Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 202 y 261 del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Eufrosina Cruz Mendoza y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Eufrosina Cruz Mendoza, y diputado Rubén Moreira Valdez, coordinador parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 202 y el artículo 261 del Código Penal Federal, en materia de protección de derechos humanos a las niñas, niños y adolescentes.

Exposición de Motivos

Ya han transcurrido 27 años desde que se celebró el Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA), en la ciudad de Estocolmo, Suecia, donde todas las naciones al rededor del mundo, reconocieron la explotación sexual comercial de la que son víctimas niños y niñas, donde 122 gobiernos se comprometieron con la Declaración y Agenda para la Acción,1 como guía sobre las medidas que se debían tomar para combatir este problema. Es compromiso de los Gobiernos y organizaciones concentrar esfuerzos para proteger los derechos de las niñas y niños a vivir libres de violencia y explotación sexual.

El nivel de responsabilidad y liderazgo de un gobierno determina la calidad de lo que puede hacer un país por proteger a sus niños a través de generaciones. Está en sus manos acelerar la implementación de una Agenda de Acción. Desgraciadamente las cifras en pleno 2023 nos demuestran que es necesario y urgente realizar un trabajo verdaderamente activo para proteger a las infancias de estos crímenes tan atroces, que aún son perpetuadas con impunidad.

Definición de explotación y abuso sexual infantil en línea

El abuso sexual infantil se refiere a diversas actividades sexuales perpetradas contra niños (personas menores de 18 años), independientemente de que los niños sean conscientes de que lo que les está sucediendo no es normal ni aceptable. Puede ser cometido por adultos o compañeros y generalmente involucra a un individuo o grupo que se aprovecha de un desequilibrio de poder. Puede cometerse con o sin fuerza explícita, y los delincuentes frecuentemente utilizan la autoridad, el poder, la manipulación o el engaño.

La explotación sexual infantil implica las mismas acciones abusivas. Sin embargo, también debe estar presente un elemento adicional: el intercambio de algo (por ejemplo, dinero, alojamiento, bienes materiales, cosas inmateriales como protección o una relación), o incluso la mera promesa de tal cosa.

La explotación y el abuso sexual infantil en línea incluyen una gama en evolución de prácticas que incluyen: Material de abuso sexual infantil: la producción, distribución, difusión, importación, exportación, oferta, venta, posesión u obtención consciente de acceso a material de abuso sexual infantil en línea (incluso si el abuso sexual que se describe en el material se llevó a cabo fuera de línea). Preparar a niños en línea con fines sexuales: Identificar y/o preparar a niños a través de tecnología en línea con miras a explotarlos sexualmente (ya sea que los actos siguientes se lleven a cabo en línea o fuera de línea o incluso que no se lleven a cabo en absoluto). Transmisión en vivo de abuso sexual infantil: Explotación sexual que implica la coerción, amenaza o engaño de un niño para que realice actividades sexuales que se transmiten (“streaming”) en vivo a través de Internet para que otras personas las vean de forma remota. Otras prácticas: Conceptos relacionados pueden incluir la extorsión sexual en línea, el intercambio no consensuado de contenido sexual autogenerado que involucra a niños, la exposición no deseada a contenido sexualizado, entre otros.2

La investigación sobre la explotación y el abuso sexual infantil en línea ha recibido una mayor atención recientemente, particularmente a medida que nuestras vidas cambiaron aún más en línea durante las respuestas a la pandemia de Covid-19. La investigación de los países del norte global está sobrerrepresentada sobre este tema, y muchos menos estudios se llevan a cabo en países de ingresos bajos y medianos.3 Existe una continuidad en nuestras vidas en línea y fuera de línea que también impacta este tema: con límites borrosos entre nuestra vida física y mundos digitales. La violencia sexual también se produce de diferentes maneras: en línea, así como en situaciones que involucran elementos de captación, facilitación e intercambio en línea y en persona.

Además, las voces de los niños sobre sus experiencias de estos crímenes rara vez se centralizan en el diálogo, pero sorprendentemente hay poca investigación que transmita directamente sus experiencias de explotación y abuso sexual infantil en línea ni las respuestas que reciben. Gran parte de la investigación existente también se ha centrado en identificar riesgos potenciales para los niños en lugar de medir directamente la evidencia del daño que algunos han enfrentado.4 Esto es comprensible, ya que es éticamente más complejo realizar investigaciones con jóvenes que han experimentado daño. Sin embargo, comprender plenamente los daños en línea es importante para fundamentar nuestras prevenciones y respuestas. También hay que recordar que, en realidad, la gran mayoría de los casos de explotación y abuso sexual infantil no se denuncian, lo que dificulta determinar verdaderamente el alcance de este problema en primer lugar.

Los investigadores han utilizado métodos cualitativos, como encuestas en línea, para examinar las experiencias infantiles de explotación y abuso sexual en línea, centrados predominantemente en los sobrevivientes de la producción de material de abuso sexual infantil.5 En uno de esos estudios, aproximadamente la mitad de los que respondieron sintieron que las imágenes estaban asociadas con temas específicos. problemas que eran diferentes a los causados por el abuso real. A casi la mitad de los encuestados les preocupaba que la gente pensara que eran participantes dispuestos o que los reconocieran. Curiosamente, en este estudio, un tercio se negó a hablar de las imágenes y el 22% negó que existieran imágenes. A partir de los datos se identificaron tres temas: culpa y vergüenza, su continua vulnerabilidad y una dimensión de empoderamiento que a veces aportaban las imágenes.6

Un estudio adicional sobre sobrevivientes adultos provino del Centro Canadiense para la Protección Infantil, que realizó una encuesta en línea con 150 mujeres encuestadas cuyos El abuso sexual infantil fue grabado y/o distribuido en línea.7 El setenta por ciento de esa muestra también expresó ansiedad por ser reconocido a partir de las imágenes.8

México es visto a nivel mundial como destino de turismo sexual. El problema afecta a los grandes polos turísticos del país como Tijuana, Cancún y Acapulco, que es conocido como “el Bangkok de Latinoamérica”. Según una investigación realizada en el 2003, estas ciudades acogen a miles de NNA atrapados en prostitución, en su mayoría explotados por turistas provenientes de Estados Unidos.7 Niños, niñas y adolescentes en situación de calle son particularmente vulnerables a las técnicas de captación y al abuso por parte de turistas adinerados. El turismo sexual con NNA puede ocurrir en forma organizada y sistemática, con turistas planificando con mucha anticipación todos los detalles de sus viajes, incluso la explotación de NNA. Más de 40 páginas de Internet señalan a México como “sitio ideal” para este fin. La mayoría de los turistas sexuales proceden de Estados Unidos, Inglaterra, Holanda y Alemania y no tienen un perfil determinado ya que pueden ser desde pederastas hasta clientes ocasionales.

Los diputados mexicanos afirmaron que, de acuerdo con datos de UNICEF, México se encuentra “entre los destinos turísticos más buscados por pederastas” debido a la complacencia de “autoridades federales, estatales y municipales”.8 Los diputados urgieron al gobierno a investigar las actividades que efectúan miles de extranjeros que pasan largas temporadas en el país.

Hasta el año 2003 la Policía Cibernética de México clasificaba las imágenes de pornografía infantil en Internet en cuatro rangos etarios: de cero a cuatro años, de cuatro a ocho, de ocho a doce y de doce a diecisiete; predominando las imágenes pertenecientes a este último grupo.

Sin embargo, durante el primer cuatrimestre del 2004 se tuvo que crear un nuevo rango ante el aumento en la detección de imágenes de pornografía con bebés. Así, la nueva categoría comprende a niños y niñas de cero a un año de edad, debido al aumento del cinco por ciento en fotografías e imágenes de abuso de recién nacidos.

Los resultados son insuficientes, Con el Operativo Salvación, la Guardia Nacional (GN) ha participado en más de mil investigaciones, ha logrado la detención de 84 agresores sexuales, el rescate de 78 víctimas y ha conseguido, junto con las fiscalías del país, 35 sentencias condenatorias hasta de 80 años de prisión, informó el primer subinspector Elohim Hernández Morales, jefe del combate a la pornografía.

El especialista en seguridad cibernética advirtió, como dato relevante en los casos de menores explotados con fines sexuales y pornografía, que los sentenciados son adultos, incluso de más de 50 años, que suplantan la identidad de jóvenes usuarios de redes sociales o bien trabajan en sitios cercanos a personas vulnerables, como escuelas o refugios. Por ello se debe, crear conciencia en niñas, niños y adolescentes de que en redes sociales circulan falsos anuncios y supuestas ofertas atractivas que los dotarán de empleo, viajes, fama y cibernoviazgo, pero en realidad son formas de enganche que utilizan los ciberdelincuentes y tratantes de personas.

En promedio, según datos del periódico La Jornada, la Dirección General Científica recibe diariamente 52 reportes con denuncias de pornografía infantil y otros delitos contra menores de edad. Por ello, los guardias monitorean la red pública de Internet y la deep web (Internet profunda u oculta), con el objetivo de identificar agresores sexuales que están utilizando las redes sociales, mensajería instantánea o plataformas digitales, para contactar a niñas, niños y adolescentes, engancharlos en actividades ilícitas, solicitarles imágenes o videos de índole sexual, lo que conlleva pornografía infantil.

En contraste con la cantidad de reportes de delitos contra menores que atiende este gobierno, de enero de 2015 a junio de 2018, durante el sexenio de Enrique Peña Nieto, el Ministerio Público Federal sólo inició 33 indagatorias por pornografía infantil, 31 de ellas en 2015, dos en 2016 y ninguna en 2017 y 2018, según el sexto informe de labores de la entonces Procuraduría General de la República.

Según procedimiento, cuando se detecta que un usuario en Internet está cometiendo un delito de esta naturaleza, se preserva la evidencia digital, se realiza la investigación, se presenta la denuncia de hechos ante la fiscalía correspondiente y se le da seguimiento hasta lograr la detención del agresor sexual y el rescate de la víctima.

Entre diciembre de 2018 y junio de 2022 se detuvieron a 70 personas por este delito, de las que sólo 37 por ciento fueron halladas culpables, según información de la Guardia Nacional, aun así, México ocupa los primeros lugares en trata de personas, abuso infantil, venta de órganos, turismo sexual, robo de niños, pornografía.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo (OCDE) señaló en un informe que México ocupa primer lugar en abuso sexual infantil, el primer lugar en explotación, homicidios y trata a menores de edad y el primer lugar en creación y distribución de pornografía infantil. México exportaba 60% de la pornografía infantil a todo el mundo y, actualmente, dicha tasa se ha disparado hasta 73% durante el confinamiento. Según UNICEF, la pornografía infantil es uno de los negocios más lucrativos en el mundo, después del narcotráfico, con unas ganancias que se estiman en 7 mil millones de dólares anuales.

Para el 2022 ha habido un aumento alarmante en los informes de extranjeros ilegales que distribuyen pornografía infantil, gran parte de ella a través de redes sociales como Facebook, Twitter y WhatsApp. Pero si bien los informes sobre este escándalo en curso pueden haber aumentado recientemente, el problema ha existido durante muchos años y al menos 85.000 niños mexicanos han sido obligados a utilizar la pornografía infantil.

Jacobo Bello, coordinador de la unidad de delitos electrónicos de la policía federal, también asistió a la conferencia y compartió un hecho muy aleccionador: si bien hubo aproximadamente 11,000 casos documentados de pornografía infantil en México durante 2012, en realidad apenas 16 personas fueron arrestadas en esos casos.

El problema es que las leyes actuales de México no exigen que los proveedores de servicios de Internet entreguen información a las autoridades sobre los usuarios que distribuyen regularmente imágenes de pornografía infantil, lo que dificulta mucho las investigaciones. Hace sólo unos años, había alrededor de 1.300 sitios web mexicanos dedicados a la distribución de pornografía infantil, sin embargo, la indescriptible industria solo ha crecido mucho más en los últimos años, debido a la falta de voluntad política dentro del gobierno mexicano para adoptar una postura significativa contra la explotación infantil.

En septiembre de 2018, la periodista de investigación María Encarnación López de la Universidad Metropolitana reportó qué hay más de 12.300 cuentas mexicanas en línea que se utilizan para la distribución de fotografías y videos de niños explotados sexualmente.

Desde que los cárteles de la droga se diversificaron en el negocio del tráfico de personas, miles de niñas han desaparecido en todo México. La mayoría de ellos son obligados a prostituirse tanto en México como en Estados Unidos, pero muchos sin duda también han sido utilizados en el creciente negocio de la pornografía infantil.

Datos del sitio web InSight Crime informa que se sabe que las organizaciones criminales mexicanas están involucradas en la trata de personas y se les ha vinculado con la prostitución de menores. Con un estimado de 800.000 adultos y 20.000 niños traficados con fines de explotación sexual cada año en el país, es factible que algunos niños traficados pasen a formar parte de la gran industria de la pornografía infantil de México. Desafortunadamente, como muchos hombres mexicanos cruzan la frontera ilegalmente hacia este país, su cultura de explotación infantil no siempre queda en la frontera.

Con todos estos datos es urgente un aumento a las penas impuestas en el código penal en materia de pornografía infantil, al igual que las de abuso sexual de menores pues están intrínsecamente ligadas y son igualmente graves

Dicho lo anterior se añade el siguiente cuadro comparativo donde se expresa detalladamente la porción normativa objeto de la presente iniciativa, con la finalidad de visualizarla con mayor claridad:

Por lo anterior expuesto, con fundamento en los artículos 71 fracción II Y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6 numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración del Pleno el presente

Decreto por el que reforma el artículo 202 y el artículo 261 del Código Penal Federal en materia de protección de derechos humanos a las niñas, niños y adolescentes

Único. Se reforma el artículo 202 y el artículo 261del código Penal Federal en materia de protección de derechos humanos a las niñas, niños y adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 202 . Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa.

La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.

A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.

La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.

Título Decimoquinto
Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual

Capítulo IHostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación

Artículo 261 . A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa.

La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 28 días del mes de noviembre del año 2023.

Notas

1 Informe Global de Monitoreo de las Acciones en contra de la Explotación Sexual comercial de niños, niñas y adolescente. Consultado el 11 de agosto de 2023 https://atlasdegenero-semujeres.edomex.gob.mx/sites/atlasdegenero-semuj eres.edomex.gob.mx/files/files/Global%20Monitoring%20Report%20MEXICO.pd f

2. Ibíd.

3. ECPAT International. (2020). Summary Paper on Online Child Sexual Exploitation and Abuse. Bangkok: ECPAT International.

4. Slavtcheva-Petkova, V., Nash, V., & Bulger, M. (2015). Evidence on the extent of harms experienced by children as a result of online risks: Implications for policy and research. Information, Communication & Society, 18 (1), 48–62.

5. Gewirtz-Meydan, A. (2018). The complex experience of child pornography survivors. Child Abuse & Neglect, 80, 238-248.

6. Ibíd.

7. Canadian Centre for Child Protection. (2017). International Survivors’ Survey.

8. Ibíd.

Diputada Eufrosina Cruz Mendoza, diputado Rubén Moreira Valdez (rúbricas)

De decreto por el que se inscribe en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda “A las y a los migrantes mexicanos”, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Marcela Guerra Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda: “A las y a los Migrantes Mexicanos”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La migración de mexicanas y mexicanos al extranjero es un fenómeno complejo vinculado a la realidad política, económica y cultural que se vive en nuestro país, de conformidad con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el marco del seminario La información estadística de la población mexicana en el exterior , la población mexicana que vive en los Estados Unidos de América (EUA) es:

• La población mexicana nacida en el territorio, pero que emigró al extranjero, prácticamente en su totalidad a EUA: 11.7 millones.

• La población mexicana nacida en el extranjero, primera generación, prácticamente en su totalidad en EUA: 13.5 millones.

• La población mexicana nacida en el extranjero, de segunda y sucesivas generaciones, prácticamente en su totalidad en los EUA: 12 millones.

• La población mexicana por naturalización, aproximadamente 100 mil personas.

De igual forma, el Inegi reporta que 45.8 por ciento de la población migra por cuestiones familiares, 28.8 por ciento por trabajo; 6.7 por ciento por temas educativos, mientras que 4 por ciento deriva por la inseguridad delictiva o violencia.1

Por otro lado, de conformidad con el Anuario de migración y remesas México 2023 , editado por BBVA Research, Fundación BBVA y el Consejo Nacional de Población (Conapo) se reporta que2 :

• En México, la dependencia a las remesas se ubica en 4.1 por ciento del producto interno bruto (PIB).

• Se estima que las remesas a México cerrarán en 63 mil 700 md (+ 8.9 por ciento) para 2023 y llegarán a 67 mil 900 md (+ 6.6 por ciento) en 2024.

• Michoacán, Guerrero, Chiapas, Oaxaca y Zacatecas mostraron la mayor dependencia de remesas con porcentajes alrededor de 15 por ciento de su valor agregado bruto, contra el promedio nacional en PIB de 4.1 por ciento.

• 95 centavos de cada dólar recibido en el país provinieron de EUA en 2022, lo que equivalió a 55 864 millones de dólares.

• A nivel estatal, Jalisco, Michoacán y Guanajuato concentraron poco más de una cuarta parte de las remesas que se recibieron en el país en 2022.

• La migración laboral mexicana documentada ha crecido hasta niveles récord. Entre 2019 y 2022, las visas H-2A (trabajo temporal agrícola) para la población mexicana crecieron 46.3 por ciento, hasta 276 mil.

El Muro de Honor de esta honorable Cámara de Diputados, el cual data del 19 de julio de 1823, recoge el nombre de personas, instituciones, apotegmas o acontecimientos de trascendencia nacional. A través de tan importante edificación se reconoce y conmemora a personalidades destacadas, eventos históricos, o momentos cruciales de la vida política del país. Los detalles específicos sobre lo que podría estar inscrito en dicho muro y quiénes podrían ser honrados dependerían de las decisiones y políticas de la propia institución.

En virtud de lo anterior, y considerando el contexto migratorio en México, es de la mayor justicia reconocer a nuestras y nuestros paisanos migrantes; por su esfuerzo, tenacidad, trabajo y sacrificio. Mujeres y hombres quienes se abren paso para generar espacios de éxito en distintos frentes y actividades en EUA a cuya economía contribuyen con su trabajo, muchas veces sin tener la posibilidad de acceder a los más elementales derechos humanos y sociales.

Además, debemos considerar la relevancia en bien de la economía nacional derivado del envío mensual de sus remesas –que según cifras del Banco de México este año rebasarán los sesenta mil millones de dólares–, que además de permitirles un mejor nivel de vida a sus familiares, han servido, sirven y servirán para paliar la situación social y económica de cada región de nuestro país.

Por ello, el reconocimiento de esta soberanía “A las y los Migrantes Mexicanos” se traduce en la forma para rendir homenaje a quienes con sacrificio sostienen a sus familias y aportan a ambas naciones el fruto de su trabajo, quienes arriesgan su vida en busca de oportunidades y que cada paso que dan es un testimonio de su resistencia y determinación, mostrando al mundo que, a pesar de las adversidades, el espíritu mexicano no se doblega.

Es preciso mencionar que esta propuesta se suma otras más que han sido presentadas en esta legislatura, dejando claro que el reconocimiento a las y los migrantes mexicanos es una tema de gran prioridad para todos los grupos parlamentarios quienes en su agenda legislativa han impulsado su reconocimiento en letras de oro, tal es el caso de los siguientes asuntos turnados a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:

• Por parte de la diputada María Elena Serrano Maldonado, con iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase: “A la Comunidad Mexicana Migrante” como reconocimiento a su trabajo, esfuerzo, solidaridad y buen ejemplo cívico; así como a su contribución y méritos a la divulgación de la cultura y tradiciones mexicanas.

• De los diputados Blanca Alcalá Ruiz y Marco Antonio Mendoza Bustamante, con iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de esta soberanía la leyenda “A las mujeres y los hombres migrantes mexicanos” cuya mención deberá ser guía para orientar los trabajos legislativos y hacer justicia a miles de mexicanos migrantes que siguen contribuyendo al desarrollo de nuestro país.

• Del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “Migrantes Mexicanos, Héroes de la Patria” como gratitud y reconocimiento a la comunidad migrante, héroes y heroínas vivientes.

• Del diputado Omar Enrique Castañeda González, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la frase “Las Personas Migrantes en México” y declarar el 27 de marzo como “Día Nacional de las Personas Migrantes”, como recordatorio de los lamentables hechos ocurridos el lunes 27 de marzo del presente año, en donde desafortunadamente perdieron la vida al menos 39 personas que se encontraban en un centro de detención de migrantes en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda “A las y a los Migrantes Mexicanos” como reconocimiento y homenaje perennes a nuestros compatriotas residentes en el extranjero.

Decreto por el que se inscribe en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados la leyenda “A las y a los Migrantes Mexicanos”

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la leyenda “A las y a los Migrantes Mexicanos”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor en el momento de su aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/temas/migracion/

2 https://www.gob.mx/conapo/documentos/anuario-de-migracion-y-remesas-mex ico-2023-aborda-la-migracion-de-las-nna-la-movilidad-la-poblacion-mexic ana-en-ee-uu-el-refugio-y-la pág. 108.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2023.

Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica)

Que reforma el artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita diputada, Mariana Erandi Nassar Piñeyro, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para aumentar el porcentaje del ahorro solidario, bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A poco más de 26 años de la implementación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, México sigue siendo uno de los países que enfrenta, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), un gran reto para tener un nivel de satisfacción en la calidad de vida de sus pensionados y jubilados . Si bien las reformas llevadas a cabo en el año a partir de 1997 con la reforma a la Ley del Seguro Social dieron un soporte fiscal y financiero al problema de las pensiones, nuestro país aún enfrenta un grave problema fiscal para el cumplimiento de las obligaciones para el pago de pensiones y jubilaciones.1

Asimismo, la reforma de 2007 que modificó la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) , bajo el supuesto de consolidar su viabilidad bajo una capitalización de carácter individual y para minimizar el riesgo fiscal del gobierno, ya han empezado a generar pensionados y jubilados cuyos ingresos oscilan de cuatro a ocho mil pesos mensuales en promedio .2

Según un estudio del Sistema de Ahorro para el Retiro, elaborado por la Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro, Consar,3 en nuestro país había en 2016, 9.6 millones de personas mayores de 65 años , de las cuales 2.9 millones, –el 31 por ciento–, tuvieron un ingreso por pensión o jubilación de parte de algún sistema de seguridad social como el Instituto Mexicano del Seguro Social, el ISSSTE, las Fuerzas Armadas, Pemex, Comisión Federal de Electricidad y la extinta Luz y Fuerza del Centro.4

Para 2022, el Instituto de Nacional de Estadística y Geografía señala que en México residían 17 millones 958 mil adultos mayores , lo que representa el 14 por ciento de la población total del país .5 De estos, según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social Coneval, poco más de la mitad –55.7 por ciento– de las personas mayores contaba con ingresos por pensión no contributiva (programas sociales) en 2020 con un promedio de mil 292 pesos por persona al mes, y un tercio del total de personas de 65 años o más –33.1 por ciento– tenía acceso a pensión contributiva o transferencias por jubilación en 2020 y el valor monetario promedio de esta percepción por persona al mes era de 7 mil 362 pesos al mes.6

En el caso de las personas mayores con la pensión o jubilación de beneficio definido, aún existen muchos trabajadores que forman parte de la denominada generación de transición , que tendrán en su momento que ejercer el derecho a la pensión bajo un sistema que se enmarca en recursos fiscales o presupuestales . Tales trabajadores son aquellos que cotizan al IMSS y que se acogieron al beneficio de la ley del año 73 ya que iniciaron su cotización antes de 1997 cuando fue la reforma al sistema. En el caso de los trabajadores al servicio del Estado y que cotizan al ISSSTE , son aquellos que decidieron mantenerse en el esquema del Artículo Décimo Transitorio del decreto de reforma a la Ley del ISSSTE de 2007. Estos esquemas de pensión y jubilación de beneficio definido aún serán una carga fiscal para el Estado como resultado del envejecimiento de la población económicamente activa y del tipo de pensión que en muchos casos tienden a cubrir generosamente hasta el 80 o 90 por ciento del total de la pensión y otras prestaciones .7

Para 2024, la Secretaría de Hacienda destinará cerca de 1.9 billones de pesos para el pago de las jubilaciones y pensiones, junto con la Pensión Universal para Adultos Mayores,8 con un aumento en los últimos 17 años del número de pensionados de IMSS e ISSSTE y el gasto se ha incrementado en 12 por ciento anual.9

En el mismo sentido, el Centro de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados prevé que para 2023 el presupuesto para pensiones será equivalente a 4.1 por ciento del producto interno bruto (PIB) , sin considerar el gasto en los programas de apoyo a personas mayores.10 Según la OCDE, existen otros factores que afectan el sistema de pensiones en diversos países, tales como los bajos rendimientos de los ahorros de jubilación , el bajo crecimiento, las carreras de empleo menos estables y la cobertura de pensiones insuficiente entre algunos grupos de trabajadores.11

En el caso de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, el ahorro solidario es un derecho establecido en el artículo 100 , que permite aportar recursos propios a la cuenta de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), adicionales a las aportaciones obligatorias , los cuales se invierten en la subcuenta de Ahorro Solidario12 . El ahorro solidario se compone de 1 o 2 por ciento del sueldo básico de cotización (SBC) del trabajador, donde por cada peso que se ahorra, la dependencia aporta 3.25 pesos, lo que traduce en una aportación total de 6.5 por ciento del sueldo básico .

Si bien representa un estímulo para el ahorro a largo plazo en la cuenta del trabajador, la falta de cultura del ahorro en nuestro país demuestra que no es suficiente para obtener una tasa de reemplazo digna para la vida y jubilación.

Un análisis realizado por el The Aspen Instituto Mexico , 13 demuestra que el ahorro solidario y voluntario a finales de 2016, representaba apenas 0.2 por ciento de los recursos de las Afores . Estos saldos de ahorro voluntario se han incrementado de 2010 a 2017 pasando de 3 mil 700 millones de pesos a 32,400 millones de pesos y el ahorro solidario de 660 millones de pesos a 14 mil 952 millones de pesos.

Si bien los aumentos de los saldos son plausibles, debe reconocerse que estos conceptos representan solamente 1.6 por ciento de los activos netos del SAR, lo cual es a todas luces insuficiente y debe aumentar para fortalecer una mejor calidad de vida de los futuros jubilados y pensionados.

Por ello esta iniciativa pretende que el porcentaje del ahorro solidario para los trabajadores al servicio del Estado y coticen al ISSSTE, se incremente en dos puntos porcentuales, para que quien así lo decida pueda ahorrar hasta el 4 por ciento del sueldo base de cotización, llegando al 10 por ciento del sueldo base de cotización ya con las aportaciones de la dependencia y el gobierno federal.

Lo anterior para promover un mayor ahorro ante el desafío que presenta el Sistema de Ahorro para el Retiro y que la tasa de reemplazo de las pensiones se incrementen para evitar que en lo futuro el gobierno federal tenga un mayor gasto en la atención de las personas mayores derechohabientes y sus familias . Con relación a la tasa de reemplazo, son varios los factores que prevén una baja tasa tales como, el incremento en la esperanza de vida, la baja densidad de cotización, los bajos salarios, la alta movilidad entre el mercado formal e informal y el ahorro insuficiente.

Este elemento obliga sin duda a realizar acciones urgentes que aumenten el ahorro de los trabajadores, algunos estudios prevén que la tasa de reemplazo en 2035 sería de 50 por ciento para las mujeres y 48 por ciento para los hombres, pero disminuye a niveles de 40 por ciento en el año 2050 a medida que se incrementa la esperanza de vida, tal como lo afirma The Aspen Institute.14

Según el Informe Trimestral 2022 de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro entregado al honorable Congreso de la Unión, presentado en mayo de ese año, el número de cuentas del SAR llegó a los 70.8 millones , con una distribución por género de 41.6 por ciento mujeres y 58.4 por ciento hombres, para los trabajadores registrados que cotizan al IMSS y 54.8 por ciento mujeres y 45.2 por ciento hombres, para los trabajadores que cotizan al ISSSTE. El SAR ya cuenta con 8.6 millones de cuentas que hicieron aportaciones de ahorro voluntario y 678 mil trabajadores que realizaron ahorro solidario. 15

Para 2022, según el Informe de la Cuenta Pública 2022 al Pensionissste, el saldo de ahorro solidario ascendió a 29 mil 086 millones de pesos , crecimiento de 7.9 por ciento nominal y 0.08 por ciento en términos reales, con relación a diciembre de 2021. Se incorporaron 20 mil 227 nuevas cuentas con este beneficio que, sumadas a las registradas en años anteriores, dan un total de 394 mil 406 cuentas individuales al cierre de 2022.16

Y si bien es cierto, que el cambio propuesto genera en lo inmediato un impacto en las finanzas públicas del ISSSTE, es necesario reflexionar que en la medida en que se pospongan mecanismos de previsión y esquemas de ahorro actuales, se tendrán con el tiempo una menor carga fiscal para el gobierno ya que se pretende que a través de las aportaciones solidarias, quienes cotizan al instituto tengan una mayor capacidad de ahorro para su edad de jubilación.

Para una mayor claridad de la propuesta legislativa, se presenta un cuadro comparativo del texto actual vigente y la adición propuesta:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para aumentar el porcentaje del ahorro solidario

Único. Se reforma el artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 100 . Los trabajadores podrán optar por que se les descuente hasta el cuatro por ciento de su sueldo básico, para ser acreditado en la subcuenta de ahorro solidario que se abra al efecto en su cuenta individual.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a 30 días a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberá realizar los cambios en el Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Notas

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/61968/sistema_de_pension es_2016.pdf

2 https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/
Se-pensionan-27300-de-la-primera-generacion-de-afores-Consar-20220118-0119.html

3 Diagnóstico del Sistema de Ahorro para el Retiro en México: Funcionamiento, Beneficios y Retos 2018, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, México 2018, en www.consar.gob.mx https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/386514/
Diagnostico_del_Sistema_de_Ahorro_para_el_Retiro_en_Me_xico_Funcionamiento_Beneficios_y_Retos.pdf

4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/61968/sistema_de_pension es_2016.pdf

5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_AD ULMAY2022.pdf

6 https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_Personas_Mayores .aspx

7 Ídem.

8 https://imco.org.mx/paquete-economico-2024-finanzas-publicas-al-cierre-del-sexenio/
#:~:text=El%20gasto%20en%20pensiones%20ascender%C3%A1,%2C%2022%25%20del%20gasto%20total.

9 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/pensiones-una-losa-en-el-gasto-s exenal-de-la-4t

10 “Gasto en pensiones y su perspectiva a largo plazo”, Nota informativa, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, CEFP; Cámara de Diputados, septiembre de 2018.

11 http://www.oecd.org/pensions/improvements-to-pension-systems-have-made- them-better-placed-to-deliver-pensions.htm. Consultado en junio de 2019.

12 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE.pdf

13 http://aspeninstitutemexico.org/ Consultado en junio de 2019

14 Ídem.

15 https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/1/2022-05-25-1/assets/documentos/
Informe_Trimestral_1T22_11052022.pdf

16 https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2022/tomo/VII/ MAT_Print.51GYN.01.INTRO.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2023.

Diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y lo dispuesto en el 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promuevo ante esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 5, fracción V, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México hay aproximadamente 10 millones de personas adultas mayores de las cuales, 3 millones 193 mil 579 son económicamente activas, y de ellas solo un millón están empleadas formalmente, es decir, cuentan con prestaciones sociales, y dos millones están en empleos informales.

Según la Encuesta Nacional de Población de Ocupación y Empleo del Inegi, señalan que de los más de 17 millones 800 mil adultos mayores en México, registrados en 2021, sólo tres millones 600 mil reciben una pensión o están jubilados.

Para finales de 2021, se registraron cerca de 81 mil adultos mayores buscando un trabajo; mientras que 49 mil perdieron su empleo o fueron despedidos. Esto refleja la continua necesidad de incluir a las personas de la tercera edad en el ámbito laboral.

En nuestro país, las personas adultas mayores sufren diversos obstáculos, entre ellos, la discriminación, para poder tener un empleo formal, por lo que llegar a trabajar como empacador “voluntario” en alguna tienda comercial, es a lo máximo que se puede aspirar para obtener ingresos.1

A pesar de las modificaciones realizadas recientemente al sistema pensiones, el dinero es suficiente para las personas de la tercera edad, gracias a la inflación el consecuente encarecimiento de productos y servicios. En ese sentido, las propinas recibidas al acomodar los artículos de consumo de los clientes, ayuda a solventar los gastos de la vida cotidiana.

De acuerdo con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), hasta diciembre de 2020 se contaba con un padrón de 77 mil empacadores voluntarios, y la mitad, 38 mil 500 adultos mayores, colaboraban con el Corporativo Walmart (Walmart Supercenter, Walmart Express –antes Superama– y Bodega Aurrera).2

Por ello, cada vez es más común ver a una persona adulta mayor al final de las cajas de los supermercados, en donde se dedican a empacar los productos del cliente, proporcionando un mejor servicio que, en última instancia, beneficia al patrón.

En el 2013, el Inapam presentó el Programa de Vinculación Productiva ante la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, AC (ANTAD), mediante el cual ofrecían beneficios fiscales a las empresas que se unieran a la iniciativa.

El Programa de Vinculación Productiva para las Personas Adultas Mayores llevo a que el Inapam celebrara un convenio con 11 cadenas de autoservicio, entre ellas Soriana, Chedraui y La Comer, donde se acordó que los adultos mayores pueden laborar empacando mercancía de manera “voluntaria” a través del Sistema de Empacado Voluntario de Mercancías, pero sin que ello represente una relación de trabajo formal, con lo cual se permite evadir a los patrones diversas obligaciones y prestaciones sociales, en detrimento de los derechos humanos de las personas adultas mayores.3

Es curioso el enfoque del Programa de Vinculación Productiva para las Personas Adultas Mayores, ya que como su nombre lo dice, está diseñado con una visión meramente productiva de las personas adultas mayores, olvidándose de sus derechos humanos.

Es decir, este Programa de Vinculación Productiva se centra en generar beneficios fiscales y económicos a los patrones, deslindándolos de cualquier tipo de obligación laboral hacia las personas adultas mayores, ya que este modelo considera que los servicios de empacador son voluntarios, a pesar de que representan ganancias económicas y clientelares para los supermercados y tiendas de autorservicio.

Además, otro de los requisitos es que las personas de la tercera edad deben estar afiliadas a alguna organización de salud, ya sea como derechohabientes jubilados, pensionados o beneficiarios del servicio por parte de algún familiar. Para que, en caso de emergencia, la institución correspondiente se hará cargo de la atención médica.

Esta norma es a todas luces abusiva y evasiva por parte de los patrones, pues de conformidad con el artículo 2 de la Ley Federal de Trabajo, se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Recordemos también que el artículo 21 de la Ley Federal de Trabajo señala que se presumen la existencia de un contrato laboral y de una relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

Desde esta interpretación, no queda lugar a dudas de que las personas adultas mayores que laboran en supermercados, tiendas departamentales, casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes, establecimientos industriales y otros centros de trabajo análogos, generan beneficios para los patrones, los cuales ven incrementados sus ingresos económicos y su clientela gracias a los servicios prestados por las personas adultas mayores, por lo que es injusto que a pesar de estos beneficios, los patrones insistan en que no se trata de una relación formal de trabajo sino de un servicio voluntario, que no merece retribución económica ni prestaciones sociales para las personas adultas mayores.

El Estado mexicano debe establecer acciones conjuntas con todos los sectores de la sociedad, en beneficio de las personas adultas mayores para el pleno ejercicio de sus derechos, lo cual implica reconocer y detectar las situaciones de desventaja y discriminación a las que se enfrenta este grupo vulnerable.

En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sabemos que es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la productividad y la calidad en el trabajo, así como las prestaciones y beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones, siempre velando por los derechos humanos de los trabajadores.

Por ello, estimamos pertinente modificar el artículo 5, fracción V, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a fin de establecer que las personas adultas mayores que presten sus servicios en supermercados, tiendas departamentales, casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes, establecimientos industriales y otros centros de trabajo análogos, tendrán derecho a una remuneración económica por parte del patrón, independientemente de que la prestación de servicios sea voluntaria o se derive de un programa de vinculación productiva para las personas adultas mayores.

Para mayor comprensión de las modificaciones propuestas, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Ley en comento y en la segunda columna la propuesta de modificación resaltada en negritas:

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican el artículo 5, fracción V, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se modifica el artículo 5, fracción V, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a IV. ...

V. Del trabajo y sus capacidades económicas:

A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

Las personas adultas mayores que presten sus servicios en supermercados, tiendas departamentales, casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes, establecimientos industriales y otros centros de trabajo análogos, tendrán derecho a una remuneración económica y a las prestaciones sociales que se acuerden con el patrón, independientemente de que la prestación de servicios se derive de un sistema de voluntariado o de algún programa de vinculación productiva para las personas adultas mayores.

Transitorios

Primero. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en coordinación con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, deberán realizar las acciones necesarias para que las personas adultas mayores inscritas en el Sistema de Empacado Voluntario de Mercancías, dejen de considerarse como voluntarios y sean incorporadas formalmente en su centro de trabajo, bajo las modalidades que mejor convengan al trabajador y al patrón.

Segundo. El honorable Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que resulten necesarias en la Ley Federal de Trabajo y en las demás normas vigentes, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 5, fracción V, de la presente ley.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.excelsior.com.mx/nacional/empacador-voluntario-que-necesita -un-empacador-para-ser-cerillito/151236

2 https://www.excelsior.com.mx/nacional/
inapam-y-walmart-firman-nuevo-convenio-para-regreso-de-abuelitos-empacadores/1461438

3 https://www.gob.mx/inapam/acciones-y-programas/vinculacion-productiva-p ara-personas-adultas-mayores

Dado en el salón de sesiones, a 29 de noviembre de 2023.

Diputado Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 87 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Tereso Medina Ramírez y Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, del Grupo Parlamentario del PRI

Los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez, Tereso Medina Ramírez y Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados; someten a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 93, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 87 de la Ley Federal del Trabajo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país ha sido un referente en materia de derechos sociales de avanzada como lo son los laborales, considerados de segunda generación, ejemplo de esto fueron las propuestas presentadas en las discusiones del Constituyente de 1917, que permitieron que la Carta Magna sea considerada como la primera Constitución político-social del mundo, al establecer en el artículo 123, el derecho a huelga, el derecho al trabajo digno, socialmente útil, la promoción en la creación de empleos, la organización social, así como el acceso a un salario mínimo suficiente para satisfacer las necesidades de la familia y proveer a la educación obligatoria de las y los hijos, procurando lograr un equilibrio entre los factores de producción.

El Estado mexicano como responsable de la rectoría del desarrollo nacional tiene el deber de fomentar el crecimiento económico y la generación de empleo como elementos que impulsen el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos.

El Estado organiza a través de la norma jurídica la protección de la fuerza laboral del país, motor del desarrollo nacional, con la promulgación de la primera Ley Federal del Trabajo de 1931, que establecía entre otras cuestiones, condiciones mínimas en las relaciones laborales y la regulación procesal para dirimir los conflictos entre patrones y trabajadores o sindicatos; la naturaleza dinámica del derecho y el desarrollo del país generó las condiciones para que en 1970 se promulgará una nueva Ley Federal del Trabajo de 1970, que instituyó figuras para adaptar las condiciones de trabajo al contexto histórico y económico que imperaba en esa época, estableciendo que las normas en materia del trabajo son de orden público, definiendo el concepto de trabajador, patrón, jornada de trabajo, salarios y su integración, figuras que en muchos casos siguen vigentes y fueron parteaguas en beneficio de dicho sector de la población.

En posteriores reformas a dicha ley, las más relevantes en 2012, 2019 y 2023, se impulsaron modificaciones en materia de fortalecimiento de la libertad sindical, regulación de diferentes formas de contratación, observancia de los principios de equidad, igualdad y no discriminación, justicia laboral, sanciones, que procuraron adaptar el entorno laboral a las condiciones imperantes en el mundo, siempre procurando proteger los derechos laborales de la fuerza productiva del país.

Es de señalar que el derecho del trabajo muestra la relación de los factores de producción en un momento determinado, siempre tratando de lograr el equilibrio entre dichos factores y procurando reflejar en la legislación la aspiración de todo ser humano de alcanzar el progreso y una mejor calidad de vida.

La reforma en materia laboral de 1970 reguló figuras jurídicas de gran trascendencia para los trabajadores, como la prima de antigüedad, habitación, seguridad, higiene, el salario y su integración este último definido en los artículos 82 y 84 de la ley, señalando: “Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.” “se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.”1

En dicha reforma como parte del salario se agregaron prestaciones como son las gratificaciones y el aguinaldo, este último como se expone en la exposición de motivos de dicha reforma: “El pueblo mexicano celebra algunas festividades en el mes de diciembre, que lo obligan a efectuar gastos extras, lo que no puede hacer con su salario, porque éste está destinado a cubrir las necesidades diarias. El artículo 87 recoge esta costumbre del pueblo y señala la obligación de pagar un aguinaldo anual, antes del veinte de diciembre de cada año, equivalente a quince días de salario, por lo menos.”2

En este tenor, el doctor Alfredo Sánchez Castañeda señala en el libro Derechos de los Trabajadores, que: “El aguinaldo apareció por primera vez en la LFT de 1970, con el objetivo de afrontar los gastos extraordinarios de las festividades y vacaciones de diciembre. Los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual, equivalente a quince días de salario, por lo menos, y que debe pagarse antes del día veinte de diciembre. Los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado.”3

En México actualmente hay 60.2 millones4 de personas que forman parte de la población económicamente activa y en el segundo trimestre de 2023, el ingreso laboral real promedio de la población ocupada a nivel nacional fue de 6 mil 875.72 pesos al mes. Los hombres ocupados reportaron un ingreso laboral real mensual de 7 mil 528.17 pesos y las mujeres de 5 mil 935.87 pesos reales.5

En el segundo trimestre de 2023, con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE 2023)6 , la fuerza laboral ocupada alcanzó las 58.5 millones de personas (40.7 por ciento mujeres y 59.3 por ciento hombres), de los cuales 34.80 por ciento percibe hasta un salario mínimo, 34.20 por ciento de uno a dos salarios mínimos, 8.66 por ciento de dos a tres salarios mínimos y 3.41 por ciento de tres a cuatro salarios mínimos.

Como se desprende de lo anterior, 77.66 por ciento de la población ocupada percibe entre uno y tres salarios mínimos, en un contexto en donde el ingreso per cápita de las mexicanas y los mexicanos se encuentra 0.3 por ciento7 por debajo del ingreso que tenían en 2018, que entre diversos factores que lo afectaron se encuentra la pandemia del covid-19 y sus consecuencias en la economía mundial, que dañaron la fuerza productiva y principalmente en los trabajadores de menos ingresos.

Por lo cual, se propone exentar del pago del Impuesto sobre la Renta a las y los trabajadores que perciban hasta cuatro salarios mínimos de aguinaldo, instrumento que contribuya a mejorar la situación de las y los obreros y sus familias en tiempos económicos complicados y en fechas con una connotación especial dentro de nuestra cultura, lo que redundará en un acto de justicia social para este sector tan importante del país.

Además, se plantea homologar la Ley Federal del Trabajo con la Ley del Impuesto sobre de la Renta, para establecer que el aguinaldo sea el equivalente a treinta días de salario, como se señala en la legislación fiscal, para con ello impactar de manera positiva el poder adquisitivo de la clase obrera, mismo que se traducirá en favor del mercado interno, al tener la plantilla laboral la posibilidad de un mayor ingreso en las fiestas decembrinas y vacaciones.

Para el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, comprometido con la lucha de las y los trabajadores del país, el proponer reformas que fomenten el mejoramiento de las condiciones de las y los mexicanos, es un deber como representantes del pueblo, en donde si bien en los últimos años ha habido avances en la recuperación del crecimiento económico, aún quedan pendientes, que se traduzcan en la creación de oportunidades de desarrollo y en el aumento de los ingresos de la base laboral del país, por lo que la presente iniciativa pretende coadyuvar en mejorar la prestación anual como es el aguinaldo, logro histórico de la clase trabajadora, y con ello apoyar la economía y la calidad de vida de las familias mexicanas.

Por lo expuesto y fundado, es que se somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa que reforma y adiciona los artículos 93, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 87 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como a continuación se propone:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley Federal del Trabajo

Por lo expuesto y fundado, se propone ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 93 fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 87 de la Ley Federal del Trabajo

Primero. Se reforma y adiciona el artículo 93 fracción XIV de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a XIII. ...

XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente de cuatro veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

...

Segundo. Se reforma y adiciona el artículos 87 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a treinta días de salario, por lo menos.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

2 https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfProcesoLegislativoCompleto.aspx?q=VzNC+Mslnhh
IDEEjByD59bf5HlslfP0xAV9aeO7428Y/yq05AVuZE5nu9oMSFhPv+BrASLOVxuoxh/IT3/daaw==

3 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4598/5.pdf

4 https://www.inegi.org.mx/temas/empleo/

5 https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/ITLPIS_pobreza_laboral.aspx#:~:text=%246%2C875.
72%20al%20mes.,Los%20hombres%20ocupados%20reportaron%20un%20ingreso%20laboral%20real%
20mensual%20de,mayor%20al%20de%20las%20mujeres.

6 https://www.inegi.org.mx/sistemas/Infoenoe/Default_15mas.aspx

7 https://www.forbes.com.mx/mexicanos-tiene-menores-ingresos-y-nivel-de-v ida-que-en-2018-citibanamex/

Dada en la honorable Cámara de Diputados, el 29 de noviembre de 2023.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Tereso Medina Ramírez y Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbricas).

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Eufrosina Cruz Mendoza y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Eufrosina Cruz Mendoza y diputado Rubén Moreira Valdez, coordinador parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, coordinador del grupo parlamentario d con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 Apartado B, Fracción Segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación y conectividad.

Exposición de Motivos

En la actualidad, el internet se ha convertido en una herramienta cada vez más importante y poderosa en el mundo que todos eligen. Cualquiera necesita Internet para diferentes propósitos y en muchos momentos de su día a día. Los estudiantes necesitan Internet para encontrar información relacionada con los exámenes, el programa de estudios, los resultados, investigaciones, reforzar conocimiento, entregar tareas, mantenerse en comunicación con sus profesores o compañeros

Se ha demostrado que Internet es un arma de doble filo en la educación. Profesores y alumnos se benefician del acceso sin precedentes a la información que ofrece Internet, así como de la posibilidad de compartir conocimientos en todo el mundo. No obstante, el uso de Internet también tiene muchas consecuencias negativas, una de ellas aumentar la brecha de discriminación entre los estudiantes que tiene acceso a estas herramientas y los que no lo tienen.

En cuanto a la importancia de Internet en la educación de los estudiantes, les facilita el aprendizaje y el reaprendizaje, es decir el reforzamiento de los contenidos que se imparten en las instituciones. Las personas lo utilizan según sus necesidades e intereses, pues son herramientas más libres. Desgraciadamente, uno de los mayores obstáculos a la educación es su elevado costo. El Internet mejora la calidad de la educación, que es una de las bases del desarrollo sostenible de una nación.

También por medio de Internet, los alumnos pueden estar en contacto permanente, lo cual fue comprobado durante la pandemia, mantiene la comunicación entre sus profesores u otros compañeros a través de las redes sociales, las aplicaciones de mensajería y los foros de mensajería. También los padres pueden comunicarse con los profesores y administradores de la escuela sobre el progreso de sus hijos en las instituciones, de esta forma también se involucran de una manera más activa en la educación de sus hijos. La interacción con personas afines en los foros puede ayudar a los alumnos a explorar nuevas ideas y enriquecer sus conocimientos. Una herramienta eficaz para la enseñanza y el aprendizaje, que no tiene las limitantes del espacio, pues las barreras de la educación tradicional no son las mismas que con estas nuevas herramientas, ya que hace posible que alumnos de América estén en contacto con alumnos y profesores, de Asía, África o cualquier otro de los continentes.

¿Cuál es el panorama Educativo de los Pueblos Indígenas en México?

La realidad, 90 por ciento de las escuelas indígenas de educación básica están en localidades con altos grados de marginación, y con ello uno de los obstáculos a los que se enfrentan es la falta de acceso tecnológico en los centros educativos, de acuerdo con UNICEF México, el promedio de analfabetismo entre las personas que sólo hablan una lengua indígena es de 1 por cada 4 personas, sin lo comparamos con el promedio nacional de analfabetismo, es de 1 por cada 20 personas. Esta desigualdad se enfatizó durante la pandemia, varios estudiantes de estas comunidades no pudieron mantener el modelo a distancia debido a problemas de cobertura, conectividad, acceso a una televisión o dispositivo electrónico para acceder al problema “Aprende en Casa”.

De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad de Tecnologías de la Información en Hogares (ENDUTIH) sólo el 19 por ciento de los hogares en el sector rural tienen acceso a Internet con una computadora o una tableta, y el 77 por ciento con un celular. Pero todos con alto porcentaje de población indígena como es el caso de Oaxaca, Chiapas, Guerrero y Veracruz, este porcentaje es menor por 6 puntos; esto se explica por la falta de crecimiento de infraestructura, el alcance, la capacidad de accesos y el conocimiento acerca de estas tecnologías. Esto refleja la gran disparidad en todo el país, ya sea por la baja disponibilidad económica para adquirir equipos tecnológicos, la baja cobertura que las empresas de telefonía e internet ofrecen en las zonas rurales e indígenas y ahora se suma la brecha digital que existe entre la población más joven comparada con los adultos.

Las primarias indígenas que contaron con al menos una computadora de uso educativo fue del 31 por ciento, comparado con el 58 por ciento de los equipos reportados por las primarias generales, durante el ciclo escolar 2017-2018, según datos del INEE. La Asamblea General de Naciones Unidas ha declarado el acceso a internet como un derecho humano inalienable. Así, considera a internet como un instrumento insustituible en la realización de una serie de derechos humanos y en la lucha contra la desigualdad.

Educación básica en México y su conectividad

Los datos generados a continuación, son parte de la información estadística oficial presentada por el gobierno federal a través del informe “Principales cifras del sistema nacional educativo nacional 2021-2022” de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa (DGPPYEE) perteneciente a la Secretaría de Educación Pública (SEP) y del informe “Indicadores nacionales de la mejora continua de la educación en México edición 2022” de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.

Mostrando la disponibilidad de la conectividad a través de las tecnologías de la información en la educación básica pública en México, específicamente en nivel primaria y secundaria en todos sus tipos de servicios.

Es importante mencionar que en nivel educativo existen diferentes servicios y modelos pedagógicos que se diferencian por la forma en que se llevan a cabo los procesos educativos. Estos tipos de servicio varían dependiendo de la localidad donde se encuentran los centros escolares y son determinados con las características socioeconómicas, étnicas y demográficas de la población a la que se busca atender.

Número de planteles en educación primaria por tipo de servicio:

General público: 65 063

Indígena: 10 307

Comunitaria: 8 730

Número de planteles en educación secundaria por tipo de servicio:

General: 7 010

Técnica: 4 255

Telesecundaria: 18 667

Trabajadores: 139

Comunitaria: 3 972

Derecho comparado

Existen múltiples los instrumentos jurídicos que se encargan de asegurar o, al menos, promover el acceso a Internet. A continuación se analizarán tres modelos de consagración de este derecho. En primer lugar, aquellos que han incorporado explícitamente el acceso a internet al catálogo de derechos fundamentales (México y Grecia); en segundo lugar, aquellas jurisdicciones que han resuelto jurisprudencialmente, a nivel constitucional, el reconocimiento de dicho derecho, garantizando su acceso (Francia y Costa Rica). Y finalmente, aquellos que han reconocido a Internet como un servicio universal, implementado medidas para asegurar el acceso y la calidad del mismo (Finlandia y Suiza). Independientemente de su fuente (constitucional; legal o jurisprudencial) todos los casos revisados recogen uno o más de los principios orientadores del acceso a internet según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El acceso, según este mismo organismo, “supone, al menos las siguientes medidas: disminución o cierre de la brecha digital; esfuerzos de desarrollar planes para asegurar que la infraestructura y los servicios tiendan a garantizar, progresivamente, el acceso universal; así como medidas para prohibir el bloqueo o la limitación al acceso de internet o a parte de ésta”. Existen múltiples los instrumentos jurídicos que se enfocan en promover el acceso a Internet, existen aquellos de rango internacional, como los dispuestos por Organismos Internacionales tanto de jurisdicción global como regional y aquellos desarrollados a nivel local por cada legislación.

La Asamblea General de Naciones Unidas ha declarado el acceso a internet como un derecho humano inalienable. De acuerdo a Carbonell y Carbonell (2014), dicha declaración recogió los argumentos del informe del relator especial en la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión de Naciones Unidad, que considera a internet como “(...) un instrumento insustituible en la realización de una serie de derechos humanos y en la lucha contra la desigualdad”. En este sentido, agrega, “los gobiernos deben esforzarse para hacer a Internet ampliamente disponible, accesible y costeable para todos. Asegurar el acceso universal del Internet debe ser una prioridad de todos los Estados” (...).

De acuerdo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se identifica como principios orientadores del acceso a internet, los siguientes: acceso; pluralismo, no discriminación y privacidad. Este último, afirma, impone al menos tres tipos de medidas: disminución o cierre de la brecha digital; esfuerzos de desarrollar planes para asegurar que la infraestructura y los servicios tiendan a garantizar, progresivamente, el acceso universal; así? como medidas para prohibir el bloqueo o la limitación al acceso de internet o a parte de esta.

En el contexto de la discusión del Proyecto de Reforma Constitucional, para consagrar el derecho al acceso a Internet (boletín No 11037- 07), se revisan algunas experiencias extranjeras que han dispuesto de instrumentos jurídicos para garantizar el acceso universal a Internet, ya sea a nivel legal, judicial o constitucional.

Se recogen tres modelos de consagración del derecho. En primer lugar, aquellos que han incorporado explícitamente el acceso a internet al catálogo de derechos fundamentales; luego, aquellas jurisdicciones que han resuelto jurisprudencialmente, a nivel constitucional, el reconocimiento de dicho derecho, garantizando su acceso. Finalmente, aquellos que han reconocido a Internet como un servicio universal, implementado medidas para asegurar el acceso y la calidad del mismo.

México

En 2013, se aseguró el derecho de acceso a Internet, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la reforma a la Industria de las telecomunicaciones. Este derecho se incorporó en el Artículo 6o, relativo a la libertad de expresión. Al efecto, la reforma supuso incorporar nuevos incisos que reconocen el derecho de toda persona “al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”. Acto seguido, la norma dispone una garantía constitucional al respecto: El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Tal garantía es complementada por un artículo transitorio, que delega en el poder Ejecutivo Federal la responsabilidad de redactar la política de inclusión digital universal, la que debe incluir “los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y Expediente Clínico Electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales”, entre otros aspectos.

Finalmente, esta misma disposición define los rangos mínimos de cobertura de la mencionada política. Así, se establece como meta que por lo menos 70 por ciento de todos los hogares y 85 por ciento de todas las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), dispongan de acceso a Internet “con una velocidad real para descarga de información de conformidad con el promedio registrado en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos”, la ofrecida a precios internacionalmente.

Grecia

El numeral 2 del artículo 5A de la Constitución de Grecia dispone el derecho de toda persona de participar en la Sociedad de la Información. Luego establece, en la misma norma, la obligación del Estado de facilitar el acceso a la transmisión electrónica de información, así como a su producción, intercambio y difusión.

Por expresa remisión de la norma constitucional citada, el ejercicio del derecho, así como el cumplimiento de la obligación por parte del Estado debe efectuarse respetando otras garantías constitucionales, como son la inviolabilidad del hogar, de las comunicaciones y la protección de datos personales.

Francia

Francia reconoció el acceso a Internet como un derecho básico mediante sentencia del Conseil Constitutionnel el año 2009. Dicho reconocimiento se efectuó como una manifestación de la libertad de expresión contenida en el artículo 11 de la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Al efecto, dicho organismo sostuvo que considerando el estado actual de los medios de comunicación y el desarrollo generalizado de los servicios de comunicación en línea y su importancia para la participación en la vida democrática y la expresión de ideas y opiniones, el derecho de libertad de expresión supone, necesariamente, el acceso a dichos servicios. Citando precisamente el precedente francés, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica, en sentencia No 12790-2010, reconoció el acceso a Internet como un derecho fundamental.

De acuerdo a Miranda (2016), la citada sala determinó que “el retardo verificado en la apertura del mercado de las telecomunicaciones quebrantó no solo el derecho de justicia pronta y cumplida consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política sino que, además, ha incidido en el ejercicio y disfrute de otros derechos fundamentales”, como son: la libertad de elección de los consumidores, el derecho de acceso a las nuevas tecnologías de la información, el derecho a la igualdad y la erradicación de la brecha digital, el derecho de acceder al Internet por la interface que elija el consumidor o usuario y la libertad empresarial y de comercio.

La citada autora sostiene que, en base a dicho reconocimiento, la Sala Constitucional ha acogido una serie de recursos de amparo relacionados con problemas de accesibilidad de Internet de personas que habitan zonas alejadas.

Finlandia

En el año 2010, Finlandia se convirtió en el primer país del mundo en considerar a Internet como un derecho universal de sus ciudadanos, tal como el teléfono fijo y el servicio postal.

Este derecho, incluido en la Ley del Mercado de las Comunicaciones (Communications Market Act), en la sección 60, ha sido definido como una conexión funcional a Internet, la que se estimó por parte de la autoridad como de 1Mb por segundo por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Esta velocidad se ha ido ampliando y actualmente alcanza los 2 Mb/s.

La Autoridad Finlandesa Reguladora de las Comunicaciones (FICORA), es la encargada de definir qué empresas son las que pueden prestar este servicio universal y cuál es el rango de precios razonable para que la banda ancha pueda ser accesible a toda la población.

Suiza

La experiencia suiza, que mencionamos en este acápite por tratarse de un país europeo desarrollado, aunque no perteneciente a la Unión Europea, muestra que ellos habrían desarrollado antes que Finlandia el acceso universal a Internet.

Desde el año 2006, con la reforma a la Ley de Telecomunicaciones de 1997 (Telecommunications Law, of April 30th, 1997), en el artículo 11, Suiza cuenta con un servicio universal en materia de telecomunicaciones, que consiste en garantizar que el suministro de servicios básicos de telecomunicaciones esté a disposición de toda la población y en todas las regiones del país. Estos servicios deben ser accesibles, confiables y de una cierta calidad

El servicio universal incluye telefonía, fax, transmisión de datos, conexión a los servicios de acceso a Internet de banda ancha, el acceso a los servicios de emergencia, teléfonos públicos de pago y la prestación de servicios especiales para las personas en situación de discapacidad.

A partir del 1 de enero de 2015, la velocidad mínima para la conexión a Internet de banda ancha, según lo estipulado en la licencia de servicio universal, es de 2000/200 kbit/s en comparación con la de 1000/100 kbit/s prescrita anteriormente. El precio máximo de ese servicio de banda ancha se ha reducido de 69 a 55 francos por mes (IVA no incluido).

La educación es la clave para desbloquear un grado superlativo de cambio, un cambio que puede hacer de nuestro mundo un lugar mejor y los jóvenes son los portadores de la antorcha de este cambio positivo, pero hasta que los jóvenes no reciban educación, este cambio no se logrará. ser así de fácil de hacer. Un joven educado puede dar origen a una nación educada en su conjunto, por lo que la educación es una prioridad y hoy en día esta prioridad está de alguna manera vinculada a Internet, ya que proporciona el único modo de obtener educación en los tiempos actuales. Como podemos observar en el escenario actual, Internet está allanando el puente para obtener educación en modos en línea. Pero la inviabilidad de la red en las zonas rurales, en esta era en la que el mundo ha iniciado una forma evolucionada de entorno tanto para la educación como para el trabajo, todavía hay algunos ciudadanos de la India que se ven privados de su derecho fundamental a recibir educación. Los problemas de Internet les están creando una barrera.

Para citar al juez PN Bhagwati, ex presidente del Tribunal Supremo de la India: “El niño es un alma con un ser, una naturaleza y capacidades propias, a quien se debe ayudar a encontrarlas, a crecer hacia su madurez, hacia una plenitud de bienestar físico y energía vital y la máxima amplitud, profundidad y altura de su ser emocional, intelectual y espiritual; de lo contrario, no puede haber un crecimiento saludable de la nación.”

Incluyen el derecho del niño a recibir educación gratuita y obligatoria hasta completar la educación primaria en una escuela de su vecindario. Se aclara la esencia real de los términos utilizados en este artículo que son educación obligatoria y gratuita. Prevé la admisión obligatoria de los niños a una clase apropiada para su edad. Este artículo también especifica las responsabilidades de los gobiernos correspondientes, las autoridades locales y los padres a la hora de proporcionar educación gratuita y obligatoria, y compartir las responsabilidades financieras y de otro tipo entre los gobiernos central y estatal. También establece las normas y estándares relacionados con la proporción de alumnos por docente (PTR) para mantener un control de la calidad de los docentes, los edificios y la infraestructura, los días de trabajo escolar y las horas de trabajo de los docentes. También prevé la prohibición del despliegue de docentes para trabajos no educativos, distintos del censo decenal, las elecciones a las autoridades locales, las legislaturas y el parlamento estatales, y la ayuda en casos de desastre. Proporciona un aspecto de nombramiento de maestros adecuadamente capacitados, es decir, maestros con las calificaciones académicas y de ingreso requeridas para que puedan impartir una educación estándar adecuada a los niños. No sólo prohíbe el castigo físico y el acoso mental; procedimientos de selección para la admisión de niños; tarifa de capitación; la enseñanza privada por parte de profesores y el funcionamiento de escuelas sin reconocimiento y prevé el desarrollo de planes de estudios en consonancia con los valores consagrados en la Constitución, lo que garantizaría el desarrollo integral del niño.

Estudiantes desfavorecidos durante el Covid-19

El sector educativo es uno de los sectores más afectados de manera pesimista en todo el mundo y especialmente en países con una grave brecha de desarrollo. Los estudiantes desfavorecidos se han enfrentado a una gran degradación y han entrado en crisis. La vulnerabilidad los rodeó cuando comenzó este sistema de estudios en línea y la brecha entre ellos y la educación se amplió, además la sensación de los estudiantes de ir a la escuela y tener una rutina adecuada también se vio muy afectada. Esto ha provocado una interrupción del aprendizaje porque este enfoque de aprendizaje en línea era y sigue siendo bastante nuevo, además, la falta de disponibilidad de Internet hacía más difícil para los estudiantes desfavorecidos conservar una parte de sus estudios, ya que tenían menos oportunidades educativas más allá de la escuela. Además, todavía surgen muchos desafíos para crear un aprendizaje a distancia adecuado, ya que los niños que residen en zonas rurales no son tan conocedores de la tecnología en términos de uso de la tecnología porque no tienen recursos viables.

Pero aquí lo crucial es que la educación, que es una parte tan fundamental de la vida de uno, no se vea interrumpida debido a tales intrusiones, el proceso de aprendizaje de los niños debe continuar de todos modos, ya que la falta de recursos adecuados se lo pone difícil. Es absolutamente necesario brindar a los estudiantes un acceso adecuado a Internet, ya que este es el único medio a través del cual pueden obtener su educación durante estos tiempos presidenciales. Según la encuesta, “aproximadamente el 50 por ciento de la población de nuestro país no tiene acceso a Internet y los cortes de Internet en nuestro país fueron más altos en los años 2019 y 2020”.

Derecho a internet

El derecho al acceso a Internet también conocido como derecho a la banda ancha o libertad de conexión, es la visión de que todas las personas deben poder acceder a Internet para poder ejercer y disfrutar de sus derechos a la libertad de expresión y opinión y otros derechos humanos fundamentales, que los estados tienen la responsabilidad de garantizar que el acceso a Internet esté ampliamente disponible y que los estados no pueden restringir injustificadamente el acceso de un individuo a Internet.

Es de suma importancia que el derecho al acceso a Internet se incluya en una de las cláusulas del derecho a la educación para que se refleje la importancia del acceso a Internet. La educación se ha vuelto indisolublemente ligada a la disponibilidad de Internet y, además, avanzamos hacia la digitalización a gran velocidad. Internet se ha convertido en algo inevitable y es una de las necesidades de la actualidad.

Muchas naciones han hecho del derecho al acceso a Internet un derecho esencial de un individuo, como en 2001 Grecia cambió su Constitución e insertó el Artículo 5-A instando que el estado es responsable de proporcionar información enviada electrónicamente, creación, intercambio y difusión también en 2010. El Tribunal Supremo de Costa Rico proclamó el acceso a la Web como una libertad básica esencial y afirmó que, según el artículo 33 de la Constitución de Costa Rico, el acceso a la Web es una libertad común importante en Canadá, Comisión Canadiense de Radio, Televisión y Medios de Comunicación (2016) El acceso web articulado supone una gran ayuda. Estas naciones lo han hecho para mantener un acceso conveniente a Internet para todos sus ciudadanos para que nunca tengan que sufrir por la falta de accesibilidad a Internet. Según el CDHNU (Organismo de las Naciones Unidas) [vi], el derecho a Internet debería ser un derecho fundamental para todos los países miembros de la ONU.

Conclusión

En conclusión, la falta de acceso a Internet priva a las personas de oportunidades, de información y tiene un profundo impacto en la educación, si somos una nación que busca que las futuras generaciones puedan construir sus propios sueños y visiones; y con ello contribuir al desarrollo de una mejor nación, de un mejor país, debemos entonces asegurar que sea la educación lo que empodere a nuestras juventudes. La educación es crucial para moldear las mentes y el mundo en su conjunto, por lo que nunca debe tener una pausa. Pero debido a la situación actual, el sistema educativo se ve afectado, ya que se ha vuelto dependiente únicamente de Internet. Sin embargo, debido a la pobreza generalizada en la sociedad, los esfuerzos para desarrollar un sistema educativo fluido con pleno acceso a Internet no se han logrado.

El escenario anterior puede suponer un gran cambio si el derecho a Internet se convierte en un derecho fundamental garantizado desde la Constitución. El gobierno debe garantizar que todos los estudiantes tengan acceso a una conexión a Internet y no queden excluidos de la esfera digitalizada actual, en especial en las comunidades Indígenas Para abatir cualquier rezago que aún exista dentro de este sector de la población. El Mundo ha cambiado y el papel del internet es vital, bajo estas nuevas condiciones más de la mitad del problema relacionado con la baja tasa de alfabetización se evaporará si se le da la importancia adecuada al derecho al acceso a Internet, ya que esto se traducirá en una educación accesible y de calidad.

Dicho lo anterior se añade el siguiente cuadro comparativo donde se expresa detalladamente la porción normativa objeto de la presente iniciativa, con la finalidad de visualizarla con mayor claridad.

Por lo anterior expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno el presente

Decreto por el que se reforma el artículo 2 Apartado B Fracción Segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación

Único: Se reforma el apartado B fracción segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación para quedar como sigue

Artículo 2. ...

...

...

...

A ...

...

...

...

B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I . Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II . Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior, garantizando el acceso a las tecnologías e internet de banda ancha en las escuelas . Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

III al IX ...

...

...

...

C...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 29 días del mes de noviembre del año 2023.

Diputada Eufrosina Cruz Mendoza, diputado Rubén Moreira Valdez (rúbricas)

Que reforma el artículo 40 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada Sayonara Vargas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada indígena Sayonara Vargas Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley de la Industria Eléctrica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pobreza energética es un desafío complejo y persistente en América Latina, y afecta de manera desigual a las comunidades rurales, con un impacto aún más pronunciado en las comunidades indígenas. Este problema se centra en la falta de acceso a fuentes de energía asequibles y fiables para satisfacer las necesidades básicas, como calefacción, iluminación, refrigeración y cocción. Dado que las poblaciones rurales y las comunidades indígenas dependen en gran medida de fuentes de energía tradicionales, como la leña y el carbón, los efectos de la pobreza energética se agravan aún más en estas áreas. En línea con la definición de la ONU, se considera pobreza energética como “la falta de acceso a las redes eléctricas y/o la dependencia de la quema de biomasa sólida, como madera, paja y estiércol, en estufas ineficientes y contaminantes, para satisfacer las necesidades energéticas de los hogares”1 .

Este problema es global y se manifiesta en cifras alarmantes. Aproximadamente un séptimo de la población mundial es responsable de la mitad del consumo de energía del planeta, mientras que la mitad de la población consume menos del 10 por ciento de la demanda total de energía2 . Esta disparidad en el acceso a la energía conlleva la imposibilidad de llevar a cabo actividades económicas y sociales de manera efectiva, lo que perpetúa círculos de pobreza y patrones de comportamiento que mantienen a las comunidades en condiciones precarias. Un trágico ejemplo de esto es que alrededor de 1.3 millones de personas, en su mayoría mujeres y niños, mueren prematuramente cada año debido a la exposición a la contaminación del aire en el hogar, producto de cocinar y calentar con estufas de biomasa tradicionales e ineficientes3 .

En la actualidad, las comunidades indígenas se encuentran en desventaja socioeconómica y, como resultado, son más vulnerables a la pobreza energética. La falta de acceso a fuentes de energía fiables y asequibles solo perpetúa la desigualdad y la marginación, lo que va en contra de los principios fundamentales de justicia social y equidad. El acceso a la energía es un requisito para garantizar los derechos humanos, reconocidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados internacionales. No garantizar este derecho a las comunidades indígenas limita su calidad de vida en términos de salud, educación, alimentación y bienestar general4 .

Uno de los impactos más inmediatos de la pobreza energética en las comunidades rurales e indígenas es su efecto en la salud. La dependencia de fuentes de energía inadecuadas, como la leña, para cocinar y calentar, expone a las personas a humos tóxicos que pueden causar problemas respiratorios crónicos y enfermedades pulmonares. En este sentido, las mujeres y los niños, quienes a menudo están más expuestos debido a sus responsabilidades en la recolección de leña y la cocina, son especialmente vulnerables a estos efectos negativos para la salud.

En las comunidades indígenas, donde estas prácticas son más comunes, el impacto es aún más grave. Por ejemplo, según el Inegi, en México, 4.8 millones de hogares consumen leña o carbón para calentar agua y alimentos, lo que implica que cerca de 13.5 millones de personas viven en condiciones de precariedad energética y vulnerabilidad debido al alto grado de toxicidad de los combustibles5 . Además, según la Secretaría de Energía (Sener) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en 2018 se estimó que 2 millones de mexicanos no tenían acceso a energía eléctrica, ya sea por vivir en zonas rurales remotas sin acceso a la red o en zonas urbanas marginadas donde los hogares no podían costear los gastos6 .

El problema de salud es grave. Según la Organización Mundial de la Salud, más del 50% de las muertes por neumonía en niños menores de cinco años se deben a la inhalación de partículas en espacios cerrados con aire contaminado. Asimismo, más de un tercio de las muertes por enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) en adultos de países de bajos y medianos ingresos se atribuyen a la exposición al aire contaminado en interiores7 . En México, 11.3 por ciento de los hogares utilizan leña como su principal fuente de energía para cocinar, lo que representa aproximadamente 13.5 millones de personas en 20188 . Este uso desmedido de leña, en su mayoría por familias de bajos ingresos, puede parecer económico, pero tiene un alto costo en términos de salud. Como resultado, millones de familias y comunidades sufren riesgos de intoxicación significativos.

La falta de acceso a la electricidad en las zonas rurales y las comunidades indígenas tiene un impacto negativo en la calidad de vida de estas poblaciones. La falta de iluminación adecuada dificulta el estudio y el trabajo durante la noche, lo que afecta las oportunidades educativas y económicas. La iluminación artificial permite extender las horas posibles de estudio y enseñanza, lo que es particularmente valioso en áreas rurales donde los estudiantes suelen ayudar en las granjas familiares durante el día. Además, una iluminación adecuada tiene un impacto positivo en el aprendizaje, ya que estudios como el de R. Dunn demuestran que los niños rinden mejor en entornos bien iluminados9 . Además, investigaciones como las de Sleegers han señalado que un sistema de iluminación adecuado mejora la concentración de los estudiantes10 .

La pobreza energética también afecta directamente la educación en las zonas rurales y las comunidades indígenas. La falta de acceso a la electricidad dificulta el estudio nocturno, el acceso a recursos educativos en línea y el uso de tecnología educativa. Esto restringe las oportunidades educativas de los niños y jóvenes en estas áreas, lo que a su vez limita sus perspectivas de futuro. En las comunidades indígenas, las brechas educativas son aún más pronunciadas.

El desarrollo económico de estas comunidades se ve fuertemente obstaculizado por la pobreza energética. La falta de acceso a la electricidad limita la mecanización de la agricultura y otras actividades productivas, lo que disminuye la eficiencia y la productividad. Además, la falta de conectividad eléctrica dificulta la operación de pequeñas empresas y el acceso a los mercados, lo que mantiene el ciclo de pobreza en estas áreas.

Además, la pobreza energética afecta de manera desproporcionada a las mujeres en estas comunidades. Las mujeres suelen ser las principales responsables de la recolección de leña y la cocina, lo que consume tiempo y energía, limitando así sus oportunidades de empoderamiento económico y participación en actividades educativas y comunitarias. Las comunidades indígenas enfrentan desafíos adicionales debido a las dinámicas de género tradicionales.

La dependencia de fuentes de energía no sostenibles, como la leña, contribuye a la deforestación y al cambio climático en las zonas rurales y las comunidades indígenas de América Latina. Esto afecta los ecosistemas locales y tiene consecuencias a largo plazo para la sostenibilidad ambiental de estas poblaciones. Al proporcionar a las comunidades indígenas acceso a fuentes de energía más limpias y sostenibles es esencial para promover su desarrollo económico y social de manera sostenible. Esto puede ayudar a reducir su dependencia de prácticas insostenibles y a preservar sus recursos naturales y culturales.

Existen convenios internacionales, ratificados por México, que abordan directamente el acceso a la electricidad en los hogares, como la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Su artículo 14(2)h protege los derechos de las mujeres que viven en zonas rurales, y menciona específicamente su “derecho a la electricidad” bajo el derecho a un nivel de vida adecuado11 .

Aunque esta convención es el único tratado que menciona explícitamente la electricidad en los hogares, existen tratados internacionales de derechos humanos que establecen reglas que se consideran aplicables, aunque no se mencionen explícitamente, al acceso a la energía en los hogares. Esto incluye derechos relacionados con una vivienda adecuada, vida, educación, salud y beneficio del progreso científico12 .

En México, a pesar de que la pobreza energética es evidente en la realidad, a menudo está ausente en el marco normativo y en el discurso político. Sin embargo, existen disposiciones legales que abordan la promoción de la electrificación de zonas rurales y urbanas marginadas. Por ejemplo, el artículo 113 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) establece claramente obligaciones en este sentido. La Sener debe establecer y supervisar un Fondo de Servicio Universal (FSUE) con el propósito de financiar las acciones de electrificación en las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas, así como el suministro de lámparas eficientes y el Suministro Básico a Usuarios Finales en condiciones de marginación.

Además, la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) establece que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) debe definir, identificar y medir la pobreza, considerando al menos ocho indicadores. Entre estos, se incluye el “Acceso a los servicios básicos en la vivienda”, que menciona cuatro elementos fundamentales, entre ellos, el acceso a la electricidad13 . El Coneval considera que la privación del acceso a la electricidad y el tipo de combustible para cocinar, gas o electricidad, es un elemento constitutivo de la pobreza en México.

La pobreza energética no debe subestimarse, ya que tiene un impacto significativo en la vida cotidiana de las personas. Constrictiva en términos de la libertad, como Amartya Sen argumenta, el desarrollo económico sólo es posible si las personas de bajos recursos disfrutan de libertades como la participación política, la seguridad y oportunidades económicas14 . El acceso a la energía es esencial para ejercer plenamente estas libertades. Además, el derecho a la energía se reconoce como un habilitador de otros derechos, como una vivienda digna, educación, salud, igualdad de género, comunicación y un medio ambiente sano.

Si bien el problema de la pobreza energética en México puede carecer de datos específicos que dimensionen su alcance, estudios, como el de García-Ochoa y Graizbord, sugieren que podría afectar hasta 36.7 por ciento de los hogares en el país15 . Por lo tanto, es imperativo que se aborden estos desafíos de manera más sistemática y se desarrollen políticas y estrategias efectivas para asegurar que todas las comunidades, en especial las rurales e indígenas, tengan acceso a una energía asequible, fiable y sostenible, respetando sus derechos fundamentales y promoviendo su desarrollo.

Para ilustrar la propuesta se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley de la Industria Eléctrica

Único. Se reforma el artículo 40 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 40. Corresponde al usuario final realizar a su costa y bajo su responsabilidad, las obras e instalaciones destinadas al uso de la energía eléctrica, mismas que deberán satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad que fijen las normas oficiales mexicanas. Los productos, dispositivos, equipos, maquinaria, instrumentos o sistemas que utilicen para su funcionamiento y operación la energía eléctrica, quedan sujetos al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas.

En el caso de las comunidades indígenas que se encuentren en zonas catalogadas de alta y muy alta marginación, las obras e instalaciones necesarias para el uso de la energía eléctrica serán subsidiadas por el Estado.

Cuando se trate de instalaciones eléctricas para servicios en alta tensión, y de suministros en lugares de concentración pública, se requerirá que una unidad de verificación aprobada por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, certifique, en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación en cuestión cumple con las normas oficiales mexicanas aplicables a dichas instalaciones. La Comisión Federal de Electricidad sólo suministrará energía eléctrica previa la comprobación de que las instalaciones a que se refiere este párrafo han sido certificadas en los términos establecidos en este artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se hará cargo del proceso administrativo correspondiente a la asignación de recursos necesarios para el subsidio de obras e instalaciones destinadas para el uso de la energía eléctrica, que se incluirán en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año siguiente inmediato.

Notas

1 Laldjebaev, M., & Sovacool, B. K. (2015). Energy Security, poverty, and sovereignty: complex interlinkages and compelling implications. En Routledge eBooks (páginas 121-136). https://doi.org/10.4324/9781315762203-18. & Energy | Department of Economic and Social Affairs. (sin fecha). https://sdgs.un.org/topics/energy

2 United Nations. (s. f.). Datos y cifras | Naciones Unidas. https://www.un.org/es/actnow/facts-and-figures

3 Hertwich, EG, & Peters, GP, (2009). Carbon Footprint of Nations: A Global, Trade-Linked Analysis. Environmental Science & Technology, 43(16), 6414-6420. https://doi.org/10.1021/es803496a

4 Día Mundial de la Luz|Comisión Nacional de los Derechos Humanos - México. (2019). https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-mundial-de-la-luz

5 De Estadística Y, I. N. (2018). Encuesta Nacional sobre Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares (Encevi) 2018. https://www.inegi.org.mx/programas/encevi/2018/

6 Programa Sectorial de Energía 2020-2024 (2020), https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596374&fecha=08/07/ 202

7 World Health Organization: WHO. (2022, 28 noviembre). Household air pollution. https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/household-air-pollutio n-and-health

8 World Health Organization: WHO. (2022, 28 noviembre). Household air pollution. https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/household-air-pollutio n-and-health

9 Dunn, R. (1985). Light Up Their Lives: A review of research on the effects of lighting on children’s achievement and behavior. The Reading Teacher, 38(9). https://eric.ed.gov/?id=EJ316609

10 Sleegers, P., Moolenaar, N., Galetzka, M., Pruyn, A. T., Sarroukh, B., & Van Der Zande, B. (2012). Lighting affects students’ concentration positively: findings from three Dutch studies. Lighting Research & Technology, 45(2), 159-175. https://doi.org/10.1177/1477153512446099

11 Convención sobre la Eliminación de todas Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). (s. f.). ONU Mujeres-México. https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2011/12/cedaw

12 Hesselman, M. (2021). Chapter IX.58: Energy Poverty and Household Access to Energy Services in international, regional and national law. En Edward Elgar Publishing eBooks (pp. 695-706). https://doi.org/10.4337/9781788119689.ix.58

13 La Ley General de Desarrollo Social | Coneval. (s. f.). https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/NME/paginas/leygeneral.aspx

14 Agenda. (2015). World Economic Forum. https://www.weforum.org/agenda/future-of-energy

15 Torres-Duque, C. A., García-Rodriguez, M. C., & González-García, M. (2016). Enfermedad pulmonar obstructiva crónica por humo de leña: ¿un fenotipo diferente o una entidad distinta? Archivos de Bronconeumología, 52(8), 425-431. https://doi.org/10.1016/j.arbres.2016.04.004

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2023

Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica)