Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Huerta Jurado, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Javier Huerta Jurado, diputado de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Encauzado a establecer que los adultos mayores y personas con discapacidad permanente, como grupos vulnerables y prioritarios, reciban los servicios de salud de atención médica y hospitalaria, así como los medicamentos e insumos a través del organismo público descentralizado del órgano de gobierno federal, el Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.

Exposición de motivos

Con el objetivo de fortalecer y mejorar el actual Sistema Nacional de Salud, el gobierno federal ha implementado programas y reformas a la legislación para avanzar en el bienestar social, que garanticé los derechos universales como el de la salud, favoreciendo a sectores prioritarios como son las personas adultas mayores de 65 años o más y las personas con discapacidad permanente, lo anterior, mediante atención médica y hospitalaria con medicamentos e insumos asociados gratuitos, basándose en criterios de universalidad e igualdad, y a través del Modelo de Atención Integral a la Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social o del Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, consideramos que estos sectores prioritarios requieren de medicamentos con atención médica y hospitalaria de forma más específica con relación con el resto de la población, derivado de la vulnerabilidad en sus condiciones de salud.

A día de hoy, ya son 23 entidades que se han sumado a participar conjuntamente con la federación para cubrir el abasto de medicamentos y mejorar la atención médica y hospitalaria, para contrarrestar el debilitado y precario Sistema Público de Salud que hemos heredado de los gobiernos anteriores, haciendo de él un sistema con atención médica único, universal, público, gratuito y preventivo; cabe mencionar que dichas entidades son: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

Durante el año 2001 el entonces jefe de gobierno del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, Andrés Manuel López Obrador, implementó el Programa de Apoyo para los Adultos Mayores de 70 años de manera universal, permitiéndoles asegurar un ingreso económico para cubrir sus necesidades básicas, para noviembre de 2003 este programa social se convirtió en ley para la Ciudad de México, con lo cual se garantizó su permanencia más allá de cualquier administración. Asimismo, como resultado del éxito obtenido, durante la administración del entonces presidente Vicente Fox, se encargó de impulsar el programa Atención a Adultos Mayores, el cual estuvo delimitado a las personas adultas mayores de 60 años, ya que estaba dirigido a localidades rurales, de alta marginación y de umbral de pobreza alimentaria, excluyendo y dejando a un lado a muchos adultos mayores que merecían ser apoyados.

Para el año 2007, el presidente Felipe Calderón impulsó un programa denominado Programa de Atención a los Adultos Mayores de 70 años y más en zonas rurales, cabe mencionar que tuvo diferentes cambios, primero se modificó el nombre de dicho programa para quedar en “70 y más” ; después en el 2009 se implementó que los familiares representantes de los beneficiarios recibieran un apoyo por el concepto de “Marcha” , es decir, aplicable cuando el adulto mayor beneficiario falleciera, además, este programa social se limitó, porque los adultos mayores que estuvieran jubilados o que ya recibían una pensión, ya no podían ser candidatos a recibir el apoyo.

En 2013, en la administración de Enrique Peña Nieto, el programa de pensión volvió a cambiar de nombre para denominarse Pensión para Adultos Mayores, no obstante, este programa redujo la edad de incorporación y quedo en 65 años de edad en adelante, cabe mencionar que de 2013 a 2018 este programa social estuvo delimitado, porque consideró únicamente beneficiarios a las personas mayores de 65 años y más, que tuvieran un mínimo de 25 años de residencia en el país, además, no debían recibir una pensión mayor a $1,092 pesos mensuales por concepto de jubilación o pensión de tipo contributivo. Por lo anterior, resaltamos la importancia de la pensión no contributiva que actualmente se implementa, porque es universal y permite un estado de bienestar para toda aquella persona de edad adulta que por mucho tiempo contribuyo al crecimiento y al desarrollo de este país, y ahora dadas sus condiciones físicas y de salud merecen tener una vejez tranquila y feliz en compañía de su familia.

Durante el año 2019, el actual presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, retomó lo realizado en el año 2001 como jefe de gobierno, implementando el programa de la Pensión para los Adultos Mayores, en favor de construir un país con bienestar para todos los mexicanos, actualmente este programa se encuentra alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2024, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, asimismo, el 8 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma y adición al artículo 4o. constitucional, que estipula el derecho a la pensión no contributiva para las personas adultas mayores y para las personas con discapacidad permanente, a cargo de la Secretaría de Bienestar, es decir, con esta reforma se logró que la pensión sea un derecho para todos los mexicanos.

Los programas para el bienestar son importantes para los sectores prioritarios con alto grado de vulnerabilidad, aunado con un Modelo de Atención Integral a la Salud que prioricé su atención a los adultos mayores y a las personas con discapacidad permanente, para alcanzar un estado de bienestar; en primer lugar, porque derivado del deterioro de las funciones del cuerpo humano a consecuencia de enfermedades o por el proceso natural, son razones por las que el adulto mayor tiene vulnerabilidad y se somete a vivir con limitaciones en sus actividades diarias básicas como: caminar, ver, escuchar, comer y oír; y en consecuencia, se genera una dependencia hacia los familiares o para los apoyos técnicos que se encargan de realizar sus actividades, o en ocasiones algunos adultos mayores no cuentan con una ayuda inmediata y cercana para realizar sus actividades diarias, es un gran apoyo la pensión no contributiva, pero debe estar acompañado con atención médica y hospitalaria con medicamentos e insumos gratuitos proporcionado por el IMSS – Bienestar, para garantizar en plenitud el derecho a la salud.

• En el segundo trimestre del 2022, Inegi estimó una residencia de 17, 958,707 personas de 60 años y más, lo cual representa el 14 por ciento de la población total del país;

• La mayor parte de los adultos mayores que están en ocupación y laboran por cuenta propia, representan el 49 por ciento, y le siguen las y los trabajadores subordinados y remunerados con el 38 por ciento;

• En México el 70 por ciento de las personas adultas mayores trabajan de manera informal.

En base a la información estadística del Inegi, en su comunicado prensa de número 394/23, con fecha 6 de julio de 2023, menciona que las enfermedades crónicas por diagnóstico previo más comunes entre la población de 53 años y más son: hipertensión arterial 43.3 por ciento, diabetes 25.6 por ciento, artritis 10.7 por ciento y problemas cardiacos con 5.2 por ciento; y en base a la diferencial por sexo, las mujeres reportaron mayores porcentajes en las principales enfermedades crónico degenerativas; como se muestra en el siguiente esquema.

En segundo lugar, las personas con discapacidad permanente al tener sus capacidades disminuidas están impedidos para hacer sus actividades diarias con plena independencia, y esto se refleja en su ámbito laboral y económico; por lo que se debe seguir promoviendo y garantizando sus derechos para permitirles tener una vida plena y en bienestar, y es por lo anterior que consideramos importante que el gobierno garanticé una pensión no contributiva, pero también debe brindar atención médica y hospitalaria con medicamentos e insumos gratuitos para atender las condiciones de salud que aquejen a estos sectores de la población en particular, ya que no basta con solo sentir empatía hacía esta población prioritaria.

En base al informe anual de la Secretaría Bienestar en el periodo de enero a septiembre de 2021, la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente atendió a 938,834 derechohabientes, cabe mencionar que, en el tercer trimestre del total de derechohabiente emitidos únicos acumulados, las mujeres tuvieron 404,806, es decir el 43 por ciento; mientras que los hombres lograron 534,028, es decir el 57 por ciento. De lo anterior, el 15 por ciento tiene residencia en un municipio o localidad indígena o afromexicanas y el 85 por ciento se ubica en municipios o localidades no indígenas ni afromexicanas.

En el periodo enero a septiembre de 2022, la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente atendió a 978,184 derechohabientes emitidos únicos acumulados. Del total de derechohabientes emitidos, se identificó que el 43 por ciento fueron mujeres con 419,045, y el 57 por ciento fueron hombres con 559,139. De lo anterior, el 22 por ciento residen en un municipio o localidad indígena o afromexicanas o municipios o localidades con alto grado de marginación.

Actualmente, se cuenta con el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el cual fue declarado en el año 1992, por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con el número de resolución 47/3; por su parte, el gobierno federal asume el compromiso de apoyar a esta parte de la sociedad mediante una pensión no contributiva, de la misma manera consideramos necesario que reciban atención médica y hospitalaria con prioridad, porque sus condiciones de salud son diferentes con respecto al resto de la población y también respecto a los medicamentos e insumos que requieren, en consecuencia, el derecho a la salud es para todos y todas, pero dadas las condiciones limitantes que los adultos mayores y las personas con discapacidad permanente poseen, surge la necesidad de que se atiendan sus condiciones médicas específicas de manera particular, de ahí que consideremos al IMSS – Bienestar sea el pilar para llevar a cabo esta tarea.

Cabe mencionar, que la reforma al artículo 4o. constitucional otorgó por mandato legal una pensión universal para los adultos mayores y para las personas con discapacidad permanente, esta reforma de 2020 direccionó al Sistema Nacional de Salud para garantizar atención médica y hospitalaria con medicamentos gratuitos a la población sin seguridad social; para lo cual se está implementado mejorar la eficiencia, efectividad y calidad en los procesos del Sistema Nacional de Salud (SNS); mejorar la capacidad humana y de infraestructura en las instituciones de salud; garantizar la eficacia de estrategias, programas y acciones de salud pública, mediante información oportuna y confiable; así como mejorar la protección de la salud basado en la prevención, el oportuno tratamiento y control de enfermedades; sin dejar a un lado que con el nuevo Plan de Salud IMSS - Bienestar, se pretende mejorar y aumentar la aplicación gratuita de servicios de salud con medicamentos e insumos asociados.

Desde 1943, hay instituciones públicas de salud que se han encargado de brindar atención médica dirigida a la población no asegurada, esto debido a que el sistema de salud nació desarticulado, fragmentado y sectorizado, en este sentido se requiere armonizar el sistema de salud y ponerlo en sintonía con las diversas necesidades de la población; y en consecuencia logar universalidad, equidad e igualdad para todos.

Como ejemplo compartimos el siguiente cuadro que muestra una línea del tiempo sobre las instituciones de salud que han brindado atención médica a la población sin seguridad social, que denota la necesidad de armonizar el sistema de salud, debido a su sectorización que impide atender a todos los mexicanos.

Con la Agenda 20/30 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en materia de salud, tiene por objetivo garantizar a la población el acceso universal a los servicios médicos y hospitalarios, resaltando la importancia en el acceso a medicamentos y de vacunas de calidad, eficaces y asequibles para todos, basándose en incrementar considerablemente la financiación al sector salud para la contratación, perfeccionamiento, capacitación y la retención del personal sanitario. En esta agenda se adquirió el compromiso de apoyar las actividades de investigación para el desarrollo de vacunas y de medicamentos contra las enfermedades transmisibles y no transmisibles; asimismo, en la declaración del acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual en materia de Comercio y de Salud Pública, se afirmó el derecho de los países en desarrollo para utilizar al máximo las disposiciones este acuerdo a fin de adquirir flexibilidad para proporcionar acceso a los medicamentos de manera universal.

Cabe mencionar que en 1948 la Organización de Naciones Unidas (ONU) estableció el derecho a la salud como un derecho humano fundamental, actualmente ya se encuentra reconocido por diversos tratados regionales y por constituciones nacionales. En México, este derecho fue incorporado de manera parcial en el año de 1983 en la Constitución mexicana en su artículo 4, y actualmente establece lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.”

Con base al actual Sistema Nacional de Salud, corresponde al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Servicio de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar), encargarse de la atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos e insumos asociados para personas sin afiliación; en este sentido, consideramos que hay sectores prioritarios de la sociedad como los adultos mayores y las personas con discapacidad permanente, con condiciones de salud diferentes al resto de la población y necesitan de cuidados específicos de acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación, y consideramos que el sistema de salud en conjunto debe atender a la población vulnerable y prioritaria pero en particular debe enfocarse al IMSS - Bienestar, pues el IMSS y el ISSSTE ya cuentan con un esquema especifico de afiliación, por lo que en IMSS – Bienestar podría formarse un esquema especifico dirigido para estos sectores que contribuya a mejorar su condición de vida, y fortalecer los mecanismos de concentración entre las instituciones para garantizar el acceso a los servicios de salud.

Con la implementación de programas sociales para el bienestar, y el hecho de tratar de mejorar el Sistema Nacional de Salud para ascender a una universalidad del servicio, esto genera en la población una mejor calidad de vida, que según Coneval en su metodología para medir el nivel de pobreza, en 2020 consideró que una persona se encuentra en situación de carencia por acceso a los servicios de salud, es decir, cuando no se cuenta con adscripción o afiliación a las instituciones de salud: IMSS, ISSSTE federal o estatal, Pemex, Ejército o Marina, servicios médicos privados o IMSS – Bienestar; de ahí que, la carencia por acceso a los servicios de salud a nivel nacional pasó de 16.2 por ciento en 2018 a 28.2 por ciento en 2020; y podemos destacar que los estados con mayor incremento fueron; Oaxaca con 20.6 por ciento, Guerrero con 19.7 por ciento y Chiapas con 19.5 por ciento, estados del sur con población indígena y afroamericana, con dificultades para el acceso al sistema de salud.

La responsabilidad al IMSS – Bienestar de dar cobertura a las personas con vulnerabilidad y prioritaria no requiere de un impacto presupuestal, pues está dirigido a la población sin seguridad social; y con base al informe de gobierno de 2023, se menciona que en el 2001 la población que recibió atención médica sin estar asegurada fue de 37,720; y para el año 2012 fue de 47,483; y en lo que va del año de 2023 se muestra en 43,632; y específicamente con respecto al IMSS – Bienestar, en 2020 se brindó atención a 11,085; y en lo que va del año 2023 lleva 5,620 personas atendidas, un número inferior en relación con el IMSS que en lo que va del 2023 que es de 46,145.

La población asegurada que recibió atención médica por parte del IMSS durante 2001 fue de 30,965; y para el año 2012 brindó atención a 40,555; en 2018 reflejó 45,065; y finalmente en lo que va del 2023 lleva 46,145 personas; de ahí que consideremos pertinente que el IMSS – Bienestar sea la institución primordial sobre IMSS y ISSSTE para brindar atención de salud a la población no asegura, ya que tiene menor demanda y por ende podría dar una mejor atención médica.

El IMSS y el IMSS – Bienestar en lo que va de 2023 llevan 46,145 y 15,620 respectivamente, y en conjunto tienen un total de 61,765 personas atendidas; lo anterior con respecto al total de la población usuaria del servicio de salud público, tanto asegurada como no asegurada, lo cual corresponde a 158,052 personas beneficiarias al servicio de salud en el 2023.

Del siguiente cuadro, se muestra los resultados del Registro Administrativo de las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, donde podemos destacar que de 1970 a 2005 hubo un incremento de 23.8 al 75.1 por ciento en cobertura, y de 2010 al 2015 se reportó que las instituciones superaron un total de la población del 6.2 y 20.7 por ciento, respectivamente, además, para el año 2020 la cobertura en la población para el acceso a los servicios médicos fue de 75.8 por ciento.

La población con acceso a los servicios médicos en 1970 fue de 50,779 personas y para el 2020 se registró 127?792, de modo que se debe seguir trabajando para conseguir un servicio de salud universal y gratuito; cabe mencionar que el Seguro Popular dejó de funcionar porque era un sistema de simulación, por lo que pasó a convertirse en el Insabi y que actualmente es el IMSS – Bienestar, con el cual se busca ofrecer una mejor atención médica y hospitalaria con medicamentos e insumos gratuitos y universales; aunado a esto es necesario que cuente con un padrón de derechohabiencia, usuarios y beneficiarios porque es un instrumento funcional para tener una fuente de datos, que permite complementar censos y encuestas, aunado a saber y conocer el rumbo del Sistema Nacional de Salud.

En el 2000 el IMSS tuvo 65 millones de derechohabientes y para el 2020 registró a 68.6 millones, por su parte, el ISSSTE tuvo 10 millones y 13.5 millones, respectivamente; en el caso del IMSS – Bienestar en el 2000 tuvo 10.9 millones y en el 2020 11.6 millones de derechohabientes. Por lo que, sin lugar a duda, el IMSS ha sido la institución que más ha dado cobertura a la población mexicana.

Como se muestra en el cuadro anterior, de 1987 al 2000 alrededor del 40?por ciento de la población dijo tener acceso a servicios médicos, el 32 por ciento en IMSS; 5.8?por ciento en el ISSSTE; el 1.2 por ciento en otras instituciones de seguridad social, y el 1 por ciento refirió tener servicios privados. Durante el 2005 se observó un incremento continuo de la población que afirmó tener acceso a servicios de salud duplicándose estas cifras, asimismo, entre el 2016 y 2018 la cobertura a los servicios de salud aumentó el 84 por ciento; de modo que el 33 por ciento correspondió al IMSS, el 7 por ciento al ISSSTE, el 2 por ciento a otras instituciones, el 1?por ciento servicios privados y el 41 por ciento al Seguro Popular.

Por otra parte, el presidente Andrés Manuel López Obrador en distintas ocasiones ha resaltado su compromiso de garantizar el derecho a la salud y con ello la universalidad en el servicio. En el 2020 encabezó en Huayacocotla, Veracruz, un diálogo con los pueblos indígenas nahua, otomí, tepehua y huasteco, donde menciono lo siguiente:

Ya se decidió que es atención médica y medicamentos gratuitos. No hace falta afiliarse a nada, ni tener una credencial; el que se enferma tiene el derecho a ser atendido y a recibir los medicamentos. Ahora tenemos que procurar que no falten los médicos y no falten las medicinas, y que haya atención de primera a todos los que lo necesitan”.

En la Mañanera del día lunes 24 de julio del 2023, señaló lo siguiente:

Hay quienes quieren que se privatice la salud y eso también ya quedó atrás y no va a regresar eso, ya no va a regresar; los que apostaban a privatizar la educación, a privatizar la salud, que es parte del modelo neoliberal, corrupto, que está hecho para el beneficio de una minoría, para beneficio de traficantes de influencias, eso ya no funciona”.

En la conferencia del día 22 de agosto de 2023, afirmó que:

Son muy pocos los casos de denuncias por falta de la entrega de la pensión a los adultos mayores, pero muy pocos, afortunadamente estamos hablando de 12 millones de adultos mayores que reciben su pensión, y estamos llevando a cabo una transición o un cambio para que ya solo se pueda cobrar la pensión en el Banco Bienestar, y aun con eso, la mayoría de la gente ha hecho su trámite y no hemos tenido ningún problema”.

Para darle sentido a lo anterior, consideramos que debe haber un orden que le dé certeza a los adultos mayores y personas con discapacidad, y para ello, pensamos que el IMSS – Bienestar elabore un padrón de derechohabiencia, usuarios y beneficiarios, es fundamental porque es una herramienta para establecer las bases para la gestión de la identidad en salud, pero también para contar con una fuente de datos para complementar censos o encuestas, y en consecuencia, saber, identificar y conocer el rumbo del Sistema Nacional de Salud.

México como una sociedad incluyente debe respetar los derechos de las personas, pero en el caso particular de los adultos mayores y de las personas que tienen algún tipo de discapacidad permanente, consideramos que deben de tener acceso pleno y prioritario al servicio de salud en condiciones de tolerancia, aceptación y respeto, porque son sectores dependientes de terceras personas y con limitaciones biológicas, ya sea por enfermedad o por desgaste natural del cuerpo humano y difícilmente actúan en la sociedad con independencia, son sectores que tienen la necesidad de ser respaldados por programas sociales como lo es la pensión no contributiva; así mismo, de la atención médica y hospitalaria de calidad y oportuna que bien puede ser cubierta por el IMSS – Bienestar como principal garante para atender la población no asegurada, los adultos mayores y personas con discapacidad permanente, pues en base a los datos estadísticos anteriores, esta institución de salud puede apoyar eficientemente con la alta cobertura que contiene el IMSS e ISSSTE.

Decreto

Por el que se reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero . Se reforma el párrafo cuarto, decimoquinto y decimosexto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salud, para quedar como sigue:

Artículo 4.- ...

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Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, que contará con un padrón de derechohabiencia y usuarios, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social; priorizando mediante protocolo de atención a la población de alta vulnerabilidad.

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El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza. Asimismo, se garantirá atención médica con medicamentos e insumos de manera integral y gratuita, el cual estará a cargo de IMSS Bienestar.

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Las personas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad. Además, se garantirá atención médica con medicamentos e insumos de manera integral y gratuita, el cual estará a cargo de IMSS Bienestar.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputado Javier Huerta Jurado (rúbrica)

Que reforma el artículo 37 y adiciona un artículo 46 Bis a la Ley General de Educación Superior, a cargo de la diputada Esther Berenice Martínez Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Esther Berenice Martínez Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 y adiciona el 46 Bis de la Ley General de Educación Superior, para incorporar en los programas de educación superior la asignatura de historia de México de manera obligatoria, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

“Un pueblo sin memoria está condenado a ser dominado”,1 “Quien no conoce su historia está condenado a repetirla”.2 Estas frases han sido pronunciadas para que los pueblos tengan presente que sin pasado no es posible un presente y, por tanto, un futuro próspero capaz de transformar.

Hay quienes pretenden que olvidemos nuestro pasado, un pasado de luchas y de transformaciones sociales, de guerras internas, de invasiones de gobiernos extranjeros, de la pérdida de gran parte de nuestro territorio nacional. De cada lucha, se ha llevado a cabo una transformación hasta ser un País libre y soberano. El país está lleno de batallas épicas de mexicanas y mexicanos valientes que en el pasado han luchado por la patria. Ese pasado sigue vigente como un eslabón ligado a la época actual, explica el presente como país y nos sirve como plataforma para planear un futuro progresista.

Hoy, a los adversarios de la 4T se les llena la boca diciendo que este régimen ha promovido la polarización entre los mexicanos, desconociendo de esta manera, la dialéctica de la historia, donde la lucha de contrarios es lo que transforma la sociedad, pues no se puede soslayar que la polarización en México siempre ha existido y se ha vivido desde la lucha de los pueblos originarios contra los españoles invasores, de los insurgentes contra los realistas, de los liberales contra los conservadores, de los revolucionarios contra los dictadores como Porfirio Díaz y Victoriano Huerta.

La de México es una historia de eterna polarización entre los patriotas y los traidores al pueblo, aquellos que fueron a traer un príncipe extranjero para que gobernara México, los que planearon derrocar al presidente Madero, quienes se opusieron a la expropiación petrolera del presidente Lázaro Cárdenas, quienes se opusieron al libro de texto gratuito, y en el pasado reciente, aquellos que se opusieron a la pensión a los adultos mayores y a los apoyos de los jóvenes, los que se coaligaron para consumar los fraudes electorales de 1988 y 2006, los que se callaron cuando solo se construyó una barda en lugar de una refinería y muchas cosas más. En efecto, México siempre ha estado polarizado, ante las luchas por alcanzar un México con mayor justicia, igualdad y equidad.

Ante ello, la historia de México debe abordarse desde una perspectiva de la realidad y no como una historieta romántica, tal cual se enseña en la escuela primaria con un aprendizaje memorístico de fechas y nombres que al paso del tiempo se olvida, debemos de conocer los ideales por los que lucharon Cuauhtémoc, Hidalgo, Morelos, Juárez, Madero, Lázaro Cárdenas y tantos patriotas más, y no debemos olvidar a quienes siempre se han opuesto al progreso del pueblo de México buscando solo su interés y provocando una tremenda brecha de desigualdad entre los mexicanos.

El pasado es la causa del presente, que a su vez debe ser causa del futuro, por lo tanto, debemos desarrollar desde un pensamiento crítico, una investigación profunda y una capacidad de análisis: una conciencia histórica para valorar los cambios y las continuidades en el tiempo, desde la perspectiva didáctica, que permita a las y los estudiantes utilizar el aprendizaje para cambiar su propia concepción de realidad y el carácter dinámico de la misma a través del tiempo y el espacio como elementos básicos en la construcción de la memoria colectiva, con un conocimiento y conciencia de la historia como eje de la formación ante la complejidad de la cultura humana, que solo se explica a través de los cambios y continuidades (Pantoja, Loaiza y Posada, 2014)3 y que permitirá su desempeño en la sociedad con plena conciencia histórica y con mayor seguridad de que no se cometerán los mismos errores de antaño.

Siguen vigentes los ideales y los principios por los que se luchó en la independencia, en la reforma y en la revolución. Es importante conocer la historia de nuestro País, con un enfoque prospectivo, es decir, con una mirada al presente y el futuro, porque solo de esta manera podemos entender y comprender la situación actual de la sociedad en la que vivimos, su composición, sus contradicciones, sus costumbres, tradiciones, su cultura y su conciencia nacional.

Ante este razonamiento, la cuarta transformación realza el conocimiento de nuestro pasado para no olvidar, para tener presente quiénes han sido los verdaderos enemigos del pueblo y quienes han sido los verdaderos patriotas, para que, a partir de este conocimiento nos coloquemos del lado correcto de la historia.

Con la propuesta que se presenta se pretende que la historia del país tome la relevancia que conlleva el conocimiento de nuestro pasado, para asimilarlo e interpretarlo, comprendiendo así la tangibilidad del presente desde una conciencia histórica que nos permita como sociedad la transformación hacia un futuro próspero e incluyente.

Se propone que esa memoria histórica, que se va formando desde los primeros años escolares, se vea consolidada en la formación universitaria, en donde las y los profesionistas perfilan su pensamiento crítico y analítico, no obstante, al existir una amplia gama de profesiones en distintas áreas, este conocimiento histórico se va acotando solo al área de las ciencias sociales, de esta manera, se cercena el conocimiento histórico a la comunidad universitaria, por lo que, se considera que debe ser una asignatura obligatoria en la formación de todo profesional universitario.

La universidad como institución educativa debe no solo enseñar en las aulas la ciencia y la tecnología, debe enseñar a sus estudiantes principios y valores humanistas que sean solidarios con la sociedad y no inculcar una filosofía individualista de competencia feroz, para sobresalir convirtiendo al hombre en el lobo del hombre y a nuestra sociedad en una selva social.

La educación superior debe contribuir a formar mexicanas y mexicanos con un gran sentido de lo que es la Patria, con una conciencia histórica y una identidad nacional, por lo que debe estudiarse la historia con una profunda investigación sobre nuestro pasado, con debates, mesas redondas, foros, congresos y simposios; por tanto, deben elaborarse programas educativos de la historia de México desde la época precolonial hasta la época contemporánea.

Un pueblo que no conoce su historia está condenado a repetir sus errores, por ello, tenemos que ser muy claros, asertivos y objetivos en el que hacer nacional, y estudiar la historia en plena madurez cronológica como individuo y con un conocimiento universitario a nivel profesional.

La universidad como la institución máxima educativa de un país, debe canalizar los programas en una preparación integral para sus educandos, no solo buscar una preparación técnica, científica donde su alumnado estudie como dominar una ciencia para ser un mejor profesionista en un afán aspiracioncita e individualistas para competir y superar a los demás, dejando de lado los valores y el espíritu solidario con los que menos tienen y así trabajar por el establecimiento de una sociedad más justa en nuestro querido México.

Con ello, se atenderá a lo convenido en el Protocolo de San Salvador en su numeral 13.2 que señala “que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz.

Aunadamente, se contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS, concretamente con la meta 4.7 “Garantizar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y la adopción de estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad entre los géneros, la promoción de la cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y de la contribución de la cultura al desarrollo sostenible, entre otros medios”.

Por ello, en la cuarta transformación consideramos que el estudio de la historia de México a nivel profesional debe ser una asignatura obligatoria, pues es en esta etapa, cuando las personas se encuentran en una edad con mayor madurez por el tiempo y las experiencias vividas y cuentan con un pensamiento crítico de cómo somos y hemos sido los mexicanos, por lo que resulta oportuno que se imparta en este nivel de estudios y así desde el análisis entender la diversidad de nuestras etnias, dialectos y nuestra cultura nacional.

En el aula universitaria se debe fomentar el desarrollo de una conciencia histórica y de compromisos con nuestros compatriotas, fortaleciendo el sentido de pertenencia y de identidad nacional, como se establece en las fracciones I y II del artículo 7 de la Ley General de Educación Superior, que a la letra señala:

Artículo 7. La educación superior fomentará el desarrollo humano integral del estudiante en la construcción de saberes basado en lo siguiente:

I. La formación del pensamiento crítico a partir de la libertad, el análisis, la reflexión, la comprensión, el diálogo, la argumentación, la conciencia histórica, el conocimiento de las ciencias y humanidades, los resultados del progreso científico y tecnológico, el desarrollo de una perspectiva diversa y global, la lucha contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios para transformar la sociedad y contribuir al mejoramiento de los ámbitos social, educativo, cultural, ambiental, económico y político;

II. La consolidación de la identidad, el sentido de pertenencia y el respeto desde la interculturalidad que promueva la convivencia armónica entre las personas y comunidades para el reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social;

Sin duda, estudiar historia a nivel universitario ayudará a comprender desde una perspectiva distinta la situación actual del país, el contexto y los antecedentes políticos sociales, económicos, religiosos y demás que, han sido la causa del presente en que se vive y, se entenderá el por qué no se debe dejar de lado la ideología que inspiró a nuestros héroes para dejarnos una patria de la que hoy nos sentimos orgullosos.

Hoy, los universitarios dominan las redes sociales, se comunican y discuten a través de ellas, saben de injusticias, noticias deportivas, de eventos musicales y desastres ecológicos; pero cada vez saben menos de su país, como sociedad no lo podemos permitir. Tenemos que sacar provecho de los errores y aciertos de nuestros antepasados; en ese sentido, la formación universitaria no sólo es el medio para vencer la ignorancia tecnológica, sino también la ignorancia histórica, social y política.

La universidad tiene que estar comprometida con los cambios sociales y ser formativa de sus estudiantes en todas las esferas de su conducta, por ello su labor no puede reducirse a la enseñanza de la ciencia y la tecnología, sino también a la formación humanística, política, con conciencia histórica y sentido social de sus alumnos.

Por lo expuesto presento ante esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 37 y se adiciona el 46 Bis de la Ley General de Educación Superior, para incorporar en los programas de educación superior la asignatura de historia de México de manera obligatoria.

Único. Se reforma el artículo 37 y se adiciona el 46 Bis de la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:

Ley General de Educación Superior

Artículo 37. Las autoridades educativas y las instituciones de educación superior, en ejercicio de sus atribuciones, promoverán las siguientes acciones de manera coordinada:

XIV. Programas de historia de México que coadyuven a la formación adecuada de la conciencia histórica a la que se refiere el artículo 7 de esta ley; y

XV. Todas las que contribuyan al logro de los criterios, fines y políticas de la educación superior.

Artículo 46 Bis. A fin de fomentar el desarrollo de la conciencia histórica, en la creación de programas educativos a que se refiere el artículo 39 de esta Ley, se deberá incluir en toda formación universitaria la asignatura de Historia de México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Frase acuñada por Adolfo Pérez Esquivel, premio Nobel de la Paz en 1980.

2 Frase atribuida al poeta y filósofo Jorge Agustín Nicolás Ruiz de Santayana y Borrás

3 Pantoja Suárez, Paula Tatiana; Loaiza Zuluaga, Yasaldez; y Posada López, Rocío (2013). “Ecos del ayer, el hoy y el mañana: la conciencia histórica como concepto y propuesta en la formación de los licenciados en ciencias sociales”, en Revista Latinoamericana de Estudios Educativos, volumen 10, número 1, enero-junio de 2014, páginas 136-157, Universidad de Caldas, Manizales, Colombia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputada Esther Berenice Martínez Díaz (rúbrica)

Que reforma el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva , diputada en la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa que reforma el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales en materia de quienes no están obligados a denunciar.

Exposición de Motivos

El 4 de marzo de 2014, marcó un hito en la historia legal de México con la publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Diario Oficial de la Federación. Este código representa un significativo progreso en la perseverante batalla por asegurar justicia para todos los mexicanos afectados por algún delito. Se centra en respetar los derechos individuales y el debido proceso, apuntando a la uniformidad en la administración de justicia desde la frontera norte hasta la sur de México. Con la implementación de procedimientos estandarizados en todo el territorio nacional, se establecen reglas equitativas para todos, fortaleciendo así el Estado de Derecho

A pesar de haber logrado un avance significativo en la impartición de justicia, es importante reconocer que toda ley es susceptible de mejora. Esta iniciativa busca abordar una de las mayores deficiencias existentes, las cuales han ocasionado obstáculos y retrasos en la administración de la justicia.

El artículo 222 del citado ordenamiento en su último párrafo establece lo siguiente:

No estarán obligados a denunciar quienes al momento de la comisión del delito detenten el carácter de tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, los parientes por consanguinidad o por afinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive ”.

Esta excepción ha permitido que existan casos como el de Marlon Botas, presunto feminicida de Montserrat Bendimes, quien tenía 20 años cuando falleció en el hospital a causa de una brutal paliza en abril de 2021.1 En este caso fueron los padres de Marlon quienes llevaron a Montserrat a un Centro de Salud, pero se negaron a reportar el incidente ante las autoridades policiacas y posteriormente abandonaron a la joven en las instalaciones del hospital en el que falleció días después.

No solamente dejaron a su suerte a una persona al borde de la muerte tras la brutal agresión por parte de su vástago, sino para agravar más la situación, sabiendo que su hijo fue el autor de semejante atrocidad no denunciaron y prefirieron ayudar a emprender la fuga a Marlon, además ellos mismos intentaron escapar, pese a la serie de intentos, afortunadamente los tres ya fueron objeto de la acción de la justicia, Marlon N sigue llevando su proceso por feminicidio y sus padres recientemente fueron puestos en libertad para seguir su procedimiento.

Este es sólo un ejemplo de cómo en nuestro país, el último párrafo del artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, representa un obstáculo potencial en la impartición de justicia, en el caso que se expone en la presente iniciativa, los datos se dieron a conocer en diversos medios de comunicación, pero existen muchos otros delitos que no son mediáticos y quedan en la impunidad, situación que nos hace plantearnos la siguiente pregunta: ¿Cuántos casos hay en nuestro país en los que los familiares, a pesar de tener conocimiento de la comisión de un delito, no presentan la denuncia correspondiente debido a que no están legalmente obligados a hacerlo?

La Cuarta Transformación siempre ha pugnado por el impulso a la obtención de justicia y la protección de todas y todos los mexicanos ante la delincuencia, por lo que eliminar el último párrafo del artículo 222 se traduciría en minimizar el margen de impunidad de algunos delitos, sobre todo donde existen lazos entre los agresores y los testigos o posibles denunciantes.

A continuación se expone un cuadro comparativo para ilustrar la propuesta que se presenta:

Decreto por el que se reforma el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales en materia de quienes no están obligados a denunciar , para quedar de la siguiente manera:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 222. Deber de denunciar

Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía.

Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes.

Cuando el ejercicio de las funciones públicas a que se refiere el párrafo anterior, correspondan a la coadyuvancia con las autoridades responsables de la seguridad pública, además de cumplir con lo previsto en dicho párrafo, la intervención de los servidores públicos respectivos deberá limitarse a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de las autoridades competentes y, en su caso, adoptar las medidas a su alcance para que se brinde atención médica de urgencia a los heridos si los hubiere, así como poner a disposición de la autoridad a los detenidos por conducto o en coordinación con la policía.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1. https://elpais.com/mexico/2022-05-17/un-presunto-asesino-profugo-y-sus- padres-complices-el-feminicidio-impune-de-montserrat-bendimes.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica)

Que reforma los artículos 56 Quintus de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y 191 y 192 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva , diputada en la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa que reforma el artículo 56 Quintus de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales y los artículos 191 y 192 del Código Penal Federal en materia de sanciones a quien infrinja las disposiciones referentes a los lábaros patrios.

Exposición de Motivos

Desde la infancia, se nos enseña el respeto a nuestros lábaros patrios. En la educación primaria, cada lunes se realizan honores a la bandera, con el objetivo de inculcar el respeto y la solemnidad que conlleva participar en actos cívicos relacionados con nuestros tres emblemas nacionales

En este tenor, la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales detalla en su articulado las normas y formalidades para rendir respeto a los símbolos patrios. Esta ley especifica cómo deben ser honrados en diferentes actos cívicos y ceremonias en los que estén presentes.

No obstante, el hecho de que exista una ley en la materia no ha sido impedimento para que muchas veces se hayan violentado los términos estipulados en dicho ordenamiento, los casos más comunes son equivocaciones al momento de interpretar el himno nacional o alterar la bandera con mensajes, leyendas o cambio de colores.

Respecto al Himno Nacional existen muchos casos ilustrativos,1 ya que cantantes consagrados de nuestro país como Vicente Fernández, Jorge “Coque” Muñiz, Ana Barbara y María León se equivocaron al entonar la letra de nuestro himno nacional y más recientemente Ángela Aguilar, quien realizó modificaciones en la entonación y velocidad al interpretar el himno.

Tristemente nuestra bandera no ha estado exenta de ser modificada con mensajes y nombres de personajes como es el caso del aficionado Caramelo,2 quien en múltiples eventos deportivos ha sido visto portando un jorongo que tiene la bandera nacional, la cual cuenta con diversos textos (como el nombre del personaje), y logos de la marca deportiva alemana Adidas, lo cual es una clara infracción a lo dispuesto en los artículos artículo 3, 7 y 56 fracción primera, de la ley citada.

Actualmente, hay discrepancias en las sanciones estipuladas por la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el Código Penal Federal. Según la primera, las sanciones económicas pueden alcanzar hasta diez mil veces la unidad de medida y actualización, y contempla un máximo de 32 horas de arresto. Por otro lado, el Código Penal Federal, en su artículo 191, establece que el ultraje al Escudo o al Pabellón Nacional puede resultar en una pena de seis meses a cuatro años de cárcel y multas de entre 50 y 3,000 pesos, según el criterio del juez.

Por su parte, el artículo 192 del Código Penal Federal, establece que quién haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, se le aplicará de tres días a un año de prisión y multa de veinticinco a mil pesos.

Es crucial asegurar el respeto constante a las insignias nacionales, más allá del cumplimiento de los honores como una obligación cívica. Debemos promover activamente este respeto y asegurar que todos lo cumplan. Para garantizar la eficacia de estas medidas, es necesario homologar las sanciones, tanto en términos de multas monetarias como en tiempos de detención, para quienes infrinjan estas normas.

Por lo expresado con anterioridad, a continuación, se muestra un cuadro comparativo de lo que se busca reformar para atender las problemáticas planteadas:

Por lo expresado con anterioridad, a continuación, se muestra unos cuadros comparativos de lo que se busca reformar. El primero correspondiente a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el segundo, al Código Penal Federal:


Proyecto de decreto

Primero. Se reforma el artículo 56 Quintus de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Decreto que reforma el Artículo 56 Quintus de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Artículo 56 Quintus.- A los infractores de la presente Ley, se les podrá imponer una o varias de las sanciones siguientes:

I. ...;

II. ...;

III. Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de veinte mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, en caso de reincidencia y por cada día que persista la infracción;

IV. Arresto de setenta y dos horas hasta cuatro años de prisión , y

V. ...

Segundo. Se reforman los artículos 191 y 192 del Código Penal Federal en materia de sanciones a quien infrinja las disposiciones referentes a los lábaros patrios, para quedar de la siguiente manera:

Decreto que reforma los Artículos 191 y 192 del Código Penal Federal, en materia de sanciones a quien infrinja las disposiciones referentes a los lábaros patrios.

Código Penal Federal

Artículo 191.- Al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción o ambas sanciones, a juicio del juez.

Artículo 192.- Al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, se le aplicará de tres días a cuatro años de prisión y multa de diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción .

Transitorio

Único. Los presentes decretos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. https://www.eluniversal.com.mx/espectaculos/desde-coque-muniz-hasta-ang ela-aguilar-todos-los-famosos-que-se-han-equivocado-al-cantar-el-himno- nacional/

2. https://www.elfinanciero.com.mx/deportes/2023/01/02/caramelo-en-que-tra baja-y-cuanto-gana-hector-chavez-el-aficionado-en-partidos-seleccion-me xicana-en-mundial/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica)

Que reforma los artículos 739 y 872 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa que reforma los artículos 739 y 872 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de notificaciones electrónicas.

Exposición de Motivos

Desde el inicio de la cuarta transformación en México el 1 de diciembre de 2018, uno de sus objetivos clave ha sido la dignificación de los trabajadores y la valoración de su contribución diaria al progreso del país. Durante este gobierno se ha logrado un aumento sin precedente del salario mínimo. Además, se han tomado medidas para combatir prácticas perjudiciales como el outsourcing, mediante regulaciones que previenen la precarización laboral. También se han incrementado los días de vacaciones y se ha trabajado para facilitar el acceso de los trabajadores a la justicia laboral, todo con el fin de reconocer y mejorar las condiciones de millones de trabajadores mexicanos.

La justicia laboral en México está en constante evolución para ser más ágil y eficiente. La reforma de 2019 (https://www.inegi.org.mx/programas/rellaborales/#documentacion) es un claro ejemplo de esto, ya que ha simplificado la administración de justicia en materia laboral. Esta reforma introduce un importante cambio: los conflictos laborales ahora deben pasar primero por un proceso de conciliación antes de que se pueda presentar una demanda formal.

Los conflictos de trabajo se dividen en individuales y colectivos. En los primeros, se afectan los intereses de las y los trabajadores individualmente determinados; en los segundos, los intereses de la totalidad de las y los trabajadores de una empresa o establecimiento.

Respecto a la solución de los conflictos de trabajo (individuales o colectivos), los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 604 de la Ley Federal del Trabajo vigente establecen que “corresponden a los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre estos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas”.

De conformidad con lo publicado en las Estadísticas sobre relaciones laborales de jurisdicción local de 2022 dadas a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se aprecia que desde la entrada en vigor de la antes mencionada reforma se ha presentado una disminución considerable de los conflictos de trabajo, en gran parte por la inclusión de la figura de la conciliación.

En 2022, los conflictos de trabajo disminuyeron 24.3 por ciento: pasaron de 182 mil 909 a 138 mil 420. Los individuales de trabajo descendieron 24.1 por ciento respecto a 2021, en tanto que los colectivos disminuyeron 71.1 por ciento. En el último año se registraron 138 mil 144 conflictos individuales.

Es un gran logro que se esté simplificando el acceso a la justicia laboral a los trabajadores mexicanos, pero tampoco podemos obviar que no todas las personas que sufren un despido injustificado acuden a las vías legales que fueron establecidas en 2019, por lo costoso que es contratar los servicios de un abogado en la rama y el desconocimiento de los servicios que brinda la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

Una de las más grandes bondades de la mencionada reforma es que implementó la aplicación del buzón electrónico para que las partes que lleguen a una controversia legal puedan recibir las notificaciones de dicho procedimiento, sin la necesidad de tener que un actuario vaya a notificarlos.

Esta medida descrita con anterioridad, permite que el desahogo de los procedimientos sea más fluido y así se evita que se presenten casos donde si la parte actora acudía a la junta o tribunal de conciliación y se daba por notificado, la notificación a la contraparte podía demorarse hasta un mes y medio derivado a la carga de trabajo que presentaban las instituciones en las que se llevan sus procedimientos.

Derivado de que toda ley siempre es perfectible, en este caso es pertinente proponer que además del buzón electrónico se puedan emplear medios electrónicos como el correo electrónico, ya que esto permitirá tener un medio más para poder recibir las notificaciones y así se evitar que si la plataforma con la que opera el buzón electrónico presenta fallas o está inoperante, con el envió de notificaciones al correo electrónico se estaría cubriendo dicha posibilidad.

A mayor cantidad de opciones que se tengan para que se puedan dar las notificaciones a los implicados se les estaría otorgando más certeza y protección legal a fin de que el procedimiento en el que forman parte sea lo más transparente posible.

La Cuarta Transformación siempre ha pugnado por el impulso a la obtención de justicia y la protección de todas y todos los mexicanos, por lo que ampliar los medios de notificación que podrán tener las personas involucradas en controversias laborales es una manera de seguir haciéndolo.

Por lo expresado con anterioridad, a continuación, se muestra un cuadro comparativo de lo que se busca reformar:

Decreto por el que se reforman los artículos 739 y 872 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de notificaciones electrónicas

Único. Se reforman los artículos 739 y 872 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de notificaciones electrónicas, para quedar de la siguiente manera:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 739. Las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como el correo o los correos electrónicos en los cuales recibirán las notificaciones que sean enviadas al buzón electrónico , o del Centro de Conciliación Local o bien del Tribunal al que acudan; si no lo hacen, las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados, según el caso, en los términos previstos en esta ley.

...

La Autoridad Conciliadora o el Tribunal contará con una plataforma digital para realizar notificaciones por vía electrónica. Para tal efecto, asignará un buzón electrónico a las partes; las que acudan a la audiencia de conciliación y las que fueron notificadas del emplazamiento a juicio, tendrán la opción de señalar que las posteriores notificaciones se realicen vía electrónica en dicho buzón, y mismas que se harán llegar al correo o los correos que señalen las partes . En este caso, independientemente de las notificaciones que el Tribunal deba realizar por estrados o boletín, todas las notificaciones, aún las personales posteriores en el procedimiento de conciliación o jurisdiccional se realizarán al buzón electrónico asignado, debiendo recabarse el acuse de recibo electrónico respectivo.

...

...

...

Artículo 872. ...

A. ...

I. ...

II. El nombre y domicilio del actor, así como el correo o los correos electrónicos en los cuales recibirán las notificaciones que sean enviadas al buzón electrónico, en caso de así lo solicite, a fin de que el Tribunal le asigne los subsecuentes acuerdos y resoluciones, incluyendo la sentencia que en el caso se emita.

III. a VII. ...

B. ...

I. a III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica)

Que expide la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo del diputado José Miguel de la Cruz Lima, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, José Miguel de la Cruz Lima, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión por, en ejercicio del derecho a que se refieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley Federal de Juegos y Sorteos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Esta iniciativa tiene como finalidad presentar un modelo mejorado del marco legal para el control de la temática de los juegos, videojuegos y sitios web con apuestas y sorteos en México, además, de regular el ordenamiento de esta actividad tan cuestionada. El juego es primordial dentro de las sociedades, pero por cómo están constituidas los usos y costumbres de cada cultura, su regulación a lo largo de la historia de nuestro país siempre ha generado controversia.

Se debe tomar en cuenta que México es un mercado no regulado para los operadores de juegos con apuestas en línea, pues hasta el momento no se requieren permisos o licencias para ofrecer estos servicios, es así que en los últimos años esta modalidad de juegos se ha convertido en tendencia, es por esto que con respecto a la regulación de apuestas y sorteos efectuados en sitios web, videojuegos o cualquier otra plataforma electrónica se pretende crear la Comisión Nacional de Regulación de Juegos, y Apuestas como órgano adscrito a la Secretaría de Gobernación.

Dicha Comisión velará por la formulación y el seguimiento de las políticas públicas para el desarrollo, la realización y operación de los juegos, videojuegos, sitios web o cualquier otra plataforma electrónica, en donde se realicen sorteos o apuestas, además de que podrá autorizar los permisos y las licencias referidos dentro de esta Ley, así como, el control, la vigilancia y supervisión del buen funcionamiento y el cumplimiento de los términos y condiciones.

Esta Comisión estará adscrita a la Dirección General de Juegos y Sorteos, misma que a su vez forma parte de la Secretaría de Gobernación.

En México se niega la instalación de centros de apuestas desde junio de 1938 gracias a un decreto del presidente Lázaro Cárdenas del Río con el razonamiento de que los casinos eran puntos de concentración de vicios. Durante el sexenio del presidente Miguel Alemán Valdez en 1947 se promulgó la Ley Federal de Juegos y Sorteos, autorizando y reglamentando así los juegos con apuestas.

Así, el texto presentado en la ley vigente no ha tenido ninguna reforma desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación, hace 73 años, por lo que proviene de una época en la que, culturalmente el presidente de la República tomaba las decisiones sobre la regulación de las apuestas en eventos como: carreras de caballos, peleas de gallos, corridas de toros, etcétera.

Fue hasta septiembre de 2004 que se publicó el reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos en el Diario Oficial de la Federación con el propósito de tener un mejor control sobre la actividad de juegos con apuestas de por medio.

Aún así, al ser sólo la reglamentación de la ley, no puede traspasar lo estipulado en los 17 artículos plasmados en esta. Dicho reglamento autoriza la instalación de centros de apuestas remotas como, en los casos de partidos de cualquier deporte que sean televisados, también se autorizó la instalación de salas de sorteos en 28 entidades del país. Es así que, en 2005 se creó una comisión en la Cámara de Diputados con el propósito de encargar la instalación de estos centros.

Al no estar correctamente reguladas las apuestas por internet o medios electrónicos, se propone realizar una reforma a la Ley original de 1947 para actualizar los requisitos, las sanciones, las prohibiciones, actividades estipuladas y los medios por los que se pueden realizar apuestas y sorteos y bajo qué condiciones.

Desafortunadamente, esta actividad no se puede eliminar desde la raíz, ya que generaría descontento en cierta parte de la sociedad, y esto conlleva a que estas prácticas se sigan realizando de manera ilegal. Por este motivo, se tiene que implementar una regulación que englobe las distintas modalidades de apuestas, ya sea en línea, telefónicas, a través de videojuegos, presencialmente y las demás que esta ley indique.

Mencionado lo anterior, el que el Congreso de la Unión tenga congelada la minuta, que ordenará todo el juego en México, imposibilita una regulación para esta actividad, incluso evita que exista un listado de las empresas que se dedican a las apuestas por internet, en repercusión, las ganancias que se generan no se rinden ante el fisco, del mismo modo no existe un registro de la cantidad de dinero que se genera con este tipo de apuestas.

La modificación a la Ley Federal de Juegos y Sorteos permitirá la regulación fiscal, material, humana y de contenido en caso de los juegos de sorteo por videojuegos y plataformas digitales, considerando que el Código Fiscal de la Federación debe llevar un registro contable de los ingresos y regulaciones económicas que los juegos y sorteos generen en su aplicación y que en definitiva se ven reflejados dentro de las IEPS, así por ejemplo el artículo 17 de la presente ley respecto a la evasión de responsabilidades contributivas económicas.

En la actualidad los videojuegos se han convertido en una fuente de interés para los niños y jóvenes, pues desde hace unos años se han convertido en una mina de oro, ya que es un medio fácil por el que se puede generar dinero, aunque esto signifique también invertir tiempo y capital; es por esto que los juegos en línea están en su apogeo en México, y esta modalidad de entretenimiento genera millones de pesos anuales que están libres de impuestos.

Se tiene que generar un control en todas las plataformas de videojuegos en el que los jugadores tengan que registrarse por temas de seguridad, además de que las personas que tengan menos de 18 años tienen prohibido ingresar a estas plataformas y descargar los videojuegos desde alguna otra página web. Es por esto que se tiene que implementar un programa de control parental que sea obligatorio para todos los dispositivos manipulados por personas menores de edad, pues hasta ahora toda persona sin importar la edad puede ingresar a cualquier plataforma, pues no se ha implementado una forma para verificar que el jugador realmente sea mayor de 18 años.

En contraste con lo anterior, se debe considerar la implementación de un sistema digital en donde se puedan rastrear dominios web en donde se llevan a cabo estos juegos y sorteos que no tengan alguna clase de regulación fiscal y que no cumplan con el reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, aplicando en este caso lo impuesto en la Ley Federal Para la Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para la protección del sistema financiero y la economía nacional, estableciendo de esta forma las medidas y sanciones pertinentes a los representantes físicos o morales que tengan bajo su custodia estos dominios web irregulares no registrados adecuadamente.

Con esto deseo subrayar la intención de anexar un artículo en donde se integre un cuerpo especial de rastreo digital para tener mayor orden respecto a las plataformas de juegos y sorteos y de videojuegos con esta modalidad de apuestas.

Asimismo, se debe incluir un capítulo que especifique la regulación del recurso obtenido a través de apuestas por videojuegos y los impuestos que se deberán cubrir.

En caso de transgredir los artículos estipulados en esta ley, se agrega un capítulo en el que se especifiquen las sanciones, penas y multas a las que podrá ser acreedor la persona que viole la ley.

Por todo lo anterior me permito presentar ante la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Único. Se expide la Ley Federal de Juegos y Sorteos, para quedar como sigue:

Ley Federal de Juegos y Sorteos

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único
Objeto y Definiciones.

Artículo 1. La presente ley es de carácter general y de orden público en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular, autorizar y vigilar los juegos en los que se lleven a cabo apuestas y sorteos en sus diversas modalidades y los que se encuentran prohibidos, sean estos por medios presenciales, o a través de conectividad electrónica.

Artículo 2. Dicha ley tiene como objeto, el garantizar en todo momento la protección de los menores y sus derechos, evitar la conductas compulsivas y adictivas relacionadas a los juegos, el combate contra la estafa, la regulación de los juegos con apuestas y los sorteos permitidos.

Artículo 3. Para efectos de la correcta interpretación de la presente ley se entenderá como:

I. Apuesta: cantidad que se aprecia en moneda nacional que se arriesga en un juego con la posibilidad de ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada deberá ser mayor a esta.

II. Juegos con apuestas: variedad de actividades en las que los participantes arriesgan una determinada cantidad de dinero con la esperanza de obtener un premio.

III. Juegos de azar: se basa en la suerte, más que en la habilidad o la inteligencia de los participantes.

IV. Videojuegos: aplicación interactiva orientada al entretenimiento que, a través de ciertos mandos y controles, permite simular experiencias en la pantalla de un dispositivo electrónico.

V. Ley: regla o norma establecida por una autoridad superior para regular algún aspecto de las relaciones sociales.

VI. Rastreo digital: todas aquellas acciones con las que se siguen y se miden índices usados para cuantificar el comportamiento de diversas variables.

VII. Dominio web: dirección a nombre único que se caracteriza por ser fácil de recordar utilizado para identificar un sitio en internet.

VIII. Página web: documento digital de carácter multimediático (capaz de incluir audio, video, texto y sus combinaciones) y a la que se puede acceder a través de un navegador web, y una conexión activa a internet

IX. Clasificación de videojuegos: elemento del sistema que determina la edad o grupo de edad a la que se recomienda el uso de un videojuego, considerando para ello los descriptores de contenido. Se representa por medio de un ícono con forma de círculo o rectángulo, compuesto por la nomenclatura de la clasificación, el color y la advertencia que corresponda.

Clasificación A: contenido apto para todo público.

Clasificación B: contenido para adolescentes mayores de 12 años.

Clasificación B15: cometido para mayores de 15 años.

Clasificación C: contenido no apto para menores de 18 años.

Clasificación D: contenido extremo y adulto

X. Capital: total de recursos físicos y financieros que posee una entidad económica.

XI. Sorteos: modalidad de juego en que un premio se aplica a alguno de los participantes decididos al azar.

XII. Impuesto Especial Sobre la Renta (IEPS): impuesto que se paga por la producción, venta o aportación de alcohol, gasolina, tabaco, servicios de telecomunicación y juegos con apuestas y sorteos.

XIII. Registro contable: ingreso de información de información de los movimientos de recursos en los libros de contabilidad.

XIV. Control parental: herramienta disponible en cualquier dispositivo que reproduzca videojuegos, diseñado para que los padres, tutores o cualquier adulto responsable del menor, pueda impedir o restringir que los niños o adolescentes puedan acceder a videojuegos o plataformas inapropiados para su edad.

XV. Ciberseguridad: Es la práctica de defender las computadoras, los servidores, los dispositivos móviles, los sistemas electrónicos, las redes y los datos de ataques maliciosos.

XVI. Internet: red informática de nivel mundial que provee y transmite información.

XVII. Plataformas digitales: soluciones en línea que posibilitan la ejecución de diversas tareas en un mismo lugar a través de internet.

XVIII. Máquinas tragamonedas: máquinas de juegos de azar donde se apuesta cierta cantidad de dinero para ganar un premio en efectivo.

XIX. Trampa: Maquinación o truco con el que uno o varias personas engañan o pretenden engañar a los participantes, permisionarios o público en el desarrollo o resultado de un juego con apuesta.

XX. Permiso: acto administrativo emitido por la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación que permite realizar sorteos o juegos con apuestas durante un período determinado y limitado.

XXI. Permisionario: persona física o moral a la que la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación otorga un permiso.

XXII. Centro de apuestas: lugar en el que se realizan juegos con apuestas o sorteos con permiso vigente.

XXIII. Apuestas en línea: monto que se arriesga en un juego contemplado en esta Ley con la posibilidad de obtener o ganar un premio a través de plataformas electrónicas.

XXIV. Galgódromo: escenario en el que de manera permanente o temporal se realizan carreras con galgos.

XXV. Hipódromo: escenario en el que de manera permanente o temporal se realizan carreras con caballos.

XXVI. Frontón: juego de pelota, en la que se lanza este objeto sobre una pared principal.

XXVII. Palenque: arena o coliseo destinado a la pelea de gallos.

XXVIII. Feria: evento que, pudiendo ser de carácter económico, cultural o social, se establece en un lugar determinado, bajo un propósito concreto.

XXIX. Fiestas patronales: fiestas que vinculan a los miembros de la población de una comunidad con el patrón de la misma población.

XXX. Juego: actividad recreativa en la que participan una o más personas con el propósito de proporcionar entretenimiento y diversión.

XXXI. Operador: técnico encargado de manejar y hacer que funcionen las máquinas tragamonedas y otros juegos con apuestas.

XXXII. Peleas de perros: actividad en la que dos perros que son entrenados y criados para pelear son colocados en un área cerrada con el propósito de entretener a los espectadores.

XXXIII. Peleas de gallos: combate que se lleva a cabo entre dos gallos de un mismo género o raza de aves denominada “aves finas de combate”, propiciados por el ser humano para su disfrute y apuestas.

XXXIV. Carreras de caballos: carreras protagonizadas por caballos especialmente criados y entrenados para participar en competencia.

XXXV. Carreras de galgos: competencia entre perros en la que corren detrás de una liebre artificial para llegar a una meta.

XXXVI. Corridas de toros: Evento en donde se somete a los toros a un espectáculo situado en una plaza especial, en donde un hombre o conjunto de hombres molestan al animal hasta el punto de enfurecerse, esta actividad culmina con la muerte del animal en cuestión.

XXXVII. Expediente físico: conjunto de documentos producidos y recibidos durante el desarrollo de un trámite o procedimiento, recolectados por una persona o una unidad administrativa.

XXXVIII. Expediente digital o digitalizado: copia exacta de un expediente físico cuyos documentos originales, tradicionalmente impresos, son convertidos a formato electrónico mediante un proceso de digitalización.

Artículo 4. Corresponde al Ejecutivo federal, a través de la Dirección General de Juegos y Sorteos adscrita a la Secretaría de Gobernación, el control, la vigilancia, la reglamentación y la autorización alusivas a todas y cada una de las actividades de juegos presenciales y por medios electrónicos, cuando en estos existan de por medio apuestas de cualquier índole.

Artículo 5. Para la realización de cualquier juego con apuesta, será necesario un permiso escrito otorgado por la Dirección General de Juegos y Sorteos; de lo contrario, cualquier actividad o modalidad que no tenga permiso de los juegos con apuestas se considerará prohibida.

Artículo 6. Se considerarán prohibidos en todo el país cualquier artefacto o dispositivo que cumpla la función de máquinas tragamonedas que operan fuera de los establecimientos donde se efectúen juegos con apuestas autorizadas.

Artículo 7. Todos los premios otorgados en sorteos, videojuegos o juegos con apuestas deben ser depositados u otorgados mediante la moneda nacional, en especial aquellos movimientos efectuados en el extranjero, en los que al momento de entregar el premio se deberá realizar la equivalencia al valor del peso mexicano.

Artículo 8. Los sorteos efectuados por la Lotería Nacional y los movimientos de Pronósticos para la Asistencia Pública se guiarán por sus propios ordenamientos legales.

Título Segundo
De los Permisos, las Prohibiciones y las Sanciones

Capítulo I
De los Permisos

Artículo 9. Los juegos y actividades permitidas dentro de esta Ley serán:

I. El juego de ajedrez;

II. el de damas y otros semejantes;

III. el de dominó;

IV. de dados;

V. de bolos;

VI. de billar;

VII. el de pelota en todas sus formas y modalidades;

VIII. las carreras de personas;

IX. carreras de vehículos;

X. en general toda clase de deportes;

XI. las máquinas tragamonedas solamente dentro de los casinos que tengan el permiso solicitado;

XII. Videojuegos; y

XIII. Sitios web en donde se celebren apuestas.

Siempre y cuando estas actividades sean realizadas con fines recreativos, de lo contrario, el que las efectúe con fines de enriquecimiento a través de apuestas sin el permiso correspondiente tendrá que atenerse a las sanciones mencionadas en esta ley.

Artículo 10. Para efecto de los permisos de esta Ley, el solicitante deberá presentar los siguientes requisitos y documentos ante la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación:

I. Solicitud por escrito en el formato que establezca la Dirección General de Juegos y Sorteos;

II. Identificación oficial vigente;

III. Copia certificada del acta constitutiva correctamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad;

IV. A las personas físicas que estén registradas como socios de la sociedad solicitante; las personas que tengan el rol de comisionados, consejeros y las demás que cuenten con carácter de dirección en la sociedad que lo está solicitando:

a) Nombre completo, domicilio donde pueda recibir y oír notificaciones, nacionalidad e identificación oficial;

b) Estado de situación patrimonial, expresando el origen del monto aportado, o que se aportará a la sociedad solicitante; la información de inscripción en el Registro Público de la Propiedad que atañe a los bienes inmuebles y materiales;

c) Constancia de antecedentes no penales; y

d) Declarar, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido condenado ni procesado por delito doloso de carácter patrimonial, fiscal y que no esté conectado con la delincuencia organizada o movimientos con recursos de procedencia ilícita;

V. A las personas morales que estén registradas como socios de la sociedad solicitante:

a) Identidad de los beneficiarios;

b) Lista de los actuales socios del solicitante, especificando nombres, nacionalidad, identificación oficial, domicilio, cantidad de partes sociales, valor nominal de la participación y derechos de voto correspondientes a cada uno; y

c) Escritura constitutiva señalando los respectivos datos de inscripción en el registro público de propiedad que corresponda;

VI. Expresar por escrito la dirección exacta en donde se pretende ubicar el establecimiento, detallando la entidad federativa o estado, municipio, delegación, calle, número exterior e interior en su caso, colonia o fraccionamiento, manzana, lote y código postal; y

VII. En caso de requerir un permiso para poder efectuar apuestas en sitios web o algún videojuego, se tendrá que presentar la documentación requisitada mencionada en este artículo frente a la Comisión para la Regulación de Videojuegos con Apuestas.

Artículo 11. Cualquier permiso expedido por la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación será válido solo para el centro de apuestas solicitante, por lo que son intransferibles y no podrán ser gravamen, enajenación o comercialización alguna.

Artículo 12. Para efecto de la Ley, la publicidad o promoción de los centros de juegos con apuesta se regulará por medio de los permisos otorgados por parte de Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación en donde se establecerá:

I. La publicidad estará obligada a invitar de forma responsable a los usuarios mayores de edad para evitar el engaño, error, confusión de los servicios ofrecidos;

II. Se deberá aclarar que toda actividad realizada dentro de los establecimientos se llevará a cabo únicamente con fines recreativos, de entretenimiento y esparcimiento; y

III. La propaganda que se distribuya por cualquier medio, ya sea de carácter físico o digital que no esté debidamente regulada y no cuente con los permisos correspondientes de acuerdo al Reglamento General de Juegos y Sorteos se alineará a las siguientes disposiciones:

1. Tendrá 72 horas para cesar dicha propaganda que incumpla los lineamientos establecidos;

2. Deberá comunicarse a las autoridades correspondientes para aclarar dicha publicidad; y

3. En caso de hacer omisión se impondrá una multa de cien días de salario mínimo.

Artículo 13. La Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación deberá comprobar la información y los datos proporcionados por el solicitante con el fin de evitar engaños, y para tal efecto, hasta antes de manifestar el dictamen correspondiente, éste podrá solicitar que se facilite la información pertinente.

Artículo 14. La Dirección entregará los permisos una vez haya valorado los requisitos que establece esta ley.

Artículo 15. El permiso otorgado por la Dirección de Juegos y Sorteos deberá incluir lo siguiente:

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante;

II. Domicilio autorizado para la instalación del establecimiento o, en su caso, el evento del juego con apuesta o sorteo;

III. Descripción detallada de los sorteos o juegos con apuestas autorizados;

IV. Obligaciones del solicitante;

V. Participaciones correspondientes acordes al permiso del que se trate;

VI. Duración del permiso;

VII. Causas de anulación del permiso; y

VIII. el resto de elementos contemplados en las leyes aplicables y los que determine la dirección para salvaguardar su cumplimiento.

Artículo 16. La duración de los permisos otorgados por la Dirección de Juegos y Sorteos para las actividades reguladas a los que se refiere la Ley se deberán acoplar a lo siguiente:

I. Los permisos para la apertura y operación del cruce de apuestas en ferias en escenarios temporales, tendrán una duración máxima de 30 días o el equivalente al tiempo de la celebración autorizada; y

II. Los permisos para la realización de sorteos con venta y sin venta de boletos, sorteos instantáneos, tendrán vigencia máxima de 365 días.

Artículo 17. La Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación deberá llevar un registro público de los permisos que otorgue.

Artículo 18. En el registro mencionado en el artículo anterior deberá registrarse información documental con respecto de todos los permisionarios y operadores.

Artículo 19. El permisionario tendrá la obligación de contar con el permiso vigente dentro del espacio destinado para sus actividades.

Artículo 20. De acuerdo con el artículo anterior los permisionarios deberán incluir un recuadro en la carátula del videojuego donde se especifique que se realizan apuestas y el número de permiso otorgado.

Artículo 21. La presente ley está sujeta a las modificaciones que surjan en materia de desarrollo de nuevos contenidos en materia de videojuegos, alineándose a las especificaciones internacionales que se deriven en cuanto a la clasificación de videojuegos.

Artículo 22. Para la participación de Videojuegos con apuestas, los video jugadores deberán

• Llenar un formato en el que se exprese que tienen la mayoría de edad;

• Presentar su credencial de elector o alguna otra identificación que acredite la mayoría de edad; e

• Ingresar con tarjeta de crédito o débito que este al nombre del participante.

Artículo 23. En el caso de las apuestas que se realicen por medio de páginas web y videojuegos, el permisionario deberá realizar su registro frente a la Comisión para la Regulación de Videojuegos con Apuestas, según lo mencionado en el artículo el artículo 10 de la presente ley.

Artículo 24. Para la creación de páginas web o dominios web para sitios con apuestas es obligatorio mostrar en la página principal el permiso expedido por parte de la Dirección General de Juegos y Sorteos, con la finalidad de brindar mayor confianza a los usuarios en su participación y tener mayor control en los sitios de esta índole.

Artículo 25. Sólo los permisionarios que tengan licencia expedida por la Dirección Federal de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación, para establecer centros de juegos con apuestas efectivas y en operación dentro del territorio nacional, serán los únicos con licencia para llevar a cabo sus operaciones en plataformas digitales.

Artículo 26. Los sorteos o rifas que sean transmitidos por la televisión deberán ser efectuados en horarios especiales donde no haya presencia infantil, este será reconocido de las 6:00 a las 22:00 horas dentro de la zona centro del territorio mexicano.

Capítulo II
De las Prohibiciones

Artículo 27. Queda prohibido en todo el país la realización de sorteos y juegos con apuestas, siempre y cuando no se cuenten con los permisos correspondientes que serán expedidos por la Dirección General de Juegos y sorteos de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 28. Estará prohibido el otorgamiento de permisos a los establecimientos que incumplan los requisitos presentados en dicha ley.

Artículo 29. Queda prohibida la participación en los juegos contemplados en dicha ley de

a) Las personas menores de edad;

b) Cualquier persona que no posea alguna identificación oficial (INE, Pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar);

c) A las personas que posean, se encuentren en estado inconveniente o bajo efectos de sustancias nocivas para la salud;

d) Personas que portan armas de cualquier tipo;

e) Los propietarios o accionistas permisionarios del juego, el personal del que estos están a cargo directamente relacionados con la organización de los juegos;

f) Cualquier participante de los juegos o deportes en los que se realice la apuesta o sorteo, como deportistas, entrenadores, directivos de las entidades deportivas, organizadores, comentaristas, jueces o árbitros que desempeñen sus funciones en la actividad deportiva;

g) El director general y los directores de la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación;

h) A las personas que alteren el orden dentro del establecimiento;

i) A los participantes que sean sorprendidos haciendo trampa; y

j) Las personas que hagan caso omiso del reglamento interno del establecimiento.

Artículo 30. Los centros de apuestas sólo podrán ubicarse en los lugares autorizados por la Dirección de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.

Por lo que estos establecimientos no podrán instalarse a menos de doscientos metros de los siguientes espacios:

I. Centros de trabajo;

II. Instituciones de educación básica, media superior y superior;

III. Instituciones de gobierno en cualquiera de sus órdenes; y

IV. Centros religiosos.

Únicamente se podrán permitir la realización de estas actividades dentro de los espacios anteriormente mencionados siempre y cuando, la institución de los fragmentos correspondientes se encargue de la organización y de la solicitud a la Dirección de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación para su autorización;

Mencionado lo anterior se hará excepción únicamente en el caso en donde los espacios anteriormente nombrados se instalen tiempo después del centro de apuestas, con la finalidad de no afectar el desarrollo económico de los espacios ya abordados.

Artículo 31. Se podrán establecer centros de juegos con apuestas que tengan los permisos correspondientes cerca de las siguientes ubicaciones:

I. Centros comerciales;

II. Zonas hoteleras;

III. Zonas restauranteras; y

IV. Zonas turísticas, a excepción de espacios recreativos familiares.

Artículo 32. Quedan prohibidas todas las actividades donde se realicen apuestas con animales de por medio, como son

I. Carreras de caballos;

II. Corridas de toros;

III. Peleas de gallos;

IV. Carreras de galgos; y

V. Peleas de perros.

Artículo 33. Queda prohibido a los concesionarios la manipulación de los permisos que se les han sido otorgados en domicilios específicos para la ejecución de juegos con apuestas, a excepción de aquellos autorizados por parte de la Dirección General de Juegos y Sorteos.

Artículo 34. Quedan prohibidos todos aquellos eventos de sorteos y apuestas en donde se promueva el consumo de sustancias y artículos que dañen la salud y seguridad pública, de los cuales

I. Alcohol en cualquiera de sus presentaciones;

II. Tabaco;

III. Marihuana;

IV. Medicamentos controlados (opioides);

V. Armas de fuego; y

VI. Armas blancas.

Artículo 35. Respecto a los sorteos instantáneos, queda estrictamente prohibida la venta de aquellos boletos que no cuenten con las características referidas:

I. Nombre, domicilio y número telefónico de los representantes designados por el permisionario ante quienes puedan solicitar el pago de los premios;

II. La información adscrita en el apartado anterior deberá imprimirse en el boleto de participación, contando de igual forma con el domicilio en que se ubica la Dirección; y

III. Control de la venta para tener un registro que asegure la confidencialidad de la información y que permita la verificación de la compra de los boletos del evento.

Artículo 36. Quedan prohibidos todos los sitios web o dominios que no soliciten identificación oficial, así como RFC para la participación de los usuarios de juegos con apuestas en línea.

Artículo 37. Queda estrictamente prohibido negar el acceso a personas con discapacidad, personas con diversas creencias religiosas, orientación sexual o estatus social a los establecimientos en donde se celebren juegos con apuestas que estén debidamente reguladas.

Artículo 38. En el caso de las apuestas en videojuegos queda prohibido:

I. La interacción y participación de menores de edad;

II. Cualquier persona que no presente una identificación oficial con la que pueda acreditar su identidad;

III. Cualquier persona que haga caso omiso de las reglas del videojuego;

IV. Personas que cometan actos fraudulentos;

V. Personas que realicen comentarios que inciten al odio, violencia o afecten la integridad de otros participantes; y

VI. Cualquier persona que presente datos o documentación falsa.

Artículo 39. Siguiendo los lineamientos por parte de la Segob quedan estrictamente prohibidos los siguientes juegos:

I. Naipes;

II. Baraja;

III. Black Jack;

IV. Texas hold’em;

V. Póquer; y

VI. Ruleta.

Capítulo III
De las Sanciones

Artículo 39. Las sanciones relacionadas a las prohibiciones e infracciones serán

I. Advertencia;

II. Multa;

III. Revocación del permiso y clausura definitiva del centro de juegos con apuestas y sorteos; y

IV. Prisión.

Las sanciones mencionadas con anterioridad podrán ser aplicadas en conjunto, o por separado, según la gravedad de la infracción cometida.

Artículo 40. Las infracciones a esta ley, a sus disposiciones o términos del permiso otorgado que no sean consideradas graves, se sancionarán con multa de cien días hábiles de salario mínimo.

Artículo 41. Las infracciones que serán sancionadas con la revocación del permiso y la clausura del establecimiento serán por

I. Proporcionar información falsa en la solicitud del permiso;

II. Incumplimiento de cualquiera de los términos o condiciones establecidos en el permiso;

III. Permitir el juego con trampas dentro del establecimiento;

IV. Retener los premios de los ganadores;

V. Que el permisionario o algún accionista sea sentenciado por cometer delito doloso;

VI. Todo local en el que se efectúen juegos con apuestas que no estén contemplados en esta ley;

VII. Permitir el acceso a menores de edad;

VIII. Ceder o transferir el permiso;

IX. Interrumpir por un tiempo mayor a seis meses la prestación de servicios al público sin aviso previo, o sin razón justificada; y

X. Las demás que señalen las leyes y otras disposiciones reglamentarias reguladas por la Secretaría de Gobernación (Segob).

Artículo 42. Se impondrá multa a quienes

I. Operen juegos con apuestas sin contar con un permiso proporcionado por la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación;

II. A los propietarios o administradores que cuenten con máquinas tragamonedas dentro de un establecimiento que no cuente con un permiso otorgado por la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación;

III. A los servidores públicos que autoricen la celebración de juegos con apuestas, o que expidan permisos fuera del marco legal presentado en dicha Ley; y

IV. A los que presenten información o documentación alterada para obtener cualquier permiso referido en esta ley.

Artículo 43. Se aplicará de un mes a cinco años de prisión a las personas que

I. Permitan o alquilen un local sabiendo que se realizarán juegos con apuestas sin el permiso necesario; y

II. A los participantes que asistan a lugares donde se realicen juegos con apuestas, a sabiendas que estos establecimientos no tienen el permiso correspondiente.

Artículo 44. Todas las autoridades federales, estatales y locales cooperarán con la Dirección de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación para hacer cumplir lo estipulado en dicha Ley.

Artículo 45. Se impondrá una multa de 75 a 100 días de salario mínimo y prisión de 3 a 18 meses para las personas que organicen y participen en actividades que tengan de por medio las apuestas en deportes o acciones que pongan en riesgo la vida animal, como son

I. Peleas de gallos.

II. Peleas de perros.

III. Carreras de caballos.

IV. Carreras de galgos.

V. Corridas de toros.

Artículo 46. En caso de cometer alguna falta al artículo 29 de las prohibiciones de la presente ley, se impondrá una sanción de uno a tres años de prisión o de 300 a 1 500 días de trabajo comunitario por actos discriminatorios.

Artículo 47. La Comisión Federal de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación proporcionará las reglas mínimas para el control y la supervisión de los videojuegos, las rifas, los sorteos por televisión y otros aparatos electrónicos, dotando a las autoridades correspondientes de inspección, y la facultad para suspender provisional o permanentemente las operaciones cuando las mismas se encuentren fuera de la reglamentación.

Artículo 48. En el caso de cometer alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 35 se podrán imponer las siguientes sanciones:

I. Multa de 75 a 100 días de salario mínimo.

II. Clausura de la cuenta en la plataforma de videojuegos.

Artículo 49. Las sanciones establecidas en la presente ley serán determinadas por el Ejecutivo Federal, el cual determinará el pago o condena dependiendo de la infracción que se cometa en las instalaciones, del cual deberá hacerse responsable el dueño del establecimiento.

Título Tercero

Capítulo Único
De las Obligaciones de los Permisionarios de Videojuegos

Artículo 50. Los permisionarios que lleven a cabo operaciones de videojuegos tendrán las siguientes obligaciones:

I. Hacer notorio el cumplimiento de esta ley y de la legislación especial aplicable al canal de comunicación que se utilice.

II. Asegurar que no exista la manipulación de los sistemas, contando con los medios de control y monitoreo que por reglamento se establezcan.

III. Disponer de toda la información relevante de manera electrónica sobre las operaciones que se han llevado a cabo, al menos, durante 100 días naturales.

IV. Garantizar el desarrollo de las operaciones en términos de la ejecución y la certeza de la transacción.

V. Consolidar la disposición de facultad operacional y las medidas de seguridad adecuadas a fin de evadir irrupciones no previstas ni autorizadas.

Artículo 51. Los permisionarios que realicen eventos de apuestas reales con el uso de videojuegos deben de cumplir con lo estipulado en los artículos 21, 22, 23 y 38 de la presente ley, así mismo debe conocer los elementos que contiene la clasificación que permite este contenido los cuales están sujetos en los Lineamientos Generales del Sistema Mexicano de Equivalencias de Clasificación de contenidos de Videojuegos, publicado en el DOF 27/11/2020.

Artículo 52. Es obligación del permisionario u organizador de los eventos con apuestas dar a conocer a los participantes las reglas de juego y los lineamientos de la clasificación del videojuego.

Título Cuarto
De la Comisión para la Regulación de Videojuegos con Apuestas

Capítulo I
Objeto y Naturaleza

Artículo 53. Se crea la Comisión para la Regulación de Videojuegos, la cual estará adscrita a la Dirección General de Juegos y Sorteos, que a su vez, forma parte de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 54. La comisión tendrá como objeto la regulación, autorización, vigilancia, supervisión y control de los videojuegos, sitios web o cualquier otra plataforma electrónica donde se lleven a cabo apuestas y sorteos.

Artículo 55. Para dar efecto a la presente ley se entenderá como

I. Comisión: la Comisión para la Regulación de Videojuegos con Apuestas.

II. Junta: la junta de gobierno; y

III. Director: el director general de la comisión.

Capítulo II
Organización

Artículo 56. la Comisión para la Regulación de Videojuegos contará con

I. Junta de Gobierno;

II. Director general; y

III. Secretario técnico.

Artículo 57. La junta de gobierno se integrará por tres vocales que tendrán derecho de voz y voto.

Cada vocal propietario de la Junta de Gobierno tendrá la obligación de designar a su suplente correspondiente.

Artículo 58. El director general de la Comisión será designado y podrá ser removido por el director general de la Dirección General de Juegos y Sorteos.

Artículo 59. El nombramiento del director general podrá recaer en la persona que reúna los requisitos siguientes:

I. Tener al menos 25 años cumplidos hasta el día de la designación;

II. Ser ciudadano mexicano de nacimiento;

III. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles; y

IV. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempeñar su cargo en el servicio público.

Capítulo III
Facultades

Artículo 60. Para el cumplimiento de su propósito, la Comisión tendrá las siguientes facultades:

I. Enunciar y guiar las políticas públicas para la operación y el desarrollo de apuestas y sorteos en videojuegos, sitios web o cualquier otra plataforma electrónica.

II. Autorizar licencias y permisos, supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones asignadas en dichos permisos.

III. Desarrollar la regulación de cada uno de los videojuegos, sitios web o cualquier otra plataforma electrónica y establecer las bases generales para las apuestas desarrolladas en dichos espacios.

IV. El desahogo y resolución de quejas y reclamaciones procedentes del desarrollo y resultado de videojuegos, sitios web o cualquier otra plataforma electrónica con apuestas y sorteos de por medio.

V. Formular programas de supervisión de las actividades de páginas web y permisionarios, además de revisar las solicitudes formuladas y emitir respuestas respecto a los permisos.

Artículo 61. La comisión contará con el personal necesario para mejorar su desempeño de sus funciones. podrá contratar el servicio de empresas o personas que se especialicen en las cuestiones técnicas que se relacionen con sus actividades.

Transitorios

Primero. Se deroga la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicada el 31 de diciembre de 1947 en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La presente ley entrará en vigor a los doscientos setenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Quedan derogados todos las leyes, reglamentos o disposiciones que se opongan a la presente.

Cuarto. Dentro del plazo de doscientos setenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, todos los permisionarios deberán presentar ante la Comisión el documento original de su permiso así como de las modificaciones autorizadas, a efecto de que sin costo o cargo alguno, sean ratificados en todos sus términos y en consecuencia le sea expedida nueva licencia o permiso por cada establecimiento, según corresponda previa satisfacción de los requisitos que señala la nueva ley.

Quinto. Se concederá un plazo de 20 días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación a las personas que con autorización legal, tengan en funcionamiento establecimientos o locales en que se practique los juegos y sorteos a que se refiere esta Ley, para que obtengan permiso de la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación en los términos de la misma, sin el cual se considerará ilícito el funcionamiento de tales establecimientos.

Sexto. La Comisión para la Regulación de Videojuegos con Apuestas deberá quedar integrada a más tardar dentro de los ciento treinta y cinco días naturales contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputado José Miguel de la Cruz Lima (rúbrica)

Que adiciona el artículo 368 Sexies del Código Penal Federal, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 368 Sexies del Código Penal Federal, en materia de robo de donaciones en caso de catástrofe natural, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La regulación del robo de donativos varía según el país.

En México, la Ley Federal de para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita establece las medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos y/o las operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

En términos generales, las donaciones son un contrato (acuerdo de voluntades) por el que una persona transfiere a otra gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, las donaciones pueden ser exentas de impuestos, pero se deben de cubrir ciertas condiciones para que esto sea posible.

En nuestro país se sanciona el caso de no declarar una donación o camuflarla con un préstamo, y la multa asciende a 150 por ciento del dinero que se debía haber pagado, o bien al triple de la factura original.

Si bien en nuestra legislación se tienen previstos algunos supuestos entorno a las donaciones, hoy enfrentamos una necesidad imperiosa que reclama nuestra atención en torno al tema de las mismas, toda vez que en épocas recientes hemos vivido la devastación provocada por un fenómeno natural de dimensiones nunca antes vistas y que provocó una devastación sin precedentes en Guerrero; el huracán Otis.

Dicho fenómeno provocó, como siempre ha sido que el pueblo de México demostrará su unidad e hiciera lo posible para hacer llegar la ayuda a las poblaciones más devastadas, lamentablemente, así como hubo y hay quienes están apoyando, también existe la otra cara de la moneda, gente que sin ningún tipo de escrúpulos está haciendo mal uso de las donaciones y en casos más lamentables han robado las mismas, lacerando la confianza de la población y provocando que el flujo de ayuda sea insuficiente, motivo de la falta de control y de sanciones para quien robe las donaciones de productos perecederos, de higiene personal, etcetera, que se donan por parte de la sociedad civil y de los recursos que las diferentes entidades gubernamentales proporcionan en casos de catástrofe natural.

Y es que, en materia de donativos en caso de catástrofe, existen muchas lagunas legales que presentan una gran área de oportunidad en materia legislativa. Muestra de ello es el caso del sismo de 19 de septiembre de 2017, en cual con base a lo que señala el Servicio de Administración Tributaria se informó que se entregaron 5 mil 83 millones de pesos, de los cuales se indica que 2 mil 460 fueron distribuidos en las entidades afectadas por el terremoto.

La transparencia debe ser incuestionable y el acceso a la información pública en caso de catástrofe es una necesidad imperiosa, esto lo comento por el hecho de que en 2017, la Secretaría de Relaciones Exteriores, no realizó ningún registro de las donaciones monetarias, ni en especie recibidas del extranjero, lo anteriormente mencionado es con base en lo que la Auditoría Superior de la Federación reporto de irregularidades en la recaudación y entrega del dinero, que se entregó a la Cámara de Diputados en la primera parte de la Cuenta Pública de 2018, con 268 informes individuales correspondientes a 187 auditorías, en las cuales se detectó anomalías por 10 mil 639 millones de pesos.

Hoy por hoy, no existen estadísticas precisas sobre los donativos en nuestro país por el huracán Otis, pero para poder lustrar un poco el tema Walmart México, donó 150 toneladas de apoyo en especie, a la Cruz Roja Mexicana.

Cámara de Diputados aportó 10 millones de pesos en efectivo y una cantidad similar en víveres, entre otros cientos de donaciones de la sociedad civil y diferentes entidades gubernamentales, ONG, etcétera.

La buena fe del pueblo de México siempre ha sido motivo de orgullo y proteger lo que el pueblo proporciona para ayudar a ayudar a quienes más lo necesitan en caso de una catástrofe es nuestro deber.

Por ese motivo, la presente iniciativa tiene como objetivo, establecer sanciones efectivas y proporcionales para quienes cometan el delito de robo de donativos destinados a la sociedad en casos de catástrofe en México.

La finalidad de esta iniciativa es garantizar la integridad de los recursos donados para ayudar a las personas afectadas por los desastres naturales.

Debemos tener en cuenta dos conceptos principales:

1. Donativos: todo tipo de bienes, productos, recursos económicos o materiales entregados voluntariamente por personas o entidades con el propósito de asistir y apoyar a las víctimas de desastres naturales; y

2. Casos de catástrofe: situaciones de emergencia causadas por fenómenos naturales de gran magnitud que generan daños materiales, pérdidas humanas o alteración significativa del orden social.

Derivado de lo anterior podemos decir que es necesario adicionar en el Código Penal Federal el hecho de que, cuando una persona se apropie de manera ilícita de cualquier bien o recurso donado con el propósito de asistir a las víctimas de catástrofes en México, se estará cometiendo el delito de robo.

Toda vez que el daño que se causa a la población es incalculable, se deberán buscar sanciones que sean superiores a la media, motivo por el cual será necesario hacer también la adecuación en cuanto a las sanciones que deberán de aplicarse, sobre todo que en el caso de que el robo sea realizado por una autoridad o persona que ostente un cargo público las sanciones deberán de ser más severas.

Dichas sanciones deben dependiendo de la gravedad sancionarse desde multas proporcionales al valor de los donativos robados y los perjuicios ocasionados, la restitución de los bienes sustraídos en caso de ser recuperables, la prohibición de participar en futuros programas de ayuda humanitaria en casos de catástrofe hasta las penas privativas de libertad.

Se deben establecer por parte de las diversas autoridades competentes, los mecanismos de denuncia y sistemas de protección adecuados para las personas que reporten el robo de donativos durante los casos de catástrofe.

El Ministerio Público y las autoridades judiciales serán responsables de investigar y lleva acabo los procesos legales correspondientes.

Todos los niveles de gobierno, en coordinación con organismos especializados y la sociedad civil, debemos de promover campañas de información y sobre todo de sensibilización sobre la importancia de los donativos y las sanciones a las se harán acreedores los ciudadanos que incurran en este tipo de delito.

Debemos buscar implantar programas educativos que fomenten por un lado la cultura de la solidaridad y responsabilidad en el manejo de los donativos y por otro lado, el fomento de la denuncia oportuna cuando se detecte el robo de donativos en casos de catástrofes.

El no mentir, no robar y no traicionar al pueblo, es un compromiso en esta cuarta transformación que asumimos también desde la labor legislativa, recuperar la confianza y sobre todo sancionar un acto de alta traición como lo es el robo de donativos en caso de catástrofe natural, es una necesidad imperiosa.

La transparencia, los buenos usos y costumbres que nos distinguen deben permear en la normatividad y debemos garantizar que la ayuda llegue a las manos a las que tiene que llegar, y quien abuse de sus funciones, fuerza, privilegios o los mecanismos que use para cometer el robo de las donaciones en caso de catástrofe natural, debe de ser sancionado con toda la fuerza que el daño a los sectores doblemente vulnerables haya causado.

Basta de este tipo de corrupción, de la forma más vil de violentar y vulnerar a los vulnerables, es hora de sumar esfuerzos, en pro de las buenas prácticas, en pro de un México más unido, de la confianza, para y por la transformación de nuestro país.

Código Penal Federal

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 368 Sexies del Código Penal Federal para quedar de la siguiente manera;

Artículo 368 Sexies. Al que cometa el delito de robo de donaciones en caso de catástrofe natural cuyo valor sea mayor a quinientas veces el salario mínimo, se le impondrán de 2 a 8 años de prisión y de cien a mil días de multa.

Cuando el monto sea menor de las quinientas veces el salario mínimo, se impondrán de mil a dos mil días de multa.

En todos los casos se hará la prohibición de participar en futuros programas de ayuda humanitaria y en casos de catástrofe en el territorio nacional, a quien resulte culpable vía sentencia, con independencia del valor de lo robado y/o de la restitución del daño.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes llevarán a cabo las adecuaciones conducentes a las disposiciones reglamentarias para el cumplimiento del presente decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 22 de noviembre de 2023.

Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 285 de la Ley Federal del Trabajo y 12 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena

Angélica Ivonne Cisneros Luján, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo y adiciona la fracción V al artículo 12 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La propuesta legislativa tiene por objeto impulsar reformas de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social para reconocer y regular el trabajo vinculado a las “ventas por catálogo” o agente por comisión, para garantizar la plenitud de los derechos laborales y de la seguridad social.

La Organización Internacional del Trabajo señaló en su Informe Mundial sobre Salarios 2022 que en los cuatro años anteriores a la pandemia del Covid-19 (2016-2019), el crecimiento del salario en el mundo osciló entre el 1,6 y el 2,2 por ciento; al excluir a China de la muestra, la fluctuación del crecimiento del salario real en ese periodo fue inferior: de entre el 0,9 y el 1,6 por ciento. En las economías avanzadas del G-20, el crecimiento del salario real fluctuó entre el 0,4 y el 0,9 por ciento, pero en los países emergentes del G-20 aumentó con más rapidez hasta situarse entre el 3,5 y 45 por ciento anual. Entre 2008 y 2019, el salario real se duplicó con creces en China. Entre las economías avanzadas del G-20, el mayor crecimiento salarial (en un 22 por ciento) se produjo en la República de Corea, seguida de Alemania (15 por ciento). En cambio, en Italia, Japón y Reino Unido el salario real se redujo.

En el primer semestre de 2020, la crisis del Covid-19 imprimió una presión a la baja en el nivelo en la tasa de crecimiento de los salarios medios de dos terceras partes de los países para los cuales se disponía de datos recientes; en otros países, el salario medio aumentó, en buena medida artificialmente, como reflejo de la pérdida sustancial de puestos de trabajo entre los trabajadores con salarios más bajos. En época de crisis, las variaciones drásticas en la composición del empleo pueden distorsionar los salarios medios, lo que se conoce como «efecto de composición”1

En el Brasil, Canadá, Francia, Estados Unidos e Italia, el salario medio ha ido aumentando notablemente porque la pérdida de empleo ha afectado sobre todo al extremo inferior de la escala salarial. En cambio, en la República de Corea y el Reino Unido se ha observado una presión a la baja sobre el salario medio. En los países en los que se han aplicado fuertes medidas de retención del empleo, o donde las medidas se han ampliado a fin de preservarlo, el aumento del desempleo ha sido moderado, de modo que los efectos de la crisis pueden haber sido perceptibles como una presión a la baja sobre los salarios, más que como pérdida masiva de puestos de trabajo.

La crisis no ha tenido las mismas consecuencias para las mujeres que para los hombres; en particular, ellas sufren más los efectos adversos. Tras el análisis de una selección de países europeos, los resultados indican que, sin el pago de subsidios salariales, los trabajadores hubieran perdido el 6,5 por ciento de la masa salarial entre el primer y el segundo trimestre de 2020. En el caso de las mujeres, la pérdida hubiera sido de un 8,1 por ciento frente al 5,4 por ciento en el de los hombres.

Esta diferencia se deriva sobre todo de la reducción de las horas de trabajo, más que de la diferencia en el número de despidos. La masa salarial perdida a consecuencia de la caída de las horas de trabajo fue de 6.9 por ciento en el caso de las mujeres, frente al 4.7 por ciento en el de los hombres.

La crisis afectó muy especialmente a los trabajadores con salarios más bajos, y en consecuencia aumentó las desigualdades salariales. Según algunos estudios, en muchos países la reducción de las horas de trabajo ha afectado a las ocupaciones de baja calificación –en particular, las que suponen un trabajo básico– más que a los puestos directivos y profesionales mejor remunerados. Basándose en una selección de países europeos, el informe puntualiza que, sin los subsidios salariales, el 50 por ciento peor pagado de los trabajadores hubiera perdido alrededor de 17.3 por ciento del salario, una reducción muy superior al porcentaje de alrededor de 6.5 por ciento para el total de trabajadores. Por tanto, la proporción de la masa salarial percibida por 50 por ciento inferior de la distribución salarial –un indicador de la desigualdad– hubiera caído en alrededor de 3 puntos porcentuales, un promedio de entre 27 y 24 por ciento de la masa salarial, mientras que la de la mitad superior de la distribución hubiera pasado de 73 a 76 por ciento.

Sin embargo, los subsidios salariales temporarios han permitido a muchos países compensar parte de la masa salarial que se hubiera perdido, y atenuar el efecto de la crisis en la desigualdad salarial.

Muchos países del mundo han implantado subsidios salariales o han ampliado los ya existentes a fin de salvaguardar puestos de trabajo durante la crisis. Para una selección de 10 países europeos sobre los que se disponía de datos, el informe estima que gracias a dichos subsidios se ha compensado el 40 por ciento de la pérdida de masa salarial, incluido el 51 por ciento de la pérdida de masa salarial provocada por la reducción de las horas de trabajo. Los subsidios salariales también han permitido suavizar los efectos de la crisis en la desigualdad de ingresos, pues los principales beneficiarios fueron los más afectados por la situación, concretamente, los trabajadores en puestos de trabajo con remuneración más baja.

Con miras a ayudar a los trabajadores con baja remuneración, muchos países que aplican un ajuste periódico del salario mínimo hicieron efectivos los aumentos previstos para el primer semestre de 2020. Del análisis se desprende que en 60 países que ajustan el salario mínimo sistemáticamente, todos los ajustes previstos para el primer trimestre de 2020 se aplicaron según lo planeado, y que 6 de 9 países que lo ajustan en el segundo trimestre mantuvieron la fecha prevista para hacerlo, en plena crisis. De los 87 países en que el ajuste no es sistemático, 12 lo aumentaron en el primer semestre de 2020, un número inferior al del año anterior. Ello indica que la crisis del Covid-19 puede haber inducido a algunos gobiernos a posponer un potencial ajuste para este año.2

Sin duda la reducción de la economía informal es un componente clave en la lucha contra la desigualdad y exclusión social. Al respecto, hay que señalara que alrededor de 130 millones de latinoamericanos tienen empleos informales, lo cual limita la productividad y el desarrollo económico de la región, excluyendo a los trabajadores de las protecciones sociales y laborales.3

Hay que recordar que la economía informal no puede ser medida, su magnitud debe ser estimada. Los economistas dedujeron el tamaño de la economía informal de las diferentes regiones basándose en aquellos indicadores más visibles: tales como altos impuestos, alto desempleo y bajo cumplimiento de la ley.

Las consecuencias de la economía informal incluyen menores niveles de ingreso y mayor vulnerabilidad, así como la falta de acceso a servicios financieros formales y una mayor demanda de moneda, ya que las empresas informales operan principalmente en efectivo.

Ahora bien, el empleo informal afecta a alrededor de 130 millones de trabajadores en América Latina y el Caribe, de los cuales al menos 27 millones son jóvenes, representando a casi la mitad del empleo no agrícola. Su incidencia varía entre los países de la región (desde 30,7 por ciento en Costa Rica al 73,6 por ciento en Guatemala), y entre sectores y grupos de población.4

Hay que destacar, que la formalización de la economía en América Latina sigue siendo un desafío importante y el crecimiento económico por sí solo no es suficiente para lograrlo. En la gráfica siguiente, se observa el porcentaje de empleo informal con respecto al empleo total, la mayoría de los países presentan un porcentaje de informalidad cercano o superior a 50 por ciento.

La principal causa del empleo informal, según la OIT, es el incumplimiento de la legislación laboral por parte de las empresas, debido principalmente a la falta de familiaridad con la ley o a la incapacidad para cubrir el costo de la formalidad. La composición de las empresas informales es variada y en la práctica corresponde principalmente a pequeñas empresas, trabajadores por cuenta propia y microempresas informales no registradas cuyo principal problema es que no pueden alcanzar la productividad suficiente para cubrir los costos de formalización.

Concluye la OIT su estudio diciendo que para paliar el impacto de la crisis y apoyar la recuperación económica se necesitan políticas salariales adecuadas y equilibradas, acordadas mediante un diálogo social sólido e inclusivo. En el futuro cercano, es probable que las consecuencias económicas y laborales de la crisis del Covid-19 ejerzan una enorme presión a la baja sobre los salarios de los trabajadores. En este contexto, se requerirán ajustes salariales adecuadamente equilibrados, que contemplen los factores sociales y económicos pertinentes, para salvaguardar los empleos y asegurar la sostenibilidad de las empresas, al tiempo que se protegen los ingresos de los trabajadores y sus familias, se mantiene la demanda y se evitan situaciones deflacionarias. Los ajustes de los salarios mínimos deben equilibrarse y calibrarse cuidadosamente. El ajuste de los montos a fin de compensar la inflación de los precios puede ser esencial para que los trabajadores con baja remuneración y sus familias puedan mantener su nivel de vida, aunque en las circunstancias particulares de algunos países puede ser difícil o arriesgado aplicar aumentos mayores. La negociación colectiva que tiene en cuenta las circunstancias particulares de empresas o sectores específicos es la más adecuada para lograr el equilibrio correcto y para reevaluar la adecuación de los salarios en algunos sectores de bajos salarios, en su mayoría de predominio femenino, que han demostrado ser esenciales y de alto valor social durante la crisis en curso. Es posible que, teniendo en cuenta las consecuencias de los costos, en la segunda ola de paralización de las actividades haya que prolongar los subsidios salariales, un instrumento de probada importancia para paliar el efecto de la crisis y que protege a empresas y trabajadores.

Al prepararse para una nueva y mejor “normalidad” posterior a la crisis, la existencia de salarios mínimos adecuados –establecidos por ley o negociados– podría contribuir a lograr más justicia social y menos desigualdad. La Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo (2019), que realiza un llamamiento a aplicar un enfoque del futuro del trabajo centrado en las personas, recalca la importancia de un salario mínimo adecuado establecido por ley o negociado. Los análisis empíricos expuestos en la parte II del presente informe indican que cuando los salarios mínimos se establecen en un nivel adecuado, cubren por ley a los asalariados con más probabilidades de tener un empleo mal remunerado y se hacen cumplir rigurosamente, no solo sirven para proteger a los trabajadores contra una remuneración indebidamente baja, sino que además contribuyen a reducir la desigualdad.

Los detalles de lo que constituye un salario mínimo adecuado, entre otras cosas, un nivel adecuado a partir de ese umbral, deben convenirse a nivel nacional a través de un diálogo social de base empírica, de conformidad con el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131). Además, el salario mínimo será aún más eficaz si va acompañado de otras medidas de política que fomenten la formalización de la economía informal, la creación de empleo asalariado y el crecimiento de la productividad de las empresas sostenibles. El salario mínimo es solo uno de los elementos de un conjunto de políticas –entre las que figuran la protección social y políticas fiscales– que pueden utilizarse para promover el crecimiento económico con justicia social.5

Ahora bien. de acuerdo con los resultados trimestrales de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo trimestre enero-marzo de 2023,6 del Inegi, la población desocupada entendida como la que no trabajó siquiera una hora durante la semana de referencia de la encuesta, pero manifestó su disposición para hacerlo e hizo alguna actividad por obtener empleo, fue de 1.8 millones de personas.

En el primer trimestre de 2023, la población económicamente activa (PEA)7 del país fue de 60.1 millones de personas, dos millones más que en el primer trimestre del año previo. La PEA representó 60.2 por ciento de la población de 15 años y más.

Un total de 58.5 millones de personas se encontraban ocupadas: 2.4 millones de personas más con relación al mismo trimestre de 2022. Este cambio se concentró en el comercio, con un aumento de 566 mil personas; en la industria manufacturera, con436 mil y en servicios diversos, con 341 mil personas.

La población ocupada en los micronegocios creció en 730 mil personas; en los establecimientos pequeños, 412 mil y en los grandes, 372 mil.

En el primer trimestre de 2023, la población subocupada fue de 4.3 millones de personas y representó una tasa de 7.3 por ciento de la población ocupada, porcentaje inferior al del primer trimestre de 2022 (9 por ciento).

En el trimestre de referencia, la población desocupada fue de 1.6 millones de personas. La Tasa de Desocupación correspondiente fue de 2.7 por ciento de la PEA, cifra menor a la del mismo periodo de un año antes (3.5 por ciento).

Durante el primer trimestre de 2023, las tasas más altas de informalidad laboral por entidad federativa se reportaron en Oaxaca (80 por ciento), Guerrero (79.3) y Chiapas (73.9). Las tasas más bajas se registraron en Chihuahua (34.1), Coahuila de Zaragoza (34.6), Nuevo León (36.7), Baja California y Baja California Sur (37.8).

En el periodo enero-marzo de 2023, las ciudades con la mayor tasa de subocupación fueron Ciudad del Carmen (22.4 por ciento), Coatzacoalcos (15.2), Tapachula (12.9), Tlaxcala (12.6), León (10.4) y Oaxaca (10.3). Las tasas más bajas se presentaron en Querétaro (1 por ciento), Tijuana (1.2), Toluca (1.7), Aguascalientes (2.7) y Saltillo (2.9).

En el primer trimestre de 2023 y con series desestacionalizadas, la Tasa de Desocupación se redujo 0.3 puntos porcentuales, con relación al trimestre anterior.

Ahora bien, en este trabajo de las ventas por catálogo, la estrategia económica de las empresas internacionales consiste en trasladar el riesgo comercial y laboral a las vendedoras. Trabajo en el cual se hacen visibles las redes de ventas totalmente gratis, en lugar de que las grandes empresas paguen rentas de espacios fijos y sueldos del personal necesario para vender sus respectivos productos y todo lo que ello implica. Organizándose las redes de ventas de manera piramidal, jugando un papel primordial la red de relaciones sociales y en donde las personas que realizan este tipo de trabajo, nada tienen seguro”.8

En este sentido, “las vendedoras al momento de ingresar a las empresas no son trabajadoras independientes, sino trabajadoras dependientes, que están sometidas a múltiples constricciones y lineamientos por parte de la empresa: tiempos, modalidades y costos. Las empresas determinan las fechas en las que las vendedoras deben de ingresar pedido y pagar el mismo, fijan los precios y los descuentos -si los hay- de los productos, la duración de las campañas, asignan el porcentaje de ganancias de las vendedoras y los niveles de sus ventas, entre otras cuestiones a las que se encuentran sometidas las vendedoras”.9

De acuerdo con el Informe del mercado global de establecimientos de venta directa 2023, los principales actores en el mercado de establecimientos de venta directa son Herbalife, Amway, Mary Kay Inc., Infinitus, Tupperware, Vorwerk, Natura, JoyMain, DXN y Belcorp.

El mercado global de establecimientos de venta directa crecerá de 688.45 mil millones en 2022 a 763.85 mil millones en 2023 a una tasa de crecimiento anual compuesto de 11 por ciento. La guerra entre Rusia y Ucrania interrumpió las posibilidades de recuperación económica mundial de la pandemia de Covid-19, al menos a corto plazo. La guerra entre estos dos países ha provocado sanciones económicas en varios países, aumentos en los precios de los productos básicos e interrupciones en la cadena de suministro, lo que ha provocado inflación en los bienes y servicios que afecta a muchos mercados en todo el mundo. Se espera que el mercado de establecimientos de venta directa crezca a 1 125.52 mil millones en 2027 a una CAGR de 10.2 por ciento.

El mercado de establecimientos de venta directa incluye los ingresos obtenidos por las entidades al prestar servicios a través de ventas uno a uno, ventas en línea y ventas en plan de fiesta. El valor de mercado incluye el valor de los bienes relacionados vendidos por el proveedor del servicio o incluidos dentro de la oferta del servicio.

Solo se incluyen los bienes y servicios comercializados entre entidades o vendidos a consumidores finales.

Los establecimientos de venta directa son negocios que se dedican a la venta minorista de mercancías fuera de las tiendas, excepto el comercio electrónico, los pedidos por correo y las ventas en máquinas expendedoras. Las entidades que operan en esta industria van a la ubicación del cliente en lugar de que el cliente venga a ellas, como en las ventas puerta a puerta.

Asia Pacífico fue la región más grande en el mercado de establecimientos de venta directa en 2022. América del Norte fue la segunda región más grande en el mercado de establecimientos de venta directa.

Las regiones cubiertas en el informe de mercado de establecimientos de venta directa son Asia-Pacífico, Europa Occidental, Europa del Este, América del Norte, América del Sur, Medio Oriente y África.

Los principales tipos de establecimientos de venta directa son el marketing de un solo nivel y el marketing de varios niveles. La mercadotecnia de un solo nivel se refiere a las ventas directas realizadas por los asociados de ventas.

Los diferentes productos incluyen bienestar, servicios, cuidado del hogar y la familia, cuidado personal, ropa y accesorios, ocio y educación, y otros productos en la gama de precios prémium, gama media y económica.

La necesidad de oportunidades de ingresos adicionales en los países en desarrollo y subdesarrollados ha sido un factor impulsor en el mercado de establecimientos de venta directa. Según las Cámaras de Comercio e Industria Asociadas de India (Assocham), la industria de venta directa alcanzará los 2 mil 169 millones para 2021 en India.

La venta directa podría ser una fuente de ingresos viable, incluso si alguien quiere hacerlo a tiempo parcial. La venta directa, a largo plazo, promueve el autoempleo y la independencia financiera.

El documento de Assocham también revela que la venta promedio de cada participante en India es de alrededor de 300 dólares por año. Se espera que la necesidad de oportunidades de ingresos adicionales impulse el mercado de establecimientos de venta directa durante el período de pronóstico.

El aumento de la demanda de compras en línea restringe el mercado de establecimientos de venta directa. Las plataformas de comercio electrónico ofrecen más descuentos en productos en comparación con la venta directa, lo que anima a los consumidores a pasar de los establecimientos de venta directa a los portales de compras en línea.

Las plataformas de venta directa ahora están cambiando el modelo comercial para poder sobrevivir en el mercado. Por ejemplo, en India, las plataformas de venta directa como Amway, Oriflame y Tupperware comenzaron a vender productos a través de portales de comercio electrónico como Flipkart, Snapdeal, eBay., y Amazon, que es una disrupción en el modelo de negocio de venta directa.

Algunas empresas, como Hindustan Unilever, cerraron su modelo directo al hogar, HUL Network, y relanzaron sus productos de belleza Aviance y remedios Ayush en Amazon. Según Oberlo, para 2024, se espera que las ventas globales en línea alcancen los 6,4 billones de dólares, y esto está reduciendo los ingresos de la mayoría de las organizaciones de venta directa.

La inteligencia artificial (IA) en el negocio de venta directa es una tendencia emergente que da forma al mercado de establecimientos de venta directa. La IA en el negocio de venta directa se utiliza para recopilar y analizar datos sobre el cliente, brindar un servicio al cliente automatizado altamente inteligente y también ayudar a predecir el volumen de reposición de inventarios de productos.

Por ejemplo, la IA ayuda en el marketing por correo electrónico personalizado, que es útil para recomendaciones de productos y campañas de goteo que utilizan los datos de comportamiento anteriores del usuario. Los chatbots están disponibles a todas horas y ayudan a generar nuevos clientes potenciales y ayudar al servicio al cliente.

Por ejemplo, Ventaforce es un software de venta directa impulsado por IA que simplifica la categorización de productos, reduce el riesgo de tiempos de inactividad o fallas y aumenta los ahorros de las operaciones.

En enero de 2020, Natura & Co., una empresa brasileña de cosméticos para el cuidado personal, adquirió Avon Products, Inc. por un monto no revelado. La adquisición ha creado la cuarta compañía de belleza exclusiva más grande del mundo. La adquisición fortalecerá la posición de Natura en más de 100 países. El grupo también tendrá una buena posición en el comercio minorista, con 3000 tiendas y una presencia digital ampliada. Avon era una empresa británica de marketing multinivel en las categorías de belleza, hogar y cuidado personal.

Los países cubiertos en el mercado de establecimientos de venta directa son Australia, Brasil, China, Francia, Alemania, India, Indonesia, Japón, Rusia, Corea del Sur, Reino Unido y Estados Unidos.

El valor de mercado se define como los ingresos que las empresas obtienen de los bienes o servicios vendidos dentro del mercado y la geografía especificados a través de ventas, subvenciones o donaciones en términos de moneda (en dólares estadounidenses, a menos que se especifique lo contrario).

Los ingresos para la geografía especificada son valores de consumo, es decir, son ingresos generados por organizaciones en la geografía especificada dentro del mercado especificado, independientemente de dónde se produzcan. No incluye los ingresos por reventas más adelante en la cadena de suministro o como parte de otros productos.

El informe de investigación de mercado de establecimientos de venta directa es uno de una serie de nuevos informes que proporciona estadísticas de mercado de establecimientos de venta directa, incluido el tamaño del mercado global de la industria de establecimientos de venta directa, cuotas regionales, competidores con una cuota de mercado de establecimientos de venta directa, segmentos de mercado detallados de establecimientos de venta directa , tendencias y oportunidades del mercado, y cualquier información adicional que pueda necesitar para prosperar en la industria de establecimientos de venta directa. Este informe de investigación de mercado de establecimientos de venta directa ofrece una perspectiva completa de todo lo que necesita, con un análisis en profundidad del escenario actual y futuro de la industria.10

Hay que recordar que la Asociación Mexicana de Ventas Directas define la venta directa como aquélla que se establece mediante el contacto personal de un “agente de comisión o mediador mercantil independiente”, quien hace una demostración directa a un consumidor o a un grupo de clientes potenciales.11

Según esta Asociación, la principal fortaleza de la industria de las ventas directas es su “tradición de independencia”. Señala que las personas dedicadas a esta actividad no son empleados de las compañías comercializadoras de productos, pues sólo se establecen relaciones mercantiles entre ellos.12

Según la Organización Internacional del Trabajo, “el trabajo decente significa la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres”.13

En tal virtud, este tipo de “relaciones mercantiles” no cumplen con las parámetros establecidos por la OIT y por el contrario, sirven para emplear y controlar la fuerza de trabajo en la vía de los hechos sin la posibilidad de crear sindicatos, sin derechos laborales, sin derecho a la seguridad social con un alto índice de probabilidad que las personas comisionistas sufran algún accidente de trabajo en el trayecto para realizar ventas en la modalidad persona a persona la trasladarse para realizar ventas, más aún, cuando las empresas establecen un tope de venta para que las personas comisionistas puedan acceder a una retribución económica a través de las comisiones.

Está claro que éstas políticas están construidas sobre la base de la explotación laboral de las personas comisionistas sin garantías laborales y de seguridad social. Esta flexibilidad laboral ha sido una respuesta de carácter político, ante el problema distributivo favoreciendo a los dueños del capital en el proceso de acumulación, en detrimento de las condiciones socio-laborales.

Como puede observarse, en los sistemas de venta directa se concretan todos los elementos indispensables para que exista una relación de trabajo de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Federal de Trabajo:14

Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Es así, que mediante estas “relaciones comerciales”, se tienen trabajos no permanentes, sin estabilidad laboral, pocas posibilidades de ascenso, se prolongan los periodos de prueba, sin pago de cuotas al IMSS, las capacitaciones y entrenamientos se alargan en ese periodo de tiempo los trabajadores no gozan de las correspondientes prestaciones conforme se acentúa en el marco legal, gran parte de los trabajadores carecen de prestaciones sociales, despidos, se obliga a firmar renuncias y documentos en blanco -para que los empleadores evadan responsabilidades y costos laborales- renovación de contratos temporales para no generar trabajadores con antigüedad y no alcanzar la jubilación , esto con el objetivo que las empresas puedan disminuir sus costos buscando competitividad, buscan desaparecer la protección sindical real para los trabajadores y con ello sus posibilidades de acción y lo más importante, la bilateralidad en las relaciones laborales.15

Por otra parte, hay que recordar que existen criterios jurisprudenciales que determinaron que las personas comisionistas son trabajadores:

Seguro Social. Comisionistas que son trabajadores a partir de la nueva Ley Federal del Trabajo. Cobro de cuotas. La naturaleza laboral de los comisionistas, por estar así definida en la nueva Ley Federal del Trabajo, constituye una cuestión de derecho que no admite prueba; el carácter de sionista sufrió un cambio radical, en virtud de que en la anterior Ley Federal del Trabajo, los sionistas mercantiles no eran sujetos laborales; en cambio, la nueva Ley Federal del Trabajo los asimiló a la rama laboral y, efectivamente, el artículo 285 de ese nuevo ordenamiento considera a los comisionistas como trabajadores en todos los casos, excepto cuando no ejecuten personalmente el trabajo o que solamente intervengan en operaciones aisladas, lo que así se deduce de su texto, que es como sigue: “Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas”. Así las cosas, correctamente el Instituto Mexicano del Seguro Social hace el cobro de las cuotas correspondientes a partir de la vigencia de la nueva Ley Federal del Trabajo, si el carácter de trabajadores de una empresa parte de esa fecha y no posteriormente, cuando según la misma empresa, haya celebrado unos contratos de trabajo de “naturaleza mercantil laboral”. Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo directo DA-140/72. Lance, SA, 13 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.

La acreditación de la relación laboral entre las personas comisionistas y las empresas significa que éstas podrán acceder a su derecho a la seguridad social a través del esquema integral que contempla los cinco seguros de régimen obligatorio que prevé la Ley del Seguro Social, a través del pago de cuotas obrero-patronales:

1. Enfermedades y Maternidad: Atención médica, farmacéutica y hospitalaria para el asegurado y sus beneficiarios legales. Sólo se aplican tiempos de espera para algunos padecimientos.

2. Riesgos de Trabajo: Incapacidad por accidente y enfermedad de trabajo. En su caso, pensión.

3. Invalidez y Vida: Pensión por invalidez y vida.

4. Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: Ahorro para el retiro.

5. Guarderías y Prestaciones Sociales: Entre ellas se encuentran velatorios, guarderías y actividades de esparcimiento (deportivas y culturales).

Para mayor claridad de la propuesta se anexa el cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo y adiciona la fracción V al artículo 12 de la Ley del Seguro Social

Primero. Se reforma el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 285. Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas, personas comisionistas denominadas representantes de una empresa o marca comercial que realicen ventas por catálogo y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.

Las empresas o marcas comerciales no podrán cubrir a las personas comisionistas su salario o comisiones con productos en especie.

Segundo. Se adiciona la fracción V al artículo 12 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. a IV. ...

V. Las personas comisionistas denominadas representantes de una empresa o marca comercial que realicen ventas por catálogo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cuando la mayor parte de quienes han perdido su trabajo son trabajadores mal remunerados, automáticamente se produce un aumento de la mediana salarial de los demás asalariados.

2 Recuperado de https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/—-publ/doc uments/publication/wcms_762317.pdf

3 Gabón, Cristina. “La economía informal de América Latina supera por primera vez la de África Subsahariana”, Word Economic Forum. Véase https://www.weforum.org/es/agenda/2017/05/la-economia-informal-de-afric a-esta-retrocediendo-mas-rapido-que-la-economia-latinoamericana/

4 Obra citada, “La economía informal...”

5 Recuperado de https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/
—-publ/documents/publication/wcms_762317.pdf

6 Recuperado de https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enoe/15ymas/doc/
enoe_presentacion_ejecutiva_trim1_2023.pdf

7 Población de 15 años y más de edad que durante el periodo de referencia realizó una actividad económica (población ocupada) o buscó activamente hacerlo (población desocupada en las últimas cuatro semanas), siempre y cuando haya estado dispuesta a trabajar en la semana de referencia.

8 López Lara, Érika, “Trabajo precario y ventas por catálogo”, Unión de Trabajadores en la Economía Informal en Iberoamérica. Recuperado de http://www.utrein.org/documentos/9.ventaMexico1.pdf

9 Ibídem.

10 https://www.reportlinker.com/p06282511/Direct-Selling-Establishments-Global-Market-Report.html#
:~:text=The%20global%20direct%20selling%20establishments,(CAGR)%20of%2011%25

11 Sánchez, Mayela. “Ventas directas, el negocio de la precarización laboral”. Véase
http://www.voltairenet.org/article167190.html

12 Ibídem.

13 Obra citada, Trabajo precario..., página 3.

14 Recuperado de Ley Federal del Trabajo (diputados.gob.mx).

15 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena

Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena e integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en sus artículos 4, párrafo séptimo; 123, apartado A, fracción XII; en relación con los artículos XI y XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;1 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos;2 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;3 y 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,4 así como el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, prevén las bases mínimas del derecho a la seguridad social para todas las personas trabajadoras y particularmente, el derecho fundamental de estas relativo al acceso a una vivienda digna y decorosa que, en el caso de nuestro país, será cumplido mediante el establecimiento y operación de un sistema de financiamiento que permita la obtención de un crédito barato y suficiente para:

a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas;

b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones;

c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores; y

d) La adquisición en propiedad de suelo destinado para la construcción de sus habitaciones.

Para lograr lo anterior, las aportaciones que las empresas o empleadores en general realizan al Fondo Nacional de la Vivienda resultan fundamentales ya que partir de ellas, se constituyen los depósitos en favor de sus trabajadores que articulan el funcionamiento del sistema de financiamiento indicado.

De acuerdo con la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, este Instituto se encuentra gestado como un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio,5 donde parte de los recursos que administra, son precisamente las aportaciones de quienes son considerados patrones o empleadores, a las subcuentas de vivienda de sus trabajadores; aportaciones que se realizan como obligación constitucional a cargo de quienes contratan los servicios de personas trabajadoras cuando se sitúan en la situación de hecho y de derecho correspondiente.

De lo anterior se subraya que las aportaciones de los patrones a las subcuentas de vivienda son patrimonio de los trabajadores; por lo que la falta de pago de este tipo de contribuciones afecta directamente los derechos sociales de quienes prestan sus servicios a un empleador.

Cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o. del Código Fiscal de la Federación, y 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, las aportaciones patronales son susceptibles de ser consideradas como contribuciones. De ahí que el Infonavit, por ministerio de ley, cuenta con facultades coactivas para determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago; estos se consideran créditos fiscales.

Sin embargo, lo cierto es que el Infonavit, como otros organismos fiscales del Estado, en el contexto social y económico presente, enfrenta permanentemente retos para allegarse de recursos y desarrollar su función de atención a las necesidades de financiamiento en materia de vivienda en beneficio de la población derechohabiente.

Así las cosas, no obstante que este Instituto, en su carácter de organismo fiscalmente autónomo, tiene la facultad de determinar y hacer exigible el pago de las aportaciones y/o descuentos para amortizaciones, lo cierto es que en algunos supuestos, como son los adeudos de entes públicos, prácticamente resulta imposible llevar a cabo su realización en virtud de la falta de recursos públicos suficientes para cumplir sus obligaciones, la limitación presupuestal que enfrentan, y la carencia de bienes o garantías ejecutables para recuperar dichos adeudos.

A este respecto no debe perderse de vista que la naturaleza propia de los bienes públicos imposibilitan su realización como bienes a través de los cuales puedan liquidarse dichos adeudos, toda vez que en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, estos son bienes inembargables, imprescriptibles e inalienables; de ahí que se requiera establecer un mecanismo que permita los convierta en bienes susceptibles de ser utilizados como medio para cubrir obligaciones a cargo de los propios entes públicos.

En adición a lo señalado, se destaca que en términos del artículo 5o. de la Ley del Infonavit el patrimonio de este Instituto se integra: I. Con las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el gobierno federal; II. Con las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, los cuales se determinarán en los términos de los reglamentos respectivos; III. Con los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas; IV. Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier título, y V. Con los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos descritos.

De lo señalado se advierte que el legislador no ha previsto expresamente como parte integrante del patrimonio institucional los bienes provenientes de adjudicación en procedimiento económico coactivo, o incluso la dación en pago por pago de aportaciones o entero de descuentos para amortizaciones incluidos sus accesorios.

Objetivamente, en los últimos años se ha presentado como problema focalizado el que algunos entes públicos (entidades federativas, municipios y organismos públicos descentralizados) al no contar con la liquidez necesaria para hacer frente a los adeudos derivados de sus obligaciones patronales en materia de vivienda, han generado créditos fiscales en favor de esta Institución, siendo de gran dificultad o casi imposible su cobro a través de los métodos ordinarios de extinción de obligaciones, pues no obstante que subsisten las facultades de cobro coactivas a favor del Infonavit, la naturaleza de los bienes de dichos entes públicos no lo permite, como se ha señalado en párrafos anteriores.

Por lo explicado, resulta materialmente imposible ejecutarlas a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE); y la política del gobierno federal ha sido no dejar desprotegidos a los derechohabientes o acreditados, respecto de su patrimonio.

A este respecto, no se soslaya que los entes públicos, de manera general, y de acuerdo a su propia naturaleza, cuentan dentro de su haber patrimonial con bienes inmuebles susceptibles de ser desincorporados de su patrimonio y, con ello, hacer frente al adeudo contraído con este Instituto cubriendo las obligaciones a su cargo; con lo anterior se considera posible aceptar en dación en pago los bienes inmuebles disponibles que en su caso, y bajo los criterios específicos emitidos por el Infonavit, permitan la extinción total o parcial de créditos fiscales determinados a cargo de los entes públicos en su calidad de patrones siempre y cuando estos, sean de utilidad para la prestación de los servicios que el mismo Instituto tiene encomendados o bien, sean de fácil realización a efecto de permitir la recuperación económica en favor de las personas trabajadoras.

Entonces, resulta prioritario realizar las adecuaciones necesarias a la Ley del Infonavit en relación con las disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de dotar a ese Instituto de las facultades necesarias para que, a través de las figuras de dación en pago o pago en especie que realicen los patrones de referencia, pueda recuperarse los adeudos a cargo de los entes públicos que en su calidad de patrones, tengan determinados a su cargo y que por su condición específica frente a la ley, se encuentren impedidos material y formalmente para extinguir sus obligaciones patronales mediante un mecanismo de pago diverso.

Con ello, se procura promover el cumplimiento oportuno y regularización de obligaciones patronales de este tipo de empleadores para que aquellos entes públicos con adeudos a su cargo y que cuenten con bienes inmuebles que puedan ofrecer como pago de sus obligaciones, extingan (ya sea de forma total o parcial) los créditos fiscales determinados en su contra, incorporando entonces aquellos bienes inmuebles previamente aceptados en dación en pago, al patrimonio de este Instituto quien a su vez, se hará cargo de la regularización de los saldos de subcuenta de vivienda de las personas trabajadoras, así como del crédito hipotecario que debiese ser amortizado por el patrón correspondiente como obligación formal.

Resulta ilustrativo para lo anterior el considerar que la figura de dación en pago no es ajena al legislador, pues históricamente y recientemente en la Ley de Ingresos de la Federación 2023, ha dispuesto en artículos transitorios modalidades de pago para entes públicos, respecto de créditos adeudados por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos y sus accesorios, con excepción de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pudiendo ser a través de convenios de pago en parcialidades a un plazo máximo de hasta 6 años y compensarse a través de las participaciones federales que las entidades federativas y los municipios reciben de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, así como mediante la dación en pago.

Por lo antes expuesto y con el objetivo de cumplir con la función del Infonavit como ente social y de protección a los derechos de las personas trabajadoras, se propone una reforma a la Ley del Infonavit, en particular para que los bienes inmuebles que éste considere discrecionalmente susceptibles de ser recibidos como mecanismo de pago de adeudos de entes públicos, puedan ser incorporados al patrimonio institucional y a su vez, con ello se tengan por extinguidos los créditos adeudados por los entes públicos en su calidad de empleadores.

Es pertinente aclarar que, en todos casos, la aceptación de este mecanismo de pago será discrecional por parte del Infonavit, y deberá realizarse a través del procedimiento que al efecto sea establecido por el honorable Consejo de Administración del citado Instituto.

Adicionalmente, se establece que dichos bienes deben encontrarse libres de cualquier gravamen o proceso judicial y que el valor del avalúo del bien objeto de dación en pago, sea realizado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales que servirá como base para la determinación del valor susceptible a saldar los créditos o del pago de las obligaciones determinadas a cargo de los empleadores; base de determinación a la que en términos de los mecanismos establecidos para tal efecto, deberán descontarse los gastos en los que incurra el Instituto para su adjudicación o aceptación, sin que en ningún caso el monto del valor del bien a adjudicar deba ser mayor al 80 por ciento del importe que arroje el avalúo.

En ningún caso la dación en pago o pago en especie dará derecho a la devolución de importe alguno. En caso de que existiera un saldo a favor del ente público una vez liquidado el importe de los adeudos, la diferencia podrá ser aplicada a los importes futuros.

Con esto, el Infonavit articulará un método adicional que busque brindar la protección más amplia a los derechos humanos fundamentales de seguridad jurídica y acceso a la vivienda de la población derechohabiente, pues las obligaciones derivadas de la Constitución, Ley Federal del Trabajo y la propia Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, no quedan a voluntad de las partes, ni son negociables, por el contrario, se regulan para garantizar que el Estado y las autoridades correspondientes, garanticen la disponibilidad de recursos económicos que permitan la funcionalidad del Instituto en favor de las personas trabajadoras.

Por lo anterior, se realiza la siguiente propuesta de reforma, sin perjuicio del que el Infonavit homologue la normativa interna, así como impulse ante sus órganos de gobierno y el Ejecutivo federal la reforma a los demás ordenamientos,6 respecto a la dación en pago.

Para mayor claridad de la propuesta, se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo Único. Se reforma el artículo 5 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 5o.- El patrimonio del Instituto se integra:

I.- a III.- ...

IV.- Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier título, incluso aquellos bienes inmuebles que las entidades federativas, los municipios y los organismos descentralizados cedan al Instituto con la finalidad de pagar cuotas obrero-patronales, ya sea para saldar adeudos o cubrir obligaciones a su cargo.

Para efectos del párrafo anterior, será potestad del Instituto aceptar o no, los bienes inmuebles observando lo siguiente:

a) Los bienes deberán resultar funcionales para cumplir con las facultades y atribuciones del Instituto, previstas en la presente ley;

b) Los bienes inmuebles deberán estar libres de gravamen, carga, proceso judicial o contingencia de cualquier naturaleza;

c) El valor del inmueble se determinará por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con base en ese avaluó, el área competente del Instituto determinará los saldos de los créditos o el monto de las obligaciones a cubrir;

d) La aceptación de bienes inmuebles como dación en pago o pago en especie sólo podrá realizarse al 80 por ciento del valor del avalúo señalado en el párrafo anterior, y sobre dicho valor deberán descontarse los gastos en los que incurra el Instituto para su adjudicación o aceptación;

e) En el caso de que el valor de los créditos fiscales a extinguir sea menor al 80 por ciento del valor del avalúo proporcionado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la diferencia resultante una vez liquidado el importe de los adeudos, y descontados los gastos de adjudicación, se podrá aplicar para cubrir obligaciones futuras del propio deudor, y

f) El Consejo de Administración del Instituto emitirá los lineamientos que fijen las bases para la incorporación al patrimonio institucional, de los bienes a que se refiere esta fracción.

En ningún caso la dación en pago o el pago en especie dará derecho a la devolución de importe alguno en efectivo, a favor del ente público.

En caso de que existiera saldo a favor del mismo, una vez que se hubiere liquidado el importe de los adeudos, o el importe de las cuotas obrero-patronales, y descontados los gastos de adjudicación, éste podrá ser aplicado, considerando el porcentaje máximo de adjudicación, a los importes futuros.

V.- ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores contará con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones normativas que permitan la debida operación del contenido de la presente reforma.

Tercero. Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente decreto.

Notas

1 Artículo XI. Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

Artículo XVI. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.

2 Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

3 Artículo 9. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

4 Artículo 9. Derecho a la Seguridad Social

1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.

2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.

5 Artículo 2 de LInfonavit.

6 https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/507b98bc-bcdc-4d3f-b62d-7abba676e00b/
iv.+Reglamento+de+Inscripci%C3%B3n%2C+Pago+de+Aportaciones+y+Entero+de+Descuentos+al+Infonavit.pdf
?MODAJPERES&CACHEID=ROOTWORKSPACE-507b98bc-bcdc-4d3f-b62d-7abba676e00b-nMh9P1U

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján (rúbrica)

Que adiciona el artículo 37 de la Ley de Minería, a cargo de la diputada Brenda Ramiro Alejo, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Brenda Ramiro Alejo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una facción séptima al artículo 37 de la Ley de Minería, con base en la siguiente

Exposición de motivos

Los recursos minerales son un tema de gran relevancia para el país; la actividad minera genera polos de desarrollo en varias regiones de México, mismos que favorecen la creación de empleos, tan necesarios en la actual situación económica y social en que vivimos.1

La minería registró en el año pasado 3,215 unidades económicas. Las entidades federativas con mayor número de unidades económicas fueron Puebla (550), Guerrero (281) y Sonora (208).2

De acuerdo con los datos de Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas publicados en noviembre de 2022, se registraron 2,049 empresas mineras con 0 a 10 empleados. En el mismo periodo se registraron 740 empresas con 11 a 50 empleados, 149 empresas con 51 a 100 empleados fueron registradas en 2022. Asimismo, se registraron 277 empresas con más de 101 empleados.

En el segundo trimestre de 2023, la población ocupada en Minería fue de 385k personas, 88.7 por ciento hombres con un salario promedio mensual informado de $9.99k MX y 11.3 por ciento mujeres con un salario de $9.66k MX.3

En relación con la observancia de las leyes ambientales, en 2018, 7.65 por ciento de las unidades económicas grandes cumplieron con la norma ambiental, 32.2 por ciento desconoció si cumplía con alguna norma ambiental y 60.1 por ciento no cumplió la norma ambiental.4 Este último dato es preocupante, ya que el incumplimiento con las normas ambientales trae consecuencias perjudiciales para el sostenimiento del medio ambiente y que puede provocar desequilibrios ecológicos en las zonas mineras del país.

Con las importantes reformas de la Ley minera, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo del año en curso se establecieron nuevas disposiciones para proteger al medio ambiente, entre las que destaca la cancelación de la concesión por la existencia de riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro irreversible a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes, sistemas hidrológicos superficiales o subterráneos, o para la salud pública.

En este tenor, se reguló el otorgamiento, mantenimiento, supervisión y terminación de las concesiones mineras y de agua para uso industrial en la minería, con la finalidad de proteger los derechos humanos al medio ambiente sano, a la salud y al agua de la población, así como la preservación de los recursos naturales de la Nación y el derecho de los pueblos originarios a preservación de sus territorios.

Asimismo, cobra relevancia el artículo 6o. Bis, que se adicionó, el cual establece que el dictamen de impacto social debe identificar, caracterizar, cuantificar, valorar y prospectar los impactos que se deriven de las actividades de exploración, explotación y beneficio objeto de la concesión, según se trate; las medidas de prevención, mitigación y compensación correspondientes, así como el programa de gestión social determinado, conforme señale el reglamento de esta ley.

Esta disposición tiene como fin que los concesionarios, realicen sus actividades considerando las consecuencias adversas que puedan presentarse en la población que habita en las zonas mineras. Por ello resalta la importancia del programa de gestión social que alude el artículo 6o. Bis mencionado, ya que en él debe incluirse el conjunto de medidas de ampliación de impactos positivos y de medidas de prevención y mitigación de impactos negativos; las acciones y recursos humanos y financieros que se tienen que implementar para el beneficio de las comunidades afectadas por la actividad minera.

Un programa genéricamente comprende un conjunto acciones encaminadas a cumplir ciertos objetivos, y en este caso las mineras deben de planearlo y comprometerse a llevar a cabo, aunque si bien debe puntualizarse que la ley no establece alguna sanción o bien alguna medida para que se informe sobre los avances y metas cumplidas del programa de gestión social, lo cual puede generar que las acciones para mitigar y compensar el impacto social no se realicen oportunamente.

Si bien la minería es una actividad altamente rentable, también lo es que su impacto en el panorama social se ve afectado, por lo que es necesario que las empresas mineras respeten el medio ambiente y procuren mejores prácticas sobre todo en materia hídrica.

Sabemos que los procesos de extracción minera requieren abundantes cantidades de agua, contaminan los suelos y recursos hídricos superficiales y subterráneos debido a la filtración de químicos, residuos y otras sustancias al subsuelo, dañando la capacidad productiva del territorio en materia agrícola y afectando la calidad del agua. Asimismo, provocan deforestación, erosión y modificación topográfica; es decir, se transformaría el territorio afectando los biomas locales y los ciclos naturales de migración en los animales.5

Por ello consideramos que el Programa de Gestión Social es el instrumento idóneo para la coparticipación de las empresas mineras y la comunidad para mitigar los efectos adversos de la actividad minera y este tiene que cumplirse para proteger el medio ambiente sano lo que implica proteger nuestros recursos hídricos.

Para garantizar el seguimiento de los programas de gestión social se propone que, por ministerio de ley, las empresas mineras tengan la obligación de informar sobre los avances y resultados de dichos programas por lo menos cada seis meses a la Secretaría de Economía.

Por último, es de destacarse que el derecho humano al agua debe garantizarse por el Estado, y para ello los representantes populares como servidores públicos facultados para revisar y perfeccionar las leyes, estamos comprometidos para trabajar en pro de este derecho de contenido mínimo vital, pues así se ha establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial que se transcribe a continuación:

Derecho humano al agua. Contenido y alcance de las obligaciones generales del Estado mexicano en materia de este derecho. Hechos: Diversas personas, físicas y morales, presentaron demanda de amparo indirecto en contra de tres autoridades encargadas de la protección del ambiente y de los recursos hídricos del Estado, de quienes reclamaron la omisión de adoptar medidas en aras de preservar los recursos hídricos del Acuífero Principal de la Región Lagunera clave 0523 en el estado de Coahuila de Zaragoza, Región Hidrológico-Administrativa Cuencas Centrales del Norte. Seguida la secuela procesal correspondiente, el Juzgado de Distrito del conocimiento sobreseyó en el juicio por falta de interés legítimo de la parte quejosa. En contra de esa determinación, se interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que las obligaciones del Estado mexicano en materia de protección del derecho humano al agua son: 1) Obligaciones de respetar: a) Abstenerse de toda práctica o actividad que reduzca, deniegue y/o restrinja el acceso al agua potable en condiciones de igualdad; y b) Abstenerse de inmiscuirse arbitrariamente en los sistemas consuetudinarios o tradicionales de distribución de agua; 2) Obligaciones de proteger: a) Impedir que terceros menoscaben en modo alguno el disfrute del derecho al agua, es decir, por particulares, grupos, empresas u otras entidades, así como quienes obren en su nombre; b) Adoptar las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias y efectivas para impedir que terceros denieguen el acceso al agua en condiciones de igualdad; c) Adoptar medidas legislativas o de otra índole para impedir que terceros contaminen el agua; d) Adoptar medidas legislativas o de otra índole para impedir que terceros exploten de forma inequitativa los recursos de agua, con inclusión de las fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución de agua, esto es, cuando los servicios de suministro de agua (como las redes de canalización, las cisternas y los accesos a ríos o pozos) sean explotados o estén controlados por terceros, el Estado debe impedirles que menoscaben el acceso físico en condiciones de igualdad y a un costo razonable a recursos de agua suficientes, salubres y aceptables; y e) Para dar cumplimiento a la obligación previa, el Estado debe establecer un sistema normativo eficaz que prevea la supervisión independiente de esos terceros, una auténtica participación pública en esas cuestiones y la imposición de multas por incumplimiento; 3) Obligaciones de cumplir: a) Preservar el agua; b) Reconocer el derecho al agua en el ordenamiento político y jurídico nacional, preferentemente mediante la aplicación de leyes; c) Reconocer al agua como un bien económico; d) Adoptar estrategias y programas amplios e integrados para velar que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubre, mediante estrategias como: la reducción de recursos hídricos por extracción, desvío o contención; la eliminación de la contaminación, la vigilancia de las reservas, la seguridad de que cualquier mejora propuesta no obstaculice su acceso, el examen de las repercusiones de las medidas en la disponibilidad del agua y sus cuentas, el aumento del uso eficiente por los consumidores; la reducción del desperdicio durante su distribución, y la creación de instituciones apropiadas para la aplicación de esas estrategias y programas; e) Adoptar medidas positivas, así como una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de recursos hídricos para el ejercicio de este derecho; f) Suministrar agua salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de la contaminación al medio ambiente; g) Difundir información adecuada sobre el uso higiénico del agua, la protección de sus fuentes y los métodos para reducir sus desperdicios; h) Garantizar y facilitar el acceso al agua pura y a su saneamiento por un precio asequible y sin discriminación, particularmente en zonas rurales y zonas urbanas desfavorecidas; i) para garantizar que el agua sea asequible, adoptar medidas como: la utilización de un conjunto de técnicas y tecnologías económicas; políticas adecuadas en materia de precios –como el suministro de agua a título gratuito o de bajo costo–; y, suplementos de ingresos; j) Gestionar eficazmente los recursos hídricos a través de un enfoque integrado que concilie el desarrollo económico y social con la protección de los ecosistemas naturales; k) Evitar la descarga de sustancias tóxicas en cantidades o concentraciones letales en el agua; l) Tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación del agua; m) Aplicar políticas ambientales que aseguren que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente; n) Controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que puedan tener, para el medio ambiente y para el agua, las actividades que se realicen en cualquiera de sus esferas; ñ) Lograr una mejora sustancial en las normas y los niveles de los servicios de suministro de agua potable y saneamiento ambiental; y o) Para el año 2030, lograr el acceso universal y equitativo de agua potable a un precio asequible para todos, es decir, sin discriminación.

Justificación: El fundamento en sede nacional del derecho humano al agua son los artículos 4o., párrafo quinto; 27; 115, fracción III, inciso a); y 122, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, debe destacarse que estas disposiciones no otorgan elementos que garanticen su eficacia y ejercicio como un derecho fundamental. No obstante, su naturaleza como “derecho humano” auténtico está reconocida en fuentes internacionales, principalmente en la Observación General número 15: El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, en la que se establece que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud; y, como derecho humano, es indispensable para vivir dignamente y una condicionante previa para la realización de otros derechos. Ahora bien, el derecho al agua entraña tanto libertades como derechos. Las “libertades” consisten en el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercerlo y a no ser objeto de injerencias arbitrarias, como no sufrir cortes arbitrarios en su suministro o a no contaminar los recursos hídricos. En cambio, los “derechos” comprenden el acceso a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades para disfrutarla. Además, –como se anticipó– el agua debe recibir trato como bien social y cultural, y nunca fundamentalmente como un bien económico. Así, las obligaciones a las que ya se hizo mención tienden a garantizar el efectivo ejercicio y goce de este derecho humano.6

Por todo lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. - Se reforman las fracciones V y VI y se adiciona una fracción VII al artículo 37 de la Ley de Minería

Artículo 37.- Las personas concesionarias que beneficien minerales o sustancias sujetas a la aplicación de la presente Ley están obligadas a:

I-IV. ...

V.- Procesar el mineral de pequeños y medianos mineros y del sector social en condiciones competitivas hasta por un mínimo del 15 por ciento de la capacidad de beneficio instalada, cuando ésta sea superior a cien toneladas en veinticuatro horas;

VI. Permitir al personal comisionado por la Secretaría la práctica de visitas de verificación en ejercicio de las facultades de verificación que le confiere la presente ley, y

VII. Informar de forma semestral a la Secretaría, los avances y resultados del programa de gestión social al que se refiere el artículo 6 Bis de esta ley.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Romero Mireles, Laura Lucía, Minería: estratégica para la economía.

2 Secretaría de Economía, DataMexico, consultado en https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/industry/mining-quarr ying-and-oil-and-gas-extraction?occupationMetrics=workforceOption

3 Ibídem, consultado en https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/industry/mining-quarr ying-and-oil-and-gas-extraction?measuresIndicatorMunSector=Total+Employ ees+Depends+on+the+Economic+Unit&occupationMetrics=workforceOption# employment-evolution.

4 Ibídem, consultado en https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/industry/mining-quarr ying-and-oil-and-gas-extraction?measuresIndicatorMunSector=Total+Employ ees+Depends+on+the+Economic+Unit&occupationMetrics=workforceOption# environmental-standard

5 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Universidad Autónoma Metropolitana, Aleida Azamar Alonso e Isidro Téllez Ramírez, Minería en México: panorama social, ambiental y económico, Unidad Xochimilco, México, 2022, página 52.

6 Registro digital: 2026556, Instancia: Primera Sala, Undécima Época, Materia(s): Administrativa, Tesis: 1a./J. 78/2023 (11a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, junio de 2023, Tomo IV, página 3562, Tipo: Jurisprudencia.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputada Brenda Ramiro Alejo (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de licitaciones públicas y adjudicaciones directas de obra pública, a cargo de la diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Alejandra Pani Barragán, diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el segundo párrafo del artículo 25; el segundo párrafo del artículo 26; el primer párrafo a la fracción I del artículo 28; se reforman el primer párrafo del artículo 36 Bis y el último párrafo del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Por medio de la presente iniciativa, en mi carácter como legisladora, someto ante esta honorable asamblea, este proyecto de decreto, con el cual se adicionan el segundo párrafo del artículo 25; el segundo párrafo del artículo 26; el primer párrafo a la fracción I del artículo 28; se reforman el primer párrafo del artículo 36 Bis y el último párrafo del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con el objetivo de generar las condiciones adecuadas para dar prioridad a las empresas estatales para que tengan mayores oportunidades de trabajo y cada Estado tenga mayores ingresos incentivando y apoyando a las micro, pequeñas y medianas empresas con oportunidades para competir y trabajar en las entidades federativas en las cuales se encuentran instaladas y son originarias.

Con esta iniciativa se busca que las empresas que pagan impuestos en el Estado se queden en su estado, con el propósito de evitar la migración de empresas y talentos locales del sector empresarial; generar fuentes de empleo para los habitantes de las mismas entidades federativas, ayudar al comercio local; micro, pequeñas y medianas empresas. Con esto beneficiar a un número mayor de personas trabajadoras y a su economía, ya que a mayor fuente de empleo se genera mayor ingreso, con el cual aumenta la capacidad de consumo por parte de las familias y trastoca a todos los sectores mercantiles directa e indirectamente.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) realizó un estudio acerca de las Mipymes en América Latina publicado en el año 2020, en el cual se resalta la baja participación que tienen las micro, pequeñas y medianas empresas en los grandes proyectos, limitando la especialización empresarial y la fuerza laboral en México :

La participación más relevante de las Mipymes (micro y pequeñas especialmente) se da en las ramas con menor productividad (comercio y servicios), de menores barreras de entrada y bajos incentivos para desatar articulaciones productivas con otras empresas o agentes de la innovación. La presencia predominante de las Mipymes en esos sectores reduce notoriamente las oportunidades para generar externalidades que permitan aumentar la especialización empresarial y de la fuerza laboral, y la propensión a la innovación y productividad .”1

Las oportunidades que tienen las Mipymes son en las áreas con menor productividad, ya que estas tienen menos restricciones para participar, pero también menores incentivos para competir con otras empresas, reduciendo las oportunidades de especialización y fuerza laboral para las micro, pequeñas y medianas empresas.

a falta de una política industrial , la tarea de la política de desarrollo mexicana recae actualmente en las políticas sociales: mejorar la actual dotación de recursos y desplazar un patrón de ventajas comparativas hacia actividades de mayor valor agregado y uso intensivo de tecnología de origen nacional.2

El deber legislativo es crear y actualizar nuestro marco normativo de acuerdo con las necesidades actuales de nuestros gobernados, promoviendo la equidad en la libre competencia y participación a los que históricamente se han mantenido limitados y rezagados, para así generar oportunidades para la innovación y desarrollo de las empresas de origen nacional y sobre todo empresas locales en su deseo de trabajar en sus estados sede.

La migración empresarial y la migración de talento local se generan por las limitaciones y la falta de oportunidades para desempeñarse y realizarse dentro de sus propios estados. El abrir más espacios para las empresas locales, priorizando su participación, genera que los habitantes se sientan incluidos y reconocidos dentro de las convocatorias del gobierno estatal y municipal de los que son originarios, que, a su vez, esto incentiva la participación y el desarrollo empresarial, generando nuevos empleos, derrama económica y seguridad social para los ciudadanos.

Nuestro marco normativo vigente, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público3 establece en sus artículos 25, 26, 28, 36 Bis y 41 los parámetros para las licitaciones públicas y adjudicaciones directas que tienen las dependencias y entidades federativas, de la siguiente manera:

Artículo 25 . Las dependencias y entidades , bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios , con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente.

...

Artículo 26 . Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquel que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas, o

III. Adjudicación directa.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo , eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

...

Artículo 28 . El carácter de las licitaciones públicas será :

I. Nacional , en la cual únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten, por lo menos, con un cincuenta por ciento de contenido nacional, el que se determinará tomando en cuenta la mano de obra, insumos de los bienes y demás aspectos que determine la Secretaría de Economía mediante reglas de carácter general, o bien, por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando habiéndose rebasado éstos, se haya realizado la reserva correspondiente.

...

Artículo 36 Bis . Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso:

I. La proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, o bien, de costo beneficio ;

II. De no haberse utilizado las modalidades mencionadas en la fracción anterior, la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente, podrán ser desechados por la convocante, y

III. ...

Para los casos señalados en las fracciones I y II de este artículo, en caso de existir igualdad de condiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales .

...

Artículo 41 . Las dependencias y entidades , bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando :

I. a X. ...

XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas o morales ;

XII. a XX. ...

Las contrataciones a que se refiere este artículo se realizarán preferentemente a través de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas , en los casos previstos en sus fracciones VII, VIII, IX primer párrafo, XI, XII y XV.

De esta manera, de la Ley se desprenden puntos importantes, donde las Entidades Federativas podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, asegurando al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico y generación de empleos . Existiendo licitaciones públicas de carácter nacional e internacional. En las Nacionales podrán participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y esto se determinará tomando en cuenta la mano de obra e insumos de los bienes. Por este medio, se buscará el mejor resultado en costo – beneficio y en caso de existir igualdad de condiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector micro, pequeñas y medianas empresas nacionales . Así mismo, las entidades podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa cuando se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas o morales.

En este sentido, se busca generar las mejores y mayores oportunidades para los estados y sus gobernados, donde la alternativa es involucrar a las empresas locales con sede en los propios estados donde se busca implementar obras públicas.

Con esto se opta por el desarrollo empresarial local, generando más oportunidades con la creación de empleos y el crecimiento económico que al final beneficia a un mayor número de personas.

Si se les da mayores oportunidades a las empresas locales se evita la migración de las empresas para buscar trabajos en otros estados. Las empresas locales legalmente establecidas son quienes pagan impuestos en su entidad federativa sede, lo cual genera ingresos para el mismo estado, que a su vez se crean nuevos empleos y el ingreso económico para las familias. De la misma manera que a mayor ingreso económico por familia, también aumenta la capacidad adquisitiva, por lo que esto conlleva a beneficiar no solo a las empresas constructoras o de servicios, sino también a la tiendita de la esquina, a los puestos de comida, y otras micro y pequeñas empresas que de la misma manera buscan alternativas para salir delante de la mejor manera posible.

Históricamente se ha visto vulnerable el sector de las Mipymes por la carencia en oportunidades para un mayor desarrollo empresarial por parte de los estados. Como la Ley lo marca; las contrataciones a que se refieren los artículos se realizarán preferentemente a través de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y que de existir igualdad de condiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales . Pero, más que nacionales, lo ideal es generar ingresos y beneficios locales en cada uno de los Estados, por lo que con esta Reforma se establecerá que en las entidades federativas se priorice que al menos dos terceras partes de los participantes en las convocatorias para las licitaciones y en la adjudicación directa de obras públicas sean de origen estatal con sede en la entidad federativa donde se destinará la obra.

Una vez analizado este tema, resaltando la importancia de promover la participación de las empresas locales en las obras públicas asignadas a los estados, se ve la necesidad de ayudar y aumentar la participación de las Mipymes, por lo que al ser un requisito mínimo contemplar a 3 personas para la adjudicación directa, 2 deberán ser de origen estatal y que tengan su sede en el estado para que se generen las condiciones propicias en el desarrollo empresarial, comercial y la economía local beneficiando al mayor número de personas, municipios y entidades federativas.

En este sentido, y con el propósito de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan el segundo párrafo del artículo 25; el tercer párrafo del artículo 26; el primer párrafo a la fracción I del artículo 28; se reforman el primer párrafo del artículo 36 Bis y el último párrafo del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Único. Se adicionan el segundo párrafo del artículo 25; el tercer párrafo del artículo 26; el primer párrafo a la fracción I del artículo 28; se reforman el primer párrafo del artículo 36 Bis y el último párrafo del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 25. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente.

...

En las entidades federativas se priorizará que al menos dos terceras partes de los participantes en las convocatorias para las licitaciones y en la adjudicación directa de obras públicas sean de origen estatal y su domicilio fiscal sea de mínimo 2 años con sede en la entidad federativa donde se destinará la obra.

...

Artículo 26 . Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. a III. ...

...

En las entidades federativas se priorizará que al menos dos terceras partes de los participantes en las convocatorias para las licitaciones y en la adjudicación directa de obras públicas sean de origen estatal y su domicilio fiscal sea de mínimo 2 años con sede en la entidad federativa donde se destinará la obra.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 28. El carácter de las licitaciones públicas será:

I. ...

En las entidades federativas se priorizará que al menos dos terceras partes de los participantes en las convocatorias para las licitaciones y en la adjudicación directa de obras públicas sean de origen estatal y su domicilio fiscal sea de mínimo 2 años con sede en la entidad federativa donde se destinará la obra.

...

...

II. a III. ...

Artículo 36 Bis . Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso:

I. a III. ...

Para los casos señalados en las fracciones I y II de este artículo, en caso de existir igualdad de condiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales de las cuales al menos dos terceras partes de los participantes sean de origen estatal y su domicilio fiscal sea de mínimo 2 años con sede en la entidad federativa donde se destinará la obra .

...

Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. a XX. ...

...

Las contrataciones a que se refiere este artículo se realizarán preferentemente a través de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas de las cuales al menos dos terceras partes de los participantes sean de origen estatal y su domicilio fiscal sea de mínimo 2 años y su domicilio fiscal sea de mínimo 2 años con sede en la entidad federativa donde se destinará la obra , en los casos previstos en sus fracciones VII, VIII, IX primer párrafo, XI, XII y XV.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/2c7fec3c-c404- 496b-a0da-e6a14b1cee48/content

2 Ídem.

3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/14_200521.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputada Alejandra Pani Barragán (rúbrica)

Que adiciona el artículo 324 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Alejandra Pani Barragán, diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 325 Bis a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Por medio del presente decreto, se propone ante esta honorable asamblea adicionar un cuarto párrafo al artículo 324 de la Ley General de Salud, con el objetivo de generar conciencia y fomentar la donación de órganos, garantizando que se respete la última voluntad de la persona al convertirse en donador de órganos por consentimiento tácito y de esta manera los familiares o testigos al momento del consentimiento por parte del donante no sea revocado por la tercera persona involucrada después de haber confirmado el fallecimiento del donador.

De acuerdo con la Secretaría de Salud, existen dos tipos de donación por parte de una persona que se encuentre con vida o hasta después de su muerte, su cuerpo o algunos de sus componentes sean utilizados para trasplantes, para disponer de ello el consentimiento se manifiesta de dos formas: la donación tácita y la donación expresa.

La donación tácita. 1 Es cuando un posible donador o donante no haya manifestado en un documento la negativa para que después de su muerte, sus órganos sean utilizados para trasplante . El citado consentimiento también será necesario obtenerlo de las siguientes personas que se encuentren presentes : el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontraran presentes más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación correspondiente de acuerdo con el nivel de parentesco.”

La donación expresa. Es la acción de manifestar por escrito o de forma verbal, la voluntad de donar sus órganos en vida o después de su muerte. Será considerada donación amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo, o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.”

Dicho de otra manera, el consentimiento expreso para donar órganos debe ser manifestado preferentemente de manera escrita para asegurar que se respete la voluntad de donar, o no, sus órganos según lo disponga el donador. Mientras que el consentimiento tácito se otorga al no haber manifestación de su negativa a que su cuerpo y sus componentes sean utilizados para trasplantes, pero debe existir también el consentimiento de sus familiares directos según estén presentes de acuerdo con el nivel de parentesco.

La Presidencia de la República, en enero de 2013, publicó un comunicado sobre la donación de órganos, titulado “Todo lo que debes saber sobre la donación de órganos”, donde resalta que “en México la Ley General de Salud establece que todos los ciudadanos mexicanos son donadores de órganos (donador tácito).”2 Aclarando también el derecho del ciudadano a no ser donador, dejando el camino abierto para tomar cualquiera de las decisiones. Esto con la intención de crear conciencia y brindar información acerca de la importancia de la donación de órganos.

En México existen mitos y creencias acerca de la donación de órganos, ya que cada mito se modifica de acuerdo con la persona que lo trasmite en su momento. En cualquiera de los casos, los mitos y creencias actuales en torno a la donación de órganos van de la mano con la desinformación. Por lo que es necesario informar a la sociedad acerca de la donación voluntaria y fomentar la donación de órganos después de la muerte, ya que lo que una persona deja y construye en vida es como se le recordará después de su muerte, incluso en las creencias religiosas, nada de lo terrenal nos llevaremos al mundo espiritual. De esta manera, se busca generar conciencia para que cuando una persona al ser declarado fallecido pueda preservar y mejorar la calidad de vida de las personas que sufren al necesitar un órgano para subsistir.

El Instituto Nacional de Salud Pública, a través de la página oficial de la federación, en su publicación “Un donante puede salvar 7 vidas”, publicado en septiembre del 2020, dice que “al ser donante de órganos tras haber fallecido se pueden salvar hasta 7 vidas, y al ser donante en vida se puede ayudar a salvar y mejorar la calidad de vida de hasta 50 personas. Al donar órganos ayudas a que otras personas recuperen la esperanza y la posibilidad de un futuro .”3 Siendo una esperanza para quienes se encuentran en la incertidumbre de poder recibir un órgano y de esta manera ayudar a las personas aún después de la muerte.

“Una característica omnipresente en los programas de donación trasplante ha sido la orientación hacia crear una «cultura de donación», suponiendo que el escollo más grande para la realización de trasplante se encuentra en la negativa familiar.”4

Si bien, la Ley General de Salud resalta la parte de que la familia es quien toma la decisión acerca de que, si la persona fallecida debiera donar sus órganos, también es importante no menoscabar la decisión tomada en vida, de la persona donante ya que también la ley, en su artículo 320, dice que “toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente”,5 por lo que cada persona es libre de decidir sobre su cuerpo indiscriminadamente y sin excepción alguna si así fuera su voluntad.

De esta misma manera, se sustenta el derecho a decidir libremente sobre su cuerpo y el derecho a donar sus propios órganos por medio de la donación expresa la cual se considera irrevocable por terceras personas una vez que el donador ha consentido y dejado por escrito su voluntad, de acuerdo con el artículo 322 de la Ley General de Salud:

Artículo 322.- La donación expresa podrá constar por escrito y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.

...

...

La donación expresa, cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.”

Mientras que la donación tácita queda a disposición de la última decisión de un familiar como última decisión.

Para lograr una verdadera cultura de la donación de órganos es necesario respetar la voluntad de los donadores sobre su propio cuerpo, independientemente de un posible futuro arrepentimiento y cambio de decisión de sus familiares o testigos presentes al momento de consentir la donación tácita de la persona donante, siendo terceras personas involucradas en la toma de decisión, que corresponde a mayores de edad con capacidad jurídica y han otorgado el consentimiento por su propia voluntad como lo resalta el artículo 324 de la ley en cuestión:6

Artículo 324.- Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo.

El escrito por el que la persona exprese no ser donador , podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste , o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.”

Para que una persona pueda manifestar su consentimiento a donar sus propios órganos se debe contar con el consentimiento, pero siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de sus familiares directos de acuerdo con el nivel jerárquico familiar que le corresponda según la ley. También se resalta que para que la persona exprese no ser donador debe ser por escrito y deberá estar firmado por éste. Pero en contraste con lo que se aplica en la práctica es la familia la que se opone contundentemente a que sus órganos sean donados después de haber sido confirmado el fallecimiento del posible donador.

De esta manera se deja vulnerable al sistema de salud y se atenta contra la cultura de la donación de órganos, ya que la última decisión la termina tomando la familia.

Por eso, la donación tácita, cuando ha sido otorgado el consentimiento de su voluntad y esta corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no debería ser revocada por terceros una vez confirmado el fallecimiento del donador, ni por la persona de quien se haya obtenido el consentimiento al momento en que se otorgó la autorización de la donación, tal y como lo establecen los términos que dispone el artículo 324 de la presente ley, donde resalta que si no deja por escrito expresamente que no desea donar sus órganos, este consentimiento tácito no debe ser revocado por terceras personas, como lo son los familiares de un donador.

La Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la

Salud (OMS), en 2019 publicaron la “Estrategia y plan de acción sobre donación y acceso equitativo al trasplante de órganos, tejidos y células 2019 – 2030”,7 en el cual se hace un análisis acerca de la donación y trasplantes comparando dos regiones del mundo, que son América y Europa. Uno de los aspectos a destacar que limita o restringe la donación de órganos de pacientes que han fallecido es el mecanismo para otorgar el consentimiento para la donación, donde señala el

“consentimiento presunto” (consentimiento tácito) y el “consentimiento explícito” (consentimiento expreso). Ya que menciona que los países que han optado por el modelo de consentimiento presunto su índice de donación son de un 25 y 30 por ciento mayor que aquellos con modelos de consentimiento explícito:

“Los aspectos éticos y legales que gobiernan la donación de órganos de paciente cadavérico son de importancia crítica y deben incluir los criterios diagnósticos de muerte encefálica y de parada cardiaca, así como el mecanismo para otorgar el consentimiento para la donación . En este último punto, los marcos legales suelen basarse en el principio de consentimiento presunto o el de consentimiento explícito . Los países que han optado por modelos de consentimiento presunto cuentan con un índice de donación entre un 25 y un 30 por ciento mayor que aquellos con modelos de consentimiento explícito , aunque debe evaluarse el impacto a largo plazo de estas leyes. Es importante señalar que los países que adoptaron estas leyes lo han hecho en el marco de estrategias más amplias con tendencia a aumentar la donación y, por tanto, su impacto no debe considerarse de manera aislada. En algunos casos, las leyes de consentimiento presunto han dado lugar a la aparición de resistencia en la sociedad, algo que, sumado a las altas tasas de rechazo familiar a la donación, resalta la importancia de la aceptabilidad cultural y la participación comunitaria en las estrategias de promoción de la donación.

La OPS y la OMS señalan que, en algunos casos, las leyes de consentimiento presunto se han topado con la resistencia de la sociedad y a esto se suma el rechazo familiar a la donación. Independientemente del aspecto cultural, ya sea religioso, por desinformación o falsa publicidad acerca de la donación de órganos, son las terceras personas quienes obstaculizan la donación de órganos.

Sin demeritar el lazo familiar, cuyo sistema de soporte es fundamental para el desarrollo y recuperación de los pacientes cuando sus padecimientos presentan mejorías. Es importante resaltar que si un paciente, de manera consiente y en su sano juicio, tiene la voluntad y la conciencia para ayudar al mayor número de personas, de acuerdo con sus posibilidades, es necesario garantizar que así se cumpla.

Porque la cultura de la donación es fundamental, ninguna persona está exenta de necesitar donadores en el futuro, desde el hecho de donar sangre, hasta donar un órgano para que una persona pueda seguir viviendo y esto pueda mejorar su calidad de vida.

Una vez analizado este tema, resaltando la importancia de respetar la última voluntad de las personas a ser donadores tácitos, expresado así su consentimiento de manera verbal ante la autoridad médica y las condiciones correspondientes, es menester de esta legislatura atender la necesidad de garantizar que así se cumpla. Principalmente porque esto ayuda a un mayor número de personas que día tras día viven en la incertidumbre de poder recibir un trasplante.

En este sentido, y con el propósito de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 324 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 324 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 324.- Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo.

...

...

El consentimiento para disponer del cuerpo o componentes del donante para ser utilizados para trasplantes no podrá ser revocado por ninguna persona.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://cenatra.salud.gob.mx/transparencia/donacion_como_puede_ser_dona dor.html

2 https://www.gob.mx/epn/es/articulos/todo-lo-que-debes-de-saber-sobre-la -donacion-de-organos

3 https://insp.mx/avisos/un-donante-puede-salvar-7-vidas

4 https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2444-0 54X2020000300252

5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

6 Ídem.

7 https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/51619/CD57-11-s.pdf?sequ ence=2&isAllowed=y

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputada Alejandra Pani Barragán (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para incorporar el concepto de Inteligencia Artificial como el conjunto de capacidades cognoscitivas e intelectuales expresadas por sistemas informáticos o combinaciones, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Raymundo Atanacio Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso l) del artículo 3, se reforma el párrafo 2 del artículo 442, se adiciona el inciso p) del artículo 443, el inciso c) del artículo 444, el inciso g) del artículo 445, el inciso o) del artículo 446, así como el inciso f) del artículo 447, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Exposición de motivos

Que la inteligencia artificial, en el contexto de las ciencias de la computación, es una disciplina y un conjunto de capacidades cognoscitivas e intelectuales expresadas por sistemas informáticos o combinaciones de algoritmos cuyo propósito es la creación de máquinas que imiten la inteligencia humana para realizar diversas tareas.

Que de acuerdo con un estudio de IBM, México es el quinto país de América Latina que más utiliza inteligencia artificial.

En estos tiempos de precampañas electorales para el proceso electoral que se avecina para el próximo 2024, la inteligencia artificial ha sido utilizada, no solo con fines de propaganda sino también se ha utilizado para atacar a precandidatas y precandidatos durante este proceso.

Sin embargo, en la era de la información y la tecnología hemos sido testigos de un aumento significativo en el mal uso de la inteligencia artificial en tiempos de campañas electorales.

Como lo fue el caso reciente de Clara Brugada, actual precandidata interna de Morena para la jefatura de Gobierno, en donde difunden un audio en el que supuestamente afirma que subirán los impuestos en la Ciudad de México.

Sin embargo, desmintió en un tuit que dicho audio habría sido elaborado con inteligencia artificial y que ninguna parte de su contenido corresponde a conversaciones reales.

Otro caso fue el de Martí Batres, jefe de gobierno de la Ciudad de México donde en una grabación atribuida, afirma que tienen dos semanas para bajar a Omar Harfuch por el tema de género.

En dicho audio, difundido en redes sociales, también se dan instrucciones para seguir creciendo a Clara Brugada.

Sin embargo, Martí Batres negó ser autor de dichas frases y acusó el uso de inteligencia artificial.

Ante estos hechos, es visible que el uso de la inteligencia artificial para generar deepfakes en tiempos electorales, está causando preocupación en México, ya que los resultados son cada vez más realistas, se crean rápidamente y se hacen a bajo costo con software disponible gratuitamente.

Situación que ha causado preocupación sobre el mal uso de la inteligencia artificial en campañas electorales.

Ya que, en la era digital, la tecnología, en particular la inteligencia artificial, ha transformado la manera en que se llevan a cabo las campañas políticas y cómo se informa a la ciudadanía por lo que es importante prevenir su mal uso.

Si bien la inteligencia artificial puede ofrecer ventajas significativas en términos de eficiencia y alcance, también plantea desafíos y amenazas que deben abordarse para garantizar elecciones justas y transparentes.

Hoy en día la democracia es uno de los pilares fundamentales de cualquier sociedad y las elecciones libres y justas son el corazón de la misma.

La confianza en el proceso electoral es esencial para preservar la legitimidad de nuestros gobiernos y garantizar que la voluntad del pueblo se exprese de manera genuina.

Algunos puntos que causa el mal uso de la inteligencia artificial en campañas electorales son:

1. La desinformación y manipulación electoral: La inteligencia artificial ha permitido la creación y difusión masiva de contenido falso y desinformativo que puede influir en las decisiones de los votantes. Esto socava la integridad del proceso electoral y puede distorsionar los resultados.

2. La protección de la privacidad: La recopilación y el uso no autorizado de datos personales con fines políticos a menudo se llevan a cabo mediante el uso de inteligencia artificial. Esto plantea preocupaciones legítimas sobre la privacidad de los ciudadanos y la necesidad de proteger sus datos.

3. La transparencia y responsabilidad: Es esencial que los partidos políticos y candidatos sean transparentes en el uso de la inteligencia artificial en sus campañas. Los votantes deben conocer las tecnologías utilizadas y su impacto en el proceso electoral.

4. La integridad del proceso electoral: Garantizar que el proceso electoral sea justo y equitativo es una responsabilidad fundamental del Estado. La manipulación y el mal uso de la inteligencia artificial pueden amenazar esta integridad.

Por lo anterior, se debe establecer una regulación que prevenga, el mal uso de la inteligencia artificial en campañas electorales.

Las disposiciones de este proyecto de ley incluyen la prohibición del uso de inteligencia artificial para difundir desinformación, así como infracciones establecidas en la Ley General de Procedimientos Electorales de para aquellos que violen estas regulaciones para garantizar el cumplimiento.

Es importante señalar que este proyecto de ley no busca restringir la legítima y ética utilización de la inteligencia artificial en campañas electorales. Más bien, busca salvaguardar la integridad de nuestro sistema democrático al abordar prácticas abusivas y engañosas.

En resumen, este proyecto de ley es un paso esencial para proteger nuestra democracia en la era digital. Confiamos en que, como representantes del pueblo, actuarán en interés de la integridad del proceso electoral y la transparencia de nuestras elecciones.

La regulación de la inteligencia artificial en campañas electorales es esencial para garantizar que las voces de los ciudadanos sean escuchadas de manera justa y libre de manipulación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con el compromiso firme de salvaguardar la integridad del proceso electoral y la transparencia de nuestras elecciones, tengo a bien proponer adicionar el inciso l) del artículo 3, se reforma el párrafo 2 del artículo 442, se adiciona el inciso p) del artículo 443, el inciso c) del artículo 444, el inciso l) del artículo 445, el inciso o) del artículo 446, así como el inciso f) del artículo 447, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Decreto

Único. Se adiciona el inciso l) del artículo 3, se reforma el párrafo 2 del artículo 442, se adiciona el inciso p) del artículo 443, el inciso c) del artículo 444, el inciso g) del artículo 445, el inciso o) del artículo 446, así como el inciso f) del artículo 447, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 3.

1. Para los efectos de esta ley se entiende por:

a) a k)...

l) Inteligencia Artificial: Es el conjunto de capacidades cognoscitivas e intelectuales expresadas por sistemas informáticos o combinaciones de algoritmos cuyo propósito es la creación de máquinas que imiten la inteligencia humana para realizar tareas.

Artículo 442...

1...

a) a m)...

2. [Cuando alguno de los sujetos señalados en este artículo sea responsable de las conductas relacionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género, contenidas en el artículo 442 Bis, así como en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el mal uso de la inteligencia artificial en campaña o precampaña según sea el caso, será sancionado en términos de lo dispuesto en este capítulo según corresponda de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 443 al 458.]

Artículo 443...

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente ley:

a) al o)...

p) El mal uso de la inteligencia artificial en campaña o precampaña según sea el caso, con el propósito de difundir información falsa, desinformación, suplantación de identidad o cualquier otra actividad que pueda distorsionar el proceso electoral.

Artículo 444

1. Constituyen infracciones de las agrupaciones políticas a la presente Ley:

a) y b)...

c) El mal uso de la inteligencia artificial en campaña o precampaña según sea el caso, con el propósito de difundir información falsa, desinformación, suplantación de identidad o cualquier otra actividad que pueda distorsionar el proceso electoral.

Artículo 445.

1.Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente ley.

a) a f)...

g) El mal uso de la inteligencia artificial en campaña o precampaña, según sea el caso, con el propósito de difundir información falsa, desinformación, suplantación de identidad o cualquier otra actividad que pueda distorsionar el proceso electoral.

Artículo 446.

1. Constituyen infracciones de los aspirantes y candidatos independientes a cargos de elección popular a la presente ley:

a) a ñ)...

o) El mal uso de la inteligencia artificial en campaña o precampaña según sea el caso, con el propósito de difundir información falsa, desinformación, suplantación de identidad o cualquier otra actividad que pueda distorsionar el proceso electoral.

Artículo 447.

1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, a la presente ley:

a) a e)...

f) El mal uso de la inteligencia artificial en campaña o precampaña según sea el caso, con el propósito de difundir información falsa, desinformación, suplantación de identidad o cualquier otra actividad que pueda distorsionar el proceso electoral.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Inteligencia artificial - Wikipedia, la enciclopedia libre

Inteligencia artificial en elecciones: sin regulación y en riesgo de que se use para ‘guerra sucia’ (animalpolitico.com)

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (diputados.gob.mx)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de conformidad con la siguiente

Exposición de motivos

El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley del Instituto Mexicano de la Juventud con la homologación de distintas leyes que el Poder Legislativo Federal ha expedido y reformado, con el fin de cambiar el nombre a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Estos cambios subyacen porque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal han cambiado; con las reformas que se han consolidado, ha surgido un nuevo nombre para las anteriores secretarías y jurídicamente es necesario hacer lo propio en cada ley.

A continuación, expongo mis motivos bajo las siguientes consideraciones que fundamentarán esta iniciativa.

I. El 23 de febrero de 2021, la Cámara de Diputados recibió una propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador, para cambiar la denominación Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).1

Con fecha del 25 de marzo 2021, en Cámara de Diputados se votó la propuesta; los diputados que pertenecemos a esta Cuarta Transformación aclaramos que lo único que pedíamos era identificar desde el propio nombre de la Secretaría, los tres rubros principales de su competencia: infraestructura, comunicaciones y transportes; en esta fecha se aprobó la reforma con 451 votos a favor y se turnó en carácter de Minuta al Senado.2

El martes 7 de septiembre de 2021, el Senado de la República, aceptó con100 votos a favor y 1 abstención, la propuesta hecha por la colegisladora.3

Finalmente, el 21 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la propuesta del Ejecutivo federal; ese mismo día se reformó su nombre en los artículos que la mencionan en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pero faltaron diversas leyes que también mencionan el nombre de SCT y no se ha efectuado la armonización.4

II. El 2 de marzo de 2021, la Cámara de Diputados aprobó con 454 votos a favor y una abstención, el dictamen que reforma disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, a fin de actualizar el nombre de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader).5

El documento, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, modificó los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley de Energía para el Campo, para adecuarlos a los cambios a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, que actualizó la estructura y funcionamiento de dependencias y secretarías de gobierno, entre ellas la citada secretaría.6

Se agregó un artículo transitorio para establecer que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en materia acuícola, deberá aplicar los lineamientos y demás disposiciones aplicables al Programa de Energía para el Campo para otorgar precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios.

III. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) define al término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad y las personas de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.

La armonización legislativa no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental , pues implica:

• Derogar normas específicas.

• Abrogar cuerpos normativos.

• Adicionar normas nuevas.

• Reformar normas existentes.7

Jorge Ulises Carmona Tinoco señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno, con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.8

Lo antes señalado es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso Federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los derechos fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.9

IV. Pablo Lerner, en su publicación, Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos, refiere a la armonización como un proceso por el cual “las barreras entre los sistemas jurídicos tienden a desaparecer y los sistemas jurídicos van incorporando normas comunes o similares. Es un proceso que se da a distintos niveles, en diferentes campos del derecho y regidos por distintas pautas y principios. Este proceso se desarrolla en estadios: parte de la aceptación de institutos, luego se van acercando las soluciones hasta finalmente quedar limitadas las diferencias a los aspectos técnicos. La última fase sería la adopción de normas comunes, sobre la base de proyectos de unificación.”10

El titular del área de Servicios Parlamentarios del Senado de la República, el doctor Arturo Garita, refiere e indica que la armonización puede definirse en dos variantes (normativa y legislativa). En una publicación de agosto 2015, él distingue entre la armonización legislativa y la armonización normativa; indica que si bien suelen utilizarse como sinónimos, se distinguen en cuanto al tipo de armonización que realizan, mientras la primera hace referencia a que no haya discordancia entre lo dispuesto en los tratados internacionales de los que forma parte los Estados Unidos Mexicanos y la legislación propia de este país, la segunda refiere el trabajo legislativo que deben realizar las legislaturas de los estados, miembros de la federación, a efecto de que la Constitución y las leyes estatales se supediten a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las Leyes Generales o Federales.11

En la misma exposición del doctor Garita, se refiere que el tema de armonización normativa fue abordado en una Controversia Constitucional (14/2005), por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2005, cuando se asentó una noción vinculante con el efecto de que los estados federados en el ámbito de sus respectivas competencias no ejecutaron una armonización normativa entre la federación, las leyes y los estados.

De hecho, se reconoce que en México la armonización normativa no está prevista expresamente en la Constitución o en alguna Ley Federal. Por ello, cuando se presentan ante la Suprema Corte este tipo de planteamientos, la procedencia para implementarla se ha ido construyendo a partir del análisis de cada caso en concreto.

En la Controversia Constitucional referida 14/2005, el actor fue el Municipio del Centro del Estado de Tabasco el cual demandó al Poder Legislativo de dicha entidad federativa. Principalmente en la sentencia emitida, los puntos a determinar fueron:

• Si se trataba de una competencia de ejercicio obligatorio o potestativo, o

• Si se trataba de una omisión absoluta o relativa.

La SCJN dictó sentencia que concluía que el Congreso local incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto respecto de una competencia de ejercicio obligatorio.12

Algo similar pasó en el año 2008, en la Acción de Inconstitucionalidad 118/2008, en donde el promovente fue el Partido de la Revolución Democrática que impugnó del Poder Legislativo del estado de Morelos el incumplimiento de la reforma constitucional del 13 de noviembre de 2007, en relación con el sexto transitorio que establece que las reformas deberán instrumentarlas los estados, a más tardar en un año de la publicación de la reforma constitucional. Resultó procedente y fundada la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el partido actor en contra de la omisión legislativa del Congreso del estado de Morelos, concerniente en regular el Código Electoral de esa entidad.13

Como se puede ver en ambos proyectos presentados a la Suprema Corte, están enfocados a que se omite la armonización legislativa o normativa, para consolidar las leyes. El primer ejemplo está basado porque en un artículo transitorio que obliga hacer los cambios pertinentes a las leyes, no se efectuó y hubo omisión por parte del Congreso de Tabasco. El segundo ejemplo, concluyó que no existió el mecanismo e interés para armonizar las reformas con el resto de las leyes.

El texto del doctor Garita refiere que las omisiones legislativas respecto de las competencias de ejercicio obligatorio o potestativo pueden clasificarse en:

a) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano tenga una obligación o mandato relativo a la expedición de una ley y no la haya expedido;

b) Omisiones relativas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano la emita teniendo la obligación, pero lo haga de manera incompleta o deficiente;

c) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide no actuar, debido a que no existe obligación que se lo imponga; y

d) Omisiones relativas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.

De hecho, el estudio concluye que es necesario tener un área administrativa y crear un ente jurídico que tenga las facultades necesarias para la coordinación de las acciones de armonización.

Refiere que actualmente, no existe una unidad o dependencia del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, dedicada a la coordinación y monitoreo del proceso integral de armonización legislativa. Por lo que él propone la creación, en las Cámaras del Congreso de la Unión, una Dirección General de Armonización Legislativa, encargada de dar seguimiento a las acciones básicas para la implementación de la adecuada armonización.

De hacer esto, evitaremos estar presentando iniciativas en cambios de terminologías y prescindiremos de caer en omisiones legislativas.

V. Con base en lo anterior es que propongo realizar los cambios de armonizar Ley del Instituto Mexicano de la Juventud con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recalcando que no es posible que en un artículo transitorio se entienda por concepto lo que ya está reformado, debido a que ésta es la respuesta en ocasiones de las dictaminadoras (la reforma solicitada ya está prevista en el artículo transitorio) y refieren que por técnica o práctica legislativa se omite hacer los cambios pertinentes en las leyes que lo necesitan, debido a que un artículo transitorio de numeración tal ya lo contempla.

Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar los decretos del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

De no tomar en cuenta las consideraciones anteriores, podríamos caer en omisión legislativa y con el fin de evitar hacer más Controversias Constitucionales o Acciones de Inconstitucionalidad; es por lo que solicito que sea considerado este cambio propuesto.

En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único . Se reforma la fracción I incisos d) e i) del artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 8. ...

I. ...

a) a c) ...

d ) El secretario de Agricultura y Desarrollo Rural .

e) a h) ...

i) El secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y

j) ...

II. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/feb/20210201-I.pdf

2 Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de la Administración Pública Federal. Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210323-VI.pdf#page=53

3 Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En Materia de: Infraestructura. Disponible en: https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/120334

4 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de la Administración Pública Federal. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633365&fecha=20/10/2021 #gsc.tab=0

5 Dictamen para declaratoria de publicidad de la Comisión de Energía. Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210302-II.pdf

6 Boletín número 5988. Disponible en: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2021/ Marzo/02/5988-La-Camara-de-Diputados-actualiza-el-nombre-de-la-Sader-en -la-Ley-de-Energia-para-el-Campo

7 Armonización de la legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Página 16, disponible en: https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf

8 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf

9 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en: http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4fd9fe6de.pdf

10 Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos. Disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/ view/3807/4731

11 Armonización normativa. Disponible en: https://micrositios.senado.gob.mx/BMO/files/Armonizacion_normativa.pdf

12 Controversia constitucional 14/2005. Disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2005/9/3_72079_0.doc

13 Acción de inconstitucionalidad 118/2008. Disponible en:
https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/tzNI3ngB_UqKst8ocsgQ/%22Acta%20de%20la%20jornada%20electoral%22

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica)

Que reforma los artículos 10 y 12 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10 y 12 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, de conformidad con la siguiente

Exposición de motivos

El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil con la homologación de distintas leyes que el Poder Legislativo Federal ha expedido y reformado, con el fin de cambiar el nombre a Secretaría de Bienestar.

Esta modificación subyace porque la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ha cambiado; con las reformas que se han consolidado, ha surgido un nuevo nombre para diversas secretarías y jurídicamente es necesario hacer lo propio en cada ley.

A continuación expongo mis motivos bajo las siguientes consideraciones que fundamentarán esta iniciativa.

I. El viernes 30 de noviembre de 2018, en el Diario Oficial de la Federación en su versión matutina, se estipuló cambiar la denominación Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) por la Secretaría del Bienestar.1

Este cambio obedeció a la entrada del Poder Ejecutivo, quien a partir del 1 de diciembre de 2018 reestructuró esta secretaría y otorgó bienestar al consolidarse el nuevo gobierno de la Cuarta Transformación.

Quizá la comisión dictaminadora argumente que con base en el artículo décimo quinto transitorio del mismo decreto, se entiende la función de la Secretaría del Bienestar y no es necesario el cambio; pero en mis siguientes consideraciones expondré la importancia de hacerlo, ya que de omitirlo se evade responsabilidades y se crean lagunas jurídicas con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) define al término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad y las personas de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.

La armonización legislativa no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental , pues implica:

• Derogar normas específicas.

• Abrogar cuerpos normativos.

• Adicionar normas nuevas.

• Reformar normas existentes.2

Jorge Ulises Carmona Tinoco señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno, con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.3

Lo antes señalado, es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los derechos fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.4

Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar los decretos del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan a la Secretaría de Desarrollo Social.

En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 10 y 12 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo Único. Se reforma la fracción I y el último párrafo del artículo 10, y el artículo 12, de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

...

I. Secretaría de Bienestar ;

II. a IV. ...

La Secretaría Técnica estará a cargo de la Secretaría de Bienestar . Esta dependencia tendrá la facultad de interpretación de esta Ley, para efectos administrativos.

Artículo 12. La Secretaría de Bienestar será la encargada de coordinar a las dependencias y entidades para la realización de las actividades de fomento a que se refiere la presente ley, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545331&fecha=30/11/ 2018#gsc.tab=0

2 Armonización de la legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Página 16, disponible en: https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf

3 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf

4 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en: http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4fd9fe6de.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica)

Que reforma el artículo 70 A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el numeral 1, fracción I, del artículo 6o., y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículos 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de conformidad con la siguiente

Exposición de motivos

El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley Federal de Procedimiento Administrativo con la homologación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que el Poder Legislativo Federal ha expedido el 18 de julio de 2016.

A continuación, expongo dos consideraciones en mi exposición de motivos que ayudarán a reforzar esta idea de la iniciativa.

I. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) define el término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad y las personas de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.

La armonización legislativa no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental , pues implica:

• Derogar normas específicas.

Õ Abrogar cuerpos normativos.

• Adicionar normas nuevas.

• Reformar normas existentes.1

Jorge Ulises Carmona Tinoco señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno; con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.2

Lo antes señalado es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los derechos fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.3

II. Con fecha del 18 de julio de 2016, se promulgó un decreto en el Diario Oficial de la Federación, por el que se abroga a partir del 19 de julio de 2017 la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.4 Bajo el mismo decreto se expidió la Ley General de Responsabilidades Administrativas.5

Esta ley tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Cabe resaltar que esta ley refiere de responsabilidades administrativas y no debe confundirse con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, misma fue promulgada el 31 de diciembre de 1982;6 la cual tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de los sujetos y de las obligaciones en el servicio público, así como los procesos para inhabilitar por cierto tiempo a los servidores públicos por una falta o delito cometido.

Por consecuente la legislación que refiere la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que nombra en su artículo 70-A a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP); es necesario reformarla, debido que LFRASP cambió, ya no existe, se abrogó y es imperante armonizarla.

En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo Único . Se reforma el artículo 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 70-A.- Es causa de responsabilidad el incumplimiento de esta ley y serán aplicables las sanciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas . En todo caso se destituirá del puesto e inhabilitará cuando menos por un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público:

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Armonización de la legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Página 16, disponible en: https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf

2 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf

3 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en: http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4fd9fe6de.pdf

4 Lunes 18 de julio de 2016. DOF. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lfrasp/LFRASP_abro_18jul16.pdf

5 Ley General de Responsabilidades Administrativas. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf

6 Viernes 31 de diciembre de 1982. DOF. Disponible: https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=206135&pagi na=3&seccion=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica)

Que reforma los artículos 23 y 79 Ter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el numeral 1, fracción I, del artículo 6o., y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 23 y 79 Ter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de conformidad con la siguiente

Exposición de motivos

El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación con la homologación de distintas leyes que el Poder Legislativo Federal ha expedido y reformado, con el fin de cambiar el nombre a Secretaría de Bienestar y referir el nombre correcto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que el Poder Legislativo Federal ha expedido el 18 de julio de 2016.

La propuesta de reforma la sustento bajo las siguientes consideraciones:

I. El viernes 30 de noviembre de 2018, en el Diario Oficial de la Federación en su versión matutina, se estipuló cambiar la denominación Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) por la Secretaría del Bienestar.1

Este cambio obedeció a la entrada del Poder Ejecutivo, quien a partir del 1 de diciembre de 2018 reestructuró esta secretaría y otorgó bienestar al consolidarse el nuevo gobierno de la Cuarta Transformación.

Anteponiendo que quizá la comisión dictaminadora argumente que, con base en el artículo décimo quinto transitorio del mismo decreto, se entiende la función de la Secretaría del Bienestar y no es necesaria la reforma; por consiguiente, expondré la importancia de hacerlo, ya que de omitirlo se evade responsabilidades y se crean lagunas jurídicas con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Con fecha del 18 de julio de 2016, se promulgó un decreto en el Diario Oficial de la Federación, por el que se abroga a partir del 19 de julio de 2017 la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.2 Bajo el mismo decreto se expidió la Ley General de Responsabilidades Administrativas.3

Esta última ley tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Cabe resaltar que esta ley refiere de responsabilidades administrativas y no debe confundirse con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, misma fue promulgada el 31 de diciembre de 1982;4 la cual tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de los sujetos y de las obligaciones en el servicio público, así como los procesos para inhabilitar por cierto tiempo a los servidores públicos por una falta o delito cometido.

Por consecuente la legislación que refiere la propia Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que nombra en su artículo 40 a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP); es necesario reformarla, debido que LFRASP cambió, ya no existe, se abrogó y es imperante armonizarla.

III. ¿Qué es armonización?

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) define al término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad y personas de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.

La armonización legislativa no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental , pues implica:

• Derogar normas específicas.

• Abrogar cuerpos normativos.

• Adicionar normas nuevas.

• Reformar normas existentes.5

Jorge Ulises Carmona Tinoco señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno; con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.6

Lo antes señalado es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los derechos fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.7

Pablo Lerner, en su publicación Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos refiere a la armonización como un proceso por el cual “las barreras entre los sistemas jurídicos tienden a desaparecer y los sistemas jurídicos van incorporando normas comunes o similares. Es un proceso que se da a distintos niveles, en diferentes campos del derecho y regidos por distintas pautas y principios. Este proceso se desarrolla en estadios: parte de la aceptación de institutos, luego se van acercando las soluciones hasta finalmente quedar limitadas las diferencias a los aspectos técnicos. La última fase sería la adopción de normas comunes, sobre la base de proyectos de unificación.”8

El titular del área de Servicios Parlamentarios del Senado de la República, el doctor Arturo Garita refiere e indica que la armonización puede definirse en dos variantes (normativa y legislativa). En una publicación de agosto 2015, él distingue entre la armonización legislativa y la armonización normativa; indica que si bien suelen utilizarse como sinónimos, se distinguen en cuanto al tipo de armonización que realizan, mientras la primera hace referencia a que no haya discordancia entre lo dispuesto en los tratados internacionales de los que forma parte los Estados Unidos Mexicanos y la legislación propia de este país, la segunda refiere el trabajo legislativo que deben realizar las legislaturas de los estados, miembros de la federación, a efecto de que la Constitución y las leyes estatales se supediten a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las Leyes Generales o Federales.9

En la misma exposición del doctor Garita se refiere que el tema de armonización normativa fue abordado en una Controversia Constitucional (14/2005), por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2005, cuando se asentó una noción vinculante con el efecto de que los estados federados en el ámbito de sus respectivas competencias, no ejecutaron una armonización normativa entre la federación, las leyes y los estados.

De hecho, se reconoce que en México la armonización normativa no está prevista expresamente en la Constitución o en alguna Ley Federal. Por ello, cuando se presentan ante la Suprema Corte este tipo de planteamientos, la procedencia para implementarla se ha ido construyendo a partir del análisis de cada caso en concreto.

En la Controversia Constitucional referida 14/2005, el actor fue el Municipio del Centro del Estado de Tabasco el cual demandó al Poder Legislativo de dicha entidad federativa. Principalmente en la sentencia emitida, los puntos a determinar fueron:

• Si se trataba de una competencia de ejercicio obligatorio o potestativo, o

• Si se trataba de una omisión absoluta o relativa.

La SCJN dictó sentencia que concluía que el Congreso local incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto respecto de una competencia de ejercicio obligatorio.10

Algo similar pasó en el año 2008, en la Acción de Inconstitucionalidad 118/2008, en donde el promovente fue el Partido de la Revolución Democrática que impugnó del Poder Legislativo del estado de Morelos el incumplimiento de la reforma constitucional del 13 de noviembre de 2007, en relación con el sexto transitorio que establece que las reformas deberán instrumentarlas los estados, a más tardar en un año de la publicación de la reforma constitucional. Resultó procedente y fundada la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el partido actor en contra de la omisión legislativa del Congreso del estado de Morelos, concerniente en regular el Código Electoral de esa entidad.11

Como se puede ver en ambos proyectos presentados a la Suprema Corte, están enfocados a que se omite la armonización legislativa o normativa, para consolidar las leyes. El primer ejemplo está basado porque en un artículo transitorio que obliga hacer los cambios pertinentes a las leyes, no se efectuó y hubo omisión por parte del Congreso de Tabasco. El segundo ejemplo concluyó que no existió el mecanismo e interés para armonizar las reformas con el resto de las leyes.

El texto del doctor Garita refiere que las omisiones legislativas respecto de las competencias de ejercicio obligatorio o potestativo, pueden clasificarse en:

a) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano tenga una obligación o mandato relativo a la expedición de una ley y no la haya expedido;

b) Omisiones relativas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano la emita teniendo la obligación, pero lo haga de manera incompleta o deficiente;

c) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide no actuar, debido a que no existe obligación que se lo imponga; y

d) Omisiones relativas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.

De hecho, el estudio concluye que es necesario tener un área administrativa y crear un ente jurídico que tenga las facultades necesarias para la coordinación de las acciones de armonización.

Refiere que actualmente no existe una unidad o dependencia del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, dedicada a la coordinación y monitoreo del proceso integral de armonización legislativa. Por lo que él propone la creación, en las Cámaras del Congreso de la Unión, una Dirección General de Armonización Legislativa, encargada de dar seguimiento a las acciones básicas para la implementación de la adecuada armonización.

De hacer esto, evitaremos estar presentando iniciativas en cambios de terminologías y prescindiremos de caer en omisiones legislativas.

IV. Con base en lo anterior, propongo realizar los cambios de armonizar la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recalcando que no es posible que en un artículo transitorio se entienda por concepto lo que ya está reformado, debido a que ésta es la respuesta en ocasiones de las dictaminadoras (la reforma solicitada ya está prevista en el artículo transitorio) y refieren que por técnica o práctica legislativa se omite hacer los cambios pertinentes en las leyes que lo necesitan, debido a que un artículo transitorio de numeración tal ya lo contempla.

Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar el decreto del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan a la Secretarías de Desarrollo Social y LFRASP.

De no tomar en cuenta las consideraciones anteriores, podríamos caer en omisión legislativa y con el fin de evitar hacer más Controversias Constitucionales o Acciones de Inconstitucionalidad; es por lo que solicito sea considerado este cambio propuesto.

En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 23 y 79 Ter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de armonización legislativa

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 23 y artículo 79 Ter de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 23.- ...

I. a V. ...

VI. Secretaría de Bienestar , y

VII. ...

...

Artículo 79 Ter.- Las personas servidoras públicas federales a quienes se les compruebe que cometieron actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, además de las medidas administrativas y de reparación que se les impongan, quedarán sujetas a las responsabilidades en que hayan incurrido, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas .

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545331&fecha=30/11/ 2018#gsc.tab=0

2 Lunes 18 de julio de 2016. DOF. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lfrasp/LFRASP_abro_18jul16.pdf

3 Ley General de Responsabilidades Administrativas. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf

4 Viernes 31 de diciembre de 1982. DOF. Disponible: https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=206135&pagi na=3&seccion=0

5 Armonización de la legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Página 16, disponible en: https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf

6 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf

7 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en: http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4fd9fe6de.pdf

8 Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos. Disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/ view/3807/4731

9 Armonización Normativa. Disponible en: https://micrositios.senado.gob.mx/BMO/files/Armonizacion_normativa.pdf

10 Controversia constitucional 14/2005. Disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2005/9/3_72079_0.doc

11 Acción de inconstitucionalidad 118/2008. Disponible en:
https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/tzNI3ngB_UqKst8ocsgQ/%22Acta%20de%20la%20jornada%20electoral%22

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica)

Que reforma los artículos 13 y 21 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 13 y 21 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, de conformidad con lo siguiente:

Exposición de Motivos

El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos con la homologación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que el Poder Legislativo federal ha expedido el 18 de julio de 2016.

A continuación, expongo dos consideraciones en mi exposición de motivos que ayudarán a reforzar esta idea de la iniciativa.

I. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), define al término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad y las personas de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.

La armonización legislativa, no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental , pues implica:

• Derogar normas específicas.

• Abrogar cuerpos normativos.

• Adicionar normas nuevas.

• Reformar normas existentes.1

Jorge Ulises Carmona Tinoco, señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno; con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.2

Lo antes señalado, es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los derechos fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.3

II. Con fecha del 18 de julio de 2016, se promulgó un decreto en el Diario Oficial de la Federación, por el que se abroga a partir del 19 de julio de 2017 la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.4 Bajo el mismo decreto se expidió la Ley General de Responsabilidades Administrativas.5

Esta Ley tiene por objeto, distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Cabe resaltar que esta Ley refiere de responsabilidades administrativas y no debe confundirse con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, misma fue promulgada el 31 de diciembre de 19826 ; la cual tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de los sujetos y de las obligaciones en el servicio público; así como los procesos para inhabilitar por cierto tiempo a los servidores públicos por una falta o delito cometido.

Por consecuente la legislación que refiere la propia Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, que nombra en su artículo 30 a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP); es necesario reformarla, debido que LFRASP cambió, ya no existe, se abrogó y es imperante armonizarla.

En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe Dip. Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 13 y 21 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos

Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 13 y el artículo 21; de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

Lo anterior, independientemente de las sanciones aplicables conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas .

Artículo 21. Si el sujeto activo es o fue trabajador o prestador de servicios de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores o servidor público de la industria petrolera o de las instituciones policiales; las sanciones se aumentarán hasta una mitad más de acuerdo con la pena prevista en la presente ley por el delito cometido, independientemente de las sanciones correspondientes conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas , cuando dicho ordenamiento resulte aplicable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Armonización de la Legislación de las Entidades Federativas Respecto de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Página 16, disponible en: https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf

2 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf

3 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en: http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4fd9fe6de.pdf

4 Lunes 18 de julio de 2016. DOF. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lfrasp/LFRASP_abro_18jul16.pdf

5 Ley General de Responsabilidades Administrativas. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf

6 Viernes 31 de diciembre de 1982. DOF. Disponible: https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=206135&pagi na=3&seccion=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica)

Que reforma los artículos 36, 43 y 59 Quinquies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el numeral 1, fracción I del 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 36, 43 y 59 quinquies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo siguiente:

Exposición de Motivos

El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la homologación de distintas leyes que el Poder Legislativo federal ha expedido y reformado, con el fin de cambiar el nombre a Secretaría de Bienestar.

La propuesta de reforma la sustento bajo las siguientes consideraciones:

I. El viernes 30 de noviembre de 2018, en el Diario Oficial de la Federación en su versión matutina, se estipuló cambiar la denominación Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) por la Secretaría del Bienestar.1

Este cambio obedeció a la entrada del Poder Ejecutivo, quien a partir del 1ero de diciembre de 2018 reestructuró ésta secretaría y otorgó bienestar al consolidarse el nuevo gobierno de la 4ta Transformación.

Anteponiendo que quizá la comisión dictaminadora argumente que con base en el artículo Décimo Quinto Transitorio del decreto, se entiende la función de la Secretaría del Bienestar y no es necesaria la reforma; por consiguiente, expondré la importancia de hacerlo, ya que de omitirlo se evade responsabilidades y se crean lagunas jurídicas con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. ¿Qué es armonización?

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), define al término armonización legislativa como el instrumento que enuncia la necesidad que tiene la sociedad y personas de contar con derechos comunes o afines en cualquier parte del mundo.

La armonización legislativa, no tiene un fin en sí misma; más bien es una respuesta a exigencias jurídicas integrales de valor cultural indiscutible. Constituye una herramienta necesaria, útil e idónea para la consolidación de las sociedades modernas. Sin embargo, esta noción genera controversia y resistencias, en principio porque implica una revisión de los conceptos de soberanía y de interés social (la armonización se concilia con la soberanía cuando el órgano legislativo de un Estado adopta una norma idéntica o similar establecida, por ejemplo, en un tratado internacional) y en segundo término porque la armonización consiste en uniformar normas mediante el diseño de leyes o en modificar leyes existentes, lo que implica procesos legislativos para hacer compatibles disposiciones que tienen orígenes o tiempos diferentes. La armonización no puede reducirse a acciones aisladas o temporales. Es una actividad permanente que requiere de una política pública de largo plazo en la que el papel de los órganos legislativos es trascendental , pues implica:

• Derogar normas específicas.

• Abrogar cuerpos normativos.

• Adicionar normas nuevas.

• Reformar normas existentes.2

Jorge Ulises Carmona Tinoco, señala que la armonización legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno; con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.3

Lo antes señalado, es muestra clara que incluso antes de la reforma constitucional de 2011, que obliga al Estado mexicano a atender los criterios emanados por los tratados internacionales, el Congreso federal ya había legislado y homologado criterios internacionales correspondientes a la protección de los derechos fundamentales velados en los artículos constitucionales antes mencionados. De este modo podemos señalar que la armonización legislativa tiene como fin generar un enfoque basado en la protección de los derechos humanos dentro de un marco conceptual, ejercido dentro del proceso legislativo que tiene como base normativa los estándares internacionales de derechos humanos y se dirige operacionalmente a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos.4

Pablo Lerner, en su publicación sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos, refiere a la armonización como un proceso por el cual “las barreras entre los sistemas jurídicos tienden a desaparecer y los sistemas jurídicos van incorporando normas comunes o similares. Es un proceso que se da a distintos niveles, en diferentes campos del derecho y regidos por distintas pautas y principios. Este proceso se desarrolla en estadios: parte de la aceptación de institutos, luego se van acercando las soluciones hasta finalmente quedar limitadas las diferencias a los aspectos técnicos. La última fase sería la adopción de normas comunes, sobre la base de proyectos de unificación.”5

El titular del área de Servicios Parlamentarios del Senado de la República, el doctor Arturo Garita, indica que la armonización puede definirse en dos variantes (normativa y legislativa). En una publicación de agosto de 2015, él distingue entre la armonización legislativa y la armonización normativa; indica que si bien suelen utilizarse como sinónimos, se distinguen en cuanto al tipo de armonización que realizan, mientras la primera hace referencia a que no haya discordancia entre lo dispuesto en los tratados internacionales de los que forma parte los Estados Unidos Mexicanos y la legislación propia de este país, la segunda refiere el trabajo legislativo que deben realizar las legislaturas de los estados, miembros de la federación, a efecto de que la Constitución y las leyes estatales se supediten a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes generales o federales.6

En la exposición del doctor Garita se refiere que el tema de armonización normativa fue abordado en una Controversia Constitucional (14/2005), por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2005, cuando se asentó una noción vinculante con el efecto de que los estados federados en el ámbito de sus respectivas competencias, no ejecutaron una armonización normativa entre la federación, las leyes y los estados.

De hecho, se reconoce que en México la armonización normativa no está prevista expresamente en la Constitución o en alguna ley federal. Por ello, cuando se presentan ante la Suprema Corte este tipo de planteamientos, la procedencia para implementarla, se ha ido construyendo a partir del análisis de cada caso en concreto.

En la Controversia Constitucional referida 14/2005, el actor fue el municipio del Centro, Tabasco, el cual demandó al Poder Legislativo de dicha entidad federativa. Principalmente en la sentencia emitida, los puntos a determinar fueron:

• Si se trataba de una competencia de ejercicio obligatorio o potestativo, o

• Si se trataba de una omisión absoluta o relativa.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó sentencia que concluía que el congreso local incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto respecto de una competencia de ejercicio obligatorio.7

Algo similar pasó en 2008, en la Acción de Inconstitucionalidad 118/2008, en donde el promovente fue el Partido de la Revolución Democrática que impugnó del Poder Legislativo de Morelos el incumplimiento de la reforma constitucional del 13 de noviembre de 2007, en relación con el Sexto Transitorio que establece que las reformas deberán instrumentarlas los estados, a más tardar en un año de la publicación de la reforma constitucional. Resultó procedente y fundada la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el partido actor en contra de la omisión legislativa del Congreso de Morelos, concerniente en regular el Código Electoral de esa entidad.8

Como se puede ver en ambos proyectos presentados a la Suprema Corte, están enfocados a que se omite la armonización legislativa o normativa, para consolidar las leyes. El primer ejemplo está basado porque en un artículo transitorio que obliga hacer los cambios pertinentes a las leyes, no se efectuó y hubo omisión por parte del Congreso de Tabasco. El segundo ejemplo, concluyó que no existió el mecanismo e interés para armonizar las reformas con el resto de las leyes.

El texto del doctor Garita, refiere que las omisiones legislativas respecto de las competencias de ejercicio obligatorio o potestativo, pueden clasificarse en:

a) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano tenga una obligación o mandato relativo a la expedición de una ley y no la haya expedido;

b) Omisiones relativas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano la emita teniendo la obligación, pero lo haga de manera incompleta o deficiente;

c) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide no actuar, debido a que no existe obligación que se lo imponga; y,

d) Omisiones relativas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.

De hecho, el estudio concluye que es necesario tener un área administrativa y crear un ente jurídico que tenga las facultades necesarias para la coordinación de las acciones de armonización.

Refiere que actualmente, no existe una unidad o dependencia del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, dedicada a la coordinación y monitoreo del proceso integral de armonización legislativa. Por lo que él propone la creación, en las Cámaras del Congreso de la Unión, una Dirección General de Armonización Legislativa, encargada de dar seguimiento a las acciones básicas para la implementación de la adecuada armonización.

De hacer esto, evitaremos estar presentando iniciativas en cambios de terminologías y prescindiremos de caer en omisiones legislativas.

III. Con base en lo anterior, propongo realizar los cambios de armonizar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recalcando que no es posible que en un artículo transitorio se entienda por concepto lo que ya está reformado, debido a que ésta es la respuesta en ocasiones de las dictaminadoras (la reforma solicitada ya está prevista en el artículo transitorio) y refieren que por técnica o práctica legislativa se omite hacer los cambios pertinentes en las leyes que lo necesitan, debido a que un artículo transitorio de numeración tal ya lo contempla.

Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar el Decreto del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan a la Secretarías de Desarrollo Social.

De no tomar en cuenta las consideraciones anteriores, podríamos caer en omisión legislativa y con el fin de evitar hacer más Controversias Constitucionales o Acciones de Inconstitucionalidad; es por lo que solicito sea considerado este cambio propuesto.

En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe diputada Yessenia Olua González, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 36, 43 y 59 Quinquies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 36; artículo 43 y la fracción VI del artículo 59 Quinquies; todo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

I. ...

II. La Secretaría de Bienestar ;

III. a XIV. ...

Artículo 43. Corresponde a la Secretaría de Bienestar :

...

Artículo 59 Quinquies. ...

...

I. a V. ...

VI. Secretaría de Bienestar ;

VII. a XIII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545331&fecha=30/11/ 2018#gsc.tab=0

2 Armonización de la legislación de las entidades federativas respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Página 16, disponible en: https://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_59.pdf

3 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2481/17.pdf

4 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México. Disponible en: http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4fd9fe6de.pdf

5 Sobre armonización, derecho comparado y la relación entre ambos. Disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/ view/3807/4731

6 Armonización Normativa. Disponible en: https://micrositios.senado.gob.mx/BMO/files/Armonizacion_normativa.pdf

7 Controversia constitucional 14/2005. Disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2005/9/3_72079_0.doc

8 Acción de inconstitucionalidad 118/2008. Disponible en:

https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/tzNI3ngB_UqKst 8ocsgQ/%22Acta%20de%20la%20jornada%20electoral%22

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica)

Que reforma el artículo 102 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 102 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de conformidad con lo siguiente:

Exposición de Motivos

El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano con la homologación de distintas leyes que el Poder Legislativo federal ha expedido y reformado, con el fin de cambiar el nombre a Secretaría Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

El 23 de febrero de 2021, la Cámara de Diputados recibió una propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador, para cambiar la denominación Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT)1 .

Con fecha del 25 de marzo 2021, en la Cámara se votó la propuesta, los diputados que pertenecemos a la cuarta transformación, aclaramos que lo único que pedíamos era identificar desde el propio nombre de la secretaría, los tres rubros principales de su competencia: infraestructura, comunicaciones y transportes; en esta fecha se aprobó la reforma con 451 votos a favor y se turnó en carácter de Minuta al Senado2 .

El martes 7 de septiembre de 2021, el Senado de la República, aceptó con100 votos a favor y 1 abstención, la propuesta hecha por la colegisladora3 .

Finalmente, el 21 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la propuesta del Ejecutivo federal; ese día se reformó su nombre en los artículos que la mencionan en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pero faltaron diversas leyes que también mencionan el nombre de SCT y no se ha efectuado la armonización4 .

Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar el Decreto del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 102 de la Ley General DE Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano

Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 102, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 102. ...

Asimismo, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano se coordinarán a efecto de que las acciones e inversiones de las dependencias y entidades de la administración pública federal cumplan, en su caso, con lo dispuesto en esta ley y en las demás aplicables en la materia. Para el despliegue, instalación, construcción, mantenimiento y modificación de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, se coordinarán con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/feb/20210201-I.pdf

2 Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de la Administración Pública Federal: Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210323-VI.pdf#page=53

3 Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En Materia de: Infraestructura. Disponible en: https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/120334

4 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la ley Federal de la Administración Pública Federal. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633365&fecha=20/10/2021 #gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputada Yessenia Leticia Olua González

Que expide la Ley General de Enfermería, a cargo de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Araceli Ocampo Manzanares, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Enfermería, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud pública, como bienestar común, no solo es una prerrogativa de la sociedad, sino también un reflejo del cuidado que un país brinda a sus profesionales de salud. Particularmente, el personal de enfermería, cuyo papel es esencial en la atención y recuperación de pacientes, familias y comunidades; merece condiciones laborales dignas. En este contexto, el Convenio 149 y la Recomendación 157 de la Organización Internacional del Trabajo emergen como herramientas cruciales.

En este sentido, el Convenio 149 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece una serie de directrices que buscan proteger y mejorar las condiciones de trabajo del personal de enfermería. Primero, es crucial entender que el convenio reconoce la enfermería como una profesión digna y esencial (Organización Internacional del Trabajo, 1977). Esto significa que cualquier enfermero o enfermera, independientemente del país en el que ejerza, debe ser tratado con el mismo respeto y consideración que cualquier otro profesional con una formación similar. Esta base de respeto es el primer paso para garantizar que las enfermeras reciban condiciones laborales justas.

El convenio también establece la necesidad de garantizar una educación y formación idónea para el personal de enfermería (Organización Internacional del Trabajo, 1977). No solo se trata de asegurar que los profesionales estén preparados para enfrentar los desafíos del campo médico, sino también de garantizar que tengan las herramientas y habilidades necesarias para proteger su bienestar y seguridad. La capacitación continua es esencial para mantener la calidad de la atención y garantizar que las enfermeras puedan adaptarse a un mundo del cuidado a la salud en constante evolución.

En cuanto a las condiciones laborales, el Convenio 149 enfatiza que las enfermeras deben recibir salarios justos, condiciones de trabajo seguras y un trato equitativo en comparación con otros profesionales de nivel similar (Organización Internacional del Trabajo, 1977). Esto incluye la garantía de horas de trabajo razonables y descansos adecuados, así como medidas para proteger la salud mental y física del personal de enfermería.

Aunado a esto, el convenio reconoce la importancia de la participación activa del personal de enfermería en la toma de decisiones relacionadas con su profesión (Organización Internacional del Trabajo, 1977). Las enfermeras, dada su experiencia y conocimientos, deben tener voz y voto en la planificación y organización de los servicios de salud.

En tanto, la Recomendación 157 de la Organización Internacional del Trabajo refuerza y amplía estos preceptos, brindando directrices más específicas para que los países adapten y mejoren sus políticas nacionales. Mientras que el convenio establece normas que son vinculantes para los países que lo ratifican, la recomendación proporciona orientaciones no vinculantes sobre cómo los países podrían aplicar esas normas. Ambos documentos subrayan que un personal de enfermería satisfecho y bien atendido es sinónimo de atención sanitaria de calidad.

Cabe señalar que un pilar central de esta recomendación es la formación. La atención de la salud es un campo que evoluciona rápidamente, con constantes avances en tecnología y metodología. Para mantenerse al día y ofrecer una atención de calidad, el personal de enfermería necesita una formación inicial robusta y oportunidades continuas de educación y actualización. Al enfocarse en la formación, la OIT reconoce la importancia de equipar al personal de enfermería con las herramientas necesarias para enfrentar los desafíos modernos del sector (Organización Internacional del Trabajo, 1977).

Además, la condición laboral emerge como un tema de relevancia. La Recomendación 157 sugiere que las condiciones de empleo deberían ser determinadas a través de negociaciones entre empleadores y organizaciones representativas de enfermería (Organización Internacional del Trabajo, 1977). Esto promueve un diálogo abierto y constructivo, garantizando que las voces de las enfermeras sean escuchadas y valoradas.

Cabe resaltar que, la salud y seguridad del personal de enfermería no son solo esenciales para ellos, sino también para las personas, familias y comunidades que atienden. Al establecer medidas específicas para proteger la salud de las enfermeras y enfermeros, la OIT aborda los desafíos únicos que enfrentan, desde las demandas físicas hasta las emocionales.

Por otro lado, el desarrollo profesional y la participación en la toma de decisiones son otros aspectos clave de la Recomendación 157 (Organización Internacional del Trabajo, 1977). Estos elementos garantizan que el personal de enfermería no solo tenga acceso a oportunidades de crecimiento, sino también la capacidad de influir en las políticas y prácticas que afectan directamente su labor.

Por último, pero no menos importante, la recomendación destaca la necesidad de investigación en el campo de la enfermería y de promover relaciones profesionales basadas en el respeto mutuo y la colaboración (Organización Internacional del Trabajo, 1977). Estos puntos enfatizan la importancia de la evolución basada en la evidencia y el trabajo en equipo en el sector sanitario.

De acuerdo con lo anterior, la Recomendación 157 de la OIT también proporciona una hoja de ruta esencial para garantizar que el personal de enfermería, piedra angular del sistema de salud, reciba el respeto, el apoyo y las mejores condiciones de trabajo que merece. Es responsabilidad de los Estados y las instituciones de salud adoptar y promover estas directrices, asegurando un futuro brillante tanto para las enfermeras y enfermeros como para los pacientes que atienden.

En ese sentido, diversos países de América Latina han reconocido la relevancia de estos instrumentos internacionales. Ecuador, por ejemplo, ha fortalecido su sistema de salud, garantizando derechos laborales y condiciones justas para sus profesionales, alineándose así con el Convenio 149 (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Uruguay, con su Sistema Nacional Integrado de Salud, ha garantizado derechos amplios para el personal de salud, incluidos enfermeras y enfermeros (Ministerio de Salud Pública de Uruguay, 2007).

Venezuela, Guatemala y El Salvador, al ratificar el convenio, han demostrado un compromiso con el fortalecimiento de sus sistemas de salud, reconociendo que un personal de enfermería bien remunerado, capacitado y con condiciones de trabajo adecuadas, resulta en una mejor atención para los ciudadanos.

Uruguay, por ejemplo, al adaptar su legislación conforme al Convenio 149 y la Recomendación 157, ha demostrado una comprensión profunda de la interconexión entre los derechos del personal de enfermería y la calidad de la atención sanitaria. Estos países han mostrado que respetar y mejorar las condiciones de los trabajadores de la salud puede repercutir positivamente en la atención al paciente y en la eficiencia del sistema de salud (Rodríguez & Fernández, 2015).

Ahora bien, el Perú es otro claro ejemplo de un país que ha adoptado estas normas internacionales al establecer en su legislación nacional la Ley del Trabajo de Enfermera o Enfermero en 2002.

De acuerdo con la legislación peruana define a la enfermería como una ciencia dedicada a la salud, con un enfoque integral que abarca desde la promoción y prevención hasta la recuperación y rehabilitación de la salud (Colegio de Enfermeros del Perú, 2002). Este enfoque considera al individuo, la familia y la comunidad en su conjunto, siempre con el trasfondo del contexto socioeconómico y cultural del país.

También, la ley establece que, para ejercer como enfermero o enfermera en el país, se requiere una licenciatura universitaria en Enfermería, un reconocimiento en nombre de la nación (Colegio de Enfermeros del Perú, 2002). Es una clara señal de que el país valora y reconoce la importancia de esta profesión, asegurando que quienes la ejercen estén adecuadamente capacitados. Además, este marco legal sitúa al Colegio de Enfermeros del Perú como el órgano rector y representativo, garantizando que la profesión esté supervisada por quienes mejor la conocen.

Aunado a esto, la ley también se encarga de delinear las funciones del personal de enfermería, que abarcan desde la atención integral y la supervisión del personal no profesional hasta la participación en programas de formación y capacitación (Colegio de Enfermeros del Perú, 2002). Estos roles refuerzan la naturaleza multifacética de la enfermería y su importancia en diversos niveles del sistema de salud.

Pero, más allá de definir funciones, la ley peruana también establece derechos y obligaciones. Los enfermeros y enfermeras tienen el derecho a acceder a cargos de dirección, a contar con un ambiente laboral adecuado, a recibir una remuneración justa, y a participar activamente en decisiones que afecten su labor. Por supuesto, con estos derechos también vienen responsabilidades, como adherirse al Código de Ética del Colegio de Enfermeros del Perú y cumplir con las normativas vigentes (Colegio de Enfermeros del Perú, 2002).

Quizás uno de los aspectos más destacados de la ley es la penalidad establecida para aquellos que ejerzan ilegalmente la profesión. La normativa es clara y tajante al respecto, reflejando el valor y respeto que el Perú tiene por la enfermería (Colegio de Enfermeros del Perú, 2002).

En resumen, la “Ley del Trabajo de la Enfermera (o)” de Perú es un claro ejemplo de cómo un país puede adaptar las normativas internacionales para proteger y empoderar a una profesión esencial. Es un legado de respeto y reconocimiento hacia aquellos que dedican sus vidas a cuidar de otros.

La respuesta de los países de América Latina a estas directrices internacionales varía, reflejando diferentes niveles de compromiso y enfoques políticos.

Sin embargo, en México la necesidad de instaurar una Ley General de Enfermería se ha vuelto vital ante la urgencia de reconocer y valorar el papel trascendental que el personal de enfermería desempeña en la salud pública de nuestro país. Las demandas del personal en hospitales y clínicas tanto privadas como públicas, donde enfermeros y enfermeras se convierten en el soporte primordial para la recuperación y bienestar de los pacientes, nos obligan a la imperiosa necesidad de mejorar sus condiciones laborales y de trabajo.

Como ya lo hemos visto, a nivel internacional, instrumentos como el Convenio 149 y la Recomendación 157 de la Organización Internacional del Trabajo resaltan la imperante necesidad de ofrecer al personal de enfermería condiciones laborales justas, una capacitación adecuada y su inclusión activa en las decisiones relativas a su ámbito profesional. Es evidente cómo naciones hermanas en América Latina, como Perú, Ecuador y Uruguay, al adaptar su legislación a estas directrices, han experimentado avances significativos en la calidad de la atención sanitaria y en la dignificación de esta esencial profesión.

Es por ello que, en México, a pesar de los esfuerzos por fortalecer el sistema de salud y la tradición de protección a los derechos laborales, no podemos ignorar que la enfermería sigue enfrentando desafíos laborales titánicos. Estos desafíos van desde extensas jornadas laborales hasta condiciones de trabajo que no siempre son las ideales. Frente a esta situación, se torna evidente que una Ley General de Enfermería sería un paso decisivo para mejorar estas condiciones, brindando al personal de enfermería el reconocimiento y el marco legal que verdaderamente merecen.

Aunque en nuestro país en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, postula la garantía de condiciones justas de trabajo para todos los ciudadanos, así como en la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que regulan y protegen los derechos laborales en nuestra nación, lo cierto es que con la creación de una Ley General de Enfermería en México se podría atender las necesidades y problemáticas que actualmente tienen millones de enfermeras y enfermeros del país. Con esta legislación se abordaría de manera directa y especializada los desafíos y particularidades que esta noble profesión enfrenta día con día.

Así, en sintonía con el Convenio 149 y la Recomendación 157, y tomando como base nuestro sólido marco jurídico, México tiene ante sí la oportunidad de liderar un movimiento que no solo busca la protección y el reconocimiento del personal de enfermería, sino que aspira a garantizar una atención sanitaria de calidad para todos sus ciudadanos. Esta nueva ley sería un testimonio elocuente del compromiso de México con la salud de su población y con aquellos profesionales que, con entrega y dedicación, velan por el bienestar de todos.

Por lo anterior, es momento de dar un paso adelante, de enriquecer nuestro marco jurídico y de sentar un precedente para las futuras generaciones en materia de salud.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del honorable Congreso, el siguiente:

Decreto

Único . Se expide la Ley General de Enfermería, para quedar como sigue:

Ley General de Enfermería

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer las bases para la reglamentación y autonomía del ejercicio profesional de la enfermería en México en los diferentes campos de su competencia, impulsando la calidad de los cuidados, defendiendo los derechos de los usuarios de los servicios de salud y de la población vulnerable, así como el fortalecimiento de la práctica de la enfermería en el sistema de salud mexicano. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Enfermera (o): es una persona que ha completado un programa de educación básica general en enfermería y está autorizada por la autoridad reguladora pertinente para ejercer la enfermería en su país.

II. Enfermería: comprende la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, y el cuidado integral a la persona, la familia, la colectividad y su entorno en todos los contextos de atención de salud y otros contextos comunitarios.

III. Consejo Nacional de Enfermería: Entiéndase como el organismo independiente constituido como asociación civil, coadyuvante de la vigilancia del ejercicio y desarrollo profesional de la enfermería, con facultades para coordinarse con las autoridades de salud o instituciones de la misma naturaleza ya sean públicas o privadas, para otorgar asesoría, promover y asegurar la calidad del servicio otorgado por la enfermería, así como las mejores condiciones para su prestación.

Artículo 3. Para ejercer la profesión de enfermería se requiere de las siguientes prescripciones:

I. Poseer título y cédula profesional otorgada por una institución educativa reconocida por la Ley General de Educación y la Ley General de Educación Superior.

II. Estar inscrito en el registro nacional de profesionales de enfermería del Consejo Nacional de Enfermería de México.

III. Cumplir con programas de actualización y capacitación respaldados por organismos nacionales e internacionales de enfermería.

Artículo 4. El Consejo Nacional de Enfermería de México, en estrecha colaboración con organizaciones nacionales e internacionales, supervisará, regulará y promoverá el desarrollo profesional de la enfermería en el país, garantizando la calidad del cuidado y la protección de la población.

Artículo 5. Además de las funciones ya establecidas como las son la asistencial, administrativa, docente y de investigación, el personal de enfermería podrá participar activamente en la formulación de políticas de salud y en la evaluación de las mismas.

También podrá participar en comités de ética, consejos y mesas de trabajo que regulen las funciones de las y los enfermeros.

Asimismo, abogar por mejoras en las condiciones laborales y socioeconómicas del sector de salud y específicamente de la enfermería.

Artículo 6. Como parte de los derechos del personal de enfermería se considera lo siguiente:

I. Ser reconocido como un profesional integral, con habilidades y competencias adquiridas mediante una formación rigurosa en escuelas o facultades universitarias.

II. Recibir apoyo para el desarrollo continuo de competencias y habilidades, incluyendo formación avanzada y especializada.

III. Percibir salario acorde con su nivel académico profesional

IV. Trabajar en ambientes seguros, libres de violencia y con equipos adecuados.

V. Participar activamente en la definición del ámbito y responsabilidades de su profesión a nivel nacional e internacional.

VI. Ser consultado y considerado en las decisiones legislativas y políticas relacionadas con la salud y la enfermería.

Artículo 7. Como parte de las obligaciones del personal de enfermería se consideran lo siguiente:

I. Conducir su actuar bajo los principios rectores de compromiso, responsabilidad, lealtad, ética profesional, humanismo y honestidad;

II. Brindar atención basada en pruebas y las mejores prácticas nacionales e internacionales;

III. Participar en la revisión y adaptación periódica del ámbito de su práctica, respondiendo a las necesidades cambiantes de salud y avances tecnológicos; y

IV. El aseguramiento oportuno y puntual del correcto, así como del óptimo funcionamiento de los equipos de trabajo que sean utilizados para el desempeño de las funciones de enfermeria y cuidado de la salud a fin de resguardar en todo momento el bienestar de los usuarios de los servicios de salud y de todo el personal implicado en su atención, misma responsabilidad la tendrán las instituciones y centros de salud tal como lo indica el articulo siguiente.

Artículo 8. Las instituciones de salud públicas y privadas, así como cualquier entidad que emplee a personal de enfermería, tienen la obligación de proveer al personal de enfermería de todas las herramientas, equipos e insumos necesarios para el adecuado ejercicio de su profesión.

Las herramientas y equipos proporcionados deberán cumplir con los estándares de calidad y seguridad establecidos por las autoridades competentes, garantizando que estén en condiciones óptimas para su uso y que no representen un riesgo para la salud del personal y de los pacientes.

La falta de suministro oportuno y adecuado de herramientas e insumos esenciales para el ejercicio de la enfermería será considerada una vulneración a los derechos del personal de enfermería y a la seguridad del paciente. Las instituciones responsables podrán ser sujetas a sanciones conforme a las disposiciones aplicables.

Se promoverá la creación de comités de revisión y supervisión dentro de las instituciones de salud, integrados, entre otros, por representantes del personal de enfermería, cuya función será garantizar que se cumpla con el suministro adecuado y oportuno de herramientas e insumos.

El Consejo Nacional de Enfermería de México velará por el cumplimiento de este artículo, promoviendo el adecuado equipamiento y dotación de insumos para el personal de enfermería, garantizando así la óptima prestación de servicios y cuidado a los pacientes.

Para este efecto el Consejo Nacional de Enfermeria podrá establecer canales y medios de comunicación que puedan dar lugar a la coordinación, cooperación y asistencia técnica, o cualquier otra que pueda llegar a otorgarse por parte del Consejo Nacional de Enfermeria de México, a su vez podrá atender de la misma forma alguna queja o reporte que le sea presentada por parte del personal de enfermeria a fin de dar solución al caso concreto.

Artículo 9. Se reconoce el derecho del personal de enfermería a acceder a procesos justos y transparentes de ascenso en sus puestos de trabajo, basados en méritos, experiencia, formación y competencias demostradas.

Las instituciones de salud públicas y privadas, así como cualquier entidad que emplee a personal de enfermería, deberán establecer y divulgar criterios claros y objetivos para el ascenso de los profesionales de enfermería en su estructura organizacional.

Se fomentará la creación de programas y estrategias de desarrollo profesional y liderazgo para el personal de enfermería, con el objetivo de prepararlos para roles de mayor responsabilidad y liderazgo dentro de las instituciones de salud o educativas.

La negación injustificada de oportunidades de ascenso, basada en discriminación, favoritismos o cualquier otro criterio ajeno a la competencia y mérito profesional, será sancionada conforme a las disposiciones aplicables.

El Consejo Nacional de Enfermería de México en coordinación con las entidades pertinentes, supervisará y garantizará la correcta aplicación de este artículo, promoviendo la equidad, justicia y desarrollo profesional en el ejercicio de la enfermería, para ello lo podrá realizar en los términos que indica el ultimo párrafo del artículo anterior.

Artículo 10. Además de las penalidades ya establecidas, quienes ejerzan la enfermería sin cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley serán sujetos a sanciones, que pueden incluir multas o incluso la inhabilitación para ejercer.

Las instituciones que permitan el ejercicio ilegal de la enfermería serán sancionadas con multas y podrían enfrentar cierres temporales o definitivos.

Las instituciones y empleadores serán sancionados si incumplen con los estándares de condiciones laborales, derechos y protecciones del personal de enfermería.

Artículo 11. Se reconoce y se alienta la colaboración con organismos internacionales como el Consejo Internacional de Enfermeras, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo, para alinear la práctica y reglamentación mexicana con los estándares y recomendaciones globales.

La revisión y adaptación de esta ley y sus reglamentos se realizará considerando las mejores prácticas y recomendaciones tanto nacionales como internacionales.

Artículo 12 El Consejo Nacional de Enfermería de México en colaboración con otras entidades pertinentes, revisará y actualizará regularmente esta ley, considerando los cambios del ámbito profesional de la enfermería, dentro del sector salud y que produzcan afectaciones al ejercicio de la enfermería, así como demográficos, patrones de enfermedad, avances tecnológicos y otros factores relevantes para garantizar que se mantenga acorde a las necesidades y evolución de la profesión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el caso de las personas que se encuentren ejerciendo la función de enfermería y que no cuenten con estudios de licenciatura o especialización, la autoridad competente, otorgará un plazo razonable para acreditar la preparación referida.

Referencias

• Consejo Internacional de Enfermeras (1996), La formación en Enfermería: pasado y presente (Vol. I: tendencias actuales y futuras, una perspectiva del CIE), Ginebra, Suiza.

• Constitución de la República del Ecuador 2008 (2011). https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2013). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

• Colegio de Enfermeros del Perú. (2002). Ley del Trabajo de la Enfermera(o) No. 27669. Colegio de Enfermeros del Perú. https://www.conaren.org.pe/documentos/ley_trabajo_enfermero_27669.pdf

• Ley Federal del Trabajo (Última reforma publicada 27-12-2022). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

• Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (Última reforma publicada DOF 08-05-2023). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE.pdf

• Organización Internacional del Trabajo. (1977, junio 21). C149-Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (número 149). Organización Internacional del Trabajo. Retrieved Agosto 28, 2023, de https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I LO_CODE:C149

• Organización Internacional del Trabajo. (1977, junio 21). R157-Recomendación sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 157). https://www.ilo.org/. Retrieved Septiembre 3, 2023, from https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I NSTRUMENT_ID:312495

• Ministerio de Salud Pública de Uruguay. (2007). Ley Nº 18.211: Creación del Sistema Nacional Integrado de Salud.

• Rodríguez, P., & Fernández, L. (2015). La importancia del Convenio 149 en el contexto latinoamericano. Editorial Médica Panamericana.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 22 de noviembre de 2023.

Diputada Araceli Ocampo Manzanares (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena

Armando Contreras Castillo, diputado del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de facultad del Congreso de la Unión para legislar sobre humanidades, al tenor de la siguiente:

1. Exposición de Motivos

El Congreso de la Unión, luego de una acalorada discusión en el pleno de ambas Cámaras, aprobó la expedición de la “Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”1 la cual fue publicada el 8 de mayo de 2023.

En esta ley, se aborda a lo largo de diversos artículos sobre el concepto “humanidades, las cuales como todos sabemos, han estado presentes en la educación de nuestro país, sin tener la importancia y reconocimiento que hoy se tiene a nivel nacional, y que es resultado de un gran esfuerzo realizado principalmente por legisladores de la cuarta transformación, ya que sin el apoyo de todas y todos los diputados y senadores que creyeron fervientemente en esta nueva ley, y en este nuevo ordenamiento que busca verdaderamente garantizarle el derecho humano de acceso a la ciencia a nuestros niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el país, reivindicando la ciencia y las humanidades como los medios para obtener bienestar para todo el pueblo mexicano.

La ruta legislativa que siguió esta iniciativa que contiene dentro de sus preceptos jurídicos, diversos aspectos de gran relevancia para la aplicación y la difusión de las humanidades en nuestro país, comenzó con la llegada de la iniciativa presentada por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el licenciado Andrés Manuel López Obrador, el 13 de diciembre de 2022, luego de ello, se turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de Educación para dictamen; y a las Comisiones de Gobernación y Población, y de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

Como secretario de la Comisión de Educación, viví en carne propia, los embates y las mentiras que se decían sobre este nuevo proyecto, criticas sin fundamento por parte de los legisladores de oposición, no obstante pudimos darle salida a este importante proyecto, el cual sin duda alguna, brindará bienestar y permitirá que se acaben las “elites de la ciencia”, es decir, aquellos seudocientíficos que utilizaban las becas y recursos del Conacyt para irse de viaje, y sin aportar verdaderamente nada de conocimiento científico a nuestro país.

No obstante, a pesar de que hoy contamos con la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, debemos ser precisos al mencionar que derivado de la fracción XXIX-F. del artículo 73 de nuestra Carta Magna, no se observa específicamente la posibilidad de seguir legislando al respecto de la materia de humanidades, la cual es fundamental impulsar durante nuestro gobierno de transformación, toda vez que como legisladores, es nuestro deber mantener el estado de derecho y evitar que por alguna área de oportunidad no atendida, deriven consecuencias más graves tales como alguna acción de inconstitucionalidad, que en caso de prosperar, pudiera perjudicar los enormes avances en materia educativa en nuestro país. Por ello esta propuesta se centra en armonizar lo establecido en la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, con las facultades que expresamente prevé nuestra Constitución federal en su artículo 73.

Regresando al tema central de esta propuesta, respecto a la pertinencia de la posibilidad sobre legislar en materia de humanidades, sí nosotros ponemos en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la palabra “humanidades”, nos encontraremos con la palabra “humanidad”, que está estrechamente relacionada con la aproximación del concepto “humanidades”, y el diccionario da el siguiente resultado:

humanidad

Del lat. human?tas, -?tis.

1. f. naturaleza humana.

2. f. Género humano.

3. f. Conjunto de personas.

4. f. Fragilidad o flaqueza propia del ser humano.

5. f. Sensibilidad, compasión de las desgracias de otras personas.

6. f. Benignidad, mansedumbre, afabilidad.

7. f. Cuerpo de una persona.

8. f. pl. Conjunto de disciplinas que giran en torno al ser humano, como la literatura, la filosofía o la historia.

9. f. pl. Antiguamente, lengua y literatura clásicas.”2

Si pasamos el término “humanidades” por otros buscadores de definiciones, podremos encontrar que comúnmente se le define como:

“Conjunto de estudios y disciplinas referentes a la literatura, el arte o las ciencias humanas.”

En este orden de ideas, se menciona por parte de diversos catedráticos e investigadores que la historia o la filosofía forman parte de las humanidades.

Datos de la propia Secretaría de Educación Pública, en el documento titulado Área de acceso al conocimiento humanidades 3 , menciona lo siguiente:

“Las humanidades cumplen un papel fundamental para lograr una formación integral de los estudiantes de la educación media superior, EMS, (lo que es un objetivo central de la nueva escuela mexicana).

Las humanidades en la EMS mexicana han buscado ser herederas de la tradición humanística occidental en la que se considera que el aprendizaje de saberes, técnicas y habilidades humanísticas se vincula con la virtud, la felicidad y lo justo.

En esta tradición humanística se ha buscado transformar a las personas en artífices de sí mismas y, con ello, de lo colectivo. Muchas técnicas discursivas y metodologías conceptuales humanísticas han favorecido y acompañado cambios históricos al modificar en los seres humanos el sentido de sus experiencias y de sus relaciones colectivas.

Los saberes y habilidades humanísticos han estado presentes a lo largo de la historia de la EMS mexicana mediante asignaturas como lógica, ética e historia de la filosofía. Así históricamente en el Sistema Educativo Nacional, SEN, (la enseñanza de esas asignaturas humanísticas en la EMS se consideró importante por dos razones principales: 1) dotan a los estudiantes de una formación ciudadana mediante habilidades críticas y de argumentación y 2) permiten un desarrollo metacognitivo en relación con otras á reas del conocimiento, y con la experiencia de los estudiantes mediante técnicas de argumentación y de reflexión. En este sentido, en algunos momentos de la historia se ha presentado a las humanidades en la EMS mexicana como habilidades y técnicas útiles que le permiten al estudiante aprender a pensar. Y tal aprendizaje les permite un aprender a vivir y un aprender a aprender. Al final, las humanidades le permitirían al estudiante de la EMS aprender a ser.

En la historia del SEN en la EMS, desde su apareción a principios del siglo XX, se han efectuado dos procesos a la par, y en ambos las humanidades se encuentran en el centro: 1) un proceso de configuración del nivel concepción del sentido, pertinencia y adecuación de conocimientos y habilidades para quienes cursan el grado 2) las humanidades se afianzan y fortalecen en la EMS al ser consideradas como á rea central e importante del nivel como algo que le da identidad. Aunque durante el siglo XX hubo un esfuerzo constante para configurar el nivel medio superior, dotarlo de identidad, de sentido y pertinencia y si ese proceso se realizó junto con una paulatina introducción de las Humanidades en los planes y programas de estudio mediante asignaturas aisladas ni el esfuerzo ni la introducción de las asignaturas dieron como resultado que las Humanidades se conceptualizaran de manera adecuada para el nivel y menos su didáctica.”

En 2009, con la reforma neoliberal respecto a la educación media superior, se quitaron diversos contenidos relacionados con las humanidades dentro de los planes de estudio de nuestro país, no olvidemos que hubo inconformidad y protestas por parte de los docentes y diversos grupos estudiantiles ya que materias como filosofía, desaparecieron.

Con la implantación de las humanidades dentro de la ley vigente, ahora nuestros educandos pueden fortalecer su aprendizaje en aspectos como:

“Técnicas de construcción de discursos (géneros literarios, ensayo, poesía, tópica, gramática estructuralista

Técnicas de análisis de discursos (descripción, relato, narración, performatividad, vituperio, encomio, análisis estilístico, entre otras)

Técnicas de argumentación (disputatio, lógica, erística, dialéctica, progymnasmata, chreia, dissoi logoi, por ejemplo)

Técnicas de comprensión (análisis, síntesis, explicación, ejemplificación)

Técnicas críticas (suspensión del juicio, epojé reducción al absurdo, falacias, entre otras)

Técnicas interpretativas (hermenéutica filológica, glosa, traducción, pará frasis, comentario, exégesis, anagógica, criptografía, écfrasis

Técnicas de problematización (análisis de casos, persuasión)

Técnicas de enunciación (conferencia, tradición oral, actio o pronuntiatio, declamación, chironomía, chirología y otras)”

Es necesario poder continuar con este camino ya trazado, y hacer del conocimiento del pueblo de México, que tenemos un gobierno humanista, donde tenemos la firme convicción de hacer cumplir el Estado de Derecho y de garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales de los que México es parte.

Por ello, a fin de ilustrar a esta soberanía sobre la reforma planteada, presento la siguiente:

2. Propuesta legislativa

3. Decreto

Es por lo expuesto que se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de facultad del Congreso de la Unión para legislar sobre “humanidades”

Único. Se reforma la fracción XXIX-F del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX.

E. ...

XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional. Asimismo, para legislar en materia de humanidades, ciencia, tecnología e innovación, estableciendo bases generales de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los sectores social y privado, con el objeto de consolidar el Sistema Nacional de Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación;

XXIX-G. a XXXI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Para efectos de abreviarla, en lo concerniente la nombraré como “LGMHCTI”.

2 “humanidad”. Diccionario de la Real Academia Española, consultado de: https://dle.rae.es/humanidad?m=form2

3 Área de Acceso al Conocimiento. Humanidades. Secretaria de Educación Pública. Consultado de: http://desarrolloprofesionaldocente.sems.gob.mx/convocatoria4_2022/file s/%C3%81rea%20de%20acceso%20al%20conocimiento%20Humanidades.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 22 de noviembre de 2023.

Diputado Armando Contreras Castillo (rúbrica)

Que reforma los artículos 82, 258 y 269 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Martha Rosa Morales Romero, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Martha Rosa Morales Romero, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma los artículos 82, 258 y 269 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

En nuestro país el derecho a ejercer el voto se encuentra estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el artículo 35 donde se señala que son derechos de la ciudadanía el votar en las elecciones populares.

Para ejercer este derecho consagrado en nuestra Carta Magna, el Estado a través del Instituto Nacional Electoral, facilita los mecanismos como son la instalación de casillas en las distintas secciones electorales y también habilita casillas especiales

Con la abrogación del Cofipe (Código Federal de Procedimientos Electorales) y el nacimiento de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014 se realizaron cambios sustanciales que permiten a mas número de electores en tránsito fuera de su sección o distrito electoral a participar en la elección de sus autoridades, tal y como se especifica en el artículo 258, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), donde señala que en cada distrito electoral se podrán instalar hasta diez casillas especiales, cuando en el antiguo código eran solo hasta 5 casillas:

Artículo 258.

1. Los consejos distritales, a propuesta de las oficinas auxiliares, determinarán la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio.

2. Para la integración de la mesa directiva y ubicación de las casillas especiales, se aplicarán las reglas establecidas en el presente capítulo.

3. En cada distrito electoral se podrán instalar hasta diez casillas especiales. El número y ubicación serán determinados por el consejo distrital en atención a la cantidad de municipios comprendidos en su ámbito territorial, a su densidad poblacional, y a sus características geográficas y demográficas. La integración de las mesas directivas de las casillas especiales se hará preferentemente con ciudadanos que habiten en la sección electoral donde se instalarán, en caso de no contar con el número suficiente de ciudadanos podrán ser designados de otras secciones electorales.

Para la integración de estas casillas especiales y que los ciudadanos puedan recibir la votación, se permite que la casilla se integre por ciudadanos de otras secciones electorales, esto es una ventaja dado que las casillas especiales pueden colocarse fuera de hospitales, centrales de autobuses, parques y cualquier otro punto que permita recibir electores en tránsito.

“Asimismo, se señala que, entre la documentación que le será entregada a los presidentes de mesas directivas de las casillas especiales, el número de boletas que reciban no será superior a mil 500. Sin embargo, en los procesos electorales anteriores, se ha dotado a las casillas especiales de un máximo de 750 boletas, al igual que a las casillas básicas, contiguas y/o extraordinarias. Es por ello que existe la posibilidad legal de aumentar la dotación de boletas electorales a las casillas especiales hasta mil 500. El artículo 178 del RE señala que a cada casilla especial se deberá asignar 750 boletas electorales para cada elección federal y local. En este mismo artículo se hace mención de que se debe dotar de boletas electorales adicionales para que los representantes de los partidos políticos y los ciudadanos que obtuvieron una resolución favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) puedan emitir su voto. A partir de la experiencia adquirida en los procesos electorales federales pasados, se han presentado casos en los que son insuficientes las boletas para atender a las y los electores que se encuentran en tránsito el día de la jornada electoral (JE) en las casillas especiales. Lo anterior ha ocasionado el disgusto de la ciudadanía que no pudo emitir su voto a pesar de hacer largas filas en casillas especiales, o bien que deben trasladarse a casillas más lejanas para poder emitir su voto debido a la escasez de boletas en las casillas especiales.”1

Por otro lado, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (DEOE) presentó, en cumplimiento del Programa Anual de Trabajo 2020 de la Comisión de Organización Electoral (COE), un análisis, sobre la viabilidad para aumentar la dotación de boletas electorales a las casillas especiales, el cual se realizó con base en la información disponible de casillas especiales instaladas en los procesos electorales 2011-2012, 2014-2015 y 2017- 2018.2

En cuanto al número de boletas por cada casilla especial, el artículo 269 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en su párrafo 3, permite dotar hasta de 1,500 boletas a la casilla especial para los diferentes tipos de elecciones concurrentes, esta oportunidad es potestativa y no obligatoria, por lo que deja a libre decisión de acuerdo a las características de cada distrito la instalación de casillas especiales.

Artículo 269.

1. Los presidentes de los consejos distritales entregarán a cada presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección y contra el recibo detallado correspondiente: ...

2. ...

3. A los presidentes de mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán los medios informáticos necesarios para verificar que los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores que corresponde al domicilio consignado en su credencial para votar. El número de boletas que reciban no será superior a mil 500.”

En la presente iniciativa se pretende que para la elección de Presidente de la Republica se otorguen hasta mil 500 boletas por cada casilla especial, dado que la ley ya no requiere modificación, sino deja a libre albedrio a cada distrito instalar el número adecuado en relación con sus características particulares

En cuanto al tema de los funcionarios de casilla, al aumentar el número de electores y votos en las urnas, se deberán de realizar refuerzos al personal que se encontrará dentro de la casilla especial, en la mismo orden en que se aumentan los funcionarios llámese Secretario o Escrutador dependiendo del tipo de elección cuando son concurrentes, en este sentido, el artículo 82 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), permite ir aumentando el número de ciudadanos funcionarios de casilla en cada caso particular.

Artículo 82.

1. Las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales. En los procesos electorales en los que se celebre una o varias consultas populares, se designará un escrutador adicional quien será el responsable de realizar el escrutinio y cómputo de la votación que se emita en dichas consultas.

2. En los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará, además de lo señalado en el párrafo anterior, con un secretario y un escrutador adicionales, quienes en el ámbito local tendrán a su cargo las actividades señaladas en el párrafo 2 del artículo anterior. ...

Por este motivo presento la siguiente reforma a los artículos 82, 259 y 269 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:

Como se menciona anteriormente, la siguiente propuesta de reforma a la LGIPE, se hace en referencia a:

• Hacer obligatoria exclusivamente para la elección de Presidente de la Republica la instalación de 10 casillas especiales por cada uno de los 300 distritos.

• Hacer obligatorio para el INE, dotar de 1500 boletas a cada casilla especial exclusivamente para la elección de Presidente de la Republica.

• Fortalecer las casillas especiales con más ciudadanos para estar en condiciones de tener más funcionarios de casilla, escrutadores que auxilien en el conteo y computo de los votos en la elección de presidente de la Republica.

Por lo descrito someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículo 82, 259 y 269 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único . Se reforman los artículos 82, 258 y 269 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 82 .

1. Las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales. En los procesos electorales en los que se celebre una o varias consultas populares, se designará un escrutador adicional quien será el responsable de realizar el escrutinio y cómputo de la votación que se emita en dichas consultas.

2. En los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará, además de lo señalado en el párrafo anterior, con un secretario y un escrutador adicionales, quienes en el ámbito local tendrán a su cargo las actividades señaladas en el párrafo 2 del artículo anterior.

3. ...

4. En los procesos en que se realice elección de presidente de la República, además de lo señalado en el punto número 2, se deberá de integrar un escrutador más únicamente en las casillas especiales.

Artículo 258.

1. Los consejos distritales, a propuesta de las oficinas auxiliares, determinarán la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio.

2. Para la integración de la mesa directiva y ubicación de las casillas especiales, se aplicarán las reglas establecidas en el presente capítulo.

3. En cada distrito electoral se podrán instalar hasta diez casillas especiales. El número y ubicación serán determinados por el consejo distrital en atención a la cantidad de municipios comprendidos en su ámbito territorial, a su densidad poblacional, y a sus características geográficas y demográficas. La integración de las mesas directivas de las casillas especiales se hará preferentemente con ciudadanos que habiten en la sección electoral donde se instalarán, en caso de no contar con el número suficiente de ciudadanos podrán ser designados de otras secciones electorales

4. Para cuando exista elección de presidente de la República será obligatorio la instalación de 10 casillas especiales por cada uno de los distritos, las oficinas auxiliares deberán de considerarlo dentro de la organización del proceso electoral.

Artículo 269 .

1. Los presidentes de los consejos distritales entregarán a cada presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección y contra el recibo detallado correspondiente:

2. ...

3. A los presidentes de mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán los medios informáticos necesarios para verificar que los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores que corresponde al domicilio consignado en su credencial para votar. El número de boletas que reciban no será superior a mil 500.

3 Bis. Cuando se trate de elección de presidente de la Republica, el número de boletas que reciban los presidentes de mesa directiva de casillas especiales será de mil 500.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Análisis de la viabilidad para aumentar la dotación de boletas electorales a las casillas especiales. INE, mayo 2020

2 Análisis de la viabilidad para aumentar la dotación de boletas electorales a las casillas especiales. INE. mayo 2020

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023

Diputada Martha Rosa Morales Romero (rúbrica)

Que deroga el párrafo primero del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Brenda Espinoza López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo primero del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La pensión de viudez es un beneficio económico que se otorga al cónyuge de una persona fallecida, generalmente como parte de un sistema de seguridad social o de pensiones. Este tipo de pensión está diseñado para proporcionar apoyo financiero a la persona sobreviviente después de la pérdida de su pareja.

Este beneficio contribuye al bienestar y a la seguridad general de las personas que han perdido a su cónyuge. La seguridad humana implica garantizar que las personas tengan acceso a condiciones de vida dignas, con protección contra eventos que amenacen su supervivencia, dignidad y desarrollo.

Proporciona un apoyo financiero crucial para la persona sobreviviente. Contribuye a la estabilidad económica al ayudar a cubrir necesidades básicas, como vivienda, alimentación y atención médica.

La pérdida de un cónyuge puede tener un impacto emocional significativo. La seguridad humana también implica abordar el bienestar emocional, y una pensión por viudez puede ayudar a reducir el estrés financiero, permitiendo que la persona sobreviviente se enfoque en su proceso de duelo y ajuste emocional.

La pensión por viudez puede contribuir a garantizar que la persona beneficiaria tenga los recursos necesarios para atender sus necesidades médicas y de bienestar general.

Es fundamental garantizar la igualdad de género. Las pensiones por viudez deben aplicarse de manera equitativa, independientemente del género, asegurando que los cónyuges tengan acceso a beneficios similares.

Desempeña un papel crucial en la prevención de la pobreza entre las personas mayores o aquéllas que dependían económicamente de su cónyuge fallecido. Proporciona una red de seguridad que ayuda a evitar situaciones de vulnerabilidad económica extrema.

La fracción primera del artículo 132 de la Ley del Seguro social coloca un candado de seis meses en el cual se debieron de haber contraído nupcias antes de la muerte de alguno de los dos, esto es en contra de todas las leyes civiles que otorgan todos los derechos y obligaciones desde que se firma el contrato matrimonial, poniendo en una gran tensión a los parientes del derechohabiente, tener que ir a un litigio, el cual toma tiempo y recursos económicos, para poder acceder a este derecho; es un sinsentido actualmente, cuando estamos pugnando por la seguridad humana de los mexicanos.

Esta fracción no ha sido modificada desde 1995, y no refleja nuestra actualidad, hoy pugnamos porque la seguridad humana sea, por sobre todas las cosas, un derecho fundamental para todos.

La pensión por viudez, cuando se diseña e implementa adecuadamente, puede contribuir significativamente a la seguridad humana al abordar aspectos económicos, emocionales y de salud, y al promover la igualdad de género y la prevención de la pobreza.

Dado que las mujeres a menudo enfrentan desafíos particulares, como brechas salariales de género y períodos de empleo interrumpidos debido a responsabilidades de cuidado, la pensión por viudez debería tener en cuenta estas situaciones y adoptar medidas que compensen estas desigualdades.

La pensión por viudez puede ser un elemento importante para garantizar la autonomía económica de las mujeres después de la pérdida de su cónyuge. Desde una perspectiva de igualdad de género, se busca fortalecer la posición económica de las mujeres.

Las diferencias salariales de género pueden afectar la capacidad de las mujeres para contribuir a sistemas de pensiones y acumular fondos suficientes. Hemos trabajado por acotar la brecha salarial y considerar medidas que compensen estas desigualdades al calcular las pensiones por viudez; debería contribuir al empoderamiento económico de las mujeres, ofreciendo un medio para mantener su autonomía financiera después de la pérdida del cónyuge.

Debemos ser sensibles a las situaciones específicas que enfrentan las mujeres, como el riesgo de violencia de género o la falta de acceso a oportunidades laborales, considerar las responsabilidades compartidas en el matrimonio, incluidas las labores de cuidado y el trabajo doméstico no remunerado. La pensión por viudez debería reconocer y valorar estas contribuciones, independientemente del género.

En México, al contraer matrimonio adquieres una serie de derechos y obligaciones, tanto civiles como patrimoniales, que están regulados por el Código Civil Federal y los códigos civiles estatales.

Las obligaciones en un matrimonio se originan en el momento en que se celebra la unión matrimonial legal. El matrimonio es un contrato legal entre dos personas que implica una serie de derechos y obligaciones recíprocas. En México, y en la mayoría de los países, las obligaciones matrimoniales comienzan a partir del momento en que se lleva a cabo la ceremonia de matrimonio y se registra legalmente.

La pensión de viudez en México se originó con la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en 1943. El IMSS es una institución gubernamental encargada de proporcionar servicios de seguridad social, incluyendo la atención médica, la protección en caso de enfermedad, maternidad, invalidez y también la pensión de viudez.

La seguridad social en México ha evolucionado a lo largo del tiempo, y el establecimiento de la pensión de viudez fue un paso importante en la protección de los derechos y el bienestar de las viudas de los trabajadores asegurados por el IMSS. A través de este sistema, las viudas pueden recibir una pensión después del fallecimiento de su cónyuge, lo que les ayuda a mantener un nivel mínimo de seguridad económica.

Algunos de los derechos y obligaciones más importantes que se adquieren al casarse en México:

Derechos:

Derecho a unirse legalmente con el cónyuge: el matrimonio permite formalizar la relación con la pareja y tener un estado civil reconocido legalmente como esposo o esposa.

Derecho a heredar: al casarse se adquiere el derecho a heredar los bienes del cónyuge en caso de fallecimiento, a menos que exista un testamento que disponga de otra manera.

El derecho a heredar en un matrimonio es el derecho que tiene un cónyuge a recibir los bienes y propiedades de su esposo o esposa en caso de fallecimiento de este último. Este derecho está respaldado por las leyes de sucesiones y herencias, que establecen cómo se distribuirán los activos y propiedades de una persona después de su muerte.

En un matrimonio, el cónyuge sobreviviente generalmente tiene derechos preferenciales sobre la herencia del difunto, a menos que existan disposiciones en un testamento o haya acuerdos legales que indiquen lo contrario. Los detalles precisos de cómo se distribuirán los bienes y propiedades heredados pueden variar según las leyes civiles y sucesorias del país y, en algunos casos, incluso por estado o región dentro del mismo país, como en México.

En México, por ejemplo, el régimen de bienes matrimoniales puede influir en la herencia. Si los cónyuges estaban casados bajo el régimen de bienes mancomunados (comunidad de bienes), los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran propiedad común de ambos, y el cónyuge sobreviviente generalmente hereda una parte de esos bienes. Si estaban casados bajo el régimen de separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad de sus bienes personales, y el cónyuge sobreviviente hereda la parte correspondiente de los bienes compartidos.

Derecho a la toma de decisiones médicas: en caso de que el cónyuge se encuentre incapacitado, se tiene el derecho de tomar decisiones médicas en su nombre, si no se ha designado un representante legal.

El derecho a la toma de decisiones médicas en un matrimonio se refiere al poder y la autoridad que un cónyuge tiene para tomar decisiones relacionadas con la atención médica y el tratamiento de su pareja en situaciones en las que el cónyuge no puede expresar sus propias preferencias o está incapacitado para tomar decisiones de salud. Este derecho se basa en el principio de que el cónyuge tiene un interés legítimo en la salud y el bienestar de su pareja y, por lo tanto, está autorizado para actuar en su nombre en asuntos médicos.

Derecho a compartir bienes: en México, rige el régimen de bienes mancomunados, lo que significa que los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran propiedad de ambos cónyuges, a menos que se haya establecido un régimen de separación de bienes en un contrato prenupcial.

Derecho a la seguridad social: se puede beneficiar de los derechos de seguridad social del cónyuge, como acceso a servicios de salud y pensión.

Obligaciones:

Fidelidad conyugal: una de las principales obligaciones del matrimonio es la fidelidad, lo que implica mantener una relación exclusiva con el cónyuge.

Convivencia: como cónyuge, se tiene la obligación de convivir con la pareja y compartir la vida en común, a menos que existan circunstancias que lo impidan.

Ambos cónyuges tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de la familia, de acuerdo con sus posibilidades económicas.

El sostenimiento de la familia implica la responsabilidad de proveer los recursos necesarios para el bienestar y la subsistencia de los miembros de la familia. Esta obligación está vinculada con el deber económico que tienen los cónyuges y padres de contribuir al mantenimiento de la unidad familiar. Aquí hay algunos aspectos clave relacionados con el sostenimiento de la familia:

Apoyo económico: implica la contribución financiera necesaria para cubrir los gastos básicos de la familia, como alimentación, vivienda, educación, atención médica y otras necesidades esenciales.

Aportación a los gastos comunes: los cónyuges comparten la responsabilidad de los gastos cotidianos y comunes del hogar. Esto incluye la contribución equitativa a los gastos domésticos y cualquier otro costo asociado con la vida familiar.

Sostenimiento de los hijos: en caso de tener hijos, los padres tienen la obligación de proporcionarles el apoyo necesario para su desarrollo y bienestar. Esto incluye la atención financiera para cubrir sus necesidades básicas; educación, atención médica y otras áreas esenciales.

Colaboración en la planificación financiera: los cónyuges suelen colaborar en la planificación financiera familiar, tomando decisiones conjuntas sobre inversiones, ahorros, y gastos a largo plazo.

Colaboración en la educación y cuidado de los hijos: si tienen hijos, ambos cónyuges tienen la obligación de colaborar en su educación y cuidado.

Respeto mutuo: es una obligación fundamental en el matrimonio. Ambos cónyuges deben tratarse con consideración y respeto en todo momento.

Además, es común que las parejas elijan un régimen de bienes específico y establezcan un contrato prenupcial para definir de manera más precisa sus derechos y obligaciones financieras en el matrimonio.

Permitir que el artículo 132 continúe como está, es permitir que la ley esté sesgada y con prejuicios; en general, las leyes sobre matrimonio otorgan a los cónyuges derechos desde la firma del contrato nupcial; en este sentido, los seis meses que deben de pasar para que el seguro social pueda otorgar la pensión correspondiente por viudez, no permite que los derechos adquiridos sean plenos.

Como ya se mencionó, es obligación de los cónyuges mirar por el bienestar económico de la pareja y sus hijos, y esto no sucedería si una de las partes falleciera y no estuvieran en el supuesto de la fracción primera del artículo 132, dejando al doliente y sus posibles hijos en estado de indefensión.

Es menester de esta soberanía velar por los ciudadanos mexicanos y no permitir que su situación y problemas sean aún mayores, contribuir a un correcto desarrollo de la personalidad es fundamental en la actualidad, de este modo evitaremos que los hijos de estos matrimonios sean presa de la delincuencia organizada en busca de una oportunidad monetaria.

Hoy, aún existen quienes dejan la actividad económica por hacerse cargo de la casa y los hijos, su único sustento es quien sale a trabajar y aporta económicamente a la familia para poder sostenerla, y su fallecimiento puede tener profundas implicaciones en términos financieros y emocionales.

Que de un día para otro no se tengan los recursos recurrentes es un gran trauma en las finanzas, lanza a toda la familia a un espiral descendente que lleva a crisis económica, de salud física y mental; por otro lado, existen también las parejas que juntas aportan económicamente para el bienestar de la familia, y al faltar uno de los solidarios económicos la carga se transmite al que queda.

Por supuesto, los ingresos se recortan, por tal motivo se sufren los traumas antes mencionados, quizá sea menos el estrés a que el núcleo familiar se ve sometido, pero no deja de ser grande.

Muchas parejas en esta época no suelen firmar el contrato civil del matrimonio, cada día es menos común, pero esto no evita que las personas sigan buscando unirse a otra para formar una familia con todas las obligaciones y derechos que esto conlleva; cuando alguna de las partes padece un problema médico, las parejas toman la decisión de casarse para no tener problemas legales o simplemente minimizarlos; el candado de tener un contrato de seis meses como mínimo es un gran obstáculo para poder mantener un mínimo cercano a la calidad de vida sostenida con antelación.

Eliminando este candado le damos una oportunidad a estas familias que, por un motivo u otro, se ven inmiscuidas en el complejo proceso tanatológico y financiero.

La pensión de viudez es una medida destinada a ayudar económicamente a las personas que han perdido a su cónyuge, al cierre de 2022, estaban registradas 5.18 millones de pensiones

Apoyaremos a un gran número de derechohabientes, según las cifras de personas aseguradas y pensionadas. Al cierre de 2022 se contabilizan 29 millones 764 mil 445 personas aseguradas (puestos de trabajo y personas aseguradas sin un empleo asociado), con nombre y apellidos, semanas de cotización, historia salarial, empresa asociada y de quienes cada mes se recibe el pago de contribuciones, así como 5 millones 183 mil 934 personas pensionadas, con nombre y apellidos, y a quienes mes a mes se les paga su pensión. De este grupo, 98.1 por ciento cuenta con clave única de registro de población (CURP).

Con la finalidad de armonizar la Ley del Seguro Social publicada en 1995 y reformada en abril de 2023, y por todo lo expuesto, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa:

Por lo expuesto, solicito a esta soberanía tenga a bien aprobar lo siguiente proyecto de

Decreto por el que se deroga el párrafo primero del artículo 132 de la Ley del Seguro Social

Único. Se deroga el párrafo primero del artículo 132 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 132. No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:

I. Se deroga.

II. y III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo, el 22 de noviembre de 2023.

Diputada Brenda Espinoza López (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de sanciones a conductas contrarias a la libertad sindical, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La reforma laboral de 2019 estableció las bases de un nuevo sistema de justicia laboral que privilegia la promoción de la conciliación prejudicial, con el fin de solucionar los conflictos laborales de manera pronta y expedita; la creación de nuevas instituciones laborales como el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), encargado de la función conciliatoria a nivel federal y el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y sindicatos; la creación de Tribunales Laborales adscritos a los Poderes Judiciales; y el fortalecimiento de los derechos de libertad de asociación y libertad sindical, y negociación colectiva.

A la par de esta importante reforma, el 1 de julio de 2020, entró en vigor el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), el cual contempla de manera inédita un capítulo laboral que compromete a nuestro país, entre otros aspectos, a adoptar y mantener en sus leyes y las prácticas que deriven de éstas, los derechos de asociación y libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Asimismo, prevé un anexo 23-A con compromisos específicos para México encaminados a garantizar la representación de las personas trabajadoras en la negociación colectiva, y los anexos 31-A y 31-B que regulan la aplicación del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas, ante una denegación a los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva.

Ambos marcos legales han desempeñado un papel fundamental en la evolución del panorama laboral en México. Su propósito central ha sido dotar a las personas trabajadoras de las herramientas necesarias para salvaguardar sus derechos laborales y restaurar aquellas prerrogativas que la Ley Federal del Trabajo (LFT) había otorgado en el pasado, pero que habían sufrido erosión en las últimas décadas debido al auge del modelo neoliberal. En la actualidad, las personas trabajadoras se benefician de un conjunto de leyes que incorporan disposiciones de mayor protección. Estas reformas no solo impactan en el reconocimiento y salvaguardia de sus derechos fundamentales, sino que también inciden en las garantías y reglas procedimentales que rigen los procesos legales relacionados. Estas mejoras están diseñadas para facilitar el acceso a la justicia, evitar dilaciones injustificadas y prevenir abusos que puedan surgir por parte de terceros o intermediarios.

En este contexto, es importante señalar que ha transcurrido un año desde la conclusión de la implementación de la reforma laboral de 2019 en todo el territorio nacional. En cada una de las treinta y dos entidades federativas, las nuevas instituciones laborales están plenamente operativas. A través de estas instituciones, tanto las personas trabajadoras como los empleadores tienen la posibilidad de solicitar asistencia en la resolución de sus conflictos, recurriendo en primera instancia a la conciliación prejudicial y, en caso necesario, a los tribunales laborales competentes.

Asimismo, en lo que respecta a la libertad sindical y la negociación colectiva, cabe destacar que la creación del CFCRL no sólo ha sido un paso significativo, sino que también se ha logrado con éxito el proceso de legitimación de todos los contratos colectivos de trabajo a nivel nacional. Además, se han emitido reglas detalladas que proporcionan un marco legal sólido para los procedimientos de democracia sindical. En estos procesos, las personas trabajadoras tienen la oportunidad de tomar decisiones sobre asuntos críticos en su vida sindical a través del voto personal, libre, directo y secreto.

A pesar de los logros alcanzados hasta el momento, es importante reconocer que aún existen áreas de oportunidad en la legislación laboral relacionadas con la libertad sindical y la negociación colectiva. También es esencial fortalecer la capacidad de respuesta de las nuevas autoridades laborales y fortalecer sus facultades. Esto es necesario para abordar los desafíos que surgen en la operación diaria y para resolver las dificultades técnicas que pueden derivarse de la legislación. Estas cuestiones no siempre pudieron preverse durante el proceso de diseño, discusión y promulgación de la legislación en mayo de 2019. A medida que el nuevo sistema de justicia laboral ha entrado en funcionamiento, se ha vuelto más evidente la identificación de algunas problemáticas que afectan la eficacia de las autoridades laborales y, en última instancia, repercuten en la calidad de la atención brindada a las personas trabajadoras, empleadores y demás usuarios, y en el pleno ejercicio de sus derechos.

I. Prohibición a los patrones para ejercer actos de discriminación antisindical

Uno de los avances significativos de la Reforma Laboral de 2019 radica en la incorporación de principios y derechos reconocidos por los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que versan sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, así como el derecho de sindicación y de negociación colectiva, respectivamente.

Esta medida se tradujo en la inclusión del artículo 358 en la LFT, que garantiza a los miembros de sindicatos, federaciones y confederaciones el derecho a la libre afiliación y a participar activamente en estas organizaciones. El objetivo primordial de esta disposición es impedir que alguien sea coaccionado para unirse o no a un sindicato. Si bien este paso representa un logro relevante en el reconocimiento de los derechos laborales colectivos, en la práctica, se ha revelado insuficiente para prevenir abusos por parte de las propias organizaciones gremiales y los empleadores.

Es importante señalar que esta es una disposición que reconoce un derecho. Sin embargo, se ha enfrentado a desafíos en cuanto a su aplicación y la capacidad de las autoridades laborales para identificar y sancionar comportamientos que lo violen o afecten. Esto plantea cuestiones relacionadas con el principio de tipicidad dentro del marco del derecho administrativo sancionador.

Además, es necesario destacar que la disposición contenida en la fracción I del artículo 358 se ha demostrado insuficiente para abordar los retos emergentes asociados con la democracia sindical y el cumplimiento de las disposiciones y compromisos asumidos por México en el capítulo 23 del T-MEC. Esto se debe a que la protección efectiva contra cualquier forma de discriminación antisindical no se limita exclusivamente al derecho de afiliación sindical, sino que abarca la salvaguarda contra cualquier acto que tenga la intención de despedir a un empleado o perjudicarlo de alguna otra manera debido a su afiliación sindical o participación en actividades sindicales o de organización, tal como se establece en el inciso b) del numeral 2 del artículo 1 del Convenio 98 de la OIT.

En este sentido, se propone la adición de una fracción XVIII al artículo 133 de la LFT, con el fin de establecer una prohibición para los empleadores y sus representantes. Esta prohibición consiste en la realización de cualquier acto de discriminación antisindical que tenga como objetivo menoscabar la libertad sindical de las personas trabajadoras en relación con su empleo. Esta medida busca proporcionar las herramientas legales necesarias para disuadir la comisión de prácticas que vulneren los derechos de los trabajadores.

II. Excepciones para agotar la instancia conciliatoria prejudicial

La reforma laboral de 2019 generó una transformación sustancial en el sistema de justicia laboral, centrando su atención en la promoción de la conciliación como un recurso efectivo para resolver los conflictos laborales entre personas trabajadoras y empleadores. Como parte de este proceso, se estableció la obligatoriedad de llevar a cabo una audiencia de conciliación ante el Centro de Conciliación competente, donde las partes involucradas buscarán un acuerdo.

La LFT contempla excepciones a esta regla general, teniendo en cuenta la naturaleza de los conflictos. Entre las excepciones se encuentran los conflictos relacionados con la designación de beneficiarios por muerte y las prestaciones de seguridad social en casos de riesgos laborales, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías, prestaciones en especie y accidentes de trabajo.

Sin embargo, la operación de las nuevas instituciones laborales, como el CFCRL y los Tribunales Laborales, ha dado lugar a divergencias de criterio en la interpretación de estas disposiciones. Esta cuestión incluso llegó al escrutinio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En este contexto, se debatió si las prestaciones de seguridad social relacionadas con la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, así como la devolución y pago de aportaciones de seguridad social a instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Sistema de Ahorro para el Retiro, deben considerarse o no como excepciones a la instancia de conciliación prejudicial según lo establecido en el artículo 685 Ter de la LFT.

La tesis jurisprudencial 2a./J. 19/2022 determinó que la conciliación prejudicial obligatoria en materia laboral resulta un componente esencial del derecho de acceso a la justicia que tiene el propósito de eliminar todo elemento que la convierta en lenta, costosa, de difícil acceso y sea cuestionable. Sin embargo, también expresó que bajo la óptima del legislador federal se suprimieron del artículo 685-Ter de la Ley Federal del Trabajo los supuestos de cesantía en edad avanzada y vejez, así como las prestaciones de seguridad social relativas a la devolución de pagos correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Sistema de Ahorro para el Retiro, lo que se conlleva a entender que tal situación la visualizó como un aspecto conciliable entre las partes, por lo que considerar lo contrario sería desnaturalizar la vía conciliatoria.

Sin embargo, es fundamental tener en cuenta que esta interpretación se basa en una perspectiva formalista que no toma en consideración la aplicación de los principios pro-operario y de realidad que se encuentran arraigados en la LFT. Estos principios buscan siempre proteger los derechos de las personas trabajadoras. La aplicación actual de la normativa genera que los conflictos relacionados con estas prestaciones deban pasar por los Centros de Conciliación, lo que implica un agotamiento innecesario del procedimiento de conciliación prejudicial obligatoria. Esto no conduce a una solución efectiva de los asuntos y, en cambio, prolonga la atención y resolución de las reclamaciones laborales. Las instituciones de seguridad social rara vez logran alcanzar acuerdos en este tipo de conflictos, lo que conduce a la emisión de una Constancia de No Conciliación y, como resultado, a que las personas trabajadoras deban presentar sus demandas ante los Tribunales Laborales, como lo hubieran hecho desde el inicio, pero con una innecesaria prolongación del proceso.

En consecuencia, con el propósito de agilizar estos procedimientos en beneficio exclusivo de las personas trabajadoras y sus beneficiarios, se propone enmendar la fracción III del artículo 685 Ter de la LFT para incluir expresamente estas situaciones como excepciones a la conciliación obligatoria prejudicial. Esto permitirá que el acceso a la justicia se facilite de la manera más rápida y expedita posible.

III. Facultad sancionadora y multas

La Reforma Laboral de 2019 promovió un cambio significativo en el ámbito de la libertad sindical y la negociación colectiva, con el objetivo de combatir antiguas prácticas de simulación y la vulneración de los derechos de las personas trabajadoras. Si bien, se ha avanzado con éxito en la implementación de este nuevo modelo, donde las personas trabajadoras desempeñan un papel central en su vida sindical mediante el ejercicio del voto personal, libre, secreto y directo, persisten desafíos relacionados con el incumplimiento y la infracción por parte de sindicatos y empleadores. Por tanto, surge la necesidad de establecer medidas más rigurosas para garantizar el cumplimiento de la ley y la protección de los derechos de las personas trabajadoras.

La revitalización de los derechos de asociación, libertad sindical y negociación colectiva se enfrenta a un marco normativo sancionador limitado. En primer lugar, la Reforma Laboral de 2019 no otorgó al CFCRL la facultad para imponer sanciones administrativas, a pesar de que la LFT prevé tales sanciones. Además, la mayoría de las sanciones existentes se dirigen hacia las conductas o incumplimientos de los empleadores y sus representantes, no hacia los sindicatos u otros actores que violen la legislación laboral.

Por ello, se propone reformar el artículo 373 de la Ley Federal del Trabajo para elevar el monto de la multa impuesta a los sindicatos que incumplan con la entrega del informe de rendición de cuentas. Actualmente, se prevé una multa hasta por 200 veces la unidad de medida y actualización (UMA). Sin embargo, este rango de multa es poco significativo para disuadir tal omisión, por lo que se propone contemplar un monto más elevado para sancionar este incumplimiento.

Para tal caso, se propone remitir la aplicación de la multa señalada en el artículo 1002 de la LFT, que establece un rango de 50 a 5 mil veces la UMA. Además, con esta reforma se combatirá la debilidad jurídica que implica la remisión al artículo 731 de la LFT, ya que la sanción que se imponga con base en dicho precepto legal corre el riesgo inminente de ser anulada vía juicio de amparo u otro medio de defensa, ya que las medidas de apremio contempladas en este artículo están expresamente asignadas para la aplicación de los Tribunales Laborales, no así a las autoridades administrativas.

También se sugiere reformar la fracción III del artículo 378 de la LFT para ampliar las causas de prohibición establecidas para los sindicatos, de manera que se evite que obstaculicen la participación de las personas trabajadoras en todos los procesos de democracia sindical, no solo en aquellos relacionados con la elección de directivas sindicales. Del mismo modo, se propone reformar el segundo párrafo del artículo 378 para establecer que las conductas prohibidas a los sindicatos puedan ser objeto de sanción.

Además, se plantea modificar la fracción VII del artículo 994 de la LFT para sancionar el incumplimiento de las obligaciones del empleador relacionadas con la comisión de actos de discriminación antisindical.

Finalmente, se sugiere reformar el artículo 1008 de la LFT para otorgar al titular del CFCRL la facultad de imponer las sanciones previstas en el Título XV de dicha ley. Esto tiene como objetivo proporcionar al CFCRL las herramientas legales necesarias para sancionar las conductas que vulneren los derechos establecidos en el nuevo modelo de justicia laboral en relación con la libertad de asociación y la negociación colectiva.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforman los artículos 373, octavo párrafo; 378, fracción VII y último párrafo; 685 Ter, fracción III; 994, fracción VI y 1008; y se adiciona una fracción XVIII, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 133, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como siguen:

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. a XVII. ...

XVIII. Realizar cualquier acto que sujete el empleo de una persona trabajadora a formar o no parte de un sindicato, se le rescinda la relación de trabajo o se le perjudique de cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o su participación en actividades sindicales, y

XIX. Las demás que establezca esta ley.

Artículo 373. ...

...

...

...

...

...

...

El trabajador también podrá acudir a la Autoridad Registral para denunciar la omisión anterior a fin de que dicha autoridad requiera al sindicato la entrega de la información de la administración del patrimonio sindical completa, apercibiendo a los secretarios general y de finanzas u homólogos que, en caso de incumplir esta obligación, se les impondrá una multa en términos del artículo 1002 de esta ley.

...

Artículo 378. Queda prohibido a los sindicatos:

I. a VI. ...

VII. Obstaculizar la participación de los trabajadores en los procedimientos de democracia sindical señalados en esta ley, que tienen por objeto asegurar la libertad sindical y de negociación colectiva, así como los legítimos intereses de trabajadores y patrones mediante el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto , poniendo condiciones sin fundamento legal o cualquier tipo de obstáculo indebido para ejercer el derecho de votar y ser votado;

VIII. ...

Sin perjuicio de la imposición de sanciones previstas en esta ley por incumplir lo anterior, se consideran como violación a derechos fundamentales a la libertad sindical y de negociación colectiva las hipótesis contenidas en las fracciones IV, VI y VII del presente artículo.

Artículo 685-Ter. Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a:

I. y II. ...

III. Prestaciones de seguridad social por riesgos y accidentes de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, cesantía , vejez , vida, guarderías, prestaciones en especie y todas las derivadas de los diversos seguros y pensiones que componen el régimen obligatorio del seguro social; así como las concernientes a la devolución de fondos para el retiro y de vivienda.

IV. a VI. ...

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

I. a V. ...

VI. De 250 a 5 mil unidades de medida y actualización, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores, así como al que viole las prohibiciones establecidas en las fracciones IV, V, XVII y XVIII del artículo 133, o lo dispuesto en el artículo 357 segundo y tercer párrafo de ésta;

VII. a VIII. ...

Artículo 1008. Las sanciones administrativas de que trata este Título serán impuestas, en su caso, por el secretario del Trabajo y Previsión Social, el titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, por los gobernadores de los estados o por el jefe de gobierno de la Ciudad de México, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente, mediante acuerdo que se publique en el periódico oficial que corresponda.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 13 de noviembre de cada año “Día Nacional contra los Crímenes de Odio”, a cargo de la diputada Salma Luévano Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Salma Luévano Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV legislatura de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción I, del numeral 1, del 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se declara el 13 de noviembre de cada año como “Día Nacional contra los Crímenes de Odio”.

Exposición de Motivos

El 13 de noviembre de 2023 se dio un acontecimiento lamentable, que marcará un antes y un después en la historia de la lucha por los derechos de la población lesbiana, gay, bisexual, travestí, transgénero, transexual, intersexual, queer, asexual y más, LGBTTTIQA+, fue asesinade el primer magistrade no binarie de América Latina, Jesús Ociel Bahena Saucedo, nacido en Saltillo, Coahuila, el 9 de diciembre de 1984, abogade de profesión, doctor en derecho, persona no binaria un hombre que luchó por la visibilidad de nuestras poblaciones y por nuestros derechos.

Lamentablemente, la muerte de Ociel Bahena no es aislada, en México todos los días matan a una persona LGBTTTIQA+, lo que ha provocado que tengamos el deshonroso segundo lugar en incidencia de crímenes de odio, solo detrás de Brasil.

De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un crimen de odio es todo acto doloso, generalmente realizado con saña, que incluye, pero no se limita a: violaciones del derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal; el cual tiene la intención de causar daños graves o muerte a la víctima, basando la agresión en el rechazo, intolerancia, desprecio, odio y/o discriminación hacia un grupo en situación de vulnerabilidad, en este caso siendo este grupo la población LGBTI1 .

En cuanto a la incidencia de este delito en nuestro país, el informe Los rastros de la violencia por prejucio: violencia letal y no letal contra personas LGBT+ en México, 2022 2 , de la Organización Civil, Letra S, Sida, Cultura y Vida Cotidiana, señala que en 2022, se registraron al menos 87 muertes violentas de personas LGBTI+ en el país por motivos presuntamente relacionados con su orientación sexual o identidad o expresión de género. Esta cifra representa un aumento en relación con la de los años anteriores, 78 para 2022 y 79 para 2021. Además, este reporte da cuenta de que tan sólo en el último lustro se han registrado 453 muertes violentas de personas sexodiversas. Existen características identificadas en el reporte que es necesario traer a esta exposición de motivos:

• De las víctimas identificadas, ocho eran personas defensoras de derechos humanos y/o figuras sociales destacadas en sus comunidades.

• En cuanto al exceso de violencia contra las víctimas, al menos 40 de ellas fueron sometidas a múltiples violencias: golpes, violencia sexual, indicios de tortura (cuerpos atados de pies y manos y embozados). Ensañamiento con los cuerpos ya sin vida: decapitados, quemados y rematados por autos en marcha.

• Al menos 16 de las víctimas habían recibido amenazas o ataques previos.

Una cuestión alarmante y que menciona la citada organización civil en su informe, es que la cifra real es aún mayor, cuestión que, aunque no lo menciona el reporte, se puede entender debido a la invisibilización que existe de las personas sexo diversas, ya que en muchas ocasiones la perspectiva de diversidad sexual y de género no es considerada si quiera como una línea de investigación en muchos de los homicidios que se dan en nuestro país.

Esta realidad, es una que lamentablemente las fiscalías mexicanas no quieren reconocer y que provoca que en muchos de los casos se trate de confundir indicando que los crímenes contra personas de la población sexo diversa se trata de crímenes pasionales o bien se registren como simples homicidios, no reconociendo que la violencia que se da en estos casos es añadida y se incrementa por la intención del actor del crimen de borrar la dignidad de la víctima.

Lo anterior, ha sido de alguna manera reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien al expedir el Protocolo para Juzgar con perspectiva de orientación sexual, identidad y expresión de género, y características sexuales3 , menciona que ha habido casos en que las autoridades por estereotipos o prejuicios de las partes llevan a no tomar en cuenta la calidad de la víctima como persona LGBTTTIQA+ ignorando la posible causa del crimen o no clasifican de manera correcta las conductas: la atenuación indebida de penas al considerar que los casos de violencia por prejuicio constituyen “crímenes pasionales” o delitos cometidos en “estado emocional violento” o “de ira e intenso dolor”. Esa manera errónea de interpretar los hechos ha invisibilizado asesinatos y violencias en perjuicio de personas LGBT+, por lo que también urge a las personas juzgadoras a entre otras cuestiones, verificar si las personas involucradas se identifican o han sido percibidas como LGBTI+, identificar si de los hechos relatados o de las pruebas se advierten conductas de violencia por prejuicio u otro tipo de violencia e identificar si se está ante un crimen de odio o violencia por prejuicio; ya que en muchos casos se ha ignorado la orientación sexual o identidad de género de la víctima aun cuando esto pudiera resultar crucial para la identificación de los posibles motivos o personas sospechosas, por lo que las investigaciones se deben llevar a cabo libre de estereotipos por estas causas y se debe tomar en consideración el contexto general de prejuicios y violencias contra personas LGBT en el lugar de comisión del crimen.

Es necesario que tengamos claro a quiénes nos referimos cuando señalamos la existencia de personas sexualmente diversa, por lo que para comprender la terminología de la comunidad de la diversidad sexual y de género, replicamos un listado enunciativo de términos que son utilizados por los organismos internacionales como la CIDH, necesarios para comprender la riqueza en la conformación de este sector poblacional, organismo que, en la opinión consultiva OC-24/174 , consideró oportuno establecer un glosario mínimo de conceptos y definiciones derivado de la falta de consenso entre organismos nacionales, internacionales, organizaciones y grupos que defienden sus respectivos derechos, por lo que adoptamos los que hace de suyo en el instrumento normativo, adoptando otro más que nos parece conveniente y que se señalan a continuación:

a) Sexo: En un sentido estricto, el término sexo se refiere a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer, a sus características fisiológicas, a la suma de las características biológicas que define el espectro de las personas como mujeres y hombres o a la construcción biológica que se refiere a las características genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas sobre cuya base una persona es clasificada como macho o hembra al nacer. En ese sentido, puesto que este término únicamente establece subdivisiones entre hombres y mujeres, no reconoce la existencia de otras categorías que no encajan dentro del binario hombre/mujer;

b) Sexo asignado al nacer: Esta idea trasciende el concepto de sexo como masculino o femenino y está asociado a la determinación del sexo como una construcción social. La asignación del sexo no es un hecho biológico innato; más bien, el sexo se asigna al nacer con base en la percepción que otros tienen sobre los genitales. La mayoría de las personas son fácilmente clasificadas pero algunas personas no encajan en el binario hombre/mujer;

c) Sistema binario del género/sexo: modelo social y cultural dominante en la cultura occidental que “considera que el género y el sexo abarcan dos, y sólo dos, categorías rígidas, a saber, masculino/hombre y femenino/mujer. Tal sistema o modelo excluye a aquellos que no se enmarcan dentro de las dos categorías (como las personas trans o intersex);

d) Intersexualidad: Todas aquellas situaciones en las que la anatomía sexual de la persona no se ajusta físicamente a los estándares culturalmente definidos para el cuerpo femenino o masculino. Una persona intersexual nace con una anatomía sexual, órganos reproductivos o patrones cromosómicos que no se ajustan a la definición típica del hombre o de la mujer. Esto puede ser aparente al nacer o llegar a serlo con los años. Una persona intersexual puede identificarse como hombre o como mujer o como ninguna de las dos cosas. La condición de intersexual no tiene que ver con la orientación sexual o la identidad de género: las personas intersexuales experimentan la misma gama de orientaciones sexuales e identidades de género que las personas que no lo son;

e) Género: Se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas;

f) Identidad de Género: La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar –o no– la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género es un concepto amplio que crea espacio para la auto identificación, y que hace referencia a la vivencia que una persona tiene de su propio género. Así, la identidad de género y su expresión también toman muchas formas, algunas personas no se identifican ni como hombres ni como mujeres, o se identifican como ambos;

g) Expresión de género: Se entiende como la manifestación externa del género de una persona, a través de su aspecto físico, la cual puede incluir el modo de vestir, el peinado o la utilización de artículos cosméticos, o a través de manierismos, de la forma de hablar, de patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias personales, entre otros. La expresión de género de una persona puede o no corresponder con su identidad de género autopercibida;

h) Transgénero o persona trans: Cuando la identidad o la expresión de género de una persona es diferente de aquella que típicamente se encuentran asociadas con el sexo asignado al nacer. Las personas trans construyen su identidad independientemente de un tratamiento médico o intervenciones quirúrgicas. El término trans, es un término sombrilla utilizado para describir las diferentes variantes de la identidad de género, cuyo común denominador es la no conformidad entre el sexo asignado al nacer de la persona y la identidad de género que ha sido tradicionalmente asignada a éste. Una persona transgénero o trans puede identificarse con los conceptos de hombre, mujer, hombre trans, mujer trans y persona no binaria, o bien con otros términos como hijra, tercer género, biespiritual, travesti, fa’afafine, queer, transpinoy, muxé, waria y meti. La identidad de género es un concepto diferente de la orientación sexual;

i) Persona transexual: Las personas transexuales se sienten y se conciben a sí mismas como pertenecientes al género opuesto que social y culturalmente se asigna a su sexo biológico y optan por una intervención médica –hormonal, quirúrgica o ambas– para adecuar su apariencia física–biológica a su realidad psíquica, espiritual y social;

j) Persona travesti: En términos generales, se podría decir que las personas travestis son aquellas que manifiestan una expresión de género –ya sea de manera permanente o transitoria– mediante la utilización de prendas de vestir y actitudes del género opuesto que social y culturalmente son asociadas al sexo asignado al nacer. Ello puede incluir la modificación o no de su cuerpo;

k) Persona cisgénero: Cuando la identidad de género de la persona corresponde con el sexo asignado al nacer;

l) Orientación sexual: Se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a las relaciones íntimas y/o sexuales con estas personas. La orientación sexual es un concepto amplio que crea espacio para la auto identificación. Además, la orientación sexual puede variar a lo largo de un continuo, incluyendo la atracción exclusiva y no exclusiva al mismo sexo o al sexo opuesto. Todas las personas tienen una orientación sexual, la cual es inherente a la identidad de la persona;

m) Homosexualidad: Se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un mismo género, así como a las relaciones íntimas y sexuales con estas personas. Los términos gay y lesbiana se encuentran relacionados con esta acepción;

n) Persona heterosexual: Mujeres que se sienten emocional, afectiva y sexualmente atraídas por hombres; u hombres que se sienten emocional, afectiva y sexualmente atraídos por mujeres;

o) Lesbiana: es una mujer que es atraída emocional, afectiva y sexualmente de manera perdurable por otras mujeres;

p) Gay: se utiliza a menudo para describir a un hombre que se siente emocional, afectiva y sexualmente atraído por otros hombres, aunque el término se puede utilizar para describir tanto a hombres gais como a mujeres lesbianas;

q) Homofobia y transfobia: La homofobia es un temor, un odio o una aversión irracional hacia las personas lesbianas, gay o bisexual; la transfobia denota un temor, un odio o una aversión irracional hacia las personas trans. Dado que el término “homofobia” es ampliamente conocido, a veces se emplea de manera global para referirse al temor, el odio y la aversión hacia las personas LGBTI en general;

r) Lesbofobia: es un temor, un odio o una aversión irracional hacia las personas lesbianas;

s) Bisexual: Persona que se siente emocional, afectiva y sexualmente atraída por personas del mismo sexo o de un sexo distinto. El término bisexual tiende a ser interpretado y aplicado de manera inconsistente, a menudo con un entendimiento muy estrecho. La bisexualidad no tiene por qué implicar atracción a ambos sexos al mismo tiempo, ni tampoco debe implicar la atracción por igual o el mismo número de relaciones con ambos sexos. La bisexualidad es una identidad única, que requiere ser analizada por derecho propio;

t) Cisnormatividad: idea o expectativa de acuerdo a la cual, todas las personas son cisgénero, y que aquellas personas a las que se les asignó el sexo masculino al nacer siempre crecen para ser hombres y aquellas a las que se les asignó el sexo o femenino al nacer siempre crecen para ser mujeres;

u) Heterormatividad: sesgo cultural a favor de las relaciones heterosexuales, las cuales son consideradas normales, naturales e ideales y son preferidas por sobre relaciones del mismo sexo o del mismo género. Ese concepto apela a reglas jurídicas, religiosas, sociales, y culturales que obligan a las personas a actuar conforme a patrones heterosexuales dominantes e imperantes;

v) LGBTTTIQ+: Lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersex, queer y más. Las siglas LGBTTTIQ+ se utilizan para describir a los diversos grupos de personas que no se ajustan a las nociones convencionales o tradicionales de los roles de género masculinos y femeninos. Sobre esta sigla en particular, la Corte recuerda que la terminología relacionada con estos grupos humanos no es fija y evoluciona rápidamente, y que existen otras diversas formulaciones que incluyen a personas asexuales, travestis, transexuales, entre otras. Además, en diferentes culturas pueden utilizarse otros términos para describir a las personas del mismo sexo que tienen relaciones sexuales y a las que se auto identifican o exhiben identidades de género no binarias (como, entre otros, los hijra, meti, lala, skesana, motsoalle, mithli, kuchu, kawein, queer, muxé, fa’afafine, fakaleiti, hamjensgara o dos-espíritus). No obstante, lo anterior, si la Corte no se pronunciará sobre cuales siglas, términos y definiciones representan de la forma más justa y precisa a las poblaciones analizadas, únicamente para los efectos de la presente opinión, y como lo ha hecho en casos anteriores, así como ha sido la práctica de la Asamblea General de la OEA, se utilizará esta sigla de forma indistinta sin que ello suponga desconocer otras manifestaciones de expresión de género, identidad de género u orientación sexual.

w) Diversidad sexual y de género: Hace referencia a todas las posibilidades que tienen las personas de asumir, expresar y vivir su sexualidad, así como de asumir expresiones, preferencias u orientaciones e identidades sexuales. Parte del reconocimiento de que todos los cuerpos, todas las sensaciones y todos los deseos tienen derecho a existir y manifestarse, sin más límites que el respeto a los derechos de las otras personas.5

Existe todo un entramado convencional, constitucional y legal que obliga al Estado Mexicano a prevenir y eliminar la discriminación y sus consecuencias en el país, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece el “reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”6 y mandata la concepción de “todos los seres humanos [como] libres e iguales en dignidad y derechos [...] sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”7 .

De la misma manera, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial considera “que todos los hombres son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley contra toda discriminación y contra toda incitación a la discriminación”8 , derecho al que se abona con la promoción de los derechos humanos mediante el trabajo de organizaciones de la sociedad civil cuya función principal sea acabar con la ignorancia que sirve de nido a todos los tipos de intolerancia y discriminación.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero, establece que queda prohibida la discriminación motivada por el género, las preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga como por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, señalando también que es obligación de todas las autoridades en el ámbito de su competencia el promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Jesús Ociel Bahena Saucedo, el magistrade del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, fue una persona no binaria que se atrevió a romper estereotipos, a incomodar esa heteronorma patriarcal que impera en México, a alzar la voz por el derecho de todas las personas a ser quienes son y muy probablemente eso le costó la vida; víctima de expresiones de odio constantes, incluso de personas servidoras públicas quienes deberían haber respetado el mandato constitucional de no discriminación y de garantía y respeto de los derechos humanos.

No permitamos que su muerte sea en vano y hagamos del 13 de noviembre una razón más para salir a las calles, visibilizar, alzar la voz para concientizar sobre los crímenes de odio, conmemorar a las personas que han perdido la vida por los mismos y juntes presionar al Estado a que reconozcan que es un problema que debe ser atendido y para el cual es urgente que se diseñen en todas las instancias mecanismos con perspectiva de diversidad sexual y derechos humanos que erradiquen de una vez por toda este tipo de violencia.

Es necesario que, como Estado mexicano, enviemos el mensaje de que estos crímenes no serán ignorados, que no imperará la impunidad y que la discriminación y expresiones violentas contra las personas LGBTTTIQA+ son tomadas en serio con un férreo compromiso de erradicarlas de nuestra sociedad.

Es así que, de acuerdo con todo lo que hasta aquí se ha expresado, se propone el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se declara el 13 de noviembre de cada año como “Día Nacional contra los Crímenes de Odio”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CIDH. Orientación sexual, identidad de género y expresión de género: algunos términos y estándares relevantes. Estudio elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “CIDH” en cumplimiento de la resolución AG/RES. 2653 (XLI-O/11): Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, (23 de abril de 2012). Tomado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33181.pdf

2 Letraese. Los Rastros de la Violencia por Prejuicio Contra personas LGBTI+ en México, 2022. Resumen Ejecutivo. Consultable en: https://letraese.org.mx/crimenes-de-odio-archivo/

3 Protocolo para Juzgar con perspectiva de orientación sexual, identidad y expresión de género, y características sexuales. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Septiembre de 2022. Consultable en: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos /archivos/2022-09/Protocolo%20OSIEGCS%20digital%2012sep22.pdf

4 CIDH. Opinión Consultiva OC-24/17. https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf

5 Segob-Conapred, Glosario de la Diversidad Sexual, de Género y Características Sexuales. 2016. http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Glosario_TDSyG_WEB.pdf

Aun cuando la definición de diversidad sexual y de género no se encuentra dentro del glosario que se retoma de la CIDH, se considera que su inclusión es relevante para efectos de comprensión de la terminología de la diversidad sexual.

6 DUDH. Preámbulo, [en línea], Francia, 10 de diciembre de 1945, Declaración Universal de los Derechos Humano, Dirección URL: https://n9.cl/imy5, [consulta: 11 de 07 de 2023].

7 DUDH. Artículos 1 y 2, op. cit.

8 CEFDR. Preámbulo, (en línea], Estados Unidos de América, 21 diciembre 1965, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Dirección URL: https://n9.cl/ti2mk, (consulta: 12 de 7 de 2023).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputada Salma Luévano Luna (rúbrica)