Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6416-III-3, miércoles 29 de noviembre de 2023
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedena, a la Guardia Nacional y a los elementos de seguridad estatales y municipales a realizar operativos en las carreteras de México para proteger a las y los paisanos y sus bienes en su regreso a casa en las fechas decembrinas, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, diputada federal de la LXV Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Defensa Nacional, a la Guardia Nacional y a los demás elementos de seguridad estatales y municipales a realizar operativos, en las carreteras de México, para proteger a las y los paisanos y sus bienes en su regreso a casa en las fechas decembrinas, considerando los siguientes:
Antecedentes
Para todas y todos, es conocido la gran cantidad de mujeres, hombres y jóvenes mexicanos que radican en los Estados Unidos de América en búsqueda de trabajo para poder brindar una mejor vida a sus familias que siguen en México.
A este tipo de personas, las denominamos Paisano y año con año, el gobierno ha implementado diversos programas y acciones para protegerles en las épocas de vacaciones decembrinas en sus recorridos en México para llegar a sus casas.
Es conocido, sobre todo por gente que vivimos en estados como Zacatecas, la gran cantidad de mexicanas y mexicanos que regresan en diciembre para pasar con sus familias estas épocas.
Es visto por todos, que estos paisanos vienen con camionetas o autos llenos de regalos y de cosas necesarias para mejorar la calidad de vida de sus familias.
Y, en muchos casos, traen dinero legal a México para invertirlo en nuestro país o para mejorar las condiciones de sus casas o de sus negocios en México.
Sin embargo, esta actividad altruista y de gran reconocimiento, se ha generado como un blanco fácil para robarlos y para despojarlos de sus bienes y de su dinero; o, en muchos casos, son extorsionados con tal de dejarlos seguir el trayecto a sus casas.
Esto simplemente es inhumano y la traición más grande entre connacionales, ellas y ellos son gente que dejaron todo por el bienestar de sus familias.
Ellas y ellos, son personas que, pasan por condiciones laborales denigrantes y que sufren la peor discriminación, con tal, de darle una mejor vida a sus familias.
Por ello, y ante diversos hechos recientes de la gran cantidad de delitos y el peligro que se vive al recorrer las carreteras de este país, se vuelve necesario solicitar el apoyo de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Guardia Nacional para proteger a las y los paisanos en su regreso a sus domicilios en México.
De no poner un alto a estos lamentables hechos, ponemos en peligro la vida de las y los paisanos y su patrimonio y es decremento claro al porvenir de las familias que esperan añoradamente estos bienes que mejoran su calidad de vida.
Incluso, a esas niñas y niños, que esperan con ansias ver a sus padres y éstos de esforzarse, día con día, para llevarles un presente que le alegre la noche en las fechas decembrinas.
Y para demostrar lo anterior, se anexas estas pruebas en los medios que hablan de la peligrosidad en las carreteras del país y la gran afluencia de las y los paisanos:
Por lo anteriormente expuesto, solicito:
Punto de Acuerdo
Primero. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de la Defensa Nacional, a la Guardia Nacional y a los demás elementos de seguridad estatales y municipales a realizar operativos, en las carreteras de México, para proteger a las y los Paisanos y sus bienes en su regreso a casa en las fechas decembrinas.
Segundo. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de la Defensa Nacional, a la Guardia Nacional y a los demás elementos de seguridad estatales y municipales a atender las quejas y denuncias que presenten las y los paisanos en módulos instalados a lo largo de las carretas del país.
Notas:
1 HYPERLINK https://www.motorpasion.com.mx/industria/principales-asaltos-carretera-como-evitarlos
-mexico
https://www.motorpasion.com.mx/industria/principales-asaltos-carretera-como-evitarlos-mexico
2 HYPERLINK https://www.dondeir.com/shopping/carreteras-mas-inseguras-en-mexico/2022/04/
https://www.dondeir.com/shopping/carreteras-mas-inseguras-en-mexico/2022/04/
3 HYPERLINK https://elreportedigital.com/2022/12/13/el-flujo-mas-fuerte-paisano-sera-de-120-mil-durante-el-24-y-el-31/
https://elreportedigital.com/2022/12/13/el-flujo-mas-fuerte-paisano-sera-de-120-mil-durante-el-24-y-el-31
/
4 HYPERLINK https://www.elimparcial.com/sonora/sonora/Calculan-pasaran-por-caseta-Hermosillo-Nogales17-mil-vehiculos-20221216-0003.html
https://www.elimparcial.com/sonora/sonora/Calculan-pasaran-por-caseta-Hermosillo-Nogales17-mil-vehiculos-20221216-0003.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2023.
Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a distintas autoridades de Jalisco a realizar una revisión profunda del proceso interno de selección de candidatas y candidatos de Movimiento Ciudadano, con apego y cumplimiento del marco jurídico local en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, a cargo de la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta, respetuosamente, al honorable Congreso del estado de Jalisco; a las y los diputados locales integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, para que, de manera coordinada, realicen una revisión profunda del proceso interno de selección de candidatas y candidatos del Partido Movimiento Ciudadano, con apego y cumplimiento del marco jurídico local en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, particularmente de las reformas conocidas como 3 de 3, publicadas el 1 de Julio del 2020 en el Periódico Oficial del estado de Jalisco, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Primera. La violencia de género hoy por hoy resulta ser un tema de análisis y atención fundamental para el funcionamiento social armónico, igualitario, equitativo y sobre todo de respeto a los derechos humanos. Este tipo de violencia es reconocida como un fenómeno generador de violaciones importantes en contra de los derechos fundamentales y el Estado de derecho de un país.
Las agresiones a los derechos de las mujeres desafortunadamente se presentan cada día en todo momento y lugar, generando graves consecuencias físicas, económicas y psicológicas, impidiéndoles participar plena e igualitariamente en la sociedad, en virtud de que estas acciones negativas tienen un impacto desmedido, tanto en la vida de las personas y familias, como de la sociedad en su conjunto.
Al ser la violencia de género el concepto base de esta Iniciativa, es relevante enfatizar que dicho concepto surge desde la década de 1990, cuando se definió como una vulneración a los derechos humanos de las mujeres.
En el artículo 1° de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer realizada en 1993, se definió a la violencia contra las mujeres como:
Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada
Así mismo y con el fin de subrayar el hecho de que las diferencias estructurales de poder basadas en el género colocan a las mujeres y niñas en situación de riesgo frente a múltiples formas de violencia, ONU Mujeres1 define a este tipo de violencia como todos los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su género, con origen en la desigualdad de género, el abuso de poder y la existencia de normas dañinas.
Este tipo de violencia es un fenómeno muy complejo, se puede dar dentro del sector público, privado o social; en él, se ven involucrados diversos factores, a tal grado que puede ocasionar diversas afecciones en la salud de las personas que la padecen, siendo así que puede llegar ser considerado un problema de salud pública; la violencia de género se traduce en una disminución en la calidad de vida.
Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención Belém Do Pará de 1994, en su artículo 1º definió la violencia de género como: Cualquier acto o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Dentro de esta convención se estableció que la violencia contra las mujeres puede suceder en cualquier lugar y ser perpetrada por cualquier persona, incluso por el Estado, quien debe comprometerse a adoptar políticas orientadas a su visibilización, prevención, sanción y erradicación, entre las que se menciona su introducción en la legislación penal, civil, administrativa y cualesquiera que sean necesarias para lograr este fin.
Es fundamental tener presente que desde 1998 México tiene ratificada la Convención Belém do Pará, por lo que existe desde hace más de 20 años, el compromiso internacional para combatir la violencia de género hacia las mujeres, mismo que está plenamente justificado; por ello, desde el Poder Legislativo buscamos impulsar la importancia que tienen todas las acciones y medidas tendientes al combate y erradicación de la violencia de género en cualquiera de sus expresiones, y en el caso del presente proyecto de Iniciativa, nos enfocamos en su vertiente de violencia política en razón de género.
Por su parte, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará en el año 2015, estableció la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos contra las Mujeres, definiendo la violencia política contra las mujeres como cualquier acción u omisión entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos de igualdad con los hombres.2
En este documento también se reconoció que la violencia política sucede con gran variedad de circunstancias, espacios, tiempos, actores y actividades de carácter político-social, mismas que se pueden presentar en las instituciones del Estado, durante procesos electorales, al interior de los partidos u organizaciones políticas y/o comunitarias, así como en los sindicatos o a través de los medios de comunicación.
Segunda. De acuerdo con referentes históricos de la violencia política en México, este fenómeno se ha presentado (más no atendido) en la escena política nacional desde antes de la promulgación de la Constitución de 1917, donde por primera vez se abrió la discusión de los derechos político-electorales de las mujeres mexicanas, originando posteriormente que estos derechos fueran reconocidos en 1953, a nivel constitucional; siendo en las elecciones federales de 1955 cuando las mujeres acudieron por primera vez a las urnas a emitir su voto.
Ya en un contexto actual, consideramos indispensable resaltar que en México, a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011 se reconoce y mandata que la interpretación de las normas relativas a los derechos humanos, deberá favorecer en todo momento una protección amplia de la esfera jurídica de las y los mexicanos, pero sobre todo, con un especial cuidado, protección y reconocimiento por parte de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias y de manera obligatoria.
Es a partir de estos cambios en el andamiaje jurídico de México que se empiezan a impulsar normas preventivas y prohibitivas a todo acto que atente contra la dignidad humana o que lastime los derechos o libertades de todas y todos, dando definición al camino de la lucha por la igualdad de género y la eliminación de toda desigualdad y brecha notable entre las mujeres y hombres en todos los ámbitos, entre ellos, el político.
Reconocemos que lo anterior ha sido un gran avance y cambio en la vida política de México, se ha alcanzado cierta madurez en los procesos político-electorales y los resultados son notables, sin embargo, las mujeres siguen sufriendo un menoscabo en sus derechos, en todos los espacios de poder y en la toma de decisiones.
Como resultado de lo anterior, las Instituciones encargadas de vigilar y coordinar la disminución de estas acciones políticas dañinas, han definido en publicaciones y protocolos oficiales3 que, la violencia política contra de las mujeres en razón de género son aquellas acciones, omisiones y tolerancias públicas o privadas, con el objetivo de limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, así como el pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
En ese mismo sentido es que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 48/2016 señaló que la violencia política contra las mujeres en razón de género comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.
Los logros institucionales, jurídicos y políticos que se han logrado afortunadamente permitieron la participación activa de mujeres mexicanas en el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, pero a la par de este avance, también se hizo mucho más notable la violencia política, fenómeno que, de acuerdo con datos del informe elaborado por la Organización de los Estados Americanos4 (quien fue invitada por el Estado mexicano como observadora) señalan que el proceso electoral del 2018 fue uno de los más violentos del continente, con un 103 actores políticos asesinados en 25 estados del país.
Tercera. Consecuencia de lo anterior fue que la OEA recomendó aprobar normas que combatan el problema de la violencia política contra las mujeres desde una perspectiva integral para asegurar su prevención, atención, sanción y erradicación; tipificando la violencia política en razón de género, estableciendo claramente las competencias de cada uno de los organismos involucrados en su tratamiento, priorizar la prevención, incorporar sanciones y medidas de reparación y no repetición.
Todo lo anterior ha traído consigo notables puntos de importante atención, el primero de ellos es el reconocimiento de que la violencia política contra las mujeres en razón de género genera un retroceso en los avances jurídicos, de derechos humanos, institucionales, políticos y sociales, trayendo como consecuencia poca participación de las mujeres, renuncias manipuladas o forzadas, presiones en el desempeño de tareas, actos de difamación en medios de comunicación, llegando hasta el supuesto de las agresiones físicas.
Otro punto importante y vital para el presente proyecto es, que hoy por hoy hay una definición de quiénes pueden ejercer este tipo de violencia, siendo que cualquier grupo de personas; integrantes de partidos políticos, sindicatos u organizaciones de la sociedad civil; aspirantes, precandidatos o precandidatas, candidatos o candidatos a cargos de elección popular o de dirigencia partidista; servidores o servidoras públicas o autoridades gubernamentales; servidores o servidoras públicas o autoridades de instituciones electorales; representantes de medios de comunicación; empresarios, Iglesia, el Estado y otros agentes de este, puede incurrir en actos de violencia política en razón de género.
Cuarta. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales fue reformada en 2020 en materia de Violencia de Genero, fortaleciendo los esfuerzos por combatir, prevenir y evitar estas conductas, pero también de registrar las cifras y datos precisos de violencia política contra las mujeres en razón de género, con el objetivo de compilar, sistematizar y hacer del conocimiento público la información relacionada con las personas que han sido sancionadas por conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, mediante resolución o sentencia firme o ejecutoriada emitidas por las autoridades electorales administrativas o jurisdiccionales federales y locales competentes.
Por su parte y en particular en el caso del estado de Jalisco, el 1 de Julio de 2020, se publicaron reformas en el Periódico Oficial Local,5 reformas a la Constitución Política del Estado y a su Código Electoral en materia de igualdad, paridad de género y violencia política en razón de género, actualizando los requisitos para diputaciones, gubernatura, Presidencia municipal, regiduría y sindicatura, estableciendo que se requiere no tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por el delito de violencia política contra las mujeres por razón de género, así como, no tener deuda por concepto de derechos de alimentos. A esta reforma se le conoció como3 de 3
Independientemente de lo anterior, es importante resaltar que en el periodo que comprende del 14 de abril de 2020 al 31 de diciembre de 2021, el INE recibió un total de 170 quejas, denuncias o vistas; de las cuales se registraron 58 procedimientos y se determinó la incompetencia respecto de 113 quejas, denuncias o vistas.
De las 170 quejas, denuncias o vistas recibidas, se registraron 52 procedimientos especiales, 44 sancionadores y 6 cuadernos de antecedentes; solo se han resuelto 131 procedimientos y es importante señalar, que los principales hechos denunciados fueron 52 ataques en redes sociales, 19 casos obstaculización en el ejercicio de funciones y 15 supuestos de denostación y descalificación de imagen; resultando que la entidades federativas en las que se presentaron el mayor número de estas quejas fueron, el Estado de México con 17, Ciudad de México con 13 y Jalisco con 8.
Por lo que se refiere a la calidad de la víctima, debemos destacar que las candidatas a diputación federal fueron las que más denuncias emitieron, con 32 casos expuestos, seguidas de militantes de partidos políticos y candidatas a presidencias municipales; destacando que, de las personas denunciadas, en 108 quejas se denunció a un hombre, en 20 casos a personas de ambos sexos, y en 11 casos se presentaron quejas contra mujeres.
Quinta. El caso en particular de Jalisco en materia de violencia política en razón de género es preocupante y apremiante y, sobre todo, en virtud de que en el Congreso local se han presentado ya 6 iniciativas en la materia, a saber:
Iniciativa presentada por la diputada Sofía Berenice García Mosqueda el 12 de junio de 2019, del grupo parlamentario del PRI.
2 iniciativas presentadas por las diputadas Erika Pérez García, Norma Valenzuela Álvarez, y María Esther López Chávez el 14 de mayo de 2020, del grupo parlamentario de Morena. (Una del Código Electoral del estado de Jalisco y la segunda la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia en el estado de Jalisco).
Iniciativa presentada por los grupos parlamentarios de Movimiento Ciudadano y el Partido de la Revolución Democrática el 29 de mayo de 2020.
2 iniciativas presentadas por el grupo parlamentario de Acción Nacional el 10 de junio. (una de la Constitución Política del estado de Jalisco y la segunda a leyes reglamentarias).
Estas propuestas de diversos Grupos Parlamentarios, entre ellos, el de Movimiento Ciudadano, han sido en favor de abonar a la gran reforma integral que modificó 6 leyes locales en materia de género, pero, sobre todo, con la intención de erradicar todo acto de violencia política que vulnere los derechos de las mujeres.
Por ello, hacemos mención especial que en las iniciativas de Movimiento Ciudadano, estaba la propuesta de establecer como requisito de elegibilidad para ser gobernador, diputado, síndico, regidor y presidente municipal no estar condenado por violencia política contra las mujeres, y lo recalcamos porque a la fecha de la presentación de esta proposición con punto de acuerdo, en Jalisco nos estamos frente a un escenario en donde Movimiento Ciudadano están permitiendo este tipo de situaciones, dejando registrarse a sentenciados por violencia política de género para la Presidencia municipal de Zapotlanejo, Jalisco.
En ese mismo sentido, es que quiero visibilizar que, en 2020, cuando fui regidora en el municipio de Zapotlanejo, fui víctima de actos de violencia política por parte del entonces presidente municipal. Este tipo de acciones limitaban el ejercicio de mis funciones como Regidora, manifestando en ese momento en medios de comunicación que temía de las represalias que se pudieran tomar en mi contra, por mi seguridad y la de mi familia.
Consecuencia de lo anterior es que recurrí a diversas autoridades competentes en la materia, en donde se presentaron:
- Queja ante a la Comisión Estatal de Derechos Humanos (2 de julio de 2020);
- Denuncia ante la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales (3 de julio de 2020); y
- Queja ante el Instituto de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (7 de julio de 2020).
Los únicos que prosperaron fue la queja ante a la Comisión Estatal de Derechos Humanos que emitieron medidas para reparación del daño; así como la queja ante el Instituto de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, siendo que la primera resolución fue emitida el 3 de agosto de 2020 por el Tribunal Electoral, posteriormente se confirmó por la Sala Regional el 24 de septiembre de 2020 y finalmente el 21 de octubre de 2020 se emitió la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad de votos.
Lo anterior confirmando la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, cometida por el expresidente municipal de Zapotlanejo, en detrimento de mis derechos humanos.
Sexta. Hoy estamos viviendo un gran problema en los registros de precandidatos y precandidatas, ya que empezamos a ver a partidos políticos que están tolerando la violencia política contra las mujeres en razón de género y por ende están en contra de la reforma Constitucional del 3 de 3 de violencia.
Como lo mencioné, un ejemplo claro es el registro del expresidente municipal de Zapotlanejo, Jalisco, como ahora precandidato al mismo cargo, es decir, la Presidencia municipal de Zapotlanejo, por el partido Movimiento Ciudadano, sin embargo, este ciudadano ya cuenta con una sentencia confirmada por violencia política.
Hoy la violencia contra la mujer es un obstáculo para el logro de la igualdad, la equidad, el desarrollo, la paz y la participación social. Es una violación de los Derechos Humanos que limita su libertad personal, nulifica las garantías fundamentales como el derecho a la seguridad y a la integridad. Sus raíces son multifactoriales que debemos conocer para comprenderlas y analizarlas.
La violencia de género es multicausal y sus repercusiones son sociales e individuales por lo que su abordaje debe ser multidisciplinar e intersectorial.
A pesar de que el Instituto Nacional Electoral y los medios de comunicación ha clasificado el proceso electoral 2020-2021 como el de la paridad de género, en razón de que las participantes rompieron la barrera del silencio de los actos en contra de sus derechos, hubo mayor participación de mujeres como candidatas y con amplias posibilidades de triunfo; como ya lo mencionamos en párrafos anteriores, hubo una lista importante de casos de violencia en razón de género.
Desde el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional reconocemos la trascendencia de la labor que realizan los organismos, instituciones e instrumentos internacionales en materia de atención, prevención y combate a la violencia política en razón de género, así como las acciones de observancia de los derechos de las mujeres como coadyuvantes y actores fundamentales en los procesos políticos y sociales nacionales; sin embargo, es nuestra responsabilidad legislativa y como representantes de la ciudadanía, el visibilizar e impulsar la atención de los casos en que se busque vulnerar la ley y los derechos de todas nosotras.
Hoy Jalisco, sus municipios y sus ciudadanas y ciudadanos, no merecen tener un violentador más, en el ejercicio del poder.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se propone ante esta honorable soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al honorable Congreso del estado de Jalisco; a las y los diputados locales integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, para que, de manera coordinada, realicen una revisión profunda del proceso interno de selección de candidatas y candidatos del Partido Movimiento Ciudadano, con apego y cumplimiento del marco jurídico local en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, particularmente de las reformas conocidas como 3 de 3, publicadas el 1 de Julio de 2020 en el Periódico Oficial del estado de Jalisco.
Notas:
1 ONU Mujeres. (s. f.). Tipos de violencia contra las mujeres y las niñas. ONU Mujeres. Disponible en: https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/faq s/types-of-violence
2 Organización de los Estados Americanos & Comisión Interamericana de Mujeres. (2015, octubre). Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos contra las Mujeres. Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará. Disponible en: https://www.cepal.org/sites/default/files/news/files/declaracionviolenc iapoliticaweb.pdf
3 Instituto Nacional Electoral & Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral. (2022). Protocolo de Instituto Nacional Electoral para la atención a víctimas y la elaboración del análisis de riesgo en los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género. México. Disponible en: INE. https://igualdad.ine.mx/wp-content/uploads/2022/04/LIBRO_Protocolo_INE_ Atencion_a_Victimas_Correc3.pdf
4 Organización de los Estados Americanos. (2018). Informe Final - Misión de Visitantes Extranjeros Elecciones Federales y Locales Estados Unidos Mexicanos. OEA. Disponible en: http://scm.oas.org/pdfs/2018/CP40034SINFORMEFINAL.pdf
5 Información consultada en: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco. gob.mx/files/07-01-20-bis.pdf
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 29 de noviembre de 2023.
Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui (rúbrica)