Comunicaciones oficiales Minutas con vencimiento de plazo


Comunicaciones oficiales

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el reporte bimestral septiembre-octubre de 2023 concerniente al uso de los tiempos oficiales en radio y televisión

Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2023

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 42, fracción IV, de la Ley General de Comunicación Social, me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número DTORT/1155/2023 signado por el licenciado Armando Segura Martínez, director de Tiempos Oficiales de Radio y Televisión de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de esta secretaría, envía el reporte bimestral septiembre-octubre de 2023 concerniente al uso de los tiempos oficiales en radio y televisión.

Por lo anterior, le acompaño, para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Maestro Esteban Martínez Mejía (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo julio, agosto y septiembre de 2023

Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2023.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este medio, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y el artículo 151 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número D00/100/300/2023, el maestro Julio César Cervantes Parra, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remite el informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo julio, agosto y septiembre de 2023.

Por lo anterior, le acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita, en formato impreso y disco compacto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Maestro Esteban Martínez Mejía (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, 16 de noviembre de 2023.

Maestro Esteban Martínez Mejía

Titular de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación

Presente

De conformidad con lo establecido por el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atentamente solicito sea usted el amable conducto para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5o., fracción XIII, 8o., facción VIII, y 12 fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y el artículo 151 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Por lo anterior, anexo al presente me permito acompañar por duplicado el informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo julio, agosto y septiembre de 2023, tanto impreso como en disco compacto, el cual fue aprobado por la Junta de Gobierno de esta comisión en su tercera sesión extraordinaria de dos mil veintitrés y que, de no existir inconveniente, deberá entregarse al honorable Congreso de la Unión a más tardar el 30 de noviembre del año en curso.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Julio César Cervantes Parra (rúbrica)

Presidente



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley de Migración

Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley de Migración, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-060

POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE MIGRACIÓN.

Artículo Único. Se reforma el párrafo quinto, y se adicionan los párrafos sexto y séptimo, recorriéndose el subsecuente, del artículo 36 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

I. a VI. ...

...

...

En los casos en que el Instituto cuente con elementos suficientes para presumir la falta de autenticidad de los documentos o de veracidad de los elementos aportados para acreditar la nacionalidad mexicana, determinará el ingreso o rechazo de la persona de que se trate, después de realizar la investigación respectiva. Este procedimiento deberá ser racional y en ningún caso excederá de 4 horas, mismo que sólo podrá ampliarse a solicitud expresa de la persona que se ostenta como de nacionalidad mexicana. En ningún caso el plazo podrá ser mayor a veinticuatro horas.

Durante el tiempo que dure el proceso de revisión, la autoridad migratoria deberá brindar todas las facilidades de comunicación que tenga al alcance en sus instalaciones, para que las personas que al momento de solicitar su internación al territorio nacional se ostenten como mexicanos, puedan aportar elementos objetivos de convicción que permitan al Instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana.

Durante el tiempo que perduren los procedimientos de revisión, el Instituto está obligado a preservar la seguridad e integridad física de los solicitantes, mismos que pueden permanecer en las instalaciones del Instituto.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021.

Senadora Olga Sánchez Cordero Dávila (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el Código Penal Federal y se adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud

Ciudad de México, a 11 de octubre de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Código Penal Federal y se adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-1P-07

POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 465 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Primero. Se adiciona el Capítulo IX denominado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas” al Título Octavo, en el cual se reforma el artículo 209 Ter y se adiciona el artículo 209 Quáter, con el texto que contenía el artículo 209 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

TÍTULO OCTAVO
DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

CAPÍTULO I a VIII ...

CAPÍTULO IX
Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas

Artículo 209 Ter. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Se aumentará al doble la sanción prevista en el párrafo que precede, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

Las sanciones señaladas en el primer párrafo de este artículo se aumentarán al doble de la que corresponda, cuando la persona autora tuviere para con la víctima, alguna de las relaciones que a continuación se enuncian o bien, se sitúen en alguno de los siguientes supuestos:

a) Relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;

b) Quien se valga de función pública para cometer el delito, y

c) Cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

En los casos de los incisos a) y b), además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta. En caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva.

Bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

Artículo 209 Quáter. Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable.

En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 465 Bis. Las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas, quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas en términos de lo dispuesto por el artículo 209 Ter del Código Penal Federal y además, serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años. En caso de reincidencia, se impondrá como pena, además, la prohibición definitiva del ejercicio profesional correspondiente, debiendo cancelarse el registro de la cédula profesional respectiva.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.­ Ciudad de México, a 11 de octubre de 2022.

Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)

Presidente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria