Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 289 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Víctor Manuel Pérez Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Víctor Manuel Pérez Díaz, diputado a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 289 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hablar sobre el futuro en el sector de telecomunicaciones, de por sí es complejo, ya que está en constante transformación, esto debido a la constante creación de nuevas tecnologías de comunicación, siendo a veces ese cambio mucho más rápido que la adaptación a esas nuevas tecnologías.

La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, que se aprobó hace ya prácticamente 10 años, ha mejorado la vida de muchos mexicanos, los resultados en este periodo están a la vista, en general podemos decir que estamos mejor conectados, tenemos más servicios y mejores precios.

La reforma incrementó la competitividad, de igual manera fomentó el crecimiento en telecomunicaciones y radiodifusión, y sobre todo detonando la conectividad, esto es, incrementando 50 millones de suscripciones adicionales en servicios de banda ancha móvil, de igual manera, con esto se ha generado una drástica caída en los precios de banda ancha móvil.1

La liberación del sector de las telecomunicaciones ha traído muchos beneficios en cuestión de asequibilidad, disponibilidad y calidad de los servicios. Además, (de) fomentar la competencia, promover la inversión en redes fijas y móviles y reducir las barreras para el despliegue de infraestructura, en todo el país.2

La pandemia de Covid-19 provocó una migración acelerada hacia el comercio electrónico de un alto volumen de clientes que compraban en tiendas físicas. En un año, entre 2019 y 2020, el e-commerce en México creció 1.8 veces, hasta alcanzar un valor estimado de 11 mil millones de dólares y una penetración de 5 por ciento en el mercado nacional.

El comercio electrónico en México fue una promesa de crecimiento sustancial que no se materializó del todo; sin embargo, la pandemia y sus restricciones cambiaron esta situación ya que este canal creció de 6 mil 900 millones de dólares en 2019 a 11 mil millones de dólares en 2020.

Según Euromonitor, para las categorías minoristas el comercio electrónico tuvo una penetración del 5 por ciento en 2020 y se prevé que alcance 9 por ciento en 2025.

Las categorías más relevantes que impulsaron el crecimiento fueron las de ropa y calzado con 31 por ciento, electrónica con 28 por ciento, y comestibles con 15 por ciento del total de las ventas minoristas en línea, tal como se puede observar el siguiente cuadro:

Y es precisamente en ese sector electrónico donde actualmente existen diversas tiendas en línea donde se pueden adquirir smartphones, tabletas, accesorios y otros dispositivos electrónicos, en este caso teléfonos inteligentes a un precio más económico.

A lo que en fechas recientes se ha observado que diferentes empresas fabricantes de dispositivos y equipos de telefonía móvil han bloqueado unilateralmente a equipos provenientes de importaciones o adquiridos en estos comercios electrónicos.

Un servidor atento al sentir de la población, he recibido varios comentarios al respecto sobre el tema de que se han mandado notificaciones push, a teléfonos comprados en estas tiendas de comercio electrónico, con sedes fuera del país, donde se informa el bloqueo de sus equipos terminales.

El bloqueo total de los equipos terminales bajo la forma en la cual se está llevando a cabo, violenta los derechos mínimos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, afectando a los consumidores y usuarios finales.

Así tenemos que, como usuario de los servicios de telecomunicaciones, estos son tus principales derechos:

I. Libertad de elegir

Tienes derecho a elegir:

1. El servicio, el proveedor y el equipo o dispositivo que desees contratar.

2. Paquete, plan o tarifa y forma de pago en prepago o pospago y en este último, decidir si tu consumo será libre o controlado.

3. El o los servicios que desees contratar, sin que el proveedor te condicione o te obligue a contratar servicios o productos adicionales al principal. Para ello, el proveedor debe obtener tu consentimiento expreso.

4. No recibir llamadas publicitarias de tu proveedor, a menos de que exista tu consentimiento expreso.

5. El sistema de atención con los que cuenta el proveedor, para presentar tu queja, reportar anomalías del servicio, formular consultas, cancelar los servicios o cualquier trámite relacionado con estos.

Por lo que, a través de la presente iniciativa lo que se pretende es proteger los derechos de los consumidores y usuarios finales del bloqueo total de los equipos terminales, por parte de los fabricantes, y así hacer frente esta problemática, teniendo siempre como premisa principal la salvaguarda de los derechos mínimos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones.

Para mayor compresión, se anexa cuadro comparativo del texto legal vigente y de la propuesta que aquí se plantea:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 289 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se reforma el artículo 289 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 289. Los productos, equipos terminales , dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico deberán homologarse conforme a las normas o disposiciones técnicas aplicables de conformidad con lo establecido en la Ley de Infraestructura de Calidad .

El Instituto podrá aplicar el reconocimiento mutuo de la evaluación de la conformidad de productos, equipos terminales , dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que hayan evaluado su conformidad en otro estado con el que el Gobierno mexicano haya suscrito un acuerdo o tratado internacional para estos efectos. Para la importación y comercialización de los equipos terminales el desbloqueo y homologación se realizará de conformidad con las normas oficiales mexicanas y la legislación aplicable como un derecho del usuario de los servicios de telecomunicaciones y determinen con qué operadores o autorizados elijan contratar su servicio.

El solicitante de la homologación para los productos referidos en el párrafo anterior, deberá contar con domicilio en los Estados Unidos Mexicanos.

Además de lo anterior, el agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones deberá permitir el derecho de los usuarios a contratar el servicio de telefonía móvil con cualquier otro concesionario o autorizado, en caso de no hacerlo, se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la presente Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Portal de Banda Ancha de la OCDE, https://www.oecd.org/sti/broadband/broadband-statistics/

2 Wyckoff, Andrew, julio/agosto 2019, El éxito de la Reforma y su camino hacia adelante, Gaceta IFT, pp 9-13

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica)

Que adiciona los artículos 11 y 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Lo que todos tenemos que hacer es asegurarnos de que estamos usando la IA de una manera que sea en beneficio de la humanidad, no en detrimento de la humanidad”.

Tim Cook, Director Ejecutivo de Apple

El que suscribe, diputado Gerardo Peña Flores , junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona una fracción X al artículo 11, recorriéndose las subsecuentes; y una fracción IX al artículo 13, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley de la Fiscalía General de la República , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 21 constitucional versa sobre la seguridad pública, que es una función del Estado, a cargo de la Federación, entidades federativas y municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, contribuir al orden público y la paz social.

El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los tribunales, en calidad de agente del interés social. De ahí que se le denomine “representante social”.

En 2014 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear la Fiscalía General de la República (FGR), autónoma del Poder Ejecutivo, la cual reemplaza a la Procuraduría General de la República, cuyo desempeño fue marcado por su poca independencia y resultados.1

Junto con los avances tecnológicos se presentan riesgos y conductas ilegales, como lo son los denominados ciberdelitos, que hacen del ciberespacio el medio a través de dispositivos electrónicos y redes informáticas, regularmente cometen estafas, robos de datos personales, de información comercial estratégica, suplantación de identidad, fraudes informáticos, ataques como el cyberbulling , grooming , phishing cometidos por ciberdelincuentes.2

Para julio de 2022, de acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), se documentaron los resultados de una encuesta mediante la cual, se da a conocer el acceso a tecnologías de la información en los hogares mexicanos, registrando que 75.6 por ciento de la población con 6 años o más en nuestro país tiene acceso a internet.

Para 2021 el número internautas en México se incrementaba 6.74 por ciento alcanzando los 88.6 millones que utilizan alguna forma de acceso a la red, conforme a la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, del Inegi y el IFT.

Así como permea la conectividad en nuestra vida cotidiana para tareas, trabajar o el entretenimiento, lo hacen también los riesgos, con especial acento en los menores, por su gravedad. La doctora Corina Araceli García-Piña, en una publicación del Instituto Nacional de Pediatría, denominado “Riesgos del uso de internet por niños y adolescentes. Estrategias de seguridad”.3

Los ciberdelitos comienzan a registrar un lamentable crecimiento debido a la adopción de las herramientas de las tecnologías de la información. La Condusef registró en el primer semestre del año pasado, 3.3 millones de reclamaciones por fraude, siendo el principal el realizado por la vía cibernética con 1 millón 577 mil 987 reclamaciones, por un monto de 2 mil 520 millones de pesos, el 92 por ciento de fraude cibernético es a través del comercio electrónico.4

Las instituciones que registraron un mayor número de quejas por posibles fraudes en el primer semestre fueron: Bancomer con el 26.4 por ciento, CitiBanamex con el 20.1 por ciento, Banorte IXE con 18.1 por ciento, Santander con 15.9 por ciento e Inbursa con 5.4 por ciento, principalmente.

El fraude cibernético a las estafas que utilizan la red, para realizar transacciones ilícitas, frecuentemente las personas que realizan este tipo de fraudes se aprovechan del desconocimiento o del poco cuidado que las personas tienen al utilizar los servicios financieros en línea, convirtiéndose en un blanco fácil para los estafadores.5

En la actualidad un nuevo paradigma se presenta al mundo, que es la inteligencia artificial, que va más allá de la programación, enseña a la máquina a dar sus propias respuestas tanto con los datos que se le han introducido como con la interacción con los usuarios y aplica el autoaprendizaje. Así, la definición de inteligencia artificial podría ser: Simulación de la inteligencia humana por parte de las máquinas.6

La inteligencia artificial ofrece nuevos horizontes para la humanidad, sin embargo, al igual que en su momento lo fueron otros puntos de inflexión para la modernidad, también se presentan riesgos y conductas que perjudican a la persona en su integridad, derechos o en su patrimonio, pero ahora ante un punto de inflexión, ese avance llegó para quedarse, por ese motivo, nos llama a preparar el marco legal que brinde la estructura institucional para contener al crimen.

El caso de la Unión Europea es un nuevo referente, dando un paso hacia la regulación, explorando normas, siendo las primeras del mundo, ello en torno al uso por las empresas las empresas con la inteligencia artificial, comprendiendo desde los chatbots como ChatGPT, de OpenAI, hasta procedimientos quirúrgicos y detección de fraudes en los bancos.7

El proyecto de ley de inteligencia artificial de la Unión Europea pretende “promover la adopción de una inteligencia artificial fiable y centrada en el ser humano y garantizar un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad, los derechos fundamentales, la democracia y el Estado de derecho, así como del medio ambiente, frente a sus efectos nocivos”.8

Cuando las aplicaciones de la inteligencia artificial se aparten de la ética y configuren amenazas a los derechos, patrimonio e integridad de las personas, las instituciones deben intervenir para la aplicación de la Ley, siendo los ciberdelitos un umbral que presenta un lamentable crecimiento y la inteligencia artificial ofrece capacidades que no se han comprendido completamente y se vislumbran con diferentes aplicaciones al servicio de la humanidad.

En el Poder Legislativo debemos ir orientando la legislación para que el marco legal de las instituciones comience su preparación, con la finalidad de ir formando recursos que brinden la protección de los derechos a las personas en el territorio nacional y no esperar a que se presenten acontecimientos lamentables.

Compañeras y compañeros, no esperemos que sea el crimen organizado quien dé el paso adelante y utilice antes que el Estado mexicano las herramientas tecnológicas para el mal, y brindemos a la procuración de justicia unidades especializadas en un campo novedoso.

A continuación, se presenta un comparativo de la propuesta:

En suma, la presente iniciativa pretende incorporar a nivel Fiscalía Especializada, la investigación óptima de los ciberdelitos y aquellos que puedan ser cometidos por herramientas de inteligencia artificial.

Por lo anteriormente expuesto, un servidor, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto:

Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 11, recorriéndose las subsecuentes, y una fracción IX al artículo 13, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley de la Fiscalía General de la República

Artículo Único. Se adiciona una fracción X al artículo 11 recorriéndose, las subsecuentes, y una fracción IX al artículo 13, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 11. (...)

I. a IX. (...)

X. La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Cibernéticos y aquellos cometidos con inteligencia artificial;

XI. La Agencia de Investigación Criminal;

XII. El Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;

XIII . La Oficialía Mayor;

XIV. El Órgano Interno de Control;

XV. Las demás unidades administrativas y fiscalías creadas por mandato legal, y

XVI. Las que se determinen en el Estatuto orgánico

Artículo 13. (...)

I. a VIII. (...)

IX . A la Fiscalía Especializada en Delitos Cibernéticos y aquellos cometidos con inteligencia artificial, la investigación y persecución de los delitos del orden federal cometidos a través de la red informática utilizando una computadora o dispositivo en red para provocar un funcionamiento incorrecto, pérdida de valor o efecto adverso en los activos, derechos e integridad de las personas e instituciones, al igual que los accesos indebidos a sistemas informáticos;

X. Las Fiscalías Especializadas tomarán medidas que privilegien la integridad y no fragmentación de los asuntos de su competencia, y

XI. Cuando sea estrictamente necesario, para evitar la fragmentación de las investigaciones de su competencia, las Fiscalías Especializadas podrán conocer de los delitos que hayan sido cometidos por miembros de la delincuencia organizada. En estos casos, estarán facultadas para aplicar de manera excepcional las disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y ejercer las facultades y técnicas de investigación que correspondan.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Fiscalía General de la República contará con treinta y seis meses para implementar la fiscalía especializada en la materia.

Artículo Tercero. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará, promoverá y autorizará las adecuaciones presupuestales y administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2024.

Notas

1 [1]V. En contexto. La transición de la Procuraduría General de la República (PGR) a la Fiscalía General de la República (FGR). Balance y resultados. Cesop. http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/content/download/175362/8695 96/file/CESOP-IL-72-14-TransicionProcuGeneral-280820.pdf

2 [1] Que es el ciberdelito. https://www.argentina.gob.ar/justicia/convosenlaweb/situaciones/que-es- el-ciberdelito#:~:text=Son%20conductas%20ilegales%20realizadas%20por,di spositivos%20electr%C3%B3nicos%20y%20redes%20inform%C3%A1ticas.

3 [1] V. Redalyc.Riesgos del uso de internet por niños y adolescentes. Estrategias de seguridad

4 [1] V. 3.3 millones de reclamaciones por fraude se registran en el primer semestre del año. Condusef contenido

5 [1] Condusef. Tipos de Fraude. https://www.condusef.gob.mx/?p=tipos-de-fraude

6 [1] V. La Inteligencia Artificial en nuestra vida diaria. https://www.googleadservices.com/pagead/
aclk?sa=L&ai=DChcSEwjhwemO9cj_AhXzGK0GHQYRAWcYABABGgJwdg&ohost=www.google.com.mx&cid
=CAESbeD2sgHlXQ4zuyp2pqkeXKp9uclZWTB5053Hk9Uc1TbUDs0Icz7m00SLm-yMMlBRKXm5aA1CbO
qAMJFEXNed5zuRSGGfvaqXlgN7FEZnq3ziC1qf1v3Gs1SO3BRotF9YYZz-wllSB1lM0Ri2_mI&sig=AOD64
_1Sitqz554GM8YMGdPFPSKK4bvEaQ&q&adurl&ved=2ahUKEwjq_eGO9cj_AhVoBUQIHXJZAwoQ0Qx6BAgIEAE

7 [1] Europa encabeza la carrera para regular la inteligencia artificial. https://cnnespanol.cnn.com/2023/06/15/europa-regular-inteligencia-artif icial-ley-trax/

8 Ibid

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)

Que adiciona los artículos 25 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y 24 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado Gerardo Peña Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 25 de la Ley Federal de Protección de Datos en Personales Posesión de los Particulares; y se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 24 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados , al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho al olvido es un concepto legal que permite a las personas solicitar la eliminación de ciertos enlaces o datos personales de los resultados de búsqueda en internet. En esencia, es el derecho de un individuo a ser “olvidado ” y a que su información personal y potencialmente perjudicial se elimine de los motores de búsqueda y de otras plataformas en línea.

Este derecho fue establecido por primera vez en una decisión de la Corte de Justicia de la Unión Europea (CJUE) en 2014, en el caso Google Spain SL, Google Inc. v Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Mario Costeja González. La corte dictaminó que los motores de búsqueda, como Google, eran responsables de garantizar que los datos personales obsoletos o irrelevantes fueran eliminados de los resultados de búsqueda cuando se les solicite.

El derecho al olvido se basa en la idea de que las personas tienen derecho a la privacidad y a la protección de sus datos personales. Sin embargo, también debe equilibrarse con el interés público en el acceso a la información y la libertad de expresión. En algunos casos, la información puede considerarse de interés público y, por lo tanto, no se eliminará.

Este concepto se ha expandido en la legislación de protección de datos, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, que brinda a los ciudadanos derechos específicos para solicitar la eliminación de sus datos personales bajo ciertas condiciones.

El derecho al olvido garantiza principalmente el control de la información personal en internet por parte de los individuos. A través de este derecho, las personas pueden solicitar a los motores de búsqueda, como Google, y a otros controladores de datos que eliminen enlaces o información personal que pueda ser considerada obsoleta, incorrecta, inadecuada o excesiva. Las principales garantías que ofrece el derecho al olvido incluyen:

-Protección de la privacidad: ayuda a las personas a mantener el control de su información personal en línea y a proteger su privacidad en internet.

-Autonomía en la gestión de la reputación: permite a los individuos gestionar su reputación en línea, eliminando información que podría ser perjudicial para su imagen pública, especialmente si la información ya no es relevante o se considera inexacta.

-Prevención de la estigmatización y discriminación: ayuda a evitar la estigmatización o discriminación basada en información personal obsoleta o incorrecta.

-Derecho a la rectificación y actualización de la información: permite a las personas actualizar o corregir información personal que puede ser inexacta o engañosa.

-Reducción del impacto negativo de la información antigua: asegura que la información personal antigua no siga afectando la vida de una persona en la actualidad, especialmente si las circunstancias han cambiado.

Sin embargo, el derecho al olvido no es absoluto y debe equilibrarse con otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión y el interés público en el acceso a la información. Por lo tanto, no todas las solicitudes de eliminación de datos son o serán concedidas, especialmente si la información en cuestión sigue siendo relevante, es de interés público o está relacionada con un tema de debate público.

No hay una cifra exacta o consolidada del número total de solicitudes de eliminación de datos realizadas, ya que estas solicitudes pueden ser realizadas a diferentes empresas y plataformas en línea. Sin embargo, algunos datos sobre las solicitudes de eliminación realizadas a Google, el motor de búsqueda líder en el mundo, ya que la compañía pública informes de transparencia que detallan el número de solicitudes recibidas y procesadas bajo el derecho al olvido.

Según el informe de transparencia de Google, hasta septiembre de 2021, Google había recibido más de 3.9 millones de solicitudes de eliminación de enlaces, relacionadas con más de 1.5 millones de URLs distintas. De estas solicitudes, Google eliminó aproximadamente el 45 por ciento de los enlaces y rechazó el 55 por ciento restante.

Las solicitudes de eliminación de datos enviadas a Google bajo el derecho al olvido pueden abarcar una amplia variedad de temas y situaciones. Estas solicitudes generalmente involucran información personal obsoleta, incorrecta, inadecuada o excesiva. Algunas de las razones más comunes incluyen:

-Información obsoleta: los individuos pueden solicitar la eliminación de enlaces que contengan información personal que ya no es relevante o aplicable debido al paso del tiempo, como antecedentes penales expurgados o deudas canceladas.

-Datos personales sensibles: las solicitudes pueden estar relacionadas con la eliminación de datos personales sensibles, como información sobre la salud, orientación sexual, afiliaciones religiosas o políticas, y otros datos que pueden ser potencialmente perjudiciales si se revelan públicamente.

-Información inexacta o difamatoria: las personas pueden solicitar la eliminación de enlaces que contengan información inexacta, errónea o difamatoria que pueda dañar su reputación.

-Contenido publicado sin consentimiento: pueden solicitarse eliminaciones de enlaces a contenido personal o imágenes publicadas sin el consentimiento del individuo afectado, como fotos o videos privados.

-Datos de menores de edad: los padres o tutores legales pueden solicitar la eliminación de información relacionada con menores de edad para proteger su privacidad y bienestar.

Es importante destacar que Google evalúa cada solicitud de eliminación de datos caso por caso, y debe equilibrar el derecho al olvido con el interés público en el acceso a la información y la libertad de expresión. Por lo tanto, no todas las solicitudes de eliminación serán aprobadas, especialmente si la información en cuestión sigue siendo relevante, es de interés público o está relacionada con un tema de debate público.

El derecho al olvido no está legislado de manera uniforme en el continente Américano, y la situación varía según cada país. Mientras que en algunos países de América Latina se han adoptado leyes de protección de datos que abordan aspectos del derecho al olvido, en América del Norte, especialmente en los Estados Unidos, no existe una ley específica o equivalente al derecho al olvido como en la Unión Europea.

En América Latina, varios países han implementado leyes de protección de datos personales que, en cierta medida, abordan el derecho al olvido. Por ejemplo, Argentina, Colombia, Uruguay y Brasil tienen leyes de protección de datos que otorgan a los ciudadanos el derecho a solicitar la eliminación, corrección o bloqueo de sus datos personales. Estas leyes, sin embargo, pueden diferir en su alcance y aplicación en comparación con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, que establece explícitamente el derecho al olvido. En este caso se encuentra la legislación mexicana.

En los Estados Unidos, no existe una ley federal que establezca específicamente el derecho al olvido. Las leyes de privacidad y protección de datos en los Estados Unidos son fragmentadas y sectoriales, y no abordan directamente el derecho al olvido de la misma manera que el RGPD en Europa. Sin embargo, algunos estados han implementado leyes de privacidad más sólidas, como la Ley de Privacidad del Consumidor de California (CCPA), que otorga a los residentes de California ciertos derechos en relación con la eliminación y control de sus datos personales. A pesar de esto, el derecho al olvido en los Estados Unidos sigue siendo un tema en debate y no está legislado de manera uniforme en todo el país.

Para el caso específico de México, aunque contamos con leyes de protección de datos personales que abordan, en cierta medida, aspectos del derecho al olvido, aún existen desafíos y áreas de mejora en este ámbito. Algunos de los principales temas pendientes en México en materia del derecho al olvido incluyen la clarificación y fortalecimiento del marco legal. Si bien, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP) y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) proporcionan ciertos derechos a los ciudadanos en relación con el control y la eliminación de sus datos personales, es necesario seguir clarificando y fortaleciendo el marco legal en relación con el derecho al olvido.

Así también el equilibrio entre la privacidad y otros derechos fundamentales, se debe de encontrar un equilibrio adecuado entre la privacidad individual y otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión, el acceso a la información y el interés público.

Otra situación que atenta contra el derecho al olvido en el país es que muchos ciudadanos pueden no estar al tanto de sus derechos en relación con el control y la eliminación de sus datos personales. Por lo que resulta necesario promover la concienciación y la educación sobre el derecho al olvido y las leyes de protección de datos en México para garantizar que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos de manera efectiva.

Asimismo, asegurar que las empresas y los controladores de datos cumplan con las leyes de protección de datos y respeten el derecho al olvido de los individuos es un desafío constante. Es crucial fortalecer la supervisión y las sanciones en caso de incumplimiento de las normas de privacidad y protección de datos.

Dado que el derecho al olvido se refiere principalmente a la información en línea y los motores de búsqueda, que a menudo operan a nivel mundial, es importante fomentar la cooperación internacional en la regulación y el cumplimiento de las leyes de privacidad y protección de datos.

De manera concreta no es posible proporcionar una cifra exacta de cuántos datos han sido vulnerados en México debido a la falta del derecho al olvido, ya que los incidentes de violación de datos pueden ocurrir por diversas razones, no solo por la ausencia de este. Además, es importante mencionar que el derecho al olvido no es una solución completa para prevenir la vulneración de datos, ya que se centra en permitir a las personas solicitar la eliminación de información personal obsoleta o inexacta en internet, mientras que las violaciones de datos suelen involucrar accesos no autorizados a sistemas y bases de datos.

En general, México ha experimentado varios casos de violaciones de datos y ciberseguridad a lo largo de los años, al igual que muchos otros países. Estos incidentes pueden involucrar el acceso no autorizado a información personal, robo de datos, pérdida de datos o divulgación no intencionada de información.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de la asamblea el presente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 25 de la Ley Federal de Protección de Datos en Personales Posesión de los Particulares; se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 24 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 25 de la Ley Federal de Protección de Datos en Personales Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

El responsable deberá eliminar de forma inmediata dichos datos en los siguientes casos:

I. Cuando los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recabados;

II. El interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de los datos;

III. El interesado se oponga al tratamiento y no prevalezcan otros motivos legítimos para el resguardo; o,

IV. Los datos personales hayan sido obtenidos o tratados ilícitamente.

La cancelación de datos personales dará lugar a un periodo de bloqueo tras el cual se procederá a la supresión del dato. El responsable podrá conservarlos exclusivamente para efectos de las responsabilidades nacidas del tratamiento. El periodo de bloqueo será equivalente al plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación jurídica que funda el tratamiento en los términos de la Ley aplicable en la materia.

...

Articulo Segundo. Se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 24 de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para quedar como sigue:

Artículo 24. ...

...

El titular tendrá en todo momento el derecho de solicitar al responsable la supresión de sus datos personales.

El responsable, a petición de parte, deberá eliminar de forma inmediata dichos datos.

Asimismo, realizará la supresión inmediata de los mismos en los siguientes casos:

I. Cuando los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recabados;

II. El interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de los datos;

III. El interesado se oponga al tratamiento y no prevalezcan otros motivos legítimos para el resguardo; o,

IV. Los datos personales hayan sido obtenidos o tratados ilícitamente.

Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)

Que reforma el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Gerardo Peña Flores , junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 16 constitucional dispone que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que debe respaldarse plenamente en una norma y que también se deben señalar con precisión las circunstancias especiales o motivos en consideración para el acto de autoridad, en otras palabras, un presupuesto jurídico.

En 2011, México realizó una enmienda constitucional de amplio alcance en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, la cual involucra una aplicación transversal, destacando su artículo 1, que ordena:

(...)

Todas las autoridades , en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

(...)

Énfasis añadido.

La negativa ficta es una figura jurídica que se basa en la presunción, mediante la cual autoridad fiscal no se pronuncia respecto de un acto definitivo de manera expresa. En el Código Fiscal de la Federación, se contiene en su artículo 37, de forma que la falta de respuesta o silencio procesal implica la presunción de la autoridad ante una petición, representando el sentido contrario a los intereses del contribuyente.

En México, las personas tienen el derecho constitucional de hacer solicitudes a las autoridades, incluida precisamente la autoridad tributaria, que tiene una obligación constitucional de responder, por lo tanto, cuando un individuo hace una consulta a esa autoridad con respecto a un procedimiento en particular y ella guarda silencio, se percibe, en un estado de impotencia por no saber qué hacer al respecto; la autoridad tiene derecho a dejar al contribuyente esperando una respuesta por tiempo indefinido.1

La obligación de los mexicanos a contribuir a los gastos públicos se consagra en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, el derecho de petición, se consagra como un derecho humano en el Artículo 8 y se dispone al respecto lo siguiente:

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”

Se concluye que la negativa ficta es una omisión en que incurre una autoridad de contestar por escrito, una determinada solicitud hecha por un gobernado con varios meses de anticipación y que este derecho de petición no se debe de quedar en solo una simple exigencia de una respuesta, sino que requiera que esta sea congruente, rápida, completa y, sobre todo, fundada y motivada por parte de la autoridad.

No se debe perder de vista que la omisión en que incurren las autoridades contradice lo establecido por el Artículo 8 de la Constitución el cual además es parte del conjunto de derechos humanos.2

El artículo 8 constitucional obliga a la autoridad consultada a dar respuesta en “breve término al peticionario”, entendiendo como tal, “aquel en que racionalmente pueda estudiarse y acordarse una petición” (Cámara de Diputados, 2018.3

A continuación, se presenta un comparativo de la propuesta:

En suma, la presente iniciativa plantea reducir el tiempo de respuesta de la autoridad fiscal de 3 a 2 meses y eliminar la figura de la negativa ficta a las peticiones que se formulen a la autoridad fiscal y que no le den respuesta.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación

Artículo Único. Se reforma el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 37. Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de dos meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió positivamente .

...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]Negativa ficta y sus efectos vinculados a la esperanza. García, María y otros. México 2018. - Microsoft Word - 17-170.docx (uv.mx)

2 Ibid

3 Ibid

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)

Que adiciona un artículo 62 Bis y adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Gerardo Peña Flores , junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 numeral 1 y 2 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se incorpora un artículo 62 Bis y se adiciona la fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante los últimos 20 años las familias de los trabajadores monoparentales se han vuelto más comunes que las denominadas “familias convencionales” compuestas por la madre, el padre y los hijos. En la actualidad, vemos toda clase de familias de padres solteros: encabezadas por las madres, encabezadas por los padres, encabezadas por los abuelos que crían a sus nietos.

La madre o el padre puede sentirse abrumado por la responsabilidad de hacer malabares para cuidar a los niños, mantener su trabajo y las cuentas al día y hacer los quehaceres de la casa. Además, las finanzas y los recursos de la familia suelen verse drásticamente reducidos después de la separación de los padres.

Ser trabajador con familia monoparental puede acarrear diversas dificultades. Es posible que te cueste trabajo encontrar ayuda para el cuidado de tus niños. La vida de las madres o padres solteros o viudos puede ser muy ajetreada. Además de cuidar a sus hijos y su hogar, también pueden estar trabajando y/o acudiendo a la escuela. Por ello, es importante que se encuentre una manera de equilibrar todos los aspectos de su vida

En México, una de las poblaciones que se encuentra permanentemente desafiada y en muchas ocasiones vulnerada, son las mujeres que se encuentran en proceso de crianza solas.

Las madres solteras, como socialmente se les reconoce y estigmatiza, no sólo trabajan diariamente por su desarrollo y el de sus hijas e hijos, sino, además, luchan permanentemente contra todo un sistema de creencias e ideas que lejos de generar condiciones de crecimiento, en ocasiones, pareciera que se empeña en complicar su desarrollo personal y maternal.

Según datos del Censo de Población y Vivienda 2020, el 72.3 por ciento (35.2 millones) de las mujeres de 15 años y más residentes en nuestro país, ha tenido al menos una hija o hijo nacido vivo, de ellas el 7.0 por ciento son madres solteras.

Del total de madres solteras:

-El 77.1 por ciento de ellas tenían hasta dos hijas o hijos nacidos vivos

-20.4 por ciento entre tres y cinco

-2.5 por ciento seis o más.

El 27.9 por ciento de las madres solteras ocupadas en el mercado laboral tiene de 15 a 29 años; más de la mitad (50.4 por ciento) son de 30 a 49 años y 21.7 por ciento tienen 50 o más años.1

De acuerdo a la Asociación Mexicana de Resiliencia, 33 de cada 100 mujeres de 15 a 54 años, con al menos un hijo nacido vivo, son solteras. Además, el 53.0 por ciento cuentan con un nivel escolar máximo de secundaria.

Del total de mujeres solteras de 15 años y más con al menos un hijo nacido vivo: 41.8 por ciento trabaja, de ese porcentaje:

-31.2 por ciento, en el sector informal

-12.2 por ciento, en el doméstico

-6.6 por ciento no reciben pago por su trabajo

Las madres solteras o viudas que trabajan se enfrentan al desafío de cruzar el umbral del hogar y dejar a sus hijos para ir a desempeñar una labor. En el camino al trabajo, en la oficina, en el desarrollo de su actividad profesional se quedan preocupadas y sienten un gran remordimiento al salir de casa. Si se quedan, la mente no descansa: se plantean todas las posibilidades que podrían desarrollar si no se hubieran quedado. Se desperdicia mucho talento y energía vital cuando las empresas no entienden los desafíos que presenta la maternidad.

Para la mayoría de las personas el trabajo es un factor primordial en su calidad de vida. No sólo por lo evidente que es la remuneración y las seguridades que un sueldo, sino porque un trabajo se convierte en seña de identidad y parte nodal del bienestar general. Con un trabajo se satisfacen las necesidades cotidianas, es decir, las humanas y vitales, y las ascendentes: la satisfacción, el desarrollo, la innovación, la creatividad.

El estar a la cabeza de una familia siendo madre soltera es un rol de alta exigencia, ya que no hay tiempo para enfermarse o detenerse a pensar, ya que de ella depende el pago de cuentas, alimentación y educación. En estos casos no queda más que aplicar la versatilidad y sacar energía la que muchas veces brota gracias al amor de los hijos.

El conflicto de las madres que trabajan es lograr el balance entre la vida familiar y la laboral, entre las obligaciones que tengo frente a los míos y la necesidad legítima de crecer y desarrollar el potencial profesional y el talento. La ambigüedad de las facilidades que los empleadores ofrecen a las mujeres con hijos, el conflicto en el papel del trabajo y el bajo nivel de apoyos reales generan modelos en el que no solo pierden las madres, también las empresas.

Estudios indican que un gran número de familias monoparentales son de mujeres (viudas, divorciadas, separadas y solteras); sus ingresos son bajos en comparación al coste de vida y la gran mayoría de estas familias viven en situación de pobreza; siendo un gran inconveniente que las madres solas poseen dificultad en encontrar trabajos frente a una mujer que no tenga hijos, en especial cuando se habla de mujeres con un bajo nivel educacional e inadecuada formación profesional; todo esto radica en la dificultad de compatibilizar el trabajo con la crianza y educación de sus hijos.2

En México solo el 2 por ciento de los hijos que enfrentan un divorcio de los padres deciden irse a vivir con el papá; aunado a que las leyes en nuestro país favorecen a la madre la guardia y custodia de los hijos menores.

Según datos del Inegi en México hay aproximadamente 907 mil papás solteros; cuyas familias son encabezadas solamente por el papá, lo que representa menos del 1 por ciento.De estos, el 90 por ciento son económicamente son productivos laboralmente para el sustento de sus familias. La mayoría de los padres solteros de nuestro país, se encuentran en unión libre, mientras que el 6 por ciento está separado, divorciado o viudo.

Los estados donde predominan papás solteros son: estado de México con 160 mil 997 casos, Ciudad de México con 97 mil 846 papás solteros, Jalisco con 70 mil 857 y Veracruz con 64 mil 657.

A los trabajadores monoparentales que ejercen la patria potestad, les ofrecen opciones que son actualmente incompatibles, tienen que decidir entre, escoger menos trabajo y por ende menos ingresos, o más trabajo y menos tiempo con las y los hijos.

Es normal que los intensos horarios de trabajo profesional, sumado a las tareas de la casa, que nunca dan tregua, se genere la percepción de que no hay tiempo para dedicarles tiempo a los hijos. Una de las preguntas más importantes que nos deberíamos plantear es: ¿qué pasa con los hijos cuando los padres no pasan tiempo con ellos?

La mayoría de veces, al no estar las madres o padres presentes, en el caso de los niños se vuelven agresivos, tienen mal comportamiento tanto en el colegio como en el ámbito familiar, muchas veces los niños no quieren o se les hace difícil comenzar con alguna relación de amistad, no rinden en el colegio, tienen problemas de baja autoestima, etcétera; en el caso de los adolescentes también tienen baja autoestima, en la parte académica les va mal, no hacen caso a sus padres, se creen autosuficientes, se vuelven delincuentes, se insertan en una vida de desorden que incluye en muchos casos extremos la promiscuidad, el consumo de alcohol, tabaco e incluso drogas; muchas jóvenes son madres a muy temprana edad, etcétera.

Todo esto, de alguna u otra manera, repercute en la sociedad, ya que ellos son personas del futuro, y si no tienen una buena formación, podrían desviarse de su camino, y todos los comportamientos mal aprendidos lo reflejan y practican en la sociedad; esto es uno de los motivos por el cual muchos países no se desarrollan.

Varios expertos han listado algunos beneficios de invertir tiempo de calidad en familia:

-Fortalece el sentido de pertenencia de la familia.

-Construye identidad y genera seguridad, confianza y autoestima.

-Promueve un desarrollo emocional saludable.

-Genera mayor estabilidad emocional.

-Fomenta el desarrollo de los pequeños en todas sus dimensiones: física, social, afectiva, cognitiva, etcétera.

-Disminuye el estrés y la tensión.

-Genera memorias que construyen un lazo fuerte de unión familiar y quedan grabadas en el cerebro.

-Está demostrado que los niños que han vivido estos momentos de unión familiar desarrollan una fortaleza, un coraje especial y la capacidad de resiliencia que les ayudará en los momentos difíciles y de estrés cuando son adultos.

-Aumenta la tolerancia con ellos mismos y con los demás.

-Mejora la comunicación en el entorno familiar.

-Aumenta la felicidad de la familia.

-Genera experiencias y aporta conocimientos.

-Se generan aprendizajes mutuos, los niños aprenden de sus padres y los padres de ellos.

Tanto las empresas, como las instituciones educativas de los niños, e incluso el estado, podrían tomar acciones que ayuden a contribuir con el buen cumplimiento de la labor de los padres. En el caso de las empresas, que dejen salir a los padres una hora antes o en su caso que exista un horario flexible.

Como ya se mencionó, el tiempo que padres e hijos compartan y donde se formen lazos de confianza, respeto entre los miembros de la familia, es de vital importancia. Cabe resaltar, por otro lado, que las personas tienen la obligación y necesidad de mantener un trabajo estable, ya que no solo permite tener una solvencia económica, sino que inserta de manera directa en la sociedad. Por tanto, se debe buscar un justo medio entre ambos aspectos, tanto el laboral como el familiar.

En México se llevó a cabo un programa social desde el año 2008, que para el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2021 (PPEF) contempla la cancelación total del Programa Escuelas de Tiempo Completo (PETC). El PETC operaba desde 2008, desde su funcionamiento este programa fomenta la participación plena de las mujeres y hombres en trabajos remunerados, ya que tenían la oportunidad de ingresar al mundo laboral.

Sin embargo, con el término de las Escuelas a Tiempo Completo también implica un duro golpe y retroceso para las mujeres trabajadoras con hijos principalmente. La falta de oferta de un recinto con labores de cuidado para infantes tendrá consecuencias serias, volviendo más crítico el éxodo laboral de las mujeres en el campo y comunidades indígenas. Además, deja en estado aún más precario la economía de estas familias que perderían aproximadamente la mitad de su ingreso ante la necesidad de que las madres reduzcan sus horas o abandonen su trabajo para realizar estas labores de cuidado.

Por otro lado, si una empresa no apoya a los trabajadores monoparentales, la frustración y las expectativas no cumplidas afectarán en proporción directa los resultados de la empresa. Habrá irregularidad, falta de compromiso, obstáculos que inciden directamente en los números de la empresa. Es importante que las empresas, así como las madres y padres solteros, pueden trabajar juntas en programas y políticas de apoyo en el cuidado de los hijos, beneficios para los empleados, políticas de trabajo flexible.

El desafío para las madres y padres trabajadoras con familias monoparentales, consiste en cuidar a la familia sin descuidar el trabajo. Para ello es necesario explicarles a los jefes los beneficios de un horario flexible y la forma en que pensamos llegar a nuestras metas. Mantener la mente abierta a posibles intercambios y soluciones novedosas.

Flexibilidad laboral, teletrabajo, modalidad híbrida y trabajo por objetivos, son parte de las iniciativas que deben implementar las empresas para conservar el talento de las madres y padres solteros para que puedan seguir sumando experiencia laboral mientras continúan disfrutando de su maternidad.

Ahora bien, la flexibilidad horaria en el trabajo consiste en adecuar la jornada a las necesidades del empleado para que pueda conciliar su vida familiar con la laboral. Este nuevo modelo de organización laboral no se trata de reducir el número de horas de la jornada laboral de un empleado, sino que le permite al trabajador elegir, dentro de una franja horaria, el periodo que quiere dedicar a su función laboral.

Existen al menos 3 tipos de flexibilidad claramente definidos, que se aplicaban en función de las necesidades de la empresa y/o de los empleados:

-Horario fijo-variable: donde el trabajador puede elegir libremente una hora de entrada y salida, pero debe usarla durante todos los días laborables.

-Horario flexible flotante o bolsa de horas: es un contrato flexible en el cual el empleado puede compensar horas de trabajo de un día a otro. Por ejemplo, reducir su jornada laboral de 8 horas a 7 y al día siguiente realizar una jornada de 9 horas.

-Horario flexible libre: básicamente deposita toda la responsabilidad organizativa en el empleado. Se eliminan los horarios y la empresa basa su control en el alcance de los objetivos establecidos.

Este nuevo modelo de organización del trabajo tiene numerosas ventajas para la empresa y para el empleado. Entre ellas se destacan:

-Mejora la conciliación de la vida laboral y familiar del trabajador.

-Se reduce el estrés en los trabajadores.

-Puede aumentar la productividad de los empleados, siendo beneficioso para la organización.

-El absentismo laboral y retrasos se reducen.

-La flexibilidad atrae talento a la empresa.

Ahora bien, desde el año 2020, cuando México y el mundo atravesaba por la pandemia de la Covid–19, se mostró la necesidad de flexibilizar los horarios y el lugar de trabajo de los empleados cuando estos tuvieron que hacerse cargo de familiares enfermos. De acuerdo con el informe de la Organización Mundial del Trabajo “El tiempo de trabajo y el equilibrio entre el trabajo y la vida privada en el mundo que señala que existe una cantidad considerable de evidencia que las políticas de equilibrio entre la vida profesional y privada proporcionan importantes beneficios a las empresas, sustentando el argumento de que este tipo de políticas son provechosas tanto para los empleadores como para los empleados”

Por eso la importancia de implementar jornadas laborales flexibles a los trabajadores, que les permitan tener tiempo de calidad con sus hijas o hijos. A continuación, se presenta un cuadro comparativo con la propuesta.

Por lo anteriormente expuesto, un servidor, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un artículo 62 Bis y se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo

Artículo único. Se adiciona un artículo 62 Bis y se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 62. ...

Artículo 62 Bis. Para los trabajadores con familia monoparentales y que ejerza la patria potestad de hijas o hijos de hasta 16 años, se podrá adecuar la jornada laboral a las necesidades del trabajador o en su caso que pueda elegir dentro de varias franjas horarias, el periodo que quiera dedicarle a su función laboral, lo anterior para que pueda conciliar su vida familiar con la laboral.

...

Artículo 132. ...

I a XXXIII.

...

XXXIV. Permitirle al trabajador con familia monoparental y que ejerzan la patria potestad de su hijo o hijos de hasta 16 años, poder adecuar la jornada laboral a sus necesidades o en su caso que pueda elegir dentro de varias franjas horarias, el periodo que quiera dedicarle a su función laboral, lo anterior para que pueda conciliar su vida familiar con la laboral.

Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]Inmujeres

http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/Madr es_solteras.pdf

2 [1] “La apuesta obliga de las madres solteras en México. Conapred”. http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=515& id_opcion=412&op=448

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)

Que reforma el artículo 164 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Gerardo Peña Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo, 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 164 del Código Penal Federal, en materia de sanciones a servidores públicos que participen en asociaciones delictuosas , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El delito de asociación delictuosa se integra por el hecho de tomar participación en una banda de tres o más individuos, organizada para delinquir, cuando en ella existe jerarquía entre los miembros y el reconocimiento de una autoridad entre sus componentes.1

Nuestro sistema de derecho posee, además, una legislación especializada, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, cuyo objeto es establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por alguna persona que forme parte de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

Dentro de las normas En diciembre del año 2000, suscrita en Palermo, Italia, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional fue la respuesta de la comunidad internacional, para abordar un problema que no respeta fronteras.2

La Declaración del Milenio, aprobada por los jefes de Estado reunidos en las Naciones Unidas en septiembre de 2000, reafirmó los principios en que nos inspiramos y ha de servir para alentar a todos los que luchan en pro del imperio de la ley. En la Declaración se afirma que “los hombres y las mujeres tienen derecho a vivir su vida y a criar a sus hijos con dignidad y libres del hambre y del temor a la violencia, la opresión o la injusticia”.3

Además del marco jurídico para afrontar al crimen organizado, los efectos negativos son evidentes, tal como lo expone la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas (ENVE) 2022, en la que se observa que, en el 2021, se registraron 2.9 millones de delitos con afectación a 1.2 millones de unidades económicas, siendo la extorsión y el robo o asalto de mercancía, dinero, insumos o bienes fueron los delitos con mayor incidencia.4

El crimen organizado es una afrenta a la integridad y el patrimonio de los mexicanos, perjudicando su vida cotidiana y el sustento diario de millones de mexicanos.

Durante 2021, el costo total estimado a consecuencia de la inseguridad y el delito a las empresas ascendió a 120 mil millones de pesos, equivalente a poco más del presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana (99 mil mdp) para el 2022. Dicha afectación representa el .67 por ciento del PIB, sin mencionar impactos indirectos como reducción de horarios de trabajo, cancelación de inversiones, entre otras afectaciones.5

La incidencia de servidores públicos en actos de delincuencia organizada fue considerada como agravante por el legislador, misma que fue avalada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al concluir que el artículo 5, fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada no vulnera los principios de presunción de inocencia, taxatividad, legalidad y seguridad jurídica, proporcionalidad de la pena y de no discriminación, por lo que es constitucional.6

No son menores y son inadmisibles cualquier tipo de participación del servicio público en la ilegalidad, mucho menos en las conductas clasificadas como de delincuencia organizada.

En octubre de 2022, militares y altos funcionarios de Aduanas, principalmente de Tijuana, fueron señalados como parte de una red de corrupción en la que exigen “cuotas” a los usuarios y, en caso de no acceder, les siembran cartuchos útiles o balas, así como mercancías altamente reguladas en sus importaciones o exportaciones.7

En abril de 2023, la defensa legal de Francisco Javier García Cabeza de Vaca, ex gobernador de Tamaulipas, amplió la denuncia contra servidores públicos que presuntamente participaron en un esquema sistemático para removerlo de su cargo cuando fue mandatario de esa entidad “con el único objetivo aparente de beneficiar y apoyar a los distintos grupos de la delincuencia organizada”.8

Los impactos de la delincuencia organizada deben ser confrontados y no abrazados por un Gobierno que se diga respetuoso de las Leyes, los costos y los impactos deben ser remediados porque los mexicanos padecemos los estragos de una fracasada estrategia contra el crimen de origen.

Por ese motivo, compañeras y compañeros, debemos hacer las adecuaciones al marco legal que permita a la autoridad contar con elementos para combatir frontalmente al crimen organizado, pero por cognición se debe comenzar por poner orden en la casa, es decir, ampliar el alcance a todo servidor público que participe en delitos bajo la modalidad de asociación delictuosa.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con el que se ilustra la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto, un servidor, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente, proyecto de:

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 164 del Código Penal Federal

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 164 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 164. ...

Cuando el miembro de la asociación sea servidor público, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro. Si el miembro de la asociación pertenece a las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, de igual forma la pena se aumentará en una mitad y se le impondrá, además la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] V. http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/1/2011/4/2_131705_198.doc#:~:text=El%20delito%
20de%20asociaci%C3%B3n%20delictuosa,componentes.%E2%80%9D%20%5B%E2%80%A6%5D%E2%80%9D

2 [1] V. https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Conve ntion/TOCebook-s.pdf

3 Ibid

4 [1] V. Encuesta Nacional de Victimización de Empresas (ENVE) 2022.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ENVE/ENVE2022_Nal.pdf

5 [1] V. IMCO. Guadarrama, Manuel. El costo del delito. https://imco.org.mx/el-costo-del-delito/#:~:text=Estamos%20en%20una%20e spiral%20delictiva,120%20mil%20millones%20de%20pesos.

6 Es constitucional agravante de delincuencia organizada para funcionarios públicos: SCJN. https://www.eleconomista.com.mx/politica/Es-constitucional-agravante-de -delincuencia-organizada-para-funcionarios-publicos-SCJN-20220810-0091. html

7 SedenaLeaks: Militares y altos funcionarios implicados en red de corrupción en aduanas. https://aristeguinoticias.com/0810/mexico/sedenaleaks-militares-y-altos -funcionarios-implicados-en-red-de-corrupcion-en-aduanas/

8 [1] V. Defensa de Francisco Javier García Cabeza de Vaca amplía denuncia contra servidores públicos por fabricación de delitos. https://www.razon.com.mx/estados/defensa-francisco-javier-garcia-cabeza -vaca-amplia-denuncia-servidores-publicos-fabricacion-delitos-526482

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)

Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Gerardo Peña Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Entre 1970 y 2023, el porcentaje de la población de 0 a 14 años disminuyó de 46 a 23 por ciento y la de 15 a 29 pasó de 26 a 24 por ciento; en contraste, la población adulta de 30 a 64 años aumentó de 24 a 43 por ciento mientras que el porcentaje de adultos mayores se incrementó a más del doble, al pasar de 4 a 10 por ciento.1

Entre 1970 y 2020 las personas que dependen de otros, para cuidados o manutención, pasó de 99.7 a 50.3 dependientes por cada 100 personas en edad de trabajar y se proyecta un descenso ininterrumpido hasta 2030, momento en el cual empezará a aumentar debido al proceso de envejecimiento demográfico por el que transitará el país.2

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición (Enoen), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), registró en el 2022 un estimado de 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más, representando 14 por ciento de la población total del país, siendo la mayoría de éstos que se encuentra ocupados, laborando por cuenta propia (49 por ciento), seguidas de trabajadores subordinados y remunerados (38 por ciento). En México, 70 por ciento de las personas adultas mayores ocupadas trabaja de manera informal.3

De acuerdo con previsiones de las Naciones Unidas, las personas mayores de 65 años duplicarán su cantidad para mediados de siglo, haciendo que los derechos y su bienestar asuman un rol prioritario. El Informe Social Mundial 2023 demanda medidas concretas para ayudar a la población mundial, cada vez más envejecida, en medio de la escalada de los costes de las pensiones y la atención sanitaria.4

En 2021, 761 millones de personas en todo el mundo tenían 65 años o más, cifra que aumentará a 1600 millones para 2050. El número de personas de 80 años o más está creciendo aún más rápido. Las personas viven más tiempo gracias a las mejoras en la salud y las terapias médicas, un mayor acceso a la educación y la reducción de la fertilidad.

En todo el mundo, un niño nacido en 2021 puede esperar vivir, de media, hasta los 71 años, y las mujeres vivirán más que los hombres, equivalente a casi 25 años más que un bebé nacido en 1950.5

México atraviesa un proceso de envejecimiento demográfico, es decir, el aumento tanto en volumen como proporción de las personas mayores, 60 años y más, en relación con los otros grupos de edad como niñas, niños, jóvenes y personas adultas.6

En México, el envejecimiento poblacional experimenta un incremento, siendo que para inicios del siglo XXI las personas mayores de 65 años y no superaban los 5 millones de habitantes, mientras que la Encuesta Intercensal 2015 reportó que en el 2015 había 12.4 millones de personas mayores de 65 años.7

Aunque la Ley Federal del Trabajo prohíbe la discriminación, las personas adultas mayores enfrentan barreras de acceso al mercado laboral. La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo refleja que el mercado laboral castiga la edad, pues a mayor edad se reduce la posibilidad de conseguir un empleo formal. Entre los 25 y 44 años, el 51.1 por ciento de las personas ocupadas tiene un trabajo formal; entre los 45 y los 65 años esta proporción disminuye a 45.5 por ciento; después de los 65 años, cae a 24.8 por ciento y las mujeres son más afectadas por esta situación.8

La Encuesta Nacional sobre Discriminación 2022, elaborada por el Inegi, arrojó que el 22.8 por ciento de las personas en México está de acuerdo con que “las personas con discapacidad son de poca ayuda en el trabajo”, y un 15 por ciento dijo que estaría poco o nada dispuesto a contratar a alguien en esta condición.9 En la misma encuesta, el 45 por ciento de las personas con discapacidad mencionó haberse sentido muy discriminado al buscar empleo y otro 18 por ciento dijo que sintió “algo” de trato discriminatorio.

El Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) fue aprobado en Ginebra el 25 de junio de 1958 y entró en vigor el 15 de junio de 1960, publicado en el Diario Oficial de la Federación en enero de 1961, con este instrumento en virtud de su artículo segundo, se dispone que todo miembro se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.10

El Convenio 111 sobre la discriminación en el empleo y la ocupación de la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones, lo cual incluye, entre otros, la igualdad de acceso a servicios de colocación y la igualdad de trato por parte de éstos, la no discriminación y la igualdad de oportunidades en los procesos de selección y contratación.11

Compañeras y compañeros, contribuyamos a desmantelar las barreras de acceso al mercado laboral para las personas adultas mayores y personas con discapacidad, mediante incentivos que dinamicen su inclusión. Con un empleo remunerado en la formalidad las personas pueden ejercer más de sus derechos, siendo congruentes con la productividad de las personas empleadoras.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con el que se ilustra la propuesta:

En suma, la presente iniciativa plantea elevar de 25 al 60 por ciento el estímulo fiscal para la contratación de personas con discapacidad y adultos mayores.

Por lo anteriormente expuesto, un servidor, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente, proyecto de:

Decreto por el que se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo Único: Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 186. (...)

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 60 % del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores.

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 60 % del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

(...)

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo . la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) realizará las estimaciones de ingresos y ajustes de gastos neto que correspondan al ejercicio fiscal siguiente al de la aprobación del decreto, en el conocimiento de que su proyecto tiene impacto fiscal.

Notas

1 [1]Inegi. Estadísticas a propósito del Día Mundial de la Población Datos Nacionales.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_DMPO23.pdf

2 Ibid

3 [1] V. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_AD ULMAY2022.pdf

4 [1]El Informe Social Mundial 2023

5 V. Una población que envejece exige más pensiones y más salud. https://news.un.org/es/story/2023/01/151785

6 [1]V. Envejecimiento en México | Consejo Nacional de Población | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

7 V. El envejecimiento de la población mexicana (redalyc.org)

8 [1] El Economista Periódico. Edadismo: El candado que cierra (y traba) las puertas del empleo después de los 35. https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Edadismo-El-candado-que-c ierra-y-traba-las-puertas-del-empleo-despues-de-los-35-20230226-0003.ht ml

9 [1] Aquino. 2023. “Esto debe cambiar, queremos trabajar”: personas con discapacidad luchan contra la discriminación y por empleos dignos. https://www.yotambien.mx/actualidad/empleos-dignos-personas-discapacidad-discriminacion
-mexico/#:~:text=Seg%C3%BAn%20la%20Encuesta%20Nacional%20sobre,a%20alguien%20en%
20esta%20condici%C3%B3n.

10 [1] Convenio C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm.111) (ilo.org)

11 [1] ¿Qué es el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación)? Entrevista a Marialaura Fino de la OIT. https://www.ilo.org/lima/sala-de-prensa/WCMS_832601/lang—es/index.htm#:~:text=El%20Convenio%20trata%
20espec%C3%ADficamente%20de,procesos%20de%20selecci%C3%B3n%20y%20contrataci%C3%B3n.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)

Que adiciona el artículo 260 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Gerardo Peña Flores , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 260 del Código Penal Federal , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.”

“El abuso sexual se refiere a la intrusión física, real o intencionada, de naturaleza sexual, ya sea por la fuerza o bajo condiciones desiguales o coercitivas. El abuso sexual incluye esclavitud sexual, pornografía, abuso infantil y agresiones sexuales.” (¿Qué se entiende por explotación, abuso, acoso y hostigamiento sexuales? | Acnur, 2022)

“El abuso sexual a niñas y niños se efectúa cuando una persona de la misma o mayor edad, los obliga a tener contacto sexual a través de caricias, besos, tocamientos; ver y escuchar pornografía o exhibir los genitales y/o cualquier comportamiento de tipo sexual” (Sistema Nacional DIF, 2023).

El abuso sexual dentro de las instituciones educativas públicas o privadas, al igual que el abuso sexual cometido por docentes o personal administrativo de las mismas instituciones es algo muy real y que ha ido incrementando en los recientes años en México.

Los casos observables en la vida diaria son presentes, al igual que las exigencias de la población de castigar de mayor manera este fenómeno. Esto lo podemos apreciar de acuerdo a las investigaciones de la Oficina de la Defensoría de los Derechos de la Infancia (ODI), la cual nos indica que el abuso sexual en las escuelas de México sigue en aumento. La Oficina ya mencionada registró al menos 25 casos de abuso sexual cometido a niños de entre 3 y 5 años de edad en por lo menos 11 escuelas de diferentes entidades del país.

De acuerdo con la investigación, en muchos de los casos, el abuso sexual termina en otro delito: la producción de material pornográfico, por lo que la ODI exige a las autoridades investigar de oficio la posible producción de este tipo de material en todos los casos tengan lugar en las escuelas.

Asimismo, el fiscal general del estado de San Luis Potosí indicó que existe un problema grave en las escuelas del estado, pues existen diversas denuncias por abuso o acoso sexual en contra de menores de edad por parte de maestros y personal administrativo en los centros educativos.

Ahora bien, la Oficina de la Defensoría de los Derechos de la Infancia (ODI), a través de su informe “Ya no es un secreto, ahora se grita en las calles”, advirtió que en 2 años han identificado 25 casos de abuso sexual infantil en las escuelas por parte de docentes o de personal administrativo de las mismas. A su vez acusan a la SEP de encubrir a los responsables y hacer silencio frente a los casos ya mencionados.

Estos casos de abuso sexual fueron cometidos entre mayo del 2021 y abril del 2023 en preescolares de todo el país, específicamente en la Ciudad de México, Jalisco, estado de México, Oaxaca, Morelos, Veracruz, San Luis Potosí, Tabasco, Coahuila y Baja California.

En todos los casos la ODI observó que hubo complicidad de las autoridades para encubrir a los agresores de los niños y niñas, es por ello preocupante que el abuso sexual dentro de las escuelas vaya en aumento y se permita la violación de los derechos humanos de tal manera.

Por su parte, la Fiscalía General del Estado de Oaxaca reportó que en el año 2022 se abrieron 15 carpetas de investigación por delitos abuso sexual en escuelas de la entidad oaxaqueña y hasta el mes de marzo se habían documentado 5 casos en los planteles educativos de la entidad.

Asimismo, en el 2022 la FGEO abrió 504 carpetas de investigación por abuso sexual y 290 por acoso sexual en la entidad, mientras que en el 2023 suman ya 99 investigaciones por abuso sexual y 41 por acoso sexual.

Podemos apreciar la importancia de esta problemática en las marchas y diversas actividades llevadas a cabo el 9 de marzo, en donde se hacen públicas las exigencias de hacer justicia por agresiones sexuales, abuso sexual e incluso violaciones dentro de las instituciones educativas.

Tal es el caso de la Universidad Autónoma Metropolitana, unidad Cuajimalpa, en donde llevó a cabo un paro el 10 de marzo del presente año para reclamar estas exigencias. O el mismo caso de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Tecnológico de Monterrey, la Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo, entre muchas otras universidades y preparatorias del país en donde se reclama detener el abuso, agresiones y la violencia sexual.

Otro caso importante es en la escuela primaria Carlos Marx en la alcaldía Azcapotzalco, en donde padres de familia y tutores arremetieron en contra de los conserjes de la institución después de que presuntamente ejercieran abuso sexual infantil hacia los menores inscritos en el colegio.

Ante las múltiples quejas de tocamientos y hostigamiento hacia los infantes, los padres de los afectados convocaron a una asamblea en el exterior de la escuela para señalar a los trabajadores, supuestos agresores de 7 niñas de segundo y cuarto grado. Expresando “¡Con los niños no!” es como los tutores se manifestaron y bloquearon el paso en la avenida Eje cinco norte para acusar a la supervisora escolar de ocultar y permitir el delito de abuso sexual en la institución.

Según los manifestantes, las menores que decidieron alzar la voz y expresar el acoso del que fueron víctimas, no recibieron la atención necesaria ni la canalización por parte de las autoridades del plantel, además de que la supervisora ha interrumpido y ocultado la información acerca de los agresores sexuales.

Ahora bien, un artículo realizado por la psicóloga Sabina Deza Villanueva, titulado “Factores protectores en la prevención del abuso sexual infantil2, nos dice que en la mayoría de los casos el abuso sexual provoca en las víctimas numerosas secuelas negativas a nivel físico, psicológico o social. Podemos distinguir consecuencias a corto y a largo plazo. ADIMA (1993) indica que, a largo plazo, los abusos determinan una presencia significativa de los trastornos disociativos de la personalidad como son el alcoholismo, toxicomanías y conductas delictivas, aparte de graves problemas en el ajuste sexual.

Las consecuencias son diferentes si el abusador es un familiar, un extraño u otro niño mayor, también es diferente si la relación sexual ha sido violenta o no. Los abusos sexuales intrafamiliares suelen ser más traumáticos, ya que para el niño suponen además sentimientos contradictorios en cuanto a la confianza, la protección, y el apego que esperamos y sentimos con relación a nuestros propios familiares

Arruabarrena (1996) y Cantón y Cortés (2000) expresan que las manifestaciones negativas de los menores suelen ser: confusión, tristeza, irritabilidad, ansiedad, miedo, impotencia, culpa y autorreproche, vergüenza, estigmatización, dificultad tanto en las relaciones de apego como déficit en las habilidades sociales, aislamiento social, desconfianza hacia todos, o a veces, hacia personas del sexo del agresor, baja auto-estima, impulsividad, trastornos del sueño o de la alimentación, miedo, problemas escolares, fugas del hogar, depresión, labilidad, conductas autodestructivas y/o suicidas, etc. Según Arruabarrena (1996) las menores víctimas de abuso pueden convertirse en potenciales agresores; suelen manifestar, además, conductas hipersexualizadas como la masturbación compulsiva, conductas seductoras, o un exceso de curiosidad por los temas sexuales. López (1995) indica que existen diferencias en cuanto a edad y género. Si las víctimas son niñas suelen manifestar depresión y ansiedad. En el caso de los niños puede ocurrir, que se manifiesten más agresivos o que se conviertan en abusadores de otros niños. Finkelhor (2000), afirma que existe una mayoría de abusadores menores, de sexo masculino; estos menores a los que nos referimos suelen imitar el abuso que ya han sufrido.

Por su parte, el Cuaderno médico forense No.43-44 Málaga ene./abr. 2006 nos dice que, independientemente de si la agresión se produjo recientemente o hace muchos años, puede afectar la vida diaria. Cada sobreviviente reacciona a la violencia sexual de manera única. Existen consecuencias a largo plazo y a corto plazo de la violencia sexual en la salud y el bienestar general. Las reacciones emocionales comunes incluyen culpa, vergüenza, miedo, adormecimiento, conmoción y sentimientos de aislamiento.

Los efectos psicológicos de la violencia sexual han sido relacionados a comportamientos de salud arriesgados a largo plazo. Las reacciones pueden variar desde el trastorno por estrés postraumático (PTSD) y los trastornos alimentarios a la ansiedad y la depresión. Los impactos físicos pueden incluir lesiones personales hasta preocupaciones sobre un embarazo o contraer una enfermedad de transmisión sexual (STI). Los impactos económicos de la violencia sexual incluyen gastos médicos y el tiempo fuera del trabajo.

A su vez nos da las consecuencias que pueden ocurrir, ya sea a corto plazo o a largo plazo:

a) Consecuencias a corto plazo:

Al menos un 80 por ciento de las víctimas sufren consecuencias psicológicas negativas. El alcance del impacto psicológico va a depender del grado de culpabilización del niño por parte de los padres, así como de las estrategias de afrontamiento de que disponga la víctima. En general, las niñas tienden a presentar reacciones ansioso- depresivas; los niños, fracaso escolar y dificultades inespecíficas de socialización, así como comportamientos sexuales agresivos.

Respecto a la edad, los niños muy pequeños (en la etapa de preescolar), al contar con un repertorio limitado de recursos psicológicos, pueden mostrar estrategias de negación de lo ocurrido. En los niños un poco mayores (en la etapa escolar) son más frecuentes los sentimientos de culpa y de vergüenza ante el suceso. El abuso sexual presenta una especial gravedad en la adolescencia porque el padre puede intentar el coito, existe un riesgo real de embarazo y la adolescente toma conciencia del alcance de la relación incestuosa. No son por ello infrecuentes en la víctima conductas como huidas de casa, consumo abusivo de alcohol y drogas, promiscuidad sexual e incluso intentos de suicidio.

b) Consecuencias a largo plazo:

Los efectos a largo plazo son menos frecuentes y más difusos que las secuelas iniciales, pero pueden afectar, al menos, al 30 por ciento de las víctimas.

Los problemas más habituales son las alteraciones en la esfera sexual -disfunciones sexuales y menor capacidad de disfrute, especialmente-, la depresión y el trastorno de estrés postraumático, así como un control inadecuado de la ira (en el caso de los varones, volcada al exterior en forma de violencia; en el de las mujeres, canalizada en forma de conductas autodestructivas).

En otros casos, sin embargo, el impacto psicológico a largo plazo del abuso sexual puede ser pequeño (a menos que se trate de un abuso sexual grave con penetración) si la víctima no cuenta con otras adversidades adicionales, como el abandono emocional, el maltrato físico, el divorcio de los padres, una patología familiar grave, etcétera.

Desde el punto de vista del trauma en sí mismo, lo que predice una peor evolución a largo plazo es la presencia de sucesos traumáticos diversos en la víctima, la frecuencia y la duración de los abusos, la posible existencia de una violación y la vinculación familiar con el agresor, así como las consecuencias negativas derivadas de la revelación del abuso (por ejemplo, romperse la familia, poner en duda el testimonio del menor, etcétera).

El abuso sexual, sobre todo hablando de menores de edad, es algo que el Estado mexicano debe erradicar, ya que como nos dice la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 19, numeral 1 “1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas , administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual,...”, en su numeral 2 se prevé que los Estados deben de comprender los procedimientos necesarios para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Ahora bien, en el artículo 34 de la ya citada Convención se nos dice “Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Por otro lado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo tercero, párrafo 4, nos dice:

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas , con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a todos los derechos , las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.”

A su vez, también nos dice en su artículo 4, párrafo 9 y en su artículo 73, fracción XXIX-P:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos, así como en materia de formación y desarrollo integral de la juventud, cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte;

Por otro lado, la Jurisprudencia con registro digital 2010221, emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nos dice que el derecho humano a la educación debe de impartirse en un ambiente seguro, sin hostigamiento y libre de violencia de todo índole, ya que las escuelas juegan un rol crítico en la construcción de la resiliencia y sentimientos de bienestar del niño, que han sido también vinculados a reducir la posibilidad de que éste sea victimizado en el futuro, siendo así el porqué de la obligación de que el derecho humano a la educación se deba de impartir en un ambiente libre de violencia.

Aunado a lo anterior de acuerdo al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la tesis con registro digital 2025369, el delito de abuso sexual es un delito grave, a tal nivel que está catalogado en nuestra Constitución como uno de los delitos de los que amerita prisión preventiva oficiosa en el caso de configurarse.

Todo lo mencionado anteriormente, de acuerdo a los principios de interdependencia y universalidad de los Derechos Humanos buscan proteger los Derechos Humanos a una vida libre de violencia, a la integridad personal, a la salud y su protección, a la educación, al libre desarrollo psicosexual, al libre desarrollo de la personalidad y derechos sexuales y reproductivos de toda persona, pero sobre todo de los niños, niñas y adolescentes, los cuales son el objeto principal de nuestra problemática, debido a que como ya demostré anteriormente, el delito de abuso de menores, sucedido dentro de las instituciones educativas ha estado incrementando y ha crecido en casos en el país y el Estado Mexicano está obligado a proteger sus derechos, tanto por Tratados Internacionales como por nuestra propia Constitución Política, dando parcial solución a esta problemática actual que asedia a nuestro país.

Por lo expuesto anteriormente, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 260 del Código Penal Federal

Artículo Único . Se adiciona un párrafo sexto al artículo 260 del Código Penal Federal, en materia de agravante al delito de abuso sexual, para quedar como sigue:

Artículo 260. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Si se cometiera dentro de una institución educativa, independientemente del nivel educativo o ser de carácter público o privado, la pena aumentará en una mitad más en su mínimo y su máximo; en caso de que quien lo cometa sea uno o varios docentes, personal administrativo, cualquier tipo de personal que labore dentro de la institución educativa o cualquier persona que pueda ser considerado con la calidad de garante en salvaguarda de los derechos y del cuidado del sujeto pasivo, la pena aumentará al doble más en su mínimo y máximo.

Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Ramírez, S. (2023, March 11). La UAM se va a paro como protesta por agresión sexual en unidad Cuajimalpa. ADNPolítico; Expansión News. https://politica.expansion.mx/mexico/2023/03/11/uam-paro-protesta-agres ion-sexual- cuajimalpa

El Economista. (2023, May 31). Alertan sobre aumento de abusos sexuales en escuelas; acusan negligencia de la SEP. El Economista; El Economista. https://www.eleconomista.com.mx/politica/Alertan-sobre-aumento-de-abuso s- sexuales-en-escuelas-acusan-negligencia-de-la-SEP-20230531-0019.html

Abuso sexual en escuelas en aumento: Hay 25 casos hasta 2023. (2023).

Animalpolitico.com. https://www.animalpolitico.com/sociedad/abuso-sexual- organizado-escuelas-mexico

Mayo Del 2021, E., Ansolabehere, K., Antón, M., Azuela, M., Cacho, L., Dresser, D., Guevara Bermúdez, A., Meyer, L., Martín Pérez, J., & Daniel Vázquez, L. (n.d.). El recuento.... https://dispensariodi.com/wp-content/uploads/2023/05/Es-un-secreto.- Actualizacion-2023.pdf

El Tololoche. (2023, July 6). Existe un problema grave en SLP por abuso sexual contra menores en escuelas: Fiscalía. La Orquesta. https://laorquesta.mx/existe-un- problema-grave-en-slp-por-abuso-sexual-contra-menores-en-escuelas-fisca lia/

AN. (2023, June). Abuso sexual en escuelas aumenta por complicidad de profesores: Informe. Aristegui Noticias; Aristegui Noticias. https://aristeguinoticias.com/0106/mexico/abuso-sexual-en-escuelas-aume nta-por- complicidad-de-profesores-informe/

Meganoticias. (2023). Aumentan denuncias por acoso sexual en escuelas - MEGANOTICIAS. MEGANOTICIAS. https://www.meganoticias.mx/salina- cruz/noticia/aumentan-denuncias-por-acoso-sexual-en-escuelas/437434

Villanueva, D. (2023). Factores protectores en la prevención del abuso sexual infantil. Liberabit, 11(11), 19–24. http://pepsic.bvsalud.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1729- 48272005000100003

Loya, R. M. (2015). Rape as an Economic Crime: The Impact of Sexual Violence on

Survivors’ Employment and Economic Well-Being - Rebecca M. Loya, 2015. Journal of Interpersonal Violence. https://journals.sagepub.com/doi/10.1177/0886260514554291

Echeburúa, E., & de, C. P. (2023). Secuelas emocionales en víctimas de abuso sexual en la infancia. Cuadernos de Medicina Forense, 43-44, 75–82. https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1135-76 062006000100006

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)

Que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Gerardo Peña Flores , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el primer párrafo del artículo 390 del Código Penal Federal , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La extorsión es algo muy común en México, es un fenómeno que ha aumentado con el pasar de los años y que es algo del día a día de muchos mexicanos que residimos en el país, sobre todo en los Estados dentro del país que siempre han estado controlados por la delincuencia.

Comencemos definiendo que es la extorsión. La RAE nos da una definición bastante clara y precisa: “Presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así dinero u otro beneficio.” (Asale, s. f.)

Pues bien, también es cierto que el Código Penal Federal, en su artículo 390, nos indica lo que es el tipo de extorsión: “Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para si? o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial...”. Es cierto que es una buena redacción indicando qué es la extorsión, sin embargo, este artículo solo indica que el perjuicio que puede ocasionar con este delito es meramente patrimonial, lo cual es impreciso, ya que el hecho de obligar a la persona a actuar de alguna manera en específica puede ocasionar un daño a la moral, a la imagen profesional o a la identidad de la persona permanentemente.

Pues bien, para ponernos en contexto y evidenciar el fenómeno antes mencionado, es necesario remitirnos al Inegi, específicamente al banco de indicadores del Inegi, en la división denominada como “Delitos ocurridos por extorsión a nivel nacional (Absolutos), Estados Unidos Mexicanos, 2021. De acuerdo a dicho indicador, el fenómeno de la extorsión ha bajado un poco a comparación del 2019, sin embargo, las cifras son muy altas y alarmantes, dando en evidencia el fenómeno actual que vivimos. Las cifras indican que en 2019 hubo 911 mil 506 casos de extorsión, mientras que en 2021 la cifra se redujo a 829 mil 53 casos. Es cierto que la tendencia va a la baja y que disminuyó bastante, sin embargo, siguen siendo cifras alarmantes por las cuales preocuparnos.

Ahora bien, de acuerdo con estadísticas, datos y al informe denomínado “En México hay una víctima de extorsión cada hora. Urge combatir este delito.”, dado por la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), se indicó que, durante 2021 en México, se contabilizaron 9 mil 407 víctimas de extorsión que representa un incremento de 12.3 por ciento en comparación con 2020, asimismo indica que 8 entidades incrementaron el total de extorsiones con respecto a 2020, donde Guanajuato destaca por un aumento de 1,863 por ciento: pasó de 19 a 373 víctimas.

Asimismo, otro análisis de la Coparmex indicó que más de 3.400 personas fueron extorsionadas en México entre enero y abril de este año, lo que equivale a más de una víctima por hora, según un análisis de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex). Una de las dos patronales más grandes del país, Coparmex presentó el martes un estudio con base en cifras oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) las cuales arrojan que ha habido una disminución del 2,4 por ciento del delito este año, en comparación con el mismo periodo de 2022. Pese a la ligera bajada, la media arroja más de una víctima de extorsión por hora. Esto lo podemos observar en la gráfica que observamos a continuación.

Por su parte, Jorge Peñúñuri Pantoja, presidente de la Comisión Nacional de Seguridad y Justicia de Coparmex Nacional, a través de una opinión informativa de este año resaltó la necesidad de incrementar los esfuerzos para defender a los ciudadanos en contra de este delito, asimismo, llamó al Poder Legislativo, tanto federal como de los estados, a ampliar el espectro de este delito y legislar en torno a él para hacerlo más extenso y así tomar el primer camino para poder combatirlo.

Es necesario también remitirnos a casos concretos en nuestro país, puesto que estos nos dejan ver y argumentar un poco mejor el porqué de esta presente iniciativa.

Tal es el caso dado en el 2023 en donde el creador de contenido digital mr.yoblack, el cual denunció extorsión por parte de una persona que había conocido en una App de citas, la cual amenazó con publicar sus fotos con un mensaje incriminatorio en caso de no depositarle dinero. Es cierto que este caso no pasó a mayores, sin embargo, su imagen, identidad personal y moral fueron dañadas al hacerse públicos tales aspectos de su vida privada.

Otro caso de una persona reconocida sucedido en el año 2019, en el que la conductora Atala Sarmiento fue extorsionada por la misma razón, siendo amenazada con hacer públicas fotografías íntimas si no se le daba cierta cantidad de dinero. Dicho caso llegó a tal punto que la conductora pensó en quitarse la vida por dicha situación, ya que su moral e identidad personal se habían dañado en gran medida, puesto que cuestiones tan íntimas iban a convertirse en cuestiones de dominio público.

Ahora bien, mismo es el caso en el que muchas profesiones en el país son extorsionadas aún en el año 2023, no solo para conseguir un beneficio patrimonial a cambio, sino para llevar a cabo malas praxis dentro del ámbito de sus profesiones.

Un fenómeno reciente es el caso de los médicos, los cuales, mediante diferentes gremios o individualmente, han denunciado extorsión por parte de grupos de la delincuencia organizada, no solo por el cobro de piso que les exigen, sino que son obligados a llevar a cabo malas praxis médicas y atender pacientes resultado de conflictos de la delincuencia organizada.

Esto último daña no solo su patrimonio al exigírseles el cobro de piso, sino que al realizar malas praxis o atender pacientes de la manera no adecuada hace que se dañe su moral, su imagen profesional y su identidad personal, provocando que se dé el fenómeno que haga que se vean como personas poco éticas y su reputación quede manchada, no solo ante los demás médicos, sino ante sus pacientes y los que podrían llegar a serlo.

Como este hay muchos otros casos, no solo casos de médicos como el que acabamos de mencionar, sino casos en los que muchos otros profesionales, ya sean abogados, dentistas, veterinarios, etc., son obligados a hacer malas praxis de sus profesiones por los grupos del crimen organizado, dañando su imagen profesional, su moral y su identidad personal con ello.

Por último, el Estado mexicano se ve obligado a proteger a la sociedad mexicana en general en contra de los perjuicios que puedan ser ocasionados a la imagen profesional, a la moral o a la identidad personal, puesto que en el artículo 4o. se encuentra el derecho a la salud, comprendiendo tanto física como mental que es lo que este fenómeno pueda llegar a afectar, el artículo 5o. en el cual se comprende el derecho a un trabajo digno, lo cual está siendo afectado aquí por este fenómeno, el artículo 24, en el cual encontramos el derecho a la libertad personal, caso cuyo está siendo violado por este fenómeno, entre muchos otros.

De acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado mexicano está obligado a proteger todos nuestros derechos, los cuales incluyen justamente los antes mencionados. Esta obligación no solo está fundamentada en nuestra Constitución, sino que estos derechos son contenidos en muchos tratados internacionales también, por lo cual el Estado mexicano está obligado a protegerlos y garantizarlos.

Derivado de todo lo anterior, es por lo que la presente iniciativa busca ampliar el espectro del tipo penal de “extorsión”, para elevar el perjuicio que se pueda ocasionar a las personas por dicho delito, a no solo un perjuicio patrimonial, sino un perjuicio a la identidad personal, a la moral o a la imagen profesional de los gobernados, derivado de la obligación que se está omitiendo por parte del Estado mexicano de proteger los derechos ya mencionados.

Por lo anteriormente expuesto, un servidor, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 390 del Código Penal Federal

Artículo Único . Se reforma primer párrafo del artículo 390 del Código Penal Federal en materia de extorsión, para quedar como sigue:

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para si? o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, moral, a la identidad personal o a la imagen profesional , se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Asale, R.-. (s. f.). Extorsión | Diccionario de la Lengua Española. «Diccionario de la lengua española» - Edición del Tricentenario. https://dle.rae.es/extorsi por cientoC3 por cientoB3n

De Estadística y Geografía, I. N. (s. f.). Banco de Indicadores. https://www.inegi.org.mx/app/indicadores/?ind=6200028540&tm=6#D6200 028540#D6200028541#D6200028540

Coparmex. (2022, 31 enero). En México hay una víctima de extorsión cada hora. urge combatir este. Coparmex. https://coparmex.org.mx/en-mexico-hay-una-victima-de-extorsion-cada-hor a-urge-combatir-este-delito/

Coparmex. (2023, 1 junio). Legislar contra la extorsión en México: una necesidad urgente. Coparmex. https://coparmex.org.mx/legislar-contra-la-extorsion-en-mexico-una-nece sidad-urgente/

Cota, I., Cota, I., & Cota, I. (2023, 14 junio). México registra más de una víctima de extorsión por hora. El país México. https://elpais.com/mexico/economia/2023-06-14/mexico-registra-mas-de-un a-victima-de-extorsion-por-hora.html

Sepúlveda, A. (2023, 20 enero). TikTok: Joven cuenta cómo sufrió extorsión en Tinder tras enviar fotos íntimas. El Universal. https://www.eluniversal.com.mx/tendencias/tiktok-joven-cuenta-como-sufr io-extorsion-en-tinder-tras-enviar-fotos-intimas/

Redacción. (2023, 10 junio). Atala Sarmiento confiesa que pensó en quitarse la vida tras intento de extorsión por foto íntima. El Financiero https://www.elfinanciero.com.mx/espectaculos/2023/06/10/atala-sarmiento -confiesa-que-penso-en-quitarse-la-vida-tras-intento-de-extorsion-por-f oto-intima/

Fonseca, R. L. (2023, 12 julio). El crimen organizado impacta en el gremio de los médicos: denuncian extorsiones. UDG TV. https://udgtv.com/noticias/el-crimen-organizado-impacta-en-el-gremio-de -los-medicos-denuncian-extorsiones/66758

De Cuernavaca, K. C. |. E. S. (s. f.). Sufren extorsiones 40 por ciento de médicos en Morelos. El Sol de Cuernavaca | Noticias Locales, Policíacas, sobre México, Morelos y el Mundo. https://www.elsoldecuernavaca.com.mx/local/sufren-extorsiones-40-por-ci ento-de-medicos-en-morelos-9715776.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)

Que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Gerardo Peña Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 390 del Código Penal Federal, en materia de incremento en la pena para el delito de extorsión , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Instituto Nacional de Ciencias Penales define al delito de extorsión como “de alto impacto que consiste en que una persona, asociación u organización con ánimo de lucro (para sí o para un tercero), que, a través de engaños, amenazas y/o violencia, obliga a cualquier otra persona a dar, hacer o dejar de hacer algo, a efecto de dañar su patrimonio y su esfera emocional”.1

Entre las modalidades del delito de extorsión existen dos tipos principales: la directa, donde el criminal se presenta ante su víctima y la indirecta o virtual que se comete mediante medios de comunicación como el teléfono celular o las redes sociales. En esta última no existe contacto directo entre víctima y agresor.

Entre 2015 a 2022, el 47.2 por ciento de las víctimas de extorsión de 0 a 17 años en México han sido mujeres, 52.8 por ciento hombres, con 1 de cada 45 casos reportados a nivel nacional durante el mismo periodo (2.2 por ciento) han tenido como víctimas a niñas, niños y adolescentes.2 En 2021 a nivel nacional fueron registradas 249 extorsiones de niñas, niños y adolescentes.

Las 10 mil 340 extorsiones que contabilizó el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública durante 2022 representan la cifra más alta registrada en ese delito durante la presente dministración, incrementándose desde 2018 un 53.85 por ciento, pese a que su cifra negra, que son los delitos no denunciados o de los que no se inició una carpeta de investigación, corresponde al 97.4 por ciento, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).3

Compañeras y compañeros, la extorsión es un impuesto que cobra el crimen a los mexicanos honestos y trabajadores, una empresa extorsionada perjudica inevitablemente a los ingresos de los trabajadores o a sus fuentes de empleo.

La Encuesta Nacional de Victimización de Empresas 2022, que ofrece información sobre victimización y delincuencia que afecta las unidades económicas del sector privado; denuncia del delito; características de las víctimas de delito, los delitos y los daños causados; percepción sobre la inseguridad y desempeño institucional. Registrando que en el 2021 ocurrieron 2.9 millones de delitos que perjudicaron a 1.2 millones de unidades económicas. Siendo la extorsión y el robo o asalto de mercancía, dinero, insumos o bienes los delitos con mayor incidencia.4

Desagregando los datos por tamaño de unidad económica, destaca que las consideradas por el Inegi como “grandes”, el 45.9 por ciento fueron víctimas de la delincuencia; el 46.9 por ciento lo fue en el rubro de las empresas medianas; el dato para las pequeñas empresas fue de 38.2 por ciento; mientras que entre las micro la victimización llegó al 23.7 por ciento. Ello sin soslayar la cifra negra que siempre es más elevada, o a los comercios informales que absorben a 6 de cada 10 trabajadores.

México registra más de una víctima de extorsión por hora. Dicha conclusión se desprende de un análisis de la organización patronal mexicana Coparmex, arrojando que la extorsión se redujo ligeramente, un 2,4 por ciento, en comparación con el año pasado, pero 50 por ciento de las empresas fueron víctimas de algún delito en 2022.5

Compañeras y compañeros, defendamos a los mexicanos trabajadores de los criminales que los extorsionan arrebatándoles el fruto de su trabajo, eliminemos condicionantes para que se configure ese flagelo a la economía de los mexicanos e incrementemos la sanción por este delito que resulta muy lucrativo a los criminales, y que parece que crece sin respuesta de la autoridad.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con el que se ilustra la propuesta:

En suma, la presente iniciativa plantea incrementar su sanción, y que se reemplace el concepto de días de multa por el de la unidad de medida y actualización.

Por lo anteriormente expuesto, un servidor junto, con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 390 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 390 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a diez años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización .

Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] La Extorsión en México. https://www.inacipe.gob.mx/assets/docs/investigacion/opinion/extorsion_ final.pdf

2 Extorsión de niñas, niños y adolescentes en México (a diciembre 2022). https://blog.derechosinfancia.org.mx/2023/02/15/extorsion-de-ninas-nino s-y-adolescentes-en-mexico-a-diciembre-2022/#:~:text=De%202015%20a%2020 22%2C%20el,a%20ni%C3%B1as%2C%20ni%C3%B1os%20y%20adolescentes.

3 [1] V. Extorsiones alcanzan su pico más alto en el sexenio; aumentaron más de 50% desde 2018. https://www.publimetro.com.mx/nacional/2023/01/22/extorsion-mexico-alca nzo-su-pico-mas-alto-en-extorsiones-durante-2022/

4 [1] Encuesta Nacional de Victimización de Empresas (ENVE) 2022. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ENVE/EN VE2022_Nal.pdf

5 [1] V. Diario el País. https://elpais.com/mexico/economia/2023-06-14/mexico-registra-mas-de-un a-victima-de-extorsion-por-hora.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)

Que reforma los artículos 25 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Gerardo Peña Flores , junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el quinto párrafo del artículo 25 y el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La generación de energía eléctrica inició en México a fines del siglo XIX. La primera planta generadora que se instaló en el país en 1879, ubicada en León, Guanajuato, utilizada por la fábrica textil “La Americana”. Casi inmediatamente se extendió esta forma de generar electricidad dentro de la producción minera y escasamente para la iluminación residencial y pública.1

En 1889 operaba la primera planta hidroeléctrica en Batopilas, Chihuahua, y expandió sus redes de distribución a mercados urbanos y comerciales donde la población tenía mayores ingresos.

Durante el gobierno de Porfirio Díaz se otorgó al sector eléctrico el carácter de servicio público, colocándose las primeras 40 lámparas “de arco” en la Plaza de la Constitución, 100 más en la Alameda Central, comenzando la iluminación de la entonces calle Reforma y de algunas otras vías de la capital del país.

El gobierno federal creó el 14 de agosto de 1937 a la Comisión Federal de Electricidad, con el objeto de organizar y dirigir un sistema nacional de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, basado en principios técnicos y económicos, mediante una Ley promulgada en la Ciudad de Mérida, Yucatán, el 14 de agosto de 1937 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 1937.2

El 27 de septiembre de 1960, el presidente Adolfo López Mateos nacionalizó la industria eléctrica, a fin de aumentar el nivel de electrificación, ya que en ese año era del 44 por ciento.

El desarrollo del sector energético está íntimamente ligado con el crecimiento económico y social en nuestro país, ya que la energía es insumo en todos los sectores de la economía, por ejemplo: para el transporte de personas y mercancías; la producción de manufacturas y el funcionamiento de establecimientos comerciales y de servicios; fábricas y hogares. La importancia que tiene en las finanzas públicas y en el comercio exterior también lo convierte en una instancia estratégica.3

En México, el sector energético sigue en penumbra, afectado por el pasmo que supone tener un alto potencial para generar electricidad con energías renovables con la participación de inversión pública y privada contrastada por una política energética impulsada por el Gobierno federal que va en dirección opuesta.4

La política energética del gobierno federal no ha guardado mucha sincronía con los capitales, la eficiencia y la sustentabilidad ecológica, pues se ha inclinado desbordadamente a tintes ideológicos, afectando así los derechos fundamentales de particulares y comprometiendo el patrimonio medioambiental de los mexicanos.

Entre 2012 y el primer semestre de 2022 nuestro país acumuló una inversión extranjera directa en electricidad equivalente a 15 mil 607 millones de dólares (mdd), de los cuales 10 mil mdd entraron entre 2014 y 2018, y una quinta parte en lo que va de este sexenio (2019-2T 2022).5 La Comisión Reguladora de Energía incluso llegó a concretar algunos avances para ir abriendo la competencia en el mercado de la comercialización, donde la CFE tiene el monopolio.

El proceso de consultas solicitado por Estados Unidos y Canadá en julio de 2022 ha concluido con los términos establecidos en el Capítulo 31 del T-MEC, ello deja a nuestros socios comerciales en capacidad de poder solicitar la apertura de un panel por las controversias que hoy se disputan podría suponer para México un golpe de al menos 22 mmdd en inversión privada.

Conforme al T MEC, existen alternativas para la controversia inversionista-Estado, procesos de solución de controversias arbitradas bajo las reglas del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), o si las partes lo acuerdan, cualquier otra institución arbitral y cualesquiera otras reglas de arbitraje. En tal caso, cada empresa podría esperar una indemnización por parte del Estado mexicano, pagado por los contribuyentes de México.

El caso del estado de Tamaulipas recibió de capitales de España durante los últimos 10 años 2 tercios del total de la inversión extranjera directa para esta entidad. Entre el 2012 y hasta el tercer trimestre del 2021, el capital de compañías del país ibérico llegó a los mil 665.5 millones de dólares, de acuerdo con datos de la Secretaría de Economía.6

A través de corporativos en su mayoría del ramo energético, significa el 63.5 por ciento de los 2 mil 620.4 millones de dólares acumulados desde 1999. Con ello, se ubica como la segunda nación con más divisas aplicadas en plantas en el estado.7

Siendo el sector energético no sólo un área de oportunidad para el desarrollo del país, sino también de impactos directos en la calidad de vida de los mexicanos, mismo que podemos brindar la certidumbre a los inversionistas y al Estado Mexicano, que cualquier controversia será dirimida propiamente en el país, sin tener que alcanzar instancias internacionales como el T MEC.

La Ley de Industria Eléctrica fue promulgada el 11 de agosto de 2014, durante la administración del presidente Enrique Peña Nieto, y reformada el 9 de marzo de 2021, a iniciativa del presidente López Obrador. Durante los primeros 10 días del inicio de su vigencia, fueron otorgados las primeras suspensiones judiciales por vía del amparo directo a los agentes participantes del mercado de generación eléctrica.8

Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, especializado en competencia económica, otorgó el primer amparo por motivos ambientales en contra de la Ley de la Industria Eléctrica en julio de 2022, cuyos efectos fueron generales de forma que fue efectivo para toda la industria. Dicho juicio se resolvió en favor del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, y le ordena con la sentencia al gobierno que aplique la ley de 2013, en vigor antes de la reforma de marzo de 2021.9

Compañeras y compañeros legisladores, demos forma al armazón constitucional que de pie a la especialización en lo que representa un sector de alto impacto, cuya materia ha sido atendida por instancias en forma supletoria debido a que carecemos de tribunales especializados.

Para abril de 2022, se reactivaron alrededor de 250 amparos mientras la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvía acción de inconstitucionalidad. El intento de Reforma Eléctrica y los cambios a la ley de la Industria Eléctrica ocasionó una avalancha de litigios que inevitablemente llegará a instancias internacionales, incertidumbre y freno a la inversión.10

Compañeras y compañeros, la política energética se ha tornado tan trascendental por impactar en prácticamente en la vida cotidiana de las personas, al igual que en la actividad económica, para los procesos de bienes y servicios. Es importante, que llevemos a la especialización judicial las aristas de la materia energética.

Se propone dar continuidad al precedente de la reforma constitucional en materia de Telecomunicaciones de 2013,11 para la creación de tribunales especializados en la materia energética, acentuando la especialización que demanda el tratamiento a las controversias que tenga que dirimir el Poder Judicial.

A continuación, se presenta un comparativo de la propuesta:

En suma, la presente iniciativa pretende reconocer a rango constitucional la creación de Tribunales Especializados en materia energética.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el quinto párrafo del artículo 25 y el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el quinto párrafo del artículo 25 y el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

...

...

...

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar. Los juicios de en materia energética serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en dicha materia en términos del artículo 94 de esta Constitución.

...

Artículo 94. ...

...

...

...

...

El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones, energía y competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo de la Judicatura Federal deberá establecer Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito especializados en materia energética, en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

El Consejo de la Judicatura Federal emitirá acuerdos de carácter general en los que se preverán la forma de asignación de los asuntos y la rotación de jueces y magistrados especializados que conocerán de los mismos, así como las medidas pertinentes para garantizar la independencia, objetividad e imparcialidad de los juzgados y tribunales a que se refiere el párrafo anterior.

Tercero. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al presente Decreto dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Notas

1 [1] V. Nuestra Empresa (cfe.mx)

2 Ibid

3 [1] V. rde_01_art6.pdf (inegi.org.mx)

4 [1] México Evalúa. La disputa energética del T-MEC puede ser la punta del iceberg. La disputa energética del T-MEC puede ser la punta del iceberg - México Evalúa (mexicoevalua.org)

5 Ibid

6 [1] V. Tamaulipas atrajo de España 1.6 mmdd de inversión en últimos 10 años - Grupo Milenio

7 Ibid

8 [1] V. Litigios e incertidumbre generan alta tensión en el sector eléctrico (eleconomista.com.mx)

9 [1] V. Juez Gómez Fierro otorga primer amparo por motivos ambientales contra la Ley de la Industria Eléctrica | Aristegui Noticias

10 Ibid

11 [1] V. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. DOF - Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)

Que adiciona los artículos 444 Ter al Código Civil Federal y 325 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 444 Ter al Código Civil Federal y un párrafo al artículo 325 del Código Penal Federal, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente nuestro país enfrenta un conflicto con diversos grupos de la delincuencia organizada, sumándose la impunidad que existe en el sistema de justicia del país.

Dentro de este contexto los derechos humanos de todas las personas son vulnerables y susceptibles a ser dañados.

Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el primer párrafo del artículo 1, establece que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Asimismo, el artículo 4 de nuestra Carta Magna reconoce que todas las personas somos iguales ante la ley.

Como es sabido la violencia por razones de género en México es un grave problema desde hace mucho tiempo.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia como “el uso intencional de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que tiene como consecuencia o es muy probable que tenga como consecuencia un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o la muerte”.1

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) definió la violencia de género como todo acto de violencia sexista que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psíquico, incluidas las amenazas, la coerción, o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o privada.2

Mientras que el artículo 1 de la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la define como: “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.

Si bien el gobierno mexicano ha adoptado mecanismos internacionales con el fin de proteger y prevenir cualquier forma de violencia contra la mujer. En el año de 1996 se publicó en el Diario Oficial de Federación (DOF) la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Para”, la cual define la violencia de la siguiente manera:

“Artículo 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.3

Derivado de lo anterior, el Estado mexicano, después de ratificar la Convención, publicó en el DOF del año 2007 la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia , donde consagra la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género, consistente en un conjunto de acciones gubernamentales para enfrentar y erradicar la violencia por razones de género.

Sin embargo, en nuestro país, la violencia ha aumentado en los últimos años y de acuerdo a la ONU Mujeres México, 7 de cada 10 mujeres han sido víctimas de violencia por parte de su pareja.4 La violencia que ejercen parejas, esposos, exnovios o exesposos contra las mujeres en México es “severa y muy severa” en 64.0 por ciento de los casos, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016.

Esta violencia ha aumentado exponencialmente y lamentablemente, en ocasiones, termina en feminicidios.

México fue el primer país que propuso tipificar el delito de feminicidio, el cual se encuentra estipulado en el artículo 325 del Código Penal Federal: “el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”.

Según el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio de México,5 el feminicidio se refiere al asesinato de mujeres por parte de hombres homicidas, motivados por la misoginia y el sexismo.

Que, durante muchos años, en el país y en otras partes del mundo han ocurrido hechos de violencia contra la mujer, teniendo como consecuencia más extrema los feminicidios.

Nuestro país ocupa el primer lugar en feminicidios a nivel mundial, lo cual es alarmante; la violencia que existe en contra de las mujeres coloca a la República Mexicana dentro de los 10 países con la mayor tasa feminicidios, según reportes de organizaciones mundiales.

Con base en datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,6 desde 2017 a la fecha se han registrado 5 mil 283 femicidio; en 2019 y 2020 se registraron las cifras más altas: 969 y 967 casos, respectivamente.

Tan sólo en lo que va de 2022, en México se registraron 777 casos de feminicidio de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.7

Aunado a lo anterior, México ocupaba el segundo lugar de América Latina en cantidad de feminicidios para 2020, según las cifras más recientes disponibles del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe.8

Diversos estudios y testimonios han permitido establecer los efectos de dichos sucesos en los entornos más cercanos, es decir, de familiares y personas allegadas. Pues además de la lamentable pérdida de la vida de una mujer, las consecuencias no sólo quedan estancadas ahí, si no que trascienden afectando a más personas de manera preocupante, quedando en último plano su estabilidad, enfocándose únicamente en el dilema suscitado entre víctima y agresor.

De acuerdo con un artículo de la revista San Gregorio , 2018 “las consecuencias de la violencia de género afectan no sólo a la pareja, sino también a su círculo más cercano ocasionando secuelas que repercuten de distintas maneras en madres, padres, hijos, hermanos, tíos, primos, vecinos y sociedad que ha sido testigo o conocido del delito. Los afectados presentan problemas emocionales, dificultad para adaptarse a los cambios, sentimientos de culpa, baja autoestima, depresión, signos de agresión y actitudes de aislamiento”.

El seno familiar sufre una ruptura y pérdida incalculable. Los allegados sobreviven durante el tiempo afectados psicológicamente, principalmente con problemas emocionales que requieren atención. “Como secuelas de estos hechos los testigos han tenido que someterse a terapias psicológicas durante varios años para superar problemas de conducta como repetición de patrones de agresión, temor, pesadillas, insomnios”.9

Las afectaciones a terceros debiesen ser prioridad social y jurídica, sobre todo al grupo más vulnerable que queda expuesto, las hijas e hijos. Cuando un feminicidio es cometido por su padre en contra de su madre, es importante en primera instancia ponderar y anteponer los intereses del menor para resguardarlo de un entorno perjudicial. Puesto que en el caso los niños y niñas, su nivel de bienestar varia en relación con diversos factores vinculados a su situación personal y el contexto en el que se desenvuelven.

La importancia de la primera infancia se convierte en una etapa fundamental para el desarrollo físico y mental de cada persona, que a su vez muchas de las deficiencias o situaciones a los que quedan expuestos y que se suscitan en esta etapa, implican una serie de reducciones en el bienestar futuro que pueden traer como consecuencias problemas complejos para la sociedad.

El desarrollo de un menor se delimita en las capacidades y actitudes de los padres, así como la formación y estilo de vida que ejercen sobre ellos. Ante un hecho tan fuerte, el bienestar del menor queda arraigado y en riesgo la vulnerabilidad de sus derechos.

La situación de niños, niñas y adolescentes como consecuencia del feminicidio constituye un hecho traumático, que, además de dañar el núcleo familiar, quebranta el espacio de afecto y protección del menor.

El artículo 19 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dice que “Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social”.

De ahí la necesidad de privilegiar el interés superior del menor y contemplar lo relativo a la patria potestad de quienes han quedado en situación de orfandad por feminicidio.

En este sentido, el artículo 9.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los estados parte velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, a excepción de cuando las autoridades competentes determinen que tal separación es necesaria para salvaguardar su interés superior.

Si bien las autoridades jurisdiccionales deben realizar un juicio de ponderación acorde a cada caso en particular, tomando en cuenta los derechos del menor a un desarrollo y bienestar optimo, así como el derecho del progenitor a ejercer la institución de la patria potestad, a fin de buscar la solución más idónea.

Esto, toda vez que cuando alguno de los padres muere, la patria potestad pasa de inmediato a la persona que les sobreviva.

Sin embargo, en casos como el que nos ocupa, donde el padre fue capaz de privar de la vida a la madre de aquéllos, actualizándose el delito de feminicidio, resulta plenamente justificado que, en la totalidad de los casos, el feminicida, pierda el derecho de la patria potestad sobre ellos, pues con tal medida se está garantizando justamente el interés superior del menor.

La familia ha sufrido una ruptura irreparable y los menores la pérdida de su madre, una persona que los cuidada y protegía, quedando en estado de indefensión e incertidumbre.

Es por esto que debe privilegiarse el interés superior de la niñez, preservarse la permanencia de las niñas, niños y adolescentes en un espacio de bienestar, resguardando su integridad, seguridad y felicidad; asegurando sus capacidades y logros para la vida adulta.

Para efectos ilustrativos se realiza el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anterior, y resaltando que lo que se busca es preservar y privilegiar el interés superior de la niñez, es necesario remarcar que el delito por feminicidio es una razón suficiente para proponer la pérdida de la patria potestad de las hijas e hijos que el agresor tuviese con la víctima, quedando en situación de orfandad por feminicidio.

Por lo que, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 444 Ter al Código Civil Federal y un párrafo al artículo 325 del Código Penal Federal

Primero. Se adiciona el artículo 444 Ter al Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 444 Ter. La patria potestad se pierde cuando la persona titular de la misma sea condenada por delito de feminicidio en contra de la madre del menor sujeto a patria potestad.

Segundo. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 325. ...

I. a IV. ...

...

...

Además, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos cometan el delito a que se refiere el presente artículo.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, Violencia, en Temas de salud, disponible en https://www.who.int/topics/violence/es/

2 Organización de las Naciones Unidas, Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Nueva York, 1996, disponible en http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/Beijing%20full%20report%20 S.pdf

3 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia contra la Mujer, (DE, 15 de julio de 2020: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html).

4 ONU Mujeres México: Violencia contra las mujeres y niñas, (De, 15 de julio de 2020: https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/pub licaciones/2020/abril%202020/onu%20mujeres%20mx%20covid19%20290420.pdf? la=es&vs=4125).

5 https://www.observatoriofeminicidiomexico.org

6 Informe sobre violencia contra mujeres. Incidencia delictiva.
https://drive.google.com/file/d/1jvGGrA31Q361fOuNChetkBu0pva_MGxF/view

7 Informe sobre violencia contra mujeres. Incidencia delictiva.
https://drive.google.com/file/d/1jvGGrA31Q361fOuNChetkBu0pva_MGxF/view

8 Las cifras de feminicidio en México muestran el alcance de una violencia que no se detiene https://cnnespanol.cnn.com/2022/04/27/feminicidio-mexico-cifras-orix/

9 Descripción de las secuelas emocionales en familiares de las víctimas de feminicidio en Manabí file:///C:/Users/PC/Downloads/Dialnet-DescripcionDeLasSecuelasEmocional esEnFamiliaresDeL-6591755.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputado Mario Riestra Piña (rúbrica)

De decreto por el que se declara el Día del Migrante Mexicano, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Mario Gerardo Riestra Piña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el Día del Migrante Mexicano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La movilidad humana ha ocurrido desde los orígenes de la humanidad, la cual es un derecho que tiene toda persona a transitar libremente de un lugar a otro. La Organización Internacional de Migración (OIM) define a la movilidad humana como la movilización de personas de un lugar a otro en ejercicio de su derecho a la libre circulación.

En nuestro país la movilidad humana tuvo rango constitucional en la Constitución de 1857 en su artículo 11, en el que se establecía que: “Todo hombre tiene derecho para entrar y salir de la República, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otro requisito semejante. El ejercicio de este derecho no perjudica las legítimas facultades de la autoridad judicial o administrativa, en los casos de responsabilidad criminal o civil”. En tal sentido, el Constituyente de 1917 retomó en sus términos la redacción, realizando unas reformas con la finalidad de reconocer a la autoridad administrativa y a las leyes en la materia.

Actualmente, en nuestro país este derecho se encuentra consagrado en el artículo 11 de nuestra Carta Magna.

La migración es el movimiento de personas fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea a través de una frontera internacional o dentro de su país.1 Globalmente, el número estimado de migrantes internacionales ha aumentado en las últimas cinco décadas. El total estimado de 281 millones de personas que vivían en un país distinto de su país natal en 2020 es superior en 128 millones a la cifra de 1990 y triplica con creces la de 1970.2

La migración mexicana es muy dolorosa, pero al mismo tiempo es motivo de orgullo y satisfacción, con su largo y continuo trabajo, con el sudor de su frente y su corazón, luchando día a día por el bienestar de todos, y es así que se convierten en ciudadanos de dos mundos: el que dejó atrás y el que lo recibió.

La migración mexicana está presente en todos los países del mundo. Sin embargo, cuando se habla de migración y México inmediatamente se asocia con los mexicanos que viven en Estados Unidos de América (EUA).

EUA es la nación que más los recibe, pues su proximidad con el país es el factor más importante que explica las diversas y fructíferas relaciones entre estas naciones.

Actualmente, se estima que alrededor de 40 millones de mexicanos viven en EUA, quienes han dejado su país natal, para buscar el sueño americano.

En 2018, 12.3 millones son personas nacidas en México y 26.2 millones son mexicanos de segunda y tercera generación, es decir personas con uno o ambos padres nacidos en México y personas que se autodefinen como personas de ascendencia mexicana, respectivamente.3

Aunque el número de migrantes mexicanos en EUA ha disminuido 7 por ciento en la última década, los mexicanos siguen siendo el mayor grupo de población nacida en el exterior, según un informe difundido por el Instituto de Política Migratoria (MPI).4

Sin duda es importante reconocer que los migrantes mexicanos se ganan el respeto y la admiración por el enorme beneficio que ofrece a ambos países, en el ámbito económico, cultural, literario, gastronómico, tradicional, etcétera.

El desarrollo y crecimiento del país vecino no hubiera sido posible sin la enorme contribución de los migrantes mexicanos, que con su trabajo y dedicación dejaron atrás su tierra y buscan prosperar en EUA.

En el año 2000, la mayoría de los migrantes estaban en el sector del comercio y de la manufactura. En 2020, gran parte de los migrantes mexicanos se encontraban en el sector de la construcción, alrededor 1 de cada 4 migrantes.5

El migrante mexicano ha contribuido en el sector económico a través de las remesas, la mano de obra y el intercambio comercial; en el ámbito cultural a través de la interconexión entre latinos y estadounidenses, las festividades compartidas y la historia común.

En el sector agrícola, México es el mayor socio comercial agrícola de EUA en términos de exportaciones e importaciones combinadas. EUA al importar grandes cantidades de productos agrícolas apoya a miles de personas relacionadas a la exportación y toda la industria relacionada.

Por estos motivos y más, el ciudadano Antun Nakad Bayeh, presidente honorario vitalicio de Somos Naciones en México, AC y de Jomali, AC, ha luchado incansablemente por los derechos y el reconocimiento de los migrantes mexicanos.

Es por ello que buscando reconocer el gran aporte que realizan a nuestro país y al país vecino es que se acercó a mi como diputado federal para solicitar un acercamiento con la Cámara de Diputados, pero principalmente para que se reconozca en nuestro país y el mundo entero que la migración mexicana ha sido un factor importante y de trascendencia en la vida de los norteamericanos.

Platicando me presentó la propuesta de conmemorar con un día al migrante mexicano, por lo que sin dudarlo decidí sumarme a la petición y reconocimiento de millones de mexicanos.

Tal y como lo menciona Antun Nakad en la presentación que me hizo llegar y que se adjunta a la presente iniciativa,6 por mencionar algunos ejemplos de éxito, de migrantes mexicanos podemos encontrar a:

• Rosario Marín, la migrante mexicana que se convirtió en la primera secretaria del Tesoro en EUA.

• Rodolfo Neri Vela, el primer astronauta mexicano.

• César Millán, mejor conocido como el Encantador de perros , quien nació en Sinaloa, México, y emigró a EUA en 1991.

• Erasmo Ponce, el Rey de la tortilla , poblano que emigró en los ochenta con 20 dólares en la bolsa y hoy vende más de treinta toneladas de tortilla al día.

• Julissa Arce, nacida en Tlaxco, Guerrero. Se convirtió en indocumentada al expirar su visa y tiempo después obtuvo la ciudadanía. Vendió churros cuando era niña y hoy da conferencias, logró ser ejecutiva de Goldman Sachs y se ha enfrentado a Donald Trump.

Por lo que la propuesta de declarar el Día del Migrante Mexicano tiene como finalidad conmemorar los esfuerzos realizados por nuestros paisanos, recordar la fortaleza del pueblo mexicano, así como crear conciencia sobre la migración mexicana.

Por lo que, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 12 de abril como el Día del Migrante Mexicano

Único. Se declara el 12 de abril de cada año como el Día del Migrante Mexicano.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Términos fundamentales sobre migración | OIM, ONU Migración (iom.int) https://www.iom.int/es/terminos-fundamentales-sobre-migracion

2 Sobre la migración | OIM, ONU Migración (iom.int) https://www.iom.int/es/sobre-la-migracion

3 Mexicanos en Estados Unidos - Datos, gráficos y mapas (Cifras 2017 y 2018) | Consejo Nacional de Población | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx) https://www.gob.mx/conapo/articulos/mexicanos-en-estados-unidos-datos-g raficos-y-mapas-cifras-2017-y-2018?idiom=es

4 Los mexicanos siguen siendo el mayor grupo de migrantes en EEUU - Los Angeles Times (latimes.com) https://www.latimes.com/espanol/eeuu/articulo/2020-11-14/los-mexicanos- siguen-siendo-el-mayor-grupo-de-migrantes-en-eeuu

5 Migrante mexicanos en Estados Unidos; ¿Quiénes son y qué hacen? (conexionmigrante.com) https://conexionmigrante.com/2022-/09-/22/migrante-mexicanos-en-estados -unidos-quienes-son-y-que-hacen/

6 Presentación día del Migrante Mexicano por Antun Nakad. https://drive.google.com/file/d/1oIpwthzVCO-E7U-bqQc4h9wKD9KKadqh/view? usp=sharing

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputado Mario Riestra Piña (rúbrica)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Marco Antonio Almendariz Puppo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Marco Antonio Almendariz Puppo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Por la ubicación geográfica del país sus aguas ofrecen medios muy diversos para la reproducción y estancia de distintas especies de organismos acuáticos, debido a la variabilidad de climas y a las condiciones ecológicas, estos ambientes tienen mayor presencia en las aguas marinas. En este sentido, México cuenta con una gran extensión de litorales con 11 mil 122 kilómetros, por lo cual su potencial pesquero es enorme.

Con sus más de 11 mil kilómetros de litorales, México se encuentra entre los primeros 20 países con mayor producción de pesca marina a nivel mundial. Esta extensión de mares es mayor a la que poseen gigantes pesqueros como China, India, Vietnam o Perú.1

La actividad pesquera y acuícola consiste en la captura y cría de peces, crustáceos, moluscos y otros organismos de aguas saladas y dulces para aprovechar estos recursos de la naturaleza sin transformarlos.

Las principales especies que integran la captura mexicana son para consumo humano directo; esta captura se compone de peces óseos, como el huachinango, el mero y el atún; así como de elasmobranquios como el tiburón y el cazón; además de crustáceos, principalmente los camarones y las langostas; y de moluscos como el abulón y el ostión. También para consumo indirecto están las algas, las anchovetas, las sardinas y la fauna de acompañamiento, entre otras.2

Estas actividades, además de proporcionar alimento, representan una fuente de ingresos para muchas familias. Además, la pesca se realiza no sólo en mares, también en lagos, ríos y lagunas, a diferencia de la acuacultura, la cual se caracteriza por la cría de especies en ambientes controlados, como estanques o piscinas, principalmente en entidades alejadas del mar.3

De acuerdo con los últimos datos disponibles, en 2018, había 23 mil 293 establecimientos dedicados a las actividades pesqueras y acuícolas en México, sin embargo, el número ha seguido aumentando. Asimismo, a nivel nacional, existían 213 mil 246 personas que trabajaban en esta actividad.4

Comparada con otros sectores de la economía, la actividad pesquera y acuícola ocupa el séptimo lugar por el número de personas que trabajan en ella; no obstante, el número de hombres es mucho mayor que el de mujeres.

Por otro lado, la población de pescadores de México es más numerosa y productiva en la región noroeste, es decir, en las costas de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit, y menor en el resto del litoral del océano Pacífico, en los estados de Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Chiapas.

En el Atlántico, el mayor número de pescadores se encuentra en los estados de Tamaulipas, Veracruz y Campeche, y el menor en Tabasco Yucatán y Quintana Roo.

México produce aproximadamente 2.1 millones de toneladas de productos pesqueros, lo que convierte la pesca y la acuacultura en un sector que contribuye con 40 mil millones de pesos a la economía de México, lo que equivale a 2.5 por ciento del producto interno bruto (PIB) del sector agropecuario y a 0.08 por ciento del PIB nacional total, esto según el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 2020-2024, elaborado por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca).

La actividad pesquera, además de representar una fuente importante de ingresos para muchas familias, también proporciona alimento con muchos beneficios al organismo, pues el pescado puede aportar proteínas, incluso por encima de la carne roja, además puede ser digerida de mejor manera, esto porque contiene grasas polinsaturadas y menos tejido fibroso, lo que facilita su descomposición y digestión.

Asimismo, tanto el consumo de pescado como el proceso para obtenerlo forman parte de la cultura de muchos lugares, incluso la obtención de los productos del mar es denominada como “artes de pesca”, los cuales inician con la captura de los animales marinos, para después pasar por manos expertas que se encargan de empaquetarlo o de envasarlo, ya sea en conserveras tradicionales o en las más sofisticadas, y finalmente termina siendo elemento clave de muchas recetas de cocina, incrementando y enriqueciendo, la ya de por sí, rica gastronomía mexicana.

Por todo lo anterior, es muy importante que se le dé la atención debida a esta actividad desde todos los órdenes de gobierno y también desde cualquier ámbito que se vea involucrado de alguna manera con la pesca y la acuacultura, este reconocimiento debe estar plasmado en nuestra Carta Magna, a fin de reconocer la importancia de esta actividad como estratégica para la soberanía y la seguridad nacional, ya que como se ha señalado, contribuye a la producción de alimentos, a la generación de empleos y a la promoción del desarrollo regional.

En consecuencia, el objetivo de la presente iniciativa es establecer en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que la actividad pesquera forme parte de las actividades de aprovechamiento que se fomentan en dicho artículo, tal y como sucede actualmente con la agricultura, la ganadería, la silvicultura y demás actividades económicas desarrolladas en el medio rural.

Si bien ya hay una ley reglamentaria para la pesca y acuacultura, es importante considerar que, en el párrafo original del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), no están involucradas estas dos actividades, por lo que incorporarlas para subsanar este hecho es importante para generar sincronía entre la norma fundamental y las leyes secundarias.

De esta manera, esta actividad pasaría a considerarse estratégica y de interés nacional, y habría un reconocimiento a su aporte a la generación de más de 200 mil empleos directos, que benefician de alguna manera a millones de personas, con una producción de más de dos millones de toneladas anuales y sin dejar de señalar el papel social que puede desempeñar en el combate a la pobreza y a una mejor alimentación de los mexicanos.

La pesca y la acuacultura son actividades que mediante una adecuada política de Estado por parte del Gobierno mexicano pueden constituirse en un puntal del desarrollo nacional por cuanto significan, además, para la generación de más y mejores empleos y para resolver el grave problema de desnutrición que afecta a millones de mexicanos.

La pesca es una actividad productiva del más elevado contenido social, ya que representa en grandes regiones del país la principal opción de desarrollo económico de los sectores más desfavorecidos. Además, contribuye en forma importante a la economía del país, en lo que se refiere a seguridad alimentaria, empleos, desarrollo regional, ingreso de divisas, entre otros.

Sin embargo, actualmente la administración pública federal sólo cuenta con dos órganos desconcentrados para atender las necesidades del sector pesquero y acuícola, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, que se encarga de la parte administrativa del sector, y el Instituto Nacional de la Pesca (Inapesca), en el que recae la tarea de investigación científica y tecnológica.

Ambas instancias del gobierno operan con escasos recursos presupuestales y cada vez tienen menos posibilidades de cumplir con las importantes funciones para las que están facultadas, por ello también es relevante que la actividad pesquera quede establecida en la Constitución federal, ya que, de esta manera, se iniciaría un camino en el que se le dé su justo valor a esta actividad, propiciando que se destinen mayores recursos para su desarrollo.

Si bien es cierto que la actividad pesquera es atravesada por varias disciplinas, es una exigencia trabajar por su autonomía y su desarrollo, porque así lo exige la complejidad del tema, que abarca especialidades como las biológicas, oceanográficas, de navegación, de derecho cooperativo, internacional o laboral, las administrativas, turísticas, mercantiles, ambientales o ecológicas, por citar algunas.

Luego entonces, enfocar a la pesca y la acuacultura sólo como actividades que pueden afectar al medio ambiente, es una visión reduccionista de su problemática, es desconocer que estas actividades trascienden al sector extractivo de la economía, teniendo injerencia directa en los sectores industriales, por medio de la transformación de las capturas y en el sector de servicios, por medio de la distribución y comercialización de los productos pesqueros.

En tal virtud, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

...

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la actividad pesquera y acuícola , de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Animal Político (2021). La importancia de la Pesca en México. Consultado en: https://www.animalpolitico.com/analisis/organizaciones/atarraya/la-impo rtancia-de-la-pesca-en-mexico

2 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (2021). La importancia de la pesca en México y en la alimentación.
Consultado en: https://www.gob.mx/agricultura/articulos/la-importancia-de-la-pesca-en-mexico-y-en-laalimentacion#
:~:text=La%20actividad%20pesquera%2C%20adem%C3%A1s%20de,grasas%20 polinsaturadas%20y%20tambi%C3%A9n%20por

3 Inegi (2018). Pesca y acuicultura. Consultado en: https://cuentame.inegi.org.mx/economia/primarias /pesca/default.aspx?tema=e

4 Inegi. Censos Económicos 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputado Marco Antonio Almendariz Puppo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Karen Michel González Márquez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Karen Michel González Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el décimo noveno párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho humano a ser buscado. Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace años, miles de familias de personas desaparecidas, lideradas en su gran mayoría por mujeres, recorren a diario las calles y los campos del país en la búsqueda de las decenas de miles de personas que han sido desaparecidas a manos de particulares, agentes del Estado o personas coludidas con las autoridades.

Las desapariciones generan impactos continuos en las familias, quienes viven tanto en el dolor de la ausencia como la incertidumbre de la suerte de la persona desaparecida, buscando poner fin a la violencia y exigir justicia a las personas que se encuentran desaparecidas.

La crisis de personas desaparecidas en México es un fenómeno social y político que afecta a miles de familias y comunidades en todo el país. Las consecuencias son devastadoras para las víctimas y sus familiares, quienes sufren una violación grave de sus derechos humanos y una vulneración de su dignidad.

Ante esta situación, diversos actores sociales han exigido al Estado mexicano que asuma su responsabilidad de prevenir, investigar, sancionar y reparar las desapariciones, así como de garantizar la verdad, la justicia y la memoria para las víctimas.

México es uno de los países con más personas desaparecidas en el mundo. Según el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, hasta agosto de 2021 había más de 89 mil casos registrados, de los cuales más de 37 mil corresponden a la actual administración. La mayoría de las desapariciones se atribuyen a la violencia del crimen organizado, que opera con impunidad en varias regiones del país.

El pasado jueves 23 de octubre de 2022, durante una rueda de prensa el subsecretario de Derechos Humanos, Alejandro Encinas, informó que 106 mil 780 personas han desaparecido en México desde 1964, sin embargo, aunque en la actual administración se creó el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, lo cual, según datos del propio Gobierno federal, nos ha permitido saber que hasta ahora 264 mil 277 personas han sido reportadas como desaparecidas en los últimos 58 años.

Según el último corte del Registro Nacional de Personas Desaparecidas del 1 de enero de 1962 al 13 de octubre de 2023, el total de personas desaparecidas, no localizadas y localizadas de 297 mil 977 personas, de las cuales 112 mil 449 son personas desaparecidas y no localizadas, de ese total 99 mil 335 son personas desaparecidas, 13 mil 114 personas no localizadas y 13 mil 728 fueron localizadas sin vida.

Entre enero de 2006 y septiembre de 2023, se contabilizaron un total de 95 mil 900 personas desaparecidas o no localizadas en México, de los que más de 70 por ciento son hombres, a continuación, mostramos una tabla sobre las personas desaparecidas de 2016 a septiembre de 2023.

El derecho humano a ser buscado se refiere al conjunto de normas, principios y mecanismos que garantizan el derecho de las personas desaparecidas y sus familiares a conocer la verdad sobre su paradero, su identidad y su destino, así como a acceder a la justicia y a la reparación integral del daño. Este derecho se fundamenta en el reconocimiento de la dignidad humana y en el deber del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas bajo su jurisdicción.

Este derecho se ha desarrollado a partir de la experiencia de miles de familias que han sufrido la desaparición forzada o involuntaria de sus seres queridos en el contexto de la violencia, la inseguridad y la impunidad que prevalecen en el país. Estas familias han exigido al Estado mexicano que cumpla con su obligación de buscar, localizar e identificar a las personas desaparecidas, así como de investigar, sancionar y prevenir estos graves hechos.

El derecho a ser buscado se ha plasmado en diversos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, como la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Asimismo, se ha instituido el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, integrado por diversas autoridades federales y estatales, así como por representantes de las víctimas y de la sociedad civil, con el fin de coordinar y ejecutar las acciones necesarias para la búsqueda efectiva de las personas desaparecidas.

El reconocimiento de este derecho humano dentro de la Constitución no solamente sería un reconocimiento a las familias de personas desaparecidas en nuestro país, sino que genera un nuevo paradigma de protección a quienes día con día buscan a sus familiares desaparecidos.

En Acción Nacional estamos a favor de que el Estado garantice el derecho a ser buscado a cualquier persona, generando cada vez más mecanismos que ayuden salvaguardar la integridad de las personas buscadoras y de los desaparecidos para garantizar su paradero.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el párrafo décimo noveno del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4. La mujer y el hombre son iguales...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene el derecho humano a ser buscada en los términos que las leyes fijen, las autoridades garantizar de manera rápida, expedita y urgente dicho derecho, éste podrá ser exigido también por quienes se consideren víctimas en los términos que la ley fije.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto por el presente decreto, en un plazo que no podrá exceder los 180 días naturales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputada Karen Michel González Márquez (rúbrica)

Que reforma los artículos 13 y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por la diputada Karen Michel González Márquez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Karen Michel González Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 13 y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de solicitudes de acceso a la información. Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho humano de acceso a la información se encuentra regulado en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dentro de las sociedades democráticas es importante que se garantice con las mayores posibilidades la circulación de: noticias, ideas, opiniones y datos gubernamentales, de forma abierta y sencilla para los gobernados.

La transparencia es fundamental para dar garantía sobre cómo se ejercen los recursos públicos, por lo que las instituciones públicas tienen la obligación de proteger los datos personales, mismos que de no ser así, pueden poner en riesgo a las personas, dicho mecanismo garantiza que se fomente las prácticas de transparencia y acceso a la información.

Este derecho es inalienable e inherente a todas las personas, cuya finalidad es permitir a los ciudadanos buscar y recibir información de cualquier índole, ya sea de manera oral, escrita, o cualquier otro procedimiento que este elija.

Tal derecho es individual con el principal objetivo de promover la transparencia en las instituciones, publicando así en un primer momento un ejercicio de rendición de cuentas entre los gobernantes y el gobernado, con el propósito a su vez de fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones.

A lo largo del estudio de este derecho, se ha ido constituyendo por la ciudadanía de una mejor manera, esperando pueda ser una contraparte del poder público, generado una mayor confianza en las instituciones estatales, sin embargo, en los últimos años se ha invertido una buena parte de las energías políticas, intelectuales, recursos financieros y sociales para resolver este tema de gran relevancia.

Cuando se creó este derecho, se hizo con la necesidad de transitar de un régimen monocolor y autoritario a uno plural y democrático, fue cuando se creó la primera Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el ciudadano pudo preguntar a la autoridad cualquier duda que tuviera sobre su gestión, y éste estaba obligado a contestarla.

Es importante destacar que la búsqueda y recepción de la información por parte de los ciudadanos en actividades de los estados o gobiernos, persiguen como principales objetivos básicos, lograr la transparencia democrática y el control sobre el mandato colectivo del pueblo soberano, que otorga a los gobernados electos por el voto universal.

A su vez, el derecho de acceso a la información también pretende que la información y el conocimiento puedan estar al alcance de todos los ciudadanos sin discriminación, es decir que, sin importar la condición social y económica de las personas, el gobierno debe garantizar este derecho de una manera progresiva y universal.

En la Carta Democrática Interamericana de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos establece como premisa fundamental, que los estados miembros deberán garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la información y amplia cooperación con la misión de observación electoral.

Por lo que el derecho de acceso a la información es una herramienta de suma importancia para la formación de la opinión pública y para que la sociedad a la hora de que ejerza su opinión esté lo suficientemente informada.

También, uno de los principales objetivos es prevenir el abuso de los funcionarios públicos, promover la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión pública, lo que parece fácil, sin embargo, para llegar a lo que conocemos hoy en día, se tuvieron que hacer una serie de reformas de gran impacto en los últimos años, las cuales buscaban generar mayor transparencia en la gestión pública y permitir que la ciudadanía tenga un acceso pertinente y final.

Sin embargo, en el actual gobierno hemos visto cómo dicho derecho se ha vulnerado en diversas ocasiones, como lo ha sido la negligencia de no nombrar a los comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, lo cual ha dejado inoperante al Instituto.

Las solicitudes de acceso a la información son la petición que realiza cualquier ciudadano a los sujetos obligados sobre la información que está contenida en escritos, mapas, fotografías, grabaciones, soporte informático o digital, o en cualquier otro elemento técnico que haya sido creado u obtenido por el sujeto obligado, en ejercicio de sus funciones y que se encuentre en su posesión y bajo su control.

Según datos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del informe de labores 2022, del periodo de octubre de 2021 a septiembre de 2022 ingresaron 314 mil 435 solicitudes de información pública a sujetos obligados en el ámbito federal, de las cuales 230 mil 507 fueron a través de vía electrónica y 79 mil 704 de manera manual.

A través del informe señalado, dentro de un apartado se menciona que el tiempo de respuesta para las solicitudes de información pública se ubicó en un promedio global de 14.2 días, a lo que el Instituto señala en su informe es que hubo un incremento, comparado al informe del año pasado que fue de 13.1 días hábiles, lo cual de acuerdo con el Instituto se mantuvo por debajo del límite establecido por la Ley en materia de transparencia.

De lo anterior, podemos observar que se incrementó el tiempo en que se daba respuesta a las solicitudes de información pública casi en 1.1 días hábiles más, lo que nos muestra una tendencia a que cada vez podría incrementarse el tiempo en que se da respuesta a los ciudadanos de una solicitud de información pública.

Es importante destacar que dicho informe únicamente toma en cuenta las solicitudes que se realizaron a sujetos obligados en el ámbito federal, que representaron 83.2 por ciento del total de las solicitudes, de acuerdo con el número de solicitudes de información pública, acceso y corrección de datos personales 2003-septiembre de 2022.

Número de solicitudes de información pública ingresadas a los sujetos obligados en el ámbito federal, junio de 2003-septiembre de 2022, gráfica extraída del informe de labores 2022 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Sin embargo, en nuestro país hay entidades federativas como Guanajuato, que el tiempo que se tiene para dar respuesta es de cinco días, con la opción de dar tres días para ampliación de plazo, el Instituto de Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato (IACIP) en su informe de labores destaca que del 1 de noviembre al 31 de octubre de 2022 se habían recibido 33 mil 393 solicitudes de información que se realizaron a 72 sujetos obligados, este número únicamente del estado de Guanajuato representaría conforme los datos del último informe 41.9 por ciento de las solicitudes que se presentaron ante los sujetos obligados de carácter federal.

Lo anterior no solamente es un ejemplo de que reducir el número de días para que los sujetos obligados den respuesta a la información de transparencia mejoraría notoriamente el derecho de acceso a la información de los ciudadanos, ya que se genera una progresividad importante a este derecho.

Por otra parte, no solamente es importante se reduzca el número de días para garantizar de una mejor manera, sino que la información que se proporcione por parte de los sujetos obligados sea explicada de una manera en la cual el ciudadano pueda entender la información que se le proporciona, a lo que proponemos que se entregue un formato de lectura fácil.

En el aspecto judicial, hemos visto el Poder Judicial ha impulsado las sentencia de lectura fácil, las cuales tienen el objetivo de quien se ve afectado pueda comprender en su totalidad la sentencia a la que está siendo sujeto, en las cuales cuando se trate de asuntos relacionados en que haya niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, migrantes, personas indígenas, y en todos aquellos casos en que se considere que la o las personas involucradas tienen condiciones específicas, con esto se busque que cualquier persona sin importar su estudios, nivel social o condiciones pueda acceder al derecho a la información.

En Acción Nacional estamos a favor de la transparencia y la rendición de cuentas por parte de las instituciones gubernamentales, el hacer que los mecanismos que existan sean eficientes y eficaces para los ciudadanos es de vital importancia para generar una mayor confianza en las instituciones públicas.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 13 y 132; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 132, todos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , para quedar como sigue:

Artículo 13. En la generación, publicación y entrega de información se deberá garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona. Los sujetos obligados buscarán, en todo momento, que la información generada tenga un lenguaje sencillo, claro, entendible y concreto para cualquier persona y se procurará, en la medida de lo posible, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas, así como su acceso a los grupos vulnerables.

Artículo 132. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible que no podrá exceder de quince días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla.

Excepcionalmente, el plazo referido en el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por cinco días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento.

La respuesta a la solicitud deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor dentro de los 180 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las solicitudes de información realizadas antes de la entrada en vigor del presente decreto se atenderán en términos de la legislación anterior.

Tercero. Las entidades federativas contarán con 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar su legislación local.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputada Karen Michel González Márquez (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Parlamento Abierto, suscrita por la diputada Karen Michel González Márquez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Michel González Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Parlamento Abierto. Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los parlamentos constituyen el espacio natural para hacer efectiva la representación política a través de la elaboración de leyes y el control del Ejecutivo, a la vez que conforman la instancia de legitimación de las políticas públicas. Su papel principal en el proceso político deriva de su actuación como mecanismo privilegiado para el procesamiento de las decisiones públicas a partir de la integración de las distintas expectativas, siendo la expresión más directa y plural de la soberanía popular.1

Es por lo anterior que esta soberanía tiene un papel central en la definición de reglas y normas que rigen la vida de la Sociedad mexicana. En el presente, su integración refleja una amplia diversidad de ideas y visiones políticas, pero existe una coincidencia en la mayoría de los actores: lograr que los ciudadanos conozcan el funcionamiento de la Cámara de Diputados y participen en los procesos de toma de decisiones.

El 20 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por la que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6o. en donde se establecen por primera vez los principios y bases en materia de acceso a la información pública y transparencia, precisando la obligación de la federación, estados y del entonces Distrito Federal, para contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión establecidos en la reforma.

El 7 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, en donde se establece la creación de un organismo público autónomo, independiente en sus decisiones y que garantiza el acceso a la información y la protección de datos personales de manera imparcial y transparente.

Las reformas constitucionales referidas, motivaron modificaciones a la legislación secundaria para establecer los principios que, en materia de Gobierno Abierto, debe cumplir el Poder Legislativo,2 así como las obligaciones en esta materia para los congresos.3 Estas modificaciones promueven que se establezcan: políticas internas para conducirse de forma transparente, condiciones que permitan que permee la participación de ciudadanos y grupos de interés, mecanismos para rendir cuentas de sus acciones y promover la eficacia tanto en la organización de su trabajo como en su propio desempeño.

En dichas modificaciones a la legislación secundaria, se estableció como obligación de esta soberanía, la participación ciudadana en el proceso legislativo; publicar activamente la información en línea sobre sus responsabilidades, tareas y funciones; facilitar la formación de alianzas con grupos externos para reforzar la participación ciudadana y permitir que la ciudadanía tenga acceso a la información más comprensible a través de múltiples canales y con formatos abiertos, así como a desarrollar plataformas digitales y otras herramientas que permitan la interacción ciudadana con la Cámara.4

Como resultado de lo anterior, la Cámara de Diputados expidió un nuevo reglamento denominado: Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2018. En su Título Tercero existe un apartado de Transparencia Proactiva y Parlamento Abierto, mismo que plasma disposiciones encaminadas a fortalecer la política de Parlamento Abierto, entre las que destacan una serie de prácticas que deben aplicar los órganos al interior de esta soberanía para incentivar la participación y colaboración ciudadana en el trabajo legislativo.

La figura del parlamento abierto tiene sustento jurídico en lo dispuesto por la fracción I, apartado A, del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial (...) es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.

El mismo numeral de la Carta Magna precisa que en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. También obliga a los sujetos obligados a documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.

El concepto de Parlamento Abierto se basa en la transparencia, el acceso a la información, la rendición de cuentas, y la participación ciudadana en el proceso de creación de leyes utilizando las tecnologías de la información y comunicación y el internet.5

En ese contexto, ha sido en los últimos años que la democracia participativa ha tenido un repunte considerable como resultado de la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación a las actividades que desarrollan los estados modernos a través de sus órganos fundamentales, lo que ha permitido su difusión, acrecentando la posibilidad de que el ciudadano pueda obtener la información respectiva que le permita conocer la manera en que sus representantes ejercen el poder político que les fue conferido y, al mismo tiempo, estén en posibilidad de influir en el diseño de la política pública.6

El Poder Legislativo es la institución más importante en la función representativa; sobre ella recae la mayor responsabilidad y obligación para establecer canales de comunicación permanente con los ciudadanos, promoviendo el diálogo, la crítica constructiva sobre temas de interés general y, más que todo, el entendimiento claro de las funciones, alcances y procesos del quehacer parlamentario.7

La presente iniciativa tiene la finalidad de incorporar a la Ley Orgánica del Congreso, disposiciones que permitan a las dos Cámaras del Congreso de la Unión, funcionar como un parlamento abierto.

Para efectos de la presente iniciativa, entendemos que un parlamento abierto es la institución legislativa que permite a los ciudadanos el acceso a todo tipo de información y que establece procedimientos para facilitarlo.

Esto es que se rige por el principio constitucional de máxima publicidad; que documenta todo acto que se deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; que da a conocer al autor y responsable de cualquier tipo de propuestas; que informa y rinde cuentas cotidianamente; que publica la mayor cantidad de información relevante de manera accesible; que establece mecanismos para la difusión de sus trabajos en comisiones y en pleno; y que facilita el monitoreo ciudadano del quehacer parlamentario; entre otras características.

Con motivo de diversos juicios interpuestos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó los alcances del principio de máxima publicidad en relación con el derecho de acceso a la información:

I. El derecho a la información debe estar sometido a un régimen limitado de excepciones;

II. La denegación de información por parte de las autoridades siempre deberá tener una justificación robusta realizada mediante una “prueba de daño”;

III. Debe considerarse como un principio orientador de la actividad de las autoridades jurisdiccionales y administrativas cuando interpretan las disposiciones legales y constitucionales relacionadas con el derecho de acceso a la información pública.

Adicionalmente, ética y moralmente, todos los servidores públicos –por designación o elección popular– tenemos la obligación de responder por nuestras acciones ante la ciudadanía. En ese tenor, las instituciones públicas a las que pertenecemos, ya sea de los Poderes de la Unión, de las entidades federativas o los organismos autónomos, debemos tener claro que la información que se genera en el ejercicio de nuestro cargo no es exclusiva de las instituciones y que tenemos la obligación de hacerla pública.

La Cámara de Diputados ha realizado diversas acciones en favor del Parlamento Abierto, pero es necesario que vayan más allá de acuerdos parlamentarios, para que subsistan aún con el cambio de legisladores y el paso de las legislaturas.

En ese tenor, el 12 de marzo de 2019, la Junta de Coordinación Política aprobó un acuerdo por el que se crea el Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura.

En las consideraciones de ese acuerdo, se destaca lo siguiente:

• Que el 22 de septiembre de 2014 los representantes del Congreso de la Unión firmaron la Declaración de Lanzamiento de la Alianza para el Parlamento Abierto en México con el propósito de implementar los principios de máxima publicidad, de transparencia, derecho a la información, participación ciudadana y rendición de cuentas, datos abiertos, accesibilidad y gobierno abierto, así como de modernizar su esquema de participación ciudadana, y ante la urgente necesidad de implementar el Parlamento Abierto en su quehacer legislativo cotidiano con el fin de atender de manera organizada las demandas de la sociedad civil de apertura y la transparencia de los procesos de toma de decisión de la Cámara de Diputados.

• Que el acuerdo pretende introducir como un eje central al Parlamento Abierto, con el propósito de acercar a la sociedad el trabajo legislativo de manera permanente y de facilitar los canales de comunicación e información para que fluya la participación ciudadana en este órgano del Estado y se propicien los mecanismos de rendición de cuentas adecuados frente a una ciudadanía cada vez más activa e involucrada en la esfera pública.

Posteriormente, el 20 de febrero de 2020, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, emitió el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la implementación del Parlamento Abierto en la Cámara de Diputados.

En dichos lineamientos se destaca lo siguiente:

• Son obligatorios para las comisiones ordinarias y especiales, comités y órganos de gobierno de la Cámara de Diputados. El Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana de la Cámara será responsable de vigilar su aplicación y asegurar su cumplimiento.

• Las comisiones presentarán informes semestrales al Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana, que a su vez informará a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

• Las comisiones ordinarias, especiales y comités garantizarán el derecho de acceso a la información.

• Las comisiones, comités y órganos de gobierno siempre promoverán la realización de foros, seminarios, talleres, conferencias, audiencias y consultas a la ciudadanía, especialistas, organizaciones, representantes de otros Poderes, etcétera.

• Las comisiones y comités publicarán las declaraciones de intereses de sus integrantes.

• La Mesa Directiva de la Cámara publicará semestralmente el registro de los asuntos en los que legisladores hayan declarado tener interés o puedan tener beneficios personales.

Por todo lo antes expuesto, propongo incorporar en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, un Título Séptimo que establezca disposiciones que regulen el funcionamiento del Parlamento Abierto en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República.

A continuación, explicaré el contenido de las adiciones propuestas:

Artículo 145

Se establece que las Cámaras de Diputados y de Senadores se regirán bajo los principios del modelo de parlamento abierto, por lo que deberán implementar mecanismos que garanticen la transparencia, la máxima publicidad, el derecho de acceso a la información, la apertura gubernamental, la participación ciudadana y la rendición de cuentas.

Artículo 146

Se propone que el Comité de Parlamento Abierto y Participación de Ciudadana de ambas Cámaras sea responsable de vigilar la aplicación y asegurar el cumplimiento de las actividades de Parlamento Abierto.

Artículo 147

Se establece que el Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana sesionará al menos trimestralmente y asumirá la función de asesorar a las comisiones y sugerir alternativas para su eficaz aplicación de las actividades de parlamento abierto.

Artículo 148

Se propone que las comisiones ordinarias, especiales, de investigación y comités garanticen el acceso a la información de acuerdo con el marco normativo vigente, que deberá incluir el listado actualizado de sus integrantes y sus datos de contacto, su programa de trabajo, las actas, versiones estenográficas, registro de asistencias y, en su caso, justificantes de ausencias, votaciones y calendario de sus sesiones.

Artículo 149

Se propone que en los micrositios de las comisiones y comités se cuente con acceso a los archivos digitales de todos los documentos en versión pública que integren los expedientes de los asuntos que les hayan sido turnados, así como la resolución o dictamen respectivo. El expediente de cada asunto deberá incluir cualquier documento que haya sido recibido por la comisión durante sus discusiones de los respectivos asuntos.

Artículo 150

Se establece que todas las comisiones y comités contarán con un enlace en materia de transparencia que será responsable de atender oportunamente las solicitudes de información.

Artículo 151

Se propone que todas las sesiones de las comisiones y comités sean transmitidas bajo el principio de transparencia y máxima publicidad, de preferencia en vivo y por el Canal del Congreso. Se establece que las comisiones promoverán la difusión de sus actividades a través de los medios institucionales y, de ser el caso, a través de otros medios como redes sociales.

Artículo 152

Se establece que las áreas responsables de comunicación social de ambas Cámaras tendrán como objetivo principal difundir y divulgar a través de los medios de comunicación el quehacer legislativo. Las estrategias de comunicación garantizarán que la ciudadanía reciba de manera clara, oportuna y uniforme el trabajo realizado por el Congreso de la Unión.

Artículo 153

Se propone que las comisiones, comités y órganos de gobierno promoverán la realización de foros, seminarios, talleres, conferencias, audiencias y consultas abiertas a la ciudadanía, así como foros de consulta con representantes de otros poderes, especialistas, organizaciones, grupos de interés y ciudadanía en general con el fin de tener mayores elementos para atender los asuntos de su competencia.

Artículo 154

Se propone que las comisiones y comités garanticen el acceso a sus sesiones a cualquier persona interesada en asistir, atendiendo las limitantes de espacio a partir de las recomendaciones de protección civil y resguardo de las instalaciones y aquellas otras previstas por la normatividad vigente.

Artículo 155

Se establece que las comisiones ordinarias y comités garanticen el derecho de audiencia de cualquier persona en ser escuchada o proveer información durante los procesos de discusión y dictaminación de los asuntos que les sean turnados, sea de manera presencial o remota. Los documentos y testimonios que sean presentados ante las comisiones deberán estar a disposición del público a través de un micrositio.

Artículo 156

Se propone que los dictámenes que elaboren las comisiones y comités informen cómo fueron atendidas e incorporadas a la discusión las recomendaciones, peticiones u opiniones recibidas por las personas interesadas, especificando aquellas que fueron aceptadas e incorporadas y las que fueron rechazadas, así como los motivos que justifiquen estas decisiones.

Artículo 157

Se establece que, en las comparecencias o reuniones de trabajo con servidores públicos, se propiciará la participación ciudadana mediante plataformas digitales o redes sociales para hacer llegar preguntas a quienes comparezcan o asistan a las reuniones de trabajo.

Artículo 158

Se propone que las comisiones y comités publiquen las declaraciones de intereses de sus integrantes y harán públicas las excusas que, en su caso, hayan presentado legisladoras o legisladores para participar en procesos en que identifiquen un potencial conflicto de interés.

Artículo 159

Se establece que las y los legisladores estarán obligados a notificar a la Secretaría Técnica de la comisión o comité de cualquier reunión celebrada con cabilderos y a entregar una copia de cualquier documento recibido por parte de representantes de grupos de interés.

Artículo 160

Se propone que el Consejo Asesor de cada Cámara se integre de manera honorífica por cinco personas de reconocido prestigio provenientes de la academia y organizaciones de la sociedad civil que cuenten con experiencia y conocimiento sobre la materia legislativa y parlamento abierto.

Artículo 161

Se invitará a un representante del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para que participe en las sesiones del Consejo Asesor en calidad de invitado permanente.

Artículo 162

Se establece que el Consejo Asesor emitirá opiniones y recomendaciones y los hará del conocimiento de los Comités de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana. Los comités publicarán dichas comunicaciones y las harán del conocimiento de los órganos de gobierno de las Cámaras.

A continuación, presento el cuadro comparativo que explica de manera detallada mi propuesta:

Por todo lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el título séptimo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona el Título Séptimo con cinco capítulos y los artículos 145 a 162 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , para quedar como sigue:

Título Séptimo
Del Parlamento Abierto

Capítulo Primero
De su Objeto

Artículo 145.

Las Cámaras de Diputados y de Senadores se regirán bajo los principios del modelo de parlamento abierto, por lo que deberán implementar mecanismos que garanticen la transparencia, la máxima publicidad, el derecho de acceso a la información, la apertura gubernamental, la participación ciudadana y la rendición de cuentas.

Artículo 146.

El Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana de ambas Cámaras será responsable de vigilar la aplicación y asegurar el cumplimiento de las actividades de Parlamento Abierto.

Artículo 147.

El Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana sesionará al menos trimestralmente y asumirá la función de asesorar a las comisiones y sugerir alternativas para la eficaz aplicación de las actividades de parlamento abierto.

Capítulo Segundo
Del Acceso a la Información

Artículo 148.

Las comisiones ordinarias, especiales, de investigación y comités garantizarán el acceso a la información de acuerdo con el marco normativo vigente, que, deberá incluir el listado actualizado de sus integrantes y sus datos de contacto, su programa de trabajo, las actas, versiones estenográficas, registro de asistencias y, en su caso, justificantes de ausencias, votaciones y calendario de sus sesiones.

Artículo 149.

En los micrositios de las comisiones y comités se contará con acceso a los archivos digitales de todos los documentos en versión pública que integren los expedientes de los asuntos que les hayan sido turnados, así como la resolución o dictamen respectivo. El expediente de cada asunto deberá incluir cualquier documento que haya sido recibido por la comisión durante sus discusiones de los respectivos asuntos.

Artículo 150.

Todas las comisiones y comités contarán con un enlace en materia de transparencia que será responsable de atender oportunamente las solicitudes de información.

Artículo 151.

Todas las sesiones de las comisiones y comités serán transmitidas bajo el principio de transparencia y máxima publicidad, de preferencia en vivo y por el Canal del Congreso. Las comisiones promoverán la difusión de sus actividades a través de los medios institucionales y, de ser el caso, a través de otros medios como redes sociales.

Artículo 152

Las áreas responsables de Comunicación Social de ambas Cámaras tienen como objetivo principal difundir y divulgar a través de los medios de comunicación el quehacer legislativo. Las estrategias de comunicación garantizarán que la ciudadanía reciba de manera clara, oportuna y uniforme el trabajo realizado por el Congreso de la Unión.

Capítulo Tercero
De la participación ciudadana y rendición de cuentas

Artículo 153.

Las comisiones, comités y órganos de gobierno promoverán la realización de foros, seminarios, talleres, conferencias, audiencias y consultas abiertas a la ciudadanía, así como foros de consulta con representantes de otros poderes, especialistas, organizaciones, grupos de interés y ciudadanía en general con el fin de tener mayores elementos para atender los asuntos de su competencia.

Artículo 154.

Las comisiones y comités deberán garantizar el acceso a sus sesiones a cualquier persona interesada en asistir, atendiendo las limitantes de espacio a partir de las recomendaciones de protección civil y resguardo de las instalaciones y aquellas otras previstas por la normatividad vigente.

Artículo 155.

Las comisiones ordinarias y comités garantizarán el derecho de audiencia de cualquier persona en ser escuchada o proveer información durante los procesos de discusión y dictaminación de los asuntos que les sean turnados, sea de manera presencial o remota. Los documentos y testimonios que sean presentados ante las comisiones deberán estar a disposición del público a través de un micrositio.

Artículo 156.

Los dictámenes que elaboren las comisiones y comités deberán informar cómo fueron atendidas e incorporadas a la discusión las recomendaciones, peticiones u opiniones recibidas por las personas interesadas, especificando aquellas que fueron aceptadas e incorporadas y las que fueron rechazadas, así como los motivos que justifiquen estas decisiones.

Artículo 157.

En las comparecencias o reuniones de trabajo con servidores públicos, se propiciará la participación ciudadana mediante plataformas digitales o redes sociales para hacer llegar preguntas a quienes comparezcan o asistan a las reuniones de trabajo.

Capítulo Cuarto
De la Ética y Responsabilidad Parlamentarias

Artículo 158.

Las comisiones y comités publicarán las declaraciones de intereses de sus integrantes y harán públicas las excusas que, en su caso, hayan presentado legisladoras o legisladores para participar en procesos en que identifiquen un potencial conflicto de interés.

Artículo 159.

Las y los legisladores estarán obligados a notificar a la Secretaría Técnica de la comisión o comité de cualquier reunión celebrada con cabilderos y a entregar una copia de cualquier documento recibido por parte de representantes de grupos de interés.

Capítulo Quinto
Del Consejo Asesor

Artículo 160.

El Consejo Asesor de cada Cámara se integrará de manera honorífica por cinco personas de reconocido prestigio provenientes de la academia y organizaciones de la sociedad civil que cuenten con experiencia y conocimiento sobre la materia legislativa y parlamento abierto.

Artículo 161.

Se invitará a un representante del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para que participe en las sesiones del Consejo Asesor en calidad de invitado permanente.

Artículo 162.

El Consejo Asesor emitirá opiniones y recomendaciones y los hará del conocimiento de los Comités de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana. Los comités publicarán dichas comunicaciones y las harán del conocimiento de los órganos de Gobierno de las Cámaras.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Alcántara Sáez y García Montero, 2011.

2 Capítulo III, “Del Gobierno Abierto”, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04/05/2015.

3 Capítulo IV, “Del Gobierno Abierto”, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09/05/2016.

4 Artículo 67 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

I. A las Cámaras del Honorable Congreso de la Unión:

a) Permitir, de conformidad con su legislación interna, la participación ciudadana en el proceso legislativo;

b) Publicar activamente información en línea sobre las responsabilidades, tareas y funciones de las Cámaras;

c) Facilitar la formación de alianzas con grupos externos para reforzar la participación ciudadana en las Cámaras;

d) Permitir que la ciudadanía tenga acceso a información más comprensible a través de múltiples canales;

e) Publicar información legislativa con formatos abiertos;

f) Desarrollar plataformas digitales y otras herramientas que permiten la interacción ciudadana con las Cámaras del Congreso;

g) Desarrollar programas divulgativos dirigidos a jóvenes y comunidades históricamente marginadas, y

h) Garantizar que los procedimientos de apertura parlamentaria sean conformes a los estándares internacionales.

II...

...

5 https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-15-19.pdf

6 https://www.senado.gob.mx/BMO/pdfs/parlamentarios/pdfs/parlamernto_Abie rto.pdf

7 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputada Karen Michel González Márquez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Noemí Berenice Luna Ayala, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XVI y XVII, recorriéndose la subsecuente del artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

¿En qué condiciones viven las hijas e hijos de mujeres que se encuentran privadas de su libertad? ¿Cómo salvaguardar los derechos de las niñas y los niños que son hijas e hijos de las mujeres que se encuentran en reclusión?1 Estas son preguntas que se han planteado en estudios realizados sobre la materia; sin embargo, la información disponible denota que se requiere la actualización constante de estos estudios e investigaciones porque la realidad así lo exige, y porque cada vez son más las niñas, niños y adolescentes que se ven afectados por problemas de conductas delictivas relacionadas con sus padres o tutores.

En ese sentido, el estudio citado, al contextualizar el problema plantea la pregunta: ¿Por qué el estudio sobre las condiciones en las que viven los hijos e hijas de mujeres privadas de la libertad resulta necesario? Y responde claramente, porque los menores no son delincuentes y no existe una razón por la que deban permanecer en un contexto inadecuado para ellos.2 Ciertamente, las niñas y los niños no eligieron nacer de madres reclusas y tampoco permanecer en las instalaciones de prisiones hasta que hayan cumplido tres años de edad, como lo establece el artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Este ordenamiento regula la estadía de niños y niñas al interior de los centros penitenciarios y define la edad permitida para su permanencia en prisión. No obstante, las condiciones de cada centro penitenciario varían según la administración y el régimen penitenciario, donde no en todos se pueden encontrar las condiciones necesarias para un adecuado desarrollo de las y los menores. Lo anterior, a pesar de que la mencionada ley contempla que los centros penitenciarios deben garantizar a los menores: zonas para esparcimiento, una buena alimentación y servicios de salud y de educación de acuerdo a su edad.

De acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2022,3 en ese año había 338 mujeres con hijos en 67 centros de reinserción social del Sistema Penitenciario Mexicano, y 346 menores de edad vivían en privación de libertad con sus madres. Según este diagnóstico, en 61 centros estatales visitados se observaron deficiencias en la atención a mujeres y/o menores que viven con ellas, la misma situación se observó en el Centro Federal de Readaptación Social número 16 CPS Femenil, Morelos.

Lo preocupante es que, de acuerdo a una investigación realizada por el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República “El número de mujeres en los reclusorios o centros de readaptación social ha ido en aumento en nuestro país. Mujeres que cometen delitos por necesidad económica, por amor, por miedo. Distintas causas y consecuencias son las que provocan los delitos de las mujeres”.4

Según esta investigación, entre las consecuencias se encuentra la situación de invisibilidad que viven día con día las niñas y los niños de madres que están privadas de la libertad. Estos menores de edad que despiertan con sus madres, pero aislados de la sociedad. Su desarrollo es diferente, y la brusca separación que tienen de sus madres es también, causante de discriminación a esos menores.

El Censo Nacional del Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2023, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), refirió que, durante el año 2022, ingresaron 3 mil 35 personas a los centros penitenciarios federales y 135 mil 461 a los centros penitenciarios estatales; del total nacional (138 mil 496), 91.8 por ciento fueron hombres y 8.2 por ciento mujeres. Comparado con 2021, los ingresos aumentaron 16.2 por ciento en 2022.5

De acuerdo a este Censo, al cierre de 2022, 226 mil 116 personas se encontraron privadas de la libertad/internadas en los centros penitenciarios federales y estatales (224 mil 805 adultos y mil 311 adolescentes). De este total, 18 mil 976 (8.4 por ciento) correspondieron al ámbito federal y 207 mil 140 (91.6 por ciento) al estatal. Además, 94.4 por ciento fueron hombres y 5.6 por ciento, mujeres. Con respecto a 2021, se registró un aumento de 2.6 por ciento en el total de la población privada de la libertad/internada. Los resultados obtenidos también muestran que en 2017 había 10 mil 289 mujeres privadas de la libertad, y que para 2022 ya eran 12 mil 726, es decir, un incremento del 23.6 por ciento en el número de mujeres privadas de la libertad.

Por otro lado, se refiere que, al cierre de 2022, a nivel nacional, la cantidad de mujeres privadas de la libertad/internadas que se encontraban embarazadas y/o en periodo de lactancia fue de 258, de las cuales, 61.2 por ciento se encontraba en periodo de lactancia. Adicionalmente, se registraron 317 mujeres privadas de la libertad/internadas que tuvieron consigo a sus hijas e hijos menores de seis años. También a nivel nacional, se reportaron 325 personas menores de seis años que permanecieron con sus madres privadas de la libertad/internadas en los centros penitenciarios y centros especializados. Del total, 155 (47.7 por ciento) fueron niños y 170 (52.3 por ciento), niñas. La mayoría se concentró en la Ciudad de México.

En este contexto, la información obtenida por el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2022, citado líneas arriba, emitido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), resulta relevante toda vez que evidencia las deficientes condiciones en las que se encuentran las mujeres privadas de la libertad y sus hijas e hijos que viven con ellas en los centros penitenciarios.

Además de que dicho documento es considerado como un instrumento evaluador de centros penitenciarios, también ha trascendido como una herramienta de defensa de derechos humanos y como un mecanismo para prevenir posibles vulneraciones a los derechos de las personas privadas de la libertad, a partir de la identificación y transversalización de los datos cuantitativos y cualitativos y de los resultados que a través de la observación directa permiten detectar deficiencias persistentes en los sistemas penitenciarios federal, estatales y militar del país, y que incluso, ha generado una actuación oportuna durante las visitas de supervisión para evitar situaciones que coloquen en riesgo o peligro a dichas personas.6

El documento da a conocer diversas líneas de acción que se proponen para que sean observadas por aquellos sistemas penitenciarios, cuyas deficiencias se presentan con mayor incidencia en sus centros, y que se han visto reflejadas en las evaluaciones obtenidas a través del mismo diagnóstico, para que, a partir del cruce y análisis de cada resultado emitido, admitan la realización de dichas acciones a favor de las personas privadas de la libertad.

Además, se expone que las líneas de acción son orientadoras a partir de las irregularidades de mayor incidencia detectadas en el diagnóstico por los sistemas penitenciarios federal, estatales y militar, así como, respecto de los grupos de atención prioritaria que presentaron una mayor desatención por parte de dichos sistemas a través de sus centros penitenciarios; temas que urgentemente deben ser atendidos a la luz de los resultados emitidos por la CNDH. Para efectos del objetivo de la presente iniciativa, se retoman las líneas de acción y/o las áreas de oportunidad de mayor incidencia relacionadas con las deficiencias en la atención a mujeres y/o menores que viven con ellas, incluidas en dicho diagnóstico.

Se detectó la urgencia de que se realicen, al menos, las siguientes acciones orientadoras, enunciativas y no limitativas, a fin de garantizar los derechos humanos de las mujeres privadas de la libertad y de sus hijas y/o hijos que viven con ellas7 :

• “En caso de que, con motivo de que dichos centros no cuenten con la infraestructura para albergar a mujeres y a mujeres con hijas e hijos, se deberá realizar una evaluación del contexto en el que se encuentran a fin de que se valore su reubicación en un centro femenil que sí cumpla con las áreas específicas para garantizar sus derechos y el acceso a los servicios básicos. Lo anterior, deberá consensuarse previamente con ellas y sus familias, antes de cualquier medida de traslado o reubicación”.

• “Garantizar conforme a un enfoque especializado y con perspectiva de género de atención médica, sexual y reproductiva, ginecológica, climaterio, de bienestar mental y pediátrico (en el caso de las mujeres que vivan con sus hijas y/o hijos) principalmente por parte de personal médico de su mismo sexo. Así como otorgarles, de manera oportuna, los insumos médicos y medicamentos específicos que requieran tanto ellas como sus hijas y/o hijos”.

• “Asimismo, se garantice la dotación suficiente, permanente, gratuita y oportuna de todos aquellos insumos, productos de higiene, pañales, ropa y alimentación a las niñas y/o niños que vivan con ellas, conforme a los requerimientos específicos de acuerdo con su edad que garanticen su adecuado crecimiento y desarrollo físico y mental”.

• “Contar con instalaciones de estancias infantiles, de lactancia y de alojamiento específicas para las mujeres que viven con sus hijas y/o hijos, así como prever la contratación de personal calificado en materias de servicios educativos, pediátricos y de nutrición. Así como diseñar, modificar y/o actualizar los ordenamientos internos o protocolos de actuación que determinen un cabal funcionamiento en protección de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas y/o niños que habiten con ellas, en los que se establezca el procedimiento o mecanismos que se pueden hacer valer ante cualquier situación que las coloque en riesgo y/o peligro tanto a ellas como a sus hijas e hijos que vivan con ellas”.

Estas acciones orientadoras advierten la necesidad de servicios adecuados para la atención de las niñas y niños junto a sus madres en los centros penitenciarios. En ese sentido, con la propuesta que se hace a través de la presente iniciativa, se busca visibilizar las condiciones en las que las niñas y los niños que acompañan a sus madres viven y se desarrollan día con día.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa establece como atribuciones de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y de sus equivalentes en las entidades federativas, que coordinen la vigilancia y verifiquen la actualización del debido acceso y ejercicio de los derechos de las niñas y los niños que viven con sus madres en los centros penitenciarios; asimismo, que supervisen, en coordinación con las autoridades penitenciarias, una base de datos actualizada de las niñas y niños que nacen y/o viven con sus madres en los centros penitenciarios.

Con estas disposiciones que se incorporan a la ley se abonaría a la claridad y certeza sobre la información referente a las hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad.

Para una mejor identificación de las modificaciones que se proponen a la legislación, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan las fracciones XVI y XVII, recorriéndose la subsecuente, del artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 122. ...

I. a XIV...

XV. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes, con el fin de difundirlos entre las autoridades competentes y los sectores público, social y privado para su incorporación en los programas respectivos;

XVI. Coordinar la vigilancia y verificar la actualización del debido acceso y ejercicio de los derechos de las niñas y los niños que viven con sus madres en los Centros Penitenciarios;

XVII. Supervisar, en coordinación con las autoridades penitenciarias, una base de datos actualizada de las niñas y niños que nacen y/o viven con sus madres en los Centros Penitenciarios, y

XVIII. Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 REINSERTA A.C. – Instituto Nacional de las Mujeres (2016). Diagnóstico de las circunstancias en las que se encuentran las hijas e hijos de las mujeres privadas de su libertad en once centros penitenciarios de la República Mexicana. Propuesta de políticas públicas para atender de manera integral sus necesidades más apremiantes. CDMX, pág. 6.

2 Ibídem, pág. 16.

3 Consultado en línea: https://www.cndh.org.mx/documento/diagnostico-nacional-de-supervision-p enitenciaria-2022

4 Gómez Macfarland, Carla Angélica (2017), “Menores que viven con sus madres en centros penitenciarios: legislación en México”, Cuaderno de Investigación, No. 34, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, México, pág. 5.

5 Información recuperada de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnspef/2023/doc/cnsipef_2 023_resultados.pdf

6 Comisión Nacional de Derechos Humanos (2022). Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria., pág. 854. Consultado en: https://www.cndh.org.mx/documento/diagnostico-nacional-de-supervision-p enitenciaria-2022

7 Ibídem, págs. 875 y 876.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, en nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV y V del artículo 51 y se adiciona la fracción VI al artículo 51, de la Ley General de Partidos Políticos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición,1 entre ellos los derechos civiles y políticos, los cuales son reconocidos en distintos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos,2 en cuyo artículo 21, se señala que “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos” así como que “Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país”.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece, en su artículo 25,3 que todos los ciudadanos gozarán del derecho a “a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”; a “b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores” y a “c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.

Además, la Convención Americana sobre Derechos Humanos4 establece, en su artículo 23, que todos los ciudadanos deben “a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”; “b) de votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de los electores”; así como “c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.

No debemos olvidar que los derechos humanos deben respetarse sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, tal como lo marca el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin embargo, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas5 ha reconocido que “los pueblos indígenas han sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y de haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses”, por ello, uno de los mayores pendientes históricos que tenemos en México es el garantizar el goce pleno de los derechos nuestros pueblos originarios, incluido su derecho a participar en la vida política de nuestro país.

Lo anterior cobra mayor relevancia ya que México es uno de los países con mayor riqueza cultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020,6 en nuestro país hay 7 millones 364 mil 645 personas mayores de 3 años que hablan alguna lengua indígena, siendo los estados de Oaxaca, Chiapas, Yucatán, Guerrero y Quintana Roo las entidades con mayor porcentaje de hablantes de lengua indígena en el rango de edad antes mencionado con 31.2 por ciento, 28.2 por ciento, 23.7 por ciento, 15.5 por ciento y 11.7 por ciento, respectivamente.

Por su parte, el Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024,7 en México existen: 68 pueblos indígenas y un pueblo afromexicano; 25.7 millones de personas se auto describen como indígenas y 1.3 como afromexicanas, lo que representa 21.5 por ciento y 1.2 por ciento de la población nacional, respectivamente. Dicho programa señala también que existen 64 mil 172 localidades con población indígena y 12 millones de personas que viven en hogares indígenas, representando 10.6 por ciento de la población nacional.

La situación de vulnerabilidad a la que refiere la Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas no ha sido ajena en nuestro territorio, el último censo en materia indígena nos indica que 23.1 por ciento de las personas hablantes de lenguas indígenas no están afiliados a servicios de salud; además de que el promedio de escolaridad de la población de 15 años y más hablante de lengua indígena es de 6.2 años (correspondiendo 5.8 para las mujeres y 6.7 para los hombres).8

Por su parte, el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 20209 indica que para el año 2018, aproximadamente 12 millones de mexicanos eran indígenas, lo que representaba 10 por ciento de la población total. Según el documento referido, 69.5 por ciento se encontraba en situación de pobreza, es decir, unas 8 millones 340 mil personas, de éstos, 41.6 por ciento se ubicaba en pobreza moderada y 27.9 por ciento en pobreza extrema.

Asimismo, dicho informe refiere que la principal carencia que enfrentan los pueblos originarios es el acceso a la seguridad social, en 78.2 por ciento; seguida de los servicios básicos de vivienda, en 57.5 por ciento; falta de acceso a la alimentación, 31.5 por ciento; rezago educativo, 31.1 por ciento; calidad y espacios de la vivienda, 28.5 por ciento y acceso a los servicios de salud, 15.4 por ciento.

Es por lo anterior que, como representantes de la ciudadanía, debemos establecer los mecanismos legislativos necesarios para garantizar que los derechos de las personas de nuestros pueblos originarios y afromexicanos sean respetados, garantizados y defendidos. Si bien en el artículo 2 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya se reconocen sus derechos y se establecen obligaciones especiales para el Estado en esta materia, aún existen pendientes importantes como en el caso de los derechos político-electorales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, entre los cuales se encuentra la participación en la política nacional.

No podemos dejar de señalar que, en marzo de 2011, el Consejo Nacional para Eliminar la Discriminación (Conapred)10 señaló que en las Observaciones finales al Informe de México, formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en 2006, se recomendó al Estado mexicano, entre otras cosas, a garantizar en la práctica el derecho de los pueblos indígenas a participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos a cualquier nivel.

Es por lo anterior que la presente iniciativa tiene como objeto propiciar que al interior de los partidos políticos se promueva la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las personas originarias de los pueblos indígenas y afromexicanos al destinar, para estas actividades, el dos por ciento de su financiamiento público ordinario, y con ello garantizar a las personas originarias de los pueblos indígenas y afromexicanos, el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, haciendo propio lo que ha señalado la Organización de los Estados Americanos (OEA) al asegurar que los derechos de los pueblos indígenas constituyen un elemento indispensable para el presente y el futuro de la humanidad.11

A continuación, se presenta un cuadro comparativo para ilustrar el contenido de la presente propuesta:

Derivado de lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones IV y V del artículo 51 y se adiciona la fracción VI al artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos

Único. Se reforman las fracciones IV y V del artículo 51 y se adiciona la fracción VI al artículo 51, de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 51.

1. ...

a) ...

I. a III. ...

IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere el inciso c) de este artículo;

V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario, y

VI. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las personas originarias de los pueblos indígenas y afromexicanos, cada partido político deberá destinar anualmente, el dos por ciento del financiamiento público ordinario.

b) y c) ...

2. y 3. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU, “Derechos Humanos”, consultado en: https://www.un.org/es/global-issues/human-rights

2 Orden Jurídico Nacional, “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, consultado en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2000.pd f

3 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, consultado en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx

4 Orden Jurídico Nacional, “Convención Americana sobre Derechos Humanos” consultada en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D1BIS.pdf

5 OEA, “Declaracio?n Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indi?genas”, 14 de junio de 2016, consultado en: https://www.oas.org/es/sadye/documentos/res-2888-16-es.pdf

6 INMUJERES, “Población Indígena”, mayo de 2021, consultado en: http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/Poblacion_indigena. pdf

7 INPI, “Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024”, consultado en: https://adsdatabase.ohchr.org/IssueLibrary/MEXICO_Programa%20Nacional%2 0de%20los%20Pueblos%20Ind%C3%ADgenas%202018–2024.pdf

8 INMUJERES, Óp. Cit.

9 CONEVAL, Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2020, consultado en: https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Documents/Informes/IEPDS_2020.pdf

10 CONAPRED, “Documento Informativo sobre la Discriminación Racial en México”, 21 de marzo de 2011, consultado en: https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Dossier%20DISC-RACIAL.pdf

11 TE, “Manual sobre los derechos político-electorales de los pueblos y comunidades indígenas”, 2017, consultado en: https://www.te.gob.mx/repositorio/A70F41-C/Manual%20Electoral%20Ind%C3% ADgena.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica)