Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de acceso a la justicia y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Susana Prieto Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, que refiere el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de acceso a la justicia y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, de transparencia y de acceso a la información pública, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y otras disposiciones jurídicas aplicables, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el Diario Oficial de la Federación del 5 de enero de 2019 se planteó una reforma de la Ley Federal de Trabajo que, entre otros fines, tuvo como intención normar el procedimiento respecto de la creación de los recientes tribunales laborales en observancia al acceso de justicia a que se refiere el artículo 17 constitucional.

Lo anterior obedeció a la reforma constitucional contenida, entre otros, en la fracción XX del Apartado A del artículo 123, planteando una adecuación de normas procesales que, según su exposición de motivos, resolvería los conflictos individuales y colectivos en forma diversa de las que operaban ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, creando así los Tribunales Laborales y adecuando las normas de acceso a la justicia, según los siguientes aspectos:

1. Una conciliación previa y obligatoria ante un órgano administrativo llamado Centro de Conciliación, antes de acudir ante un órgano judicial, esa fue regla general, y la ley secundaria se encargó de reglamentar un cuadro normativo de excepciones;

2. Juicios laborales en vía ordinaria, o especiales, según fuere su materia, local o federal, con la instrucción de aplicación de los principios procesales para el dictado de las sentencias en sede judicial en las que deben de observarse los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

3. En la implementación de la reforma, se fijaron reglas para reclamos específicos en procedimientos especiales en sede judicial y por exclusión, los demás reclamos por medio del juicio ordinario, mismo que resulta denso, no ágil y pesado. Sumado a esto, es un mecanismo de implementación no muy claro principalmente en sus artículos transitorios en cuanto a la trasferencia de expedientes, en observancia de su entrada en vigor; y

4. Las disposiciones fijadas, se consideran establecidas de forma dispersa y confusa ya que en la actualidad sólo permiten su aplicación mediante un estudio sistemático de integración.

Desde luego, se dejaron a salvo en forma transitoria, aquellos asuntos tramitados antes de la reforma, cuya vía seguiría siendo atendida por las juntas de conciliación y arbitraje, hasta en tanto entraran en funciones los nuevos tribunales laborales.

5. La reforma de la ley mencionada, en el párrafo cuarto del punto IV del artículo 684-C, estableció: “El tratamiento de los datos proporcionados por los interesados estará sujeto a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.

La iniciante considera que, no obstante, la adición antes referida, en los subsecuentes numerales 745, 745 Bis y 746 de la tratada Ley Federal del Trabajo, no fueron observados los principios, para la expedición de los Boletines Judiciales impresos y electrónicos, que deben contener las listas de las notificaciones que no sean personales, y las notificaciones en los estrados de los Tribunales Laborales. En lo específico, respecto de los nombres de las partes, que se consideran datos sensibles y, por lo tanto, deben ser tutela de protección, bajo la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la diversa General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y que, por su condición natural de encontrarse expuestos al público en general, debe existir una autorización previa de los interesados para su publicación.

Principio tomado para la propuesta

“Los jueces de distrito y los magistrados de circuito serán los responsables de la supresión de información clasificada como reservada o confidencial en el contenido de la síntesis referida.”

Para ilustración y mayor comprensión de este trabajo, nos permitimos transcribir los dispositivos de ley referidos y que serán base de la propuesta a la reforma:

Artículo 684-C. La solicitud de conciliación deberá contener los siguientes datos:

I. Nombre, CURP, identificación oficial del solicitante y domicilio dentro del lugar de residencia del centro de conciliación al que acuda, para recibir notificaciones en el procedimiento de conciliación prejudicial; el centro facilitará los elementos y el personal capacitado a fin de asignarle un buzón electrónico al solicitante. En caso de que el solicitante no cuente con identificación oficial, podrá ser identificado por otros medios de que disponga el centro;

II. Nombre de la persona, sindicato o empresa a quien se citará para la conciliación prejudicial;

III. Domicilio para notificar a la persona, sindicato o empresa a quien se citará; y

IV. Objeto de la cita a la contraparte.

Si el solicitante es el trabajador e ignora el nombre de su patrón o empresa de la cual se solicita la conciliación, bastará con señalar el domicilio donde prestó sus servicios.

Los elementos aportados por las partes no podrán constituir prueba o indicio en ningún procedimiento administrativo o judicial. La información aportada por las partes en el procedimiento de conciliación, no podrá comunicarse a persona o autoridad alguna, a excepción de la constancia de no conciliación y, en su caso, el convenio de conciliación que se celebre, en cuyo supuesto el centro de conciliación deberá remitir en forma electrónica al tribunal que corresponda los documentos referidos, mismos que deberán contener los nombres y domicilios aportados por las partes, acompañando las constancias relativas a la notificación de la parte citada que haya realizado la autoridad conciliadora y los buzones electrónicos asignados.

El tratamiento de los datos proporcionados por los interesados estará sujeto a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El solicitante será notificado de la fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación o del acuerdo de incompetencia, al momento de presentar su solicitud. Para agilizar el procedimiento de conciliación, el solicitante podrá auxiliar al Centro de Conciliación para llevar a cabo la notificación de la audiencia de conciliación a la persona, sindicato o empresa que se citará.

Artículo 745. El tribunal federal y los tribunales locales deberán acordar la publicación de un boletín impreso y electrónico que contenga la lista de las notificaciones que no sean personales.

Artículo 745 Bis. Las notificaciones por boletín o lista se fijarán y publicarán en el local del órgano jurisdiccional, en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de Internet del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas; en estos casos los portales de Internet deberán tener la opción de consulta por órgano jurisdiccional y número de juicio o expediente. La fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena y contendrá:

I. El número del juicio de que se trate;

II. El nombre de las partes;

III. La síntesis de la resolución que se notifica.

El actuario o el funcionario habilitado para tal efecto asentará en el expediente la razón respectiva.

Artículo 746. Surtirán sus efectos las notificaciones que se hagan a las partes en el Boletín Judicial, y buzón electrónico salvo que sean personales. El Tribunal competente publicará también dichas notificaciones en los estrados de la autoridad.

El secretario responsable o en su caso el funcionario que al efecto se designe hará constar en autos la fecha de la publicación respectiva y fijará diariamente en lugar visible del local del tribunal, un ejemplar del Boletín Laboral o, en su caso, las listas de las notificaciones por estrados; coleccionando unos y otras, para resolver cualquier cuestión que se suscite sobre la omisión de alguna publicación.

Las listas de notificaciones deberán ser autorizadas y selladas en su fecha por el Secretario. La publicación de las notificaciones contendrá la fecha, el número del expediente y los nombres de las partes en los juicios de que se trate.

6. Se hace notar, en forma general que los asuntos tramitados ante los nuevos Tribunales Laborales, queda sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero del 2017, y los datos personales sensibles que en su caso se integre en los expedientes judiciales respectivos, quedan sujetos a lo establecido en los artículos 1, 2, fracciones IX y XVII, 5, 22, fracciones IV y V, 25, 31 y demás disposiciones aplicables al caso de la legislación en cita, debido a que los datos que eventualmente se alleguen a los asuntos, de ser necesarios, solo serán utilizados para el análisis de la cuestión jurisdiccional sometida a la potestad de los Tribunales Laborales, materia propia de la controversia, y a su vez, los mismos serán protegidos por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.

En ese sentido, si bien conforme al Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los expedientes que se generen en materia laboral, también se encuentran sujetos a las disposiciones contenidas en dicha legislación.

Al respecto, hay como antecedentes observables los siguientes:

a) Acuerdo general del pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública en el consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2019. 1 Del documento se consideran por su importancia los numerales 39, 40 y 41 que se transcriben a continuación:

Artículo 39.

De la publicación de sentencias y resoluciones relevantes

La Unidad de Transparencia será la encargada de coordinar las tareas tendentes a la publicación en Internet de las sentencias ejecutorias o resoluciones públicas, generadas por los órganos jurisdiccionales que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Aquellas que incluyan criterios de interpretación novedosos, es decir, que su contenido no sea obvio o reiterativo;

II. Aquellas que por sus características especiales resulten de interés, entendido éste como aquél en el cual la sociedad o los actos de gobierno, resulten afectados de una manera determinante con motivo de la decisión emitida;

III. Aquellas que sean de trascendencia en virtud de alcance significativo que pueda producir sus efectos, en la sociedad en general o en los actos de gobierno;

IV. Aquellas que por relevancia económica, social o jurídica del asunto, resulten de interés nacional;

V. Aquellas que revistan un interés por las partes que en ella invierten; y

VI. Aquellas que traten un negocio excepcional, es decir, que sean distintas a la generalidad de los asuntos o cuando los argumentos planteados no tengan similitud con la mayoría de aquéllos.

Los órganos jurisdiccionales deberán enviar vía electrónica a la Unidad de Transparencia, a través del Sistema de Captura de Sentencias Ejecutorias y Resoluciones Públicas Relevantes, las sentencias o resoluciones que estén en algunos de los supuestos señalados, cuya versión deberá ser pública, es decir, con la supresión de la información considerada legalmente como reservada y confidencial, conforme a las disposiciones aplicables.

Para efectos de este artículo, los órganos jurisdiccionales de los centros de justicia penal federal deberán remitir la sentencia en su versión pública y escrita.

La Unidad de Transparencia verificará que se actualicen los supuestos. Asimismo, tendrá bajo su responsabilidad su publicación en Internet, la que deberá actualizar en forma mensual.

La Unidad de Transparencia rendirá informes trimestralmente al comité, donde se contendrán por lo menos, los avances en la conformación del banco de datos, el número de sentencias ejecutorias y demás resoluciones publicadas en dicha página, debiendo informar del número de documentos electrónicos recibidos por cada órgano jurisdiccional.

Artículo 40.

De la difusión de sentencias y resoluciones relevantes en materia penal

Los jueces de distrito y los magistrados de circuito, tratándose de decisiones jurisdiccionales que a su consideración constituyan un criterio relevante o de interés público, podrán dar a conocer a la Dirección General de Comunicación Social y Vocería, por vía electrónica simultáneamente a la notificación de las partes, el contenido de tales decisiones, acompañando una síntesis que de manera clara y sencilla explique los fundamentos y motivos del fallo respectivo, con el objeto de que, en caso de que se estime oportuno, se proceda a su difusión.

Artículo 41.

De la obligación del resguardo de información de las sentencias y resoluciones relevantes

Los jueces de Distrito y los magistrados de Circuito, serán los responsables de la supresión de información clasificada como reservada o confidencial en el contenido de la síntesis referida.

El Director General de Comunicación Social y Vocería dará cuenta, con toda oportunidad al Comité, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

b) Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de febrero de 2014 2

Del acuerdo anterior debe resaltarse que en el artículo 1, fracción II, se definen los registros o bancos de datos con carácter personal, y más adelante, en la fracción VI, se fija que la clasificación es el acto por el cual se determina que la información es pública, reservada, parcialmente reservada o confidencial; así su fracción XXII que la información confidencial es aquella a que se refiere el artículo 18 de la ley (Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental); la fracción XXIII teniendo como información reservada la que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en los artículos 13 y 14 de la ley. El artículo 7 refiere que el Portal de Transparencia contará con un sistema electrónico que permitirá presentar las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de publicación de los datos personales. Por su parte, el artículo 14 impone que los titulares de las áreas administrativas y los órganos jurisdiccionales, clasificarán como reservada o confidencial cuando así proceda, la información que generen o resguarden y, en su caso, elaborarán versiones públicas de expedientes o documentos que contengan partes o secciones reservadas o confidenciales. Lo anterior sin perjuicio de que en ejercicio de sus atribuciones, la comisión o el comité revisen que la clasificación se apegue de manera estricta, a los supuestos establecidos en la ley, el reglamento, este acuerdo y las demás disposiciones aplicables. El artículo 16, que la documentación que se genere por las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales o que se aporte por terceros dentro de cualquier procedimientos jurisdiccional, investigatorio, de responsabilidad administrativa o de adjudicación de contrataciones, estará reservada temporalmente hasta en tanto se emita la determinación que les ponga fin... y continúa en su párrafo cuarto, precisando que al generarse cualquier documento diverso a los generados, el órgano jurisdiccional responsable de su emisión deberá determinar si es público, confidencial o reservado, lo cual debe ser fundado y motivado. Y por último y más importante, a nuestra consideración es el artículo 36 que previene en general el tratamiento de los datos personales para los fines de la referida legislación.

Desde luego, se reitera que la reforma deberá extenderse a lo planteado en el párrafo segundo de la fracción XX perteneciente al Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos y de los tribunales laborales e nueva creación bajo la razón de acceso a la justicia contenidos en el artículo 17 de la misma ley fundamental.

Para este producto legislativo se tomó en consideración y como estándares internacionales de acceso a la tutela judicial efectiva y de evitar las dilaciones por densos e innecesarios procedimientos en la impartición de justicia: la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales (artículo 36),3 la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XVIII),4 la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 10),5 la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José (artículo 25)6 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14, 1).7 Cuerpo de normas, en su totalidad, que resaltan la necesidad de establecer los procedimientos adecuados para la rápida solución de los conflictos mediante adjetivos breves y sencillos, sin dilaciones indebidas.

Queda señalar que, a consideración de la suscrita, la propuesta carece de impacto presupuestal en su implantación.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la modificación siguiente:

Por lo expuesto, la suscrita somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia de acceso a la justicia y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, de transparencia y de acceso a la información pública

Único. Se adiciona último párrafo al artículo 684-C y se reforman el artículo 745, fracción II, del artículo 745 Bis y el segundo párrafo del artículo 746 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 684-C. La solicitud de conciliación deberá contener los siguientes datos:

I . a IV. ...

...

...

...

...

Para el caso que la autoridad conciliatoria en sede administrativa ordene la publicación en un boletín impreso, electrónico o cualquier otro medio que contenga lista de notificaciones que no sean personales, omitirá el nombre de las partes por considerarse tal información de carácter confidencial y reservada, salvo que la parte interesada haya expresado su consentimiento previo, para su publicación.

Artículo 745. El tribunal federal y los tribunales locales deberán acordar la publicación de un boletín impreso y electrónico que contenga la lista de las notificaciones que no sean personales, que no contendrán los nombres de las partes salvo que estas hayan expresado previamente su consentimiento para su publicación, por considerarse que tal información es de carácter confidencial y reservado.

Artículo 745 Bis. Las notificaciones por boletín o lista se fijarán y publicarán en el local del órgano jurisdiccional, en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales de las entidades federativas; en estos casos los portales de internet deberán tener la opción de consulta por órgano jurisdiccional y número de juicio o expediente. La fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena y contendrá

I. ...

II. El nombre de las partes, observando lo previsto en el artículo 746 de esta ley ;

III. ...

...

Artículo 746. Surtirán sus efectos las notificaciones que se hagan a las partes en el Boletín Judicial, y buzón electrónico salvo que sean personales.

El tribunal competente publicará también dichas notificaciones en los estrados de la autoridad, las que no contendrán los nombres de las partes salvo que estas hayan expresado previamente su consentimiento para su publicación, por considerarse que tal información es de carácter confidencial y reservado.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultable en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5571558&fecha=06/09/ 2019#gsc.tab=0

2 Consultable en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5331770&fecha=06/02/ 2014#gsc.tab=0

3 Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador. Adopción: Río de Janeiro, Brasil, 1947. Artículo 36. En cada Estado debe existir una jurisdicción especial de trabajo y un procedimiento adecuado para la rápida solución de los conflictos.

4 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Aprobada en la novena Conferencia internacional americana, Bogotá, Colombia, 1948. Artículo XVIII. Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.

5 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París el 10 de diciembre de 1948, en la resolución número 217 A (III).

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

6 Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José (Gaceta Oficial número 9460, del 11 de febrero de1978). Adoptada en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969. Entrada en vigor: 18 de julio de 1978, conforme al artículo 74.2 de la Convención. Artículo 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados parte se comprometen a) A garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) A desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y c) A garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

7 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49. Artículo 14, 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido en la ley, en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2023.

Diputada Susana Prieto Terrazas (rúbrica)

Que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena

Miguel Torruco Garza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adiciona un numeral 6 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para otorgar la medalla al mérito de la transformación democrática Ifigenia Martínez, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sin duda, la lucha política y social de las mujeres, en el devenir histórico por la transformación democrática de México, no podría entenderse sin esas valerosas voces que, en medio de un gobierno represor y totalitario, salieron a las calles a exigir sus derechos políticos, económicos y sociales, una de ellas fue, es, ha sido y será la de Ifigenia Martínez, una mujer adelantada a su época y quien, a muy temprana edad, a pesar de las condiciones sociales adversas que se vivían en esas épocas para las mujeres, ella logró conquistar espacios políticos y administrativos de alto nivel, asesoró a Jaime Torres Bodet, de 1958 a 1959, cuando éste se desempeñó como secretario de Educación Pública. Así, la naciente carrera política de una mujer valerosa y con altura de miras, catapultó a la que años más tarde se convertiría en una figura reconocida y obligada para entender el cambio político en México.

La justicia social no sólo detona igualdad y equidad, sino que es una herramienta que da certeza a mujeres y hombres ofreciendo un desarrollo digno y próspero.

“Veo posible el sueño de un México justo que, a pesar de su gran diversidad, propicia los valores y principios de libertad, justicia, igualdad para todos, en esta lucha estamos y sé que con nuestras autoridades actuales lo lograremos”: Ifigenia Martínez Hernández.

Honor y reconocimiento, a quien honor y reconocimiento merece.

La vida actual de nuestro país, caracterizada por un sistema multipartidista, una democracia fortalecida, fundamentada en Instituciones electorales fuertes y sólidas, un partido de izquierda en el poder y el pleno desarrollo de una nueva era con el desenvolvimiento de una Cuarta Transformación en nuestro país, no podía imaginarse sin la activa participación de mujeres y hombres, mexicanas y mexicanos, que han dado esa aportación a la consolidación de un sistema democrático que busca como objetivo final el alcanzar la tan anhelada justicia social.

Una realidad insoslayable, es que históricamente el estado mexicano, le ha quedado a deber a los mexicanos, la historia moderna de nuestro país se ha caracterizado por una constante consecución de crisis económicas recurrentes, resultado de un modelo económico neoliberal rapaz, que deja solo al individuo a la libre determinación de las fuerzas del mercado, con lo que la “ley de la oferta y la demanda”, ha dado como principal producto, un ingente y ofensivo número de personas en situación de pobreza, que no han alcanzado esa justicia social que se refleje en mejores condiciones de vida para la población, y que exista ese fenómeno social que los economistas denominan movilidad social, en el que una persona o millones de personas, que nacen en una clase social de pobreza, puedan, a través de su esfuerzo personal y del apoyo del estado, el tener la oportunidad de salir de ese estadio de pobreza.

Sin embargo, ante este escenario en el que nuestro país se desenvolvió durante el siglo XX y las primeras décadas de este siglo XXI, es el que surgen mujeres y hombres valientes, que han contribuido, con sus ideas, estudios, luchas sociales, cargos públicos y acciones en general a alcanzar un mejor país, una de esas personas que sobresalen en la historia de nuestro país es la maestra Ifigenia Martínez Hernández.

¿Quién es Ifigenia Martínez?

Ifigenia Martínez nació en el Distrito Federal en 1930. Estudió la licenciatura en economía en la Escuela de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México, emigró a Estados Unidos, acompañando a su esposo, el doctor en economía por la Universidad de Harvard Alfredo Navarrete Romero, sin dejar a un lado su compromiso de regresar a México y contribuir a mejorar las condiciones sociales de los mexicanos.

En Estados Unidos fue la primera mexicana que obtuvo el grado de maestría en la prestigiosa Universidad de Harvard, posteriormente regresaron a México, siendo invitados a colaborar con el Fondo Monetario Internacional. Ya en el servicio público Ifigenia Martínez fue la creadora de la Comisión para el Mejoramiento y Extensión de la Educación Primaria, con el entonces Secretario de Educación Pública, Jaime Torres Bodet, desde donde logró impulsar el que ningún niño se quedara sin escuela, ubicando a la educación como un elemento clave para el desarrollo del país, en donde el Estado tiene la obligación de financiarla y atenderla. Fue cofundadora de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, fue investigadora en el Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM y en 1966 fue la primera mujer en encabezar la jefatura de la oficina de la Presidencia de la República. Fue la primera mujer en dirigir la Escuela Nacional de Economía de la UNAM, desde donde participó de manera activa en el movimiento estudiantil de 1968. Fue asesora del secretario de educación pública, coordinadora de asesores del secretario de Hacienda y Crédito Público y embajadora de México ante la Organización de las Naciones Unidas.1

Ha sido diputada federal y senadora de la república en diversas legislaturas. En el terreno político, renuncio al PRI para fundar con otros dos referentes de la democracia en el país, el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas y el doctor Porfirio Muñoz Ledo el Frente Democrático Nacional, quienes cimbraron el sistema político del país al fundar en 1988 el Partido de la Revolución Democrática.

También fue parte de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México en donde se elaboró la Constitución Política de la Ciudad de México, en un pleno ejercicio de intercambio de opiniones y de debate.2

En 1960 realizó un trabajo sobre la distribución del ingreso y el desarrollo en México, el cual se le reconoce como el primer trabajo elaborado en esa materia en todo el país.3

La maestra Ifigenia Martínez Hernández ha sido ampliamente reconocida a lo largo de su vida. Sobresale el Premio Nacional de Economía en 1960 y en 1966 fue galardonada como “la mujer del año”, reconocimientos nacionales e internacionales, obtuvo el Premio Nacional de Economía en 1960 y en 1966 fue galardonada como “La mujer del año”. Es considerada una de las mujeres con mayor influencia en México y ha recibido el máximo galardón que entrega el Senado de la República, la medalla Belisario Domínguez, en 2021.4

Actualmente se desempeña como senadora de la República en la LXV Legislatura, donde integra, entre otras comisiones, la de Economía y la de Hacienda y Crédito Público.

El trabajo y actuar de vida de la maestra Ifigenia Martínez han contribuido de manera relevante en el devenir actual de nuestra nación, y ha abierto infinidad de puertas al género femenino en la búsqueda de la igualdad de oportunidades con base en los méritos propios. Sus acciones, honestidad, servicio a la patria, humanismo y compromiso social la convierten en una mexicana excepcional.

Si bien la maestra Ifigenia ha sido ampliamente reconocida en el país, la presente iniciativa, por la que se adiciona el numeral 6 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene como objetivo crear el galardón anual medalla Ifigenia Martínez Hernández al hombre o la mujer que destaque en su trabajo por fomentar y defender la democracia y la justicia social. Esta medalla será un reconocimiento a quien enaltezca y promueva estas acciones y que su actuar trascienda en la sociedad mexicana, además de otorga un reconocimiento ex profeso a esta luchadora social que tanto ha aportado a nuestra nación en estas materias, como lo es la Maestra Ifigenia Martínez Hernández.

La Cámara de Diputados entrega actualmente, de acuerdo con lo que establece el artículo 261 de su reglamento, los siguientes reconocimientos:

Capítulo II
De las Distinciones de la Cámara

Artículo 261.

1. La Cámara otorgará la Medalla Eduardo Neri, Legisladores de 1913, de conformidad con lo que establece el decreto de su creación, así como el Reglamento que regula su entrega.

2. La Cámara de Diputados otorgará anualmente la medalla de honor Gilberto Rincón Gallardo, de conformidad con lo que establece (DOF 18 de diciembre de 2015) el decreto de su institución, así como su reglamento.

3. La Cámara otorgará anualmente la medalla de reconocimiento al mérito deportivo a ciudadanos nacionales destacados por su actuación y trayectoria en el deporte mexicano, o a aquellos destacados por el fomento, la protección o el impulso del deporte social, de conformidad con lo que establece el decreto de su creación, así como el Reglamento que regula su entrega.

4. La Cámara otorgará anualmente la medalla Sor Juana Inés de la Cruz para reconocer y premiar a las mujeres que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política, científica y económica a favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género, de conformidad con lo que establece el decreto de su creación, así como el reglamento que regule su entrega.

5. La Cámara otorgará la medalla Francisco Toledo para reconocer y premiar a la o el artista comprometido socialmente, que haya contribuido con su obra o acciones en la formación, defensa, conservación, rescate y difusión del patrimonio natural, cultural y artístico de México.

Para ilustrar la razón de la siguiente iniciativa, se incluye a continuación un cuadro comparativo de la propuesta:

Con base en lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el numeral 6 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 261.

1. a 5. ...

6. La Cámara otorgará anualmente la medalla Ifigenia Martínez Hernández, con objeto de reconocer y premiar a aquella persona, hombre o mujer, que a través de sus acciones hayan fomentado o contribuido a la transformación democrática, la igualdad sustantiva y la justicia social en nuestro país.

7. Dichas distinciones se entregarán de conformidad con el decreto de creación respectivo y el reglamento que regula la entrega de medallas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados contará con 90 días para expedir el reglamento que regula la entrega de la presente medalla, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Medalla Belisario Domínguez. Galardonados,
https://www.senado.gob.mx/65/medalla_belisario_dominguez/galardonados/71

2 Asamblea Constituyente, https://observatorio.inmujeres.gob.mx/wp-content/uploads/2016/09/
ASAMBLEA-CONSTITUYENTE-DE-LA-CIUDAD-DE-M%C3%89XICO-v.final2_.pdf

3 ITAM. ¿Quién es Ifigenia Martínez?, https://mundoitam.com/2022/10/06/quien-es-ifigenia-martinez/

4 Medalla Belisario Domínguez. Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2023.

Diputado Miguel Torruco Garza (rúbrica)

Que adiciona los artículos 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena

Miguel Torruco Garza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción IX al artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y se adiciona el inciso XXII al artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de homologación de los cargadores de celulares y tabletas electrónicas.

Exposición de Motivos

El informe publicado por la United Nations University, The International Telecommunication Union y The International Solid Waste Association, en colaboración con United Nations Enviroment Programme, en 2021 The global E-waste Monitor 2020 contiene información relevante acerca de los denominados residuos eléctricos y electrónicos.

El estudio señala que, en 2019, el mundo generó 53.6 millones de toneladas métricas de residuos eléctricos y electrónicos (e-waste), de los cuales sólo 17.4 por ciento fue reciclado. Siendo el continente asiático el que más residuos electrónicos generó con 24.9 millones de tonelada, le sigue América con 13,1 millones, Europa, con 12 millones y en menor cantidad África con 2.9 millones de toneladas y Oceanía con 0.7 millones (Forti, Baldé, Kuehr y Bel, 2020).1

Este estudio estima que los residuos eléctricos y electrónicos seguirán creciendo de los 53.6 millones de toneladas métricas reportadas en 2018 a 74.7 millones de toneladas para el 2030. También el estudio señala que, desde la perspectiva de generación de residuos eléctricos y electrónicos por habitante, Europa ocupa el primer lugar al producir 16.2 kilos por habitante, le sigue Oceanía con 16.1 kilos, América con 13.3 kilos, Asia con 5.6 kilos y África con 2.5 kilos per cápita.

También el estudio señala que los países del continente de Asia ocupan los primeros lugares en la generación de basura electrónica, siendo China el que ocupa el primer lugar a nivel mundial en la generación de basura electrónica con 10 mil 129 de toneladas métricas (tm) y 7.2 kg per cápita, en India asciende a 3 mil 230 tm con 2.4 kg per cápita, Japón con 2 mil 569 tm y 20.0 kg per cápita, Indonesia 1 mil 631 tm con 6.1 kg per cápita.

En Europa, los países que más generan desechos electrónicos son: Rusia con 1 mil 631 tm y 11.3 kg per cápita, Alemania con1 mil 607 tm y 19.4 kg per cápita, Reino Unido 1 mil 598 tm y 29.3 kg per cápita, Francia 1 mil 362 tm y 21.0 kg per cápita, Italia 1.063 tm y 17.5 kg per cápita, y España 0.888 tm y 19.0 kg per cápita.

En América, Estados Unidos de Norteamérica ocupa el primer lugar a nivel mundial con 6 mil 918 tm y 21.0 kg per cápita, le sigue Brasil con 2 mil 143 tm y 10.2 kilogramos per cápita, y México ocupa el tercer lugar con 1 mil 220 tm con un per cápita de 9.7 kilogramos.

Según señala Statista que es una plataforma global de datos e inteligencia empresarial, que en 2021 México se generó casi 1.3 millones de toneladas métricas de residuos electrónicos y sigue en la tercera posición como país mayor generador de residuos electrónicos en América.2

Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), en México y en el mundo, representan un problema en aumento. Todo dispositivo, aparato, equipo o los componentes que lo integran y que requieren de energía eléctrica para operar, es un potencial residuo que, de ser mal dispuesto o inadecuadamente manejado, puede provocar graves daños a la salud de la población y al ambiente (Semarnat, 2017).

Pese a que la innovación tecnológica avanza vertiginosamente todos los días, su uso también implica un efecto negativo en el medio ambiente por el uso de los equipos electrónicos y sus conectores con los dispositivos externos, como por ejemplo es conectar un celular a la toma de corriente para cargar su batería o para mantener funcionando un equipo de cómputo de escritorio con sus dispositivos periféricos que son el monitor, el mouse, el teclado, la impresora, el CPU, etcétera.

Los componentes de los equipos eléctricos y electrónicos requieren para su funcionamiento sustancias que pueden representar potencial económico para ser revalorizado, una vez que se convierten en residuo; pero también se han empleado sustancias que representan un riesgo a la salud humana y al medio ambiente, debido a sus características de toxicidad (Semarnat, 2017).

Los nuevos equipos electrónicos ya utilizan en algunos dispositivos la tecnología bluetooth para conectarse inalámbricamente con muchos de los dispositivos o el uso del WIFI por medio de internet con el mismo propósito.

El problema, es la existencia de una gran cantidad de conectores en el mercado con el mismo propósito que cambian de color, tamaño, con luces adicionales, figuras, imágenes impresas, etcétera, disponibles para el consumidor, y son un potencial residuo eléctrico y electrónico.

Si bien su función principal es la misma en todos los cables, el dispositivo electrónico con los periféricos, lo que cambia es su diseño y genera que el productor, a fin de incentivar el consumo de sus productos, genere productos desechables o con diseño innovador que finalmente al declinar con su uso se convierte en un desecho electrónico que tiene efectos negativos con el ambiente.

Los componentes de los equipos eléctricos y electrónicos emplean para su funcionamiento sustancias que representan un riesgo a la salud humana y al medio ambiente, debido a sus características de toxicidad.

En estas sustancias se encuentra distintas clases de metales como: oro, plata, aluminio, cobre, magnesio, y tierras raras. También se encuentran sustancias que presentan un riesgo las cuales son: plomo, cromo, mercurio, cadmio, berilio, arsénico, y compuestos bromados y clorados. Estos dos últimos (compuestos bromados y clorados) han sido clasificados por el Convenio de Estocolmo, como contaminantes orgánicos persistentes (Semarnat, 2017).3

En la actualidad existe una gran oferta y demanda de aparatos eléctricos y electrónicos en México, debido a que se presentan nuevos modelos con menor tiempo de vida útil, al mismo tiempo, todos sus accesorios son tan delgados y desechables que se necesita reemplazarlos en el corto plazo. Además, en el mercado se pueden encontrar sustitutos tanto originales como similares en diferentes colores, tamaños, presentaciones, utilidades, etcétera.

Como se indicaba, la contaminación provocada por los residuos eléctricos y electrónicos, proveniente tanto de los mismos equipos como sus accesorios, representa un riesgo para la salud humana y el ambiente. Estos residuos contienen sustancias y metales tóxicos que pueden causar enfermedades como cáncer y problemas neurológicos, cardiovasculares, respiratorios, inmunológicos, además de dañar el ADN, además tiene un importante efecto ambiental porque contribuyen al agravamiento del calentamiento global cuando no se reciclan.

Regulación en Europa

A octubre de 2019, 78 países en el mundo ya contaban con leyes, políticas y regulaciones para el tratamiento de los desechos eléctricos y electrónicos.4

Al respecto, en Europa se han tomado medidas para reducir los residuos eléctricos y electrónicos, hacer que sean más sostenibles y facilitar la vida de los consumidores. La directiva del Parlamento Europeo y del Consejo aprobó la propuesta “por la que se modifica la directiva 2014/53/UE, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos”.

La directiva número 2014/53/UE tuvo como objetivo principal asegurar que todos los productos eléctricos o electrónicos fueran electromagnéticamente compatibles entre ellos. Específicamente en la parte de armonización de los cargadores de teléfonos móviles, que desde 2009 las compañías de teléfonos móviles acordaron elaborar una especificación común basada en la interfaz USB 2.0 micro-B, para que tuvieran compatibilidad de carga plena. Con esta medida se logró reducir la fragmentación del mercado de las interfaces de carga para teléfonos móviles y dispositivos similares, al mismo tiempo, contribuyó una armonización a escala mundial.5

Desafortunadamente esta disposición fue de carácter voluntario y no era jurídicamente vinculantes, por lo que, no se garantizó una aplicación coherente y uniforme. A ciertas compañías les permitió continuar usando su propio cable cargador si ofrecía también un adaptador de micro-USB. Esta medida no contribuye a atender problemas medioambientales por la persistencia continua de la existencia de fragmentación de mercado de las interfaces de carga de propiedad exclusiva (medios de conexión específicos de cada vendedor) y los protocolos de comunicación de carga diferentes, además carecen de ventajas técnicas y no justificadas de las diferentes interfaces existentes.

La Unión Europea ante la falta de armonización que limitara la fragmentación de mercado de las interfaces de carga de propiedad exclusiva y los protocolos de comunicación de carga diferentes para teléfonos móviles y equipos radioeléctricos similares, llevó a cabo un estudio de evaluación de impacto para alcanzar y aplicar una solución común para cargar los teléfonos móviles.

El estudio realizado concluye la necesidad de favorecer una medida legislativa para adoptar un conector común para teléfonos móviles y equipos radioelectrónicos, ya que una interfaz armonizada y protocolos de comunicación de carga, contribuye a contrarrestar la fragmentación del mercado. Esta medida evitaría la venta por separado de conectores exclusivos para reducir el volumen de dispositivos de carga producidos al año, beneficia económicamente a los consumidores y reduciría los residuos electrónicos.

Ante este escenario, en 2021 el Parlamento Europeo modificó la directiva número 2014/53/UE, se aprobó por 602 votos a favor, 13 en contra y 8 abstenciones para unificar el uso del USB-C en teléfonos móviles, tabletas, libros electrónicos, cámaras digitales, videoconsolas y auriculares.6

Esta ley se aplicará obligatoriamente en dos años, es decir, para fines del 2024, es la culminación de varios esfuerzos como los acuerdos voluntarios de 2009 en los sistemas que compartían espacios el USB 2.0, Micro B, el USB-C y el lightning (Apple) que generaba hasta 11 mil toneladas al año de residuos electrónicos.

En un principio, las computadoras portátiles no quedarán vinculados a las nuevas normas, pero si se tendrán que cumplir en aproximadamente de tres años y medio, es decir, a mediados de 2028.

A la fecha, distintas empresas han presentado controversias legales en espera de que su aplicación no les afecte económicamente. Pero los estudios realizados por el parlamento europeo concluyen que esta medida no representa cargas ni costos innecesarios a las compañías telefónicas, en especial a las pequeñas y medianas empresas.

Dichas posturas de las empresas tienen un punto de vista económico por la gran cantidad de periféricos que lanzan al mercado con diferentes, colores, tamaños, funcionalidad, etc., que obligan a los usuarios a consumir estos productos para estar a la moda, o simplemente porque se dañaron ya que todos estos son totalmente desechables en el corto plazo.

Posición de México

México no es un creador y productor de tecnologías eléctricas o electrónicas, la industria mexicana es manufacturera, maquiladora y armadora con insumos importados. De acuerdo con Inegi, la importación de equipos y aparatos eléctricos y electrónicos representó a noviembre de 2021 22.9 por ciento de las importaciones y 23 por ciento en noviembre de 2022 respectivamente y representa un crecimiento de 9.6 (Inegi, 2022).7

Según Data México, con información de la Secretaría de Economía (gobierno de México, 2022), las compras internacionales por países de equipos eléctricos y electrónicos a 2022 se componían de la siguiente manera:

Compras internacionales por país (2021) en US$116 633 M

Fuente: Secretaría de Economía.8

Se observa que 34.8 por ciento se importa de China, 19.9 de Estados Unidos, 9.83 de Malasia, 6.15 de Taiwán, 4.66 de Corea del Sur, 4.01 de Vietnam y 3.67 de Japón entre los principales y concentran 83.02 de las importaciones, con un control del mercado de importaciones de China, Estados Unidos y Malacia y concentra 64.53 del total.

Otra de las características de la industria eléctrica y electrónica es importadora temporal, es decir, el producto maquilado regresa al país de origen para ingresar posteriormente al mercado mexicano como producto terminado.

Según Tina Lu de Counterpoint Research, una empresa de investigación de mercado global que se centra en la industria de las tecnologías de la información y las comunicaciones, México es el segundo mercado de teléfonos inteligentes más grande en América Latina, por lo que, constituye un mercado clave para las marcas de teléfonos móviles o celulares. Asimismo, México al tener bajos impuestos en importación y sin barreras de entrada, sin duda constituye un mercado favorito de las marcas.9

Un referente que México importa teléfonos móviles es la participación de mercado de las principales marcas de smartphones según Statista a julio de 2022, Samsung fue el fabricante de smartphones que obtuvo la mayor cuota de mercado en México con 31.6 por ciento, representando más de un 24 por ciento del total de ventas de teléfonos móviles en el país, Motorola su cuota fue de 22.9 por ciento, Apple con una cuota de 19.97 por ciento, Xiaomi con 12.0 por ciento, LG con 7.2 por ciento y el resto se reparte entre Oppo, ZTE, Huawei y otros.

La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares de 2022 del Inegi señala que en México el teléfono celular fue una de las tecnologías con mayor uso entre la población. Se estimó que en 2022 había 93.8 millones de personas usuarias de esta tecnología, 8.3 millones más que en 2019. La población de 6 años o más, usuaria de teléfono celular, pasó de 74.9 a 79.2 por ciento, lo que representó un incremento de 4.3 puntos porcentuales entre 2019 y 2022. Para 2022, se estimó que 94.6 por ciento de personas usuarias solo utilizaba smartphone lo que representó un incremento de 6.7 puntos respecto a 2019 (87.9 por ciento).10

Sin duda, el uso de celulares es muy representativo en el mercado mexicano, su demanda implícitamente aumenta la generación de residuos tanto del equipo como sus complementos y accesorios. Enfrentar este problema representa un enorme reto, en México aún falta regulaciones en la materia de residuos electrónicos provenientes de los teléfonos móviles o celulares, aunado a la poca conciencia entre los usuarios.

En México se han hecho esfuerzos en materia de tratamiento de residuos eléctricos y electrónicos, estipulados en la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General para el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como en los reglamentos y las normas oficiales mexicanas.

En materia de los residuos eléctricos y electrónicos, México ha firmado convenios internacionales que promueve la cooperación, coordinación y seguimiento en dicha materia:

El convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, que tiene como objetivo reducir la generación de desechos peligrosos y su movimiento transfronterizo, asegurar su manejo cuidando el medio ambiente.

Convenio de Estocolmo, donde se compromete a cumplir sus lineamientos de reducir e incluso eliminar el uso de compuestos orgánicos persistentes al ambiente.

Convenio de Róterdam, con el objetivo de controlar la autorización previa a las importaciones y exportación de sustancias químicas peligrosas y plaguicidas.

El convenio de Minamata, busca preservar la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropogénicas de mercurio, así como, medidas de prohibición, fiscalización y restricciones de su uso.11

Pero aún falta considerar que los aparatos eléctricos y electrónicos deben ser electromagnéticamente compatibles en cuanto a la armonización de cargadores en especial de los teléfonos móviles y demás productos similares, contribuyendo con ello a la disminución de la fragmentación de mercado de las interfaces de carga de las diferentes marcas de teléfonos móviles, evitar la introducción mediante importaciones y comercialización de cargadores con propiedad exclusiva, promover la armonización de los protocolos de comunicación de carga diferentes. A fin de disminuir los residuos electrónicos y mitigar los efectos de su contaminación en el ambiente.

En suma, los equipos electrónicos, eléctricos y sus accesorios que son desechados después de su vida útil contienen materiales contaminantes del ambiente, la Unión Europea es pionera en la búsqueda de una solución a estos problemas mediante regulaciones específicas.

En este sentido, la comisión Europa en marzo de 2020 presentó un plan de economía circular que tiene como prioridad la reducción de residuos electrónicos y eléctricos, entre los objetivos principales del plan se encuentra la creación del derecho a reparar y, por tanto, de la reutilización en general; la utilización de un cargador común y así estandarizar su uso único y además el fomento al reciclaje de productos electrónicos con un sistema de recompensas.

El plan prevé que para 2024 el USB Type-C se convierta en el cargador único a utilizarse en todos los dispositivos electrónicos y para 2026 todos los equipos de cómputo portátiles deberán estar equipos con un puerto USB Type-C estándar.

En el caso de la reutilización de los productos en marzo de 2023 se presentó la iniciativa para obligar a los vendedores a reparar los productos salvo que sea más baratos reponerlos, de esta forma se promueve una vida útil más larga del producto a través de la reutilización y la reparación.12

Propuesta de iniciativa de ley

Con base en los argumentos anteriores, la presente iniciativa tiene como objetivo homologar el marco legal al aprobado por el Parlamento Europeo, por lo cual se propone modificar la Ley Federal de Protección al Consumidor, para que las autoridades competentes diseñen una norma oficial mexicana por la que se determine formación de un solo cargador uniforme que sirva para dotar de energía cualquier celular o dispositivo electrónico.

Con estas normas se busca reducir la generación de productos desechables que dañan el ambiente.

En México no se puede regular la producción porque somos un país consumidor, pero si se puede cambiar las normas de calidad para todos los productos eléctricos, electrónicos y accesorios que ingresen al territorio mexicano.

Por otra parte, también se propone reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para que entre los derechos de los usuarios se encuentre el que los equipos de telefonía celular, incluyendo las tabletas, independientemente de la marca o modelo que sean, deben contar con una entrada de carga de batería única homologada en todo el territorio nacional, en los términos que marque la norma oficial mexicana en la materia.

Con ambos ordenamientos se pretende homologar la legislación con objeto de que las compañías que comercializan teléfonos celulares y tabletas, tengan que cumplir la norma oficial mexicana que se prepare en la materia y solo exista un mismo cargador de energía para los mismos, con lo cual se dejarán de generar millones de toneladas métricas de basura eléctrica y electrónica.

Para hacer más esquemática la propuesta se anexa el cuadro comparativo:


Por eso, con base en lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona la fracción IX al artículo 19 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 19. La secretaría determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país.

Dicha secretaría está facultada para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas respecto de

IX. Homologación de los dispositivos de carga para equipos de telefonía celular, independientemente de la marca o modelo; y

X. Los demás que establezcan esta ley y otros ordenamientos.

Segundo. Se adiciona el inciso XXII al artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 191. Los usuarios gozarán de los derechos previstos en esta ley y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como en las demás disposiciones aplicables.

Son derechos de los usuarios

I. a XXI. ...

XXII. El que los equipos de telefonía celular, incluyendo las tabletas, independientemente de la marca o modelo que sean, deben contar con una entrada de carga de batería única homologada en todo el territorio nacional, en los términos que marque la Norma Oficial Mexicana en la materia.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La autoridad competente tiene seis meses para publicar una norma oficial mexicana en la materia.

Tercero. Una vez publicada la norma oficial respectiva, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en conjunto con la Secretaría de Economía, contará con un plazo de 90 días para emitir las disposiciones que deberán cumplir las empresas comercializadoras de estos productos en el país.

Cuarto. Una vez emitidas las disposiciones señaladas en el artículo tercero transitorio, quedará prohibida, después de un año calendario, la comercialización de teléfonos celulares y tabletas que no cumplan con estas disposiciones.

Notas

1 Unitar Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones. The Global E-waste Monitor 2020, https://ewastemonitor.info/wp-content/uploads/2020/11/GEM_2020_def_july 1_low.pdf

2 Statista. Volumen de generación de residuos electrónicos en México de 2015 a 2021, https://es.statista.com/estadisticas/1215540/generacion-residuos-electr onicos-mexico/

3 Convenio de Estocolmo, https://www.argentina.gob.ar/ambiente/control/acuerdos/estocolmo#:~:tex t=El%20Convenio%20de%20Estocolmo%20regula,salud%20humana%20y%20el%20amb iente

4 The Global E-waste Monitor 2020. Ídem.

5 Directiva número 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo del 16 de abril de 2014 relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la similar 1999/5/CE, https://www.boe.es/doue/2014/153/L00062-00106.pdf

6 Parlamento Europeo. El cargador universal para dispositivos móviles llegará por fin en 2024, https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20220930IPR41928/el-c argador-universal-para-dispositivos-moviles-llegara-por-fin-en-2024#:~: text=Tras%20la%20aprobaci%C3%B3n%20del%20Parlamento,de%20carga%20USB%20 tipo%20C

7 Inegi. Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares de 2022.

8 Data México. Equipos Eléctricos y Electrónicos, https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/product/electrical-el ectronic-equipment#:~:text=En%202022%2C%20los%20pa%C3%ADses%20con,Brasi l%20(US%24584M)

9 Counterpointresearch. Insights Tag: Mexico, https://www.counterpointresearch.com/insights_tag/mexico/

10 Inegi. Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares de 2022, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENDUTIH /ENDUTIH_22.pdf

11 Secretaría de Energía. Instrumentos Internacionales de Cooperación en Materia Energética suscritos por la Secretaría de Energía, https://www.gob.mx/sener/documentos/instrumentosinternacionales

12 Retema. Los residuos electrónicos en la Unión Europea: datos y acciones. https://www.retema.es/actualidad/esfuerzos-de-la-ue-para-reducir-los-de sechos-electronicos#:~:text=Las%20pr%C3%A1cticas%20de%20reciclaje%20var %C3%ADan,por%20habitante%20en%20la%20UE

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2023.

Diputado Miguel Torruco Garza (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y 154 y 162 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Pedro David Ortega Fonseca, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Pedro David Ortega Fonseca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración esta iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 11, fracción II, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y se adicionan diversas disposiciones a los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la jubilación se encuentra consagrado en los artículos 1o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en diversos tratados internacionales, entre ellos la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (artículo 17), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 9), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 16), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 26) y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (22 y 25.1).

El derecho a recibir una pensión por jubilación forma parte del derecho a la seguridad social y se constituye durante la vida activa de un trabajador bajo el presupuesto de que las personas mayores podrían no tener acceso a los medios para procurar su subsistencia digna y decorosa, por lo que la pensión por jubilación ayudaría a mantener una vida digna.

Es decir, el derecho a contar con una pensión jubilatoria responde a la necesidad de sostener a aquel miembro de la sociedad que se encuentra en una situación en la que no le es posible contar con los medios necesarios para asegurarse una vida, salud y niveles económicos decorosos en su vejez o ante eventos que lo priven de su posibilidad de trabajar.1

Ante dichas condiciones, el Estado tiene la obligación de promover y supervisar todo el sistema de seguridad social y otros mecanismos públicos y privados de protección a la dignidad humana. De igual manera, debe ser garante del nivel de vida adecuado durante la vejez de las personas con discapacidad, en consonancia con la normatividad citada y con lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2, inciso e) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que señala:

2. Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas

e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.

Conforme a esa premisa, es importante revalorar el modo y el tiempo en que se otorgan las pensiones jubilatorias de las personas con discapacidad, pues se solicitan requisitos legales que no están acordes con la realidad social y económica que enfrentan las personas con discapacidad, debido a que persisten barreras discriminatorias en la inclusión al mercado laboral abierto, contratación y continuidad laboral.

Tan es así que en 2022, las personas con discapacidad representaron sólo 38 por ciento de la población económicamente activa,2 lo que refleja la discriminación estructural sobre la contratación, condición y permanencia laboral, ya que, no pueden acceder de forma inmediata a un empleo formal, y su estabilidad es rescindida a corto plazo, esto se da, en la mayoría de los casos, por motivos de discriminación.

Esta lamentable situación tiene como secuela principal, el nulo ejercicio de las personas con discapacidad de sus derechos laborales, a sus derechos de seguridad social, y en especial a su derecho de recibir una pensión por jubilación.

Este entorno actual asoma la interrogante sobre cuántas personas con discapacidad han recibido su seguro de pensión por el ramo de cesantía de edad avanzada o vejez para gozar de su jubilación en los últimos 20 años. La respuesta es ninguna.

Por ello es necesario generar acciones que ejerzan verdaderamente el derecho a la pensión por jubilación de las personas con discapacidad, reestructurando los requisitos legales para su obtención.

En razón de lo anterior se somete a consideración de esta Cámara el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 11, fracción II, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se adicionan diversas disposiciones a los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social

Primero. Se reforma el artículo 11, fracción II, de la Ley General para la Inclusión de la Personas con Discapacidad, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad al trabajo digno y al empleo, en igualdad de oportunidades y equidad, de manera que se les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

[...]

II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a sus competencias laborales, tanto en el sector público como en el privado, de modo que se proteja la capacitación, el empleo digno, la contratación, los derechos laborales, así como realizar los ajustes razonables en las pensiones para la jubilación , en su caso, de las personas con discapacidad;

Segundo. Se adicionan diversas disposiciones a los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social, de acuerdo con lo siguiente:

Artículo 154. Para los efectos de esta ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.

Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil cotizaciones semanales.

El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.

En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este título.

En el supuesto de que el trabajador cesante sea una persona con discapacidad podrá gozar de las prestaciones de este ramo cuando el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de setecientas cincuenta cotizaciones semanales.

En caso de que el trabajador tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir únicamente el cincuenta por ciento de las semanas necesarias para que opere su pensión.

En cualquiera de los dos supuestos señalados en los párrafos precedentes, el asegurado tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este título.

[...]

Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil cotizaciones semanales.

En caso de que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este título.

En el supuesto de que el trabajador sea una persona con discapacidad podrá gozar de las prestaciones de este ramo cuando el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de setecientas cincuenta cotizaciones semanales.

En caso de que el trabajador tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir únicamente el cincuenta por ciento de las semanas necesarias para que opere su pensión.

En cualquiera de los dos supuestos señalados en los párrafos precedentes, el asegurado tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este título.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tesis 1ª./J. 123/2023 (11ª.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, septiembre de 2023, tomo II. “Derecho a recibir una pensión por jubilación. Forma parte del derecho a la seguridad social”.

2 Instituto Nacional de Estadística, Geografía e informática, Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2022, https://www.inegi.org.mx/programas/enadis/2022/#datos_abiertos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2023.

Diputado Pedro David Ortega Fonseca (rúbrica)