Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe el diputado Héctor Chávez Ruiz integrante del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Artìculo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de conformidad con lo siguiente:

Exposición de Motivos

La red carretera nacional, que se ha desarrollado a lo largo de varias décadas, comunica casi todas las regiones y comunidades del país. Algunas carreteras están a cargo del gobierno federal y constituyen los corredores carreteros, que proporcionan acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país y, por lo tanto, registran la mayor parte del transporte de pasajeros y carga.

Actualmente Caminos y Puentes Federales (Capufe) opera 43 autopistas con una longitud de 3,930.2 kilómetros (14,103.5 kilómetros-carril) que representan el 43 por ciento de los 9,174 kilómetros de la red Nacional de Autopistas de Cuota, también opera 35 puentes de cuota de los cuales 18 son nacionales y 17 internacionales (15 en la frontera norte y 2 en la frontera sur), que representa el 71 por ciento de la Red Nacional de Puentes de Cuota.

En México el 90 por ciento de las personas y de mercancías se desplazan por carretera, según datos de la misma dependencia el tránsito anual es de 442.7 millones de vehículos, lo que arroja un promedio de 1.2 millones de cruces vehiculares por año, de este total, el 74.9 por ciento corresponde a automóviles mientras que el 20.7 por ciento corresponde a camiones de carga y solo el 4.4 por ciento a autobuses de pasajeros.1

Según datos de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga, el sector económico dedicado al autotransporte tan solo en 2021 aporto el 3.4 por ciento del PIB nacional, posicionando a este sector en un punto estratégico para el desarrollo económico del país, ya que el impacto que tiene en la competitividad nacional permite que millones de consumidores puedan acceder a productos y servicios de todo tipo.

En ese mismo año, este sector económico movilizó a 534.5 millones de toneladas de productos y mercancías, lo que equivale al 80.4 por ciento de toda la carga terrestre y el 56.2 por ciento de la carga domestica total. Para lograr este impacto, la flota vehicular alcanzó un total de 1,201,053 unidades.

Hay que destacar que el sector económico del auto transporte terrestre está conformado en su gran mayoría por micro y pequeños transportistas que en su conjunto representan el 97.3 por ciento del total de permisionarios.

Como se puede observar el transporte terrestre, tanto de pasajeros como de mercancías que transitan a través de las carreteras federales de nuestro país, es fundamental para la vida y el desarrollo económico de las y los mexicanos.

Por lo anterior, es de suma importancia que los concesionarios de las carreteras federales proporcionen las garantías de seguridad necesarias a todos los usuarios que diariamente utilizan estas vías de comunicación.

En este sentido Capufe cuenta con un seguro carretero que según datos de la página oficial de la Condusef cuanta con la siguiente cobertura:

“El seguro denominado de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros aplica al hacer el pago de la cuota en las casetas de cobro de las vías de comunicación, y te cubre hasta por un monto aproximado de 2 millones 220 mil 570 pesos (33 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal).

Cuando eres responsable del percance el seguro te protege por:

• Daños causados a la autopista.

• Daños ocasionados a otros vehículos que circulen por la autopista, incluyendo los gastos médicos de sus ocupantes y/o de peatones que eventualmente resulten lesionados en el accidente.

• Gastos médicos y/o funerarios de los ocupantes y conductor del vehículo responsable.

• Por lo que corresponde sólo al rubro de Responsabilidad Civil del Usuario por Daños a Terceros en sus bienes y/o en sus personas, el límite máximo y por evento es de aproximadamente 403 mil 740 pesos (6 mil DSMGVDF).

• En tanto, por Responsabilidad Civil del Usuario por Daños a Peatones y Ciclistas en sus bienes y personas, el límite máximo de indemnización y por evento es 2 millones 220 mil 570 pesos, aproximadamente (33 mil DSMGVDF).

• Asimismo se indemnizará por gastos médicos a consecuencia del siniestro a ocupantes del vehículo cuyo conductor sea responsable, incluyendo a la persona que maneja el automotor de acuerdo a lo siguiente:

Automóviles, pick ups, vehículos de carga, autobuses, microbuses y minibuses. Límite por persona de 146 mil 356 pesos (2 mil 175 DSMGVDF).

Personas lesionadas ocupantes de un vehículo afectado. Se les aplicarán las condiciones de cobertura equivalentes a las que tendría el vehículo responsable, es decir una indemnización máxima de 2 millones 220 mil 570 pesos por evento, aproximadamente.

Gastos médicos a ocupantes por vandalismo. Aproximadamente 403 mil 740 pesos, por persona por el número de ocupantes al momento del siniestro (6 mil DSMGVDF).

• Gastos funerarios a consecuencia del siniestro. Límite máximo de aproximadamente 53 mil 832 pesos (800 DSMGVDF) vía pago directo a las funerarias en convenio con ésta; asimismo se cubrirán gastos funerarios por muerte a consecuencia del vandalismo.

Por otro lado, cabe destacar que cuando la autopista es responsable del siniestro, el seguro cubrirá los siguientes eventos:

• Gastos por daños causados a tu vehículo, a los ocupantes de tu unidad y a tu persona como consecuencia de derrumbes y deslaves, objetos dentro del camino (rotura de cristales, faros y llantas sólo cuando haya pavimento suelto por mantenimiento de la autopista), hoyos, baches, derrames de sustancias que pongan en riesgo la vialidad, así como accidentes con animales.

• Gastos por daños que causes a las vías generales de comunicación como consecuencia de un acontecimiento imprevisto al conductor.

A su vez, por Responsabilidad Civil de la Autopista por Daños que sufra el usuario en su persona o en sus bienes, el límite máximo por evento será igual que en el rubro anterior, es decir 2 millones 220 mil 570 pesos y un límite aproximado de 403 mil 740 pesos por persona.

Es conveniente que tomes en consideración que si viajas por autopistas concesionadas debes llevar tu tarjeta de circulación y licencia de manejo vigentes, asimismo al momento de pagar en las casetas debes pedir tu comprobante de pago, ya que éste te ampara en caso de accidente”.2

Aunque ya existe un seguro carretero (Capufe) este solo cubre daños a terceros o daños a la infraestructura carretera, dejando desprotegidos otros rubros importantes como lo son el robo parcial o total de los vehículos particulares o de auto transportes incluida la carga que estos últimos pudieran transportar, si bien es cierto que una práctica recurrente es que los mismos transportistas contraten un seguro que proteja sus activos y asegure que las mercancías que transportan estén cubiertas en caso de cualquier eventualidad, se debe considerar que el concesionario carretero también debe contar con un seguro que respalde no solo a los transportistas, sino a todos los vehículos que se trasladen por las carreteras federales contra el robo parcial o total.

Ya que tan solo en el 2022 según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública durante el primer bimestre de 2023, el robo al autotransporte de carga en carreteras de México aumentó un 10.8 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior, siendo las entidades con mayor incidencia en este delito las siguientes:

• Estado de México

• Puebla

• Guanajuato

• Jalisco

• San Luis Potosí

• Michoacán

• Querétaro

• Hidalgo

• Veracruz

• Tlaxcala

Como se observa, la inseguridad en las carreteras federales de nuestro país ha ido en aumento lo que ha derivado en un incremento considerable diversos delitos del fuero común y federal entre los que se encuentra el robo a automovilistas y auto transportistas, este hecho es un fenómeno preocupante principalmente porque va en detrimento de la seguridad de las personas que utilizan las carreteras federales en nuestro país, es por esta razón que la presente iniciativa propone que se establezca como una obligación por parte de los concesionaros brindar un seguro por robo a todos los usuarios de las carreteras fedérelas con la final de otorgar una mayor seguridad a quienes las utilizan.

Por las consideraciones antes expuestas someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Artículo 62.- Los concesionarios a que se refiere esta ley están obligados a proteger a los usuarios en los caminos y puentes por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso, incluidos los perjuicios y daños ocasionados por robos totales o parciales que ocurran durante el uso de la vía concesionada . Asimismo, los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo protegerán a los viajeros y su equipaje por los daños que sufran con motivo de la prestación del servicio.

...

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Capufe presente en la vida de México 2020.

2 https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=829&idcat=1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2023.

Diputado Héctor Chávez Ruiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Macarena Chávez Flores, diputada federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y en observancia del artículo 78 del mismo cuerpo normativo, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de deberes de los ciudadanos y de los mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La lucha por los derechos humanos que en nuestro país se ha llevado desde hace décadas, ha logrado avances significativos en cuanto al objetivo de alcanzar la máxima protección a los derechos naturales e imprescriptibles del ser humano, esto en coincidencia con lo que se encuentra plasmado en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. Sin embargo, el equilibrio necesario para el correcto funcionamiento de cualquier sociedad vuelve obligatorio contemplar el polo opuesto, es decir; los deberes de las personas. En esta exposición de motivos me propongo exhibir de manera puntual los argumentos que darán peso para que, la reforma en comento llegue a buen puerto, todo ello con la seguridad de que los acuerdos políticos necesarios para su aprobación serán de fácil consenso, toda vez que el tema propuesto es de una calidad indiscutiblemente noble y de una necesidad patente para lograr el equilibrio antes mencionado.

En este punto de la presente propuesta de reforma, es necesario mencionar que mucho del documento y el trabajo de estudio a los textos necesarios para construir esta iniciativa se ha sustentado en las investigaciones que el maestro José Omar Sánchez Molina, catedrático de la Universidad Autónoma de México (profesor de licenciatura y especialidad en la Facultad de Derecho de la UNAM. Orcid: 0000-0001-5391-3768. Correo: jsanchezm2@derecho.unam.mx) ha tenido a bien aportar, y qué además cuenta con un artículo en la revista Jurídicas UNAM, el cual forma parte de la bibliografía y fuentes del presente trabajo, de lo cual me siento agradecida y asimismo, doy gracias por los comentarios certeros desde su óptica como investigador y analista, y de quien vemos favorecido parte del sustento doctrinal y académico del que esta iniciativa goza.

Como continuación de la apertura de esta exposición de motivos, debo hacer la puntuación de que ésta inicia con base en la percepción de que existe una ausencia en lo doctrinal y en las normas en cuanto al contenido del concepto de los deberes humanos. El concepto que intento ilustrar se compone de una gama de compromisos por parte de las personas en cuanto al deber para con su país, su ciudad, su sociedad, su comunidad, su familia, el medio ambiente, y su entorno en general. Estos parten de la obligación de aportar en equilibrio con el exigir, por lo que aportar lo entendemos como “deber” y exigir lo entendemos como “derechos”, ya que la gama de pequeños actos y actitudes por parte de los mexicanos que abonarían a nutrir una sociedad más tolerante, participativa y armoniosa, está disponible para ser contempladas como aportes desde la persona de cada quien.

Ahora bien, el antes mencionado hueco o ausencia es un problema, que se presenta en el caso de la teoría del derecho, sino que además se extiende a la normativa jurídica vigente en nuestro país, incluida la principal y de acuerdo a una visión kelseniana, es decir, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la cúspide y desde la cual parte el derecho mexicano. En este orden, la propuesta tiene un propósito de incurrir en la teoría constitucional contemporánea para incluir este concepto fundamental de los deberes humanos.

Para ilustrar, por una parte, un fundamento filosófico que respalde la gama de deberes humanos es necesario buscar un apoyo en la filosofía del derecho, y por otro lado en cuanto a lo jurídico debemos buscar el apoyo correspondiente en el derecho comparado, en este caso sin ir más lejos de nuestro continente, en las constituciones vigentes. Ambas búsquedas obedecen a demostrar que la lucha por las libertades en cualquier sociedad que exhiba una construcción democrática requiere de una concurrencia equilibrada entre los derechos y los deberes humanos, y que, en nuestra convicción ello implicaría una reconfiguración dogmática básica, la cual fuera plasmada en el cuerpo de la nuestra, así como en otras Constituciones, como es el caso de los ejemplos que más adelante presentaré acerca de la experiencia Latinoamericana.

Es necesario aclarar que en este texto deseamos hacer un reconocimiento en cuanto a los avances que los derechos humanos han alcanzado en nuestro país, y que lejos de desincentivar esta lucha que nuestra sociedad ha llevado a cabo, queremos crear conciencia de la existencia de los deberes en cuanto al desempeño del trabajo legislativo, para así dejar huella en nuestro marco normativo.

Los antecedentes a nivel mundial y desde mediados del siglo XX, la lucha por las libertades del hombre, expresadas estas como derechos, tendieron por lo general a no tomar en cuenta los deberes de las personas, por lo tanto, es evidente que el desarrollo de las sociedades requiere que alguien tome el tema y que, haciendo uso de las herramientas legislativas, se llegue a un pequeño acto parlamentario en busca de equilibrar la tendencia antes citada.

Haciendo uso de las ideas que Michael Walzer, en su obra “Las esferas de la justicia y la igualdad compleja” (2004) y aunado a la necesidad de explorar el método adecuado para hacer hincapié en que esta desigualdad en la postulación de temas de derechos humanos en relación con los deberes, inciden en la impunidad y el déficit de justicia, los cuales se acentúan en coincidencia con las expresiones del maestro Sánchez Molina. A lo anterior hay que agregar que las personas deben hacer un análisis y que este se debe enfocar en cuanto se está dispuesto a invertir para aportar actos personales que contribuyan a acumular un mínimo que sea capaz de crear una atmosfera benéfica para la convivencia entre cada quien y que sea capaz de lubricar esta estadía al interior de la sociedad.

Me parece adecuado citar la pregunta del “¿Por qué mientras más avanzamos mediante conquistas éticas como los derechos humanos, también, más sentimos la dificultad para la prosperidad, con episodios constantes y comunes de violencia, guerras, pobreza y desigualdad?”, la cual se plantea en el texto consultado “El regreso de los deberes humanos” (2023).

Parte de la respuesta estriba en que la conquista de derechos sin su complemento en justos deberes sea una de las causas, pues reitero: todo desequilibrio lleva a mal función, y esto lleva a su vez a los episodios de violencia guerra, pobreza y desigualdad. Por otra parte, es posible que el autor Noam Chomsky (2007) abone algo, pues a través de su obra: ¿qué clase de criaturas somos? En la que se refiere a la necesidad de alcanzar un estado de bien común, propone que, este estado de bien común ha sido marginado y sustituido, lo que a su apreciación es una “neodemocracia”, por la que se implanta una libertad temerosa, la cual amplia la brecha entre ricos y pobres que, además la profundiza, y también entorpece la implementación de una serie de políticas que sean capaces de mitigar esto.

Los deberes éticos y jurídicos, en cuanto que han sido olvidados, no únicamente en lo que a la ley compete, sino también en los puentes de entendimiento y en la interpretación de lo que la sociedad manda como mensajes, a lo que podemos delimitar como parte del olvido general por los deberes. A pesar de que existe una opinión de algunos por catalogar a los derechos como caramelos que pueden causar afición, los deberes como lo contrario, y que son poco atractivos, generando indiferencia y desatención. Deseo creer que en las personas de mi México existe ese espíritu que impulse a aceptar esta propuesta de cambio a nuestra Constitución y que así mismo, de su observancia por los mexicanos en general, se genere una sinergia por el entenderse cumplir con estos deberes trayendo satisfacción de haber contribuido cada uno a crear un México mejor.

De acuerdo a los materiales proporcionados por el autor del artículo que inspira parte del origen de esta iniciativa, citaré idea del escritor Bertrand Russell (2016) quien afirma que al hablar de que las creencias y opiniones, cuando son asentadas por uso y costumbre, tienden a minimizarse bajo una óptica de criterios filosóficos. En el caso de otra obra; “Los mexicanos vistos por sí mismos (De la Barreda, 2015)”, en la que se habla de la diferencia entre hechos y opiniones, tema tratado en un capítulo que versa sobre derechos humanos, dice que casi una quinta parte de la población expresó una aversión al tema de los derechos humanos, esto puede tener una explicación en el índice cultural que la población en general posee acerca de los derechos humanos. Sin embargo, a pesar de ser un dato arrojado que causa confusión dentro de un contexto de popularidad por los derechos humanos, continuamos explorando los datos del libro del maestro De la Barreda; y ante la pregunta de la eficacia percibida por las personas acerca de los derechos humanos, únicamente un nueve por ciento de los habitantes consideraron que los derechos se respetan suficientemente en el país. Ahora bien, en ese mismo documento se incorpora un capítulo que explora “la obediencia a las leyes”, en el que el autor se avocó a analizar la óptica de los entrevistados sobre la cultura de la legalidad. En ese apartado se reporta que, 60 de cada 100 habitantes manifestaron ser partidarios de que las leyes siempre sean obedecidas, y en contraste 36 consideran como un deber transgredirlas cuando son injustas, lo cual refleja una tendencia general a obedecer la ley con sus excepciones definidas en ese 36 por ciento, y que lo expresado por Thomas Hobbes es vigente, es decir muchas personas prefieren acudir al contrato social y entregar parte de sus libertades a cambio de una seguridad, pero que de ello la tendencia mediática y de redes sociales ha abonado a decir a la gente que, exigir está bien sin preocuparse por lo que cada quien debe aportar.

Observando lo que arrojan los datos, es evidente que estos permiten hacer la conclusión de la existencia de los derechos ante las personas, pero también revelan una falta de apoyo social, intentemos entonces, un acercamiento a la idea de que la ciudadanía desea observar y cumplir con la ley, también se nota una necesidad de contar la claridad acerca de sus deberes, esto nos lleva a pensar en la formulación de la pregunta: ¿el déficit de derechos es reciproco al de los deberes? Antes de intentar contestar, consideremos lo siguiente de acuerdo con el pensar del Maestro Sánchez Molina “Si los derechos son más amplios y más visibles, pero no son apoyados, y si los deberes son invisibles, pero tienen cierto soporte, ¿no será que la carencia de los derechos humanos es la carencia de los deberes humanos?”. La carencia de una expresión doctrinal basado en una teoría, institucional y social de los deberes humanos, representa un problema, nuevamente si seguimos la guía del autor en el sentido de apoyarnos en las ideas de Karl Popper (Popper, Adorno, Dahrendorf, Habermas, 2013, pp. 11 y ss.) y Noam Chomsky (2007); llegaremos a la construcción de una posible solución de que “para eliminar su ausencia, será necesario presentar, aclarar y dotar de una ruta a sus conceptos mediante la filosofía del derecho, para que con ello tenga base la acción emancipadora de la sociedad” luego entonces una de las conclusiones es que las personas requieren de una defensa a sus derechos y una guía para conocer y volverse consiente de las tareas y actitudes frente a las problemáticas que la sociedad presenta, y que de ello es posible comprar y hacer propios los deberes que observaremos como integrantes de esta sociedad.

Tomando en cuenta lo plasmado en documentos a nivel internacional, es pertinente citar parte de la declaración americana de los derechos y deberes del hombre, la cual en su preámbulo hace la siguiente afirmación:

“Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.

El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.

Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.

Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría.

Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión social e histórica del espíritu.

Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.”

La palabra clave en este inserto es dignidad, de esta palabra queda plasmado que la persona para gozar de los derechos ya conquistados requiere de un ingrediente para ser digno de lo conquistado. De ello se desprende que existe una inquietud de parte de algunas personas en cuanto a que, para exigir, hay que primero cumplir, es decir cada quien, en su conciencia, siente una incomodidad en el sentido de tener una pequeña deuda con la sociedad.

Para intentar apoyar este material en una historia que recite los antecedentes de los deberes humanos esta tiene que ser construida sobre las ideas más que sobre una antología o doctrina para hacer posibles inclusiones acerca de su significado en relación con nuestros días.

El recuento en torno a los fundamentos doctrinales de los deberes humanos registrados en la historia nos lleva a cavar profundo, sin que el resultado tenga un reflejo en las categorías modernas.

De acuerdo a Sánchez Molina, en la ética estoica encontramos que son inexistentes las categorías de derechos y deberes, tal como las concebimos en la actualidad. Epicteto, por su parte, describe en su obra Enquiridión “que los deberes derivan de la tendencia natural a conservar el ser, y que los deberes sociales importan tanto o en mayor grado que las relaciones naturales. Si observamos las relaciones naturales, dice, obtendremos cuáles son los deberes del ciudadano y del vecino”. Los estoicos afirmaron que todo ser vivo tiende a la conservación, luego entonces, el ser humano, mantiene esta inclinación, es decir la conservación de sí mismo. Este comportamiento se entiende desde la concepción de la biología como instinto de conservación, a ello se suma la sociabilidad que deriva de la conveniencia a ser gregarios para aumentar las posibilidades de sobrevivir, con un resultado tal que los satisfactores han de constreñirse a los deberes de sociabilidad.

En un ejercicio de integración de las palabras del maestro David Zanicotti Segura, en quien he encontrado una fuente de conocimiento y en su actuar como consultor acerca del estado de los deberes del ciudadano, vistos desde la óptica de quien se dedica consuetudinariamente a la investigación desde lo académico y asimismo desde la investigación del estatus del tema en comento, viene opinando lo siguiente: “Es un contexto diferente al nuestro, pero cierto en su momento, las comunidades que hacían valer bellas premisas aterrizadas en corrientes estoicas, donde yacía a priori, la manifestación del instinto de conservación, eran personas que siguen el mismo camino, que privilegia el deber de la persona en son de armonía social, sin embargo, el desafío impera, cuando la comunidad considerada familia en su momento, desborda por elocuentes explosiones demográficas, cambiando el sentido de conservación, hacia un grupo pormenorizado, el cual, ya no ve la comunidad entera como familia y por tanto, no lleva a cabo el deber de conservación, con la misma euforia y satisfacción en el mundo actual. Por lo mencionado, es indiscutible, el hecho de mermar esta conducta, poco conservadora, derivado de los factores sociales contemporáneos y encuadrarla a un ritmo jurídico, que acople los grupos sociales a una estadía con armonía social a manera de deberes, como lo proporciona la presente iniciativa”.

De acuerdo a la lectura de los materiales disponibles, podemos afirmar que en Hobbes la concepción acerca de los derechos y los deberes son títulos primarios del Estado y no de los ciudadanos. En este punto hay que recordar que Hobbes tuvo una historia de vida plagada por las dificultades, y los excesos en cuanto a el lado oscuro del alma humana, y como ejemplo dos amenazas para su tiempo y su entorno; la posibilidad de la invasión de la Armada invencible a Inglaterra y la coincidencia de los 30 años. Todo ello formó en este autor una posición a defender al Estado como depositario de la tarea de proteger al ciudadano, contractualista y contrario a cualquier expresión de anarquía, para Hobbes, los deberes humanos emanan de los pactos. En el material consultado tenemos que: “entendidos como la aritmética traída a la política (Hobbes, 2008, página 32)”. Este autor desarrolló un tratado de los deberes humanos, con una subdivisión: “en cuanto hombres, ciudadanos y cristianos”. “Ahí indica que el deber es el modo único y necesario para que el propio individuo logre su conservación, y cuando se trata del deber humano tiene dos componentes temporales: el primero es material y poco sostenible, y corresponde con el deber natural de conservar la vida propia, mientras que el segundo deber, en el que coinciden forma y materia, permite a los súbditos asegurar la paz y mutua seguridad mediante pactos civiles libres que contienen la obligación de obedecer absolutamente al soberano”.

Otros autores como John Locke, David Hume, John Stuart Mill, Hegel y Simmel, Spinoza, Carl Schmitt, con su análisis de la Constitución de Weimar, Habermas, entre otros más, han tocado el tema de los deberes humanos de manera directa e indirecta, sirva este pequeño recorrido por su obra y sirva la cita a sus nombres para ilustrar el concepto de deberes en la filosofía. Es en este punto que podemos fijar dos posturas sobre la filosofía de los deberes; en el recorrido por la filosofía en la antigüedad, no es posible obtener un asentamiento teórico de los deberes, mientras que en cuanto a la racionalidad moderna se presentan analogías de correlación entre la ley y el pacto social, al Estado o sociedad política, como causa de derechos y deberes a su vez, correlativos.

De acuerdo con el autor Fitzpatrick, desde la concepción contractual se confrontan las desventajas del estado primitivo frente a los beneficios de la sociedad civil, los cuales comprenden seguridad, estabilidad y derecho a la propiedad y que tienen espacio para su existencia. Pero es necesario además analizar cuando los derechos caen en un estado de rebasar a los deberes, es decir un exceso de derechos. Estos comenzaron como una contramedida a los abusos del Estado, y en segundo plano, tuvieron su momento como derechos sociales.

Tomando en cuenta a la psicología, la percepción del individuo es en cuanto a que los derechos constituyen una oportunidad de abarcar más, y en el caso de los deberes, hay limitaciones, desgraciadamente la defensa de los deberes representa una causa poco atractiva políticamente hablando, es por ello que el tema carece de defensores.

Como parte del desarrollo de esta exposición de motivos, en coincidencia con el análisis del Maestro José Omar Sánchez Molina, en relación a que la Carta Universal de los Deberes y Obligaciones de las Personas (CUDOP), generada en México durante 2017 y presentada así mismo ante la Organización de las Naciones Unidas, merece ser contemplada para resaltar la nobleza y pertinencia en cuanto a la importancia de definir los deberes de las personas en su iniciativa presentada por parte del grupo de ciudadanos que obraron en su confección.

Equilibrio es sinónimo de simetría, y lejos de restar de ninguna manera el valor que la Declaración Universal de los Derechos Humanos tiene en relación a los años de lucha por las libertades y los derechos de las personas, y ante los avances y conquistas que se han alcanzado, he de mencionar que esta declaración en sus 30 artículos presenta solo uno que habla de los deberes, es decir el artículo 29, y que en este punto tengo a bien parafrasear las palabras plasmadas por el Maestro José Omar Sánchez Molina; “solo así podíamos desarrollar libre y plenamente nuestra personalidad” al referirse a la intensión en el mensaje de esta Declaración Universal. De lo anterior a continuación citaré el artículo mencionado para una claridad en el tinte que la redacción del mismo guarda;

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Este desequilibrio no es exclusivo en dicha Declaración Universal, en general la sociedad presenta esta exagerada apertura de espacios para el debate y el reclamo de los mencionados derechos y libertades, y una nula mención de los deberes. Ello hace evidente que las sociedades y los gobiernos en el afán que impuso la barbarie de la segunda guerra mundial por la defensa de los intereses de las personas olvidaron la lucha por buscar la simetría a la cual en esta propuesta hemos dado un lugar como elemento que significa la base de la reforma constitucional en comento.

Al regresar la mirada a la Carta Universal de Deberes y Obligaciones de las Personas, es relevante mencionar que esta propone un catálogo de deberes, los cuales después de un análisis breve puedo afirmar que en conjunto con autores y especialistas se debe contemplar el concepto de deberes como espejo de cada uno de los derechos reclamados y/o conquistados, esto es en el sentido y propósito de que este texto no sea mal interpretado como una crítica a la lucha que hasta ahora la sociedad ha presentado y que esta misma lucha jamás se detenga, pues la conquista de derechos y libertades es progresiva sin retroceso aceptable, pero todo ello debe suceder sin olvidar su reflejo justo en la fijación de los deberes.

A todo lo anterior se debe retomar lo que la carta plantea en el sentido de que estos deberes no solo cuentan para las personas como habitante de una nación, sino que la propuesta de la CUDOP hace mención de que los deberes se encuentran también en un listado lógico que habla de:

• De las madres y padres con responsabilidades frente a sus hijas e hijos

• De cuidado de la niñez y de personas en vulnerabilidad

• De las empresas para contribuir con la administración de justicia

• De los empleadores de contribuir a la seguridad social, así como

• El deber de las empresas farmacéuticas de compartir el avance científico en medicina.

Pienso que estas menciones no son limitativas y que cada sector de las sociedades debe encontrar su gama de responsabilidades y compromisos para con los demás, lo cual será materia de ajustes pertinentes en su momento en lo legislativo en cuanto al tema de deberes y obligaciones.

Pasemos ahora a definiciones, analizando lo que el deber en sentido objetivo significa y en sentido subjetivo, y sin olvidar tocar los elementos que representan para este trabajo las obligaciones, las responsabilidades, la relación correlativa entre derecho y deber, así como la posibilidad en lo técnico de la existencia de derechos que implican también deberes.

El deber en sentido objetivo como definición habla de los elementos descritos en enunciados prescriptivos, esto en oposición al mundo del ser, del cual se predica mediante enunciados descriptivos. De lo que al hablar de la diferencia entre el «ser» y el «deber ser» sabemos que esta radica en lo que cada quien cuenta como propio en relación a valores morales y éticos.

Para la ilustración de deber en sentido subjetivo citaré lo que al respecto plasma el autor en su artículo: “el deber trata de una de las modalidades de la conducta humana que el orden normativo puede imponer al sujeto, que convive con la prohibición y las prerrogativas o derechos, las conocidas como tres modalidades deónticas básicas”.

Para fijar una distinción técnica entre deberes y derechos y la respectiva distinción entre deberes en sentido estricto y prohibiciones, debemos invocar el concepto de lo ordenado y lo permitido que forma parte de la teoría de la norma.

Para la dimensión en la que habita y se estudia el derecho, y en cuanto al “ser” se comprende el conjunto de objetos del mundo material y su relación con la norma jurídica susceptible de ser aceptada mediante los sentidos; por otra parte, el “deber ser” puede manifestarse a través de un mandato expresado mediante el lenguaje y que prescribe una obligación atinente a las tareas de un ser humano.

En cuanto a lo anterior y citando la definición del SIL de la Secretaría de Gobernación, referente a la norma jurídica, se menciona lo siguiente:

Norma Jurídica

Regla de conducta dictada o promulgada por un poder legítimo para regular la conducta humana por medio de una prescripción, autorización o prohibición. Presupone que su incumplimiento genera una sanción coercitiva. La característica de este tipo de normas, a diferencia de las morales, es que pertenecen a un sistema jurídico y, por ende, tienen validez jurídica. Pueden ser generales y particulares. Las primeras establecen exigencias para todos los miembros de una clase de individuos; las segundas establecen normas para un individuo determinado.

La norma jurídica (NJ) se compone de dos elementos: 1) el supuesto de hecho, que es una anticipación hipotética a una posible realidad futura que requiere ser regulada; y, 2) la consecuencia jurídica, que es el acto resultante de aquellas situaciones jurídicas reconocidas por las normas cuando se llevan a cabo los supuestos contemplados en el supuesto de hecho.

Kelsen menciona que la NJ no sólo tiene aplicación en cuanto es ejecutada por un órgano u obedecida por los particulares, sino cuando sirve de base para establecer un juicio sobre la legalidad del actuar de ambos.La NJ ostenta diversos sentidos: i) como documento normativo o disposición dotada de autoridad; ii) como costumbre jurídica o prácticas sociales que incorporan una actitud normativa; iii) como unidad abstracta del discurso jurídico utilizado por los juristas; iv) como premisa de un razonamiento jurídico acabado, que sirve para la resolución de un caso; y, v) como norma implícita.

Para el derecho parlamentario la norma es un elemento jurídico fundamental, ya que una de las tareas del parlamento es crear, derogar o modificar las normas que componen una ley.4

Para intentar enlazar un concepto con el otro acudiré de nuevo a las palabras del Maestro Sánchez Molina;

“Las prohibiciones y deberes en sentido estricto se asemejan porque ambas son conductas obligatorias, necesarias desde el punto de vista normativo; pero mientras la prohibición es un deber de no hacer, el deber en sentido estricto puede equipararse a un deber de hacer que precisa de una acción para su cumplimiento; así, el deber en sentido estricto se empareja al concepto técnico de mandato, como un deber básico cuya modalidad de cumplimiento consiste en un hacer. Para ejemplificar esta diferencia, obsérvese que, en la teoría de los derechos humanos, “abstenerse de” o “respetar” tiene su correlativo en los deberes de omisión (las prohibiciones), mientras que “promover” o “proteger”, por ejemplo, está relacionado con los deberes de acción (deberes en sentido estricto)”.

Dejando de lado el debate que existe entre deber y obligación que puede verse en la obra de Juan Carlos Bayón (Bayón, 2000), nos acotaremos a mencionar que esta obra tinta a la obligación, como presenta aparejada una o varias sanciones, mientras que, en el caso del deber, pues su universo es el de la ética, esto ente la falta de método para la exigencia de su cumplimiento forzoso. Continuando con las opiniones de Bayón, este se ocupa de buscar la claridad en cuanto a que el deber presenta una configuración de “elemento normativo general”, el cual como concepto o distinción pertenece a la teoría jurídica, la obligación es una configuración jurídica compleja, lo que nos lleva a considerar que la obligación se compone de la concurrencia de deberes, tal vez en un modelo escalonado poniendo en la mesa la idea de deberes primarios y secundarios, los que de su coexistencia se concreta su cumplimiento.

Retomando lo mencionado acerca de la existencia de los derechos que al mismo tiempo son deberes y de la correlación entre unos y otros, podemos decir que ello plantea un problema acerca del génesis de los derechos de la modernidad. Pues en el estudio de este, se encuentran motivos propios de una reivindicación histórica de los derechos sociales, pues en los registros se encuentran datos acerca de antecedentes de un ejemplo solo por mencionar; alusivo al derecho-deber de insurrección en caso de que el Estado no respetara los derechos básicos de los ciudadanos en la Constitución Jacobina de 1793, a lo que hay que resaltar; esta fue escrita en una época en que la ilustración estaba manifiesta en la producción intelectual en general y esto acusa el énfasis del escrito que define un deber y un derecho a la insurrección como herramienta para la salvaguarda de la democracia y el buen gobierno.

Acerca de la correlación entre derechos y deberes en este caso atinentes al papel del Estado, agregaremos que, el vínculo de los derechos humanos con los deberes que a este corresponde, aterriza en la teoría jurídica referente al tema de los derechos fundamentales.

En este rubro hablaremos de los deberes generales en cuanto a promover, proteger, respetar y garantizar, y por otra parte a los deberes especiales de investigar, sancionar, indemnizar y reparar definiendo que, estos deberes tienen un peso en cuanto a que en el actuar del Estado van intrínsecos en el respeto a la progresividad de los derechos. La problemática inicia cuando es olvidado el dirigir la responsabilidad de los deberes de forma homogénea tanto por el Estado, como también por las personas en lo individual, colectivos y organizaciones.

Partiendo de una visión dividida pero al mismo tiempo entrelazada de los derechos humanos, derechos constitucionales y derechos fundamentales, entonces, podemos concluir que los deberes constitucionales son aquellos que impone directamente nuestra Constitución en sus artículos 31 y 36, en cambio los deberes humanos son los deberes que una sociedad impone a las personas buscando la protección y defensa con base en la ética a los valores esenciales, entendidos estos como la dignidad, la libertad o la igualdad, de los que se destacan por ser los más relevantes.

Con base en la gama de definiciones citadas, daremos una revisión por algunas tablas que buscan arrojar luz en cuanto al estado que este tema trastoca, acerca de los deberes. Se acusan, constituciones de países de América Latina, que apoyan todo ello esta exposición en la recopilación que el Maestro Sánchez Molina se ha servido publicar en su artículo para Jurídicas UNAM;

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la referencia normativa a los deberes se regula en las denominadas obligaciones de los mexicanos y del ciudadano, en este caso a los deberes. Estas obligaciones se encuentran contenidas en los artículos 31 y 36, respectivamente. A manera de pertinencia ilustrativa y como breve antecedente de la raíz etimológica de la palabra obligación, la cual proviene del latino ob-ligatio , el que hace referencia a tener una liga, es decir, estar como persona ligada a algo, por lo tanto, las obligaciones (técnicamente son deberes) y se pueden clasificar del modo en que con antelación expusimos, relacionándolo con la definición de nacionalidad mexicana y ciudadanía que a continuación se esboza.

¿Cómo definimos nacionalidad mexicana, y ciudadanía desde lo jurídico? Esta definición es importante, tanto por la parte doctrinal, pero sobre todo desde el marco jurídico. Para ello, en este caso es necesario acudir de nuevo a nuestra Constitución Política, la cual dice a la letra;

Capitulo II
De los Mexicanos

Artículo 30.- La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A). - Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

B). - Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

En el caso de la definición de ciudadanía plasmada en nuestra carta magna;

Capítulo IV
De los Ciudadanos Mexicanos

Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años, y

II. Tener un modo honesto de vivir.

Continuando con la ilustración del resultado del análisis hecho a los precedentes del concepto de deberes, tenemos que, en la nueva Constitución de la Ciudad de México se dispone en su artículo 23, que todas las personas en la Ciudad de México tienen deberes con su familia, su comunidad y su entorno. Se trata de un catálogo de doce deberes, que pueden ser clasificados por el tipo de contenido del deber, del siguiente modo:

Deberes de acción (deberes en sentido estricto):

— Ejercer los derechos humanos

— Tratar con dignidad a las personas

— Conocer y cumplir la Constitución y las leyes

— Coadyuvar en el desarrollo de los miembros de las familias

— Preservar el medio ambiente y utilizar los recursos naturales de modo sustentable

— Brindar trato digno y respetuoso a los animales

— Contribuir al gasto público

— Denunciar conductas delictuosas y en especial las de corrupción

— Promover la defensa del interés general por encima del interés particular

— Ser solidario con la comunidad y ayudar en caso de accidente o desastre, así como prestar el auxilio que las autoridades le requieran

— Conocer, proteger, conservar y cuidar el patrimonio cultural, natural y rural

— Participar en la vida cívica, política y comunitaria

— Promover los valores comunitarios.

— Deberes de omisión (prohibiciones)

— Respetar los derechos humanos (evitar lesionarlos)

— Evitar el trato discriminatorio

— Respetar el desarrollo de los miembros de las familias

— Respetar la vida y la integridad de los animales (evitar tratos crueles)

— Respetar los bienes públicos (evitar daños a los bienes)

A manera de propuesta para ser integrada a la reforma de los artículos mencionados, y en mi calidad de legisladora y como diputada federal, tengo a bien, como consecuencia de todo lo dicho en este trabajo; primero, ilustrar a través del siguiente anexo, una propuesta de texto para incorporar un nuevo capítulo en la Constitución federal mexicana “De los deberes humanos de la persona”.

La cual presentare integrada por material del artículo “El regreso de los deberes humanos”, ( Sánchez Molina, 2022).

“Todas las personas, en lo individual o por su participación en grupos, en comunidades, sociedades o en cualquier forma de organización social, tienen los siguientes deberes humanos:

1. Deberes con uno mismo

– Preservar la vida, la salud y el bienestar personal,

– Desarrollar a plenitud y con firmeza sus aptitudes, capacidades y competencias, y

– Trabajar en el área de su elección y, en su caso, solicitar apoyo para realizar un trabajo decoroso que permita sostenerse con dignidad.

2. Deberes con las personas vulnerables

– Apoyar de manera libre y voluntaria a quienes presenten vulnerabilidad, a los menores de edad, mujeres, niñas, personas adultas mayores, personas con discapacidad y demás personas vulnerables, y

– Actuar con justicia en su relación con las personas, tratando de manera igualitaria a quienes tienen las mismas oportunidades y equitativamente a quienes requieren apoyo solidario.

3. Deberes con la comunidad

– Participar en la discusión pública y abierta de todos los asuntos y problemas que conciernan a su comunidad,

– Realizar trabajo comunitario para recuperar, mantener y mejorar los espacios públicos y la infraestructura social, y

– Aportar recursos económicos para sufragar bienes y servicios básicos.

4. Deberes con la patria

– Cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos que le sean aplicables,

– Respetar a las autoridades y defender los valores de las instituciones nacionales, democráticas y republicanas, y

– Prestar con prontitud el auxilio que se requiera en casos de urgencia, desastre o emergencia sanitaria, natural o antropogénica.

5. Deberes con la humanidad

– Respetar la vida, la libertad y los derechos de otros,

– Tratar a toda forma de vida con consideración y respeto de acuerdo a su valor inherente, y

– Actuar con responsabilidad y sostenibilidad para que las opciones de vida estén al alcance de las generaciones presentes y venideras”.

Por ello es que, para lograr un planteamiento de los deberes mencionados, tomando en cuenta una división adecuada conforme las características de la ciudadanía y de la nacionalidad mexicana, y para su correcta inserción en los artículos 31 y 36 de la Constitución, es necesario adicionar incisos a los ya mencionados artículos.

Es así como, a continuación, la tabla comparativa sirve para su correcta contemplación y análisis;

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, la suscrita somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se adicionan los artículos 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de deberes de los ciudadanos y de los mexicanos

Único. Se adicionan los artículos 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de deberes de los ciudadanos y de los mexicanos, para quedar como sigue;

Artículo 31. Son obligaciones y deberes de los mexicanos:

I. a IV. ...

V. Preservar la vida, la salud y el bienestar personal,

VI. Desarrollar a plenitud y con firmeza sus aptitudes, capacidades y competencias,

VII. Realizar trabajo comunitario para recuperar, mantener y mejorar los espacios públicos y la infraestructura social.

VIII. Respetar a las autoridades y defender los valores de las instituciones nacionales, democráticas y republicanas.

XI. Respetar la vida, la libertad y los derechos de otros,

X. Tratar a toda forma de vida con consideración y respeto de acuerdo con su valor inherente, y

XI. Actuar con responsabilidad y sostenibilidad para que las opciones de vida estén al alcance de las generaciones presentes y venideras.

Artículo 36. Son obligaciones y deberes del ciudadano de la República:

I. a V. ...

VI. Trabajar en el área de su elección y, en su caso, solicitar apoyo para realizar un trabajo decoroso que permita sostenerse con dignidad.

VII. Apoyar de manera libre y voluntaria a quienes presenten vulnerabilidad, a los menores de edad, mujeres, niñas, personas adultas mayores, personas con discapacidad y demás personas vulnerables, y

VIII. Actuar con justicia en su relación con las personas, tratando de manera igualitaria a quienes tienen las mismas oportunidades y equitativamente a quienes requieren apoyo solidario.

IX. Participar en la discusión pública y abierta de todos los asuntos y problemas que conciernan a su comunidad.

X. Aportar recursos económicos para sufragar bienes y servicios básicos.

XI. Cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos que le sean aplicables,

XII. Prestar con prontitud el auxilio que se requiera en casos de urgencia, desastre o emergencia sanitaria, natural o antropogénica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Relacionados con los deberes de defensa de la patria, del servicio militar, derechos políticos, de contribución de gastos públicos y de la soberanía nacional.

2 Son aquellos en adición a los deberes catalogados como mínimos; entre ellos, enunciativamente:

el deber de salud, educación, trabajo, de respeto a las autoridades, de cumplimiento a la Constitución y las leyes, de contribución a la seguridad social, a la paz y a la administración de justicia, de asistir a los menos favorecidos, de cuidar el medio ambiente y proteger los bienes públicos.

3 El catálogo contiene los deberes mínimos e intermedios; además, incluye deberes fundamentales, como denunciar actos de corrupción, velar por el fortalecimiento de la democracia, ayudar a los descendientes y ascendientes, socorrer a las personas en caso de desastre, y también principios éticos que no son propiamente deberes humanos, como la honra, mantener la palabra dada, no ser ocioso, no mentir ni robar, así como deberes deontológicos de las profesiones para ejercerlas con ética.

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Diputada Macarena Chávez Flores (rúbrica)