Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Veracruz, al Conapred y al INPI a efectuar las acciones necesarias para fomentar el respeto y promoción de las lenguas indígenas, garantizando los derechos humanos de los pueblos indígenas en el estado, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena

Irma Juan Carlos , diputada a la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 fracción I y artículo 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, el punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se exhorta respetuosamente al Congreso del Estado de Veracruz, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

México es un país caracterizado por su riqueza cultural y lingüística, lo que lo convierte en uno de los países con mayor diversidad lingüística en el mundo, reconocer la diversidad cultural implica entender que el lenguaje desempeña un papel fundamental en la cultura. Según el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), “México cuenta con 11 familias lingüísticas, 68 agrupaciones lingüísticas y 364 variantes lingüísticas” 1 , lo que lo coloca como uno de los países con mayor diversidad de idiomas en el continente.

El estado de Veracruz, en particular, es un estado que alberga una amplia variedad de grupos indígenas, cada uno con su propia lengua y tradiciones culturales, es por ello que a pesar de esta diversidad, las lenguas indígenas en México enfrentan amenazas significativas. La marginación, la discriminación y la falta de acceso a servicios básicos y educación de calidad son algunos de los factores que han contribuido a la disminución de hablantes de lenguas indígenas. Esta pérdida no solo representa un menoscabo a nuestra diversidad cultural, sino que también limita la capacidad de muchas comunidades para ejercer sus derechos de manera plena.

El acceso a la justicia para las comunidades indígenas en México es una cuestión sin resolver. La problemática abarca discriminación, maltrato en el sistema judicial, falta de intérpretes y defensores que comprendan la lengua y cultura indígena, subdenuncias de crímenes contra indígenas, procedimientos judiciales lentos y con irregularidades, y sentencias desproporcionadas. Además, se ignoran los sistemas de derecho indígena y no se consulta adecuadamente a las instituciones que atienden a indígenas.

Garantizar el acceso a la justicia en su lengua materna es crucial para que las comunidades indígenas disfruten de sus derechos, especialmente los culturales y lingüísticos. Esto promueve la igualdad de oportunidades, reconociendo y valorando la diversidad cultural en lugar de verla como una limitación debido a su pertenencia a una cultura minoritaria.

Debemos recordar que las lenguas indígenas están basadas en la naturaleza multicultural y multilingüe de México, que consolidan una sociedad equitativa e inclusiva que fomente el diálogo intercultural.

Por todo lo comentado, es lamentable que en una reunión realizada en el Congreso del estado de Veracruz: “...la presidenta de la Mesa Directiva del Congreso, la diputada Margarita Corro Mendoza le pide a indígenas Chinantecos que no hablen su lengua indígena durante una reunión con ella. “Aquí se me habla de frente y en español”, les lanzó de ultimátum” 2 .

Porque debemos recordar que el respeto y promoción de las lenguas indígenas y de los hablantes son fundamentales para garantizar los derechos humanos de los pueblos indígenas y de sus integrantes, además de la erradicación de la discriminación y el racismo por la manera de expresarse.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta H. Cámara de Diputados, la presente proposición de urgente u obvia resolución, con

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al H. Congreso del estado de Veracruz y a su Mesa Directiva para que, en ejercicio de sus facultades, brinde disculpas públicas por este acto discriminatorio a los indígenas Chinantecos, además de que respete y valore la diversidad lingüística y cultural de Veracruz y de sus hablantes, reconociendo las lenguas indígenas como un componente fundamental de nuestro patrimonio cultural.

Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del estado de Veracruz para que se les otorgue una audiencia a las personas indígenas Chinantecos, que son motivo del presente punto de acuerdo para atender las demandas de los pueblos.

Tercero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, para que en su caso y en ejercicio de sus facultades inicie los procedimientos necesarios para erradicar y prevenir la discriminación efectuada por la Mesa Directiva del H. Congreso del estado de Veracruz.

Cuarto.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para que en su caso y en ejercicio de sus facultades, colabore con el H. Congreso del estado de Veracruz para elaborar un plan de acción conjunto que garantice la erradicación de la discriminación y la promoción y protección de las lenguas indígenas en el estado.

Notas:

1. INALI, Catalogo de lenguas Indígenas: https://www.inali.gob.mx/pdf/CLIN_completo.pdf

2. https://www.jornada.com.mx/noticia/2023/10/30/estados/diputada-de-verac ruz-pide-a-indigenas-no-hablar-su-lengua-9617

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023

Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica)

Firmas de adhesión:

Diputados: Ángel Domínguez Escobar, Paola Tenorio Adame, Ivonne Cisneros Luján, Jaime Humberto Pérez Bernabe, Martha Rosa Morales Romero, Rosa Hernández Espejo, Flora Tanía cruz Santos, Zeus García Sandoval, María del Carmen Bautista Pelaéz, Carol Antonio Altamirano, Azael Santiago Chepi, María Eugenia Hernández Pérez, Alma Delia Navarrete Rivera, Laura Imelda Pérez Segura, Sonia Rincón Chanona, Blanca Narro Panameño, Alfredo Porras Domínguez, Javier Borrego Adame, Rubén G. Muñoz Álvarez, Víctor Varela López, Héctor Irineo Mares Cossío, Yessenia Olua González, Armando Antonio Gómez Betancourt, María del Carmen Pinete Vargas, Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, Rocío Corona Nakamura, Hamlet García Almaguer, Yamile Salomón Duran, Marco Antonio Natale Gutiérrez, Eunice Monzón García, Ana Laura Huerta Valdovinos, Moisés Ignacio Mier Velazco, Aleida Alavez Ruiz, Daniel Gutiérrez Gutiérrez. (rúbricas)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía de Jalisco a implementar un sistema de gestión y control interno para combatir la corrupción, eficientar los tiempos de atención y otorgar seguimiento puntual a las carpetas de investigación, las audiencias y las sentencias a su cargo, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Laura Imelda Pérez Segura , integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta a la Fiscalía del estado de Jalisco a implementar un Sistema de Gestión y Control Interno para combatir la corrupción, eficientar los tiempos de atención y otorgar seguimiento puntual a las carpetas de investigación, las audiencias y las sentencias a su cargo, al tenor de las siguientes

I. Consideraciones

Introducción

De acuerdo con el libro titulado “Visión contemporánea de la corrupción”, del autor Michel Rowland, la definición del término “corrupción” aplicada al sector público:

“se define como corrupción al fenómeno por medio del cual un funcionario público es impulsado a actuar de modo distinto a los estándares normativos del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa. Corrupto es, por lo tanto, el comportamiento desviado de aquel que ocupa un papel en la estructura estatal (...). La corrupción es un modo particular de ejercer influencia: influencia ilícita, ilegal e ilegítima. Esta se encuadra con referencia al funcionamiento de un sistema y, en particular, a su modo de tomar decisiones.” 1

El mismo documento expone también que, dentro de la corrupción, es posible identificar y clasificar las acciones u omisiones que se cometen al interior de las instituciones públicas; entre ellas las denominadas “Faltas contra la Administración de Justicia” que son todas aquellas conductas que afectan el desenvolvimiento adecuado del sistema de justicia.2

Entre las faltas contra la Administración de Justicia que más se reconocen están:

“• La toma de decisiones no apegadas a los principios legales.

La alteración ilegal de decisiones judiciales.

Extralimitación en el ejercicio de funciones.

Omisión o negligencia en el ejercicio de funciones.” 3

Al respecto, el artículo “Impunidad, corrupción y justicia”, escrito por Denisse Rodríguez Saldaña en la Revista “Abogacía”, señala que:

La corrupción, es el abuso de un poder encomendado para una ganancia privada. La impunidad, es que los delitos cometidos no son sancionados por una u otra causa. La mayoría de casos de corrupción quedan impunes. Con esto podemos entender como ambas están ligadas entre sí.” 4

En el documento denominado “Corrupción Judicial e Impunidad: El caso de México”, escrito por Miguel Carbonell, se exponen consideraciones importantes en la materia:

La peor consecuencia de la corrupción judicial en México consiste en los altos niveles de impunidad que existen: la impunidad significa, sencillamente, que los delitos cometidos no son sancionados por una u otra causa. En buena medida, la impunidad es generada y amparada por la corrupción de los distintos agentes involucrados en el sistema judicial: policías, ministerios públicos o fiscales, jueces y responsables de las cárceles.” 5

Ejemplo de ello es la situación actual que las y los ciudadanos, las familias y la sociedad enfrentan en el estado de Jalisco.

II. Situación actual en Jalisco

En la tercera edición del Índice Global de Impunidad México 2022, una contribución académica de la Universidad de las Américas Puebla (Udlap) realizada para medir el alcance de este problema en nuestro país, se ubica a Jalisco como el sexto estado de la República Mexicana con los índices de impunidad más altos.6

Además, es una de las entidades que aumentaron más de diez lugares en el ranking comparativo según su índice de impunidad, es decir, de 2018 a 2022, Jalisco pasó el lugar 13 al 27.7

Aunado a esto, el periódico “El Heraldo de México” en su publicación “Jalisco: fracaso en seguridad y justicia”, escrita por Gerardo Rodríguez, expone que:

“... la Fiscalía del Estado de Jalisco, el sistema de seguridad y el poder judicial local tienen importantes déficits de personal y presupuesto para atender la crisis de violencia que sufre desde hace dos sexenios.

Por ejemplo, cuenta con 37% menos personal que el promedio de las fiscalías estatales. Cuenta con solo 0.51 policías judiciales y 3.68 magistrados y jueces por cada cien mil habitantes cuando el promedio nacional es de 0.86 y 4.36 respectivamente. En lo que va del sexenio de Alfaro, la impunidad en Jalisco aumentó considerablemente...” 8

Por su parte, Reporte Índigo en el artículo “Corrupción judicial en Jalisco genera 280 carpetas de investigación en el sexenio”, de Luis Herrera, da cuenta del cúmulo de denuncias en contra de funcionarios, jueces y magistrados por parte de los ciudadanos, número que muestra una tendencia a aumentar:

La Fiscalía Anticorrupción de Jalisco ha emprendido cientos de carpetas de investigación durante la actual administración estatal, en contra de integrantes del Poder Judicial del Estado, derivadas de denuncias de ciudadanos en las que aparecen involucrados en presuntas corruptelas desde magistrados de la institución, hasta jueces y otros funcionarios de menor jerarquía.

De acuerdo con los registros que elabora la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Jalisco, obtenidos vía transparencia, durante el gobierno de Enrique Alfaro Ramírez ha iniciado 280 carpetas de investigación contra miembros del Poder Judicial estatal por diversos delitos, entre los cuales están el cohecho, el enriquecimiento ilícito, el abuso de autoridad y los delitos cometidos en la administración de justicia (solicitud FECC-SIP-069-2023).” 9

En dicho artículo se especifica que los delitos denunciados en las carpetas de investigación mencionadas corresponden a los siguientes datos:

• 146 casos son delitos cometidos en la administración de justicia y en otros ramos del poder público;

• 68 casos sobre abuso de autoridad

• 14 son delitos cometidos en custodia o guarda de documentos

• 11 sobre cohecho

• 3 casos de ejercicio indebido y abandono del servicio público

• 2 sobre delitos cometidos contra representantes de la autoridad

• 1 caso de enriquecimiento ilícito 1 sobre fraude

• 34 casos restantes que aparecen como “El que resulte”.10

Ahora bien, sobre el estado procesal que guardan estas 280 indagatorias en la Fiscalía Anticorrupción de Jalisco, Reporte índigo informa que es el siguiente:

“... en su gran mayoría (64.64 por ciento) la dependencia las tiene clasificadas como “Abstención de Investigar”, así sucede con 181; mientras que 53 se encuentran en “Investigación inicial”; 31 en “Archivo Temporal”; 10 aparecen como “Remitida a otra área”; cuatro se clasificaron como “No ejercicio de la acción penal“; y finalmente, una se encuentra en “Etapa Intermedia”. 11

El periódico “El Informador” también ha puesto en tela de juicio el trabajo de las áreas de seguridad y justicia en Jalisco, tal y como se lee en la nota “Desapariciones y asesinatos, delitos con más impunidad”:

Los responsables de la seguridad y justicia en Jalisco: Además del gobernador Enrique Alfaro, las áreas responsables de la seguridad son la Coordinación de Seguridad, la Policía y la Fiscalía, quienes detienen, investigan y presentan a los presuntos delincuentes. El Poder Judicial resuelve si son responsables o liberados.” 12

En el ámbito académico, la Universidad de Guadalajara (UdG), dio a conocer el artículo “Jalisco tiene más de 300 mil carpetas de investigación sin resolver: Revela Comité de Seguridad de UdeG” , escrito por José Barragán. Dicha publicación menciona que Jalisco es el segundo lugar en cuanto a número de carpetas de investigación sin investigar y cerca de mil 500 sentencias de 25 mil homicidios desde el año 2007, de acuerdo con Alfonso Partida Caballero, integrante del Comité de Seguridad de la UdeG.13

III. Desapariciones, Crisis Forense, Asesinatos y Carpetas de Investigación sin Avances

Las cifras que los medios de comunicación y las instituciones académicas han dado cuenta en el estado de Jalisco son sumamente alarmantes.

Según el último estudio titulado “Seguimiento y evaluación del sistema de justicia penal en Jalisco”, publicado por México Evalúa, en la entidad se registró 100% de impunidad, con relación a las sentencias emitidas por el Poder Judicial; reportan que los asesinatos se acercan a ese porcentaje.14

En la columna periodística, escrita por Rubén Martín con el nombre “Estado de emergencia por desapariciones” publicada en “El Informador” se describe la preocupante situación que se vive en Jalisco:

El tamaño de la tragedia es enorme: desde 2018 a la fecha se han registrado 19 desapariciones masivas (tres o más personas en un mismo evento) en Jalisco, según recuento del diario Mural; de 2019 a julio de este año han ocurrido 115 masacres en el Estado, de acuerdo a la organización Causa en Común, que publicó ayer este diario.

A pesar de que deliberadamente el Gobierno estatal ha dejado de alimentar el registro nacional de personas desaparecidas, Jalisco es el primer lugar en todo el país con 14 mil 877 casos...” 15

A esto se suma la crisis forense en el estado; tal y como lo ha investigado el periódico “Animal Político” en la nota “Aumenta 44% número de personas fallecidas sin identificar en Jalisco de 2020 a la fecha”, la cual describe:

“...las ocho unidades regionales del IJCF (Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses) enfrentan rezago y abandono institucional, lo que limita su capacidad para abordar la crisis forense en sus respectivas áreas...

Incluso, las organizaciones mencionan las denuncias de actos de corrupción en el IJCF, como el cobro de hasta 20 mil pesos solicitados a los familiares de las víctimas para acelerar los procesos de identificación.

Denuncias que no han recibido respuesta, lamentó Mónica Chavira, del Colectivo Por Amor a Ellxs.”

Aunado a estas problemáticas, se ha documentado el caso de la C. Laura Lucía Bervera Rivera, quien pasó de ser víctima de acoso sexual laboral a estar privada de su libertad por presuntas acusaciones de fraude.

Este caso es vivo testimonio de la corrupción y la impunidad que se respiran en la Fiscalía del estado de Jalisco, principalmente por las siguientes razones:

• Laura Lucía interpuso una denuncia por acoso sexual laboral en contra de Javier Ignacio González Delgadillo, cuya empresa interpuso una denuncia en contra de la víctima por presunto fraude.

• Se le giraron dos citatorios a Bervera Rivera para que compareciera ante la autoridad ministerial (uno el 4 de febrero de 2022 y otro el 28 de febrero de 2022); sin embargo estos fueron enviados a su lugar de trabajo (las oficinas de la Operadora de Servicios Mega, S.A. de C.V., SOFOM, E.R.) incluso cuando Laura señaló como domicilio para recibir notificaciones el de su abogado; por lo que ésta nunca se entera de tales citatorios que, se reitera, se entregaron en el domicilio laboral del denunciado.

• En consecuencia, la ciudadana fue detenida el 28 de septiembre del 2022 y aún se encuentra en prisión preventiva, mientras que el delito del que se le acusa no amerita tal medida cautelar.

• La audiencia constitucional correspondiente ha sido diferida en múltiples ocasiones desde el 30 de noviembre del 2022 a la fecha.

• Los Derechos Humanos de la agraviada han sido vulnerados constantemente; muestra de ello es que la carpeta de investigación no ha recibido el seguimiento que amerita.

• El abogado de Laura Lucía presentó las pruebas que dictan la imposibilidad de que ella, en su puesto de empleada otorgue créditos a terceros. En este tenor, es preciso señalar que, de acuerdo con la defensa de la ciudadana, ella nunca tuvo poder notarial legal o administrativo para hacer ciertas actividades.

• En lo que respecta al delito de fraude, del que se le acusa a la ciudadana, la empresa siendo una financiera con participación de socios internacionales, tiene un estricto control de las operaciones de crédito, las cuales son autorizadas por un comité de 11 personas.

No existe posibilidad de que Laura Lucía haya cometido un delito de fraude bajo estas circunstancias.16

• Incluso la defensa del presunto acosador ha hecho uso de varios recursos y quejas ante el Juzgado con la finalidad de mantener a Bervera Rivera en prisión Preventiva.

Los sucesos anteriormente expuestos dan pie a la aseveración de que los procesos dentro de la Fiscalía del Estado de Jalisco no se llevan a cabo conforme a las leyes, acuerdos y normativas existentes en la materia; lo que impide el seguimiento puntual a la carpeta de investigación, el desahogo de la audiencia y la evaluación del actuar de las y los servidores públicos involucrados en cada una de las faltas que se han cometido en el caso de la C. Laura Lucía Bervera Rivera.

Con relación a dicho caso, el estudio denominado “Hallazgos desde lo local 2020 – Seguimiento y evaluación del sistema de justicia penal en Jalisco” incluye información sumamente importante con la cual se exponen las principales causas del poco o nulo avance en las carpetas de investigación:

La tasa de congestión de la Fiscalía muestra el porcentaje de procedimiento derivados de las carpetas de investigación al finalizar el año. En Jalisco se calculó una tasa de congestión ministerial del 56.6% al concluir el 2020.

A nivel nacional el porcentaje de congestión ministerial se encuentra en 49%, lo que deja a Jalisco por encima de esta referencia. Lo anterior nos lleva a inferir que la Fiscalía no está logrando aplicar criterios para la atención y determinación de casos ni una política de priorización que privilegie la atención de casos con uso de violencia de alto impacto social, con un riesgo para las víctimas y/o que impliquen violaciones de derechos humanos.” 17

Sobre la vinculación a proceso, dicho estudio señala que:

Durante 2020, la Fiscalía de Jalisco vinculó a proceso 3,696 carpetas de investigación, lo que representa el 0.9% del total de procedimientos derivados de las carpetas de investigación iniciadas, cifra similar que el año pasado (1%) y menor que el promedio nacional (2.5%)” 18

IV. Sobre la Necesidad de un Sistema de Gestión y Control Interno en la Fiscalía del Estado de Jalisco

De acuerdo con el documento “Marco Integrado de Control Interno”, de la Auditoría Superior de la Federación, el control interno conforma un sistema integral y continuo aplicable al entorno operativo de una institución que, llevado a cabo por su personal, provee una seguridad razonable, más no absoluta, de que los objetivos de la institución serán alcanzados.19

Al respecto, dicho documento explica que:

El control interno no es un evento único y aislado, sino una serie de acciones y procedimientos desarrollados y concatenados que se realizan durante el desempeño de las operaciones de una institución . Es reconocido como una parte intrínseca de la gestión de procesos operativos para guiar las actividades de la institución y no como un sistema separado dentro de ésta.” 20

Por lo tanto, el control interno es fundamental al interior de una institución, como parte de la organización pues se deriva de la necesidad de contribuir a que la persona Titular de la dependencia, la administración y todo el equipo de servidores públicos logren el cumplimiento de los objetivos institucionales.

En este sentido, el documento en mención expone que:

“... la implementación de un Sistema de Control Interno efectivo representa una herramienta fundamental que aporta elementos que promueven la consecución de los objetivos institucionales; minimizan los riesgos; reducen la probabilidad de ocurrencia de actos de corrupción y fraudes , y consideran la integración de las tecnologías de información a los procesos institucionales; asimismo respaldan la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, y consolidan los procesos de rendición de cuentas y de transparencia gubernamentales.” 21

Ahora bien, en lo que hace a la Fiscalía del estado de Jalisco, es urgente y sumamente conveniente que se establezcan Indicadores de Desempeño, mismos que funcionan como medidas de evaluación sobre el papel que juega la dependencia en su conjunto; así como las áreas que la conforman, cuyas particularidades derivan en el logro de los objetivos institucionales.

En función de dichos indicadores, es posible realizar la Evaluación al Sistema de Control Interno para determinar factores como la idoneidad, la eficacia, la eficiencia y el nivel de aplicación del control interno en la institución que, para fines del presente documento, es la Fiscalía del estado de Jalisco.

En consecuencia, se trata de verificar que las unidades administrativas, los procesos, las funciones y las actividades sean medibles tanto en temas cualitativos como cuantitativos.

Ahora bien, bajo este argumento, es primordial que las carpetas de investigación, las audiencias y las sentencias sean los principales insumos del Sistema de Gestión y Control Interno que requiere la Fiscalía en mención.

Lo anterior debido a que los atrasos en este tipo de procesos representan un riesgo constante en el desempeño de las funciones de todas las personas al interior de la dependencia; por lo que el rezago que se observa actualmente es una señal de las debilidades que se tienen en la Fiscalía del Estado de Jalisco.

V. Sistemas de Gestión y Control Interno en las Fiscalías de Justicia de México

En la búsqueda constante de mejorar la administración de justicia y garantizar la transparencia y la eficacia en sus procesos, las fiscalías de justicia en todo el mundo han reconocido la importancia de implementar sistemas de gestión y control interno.

En este sentido, en el marco de la búsqueda constante de mejorar la administración de justicia y fortalecer el Estado de derecho, las fiscalías de justicia en México han comenzado a reconocer la importancia de implementar sistemas de gestión y control interno como una herramienta esencial para garantizar la transparencia, eficacia y eficiencia en sus operaciones.

Ejemplo de ello es el Plan de Gestión Institucional de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, mismo que tiene como propósito establecer los objetivos, las metas y los indicadores de desempeño o elementos de similar naturaleza, que posibiliten la solución de conflictos penales, investigar profesionalmente los hechos investigados, combatir la impunidad, y garantizar la reparación del daño de las víctimas.22

Asimismo, desde 2021 en el estado de Sonora, de manera anual se presenta el “Programa de Trabajo del Sistema de Control Interno Institucional de la Fiscalía General de Justicia del Estado”, como una herramienta que busca fortalecer el cumplimiento de las funciones propias de la Fiscalía en todas sus áreas y prevenir la existencia de actos de corrupción.23

Es decir, en México cada vez son más las Fiscalías de Justicia Estatal, las que buscan sumarse a la cultura de rendición de cuentas y combate frontal a la corrupción, dando la pauta para que cada vez sean más las que en el corto plazo se sumen y con ello se logre que la justicia en todo el país sea impartida en igualdad de condiciones.

VI. Objetivo

En virtud de lo anteriormente expuesto, la presente proposición con punto de acuerdo tiene por objetivo hacer un llamado a la Fiscalía del Estado de Jalisco para que dentro de sus atribuciones implemente un Sistema de Gestión y Control Interno que tenga por finalidad el combate a la corrupción.

En el cual a través de objetivos bien definidos se brinde una atención eficiente y se logre un avance significativo en el seguimiento a las carpetas de investigación, el desahogo de las audiencias y la ejecución de las sentencias conforme a los procesos que realiza la dependencia; con la finalidad de que se reduzcan los tiempos de atención y estos factores puedan ser considerados como Indicadores de Desempeño, someto a la asamblea la proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Fiscalía del Estado de Jalisco para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, implemente un Sistema de Gestión y Control Interno cuyas estrategias y líneas de acción estén enfocadas en el combate a la corrupción, la atención de calidad por parte de su personal conforme a derecho y la reducción de los tiempos en los procesos que le conciernen a dicha dependencia.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Fiscalía del Estado de Jalisco para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, diseñe, desarrolle, implemente y ejecute acciones, estrategias e indicadores que permitan un adecuado seguimiento a las carpetas de investigación, el desahogo pertinente de las audiencias y la ejecución correspondiente de las sentencias en plazos de tiempo definidos y medibles; a fin de reducir el rezago que se presenta actualmente en la materia.

Notas:

1. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. “Visión contemporánea de la corrupción”. (1998) Michel Rowland. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5005/18.pdf

2. Ibidem.

3. Ibidem.

4. Revista “Abogacía”. “Impunidad, corrupción y justicia” (2023) Denisse Rodríguez Saldaña. Disponible en: https://www.revistaabogacia.com/impunidad-corrupcion-y-justicia/

5. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (2016) “Corrupción Judicial e Impunidad: El caso de México”. Miguel Carbonell. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2770/4.pdf

6. Universidad de las Américas Puebla (UDLAP) (2022) “Índice Global de Impunidad México 2022”. Disponible en: https://www.udlap.mx/cesij/files/indices-globales/IGI-MEX-2022-UDLAP.pd f

7. Ibídem.

8. “El Heraldo de México” (2023) “Jalisco: fracaso en seguridad y justicia”. Gerardo Rodríguez. Disponible en HYPERLINK “https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2023/8/28/jalisco-fracaso-en-se guridad-justicia-533574.html”https://heraldodemexico.com.mx/opinion/202 3/8/28/jalisco-fracaso-en-seguridad-justicia-533574.html

9. Reporte Índigo. (2023) “Corrupción judicial en Jalisco genera 280 carpetas de investigación en el sexenio”. Luis Herrera. Disponible en HYPERLINK “https://www.reporteindigo.com/reporte/corrupcion-judicial-en-jalisco-g enera-280-carpetas-de-investigacion-en-el-sexenio/”https://www.reportei ndigo.com/reporte/corrupcion-judicial-en-jalisco-genera-280-carpetas-de -investigacion-en-el-sexenio/

10. Ibídem.

11. Ibídem.

12. El Informador. (2023) “Desapariciones y asesinatos, delitos con más impunidad”. Redacción. Disponible en: HYPERLINK “https://www.informador.mx/Seguridad-en-Jalisco-Desapariciones-y-asesin atos-delitos-con-mas-impunidad-l202306040001.html”https://www.informado r.mx/Seguridad-en-Jalisco-Desapariciones-y-asesinatos-delitos-con-mas-i mpunidad-l202306040001.html

13. Universidad de Guadalajara (UdG) (2022) “Jalisco tiene más de 300 mil carpetas de investigación sin resolver: Revela Comité de Seguridad de UdeG”. José Barragán. Disponible en: https://udgtv.com/noticias/jalisco-tiene-mas-de-300-mil-carpetas-de-inv estigacion-sin-resolver-revela-comite-de-seguridad-de-udeg/56136

14. México Evalúa. (2022) “Seguimiento y evaluación del sistema de justicia penal en Jalisco”. Disponible en: https://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2022/02/hallazgos2020-j alisco.pdf

15. El Informador. (2023) “Estado de emergencia por desapariciones”. Rubén Martín. Disponible en: https://www.informador.mx/ideas/Estado-de-emergencia-por-desapariciones -20230817-0026.html

16. Página 24 (2023). “De víctima de acoso a acusada de fraude”. Disponible en: https://pagina24jalisco.com.mx/2023/01/13/local/de-victima-de-acoso-a-a cusada-de-fraud (/

17. México Evalúa. (2022) “Seguimiento y evaluación del sistema de justicia penal en Jalisco”. Disponible en: https://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2022/02/hallazgos2020-j alisco.pdf

18. Ibídem.

19. Auditoría Superior de la Federación. (2014) “Marco Integrado de Control Interno”. Disponible en HYPERLINK
“https://www.asf.gob.mx/uploads/176_Marco_Integrado_de_Control/Marco_Integrado_de_Cont_Int_leyen.pdf”
https://www.asf.gob.mx/uploads/176_Marco_Integrado_de_Control/Marco_Integrado_de_Cont_Int_leyen.pdf

20. Ibídem.

21. Ibídem.

22. Plan de Gestión Institucional Fiscalía General de Justicia del Estado de México 2017-2023, Disponible en: https://fgjem.edomex.gob.mx/sites/fgjem.edomex.gob.mx/files/files/Acerc ade/Plan%20de%20Gestion/PLAN%20G_.pdf

23. Plan Anual de Trabajo del Sistema de Control Interno Institucional 2022, Disponible en:
https://fiscalia.sonora.gob.mx/assets/common/OrganoInterno/oic/Desarrollo%20Administrativo%20y%20Control%
20y%20Vigilancia/Desarrollo%20Administrativo/Plan%20Anual%20de%20Trabajo%20OIC%202022.docx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los Congresos de los estados a adecuar las leyes de seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado en sus respectivas entidades, a fin de armonizar con la Ley del ISSSTE y se reconozcan el servicio de seguridad social de quienes presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, a cargo de la diputada Karla María Rabelo Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita diputada Karla María Rabelo Estrada, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los ingresos por honorarios son todos los percibidos por la prestación de servicios profesionales independientes, en una relación laboral autónoma y voluntaria tanto del individuo que los realiza como de la unidad económica receptora.

Vivimos en una sociedad que se rige por el comercio, la productividad y las ganancias. Donde existe una relación muy estrecha entre el Estado y las personas productivas para lograr crear servicios sociales que beneficien a la comunidad en general, mediante la recaudación de impuestos como el ISR, por parte de instituciones tipo SAT.

Como sabemos, por nuestro artículo “Definición de persona física y moral”, existen dos tipos de personas: las físicas y las morales. Dentro de la primera categoría se encuentran los regímenes fiscales asalariados; aquellos trabajadores contratados que perciben un salario y por honorarios (servicios o actividades profesionales).

Nos centraremos en el Régimen de Honorarios, dicho esquema incluye a todas las personas trabajadoras que se desempeñan con actividades profesionales, sin un contrato de por medio con la empresa, pueden ser: abogados, contadores, doctores, dentistas, contratistas, consultores, entre otros.

Los honorarios son el pago que recibe una persona que ejerce su profesión o servicio de manera independiente, libre de una relación de dependencia con una persona moral, que puede ser una empresa que lo contrata de manera externa para la realización de algún proyecto determinado. Al finalizar este proyecto su relación termina.

Las personas con actividad profesional por honorarios, al no tener un contrato de trabajo, no gozan de la seguridad social (IMSS, ISSTE), utilidades, ni ningún tipo de prestaciones sociales que otorga la legislación laboral. Ellos deben pagar de manera independiente por el sistema de salud, así como las pensiones

En México, los trabajadores por honorarios se encuentran bajo un esquema laboral en el que no existe una relación de subordinación. Los trabajadores por honorarios fungen como independientes que prestan sus servicios profesionales y por sus tareas perciben una remuneración monetaria.

Aunque no están sujetos a las mismas leyes que los trabajadores remunerados subordinados, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) determina los marcos bajo los que se regula el esquema de contrataciones por honorarios. El contrato por honorarios está denominado como contrato civil de prestación de servicios profesionales.

Sin embargo en la práctica sobre todo en las entidades públicas los trabajadores por honorarios tienen un horario fijo, y en muchas ocasiones excesivo en comparación con los de confianza o de base, reciben órdenes o instrucciones de un superior inmediato y realizan sus tareas en el lugar de adscripción fija, por lo que en realidad son trabajadores de confianza que se disfraz bajo un esquema de honorarios con la finalidad de evadir ciertos derechos que son parte de su labor verdadera.

El derecho a la seguridad social está recogido en numerosos instrumentos de derechos humanos, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y es fundamental para garantizar una vida digna. La seguridad social es un derecho humano fundamental, una poderosa herramienta para combatir la discriminación y un instrumento esencial para reducir la pobreza y promover la inclusión social.

En este el año 2023 se reformó la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en sus artículos

Artículo 6 . Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

XXIX. Trabajador o persona trabajadora, aquella a la que se refiere el artículo 1o. de esta Ley que preste sus servicios en las Dependencias o Entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluida en las listas de raya de las personas trabajadoras temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidas en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año;

Nosotros como legisladores debemos considera traducir las medidas y aterrizar diversas modificaciones legales, en seguimiento de la armonización legislativa respecto de la adopción de todas las medidas necesarias para combatir los tipos y modalidades de rezago y discriminación, preservando su dignidad e integridad; al igual que frenar la falsa creencia de que los trabajadores por honorarios obtienen pagos suntuosos que por ello no requieren de seguridad social, estigmatizando el trabajo de estos que en muchas ocasiones son los que llevan en sus hombros la mayor carga de trabajo , pues en muchos de sus casos son nuestro colaboradores más cercanos y quienes están casi 24 horas / de los 7 días de la semana, a disposición del trabajo y la realidad que la mayoría tiene ingreso medios bajos.

De ello emana la presente proposición con punto de acuerdo con la finalidad de lograr la reivindicación de los miles de trabajadores por honorarios al servicio del estado para lograr la homologación legislativa en todas las entidades federativas y la Ciudad de México y estos puedan recibir el beneficio de la seguridad social para ellos y sus familias.

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Congresos de los Estados para que adecuen las Leyes de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado en sus respectivas Entidades, a fin de armonizar con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y se reconozcan el servicio de seguridad social de quienes presten sus servicios mediante Contrato personal sujeto a la Legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato.

“Solo el Pueblo puede salvar a la Nación”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023

Diputada Karla María Rabelo Estrada (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a revisar y actualizar la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013, para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1; y el artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

1. En el sector salud, una labor fundamental es la enfermería, la cual es una actividad que contribuye a mantener la promoción y el bienestar de la salud de las personas, esto gracias a los conocimientos, principios, fundamentos, habilidades y actitudes que ha adquirido y desarrollado gracias a su formación y profesionalización, lo que le ha permitido promover, prevenir, fomentar, educar e investigar acerca del cuidado de la salud a través de intervenciones dependientes, independientes o interdependientes.

2. De igual forma, gracias a su preparación y habilidades el personal de enfermería posee los conocimientos para desempeñar: a)funciones administrativas: para gestionar recursos materiales, científicos y técnicos de equipo o recurso humano necesario; b)función asistencial: la cual conlleva a realizar actividades relacionadas con el cuidado directo o indirecto de las personas, familias o comunidades; c)función de investigación: pues se apoya del método científico en sus vertientes cuantitativas o cualitativas para la producción, reafirmación y validación del conocimiento científico para la aplicación en los servicios de salud basados en la evidencia científica.

3. Todas estas acciones de la enfermería contribuyen a garantizar la calidad en la atención de los pacientes a través de cuidado de alta, mediana y baja complejidad, así como de la prestación de servicios que contribuyan a una atención integral del paciente, familia o comunidad.

4. En México, la historia de esta noble actividad puede ubicarse desde la etapa precolombina. De acuerdo con las doctoras Patricia Cuevas y Dulce M. Guillén, en ese periodo los heridos en combate eran atendidos en el tuihuacan (hospital) por enfermeros varones; de forma paralela, las mujeres también practicaban la enfermería, especialmente como parteras. Ambos eran identificados por la palabra ticitl, “el hombre o mujer que se dedicaba a la atención de enfermos”1 . En la época colonial fueron principalmente las órdenes religiosas las que prestaban cuidados a las personas enfermas. Para principios del siglo XX, el 9 de febrero de 1907 se inaugura la Escuela de Enfermería, lo que permitió que durante la revolución tuviera la enfermería un papel fundamental. En 1925 la entonces Escuela de Salubridad de México impartió el primer curso de “enfermera visitadora”.

5. Actualmente, de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el cuarto trimestre de 2021, había 620 mil personas que prestaban servicios de enfermería, de las cuales 79% eran mujeres. De cada 100 personas que se dedicaron a esta actividad, 53 era profesionales, 18 técnicos y 28 auxiliares o paramédicos. Se reportó también que, por cada mil habitantes, había en promedio 3.5 personas dedicadas a la enfermería, cifra superior a la registrada en el primer trimestre de 2020 (2.9 personas). Finalmente se estima que laboran en promedio 41.5 horas a la semana, aunque un 70% laboró de 35 a 48 horas y 14% lo hizo más de 48 horas2 .

6. Con el fin de precisar atributos y responsabilidades que deberá cumplir el personal de enfermería, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el 13 de agosto de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SSA3- 2013, Para la Práctica de Enfermería en el Sistema Nacional de Salud , en cumplimiento a la aprobación del mismo por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud.

7. La Norma 019-SSA3 2013 tiene como objetivo establecer las características y especificaciones mínimas para la prestación del servicio de enfermería en los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud, así como para la prestación de dicho servicio que en forma independiente otorgan las personas físicas con base en su formación académica. Esta norma desde su emisión, a la fecha, no ha sido objeto de alguna revisión, lo cual contraviene lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad.

8. El artículo 32 de la Ley de Infraestructura de la Calidad señala que las Normas Oficiales Mexicanas deben ser revisadas al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), acción que no se ha cumplido, lo cual no ha permitido actualizar la norma a la realidad y necesidades que vive la enfermería en nuestro país.

9. Con el fin de cumplir con lo establecido en la ley y atender de la mejor forma las necesidades de las y los enfermeros en nuestro país, es que se presenta ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que revise y actualice la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013, Para la Práctica de Enfermería en el Sistema Nacional de Salud.

Notas:

1. INSP, La enfermería en México, una profesión con historia. Disponible en: https://insp.mx/avisos/4866-dia- enfermeria-historia.html

2. INEGI, “Estadísticas a propósito del día internacional de la enfermera”. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_EN FERMERA22.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para impulsar acciones para favorecer la seguridad vial de los ciclistas, a cargo del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Favio Castellanos Polanco, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1; y el artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La ley de movilidad y seguridad vial tiene por objeto “establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”1 . Para cumplir con este fin, uno de los objetivos específicos de esta ley, en términos del artículo I, fracción V, es “determinar mecanismos y acciones que promuevan y fomenten la sensibilización, la formación y la cultura de la movilidad y seguridad vial, que permitan el ejercicio pleno de este derecho”.

Lo anterior es muy importante porque en la medida en que se alcance este objetivo se podrá generar y garantizar una adecuada movilidad y seguridad vial para las personas y las diversas formas de movilidad que existen. Pensemos por ejemplo en la movilidad que se da a través de vehículos no motorizados, particularmente los vehículos de tracción humana como la bicicleta.

Podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que en México existe una larga historia del uso de la bicicleta que data desde mediados del siglo XIX, pero fue a partir de la última década de este siglo cuando esta historia toma más vigor gracias a la masificación de este medio de transporte. A partir de este momento la bicicleta ha estado vigente en la vida de las y los mexicanos y su uso va más allá de ser un instrumento de traslado para volverse un hobbie , una vía para realizar ejercicio e incluso, un medio para generar empleos.

En el presente siglo la bicicleta no ha perdido su popularidad, al contrario, ha aumentado. Datos del Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), señala que dos de cada 10 hogares en el país cuenta con una bicicleta e incluso, hay entidades del país como Yucatán en donde esta cifra es mayor. Este aumento también se debe a las políticas que se han emprendido para fomentar y facilitar su uso mediante la generación de infraestructura, especialmente la ampliación de kilómetros. En el siguiente cuadro se muestran los kilómetros de infraestructura ciclista habilitada en las cinco ciudades con mayores kilómetros existentes en nuestro país.

Tras la pandemia de COVID-19, se vivió también un importante crecimiento en el número de usuarios de bicicleta. De acuerdo con datos del programa Ecobici, un sistema de bicicletas públicas que existe en la Ciudad de México, el registro de usuarios pasó de seis mil en 2020 a 14 mil en 20212 , lo cual es una muestra clara de este boom que se está viviendo y que va en aumento.

Lamentablemente, este crecimiento en infraestructura y usuarios no se ha acompañado del todo de políticas que “promuevan y fomenten la sensibilización, la formación y la cultura de la movilidad y seguridad vial”, como establece la fracción mencionada, lo cual ha derivado en que andar en bicicleta sea visto como algo peligroso. De acuerdo con el estudio de “Ciclismo en todo el mundo” nuestro país es de los que más usan la bicicleta a la semana a nivel mundial pero, lamentablemente, el 68% de los mexicanos considera que andar en bicicleta resulta peligroso, cifra que nos coloca solo por debajo de Chile y Colombia3 .

Tristemente, esto no solo es una percepción, sino es un hecho que confirman los datos. De acuerdo con una investigación realizada por el diario Milenio, en la Ciudad de México de 2019 a 2022 se tuvo un aumento de accidentes de 232 por ciento. “En 2019, se tuvo un total de 919 accidentes ciclistas en la capital; 2 mil 175 en 2020; 2 mil 798 en 2021; y 3 mil 54 en 2022”4 .

Por su parte el sitio “Ni una muerte vial”, elaborado por la asociación Céntrico, señala que en lo que va del 2023, han fallecido 284 ciclistas a casusas de accidentes viales causados principalmente por automovilistas, los cuales en su mayoría huyen. Las entidades con más muertes se muestran a continuación:


Como se mencionó muchos de los accidentes son causados por personas que se encuentran arriba de un automóvil, las cuales no solo huyen, sino que en su mayoría presentan aliento alcohólico. Otras causas comunes de muertes son el exceso de velocidad y también los problemas que presenta la infraestructura ciclista, como problemas de iluminación. Con respecto al exceso de velocidad se ha observado que en un impacto a 64.4 km/h el 85% de las personas muere y el 15% restante queda herido.

Como podemos observar, las cifras nos hablan de un problema que es por demás preocupante, por no decir alarmante. Esta situación nos impulsar a tomar cartas en el asunto y buscar que se promueva una cultura de la movilidad y seguridad vial, que permitan el ejercicio pleno de este derecho para todas las personas. Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como a los titulares del Poder Ejecutivo de las 32 entidades federativas, para que con base en sus atribuciones trabajen conjuntamente en implementar acciones que promuevan y fomenten la sensibilización, la formación y la cultura de la movilidad y seguridad vial, que permitan el ejercicio pleno de este derecho, particularmente de aquellos que lo ejercen por medio de la bicicleta.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como a los titulares del Poder Ejecutivo de las 32 entidades federativas, para que con base en sus atribuciones realicen campañas focalizadas de educación y sensibilización para proteger a las personas que se transportan en bicicleta.

Notas:

1. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf

2. https://www.gaceta.unam.mx/la-bicicleta-empieza-a-conquistar-las-calles /

3. https://businessinsider.mx/dia-mundial-bicicleta-3-junio-2022-bicis-mex ico-usos_lifestyle/

4. https://www.milenio.com/politica/comunidad/se-triplican-los-accidentes- ciclistas-en-la-ciudad-de-mexico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023

Diputado Favio Castellanos Polanco (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad de Viaje, que permitan facilitar el trámite del pasaporte a las personas adultas mayores, a cargo del diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Klaus Uwe Ritter Ocampo , diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6°, numeral 1, fracción I, 79 numeral 1, fracción II y demás relativos aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

1. En nuestro país, persisten todavía comunidades rurales alejadas de las cabeceras municipales, lo que resulta un inconveniente para la población en general, al momento de realizar los trámites correspondientes que van desde la obtención de un acta de nacimiento, por ejemplo. A su vez, no en pocas ocasiones, las personas adultas mayores no disponen de su documentación oficial actualizada por diversos motivos.

En ese sentido, las personas adultas mayores son el grupo poblacional que más se ve afectado directamente para trasladarse con el propósito de obtener su documentación oficial, esto responde a múltiples variables, que van desde la imposibilidad de transportarse, en muchos casos, a largas distancias para obtener un documento que dé cumplimiento, a este caso, el requisito estipulado en el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad de Viaje, para acreditar su nacionalidad y dar trámite a la obtención de su pasaporte.

2. Además, a causa de los estragos de la edad, las personas adultas mayores prevalecientemente padecen enfermedades o padecimientos que limitan su movilidad o bien, les colocan en una posición de vulnerabilidad para viajar a sus cabeceras municipales para el sencillo trámite de por ejemplo, un acta de nacimiento.

3. Sumado a lo anterior, las personas adultas mayores que viven en comunidades rurales presentan otro obstáculo significativo, el que tiene que ver con su situación económica, pues muchas de estas personas tienen ingresos limitados para cubrir gastos adicionales como lo pueden ser viajes para obtener documentación específica.

La recurrencia de los casos anteriormente descritos es tal, que en muchas comunidades rurales todavía se presentan los certificados de bautismo (fe de bautismo), como un documento que se considera probatorio de la identidad mexicana. Lo anterior, en ánimo de evitar los justificados inconvenientes que puede implicar para las personas adultas mayores obtener cierta documentación.

4. Cabe destacar que el artículo 14 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad de Viaje distingue entre dos tipos de documentos para dar cumplimiento al trámite del pasaporte, los que acreditan la nacionalidad mexicana, y los que acreditan la identidad. Sin embargo, para estos últimos, previamente existió el requisito de presentar un acta de nacimiento o bien, algún otro documento que demuestra la nacionalidad mexicana de la persona en cuestión, por lo que resulta un procedimiento administrativo innecesariamente redundante para las personas que realizan el trámite correspondiente para obtener su pasaporte. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, fracción VI, los documentos para acreditar la identidad son los siguientes:

• Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral

• Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional Liberada

• Cédula Profesional

• Título Profesional

• Carta de pasante expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública

• Credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o su equivalente.

Por ello, y con el propósito de facilitar el procedimiento a las personas adultas mayores, el hecho de presentar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, debería ser suficiente para demostrar tanto la nacionalidad mexicana como la identidad, pues entre los requisitos señalados para obtener la credencial, se encuentra el acta de nacimiento. Incluso la credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, podría ser suficiente para dicho propósito.

En ese sentido, se propone a la Secretaría de Relaciones Exteriores, adicionar un párrafo al artículo 14, fracción V del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad de Viaje, para especificar que en el caso de las personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad económica o de salud, y que no dispongan de los documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, podrán presentar algunos de los documentos enlistados en la fracción VI, siendo suficiente para dar cumplimiento a dicho requisito.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se presenta la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que realice las adecuaciones necesarias al Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad de Viaje, con el propósito de facilitar el trámite para la obtención del pasaporte a las personas adultas mayores.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.

Diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo

Con punto de acuerdo, para exhortar a todas las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud a promover una atención de calidad e integral con perspectiva de derechos humanos y con énfasis en los grupos sociales en situaciones de vulnerabilidad, y ordenen el diseño, planeación, implementación y desarrollo de protocolos de atención médica a las personas con discapacidad y adultos mayores, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Mónica Herrera Villavicencio, en mi carácter de diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, por el cual la Cámara de Diputados exhorta a todas las autoridades que encabezan las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, para que, en ejercicio de sus funciones, promuevan una atención de calidad e integral con perspectiva de derechos humanos y con énfasis en los grupos sociales en situaciones de vulnerabilidad y ordenen el diseño, planeación, implementación y desarrollo, de protocolos de atención médica a las personas con discapacidad y adultos mayores en las clínicas, hospitales y unidades de salud con base en lo siguiente

Antecedentes

I. La Ley General de Salud reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud;1

II. La misma Ley de Salud determina en el artículo segundo, que el derecho a la protección de la salud, tiene entre muchas tantas finalidades, la de alcanzar el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades y el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;2

III. Que la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Que los Estados parte de esta convención adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso a las Personas con Discapacidad a Servicios de Salud de la misma calidad que las demás personas, exigiendo de los profesionales de la Salud, que cuenten con la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado3 ;

IV. En la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el legislador determina en el artículo 4, que queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas, así también en el artículo 9 en conjunción con la fracción XXII Ter establece que se consideran como discriminación, entre otras la denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, en este caso, el derecho de acceso a la Salud4 ;

V. La Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad ordena a La Secretaría de Salud, y por ende a las instituciones de atención médica del servicio público, que promueva el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible;5

VI. Así mismo, la anteriormente citada ley, ordena a estas instituciones realizar las siguientes acciones: Diseñar, ejecutar y evaluar programas de salud pública para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, rehabilitación y habilitación, para las diferentes discapacidades. Elaborar e implementar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, en lo que corresponda, programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de discapacidad, a fin de que los profesionales de la salud proporcionen a las personas con discapacidad una atención digna y de calidad, sobre la base de un consentimiento libre e informado.6

VII. Que el pasado 18 de octubre del presente año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que, conforme al texto de la Constitución General, tratados internacionales de los que México es parte, así como otros instrumentos, todas las personas tienen el derecho humano a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado, y el Estado tiene un papel prioritario en su protección y garantía, y estableció que el derecho al cuidado implica que todas las personas, principalmente aquellas que requieren de cuidados intensos o extensos y/o especializados, como las personas mayores, con discapacidad y con alguna enfermedad crónica, tienen la oportunidad de acceder a ellos, sin que sea a costa de la salud, bienestar o plan de vida de quienes cuidan.

Considerando

Que uno de los elementos en los cuales tanto los adultos mayores como las personas con discapacidad acusan que existen la mayor clase de discriminación y malos tratos es en los servicios de salud pública. Servicios otorgados por dependencias públicas como la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad Social y Servicios de los Trabajadores del Estado.

Que la promovente del presente punto de acuerdo fue testigo en primera persona de los malos tratos, falta de capacitación y sensibilización por parte del personal del Instituto de Seguridad Social y Servicios de los Trabajadores del Estado además de la nula existencia de protocolos de atención a Personas con Discapacidad o de alguna guía de atención médica para personas pertenecientes a ese grupo vulnerable y a los adultos mayores.

Que en instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social se han implementado Protocolos de atención a Adultos Mayores y Personas con Discapacidad, mismo que ha dado buenos resultados tanto en la impartición de los servicios de salud como en la percepción de la población respecto a su dignidad y el respeto y disfrute de sus derechos humanos en especial al de la salud.

Es menester resaltar que, para alcanzar los objetivos señalados en las leyes especializadas y las convenciones internacionales en materia de Derechos Humanos y de Personas con Discapacidad de los cuales nuestro país es parte, las instituciones deberán realizar acciones en dos dimensiones, una, la dimensión estructural y con base a su presupuesto, dar cumplimiento a las disposiciones normativas en materia de infraestructura, ajustes razonables y diseño universal, para eliminar toda barrera que impida el acceso y disfrute pleno de las instituciones de salud; y la otra, denominada dimensión personal, enfocada a mejorar la calidad de la atención médica con énfasis en los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, que pueden ser: Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales; Adultos mayores; y cualquier otro grupo en situación de riesgo como las mujeres embarazadas, población indígena, migrantes etcétera.

Como un ejemplo exitoso de la implementación de una política de promoción y reivindicación de la dignidad y el respeto a los derechos humanos, en 1991 la Organización Mundial de la Salud implementó la Estrategia de los Hospitales amigos del niño y de la madre, fomentando la lactancia materna, estrategia que proveyó de oportunidades para establecer vínculos y recibir retroalimentación de parte de los derecho habientes que reconocieron los beneficios de la implementación de esa estrategia de salud.

Que esta clase de acciones políticas y sociales son las que necesitamos que se realicen en el Sistema Nacional de salud, con el fin de que las personas en situación de vulnerabilidad como: Las Personas con Discapacidad; Adultos Mayores y cualquier otro grupo en situación de riesgo como las Mujeres Embarazadas, Población Indígena, Migrantes etcétera, estén exentos de malos tratos y prácticas médicas discriminatorias y puedan recibir los servicios de salud de calidad y con los ajustes razonables necesarios para gozar plenamente del derecho a la salud.

Es por las razones anteriormente expuestas y contando previamente con su apoyo a la lucha por un país más inclusivo y justo para todos, es que se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: la Cámara de Diputados exhorta a todas las autoridades que encabezan las Instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, para que, en ejercicio de sus funciones, promuevan una atención de calidad e integral con perspectiva de derechos humanos y con énfasis en los grupos sociales en situaciones de vulnerabilidad y ordenen el diseño, planeación, implementación y desarrollo, de protocolos de atención médica a las personas con discapacidad y adultos mayores en las clínicas, hospitales y unidades de salud.

Notas:

1. Ley General de SaludCámara de Diputados. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

2. Idem

3. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo FacultativoComisión Nacional de los Derechos Humanos. México 2018.

4. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la DiscriminaciónCámara de Diputados. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

5. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la DiscriminaciónCámara de Diputados. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

6. Idem

Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023

Diputada Mónica Herrera Villavicencio (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos de dieciocho entidades federativas a cubrir los adeudos correspondientes al subsidio ordinario de universidades públicas estatales respecto de los ejercicios fiscales de 2019 a 2023, a cargo de la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Angélica Ivonne Cisneros Luján, diputada de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. La educación es un derecho humano que permite adquirir las habilidades y conocimientos para alcanzar el desarrollo y bienestar de las personas. Para el gobierno de la Cuarta Transformación, es imperante que se garantice la educación en todo el territorio mexicano y para todas las personas para no dejar a nadie atrás y no dejar a nadie afuera , con igualdad y sin discriminación, en los que se han impulsado Programas para que las y los estudiantes continúen sus estudios o adquieran habilidades profesionales, como el Programa Jóvenes Escribiendo el Futuro o Jóvenes Construyendo el Futuro.

Es decir, la educación y, en particular, la educación superior, es un medio para eliminar las desigualdades sociales; otorgar mayores oportunidades para el ámbito personal, profesional y laboral, y generar las condiciones para el bienestar y felicidad del pueblo mexicano.

El 15 de mayo de 2019, se reformó el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con alcances trascendentes en el ámbito de la educación superior. De dicha reforma se deriva que la educación superior, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

El párrafo primero y fracción X del artículo 3o constitucional reconocen el derecho de toda persona a la educación y la obligación del Estado de impartir la educación superior. A la letra señalan:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado - Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

...

X. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.”

Segunda. El derecho a la educación es un derecho humano reconocido en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte. El derecho a la educación se ha reafirmado en numerosos tratados a nivel internacional y regional.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada en 1948, en su artículo 26 proclama que toda persona tiene derecho a la educación. Desde entonces, México ha ratificado el derecho a la educación en diversos tratados internacionales, entre otros, en 1981, suscribió y ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc) que garantiza el derecho a la educación en general, es decir, para todas las personas, y también el derecho a la educación superior. Sin embargo, como ya se expresó, es hasta la reforma constitucional en materia educativa de 2019 cuando el Estado Mexicano incluye la obligatoriedad de la educación superior en el pacto social. El artículo 13, numeral 2, inciso c), de ese Pacto señala que:

Artículo 13.

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. ...

2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con el objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho [educación]:

a) ...

b) ...

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

d) ...

e) ...”

Tercera. El 26 de abril de 2022, acudieron a esta Cámara de Diputados representantes de la Confederación Nacional de Trabajadores Universitarios (Contu), solicitando mi intervención como diputada federal para generar acciones respecto adeudos correspondientes al subsidio ordinario de universidades públicas estatales en el país por parte de gobiernos estatales.

Asimismo, el 16 de octubre de 2023 se sostuvo reunión con diversas personas funcionarias de la Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural de la Secretaría de Educación Pública quienes, en atención a la solicitud de personas trabajadoras integrantes de la CONTU, acudieron a esta Cámara de Diputados para exponer la problemática financiera de adeudos de los Gobiernos Estatales al Subsidio Ordinario de diversas Universidades Estatales respecto de los ejercicios fiscales 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.

Cuarta. Los recursos públicos destinados al financiamiento de la educación superior son fundamentales para el cumplimiento de los fines establecidos en la Constitución General de la República y en los diversos tratados suscritos por el Estado Mexicano.

La Ley General de Educación ordena que el financiamiento de la educación no podrá ser menor al 8 por ciento de producto interno bruto (PIB) y, de este monto, se destinará al menos el 1 por ciento del PIB al gasto para la educación superior. Al respecto, el primer párrafo del artículo 119 de la referida norma señala:

Artículo 119. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual en términos de la ley que el Estado destine al financiamiento en educación pública y en los servicios educativos garantizando la accesibilidad y la gratuidad en la educación, no podrá ser menor al equivalente del 8% del producto interno bruto del país. De este monto, se destinará al menos el 1% del producto interno bruto al gasto para la educación superior y la investigación científica y humanística, así como al desarrollo tecnológico y la innovación en las instituciones públicas de educación superior.”

A su vez, la Ley General de Educación Superior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2021 establece que, en términos de lo dispuesto por el artículo 49, fracciones I, V y XIII, corresponde al Gobierno federal apoyar la educación superior mediante la asignación de recursos públicos , dentro de su disponibilidad presupuestaria, para promover, fomentar y coordinar las acciones programáticas que vinculen la planeación institucional de la educación superior con los objetivos y prioridades del desarrollo integral del país.

Además, la referida norma establece en el Título Sexto denominado Del financiamiento de la educación superior , la obligación concurrente y compartida de la Federación y las Entidades Federativas de cumplir con los mandatos de obligatoriedad, progresividad y gratuidad de la educación superior establecidos en el marco constitucional y convencional.

Por su parte, el segundo párrafo del artículo 62 de la Ley General de Educación Superior señala la concurrencia del Estado en el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior, sujetándose a disposiciones de ingreso, gasto público, transparencia, rendición de cuentas y fiscalización que resulten aplicables. A la letra dice:

Artículo 62. ...

En la concurrencia del Estado para el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior se considerará las necesidades nacionales, regionales y locales de la prestación del servicio de educación superior y se sujetará a las disposiciones de ingreso, gasto público, transparencia, rendición de cuentas y fiscalización que resulten aplicables.

...”

Además, el último párrafo del artículo 65 del citado ordenamiento señala la participación equitativa de las Aportaciones Federales y Estatales en el financiamiento de la educación superior. A la letra refiere lo siguiente:

Artículo 65. ...

I. a VI. ...

La Secretaría y las autoridades educativas de las entidades federativas establecerán procedimientos para asegurar una participación equitativa en el financiamiento de la educación superior, a efecto de alcanzar de manera gradual las aportaciones paritarias estatales respecto a los recursos federales que se destinen a las instituciones de educación superior de las entidades federativas.

Para reafirmar la concurrencia en la aportación de recursos federales y estatales para alcanzar los objetivos de la educación superior, el artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece un catálogo de criterios que deben observar las dependencias y las entidades federativas al celebrar convenios mediante los cuales se transfieran recursos federales.

En particular los párrafos primero y segundo, fracciones III y XII señalan la facultad de las dependencias y entidades de reasignar y transferir recursos a entidades federativas para la ejecución de funciones concretas, estableciendo plazos y calendarios específicos para que la entrega de recursos sea oportuna y pertinente , lo cual llevará a conseguir los fines para los cuales se realiza la transferencia.

Además, la Auditoría Superior de la Federación deberá establecer procedimientos para fiscalizar el ejercicio de recursos públicos federales transferidos a través de los convenios celebrados. Es decir, el ente superior de fiscalización, en coordinación con las legislaturas de los estados establecerá reglas para revisar el ejercicio de tales recursos. El referido artículo 82 la letra dice:

Artículo 82.- Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos, podrán transferir recursos presupuestarios a las entidades federativas con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos y materiales.

En la suscripción de convenios se observará lo siguiente:

I. Deberán asegurar una negociación equitativa entre las partes y deberán formalizarse a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal, al igual que los anexos respectivos, con el propósito de facilitar su ejecución por parte de las entidades federativas y de promover una calendarización eficiente de la ministración de los recursos respectivos a las entidades federativas, salvo en aquellos casos en que durante el ejercicio fiscal se suscriba un convenio por primera vez o no hubiere sido posible su previsión anual;

II. Incluir criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;

III. Establecer los plazos y calendarios de entrega de los recursos que garanticen la aplicación oportuna de los mismos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos aprobado y atendiendo los requerimientos de las entidades federativas. La ministración de los recursos deberá ser oportuna y respetar dichos calendarios;

IV. Evitar comprometer recursos que excedan la capacidad financiera de los gobiernos de las entidades federativas;

V. Las prioridades de las entidades federativas con el fin de alcanzar los objetivos pretendidos;

VI. Especificar, en su caso, las fuentes de recursos o potestades de recaudación de ingresos por parte de las entidades federativas que complementen los recursos transferidos o reasignados;

VII. En la suscripción de dichos instrumentos deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos podrían alcanzarse de mejor manera transfiriendo total o parcialmente las responsabilidades a cargo del Gobierno federal o sus entidades, por medio de modificaciones legales;

VIII. Las medidas o mecanismos que permitan afrontar contingencias en los programas y proyectos reasignados;

IX. En el caso que involucren recursos públicos federales que no pierden su naturaleza por ser transferidos, éstos deberán depositarse en cuentas bancarias específicas que permitan su identificación para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en los términos de las disposiciones generales aplicables;

X. En la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos se informará el estado que guardan los convenios suscritos y los objetivos alcanzados, así como sobre los convenios a suscribir y los objetivos a alcanzar.

XI. De los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas mediante convenios de reasignación y aquéllos mediante los cuales los recursos no pierdan el carácter de federal, se destinará un monto equivalente al uno al millar para la fiscalización de los mismos, en los términos de los acuerdos a que se refiere la siguiente fracción, y

XII. La Auditoría, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, deberá acordar con los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas, las reglas y procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales.”

Quinta. Los subsidios son apoyos económicos que aporta el Gobierno de México para impulsar y promover el desarrollo específico de determinadas actividades consideradas como prioritarias para la sociedad. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria define los subsidios como:

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

LIII. Subsidios: las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general; ...”

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Educación, en la Ley General de Educación Superior y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria respecto del financiamiento de la educación superior, a partir de 2016, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y los Gobiernos Estatales, quienes estuvieron representados en dicho acto por sus respectivos Gobernadoras y Gobernadoras; así como, diversas universidades estatales, celebraron Convenios Marcos de Colaboración financiera1 para que las universidades estatales reciban Subsidios Ordinarios , con el propósito de contribuir al cumplimiento de los servicios educativos y funciones académicas universitarias2 .

Así, la paridad equitativa de las aportaciones federales y estatales para el cumplimiento de la obligatoriedad de la educación superior se encuentra explícita en la Cláusula Segunda de los referidos Convenios Marco de Colaboración para el Apoyo Financiero de 2016. Esta cláusula a la letra señala:

SEGUNDA. - “LA SEP” y “EL EJECUTIVO ESTATAL” , asignarán a “LA UNIVERSIDAD” recursos económicos, que le permitan cumplir los propósitos previstos en la cláusula anterior, los cuales serán determinados en los Anexos de Ejecución , que se suscriban para cada ejercicio fiscal, y ministrados mensualmente.

Asimismo “LA SEP” y “EL EJECUTIVO ESTATAL” están de acuerdo que los recursos que se asignen a “LA UNIVERSIDAD” , se realicen buscando un esquema de financiamiento equitativo ideal, que con el tiempo logre que “EL EJECUTIVO ESTATAL” aporte hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los recursos.

Con la finalidad de lograr lo antes posible el esquema de financiamiento referido en el párrafo anterior, la proporción federal no podrá incrementarse respecto a la del año anterior.”

Sexta. Por otra parte, cada Universidad Estatal que recibe Subsidio Ordinario de la SEP a través del Gobierno estatal, suscribió, en su momento, el correspondiente Anexo de Ejecución al Convenio Marco de Colaboración para el Apoyo Financiero 3 para los diferentes ejercicios fiscales en los que se establece de forma explícita en la Cláusula Tercera del mencionado Anexo el monto concreto al que se obliga el Gobierno estatal de que se trate a otorgar a determinada Universidad Estatal en el ejercicio fiscal correspondiente:

TERCERA. - “EL EJECUTIVO ESTATAL” se obliga a:

a).- Dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a que “LA SEP” realice el depósito correspondiente, aportará la cantidad de $XXXX (XXXX PESOS 00/100 M.N.) . Lo anterior, considerando el esquema de financiamiento establecido en el CONVENIO; ...”

Séptima. Sin embargo, aun cuando la entrega de la ministración anual correspondiente al financiamiento por Subsidio Ordinario que se debiera entregar a diversas Universidades Estatales tiene fundamento en los fines que persigue la implementación obligatoria, progresiva y gratuita de la educación superior establecidos en el marco convencional, constitucional y legal, además, en los Convenios específicos suscritos entre los correspondientes Gobiernos Estatales y las Universidades Estatales de que se trate; y, en los Anexos de Ejecución, diversas Universidades Estatales reportan adeudos y falta de cumplimiento en la entrega de la ministración correspondiente al Subsidio Ordinario en el ejercicio fiscal 2019 por parte de los Gobiernos estatales.

Al respecto, se presentan los siguientes datos:

Octava . También se reportan adeudos y falta de cumplimiento por parte de Gobiernos Estatales en la entrega de la ministración correspondiente al Subsidio Ordinario a diversas Universidades en el ejercicio fiscal 2020. Se presentan los siguientes datos:

Novena: Además existen adeudos y falta de cumplimiento por parte de Gobiernos estatales en la entrega de la ministración correspondiente al Subsidio Ordinario a diversas Universidades en el ejercicio fiscal 2021 que presentan en el siguiente cuadro:

Décima: Asimismo, existen adeudos y omisión e incumplimiento en la entrega de recursos por parte de Gobiernos estatales en la entrega de los recursos totales correspondientes al Subsidio Ordinario a diversas Universidades en el ejercicio fiscal 2022. Se presenta el siguiente cuadro:

Décima Primera. También existen adeudos y falta de cumplimiento por parte de Gobiernos estatales en la entrega de la ministración correspondiente al Subsidio Ordinario a diversas Universidades en el ejercicio fiscal 2023 . Se presentan datos con corte al 30 de septiembre de 2023. El siguiente cuadro ilustra la situación financiera:

Los datos y cifras expresados en los cuadros sobre la crítica situación financiera de las Universidades Estatales por el financiamiento correspondiente a los Subsidios Ordinarios no entregados, fueron presentados por personas funcionarias de la Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural en reunión celebrada el 16 de octubre de 2023 con la diputada Ivonne Cisneros Luján.

Desde 2019 la educación superior es un derecho humano establecido en la Constitución, además, su obligatoriedad corresponde al Estado. Para lograr el avance y progresividad de este derecho es necesario que los Gobiernos estatales cumplan a cabalidad con las entregas de recursos a las Universidades Públicas Estatales que fueron aprobadas y convenidas en diversos instrumentos jurídicos de los que se ha dado cuenta.

Décima Segunda. Finalmente, es de resaltar que en los Informes de Cuenta Pública 2019 a 2022 de la Auditoría Superior de la Federación respecto de la Auditoría a los Recursos del Gasto Federalizado Transferidos a las Universidades Públicas Estatales 4 realizados a diversas universidades estatales incluidas en los cuadros arriba señalados, así como en las Cédulas de Resultados Finales emitidas por la Dirección General de Auditoría del Gasto Federalizado “A”5 , sobre los ejercicios fiscales 2019 a 2022, se observan diferencias entre lo ministrado a esas universidades estatales y lo acordado en los respectivos convenios marco de colaboración para el apoyo financiero celebrados con los gobiernos estatales que se materializan en adeudos de los Gobiernos estatales a diversas universidades estatales..

Además, aun cuando se habían establecido plazos y calendarios específicos para que la entrega de recursos fuera oportuna y pertinente, diversos Gobiernos estatales incumplieron la obligación contractual contraída, lo cual puso en riesgo a cada universidad en particular de a conseguir los fines para los cuales se tenía programada cada transferencia.

Cabe señalar que, a decir de las autoridades educativas de la Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural de la Secretaría de Educación Pública, con quienes se sostuvo reunión el 16 de octubre de 2023 y diversas comunicaciones posteriores, las universidades estatales a que se ha hecho referencia consideran estos adeudos como Cuentas por Cobrar, consignadas en las cuentas públicas de cada uno se los ejercicios fiscales del 2019 al 2023 y realizan gestiones en lo individual para la recuperación de los adeudos.

En conclusión, las transferencias de diversos gobiernos estatales fueron inferiores a lo convenido, porque se dejó de transferir a cada una de las universidades estatales señaladas en la presente Proposición con Punto de Acuerdo la parte restante de los montos acordados, en incumplimiento de cada convenio marco de colaboración para el apoyo financiero y Anexo de Ejecución , por lo que está pendiente dicha transferencia, aunado a que, en diversos casos, las ministraciones se realizaron fuera del plazo establecido en la normatividad.

Con base en lo todo lo expuesto, se exhorta a los Gobiernos de Baja California, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán para que cubran los adeudos al Subsidio Ordinario de los ejercicios fiscales 2019 a 2023, es decir, los saldos pendientes por pagar respecto de los montos totales acordados en los respectivos Convenios Marco de Colaboración para el Apoyo Financiero y en los diversos Anexos de Ejecución a los Convenios celebrados con las Universidades Estatales señaladas en las consideraciones Séptima a Décima Primera de esta proposición con punto de acuerdo y en los Anexos para que las Universidades Estatales a las que se ha hecho referencia cumplan con las funciones, programas y proyectos de educación superior y coadyuven en el impuso, obligatoriedad, progresividad, gratuidad y calidad de este nivel educativo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Gobiernos de Baja California, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán, para que, en el ámbito de sus atribuciones, cubran los adeudos al Subsidio Ordinario, a las universidades señaladas en la Séptima Consideración de esta proposición con punto de acuerdo, respecto del Ejercicio Fiscal 2019.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Gobiernos de Baja California, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Guerrero, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Yucatán, para que, en el ámbito de sus atribuciones, cubran los adeudos al Subsidio Ordinario, a las universidades señaladas en la Octava Consideración de esta proposición con punto de acuerdo, respecto del Ejercicio Fiscal 2020.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Gobiernos de Baja California, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Estado de México, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Yucatán, para que, en el ámbito de sus atribuciones, cubran los adeudos al Subsidio Ordinario, a las universidades señaladas en la Novena Consideración de esta proposición con punto de acuerdo, respecto del Ejercicio Fiscal 2021.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Gobiernos de Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Colima, Durango, Estado de México, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Yucatán, para que, en el ámbito de sus atribuciones, cubran los adeudos al Subsidio Ordinario, a las universidades señaladas en la Décima Consideración de esta proposición con punto de acuerdo, respecto del Ejercicio Fiscal 2022.

Quinto. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Colima, Durango, Estado de México, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Yucatán, para que, en el ámbito de sus atribuciones, cubran los adeudos al Subsidio Ordinario a las universidades señaladas en la Décima Primera consideración de esta proposición con punto de acuerdo, respecto del Ejercicio Fiscal 2023.

Notas:

1. Plataforma de la Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural que contiene los Convenios Marcos de Colaboración financiera celebrados por cada Universidad Estatal en los diversos ejercicios fiscales. Disponible en:https://dgesui.ses.sep.gob.mx/sep.subsidioentransparencia.mx/2019/su bsidio-ordinario/mapa

2. Convenio Marco de Colaboración para el Apoyo Financiero de 2016. Ejemplificativo. Cada entidad federativa y Universidad Estatal en específico celebraron su correspondiente Convenio. Disponible en: https://dgesui.ses.sep.gob.mx/sep.subsidioentransparencia.mx/pdf/marco_ colaboracion/2016/UPEAS/Convenio_marco_colaboracion_UNISIERRA.pdf

3. Anexo de Ejecución al Convenio Marco de Colaboración para el Apoyo Financiero. Ejemplificativo. Cada entidad federativa y Universidad Estatal en específico celebraron su correspondiente Anexo de Ejecución al Convenio Marco de Colaboración. Disponible en: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/anexo_ejecucion2023-02-13_13-01-13%2 0(1)%20(1).pdf

4. Auditoría Superior de la Federación. Cuenta Pública 2022, Auditoría de Cumplimiento. Realizada por medios electrónicos. Ejemplificativo. Cada auditoría fue realizada a Universidades Estatales en particular. Disponible en:https://informe.asf.gob.mx/Documentos/Informes_simplificados/2022_fi cha_GF_a.pdf

5. Auditoría Superior de la Federación. Cuenta Pública 2022, Cédula de Resultados Finales. Ejemplificativo. Cada auditoría corresponde a una Universidad Estatal determinada como entidad fiscalizada de las señaladas en los cuadros contenidos en las Consideraciones Séptima a Décima Primera. Disponible en: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/CEDULA%20RESULT.%20FINALES%20ASF1661 .RESULT.2%20(7).pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023

Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján (rúbrica)