Iniciativas


Iniciativas

Que deroga la fracción I del artículo 308 del Código Civil Federal, en materia de alimentos, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Karina Marlén Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción I del artículo 308 del Código Civil Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Los niñas, niños y adolescentes representan 31.8 millones1 de la población total del país y por desgracia, representan también a una de las poblaciones más vulnerables ya que, la atención de sus necesidades más básicas ha quedado olvidadas por la administración en turno, causando un grave perjuicio para el cumplimento de sus derechos fundamentales, como es la alimentación, el acceso a servicios de salud, el acceso a la educación gratuita, en elaboración de políticas dirigidas en la atención de sus necesidades, de sus cuidados, etcétera, pero la situación se agrava, porque muchos de estos pequeños dependen de la gran labor que llevan a cabo día con día aquellas madres que se quedan a cargo una vez que la pareja ha decidido continuar su vida fuera de esta familia, convirtiendo a la mujer en una madre soltera, lo cual representa que 68 por ciento de ellas, no cuentan con el apoyo del padre de sus hijos: “7 de cada 10 madres solteras no reciben la pensión alimenticia, tres de cada cuatro hijos de padres separados tampoco logran concretarla y sólo una de cada 10 mujeres que demanda pensión alimenticia a su ex pareja sentimental, lo consigue” de acuerdo con estadísticas que proporciona el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),2 por lo que el esfuerzo que realizan estas madres implica que la mayor parte de su tiempo las obligue a resolver el sostenimiento económico de sus hijos dividiendo su tiempo en varios trabajos o en el desempeño de diversas actividades y a la vez, seguir realizando lo mejor posible, el cuidado y la crianza de ellos.

Pero ¿Por qué solo es la madre la que tiene que resolver la obligación de satisfacer todas las necesidades de los hijos? Cuando la responsabilidad y obligación es para ambos padres tal como lo establece nuestra legislación ya que ambos fueron los que decidieron procrear al menor como lo establece la Constitución Política en el párrafo segundo del artículo 4o., el cual establece que: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”; cuantas veces escuchamos que el padre no quiere dar la pensión alimenticia de manutención del menor o que para negarla, utiliza prestanombres en los trabajos, en el registro de sus bienes, en sus cuentas bancarias o bien, simplemente deja de trabajar o trabaja por tiempos más cortos para que los juzgados no se “enteren” y no le puedan descontar lo que implica su obligación de manutención. Estas acciones y decisiones sólo representan violencia y menoscabo en el cumplimiento de los derechos del menor y violencia económica hacia la mujer, porque se deja que ella, la mujer satisfaga todas estas necesidades, sin que reciba ayuda alguna y, nos quede claro que una madre, siempre puede y podrá dar de comer, comprar ropa, llevar a la escuela, atender lo que respecta a su salud y demás, aunque en muchos casos no tenga una fuente de trabajo o ingreso alguno, ni cuente con el tiempo de disponibilidad sea reducido, sin embargo, una madre, en la mayoría de los casos, siempre puede y siempre podrá cumplir con la responsabilidad de la manutención de los hijos y, si una mujer puede, un padre también, por lo que no debemos tratarlo distinto y menos, excusarlo de su responsabilidad.

Por lo anterior, se propone retomar como prioridad imperante el compromiso con nuestras niñas, niños y adolescentes y avanzar en la erradicación de la violencia económica hacia la mujer y hacia los hijos, como parte de la labor principal del quehacer e interés público, privado, social y de todos los que apostamos por la construcción de un mejor país, en beneficio de nuestra población infantil y logremos la equidad e igualdad en la obligación y responsabilidad de la manutención de los menores.

Argumentación

Ser un niño siempre ha sido la parte más vulnerable de un ser y, lamentablemente, siempre ha ocupado el último lugar para que se pueda atender lo que necesita o reclama, en todo momento se han minimizando sus necesidades e inquietudes, donde por su tamaño y su escasa edad, no se toma en cuenta y se justifica al decir “no sabe”, “está muy pequeño”, “no entiende “no sabe de lo que hablamos”, “que se conforme con esto”, etcétera, demeritando e ignorando que son, también, los que más sufren en el país; no olvidemos que la consideración del menor para celebrar el Día del Niño se debió a los estragos que dejo la Primera Guerra Mundial, en donde muchos niños inocentes perdieron la vida, ocasionando indignación a nivel mundial, por lo que se pronunciaron a favor de los derechos de los niños, fueron años de trabajo hasta concretar el texto final y definitivo de la Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1989, siendo un tratado vinculante.

México cuenta con una población infantil de casi 31.8 millones (niños, niñas y adolescentes),3 la cual, representa 25.3 por ciento de la población total y que, cerca de la mitad de ellos, por desgracia, viven en la pobreza (51.1 por ciento),4 4 millones viven en pobreza extrema y 6.5 por ciento de esta población, padece de alguna discapacidad (condición mental o limitación para caminar, subir o bajar, ver aun usando lentes, hablar o comunicarse, oír aun usando aparato auditivo, vestirse, bañarse o comer, recordar o concentrarse) y a pesar de que México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en septiembre de año 1990, los trabajos y acuerdos que se han realizado para consolidar su aplicación en pro de mejores condiciones de vida para la niñez, los esfuerzos aún son insuficientes y los pequeños viven limitados de gozar a plenitud de cada uno de sus derechos, carecen de la oportunidad de gozar de una vida de calidad y de cuidado, por lo que millones de niños, niñas y adolescentes viven al día de hoy, en situaciones de extrema vulnerabilidad y de desigualdad.

Esta situación se agrava, porque muchos de estos pequeños dependen de la gran labor que llevan a cabo día con día, aquellas madres solteras, donde 68 por ciento de ellas, no cuentan con el apoyo del padre de sus hijos: “7 de cada 10 madres solteras no reciben la pensión alimenticia, tres de cada cuatro hijos de padres separados tampoco logran concretarla y sólo una de cada 10 mujeres que demanda pensión alimenticia a su ex pareja sentimental lo consigue” de acuerdo con estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),5 por lo que el esfuerzo que realizan estas madres, implica que la mayor parte de su tiempo las obligue a resolver sobre el sostenimiento económico de sus hijos y seguir, realizando lo mejor posible, el cuidado y la crianza de ellos.

¿Por qué sólo es la madre la que tiene que resolver la obligación de satisfacer todas las necesidades de los hijos? Cuando la responsabilidad y obligación es para ambos padres tal como lo establece nuestra legislación ya que ambos fueron los que decidieron procrear al menor como lo establece la Constitución Política en el párrafo segundo del artículo 4o., el cual establece que: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”; pero cuantas veces escuchamos que el padre no quiere dar la pensión alimenticia de manutención del menor o que para negarla, utiliza prestanombres en los trabajos, en el registro de sus bienes, en sus cuentas bancarias o bien, simplemente deja de trabajar o trabaja por tiempos más cortos para que los juzgados no se “enteren” y no le puedan descontar lo que implica su obligación de manutención. Estas acciones y decisiones, sólo representan violencia y menoscabo en el cumplimiento de los derechos del menor y violencia económica hacia la mujer, porque se deja que ella, la mujer satisfaga todas estas necesidades, sin que reciba ayuda alguna y, nos quede claro que una madre, siempre puede y podrá dar de comer, comprar ropa, llevar a la escuela, atender lo que respecta a su salud y demás, aunque en muchos casos no tenga una fuente de trabajo o ingreso alguno, ni cuente con el tiempo de disponibilidad sea reducido, sin embargo, una madre, en la mayoría de los casos, siempre puede y siempre podrá cumplir con la responsabilidad de la manutención de los hijos y, si una mujer puede, un padre también, por lo que no debemos tratarlo distinto y menos excusarlo de su responsabilidad, ya que podría ser catalogado como un acto de discriminación.

Los padres deben contribuir en igualdad de circunstancias en el cuidado y responsabilidad de los menores, por lo que se pretende que, aporte económicamente la parte que más se asemeje a su responsabilidad con relación a la satisfacción de las necesidades de los menores.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) , ha señalado en los diversos documentos que emite para conocimiento y consulta, como son los Cuadernos de Jurisprudencia, en este caso, el que se refiere al número 9, titulado Derecho a la Seguridad Social Pensión por ascendencia y orfandad 6 primera edición del mes de octubre de 2022, lo que respecta a la obligación y responsabilidad de la manutención de los menores y también señala, como parte de esta, principalmente se inclina de manera injusta y desigual, hacia las madres que mantienen la guardia y custodia de los menores, tal como se cita a continuación:

• El derecho de alimentos emana del vínculo paterno o maternofilial , por lo que la deuda tiene un origen biológico y, entonces, el deber de dar alimentos surge desde el nacimiento del hijo o hija , sin importar si lo hizo dentro o fuera de matrimonio.

• “[N]o basta con el cumplimiento de la deuda alimentaria por uno de los progenitores, ya que [...] la obligación es de ambos: pesa tanto en el padre como en la madre porque de esa manera se garantiza el desarrollo posible del menor, además de que es un derecho del menor el ser cuidado por sus padres desde que nace . Así, el incumplimiento de la obligación alimentaria por uno de los progenitores obligados supone una vulneración de los derechos del menor , entre otros aspectos no sólo porque implica la falta de recursos materiales para que éste pueda crecer y desarrollarse, sino que también puede llegar a ocasionar un daño psíquico, ya que la conducta omisiva de alguno de sus progenitores –en este caso del padre– se percibe como un desinterés hacia la persona del menor” (párrafo 116).

• Respecto a la perspectiva de género , es evidente que la situación de la madre que se hace “cargo del cuidado de las y los hijos, del pago de alimentos y de su propio sustento y manutención, [...] es opresiva. [...] Esta situación es desfavorable para ella pues [...] no está en posibilidad de satisfacer plenamente sus propias necesidades, entre las cuales no sólo están aquéllas dirigidas a velar por su propia supervivencia, sino también las que representan metas, objetivos, proyectos y logros personales . (párrafo 104). “Además, el hecho de que [la madre] tenga que destinar un mayor porcentaje de su ingreso, en proporción a su salario, para el cuidado y manutención de [su hija], le impide que ese ingreso también pueda ser utilizado para otro tipo de gastos que van más allá de las necesidades básicas y que son igualmente importantes para el desarrollo de su hija, como, por ejemplo, actividades recreativas o extra curriculares. Así, también existe una relación directa entre la reparación de situaciones discriminatorias que resultan económicamente opresivas, la satisfacción plena de necesidades y el desarrollo de niñas, niños y adolescentes que son acreedores alimentarios” (párrafo 105).

“[E]n esta sentencia se utiliza el término discriminación estructural porque la situación de [la madre y la hija] no es particular; por el contrario, es tan sólo una muestra de una situación generalizada en la cual determinados arreglos sociales e institucionales, que no distribuyen equitativamente las obligaciones que surgen a partir de los vínculos filiales, imponen una mayor carga y desgaste a las madres solteras que tienen a su cargo el cuidado de hijas o hijos que a los padres de éstos . Con esto no se pretende argumentar que no existen casos en los que padres solteros puedan enfrentarse a las mismas dificultades; sin embargo, el número de casos en los cuales madres solteras deben hacerse cargo del cuidado y manutención económica de hijas e hijos –debido a prácticas sociales e institucionales imperantes– es mayor , lo cual impacta de manera directa la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Esta desigualdad estructural, además de afectar directamente a las mujeres, también repercute en las posibilidades de desarrollo y la satisfacción de necesidades de los hijos e hijas de madre solteras frente aquéllos que sí reciben un soporte económico de ambos padres” (párrafo 106).

Como legislador, es nuestra obligación seguir trabajando para erradicar esta brecha de desigualdad de género y si la madre soltera, que atraviesa y afronta múltiples conflictos y problemas, entre ellos, la falta de trabajo o la percepción de ingreso alguno y, en medio de ello, sigue proveyendo para satisfacer las necesidades de sus hijos, el padre también debe poder sin excusa ni justificación alguna, dejemos de excusar a los padres, de discriminarlos en el cumplimiento de su responsabilidad alimentaria; por ello, proponemos esta iniciativa y apostar para seguir eliminando las diferencias que subsisten entre la responsabilidad de la madre y del padre y colocarlos, en un plano de igualdad y equidad y de manera especial, para garantizar que las niñas, niños y adolescentes crezcan con una mejor calidad de vida. Apostemos ya, por no aceptar más excusas ni justificaciones para evadir una responsabilidad que se prevé la ley, actualicémosla, porque para quien tiene la custodia del menor, no existen pretextos para atender las necesidades que tienen los hijos.

Dejemos atrás el que nuestros juzgadores determinen una pensión alimenticia en razón de quien proporciona una información a modo, negando con ello el cumplimiento de su responsabilidad y obligación de manutención con el menor. El principio con el que se debe establecer y otorgar la pensión alimenticia es el de igualdad, donde tanto la mujer y el hombre provean al menor de la satisfacción de sus necesidades por igual, sin que la mujer sea quien deba conseguir diversos empleos y medios para llevar toda la carga de lo que implica la manutención y satisfacción de todas las necesidades del menor o menores. Si la mujer es capaz de conseguir varios trabajos en distintos horarios, también lo podrá hacer el hombre por igual y sin excepción . Erradiquemos toda respuesta en beneficio, protección del hombre, de una decisión retrograda y misógina como sucede hasta hoy.

El aprobar la adición que se propone con esta iniciativa, será un gran paso para seguir avanzando con en la igualdad y justicia social que deberá prevalecer a partir de este momento para la madre y los hijos y, evitemos que los padres, otorguen una pensión alimenticia inequitativa e irresponsable como sucede hasta hoy. Es una vergüenza que los juzgadores establezcan una pensión alimenticia de $200 (doscientos pesos 00/100), $300 (trescientos pesos 00/100) u otra por el que no se pueda satisfacer ninguna necesidad del menor mientras los padres, se dan la gran vida.

La pensión alimenticia se debe otorgar DE ACUERDO CON las necesidades básicas del menor, no en razón de quien la otorga porque este último, mañosamente evita cumplir con su obligación.

Por lo que se propone que la pensión alimenticia que se otorgue como obligación se fije en la ley, estableciendo que el mínimo a otorgar se equipare a un sueldo mínimo mensual establecido en cada zona geográfica , si las mujeres son capaces de crear oportunidades y trabajar en diversos empleos durante el día para satisfacer todas las necesidades que tienen sus hijos, los hombres también pueden, aunque sabemos, que este recurso seguirá siendo insuficiente para atender las necesidades de los menores pero si, contribuirá para ayudar con el sostenimiento de ellos.

Tratemos a los padres con igualdad y evitemos que las mujeres sigan sacrificando su tiempo, su vida y su salud, para conseguir múltiples empleos para la manutención, reitero, si ellas pueden, ellos también. No olivemos que, por desgracia, en México los sueldos que se pagan a los hombres por el mismo trabajo son mayor.

Además, la pensión alimenticia que se asigna aunque precaria, se ve disminuida cuando el padre vuelve a formar una familia o tiene un nuevo hijo, pero así como decidió formar una nueva familia y tener otro bebe también será su responsabilidad trabajar más para satisfacer tanto las necesidades del menor que nació primero como aquel, en donde forma una nueva familia, los hijos no tienen por qué padecer o sufrir un merma en los recursos que se asignan como pensión alimenticia, ya que así como el padre tiene la libertad de decidir cuantos hijos tener, también esto le debe implicar asumir una responsabilidad integra de la decisión que toma al concebir un hijo, por lo que la pensión alimenticia determinada que debe dar, no podrá sufrir ninguna disminución sino, todo lo contrario y recibirá los efectos retroactivos que sufra el salario mínimo el cual se incrementa cada año .

La fijación de la pensión alimenticia debe cumplir en términos de igualdad tanto para el padre como para la madre, y en relación a las necesidades del menor, ya que en este momento, al establecerse la pensión alimenticia como esta, se trata de un error y el padre se convierte en irresponsable, misógino inequitativo y actúa de manera desigualdad, cuando las mujeres destinan el mayor tiempo para la manutención y cuidado de los menores, mientras que el padre en la mayoría de los casos, otorga una limosna que no se compara con lo que gasta para divertirse.

Reiteramos, la pensión alimenticia debe fijarse debido a lo que implica la responsabilidad de las necesidades de una menor y en razón de igualdad, al papel de un padre de familia.

Debemos recordar que el objetivo del Interés Superior de la Niñez, nos debe obligar a que nuestro trabajo, consolide nuestro compromiso con la agenda aún pendiente de la nuestra población infantil, debemos lograr su inclusión social y llevar a cabo, acciones que propicien sin menoscabo, su bienestar y el acceso pleno, al ejercicio de sus derechos humanos que como seres humanos son inherentes, porque quien deja en desamparo a la niñez, también cancela la posibilidad de alcanzar una igualdad real entre mujeres y hombres; por lo que se presenta el siguiente cuadro comparativo en el que se puede observar la adición a la ley que se propone realizar:

Código Civil Federal

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía, sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 308 del Código Civil Federal, en materia de pensión alimenticia

Único. Se adiciona el artículo 308 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Capítulo II De los Alimentos

Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación básica del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales, por lo que ésta no podrá ser menor al sueldo mínimo establecido de acuerdo con la zona geográfica, no podrá ser disminuida por ninguna circunstancia y gozará del incremento que se establezca sobre el salario mínimo anual.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Todas las sentencias que los jueces hayan emitido a nivel local para fijar la pensión alimenticia se actualizarán una vez aprobada esta adición a la ley, al sueldo mínimo establecido en la zona geográfica en la que se esté siempre y cuando aun se trate de menores de edad, y que la pensión alimenticia que se haya establecido sea menor al sueldo mínimo establecido.

Notas

1 “Estadísticas a propósito del Día del Niño (30 de abril). Comunicado de Prensa Núm. 225/21 (INEGI) 2021. EAP_Nino21.pdf

2 https://www.bing.com/ck/a?!&&p=c8dab31658d83b67JmltdHM9MTY4NDcxMzYwMCZpZ3VpZD0xZTc5NjQwOC1iMWVhLTY5ZTAt
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3 Ídem.

4 Ídem.

5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_10 Mayo23.pdf

6 “Cuadernos de la Corte” https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/cuadernos-jurisprudencia

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2023.

Diputada Karina Marlén Barrón Perales (rúbrica)

Que adiciona el artículo 56 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que se adiciona una fracción X al artículo 56 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La sequía en México es un problema recurrente que afecta diversas regiones del país y tiene consecuencias significativas en el sector agropecuario. Algunas de las principales implicaciones son:

1. Escasez de agua para riego

• La sequía reduce la disponibilidad de agua para el riego de cultivos, lo que impacta directamente en la producción agrícola.

• La falta de agua puede llevar a la disminución de la superficie cultivada y a la pérdida de rendimiento de los cultivos.

2. Reducción de la producción agrícola

• La falta de lluvias y la sequía prolongada afectan la producción de cultivos alimentarios, forrajes y otros productos agrícolas.

• Los agricultores enfrentan pérdidas económicas debido a la disminución de la producción y los bajos rendimientos.

3. Impacto en la ganadería

• La escasez de pastos y forrajes afecta directamente a la ganadería, ya que los animales pueden carecer de alimentación adecuada.

• La reducción de la disponibilidad de agua potable también afecta la salud y el bienestar de los animales.

4. Inseguridad alimentaria

• La disminución en la producción agrícola puede contribuir a la inseguridad alimentaria, ya que afecta la disponibilidad y accesibilidad de alimentos para la población.

5. Aumento de precios

• La baja producción agrícola puede provocar un aumento en los precios de los alimentos, afectando negativamente a los consumidores y generando presiones inflacionarias.

6. Desplazamiento de población

• En algunas regiones, la sequía prolongada puede contribuir al desplazamiento de población rural a zonas urbanas en busca de mejores condiciones de vida.

7. Presión sobre recursos hídricos

• La sequía aumenta la presión sobre los recursos hídricos disponibles, lo que puede llevar a conflictos por el uso del agua entre sectores como la agricultura, la industria y la población urbana.

Ante estos desafíos, es crucial implementar estrategias de gestión del agua más efectivas, promover prácticas agrícolas sostenibles, fomentar la investigación en cultivos resistentes a la sequía y desarrollar sistemas de alerta temprana para enfrentar eventos climáticos extremos. Además, la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y la participación de la sociedad son fundamentales para abordar de manera integral el problema de la sequía en México y mitigar sus impactos en el sector agropecuario.

De acuerdo con el monitor de sequía de la Conagua, 2023 ha sido el año que más afectaciones registró en el país por este tipo de problema señalando que alrededor de 56 por ciento del territorio nacional fue afectado.

Asimismo, 59 por ciento de las presas presentan un llenado inferior a 50 por ciento lo cual revela un serio problema de escases que afecta a miles de habitantes y por ende a distintos productores del sector agropecuario.

En este sentido, desde la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se pueden aplicar cambios y modificaciones para fortalecer la resiliencia del sector agropecuario frente a condiciones climáticas adversas, tales como:

Establecer programas específicos de gestión del agua que promuevan la eficiencia en el uso del recurso hídrico en la agricultura, mediante la implantación de sistemas de riego más eficientes y la adopción de prácticas de conservación del agua.

Asimismo, se deben destinar recursos para el desarrollo, mantenimiento y modernización de la infraestructura hídrica, incluyendo embalses, canales de riego y sistemas de captación de agua de lluvia, para mejorar la disponibilidad durante períodos de sequía.

Adicionalmente se deben crear fondos o mecanismos de apoyo financiero para los agricultores afectados por sequías, proporcionando subsidios, préstamos a tasas preferenciales u otros incentivos económicos, como fomentar la participación de agricultores en programas de seguros agrícolas que cubran pérdidas debido a sequías u otros eventos climáticos extremos, proporcionando un respaldo financiero en caso de emergencia.

También se debe incentivar la adopción de prácticas agrícolas sostenibles que mejoren la capacidad del suelo para retener agua, reduzcan la erosión y promuevan la conservación de recursos naturales para lo cual se deben orientar recursos para la investigación y desarrollo de cultivos resistentes a la sequía y adaptados a las condiciones climáticas locales, así como promover tecnologías de gestión del agua innovadoras.

En este sentido, se deben establecer políticas de ordenamiento territorial que consideren las condiciones climáticas y de disponibilidad de agua, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y sobre todo fomentar la participación de las comunidades locales en la toma de decisiones sobre la gestión del agua y la planificación para enfrentar la sequía.

En todo caso, en México se debe considerar que existen más de 6.5 millones de personas ocupadas en el sector agrícola, ganadero, silvícola y de pesca que dependen en todo momento de las condiciones climatológicas para garantizar el funcionamiento de esta rama de la producción.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene por objeto establecer dentro del artículo 56 como objeto de apoyo a los productores y organizaciones económicas, incentivos para la atención de las sequías en el territorio nacional, considerando esto como una estrategia específica para combatir uno de los mayores problemas que afrontan las personas ocupadas de este sector.

Para comprender mejor la reforma propuesta se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción X al artículo 56 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 56. Se apoyará a los productores y organizaciones económicas para incorporar cambios tecnológicos y de procesos tendientes a:

I. a IX. ...

X. Establecer mecanismos que atiendan y combatan los problemas de sequía en las zonas agropecuarias, pueblos indígenas y comunidades rurales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados, el 23 de noviembre de 2023.

Diputado Juan Francisco Espinoza Eguía (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 8o., 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Karina Marlén Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 8, 19, fracción III, y se adiciona una fracción X al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Los niñas, niños y adolescentes representan 31.8 millones 1 de la población total del país y actualmente son un sector de la población más vulnerable ya no sólo porque viven sin opciones para satisfacer sus necesidades más básicas como la alimentación, el acceso a servicios de salud, el acceso a la educación gratuita, en elaboración de políticas dirigidas en la atención de sus necesidades, de sus cuidados, etcétera; situación que se agrava porque a pesar de que la misma Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, señala que se trata de un sector prioritario en la atención de sus necesidades y para la formulación de políticas públicas para su beneficio, este trabajo no ha sido suficiente y lamentablemente, muchos de ellos que perdieron a su principal cuidador: sus padres, sólo ha aumentado su vulnerabilidad al dejarlos en orfandad, quienes al no contar con ningún apoyo para su sobrevivencia, son presos de la delincuencia organizada, la desaparición forzada, la prostitución, la trata de personas, a lo que se le suma, los graves estragos que dejó a su paso la pandemia del Covid-19.

Pero qué pasa cuando un niño se queda huérfano o vive en situación de orfandad, no tiene un techo donde dormir y vivir, no tiene los alimentos seguros, no hay quien lo cuide, no hay quien lo oriente o se haga cargo de él, no hay forma que vaya a una escuela, de que goce de salud ni de ningún otro aspecto que pueda procurar un desarrollo pleno y en tranquilidad, etcétera. Los niños en situación de orfandad viven en la mayoría de los casos en la calle, y esto procura que se enfrente a graves problemas para su sobrevivencia en cualquier situación y peor aún, si también son excluidos de todo programa o ayuda que pueda facilitar el gobierno ya sea local o federal, como sucede hasta el día de hoy.

No podemos seguir siendo indiferentes porque estos pequeños existen en nuestro país , tienen muchas necesidades que atender y resulta incomprensible e inaceptable que una persona que se encuentra en algún reclusorio purgando alguna sentencia por infringir la ley, cuente con un techo donde dormir y la comida del día; o bien, que muchos jóvenes que no estudian ni trabajan sean beneficiarios de un programa social en donde el recurso que se entrega es utilizado para divertirse; o porque deben crearse fideicomisos para obras emblemáticas de un sexenio, que no justifican su utilidad y beneficio público y, cómo entender que se pasen por alto, los graves desfalcos al erario público, como lo que sucedió cuando la Auditoría Superior de la Federación (ASF), observó irregularidades por un total de 64 mil 835 millones de pesos en la Cuenta Pública 2021 y porque, después de todo esto, donde se asignan grandes y fuertes cantidades del presupuesto, al día de hoy, un menor de edad, con la fragilidad de su ser al quedar en situación de orfandad, debe penar en las calles sin un techo donde estar o dormir, porque si no tiene la edad de trabajar debe padecer hambre, sin nadie que lo cuide, expuesto a las inclemencias del tiempo, de la vida y de la inseguridad latente y arrebatadora de vida.

Por lo anterior, resulta imperante y urgente que el Gobierno federal implemente un programa real, eficiente y efectivo que acoja a los menores desprotegidos, es decir, que brinde protección y atención a las necesidades determinadas como alimentarias para niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad y se evite a toda costa, que sigan siendo ultrajados y reclutados por la inseguridad y violencia que vive en país al vivir en la calle.

Argumentación

Ser una niña, niño y adolescente, siempre ha representado la parte más vulnerable de un ser pero sin embargo, también ha ocupado el último lugar en ser tomado en cuenta, todas sus necesidades han sido minimizadas por su tamaño y su escasa edad, recordemos los pequeños sólo fueron considerados en nuestra historia porque muchos niños inocentes perdieron la vida durante la Primera Guerra Mundial, ocasionando indignación a nivel mundial, por lo que se pronunciaron a favor de los derechos de los niños, fueron años de trabajo hasta concretar el texto final y definitivo de la Convención sobre los Derechos del Niño, el 20 de noviembre de 1989, siendo un tratado vinculante.

México cuenta con una población infantil de casi 31.8 millones (niños, niñas y adolescentes),2 la cual representa 25.3 por ciento de la población total y que, cerca de la mitad de ellos, por desgracia, viven en la pobreza (51.1 por ciento),3 4 millones viven en pobreza extrema y a pesar del trabajo que se ha realizado en nuestro país, los compromisos adquiridos por México al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en septiembre de año 1990, no son suficientes para concretar y hacer realidad brindar mejores condiciones de vida para la niñez, aun no se logra que los pequeños vivan con plenitud de cada uno de sus derechos, carecen de la oportunidad de gozar de una vida de calidad y de cuidado, por lo que millones de niños, niñas y adolescentes en situaciones de extrema vulnerabilidad y de desigualdad.

No podemos seguir siendo indiferentes porque estos pequeños existen en nuestro país , tienen muchas necesidades que atender y resulta incomprensible e inaceptable que una persona que se encuentra en algún reclusorio purgando alguna sentencia por infringir la ley, cuenta con un techo donde dormir y la comida del día, o bien que muchos jóvenes que no estudian ni trabajan sean beneficiarios de un programa social en donde el recursos que se entrega, son utilizados para divertirse; o porque deben crearse fideicomisos para obras emblemáticas de un sexenio, que no justifican su utilidad pública y, como entender que se pase por alto, los graves desfalcos al erario público, como lo que sucedió cuando la Auditoría Superior de la Federación (ASF), observó irregularidades por un total de 64 mil 835 millones de pesos en la Cuenta Pública de 2021 y porque, después de todo esto, donde se asignan grandes y fuertes cantidades del presupuesto, al día de hoy, un menor de edad, con la fragilidad de su ser al quedar en situación de orfandad, debe penar en las calles sin un techo donde estar o dormir, porque si no tiene la edad de trabajar debe padecer hambre, sin nadie que lo cuide, expuesto a las inclemencias del tiempo, de la vida y de la inseguridad latente y arrebatadora de vida.

Por orfandad, debemos entender que se trata de un niño cuyo padre, madre o ambos progenitores han fallecido; en el caso de México la Asociación Tejiendo Redes Infancia4 dio a conocer que la cifra de huérfanos en el territorio nacional superaría las 159 mil niñas, niños y adolescentes en esta condición.

Debemos tener claro que la orfandad en México es una situación muy delicada de abordar por involucrar directamente a menores de edad y con ello, se transforma es un problema de gran impacto a consecuencia de la situación económica por la que se genera una desintegración de la unión familiar, aunado a los graves problemas sociales de la disparidad social, el aumento de la inseguridad a nivel nacional y el índice de los delitos, la migración constante interna buscado bienestar y mejores opciones de trabajo y las más de 350 mil personas que reporto el gobierno federal que fallecieron a causa del Covid-19, dejado, de acuerdo a datos del DIF Nacional, más de 118 mil infantes huérfanos sin contabilizar aun los más de 50 de mil niños y niñas que se reportan quedaron en situación de abandono como consecuencia de la delincuencia criminal.

En el periódico El Universal , citan que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) registra que “hay más de un millón 600 mil niños, niñas y jóvenes menores de edad que viven sin sus padres en México,5 porque los progenitores pueden estar muertos, privados de la libertad, desaparecidos o simplemente migraron a otra ciudad (o fuera del país) para buscar una mejor forma de vida, dejando a sus descendientes encargados con familiares o de plano abandonados”.

No puede ser posible que dejemos a todos estos pequeños en el desamparo total, es nuestra responsabilidad velar por ellos, por su bienestar y, sobre todo, por su seguridad y pleno desarrollo. Hagamos que su realidad sea distinta, por ellos resulta necesario que estos pequeños puedan continuar bajo el cuidado de sus familiares más cercanos, que se queden en casa, con los suyos y no en espacios fríos y con extraños, pero esto sólo será posible si reciben apoyos del Gobierno federal que abone, ayude y fortalezcan la economía familiar en casa de los familiares más próximos, garantizando su tranquilidad y bienestar para su desarrollo y crecimiento pleno. Estamos seguros de que esta situación propiciará una mejor situación de vida para ellos y que pueda ser un programa federal y se apliquen de manera general.

De lo contrario, estos pequeños sin el cuidado y resguardo de sus familiares que puedan asumir la responsabilidad, en algunos casos, éstos son enviados a albergues de gobierno o de instituciones de asistencia privada (IAP), en donde la mayoría de las veces se trata de una vida cruel, sola, con dolor y en situaciones de multitud que les confronta con otros pequeños, con otras experiencias, con otros dolores y heridas emocionales, pero con abandono y tristeza en común.

Y que lamentablemente, a esta situación se le suma un aparato gubernamental burocrático, indolente, poco empático, con prejuicios e intereses particulares que recortó los recursos que solían destinarse para asociaciones civiles, fundaciones o instituciones de asistencia privada (IAP) para sufragar gastos en la atención de las necesidades de estos menores y hoy, todo eso desapareció, situación que en nada ayuda a las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad.

De acuerdo al Informe Especial sobre la Situación de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Centros de Asistencia Social y Albergues Públicos y Privados de la República Mexicana (2019), se señala que no son pocos los casos de violencia, abuso, negligencia y omisiones contra la población menor de edad residente en los centros de asistencia social (CAS), cuyo origen ha radicado, generalmente, en la falta de regulación, supervisión y control estatal, y en el no reconocimiento del carácter de “sujetos de derechos” de esas infancias.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y las legislaciones estatales en la materia, el Estado mexicano reconoce a las personas menores de edad como “sujetos plenos de derechos”, y consagra la obligación del Estado, la comunidad y las familias de “asegurar que todas las medidas, programas, políticas públicas, decisiones y estrategias tendientes a lograr su desarrollo integral, se diseñen y ejecuten con perspectiva de derechos, con enfoque diferenciado que atienda las características particulares de los diversos grupos que conforman la niñez y adolescencia, y teniendo como consideración primordial su interés superior”.

Como legisladores, es nuestra obligación seguir trabajando para erradicar las disposiciones anómalas que limiten o restrinjan que los menores de edad puedan disfrutar sin menoscabo de cada uno de sus derechos consagrados en la Constitución política y con ello, contribuir a su pleno desarrollo y garantizar que las niñas, niños y adolescentes crezcan con una mejor calidad de vida. Apostemos ya por no aceptar más excusas ni justificaciones para atender sus necesidades y brindarles la protección y cuidado que necesitan y que sólo los familiares cercanos pueden brindar sabiendo que, a través de un programa federal, el recurso que se detiene permitirá que continúen cerca de sus familiares o dentro del seno familiar en donde podrán contar con el cuidado y la atención de sus necedades, contribuyendo con ello, al sostenimiento de ellos.

Por ello proponemos la adecuación de las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social como eje de la política social del país, para que cuando sea el caso de niñas, niños y adolescentes se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, se les atienda antes que a las personas adultas en todos los servicios, en igualdad de condiciones, y se considera el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.

Garantizar sus derechos alimentarios y de cuidado, el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y demás disposiciones aplicables. Para los efectos de esta fracción, los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia y, en la especie: a) La alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto; b) Los gastos derivados de la educación y la formación para proporcionar a los menores un oficio, arte o profesión, adecuados a sus circunstancias personales, y c) Con relación a los menores con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.

Debemos recordar que el objetivo del Interés Superior de la Niñez, nos debe obligar a que nuestro trabajo consolide nuestro compromiso con la agenda aún pendiente de la nuestra población infantil, debemos lograr su inclusión social y llevar a cabo acciones que propicien sin menoscabo su bienestar y el acceso pleno al ejercicio de sus derechos humanos que como seres humanos son inherentes, porque quien deja en desamparo a la niñez, también cancela la posibilidad de alcanzar una igualdad real entre mujeres y hombres; por lo que se presenta el siguiente cuadro comparativo en el que se puede observar la adición a la ley que se propone realizar:

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican los artículos 8, 19, fracción III, y se adiciona una fracción X al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de lo siguiente

Único. Se modifican los artículos 8, 19, fracción III, y se adiciona una fracción X al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Título Segundo De los Derechos y las Obligaciones de los Sujetos del Desarrollo Social

Capítulo Único

Artículo 8. Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja, pero cuando se trata de niñas, niños y adolescentes, se atenderán primero en razón de su derecho a la prioridad.

Capítulo III Del Financiamiento y el Gasto

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. al II. ...

III. Los programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación, en situación de vulnerabilidad o niñas, niños o adolescentes en situación de orfandad;

VI. al VII. ...

...

Capítulo VI De la Definición y Medición de la Pobreza

Artículo 36. Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:

I. al IX. ...

X. Orfandad

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Bienestar estará obligada a elaborar e instrumentar el programa correspondiente para atender la situación de orfandad a nivel federal durante el ejercicio fiscal 2024.

Artículo Tercero. Túrnese a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que pueda contar con los recursos necesarios y suficientes para atender e implementar el programa para atención de la orfandad a nivel federal.

Notas

1 “Estadísticas a propósito del Día del Niño (30 de abril). Comunicado de Prensa Núm. 225/21 (INEGI) 2021. EAP_Nino21.pdf

2 Ídem.

3 Ídem.

4 https://tejiendoredesinfancia.org/

5 Orfandad y adopción en México: abandono, olvido y violencia (eluniversal.com.mx)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2023.

Diputada Karina Marlén Barrón Perales (rúbrica)