Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Martha Rosa Morales Romero, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Martha Rosa Morales Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 9 de la Ley General de Educación, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La Organización Mundial de la Salud define como actividad física cualquier movimiento corporal producido por los músculos del cuerpo, por lo cual genera gran consumo de energía. Dicha actividad hace referencia a todos los movimientos del cuerpo humano, incluso en los tiempos de esparcimiento.

La actividad física escasa se ha definido como el principal factor para la mortalidad y, lamentablemente, se encuentra en aumento en México, una actividad física adecuada y regular sería incrementando el movimiento corporal, ya que con ello se reduce el riesgo de varias enfermedades como lo son la hipertensión, obesidad, enfermedades del corazón, incluyendo enfermedad coronaria e infarto, accidentes cerebrovasculares, la diabetes, el cáncer de mama la depresión, y la presión arterial alta.

Los beneficios de la actividad física en niños y adultos serían los siguientes:

En una investigación muy importante, la Federación Mundial de Obesidad establece que mil millones de personas en el mundo, incluida 1 de cada 5 mujeres y 1 de cada 7 hombres, vivirán con obesidad para 2030. Varios países, incluido México, no garantizarán detener el aumento de la obesidad que en el 2010 era de (511,300,259 personas) ya que a la fecha está por duplicarse.

Una de las metas del Gobierno de México es Fomentar la cultura preventiva, de atención temprana y hábitos saludables para enfermedades no transmisibles, con énfasis en la prevención de la obesidad adulta e infantil de acuerdo a la agenda 2030, donde México es firmante y de acuerdo con el Plan de Acción Mundial sobre Actividad Física para guiar a las poblaciones de todos los niveles en estos esfuerzos.

Argumentos que sustentan la iniciativa

La salud y la educación deben estar de la mano, ya que, si nos ocupamos de uno de los problemas más importantes de México, podremos erradicar varias enfermedades y así construir un modelo de bienestar a futuro para la sociedad mexicana.

Para México, la nueva pandemia es la obesidad infantil ya que los primeros cinco años de vida son determinantes para su desarrollo, y los hábitos alimenticios se adquieren a una edad temprana, es por ello que la alimentación que recibe el futuro de México es imprescindible para que se encaminen a una excelente salud.

La obesidad infantil en México es el problema más importante en cuanto a salud pública, pues se caracteriza por el exceso de grasa en el organismo y se presenta cuando el menor tiene un sobrepeso del veinte por ciento de su peso.

La Organización Mundial de la Salud, México puede ser considerado como un país mayormente mal nutrido, ocupa el primer lugar en obesidad infantil. Las dietas deficientes provocan malnutrición en la primera infancia, 44 por ciento de los niños de 6 a 23 meses de edad no consume frutas ni verduras y 59 por ciento no consume huevos, leche, pescado ni carne y únicamente 2 de cada 10 niños a nivel escolar (de 5 a 11 años) consume verduras y leguminosas; la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición-Continua 2021 revela que en el país la prevalencia de

Sobrepeso es en menores de 9 años con 23 por ciento; y en la adolescencia, 24.7 a escala nacional.

Obesidad es en menores de 10 años con 25 por ciento y en adolescentes 18 a escala nacional.

La obesidad principalmente se relaciona con un aspecto genético, pero actualmente el estilo de vida ha tomado un papel importante pues la ingesta de alimentos de alta densidad calórica, bebidas azucaradas y la falta de activación física recae directamente a estas enfermedades; además de la elevada disponibilidad de comida chatarra, alimentos procesados y con azúcares adicionales en las escuelas del país; como ejemplo, 92 por ciento de niñas y niñas entre 5 y 11 años consume bebidas azucaradas y más de 50 por ciento, botanas, dulces y cereales procesados.

Las niñas y los niños con obesidad tienen más probabilidades de padecer

• Presión arterial y colesterol alto, esto conlleva a una enfermedad cardiovascular; y

• Mayor riesgo de intolerancia a la glucosa, resistencia a la insulina y diabetes tipo 2 además de ser propensos a ser adultos obesos, y los problemas respiratorios como asma y apnea de sueño, inclusive con las enfermedades del hígado.

Pero también es importante señalar que la obesidad infantil está directamente relacionada con problemas como la ansiedad y depresión, baja autoestima y problemas sociales como el bullying, que si nada de esto se trata desde el comienzo se puede llegar al suicidio.

El UNICEF, el Instituto Nacional de Salud Pública, el IMSS, la Secretaría de Salud y la SEP trabajan a fin de fortalecer la salud en la niñez mexicana para informar a la población acerca de la buena alimentación, el cuidado en el embarazo y la importancia de la lactancia materna exclusiva; así como evaluar y mejorar el servicio de alimentación escolar e impulsar la activación física con miras a reducir el sedentarismo en niñas y niños.

Desde 2020, México adoptó la nueva norma en el etiquetado para alimentos y bebidas a fin de indicar de manera clara y sencilla el exceso de nutrimentos y leyendas precautorias para consumo en niños y niñas, así como prohibir el uso de personajes populares y dibujos animados en productos destinados a la niñez.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 9 de la Ley General de Educación.

Ordenamiento por modificar

El ordenamiento por modificar es la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019.

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma y adición que se propone:

Ley General de Educación

Decreto por el que se reforma el artículo 9, fracción VIII, de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el artículo 9 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue;

Artículo 9. ...

I. a VII. (...)

VIII. Establecer, de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal, escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño académico y desarrollo integral de los educandos.

La autoridad educativa deberá hacer los ajustes necesarios para que en las primarias y secundarias tanto públicas como privadas se aplique la actividad física moderada de 60 minutos al día o en su defecto 300 minutos a la semana.

IX a la XIII. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes jurídicas consultadas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley General de Educación

Sitios de internet

1 https://www.cdc.gov/physicalactivity/basics/spanish/los-beneficios-de-la-actividad-fisica.htm

2 https://www.paho.org/es/temas/actividad-fisica

3 https://effectivehealthcare.ahrq.gov/health-topics/riesgos-de-una-vida-sedentaria#
:~:text=Al%20no%20hacer%20ejercicio%20en,Presi%C3%B3n%20arterial%20alta

4 https://www.cdc.gov/physicalactivity/basics/spanish/beneficio-de-la-act ividad-fisica.html#ninos

5 https://www.gob.mx/promosalud/es/articulos/obesidad-infantil-nuestra-nu eva-pandemia?idiom=e

6 https://www.gob.mx/promosalud/es/articulos/obesidad-infantil-nuestra-nu eva-pandemia?idiom=e

7 https://www.unicef.org/mexico/salud-y-nutrici%C3%B3n

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2023.

Diputada Martha Rosa Morales Romero (rúbrica)

Que adiciona el artículo 15 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Martha Rosa Morales Romero, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Martha Rosa Morales Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XI del artículo 15 de la Ley General de Educación, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Conforme a la Organización Mundial de la Salud (OMS), 60 por ciento de la población mundial no realiza la actividad física necesaria para obtener beneficios para su salud, y los niños no están exentos, practicar alguna actividad física de manera habitual es muy importante para el desarrollo físico, mental, psicológico y social de los niños, niñas y adolescentes.

Los hábitos buenos se adquieren a corta edad, Además, los beneficios de la actividad física incluyen ayudar a evitar las enfermedades, prevenir el sobrepeso y obesidad, y contribuir a la salud mental.

De esta manera, los niños que son activos tienen más probabilidades de mantener una vida más sana cuando sean adultos.

Según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 1 de cada 20 niños menores de 5 años y 1 de cada 3 de entre 6 y 19 años padece sobrepeso u obesidad. México lamentablemente se encuentra entre los primeros lugares en obesidad infantil a escala mundial. Este problema se presenta más a menudo en los estados del norte y en comunidades urbanas.

Los pésimos y malos hábitos alimenticios y el sedentarismo originado por la baja o nula actividad física, han provocado que el problema se haya agudizado y de acuerdo con el organismo, los niños con esta condición tienden a seguir siendo obesos en la edad adulta, además de enfrentar las consecuencias para la salud a corto y largo plazo. Las consecuencias más importantes que a menudo se manifiestan hasta la edad adulta, son: enfermedades cardiovasculares, trastornos del aparato locomotor y algunos tipos de cáncer (de endometrio, mama y colon).

Para medir el sobre peso, la OMS utiliza el índice de masa corporal como una indicación de la relación entre el peso y la talla, es decir, el peso en kilogramos dividido por el cuadrado de la talla en metros (kilogramo/metro cuadrado). De esta manera, el sobrepeso infantil se establece a partir del centil 75 y la obesidad infantil a partir del 85.

En México, la obesidad y sobrepeso infantil son temas bastante conocidos que no resultan ajenos en muchos hogares. Datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2016, de la Secretaría de Salud, muestran el siguiente comportamiento en la prevalencia nacional:

Argumentos que sustentan la iniciativa

En México, el subdesarrollo económico y la adopción de patrones de alimentación no saludables han contribuido a afectar negativamente la dieta de los niños en las últimas décadas Lo anterior se relaciona con altos niveles de sobrepeso y obesidad (34.4 por ciento). Según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2006 y 2012, la obesidad es más notable en el norte del país; Chihuahua presenta las tasas más altas: - 37.2 y 22.5 por ciento para niños y niñas, respectivamente.

El deporte ha sido definido por la Organización Mundial de la Salud como todas las formas de actividad física que, a través de la participación casual u organizada, tienen como objetivo expresar o mejorar la aptitud física y el bienestar mental, formar relaciones sociales u obtener resultados en la competencia a todos los niveles. El deporte tiene importantes beneficios cuando está bien organizado y es conducido por entrenadores calificados para desempeñar un rol positivo e inspirador de valores que garanticen un proceso deportivo respetuoso entre niños, niñas y adolescente.

Hay varias recomendaciones para realizar la actividad física y moderada durante un mínimo de 60 minutos al día, y lo idóneo sería que los estudiantes de la República Mexicana hicieran un mínimo de 300 minutos a la semana de manera obligatoria para reducir el sobrepeso repartiéndose a lo largo de la semana para traer a futuro beneficios adicionales a la salud.

En los menores estas prácticas en el desarrollo de la actividad física debería de ser un momento de diversión y juego para que a la larga se mantenga como un hábito divertido, ya que se pueden incorporar a lo cotidiano con más facilidad un hábito saludable para que desarrollen ejercicios de fortalecimiento muscular.

Otro reto al que se enfrenta es que el desarrollo de la actividad sea adecuado y sin peligros, pues deben cumplirse las normas de seguridad básicas para práctica de cualquier deporte.

Los niños de 6 o 7 años, desarrollan las habilidades físicas y la atención necesaria para los deportes. Aunque aún necesitan tiempo para comprender las reglas del juego, la elección de la actividad se debe basar en el deseo del niño la edad, la condición física, las habilidades y la situación socioeconómica.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 915 de la Ley General de Educación.

Ordenamiento por modificar

El ordenamiento por modificar es la Ley General de Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019.

A continuación se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta de reforma y adición:

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 15 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona la fracción XI al artículo 15 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

I. a X. (...)

XI. Fomentar la actividad física en primarias y secundarias tanto públicas como privadas de manera obligatoria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes jurídicas consultadas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley General de Educación

Sitios de internet

1 https://www.gob.mx/profeco/documentos/actividades-deportivas-para-ninos -nino-deportista-adulto-sano?state=published

2 https://www.unicef.org/chile/media/3086/file/La%20actividad%20F%C3%ADsi ca.pdf

3 https://journey.app/blog/historia-del-deporte-en-mexico-origenes-y-actualidad/

4 https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-9 1932019000100185

5 https://imagenzac.com.mx/opinion/la-cultura-del-deporte-en-mexico/

6 https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_nlinks&pid=S0188-62 66201700020003200020&lng=en

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2023.

Diputada Martha Rosa Morales Romero (rúbrica)

Que adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Araceli Ocampo Manzanares, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción VI del artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Antecedentes

La presente iniciativa, surge de la constante lucha de los trabajadores al servicio del estado en defensa de sus legítimos derechos, de los cuales el gobierno neoliberal ha hecho caso omiso. Particularmente afectados son los trabajadores del Estado que decidieron pensionarse bajo el régimen del artículo décimo transitorio de la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lo anterior, parte de que la nueva unidad de medida UMA es utilizada para calcular el monto de las pensiones, sin tomar en cuenta que cada año, la pensión pierda poder adquisitivo provocando que su solvencia sea mermada, pues la función de la UMA es la disminución, mientras que el salario mínimo, junto con la inflación y la canasta básica, van en aumento, provocando una situación cada vez más precaria.

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos había propuesto desde 2011 que se desvinculara al salario mínimo de diversas figuras que había adoptado como unidad de cuenta y medida de referencia (DOF 2011, 19 de diciembre). Fue hasta el 5 de diciembre de 2014, frente a la presión de incrementar el salario mínimo que el Ejecutivo Federal presentó la iniciativa para la desindexación del salario mínimo que fue publicada el 27 de enero del 2016.

Para instaurar este decreto, el 1 de diciembre de 2016, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos incorporo a la revisión regular de cada año el incremento adicional “monto independiente para la recuperación” de 4 pesos diarios, para situar el aumento relativo en 9.6 por ciento, el más importante en los últimos 17 años, y fijar el salario mínimo en 80.04 pesos diarios, en 2017.

Cabe mencionar que, la exposición de motivos de la iniciativa que dio origen a esta reforma constitucional era quitar la vinculación del salario mínimo a ciertos supuestos y montos que generaban distorsiones no deseadas, al provocar aumentos en costos y pagos de la población que no respondían a mejoras en el poder adquisitivo del trabajador medio y, utilizar el salario mínimo solo como un instrumento de política.

Ahora bien, como han precisado otros compañeros legisladores, con la reforma constitucional se otorgó al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) la facultad de calcular y determinar anualmente el valor de la UMA, así como publicar en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros 10 días de enero de cada año los valores diario, mensual y anual, en moneda nacional de la UMA.

En este sentido, la UMA estaba siendo creada para calcular el pago de obligaciones y no así para el cálculo de derechos como lo son las pensiones. La UMA tiene la finalidad de la desindexación del salario mínimo, para que este vaya en aumento y se fortalezca el poder adquisitivo de los trabajadores, mientras que la UMA se mantiene por debajo de factores como la canasta básica, la inflación y del mismo salario mínimo.

Para empezar a contextualizar, hablaremos de la rectoría del Estado, ya que es una de las funciones más importantes que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos le asigna, para que éste fomente el desarrollo nacional, y de esta manera, se garantice que el citado desarrollo sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía nacional y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

El artículo 1o. constitucional establece que todas las autoridades tienen la obligación de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos y dar la protección más amplia a las personas, en especial cuando se trata de grupos en condiciones de vulnerabilidad.

Partiendo de la finalidad que tiene la rectoría del Estado, así como de algunos criterios de los órganos jurisdiccionales en los cuales nos apoyamos para mostrar que es imprescindible la dignificación del pensionado, como representantes populares tenemos el compromiso y la obligación constitucional de garantizar en todo momento los derechos de los pensionados, asegurando que. el cálculo de sus pensiones se realice en salarios mínimos, pues es su naturaleza y estamos hablando de un derecho adquirido y no de una obligación.

Aunado a lo anterior, el artículo 14, primer párrafo, de la Constitución, expone: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

En este sentido el Estado en conjunto con sus instituciones, son garantes de la aplicación de la legislación, pero con esta nueva Ley se están violando derechos de igualdad, justicia laboral y seguridad jurídica, así como a una pensión digna.

Ahora bien, los criterios que a continuación se transcriben demuestran que la naturaleza de las pensiones nace de la relación del trabajador con el Estado, cuando está en activo, y su percepción es en salarios mínimos, por lo cual el cálculo de las pensiones debe calcularse de la misma forma:

Unidad de medida y actualización. No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo.

Con motivo del decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la unidad de medida y actualización (UMA) para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral.

En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la UMA se desnaturalizarla la pensión y se utilizarla un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible.

Partiendo de este supuesto, donde el salario mínimo solo se podrá utilizar para el cálculo de lo que sea de naturaleza propia, es importante reiterar que las prestaciones tanto de los trabajadores en activo, como de los pensionados, tiene su naturaleza jurídica en el mismo.

Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo directo número 43/2019, 9 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Escorza Carranza. Secretario: Daniel Sánchez Quintana. *Énfasis añadido

Unidad de medida y actualización. Es inaplicable en materia de seguridad social y para el cálculo del incremento de las pensiones otorgadas

La UMA, derivada de la adición de los artículos 26, Apartado B, y 123,Aapartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, si bien es cierto que tiene como objeto servir como índice, base, medida o referencia que excluya al salario mínimo de esa función para que éste sea utilizado exclusivamente como instrumento de política social, en los términos apuntados, también lo es que conforme a la iniciativa de la ley para determinar el valor de la UMA, lo precisado no implica que el salario mínimo no pueda seguirse empleando como índice, unidad, medida o referencia para fines propios de su naturaleza, como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a la seguridad social y las pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación de/límite máximo del salario base de cotización; por tanto, la UMA, no implica que esta unidad de cuenta deba ser utilizada en materia de seguridad social y para el incremento de las pensiones otorgadas, en virtud de que el legislador distinguió que existen casos en /os que debe atenderse al concepto de salario mínimo por disposición expresa de la ley, en concreto, en materia de seguridad social y de pensiones.

Si bien los tribunales colegiados de circuito emitieron las referidas tesis aisladas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en la contradicción de tesis 200/2020, de fecha 17 de febrero de 2021, que el tope máximo de las pensiones jubilatorias de los trabajadores del Estado, sujetos al artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE debe fijarse en UMA, ya que consideró que es una prestación administrativa y no laboral. Siendo una vez más afectados los jubilados.

Esta determinación despoja a los trabajadores de su legítimo derecho, pues la UMA, de acuerdo con la interpretación de la norma, debe calcular el monto de pago de diversas prestaciones, multas, crédito y aportaciones de seguridad social, dándole un enfoque de concesión administrativa a la prestación de las pensiones, cuando estas son un derecho adquirido gestado en la vida laboral y su naturaleza es el salario mínimo.

Las aportaciones de seguridad social, constituyen el pago de las obligaciones en activo, no así del derecho a recibir una pensión digna y que esta sea calculada en salarios mínimos.

Los legisladores y jueces no solo omitieron la naturaleza de las pensiones, sino que tampoco previeron los cambios de factores de suma importancia, como el aumento de años en la esperanza de vida, el aumento de la inflación, el aumento de los precios en la canasta básica, dejo de lado que el paso de los años también trae consigo nuevas necesidades, como medicamentos, equipo de apoyo, etcétera.

Empecemos por los datos que tomamos del Conapo, en relación con la esperanza de vida, en 1970 el promedio de vida al nacer era de 59.9 años y aumentó a 75.2 años en 2020. La prolongación de la vida ha hecho que los fallecimientos se centren en edades avanzadas y por enfermedades crónico-degenerativas, para entender mejor este factor pondremos un ejemplo.

Si en este momento (2021) una persona se jubila a los 65 años, tendrá una pensión con un salario mínimo de 4 mil 307.68 pesos mensuales, y si ésta se calculara en UMA su pensión sería de 2 mil 724.44, habría una diferencia de mil 583.24.

Tomando en cuenta cómo ha ido en aumento uno y otro, partiendo de la evolución que se presenta en el recuadro, una proyección a 10 años demuestra que el salario mínimo será de 8 mil 264.69 pesos; y la pensión calculada con la UMA, de 3 mil 746.39, con una diferencia de 4 mil 518.30.

Cifras tomadas de los indicadores del INEGI y de Conasami

De forma gráfica, se puede observar el comportamiento del salario mínimo y la UMA, como vemos la constante de la UMA se mantiene, mientras que el salario mínimo va en aumento.

Ahora bien, si revisamos además el comportamiento de la inflación y el Índice Nacional de Precios al Consumidor (Banxico), se aprecia pérdida en el poder adquisitivo:

Otro aspecto por considerar es el número de pensionados en relación con los habitantes y a la población económicamente activa. Para el Censo de Población y Vivienda de 2020, México tenía 126 millones 14 mil 24 habitantes. De ellos, en 2021, 55 millones 385 mil 133 correspondían a la población económicamente activa, representando 46 por ciento y los jubilados del ISSSTE son 1 millón 230 mil representando .0018 por ciento. Como se desprende, es un porcentaje mínimo de la población pensionado en comparación al trabajador activo.

En concordancia con los elementos señalados, se presenta a continuación un cuadro comparativo del texto constitucional vigente y la propuesta de reforma:

El propio artículo establece que el salario mínimo no podrá utilizarse para calcular índice, unidad, base, medida o referencia, ajenos a su naturaleza, pero la pensión nace del esfuerzo del trabajador durante su etapa en activo y al jubilarse esta pensión debe seguir satisfaciendo las necesidades básicas para una vida digna.

Por lo expuesto, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y con el objetivo de defender los derechos de las personas pensionadas, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción VI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un párrafo a la fracción VI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

...

A. ...

I. a V. ...

VI. ...

Quedan exceptuadas las pensiones derivadas de la seguridad social, siendo el salario mínimo la referencia para determinar los montos y las aportaciones que se hagan por este concepto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ramírez López, Berenice; y Badillo González, Gabriel. “La UMA y su impacto en las pensiones”, en Consultorio Fiscal número 674. Disponible en http://ru.iiec.unam.mx/3688/1/La%20UMA%20y%20su%20impact o%20en%20las%20pensiones.pdf

Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Unidad de medida y actualización. Disponible en https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

Reyes Tépach, Marcial. La rectoría económica del Estado y la planeación del desarrollo nacional (2005). Cámara de Diputados. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SIA-DEC-ICS-07-05.pdf

Destina el ISSSTE más de 263 mil millones de pesos para el pago de pensión. Disponible en https://www.gob.mx/issste/prensa/destina-el-issste-mas-de-263-mil-millo nes-de-pesos-para-el-pago-de-pension

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2023.

Diputada Araceli Ocampo Manzanares (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o.y 3o. de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Alma Anahí González Hernández, Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Alma Anahí González Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara De Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman la fracción VIII del artículo 2 y el artículo 3 de la Ley de Planeación, en materia de planeación costera y de zonas marinas mexicanas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la publicación Islas de México, un recurso estratégico, 1 publicado por la Semarnat, el Instituto Nacional de Ecología, The Nature Conservancy, Conservación de Islas, Cicese y CC México, y en palabras del almirante Mariano Francisco Saynez Mendoza, secretario de Marina de los Estados Unidos Mexicanos, las islas de México son en efecto un recurso estratégico de gran valor para el país. En primer lugar, gracias a las islas nuestro territorio y soberanía nacional se proyectan bien adentro hacia el Océano Pacífico, el Golfo de México y el Mar Caribe. Si bien la superficie agregada de las islas es relativamente pequeña en comparación con el territorio continental, la generosa zona económica exclusiva (ZEE) alrededor de nuestras islas y frente a nuestras costas, de 3 millones 188 mil 31 kilómetros cuadrados, es mayor que el propio territorio continental nacional, de 1 millón 964 mil 375 kilómetros cuadrados. Tan sólo las islas oceánicas Guadalupe, Socorro y Clarión, en el Océano Pacífico, contribuyen con más de 800 mil kilómetros cuadrados, 27 por ciento de la superficie total de la zona económica exclusiva (ZEE). También de importancia son las islas tropicales del arrecife Alacranes y la Isla Cayo Arenas en cuanto a la extensión de la jurisdicción del país sobre el Golfo de México. Es gracias a estos arrecifes que nuestro país tiene acceso a ricos depósitos de hidrocarburos en la plataforma continental, en la sonda de Campeche.

Las aguas que rodean a nuestras islas son ricas en recursos naturales. La pesca, tanto la artesanal practicada por las comunidades locales de las islas, como la pesca industrial del atún y otras especies han sido importante y sostenida fuente de empleo, alimento y divisas para México y los mexicanos. El fondo marino de nuestra ZEE también contiene valiosos recursos minerales, aún poco explotados y menos aún aprovechados. El número de personas que viven en las islas de México asciende a 618 mil 930 habitantes. Se trata de una población significativa que vive de y en las islas.

Las cerca de mil islas principales del país tiene una superficie de 5 mil 127 kilómetros cuadrados, equivalentes a sólo 0.3 por ciento del territorio nacional; no obstante, su contribución como capital natural es enorme. Gracias a las islas oceánicas distantes –archipiélago de Revillagigedo e Isla de Guadalupe–, México tiene una zona económica exclusiva de ricos mares y de fondo marino de 3.18 millones de kilómetros cuadrados, superficie significativamente mayor que el propio territorio continental de 1.96 millones de kilómetros cuadrados.

Entre los recursos naturales que más beneficios directos generan las islas del país, están los pesqueros. Especies marinas de muy alto valor en los mercados mundiales, como el abulón y la langosta, han sido sustento histórico para las comunidades locales de las islas. México desde hace tres décadas produce más de 100 mil toneladas anuales de atún. Además, algunas islas, en particular en el Caribe, dan sustento a poblaciones que viven del turismo nacional e internacional. Son 144 las islas habitadas del país, siendo que la población total insular es de 618 mil 930 personas, equivalente a 0.6 por ciento de la población, de acuerdo con el Inegi (2005).

Nuestros mares juegan un papel de vital importancia en la economía nacional. Por ello, el gobierno federal debe implantar estrategias en el campo económico, como es el desarrollo portuario, la investigación, la explotación de recursos en áreas definidas, que exigen una diversidad de actividades marítimas, que implican o relacionan a la Marina-Armada de México, de conformidad con los artículo 26 y 30 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, y que en relación con el artículo 2 fracciones III, IX y XI de la Ley Orgánica de la Armada de México, le corresponde entre otros asuntos: ejercer jurisdicción naval militar en nombre de la federación en el mar territorial, zona económica exclusiva, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica, biológica y de los recursos marítimos; e intervenir en la prevención y control de la contaminación marítima, así como vigilar y proteger el medio marino dentro de las áreas de su responsabilidad, actuando por si o en colaboración con otras dependencias e instituciones nacionales y extranjeras.

Que de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de enero de 1978, la Secretaría de Marina fue designada como autoridad competente para el ejercicio de todas y cada una de las funciones contenidas en el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias,2 así como en el decreto por el que se reforma la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,3 publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 2001, en lo referente a la participación de la Semar en las labores de prevención, control y combate de la contaminación del medio marino, por descargas de aguas residuales en aguas marinas y vertimiento de desechos y otras materias en el mar así como lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y Las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos de la materia que al respecto se expidan.

Así tenemos que el incremento de las actividades marítimas, como el transporte de altura y cabotaje, la explotación pesquera, la actividad petrolera tanto a nivel de exploración, producción y/o comercialización, el turismo, la investigación científica, etc., demandan permanentemente la atención de la Secretaría de Marina para llevar a cabo actividades de registro y vigilancia de las actividades que se desarrollan en el mar interior y zona económica exclusiva de México.

En particular, el turismo es uno de los sectores que dejan grandes ganancias a nuestro país, año tras año se recaudan millones de dólares, solo con la llegada de miles de turistas. De acuerdo con datos de la Organización Mundial de Turismo (OMT), México logró posicionarse como el segundo destino turístico mundial al sumar 31 millones 900 mil turistas extranjeros, con ingresos que rondan 21 mil 756.5 millones de dólares, que superan fácilmente 400 mil millones de pesos, lo que representó un récord llegar a esta posición, situándose solo después de Francia.4

La publicación Panorama de la actividad turística en el Caribe mexicano, 5 de la Universidad Anáhuac, menciona que, en años normales, México suele recibir alrededor de 17.5 por ciento del mercado de viajes norteamericano por vía área. Con las condiciones actuales, al primer cuatrismestre de 2023, nuestro país recibió 24.0 por ciento de estos viajeros y los aeropuertos del Caribe mexicano recibieron 9.1 del mercado norteamericano de viajes al exterior por vía área; es decir, 1 de cada 8 de estos turistas tuvo como destino el Caribe mexicano.

En materia de llegadas de cruceristas, de 3.7 millones de pasajeros que reportó la Coordinación General de Puertos que arribaron a México al primer cuatrimestre de 2023, Cozumel y Majahual recibieron 2.2 millones, esto es, 59.4 por ciento del total.

En el caso del mercado de los residentes en el país, comúnmente denominado turismo nacional, se aprecia, también, la misma tendencia de recuperación que en el mercado internacional. De esta forma, las llegadas de turistas residentes a cuartos de hotel en aquellos destinos que tienen más de 2 mil habitaciones en el Caribe mexicano crecieron 6.8 por ciento frente al mismo periodo de 2019.

Considerando todos sus componentes (nacional e internacional, regular y chárter), se registró un movimiento de 39.1 millones de pasajeros a escala nacional, lo que significó un incremento de 16.2 por ciento frente a 2019 y de 19.8 respecto del mismo periodo del año anterior. Dada la importancia del Caribe mexicano, 3 de las 10 rutas con mayor tráfico nacional y las 3 rutas con mayor tráfico internacional a nivel nacional, tienen como origen/destino a Cancún.

De acuerdo con la Declaración conjunta en apoyo de la reanudación de las operaciones de los buques de crucero en condiciones de seguridad tras la pandemia de Covid-19, 6 la pandemia de coronavirus (COVID-19) puso al mundo en una situación sin precedentes. Por lo que los gobiernos, para frenar la propagación de la enfermedad y mitigar sus efectos, restringieron los viajes y cerraron las fronteras.

Tanto la Organización Marítima Internacional (OMI) como la OMT reconoce el papel fundamental que desempeña el sector marítimo para mantener el flujo del comercio durante la lucha mundial contra el Covid-19.

Por la pandemia, las llegadas de turistas internacionales en todo el mundo se redujeron entre 850 y mil 100 millones, entrañando una pérdida de entre 910 mil millones y 1,2 billones de dólares de los Estados Unidos en ingresos por exportaciones derivadas del turismo y puso en peligro entre 100 y 120 millones de puestos de trabajo relacionados directamente con el turismo.

A manera de ejemplo, el sector de los cruceros registróque aproximadamente 30 millones de pasajeros realizaron un viaje de crucero en 2019. El sector turismo genera importantes beneficios socioeconómicos para los pequeños Estados insulares y garantiza el sustento a millones de personas en esos países, lo que representa más de 30 por ciento de las exportaciones de la mayoría de los pequeños Estados insulares y hasta 80 en el caso de algunos de ellos. Desde que la OMS declaró la pandemia mundial, las líneas de cruces anunciaron una suspensión voluntaria de las operaciones en todo el mundo, con lo que el sector fue uno de los primeros en suspender sus operaciones. Según información procedente del sector de los cruceros, estos contribuyen con 150 mil millones de dólares a la economía mundial anualmente y sustentan 1.2 millones de puestos de trabajo, lo que supone 50 mil millones de dólares en salarios. Hasta julio de 2020 la suspensión de las operaciones de los cruceros en este sector tuvo como resultado una pérdida económica total de 50 mil 240 millones de dólares, lo que representa más de 334 mil empleos y 14 mil 750 millones de dólares en salarios.

Derivado de lo anterior, la OMI y la OMT reconocen la importancia del sector de los cruceros para la economía mundial y también los esfuerzos realizados por el sector, los países y las organizaciones internacionalespara proteger la seguridad, la salud y el bienestar de los pasajeros y la tripulación, así como la salud de la población de los Estados rectores de puertos de destino de dichos cruceros.

La reanudación de operaciones de los buques de crucero también beneficia a la comunidad marítima en general en la medida en que participan en AMVER, que es el acrónimo de Sistema de Información de Emergencia de Buques Mercantes del Atlántico. Es un sistema automatizado de asistencia mutua en rescate de buques que fue desarrollado por la Guardia Costera de Estados Unidos en 1958. El sistema se utiliza para coordinar y mejorar la respuesta a emergencias marítimas, como la búsqueda y rescate, y para proporcionar información sobre la ubicación y el estado de los buques y a menudo los centros coordinadores de salvamento les piden que ofrezcan asistencia en el mara los buques en peligro.

Por lo que alientan a los gobiernos y a las autoridades nacionales y locales competentes a que designen a toda la gente de mar y al personal marítimo dentro de su jurisdicción (no sólo a los nacionales) como trabajadores esenciales que prestan un servicio fundamental y que eliminen todo obstáculo a los cambios de tripulación.

Ahora bien, de acuerdo con G.M.M. Consultores Turísticos, SA, el turismo náutico es “un turismo en sí mismo, son vacaciones activas en contacto con el agua que permiten realizar todo tipo de actividades náuticas en tiempo de ocio, compartiendo la actividad náutica con el disfrute de la naturaleza y la oferta turística y recreativa de diferentes regiones (...)”.7 Otros autores definen como un segmento del turismo litoral relacionado con prácticas de ocio y actividades deportivas en contacto con el mar y asociado a otros tipos de turismo como el de sol y playa. Esta última definición no es completa pues no engloba las actividades náuticas que se realizan en el interior, otra forma de turismo náutico que día con día va teniendo un peso específico más relevantes en el conjunto de turismo náutico (de mayor calibre a escala mundial) y que con las tendencias actuales de destinos turísticos se puede afirmar su potencial futuro.

Se debe señalar que el turismo náutico dispone de muchos atractivos ya que general la diversificación y especialización de la oferta turística, comporta un nivel elevado de gasto, y atrae de manera inducida otras actividades gracias a las infraestructuras en las que se desarrolla. Según varios autores, este segmento del mercado está creciendo más rápidamente que el mercado en general, no solamente por los que realizan actividades náuticas de manera premeditada, sino porque también dichas actividades se están convirtiendo en una oferta complementaria durante el tiempo de vacaciones de aquellos turistas que en principio buscan únicamente “sol y playa”.

Por tanto, el turismo náutico, se puede entender, por tanto, como un conjunto de relaciones entre personas, surgidas al efectuar un viaje y las características de que la principal motivación es la realización de actividades náuticas, con ánimo recreativo o deportivo, y realizadas en grandes masas de agua, como el mar, los ríos y los lagos.

Se debe tener muy presente que las actividades náuticas han dejado de ser un privilegio sólo para una minoría, de tal manera que hoy en día, gran parte del turismo, practica actividades relacionadas con la navegación, principalmente en periodos de vacaciones, con ofertas especializadas de turismo náutico. Este hecho representa un impacto para la economía y la industria náutica en las zonas de influencia de estas actividades.

Atendiendo a los diversos estudios de demanda de actividades náuticas, una posible clasificación de los productos náuticos poder ser la siguiente:

1. Navegación deportiva con embarcación propia;

2. Chárter náutico, para navegación libre o en flotilla;

3. Submarinismo-buceo: escuelas y centros de práctica;

4. Windsurfing y tabla;

5. Pesca deportiva;

6. Remo, piragüismo y kayak;

7. Stages deportivos: federaciones náuticas internacionales;

8. Cruceros;

9. Grandes veleros;

10. Catamarán y vela ligera;

11. Esquí acuático, flysurf y kitesurf;

12. Motos acuáticas.

A manera de ejemplo el Chárter Náutico es un servicio que ha sido desconocido hasta hace muy pocos años, con un enorme desarrollo en zonas caribeñas y del Mediterráneo oriental, el cual consiste sencillamente en el alquiler de una embarcación, de manera que el usuario tenga acceso a la navegación de recreo sin la necesidad de realizar la gran inversión que conlleva comprar una embarcación. Una de las características principales de esta modalidad es la flexibilidad para decidir tanto el lugar de destino como la duración del viaje, sin estar sujeto a las típicas programaciones o rutas prestablecidas por otros servicios.

El Chárter permite adicionalmente el disfrute a bordo de gran multitud de actividades náuticas de ocio o deporte, como podrían ser el esquí acuático, windsurf o surf o el submarinismo. este hecho otorga al chárter náutico el componente deportivo que muchos usuarios buscan como oferta complementaria a su actividad vacacional principal.

El abanico de usuarios de chárter náutico se ciñe no sólo a quienes no posean embarcación: ofrece la posibilidad también a los armadores para poder tripular una embarcación de mayores prestaciones. Según el mismo criterio, el chárter náutico ofrece la posibilidad de navegar a usuarios expertos como inexpertos sin experiencia en la navegación, ofertando en este último caso la contratación de la tripulación.

El chárter náutico también es un instrumento de soporte para las escuelas náuticas para que los alumnos obtenga la experiencia necesaria antes de realizar una inversión en la actividad náutica que practiquen, incluso algunas escuelas náuticas ofrecen el servicio de alquiler de embarcaciones directamente a sus alumnos, como complemento a los cursos impartidos.

Actualmente, la oferta de chárter es impresionante y se ha visto aumentar a causa del crecimiento de la demanda, lo que ha impulsado una gran competitividad de precio y una diversidad de oferta que hoy va desde el armador de un solo barco hasta las grandes empresas propietarias o agentes de un aflora de mega yates. Afortunadamente es un sector integrado por empresas solventes cuyas operaciones de alquiler se llevan a cabo a través de contratos como garantía de seriedad y calidad, donde se detallan los derechos y obligaciones de ambas partes.

El 7 de diciembre de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio Marítimos, y de Puertos,8 mediante las cuales se transfirieron las atribuciones en materia marítima y portuaria de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a la Secretaría de Marina (Semar). Dichas reformas entraron en vigor el 7 de junio de 2021; con ello, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el personal de la Marina Mercante Nacional y las entonces administraciones portuarias integrales se integraron al ramo 13, “Marina”.

Esta transferencia de atribuciones permite la concentración del sector marítimo portuario en una sola Secretaría de Estado y la consecuente mejor en la eficiencia y operatividad de la actividad económica en los puertos y zonas marinas mexicanas. Como resultado de este traspaso de responsabilidades, corresponde a la Semar llevar a cabo las acciones para el cumplimiento del objetivo prioritario 4 del Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020 -2024 “Consolidar la red de infraestructura portuaria y a la marina mercante como detonadores de desarrollo regional, mediante el establecimiento de nodos industriales y centros de producción alrededor de los puertos y mejorando la conectividad multimodal para fortalecer el mercado interno regional”.9

La mejora en la operación de los puertos y en la actividad económica que se desarrolla por vía marítima contribuye al propósito eje III, “Economía”, del PND 2019-2024.10 Para tal efecto, en 2021 se llevaron a cabo acciones para el crecimiento y mantenimiento de la infraestructura portuaria y para el desarrollo de la marina mercante nacional.

Este objetivo compre las actividades relacionadas con el desarrollo de los puertos en torno a la marina mercante; es decir, en incentivar la construcción de obra de infraestructura portuaria y el asentamiento de industrias en las zonas costeras del país; reducir los costos de transporte de las mercancías mediante el cabotaje entre los puertos del mismo litoral; mejorar la conectividad intermodal de los recintos portuarios, convertir a los puertos en plataformas logísticas integrales que den valor agregado a las cadenas logísticas e incentivar el TMCD como un eje complementario al transporte terrestre.

Así también incluye las acciones destinadas a dirigir la educación náutica mercante y la administración centralizada de los puertos sobre las entidades paraestatales; como ejercer la autoridad portuaria a través del otorgamiento de concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales correspondientes, fijando normas de carácter técnico y tarifario.

A fin de fortalecer y fomentar las actividades económicas locales se realizaron acciones de ampliación, rehabilitación y reordenación en el puerto de Ensenada Baja California y se trabaja en proyectos de desarrollo para los puertos de Guaymas, Sonora; Topolobampo y Mazatlán, en Sinaloa, por mencionar una.

A su vez, el Programa Sectorial de Turismo 2020-202411 reconoce en el objetivo prioritario 4, “Fomentar el turismo sostenible en el territorio nacional”, que el sector turístico es un gran generador de empleos y divisas por lo que se debe evitar poner en riesgo su desarrollo, antes bien, habrá que fomentar la sostenibilidad, respetando los recursos naturales y culturales del país, la planeación territorial, generando mayores consideraciones de los ecosistemas y mejores medidas contra el cambio climático. Agrega que al turismo le corresponde ahora construir el proceso transformador para dejar en el pasado modelos de crecimiento depredador, inequitativo y sin justicia social.

Destaca que México es el segundo país con más ecosistemas en el mundo. En él habita 10 por ciento de la biodiversidad del planeta. Posee 35 sitios declarados patrimonio mundial de la humanidad por la UNESCO, ubicándose en la séptima posición en el mundo. Con más de 11 mil kilómetros de litoral y una gran variedad de climas.

Con base en lo anterior, se clarifica la importancia que tiene el turismo para México, por lo que su desarrollo, debe ser una tarea compartida por las dependencias federales en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, iniciativa privada, organizaciones de la sociedad civil e instituciones educativas nacionales y extranjeras, por lo que sostengo que la actividad turística, recreo y deportiva marítima debe tener su propio eje de desarrollo y por ende su propia regulación, ya que actualmente se encuentra relegada como parte de la Marina Mercante, aun cuando su actividad es distinta en muy diversos aspectos.

Por ello, la presente iniciativa encuentra su fundamento en los siguientes ordenamientos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,12 cuyo artículo 73, fracción XIV, establece que el Congreso tiene la facultad para

Levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en el artículo 30, fracción IV, que a la Secretaría de Marina corresponde ejercer

a. La soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio;

b. Vigilancia, visita, inspección y otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias; y

c. Las medidas y competencias que le otorguen los ordenamientos legales y los instrumentos internacionales de los que México sea parte, en la zona contigua y en la zona económica exclusiva.

La fracción V establece:

Ejercer la autoridad marítima nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales marinas e instalaciones portuarias nacionales; así como, en su caso, aguas nacionales donde se realicen actividades de su competencia, en las materias siguientes:

a) Cumplimiento del orden jurídico nacional en las materias de su competencia;

b) Seguridad marítima, salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones y búsqueda y rescate para salvaguardar la vida humana en la mar y el control de tráfico marítimo;

c) Prevención de la contaminación marina originada por embarcaciones o artefactos navales, así como el vertimiento de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales; y

d) Protección marítima y portuaria, en los términos que fijan los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y la normatividad nacional en la materia, sin perjuicios de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la administración pública federal;

La fracción VI establece:

Dirigir la educación naval militar y la educación náutica mercante.

La fracción XVII establece:

Programar, fomentar, desarrollar y ejecutar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, los trabajos de investigación científica y tecnológicas en las ciencias marítimas, creando los institutos de investigación necesarios.

La fracción XXIV establece:

Intervenir, en el ámbito de su responsabilidad, en la protección y conservación del medio ambiente marino sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

La fracción XXV establece:

Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar, las áreas naturales protegidas, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables.

El Manual de Organización General de la Secretaría de Marina13 establece como misión lo siguiente:

Ejercer el poder marítimo nacional, proteger los intereses marítimos, mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, ríos, zonas lacustres y recintos portuarios, así como aplicar la autoridad marítima nacional, para garantizar la soberanía e impulsar el desarrollo del país en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales.

Ley Federal del Mar14 establece en el artículo 3o.:

Las zonas marinas mexicanas son

a) El mar territorial;

b) Las aguas marinas interiores;

c) La zona contigua;

d) La zona económica exclusiva;

e) La plataforma continental y las plataformas insulares; y

f) Cualquier otra permitida por el derecho internacional.

El artículo 6o. establece:

La soberanía de la nación y sus derechos de soberanía, jurisdicciones y competencias dentro de los límites de las respectivas zonas marinas, conforme a la presente Ley, se ejercerá según lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho internacional y la legislación nacional aplicable, respecto a

I. Las obras, islas artificiales, instalaciones y estructuras marinas;

II. El régimen aplicable a los recursos marinos vivos, inclusive su conservación y utilización;

III. El régimen aplicable a los recursos marinos no vivos, inclusive su conservación y utilización;

IV. El aprovechamiento económico del mar, inclusive la utilización de minerales disueltos en sus aguas, la producción de energía eléctrica o térmica derivada de las mismas, de las corrientes y de los vientos, la captación de energía solar en el mar, el desarrollo de la zona costera, la maricultura, el establecimiento de parques marinos nacionales, la promoción de la recreación y el turismo y el establecimiento de comunidades pesqueras;

V. La protección y preservación del medio ambiente marino, inclusive la prevención de contaminación; y

VI. La realización de actividades de investigación científica marina.

El artículo 7 establece:

Corresponde al Poder Ejecutivo la aplicación de esta ley, a través de las distintas dependencias de la administración pública federal que, de conformidad con la ley orgánica de ésta y demás disposiciones legales vigentes, son autoridades nacionales competentes según las atribuciones que confieren a cada una de ellas.

Con fundamento en lo anterior, la presente iniciativa propone establecer en la Ley de Planeación, dentro del ejercicio de las atribuciones el Ejecutivo federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural el “desarrollo costero y de zonas marinas mexicanas”, además de los objetivos de planeación deberán permitir la actualización constante de las políticas públicas, mediante criterios basados en estudios de factibilidad “económica, financiera, tecnología, ambiental y cultural” para la “sostenibilidad, el progreso y desarrollo económico integral a nivel nacional”, incluida la “implantación de tecnología de punta en el uso, protección y aprovechamiento de las zonas marinas mexicanas”.

Por ello resulta necesario que el Plan Nacional de Desarrollo incluya en lo particular las costas y zonas marinas mexicanas, a fin de ampliar las facultades de la Secretaría de Marina, permitiéndole que brinde un Plan Nacional que pueda ser desarrollado con una visión de corto, mediano y largo plazos, así como objetivos prioritarios, que las zonas marinas mexicanas sean la palanca de desarrollo a nivel nacional, mediante políticas públicas que regulen el uso, la protección y sostenibilidad.

Por lo anteriormente expuesto, en congruencia con el desarrollo turístico nacional y la prevención de la contaminación de los ecosistemas marinos, se propone la siguiente reforma, de acuerdo al siguiente

Cuadro comparativo

Por lo motivado y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman la fracción VIII del artículo 2o. y el artículo 3o. de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a VII. ...

VIII. La factibilidad económica, financiera, tecnológica, ambiental y cultural de las políticas públicas nacionales con sostenibilidad .

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente, aprovechamiento racional de los recursos naturales, desarrollo costero y de zonas marinas mexicanas, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.

Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades que, permitan la actualización constante de las políticas públicas , así como criterios basados en estudios de factibilidad económica, financiera, tecnológica, ambiental y cultural para el progreso y desarrollo económico integral a nivel nacional con sostenibilidad, incluida la implementación de tecnología de punta en el uso, protección y aprovechamiento de las zonas marinas mexicanas ; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los manuales de organización y procedimientos de la Administración Pública Federal, deberán actualizarse conforme a las disposiciones de esta Ley, y publicarse dentro de los 180 días hábiles a partir de su entrada en vigor, antes que el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a la presente ley.

Notas

1 Semarnat (2010). Islas de México, un recurso estratégico. Recuperado el 18 de julio de 2023, de https://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/Libros2011/in e_islas_mexico.pdf

2 Diario Oficial de la Federación (30 de enero de 1978). Acuerdo por el que para los efectos del artículo VI del Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, la Secretaría de Marina será la autoridad que ejerza todas y cada una de las funciones previstas. Recuperado el 5 de octubre de 2023, de https://dof.gob.mx/css/imagenes/icon_jpg.png

3 Diario Oficial de la Federación (31 de diciembre de 2001). Decreto por el que se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Recuperado el 5 de octubre de 2023, de https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2045425&fecha=31/12/2001 #gsc.tab=0

4 Conociendo México (26 de noviembre de 2022). México se impone ante el mundo como la segunda potencia turística mundial. Recuperado el 5 de octubre de 2023, de

https://www.youtube.com/watch?v=bV4cbOsb4-A&t=60s

5 Centro de Investigación y Competitividad Turística Anáhuac (enero-abril de 2023). Panorama de la actividad turística en el Caribe. Recuperado el 7 de octubre de 2023, de https://www.anahuac.mx/mexico/cicotur/sites/default/files/2023-08/Panor amaActTurCaribe6.pdf

6 International Matitime Organization, World Tourism Organization, 5 de noviembre de 2020. Declaración conjunta en apoyo de la reanudación de las operaciones de los buques de crucero en condiciones de seguridad tras la pandemia de Covid-19. Obtenido de https://webunwto.s3.eu-west-1.amazonaws.com/s3fs-public/2020-11/201105- joint-statement-imo-es.pdf

7 Universidad Politécnica de Catalunya (sin fecha). Turismo náutico. Recuperado el 18 de octubre de 2023, de https://upcommons.upc.edu/bitstream/handle/2099.1/4373/04.pdf?sequence= 18&isAllowed=y

8 Diario Oficial de la Federación, 7 de diciembre de 2020. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos. Recuperado el 27 de octubre de 2023, de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5606867&fecha=07/12/ 2020#gsc.tab=0

9 Secretaría de Marina (2021). Objetivo prioritario 4 del Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024. Recuperado el 27 de octubre de 2023, de Avance y resultados 2021, https://transparencia.semar.gob.mx/rendicion%20de%20cuentas/Avance_y_Re sultados_2021_Objetivo_4_PSCyT.pdf

10 Presidencia de la República, México (2019). Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. México. Recuperado el 3 de marzo de 2023, de https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2019/05/PLAN-NACIONAL-DE -DESARROLLO-2019-2024.pdf

11 Secretaría de Turismo (sin fecha). Programa Sectorial de Turismo 2020-2024. Recuperado el 8 de octubre de 2023, de http://sistemas.sectur.gob.mx/sectur/prosectur_2020-2024.pdf

12 Diario Oficial de la Federación, 28 de mayo de 2021. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

13 Diario Oficial de la Federación, 23 de septiembre de 2021. Manual de Organización General de la Secretaría de Marina. Recuperado el 9 de octubre de 2023, de https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5630647&fecha=23/09/2021 #gsc.tab=0

14 Cámara de Diputados (8 de enero de 1986). Ley Federal del Mar. Recuperado el 2 de octubre de 2023, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/124.pdf

Bibliografía

Cámara de Diputados. (08 de enero de 1986). Ley Federal del Mar. Recuperado el 02 de octubre de 2023, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/124.pdf

Cámara de Diputados. (03 de mayo de 2023). Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Recuperado el 01 de octubre de 2023, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf

Centro de Investigación y Competitividad Turística Anáhuac. (enero - abril de 2023). Panorma de la Actvidad Turística en el Caribe. Recuperado el 07 de octubre de 2023, de https://www.anahuac.mx/mexico/cicotur/sites/default/files/2023-08/Panor amaActTurCaribe6.pdf

Conociendo México. (26 de noviembre de 2022). México se impone ante el Mundo como la Segunda Potencia Turística Mundial. Recuperado el 05 de octubre de 2023, de https://www.youtube.com/watch?v=bV4cbOsb4-A&t=60s

Diario Oficial de la Federación, 28 de mayo de 2021. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diario Oficial de la Federación, 7 de diciembre de 2020. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos. Recuperado el 27 de octubre de 2023, de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5606867&fecha=07/12/ 2020#gsc.tab=0

Diario Oficial de la Federación, 30 de enero de 1978. Acuerdo por el que para los efectos del artículo VI del Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, la Secretaria de Marina será la autoridad que ejerza todas y cada una de las funciones previstas. Recuperado el 5 de octubre de 2023, de https://dof.gob.mx/css/imagenes/icon_jpg.png

Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 2001. Decreto por el que se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Recuperado el 5 de octubre de 2023, de https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2045425&fecha=31/12/2001 #gsc.tab=0

Diario Oficial de la Federación, 23 de septiembre de 2021. Manual de Organización General de la Secretaría de Marina. Recuperado el 9 de octubre de 2023, de https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5630647&fecha=23/09/2021 #gsc.tab=0

Presidencia de la República | México (2019). Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. México.

Secretaría de Marina. (2021). Objetivo prioritario 4 del Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024. Recuperado el 27 de octubre de 2023, de Avance y resultados 2021, https://transparencia.semar.gob.mx/rendicion%20de%20cuentas/Avance_y_Re sultados_2021_Objetivo_4_PSCyT.pdf

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (26 de septiembre de 2018). Conservación y aprovechamiento sostenible de océanos, ecosistemas y especies marinas en México. Recuperado el 9 de octubre de 2023, de https://www.gob.mx/semarnat/articulos/conservacion-y-aprovechamiento-so stenible-de-oceanos-ecosistemas-y-especies-marinas-en-mexico?idiom=es

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (25 de diciembre de 2018). Mares y costas en México . Recuperado el 10 de octubre de 2023, de https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mares-y-costas-en-mexico

Secretaría de Turismo (sin fecha). Programa Sectorial de Turismo 2020-2024. Recuperado el 8 de octubre de 2023, de http://sistemas.sectur.gob.mx/sectur/prosectur_2020-2024.pdf

Semarnat (2010). Islas de México un recurso estratégico. Recuperado el 18 de julio de 2023, de https://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/Libros2011/in e_islas_mexico.pdf

Universidad Politécnica de Catalunya (sin fecha). Turismo náutico. Recuperado el 18 de octubre de 2023, de https://upcommons.upc.edu/bitstream/handle/2099.1/4373/04.pdf?sequence= 18&isAllowed=y

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2023.

Diputada Alma Anahí González Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Alma Anahí González Hernández, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Marina Civil y Mercante, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La presente iniciativa tiene el objetivo de cerrar los vacíos de autoridad ante la comunidad marítima nacional e internacional, a fin de que se traduzca en un dinamismo de las actividades marítimas, fortaleciendo el andamiaje jurídico de la Secretaría de Marina, particularmente en los actos administrativos civiles, así como en la seguridad y protección marítima y portuaria, sin olvidar la protección del medio ambiente marino, como lo ha establecido la Organización Marítima Internacional (OMI), sin que ello se contraponga con el ejercicio de las atribuciones que le hayan sido conferidas a diversas dependencias de la administración pública federal relacionadas con esta materia.

El siete de diciembre de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Puertos,1 mediante las cuales se transfirieron las atribuciones en materia marítima y portuaria de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a la Secretaría de Marina (Semar). Dichas reformas entraron en vigor el siete de junio de dos mil veintiuno, y con ello, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante (CGPMM), el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el personal de la Marina Mercante Nacional (Fidena) así como las entonces Administraciones Portuarias Integrales (API) se integraron al Ramo 13 “Marina”.

Esta transferencia de atribuciones permite la concentración del sector marítimo portuario en una sola Secretaría de Estado y la consecuente mejor en la eficiencia y operatividad de la actividad económica en los puertos y zonas marinas mexicanas. Como resultado de este traspaso de responsabilidades, corresponde a la Semar llevar a cabo las acciones para el cumplimiento del Objetivo Prioritario 4 del Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020 -2024 (PSCyT) “Consolidar la red de infraestructura portuaria y a la marina mercante como detonadores de desarrollo regional, mediante el establecimiento de nodos industriales y centros de producción alrededor de los puertos y mejorando la conectividad multimodal para fortalecer el mercado interno regional”.2

La mejora en la operación de los puertos y en la actividad económica que se desarrolla por vía marítima contribuye al propósito Eje III “Economía”, del PND 2019-2024.3 Para tal efecto, en 2021 se llevaron a cabo diversas acciones para el crecimiento y mantenimiento de la infraestructura portuaria y para el desarrollo de la Marina Mercante Nacional.

Por su parte en el dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y de la Ley de Puertos,4 publicada en la Gaceta Parlamentaria de la honorable Cámara de Diputados, da cuenta que con fecha 6 de noviembre de 2019, las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Marina, en su decimoprimera reunión ordinaria de trabajo, discutieron y aprobaron las opiniones a las iniciativas en materia del restablecimiento de las facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de Marina Mercante, en las que se destaca que la Comisión de Marina refiere lo siguiente:

• Que la Secretaría de Marina y la Armada de México son dos entes que fueron creados con naturaleza y objetivos distintos que se complementan entre sí;

• Que entre las atribuciones de la Secretaría de Marina están ejercer la autoridad en las zonas marinas mexicanas, entre otras, cumplimiento del orden jurídico, seguridad marítima, así como control del tráfico marítimo, vertimiento, así como la protección marítima portuaria entre otras;

• Que los artículos 7, 8, 8 Bis y 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos establecen que la autoridad marítima nacional la ejerce el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Marina, Armada de México;

• Reconoce que el artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé una disposición dirigida a las autoridades militares, previendo la limitante expresa sobre su funcionamiento en relación con la disciplina militar en tiempos de paz , agregando que dicha previsión constitucional se encontraría referida a la Armada de México en su calidad de institución militar, pero no a la Secretaría de Marina;

• Que, de un análisis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es posible advertir que la Secretaría de Marina cuenta -incluso antes de la reforma legar cuya validez se analizaba- con una serie de atribuciones que no tienen relación con la disciplina militar. Por tanto, se precisa que la Armada de México se rige por ordenamientos totalmente diferentes a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y Ley de Puertos.

• Desde 2016 a la fecha se ha visto reflejado en acciones como: Compromisos a nivel internacional con la Organización Marítima Internacional (OMI) en cumplimiento de tratados internacionales en materia de seguridad marítima y prevención a la contaminación, hasta lograr realizar un memorándum de entendimiento vigente hasta la fecha, para una mejor cooperación entre la Autoridad Marítima Nacional, la OMI y otras autoridades Marítimas Internacionales;

• Para fortalecer la Protección Marítima y Portuaria, se requiere que la autoridad marítima nacional sea el ente certificador del personal que brinda servicios de seguridad privada en los recintos portuarios, y de los oficiales de protección a instalaciones portuarias (OPIP), dependientes de las API;

• Que de acuerdo con los registros de la Comisión de Marina de la LXIII Legislatura, las instalaciones de los diferentes puertos del país, presentaban una grave problemática en las Capitanías de Puerto, las cuales fueron subsanadas, con capacitación del personal naval y de marina mercante en diversas materias, a partir de diciembre de 2016;

• Con la reforma se da cumplimiento con el acuerdo de Viña del Mar, como Estado Rector del Puerto en la inspección de diversos buques a fin de verificar el cumplimiento de tratados internacionales en materia de seguridad y prevención a la contaminación;

Con base en estas y otras consideraciones, la Comisión de Marina emitió su opinión en sentido positivo, con respecto a las iniciativas con proyectos de decretos por la que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos.

Es por ello, que la presente iniciativa encuentra su fundamento en los siguientes ordenamientos jurídicos, a decir:

“Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”,5 en su artículo 73, fracción XIV, establece que el Congreso tiene la facultad para:

“Levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio”

Artículo 90, estipula:

“La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación.”

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 30, fracción IV, establece que a la Secretaría de Marina corresponde ejercer:

“a. La soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio;

b. Vigilancia, visita, inspección y otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

c. Las medidas y competencias que le otorguen los ordenamientos legales y los instrumentos internacionales de los que México sea parte, en la Zona Contigua y en la Zona Económica Exclusiva.”

Fracción V, se establece:

“Ejercer la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales marinas e instalaciones portuarias nacionales; así como, en su caso, aguas nacionales donde se realicen actividades de su competencia, en las materias siguientes:

a) Cumplimiento del orden jurídico nacional en las materias de su competencia;

b) Seguridad marítima, salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones y búsqueda y rescate para salvaguardar la vida humana en la mar y el control de tráfico marítimo;

c) Prevención de la contaminación marina originada por embarcaciones o artefactos navales, así como el vertimiento de desechos y otras materias al mar distintas al de aguas residuales; y

d) Protección marítima y portuaria, en los términos que fijan los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y la normatividad nacional en la materia, sin perjuicios de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal;”

Fracción VI, establece:

“Dirigir la educación naval militar y la educación náutica mercante.”

Fracción XVII, establece:

“Programar, fomentar, desarrollar y ejecutar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, los trabajos de investigación científica y tecnológicas en las ciencias marítimas, creando los institutos de investigación necesarios.”

Fracción XXIV, establece:

“Intervenir, en el ámbito de su responsabilidad, en la protección y conservación del medio ambiente marino sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.”

Fracción XXV, establece:

“Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar, las Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables.”

“Manual de Organización General de la Secretaría de Marina”,6 establece como Misión, lo siguiente:

“Ejercer el Poder Marítimo Nacional, proteger los intereses marítimos, mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, ríos, zonas lacustres y recintos portuarios, así como aplicar la Autoridad Marítima Nacional, para garantizar la soberanía e impulsar el desarrollo del país en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales.

“Ley Federal del Mar”,7 en su artículo 3, establece:

“Las zonas marinas mexicanas son:

a) El Mar Territorial

b) Las Aguas Marinas Interiores

c) La Zona Contigua

d) La Zona Económica Exclusiva

e) La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares y

f) Cualquier otra permitida por el derecho internacional

El artículo 6 establece:

“La soberanía de la nación y sus derechos de soberanía, jurisdicciones y competencias dentro de los límites de las respectivas zonas marinas, conforme a la presente ley, se ejercerá según lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho internacional y la legislación nacional aplicable, respecto a:

I.- Las obras, islas artificiales, instalaciones y estructuras marinas;

II.- El régimen aplicable a los recursos marinos vivos, inclusive su conservación y utilización;

III.- El régimen aplicable a los recursos marinos no vivos, inclusive su conservación y utilización;

IV.- El aprovechamiento económico del mar, inclusive la utilización de minerales disueltos en sus aguas, la producción de energía eléctrica o térmica derivada de las mismas, de las corrientes y de los vientos, la captación de energía solar en el mar, el desarrollo de la zona costera, la maricultura, el establecimiento de parques

marinos nacionales, la promoción de la recreación y el turismo y el establecimiento de comunidades pesqueras;

V.- La protección y preservación del medio ambiente marino, inclusive la prevención de contaminación; y

VI.- La realización de actividades de investigación científica marina.”

El Artículo 7, establece:

“Corresponde al Poder Ejecutivo la aplicación de esta ley, a través de las distintas dependencias de la administración pública federal que, de conformidad con la Ley Orgánica de ésta y demás disposiciones legales vigentes, son autoridades nacionales competentes según las atribuciones que confieren a cada una de ellas.”

Aunado a lo anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su resolución A.R. 506/2018,8 señala entre otras cosas, lo siguiente:

“El artículo 80 constitucional establece que el Poder Ejecutivo se depositará en un individuo que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”. Sin embargo, por la gran cantidad de atribuciones que dicho Poder ejerce, a pesar de que el mismo se deposita en una sola persona, lo cierto es que, para el desempeño de tales funciones, el presidente contará con una administración pública federal -centralizada y paraestatal-, cuya organización se fijará en la Ley Orgánica que expida el Congreso, a partir de la cual se distribuirán los negocios del orden administrativo federal entre las secretarías de Estado .

De conformidad con el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las secretarías de Estado son dependencias de la administración pública centralizada, en las que se encomiendan funciones para el adecuado ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo y, por tanto, para el buen despacho de los negocios del orden administrativo.

Así las cosas, la Secretaría de Marina es una de esas dependencias creadas para el despacho de los asuntos administrativos a cargo del Ejecutivo federal, al encontrarse en el listado de Secretarías que prevé la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En efecto, la administración pública federal, para su mejor y más eficiente funcionamiento, se divide en distintas secretarías de Estado; tales dependencias son el principal brazo administrativo del Poder Ejecutivo federal, de los cuales el presidente de la República se auxilia para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos bajo su cargo.

La creación de secretarías de Estado para llevar a cabo funciones administrativas surge para satisfacer distintas necesidades. Antes que nada, obedece a una necesidad práctica pues las diversas funciones a cargo del Ejecutivo Federal son tan diversas que el presidente de la República por sí mismo no podría cubrirlas. Además, en las últimas décadas, las actividades a desarrollar por el Estado se han vuelto cada vez más especializadas y, por lo tanto, su operación requiere de equipos capaces de desarrollar diversas habilidades técnicas.

Como ya se ha dicho, las secretarías estarán esencialmente encargadas de los negocios administrativos de la Federación. Por lo tanto, es el presidente de la República quien podrá llevar a cabo la distribución y despacho de los asuntos administrativos como política y estructuralmente resulte más conveniente a la colectividad, siempre y cuando lo haga dentro de los límites que la Constitución y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le imponga .

...

Cabe señalar que el artículo 73, fracción XIV, constitucional, indica que el Congreso de la Unión tendrá la facultad “para levantar y sostener las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio”, mientras que el numeral 89, fracción VI, constitucional, precisa que el presidente de la República tendrá como atribución “preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea el Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la federación”.

Así, el texto constitucional hace un listado en dichos artículos sobe los componentes de las fuerzas armadas: Ejército, Fuerza Aérea y Armada, y no hace mención de conceptos como los de Secretaría de Defensa Nacional o Secretaría de Marina.

Tal situación se debe a que existe una distinción constitucional y legal entre instituciones militares, y las secretarías de Estado como dependencias administrativas que pertenecen al Ejecutivo federal y coadyuvan en el despacho de los asuntos que le son encomendados.

Ahora bien, del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se desprende que la Secretaría de Marina tiene competencia para organizar, administrar y preparar la Armada, manejar el activo y las reservas de la misma, mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas a través de la Armada, inspeccionar los servicios de esta y prestar los servicios auxiliares que dicha institución requiera.

Así las cosas, la organización, administración y preparación de la Armada como institución militar integrante de las fuerzas armadas de nuestro país, se encomienda a la Secretaría de Marina; sin embargo, ello no se traduce -como parecen presuponer los quejosos- en que dicha dependencia del Ejecutivo federal tenga una naturaleza exclusivamente militar y que, por esa razón, a toda su estructura y funciones se les deba aplicar la prohibición o limitante contenida en el artículo 129 constitucional.

...

El artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se trata de una disposición dirigida a las autoridades militares y prevé una limitante expresa sobre su funcionamiento en relación con la disciplina militar “en tiempos de paz”; así, dicha previsión constitucional en todo caso se encontraría referida a la Armada de México en su calidad de institución militar, pero no a la Secretaría de Marina, cuya naturaleza, se reitera, es la de dependencia del Ejecutivo Federal para el despacho de los asuntos administrativos que se le encomiendan.

...

Incluso, de un análisis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es posible advertir que la Secretaría de Marina cuenta – incluso antes de la reforma legal cuya validez se analiza- con una serie de atribuciones que no tiene relación con la disciplina militar.

En efecto, la Secretaría de Marina tiene la facultad de ejercer la autoridad en lo relativo al vertimiento de desechos en el mar diversos a las aguas residuales; también realiza trabajos hidrográficos sobre costas, islas, puertos y vías navegables; interviene en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas, extranjeras o internacionales en aguas nacionales; realiza trabajo de investigación sobre ciencias marítimas; integra el archivo de información oceanográfica nacional; y de igual manera lleva a cabo actividades de protección civil y conservación del medio ambiente.

Todo lo anterior pone de relieve que la Secretaría de Marina ha sido entendida o conceptualizada por el legislador como una dependencia del Ejecutivo federal a la que se le puede atribuir aspectos ajenos a la disciplina militar , en tanto, se reitera, no se le debe confundir con la diversa Armada de México.”

Nuestros mares juegan un papel de vital importancia en la economía nacional. Es por ello que el gobierno federal debe implementar estrategias en el campo económico, como es el desarrollo portuario, la investigación, la explotación de recursos en áreas definidas, que exigen una diversidad de actividades marítimas, que implican o relacionan a la Marina-Armada de México, de conformidad con los artículo 26 y 30 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, y que en relación con el artículo 2, fracciones III, IX y XI, de la Ley Orgánica de la Armada de México, le corresponde entre otros asuntos: ejercer jurisdicción naval militar en nombre de la federación en el mar territorial, zona económica exclusiva, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica, biológica y de los recursos marítimos; e intervenir en la prevención y control de la contaminación marítima, así como vigilar y proteger el medio marino dentro de las áreas de su responsabilidad, actuando por si o en colaboración con otras dependencias e instituciones nacionales y extranjeras.

Que de conformidad con lo dispuesto en el “Acuerdo Presidencial” publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de enero de 1978, la Secretaría de Marina fue designada como autoridad competente para el ejercicio de todas y cada una de las funciones contenidas en el “Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias”,9 así como en el “decreto por el que se reforma la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente”,10 publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 2001, en lo referente a la participación de “la Semar” en las labores de prevención, control y combate de la contaminación del medio marino, por descargas de aguas residuales en aguas marinas y vertimiento de desechos y otras materias en el mar; así como lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos de la materia que al respecto se expidan.

Así tenemos que el incremento de las actividades marítimas, como el transporte de altura y cabotaje, la explotación pesquera, la actividad petrolera tanto a nivel de exploración, producción y/o comercialización, el turismo, la investigación científica, etc., demandan permanentemente la atención de la Secretaría de Marina para llevar a cabo actividades de registro y vigilancia de las actividades que se desarrollan en el mar interior y zona económica exclusiva de México.

En particular el turismo es uno de los sectores que dejan grandes ganancias a nuestro país, año tras año se recaudan millones de dólares, solo con la llegada de miles de turistas. De acuerdo con datos de la Organización Mundial de Turismo (OMT), México logró posicionarse como el segundo destino turístico a nivel mundial al sumar 31 millones 900 mil turistas extranjeros, con ingresos que rondan 21 mil 756.5 millones de dólares, que superan fácilmente los 400 mil millones de pesos, lo que representó un récord llegar a esta posición, situándose solo después de Francia.11

De acuerdo con la “Declaración conjunta en apoyo de la reanudación de las operaciones de los buques de crucero en condiciones de seguridad tras la pandemia de Covid-19”,12 la pandemia de coronavirus (Covid-19) puso al mundo en una situación sin precedentes. Por lo que los gobiernos, para frenar la propagación de la enfermedad y mitigar sus efectos, restringieron los viajes y cerraron las fronteras.

Tanto la Organización Marítima Internacional (OMI) como la Organización Mundial del Turismo (OMT) reconoce el papel fundamental que desempeña el sector marítimo para mantener el flujo del comercio durante la lucha mundial contra la Covid-19.

Por la pandemia, las llegadas de turistas internacionales en todo el mundo se redujeron entre 850 y 1,100 millones, entrañando una pérdida de entre 910 mil millones y 1,2 billones de dólares de los Estados Unidos en ingresos por exportaciones derivadas del turismo y puso en peligro entre 100 y 120 millones de puestos de trabajo relacionados directamente con el turismo.

A manera de ejemplo, el sector de los cruceros registró que aproximadamente 30 millones de pasajeros realizaron un viaje de crucero en 2019. El sector turismo genera importantes beneficios socioeconómicos para los pequeños Estados insulares y garantiza el sustento a millones de personas en esos países, lo que representa más del 30 por ciento del total de las exportaciones de la mayoría de los pequeños Estados insulares y hasta el 80 por ciento en el caso de algunos de ellos. Desde que la OMS declaró la pandemia mundial, las líneas de cruces anunciaron una suspensión voluntaria de las operaciones en todo el mundo, con lo que el sector fue uno de los primeros en suspender sus operaciones. Según información procedente del sector de los cruceros, estos contribuyen con 150 mil millones de dólares a la economía mundial anualmente y sustentan 1,2 millones de puestos de trabajo, lo que supone 50 mil millones de dólares en salarios. Hasta julio de 2020 la suspensión de las operaciones de los cruceros en este sector tuvo como resultado una pérdida económica total de 50 mil 240 millones de dólares, lo que representa más de 334 mil empleos y 14 mil 750 millones de dólares en salarios.

Derivado de lo anterior, la OMI y la OMT reconocen la importancia del sector de los cruceros para la economía mundial y también los esfuerzos realizados por el sector, los países y las organizaciones internacionales para proteger la seguridad, la salud y el bienestar de los pasajeros y la tripulación, así como la salud de la población de los Estados rectores de puertos de destino de dichos cruceros.

La reanudación de operaciones de los buques de crucero también beneficia a la comunidad marítima en general en la medida en que participan en AMVER, que es el acrónimo de Sistema de Información de Emergencia de Buques Mercantes del Atlántico. Es un sistema automatizado de asistencia mutua en rescate de buques que fue desarrollado por la Guardia Costera de los Estados Unidos en 1958. El sistema se utiliza para coordinar y mejorar la respuesta a emergencias marítimas, como la búsqueda y rescate, y para proporcionar información sobre la ubicación y el estado de los buques y a menudo los centros coordinadores de salvamento les piden que ofrezcan asistencia en el mar a los buques en peligro.

Por lo que alientan a los gobiernos y a las autoridades nacionales y locales competentes a que designen a toda la gente de mar y al personal marítimo dentro de su jurisdicción (no solo a los nacionales) como trabajadores esenciales que prestan un servicio fundamental y que eliminen todo obstáculo a los cambios de tripulación.

Ahora bien, de acuerdo con G.M.M. Consultores Turísticos, S.A., el turismo náutico es “un turismo en sí mismo, son vacaciones activas en contacto con el agua que permiten realizar todo tipo de actividades náuticas en tiempo de ocio, compartiendo la actividad náutica con el disfrute de la naturaleza y la oferta turística y recreativa de diferentes regiones (...)”,13 Otros autores definen como un segmento del turismo litoral relacionado con prácticas de ocio y actividades deportivas en contacto con el mar y asociado a otros tipos de turismo como el de sol y playa. Esta última definición no es completa pues no engloba las actividades náuticas que se realizan en el interior, otra forma de turismo náutico que día con día va teniendo un peso específico más relevantes en el conjunto de turismo náutico (de mayor calibre a nivel mundial) y que con las tendencias actuales de destinos turísticos se puede afirmar su potencial futuro.

A su vez el “Programa Sectorial de Turismo 2020-2024”14 en su “Objetivo prioritario 4: Fomentar el turismo sostenible en el territorio nacional” reconoce que el sector turístico es un gran generador de empleos y divisas por lo que se debe evitar poner en riesgo su desarrollo, antes bien, habrá que fomentar la sostenibilidad, respetando los recursos naturales y culturales del país, la planeación territorial, generando mayores consideraciones de los ecosistemas y mejores medidas contra el cambio climático. Agrega que al turismo le corresponde ahora construir el proceso transformador para dejar en el pasado modelos de crecimiento depredador, inequitativo y sin justicia social.

Destaca que México es el segundo país con más ecosistemas en el mundo. En él habita el 10 por ciento de toda la biodiversidad del planeta. Posee 35 sitios declarados Patrimonio Mundial de la Humanidad por la UNESCO, ubicándose en la séptima posición en el mundo. Con más de 11 mil kilómetros de litoral y una gran variedad de climas.

Con base en lo anterior, se clarifica la importancia que tiene el Turismo para México, por lo que su desarrollo, debe ser una tarea compartida por las dependencias federales en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, iniciativa privada, organizaciones de la sociedad civil e instituciones educativas nacionales y extranjeras, por lo que sostengo que la actividad marítima debe ser un eje de desarrollo, ya que actualmente las actividades náuticas se distinguen por su diversidad y especialización.

Con fundamento en lo anterior, la presente iniciativa propone establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la facultad del Congreso de la Unión para legislar, adicionalmente a la Marina de Guerra, en materia de Marina Civil y Mercante , lo anterior permitiría la actualización constante de las políticas públicas, que tengan relación con la actividad propiamente civil y comercial, permitiendo con el desarrollo nacional, colocando a nuestro país en la senda de desarrollo capaz de competir con la oferta internacional.

Por ello, resulta necesario que la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia civil y mercante sea reconocida en nuestro máximo ordenamiento, a fin de brindar el sustento jurídico necesario que permita avanzar en la adecuación normativa federal, que subsane las carencias jurídicas que actualmente existen en la materia.

Por lo anteriormente expuesto, en congruencia con el desarrollo marítimo nacional, en un marco de progreso que permita solventar las lagunas jurídicas que existen sobre la materia, se propone la siguiente reforma, de acuerdo con el siguiente cuadro comparativo:

Cuadro Comparativo

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. - Se adiciona una fracción XIV Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XIV. ...

XIV Bis. Para legislar en materia de Marina Civil y Mercante, a fin de reglamentar su organización y servicio.

XV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación (DOF). (7 de diciembre de 2020). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos. Recuperado el 27 de octubre de 2023, de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5606867&fecha=07/12/ 2020#gsc.tab=0

2 Secretaría de Marina. (2021). Objetivo Prioritario 4 del Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024. Recuperado el 27 de octubre de 2023, de Avance y Resultados 2021: https://transparencia.semar.gob.mx/rendicion%20de%20cuentas/Avance_y_Re sultados_2021_Objetivo_4_PSCyT.pdf

3 Presidencia de la República | México. (2019). Plan Nacional de Desarrollo 2019 - 2024. México. Recuperado el 3 de marzo de 2023, de https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2019/05/PLAN-NACIONAL-DE -DESARROLLO-2019-2024.pdf

4 Honorable Cámara de Diputados (Gaceta Parlamentaria). (1 de 10 de 2020). Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y de la Ley de Puertos. Recuperado el 1 de noviembre de 2023, de http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/oct/20201001-IV.pdf

5 (28 de mayo de 2021). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación.

6 Diario Oficial de la Federación. (23 de septiembre de 2021). Manual de Organización General de la Secretaría de Marina. Recuperado el 9 de octubre de 2023, de https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5630647&fecha=23/09/2021 #gsc.tab=0

7 Cámara de Diputados. (8 de enero de 1986). Ley Federal del Mar. Recuperado el 2 de octubre de 2023, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/124.pdf

8 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s.f.). Amparo en Revisión 506/2018. Recuperado el 30 de octubre de 2023, de
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2018-09/
AR%20506-2018%20LEY%20NAVEGACION%20Y%20COMERCIO%20MARITIMO%20VP%20para%20lista.pdf

9 Diario Oficial de la Federación. (30 de enero de 1978). Acuerdo por el que para los efectos del artículo VI del Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, la Secretaría de Marina será la autoridad que ejerza todas y cada una de las funciones previstas. Recuperado el 5 de octubre de 2023, de https://dof.gob.mx/css/imagenes/icon_jpg.png

10 Diario Oficial de la Federación. (31 de diciembre de 2001). Decreto por el que se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Recuperado el 5 de octubre de 2023, de https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2045425&fecha=31/12/2001 #gsc.tab=0

11 Conociendo México. (26 de noviembre de 2022). México se impone ante el mundo como la segunda potencia turística mundial. Recuperado el 5 de octubre de 2023, de https://www.youtube.com/watch?v=bV4cbOsb4-A&t=60s

12 International Maritime Organization (IMO); World Tourism Organization (UNWTO). (5 de noviembre de 2020). Declaración conjunta en apoyo de la reanudación de las operaciones de los buques de crucero en condiciones de seguridad tras la pandemia de Covid-19. Obtenido de https://webunwto.s3.eu-west-1.amazonaws.com/s3fs-public/2020-11/201105- joint-statement-imo-es.pdf

13 Universidad Politécnica de Catalunya. (s.f.). Turismo Náutico. Recuperado el 18 de octubre de 2023, de https://upcommons.upc.edu/bitstream/handle/2099.1/4373/04.pdf?sequence= 18&isAllowed=y

14 Secretaría de Turismo. (s.f.). Programa Sectorial de Turismo 2020-2024. Recuperado el 8 de octubre de 2023, de http://sistemas.sectur.gob.mx/sectur/prosectur_2020-2024.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2023.

Diputada Alma Anahí González Hernández (rúbrica)