Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 3o. de la Ley General de Partidos Políticos y 7o. de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Manuel Vázquez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Manuel Vázquez Arellano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 232 de la Ley General de Procedimientos Electorales, el artículo 3 de la Ley General de Partidos Políticos y la fracción XL del artículo 7, recorriéndose las siguientes, de la Ley General de Víctimas, en materia de representación política de víctimas y familiares de víctimas de violaciones de derechos humanos, al tenor de las siguiente

Exposición de Motivos

Esta iniciativa propone reformar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para que, en la postulación de candidaturas a diversos puestos de elección popular, los partidos políticos adopten las acciones afirmativas que sean necesarias para garantizar la representación de víctimas y familiares de víctimas en el Poder Legislativo, tanto en la Federación, como en las entidades federativas.

Con ello se busca, en primer lugar, contribuir al reconocimiento de la crisis de derechos humanos que enfrenta nuestro país provocada por la nefasta política de seguridad instrumentada durante los gobiernos neoliberales, la cual, como hoy sabemos, estuvo fundada en el contubernio con grupos criminales.1 En segundo lugar, pretende reafirmar el compromiso del Estado mexicano con el derecho a la reparación integral de las víctimas de violaciones a derechos humanos, en particular, fortaleciendo las garantías de no repetición a través de la participación de personas que, habiendo sufrido de primera mano los dolores y desazones que implica alguna violación de éste tipo, cuentan con toda la experiencia y han desarrollado la sensibilidad para impulsar acciones que conduzcan a su absoluta erradicación.

Con ello, se busca sumar un logro más a los avances alcanzados en los últimos años para establecer un marco jurídico robusto que haga posible la implementación de acciones afirmativas, es decir, medidas de acceso o distribución preferencial de ciertos recursos, bienes o servicios a grupos que han sufrido históricamente discriminación a causa de injusticias sociales y económicas. Éste el caso de las víctimas y familiares de víctimas pues en nuestro país es común que, por causa de prejuicios en torno a su situación jurídica o experiencia traumática, sufran procesos de revictimización, exclusión y vulneración que no sólo impiden su acceso a la justicia, sino que limitan su ejercicio pleno de derechos.

Entre los factores que originan y multiplican el número de víctimas en nuestro país destaca la situación de violencia generalizada que prevalece en el territorio, así como el fenómeno de la delincuencia y la atmósfera de impunidad que la propicia. A ello hay que agregar el deficiente actuar de las instituciones, las cuales en muchas ocasiones no sólo no logran hacer frente a la presencia e influencia del crimen organizado, sino que reproducen prácticas de discriminación y vulneración de grupos históricamente discriminados, como la población indígena o migrante, que obstaculiza aún más su ejercicio pleno de derechos.

En particular, la infértil guerra contra el narcotráfico que impulsó el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa y que se prolongó durante el mandato de Enrique Peña Nieto por un periodo que se extendió por más de una década (de la que ahora sabemos consistió en la institucionalización de una complicidad criminal entre el poder público y grupos delincuenciales) dejó como un pérfido legado cientos de cientos de miles de víctimas en todo el país2 , a causa de la enorme cantidad de delitos desarrollados al cobijo del clima de violencia e impunidad que imperó durante esos años, algunos de ellos perpetrados por el mismo Estado.

Actos como la desaparición forzada, la desaparición por particulares, las ejecuciones extrajudiciales, las detenciones arbitrarias y la explotación, en sus diversas manifestaciones, derivada de la trata de personas son crímenes que, en nuestro país, han acumulado miles de víctimas, orillando a la indefensión e incertidumbre a miles de familias. En tal sentido, conviene recalcar que de acuerdo a las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad promulgadas en 2008 como efecto de la Cumbre Judicial Iberoamericana, se consideran en esta categoría también a las víctimas de violaciones a derechos humanos.3 Tras la aprobación en 2013 de la Ley General de Víctimas, dicho instrumento se ha hecho extensivo a las víctimas con alguna limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados del hecho victimizaste experimentado o de su contacto con el sistema de justicia (victimización institucional), o para hacer frente a los riesgos de sufrir una nueva victimización.

En la misma venia, conviene advertir algunas cifras que nos permiten dimensionar el tamaño de la población que se encuentra en estas circunstancias. Por ejemplo, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) de 2022, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a nivel nacional se estima en 22.1 millones el número de víctimas de 18 años o más. Ello supone que 29 por ciento de los hogares mexicanos cuenta con al menos una integrante víctima de delito.4

Por otro lado, de acuerdo con los reportes de incidencia delictiva del fuero común elaborados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional5 , basados en información procedente de las carpetas de investigación iniciadas en las Agencias del Ministerio Público y reportadas por las Procuradurías Generales de Justicia y Fiscalías Generales de las 32 entidades federativas, durante el presente sexenio se han denunciado un total de 1 millón 250 mil 565 delitos contra la vida y la integridad corporal. De especial relevancia son las mujeres víctimas de violencia en el país pues, con base en la misma fuente, tan sólo este año se han registrado 625 feminicidios. Los feminicidios son la manifestación más extrema de los actos de violencia contra las mujeres y las niñas por el hecho de ser mujeres y constituyen la negación de su derecho a la vida y la integridad.

En materia de violaciones a derechos humanos, del Censo Nacional de Derechos Humanos Federal y Estatal 2020 se desprende que, durante 2019, se reportaron 28 mil 471 hechos presuntamente violatorios registrados, los cuales victimizaron a 27 mil 850 víctimas (personas agraviadas), mientras que en los Organismos Públicos de Derechos Humanos de las entidades federativas se reportó un total de 157 mil 322 hechos de esta naturaleza, en agravio de 109 mil 998 personas en situación de víctimas.6 Finalmente, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), elaborado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNB) ha contabilizado 112 mil 805 casos de personas que continúan desaparecidas y no localizadas de un registro que acumula, en los últimos cincuenta años, 299 mil 299 casos de desaparición.7 Los estados con mayor número de casos son Tamaulipas, Jalisco y el Estado de México.

En su exigencia de acceso a la verdad, justicia y reparación del daño, las víctimas y los familiares que resienten los efectos de éste fenómeno, muchas veces perpetrado por el propio Estado, deben enfrentarse a procesos burocráticos poco eficientes, revictimizantes y muy desgastantes, que pocas veces concluyen. Lo anterior ha sido reconocido incluso por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que ha señalado que la victimización institucional debe obligar a las propias instituciones y poderes públicos a su comprensión y, consecuentemente, a realizar los ajustes necesarios a su quehacer institucional. En tal sentido, consideramos que la experiencia de las víctimas ante políticas públicas e instituciones que no benefician a la ciudadanía será fundamental para fortalecer nuestro sistema político y jurídico.

De hecho, aun sin beneficiarse de medidas afirmativas que generen condiciones para ejercer su legítimo derecho a participar políticamente, las víctimas y sus familiares se han convertido en agentes estelares de la vida pública en nuestro país, articulándose y organizándose en torno a distintos colectivos mediante los cuales han podido avanzar su recorrido institucional para exigir acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación del daño. Con ello, han logrado hacer de sus exigencias y reivindicaciones como aspectos fundamentales de la agenda progresista, así como de las plataformas más importantes de protección de los derechos humanos de los últimos.

Casos como la masacre de 45 indígenas tzotziles por parte de grupos paramilitares en Acteal, Chiapas, en diciembre de 1997; la represión de campesinos en San Salvador Atenco, Estado de México, en mayo de 2006; el incendio de la Guardería ABC en Hermosillo, Sonora, en junio de 2009; la ejecución de 72 personas, en su mayoría inmigrantes, a cargo de Los Zetas, en el municipio de San Fernando, Tamaulipas, en agosto de 2010; los abusos policiacos en contra de maestros, padres de familia, niños y activistas en Nochixtlán, Oaxaca, en junio de 2016; y, desde luego, la desaparición de 43 normalistas la noche y madrugada del 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero, son todos episodios en donde las voces, historias y clamores de las víctimas, directas e indirectas, se han convertido en fuentes de indignación e inspiración para todos quienes consideramos que la transformación del país es necesaria.

Desafortunadamente, la vigorosa contribución política de las víctimas y sus familias contrasta con la poca representatividad a nivel institucional que éstas han alcanzado, particularmente en el ámbito legislativo. Si bien es cierto que ha sido común encontrar como parte del quehacer parlamentario la celebración de foros y encuentros con víctimas o que se constituyan comisiones especiales para el seguimiento de casos paradigmáticos, como el de la desaparición de 43 estudiantes de la normal rural de Ayotzinapa, en realidad son muy pocos los casos en los que alguna víctima directa o indirecta de violaciones a derechos humanos haya logrado abrirse paso como representante legislativo.

Mientras que la Ley General de Víctimas no logre cumplir plenamente sus postulados y objetivos y mientras que el Sistema Nacional de Atención a Víctimas siga sin ser operativo, consideramos fundamental incluir a las víctimas en la toma de decisiones, para que así sea posible garantizar que sus voces sean escuchadas en la construcción de un país con justicia, paz y bienestar. Con ello buscamos revertir escenarios de desigualdad histórica y compensar la situación de injusticia y desventaja que enfrentan cotidianamente las víctimas y sus familias, abriendo, a través de nuevas políticas de cuotas y cupos, espacios exigibles de representación y participación que les permitan incidir, desde su propias experiencias y diagnósticos, en los procesos de toma de decisiones sobre los asuntos públicos de este país, transformando en ello de manera significativa la forma de hacer política.

En particular, desde mi propia experiencia como víctima de los hechos que culminaron en la desaparición de 43 compañeros de la Normal Rural de Ayotzinapa y el asesinato de seis personas más, electo como diputado federal por la responsabilidad histórica asumida por el partido Morena ante el caso, he logrado constatar los rezagos que aún existen para que el Estado mexicano responda a cabalidad con las legítimas demandas de justicia, verdad, reparación y memoria de las miles víctimas que, aún hoy, siguen movilizadas por todo el país.

Así, frente a las resistencias que aún impone un sistema de procuración e impartición de justicia que, habiendo sido delineado durante las décadas en las que rigió el modelo de gobierno neoliberal, parece estar más interesado en proteger a corruptos que en defender a las víctimas, tenga la convicción de que es vital seguir garantizando espacios de representación para las víctimas y sus familias, para que sean ellas, con todo el pundonor y la claridad que ha caracterizado sus luchas, las que logren revertir estas inercias, terminar los privilegios que pervierten la impartición de justicia en el país y consolidar un Estado que garantice, sin ningún tipo de impedimento o dilación, el ejercicio efectivo de derechos para todas y todos.

Considerando todo lo anterior, esta iniciativa plantea instituir medidas de acción afirmativa que comprometan a las distintas instancias que participan en el sistema político-electoral mexicano, incluidas las autoridades electorales y los partidos políticos, para incluir en la integración de listas para la postulación de candidatos y candidatas a puestos de representación parlamentaria a víctimas directas e indirectas de violaciones de derechos humanos, para con ello garantizar que sus causas y exigencias sigan enriqueciendo el debate público respecto al proyecto de nación que es necesario perseguir, ahondar y defender.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo de las modificaciones propuestas, para ayudar a clarificar el impacto de las modificaciones planteadas:

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el numeral 3, del artículo 232, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales , para quedar como sigue.

Artículo 232.

1. y 2. ...

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, así como la inclusión de víctimas y familiares de víctimas de violaciones de derechos humanos en la postulación de candidaturas a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de las Entidades Federativas, las planillas de Ayuntamientos y de las Alcaldías.

4. y 5. ...

Segundo. Se reforma el numeral 3, del artículo 3, de la Ley General de Partidos Políticos , para quedar como sigue.

Artículo 3.

1. y 2. ...

3. Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática, la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes, impulsarán la participación y representación política de víctimas y familiares de víctimas de violaciones a derechos humanos y garantizarán la participación paritaria en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidaturas.

4. y 5. ...

Tercero. Se adiciona una nueva fracción XL, recorriéndose las siguientes, del artículo 7, de la Ley General Víctimas , para quedar como sigue.

Artículo 7. ...

...

I. a XXXIX. ...

XL. A ejercer su derecho a ser votadas, beneficiándose de las acciones afirmativas que se determinan conforme a la ley para la integración del Congreso de la Unión y los congresos de las entidades federativas.

XLI. Los demás señalados por la Constitución, los Tratados Internacionales, esta Ley y cualquier otra disposición en la materia o legislación especial.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Camhaji, Elías, “Genaro García Luna, declarado culpable de narcotráfico y delincuencia organizada en Estados Unidos”. El País, 21 de febrero de 2023, https://elpais.com/mexico/2023-02-21/genaro-garcia-luna-declarado-culpa ble-de-narcotrafico-y-delincuencia-organizada-en-ee-uu.html.

2 Camhaji, Elías y García, Jacobo, “Año 11 de la guerra contra el narco”, El País, 2016. https://elpais.com/especiales/2016/guerra-narcotrafico-mexico/.

3 Cumbre Judicial Iberoamericana, “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”. Ministerio Público de Defensa-Gobierno de la República de Argentina, 2008, https://www.corteidh.or.cr/tablas/r30061.pdf.

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), “Principales resultados de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de Seguridad Pública 2022”, septiembre de 2022, https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2022/doc/envipe202 2_presentacion_nacional.pdf

5 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, “Incidencia delictiva del Fuero Común, nueva metodología”, 17 de octubre de 2023, https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-del -fuero-comun-nueva-metodologia.

6 Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), “Informe de actividades 2022: Personas en situación de víctimas”, 2022, http://informe.cndh.org.mx/uploads/principal/2022/IA_2022.pdf.

7 Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNB), “Versión pública RNPDNO”, actualización al 25 de octubre de 2023, https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/Index

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.

Diputado Manuel Vázquez Arellano (rúbrica)

Que reforma el artículo 76 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 76 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de conformidad con lo siguiente

Exposición de Motivos

El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados con la homologación de distintas leyes que el Poder Legislativo Federal ha expedido y reformado, con el fin de cambiar el nombre a Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Estos cambios subyacen porque la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ha cambiado; con las reformas que se han consolidado, ha surgido un nuevo nombre para la secretaría y jurídicamente es necesario hacer lo propio en cada ey.

El 23 de febrero de 2021, la Cámara de Diputados recibió una propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador, para cambiar la denominación Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT)1 .

Con fecha del 25 de marzo 2021, en nuestra Cámara se votó la propuesta; los diputados que pertenecemos a esta 4ta Transformación, aclaramos que lo único que pedíamos era identificar desde el propio nombre de la Secretaría, los tres rubros principales de su competencia: infraestructura, comunicaciones y transportes; en esta fecha se aprobó la reforma con 451 votos a favor y se turnó en carácter de Minuta al Senado2 .

El martes 7 de septiembre de 2021, el Senado de la República, aceptó con100 votos a favor y 1 abstención, la propuesta hecha por la colegisladora3 .

Finalmente, el 21 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la propuesta del Ejecutivo Federal; ese mismo día se reformó su nombre en los artículos que la mencionan en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pero faltaron diversas leyes que también mencionan el nombre de SCT y no se ha efectuado la armonización4 .

Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar el Decreto del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe Dip. Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 76 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Artículo Único. Se reforma el artículo 76 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para quedar como sigue:

Artículo 76. El transporte de organismos genéticamente modificados o de productos que los contengan, así como el tránsito de dichos organismos y productos por el territorio nacional, cuando tengan como destino otro país, se regirán por las normas oficiales mexicanas que expidan de manera conjunta las Secretarías competentes, con la participación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/feb/20210201-I.pdf

2 Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la ley Federal de la Administración Pública Federal: Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210323-VI.pdf#page=53

3 Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En Materia de: Infraestructura. Disponible en: https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/120334

4 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la ley Federal de la Administración Pública Federal. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633365&fecha=20/10/2021 #gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.

Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica)

Que reforma el artículo 31 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el numeral 1, fracción I, de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley de Migración, de conformidad con lo siguiente:

Exposición de Motivos

El objetivo principal de esta iniciativa es armonizar nuestra Ley de Migración con la homologación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que el Poder Legislativo federal ha reformado con el fin de cambiar el nombre a Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

A continuación, expongo una síntesis de los motivos que ayudan a reforzar esta idea de la iniciativa, la cual tiene que ver con la necesidad de armonizar las leyes.

I. El 23 de febrero de 2021, la Cámara de Diputados recibió una propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador, para cambiar la denominación Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).1

Con fecha del 25 de marzo 2021, en nuestra Cámara se votó la propuesta; los diputados que pertenecemos a esta 4ta Transformación, aclaramos que lo único que pedíamos era identificar desde el propio nombre de la Secretaría, los tres rubros principales de su competencia: infraestructura, comunicaciones y transportes; en esta fecha se aprobó la reforma con 451 votos a favor y se turnó en carácter de Minuta al Senado.2

El martes 7 de septiembre de 2021, el Senado de la República, aceptó con100 votos a favor y 1 abstención, la propuesta hecha por la colegisladora.3

Finalmente, el 21 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la propuesta del Ejecutivo Federal; ese mismo día se reformó su nombre en los artículos que la mencionan en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pero faltaron diversas leyes que también mencionan el nombre de SCT y no se ha efectuado la armonización.4

II. El titular del área de Servicios Parlamentarios del Senado de la República, el doctor Arturo Garita, refiere e indica que la armonización puede definirse en dos variantes (normativa y legislativa).En una publicación de agosto 2015, él distingue entre la armonización legislativa y la armonización normativa; indica que si bien suelen utilizarse como sinónimos, se distinguen en cuanto al tipo de armonización que realizan, mientras la primera hace referencia a que no haya discordancia entre lo dispuesto en los tratados internacionales de los que forma parte los Estados Unidos Mexicanos y la legislación propia de este país, la segunda refiere el trabajo legislativo que deben realizar las legislaturas de los Estados, miembros de la Federación, a efecto de que la Constitución y las leyes estatales se supediten a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las Leyes Generales o Federales.5

En la misma exposición del doctor Garita, se refiere que el tema de armonización normativa fue abordado en una controversia constitucional (14/2005), por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2005, cuando se asentó una noción vinculante con el efecto de que los estados federados en el ámbito de sus respectivas competencias, no ejecutaron una armonización normativa entre la federación, las leyes y los estados.

De hecho, se reconoce que en México la armonización normativa no está prevista expresamente en la Constitución o en alguna ley federal. Por ello, cuando se presentan ante la Suprema Corte este tipo de planteamientos, la procedencia para implementarla, se ha ido construyendo a partir del análisis de cada caso en concreto.

En la controversia constitucional referida 14/2005, el actor fue el municipio del Centro de Tabasco el cual demandó al Poder Legislativo de dicha entidad federativa. Principalmente en la sentencia emitida, los puntos a determinar fueron:

• Si se trataba de una competencia de ejercicio obligatorio o potestativo, o

• Si se trataba de una omisión absoluta o relativa.

La SCJN dictó sentencia que concluía que el congreso local incurrió en una omisión legislativa de carácter absoluto respecto de una competencia de ejercicio obligatorio.6

Algo similar pasó en 2008, en la Acción de Inconstitucionalidad 118/2008, en donde el promovente fue el Partido de la Revolución Democrática que impugnó del Poder Legislativo de Morelos el incumplimiento de la reforma constitucional del 13 de noviembre de 2007, en relación con el Sexto Transitorio que establece que las reformas deberán instrumentarlas los Estados, a más tardar en un año de la publicación de la reforma constitucional. Resultó procedente y fundada la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el partido actor en contra de la omisión legislativa del Congreso del Estado de Morelos, concerniente en regular el Código Electoral de esa entidad.7

Como se puede ver en ambos proyectos presentados a la Suprema Corte, están enfocados a que se omite la armonización legislativa o normativa, para consolidar las leyes. El primer ejemplo está basado porque en un artículo transitorio que obliga hacer los cambios pertinentes a las leyes, no se efectuó y hubo omisión por parte del Congreso de Tabasco. El segundo ejemplo, concluyó que no existió el mecanismo e interés para armonizar las reformas con el resto de las leyes.

El texto del doctor Garita, refiere que las omisiones legislativas respecto de las competencias de ejercicio obligatorio o potestativo, pueden clasificarse en:

a) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano tenga una obligación o mandato relativo a la expedición de una ley y no la haya expedido;

b) Omisiones relativas en competencias de ejercicio obligatorio: Cuando el órgano la emita teniendo la obligación, pero lo haga de manera incompleta o deficiente;

c) Omisiones absolutas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide no actuar, debido a que no existe obligación que se lo imponga; y,

d) Omisiones relativas en competencias de ejercicio potestativo: Cuando el órgano decide hacer uso de su competencia potestativa para legislar, pero al emitir la ley lo hace de manera incompleta o deficiente.

De hecho, el estudio concluye que es necesario tener un área administrativa y crear un ente jurídico que tenga las facultades necesarias para la coordinación de las acciones de armonización.

Refiere que actualmente, no existe una unidad o dependencia del Poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial, dedicada a la coordinación y monitoreo del proceso integral de armonización legislativa. Por lo que él propone la creación, en las Cámaras del Congreso de la Unión, una Dirección General de Armonización Legislativa, encargada de dar seguimiento a las acciones básicas para la implementación de la adecuada armonización.

De hacer esto, evitaremos estar presentando iniciativas en cambios de terminologías y prescindiremos de caer en omisiones legislativas.

III. Con base en lo anterior, propongo realizar los cambios de armonizar la Ley de Migración con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recalcando que no es posible que en un artículo transitorio se entienda por concepto lo que ya está reformado, debido a que ésta es la respuesta en ocasiones de las dictaminadoras (la reforma solicitada ya está prevista en el artículo transitorio) y refieren que por técnica o práctica legislativa se omite hacer los cambios pertinentes en las leyes que lo necesitan, debido a que un artículo transitorio de numeración tal ya lo contempla.

Como se puede observar, hay una necesidad jurídica de homologar y armonizar el decreto del Diario Oficial de la Federación, con las leyes que aún mencionan a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

De no tomar en cuenta las consideraciones anteriores, podríamos caer en omisión legislativa y con el fin de evitar hacer más controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; es por lo que solicito sea considerado este cambio propuesto.

En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe diputada Yessenia Olua González, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley de Migración

Artículo Único. Se reforma el artículo 31 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 31. Es facultad exclusiva de la Secretaría fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Infraestructura , Comunicaciones y Transportes ; de Salud; de Relaciones Exteriores; de Agricultura y Desarrollo Rural, y en su caso, de Marina. Asimismo, consultará a las dependencias que juzgue conveniente.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/feb/20210201-I.pdf

2 Dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la ley Federal de la Administración Pública Federal: Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/mar/20210323-VI.pdf#page=53

3 Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En Materia de: Infraestructura. Disponible en:
https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/120334

4 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la ley Federal de la Administración Pública Federal. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633365&fecha=20/10/2021 #gsc.tab=0

5 Armonización Normativa. Disponible en: https://micrositios.senado.gob.mx/BMO/files/Armonizacion_normativa.pdf

6 Controversia constitucional 14/2005. Disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/3/2005/9/3_72079_0.doc

7 Acción de inconstitucionalidad 118/2008. Disponible en:
https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/tzNI3ngB_UqKst8ocsgQ/%22Acta%20de%20la%20jornada%20electoral%22

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.

Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica)

Que deroga el artículo 1004-B de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Brenda Espinoza Lopez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 1004-B de la Ley de Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La subcontratación laboral es la relación en la que una empresa proporciona a sus trabajadores en beneficio de otra; el trabajador tiene una relación laboral con una empresa, pero sus servicios benefician a otra.

A diferencia de una relación de trabajo tradicional, en la que hay un trabajador y un empleador, en la relación de trabajo en el régimen de subcontratación participan tres sujetos: el empleador o contratista, el trabajador y el contratante.

El contratista tiene una relación laboral con su trabajador, pero lo pone al servicio del contratante para realizar algún servicio u obra. El contratante no tiene obligaciones derivadas de una relación laboral con los trabajadores que el contratista le proporciona. (Animal Político, 2023.)

La subcontratación implica la mercantilización del trabajo: una empresa contrata a otra para que le provea, en esencia, de insumos laborales. De esta forma, la transacción principal sucede entre las firmas contratantes y prestadoras de servicios, y se relega al empleado a un plano secundario. Así, se desdibuja la relación obrero-patronal al grado que la empresa beneficiaria puede recurrir a negar esta misma con el fin de evadir sus obligaciones como empleador. (Fuentes Cortés, 2015.)

Como consecuencia, los trabajadores subcontratados tienen menor estabilidad laboral: nadie puede garantizarles permanencia bajo los marcos contractuales de la tercerización y en tanto, deben atenerse a los cambios de los procesos laborales en los que participan. Además, los empleados pierden la posibilidad de participar en la negociación salarial, ya que ésta corresponde a la empresa beneficiaria y a la proveedora del servicio. (Fuentes Cortés 2015.)

En particular, un estudio de (Acosta, 2013) encontró que los trabajadores del antes Seguro Popular manifestaron desgaste emocional, pérdida de motivación y depresión, además de afectaciones a la salud física, a partir de la implementación de nuevas formas de contratación, entre ellas, la tercerización de personal.

En México, el personal tercerizado percibe ingresos más escasos que el resto de la fuerza laboral. De acuerdo con datos de los Censos Económicos (Inegi, 2019), las personas empleadas a través de agencias de empleo temporal y servicios de suministro de personal permanente, reciben, en promedio, remuneraciones por hora 43 y 36 por ciento más bajas que la media nacional, respectivamente (cuadro 2) . El personal subcontratado también obtiene menores prestaciones sociales como porcentaje de su salario anual que el resto de los trabajadores. Mientras que, en promedio, un empleado recibe prestaciones por un valor de 7.6 por ciento de su salario anual, el personal subcontratado únicamente recibe entre 3.1 y 4.1 por ciento. (Inegi, 2019.)

Así, las personas que trabajan bajo esquemas de subcontratación, podrían perder, en promedio, entre 41 y 58 mil pesos anuales en remuneraciones y entre 2 y 3 mil pesos en prestaciones, al año, como consecuencia de la tercerización de sus labores. Es decir, que si estas personas se emplearan mediante relaciones laborales tradicionales podrían recibir ingresos entre 43 y 61 mil pesos mayores al año. La diferencia podría ser significativa para las familias mexicanas de bajos ingresos, en tanto que equivale a más del ingreso medio de una persona en 50 por ciento con menos recursos de la población al año. (WID, 2020.)

La subcontratación también es utilizada por algunos contribuyentes para evadir impuestos. En ocasiones, ciertas empresas simulan relaciones laborales tercerizadas con el fin de evitar o reducir su carga fiscal y el pago de la utilidad repartida. Así, estas firmas suelen omitir el registro de los trabajadores ante las instituciones de seguridad social y el SAT. (Zamudio Sánchez 2018)

Durante los últimos años, un creciente número de personas se emplea mediante esquemas de subcontratación. Entre 2003 y 2018, el porcentaje de personal ocupado contratado bajo estos esquemas pasó de 8.6 a 17.3 por ciento. (Inegi, 2019.)

El alza sigue la tendencia global a externalizar ciertas actividades dentro del proceso de producción de la firma. Así, algunos corporativos recurren a los esquemas de subcontratación para eficientar sus procesos y como una medida para facilitar las transacciones tributarias relacionadas con la nómina de sus empleados y el manejo del personal. (Bhagwati, Panagariya, Srinivasan 2004; Fuentes Cortés, 2015; Ortiz Covarrubias 2020.)

No obstante, la subcontratación también se instrumenta como una forma de evasión sobre dos responsabilidades cívicas y legales: la primera, la que atañe a la relación obrero-patronal y los derechos que corresponden por ley a los trabajadores y la segunda, aquella relativa a los impuestos con los que cada empresa debe contribuir al gasto público. ( Érik Ortiz, 2021.)

En México se inició usó y abusó de la subcontratación con el expresidente Felipe Calderón en 2012.

Esto sirvió para despedir a todos los empleados cada fin de año, de esta manera no se pagaron aguinaldos o reparto de utilidades, no se otorgaban vacaciones, se explotaba a los trabajadores de todas las áreas con sueldos miserables, sin la posibilidad de obtener prestaciones de ley o cualquier garantía.

La reforma laboral para eliminar el outsourcing de 2021 benefició a más de 4.6 millones de trabajadores dándoles certeza laboral y otorgándoles las prestaciones que habían ganado a través de muchos años de lucha.

Con la finalidad de armonizar la Ley Federal del Trabajo publicada en 1970 y reformada en abril de 2021, se modificó la subcontratación laboral, mediante la cual, a una persona física o moral no le será posible poner a disposición de un tercero su propio personal para los fines que le sean convenientes o beneficie; de esta manera, las personas contratadas en nuestro país deberán ser reconocidas como propios por las empresas y puedan acceder a todas las prestaciones de ley y beneficios que ésta otorga a sus trabajadores así como sus derechos laborales obtenidos mediante el sindicalismo y los contratos colectivos de trabajo.

Derivado de lo expuesto anteriormente se derogaron diversos artículos, entre ellos el 15-B de los principios generales el cual suscribió. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito. La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

qué forma parte de las responsabilidades y sanciones por tal motivo es necesario derogar del mismo modo el artículo 1004-B ya que sanciona un artículo ya derogado, les propongo este cambio.

Con la finalidad de dar claridad a la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, solicito a esta soberanía tenga a bien aprobar el siguiente proyecto de

Decreto por el que se deroga el artículo 1004-b de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se deroga el artículo 1004-B de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo. 1004-B. (Se deroga).

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Acosta, Martín, Teresa María Torres, Dina Díaz, María de los Ángeles Aguilera, Blanca Pozos. 2013. “Seguro Popular, Condiciones Psicosociales de Trabajo y violencia en empleados de una institución de salud en México: Un análisis desde el modelo de los determinantes sociales de la salud.” Revista Facultad Nacional de Salud Pública 31: 181–91.

Animal Político. “La Corte confirma la prohibición del outsourcing en México.” Animal Politico , 14 junio 2023, https://www.animalpolitico.com/sociedad/la-corte-confirma-la-prohibicio n-del-outsourcing-en-mexico. Accessed 23 October 2023.

Bhagwati, Jagdish, Arvind Panagariya, and Thirukodikaval N Srinivasan. 2004. “The Muddles over Outsourcing.” Journal of Economic Perspectives 18 (4): 93–114.

Blanca Juarez, and Gerardo Hernández. “Las dimensiones del outsourcing en México, entre lo legal y lo ya regularizado.” El Economista , 27 de septiembre de 2021, https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Las-dimensiones-del-outso urcing-en-Mexico-entre-lo-legal-y-lo-ya-regularizado-20210926-0012.html . Accessed 23 October 2023.

Esponda, María Alejandra, Victoria Basualdo. 2014. “Abordajes Sobre La Tercerización Laboral En América Latina: Aportes Y Perspectivas.” In VIII Jornadas de Sociología de La Unlp 3 Al 5 de diciembre de 2014 Ensenada, Argentina. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.

Fuentes Cortés, Héctor Miguel. 2015. “Análisis del régimen de subcontratación o outsourcing en México.”

Inegi. 2019. “Censos Económicos 2019.” Disponible en https://www.inegi.org.mx/programas/ce/2019/.

Ortiz, Érik. “Subcontratación en México: efectos sobre el bienestar laboral y la evasión fiscal.” CIEP , Érick Ortiz, 2 marzo 2021, https://ciep.mx/subcontratacion-en-mexico-efectos-sobre-el-bienestar-la boral-y-la-evasion-fiscal/. Accessed 23 October 2023

WID. 2020. “Mexico: Average income per adult.” Disponible en https://wid.world/es/country/es-mexico/.

Zamudio Sánchez, José Francisco, Gabriel Rodríguez Yam, Javier Jiménez Manchorro, Antonio Villanueva Morales. 2018. “Evasión en sueldos y salarios.” Universidad Autónoma Chapingo. Departamento de Estadística, Matemática y Cómputo.

Dado en el Palacio Legislativo, a 6 de noviembre de 2023.

Diputada Brenda Espinoza López (rúbrica)

Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Brenda Espinoza Lopez integrante del grupo parlamentario de Morena de la LXV legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo a la fracción III del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, en materia de devolución de la tarifa de uso de aeropuerto, al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

La Ley de Aviación civil creada en 1995 y reformada en mayo de 2023, regula los aspectos que competen al uso, obligaciones y derechos de todos los aeropuertos, empresas prestadoras de servicios y usuarios.

Regula la explotación, el uso y aprovechamiento del espacio aéreo, sobre nuestro territorio nacional.

En los aeropuertos nacionales se genera el cobro de la tarifa del uso de aeropuertos “TUA”, por el uso de sus instalaciones y es aplicable para vuelos nacionales e internacionales, que despegan desde cualquier aeropuerto en territorio nacional.

Es de notar que este impuesto es muy variable y depende de factores como: La ubicación geográfica del aeropuerto, días y meses del año, si el vuelo es nacional o internacional.

Este cobro es aplicable a todos los usuarios de los servicios de cualquier aerolínea y no pueden deslindarse de esta obligación ya que se cobra directamente en el costo del boleto, se hace referencia al TUA en el desglose para una mayor transparencia a la hora del cobro.

Actualmente el TUA no se reembolsa automáticamente, sino por solicitud del usuario no importando las circunstancias, propias o ajenas por las cuales no se efectuó el vuelo.

Con esta iniciativa se busca reembolsar los cobros efectuados por el TUA, a quienes no hayan podido realizar su vuelo, sin que sea necesario realizar trámites extra para obtener el reembolso, no en los 30 días siguientes, sino en los siguientes cinco días.

Lo anterior es debido a que los usuarios rara vez conocen este derecho que tienen y no reclaman el reembolso de TUA este dinero se queda en las aerolíneas que no hacen ningún trámite para regresarlo.

El TUA es entre 15 y 45 por ciento del costo total del boleto, aproximadamente 7.5 por ciento de los pasajeros pierden un vuelo lo cual equivale aproximadamente a 4 mil 600 millones de pesos al año, monto que queda flotando y en manos de las aerolíneas.

Anexo las tarifas aproximadas en los aeropuertos de nuestro país por concepto de TUA

Los pasajeros menores de dos años están exentos del pago de la TUA, así como aquellos pasajeros realizando escalas por una conexión; es decir, únicamente se realiza el pago por la TUA correspondiente al aeropuerto del primer vuelo del itinerario en conexión, tanto para el vuelo de ida como el de regreso. (Aerobus, 2023.)

Anexo las tarifas aproximadas en los aeropuertos de nuestro país por concepto de TUA

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil

Único . Se reforma artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil para quedar como sigue:

Artículo 47 Bis.

I. y II. ...

III. La persona pasajera tiene derecho a un trato digno y a contar con un alto nivel de información, que le permita conocer sus opciones y tomar alternativas en caso de requerirlas. Por ello, las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias están obligadas a informar de manera rápida y expedita a estas, en caso de que se produzcan cambios en su itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado. Lo deben hacer mediante llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico, con al menos veinticuatro horas de anticipación a la salida programada.

De la misma forma, si los cambios se produjeran dentro de las veinticuatro horas previas a la salida programada, las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias deben informar a las personas pasajeras tan pronto tengan certeza de que dichos cambios son inevitables, sin que esto las exima de su responsabilidad frente a las personas pasajeras.

La Agencia Federal de Aviación Civil debe supervisar que las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias informen de manera oportuna a las personas pasajeras de posibles cambios, retrasos o cancelaciones en su itinerario.

En el caso de que la persona pasajera no efectue el vuelo, la aerolínea debera reembolsar el costo del TUA dando aviso al pasajero de la debolución sin hacer mas papeleo, o podra ser bonificado en la compra de un siguiente vuelo en la misma aerolínea sin que se agrege un costo adicional.

En el caso de que el TUA sea reembolsado se tendran 5 días para tal efecto.

Lo deben hacer mediante llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico.

IV. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

(Aerobus, 2023)

(Gutiérrez, 2022) (aeropuerto internacional Benito Juárez Ciudad de México, 2023) (Chávez, Cuestione, 2023) Cuadro 2, Costo TUA, AICM (AICM, 2023).

AICM. “Tarifas|Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.” AICM, AICM, 13 01 2023, https://www.aicm.com.mx/aicm/negocios/tarifas. Revisado el 25 de octubre de 2023.

Dado en el Palacio Legislativo, a 6 de noviembre de 2023.

Diputada Brenda Espinoza López (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de contrataciones de personas con discapacidad, a cargo de la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Brenda Espinoza López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

“Nadie puede volver atrás y hacer un nuevo comienzo, pero cualquiera puede comenzar ahora y hacer un nuevo final.”

La Organización Mundial de la Salud define la discapacidad como el resultado de interacciones complejas entre las limitaciones funcionales (físicas, intelectuales o mentales) de la persona y del ambiente social y físico que representan las circunstancias en las que vive esa persona.

Un informe mundial sobre la discapacidad creado por la Organización Mundial de la Salud y el Grupo del Banco Mundial establece que, en los años futuros, la discapacidad será un motivo de preocupación aún mayor, pues la esperanza de vida de las personas con discapacidad está aumentando.

En todo el mundo, las personas con discapacidad han mostrado una deficiente atención médica, peores resultados académicos, una menor participación económica y unas tasas de pobreza más altas que las personas sin discapacidad. En parte, ello es consecuencia de los obstáculos que entorpecen el acceso de las personas con discapacidad a servicios que consideramos básicos y fundamentales, en particular, la salud, la educación, el empleo, el transporte, o el acceso a la información.

En septiembre de 2001, México propuso a la Asamblea General de las Naciones Unidas la elaboración de una Convención específica para la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Posteriormente, en 2002, 189 Estados Parte de la Organización de las Naciones Unidas participaron en el trabajo del contenido. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, fue finalmente aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, posteriormente ratificada por México el 17 de enero 2008, y finalmente entró en vigor a partir del 3 de mayo de 2008. Dicha Convención explicitó las obligaciones de los Estados de promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad, como consecuencia de la exclusión y las violaciones continuas a los derechos de estas personas, a pesar de la existencia de otras declaraciones y normas internacionales sobre derechos humanos.

Sin perjuicio de lo anterior, en el cuaderno de jurisprudencia no. 5 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha reconocido que “en México, la mayoría de las normas de derecho interno siguen sin estar armonizadas con el tratado internacional”.

Y es que no es la discapacidad lo que hace difícil la vida, sino las barreras que pone la sociedad. Para lograr las perspectivas de desarrollo requeridas, debemos emancipar a las personas que viven con alguna discapacidad y suprimir los obstáculos que les impiden participar en las comunidades, recibir una educación de calidad, encontrar un trabajo digno y lograr que sus voces sean escuchadas. Es importante asegurar que las personas con discapacidad puedan vivir una vida digna y cuenten con equidad de oportunidades para desenvolverse.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad contiene soluciones abstractas a los problemas que abordan las personas con discapacidad. No obstante, es necesario incluir soluciones concretas y específicas para los problemas que día con día enfrentan estas personas.

Es una realidad, que las personas con discapacidad sufren de discriminación en el ámbito educativo y laboral por más que ésta está prohibida. Consecuentemente, es necesario contar con mecanismos de control que sancionen a las personas o instituciones que realicen algún acto discriminatorio contra las personas con discapacidad.

La presente reforma pretende reflejar adecuadamente la protección del derecho a la educación de las personas con discapacidad, en todos los niveles educativos, sin excepciones o limitaciones. Asimismo, se busca la inclusión de las personas con discapacidad y la capacitación para el personal docente de todos los niveles educativos. Asimismo, se pretende garantizar la igualdad de oportunidades laborales para las personas con discapacidad, creando espacios de trabajo que se adecuen a su desempeño, y promoviendo la inclusión.

Hoy les invito a reconocer la discapacidad, reconocer la dignidad humana que por muchos años se intentó guardar en sótanos físicos o mentales, ya que ninguna nación puede prescindir de los seres humanos que la conforman. La discapacidad en un país no se mide por el número de personas que viven con ella, sino por los obstáculos que pone la sociedad.

La Organización Internacional del Trabajo advierte que la no inclusión de las personas con discapacidad en un país puede llegar a representar hasta 7 por ciento del PIB de la nación. El día que los 6 millones de mexicanos con discapacidad estén incluidos, no sólo habremos mejorado el PIB, sino que habremos cambiado México.

En el artículo 2 fracción II la parte que dice “que no impongan una carga desproporcionada o indebida” es discriminatoria ya que las personas con discapacidad no deberían ser vistas como causantes de una carga y el Estado debería de estar dispuesto a realizar todos los ajustes y modificaciones necesarias para brindar las mismas oportunidades a las personas con discapacidad.

En la fracción XII La definición se limita a los niveles básicos de educación.

Se propone cambiar “a los planteles de educación básica regular” por: “a todos los planteles de educación”:

En el artículo 6, fracción II, se propone agregar: “Asegurar la capacitación de”. De esta forma el Ejecutivo federal tiene un grado de responsabilidad más alto en el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad:

La fracción V dice, Las personas con discapacidad tienen derecho a la igualdad de oportunidades. Éstas no se pueden dar si un espacio de trabajo no está adecuado para su mejor desempeño. Las empresas no deberían solo ser premiadas sino han de tener la obligación legal de adecuar los espacios de trabajo e instalaciones para todo público.

El artículo 7 en la fracción VII Habla sobre la atención psicológica, esta atención y servicios que se ofrecen pueden ser más específicos.

Se propone que dentro del artículo 11 exista una fracción dedicada a la obligación de las empresas en el sector público y privado a la contratación de personas con discapacidad:

Para el artículo 12 fracción II es fundamental especificar cómo se va a capacitar a dichos docentes por lo tanto se propone agregarlo.

La fracción III se limita a la educación inicial por lo que se propone ampliarla a centros de educación básica, media, media superior y profesional en el sector público.

En el artículo 28. La palabra “apropiado” es discriminatoria se sugiere cambiarla por “equitativo”:

Para mayor comprensión, se establece el siguiente cuadro comparativo de la propuesta concreta de reforma:

Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2, 6, 7, 9, 11, 12, 26, 28 y 31 de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad

Único. Se reforman y adicionan los artículos 2,6,7,9,11,12, 26, 28, y artículo 31 de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. ...

II. Ajustes Razonables. Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

III. a XI. ...

XII. Educación inclusiva. Es la educación que propicia la integración de personas con discapacidad a todos los planteles de educación, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos.

Artículo 6. ...

I. ...

II. Instruir y asegurar la capacitación de las dependencias y entidades del Gobierno Federal a fin de que instrumenten acciones en favor de la inclusión social y económica de las personas con discapacidad en el marco de las políticas públicas.

III. a IV. ...

V. Conceder, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad, bajo el entendido de que las empresas deberán y el Poder Ejecutivo asegurará que las empresas , adecuen sus instalaciones en términos de accesibilidad, o de cualquier otra forma se adhieran a las políticas públicas en la materia, en términos de la legislación aplicable.

VI. a XIII. ...

Artículo 7. ...

I. a VII. ...

VIII. Establecer servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico, en los centros de salud, basados en las características de la persona con discapacidad, sus motivaciones e intereses, así como los factores familiares y sociales que puedan condicionarle , para que las personas con discapacidad, sus familias o quienes se encarguen de su cuidado y atención puedan lograr que la persona con discapacidad alcance la máxima autonomía y el pleno desarrollo de su personalidad.

IX. a XII. ...

Artículo 9. Queda prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida.

El incumplimiento a lo previsto en este artículo se sancionará de conformidad con lo previsto en el artículo 149 Ter del Código Penal Federal.

Artículo 11. ...

I a VIII....

IX. Asegurar que las empresas públicas y privadas que cuenten con un número de 50 o más trabajadores, entre ellos, empleen al menos un 2% de personas con discapacidad.

Artículo 12. ...

I. ...

II. Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado, dentro de los cursos de actualización que ofrece la Secretaría de Educación Pública a los docentes, en un apartado específico para la educación y el desarrollo de las personas con discapacidad.

III. Establecer mecanismos a fin de que las niñas y los niños con discapacidad gocen del derecho a la admisión gratuita y obligatoria, así como a la atención especializada, en los centros de desarrollo infantil, guarderías públicas, y en guarderías privadas, centros de educación básica, media, media superior y profesional en el sector público mediante convenios de servicios. Las niñas y niños con discapacidad no podrán ser condicionados en su integración a la educación inicial o preescolar, básica, media y media superior; en cuanto al ámbito profesional las personas que cursen estudios universitarios, cuya discapacidad les dificulte gravemente la adaptación, podrán solicitar y las universidades habrán de conceder, de acuerdo con lo que dispongan sus correspondientes normas de permanencia que, en todo caso, deberán tener en cuenta la situación de las personas con discapacidad que cursen estudios en la universidad, y, consecuentemente, deberán llevar a cabo la compensación de su dificultad, sin mengua del nivel exigido. Asimismo, las evaluaciones se adaptarán, en su caso, a las características de la discapacidad que presente la persona.

IV. Incorporar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la integración educativa de personas con discapacidad, al Sistema Nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica, media, media superior y profesional;

V. a XIV. ...

IX. Asegurar que las empresas públicas y privadas que cuenten con un número de 50 o más trabajadores, entre ellos, empleen al menos 2 por ciento de personas con discapacidad.

Artículo 26. ...

I. y II. ...

III. Garantizar las adecuaciones físicas y de señalización necesarias para que tengan el acceso a todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural;

IV. a VIII. ...

Artículo 28. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y equitativo en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.

Artículo 31. El Poder Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con el Consejo, asegurarán que las instancias de administración e impartición de justicia cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas jurisdicciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.

Diputada Brenda Espinoza López (rúbrica)

Que reforma el artículo 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Catalina Díaz Vilchis, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Catalina Díaz Vilchis, integrante de Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción I numeral 1 del 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I y II, al artículo 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de armonización para garantizar la inclusión y derecho a la movilidad de las personas con discapacidad.

Exposición de Motivos

La movilidad es un derecho que está presente en todas y cada una de nuestras actividades. Desde asistir a la escuela, ir a una cita médica, visitar a tu familia, salir al parque, trabajar, e incluso participar activamente en la vida política del país; forma parte de las incontables actividades que engloban nuestros derechos y obligaciones sujetos a la movilidad.

Recientemente el “derecho a la movilidad” ha adquirido mayor fuerza y relevancia en diversos ordenamientos jurídicos, que van desde leyes en materia de planeación y desarrollo urbano, hasta en la misma Constitución.

Es en 2020 cuando se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 4o. agregando que “toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad” (CPEUM, artículo 4o.).

La integración de este nuevo derecho a muestro máximo cuerpo normativo fue apenas el primer paso para comenzar a visibilizar los próximos avances en materia de movilidad y seguridad vial para el país. Congregando la base para la poder expedir la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (2022).

Misma que establece en su artículo 1o., la obligación de garantizar el derecho a la movilidad bajo las condiciones que mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tomando en cuenta el contenido del Capítulo II “De los principios de movilidad y seguridad vial” se destaca la importancia de la accesibilidad de todas las personas:

Accesibilidad: Garantizar el acceso pleno en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía a todas las personas al espacio público, infraestructura, servicios, vehículos, transporte público y los sistemas de movilidad tanto en zonas urbanas como rurales e insulares mediante la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, discriminación, exclusiones, restricciones físicas, culturales, económicas, así como en el uso de ayudas técnicas y perros de asistencia, con especial atención a personas con discapacidad, movilidad limitada y grupos en situación de vulnerabilidad. (LGMSV, página 8)

De acuerdo con el párrafo anterior, hoy es posible observar una realidad gubernamental que nos acerca a todos por igual a una vida más digna e incluyente, capaz de velar por un México dotado de espacios públicos seguros tanto para nuestra movilidad como para nuestra habitabilidad.

La amplia descripción que maneja el principio de accesibilidad de dicha ley llega a ampliar el entendimiento de las personas que se mantienen al frente de espacios de toma de decisiones y del diseño de las infraestructuras de todo sistema de movilidad, permitiéndoles entender que el derecho a la movilidad debe ser abordado desde todo un entramado de principios que descansan en la ley general, empezando con la “accesibilidad”.

Este principio, además de lograr contemplar la inclusión igualitaria de todos los sectores de la población, llega a permear en lo más sensible de nuestra sociedad que son aquellos sectores vulnerables de la población, quienes han asumido los mayores costos que representan al salir de casa y realizar cualquier desplazamiento.

Con ello, resulta importante mencionar que el derecho a la movilidad es un derecho transversal (como cualquier otro) que logra relacionarse con muchos otros derechos que debido a su naturaleza se complementan, y acercan a la persona a una vida más digna.

Ahora bien, comprender el concepto de vulnerabilidad es comprender que éste se refiere a la población que manifiesta alguna característica que lo sitúa en un contexto de desventaja. Dicho esto, las personas en situación de vulnerabilidad con respecto a su derecho a la movilidad son personas que enfrentan barreras en su día a día que debido a una discapacidad presentan mayor dificultad para llevar a cabo sus desplazamientos.

Por tanto, el gobierno y distintos agentes de cambio como las y los legisladores no podemos mantener una postura ajena a los retos que enfrentan nuestras leyes, que nos permiten acercarnos a una vida más justa, segura y digna. Por ello la presente iniciativa logra observar qué tal ordenamiento jurídico aún carece de elementos base, propios den una movilidad asequible.

Son diversos los organismos tanto nacionales como internacionales que pretenden visibilizar las barreras que enfrentan las personas con discapacidad, sumando importantes visiones al trabajo argumentativo en defensa de los distintos grupos vulnerables.

Gran parte de los avances logrados en esta materia se deben a la incursión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, esta misma ha conformado hitos que hoy son puntos referentes para el trabajo de las personas que ayudan a conformar agendas nacionales de manera más inclusiva.

La presente investigación considera más que pertinente hacer mención de manera puntual que, al igual que la Convención de las Personas con Discapacidad, se debe destacar que el concepto de discapacidad lleva en sí una característica capaz de impulsar la innovación y el trabajo continuo. Evitando así un estancamiento en la materia que impida un estado de reposo para ejercer de manera continua e ininterrumpida en el ejercicio de sus derechos, sin importar su condición o discapacidad.

Dicho de otra forma, el concepto de discapacidad día a día evoluciona, y por ello es responsabilidad de la sociedad en su conjunto, entender que sus derechos y obligaciones también evolucionan, por ende, nuestros comportamientos y convivencia deben avanzar de la mano del entendimiento de este tipo de conceptos.

La modificación a exponer en la presente iniciativa coincide exponencialmente con los principios generales que establece en su artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:

Los principios de la presente Convención serán:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

b) La no discriminación;

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

e) La igualdad de oportunidades;

f) La accesibilidad;

g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y su derecho a preservar su identidad.

Apostarles a mecanismos que le otorguen autonomía, independencia, respeto a las personas con discapacidad a través de la accesibilidad y la igualdad de oportunidades, que perfectamente engloba el artículo citado anteriormente.

Artículo 9

Accesibilidad

A fin de qué las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente la vida, los Estados parte pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad [...]

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. (CDPD, ONU.)

Cómo ya se había mencionado anteriormente el derecho a la movilidad califica como un derecho transversal que mantiene una interacción directa e indirecta con otro tipo de derechos, tal como lo establece el artículo 9 de la Convención, que de manera implícita habla sobre nuestro derecho a la ciudad, el derecho a la vivienda, el derecho a la salud, etcétera.

Por último y de manera especial se hace énfasis en el artículo 20 del mismo ordenamiento jurídico (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), dado que este pretende promover que las personas con discapacidad tengan la garantía de una movilidad más autónoma y ad hoc a sus condiciones de vida.

Artículo 20

Movilidad personal

Los estados partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma en el momento que dice a un costo asequible:

b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de sistémica humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad , incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;...

En México las personas con discapacidad representan 5.7 por ciento de la población en el país, que esto en términos reales se traduce a alrededor de 7 millones 168 mil 178 de personas con discapacidad o algún problema o condición mental. (Inegi, 2021.)

Son millones de personas, las que cuentan con la esperanza de día a día convertir cada rincón del país en un espacio libre, seguro y accesible para todos.

Dicho esto, la siguiente propuesta pretende instaurar de manera complementaria nuevas modificaciones que pretenden sensibilizar las políticas públicas existentes en el país que dejen de focalizar su atención en las deficiencias de las personas, en su lugar enfocar este tipo de esfuerzos para derribar las barreras que representan nuestras leyes, entornos y espacios que limitan el derecho a la movilidad de manera universal y accesible.

Para una mejor apreciación de la propuesta, se muestra a continuación el cuadro comparativo con la propuesta:

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se reforman las fracciones I y II del artículo 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad y garantizar la movilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros los siguientes lineamientos:

I. Que sea de carácter universal, obligatoria, inclusiva y adaptada para todas las personas;

II. Que incluya el uso de señalización, sensibilización , facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas y especificaciones técnicas, perro de asistencia o animal de servicio y otros apoyos, y

III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario filial de la Federación.

Referencias

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2021/EAP_PersDiscap21.pdf

https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs. pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.

Diputada Catalina Díaz Vilchis (rúbrica)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “Universidad Autónoma Metropolitana”, a cargo del diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, la leyenda “Universidad Autónoma Metropolitana”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo de las naciones no puede pensarse sin la educación y sin las instituciones que dan formación a las sociedades, en este sentido y, para el caso que nos ocupa, es importante señalar que las universidades, concebidas como espacios donde se prepara a los profesionistas en diversas áreas de conocimiento de la ciencia, el arte y la cultura, promueven la investigación, la innovación y la ruptura de paradigmas, con el propósito de seguir avanzando en un mundo de retos, los cuales deben afrontarse con determinación y con las herramientas necesarias para solventarlos.

La Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), ha sido desde su creación, un lugar donde han surgido profesionistas que han aportado desde su campo de conocimiento al desarrollo de nuestro país. Esta respetable institución inicia sus funciones a principios de los años 70.“La Ley Orgánica de la UAM, entró en vigor el 1 de enero de 1974 y, de acuerdo con las recomendaciones de estudio de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, se hicieron grandes esfuerzos para iniciar clases en septiembre de ese mismo año.”1

Asimismo, se debe recordar que el establecimiento y puesta en marcha de la UAM, correspondió a una fuerte demanda social que exigía un mayor número de espacios y de oportunidades de estudio para los jóvenes aspirantes a dicho nivel educativo; siendo esta institución una alternativa que estuvo a la altura de las circunstancias la cual se consolidó con el paso del tiempo, como una de las universidades públicas del país más importantes tanto por su calidad educativa, como por el conjunto de carreras profesionales que ha ofrecido desde sus inicios.

La UAM surge en un momento crucial para el país, recogiendo los esfuerzos que a finales de los años sesenta y principios de los setenta se dieron en materia de organización de la educación, revisión de las currículas y de los métodos de enseñanza. Todo esto producto del movimiento estudiantil del 68 y de los subsecuentes movimientos en favor de la educación y de reclamos de mejoras sociales.2

Esta es una universidad que rompe con el esquema tradicional universitario y se ubica dentro de la transición del sistema educativo superior de lo tradicional a lo moderno. Dando forma al mercado académico y un perfil específico a cada profesión.3

El compromiso de la UAM con la nación se expresa en su misión institucional, la cual es: “Servir al país al ofrecer un trabajo académico sólido y de excelencia alrededor de las funciones sustantivas: al impartir educación superior de licenciatura, maestría, doctorado, y cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, y formar profesionales y ciudadanos aptos y responsables en correspondencia con las necesidades de la sociedad; organizar y desarrollar actividades de investigación humanística, científica, tecnológica y artística; y ser fuente de conocimientos relevantes, en atención, primordialmente, a los problemas nacionales y en relación con las condiciones del desenvolvimiento histórico, así como ser una institución que rescata, preserva y difunde la cultura.”4

Es importante destacar que en la historia de la Cámara de Diputados y en la de la Universidad Autónoma Metropolitana, existen lazos de unión, ya que, la participación y contribución del destacado arquitecto, urbanista y funcionario mexicano Pedro Ramírez Vázquez, en el diseño de la construcción de este recinto legislativo, coincide con la creación del emblema de la UAM, el cual fue también, obra de tan importante arquitecto mexicano y primer rector de esta universidad.

Actualmente la Universidad Autónoma Metropolitana cuenta con cinco unidades de formación profesional, las cuales ofrecen un total de 82 licenciaturas, así como 115 posgrados, 13 de especialidad, 62 de maestría y 40 de doctorado– de los cuales 106 están incorporados al Programa Nacional de Posgrados de Calidad y al Sistema Nacional de Posgrados.5 Del mismo modo, 11 poseen el nivel de Competencia Internacional– impartidos en seis divisiones académicas: Ciencias Básicas e Ingeniería, Ciencias Biológicas y de la Salud, Ciencias de la Comunicación y Diseño, Ciencias Naturales e Ingeniería, Ciencias Sociales y Humanidades y Ciencias y Artes para el Diseño.6

Las unidades de la UAM son:

1. Azcapotzalco

2. Cuajimalpa

3. Iztapalapa

4. Lerma

5. Xochimilco

La UAM se ubica en el tercer lugar en la modalidad por país en el Ranking Académico de Universidades del Mundo 2023. Cabe destacarse que también se ubicó en el décimo sitio a nivel nacional y en el rango 901-950 en el plano mundial, de mil 500 instituciones de 104 países, mejorando su posición, de acuerdo con el ranking QS World University 2024.

Asimismo, la Casa Abierta al Tiempo, según datos de su página de internet, cuenta con 205 mil 283 egresados hasta 2023.

Cabe señalar, que la UAM comprometida con la preservación y difusión de las ciencias, humanidades y las artes, en 2021 realizó 411 publicaciones, exposiciones digitales, seminarios, presentaciones editoriales, ferias del libro, talleres, conferencias y mesas de discusión, entre otras actividades académicas y culturales7 , que han puesto en alto a esta gran institución y que dejan de manifiesto el gran interés por el desarrollo de esta nación.

El próximo año, la Universidad Autónoma Metropolitana, cumplirá su 50 aniversario como una institución de calidad académica, orgullosa de continuar formando a profesionales capacitados, llevando la educación al área metropolitana, asentada en los cuatro puntos cardinales de nuestra ciudad y en barrios prehispánicos. Sus méritos han permitido compartir espacio en el Muro de Honor del Congreso de la Ciudad de México, por iniciativa de la Rectoría General de la UAM, entre los integrantes de la IV legislatura de la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), en 2008.

Fue en marzo del 2009, cuando el pleno de la ALDF, aprobó por unanimidad el Dictamen de inscripción del nombre de la UAM, en el Muro de Honor del recinto de Donceles y Allende, publicándose el decreto de inscripción en abril del mismo año en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

Este acontecimiento, sin lugar a dudas, fue un reconocimiento y un hecho histórico que pasara a la memoria colectiva. Símbolo de orgullo para las y los estudiantes y egresados de esta casa de estudios.

Con el lema de esta casa de estudios, basada en la frase náhuatl In Calli Ixcahuicopa; integrada por los elementos in calli, que significa “casa” y el compuesto ixcahuicopa formado por ix (tli) “rostro”, cáhui (tl) “tiempo”, y copa “hacia”, que expresa “hacia el tiempo con rostro”. El elemento central cáhui (tl) implica “cambio y lo que éste va dejando”. En síntesis, In calli ixcahuicopa es “casa orientada al tiempo con rostro”. Convertida la frase en lema, apunta a los propósitos de la Universidad, que es “Casa Abierta Al Tiempo” portador de sentido, posibilidad de saber y de diálogo8 , propuesto por el eminente nahuatlista Miguel León Portilla, hace hincapié de su gran compromiso por la inclusión educativa.

Sin lugar a dudas, la UAM a lo largo de los años ha formado a profesionales de calidad, prueba de ello, son los premios que han ganado estudiantes y egresados en diversas áreas. Ejemplo de ellos son los siguientes:

• Alumnado de las unidades Cuajimalpa e Iztapalapa de la UAM –integrante de iGEM UAM– obtuvo la Medalla de Oro en la International Genetically Engineered Machine Competition (iGEM Competition), en la categoría de Alimentos y Nutrición. Este certamen –considerado como el más importante en materia de biología sintética en el mundo– tiene como objetivo solucionar problemas locales para contribuir al desarrollo de comunidades y países.9

• El doctor Martín Manuel Checa Artasu, académico del Departamento de Sociología de la Unidad Iztapalapa de la UAM, ganó el Premio Francisco de la Maza 2022, en el Área de Restauración y Conservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico, que otorga el Instituto Nacional de Antropología e Historia, en la categoría de Mejor Trabajo de Investigación.

• Jimena Cervantes Labastida, María Fernanda Correa Córdova, Erika Muñoz Figueroa y Javier Nieves Martínez, estudiantes de la UAM Cuajimalpa, ganadores del Premio Nacional de Diseño “Diseña México 2022”, con el proyecto terminal “MICCU: sistema multisensorial dirigido a infantes con discapacidad visual para el aprendizaje de microbiología mediante la metodología STEAM.10

• Con un proyecto de escuela normal experimental en Huajuapan de León, Oaxaca, los egresados Diego Eduardo Hernández Santamaría y Estefanía Medina Duarte y la alumna del doceavo trimestre de la Licenciatura en Arquitectura de la Unidad Azcapotzalco de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Paola Andrea Ríos Camacho ganaron la medalla de plata en el Concurso Internacional Premio de Arquitectura y Diseño IOC/IPC/IAKS 2019.11

• La UAM ocupa el primer lugar del grupo de las seis más sobresalientes instituciones de América Latina que imparten la Licenciatura en Ingeniería Biomédica, al vincular la docencia con la investigación.

• El doctor Carlos Illades Aguiar, profesor distinguido de la UAM y quien ocupa la silla número 10 de la Academia Mexicana de la Historia, recibió el premio Daniel Cosío Villegas 2022 –en el campo de historia política de México durante los siglos XIX y XX– que otorga el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.

• Karen Bibiana Fernández Cano Álvarez y José de Jesús López Figueroa, licenciados en Biología por la Unidad Xochimilco de la UAM, obtuvieron –junto con un equipo interdisciplinario de estudiantes de otras instituciones educativas– el primer lugar del Ocean Hackathon México 2020, celebrado el pasado mes de octubre. El proyecto consiste en un modelo de inteligencia artificial que detecta –a partir de imágenes satelitales, Landsat– variaciones en la cobertura de pastizales marinos, en este caso, en la Reserva de la Biosfera Los Petenes, en Campeche.

• Equipo de la Unidad Iztapalapa se colgó las medallas de plata y bronce en dos certámenes. Alumnos y profesores del Posgrado en Biotecnología de la UAM crearon una cerveza estilo English porter con maltas de maíz rojo obtenidas en laboratorio y por cuya calidad merecieron el segundo lugar del Gran Concurso de Cerveceros Mexicanos y la Medalla de Bronce en la Competencia Amateur Cerveza México 2019.

Al día de hoy existe un sinnúmero de egresados de esta institución que han dejado huella en nuestra sociedad, gracias a su área de conocimiento y especialidad, contribuyendo con ello, a un mejor entendimiento de la realidad en la que vivimos, así como a través de su compromiso de seguir rompiendo paradigmas en la investigación de múltiples temas.

Cabe señalar que el 11 de diciembre de 2014, se llevó a cabo una sesión solemne en la Cámara de Diputados, en conmemoración de los 40 años de la Universidad Autónoma Metropolitana. Durante la ceremonia, el doctor Salvador Vega y León, rector general de la UAM, invitó a los miembros de la Cámara de Diputados a continuar incrementando el apoyo a las instituciones públicas de educación superior, con la finalidad de que éstas puedan atender a un mayor número de jóvenes.12

Asimismo, el 10 de diciembre de 2019, se celebró una sesión solemne por los 45 años de la UAM . El doctor Eduardo Peñalosa Castro, rector general de la institución, señaló que el reconocimiento a la Universidad Autónoma Metropolitana como una de las instituciones más relevantes de América Latina, “nos obliga a mirar hacia el futuro y vislumbrar los desafíos que enfrentaremos para el mediano plazo, en un entorno en el que la sociedad mexicana padece grandes desigualdades y demanda un sistema educativo capaz de cubrir amplios sectores y afrontar con equidad los retos por su tamaño y complejidad”.

Por lo anteriormente señalado, es que cobra sentido rendir un homenaje a esta universidad pública, en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, orgullosa de compartir espacio al lado de dos universidades que también han contribuido enormemente en la transformación y democratización de nuestro país: la Universidad Nacional Autónoma de México, y el Instituto Politécnico Nacional.

Reconocer lo que la UAM ha hecho por nuestro país, es responder recíprocamente a esta casa de estudios que desde hace 49 años ha impartido educación de calidad y de puertas abiertas.

En suma, la formación de profesionistas en nuestro país se concibe de forma distinta desde la aparición de la UAM, puesto que surge en un momento histórico en el que era necesaria la implementación de estrategias que dieran respuesta a una demanda educativa dentro de la zona metropolitana que exigía, como se ha señalado, el cupo necesario que diera solución a la sociedad joven que en esos años aspiraba a seguirse formando, pero también, a la comunidad estudiantil que buscaba una alternativa pedagógica coherente a las necesidades sociales, con propósitos de innovación y abierta a nuevos procesos de enseñanza-aprendizaje que hicieran tangible la modernización y progreso económico del país.

La UAM asume esa responsabilidad y se convierte desde ese momento en esa casa abierta a las posibilidades de una formación acorde a la realidad, formadora de profesionistas altamente capacitados en su materia, se vuelve también la casa donde se hace posible la difusión del arte y la cultura en todos sus sentidos, y dentro de ella se realizan trabajos de investigación con el propósito de maximizar el potencial de sus estudiantes, para avanzar con paso firme hacia el desarrollo del pueblo de México. La UAM es entonces semillero a través del tiempo, donde se han forjado las mujeres y hombres que han dado rumbo a nuestra nación, un rumbo fuertemente permeado de esta “Casa Abierta al Tiempo”.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto para que se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “Universidad Autónoma Metropolitana”

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro “Universidad Autónoma Metropolitana”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.uam.mx/difusion/casadeltiempo/08_sep_2014/casa_del_tiempo_e V_num_8_44_46.pdf

2 http://www.iztapalapa.uam.mx/index.php/ni/historia-e-identidad

3 idem

4 https://www.uam.mx/mision/index.html

5 https://www.comunicacionsocial.uam.mx/boletinesuam/413-23.html#:~:text=La%20Universidad%
20Aut%C3%B3noma%20Metropolitana%20(UAM,ubic%C3%B3%20en%20el%20cuarto%20sitio.

6 https://www.comunicacionsocial.uam.mx/boletinesuam/343-23.html#:~:text=La%20Universidad%
20Aut%C3%B3noma%20Metropolitana%20

7 https://www.uam.mx/somosuam/index.html

8 https://www.izt.uam.mx/index.php/ni/historia-e-identidad

9 https://www.comunicacionsocial.uam.mx/boletinesuam/755-22.html

10 https://www.cua.uam.mx/news/noticias/ganadores-del-premio-nacional-de-d iseno-disena-mexico-2022

11 https://www.comunicacionsocial.uam.mx/boletinesuam/448-19.html

12 Sesión solemne por el 40 aniversario de la UAM/Cámara de Diputados

https://www.youtube.com/watch?app=desktop&v=SFuJOhdH_lo

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 6 de noviembre de 2023.

Diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza (rúbrica)

De decreto, por el que se expide la Ley Federal de Gobernanza Digital, a cargo del diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Klaus Uwe Ritter Ocampo, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Gobernanza Digital, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En 2015, posterior a la fecha establecida para el cumplimiento del plazo de los 8 Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) acordó una nueva agenda para el desarrollo, llamada Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

La ONU define el desarrollo sostenible como “la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. El desarrollo sostenible ha emergido como el principio rector para el desarrollo mundial a largo plazo. Consta de tres pilares, los cuales trata de lograr de manera equilibrada, y son el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente.

Esta agenda es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad. Tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Los ODS incluidos en la agenda, están formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial.

El Objetivo 9 de los ODS Industria, Innovación e Infraestructura, establece que “Los avances tecnológicos también con esenciales para encontrar soluciones permanentes a los desafíos económicos y ambientales, al igual que la oferta de nuevos empleos y la promoción de la eficiencia energética. ...”; y propone como metas apoyar el desarrollo de tecnologías, la investigación y la innovación nacionales, así como aumentar significativamente el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones y esforzarse por proporcionar acceso universal y asequible a Internet en los países menos adelantados.

De igual manera, el Objetivo 16 Paz, Justicia e Instituciones Sólidas propone la creación a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas y la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades de las personas.

La responsabilidad y el compromiso ante esta agenda debe abordarse de una forma más estratégica e innovadora. Hoy en día, los gobiernos deben priorizar la adopción de nuevas tecnologías, datos y metodologías innovadoras de manera transversal en todo el sector público. Sin embargo, la complejidad social y económica que existe actualmente ha establecido la necesidad de definir modelos de gobernanza que den claridad a las instituciones, y a los ciudadanos, sobre los recursos humanos, financieros, tecnológicos y digitales, así como los procesos y mecanismos para su aprovechamiento, con los que cuenta el gobierno para atender las demandas sociales.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) define a la gobernanza digital como “la articulación y concreción de políticas de interés público con los diversos actores involucrados (Estado, sociedad civil y sector privado), con la finalidad de alcanzar competencias y cooperación para crear valor público y la optimización de los recursos de los involucrados, mediante el uso de tecnologías digitales”. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, conocida abreviadamente como Unesco reafirma su importancia al designarla como tema fundamental para el desarrollo humano sostenible y la construcción de sociedades del conocimiento inclusivas.

Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) plantea la necesidad de “establecer los arreglos institucionales, los mecanismos de coordinación y los instrumentos de política adecuados para sostener las transformaciones necesarias a largo plazo y superar las cambiantes prioridades políticas”. Esto con el fin de lograr una madurez digital sobre la que se puedan construir elementos tales como la identidad digital, la firma electrónica, las estrategias de contratación digital, así como registros de datos precisos e interoperables y servicios públicos que satisfagan plenamente las necesidades de los usuarios.

Para esto la OCDE propone que la gobernanza de la digitalización requiere que los gobiernos gobiernen, por un lado, el uso de herramientas digitales y datos en el sector público y otros sectores, y por el otro, gestionen la transformación digital del sector público con enfoques nuevos, adaptados y flexibles.

La OCDE destaca que los elementos comunes o patrones que se han identificado en los países que han implementado la gobernanza digital y alcanzado resultados son:

Liderazgo y rectoría . Como pieza fundamental, se cuenta con un ente rector que tiene como misión ser la cabeza visible en estos temas. En algunos países se ha definido la figura de Oficial Jefe de Información del Estado, que es habitual que recaiga en un ministro o viceministro, cuya función es liderar los procesos de digitalización del Estado. Habitualmente esta función reside en el centro de gobierno.

- Política pública de gobierno electrónico . Política pública explícita respecto del papel que cumplen las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) en el proceso modernizador del Estado (algunos países incluso la han puesto en el centro de sus procesos de modernización del Estado).

- Movilización del sector público . Política pública de una visión compartida del Estado moderno. Se ha definido un tipo de eslogan para materializar esa visión: digital by default o “Estado cero papeles” u otro.

- Marco normativo . Proceso de diseño normativo coherente a lo largo del tiempo, que va dando cuenta de los diferentes elementos asociados a las tecnologías de la información que se deben regular (como la firma electrónica, la ciberseguridad, la protección de datos personales y el acceso a la información pública). En algunos casos incluso se han definido leyes marco para regular el concepto de gobierno electrónico.

- Infraestructura común de tecnologías de la información . Incorporar el concepto de servicios compartidos en el Estado en lo que respecta a recursos de TI. En particular, racionalizar el gasto en TI, reflejado en varias iniciativas como: convenios marco de TI, consolidación de centros de datos y compra inteligente de productos y servicios de TI. Algunos Estados separan esta función como un área de operaciones que presta servicios tecnológicos al Estado, ya sea de forma directa o con la ayuda de terceros.

Nuestro país ha dado grandes pasos hacia la digitalización y transformación digital de sus instituciones públicas. Desde la digitalización de procesos internos en la Administración pública, la implementación de trámites y servicios en línea, los programas de conectividad, inclusión y alfabetización digital, la adopción de la firma electrónica y el uso de certificados digitales, hasta la publicación de una Estrategia Digital Nacional. Sin embargo, es necesario establecer un marco regulatorio, y un andamiaje institucional que provea al Estado con las herramientas necesarias para asegurar que los activos digitales de la nación sean aprovechados efectiva y eficientemente. De igual manera, se requiere establecer responsabilidades y principios para prevenir el mal uso de los activos que pueda derivar en un potencial daño a las personas.

Los activos digitales son un bien público del cual todos nos beneficiamos, desde soluciones de software para realizar trámites y servicios, mapas de riesgo para prevenir desastres causados por fenómenos naturales, hasta la forma en que el gobierno almacena y cuida los datos personales de la ciudadanía.

La gobernanza de los activos digitales le permitirá a las instituciones públicas estar preparadas para implementar soluciones basadas en tecnologías emergentes como la inteligencia artificial o tecnologías de contabilidad distribuida como Blockchain . La gobernanza genera confianza entre los actores involucrados en la generación almacenamiento, uso y transferencia de activos digitales, aprovechando el marco legal existente en nuestro país.

El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.

En 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Estrategia Digital Nacional 2021-2024, la cual establece los principios de Seguridad de la Información y Soberanía Tecnológica los cuales buscan la estabilidad, protección y certidumbre de la información generada o resguardada en sistemas o plataformas digitales, así como la atribución única de la nación de decidir sobre sobre su propio ámbito digital y tecnológico.

Para implementar y dar seguimiento a esta política, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece la facultad del Ejecutivo Federal de “Definir las políticas del Gobierno Federal en los temas de informática, tecnologías de la información, comunicación y de gobierno digital, en términos de las disposiciones aplicables”, a través de la Coordinación de Estrategia Digital Nacional (CEDN), adscrita directamente a la Oficina de la Presidencia de la República. Adicionalmente, faculta a la Secretaría de la Función Pública a vigilar la aplicación de las políticas de gobierno digital.

La Ley también dicta ciertas responsabilidades respecto al acceso de información digital, así como temas de conectividad y telecomunicaciones a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Respecto al tema de compras y adquisición de tecnología, es responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, establecer políticas y criterios generales respecto a procesos de adquisición de bienes y servicios.

Corresponde a cada Secretaría la definición de una estrategia para promover el uso de la infraestructura tecnológica con la que dispone, la dictaminación técnica sobre las solicitudes de adquisición de bienes o contratación de servicios de TIC que requieran las Unidades Administrativas, así como la publicación de políticas y normas técnicas de Tecnologías de Información y Comunicaciones y de seguridad informática.

Con relación a la gestión, almacenamiento y uso de datos, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (2008), la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (2010), la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (2016), La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (2017), y la Ley General de Archivos (2018) establecen un marco regulatorio que orienta a las instituciones públicas respecto al manejo y cuidado de este tipo de activos.

Hoy es necesario reconocer la interconexión e interdependencia digital que existe entre las instituciones y organismos públicos. Desafortunadamente, en nuestro país no existe un organismo u oficina responsable de definir los principios y lineamientos sobre la gestión, administración, actualización, compra y desarrollo de activos digitales.

Considerando, que la Estrategia Digital Nacional 2021-2024 establece como principios la eficiencia en los procesos digitales, la seguridad de la información y la soberanía tecnológica; así como ese dirigidos hacia una Política Digital de la APF y una Política Social Digital.

Que, a la Coordinación de Estrategia Digital Nacional, se le han encargado entre otras, las atribuciones relativas a elaborar, coordinar, y dar seguimiento a la Estrategia Digital Nacional, como se establece en el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República.

Que el 10 de enero de este año se creó por decreto la Comisión Intersecretarial de Tecnologías de la Información y Comunicación y de la Seguridad de la Información (CITICSI) como un mecanismo de coordinación transversal, enfocado en la gestión de tecnologías y seguridad de la información, que da continuidad a la política tecnológica impulsada en México a partir de 2018. Y que entre sus funciones se encuentran la articulación entre autoridades, la implementación de estrategias y acciones para el uso de las tecnologías de la información y comunicación, y de la seguridad de la información; así como el impulso al desarrollo de actividades relacionadas con las mismas.

Por lo anterior, esta iniciativa propone la creación de un Sistema Nacional de Gobernanza Digital, que tome en consideración la figura de la CITICSI como órgano articulador nacional, para la gestión y aprovechamiento de la infraestructura digital del país a través de las TIC.

Proyecto de

Decreto

Único. Se expide la Ley Federal de Gobernanza Digital , para quedar como sigue:

Ley Federal de Gobernanza Digital

Título Primero
Generalidades

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular:

I. El Sistema Nacional de Gobernanza Digital;

II. Los derechos y las obligaciones de los integrantes del sistema;

III. La organización y el funcionamiento del Consejo Consultivo y los Comités Técnicos Especializados de Gobernanza Digital.

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

I. Activo digital: a los recursos que existen de forma digitalizada, o que se generan a partir de un proceso digital, en posesión de un responsable. Estos pueden ser páginas web, aplicaciones móviles, bases de datos, imágenes, video, software, servicios basados en la nube, entre otros.

II. Administración pública: la administración pública federal, centralizada, descentralizada y las Empresas Productivas del Estado.

III. Coordinación: a la Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia.

IV. Gobernanza digital: a la vinculación y articulación entre las políticas, las autoridades responsables, la infraestructura tecnológica y digital, con el fin de optimizar recursos y generar valor público.

V. Infraestructura digital: al conjunto de activos digitales en posesión de la Administración Pública Federal, centralizada, descentralizada y las Empresas Productivas del Estado.

VI. Secretaría: A la Secretaría de la Función Pública

VII. Sistema: Al Sistema Nacional de Gobernanza Digital

VIII. TIC: A las Tecnologías de la Información y Comunicación

Título Segundo
Del Sistema Nacional de Gobernanza Digital

Capítulo I
Del sistema

Artículo 3. El Sistema Nacional de Gobernanza Digital tiene la finalidad de asegurar la articulación de actores, instancias, normas, políticas, planes, programas, estrategias, metodologías, procesos y procedimientos para implementar, fortalecer, gestionar y manejar la infraestructura digital del país, con la finalidad de generar valor público, social y económico a través de estos recursos

Articulo 4. El Sistema Nacional de Gobernanza Digital tendrá como objetivos:

I. Regular la gestión, mantenimiento y articulación de los activos digitales en posesión de las dependencias y entidades de la administración pública federal;

II. Promover el uso de los activos digitales para el desarrollo económico y social del país, y

III. Coordinar la conformación, actualización y publicación del Catálogo Nacional de Activos Digitales.

Artículo 5. Son principios de la Gobernanza Digital:

I. La austeridad;

II. El combate a la corrupción;

III. La eficiencia en los procesos digitales;

IV. La seguridad de la información; y

V. La soberanía tecnológica.

Articulo 6. El Sistema Nacional de Gobernanza Digital está integrado por:

I. La Comisión Intersecretarial de Tecnologías de la Información y Comunicación, y de la Seguridad de la Información.

II. El Consejo Consultivo de Gobernanza Digital.

III. Los Comités Técnicos Especializados de Gobernanza Digital.

En el diseño e implementación de las políticas, estrategias y acciones relacionadas con la Gobernanza Digital se fomentará la participación y articulación entre los actores, tomando en cuenta los Lineamientos de organización y funcionamiento de la CITICSI.

Artículo 7. La organización, la planeación, el funcionamiento y la coordinación de actividades del Sistema, así como la evaluación de los resultados, se sujetarán a esta Ley, a los programas previstos en el artículo 7 de esta Ley y a las disposiciones de carácter general que expida al efecto la Coordinación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

Capítulo II
De la programación

Artículo 8. La ordenación y regulación de las actividades necesarias para la planeación, programación, producción uso y transferencia de activos digitales, se llevará a cabo a través de los instrumentos siguientes:

I. El Programa Estratégico del Sistema Nacional de Gobernanza Digital;

II. La Estrategia Nacional de Gobernanza Digital, y

III. El Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de los Activos Digitales.

Las políticas, objetivos y actividades que se establezcan deberán responder a las necesidades de los usuarios en materia digital, por lo cual el Sistema buscará implementar mecanismos de participación e inclusión de distintos actores.

La Comisión Nacional tendrá a su cargo la aprobación de los programas a que se refiere este artículo, debiendo someter los proyectos de los mismos para opinión a las instancias respectivas en los términos que señala esta ley.

Una vez aprobados el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Gobernanza Digital y la Estrategia Nacional de Gobernanza Digital, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y serán obligatorios para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal conforme a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

Artículo 9. El Programa Estratégico del Sistema Nacional de Gobernanza Digital:

I. Constituirá el instrumento rector para la integración y coordinación del Sistema Nacional de Gobernanza Digital;

II. Establecerá la misión y visión del Sistema con una proyección de al menos 8 años y deberá ser revisado cada dos años a partir de su publicación, tomando en cuenta los avances tecnológicos que se haya producido, así como las nuevas necesidades digitales de los usuarios.

III. Determinará y jerarquizará los objetivos y metas, así como las acciones generales para alcanzarlos;

IV. Definirá las políticas y procesos que deberán atender la Comisión Intersecretarial de Tecnologías de la Información y Comunicación, y de la Seguridad de la Información., el Consejo Consultivo de Gobernanza Digital y los Comités Técnicos Especializados de Gobernanza Digital, y

V. Deberá considerar las recomendaciones y prioridades que propongan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a través de la Comisión Intersecretarial de Tecnologías de la Información y Comunicación, y de la Seguridad de la Información., y tomará en cuenta la opinión de instituciones sociales y privadas.

Artículo 10. La Estrategia Nacional de Gobernanza Digital:

I. Será elaborada cada seis años en congruencia con el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Gobernanza Digital y con el Plan Nacional de Desarrollo, debiendo actualizarse al final de cada sexenio y cuando el Programa Estratégico se modifique.

II. Definirá el conjunto de principios, ejes de acción, objetivos e indicadores a ser ejecutados durante cada sexenio presidencial por la Administración Pública;

III. Deberá alinear sus principios y objetivos con los establecidos en la Estrategia Digital Nacional que expida la Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República, principalmente aquellos relacionados con la Política Digital y la Inclusión Digital;

IV. Se orientará a conformar una infraestructura digital nacional que aproveche de manera eficiente, justa y sustentable los activos digitales del país para el desarrollo social y económico.

Artículo 11. El Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de los Activos Digitales deberá elaborarse tomando en consideración lo dispuesto en el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Gobernanza Digital y la Estrategia Nacional de Gobernanza Digital, debiendo comprender las disposiciones técnicas y operativas para la generación, compra, almacenamiento, transferencia, uso y aprovechamiento de la infraestructura digital del país.

Este programa deberá tomar en cuenta las normas y procedimientos administrativos que expidan las instancias correspondientes en materia de gobierno digital, interoperabilidad, conectividad, privacidad y seguridad de la información, entre otras que la Comisión Nacional determine.

La ejecución de las Actividades previstas en el Programa Anual quedará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de las Unidades.

Capítulo III
De la Comisión Intersecretarial de Tecnologías de la Información y Comunicación y de la seguridad de la información

Artículo 12. La Comisión Intersecretarial de Tecnologías de la Información y Comunicación, y de la Seguridad de la Información será responsable de:

I. Elaborar y publicar el Plan Estratégico del Sistema Nacional de Gobernanza Digital;

II. Elaborar y publicar la Estrategia Nacional de Gobernanza Digital, en coordinación con el Consejo Consultivo de Gobernanza Digital;

III. Elaborar y publicar el Plan Anual de Uso y Aprovechamiento de Activos Digitales, en coordinación con los Comités Técnicos Especializados de Gobernanza Digital;

IV. Dar seguimiento a las acciones establecidas en los instrumentos antes citados;

V. Integrar y actualizar el Catálogo Nacional de Activos Digitales;

VI. Establecer mecanismos de consulta pública para la definición de prioridades nacionales que requieran la atención del Sistema o que justifiquen la creación de un Comité Técnico Especializado;

VII. Promover la colaboración, aprovechamiento e intercambio de activos digitales entre las instituciones del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, así como con actores sociales y privados, de acuerdo con el marco jurídico de cada órgano, para promover el desarrollo científico y tecnológico del país, y

VIII. Asegurar en todo momento los principios privacidad de los datos personales, la seguridad de la información, así como los derechos digitales de las personas.

Capítulo IV
Del Consejo Consultivo de Gobernanza Digital

Artículo 13. El Consejo Consultivo estará integrado por la Coordinación de Estrategia Digital Nacional, así como por representantes de aquellas instituciones públicas, sociales y privadas, que sean invitadas a participar en este Consejo por la Comisión.

Artículo 14. El Consejo Consultivo deberá opinar sobre:

I. La Estrategia Nacional de Gobernanza Digital;

II. Los activos digitales que conformen el Catálogo Nacional de Activos Digitales;

III. La necesidad de crear los Comités Técnicos Especializados de Gobernanza Digital a que se refiere el artículo 5 esta ley, y

IV. Los demás asuntos que someta a su consideración la comisión.

La Coordinación cuidará que, en la integración del Consejo, queden adecuadamente representados todos los sectores del país.

Capítulo V
De los Comités Técnicos Especializados de Gobernanza Digital

Artículo 15. El Sistema contará con los siguientes Grupos Técnicos Especializados de manera permanente:

I. De ética y uso responsables de datos y tecnología;

II. De interoperabilidad;

III. De ciberseguridad, y

IV. De gobierno digital.

El propósito de los Grupos Técnicos Especializados es asesorar a la comisión a través de la investigación especializada, la integración de documentación técnica relevante, y el análisis estratégico de las políticas y programas relacionados con las temáticas correspondientes.

Los grupos incluirán a los funcionarios públicos que determinen pertinentes para el desarrollo de sus funciones asignadas, y sesionarán de manera trimestral, y de acuerdo a los objetivos establecidos en la Estrategia Nacional de Gobernanza Digital y el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Activos Digitales.

Capítulo VI
Del Catálogo Nacional de Activos Digitales

Artículos 16. El Catálogo Nacional de Activos Digitales es un instrumento de información pública que tiene como objetivo enlistar los activos digitales que generan y almacenan las dependencias y entidades de la administración pública federal, centralizada, descentralizada y las Empresas Productivas del Estado.

Artículo 17. El catálogo se integrará con la siguiente información:

I. Nombre del activo;

II. Descripción;

III. Tipo de activo y formato;

IV. Institución responsable;

V. Persona responsable de publicación;

VI. Información relacionada con su ubicación electrónica;

VII. Identificador Único Global;

VIII. Última actualización;

IX. Nivel de privacidad o confidencialidad;

X. Licencias o procedimientos relacionados con su uso;

XI. Fecha de ingreso el activo en el inventario;

XII. Fecha de exclusión del activo en el inventario, y

XIII. Otros que la Comisión determine.

La clasificación de activos de acuerdo con su nivel de privacidad o confidencialidad tiene como objetivo asegurar que la información recibe el nivel de protección adecuado, y deberá alinearse a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la normatividad interna de cada organismo.

El Catálogo deberá ser administrado y publicado por la Secretaría, y deberá ser actualizado cada seis meses de manera general, o de manera particular cuando alguna dependencia o entidad genere o adquiera un nuevo activo y solicite al Sistema su registro.

Capítulo VII
Régimen sancionatorio

Artículo 18. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley, por parte de los servidores públicos de los órdenes de gobierno será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 19. Las Autoridades encargadas del Sistema deberán informar a las autoridades que resulten competentes en la investigación de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, de los incumplimientos que tenga conocimiento.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Estrategia Nacional Gobernanza Digital deberá ser sometida a consideración de la comisión dentro de un plazo que no exceda los sesenta días naturales posteriores a la instalación de dicha comisión.

Tercero. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se requerirán de ampliaciones presupuestarias y no se incrementarán sus presupuestos regularizables durante el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.

Diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo (rúbrica)