Iniciativas


Iniciativas

De decreto por el que se declara el 24 de julio de cada año “Día Nacional del Tequila”, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez del Grupo Parlamentario del PRI

Laura Lorena Haro Ramírez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que declara el 24 de julio de cada año “Día Nacional del Tequila”, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

Como bien se ha expresado, el “tequila es un regalo de México para el mundo”.

El “Boom” que ha tenido el tequila en el mundo ha sido impresionante, de ser una bebida mayormente de consumo nacional, hoy el tequila se exporta a las grandes ciudades del mundo.

El Tequila ha llegado a considerarse como una bebida que deleita cualquier paladar de las personas consumidoras mayores de edad.

La producción del tequila en México ha alcanzado números impresionantes; tan es así, que todo el derroche económico que se genera a través de tequila.

Por mencionar algunos casos:

• Los recorridos turísticos para conocer el proceso de producción del tequila y que generalmente están en el bello estado de Jalisco.

• El turismo nacional o internacional relacionado con el tequila y la cultura mexicana.

• El apoyo empresarial y de trabajos extras que genera la industria del tequila en los Municipios de Jalisco.

• La generación de fuentes de ingresos extras para las familias que viven en dichos Municipios.

• Las diferentes vertientes de negocio que genera esta gran industria.

Así como su impresionante sabor, así de impresionantes son los números económicos relacionados con el tequila.

1

Otros datos, publicados en diversos medios mencionan:

“La industria tequilera mexicana es una gran generadora de divisas. En 2016 por concepto de exportaciones, el estado de Jalisco captó 1.2 billones de dólares, 1.4% más que en 2015, y dio empleo directo a 70 mil personas. En ese mismo año, el tequila se comercializó en más de 1,407 marcas nacionales registradas y certificadas.

Los 10 principales países compradores fueron Estados Unidos, Alemania, España, Francia, Letonia, Canadá, Japón, Reino Unido, Sudáfrica, Francia y Singapur. Sin embargo, la mayor parte de lo que se vendió al extranjero (82 por ciento), tuvo como destino EUA.

Es un orgullo poseer como país tanta cultura, tradición y sabiduría en una bebida espirituosa, como lo es el tequila, que a través de los años se ha convertido en símbolo de mexicanidad y arraigo a la tierra que lo ve nacer como agave para transformarse en una bebida que alegra nuestras mesas.”

Al respecto, el Estado mexicano se ha visto en la necesidad de regular todo el proceso relacionado con el tequila y así mismo, las mismas empresas se han conglomerado para realizar acciones en conjunto para favorecer a la producción y calidad constante de este gran producto nacional.

Para nadie hay duda, que el consumo de tequila es costumbre en las familias mexicanas y que en fechas patrias se incrementa su venta y consumo.

Estas actividades empresariales y con el apoyo de las sociedades jalisciense, han generado una cultura de calidad del tequila y que se ha visto reflejada en distintivos o insignias como son calidad en el servicio turístico, de alimentos, de transporte y en diversos sectores con la finalidad de que, para nacionales o extranjeras, la experiencia del tequila se única e inigualable.

Para Jalisco, es un honor poder tener la sede de la principal producción de tequila en México y de una sociedad comprometida con México y con el mundo.

Asimismo, cabe destacar que el martes 29 de mayo de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara el tercer sábado de marzo de cada año, como el “Día Nacional del Tequila”.

Lo cual permitió un avance importante en el reconocimiento de esta bebida endémica de México y a toda la industria tequilera que aporta ganancias millonarias e ingresos a miles de familias, principalmente en el estado de Jalisco.

Sin embargo, se considera necesario el determinar un día en específico, siendo el 24 de julio de cada año el día correcto para que coincida con el día que se destina en Estados Unidos al reconocimiento de este destilado.

Toda vez que el 80 por ciento del producto tequilero que se exporta llega al país vecino del norte. Lo cual permitirá un mejor y mayor reconocimiento al tequila y a las miles de familias involucradas en su producción y que viven de las ganancias que genera en México y el mundo.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se declara el 24 de julio de cada año “Día Nacional del Tequila”

Artículo Único. Se declara el 24 de julio de cada año como el “Día Nacional del Tequila”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Queda abrogado el decreto por el que se declara el tercer sábado de marzo de cada año, como el “Día Nacional del Tequila”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 29 de mayo de 2018.

Notas

1 https://www.gob.mx/profeco/documentos/el-tequila-un-regalo-de-mexico-para-el-mundo?state=published#
:~:text=El%20tequila%2C%20no%20s%C3%B3lo%20en,y%20momentos%20de%20sus%20vidas.

2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5524322&fecha=29/05/ 2018#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.

Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica)

Que adiciona un artículo 98 Bis a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y reforma el 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de desaparición forzada, a cargo del diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 98 Bis a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como un párrafo segundo a la fracción X del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El problema de la desaparición de niñas, niños y adolescentes en México es una preocupación seria y compleja que requiere de la colaboración y la participación de la sociedad, las autoridades y las tecnologías disponibles para abordarlo de manera efectiva.

De acuerdo con la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) en su informe “La Infancia Cuenta en México 2022, Niñez y Desapariciones”, señala que al menos cada día desaparecen en el país 14 niñas, niños y adolescentes.

Tan solo en 2021, se tiene registrado que desaparecieron 1,896 niñas, niños y adolescentes en México, sin embargo, la propia organización advierte que el número puede ser aún mayor, considerando que existen casos que no han sido denunciados.

Tomando en consideración el mismo reporte de Redim, se refiere lo siguiente:

- La mayoría de las personas desaparecidas son mujeres de 0 a 17 años;

- El Estado de México, Tamaulipas y Jalisco concentran el 40 por ciento de casos de desaparición de menores de edad; y

- El 80 por ciento de los casos de menores de edad reportados como desaparecidos, son localizados con vida.

En todos los casos, se tiene detectado que la desaparición de menores está asociada a tres factores en particular, la sustracción, el reclutamiento forzado y la violencia en múltiples formas.

La sustracción de menores de edad en nuestro país, también conocida como “retención ilegal de menores”, se refiere a la acción de llevarse a un niño o adolescente de su lugar de residencia o custodia sin el consentimiento de los padres o tutores legales, y sin autorización legal. Esto es considerado un delito y está regulado por leyes específicas, principalmente por el Código Penal Federal y los códigos penales estatales.

La sustracción de menores puede tener diversas causas, como conflictos familiares, disputas por la custodia, secuestro parental, o incluso situaciones de abuso. Dependiendo de las circunstancias y de las leyes específicas de cada estado de México, la sustracción de menores puede tener diferentes niveles de gravedad y llevar a consecuencias legales para la persona que comete este acto.

Con relación al reclutamiento forzado de menores, esto se ha concentrado como un problema que afecta a varios países, incluyendo a México, que está relacionado esencialmente con organizaciones criminales, grupos guerrilleros, carteles de la droga y otros grupos ilegales que buscan utilizar a menores de edad para sus actividades delictivas.

El tercer factor, se relaciona a la sustracción de menores con motivos de violencia y trata de personas, el cual implica llevarse a una niña, niño o adolescentes de su hogar o lugar de residencia con la intención de someterlo a situaciones de violencia o explotación sexual y laboral, lo que constituye un caso de trata de personas. Este acto es una violación de los derechos fundamentales de los menores y está penado por la ley en la mayoría de los países, incluyendo México.

Los casos de sustracción de menores con motivos de violencia y trata de personas a menudo involucran a individuos o redes criminales que buscan lucrarse a través de la explotación de los menores, ya sea a través de la prostitución, el trabajo forzado, la esclavitud sexual, la pornografía infantil u otras formas de abuso. Estos delitos son considerados gravemente inmorales y constituyen una amenaza para el bienestar y la seguridad de los menores.

Adicionalmente, se debe contemplar que de acuerdo con los reportes y estadísticas se ha detectado, que existen algunos casos en los que menores de edad reportados como desaparecidos, no se debió a un caso de sustracción por alguna persona, es decir, se debió a una acción voluntaria que puede estar asociada a múltiples factores que no pueden ser asimilados.

En todos los casos, nuestro país, ha logrado crear distintos mecanismos de protección de la niñez y la juventud para evitar que esta situación siga sucediendo y se agravé, no obstante, la situación año con año demuestra que son cada vez más los casos que se reportan de desaparición de menores de edad.

En concreto, México cuenta con ordenamientos como la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, el Protocolo homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada, asimismo, se cuenta con la Alerta Amber, sistema que activa todo un protocolo de búsqueda desde 2010.

Tomando en cuenta el último anterior, la Alerta Amber es una herramienta importante para combatir la desaparición de menores de edad en México y en otros países.

Esta alerta es un sistema de notificación de emergencia que se utiliza para difundir información sobre menores desaparecidos de manera rápida y amplia. Aquí hay algunos aspectos clave sobre cómo la Alerta Amber contribuye a combatir la desaparición de menores en México:

1. Difusión rápida: La Alerta Amber permite que la información sobre un menor desaparecido se difunda de inmediato a través de medios de comunicación, redes sociales, sistemas de mensajes de emergencia y otros canales. Esto aumenta la visibilidad y la conciencia pública sobre el caso, lo que puede ayudar a localizar al menor más rápido.

2. Colaboración entre autoridades: La Alerta Amber implica la colaboración entre diversas agencias y organismos, incluyendo la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Gobernación y las autoridades locales, lo que agiliza la respuesta ante casos de desaparición de menores.

3. Criterios específicos: Para activar una Alerta Amber en México, se deben cumplir ciertos criterios específicos, como que exista un riesgo inminente para la vida o integridad del menor, y que la desaparición haya sido denunciada ante la autoridad correspondiente. Esto asegura que el sistema se utilice de manera efectiva y no se abuse de él.

4. Sensibilización pública: La Alerta Amber sensibiliza al público sobre la importancia de informar sobre casos de desaparición de menores y cómo pueden contribuir a la localización segura de los niños desaparecidos. Esto puede motivar a las personas a prestar atención a las alertas y a brindar información útil.

5. Resultados exitosos: La Alerta Amber ha demostrado ser eficaz en la localización de menores desaparecidos en varios casos en México y en otros lugares. La colaboración de la comunidad y la rápida difusión de información a menudo han llevado al rescate seguro de los niños.

La Alerta Amber, tanto en varios países como en México ha resultado ser un mecanismo por demás fiable al momento de iniciar un procedimiento de búsqueda de menores de edad que por cualquiera de las razones anteriormente descritas resulto desaparecida o desaparecido.

No obstante, considerando el contenido del informe de Redim, se debe seguir reforzando el sistema de atención de búsqueda de personas desaparecidas, sobre todo cuando se trata de menores de edad.

En tal sentido, se propone que, a través del uso de servicios de mensajería instantánea observada como una herramienta valiosa para alertar sobre casos de desaparición y llegar a más personas cuando ocurra algún caso en este sentido.

De acuerdo con el portal Statista, en México existen una estimación de 104 millones de usuarios de teléfonos móviles inteligentes que tienen acceso tanto a internet como al servicio de mensajería instantánea (SMS por sus siglas en inglés), que día a día reciben mensajes no solo por medio de aplicaciones de mensajería, sino que también reciben notificaciones e información a través del sistema de mensajes cortos.

En ningún caso, se trata de tener control sobre los registros de las compañías de telecomunicación donde se albergan todos y cada uno de los números de teléfono activos, por el contrario, se trata de reforzar un mecanismo de protección de menores de edad a través de un sistema masivo de transmisión de información con la intención de ampliar el área de atención y observación para detectar en menor tiempo cualquier tipo de delito relacionado a algún acto de desaparición de menores de edad en el país.

En la medida que más rápido se actué en estos casos, más probabilidades se pueden tener de encontrar a las víctimas menores de edad.

Sin embargo, para lograr una correcta armonización y aplicación de esta propuesta para reforzar los sistemas de búsqueda, debe hacerse de manera adecuada para garantizar la confiabilidad y la privacidad de la información. Sobre todo, considerando lo siguiente:

- Confidencialidad y protección de datos: La privacidad y la seguridad de la información son fundamentales. Las denuncias de desaparición deben manejarse de manera confidencial y proteger la identidad de la persona que proporciona la información.

- Canal oficial de denuncias: El gobierno y las autoridades deben establecer un canal oficial de denuncias a través de servicios de mensajería instantánea, como WhatsApp o una aplicación específica. Este canal debe estar respaldado por las autoridades y ser conocido por la población.

- Información precisa y completa: Al utilizar estos servicios, es esencial proporcionar información precisa y completa sobre el caso de desaparición. Esto incluye detalles como la descripción de la persona desaparecida, la ubicación y la hora de la desaparición, y cualquier otro dato relevante.

- Difusión responsable: La difusión de información sobre casos de desaparición debe ser manejada con responsabilidad. La difusión de información falsa o no verificada puede tener consecuencias negativas.

- Capacitación y sensibilización: Es importante capacitar a la población sobre cómo utilizar estos servicios de manera efectiva y responsable para denunciar casos de desaparición. También se deben promover campañas de sensibilización para concientizar a la sociedad sobre la importancia de denunciar estos casos.

- Coordinación con autoridades: La información proporcionada a través de servicios de mensajería instantánea debe ser compartida de manera efectiva con las autoridades competentes para que puedan tomar medidas rápidas y apropiadas.

- Redes de apoyo y colaboración: Se pueden establecer redes de apoyo y colaboración entre organizaciones no gubernamentales, la sociedad civil, la policía y otras instituciones para abordar de manera conjunta el problema de las desapariciones.

- Seguimiento y transparencia: Debe haber un sistema de seguimiento y rendición de cuentas para garantizar que los casos se manejen de manera adecuada y se informe a la población sobre los avances en la búsqueda de personas desaparecidas.

En concreto, el uso de servicios de mensajería instantánea debe ser una herramienta valiosa para alertar sobre casos de desaparición en nuestro país, pero debe hacerse de manera cuidadosa, responsable y en coordinación con las autoridades.

La colaboración entre la sociedad y las instituciones será fundamental para que la distribución de información en este sentido sea efectiva, pronta y expedita la atención de este problema.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene por objeto velar por el interés superior de la niñez y reforzar los mecanismos para la búsqueda de personas desaparecidas en el país, aprovechando la amplia red de telecomunicaciones y números de telefonía móvil en posesión de usuarios para la distribución de alertas Amber por medio del sistema de mensajería instantánea (SMS).

A través de este sistema que no requiere de alguna conexión a internet o de alguna aplicación instalada en especial, se pueden distribuir de forma más rápida alertas de casos de desaparición que hayan sucedido.

Asimismo, se trata únicamente de aprovechar el sistema existente para la distribución de información para la atención de un delito, lo cual no implica una posesión de parte de ninguna institución o dependencia del Poder Ejecutivo de las cuentas y números de los usuarios. Por el contrario, se establece una coordinación entre las empresas de telecomunicación y las agencias de seguridad para que, se puedan distribuir las alertas entre los usuarios de cada operadora.

Para identificar con mayor claridad los cambios propuestos, se presenta el siguiente, cuadro comparativo:


Por lo anterior, someto a consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 98 Bis a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, Así como un párrafo segundo a la fracción X del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Primero. Se adiciona un artículo 98 Bis a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar como sigue:

Artículo 98 Bis. Cuando se trate de desapariciones relacionadas con niñas, niños y adolescentes, las autoridades de búsqueda e investigación y en coordinación con los proveedores de servicios móviles, deberán emitir una alerta en los términos que establezcan los protocolos para este sector, a través del servicio de mensajería tal y como se establece en la fracción X del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Segundo. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción X del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:

I a IX.

X. Informar oportuna y gratuitamente a los usuarios el o los números telefónicos asociados a los servicios de seguridad y emergencia que determine el Instituto en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como proporcionar la comunicación a dichos servicios de forma gratuita;

Desplegar en casos de desaparición de niñas, niños y adolescentes de los cuales haya reporte o denuncia, a través del sistema de mensajes cortos, una alerta gratuita que contenga la información esencial sobre las presuntas víctimas, en la que se integre el mecanismo óptimo para compartir cualquier tipo de información de utilidad que sirva para la detección oportuna de posibles víctimas menores de edad.

XI a XII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades que administren las herramientas del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas deberán en un plazo no mayor a 90 días, presentar el protocolo correspondiente para que las autoridades de justicia puedan transmitir a los concesionarios de telecomunicaciones las alertas que deberán transmitirse en materia de desaparición de niñas, niños y adolescentes que ya cuenten con noticia, reporte o denuncia.

Suscrito el 13 de noviembre de 2023.Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados.

Diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, en materia de participación de las mujeres ganaderas, a cargo de la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, María del Refugio Camarena Jáuregui, diputada federal de la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga, el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1; 4, fracciones II, III, V, VI, X; 5, fracciones I, V, VI, XI, XIII; 6, párrafo primero, y se le adiciona un párrafo tercero; asimismo se reforman los artículos 8; 12; 13, tercer párrafo; 15; 16, tercer párrafo; 17, fracciones I y III; y 23, todos de la Ley de Organizaciones Ganaderas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO, considera la igualdad de género como un elemento fundamental que permite alcanzar la seguridad alimentaria para todos y todas a través de mejorar los niveles de nutrición, optimizar la productividad agrícola y el manejo de recursos naturales, así como mejorar los niveles de vida de la población rural. Para esta Organización internacional los objetivos se pueden lograr siempre y cuando se trabaje de manera simultánea por la igualdad de género y se apoye en los diferentes papeles que juegan las mujeres en la agricultura, ganadería y el desarrollo rural, por lo que la igualdad de género no es solo un medio esencial para las actividades primarias en el mundo, sino es un derecho humano que se debe respetar por los países del mundo.

En este sentido, el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial, CFS, en 2022, celebró en el Palacio de Congresos de la Ciudad de Zaragoza, España, el VI Foro Nacional Business Agro Mujeres Agroprofesionales, bajo el lema “I+A: Igualdad y Agricultura en Femenino”, organizado por Siete Agromarketing y eComercio Agrario, en el que se visibilizó la brecha que existe entre hombres y mujeres para alcanzar una igualdad real en el sector agroalimentario, la agricultura y la ganadería.

En el foro en mención, se habló de impulsar un cambio de paradigma en las sociedades para caminar y alcanzar la meta de un sector primario igualitario en el que el género deje de ser portador de barreras. Por lo que, es una lucha que no deben enfrentar solo las mujeres, sino que los hombres den pasos hacia adelante, eliminando prejuicios que aún quedan en las actividades del campo.

Lo anterior, muestra una preocupación, pero al mismo tiempo un activismo a nivel mundial en materia de igualdad de género e Inclusión en el sector agroalimentario, ya sea en la agricultura y en la ganadería, debido a que la mujer aporta trabajo y talento, lo que beneficia en la normalización de una actividad productiva con igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.

En el mismo evento, la experta Elisabetta Recine, miembro del Comité Directivo del Grupo de Alto Nivel de Expertos en Seguridad Alimentaria y Nutrición de Naciones Unidas, GANESAN, ha referido que la igualdad es la fórmula para ampliar la comprensión de la realidad, que es múltiple y multidimensional. Además mencionó, que “la diversidad de puntos de vista, cultura y género aporta diferentes perspectivas para analizar la realidad, identificar los retos y, sobre todo, encontrar caminos y soluciones. La diversidad amplía las habilidades y competencias, lo que da como resultado algo con mucha más calidad que la simple suma”.

Asimismo, la experta, indicó que es necesario promover un cambio transformador, identificando y creando oportunidades únicas para que las normas discriminatorias y la desigualdad de poder vayan eliminándose, lo que requiere un compromiso colectivo para reconocer y respetar el liderazgo de las mujeres y las niñas. Además expuso:

“Teniendo en cuenta todas las desigualdades, asimetrías de poder y oportunidades, me parece estratégico fortalecer las estrategias de acciones afirmativas, para que se amplíe, a medio plazo, la presencia de las mujeres en los procesos y puestos de toma de decisiones a todos los niveles y en todas las esferas para garantizar la representación equitativa de las mujeres en los puestos de liderazgo y gestión en los sectores público y privado...”

Por ello, es vital empoderar a las mujeres reconociéndolas como titulares de derechos, agentes de cambio y líderes, para que sean ejemplo de las niñas, por lo cual la experta Elisabetta Recine, señala:

“Necesitamos potenciar a las mujeres jóvenes como la próxima generación de líderes. Esto significa promover y financiar la formación en liderazgo para las mujeres y las niñas, y garantizar que completen la educación... para poder participar en la toma de decisiones a todos los niveles...”

En este sentido, se necesita abordar las causas estructurales de las desigualdades de género en las actividades primarias como lo es en la agricultura y la ganadería. Para ello, un área de oportunidad fundamental para seguir construyendo un cambio sustantivo en materia de igualdad de género es abrir o en su caso dar mayor acceso en espacios de las organizaciones y asociaciones que concentran los intereses legítimos y legales del sector primario, con ello se permitirá mayores servicios financieros y recursos para producir.

Al respecto, actualmente, el informe de ONU Mujeres, refiere que apenas el 20% de las mujeres que trabajan en el sector primario tienen la titularidad de las explotaciones en la ganadería. En este mismo sentido, la División de Asuntos de Género de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL, señala que en América Latina, el 14% de las mujeres que se ocupan en el sector exportador lo hacen en el sector de la ganadería.

Por tanto, existe una fuerte invisibilidad del trabajo de las ganaderas que forman parte importante del sector de las mujeres rurales en el mundo, ya que su trabajo es considerado como una ayuda en vez de un empleo remunerado. En consecuencia, se subestima la participación femenina en el sector.

Un reciente estudio de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, con respecto a la conmemoración del Día Internacional de las Mujeres Rurales 2023, señaló que las mujeres ganaderas en Costa Rica, deben ser reconocidas por sus aportes y tener las mismas oportunidades en el sector que los hombres.

La investigación señaló que, a pesar de que los sistemas ganaderos de las mujeres son igual de productivos que los de los hombres, las mujeres no disponen de las mismas oportunidades para acceder a la propiedad de la tierra, a créditos productivos, espacios en la toma de decisiones y mercados.

El análisis, indicó que el 33% de las mujeres ganaderas en Costa Rica tienen poca posibilidad para tomar decisiones sobre los ingresos y productos generados a través de la actividad pecuaria, mientras el 85% no reciben una retribución económica por el trabajo que realizan en la finca, y el 75% expresan no haber participado en programas o iniciativas que aborden sus realidades y necesidades específicas. Por tanto, el estudio señaló las siguientes acciones a realizar:

“...el fortalecimiento de capacidades y sensibilización en igualdad de género con organizaciones ganaderas, personal institucional, personas productoras y sus familias.

También, se busca generar un proceso de formación integral enfocado en el desarrollo de habilidades para mujeres ganaderas en gestión empresarial desde una perspectiva de género, así como fortalecer las alianzas con instituciones financieras, para mejorar el acceso a créditos y herramientas tecnológicas, entre otras acciones”.

Estas acciones a realizar en beneficio de las mujeres ganaderas de Costa Rica es un llamado para los países de Latinoamérica como lo es México, para que reconozcan la contribución decisiva de las mujeres ganaderas en las organizaciones, en las economías locales y nacionales, por lo que se debe fomentar su empoderamiento para asegurar su autonomía económica e impulsar su acceso a programas económicos y sociales, incluyéndolas en la elaboración de las estrategias de sus organizaciones ganaderas. Lo anterior, debe tener como objetivo revertir la discriminación y superar las desigualdades que sufren las mujeres ganaderas que continuamente enfrentan limitaciones estructurales que les impiden disfrutar plenamente de sus derechos.

En México, la participación de la mujer en actividades del campo es histórico, pero al igual que en los países del mundo, existen brechas anchas de discriminación e invisibilidad que se deben atender para acortarlas, desaparecer y lograr una verdadera igualdad de oportunidades, derechos y libertades para las mujeres ganaderas. Debemos recordar que es fundamental en la vida organizacional y electiva de un país democrático que las mujeres tengan los mismos derechos que los hombres, es decir a la representatividad, a voz, a voto y a participar en las decisiones públicas o en su caso en las decisiones privadas cuando pertenezcan a organizaciones y asociaciones que tengan impacto en la economía, por lo que se debe en todo momento garantizar una actividad laboral y productiva plena.

En este sentido, si retrocedemos en el tiempo, México en 1953, logró transitar en su marco constitucional la ampliación de derechos en materia política y civil de las mujeres, garantizándoles pleno reconocimiento a la ciudadanía y el derecho al voto, que logró su objetivo en 1955 en la elección para diputados federales a la XLIII Legislatura.

En 2011, la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, estableció en el Artículo 1º que todas las personas que habitan México gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Asimismo, se indica la prohibición toda discriminación motivada por género o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En este sentido, en el artículo 4º de la misma Constitución, refiere que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y este derecho se relaciona con otras normas constitucionales, señalando que tanto hombres como mujeres podrán tener libertad de expresión y el derecho asociarse, entre otros derechos y libertades.

En 2015, con la adhesión y adopción de México a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, se recogen numerosas metas que se centran en el reconocimiento de la igualdad y del empoderamiento de la mujer como objetivo fundamental.

En 2019, se dio otro paso importante en materia de igualdad de género, el cual fue la reforma constitucional que establece la obligatoriedad de la paridad entre géneros en todos los órganos del Estado mexicano, esto es, en los tres Poderes de la Unión y en los Órganos Constitucionales Autónomos.

Esta serie de reformas y adhesiones a instancias internacionales que México ha tenido son avances para garantizar igualdad y paridad de género en las actividades productivas y profesionales que realizan las mujeres; estos hechos han sido parte aguas para que las mujeres hoy en día puedan participar en cualquier acto público, político y privado donde se tomen decisiones colegiadas, pero continúan las barreras invisibles, discriminatorias y patriarcales que impiden, por ejemplo a las mujeres ganaderas recibir apoyos y se desarrollen plenamente en sus actividades sin ninguna barrera que vulnere o acote sus derechos y libertades

En este sentido, en México de acuerdo al Instituto Nacional de las Mujeres, INMUJERES indican que hay 64.5 millones de mujeres, de este número, 21.1% habitan en localidades rurales y representan el 34% de la fuerza laboral, por lo que esta población es responsable del 50% de la producción de alimentos en México.

Al respecto, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2023 del INEGI, se encontró que entre las mujeres de 15 años y más, el 38.3% trabaja en actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, de caza y pesca.

Con base a los resultados del Censo Agropecuario 2022, se indica que el total de mano de obra del sector agropecuario es de 27, 256, 127, de los cuales 22, 827, 247 son hombres, es decir el 83.8%, mientras 4, 428, 880 son mujeres, que corresponde al 16.2%. Se destaca que la participación de la mujer en las labores agropecuarias y del campo es menor en poco más de tres puntos porcentuales, pero la diferencia de 2007 a 2022, ha crecido casi ocho puntos porcentuales, como se muestra en la siguiente tabla:

En este sentido, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, refiere que la participación de las mujeres ha sido, es y seguirá siendo fundamental para el desarrollo productivo del sector agroalimentario, como lo es en la ganadería, reconociéndolas como auténticas heroínas de la alimentación. La dependencia federal, señaló que en México hay 992 mil mujeres que trabajan en el sector primario, de las cuales, el 13.3% por ciento lo hace en la ganadería, dato que se contrasta con la cifra que da Mujeres Ganaderas de México, MUGAM, que señala:

“De la población de mujeres económicamente activa en el país, solo un 19% se dedica a la ganadería. Además, de dicho porcentaje, solo un 1% trabaja con raza bovina, lo que muestra que aún existe una gran brecha en el campo laborar para las mujeres ganaderas”.

Resalta, la misma organización, que en Europa y Estados Unidos, la participación en la ganadería de las mujeres económicamente activas, es del 31%, es decir, una diferencia del 12% de brecha, que significa un gran reto para México.

Como ya lo señalé, en México, hay avances y reconocimiento al principio de igualdad y paridad de género en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes secundarias, pero a la fecha en la Ley de Organizaciones Ganaderas no es así.

La igualdad de género es una de las demandas sociales más urgentes y consideramos que desde el Poder Legislativo es posible concretar y atender esta importante demanda en los diversos sectores de México; lo anterior a través de establecer un lenguaje que reconozca a la mujer su liderazgo dentro de las organizaciones para que éstas sean paritarias y las mujeres ganaderas puedan participar en la toma decisiones, ya que, como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN:

“La paridad se trata de una modalidad del principio de igualdad que impone a las distintas autoridades la obligación de llevar a cabo ciertos actos que tiendan a obtener tal correspondencia de oportunidades entre los distintos grupos sociales y sus integrantes y el resto de la población”.

En este sentido, las leyes que rigen a México se debe priorizar la igualdad a cada persona o grupo de personas para que se les garantice sus derechos y reciban los mismos recursos y oportunidades; así también la equidad para que se proporcionen los recursos y oportunidades que se ajustan a las necesidades o circunstancias específicas de esa persona o grupo y, de ese modo, puedan alcanzar un trato igualitario; también se debe considerar la paridad, no es una acción afirmativa o una meta en sí misma, sino como una medida para la redistribución de las oportunidades, decisiones y del poder en todas las esferas de la vida; su implementación supone entonces una transformación de las instituciones y de la vida social, política, económica y cultural en las familias para que hombres y mujeres gocen de plena igualdad, así como contar con elementos y enfoque de perspectiva de género para que haya metodologías y mecanismos que permitan identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres en las actividades que desarrollan, así como impulsar acciones para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

También, nuestras leyes deben utilizar un lenguaje inclusivo y con sensibilidad de género, en este sentido se puede decir que:

“...el lenguaje inclusivo en cuanto al género” se entiende la manera de expresarse oralmente y por escrito sin discriminar a un sexo, género social o identidad de género en particular y sin perpetuar estereotipos de género. Dado que el lenguaje es uno de los factores clave que determinan las actitudes culturales y sociales, emplear un lenguaje inclusivo en cuanto al género es una forma sumamente importante de promover la igualdad de género y combatir los prejuicios de género”.1

“Adoptar un lenguaje con sensibilidad de género es una forma influyente de promover la igualdad de género y luchar contra el sesgo basado en el género, cuenta habida del papel fundamental que desempeña el lenguaje en dar forma a las actitudes culturales y sociales. El lenguaje con sensibilidad de género se refiere al lenguaje que evita el empleo de un sesgo de sexo o género social y que por lo tanto es menos probable que conlleve estereotipos de género.

Si bien el uso del masculino como forma generalizadora para referirse a mujeres y hombres ha sido la norma prescrita por la tradición académica y las instituciones que reglamentan la gramática del idioma castellano como elemento fundamental de la comunicación, las transformaciones sociopolíticas y culturales de los últimos años reclaman el uso del femenino sobre una base de igualdad con el masculino, como un reflejo mismo de la lucha por alcanzar la igualdad de género en todos los aspectos de la sociedad. Por otra parte, dado que el idioma castellano reconoce al género femenino en su vocabulario, no debería haber motivo, entonces, para omitirlo”.2

Con esta iniciativa y como Diputada federal por el estado de Jalisco, busco refrendar mi compromiso con las mujeres ganaderas jaliscienses y de todo el país, que se dedican a diario a fortalecer cada una de las actividades del subsector pecuario y al sector primario.

Por ello, como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sostengo:

Que la mujer ganadera es símbolo histórico de la lucha por lograr sus derechos y libertades en el campo. La mujer ganadera del siglo XXI, busca innovar, busca emprender, busca visibilizar sus actividades, busca empoderamiento, busca sororidad y solidaridad, busca la revalorización de su rol en la actividad ganadera y sobre todo busca una ganadería donde el derecho a la igualdad sea una realidad.

La mujer ganadera sabe que para emprender y lograr sus objetivos, debe desarrollar y potencializar sus capacidades, conocimientos y técnicas para competir en un México de constante cambio. Por ello, es importante que quienes somos mujeres ganaderas, tengamos muy claro que la ley, nuestra participación y voz, son los instrumentos más importantes para para desarrollar nuestros roles en las diversas actividades pecuarias, ya que nosotras las ganaderas de México coadyuvamos a su desarrollo y fortalecimiento, pero no lo queremos hacer desde las sombras, sino en la luz de la igualdad, equidad, paridad e inclusión, porque sabemos trabajar en equipo.

Por lo cual, esta iniciativa, es de suma importancia para sensibilizar y visibilizar a la mujer ganadera, además de ir avanzando en su participación, derechos y libertades en las diversas organizaciones, actividades pecuarias y en cada eslabón de las cadenas de valor. En este sentido, el gran reto que tienen las mujeres ganaderas de México, es ir construyendo caminos sin muros, ni piedras paras las presentes y futuras generaciones.

Debemos avanzar e innovarnos en el sector ganadero, para que el 19% de mujeres que se dedican a la ganadería aumente año con año. Por lo que, el gran reto y objetivo principal de estas reformas y adiciones a la Ley de Organizaciones Ganaderas, es cerrar las brechas y abrir las puertas de la igualdad entre ganaderas y ganaderos, porque debemos tener Unidad para enfrentar los futuros retos que tendremos como país.

Esta iniciativa marca un importante precedente en la actual Sexagésima Quinta Legislatura donde hay “Paridad de Género” en su integración, ya que impulsará el liderazgo y la participación de las mujeres ganaderas en el diseño de estrategias, políticas públicas y programas dentro de las organizaciones ganaderas y esto beneficiará a las actividades productivas, contribuyendo a mejorar ampliamente la seguridad alimentaria de México. También con esta reforma se deja atrás el pensamiento y las prácticas tradicionales de que las actividades ganaderas sean dirigidas exclusivamente por hombres, con ello la representación de la mujer en organizaciones ganaderas ya no será limitada.

Por tales motivos, la presente iniciativa propone reforma y adiciones a la Ley de Organizaciones Ganaderas para incluir los principios de igualdad, equidad y paridad de género en la constitución, organización y registro de las organizaciones ganaderas. Asimismo, se dispone un lenguaje inclusivo y con sensibilidad de género para que las mujeres ganaderas tengan mayor participación y se visibilice su participación y trabajo en la ganadería de México.

De este modo se propone, que al entrar en vigencia estas reformas y adiciones, cada 6 de marzo que se celebra el Día Nacional de Ganadería, las organizaciones ganaderas entregarán el “Reconocimiento a la Mujer Ganadera”, a la mujer o mujeres que se destaquen por el trabajo, contribución y dedicación a la ganadería de México.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de este honorable pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los Artículos 1; 4, fracciones II, III, V, VI, X; 5, fracciones I, V, VI, XI, XIII; 6, párrafo primero y se le adiciona un párrafo tercero; asimismo se reforman los Artículos 8; 12; 13, tercer párrafo; 15; 16, tercer párrafo; 17, fracciones I y III; y 23, todos de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Único. Se reforman los artículos 1; 4, fracciones II, III, V, VI, X; 5, fracciones I, V, VI, XI, XIII; 6, párrafo primero y se le adiciona un párrafo tercero; asimismo se reforman los Artículos 8; 12; 13, tercer párrafo; 15; 16, tercer párrafo; 17, fracciones I y III; y 23, todos de la Ley de Organizaciones Ganaderas para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente Ley es de interés público y de observancia general en todo el país. Tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas en el país, que se constituyen para la protección de los intereses de sus integrantes ; así como los criterios que sustenten el desarrollo y mejoramiento de los procesos productivos y de comercialización de los productos ganaderos. Formen

(...)

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. (...)

II. Asociación ganadera local general: organización que agrupa a ganaderas y ganaderos que se dedican a la explotación racional de cualquier especie animal, en un municipio determinado;

III. Asociación ganadera local especializada: organización que agrupa a ganaderas y ganaderos criadores de una especie animal determinada, en un municipio, conforme lo establezca el reglamento;

IV. (...)

V. Especie animal: aquella cuya reproducción sea controlada por personas, con el objeto de propagarla, para obtener satisfactores de necesidades vitales o de desarrollo humano;

VI. Ganadera y Ganadero : persona física o moral que se dedica a la cría, producción, fomento y explotación racional de alguna especie animal;

VII. a IX (...)

X. Padrón de productores: la lista de personas que integran una organización ganadera, en la que se indican su nombre o razón social, domicilios particulares, la denominación de los predios, el tipo de propiedad de los mismos, la localidad donde realizan sus actividades y el inventario global de animales que posea el padrón;

XI. a XVI (...)

Artículo 5o. Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta Ley tendrán por objeto:

I. Promover y fomentar entre asociadas y asociados la adopción de tecnologías adecuadas para el desarrollo sustentable y sostenible y la explotación racional de las diversas especies ganaderas;

II. a IV (...)

V. Propugnar por la estandarización de los productos ganaderos a fin de satisfacer las demandas del mercado, agilizar las operaciones mercantiles, intervenir como órgano de consulta en la autorización de cupos de importación del sector, y ante todo estimular a los que se preocupen por obtener productos de mejor calidad y poder alcanzar así, mejores ingresos para las asociadas y asociados;

VI. Identificar y difundir las opciones financieras que beneficien a sus asociadas y asociados, así como propugnar por la formación de figuras jurídicas de crédito. Las organizaciones ganaderas serán reconocidas, en términos de la ley correspondiente, como organizaciones auxiliares de crédito para el apoyo de sus miembros y la consecución de sus propios objetivos como entidades económicas;

VII. a X. (...)

XI. Representar ante toda clase de autoridades, los intereses comunes de sus asociadas y asociados y proponer las medidas que estimen más adecuadas para su protección y defensa;

XII. (...)

XIII. Apoyar a sus afiliadas y afiliados en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones de observancia general que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XIV. a XV (...)

Artículo 6o. Las ganaderas y ganaderos del país tendrán en todo momento el derecho de asociarse libre y voluntariamente, de conformidad al artículo noveno Constitucional.

(...)

En la constitución, organización y registro de las organizaciones ganaderas se deberán observar los principios de igualdad, equidad, paridad y perspectiva de género.

Artículo 8o. Las asociaciones ganaderas locales generales estarán integradas indistintamente por lo menos, por treinta ganaderas y ganaderos organizados en unidades de producción individuales o colectivas, criadores de cuando menos cinco vientres bovinos o su equivalencia en otras especies, conforme lo disponga el reglamento de esta Ley.

Las asociaciones ganaderas locales especializadas estarán integradas indistintamente por lo menos, por diez ganaderas y ganaderos criadores de cualquier especie-producto animal determinada, conforme lo establezca el reglamento y de acuerdo con las equivalencias determinadas en el mismo.

Las personas productoras podrán solicitar en cualquier momento, su ingreso a las asociaciones ganaderas locales, generales o especializadas, en términos del reglamento de esta Ley.

Artículo 12. (...)

Las asociaciones ganaderas locales y uniones ganaderas regionales, generales o estatales y especializadas, podrán acudir en representación de sus afiliadas y afiliados ante los gobiernos municipal y estatal, respectivamente, según el domicilio de las mismas y de la autoridad ante quien proceda gestionar.

Artículo 13. (...)

(...)

A) a C) (...)

Los Estatutos de las organizaciones ganaderas en los términos que establezca el reglamento deberán consignar, cuando menos, normas relativas a la integración, facultades y funcionamiento de sus órganos; al patrimonio de la organización; a los sistemas de elección de las dirigencias , a la duración de los cargos directivos y las incompatibilidades para su desempeño, así como las relativas a los derechos y obligaciones de sus asociadas y asociados.

Artículo 15. Es obligación de la Secretaría proporcionar los servicios técnicos, estímulos y demás apoyos para el fomento y desarrollo de la ganadería y de las organizaciones ganaderas que se constituyan de acuerdo a esta Ley; así como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apoyar a las organizaciones ganaderas constituidas en términos de esta Ley para recaudar las cuotas especiales de las personas agremiadas que estén destinadas a promover el consumo de productos, el consumo de productos y subproductos pecuarios, la racionalización de sus excedentes temporales y el fortalecimiento del sector pecuario para mantener y expandir los usos domésticos y exteriores de la producción nacional.

Artículo 16. (...)

(...)

La participación política de las personas agremiadas en lo individual, se realizará libre y voluntariamente en los términos de lo señalado por los artículos 35, fracción III y 41, fracción I, parte final del segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 17. Las organizaciones ganaderas se disolverán:

I. Por acuerdo de las dos terceras partes de sus las personas asociadas en asamblea general ordinaria que deberá ser convocada especialmente para este efecto, o por la imposibilidad de seguir realizando los objetivos que señala esta Ley y sus estatutos;

II. (...)

III. Porque el número de personas asociadas llegue a ser inferior al mínimo necesario que esta Ley establece, o

IV. (...)

(...)

Artículo 23. Las personas afectada s por los actos y resoluciones de la Secretaría que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con la entrada en vigor del presente Decreto, cada 6 de marzo que se celebra el Día Nacional de Ganadería, las organizaciones ganaderas entregarán el “Reconocimiento a la Mujer Ganadera” a la mujer o mujeres que se destaquen por el trabajo, contribución y dedicación a la ganadería de México.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de 180 días a partir de la entrada en vigor.

Notas

1 https://www.un.org/es/gender-inclusive-language/

2 https://www.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attachments/Sections/Library/Gender-inclusive%20language/
Guidelines-on-gender-inclusive-language-es.pdf

Dado en el Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, a los 14 días de noviembre de 2023.

Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de lenguaje incluyente, a cargo de la diputada Jazmín Jaimes Albarrán del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Jazmín Jaimes Albarrán, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo VIII del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, así como los artículos 279, 279 Bis, 279 Ter, 279 Quáter, 280, 281, 283 párrafo primero, fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, y 284 párrafo primero y fracción III, en materia de lenguaje incluyente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La igualdad como principio jurídico y universal, busca que todas las personas gocemos de los mismos derechos y tengamos acceso a las mismas oportunidades. Por ello, las características de cada persona o colectivo no deben ser determinantes para acceder al ejercicio de los derechos humanos y los estereotipos presentan una visión parcial excluyendo a los grupos que atacan.

En nuestro país, las mujeres rurales, campesinas, indígenas, agricultoras, siguen enfrentando desigualdades estructurales y políticas socioeconómicas que limitan su reconocimiento así como la valoración de su trabajo que además les limita su participación y liderazgo en la toma de decisiones.

Las mujeres son la base de la economía rural en los países en desarrollo, representando casi la mitad de personas dedicadas a la agricultura en el mundo, y en las últimas décadas han ampliado su participación en la agricultura. Así también, ha crecido el número de hogares dirigidos por mujeres debido a que muchos hombres han emigrado a las ciudades. Es así que las mujeres asumen más responsabilidades siendo cuidadoras principales de sus familias y comunidades, proporcionando alimentos y nutrición, siendo el nexo que vincula las explotaciones agrícolas y los comedores de los hogares, entre otros.

Con ello, las mujeres pueden convertirse en los agentes del cambio fundamentales en los ámbitos de la agricultura, la nutrición y el desarrollo rural para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, cuyo propósito es poner fin al hambre y la malnutrición a más tardar en 2030.1

Resulta necesario señalar que nuestra lengua por sí misma no es sexista; sin embargo, el uso que se le dé si puede serlo, ya que ha sido fuente de violencia simbólica por medio de la cual se ha naturalizado la discriminación y desigualdad entre hombres y mujeres.

La discriminación de género se ha construido también desde el lenguaje. Es así, que su deconstrucción además de eliminar las palabras que mantienen a las mujeres invisibilizadas mediante la exclusión, también debe eliminar las palabras que las infravaloran, las subordinan, las denigran o no son equitativas.2

Al respecto, la Ley Federal del Trabajo contiene lenguaje sexista y excluye a las trabajadoras del campo contraviniendo con ello lo dispuesto por los artículos 1o. quinto párrafo y 4o. párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como instrumentos internacionales que buscan eliminar la discriminación contra la mujer.

En ese sentido, la presente propuesta pone de manifiesto que el sector del campo está compuesto por una diversidad, y resulta necesaria la expresión de la ley en términos neutros para erradicar estereotipos y visibilizar la gran participación de las mujeres.

En el capítulo de interés se encuentran nombres abstractos como “trabajadores” y “patrón” los cuales no son incluyentes. Por ende, es necesario hacer visibles a las mujeres del campo mediante un lenguaje incluyente con el uso de la palabra “persona”, la cual es una manera práctica de referirse a la amplia diversidad de identidades culturales, de esa forma se evita invisibilizar la dignidad humana de quienes son referidos. Además, dicha palabra se armoniza con la reforma constitucional de los derechos humanos de 2011.3

Con la finalidad de ilustrar lo arriba señalado, se presenta el siguiente cuadro comparativo

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único . Se modifica la denominación del Capítulo VIII, del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, así como los artículos 279, 279 Bis, 279 Ter, 279 Quáter, 280, 281, 283 párrafo primero, fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, y 284 párrafo primero y fracción III.

Capítulo VIII
Personas trabajadoras del campo

Artículo 279. Persona trabajadora del campo es aquella que de manera remunerada ejecute las labores propias de las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas, forestales o mixtas, al servicio de una persona empleadora .

La s personas trabajadora s en las explotaciones industriales forestales se regirán por las disposiciones generales de esta ley.

Las personas trabajadora s del campo pueden ser permanentes, eventuales o estacionales.

Artículo 279 Bis. La persona t rabajadora eventual del campo es aquella que, sin ser permanente ni estacional, desempeña actividades ocasionales en el medio rural, que pueden ser por obra y tiempo determinado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Artículo 279 Ter. La s personas trabajadora s estacionales del campo o jornalera s son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural; así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta.

Puede ser contratada por una o más personas empleadoras durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada persona empleadora . No se considerarán personas trabajadora s estacionales del campo, la s que laboren en empresas agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas que adquieran productos del campo, para realizar actividades de empaque, reempaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural.

Artículo 279 Quáter. La persona empleadora llevará un padrón especial de la s personas trabajadora s contratada s por estacionalidades, para registrar la acumulación de éstas a fin de establecer la antigüedad en el trabajo y, con base en la suma de éstas, calcular las prestaciones y derechos derivados del tiempo sumado de trabajo.

Artículo 280. La persona trabajadora estacional o eventual del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para un patrón, tiene a su favor la presunción de ser persona trabajadora permanente. La persona empleadora llevará un registro especial de los trabajadores eventuales y estacionales que contrate cada año y exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido para ello. Al final de la estación o del ciclo agrícola, la persona empleadora deberá pagar a la persona trabajadora las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a la que tenga derecho, y deberá entregar una constancia a cada persona trabajadora en la que se señalen los días laborados y los salarios totales devengados.

Artículo 280 Bis. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de las personas trabajadora s del campo debiendo tomar en consideración, entre otras las circunstancias siguientes:

I. La naturaleza, cantidad y calidad de los trabajos;

II. El desgate físico ocasionado por las condiciones del trabajo, y

III. Los salarios y prestaciones percibidas por la s personas trabajadora s de establecimientos y empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.

Artículo 281. Cuando existan contratos de arrendamiento, la propietaria del predio es solidariamente responsable con la arrendataria , si ésta no dispone de elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con las personas trabajadora s. Si existieren contratos de aparcería, la propietaria del predio y la aparcera serán solidariamente responsables.

Artículo 282. ...

Artículo 283. Las personas empleadoras tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste la persona trabajadora sus servicios y en períodos de tiempo que no excedan de una semana;

II. Suministrar gratuitamente a la s personas trabajadora s habitaciones adecuadas e higiénicas, con agua potable, dotadas de piso firme y proporcionales al número de familiares o dependientes económicos que los acompañen y, en su caso, un predio individual o colectivo, para la cría de animales de corral;

III. ...

IV. Proporcionar a la s personas trabajadora s agua potable y servicios sanitarios durante la jornada de trabajo;

V. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación, así como los antídotos necesarios, a fin de proporcionar primeros auxilios a la s personas trabajadora s, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen, así como adiestrar personal que los preste;

VI. Proporcionar a la s personas trabajadora s y a sus familiares que los acompañen, asistencia médica o traslado al lugar más próximo en el que existan servicios médicos. También tendrán las obligaciones a que se refiere el artículo 504, fracción II;

VII. Proporcionar gratuitamente a la persona trabajadora , a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar a la s personas trabajadora s que resulten incapacitados, el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días. La s personas trabajadora s estacionales disfrutarán de esta prestación por el tiempo que dure la relación laboral. La s personas trabajadora s estacionales también deberán contar con un seguro de vida para sus traslados desde sus lugares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno;

VIII. Permitir a la s personas trabajadora s dentro del predio:

a) a d) ...

IX. Fomentar la creación de cooperativas de consumo entre la s personas trabajadora s;

X. Fomentar la alfabetización entre la s personas trabajadora s y sus familiares.

El Estado garantizará en todo momento, el acceso a la educación básica de los hijos de la s personas trabajadora s estacionales del campo o jornalera s. La Secretaría de Educación Pública, reconocerá los estudios que en un mismo ciclo escolar, realicen los hijos de la s personas trabajadora s estacionales del campo o jornaleros tanto en sus lugares de origen como en sus centros de trabajo;

XI. Proporcionar a la s personas trabajadora s en forma gratuita, transporte cómodo y seguro de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa. La persona empleadora podrá emplear sus propios medios o pagar el servicio para que la persona trabajadora haga uso de un trasporte público adecuado;

XII. Utilizar los servicios de un intérprete cuando la s personas trabajadora s no hablen español; y

XIII. Brindar servicios de guardería a los hijos de la s personas trabajadora s, y

XIV. ...

Artículo 284. Queda prohibido a las personas empleadoras :

I. a II. ...

III. Impedir a la s personas trabajadora s la crianza de animales de corral en el predio individual o colectivo destinado a tal fin, a menos que ésta perjudique los cultivos o cualquier otra actividad que se realice en las propias instalaciones del centro de trabajo.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.bancomundial.org/es/news/feature/2017/03/07/women-in-agriculture-the-agents-of-change
-for-thefoodsystem#:~:text=Las%20mujeres%20son%20la%20columna,
su%20participaci%C3%B3n%20en%20la%20agricultura.

2 Manual para el uso no sexista del lenguaje. Lo que bien se dice ... bien se entiende. Segob/Conavim. p. 20

3 https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/GuiaBasica-Uso_Lenguaje_Ax .pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 147 de noviembre de 2023.

Diputada Jazmín Jaimes Albarrán (rúbrica)

Que adiciona el artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Mariana Erandi Nassar Piñeyro, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso l) al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La transición demográfica en México enfrenta una serie de retos que tienen que ver, entre otras cosas, con el crecimiento económico, con nuevas dinámicas poblacionales, con los servicios de salud y cuidado de los adultos mayores, así como esquemas de jubilación suficientes y necesarios. Especialmente después del impacto de la Pandemia de Covid-19 que afectó a la población adulta mayor. Según el Instituto Nacional de Geografía, Estadística, e Informática, (INEGI) para mediados de 2022 residían en el país poco más de 17.9 millones de personas adultas mayores (60 años o más),1 lo que representa el 14 por ciento de la población total.

Este sector poblacional presenta mayores índices de pobreza que los otros sectores , según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social , (Coneval),2 particularmente por que han sido desplazados del mercado de trabajo y a la reducción de las capacidades físicas.

Según la Encuesta Nacional sobre Salud y Envejecimiento en México (ENASEM) y Encuesta de Evaluación Cognitiva 2021 del INEGI,3 más de la mitad de las personas adultas mayores tienen alguna carencia en servicios, además, están desvinculados tanto social como familiarmente, lo que ha generado un aumento en las enfermedades mentales y emocionales, como la depresión, hipertensión y diabetes.

El Estado mexicano ha desarrollado una serie de políticas públicas basada principalmente en trasferencias monetarias como la Pensión para Adultos Mayores , que este año representa el Programa Presupuestario que tiene el mayor monto de recursos, con 335 mil millones de pesos ,4 es necesario evaluar desde diversas ópticas el impacto que este tipo de políticas tiene en este sector poblacional, especialmente en los más pobres.

Este panorama pone en el centro del debate qué tipo de vida queremos para nuestra población adulta mayor. Particularmente en los cuidados y atención a la salud, cuando un gran número de personas mayores ya no cuentan con la capacidad motriz y física para desarrollar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), que son actividades orientadas hacia el cuidado del propio cuerpo, y las actividades instrumentales de la vida diaria, (AIVD), que son actividades orientadas hacia la interacción con el medio que, a menudo, son complejas y, generalmente, opcionales, como convivencia con la comunidad, cuidado de niños o mascotas, etc.

Por ello, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores contempla en su Título Cuarto, la Política Pública Nacional de las Personas Adultas Mayores ,5 cuyo objetivo es, entre otros, propiciar las condiciones para un mayor bienestar físico y mental a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano.

También, establece las bases para la planeación y concertación de acciones entre las instituciones públicas y privadas, para lograr un funcionamiento coordinado en los servicios que presten a este sector de la población , a fin de que cumplan con las necesidades y características específicas que se requieren, e impulsar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores observando el principio de equidad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres así como la revalorización del papel de la mujer y del hombre en la vida social , económica, política, cultural y familiar, así como la no discriminación individual y colectiva hacia la mujer.

Dentro de estos lineamientos de política pública, se encuentra la creación del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores , como organismo público, cuya finalidad es ser rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores, teniendo por objeto general coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de ella, de conformidad con los principios, objetivos y disposiciones que define la misma normatividad.6

Este instituto dentro de su régimen de gobierno cuenta con un Consejo Directivo , como responsable de la planeación y el diseño específico de las políticas públicas anuales que permitan la ejecución transversal a favor de las personas adultas mayores, e integrado por diferentes secretarías de estado y dependencias relacionadas con el sector de la salud en México, como el IMSS y el ISSSTE. Sin embargo, sería de mayor relevancia que dentro de este órgano de gobierno se incorpore al Instituto Nacional de Geriatría, de tal forma, que pueda realizar los comentarios pertinentes en la creación y desarrollo de políticas a favor de este sector tan importante de la población en México.

Esta propuesta se fundamente en que el Instituto Nacional de Geriatría 7 es la institución líder en investigación y enseñanza sobre envejecimiento que impacta favorablemente en la salud y calidad de vida de la población, con reconocimiento nacional e internacional . Cuya misión es la de promover el envejecimiento activo y saludable de la población mediante la producción de nuevos conocimientos, su aplicación y difusión; el desarrollo de recursos humanos especializados , y el impulso al desarrollo de servicios de salud en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

Asimismo, da respuesta al proceso de envejecimiento poblacional que, implica el diseño interdisciplinario de respuestas óptimas en el ámbito de la atención de la salud -desde la prevención hasta la rehabilitación y paliación- y la promoción de estilos de vida saludables. Uno de esos temas interdisciplinarios es la investigación que realiza la cual está orientada a la producción de conocimientos sobre envejecimiento y salud , incluyendo aspectos básicos, clínicos, socioeconómicos, epidemiológicos y tecnológicos.

Así como en los procesos de enseñanza en la formación de recursos humanos a través de un modelo de competencia que comprende, de manera articulada, los diversos tipos de competencias que el personal de salud, en sus diversos niveles, especialidades y funciones, requiere realizar de manera efectiva y con calidad para la atención de las personas adultas mayores . Contar con este modelo de competencia como marco permite impulsar acciones de gestión de recursos humanos basados en dichas competencias y, particularmente, estructurar un programa de formación, capacitación, evaluación y certificación de las competencias, procurando acciones aplicables en forma transversal a todas las personas que desempeñan una misma función.

Por lo que, la incorporación de esta institución al Consejo Directivo del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores será una decisión muy acertada en la elaboración e implementación de la política pública a favor de las personas adultas mayores en nuestro país.

Para una mayor claridad de la propuesta legislativa, se presenta un cuadro comparativo del texto actual vigente y la adición propuesta:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso l) al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se adiciona un inciso l) al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 30. El Consejo Directivo es el órgano de gobierno del Instituto y responsable de la planeación y el diseño específico de las políticas públicas anuales que permitan la ejecución transversal a favor de las personas adultas mayores. Estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias

a. Secretaría de Desarrollo Social, quien fungirá como Presidente.

b. ...

l. Instituto Nacional de Geriatría

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_AD ULMAY2022.pdf

2 https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_Personas_Mayores.aspx#:~:text=En%202020%2C%20el%2046.
1%25%20de,%2C%20en%202020%2C%20fue%20menor

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENASEM/ ENASEM_21.pdf

4 www.pef.hacienda.gob.mx

5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDPAM.pdf

6 Ídem

7 https://www.gob.mx/inger

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.

Diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro (rúbrica)