Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para condonar el pago de autopistas de cuota cuando los trabajos de mantenimiento y reparación duren más de 30 días, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Armando Reyes Ledesma, diputado federal de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero, pasando a ser el actual tercero, cuarto del artículo 23 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para condonar el pago de autopistas de cuota cuando los trabajos de mantenimiento y reparación duren más de 30 días, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

En la mayoría de los estados del país se realizan diversas obras de mantenimiento y reparación de autopistas de peaje lo cual ha generado diversos problemas principalmente para los usuarios del servicio de autopistas de cuota que se ven obligados a usar estas vías de comunicación y transporte para poder realizar sus actividades cotidianas, así como viajes con seguridad.

Del mismo modo, la carencia de una planeación adecuada para estos proyectos de mantenimiento y reparación de diversas autopistas de cuota y una pésima ejecución de estos, ha generado retrasos no solo de meses si no de varios años en los cuales los usuarios pagan pertinentemente la cuota respectiva pero las vialidades se encuentran en pésimas condiciones ocasionando diversos accidentes y tráfico porque dichas autopistas solo funcionan por tramos o con un carril.

El ejemplo más claro lo tenemos en Baja California específicamente en el municipio de Ensenada en la autopista escénica Ensenada-Tijuana que al día de hoy se tienen cerrados más de 10 kilómetros lo que lo ocasiona el transito lento y riesgoso.

Entre estos riesgos destacan los siguientes:

• Hundimientos

• Deslizamientos

• Deslaves

• Incidentes y accidentes viales

• Tránsito peligroso

• Tráfico

Si algún tipo de incidente llega a ocurrir dentro de estas los encargados no se hacen responsables ni auxilian a los usuarios de este servicio. A pesar de los diversos intentos de comunicación con las autoridades hasta esta fecha aún no hay ningún tipo de comunicado o resolución, sin embargo, los concesionarios siguen cobrando cuotas completas de los usuarios.

De acuerdo con datos del Instituto Mexicano de Transporte (IMT), uno de cada 10 accidentes en carreteras federales es provocado por las malas condiciones del camino , incluyendo desperfectos, falta de señalética y presencia de objetos.1

1. Beneficio social

Esta iniciativa ayudará a miles de bajacalifornianos y ciudadanos de todo el país a fin de que se condone el pago de las autopistas de cuota o peaje en caso de que en trabajos de reparaciones y mantenimiento estos tarden más de 30 días ocasionando diversos accidentes y molestias.

Tan solo en 2022, de acuerdo con datos de la Secretaría de Turismo, circularon en la carretera escénica Tijuana-Ensenada, más de 32 millones de vehículos. 2

Durante 2020 el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, anunció el acuerdo de la federación para dar a los residentes de Playas de Tijuana Sur el tránsito sin costo por la Escénica en el municipio de Tijuana, durante un evento realizado en el palacio municipal de Playas de Rosarito. 3

De igual modo, recordó que el gobierno federal ha liberado, entre otras, las casetas de Nayarit y de Sinaloa.4

En ese tenor Humberto Valdés Romero, presidente de la Federación de Transporte y Experiencias en Rutas Vinícolas (Fetraex), al respecto de la grave situación de esta autopista expreso lo siguiente: “Si le ponemos una cifra en la que únicamente se pagan dos casetas por vehículo, hablamos de casi dos mil millones de pesos anuales, que no se ven reflejados en una carretera que debería de ser nuestra carta de presentación ante el mundo”, opinó.5

Lo anterior es sumamente grave, debido a que las cifras multimillonarias que se obtiene del tránsito de estas autopistas no se ve reflejado en lo más mínimo en beneficio de los usuarios de estas, al contrario, diariamente miles de conductores y sus familias ponen en riesgo la salud y la vida, así como otros derechos fundamentales al transitar en estas vías en un estado deteriorado.

2. Objeto de la iniciativa:

Esta iniciativa tiene por objeto reconocer los derechos de los usuarios de las autopistas de cuota a tener un servicio de calidad y con honestidad, sin embargo, debido a las ineficiencias de quienes están a cargo del control y administración de estas autopistas lo que ha ocasionado diversos problemas a los usuarios.

Asimismo, varios legisladores han hecho énfasis en que pagar peajes o cuotas altísimas en México no garantiza vías de comunicación de calidad, tampoco carreteras seguras, por el contrario, el mal estado en el que se encuentran dificulta el libre tránsito de personas y el traslado de mercancías al interior del país.6

Es por todo lo anterior, que como un legislador del Partido del Trabajo me permito trabajar en favor de todos aquellos quienes se ven afectados cotidianamente en su salud y economía a causa de concesionarios ambiciosos y sin escrúpulos.

Para dar mayor claridad sobre nuestra propuesta a continuación presentamos un cuadro comparativo entre el texto vigente y nuestra propuesta de reforma:

Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero, pasando a ser el actual tercero, cuarto del artículo 23 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para condonar el pago de autopistas de cuota cuando los trabajos de mantenimiento y reparación duren más de 30 días

Artículo 23. ...

...

Los trabajos de mantenimiento y conservación en los caminos y puentes concesionados no podrán extenderse más de 30 días, en el caso de que se exceda dicho período de tiempo, el concesionario estará obligado a condonar el pago de la tarifa respectiva a los usuarios del servicio.

...

Artículo Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Hernández Verónica, Cuatro deficiencias de consesionarios públicos y privados de carreteras, 14 de agosto de 2023; Revista Transportes consultado en fecha: 26 de septiembre de 2023 en: https://www.tyt.com.mx/nota/cuatro-deficiencias-de-concesionarios-publi cos-y-privados-de-carreteras

2 Programa Sectorial de Infraestructura de Baja California 2022-2027; consultado en fecha: 19 de septiembre de 2023 en http://www.bajacalifornia.gob.mx/Documentos/coplade/planeacion/programa s/Programa%20Sectorial%20de%20Infraestructura.pdf

3 Infobaja; Residentes de playas de Tijuana sur no pagarán caseta, dice AMLO; consultado en fecha: 26 de septiembre de 2023 https://www.infobaja.info/tras-anos-de-lucha-residentes-de-playas-de-ti juana-tendran-caseta-libre-de-cobro/

4 Ídem

5 García Jayme; Carretera escénica es una bomba de tiempo: Fetraex; El Imparcial 18 de junio de 2023; consultado en fecha 19/09/23 en:

https://www.elimparcial.com/tijuana/ensenada/Carretera-e scenica-es-una-bomba-de-tiempo-Fetraex-20230618-0021.html

6 Senado de la República LXV Legislatura; Coordinacion de Comunicacion Social; Publicado: 10 Septiembre 2022; senadora María Graciela Gaitán Díaz; legisladora del PVEM; consultado en fecha 19 de septiembre de 2023 en: https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/3619-s olicitan-informe-sobre-condiciones-de-carreteras-de-cuota

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2023.

Diputado Armando Reyes Ledesma (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 119 del Código Civil Federal, en materia de derecho de identidad, a cargo del diputado Jaime Baltierra García, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Jaime Baltierra García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción al artículo 119 del Código Civil Federal en materia de derecho de identidad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La propuesta de reforma busca apoyar a los padres de familia para inscribir a sus hijos fallecidos durante la gestión o el parto con nombre y apellidos en el Registro Civil. Este reconocimiento pretende dar garantía de trato digno post mortem o nonato y permitir a los padres vivir su duelo en forma digna.

El derecho a la identidad es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano y es necesario para poder beneficiarse de los otros derechos fundamentales. La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad, es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás.

Todos los niños tienen derecho a poseer una identidad oficial, es decir, a tener un nombre, un apellido y una nacionalidad. Todo niño debe ser registrado. Los padres tienen el deber de informar el nombre, el apellido y la fecha de nacimiento. Esta acción supone el reconocimiento inmediato por parte del Estado y la formalización de su nacimiento ante la ley.

No obstante, persisten lamentables circunstancias que viven los padres de familia y que la ley aún no considera. Es el caso conocido como bebés NN (no nato), que son los casos de los niños y niñas nacidos muertos durante la gestación o por problemas en el parto.

Con la presente iniciativa se pretende que en estos casos los bebés puedan ser identificados con el nombre que los padres decidan. Actualmente en estos casos los infantes sólo son registrados con las iniciales “NN”.

Esta no es una condición que se dé sólo en nuestro país, hay experiencias internacionales de organizaciones de la sociedad civil que demandan el derecho de identidad de los bebés NN, pero también ejercicios legislativos que van en la misma dirección.

Lo que demuestra que hay una tendencia que reivindica el derecho de dar nombre y apellido a los hijos que, por diversas causas, médicas o de otro tipo, fallecen antes o después del parto.

La presente iniciativa se enmarca en este contexto y pretende cumplir dos propósitos esenciales; por una parte, permitir a los padres vivir su duelo en forma digna y por otra humanizar las disposiciones jurídicas.

Como ya se señaló, fundaciones, organizaciones de la Sociedad Civil, grupos de madres, además de parejas en diversas partes del mundo han alzado la voz para que en las legislaciones se establezca la identidad de los niños fallecidos durante la gestión o en el trabajo de parto.

Un ejemplo lo tenemos en Chile con el “Colectivo Ley de Identidad NN”, integrado por la Fundación Amparos, Fundación Ángel de Luz y el Movimiento de Mujeres Reivindica, que en octubre de 2016 acudieron al Palacio de la Moneda para solicitar, a la entonces presidenta Michelle Bachelet, la creación de un proyecto de ley que denominaron de “Identidad para los bebes NN”.

Su tenacidad para promover la iniciativa rindió frutos en agosto de 2019, el presidente en ese momento Sebastián Piñera, promulgó la que denominaron “Ley Mortinato”, que permite a madres y padres sepultar con nombre y apellido al hijo fallecido antes de nacer, con el beneficio adicional de la aplicación de la ley de manera retroactiva en aquellos casos ocurridos antes de su entrada en vigencia.

En España, a partir de este año, los bebés nacidos sin vida –que hayan tenido un periodo de gestación de más de seis meses– pueden ser inscritos y tener un nombre en el registro civil. En febrero de 2022, tras años de lucha, el Congreso de los Diputados aprobó la modificación a la ley promovida por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), con los votos a favor de todos los grupos parlamentarios, a excepción del partido de extrema derecha.

Similar situación se ha dado en Paraguay, Argentina y Alemania por mencionar algunos otros países. Los resultados de estas gestiones han encontrado eco en autoridades y legisladores que han asumido el compromiso de reformar los códigos civiles o leyes de Registro Civil para dar paso a la propuesta demandada.

En Paraguay, por citar otro ejemplo, dos diputados presentaron un proyecto de ley para dar identidad jurídica a las niñas y niños no nacidos y la oportunidad de que los padres puedan darle sepultura contando con un documento en el que se pueda consignar su nombre y apellido.

Otro caso lo encontramos en Argentina. La Fundación “Era en Abril”, promovió un proyecto ley en la que, argumentó, “buscamos humanizar nuestro ordenamiento jurídico y sobre esta base a la sociedad toda. Buscamos avanzar en pos de una realidad más respetuosa con la sensibilidad de las familias que sufren estas circunstancias, validar a los padres de bebés fallecidos y mitigar un poco su dolor al reconocer a sus hijos con nombre y apellido”.

Derivado de las gestiones que se han realizado en el país sureño, actualmente en el Régimen de Identificación de los recién nacidos consagra en su primer artículo; “Todo niño nacido vivo o muerto y su madre, deben ser identificados de acuerdo con las disposiciones de esta ley”.

Más allá de la parte estrictamente legislativa o legal, es socialmente un común denominador que, al conocer la noticia de que un hijo se está gestando, los padres inician la tarea de elegir un nombre.

Quizá esta sea una de las primeras decisiones que toman como padres. Sin embargo, cuando el bebé muere adentro del vientre materno o por problemas en el parto, es registrado en todos los documentos administrativos y legales como NN (no nato).

Esta realidad burocrática representa el desconocimiento y minimiza esa muerte y el dolor que conlleva la negación de su condición de padres. El no reconocimiento del hijo fallecido durante el embarazo o en el parto, se encuentra institucionalizado en el certificado de defunción de ese niño o niña.

Por eso, está iniciativa propone identificar con nombre y apellido a las niñas o niños que durante la gestión o por problemas en el trabajo de parto fallecen.

Actualmente en el país, los certificados de defunción que se expiden por la autoridad médica y que constan en el acta de defunción son básicamente con tres objetivos:

• Que ninguna inhumación o cremación se realice sin la autorización escrita del Oficial del Registro Civil, quien es la autoridad que se asegurará fehacientemente del fallecimiento;

• Tener conocimiento de los daños a la salud de la población, además de ser una herramienta para la vigilancia del comportamiento de las enfermedades y;

• Constituye la fuente primaria para la elaboración de las estadísticas de mortalidad, las cuales, además de las causas, recogen otras variables sociodemográficas como la edad, el sexo, el lugar de residencia y ocurrencia de las defunciones que tienen gran importancia en el análisis de la mortalidad.

Dentro del llenado burocrático de los formularios se encuentran consideradas las muertes fetales que no están sujetas al Registro Civil. No obstante que su registro estadístico para el estudio de las causas y los factores que intervienen en la mortalidad perinatal resulta importante.

En la actualidad un gran número de ellas carece del certificado respectivo, lo que condiciona un elevado subregistro que impide conocer el comportamiento epidemiológico de este fenómeno. A menudo esto ocurre por desconocimiento de la importancia de la certificación y notificación de las muertes fetales.

También en la iniciativa hay una razón humanitaria, y esa es la esencia de la propuesta que se presenta; dar identidad jurídica a las niñas o niños no nacidos o muertos durante el parto, para dar oportunidad a los padres de darle sepultura contando con un documento en el que se pueda consignar el nombre y apellidos elegidos.

Encontrar en un documento oficial, como el certificado de defunción otorgado por el Registro Civil, solo las siglas “NN” (no nato) en lugar del nombre que se ha elegido para un niño o niña, dificulta el proceso de duelo de los padres.

A través de ese certificado de defunción con las siglas “NN” parece decirles a los padres que no deben sentir dolor porque su hijo, al no haber nacido con vida, no existió, lo cual no sólo es cruel, sino también es falso.

Es oportuno precisar que la reforma que se propone no se contrapone con otros derechos como la vocación hereditaria, filiación, paternidad o nacionalidad, pues estos derechos están condicionados al derecho de nacer con vida.

En resumen, y reiterando el objetivo de la presente iniciativa, es establecer expresamente que el reconocimiento que se propone no pretende modificar de forma alguna materias sucesorias o patrimoniales, ni cuestiones vinculadas al estado civil o vínculo de familia, sino que busca facilitar la individualización y posterior sepultura de aquellos bebés nacidos muertos durante la gestación, así como el duelo de sus progenitores, por razones de humanidad.

Si bien las normas legales y administrativas existentes permiten la inhumación, ellas no son suficientes para permitir a sus progenitores vivir su duelo en reales condiciones de dignidad. En nuestro ordenamiento jurídico existe un vacío de regulación en torno a los restos de aquellas criaturas que fueron concebidas pero que no lograron nacer, lo que impide los padres individualizar a su hijo a través de un nombre.

Lo que representa para muchos padres un dolor que pasan por la trágica experiencia de perder un hijo antes de su nacimiento. Por ello, esta iniciativa pretende a llenar este vacío legal.

Derivado de lo anterior se propone adicionar una fracción VII al artículo 119 del Código Civil Federal para otorgar a los padres la posibilidad de optar por identificar con un nombre y apellido a la niña o el niño nacido muerto. Lo anterior es reconocer un lugar en la historia de la familia del menor fallecido, lo que posibilita que el proceso de duelo pueda darse de un modo más humano, amoroso y digno.

Cuadro comparativo de reforma y adición

A continuación, se muestra el cuadro comparativo de la propuesta frente al texto de la legislación vigente:

Código Civil Federal

Por lo expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona la fracción VII al artículo 119 del Código Civil Federal

Artículo Único . Se adiciona la fracción VII al artículo 119 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Código Civil Federal

Capítulo IX
De las actas de defunción

Artículo 117. ...

Artículo 118. ...

Artículo 119. El acta de fallecimiento contendrá:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. En los casos de niños y niñas que mueran durante la gestación o por problemas de parto, los padres podrán optar por identificarlos con nombre y apellidos.

Artículos Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Se abrogan, derogan y dejan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a este decreto.

Tercero. Una vez publicada la reforma a la que se refiere el presente decreto, las legislaturas de las entidades federativas deberán homologar sus Códigos Civiles locales en un plazo máximo de 90 días.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2023.

Diputado Jaime Baltierra García (rúbrica)