Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Paloma Sánchez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, en ejercicio de las facultades constitucionales que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento para la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La red de carreteras mexicanas desplaza más del 50 por ciento de la carga y del 95 por ciento de los pasajeros en el país, de ahí que su funcionamiento sea toral no solo para el desarrollo económico, sino para la comunicación nacional.1 Dentro de los problemas principales está el abandono de las carreteras libres de peaje, muchas de las cuales son actualmente inseguras por razones de violencia y por malas condiciones de conservación.

El cobro de peaje en México ha sido utilizado para financiar la construcción y operación de algunas carreteras en el país; sin embargo, a la par del crecimiento de autopistas de peaje, se ha dejado de lado la modernización de otras vías exentas de cobro, a pesar de que México es uno de los pocos países que obliga a que existan caminos libres a la par de los de cuota.2 En el país existen 184 tramos de cobro que tienen entre sus problemas, algunos procesos de reequilibrio financiero por problemas en la planeación de operación y costo.3

En otros países, el sistema de peaje funciona de manera diferente. Mientras no se obliga a contar con dos caminos, sí ha permeado la idea de que la autopista de cuota dejará de cobrarse una vez que se hayan pagado los costos de su construcción. Por ejemplo, en Estados Unidos, 36 de los 50 estados cuentan con vías de cuota, de las cuales hay un total de 111;4 en ellos, no ha desaparecido el cobro de peaje bajo el argumento de que se utiliza para mejorar las condiciones del camino, sin embargo, cada día aumentan las peticiones para deshacerse del cobro de cuota.5

En Alemania, considerado el país con los mejores caminos del mundo, solo se cobra a aquellos vehículos que exceden las dimensiones de 7.5 toneladas, por lo que, para la población en general, las carreteras no tienen costo alguno.6 En otros países de la Unión Europea, como Francia, existen alrededor de 90 autopistas de cuota que representan más del 75 por ciento del entramado carretero del país.7

Considerando que México depende necesariamente de la utilización de sus autopistas, existen dos argumentos que deben plantearse a partir de ello: la seguridad de los usuarios y la eficacia del sistema de cobro frente al tiempo y la comodidad del traslado.

Un estudio llevado a cabo por el INEGI demostró que esos son los argumentos principales por parte de los usuarios para utilizar una caretera de cuota y preferir pagar en vez de usar una vía libre.8 Además, si bien parece que el cobro de peaje es un impuesto progresivo que no afecta a los más pobres, tanto puede ser considerado como un diferenciador para excluir de actividades turísticas o movilidad, como para el aumento de precios por los costos de transporte.

De esta manera, el cobro de peaje tiene un cariz complejo en cuanto a la determinación de sus tarifas; de acuerdo a los criterios del Instituto Mexicano de Transporte, buscan, por un lado, maximizar la ganancia de los concesionarios, a la vez que procuran la seguridad y eficiencia del traslado de los usuarios y, por otro, reducir el costo de transporte.9

Sin embargo, un factor que suele omitirse es la inflación; como sucede actualmente, al incrementarse los precios de forma generalizada, el costo de peaje se torna disuasivo para quienes podrían utilizar la autopista para trasladarse a un destino turístico.10

En ese sentido, resulta importante privilegiar el consumo con peajes sostenidos o con la exención de los mismos de forma estratégica por días de mayor afluencia para que las actividades económicas derivadas del turismo y transporte puedan tener más dinamismo.

Ello adquiere relevancia, además, porque a ojos del consumidor, no se aprecian cambios significativos o mejoras a la seguridad o los tiempos de traslado. Por el contrario, recientemente ha sido denunciada la falta de mantenimiento, sin mencionar la inseguridad, frente al aumento de peaje en algunas autopistas del país.11

Bajo el patrón de consumo, el aumento disuade a comprometerse a la utilización de las autopistas, por lo que elige una vía libre, que no está preparada para el aumento de demanda o no consume. En ese sentido, los programas de descuentos o exenciones de pago han demostrado servir para que las actividades turísticas y de transporte se mantengan a pesar de la inflación.12

Considerando la situación actual de las autopistas de México, el aumento de los costos a su utilización no parece ser la mejor idea, puesto que no existen los incentivos que justifiquen dicho precio más allá del factor inflacionario. Por el contrario, mientras las vías de cuota sigan siendo insuficientes para soportar la afluencia en días de descanso obligatorio o vacaciones en general, es importante reestructurar la política tarifaria.

En virtud de ello, la exención de pago durante los días considerados de descanso obligatorio podría servir para incentivar el consumo, especialmente el del turismo que, por su carácter, beneficia a diversos sectores como el restaurantero, hotelero, artesanal, entre otros.13 Ello no implicaría un impacto tan considerable, puesto que los puentes vacacionales que establece la Ley Federal del Trabajo no exceden de los 10 días en cuestión.

De esta manera, los mexicanos recibirían el incentivo de que las autopistas de cuota no tendrán costo, lo que reduce el gasto de un viaje en familia hasta en 30 por ciento y no estarían afectando totalmente a los concesionarios, puesto que la exención de pago aplicaría únicamente a vehículos privados, autotransporte de pasajeros y turismo, quienes tienen menor impacto en el desgaste y uso de las autopistas que otros.14

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se reforma la Fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:

Titulo Primero
Del Regimen Administrativo de los Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Capítulo II
Jurisdicción y Competencia

Arti?culo 5o. Es de jurisdiccio?n federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, asi? como el tra?nsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

Corresponden a la Secretari?a, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administracio?n Pu?blica Federal las siguientes atribuciones:

I. a VII. ...

VIII. Establecer las bases de regulación tarifaria, para lo cual descontará a motocicletas el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles, así como la exención de pago de peaje para todos los vehículos de transporte privado; autotransporte de pasajeros y de turismo que transiten durante los días de descanso obligatorio contemplados en la Ley Federal del Trabajo, así como los fines de semana que concurran con ellos.

IX. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.revistainfraestructura.com.mx/infraestructura-carretera-en- mexico/

2 Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Artículo 30.

3 https://www.revistainfraestructura.com.mx/infraestructura-carretera-en- mexico/

4 https://medium.com/digital-global-traveler/
toll-roads-were-supposed-to-be-phased-out-decades-ago-in-america-54d0ba5af170

5 Idem.

6 http://www.autobahnatlas-online.de

7 https://www.autoroutes.fr/index.htm?lang=en

8 https://rde.inegi.org.mx/RDE_10/Doctos/RDE_10_Art3.pdf

9 https://imt.mx/resumen-boletines.html?IdArticulo=74&IdBoletin=22

10 https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/
La-inflacion-viaja-por-carretera-aumentara-costo-de-peaje-20230207-0103.html

11 https://www.meganoticias.mx/toluca/noticia/autopistas-mexiquenses-entre -el-deterioro-y-altos-costos/405396 Destaca también el caso de Sinaloa: https://revistaespejo.com/2023/02/15/esta-derrotado-sinaloa-en-la-lucha -contra-autopistas-caras-y-en-mal-estado/

12 Caso Florida: https://www.wptv.com/lifestyle/travel/toll-discounts-bring-florida-driv ers-relief-amid-inflation

13 https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2023/02/03/primer-puente-del-a no-estiman-derrama-economica-de-50-mil-mdp/

14 https://www.imt.mx/archivos/publicaciones/publicaciontecnica/pt303.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2023.

Diputada Paloma Sánchez Ramos (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones al Código Civil Federal, en materia de arrendamiento de corto plazo, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX-K, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, Diputado Federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Civil Federal, en materia de arrendamiento de corto plazo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con The Competitive Inteligence Unit,1 la oferta y la demanda de alojamiento turístico se han transformado. Hoy existe una diversidad de alternativas disponibles para diferentes tipos de viajeros nacionales e internacionales de diferentes edades y disponibilidad de presupuesto.

La misma fuente Señala que las Estancias de Corto Plazo (ECP) surgen como una opción para una creciente preferencia de los viajeros por ofertas de alojamiento que se ajusten a sus necesidades y perfiles (adecuación producto-mercado), que ofrezcan seguridad y soporte en los viajes, con disponibilidad de espacios en lugares únicos y, que permitan la incorporación inmediata de mejoras en el servicio.

Asimismo, se menciona que la evolución tecnológica ha permitido la utilización de activos disponibles subutilizados para generar una renta o ingreso derivado de su aprovechamiento. Estos espacios cubren necesidades específicas de los viajeros, por ejemplo, de los que viajan en grupos o con la familia extendida y que buscan compartir un espacio único, así como aquellos que quieren sentirse como en casa al ser turistas por una noche o un fin de semana, por lo que este tipo de perfiles de viajeros ahora son cubiertos a partir de la existencia de plataformas digitales que habilitan la provisión de alojamiento en ECP.

En México, la disponibilidad de alojamientos hoteleros tradicionales en todo el país alcanza 836,300 habitaciones (71.7 por ciento del total de espacios para alojamiento), un crecimiento de 20.8 por ciento en su comparativo con la cifra de 2014, año en el que registraban una capacidad disponible de 692,351 habitaciones. Ello evidencia que el segmento de hospitalidad tradicional ha seguido creciendo, a pesar de la dinámica acelerada de crecimiento en la oferta de ECP que registra una disponibilidad estimada de 329,541 espacios (28.3 por ciento del total) comparado con 12,704 en 2014.

Considerando que en promedio las ECP están compuestas por más de un cuarto, la adición en la oferta nacional de espacios de alojamiento es mayor y sobre todo más diversa. Se estima que la ocupación incrementaría 16.8 millones de noches o 9.8 por ciento del total durante 2021, a partir de la oferta de estas alternativas de alojamiento.2

En otras palabras, la ocupación nacional correspondiente a las ECP, medida en noches de habitación ocupadas, representará un estimado de 9.8 por ciento del total en 2021, considerando la oferta disponible en todas las plataformas. Lo que puede ser interpretada como su participación de mercado efectiva en términos de ocupación de espacios disponibles para alojamiento de los viajeros.

La oferta de ECP ha contribuido significativamente a la diversificación de alternativas para viajeros, especialmente en aquellas zonas de difícil acceso, en las que los jugadores tradicionales no tienen alcance. Asimismo, el segmento de viajeros que buscan experiencias enriquecidas, en destinos únicos e inmersos en la naturaleza, ahora gozan de una oferta que provee de esta variedad y disponibilidad de espacios.

En una encuesta realizada por The Competitive Intelligence Unit (The CIU) se encontró que en el último año aumentó la preferencia por ECP, tal que 18.1 por ciento eligió hospedarse en departamentos, casas completas o alojamientos únicos disponibles a través de estos medios digitales, mientras que previo a la pandemia esta razón era de 14.9 por ciento.

Para los viajeros que eligen una ECP uno de los principales ponderadores para la elección de su alternativa de alojamiento es la posibilidad de ahorrar dinero (54.1 por ciento). Al mismo tiempo, 82.1 por ciento de los huéspedes de ECP afirman que se han ahorrado dinero al hospedarse en éstas.

Se estima que en promedio la tarifa por noche en una habitación en una ECP es 40 por ciento menor a aquella de ese mismo espacio ofrecido por jugadores tradicionales, al registrar un nivel de $995 pesos en el primer caso frente a uno de $1,661 pesos en este último, impuestos incluidos al cumplir ambas con sus obligaciones fiscales.

Una característica del servicio de ECP es que su derrama económica alcanza a pequeños negocios y sectores de la economía que no son usualmente beneficiados por la oferta tradicional, por ejemplo, restaurantes, transporte y entretenimiento, entre otros.

El principal sector beneficiado por la derrama económica indirecta generada por la contratación de ECP es el servicio de preparación de alimentos y bebidas (bares y restaurantes), así como el sector transporte, el entretenimiento y las compras generales y adquisición de alimentos y bebidas sin preparar.

La renta de estas estancias, generalmente se hace a través de plataformas digitales de hospedaje que permiten acceder a ofertas en el destino que se necesite encontrar alojamiento.

El artículo 49 bis de la Ley de Hacienda del estado de Jalisco2 señala que se entiende por plataforma digital, a la aplicación de servicios de hospedaje que la persona física o moral administradora del programa informático, opera en su carácter de gestor, intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga, para permitir a los usuarios contratar servicios de hospedaje en inmuebles con terceros .

De acuerdo con Marketin Ecomerce,3 las mejores aplicaciones para encontrar alojamiento en México son: Airbnb, Booking, Despegar.com, Expedia.mx, Hopper, Hoteles.com, HotelTonight, Kayak, Trip y Trivago.

Como ya se enunció en el párrafo anterior, Airbnb es un referente para la identificación de oferta de estancias de corto plazo, y al igual que otras plataformas proporciona una opción para que miles de familias diversifiquen ingresos rentando sus propiedades de forma parcial o total es decir solo alguna habitación por tiempos indefinidos, lo que representa estancias cortas y medianas mayormente, sin embargo, consideramos que hay una serie de requisitos y regulaciones que deben de cumplir, de los cuales los más significativas son:

• El debido pago de impuestos federales, IVA e ISR y de impuestos estatales de hospedaje, todos los anteriores de manera irrestricta y trasparente.

• Medidas de seguridad que garanticen que tanto los usuarios como los propietarios puedan tener certeza de que no se serán víctima de ningún delito, tutelando la vida, la integridad, la privacidad, la libertar y todos los derechos conferidos por la ley.

• Medidas de protección civil que garanticen que no existen riesgos que expongan a los usuarios a algún o algunos accidentes que pueden prevenirse cumpliendo con estándares internacionalmente aceptados en materia de protección civil.

• Crear un registro nacional para plataformas digitales, que se alimente desde los estados, quienes serán encargados de supervisar el cumplimiento de las medidas regulatorias que se establezcan.

Las ECP están causando problemáticas relacionadas con la gentifricación, entre las cuales The Shift que es una convocatoria global, que tiene como objetivo garantizar el derecho a la vivienda en todo el mundo, y que fue lanzada en mayo 2020 y es dirigida por Leilani Farha, ex relatora especial de la ONU sobre el derecho a la vivienda, nos expone varias de esas problemáticas, pero citamos textual su directriz 5 y las recomendaciones para atender al:

Directiva 5: Regular los alquileres a corto plazo y las plataformas asociadas

Los viajes globales y la búsqueda de nuevas fuentes de ingresos por parte de los gobiernos locales han dado lugar a la proliferación de alojamiento de alquiler a corto plazo. Lo que comenzó como un medio para que los hogares individuales obtuvieran un pequeño ingreso periódicamente de su propia propiedad se ha convertido en una industria por derecho propio.

Como tal, las inversiones institucionales en las propias plataformas de alquiler a corto plazo se han vuelto enormemente rentables en la última década.

Las plataformas de alquiler a corto plazo como Airbnb tienen un impacto directo en la disponibilidad de viviendas asequibles.

La sustancial rentabilidad de los alquileres a corto plazo ha llevado a muchos propietarios a convertir lo que de otro modo sería apartamentos alquilados a largo plazo para residentes locales en alquileres a corto plazo para turistas, y los inquilinos informaron que los propietarios los han presionado para que se vayan o han utilizado lagunas legislativas para desalojarlos.

También ha influido en la naturaleza de los nuevos desarrollos de viviendas, con una tendencia hacia la construcción unidades que serán atractivas para los inversores en alquileres a corto plazo en lugar de interés para los residentes a largo plazo. Este tiene una relación directa con la adecuación cultural de la vivienda que se está construyendo.

Directiva 5: Recomendaciones 4

1. Se debe otorgar a los municipios la competencia para adoptar y hacer cumplir la legislación relativa a las políticas de alquileres a corto plazo.

Los estados deberían prohibir el uso de viviendas para alquileres a corto plazo, excepto con respecto al principal. residencias y residencias secundarias ocupadas por sus propietarios (como casas de vacaciones familiares). “Estancias de corta duración” en residencias principales o secundarias ocupadas por sus propietarios debe definirse como un período de alquiler de menos de 28 días consecutivos a cambio de pago (esto excluye hoteles).

Las autoridades públicas deben mantener un protocolo formal, sistema de registro y/o concesión de licencias para empresas de alquiler a corto plazo e imponer duras multas a quienes no cumplan registrarse sin la debida razón.

2. En áreas consideradas excesivamente turísticas por los gobiernos locales o nacionales, y donde las poblaciones locales son vulnerables además de ser desplazados, los estados deben tomar medidas para limitar estrictamente los alquileres a corto plazo.

3. Los gobiernos locales deben garantizar que los nuevos desarrollos inmobiliarios residenciales estén destinados a albergar viviendas locales. y residentes a largo plazo en lugar de ser adquiridos por inversores y utilizados como alquileres a corto plazo.

4. Cuando las propiedades de inversión (no las residencias principales ni las secundarias ocupadas por sus propietarios) se utilizan a corto plazo. alquileres y dejados desocupados por más de tres meses, los estados deberían usar incentivos o expropiación para convertir las unidades en alquileres a largo plazo.

Como ejemplo de las problemáticas que las ECP pueden causar al patrimonio de las familias en México está la Ciudad de México, Máximo Jaramillo, especialista en el tema elaboró un artículo publicado por Este País5 donde realiza la siguiente exposición:

“En la CDMX, 50 por ciento de las viviendas cuestan más de 3.2 millones de pesos, precio que sólo sería alcanzable para menos del 5 por ciento de la población. Mientras tanto, el 95 por ciento restante de la población tiene que pelear por el otro 50 por ciento de las viviendas. Las cifras no cuadran. De hecho, en 2020 los hogares más pobres de la Ciudad de México dedicaron 51 por ciento del total de sus ingresos para el pago del alquiler, casi 10 por ciento más que en 2018. Sí, la mitad de sus ingresos se va en pagar la renta. Esto empeora año con año y la evidencia muestra que la cada vez mayor presencia de Airbnb sólo agravará la problemática.

Ante esta situación la Ciudad de México ha iniciado un proceso de regulación que se encuentra publicado en la página oficial del Gobierno de la Ciudad de México.

Que incluye los siguientes ocho puntos:

El primero, comenzar a regular el sector de oferta de inmuebles de uso habitacional para uso turístico a través de plataformas digitales, para diferenciarlos de hoteles y moteles, y desarrollar una normativa específica.

El segundo, contar con un Padrón de Anfitriones -quienes ofrecen este servicio-, actualizado y confiable que permita saber cuántos, dónde y cuánto se ocupan los inmuebles que se ofertan.

En tercer lugar, dar certidumbre jurídica tanto a los oferentes de estos inmuebles como a quienes los usan, con reglas claras de oferta, uso y ocupación que generen obligaciones, responsabilidades y garanticen los derechos de los usuarios.

El cuarto, introducir una serie de lineamientos y obligaciones por parte de los oferentes, que garanticen tanto la seguridad de los huéspedes que se alojan en los inmuebles, como la salubridad de los mismos.

El quinto, eliminar la existencia de hoteles sin permiso de operación que no cumplen con la normatividad aplicable.

El sexto, incentivar la oferta de vivienda en renta a mediano y largo plazo, para dar pie al séptimo punto, que pretende evitar la mercantilización masiva de inmuebles para ofertar en plataformas digitales, con el fin de evitar el desplazamiento de habitantes hacia otras zonas.

El octavo, proporcionar a los vecinos información sobre los inmuebles que son ocupados para servicios turísticos en plataformas digitales que les permita constatar que cumplen con la normatividad; y el noveno, sentar las bases para futura regulación del sector basada en evidencia e información oportuna y confiable.

En atención a lo anteriormente expuesto y con el fin de dar certeza jurídica y seguridad a las plataformas digitales de hospedaje, así como a todos los mexicanos que dependen de éstas y que contribuyen a la generación de empleos en este amplio sector de nuestra economía, acudo a esta Soberanía para someter a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Civil Federal, en materia de arrendamiento de corto plazo

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo VII Bis al Título Sexto del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Capítulo VII Bis
Disposiciones Especiales de Arrendamientos de Corto Plazo

Artículo 2479 Bis. Serán considerados arrendamientos de corto plazo aquellos bienes inmuebles que sean arrendados por un plazo menor a 28 días, incluidos los arrendamientos que se realicen por medio de plataformas digitales.

Artículo 2479 Ter. Los arrendamientos de corto plazo deberán de pagar los siguientes impuestos:

I. Impuestos señalados en la Ley de Impuesto Sobre la Renta por encuadrar en el supuesto del Artículo 114 fracción I,

II. Impuestos señalados en la Ley de Impuesto al Valor Agregado por encuadrar en su Artículo 19 y:

III. El Impuesto Estatal de Hospedaje que señale cada entidad federativa donde se encuentre el inmueble.

Artículo 2479 Quater. Los bienes inmuebles que sean sujetos de arrendamiento de corto plazo deberán de contar con un visto bueno de la dirección de protección civil del municipio en donde se encuentre el inmueble, debido a que la corta estancia no posibilita encontrar vicios ocultos que puedan ser reparados por el arrendador o el arrendatario por limitaciones temporales, este visto bueno deberá de contener por lo menos los siguientes aspectos:

I. Verificación de buen funcionamiento del sistema de gas

II. Verificación de buen funcionamiento del sistema eléctrico

III. Verificación de que no existen daños estructurales

IV. Verificación de equipamiento de detección de humo en buen estado

V. Verificación de equipamiento de extintor de fuego en buen estado

Artículo 2479 Quinquies. Los bienes inmuebles de arrendamiento de corto plazo deberán de contar con cámaras externas que permitan identificar quien entra y sale del inmueble y en caso de la comisión de un delito o falta administrativa deberán proporcionárselo a las autoridades correspondientes.

Artículo 2479 Sexies. Los propietarios de bienes inmuebles que los arrienden bajo la figura de arrendamiento de corto plazo no podrán realizar más de tres operaciones de arrendamiento de este tipo por municipio ya sean personas físicas o personas morales, con el objetivo de no afectar el mercado inmobiliario.

Artículo 2479 Septies. Los propietarios de bienes inmuebles de arrendamiento de corto plazo que únicamente renten una parte del inmueble y vivan en el mismo podrán arrendar en cualquier zona urbana y rural sin restricción alguna, más que el cumplimiento de los artículos 2479 Quater y 2479 Quinquies de este Código Civil Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 The Competitive Inteligence Unit, The CIU White Papers Series (05-2021), “Contribución Económica de la Ofertade Estancias de Corto Plazo (ECP) en México.

2 https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/Leyes/
Ley%20de%20Hacienda%20del%20Estado%20de%20Jalisco%20-100823.doc

3 https://marketing4ecommerce.mx/las-mejores-aplicaciones-para-encontrar- hotel-en-mexico/.

4 https://make-the-shift.org/wp-content/uploads/2022/12/Directives-Update d-Dec-9.pdf

5 https://estepais.com/tendencias_y_opiniones/peligro-airbnb/

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de noviembre de 2023.

Diputado Yerico Abramo Masso (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de la Ley Agraria, a fin de que el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera garantice la emisión de un censo de ejidos, comunidades y la pequeña propiedad, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Augusto Gómez Villanueva, Ismael Alfredo Hernández Deras, Óscar Gustavo Cárdenas Monroy y Reynel Rodríguez Muñoz, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promovemos la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley Agraria y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a fin de que el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) garantice la emisión de un censo de ejidos, comunidades y la pequeña propiedad, mediante un sistema de información pública que permita al usuario consultar la información clasificada tanto por producción agrícola, ganadera y pesquera, como por entidad federativa, municipio, ejido y/o localidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La revolución de independencia definió para los mexicanos su derecho a la autodeterminación, la revolución de 1810, tuvo como motivo los Sentimientos de la Nación, además de su separación de la metrópoli española, como lo apuntó Morelos en su declaración de sentimientos de la Nación, el despojo de sus tierras a los pueblos originarios. La cuestión agraria, la señalo el propio Arzobispo Abad y Queipo cuando declaro que la iglesia llegó a ser poseedora de las 2 terceras partes de las tierras del país.

A pesar de que se habían logrado, la primera constitución de 1814 y la segunda de 1824, en el constituyente de 1857, las voces de Ponciano Arriaga, Melchor Ocampo e Ignacio Ramírez se refirieron al tema de la tierra como una de las cuestiones fundamentales en las que se debería de legislar para otorgarle a los campesinos las tierras “Realengas” (Terrenos nacionales), para cumplir con la demanda histórica de los pueblos originales que habían padecido los efectos de la servidumbre y esclavitud que no solamente eran los efectos de la conquista y el virreinato que mantuvo a los campesinos indígenas sometidos a un régimen feudal.

Fueron múltiples las expresiones de inconformidad de los líderes de pueblos indígenas que intentaron su liberación a través de diferentes formas de protesta y de insurrección. A pesar de que México atravesó por un largo proceso de definición de su régimen de gobierno y consolidación de la república federal; las diferentes intervenciones extranjeras impidieron a los caudillos y jefes de gobierno, quienes se enfrentaron a las agresiones de las potencias exteriores, impulsar avances que permitiesen identificar entre la población del campo la bandera de la restauración simultánea a la conformación de la república, la restitución de las tierras despojadas desde tiempo ancestral hasta la etapa de la dictadura de Porfirio Díaz.

Fue durante el proceso de la revolución de 1910 cuando Francisco I. Madero, en su Plan de San Luis, incorporó el compromiso de la restitución de las tierras a los pueblos y comunidades indígenas que habían padecido el despojo de sus propiedades en la consolidación del régimen hacendario, cuando líderes como Francisco Villa en el norte y Emiliano Zapata en el Sur, le otorgaron a la revolución el sentido social, histórico que permitiría definir la revolución de 1910, el paso de ser una Revolución Política a una Revolución Social, en la cual, la participación armada de los campesinos le otorgó el carácter de una revolución agraria.

Se estima que en 1910 tan sólo 1.6% de las tierras eran ejidos, mientras que alrededor de 53.8% de ellas eran parte de haciendas. Para 1923, 2.6% de las tierras pertenecían a ejidos, frente a 55.9% en haciendas. Finalmente, con la unión de rancherías y pueblos al movimiento, Madero alcanzó la victoria y logró derrocar a Díaz en tan sólo 10 meses. Poco a poco se sumaron a la resistencia los revolucionarios en la Ciudad de México.

En noviembre de 1911 se inició la insurrección agraria, su bandera fue el Plan de Ayala, cuyos artículos más importantes son el 6, el 7 y el 8 que precisaron como su causa para el movimiento insurreccional el reparto de las haciendas, en el cual se establecía, por primera vez, los limites específicos de las propiedades agrícolas individuales y el recurso de la confiscación para establecer la propiedad social de la tierra como de inalienable e imprescriptible para los campesinos beneficiados con el reparto.

En 1915, Venustiano Carranza expidió la ley del 6 de enero en Veracruz, que marcaría una de las reformas más importantes y trascendentales en la vida de los mexicanos, misma que constituyó las bases para llevar a cabo una reforma agraria que hiciera posible sentar las bases para llevar a cabo el reparto de las haciendas y la restitución de las tierras a las comunidades. A partir de ese momento histórico, la revolución esclareció la razón social del histórico proceso insurreccional de 1910, de manera que sus principios fueron trasladados a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada en 1917, particularmente en el artículo 27 constitucional.

Para llevar a cabo el reparto de la tierra a los campesinos y sustituir el régimen de las haciendas por una nueva forma de propiedad en la cual se lograse mantener el derecho a la propiedad particular y a su vez impulsar el régimen ejidal y comunal, fue necesario por los gobiernos sucesivos a partir de Álvaro Obregón hasta el General Lázaro Cárdenas, llevar a cabo la legislación secundaria que señalase los procedimientos e instituciones para hacer realidad los principios que dieron motivo a la participación de los campesinos en la Revolución.

El régimen Cardenista, en la coyuntura de la gran depresión de 1929 y los efectos de esta primera crisis del capitalismo, modificó con base en las reformas al código agrario de 1934 la estructura de la propiedad rural de la tenencia de la tierra; desde la creación de la figura del ejido colectivo cuya continuidad en los gobiernos sucesivos fueron consolidando el reparto de la tierra con una visión que se calificó como la Reforma Agraria Integral que llegó a consolidarse en las reformas del presidente Luis Echeverría.

Fue hasta 1991 en el régimen de Carlos Salinas de Gortari cuando se puso fin al reparto agrario habiéndose llegado hasta ese momento a la confirmación de 321mil ejidos y comunidades y se establecieron en las que más de 2 terceras partes de las tierras y bosques en México habían sido repartido en alrededor de 3.5 millones de familias beneficiadas cuyos titulares fueron ejidatarios y comuneros: dejando tan solo aquellas superficies calificadas como terrenos nacionales que no fueron destinadas a la creación de nuevos centros de población.

La reforma agraria mexicana en el mundo fue considerada como un proceso histórico cuya magnitud representó un cambio sustancial en el régimen de propiedad y la conformación de instituciones que tuvieron como propósito no solamente darle vigencia al principio de justicia social, sino a su vez, el desarrollo del país y la formación de una nueva generación de mexicanos que conformaron una comunidad nacional poseedora de una doctrina nacionalista en la que el reparto agrario y la tenencia de la tierra fuesen a su vez vinculatorios a una mística campesina por la producción para lograr la autosuficiencia alimentaria de los mexicanos; así mismo, la reforma agraria tal como se expresa en el artículo 27 constitucional, incorporó el reconocimiento de la nación como titular original de las tierra y las aguas comprendidas dentro del territorio nacional, logrando el restablecimiento de la paz con un nuevo modelo de producción agrícola.

El artículo 27 ha sido reformado más de veinte veces: dentro de estos cambios se promulgaron los códigos agrarios y la Ley Federal de Reforma Agraria (1971). En estos códigos se encuentran reguladas las figuras básicas del derecho agrario: los ejidos, las comunidades, la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal, las figuras asociativas, los terrenos baldíos y nacionales; la expropiación de bienes ejidales y comunales, las sociedades rurales y la reversión y restitución de las tierras. Todos estos cambios son reflejo de la problemática que sufre el campo mexicano, hasta la reforma Neoliberal Salinista, que introdujo en la Reforma constitucional y la Ley Agraria, la facultad del ejidatario para optar por el Dominio pleno que en la práctica significa la privatización del ejido y la opción del ejidatario para segregar de la unidad ejidal su parcela y optar por la venta o renta de sus tierras, amén de qué la introducción de la Sociedad Anónima en el campo ha generado un proceso de Neo Latifundismo, ya que según la ley, cuando se trate de una empresa agropecuaria asociada, se podrán disponer para cultivas hasta 2500 Has de tierra con riego, o 25mil en el caso de las unidades de Producción Ganadera. La creación de las instituciones sustitutivas de la Ley de Reforma Agraria, como la Procuraduría Agraria, el Registro Agrario y el Tribunal Agrario, han sustituido el papel de gestoría de las organizaciones campesinas y durante un largo proceso de acaparamiento de los permisos y concesiones de agua para riego han originado graves repercusiones para la propiedad social y el campo del país sujeto a una crisis cuya gradualidad ha llegado a extremos de inseguridad, de pobreza y de presencia del crimen organizado.

Si bien es cierto qué agregado a los problemas de carácter económico y desaparición de las instituciones de apoyo al campo del país, así como el proceso de urbanización que ha generado el éxodo de familias enteras a las ciudades o a los Estados Unidos, es necesario profundizar en los dos efectos contradictorios en el régimen de propiedad privada y en el régimen de propiedad social que se advierten en el campo de país, por un lado el neo acaparamiento de las tierras de riego y el agua para abastecer a las ciudades y a las compañías o empresas comercializadoras de la industria refresquera o el agua embotellada. Por otra parte, el minifundismo que alcanza proporciones en el que las antiguas pequeñas propiedades o ejidos alcanzaran superficies menores a una hectárea que hacen imposible la producción o subsistencia de las familias campesinas. Lo que nos lleva a concluir que este nuevo régimen de propiedad establece condiciones propicias para asumir un carácter semifeudal que sienta las bases para el desarrollo de una forma de propiedad demi capitalista en la que coexiste la propiedad social como base de la producción agrícola de autoconsumo y para mercados domésticos locales, mientras se condona el crecimiento desmedido de las empresas agroalimentarias trasnacionales que acaparan los recursos, controlan el mercado y pulverizan la competencia.

Para abundar más en la presente, podemos inferir en la organización de las instituciones que se encargan de recabar, sistematizar y manipular la información correspondiente al sector agropecuario en el país.

Existen tres instancias gubernamentales que brindan este tipo de información la Secretaria de Desarrollo Rural y Agropecuario a través del Servicio de información Agroalimentaria y Pesquera; la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a través del Registro Agrario Nacional que se describen a continuación y por último el organismo público autónomo Inegi.

El Registro Agrario Nacional, es un órgano desconcentrado de la Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano que se encarga del control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, brinda seguridad jurídica documental derivada de la aplicación de la Ley Agraria, con la finalidad de contribuir al ordenamiento territorial y la justicia social con igualdad de género. Su principal función ha sido apoyar con firmeza el mercado de tierras.

En la actualidad la Secretaria de Desarrollo Rural y Agropecuario proporciona información de la agricultura y de desarrollo rural en forma generalizada se ofrece por estado y sector rural, sin generar como tal un censo de ejidos, comunidades y la pequeña propiedad que ofrezca la información por estado, municipio, localidad, localidad y comunidad con cultivo agrícola, sector ganadero y pesquero, la información que se proporciona hasta la fecha es hasta el 2021, la Secretaria brinda esta información por medio de un servicio de información llamado SIAP que significa Servicio de información Agroalimentaria y Pesquera, este se eroga de la ley de Desarrollo Rural Sustentable específicamente del Articulo 36 y 37, por lo que se requiere se garantice un sistema de información público que permita al público en general consultar la información clasificada tanto por producción agrícola, ganadera y pesquera, como por entidad federativa, municipio, ejido y/o localidad.

Además, de conformidad con la fracción III del artículo 2 del Reglamento Interior del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera SIAP, señala que este órgano tiene como atribuciones proponer, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, un marco conceptual que considere los insumos interinstitucionales, tanto cartográficos como de bases de datos alfanuméricas obtenidas a través de percepción remota, operativos de campo o análisis de gabinete, que permitan un análisis integral de la información agroalimentaria.

Del mismo modo, conforme a la fracción V del citado artículo, también es competente para establecer sistemas de recolección, integración, muestreo, evaluación cuantitativa, organización, análisis y difusión de información estadística y geoespacial sobre el sector agroalimentario, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como integrar y actualizar el correspondiente acervo documental.

Para una mejor referencia, se cita a continuación íntegramente el mismo artículo del Reglamento interno para abundar en las capacidades que tiene el SIAP y que sirven para los fines de esta iniciativa.

Artículo 2. El SIAP, además de las atribuciones previstas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tendrá las siguientes:

I. Coordinar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en términos de los convenios que al efecto celebre dicha Secretaría, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de las entidades federativas y a los municipios, en materia de información estadística y geoespacial que requiera el sector agroalimentario;

II. Suscribir acuerdos y convenios de intercambio de información agroalimentaria, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal, municipal y organismos autónomos, así como con instituciones nacionales e internacionales;

III. Establecer normas y lineamientos en materia de información estadística y geoespacial agroalimentaria;

IV. Establecer sistemas de recolección, integración, muestreo, evaluación cuantitativa, organización, análisis y difusión de información estadística y geoespacial sobre el sector agroalimentario, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como integrar y actualizar el correspondiente acervo documental;

V. Coordinar la captación, análisis y difusión de información estadística y geoespacial internacional de interés para el sector agroalimentario, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Coordinar la realización de encuestas nacionales sobre productos agroalimentarios, respecto de las variables que inciden en su producción, como precios y costos, entre otros;

VII. Actualizar y validar directorios y padrones de productores agroalimentarios, en coordinación con la Dirección General de Operación y Explotación de Padrones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

VIII. Administrar las estaciones de recepción de imágenes satelitales en materia agroalimentaria y, a solicitud de los diferentes órdenes de gobierno, universidades públicas y centros de investigación públicos, poner a disposición los servicios de telemetría y las aplicaciones geoespaciales que deriven de dichas estaciones;

IX. Normar el diseño y operación de los sistemas informáticos que utiliza el SIAP para el procesamiento y consulta de datos estadísticos y geoespaciales del sector agroalimentario;

X. Analizar, validar y difundir la información estadística, geoespacial y de otra naturaleza, correspondiente al ámbito agroalimentario, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XI. Definir y coordinar la integración de la balanza nacional de disponibilidad-consumo, de productos, subproductos e insumos agroalimentarios;

XII. Elaborar y validar estudios acerca de las cadenas de producción agroalimentaria;

XIII. Coordinar y validar estudios sobre el comportamiento de la producción agroalimentaria, así como de la importación, exportación y precios nacionales de productos agroalimentarios;

XIV. Validar en colaboración con las instancias correspondientes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, información de precios nacionales e internacionales, de flujos de comercio exterior, de oferta y demanda de los productos agroalimentarios a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

XV. Emitir, a través de su titular, lineamientos y procedimientos para la difusión por cualquier medio electrónico o impreso de publicaciones editadas por el SIAP;

XVI. Supervisar la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación del programa sectorial y demás programas, en materia de información estadística y geoespacial agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación...

Otra institución que se encarga de la información a nivel nacional sobre la población y la economía del país es el Inegi, el cual, según la página de internet oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, tiene por objeto:

El objetivo prioritario del Inegi es lograr que el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG) suministre a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional, bajo los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia.

Dentro de las actividades que realiza el Inegi, está considerado el Censo Agropecuario, el cual se realiza cada diez años desde 1930, con los siguientes objetivos General y Específicos:

General. Generar estadísticas actualizadas sobre las características económicas, tecnológicas, ambientales y sociales de las unidades de producción agrícolas, ganaderas y forestales de México, fundamentalmente su producción, tamaño, estructura y distribución, para ofrecer a nuestro país datos cuantitativos y cualitativos útiles para la toma de decisiones, para la definición de políticas públicas sobre el campo, para apoyar estudios del sector agropecuario, para contribuir a enfrentar retos actuales como son la seguridad alimentaria, la pobreza, la conservación de los recursos naturales, la mitigación del cambio climático, y para atender los Objetivos de Desarrollo Sostenible

Específicos. Actualizar la infraestructura estadística y geográfica para la consolidación del Marco Maestro de Estadísticas del Sector Agropecuario.

Actualizar el mosaico nacional de terrenos rurales del país, de acuerdo con el tipo de tenencia y con el uso agrícola, ganadero y forestal.

Contar con un directorio de productores responsables de las unidades de producción agrícolas, ganaderas y forestales.

Validar la variable de superficie de las unidades de producción agrícolas, ganaderas y forestales.

Como es de observarse, dentro de sus objetivos no contempla la sistematización de la información del ejido en México, por lo tanto, tampoco hace referencia a la consideración de las condiciones en que se genera la producción en los ejidos, comunidades, agrarias, pequeña propiedad, bienes comunales o las otras modalidades del ejido y la propiedad social.

Sumado a lo dicho, la periodicidad de 10 años entre cada levantamiento hace muy difícil que se pueda considerar esta información como sustento para la programación de políticas públicas que permitan impulsar el desarrollo del sector agropecuario. Resaltando su importancia para la realización de histogramas y análisis históricos.

Tomando en cuenta lo anterior, se considera necesario hacer una modificación a los artículos 136 y 137 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que dote al Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) de las interacciones y coordinaciones interinstitucionales que permitan nutrir su base de datos; que le fortalezcan en la construcción de información Agroalimentaria para coadyuvar de manera efectiva en el diseño de políticas públicas eficaces que permitan el mejor aprovechamiento del recurso público, así como el diseño de estrategias institucionales encaminadas a resolver problemáticas nacionales.

Integrando al SIAP la información del estado que guardan los Ejidos, las Comunidades agrarias, la Pequeña Propiedad, las figuras asociativas de la propiedad social, los bienes comunales y las distintas modalidades de la propiedad social del país, podremos partir de una base sólida de información confiable y actualizada que permita enfocar adecuadamente los esfuerzos sociales y productivos.

Se considera adecuado y necesario ampliar los datos con los que cuenta el SIAP e integrar, además de la información de producción agrícola, los distritos de riego, las hectáreas sembradas, la superficie cultivable, los hatos ganaderos, las variedades reproducidas, y los precios de los mercados agroalimentarios e industriales, también tener en cuenta que tipo de propiedad es la que siembre, cuantas hectáreas de las cultivadas son de propiedad social, cuantas bajo alguna figura asociativa, cuantas hectáreas están en descanso, cuantas cuentan con algún tipo de apoyo gubernamental y en donde están por estado; de esta manera, nos acercaremos a comprender de manera más clara las necesidades integrales que requiere el sector agrícola, la transversalidad de la problemática y la multiseccionalidad de los estratos sociales que requieren la intervención del gobierno.

Al mismo tiempo, se recomienda hacer una modificación en los artículos 148, 152 y 155 de la Ley Agraria, de cual emana el Registro Agrario Nacional como Órgano Desconcentrado de la Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, el cual se considera en el Título Octavo de los artículos 148 a 156. Siendo el artículo 148 el que define al órgano y su objetivo fundamental:

• Artículo 148. Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta ley funcionará el Registro Agrario Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.

Asimismo, se considera agregar en el mismo artículo 148 la inclusión de la pequeña propiedad en los datos que sistematiza el Registro Agrario Nacional y que estos sean reflejados en la plataforma del SIAP.

Aludiendo a los siguientes lineamientos del Reglamento interno del Registro Agrario Nacional, podemos considerar que está en sus facultades las de coordinarse con otros organismos de la administración pública federal:

• En las fracciones XVI y XVII del Artículo 16, están entre otras las siguientes funciones de la Dirección General de Registro y Control Documental:

XVI. Proporcionar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Gobiernos Estatales y Municipales, la información del ámbito registral y del Archivo General Agrario, cuando se le solicite;

XVII. Coordinar las relaciones y proponer la celebración de convenios con los Registros Públicos de la Propiedad locales, con los colegios de notarios con las oficinas de catastro y demás autoridades federales, estatales y municipales, con el propósito de obtener y ministrar la información estadística y documental, que permitan un mejor desempeño de las funciones del Registro

• En las Fracciones IV y VII del Artículo 19, están, entre otras, las siguientes funciones de la Dirección General de Operación y Sistemas:

IV. Proporcionar los mecanismos para la integración, sistematización y actualización de la información estadística del Registro;

VII. Diseñar la implementación de los mecanismos y tecnologías de la información que permitan el análisis, difusión, integración, actualización y vinculación de información alfanumérica y geoespacial del Registro con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Gobiernos Estatales y Municipales;

• En el Artículo 13, fracción VIII del Reglamento interno de Sader

Artículo 13 La Coordinación General de Inteligencia de Mercados Agroalimentarios tiene las siguientes atribuciones:

VIII. Coordinar con el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera el establecimiento de enlaces técnicos e informáticos, así como con las instituciones especializadas y relacionadas con los mercados agroalimentarios para la captación, análisis y difusión de información para los procesos comerciales del sector agroalimentario

Por lo consiguiente, se considera que la reforma es posible y la normatividad interna de los organismos involucrados facilita su ejecución; de manera que se propone la adición a los artículos 136 y 137 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al mismo tiempo que a los artículos 148, 152 y 155 de la Ley Agraria; a fin de que el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) garantice que en su sistema de información pública se permita al usuario consultar información catalogada tanto por producción agrícola, ganadera y pesquera, como por entidad federativa, municipio, ejido y/o localidad.

En conclusión, se considera el SIAP como la mejor opción para brindar la información sistematizada y actualizada del sector agroalimentario y pesquero por cultivo, sector ganadero y pesquero por estado, municipio, localidad, ejido y comunidad en un “censo de ejidos, comunidades y la pequeña propiedad”, ya que es indispensable en la actualidad para la toma de decisiones del sector rural.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, se propone modificar los artículos 136 y 137 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y los artículos 148, 152 y 155 de la Ley Agraria a fin de que el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), en coordinación con el Registro Agrario Nacional (RAN) garantice el acceso al “censo de ejidos, comunidades y la pequeña propiedad”, un sistema de información pública que permita al usuario consultar la información catalogada por ambos organismos, tanto por producción agrícola, ganadera y pesquera, como por entidad federativa, municipio, ejido y/o localidad.

Para mayor comprensión de las modificaciones propuestas, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Ley General de Educación y en la segunda columna la propuesta de modificación resaltada en negritas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican los artículos 136 y 137 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y los artículos 148, 152 y 155 de la Ley Agraria, a fin de que el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, en coordinación con el Registro Agrario Nacional, garantice el acceso al “Censo de Ejidos, Comunidades y la Pequeña Propiedad”; un sistema de información pública que permita al usuario consultar la información catalogada por ambos organismos, tanto por producción agrícola, ganadera y pesquera, como por entidad federativa, municipio, ejido y/o localidad

Artículo Primero: Se modifican los artículos 136 y 137 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

“Artículo 136. Será responsabilidad de la Comisión Intersecretarial coordinar los esfuerzos y acopiar y sistematizar información de las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que integren el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, considerando la información proveniente de los siguientes tópicos:

I. La comercialización agropecuaria municipal, regional y estatal;

II. Los estudios agropecuarios;

III. La comercialización agropecuaria nacional;

IV. La información de comercio internacional;

V. La información climatológica, de los recursos naturales, áreas naturales protegidas e hidráulica;

VI. La información relativa al sector público en general;

VII. La información sobre las organizaciones e instituciones de los sectores social o privado y demás agentes de la sociedad rural;

VIII. Los sistemas oficiales de registro sobre tecnología, servicios técnicos y gestión; y

IX. La información sobre los mecanismos de cooperación con instituciones y organismos públicos internacionales.

El Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), en coordinación la Procuraduría agraria a través del Registro Agrario Nacional, elaboraran y mantendrán actualizado el Censo de Ejidos, Comunidades y la Pequeña Propiedad, con un desglose amplio de conceptos, se encargará de garantizar que se brinde información pública que permita al usuario consultar el estatus jurídico, superficie, tipo y volumen de producción, disposición de agua de riego, región, entidad federativa, municipio, ejido, pequeña propiedad, figura asociativa, localidad o comunidad, en sus plataformas digitales, así como en las publicaciones físicas que correspondan.”

“Artículo 137. El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable estará disponible a consulta abierta al público en general en todas las oficinas de las instituciones que integren el Sistema en las entidades y en los Distritos de Desarrollo Rural, así como por medios electrónicos y publicaciones idóneas.

El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable difundirá la información en el nivel nacional, estatal, municipal, regional y de Distritos de Desarrollo Rural, apoyándose en la infraestructura institucional de los gobiernos federal, estatales y municipales y de los organismos que integran el sistema para su difusión.

La Secretaría establecerá en cada distrito de desarrollo rural una unidad de información que, en colaboración con el Registro Agrario Nacional y las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría, se encargará de la integración y procesamiento, así como concentrar y sistematizar la información sobre el comportamiento de los ejidos, comunidades, pequeñas propiedades, bienes comunales u otras formas de la propiedad social, así, como las figuras asociativas según la Ley Agraria que se asuman para su divulgación, con el fin de facilitar la toma de decisiones de las dependencias e instituciones en el diseño de políticas públicas y garantizará el acceso público a dicha información vía electrónica en internet, para su disponibilidad inmediata ante cualquier tipo de consulta por los interesados con el fin de facilitar la toma de decisiones de las dependencias e instituciones en el diseño de políticas públicas.”

Artículo segundo: Se modifican los artículos 148, 152 y 155 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

“Artículo 148. Para el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta ley funcionará el Registro Agrario Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, en el que se inscribirán los documentos en que consten las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal. El registro tendrá además una sección especial para las inscripciones correspondientes a la propiedad de sociedades.

El Ejecutivo Federal a través de la Procuraduría Agraria y con participación del Registro Agrario Nacional y del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, elaboraran y mantendrán actualizado el Censo de Ejidos, Comunidades y la Pequeña Propiedad, con un desglose amplio de conceptos, que permita conocer su estatus jurídico, superficie y volumen de producción, figura asociativa y disposición de agua de riego; dicho Censo será público y podrá ser consultado en los medios de los que ya dispone el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera.”

“Artículo 152. Deberán inscribirse en el Registro Agrario Nacional:

I. Todas las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos ejidales o comunales;

II. Los certificados o títulos que amparen derechos sobre solares, tierras de uso común y parcelas de ejidatarios o comuneros;

III. Los títulos primordiales de las comunidades, y en su caso, los títulos que las reconozcan como comunidades tradicionales;

IV. Los planos y delimitación de las tierras a que se refiere el artículo 56 de esta ley;

V. Los planos y documentos relativos al catastro, censos rurales y el censo de ejidos, comunidades y la pequeña propiedad;

VI. Los documentos relativos a las sociedades mercantiles, en los términos del Título Sexto de esta ley;

VII. Los decretos de expropiación de bienes ejidales o comunales; y

VIII. Los demás actos y documentos que dispongan esta ley, sus reglamentos u otras leyes.”

“Artículo 155. El Registro Agrario Nacional deberá:

I. Llevar clasificaciones alfabéticas de nombres de individuos tenedores de acciones de serie T y denominaciones de sociedades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales;

II. Llevar clasificaciones geográficas de la ubicación de predios de sociedades, con indicaciones sobre su extensión, clase y uso;

III. Registrar las operaciones que impliquen la cesión de derechos sobre tierras ejidales y la garantía a que se refiere el artículo 46, así como las de los censos ejidales;

IV. Disponer el procesamiento y óptima disponibilidad de la información bajo su resguardo, así como, proporcionar toda información a instituciones, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, previa solicitud; y

V. Participar en la regularización de la tenencia de la tierra ejidal y comunal en los términos que señala el artículo 56 de esta ley.”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2023.

Diputados: Augusto Gómez Villanueva, Ismael Alfredo Hernández Deras, Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, Reynel Rodríguez Muñoz (rúbricas).

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia del fortalecimiento y actualización de la política nacional de suelos, a cargo del diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

Eduardo Enrique Murat Hinojosa, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Institucional, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia del fortalecimiento y actualización de la política nacional de suelos, al tenor de la siguiente

I. Exposición de Motivos

La Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CNULD) se creó en 1994 como fruto de los esfuerzos por detener la degradación de la tierra. Su objetivo consiste en “luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los países afectados por sequía grave o desertificación”.1 La CNULD constituye el único acuerdo internacional legalmente vinculante que relaciona el medio ambiente y el desarrollo con la gestión sostenible de la tierra. Su rango de acción cubre las zonas áridas, semiáridas, secas y subhúmedas, donde se encuentran algunos de los ecosistemas y poblaciones más vulnerables.

En 1995, México ratificó la CNULD y, desde entonces, ha implementado diferentes acciones de política de conservación de suelos, tanto a nivel nacional como en sus estados. Sin embargo, es necesario que el actual marco legal se actualice y fortalezca para hacer frente a los problemas que genera la acelerada degradación de suelo que enfrentamos, no sólo como país, sino como humanidad.

Desde el inicio de mi labor como legislador, he impulsado acciones integrales y sistémicas con el objetivo de cuidar y proteger el medio ambiente. En este contexto, el manejo sustentable de las tierras es uno de los subsistemas del planeta, como los océanos y la atmósfera, que tiene gran impacto no sólo en la salud del planeta, sino en la salud y calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. Por ello, a unos meses de la celebración de la COP15 de la CNULD, que se llevó a cabo en la ciudad de Abiyán, Costa de Marfil, del 9 al 20 de mayo de 2022, considero necesario presentar esta iniciativa e invitar a mis compañeras y compañeros legisladores a que la analicen y voten a favor, ya que, como se discutió en dicha COP, es más que urgente implementar acciones conjuntas y transversales en los temas de cambio, biodiversidad y manejo sustentable de los suelos. Así, con el tema “Tierra. Vida. Legado: De la escasez a la prosperidad”, la COP15, fue un llamado a la acción para garantizar que la tierra, que es el sustento de este planeta, siga beneficiando a las generaciones presentes y futuras.

En dicha COP, entre otras decisiones, se acordó integrar el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 15 y la meta conexa 15.3 en la aplicación de la CNULD y la neutralidad de la degradación de la tierra,2 los que señalan lo siguiente:

Esto es importante porque, a pesar de que el marco jurídico e institucional mexicano cuenta con diversas disposiciones para prevenir, conservar y proteger los suelos, como se explicará más adelante, definiciones técnico- legales como el de neutralidad de la degradación de las tierras (NDT) y manejo sustentable de la tierra, son necesarios para alinear las políticas públicas de conservación de suelo a las de biodiversidad y cambio climático. Así, la presente iniciativa que tiene como como principales objetivos:

i. Actualizar el marco legal nacional para incluir las disposiciones de política pública subnacionales a las que México se ha comprometido en el marco de la CNULD.

ii. Fortalecer y dar continuidad a la política de manejo sustentable de las tierras.

iii. Inclusión de definiciones de política de suelos tanto de los instrumentos de planeación nacional (Estrategia Nacional de Manejo Sustentable de Tierras) como de experiencias a nivel local (Ley para la Conservación y Restauración de Tierras del Estado de Michoacán de Ocampo).

iv. Incluir disposiciones de política pública de suelos que se puedan vincular a la de cambio climático con base en lo acordado en la COP15 de la CNULD del 9 al 20 de mayo de 2022, tales como el concepto de Neutralidad de la Degradación de las Tierras.

Dichas acciones son necesarias ya que la degradación de los suelos, también llamada desertificación, es uno de los grandes problemas ambientales a los que nos enfrentamos como humanidad. Empero, también es de los problemas que la mayoría de la población, y peor aún, las autoridades y tomadores de decisiones, nunca han oído hablar de esta cuestión o desconoce la dimensión del problema.

Al igual que otros problemas ambientales como la pérdida de la biodiversidad y el cambio climático, la desertificación es un proceso complejo y su magnitud depende tanto de los factores ambientales como de las actividades humanas. Las principales causas de la desertificación se deben al cambio de uso de suelo por las prácticas no sustentables en el sector agrícola, pecuario, hídrico, entre otros.3 Asimismo, la desertificación tiene graves consecuencias financieras y sociales que incluyen pérdidas económicas directas, mayores riesgos para la salud y la seguridad y una menor productividad agrícola, como se explicará a continuación:

I. Planteamiento del problema

De acuerdo con los informes nacionales presentados por la CNULD4 se estima que en promedio 20% del suelo mundial está degradado en cierta medida. Esta estimación representa casi 30 millones de kilómetros cuadrados, un área similar al tamaño del continente africano.

A nivel mundial, el número y la duración de las sequías ha aumentado en 29% desde el año 2000, en comparación con las dos décadas anteriores. Se calcula que, de seguir esta tendencia, para 2040, uno de cada cuatro niños del orbe podría vivir en áreas con escasez extrema de agua, lo que indicaría que estamos amenazando su futuro.5

La sequía es mortal, ya que desde 1970 y hasta 2019, este fenómeno ha provocado pérdidas humanas por un total de aproximadamente 650 mil personas. De las que, 9 de cada 10 se produjeron en los países en desarrollo. En los últimos 40 años, alrededor de 12 millones de hectáreas de tierra se perdieron cada año, debido a la sequía y la desertificación.6

Un tercio de las emisiones globales de dióxido de carbono, se compensa con la absorción de carbono por parte de los ecosistemas terrestres, sin embargo, esta capacidad es muy sensible a las sequías.7

Lamentablemente, la situación en México no es distinta: de acuerdo a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de (Semarnat), el 26% del territorio nacional está en proceso de desertificación, en tanto que un poco más del 58% de la población total vive en zonas áridas.8 Asimismo, se proyecta que la degradación del suelo afectará aproximadamente a 43.56 millones de hectáreas, es decir, 43% de las tierras secas, lo que equivale a 22.17% del territorio nacional, como se puede observar en la Figura 1.


Del total de tierras secas que presentan degradación del suelo, 5% son áridas, 61.2% son semiáridas y 33.8% son subhúmedas secas. Sin embargo, cuando se examina la proporción afectada con respecto a la superficie que ocupa cada uno de esos tipos de tierras secas, las subhúmedas secas son las más afectadas (55%), seguidas de las semiáridas (45.3%) y al final las áridas (13.8%).9

Es imperativo que, desde el Poder Legislativo, se actualice e incluyan disposiciones de la CNULD para aplicar estrategias integradas a corto, mediano y largo plazo, no tenemos tiempo que perder. Lamentablemente el problema de degradación de suelos y su impacto ambiental e hídrico ya es un hecho en nuestro país, así con fecha de 12 de julio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2022 ,10 en el que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) señala que:

Con base en los resultados de los análisis y dictámenes realizados [...] a través del Monitor de Sequía de México [...], se emite el presente Acuerdo de Carácter General de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía, en virtud de que a la fecha se ha determinado en diversas cuencas del país, la condición de este fenómeno natural en sus modalidades de severa, extrema o excepcional, [...]

Y, por lo tanto, señala como medidas transitorias, la “[...] limitación temporal a los derechos de agua existentes, a través de la reducción provisional de volúmenes a los usuarios de las cuencas que se encuentren en condición de sequía severa, extrema o excepcional, a fin de abastecer agua para uso doméstico y público urbano a las poblaciones que se encuentren sin este recurso natural por efecto de dicho fenómeno [...]”.11

Por lo anterior, considero fundamental que se reformen y adicionen disposiciones en la Ley de General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), como se explicará más adelante, ya que dicha ley actualmente contiene disposiciones expresas en materia forestal y de conservación de suelos.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

1. Marco legal internacional y nacional

Como se mencionó, México ratificó su adhesión el 3 de abril de 1995, con lo que este instrumento internacional jurídicamente vinculante pasó a formar parte del marco legislativo nacional. Por lo tanto, también ha sido parte de las COP que se han llevado a cabo. Sin embargo, cabe mencionar que nuestro país es pionero en el tema y desde 1970 se creó la Comisión Nacional de las Zonas Áridas (Conaza), la cual ha tenido diferentes transformaciones con el objetivo de implementar diferentes políticas de conservación de suelos.

Esto es importante porque, desde su nombre, la Conaza responde a los problemas y estado del conocimiento de dicha época, ya que en ese momento se hablaba de “promoción del desarrollo en las zonas áridas”, después de “lucha contra la desertificación”, así como la “degradación de las tierras” y, actualmente, de “manejo sustentable de las tierras”.

Además, cuando México asumió la responsabilidad de aplicar los mandatos de la CNULD, contaba ya con un diagnóstico global sobre la desertificación en el país y había elaborado su “Plan de Acción de Combate a la Desertificación” que involucró a diferentes actores de la sociedad, reflejando la alta prioridad que para el país tiene este tema.12

Propuesta de reformas y adiciones

Las propuestas de adición y reforma a LGDFS de la presente iniciativa, tienen como eje rector fortalecer y actualizar el marco legal para facilitar a las autoridades competentes, la realización de acciones de planeación, prevención, conservación y restauración de las tierras degradadas. Como se ha mencionado, en materia de desertificación, nuestro país no se ha quedado atrás. Sin embargo, es necesario que se incluyan principalmente las definiciones de “manejo sustentable de las tierras” y “neutralidad de la degradación de las tierras”, ya que la degradación del suelo esta? reduciendo todo tipo de recursos disponibles, haciéndonos menos resistentes y más vulnerables a los impactos del cambio climático, lo que lamentablemente va a afectar a la población más vulnerable.

i. Inclusión de definiciones clave para el fortalecimiento y actualización de la LGDFS

Respecto a la LGDFS (art. 7), se propone añadir la definición de neutralidad de la degradación de las tierras y señalar que el INFyS, como actualmente lo hace, también incluirá la política de conservación de suelos. Esto último es importante porque se espera que sirva de línea base para medición de la neutralidad de la degradación de las tierras.

Particularmente destacan dos definiciones que a lo largo de la iniciativa se incluyen en diversos artículos y que son las que actualizan y fortalecen la ley forestal: el manejo sustentable de las tierras y la Neutralidad de la degradación de la tierra (NDT). Respecto al primero, se retoma la definición de la Estrategia, la cual lo considera como:13

Manejo sustentable de tierras al sistema de prácticas de gestión de los recursos naturales terrestres para aprovechar, conservar, restaurar y mejorar su estructura, funcionalidad y productividad ecosistémica y económica, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Dicho sistema comprende la implementación de técnicas y las condiciones necesarias que hacen posible su aplicación y tiene lugar en territorios donde confluyen determinaciones sociales, culturales y económicas, rurales y urbanas.

Neutralidad en la degradación de las tierras

Este concepto legal-técnico es la base de la presente iniciativa y se remonta a la Convención de Ri?o+20 como “degradación neta cero de las tierras”, la cual fue evolucionando y convirtiéndose en una meta u objetivo de los países y a nivel global. Se define como “una situación en que la cantidad y la calidad de los recursos de tierras necesarios para sustentar las funciones y los servicios de los ecosistemas e incrementar la seguridad alimentaria, se mantienen estables o aumentan en los ecosistemas y las escalas temporales y espaciales de que se trate”.14

Su importancia radica en que, a diferencia de los enfoques anteriores, plantea un nuevo paradigma en donde se contrapesa las pérdidas esperadas de tierra productiva con la restauración de áreas degradadas. Alienta la restauración de tierras degradadas en el mismo lugar físico donde se espera que ocurra una nueva degradación. Dicho de otra manera, pone las medidas para conservar, restaurar y rehabilitar la tierra en el contexto de la planificación del uso de la tierra. El objetivo es que las pérdidas se equilibren con ganancias, a fin de lograr una posición de no pérdida neta de tierras sanas y productivas.15

Esta meta u objetivo se alcanzaría de la siguiente manera: (a) gestionando la tierra de manera más sostenible, lo que reduciría la tasa de degradación; y (b) incrementando la tasa de restauración de tierra degradada, de manera que se redujera a cero la degradación neta de la tierra.16 La NDT se considera un concepto científico- legal híbrido que ahora se redefine en procesos paralelos, de manera que los análisis científicos llevan a descubrimientos que ayudan a los legisladores.17

Como se mencionó, la NDT está integrada también en los ODS, específicamente en la meta 15.3. Los objetivos de las NDT son:18

• Mantener o mejorar los servicios de los ecosistemas;

• Mantener o mejorar la productividad, a fin de mejorar la seguridad alimentaria;

• Aumentar la resiliencia de la tierra y las poblaciones dependientes de la tierra;

• Buscar sinergias con otros objetivos medioambientales;

• Reforzar la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra.

Es importante señalar que, para poder medir las NDT, es necesario una línea base que, por lo menos considere los siguientes indicadores:19

• tendencias en la cubierta de la tierra (cubierta vegetal de la tierra);

• tendencias en la productividad o el funcionamiento de la tierra (dinámicas de la productividad de la tierra); y

• tendencias de las reservas de carbono en la superficie y en el suelo (reserva de carbono orgánico del suelo).

Conforme a lo anterior, esta iniciativa propone la reformar de la LGDFS con el objetivo de que en el INFyS se consideren dichos indicadores y se pueda vincular las NDT a las NDC. Otro punto de convergencia entre cambio climático y desertificación, es el almacenamiento de carbono en los suelos forestales, de pastoreo y agrícolas, producto del manejo de esas tierras; además algunas prácticas de manejo de residuos y de fertilidad inciden sustancialmente en el balance de carbono atmosférico y podrían significar cantidades iguales o mayores que las reconocidas actualmente.

En octubre de 2015, se invitó a los países Partes de la CNULD a “formular metas voluntarias para lograr la NDT de acuerdo con sus circunstancias nacionales específicas y prioridades de desarrollo, teniendo en cuenta la lista de opciones para hacer operativa la NDT a nivel nacional”.20 Al respecto, a continuación, se enlistan los países que ya incluyeron en sus NDC la neutralidad de la degradación de la tierra:

• Chile: https://redd.unfccc.int/uploads/4833_6_reporte_ldn__282ene2018_29_-_vfp c.pdf

• República de Guinea Ecuatorial: https://www.unccd.int/sites/default/files/ldn_targets/Equatorial%20Guin ea%20LDN%20Country%20Commitments.pdf

• Paraguay: https://www.unccd.int/sites/default/files/ldn_targets/2020-12/
Paraguay_LDN%20TSP%20Final%20Report%20%28Spanish%29.pdf

• Cuba: https://periodismodebarrio.org/2021/12/metas-de-cuba-para-la-neutralida d-en-la-degradacion-de-las-tierras-explicadas/

México es uno de los países que no ha elaborado sus NDT voluntarias, a pesar de que tiene la infraestructura institucional y de política pública para hacerlo, por eso, desde el Poder Legislativo debemos asumir nuestra responsabilidad y contribuir a la conservación de los suelos, así con esta iniciativa se busca lograr eliminar loso vacíos y barreras legales para apoyar las acciones que se han llevado a cabo desde la administración pública federal y de los estados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia del fortalecimiento y actualización de la política nacional de suelos

Único. Se añade la fracción XXXVII Bis del artículo 7; y se reforman la fracción VI del artículo 46 y la fracción V del artículo 47 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a XXXI. ...

XXXII. Inventario Nacional Forestal y de Suelos: Es el instrumento de la política forestal y de conservación de suelos , de alcance nacional que proporciona información integral, actualizada y periódica sobre la ubicación, cantidad, características, dinámica y calidad de los recursos forestales y asociados a estos;

XXXIII. a XXXVII. ...

XXXVII Bis. Neutralidad de la Degradación de las Tierras (NDT): situación en que la cantidad y la calidad de los recursos de tierras necesarios para sustentar las funciones y los servicios de los ecosistemas e incrementar la seguridad alimentaria se mantienen estables o aumentan en los ecosistemas y las escalas temporales y espaciales de que se trate.

XXXVIII. a LXXXIV. ...

Artículo 46. ...

I. a V. ...

VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad, deforestación y degradación de los ecosistemas forestales; así como los indicadores para la elaboración de la línea base para la medición de la neutralidad de la degradación de las tierras, los que al menos serán los siguientes:

a. Cobertura vegetal;

b. Productividad o el funcionamiento de la tierra; y

c. Reservas de carbono en la superficie y en el suelo.

VII. a IX. ...

Artículo 47. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para:

I. a IV. ...

V. La elaboración de programas y estrategias de adaptación y mitigación del cambio climático; así como los programas de desarrollo rural y de conservación del suelo.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal, dentro de un plazo no mayor a 180 días naturales, deberá armonizar el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para incluir las disposiciones necesarias para la implementación de la neutralidad de la degradación de la tierra.

Notas

1 Naciones Unidas. Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, ver: https://observatoriop10.cepal.org/sites/default/files/documents/treatie s/unccd_sp.pdf

2 CNULD. Report of the Conference of the Parties on its fifteenth session, held in Abidjan, Côte d’Ivoire, from 9 to 20 May 2022. Conference of the Parties. Ver: https://www.unccd.int/sites/default/files/2022-06/cop23add1-advance.pdf

3 Ghrefat, Habes. Causes, impacts, extent, and control of desertification. Sand Dunes: Conservation, Types and Desertification. Ver: https://www.researchgate.net/publication/287849029_Causes_impacts_exten t_and_control_of_desertification

4 CNULD. COP decisions. Ver: https://www.unccd.int/convention/cop-decisions

5 Semarnat. Algunos datos que debemos conocer sobre la desertificación y sequía. Ver: https://www.gob.mx/siap/articulos/algunos-datos-que-debemos-conocer-sob re-la-desertificacion-y-sequia

6 Semarnat. Ibídem.

7 Semarnat. Ibídem.

8 Semarnat. Ibídem.

9 Semarnat. Ibídem.

10 DOF. Ver: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5657697&fecha=12/07/2022 #gsc.tab=0

11 DOF. Ibídem.

12 Semarnat. Estrategia Nacional de Manejo Sustentable de Tierras. Ver: https://www.ccmss.org.mx/wp-content/uploads/2014/10/Estrategia_Nacional _de_Manejo_Sustentable_de_Tierras.pdf

13 Semarnat. Estrategia Nacional de Manejo Sustentable de Tierras. Op. Cit.

14 Decisión 3/COP.12, CNULD, 20154; CNULD, 2016

15 Unidad de Cambio Climático y Servicios Ambientales (UCCSA), Gerencia de Desarrollo y Fomento Forestal (GEDEFF), Corporación Nacional Forestal (CONAF). Reporte de Neutralidad en la Degradación de las Tierras (NDT) ante la Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación (CNULD). Estrategia Nacional de Cambio Climático y Recursos Vegetacionales (2017-2025) de Chile. Ver: https://redd.unfccc.int/uploads/4833_6_reporte_ldn__282ene2018_29_-_vfp c.pdf

16 Grainger, A. 2014. Is Land Degradation Neutrality feasible in dry areas? Ver: http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0140196314001293

17 Grainger, A. 2010. Reducing uncertainty about hybrid lay-scientific concepts. Ver: http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1877343510000977

18 CNULD. Land in Balance. The Scientific Conceptual Framework for Land Degradation Neutrality. Ver: http://www2.unccd.int/sites/default/files/relevant-links/2017-01/181020 16_Spi_pb_multipage_ENG_1.pdf

19 Víctor Castillo. La aplicación del concepto de neutralidad en la degradación de la tierra. Ver: https://www.youtube.com/watch?v=qIT6OdImCQo

20 Global Mechanism of the UNCCD. 2019. Land Degradation Neutrality Target Setting: Initial findings and lessons learned. Ver: https://catalogue.unccd.int/1217_newLDN_TSP_Initial_Findings_191108.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de noviembre de 2023.

Diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa (rúbrica)

Que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Cynthia Iliana López Castro, diputada a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como el estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. De ahí que la salud mental implique bienestar personal, independencia, competencia, dependencia intergeneracional y aceptación de la capacidad de crecimiento y realización a nivel emocional e intelectual.

Los trastornos mentales comprometen el sistema nervioso y se manifiestan a través del comportamiento, las emociones y en procesos cognitivos como la memoria y la percepción, afectando irremediablemente la salud física y calidad de vida de quienes los padecen y las personas a su alrededor.

El 10 de octubre de cada año, por resolución de la Organización de las Naciones Unidas, la comunidad internacional conmemora el Día Mundial de la Salud Mental, acontecimiento cuyo objetivo reside en incrementar la conciencia y reflexionar en torno a las problemáticas de salud mental que se presentan en todo el orbe. Ello, con la finalidad de emprender las acciones necesarias en favor de garantizar con plenitud el derecho a la salud de la población.

Se trata de una realidad compleja, pues la principal causa de problemas de salud y discapacidad en todo el mundo es la depresión; de hecho, la Organización Mundial de la Salud ha estimado que más de 300 millones de personas viven con depresión.

Lo anterior, sin perder de vista que los trastornos de salud mental se presentan como un malestar silencioso en la mayoría de los casos que, si bien es cierto que no en todos se pone en riesgo la vida de las personas, también lo es que estas problemáticas habituales suelen afectar también la capacidad de trabajo y la productividad.

Los padecimientos mentales pueden llegar a ser incapacitantes si no son detectados y tratados a tiempo, trayendo consigo consecuencias económicas y sociales.

En el ámbito gubernamental, tales consecuencias tienen un efecto aún mayor, pues se trata de mujeres y hombres que toman decisión de carácter público y obligatorio para toda la sociedad.

Por tal motivo, como parte de los requisitos para ser postulado a un cargo de elección popular debe garantizarse que se encuentran aptas para desempeñar las funciones encomendadas, sin que ello implique una violación a su privacidad y derechos personales, sino una garantía para las y los gobernados que se trata de personas aptas.

La exigencia de conocer los datos personales de las personas titulares de candidaturas y servidores públicos que ocupen responsabilidades relevantes en el gobierno del Estado y se sustenta en que es válido cuestionar e indagar sobre la capacidad e idoneidad de los candidatos, así como discrepar y confrontar sus opiniones, de forma que los electores puedan formar libremente su propio criterio para votar; se admite un margen de tolerancia mayor cuando estén involucrados cuestiones de interés público y las personas que ejercen funciones de carácter público deben gozar de un margen de apertura a un debate amplio.

En ese sentido, se propone adicionar un inciso h al artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de establecer que como parte de los requisitos para ser diputada o diputado federal y senadora o senador de la República, se debe garantizar una óptima salud elemental.

Para precisar la reforma, se realiza el siguiente cuadro comparativo con el añadido propuesto en negritas.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

La salud física y mental de los servidores públicos es una parte indispensable de la salud de la República, quienes tienen la alta responsabilidad de servir a la nación deben tener la capacidad suficiente para poder cumplir con su encomienda.

En cualquier trabajo de importancia en el sector privado el aspirante tiene que pasar por varios exámenes psicométricos y presentar un certificado de salud; con mayor razón quienes tienen la conducción del Estado mexicano y del gobierno deben pasar estas pruebas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único . Se adiciona el inciso h) al artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 10.

1. Son requisitos para ser Diputada o Diputado Federal o Senadora o Senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

b) No ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

c) No ser Secretario Ejecutivo o Director Ejecutivo del Instituto, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

d) No ser Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

e) [No pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate, y]

f) [No ser Presidente Municipal o titular de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección.]

g) No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.

h) Acreditar mediante certificado médico, expedido por una institución de salubridad que goce de prestigio nacional, que cuentan con la salud física y mental suficiente para desempeñar el cargo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Honorable Cámara de Diputados LXV Legislatura, a 28 de noviembre de 2023.

Diputada Cynthia Iliana López Castro (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguia, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVII y se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 7 de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el sector primario vive una realidad compleja. Como país, somos el undécimo productor mundial de alimentos y el noveno exportador, pero estos reconocimientos contrastan con un campo donde el 56 por ciento de la población rural vive en pobreza y donde el 25 por ciento sufre pobreza alimentaria.

El 19 por ciento de las unidades de producción rural son quienes garantizan realmente el abasto de alimentos, mientras el 81 por ciento que representa una absoluta mayoría, corresponde más a una agricultura familiar limitada en cuanto a su vinculación a mercados que a una agricultura comercial.

El medio ambiente y los factores sociales significan otros importantes retos. De las 20.6 millones de hectáreas que en promedio se siembran en el país, sólo 6 millones se encuentran bajo riego. Las sequías de los últimos años han golpeado severamente a la mayoría de los productores de temporal, e incluso han comprometido el abasto de agua para los productores de riego.

En cuanto a los factores sociales no podemos ser ajenos al alto promedio de edad de los productores del campo. En el Censo Agropecuario 2022 que realizó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se documentó una triste realidad: el campo ha dejado de ser una opción de desarrollo para millones de jóvenes en nuestro país.

De cada 10 productores, 7 son mayores de 45 años, y de ellos el 30 por ciento son mayores de 65 años. Únicamente el 27 por ciento de las personas que dedican su vida al sector primario tienen entre 18 y 45 años.

Bajo este escenario al que harían falta sumar factores como el de la sanidad y la inocuidad, el limitado acceso al crédito y los riesgos en los precios es necesario impulsar en el medio rural nuevas actividades económicas que puedan ser complementarias en las labores de la producción de alimentos, que generen derrama económica, empleo y bienestar en las familias.

En esa ruta, el turismo está llamado a convertirse en otro gran motor desarrollo del medio rural. En nuestro país 7.6 de cada 100 pesos que produce nuestra economía corresponden al turismo y producto de esta actividad se generan el 8.9 por ciento de los empleos a nivel nacional.

Además, es importante destacar que se trata de la actividad económica que más jóvenes emplea, la segunda que más mujeres contrata y una de las más efectivas en el combate a la pobreza.

Por eso es fundamental que el turismo se siga promoviendo en el medio rural, y así lo han entendido las entidades federativas. Toda vez que actualmente 18 legislaciones estatales consideran una definición de turismo rural o agroturismo. Prácticamente todas las definiciones coinciden en que se trata de la convivencia e interacción con una comunidad rural, en todas aquellas expresiones sociales, culturales y productivas cotidianas en la misma.

Hay una gran cantidad de bibliografía respecto al turismo rural, pero esfuerzos realizados por la Secretaría de Turismo coinciden en que, en el turismo rural, el turista no es un visitante-observador, sino que forma parte activa de la comunidad durante su estancia aprendiendo del tema productivo, desde el cultivo hasta el consumo.

Dichos esfuerzos identifican con claridad: “En lo que corresponde a turismo rural, las diferentes rutas que tienen que ver con la producción agrícola, ruta del tequila, ruta del mezcal, ruta del vino, ruta del café, ruta del cacao, son ejemplos de productos que hoy por hoy son consumidos por el turismo nacional e internacional”.1

Hay otros ejemplos de productos de turismo rural que están siendo promovidos como los relacionados con el pulque, pero también con la ganadería y la apicultura, como ranchos donde se le enseña al turista sobre la crianza del ganado o la ruta de la miel en Tlaxcala donde se hace un recorrido por los apiarios y después una degustación de miel.

El éxito de estas rutas y destinos es innegable y hay claros ejemplos: como el de la ruta del queso y el vino en Querétaro, cuyos productores reciben más de un millón de visitantes al año.

Es así como el turismo rural representa una oportunidad en términos de desarrollo económico sostenible y cultural al contribuir en la preservación de la biodiversidad, fomentar prácticas ganaderas, agrícolas, apícolas, entre otras y abrir la oportunidad a las comunidades rurales de ingresar en un nuevo sector económico.

La Ley General de Turismo no define los diferentes tipos de turismo, aunque tiene disposiciones dedicadas a algunos de ellos, pero no es el caso del turismo rural. En el artículo 7 del Capítulo II, “De las dependencias concurrentes en materia turística”, en el caso del sector primario, se limita a señalar que le corresponde a la Secretaría de Turismo: “Promover en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, conforme lo dispuesto en esta ley, su reglamento y en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable”.

Esta fracción por sí sola es excluyente de una gran cantidad de actividades agropecuarias que tienen amplio potencial turístico y que merecen un impulso para su promoción y fortalecimiento como ofertas turísticas en el medio rural.

Se trata de detonar la exploración de este motor de desarrollo en los municipios rurales, de darles opciones principalmente a las y los jóvenes para que no tengan que emigrar, propiciando círculos positivos de derrama económica que generen bienestar, de abrir nuevas fuentes de ingresos para un sector con altos riesgos, de dar una respuesta para estar en sintonía con lo que ya se ha impulsado en las legislaciones estatales.

La presente iniciativa tiene por objeto que el turismo rural sea considerado en la Ley General de Turismo con acciones para su atención y promoción.

Para comprender mejor la reforma propuesta se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción XVII y se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 7 de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente ley, corresponde a la Secretaría:

...

XVII. Promover en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, conforme lo dispuesto en esta ley, su reglamento y en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.

XVII Bis. Impulsar con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural acciones tendentes a fortalecer y promover los proyectos productivos vinculados al sector agropecuario que estimulen el desarrollo del turismo rural, y

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/compendio_2018/dgeiawf.semarnat.gob.mx_8080/
ibi_apps/WFServlet43c3.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2023.

Diputado Juan Francisco Espinoza Eguía (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Alma Carolina Viggiano Austria y Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Alma Carolina Viggiano Austria y Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional de 2014 en materia político-electoral constituyó un parteaguas en el reconocimiento de los derechos político-electorales de las mujeres, pues en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 411 se hizo obligatoria la paridad de género.

Esta primera gran reforma pretendió establecer mecanismos que garantizaran el acceso de las mujeres a cargos de elección popular, con objeto de incrementar su representación en los órganos de poder. Así, en un primer momento se observó un incremento en la representación de las mujeres en el Poder Legislativo, donde en la LXIII legislatura (2015-2018) se observaron los primeros resultados, cuando en la Cámara de Diputados pasó de una presencia de 207 a 214 mujeres en 2015 y a 241 en 2018. Finalmente, se logró 50 por ciento de las curules ocupado por mujeres en 2021.

Como se advierte en la gráfica, esta reforma permitió el fortalecimiento de las políticas públicas relacionadas con la materia de igualdad; muestra de ello, es que de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, para 2018, el país ya se posicionaba como líder en materia de participación política y representantes electas.2

Así, de manera positiva, actualmente, México tiene el número más alto de mujeres al frente de gobiernos estatales de su historia. Aun así, falta mucho por hacer, pues si bien es cierto que se ha logrado la paridad en el poder legislativo, en las entidades federativas, sólo 10 de 32 son gobernadas por mujeres.3

Aunado a ello, es fundamental reconocer que, desafortunadamente, en la medida en que se ha incrementado la participación política de las mujeres, también se han comenzado a visibilizar los graves problemas de discriminación y violencia que subsisten. Es así que la violencia política en contra de la mujer en razón de género se visibilizó como un fenómeno que busca devaluar la actividad pública de las mujeres.

La violencia política contra la mujer en razón de género se define como “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.4

Así, la violencia política de género es una contravención democrática, que devalúa y lesiona de manera grave a la mitad de la población en México y en el mundo, fomenta la desigualdad, la discriminación y constituye una violación grave a los derechos humanos. Hoy, no podemos permitir que se sigan reproduciendo estereotipos y conductas que vulneran los principios fundamentales más básicos de todos y de todas, desde una visión equivocada de normalización de la violencia en contra de la mujer.

Lo anterior se debe a que como lo plantea la exposición de motivos de la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política, “la violencia contra las mujeres en la vida política impide que las mujeres contribuyan a la toma de decisiones que afectan a sus vidas y que se beneficien de este proceso, al restringir sus opciones y limitar su capacidad para influir en los espacios donde se toman las decisiones”. 5

Aunado a lo anterior, resulta oportuno resaltar el razonamiento del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo en la sentencia recaída al expediente TEEH-PES-133/2022 y sus acumuladas en materia de violencia de género, en la que señaló:

Con base en los ordenamientos internacionales los Estados deben implementar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación y la violencia contra la mujer en la vida política y pública del país, para lo cual deben adoptar las medidas apropiadas para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden su persistencia o tolerancia. Así, corresponde a las autoridades electorales federales y locales prevenir, sancionar y reparar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.

Por ello, atendiendo al principio de debida diligencia reforzada que se deriva de las obligaciones del Estado en materia de erradicación de la violencia contra la mujer, en México se tipificó la violencia política contra las mujeres en razón de género en 2020. Asimismo, se creó el nuevo Protocolo para la Atención a la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

Adicionalmente, hoy al menos 28 entidades federativas han definido y regulado en su legislación local la violencia política de género, estableciendo sanciones sobre este tipo de actos en sus procesos locales.6

Pero ello no es suficiente para garantizar el derecho de las mujeres a participar de manera activa en las elecciones; resulta fundamental establecer un principio de cero tolerancias ante la violencia política a efecto de garantizar un estado igualitario y libre de violencia.

Hoy, la violencia política se ha transformado en un verdadero problema para nuestro país, los datos son alarmantes. Actualmente, el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del INE ha sancionado a 295 personas por actos de violencia.7

Si bien hay diversos niveles y grados de violencia, todos se distinguen por actos de discriminación que, además de menoscabar los derechos políticos y electorales de las mujeres, atentan contra la dignidad de las personas y el libre desarrollo de su personalidad; pues no se trata solamente de amenazas, si no de acciones reiteradas y sistemáticas que vulneran la vida privada y la integridad física y emocional de las víctimas. Esto último se debe a que, en muchos casos existen mensajes de odio que pretenden proyectar una imagen pública negativa de la mujer o simplemente escusados en una repetición de cargas sociales, la persona agresora estima correcto minimizar la participación de las mujeres en la política por cuestiones ajenas a su experiencia, capacidad, talento, invisibilizando y anulando todo un esquema de competitividad por el simple hecho de ser mujer.

En este sentido, cabe citar la referida sentencia del tribunal electoral de Hidalgo, en la que resolvió contra el usuario de TikTok @chilagobelike, por haber cometido violencia política en un video contra una candidata a un cargo de elección popular. Durante el video se presentaron mensajes de odio entre los que se destacaron frases devaluatorias como las siguientes:

“...jija de toda su pinche madre”; “Ni un voto a esta puta rata chingas a tu madre”; “Vamos a hablar de esta pinche rata caca” •“Miren nada más a esta jija de su puta madre” •“...pinche cara de ladilla, gonorreica •“...esta jija de su puta madre quiere correr para gobernadora •“...vamos a correrla a chingar a su madre, un patadón por el culo” •No pagas luz culera pinche rata tú crees que le vas a robar a los viejitos vas y chingas a tu madre ni un voto en Hidalgo para esta perra que vaya y que chingue a su madre.”

En este panorama, resulta fundamental citar el caso de una diputada de Oaxaca, a quien secuestraron y golpearon por pretender ocupar un cargo público; además, a manera de escarmiento”, le quemaron diversos negocios, e incluso mataron a su hermano, de acuerdo con su testimonio:

[...] un escenario tremendo, porque iban sobre mi cabeza y la de mi familia, querían dejar un escarmiento hacia las mujeres para que no nos volviéramos a atrever a encabezar movimientos. Quemaron negocios de familiares míos, de amigos que me acompañaban en todo este proceso. Finalmente me atraparon, me golpearon brutalmente, me expusieron públicamente; me mostraban con su gente y decían: “esto te pasa por meterte en asuntos del pueblo”. En ese momento fue quedándome más claro que todas las agresiones anteriores y ésta eran por pronunciarme, por denunciar, por acompañar a las mujeres, por hacer cosas, qué [...] no deberíamos hacer las mujeres.

[...] Me enfrenté a los poderes más grandes del pueblo. Ese fue el costo más alto que tuve que pagar, la muerte de mi hermano y mi compañero.8

Este tipo de violencia no puede continuar y por tanto resulta fundamental establecer como causa de nulidad determinante la violencia política en razón de género, pues ésta impide la existencia de una democracia plena y participativa, además de que vulnera los principios fundamentales del gobierno del pueblo. De ahí que la presente iniciativa pretenda integrar a la fracción VI del artículo 41 de la Constitución General la posibilidad de anular la elección cuando existan casos acreditados de violencia política en razón de género. Esto, a fin de que la misma se considere una causa grave que atenta contra la democracia de nuestro país.

Ahora bien, en cuanto a la nulidad de las elecciones y la viabilidad de establecer a la violencia política contra las mujeres en razón de género como causal de nulidad se expone que, la nulidad de elecciones es un proceso complejo que implica determinar la inexistencia de un proceso democrático y por tanto, la violación grave a los principios fundamentales de un sistema electoral; donde se trata de afirmar y acreditar que no hubo elecciones limpias y, por ello, éstas deben repetirse.

Si bien se trata de una decisión extrema, a nivel mundial existen algunos antecedentes que pueden ser citados como es la elección presidencial de Kenia en 2017, donde la Corte anuló las elecciones presidenciales debido a irregularidades en el proceso y la participación de la ciudadanía. De acuerdo con los medios, el candidato ganador tuvo una victoria discutible en términos de la participación del país africano, además de haber demostrado anomalías en la transparencia de las urnas.9

En mayo de 2019, las autoridades de Turquía anularon la elección municipal de Estambul. Los reportes señalan que esta decisión se dio por el recuento de votos en zonas altamente competidas y el triunfo de la oposición en un sistema democrático cuestionado internacionalmente.10 Turquía tiene señalamientos de creciente autoritarismo.11

En la fracción VI del artículo 41 constitucional se establecen causas graves de nulidad, a la par que la ley secundaria plantea de manera clara el procedimiento. Estas causas son

a. Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

b. Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;

c. Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas;

De las anteriores causas se advierte que únicamente es posible anular una elección cuando se viola el principio de equidad electoral en materia de gastos de campaña; pero no se advierten acciones concretas por situaciones graves de violencia, hecho que debe ser planteado, puesto que su existencia también atenta el principio de equidad y se tendría el efecto de poder consolidar un sistema democrático libre de violaciones a derechos humanos. Así, con esta iniciativa se busca reestablecer la estabilidad del proceso con una medida preventiva conforme a la ley y evitar la violencia generalizada en el sistema político.

En México ya hay antecedentes de nulidad electoral por violencia política. De hecho, el ejemplo más emblemático es la primera resolución en México que anuló la elección para renovar la alcaldía en el municipio de Iliatenco, Guerrero en 2021. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación invalidó los comicios por existir violencia política de género hacia la candidata Ruperta Nicolás Hilario, de Movimiento Ciudadano, que buscaba la reelección.12 De acuerdo con la resolución, los ataques que se registraron hacia la candidata fueron por su condición de mujer y por ser originaria de una población indígena.13

En este caso, la autoridad judicial estimó que los actos de violencia en razón de género fueron determinantes para desequilibrar la competencia. La sentencia del Tribunal Electoral sobre la nulidad de la elección recuenta que las manifestaciones escritas y verbales en contra de las mujeres perjudicaron su percepción de derechos, desacreditando y menospreciando sus capacidades. Con ello, se victimizó su participación política en el proceso electoral, desde las candidatas hasta las votantes.14

Los incidentes en Guerrero forman parte de la sistematización de la violencia que altera las posibilidades de las mujeres de ganar elecciones. Cuando son violentadas, se afecta la integridad de las personas que compiten y el proceso democrático. Las consecuencias inmediatas resultan en la pérdida de competitividad de todas y todos los candidatos y la reducción de número de personas que votan.15 En este caso, su abstencionismo.

Así, anular las elecciones en casos de violencia política de género es una medida compleja pero altamente necesaria para garantizar la integridad del proceso electoral y proteger los derechos de las mujeres a participar en igualdad de condiciones. Con ello, las alteraciones al sistema político se contienen en una trayectoria de garantías y estabilidad para la justicia electoral.

En el Grupo Parlamentario del PRI estamos a favor de la justicia electoral y en un sistema de libertades plenas que favorezcan la participación de las mujeres en la política. Por ello, esta propuesta busca demostrar que la violencia hacia las candidatas es un asunto que se debe tratar desde todos los espacios sin comprometer nuestros procesos e instituciones democráticas.

Por ello se estima que la violencia política en contra de las mujeres en razón de género sistematizada es una afectación determinante en la elección y en consecuencia, se debe considerar como violación grave, dolosa y determinante de nulidad.

Se proponen las siguientes reformas de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de defensa de derechos y principios democráticos fundamentales

Único. Se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

...

I. ...

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, libre de violencia en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

...

...

II. a IV. ...

V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y no discriminación serán principios rectores.

...

...

...

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...

...

...

...

...

Apartados B. a D. ...

VI. ...

...

La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;

c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas;

d) Se acredite la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. En caso de las violaciones planteadas en los incisos a), b) y c) se presumirán como determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

Para el supuesto establecido en el inciso d) será determinante cuando se acredite la violación política de manera sistemática.

En caso de nulidad de la elección, se convocara? a una elección extraordinaria, en la que no podrá? participar la persona sancionada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 41. ... I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

2 Paridad de género en el Poder Legislativo. Disponible en https://imco.org.mx/informe-legislativo-2018-paridad-genero-poder-legis lativo-2/

3 “#Elecciones2022: dos mujeres se sumarán a la lista de gobernadoras en México”. Disponible en https://politica.expansion.mx/elecciones/2022/06/06/dos-mujeres-se-suma n-gobernadoras-de-mexico

4 Artículo 20 Bis. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

5 Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política, https://www.oas.org/es/cim/docs/ViolenciaPolitica-LeyModelo-ES.pdf

6 Violencia política hacia las mujeres en el nivel municipal del contexto electoral de 2018. Disponible en https://revistasacademicas.ucol.mx/index.php/generos/article/view/36

7 Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política en razón de Género, https://www.ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-personas-sanc ionadas/

8 https://lac.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2020/09/histori as-de-violencia-hacia-las-mujeres-en-politica-en-america-latina-0

9 Kenyan election annulled after result called before votes counted, says court. Disponible en https://www.theguardian.com/world/2017/sep/20/kenyan-election-rerun-not -transparent-supreme-court

10 Turkish authorities cancel Istanbul mayoral election. Disponible en https://www.politico.eu/article/turkish-authorities-cancel-istanbul-may oral-election/

11 Disponible en https://freedomhouse.org/country/turkey

12 Precedentes locales, impacto nacional. Nulidad por violencia política de género. Disponible en https://www.te.gob.mx/eje/media/files/6e3dcc270cb91a77b2f2f8e5c58e1f58- 0.pdf

13 “Anula TEPJF elección municipal en Iliatenco, Guerrero, por violencia política de género”. Disponible en https://www.eleconomista.com.mx/estados/Anula-TEPJF-eleccion-municipal- en-Iliatenco-Guerrero-por-violencia-politica-de-genero-20210930-0026.ht ml

14 Ibídem.

15 Violence against women in politics marks “moral and ethical failure”. Disponible en https://news.un.org/en/story/2022/03/1113992

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 28 de noviembre de 2023.

Diputadas: Alma Carolina Viggiano Austria, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz (rúbricas).