Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo trigésimo transitorio a la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Itzel Josefina Balderas Hernández , y diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II drl artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I del numeral 1 del artículo 6 y del numeral 1 del artículo 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo trigésimo transitorio a la Ley del Seguro Social , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los derechos se han desarrollado según las necesidades de cada época con el propósito de garantizar el cumplimiento de la ley en beneficio de todas las personas. En el caso de los derechos sociales, estos surgen para evitar desigualdades entre la sociedad poniendo especial atención en personas vulnerables o excluidas. Por ejemplo, personas con discapacidad, personas en situación de calle, indígenas, etcétera.

Entre los derechos sociales que han sido reconocidos en México destacan el derecho a un empleo y salario justo, seguridad social, derecho a una vivienda digna, derecho a una educación de calidad, derecho a la sanidad, a la tierra, medio ambiente saludable y, el derecho a la alimentación.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce cada uno de ellos y obliga al gobierno mexicano a generar acciones que permita reducir las brechas de desigualdad y, en concreto, la pobreza en las familias.

Asimismo, en la Ley General de Desarrollo Social se garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en nuestra constitución, así como las obligaciones del gobierno para concretar programas de desarrollo social.

Mejorar las condiciones laborales de los trabajadores es parte de los compromisos que se tiene con la política del desarrollo social en nuestro país.

El artículo 123, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.1 En este sentido, se debe considerar los derechos humanos que tienen los trabajadores por realizar una labor, cuidando su dignidad y seguridad. Cualquier trabajo debe efectuarse en condiciones de respeto, igualdad, cuidado a su salud física y mental.

Por tal motivo, sabiendo que existen labores que pueden poner en riesgo la vida del trabajador, el artículo 123, en el apartado B, fracción XI, de nuestra Carta Magna, señala que en caso de muerte del trabajador existirá un apoyo económico para los familiares del asegurado como parte de un derecho social.

Bajo este tenor, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga un apoyo económico para gastos funerarios a las familias de los asegurados. Este apoyo se encuentra reglamentado en el artículo 104 de la Ley del Seguro Social:

“Artículo 104. Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el Instituto pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, consistente en dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento.”

Para solicitar el apoyo por gastos funerarios, los familiares deben acudir a la Unidad de Medicina Familiar con la documentación necesaria y deberán esperar 7 días hábiles para conocer si el pago procede o no teniendo un año a partir del deceso para poder tramitarlo.

Pese a que la actualización de datos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios (Catálogo Nacional) es obligatorio, el IMSS solo tiene transparentado 105 mil 458 solicitudes para gastos de funeral correspondiente al año 2020, de las cuales 96 mil 797 fueron aceptadas y 8 mil 661 rechazadas.

Mediante la Plataforma Nacional de Transparencia se identificaron los siguientes datos:

-La Coordinación de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Prestaciones Médicas comunica que en el IMSS a nivel nacional en el año 2022 se registraron: 186 mil 449 defunciones.

-En el 2022 se solicitaron un total de 117 mil 954 de “Ayudas para Gastos de Funeral, a nivel nacional, de acuerdo con las prestaciones que se otorgan en la Ley del Seguro Social, de las cuales, se pagaron 101 mil 644 apoyos.

Es decir, de 186 mil 449 muertes únicamente 117 mil 959 personas tuvieron el conocimiento del apoyo que otorga el instituto.

Muchas veces las personas no saben los beneficios que tienen al ser afiliados al Seguro Social acotándolo sólo a la asistencia médica. Por este motivo, la presente iniciativa tiene como objetivo establecer como obligación del Instituto el hacer del conocimiento a los familiares, en caso de muerte del asegurado, la existencia del apoyo para cubrir los gastos funerarios y cómo pueden tramitarlo.

Es necesario informar a la población derechohabiente y familiares sobre el derecho que tienen de recibir esta ayuda clarificándoles que solo cuentan con un año de vigencia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona el artículo trigésimo transitorio a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue.

Artículo Trigésimo. El Instituto deberá establecer acciones de comunicación continuas para informar a la población derechohabiente y familiares sobre el derecho y la vigencia para recibir la ayuda por gastos funerarios a los que se refiere el artículo 104 de la presente ley.

Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 [1]https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.

Diputada Itzel Josefina Balderas Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para armonizar el Tratado de Comercio de Armas con la legislación nacional, suscrita por el diputado Ricardo Villarreal García y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado Ricardo Villarreal García , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con el fin de armonizar el Tratado de Comercio de Armas con la legislación nacional y, con ello prohibir que grupos paralelos al Estado, usen, comercien y sea delito el uso de materiales exclusivos de las Fuerzas Armadas de México , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Introducción

México, al igual que otros países, debe garantizar la seguridad internacional y respetar los tratados internacionales porque esto es fundamental para la paz y la estabilidad mundial.

El cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales contribuye a la protección de los derechos humanos, el fortalecimiento de la democracia, el combate al crimen organizado y al terrorismo, la prevención de conflictos y el fomento del desarrollo económico y social sostenible.

En particular, México tiene una responsabilidad en la promoción de la seguridad internacional debido a su posición geográfica estratégica y a su papel como uno de los principales actores en América Latina. Además, México es un Estado miembro de la ONU, de la OEA y de otros organismos internacionales, lo que implica la aceptación y el compromiso de respetar las normas y principios establecidos por estos organismos.

En este sentido, el respeto a los tratados internacionales permite a México participar activamente en la comunidad internacional y contribuir al establecimiento de un orden internacional justo y equitativo. Por ejemplo, México ha firmado tratados y acuerdos internacionales como el Tratado de No Proliferación Nuclear, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, entre otros.

A su vez, la Convención sobre el Comercio de Armas es un tratado internacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2013. Esta convención establece normas internacionales para regular el comercio de armas convencionales, incluyendo armas de fuego, municiones y partes y componentes de armas.

El objetivo principal de la Convención sobre el Comercio de Armas es prevenir el desvío de armas convencionales hacia el mercado ilegal y hacia grupos armados no estatales y actores no estatales que puedan utilizarlas para cometer violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

La convención tiene como objetivo reducir la violencia armada y fomentar la seguridad y la estabilidad en las regiones afectadas por conflictos armados y la violencia.

La convención establece normas internacionales para la exportación, importación, tránsito y transferencia de armas convencionales, incluyendo la obligación de los Estados de evaluar cuidadosamente el riesgo de que las armas sean utilizadas para cometer violaciones graves de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario.

La convención también establece mecanismos para la cooperación internacional, el intercambio de información y la asistencia técnica entre los Estados Parte. La Convención sobre el Comercio de Armas es un instrumento importante para el control de las armas convencionales a nivel internacional. Contribuye a prevenir el comercio ilegal de armas, reduce la violencia armada y promueve la seguridad y la estabilidad en todo el mundo. La convención ha sido ratificada por más de 100 países, incluyendo a México, que se comprometió a cumplir con sus disposiciones y a fortalecer el control del comercio de armas en su territorio.

Además, la seguridad internacional también tiene implicaciones económicas y comerciales. El cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia comercial, como el T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá), permite a México tener acceso a nuevos mercados y fortalecer su economía, lo que a su vez contribuye al desarrollo social y al bienestar de la población.

En resumen, México tiene la obligación de garantizar la seguridad internacional y respetar los tratados internacionales debido a su papel como miembro de la comunidad internacional, su posición geográfica estratégica y su compromiso con la protección de los derechos humanos y el desarrollo sostenible. El cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales es fundamental para la promoción de la paz, la estabilidad y el bienestar de la población.

Misiles

El uso de misiles por parte de grupos criminales es una amenaza grave para la seguridad pública y la estabilidad internacional. Los misiles son armas altamente letales y precisas que pueden causar daños catastróficos a objetivos civiles y militares. Permitir que grupos criminales tengan acceso a estas armas seria extremadamente peligroso y podría tener consecuencias devastadoras. En primer lugar, los grupos criminales no están sujetos a las mismas normas y regulaciones que los Estados soberanos. Por lo tanto, no hay garantía de que los misiles serían utilizados de manera responsable y ética. En cambio, los grupos criminales podrían usar los misiles para llevar a cabo ataques indiscriminados y violentos contra objetivos civiles, lo que resultaría en la pérdida de vidas inocentes y causaría un gran sufrimiento a las comunidades afectadas. En segundo lugar, permitir el uso de misiles por parte de grupos criminales podría provocar una escalada en el conflicto armado.

Los Estados soberanos podrían considerar el uso de misiles por parte de grupos criminales como una amenaza directa a su seguridad nacional y responder con fuerza militar. Esto podría desencadenar una espiral de violencia y conflicto que tendría consecuencias impredecibles y devastadoras para las personas afectadas.

En resumen, el uso de misiles por parte de grupos criminales debe ser prohibido para garantizar la seguridad pública y la estabilidad internacional. Es importante que los Estados soberanos trabajen juntos para controlar y limitar el acceso a estas armas peligrosas y tomar medidas energéticas contra aquellos que las poseen o intentan adquirirlas de manera ilegal.

México es uno de los países más afectados por la violencia relacionada con el tráfico ilegal de armas de fuego. La mayoría de estas armas provienen de Estados Unidos, donde existe una regulación laxa en cuanto a la venta y posesión de armas. Por lo tanto, México debe tener candados más robustos respecto del tráfico de armas de fuego para proteger la seguridad y el bienestar de su población.

En primer lugar, el tráfico ilegal de armas de fuego es un grave problema de seguridad en México. Las armas ilegales son utilizadas por grupos criminales para cometer delitos como el narcotráfico, el secuestro, la extorsión y el homicidio. Esto ha generado una crisis de seguridad que ha afectado gravemente a la población, especialmente en algunas regiones del país.

En segundo lugar, la presencia de armas de fuego ilegales también afecta a la seguridad nacional de México. Estas armas pueden ser utilizadas por grupos terroristas para cometer actos violentos contra la población o las instituciones del Estado. Además, el tráfico ilegal de armas de fuego también puede alimentar conflictos armados en otros países de la región, lo que podría tener un efecto negativo en la seguridad y la estabilidad del continente.

Por lo tanto, México debe tomar medidas para combatir el tráfico ilegal de armas de fuego y fortalecer los candados en este ámbito. Algunas de estas medidas podrían incluir:

Mejorar la cooperación con las autoridades de Estados Unidos para prevenir la venta y el tráfico ilegal de armas hacia México. Reforzar la regulación y el control de la venta y posesión de armas de fuego en México, con el objetivo de evitar su desvío hacia el mercado ilegal. Implementar políticas de control y seguimiento del comercio de armas en el país, para evitar su utilización por grupos criminales o terroristas. Fomentar la educación y la conciencia pública sobre el peligro del tráfico ilegal de armas de fuego, para promover una cultura de la legalidad y el respeto a las normas.

En conclusión, México debe tener candados más robustos respecto del tráfico de armas de fuego para proteger la seguridad y el bienestar de su población. El tráfico ilegal de armas de fuego es un problema grave que debe ser abordado con medidas efectivas para prevenir su desvío hacia el mercado negro y evitar su uso en delitos violentos o actos terroristas.

Seguridad y Defensa

La seguridad y defensa nacional se refieren a la protección y preservación de los intereses nacionales de un Estado soberano, incluyendo su territorio, población, recursos y su capacidad para tomar decisiones libres e independientes.

La seguridad nacional implica proteger al país contra amenazas internas y externas, como el terrorismo, el crimen organizado, la ciberseguridad, los desastres naturales y las amenazas militares.

Por otro lado, la defensa nacional se enfoca en mantener la capacidad de un Estado para resistir cualquier agresión externa y proteger sus intereses estratégicos, ya sea a través de la diplomacia o la fuerza militar. La seguridad y defensa nacional son esenciales para la estabilidad y el bienestar de un país y su población. Las amenazas a la seguridad nacional pueden afectar negativamente la economía, la política y la sociedad de un país, y la falta de defensa nacional puede resultar en la perdida de la soberanía y la independencia del Estado.

Por lo tanto, la seguridad y defensa nacional son responsabilidades clave del gobierno y las fuerzas armadas de un país. El gobierno deber tomar medidas para garantizar la seguridad de su población y proteger sus intereses nacionales, mientras que las fuerzas armadas deben estar preparadas para defender al país de cualquier amenaza externa y preservar su soberanía.

Seguridad Internacional

La seguridad internacional se refiere al conjunto de medidas y estrategias que se adoptan en el ámbito internacional para proteger a los Estados y a sus ciudadanos de las amenazas que ponen en peligro la paz y la estabilidad mundial. Estas amenazas pueden ser de distintas naturalezas, tales como conflictos armados, terrorismo, delitos transnacionales, proliferación nuclear, entre otros.

La seguridad internacional es un tema de gran importancia en la actualidad, debido a que los desafíos que enfrenta el mundo actual son cada vez más complejos y multifacéticos.

En este contexto, es necesario que los Estados cooperen y adopten medidas conjuntas para hacer frente a las amenazas comunes, así como para promover la paz y la estabilidad mundial. Una de las principales herramientas para la promoción de la seguridad internacional son los tratados y acuerdos internacionales, que establecen normas y principios que deben ser respetados por los Estados. Estos acuerdos pueden estar orientados a la prohibición de ciertas armas o tecnologías, a la lucha contra el terrorismo o el crimen organizado, o a la promoción del desarme y la no proliferación nuclear, entre otros objetivos.

Además, la seguridad internacional también implica la participación de distintos actores en el ámbito internacional, tales como organizaciones internacionales como la ONU, la OTAN, la Unión Europea, entre otras. Estas organizaciones juegan un papel importante en la promoción de la seguridad internacional, ya que fomentan la cooperación entre los Estados y desarrollan estrategias conjuntas para hacer frente a las amenazas que enfrenta el mundo.

Asimismo, la seguridad internacional también está relacionada con la protección de los derechos humanos y la promoción de la justicia y la equidad a nivel mundial. En este sentido, es importante que los Estados adopten medidas efectivas para prevenir y poner fin a los conflictos armados, así como para garantizar la protección de la población civil en situaciones de conflicto.

En conclusión, la seguridad internacional es un tema complejo y multifacético que requiere la cooperación y el compromiso de todos los actores en el ámbito internacional. Para promover la paz y la estabilidad mundial, es necesario adoptar medidas conjuntas para hacer frente a las amenazas comunes, así como para fomentar el respeto de los derechos humanos y la justicia a nivel global.

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos es una ley mexicana que regula la posesión, uso, venta y transporte de armas de fuego, explosivos y otros materiales relacionados. Fue promulgada en 1972 y ha sido actualizada en varias ocasiones desde entonces.

Esta ley establece que para poseer y portar armas de fuego y explosivos se necesita una licencia expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional, la cual se otorga a personas mayores de 18 años y que cumplan con ciertos requisitos, como no tener antecedentes penales y no tener problemas de salud mental. También establece las sanciones y penas para aquellos que incumplen con la ley, así como las medidas de seguridad que deben ser tomadas para prevenir accidentes y actos delictivos. Además, esta ley establece la creación de un Registro Nacional de Armas de Fuego y un Registro Nacional de Explosivos.

Sin embargo, ésta no ha sido actualizada a raíz de la ratificación por parte del Senado de la República al Tratado sobre Comercio de Armas. Omitiendo que, ciertos transportes de grado militar como los helicópteros Artillados y los Misiles deben ser de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. En ese tenor es que proponemos la siguiente reforma:

Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforman y adicionan los incisos g), h) y k) del artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 11. Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:

a) Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.

b) Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.

c) Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223., 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30” en todos sus modelos.

d) Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.

e) Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18.5 mm.) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial.

f) Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargadores con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta.

g) Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, vehículos blindados de combate, accesorios, proyectiles y municiones.

h) Proyectiles-cohete, misiles y lanza misiles, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.

i) Bayonetas, sables y lanzas.

j).- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.

k) Aeronaves de guerra y su armamento, así como helicópteros de ataque.

l) Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.

En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra, que no contravenga el Derecho Internacional Humanitario, así como sus principios generales.

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al momento de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.

Diputado Ricardo Villarreal García (rúbrica)

Que deroga la fracción V del artículo 15 y adiciona el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito Víctor Manuel Pérez Díaz , diputado federal de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción V del artículo 15 y se adiciona una fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado , en materia de IVA acreditable para empresas que prestan el servicio de transporte público de pasajeros, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La situación económica que enfrenta el país, como consecuencia del advenimiento de una nueva realidad social, provocada por la pandemia del coronavirus, ha puesto especial presión en diversos sectores de la actividad económica. En México, en particular, uno de los sectores que ha visto mayor afectación, frente a una situación ya de por sí comprometida con anterioridad, es el sector del transporte público.

Ante la crisis que enfrenta el sector, es indispensable que la autoridad adopte medidas que les otorguen mayores facilidades en los aspectos financiero y administrativo, incluso considerando que existe una amplia gama de herramientas para, desde el ámbito normativo, eliminar barreras y otorgar alternativas a las concesionarias del servicio público para hacer frente de forma efectiva a sus obligaciones y poder invertir en el mejoramiento continuo del sector.

El transporte urbano de pasajeros en las grandes ciudades y recientemente en la zona rurales se ha convertido en un tema que preocupa a los responsables de la administración pública, el sistema regulatorio de la prestación del servicio, la reglamentación correspondiente, el sistema de concesiones y las organizaciones gremiales en un mal manejo administrativo, a lo largo de los años se han transformado en un problema que parece ser irresoluble, que demanda una novedosas metodología y el uso de nuevas tecnologías para explorar soluciones.

El servicio público de transporte de pasajeros es una concesión del Estado, la característica de las concesiones es que se originan en un derecho del Estado susceptible de explotación, que el Estado comparte con el particular para que este preste o realice un servicio, obtenga un beneficio económico a cambio de pagar al Estado una cuota para disfrutar de ese derecho, cuyo modelo se reproduce en los tres órdenes de gobierno, el origen de las concesiones es la obligación del Estado, de satisfacer las necesidades de la sociedad, una de ellas, surgida de la modernidad es el transporte, la movilidad de la población obligó a los gobiernos a regular su operación

Las características del transporte público urbano dependen fundamentalmente de las condiciones de la población en que se desarrollan, en pequeñas medianas y grandes ciudades, las características en cada una de ellas son distintas, sin embargo es conveniente señalar que el desarrollo del transporte en las pequeñas y medianas ciudades, en la mayoría de los casos sientan las bases y condiciones para el crecimiento del servicio conforme aumenta el volumen de las ciudades, por eso es muy importante, establecer sistemas de planificación, proyección de las necesidades de movilidad de la población, para prever y garantizar suficiencia a futuro, para ello se hace indispensable un buen diagnóstico que incluya indicadores de movilidad, como velocidad , calidad, eficiencia, costos y tiempo de duración de infraestructura con índices de mantenimiento.

Se ha observado que el crecimiento de la demanda de servicios, los cambios provocados por la evolución de los sistemas carreteros y las condiciones del mercado se han transformado, ello obliga a la adecuación del marco jurídico y los manuales de operación, las consecuentes particularidades, han propiciado la aparición de un mercado negro sin regulación, que día con día incide en el transporte de pasajeros. Tal es el caso de corridas de transporte foráneo realizado por camiones que con el pretexto de ser contratados para un tiempo determinado compiten con el transporte público federal establecido

México ha experimentado un fuerte crecimiento de su población urbana, dicho crecimiento está asociado a una serie de problemas entre los que destacan no sólo las necesidades de traslado de millones de personas, sino la consecuente utilización de una gran cantidad de recursos para atender dicha movilidad con efectos adversos a la salud humana y del medio ambiente. Entre esos recursos están no sólo las altas inversiones en infraestructura y vehículos, o el consumo de crecientes cantidades de energéticos, sino también el tiempo, la salud y la vida de las personas.

Como consecuencia de los acontecimientos y el panorama económico, social y financiero, la afectación generada por la propagación del coronavirus Covid-19 puede definirse como global y generalizada, dada la necesidad de los gobernantes de privilegiar el cuidado y la protección de la salud de la ciudadanía frente a la actividad económica, en estricto apego de las recomendaciones y medidas sanitarias prescritas por la Organización Munida de la Salud (OMS).

Así, en México, una de las principales medidas aplicadas al momento en el que la autoridad sanitaria determinó que nos encontrábamos ante una crisis epidemiológica, fue el cierre temporal de negocios para el mantenimiento del distanciamiento social, a efecto de procurar detener el rápido avance de la enfermedad; lo que trajo consigo la imposibilidad del sector empresarial de generar los recursos económicos necesarios para hacer frente a sus obligaciones.

De acuerdo con información estadística otorgada por los órganos económicos nacionales, la economía de México decreció -0.1 por ciento (Inegi, 2020) y los pronósticos de este año, en el mejor de los casos, no rebasan el 1 por ciento. Si a esto le sumamos que uno de los rubros que serán más afectados por el Covid-2019 es el turismo, que guarda una proporción del 8.7 por ciento del PIB para este año (Inegi, 2020) puede observarse que existe un elevado riesgo potencial de afectación a la población más económicamente activa, lo que traerá consigo una afectación también a los sectores más vulnerables que subsisten de forma paralela. Al inicio de la contingencia, el país se enfrentaba a un panorama complejo desde el origen. Pese a ello, la inflación se mantuvo en la meta del 3 por ciento y la moneda mexicana sostuvo una estabilidad notoria. Durante ese año, la incertidumbre en torno a la ratificación del Tratado de Libre Comercio con Canadá y Estados Unidos (T-MEC) mantuvo a los inversionistas en un constante nerviosismo, que despareció después de que el Congreso estadounidense diera el visto bueno al acuerdo comercial en enero de 2020. El anuncio de que Canadá ha cerrado el ciclo con la confirmación del tratado ha sido eclipsado por la crisis sanitaria global.

El panorama en México es desalentador y los números macroeconómicos son reflejo de las condiciones negativas en la que el sector del transporte público de pasajeros tendrá que desenvolverse. El cierre temporal de algunos negocios ha provocado la disminución de usuarios del transporte público, trayendo como consecuencia un detrimento económico y financiero para las empresas cuya actividad preponderante es el servicio de transporte urbano de pasajeros, debido a la disminución de usuarios. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) remitió al honorable Congreso de la Unión el documento relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), “Pre-Criterios 2021”, del cual se presentan los aspectos relevantes sobre el marco macroeconómico y los objetivos de finanzas públicas para el cierre de 2020 y el año próximo. Dando así, inicio al proceso presupuestario para el ejercicio 2021.

Ante esta situación, es importante hacer hincapié en el hecho de que, en México, el transporte público de pasajeros ha sido y continúa siendo uno de los medios más utilizados por la población para el desplazamiento de un gran número de personas que cada día buscan acceder a condiciones de vida digna, y generar los ingresos necesarios para el su sostenimiento y el de sus familias. El transporte público de pasajeros es, indiscutiblemente, una condición necesaria para garantizar a las personas que se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad económica, una vida digna, y por lo tanto es obligación del Estado procurar la creación de las condiciones necesarias para la existencia de un sistema de transporte público que se los permita.

Es por lo anterior que ante la necesidad de mejorar la situación financiera de las entidades cuya actividad preponderante es la del transporte urbano de pasajeros sin que esto afecte de manera económica a los usuarios, la presente iniciativa tiene por objeto derogarla Fracción V del artículo 15 de la Ley del IVA, para sustraer dicha actividad económica de aquellas que se encuentran exentas del pago del impuesto, para en cambio incluir la prestación del Servicio de Transporte Público Terrestre de personas en los supuestos contenidos en el artículo 2-A de la misma Ley, a fin de que, al aplicarse la tasa 0 por ciento a la prestación de ese servicio, las empresas del ramo puedan recuperar el IVA que a su vez le pagan a sus proveedores por las inversiones que realizan o insumos que consumen, mediante el acreditamiento del IVA y posterior solicitud de devolución del saldo a favor que se genere.

Partiendo de lo anterior, es importante observar que el régimen al que se encuentra sujeta la prestación del servicio de transporte público urbano de personas se regula, para efectos del pago del impuesto al valor agregado, en el artículo 15 fracción V de la Ley correspondiente y que a la letra dice:

No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

I. a IV. ...

V. El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.

Esta circunstancia implica, en los hechos, que aun cuando la prestación de servicio de transporte público terrestre de pasajeros no está obligado a la retención o el pago del impuesto al valor agregado, no menos verdad resulta que al encontrase sujeto al régimen de exención del artículo 15, no es posible para las empresas concesionarias de dicho servicio público realizar el acreditamiento del mismo impuesto que se traslada a proveedores y acreedores de la empresa.

Es decir, que con independencia de que la actividad no se encuentre gravada con la tasa general del 16 por ciento establecida en el artículo 1o. de la Ley del mencionado impuesto, no se podrá acreditar el IVA pagado por gastos e inversiones realizadas al tener reglas diferentes que las actividades que de conformidad con el artículo 2-A se encuentran gravadas con tasa 0 por ciento. Lo anterior, dado que la ley establece que los actos o actividades gravados a tasa 0 por ciento tienen el mismo tratamiento para efectos de la misma que aquellos a los que les es aplicable la tasa general del 16 por ciento, por lo que estarían ante la posibilidad de realizar el acreditamiento del IVA trasladado como se observa en el último párrafo del artículo 2-A que establece en su último párrafo que “Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0 por ciento, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.”

La posibilidad anterior, sin embargo, no es aplicable a los actos que se consideran exentos del pago del impuesto como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 15. Es decir que el IVA que se traslada a las empresas que prestan estos servicios, ya sea por erogaciones relacionadas con la inversión en unidades, adquisición de combustible, refacciones, insumos generales, gastos de operación y administración entre otros, no es acreditable para éstas y, por lo tanto, no es posible recuperarlo mediante la solicitud de saldo a favor.

Para arribar a la conclusión anterior, es menester observar lo dispuesto por el propio artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que a la letra señala:

Artículo 5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. a IV. ...

V. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0 por ciento, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:

a) ...

b) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto al valor agregado, dicho impuesto no será acreditable;

c) ...

d) Tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0 por ciento, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado. Para tales efectos se procederá en la forma siguiente:

1. ...

2. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente no esté obligado al pago del impuesto que establece esta Ley, el impuesto al valor agregado que haya sido efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la importación no será acreditable.

En ese sentido, si el objetivo de la legislación es otorgar facilidades al sector al incluirlos en el régimen de exención del pago del impuesto, ningún sentido asiste al hecho de que no se les permita, en cambio, realizar el acreditamiento del IVA trasladado conforme al artículo 5 de la propia Ley. Realizar dicha modificación, al trasladar dicha actividad al régimen de la tasa 0 por ciento, permitiría tener ahorros por cantidades considerables que ayuden a las concesionaras a enfrentar los efectos negativos de la actual situación económica y mejorar en términos generales el servicio.

Al llevar a cabo las modificaciones normativas propuestas, las empresas prestadoras del servicio de pasajeros tendrán la capacidad de aliviar parcialmente su débil situación financiera, en virtud de que estarían ante la posibilidad de recuperar recursos por aproximadamente $320,768.28 pesos diarios, mismos que pudieran destinarse al debido mantenimiento de las unidades existentes, a la reinversión en nuevas unidades o a la apertura de nuevas rutas.

Sin embargo, la principal razón para impulsar la presente iniciativa, adicionalmente al estímulo económico que representa para los titulares respectivos de las concesiones, es el hecho de que la presente propuesta constituye un incentivo fuerte para las empresas para regularizar su actividad económica e incorporarse de forma completa en la economía formal.

La economía informal es un tema central en la vida diaria de México. De acuerdo con los resultados sobre la “Medición de la Economía Informal” elaborada por el Inegi, se tiene que entre los años 2003 y 2016 el valor agregado generado por ella ha contribuido en promedio en un 23 por ciento al producto interno bruto del país, mientras que los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo reportan que en ella labora en promedio el 57 por ciento de la población ocupada.

La economía informal es de gran relevancia en términos macroeconómicos y se refleja en el día a día de la convivencia económica de la población, en que las principales zonas metropolitanas y ciudades del país se observa una gran presencia de todo tipo de establecimientos dedicados al comercio o actividad económica informal, en la que sus trabajadores carecen de las prestaciones laborales y seguridad social que se establecen la ley. Esta economía se asocia regularmente con productos y servicios de baja calidad y sin garantía, al carecer de controles de calidad adecuados.

Desde un enfoque fiscal, toda persona que labora o emprende proyectos en la economía informal genera pérdidas respecto a la recaudación fiscal potencial que puede alcanzar la hacienda pública federal; por tanto, la proliferación de este tipo de empleos, que si bien es grande respecto al resto de la economía, debe ser reducida y los sujetos involucrados requieren de ser incorporados para lograr incrementar la capacidad financiera del gobierno. Finalmente, desde un enfoque local y regional, las empresas localizadas en el sector formal generan efectos dinamizadores hacia el resto de los sectores económicos a través de su consumo intermedio para obtener los factores para producir su valor agregado, lo que propicia el fortalecimiento de la actividad económica local.

Ahora bien, con respecto al objeto de la presente iniciativa, es importante considerar que para el efecto de que una empresa concesionaria del servicio de transporte público terrestre de pasajeros sea capaz de acreditar el IVA que ha erogado en el pago de servicios y gastos, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley que regula dicho impuesto, es evidente que ésta estará obligada a regularizar su contabilidad a un grado tal que hasta el más mínimo atisbo de discrepancia fiscal debe de ser eliminado de sus registros.

De este modo, se incentiva que un sector tan considerable como lo es el transporte urbano de pasajeros se introduzca de forma completa a la economía formal, de modo que exista una regulación más cercana de su actividad que a la postre resultará en una fiscalización más efectiva que traiga consigo una recaudación más significativa. Adicionalmente, al representar la inversión y los gastos conceptos que son motor de este incentivo, se promueve la recirculación del capital dentro de la misma economía formal, que a la postre resulte en una mayor actividad económica fiscalizable y en consecuencia en una expansión de la base transaccional gravada y bajo el control de la autoridad hacendaria. De modo que, la aprobación de la presente iniciativa establece un equilibrio ponderado entre los distintos intereses en juego, pues por un lado representa un considerable alivio de las presiones económicas que se han impuesto sobre las empresas concesionarias del servicio de transporte urbano de pasajeros, sin afectar el bolsillo de los usuarios, mientras que por el otro lado sirve al interés recaudatorio del Estado, al incentivar la formalización de la actividad económica, fomentando la regularización de las finanzas de estas empresas y la recirculación del capital en mercados formalizados, para beneficio de la aptitud del propio Estado del ejercicio de su función recaudatoria.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto que deroga la fracción V del artículo 15 y se adiciona una fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se deroga la fracción V del artículo 15 y se adiciona una fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. ...

I. a IV. ...

V. La prestación de servicios transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. Para el efecto de la presente fracción, no se considera transporte público aquel que se contrata mediante plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes de servicios de transporte y los demandantes de los mismos, cuando los vehículos con los que se proporcione el servicio sean de uso particular.

...

Artículo 15. ...

I. a IV. ...

V. Se deroga.

VI a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre del 2023.

Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo y párrafo tercero al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor , bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La evolución que se ha tenido a través del tiempo en la forma en que las personas realizan el pago de sus compras de productos y servicios ha sido significativa. El uso de tarjetas bancarias, departamentales y de trasferencias bancarias ha aumentado en los últimos años.

En nuestro país un porcentaje importante de la población cuenta con estos instrumentos bancarios, mismos que les permiten realizar compras en miles de establecimientos de manera presencial y a través del comercio electrónico. El aumento en ventas para los establecimientos es significativo si cuentan con terminales punto de venta, dado que el uso de tarjetas bancarias les provee de mecanismos que les permiten realizar compras rápidas y seguras al no portar efectivo.

Sin embargo, en los últimos años, se ha presentado una práctica abusiva por el uso de estos instrumentos financieros, llamado cobro “extra” o comisión por el pago con tarjeta bancaria en comercios tanto físicos como electrónicos.

Conocidas comúnmente como terminal punto de venta o dispositivos electrónicos bancarios, son terminales electrónicas utilizadas para procesar el pago de un producto o servicio en los diversos comercios, permitiéndoles realizar el cobro al instante.

Actualmente, no hay una ley clara o norma que prohíba que los comercios cobren un “extra” o transfieran la comisión que pagan por el uso de las “terminales punto de venta” que las instituciones financieras les cobran por el uso de sus productos financieros, por lo que la transfieren a los clientes.

Si bien, los contratos que estos firman con los bancos sí establecen que la comisión no puede ser transferida al tarjetahabiente, por lo que, con total impunidad, lo realizan, justificándose en consultar previamente al cliente si está de acuerdo con dicho cobro.

Como han demostrado, aceptar pagos con tarjetas bancarias incrementa las posibilidades de venta y de crecimiento, con lo que le brindan al cliente una solución simple y efectiva, pero a la vez, les permite un incremento en sus ventas tanto en el establecimiento como en el comercio electrónico.

La comisión que el banco acuerda con el proveedor por el uso de sus terminales o el uso de los medios de pago que el banco pone al alcance, abusivamente son transferidas al comprador. De acuerdo con la Condusef este cargo “extra” “incumple con lo que los comercios pactan con las instituciones bancarias, ya que en los contratos para el uso de terminales punto de venta se señala claramente que el pago de este servicio no debe repercutir en el costo de los bienes y servicios que promueven los comercios con su clientela”.1

Muchas personas han sido advertidas directamente en el comercio que si realizas el pago con tarjeta bancaria le cobraran una comisión que puede ir del 3 por ciento hasta el 6 por ciento extra, desafortunadamente estas prácticas cada día van tomando mayor relevancia, ante una política comercial incorrecta, ya que, en lugar de fomentar las ventas, ahuyenta a los clientes.

Si bien, la Procuraduría Federal del Consumidor ha señalado y advertido que esta práctica es indebida, consideramos que existe una falta de regulación clara que le brinde al consumidor las herramientas necesarias para presentar una queja ante las instancias correspondientes. Una práctica que, lamentablemente se ha convertido en ley, por lo que, es necesario y urgente legislar en la materia.

El uso de tarjetas bancarias promueve y apoyan el comercio minorista, de acuerdo con “Un análisis de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) revela que, en el 2022, el gasto total realizado con tarjetas, tanto de crédito como de débito, ascendió a más de 3.85 billones de pesos, lo que representó un incremento de 20.6 por ciento respecto al 2021 cuando el monto total fue de 3.19 billones.2

Además, señalan que “A manera de ejemplo, si tan sólo el 2 por ciento de las operaciones diarias fuesen condicionadas por comerciantes abusivos al cobro de esa ‘comisión’ o ‘recargo’ por uso de una tarjeta, se estaría ante un escenario en el que se afectan los intereses económicos de alrededor de 73 mil usuarios hasta por un importe de más de dos millones 261 mil pesos al día”.3

En varios países del mundo existen regulaciones que prohíben a los comercios cobrar un “extra” por el pago con tarjeta bancaria. Estados Unido, Reino Unido, Australia, República Dominicana, Perú y España son algunos de los países que ya cuentan con legislación en la materia, ya sea local o federal que prohíben o regulan esta mala práctica por parte de los comercios.

España, por ejemplo, en su Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, al establecer que “La limitación de estas tasas tendrá un efecto beneficioso para el comercio minorista, que verá reducido su coste en las transacciones con tarjetas. De cara a trasladar de inmediato este beneficio a los clientes finales (ordenantes de los pagos), se prohíbe expresamente que las empresas beneficiarias del pago trasladen cualquier tipo de gasto o cuotas adicionales por la utilización de la tarjeta de débito o de crédito”.4

Otro caso lo es, República Dominicana, quienes determinan en su Ley de General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, No. 358-05, específicamente en su artículo 875 que:

“Los precios de los bienes y servicios deberán estar señalados en forma notoria e inequívoca a la vista del público, a excepción de aquellos productos y servicios que por sus características especiales el precio deba convenirse de común acuerdo. Los precios deberán ser expresados en moneda nacional. Los precios no podrán ser modificados en función del medio de pago utilizado”

Para el caso de otros países permiten estas prácticas siempre y cuando se le informe de manera anticipada al consumidor el cobro de un pago extra.

Perú cuenta con una legislación clara en el tema, al señalar en su Código de Protección y Defensa del Consumidor,6 en su artículo 7, que:

“7.1 En caso de que el proveedor diferencie el precio del producto o servicio en función del medio de pago, como tarjetas de crédito u otros, dicha información deber ser puesta en conocimiento del consumidor, de manera destacada, en forma visible y accesible en el local o establecimiento comercial, a través de carteles, avisos u otros similares. En caso de incumplimiento del proveedor, los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas adicionales, debiendo respetarse el precio fijado por el producto o servicio”.

Los ejemplos anteriores dan cuenta de que nuestro país se encuentra desfasado en la materia y que es necesario y urgente que tengamos una ley que brinde certeza a los consumidores, sin permitir prácticas desleales que impacten directamente en el cliente.

Derivado de lo expuesto, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo y párrafo tercero al artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se adiciona un párrafo segundo y párrafo tercer al artículo de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. ...

Los precios exhibidos no podrán ser modificados ni condicionados en función del medio de pago utilizado.

La o las comisiones que las entidades financieras cobren al proveedor del servicio por el uso de terminales punto de venta o dispositivos electrónicos que permitan cobros con tarjeta bancaria no podrán ser trasladadas al cliente.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Condusef (s.f.) Pagar con tarjeta no es más caro. Recuperado de https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=990&idcat=1

2 [1] Juárez, E. (2023, enero 08) Gatos con tarjeta aumentó 20.6 en el 2020. Periódico El Economista. Recuperado de https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Gasto-con-tarjetas-aum ento-20.6-en-el-2022-20230108-0036.html

3 [1]Conducef (s.f) Pago con tarjeta no es más caro. Recuperado de https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=990&idcat=1

4 [1] Boletín Oficial del Estado (2014, julio 05) Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Recuperado https://www.boe.es/eli/es/rdl/2014/07/04/8/dof/spa/pdf

5 [1]Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, No. 358-05, articulo 87 (República Dominicana. Recuperado de https://docs.republica-dominicana.justia.com/nacionales/leyes/ley-358-0 5.pdf

6 [1] Código de Protección y Defensa del Consumidor[1], artículo 7 (República de Perú) Recuperado de
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4265044/Co%CC%81digo%20de%20Proteccio%CC%81n%
20y%20Defensa%20del%20Consumidor%20-%202023%20%281%29.pdf.pdf?v=1678981494

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.

Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de días de descanso para trabajadores, a cargo del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La familia, su valor, su función y su misión dentro de las sociedades son claros e incontestable; es la única institución capaz de velar, cuidar, amparar, proteger y apoyar a los más débiles de la sociedad.1

Para el Partido Acción Nacional, la familia es la comunidad entre padres e hijos y unidad social natural básica, tiene influjo determinante en la sociedad entera.2 La presente iniciativa tiene su origen en la Plataforma Política 2021 del Partido Acción Nacional.

Tiene la función esencial de hacer posible y facilitar el cumplimiento de la misión propia de las familias que forman lo comunidad política, que no puede realizarse plenamente sino dentro de un orden social, económico y político justo, Por tanto, la familia debe cooperar con el Estado y las organizaciones intermedias al establecimiento del orden en la sociedad, y cumplir la tares fundamental de orientar y educar social y políticamente a sus miembros.3

Desde el ámbito del derecho internacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 10, establece que los Estados Parte en el presente Pacto reconocen que: 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 17, denominado “Protección a la Familia”, establece que:

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.

2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.

En la familia se adquieren la habilidades para vivir en sociedad. La convivencia se entiende como la capacidad de habitar en compañía e interacción con los distintos integrantes de la familia, lo que contribuye a generar un entorno de seguridad, confianza, bienestar y, sobre todo, hace posible que podamos comunicarnos e integrarnos. La convivencia familiar fortalece valores como: el diálogo, la empatía, la responsabilidad, el respeto, la solidaridad y la tolerancia.4

La familia, su valor, su función y su misión dentro de las sociedades, es clara e incontestable. En ella se da la renovación generacional que permite la preservación de las naciones, la generación y creación de riqueza, el aumento de la productividad, el desarrollo de las instituciones políticas, sociales.5

Lo anterior ilustra la importancia de la familia dentro de la sociedad y de la convivencia familiar para fortalecerla y para crear mejores ciudadanos.

Por ello propongo que las y los trabajadores tengan derecho a gozar de un día, independiente al de su día de descanso, con dos horas menos de jornada laboral, para que puedan convivir más tiempo con su familia, porque es un derecho humano y para que la familia pueda cumplir con su función social y formar mejores ciudadanos.

A continuación, presento el cuadro comparativo que explica de manera detallada mi propuesta:

Proyecto de Decreto

Artículo Único . Se adicionan la fracción V Bis al artículo 25 y el tercer párrafo al artículo 59, ambos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. a V. ....

V Bis. Un día de la semana, independiente al día de descanso obligatorio, en que la jornada de trabajo será de dos horas menos, con la finalidad de que las y los trabajadores puedan pasar tiempo con su familia.

VI. a X. ....

Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

....

Los trabajadores y el patrón acordarán un día a la semana, independiente del día de descanso obligatorio, en que la jornada de trabajo será de dos horas menos, con la finalidad de que las y los trabajadores puedan pasar tiempo con su familia.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/HRBodies/HRCouncil/ProtectionFamily/CivilSociety/
UnidosPorLaVidaColombia.pdf

2 [1] https://www.pan.org.mx/documentos/principios-de-doctrina

3 [1] https://www.pan.org.mx/documentos/principios-de-doctrina

4 [1] https://biblio.flacsoandes.edu.ec/libros/digital/58127.pdf

5 [1]https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/HRBodies/HRCouncil/ProtectionFamily/CivilSociety/
UnidosPorLaVidaColombia.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.

Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica)

Que adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI Bis al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional , conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Una característica de nuestros días es la posibilidad que tienen las mujeres de desarrollarse en cualquier ámbito de la vida como la política, la cultura, la ciencia o la economía, así las madres quienes tenían un rol exclusivo al interior de sus familias como factor cohesión social e integración debido a la relación que mantienen con los hijos, hoy contribuyen, además, al sustento de sus familias mediante su incorporación al mercado de laboral.

Ante ésta nueva realidad de la mujer, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)1 han coincidido en la necesidad de atender uno de los mayores retos que se presentan en nuestros días, como lo es la conciliación entre la vida familiar y la vida laboral de las mujeres, ya que, si bien es necesario mantener las condiciones mínimas de subsistencia y bienestar al interior de los hogares, también es necesario generar cuidados y afecto entre los integrantes de la familia, por lo que el tiempo destinado entre ambas actividades debe permitir un equilibrio entre estas.

Lo anterior es de atenderse ya que “la falta de una distribución equilibrada del trabajo reproductivo y la consiguiente sobrecarga de trabajo doméstico y de cuidado en las mujeres”, señala la OIT y el PNUD, “genera también consecuencias negativas para las familias. Estas experimentan mayores dificultades para proporcionar una atención adecuada a niños y niñas, adultos mayores, enfermos, además se priva a los hombres de participar activamente de la crianza de sus hijos y del cuidado de sus familiares, minando sus lazos afectivos y su desarrollo integral; niños y niñas no cuentan con roles masculinos presentes en su vida cotidiana dificultando su desarrollo integral”.

La participación de las mujeres en el mercado laboral de México ha crecido de forma sostenida durante los últimos años. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE),2 al mes de agosto de 2023, “la Población Ocupada (PO) alcanzó 59.2 millones de personas (97 por ciento de la PEA): un aumento anual de 1.6 millones. En el mismo mes de 2022, la PO fue de 57.6 millones. Al distinguir por sexo, la ocupación de hombres fue de 35.3 millones: 513 mil más respecto al octavo mes de 2022. La ocupación de mujeres fue de 23.9 millones, es decir, 1.1 millones más que en el mismo periodo de comparación”.

En este sentido, la inclusión de la mujer al campo laboral en el sector público ha sido unos de los más grandes logros en México en sus diferentes niveles de gobierno. En 2020, de acuerdo con el documento “Estadísticas a propósito del Día de las Naciones Unidas para la Administración Pública (23 de junio)”3 publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) el 21 de junio de 2023, de las personas dedicadas al servicio público, 2 millones 528 mil 540 fueron mujeres, lo que representó el 49.8 por ciento. Del total de mujeres que se dedicaron al servicio público el 31.4 por ciento trabajaba en instituciones federales; 53.6 por ciento, en estatales y 15 por ciento, en el ámbito municipal. El mismo documento del Inegi señala que, en el 2021, el porcentaje de servidoras públicas mujeres en las instituciones de las administraciones públicas estatales y federal fue de 56.4 y 50.6 por ciento, respectivamente, en tanto que el 31.6 y 23.7 por ciento de los puestos de titulares de las instituciones de las administraciones públicas estatales y federal, respectivamente, los ocuparon mujeres.

Además, el Inegi señala que, en 2021, la administración pública federal comprendía 301 dependencias: 32.6 por ciento correspondió a instituciones centralizadas; 62.5 por ciento, a paraestatales y 5 por ciento a empresas productivas del Estado. De ese total, las mujeres encabezaron 23.7 por ciento. En el mismo año, hubo 1 mil 995 puestos de titulares de las 2 mil 207 instituciones de las administraciones públicas estatales. De estas, el 31.6 por ciento tuvo a una mujer como titular (33.5 por ciento fue de instituciones centralizadas y 66.5 por ciento, de paraestatales). Asimismo, 31.7 por ciento de los 47 mil 129 puestos ocupados de titulares en las instituciones de las administraciones públicas municipales estaba ocupado por una mujer en 2020.

Sin embargo, y a pesar de esta apertura por la inclusión laboral de las mujeres, de acuerdo con datos de la última Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS) 2017,4 un problema al que se enfrentan las madres trabajadoras, en general, es el cuidado de sus hijos pequeños en horario laboral; ya que, en ese año, de los 14 millones de niños y niñas de 0 a 6 años, el 13.7 por ciento fueron cuidados por su abuela mientras su mamá trabajaba, el 7.2 por ciento los cuidaba otra persona, el 3.1 por ciento fueron atendidos en una guardería pública y solo el 1 por ciento en una guardería privada.

De acuerdo con el Informe “Trabajo y Familia: Hacia nuevas formas de conciliación con responsabilidad social elaborado por la OIT y el PNUD en el 2009,5 “la existencia de guarderías o centros de cuidado es una medida fundamental para que los trabajadores puedan conciliar sus responsabilidades familiares con las obligaciones relacionadas al empleo”, por ello, en nuestro país, los llamados Centros de Atención Infantil (CAI)6 se convierten en un gran aliado para las madres trabajadoras, principalmente, los cuales “prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los 43 días de nacido hasta los seis años o cuando se concluya el ciclo escolar”. En este sentido, los llamados CAI pueden ser “Guarderías, Centros de Desarrollo Infantil (Cendi), Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil (EBDI), Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil (CADI), Centros de Asistencia Infantil Comunitarios (CAIC), kinders y jardines de niñas y niños, entre otros” y cuya modalidad de financiamiento está establecido en el artículo 39 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Sin embargo, y pesar de la existencia de los CAI, persiste una falta de políticas que ayude a conciliar la vida familiar y laboral, de madres trabajadores, principalmente, con hijos en edad escolar, es decir, después de los seis años, por lo que la presente iniciativa busca contribuir a llenar ese vacío con el fin de que madres y padres que laboran en el sector gobierno, puedan contar con un espacio seguro, ya sea en el lugar donde trabajan o cerca de éste, en donde sus hijos e hijas estén atendidos mientras concluyen su jornada laboral.

La atención a esta falta de políticas públicas debe ser atendida por este Poder Legislativo, ya que de acuerdo con el Informe de la OIT y del PNUD se pueden presentar consecuencias negativas, ya sea en el mediano o largo plazo, ya que “generan costos sociales y amenazan el rendimiento económico de los países”, las cuales pueden expresarse de tres formas:

-“A nivel macroeconómico: porque existe un desaprovechamiento de la fuerza de trabajo (especialmente femenina) que afecta la productividad y competitividad de los países y debilita sus trayectorias de crecimiento”.

-“A nivel de unidades productivas: porque el esfuerzo que realizan las personas para conciliar vida familiar y laboral genera una enorme tensión que afecta su rendimiento y conlleva una menor productividad”.

-“En la calidad de vida individual y familiar: esto se manifiesta en problemas de salud y pérdida de ingresos para las mujeres; falta de oportunidades de educación para niños, niñas y adolescentes; y riesgo de trabajo infantil. También se profundiza la conflictividad social, lo que se expresa en comportamientos disruptivos: delincuencia, consumo de drogas”.

Derivado de lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción VI Bis al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Único. Se adiciona una fracción VI Bis al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 43. ...

I. a la VI. ...

VI Bis. Propiciar el establecimiento de Centros de Atención para las hijas e hijos entre los seis y los doce años, o cursando la educación básica, de las personas trabajadoras en los centros de trabajo o cerca de ellos.

VII. a X. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] OIT-PNUD, “Trabajo y Familia: Hacia nuevas formas de conciliación con corresponsabilidad social”, 2009, consultado en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-gender/documents /publication/wcms_111376.pdf

2 [1] Inegi, “Indicadores de ocupación y empleo. Agosto 2023”, 28 de septiembre de 2023, consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/enoen/e noen2023_09.pdf

3 [1] Inegi, “Estadísticas a propósito del Día de las Naciones Unidas para la Administración Pública (23 de junio)”, 21 de junio de 2023, consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_AD MONPUBL_2023.pdf

4 [1] Inegi, “Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2017. Principales Resultados”, consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/eness/2017/doc/presentaci on_eness_2017.pdf

5 [1] OIT-PNUD Óp. Cit.

6 [1] COPSADII, “¿Sabes qué es un CAI?”, 14 de julio de 2020, consultado en:
https://www.gob.mx/consejonacionalcai/articulos/sabes-que-es-un-cai#:~:text=Los%20CAI%20son%20todos%20aquellos,
niñas%20y%20niños%2C%20entre%20otros.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.

Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica)

Que adiciona los artículos 11 y 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción a los artículos 11 y 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El acceso democrático a la cultura permite que todas las personas, independientemente de su origen socioeconómico, nivel educativo o situación geográfica, tengan el derecho y la posibilidad de participar en la vida cultural de su sociedad. Esta idea y característica es fundamental en una sociedad democrática y tiene diversas implicaciones y beneficios, entre los que podemos observar los siguientes.

Una auténtica igualdad de oportunidades, a través del acceso democrático a la cultura, garantiza que todos los individuos tengan asegurado su derecho para participar en actividades culturales, como visitar museos, asistir a espectáculos, leer libros o escuchar música. Esto promueve la igualdad de derechos y la no discriminación, ya que nadie se ve excluido de la cultura debido a barreras financieras.

Promueve un auténtico enriquecimiento personal, ya que el acceso a la cultura enriquece la vida de las personas al proporcionarles la oportunidad de aprender, experimentar y disfrutar diversas formas de expresión artística y cultural. Esto contribuye al desarrollo intelectual, emocional y espiritual de los individuos.

Asimismo, el acceso democrático a la cultura promueve la participación cívica, pues las personas culturalmente empoderadas están mejor equipadas para participar en la vida pública, involucrarse en debates culturales y políticos, y contribuir a la construcción de una sociedad más informada y comprometida.

Otros de los beneficios son los relacionados al fortalecimiento de la cohesión social y la identidad nacional, al proporcionar a las personas un terreno común para la comunicación y el entendimiento mutuo. Las expresiones culturales pueden unir a las comunidades y fomentar el diálogo intercultural.

Un aspecto, no menos importante es el desarrollo económico que se puede generar, pues la cultura es una fuente de empleo y actividad económica de muchas personas y a través del acceso democrático a la cultura puede estimular la industria cultural y creativa, generando empleo y contribuyendo al crecimiento económico.

Otro beneficio a destacar es la preservación del patrimonio, ya que el acceso democrático a la cultura implica que el patrimonio cultural, histórico y artístico se mantenga accesible para las generaciones presentes y futuras. Esto contribuye a la preservación y el respeto por la identidad cultural.

Como podemos observar el acceso democrático a la cultura es esencial para la promoción de sociedades inclusivas, igualitarias y enriquecidas culturalmente. Asegura que la cultura sea un derecho fundamental para todos, no un privilegio reservado para unos pocos, mucho menos que esté vinculado a posibilidades económicas; además juega un papel crucial en la construcción de comunidades diversas y cohesionadas.

En esta tarea los museos son elementos indispensables para lograr la democratización de la cultura. De acuerdo con el Consejo Internacional de Museos define a estos centros de cultura de la siguiente manera: “Un museo es una institución sin ánimo de lucro, permanente y al servicio de la sociedad, que investiga, colecciona, conserva, interpreta y exhibe el patrimonio material e inmaterial. Abiertos al público, accesibles e inclusivos, los museos fomentan la diversidad y la sostenibilidad. Con la participación de las comunidades, los museos operan y comunican ética y profesionalmente, ofreciendo experiencias variadas para la educación, el disfrute, la reflexión y el intercambio de conocimientos.”1

En México se cuenta con una de las redes de recintos museísticos más importante en el mundo. De acuerdo con la Estadística de Museos (EM) 2022, dada a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), nuestro país cuenta con 1 mil 273 museos, siendo la Ciudad de México la entidad federativa que cuenta con más museos, asimismo, la que reporta un mayor numero de afluencia de visitantes, con un total de 15.8 millones.2

De la misma manera, el World Cities Culture Forum (WCCF), que es un foro internacional que realiza estudios sobre el papel de la cultura en las ciudades, publicó su mas reciente informe sobre museos en las ciudades del mundo, ubicando a Ciudad de México, como la segunda más importante en el mundo, con 170 museos y 43 galerías; solo por debajo de Londres, que registra 200 museos.

Por otro lado, contar con museos gratuitos permiten que todas las personas, independientemente de su nivel de ingresos, puedan acceder a la cultura y la educación. Esto promueve la igualdad de oportunidades y el enriquecimiento cultural de la sociedad en su conjunto.

Además de fomentar el turismo, pues los museos gratuitos atraen a turistas, lo que puede impulsar la economía local al aumentar el turismo cultural. Los visitantes gastan dinero en hoteles, restaurantes y comercios locales, generando empleo y desarrollo económico.

Los museos son instituciones educativas importantes. Al eliminar las barreras económicas para la entrada, más personas pueden aprender sobre la historia, el arte, la ciencia y la cultura, lo que contribuye al desarrollo intelectual de la comunidad.

Contar con museos gratuitos inspirarían una mayor creatividad al exponer a las personas a diferentes formas de expresión artística y cultural. Esto puede impulsar la innovación y la creatividad en la sociedad.

La gratuidad en los museos significaría un estímulo que permitiría fomentar la investigación académica al proporcionar acceso a fuentes primarias y materiales históricos a estudiantes y académicos.

En resumen, los museos gratuitos desempeñan un papel fundamental en la educación, la preservación del patrimonio, el desarrollo económico y la promoción de la cultura y la inclusión social. Su importancia radica en su capacidad para enriquecer a la sociedad en múltiples niveles.

Actualmente la gratuidad esta limitada a solo un día de la semana o a ciertas condiciones relativas a edad, condición o de académica, sin embargo, muchos de los museos en el mundo, no siendo excepción México, están virando a poner a la disposición del público su oferta cultural de manera virtual, a través de la digitalización del patrimonio cultural con el que cuentan. En 2018 se puso en marcha un proyecto estratégico de la Agenda Digital de Cultura, con el objetivo de poner a disposición del público el patrimonio cultural digitalizado. El Repositorio del Patrimonio Cultural de México, como proyecto de la Secretaría de Cultura pretende materializar este objetivo, que si bien permitirá poner al alcance de la población la riqueza del conocimiento con que cuentan los museos a cargo de la red de museos coordinados por la Secretaría de Cultura, como una especie de democratización de la cultura, también es cierto que genera un desincentivo a visitar los centros museísticos del país, lo que podría generar una crisis para las personas que vean afectados sus empleos o sus ingresos, que dependan directamente de esta actividad.

La Ley Federal sobre Monumentos y zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en su capítulo III, clasifica a cada una de estas categorías, señalando los primeros como propiedad de la nación, inalienables e imprescindibles, muebles o inmuebles; para los demás la clasificación los considera a partir de su valor estético o del tiempo de construcción, pero su uso puede ser diverso.

La gran mayoría de ellos están abiertos al público, pero su acceso esta condicionado a un pago, sin embargo la gratuidad de todos aquellos abiertos al público representarán un avance significativo a favor de la democratización de la cultura.

Esta nueva forma de poner al alcance la cultura no es generalizada, pues esta supeditada a contar con un equipo de cómputo y conexión a internet, pero deja más en claro la necesidad de ofertar al acceso libre y gratuito a los museos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción a los artículos 11 y 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Artículo Único. Se adiciona una fracción a los artículos 11 y 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, intercalándose en las existentes y recorriendo las subsecuentes.

Título Segundo
Derechos Culturales y Mecanismos para su Ejercicio

Artículo 11. ...

I. a IX.

X. Acceder de manera gratuita a museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación.

XI. Los demás que en la materia se establezcan en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y en otras leyes.

Artículo 12. ...

I. y II. ...

III. El acceso libre y gratuito a museos, monumentos arqueológicos, artísticos e históricos abiertos al público.

IV. La lectura y la divulgación relacionados con la cultura de la Nación Mexicana y de otras naciones;

V. La celebración de los convenios que sean necesarios con instituciones privadas para la obtención de descuentos en el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales; así como permitir la entrada a museos y zonas arqueológicas abiertas al público, principalmente a personas de escasos recursos, estudiantes, profesores, adultos mayores y personas con discapacidad;

VI. La realización de eventos artísticos y culturales gratuitos en escenarios y plazas públicas;

VII. El fomento de las expresiones y creaciones artísticas y culturales de México;

VIII. La promoción de la cultura nacional en el extranjero;

IX. La educación, la formación de audiencias y la investigación artística y cultural;

X. El aprovechamiento de la infraestructura cultural, con espacios y servicios adecuados para hacer un uso intensivo de la misma;

XI. El acceso universal a la cultura para aprovechar los recursos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, conforme a la Ley aplicable en la materia, y

XII. La inclusión de personas y grupos en situación de discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad o violencia en cualquiera de sus manifestaciones.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho relativo al visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, a que se refiere el artículo 8o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos, se destinaran a la operación y mantenimiento de los museos, monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la Federación.

Tercero. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Notas

1 [1]https://icom.museum/es/recursos/normas-y-directrices/definicion-del- museo/

2 [1]https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/EstM useos/EstMuseos2022.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.

Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección especial para menores de edad en condición de desamparo familiar, abandono u orfandad, a cargo del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de protección especial para menores de edad en condición de orfandad , bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El aumento en la orfandad en nuestro país en los últimos años se ha convertido en un problema grave. Las consecuencias devastadoras por la pandemia de la Covid-19 suscitada hace casi 5 años, dejaron a miles de niñas, niños y adolescentes en orfandad. El grupo más vulnerable ha sido impactado, además, por la violencia generada por el crimen organizado, debido a que son víctimas colaterales del homicidio de su madre y padre, sumados los niños huérfanos por desapariciones forzadas, niños huérfanos por feminicidios, siendo todos ellos, víctimas invisibles, en donde están ante un Estado que no los ve ni los escucha.

Muy a pesar de las cifras y de los diversos esfuerzos realizados, en la práctica no existen modelos integrales ni a nivel federal ni en las entidades federativas, mucho menos recursos prioritarios para atender no solo a los menores de edad en condición de orfandad, ya que también existen los menores de edad en abandono o desamparo familiar.

Niñas, niños y adolescentes ignorados por el sistema, en donde no existe un registro que les brinde apoyos suficientes, discriminados porque no son tomados en cuenta en los programas sociales integrales que les restituyan todos sus derechos, que tiene como consecuencia que no se les garantiza su integración en la sociedad.

De acuerdo con el gobierno federal, refiere una investigación que llevó “a cabo el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en colaboración con los Sistemas Estatales y Municipales, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), se estima que más de 118 mil niñas, niños y adolescentes a nivel nacional quedarían en situación de orfandad a consecuencia de la pandemia provocada por la Covid-19”,1 un tema que sigue pendiente por atender restituyendo sus derechos.

La falta de un registro confiable es una de las acciones que hacen falta para poder focalizar programas para atender de manera eficaz a este sector de la población.

Los números son alarmantes, diversas organizaciones de la sociedad civil señalan que por lo menos 300 mil niños se encuentran en orfandad y muchos de ellos, están expuestos al ser reclutados por el crimen organizado, convirtiéndose en victimarios, como resultado de un sistema indolente ante el abandono en que se encuentran. “... fuentes periodísticas se han estimado que la cifra de niñas, niños y adolescentes en orfandad por feminicidio en 2018 llegó a ser de más de 3 mil 300”. Señalan que “La anterior cifra se obtuvo de multiplicar los feminicidios y homicidios dolosos contra mujeres, 1 mil 500 según el registro del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp), por la tasa de natalidad, de 2.21 hijos por mujer según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid). Siguiendo esta lógica, hubo más de 8,100 huérfanos. Algunas mujeres asesinadas no tenían hijos, pero otras tenían hasta cinco, por lo cual incluso estimaciones a la baja”.2

Lamentablemente, nuestro país se encuentra entre los países con más menores de edad sin cuidados parentales. Los números que se manejan son dispersos, muchos menores de edad perdieron a su madre o a su padre o a ambos, de igual manera, perdieron a sus cuidadores principales, abuelos y tíos.

Con datos de la organización civil Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), tomados del Imperial College de Londres “Casi 215 mil niñas, niños y adolescentes en México han perdido al menos a una madre o padre por causas asociadas a Covid-19 hasta el 6 de noviembre de 2022, de acuerdo con las cifras de la plataforma Orfandad y muerte de personas cuidadoras por causas asociadas a Covid-19”.

Niños que tienen nombre y derechos, sin registro y sin apoyos efectivos que les permitan salir adelante, forjándose un futuro a pesar de todas las adversidades. La misma organización antes señalada destaca que “China tiene una población casi 11 veces mayor a la de México, no obstante, en México se han registrado 120 veces más personas de 0 a 17 años que perdieron una madre o padre por causas asociadas a Covid-19 en 2022.

El Instituto College London documenta que, de acuerdo a sus estimaciones, se tiene el dato de que la pérdida del cuidador principal asciende a 184 mil 200 (muerte de uno o ambos padres o muerte de los abuelos custodios), asimismo, las “Estimaciones de niños que pierden a sus cuidadores primarios o secundarios: 268 mil 500 (muerte de uno o ambos padres, muerte de los abuelos custodios y/o muerte de otros abuelos convivientes, y que las “Estimaciones de niños que pierden a sus cuidadores primarios o secundarios: 318 mil 100 (muerte de uno o ambos padres, muerte de los abuelos custodios y/o muerte de otros abuelos convivientes)”.3

Las leyes son claras, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4o., señala que:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

De igual manera, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece cada uno de los derechos humanos que deben ser cumplidos sin excepción, señalando el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, destacando el derecho a la prioridad, así como, al derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, entre otras.

Apoyados por la Convención de los Derechos del Niño, de la cual nuestro país es firmante, se establece el cumplimiento de cada uno de los derechos de la infancia, al señalar que los Estado Parte se encuentran comprometidos en asegurar su aplicación en cada niño sujeto a su jurisdicción.

Es por ello, que derivado del análisis de la Ley de Derechos de las Niñas, Niñas y Adolescentes, solo se determina que para su atención deben:

“IV. Adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten sus derechos;”

Sin embargo, no se determina la prioridad de estas, además de dejar de lado a las niñas y niños que por alguna razón se han quedado solos, huérfanos, sin ayuda integral del Estado.

Dentro del contexto que aquí se documenta, derivado de la pandemia y del aumento de la violencia que ejerce el crimen organizado hacia las familias, en conjunto con otros delitos como lo es el feminicidio, es urgente que las autoridades de todos los órdenes de gobierno garanticen y restituyan los derechos de cada uno de ellos, más, si se encuentran en desamparo.

Víctimas indirectas y olvidadas del sistema, quienes sobreviven fuera de toda protección.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección especial para menores de edad en condición de orfandad

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 10, el primer párrafo del artículo 26 y la fracción IV del artículo 116, todos de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección especial para menores de edad en condición de orfandad, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

Las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, desamparo familiar, abandono y en condiciones de orfandad u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

Artículo 26. El Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, en coordinación con las Procuradurías de Protección, deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en desamparo familiar, abandono y en condiciones de orfandad .

...

I. a la V. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 116. ...

I al III. ...

IV. Adoptar medidas prioritarias integrales de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, desamparo familiar, abandono y en condiciones de orfandad o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten sus derechos;

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Gobierno de México (2021, septiembre 03) Estima SNDIF 118 mil niñas, niños y adolescentes en orfandad por Covid-19. Recuperado de https://www.gob.mx/difnacional/es/articulos/estima-sndif-118-mil-ninas- ninos-y-adolescentes-en-orfandad-por-covid-19?idiom=es

2 [1] El País, Los niños huérfanos por feminicidios: las víctimas invisibles de la violencia en México, 14 de agosto de 2019, disponible en: https://elpais.com/internacional/2019/08/08/mexico/1565299789_217540.ht ml (fecha de consulta: 11 de septiembre de 2020)

3 [1] Imperial College London (s.f) Orfandad COVID-19.Recuperado de
https://imperialcollegelondon.github.io/orphanhood_calculator/#/country/Mexico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.

Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica)

Que reforma el artículo 24 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 24 de la Ley General de Educación, en materia de educación financiera , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El crecimiento de los mercados en el mundo, además de ser un indicador de desarrollo económico y social, trae consigo nuevos retos, principalmente los vinculados con un desarrollo equitativo entre los miembros de una sociedad, que permita que todos cuenten con las mismas herramientas para enfrentar y aprovechas las oportunidades que representa el crecimiento de los mercados.

La inclusión financiera es una herramienta importante de desarrollo y un indicador de medición respecto la accesibilidad financiera necesaria para alcanzar mejores niveles de desarrollo entre las personas. De acuerdo con el Banco Mundial, la inclusión financiera es un elemento que facilita la consecución de 7 de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. De la misma manera, se considera que la inclusión financiera es un elemento facilitador clave para reducir la pobreza extrema y promover la prosperidad compartida.

La comunidad internacional de los países más desarrollados integrada a través del Grupo de los 20 (G20) ha realizado diversos esfuerzos para promover la inclusión financiera en todo el mundo, pero mientras se materializan esos esfuerzos, el mundo financiero evoluciona vertiginosamente, provocando que el reto ahora no solo sea la inclusión financiera, de manera tradicional, es decir aquella que tiene que ver con que las personas cuenten con instrumentos financieros tradicionales y que tengan accesibilidad a sistemas bancarios, sino que ahora debe estar dirigida a una inclusión financiera digital.

En México se vienen realizando innumerables esfuerzos de inclusión financiera; pero desde el año 2012 se cuenta con un instrumento de información estadística e indicadores oficiales que permiten hacer diagnósticos, establecer políticas públicas y establecer metas en materia de inclusión y educación financiera, de esta manera la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera, que se realizan cada tres años la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) nos arrojan datos interesantes a lo largo del tiempo que se ha venido realizando, para robustecer esta iniciativa. Por ejemplo, no se observa una variación significativa en la utilización de la infraestructura física del sistema financiero, pues en 2012 se reportaba un 40.5 por ciento1 de personas que utilizaban esta infraestructura, disminuyendo para 2015 a un 39 por ciento;2 en 2018 incremento a 43 por ciento3 y la más reciente medición de 2021 registró un 42 por ciento4 de la población ocupa la infraestructura física del sistema bancario. En esta ultima encuesta de 2021 incorporaron una nueva medición relativa al uso de canales digitales para realizar movimientos y consultas entre cuentas bancarias, arrojando como dato que la población que oscila entre los 18 y 29 años son quienes más ocupan estos canales digitales, como se puede observar en la siguiente grafica.

Por otro lado, el uso de productos financieros ha incrementado significativamente, pues en 2015 el 59 por ciento de la población tenía o había tenido alguna cuenta bancaria, pero en tan solo seis años la cifra incremento a 65 por ciento, concentrándose en la población con mayor nivel educativo el uso de estos productos financieros.

Paradójicamente, a pesar del incremento del uso de productos financieros, como muestra del incremento de la inclusión financiera, la mayoría del uso se concentro en cuentas bancarias y créditos, pero disminuyendo en el uso de seguros y cuentas de Afore, siendo estos dos instrumentos mecanismos de prevención y preparación para afrontar los requerimientos financieros en la etapa adulta de cualquier persona.

Mientras en 2015 se registraba que un 37 por ciento de la población hacia uso de algún tipo de seguro, para 2021, solo el 32 por ciento de la población con acceso a productos financieros tenían contratado algún seguro; de la misma manera sucede con las cuentas de Afore, mientras que en 2014 el 41 por ciento de la población contaba con una cuenta de Afore, para el 2021 solo el 39 por ciento, siendo lo más preocupante, que en ambos casos la tendencia es a ir reducido aun más. Esto datos pueden darnos una idea de la necesidad de contar con mayor información financiera y por consecuencia de una amplia educación financiera.

A pesar de los esfuerzos, una parte significativa de la población mexicana, especialmente en áreas rurales, aún tiene limitado acceso a servicios financieros formales, lo que destaca la necesidad de una mayor educación financiera.

Siguiendo con la idea de la necesidad de una mayor educación financiera, cabe recordar que, a nivel nacional, México ha estado trabajando en la mejora de la educación financiera. El gobierno, instituciones financieras y organizaciones no gubernamentales han estado promoviendo programas de educación financiera en donde incluyen algunas escuelas, principalmente en el nivel universitario y en la comunidad en general.

La misma Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2021 señala, en su apartado de Educación y Bienestar Financieros, que el 73 por ciento de la población destina recursos para pagar sus deudas, los datos indican que muchos mexicanos enfrentan problemas de deuda, como tarjetas de crédito y préstamos personales. La educación financiera es clave para evitar el sobreendeudamiento y promover un hábito de ahorro.

En el mismo apartado de la referida encuesta señala que solo el 35 por ciento de la población prefiere ahorrar para el futuro que gastar, consientes que la inversión es una parte importante de la educación financiera. Fomentar la inversión en instrumentos financieros adecuados es crucial para hacer crecer el patrimonio de las personas y garantizar un futuro con mayor tranquilidad financiera para cubrir las necesidades.

Los avances en materia de inclusión financiera en México han sido destacados, pero aún existen desafíos para llegar a segmentos de la población con bajos ingresos y comunidades rurales. La educación financiera es esencial para promover el uso responsable de servicios financieros. La falta de educación financiera puede contribuir a la desigualdad económica y al endeudamiento. Un mayor conocimiento financiero puede tener un impacto positivo en la economía y en la vida de las personas.

Incluir la educación financiera en la etapa estudiantil sería de suma importancia, pues es este sector de la población el que de manera más creciente está haciendo uso de los servicios financieros y a quienes les tocará desarrollarse en un ecosistema netamente financiero, en donde en etapa estudiantil empiezan a hacer uso de tarjetas, como las entregadas a los beneficiarios de las Becas Benito Juárez, otorgadas por el gobierno de la república, asimismo, aprender conceptos financieros desde temprana edad sienta las bases para una vida financiera más saludable en el futuro, los estudiantes toman decisiones financieras, como tomar préstamos estudiantiles, abrir cuentas bancarias y administrar gastos. La educación financiera les ayuda a tomar decisiones informadas. Por otro lado, conocer conceptos como presupuesto, ahorro y evitar el endeudamiento excesivo es crucial para evitar deudas abrumadoras.

Actualmente existen diversas iniciativas para promover la educación financiera, pero la mayoría de ellas realizadas por instituciones financieras de carácter privado, en donde los estudiantes también pueden aprender sobre inversiones, lo que les permitirá hacer crecer su dinero a largo plazo.

A medida que los estudiantes se acercan a la vida adulta, la educación financiera les ayuda a comprender conceptos como impuestos, seguros y planificación para la jubilación. De igual manera aprenden a presupuestar, ahorrar y gestionar el crédito son habilidades valiosas que pueden aplicar a lo largo de su vida.

Aunado a los beneficios económicos en las personas y las sociedades que puede ofrecer la educación financiera, también se reconocen beneficios en la esfera personal y de la salud de las personas, pues la educación financiera reduce el estrés relacionado con el dinero, lo que mejora la salud financiera y emocional.

Finalmente, los beneficios sociales que los individuos financieramente educados son destacables, al ser menos propensos a depender de asistencia social, lo que beneficia a la sociedad en su conjunto.

En resumen, la educación financiera en la etapa estudiantil prepara a los jóvenes para la toma de decisiones financieras cruciales y promueve la estabilidad económica a lo largo de sus vidas.

Incorporar la educación financiera dentro de los programas y planes de estudios, principalmente en la etapa de la educación media superior, es de una importancia destacable, pues es justamente esta etapa donde se forma a los jóvenes con competencias, conocimientos, habilidades, actitudes y valores que les permitan acceder a la Educación Superior y/o al mercado laboral, así como aptitudes que enriquezcan su capacidad para tomar decisiones que mejoren su calidad de vida.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 24 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma el artículo 24 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 24 . Los planes y programas de estudio en educación media superior promoverán el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las ciencias sociales y las humanidades; así como en áreas de conocimientos transversales integradas por el pensamiento matemático, la historia, la comunicación, la cultura, las artes, la educación física, el aprendizaje digital y la educación financiera .

...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]https://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Documents/Encuesta%20Nacional%20de%20IF/
An%C3%A1lisis%20Descriptivo%20ENIF%202012.pdf

2 [1] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/112648/ENIF_2015.pdf

3 [1] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/414832/Libro_Tabulados_E NIF2018.pdf

4 [1]https://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Anexos%20Inclusin%20Financier a/Reporte_Resultados_ENIF_2021.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.

Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica)

Que reforma el artículo 159 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y VI del artículo 159 de la Ley General de Salud, en materia de cáncer cervicouterino , conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los mayores problemas en materia de salud que enfrentan todos los gobiernos es el relativo al cáncer, el cual se produce a raíz del crecimiento descontrolado de las células normales que se transforman, de manera progresiva, en células tumorales, las cuales se pueden presentar en cualquier parte del organismo, dando lugar a más de 100 tipos de cáncer.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS),1 el cáncer es “un término genérico utilizado para designar un amplio grupo de enfermedades que pueden afectar a cualquier parte del organismo; también se habla de «tumores malignos» o «neoplasias malignas». Una característica definitoria del cáncer es la multiplicación rápida de células anormales que se extienden más allá de sus límites habituales y pueden invadir partes adyacentes del cuerpo o propagarse a otros órganos, en un proceso que se denomina «metástasis». La extensión de las metástasis es la principal causa de muerte por la enfermedad”.

La misma OMS ha establecido que este padecimiento es la segunda causa de muerte en el mundo, ya que, en 2020, alcanzó a 19.3 millones de personas, cobrando la vida de casi 10 millones de ellas a nivel global, además, la misma OMS estima que, en las próximas décadas, los nuevos casos aumentarían para llegar a ser casi un 50 por ciento más altos en 2040.2

Si bien es preocupante el aumento en los casos de cáncer en el mundo, también es cierto que muchos tipos de cáncer tienen grandes probabilidades de curarse si se diagnostican y tratan oportuna y adecuadamente, tal es el caso del cáncer cervicouterino, el cual se considera como el cuarto tipo de cáncer más frecuente en las mujeres de todo el mundo, ya que, con datos de la OMS, en 2020 sumó 604 mil nuevos casos y 342 mil muertes3 y estima que “seguirá aumentando para llegar a 700 mil casos nuevos y 400 mil muertes en 2030. Esto representa un incremento del 21 por ciento de los casos y del 27 por ciento de las muertes en el periodo de 2018 a 2030”.4

Dado este panorama, y con el fin de eliminar este tipo de cáncer, la OMS, a través de Asamblea de la Salud ha emprendido la Estrategia Mundial para Acelerar la Eliminación del Cáncer del Cuello Uterino como Problema de Salud Pública, la cual contempla, para el año 2023, la vacunación contra el VPH del 90 por ciento de las niñas de 15 años para 2030; que el 70 por ciento de las mujeres sean examinadas mediante una prueba de alta precisión antes de los 35 años y de nuevo antes de los 45 años, y que el 90 por ciento de las mujeres diagnosticadas con cáncer de cuello uterino reciban tratamiento.5

En nuestro país, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el año 20226 se registraron 841 mil 318 defunciones, de las cuales 4 mil 253 casos correspondieron a defunciones por cáncer cervicouterino, de los cuales, el 34.4 por ciento correspondió al grupo de 65 años y más, el 21.1 por ciento a mujeres de 55 a 64 años, y el 21.5 por ciento de 45 a 54 años.

Como ya se mencionó anteriormente, la OMS ha señalado que muchos tipos de cáncer tienen grandes probabilidades de curarse si se diagnostican y tratan oportuna y adecuadamente, entre el 30 por ciento y el 50 por ciento de los casos de cáncer, esto al reducir los factores de riesgo y aplicando estrategias preventivas basadas en la evidencia. Además, la misma OMS señala que la mortalidad por cáncer se puede reducir si se detecta y se trata a tiempo. De esta forma, la detección temprana o precoz tiene como componentes al diagnóstico precoz y al tamizaje o cribado.

Respecto del tamizaje o cribado, la OMS establece su finalidad, la cual consiste en detectar indicios de algún tipo de cáncer en concreto antes de que se presenten los primeros síntomas, una vez detectada su presencia o anomalías durante el tamizaje se deben continuar más pruebas para confirmar o descartar el diagnóstico, y, con ello, iniciar el tratamiento correspondiente.

En México, dentro del sistema nacional de salud se consideran básicamente dos formas por medio de las cuales se pueda prevenir y detectar oportunamente el cáncer cervicouterino, estas son papanicolaou y pruebas de detección de virus del papiloma humano (VPH), sin embargo, aunque este virus es una de las principales causas de cáncer con el 70 por ciento, el otro 30 por ciento no es detectable con esta prueba.7

A decir de las autoridades sanitarias, ambas pruebas son extremadamente invasivas para la mujer ya que se requiere de una muestra de del tejido del cuello del útero con un cepillo que puede dejar lesiones y genera una gran incomodidad, por lo que, para hacer asequible la detección temprana de este tipo de cáncer, es necesario hacerse de nuevas pruebas que resulten menos invasivas.

En este orden de ideas, actualmente existen pruebas de detección de este tipo de cáncer que se realizan con una muestra de sangre y cuentan con una eficacia del 90 por ciento de exactitud y es viable para mujeres desde los 18 años, logrando así reducir el riesgo de una atención poco oportuna,8 sin embargo, la interpretación de los resultados debe ser realizada por un médico especialista, por lo que estas pruebas no debe ser considerada como un sustituto para las metodologías actuales de diagnóstico de cáncer cervicouterino, como ya se mencionó, deberán ser un primer diagnóstico y, en caso de presentarse anomalías, se deberá realizar las demás pruebas y estudios necesarios para confirmarlo.

Lo anterior es de observarse ya que el derecho a la salud ha sido considerado como parte fundamental de los derechos humanos, así, en la Declaración Universal de Derechos Humanos,9 se menciona la salud como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, tal como se establece en su artículo 25, el cual señala que “1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales10 señala, en su artículo 12 que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. Además, establece que los Estados deben aplicar medidas necesarias para asegurar la plena efectividad de este derecho, entre otras, “c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas”.

En nuestro país, la Carta Magna establece, en el párrafo cuarto de su artículo 4o., que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, por lo que, derivado de lo establecido en los distintos instrumentos internacionales, así como en nuestra propia Constitución federal, se puede afirmar que el Estado mexicano está obligado a emprender las acciones y políticas públicas necesarias para asegurarle a la ciudadanía el derecho a la salud, incluso antes de presentase sintomatología respecto a los padecimientos con alta mortalidad, como el cáncer cervicouterino, por lo que la presente iniciativa tiene por objeto establecer, en la Ley General de Salud, la realización pruebas sanguíneas de detección de este tipo de cáncer y, con ello, contribuir a una detección temprana más efectiva y asequible para las mujeres.

Derivado de lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman las fracciones I y VI del artículo 159 de la Ley General de Salud, en materia de cáncer cervicouterino

Único. Se reforman las fracciones I y VI del artículo 159 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 159. El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sindemias comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

I. La detección oportuna y permanente de las enfermedades no transmisibles, sindemias y la evaluación del riesgo de contraerlas, con base en tamizaje, cribado o pruebas diagnósticas, entre otras técnicas;

II. a V. ...

VI. Las demás que sean necesarias para la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población;

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]OMS, “Cáncer”, 2 de febrero de 2022, consultado en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer

2 [1]OMS, “El cáncer mató a diez millones de personas en 2020, la mayoría en países de renta baja y media”, 2 de febrero 2021, consultado en: https://news.un.org/es/story/2021/02/1487492

3 [1]OMS, “Cáncer cervicouterino”, 20 de enero de 2022, consultado en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cervical-cancer

4 [1]OMS, 2 de febrero 2021, Óp. Cit.

5 [1]OMS, 20 de enero de 2022, Óp. Cit.

6 [1]Inegi, “Estadísticas de Defunciones Registradas (EDR) 2022 (Preliminar)”, 26 de julio de 2023, consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/EDR/EDR 2022.pdf

7 [1]SSA, “Cáncer de Cuello Uterino. Prevención y Detección Oportuna”, 8 de septiembre de 2015, consultado en: https://www.gob.mx/salud/cnegsr/es/acciones-y-programas/prevencion-y-de teccion-oportuna-del-cancer-de-cuello-uterino

8 [1]Mac Hospitales, “Llega a México la primera prueba sanguínea para detectar el cáncer cervicouterino”, 10 de agosto de 2022, consultado en: https://hospitalesmac.com/blogt/2022/08/1359-llega-a-mexico-la-primera- prueba-sanguinea-para-detectar-el-cancer-cervicouterino.html#:~:text=La %20prueba%20sanguínea%20para%20la,especificidad%20de%20diagnóstico%20de l%2090.0%25

9 [1]ONU, “La Declaración Universal de los Derechos Humanos”, consultado en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

10 [1]ACNUDH, “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” consultado en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.

Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de otorgamiento de estímulos fiscales a quien contrate adultos mayores sin derecho a jubilación, a cargo del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Lo anterior, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece, en su artículo 5, que, de manera enunciativa y no limitativa, la Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores múltiples derechos. Entre otros, se encuentran: A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral. También a ser sujetos de acciones y políticas públicas de parte de las instituciones federales, estatales y municipales, a efecto de fortalecer su plena integración social.

En el ámbito de los tratados internacionales, el artículo 18 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, referente al derecho al trabajo, establece que la persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad.

Añade que, los Estados Parte adoptarán las medidas legislativas, administrativas o de otra índole para promover el empleo formal de la persona mayor y regular las distintas formas de autoempleo y el empleo doméstico, con miras a prevenir abusos y garantizar una adecuada cobertura social y el reconocimiento del trabajo no remunerado.

Se precisa que los Estados Parte promoverán programas y medidas que faciliten una transición gradual a la jubilación, para lo cual podrán contar con la participación de las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores y de otros organismos interesados.

En ese tenor se circunscribe la presente iniciativa; en el de establecer las condiciones para que las personas adultas mayores que por cualquier circunstancia no tienen derecho a una jubilación, puedan gozar de empleos acordes a su condición y que a la vez les permitan gozar de una vida digna.

El texto vigente del artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya establece un estímulo fiscal por la contratación de personas adultas mayores; sin embargo, lo novedoso y útil de mi propuesta, es que, con el ánimo de que se contrate a personas de ese grupo poblacional sin derecho a jubilación, se otorgue un estímulo adicional del 10 por ciento, con la finalidad de que puedan pasar una vejez en mejores condiciones y de tener mejor calidad de vida.

Por otro lado, la reforma propuesta para el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores tiene la finalidad de establecer como un derecho de los adultos mayores a gozar de trabajos adecuados a su salud, experiencia y capacidad, principalmente para las personas adultas mayores que no tienen derecho a jubilación.

A continuación, presento el cuadro comparativo que explica de manera detallada mi propuesta:

Proyecto de Decreto

Primero. Se reforma el tercer párrafo del artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 186. ...

...

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Se otorgará un 10 % adicional, a quien contrate adultos mayores que no tiene derecho a una pensión por jubilación. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. Los trabajadores por conducto de sus patrones presentarán ante el SAT la documentación oficial que compruebe que no recibe una pensión por jubilación.

...

Segundo. Se reforma el primer párrafo de la fracción V del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a IV. ....

V. ....

A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen; a gozar de trabajos adecuados a su salud, experiencia y capacidad, principalmente para las personas adultas mayores que no tienen derecho a una pensión por jubilación; así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

....

VI. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos del presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las estimaciones de ingresos y ajustes de gasto que correspondan a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal en que empiece a aplicarse la reforma.

Tercero. Para los efectos de la reforma al artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Servicio de Administración Tributaria publicará en su portal de internet las disposiciones administrativas aplicables.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.

Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 7o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro , conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los retos a los que se enfrentan los gobiernos en todo el mundo es el del envejecimiento de su población, ya que, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU),1 “para 2050, las personas de 60 años o más serán 2 mil millones, esto es, más del 20 por ciento de la población mundial, siendo la mayor población del planeta”.

Por su parte, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal)2 estima que “en 2060 la proporción de personas de 60 años y más en América Latina y el Caribe superará la de Asia y Oceanía y se ubicará más cerca de los valores correspondientes a América del Norte y Europa. En 2100 la proporción de personas mayores de la región alcanzará el 38,2 por ciento, muy cerca de la proporción estimaa para Europa en ese mismo año”.

Nuestro país no es ajeno a la denominada involución demográfica, es decir, un aumento en la proporción de personas de 60 años o más y la disminución de la población infantil y joven, por lo que este fenómeno poblacional debe ser considerado como una prioridad para nuestros gobiernos. De acuerdo con los resultados definitivos del Censo Nacional de Población y Vivienda 20203 revelan que la población de 60 o más años asciende a 15.1 millones, lo que representa el 12.0 por ciento de la población total del país; a su vez, de acuerdo con el estudio “Las personas mayores a través de los datos censales de 2020” elaborado por el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, se espera que la esperanza de vida se incremente, para el 2050, a “82.6 para las mujeres y a 76.7 años en el caso de los hombres”.4

Lo anterior es de resaltarse, toda vez que de acuerdo con el mismo Censo de 2020, la población en edad de retiro es de aproximadamente 8.1 millones y el índice de envejecimiento ha ido en aumento, en donde por cada 100 niños y jóvenes hay 47.7 personas adultas mayores.

Lo anterior resulta más relevante cuando, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE)5 para el segundo trimestre de 2022 se estimó que 33 de cada 100 personas de 60 años y más son población económicamente activa (PEA). De la PEA, la tendencia muestra una disminución conforme avanza la edad; pasa de 43 por ciento para el grupo de 60 a 69 años a 9 por ciento entre quienes tienen 80 años y más.

Lo anterior nos hace ver la necesidad de enfrentar el proceso de envejecimiento en nuestro país, y con ello las necesidades en materia de jubilación o sistema de pensiones de este sector tan importante para la sociedad.

De esta manera, y para hacer frente a esta situación, desde 1994 se creó la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), cuya labor es regular el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)6 constituido por las cuentas individuales, propiedad de los trabajadores. En dicho Sistema contribuyen de manera tripartita, el trabajador, el patrón y el gobierno federal, en las cuentas individuales propiedad de las personas trabajadoras, con la finalidad de acumular recursos para la obtención de una pensión para el retiro.

Posteriormente, el 1 de julio de 1997 entró en vigor la reforma a la Ley del Seguro Social, la cual dio origen a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Aforfe), las cuales, desde esa fecha, aplican de manera automática a las nuevas personas trabajadoras. Actualmente, las cuentas administradas por las Afore ascienden a 73 millones 679 mil 327.

De acuerdo con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, uno de los órganos de gobierno de la Consar es su Junta de Gobierno, la cual, no contempla en su integración, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) por lo que es un organismo cuyo fin es la protección y defensa de los intereses y derechos de los usuarios ante las instituciones financieras,8 puesto que tiene como facultades, de acuerdo con la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1999, entre otras, el “Promover y proteger los derechos del Usuario, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la seguridad jurídica en las relaciones entre Instituciones Financieras y Usuarios” y “Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia de protección al Usuario, en el ámbito de su competencia” tal como se establece en las fracciones VI y XXXVI, respectivamente, del artículo 11 de dicho ordenamiento.

Así, ante la existencia de una tendencia a incrementar la edad de retiro en todo el mundo, dada por la mayor esperanza de vida y el envejecimiento de la población,9 se vuelve indispensable proteger a este sector, además vulnerable, por lo que se requiere de alguien que los represente ante las instituciones operadoras de sus Afore, en consecuencia, se considera indispensable que en la Junta Gobierno de la Consar se encuentre un representante del organismo creado para la protección y defensa de los usuarios de servicios financieros, la Condusef

Es por ello por lo que, en la presente iniciativa, se propone integrar al Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros como miembro de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Derivado de lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 7o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Único. Se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 7o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá, el Presidente de la Comisión, dos vicepresidentes de la misma y otros catorce vocales.

Dichos vocales serán el Secretario del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Banco de México, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Los cinco vocales restantes serán designados por el Secretario de Hacienda y Crédito Público debiendo ser tres representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores, uno de los correspondientes a los patrones, que formen parte del Comité Consultivo y de Vigilancia y que ostenten la mayor representatividad y un representante de la academia o de las organizaciones de la sociedad civil.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]Inafed, “1 de Octubre, Día Internacional de las Personas de Edad, 1 de octubre de 2018, consultado en: https://www.gob.mx/inafed/es/articulos/1-de-octubre-dia-internacional-d e-las-personas-de-edad-176995

2 [1]Cepal, “Panorama del envejecimiento y tendencias demográficas en América Latina y el Caribe”, 10 de enero de 2023, consultado en: https://www.cepal.org/es/enfoques/panorama-envejecimiento-tendencias-de mograficas-america-latina-caribe

3 [1]Kánter, Irma, “Las personas mayores a través de los datos censales de 2020”, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, junio de 2021, consultado en: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/5295/M L_204.pdf?sequence=1&isAllowed=y

4 Ídem

5 [1]Inegi, “Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores”, 30 de septiembre de 2022, consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_AD ULMAY2022.pdf

6 [1]Pensionissste, “¿Sabes qué es el SAR?”, 22 de noviembre de 2022, consultado en: https://www.gob.mx/pensionissste/es/articulos/que-es-el-sar

7 [1]Consar, “Información Estadística”, 15 de octubre de 2023, consultado en:
https://www.consar.gob.mx/gobmx/aplicativo/siset/CuadroInicial.aspx?

8 [1]Condusef, “Conoce el proceso de atención gratuito de la Condusef”, 10 de diciembre de 2017, consultado en: https://www.gob.mx/condusef/prensa/conoce-el-proceso-de-atencion-gratui to-de-la-condusef?idiom=es

9 Consar, “La edad de retiro en el Sistema de Ahorro para el Retiro”, consultado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/503385/1_Apuntes_SAR_Eda d_de_retiro.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.

Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 4o. de la Ley General de Protección Civil, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2 y 4 de la Ley General de Protección Civil, en materia de justicia climática , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es una hoja de ruta, un plan de acción compuesto por objetivos y metas estratégicas al que se suman los países miembros de las Naciones Unidas, con el fin de proteger la calidad de vida de las personas, la sostenibilidad, la prosperidad, la paz universal y el acceso a la justicia.1

En el espíritu de la Agenda 2030, así como en el proceso de aprobación de la misma, existió un consenso entre los países, respecto a los principales retos que se enfrentan como humanidad, retos que, si bien apuntan todos ellos al combate a la pobreza, están integrados en tres dimensiones: la económica, la social y la ambiental.

Dentro de los principales retos, hay uno específico que quizá antecede a todos los demás, pues amenaza las condiciones de existencia del ser humano en el planeta: el cambio climático.2 Los gases de efecto invernadero, es decir, el CO2 que retiene el calor en la atmósfera y eleva la temperatura, ha alcanzado sus niveles más altos en los últimos 4.5 millones de años.3 En no más de 170 años, se han vivido cambios meteorológicos que sin la intervención de los seres humanos, hubieran tomado 20 mil.4

Las emisiones globales de CO2 alcanzaron un nuevo récord mundial en 2022, año que terminará con unas emisiones de hasta 40 mil 600 millones de toneladas de CO2 y “no hay síntomas de que se vaya a producir el necesario y urgente descenso para lograr limitar el calentamiento global en 1,5 grados centígrados a final de siglo, según las cifras de Global Carbon Project.”5

Los efectos negativos del cambio climático son diversos, pero, de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas, se pueden resumir en los siguientes:6

Elevación de las Temperaturas

A medida que se eleva la concentración de gases de efecto invernadero, también lo hace la temperatura de la superficie del planeta. [...] En casi todas las zonas se han producido más olas de calor y días más calurosos. La elevación de las temperaturas provoca un aumento en las enfermedades relacionadas con el calor y hace que trabajar en exteriores sea más difícil. Se producen incendios incontrolados con mayor facilidad y se extienden más rápidamente cuando el ambiente es más cálido.

Tormentas Más Potentes

Las tormentas destructivas se han vuelto más intensas y más frecuentes en muchas regiones. A medida que se elevan las temperaturas se evapora mayor humedad, lo que causa inundaciones y precipitaciones extremas, provocando más tormentas destructivas. El calentamiento del océano también afecta a la frecuencia y magnitud de las tormentas tropicales. Los ciclones, huracanes y tifones se alimentan de las aguas templadas de la superficie del océano. Estas tormentas destruyen a menudo hogares y comunidades enteras, lo que provoca pérdidas ingentes en la economía y en vidas humanas.

Aumento de las Sequías

El cambio climático está modificando la disponibilidad de agua, al hacerla más escasa en más regiones. El calentamiento global genera escasez de agua en regiones ya de por sí secas, y está incrementando el riesgo de sequías agrícolas que afectan a cultivos y sequías ecológicas que aumentan la vulnerabilidad de los ecosistemas. Las sequías también pueden provocar destructivas tormentas de arena y polvo capaces de desplazar miles de millones de toneladas de arena de un continente a otro. Los desiertos se expanden y se reducen las tierras aptas para el crecimiento de cultivos. Mucha gente se enfrenta a períodos habituales de escasez de agua.

Aumento del Nivel del Océano y Calentamiento del Agua

[...] A medida que se calienta el océano, su volumen aumenta porque el agua se expande. El deshielo de las placas de hielo y los icebergs hace que se eleve el nivel del mar amenazando a las comunidades litorales e insulares. Además, el océano absorbe dióxido de carbono y evita su acumulación en la atmósfera. [...]

Desaparición de Especies

El cambio climático pone en riesgo la supervivencia de las especies terrestres y oceánicas. Estos riesgos aumentan a medida que ascienden las temperaturas. Debido a la potencia del cambio climático exacerbado, en el mundo se extinguen especies a un ritmo 1000 veces mayor que en cualquier otra época de la que se tenga constancia en la historia humana. Un millón de especies están en riesgo de extinguirse en las próximas décadas. [...]

Escasez de Alimentos

Los cambios en el clima y el aumento de condiciones meteorológicas extremas son algunos de los motivos que provocan un aumento global en la desnutrición en las poblaciones más pobres. Los recursos pesqueros, los cultivos y el ganado pueden desaparecer o volverse menos productivos. Debido a una continua acidificación oceánica, los recursos marinos que dan alimento a miles de millones de personas se encuentran en riesgo. Los cambios en las capas de nieve y hielo de los casquetes polares han alterado el suministro de alimentos generados por la ganadería, la caza y la pesca. Un calor extremo puede hacer disminuir el agua y los pastizales destinados a la ganadería, provocando una disminución de la producción agrícola y afectando al ganado.

Más Riesgos para la Salud

El cambio climático supone la mayor amenaza única para la salud de la humanidad. El cambio climático ya daña de hecho la salud, a través de la contaminación, las enfermedades, los fenómenos meteorológicos extremos, los desplazamientos forzados, las presiones en la salud mental, así como un aumento del hambre y la desnutrición en lugares donde las personas no pueden producir o encontrar alimentos suficientes. Cada año, los factores medioambientales acaban con la vida de cerca de 13 millones de personas. Los patrones del cambio climático están extendiendo enfermedades, los fenómenos meteorológicos extremos producen más muertes y dificultan la capacidad de los sistemas sanitarios para soportar la presión.

Pobreza y Desplazamiento

El cambio climático aumenta los factores que llevan y mantienen a la gente en la pobreza. Las inundaciones pueden arrasar barrios marginales, destruyendo hogares y comunidades. El calor dificulta la ejecución de trabajos en el exterior. La escasez de agua puede afectar a los cultivos. Durante la última década (2010-2019), los sucesos relacionados con el clima desplazaron a un total aproximado de 23,1 millones de personas de media al año, aumentando sus probabilidades de caer en la pobreza. Muchos refugiados provienen de países que son más vulnerables y menos preparados para adaptarse a los efectos del cambio climático.

Como puede verse, son muchas las afectaciones directas que tiene el cambio climático en la vida de las personas, que se pueden resumir en:

-Más enfermedades relacionadas con los climas extremos.

-Hambruna, desnutrición y bajas en cultivos y ganado de autoconsumo y venta por sequías.

-Incremento en personas desplazadas por destrucción de comunidades y barrios marginales.

-Afectaciones a la vida y patrimonio por fenómenos meteorológicos cada vez más graves.

Por ejemplo, en la siguiente gráfica se puede apreciar el incremento de tormentas y huracanes:

Ahora bien, es de considerarse, para efectos de la presente iniciativa, que por sus características, las afectaciones del cambio climático se dan, en mayor medida, en comunidades de escasos recursos, con bajos niveles de resiliencia, tanto social, como de infraestructura, gubernamental y económica, que dificultan la respuesta a dichas afectaciones, particularmente cuando éstas se dan por situaciones meteorológicas extraordinarias agravantes, como los ciclones, huracanes, inundaciones, sequías, etcétera.

Lo anterior, se refiere a la dimensión social de los fenómenos naturales y en qué medida constituyen o no un “evento peligroso” o un “desastre natural”:

Pese al término “natural”, una amenaza natural tiene elementos de participación humana. Un evento físico, como por ejemplo una erupción volcánica que no afecta al ser humano, es un fenómeno natural, y no una amenaza natural. Un fenómeno natural que ocurre en un área poblada es un evento peligroso. Un evento peligroso que cause fatalidades y/o serios daños más allá de la capacidad de la sociedad a responder, es un desastre natural. En áreas donde no hay intereses humanos, los fenómenos naturales no constituyen amenazas ni tampoco resultan en desastres. Esta definición difiere con la idea tradicional de que los desastres naturales son estragos inevitables causados por las fuerzas incontrolables de la naturaleza. Un desastre no es un proceso puramente natural, sino que es un evento natural que ocurre en lugares donde hay actividades humanas.8

El impacto de los desastres naturales, además, tiene consecuencias en la capacidad de los gobiernos para hacer frente a las problemáticas que ya afectaban a la sociedad, previo al desastre. Así, la pérdida de vidas y las económicas en sociedades de bajos y medianos ingresos, derivadas de desastres, “están debilitando los esfuerzos para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible y privando a los gobiernos de fondos para gastar en salud, educación, protección social y otras necesidades públicas importantes. “Por eso - concluye el Secretario General para la Reducción del Riesgo de Desastres de las Naciones Unidas, que “si no se está informado sobre los riesgos, no se es sostenible. Y si no se es sostenible, hay un costo humano.”9

En ocasiones, la diferencia en el impacto de un evento físico o fenómeno natural como desastre natural, y sus consecuencias a corto y mediano plazo, se dan en una misma zona, como lo demostró el reciente caso del huracán Otis, que golpeara las costas de Guerrero el pasado mes de octubre de 2023, donde la población de menos recursos ya reclama la indiferencia de las autoridades,10 y donde organismos internacionales ya contemplan afectaciones adicionales a las derivadas directamente del fenómeno meteorológico, como las estimaciones del Unicef sobre las más de 290 mil niñas, niños y adolescentes afectados, con probables efectos de desnutrición, educación, enfermedades y falta de atención médica.11

México es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático.12 De acuerdo con El Economista, los recientes hechos ocurridos en Acapulco, Guerrero, han obligado a una reflexión profunda sobre las dudas constantes de si se trata una aceleración del cambio climático, o sobre las herramientas con las cuales se estudia y se responde.13

En otras palabras, la falta de prevención y capacidad de reacción frente a los desastres naturales determina el nivel de recursos que se pierden para hacer frente a otros desastres naturales. En sentido inverso, la prevención y capacidad de reacción, fortalece esa misma capacidad para hacer frente a otros desastres, y la capacidad - además - de atender factores que determinan la resiliencia misma de las comunidades, así como elementos del desarrollo sostenible.

Este impacto desigual de los efectos del cambio climático -que se considera lo mismo entre comunidades, como entre países- ha supuesto la articulación del concepto de justicia climática , un concepto que generalmente se interpreta como respaldado por los principios de equidad, no discriminación, participación igualitaria, transparencia, imparcialidad, responsabilidad y acceso a la justicia, principios que “abarcan las cuestiones de equidad e igualdad dentro de una nación, entre naciones y entre generaciones.”14

De acuerdo con la organización internacional Global Witness , el concepto de “justicia climática” reconoce que, aunque el calentamiento global es una crisis mundial, sus efectos no se sienten de manera uniforme en todo el mundo; los lugares que están sufriendo los efectos del calentamiento global tienen poca o ninguna responsabilidad histórica por haberla provocado. En cambio, la responsabilidad es de los países ricos que han utilizado grandes cantidades de combustibles fósiles para impulsar su crecimiento industrial.15 Por ello, la justicia climática toma en cuenta tres factores:16

-Desigualdades estructurales: Dadas las desigualdades estructurales basadas en diferencias de raza, etnia, género y situación socioeconómica, los efectos del cambio climático pueden sentirse de manera inequitativa, incluso dentro de un mismo país. Los pueblos indígenas - por ejemplo-, que protegen el 80 por ciento de la biodiversidad del mundo, enfrentan crecientes amenazas que ponen en riesgo su existencia, sus medios de subsistencia y sus conocimientos tradicionales.

-Desigualdades socioeconómicas: Los efectos del cambio climático y los recursos necesarios para hacerle frente se distribuyen de forma desigual en todo el mundo. Los países de bajos ingresos y las poblaciones vulnerables dentro de los mismos son más proclives a sufrir las pérdidas y los daños derivados del clima. El 10 por ciento de los hogares con mayores emisiones per cápita a nivel mundial generan entre el 34 por ciento y el 45 por ciento de todas las emisiones domésticas de gases de efecto invernadero, mientras que el 50 por ciento de los hogares más pobres generan entre el 13 por ciento y el 15 por ciento.

-Desigualdad intergeneracional: Los niños y los jóvenes de hoy no han contribuido a la crisis climática de forma significativa, pero se verán gravemente perjudicados por los efectos del cambio climático a medida que avancen en la vida. Puesto que sus derechos humanos se ven amenazados por las decisiones de generaciones pasadas, sus derechos deben asumir un lugar central en la toma de decisiones y en la adopción de medidas con relación al clima.

En complemento, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, dentro de la iniciativa Climate Promise (Promesa Climática), abunda en que además de los países ricos, los distintos sectores y las empresas que se hayan enriquecido gracias a actividades con altas emisiones de gases de efecto invernadero tienen la responsabilidad de ayudar a quienes se ven perjudicados por los efectos del cambio climático, en particular a los países y las comunidades más vulnerables, que suelen ser quienes menos han contribuido a la crisis.17

De ahí que, como señala la organización Greenpeace , desde la justicia climática se busca dar solución a las desigualdades que generan las causas y las consecuencias de la crisis climática entre las personas y grupos de personas.18 Por ello, la presente iniciativa tiene particular interés en la aplicación de la noción de justicia climática como un principio de la protección civil en nuestro país, entendiendo a ésta última como es definida en la Ley General de Protección Civil:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por:

XLIII. Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente...

Para efectos de esta iniciativa, y considerando lo expuesto, se propone modificar la Ley General de Protección Civil, a fin de incorporar la definición de justicia climática como un principio rector de las políticas públicas en materia de protección civil, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2 y 4 de la Ley General Protección Civil, en materia de justicia climática

Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 4; y se adiciona una fracción XXXV Bis al artículo 2 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Ley General de Protección Civil

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XXXV. ...

XXXV Bis. Justicia climática: Es el principio rector que deberá orientar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de protección civil, en las que participarán el Estado, a través de los tres órdenes de gobierno, en corresponsabilidad con los sectores social y privado, consistente en garantizar el bienestar, los derechos humanos, la equidad, la no discriminación y el acceso a la justicia de las poblaciones y comunidades más vulnerables frente a las pérdidas y daños derivados de desastres naturales por los efectos del cambio climático, así como para la prevención, adaptación y mitigación de los mismos;

XXXVI. a LXI. ...

Artículo 4. Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades:

I. a VI. ...

VII. El conocimiento y la adaptación al cambio climático, y en general a las consecuencias y e fectos del calentamiento global provocados por el ser humano y la aplicación de las tecnologías, considerando en todo momento el principio de justicia climática, en atención a las poblaciones y comunidades más vulnerables, y

VIII. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 [1] La Asamblea General adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado el 17 de septiembre de 2020, en https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-genera l-adopta-la-agenda-2030- para-el-desarrollo-sostenible/

2 [1] ONU, “Climate change represents an urgent and potentially irreversible threat to human societies and the planet”, Decision 1/CP.21 del Acuerdo de París.

3 [1] NOAA, Carbon dioxide peaks near 420 parts per million at Mauna Loa observatory https://research.noaa.gov/article/ArtMID/587/ArticleID/2764/Coronavirus -response-barely-slows-rising-carbon-dioxide)

4 [1] NASA, Carbon Dioxide, Global Climate Change https://climate.nasa.gov/vital-signs/carbon-dioxide/

5 [1] https://www.epdata.es/datos/cambio-climatico-datos-graficos/447

6 [1] Organización de las Naciones Unidas, “causas y efectos del cambio climático”, en https://www.un.org/es/climatechange/science/causes-effects-climate-chan ge

7 [1] https://www.inecol.mx/inecol/index.php/es/ct-menu-item-25/ct-menu-item- 27/17-ciencia-hoy/522-el-golfo-y-las-tormentas-atraccion-fatal

8 [1] Organización de Estados Americanos, “¿Qué son las amenazas naturales?” en https://www.oas.org/dsd/publications/unit/oea57s/ch005.htm#:~:text=Un%2 0fen%C3%B3meno%20natural%20que%20ocurre,responder%2C%20es%20un%20desast re%20natural.

9 [1] Naciones Unidas, “Los desastres naturales hunden más en la miseria a los países pobres” https://news.un.org/es/story/2018/07/1438352

10 [1] El Financiero, “Pobres en Acapulco lamentan que vivirán años de devastación por ‘Otis’: ‘Gobierno ni sabe que existimos’”, Noviembre 01, 2023.

11 [1] Unicef, “Huracán Otis: Unicef coordina con gobierno en Guerrero para determinar la afectación a niñez y adolescencia”, https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/hurac%C3%A1n-otis-unic ef-coordina-con-gobierno-en-guerrero-para-determinar-la

12 [1] Gatopardo. El colapso climático está más cerca de lo que imaginamos. https://gatopardo.com/noticias-actuales/cambio-climatico-estamos-demasi ado-cerca-del-colapso/

13 [1] El Economista. (2023). Otis: los desastres no son fenómenos naturales, sino eventos construidos socialmente, dicen Científicos por el Clima. https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Otis-los-desastres-no-son-f enomenos-naturales-sino-eventos-construidos-socialmente-dicen-Cientific os-por-el-Clima-20231031-0026.html

14 [1] Naciones Unidas, “La justicia climática se beneficiará de cambios transformacionales por nueva resolución de la ONU”, en https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/la-justicia-cl imatica-se-beneficiara-de-cambios-transformacionales

15 [1] Global Witness. (2023). ¿Qué es la justicia climática? https://www.globalwitness.org/es/blog-es/what-climate-justice-es/

16 [1] PNUD, “El cambio climático es un asunto de justicia” https://climatepromise.undp.org/es/news-and-stories/el-cambio-climatico -es-un-asunto-de-justicia-he-aqui-por-que

17 Idem

18 [1] Greenpeace. (2023). Qué es la justicia climática y cómo aplicarla para transformar la vida en las ciudades. https://www.greenpeace.org/colombia/blog/issues/climayenergia/
que-es-la-justicia-climatica-y-como-aplicarla-para-transformar-la-vida-en-las-ciudades/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de combate a la impunidad , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El concepto de impunidad ha transitado de una definición limitada y poco desarrollada, como aquello propio de lo “que queda sin castigo”,1 o el “stado por el cual queda un delito o falta sin el castigo o pena que por la ley le corresponde”,2 a definiciones más complejas que toman en consideración el aspecto sistémico de la impunidad, como una de las que se consideran en esta exposición de motivos y que establece que la impunidad se define como:

“la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas , incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas”.3

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Paniagua Morales y otros vs. Guatemala (1998),4 en el que se comprobó que agentes del Estado habían cometido detenciones arbitrarias, tortura, secuestros y ejecuciones extrajudiciales, se pronunció sobre la inactividad de los propios órganos estatales, señalando lo siguiente:

“La Corte constata que en Guatemala existió y existe un estado de impunidad respecto de los hechos del presente caso entendiéndose como impunidad la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana, toda vez que el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares”.5

La relevancia de presentar estas dos definiciones de impunidad, radica en que, mientras el informe del Consejo Económico enfatiza la inexistencia de responsabilidad jurídica (“de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria”) así como la expresión de dicha inexistencia (“escapan a toda investigación” a “una condena de penas apropiadas” o “a la indemnización del daño”), la Corte pone énfasis en las causas de dicha inexistencia de responsabilidad: “falta de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos...”.

De este modo, puede concebirse una definición que reúna ambas perspectivas, concibiendo a la impunidad como:

“la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria, por parte de los autores de violaciones a las leyes, por la falta, en parte o en su conjunto, de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y/o condena de los responsables de las mismas”.

La Corte añade, además, la mención de uno de los efectos de la impunidad: la repetición crónica de las violaciones a los derechos humanos, que es reconocida por distintos autores, considerando la ausencia del Estado en su función punitiva, producto de una crisis de legalidad y de la pérdida “del valor vinculante asociado a las reglas por los titulares de los poderes públicos”.6 De este modo, en un entorno de impunidad, la sanción como consecuencia de incumplir o atentar contra la ley no existe, lo que llevado al extremo, desafía la existencia misma del estado de derecho, y dos de las funciones sociales y simbólicas más trascendentes del Poder Judicial y de procuración de justicia, que son la función del control social y la función simbólica de reforzamiento de valores.

Así, en términos del control social, la acción del poder judicial y de procuración de justicia se concibe como control social, en tanto “conjunto de medidas adoptadas –ya sea mediante la interiorización o mediante coacción – en una determinada sociedad para que las acciones individuales no se desvíen de forma significativa del patrón dominante de sociabilidad, designado como orden social”.7 En este sentido, la impunidad supondría la ausencia de la vía de la coacción para el cumplimiento de la función de orden social.

Por su parte, en la función simbólica:

“se actúa sobre comportamientos que en general se desvían significativamente de valores reconocidos como particularmente importantes para la reproducción normal de una determinada sociedad (los valores de la vida, de la integridad física, del honor, de la propiedad, etcétera). Actuando con eficacia en este campo, se produce un efecto de confirmación de los valores violados. Una vez que los derechos de ciudadanía, cuando están interiorizados, tienden a enraizar concepciones de justicia retributiva y distributiva, la garantía de su protección por parte de los jueces tiene en general un poderoso efecto de confirmación simbólica...”8

Función que difícilmente se actualiza frente a la prevalencia de la impunidad dentro del Poder Judicial y de las instituciones de procuración de justicia.

México reprueba en los niveles de justicia. Según el Índice Global de Impunidad 2020 (IGI), México está en el top 10 de los países con los niveles más altos de impunidad: está en el lugar 60 de 69, y con un índice de 49.67 que representa 10 puntos más frente al promedio global (39.9).9 Además, en delitos de alto impacto social como el homicidio doloso, la impunidad directa ronda el 90 por ciento, manteniendo altos niveles desde la primera medición (89 por ciento para 2020).10

Además, “a pesar del cambio en 2008 del sistema de justicia penal en nuestro país, seguimos teniendo altos niveles de cifra negra (93.3 por ciento) y una baja efectividad en la resolución de los casos que investigan las fiscalías estatales (15.3 por ciento). Combinados estos dos factores hacen que la probabilidad de que se denuncie y se esclarezca un delito en México sea de tan solo 1.1 por ciento, porcentaje que disminuyó 3.9 puntos porcentuales de 2019 a 2020. Respecto a la violencia familiar, por ejemplo, que es el delito que más carpetas de investigación tiene en las fiscalías estatales, sólo el 8.3 por ciento llega a conocimiento judicial y el 5 por ciento es resuelto a través de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.11

El último dato, respecto a las investigaciones que llegan al conocimiento judicial, lleva a poner atención sobre el tema de la llamada “cifra negra”: en México, 92.4 por ciento de los delitos cometidos en 2022, no fueron denunciados o no se inició una carpeta de investigación y en términos de denuncia, sólo se denunciaron 11 de cada 100 delitos. Así, la falta de denuncia es igualmente un factor que interviene en la impunidad, por lo que, a la definición arriba propuesta, se puede agregar un nuevo elemento:

“la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria de los autores de violaciones a las leyes, por la falta, en parte o en su conjunto, de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y/o condena de los responsables de las mismas, debido a la inacción de las autoridades o a la ausencia de denuncia por parte de la víctima o afectado.”

Es importante destacar la trascendencia de establecer una definición clara y operativa de la impunidad, pues sólo así es posible definir políticas públicas concretas que permitan combatirla, algo que resulta fundamental para superar el predominio de la impunidad como concepto limitado, bien sea al discurso público, al ámbito académico o a instrumentos internacionales, que no derivan en legislaciones concretas.

Así, si bien ya el hecho mismo de que los organismos internacionales desarrollen una definición precisa sobre la impunidad para su evaluación, habla de la importancia de conceptualizarla.12 Algunas organizaciones, sobre todo desde la perspectiva de la violencia contra la mujer, como Equis, han señalado la misma importancia de conceptualizar la “impunidad” para que, a partir de ahí, se diseñen “políticas públicas contra la impunidad desde una visión que prevenga violencias y que no sólo castigue la violencia que el Estado debió evitar”, lo que constituiría la función exclusivamente penal del aparato de procuración de justicia, sino que también atienda las causas estructurales que limitan el acceso a la justicia.13

Como señala Impunidad Cero, “es importante entender cómo funciona la impunidad en nuestro país porque lo que no se conoce, no se puede combatir,”14 y entenderla, comienza por definirla.

Por ello, y en seguimiento a lo dicho sobre las instancias de procuración e impartición de justicia, la presente iniciativa propone incluir la definición mencionada de impunidad, construida desde la perspectiva teórica y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la función para el diseño y fomento de políticas públicas destinadas a combatirla por parte de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en términos del siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de combate a la impunidad.

Artículo Único. Se adiciona una fracción III Bis al artículo 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo 25. Son funciones de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia:

I. a III. ...

III Bis. Disen?ar políticas y formular estrategias para combatir la impunidad, entendida como la inexistencia, de hecho o de derecho, del esclarecimiento de los hechos delictuosos, responsabilidad penal y reparación del dan?o por delitos cometidos por las personas naturales o jurídicas que han por la falta, en parte o en su conjunto, de investigación, persecución, conducción a proceso, enjuiciamiento y/o condena de las y los responsables, debido a la inacción de las autoridades o a la ausencia de denuncia o querella por parte de las víctimas o afectados;

IV. a XXIV. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 [1] Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, “impune”.

2 [1] Enciclopedia Jurídica, http://www.enciclopedia-juridica.com/d/impunidad/impunidad.htm

3 [1] Consejo Económico y Social, Informe de Diane Orentlicher, experta independiente encargada de actualizar el conjunto de principios para la lucha contra la impunidad E/CN.4/2005/102/ Add., 18 de febrero de 2005 (cursivas propias).

4 [1] “aunque el caso de la Panel blanca no es el primer asunto en el que la Corte IDH tuvo que resolver lo relativo a la falta de actividad de un Estado, es el primero en el cual se elaboró un concepto de impunidad y se estableció la obligación del Estado de sancionar las violaciones de derechos, tomando como fundamento jurídico el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).” (Javier Dondé Matute, “El Concepto de Impunidad: Leyes de Amnistía y Otras Formas Estudiadas Estudiadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37924.pdf, p.265.

5 Caso Paniagua Morales y otros contra Guatemala, serie C, n.o37, sentencia del 8 de marzo de 1998 (fondo). 173.

6 [1] Luigi Ferrajoli, Derechos y garantías. La Ley del más débil, Madrid, Trotta, 2006, pp. 15.

7 [1] Sousa Santos, Sociología jurídica crítica. Para un nuevo sentido común en el derecho, Madrid/Bogotá,Trotta/ilsa, 2009. p.109. (Cursivas propias)

8 Ibidem

9 [1] Global Americans, México en la medición de la impunidad del Índice Global de Impunidad 2020, https://theglobalamericans.org/2021/01/mexico-en-la-medicion-de-la-impu nidad-del-indice-global-de-impunidad-2020/

10 Impunidad Cero, Percepción de Impunidad 2022, p.2

“Impunidad en homicidio doloso y feminicidio: Reporte 2020”. Disponible en https://www.impunidadcero.org/articulo.php?id=142&-t=impunidad-en-h omicidio-doloso-y-feminicidio-eporte-2020

11 [1] Impunidad Cero, Percepción de Impunidad 2022, p.22.

12 [1] “Ha sido la Organización de las Naciones Unidas quien en los siglos XX y XXI ha realizado una serie de esfuerzos trascendentales por acuñar el concepto impunidad y por lograr que la Comunidad Internacional se interese en combatirla”. Así, en otro lugar, “el Relator Especial de las Naciones Unidas con competencia sobre el tema señaló que la misma “... constituye una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que sean procesados, juzgados y condenados a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación del perjuicio sufrido y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones ...” (Organización de las Naciones Unidas, Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad ; principio 20.)

13 [1] Equis,Violencia contra las mujeres. Más allá del Punitivismo, 2019, p.39.

14 [1] Impunidad Cero, https://www.impunidadcero.org/articulo.php?id=68&t=mitos-y-realidad es-de-la-impunidad

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 18, 34 y 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 18, 34 y 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, con el objeto de incorporar los principios de las relaciones de consumo, que coadyuven a mejorar el conocimiento y la toma de decisiones razonada de las y los clientes de las Instituciones de Tecnología Financiera, respecto a los riesgos latentes por el uso de estos productos y servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley que Regula las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF) constituye un avance legislativo muy importante en lo que hace a la regulación del fenómeno inherente al uso de las Tecnologías de la Información (TI) en el mundo financiero; sin embargo, de acuerdo con la evolución de las mismas, es necesario que dicha ley se encuentre en constante transformación:

“Uno de los principales retos legislativos para la regulación del fenómeno fintech consiste en el desarrollo de una regulación adaptada a las necesidades de los nuevos agentes del mercado. El objetivo es evitar la existencia de sujetos financieros que operen fuera del marco regulatorio o la creación de una banca paralela o shadow banking , a través de la adaptación tecnológica de una normativa obsoleta, garantizando la seguridad del uso de los servicios financieros en el mercado y teniendo en cuenta los riesgos financieros y de ciberseguridad. En este sentido, si bien es necesario regular unos márgenes concretos de operación y supervisión de este tipo de actividades y entidades, no debe pretenderse una normativización completa del mercado: una regulación pormenorizada de la situación actual de las fintech no tendría vocación de futuro, sino que daría lugar a la necesidad de constantes reformas”.1

De acuerdo con las circunstancias cambiantes de las Tecnologías de la Información, las empresas de tipo FinTech que incluyen a las ITF, son cada día más diversas y su creación y operación depende de modelos financieros innovadores. Así, la LRITF debe considerarse como una ley que debe estar en constante cambio para adaptarse de forma flexible a las nuevas tendencias, con el objeto de minimizar los riesgos para las propias ITF y para las y los clientes de las mismas.

Actualmente, la LRITF sólo se regula tres tipos de FinTech. Las primeras, son las Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC), también conocidas como Crowdfunding , cuyo objeto es que distintas personas financien proyectos con distintos niveles de aportación económica; las segundas, son las Instituciones de Fondo de Pago Electrónico (IFPE), también conocidas como Wallets o Monederos Electrónicos, utilizadas por sus clientes para realizar compras, pagos, envíos de dinero y otros servicios de manera digital, este tipo de FinTech, de acuerdo con la ley, puede operar con moneda nacional, extranjera y con activos virtuales, como son las criptomonedas. La tercera opción que regula la LRITF es la denominada Modelo Novedoso (MN) que, de acuerdo con la propia ley, se refiere a “aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado” (artículo 4, fracción XVII de la LRITF).

A mayor abundamiento sobre los modelos novedosos, se puede reconocer que:

“Parece que de manera informal se ha adoptado lo establecido por la Comisión Europea, pues esta entiende por innovación cualquier concepto, producto y servicio que crea nuevos mercados al aplicar nuevas reglas, valores y modelos, que en última instancia absorben los mercados existentes y desplazan tanto las tecnologías como las alianzas anteriores”.2

Se asume, de acuerdo a la naturaleza de las FinTech, que éstas presentan riesgos relativos a su operación. En el caso de las IFC, tienen un riesgo más alto a la inversión de capital, contra instrumentos tradicionales; y en el caso de las IFPE, operar con activos virtuales también representa un riesgo en el valor con que se adquiere y se utiliza, para realizar los servicios electrónicos descritos.

La Oficina de Información Científica y Tecnológica para el Congreso de la Unión (INCyTU) reconoce que los servicios que se ofertan en las FinTech “podrían implicar riesgos para el patrimonio del usuario, o incluso ser usados para el financiamiento de actividades ilícitas o lavado de dinero. Por lo que la regulación de esta industria plantea el gran reto de prevenir dichos riesgos y al mismo tiempo promover la competencia, innovación y la inclusión financiera”.3

Gómez Jaramillo (2021)4 expresa los tipos de riesgos mayormente identificados de las empresas FinTech, éstos son:

1. Riesgo regulatorio

2. Disponibilidad tecnológica

3. Ciberataques

4. Recursos y talento digital

5. Financiero- Monetizar el modelo de negocio

6. Riesgo operacional

7. Responsabilidad Profesional

8. Riesgo de fraude (estafas asociadas al crowfounding , robos de identidad y transacciones no autorizadas)

9. Riesgo de lavado de activos

10. Riesgo reputacional

En el análisis de la LRITF, respecto a la regulación para disminuir los riesgos asociados a las ITF, se considera una buena parte de los enlistados; ello se observa en los artículos relacionados con las obligaciones a cumplir por parte de quienes operan una ITF, y también como parte de los requisitos para solicitar autorización para la operación de las mismas. A pesar de lo anterior, se considera que pueden disminuirse aún más algunos de los riesgos identificados, especialmente aquellos que tienen que ver con algunos de los principios de las relaciones de consumo enumerados en el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), en específico, las siguientes fracciones:

“II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones;

III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen; [...]

VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios;

VIII. La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados [...]”.

De estos principios, en especial los contenidos en la fracción VII, están protegidos en la LRITF, en diversos artículos; pero se considera que puede mejorarse el cumplimiento de los principios de las relaciones de consumo señalados en la LRITF, mediante un enfoque integral de educación y divulgación.

La LRITF, en su artículo 39, establece que las solicitudes para obtener autorizaciones para operar como ITF, deben incluir entre otros aspectos:

“V. Las políticas de divulgación de riesgos y responsabilidades por la realización de las Operaciones en la ITF, incluyendo la información necesaria para la adecuada toma de decisión en un lenguaje sencillo y claro, lo cual debe incluir los conceptos y montos de la totalidad de las comisiones que cobrará a sus Clientes y cualquier otro cargo o retención, así como la divulgación en la interfaz, página de internet o medio de comunicación electrónica o digital que utilice la ITF, de las advertencias relativas a la utilización de dicha interfaz, página de internet o medio de comunicación electrónica o digital, cumpliendo con lo establecido en las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional;

VI. Las medidas y políticas en materia de control de riesgos operativos, así como de seguridad de la información, incluyendo las políticas de confidencialidad, con la evidencia de que cuentan con un soporte tecnológico seguro, confiable y preciso para sus Clientes y con los estándares mínimos de seguridad que aseguren la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información y prevención de fraudes y ataques cibernéticos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones de carácter general aplicables...”.

Se entiende que en estas fracciones se especifica la mitigación de diversos riesgos mencionados, así como el cumplimiento de los principios de las relaciones de consumo establecidos en la fracción III y VII del artículo 1 de la LFPC, que ya han sido expuestos.

Volviendo al enfoque integral de protección al consumidor o clientes, respecto a los productos y servicios ofertados por las ITF, la LRITF debe prever una mayor protección mediante la especificación a las ITF, para que promuevan siempre la educación y capacitación financiera que lleve al cliente a conocer lo mejor posible los diversos riesgos que implican las inversiones o uso de productos y servicios de las FinTech y, en particular, de las establecidas en la LRITF.

Un concepto que engloba el conocimiento sobre finanzas en general, por parte de la población adulta, es el denominado Alfabetización Financiera. De acuerdo con la CNBV, retomada de los conceptos vertidos por la OCDE, se define como “la combinación de la concientización, conocimientos, habilidades y comportamientos necesarios para tomar decisiones financieras sólidas y eventualmente lograr el bienestar financiero individual”.5

A partir de la definición anterior, se ha creado un Índice de Alfabetización Financiera (IAF) en diferentes países, mismo que se descompone en tres subíndices: conocimientos, comportamientos y actitudes. El resultado se da en una escala de 0 a 100. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) muestra el reporte de IAF en diversos países reportado en 2017. Los cinco con mayor calificación son Francia (71), Canadá (69.5), China (67.1), Japón (66.2) y Alemania (65.7). México muestra un puntaje de 58.2. Si bien el resultado no es menor a los 50 puntos, puede mejorarse, en particular en lo que respecta a esta iniciativa, sobre la adquisición de productos y servicios financieros ofertados por las ITF, referidas en la LRITF.6

Al establecer como requisito la educación financiera respecto a los productos y servicios ofertados por las IFT, para autorizar su funcionamiento en la LRITF, se busca que el riesgo de las y los clientes esté cimentado en el conocimiento y evaluación del mismo.

Por otra parte, y respecto a la reducción de riesgos por ciberataques, se considera necesario que la LRITF establezca de manera clara, como un requisito para la solicitud de operación de las ITF y los MN, la presentación de planes y políticas de prevención y mitigación de riesgos, debiendo incluir los planes de recuperación, en caso de sufrir un ciberataque.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la adición de una fracción II Bis al artículo 18, una fracción V Bis al artículo 34 y las fracciones V Bis y VI Bis al artículo 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, con el objeto de incorporar los principios de las relaciones de consumo que coadyuven a mejorar el conocimiento y la toma de decisiones razonada de las y los clientes de las IFT respecto a los riesgos latentes por el uso de estos productos y servicios; además de establecer de manera clara la entrega de un plan y políticas para la prevención y mitigación de riesgos de ciberataques, así como un plan o planes de recuperación ante este tipo de eventos por parte de las IFT solicitantes de autorización, para operar ante la CNBV; tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 18, 34 y 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, con el objeto de incorporar los principios de las relaciones de consumo, que coadyuven a mejorar el conocimiento y la toma de decisiones razonada de las y los clientes de las IFT, respecto a los riesgos latentes por el uso de estos productos y servicios

Artículo Único. Se adicionan una fracción II Bis al artículo 18; una fracción V Bis al artículo 34, y las fracciones V Bis y VI Bis al artículo 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, para quedar como sigue:

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Artículo 18. ...

I. a II. ...

II Bis. En la Infraestructura Tecnológica que utilice la IFT para comunicarse con sus clientes, deberán establecer programas de educación financiera que, de forma sencilla y clara, mediante herramientas multimedia, coadyuven a generar un mejor conocimiento de los riesgos señalados en la fracción anterior;

III. a X. ...

...

Artículo 34. ...

I. a IV. ...

V. Establecer programas de educación financiera respecto a los activos virtuales en la Infraestructura Tecnológica que utilice la IFT para comunicarse con sus clientes, para que, de forma sencilla y clara, mediante herramientas multimedia, coadyuven a generar un mayor conocimiento de los activos virtuales y los riesgos señalados en el párrafo anterior.

Artículo 39. ...

I. a V. ...

V Bis. Un programa de educación financiera a implementar dentro de la Infraestructura Tecnológica que utilice la IFT para comunicarse con sus clientes, para que, de forma sencilla y clara, mediante herramientas multimedia, coadyuven a generar un mayor conocimiento respecto a lo señalado en el párrafo anterior;

VI. ...

VI. Bis. Un plan de prevención y mitigación de riesgos contra ataques cibernéticos, así como un plan de recuperación en caso de ataques cibernéticos;

VII. a XVI. ...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Garriguez FinTech Hug. (2021). Retos legislativos para la regulación del fenómeno fintech en España y Latinoamérica. https://n9.cl/fcyfn

2 Vázquez-González, A.S. ¿Qué es novedad en los modelos novedosos? https://n9.cl/qgs4m

3 INCyTU. (2017). FinTech: Tecnología Financiera. https://n9.cl/ujhyn

4 Gómez-Jaramillo, J.M. (2021). Los riesgos y oportunidades de las empresas Fintech. https://n9.cl/j9gnx

5 CNBV. (2019). Alfabetización Financiera en México. https://n9.cl/6jghb

6 CNBV. (2019). Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 46 Ter, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 46 Ter, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia del derecho a la ciudad con perspectiva de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la ciudad fue definido por Henri Lefevbre como el derecho de los habitantes urbanos a construir, decidir y crear la ciudad.1 De acuerdo con David Harvey, el derecho a la ciudad es un derecho colectivo de todas las personas que habitan, acceden y usan la ciudad, el cual supone no solamente el derecho a usar lo que ya existe en los espacios urbanos, sino también a definir y crear lo que debería existir con el fin de satisfacer la necesidad humana de llevar una vida decente en los ambientes urbanos.2

Si bien en diversos instrumentos internacionales ya se ha reconocido el derecho a la ciudad como un derecho humano, como es el caso de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad de 2005 y de la Nueva Agenda Urbana, aprobada en la Conferencia de Hábitat III, celebrada en Quito, Ecuador, en 2016, en México aún no se ha elevado a nivel constitucional. Por ello, para efectos de la presente iniciativa, se aborda la importancia de reconocer este derecho desde la perspectiva de género y las identidades cruzadas, a fin de reconocer y atender los fenómenos que generan modelos de ciudades excluyentes para las mujeres, e impiden la consolidación de condiciones y oportunidades adecuadas para su desarrollo libre e integral en las ciudades que habitan.

De acuerdo con el artículo I, numeral 1 de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad (CMDC), “todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminaciones de género , edad, condiciones de salud, ingresos, nacionalidad, etnia, condición migratoria, orientación política, religiosa o sexual, así como a preservar la memoria y la identidad cultural en conformidad con los principios y normas que se establecen en esta Carta”; y lo define en el numeral 2, como el “usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y un nivel de vida adecuado”.3

Por su parte, la Nueva Agenda Urbana (NAU) señala en el numeral 11, que se tiene por objetivo consagrar el derecho a la ciudad, el cual se sustenta en el ideal compartido “de una ciudad para todos, refiriéndonos a la igualdad en el uso y el disfrute de las ciudades y los asentamientos humanos y buscando promover la inclusividad y garantizar que todos los habitantes, tanto de las generaciones presentes como futuras, sin discriminación de ningún tipo, puedan crear ciudades y asentamientos humanos justos, seguros, sanos, accesibles, asequibles, resilientes y sostenibles y habitar en ellos, a fin de promover la prosperidad y la calidad de vida para todos”.4

Según ONU-Habitat, en las ciudades se concentra más de 50 por ciento de la población mundial y tiene un ritmo de crecimiento que apunta a que, para 2050, se transite de 50 a 70 por ciento, es decir, 7 de cada 10 personas en el mundo vivirá en ciudades de al menos 300 mil habitantes5 ; por lo que, de acuerdo con la CMDC, “el modo de vida urbano influye sobre el modo en que establecemos vínculos con nuestros semejantes y con el territorio”.6

En ese sentido, ONU-Habitat también define el derecho a la ciudad como “el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna”.

En complemento a su definición, ONU-Habitat ha establecido ocho componentes básicos del derecho a la ciudad, entre los que destacan los relativos a la consecución de ciudades libres de discriminación y con igualdad de género:

1. Una ciudad/asentamiento humano libre de discriminación por motivos de género , edad, estado de salud, ingresos, nacionalidad, origen étnico, condición migratoria u orientación política, religiosa o sexual.

2. Una ciudad/asentamiento humano de igualdad de género, que adopte todas las medidas necesarias para combatir la discriminación contra las mujeres y las niñas en todas sus formas .7

Por su parte, ONU-Mujeres, desde 2008, desarrolló el programa Ciudades y Espacios Públicos Seguros para Mujeres y Niñas, a fin de atender las situaciones de violencia que padecen las mujeres y niñas en las ciudades. Desafortunadamente, pese a los avances alcanzados, la mayoría de la población aún habita en ciudades desiguales y excluyentes a nivel mundial, especialmente los grupos en situación de vulnerabilidad.

Hoy en día, las mujeres aún representan un sector vulnerable, ya que constantemente padecen discriminación y exclusión en las ciudades que habitan, reflejándose en diversas formas de desigualdad, inseguridad y violencia, que finalmente se traducen en abiertas violaciones a sus derechos humanos y, concretamente, de su derecho a la ciudad.

Tovi Fenster, por ejemplo, señala que “el miedo a usar espacios públicos, especialmente la calle, el transporte público y los parques urbanos”, son algunas de las razones que no permiten que las mujeres puedan ejercer plenamente su derecho a la ciudad.8

En el mismo sentido, Aurora Espina expresa que las mujeres experimentan diferentes formas de violencia en la ciudad, que van desde el acoso sexual en el transporte público, hasta la violencia en el hogar, enfatizando que la violencia de género en la ciudad se produce en espacios públicos y privados, y se ve agravada por la falta de iluminación, la falta de transporte seguro y accesible, la falta de espacios públicos seguros y la falta de servicios de atención y apoyo para las víctimas.9

El Informe Global sobre la Iniciativa del Programa Mundial de ONU Mujeres sobre Ciudades Seguras y Espacios Públicos Seguros, 2017, señala que “cuando las mujeres y las niñas no pueden caminar tranquilas por las calles de la ciudad, vender y comprar en los mercados, desplazarse en el transporte público o simplemente usar aseos comunitarios, esto tiene un impacto tremendo en sus vidas. Tanto la amenaza como la experiencia de la violencia afectan su acceso a las actividades sociales, la educación, el empleo y las oportunidades de liderazgo”.10

Por lo tanto, es necesario comprender que, de acuerdo con Koskela, citada por Buckingham, la ciudad, en tanto espacio público, es una producción social; por lo tanto, si la ciudad se analiza en función de las diversas identidades que la conforman, debe modificarse conforme al mismo criterio. A decir de Galante, “la ciudad es todo el tejido social. No existe un solo tipo de experiencia urbana, ni una sola manera de vivir la ciudad. La ciudad no es igual para todas las personas que las habitan”.11 Así, si las mujeres representan un amplio sector social, las ciudades y su funcionamiento, también deben examinarse desde su perspectiva, vivencias y necesidades.

Para abordar el derecho a la ciudad de las mujeres, entonces, es fundamental considerar el factor de la seguridad en los espacios públicos, ya que éstos representan un riesgo constante y mayor para las mujeres que para los hombres. Así, siguiendo a Kokela, citada por Buckingham, “al limitar su movilidad a causa del temor, las mujeres reproducen involuntariamente la dominación masculina sobre el espacio”.12

Evidencia de ello, son los datos arrojados por la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los cuales señalan que, al segundo trimestre de 2023, 68.6 por ciento de las mujeres y 54.8 por ciento de los hombres consideraron inseguro vivir en su ciudad. Asimismo, 59.7 de las mujeres, frente a 48 por ciento de hombres, se sienten inseguras en las calles que habitualmente usan.13

Un elemento fundamental para el ejercicio del derecho a la ciudad con perspectiva de género, es el relativo a la infraestructura y transporte públicos, al ser ambientes en que las mujeres sufren especiales peligros. De acuerdo con la ENSU, para junio de 2023, 70.9 por ciento de las mujeres respondió sentir inseguridad en el transporte público, frente a 58.5 por ciento de los hombres.14 Debe destacarse que, además, sufrir este tipo de inseguridad y violencia, afecta el ejercicio de otros derechos, como el acceso al empleo, a la salud y a la educación.

En cuanto a haber sufrido algún tipo de acoso y violencia sexual en lugares públicos, que incluyen la calle, el transporte público, el parque, o algún lugar recreativo, la iglesia, el centro comercial, el mercado o una plaza pública, durante el primer semestre de 2023 se estima que 16.3 por ciento de las personas de 18 años y más en zonas urbanas fueron víctimas, de las cuales, 68.7 fueron mujeres y 22.3 fueron hombres.15

Entre los grandes problemas que enfrentan las mujeres en espacios urbanos, también se encuentra que éstos se han diseñado más para las actividades productivas que para las reproductivas, por lo que las ciudades pueden ser poco accesibles para las mujeres que desempeñan trabajos de cuidado no remunerados. Según la ENSU, durante el segundo trimestre de 2023, 76.1 por ciento de hombres de 18 años y más, en zonas urbanas, salió diariamente de su vivienda, frente a 65.1 por ciento de mujeres.

Por lo anterior, se considera fundamental impulsar la participación igualitaria de las mujeres en el uso, diseño, ocupación y producción de los espacios urbanos en las ciudades mexicanas, mediante una política nacional, políticas estatales y municipales. Como señala Buckingham “las mujeres deben ser incluidas en los procesos de planificación participativos que dan forma al debate sobre el derecho a la ciudad, ya que representan un grupo general de identidades cruzadas que viven la ciudad de formas distintas”.16

En ese sentido, el Estado debe asegurar el ejercicio pleno del derecho a la ciudad de las mujeres, mediante el diseño y ejecución de políticas públicas con perspectiva de género para transformar y adaptar las ciudades, a fin de garantizar su seguridad, su desarrollo libre e integral y su acceso a un nivel de vida adecuado. Para ello, es necesario hacer uso de la planificación urbana, ya que:

Las mujeres tienen diferentes necesidades y demandas en la ciudad que deben ser abordadas en el diseño urbano y en la planificación de la ciudad. Es necesario incorporar la perspectiva de género en la planificación urbana para garantizar que las necesidades y demandas de las mujeres sean atendidas en igualdad de condiciones que las de los hombres. La inclusión de la perspectiva de género en el diseño urbano no sólo garantiza la seguridad de las mujeres, sino que también mejora la calidad de vida de todas las personas en la ciudad.17

Por lo anteriormente expuesto, se propone la modificación de los artículos 46 Ter, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de incorporar la obligación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para diseñar y ejecutar una política pública nacional que garantice el derecho a la ciudad de mujeres, adolescentes y niñas; así como la obligación de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México para instrumentar y articular sus políticas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, en concordancia con la política nacional, asegurando la participación de las mujeres, adolescentes y niñas en su planificación, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 46 Ter, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia del derecho a la ciudad con perspectiva de género

Artículo Único. Se adiciona una fracción I Bis al artículo 46 Ter; una fracción VIII Bis al artículo 49 y una fracción II Bis al artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 46 Ter. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano:

I. ...

I Bis. Coordinar el diseño y ejecución de una política pública nacional que establezca las medidas necesarias para garantizar el derecho a la ciudad de mujeres, adolescentes y niñas, y asegurar su desarrollo libre, integral e igualitario para el uso, disfrute, ocupación y producción de los espacios urbanos, así como contar con espacios y transporte públicos accesibles, seguros y libres de violencias;

II. a VIII. ...

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos aplicables en la materia:

I. a VIII. ...

VIII Bis. Instrumentar y articular sus políticas públicas y acciones en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, en concordancia con la política nacional, para garantizar el derecho a la ciudad de mujeres, adolescentes y niñas;

IX. a XXVI. ...

...

Artículo 50. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:

I. a II. ...

II Bis. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, para garantizar el derecho a la ciudad con perspectiva de género, asegurando la participación de mujeres, adolescentes y niñas en su planificación;

III. a XII. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las autoridades a las que se refiere el presente decreto tendrán un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente decreto, para que establezcan las políticas y acciones a que refiere el decreto.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Lefebvre, H. en Molano, F. El derecho a la ciudad: de Henri Lefebvre a los análisis sobre la ciudad capitalista contemporánea. https://www.redalyc.org/pdf/3459/345945922001.pdf

2 Buckingham, S. (2010) Análisis del derecho a la ciudad desde una perspectiva de género. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r26773.pdf

3 Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad. (2005). Foro Social de las Américas – Quito – Julio 2004. Foro Mundial Urbano Barcelona-Quito, octubre 2004. Foro Social Mundial – Porto Alegre, enero 2005. Revisión previa a Barcelona, septiembre 2005. https://www.ugr.es/~revpaz/documentacion/rpc_n5_2012_doc1.pdf

4 Organización de las Naciones Unidas. (2016). Nueva Agenda Urbana. https://habitat3.org/wp-content/uploads/NUA-Spanish.pdf

5 ONU-Habitat, World Cities Report 2022. Envisaging the Future of Cities, https://unhabitat.org/wcr/

6 Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, Op. Cit.

7 ONU-Habitat. Componentes del Derecho a la Ciudad. https://onuhabitat.org.mx/index.php/componentes-del-derecho-a-la-ciudad

8 Fenster, T. (2010) “El derecho de uso de la ciudad basado en el género. Lo privado y lo público en la teoría de Lefebvre” en Muxí, Z. (coord.). (2022). Antología de pensamientos feministas para arquitectura. Universidad Politécnica de Cataluña. p. 91.

9 Espina, A. (2023). Las mujeres y el derecho a la ciudad. https://perspectivas-mx.com/uncategorized/las-mujeres-y-el-derecho-a-la -ciudad/

10 ONU-Mujeres. (2017). Informe de Resultados Globales Ciudades Seguras y Espacios Públicos Seguros. https://www.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attachments/Se ctions/Library/Publications/2017/Safe-Cities-and-Safe-Public-Spaces-Glo bal-results-report-es.pdf

11 Galante, A. Ciudades con perspectiva de género y el derecho a la ciudad. https://unespaciogeografico.com/ciudades-con-perspectiva-de-genero-y-el -derecho-a-la-ciudad/

12 Buckingham, Op. Cit.

13 INEGI, 2023. Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ensu/ensu2023_07.pdf

14 Ibid.

15 Ibid.

16 Buckingham, Op. Cit.

17 Espina. Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 78 y 79 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 78 y 79 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a fin de establecer la obligación de las asociaciones gremiales para incluir el cumplimiento de estándares y normas internacionales relativos a sus operaciones, así como para la realización de análisis, estudios e investigaciones relacionados con las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) y los modelos novedosos establecidos en la ley, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las empresas y empresarios en México conforman un amplio conjunto de actores complejo y diverso, así se observa en los resultados de los Censos Económicos 2019 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los cuales señalan que, para el año indicado, existían en el país un total de 6 millones 373 mil 169 establecimientos con 36 millones 38 mil 272 personas ocupadas, con una tasa de crecimiento medio anual entre 2014 y 2019, de 2.4 por ciento.1

El sector reconocido como de servicios financieros y de seguros, cuenta con un total de 26 mil 593 unidades económicas, siendo el sector 5 de 10 por su tamaño. En cuanto al personal ocupado, se ubica en la posición 7 de 10, pero respecto a la producción total bruta en millones de pesos, ocupa la posición 4, con casi mil 340 millones de pesos como resultado de su actividad.2

Dentro de este sector financiero, y a partir de la promulgación de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF), las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), de acuerdo con la ley, son aquellas que están reguladas por la misma, tratándose de las instituciones de financiamiento colectivo (IFC) y las instituciones de fondos de pago electrónico (IFPE).

Las IFC, las IFPE y empresas que operan modelos novedosos (MN), son las únicas FinTech reguladas por la ley, aunque existe un número mucho mayor que se asocia por sus actividades con este término. Se espera que las empresas no reguladas, lo deban estar en el mediano plazo.

El concepto FinTech proviene de la mezcla y contracción de los términos en idioma inglés finance y technology , y se utiliza para hacer referencia a “las empresas que usan la tecnología para brindar servicios financieros de manera eficiente, ágil, cómoda y confiable”.3

En México, la población bancarizada, que son adultos y cuentan con algún producto financiero, ha tenido un alza acumulada entre 2018 y 2021 de 8.8, de acuerdo con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). En este mismo periodo, las Fintech reportaron un crecimiento acumulado siete veces mayor, producto de dos tendencias: la migración de usuarios de otras entidades y la integración de personas no bancarizadas.4

Para 2023, y de acuerdo al mismo reporte, apenas 7 por ciento de las Fintech en México están reguladas por la LRITF, mientras que el resto opera bajo un espectro diferente a la ley. Esto, en parte, se debe a una percepción negativa del proceso de regulación, ya que las empresas perciben que impactará negativamente al modelo de negocio:

De las Fintech encuestadas, 77 por ciento considera que los beneficios de ser una ITF aprobada no justifica el aumento en costos que ello implica. En simultáneo, cuando se compara la Ley Fintech con la regulación internacional, la percepción de las entidades vuelve a ser negativa: 50 por ciento estima que está atrasada.5

Entre los principales rubros de costos que aumentaron entre las empresas reguladas por la LRITF, de acuerdo a los mismos encuestados, se encuentra: el cumplimiento, requisitos legales, ciberseguridad, capital humano y capital de trabajo.

Esta negativa de las FinTech a regularse, si bien puede aumentar los costos de sus servicios al cliente, éste se ve beneficiado al disminuir el riesgo que corre el capital invertido entre una empresa regulada y una no regulada.

Los rubros en que sugieren aumentan los costos, están orientados hacia una mejor dirección de las empresas; aquellas que buscan estar al día de manera especial en cuestión del cumplimiento, deben basar el mismo en estándares ya establecidos que, a partir de su evaluación, den por sentado el grado en que una empresa cumple con reglas, métodos, principios, procedimientos, es decir, con una normalización que puede compararse en su cumplimiento, entre una empresa y otra.

Los estándares de calidad y las buenas prácticas en el sector empresarial están ligadas a una base identificada de conocimientos, y se da por sentado su utilidad, ya que se ha implementado en una serie de casos. Uno de los objetivos de la estandarización, es uniformar criterios en cualquier ámbito, sea público, privado o social, para lograr en uno o más procesos, la calidad que obedece a una gestión de la misma.

A nivel global, cualquier proceso que pueda implicar una medición, debe basarse en un enfoque de calidad, mismo que se evalúa a partir de la estandarización o normalización. En México, la normatividad de la estandarización se encuentra establecida en la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), cuyo objetivo principal, establecido en el artículo 1, es, entre otros aspectos “fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, Evaluación de la Conformidad y metrología [...].”

La LIC establece una clara diferencia entre aquella estandarización que debe ser cumplida en todo proceso, producto o servicio, y que se establece a través de la norma oficial mexicana (NOM), y también reconoce de las normas oficiales mexicanas, a los estándares y sistemas internacionales, esto en el artículo 4, fracciones X y XV:

X. Estándar: al documento técnico que prevé un uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos o métodos de prueba aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado, etiquetado o concordaciones.

XV. Norma Internacional: norma aprobada por un organismo internacional de normalización que cumple con los principios y procedimientos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

Un estándar y una norma internacional, a diferencia de las NOM, no son de cumplimiento obligatorio, sin embargo, un número importante de empresas se esfuerzan por cumplir éstos en la materia que les compete, según sus actividades económicas. Así, el cumplimiento de estándares entre las empresas mexicanas, está supeditado al interés de éstas por contar con procesos que aseguren la calidad en sus productos y servicios y, finalmente, ante sus clientes.

La promoción del cumplimiento de estándares y normas internacionales, es una dinámica que se observa al seno de organizaciones empresariales, como lo son las asociaciones, cámaras de comercio y confederaciones, que aglutinan a las anteriores. Las asociaciones de tipo empresarial, se distinguen por ser grupos en los que destaca contar con un interés mutuo, que surge del tipo de actividad empresarial que desarrollan.

Reconociendo la capacidad de las empresas para generar una asociatividad empresarial, definida como “una estrategia orientada a potenciar el logro de una ventaja competitiva por parte de una empresa mediante la cooperación o el establecimiento de acuerdos con otras empresas, para la realización de una serie de actividades dentro de la cadena de valor del producto o servicio, que conduzcan a una mayor presencia de la empresa en uno o más mercados”,6 es posible que en este tipo de relación se marque una tendencia entre las empresas asociadas, enfocada al cumplimiento de estándares y normas internacionales no contempladas como NOM en México.

La asociatividad empresarial es considerada el espacio ideal para implementar, entre los asociados, buenas prácticas, estándares y normas internacionales, sobre todo cuando no existe una o más NOM que establezcan, de manera puntual, regulaciones para los procesos que llevan a cabo las empresas.

Se reconoce que la asociatividad empresarial, de acuerdo con Argüello y otros (2017), citados por Lucero y Torres (2020), tiene una gran influencia:

[...] como medio para el desarrollo de ventajas competitivas, [...] como una herramienta que ayuda a impulsar el desarrollo local, pues al aumentar la competitividad se estimulan las iniciativas que ayudan a diversificar las operaciones empresariales [...] Al asociarse, el tejido empresarial de un determinado territorio puede fortalecerse y consolidar su participación en el mercado, incrementar su poder de negociación y atraer financiamiento, disminuir los costos en las adquisiciones y compras de materiales, articular procesos de capacitación en temas de interés común, mejorar su cadena de valor y, en general, favorecer las capacidades de producción. Para ello, es necesario que los procesos asociativos se realicen con un alto nivel de compromiso, voluntad, sin egoísmos y con mucha confianza entre los empresarios, pensando siempre en el interés del grupo en común y en el desarrollo propio de las empresas.7

Por ello, se insiste en que la implementación de estándares, normas internacionales y mejores prácticas, tiene su nicho ideal en las asociaciones empresariales, que, a su vez, se agrupan en dos grandes rubros, de acuerdo con la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC), que son los servicios y la industria.

Las cámaras y confederaciones más importantes del país, se encuentran afiliadas al Consejo Coordinador Empresarial (CCE), que es “el máximo órgano de representación del sector privado, y agrupa a las 14 organizaciones cúpula empresariales, que en su conjunto aglutinan a más de 2 mil asociaciones y alrededor de 80 por ciento del producto interno bruto (PIB) de México”.8

Entre las organizaciones pertenecientes al CCE, se encuentran la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin), la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco Servytur), la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), la Asociación de Banqueros de México (ABM), la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) y la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra).

Las confederaciones y cámaras representan, a su vez, a un gran número de asociaciones empresariales aglutinadas por el tipo de actividad económica que realizan.

La LRITF, en su concepción, consideró importante incluir la asociación de las ITF con fines específicos. El título II, capítulo V hace referencia a las asociaciones gremiales, cuyo artículo 78 establece que: “las ITF podrán agruparse en asociaciones gremiales, las cuales podrán llevar a cabo, entre otras funciones, el desarrollo y la implementación de estándares de conducta y operación que deberán cumplir sus agremiados, a fin de contribuir al sano desarrollo de las mencionadas instituciones”.

Según el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de Chile, la asociación gremial es: “[...] una organización de personas naturales o jurídicas, conformada con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficios o rama de producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes”.9

De acuerdo a lo anterior, el término asociaciones gremiales establecido en la LRITF, cumple con su concepto y también con los fines para agruparse, que son la implementación de estándares de conducta y operación.

Además de lo anterior, el artículo 78 de la LRITF establece que las asociaciones gremiales podrán emitir normas que regulen:

I. Los requisitos de ingreso, exclusión y separación de sus agremiados;

II. El proceso para la adopción de mejores prácticas, así como de los estándares de conducta y operación y la verificación de su cumplimiento, y

III. Los estándares y políticas para un adecuado cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las disposiciones que de ella emanen.

Se considera que, en el espíritu de la ley, a las asociaciones gremiales que se refieren, se les pueden ampliar sus atribuciones para regular, de manera más específica, el cumplimiento de estándares y normas internacionales relacionadas con la ciberseguridad.

Por otra parte, y atendiendo a las atribuciones establecidas en el artículo 79 de la LRITF a las asociaciones gremiales, se considera también que se pueden fortalecer, al establecer atribuciones para llevar a cabo análisis, estudios e investigaciones respecto al comportamiento del sector y de las propias ITF.

Lo anterior, tomando en cuenta que la mayoría de las FinTech no están reguladas y, como se comentó, en su mayoría se resisten a estarlo bajo los términos de la LRITF. Las actividades, en general, de las empresas FinTech, crean gran confusión entre las y los clientes y el público.

Por lo tanto, contar con estudios, análisis e investigaciones que sólo tomen en cuenta a las ITF, debe ser una atribución que exija a las empresas reguladas, a reiterar ante clientes y público, las diferencias entre éstas y las no reguladas; y entre estas diferencias, las del seguimiento de normas y estándares que establezcan las asociaciones gremiales, que tangan como consecuencia la disminución del riesgo del capital que las y los clientes invierten en una FinTech regulada, reconocida como ITF.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la modificación de la fracción II y la adición de una fracción II Bis al artículo 78, así como la modificación del párrafo primero del artículo 79 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, para establecer como obligación de las asociaciones gremiales, el cumplimiento de estándares y normas internacionales relativos a sus operaciones, incluyendo también la realización de análisis, estudios e investigaciones relacionados con las ITF y los modelos novedosos establecidos en la ley; tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 78 y 79 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a fin de establecer la obligación de las asociaciones gremiales para incluir el cumplimiento de estándares y normas internacionales relativos a sus operaciones, así como para la realización de análisis, estudios e investigaciones relacionados con las ITF y los modelos novedosos establecidos en la ley

Artículo Único. Se modifica la fracción II del artículo 78; el párrafo primero del artículo 79; y se adiciona una fracción II Bis al artículo 78 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, para quedar como sigue:

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Artículo 78. ...

...

I. ...

II. El proceso para la adopción de mejores prácticas, de estándares de conducta y operación, de estándares y normas internacionales que las asociaciones juzguen pertinentes, y la verificación de su cumplimiento;

II Bis. La realización de análisis, estudios e investigaciones relacionadas con las ITF y los Modelos Novedosos, y

III. ...

Artículo 79. Las asociaciones gremiales podrán llevar a cabo evaluaciones periódicas a sus agremiados sobre el cumplimiento de las mejores prácticas, de los estándares de conducta y operación que expidan, así como de los estándares y normas internacionales . Cuando de los resultados de dichas evaluaciones tengan conocimiento del incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley y de las disposiciones de carácter general que de ella emanen, dichas asociaciones deberán informarlo a la CNBV, sin perjuicio de las facultades que corresponda ejercer a la propia CNBV. Asimismo, dichas asociaciones deberán llevar un registro de las medidas correctivas y disciplinarias que apliquen a sus agremiados, el cual estará a disposición de la CNBV.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 INEGI. (2020a). Censos Económicos 2019. Resultados definitivos. https://n9.cl/i6285

2 INEGI. (2020b). Censos Económicos 2019. Información General. https://n9.cl/ibw69

3 Fintech México. (s.f.). ¿Qué es Fintech? https://n9.cl/xzco4

4 FinTech México. (2023). Reporte Anual 2023. https://n9.cl/qtrfy

5 Ibid.

6 Enrique (2002), citado por Gómez-Hernández, L.D. (2011). Asociatividad empresarial y apropiación de la cadena productiva como factores que impulsan la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas: tres estudios de caso. https://n9.cl/239a6

7 Lucero-López, D.M., Torres-García, A.F. (2020). Componentes de la asociatividad empresarial y gobernanza en Áreas Naturales Protegidas con capacidades turísticas. https://n9.cl/0v6d3

8 CCE. (s.f.) ¿Qué es el Consejo Coordinador Empresarial? https://n9.cl/53jf6

9 MEFT, Chile. (s.f.). Preguntas Frecuentes. Asociaciones Gremiales y Consumidores. https://n9.cl/gracx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 265 y 266 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 265 y 266 del Código Penal Federal, para incluir el consentimiento como elemento constitutivo de la definición de violencia sexual y de los delitos de violación y violación equiparada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La visibilización de las violencias contra las mujeres y, en especial, de la violencia sexual, es una de las tareas que deben realizar en conjunto, sociedad y gobierno. La sociedad avanza hacia nuevos estadios de comprensión acerca del tema, y así se manifiesta a través de diversos movimientos sociales, por ejemplo, el caso generado en los Estados Unidos de América (EUA), denominado Me too , que se convirtió en tendencia desde octubre de 2017 cuando la actriz Alyssa Milano lo popularizó, convirtiéndose en punta de lanza para que mujeres de diversos ámbitos denunciaran abusos y violencia sexual que habrían ejercido tanto mentores, directores de cine, entrenadores, preparadores físicos y terapeutas del deporte.

De acuerdo a Eyerys, empresa de mercadotecnia con sede en Indonesia, para 2017 la frase o hashtag #Metoo se habría utilizado hasta 200 mil veces en un mismo día en la red social Twitter (hoy X); y en Facebook, fue utilizada por 4.7 millones de cuentas, con 12 millones de publicaciones, en las primeras 24 horas que surgió la frase.1

El movimiento Me Too visibilizó la violencia sexual a otro nivel. Ejemplo de ello fue la violencia ejercida por Larry Nassar, quien era médico de gimnastas norteamericanas de talla mundial, entre ellas, la multimedallista olímpica Simon Biles, quien no sólo culpó al médico, que recibió una condena de 175 años de cárcel,2 sino como lo señala la propia Biles, “a todo el sistema que permitió que perpetrara estos abusos”.3

Por lo anterior, Biles y otras gimnastas demandaron al FBI por mil millones de dólares, debido a los errores que cometieron en la investigación, ya que el médico había sido reportado por este tipo de abusos con anterioridad, y las omisas autoridades no hicieron nada:

“El informe, de 119 páginas, elaborado por el inspector general del Departamento de Justicia, detectó que, a pesar de la gravedad de las denuncias contra Nassar, la oficina del FBI en Indianápolis respondió con lentitud. [...]

Raisman criticó este miércoles la investigación del FBI, la que describió como conjeturas , mientras Maroney, la única víctima a la que en un principio entrevistaron los agentes, describió su experiencia como profundamente decepcionante.

Eligieron inventar, mentir sobre lo que dije para proteger a un abusador de menores en serie , dijo Maroney. ¿Qué sentido tiene denunciar los abusos si nuestros propios agentes del FBI van a guardárselo para ellos y enterrar el informe en un cajón? ”.4

La violencia ejercida por un solo hombre en el contexto descrito, pudo haber pasado por alto sin el movimiento Me Too , que motivó a más de una víctima a hablar o escribir sobre los abusos sufridos; ya que visibilizarlos no hubiera sido posible desde la actuación del Estado, en lo que hace a la investigación e impartición de justicia. Por ello, se afirma que visibilizar la violencia que se ejerce en contra de las mujeres, en particular la sexual, es tarea de la sociedad y el Estado.

La violencia como concepto, de acuerdo con Blair (2009), citada por Flores y otras (2022), siempre se encuentra en constante construcción y deconstrucción, así:

“[...] la dificultad de lograr una conceptualización dada la variedad semántica de la palabra. [...] concluye que no es posible ni tampoco deseable establecer un concepto de violencia que sea unívoco y simple, considera que, construyendo, deconstruyendo y reconstruyendo los conceptos y/o las interpretaciones con las cuales trabajamos en cada investigación, es posible trascender la descripción antropológica, política y/o sociológica de los fenómenos que estudiamos y establecer líneas generales capaces de dar un marco de inteligibilidad a esos fenómenos”.5

El marco jurídico relacionado con la igualdad entre mujeres y hombres, el enfoque de género y la protección del Estado respecto al ejercicio de violencia en contra de las mujeres, no tiene un piso parejo a nivel internacional. Existen países con grandes avances en la creación y ejecución de leyes, como México, donde el marco jurídico rebasa por mucho la actuación del Estado en los aspectos señalados, y otros países donde aún persisten y son avaladas por la legislación, diversas expresiones de violencia de género.

Un análisis relativo a la existencia de marcos legales con enfoque de género en los diversos países del mundo, es el Women Peace and Security Index 2021/22 (WPSI) o Índice de Mujeres, Paz y Seguridad en español, elaborado por el Georgetown Institute for Women, Peace and Security (GIWPS), el cual cuenta con tres dimensiones para determinar la posición en que se encuentra cada país: Inclusión, Justicia y Seguridad. A nivel global, los cinco países con niveles más altos en el WPSI son Noruega, Finlandia, Islandia, Dinamarca y Luxemburgo; el país de Latinoamérica con mayor puntuación en el índice es Jamaica, ocupando el lugar 43, y México se ubica en el lugar 88 con un puntaje de .725.6

La dimensión de justicia cuenta con tres indicadores, que son: Ausencia de discriminación legal, Sesgo de hijo y Normas discriminatorias. Específicamente, el primer indicador de la dimensión, mide el grado de 0 a 100 en el que las leyes y regulaciones observan diferencias entre mujeres y hombres y también protegen las oportunidades de las mujeres en 35 aspectos de la vida y el trabajo. En este indicador, México obtiene un puntaje de 88.8 sobre 100, por encima de países como Emiratos Árabes Unidos, Israel y Japón; y de los países de Latinoamérica que puntuaron más alto en la compilación del WPSI, está por encima de Jamaica, Costa Rica, Argentina, Chile, Nicaragua, República Dominicana, Venezuela, Brasil y Panamá; y por debajo o igual a Bolivia, Ecuador, El Salvador, Paraguay y Perú.7

La información anterior es válida para afirmar que las leyes mexicanas que tienen por objeto alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, establecer el enfoque de género y garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, representan un avance fundamental; sin embargo, aún quedan tareas pendientes.

Así, ese esfuerzo internacional se refleja en la mejora de los marcos normativos, ONU Mujeres señala que entre 2018 y 2021, 57 países en los que habitan 2 mil 500 millones de mujeres y niñas, abordaron normas discriminatorias, mismas que favorecen la violencia de género.8

No obstante, aun cuando exista una legislación que visibiliza y penaliza las diversas formas de violencia contra las mujeres, se requiere atender nuevas modalidades de éstas que, o no se han visibilizado y siempre han existido, o bien, son propiciadas por fenómenos emergentes, tales como aquellas producidas por los avances tecnológicos.

La violencia sexual es definida en el artículo 6, fracción V, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) como “cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto”.

Por su parte, el Código Penal Federal (CPF) establece el delito de violación en el artículo 265, definiendo que lo comete: “quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo”; además, el mismo artículo señala que se entiende por cópula: “la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo”.

Esta definición de violación no es extensa ni explicativa, por lo que, en el artículo 266 de CPF, se establece la denominada violación equiparada, con tres variantes:

Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión:

I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad;

II. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y

III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.

Se observa que aun en la violación equiparada, se protege únicamente a las personas menores de edad, a las personas con falta de capacidad para comprender el hecho, o al hecho de introducir un elemento distinto al miembro viril en una persona menor de quince años o que no pueda resistirlo. Por ello, se considera necesario, de acuerdo con la presente exposición, ampliar el texto respecto al concepto de violación sexual y de la violación sexual equiparada, así como el concepto de violencia sexual de la LGAMVLV.

La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, presenta resultados de “las experiencias de violencia física, económica, sexual, psicológica y patrimonial que han enfrentado las mujeres de 15 años y más en los ámbitos familiar, escolar, laboral, comunitario y de pareja”.9

La ENDIREH muestra datos de los distintos tipos de violencia, y es un instrumento importante para reconocer en qué ámbitos y modalidades se ejercen éstas. Así, para este año, 70.1 por ciento de las mujeres afirmaron haber sufrido violencia a lo largo de su vida; en el caso de la violencia de tipo sexual, 49.7 por ciento de las encuestadas manifiestan haberla experimentado a lo largo de su vida, mientras 23.3 por ciento manifiesta haberla sufrido en los últimos doce meses.10

Otros datos acerca de la violencia sexual, según el lugar donde ocurre, las encuestadas señalan que en la escuela, a lo largo de su vida, 17.9 por ciento sufrieron o sufren violencia sexual; y en los últimos doce meses, 13.7 por ciento. Otro dato que aporta la ENDIREH 2021 es que la mayoría de las mujeres que sufren violencia de cualquier tipo, por lo general, no denuncian. Por ejemplo, la violencia escolar no se denuncia en 91.2 por ciento de los casos, la familiar en 89.9 por ciento y la de pareja en 78.3 por ciento; cabe señalar que el principal motivo que consideraron las mujeres para no denunciar es que se trató de algo sin importancia que no le afectó, en promedio consideran esta razón 35.24 por ciento.11

Los datos anteriores muestran que las mujeres, derivado de su formación y de la violencia constante en todos los ámbitos, restan importancia a este tipo de hechos. Amnistía Internacional (AI) señala que en el caso de la violencia sexual:

Las víctimas a menudo desconocen sus derechos y enfrentan múltiples barreras para acceder a la justicia y la reparación, se incluyen estereotipos de género dañinos, conceptos erróneos sobre lo que es la violencia sexual, culpabilización de las víctimas, cuestionamiento de la credibilidad, apoyo inadecuado y legislación ineficaz.12

Se reconoce en lo anterior, la importancia de otorgar a las niñas y mujeres la información y la formación para la comprensión de qué tipos de violencia existen, cuáles son sus modalidades y cómo denunciar este tipo de hechos. Esta es una buena medida para visibilizar diferentes tipos de violencia sexual que sufren las mujeres.

Los países en Europa que actualmente cuentan con leyes que definen la violación, basándose en la ausencia del consentimiento, de Acuerdo con AI, son 16 de 31 países, entre ellos: Bélgica, Croacia, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Grecia, Islandia, Irlanda, España, Suecia, Suiza y Reino Unido.13

No obstante, Amnistía Internacional también señala, en el caso de Europa, la existencia de legislación inadecuada e ineficaz. El Convenio de Estambul sobre la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, establece que los estados parte deben tomar en cuenta, de acuerdo al artículo 36, las definiciones de violencia sexual, incluida la violación, adoptando medidas legislativas y de otro tipo para que la tipificación de este delito incluya en su intención: “el hecho de obligar a otra persona a prestarse a actos de carácter sexual no consentidos con un tercero.” Además, en el numeral 2 del artículo citado, se señala que: “el consentimiento debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes”.14

La violencia sexual tiene tantos matices y formas de perpetrarse que, a veces, Estado, sociedad y las propias víctimas, no la reconocen. La comprensión de las violencias históricas y actuales, es la base para que cada vez un mayor número de legislaciones actualicen los conceptos y penalizaciones de la violencia sexual, implicando el reconocimiento de que ésta se ejerce en los actos de carácter sexual no consentidos.

El Comité de Expertas (CEVI) del Mecanismo de Seguimiento para la Convención de Belem do Pará (Mesecvi), creado para dar seguimiento a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém do Pará, señala que la revisión jurídica de los elementos constitutivos de la violencia sexual y cómo es valorada por los sistemas de administración de justicia de Latinoamérica, es base para comprender el fenómeno, prevenirlo y sancionar a los responsables, así como buscar la reparación a las víctimas y evitar su revictimización.15

El Mesecvi señala que, para que el mecanismo de administración de justicia pueda lograr lo anterior, debe entenderse la figura del consentimiento, en específico, para casos de violencia sexual. Así, esta figura es entendida a juicio de las expertas, como:

[...] la capacidad de las mujeres de indicar su voluntad de participar en el acto. Este concepto constituye la distinción entre un acto consensuado y un acto de abuso o violación.16

La importancia de la figura del consentimiento, radica en que ésta “ha sido usada habitualmente como mecanismo de exculpación de la responsabilidad penal del o los imputados de violencia sexual, así como para estigmatizar a la víctima”.17 En este sentido, “el CEVI entiende que los estados deben crear medidas integrales que permitan reconocer los elementos de desigualdad que desencadenan situaciones de violencia sexual y, sobre todo, conceptualizar el consentimiento como elemento fundamental que permite diferenciar entre una sexualidad libremente ejercida y un acto de violencia”.18

De tal forma que la inclusión de la figura del consentimiento como elemento constitutivo del tipo penal de violación, representaría un cambio drástico para la interpretación de los hechos de los delitos de este tipo, en favor de la justicia para las mujeres.

Al respecto, el Mesecvi recomienda, de acuerdo con lo establecido en la Corte Penal Internacional, la inclusión de reglas de investigación y en la interpretación judicial, elementos que establezcan la falta de consentimiento.19

México, aun cuando cuenta con un marco jurídico robusto en materia de igualdad de género y, en particular, orientado hacia la erradicación de la violencia en contra de las mujeres, forjado durante más de 20 años por legisladoras y legisladores federales, presenta retos para mejorar y perfeccionarlo, como parte de la construcción de nuevos marcos que visibilicen comportamientos que forman parte de la violencia sexual en contra de las mujeres.

La definición que se considera más precisa, es la señalada en el documento de Amnistía Internacional, Right to be free from rape , que señala respecto al consentimiento:

[...] El consentimiento debe darse voluntariamente, como resultado del libre arbitrio de la persona, evaluado en el contexto de las circunstancias circundantes. Como acuerdo voluntario y continuo para participar en una actividad sexual particular, el consentimiento puede rescindirse en cualquier momento. Los avances en el derecho penal internacional han llevado a reconocer que el consentimiento puede darse libre y genuinamente sólo cuando la libre voluntad de una de las partes que lo consienten no se ve dominada por circunstancias coercitivas y cuando la persona es capaz de dar su consentimiento. Por lo tanto, la definición de violación debe incluir una amplia gama de circunstancias coercitivas en las que el consentimiento no puede darse libremente, mientras que fuera de tales circunstancias, debería exigirse que el acusado pruebe las medidas adoptadas para determinar si la denunciante/superviviente dio su consentimiento.20

En ese sentido, es que se considera urgente modificar la definición de violencia sexual en la LGAMVLV, así como la tipificación del delito de violación en el CPF, ya que se acota a la cópula y al ejercicio de violencia física o moral, sin tomar en cuenta uno de los elementos fundamentales para determinar la culpabilidad en este tipo de delitos, y que, en muchos casos, el resultado de su interpretación por parte de las autoridades de investigación y de impartición de justicia, se da en prejuicio de las víctimas, en su mayoría, mujeres, adolescentes y niñas.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la modificación de la fracción V del artículo 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la modificación del artículo 265, párrafos primero, segundo y tercero, así como la adición de una fracción IV y la modificación del último párrafo del artículo 266 del Código Penal Federal, para incluir el consentimiento como elemento constitutivo de la definición de violencia sexual, así como de los delitos de violación y violación equiparada, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 265 y 266 del Código Penal Federal, para incluir el consentimiento como elemento constitutivo de la definición de violencia sexual y de los delitos de violación y violación equiparada

Artículo Primero. Se modifica la fracción V del artículo 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. a IV. ...

V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad, integridad física y voluntad para consentir su participación en un acto sexual . Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y

VI. ...

Artículo Segundo. Se modifican los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 265 y el último párrafo del artículo 266; y se adiciona una fracción IV al artículo 266 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Artículo 265. Comete el delito de violación quien, por medio de la violencia física, psicológica o moral, ataque la libertad sexual y realice cópula con persona de cualquier sexo sin su consentimiento , se le impondrá prisión de ocho a veinte años.

Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo. Por consentimiento, se entiende que debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes.

Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física, psicológica o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido, sin su consentimiento.

Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión:

I. a III. ...

IV. Al que realice cópula con persona de cualquier sexo sin su consentimiento, aun cuando no medie violencia física.

Si se ejerciera violencia física, psicológica o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Eyerys. (2017). El Movimiento #MeToo En Las Redes Sociales. https://n9.cl/3smikt

2 Sánchez-Vallejo, M.A. (2023). Larry Nassar, el médico que abusó de cientos de gimnastas en EE UU, apuñalado en la cárcel. https://n9.cl/kt4b5

3 BBC News Mundo. (2021). Simone Biles, ante el Senado de Estados Unidos: “Culpo al sistema que permitió los abusos de Larry Nassar”. https://n9.cl/cww52

4 BBC News Mundo. (2021). Ibid.

5 Flores-Fernández, Z. y otros. (2022). Violencia de género en el deporte. https://n9.cl/mjm7m

6 WPSI. (2022). Women Pace and Security Index 2021/22. https://n9.cl/zyb52

7 WPSI. Ibid.

8 ONU Mujeres. Informe Anual 2021. Nuestros resultados. https://n9.cl/mzc7e

9 INEGI. (2021). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH). https://n9.cl/ae4pg

10 INEGI. (2022). Violencia contra las mujeres en México Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares ENDIREH 2021 Nacional. https://n9.cl/gao8z

11 INEGI. (2022). Ibid.

12 Amnistía Internacional (2018a). Right to be free from rape. (Traducción propia). https://n9.cl/su54h

13 Amnistía Internacional. (2018b). ¡Hablemos del Sí! https://n9.cl/9hirt

14 Council of Europe. (2011). Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. (Convenio de Estambul). https://n9.cl/657n6o

15 OEA/MESECEVI. (2021). La Figura del consentimiento en casos de violencia sexual contra las mujeres por razones de género: Recomendación general del Comité de Expertas del MESECVI (No.3). https://n9.cl/oi3ha

16 OEA/MESECEVI. (2021). Ibid

17 OEA/MESECEVI. (2021). Idem

18 OEA/MESECEVI. (2021). Idem

19 OEA/MESECEVI. (2021). Ibid

20 Amnistía Internacional (2018a). Ibid. (Traducción propia).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo Referente al Sector Social de la Economía, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a fin de que las entidades federativas y los municipios, en el marco de sus atribuciones, diseñen e implementen programas para el apoyo e impulso de la economía social y solidaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sector social de la economía se refiere a la producción de bienes y servicios por una amplia gama de organizaciones y empresas que tienen objetivos explícitamente sociales y frecuentemente ambientales, y que se orientan por “principios y prácticas de cooperación, solidaridad, ética y autogestión democrática”.1

De acuerdo a esta definición, el sector social de la economía incluye cooperativas y otras formas de empresas sociales, grupos de autoayuda, organizaciones de base comunitaria, asociaciones de trabajadores de la economía informal, organizaciones no gubernamentales, esquemas financieros solidarios, entre otros.2

En este mismo sentido, la Red Intercontinental para la Promoción de la Economía Social y Solidaria (RIPESS), propone ver a la Economía Social Solidaria como:

...un sistema no sólo económico, sino sociopolítico y cultural, basando los procesos de sostenimiento de la vida en el centro de la actividad socioeconómica, situando a las personas, comunidades y entorno ambiental por encima del capital y de su acumulación y rechazando las relaciones de desigualdad y exclusión por motivos de género, orientación e identidad sexual, edad u origen mediante valores relacionados, entre otros, con la cooperación, la reciprocidad, la autogestión y la solidaridad.3

La definición conceptual más reciente de la economía social, elaborada por sus propios miembros, puede encontrarse en la Carta de principios de la economía social de Social Economy Europe, la asociación europea que representa a la economía social. Estos principios son:

- Primacía de las personas y del objetivo social sobre el capital;

- Adhesión voluntaria y abierta;

- Control democrático por los miembros (no afecta a las fundaciones puesto que no tienen miembros);

- Combinación de los intereses de los miembros/usuarios con el interés general;

- Defensa y aplicación de los principios de solidaridad y de responsabilidad;

- Autonomía de gestión e independencia respecto de los poderes públicos;

- La mayoría de los excedentes se utilizan en pro de objetivos de desarrollo sostenible, servicios de interés para los miembros o el interés general.4

En México, la economía social está definida en el artículo 3 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía,5 el cual señala:

Artículo 3o. El Sector Social de la Economía es el sector de la economía a que se refiere el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan, en concordancia con los términos que establece la presente Ley.

Por su orientación social y modelo de economía alternativa, los esquemas y las empresas de economía social solidaria han llamado progresivamente la atención de organismos internacionales y de países, que los han visto como vehículos para alcanzar objetivos de bienestar e inclusión, particularmente para implementar los llamados Objetivos de Desarrollo Sostenible planteados por la ONU en su Agenda hacia el 2030.6

En nuestro país, sin embargo, se considera que sus alcances aún son limitados. En 2018 el producto interno bruto (PIB) de la economía social alcanzó apenas los 354 mil 706 millones de pesos. El monto equivale a 1.6 por ciento del PIB nacional, y los puestos de trabajo ocupados remunerados en la economía social sumaron un millón 751 mil 695, lo que equivale a 4.5 por ciento del total en la economía nacional,7 mientras en la Unión Europea el mismo índice es superior a 6.5 por ciento.8

Para organismos como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), es fundamental que las empresas u organismos de la economía social y solidaria cuenten con el apoyo tanto de instituciones gubernamentales como de otras instancias no gubernamentales, agentes y aliados para elevar su participación tanto en el bienestar inmediato de sus miembros como en el impacto que puedan tener en el desarrollo de sus comunidades.9

De ahí la importancia del proceso de institucionalización de la economía social en nuestro país, que ha sido, sin embargo, largo y deficiente. Este proceso se materializa, en términos de caracterización y estructura, con la promulgación en 2012 de la Ley de Economía Social y Solidaria, donde, refrendando la trascendencia social del mismo, se reconocen como fines del sector social de la economía, en su artículo 8, los siguientes:

I. Promover los valores de los derechos humanos, de la inclusión social y en general, el desarrollo integral del ser humano;

II. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país, participando en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios;

III. Fomentar la educación y formación impulsando prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;

IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;

V. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social, en términos de la legislación aplicable;

VI. Facilitar a los asociados de los organismos del sector la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna;

VII. Participar en la generación de fuentes de trabajo y de mejores formas de vida para todas las personas;

VIII. Impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad, y

IX. Promover la productividad como mecanismo de equidad social.

La ley en comento, además, da paso a la creación del Instituto Nacional de la Economía Social (INAES), “como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría [de Desarrollo Social, hoy de Bienestar Social], el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión” que tiene por objeto “instrumentar, como parte de la Política Nacional de Desarrollo Social, las políticas públicas de fomento y desarrollo del sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al Sector como uno de los pilares de desarrollo económico y social del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del Sector” (artículo 13).

El trabajo del INAES, sin embargo, tiende, en su mayoría, a concentrarse en el estudio, identificación, diagnóstico y difusión de las actividades de la economía social y solidaria en el país –además de una función clientelar–, sin que existan estrategias concretas dirigidas a la promoción e impulso de su crecimiento y alcance en los distintos ámbitos de actuación, privilegiando, como se ha señalado, su relación con otros agentes sociales, económicos e instituciones públicas en beneficio de sus miembros y de sus comunidades, particularmente en relación a su impacto como organizaciones de naturaleza predominantemente local.10

Para alcanzar políticas de mayor impacto en materia de apoyo a la economía social solidaria, que permitan reducir el clientelismo, descentralizar las políticas y potenciar efectivamente el alcance de la economía social en sus miembros y comunidades, se requiere, entre otras cosas, involucrar de manera explícita, obligatoria y en el marco de su competencia, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, que son mencionados en la ley sólo como posibles partes en convenios de colaboración con la administración pública federal.

Por ello, la presente iniciativa propone establecer en el artículo 6 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, la obligatoriedad de los gobiernos municipales y de las entidades federativas de contar con mecanismos normativos y programas que permitan apoyar e impulsar a los organismos del sector, bajo los criterios que el propio artículo explicita, en el tenor del siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, en materia de participación de las entidades federativas y municipios

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 6o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Estado apoyará e impulsará a los Organismos del Sector bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente.

Las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el marco de sus atribuciones, contarán con la legislación necesaria para crear programas enfocados en el empoderamiento comunitario, el acceso a oportunidades económicas y el enfoque en la diversidad basado en la creación de empresas y organizaciones con el fin de aumentar la inclusión, así como para establecer los convenios de colaboración y coordinación pertinentes con las dependencias de la administración pública federal.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 UN TFSSE 2014: Social and Solidarity Economy and the Challenge of Sustainable Development. A Position Paper by the TFSSE., p.1.

2 Idem.

3 https://www.ripess.org/quest-ce-que-less-2/?lang=es

4 Comité Económico y Social Europeo, Evolución reciente de la economía social en la Unión Europea, 2016, pp-9-10. https://www.eesc.europa.eu/sites/default/files/files/qe-04-17-875-es-n. pdf

5 El párrafo octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios”

6 UN, Implementing the Sustainable Development Goals: What Role for Social and Solidarity Economy? UNTFSSE International Conference.

7 INEGI, INAES, 2022.

8 Comité Económico y Social Europeo, p.76.

9 UN TFSSE, Op. cit., p.2

10 Juan José Rojas Herrera, La economía social solidaria y la política social del nuevo gobierno, Noesis, volumen 29, número 57 enero-junio 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma los artículos 8o. y 22 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 8 y 22 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en materia de atención a niñas, niños y adolescentes en situación de calle, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El fenómeno de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle es uno de los más complejos de nuestra sociedad. La definición misma es elusiva, y se encuentran distintas perspectivas que pueden emplearse. Para el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), por ejemplo:

“Niños de la calle” es un término general que se aplica a la niñez en alto riesgo de las áreas urbanas, sin tomar en cuenta las diferencias entre ellos. No son todos abandonados, y no todos viven en la calle. Unicef distingue entre dos grupos de niños según la situación de sus familias: La niñez “en” la calle es el grupo más grande. Trabajan en las calles, pero mantienen relaciones cercanas con sus familias. La mayoría (aproximadamente 75 por ciento) mantiene sus vínculos familiares, y aunque pasan mucho tiempo lejos de ellos, sienten que tienen un hogar. Las niñas y niños “de” la calle (aproximadamente 25 por ciento) están sin hogar y tienen los vínculos familiares rotos debido a la inestabilidad o a la desestructuración en sus familias de pertenencia. En algunos casos han sido abandonados por éstas y en otros casos ellos mismos decidieron irse. Comen, duermen, trabajan, hacen amistades, juegan en la calle y no tienen otra alternativa que luchar solos por sus vidas.1

Por su parte, en la observación general número 21, el Comité de los Derechos del Niño establece que:

...el término “niños de la calle” se utiliza para hacer referencia a: a) los niños que dependen de la calle para vivir y/o trabajar, ya sea por sí solos, con otros niños o con su familia; y b) un conjunto más amplio de niños que han conformado vínculos sólidos con los espacios públicos y para quienes la calle desempeña un papel fundamental en su vida cotidiana y su identidad.2

La población del último grupo incluye, además, a una población más amplia de niñas, niños y adolescentes que “periódicamente, aunque no siempre, viven y/o trabajan en la calle y a los niños que no viven ni trabajan en la calle, pero sí acompañan habitualmente en la calle a sus compañeros, hermanos o familiares”. En cuanto a las niñas, niños y adolescentes de la calle, sigue la observación, se entiende que estar “en espacios públicos” incluye “pasar una cantidad de tiempo considerable en las calles o en mercados callejeros, parques públicos, espacios comunitarios, plazas y estaciones de autobuses y de tren. No se incluyen los edificios públicos como escuelas, hospitales y otras instituciones comparables.3

Hay, además, definiciones más sencillas, como las de la Comisión para la Igualdad Sustantiva entre Niñas, Niños y Adolescentes, que parten de definir “poblaciones callejeras” “a partir de su condición de vivir en la calle, es decir, en espacios públicos que no pueden ser caracterizados como vivienda, ni aun precaria, implica toda una serie de características propias que conforman al mismo.”4 Esta definición, sin embargo, adolece de la complejidad que abarcan las definiciones presentadas.

A partir de dichas definiciones, es posible explorar la posibilidad de elaborar un concepto más preciso y operacionalizable, necesario para el diseño de políticas públicas efectivas, pues, como señala el propio Comité: la imprecisión hace que “a menudo, los datos no se recopilan o se desglosan de forma sistemática,5 por lo que no se conoce el número de niñas, niños y adolescentes en tal situación. La falta de datos hace [además] que esas niñas, niños y adolescentes sean invisibles, lo que da lugar a que no se formulen políticas y a que las medidas adoptadas sean de carácter puntual, temporal o a corto plazo”.6

Por eso mismo, es importante incorporar en la definición, las problemáticas generales que se encuentran asociadas al fenómeno de la niñez y la adolescencia en situación de calle, relacionadas con el ejercicio de derechos básicos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, particularmente en lo que se refiere a:

1) Artículo 2: a la no discriminación

2. Los estados parte en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2) Artículo 10: a la no explotación laboral

3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social.

3) Artículo 11: contra el hambre

4) Artículo 12: a la salud

1. Los estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

5) Artículo 13: a la educación, destacando el inciso d), que establece que debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria...

En México, a su vez, los derechos de las niñas, niños y adolescentes (NNA) y el interés superior de la niñez se encuentran reconocidos en el artículo 4o., párrafos noveno, décimo y décimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

...En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez...

El artículo 13 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, establece que son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes:

I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;

II. Derecho de prioridad;

III. Derecho a la identidad;

IV. Derecho a vivir en familia;

V. Derecho a la igualdad sustantiva;

VI. Derecho a no ser discriminado;

VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;

X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

XI. Derecho a la educación;

XII. Derecho al descanso y al esparcimiento;

XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;

XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;

XV. Derecho de participación;

XVI. Derecho de asociación y reunión;

XVII. Derecho a la intimidad;

XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y

XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Además, dicho artículo señala que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.

Por su parte, el artículo 11 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, establece que el Ejecutivo federal por conducto de sus dependencias y entidades, los poderes ejecutivos de los estados, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y los municipios garantizarán, en el ámbito de sus competencias, que la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se oriente a lograr la observancia y ejercicio de los siguientes derechos de niñas y niños:

I. A un entorno seguro, afectivo y libre de violencia;

II. Al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica;

III. A la atención y promoción de la salud;

IV. A recibir la alimentación que les permita tener una nutrición adecuada;

V. A recibir orientación y educación apropiada a su edad, orientadas a lograr un desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social hasta el máximo de sus posibilidades, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos;

VI. Al descanso, al juego y al esparcimiento;

VII. A la no discriminación;

VIII. A recibir servicios de calidad y con calidez, por parte de personal apto, suficiente y que cuente con formación o capacidades desde un enfoque de los derechos de la niñez, y

IX. A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta.

En el año 2000 DIF-DF y UNICEF, estimaron que, en la Ciudad de México, alrededor de 14 mil 322 NNA desarrollaban sus actividades en la calle, 7 por ciento de ellos pernoctaban en las calles. En 2008 se contabilizaron mil 405 personas en situación de calle, de los cuales 123 eran menores de edad.

Según datos de Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en 2018, 49.6 por ciento de la población menor de 18 años vive en pobreza y 9.3 por ciento en pobreza extrema.7 El Censo de Alojamientos de Asistencia Social 20158 señala que en los albergues para situación de calle había 432 personas de 19 años y menos. Las entidades con mayor población usuaria menor de 19 años fueron Ciudad de México, Puebla y el Estado de México.

De acuerdo con datos del Censo 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la población usuaria en albergue o dormitorio público para personas en situación de calle fue de 3 mil 907 personas, la población sin vivienda en el país, es de 5 mil 778 y en la Ciudad de México mil 226 personas carecen de vivienda.9

Asimismo, el trabajo en la calle que realizan niñas, niños y adolescentes, normalmente en contextos urbanos, puede influir en la adopción de estilos de vida callejeros como posibilidad de supervivencia, y encuentra su explicación en contextos de pobreza, desigualdad y exclusión, pues para muchas familias el trabajo infantil es una necesidad. Así, de acuerdo al Censo 2020, en México había 2 millones 461 mil 125 personas de 12 a 17 años ocupadas, de las cuales 32.5 por ciento tenían entre 12 y 14 años y 67.5 por ciento entre 15 y 17 años.10

Por otro lado, el maltrato y la violencia al interior de las familias representa una causa frecuente por las que niñas, niños y adolescentes rompen con el lazo familiar para vivir en la calle. De acuerdo con un estudio realizado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), la mayor parte de las niñas, niños y adolescentes que viven en la calle provienen de familias donde sufrieron violencia. Otro estudio entre jóvenes que viven en la calle halló que 45 por ciento de ellos, identificaba el maltrato como la primera causa de abandono del hogar.11

Así, si bien no existen –y no es posible que existan mientras no se emplee una definición clara– datos concretos respecto al fenómeno, hay ciertas estadísticas que se aproximan a él y que muestran los rasgos y la dimensión general del mismo, una dimensión que ha sido suficiente para que el Estado mexicano haya sido objeto de “múltiples observaciones y recomendaciones que establecen ruta de trabajo para lograr la atención y protección integral a los derechos de la niñez y adolescencia en situación de calle”. Del análisis al conjunto de recomendaciones, la Comisión para la Igualdad Sustantiva entre Niñas, Niños y Adolescentes (CISNNA) “determinó que las acciones urgentes y puntuales a establecer son las asociadas a los componentes definidos: Derecho a la identidad; Acceso a servicios de salud (incluida salud sexual y reproductiva) y Alimentación; Acceso y permanencia en el Sistema Educativo; y Vida libre de violencias”.12

En nuestro país, la legislación incluye, sin definirlo, el término de “situación de calle”, en el párrafo segundo del artículo 39 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, donde refiere que “las autoridades están obligadas a llevar a cabo medidas especiales para prevenir, atender y erradicar la Discriminación Múltiple de la que son objeto niñas, niños y adolescentes en situación de exclusión social, en situación de calle , afrodescendientes, peores formas de trabajo infantil o cualquiera otra condición de marginalidad”.

El artículo 19, fracción II, de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, establece que la Política Nacional en Materia de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, deberá tener, entre otros, el objetivo de: “promover el acceso de niñas y niños con discapacidad, que se encuentren en situación de calle , que habiten en el medio rural, migrantes o jornaleros agrícolas, comunidades indígenas y en general población que habite en zonas marginadas o de extrema pobreza, a los servicios que señala esta Ley, sin importar sus condiciones físicas, intelectuales o sensoriales, acorde con los modelos de atención” ; sin embargo, no establece los mecanismos específicos por los que se atenderá a esta población.

Por su parte, la Ley de Asistencia Social señala en el artículo 4 que “tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar; y que son sujetos de la asistencia social, preferentemente: I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por: f) Vivir en la calle...”.

El artículo 3 de la misma ley, define a la asistencia social como “el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación”; acciones que deben garantizarse a través de la concurrencia y colaboración de la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los sectores social y privado (artículo 1).

Asimismo, en el artículo 29 establece que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones, actuará en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales o municipales, de acuerdo con la competencia y atribuciones legales que éstas tengan. Y que, para ello, promoverá, coordinadamente con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación física, psicológica, social y ocupacional, para las personas con algún tipo de discapacidad o necesidad especial, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.

Sin embargo, no se considera que se contemple la atención específica para NNA en situación de calle; por lo que, en tanto no se defina, como se ya mencionó, no sólo no se puede medir este fenómeno, sino que tampoco se puede atender de forma eficiente; además, la legislación carece de menciones precisas respecto a qué orden de gobierno y en qué sentido ha de atenderse.

Por lo expuesto, en la presente iniciativa se propone incluir un concepto preciso de “niñas, niños y adolescentes en situación de calle”, así como asignar, a las entidades federativas, la atribución de proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle, a través de centros de atención especializados; tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 8 y 22 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en materia de atención a niñas, niños y adolescentes en situación de calle

Artículo Único. Se adiciona una fracción V Bis al artículo 8 y una fracción XIV Bis al artículo 22 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:

Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 8. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a V. ...

V Bis. Niñas, niños y adolescentes en situación de calle: Niñas, niños y adolescentes que, pernocten o no en ella, y manteniendo o no vínculos familiares, pasan la mayor parte de los días en la calle, operando en ella sus sistemas de subsistencia e identidad, afectando con ello sus patrones de nutrición y actividades para un sano desarrollo integral y permanencia en el sistema educativo;

VI. a XV. ...

Artículo 22. Corresponde a los titulares de los poderes ejecutivos de los estados y de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y la legislación local en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a XIV. ...

XIV Bis. Establecer y coordinar una red estatal de Centros de Atención para niñas, niños y adolescentes en situación de calle, que aseguren el suministro de servicios de atención médica, alimentación, deporte y recreación, así como su reincorporación en el sistema educativo, y

XV. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Ariel Gustavo Forselledo, “Niñez en situación de calle Un modelo de prevención de las farmacodependencias basado en los derechos humanos”, Boletín del Instituto Interamericano del Niño, no.236, p.49.

2 Comité de los Derechos del Niño, Observación general núm. 21 (2017) sobre los niños de la calle

3 Ibid.

4 Comisión para la Igualdad Sustantiva entre Niñas, Niños y Adolescentes, “Estrategia de atención y protección integral a la niñez y adolescencia en situación de calle”, INMujeres-SEGOB-SIPPINA, 2021, p.8.

5 Por ejemplo, el Inegi implementa sus programas de estadística (Censos y Encuestas) a través de unidades de observación como son Viviendas Particulares, en este sentido, la recolección de la información respecto de la población en situación de calle, al no encontrarse en una de estas unidades de observación, es sumamente compleja de recopilar y posiblemente por esta causa se llega a subestimar. Además, en prácticamente todos los censos realizados existen profundas dificultades metodológicas para tener un número aproximado, agregando a lo anterior que se utiliza un mismo método para identificar por igual a niñas, niños y adolescentes trabajadores y en situación de calle, es decir, que no existe una definición clara ni homologada para esta población.

6 Comité de los Derechos del Niño, Observación general núm. 21 (2017) sobre los niños de la calle, punto 7.

7 Coneval, Resultados de pobreza en México 2018.

8 Inegi-Censo de Alojamientos de Asistencia Social, 2015.

9 Comisión para la Igualdad Sustantiva entre Niñas, Niños y Adolescentes. (2021) Estrategia de atención y protección integral a la niñez y adolescencia en situación de calle 2022-2024. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/
704280/NNA_en_Situaci_n_de_Calle_Estrategia_Atenci_n_y_Protecci_n_Integral.pdf

10 Ibid.

11 9 López Velarde Campa, J.A. (2017). Los Invisibles. Niñas, niños y adolescentes en situación de calle en la Ciudad de México

12 Comisión para la Igualdad Sustantiva entre Niñas, Niños y Adolescentes. Op. Cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia del reconocimiento de niñas y niños en primera infancia y el fortalecimiento de la garantía de sus derechos mediante la corresponsabilidad de las familias, la sociedad y el Estado, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia del reconocimiento de niñas y niños en primera infancia y el fortalecimiento de la garantía de sus derechos mediante la corresponsabilidad de las familias, la sociedad y el Estado, a través de la coordinación y colaboración de los tres órdenes de gobierno, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef, por su sigla en inglés) ha señalado desde diversos espacios e informes, que la primera infancia es el periodo de mayor y más rápido desarrollo en la vida de una persona. Durante esta etapa se construyen las bases del futuro de cada niño, de su salud, bienestar y educación. Por eso es necesario que en esta etapa todos reciban oportunidades que permitan una vida plena y productiva y el ejercicio de sus derechos.1

De acuerdo con la organización Pacto por la Primera Infancia, la primera infancia se entiende como el periodo que transcurre entre la gestación y los 6 años de vida. En él se desarrolla 90 por ciento de nuestro cerebro, y con él, las capacidades físicas, intelectuales y emocionales que determinarán nuestro bienestar, salud, felicidad y éxito a lo largo de la vida.2

En ese sentido, la atención a las niñas y niños que se encuentran en dicho periodo de vida, no debe corresponder únicamente a las familias, a las madres o padres, el Estado debe reconocerlos como sujetos de atención especializada y asumir su papel como garante de los derechos de las niñas y niños en primera infancia, en virtud de la relevancia que cobra su adecuado desarrollo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CEPUM) reconoce el principio del interés superior de la niñez, así como los derechos de las niñas, niños y adolescentes (NNA) en los párrafos noveno, décimo y décimo primero del artículo 4o.:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Y si bien, dentro de la niñez se puede agrupar a la primera infancia, también es cierto que se requiere establecer una definición precisa que permita desarrollar políticas públicas, estrategias, programas y acciones específicas en favor de dichas poblaciones; ya que, pese a los avances en la consolidación de un marco jurídico robusto para la protección y garantía de los derechos las niñas, niños y adolescentes, sorprende la poca atención que se ha dado a las niñas y niños en primera infancia, al grado que dicho periodo de la vida humana no se encuentra siquiera definido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).

Incluso en la CPEUM, únicamente se aborda el concepto en el artículo transitorio décimo segundo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019, el cual establece:

Décimo Segundo. Para atender la educación inicial referida en el artículo 3o., el Ejecutivo federal, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigor de estas disposiciones, definirá una Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia , en la cual se determinará la gradualidad de su impartición y financiamiento.

De lo anterior se desprende la existencia de la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia (ENAPI); sin embargo, ésta se limita a un plano programático y discrecional por parte del Ejecutivo federal, ya que es quien cuenta con la atribución para diseñarla, por lo que se considera imperante que se reconozca de forma específica la existencia de este sector poblacional, a fin de precisar los actores involucrados, las políticas y acciones que permitan garantizar sus derechos, ya que requieren de una atención especializada y focalizada.

Por otra parte, tanto la CPEUM, en su artículo 3o., párrafo primero, como la Ley General de Educación (LGE) en su artículo 6, párrafo tercero, señalan que la educación inicial es un derecho de la niñez y es responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia y garantizarla. El artículo 38 de la LGE establece la obligación progresiva del Estado para garantizar la prestación universal de ese servicio; y el artículo 40 supone los elementos que deben incluirse en la Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia:

Los principios rectores y objetivos estarán contenidos en la Política Nacional de Educación Inicial, la cual será parte de una Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia.

La Política Nacional de Educación Inicial integrará y dará coherencia a las acciones, programas y modalidades que distintos agentes desarrollan en materia de educación inicial bajo la rectoría de la Secretaría, con el objeto de garantizar la provisión de modelos de este nivel educativo adaptables a los distintos contextos y sensibles a la diversidad cultural y social.

Por lo tanto, puede observarse que la obligación del Estado para la atención de las niñas y niños en primera infancia, se encuentra en la LGE, lo cual es adecuado sólo si se soslaya que las necesidades y derechos de la primera infancia radican en una gran variedad de factores que rebasan la perspectiva educativa. De tal forma, se considera fundamental que, si existe un instrumento legal específico para proteger y garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, la definición del periodo de vida de la primera infancia se encuentre prevista en la ley de la materia, a fin de contar con instrumentos programáticos especialmente dirigidos a ello, de conformidad con el principio constitucional del interés superior de la niñez.

Al respecto, la propia ENAPI reconoce que “la atención a la primera infancia se convierte en un asunto de Estado, porque es la herramienta para armonizar los esfuerzos institucionales y las acciones de diversos sectores sociales para que se pueda proporcionar a la niñez de México desde su nacimiento, un trato y acompañamiento que los reconozca como personas con plenos derechos y seres a los que se les procure amor y un cuidado cariñoso”. Asimismo, concluye que “la atención a la primera infancia será la base para la construcción de un mejor país y una mejor sociedad”.3

No obstante, según el informe Pobreza infantil y adolescente en México 2020 , del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la incidencia de la pobreza y de condiciones de mayor vulnerabilidad, es más alta en niños y niñas que se encuentran en la primera infancia y en aquellos que hablan una lengua indígena.4

De acuerdo con datos de la organización Pacto por la Primera Infancia, en México, poco más de la mitad (54.3 por ciento) de niñas y niños menores de 6 años se encuentran en situación de pobreza, alrededor de 6.6 millones están experimentando carencias en aspectos fundamentales de sus vidas. Además, 1 de cada 10 personas menores de 6 años (11.9 por ciento) se encuentra en pobreza extrema, lo que implica que en el país hay alrededor de 1.4 millones de niñas y niños menores de 6 años que presentan al menos tres carencias sociales y los ingresos familiares no alcanzan ni para comer.5

En tales circunstancias, la esperanza de vida, el adecuado desarrollo y el aseguramiento de los derechos de las niñas y niños en primera infancia, se ven disminuidos; por ello, el Coneval señala que “las niñas y niños en primera infancia enfrentan mayores problemas ante la situación económica actual y por tanto deben ser tomados como prioritarios para los ajustes a la política de bienestar en México”.6

Asimismo, considera que “garantizar que la primera infancia tenga acceso al cuidado integral, que sus hogares cuenten con ingresos suficientes y tengan acceso a sus derechos sociales asegura su adecuado crecimiento y desarrollo, lo que permitirá con el tiempo alcanzar el potencial de las generaciones actuales y venideras”.7

Así, resulta imperante contar con un marco jurídico que establezca bases sólidas para orientar los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno, en corresponsabilidad con las familias y la sociedad, en la elaboración e instrumentación de estrategias de atención diferenciada para la protección y garantía de los derechos de estas poblaciones.

Actualmente, la LGDNNA no distingue este periodo de vida en la definición de las edades de las NNA, aun cuando su buen desarrollo es fundamental para el futuro de las personas. Así, el artículo 5 de dicha ley establece los parámetros para considerar a las personas como niñas y niños, así como a las y los adolescentes:

Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doce años , y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad.

Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño. (Énfasis propio) .

Derivado de ello, se considera que, al no existir el reconocimiento explícito de dichas poblaciones en la ley, así como la falta de mecanismos específicos para la coordinación y colaboración entre el Estado, sociedad y familias en la materia, difícilmente podría instrumentarse una estrategia nacional para la atención de las niñas y niños en primera infancia.

Por lo expuesto, es necesario reconocer a las niñas y niños en primera infancia como sujetos de derechos, a fin de diferenciarlos de las niñas y niños de entre seis y doce años, en virtud de sus necesidades específicas, de tal suerte que dicha distinción sea considerada tanto en el diseño, presupuestación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, estrategias, programas y acciones de los tres órdenes de gobierno en la materia. Esto, también permitiría dotar de un marco jurídico sólido a la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia y de las estrategias estatales, así como involucrar al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, al Coneval, a las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en su diseño, implementación, seguimiento y evaluación. Para ello, se propone modificar los artículos 4, 52, 117, 118, 119, 125, 130, 133, 137, 141 y 145, así como el capítulo sexto del título quinto, y adicionar un párrafo tercero al artículo 5, los artículos 144 Bis y 144 Ter a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia del reconocimiento de niñas y niños en primera infancia y el fortalecimiento de la garantía de sus derechos mediante la corresponsabilidad de las familias, la sociedad y el Estado, a través de la coordinación y colaboración de los tres órdenes de gobierno

Artículo Único. Se modifica la fracción II del artículo 37, el artículo 52, los párrafos primero, las fracciones II y III del artículo 117, las fracciones I y II del artículo 118, la fracción I del artículo 119, el párrafo primero y las fracciones IV, V, VII, VIII, X, XV y XI del artículo 125, las fracciones II y III del artículo 130, el artículo 133, las fracciones IX, X, XI y XII del artículo 137, los artículos 141 y 145, así como la denominación del Capítulo Sexto del Título Quinto; se adiciona tercer párrafo al artículo 5, las fracciones IX Bis y IX Ter al artículo 4, una fracción II Bis al artículo 118, una fracción I Bis al artículo 119, los artículos 143 Bis y 143 Ter de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a IX. ...

IX Bis. Estrategias estatales: La Estrategia de Atención a la Primera Infancia de cada entidad federativa;

IX Ter. Estrategia Nacional: La Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia;

X. a XXX. ...

Artículo 5. ...

...

Son niñas y niños en primera infancia los menores de seis años de edad. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de seis años, se presumirá que es niña o niño en primera infancia.

Artículo 37. Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para garantizar la igualdad sustantiva deberán:

I. ...

II. Diseñar, implementar y evaluar programas, políticas públicas a través de Acciones afirmativas tendientes a eliminar los obstáculos que impiden la igualdad de acceso y de oportunidades a la alimentación, a la educación y a la atención médica entre niñas, niños y adolescentes, con atención especializada a niñas y niños en primera infancia;

III. ...

IV. ...

V. a VI. ...

Artículo 52. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben desarrollar políticas para fortalecer la salud materno-infantil, de la primera infancia y aumentar la esperanza de vida.

Artículo 117. Corresponden a las autoridades federales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. ...

II. Aplicar el Programa Nacional y la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables ;

III. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema Nacional de Protección Integral, del Programa Nacional y de la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia ;

IV. a XI. ...

Artículo 118. Corresponden a las autoridades locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. Instrumentar y articular sus políticas públicas tomando en consideración el Programa Nacional y la Estrategia Nacional para la adecuada garantía y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

II. Elaborar el Programa local y participar en el diseño del Programa Nacional y de la Estrategia Nacional ;

II Bis. Diseñar, presupuestar, ejecutar y evaluar estrategias estatales de atención a la primera infancia;

III. a XIV. ...

Artículo 119. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia, las atribuciones siguientes:

I. Elaborar su programa municipal y participar en el diseño del Programa Local, así como de las estrategias estatales de atención a la primera infancia ;

I Bis. Diseñar, presupuestar, ejecutar y evaluar programas municipales para la implementación de la Estrategia Nacional y de las estrategias estatales de atención a la primera infancia;

II. a XII. ...

Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de la primera infancia, niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

...

I. a III. ...

IV. Promover, en los tres órdenes de gobierno, el establecimiento de presupuestos destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, con atención diferenciada a la primera infancia, la niñez y la adolescencia;

V. Impulsar la incorporación de la perspectiva de derechos de la primera infancia, niñas, niños y adolescentes en la planeación nacional del desarrollo;

VI. ...

VII. Aprobar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional y la Estrategia Nacional ;

VIII. Asegurar la ejecución coordinada por parte de sus integrantes del Programa Nacional y de la Estrategia Nacional , con la participación de los sectores público, social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes;

IX. ...

X. Hacer efectiva la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los gobiernos federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con los objetivos, estrategias y prioridades de la política pública nacional de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y de la Estrategia Nacional;

XI. a XIV. ...

XV. Conformar un sistema de información a nivel nacional, con el objeto de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de la primera infancia, niñas, niños y adolescentes en el país, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos. Este sistema de información se coordinará y compartirá con otros sistemas nacionales, en términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XVI. Realizar acciones de formación y capacitación de manera sistémica y continua sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos de la primera infancia, niñas, niños y adolescentes, principalmente con aquellas personas que trabajan desde los diversos ámbitos en la garantía de sus derechos;

XVII. a XIII. ...

Artículo 130. ...

La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:

I. ...

II. Elaborar el anteproyecto del Programa Nacional y de la Estrategia Nacional para someterlos a consideración de los miembros del Sistema;

III. Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Programa Nacional y de la Estrategia Nacional ;

IV. a XVI. ...

Artículo 133. La evaluación consistirá en revisar periódicamente el cumplimiento de esta Ley, del Programa Nacional, de la Estrategia Nacional , de metas y acciones en materia de derechos de la primera infancia, niñas, niños y adolescentes.

Artículo 137. Los Sistemas Locales de Protección tendrán, cuando menos, las siguientes atribuciones:

I. a VIII. ...

IX. Participar en la elaboración del Programa Nacional y de la Estrategia Nacional ;

X. Elaborar y ejecutar el Programa Local y las estrategias estatales de atención a la primera infancia, con la participación de los sectores público, social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes;

XI. Llevar a cabo el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución del Programa Local y de las estrategias estatales de atención a la primera infancia ;

XII. Emitir un informe anual sobre los avances del Programa Local y de las estrategias estatales de atención a la primera infancia, y remitirlos al Sistema Nacional de Protección;

XIII. a XXI. ...

...

Capítulo Sexto
Del Programa Nacional, la Estrategia Nacional, de los Programas Locales y las estrategias estatales de atención a la primera infancia

Artículo 141. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través del Sistema Nacional de Protección Integral, así como los sectores privado y social, participarán en la elaboración y ejecución del Programa Nacional y de la Estrategia Nacional , los cuales deberán ser acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y con la presente Ley.

Artículo 143 Bis. La Estrategia Nacional contendrá las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias en materia de ejercicio, respeto, promoción y protección integral de las niñas y niños en primera infancia, con énfasis en la garantía de sus derechos a la salud, a una nutrición adecuada, a oportunidades para el aprendizaje temprano, a su protección, seguridad, atención y cuidados, desde la perspectiva de corresponsabilidad entre las familias, la sociedad y el Estado.

Artículo 143 Ter. Las estrategias estatales de atención a la primera infancia indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, en congruencia con la Estrategia Nacional. Asegurarán la existencia de mecanismos que permitan su evaluación y seguimiento, así como de participación ciudadana y serán publicadas en las gacetas o periódicos oficiales de las entidades federativas.

Artículo 145. Los Sistemas Nacional, Locales y Municipales contarán con órganos consultivos de apoyo, en los que participarán las autoridades competentes y representantes de los sectores social y privado, para la implementación y aplicación de los programas y estrategias.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Unicef. (2016). Primera infancia 2016-2020. Para cada niño, el mejor comienzo. Documento de posicionamiento. https://www.unicef.org/argentina/media/626/file/Primera%20infancia%2020 10-2016.pdf

2 Pacto por la Primera Infancia. Brochure. https://www.pactoprimerainfancia.org.mx/wp-content/uploads/2022/03/Broc hure_NACIONALVF-0322_compressed.pdf

3 Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/539066/ENAPI-DOF-02-03-2 0-.pdf

4 Coneval. Informe Pobreza Infantil y Adolescente en México 2020.
https://www.coneval.org.mx/Medicion/Documents/Pobreza_infantil_y_adolescente_en_Mexico_2020.pdf

5 Pacto por la Primera Infancia. (2023). Urgente superar la pobreza en la primera infancia en México. https://www.pactoprimerainfancia.org.mx/urgente-superar-la-pobreza-en-l a-primera-infancia-en-mexico/

6 Coneval. Op. Cit.

7 Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a fin de incorporar la definición de cohesión social y establecerla como un principio transversal del ciclo de las políticas públicas en materia de desarrollo social, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 11, 14, 23, 38 y 61 de la Ley General de Desarrollo Social, a fin de incorporar la definición de cohesión social y establecerla como un principio transversal del ciclo de las políticas públicas en materia de desarrollo social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la consolidación de un desarrollo social justo, equilibrado e incluyente, es una de las principales asignaturas pendientes. Entendido como “un proceso de promoción del bienestar de las personas en conjunción con un proceso dinámico de desarrollo económico”,1 el desarrollo social sigue ofreciendo cifras alarmantes.

En 2016 el porcentaje de población en situación de pobreza era de 43.2 por ciento (52.2 millones de mexicanas y mexicanos); subió a 43.9 por ciento en 2020, con 55.7 millones; y en 2022, aun cuando se mejoraron dichas cifras en 5 millones, únicamente a nivel de ingresos, la pobreza extrema se ha quedado prácticamente en el mismo porcentaje, ya que sólo ha disminuido 0.1 por ciento, hasta 2022, 7.1 por ciento de la población, es decir, 9.1 millones de mexicanas y mexicanos, no pueden cumplir la mayoría de sus necesidades básicas. En total, según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), 65.7 por ciento de los mexicanos sufre una de las carencias básicas, y 27.9 por ciento presenta, al menos, tres de ellas.2

Aunque estas cifras parecieran positivas, hay otros factores a considerar. Por un lado, el incremento desmedido de la inflación (ver gráfica)3 ; por otro, el que –de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)– los ingresos de los hogares más pobres del país están sujetos a las ayudas del exterior, es decir, a los apoyos del gobierno, remesas y becas, transferencias que constituyen 17.2 por ciento de los ingresos monetarios en los hogares.4

Respecto a las “carencias básicas”, el Coneval considera seis: el rezago educativo, la falta de acceso a servicios de salud, a la seguridad social, a espacios de vivienda y a servicios básicos en ella, y a una alimentación nutritiva. Esto se encuentra vinculado al concepto de desarrollo que presenta el economista Amartya Sen, que va más allá del ingreso, para concebirlo como “un proceso de expansión de las libertades reales de que disfrutan los individuos”.5

Es en este rubro de carencias básicas donde se encuentra el principal aumento en las cifras (ver cuadro),6 pues se pasó de 23.7 por ciento en 2020 a 29.4 en 2022, y dentro de ellas, en el ámbito del rezago educativo, se ha pasado de 18.5 en 2016 a 19.4 en 2022, y la carencia por acceso a los servicios de salud, pasó de 15.6 a 39.1, por la desaparición del Seguro Popular.

Como puede verse, las carencias sociales más agudizadas se relacionan con la falta de acceso a servicios públicos básicos para el bienestar y el desarrollo (educación, salud, seguridad y vivienda), que formarían parte del entorno en el que se desenvuelven las personas y el grado de inclusión que dicho entorno posee para brindar a todas las personas el acceso adecuado a los servicios.

Es en este contexto, ha cobrado cada vez más fuerza la noción de “cohesión social” a nivel internacional. El término suele evocar un anhelo de comunidad ante un escenario de globalización, relacionada con la fragmentación social, la pérdida de lazos sociales y el debilitamiento del tejido social:

La reflexión crítica opone la idea de cohesión a la de corrosión de la legitimidad y gobernabilidad de los estados nacionales, la acentuación de las brechas sociales, el surgimiento de identidades autorreferidas, la excesiva racionalización económica y la tendencia, también excesiva, a la individualización y el debilitamiento de lo público o, el concepto de cohesión social tiende a verse absorbido por otros de género próximo, como la equidad, la inclusión social y el bienestar. Inclusión y pertenencia, o igualdad y pertenencia, son los ejes sobre los que ha girado la noción de cohesión social en sociedades ordenadas bajo la égida del Estado de bienestar.7

La noción ha estado vinculada, desde un principio, con el desarrollo mismo de la sociología, pues fue postulada por Emile Durkheim en el siglo XIX, a razón de la diferencia entre la solidaridad mecánica –es decir, aquella que se da entre los individuos en una comunidad pequeña, con características similares, trabajo vinculado y valores compartidos, y la solidaridad orgánica, que ha de presentarse, de darse, en una sociedad moderna, con mayor división del trabajo, diferenciación y atomización entre los individuos.

Desde esta perspectiva, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) acuñó un concepto de cohesión social que se distingue de otras nociones, por abarcar la dimensión subjetiva y objetiva, es decir, tanto los mecanismos de cohesión como la experiencia de la cohesión misma: “ya no se estaba pensando solamente en si había exclusión y desigualdad, políticas inclusivas o excluyentes, sino en cómo las personas se sentían incluidas o excluidas de una sociedad: la dimensión subjetiva emergió como lo novedoso en el prisma a desarrollar, así8 :

es posible inferir que la cohesión social se refiere tanto a la eficacia de los mecanismos instituidos de inclusión social como a los comportamientos y valoraciones de los sujetos que forman parte de la sociedad. Los mecanismos incluyen, entre otros, el empleo, los sistemas educacionales, la titularidad de derechos y las políticas de fomento de la equidad, el bienestar y la protección social. Los comportamientos y valoraciones de los sujetos abarcan ámbitos tan diversos como la confianza en las instituciones, el capital social, el sentido de pertenencia y solidaridad, la aceptación de normas de convivencia y la disposición a participar en espacios de deliberación y en proyectos colectivos.

La cohesión social es, en este contexto, un fin y un medio a la vez. Como fin, es objetivo de las políticas públicas, en la medida que éstas apuntan a que todas y todos los integrantes de la sociedad se sientan parte activa de ella, como aportantes al progreso y como beneficiarios de éste. En una inflexión histórica, caracterizada por cambios profundos y veloces, precipitados por la globalización y por el nuevo paradigma de la sociedad de la información,9 recrear y garantizar el sentido de pertenencia y de inclusión es, en sí mismo, un fin.

Pero la cohesión social es también un medio, desde más de una perspectiva. Las sociedades que poseen mayores niveles de cohesión social brindan un mejor marco institucional para el crecimiento económico y reglas claras.10 Además, las políticas con una perspectiva de largo plazo, que aspiran a la inclusión y a cerrar brechas de orden económico y social, requieren de un contrato social que les otorgue fuerza y continuidad, “un contrato que supone una amplia gama de actores, dispuestos a negociar y consensuar amplios acuerdos”:

Con tal fin, los actores deben sentirse parte del todo y estar dispuestos a ceder en sus intereses personales en aras del beneficio del conjunto. La mayor disposición de la ciudadanía a apoyar la democracia, a participar en asuntos públicos y espacios de deliberación, a confiar en las instituciones y el mayor sentido de pertenencia a la comunidad y de solidaridad con los grupos excluidos y vulnerables facilitan la suscripción de los pactos sociales necesarios para respaldar políticas orientadas al logro de la equidad y la inclusión.

Estudios realizados por la Cepal, en la búsqueda de cohesión social en América Latina y el Caribe, sustentan que ésta sólo se genera ante la necesidad de encarar problemas sociales11 que, pese a algunos avances alcanzados en los últimos años, aún permanecen presentes. Se insiste en la necesidad de que, mediante una efectiva cohesión social, sea posible lograr un desarrollo social y comunitario que garantice la plena participación de la mayoría de los actores sociales:

es decir, que sea inclusivo y receptor de los aportes de cada grupo u organización social, para, mediante el consenso determinar o diseñar aquellos proyectos que permitan el desarrollo comunitario como un bien común para todos. Adicionalmente, lograr la mayor participación posible dentro de la sociedad o comunidad en general, le otorga mayor legitimidad a cualquier iniciativa que se quiera implementar dentro de los espacios sociales, de tal forma que estas acciones constituyan el eje central desde donde se inicien procesos que conduzcan a generar espacios, lineamientos y acciones que promuevan el desarrollo en las comunidades.12

De allí que, según el contexto latinoamericano, el problema principal ha sido la falta de cohesión social que ha dado inicio al estancamiento que se vive en las comunidades y distintos ámbitos sociales, desde los barrios, colonias y comunidades hasta la esfera nacional, y, por ende, a la no participación activa en la promoción de soluciones alternativas a las necesidades que a diario se deben enfrentar.13

El organismo internacional refuerza la importancia de consolidar estados-nación democráticos, capaces de participar y regular los mercados, y que fortalezcan y promuevan la cohesión social, la expansión de los bienes públicos que “que permitan la generación (o el mantenimiento) de lazos de fraternidad, confianza y sentido de pertenencia entre las personas y acrecienten el respaldo al papel del Estado. Ello apunta a un desafío considerable para la cohesión social, en el sentido de que, en las últimas décadas, las sociedades latinoamericanas se han enfrascado en una carrera para alcanzar un mayor nivel de consumo.14

Todo lo anterior hace evidente la necesidad de incorporar la cohesión social como un elemento prioritario y transversal de las políticas públicas, particularmente, y de manera prioritaria, dentro de las políticas de desarrollo social. Dentro de la Ley de General de Desarrollo Social, sólo hay una referencia al término, al especificarla como una de las variables a considerarse dentro de la definición y medición de la pobreza (artículo 36). Por ello, el Coneval, en la operacionalización de la cohesión social, utiliza cuatro indicadores.

La medición de la cohesión social adoptada por el Coneval, incorpora indicadores que ayudan a conocer el nivel de desigualdad económica y social de la población a nivel nacional, estatal y municipal, así como indicadores de redes de apoyo e intercambio social a nivel estatal. Lo anterior, permite aproximarse al nivel de igualdad y solidaridad que existe en una sociedad.

Para medir el grado de cohesión social, el Coneval utiliza cuatro indicadores15 :

1. Coeficiente de Gini: mide la desigualdad económica de una sociedad, mediante la exploración del nivel de concentración que existe en la distribución de los ingresos entre la población. El coeficiente de Gini toma valores entre 0 y 1; un valor que tiende a 1, refleja mayor desigualdad en la distribución del ingreso. Por el contrario, si el valor tiende a cero, existen mayores condiciones de equidad en la distribución del ingreso.

2. Razón de ingreso: este indicador se construye dividiendo el ingreso corriente total per cápita de la población en pobreza extrema entre el ingreso corriente total per cápita de la población no pobre y no vulnerable. Permite conocer la brecha que existe entre los ingresos de las personas en pobreza extrema respecto al de las personas no pobres y no vulnerables.

3. Grado de polarización social: mide las diferencias que existen entre las condiciones de vida de la población que vive en un mismo municipio o en una misma entidad.

4. Índice de percepción de redes sociales: mide la percepción que la población tiene acerca de qué tan fácil o difícil es contar con el apoyo de sus redes sociales, en caso de que requirieran ayuda para diversas situaciones: ser cuidado en una enfermedad, obtener dinero, conseguir trabajo, ser acompañada o acompañado al doctor, obtener cooperación para realizar mejoras en la colonia o localidad o, cuidar a los niños y niñas del hogar.

Por ello, la presente iniciativa propone definir el concepto de cohesión social en el artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, a fin de que sea considerado como un principio transversal en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de la Política Nacional de Desarrollo Social y los programas en la materia.

Asimismo, se propone que en el artículo 9 las autoridades cuenten con la atribución de promover la participación y la corresponsabilidad del sector privado, a través de la suscripción de convenios de colaboración con las empresas, a fin de fortalecer las políticas y programas de desarrollo social.

También se incluye a la cohesión social, en el artículo 14, fracción III, como una vertiente que debe contener la Política Nacional de Desarrollo Social, con el objeto de consolidarla como un medio y fin de las políticas públicas en la materia, y alcanzar, progresivamente, mayores niveles de desarrollo e inclusión social.

En el artículo 19 se incorporan, como prioritarios y de interés público, a los programas dirigidos al fortalecimiento de la cohesión social. En el artículo 23, fracción II, se propone que la distribución del gasto social con el que se financiará el desarrollo social deberá orientarse a la promoción de la cohesión social. Y, finalmente, en los artículos 38 y 61 se incluye a la cohesión social como objetivo de la participación de la sociedad en el ciclo de las políticas públicas en materia de desarrollo social, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 11, 14, 23, 38 y 61 de la Ley General de Desarrollo Social, a fin de incorporar la definición de cohesión social y establecerla como un principio transversal del ciclo de las políticas públicas en materia de desarrollo social

Artículo Único. Se modifica el artículo 11; la fracción III del artículo 14; las fracciones VIII y IX del artículo 19; la fracción II del artículo 23; la fracción IV del artículo 38 y el artículo 61; y se adiciona una fracción III Bis al artículo 3, una fracción X al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Ley General de Desarrollo Social

Artículo 3. La Política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios:

I. a III. ...

III Bis. Cohesión social: Capacidad para fortalecer la igualdad económica y social, el sentido de inclusión y pertenencia, así como la corresponsabilidad entre las personas, sus redes de apoyo, los sectores social y privado, y el Estado, a través de los tres órdenes de gobierno, a fin de asegurar, progresivamente, una mayor distribución de los ingresos y oportunidades, que se traduzca en la mejora constante de la calidad de vida de todas las personas, y posibilite su organización y participación activa en los asuntos de interés público y comunitario;

IV. a XI. ...

Artículo 11. La Política Nacional de Desarrollo Social tiene los siguientes objetivos:

I. a II. ...

III. Fortalecer la cohesión social y el desarrollo regional equilibrado;

IV. a V. ...

Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:

I. a II. ...

III. Cohesión social y Desarrollo Regional;

IV. a V. ...

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. a VII. ...

VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía;

IX. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano, y

X. Los programas dirigidos al fortalecimiento de la cohesión social.

Artículo 23. La distribución del gasto social con el que se financiará el desarrollo social, se sujetará a los siguientes criterios:

I. ...

II. Estará orientado a la promoción de la cohesión social y de un desarrollo regional equilibrado;

III. a IV. ...

Artículo 38. El Sistema Nacional es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos; federal, los de las entidades federativas y los municipales, así como los sectores social y privado, que tiene por objeto:

I. a III. ...

IV. Fomentar la participación de las personas, familias y organizaciones y, en general, de los sectores social y privado en el desarrollo social, a fin de fortalecer la cohesión social ;

V. a VI. ...

Artículo 61. El Gobierno Federal, los de las entidades federativas y los municipios garantizarán el derecho de los beneficiarios y de la sociedad a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social, a fin de fortalecer la cohesión social.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 James Midgley, Social Development: The Developmental Perspective in Social Welfare, Londres, Sage, 1995, 8.

2 Tomado de El País, “Casi nueve millones de mexicanos salen de la pobreza en dos años”. https://elpais.com/mexico/2023-08-10/casi-nueve-millones-de-mexicanos-s alen-de-la-pobreza-en-dos-anos.html

3 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Inflacion-llegara-a-4.8-y-el-P IB-sera-de-1.2-en-el-2023-segun-la-muestra-de-FocusEconomics-20221115-0 147.html

4 INEGI-ENIGH, 2023.

5 Amartya Sen, Desarrollo y Libertad, Editorial Planeta, México, 2000, 19.

6 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Inflacion-llegara-a-4.8-y-el-P IB-sera-de-1.2-en-el-2023-segun-la-muestra-de-FocusEconomics-20221115-0 147.html

7 Cepal, Cohesión social: inclusión y sentido de pertenencia en América Latina y el Caribe, Agencia Española de Cooperación Internacional - Secretaría General Iberoamericana, Santiago de Chile, 2007, p.14.

8 Ibid.

9 Castells, Manuel (1999), La era de la información: economía, sociedad y cultural. La sociedad red, vol. 1, Madrid, Alianza Editorial.

10 Ocampo, José Antonio (2004), Reconstruir el futuro. Globalización, desarrollo y democracia en América Latina, Bogotá, D.C., Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)/Grupo Editorial Norma.

11 Juannys Chiquillo Rodelo Betsy, Roquelina Vidal Durán y Farides Pitre Redondo, Eje estratégico para el desarrollo comunitario inclusivo y sostenible, Universidad de la Guajira-Tamaskal, Bogotá, 2020, pp.11-12.

12 Ibid.

13 Ibid.

14 Carlos Maldonado Valera, María Luisa Marinho y Claudia Robles (eds), Inclusión y cohesión social en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible Claves para un desarrollo social inclusivo en América Latina, CEPAL-Agencia de Cooperación Internacional Española-Naciones Unidas, 2020, p.15.

15 Coneval, “Medición de la pobreza-cohesión social”, https://www.coneval.org.mx/Medicion/paginas/
cohesion_social.aspx#:~:text=La%20medici%C3%B3n%20de%20la%20cohesi%C3%B3n,
intercambio%20social%20a%20nivel%20estatal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en materia de operación de las ITF y de la protección de los derechos de las y los consumidores y usuarios de servicios financieros, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en materia de operación de las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) y de la protección de los derechos de las y los consumidores y usuarios de servicios financieros a través de ITF no reguladas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en su última edición 2021, establece la definición de la inclusión financiera como el “acceso y uso de servicios financieros formales bajo una regulación apropiada que garantice esquemas de protección al consumidor y promueva la educación financiera”.1 En este sentido, la inclusión financiera está supeditada siempre a servicios financieros formales que están regulados apropiadamente.

Entre los componentes de la inclusión financiera, que toma en cuenta la ENIF, está la protección al consumidor, señalando que los productos y servicios financieros deben para lograr lo anterior estar bajo un marco regulatorio.

La ENIF da a conocer que, de un total de 83.7 millones de personas mayores de 18 años en México, a 2021, 56.7 millones contaba con al menos un producto financiero, representando 67.8 por ciento de dicha población. Entre otros productos financieros, se observan las cuentas de ahorro formal, crédito formal, seguros y Afore.

Estos productos financieros generan miles de millones de movimientos y transacciones que, en su totalidad, utilizan Infraestructura Tecnológica (IT). La CNBV, en su reporte Panorama de Inclusión Financiera 2022, señala que al cierre de 2021 existían 60 mil 435 cajeros automáticos, 4 millones 337 mil 453 terminales de punto de venta (TPV) y se realizaron un total de 6 mil 676 millones de transacciones y transferencias financieras. Este último número alcanza 68 transacciones y transferencias per cápita anuales entre la población adulta que, de acuerdo con este mismo informe, se conforma de un total de 95 millones 498 mil 314 personas.2

El alcance en el mundo financiero de las tecnologías de la información (TI), desde hace ya algunos años, ha logrado innovar a nivel internacional:

En todo el mundo, la industria de los servicios financieros está atravesando por una etapa de transformación digital que amenaza no sólo su volumen y margen de utilidades, sino también, y en algunos casos, la existencia misma de aquellos actores tradicionales que no logren adaptarse a los avances tecnológicos y a las exigencias de sus clientes. Desde los grandes centros financieros del mundo como Londres, Nueva York y Singapur, hasta las principales concentraciones de empresas jóvenes como San Francisco, Tel Aviv y Berlín, se está presenciando el nacimiento de una nueva oleada de emprendimientos tecnológicos que compiten de tú a tú con los actores tradicionales del sector de servicios financieros como son los bancos, las aseguradoras y las redes de pagos.3

Con la extensión de la infraestructura de telecomunicaciones basada en las TI, en los últimos años, a nivel mundial, se ha reconfigurado el sector financiero, dando paso a un nuevo modelo denominado FinTech , referida básicamente a la tecnología que se utiliza en el ramo financiero; así, una empresa FinTech es aquella que utiliza Tecnología Financiera.

A efectos de mejorar la inclusión financiera, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) considera que los emprendimientos FinTech apuntan a servir a segmentos que por ahora no están cubiertos por el sistema financiero.

La infraestructura tecnológica (IT) referida en las TI, como los equipos de cómputo, redes de telecomunicaciones, software y aplicaciones, entre otros, para las actividades financieras de entes formales, es la base actual de los servicios financieros formales, por lo que se han tenido que actualizar marcos normativos y legales, incluyendo la creación de nuevas leyes, entre las que se encuentra la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF) en México.

En la LRITF se define a las instituciones de tecnología financiera (ITF) como aquellas reguladas por la propia ley, que de acuerdo a ésta se dividen en tres grandes grupos: las instituciones de financiamiento colectivo (IFC), las instituciones de fondos de pago electrónico (IFPE) y los modelos novedosos (MN) autorizados por las entidades financieras señaladas por la ley.

De acuerdo con la LRITF, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) es la encargada de llevar el registro de las ITF autorizadas para realizar operaciones en México. Se encuentra que actualmente, según datos del portal oficial de la CNBV, existen 15 IFC, 28 IFPE y 0 MN registradas como autorizadas.4

Un gran número de FinTech que ya operan en México (por ejemplo, los gigantes tecnológicos como Amazon, Shein, entre otros), aún no han presentado sus modelos novedosos para ceñirse a lo que marca la LRITF, esto se demuestra en diversas cifras que no corresponden a las IFC, IFPE y MN que muestra como autorizados la CNBV.

Por ejemplo, Calero (2023) señala que en México operan 650 FinTech a 2023, con un crecimiento de 26 por ciento al respecto de las identificadas en 2021.5

En 2019, Santander México, la embajada de Reino Unido en México, Finnovista y Google realizaron un estudio de las FinTech en México, señalando que “el ecosistema Fintech en México, con más de 515 compañías operando, es el más dinámico en Latinoamérica, y está en clara expansión”.6 Este mismo estudio señala que estas 515 FinTech están mapeadas por la CNBV y se estimaba que, al menos 200 de ellas, debían cumplir con las disposiciones de la LRITF.

La lentitud en la implementación de la LRITF, sobre todo en empresas que ya están operando bajo las modalidades permitidas por la misma, generan incertidumbre entre las personas usuarias de los servicios que ofertan tanto las empresas autorizadas como no autorizadas.

Previendo la protección al consumidor inscrita en la inclusión financiera, la LRITF señala en su artículo 11, respecto a las operaciones de las ITF, que éstas “deberán tomar medidas para evitar que se difunda información falsa o engañosa a través de ellas. Adicionalmente, las ITF deberán difundir la información que permita a sus Clientes identificar los riesgos de las Operaciones que celebren con o a través de ellas, conforme a lo previsto en esta Ley”.

Además, y previendo la protección del consumidor mediante el uso inadecuado del término ITF y otros relativos, el artículo 12, párrafo segundo de la LRITF señala:

Las expresiones “institución de tecnología financiera”, “ITF”, “institución de financiamiento colectivo”, “institución de fondos de pago electrónico” u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, referidas a dichos conceptos o a marcas y productos que correspondan a ellos, por las que pueda inferirse la realización de las actividades propias de las referidas entidades, no podrán ser usadas en el nombre, denominación, razón social o publicidad de personas y establecimientos, interfaces, aplicaciones informáticas, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, distintos de las ITF autorizadas en términos de esta ley.

Para la protección de las y los consumidores en el ámbito financiero, debe cumplirse con lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) y en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (LPDUSF). De esta última se deriva la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

La Condusef, de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LRITF, contó con doce meses, a partir de la entrada en vigor de la ley, para emitir disposiciones de carácter general respecto a los reportes que deben generar las ITF de sus actividades y operaciones (artículo 57 LRITF).

Para el 9 de julio de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Disposiciones de carácter general de la Condusef en materia de transparencia y sanas prácticas aplicables a las instituciones de tecnología financiera, donde señala que las ITF deben cumplir con la firma de contratos de adhesión, información sobre los costos y comisiones, emitir comprobantes de operación con el contenido señalado, emitir estados de cuenta y operación y las reglas aplicables a la publicidad de las ITF. Además, abarca un capítulo para determinar actividades que se apartan de las sanas prácticas en el ofrecimiento y comercialización de operaciones y servicios financieros. Lo anterior debe cumplirse por parte de las ITF para evitar las sanciones tanto que marque la LRITF como las disposiciones.7

Tanto la LFPC y la LPDUSF son aplicables al denominado cliente en la LRITF, considerando que éste no se encuentra convenientemente protegido con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la ley, ya que únicamente se exige el cumplimiento de lo establecido a las ITF autorizadas.

La propia LRITF, en su disposición transitoria octava, señaló un plazo de doce meses para aquellas personas que ya se encontraran realizando actividades reguladas por dicha ley, a fin de solicitar la autorización para continuar realizando dichas actividades, de no ser así, el párrafo segundo señala:

“En caso de que las personas [...] no soliciten su autorización en el plazo [...] previsto [...] o no la obtengan una vez solicitada, [...] deberán abstenerse de continuar prestando sus servicios para la celebración de nuevas Operaciones y deberán realizar únicamente los actos tendientes a la conclusión o cesión de las Operaciones existentes reguladas en esta Ley, notificando a sus Clientes dicha circunstancia y la forma en que se concluirán o cederán las Operaciones.

Es entonces inexplicable que, la CNBV, de acuerdo a lo declarado, tenga mapeadas 200 empresas que deberían operar bajo la LRITF y aún sigan operando, lo que aumenta el riesgo de lesión a los derechos de las y los consumidores y usuarios de servicios financieros.

Claramente, esto va en detrimento de la inclusión financiera, los derechos del consumidor y de las y los usuarios de servicios financieros, el crecimiento sano del sector FinTech, entre otras consecuencias que están ligadas a lo señalado en el párrafo anterior.

Por otra parte, se conoce que actualmente existen fraudes diversos operados por personas que no pueden ser detectadas o emplazadas para que cumplan con la legislación vigente, en materia de oferta de servicios de tipo FinTech. Estos fraudes, por lo general, se realizan mediante aplicaciones móviles y páginas de internet, generando también, con esta actividad, un grave fallo a la protección de los derechos ya señalados.

Siendo la CNBV quien mapea la actividad de las FinTech, se considera que ésta puede ser una efectiva institución coadyuvante para detectar fraudes cibernéticos, de aquellos que simulan ser ITF.

Se considera urgente modificar algunas de las disposiciones contenidas en los artículos 11 y 12 de la LRITF para establecer mayor coerción entre las ITF que, debiendo cumplir la ley en cuestión, aún no realizan ninguna acción al respecto; además, que éstas clarifiquen a las y los consumidores el estado que guardan respecto de su aprobación, los derechos de las y los consumidores y usuarios de servicios financieros (en este caso, FinTech).

Además, se considera también necesario legislar en materia de protección a los consumidores y usuarios de servicios financieros acerca de FinTech fraudulentas que utilizan aplicaciones móviles y páginas de internet, ofertando servicios que pueden ser existentes o inexistentes, simulando ser ITF.

Por lo anteriormente expuesto, se propone adicionar los párrafos tercero, cuarto y quinto, recorriendo el subsecuente, del artículo 11; un párrafo tercero, recorriendo el subsecuente, al artículo 12; y un artículo 12 Bis a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, con el objeto de ampliar las especificaciones y restricciones para aquellas empresas que, de acuerdo con sus operaciones, se configuren como ITF reguladas, y que no hayan realizado solicitud alguna para obtener autorización para operar; además de ampliar la protección de los derechos de las y los consumidores y usuarios de servicios financieros en relación con las ITF no reguladas; y coadyuvar con las autoridades competentes, a través de la CNBV, para detectar, suspender, eliminar y denunciar aplicaciones móviles y páginas web que realizan operaciones fraudulentas, utilizando la denominación ITF y relativas establecidas en esta ley, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en materia de operación de las ITF y de la protección de los derechos de las y los consumidores y usuarios de servicios financieros a través de ITF no reguladas

Artículo Único. Se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto, recorriendo el subsecuente, al artículo 11, un párrafo tercero, recorriendo el subsecuente al artículo 12 y un artículo 12 Bis, todos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, para quedar como sigue:

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Artículo 11. ...

...

La CNBV deberá emitir, con periodicidad semestral, el listado de ITF en operación que, por la naturaleza de su organización y operaciones, considere y señale que deben cumplir con la presente ley, estableciendo si existe solicitud de autorización.

Las ITF señaladas en el párrafo anterior, deberán establecer en la difusión de su información en los distintos medios por los cuales contacten a sus Clientes, el estado que guardan respecto a la solicitud de autorización para operar como una ITF.

De no cumplir lo anterior, se impondrán las sanciones establecidas en el artículo 103 de la presente ley.

...

Artículo 12. ...

...

En el caso de que las ITF señaladas en el párrafo tercero del artículo anterior, sin contar con la autorización correspondiente, hagan uso de las expresiones señaladas en el presente artículo, se harán acreedoras a las sanciones establecidas en el artículo 103 de la presente ley.

...

Artículo 12 Bis. La CNBV debe garantizar los derechos de las y los consumidores y de las y los usuarios de servicios financieros mediante el monitoreo constante de medios digitales respecto a entes fraudulentos que operan bajo esquemas que corresponden a una ITF regulada. Los medios de monitoreo principal son del tipo aplicaciones móviles y páginas de internet.

De encontrar cualquier medio, aun sin conocer si existe razón social que lo avale, la CNBV deberá notificar a la autoridad competente, en un plazo máximo de tres días hábiles, para que ésta verifique la actividad fraudulenta y ordene la suspensión y eliminación a los administradores y operadores del medio digital de que se trate, y se presente la denuncia correspondiente.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Inegi, CNBV. (2021). Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF). Principales Resultados. https://n9.cl/0zu3i

2 CNBV. (2022). Panorama de Inclusión Financiera 2022. https://n9.cl/vphd2

3 Fontao, A. (2017). FinTech. Innovaciones que no sabías que eran de América Latina y el Caribe. https://n9.cl/9mlxb

4 Datos obtenidos del Portal de la CNBV en los siguientes links: https://n9.cl/cbyka, https://n9.cl/74mx4, https://n9.cl/dwsfd

5 Calero, E. (2023). Fintech: Presente y futuro de un sector que está en franco crecimiento.

6 Santander México y otros. (2019). El horizonte de las Fintech en México. https://n9.cl/yas3on

7 Condusef. (2019). Disposiciones de carácter general de la Condusef en materia de transparencia y sanas prácticas aplicables a las instituciones de tecnología financiera. https://n9.cl/nsh583

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 5 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, para eliminar la negativa ficta o silencio administrativo y reducir los plazos de respuesta a los diversos trámites que derivan de la ley y su normativa, a fin de incentivar la creación y duración de las ITF, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para 2022, el Inegi, con datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENUDITH) 2022, señala que en 2019 existían 79.5 millones de personas usuarias de teléfono celular en el país, las cuales aumentaron a 93.1 millones, lo cual representa un crecimiento del 69.6% al 78.6%.1 Datos que revelan la importancia que las Tecnologías de la Información (TI) han adquirido en la cotidianeidad de las personas y las empresas, lo cual genera, a su vez, diversas formas innovadoras de ofertar servicios, entre ellos, los de tipo financiero.

Cuando se conjuntan tales elementos, es decir, los servicios financieros y las tecnologías de la información, estamos frente a un nuevo término, conocido como FinTech , el cual proviene de contraer los términos finanzas y tecnología en el idioma inglés:

Las empresas dedicadas a este ramo, las FinTech, utilizan nuevos modelos de negocios basados en el uso de estas tecnologías para brindar novedosos servicios financieros a personas, empresas y gobiernos (como sistemas de pagos móviles, préstamos de persona a persona, esquemas de financiamiento colectivo, etc.). Otorgan al usuario mayor control sobre sus finanzas y posibilitan nuevas formas de interacción económica y financiera, reduciendo la fricción (costos no monetarios, como por ejemplo, retrasos en tiempo al ejecutar transacciones financieras) y los costos de transacción.2

Así, las características de las empresas FinTech se basan en la innovación tecnológica para la prestación de diversos servicios financieros, cuyo funcionamiento en México se encuentra regulado en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (LRITF), o como se le conoce más comúnmente, la Ley FinTech, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) como el 09 de marzo de 2018.

La promulgación de esta ley supuso un enorme avance hacia la aceptación de la existencia de nuevos esquemas financieros que basan su operación en el uso de las tecnologías. De modo que la LRITF tiene por objeto la regulación de empresas financieras denominadas Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), basadas al cien por ciento en todos sus procesos en las tecnologías y, por lo tanto, no corresponden a modelos empresariales tradicionales.

La ley abarca únicamente tres modalidades de ITF. Éstas son las Instituciones de Financiamiento Colectivo (IFC), las Instituciones de Fondo de Pago Electrónico (IFPE) y aquellas que señala el artículo 80 de la LRITF como las “personas morales constituidas de conformidad con la legislación mercantil mexicana, distintas a las ITF, a las Entidades Financieras y a otros sujetos supervisados por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, deberán obtener autorización para que mediante Modelos Novedosos lleven a cabo alguna actividad cuya realización requiere de una autorización, registro o concesión de conformidad con esta Ley o por otra ley financiera.”

Entendiendo por Modelo Novedoso, de acuerdo al artículo 4, fracción XVII de la misma ley, como “aquel que para la prestación de servicios financieros utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento en que se otorgue la autorización temporal en términos de esta Ley”. También se establece en el artículo 86 que, pasado un año, prorrogable hasta dos, las Autoridades Financieras determinan si el funcionamiento del modelo se mantiene o se revoca.

A octubre de 2023 la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) no cuenta con publicación de Modelos Novedosos, de acuerdo al buscador de los mismos, publicado en página web de la CNBV.3

Las IFC presentan no sólo una innovación como ITF’s, sino una nueva forma de empresas para encontrar otras opciones de financiamiento, distintas a las tradicionales y, con ello, nuevos socios de negocio. Esta ventaja la observa el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), señalando que:

[...] la reconfiguración de la industria de servicios financieros consiguiente a la irrupción de las Fintech muy probablemente contribuirá a reducir la brecha de financiamiento que afecta al sector productivo de la región. Esto es especialmente cierto en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas, las cuales desempeñan un papel crítico en el desarrollo productivo, el empleo y el crecimiento económico de América Latina.4

De abril de 2019 a octubre de 2023 apenas son 15 las IFC5 que cuentan con la aprobación para operar, de acuerdo con lo establecido en la LRITF, por lo que aún las brechas de financiamiento empresarial en la región, y particularmente en México, no han encontrado una solución de gran volumen y a largo plazo respecto de éste.

Por lo que se refiere a las IFPE, de abril de 2019 a octubre de 2023, cuentan con aprobación para operar 28 de ellas,6 lo que indica que los Fondos de Pago Electrónico que permiten inversión, financiamiento y pagos, en su caso, activos virtuales, por ejemplo, las cripto monedas, se han constituido como un área de oportunidad para inversionistas y personas que, a través de éstos, realizan transacciones electrónicas diversas.

Así, se observa como relativamente bajo el número de instituciones que cuentan con la autorización para operar como FinTech en México. Diversas pueden ser las razones, entre ellas, la posible tardanza y falta de respuesta de las autoridades en lo que respecta a la resolución de trámites para observar que se cumpla con lo establecido en la LRITF respecto a las obligaciones a cumplir por aquellas entidades que deseen operar en los dos modelos financieros que se presentan en la ley.

Bartolini (2023) señala que, a cinco años de publicada la LRITF, que prometía normas fáciles y accesibles, buscando no incurrir en sobrerregulación y tratando de que la regulación fuera flexible y dinámica, a la fecha no se observa un marco normativo vigente que cuente con aquellas virtudes en las que fue concebido.7

Por lo tanto, resulta necesario analizar la legislación vigente, para observar en qué medida se puede lograr una mayor flexibilidad y dinámica para que avance con mayor rapidez la consolidación de las FinTech establecidas en la ley de la materia.

El artículo 5 de la LRITF establece los plazos que las Autoridades Financieras mencionadas en la ley tienen para resolver trámites y las resoluciones que se emiten respecto a los mismos, entre otros aspectos, en el párrafo primero se señala el plazo de resolución de trámites que es de noventa días y también se establece lo que en materia jurídica se conoce como el silencio administrativo:

Artículo 5. Las Autoridades Financieras tendrán un plazo que no podrá exceder de noventa días para resolver los trámites a que se refiere esta Ley, salvo que exista disposición expresa que establezca otro plazo. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables, se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la Autoridad Financiera competente que debió resolver. Igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que, transcurrido el plazo aplicable, la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse estas constancias dentro del plazo señalado, será causa de responsabilidad administrativa en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Se observa la existencia del silencio administrativo al señalar que, al transcurrir el plazo de noventa días, se entienden por resoluciones en sentido negativo al promovente y, sólo a petición del interesado, se expedirá constancia de las circunstancias en que se realizó una resolución de un trámite. Sin embargo, la redacción del artículo puede ser susceptible de dudas, al señalar que un trámite no es negativo para el promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario.

Estas imprecisiones respecto a los trámites ante Autoridades Financieras, y señalando que un trámite puede ser la solicitud de permiso para iniciar a operar como FinTech, presentando de manera específica lo que señala la propia ley, puede ser sobreseído en el plazo fijado sin que medie al menos en la redacción del párrafo presentado, una carga para las Autoridades Financieras para que éstas emitan un dictamen en cualquier sentido (positivo o negativo).

En las Ciencias Jurídicas se reconoce al denominado silencio administrativo como un hecho jurídico, el cual, por tanto, concede consecuencias jurídicas. De acuerdo con Garrido (1955), este hecho jurídico se basa en los supuestos de existencia de que alguien debe decidir algo en un plazo determinado y que dicho plazo transcurra sin que se actúe o se hable.8

Las Autoridades Financieras, de acuerdo con la fracción I del artículo 4 de la LRITF, son cualquiera de las Comisiones Supervisoras, el Banco de México o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según sus ámbitos de competencia. Por su parte, la fracción V señala que las Comisiones Supervisoras son “la CNBV, Consar, CNSF y Condusef”; además, la instancia colegiada que corresponde al Comité Interinstitucional, el cual aprueba las solicitudes de operación de las FinTech, está conformada por “servidores públicos de la Secretaría, del Banco de México y de la CNBV a que se refiere esta Ley”.

En el entendido que las instituciones participantes forman parte del Poder Ejecutivo Federal, t otras son organismos constitucionales autónomos, en todos los casos debe aplicar lo establecido en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que señala en su párrafo segundo: “a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.”

Si bien el silencio administrativo aún persiste en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), en el artículo 17 fija el criterio de que se entiende el silencio administrativo como negativa ficta para el promovente, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la resolución ficta:

[...] es una figura de carácter procesal que tiene por objeto ser un instrumento para hacer viable la defensa procesal del particular frente a la abstención de la autoridad de dictar una resolución a la solicitud del gobernado, en donde el acto de autoridad se configura por el transcurso del tiempo, es decir, surge a la vida jurídica por disposición de la ley y es eficiente para producir consecuencias jurídicas en la esfera del particular; mientras que el derecho de petición conlleva la obligación correlativa de la autoridad de dictar resolución expresa.9

La SCJN, ante esta imprecisión del derecho procesal administrativo, que en su caso aplica al artículo 5 de LRITF, se protege acudiendo al juicio de amparo, por considerar violado el derecho de petición amparado en la CPEUM.

En la LFPA, aún no se han realizado las reformas necesarias para hacer efectivo el derecho de petición reconocido en la CPEUM, por lo que se considera necesario que en las nuevas leyes se contemple la salvaguarda de los derechos de las personas que deben ser cumplidos por las y los servidores públicos, en este caso particular, el derecho de petición en los trámites a que se dé lugar, a partir de la LRITF.

También se considera necesario disminuir los plazos, ya que, por lo general, se toma en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la LFPA, que señala respecto a los plazos de respuesta, que: “salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda”.

Por tanto, y para eliminar tanto la negativa ficta que surge del silencio administrativo que permite la LRITF, así como para hacer más eficiente y expedito el trabajo de las Autoridades Financieras respecto a los múltiples trámites que surgen de las autorizaciones de FinTech y de su operación, se juzga conveniente eliminar la negativa ficta y disminuir los plazos de respuesta.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la modificación del párrafo primero del artículo 5 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, para eliminar la negativa ficta o silencio administrativo y reducir los plazos de respuesta a los diversos trámites que derivan de la ley y su normativa, a fin de incentivar la creación y duración de las ITF, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 5 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, para eliminar la negativa ficta o silencio administrativo y reducir los plazos de respuesta a los diversos trámites que derivan de la ley y su normativa, a fin de incentivar la creación y duración de las ITF.

Artículo Único. Se modifica el párrafo primero del artículo 5 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, para quedar como sigue:

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Artículo 5. Las Autoridades Financieras tendrán un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco días para resolver los trámites a que se refiere esta Ley, salvo que exista disposición expresa que establezca otro plazo. Transcurrido el plazo aplicable, las Autoridades Financieras, en todos los casos, deberán emitir constancia al interesado dentro del plazo señalado, la constancia debe contener el sentido de la resolución y las bases para determinarla. De no expedirse estas constancias dentro del plazo señalado, será causa de responsabilidad administrativa en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

...

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Inegi. (2023). ENUDITH. Comunicado de Prensa. https://n9.cl/ewy4m

2 INCyTU. (2017). FinTech: Tecnología Financiera. https://n9.cl/ujhyn

3 https://www.cnbv.gob.mx/fintech/Paginas/default.aspx

4 BID. (2017). FinTech. Innovaciones que no sabías que eran de América Latina y el Caribe. https://n9.cl/9mlxb

5 CNBV (2023). Instituciones de Financiamiento Colectivo. https://n9.cl/cbyka

6 CNBV (2023). Instituciones de Fondos de Pago Electrónico. https://n9.cl/74mx4

7 Bartolini. L. (2023). El lustro, lastre y lustre de la Ley Fintech. https://n9.cl/lhtlj

8 Garrido Falla, F. (1955). La llamada doctrina del silencio administrativo. https://n9.cl/y4a6n

9 SCJN. Contradicción de Tesis 14/2019. Segunda Sala. https://n9.cl/8yd4l

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 13 días del mes de noviembre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Paulina Rubio Fernández, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto se reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

“La aviación es un facilitador económico muy importante, contribuyendo con más de 167 mil millones de dólares al PIB de América Latina y el Caribe y generando 5,2 millones de empleos en la región. La conectividad aérea permite el turismo y facilita el comercio, así como la conexión e inclusión social y la promoción del intercambio de conocimientos e ideas.”1

La industria que atiende este importante servicio es vital para la economía de un país, pero también, dada la relevancia del servicio para los usuarios, es fundamental que las aerolíneas respeten los derechos de sus clientes, por lo menos, aquellos que están establecidos en la Ley.

El artículo 28 de nuestra Constitución Política refiere en la última parte de su tercer párrafo, nuestra obligación como legisladores para proteger a los consumidores y propiciar su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

Para tal efecto, se cuenta con la Ley Federal de Protección Al Consumidor, la cual tiene como objeto promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Además, de manera específica, la Ley Aviación Civil, que es de orden público y tiene por objeto regular la explotación, el uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado vela por los derechos de los usuarios de servicios aeroportuarios.

La Ley señala que la persona pasajera tiene derecho a un trato digno y a contar con un alto nivel de información, que le permita conocer sus opciones y tomar alternativas en caso de requerirlas.

Su Capítulo X Bis regula los derechos y las obligaciones de los pasajeros, y su artículo 47 Bis, fracción IV ya prevé que, en el caso de que la persona pasajera haya adquirido boletos de ida y vuelta o con conexión, puede disponer de ellos para cada segmento particular; las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias no pueden negarle el embarque a un vuelo por no haber utilizado alguno de los segmentos del trayecto total.

No obstante, sabemos de malas experiencias con las líneas aéreas, de quienes compran un vuelo redondo, y por alguna circunstancia no se utiliza el viaje de ida, y cuando quieren utilizar el viaje de vuelta, el personal de la aerolínea les informa que su boleto ha sido cancelado por no utilizar el boleto de ida.

Las aerolíneas suelen afirmar que no se trata de una negativa al embarque, sino que el boleto se cancela, aun cuando ya haya sido erogado el vuelo redondo en su integralidad, pues no se utiliza el primero de los segmentos del trayecto total.

“La denegación de embarque es aquel supuesto en el que la compañía se niega a transportarte en un vuelo, pese a que te habías presentado al embarque en las condiciones establecidas, salvo que haya motivos razonables para dicha denegación.”2

Si bien la Ley es clara, es necesario hacer la aclaración en la norma, de que las aerolíneas no sólo no deben negar el embarque, sino que tampoco podrán cancelar ningún segmento del vuelo, una vez que éste ha sido pagado en su integralidad.

Por otro lado, el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 47 Bis, dispone que, para garantizar el cumplimiento del embarque, la persona pasajera debe informar a las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias, en el lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la hora programada del segmento no utilizado, que hará uso de los segmentos subsecuentes por los medios electrónicos que señalen las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias.

Sin embargo, en ocasiones los usuarios no pueden prever la omisión en el uso de uno de los segmentos con una temporalidad de tantas horas, pues se debe a casos de emergencia o causa fortuito.

Además, se recalca que los usuarios, como consumidores, ya hicieron el pago del viaje completo, por lo que no hay razón para que las aerolíneas pudieran utilizar el lugar en favor de otro usuario.

En consecuencia, proponemos derogar la fracción completa a efecto de eliminar el requisito de dar aviso con 24 horas de anticipación, para que los usuarios puedan utilizar todos los segmentos que ya fueron pagados, cuando omiten el uso de uno de ellos.

Para mayor claridad, se señala en el cuadro siguiente la propuesta de reforma:

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente,

Decreto por el que se reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se deroga el segundo párrafo, ambos de la fracción IV del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 47 Bis. ...

...

I. a III. ...

IV. En el caso de que la persona pasajera haya adquirido boletos de ida y vuelta o con conexión, puede disponer de ellos para cada segmento particular; las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias no pueden cancelar, ni negarle el embarque a un vuelo por no haber utilizado alguno de los segmentos del trayecto total.

Se deroga.

V. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CEPAL, 2017. Véase: https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/
3b1e7acc-2c7a-4968-9f5d-4c548cbf455f/content consultado el 24 de octubre de 2023.

2 Véase: https://consumo.xunta.gal/es/consumidores/artigos/transporte-aereo-que- derechos-tienen-los-usuarios consultado el 24 de octubre de 2023.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.

Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Cecilia Anunciación Patrón Laviada de la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma se reforma el artículo 21 de la Ley de Sanidad Animal, en materia de bienestar animal a cargo de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, que propone establecer un programa de estilización para el control ético de la fauna urbana.

Planteamiento del problema

En el contexto urbano actual, la presencia de animales en situación de calle se ha convertido en un desafío creciente que afecta tanto a la calidad de vida de los ciudadanos como a la salud pública. La proliferación descontrolada de estos animales, principalmente perros y gatos, plantea una serie de problemáticas que requieren una intervención ética y efectiva.

El principal problema reside en la reproducción incontrolada de estos animales, generando una población desbordada que enfrenta carencias de atención veterinaria, alimentación adecuada y, en muchos casos, adopta comportamientos agresivos. Esta situación no solo impacta negativamente en el bienestar de los animales, sino que también amenaza la salud pública al propiciar la propagación de enfermedades zoonóticas.

Ante este escenario, la propuesta de una iniciativa para el control ético de fauna urbana busca abordar de manera integral esta problemática, enfocándose en la implementación de una campaña de esterilización masiva, siguiendo el exitoso modelo ya implementado en Mérida. La iniciativa pretende llevar a cabo un proceso que incluya la captura, esterilización, marcado y posterior liberación de los animales en situación de calle, con el objetivo de controlar su reproducción de manera humanitaria y efectiva.

La necesidad de esta iniciativa se fundamenta en la urgencia de prevenir la superpoblación de animales en situación de calle, mitigar los riesgos de transmisión de enfermedades a la población humana, y promover un ambiente urbano más seguro y saludable tanto para los ciudadanos como para los propios animales. La falta de medidas efectivas para el control ético de la fauna urbana podría agravar la problemática existente, generando consecuencias negativas en términos de bienestar animal y salud pública.

En este contexto, la iniciativa propuesta busca establecer un marco legal que permita la implementación de acciones concretas para abordar el problema de manera ética y sostenible, promoviendo la convivencia armoniosa entre la población urbana y la fauna callejera.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa surge como respuesta a la creciente preocupación de nuestra sociedad respecto a la presencia descontrolada de animales en situación de calle en nuestras comunidades urbanas que al estar expuestos en situación de calle les conlleva a sufrir maltrato animal. La convivencia entre seres humanos y fauna callejera ha generado desafíos complejos que exigen una respuesta ética, efectiva y compasiva.

La proliferación de animales abandonados o en situación de calle ha alcanzado proporciones alarmantes, afectando no solo el bienestar de estas criaturas indefensas, sino también la calidad de vida de nuestros ciudadanos y la salud pública en general. La falta de un control adecuado sobre la reproducción de estos animales ha contribuido a la superpoblación, exacerbando problemas como la transmisión de enfermedades zoonóticas, conflictos vecinales y situaciones de riesgo para la seguridad pública.

En México 148 mil perros y 49 mil gatos se encuentran en situación de calle. Cifras del INEGI muestran que hay 80 millones de mascotas, de las cuales el 70% de ellos se encuentran en la calle y de estos 7 de cada 10 sufren maltrato, y sólo 5.6 millones de mascotas tienen un hogar. En México anualmente mueren 60,000 perros por causa de maltrato.1

De igual forma, el INEGI señala que: “El 69.8% de los hogares tiene una mascota, de las cuales 43.8 millones son caninos, 16.2 millones son felinos y 20 millones son diversas mascotas pequeñas.”

La base de esta iniciativa radica en la necesidad imperante de abordar esta problemática desde una perspectiva integral y ética. La esterilización masiva, como método probado en diversas comunidades, se presenta como una solución humanitaria y eficiente para controlar la población de fauna urbana sin recurrir a métodos inhumanos o carentes de ética.

Jornadas de esterilización de perros y gatos en el Estado de Yucatán

La ciudad de Mérida, Yucatán nos brinda un ejemplo exitoso de cómo la implementación de una campaña de esterilización masiva puede cambiar la dinámica de la coexistencia entre la población humana y la fauna urbana. El proceso de captura, esterilización, marca y liberación, ha demostrado ser efectivo, respetuoso y sostenible a largo plazo. Este ejemplo en el Estado se propone implementarlo a nivel Federal y establecerlo en una Ley para su formalidad.

En dicho estado se implementan Jornadas de esterilización de perros y gatos que consisten en la estabilización de la población de perros y gatos, mediante la extirpación quirúrgica de órganos reproductivos de hembras y machos, con la finalidad de disminuir animales en situación de la calle, agresiones a personas, enfermedades zoonóticas y accidentes de vehículos, etcétera.2

El programa lo lleva a cabo el Estado mediante el servicio de la Dirección de Prevención y Protección de la Salud Secretaría de Salud - de los Servicios de Salud de Yucatán. El trámite es gratuito y se realiza mediante un Oficio de solicitud dirigido al Titular de la Dependencia. Se envía la solicitud de manera digital y la documentación a fin de que se valide si cumple con los requisitos y condiciones necesarias, para poder iniciar su trámite de forma presencial en la ventanilla o la instancia correspondiente.

La regulación legal de dicho programa se lleva a cabo por las normas:

1. NOM-011-SSA2-2011 Para la prevención y control de la rabia humana y en los perros y gatos 3

• Promover entre la población la cultura de dueño responsable que propicie cambios en los hábitos de cuidado y posesión de perros y gatos, evitando se continúe la multiplicación indiscriminada de estos mediante la esterilización o su entrega voluntaria para el sacrificio humanitario, acciones encaminadas a reducir la probabilidad de que éstos contraigan la rabia y fomenten el bienestar animal.

2. NOM-064-ZOO-2000, Lineamientos para la clasificación y prescripción de productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos.

• Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer los criterios técnicos y científicos para la clasificación, prescripción, comercialización y uso de los ingredientes activos empleados en la formulación de los productos farmacéuticos veterinarios por su nivel de riesgo, para evitar que éstos puedan ser nocivos a la salud animal, y su posible repercusión a la salud pública. 1.2. Esta norma es aplicable a todas las personas físicas y/o morales que fabriquen, maquilen, importen, almacenen, distribuyan, comercialicen, prescriban y empleen productos farmacéuticos veterinarios destinados para su uso y/o consumo por animales.

Maltrato animal

Al evitar la reproducción exponencial de animales urbanos, los programas de estilización ayudan a controlar la población de manera ética y efectiva. La superpoblación es a menudo un factor que contribuye al abandono de animales y al maltrato, ya que el cuidado adecuado de grandes cantidades de animales puede resultar difícil para los propietarios.

Al adoptar este programa iniciativa a nivel federal, no solo estaremos promoviendo la salud, bienestar de los animales y también la protección a nuestra comunidad de posibles riesgos para la salud pública. Además, se fomentará una cultura de responsabilidad y respeto hacia nuestros compañeros animales, reconociendo que su bienestar y el nuestro están intrínsecamente vinculados.

Según el IBD el maltrato animal si es considerado un delito, con penas de cárcel y multas, se estima que solo el 0.01 por ciento de los casos se llega a castigar. Por ello es que se reporta que sólo el 27 de 32 entidades federativas cuentan con leyes de protección y de bienestar animal. La ausencia de denuncias y la falta de capacitación y recursos de las instituciones encargadas del bienestar animal, hacen que estas leyes no puedan ser efectivas.

De acuerdo con la PAOT, en el 2023 las denuncias por maltrato animal en la CDMX aumentaron un 23.2% en comparación al año anterior. En la alcaldía Iztapalapa es en donde se encuentra el mayor número de denuncias, con un total de 146, siguiéndole Gustavo A. Madero con 106, Álvaro Obregón con 82, Cuauhtémoc con 73, entre otras alcaldías”.4

México es uno de los peores lugares para las mascotas, en América Latina ocupa el primer lugar en abandono y maltrato animal, y a nivel mundial es el tercer país donde más actos crueles e inhumanos se cometen contra estos seres vivos. Se comenta que: “Si todos los perros y gatos que se encuentran en situación de calle se unieran en el Zócalo de la Ciudad de México, estos pudieran llenarlo hasta diez veces, según datos del INEGI, el 70% de estos animales se encuentra en abandono”.5

Pruebas del maltrato animal en el país existen muchas, hace apenas unos meses se hizo viral en redes sociales el caso de un hombre que arrojó a un perro a un caso con aceite hirviendo. Los animales se encuentran en el sector de la población que está más desprotegido, pues su maltrato como tal es considerado como un delito menor, de acuerdo con activistas a favor de los animales este tipo de castigos han propiciado que los maltratadores realicen estos actos sin el menor resentimiento. No hace falta esfuerzo para encontrar casos similares de crueldad a mascotas que existen en el país.

Es imperativo poner de manifiesto la preocupante realidad que enfrentan los animales en situación de calle, quienes son víctimas de maltrato animal de manera sistemática. Este fenómeno lamentable afecta no solo a su bienestar físico y emocional, sino que también constituye una afrenta a los principios éticos de nuestra sociedad.

Los animales son frecuentemente blanco de actos crueles por parte de individuos irresponsables. Estos actos incluyen abuso físico, envenenamiento, abandono, y otros tratos inhumanos que perpetúan su sufrimiento.

Es nuestra responsabilidad como sociedad alzar la voz contra este maltrato animal y abogar por medidas concretas que protejan a estos seres indefensos. La vulnerabilidad de los animales en situación de calle no debería convertirse en una excusa para el abuso, sino en una llamada de atención para implementar políticas y acciones que garanticen su bienestar y seguridad.

La denuncia del maltrato animal a animales en situación de calle busca sensibilizar a la opinión pública y a las autoridades sobre la urgencia de abordar este problema. Es imperativo promover la adopción de medidas legales y sociales que castiguen el maltrato animal y, al mismo tiempo, fomentar programas de protección y cuidado para asegurar que estos animales reciban la atención y el respeto que merecen.

Casos recientes de maltrato animal:

El 15 de junio de 2023 una estudiante de bachillerato en Huauchinango que a través de una red social confesó que torturó y mató a un cachorro que le habían dado en adopción. Las imágenes donde se observa al pequeño perro colgado en la pared y con rastros de sangre fueron difundidas por ella misma.6

En septiembre del 2020, según Excélsior, se realizó una denuncia por maltrato animal, por lo que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México cateo la propiedad, de la cual rescataron 27 canes, los que fueron atendidos por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México.7

En el informe de valoración médica preliminar de los animales se determinó que estos presentaban condiciones de baja de peso, parásitos en la piel y se encontraban en condiciones de hacinamiento y nula higiene.

El responsable presuntamente se hacía pasar por veterinario, y de esta manera mantenía varios perros en su casa, a los cuales mantenía en condiciones insalubres, ya que los dejaba morir de hambre y que se mataran entre ellos.

En octubre del 2023, en Ciudad de México, un hombre fue detenido por llevar atado a un perro en su remolque mientras el vehículo circulaba. El sujeto se portó violento cuando las autoridades le pidieron que detuviera el vehículo, pero este al final fue detenido y vinculado a proceso.8

Otro caso de maltrato fue el 3 de noviembre de 2023, informó que fueron detenidos y removidos de su cargo policías de Chimalhuacán por atropellar un perro mientras circulaban en una patrulla. El perrito ladró del dolor y quedó mal herido, mientras que los responsables se dieron a la fuga. Ya se inició una carpeta de investigación ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, por el delito de maltrato animal.

Por último, mediante redes sociales se dio a conocer el caso de “Kokoro” y “Bambi” dos perros que fueron atacados a balazos en la Unidad Habitacional CROC Aragón Avenida Central, en los videos compartidos en las redes sociales se observa el momento en el que los agresores se bajaron de un jetta gris y dispararon atrozmente en contra de ambos perritos.9

Estos tan solo son unos casos de los miles que existen en nuestro país, personas despiadadas que generan estos actos inhumanos, atroces y despiadados en contra de aquellos que no tienen voz y que no se pueden defender. La superpoblación de animales sin control es a menudo un factor que contribuye al abandono de animales y al maltrato.

De igual forma, para evitar que los animales en situación no sufran maltrato animal es necesario que todos los Estados de la República fortalezcan sus legislaciones en cuanto a maltrato animal, sobre todo en las entidades de Chiapas, Guerrero, Tabasco y Tamaulipas, donde sus códigos penales no cuentan sanciones penales que castigan conductas y actos crueles hacia los animales.

Programa de estilización para el control ético de la fauna urbana:

La iniciativa pretende implementar un programa de esterilización destinado al control ético de la fauna urbana, mediante el siguiente proceso:

Captura ética: Se llevará a cabo una captura ética de los animales urbanos, garantizando su bienestar y seguridad durante todo el procedimiento.

• Estilización responsable: Todos los animales capturados serán sometidos a procedimientos de esterilización realizados por profesionales en medicina veterinaria, con el fin de contribuir al control poblacional y promover prácticas éticas en el manejo de la fauna urbana.

• Marcado seguro: Después de la estilización, se procederá a marcar de manera segura e indolora a los animales, permitiendo su identificación para fines de seguimiento y control.

Liberación controlada: Los animales estilizados y marcados serán liberados en entornos apropiados, asegurando su reintegración de manera controlada y ética.

Salud pública

El aumento de la población de animales urbanos puede incrementar el riesgo de transmisión de enfermedades zoonóticas (aquellas transmitidas de animales a humanos). Esto podría incluir enfermedades como rabia, leptospirosis u otras infecciones que puedan ser portadas por animales.

Las excretas de los animales son un material biológico altamente contaminante de suelo, aire, agua y alimentos, los cuales constituyen las principales vías de transmisión. La contaminación ambiental por huevecillos y larvas de parásitos caninos constituye un severo riesgo de salud pública. De igual manera, generan un problema de contaminación ambiental, en promedio un perro defeca 300 gr de heces y medio litro de orina, y todos estos desechos se van a la atmósfera. Hay microorganismos que se pueden transmitir de perro a hombre como son: parasitosis, ciertas neumonías y problemas alérgicos en personas sensibles al excremento.

Por ello es importante el tema de esterilización de las mascotas puesto que es totalmente saludable y ayuda a que las patologías que pueda tener el animal se controlen, ayuda a que su crecimiento y estado de salud sea normal.

En México existe una gran problemática de animales en situación de calle, los cuales llegan a defecar en cualquier lugar. Este excremento se desintegra y se convierte en partículas, las cuales flotan en el aire junto con otros contaminantes. (Zuñiga y Lozano, 2023) comentan que: “Los caninos que habitan en azoteas y en la vía pública son los que más contaminan, ya que este material no se limpia, sino que se deshidrata, pulveriza y nebuliza en toneladas de excremento en el medio ambiente”.10

La Fundación UNAM, comenta que:11

• Ayuda a controlar la población de mascotas, previniendo las crías no deseadas para así reducir la cifra de perros en situación de calle, y con esto también se reduce el maltrato animal.

• Evita las gestaciones no deseadas,el celo y la pseudogestación.

• Evita la aparición de piómetra, la cual es una afección uterina muy común en perras que alcanzan la madurez sexual, está aproximadamente afecta al 25% de las perras sin esterilizar.

• Disminuye la probabilidad de tener tumores de glándula mamaria, ya que es muy frecuente en mascotas, estos pueden ser únicos o múltiples. Al esterilizar a tu perra existe el 95% de probabilidad de que no presente tumores.

• Esterilizar a las mascotas disminuye la posibilidad de desarrollar cáncer de matriz y prostata y eliminar el cáncer de testículos.

• También ayuda a que se prolongue la esperanza de vida de las mascotas.

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituyen los artículos 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento que presento ante ustedes.

Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes los siguientes cuadros de adición.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente...

Decreto por el que se reforma el Artículo 21 de la Ley de Sanidad Animal

Único. Se adiciona un tercer párrafo al Artículo 21 de la Ley de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 21 . ...

...

Los poseedores de animales domésticos procurarán apoyar a las autoridades correspondientes para que los programas de captura y esterilización de fauna urbana, se dén bajo criterios éticos a fin de evitar el maltrato animal.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El gobierno federal debe asignar recursos presupuestarios específicos para cubrir los costos para los programas de captura y esterilización.

Notas

1 Inegi. (2023). Instituto Nacional de Estadística y Geografía, recuperado de https://www.inegi.org.mx/ consultado el 7 de noviembre de 2023.

2 Gobierno del Estado de Yucatán. (2023) Jornadas de Esterilización. Recuperado de https://tramites.yucatan.gob.mx/tramite/35151aa2

3 Gobierno del Estado de Yucatán. (2023) Jornadas de Esterilización. Recuperado de https://tramites.yucatan.gob.mx/tramite/35151aa2

4 Solorzano, J.(2023) Iztapalapa lidera las denuncias por maltrato animal. Crónica, recuperado el 7 de noviembre de 2023 de: https://www.cronica.com.mx/metropoli/iztapalapa-lidera-denuncias-maltra to-animal-2023.html

5 Santillán, E . (2023). México, primer lugar en maltrato animal en América Latina, recuperado de: https://www.reporteindigo.com/reporte/mexico-infierno-para-las-mascotas -primer-lugar-en-maltrato-animal-en-al/ consultado el 7 de noviembre de 2023.

6 Ruiz, K. (2023). Detienen al sujeto que arrastraba del cuello a perrito con su remolque en Venustiano Carranza. El universal, recuperado de : https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/detienen-a-sujeto-que-arrastra ba-del-cuello-a-perrito-con-su-remolque-en-venustiano-carranza/ consultado el 7 de noviembre de 2023.

7 Excelsior (2023). Rescatan a 27 perritos maltratados en casa de Peralvillo, recuperado de: https://www.excelsior.com.mx/comunidad/rescatan-a-27-perritos-maltratad os-en-casa-de-peralvillo/1404742 consultado el 7 de noviembre de 2023.

8 Ruiz, K. (2023). Detienen al sujeto que arrastraba del cuello a perrito con su remolque en Venustiano Carranza. El universal, recuperado de : https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/detienen-a-sujeto-que-arrastra ba-del-cuello-a-perrito-con-su-remolque-en-venustiano-carranza/ consultado el 7 de noviembre de 2023.

9 Montes, A. (2023. Cinco casos de maltrato animal que estremecieron a México y que exigen leyes más severas para los culpables. Infobae, recuperado de: https://www.infobae.com/mexico/2023/06/05/cuatro-casos-de-maltrato-anim al-tras-el-asesinato-de-scooby/ consultado el 7 de noviembre de 2023.

10 Zúñiga, I y Lozano, C. (2023) Heces caninas: un riesgo permanente y sin control para la salud pública ., recuperado de : https://www.medigraphic.com/pdfs/infectologia/lip-2020/lip202c.pdf consultado el 7 de noviembre de 2023.

11 UNAM. (2023). La importancia de esterilizar a las mascotas, recuperado de : https://www.fundacionunam.org.mx/ecopuma/la-importancia-de-esterilizar- a-las-mascotas/ consultado el 7 de noviembre de 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2023.

Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)