Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajadores de plataformas de transporte, suscrita por los diputados Fausto Gallardo García, Nayeli Arlen Fernández Cruz y Santy Montemayor Castillo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados Fausto Gallardo García, Nayeli Arlen Fernández Cruz y Santy Montemayor Castillo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo XI Bis al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El avance tecnológico ha concebido nuevas formas de convivencia para la humanidad y éstas no sólo se han presentado en el aspecto social, han venido a cambiar todo tipo de relaciones. El ámbito laboral ha sido uno de los más aventajados a partir de la incorporación de nuevos mecanismos tecnológicos, éstos han implicado una nueva interacción la cual se da con el uso de las plataformas digitales y de manera particular con aquellas dedicadas al transporte.

Derivado de la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2 se produjeron una serie de repercusiones las cuales no se quedaron en el ámbito de la salud sino que en su generalidad provocaron cambios importantes en la forma de vida incluidos los esquemas convencionales del trabajo.

La anterior crisis alentó de manera significativa el uso de las distintas tecnologías de la información como lo son las plataformas digitales las cuales han supuesto uno de los cambios más importantes acontecidos en el mundo del trabajo en los últimos años.

Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que “esta nueva forma de trabajo no sólo cambió los modelos de negocios existentes, sino también la modalidad de empleo en la que tales modelos de negocios se basaban. Las plataformas digitales brindan a los trabajadores la oportunidad de trabajar desde cualquier lugar, en cualquier momento y aceptar el trabajo que más les convenga.”1

De acuerdo con el estudio denominado Las Plataformas Digitales y el Futuro del Trabajo publicado por la OIT, “las plataformas digitales brindan a los trabajadores la oportunidad de trabajar desde cualquier lugar, en cualquier momento y aceptar el trabajo que más les convenga. Sin embargo, dedicarse a este tipo de trabajo también conlleva algunos riesgos respecto a la situación de empleo, y el goce o no de ingresos adecuados, protección social y otros beneficios.”

Aunado a la revolución tecnológica desencadenada por el uso de las nuevas maneras de convivencia social, las relaciones económicas se han visto influenciadas y en especial ha sucedido por el modelo de colaboración, definido este último como la “manera de compartir o intercambiar tanto bienes tangibles como intangibles (tiempo, espacio, hobbies), a través de los nuevos espacios tecnológicos y las comunidades sociales”2 .

Dentro del basto universo de plataformas han surgido varias de gran importancia debido a su alcance e inserción en las actividades básicas de la vida cotidiana como es la movilidad, rubro dentro del cual se encuentra el transporte por aplicación digital que incluye el transporte en taxi, viajes compartidos, entrega de comida, entre otras, siendo las dedicadas al transporte de pasajeros y de bienes las que han generado tanto expectación como controversia desde su aparición.

La base fundamental sobre la cual se sustenta la existencia de las plataformas de transporte es la economía colaborativa que se caracteriza por su flexibilidad y la independencia proporcionada a quienes participan en ella tanto por los horarios como por el uso de bienes propios o ajenos para el desempeño de la actividad maximizando con ello el uso eficiente de los recursos que muchas veces están inutilizados.

Cuestionamientos e incluso litigios han transcurrido para intentar dirimir la verdadera naturaleza de las plataformas de transporte pues con su llegada se ha transformado el modelo de relaciones laborales debido, entre otras razones, a que dichas plataformas no se definen como patrones sino como bases de datos o, como lo hace la empresa UBER a través de su portal electrónico, una “ayuda a los usuarios a encontrar una forma de movilidad, pedir comida de manera rápida y, a los socios de la App a generar ganancias”3

Así pues, diversos especialistas han señalado que la coyuntura en la que se da la aparición de este tipo de plataformas es que “se insertan en un sector concreto, establecen un sistema de retribución, inciden en el precio del servicio, controlan a los prestadores del servicio tanto estableciendo procesos de selección como con un sistema de retroalimentación de las opiniones de los clientes además de la fiscalización del prestador del servicio a través de las propias plataformas y de herramientas de geolocalización. Por tanto, la mera consideración de empresa tecnológica no ha lugar , avalado este criterio por la jurisprudencia de los diferentes países que establecen la presunción de laboralidad para los prestadores de los servicios que ofrecen algunas de estas empresas que se disfrazan de economía colaborativa.”

En ese sentido, tenemos que la doctora María Rosa Vallecillo Gámez, especialista en derecho del trabajo y de la seguridad social de la Universidad de Jaén, España, ha manifestado que “la afectación que estas empresas tienen sobre las relaciones laborales es significativa. Si la prestación de servicios en el ámbito de las plataformas virtuales se excluye de las relaciones laborales, sustituyendo estas por el trabajo por cuenta propia, podría pensarse en una huida del Derecho del trabajo o, en forma más suave, se podría hablar de un desplazamiento o descentralización del trabajo subordinado por el trabajo por cuenta propia.

Desde la aparición de las plataformas de transporte ha quedado claro el ideal de la economía colaborativa, sin embargo, queda de manifiesto que éste se aleja de la realidad cotidiana resultado de la falta de regulación y lo cual provoca sistemas excesivamente asimétricos entre el servicio y los colaboradores, ingresos inestables y la ausencia de derechos laborales.

En el caso de México la llegada de las plataformas digitales en 2012 ha implicado ventajas y crecimiento económico tal y como ha quedado de manifiesto en el estudio “Las plataformas de entrega a domicilio en la economía mexicana” desarrollado por el Laboratorio Nacional de Políticas Públicas del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) en una colaboración con la Asociación de Internet MX y el cual revela, entre otros elementos, los siguientes:

Las plataformas de reparto a domicilio han coadyuvado a la participación del sector restaurantero en la generación de riqueza del país, las cuales han crecido entre 28 y 32 por ciento.

Los repartidores de las plataformas de reparto generan más ingresos que el promedio de la población ocupada. El crecimiento del ingreso promedio mensual de los repartidores fue de 117 por ciento, de 2013 a 2020, mientras que el ingreso promedio mensual del trabajador promedio de la economía mexicana creció sólo 25 por ciento.

Durante la pandemia por covid-19, las plataformas de reparto se convirtieron en una válvula de escape para los restaurantes y los consumidores, y ayudaron a evitar 727 mil 138 contagios, 135 mil 903 hospitalizaciones y 62 mil 37 defunciones .

Las entregas a domicilio que se realizan en bicicleta o a pie permitieron una reducción de hasta 111 mil 74 toneladas de CO2 en 2020 .”4

A la par de estudios como el anterior se han generado otros como el denominado “El trabajo del futuro con derechos laborales ” realizado por El Colegio de México, el cual consiste en encuestas aplicadas de manera directa a las trabajadoras y los trabajadores de las plataformas de transporte y reflejan en mayor medida la problemática y la situación que prevalece para quienes hacen de esta forma de trabajo su modo vida.

En el mencionado estudio se precisa que una de las razones por las que se opta por esta forma de ocupación y obtención de recursos es la facilidad de acceso debido a las bajas barreras de entrada, los ingresos que les representan y su flexibilidad, sin embargo, también otro tipo de barreras o inconvenientes resultado de un mayor número de personas repartidoras ocasionando que los ingresos desciendan por la mayor competencia.

Otros de los inconvenientes que refiere dicho estudio es la inconsistencia de los algoritmos que implementan las plataformas pues asignan pedidos y pagos pero se desactiva sin apelación por lo que se percibe como opaco y arbitrario, además también señala el problema que representa la necesidad permanente de requerir una conexión para tener un ingreso suficiente.

En ese sentido también podemos observar que los horarios para estos trabajadores son extensos y las jornadas son cada vez más amplias, resultado principalmente del aumento en la competencia, situación que se ve agravada ante la imposibilidad de mejora.

Otros datos de relevancia que proporciona el estudio en comento y que se destacan son las encuestas directas realizadas a las y los trabajadores de plataformas de transporte en las cuales se señalan que la totalidad de los encuestados aspiran a mayor regulación. Resalta éste como un tema toral que debe incluir, entre otras cosas, la protección frente a los riesgos a los cuales están expuestos ya que un número considerable cuenta con dependientes económicos y solo una minoría cuenta con seguros contra accidentes, protección que muchas veces no cubre el daño cuando no están recogiendo o entregando un servicio.

Hoy por hoy existen agrupaciones integradas por trabajadores plataformas de transporte los cuales han evolucionado su autopercepción laboral y demandan que las autoridades emitan la normativa que permita regular sus funciones, cuestionan la forma de relacionarlos con el trabajo y reclaman derechos y mejores condiciones de trabajo, no sólo por no estar contemplados en la ley sino también porque sus trabajos son precarios.

Por lo anterior es que la presente iniciativa busca incorporar a las y los trabajadores de las plataformas de transporte dentro de un nuevo apartado el cual regule su quehacer como un trabajo especial dentro de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Para lograr este cometido se propone crear una clasificación a partir de la cual se distinga entre aquellos que utilizan la aplicación de manera preponderante de aquellos que la utilizan de manera secundaria u ocasional.

En ese sentido se considera que un trabajador de las plataformas de transporte deberá cumplir un mínimo de 80 horas mensuales de conexión a la plataforma lo cual se estableció tomando como referencia que el tiempo de conexión debía ser el equivalente a media jornada, es decir, cuatro horas al día por cinco días a la semana en un mes calendario.

Con independencia de lo anterior se prevé que aun para el caso en el cual las personas quienes lleven a cabo la actividad no satisfagan este mínimo de horas, las plataformas serán responsables en los accidentes suscitados por motivo de la prestación del servicio, incluidos aquellos casos en que lamentablemente se de el fallecimiento de alguna persona.

Asimismo, se definen las partes que interactúan mediante la plataforma: los empleadores como las personas físicas o morales las cuales por sí o por terceros y a través del uso de la plataforma utilicen los servicios de los trabajadores con la finalidad de prestar un servicio a uno o varios usuarios consumidores a quienes se les define como las personas (físicas o morales) que utilizan las plataformas de transporte para la adquisición de los bienes o servicios ofrecidos en éstas.

En el mismo sentido se delimita el concepto de plataforma de transporte el cual debe entenderse como cualquier sistema de infraestructura virtual para externalizar servicios de transporte de bienes o de pasajeros y supervisar su ejecución mediante una gestión algorítmica con acceso a usuarios a través de internet. De forma paralela el servicio que debe prestarse queda delimitado al transporte de bienes o de pasajeros, mismo que podrá pactarse por viaje, entrega, encargo, obra, tiempo, a porcentaje o cualquier otra modalidad que convengan las partes en el contrato respectivo.

Otro de los rubros relevantes que se definen es el salario, con el propósito de proteger los derechos constitucionales de los trabajadores de las plataformas de transporte se propone que éste tenga un margen mínimo a partir de cumplir con el número de horas mínimas de conexión en el lapso indicado y cuyo monto se integrará a los ingresos derivados de la propia prestación de los servicios.

En consecuencia se determinó que el salario se integre por los pagos hechos por la prestación del servicio conforme a las modalidades convenidas entre las partes, así como por las propinas otorgadas por los clientes sin que en ningún caso pueda ser inferior al mínimo estipulado para una jornada de trabajo, mismo que deberá ser pagado de manera semanal mediante transferencia electrónica o en efectivo en el momento que termine el servicio. De esta forma se conserva la flexibilidad en los métodos de pago que actualmente ofrecen las plataformas de transporte.

Para determinar el monto del salario diario se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios.

Como se mencionó, uno de los temas que actualmente generan mayor preocupación entre los colaboradores de estas plataformas es la posibilidad de conservar la flexibilidad respecto de la distribución y acomodo de sus horarios de trabajo para lo cual se propone que éstos puedan disponer libremente de su horario y jornada de trabajo siempre y cuando cumplan con el mínimo de horas necesarias para ser considerados trabajadores, es decir, se reconoce su derecho a la desconexión digital.

Asimismo se propone que la jornada se compute por horas de conexión a la plataforma, es decir, que comenzará desde el momento que el trabajador ingrese a ésta aun cuando no haya recibido un pedido o viaje y concluirá cuando se desconecte de la misma. Sin embargo, en caso de encontrarse en un viaje al momento de vencimiento de su jornada, los trabajadores de las plataformas de transporte tendrán la obligación de terminar el viaje como fue pactado inicialmente.

Las jornadas no podrán sumar más de cuarenta y ocho horas semanales, sin embargo, en caso de requerir más horas, necesitarán la autorización expresa del empleador por sí o a través de la plataforma para laborar el tiempo extraordinario. Dicho número de horas proviene del equivalente a seis jornadas máximas consecutivas, tampoco podrá superar las ocho horas diarias a menos de que el trabajador reciba autorización expresa del empleador por sí o a través de la plataforma.

Con la finalidad de garantizar la flexibilidad deseada y requerida en esta interacción económica los trabajadores digitales tendrán derecho a la desconexión digital.

Por otra parte, para salvaguardar el derecho de estos trabajadores a un día de descanso se propone que aquellos quienes satisfagan por seis días consecutivos el número de horas que integran una jornada máxima tendrán derecho a un día de descanso, cuando no cumplan con lo anterior tendrán derecho a una compensación conforme a lo establecido en artículo 72 de la LFT.

La iniciativa también contempla que la plataforma de transporte mediante la cual una persona física pueda llevar a cabo la prestación de servicio de transporte de personas o bienes sea considerada como una herramienta de trabajo.

Asimismo se contemplan las causas especiales de terminación de la relación de trabajo sin responsabilidad para el empleador tales como no cumplir con el mínimo de horas requeridas por un periodo mayor a 60 días sin causa justificada, violar los lineamientos de comunidad y desviarse sin justificación de la ruta trazada por la plataforma de transporte. Respecto a la última situación, el patrón deberá señalar claramente las circunstancias y deberá darle la oportunidad al trabajador para aclarar los hechos. La justificación tiene como finalidad prevenir desconexiones automatizadas sin oportunidad de réplica por parte del trabajador, misma que idealmente debería ser con una persona real y no un formato electrónico.

Los trabajadores tendrán derecho a acceder a sus datos incluyendo aquellos referentes a su desempeño dentro de la plataforma. Esta disposición tiene como finalidad permitir que los trabajadores tengan acceso a datos que les puedan ser de utilidad en el futuro en caso de buscar otro trabajo. En este sentido, su calificación, historial de viajes y comentarios de los usuarios podrían constituirse como un currículum digital el cual les permita dar crédito de su desempeño en circunstancias futuras.

Asimismo la iniciativa contempla obligaciones especiales de los trabajadores de las plataformas de transporte entre las cuales se establece que deberán observar el buen comportamiento antes, durante y después de realizados los servicios, así como tratar con el debido respeto a los clientes, consumidores, proveedores y público en general; discreción y reservar los datos que conozcan con motivo de la prestación del servicio; mantener absoluta confidencialidad absteniéndose de utilizarlos para fines diversos y observar el debido cumplimiento de las leyes de tránsito y sus reglamentos.

Derivado de las razones y motivos anteriormente expuestos es que se plantea a manera de ejemplificar las modificaciones alegadas el siguiente cuadro comparativo respecto a las modificaciones que se busca incluir dentro de la Ley Federal del Trabajo en favor de las y los trabajadores de las plataformas de transporte:

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el se adiciona un capítulo XI Bis al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajadores de las plataformas de transporte

Artículo Único. Se adiciona un capítulo XI Bis al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajadores de las plataformas de transporte, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Título Sexto
Trabajos Especiales

Capítulo XI Bis
De los Trabajadores de las Plataformas de Transporte

Artículo 310-A. Se consideran trabajadores de las plataformas de transporte a todas aquellas personas que ejecuten por un mínimo de 80 horas mensuales la actividad de servicio de transporte de personas o bienes por medio del uso de herramientas electrónicas a través de una plataforma de transporte. Independientemente de lo anterior, las plataformas tendrán obligación respecto de los accidentes o incluso fallecimiento de cualquier persona que lleve a cabo la actividad, siempre que hubieren acontecido con motivo de su desempeño.

Artículo 310-B. Serán considerados empleadores las personas morales que operen, administren y utilicen aplicaciones o plataformas informáticas a través de las cuales los usuarios consumidores pueden usar el servicio de transporte de los trabajadores descritos en el artículo anterior.

Artículo 310-C. Serán considerados como usuarios consumidores aquellas personas físicas o morales que adquieran los bienes y utilicen los servicios ofrecidos en las plataformas de transporte.

Artículo 310-D. Para efectos de esta ley son plataformas de transporte los sistemas de infraestructura virtual o similares a través de medios electrónicos y aplicaciones móviles, para externalizar servicios de transporte de bienes o de pasajeros y supervisar su ejecución mediante una gestión algorítmica con acceso a usuarios a través de Internet.

Artículo 310-E. Son partes de la relación de trabajo, el empleador y el trabajador de las plataformas de transporte.

Artículo 310-F. El servicio consiste en el transporte de bienes o de pasajeros mediante la interacción con una plataforma de transporte. Este podrá pactarse por viaje, por entrega, por encargo, por obra, por tiempo, a porcentaje o cualquier otra modalidad que convengan las partes.

Artículo 310-G. El salario se integrará por los pagos hechos por el servicio, conforme a las modalidades convenidas entre las partes, así como por las propinas otorgadas por los clientes.

El pago del salario deberá realizarse, de manera semanal, mediante transferencia electrónica o en efectivo en el momento que termine el servicio. En ningún caso, se podrá pagar al trabajador una cantidad menor al equivalente del salario mínimo diario que aplique en el lugar del servicio.

Para determinar el monto del salario diario se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no cumplió un año de servicios.

Artículo 310-H. Los trabajadores de las plataformas de transporte podrán disponer libremente de su horario y jornada de trabajo dentro los parámetros establecidos en el artículo 310-A. La jornada se computará por horas de conexión a la plataforma, tomando como parámetro los mínimos mensuales y distribuidos en un periodo de 30 días.

Artículo 310-I. Las jornadas trabajadas no podrán sumar más de cuarenta y ocho horas semanales, en cuyo caso necesitarán la autorización expresa del empleador, por sí o a través de la plataforma, para laborar en tiempo extraordinario con el pago correspondiente de conformidad con el artículo 67 de esta ley.

La jornada tampoco podrá superar las ocho horas diarias, a menos de que el trabajador reciba autorización expresa del empleador, por sí o a través de la plataforma.

En caso de encontrarse en un viaje al momento de vencimiento de su jornada, los trabajadores de las plataformas de transporte tendrán la obligación de terminar el viaje como fue pactado inicialmente.

Artículo 310-J. Los trabajadores de las plataformas de transporte tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Artículo 310-K. Los trabajadores de las plataformas de transporte que satisfagan por seis días consecutivos el número de horas que integran una jornada máxima, tendrán derecho a un día de descanso, cuando no cumplan con lo anterior, tendrán derecho a una compensación conforme al artículo 72 de la presente ley.

Artículo 310-L. Constituye una herramienta de trabajo la plataforma de transporte, a través de la cual una persona física pueda llevar a cabo el servicio de transporte de personas o bienes.

Artículo 310-M. Los trabajadores tendrán derecho a acceder a sus datos personales, incluyendo aquellos referentes a su historial desempeño en la plataforma.

Artículo 310-N. Es causa especial de terminación de las relaciones de trabajo, sin responsabilidad para el empleador, si el trabajador:

I. No cumple con el mínimo de horas requeridas por un periodo mayor a 60 días, sin causa justificada;

II. Viola los lineamientos de comunidad. En este caso, el empleador deberá especificar claramente las circunstancias y características de dicha violación y;

III. Se desvía, sin justificación, de la ruta trazada por la plataforma de transporte para fines diversos del servicio prestado.

Artículo 310-Ñ. Son obligaciones especiales de los trabajadores de las plataformas de transporte:

I. Observar el buen comportamiento antes, durante y después de realizados los servicios.

II. Tratar con el debido respeto a los clientes, consumidores, proveedores y público en general.

III. Cuidar y conservar las herramientas de trabajo o bienes proporcionados para el servicio.

IV. Guardar la más absoluta discreción y reservar los datos que conozca con motivo del servicio con absoluta confidencialidad, absteniéndose de utilizarlos para fines diversos.

V. Observar el debido cumplimiento de las leyes de tránsito y sus reglamentos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor 120 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá 120 días naturales, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para hacer los ajustes pertinentes a la Ley del Seguro Social.

Tercero. Los empleadores deberán tomar todas las previsiones necesarias para regularizar la situación de sus trabajadores dentro de los siguientes 120 días naturales a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación

Notas

1 Organización Internacional del Trabajo.

2 Gámez, sin fecha.

3 Uber Technologies, Inc., sin fecha.

4 Centro de Investigación y Docencia Económicas sin fecha.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de noviembre de 2023.

Diputados: Fausto Gallardo García (rúbrica), Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica) y Santy Montemayor Castillo.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en materia de protección a defensores ambientales, a cargo de la diputada Jasmine María Bugarín, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Jasmine María Bugarín, diputada integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I numeral 1 del 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Título denominado Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”; se reforma el párrafo segundo, séptimo y octavo, y se adiciona un párrafo décimo quinto recorriéndose los subsiguientes del artículo 2; reforma el primer párrafo del artículo 4; se reforma la fracción IX del artículo 8; se reforma la fracción VII del artículo 16; se reforma la fracción I del artículo 24; se reforman los artículos 42, 43, 44 y 46; se reforma el capítulo X denominado “De la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas”; se reforma el artículo 48; se reforma el primer párrafo del artículo 66, todos de la Ley para Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en materia de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México tanto las personas defensoras de derechos humanos como los periodistas y ambientalistas son blanco de violencia, criminalización, intimidación, acoso, e impunidad.

En México, tanto las autoridades de diversos órdenes de gobierno, así como los grupos del crimen organizado han sido señalados como los principales sospechosos en la comisión de delitos contra los defensores de derechos humanos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) señaló que con el caso de Cerón Soriano ya suman 49 homicidios de activistas desde 2006 a la fecha.

Adicionalmente, destaca que las cifras van en aumento y evidencian el peligro al que se enfrentan las personas defensoras de derechos humanos en México, por lo que se busca con esta iniciativa una nueva estrategia y evitar estos crímenes.

Asimismo, lamentablemente México es el país más letal para ejercer algunas actividades como la del periodismo, durante 2019 a nivel global y el séptimo con más impunidad en el asesinato de periodistas, según reveló el Comité para la Protección de los Periodistas en el índice Global de la Impunidad. Cabe mencionar que situación ha empeorado.

En un contexto de violencia como el que desafortunadamente se vive en nuestro país, la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos es y debe ser tema prioritario para el gobierno, como pieza fundamental para la implantación y protección universal de los derechos humanos.

Por su parte, Amnistía Internacional, organización global dedicada a la defensa de los derechos humanos señala que, entre las labores que realizan los defensores de derechos humanos se encuentran: velar por el derecho a la verdad, justicia y reparación a las víctimas de graves abusos tales como juicios injustos, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, ejecuciones o violencia de género. Además, defienden a personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiados, desplazados, víctimas de trata y población civil en conflictos armados6, promueven el respeto de los derechos sexuales y reproductivos, la abolición de la pena de muerte y el control del comercio de armas.

Precisamente por la naturaleza de las acciones que llevan a cabo, las personas defensoras de derechos humanos están en constante riesgo.

Lamentablemente, las razones por las que estas personas fueron privadas de su vida son las mismas causas que defienden que, como se mencionó, en muchos casos representan una amenaza para el Estado o quienes detentan el poder en algún escenario público o privado y por supuesto, para quienes ejercen actividades al margen de la ley.

Atendiendo a las exigencias de los organismos internacionales de defensa de los derechos humanos y de libertad de expresión, en junio de 2012 se expidió la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas con el objetivo de garantizar su vida, integridad, libertad y seguridad, bajo el entendido de que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos.

La Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo primero la tutela de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia .

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas1 .

Es decir, el marco constitucional define la protección de todas las personas, para gozar de los derechos humanos que establece la Carta Magna, así como los tratados internacionales, constituyéndose el principio de igualdad en su más amplio sentido. Por lo que el tema en cuestión es materia de derechos humanos, regulado en nuestra ley suprema y como tal se le da el análisis requerido, en virtud de salvaguardar el derecho de las y los mexicanos a la vida, la libertad, integridad, igualdad y seguridad.

Es así como el derecho a la vida, a la libertad y la igualdad son de carácter social y universal, esenciales para que el Estado siente las bases tendientes a eliminar cualquier situación violencia o discriminación que puedan existir entre las personas o entres estas y el estado.

El periódico El País señaló que en gran parte de México defender el medio ambiente y hacerlo con nombre y apellido es una combinación que puede resultar fatal. Las últimas cifras globales han llevado al país a la cabeza de los homicidios de ambientalistas con un número que no ha parado de escalar en los últimos cuatro años.

En el Informe de la Organización Internacional Global Witness2 , el cual realiza un conteo de los crímenes contra ambientalistas, señala que 54 personas que defendían su ambiente, recursos naturales o tierra fueron asesinadas en México sólo en 2021, un repunte sustantivo en comparación con los 30 registrados en 2020. De acuerdo con el documento, casi a mitad de los que perdieron la vida eran indígenas y más de un tercio están considerados como casos de desapariciones forzosas.

Se destaca de la misma manera que el Continente Americano ha sido durante años la región más peligrosa para el activismo medioambiental, pues la organización ha documentado el asesinato de mil 733 activistas durante la última década, de los cuales 68 por ciento tuvieron lugar en América Latina, siendo México uno de los países que se ha posicionado en la lista de los lugares más mortíferos, solo por debajo de Brasil o Colombia.

México, en los últimos diez años se ha convertido en uno de los lugares más peligrosos para los defensores de la tierra y el medio ambiente, con 154 casos documentados durante este periodo, la mayoría de los homicidios ocurrieron entre 2017 y 2021.

Para la organización internacional, “los territorios indígenas son altamente vulnerables ante la prolífica cantidad de proyectos extractivos a gran escala promovidos por empresas nacionales y extranjeras y respaldadas por el gobierno mexicano”. Siendo uno de los problemas que enfrentan estos crímenes es la impunidad con más de 94 por ciento de los delitos no son denunciados y sólo 0.9 por ciento son resueltos. Como muestra está el caso de la ecologista mexicana Irma Galindo Barrios, quien desde 2018 se había enfrentado a intimidaciones por parte de funcionarios públicos, así como acoso, persecución, campañas de difamación y amenazas de muerte como consecuencia de su defensa de los bosques, la cual incluyo una denuncia ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a pesar de todo lo anterior desapareció en octubre de 2021.

Las desapariciones forzadas son frecuentes: Global Witness registró 19 en 2021, lo preocupante es que estás se llevaron a cabo por funcionarios estatales corruptos y grupos de la delincuencia organizada, teniendo como un efecto la generación de miedo extremo en las familias y comunidades.

A manera de ejemplo, en septiembre de 2021, las autoridades descubrieron seis conjuntos de restos humanos cerca del territorio yaqui, en el sur de Sonora, de los que se creía había restos de diez hombres desaparecidos en julio, y después de múltiples desapariciones y asesinatos en la comunidad yaqui, las autoridades declararon que creían que los responsables eran los cárteles de la droga, sin embargo algunos miembros de la comunidad afirmaron que también sospechaban de la implicación del gobierno y de empresas interesadas en las tierras y recursos yaquis.

Destaca que los territorios indígenas son muy vulnerables al prolífico número de proyectos extractivos a gran escala promovidos por empresas nacionales y extranjeras y respaldados por autoridades del gobierno.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha expresado su preocupación por la falta de consulta adecuada a las comunidades potencialmente afectadas y los consiguientes ataques a quienes se oponen a los proyectos firmados, señalando que la criminalización y las campañas de desprestigio como amenazas perjudiciales contra los defensores de la tierra y el medio ambiente.

El reporte de Global Witness, concluye con una recomendación al gobierno, la cual cito a continuación:

“Debe cumplir con sus obligaciones de investigar, impartir justicia y reparar las violaciones de derechos humanos contra defensores de la tierra y el medio ambiente en México”

Lo anterior, encuentra su fundamento en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, que establece:

“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.”

Por su parte el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe3 , ratificado por México en enero de 20214 , entrando en vigor durante el mes de abril de ese año, tiene el objeto de luchar contra la desigualdad y la discriminación y garantizar los derechos de todas las personas a un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, dedicando especial atención a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad y colocando la igualdad en el centro del desarrollo sostenible, garantizando el derechos de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada, a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno y a acceder a la justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados. Este acuerdo es vinculante para México, por lo que el Estado mexicano se comprometió a adoptar las medidas necesarias, de naturaleza legislativa, reglamentaria, administrativa y otra, en el marco de sus disposiciones internas, para garantizar la implementación del presente acuerdo, así como garantizar un entorno propicio para el trabajo de las personas, asociaciones, organizaciones o grupos que promuevan la protección del medio ambiente, proporcionándoles reconocimiento y protección.

Lo anterior se encuentra consagrado en el “artículo 9, Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales”, el cual establece que:

1. Cada parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientes puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.

2. Cada parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de dicha Parte en el ámbito de los derechos humanos, sus principios constitucionales y los elementos básicos de sus sistema jurídico.

3. Cada parte tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente acuerdo.

Por su parte el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), señala que entre 2012 y 2019 se cometieron cerca de 500 ataques contra ambientalistas. El informe señala que 141 de los ataques estuvieron relacionados con protestas contra proyectos de generación eléctrica, seguidos de la minería, con 71 casos.

Aunque los ataques ocurrieron en todo el país, Oaxaca fue uno de los estados más afectado, con 85 episodios de violencia contra defensores del medio ambiente.

El reporte no da demasiadas luces sobre los autores de los ataques. Cemda asegura nuevamente que, en 2019, funcionarios locales, policías y guardias nacionales fueron responsables de poco más de 40 por ciento de los ataques, pero da pocos detalles sobre cómo ocurrieron los ataques. Otro 40 por ciento de los casos, no se denunció al agresor, un hecho que no es sorpresa en un país donde casi 90 por ciento de los homicidios quedan sin resolver.

El número de ataques denunciados ha ido en descenso: desde un pico de 107 en 2015 hasta 53 en 2017, 49 en 2018 y 39 en 2019. Los homicidios, sin embargo, han aumentado. En 2019 fueron asesinados 15 activistas, muy por encima del promedio de 10 en los siete años anteriores, sin mencionar el repunte antes mencionado en el año 2021.

En febrero de 2019, uno de los casos más visibles fue cuando murió abaleado Samir Flores, activista que se oponía al Proyecto Integral Morelos (PIM), megaproyecto para los estados de Morelos, Puebla y Tlaxcala que incluye un acueducto, un gasoducto y una planta termoeléctrica. Flores se había opuesto al proyecto desde 2011, pero había hecho su protesta más intensa en los meses previos a su muerte. Su caso aún permanece impune.

El 2020 tuvo su cuota de violencia. Dos activistas defensores de las mariposas monarca fueron asesinados en enero y marzo; uno de ellos era Isaac Herrera, ambientalista del Parque Nacional Los Venados, Morelos, quien fue ultimado en su propia casa.

Es importante mencionar, que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador5 , del cual México forma parte, establece la obligación del Estado para promover, proteger, preservar y mejorar el medio ambiente a que toda persona tiene derecho.

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.” 6

Ahora bien, si se ha establecido la existencia de derechos ambientales, es oportuno establecer que al estar reconocido con carácter constitucional el derecho ambiental, por ese simple hecho debe ser salvaguardo por el Estado y respetado por los gobernados, pero al habérsele atribuido y reconocido el carácter de derecho humano, entonces el derecho ambiental ha pasado a ser materia de interés para las personas que buscan el respeto y protección de los derechos de tal naturaleza, que buscan la preservación y protección del medio ambiente.

A su vez, si agregamos a este análisis el razonamiento de que las personas que promueven o luchan por la preservación de la tierra y el medio ambiente, tendrían el carácter de defensores de derechos humanos, la inclusión de la figura de “personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales” como sujetos beneficiarios de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, podría considerarse adecuada por lo que, quienes impulsan la preservación y protección del medio ambiente, tienen el carácter de defensores de derechos humanos y por consiguiente, la referencia conjunta, como está planteada de que la ley citada tendría por objeto proteger tanto a los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, implicaría una armonización con los instrumentos internacionales antes referidos.

Como punto de partida para la creación de una política nacional integral de protección que permita dar cumplimiento a la obligación de garantía para que los defensores ambientales puedan realizar su labor sin temor a represalias, la presente iniciativa propone que se reconozca de manera expresa en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas que el alcance del mecanismo de protección previsto en ella es extensivo a personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, de esta manera se obliga a las autoridades federales y a los estados a trabajar en la regulación secundaria que permita fortalecer o crear las medidas materiales de protección para ambientalistas, poniendo especial atención en el desarrollo de políticas y estrategias para la prevención como una medida estructural para la protección en todo el territorio nacional.

Por último, es importante señalar que, por unanimidad, el pleno del Senado de la República aprobó un proyecto de decreto que busca declarar el 17 de julio de cada año, como Día Nacional de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos Ambientales.

Las y los senadores respaldaron la minuta que envió la Cámara de Diputados, para incentivar medidas que prevengan y disminuyan las agresiones y criminalización hacia las y los defensores ambientales.

Para efectos de mayor claridad en la exposición de los cambios propuestos por la presente iniciativa, a continuación, se presenta un cuadro comparativo que contrasta el texto vigente de la Ley para Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas con la propuesta de mérito:

Cuadro comparativo

Por lo motivado y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el Título denominado Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; se reforma el párrafo segundo, séptimo y octavo, y se adiciona un párrafo decimoquinto recorriéndose los subsiguientes del artículo 2; reforma el primer párrafo del artículo 4; se reforma la fracción IX del artículo 8; se reforma la fracción VII del artículo 16; se reforma la fracción I del artículo 24; se reforman los artículos 42, 43, 44 y 46; se reforma el capítulo X denominado De la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas”; se reforma el artículo 48; se reforma el primer párrafo del artículo 66, todos de la Ley para Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

Esta ley crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos, Persona Defensora de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales y Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.

Artículo 2. ...

Agresiones: daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las personas defensoras de derechos humanos, persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales y periodistas.

...

...

...

...

Mecanismo: Mecanismo para la protección de personas defensoras de derechos humanos, persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales y periodistas.

Medidas de prevención: conjunto de acciones y medios encaminados a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones contra personas defensoras de derechos humanos, persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales y periodistas, así como para combatir las causas que las producen y generar garantías de no repetición.

...

...

...

...

...

...

Persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales: Las personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de una asociación, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o protección de la tierra y el medio ambiente.

...

Artículo 4. La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Mecanismo y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de personas defensoras de derechos humanos, persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales y periodistas.

...

Artículo 8. La Junta de Gobierno contará con las siguientes atribuciones:

I. a VIII. ...

IX. Presentar públicamente informes anuales sobre la situación nacional en materia de seguridad de las personas defensoras de derechos humanos, persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales y periodistas con datos desagregados y con perspectiva de género;

X. a XVII. ...

Artículo 16. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. a VI. ...

VII. Participar en eventos nacionales o internacionales para intercambiar experiencias e información sobre temas relacionados con la prevención y protección de personas defensoras de derechos humanos, persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales y periodistas;

VIII. a X. ...

Artículo 24. Las agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de:

I. Persona defensora de derechos humanos, persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales o periodista;

II. a V. ...

Artículo 42. La federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias recopilarán y analizarán toda la información que sirva para evitar agresiones potenciales a personas defensoras de derechos humanos, persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales y periodistas.

Artículo 43. Las medidas de prevención estarán encaminadas al diseño de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia con la finalidad de evitar potenciales agresiones a las personas defensoras de derechos humanos, persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales y periodistas.

Artículo 44. La federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán el reconocimiento público y social de la importante labor de las personas defensoras de derechos humanos, persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales y periodistas, para la consolidación del Estado democrático de derecho, y condenarán, investigarán y sancionarán las agresiones de las que sean objeto.

Artículo 46. La federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias celebrarán convenios de cooperación para hacer efectivas las medidas previstas en el mecanismo para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas defensoras de derechos humanos, persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales y periodistas.

Capítulo XDe la protección de personas defensoras de derechos humanos, persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales y periodistas

Artículo 48. Para cumplir el objeto de esta ley, la Secretaría de Gobernación deberá prever los recursos necesarios en el anteproyecto de presupuesto de cada ejercicio fiscal para la protección de personas defensoras de derechos humanos, persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales y periodistas.

Artículo 66. Comete el delito de daño a personas defensoras de derechos humanos, persona defensora de derechos humanos en asuntos ambientales y periodistas, el servidor público o miembro del mecanismo que de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del mecanismo y que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a la persona defensora de derechos humanos, periodista, peticionario y beneficiario referidos en esta ley.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, última reforma publicada el 20 de diciembre de 2019, consultada el 3 de marzo de 2020, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf

2 Global Witness | Decade of difiance, Ten years of reporting land and environmental activism worldwide | September 2022 | recuperado el 22 de junio de 2023 en: file:///C:/Users/Raymundo%20Jorge%20Lucas/Downloads/Decade_of_defiance_ EN_-_September_2022.pdf

3 Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe | CEPAL | recuperado el 23 de junio de 2023 en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/S2200798_es. pdf

4 Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe | ONU | Firma y Ratificación/Adhesión | México | recuperado el 23 de junio de 2023 en: https://observatoriop10.cepal.org/es/tratado/acuerdo-regional-acceso-la -informacion-la-participacion-publica-acceso-la-justicia-asuntos

5 El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de septiembre de 1998 y entró en vigor el 16 de noviembre de 1999.

6 Constitucion Politica De Los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: http://www3.diputados.gob.mx/camara/
001_diputados/012_comisioneslxii/01_ordinarias/002_agua_potable_y_saneamiento/13_marco_juridico/
01_constitucion_politica_de_los_estados_unidos_mexicanos

Bibliografía

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Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 14 de noviembre de 2023.

Diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán, diputada por el distrito 2 de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 13 de marzo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que estableció la regulación de las bases generales del Estado Mexicano en sus tres órdenes de gobierno para “el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas, bajo un contexto de respeto a sus derechos”, que fue producto de la reforma integral del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de agosto de 2001, con la cual se otorgó una mayor protección y reconocimiento a las comunidades indígenas y afromexicanas del país.

Desde su entrada en vigencia, esta ley ha recibido innumerables propuestas de reforma o adición por parte de los integrantes del congreso mexicano, con el propósito de ampliar y robustecer el espectro de protección de los derechos lingüísticos; promover el desarrollo del conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de las lenguas indígenas nacionales; modificar la integración de las instituciones encargadas de hacer valer estos derechos como lo son el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y su Consejo Nacional; incorporar el principio de paridad de manera progresiva, a partir de las nuevas designaciones y nombramientos de sus miembros; así como perfeccionar en general el marco jurídico para que sea adecuado a los nuevos tiempos que vive el país.

Sin embargo, luego de veinte años de vigencia, es tiempo de que el cuerpo normativo de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas se armonice con la realidad que vive México y el mundo en el marco de la globalización de las comunicaciones, el libre flujo de información a través de los medios electrónicos y digitales y en especial sobre la base de las innovaciones que en el campo de la tecnología se vienen presentando, a partir de dos ejes de acción fundamentales:

El primero, es la digitalización de los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales que aseguren su conservación y preservación presente y futura en los tiempos de la era digital, de modo que su consulta se dé con mucho mayor agilidad y facilidad.

El segundo, es que se dé paso a su difusión a partir del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, de manera que la memoria de nuestros pueblos y sus lenguas originarias sea de libre acceso y de carácter gratuito, a fin de que las y los mexicanos, pero también cualquier persona en el mundo pueda tener a su alcance el formidable bagaje cultural de nuestras lenguas indígenas.

Bajo estos dos ejes de acción, es que el propósito principal de la presente iniciativa es contribuir a la modernización del acceso a la información de los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales a través de la digitalización de sus archivos, en donde su base de datos, en este caso, bibliotecas, hemerotecas e información que posean centros culturales u otras instituciones depositarias que los conserven coadyuven a preservarlos perennemente en formato digital y que con ello su consulta se dé con mayor facilidad no sólo en México, sino en cualquier latitud del mundo donde una persona tenga acceso a internet.

Al final, los avances tecnológicos nos obligan a valorar y discutir la modernización del marco de regulación de las lenguas originarias del país. De manera tal que los llamados “derechos digitales”1 , que son, en estricto sentido, una extensión de los derechos humanos para la era de internet o el mundo online, se armonicen con la ley vigente en “derechos lingüísticos”.

Para tal efecto, dentro del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que contempla los objetivos de esta ley, en su fracción octava, se establece que corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno: “crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales u otras instituciones depositarias que conserven los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales”. Al respecto, cabe señalar que:

“La Red Nacional de Bibliotecas Públicas es coordinada por la Dirección General de Bibliotecas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y está conformada por 31 redes estatales y 16 redes delegacionales, cada una de ellas integrada a su vez por todas las bibliotecas públicas establecidas en la entidad o delegación respectiva -conforme a los convenios de cooperación celebrados entre el gobierno federal y los gobiernos locales-”.2

Si bien esta Red se compone de alrededor de 7 mil 413 bibliotecas públicas, distribuidas en 2 mil 282 municipios, con lo cual se proporcionan servicios a más de 30 millones de usuarios al año, a causa de la revolución de las tecnologías de la comunicación y la información es un hecho probado que en la última década y particularmente a raíz de la pandemia del covid-19 las prácticas y usos de la lectura entre la población en México y el mundo también se han modificado sustancialmente, presentándose una tendencia clara hacia el uso preferente de los medios digitales.

De hecho, según los resultados del Módulo sobre Lectura 2022, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el porcentaje de población lectora de libros en formato digital entre 2016 y 2022 pasó de 6.8 a 21.5 por ciento; los lectores de revistas aumentaron de 2.6 a 21.6 por ciento y los lectores de periódicos digitales de 5.6 a 21.3 por ciento, sin perder de vista que el lugar con mayor preferencia para leer fue el domicilio particular; seguido de centros de estudio o lugares de trabajo y que los materiales que mayor grado de lectura alcanzaron fueron los conseguidos de manera gratuita.3

Estos datos confirman que la tendencia nacional hacia el uso cotidiano de los medios digitales como fuentes de consulta y obtención de conocimientos y cultura es la que se marca hacia la utilización de instrumentos remotos y electrónicos que son de libre acceso y gratuitos.

Por lo anterior, la propuesta de texto normativo que se presenta en esta iniciativa comprende dos propuestas de modificación. En primer lugar, la digitalización de los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales y, en segundo, su difusión por medio del uso de las tecnologías de información y comunicación.

Al respecto, no podemos perder de vista que desde la entrada en vigor de la Ley General de Archivos, en junio de 2018, la “digitalización de documentos” es una obligación del Estado mexicano y sus distintos órdenes de gobierno consistente en organizar y administrar de manera homogénea sus “archivos”, entendidos como todos aquellos que son “producidos o recibidos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, con independencia del soporte, espacio o lugar que se resguarden”.

En este mismo orden de ideas, como parte del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Sistema Nacional Anticorrupción, debe promoverse “la digitalización de la información generada con motivo del ejercicio de las funciones y atribuciones de los sujetos obligados que se encuentre previamente organizada, así como garantizar el cumplimiento de los lineamientos que para el efecto se emitan”.4

En efecto, “la digitalización considera una priorización que permite identificar el orden para incorporar componentes tecnológicos y de esta manera maximizar el beneficio al ciudadano y al gobierno”.5 Por ello, la propuesta de llevar a cabo la “digitalización de documentos”, como lo serían los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales que se encuentran en posesión de los sujetos obligados que contempla el marco jurídico mexicano consistiría en el traslado de un archivo físico a uno de carácter digital en la respectiva base de datos que permitiría registrar la información disponible y agilizar su consulta a través de Internet. De manera formal esto ya es una obligación legal, pero materialmente los esfuerzos por parte del Estado Mexicano para proteger y preservar los derechos lingüísticos de los pueblos originarios no han siquiera incorporado el concepto “digital” al cuerpo normativo de la ley vigente. De ahí la importancia de que el legislador pueda analizar la reforma propuesta.

En cuanto a la propuesta de d ifusión de los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales por medio del uso de las tecnologías de información y comunicación, es preciso advertir que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) “analizó 62 idiomas en México y concluyó que 22 estaban sujetos a un rápido proceso de reemplazo, que incluye grandes grupos lingüísticos como el otomí y el maya; mientras que otros 19 estaban en un proceso moderado de reemplazo, entre ellos las lenguas indígenas más comunes en el país: el náhuatl y el zapoteca”.6 Este dato revela que la ley en la materia está siendo insuficiente para poder adaptarse a los nuevos tiempos de la Era Digital, donde no solo se han desvanecido los límites de las fronteras territoriales, sino también los de las culturas mismas.

De hecho, el proceso de desaparición de las lenguas originarias, ciertamente, se está acelerando a causa de las innovaciones tecnológicas donde la “educación indígena” está escapando de este proceso de inclusión. De no tomar medidas legislativas en este delicado asunto, se estaría desvaneciendo el origen mismo de la cultura de México, pues como señala German Freire, autor del informe Latinoamérica indígena del siglo XXI del Banco Mundial, con la extinción de las lenguas indígenas “desaparecen inevitablemente un conjunto de conocimientos ambientales, tecnológicos, sociales, económicos o culturales que sus hablantes han acumulado y codificado a lo largo de milenios”.

Por lo expuesto, de forma respetuosa se somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción VIII del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:

I. a VII. ...

VIII . Crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales u otras instituciones depositarias que conserven los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales, asegurando su preservación a través de medios digitales y su difusión por medio del uso de las tecnologías de la información y la comunicación para favorecer el acceso libre y gratuito de sus contenidos culturales e informativos;

IX. a XV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 También se les conoce como “ciberderechos” e incluyen el derecho de acceso a los ordenadores, dispositivos electrónicos y redes de telecomunicaciones necesarios para ejercer sus derechos básicos y los asociados a la nueva Era del Internet.

2 “Red Nacional de Bibliotecas Públicas” disponible en: https://www.gob.mx/cultura/acciones-y-programas/red-nacional-de-bibliot ecas-publicas

3 Comunicado de Prensa Núm. 191/22, Módulo sobre Lectura (MOLEC) 2022, INEGI.

4 De conformidad con el artículo 4o., fracción LVI, de la Ley General de Archivos, se considera como “sujetos obligados” a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como a las personas físicas o morales que cuenten con archivos privados de interés público.

5 “Criterios de digitalización de trámites y servicios digitales”, disponible en el portal de Internet del gobierno federal: https://www.gob.mx/wikiguias/articulos/criterios-de-digitalizacion-de-t ramites-y-servicios-digitales

6 Banco Mundial, “Lenguas indígenas, un legado en extinción” disponible en el portal de Internet: https://www.bancomundial.org/es/news/infographic/2019/02/22/lenguas-ind igenas-legado-en-extincion#:~:text=La%20mitad%20de%20los%20idiomas,55%2 0lo%20hacen%20en%20portugu%C3%A9s.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.

Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica)

Que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan González Lima, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan González Lima, diputado integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I numeral 1 del 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los recursos hídricos son los depósitos e insumos de agua dulce que, en distintos estados físicos y estando disponibles o potencialmente disponibles, pueden ser utilizados por el ser humano para satisfacer alguna necesidad.

Estos recursos no son solo indispensables para la vida, sino para conservar el balance fisicoquímico del planeta.

Se sabe que dos tercios de la superficie terrestre está sumergida, y que de ese total de agua 97.5 por ciento se encuentra contenido en los mares y océanos, es decir, agua salada, cuyo aprovechamiento requiere de actividades adicionales como desalinización.

Por tanto, apenas un 2.5 por ciento del agua del planeta es agua dulce y, a su vez, de dicho porcentaje un 68.9 por ciento se halla contenido en los casquetes polares y glaciales del planeta, y otro 30.1 por ciento en los depósitos acuíferos que se hallan debajo de la superficie. Lo cual deja apenas 0.4 por ciento de agua superficial disponible para su aprovechamiento directo.

Los recursos hídricos de una nación o una región pueden hallarse en diferentes presentaciones, tales como:

Ríos y lagos. Acumulaciones de agua dulce estancada o que fluye, y que irrigan la plataforma continental. Los ríos nacen en el hielo que se derrite en la cumbre de las montañas y los lagos son estancamientos de dichas aguas.

Aguas subterráneas. Depósitos de agua dulce bajo tierra, formados durante largos períodos de tiempo y con un mayor o menor grado de pureza, dependiendo del entorno subterráneo en el que se encuentren.

Glaciales y nieves perpetuas. El agua a ciertas alturas o altitudes está expuesta a niveles de temperatura que la llevan a cambiar físicamente, formándose así hielos, nieves perpetuas o icebergs.

Los recursos hídricos, en principio, no es que tengan un uso específico, ya que se trata de recursos de la naturaleza. Pero son aprovechables por el ser humano para un diverso conjunto de actividades, tales como:

Agricultura. Para el riego de plantaciones.

Ganadería. Para dar a tomar a las reses.

Industria química. Para obtener hidrógeno y oxígeno, o bien para alimentar otro tipo de reacciones químicas controladas.

Consumo urbano. Lleva agua dulce a los hogares para cocción de alimentos o aseo personal.

Minería. Para separar los componentes valiosos del resto de la tierra.

Industria energética. En las centrales hidroeléctricas o eléctricas, en las que se emplea el vapor de agua para generar electricidad.

Se debe precisar que estos recursos no son sólo un insumo aprovechable directamente, sino que también es un recurso insustituible para perpetuar los distintos ciclos bioquímicos y biogeoquímicos del planeta. También son garantía para la fertilidad de las tierras, la estabilidad de los climas y de la biodiversidad.

México posee importantes recursos hídricos entre los que cuentan 320 cuencas hidrológicas, como las de los ríos Yaqui, Fuerte, Mezquital, Lerma, Santiago y Balsas, todas vertientes hacia el Océano Pacífico; y los ríos Bravo, Pánuco, Papaloapan, Grijalva y Usumacinta, que vierten hacia el Golfo de México.

En México se aprovechan esos recursos mediante obras hidráulicas que almacenan hasta 1225 000 millones de metros cuadrados de agua, correspondientes a 34 por ciento del escurrimiento anual producto de las lluvias. De ello, 33 por ciento se emplea para suministrar agua a las regiones semiáridas del norte y 37 por ciento en labores de generación eléctrica.

De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) y su Centro de Investigación en Política Pública, México ya experimenta los efectos negativos de la falta de agua, ya que, en los últimos años, las regiones centro y norte del país han vivido escasez de agua debido al aumento de las sequías.

De acuerdo con datos del Banco Mundial, en el país la disponibilidad promedio anual per cápita pasó de 10 mil metros cúbicos en 1960 a 4 mil en 2012. Se estima que para 2030 esta disponibilidad en México descienda debajo de los 3 mil metros cúbicos por habitante al año.

El Imco señala que en el país existen cuatro grupos de consumidores de las concesiones de agua:

Sector agropecuario. En 2020, este sector tuvo 76 por ciento del total de agua concesionada para riego de cultivos y ganadería.

Abastecimiento público. Representa 15 por ciento del total concesionado y se distribuye a través de las redes de agua potable a domicilios, industrias y a otros usuarios que estén conectados a dichas redes.

Industria autoabastecida. Representa 5 por ciento del total concesionado e incluye a las empresas que toman agua directamente de los ríos, arroyos, lagos y acuíferos del país.

Centrales termoeléctricas. Representa 4 por ciento del agua concesionada.

Así, se identifican distintos retos dependiendo de su tipo (superficial o subterráneos), así como el tipo de fenómenos climatológicos (precipitaciones o sequías):

Agua superficial. En México, 60 por ciento del agua potable proviene de los cuerpos de agua superficiales. De los principales ríos, siete representan 71 por ciento del agua superficial del país, distribuidos en la zona centro y sur del país, mientras que sólo 29 por ciento del agua superficial se ubica en la zona norte. El principal problema de las aguas superficiales es la contaminación, en particular por las aguas residuales, ya sean domésticas, industriales, agrícolas o ganaderas, que en la mayoría de los casos son vertidas sin tratamiento previo y que contienen elementos y sustancias contaminantes disueltas.

Agua subterránea (acuíferos). Los acuíferos en México se encuentran en riesgo de sobrexplotación. En 2018, 18 por ciento de los acuíferos subterráneos estaban sobrexplotados. Esto afecta tanto el abasto humano como las actividades agropecuarias e industriales, al mismo tiempo eleva los costos de extracción del agua y ocasiona hundimientos en el terreno. Asimismo, 5 por ciento de los acuíferos tuvo problemas de salinización del suelo, proceso por el cual se incrementa la concentración de sales y minerales de las aguas subterráneas, y deteriora sus parámetros de calidad. Aunado a ello, 3 por ciento de los acuíferos en México tiene problemas de intrusión marina, la cual se da cuando el agua salada tierra adentro desplaza al agua dulce.

Precipitación. México recibe en promedio alrededor de 1.5 millones de hm3 del agua al año en forma en forma de precipitación, 67 por ciento entre los meses de junio y septiembre, en su mayoría en la región sursureste –donde tiene lugar 50 por ciento de las lluvias. La precipitación promedio anual a nivel nacional ha aumentado a través del tiempo, potencialmente debido al cambio climático. Sin embargo, este fenómeno no se ha presentado en las entidades federativas con la misma intensidad. En la Ciudad de México y el Estado de México, la precipitación se redujo entre 2000 y 2021, mientras durante este mismo periodo aumentó en estados como Campeche, Quintana Roo, Veracruz y Guanajuato.

Sequías. México es un país vulnerable a sequías con 52 por ciento de su territorio ubicado en clima árido o semiárido. En total, 14 estados se encuentran en estas regiones. Aunque las sequías son fenómenos recurrentes, durante la última década éstas han ido en aumento en frecuencia, intensidad y duración. En 2021 se registraron 8 mil 491 sequías, de las cuales 71 por ciento fueron severas –con las que hay riesgo de pérdidas de cultivos–, 26 por ciento fueron extremas –con pérdidas mayores en cultivos, y riesgos de incendios forestales– y 3 por ciento fueron sequías excepcionales, es decir con escasez total de agua en embalses, arroyos y pozos.

Con base en lo anterior, el Imco propone abordar la problemática del agua con datos y evidencias, por lo que plantea partir de un diagnóstico a fin de realizar acciones de política pública que atiendan la problemática del agua desde los ángulos de regulación, infraestructura y gestión, proponiendo lo siguiente:

Mejorar el monitoreo del uso del agua, principalmente en el sector ganadero y agricultor (actualmente no está basado en mediciones precisas, sino en estimaciones), con el objetivo de contar con datos e indicadores que permitan una gestión más eficiente del agua en el país.

Desarrollar proyectos climáticos en el sector ganadero y agricultor, a través, por ejemplo, de la compra o venta de bonos de carbono o bien financiamientos climáticos como el Fondo Verde del Clima (GCF por sus siglas en inglés). Catalogando de fundamental el desarrollo de infraestructura para la gestión del agua.

Evaluar y actualizar la delimitación de los acuíferos, en que se encuentra divido el país con criterios geofísicos en vez de geopolíticos.

Invertir en modernización y conservación de infraestructura. México requiere mejorar su infraestructura hídrica para una gestión más eficiente, principalmente para atender el problema que representan las tomas clandestinas y las fugas.

Lo anterior destaca la necesidad de impulsar tanto a los ciudadanos y ciudadanas, a las organizaciones de la sociedad civil, a la empresa privada como a los organismos públicos del ámbito municipal, estatal o federal con la finalidad de que contribuyan en favor del sistema hidrológico nacional.

En tal virtud, la presente iniciativa tiene el objetivo de Instituir la Medalla al “Desarrollo Hídrico Sustentable”, a fin de establecer la corresponsabilidad que existe entre todos los sectores del país en la implementación de iniciativas para establecer soluciones que permitan revertir el problema de la escasez de agua y estrés hídrico, es decir, en favor del desarrollo hídrico sustentable de México.

Las Medallas al Mérito de la Cámara de Diputados son reconocimientos y premios otorgados a ciudadanos o ciudadanas mexicanos, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones privadas o públicas que con su labor, trayectoria o actuación destacan en un sector y contribuyen en favor de la colectividad nacional.

Con este tipo de reconocimientos se busca impulsar a la sociedad en su conjunto a continuar con una labor social, que retribuya en beneficio de todos los mexicanos.

Con base en lo anterior, es necesario posicionar al tema hidrológico como un tema prioritario y de primer orden, por lo que la Cámara de Diputados debe pronunciarse por la institución de una Medalla al mérito en materia hídrica.

El presente proyecto encuentra su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo sexto del artículo 4o., que establece:

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”

Por su parte los párrafos primero, cuarto y quinto del artículo 27 establecen que:

“La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas.”

De la misma manera, la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política concede al Congreso de la Unión la facultad para legislar en materia de aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27.

La “Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica”, señala como objetivo las mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica construidas por dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que benefician en forma directa a personas físicas y morales; además, establece que “las obras púbicas a que se refiere esta ley, son las que permiten usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como reparación, terminación, ampliación y modernización de la mismas”.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Agua y del Sistema Nacional de Información del Agua (Sina), en el siglo XX la población mundial se multiplicó tres veces, en tanto que las extracciones de agua crecieron seis veces, lo que se ha traducido en el incremento en el grado de presión sobre los recursos hídricos del mundo. México ocupa el séptimo lugar con mayor extracción de agua en todo el planeta.

El principal uso del recurso hídrico a nivel mundial es el agrícola con 70 por ciento de la extracción total, conforme a estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO 2011).

En la producción de combustibles el agua se utiliza en la extracción de combustibles fósiles, el cultivo de biocombustibles y en el procesamiento y refinación. El agua es empelada en la generación de vapor y el enfriamiento de las centrales térmicas (combustibles fósiles, bioenergía, geotérmicas, nucleares y algunos tipos de centrales solares), lo cual representa más de 90 por ciento de la generación de energía mundial. Se genera 2.4 por ciento de la energía mundial a través del agua contenida en presas mediante centrales hidroeléctricas. En este sentido, la generación de energía es un uso que tiene impactos potenciales en la cantidad y calidad de agua disponible.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en 2017 señaló que el 71% de la población mundial utilizaba servicios de agua potable gestionados de forma segura, es decir, que podía beber agua de fuentes ubicadas en sitios libres de contaminación y disponible cuando fuera necesario. Las estimaciones estaban disponibles para 117 países y cuatro de las ocho regiones de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que representan 38 por ciento de la población mundial.

Aunado a lo anterior, los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecieron en el “Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos” las metas e indicadores siguientes:

El Foro Económico Mundial destaca que México presenta un consumo de agua de 366 litros diarios por habitante en promedio, colocándolo en el quinto lugar de los países con mayor consumo de este recurso natural.

Debemos reafirmar que la Cámara de Diputados otorga anualmente distinciones a ciudadanos mexicanos destacados por su actuación y trayectoria en diferentes disciplinas, mediante las conocidas Medallas al Mérito, las cuales son entregadas en sesión solemne ante el Pleno de la Cámara, lo cual promueve y fomenta la participación de la ciudadanía tanto en el desarrollo de proyectos en favor de México, como en el envío de propuestas de ciudadanos e instituciones que pueden llegar a ser distinguidas con esta clase de reconocimientos.

Hoy es indispensable impulsar la creación de la Medalla al Mérito en materia de Desarrollo Hídrico Sustentable, que incentive a la población a trabajar en favor del agua, haciendo visibles los problemas relacionados con el aprovechamiento de este recurso. El derecho internacional obliga a los Estados a trabajar para lograr el acceso universal al agua y al saneamiento sin discriminación alguna y dando prioridad a los más necesitados.

Por lo expuesto, el que suscribe, en congruencia con el derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos, propone la presente iniciativa, cuyo objeto se ilustra de mejor manera a través del siguiente cuadro comparativo.

Cuadro comparativo

Por lo motivado y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se adiciona un nuevo numeral 6 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados y se recorre el actual en el orden subsecuente, para quedar como sigue:

Artículo 261.

1. a 5. ...

6. La Cámara de Diputados otorgará la Medalla al mérito en materia de Desarrollo Hídrico Sustentable, para reconocer y premiar a la persona, organización de la sociedad civil, empresa privada u organismo público municipal, estatal o federal que haya contribuido, incidido y destacado con su obra o acciones para la protección y desarrollo de mejores fuentes de captación, conservación y gestión del agua en nuestro país, a favor del sistema hidrológico nacional.

7 . Dichas distinciones se entregarán de conformidad con el Decreto de creación respectivo y el Reglamento que regula la entrega de medallas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias deberá emitir en los sesenta días siguientes a la aprobación del presente Decreto el Reglamento que regula la entrega de la Medalla al Desarrollo Hídrico Sustentable.

Bibliografía

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Diario Oficial de la Federación. (26 de diciembre de 1990). Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/30.pdf

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Organización de las Naciones Unidas (ONU). (23 de septiembre de 2023). Día Mundial del Agua. Obtenido de https://www.un.org/es/observances/water-day

Organización de las Naciones Unidas. (24 de septiembre de 2023). Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos. Obtenido de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitation/

Swissinfo. (14 de marzo de 2023). Expertos urgen a atender el problema de estrés hídrico en México. Swissinfo. Recuperado el 25 de septiembre de 2023, de https://www.swissinfo.ch/spa/méxico-agua_expertos-urgen-a-atender-el-pr oblema-de-estrés-hídrico-en-méxico/48360656#:~:text=México%20ocupa%20el %20lugar%2024,y%205%20%25%20en%20la%20industria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2023.

Diputado Juan González Lima (rúbrica)