Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, suscrita por los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputado Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de rendición de cuentas del Poder Judicial de la Federación.

Exposición de Motivos

El principio de división de poderes constituye, ni más ni menos, uno de los pilares fundamentales de cualquier sistema democrático, ya que su esencia y razón de ser es la limitación del poder público para evitar los abusos del gobernante.

Se trata de un importante objeto de estudio para la politología y para el derecho constitucional contemporáneos, pero desde muchos siglos antes ha ocupado el pensamiento del ser humano, comenzando con Aristóteles, pasando por Santo Tomás de Aquino, Puffendorf, hasta llegar a los constructores de la teoría moderna de la división de poderes: Locke y Montesquieu, cuyos postulados fueron retomados y profundizados por Kant y Rousseau.

Pero la relevancia histórica de los postulados de Locke y Montesquieu no solamente radica en la comprensión de la necesidad de dividir el poder público como mecanismo para evitar el abuso que genera su concentración en un solo individuo, sino también en la utilización del propio poder público para limitarse a sí mismo.

Es aquí donde encontramos el origen de los comúnmente llamados mecanismos de contrapesos entre poderes, que no son otra cosa que aquellas facultades de que se inviste a los órganos de un Poder para tener una determinada intervención en asuntos que son esencialmente de la competencia de un órgano de otro Poder, con fines de limitación de atribuciones, de responsabilidad compartida o incluso de rendición de cuentas.

En el sistema jurídico y político mexicano, existen diversos mecanismos de contrapesos entre poderes, sin embargo, el caso del Poder Judicial es diferente, toda vez que es (al menos en teoría) un Poder ajeno a las pugnas políticas que por naturaleza tienen lugar en el Ejecutivo y el Legislativo y, por ende, desempeña o debería desempeñar el papel de balanza entre estos.

Al ser quien resuelve las controversias entre los otros dos Poderes y por ser obligatorias sus resoluciones, podría decirse que la naturaleza de la labor del Poder Judicial, además de la de impartir justicia entre los gobernados, es la de fungir en sí mismo como un mecanismo de control y limitación de los otros dos Poderes.

El Poder Judicial se ubica, pues, en la cima del esquema de contrapesos entre poderes, pero surge entonces la necesidad de cuestionar los mecanismos de contrapeso a este Poder para que rinda cuentas y le sean exigibles sus responsabilidades.

Ante esta situación, el Poder Judicial de la Federación se ha convertido, en los hechos, en un Poder fuera de toda rendición de cuentas y se ha colocado por encima de cualquier mecanismo democrático elemental de contrapeso. Ha tergiversado su autonomía para convertirla en una auténtica autocracia.

Pero la autonomía, bajo ninguna circunstancia, debe ser malentendida como un pretexto para evadir los mecanismos de control por parte de los otros Poderes. El hecho de no tener ninguna subordinación ni ser sujeto de presión alguna en sus determinaciones, no implica no rendir cuentas a nadie.

El único mecanismo de rendición de cuentas que tiene actualmente el Poder Judicial de la Federación es un informe anual de labores que el o la presidenta en turno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rinde ante el propio Pleno de la Corte y el del Consejo de la Judicatura Federal; este informe es meramente simbólico, pues si bien se publica para el acceso a la ciudadanía, es un informe de labores que el Poder Judicial se rinde a sí mismo, es decir, no lo rinde ante otro Poder ni ante ningún mecanismo o instancia externa de transparencia o rendición de cuentas y su única utilidad es la de llevar a cabo un evento para la foto; se trata de un mecanismo a modo que no tiene ninguna otra trascendencia ni mucho menos algún efecto jurídico.

Lo anterior resulta inconcebible en una democracia madura; ninguna institución pública debe estar exenta de mecanismos eficientes de rendición de cuentas y menos cuando históricamente la impartición de justicia es percibida por las y los ciudadanos como una de las funciones donde se registra mayor corrupción, negligencia e ineficiencia burocrática en nuestro país.

México se encuentra en una etapa de profunda transformación en la que el combate a la corrupción es un aspecto central y ninguna institución de Estado puede ser ajena a ella. Las y los ciudadanos

En razón de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto establecer un auténtico mecanismo de contrapesos y rendición de cuentas al Poder Judicial de la Federación, que salvaguarde su autonomía y la obligatoriedad de sus resoluciones, pero que revista una verdadera utilidad en términos de transparencia.

Para ello, se propone la modificación de la fracción XI del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con el fin de que el informe anual de labores del Poder Judicial sea remitido a ambas Cámaras del Congreso de la Unión y, con motivo de ello, estas puedan potestativamente citar a comparecer a los Ministros y Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como a los Consejeros y Consejeras de la Judicatura Federal con el fin de ampliar la información relativa a la situación que guarda la administración de justicia federal, el combate a la corrupción y demás asuntos relativos a la disciplina interior de las y los integrantes del Poder Judicial, así como el manejo de recursos públicos.

Es necesario aclarar que dichas comparecencias no implican una vulneración a la autonomía del Poder Judicial, toda vez que no se prevé, en principio, ninguna clase de imposición de sanciones por parte del Poder Legislativo, únicamente se trata de un mecanismo en el que el Poder Judicial, bajo protesta de decir verdad, amplía información al Poder Legislativo de manera pública, sin que ello comprometa en forma alguna la obligatoriedad de sus resoluciones.

Tampoco implica ninguna forma de subordinación, simplemente se trata de que las y los integrantes del Poder Judicial amplíen ante la representación popular la información dada a conocer en el informe anual de labores.

De igual forma, resulta necesario clarificar que la propuesta plantea que no solamente la o el Ministro Presidente de la Corte, que también preside el Consejo de la Judicatura, sea llamado a comparecer, sino también el resto de las y los integrantes de dichos órganos, a pesar de que es la o el Ministro Presidente quien rinde el informe anual de labores. Esta característica resultaría obligatoria, con el fin de evitar que dichas comparecencias sean utilizadas con tintes políticos y se constriñan a un ejercicio de rendición de cuentas institucional, por parte de dos instancias que son colegiadas como lo son los Plenos de la Corte y del Consejo de la Judicatura.

Así, las comparecencias ante las Cámaras del Congreso deberán contar con la presencia de la totalidad de integrantes de la Corte o de la Judicatura, y las Cámaras no podrán, bajo ninguna circunstancia, citar a comparecer a una Ministra o Ministro, ni a una Consejera o Consejero de manera individual, ni tampoco podrán citar a comparecer a un grupo de ellas y ellos. De esa manera se garantizará que se trate de comparecencias institucionales.

Por otro lado, para evitar abusos de carácter político y salvaguardar la autonomía del Poder Judicial, se plantea que las Cámaras del Congreso únicamente podrán citar a estas comparecencias dentro de los quince días siguientes a la recepción del informe de labores del Poder Judicial. De esta forma se garantizará que las comparecencias tengan lugar con motivo de dicho informe y se evitará que las Cámaras citen a las y los integrantes del Poder Judicial en cualquier momento.

Como puede verse, se trata de una propuesta de mecanismos más eficientes de rendición de cuentas del Poder Judicial, pero sujetos a candados y limitaciones que salvaguardan su autonomía frente al Poder Legislativo.

A continuación, se expone nuestra propuesta de redacción:

Cuadro comparativo

Con base en lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente:

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción XI del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 14. Son atribuciones del Presidente o Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

I. a X. ...

XI. Rendir ante las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, al finalizar el segundo período de sesiones de cada año, el informe de labores del Poder Judicial de la Federación, el cual deberá ser remitido a las Cámaras del Congreso de la Unión, mismas que podrán citar a comparecer a las y los Ministros, así como a las y los Consejeros de la Judicatura, con el fin de ampliar la información. Dichas comparecencias sólo podrán citarse con la totalidad de integrantes de la Suprema Corte o del Consejo de la Judicatura, según sea el caso, dentro de un plazo de quince días contados a partir de la recepción del informe por parte de la Cámara convocante;

XII. a XXIII. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

Diputado Benjamín Robles Montoya (rúbrica)

Diputada Maribel Martínez Ruiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 75 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 75 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción en México mediante la reforma constitucional de 2015, con la finalidad de combatir la corrupción en los tres niveles de Gobierno.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas fue promulgada en 2016, la cual abrogó algunos apartados de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.

También hace mención de la coordinación que hay entre los tres niveles de gobierno para la implementación del Sistema nacional Anticorrupción, el uso de una plataforma digital para contratación y las nuevas autoridades investigadoras, substanciadoras y resolutorias, además de la implementación de Órganos Internos de Control dentro de las dependencias federales, así como en las instituciones a nivel local encada una de las entidades federativas.

Dentro de esta ley se contemplan faltas y sanciones tanto a servidores públicos como a particulares por actos de corrupción, sanciones que van desde económicas hasta de inhabilitación.

Dentro de esta ley en las sanciones para delitos graves existe la de la inhabilitación, la cual según, en el caso de las faltas no graves, podrá ser de 3 meses a 1 año en caso de ser temporal, en el caso de una simulación de actos jurídico la inhabilitación podrá ser de hasta 5 años, en el caso de una falta grave la inhabilitación podrá ser de hasta 10 años.

Si bien se hace mención en el artículo 81 de las faltas que se pueden tener como persona física o moral, en el artículo 75 en donde se mencionan las sanciones no hace mención si son personas físicas o morales, ya que solo hace mención que se inhabilitaran para “desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

En otro sentido cabe mencionar que el combate a la corrupción se ha visto afectado con prácticas oscuras que aprovechan lagunas jurídicas que se encuentran en las leyes ya que producto de enriquecimientos ilícitos a base del mal ejercicio de la responsabilidad de servidores públicos, establecen empresa de las que se valen para seguir siendo beneficiados del erario con base en corruptelas que no se encuentran normadas en el marco jurídico.

Por lo que esta iniciativa lo que propone es establecer que desde el artículo 75 se haga mención de que las personas servidoras públicas que fueron inhabilitadas que como persona física o moral ejerzan alguna actividad que ofrezcan obras, bienes o servicios no podrán ser partícipes en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Único. Se reforma la IV fracción del artículo 75 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas:

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo 75. ...

I. a III. ...

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas como persona física o moral .

...

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- DOF (2016) Ley General de Responsabilidades Administrativas. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf

- SEDIA (2016) Sistema Nacional Anticorrupción. Cámara de Diputados LXII Legislatura. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-13-16.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Que reforma los artículos 368 Bis y 368 Ter del Código Penal Federal, para prevenir y sancionar los delitos en materia de robo, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía la presente que reforma los artículos 368 Bis y 368 Ter del Código Penal Federal para prevenir y sancionar los delitos en materia de robo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad es uno de los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello, implementar iniciativas que impacten en la vida de todos constituye una responsabilidad significativa. Contribuir al bienestar y a la tranquilidad de la sociedad es crucial.

Es necesario comprender la naturaleza del robo, así como realizar investigaciones, comparar y analizar diversos factores, lo cual conduce a una retroalimentación constructiva.

Se define el robo como: “la acción individual o de grupo dirigida hacia otro individuo o grupo con el fin de apropiarse de un bien”.

Esta acción puede ser violenta o no violenta y atenta contra la tranquilidad y el bienestar patrimonial, afectando generalmente a individuos, familias o a la sociedad.

Según el SESNSP, globalmente, desde enero de 2015 hasta la fecha, se han registrado un total de 12,613,577 delitos en México. De estos, 4,722,808 corresponden a robos, lo que representa el 37.44% del total de incidencias a nivel nacional.

De acuerdo con el INEGI, uno de los principales delitos es el robo o asalto de bienes o dinero, afectando a miles de mexicanos. Por ello, se realizó un análisis comparativo con legislaciones de diferentes países, llegando a la conclusión de modificar los artículos 368 Bis y 368 Ter del Código Penal Federal, para mejorar la prevención y sanción de los delitos relacionados con el robo.

En Estados Unidos, el aumento significativo en la delincuencia ha llevado a la implementación de medidas para enfrentar este desafío, especialmente en el robo. Importantes cadenas comerciales han optado por cerrar debido a los altos índices de robos, los cuales han incrementado hasta un 120% en lo que va del año.

Los delincuentes suelen aprovechar las leves penas y multas a su favor, expertos en seguridad destacan la importancia de combatir estos grupos delictivos.

Cuadro comparativo

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el Decreto por el que se reforma los artículos 368 Bis y 368 Ter del Código Penal Federal para la prevención y sancionar del delito en materia de robo.

Proyecto de Decreto

Único . Se reforma los artículos 368 bis y 368 ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 368 Bis. Se sancionará con pena de cinco a doce años de prisión y hasta dos mil días multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en este, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objeto o productos del robo, a sabiendas de estas circunstancias y el valor intrínseco de estos sea superior a quinientas veces el salario.

Artículo 368 Ter. Al que comercialice en forma habitual objetos robados, a sabiendas de estas circunstancias y el valor intrínseco de aquellas sea superior a quinientas veces el salario, se le sancionara con una pena de prisión de diez a dieciocho años y de ciento cincuenta mil días de multa.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)