Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar al IMPI a iniciar los estudios y trámites necesarios a efecto emitir la declaración de protección de la denominación de origen o indicación geográfica correspondiente a la Tlayuda, originaria del municipio de San Antonio de la Cal, Oaxaca, a cargo del diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena

Ismael Brito Mazariegos , en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario Morena de la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Primera . La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial1 , establece en su artículo 264 que por “Denominación de Origen ” debe entenderse:

Artículo 264.- Se entiende por denominación de origen , el producto vinculado a una zona geográfica de la cual éste es originario, siempre y cuando su calidad, características o reputación se deban exclusiva o esencialmente al origen geográfico de las materias primas, los procesos de producción, así como los factores naturales y culturales que inciden en el mismo.”

En este orden de ideas, el artículo 265 del mismo ordenamiento señala que por “indicación geográfica ”:

Artículo 265.- Se entiende por indicación geográfica el reconocimiento de:

I.- Una zona geográfica que sirva para designar un producto como originario de la misma;

II.- Una referencia que indique un producto como originario de la misma, o

III.- Una combinación del nombre de un producto y una zona geográfica.

Siempre y cuando determinada calidad, características o reputación del producto se atribuyan al origen geográfico de alguno de los siguientes aspectos: materias primas, procesos de producción o factores naturales y culturales.”

Ahora bien, según el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, hasta el 4 de febrero de 2020, México únicamente tenía 18 denominaciones de origen2 , las cuales son:

Tal y como se muestra a continuación:

Segunda . La declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica, se puede iniciar de oficio, por parte del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, o a petición de parte legitimada, como: 1) las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la producción o elaboración del producto que se pretenda amparar, 2) las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto, 3) las dependencias o entidades del Gobierno federal; 4) Los gobiernos de las Entidades de la Federación en cuyo territorio o zona geográfica se produzca o elabore el producto que se pretenda amparar, o, 5) las Cámaras del Congreso de la Unión.

En este sentido, el artículo 273 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, referida a los sujetos que están legitimados para solicitar el inicio del Trámite de la Declaración de Protección de una denominación de origen o indicación geográfica, a la letra reza:

Capítulo II
Del Trámite de la Declaración de Protección

Artículo 273.- La declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica, se hará de oficio o a petición de:

I.- Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto que se pretenda amparar;

II.- Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto que se pretenda amparar;

III.- Las dependencias o entidades del Gobierno federal;

IV.- Los gobiernos de las Entidades de la Federación en cuyo territorio o zona geográfica se extraiga, produzca o elabore el producto que se pretenda amparar, o

V.- Las Cámaras del Congreso de la Unión , siempre y cuando la propuesta haya sido aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes.”

Por su parte, el artículo 274 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, señala los requisitos que debe tener toda solicitud de declaración de protección a una denominación de origen, que haya sido presentada ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, y establece:

Artículo 274.- La solicitud de declaración de protección a una denominación de origen deberá presentarse ante el Instituto con los siguientes datos y documentos:

I.- El nombre, domicilio y correo electrónico del solicitante;

II.- El carácter del solicitante , su naturaleza jurídica y las actividades a las que se dedica, en términos del artículo 273;

III.- El nombre de la denominación de origen;

IV.- Un estudio técnico emitido por una autoridad o institución, pública o privada , que contenga lo siguiente:

a) La descripción detallada del producto o los productos a proteger, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización;

b) El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto a proteger y la delimitación de la zona geográfica;

c) El señalamiento detallado de los vínculos entre el nombre de la denominación de origen, producto, zona geográfica y los factores naturales o humanos;

d) Los criterios que establezcan las características y especificaciones que deberá cumplir el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y comercialización, y

e) Las Normas Oficiales Mexicanas a las que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje;

V.- El comprobante del pago de la tarifa correspondiente, y

VI.- Los demás que el solicitante consideré necesarios o pertinentes.”

De esta manera se da inicio al procedimiento para declarar o para resolver sobre la protección o no, de una denominación de origen.

Tercera . Cabe señalar que el titular de la denominación de origen es el Estado Mexicano, por lo que se encuentra protegida de conformidad con las disposiciones establecidas por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y corresponde al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autorizar el uso de las denominaciones de origen protegidas.

El usuario de una denominación de origen está obligado a usarla tal y como aparezca protegida en la declaración, ya que, de no usarla en la forma establecida, se procederá a la cancelación de la autorización.

En el ámbito internacional las denominaciones de origen se encuentran protegidas bajo el denominado “Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional 3 del cual México forma parte, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2001.4

Es importante señalar que las disposiciones de este acuerdo también se refieren a la protección en México, de las denominaciones de origen extranjeras. Por su parte la Ley de la Propiedad Industrial establece que las denominaciones de origen, protegidas mediante la declaración de protección correspondiente, podrán obtener su reconocimiento en el extranjero mediante el trámite de registro que será realizado por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Cabe mencionar que México reconoce 925 denominaciones de origen y 386 indicaciones geográficas de todo el mundo, como parte de la cooperación internacional.

Cuarta. Actualmente existen varios productos mexicanos, sobre los cuales, distintos actores sociales y productores buscan que se les otorgue la Denominación de Origen. Uno de estos productos es la Tlayuda .

La Tlayuda es una enorme tortilla de maíz, de aproximadamente unos 30 centímetros de diámetro aproximadamente, la cual se dora sobre un comal y se le colocan diversos ingredientes que elevan los sentidos.

Tradicionalmente, la tlayuda es esa tortilla enorme, de aproximadamente unos 30 centímetros de diámetro aproximadamente, casi tostada, cubierta de frijoles negros, tasajo o carne seca enchilada, chorizo, quesillo, cecina y aguacate. Pero puedes encontrar propuestas con chapulines y escamoles, hasta mariscos. Su producción es realizada por mujeres rurales, de la región San Antonio de la Cal, Oaxaca, ellas son las encargadas de preparar las tlayudas y llevarlas a la ciudad para venderlas.5

La palabra Tlayuda proviene del náhuatl “Tlaolli”6 que significa maíz desgranado, curado y seco, seguido del sufijo “-udo, da”7 que indica abundancia, gran tamaño, o bien intensidad de lo significado por la raíz.

Oaxaca es el estado que ha dado a México la Tlayuda, siendo producidas principalmente por comunidades indígenas zapotecas.

Las Tlayudas se consideran como originarias de San Antonio de la Cal , un municipio con raíces zapotecas ubicado en la región de los Valles Centrales, a unos kilómetros de la ciudad de Oaxaca.8

En San Antonio de la Cal las mujeres realizan desde las labores del campo, como la siembra y el cuidado de la milpa, hasta el proceso de desgranado del maíz, así como su nixtamalización. Anteriormente la molienda del maíz se hacía a mano, en metate de piedra, aun cuando ahora se realiza en un molino eléctrico.

Las mujeres de San Antonio de la Cal narran como se realiza este proceso:

Nosotras sembramos nuestro maicito, el blanco, el azul o el amarillo. Ya en la temporada, con el agua del tiempo, va creciendo la milpa y ya es en noviembre cuando comenzamos a ir a cosechar nuestro maíz, luego a desgranar y lo ponemos al sol para que se vaya secando y lo vamos procesando, así poco a poco vamos usando el maíz de nuestra cosecha ”.9

En San Antonio de la Cal prácticamente todas las mujeres se dedican a este oficio, por lo que se considera a la comunidad como la cuna de esta tortilla, ahora vuelto manjar nacional.

“Las tlayudas las traemos de generación en generación, desde nuestras bisabuelas. Todo comenzó con una tortillita hecha a mano, con un tortillero de madera. Esa fue evolucionando, primero fue una tortilla pequeña, luego una mediana y ahora hay de muchos tamaños y usamos el tortillero, una prensa de fierro, en el que nos apoyamos para extender un poquito la masa”.

En San Antonio de la Cal, niñas desde los 6 o 7 años comienzan a relacionarse con este oficio, gracias al cual las mujeres se han convertido en pilares de la economía familia y comunitaria:

Con las tlayudas hemos mantenido y apoyado a nuestra pareja, al esposo, a sacar a delante a los hijos, muchos de ellos ya profesionistas” 10 .

Las mujeres traemos esas raíces desde hace muchos años y aquí se ha considerado la cuna de las tlayudas porque ya tenemos demasiados años con esta labor, con este trabajo tan enorme, muy muy laborioso, pero de verdad que nos gusta mucho hacerlo, porque es con el que hemos salido adelante las mujeres con nuestros hijos y nuestras familias”.

A pesar de la relevancia de este trabajo, a la fecha no existe una estadística sobre el número de mujeres ocupadas en este oficio en San Antonio de la Cal, a pesar de que la mayoría de las mujeres del municipio participan en esta labor.

En este orden de ideas, es dable decir que la actividad artesanal para producir la “Tlayuda” se encuentra en estado de vulnerabilidad, a pesar de que en sí misma la “Tlayuda” se ha convertido en un platillo representativo de la comida oaxaqueña en particular y de la comida mexicana en general.

Estas enormes tortillas de entre 35 y 45 centímetros, las “Tlayudas” son tan reconocidas, que las productoras del municipio de San Antonio de la Cal las venden lo mismo en mercados tradicionales de la ciudad de Oaxaca como en otras comunidades de los Valles Centrales de Oaxaca, donde no se elaboran de manera tradicional.

Las tlayudas pueden variar de color y tamaño, aunque las que se producen en esta comunidad zapoteca son de maíz blanco, amarillo y azul o moradito, Y pueden ser tostadas o cocidas. También describen que este platillo, en su forma original, se debe preparar con asiento de puerco, pasta de frijol de la milpa, verdura como lechuga romanita y jitomate. También puede acompañarse con chepiche, nopales asados y chile de agua. Usualmente, agregan, llevan quesillo y carne, que puede ser tasajo, chorizo, costilla, cecina, etcétera.

Quinta . Las Tlayudas son parte de la Cocina tradicional mexicana, por lo que se encuentran inscritas desde 2010 en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad11 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, (Unuesco).

La cocina tradicional mexicana es un modelo cultural integral que comprende agricultura, prácticas rituales, habilidades ancestrales, técnicas culinarias y usos y costumbres ancestrales de la comunidad. Es posible gracias a la participación colectiva en toda la cadena alimentaria tradicional: desde la siembra y la cosecha hasta cocinar y comer.

La base del sistema se fundamenta en maíz, frijol y chile; métodos agrícolas únicos como las milpas (campos rotativos de maíz y otros cultivos quema y quema) y las chinampas (islotes agrícolas artificiales en áreas lacustres); procesos de cocción como la nixtamalización (maíz descascarillado con cal, que aumenta su valor nutritivo); y utensilios singulares como piedras de moler y morteros de piedra.

En todo México se encuentran colectivos de cocineras y otros practicantes dedicados a la agricultura y la cocina tradicional. Sus conocimientos y técnicas expresan la identidad comunitaria, refuerzan los lazos sociales y construyen identidades locales, regionales y nacionales más fuertes .

Esos esfuerzos también subrayan la importancia de la cocina tradicional como medio de desarrollo sostenible. reforzar los lazos sociales y construir identidades locales, regionales y nacionales más fuertes .

De ahí la importancia de la Tlayuda, por su importancia en el desarrollo sostenible y su riqueza comunitaria.

Sexto . El reconocimiento a la Tlayuda es de tal magnitud que incluso fue editado un billete conmemorativo por la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, con la imagen de la Tlayuda, y cuyo Sorteo Mayor No. 3895 se llevó a cabo en el Salón de Sorteos del Edificio Édison de la Lotería Nacional, el martes 25 de julio de 2023 en punto de las 20:00 horas.12

En este orden de ideas, el Maestro Porfirio Santos Matias, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca para el periodo 2023-2025, hizo llegar a las oficinas de la Comisión de Asuntos Frontera Sur de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LXV Legislatura, una petición formal, a fin de solicitar su intervención ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial para que se inicie el procedimiento a fin de emitir la declaratoria general de protección de la denominación de origen o indicación geográfica de la Tlayuda, elaborada en municipio de San Antonio de la Cal, Oaxaca, y se le otorgue la protección legal que corresponde y cuya titularidad corresponderá al Estado Mexicano .

Por las consideraciones y fundamentos arriba expresados, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para que inicie los estudios y trámites necesarios a efecto emitir la declaración de protección de la denominación de origen o indicación geográfica correspondiente a la Tlayuda, originaria del municipio de San Antonio de la Cal, Oaxaca.

Notas:

1. DOF: 01/07/2020. Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se abroga la Ley de la Propiedad Industrial. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596010&fecha=01/07/ 2020#gsc.tab=0

2. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 6 de febrero de 2020. Tradición e Identidad protegidas: las denominaciones de origen e indicaciones geográficas. https://www.gob.mx/impi/articulos/tradicion-e-identidad-protegidas-las- denominaciones-de-origen-e-indicaciones-geograficas

3. Base de datos de la OMPI de textos legislativos de propiedad intelectual. Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. del 31 de octubre de 1958, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y modificado el 28 de septiembre de 1979. https://www.indecopi.gob.pe/documents/1902049/3468565/11.+10-ArregloLis boa.pdf/48149200-da6e-7bbe-85df-9c11890763d3

4. DOF: 23/03/2001. Decreto Promulgatorio del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional del treinta y uno de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho, revisado en Estocolmo el catorce de julio de mil novecientos sesenta y siete y modificado el veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, y su Reglamento adoptado el cinco de octubre de mil novecientos setenta y seis.https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=768618&fecha=23/03/ 2001#gsc.tab=0

5. Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER). 5 de septiembre de 2020. Los sabores de México presentes en una Tlayuda. https://www.gob.mx/agricultura/articulos/los-sabores-de-mexico-presente s-en-una-tlayuda

6. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas Fideicomiso Felipe Teixidor y Monserrat Alfau de Teixidor 2014. Marc Thouvenot. Diccionario náhuatl-español basado en los diccionarios de Alonso de Molina con el náhuatl normalizado y el español modernizado Javier Manríquez (Colaborador). https://historicas.unam.mx/publicaciones/publicadigital/libros/dicciona rio/diccne_T.pdf

7. RAE.Dicccionario de la Lengua Española. -udo, da- Del lat. -?tus. 1. sufijo. https://dle.rae.es/-udo

8. El Universal Oaxaca. 31/07/2022. Mujeres de San Antonio de la Cal preservan oficio de elaboración de las tlayudas, platillo emblema de Oaxaca.https://oaxaca.eluniversal.com.mx/municipios/mujeres-de-san-anto nio-de-la-cal-preservan-oficio-de-elaboracion-de-las-tlayudas-platillo

9. Ibid.

10. Ibidem.

11. UNESCO. Herencia Cultural Intangible. Cocina tradicional mexicana - cultura comunitaria ancestral, en curso, el paradigma michoacano.https://ich.unesco.org/en/RL/traditional-mexican-cuisine-anc estral-ongoing-community-culture-the-michoacan-paradigm-00400#:~:text=T raditional%20Mexican%20cuisine%20is%20a,harvesting%20to%20cooking%20and %20eating.

12. Gobierno de México. Lotería Nacional. CELEBRANDO EL 65o ANIVERSARIO CANIRAC, OAXACA. https://www.loterianacional.gob.mx/Billete/DetalleBillete?product=1&number=3895

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2023.

Diputado Ismael Brito Mazariegos (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los Congresos locales de las 32 entidades federativas a realizar la armonización legislativa en materia de tortura, suscrita por la diputada Marisol García Segura y diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, presidenta Marisol García Segura, Morena; Jaime Baltierra García, PT; Sue Ellen Bernal Bolnik, PRI; Marisela Garduño Garduño, PT; Jorge Ángel Sibaja Mendoza, Morena; en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados; así como diputados y diputadas del Grupo Parlamentario de Morena, Adriana Bustamante Castellanos, Martha Barajas García, Antolín Guerrero Marquez, Sandra Luz Navarro Conkle, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo y Brianda Aurora Vázquez Álvarez, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o, numeral 1, fracción I y 79o numeral 2, fracción I del reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

a) La mesa directiva de la Cámara de Diputados hizo del conocimiento a la Comisión de Derechos Humanos la comunicación 1291, en el que se expone el Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual cometida contra Mujeres, por lo que sugiere a esta entidad legislativa una propuesta de acciones para fortalecer las recomendaciones derivadas del Diagnóstico Nacional sobre Tortura Sexual Cometida Contra Mujeres Privadas de la Libertad en México, por tal motivo, se exhorta a los Congresos Estatales para que en ejercicio de sus facultades exclusivas, realicen la armonización legislativa en materia de Tortura.

b) De acuerdo con el mecanismo para la prevención de la tortura en México, en el mes de mayo de 2006 en el municipio de San Salvador Atenco, Estado de México, el conflicto entre el Gobierno federal, Estatal y el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, escaló entre quienes se oponían a la expropiación de sus tierras para la construcción del Aeropuerto de la Ciudad de México1 .

El 3 de mayo de 2006, Frente al mercado del vecino municipio de Texcoco inició un choque entre vendedores de flores de San Salvador Atenco y policías municipales, el conflicto derivó en la realización de un operativo integrado por 1,815 policías estatales y 628 elementos de la Policía Federal Preventiva, en el cual se detuvieron arbitrariamente a más de 200 personas, aproximadamente 50 de ellas fueron mujeres, de las cuales 31 refirieron haber sido agredidas sexualmente por parte de elementos policiales al momento de su detención y traslado, 11 mujeres sobrevivientes víctimas de tortura sexual iniciaron un proceso ante el Sistema Interamericano que concluyó con la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 28 de noviembre de 2018.

De acuerdo con la Cumbre Judicial Iberoamericana, la tortura sexual puede ser entendida como:

La violación sexual o la imposición de dolor físico o sufrimiento emocional de naturaleza sexual a una o varias personas, perpetrada por uno o varios agentes del Estado, o bien, por aquiescencia u órdenes de éstos. Así, es utilizada frecuentemente como una forma de persecución política. La tortura sexual puede abarcar la violación y otras formas de agresión sexual física, incluyendo la violencia física hacia los genitales o los senos y la agresión psicológica sexual que puede consistir en comentarios lascivos o amenazas. Las víctimas de tortura por lo general son reticentes a revelar información acerca de actos de tortura sexual, sin embargo, gracias a que las y los investigadores de este tema hacen preguntas directas acerca de este tipo de prácticas violatorias de derechos humanos, se ha demostrado que la tortura sexual es bastante común, especialmente aquella que es sufrida por mujeres. Al respecto, cabe señalar que la tortura sexual hacia las mujeres adopta múltiples formas y viene acompañada de la reproducción de estereotipos asociados a los roles de género heteronormativos que conllevan el despliegue de técnicas de humillación diseñadas para aumentar la vulnerabilidad de la víctima por su condición de mujer2 .

c) En ese sentido, actualmente y con el compromiso de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas y en particular los derechos de las mujeres en México, ha emprendido una serie de acciones para dar cumplimiento a la sentencia “Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México”, la cual reconoce como víctimas sobrevivientes de tortura sexual a Mariana Selvas Gómez, Georgina Edith Rosales Gutiérrez, María Patricia Romero Hernández, Norma Aidé Jiménez Osorio, Claudia Hernández Martínez, Bárbara ltalia Méndez Moreno, Ana María Velasco Rodríguez, Yolanda Muñoz Diosdada, María Cristina Sánchez Hernández, Angélica Patricia Torres Linares y Suhelen Gabriela Cuevas Jaramillo.

Como parte de las medidas de no repetición, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación ha reconocido a la tortura sexual como un delito y como una violación a los derechos humanos que trasciende a la víctima, impacta a las comunidades, rompe redes de apoyo y lacera a las familias, experimentando señalamientos y rechazo por una sociedad mayoritariamente patriarcal3 .

d) Ante el compromiso de nuestro país para cumplir con las medidas dictadas en la sentencia “Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México”, hecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 28 de noviembre de 2018, se reconoció a la violencia sexual como delito, el Gobierno de México creó en septiembre de 2015 un Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual cometida contra Mujeres que “contempla la emisión de un dictamen conjunto con recomendaciones sobre los casos revisados, a fin de que las autoridades competentes actúen aplicando los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, o reciban asistencia técnica para avanzar en la investigación de tortura sexual”4 .

e) Como parte de la razón de ser de dicho mecanismo, se llevó a cabo el primer Diagnóstico Nacional sobre Tortura Sexual Cometido contra Mujeres Privadas de Libertad en México, a través de 1,280 entrevistas a mujeres privadas de libertad en 66 penales distribuidos en las 32 entidades de la república. De dicho estudio se desprenden muchos datos que exhiben la compleja situación en la que se encuentra la violencia sexual en nuestro país.

De acuerdo con ese primer diagnóstico5 :

• 7 de cada 10 mujeres sufrieron algún tipo de violencia, incluyendo la tortura sexual, en las diferentes etapas del proceso, como el arresto y traslado, puesta a disposición ante el ministerio público, arraigo, traslado y estancia en centro de reclusión y la etapa de juicio.

• El 6.71% de mujeres entrevistadas manifestó desconocer cuál autoridad las detuvo y trasladó al Ministerio Público, ya que las personas que las detuvieron no portaban algún elemento característico de vestimenta que las identificara.

• El 80.78% manifestó que no fue informada de sus derechos, mientras que el 65.15% refirió no haber sido informada del delito por el cuál las detuvieron; indicativo sobre la tendencia a no informar los derechos de la persona imputada o presuntamente responsable; y el tipo de delito por el que se les detiene, lo cual podría configurar en una detención arbitraria.

• En relación con el tiempo transcurrido entre el arresto y la presentación ante el Ministerio Público, el 37% fue de 0 a 3 horas; el 33% de 4 a 24 horas; el 24% de 1 a 7 días; el 2% tardaron en ser presentadas de 1 semana a 1 mes; y el porcentaje restante no proporcionó información. Preocupa el lapso entre la detención y la puesta a disposición ante la autoridad ministerial, lo que viola el principio de inmediatez en la presentación.

• A la pregunta ¿Considera haber sido víctima de tortura sexual durante su detención y traslado al Ministerio Público?, el 25.62% sí considera haber sido víctima de tortura sexual; el 72.50% no considera haber sido víctima de tortura sexual; el 0.93% no contestó; y otro 0.93% se presentó ante el representante social por diversos motivos, tales como: entregarse, solicitar información, presentar una denuncia y comparecer como testigo.

• Con relación a las violencias, el 73% manifestó haber sufrido algún tipo de violencia; de las cuales, el 34% fue psicológica, el 1% solo física y el 65% física y psicológica, con lo cual se advierte que la mayoría de las mujeres padeció ambas violencias.

• Los ataques físicos referidos son los siguientes: patadas el 27.5%; manoseos el 18%; golpes con objetos el 18%; golpes en senos, glúteos o genitales el 16%; desnudez forzada el 14%; violación sexual vía oral, anal o vaginal el 3.5%; e introducción de objetos en cavidades el 3%.

• Los ataques fueron cometidos en los siguientes momentos: durante la detención el 33.48%; traslado hacia el Ministerio Público el 21.90%; en ambos momentos el 44.38%; y en instalaciones policiacas el 0.23%. Los lugares donde más se cometieron fueron en una patrulla o vehículo oficial, un vehículo particular y en un domicilio particular.

• Del análisis sobre la información proporcionada por el total de las mujeres entrevistadas, adicional al 25.62% que consideró ser víctima de tortura sexual, un 12.5% sufrió violencia sexual, sin haberla reconocido como tortura sexual. Asimismo, el 22.26% fue sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes, el 12.10% a tortura sin violencia sexual y el 27.5% señaló no haber sufrido alguna violencia durante su arresto y traslado.

• De los actos de tortura sexual cometidos en contra de mujeres durante su estancia ante el Ministerio Público, según las entrevistas aplicadas, 13.44% de las mujeres manifestó que las autoridades que ejecutaron en su contra actos de tortura sexual fueron elementos pertenecientes a la Policía Estatal, Policía Municipal, Policía de Investigación, Policía Federal, Guardia Nacional, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Médico Legista y otras, de tal información cobra relevancia señalar que las prácticas de la tortura sexual son ejecutadas en su mayoría por las policías que realizan las puestas a disposición ante el Ministerio Público.

• Del total de entrevistas aplicadas, en el 15.39% de mujeres que manifestaron hechos por tortura sexual durante la detención, traslado y estancia ante el Ministerio Público, solo en el 21% se inició la investigación correspondiente, mientras que en el 79% no se realizó.

• El 14.38% del total de mujeres entrevistadas señaló que el Ministerio Público sí recabó su declaración o entrevista con motivo de la tortura sexual, 39% de ellas manifestó que la persona servidora pública realizó comentarios inapropiados o fuera de contexto y 61% que no aconteció tal situación.

• Del 13.59% total de entrevistas aplicadas señalaron si el Ministerio Público realizó pruebas tendientes para documentar la tortura sexual, en el 9% de los casos sí se realizaron, mientras que en el 91% esto no sucedió.

• Para la atención médica por la tortura sexual durante la detención del 14.22% del total de mujeres entrevistadas, el Ministerio Público llevó a cabo acciones en el 11% de los casos; sin embargo, el 89% de mujeres manifestaron no haber recibido atención médica.

• En el 13.98% del universo de entrevistas se manifestó en relación con la atención médica con motivo de la tortura sexual. En este caso, solo el 7% manifestó haberla recibido y 93% no la recibió.

• Del 10.47% del universo total de mujeres entrevistadas, el 74% señaló que el trato recibido por el personal médico se realizó con comentarios inapropiados e incómodos que contribuyeron a la revictimización.

• Por lo que respecta a las acciones emprendidas por el personal de salud ante los hechos de tortura sexual, cabe señalar que, del 100% de entrevistas, el 9.97% señaló que se les negó la atención médica por la tortura sexual o hubo obstáculos para recibirla. Al 71% se le negó u obstaculizó la atención médica, mientras que 29% sí la recibió.

• Dentro del tratamiento médico otorgado por el personal de salud ante los hechos de tortura sexual, 10 mujeres señalaron haber recibido exámenes ginecológicos, pastilla del día siguiente, prueba de embarazo y detección de enfermedades de transmisión sexual (ETS).

• Del 7.97% de las mujeres entrevistadas, solo al 3% se les permitió la presencia de un familiar o persona de confianza al momento de realizarle los exámenes médicos, en tanto que 97% la autoridad no permitió este acompañamiento.

• El 43.82% de las mujeres que fueron sometidas a actos de tortura, fueron con connotaciones de naturaleza sexual con la finalidad de humillarlas y castigarlas por ser mujeres. Mientras que el 23.59% vivió tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y un 20.70% no refirió haber vivido algún tipo de violencia.

• El 55.7% (713) de las mujeres entrevistadas padecieron tortura, de las cuales se desprende que el 32.18% (412) identificó haberla sufrido, mientras que un 11.64% (149) fueron sometidas a dichos actos sin haberla reconocido como tal. Es decir, de las 1,280 mujeres entrevistadas, el 43.82% (561) sobrevivieron a actos de tortura con connotaciones altamente sexuales.

f) En cuanto a la localización de los casos de tortura, el diagnóstico dividió a nuestro país en cuatro regiones (Occidente, Norte, Sur y Centro). La región Norte se integró por los estados de: El Estado de Baja California encabeza la lista, seguido de Coahuila, Nuevo León, Sonora, Tamaulipas, Chihuahua, Sinaloa, Baja California Sur y Sonora. La región Centro se integra de los Estados de: El Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla, Ciudad de México, Tlaxcala y Oaxaca. Por su parte la región centro-occidente se conformó por los estados de: Michoacán, Jalisco, Aguascalientes, Guanajuato, Nayarit, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y Colima. Mientras que la región sur se integró por los estados de: Veracruz, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco, Yucatán y Campeche6 .

Sobre los casos de tortura sexual en las regiones antes mencionadas, el diagnóstico señala que:

• En la región Norte se localizaron 97 casos de tortura sexual, y 33 casos con indicios de tortura.

• En la región centro se identificaron un total de 214 casos de tortura sexual.

• En la región Centro-Occidente se localizaron 99 casos de tortura sexual.

• En la región Sur se encontraron 118 casos de tortura sexual.

Estos datos revelan que la tortura sexual es un mal generalizado en todo el país, por lo que es indispensable que existan medidas de prevención, combate y erradicación a nivel local.

Por las consideraciones anteriores, someto a la consideración de esta Honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a los Congresos locales de las 32 entidades federativas para que en ejercicio de sus facultades exclusivas realicen la armonización legislativa en materia de tortura.

Notas:

1. Secretaría de Gobernación, “Diagnóstico Nacional sobre Tortura Sexual cometida contra mujeres privadas de su libertad en México”, México, 2022, p. 11

2. Cfr. Einolf, Christopher J., “Why Do States Use Sexual Torture against Political Prisoners? Evidence from Saddam Hussein’s Prisons”, Journal of Global Security Studies, 2018, p. 1 y Centro PRODH et al., Tortura Sexual en México. Contexto, prácticas e impactos, S.E., México, 2015, pág. 14

3. Encinas, Alejandro, “Primer Diagnóstico Nacional sobre Tortura Sexual Cometido contra Mujeres Privadas de Libertad en México”, en http://www.alejandroencinas.mx/home/primer-diagnostico-nacional-sobre-t ortura-sexual-cometido-contra-mujeres-privadas-de-libertad-en-mexico/

4. Caso mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs. México sentencia de 28 de noviembre de 2018 en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_371_esp.pdf

5. Secretaría de Gobernación, “Diagnóstico Nacional sobre Tortura Sexual Cometida Contra Mujeres Privadas de la Libertad en México”, 27 de junio de 2022, disponible en: https://www.gob.mx/segob/documentos/diagnostico-nacional-sobre-tortura- sexual-cometida-contra-mujeres-privadas-de-la-libertad-en-mexico

6. Op. Cit “Diagnóstico Nacional sobre Tortura Sexual Cometida Contra Mujeres Privadas de la Libertad en México”

Dado en el pleno de la Cámara de Diputados, el 28 de noviembre de 2023.

Diputada Marisol García Segura (rúbrica)

Firmas de las diputadas y diputados de la Comisión de Derechos Humanos, por el que se suscribe la proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Congresos locales de las 32 Entidades federativas para que en ejercicio de sus facultades realicen la armonización legislativa en materia de tortura.

Diputados: Adriana Bustamante Castellanos, Martha Barajas García, Antolín Guerrero Márquez, Sandra Luz Navarro Conkle, Manuel Bandenebro, Brianda Aurora Vázquez Álvarez, Sue Ellen Bolnik, Marisela Garduño Garduño, Jaime Baltierra García, Jorge Ángel Sibaja Mendoza, Sofía Carbajal Isunza (rúbricas)

Con punto de acuerdo, para exhortar al INAI a velar por la máxima publicidad en uso y administración de sus recursos públicos, a cargo de la diputada Lidia Pérez Bárcenas, del Grupo Parlamentario de Morena

Lidia Pérez Barcenas, diputada de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como las demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. En días recientes se dieron a conocer diversas notas periodísticas en las que se señala que en el año 2014 el ex Comisionado Oscar Mauricio Guerra Ford realizó más de 94 cargos para servicios personales, con la tarjeta corporativa American Express que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) les proporciona a diversos servidores públicos del Instituto, entre los que destacan sus Comisionadas y Comisionados.1, 2

Dentro de dichos cargos personales, se destaca que tres de ellos corresponden al centro nocturno actualmente clausurado por delitos de trata de personas y prostitución, llamado “Curazao”. Dichos cargos fueron realizados en la madrugada de los días 22 y 23 de agosto de 2014, mismos que ascienden a $20,411.00, los cuales, de acuerdo con manifestaciones del mismo Órgano Garante, fueron reintegrados en su totalidad por el ex Comisionado.

Esta información se deriva del derecho de acceso a la información, mediante los recursos de revisión RDA 1109/20163 y RRA 0634/20164 , derivados de la inconformidad a la respuesta de dos solicitudes de acceso a la información, e interpuestos en contra del mismo Instituto de la Transparencia, durante los meses de enero y junio de 2016, respectivamente, siendo el primero tomado como referencia y fundamento para la resolución del segundo.

Vale la pena precisar el sentido de ambas solicitudes para entender el contexto del problema que se presenta en este documento:

Solicitud de acceso a la información con folio 0673800004116:

“1. VERSION PÚBLICA DE TODOS LOS ESTADOS DE CUENTA DE MAYO DE 2014 A LA FECHA DE LA TARJETA CORPORATIVA AMERICAN EXPRESS ASIGNADA AL COMISIONADO OSCAR MAURICIO GUERRA FORD; 2. VERSIÓN PÚBLICA DE LOS PAGOS REALIZADOS POR EL COMISIONADO OSCAR MAURICIO GUERRA FORD A LAS CUENTAS BANCARIAS DE INAI DONDE REPONGA LOS GASTOS PERSONALES REALIZADOS CON LA TARJETA AMERICAN EXPRESS CORPORATIVA OUE LE FUE ASIGNADA; 3. LAS RAZONES O JUSTIFICACIONES DEL PLENO DEL “INAI” PARA OUE UN COMISIONADO PUEDA UTILIZAR PARA GASTOS PERSONALES LA TARJETA CORPORATIVA AMERICAN EXPRESS; 4. LAS RAZONES, FUNDAMENTOS O JUSTIFICACION DEL PLENO DEL “INAI” PARA QUE SE HAYAN UTILIZADO RECURSOS PÚBLICOS PARA PAGAR LOS GASTOS PERSONALES DEL COMISIONADO OSCAR MAURICIO GUERRA FORD QUE REALIZO CON LA TARJETA AMERICAN EXPRESS; 5. FECHAS, OFICIOS O RECIBOS CON LOS QUE EL COMISIONADO OSCAR MAURICIO GUERRA FORD REPUSO AL “INAI’ LOS RECURSOS PUBLICOS UTILIZADOS PARA PAGAR SUS GASTOS PERSONALES CON LA TARJETA AMERICAN EXPRESS CORPORATIVA; 6. COPIA DE LA DENUNCIA ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL POR LA UTILIZACION DE RECURSOS PUBLICOS PARA PAGAR LOS GASTOS PERSONALES REALIZADOS POR EL COMISIONADO OSCAR MAIRICIO GUERRA FORD CON LA TARJETA CORPORATIVA AMERICAN EXRESS; 7. COPIA DE TODOS LOS OFICIOS FIRMADOS POR DANIEL NAVARRO RAMIREZ EN DONDE EXHIBE LOS PAGOS O DEPOSITOS REALIZADOS POR EL COMISIONADO OSCAR MAURICIO GUERRA FORD PARA REPONER LOS RECURSOS PUBLICOS UTILIZADOS PARA PAGAR LOS GASTOS PERSONALES CARGADOS A LA TARJETA AMERICAN EXPRESS CORPORATIVA; 8. ¿Por qué EL PLENO DEL “INAI’ OCULTO QUE SE EJERCIERON RECURSOS PÚBLICOS PARA PAGAR LOS GASTOS PERSONALES DEL COMISIONADO OSCAR MAURICIO GUERRA FORD POR MAS DE UN AÑO?; 9. ¿FUE EL BONO DE RIESGO APROBADO POR El PLENO DEL “INAI” EN DICIEMBRE DE 2015 PARA RECUPERAR LOS GASTOS PUBLICOS UTILIZADOS PARA PAGAR LOS GASTOS PERSONALES REALIZADOS POR EL COMISIONADO OSCAR MAURICIO GUERRA FORD CON LA TARJETA AMERICAN EXPRESS CORPORATIVA” (sic) 5

Solicitud de acceso a la información con folio 0673800117516:

SE SOLICITA LOS ESTADOS DE CUENTA DE LA TARJETA EMPRESARIAL (AMERICAN EXPRESS) DE TODOS LOS COMISIONADOS Y COMISIONADAS DESDE JUNIO 2014 A LA FECHA DE LA SOLICITUD. TODOS LOS CASOS EN LOS QUE LOS COMISIONADOS Y COMISIONADAS HAYAN REEMBOLSADO GASTOS PERSONALES EN EL USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO. LOS ESTADOS DE CUENTA DE LOS COSTOS DEL CELULAR DE LOS COMISIONADOS, COMISIONADAS Y SECRETARIOS DE ACCESO, GENERAL Y DATOS PERSONALES. DOCUMENTO QUE CONSIGNA EL TECHO QUE TIENEN PERMITIDO, LOS ESTADOS DE CUENTA Y LOS REEMBOLSOS HECHOS DE JUNIO 2014 A LA FECHA DE LA SOLICITUD .” (sic)

Cabe destacar que existe una tercera solicitud de acceso a la información con folio 0673800120216, en la que se precisa lo siguiente:

Solicito se me proporcione a través de esta plataforma o se me indique un enlace de acceso de la resolución del recurso de revisión con clave RDA-1109/16, referente al manejo discrecional de una tarjeta para gastos oficiales para utilizarla en gastos personales, por parte del comisionado Óscar Guerra Ford. El comisionado fue encubierto en esta resolución por su colega comisionada Patricia Kurczyn, como se desprende de nota periodística de La Jornada y columna en El Financiero. Requiero la información para conocer cómo la actual “generación” de comisionados del INAI (antes IFAI) recurre a la manipulación y la mentira, cuando se considera que sus intereses e imagen están en peligro, tal como lo constaté con la anterior “generación” de comisionados, con individuos como María Marván y Jacqueline Peschard. ” (sic)

Tal como se precisa en la solicitud citada, la ponencia de la Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos fue en su momento la encargada de resolver ambas inconformidades, quien en el primer caso sometió ante el pleno del INAI ordenar al mismo Instituto modificar la respuesta a dichas solicitudes y en el segundo caso, confirmar la respuesta emitida por el Órgano Garante. A continuación, se proporcionan los resolutivos de ambos documentos:

A pesar de que no se cuenta con acceso integral a ambas respuestas a las solicitudes, proporcionadas por el Instituto, dado que, tras una búsqueda exhaustiva en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) y en el portal de transparencia del Instituto, no se lograron identificar las mismas, sin dejar de mencionar que en uno de los casos solo se encuentra disponible para descarga un archivo comprimido vacío,6 ambas resoluciones de los recursos de revisión contienen extractos de las respuestas y consideraciones para emitir sus resolutivos. Sin embargo, en ambas situaciones, los cargos realizados en las tarjetas American Express y eventualmente reintegrados por los comisionados, fue clasificada diversa información como confidencial, dado que la misma contiene datos personales que darían cuenta del patrimonio y capacidad económica de las y los servidores públicos incluidos en la presente solicitud, clasificación aprobada por el Comité de Transparencia del INAI, en su Sesión Extraordinaria 3/2016, de 7 de julio do 2016, en el procedimiento 41/2016.

Como se puede apreciar en el contenido de una de las solicitudes, adicional a los estados de cuenta del ahora ex secretario técnico del Sistema Nacional Anticorrupción, también se requiere que se entregue la justificación de estos cargos para servicios personales, la copia de la denuncia ante su OIC, entre otras.

Respecto a la justificación para el uso de las tarjetas corporativas, la ponencia refirió que la facultad para el uso de las mismas se fundamentaba con el Acuerdo ACT-PUB/02/02/09/2015.06 que aprobó los lineamientos Internos que Regulan la Asignación de Comisiones, Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, vigentes en ese año, mismos que a la fecha no se encuentran disponibles públicamente en el histórico de normatividad del INAI7 , y que establecían que “[...]El servidor público comisionado reintegrará dentro de los 7 días hábiles siguientes al término de la comisión oficial los importes no erogados o de aquellos comprobantes que no cumplan con los requisitos fiscales y/o administrativos, mediante depósito que efectuará directamente a la cuenta pagadora del Instituto, debiendo entregar a la Dirección General de Administración el original del comprobante del depósito o transferencia bancaria. Para el caso de los comisionados que tienen asignada la tarjeta corporativa [...]”.

De la lectura de dicho fundamento, se desprende que los gastos sufragados con los plásticos se debían realizar en caso de comisión oficial, razón por la cual, el cargo realizado por Guerra Ford claramente no se encontraba dentro del supuesto de comisión oficial, por lo que dejando a un lado el hecho de la clasificación de la información de manera arbitraria, se puede presumir que éste actuó de forma contraria a los principios y valores que lo rigen como servidor público, además de faltar a la ley.

Segunda. A pesar de que en aquel entonces el Pleno del INAI analizó de forma exhaustiva los documentos, según se relata en los recursos de revisión ya mencionados, las instancias competentes no solo no separaron del cargo a Óscar Mauricio Guerra Ford, o bien, notificó a su Órgano Interno de Control con la finalidad de realizar las acciones pertinentes, sino que lo cobijaron y archivaron ese caso, sin tomar en consideración que en el propio Código de Ética del Instituto se establece en la fracción XIII del Anexo “Reglas de Integridad” que el utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines diferentes a los asignados vulnera dichas reglas. Además de que las y los ex Comisionados que votaron las resoluciones propuestas no aplicaron su propio Código de Ética, evitando apegarse a la fracción V del artículo 14 de este, mismo que señala que el personal debe denunciar los hechos que representen una infracción a dicho Código.

En concordancia con lo anterior, es de suma relevancia precisar que las y los servidores públicos debemos apegarnos estrictamente a las normas que rigen nuestro desempeño, atendiendo lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual señala las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, nuestras obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que podamos incurrir, como por ejemplo, el peculado y el uso indebido del dinero público, señalados como falta administrativa grave en el artículo 53 de dicha legislación.

Tercera. No podemos perder de vista que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de contar con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales, es decir, el INAI.

Además de lo establecido en nuestra Carta Magna, el INAI como el Órgano obligado a garantizar el derecho de acceso a la información y a la protección de datos personales, debe cumplir con las funciones y atribuciones que le confieren las Leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y por su parte, que el actuar de los servidores públicos de dicho Instituto sea en estricto apego a las normas que los rigen.

Además de ello, el INAI cuenta con principios rectores claramente establecidos en el Artículo 8 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dentro de los que se destacan:

Profesionalismo: Los Servidores Públicos que laboren en los Organismos garantes deberán sujetar su actuación a conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos que garanticen un desempeño eficiente y eficaz en el ejercicio de la función pública que tienen encomendada, y

Transparencia: Obligación de los Organismos garantes de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen.

Es por lo anterior que resulta totalmente inaceptable e indignante que el Instituto encargado de velar por la transparencia y la rendición de cuentas permita que esta clase de sucesos se ejecuten, se oculten y además queden impunes.

Por otro lado, los principios en materia de transparencia señalan que en la generación, publicación y entrega de información se deberá garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona, y que ante la negativa del acceso a la información o su inexistencia, el sujeto obligado deberá demostrar que la información solicitada está prevista en alguna de las excepciones contenidas en la Ley o, en su caso, demostrar que la información no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones, situación que no aconteció durante el proceso de resolución de las inconformidades señaladas en párrafos anteriores.

Cuarta. Finalmente, se enfatiza que, como todos los servidores públicos, el titular del Órgano Interno de Control se sujetará a los principios previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El cual tiene entre otras atribuciones, la de verificar que el ejercicio de gasto del Instituto se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados; promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías; e investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Instituto.

En este sentido, es crucial que las instituciones reconozcan la necesidad de implementar medidas preventivas y correctivas. Esto aseguraría que los servidores públicos utilicen los recursos asignados de manera responsable, eficaz y ética. Es importante destacar que no basta con que renuncien a sus cargos en caso de persistir en prácticas indebidas. Debe existir la certeza de que se informará y seguirá de cerca las investigaciones realizadas por los órganos internos de control. Esto no solo garantiza el cumplimiento de las normas, sino que también contribuye a restaurar la confianza en las instituciones, un logro fundamental durante la actual administración federal.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al INAI a que restablezca y ponga a disposición de la ciudadanía, bajo el principio de máxima publicidad, a través de la PNT y de su portal de transparencia, toda la información de las solicitudes de acceso a la información, así como los lineamientos Internos que Regulan la Asignación de Comisiones, Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al INAI a que valore de manera imparcial desclasificar información relativa a los gastos que las y los Comisionados han realizado, toda vez que es información de interés público.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al INAI para que dé seguimiento puntual a la investigación y eventual emisión de las medidas que correspondan a los servidores públicos que, en su caso, hayan infringido las leyes.

Notas:

1. https://contralinea.com.mx/interno/semana/inai-oculto-gastos-de-guerra- ford-en-table-dance-dedicado-a-prostitucion/

2. https://www.eluniversal.com.mx/nacion/tras-el-escandalo-por-uso-de-tarj eta-corporativa-en-table-dance-oscar-guerra-ford-renuncia-a-su-cargo-en -el-inai/?utm_source=web

3. RDA 1109/2016 http://consultas.ifai.org.mx/descargar.php?r=./pdf/resoluciones/2016/&a=RDA%201109.pdf

4. RRA 0364/2016http://consultas.ifai.org.mx/descargar.php?r=./pdf/resolucione s/2016/&a=RRA%20634.pdf

5. Se precisa que no existen indicios de la solicitud en la PNT, por lo que el contenido de la misma se obtuvo de la resolución al RDA 1109/2016.

6. https://servicios.plataformadetransparencia.org.mx/inai3/rest/organoGarante/
administracionControlDescarga/descargarAdjuntosPorSolicitud/A87ABB83DD092DE0

7. Marco Normativo https://home.inai.org.mx/?page_id=1870

Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, 28 de noviembre de 2023.

Diputada Lidia Pérez Barcenas (rúbrica)