Comunicaciones Reincorporaciones Comunicaciones oficiales Minutas Iniciativas de los congresos locales Iniciativas


Comunicaciones

De las diputadas María Elena Limón García y Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, mediante las cuales solicitan retiro de iniciativas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva

LXV Legislatura

Cámara de Diputados

Presente

Por medio de la presente, me permito distraer de atención para solicitar atentamente gire sus instrucciones para retirar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de economía circular en las zonas metropolitanas, presentada por su servidora el día miércoles 6 de septiembre de 2023, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 6358-III, turnándose a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con opinión de la Comisión de Zonas Metropolitanas; lo anterior de conformidad con el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y pueda dictaminarse dentro de la comisión en los plazos establecidos del siguiente periodo ordinario y evitar su preclusión.

Sin otro particular, agradezco su atención para enviarle atentos saludos.

Atentamente

Diputada María Elena Limón García (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2023.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva

Presente

Por medio de las presentes líneas solicito tenerme por presentada señalando que, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 128 y 129 de la Ley General en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas , a cargo de la suscrita, diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena, a efecto de dar la corrección necesaria al formato y contenido de la iniciativa.

Agradeciendo la atención al presente, le reitero la seguridad de mi más distinguida consideración, y quedo de usted.

Atentamente

Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)



Reincorporaciones

Del diputado Miguel Pavel Jarero Velázquez

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2023.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por medio de la presente y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito dirigirme a usted para informarle mi reincorporación a partir de esta fecha, como diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por el distrito 01 de Nayarit.

Por lo anterior, le solicito respetuosamente hacer del conocimiento del pleno mi reincorporación, así como instruir a quien corresponda para que se realicen los trámites parlamentarios y administrativos, para los efectos conducentes.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Miguel Pavel Jarero Velázquez (rúbrica)



Comunicaciones oficiales

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite la relación de los programas y campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la administración pública federal, correspondiente al ejercicio fiscal 2023 y anexa el informe relativo al traspaso de recursos que se registraron en los programas anuales del ISSSTE y de Fonatur Tren Maya, SA de CV

Ciudad de México, a 31 de octubre de 2023.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley General de Comunicación Social, me permito remitir para los fines procedentes, copia del oficio número UNMC/DGNC/1032/2023, signado por el licenciado J. Rafael Márquez Meza, director general de Normatividad de Comunicación de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de esta Secretaría, mediante el cual envía el informe relativo al traspaso de recursos que se registraron en los programas anuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Fonatur Tren Maya, SA de CV, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2023.

Por lo anterior, le acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como los anexos y disco compacto que contiene el citado informe.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Esteban Martínez Mejía (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo relativo a los recursos para atender la emergencia en los municipios del país afectados por el huracán Lidia

Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2023.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitir para los fines procedentes, copia del oficio número SSPC/CNPC/DGGR/00932/2023, suscrito por el biólogo Marcos Eduardo Olmos Tomasini, director general para la Gestión de Riesgos de la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, mediante el cual responde el punto de acuerdo contenido en el diverso número DGPL 65-II-8-4275, signado por la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, relativo a liberar los recursos necesarios para atender la emergencia en todos los municipios del país afectados por el paso del huracán Lidia.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Esteban Martínez Mejía (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 30 de octubre de 2023.

Maestro Esteban Martínez Mejía

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

Presente

Me refiero al oficio número SG/UE/230/2395/23, de fecha 18 de octubre de 2023, mediante el cual hace del conocimiento que mediante diverso DGPL 65-II-8-4275, la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, comunica el siguiente punto de acuerdo:

“Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Gobierno federal a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que con base en la atribución que le confiere la fracción XX del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública y los Lineamientos de Operación Específicos para Atender los Daños Desencadenados por Fenómenos Naturales Perturbadores, libere los recursos que resulten necesarios para atender la emergencia en todos los municipios del país afectados por el paso del huracán Lidia”.

Al respecto, con fundamento en los artículos 22 y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de abril de 2019, me permito comunicar lo siguiente:

La competencia que tiene la Dirección General para la Gestión de Riesgos (DGGR) en materia de protección civil se circunscribe a coordinar y coadyuvar con la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) en la gestión de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, en materia de prevención de desastres y atención a las declaratorias de emergencia (Acuerdo por el que se Establece una Situación de Emergencia) o de desastre:

1. Para la atención de algún fenómeno natural perturbador específico, la CNPC emite una Declaratoria de Emergencia (Acuerdo por el que se Establece una Situación de Emergencia) en términos de los Lineamientos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales (Lineamientos de Emergencias), publicados el 6 de junio de 2023 en el DOF, cuando las Instancias Técnicas Facultadas (ITF) identifiquen y comuniquen a la CNPC, mediante un reporte de valoración o un dictamen técnico, la inminencia, alta probabilidad o presencia de una Amenaza Natural, con el objetivo proporcionar suministros de auxilio y asistencia ante situaciones de emergencia para responder de manera oportuna a las necesidades urgentes con el fin de proteger la vida y la integridad de las personas damnificadas o susceptibles de serlo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc).

Dichos Lineamientos de Emergencias establecen en su artículo 13, que una vez que se haya emitido un Acuerdo por el que se Establece una Situación de Emergencia, la CNPC, por sí o a través de la DGGR, podrá solicitar a las Dependencias o Entidades Federales integrantes del SINAPROC, en el ámbito de sus respectivas competencias, atribuciones o facultades, y siempre que dispongan de los mecanismos administrativos para hacerlo, la distribución de insumos y/o de servicios para el auxilio a la población, que estén contemplados en el Catálogo de Insumos y Servicios, considerando el reporte de población damnificada emitido por la CNPC, a través de la Dirección General de Protección Civil.

2. En relación a la atención de afectaciones en la infraestructura pública o vivienda propiedad de familias clasificadas en pobreza multidimensional, la CNPC ha establecido los Lineamientos de Operación Específicos para atender los daños desencadenados por fenómenos naturales perturbadores (Lineamientos de Desastres), publicados en el DOF el 13 de agosto 2021, los cuales tienen como finalidad definir el proceso para atender una Declaratoria de Desastre Natural emitida por la CNPC.

Tomando en cuenta el mencionado marco jurídico, para la emisión de una Declaratoria de Desastre por daños a la infraestructura pública y en viviendas en condición de pobreza a consecuencia de fenómenos naturales perturbadores, debe existir una solicitud de la persona titular del ejecutivo de la entidad federativa , o en su defecto, la persona servidora pública facultada para tal fin o la persona titular de una dependencia o entidad federal, cuando se considere que en la entidad federativa la infraestructura del ámbito federal a su cargo fue afectada.

De conformidad con el ordenamiento en cita, la evaluación de los daños registrados en la infraestructura, se lleva a cabo en el correspondiente Comité de Evaluación de Daños (CED) que se instala a nivel estatal para esos efectos, que se integra por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados, y funcionan en subcomités que se agrupan por sector.

Las acciones de reconstrucción por sector de competencia son realizadas por las dependencias federales a partir de programas presupuestarios existentes en esas dependencias en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a partir de las “Disposiciones Específicas que establecen los mecanismos presupuestarios para ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales” (Disposiciones SHCP) publicadas el 23 de noviembre de 2021 en el DOF , mismos que establecen los mecanismos presupuestarios para ejercer los recursos para ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales perturbadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Finalmente, comunico a usted lo siguiente:

- Mediante oficio número B00.8.-173, de fecha 10 de octubre de 2023, la Comisión Nacional del Agua a través de la Coordinación General del Servicio Meteorológico Nacional (CGSMN), comunica a la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) sobre la inminencia y alta probabilidad de que la pared del ciclón impacte los estados de Jalisco y Nayarit y se registren vientos máximos sostenidos mayores a 80 km/hora, derivados del huracán categoría 2 Lidia.

- La DGGR a través del oficio número SSPC/CNPC/DGGR/00844/2023 de fecha 10 de octubre de 2023, le solicita la CGSMN corroborar los efectos del fenómeno natural, su dimensión, magnitud y localización geográfica, mediante el dictamen técnico correspondiente.

- La CGSMN envía el dictamen técnico solicitado, corroborando “lluvia severa” ocurrida el 10 de octubre de 2023, para diferentes municipios de los estados de Jalisco (10) y Colima (1), mediante el oficio número B00.8.-176.

- A través del oficio número SSPC/CNPC/DGGR/00856/2023 de fecha 11 de octubre de 2023, la DGGR le solicitó a la dirección General de Protección Civil (DGPC), informar la población afectada para cada uno de los municipios identificados (en el oficio número B00.8.-176) derivados de la amenaza natural en cuestión.

- La DGPC respondió mediante el oficio SSPC/CNPC/DGPCI/01405/2023 que, “no existen afectaciones mayores que requieran el apoyo del gobierno federal en el tema de ayuda humanitaria para la población afectada, por lo que esos gobiernos estatales y municipales ya atienden las afectaciones con sus recursos propios”.

No obstante, lo anterior, la Coordinación Nacional se encuentra en constante comunicación con las coordinaciones estatales de protección civil de los gobiernos de los estados, con el objeto de acompañar y asesorar a esas autoridades para realizar los trámites de las solicitudes de declaratoria ante la CNPC, si es que consideran que en atención al principio de subsidiaridad su capacidad operativa y financiera se ha visto rebasada por los efectos de la amenaza natural descrita.

Sin otro particular, reitero a usted mi más atenta y distinguida consideración.

Respetuosamente

Biólogo Marcos Eduardo Olmos Tomasini (rúbrica)

Dirección General para la Gestión de Riesgos

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional, proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2023.

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, remitida el 27 de octubre de 2016.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional, proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIII al artículo 6 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2023.

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo y Bienestar Social; y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIII al artículo 6 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, remitida el 9 de septiembre de 2022.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional, proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2023.

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género; y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, remitida el 12 de diciembre de 2017.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senadora María Guadalupe Saldaña Cisneros (rúbrica)

Secretaria

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional, proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XX al artículo 41, recorriéndose la actual en su orden a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2023.

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género; y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XX al artículo 41, recorriéndose la actual en su orden a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, remitida el 10 de marzo de 2021.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senadora María Guadalupe Saldaña Cisneros (rúbrica)

Secretaria

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional, proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso G) al artículo 4 de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas

Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2023.

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género; y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso g) al artículo 4 de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, remitida el 9 de febrero de 2017.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senadora María Guadalupe Saldaña Cisneros (rúbrica)

Secretaria

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional, proyecto de decreto por el que se declara 2023 “Año del General Francisco Villa”

Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2023.

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se declara al año 2023 como “Año del General Francisco Villa”, remitida el 8 de diciembre de 2022.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

De la Secretaría de Economía, mediante la cual informa sobre el resultado que Exportadora de Sal, SA de CV, obtuvo en el proceso de revisión salarial 2023 con el Sindicato Industrial de Trabajadores, Salineros, Marineros, Maquinistas, Cargadores, Similares y conexos de Baja California

Guerrero Negro, Baja California Sur, a 8 de noviembre de 2023.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Me refiero al artículo 14, tercer párrafo, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023, el cual determina que los titulares de las entidades informarán a la Cámara de Diputados, así como a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal.

Sobre el particular, me permito informar a usted, sobre el resultado que Exportadora de Sal, SA de CV (ESSA) obtuvo en el proceso de Revisión Salarial 2023 con la organización sindical denominada Sindicato Industrial de Trabajadores, Salineras, Marineros, Maquinistas, Cargadores, Similares y Conexos de la Baja California (CROC), cuyas relaciones laborales se rigen por el apartado A del artículo 123 constitucional, precisando que dicho proceso concluyó con la suscripción del convenio respectivo, acordando un incremento salarial de 3.8 por ciento, retroactivo al 12 de octubre del presente año.

Asimismo, se informa que ESSA cumple con lo establecido en la fracción XII del artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ya que los beneficios económicos y las demás prestaciones derivadas de los contratos colectivos de trabajo pactados con el Sindicato CROC, no se hacen extensivas al personal de mando de esta empresa.

Sin otro particular, le envío saludos cordiales.

Atentamente

Maestro Carlos Patterson Olivas (rúbrica)

Director General



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 138 y se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 138 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de becas especiales

Ciudad de México, 8 de noviembre de 2023.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 138 y se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 138 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de becas especiales, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-48

POR EL QUE SE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 138 Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 138 BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, EN MATERIA DE BECAS ESPECIALES.

Artículo Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 138 y se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 138 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 138. ...

...

...

El Instituto otorgará la Beca especial que establece la fracción III del artículo 138 Bis de esta Ley a las hijas e hijos del personal militar que pase a situación de retiro que hubiese sido beneficiados con dicha beca mientras aquel se encontraba en servicio activo, por lo que podrán participar en las convocatorias que emita el Instituto.

Artículo 138 Bis. ...

I. y II. ...

III. Beca especial. Destinada para las hijas y los hijos con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, ya sea transitoria o permanente, del personal militar en el activo. Tiene por objeto cubrir el 100% del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes de una institución de educación inclusiva, o de preferencia en algún plantel del sistema educativo nacional, en todos sus niveles.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de 45 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo Federal y la Secretaría del ramo competente deberán realizar las adecuaciones normativas al Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores del gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2023.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Ciudad de México, 8 de noviembre de 2023.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Claudia Esther Balderas (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-49

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

Artículo Único. Se reforma el artículo 26, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 26. Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:

I. En el caso de personas físicas:

A. a C. ...

D. No contar con sentencia ejecutoria por la comisión de delito doloso.

E. y F. ...

...

II. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo Federal deberá modificar el Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para hacerlo acorde al presente decreto, en un plazo no mayor a los noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2023.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional

Ciudad de México, 8 de noviembre de 2023.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA.

Artículo Único. Se reforman los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 20 y se adicionan una fracción XVII al artículo 7; una fracción XIX, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 14; y una fracción XXVIII, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 40, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a XIV. ...

XV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos;

XVI. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública, y

XVII. Promover la realización de acciones y programas de capacitación de sus integrantes en materia de paridad de género y atención digna y apropiada para personas o grupos en situación de vulnerabilidad.

Artículo 14. ...

I. a XVII. ...

XVIII. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones;

XIX. Promover la implementación de programas de capacitación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en materia de paridad de género y atención digna y apropiada para personas o grupos en situación de vulnerabilidad, y

XX. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema.

Artículo 20. ...

I. y II. ...

III. ...

a) Prevenir la violencia infantil, juvenil y contra la mujer;

b) Promover la erradicación de la violencia especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, afromexicanos, adultos mayores, personas con discapacidad, dentro y fuera del seno familiar;

c) y d) ...

IV. a X. ...

Artículo 40. ...

I. a XXVI. ...

XXVII. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio;

XXVIII. Participar en las capacitaciones que se lleven a cabo en materia de paridad de género y atención digna y apropiada para personas o grupos en situación de vulnerabilidad, y

XXIX. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal deberá hacer las adecuaciones a los reglamentos y disposiciones correspondientes en términos de lo previsto en el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Tercero. Las legislaturas de los estados y el órgano legislativo de la Ciudad de México, en los términos de la legislación aplicable, deberán realizar las adecuaciones necesarias a las disposiciones aplicables para el cumplimiento del presente decreto, en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del mismo.

Cuarto. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables, a través de los programas y proyectos destinados a ese fin, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2023.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas de los congresos locales

Del Congreso de Nuevo León, con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo

Monterrey, Nuevo León, a 18 de octubre de 2023.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 96, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXVI Legislatura al honorable Congreso del Estado de Nuevo León, pone a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de reforma del primer párrafo del artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo.

Se acompaña al presente, copia del dictamen emitido por la Comisión de Legislación, aprobado en la sesión del día de hoy, así como del acuerdo número 473 que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado al presente.

Monterrey, Nuevo León, a 18 de octubre de 2023.

Atentamente

Diputada Gabriela Govea López (rúbrica)

Secretaria

Diputada Anylú Bendición Hernández Sepúlveda (rúbrica)

Secretaria


Iniciativas

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de control fiscal y trazabilidad para la eliminación del comercio ilícito de los productos de tabaco, presentada por el senador Ernesto Pérez Astorga, del Grupo Parlamentario de Morena

Ciudad de México, a 17 de octubre de 2023.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ernesto Pérez Astorga, del Grupo Parlamentario Morena, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de control fiscal y trazabilidad para la eliminación del comercio ilícito de los productos de tabaco.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo primero, inciso a) y 67, párrafo primero, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo primero; 176, 177, párrafo primero, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria