Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6407-III-3, miércoles 15 de noviembre de 2023
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a que, a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, se aumente el número de bancos de leche humana para combatir la desnutrición infantil, a cargo de la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. La desnutrición infantil en México afecta a uno de cada ocho niños de 1 a 5 años, la falta de una dieta rica en nutrientes en los primeros años de vida, ponen en riesgo a este sector de la población y están asociados a más de la mitad de las muertes de niñas y niños en todo el mundo. 1 La Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, garantiza en su artículo 37 a la oportunidad de acceso y de igualdad a la alimentación , asimismo en el artículo 50, dice que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección de la salud y a disfrutar del más alto nivel de salud posible bajo la coordinación de los tres niveles de gobierno.2
2. Según datos de la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud Continúa 2022 , casi 13 por ciento de los niños y niñas de 0 a 4 años presentaba baja talla para su edad , es decir, presentaba un adelgazamiento morboso alteración de la precepción del peso o silueta corporal . Siendo los estados de Guerrero, Morelos, Oaxaca y Puebla donde este indicador es casi el doble, 22.7 por ciento.3 En el caso de la desnutrición aguda para este mismo rango de edad es de 0.8 por ciento , cuando en 1988 fue de 6.2 por ciento. Si bien se ha avanzado considerablemente en este aspecto, la península de Yucatán, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, aún presenta porcentajes altos en comparación con los estados del centro y norte del país, pues se mantiene en un promedio de 2.1 por ciento de prevalencia.4
3. Hace algunas semanas, con motivo del impacto del huracán Otis en Acapulco, diversos medios de comunicación publicaron la foto de una oficial de la policía de la Ciudad de México amamantando a un bebé que llevaba dos días sin probar alimento. Esta imagen, si bien es un caso extremo, nos indica la importancia del establecimiento de alternativas para que los recién nacidos puedan tener acceso a leche materna como lo son los Bancos de Leche Humana (BLH).
4. Los Bancos de Leche Humana son centros especializados, vinculados a una unidad de salud materna infantil, responsables de la promoción y apoyo a la lactancia materna que efectúa actividades de recolección, almacenamiento, procesamiento, control de calidad de leche humana, para su distribución con calidad certificada a los recién nacidos hospitalizados , afirma la Secretaría de Salud en su portal de internet.5 La misma Organización Mundial de la Salud (OMS) afirma la importancia de que los recién nacidos que presentan bajo peso al nacer y que no pueden tener leche materna de la propia madre o por otros diversos motivos no pueden acceder a la misma, estos bebés puedan ser alimentados por leche humana donada.
5. Esta leche materna , entregada por una red de donantes, es concentrada en los Bancos de Leche Humana (BLH) donde es analizada, pasteurizada y sometida a exámenes para garantizar su buen estado . Actualmente en México, la Secretaría de Salud reporta le existencia de 36 BLM, siendo el Estado de México con un total de 9 bancos, el estado con el mayor número; Ciudad de México, con 3; Nuevo León, Puebla, Zacatecas y Querétaro con 2; Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Tabasco, Guerrero, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Tlaxcala, Oaxaca, Quintana Roo y Sonora, con uno.6
6. Sin embargo, entidades como Baja California Sur, Chiapas, Campeche, Colima, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Sinaloa y Yucatán ; carecen de un Banco de Leche Humana , por lo que es urgente que estas entidades federativas destinen recursos humanos y presupuesto para la instalación de estos espacios en beneficio de sus infancias.7 Países como Brasil iniciaron con la instalación de BLH en el año de 1943 y actualmente tiene la red más grande del mundo con 228 bancos ,8 es un gran ejemplo para otros países que han implementado esta política para combatir la desnutrición de los recién nacidos.
7. En diciembre de 2021 , el Gobierno de México emitió un pronunciamiento por medio la Comisión de la Primera Infancia del Sistema Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la Promoción y Protección de la Lactancia Materna sobre la importancia de generar condiciones favorables para la práctica efectiva de la lactancia materna en aras del desarrollo integral de niñas y niños, así como de las mujeres que lactan, la sociedad y el medio ambiente. Además de que la leche materna como primer alimento de los recién nacidos genera muchos beneficios para su salud, ya que aporta la energía y nutrimentos necesarios para el desarrollo en sus primeros meses de vida, fortalece su sistema inmunológico, reduce el riesgo de infecciones y maloclusión, además aumenta el coeficiente intelectual, al mismo tiempo que posiblemente reduce el riesgo de desarrollar diabetes y obesidad, entre otras.9
8. Lamentablemente la Estrategia Nacional de Lactancia Materna no se ha renovado en esta administración , por lo que aún se enfrentan retos muy importantes, si bien es cierto, que se ha tenido avances en cuanto al incremento de lactancia materna en infantes de 0 a 6 meses, pues pasó de 14.4 por ciento en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) de 2012, a 28.3 por ciento en la Ensanut 2018 , cuando la recomendación de los organismos internacionales para 2025 debe ser de 50 por ciento de cobertura .10
9. Un elemento fundamental que impide el avance en la cobertura de la lactancia materna es la legislación laboral , pues en el sector formal de trabajo sólo se tiene autorizada la licencia de maternidad de 12 semanas con goce de salario, cuando la recomendación de la Organización Mundial de la Salud y del Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia, es de 18 o preferentemente de 24 semanas . Lamentablemente en el sector informal, las condiciones son más complicadas, pues la mayoría de las mujeres que son madres carecen de la protección social necesaria para ser lactantes, ya que en algunos casos dejan de laborar para atender a sus hijos.
10. Por lo que es imprescindible que el Gobierno federal impulse la creación de más Bancos de Leche Humana que sirvan para combatir los niveles de desnutrición infantil que se siguen presentando en nuestro país y refuerce la alimentación de aquellos recién nacidos que por diversas circunstancias no pueden tener acceso a leche materna.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud para que, a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, aumente el número de Bancos de Leche Humana para combatir la desnutrición infantil.
Notas
1 https://www.unicef.org/mexico/desnutrici%C3%B3n-infantil
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
3 https://blog.derechosinfancia.org.mx/2023/06/26/desnutricion-infantil-e n-mexico-2022/
4 Idem
5 https://www.gob.mx/salud/cnegsr/acciones-y-programas/directorio-de-serv icios
6 https://public.tableau.com/app/profile/centro.nacional.de.equidad.de.g.nero.y.salud.reproductiva/viz/
DirectoriodebancosdelechedelaSSA/Unidadesdesaludconbancodeleche?publish=yes
7 https://public.tableau.com/app/profile/centro.nacional.de.equidad.de.g.nero.y.salud.reproductiva/viz/
DirectoriodebancosdelechedelaSSA/Unidadesdesaludconbancodeleche?publish=yes
8 https://rblh.fiocruz.br/credenciamento-de-blhs-com-informacoes-validada s-0
9 https://www.gob.mx/sipinna/articulos/pronunciamiento-de-la-comision-para-la-primera-infancia-del
-sipinna-sobre-la-promocion-y-proteccion-de-la-lactancia-materna?idiom=es
10 Ibidem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2023.
Diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y al DIF a garantizar la integridad y seguridad de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en orfanatos y casas hogar en el estado de Guerrero, así como de los que se encuentran en albergues temporales y a toda la población infantil en general, derivado de la emergencia por el impacto del huracán Otis, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 65, numeral 4; 79, numeral 2; 82, numeral 2, 100, numeral 2; 113 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta a la persona titular del Poder Ejecutivo federal y a la persona titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) para que garanticen la integridad y seguridad de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en orfanatos y casas hogar en el estado de Guerrero, así como de los que se encuentran en albergues temporales y a toda la población infantil en general, derivado de la emergencia por el impacto del huracán Otis.
Consideraciones
I. El pasado 25 de octubre de 2023 el huracán Otis impactó en la costa del océano Pacífico, específicamente en la zona de la Bahía de Acapulco. El daño que causó este fenómeno natural dejó devastado el lugar y en una situación de emergencia a quienes habitan o se encontraban en el lugar, niñas, niños y adolescentes que se encontraban en albergues, casas hogar y lugares de refugio, como medida de protección por ser víctimas de violencia o maltrato.
II. Según informes periodísticos, al día de ayer, 13 de noviembre de 2023, la población de Acapulco en general se encuentra en estado de abandono, con graves problemas sanitarios, carencia de agua potable, atención médica y medicamentos. En el caso de niñas, niños y adolescentes, existen testimonios de personas integrantes de distintas organizaciones de sociedad civil, respecto del riesgo en que se encuentran las infancias, que derivado de la emergencia tuvieron que abandonar las casas hogar en que se encontraban y devueltos con sus agresores.
III. Se calcula que podrían encontrarse 296 mil niñas y niños, ante la magnitud de la situación, se han visto vulnerados sus derechos fundamentales de salud, educación y alimentación. Es indispensable tener presente que las personas en pobreza son las más vulnerables, si se calcula que la recuperación mínima promedio será de un año, el panorama se torna desolador.
IV. De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa el primer lugar en abuso sexual infantil. Guerrero y Quintana Roo encabezan la lista. Por si esto no fuera ya abominable, nuestro país se ubica como el principal emisor de pornografía infantil a nivel mundial. Datos terribles revelan que hoy en día 270 mil niños y niñas son víctimas de explotación sexual en el territorio nacional. Ocupamos el deshonroso segundo lugar mundial en turismo sexual infantil, siendo Acapulco una de las ciudades con más alta incidencia de este delito. Es indispensable que las autoridades de los tres órdenes de gobierno articulen las estrategias ante el alto riesgo de este grupo poblacional de incorporarse al trabajo infantil y peor aún, de sufrir explotación sexual, al haber quedado en una condición de desprotección.
V. México es estado parte de la Convención sobre los Derechos del Niño , suscrita, aprobada por el Senado de la República y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991. Entre las obligaciones que tenemos como estado parte, está el implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y protección de niñas, niños y adolescentes, especialmente de abusos y en situaciones de riesgo.
VI. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención sobre los Derechos del Niño , establecen como principio y obligación del Estado, observar y garantizar el Interés Superior de la Niñez. Por tratarse de un precepto constitucional y convencional, todas las autoridades deben atender dichas problemáticas, dentro de sus facultades; el titular del Poder Ejecutivo, así como la Secretarías de Salud, a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), están obligadas a observar este principio, a saber:
Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud , educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral . Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.1
Artículo 3, Convención sobre los Derechos del Niño 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los estados parte se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.2
VII. Que el SNDIF cuenta con facultades y recursos para garantizar la seguridad de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situaciones de riesgo; también, cuenta con facultades para establecer medidas de protección para las niñas, niños y adolescentes, a través de una procuraduría de protección:
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:
Artículo 121. Para una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la federación, dentro de la estructura del Sistema Nacional DIF, contará con una Procuraduría de Protección.
Las entidades federativas deberán contar con Procuradurías de Protección, cuya adscripción orgánica y naturaleza jurídica será determinada en términos de las disposiciones que para tal efecto emitan.
En el ejercicio de sus funciones, las Procuradurías de Protección podrán solicitar el auxilio de autoridades de los tres órdenes de gobierno, las que estarán obligadas a proporcionarlo de conformidad con las disposiciones aplicables.
Para la debida determinación, coordinación de la ejecución y seguimiento de las medidas de protección integral y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las Procuradurías de Protección deberán establecer contacto y trabajar conjuntamente con las autoridades administrativas de asistencia social, de servicios de salud, de educación, de protección social, de cultura, deporte y con todas aquellas con las que sea necesario para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 122. Las Procuradurías de Protección señaladas en el artículo anterior, en sus ámbitos de competencia, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Procurar la protección integral de niñas, niños y adolescentes que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, esta Ley y demás disposiciones aplicables. Dicha protección integral deberá abarcar, por lo menos:
a) Atención médica y psicológica;
b) Seguimiento a las actividades académicas y entorno social y cultural, y
c) La inclusión, en su caso, de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes en las medidas de rehabilitación y asistencia;
II. Prestar asesoría y representación en suplencia a niñas, niños y adolescentes involucrados en procedimientos judiciales o administrativos, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio Público, así como intervenir oficiosamente, con representación coadyuvante, en todos los procedimientos jurisdiccionales y administrativos en que participen niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
III. Coordinar la ejecución y dar seguimiento a las medidas de protección para la restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de que las instituciones competentes actúen de manera oportuna y articulada;
V. Denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que se presuman constitutivos de delito en contra de niñas, niños y adolescentes;
VI. Solicitar al Ministerio Público competente la imposición de medidas urgentes de protección especial idóneas, cuando exista un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes, quien deberá decretarlas a más tardar, durante las siguientes 3 horas a la recepción de la solicitud, dando aviso de inmediato a la autoridad jurisdiccional competente. Son medidas urgentes de protección especial en relación con niñas, niños y adolescentes, además de las establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, las siguientes:
a) El ingreso de una niña, niño o adolescente a un centro de asistencia social, y
b) La atención médica inmediata por parte de alguna institución del Sistema Nacional de Salud.
Dentro de las 24 horas siguientes a la imposición de la medida urgente de protección, el órgano jurisdiccional competente deberá pronunciarse sobre la cancelación, ratificación o modificación de la medida que se encuentre vigente;
VII. Ordenar, fundada y motivadamente, bajo su más estricta responsabilidad, la aplicación de medidas urgentes de protección especial establecidas en la fracción anterior, cuando exista riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños o adolescentes, dando aviso de inmediato al ministerio público y a la autoridad jurisdiccional competente.
Dentro de las 24 horas siguientes a la imposición de la medida urgente de protección el órgano jurisdiccional competente deberá pronunciarse sobre la cancelación, ratificación o modificación de la medida que se encuentre vigente.
Para la imposición de las medidas urgentes de protección, el Procurador de Protección podrá solicitar el auxilio de las instituciones policiales competentes.
En caso de incumplimiento de las medidas urgentes de protección, el Procurador de Protección podrá solicitar la imposición de las medidas de apremio correspondientes a la autoridad competente;
IX. Asesorar a las autoridades competentes y a los sectores público, social y privado en el cumplimiento del marco normativo relativo a la protección de niñas, niños y adolescentes, conforme a las disposiciones aplicables;
X. Desarrollar los lineamentos y procedimientos a los que se sujetarán para la restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
XII. Proporcionar información para integrar y sistematizar el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social;
XIII. Supervisar el debido funcionamiento de los centros de asistencia social y, en su caso, ejercer las acciones legales que correspondan por el incumplimiento de los requisitos que establece la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
XIV. Supervisar la ejecución de las medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial;
XV. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes, con el fin de difundirlos entre las autoridades competentes y los sectores público, social y privado para su incorporación en los programas respectivos, y
XVI. Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables.
VIII. Que la Ley General de Protección Civil, en su artículo 19, fracción XXX, establece que el Sistema Nacional de Protección Civil, deberá Coadyuvar con los gobiernos de las entidades federativas, así como con los de municipios y delegaciones, según corresponda, en la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en sus programas de protección civil.
Por todo lo anterior se somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición, de urgente y obvia resolución, con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la persona titular del Poder Ejecutivo federal y a la persona titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para que garanticen la integridad y seguridad de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en orfanatos y casas hogar en el estado de Guerrero, así como de los que se encuentran en albergues temporales y a toda la población infantil en general, derivado de la emergencia por el impacto del huracán Otis.
Notas
1 Honorable Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4o, párrafo noveno.
2 ONU-Unesco, Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo 3.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2023.
Diputada Laura Barrera Fortoul (rúbrica)