Prevenciones Comunicaciones Iniciativas Convocatorias Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las Comisiones siguientes:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 145 y 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Presentada por el Congreso del Estado de Chihuahua.

Comisión de Justicia.

Expediente 7001.

Primera sección.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda (en materia de vivienda adecuada y asequible).

Suscrita por las diputadas Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Wendy Maricela Cordero González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Vivienda.

Expediente 7004.

sección Cuarta.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (en materia del diseño e implementación de programas de prevención social de la violencia y la delincuencia por parte de municipios y alcaldías).

Suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Seguridad Ciudadana.

Expediente 7005.

Quinta sección.

4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 75 de la Ley de Vivienda (en materia de rehabilitación y mantenimiento de espacios comunes de vivienda bajo el régimen de copropiedad).

Suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Vivienda.

Expediente 7006.

Sexta sección.

5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Ley del Seguro Social.

Suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Seguridad Social, con opinión de la de Igualdad de Género.

Expediente 7009.

Segunda sección.

6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 129 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Seguridad Ciudadana, con opinión de la de Comunicaciones y Transportes.

Expediente 7010.

Tercera sección.

7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Suscrita por la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, Morena.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Expediente 7013.

Sexta sección.

8. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 135 del Código Civil Federal (en materia de enmienda de actas de nacimiento).

Suscrita por la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, Morena.

Comisión de Justicia.

Expediente 7014.

Séptima sección.

9. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 83 de la Ley General de Víctimas (en materia de sanciones administrativas).

Suscrita por la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, Morena.

Comisión de Justicia.

Expediente 7016.

Segunda sección.

10. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8o. de la Ley de Vivienda.

Suscrita por el diputado Jaime Bueno Zertuche, PRI.

Comisión de Vivienda.

Expediente 7018.

Cuarta sección.

11. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (en materia de delitos de alto impacto).

Suscrita por el diputado Alan Castellanos Ramírez, PRI.

Comisión de Seguridad Ciudadana.

Expediente 7021.

Séptima sección.

12. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 23, 24 y 111 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

Expediente 7024.

Tercera sección.

13. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal (en materia de acoso o bullying escolar).

Suscrita por la diputada Karina Marlen Barrón Perales, PRI.

Comisión de Justicia, con opinión de la de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Expediente 7025.

Cuarta sección.

14. Iniciativa con proyecto de decreto que declara el tercer sábado como el mes de noviembre de cada año, “Día Nacional de Oración por México”.

Suscrita por la diputada Karina Marlen Barrón Perales, PRI.

Comisión de Gobernación y Población.

Expediente 7027.

Sexta sección.

Ciudad de México, a 29 de mayo de 2023

Atentamente

Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica)

Presidente


Comunicaciones

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite informe trimestral de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo enero-marzo de 2023

Ciudad de México, a 18 de mayo de 2023.

Senador Alejandro Armenta Mier

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este medio con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y el artículo 151 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número D00/100/059/2023, el maestro Julio César Cervantes Parra, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remite el informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo enero, febrero y marzo de 2023.

Por lo anterior, le acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como dos versiones impresas de dicho informe y dos discos compactos a efecto de que por su amable conducto sean remitidos a las Cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Doctor Valentín Martínez Garza (rúbrica)

Director General de Información Legislativa y Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, 17 de mayo de 2023.

Doctor Valentín Martínez Garza

Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace

Secretaría de Gobernación

Presente

De conformidad con lo establecido por el artículo 27, fracción VIII, de la Ley orgánica de la Administración Pública Federal, atentamente solicito sea usted el amable conducto para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 5o., fracción XIII, 8o., facción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y el artículo 151 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Por lo anterior, anexo al presente me permito acompañar por duplicado el informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo enero, febrero y marzo de 2023, tanto impreso como en disco compacto, el cual fue aprobado por la Junta de Gobierno de esta comisión en su primera sesión extraordinaria de dos mil veintitrés y que, de no existir inconveniente, deberá entregarse al honorable Congreso de la Unión a más tardar el 31 de mayo del año en curso.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Julio César Cervantes Parra (rúbrica)

El Presidente

(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público; de Seguridad Social; y de Trabajo y Previsión Social. Mayo 24 de 2023.)

De la Comisión Permanente, con la que remite similar de la Secrectaría de Gobernación con oficios de las Comisiones Nacional del Agua, y Reguladora de Energía; del Fondo de Cultura Económica; y de las secretarías de Economía, de Educación Pública, de Infraestructura, de Comunicaciones y Transportes, y de Relaciones Exteriores, con los que envían informes de austeridad republicana

Ciudad de México, a 24 de mayo de 2023.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibieron de la Secretaría de Gobernación, oficios con los que remite el correspondiente informe de austeridad republicana de las siguientes dependencias:

1. Comisión Nacional del Agua;

2. Comisión Reguladora de Energía;

3. Fondo de Cultura Económica;

4. Secretaría de Economía;

5. Secretaría de Educación Pública;

6. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (versión modificada);

7. Secretaría de Relaciones Exteriores.

La Presidencia, con fundamento en el artículo 21, fracción III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispuso que dicha documentación, misma que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Diputada Olimpia Tamara Girón Hernández (rúbrica)

Secretaria

De la Universidad Intercultural del Estado de Guerrero, con el que remite informe específico sobre la ampliación de la matrícula externa correspondientes al primer semestre de 2022

La Ciénega, municipio de Malinaltepec, Guerrero, a 13 de marzo del 2023.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Para dar cumplimento en términos de lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2022, en el Título Cuarto, Capítulo II, artículo 34, fracción III, adjunto al presente envío el informe específico sobre la ampliación de la matricula auditada, correspondiente al primer semestre del año 2022, elaborado por esta institución educativa.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

“Creciendo en la sabiduría y por la voz de nuestros pueblos”

Ingeniero Octavio Nájera Rodríguez (rúbrica)

Rector

(Remitida a las Comisiones de Educación, y de Presupuesto y Cuenta Pública. 24 de mayo de 2023.)

De la Universidad Intercultural del Estado de Guerrero, con el que remite informe específico sobre la ampliación de la matrícula externa correspondientes al segundo semestre de 2022

La Ciénega, municipio de Malinaltepec, Guerrero, a 13 de marzo del 2023.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Para dar cumplimento en términos de lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2022, en el Título Cuarto, Capítulo II, artículo 34, fracción III, adjunto al presente envío el informe específico sobre la ampliación de la matricula auditada, correspondiente al segundo semestre del año 2022, elaborado por esta institución educativa.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

“Creciendo en la sabiduría y por la voz de nuestros pueblos”

Ingeniero Octavio Nájera Rodríguez (rúbrica)

Rector

(Remitida a las Comisiones de Educación, y de Presupuesto y Cuenta Pública. 24 de mayo de 2023.)

De las diputadas María del Refugio Camarena Jáuregui, Paloma Sánchez Ramos, Berenice Montes Estrada y Araceli Celestino Rosas, y de los diputados Luis Arturo González Cruz y Javier López Casarín, con las que solicitan retirar iniciativas

Diputado Emmanuel Reyes Carmona

Presidente de la Comisión de Salud

Presente

Por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 215 de la Ley General de Salud, turnada el 27 de septiembre de 2022, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Retírese la iniciativa de la Comisión de Salud, actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 19 de mayo de 2023.

Diputada Brenda Espinoza López (rúbrica)

Secretaria


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de mayo de 2023

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados

Presente

Sirva la presente para solicitarle de la manera más atenta, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sea retirado el siguiente asunto:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 215 de la Ley General de Salud.

Esta iniciativa fue inscrita en la Gaceta Parlamentaria el 6 de septiembre de 2022 y presentada ante el pleno el 27 de septiembre del mismo año, la cual fue turnada para análisis y dictamen a la Comisión de Salud.

Lo anterior, a fin de ampliar y actualizar los argumentos de la iniciativa en comento.

Sin más por el momento, le mando un cordial saludo.

Atentamente

Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui (rúbrica)


Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado

Presidenta de la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola, y Autosuficiencia Alimentaria

Presente

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para retirar la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, turnada el 29 de septiembre de 2022; obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Retírese de la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola, y Autosuficiencia Alimentaria, y actualícense los registros parlamentarios.”

Ciudad de México, a 22 de mayo de 2023.

Diputada Sarai Núñez Cerón (rúbrica)

Secretaria


Palacio Legislativo, a 18 de mayo de 2023.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados

Presente

Por medio de la presente me permito solicitar a usted, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, gire sus amables instrucciones a quien corresponda, a efecto de que sea retirada la siguiente iniciativa:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de precios de garantía.

La cual fue presentada el pasado 29 de septiembre de 2022 y turnada a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria.

Sin otro particular, le mando un cordial saludo, no sin antes agradecer la atención que se sirva dar a la presente.

Atentamente

Diputada Paloma Sánchez Ramos (rúbrica)


Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez

Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos

Presente

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para retirar la iniciativa que adiciona el artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, turnada el 25 de octubre de 2022; obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Retírese de la Comisión de Derechos Humanos, y actualícense los registros parlamentarios.”

Ciudad de México, a 17 de mayo de 2023.

Diputada María del Carmen Pinete Vargas (rúbrica)

Secretaria


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de mayo de 2023.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presente

El que suscribe, diputado Luis Arturo González Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita a usted respetuosamente gire sus apreciables instrucciones a fin de que sea retirada la siguiente iniciativa:

Proyecto de decreto que adiciona el artículo 9o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, presentada en la sesión ordinaria del 25 de octubre de 2022.

Sin otro particular, le reitero mi más alta y distinguida consideración .

Atentamente

Diputado Luis Arturo González Cruz (rúbrica)


Diputado Juan Carlos Romero Hicks

Presidente de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción

Presente

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada Berenice Montes Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, turnada el 18 de enero de 2023; obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Se retira la iniciativa de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 25 de mayo de 2023.

Diputada Sarai Núñez Cerón (rúbrica)

Secretaria


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de mayo de 2023.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

La que suscribe, diputada Berenice Montes Estrada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito atentamente tenga a bien girar sus apreciables instrucciones para hacer efectivo mi derecho de retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada ante el pleno el 18 de enero del presente año y turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para efecto de profundizar sobre su contenido y, en su caso, poder presentarla posteriormente.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Berenice Montes Estrada (rúbrica)


Diputada Ana María Balderas Trejo

Presidenta de la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres

Presente

Por acuer do de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, turnada el 22 de marzo de 2023, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

Ciudad de México, a 24 de mayo de 2023.

Diputada Brenda Espinoza López (rúbrica)

Secretaria


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de mayo de 2023.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted el retiro de la siguiente iniciativa presentada por su servidora:

Con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, presentada el 22 de marzo de 2023, misma que fue enviada para dictaminación a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres.

Asimismo, le solicito se realicen las acciones conducentes y los registros parlamentarios correspondientes. Sin otra particular, quedo de usted.

Atentamente

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)


Diputado Jorge Ernesto Inzunza Armas

Presidente de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad

Presente.

Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un artículo 57 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, turnada el 23 de marzo de 2023, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

Ciudad de México, a 18 de mayo de 2023.

Diputada Brenda Espinoza López (rúbrica)

Secretaria


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de mayo de 2023.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva

Presente

Quien suscribe, Javier López Casarín, en mi calidad de diputado federal y autor de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 57 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, misma que fue presentada el 23 de marzo de 2023 y que se turnó a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, en términos de los artículos 6 y 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito ejercer mi derecho a que esta sea retirada.

Sin otro asunto en particular, reciba la más alta de mis consideraciones.

Atentamente

Diputado Javier López Casarín (rúbrica)



Iniciativas

Que se reforman los artículos 17 y 37 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en materia de hostigamiento y acoso, recibida de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2023

La que suscribe, diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y diputadas y diputados federales del PAN, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17 y 37 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en materia de hostigamiento y acoso, al tenor de lo siguiente.

Exposición de Motivos

En México, ser mujer significa vivir día con día violencia de género. La violencia de género en nuestro país es tan alarmante que al día se registran más de 1O feminicidios. El acoso puede ser tomado a la ligera, pero al ser pasado por alto, poco a poco este grado de violencia puede ir escalando.

Hasta septiembre de 2022, el “Inegi” declaró que 70.53 de las mujeres de México, no se sienten seguras en su ciudad de acuerdo a los datos recabados en la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU). Según datos de “El Economista” la empresa “Enkoll” dio a conocer que el 773 de las mujeres en Mexico, han sufrido acoso sexual en algún punto de su vida, siendo la calle el lugar en el que más sucede, seguido del transporte público y el trabajo.1

Las conductas que pueden conocerse como acoso son:2

- Burlas, bromas, comentarios o preguntas incómodas con connotación sobre su vida sexual.

- Piropos o comentarios no deseados acerca de su apariencia.

- Miradas morbosas o gestos sugestivos que la/lo molesten .

- Llamadas telefónicas o mensajes por correo electrónico de naturaleza sexual no deseada por medios oficiales.

- Contacto físico innecesario y no deseado, como roces y caricias.

- Imágenes de naturaleza sexual que la/lo incomoden tales como carteles, calendarios, pantallas de computadora, celulares, etc.

- Supeditar cualquier calificación a cambio de favores o relaciones sexuales.

- Presión para aceptar invitaciones a encuentros o citas no deseadas fuera del centro escolar u oficina.

- Amenazas que afecten negativamente su situación escolar o laboral si no acepta invitaciones o propuestas sexuales.

- Presión para tener relaciones sexuales.

Muchos de estos abusos, los cuales se pueden considerar acoso u hostigamiento sexual, no son denunciados por miedo, por desconfianza en el proceso y por falta de sanciones impuestas a los culpables.

El hostigamiento sexual es definido en el Código Penal, en su artículo 259 Bis de la siguiente manera: “Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación”.

Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que el hostigamiento sexual es lo siguiente: “artículo 13.- El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y lo escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva”.

La Ley Federal del Trabajo señala en su artículo 3o. Bis. lo siguiente: “Para efectos de esta ley se entiende por: a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas;”.

Del mismo modo, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 3o. Bis. establece que el acoso sexual es “una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.

Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el hostigamiento o acoso sexual pueden constituirse mediante diversas acciones, tales como:

- Físico: “Violencia física, tocamientos, pellizcos, caricias, acercamientos innecesarios, abrazos o besos indeseados, familiaridad innecesaria {tal como rozar deliberadamente a alguien}, conductas que pueden ser delitos, entre otras” (p.19).3

- Verbal: “Comentarios y preguntas sobre el aspecto, el estilo de vida, la orientación sexual, llamadas de teléfono ofensivas, comentarios o bromas sugestivas, comentarios condescendientes o paternalistas, invitaciones no deseadas para sexo o persistentes peticiones para salir a citas, preguntas intrusivas acerca del cuerpo o la vida privada de otra persona, insultos o burlas de naturaleza sexual y amenazas, entre otras”4 (p.19).

- No verbales: “Silbidos, gestos de connotación sexual, presentación de objetos pornográficos, miradas lujuriosas, fotos, afiches, protectores de pantalla, correos electrónicos, mensajes de texto sexualmente explícitos, uso de las diversas redes sociales electrónicas o digitales con fines sexuales, acceder a sitios de internet sexualmente explícitos, avances inapropiados en redes sociales, entre otras”(p.20).5

Del mismo modo, la propia CNDH señala que el hostigamiento o acoso sexual pueden provocar los siguientes daños:

- Físico: Daños y lesiones físicas a la persona.

- Psíquico: Estrés, ansiedad, depresión, frustración, impotencia, insomnio, fatiga, disminución de la autoestima, humillación, cambios en el comportamiento , aislamiento, deterioro de las relaciones sociales, enfermedades físicas y mentales, úlcera, suicidio, hábitos adictivos, entre otras.

- Social: Aislamiento, deterioro de las relaciones sociales, sufrimiento de un estereotipo negativo, ausentismo, despido en el trabajo, renuncia al trabajo , mal desempeño y disminución de la productividad y discapacidad laboral, entre otras.

El hostigamiento y el abuso sexual vulnera derechos humanos, tales como:

- Derecho a la vida.

- El derecho a la integridad física y psicológica.

- La libertad sexual.

- El libre desarrollo de la personalidad.

- El acceso a una vida libre de violencia .

- La prohibición de la discriminación.

- Trato digno.

- El derecho al trabajo .

- El medio ambiente laboral sano .

- La igualdad ante la ley

- El nivel de vida adecuado .

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ya ha advertido a México respeto a la problemática de violencia, acoso y hostigamiento que se vive en nuestro país; donde han arrojado los siguientes resultados y cifras:

19.2 millones de mujeres fueron sometidas en algún momento de su vida a algún tipo de intimidación, hostigamiento , acoso o abuso sexual.

Por cada 9 delitos sexuales cometidos contra mujeres, hay l delito sexual cometido contra hombres.

En 2018, 40,303 mujeres en México sufrieron una violación sexual.

Aproximadamente 32.83 de las adolescentes de entre 15 y 17 años ha sufrido alguna forma de violencia sexual en el ámbito comunitario.6

Siguiendo con la ONU, el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 5 es lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas; y en metas del dicho objetivo se encuentran:

Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo; y

Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.7

Por lo cual, es sumamente importante ponerle fin a la violencia en México en cualquiera de sus formas, y específicamente para el objeto de esta iniciativa, ponerle fin al hostigamiento y acoso sexual.

Ponerle fin al hostigamiento y acoso sexual es cumplir con tratados internacionales, nuestras leyes, también la propia Constitución y los derechos humanos.

Esto porque el artículo l constitucional establece:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.8

Este acoso es constante y a veces las mujeres no saben identificar cuando lo sufren, se suelen tomar como bromas o actos sin importancia, aun cuando a ellas les incomoda. Por estos motivos es de suma importancia dar a conocer los actos considerados acoso, promover las denuncias, dar un correcto seguimiento del proceso con perspectiva de género y brindar un acompañamiento a las víctimas.

Por ello, se propone una iniciativa que reforma la Ley General de la Igualdad entre Mujeres y Hombres para establecer que con el fin de promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, serán objetivos de la política nacional: revisar permanentemente las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de cualquier tipo de hostigamiento y acoso.

Para un mejor entendimiento de lo que expongo, presento ante esta soberanía el siguiente cuadro de reforma para supervisar y regular.

Fundamento legal de lo iniciativa

Lo constituye el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

Por lo anterior, se pone a consideración de esta soberanía, el siguiente:

Decreto por el que se reforman los artículos 17 y 37 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Único. Se reforma lo fracción VII del artículo 17, y la fracción 111 del artículo 37, ambos de la Ley General de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 17. La política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, saludable, social y cultural.

La política nacional que desarrolle el Ejecutivo federal deberá considerar los siguientes lineamientos:

l. a VI. ...

VII. Adoptar las medidas necesarias para la erradicación de la violencia contra las mujeres, así como de cualquier tipo de hostigamiento y acoso;

VIII. a XIV.

Artículo 37.- Con el fin de promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, serán objetivos de la política nacional:

I. a II.

III. Revisar permanentemente las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género, así como de cualquier tipo de hostigamiento y acoso, y

IV.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Congreso de la Unión deberá dar cumplimiento al presente decreto conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente decreto.

Notas:

1 https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/
El-77-de-las-mujeres-ha-sido-victima-de­ocoso-sexual-20220307-0154.html

2 https://www.qob.mx/conasami/acciones-y-proqramas/oic-hostiqamiento-acoso-y­abuso-sexual#:-:
text=C3C3”{,B3diqo320Penal320Federal.­,Acoso320Sexual,en320uno320o320varios320eventos.

3 http:ljappweb.cndh.org.rnx/biblioteca/archivos/pdfs/Hostigamiento-Acoso -Sexual.pd f

4 http://appweb.cnd h.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Hostigarniento-Acoso-Sexual. p df

5 http:ljappweb.cndh .org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Hostigamiento-Acoso-Sexual .pdf

6 https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/onu-m%C3%A9xico-hace-u n-llamado-eliminar­

todas-las-formas-de-violencia-sexua l-contra

7 https://www.unwomen.org/es/news/in-focus/women-and-the-sdgs/sdg-5-gender­equality#:-:
text=Poner%20fin%20a%20todas%201as,y%20otros%20tipos%20de%20explotaci%C3%83n.

8 https://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/pdf/CP EUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de mayo de 2023

Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Mayo 17 de 2023.)

Que se reforma el artículo 16, párrafo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de auxilio a las víctimas de secuestro, recibida de la diputada Macarena Chávez Flores integrante, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2023

Quien suscribe, diputada Macarena Chávez Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, 55 fracción 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 16, párrafo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de auxilio a las víctimas de secuestro, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Aclaración; la presente iniciativa forma un binomio con la que presento en misma fecha y por la que se abordan las adecuaciones a los artículos 282 y 283 del Código Nacional de Procedimientos Penales en el mismo tema; es decir en materia de auxilio a las víctimas de secuestro para, de esta forma cumplir con la congruencia necesaria en lo que respecta al trabajo legislativo, toda vez que el trabajo del legislador, encomendado por los ciudadanos que depositaron su confianza en la pericia e intención de hacer un buen papel a su paso por la presente legislatura compromete en ser guarda de nuestra Carta Magna y de las leyes secundarias conforme nuestro estado de derecho lo requiera.

Se dice a nivel internacional que México es uno de los países en que más leyes conforman el marco jurídico mexicano, es decir que nuestro derecho positivo cuenta con las suficientes leyes para lograr que la vida en nuestro país transite por la vereda de la eficacia. Lo anterior no deja de constituir una excelente percepción basada en el romanticismo que, en ocasiones abunda cuando se trata de observar las cosas desde el extranjero, contrario a ello es el estado actual de las cosas en nuestro país, pues la vida real se antoja mucho más cruda que lo que las buenas intenciones plasman en el papel.

México sufre de la ausencia de una estrategia de seguridad nacional adecuada es si sumamos a lo anterior que nuestra gama de leyes, abundante pero con lagunas, escollos y antinomias provocan que el juzgador deba acudir a la interpretación para tomar decisiones que pueden hacer una diferencia para las personas involucradas y en segundo plano para la sociedad en general.

Como parte del presente documento, hago manifiesto que, la intensión de examinar las antinomias y las posibles lagunas en nuestra constitución hacen necesario echar mano de un método de investigación para la interpretación de algunos casos sin caer en una búsqueda estéril de ejemplos, púes la evidencia que impulsa a la presente reforma, la cual propondré líneas más adelante, es adecuada para lograr el cambio conforme lo requiera la constitución , el derecho penal y la observancia y protección a los derechos humanos.

En muchas ocasiones el estado de los artículos dentro de códigos y en este caso, en el artículo 16 de nuestra carta magna, desde lo constitucional, y el artículo 282 del Código Nacional de Procedimientos Penales desde lo legal, reforma que propondré en la segunda parte del binomio que conforma este trabajo separado, lo anterior a causa del respeto que merece el acuerdo tomado al interior de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, de fecha 3 de mayo del 2023 y el cual dice a la letra:

“Las iniciativas que contengan proyectos de reforma constitucional y otros ordenamientos secundarios relativos deberán ser presentadas mediante iniciativas separadas, una para la reforma constitucional y otra para las legislaciones secundarias correspondientes, en todo caso deberá indicarse la correlación entre estas”

Es de esta manera que haciendo honor a los acuerdos establecidos que presento de esta manera, es decir en dos iniciativas la presente reforma, una para lo constitucional y la otra para ley secundaria, es decir lo legal, respetando así la pirámide Kelseniana, y el orden que ello impone. Hablando de Hans Kelsen y la pirámide que este propuso hace más de noventa años, es de mencionar que este estudioso del derecho basó el trabajo de años en dar a las constituciones y sus leyes secundaria un orden vertical para sí garantizar el respeto y el orden en cualquier sistema de derecho.

Las lagunas y otros defectos que tintan el derecho mexicano de perfectible provocan que los métodos de interpretación e integración empleados en todo caso por el juzgador , ocasionan un efecto en la predictibilidad y certeza del derecho; pues las reformas efectuadas en los últimos años a la constitución , son la primera causa evidente de las contradicciones y vacíos en la norma suprema; por lo que es impostergable instituir un método de interpretación científica de la Constitución mexicana para una mayor claridad en su contenido.

Esto nos lleva al caso concreto del secuestro y la falta de una adecuada definición en la constitución en el artículo 16 y su párrafo 11 respecto a la orden de cateo pues en este caso o en el de violencia intrafamiliar, las órdenes de cateo pueden caer en un vacío constitucional y legal, lo cual puede ser aprovechado por los abogados encargados de la defensa del imputado quienes , con base en alegatos basados en una supuesta interpretación de la constitución “a la letra”, declarar como inconstitucional el actuar de las autoridades y así peticionar la declaración de la orden de cateo como inconstitucional e ilegal y por lo tanto solicitar la libertad inmediata del imputado con lo que probablemente se caiga en casos de impunidad a favor de los perpetradores de estos delitos que tanto daño hacen a cualquier sociedad en la que ocurran.

Este tipo de delito constituye la modalidad más lesiva para la sociedad, pues la violencia y crueldad que conlleva provoca secuelas tocan a la sociedad en todos los estratos. Tenemos que, además, observar en el delito de secuestro el detonante para otros ilícitos secundarios.

En los países más pobres y en los que el sistema de seguridad nacional no cubre con lo que la sociedad espera de sus gobernantes en cuanto a seguridad pública, se presenta el fenómeno en el que, el secuestro se convierte en una industria lucrativa. En nuestro país, privar de la libertad a una persona lleva aparejado la seguridad para los delincuentes de un lucro sin complicaciones ni riesgos, por lo que las bandas delictivas dedicadas a este fenómeno cuentan con total impunidad la cual ha ido en aumento.

En relación a la percepción de los ciudadanos y de las instituciones universitarias y centros de estudios, el porcentaje de delincuentes que son presentados ante un juez es de menos del 5 por ciento, lo cual hace evidente a través de estudios la necesidad de trabajar la presente reforma, sin dejar de lado la percepción realista de que cada día es más difícil transitar por las calles de cualquier ciudad, comunidad , o barrio sin correr el riesgo de ser víctima de la delincuencia.

De acuerdo a informes de las propias autoridades, el secuestro ha llegado a ser un delito tan fácil de perpetrar que personas no profesionales planean, ejecutan y cobran los rescates haciendo más difícil la prevención pues hay mucho campo por cubrir por parte de las autoridades en seguridad .

La ausencia de una estrategia de seguridad pública nacional ha exacerbado el problema, se requiere entonces que las órdenes de cateo sean más precisas y que por lo tanto el margen de falla o debate por parte de abogados que no ponen la ética antes que las ganancias monetarias defendiendo a delincuentes sin consultar la conciencia antes de aceptar casos sea limitado por una claridad amplia en el artículo antes mencionado.

Es por ello necesario que el artículo 16 de nuestra Constitución sea reformado en su párrafo once, así como también los artículos 282 y el 283 fracción 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales, (lo cual será abordado en la segunda parte de este trabajo) lo anterior porque representa reformas a dicho cuerpo normativo en forma secundaria, para así no caer en la generación de antinomias o lagunas legislativas, todo ello con la intención de cubrir y proteger a las víctimas de secuestro o de violencia intrafamiliar asegurando que, las órdenes de cateo contarán con un respaldo mayor desde la Constitución y desde la ley secundaría Código Nacional de Procedimientos Penales para evitar impunidad por lagunas en el marco jurídico mexicano.

A continuación, tengo a bien hacer uso del cuadro comparativo, el cual auxilia en su correcta contemplación y análisis para una mejor ilustración de la reforma propuesta;

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 16, párrafo 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma el artículo 16, párrafo 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue;

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 16. ...

. ...

. ...

. ...

. ...

. ...

. ...

. ...

. ...

. ...

En toda orden de cateo , que sólo la autoridad judicial podrá expedir,a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de auxiliarse o de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada , en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

. ...

. ...

. ...

. ...

. ...

. ...

. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal realizará las adecuaciones necesarias para la implementación del presente decreto en un plazo de 60 días.

Notas:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Nacional de Procedimientos Penales.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 16 de mayo de 2023.

Diputada Macarena Chávez Flores (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Justicia. Mayo 17 de 2023.)

Que adiciona diversas disposiciones del artículo 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y suscrita por diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PAN, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2023

La suscrita integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del artículo 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en materia de reembolso de medicamentos para adultos mayores.

Exposición de Motivos

La falta de medicamentos en nuestro país es un problema público que trasciende desde hace décadas sin tener una solución verdadera que apoye al sistema de salud a superar la alta demanda; esto pese a que se ha intentado garantizar de forma plena el derecho a la salud y el acceso efectivo a su servicios e insumas, aún más cuando el país pasó por una reciente pandemia que superó y saturó a nuestro sistema de salud.

Hoy en día padecemos de lo errores de las administraciones pasadas que en gran media; ahora sus efectos repercuten dentro de nuestra economía y nuestros sistemas administrativos, además que en los primeros años de la actual administración se priorizo la lucha contra la corrupción sobre los derechos de las y los mexicanos aun cuando estos exigían la atención y garantía de su derechos.

Con esto queda claro que el actual desabasto de medicamentos en el país es resultado de una estrategia anticorrupción fallida que ha afectado a miles de personas en todo el país; resultado de esto han sido los 200 amparos presentados por familiares de pacientes con cáncer que viven con intriga y quieren hacer valer sus derechos a la salud mediante amparos para obligar a las autoridades a resolver el desabasto de medicamento y defender su derecho más importante a una salud digna y completa.

Sin embargo, aunado a esto la Comisión Nacional de Derechos Humanos recibió a finales del año de 2019 y principios de 2020, 552 quejas por el desabasto de medicamentos, sin que antes se haya emitido aún una recomendación general al respecto, debido a esto y que dicha situación no se ha podido resolver totalmente, la CNDH ha reiterado la demanda a la Secretaría de Salud para garantizar el abasto permanente de fármacos oncológicos e insumes médicos para las niñas, niños y adolescentes con cáncer de todo el país que hasta la fecha siguen en espera de sus medicamentos.

Estos últimos años han sido atípicos para el sistema de salud, la pandemia por el virus del Sars-Cov-2 fue un impacto profundo para el sistema de salud y aunque se invirti6 para hacer frente a esta emergencia sanitaria, el número de casos de falta de acceso o no surtimiento se mantuvo al alza, aun cuando las atenciones de salud para pacientes con no-COVID disminuyeron considerablemente en este último año, además, no debemos olvidar que la propia Auditoría Superior de la Federación concluyó que en ese año la planeación y el seguimiento de las compras fueron inadecuados.

Con respecto a estos datos; las instituciones de salud pública más importante de nuestro país que son el IMSS, ISSSTE e Insabi, aglomeran 92 por ciento de reportes por desabasto de medicamentos llamando la atención que en este lapso las denuncias en el IMSS casi se triplicaron, con respecto a un aumento de 604 reportes a diferencia del cuatrimestre anterior, de acuerdo con informes presentados por el Colectivo Cero desabasto durante estos dos últimos años.

Por otro lado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizó una megacompro. pero de las 3 mil 988 partidos que buscaban adquirirse, solo 36 por ciento tuvo alguna empresa ganadora, 48 por ciento quedó desierto y 18 por ciento no se acabó licitando. Eso obligó a que las instituciones de salud tuvieran que realizar compras de emergencia.

Situación que de igual forma la auditoría también revela que no hubo un proceso de verificación de si esos medicamentos comprados llegaron de forma oportuna y efectiva a las instituciones de salud.

En respuesta a esto;. el país no debe tomar decisiones por impulso. se debe premeditar el actuar en favor a la población y aún más si es con respecto a garantizar el más consagrado derecho que es a la salud. El comprar medicamentos requiere de un proceso muy complejo que no puede darse de un día para otro. el IMSS ya había desarrollado un nivel de especialización para hacerlo y se debió respetar para no cometer un gran error que costaría el abasto de medicamentos para miles de personas.

Por lo expuesto notamos que el problema del desabasto no se está resolviendo. pues de 2021 a 2022 tampoco se observa un cambio en el actuar dentro del sistema de salud. lo que perpetúa la crisis que afecta a los más vulnerables de nuestro país: como defensora de los derechos humanos de las y los mexicanos no puedo permitir que esta situación continúe. teniendo un problema de esto magnitud debemos entender que la crisis de medicamentos es un síntoma que refleja cómo un sistema tan importante como el sistema de salud falla, los que salen más afectados son las personas que viven en las mayores condiciones de vulnerabilidad y que no pueden comprar sus medicamentos en la farmacia porque no les alcanza teniendo en mente dos problemas graves: enfrentarse a una economía devastadora y el deterioro de su salud por la falta de los medicamentos que ellos necesitan.

No debemos olvidar que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud indica que los gobiernos nacionales deben asegurar que los pacientes reciban los medicamentos de acuerdo con necesidades clínicas, en las dosis y tiempo adecuados, y al menor costo posible para los connacionales: Por esto, además de la crisis que vive el país en relación al impacto de una fuerte inflación, es importante generar apoyos que beneficien la economía de los ciudadanos puesto que el impacto económico no debe ser motivo para no ser atendido de forma correcta y completa en las instancias públicas de salud del país.

La escasez de medicamentos es un factor importante que repercute en la salud de miles de personas de forma negativa, pues en la necesidad de estos fármacos, las personas ponen en riesgo su salud con el simple hecho de no surtir por completo sus recetas médicas en las dependencias gubernamentales de salud.

Es desconcertante que el país se enfrente a esta situación que es el desabasto de medicamentos lo que orilla bajo responsabilidad de nuestros connacionales el buscar más opciones para surtirse por completo de sus recetas médicas mediante las miles de farmacias con las que cuenten el país ya sea que estén o no reguladas totalmente; sin embargo en este contexto nos encontramos con otro factor que son los medicamentos de mala calidad o subestándar, los cuales representan un grave problema de salud pública, sobre todo en las economías emergentes y los países en desarrollo, y pueden tener un impacto significativo en la carga clínica y económica nocional.

Es por ello que como Servidora Pública en objetivo de servir y atender las necesidades de las ciudadanas y ciudadanos, he trabajado por defender los derechos de los ciudadanos buscando el cumplimiento de sus garantías individuales consagradas en nuestra gran carta magna y en este caso no debemos olvidar lo estipulado en nuestro párrafo cuarto de nuestro artículo cuarto constitucional que establece lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

“La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.”

Por lo anterior expuesto nos queda claro que como Servidores Públicos y trabajadores del estado, estamos obligados a velar por el bienestar de nuestra nación y vigilar que el Estado cumpla en garantizar a los ciudadanos la posibilidad de poder disfrutar del mejor estado de salud que sea posible. Esto significa que el estado de salud de los millones de mexicanos están en manos del día a día en el actuar de la administración del gobierno del Estado mexicano que debe asegurar el mismo acceso a los médicos al conjunto de su población.

Por otro lado, estos últimos años se evaluó duramente a la secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Salud, por su labor en la compra de medicinas, señalando que en 2019 previo año a la pandemia de Covid-19, fueron deficientes e incluso opacos, pues no se aplicaron mecanismos de evaluación adecuados y no se propiciaron las mejores condiciones de compra para el Estado, nise garantizó el cumplimiento del derecho de protección a la salud de la población.

Sin embargo, caso contrario a esto; de acuerdo con datos solicitados por el Colectivo Cero Desabasto, a través del informe titulado Radiografía del Desabasto en México 2017-2021, el desabasto de medicamentos ha ido en aumento e incluso el peor escenario se registró durante el año pasado en donde no se surtieron 24 millones de recetas en todo el país, donde como alternativa es la compra de medicamentos por otros medios, donde el problema es que los gastos en salud se han convertido en la principal fuente de empobrecimiento.

Como lo mencioné antes, el gasto en medicamentos es uno de los aspectos que provoca que la ciudadanía tenga un gasto en salud alto y, por lo tanto, se profundizan las brechas de desigualdad entre quienes tienen más facilidades para tener acceso a un buen sistema de salud y quiénes no.

Por consiguiente, debemos trabajar en crear herramientas que garanticen disminuir las brechas de desigualdad en materia de salud. Impulsar políticas públicos en materia de salud que estén centradas en el ciudadano, con los servicios necesarios que estén más cerca a ellos.

Así pues, las acciones que ahora tomemos repercutirá en el bienestar de la salud de nuestros infantes, jóvenes y la de nuestros adultos mayores siendo estos últimos el objetivo principal de este proyecto legislativo que ahora presento en materia del bienestar y cuidado de nuestros adultos mayores.

Ahora bien, de acuerdo con una investigación hecha por la empresa químico-farmacéutica Bayer, arroja resultados que debido al aumento de la expectativa de vida y a una menor taso de fertilidad, para 2050 habrá en todo el mundo 2.100 millones de personas casi el 22 por ciento de la población mundial de 60 años o más.Para ese mismo año la población mundial de 80 años o más siendo los adultos mayores se triplicará y llegará a casi 450 millones, sin embargo. en especial para los países de Asia y América Latina se prevé que el número de adultos mayores se cuadruplique; es decir contaremos con un gran número de adultos mayores en los próximos años que si no hacemos nada para prepararnos antes esta situación nuestro sistema de salud se verá rebasado ante esta población que sin duda necesitará de los servicios de salud completos garantizándoles la atención médica y el surtimiento completo de medicamentos.

Además, estudios realizados en los Estados Unidos muestran que cerca del 80 por ciento de las personas de más de 65 años tiene, al menos, una afección crónica y el 68 por ciento tiene dos o más. de este estudio nos dan resultados que “entre las más comunes de estas afecciones están la enfermedad cardíaca, la enfermedad pulmonar. el cáncer. la trombosis·, la diabetes y los accidentes cerebrovasculares”. que en gran medida son enfermedades crónicas que necesitan fármacos continuos para el bienestar de la salud de estos futuros adultos mayores.

El futuro es incierto, pero con los cambios climáticos que estamos por enfrentar en los próximos años, teniendo un ambiente cada vez más contaminado y las consecuencias de una salud incorrecta en los mexicanos nos permite ver un panorama de la realidad que veremos en la salud de nuestros adultos mayores.

Es por ello, que debemos realizar acciones para garantizar un envejecimiento saludable para nuestros adultos mayores actuales y por los que en un futuro tendremos, este envejecimiento saludable debe ser un proceso continuo de optimización de oportunidades para los mexicanos y mejorar la salud física y mental, así como la independencia y la calidad de vida de los ciudadanos y los adultos mayores.

El objetivo de esta iniciativa es ofrecer la oportunidad de aunar con los gobiernos, la sociedad civil, los organismos internacionales y las instituciones de salud tanto públicas y privadas en torno a nuestro actual panorama de salud y en los próximos años de acción concertada, catalizadora y de colaboración para mejorar las vidas de las personas mayores, sus familias y las comunidades en las que viven.

Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro de reforma:

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituye el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento que presento ante ustedes.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente...

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del artículo 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se adiciona el inciso d) a la fracción X y se adiciona una fracción XI al artículo 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:

Artículo 18. Corresponde a las Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizar a las personas adultas mayores:

I. a IX. ...

X. Los cuidados proporcionados a las personas adultas mayores por la familia, por los responsables de su atención y cuidado, o en su coso por las instituciones públicas o privados que tengan a su cargo a estas personas, comprenderán los siguientes aspectos:

a. Las personas adultas mayores tendrán el derecho de ser examinados cuando menos una vez al año, para el mantenimiento de su salud y recibir los tratamientos que requieran en caso de enfermedad.

b. Serán sujetos de la confidencialidad y participarán en las decisiones que sobre su estado de salud se generen.

c. Tendrán derecho a una nutrición adecuada y apropiada.

d. Tienen derecho al acceso Inmediato de medicamentos para el cuidado y bienestar de su salud.

XI. El acceso inmediato de los medicamentos para las personas adultas mayores en las clínicas y hospitales con el establecimiento de áreas geriátricas en las unidades médicas de segundo y tercer nivel públicas y privadas.

Para efectos de esta fracción; los adultos mayores serán acreedores a la devolución del pago por la compra de medicamentos que obtengan, cuando estos no sean suministrados por las instancias de salud públicas.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, y en coordinación con las instituciones de seguridad social y el Instituto de Salud para el Bienestar, deberá elaborar los lineamientos correspondientes para la totalidad de servicios de la atención médica, para expedirlos a los 90 días naturales de la entrada en vigor de este decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud financiarán las acciones con los recursos presupuestarios que para el cumplimiento de este decreto se prevean en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de mayo de 2023.

Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Bienestar. Mayo 17 de 2023.)

Que reforma los artículos 282 y 283, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida de la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2023

Quien suscribe, diputada Macarena Chávez Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 282 y 283, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de auxilio a las víctimas de secuestro, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Como mencioné en la anterior iniciativa, la presente tiene la intención de formar un binomio por el cual se reformen de manera consistente y cumpliendo con la congruencia necesaria en el trabajo legislativo, para así evitar que alguna reforma bienintencionada provoque antinomias o lagunas en los cuerpos normativos mexicanos, pues no es nuevo comprobar que cuando el trabajo de legislar se hace sin los cuidados necesarios es probable provocar confusiones las cuales lleven a los juzgadores a hacer uso de las herramientas de la interpretación para así lograr proveer la justicia que México tanto necesita.

Reitero por lo tanto lo mencionado en la anterior iniciativa acerca de la opinión que México genera cuando desde otros países estudiantes e investigadores del derecho comprueban acerca del derecho mexicano, pues se dice a nivel internacional que México es uno de los países en que más leyes conforman el marco jurídico mexicano, es decir que nuestro derecho positivo cuenta con las suficientes leyes para lograr que la vida en nuestro país transite por la vereda de la eficacia. Lo anterior no deja de constituir una excelente percepción basada en el romanticismo que, en ocasiones abunda cuando se trata de observar las cosas desde el extranjero y con más pasión que objetividad, contrario a ello es el estado actual de las cosas, pues la vida real se antoja mucho más cruda que lo que las buenas intenciones plasman en el papel, es decir que tener una cantidad de leyes abundante no garantiza que el derecho sea aplicado de forma eficaz, pues es verdad, tenemos un excelente derecho positivo mexicano, pero este mismo adolece de lagunas y en ocasiones antinomias que entorpecen el trabajo del poder judicial.

Nuevamente hago mención que parte del presente documento y así mismo en mi anterior iniciativa, hago manifiesto que, la intensión de examinar las antinomias y las posibles lagunas en nuestra constitución hacen necesario echar mano de un método de investigación para la interpretación de algunos casos sin caer en una búsqueda estéril de ejemplos, púes la evidencia que impulsa a la anterior y la presente reforma, representan un evidente método para lograr el cambio conforme lo requiera el derecho penal y la observancia de los derechos humano.

En muchas ocasiones el estado de los artículos dentro de códigos y en este caso, en el artículo 16 de nuestra carta magna, desde lo constitucional, (como lo menciono en la anterior iniciativa), y el artículo 282 del Código Nacional de Procedimientos Penales desde lo legal, lleva el orden por respeto a la pirámide Kelseniana, lo que provoca que los métodos de interpretación e integración empleados en todo caso por el juzgador, ocasionan un efecto en la predictibilidad y certeza del derecho; pues las reformas efectuadas en los últimos años a la constitución, son la primera causa evidente de las contradicciones y vacíos en la norma suprema; por lo que es impostergable instituir un método de interpretación científica de la Constitución mexicana para una mayor claridad en su contenido.

Es por ello que a continuación tengo a bien reproducir parte del contenido de mí anterior iniciativa, pues el contenido es vigente y adecuado a la intensión de la presente.

Hablando de secuestro, podemos decir que este es un tipo de delito que constituye la modalidad más lesiva para la sociedad, pues la violencia y crueldad que conlleva provoca secuelas que tocan a la sociedad en todos los estratos. Tenemos que, además, que el delito de secuestro es el detonante para otros ilícitos secundarios que de forma parecida a una cascada arrastra al tejido social a una erosión que termina por alcanzar a todos.

En los países más pobres y en los que el sistema de seguridad nacional no cubre con lo que la sociedad espera de sus gobernantes en cuanto a seguridad pública, se presenta el fenómeno en el que, el secuestro se convierte en una industria lucrativa. En nuestro país, privar de la libertad a una persona lleva aparejado la seguridad para los delincuentes de un lucro sin complicaciones ni riesgos, por lo que las bandas delictivas dedicadas a este fenómeno cuentan con total impunidad la cual ha ido en aumento.

En relación a la percepción de los ciudadanos y de las instituciones universitarias y centros de estudios, el porcentaje de delincuentes que son presentados ante un juez es de menos del 5%.

De acuerdo a informes de las propias autoridades, es secuestro ha llegado a ser un delito tan fácil de perpetrar que personas no profesionales planean, ejecutan y cobran los rescates haciendo más difícil la prevención pues hay mucho campo por cubrir por parte de las autoridades en seguridad.

La ausencia de una estrategia de seguridad pública nacional ha exacerbado el problema, se requiere entonces que las órdenes de cateo sean más precias y que

por lo tanto el margen de falla o debate por parte de juristas quienes no ponen la ética antes que las ganancias monetarias defendiendo a delincuentes sin consultar la conciencia antes de aceptar casos sea limitado con la reforma propuesta.

Es por ello necesario que sean reformados los artículo 282 y el 283 fracción 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales con la intención de cubrir y proteger a las víctimas de secuestro o de violencia intrafamiliar asegurando que las órdenes de cateo contarán con un respaldo mayor desde la Constitución y desde la ley secundaría, en este caso el Código Nacional de Procedimientos penales para evitar impunidad por lagunas en el marco jurídico mexicano.

A continuación, tengo a bien hacer uso del cuadro comparativo, el cual auxilia en su correcta contemplación y análisis para una mejor ilustración de la reforma propuesta:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a esta Soberanía la Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 282 y 283, fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforman los artículos 282 y 283, fracción III del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Código Nacional De Procedimientos Penales

Artículo 282.

Solicitud de orden de cateo Cuando en la investigación el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, en razón de que el lugar a inspeccionar es un domicilio o una propiedad privada, solicitará por cualquier medio la autorización judicial para practicar el acto de investigación correspondiente. En la solicitud, que contará con un registro, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que han de auxiliarse o aprehenderse y los objetos que se buscan, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la orden, así como los servidores públicos que podrán practicar o intervenir en dicho acto de investigación.

...

Artículo 283.

Resolución que ordena el cateo

La resolución judicial que ordena el cateo deberá contener cuando menos:

I. ...

II. ....

III. El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la posibilidad de encontrar en el lugar la persona o personas que hayan de auxiliarse o aprehenderse, o los objetos que se buscan;

IV. ...

V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal realizará las adecuaciones necesarias para la implementación del presente decreto en un plazo de 60 días.

Fuentes

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Código Nacional De Procedimientos Penales

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 16 de mayo de 2023.

Diputada Macarena Chávez Flores (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 17 de 2023.)

Que adiciona la fracción 1 Bis al artículo 19, y reforma el primer párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de emisión de la NOM o NMX acerca de las etiquetas en electrodomésticos y dispositivos electrónicos que deberán indicar su índice de reparabilidad, recibida de la diputada Diana María Teresa Lara Carreón, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2023

La que suscribe, Diana María Teresa Lara Carreón, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción 11, artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción 1, del numeral 1, del artículo 6; del numeral 1, del artículo 77 y, del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción 1 Bis al artículo 19; y reforma el primer párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de emisión de la NOM o NMX acerca de las etiquetas en electrodomésticos y dispositivos electrónicos que deberán indicar su índice de reparabilidad; al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El desarrollo tecnológico que prevalece durante el presente siglo nos exige que como sociedad intentemos nuevas maneras de organizar nuestras relaciones sociales, comerciales y personales.

En todo el mundo los dispositivos electrónicos dominan nuestra actividad cotidiana. Las personas organizan su vida con apoyo de ellos. El el ámbito doméstico son muy importantes para actividades de limpieza, preparación de alimentos, entretenimiento, comunicación y organización de la economía familiar o personal, entre otras actividades del hogar.

En la vida productiva, los teléfonos celulares, computadoras, calculadoras, impresoras, copiadoras y teléfonos fijos, resultan indispensables para impulsar y conducir las actividades productivas.

Estamos viviendo la sociedad de la información, aunque el uso de dicho término inició en la década de 1960, se ha ido transformando, pero en general se refiere a que el desarrollo de la sociedad moderna se encuentra orientado a obtener y difundir cualquier tipo de información de la manera más rápida posible.

Una de las características más relevantes de la sociedad de la información es que la tecnología es su epicentro, lo que significa que la sociedad de la información, su desarrollo y transformación se genera a partir del uso de los dispositivos tecnológicos y ahora se puede afirmar, dado que vivimos la era del internet, que con base en las aplicaciones.

En México existen 126 millones de líneas telefónicas de las cuales 116 millones son de teléfonos móviles. Treinta y cuatro por ciento de ellos son dispositivos de gama baja; un equivalente a 394,400.

“Se generan todos los días 102,895.00 toneladas de residuos, de los cuales se recolectan 83.93 por ciento y se disponen en sitios de disposición final 78.54 por ciento, reciclando únicamente el 9.63 por ciento de los residuos generados “1

Por otro lado, México es de los países en América Latina que menos recicla y que más residuos sólidos genera, tan solo se separa menos del 10 por ciento de residuos y de manera general es de los 13 países en el mundo que más contamina2 .

Se calcula que entre los años 2015 y 2021 cada mexicano generó 9.23 kilogramos de residuos electrónicos.3 Durante ese periodo los mexicanos desechamos un millón 103 mil 570 toneladas de residuos electrónicos. Se advierte que esa cifra crecerá un 17 por ciento entre los años 2020-2025 .

La obsolescencia de los dispositivos electrónicos genera residuos y esa es una realidad. La causa de los residuos son los aparatos que han dejado de funcionar, que están dañados o que no admiten actualización y por esa razón ya no son funcionales.

Algunos de los componentes de los dispositivos electrónicos desechados no pueden reciclarse y algunos otros constituyen un riesgo para la salud. Aunque se sabe que los metales como el cobre, hierro, aluminio, oro y la plata que contienen son lucrativos y pueden reutilizarse; los metales pesados como el mercurio, cadmio, cromo y plomo se acumulan por toneladas y pueden dañar el ambiente y la salud de cada especie en el planeta .

Aunque la recuperación de las materias primas en México posee un potencial de 1,300 millones de dólares, se sabe que solamente ha alcanzado grado de recuperación del 20 por ciento, quedando a la deriva en un mar de pérdida y afectación ecológica el otro 80 por ciento.

Por otra parte, de acuerdo con cifras del Inegi al año 2021,91.2 por ciento de los hogares en México poseen televisor; 44.8 por ciento poseen computadora.4 Se trata de aparatos electrónicos que con frecuencia es imposible repararlos, porque la reparación puede resultar más costosa que sustituirlos por un aparato nuevo.

Resulta indiscutible que si el consumidor pudiera saber al momento de la compra, si un producto puede o no ser reparado, seguramente le sería más fácil decidir acerca de su inversión; pues quizá decida por un producto actualizable y reparable, que en uno que no cuenta con refacciones o actualizaciones en el mercado. Ello puede redundar en aportaciones del consumidor a la protección del medio ambiente y de la subsistencia de la humanidad;así como del planeta.

Si las empresas no contemplan la información acerca de si los productos electrónicos que adquiere son o no reparables o acerca de su índice o grado de reparabilidad, ello impide que el consumidor pueda participar activa y conscientemente en las acciones que pueden proteger el medio ambiente y a nosotros como especie. Asimismo, le impide elegir la compra de productos que puede reparar y utilizar por más tiempo. La presente iniciativa tiene ese objetivo general.

La sociedad de la información continuará impulsándonos hacia la generación de dispositivos desechables o reparables, por lo que nos convendría generar acciones de política pública que nos lleven hacia la reparación y con ello al uso prolongado de productos que no terminarán incrementando la mancha tecnológica.

La Secretaría de Economía es la autoridad indicada para garantizar que los productos electrónicos indiquen en la etiqueta la información referente a si son o no reparables, así como su índice o grado de reparabilidad. De esa manera podemos reconocer el derecho tan relevante para la protección de la economía de los ciudadanos , de su salud y del medio ambiente.

La presente iniciativa puede tener el efecto de combatir la obsolescencia tecnológica , que es tan solo una de los tipos de obsolescencia que pueden poseer los productos electrónicos. Los otros tipos son la obsolescencia de calidad y la psicológica.5

En Europa se está realizando un verdadero esfuerzo por incluir el índice de reparabilidad en las etiquetas de los productos electrónicos y por frenar las acciones de algunas empresas que aplican en sus productos la obsolescencia programada.

En marzo del año 2021, en España se reguló al respecto.6 En el mismo año en Francia se estableció la obligación para todas las empresas de publicar la puntuación de reparabilidad de sus productos tanto en el momento de la compra como en las páginas web donde se promocionan los productos.

La presente iniciativa propone que la Secretaría de Economía que sea la responsable de expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas en materia de etiquetas de electrodomésticos y dispositivos electrónicos que deberán indicar si éstos son reparables o no, así como su índice de reparabilidad; con base en los criterios y lineamientos que al efecto determine. Así mismo considera como un derecho del consumidor el conocer tal información a través de la etiqueta mencionada.

El crecimiento del volumen de toneladas de productos electrónicos a nivel mundial y en nuestro país, nos obliga a reconocer la urgencia de intentar todas las medidas posibles para contribuir a que disminuya en beneficio del medio ambiente y de nuestra subsistencia como especie.

Es necesario dotar a los ciudadanos de la información suficiente para que pueda tomar las mejores decisiones para su bienestar y para el de las futuras generaciones, en ello se incluye la posibilidad de que esas decisiones adquieran carácter sustentable.

Una manera de continuar con el consumo de productos electrónicos sin comprometer los recursos para el futuro, sería garantizando la reparación de ellos. Es claro que ello depende de una diversidad de factores y que en ese contexto algunos de ellos son más reparables que otros, pero ayudaría mucho que los consumidores accedieran a esa información a efectos de que puedan tomar la mejor decisión respecto a la inversión de sus recursos.

Conociendo si podrá acceder a las actualizaciones y refacciones de un producto en el mercado, podrá decidir mejor si realiza una inversión a corto o largo plazo; participando con ello en la protección del medio ambiente con un enfoque de economía circular y sustentable.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción 1 Bis al artículo 19 y se reforma el primer párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Único. Se adiciona la fracción 1 Bis al artículo 19 y se reforma el primer párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; para quedar como sigue

Artículo 19.- La Secretaría determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores . Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país.

Dicha Secretaría está facultada para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas respecto de:

I. ...

I Bis. Las etiquetas con que deberán contar los aparatos electrodomésticos y dispositivos electrónicos en los que se indique si son reparables o no, así como el índice de reparabilidad que les corresponda de acuerdo con los criterios y lineamientos que al efecto emita la Secretaría;

II. a la IX....

Artículo 32. La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma , deberán ser veraces , comprobables y exentos de textos , diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas. Tratándose de aparatos electrodomésticos y dispositivos electrónicos es un derecho del consumidor que se incluya una etiqueta indicando si son reparables o no, así como el índice de reparabilidad que les corresponda.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Economía deberá emitir, en un plazo máximo de 365 días naturales, las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas; así como los criterios y lineamientos necesarios para el cumplimiento del presente decreto;

Notas:

1 Gobierno de México. Residuos Sólidos Urbanos. Recuperado de:
https://www.gob.mx/semamat/acciones-y­programas/residuos-solidos-urbanos­rsu#:-:
text=En%20M%C3%A9xico%20se%20generan%20diariamente,9.63%25%20de%20los%20residuos%20generados.

2 Reporte Índ igo. Recuperado de: https://www.reporteindigo.com/reporte/
mexico-lejos-de-ser-un-pais-verde­a-pesar-de-potencial

3 Riquelme Rodrigo. Cada mexicano generó 9.23 kilogramos de residuos electrónicos entre 2015-2021. El Economista. https://www.e1economista. com.mx/te cnologia/Cada-mexicano-gen ero-9.23-kg-de-resi duos­ electronicos-entre-2015-y-2021-20210713-0057. html

4 Inegi. Demografía y sociedad en hogares. https://www.inegi.org.mx/temas/ticshogares/

5 Tipos de obsolescencia. PROFECO. https://www.gob.mx/profeco/es/articulos/obsolescencia­ programada-disenados-para-morir?idiom=es

6 España anuncia el índice de reparabilidad. https://www.xataka.com/legislacion-y-derechos/espana­ anuncia-indice-reparabilídad-nuevo-etiquetado-notas-para-dispositivos-e lectronicos-faciles-que­ sean-reparar

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de mayo de 2023.

Diputada Diana María Teresa Lara Carreón (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Mayo 17 de 2023.)

Que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, recibida del diputado Marcelino Castañeda Navarrete, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2023

Quien suscribe, diputado Marcelino Castañeda Navarrete, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; y 55, fracción 11, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores, marginados económica y socialmente, salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades,1 esto es así reconocido desde 1948, año en el que se firma la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se incluye en su artículo 26, dicho derecho.

En México, se establece en artículo tercero Constitucional con toda claridad que la educación es un derecho humano, es un derecho que les corresponde a todos por el solo hecho de ser personas.

Además de esto, el artículo constitucional citado reconoce la responsabilidad del Estado en cuanto a garantizar la rectoría de la educación, así como hecho de que las y los maestros son elementos indiscutibles en la participación para la implementación efectiva de dicho derecho:

“Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica...”

“Las maestras y los maestros son agente s fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas,para cumplir los objetivos y propósitos del sistema educativo nacional”.2

Lo anterior se ha traducido como una responsabilidad del Estado y se ha aplicado mediante diversas acciones y políticas públicas encaminadas a la formación docente dentro de las cuales es indiscutiblemente el reconocer el papel de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros.

En México indiscutiblemente, La escuela normal ha sido la principal institución encargada de la formación profesional de profesores para el nivel básico, los procesos formativos y visiones de estas instituciones ha ido en paralelo a las políticas educativas nacionales . Para muchos de nosotros, la institución más importante en materia de formación de docentes de educación básica en nuestra nación ha sido la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, en esta institución se han formado desde el siglo pasado un sin número de maestras y maestros, profesores y profesoras que han llevado sus conocimientos y han formado a miles de ciudadanas y ciudadanos que hoy día forman parte de la pluricultural sociedad mexicana.

Es difícil comprender la historia de nuestra nación sin tomar en cuenta el desarrollo del sistema educativo de México, la evolución de ambos forma parte indiscutible de la gran nación, las transformaciones que se dieron a finales del del siglo XIX, influenciaron de manera trascendente la vida pública de la nación.

Lo que trajo como consecuencia la necesidad de la construcción de hombres y mujeres activas y prácticas, además de educados en la ciencia, por lo que se consideró indispensable construir una educación que pudiera alcanzar al mayor número posible de mexicanos, y esto, a su vez, hacía patente la necesidad de contar con maestros especialmente preparados para desempeñar la labor educativa.

Una de las principales y más importantes instituciones cuyo fin ha sido la formación de docentes en nuestro país es sin duda alguna la hoy llamada Benemérita Escuela Nacional de Maestros, distinguida por ser la primera escuela normal fundada en la Ciudad de México. El 24 de febrero de 1887, siendo presidente de la República Porfirio Díaz, fue inaugurada.

Su primer director fue el licenciado Miguel Serrano, quien había visitado algunas escuelas normales de los Estados Unidos y traía algunas ideas para poner en marcha aquí según lo observado en el extranjero. Entre la planta de profesores de la Escuela Normal para Profesores se encontraban maestros de la talla de Ignacio Manuel Altamirano, Manuel María Contreras, Miguel Schultz y Enrique Laubscher3 .

Dicha institución ha sido testigo de diversos hechos históricos En noviembre de 1947, la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, fue la sede principal de la segunda reunión general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura- UNESCO- organismo en los campos de la ciencia, la educación y la cultura.

La Escuela Normal de Profesores de Instrucción Primaria, creada en 1887, ha sobrevivido y se ha se actualizado de acuerdo a las necesidades de la época, como en 1924, cuando teniendo como director del plantel al profesor Lauro Aguirre, se convirtió a partir de 1925 en la Escuela Nacional de Maestros, en ese momento la normal se transformó en un inmenso centro profesional en el que se graduaban maestros rurales, maestros misioneros, educadoras, maestros de primarias urbanas y maestros para diversas actividades técnicas, además atendía los niveles de preescolar, primaria y secundaria4 .

En 1987, en el marco de su centenario en la enseñanza y formación de docentes, le fue otorgada la calidad de Benemérita Escuela Nacional de Maestros. Más de cien generaciones egresadas forman parte del ejército de maestras y maestros que se distribuidos en todos los rincones del país.

En la actualidad, la Benemérita Escuela Nacional de Maestros sigue en pie siendo una de las instituciones de Educación Normal con más historia a nivel nacional. En 2019, la mayor cantidad de alumnos matriculados en Benemérita Escuela Nacional de Maestros, provienen de Ciudad de México.

En 2021, Benemérita Escuela Nacional de Maestros tuvo 1,592 matriculados, de los cuales 24.4 por ciento, es decir 389 fueron hombres y 75.6 por ciento fueron mujeres. En ese año la institución tuvo 317 egresados, de estos 50 fueron hombres y 267 mujeres. Las áreas con más egresados fueron educación (317)5

La historia de las escuelas normales y particularmente de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, no ha sido estática, esta siempre ha estado sujeta e influenciada por la realidad y las condiciones sociopolíticas de nuestra nación.

Y es justamente dentro de este contexto y esta consideración que sustenta la trascendencia de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, misma que a más de 130 años de su fundación ha visto la transformación de los diversos procesos de profesionalización así como la implantación de la educación socialista; el proceso de transformación de un país agrario a uno industrializado; la caída del Estado benefactor por la entrada del Modelo Neoliberal; las crisis económicas provenientes de la devaluación del peso y en consecuencia la caída del salario; la globalización6 , todas estas circunstancias que ha atravesado y a las que ha sobrevivido.

La Benemérita Escuela Nacional de Maestros ha visto pasar y ha formado apoyado y construido a la par de las Escuelas Normales Rurales, Escuelas Rurales Regionales o Centrales Agrícolas, Escuelas Regionales Campesinas, Escuela Normal de Profesores de Instrucción Primaria, Escuela Normal Superior de México, Escuela Nacional de Maestros, Escuela Nacional de Educadoras, Centros Normales Regionales, a miles de Profesoras y profesores, si bien en México últimadamente se ha desacreditado y buscado no reconocer a las Normales, estas siguen siendo de vital importancia para la formación de profesores, quienes son capacitados fundamentalmente para incursionar en los niveles de educación básica, siendo así el pilar fundamental de toda educación y producción científica en el país.

A las Escuelas Normales no se les ha considerado como núcleos importantes para generar cambios desde la investigación, la tecnología y la ciencia, pero como hacerlo si es que desde el propio Estado se ha limitado dicha posibilidad al esta no haber sido alentada con los recursos, procesos, y preparaciones suficientes.

Por la constancia y el esfuerzo que como institución ha representado y en reconocimiento al mismo, considero necesario inscribir letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de la “Benemérita Escuela Nacional de Maestros”

Por las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en el artículo 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo que se dispone en el artículo 6, numeral 1, fracción 1, y artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción 11, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de la “Benemérita Escuela Nacional de Maestros”.

Artículo Único. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la “Benemérita Escuela Nacional de Maestros”.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Ligia Bolívar O. El derecho a la educación, disponible en: https;//www.corteidh.or.cr/tablas/r25566.pdf

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Art.3 .5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de: https;//www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 Filigrana Barrios, lvonne. (2006}. “El problema de la enseñanza de tos valores en la formación del estudiante normalista :el caso de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros”. {Tesis de Licenciatura). Universidad Nacional Autónoma de México, México. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/172812

4 Navarrete Cazales Z. Formación de profesores en las Escuelas Normales de México. Siglo XX. Revhíst.educ.latinoam - Vol. 17 No. 25, julio - diciembre 2015 - ISSN 0122-7238- pp. 17 - 34.

5 https ://datam exico.org/es/profil e/institution/ben emerita-escuela-nacional-de-maestros

Av. Congreso de la Unión, Col. El Parque, Del. Venustiano Carranza, Palacio legislativo, Edificio “H’’

6 Instituto de Estudios Educativos y Sindicales de América, ¿De dónde vienen y a dónde van los Maestros mexicanos? La formación docente en México, 1822-2012, (México: SNTE, 2012), http://www.snte.org.rnx/assets/La Formaciondoce nteenMexic o18222012.pdf.

Sala de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de mayo de 2023.

Diputado Marcelino Castañeda Navarrete (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Mayo 17 de 2023.)

Que reforma y adiciona los artículos 258 y 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por los diputados Felipe Fernando Macías Olvera, Amairany Peña Escalante y Alma Carolina Viggiano Austria, de los Grupos Parlamentarios del PAN, Morena y PRI, respectivamente, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2023

Los suscritos, Felipe Fernando Macías Olvera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Amairany Peña Escalante, del Grupo Parlamentario de Morena; y Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral l, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 258 y 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la cual plantea la problemática y los argumentos establecidos en la siguiente

Exposición de Motivos

El 10 de junio de 2011 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una de las modificaciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos más importantes en materia de derechos humanos. Entre los 11 artículos que modificó destaca el lo., que en el tercer párrafo entraña la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, este último implica el gradual progreso para lograr el pleno cumplimiento de los derechos humanos.1

De acuerdo con el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),2 el principio de progresividad impide la interpretación restrictiva de las normas de derechos humanos, la regresión respecto de su sentido y de su alcance de protección. Por otro lado, favorece la evolución de dichas normas para ampliar su alcance de protección.

En el ámbito del proceso penal hay cambios importantes para lograr el pleno y efectivo acceso de las partes a un juicio justo donde se garanticen todos y cada uno de los principios del proceso penal acusatorio, entre los que se encuentran el de contradicción e igualdad ante la ley. En efecto, en las normas del proceso penal previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), es posible detectar algunas que requieren actualizarse y mejorarse para lograr su plena efectividad.

El CNPP representa un gran avance en el alcance de una legislación adjetiva única, para evitar la existencia de leyes contradictorias. De la experiencia adquirida en los años que tiene en práctica el sistema acusatorio en México, se ha detectado la necesidad de llevar a cabo mejoras en la regulación de algunas figuras procesales, para que permitan un combate más eficiente y eficaz contra la delincuencia, la corrupción y la impunidad, estando entre éstas, aquellas normas que refieren a los medios de impugnación.

Las garantías que otorga el recurso de apelación en el proceso penal, actualmente se encuentran limitadas, al establecer de manera parcial su ejercicio, haciéndolo efectivo únicamente para situaciones específicas dejando a las partes desprotegidas en cuanto a la aplicación de algún medio de impugnación en contra de actos de la autoridad judicial que pudieran considerarse arbitrarios.

Contar con un recurso efectivo es un derecho humano recogido en distintos instrumentos internacionales. Tal es el caso de los numerales 8.2 inciso h y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consideran la obligación de los Estados Partes, a garantizar a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales; es decir, el Estado debe comprender dentro de su derecho interno, un medio de impugnación rápido, sencillo y eficaz que combata el derecho lesionado, el cual, en el caso del derecho penal mexicano es el recurso de apelación, por la afectación que han resentido alguna de las partes procesales, ciertamente no sólo incumbe al imputado, sino también a la víctima y a las autoridades que instrumentan el procedimiento, con lo cual se salvaguarda el equilibrio procesal.

De acuerdo con diversos criterios sustentados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas resoluciones son de observancia obligatoria para el Estado mexicano, en términos de la contradicción de tesis 293/2011 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el recurso de apelación pretende atender determinados extremos de las decisiones judiciales relacionadas con la pulcritud del proceso y tiene el alcance de proteger los derechos humanos.

Ahora bien, en el caso de la determinación judicial de datos, medios de prueba o pruebas ilícitas o ilegales y de la negativa al ejercicio de actos o técnicas de investigación necesarias para lograr la investigación exitosa en el proceso, se ha detectado que no existe medio de impugnación alguno con el cual se garantice el acceso a la justicia de las partes contendientes, lo que provoca en muchas ocasiones el fracaso de las investigaciones ministeriales y por lo tanto la impunidad de los delitos, teniendo como consecuencia el detrimento de los derechos de la víctima, así como el impedimento al pleno cumplimiento de la búsqueda de la verdad y la justicia efectiva.

En términos de la ley procesal penal actual, no es posible acudir a algún medio de defensa en contra de la determinación de datos o medios de prueba ilícitas o ilegales y la negativa al ejercicio de actos o técnicas de investigación, por ello, acogiéndose al principio de progresividad de los derechos humanos, vista la necesidad de lograr normas efectivas que alcancen el pleno ejercicio de estos, es que se propone establecer un recurso en contra de tales determinaciones, así pues, lo correcto, es ubicar tales supuestos dentro de aquellos que pueden ser materia del recurso de apelación, a efecto de generar un equilibrio razonable entre los derechos fundamentales, sin afectar de manera desmedida la eficacia de alguno de ellos.

El hecho de que no sean recurribles este tipo de determinaciones es contrario a los principios rectores del sistema penal adversaria!, ya que implica que la autoridad investigadora carezca de posibilidades legales de que una instancia superior revise la determinación judicial.

Del contenido del artículo 467 CNPP se deduce que, entre las resoluciones del juez de control apelables, se encuentran determinaciones relativas a la exclusión de medios de prueba y en cuanto a la negativa de cateo, sin embargo, no se protegen de manera efectiva otros supuestos de igual índole y que podrían generar el desequilibrio entre las partes del proceso.

Tal es el caso de los asuntos donde se busca recabar una muestra de voz de los justiciables, en términos del artículo 252, fracción IV, del CNPP, esto con la finalidad de realizar una prueba pericial que permita obtener un resultado científico, es decir, un medio de prueba confiable para el esclarecimiento de los hechos ilícitos; sin embargo existen resoluciones donde se niega dicho acto de investigación, en una causa del Centro de Justicia Penal Federal en el estado de México con residencia en Almoloya de Juárez (Altiplano), por el delito de delincuencia organizada, con la finalidad de cometer delitos en materia de hidrocarburos, en la cual, la Fiscalía solicitó en audiencia que se autorizará la toma de muestra de voz de los imputados, siendo que, después de un debate entre las partes, el Juez de Control resolvió no autorizarla en atención a que no se puede obligar al imputado a generar la misma y a efecto de no atentar contra el principio de no autoincriminación, sin realizar un estudio de ponderación de derechos a efecto de verificar la menor afectación y sin considerar que los imputados se encontraban vinculados a proceso, además que de obtener su libertad hubo una afectación para la sociedad, por lo tanto, el hecho de que un dato de prueba tan contundente no se recabe, puede generar en una etapa de juicio oral una duda razonable, porque aun cuando se señale que ante la negativa de que el justiciable no acepte que se le recabe la voz, existe una presunción alta que se trata de la misma persona, lo cierto es que científicamente no está corroborado.

Por lo expuesto se propone incluir en el artículo 467 del CNPP la determinación de datos o medios de prueba ilícitos o ilegales y la negativa al ejercicio de actos o técnicas de investigación y así lograr un verdadero ejercicio del derecho a un juicio justo. Esta inclusión no afecta a alguna de las partes; por el contrario, busca el beneficio tanto del imputado como de la víctima, por lo que esta medida progresiva se encuentra justificada por razones de suficiente peso.

Por otra parte, a efecto de dotar de eficacia integral al artículo 467 del CNPP se propone dar claridad a otro de sus supuestos, se trata de la fracción VII que prevé el auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso.

Esta determinación puede ser cuestionada mediante el recurso de apelación; sin embargo, de la interpretación lógica y gramatical de dicha norma, se entiende que el legislador al plasmar la expresión “vinculación a proceso” se refería al acto procesal emitido por el Juez en su sustanciación, más no al sentido que se adopta en ese acto, ya sea afirmativo o negativo. Sin embargo, este tipo de redacción ocasiona confusiones, y ambigüedades entre las personas, haciéndolos llegar a la conclusión que sólo se puede apelar la vinculación a proceso del imputado y no la negativa a dicha solicitud.

Derivado de lo anterior se ha tenido que pronunciar el Poder Judicial a efecto de aclarar esta situación, como es en la tesis de jurisprudencia 54/2020 (10a.)3 aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada a distancia de dieciocho de noviembre de dos mil veinte, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 04 de diciembre de 2020, en la que se determinó que la víctima o parte ofendida del delito sí cuentan con legitimación para interponer el recurso de apelación en contra del auto de no vinculación a proceso, porque éste afecta de manera indirecta la reparación del daño y el artículo 459, fracción 1, del CNPP faculta expresamente a la víctima o parte ofendida para impugnar aquellas determinaciones que versen sobre la reparación del daño causado por el delito, lo que legitima a la víctima o parte ofendida para apelar el auto de no vinculación a proceso.

La tesis aislada con número de localización 2016075 emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito contiene una posición similar a la interpretación de la Primera Sala de la SCJN pero con una interpretación distinta, pues definieron que el supuesto de la fracción VII del artículo 467 no sólo entraña un sentido afirmativo de la determinación sino también su aspecto negativo, de ello se deduce la existencia de una confusión en el texto vigente de la fracción VII del artículo 467 del CNPP.

Si bien se tienen los criterios antes mencionados, estos no han sido adoptados por los jueces, pues es de precisar a modo de ejemplo la situación presentada en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, en donde el criterio de un Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio es negar el ejercicio del recurso de apelación en contra de la resolución que determina la no vinculación a proceso del imputado, por considerar que ésta no se encuentra en las hipótesis normativas del artículo 467 del CNPP aun cuando, como se hizo referencia, existen criterios de jurisprudencia en torno a la procedencia del recurso en contra de la determinación señalada.

Un ejemplo donde la propuesta puede beneficiar, lo sucedido en una causa, radicada en el Centro de Justicia Penal Federal en Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, donde, en continuación de audiencia inicial el Juez de Control resolvió vincular a proceso sólo a una persona del sexo masculino, por el delito de posesión ilícita de hidrocarburos y no vincular a proceso a otra persona del sexo femenino, la cual se encontraba en el interior de un inmueble que previamente había sido objeto de una diligencia de cateo, donde fueron detenidos en flagrancia ambas personas, en posesión ilícita del hidrocarburo. Lo anterior, con el argumento de que, en el acta de cateo, no se advierte la posibilidad de que la persona del sexo femenino haya participado en el hecho imputado, ello porque a su criterio, esta persona no tenía la disponibilidad del inmueble, ni del hidrocarburo asegurado, sin considerar que dicha imputada mediante entrevista recabada por elementos de la Policía Federal Ministerial, manifestó que trabajaba en el inmueble y era la persona que cobraba por la venta del hidrocarburo.

A efecto de evidenciar la disparidad de criterios entre Órganos Jurisdiccionales en cuanto a la admisión del recurso de apelación en contra del auto que determina la no vinculación a proceso, se menciona como ejemplo la determinación del Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, quien, sí admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión de la Fiscalía General de la República, en contra de diversa resolución de no vinculación a proceso dictada en audiencia por la Juez de Control de la adscripción, sin necesidad de recurrir a interpretaciones jurisprudenciales de la norma, lo mismo ocurre con el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, quien en diversa resolución admitió a trámite los recursos de apelación interpuestos por el asesor jurídico y la adhesiva interpuesta por el Ministerio Público contra auto de no vinculación a proceso, autoridades que tienen clara la intención del legislado r plasmada en la norma.

Por lo anterior resulta necesaria la claridad del contenido de la norma para contribuir a que las partes del proceso comprendan la ley pena l y con ello dotarles de seguridad jurídica y certeza, además de recobrar el sentimiento de confianza de la ciudadanía al hacer a las leyes de fácil entendimiento pues, como ha quedado evidenciado, los órganos jurisdiccionales da n la interpretación a la norma de acuerdo a sus convicciones o el método de sus análisis, en ocasiones pudiendo no ser los correctos y a pesar que en términos constitucionales la jurisprudencia es de aplicación obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales del país.

Asimismo, la propuesta de dotar de claridad el supuesto invocado va de la mano con el principio de taxatividad que rige a las leyes penales, es decir que estas deben ser precisas y claras, ya que es importante que las y los justiciables comprendan el contenido de la norma que rige el proceso penal, sin necesidad de interpretaciones que pueden no ser correctas.

Aunado a esto, la reforma busca hacer valer la garantía de lex certa, o “claridad de la ley”; esto es, la ley penal no debe dar lugar a ambigüedades al momento de su aplicación, evitando la actuación arbitraria del juzgador .La razón del mandato de determinación radica en que la reserva de la ley únicamente puede tener completa eficacia si la voluntad jurídica de la representación popular se ha expresado con tal claridad en el texto que se evite cualquier decisión subjetiva del juez.

Por otra parte, se propone una reforma más en cuanto a la omisión del Órgano Jurisdiccional de examinar que los medios de prueba que se admitan cumplan con los requisitos legales, pues si bien es cierto que actualmente se considera en la fracción XI del artículo 467 del CNPP la exclusión de los medios de prueba, es de suma importancia, no sólo analizar ésta, sino también la legalidad o ilegalidad de su admisión, lo anterior, porque en la actualidad se admiten a la defensa de los acusados todos los medios de prueba que ofrecen, incluso los que llegan a citar en la fase oral de la audiencia intermedia, sin realizarlo en la fase escrita, aunado a que no se formaliza el descubrimiento probatorio con anticipación, como señalan los numerales 337 y 340 del CNPP, por lo que no se considera el procedimiento establecido para el ofrecimiento de medios prueba, inobservando los principios de debido proceso, de contradicción e igualdad entre las partes, bajo el argumento de que se beneficia el derecho del justiciable a una defensa técnica y adecuada .

En este sentido, resulta aplicable la tesis con número de registro 2020653,4 en la que los Tribunales Colegiados de Circuito, son claros en referir que los medios de prueba ofrecidos por el imputado, deben formular los en la fase escrita de la etapa intermedia dentro de los 10 días siguientes a que fenezca el plazo a que se refiere el artículo 340, párrafo primero del CNPP, pues de lo contrario deben excluirse.

Por lo que se deja de lado que pueda haber una afectación directa no sólo a los derechos de la sociedad, sino también a los derechos a las víctimas y/u ofendidos, porque no existe una igualdad procesal entre las partes, es decir, se le concede un valor mayor a los derechos de los imputados que a los de las víctimas; de lo anterior, se desprende la necesidad de adicionar a la fracción XI, no sólo las que excluyan algún medio de prueba, sino también las que admitan algún medio de prueba cuando no cumplan con los requisitos lega les.

Cabe comentar lo sucedido en una causa penal, radicada en el Centro de Justicia Penal Federal en Chihuahua, donde en la audiencia intermedia, la defensa particular del justiciable, previamente acusado por el delito de almacenamiento ilícito de petrolífero, ofreció medios de prueba en la audiencia, entre ellos testigos diversos, como el testimonio de un perito que había realizado un dictamen pericial, sin haber realizado incluso este último dato de prueba en la etapa de investigación complementaria, siendo admitido después del debate entre las partes sobre la admisión o no de los medios de prueba de la Defensa por el Juez de Control, refiriendo que era en razón que estaba tutelando el derecho del imputado a una defensa técnica y adecuada, circunstancia que afecta a la víctima u ofendida que es representada por Petróleos Mexicanos, porque no existió una igualdad procesal entre las partes.

Otro ejemplo es lo ocurrido en una causa penal, radicada en el Centro de Justicia Penal Federal en Sinaloa, con sede en Culiacán, donde tras el cierre de la etapa de investigación complementaria y una vez presentada la acusación en contra de una persona por el delito de almacenamiento de petrolífero, a solicitud de la defensa particular se llevó a cabo audiencia para reabrir la etapa de investigación complementaria, solicitud que fue negada por el Juez de Control resolviendo que para no violenta r sus derechos de adecuada defensa del imputado, se realizarían los datos de prueba consistentes en dictámenes, otorgando un plazo de un mes para recabarlos, ordenado que fueran incorporados como actos de investigación; circunstancia que afecta a la víctima u ofendida que es representada por Petróleos Mexicanos atendiendo a que no hay igualdad procesal entre las partes, aunado a que se retrasa el proceso, con lo cual se vulnera el principio de continuidad.

Otra reforma imprescindible para alcanzar la igualdad procesal de las partes es la relativa a la interpretación tan diferenciada que se realiza sobre el control de detención de las personas puestas a disposición de los órganos jurisdiccionales, para lo cual, es de resaltar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el criterio que debe prevalecer, es que este control únicamente procede cuando la privación de la libertad personal del imputado tiene como antecedentes casos de flagrancia o urgencia, sin que pueda hacerse extensivo a las órdenes de aprehensión.

La razón se estructura atendiendo a que el bien jurídico tutelado por la Constitución federal en ese supuesto es la libertad personal de los inculpados, por lo que la finalidad de la audiencia es proteger esa prerrogativa, en los supuestos en que no existe un mandamiento judicial, tomando en cuenta que la privación de la libertad es ordenada por el Ministerio Público, en caso urgente, o ejecutada por cualquier persona cuando se comete flagrancia, por lo que la consecuencia en caso de que se determinara su ilegalidad sería la libertad con reservas de ley.

El artículo 308 del CNPP señala que la audiencia inicial con detenido comenzará con el control de la detención, para lo cual el Ministerio Público deberá justificar las razones por las que ésta tuvo verificativo, en tanto el Juez de Control, para poder pronunciarse sobre su calificación, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, por lo que una vez efectuado el análisis correspondiente, ratificará la detención del imputado si concluye que la misma se efectuó ajustada a derecho o bien, en caso contrario, decretará su libertad.

Para el caso de que el juez de control ratifique la detención del imputado, ello genera como consecuencia que se dé inicio a la siguiente fase de la audiencia, correspondiente a la formulación de imputación, para que, con posterioridad a ella, el Ministerio Público plantee la solicitud de vinculación del imputado a proceso, sin perjuicio del plazo constitucional que pueda invocar el imputado o su defensor.

No acontece del mismo modo para el caso de que en la fase de control de detención el juzgador califique como ilegal la misma; es decir, que determine que la detención del imputado no se llevó a cabo dentro de los parámetros de legalidad exigibles o que se realizó en contravención de sus derechos humanos.

Incluso se llega al supuesto de que en delitos que no ameritan la imposición oficiosa de la prisión preventiva como medida cautelar, los jueces de control determinan la libertad de las personas detenidas sin entrar al análisis de las circunstancias en las que se realizó la detención, como ejemplo en una causa penal del Centro de Justicia Penal Federal de Tabasco, el juez determinó la libertad, bajo el argumento de que se deben “privilegiar” la libertad de las personas durante la investigación en términos del artículo 140 del CNPP, adelantar ilegalmente las fases de la audiencia inicial, solicitando a los agentes del Ministerio Público que refieran si cuentan con datos de prueba para sustentar la solicitud de la prisión preventiva justificada, apercibiéndolos con multas de hasta 20 unidades de medida si únicamente pretende argumentar en ese sentido o si siguen judicializando con detenido ese tipo de asuntos, llegando al extremo de dar vista de la actuación de los fiscales por no haber decretado libertad en términos del artículo 140 del CNPP durante el término constitucional de retención.

En la hipótesis de la negativa del control de detención, el código adjetivo marca que procederá la libertad del imputado, sin que prevea algún medio de impugnación que permita recurrir el sentido de la determinación, pasando por alto que en muchos casos ello impide la prosecución del procedimiento penal, afectando directamente los derechos de las víctimas y ofendidos, imposibilitadas para obtener justicia y resarcimiento del daño sufrido a consecuencia del ilícito, vulnerándose gravemente su derecho humano de acceso a la justicia y generando impunidad.

Estas resoluciones de negativa del control de detención derivan del criterio unipersonal del juez de control, no por cuestiones objetivas y generando la libertad inmediata del detenido y en muchas ocasiones la imposibilidad subsecuente para llevarlo a audiencia inicial.

El control de detención sólo debería constreñirse a determinar si la detención fue con motivo de la flagrancia o caso urgente, pero para ello, la defensa ofrece y los juzgadores admiten testigos, videos, audios, documentos, que incluso van al fondo del asunto, situaciones que deben ser propias del debate para la vinculación y no para la detención, o inclusive los medios probatorios de la defensa e imputado se desahogan e incorporan sin cumplir las reglas del juicio, las que resultan aplicables en términos de los artículos 309 y 315 del CNPP.

Las resoluciones de ilegal detención tienen como consecuencia que la obtención del objeto material, así como los datos de prueba recabados por el Ministerio Público, se consideren ilícitos y por ende sean excluidos del caudal probatorio, por ello, lo resuelto por el juzgador sobre la detención impacta la pretensión ministerial de vinculación a proceso, y es evidente que incluso genera la conclusión del procedimiento.

Por tales razones, los agentes del Ministerio Público han buscado apelar la resolución judicial de ilegal detención, pero en la mayoría de los casos se han topado con una resolución judicial letrística, que establece la improcedencia del recurso.

Debido a los altos estándares judiciales para considerar legal una detención que incluyen

• Cumplir los tres niveles de contacto o los dos grados del control provisional preventivo, en los casos de flagrancia;

• La lectura inmediata de derechos, con especial problemática para integrantes de pueblos indígenas o personas no originarias de nuestro país, pues los jueces exigen intérpretes y traductores desde ese momento;

• La inexistencia de dilación en la puesta a disposición;

• Perfecta congruencia entre lo inscrito en el Registro Nacional de Detenidos y lo manifestado en el informe policial homologado;

• Que haya una cronología perfecta desde el momento en que los aprehensores tuvieron conocimiento del evento hasta que pusieron a disposición a los detenidos al Ministerio Público y su policía de investigación;

• La suficiencia del informe policial homologado para establecer el hecho ilícito y la probable autoría o participación de cada detenido, con la conducta atribuible a cada uno de los detenidos;

• El debido procesamiento del lugar de intervención;

• Los indicios recolectados, debidamente identificados, registrados, levantados y embalados; y

• Que no haya sospecha de ilicitud en los indicios que afecten la detención de las personas.

Todo esto, evidentemente resulta muy complejo para los elementos de las policías, Guardia Nacional y fuerzas armadas que realizan funciones de seguridad pública.

Los juzgadores en audiencia han expresado su desconfianza y prejuicios sobre la actuación de los primeros respondientes, quienes resuelven sin tomar en consideración diversos factores, como lo pueden ser la zona en las que se realizaron las detenciones y el contexto de violencia que prevalece en éstas, el número de autoridades intervinientes, la cantidad de víctimas o detenidos, el número de objetos y bienes asegurados, lo que quedó evidenciado, en las audiencias derivadas del denominado “Operativo Tepito”, en el que como resultado de la ejecución de órdenes de cateo, personal de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana detuvieron a alrededor de 32 personas por delitos contra la salud y portación de armas de fuego de uso exclusivo, y no obstante se declaró ilegal la detención en favor de veintisiete, destacando el órgano jurisdiccional imprecisiones en el IPH, demora en la puesta a disposición e información de los medios de comunicación que consideró que eran hechos públicos y notorios, situaciones que pudieron ser revisadas por un tribunal de alzada.

En este contexto se vuelve indispensable una segunda instancia efectiva para revisar la legalidad de esa importante determinación, que deja a salvo la probabilidad de dejar en libertad a los detenidos presentados ante los jueces, por las supuestas fallas en la detención, lo que puede ocasionar el retraso del proceso penal, y la posibilidad de que se aproveche éste para desvanecer los datos de prueba originalmente existentes.

Como ejemplo de lo expuesto se tiene lo que aconteció en una causa penal, del Centro de Justicia Penal Federal de Hidalgo, donde en audiencia inicial, el Juez de Control resolvió no calificar de legal la detención del imputado, independientemente de haber superado los distintos niveles de contacto, como el hecho de que se encontraban los elementos de la Guardia Nacional en las inmediaciones del lugar de la detención.

Asimismo, se tiene el caso del Centro de Justicia Penal Federal de Campeche, donde el juzgador calificó de ilegal la detención por considerar que el primer nivel de contacto no se encontraba justificado, lo anterior, sin tomar en consideración el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación5 que señala que el primer nivel de contacto no requiere justificación, ya que es una simple aproximación de la autoridad con la persona que no incide en su esfera jurídica, pues si bien, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales, todas las personas gozan de los derechos a la libertad personal, a la intimidad, a no ser molestadas en sus posesiones o propiedades y a la libre circulación, como cualquier otro derecho humano, al no ser absolutos, su ejercicio puede ser restringido o limitado con base en criterios de proporcionalidad; sin embargo, el juzgador no lo tomó en cuenta y, por lo tanto, dejó en estado de indefensión los intereses que representa la Fiscalía General de la República, al no ser apelable dicha decisión del juzgador, lo que trajo como consecuencia que este tipo de asuntos no prosperara en virtud de que al decretarse de ilegal la detención, es criterio de los juzgadores señalar que los objetos asegurados, fueron obtenidos también de manera ilícita, por lo que urge establecer un medio de impugnación directo en contra de tales determinaciones.

En el orden de ideas expuesto, se propone la adición de otra hipótesis normativa en el artículo 467 del CNPP, a efecto de dotar de un recurso efectivo aquellas resoluciones que determinan la incompetencia de la autoridad, a efecto de proteger el derecho de las partes a un juez competente, el cual es uno de los derechos más importantes para garantizar el desarrollo de un debido proceso, toda vez que a partir de este derecho el justiciable puede tener certeza jurídica de las autoridades facultadas para la imposición de una sanción respecto de la comisión de un delito, ya que a pesar de que la legislación procesal única y las sustantivas prevén reglas de distribución de competencias, actualmente se tiene controversias por razones de competencia, lo que provoca el retardo del procedimiento por cuestiones, resta eficacia al procedimiento acusatorio y conlleva a la desconfianza a las autoridades por parte de las partes del proceso.

Tal es el caso de los procedimientos en que los órganos jurisdiccionales del sistema acusatorio se declaran incompetentes para conocer de las solicitudes de los agentes del Ministerio Público, por considerar que se tratan de asuntos del sistema procesal mixto tradicional, a pesar de que la SCJN ha sostenido que en materia procesal no opera la aplicación retroactiva de la ley, si se considera que la ley procesal está formada, entre otras, por normas que otorgan facultades jurídicas a una persona para participar en cada una de las etapas que conforman el procedimiento, y al estar éstas regidas por las disposiciones vigentes en la época en que van naciendo, no puede existir retroactividad mientras no se le prive de una facultad con la que contaba, por tanto, si antes de actualizarse una etapa del procedimiento el legislador modifica su tramitación, suprime un recurso, amplía un término, modifica la valoración de las pruebas o el procedimiento mismo, no existe retroactividad de la ley, ya que las facultades que dan la posibilidad de participar en cualquier etapa del procedimiento, al no haberse actualizado ésta, no se afectan. Además, tratándose de leyes procesales, existe el principio doctrinario de que las nuevas son aplicables a todos los hechos posteriores a su promulgación, pues rigen para el futuro y no para el pasado, por lo que la abrogación o derogación de la ley antigua es instantánea, y en lo sucesivo debe aplicarse la nueva.6

Sin embargo, al no contar jurídicamente con la posibilidad de apelar este tipo de determinaciones judiciales, lo correspondiente es presentar el recurso de revocación previsto en el artículo 465 del CNPP, el cual es resuelto por la misma autoridad que emitió la resolución impugnada, por lo que en términos del artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, este no es un recurso efectivo, ya que los recursos deben incluir el derecho a la justicia, la verdad y a una reparación adecuada, asimismo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que los gobiernos tienen la obligación “de garantizar que toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido vio lados [pueda] interponer un recurso efectivo”,7 en relación con la “obligación de los Estados parte de ‘garantizar’ el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que esa obligación implica el deber de los Estados parte de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos en la convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.8

Por lo anterior resulta evidente que el mecanismo procesal idóneo para combatir esta decisión por parte de un órgano jurisdiccional es el recurso de apelación como el medio procedente y eficaz para ello y no un recurso de revocación como actualmente se encuentra previsto.

Una problemática similar se presenta en el caso de la solicitud de prórroga del plazo de la investigación complementaria, prevista en el artículo 322 del CNPP, ya que de acuerdo con los criterios de los tribunales superiores, la negativa a esta solicitud puede ser combatida a través del recurso de revocación, ya que éste procede en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial, contra las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación; de ahí que contra la determinación del juez de control en la que se niega a señalar fecha y hora de audiencia para resolver sobre la prórroga del plazo de cierre de la investigación complementaria, procede este medio de impugnación, al considerarse una resolución de mero trámite, 9 a pesar de que en términos del propio CNPP, la prórroga del plazo de investigación complementaria para formular acusación tiene la finalidad de lograr una mejor preparación del caso, es decir que no nos encontramos ante una resolución de mero trámite, sino del ejercicio del derecho humano de acceso a la justicia y debido proceso.

Sin embargo, como se ha señalado, del recurso de revocación conoce la propia autoridad que emitió la resolución impugnada, lo que altera la objetividad de la resolución que se obtenga, aunado a que de acuerdo con criterio aislado citado, si no se agota el recurso de revocación, previamente a la promoción del juicio de amparo indirecto, éste resulta improcedente, al no observarse el principio de definitividad, por lo que no se verifica un acceso efectivo y eficaz a un recurso en el caso de la negativa a autorizar la prórroga del plazo de investigación complementaria, por lo que se propone la adición de una fracción XV al artículo 467 a efecto de incorporar esta hipótesis.

Otra situación que pone en riesgo el ejercicio pleno de las facultades de los órganos de procuración de justicia es en las determinaciones en que el órgano jurisdiccional no expide la orden comparecencia del imputado. Al efecto, resulta necesario distinguir ésta de otras citaciones judiciales, ya que es importante para saber las consecuencias que acarrea dicha determinación.

En un primer momento, se expide una citación para que el imputado comparezca en su audiencia inicial, en términos de la fracción I del artículo 141 del CNPP; en caso de dicha inasistencia injustificada, se dará lugar a una orden de comparecencia a través de la fuerza pública, en términos de la fracción II de dicho numeral, es decir que hasta este punto, la autoridad judicial ya tiene conocimiento de los hechos que se le atribuyen al citado y de su probable responsabilidad, pues previo a esto existió una citación a la que el investigado no compareció de manera voluntaria, por lo que no debería existir controversia en cuanto al tipo penal que se atribuye, el grado de ejecución del hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, únicamente se debe demostrar la incomparecencia injustificada del citado, apoya lo anterior el contenido del criterio sustentado por los tribunales colegiados de circuito, con número de registro digital 2013708.10

Sin embargo, de conformidad con el párrafo primero del artículo 143 del CNPP, el juez debe resolver la orden de comparecencia y es posible que no la conceda si a su juicio no se cubren los requisitos exigidos, a pesar de ya tener conocimiento de los hechos y de haber concedido con antelación fecha de audiencia inicial, lo que inevitablemente conlleva a la falta de certeza jurídica de la víctima respecto de la presentación del imputado.

Ante ello, se propone que en el caso de que la determinación del juez sea no conceder la orden de comparecencia, el Ministerio Público, la víctima o el ofendido puedan tener acceso al recurso de apelación para evitar dilatar el procedimiento por el simple criterio judicial, y el imputado sea llevado a la audiencia inicial mediante la fuerza pública y permanecer en ella hasta su conclusión, sin que esto signifique su detención.

Se propone hacer frente de manera efectiva a otra determinación que causa especial agravio a la víctima u ofendido, la resolución en la que el Ministerio Público determina el no ejercicio de la acción penal. Esta, es una forma de terminación de la etapa de investigación en el proceso penal acusatorio y oral, misma que, en términos del artículo 255 del CNPP, se ejerce cuando de los antecedentes descubiertos por la autoridad investigadora, le permiten concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento, previstas en la misma codificación penal, esta determinación inhibe una nueva persecución penal por los mismos hechos respecto del investigado, salvo que sea por diversos hechos o contra diferente persona.

Se considera la existencia de un recurso innominado previsto en el artículo 258 del CNPP, que faculta a la víctima u ofendido para impugnar las determinaciones u omisiones del Ministerio Público, entre ellas, aquellas que determinan el no ejercicio de la acción penal en la etapa de investigación (inicial y complementaria) de la cual conoce y resuelve el juez de control.

En efecto, se plantea como un recurso a favor de la víctima el hecho de que el juez de control pueda revisar las decisiones u omisiones del Ministerio Público, sin embargo, de acuerdo con el último párrafo del mismo numeral 258 del CNPP, esta determinación del juez de control es irrecurrible; por tanto, no tiene cabida un recurso inmediato posterior al ejercicio de este derecho subjetivo, debiendo recurrir el justiciable directamente hasta la promoción del juicio de amparo indirecto, sin que se tenga la posibilidad de reducir tiempos al impugnar la determinación que causa agravio a la parte procesal, pues se debe agotar ese medio de defensa ordinario, en observancia al principio de definitividad.11

Además, como se menciona en la contradicción de tesis 14/2019,12 la interposición del medio de defensa estatuido en el artículo 258 del Código Nacional, no suspende la resolución de no ejercicio de la acción penal impugnada, pues de las disposiciones del CNPP, no se prevé que la interposición del recurso innominado suspenda o la paralice de los efectos y consecuencias de la resolución que se controvierte, como lo es la resolución del Ministerio Público en la que determina el no ejercicio de la acción penal.

Esa situación reafirma la existencia de consecuencias jurídicas susceptibles de causar un agravio, pues el Ministerio Público levanta los aseguramientos decretados en la investigación y procede a la devolución de los bienes respectivos; cancela medidas de protección; cancela providencias precautorias; ordena que se destruyan los registros de la investigación; entre otros supuestos en los que el Ministerio Público podría dejar insubsistentes o sin efectos decisiones o diligencias que hubiese dictado en la indagatoria, como consecuencia de que en lo principal emitió una determinación que dio por terminada la etapa de investigación (no ejercicio de la acción penal), desvaneciendo los elementos probatorios que en su caso pudiesen aportar a la determinación de la verdad, si se resolviere la consecución de la investigación penal, pues no hay base objetiva legal que imposibilite o inhiba al Ministerio Público de ejecutar dichos efectos y consecuencias producidos por la determinación del no ejercicio de la acción penal.

Por lo anterior, en el último párrafo del citado artículo 258 del CNPP se configura esta deficiencia legislativa pues cabe señalar que el no ejercicio de la acción penal, no se constriñe a ser un mero acto declarativo respecto a una situación de derecho, sino su pronunciamiento también puede conllevar a que paralelamente haya consecuencias jurídicas susceptibles de causa r agravio, sobre todo, a quienes tengan la calidad de víctimas u ofendidos en la indagatoria respectiva, por lo que resulta necesario que estas cuenten con un recurso inmediato posterior a obtener la determinación del juez de control de confirmar la decisión del Ministerio Público.

El recurso ordinario para hacer frente a la resolución que se pronuncie sobre el ejercicio de la acción penal, es insuficiente, pues no permite acceder a un medio de defensa efectivo, con posterioridad a la determinación judicial ordinaria, por lo que se considera que es necesario, en principio, eliminar el candado jurídico que impide ejecutar un recurso inmediato posterior a la determinación del juez de control, y posteriormente, incluir este supuesto en las resoluciones que pueden ser apelables, previstas en el artículo 467 del CNPP, pues es menester centrar la atención legislativa en aquellas deficiencias legales que textualmente constituyen un derecho subjetivo de las partes del proceso penal, pero que en la práctica, lo satisfacen de manera incompleta.

Lo anterior es así ya que si bien los operadores jurídicos tienen a su cargo el deber ser de conducirse bajo los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género previstos en el artículo 100 de la Constitución, es claro que existe la probabilidad de que aun cuando ello se cumpla el órgano jurisdiccional no logre atender la totalidad de los argumentos expuestos por las partes o pierda de vista alguno de ellos, incurriendo en errores procesales de los que si no se tiene la oportunidad de ser revisados por otra autoridad judicial, se convierten en una decisión jurisdiccional arbitraria en injusta para la parte afectada, atendiendo a esta realidad se deduce la necesidad de incluir supuestos para lograr un proceso penal justo y equilibrado.

Para exponer con claridad las propuestas de modificación normativa, se desarrollan los artículos que se propone modificar en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, a fin de evitar futuros perjuicios a las partes del proceso penal por una deficiente interpretación de la norma, así como por la falta de efectividad de ésta, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 258 y 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 258 y las fracciones IV, VII, X, y XI del artículo 467, y se adicionan las fracciones XII a XVII al artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 258. Notificaciones y control judicial

...

La resolución que el juez de control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno, con excepción de aquella en que el órgano jurisdiccional se pronuncie sobre el no ejercicio de la acción penal, en cuyo caso se suspenderán los efectos de la determinación ministerial, hasta en tanto, cause ejecutoria la decisión definitiva emitida .

Artículo 467. Resoluciones del juez de control apelables

...

I. a III. ...

IV. La negativa a autorizar actos y técnicas de investigación que requieran control judicial previo;

V. y VI. ...

VII. El auto que resuelve la vinculación y la no vinculación del imputado a proceso;

VIII. y IX. ...

X. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado;

XI. Las que excluyan algún medio de prueba o lo admitan cuando no cumpla los requisitos legales, o sean ofrecidas fuera del término procesal correspondiente y no tengan el carácter de supervenientes y estén debidamente justificadas ;

XII. Las que determinen la ilicitud o ilegalidad de algún dato o medio de prueba, o la prueba, cuando ésta sea anticipada;

XIII. La que determine la legalidad o ilegalidad de la detención;

XIV. Las que determinen la incompetencia del órgano jurisdiccional;

XV. La negativa a autorizar la prórroga del plazo en la investigación complementaria;

XVI. La que resuelva la solicitud de la orden de comparecencia; o

XVII. La que se pronuncie sobre el no ejercicio de la acción penal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, primera edición, agosto de 2016, segunda reimpresión, agosto de 018, páginas 11y 12. Consultado el 21 de marzo de 2023, recuperado de

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-201 6/34-Principios-universalidad.pdf

2 Registro digital número 2019325, 2a./J. 35/2019 (l0a.), Segunda Sala, décima época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 63, febrero de 2019, tomo 1, página 980. “Principio de progresividad de los derechos humanos. Su naturaleza y función en el Estado mexicano”.

3 Registro digital número 2022501, Primera Sala, décima época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 81, diciembre de 2020, tomo 1, página 295. “Auto de no vinculación a proceso. La víctima u ofendido están legitimados para interponer el recurso de apelación en su contra, porque afecta indirectamente su derecho a la reparación del daño, en los casos en que ésta proceda, y porque con dicha legitimación se asegura su derecho de acceso a la justicia”.

4 l.9o.P.252 P (10a.), tribunales colegiados de circuito, décima época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 70, septiembre de 2019, tomo III, página 2039. Ofrecimiento de medios de prueba en el sistema penal acusatorio. El que realiza el imputado respecto de los que pretenda desahogar en juicio oral, debe formularlo en la fase escrita de la etapa intermedia dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo a que se refiere el artículo 340, párrafo primero, del Código Nacional de Procedimientos Penales pues, de lo contrario, deben excluirse.

5 Tesis: la. XCIII/2015 (10a.), registro digital número 2008638, Primera Sala, décima época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, Marzo de 2015, Tomo 11, página 1096, Derecho humano a la libertad personal. Características de los niveles de contacto entre una autoridad que ejerce facultades de seguridad pública y una tercera persona.

6 Tesis 1a. LXXV/2011, Registro digital número 161960, Primera Sala, novena época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, mayo de 2011, página 240. “Sistema procesal penal acusatorio. Su aplicación sobre actos procesales a partir de su entrada en vigor no viola el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

7 Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, 21 de marzo de 2006, adoptados durante el sexagésimo período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, A/RES/60/147.

8 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Velásquez Rodríguez, sentencia del 29 de julio de 1988, Corte IDH (serie C), número 4 (1988), párrafo 166, 174, 176. Párrafo 174.

9 Tesis l.6o.P.128 P (10a.). Registro digital número 2018337, tribunales colegiados de circuito, décima época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 60, noviembre de 2018, tomo III, página 2315. “Prórroga del plazo de cierre de la investigación complementaria. Contra la negativa del juez a señalar fecha y hora de audiencia para resolver sobre aquélla, procede el recurso de revocación previsto en el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales, previamente a promover el juicio de amparo indirecto”.

10 Tesis: l.7o.P.64 P (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito, décima época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 39, febrero de 2017, tomo III, página 2321. “Orden de comparecencia con auxilio de la fuerza pública prevista en el artículo 147, fracción //, del código nacional de procedimientos penales. El desacato injustificado del citatorio para conducir al imputado a la audiencia inicial, tiene como consecuencia el libramiento de aquélla, y no la declaratoria de que se ha sustraído de la acción de la justicia”.

11 la./J. 28/2018 (10a.), Registro digital:2017640, Primera Sala, décima época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 57, agosto de 2018, tomo 1, página 943. “Sistema penal acusatorio. Contra las omisiones del Ministerio Público en la etapa de investigación, procede el medio de defensa previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual debe agotarse en cumplimiento del principio de definitividad que rige el juicio de amparo”.

12 Voto particular del magistrado Francisco Javier Sarabia Ascencio en la contradicción de tesis 14/2019, registro número 43570; décima época; plenos de circuito; Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 21 de febrero de 2020, 10:23 horas.

Sede de la Comisión Permanente, a 17 de mayo de 2023.

Diputados: Felipe Fernando Macías Olvera, Amairany Peña Escalante, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 17 de 2023.)

Que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, recibida del diputado Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2023

El que suscribe, Héctor Chávez Ruiz integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de aportaciones federales, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El cumplimiento de los propósitos que los gobiernos estatales y municipales adquieren, así como sus compromisos , requiere fundamentalmente de la aplicación de recursos económicos públicos, lo cual, en algunas ocasiones, se ve reflejado de forma inmediata en la infraestructura de las comunidades, en muchas otras ocasiones, simplemente, el recurso es insuficiente; por lo cual, el bienestar social no es palpable para la población, tal sería el caso de la infraestructura pública que, al ser muy importante y determinante para mejorar las condiciones de vida la población, simplemente carece de los recursos necesarios para construir carreteras, puentes, iluminación, parque, drenaje, etcétera.

Los órdenes de gobierno subnacionales, son los gobiernos de contacto, quienes tienen la obligación de resolver los problemas inmediatos y proveer de los servicios públicos indispensables para las comunidades; las actividades de gobierno más costosas, con las arcas con menos recursos, es así la realidad nacional.

La ciudadanía reclama que existan las condiciones mínimas necesarias para acceder a una mejor calidad de vida, esto como resultado que los recursos públicos obtenidos por la federación y que a su vez son repartidos entre los Estados y Municipios, son producto de la recaudación de impuestos que todos los mexicanos pagan año con año, por lo que exigen sean suficientes y que se ocupen de la mejor manera.

La Ley de Coordinación Fiscal, desde 1978, trató dos problemáticas: la organización del sistema impositivo que imperaba en México y el reparto de los recursos públicos entre los tres órdenes de gobierno. Así, se preponderaron dos variables para la asignación de recursos y se generó una bolsa general participable, misma que conforma los recursos federales a que pueden tener acceso los gobiernos de las entidades federativas y los municipios.

Debido a esta concentración de cobro y posterior transferencia de recursos, los ingresos subnacionales dependen en gran medida de los recursos federalizados. Las transferencias federales constituyen una fuente importante de ingresos para los estados y los municipios, de dichas transferencias destacan las aportaciones y las participaciones federales que en conjunto representa n en algunas entidades y municipios hasta 90 por ciento de sus ingresos, siendo la regla al menos el 80 por ciento de sus recursos. De las participaciones que reciben las entidades federativas del gobierno federal, éstas deben participar a los municipios por lo menos 20 por ciento (La distribución de las participaciones federales a los municipios en México, Ana Isabel López Moguel y Liliana Cuevas Reyes).

En virtud de que las participaciones federales forman parte importante de los ingresos de los municipios, es relevante revisar los criterios que considera la normatividad para la distribución de las mismas. La propia Ley de Coordinación Fiscal establece que las participaciones federales se distribuirán a los municipios conforme a los criterios que aprueben los congresos locales, sin que se establezca limitación alguna al respecto, salvo algunas líneas generales que se establecen para la distribución del Fondo General de Participaciones.

Para efectos de comprender esto de mejor manera, el impacto que tiene la repartición de la recaudación federal participable a la hacienda pública de los estados y de los municipios , es realmente importante esto debido a la relevancia del gasto federalizado, que es justamente donde se encuentran asignados los recursos a estados y municipios en los términos que establece la LCF y los convenios de adhesión al sistema de coordinación fiscal y de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

Las participaciones en ingresos federales y los incentivos que se entregan a las entidades federativas y municipios, se hace a través de los fondos siguientes:

1. Fondo General de Participaciones;

2. Fondo de Fomento Municipal Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;

3. Fondo de Fiscalización;

4. Fondo de Compensación;

5. Fondo de Extracción de Hidrocarburos;

6. Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; y

7. El 0.136 por ciento de la RFP.

El Fondo General de Participaciones está compuesto por 20 por ciento de la recaudación federal participable. La cual está definida como la cantidad que obtenga por la Federación de la recaudación federal participable o lo que es lo mismo, por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería.

El Fondo de Fomento Municipal está integrado con 1 por ciento de la recaudación federal participable, que corresponde a los 2400 municipios del país y distribuido conforme a la fórmula del artículo 2o.-A, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal. Los recursos de este fondo no son entregados directamente a los municipios, sino a los gobiernos de los estados que son los encargados de distribuirlo entre sus municipios.

Gráfica 1. Integración de los ingresos municipales.

La CPEUM confiere facultades tributarias a los órdenes jurídicos federal y estatal para que establezcan contribuciones para financiar el ejercicio de las funciones de gobierno, criterio que no aplica al gobierno municipal, dado que éste requiere de la aprobación del congreso del estado para que las contribuciones a su favor surtan efecto. Así, la potestad legislativa en materia tributaria en México sólo la ejercen la federación y los estados. Sin embargo, la Carta Magna establece las competencias tributarias atribuidas al municipio, que, en materia de impuestos, son aquellas relacionadas con la propiedad inmobiliaria y todos los demás impuestos cuyas fuentes no estén reservadas en forma exclusiva a la federación y a los estados, las cuales conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 115 de la Carta Magna, se describen a continuación:

• Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Alumbrado público.

• Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

• Mercados y centrales de abasto.

• Panteones.

• Rastro.

• Calles, parques y jardines y su equipamiento.

• Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución, policía preventiva municipal y tránsito.

• Los que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Aun cuando parecería que los municipios tendrían un mayor manejo de recursos debido al cobro y funcionamiento de las haciendas locales y de la tributación proveniente de algunos impuestos que están autorizados a cobrar, la realidad es que la heterogeneidad de los municipios en México, y factores de regularización de tierras en muchos de los 2400 municipios del país hacen difícil que el presupuesto otorgado a los municipios se suficiente para desarrollar sus funciones y atender las demandas propias de sus comunidades.

Por lo anteriormente expuesto, proponemos un aumento al Fondo General de Participaciones y a las Participaciones Federal de que recibirán los municipios del Fondo General de Participaciones, debido a la actual insuficiencia presupuestaria con la que cuentan los estados y los municipios de nuestro país, dicho aumento pretende garantizar la operación de los gobiernos locales y la atención de estos a las prioridades tanto en seguridad, movilidad, infraestructura hidráulica, infraestructura carretera y toda aquella acción que vaya direccionada a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, por lo que proponemos las siguientes modificaciones a La Ley de Coordinación Fiscal.

Actualmente, las transferencias a entidades federativas y municipios representan únicamente 35 por ciento de los recursos federales que año con año se ejercen en el país, a pesar de que atienden más de 60 por ciento de las exigencias de la ciudadanía y 80 por ciento de los recursos públicos básicos, por lo que se observa que el actual esquema de coordinación fiscal no es justo con las cargas administrativas de los tres órdenes de gobierno.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de aportaciones federales

Único. Se reforman los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 30 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio

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I. a IX. ...

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Artículo 6o. Las participaciones federales que reciban los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos nunca serán inferiores a 30 por ciento de las cantidades que correspondan a los estados, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, considerados en el artículo 2o. del presente ordenamiento.

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Los municipios y, tratándose de la Ciudad de México y sus alcaldías, recibirán como mínimo 30 por ciento de la recaudación que corresponda al estado en términos del último párrafo del artículo 2o. de esta ley.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer los ajustes pertinentes al proyecto de Ley de Ingresos de la Federación y de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio de Fiscal 2024 que remitirá a la Cámara de Diputados, a fin de observar este decreto.

Sala de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de mayo de 2023.

Diputado Héctor Chávez Ruiz (rubrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 17 de 2023.)

Que deroga la fracción IV del artículo 5o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, recibida de la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2023

La suscrita, Genoveva Huerta Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción IV del artículo 5o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Exposición de Motivos

La seguridad jurídica deviene de las leyes. Por eso, nuestra labor como integrantes del Constituyente Permanente debe ser garantizar que el andamiaje jurídico reduzca al mínimo la interpretación regresiva de las normas.

En nuestra historia constitucional, el legislador no solo cumplió con la labor de iniciar, reformar o derogar dispositivos legales, también fue interprete de la norma, eventualmente esa atribución le fue conferida a los jueces de manera preponderante como uno de los elementos potestativos para ejercer el denominado control de constitucionalidad.

De hecho, los teóricos del derecho constitucional afirmaron que el juez por antonomasia es el “legislador negativo”, ya que en su labor interpretativa están facultados para invalidar preceptos que colisionen con el espíritu de la norma suprema.

Los tribunales adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentran facultados para conocer de controversias de índole constitucional en términos de los artículos 103 y 105, fracciones I y II, de la Carta Magna: el juicio de amparo, la controversia y la acción de constitucionalidad son medios de control del poder, sin más. Ningún país puede preciarse de gozar un auténtico estado de derecho si lo que prevalece por sobre todas las cosas –incluidas las leyes– es la violencia del poder.

En el caso que nos atañe, las facultades que la Constitución confiere al legislador se encuentran circunscritas a lo dispuesto por la fracción XXIX-F del artículo 73, con relación a las competencias en materia de protección del ambiente y preservación del equilibrio ecológico. Por esa razón, en aras de prevenir interpretaciones laxas y de abonar a la seguridad jurídica de las leyes, propongo derogar la fracción IV del artículo 5o. de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Lo anterior, debido a que la fracción IV del artículo en comento es un pleonasmo de la fracción III, como consta en la siguiente transcripción:

Artículo 5o. Son facultades de la federación

I. y II. ...

III. La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en el territorio nacional o en las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación originados en el territorio o zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros estados o en zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier estado.

IV. La atención de los asuntos que, originados en el territorio nacional o las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de la nación afecten el equilibro ecológico del territorio o de las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros estados, o a las zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier estado;

Debemos actuar con responsabilidad, armonizando todas las leyes con sus fines. Eliminando errores de sintaxis o de elaboración que perjudiquen el espíritu de congruencia de nuestro marco legal y constitucional.

A manera de dilucidar de mejor forma la cuestión planteada, expongo en la siguiente tabla, el cambio propuesto:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Por lo expuesto me permito presentar al pleno de la Comisión Permanente al siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga la fracción IV del artículo 5o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se deroga la fracción IV del artículo 5o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Son facultades de la federación

I. y II. ...

III. La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en el territorio nacional o en las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación. Originados en el territorio a zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros Estados, o en zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier estado;

IV. Derogada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 17 de mayo de 2023.

Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Mayo 17 de 2023.)

Que adiciona el artículo 3 y la sección tercera al capítulo único del título tercero, y reforma el artículo 8 de la Ley de Aguas Nacionales, recibida del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de mayo de 2023

Héctor Israel Castillo Olivares, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el artículo 3 y la sección tercera al capítulo único del título tercero, y se reforma el artículo 8 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

En la segunda década del siglo XXI, el fortalecimiento y la instauración de acciones eficaces para la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático constituyen sin duda los mayores desafíos para cualquier país; y tratándose de México, resultan ineludibles.

Si bien los eventos hidrometeorológicos extremos (sequías, tormentas tropicales huracanes, olas de calor o de frío, entre otros) forman parte del funcionamiento natural de la atmósfera y del ciclo hidrológico. Han sido parte de la historia del planeta y varían en intensidad y frecuencia según la variabilidad climática que ocurre en distintos años, características que se están modificando como consecuencia del cambio climático antropogénico; por si mismos no siempre representan una amenaza natural: son parte del ciclo hidrológico.1

De acuerdo con el Atlas de la Organización Meteorológica Mundial, las sequías, tormentas e inundaciones, todos fenómenos relacionados con el agua, dominan la lista de catástrofes de los últimos 50 años, tanto en términos de pérdidas humanas como económicas. De las 10 principales catástrofes registradas durante ese periodo, las que han provocado la mayor cantidad de víctimas han sido las sequías con 650 mil muertes; seguidas por las tormentas, con 577 mil 232; las inundaciones, con 58 mil 700; y las temperaturas extremas, con 55 mil 736 muertes.2

En las últimas décadas, nuestro territorio ha enfrentado una serie de fenómenos climáticos extremos, como inundaciones y fenómenos meteorológicos extremos, en los que destaca la sequía y lluvias atípicas como parte de los efectos en la modificación de la composición química atmosférica.

El glosario técnico del Servicio Meteorológico Nacional de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) define sequía en los siguientes términos:3

1. Situación climática anormal que se da por la falta de precipitación en una zona, durante un periodo prolongado. Esta ausencia de lluvia presenta la condición de anómala cuando ocurre en el periodo normal de precipitaciones para una región bien determinada. Así, para declarar que hay sequía en una zona, debe tenerse primero un estudio de sus condiciones climáticas.

2. Ausencia prolongada, deficiencia marcada o pobre distribución de precipitación.

3. Periodo anormal de tiempo seco suficientemente prolongado, en el que la falta de precipitación causa un grave desequilibrio hidrológico.

El Monitor de Sequía de América del Norte establece la clasificación de la sequía, a partir de la intensidad con la que se presenta, como a continuación se detalla:4

Anormalmente seco: Se trata de una condición de sequedad, no es una categoría de sequía. Se presenta al inicio o al final de un periodo de sequía. Al inicio de un periodo de sequía debido a la sequedad de corto plazo puede ocasionar el retraso de la siembra de los cultivos anuales, un limitado crecimiento de los cultivos o pastos y existe el riesgo de incendios. Al final del periodo de sequía: puede persistir déficit de agua, los pastos o cultivos pueden no recuperarse completamente.

Sequía moderada: Se presentan algunos daños en los cultivos y pastos; existe un alto riesgo de incendios, bajos niveles en ríos, arroyos, embalses, abrevaderos y pozos, se sugiere restricción voluntaria en el uso del agua.

Sequía severa: Probables pérdidas en cultivos o pastos, alto riesgo de incendios, es común la escasez de agua, se deben imponer restricciones en el uso del agua.

Sequía extrema: Pérdidas mayores en cultivos y pastos, el riesgo de incendios forestales es extremo, se generalizan las restricciones en el uso del agua debido a su escasez.

Sequía excepcional: Pérdidas excepcionales y generalizadas de cultivos o pastos, riesgo excepcional de incendios, escasez total de agua en embalses, arroyos y pozos, es probable una situación de emergencia debido a la ausencia de agua.

Resulta obligado mencionar la situación de crisis hídrica que ha enfrentado el estado de Nuevo León, reconocida el 31 de enero de 2022 por el Comité de Contingencias Hidrometeorolégicas del Consejo Estatal de Protección Civil, al declarar la entidad en emergencia por sequía extrema y por la que se implantó una serie de medidas drásticas, como cortes del servicio de agua y la suspensión de clases en escuelas de educación básica.5

La emergencia por sequía extrema que Nuevo León enfrentó en 2022 no es exclusiva de esa entidad. Durango, Coahuila y San Luis Potosí han presentado en los últimos meses al menos una categoría de sequía en sus territorios. En tanto, Baja California Sur, el sur de Sonora y norte de Chihuahua han aumentado su problemática de sequía extrema; 53 por ciento del territorio nacional presentó sequía moderada a excepcional; 571 municipios al menos una categoría de sequía6 y 831 municipios anormalmente secos.7

La Ciudad de México registró “casi una emergencia hídrica” por la peor sequía de los últimos 30 años, lo que aumentó la cantidad de incendios forestales y el territorio forestal perdido a causa de las llamas.8 En el norte del país, donde el nivel de sequía es más alto, algunos ganaderos de Coahuila han reportado la muerte de su ganado. Los agricultores, al no poder regar sus cultivos, pierden producción y parte de su sustento. En Veracruz, donde la sequía es inusual, los mangos han dejado de ser una fruta habitual en los mercados.9

La Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio de Estados Unidos de América reveló que en 2022, las grandes presas en todo México se hallaron en niveles excepcionalmente bajos, lo cual agota los recursos hídricos para beber, cultivar y regar.10

De acuerdo con el último reporte del Monitor de Sequía en México,11 al 31 de marzo y publicado el 03 de abril de 2023, gran parte del territorio nacional presenta incrementos por sequía en mil 202 municipios de 2 mil 471; 815 presentan una condición anormalmente seco y únicamente, 454 no presentan afectaciones.

Lo anterior se traduce en que el área con sequía moderada a extrema a escala nacional fue de 46.83 por ciento.12

La Conagua ha sostenido reiteradamente que para 2030, se espera que en algunas regiones hidrológicas administrativas como la península de Baja California, Río Bravo y Aguas del Valle de México; el agua renovable alcance niveles cercanos o inferiores a mil metros cúbicos por habitante al año, lo que se califica como una condición de escasez grave.14

El estudio El agua en México: retos y avances, de 2001, sostiene que en 25 años, México padecerá escasez del recurso en varias ciudades, verá frenado su desarrollo, sufrirá el colapso de sus ecosistemas y registrará problemas de salud pública.15

En lo que se refiere a las inundaciones, ocasionadas lluvia por la presencia de lluvia torrencial, definida como la precipitación líquida que por su intensidad (cantidad de agua precipitada en un lapso determinado), supera valores máximos histéricos en la misma región y época del año o que cumple con la regla de fenómeno atípico e impredecible.16

Ante este panorama, resulta urgente reconocer que la crisis en materia hídrica continuará presentándose con mayor frecuencia e intensidad lo que reducirá drásticamente los volúmenes de agua almacenados en las 5 mil presas y bordos; de ellas, 180 presas representan 82 por ciento de la capacidad de almacenamiento total de agua;17

E intensificará la vulnerabilidad de la población, así como el riesgo en las actividades productivas.

Por ende, es necesario iniciar un proceso de fortalecimiento de la coordinación institucional en materia de sequía severa, extrema o excepcional, así como lluvias excepcionales o atípicas que superan los máximos histéricos, a partir del reconocimiento de la Comisión Intersecretarial para la Atención de Sequías e Inundaciones (CIASI) en la Ley de Aguas Nacionales (LAN).

Argumentos

A partir de 2010, el Estado mexicano asumió el reconocimiento formal de la necesidad de garantizar la atención oportuna de fenómenos meteorológicos, como parte de los efectos del cambio climático, a través de las medidas siguientes:

• Decreto por el que se ordena a la Comisión Nacional del Agua establecer las medidas de prevención y control de los efectos provocados por fenómenos meteorológicos extraordinarios y se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública federal a coordinarse y brindar todos los apoyos necesarios a dicha Comisión, con el objeto de establecer mecanismos para el cumplimiento de las medidas de protección a las aguas nacionales y sus bienes púbicos inherentes, a fin de salvaguardar la vida de las personas y sus bienes.18

• Acuerdo por el que se instruyen acciones para mitigar los efectos de la sequía que atraviesan diversas entidades federativas, a través del cual el titular del Ejecutivo Federal instruyo a diversas dependencias de la Administración Pública Federal la ejecución de acciones para mitigar los efectos de la sequía, agilizar el ejercicio de recursos públicos y la realización de obras públicas para atender los efectos de dicho fenómeno meteorológico.19

• Lineamientos que establecen los criterios y mecanismos para emitir acuerdos de carácter general en situaciones de emergencia por la ocurrencia de sequía, así como las medidas preventivas y de mitigación, que podrán implementar los usuarios de las aguas nacionales para lograr un uso eficiente del agua durante sequía”, mediante los cuales se establecieron los criterios y mecanismos aplicables para que la Comisión Nacional del Agua pueda emitir acuerdos de carácter general de emergencia por ocurrencia de sequía, así como proponer a los usuarios de las aguas nacionales las medidas preventivas y de mitigación de la sequía conforme a las cuales podrán lograr un uso eficiente del agua, preservándola.20

• Acuerdo por el que se crea la Comisión intersecretarial para la Atención de sequías e Inundaciones con el objeto de atender de manera eficaz los efectos generados, con el objeto de coordinar acciones entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, relativas al análisis de riesgos y la implementación de medidas de prevención y mitigación de fenómenos meteorológicos extraordinarios y los efectos de éstos, como sequías e inundaciones.21

De conformidad con los 11 artículos y cuatro transitorios que conforman la creación de la CIASI, dicha instancia se integra por los titulares de las dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados, siguientes:

I. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que la presidirá;

II. Secretaría de Gobernación;

III. Secretaría de la Defensa Nacional;

IV. Secretaría de Marina;

V. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. Secretaría de Desarrollo Social;

VII. Secretaría de Energía;

VIII. Secretaría de Economía;

IX. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

X. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

XI. Secretaría de Salud;

XII. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

XIII. Comisión Federal de Electricidad; y

XIV. Comisión Nacional del Agua.

Respecto a las funciones (sic), la CIASI, en términos del artículo tercero, tiene a su cargo

I. Formular y someter a consideración del presidente de la República las políticas y estrategias nacionales en materia de sequías e inundaciones, para su incorporación en los programas sectoriales correspondientes;

II. Definir y coordinar la instrumentación de las estrategias nacionales en materia de sequías e inundaciones;

III. Establecer las medidas preventivas, así como de atención y de mitigación de fenómenos meteorológicos extraordinarios;

IV. Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación sobre sequías e inundaciones y difundir sus resultados;

V. Establecer los mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la implementación de acciones preventivas ante sequías e inundaciones;

VI. Fomentar la participación de la sociedad para prevenir los efectos que genera la ocurrencia de fenómenos meteorológicos extremos;

VII Difundir a nivel nacional información sobre sequías e Inundaciones y las medidas para la prevención y control de sus efectos;

VIII. Promover la sistematización de información nacional relevante en materia de fenómenos meteorológicos y sus efectos;

IX. Establecer mecanismos para poner a disposición de la población la información oportuna que permita tomar las medidas necesarias frente a la ocurrencia de un fenómeno meteorológico extraordinario;

X. Identificar las zonas que por las características de vulnerabilidad que presentan frente a la ocurrencia de fenómenos meteorológicos extraordinarios, requieren de una atención inmediata a prioritaria por parte de las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias;

XI. Promover mecanismos y acciones para fomentar la participación y, en su caso, aportación de organismos o instituciones nacionales o internacionales, así como de los sectores público y privado, para la prevención y mitigación de los fenómenos meteorológicos; y

XII. Sistematizar y distribuir en la comisión la información relativa a los sistemas o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos por la ocurrencia de fenómenos meteorológicos extremos, que generen en el ejercicio de sus respectivas atribuciones las dependencias y entidades que la integral.

En cuanto a las sesiones de la CIASI, el artículo cuarto determina que éstas se celebran ordinariamente cada tres meses y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario o ante la ocurrencia de fenómenos meteorológicos extraordinarios. El artículo séptimo, establece que dicha instancia tiene atribuciones para conformar grupos de trabajo para la atención de temas específicos y contará como mínimo con los siguientes:

Para la prevención y mitigación de sequías; y

Para la prevención y mitigación de inundaciones.

Los artículos octavo y noveno prevén que la CIASI establezca los mecanismos de coordinación necesarios con las entidades federativas y los municipios, para determinar las acciones de mitigación que se deberán implementar frente a la ocurrencia de fenómenos meteorológicos extremos y de sus efectos, así como también la obligación de sus integrantes, de proporcionar a la persona que presida la CIASI, por conducto del secretario técnico, la información técnica que generen o posean en el ámbito de sus atribuciones para ejercer sus funciones en materia de prevención o mitigación de los efectos de los fenómenos meteorológicos extraordinarios.

El artículo décimo del multicitado acuerdo, determina que, en el marco de coordinación entre dependencias y entidades de la administración pública federal, los integrantes de la CIASI propondrán los mecanismos y procedimientos necesarios para agilizar la ejecución de los programas federales a su cargo.

Como se observa, la importancia de contar con un órgano de carácter permanente para la atención eficaz de los efectos generados por las sequías e inundaciones, obedece a que los fenómenos meteorológicos extremos continuarán presentándose en el corto y mediano plazos, con mayor frecuencia e intensidad, debido a las características geográficas de nuestro territorio, tal y como lo señala el doctor Mario Molina, premio Nobel de Química en su obra El cambio climático 2020, en los términos siguientes: “Los eventos meteorológicos extremos ocurren con frecuencia en este Pals porque está situado en la franja intertropical del planeta, con importantes cadenas montañosas y entre los dos océanos más grandes del mundo. Más de 40 por ciento de territorio es árido o semiárido, donde la escasez del agua es una característica intrínseca natural –por ello existen los desiertos– y 27 por ciento se tenga encuentra en el trópico húmedo y subhúmedo, con altas precipitaciones en el verano, donde se establecen las selvas... México es considerado uno de los países de mayor vulnerabilidad debido a que 15 por ciento de su territorio nacional, 68 de su población y 71 de su PIB se encuentran sumamente expuestos at riesgo de impactos directos adversos del cambio climático.

Por ejemplo, se estima que 20 millones de personas habitan en áreas expuestas al impacto de huracanes. Además, la posible alteración en los rendimientos de los cultivos básicos, provocada por eventos climáticos extremos, podría afectar la seguridad alimentaria; al ser un país megadiverso y poseer parte de la segunda cadena de arrecifes más grande del mundo, debe hacer esfuerzos especiales para cuidar este patrimonio natural”.22

Asimismo, reconoce que pese a que el Estado mexicano cuenta con avances institucionales y jurídicos como el Consejo Nacional de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil, el Programa Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres, el Sistema de Alerta Temprana contra Ciclones Tropicales, el Sistema Meteorológico Nacional, el Altas Nacional de Riesgo, el Programa de Prevención de Riesgos y Mejoramiento Ambiental así como la publicación Adaptación al Cambio Climático en México y la Ley General de Cambio Climático; éstos no van a la velocidad que las necesidades imponer los efectos de cambio climático y el Sistema de Protección Civil se encuentra rebasado y es obsoleto.23

Considero oportuno mencionar los Lineamientos que establecen los criterios y mecanismos para emitir acuerdos de carácter general en situaciones de emergencia por la ocurrencia de sequía, así como las medidas preventivas y de mitigación, que podrán implementar los usuarios de las aguas nacionales para lograr un uso eficiente del agua durante sequía”,24 desde hace más de una década, en cuyo artículos tercero y cuarto se determina los criterios técnicos para considerar una emergencia por sequía; y faculta a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para emitir acuerdos de carácter general de emergencia por ocurrencia de sequía y determinar que una o varias cuencas hidrológicas se encuentran ante la presencia de una situación natural anormal que se manifiesta como una sequía severa, extrema o excepcional; la extensión territorial de afectación y las medidas para enfrentar este fenómeno. En el que se destaca la importancia de la CIASI, su propósito y acuerdos generales, como una acción inmediata para mitigar los efectos de la sequía.

En el ámbito intencional de cumplimiento, el Objetivo 13 Acción por el Clima, adquiere relevancia como parte de la Agenda de los Objetivos Desarrollo Sostenible (ODS), al reconocer que, el cambio climático no va a pausarse y que una vez que la economía mundial comience a recuperarse de la pandemia, se espera que las emisiones vuelvan a niveles mayores. Para abordar la emergencia climática, los planes de recuperación posteriores a la pandemia deben propiciar cambios sistémicos a largo plazo que cambien la trayectoria de los niveles de CO2 en la atmosfera. Si bien los gobiernos de todo el mundo han dedicado tiempo y esfuerzos considerables en los últimos años para desarrollar planes destinados a trazar un futuro más seguro y sostenible para sus ciudadanos, éstos deben tener en cuenta dichos planes ahora, como parte del plan de recuperación, que puede servir de ayuda para que el mundo se reconstruya mejor de la crisis actual.25

El Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 (Marco de Sendai), aprobado en la tercera Conferencia mundial de las Naciones Unidas sobre la reducción del riesgo de desastres, del 14 al 18 de marzo de 2015 en Sendai, Miyagi, Japón. Como instrumento sucesor del Marco de Acción de Hyogo 2005-2015: Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres (MAH) y es el resultado de una serie de consultas con diversos grupos interesados que dieron inicio en marzo de 2012, así como de las negociaciones inter gubernamentales realizadas entre julio de 2014 y marzo de 2015.” Se considera como una oportunidad única para los Estados parte, de

El Marco de Sendai es una referencia obligada para los países que necesitan de intensificar de manera urgente el trabajo para reducir el grado de exposición y la vulnerabilidad y así evitar nuevos riesgos de desastre y de reforzar los mecanismos existentes a fin de que puedan proporcionar un apoyo eficaz y lograr mejor aplicación.

Como diputado federal del distrito 1 en Santa Catarina y San Pedro Garza García, Nuevo León, y secretario de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estoy convencido de que la CIASI, como instancia de coordinación intersecretarial de las dependencias, las entidades y los órganos administrativos en materia de prevención y mitigación de los efectos de las sequías y lluvias extraordinarias, debe transitar hacia un modelo de atención permanente y de su reconocimiento en la Ley de Aguas Nacionales, con enfoque prospectivo, proactivo e innovador para la atención eficaz de las sequías e inundaciones a fin de generar su adecuada gestión.

Por ello propongo adicionar la fracción XI Bis al artículo 3 y la sección tercera al capítulo único del título tercero, “Política y programación hídricas”, de la Ley de Aguas Nacionales, denominada Comisión Intersecretarial de Atención a la Sequías e Inundaciones, así como la adición de los artículos 15 Bis 1 a 15 Bis 10, con objeto de establecer su integración, funcionamiento y atribuciones, con la firme intención de sentar las bases de una política de Estado de adaptación y mitigación de los fenómenos meteorológicos extremos como las sequías e inundaciones.

Finalmente, la responsabilidad del Congreso de la Unión en la LXV Legislatura es ineludible al reconocer que las sequías e inundaciones no son fenómenos meteorológicos extraordinarios sino extremos como parte de los efectos del cambio climático que requieren acciones permanentes, transversales y coordinadas para su mitigación y adaptación, encaminadas a la reducción de emisiones de gases efecto invernadero y alcanzar la meta en 2050 de mantener el aumento de la temperatura mundial por debajo de 2 grados Celsius.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan el artículo 3 y la sección tercera al capítulo único del título tercero; y se reforma el artículo 8 de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se adicionan la fracción XI Bis al artículo 3, la sección tercera, “Comisión Intersecretarial de Atención a las Sequías e Inundaciones”, al capítulo único del título tercero, y los artículos 15 Bis 1 a 15 Bis 10; y se reforma la fracción III del artículo 8 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. a XII. ...

XI Bis. “CIASI” Comisión Interinstitucional de Atención a las Sequías e Inundaciones”: órgano de coordinación de las acciones entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, relativas al análisis de riesgos y la implementación de medidas de prevención y mitigación de fenómenos meteorológicos extremos y los efectos que éstos generan, tales como sequías e inundaciones.

XII. a LXVI. ...

Artículo 8. Son atribuciones del secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

I. y II. ...

III. Fungir como presidente del consejo técnico de la comisión y presidir la CIASI;

IV. a VI. ...

...

Sección Tercera
Comisión Intersecretarial de Atención a la Sequías e Inundaciones

Artículo 15 Bis 1. La CIASI se integra por los titulares de las siguientes dependencias, entidades y órganos administrativos desconcentrados:

I. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que la presidirá;

II. Secretaría de Gobernación;

III. Secretaría de la Defensa Nacional;

IV. Secretaría de Marina;

V. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. Secretaría de Bienestar;

VII. Secretaría de Energía;

VIII. Secretaría de Economía;

IX. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

X. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

XI. Secretaría de Salud;

XII. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

XIII. Comisión Federal de Electricidad; y

XIV. Comisión Nacional del Agua.

Las personas integrantes de la CIASI podrán nombrar a sus respectivos suplentes, que deberán contar con nivel jerárquico no inferior al de director general u homólogo, salvo la persona que presida la CIASI, quien designará mediante oficio al servidor público que lo supla en sus ausencias.

El presidente de la CIASI podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a representantes de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a autoridades de gobiernos de las entidades federativas municipales y demarcaciones territoriales; cuando se aborden temas que correspondan a su ámbito de competencia.

Artículo 15 Bis 2. La CIASI tendrá las siguientes atribuciones:

I. Formular y someter a consideración del presidente de la República las políticas y estrategias nacionales en materia de sequías e inundaciones, para su incorporación en los programas sectoriales correspondientes;

II. Definir y coordinar la instrumentación de las estrategias nacionales en materia de sequías e inundaciones;

III. Establecer las medidas preventivas, así como de atención y de mitigación de fenómenos meteorológicos extremos;

IV. Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación sobre sequías e inundaciones y difundir sus resultados;

V. Establecer los mecanismos de coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la implementación de acciones preventivas ante sequías e inundaciones;

VI. Fomentar la participación de la sociedad para prevenir los efectos que genera la ocurrencia de fenómenos meteorológicos extremos;

VII. Difundir a nivel nacional información sobre sequías e inundaciones y las medidas para la prevención y control de sus efectos;

VIII. Promover la sistematización de información nacional relevante en materia de fenómenos meteorológicos y sus efectos;

IX. Establecer mecanismos para poner a disposición de la población la información oportuna que permita tomar las medidas necesarias frente a la ocurrencia de un fenómeno meteorológico extremo;

X. Identificar las zonas que por las características de vulnerabilidad que presentan frente a la ocurrencia de fenómenos meteorológicos extremo, requieren de una atención inmediata o prioritaria por parte de las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias;

XI. Promover mecanismos y acciones para fomentar la participación y, en su caso, aportación de organismos o instituciones nacionales o intencionales, así como de los sectores público y privado, para la prevención y mitigación de los fenómenos meteorológicos;

XII. Sistematizar y distribuir al interior de la CIASI la información relativa a los sistemas o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos por la ocurrencia de fenómenos meteorológicos extremos, que generen en el ejercicio de sus respectivas atribuciones las dependencias y entidades que la integran; y

XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 15 Bis 3. La CIASI, sesionara válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo su presidente voto de calidad en caso de empate.

Las sesiones se celebrarán de manera ordinaria cada tres meses y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario a convocatoria de su presidente o secretario técnica. Ante la ocurrencia de fenómenos meteorológicos extremos, deberá sesionar para hacer frente a las situaciones de emergencia derivadas de los mismos.

La CIASI mediante su reglamento establecerá su organización y funcionamiento, así como los mecanismos necesarios para el seguimiento de sus acuerdos.

Artículo 15 Bis 4. El presidente de la CIASI tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar y dirigir los trabajos de la CIASI;

II. Representar a la CIASI ante cualquier instancia o nivel de gobierno para dar cumplimiento a los acuerdos de la misma;

III. Presidir y convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CIASI;

IV. Definir el orden del día de las sesiones ordinarias o extraordinarias, con la finalidad de que los integrantes de la comisión cuenten con la información necesaria para desahogar de manera eficaz los asuntos por tratar;

V. Informar al presidente de la República sobre las actividades realizadas por la CIASI, en los términos y con la periodicidad que se señalen en su reglamento; y

VI. Las demás que determine el reglamento.

Artículo 15 Bis 5. La CIASI contará con un secretario técnico que será el titular de la unidad administrativa de la Comisión Nacional del Agua, que tendrá las funciones siguientes:

I. Emitir las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la CIASI, previo acuerdo con el presidente;

II. Verificar el quórum de las sesiones y elaborar las actas correspondientes;

III. Mantener el control y registro de las actas, los acuerdos y demás documentación relativa al funcionamiento de la CIASI;

IV. Dar seguimiento a los acuerdos e informar al presidente sobre los avances;

V. Participar en los grupos de trabajo que la CIASI determine; y

VI. Las demás que establezca su reglamento.

Artículo 15 Bis 6. La CIASI podrá formar grupos de trabajo para la atención de temas específicos y contará como mínimo con los siguientes:

I. Para la prevención y mitigación de sequías; y

II. Para la prevención y mitigación de inundaciones.

Artículo 15 Bis 7. La CIASI establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para determinar las acciones de mitigación que se deberán implementar frente a la ocurrencia de fenómenos meteorológicos extremos y de sus efectos.

Artículo 15 Bis 8. Los integrantes proporcionarán al presidente de la CIASI, por conducto del secretario técnico, la información técnica que generen o posean en el ámbito de sus atribuciones para que ejerza sus funciones en materia de prevención o mitigación de las sequías e inundaciones.

Artículo 15 Bis 9. En el marco de coordinación entre dependencias y entidades de la administración pública federal, los integrantes de la CIASI propondrán los mecanismos y procedimientos necesarios para agilizar la ejecución de los programas federales a su cargo, vinculados a su objeto, cuando existan condiciones extraordinarias derivadas de fenómenos meteorológicos que lo requieran. En todo caso, presentarán un informe mensual con los avances de su implementación.

Artículo 15 Bis 10. Las dependencias y las entidades de la administración pública federal realizarán las acciones necesarias en el ámbito de sus respectivas competencias para su cumplimiento.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La CIASI deberá celebrar su primera sesión dentro de los veinte días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las erogaciones que realicen las dependencias y entidades para dar cumplimiento al presente decreto serán con cargo a los respectivos programas y presupuestos aprobados para el ejercicio fiscal correspondiente, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Cuarto. El funcionamiento de la CIASI se llevará a cabo con los recursos humanos, materiales y financieros de las dependencias y entidades de la administración pública federal que la integran.

Notas

1 Molina, Mario; y otros. El cambio climático. Causas, efectos y soluciones, México. Fondo de Cultura Económica, Secretaría de Educación Pública, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, colección La Ciencia para Todos, 2020, página 98.

2 “Sequías, tormentas e inundaciones: el agua y el cambio climático dominan la lista de desastres”, ONU-Hábitat, por un mejor futuro urbano, 5 de octubre de 2021, https://onuhabitat.orgmx/index.php/sequías-tormentas-e-inundaciones-el- agua-y-el-cambio-climatico-dominan-la-lista-de-desastres

3 https://smn.conagua.gob.mx/es/smn/glosario

4 categorías de sequía https://smn.conagua.gob.mx/es/categorías-de-sequía

5 Periódico Oficial, gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, miércoles 2 de febrero de 2022, tomo CLVIX, número 18V.

6 D0, anormalmente seco; D1, sequía moderada; D2, sequía severa; D3, sequía extrema; D4, sequía excepcional.

7 https://smn.conagua.gob.mx/tols/DATA/Climatolog%C3%ADa/Sequ%ADa/
Monitor%20de%20sequ%C3%ADa%20en%20M%C3%A9xico/Seguimiento%20de%20sequ%C3%ADa/MSM20220615.pdf

8 https://el pais.com/mexico/2021-05-07/las-imágenes-de-la-nasa-sobre-un-mexico-seco -elevan-la-preocupacion-por-la-sequía.html 7 de mayo de 2021.

9 Ídem.

10 Ídem.

11 Monitor de Sequía en México, del Servicio Meteorológico Nacional de la Conagua, consta de un reporte que contiene una descripción de la sequía en el país, tablas y gráficos de porcentaje de área afectada por sequía a escalas nacional y estatal, 13 organismos de cuenca y 26 consejos de cuenca de la Comisión Nacional del Agua, además de la contabilidad de municipios afectados por cualquier categoría de sequía.

12. Monitor de Sequía de México, https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Climatolog%C3%ADa/Sequ%ADa/Monito r%20de%20sequ%C3%ADa%20en%20M%C3%A9xico/Seguimiento%20de%20sequ%C3%ADa/ MSM20230331.pdf

13 Ídem.

14 Lambarri Beléndez, Javier, Huella hídrica en México: análisis y perspectivas , Rita Vázquez del Mercado Arribas (editores), Jiutepec, Morelos: Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, 2017, página 38.

15 Sequías, serie Fascículos, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Centro Nacional de Prevención de Desastres, primera reimpresión de la primera edición, mayo de 2007, página 11, https://www.cenapred.unam.mx/es/Publicaciones/archivos/8-FASCCULOSEQUAS .PDF

16 Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, Diario Oficial de la Federación, 15 de marzo de 2002, https://www.dof.gob.mx/

17 https://cuentame.inegi.org.mx/territorio/agua/presas.aspx?tema=T

18 Diario Oficial de la Federación, 9 de septiembre de 2010.

19 Diario Oficial de la Federación, 25 de enero de 2012.

20 Diario Oficial de la Federación, 22 de noviembre de 2012.

21 Diario Oficial de la Federación, 5 de abril de 2013.

22 Obra citada, página 112.

23 Obra citada, páginas 119-120.

24 Diario Oficial de la Federación, 22 de noviembre de 2022.

25 El 25 de septiembre de 2015, los líderes mundiales adoptaron un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Cada objetivo tiene metas específicas que deben alcanzarse en los próximos 15 años, https:/www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sos tenible/

26 Objetivos de Desarrollo Sustentable, objetivo 13: “Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos”, Organización de las Naciones Unidas, https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/climate-change-2/

27 ¿Qué es el Marco de Sendai para la Reducción de Riesgo de Desastres?, UNDRR, Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción de Riesgo de Desastres, https:www.undrr.org/es/implementando-el-marco-de-sendai/que-es-el-marco -de-sendai-para-la-reduccion-de-riesgo-de#:~:text=El%Marco%20de%20Senda i%20se,y%20para%aumentar%20la%20resiliencia

28 Marco Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, United Nations, UNISDR/GE/2015, https://www.unisdr.org/files/43291_spanishsandaiframeworkfordisasterri. pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de mayo de 2023.

Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento. Mayo 17 de 2023.)

Que adiciona el artículo 101 Bis 3 a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida de la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la Comisión Permanente en la sesión del miércoles 24 de mayo de 2023

Quien suscribe, Paloma Sánchez Ramos , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados así como en lo dispuesto en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 101 Bis 3 a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La interacción de niñas, niños y adolescentes con entornos digitales es un hecho consumado en el mundo actual. Pese a los intentos por evitar que su inclusión pueda acarrear efectos nocivos, la exposición a diversos peligros que giran en torno al uso de internet y/o redes sociales implica un riesgo latente hacia su seguridad física y mental.

De acuerdo con una encuesta de Kaspersky, en México, 48 de cada 100 niños crean un perfil de redes sociales al cumplir, en promedio, nueve años; algunas interacciones, además, comienzan tan temprano como los cuatro años, con o sin vigilancia de los padres.1

A pesar de que las plataformas de redes sociales no permiten que los menores puedan crear perfiles ni participen activamente sino a partir de los 13 años, si los padres no están plenamente involucrados en las interacciones de sus hijos, es altamente probable que los menores accedan y se desenvuelvan libremente en las redes, teniendo como beneficio una posibilidad de aumentar su interacción social a una escala más amplia, pero también atrayendo todos los riesgos que implican su uso.

Por ejemplo, de entre los riesgos más considerables para una niña, niño y/o adolescente, se encuentra el grooming , definido como la práctica en la que un adulto se gana la confianza de un niño con un propósito sexual; el sexting , que implica el intercambio de material erótico con o sin consentimiento, generando la posiblidad de que sean extorsionados a cambio de ello y, por último, el ciberacoso o cyberbulling , que es al acoso generalizado que puede derivar en ofensas, amenazas, burlas, entre otras.2

De acuerdo con el Inegi, el ciberacoso ha crecido en nuestro país durante los últimos años, siendo una de las actividades más recurrentes la creación de perfiles falsos para suplantar la identidad de otra persona.3 Frente a ello, el daño psicológico, así como las afectaciones a la vida social de niñas, niños y adolescentes, adquiere una relevancia importante.

No existe claridad de cómo puede impactar el uso de redes, internet y la violencia digital en niñas y niños, pero todo apunta a que aquellos que participan más activamente y están expuestos a riesgos, tienden más a desarrollar cuadros de ansiedad, depresión o baja autoestima.4 El trauma de ser víctima puede derivar en que la niña, niño y/o el adolescente se aísle, desarrolle enojo y se sienta en constante humillación alrededor de su entorno escolar o social.

Por lo anterior, resulta fundamental entender que, si bien es importante garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes al uso y acceso de internet, así como a las tecnologías de la información y comunicación, es importante considerar incluir en la ley el propio derecho de ellos a la protección del Estado frente a las amenazas que se derivan del uso de los entornos digitales, enfocando los esfuerzos, especialmente, en la educación de la prevención para que, frente a los riesgos, las niñas, niños y adolescentes sean plenamente capaces de hacer partícipes a sus padres o informar a algún adulto de estas situaciones.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto que adiciona el artículo 101 Bis 3 a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Único. Se adiciona el artículo 101 Bis 3 a la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Título Segundo
De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Capítulo Vigésimo
Derecho de Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación

Artículo 101 Bis. ...

Artículo 101 Bis 1. ...

Artículo 101 Bis 2. ...

Artículo 101 Bis 3. El Estado garantizará la seguridad en el acceso y uso del internet, a través de la prevención del ciberacoso y todas las formas de violencia digital, así como la atención y protección de niñas, niños y adolescentes víctimas.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/ninos-crean-sus-perfiles-en-r edes-a-los-9-anos- 5388857.html

2 https://www.stopbullying.gov/cyberbullying/prevention

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/mociba/ MOCIBA2021.pdf

4 https://www.verywellfamily.com/what-are-the-effects-of-cyberbullying-46 0558

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de mayo de 2023.

Diputada Paloma Sánchez Ramos (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Miércoles 24 de mayo de 2023)

Que adiciona una fracción XI al artículo 5o. y reforma el 41, el 44 y el 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, recibida de la diputada Gabriela Sodi, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2023

Quien suscribe, diputada Gabriela Sodi, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 fracción 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, pongo a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 5 y reforma el 41, el 44 y el 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, bajo el siguiente:

Exposición de Motivos

El deporte en cualquiera de sus disciplinas permite y posibilita el desarrollo pleno de las personas, sin embargo, la falta de inclusión limita los derechos fundamentales de las personas con cualquier tipo de discapacidad , colocándolos en una situación de desventaja que impide relacionarse e interactuar en igualdad de condiciones.

Las actividades deportivas posibilitan que las personas con discapacidad desarrollen diversas habilidades o destrezas físicas que permiten el cumplimiento de metas que repercuten de manera directa en su autoestima y autonomía , ya sean que lo practiquen de manera profesional o por recreación.

La falta de una conciencia inclusiva en el área deportiva impide la generación de una cultura de respeto a los derechos de las personas con discapacidad , por lo que no se ha permitido encauzar ordenamientos jurídicos en materia de accesibilidad, en donde se tenga por objeto privilegiar y garantizar los derechos de los deportistas con discapacidad.

La presente propuesta privilegia la participación de las personas con discapacidad en cualquier disciplina deportiva garantizando su dignidad, libertad y bienestar, por esa razón es preponderante que se provea de accesibilidad universal en las infraestructuras donde se desenvuelven y desarrollan sus actividades .

Cabe señalar que en el ámbito internacional existen ordenamientos en materia de deporte que garantizan y salvaguardan los derechos a la participación recreativa, de esparcimiento y el deporte, como se menciona en la Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad, en el artículo 30, donde se señala que los Estados Parte adoptaran medidas como,

“5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:

Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;

Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;

Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;”1

Es por ello que en cumplimento con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establece como Ley Suprema a los Tratados Internacionales, se pretende que se incluya en la legislación mexicana que las autoridades correspondientes provean instalaciones de acuerdo a las necesidades de las personas con discapacidad.

Así mismo, en la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de 1978, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) reconoce que la práctica de “la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todo el ser humano, que permite el pleno desarrollo de su personalidad, de las facultades físicas, intelectuales y morales. Para alcanzar un nivel de realización deportiva correspondiente a los dones de individuo, los gobiernos y los poderes públicos deben unir sus esfuerzos para el establecimiento de instalaciones, equipo y los materiales destinados a la educación física y el deporte en los planes de urbanismo y de ordenación del entorno social.2

Cabe señalar que estos ordenamientos generan un ambiente de seguridad social, reflejando una seguridad jurídica para todas las personas con cualquier tipo de discapacidad , permitiendo la posibilidad para desarrollarse en diversas áreas del deporte de alto rendimiento.

Conforme a la evolución de documentos internacionales que tienen como finalidad de promover los derechos de las personas con discapacidad se han implementado eventos deportivos que son exponentes para este grupo etario como son,

Los Juegos Paralímpicos, en los que participan deportistas con discapacidades físicas, visuales e intelectuales.

Los Juegos Mundiales de Special Olympics, centrado en deportistas con discapacidad intelectual, pero con un enfoque más participativo.

Las olimpiadas para sordos o “Deaflympics”, referida a la discapacidad auditiva.

Por su parte, en México se han reconocido el derecho de todas las personas para participar en actividades deportivas, generado así la participación de deportistas con discapacidad en grandes eventos internacionales, no obstante, en la legislación actual se debe considerar a la accesibilidad universal, la cual reconoce el derecho de todas las personas con discapacidad a desarrollarse en igualdad de condiciones y poder estar en con en circunstancias adecuadas que contribuyan al perfeccionamiento de sus habilidades deportivas, como lo especifican diversos documentos y normas mexicanas, como son el acuerdo número 30/12/20 en el cual se hace referencia a dicho concepto .

Por último, se requiere la implementación de diseños adecuados y de infraestructura deportiva en el país, así como la elaboración de herramientas de planeación de las mismas que permitan contar con los espacios adecuados para el desarrollo de todas las habilidades, destrezas de todos los deportistas que tengan algún tipo de discapacidad.

Por lo anterior, la presente iniciativa propone incluir el concepto de la accesibilidad desde el punto de vista universal , a fin de relacionarlo con el conjunto de características que debe disponer un entorno urbano, edificación, instalación, producto, servicio o medio de comunicación para ser utilizado en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía en todo lo que se refiere al deporte, de igual manera la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte debe de reconocer los beneficios de la accesibilidad universal dentro de los proyectos de infraestructura aplicados al deporte de recreación, de educación y de alto rendimiento, en especial para los deportistas con discapacidad.

Para mayor claridad de la iniciativa a continuación se presenta un cuadro comparativo con el cambio propuesto.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración del pleno de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 5o. y reforma el 41, el 44 y el 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Artículo Único. Se adiciona una fracción XI al artículo 5o. recorriéndose las subsecuentes; y se reforma la fracción 11 del artículo 41; el primer párrafo del artículo 44 y el artículo 91, todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:

I. a X . ...

Accesibilidad universal: Conjunto de características que debe disponer un entorno urbano, edificación e instalación deportiva, concebido como un derecho para ser utilizado en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía por todas las personas, en la que se incluya el derecho de las personas con discapacidad;

Rehabilitación física: Actividades para restablecer a una persona sus capacidades físicas, reeducando por medio de ellas a su cuerpo ;

Evento deportivo: Cualquier encuentro entre deportistas afiliados a las asociaciones o sociedades deportivas, que se realice conforme a las normas establecidas por éstas y por los organismos rectores del deporte;

Evento Deportivo Masivo: Sin importar el número de personas que se encuentren reunidas, será cualquier evento deportivo abierto al público, que se realice en instalaciones deportivas, estadios, recintos o edificios deportivos , que tenga una capacidad de aforo igual o superior al resultado de multiplicar por cien el número mínimo de competidores que, conforme al reglamento o normatividad de la disciplina que corresponda, deba estar activo dentro de un área de competencia; o bien, aquél que se realice en lugares abiertos, cuando el número de competidores sea igual o mayor a doscientos, y

Evento deportivo con fines de espectáculo: Cualquier evento deportivo en el que se condicione el acceso de los aficionados o espectadores al pago de una tarifa para presenciarlo.

Artículo 41. Las autoridades competentes de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para:

I. ...

II. Promover la iniciación y garantizar la accesibilidad universal a la práctica de las actividades de cultura física deportiva, recreativo­ deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte a la población en general, en todas sus manifestaciones y expresiones;

III. ... a IX....

Artículo 44. El Estado reconocerá y estimulará las acciones de organización y promoción desarrolladas por las Asociaciones y Sociedades Deportivas, a fin de asegurar y garantizar la accesibilidad universal de la población a la práctica de la activación física, la cultura física y el deporte .

Artículo 91. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, considerando la opinión de la Asociación Deportiva Nacional que corresponda, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la Norma Oficial Mexicana correspondiente , que para tal efecto expida la dependencia en la materia , para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física , garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional y la accesibilidad universal , teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad . Fecha de consulta 12 de mayo del 2023 .

https://w ww .un.org/esa/socdev/enable/docum ents/tccconvs .pdf

2 “Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte” {1978) Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura {UNESCO)

https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000216489spa

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a los 24 días del mes de mayo de 2023.

Diputada Gabriela Sodi (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Deporte. Mayo 24 de 2023).

Que adiciona el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de cobro de comisiones bancarias, recibida del diputado Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2023

Quien suscribe, Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promueve ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En palabras del Banco Mundial, la inclusión financiera es el acceso que tienen las personas y las empresas a diversos productos y servicios financieros útiles y asequibles que atienden sus necesidades –transacciones, pagos, ahorro, crédito y seguros– y que se prestan de manera responsable y sostenible.

El acceso a servicios financieros facilita la vida diaria y ayuda a las familias y las empresas a planificar desde objetivos a largo plazo hasta emergencias inesperadas. Como titulares de cuentas, es más probable que las personas usen otros servicios financieros, como el crédito y los seguros, para iniciar y ampliar negocios, invertir en educación o salud, administrar riesgos y superar conmociones financieras, lo que puede mejorar la calidad general de sus vidas.

Según datos obtenidos como resultado de una investigación conducida por el Center for Global Development, en colaboración con el Instituto Mexicano para la Competitividad y del analista Jorge Andrés Castañeda, “mientras que en países como Kenia el porcentaje de adultos que tiene acceso a una cuenta en alguna institución financiera formal asciende a 84.8, en México esa cifra llega sólo a 36.9. [...] Una multitud de factores contribuye a esta problemática. Por una parte, los consumidores reportan ingresos insuficientes, informalidad laboral y desconfianza en el sector bancario como las principales razones que explican la poca demanda por sus servicios. Por otra parte, las tarifas, comisiones, altas tasas de interés, así como la falta de infraestructura bancaria y de productos dirigidos a segmentos de menores ingresos parecen ser barreras que enfrenta la población para ser incluida financieramente”.

Pese a la cifra tan baja de inclusión financiera, los servicios financieros en México se han incrementado de manera significativa, impulsados, entre otras cosas, por la incorporación de tecnologías que permiten poner a disposición de la ciudadanía la realización de transacciones sin la necesidad de una sucursal bancaria. Esta inclusión financiera lleva consigo una responsabilidad de información financiera, accesibilidad a la información, así como la asequibilidad de los servicios financieros.

Ahora bien, el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito obliga a las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios a la vista de personas físicas a ofrecer un producto básico de nómina de depósito o ahorro, y otro para el público en general, los cuales deben estar exentos de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas o por cualquier otro concepto en la institución que otorgue la cuenta.

Estos productos se ofrecen en los términos y condiciones que determina el Banco de México, y de conformidad con la circular 22/2010, se establece que estas cuentas deben tener asociados al menos los siguientes servicios sin costo alguno para el cliente:

• Apertura y mantenimiento de cuenta.

• Otorgamiento de una tarjeta de débito.

• Abono de recursos a la cuenta por cualquier medio.

• Retiros y consultas en cajeros propios (ilimitado).

• Pago de bienes y servicios con tarjeta de débito.

• Servicios de domiciliación.

• Cierre de la cuenta.

El 30 de abril de 2012 entró en vigor la circular 1/2012, dirigida a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, relativa a las modificaciones de la circular 22/2010, emitida por el Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero del mismo año, en la cual se resolvió modificar la definición de “cuenta básica de nómina” del numeral 1, los numerales 2.12, y 2.14, eliminar el tercer párrafo del numeral 2.24, así como adicionar el numeral 2.36, todos de la circular 22/2010 emitida por la banca nacional.

En dicha circular se estableció que las instituciones de crédito podrán determinar el saldo promedio mensual mínimo que deberá mantenerse en la cuenta básica para el público en general a que se refiere el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Asimismo, se determinó que en los casos en que el referido saldo no se mantenga durante tres meses consecutivos, la institución de crédito podrá cerrar la cuenta respectiva, previa notificación, de conformidad con la normativa emitida por el Banco de México.

El establecimiento de un saldo mínimo promedio constituye una limitación de las erogaciones que realizan los usuarios del producto básico, y obstaculiza el libre manejo de sus recursos depositados en dicha cuenta bancaria, pues obliga a los usuarios a mantener una cantidad de dinero establecida de manera unilateral por las instituciones de crédito, lo cual se traduce en mantener recursos “inmóviles” en la referida cuenta básica y con ello, se impide la libre disposición del dinero.

Sobre el particular, es comprensible que el establecimiento de un saldo promedio mensual mínimo requerido en las cuentas básicas para el público en general tenga como finalidad que los usuarios mantengan activo su producto básico bancario, sin embargo, consideramos que el límite temporal de tres meses resulta discriminatorio y apremiante para el usuario, en el entendido de que no a todos los usuarios de servicios financieros les es posible y asequible mantener este saldo mínimo durante tres meses.

Además, en la actualidad, diversas instituciones de la banca múltiple imponen cierto tipo de penalización pecuniaria para los casos en que el usuario mantenga una cantidad de dinero inferior al saldo promedio mensual mínimo requerido.

Con el propósito de seguir propiciando el sano desarrollo del sistema financiero y la protección de los intereses de los usuarios, así como fomentar la inclusión financiera, tomando en cuenta los beneficios de las cuentas básicas para el público general ofrecidas por las instituciones de crédito, se considera conveniente modificar las condiciones preestablecidas para la referida cuenta básica, con objeto de flexibilizar su operación para el público y, a su vez, promover la incorporación de nuevos usuarios.

En ese sentido, proponemos modificar el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a fin de establecer que las instituciones de crédito podrán determinar el saldo promedio mensual mínimo que deberá mantenerse en la cuenta básica para el público en general a que se refiere el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito y que, en los casos en que el referido saldo no se mantenga durante seis meses consecutivos, la institución de crédito podrá cerrar la cuenta respectiva, previa notificación, de conformidad con la normativa emitida por el Banco de México. Asimismo, en ningún caso las instituciones bancarias podrán cobrar penalización pecuniaria alguna a los usuarios que mantengan una cantidad de dinero inferior a la establecida por concepto de saldo promedio mensual mínimo requerido en las cuentas básicas para el público en general.

Del mismo modo, en el entendido de que las instituciones financieras tienen la responsabilidad y el compromiso social de proteger los ahorros del público usuario, considerando que estas instituciones bancarias tienen vida y patrimonio gracias a las personas que les confían y depositan su dinero, consideramos pertinente establecer también que en ningún caso podrán cobrar comisiones por proporcionar digitalmente el estado de cuenta solicitado por el usuario, ya que consultar los movimientos de una cuenta bancaria debe ser considerado como un derecho básico que toda persona adquiere por el simple hecho de confiar y depositar su dinero en una institución bancaria.

Para mayor comprensión de las modificaciones propuestas, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la ley en comento y en la segunda columna la propuesta de modificación resaltada en negritas:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Único. Se modifica el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 4 Bis. El Banco de México deberá incorporar, en las disposiciones de carácter general que emita en materia de comisiones, normas que limiten o prohíban las que distorsionen las sanas prácticas de intermediación, o resten transparencia y claridad al cobro de las mismas.

(...)

Asimismo, las entidades financieras tienen prohibido cobrar comisiones a clientes o usuarios por los siguientes conceptos:

a) Por la recepción de pagos de clientes o usuarios de créditos otorgados por otras entidades financieras;

b) Por consulta de saldos en ventanilla; y

c) Al depositante de cheque para abono en su cuenta, que sea devuelto o rechazado su pago por el banco librado;

d) Por consulta digital del estado de cuenta bancario; y

e) Por mantener una cantidad inferior al saldo promedio mensual mínimo requerido por la institución financiera que haya otorgado al usuario la cuenta básica para el público en general a que se refiere el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito; y En los casos en que dicho saldo no se mantenga durante seis meses consecutivos, la institución de crédito podrá cerrar la cuenta respectiva, previa notificación, de conformidad con la normativa emitida por el Banco de México.

Lo previsto en este artículo no limita o restringe las atribuciones del Banco de México en los términos del artículo 4 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de mayo de 2023.

Diputado Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 24 de 2023.)

Que deroga la fracción I del artículo 320 del Código Civil Federal, recibida de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2023

La suscrita, Karina Marlen Barrón Perales, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción I del artículo 320 del Código Civil Federal, al tenor de lo siguiente:

a) Planteamiento del problema

Los niñas, niños y adolescentes representan el 31.8 millones1 de la población total del país y por desgracia, representan también a una de las poblaciones más vulnerable, ya que la atención de sus necesidades más básicas ha quedado rezagada y olvidadas por la administración en turno, causando un grave perjuicio en el cumplimento de sus derechos fundamentales, como es la alimentación, el acceso a servicios de salud, el acceso a la educación gratuita, en elaboración de políticas dirigidas en la atención de sus necesidades, de sus cuidados, etcétera, pero la situación se agrava, porque muchos de estos pequeños dependen de la gran labor que llevan a cabo aquellas madres solteras, donde el 68 por ciento de ellas, no cuentan con el apoyo del padre de sus hijos: “7 de cada 10 madres solteras no reciben la pensión alimenticia, tres de cada cuatro hijos de padres separados tampoco logran concretarla y sólo una de cada 10 mujeres que demanda pensión alimenticia a su ex pareja sentimental, lo consigue”, de acuerdo con estadísticas que proporciona el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI),2 por lo que el esfuerzo que realizan estas madres, implica que la mayor parte de su tiempo las obligue a resolver el sostenimiento económico de sus hijos y a la vez, seguir realizando lo mejor posible, el cuidado y la crianza de ellos.

Pero por qué solo es la madre la que tiene que resolver la obligación de satisfacer las necesidades de los hijos, cuando la responsabilidad y obligación es para ambos padres tal como lo establece nuestra legislación; cuántas veces escuchamos que el padre no quiere dar la pensión de manutención del menor o que para negarla, utiliza prestanombres en los trabajos, en el registro de sus bienes, en sus cuentas bancarias o bien, simplemente deja de trabajar o trabaja por tiempos más cortos para que los juzgados no se “enteren” y no le puedan descontar lo que implica su obligación de manutención. Estas acciones y decisiones, solo representan violencia y menoscabo en el cumplimiento de los derechos del menor y violencia económica hacia la mujer, porque se deja que ella sola satisfaga en atender estas necesidades, sin que reciba ayuda alguna y, nos quede claro que una madre, siempre puede y podrá dar de comer, comprar ropa, llevar a la escuela, atender lo que respecta a su salud y demás, aunque en muchos casos no tenga una fuente de trabajo o ingreso alguno, ni cuente con el tiempo de disponibilidad sea reducido, sin embargo, una madre, en la mayoría de los casos, siempre puede y siempre podrá cumplir con la responsabilidad de la manutención de los hijos.

Por lo anterior, se propone retomar como prioridad imperante el compromiso con nuestras niñas, niños y adolescentes y avanzar, en la erradicación de la violencia económica hacia la mujer, como parte de la labor principal del quehacer e interés público, privado, social y de todos los que apostamos por la construcción de un mejor país, en beneficio de nuestra población infantil y logremos la equidad e igualdad en la obligación y responsabilidad de la manutención de los menores.

Argumentación

Ser un niño, siempre ha sido la parte más vulnerable de un ser y, siempre ha quedado al último de atender minimizando sus necesidades e inquietudes, donde por su tamaño y su escasa edad, no se toma en cuenta pero son tan bien, los que más sufren en el país; no olvidemos que la consideración del menor, por desgracia, fue por los estragos que dejo la Primera Guerra Mundial, en donde muchos niños inocentes perdieron la vida, ocasionando indignación a nivel mundial, por lo que se pronunciaron a favor de los derechos de los niños, fueron años de trabajo hasta concretar el texto final y definitivo de la Convención sobre los Derechos del Niño el 20 de noviembre de 1989, siendo un tratado vinculante.

México cuenta con una población infantil de casi 31.8 millones3 (niños, niñas y adolescentes), la cual, representa el 25.3 por ciento de la población total y que, cerca de la mitad de ellos, por desgracia, viven en la pobreza (51.1 por ciento),4 4 millones viven en pobreza extrema y el 6.5 por ciento de esta población padece de alguna discapacidad (condición mental o limitación para caminar, subir o bajar, ver aun usando lentes, hablar o comunicarse, oír aun usando aparato auditivo, vestirse, bañarse o comer, recordar o concentrarse) y a pesar de que México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en septiembre de año 1990, los trabajos y acuerdos que se han realizado para consolidar su aplicación en pro de mejores condiciones para la niñez país, aún son insuficientes y los pequeños viven limitados de gozar a plenitud de cada uno de sus derechos, carecen de la oportunidad de gozar de una vida de calidad y de cuidado, por lo que millones de niños, niñas y adolescentes en situaciones de extrema vulnerabilidad y de desigualdad.

Esta situación se agrava, porque muchos de estos pequeños dependen de la gran labor que llevan a cabo día con día, aquellas madres solteras, donde el 68 por ciento de ellas, no cuentan con el apoyo del padre de sus hijos: “7 de cada 10 madres solteras no reciben la pensión alimenticia, tres de cada cuatro hijos de padres separados tampoco logran concretarla y sólo una de cada 10 mujeres que demanda pensión alimenticia a su ex pareja sentimental lo consigue” de acuerdo con estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI),5 por lo que el esfuerzo que realizan estas madres, implica que la mayor parte de su tiempo las obligue a resolver sobre el sostenimiento económico de sus hijos y seguir, realizando lo mejor posible, el cuidado y la crianza de ellos.

Pero ¿porque solo es la madre la que tiene que resolver la obligación de satisfacer las necesidades de los hijos? Acaso la responsabilidad no es de ambos padres tal como lo establece la constitución política y otras disposiciones legales; cuántas veces escuchamos que el padre no quiere dar pensión de manutención al menor o que para negarla, utiliza prestanombres en los trabajos, en el registro de sus bienes, en sus cuentas bancarias o bien, simplemente deja de trabajar o lo hace por tiempos más cortos para que los juzgados no se enteren y no le puedan descontar lo que implica su obligación de manutención del menor. Estas acciones y decisiones solo implican una limitación sobre los derechos del menor y ejercen violencia económica hacia la mujer, ya que una madre, siempre puede dar de comer, comprar ropa, llevar a la escuela, atender lo que respecta a su salud, aunque en muchos casos no tenga una fuente de ingresos estable o el tiempo de que disponga, sea mínimo, en la mayoría de los casos, una madre siempre puede o siempre podrá cumplir con la responsabilidad de manutención del menor.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado en los diversos documentos que emite para conocimiento y consulta, como son los Cuadernos de Jurisprudencia, en este caso, el que se refiere al número 9, titulado “Derecho a la seguridad social: Pensión por ascendencia y orfandad”, 6 primera edición del mes de octubre del 2022, lo que respecta a la obligación y responsabilidad de la manutención de los menores y también señala, como parte de esta, principalmente se inclina de manera injusta y desigual, hacia las madres que mantienen la guardia y custodia de los menores, tal como se cita a continuación:

• El derecho de alimentos emana del vínculo paterno o materno-filial, por lo que la deuda tiene un origen biológico y, entonces, el deber de dar alimentos surge desde el nacimiento del hijo o hija, sin importar si lo hizo dentro o fuera de matrimonio.

• “[N]o basta con el cumplimiento de la deuda alimentaria por uno de los progenitores, ya que [...] la obligación es de ambos: pesa tanto en el padre como en la madre porque de esa manera se garantiza el desarrollo posible del menor, además de que es un derecho del menor el ser cuidado por sus padres desde que nace. Así, el incumplimiento de la obligación alimentaria por uno de los progenitores obligados supone una vulneración de los derechos del menor, entre otros aspectos no sólo porque implica la falta de recursos materiales para que éste pueda crecer y desarrollarse, sino que también puede llegar a ocasionar un daño psíquico, ya que la conducta omisiva de alguno de sus progenitores —en este caso del padre— se percibe como un desinterés hacia la persona del menor.” (Párrafo 116)

• Respecto a la perspectiva de género, es evidente que la situación de la madre que se hace “cargo del cuidado de las y los hijos, del pago de alimentos y de su propio sustento y manutención, [...] es opresiva. [...] Esta situación es desfavorable para ella pues [...] no está en posibilidad de satisfacer plenamente sus propias necesidades, entre las cuales no sólo están aquéllas dirigidas a velar por su propia supervivencia, sino también las que representan metas, objetivos, proyectos y logros personales”. (Párrafo 104). “Además, el hecho de que [la madre] tenga que destinar un mayor porcentaje de su ingreso, en proporción a su salario, para el cuidado y manutención de [su hija], le impide que ese ingreso también pueda ser utilizado para otro tipo de gastos que van más allá de las necesidades básicas y que son igualmente importantes para el desarrollo de su hija, como, por ejemplo, actividades recreativas o extracurriculares. Así, también existe una relación directa entre la reparación de situaciones discriminatorias que resultan económicamente opresivas, la satisfacción plena de necesidades y el desarrollo de niñas, niños y adolescentes que son acreedores alimentarios”. (Párrafo 105)

• “[E]n esta sentencia se utiliza el término discriminación estructural porque la situación de [la madre y la hija] no es particular; por el contrario, es tan sólo una muestra de una situación generalizada en la cual determinados arreglos sociales e institucionales, que no distribuyen equitativamente las obligaciones que surgen a partir de los vínculos filiales, imponen una mayor carga y desgaste a las madres solteras que tienen a su cargo el cuidado de hijas o hijos que a los padres de éstos. Con esto no se pretende argumentar que no existen casos en los que padres solteros puedan enfrentarse a las mismas dificultades; sin embargo, el número de casos en los cuales madres solteras deben hacerse cargo del cuidado y manutención económica de hijas e hijos —debido a prácticas sociales e institucionales imperantes— es mayor, lo cual impacta de manera directa la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Esta desigualdad estructural, además de afectar directamente a las mujeres, también repercute en las posibilidades de desarrollo y la satisfacción de necesidades de los hijos e hijas de madre solteras frente aquéllos que sí reciben un soporte económico de ambos padres”. (Párrafo 106).

Como legislador, es nuestra obligación seguir trabajando para erradicar esta brecha de desigualdad de género y si la madre soltera, que atraviesa y afronta múltiples conflictos y problemas, entre ellos, la falta de trabajo o la percepción de ingreso alguno y, en medio de ello, sigue proveyendo para satisfacer las necesidades de sus hijos, el padre también debe poder sin excusa ni justificación alguna; por ello, proponemos esta iniciativa y apostar para seguir eliminando las diferencias que subsisten entre la responsabilidad de la madre y del padre y colocarlos, en un plano de igualdad y equidad y de manera especial, para garantizar que las niñas, niños y adolescentes crezcan con una mejor calidad de vida.

Apostemos ya, por no aceptar más excusas ni justificaciones para evadir una responsabilidad que se prevé la ley, actualicémosla, porque para quien tiene la custodia del menor, no existen pretextos para atender las necesidades que tienen los hijos.

Debemos recordar que el objetivo del Interés Superior de la Niñez, nos debe obligar a que nuestro trabajo, consolide nuestro compromiso con la agenda aún pendiente de la nuestra población infantil, debemos lograr su inclusión social y llevar a cabo, acciones que propicien sin menoscabo, su bienestar y el acceso pleno, al ejercicio de sus derechos humanos que como seres humanos son inherentes, porque quien deja en desamparo a la niñez, también cancela la posibilidad de alcanzar una igualdad real entre mujeres y hombres; por lo que se presenta el siguiente cuadro comparativo en el que se puede observar la adición a la ley que se propone realizar:

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga la fracción I del artículo 320 del Código Civil Federal, en materia de pensión alimenticia

Único . Se deroga la fracción I del artículo 320 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 320. Cesa la obligación de dar alimentos:

I. Se deroga;

II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;

III. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos;

IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas;

V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Estadísticas a propósito del Día del Niño” (30 de abril). Comunicado de Prensa número 225/21 (INEGI) 2021. EAP_Nino21.pdf

2 https://www.bing.com/ck/a?!&&p=c8dab31658d83b67JmltdHM9MTY4NDcxMzYwMCZpZ3VpZD0xZT
c5NjQwOC1iMWVhLTY5ZTAtM2RiNi03NjE2YjBhYjY4YWMmaW5zaWQ9NTMwNA&ptn=3&hsh=3&fclid=1e796408
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cy1zb2x0ZXJhcy1wb3ItbGEtcGVuc2lvbi1hbGltZW50aWNpYS0yMDIxMTAxOS0wMTg0Lmh0bWw&ntb=1

3(ídem).

4(ídem).

5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_10 Mayo23.pdf

6 “Cuadernos de la Corte” https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/cuadernos-jurisprudencia

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 24 de mayo de 2023.

Diputada Karina Marlen Barrón Perales (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 24 de 2023.)

Que adiciona una fracción IV, recorriendo las subsecuentes del artículo 90, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Gabriela Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2023

Ana Cecilia Luisa Gabriela Sodi Miranda, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución política de las Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, pongo a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV, recorriendo las subsecuentes del artículo 90, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de las Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En el año 1999 se reformó la Ley Orgánica del Congreso General de las Estados Unidos Mexicanos en la cual se estableció en su numeral 1, artículo 90, las comisiones ordinarias con las que contara la Cámara alta, así como su objetivo, el cual es atender temas prioritarios para la sociedad a nivel nacional, por lo que su denominación y competencia corresponde a las dependencias de la administración pública federal, asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la misma ley, las comisiones ordinarias realizan acciones y funciones como,

Articulo 86.

1. Las comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación y, conjuntamente con la de Estudios Legislativos, el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia.”1

Las comisiones forman parte de la estructura y organización interna de la Cámara de Senadores, por lo que actualmente se encuentran 30 comisiones ordinarias que atienden diversos temas de la agenda pública; sin embargo, la inexistencia de una comisión que analice, informe, evalué o atienda temas prioritarios para los grupos en situación de vulnerabilidad imposibilita una investigación o análisis especializado de las demandas o necesidades que requieren estos sectores poblacionales, alga que es fundamental e indispensable para el trabajo legislativo.

Los grupos en situación de vulnerabilidad son aquellos grupos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir maltratos contra sus derechos humanos. Dentro de este grupo se encuentran insertas las personas de la tercera edad, personas con discapacidades, mujeres, niñas, niños, adolescentes, pueblos indígenas, personas con enfermedades mentales, personas con VIH/sida, trabajadores migrantes, minorías sexuales y personas detenidas.2

Asimismo, de acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las mujeres que se encuentran privadas de su libertad en los centros de reclusión de la República Mexicana son personas en una situación de vulnerabilidad debido a que no se garantice la protección, defensa y ejercicio efectivo de sus derechos humanos.

Conforme a lo anterior, se debe considerar que en México las grupos en situación de vulnerabilidad requieren de total atención para garantizar y salvaguardar sus derechos, las cuales están directamente relacionados con su bienestar y desarrollo, puesto que representan un porcentaje importante a nivel nacional.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), señala en diversos censos poblacionales de vivienda que,

• “En México residían 17, 958,707 personas de 60 años y más, lo que representa 14 por ciento de la población total”3 .

• Las niñas, niños y adolescentes representan “el 30 por ciento de la población total”.4

• En el país habitan cerca de “6.2 millones de personas con discapacidad”.5

• De la población total que se encuentra privada de la libertad las mujeres representan el 5.6 por ciento, mujeres.6

• De acuerdo con datos “publicados par la ONU, 1.197.624 de inmigrantes, lo que supone un 0,94 por ciento de la población de México.”

Es por ello, que la presente propuesta tiene la finalidad de que la Cámara de Senadores cuente con una Comisión de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad, en la Sexagésimo Sexta Legislatura, con el propósito de fortalecer la labor legislativa el cual es el eje central de la elaboración e implementación de acciones o políticas sociales del gobierno federal, que tienen coma finalidad garantizan y salvaguardan las derechos humanos, además de elevar el desarrollo y bienestar de la población más vulnerable.

Para mayor claridad de la iniciativa a continuación se presenta un cuadro comparativo con el cambio propuesto.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración del pleno de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IV y se recorren las subsecuentes del articulo 90, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona una fracción IV y se recorren las subsecuentes del artículo 90 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 90.

1. Las comisiones ordinarias serán las de:

I. Administración;

II. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

III. Asuntos indígenas;

IV. Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad;

V. Biblioteca y Asuntos Editoriales;

VI. Comercio y Fomento Industrial;

V. Biblioteca y Asuntos Editoriales;

VI. Comercio y Fomento Industrial;

VII. Comunicaciones y Transportes;

VIII. Defensa Nacional;

IX. Derechos Humanos;

X. Desarrollo Social;

XI. De la Ciudad de México;

XII. Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

XIII. Energía;

XIV. Estudios Legislativos;

XV. Federalismo y Desarrollo Municipal;

XVII. Gobernación; Hacienda y Crédito Público;

XVIII. Jurisdiccional;

XIX. Justicia;

XX. Marina;

XXI. Medalla Belisario Domínguez;

XXII. Media Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

XXIII. Para la igualdad de Género;

XXIV. Puntos Constitucionales;

XXV. Reforma Agraria;

XXVI. Reglamentos y Prácticas Parlamentarias;

XXVII. Relaciones Exteriores;

XXVIII. Salud y Seguridad Social;

XXIX. Seguridad Pública;

XXX. Trabajo y Previsión Social, y

XXXI. Turismo

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los asuntos que la Mesa Directiva del Senado de la República hubiera turnado a otras comisiones previo a la entrada en vigor del presente decreto se entenderán coma materias a resolver par la Comisión de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad. Lo mismo sucederá con todos las tramites sobre recursos administrativos, financieros, materiales y humanos, así como los distintos asuntos que desarrolle y que no estén sujetos a dictamen.

Notas

1 Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Fecha de consulta: 12 de mayo de 2023. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOCGEUM.pdf

2 http://archivos.diputados.gob.mx/CentrosEstudio/Cesop/Eje_tematico_old_14062011/
9_gvulnerables_archivos/G_vulnerables/d_gvulnerables.htm

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2022) “Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores”.

https://www.inegi.org.mx/ contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_ADULMAY2022.pdf

4 Infografía, PRONAPINNA. (2020) “Las niñas, niños y adolescentes en México”. Secretaría de Función Pública. https://www.inm.gob.mx/static/integridad publica/difusion/2022/lnfografia_PRONAPINNA_datos.pdf

5 Datos-México. Inmigración. https://datosmacro.expansion.com/demografia/migracion/
inmigracion/mexico#:~:text=Aumenta%20el%20n%C3%BAmero%20de%20inmigrantes,
de%201a%20poblaci%C3%B3n%20de%20M%C3%A9xico.

6 Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2022. Fecha de consulta: 12 de mayo del 2023.

Dado en salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de mayo de 2023.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Sodi Miranda (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Mayo 24 de 2023.)

Que adiciona una fracción VII al artículo 85 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2023

Quien suscribe, Paloma Sánchez Ramos, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en lo dispuesto en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 85 a la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De los más de 100 millones de mexicanos que son usuarios de redes sociales y de internet, se estima que 6 de cada 10 niños tienen a su vez acceso, con o sin supervisión de sus padres. Además, más del 70 por ciento de las niñas y niños mexicanos cuentan ya con un smartphone o tablet.1

La apertura y utilización de estos dispositivos, así como la ampliación de la cobertura de internet, ha permitido un mayor aprovechamiento de recursos digitales para fortalecer la educación de niñas y niños mexicanos; sin embargo, frente a esta posibilidad, también su uso potencia los riesgos que están presentes en internet, redes sociales y, en general, en las tecnologías de la información y comunicación.

Dentro del espectro educativo, los educandos mexicanos, de acuerdo con el nuevo sistema educativo, tienen derecho al acceso a las tecnologías de la información y comunicación para su utilización como complemento y apoyo a la educación que reciben en las aulas, sin embargo, dentro de la Agenda Digital, no está contemplado que estos reciban educación digital con énfasis en la alfabetización de riesgos digitales.

Por ejemplo, se estima que al menos 20 millones de mexicanos mayores a 12 años experimentan, cada año, alguna forma de ciberacoso.2 Además, el 5 por ciento de niñas y niños mexicanos fueron víctimas de ciberacoso con connotación sexual.3 De esta forma, la prevalencia del riesgo para las y los niños mexicanos de ser víctimas de riesgos digitales es alta.

La estrategia educativa debe, necesariamente, preparar a los educandos con herramientas de prevención, a través de identificación de riesgos, proyección de los efectos perniciosos de redes sociales e internet, etcétera.4 De esta manera, frente a la posibilidad de prepararlos para los cambios que ya están presentes dentro del avance digital del trabajo y los entornos sociales, también es fundamental prevenir frente al riesgo de ser víctimas de ciberacoso, del uso indebido del internet, de los derechos digitales, entre otros.

Así, la preparación no solo está enfocada a responder a las necesidades del mercado y de los avances tecnológicos, sino también al uso apropiado, ético y consciente frente a los riesgos que ya experimentan niñas, niños y adolescentes, así como adultos en los entornos digitales y su socialización.

De esta forma, las maestras y maestros mexicanos también podrían contar con herramientas y preparación para hacerle frente de una mejor forma a las situaciones que puedan derivarse de la presencia de ciberacoso o de cualquier tipo de violencia digital.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción VII al artículo 85 de la Ley General Educación

Único.- Se adiciona una fracción VII al Artículo 85 de la Ley General Educación para quedar como sigue:

Título Tercero
Del Sistema Educativo Nacional

Capítulo XI
De las Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital para la formación con orientación integral del educando

Artículo 84...

Artículo 85. La Secretaría establecerá una Agenda Digital Educativa, de manera progresiva, la cual dirigirá los modelos, planes, programas, iniciativas, acciones y proyectos pedagógicos y educativos, que permitan el aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, en la cual se incluirá, entre otras:

I a VI...

VII. El conocimiento de los derechos digitales; la prevención de la violencia digital, así como los riesgos del ciberacoso; el uso indebido de las redes sociales y/o de las tecnologías de la información y comunicación que pongan en peligro la integridad física o mental de los educandos o de sus entornos.

Artículo 86...

Artículo Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://es.statista.com/temas/7392/las-redes-sociales-en-mexico/#topicO verview

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/mociba/ MOCIBA2021.pdf

3 https://blog.derechosinfancia.org.mx/2023/03/09/ciberacoso-sexual-de-la-infancia-y-la-adolescencia
-en-mexico-2021/#:~:text=¿Qué%20principales%20cambios%20se%20observan,
fueron%20v%C3%ADctimas%20de%20ciberacoso%20sexual.

4 https://www.guiainfantil.com/articulos/educacion/nuevas-tecnologias/int ernet-y-las-redes-sociales-riesgos-para-los-ninos/

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 24 de mayo de 2023.

Diputada Paloma Sánchez Ramos (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Mayo 24 de 2023.)

Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, recibida del diputado Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2023

El que suscribe, diputado Héctor Chávez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer parrafo del artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de desastres naturales, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Los desastres naturales constituyen una fuente significativa de riesgo en países, pues con el avance del calentamiento global dada vez más países se encuentran expuestos a catástrofes naturales, lo que indiscutiblemente tiene como consecuencia la necesidad de contar con pasivos contingentes de considerable magnitud , para afrontar dichas situaciones. La ausencia de mecanismos eficientes de preparación y atención de emergencias y de una adecuada planeación financiera para hacer frente a los desastres puede crear dificultades y demoras en la respuesta que por demás debe ser inmediata, circunstancia que podría agravar las consecuencias en términos de pérdidas humanas y económicas.

En estado de emergencia por desastres naturales, los gobiernos pueden verse obligados a utilizar fondos que habían sido previamente destinados a proyectos fundamentales de desarrollo económico, y esto, en el largo plazo, puede impactar negativamente el proceso de desarrollo y crecimiento económico.

Derivado de lo anterior debemos señalar que nuestro país como producto de a su diversidad geográfica, está expuesto a una amplia variedad de peligros geológicos e hidrometeorológicos. Terremotos, volcanes, maremotos, huracanes, incendios destructivos, inundaciones, deslaves y sequías pueden impactar al país. Entre 1970 y 2009 , aproximadamente 60 millones de personas se vieron afectadas por desastres naturales en el país1 . México está clasificado como unos de los 30 países en el mundo más expuestos a tres o más tipos de peligros naturales2 .

Ubicado a lo largo del “cinturón de fuego” donde ocurre el 80 por ciento de la actividad sísmica mundial, México se encuentra en alto riesgo de sufrir desastres geológicos. En promedio, el país experimenta más de 90 sismos al año con una magnitud de 4 grados o más en la escala de Richter (Fonden 2011). Casi la totalidad del territorio mexicano, incluyendo su capital (Ciudad de México) está altamente expuesto al riesgo sísmico. Asimismo, la Ciudad de México se encuentra asentada en el eje volcánico, donde se ubican nueve volcanes activos . Además, los maremotos representan una amenaza importante a lo largo del litoral mexicano que da al océano Pacífico.

Además de esto, en nuestro país ocurren con mucha frecuencia desastres de origen hidro-meteorológico. Estos eventos van desde ciclones tropicales severos a lo largo de los litorales de los océanos Pacífico y Atlántico, pasando por fuertes lluvias a lo largo del territorio, e intensas tormentas.

La sequía es otra preocupación significativa, particularmente para el sector agrícola mexicano. Otros peligros con impactos notables en el país son los incendios forestales y los deslaves3 .

Derivado de la difícil situación y el peligro constante al que nuestro país se encuentra sometido el gobierno federal, posterior al desafortunado desastre causado por los sismos ocurridos en la Ciudad de México el 19 y 20 de septiembre de 1985, con una magnitud de 8.1 y 7.3 grados en la escala de Richter. Nuestra nación se vio obligada a generar un giro a la gestión de riegos de desastres naturales en México.

Después de los sismos, el gobierno federal mexicano tomó medidas para iniciar la reconstrucción y fortalecer el Sistema Nacional de Protección Civil. En octubre de 1985 quedó establecida una Comisión Nacional para la Reconstrucción, como una medida inicial para responder a las necesidades de la población .

Desde la creación de la Comisión nacional para la reconstrucción se llevaron a cabo diversos esfuerzos enfocados a generar mejores y mayores mecanismos que permitieran al gobierno federal reaccionar de manera más eficaz y con mayor rapidez ante los posibles desastres naturales, a continuación se describe la evolución de este proceso:

I. 1985: Poco después de los sismos devastadores en México, en septiembre, se creó la Comisión Nacional de Reconstrucción para llevar a cabo un estudio para el establecimiento de un Sistema Nacional de Protección Civil.

II. 1986: En mayo aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación el estudio “Bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil”.

III. 1988: En la Secretaría de Gobernación (Segob) se crean la Subsecretaría de Protección Civil, Prevención y Readaptación Social y la Dirección General de Protección Civil, cuyo mandato es establecer mecanismos, sistemas y organizaciones para asistir de la mejor manera a la población que resulte afectada por futuros desastres.

IV. 1996: Se crea el Fondo de Desastres Naturales (Fonden) como un programa dentro del Ramo 23 “Provisiones Salariales y Económicas del Presupuesto de Egresos de la Federación” para asegurar que haya recursos disponibles para financiar eficientemente la reconstrucción post desastre y restaurar la infraestructura pública dañada, las viviendas de la población de bajos ingresos, los bosques , áreas naturales protegidas, ríos y lagos. El programa se constituye como un instrumento presupuestario administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

V. 1999: Se emiten las primeras Reglas de Operación del Fonden como un conjunto de normas para proporcionar una directriz general sobre el proceso de evaluación de daños y acceso a los recursos , incluyendo reglas sobre mecanismos, requisitos, procedimientos , aspectos esenciales y fechas límite que tendrían que cubrir las dependencias estatales y federales. El Fideicomiso Fonden es constituido . La Segob se constituye en coordinadora del Fonden y la dependencia encargada de emitir y publicar las declaratorias de desastres naturales.

VI. 2000: Se modifican los procedimientos de operación del Fonden para incluir la figura de las declaratorias de emergencia y el establecimiento de los comités sectoriales de evaluación de daños. Funcionarios de los gobiernos de las entidades federativas y del gobierno federal son designados para participar en evaluaciones conjuntas de daños y determinar el monto de recursos con cargo al Fonden necesarios en respuesta a los desastres previamente declarados. También se establecieron convenios de colaboración con cada uno de los 32 gobernadores de las entidades federativas, para crear fideicomisos estatales que pudieran recibir los recursos autorizados de Fonden para la atención de desastres específicos.

VII. 2002: El Fideicomiso Preventivo de Desastres Naturales (Fipreden) fue creado en el marco de una reforma al artículo 32 de la Ley General de Protección Civil para apoyar las medidas de prevención de las dependencias federales y de los gobiernos de las entidades federativas en caso de eventos inminentes y potencialmente adversos cuya anticipación no hubiera sido posible

VIII. 2003 : Se crea el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (Fopreden) mediante reforma a las secciones 3 y 4 de la Ley General de Protección Civil, para brindar apoyos económicos a las inversiones realizadas por las dependencias federales y entidades federativas en identificación de riesgos y reducción de riesgos. Segob es designada la instancia responsable de la coordinación del Fopreden.

IX. 2004: Se modifican las reglas de operación del Fonden para otorgar a los gobiernos de las entidades federativas un papel más destacado en lo que se refiere al acceso a recursos post desastre . Las nuevas reglas señalan que los recursos del Fondo quedarán disponibles para los gobiernos de las entidades federativas en un periodo de 23 días hábiles .

X. 2006: Queda aprobada una nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la cual se responde a la problemática de insuficiencia de recursos presupuestarios para el Fonden. El artículo 37 de dicha Ley exige que la SHCP comprometa un porcentaje anual (no menor de 0.4 por ciento) del presupuesto federal anual al Fonden y actividades relacionadas . Se realizan modificaciones adicionales a las reglas del Fonden para simplificar el proceso de acceso a los recursos y con ello hacer más expeditas las autorizaciones de recursos. Fonden emite el primer bono catastrófico soberano del mundo, el Cat MEX (por 160 millones de dólares) , en combinación con un esquema de reaseguro paramétrico (290 millones de dólares) para cobertura en tres diferentes zonas del país contra sismos por un total de 450 millones de dólares (150 millones de dólares para cada zona) y un periodo de vigencia de tres años.

XI. 2009: Se emiten nuevas reformas a las Reglas del Fonden para agilizar aún más la aprobación de recursos y se introduce un nuevo mecanismo para proporcionar Apoyos Parciales Inmediatos (Apin) para financiar acciones urgentes post desastre , mientras se lleva a cabo la evaluación y cuantificac ión de los daños y se avanza en el proceso de aprobac ión de los recursos . Estos apoyos anticipados se restan posteriormente de la asignación total aprobada. Con asistencia del Banco Mundial, el Fonden emitió un bono catastrófico de riesgo múltiple, que cubre riesgo de huracanes y sismos en regiones específicas del país, por un monto de 290 millones de dólares , que viene a remplazar al Cat MEX.

XII. 2010: A final del año el Fonden emitió nuevas reglas y directrices mediante las cuales se asigna a las dependencias federales la responsabilidad del 50 por ciento de la reconstrucción de la infraestructura de la entidad federativa afectada, además del manejo de la reconstrucción de toda la infraestructura federal a su cargo. Fipreden y Fopreden se fusionan en un solo componente de prevención, a través de nuevas reglas de operación emitidas en diciembre de 2010. Desastres de grandes magnitudes (incluyendo huracanes e inundaciones) afectan varias entidades federativas mexicanas , lo cual resultó en la emisión de 58 declaratorias de desastre con la aprobación de sus respectivas solicitudes de apoyo del Fonden.

XIII. 2011: Se constituye a manera de proyecto piloto un nuevo Fondo de Reconstrucción de las entidades federativas , como parte del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011. En junio, Fonden coloca en el mercado internacional un seguro con una cobertura de 400 millones de dólares, en exceso de los primeros mil millones de dólares gastados por el Fonden en reconstrucción de activos públicos y viviendas de población de escasos recursos .

XIV. 2012: El 6 de junio se publica en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Protección Civil y el 3 de julio se publica el “Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias Fonden”, el cual sustituye al instrumento denominado “Fondo Revolvente Fonden”. En junio de 2012 se renueva el seguro del Fonden, con la participación de más de 40 instituciones de reaseguro internacionales .4

A pesar del gran esfuerzo que se realizó en el pasado, con la intención de estructurar un sistema nacional de protección civil que estuviera diseñado para poder responder a las emergencias naturales y que en la parte sustancial, contara con los recursos económicos suficientes no solo para resolver en la inmediatez sino también para la reconstrucción y posteriormente la reactivación económica de las zonas afectadas, dicho recurso económico en los últimos años ha disminuido significativamente y en el caso del Fideicomiso de del Fondo de desastres naturales que era la principal fuente de recursos para atender emergencias naturales se extinguió, poniendo en riesgo la vida de miles de mexicanos en nuestro país.

Y es que el Fonden junto con sus mecanismos y componentes presupuestarios era la única herramienta presupuesta! para atender los estragos producidos por desastres naturales en México, El principal componente presupuestario del Fonden y su mecanismo financiero de ejecución del gasto fue el Programa N001 Fonden para la Reconstrucción y el Fideicomiso de mismo nombre. Un componente adicional financiado a través del Fideicomiso Fonden, era el Fondo para la Atención de Emergencias Fonden, que proporcionaba recursos para ayuda inmediata ante los efectos de un desastre. Además, el gobierno federal asignó un componente presupuestario menor y su mecanismo financiero para la gestión integral del riesgo ex­ ante, conocido como Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (Fopreden) y su Fideicomiso Preventivo (Fipreden).5

El artículo 37 de la LFPRH se establecía que, cada año, el Fonden y sus diferentes componentes y mecanismos contarían con no menos de 0.4 por ciento del Gasto Programable6 . Sin embargo, este artículo fue reformado en 2020, y este requerimiento fue eliminado7 .

Es por esta razón y ante la eliminación del Fonden como lo conocíamos hasta antes del 2019, que resulta necesario generar los mecanismos pertinentes para poder responder ante futuros eventos climatológicos, como; inundaciones, sismos, huracanes y demás desastres naturales que sin duda sucederán en el corto y mediano plazo.

Por las razones antes expuestas considero importante la presente propuesta en la que propongo modificar el artículo 37 de La Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, con la finalidad que, desde la planeación del Presupuesto de Egresos de la federación se asigne el recurso suficiente ,no solo, para atender las emergencias producto de desastres naturales, sino, que también se priorice la reconstrucción y activación económica de las zonas afectadas.

Por las consideraciones antes expuestas someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el primer parrafo del artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de desastres naturales

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 37. En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para llevar a cabo acciones preventivas o ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales, esto acorde a las disposiciones emitidas por la secretaría, las cuales estarán destinadas a contribuir a la reconstrucción y reactivación económica de las regiones afectadas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá hacer los ajustes pertinentes a los proyectos de Ley de Ingresos de la Federación y de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024 que remitirá a la honorable Cámara de Diputados, con la finalidad de observar este decreto.

Notas

1 Naciones Unidas. Informe de evaluación global sobre la reducción del riesgo de desastres 2011.

2 Banco Mundial. Natural Disaster Hotspots. 2005.

3 El Fondo de Desastres Naturales de México: una reseña.

4 Fonden: El Fondo de Desastres Naturales de México: una reseña.

5 Fondo de Desastres Naturales, Fonden, 2022.

6 Este monto incluía los recursos del Fideicomiso Fonden no comprometidos en el año fiscal anterior.

7 Artículo reformado el 6 noviembre 2020 página 28. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH_200521.pdf

Dado en la sala de sesiones de la Comisión Permanente, el 24 de mayo de 2023.

Diputado Héctor Chávez Ruiz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Mayo 24 de 2023.)

Que reforma el artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, recibida del diputado Héctor Chávez Ruíz, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2023

El que suscribe, diputado Héctor Chávez Ruíz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de evitar la apología del delito, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El narcotráfico es un tópico que la opinión pública ha colocado en un lugar central en México y, en buena medida, también es un tema que prevalece en el mundo al referirse a este país. El tratamiento que la mayoría de los medios de información dan a este asunto es de carácter coyuntural y policíaco. La difusión de la violencia ejercida o padecida por los grupos rivales de narcotraficantes y el aparato de seguridad estatal son convertidos en una mercancía de circulación diaria que, por cierto, coadyuva a normalizar la presencia de estos conflictos tan graves.

En contraparte, ya también es de conocimiento común el que numerosos analistas e intelectuales han señalado que el narcotráfico es, en realidad, la expresión última de una serie de factores que coadyuvan a su sostenimiento, fortalecimiento y expansión.

Sin embargo, aunque el narcotráfico es hoy el rostro principal de la violencia que se padece en México, no la engloba toda. Existen y han existido diversas formas de violencia no necesariamente ligadas a este fenómeno. Si partimos del entendimiento de que la violencia es la ejecución abusiva y desmedida de una fuerza que atenta contra la integridad de cualquier entidad podemos comprender que, históricamente, ha sido parte consustancial de las sociedades humanas y se ha manifestado de diferentes formas. También, como parte del debate público de nuestros días, se han señalado distintos indicadores de la violencia que han desembocado en campañas permanentes contra la homofobia, el maltrato animal, la violencia doméstica, etcétera.

La violencia ha sido, pues, una compañía permanente de la humanidad, pero no siempre se manifiesta y/o se ejerce de los mismos modos. En el caso mexicano, el proceso de cambio del Estado y la sociedad, de los últimos treinta años, nos ha colocado en un escenario particularmente difícil por la generalización y magnitud de una violencia social desconocida, para la mayoría de los mexicanos vivos, que corroe los cimientos de la convivencia armónica y respetuosa de las instituciones.1

El origen del incremento y la aparición de nuevas formas de la violencia en México traspasan las fronteras del narcotráfico. En realidad, obedecen a una serie de factores relacionados y numerosos que incluyen los siguientes: el proceso de deterioro social, que se relaciona íntimamente con el modelo económico prevaleciente; la explosión2 demográfica y el hacinamiento urbano; el rezago educativo que padece el país y el lamentable papel que juegan los medios de comunicación por hacer mención de algunos de los más importares factores sociales, económicos y culturales que forman parte del crisol multifactorial.

De tal forma que el origen del narcotráfico tiene un carácter predominantemente económico y geográfico, por otro lado, la dinámica de su crecimiento, así como los factores antes mencionados, generaron una sólida economía de la violencia.3

Y es justamente en sobre este hecho que se basa una de las principales premisas, que versa sobre la relevancia que los medios masivos de comunicación, incluidos los medios digitales y plataformas electrónicas tienen en la diseminación de conceptos y que normalizan los diferentes tipos de violencia a través de sus contenidos audiovisuales, que implícitamente trabajan en el inconsciente colectivo justificando su existencia.

De esta forma tenemos telenovelas como El señor de los cielos , que se estrenó en 2015, y que está basada en la vida y obra de Amado Carrillo, un narcotraficante mexicano, dicha serie se convertiría en el estreno con mayor audiencia en la historia de la cadena Telemundo , al ser vista por más de tres millones de personas, el éxito de esta producción de televisión ha llegado a toda América Latina y principalmente a países como México y Colombia, donde el narcotráfico y los personajes ligados a éste, han tenido históricamente una relevancia cultural importante.

Esto ya se ha señalado con anterioridad, principalmente porque en México, y en gran parte de América Latina, se tiene un relación íntima con los delincuentes, que contrasta con la que podría tenerse en otras partes del mundo, en nuestros países se venera a los bandoleros, se les quiere y respeta y esto no tiene que ver con el hecho de que ignoremos que son delincuentes, sino porque los niveles de confianza en las autoridades y gobernantes es tan minúsculo que los criminales han sido mejores en muchos sentidos que las propias autoridades, esto visto desde la óptica social y cultural.

La “narcotelenovela” El señor de los cielos es sólo uno de los múltiples ejemplos que existen del éxito que han alcanzado en los últimos años los contenidos televisivos relacionados con el narcotráfico y el crimen organizado, y que son difundidos masivamente por los medios de comunicación; la sobre exposición a este tipo de productos genera entre los receptores la exaltación y en ensalzamiento de valores propios de la delincuencia y, en contraposición, no existe un sólo programa televisivo o digital que promueva los valores y la labor de las autoridades o los cuerpos de seguridad.

Para entender el consumo de las “narcotelenovelas” debemos partir del planteamiento de que el narcotráfico en México tiene múltiples expresiones y fenómenos interrelacionados. Además de la producción, la distribución, el tráfico internacional y el consumo de drogas, se liga el crimen organizado al que actualmente se adhieren directa e indirectamente miles de personas en nuestro país; así como a la adopción o replicación de ciertos códigos, valores y manifestaciones artísticas y culturales4 .

Además de esto tenemos el factor económico, ya que el narcotráfico es una empresa sumamente lucrativa, para 2009 la actividad generaba en México 19 mil millones de dólares, y según el último informe de la Junta Internacional de Fiscalización de la Organización de las Naciones Unidas, el uso de monedas electrónicas como el bitcoin ha permitido que el narco genere ganancias cercanas a los 25 mil millones de dólares anuales.

Retomando el argumento sobre la difusión y publicidad de la “narcocultura” a través de la televisión, nos encontramos con que la televisión sigue siendo el medio de comunicación masiva por excelencia pues se encuentra en 94 por ciento de los hogares mexicanos, y contrario a lo que se piensa 75 por ciento de sus habitantes ve los canales de televisión abierta como fuente de entretenimiento e información, esto de acuerdo con la primera Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales, elaborada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones 20165 .

Aunque no existe alguna estadística específicamente diseñada y levantada para las “narcoseries” o “narcotelenovelas”, una encuesta que realizó el Colegio de México en 2013 y la empresa Berumen y Asociados, reveló que una tercera parte de los jóvenes mexicanos ven telenovelas con mayor frecuencia, por encima de cualquier otro programa en la televisión, una de las razones por la cual el número de telenovelas o series de televisión con temáticas basada en el narcotráfico ha aumentado.

En este sentido, las “narcotelenovelas” o “narcoseries”, son una muestra clara de la difusión de los modelos, patrones, acciones, actitudes y formas de vida de los narcotraficantes. “De esta forma, al reconocer que el gran impacto que tiene el narcotráfico en la creación y generación de nuevas expresiones culturales, a la par de los efectos que causan los contenidos televisivos en el inconsciente y consiente colectivo de las audiencias, es posible sustentar la premisa de que la difusión de contenidos que generen una apología de los carteles de la droga, contribuye significativamente en la réplica de estos modelos en algunos sectores de nuestra sociedad”.6

Tenemos entonces contenidos televisivos que hacen alusión directa al tráfico de drogas, a matar, cercenar y torturar, exponiendo a la par las bondades de pertenecer a organizaciones delictivas, expresadas a través del capital económico: camionetas, alcohol, drogas, mujeres, casas, dinero, joyas, ropa de marca y lujos al por mayor. Esta ecuación de violencia extrema, consumo de drogas y delitos, se suma al posicionamiento de los bandidos y narcotraficantes como semihéroes en nuestra sociedad, proyectados como seres capaces de ayudar al pueblo, incluso más que gobernantes y políticos.7

Es por esta razón que la presente iniciativa pretende modificar el artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el objetivo de evitar que se transmitan contenidos a través de medios de radiodifusión, televisión o audio restringidos que estimulen, repliquen y normalicen la violencia y hagan una apología de ella, principalmente los que hagan referencia al tráfico de drogas, a la delincuencia organizada y que construya una retórica alrededor de la figura de los líderes del narco que los visualice, como héroes o heroínas y por consiguiente éstos sean tomados como un ejemplo social que debe seguirse y replicarse.

Por las consideraciones antes expuestas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de evitar la apología del delito

Único. Se reforma el primer párrafo y la fracción III del artículo 226 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para quedar como sigue:

Artículo 226. A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional y otros ordenamientos legales, la programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos dirigida a este sector de la población deberá:

I. ...

II. ...

III. ...Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia; en particular aquellos que hagan apología al tráfico de drogas o a la delincuencia organizada ;

IV a XV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Huellas musicales de la violencia: el “movimiento alterado” en México: Juan Rogelio Ramírez Paredes

2 Ibíd.

3 Una explicación histórica que enfatiza los aspectos políticos y de moralidad pública en el origen de los cárteles del narcotráfico mexicano es la de Israel Ramírez (2011). Ahora bien, incluso en una explicación tan enfática en estos aspectos las partes económica y geográfica, aunque de modo implícito, quedan sobreentendidas claramente.

4 Televisión y narcocultura. Cuando los narcos se ponen de moda: Arnoldo Delgadillo Grajeda

5 Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales 2021

6 Televisión y narcocultura. Cuando los narcos se ponen de moda: Arnoldo Delgadillo Grajeda

7 Ibíd.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 24 de mayo de 2023.

Diputado Héctor Chávez Ruíz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Radio y Televisión. Mayo 24 de 2023.)

Que adiciona el artículo 29 de la Ley de Aguas Nacionales, recibida del diputado Héctor Chávez Ruíz, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2023

El que suscribe, diputado Héctor Chávez Ruíz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 29 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de compensaciones, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El agua es el origen de la vida humana, por ser un líquido vital para la conservación de los seres vivos; por lo tanto, el ser humano debe regular su uso y aprovechamiento. Al ser un recurso renovable limitado, deberá reglamentarse adecuadamente con la finalidad de evitar el manejo indebido del agua y más bien, aprovechar al máximo este recurso que representa 70 por ciento de la superficie del planeta. “97 por ciento es salada y se encuentra en océanos; 3 por ciento restante es agua dulce, 2 por ciento es hielo y menos del uno por ciento está disponible para el consumo humano”.1

En la actualidad no sólo nuestro país, sino, a nivel mundial se vive una severa crisis en el suministro de agua, la cual se originó en gran medida por una inadecuada gestión y explotación de los recursos hídricos.

Derivado de esto son varios los efectos de esta crisis, pero si nos enfocamos específicamente en el caso de México, diversas poblaciones no tienen acceso al suministro de agua potable en la cantidad y la calidad suficiente para su sano desarrollo; por lo que es necesario reconocer el grave costo social que este hecho ha traído.

El agua es un bien de dominio público y el acceso a este bien se encuentra resguardado por su naturaleza y disposición en la ley. Por lo cual debemos apoyarnos en la definición que nos proporciona el Código Civil Federal que dice lo siguiente: Éstos se clasifican de acuerdo a las personas a quienes pertenecen, en bienes de dominio público del poder público y en los de propiedad de los particulares;2 dentro de los primeros tenemos a los que se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.3

Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles, asimismo pueden aprovecharse por todos los habitantes con las restricciones establecidas por la ley, pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas4

Por lo anterior, entendemos que el agua es un bien derivado de que es un recurso natural del cual no se puede apropiar, en virtud de que se encuentra dentro de la clasificación de bienes de uso común y estos tienen como características que son inalienables e imprescriptibles, lo cual quiere decir que no se pueden enajenar, ni se pueden adjudicar propiedad a particulares, ni tampoco se puede adquirir el derecho de propiedad por el transcurso de un plazo determinado.5

A este bien se le incluye también en el servicio hídrico público al ser suministrado a través de los sistemas de agua potable y alcantarillado, que en el caso del saneamiento como es el caso del tratamiento de aguas residuales, donde estos últimos son los que resuelven en mayor medida el problema de la contaminación del medio ambiente.

Por lo tanto, el agua no es considerada como una mercancía, ni un objeto con el cual se pueda comerciar; esto por el carácter de ser un bien de uso público y común que les pertenece a todos los seres vivos. Por lo tanto, ningún ser humano puede ni debe apropiarse de ella en forma monopólica.

Es preciso indicar que el Gobierno federal y sus organismos descentralizados son personas de derecho público federal; y sus bienes y servicios están sujetos a las disposiciones conducentes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Bienes Nacionales y de diversas leyes federales que regulan materias específicas y en esta temática a la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento.6

Por su parte la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 27 establece en sus párrafos 4o. y 5o. lo siguiente:

“Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional”.7

“En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos”.8

En otras palabras, se entiende que el dominio que tiene la nación sobre las aguas nacionales como internacionales es inalienable e imprescriptible, por lo que se entiende que los particulares no pueden adquirir ningún tipo de propiedad sobre estas aguas, pero tratándose de la explotación y el aprovechamiento de éstas, por parte de los particulares se tendría que llevar a cabo a través de la concesión otorgada por el Ejecutivo federal.

Y es justamente aquí que la figura jurídica de la concesión cobra un relevante significado, esto debido que se abusa en gran medida de esta figura y en variadas ocasiones en detrimento de la población en general. Según el Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), define a la concesión como “El acto administrativo a través del cual la administración pública concedente, otorga a los particulares concesionarios, el derecho para explotar un bien propiedad del Estado o para explotar un servicio público”.9

Se entiende entonces que la concesión es meramente un acto administrativo por el cual se emite un título que es otorgado por el Ejecutivo federal a través de la Comisión en este caso Comisión Nacional del Agua (Conagua) o del Organismo de cuenca correspondiente, esto conforme a sus respectivas competencias, para otorgar beneficios a particulares en la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, a las personas físicas o morales de carácter público o privado; excepto los títulos de asignación.

Para entregar estas concesiones la Conagua por medio de los organismos de cuenca, tiene que tomar en cuenta las siguientes condiciones “dispuestas por las leyes aplicables en la materia:

I. Que la concesión sea por interés general.

II. Que no sea de las áreas proscritas por la ley.

III. Que se evite el fenómeno del monopolio.

Que se asegure la eficiencia en la prestación del servicio o en la prestación del bien”.10

Es importante tener claro que después de que el Ejecutivo federal, a través de sus órganos desconcentrados, otorgue el título de concesión al concesionario tiene tanto derechos11 como obligaciones12 .

Con relación al artículo 29 de la Ley de Aguas Nacionales, donde se contemplan las obligaciones que los concesionarios adquirieren, para explotación, uso o aprovechamiento del agua, generalmente son empresas transnacionales que no pagan o bien, realizan pagos extemporáneos o pagan costos extremadamente bajos de los derechos fiscales correspondientes.

“Por ejemplo, en la privatización por el embotellamiento. Cuatro transnacionales (Coca Cola, Pepsico, Nestlé y Danone) controlan la mayor parte de actividades de este próspero negocio. Estas compañías y sus filiales obtienen el agua a un costo extremadamente bajo y, a menudo, además de recibir subsidios estatales para el establecimiento de plantas de embotellado. Luego lo venden a más de mil veces lo que les costó conseguirla”.13

A partir de 2000 y hasta julio de 2003 se habían dado diez concesiones de más de 4 millones de metros cúbicos de agua a las embotelladoras que operan en México (todas de Coca-Cola y Pepsico), pero desde 1994 se han otorgado a 16 embotelladoras alrededor de 27 concesiones en diez estados y sobre quince ríos: cinco en Aguascalientes; dos en Zacatecas; cinco en Jalisco; tres en Colima; una en Coahuila; cinco en Durango; una en Zacatecas; tres en San Luis Potosí; una en Guerrero y una en Morelia. La concesión más grande se otorgó en 2001 a la Embotelladora de Cuernavaca, por un millón 353 mil metros cúbicos de agua subterránea de la cuenca del río Balsas.

“De las 27 concesiones 19 son para extraer agua de las cuencas y ocho para descargar desechos en ellas. La extracción total de estas concesiones es de 9 millones 422 mil 990 metros cúbicos de agua por año, que equivaldrían a 27 mil 713 millones 13 mil 590 latas de Coca-Cola. De otra forma, si un metro cúbico de agua es igual a mil litros, y una persona necesita tomar tres litros de agua diarios en promedio y en condiciones normales, el agua concesionada a las empresas equivale a 8.6 millones de años de consumo diario de una persona. 14

Como se observa, las concesiones han beneficiado enormemente a las empresas privadas, en vista de que existe un rezago importante y cada vez más visible en el abastecimiento del agua para el resto de los habitantes de las comunidades, y esto lo refuerza el hecho de que mientras existen personas en México que no tienen agua durante semanas o incluso meses, en el caso del ejemplo anterior, las embotelladoras de agua la extraen de las cuencas todos los días.

Es por esta razón que propongo en la presente iniciativa que modifica el artículo 29 de la Ley de Aguas Nacionales con la intención que las grandes empresas que cuenten con títulos de concesión en el tema de recursos hídricos, se vean obligadas a conservar, mantener, rehabilitar y ampliar la infraestructura hídrica, con la finalidad de que el agua pueda ser distribuida con equidad a todas las comunidades y en especial a los territorios de donde se hace la explotación y aprovechamiento de recurso público.

Por las consideraciones antes expuestas, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 29 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de compensaciones

Único. Se adiciona la fracción XVIII al artículo 29 de la Ley de Aguas Nacionales.

Artículo 29. Los concesionarios tendrán las siguientes obligaciones, en adición a las demás asentadas en el presente título:

I. a XVII. ...

XVIII. En los casos específicos de concesiones otorgadas por el Ejecutivo federal, a través de “la Comisión” o del Organismo de Cuenca que corresponda para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, quien reciba el título de las mismas, se trate de cuenca hidrológica o región hidrológica, será responsable de:

a) Ejecutar las obras y trabajos necesarios para construir, equipar, operar, conservar, mantener, rehabilitar y ampliar la infraestructura hídrica del lugar donde se extraiga el agua;

b) La ejecución de medidas de restauración, saneamiento y limpieza del alcantarillado del lugar de donde se haya extraído el recurso hídrico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Margulis Lynn y Sagan Dorion. “Agua La crisis del siglo XXI”, National Geographic, número especial, marzo, 2006, p. 58.

2 Artículo 764 del Código Civil Federal.

3 Artículo 767 Del Código Civil Federal.

4 Artículo 768 del Código Civil Federal

5. La concesión una forma indebida del uso y aprovechamiento del agua, Elisa Palomino Ángeles

6. Ibídem.

7 CPUM Artículo 27

8. Ibídem

9. Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídica s de la UNAM, Tomo A-CH, Ed. Porrúa, México, 1991, p. 566

10. Bojórquez León, César. Esquema financiero para plantas tratadoras de aguas residuales, México, Indetec, 1995, p. 97.

11. Artículo 28 de la Ley de Aguas Nacionales.

12. Artículo 29 de la Ley de Aguas Nacionales

13. Ruiz-Marrero, Carmel o (2005). “The drive to privatize water distribution and resources is gaining steam in Latin America. lnternational Relations Center Americas Program, 18 de octubre de 2005.

14. Fernández Vega Carlos (2006). “El agua ya no es gratuita”. La Jornada , 9 de marzo de 2006

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 24 de mayo de 2023.

Diputado Héctor Chávez Ruíz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento. Mayo 24 de 2023.)

Que expide la Ley para la Regulación Ética de la Inteligencia Artificial y la Robótica, recibida del diputado Ignacio Loyola Vera, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2023

Quien suscribe, diputado federal Ignacio Loyola Vera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Regulación Ética de la Inteligencia Artificial y la Robótica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La inteligencia Artificial es una tecnología de la información ya que implica el uso de algoritmos y modelos matemáticos para procesar grandes cantidades de datos para tomar decisiones, por ello podemos decir que forman parte de las tecnologías de la información y comunicaciones. Al respecto, en el artículo 6o constitucional, en su párrafo tercero, se señala la obligación del Estado de garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.1

Párrafo tercero del artículo 6o. constitucional

“El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”.2

En la sección III, Facultades del Congreso, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 73, en su fracción XVII establece lo siguiente:

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad;

“Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal”.3

Por su parte, en el artículo décimo cuarto del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, se establece que “el Ejecutivo federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en la que se incluirán los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de Telesalud, Telemedicina y Expediente Clínico Electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos”. Del mismo modo, se establece en el transitorio citado que “el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá realizar las acciones necesarias para contribuir con los objetivos de la política de inclusión digital universal”.

Al respecto, aun cuando en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se encuentran algunas disposiciones referidas a la Estrategia Digital (A. 3 fr. XLIII, A. 9 fr. XXI, A. 201, A. 202, A. 214, A. 218 fr. I, A. 219 fr. II), la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo, 8 fracción I, señala que las unidades de apoyo técnico y estructura que el presidente determine desarrollaran, entre otras funciones, la de definir las políticas del gobierno federal en los temas de informática, tecnologías de la información, comunicación y de gobierno digital, en términos de las disposiciones aplicables.

A partir de este marco normativo, en noviembre de 2013, el gobierno de la República, bajo la administración del entonces presidente Enrique Pen?a Nieto (EPN), publicó la Estrategia Digital Nacional (EDN). El 22 de diciembre de 2017, la delegación mexicana ante la Organización de Naciones Unidas (ONU) presentó la resolución 72/242: “Impacto del cambio tecnológico rápido en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible”.

En junio de 2018, Japón y México lideran el tercer Foro de Ciencia, Tecnología e Innovación para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU, en el que se trataron temas como el impacto de los rápidos cambios tecnológicos en los ODS y, de manera específica, de los casos en los que los cambios se dan de manera exponencial a partir de tecnologías como la Inteligencia Artificial (IA).

La delegación mexicana presentó a ese mismo organismo la que sería aprobada como la resolución (73/17) en la que se exhortó a que los países miembros siguieran examinando el impacto de los cambios tecnológicos rápidos y fundamentales haciendo especial mención de la Inteligencia Artificial, para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas.

Al mismo tiempo que México asumía un liderazgo destacado a nivel internacional en el tema de IA, en marzo de 2018 se publicó el informe “Hacia una Estrategia de IA en México: Aprovechando la Revolución de la IA”. Este informe crea una serie de recomendaciones al gobierno de México que configura cinco áreas: 1) gobierno y servicios públicos; 2) datos e infraestructura digital; 3) investigación y desarrollo; 4) capacidad, habilidades y educación y 5) ética y reglamentación. Este puede ser considerado como el punto de partida para el diseño de una estrategia nacional mexicana en IA. De hecho, el entonces Director General de Datos Abiertos, Enrique Zapata, presentó por parte del gobierno de EPN la Estrategia IA-MX 2018 y señaló que “con el lanzamiento de este reporte y la Estrategia IA-MX, México se convierte en uno de los primeros 10 países en contar con acciones claras para fomentar el desarrollo, adopción y uso de la Inteligencia Artificial en el mundo”.

El 30 de abril de 2018, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico (CIDGE) aprobó la creación de la 1201044709 Subcomisión de Inteligencia Artificial y Deep Learning, que tendría dentro de sus prioridades el fortalecimiento del portal gob.mx, el incremento de la digitalización de trámites y servicios del gobierno federal, la mejora de los procedimientos en contrataciones electrónicas y el impedimento de las conductas fuera de la ley.

Posteriormente, la Coordinación de la Estrategia Digital Nacional (2018) publicó un documento titulado “Principios Generales y Guía de Análisis de Impacto para el desarrollo y uso de sistemas con elementos de Inteligencia Artificial en la Administración Pública Federal en México”, cuyo propósito fue fortalecer el uso responsable y ético de la IA para el bien común y generar propuestas en torno a ella. El énfasis primordial del documento era establecer una guía y principios generales para el desarrollo de la IA en beneficio de la Administración Pública Federal (APF) y su implementación en las distintas agencias de gobierno, ya sea en sus procesos administrativos o en la entrega de servicios a la ciudadanía.

En lo que respecta a la investigación e innovación académica, el 23 de mayo de 2018, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) formalizó la creación del Consorcio en Inteligencia Artificial (también conocida como Alianza en Inteligencia Artificial). El propósito de este consorcio consistía en “articular un grupo de investigación interdisciplinario en el campo [de la Inteligencia Artificial] para beneficio de la sociedad mexicana. Entre los resultados esperados estaban la generación de conocimiento y transferencia de tecnología, así como el diseño de una agenda de investigación. Al final del sexenio de EPN se llevaron a cabo modificaciones a las políticas de la Estrategia Digital Nacional.

Con la publicación del Plan de Desarrollo Nacional (2019-2024), emitida por el actual presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), se apuesta al fortalecimiento y despliegue de infraestructura de conectividad y acceso a Internet. Se aprovecha la creación de la Coordinación de la Estrategia Digital Nacional, aún perteneciente a la Presidencia, y el 22 de marzo de 2021 se publica el llamado “Proceso de Planeación de la Estrategia Digital Nacional y la Política Tecnológica”. Sin embargo, en la nueva definición de las acciones clave para una “política pública en materia de informática, tecnologías de la información, comunicación y de gobierno digital” no se contempla la Inteligencia Artificial. Al menos, no de forma explícita. El énfasis se hace en la inclusión digital, el uso de software libre, la soberanía tecnológica y la seguridad de la información, entre otros. Y contempla que, a través de una “armonización normativa” que modifique el marco legal actual, se podrá “considerar un planteamiento para la elaboración de la Estrategia Digital Nacional y la articulación de las directrices tecnológicas para el país”. Ante las nuevas prioridades, la agenda IA se ve relegada por la actual Coordinación de la Estrategia Digital Nacional proveniente de la oficina del Ejecutivo.4

Por lo anterior, la propuesta de creación de la Ley de Regulación Ética de la Inteligencia Artificial y la Robótica, están dentro de las facultades del Congreso, aparadas constitucionalmente para tal efecto. Bajo el amparo de las leyes mexicanas y, sin violación alguna, es que se presenta la siguiente propuesta por la cual se expide la Ley de Regulación Ética de la Inteligencia Artificial y la Robótica, bajo un marco normativo apegado a derecho y, con la urgente necesidad de comenzar a normar este nuevo reto al que se enfrenta nuestro México contemporáneo.

Si bien es cierto, que las leyes mexicanas facultan al titular del Ejecutivo federal, a través de las reformas de leyes presentadas durante los últimos años, “el Ejecutivo federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en la que se incluirán los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de Telesalud, Telemedicina y Expediente Clínico Electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos”. Del mismo modo, se establece en el transitorio citado que “el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá realizar las acciones necesarias para contribuir con los objetivos de la política de inclusión digital universal”. Tal como se citó con antelación en este documento este mismo texto, publicado en el Diario Oficial de la Federación en la fecha: 11/06/2013, durante el sexenio de Enrique Peña Nieto como presidente de la República.

Como se hace constar en este apartado de Exposición de Motivos, como tal, las leyes mexicanas no tocan a profundidad la regulación de la Inteligencia Artificial, siendo nuestro país, uno de los países activos y firmantes de acuerdos internacionales, celebrados para la creación de normas jurídicas que permitan la regulación ética de la Inteligencia Artificial, de allí se desprende la importancia de la expedición de esta ley, una ley sin correlativo en el espectro del marco jurídico y legal mexicano.

Ahora que conocemos el marco legal introductorio como parte de la columna vertebral de este documento, es necesario conocer a través de una aproximación técnica, pero entendible, a la Inteligencia Artificial, aplicaciones e implicaciones.

La Inteligencia Artificial se ha convertido en un concepto recurrente de la cultura comunicacional entre los seres humanos en todo el planeta y, en este umbral, la cotidianeidad de la inclusión del concepto de Inteligencia Artificial (IA), se ha convertido en una constante recurrente, desde las expresiones cotidianas, hasta el desarrollo de las actividades básicas de las sociedades en su quehacer diario.

La Real Academia de la Lengua Española ha definido a la inteligencia artificial como una “disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico.”

La Inteligencia Artificial gana terreno en las sociedades de todo el orbe y, ante ello, surge el reto de la regulación legal de las mismas y sus aplicaciones dentro de un marco legal regido por un marco ético para el desarrollo, implementación y utilización de la IA.

Para tratar de entender conceptualmente el significado de Inteligencia Artificial, citamos a Lasse Rouhiainen, especialista en la materia, que, en su trabajo “Inteligencia Artificial; 101 cosas que debes saber hoy sobre nuestro futuro”, define a la Inteligencia Artificial de la siguiente manera:

La IA es la capacidad de las máquinas para usar algoritmos, aprender de los datos y utilizar lo aprendido en la toma de decisiones tal y como lo haría un ser humano. Sin embargo, a diferencia de las personas, los dispositivos basados en IA no necesitan descansar y pueden analizar grandes volúmenes de información a la vez. Asimismo, la proporción de errores es significativamente menor en las máquinas que realizan las mismas tareas que sus contrapartes humanas. La idea de que los ordenadores o los programas informáticos puedan tanto aprender como tomar decisiones es particularmente importante y algo sobre lo que deberíamos ser conscientes, ya que sus procesos están creciendo exponencialmente con el tiempo. Debido a estas dos capacidades, los sistemas de inteligencia artificial pueden realizar ahora muchas de las tareas que antes estaban reservadas sólo a los humanos.5

Explorando el concepto anterior, entendemos que la IA, es una combinación de tecnologías, para el desarrollo de actividades humanas con la asignación de capacidades similares a las desarrollas por el cerebro humano con un enfoque específico y especializado y realizadas con el respaldo de tecnologías tangibles para que la combinación de tangible e intangible surta en un efecto visible.

La industria automotriz, por ejemplo, con la utilización de robots y el uso de IA, logra una combinación que realiza con éxito el trabajo que antes realizaban los seres humanos, para lograrlo, la utilización de programación, circuitos, memoria, Inteligencia Artificial, robótica y la integración de sistemas, forman un complejo cuerpo que articulado capaz de desarrollar actividades humanas, desde simples hasta complejas.

La idea de que los ordenadores o los programas informáticos puedan tanto aprender como tomar decisiones es particularmente importante y algo sobre lo que deberíamos ser conscientes, ya que sus procesos están creciendo exponencialmente con el tiempo.

Debido a estas dos capacidades, los sistemas de inteligencia artificial pueden realizar ahora muchas de las tareas que antes estaban reservadas sólo a los humanos. Las tecnologías basadas en la IA ya están siendo utilizadas para ayudar a los humanos a beneficiarse de mejoras significativas y disfrutar de una mayor eficiencia en casi todos los ámbitos de la vida.

Pero el gran crecimiento de la IA también nos obliga a estar atentos para prevenir y analizar las posibles desventajas directas o indirectas que pueda generar la proliferación de la IA. La IA se puede aplicar en casi todas las situaciones. Éstas son sólo algunas de las aplicaciones técnicas de la IA que están creciendo rápidamente en la actualidad:

• Reconocimiento de imágenes estáticas, clasificación y etiquetado: estas herramientas son útiles para una amplia gama de industrias.

• Mejoras del desempeño de la estrategia algorítmica comercial: ya ha sido implementada de diversas maneras en el sector financiero.

• Procesamiento eficiente y escalable de datos de pacientes: esto ayudará a que la atención médica sea más efectiva y eficiente.

• Mantenimiento predictivo: otra herramienta ampliamente aplicable en diferentes sectores industriales.

• Detección y clasificación de objetos: puede verse en la industria de vehículos autónomos, aunque también tiene potencial para muchos otros campos.

• Distribución de contenido en las redes sociales: se trata principalmente de una herramienta de marketing utilizada en las redes sociales, pero también puede usarse para crear conciencia entre las organizaciones sin ánimo de lucro o para difundir información rápidamente como servicio público.

• Protección contra amenazas de seguridad cibernética: es una herramienta importante para los bancos y los sistemas que envían y reciben pagos en línea.6

La IA también será capaz de ofrecernos sugerencias y predicciones relacionadas con asuntos importantes de nuestra vida, lo que tendrá su impacto en áreas como la salud, el bienestar, la educación, el trabajo y las relaciones interpersonales. De la misma manera, cambiará la forma de hacer negocios al proporcionar ventajas competitivas a las empresas que busquen entender y aplicar estas herramientas de forma rápida y eficaz.7

Con el desarrollo de la Inteligencia Artificial en diferentes ámbitos de las actividades humanas, la preocupación por la creación de normas regulatorias y esquemas legales que proporcionen un marco regulatorio prudente y pertinente, han sido parte de las nuevas adecuaciones en los debates internacionales sobre la materia.

Con todo lo anterior y, considerando que la Inteligencia Artificial es en términos simples, un sistema organizado que involucra máquinas, programación y conexiones entre éstas para imitar la inteligencia humana con el propósito de realizar tareas, mejorar las mismas a través de la información que recopilan con la utilización de algoritmos que acumulan información y generan bases de datos que van desarrollando actividades excluyentes, predictivas o de alguna actividad en específico donde antes se requería de la intervención de los humanos.

Este desplazamiento del humano por la máquina y, la cualidad de generar pensamiento en la máquina, pudiese parecer una condición futurista o de ciencia ficción, sin embargo, en la actualidad, con la revolución tecnológica, la IA se ha convertido en una realidad. Toda tecnología puede ser de utilidad para el desarrollo de la humanidad, empero, el uso perverso de estas nuevas tecnologías no queda exento y, es en este tenor, donde la utilización de la IA bajo un modelo y un esquema ético, establece un derrotero y un paradigma para normar el uso de estas nuevas tecnologías, pues el uso faccioso, la manipulación, la concentración de información y el mal uso de la Inteligencia Artificial para la humanidad se ha convertido en un reto que se tiene que resolver.

El 25 de noviembre del 2021, la UNESCO, preocupada por el desarrollo exponencial de la Inteligencia Artificial en la actualidad, lanzó un acuerdo internacional bajo el nombre de:

Primer Acuerdo Mundial sobre la Ética de la Inteligencia Artificial:

“Este marco ético define valores y principios comunes que guiarán y garantizarán un desarrollo saludable de esta tecnología. Afirma que todos los individuos deberían poder acceder a sus registros de datos personales o incluso borrarlos y prohíbe explícitamente el uso de sistemas de inteligencia artificial para la calificación social y la vigilancia masiva”. Con el texto anterior es como comienza la redacción de este acuerdo internacional donde se pone de manifiesto lo siguiente:

• Un marco ético.

• Valores y principios de los países en el uso, desarrollo e implementación de la Inteligencia Artificial.

• Un desarrollo saludable de la IA.

• La prohibición del uso de la IA para la calificación social, el control o la vigilancia masiva.

Para la UNESCO, después del análisis de expertos en la materia y la vulnerabilidad legal y regulatoria con la que cuentan los países al enfrentar esta nueva tecnología, la IA se encuentra dentro de una línea catastrófica en materia de vulneración de derechos humanos, un concepto legal clave para normar legalmente a esta nueva tecnología.

Los 193 Estados miembros de la UNESCO han aprobado el primer marco ético sobre inteligencia artificial.

Este histórico texto establece valores y principios comunes que guiarán la construcción de la infraestructura jurídica necesaria para garantizar un desarrollo saludable de la inteligencia artificial.

La inteligencia artificial es omnipresente, hace posibles muchas de nuestras rutinas diarias y está dando resultados notables en ámbitos muy especializados, como la detección del cáncer y la construcción de entornos inclusivos para personas con discapacidad. También puede ayudar a combatir problemas como el cambio climático y el hambre en el mundo y a reducir la pobreza.

Pero esta tecnología también está trayendo consigo nuevos retos sin precedentes. Por ejemplo, se está produciendo un aumento de los prejuicios de género y étnicos, amenazas significativas contra la privacidad o peligros de la vigilancia masiva. Hasta ahora, no había normas universales que dieran respuesta a estos problemas.

“El mundo necesita reglas para que la inteligencia artificial beneficie a la humanidad. La recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial es una respuesta importante. Establece el primer marco normativo mundial, al tiempo que otorga a los Estados la responsabilidad de aplicarlo a su nivel. La UNESCO apoyará a sus 193 Estados Miembros en su aplicación y les pedirá que informen periódicamente sobre sus progresos y prácticas”, declaró Audray Azoulay, la directora general de la UNESCO.8

En el texto de la UNESCO, publicado el 25 de noviembre del 2021 se puede leer textualmente que la recomendación tiene como objetivo hacer realidad las ventajas que la inteligencia artificial aporta a la sociedad y reducir los riesgos que conlleva la utilización de la misma en su aplicación cotidiana. Con la recomendación de la UNESCO se busca garantizar que las transformaciones digitales promuevan los derechos humanos y contribuyan a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, abordando cuestiones relativas a la transparencia, la rendición de cuentas y la privacidad, con capítulos políticos orientados a la acción sobre la gobernanza de los datos, la educación, la cultura, el trabajo, la atención sanitaria y la economía.9

En la firma del acuerdo la UNESCO invitó a los 193 países miembros a establecer políticas públicas en función de lo siguiente:

• La creación de políticas internacionales y nacionales, así como marcos regulatorios para garantizar que estas tecnologías (IA) emergentes beneficien a la humanidad en su conjunto.

• Una IA centrada en el ser humano. La IA debe estar al servicio de los intereses de los ciudadanos, y no al revés.

Los países firmantes, desde noviembre del 2021 adquirieron el compromiso de generar las condiciones para establecer marcos regulatorios sobre la IA, y con ello, un nuevo modelo de ordenamiento legal para un tema tecnológico que se desarrolla de manera exponencial y que enciende las alertas de los organismos internacionales ante la falta de implementación de marcos regulatorios y, la complejidad que conlleva en sí misma, la Inteligencia Artificial.10

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) se fundó el 16 de noviembre de 1945 en Londres. Actualmente cuenta con 195 Estados Miembros y 8 Miembros Asociados (territorios o grupos de territorios que no asumen por sí mismos la conducción de sus relaciones exteriores).

México es Estado parte fundador de la Organización desde 1946. Fue el séptimo país en adherirse al Acta Constitutiva de la UNESCO (4 de noviembre de 1946) y el primero de América Latina.

Desde hace 70 años, México ha mantenido un papel destacado en la Organización. Su participación en este Organismo resulta estratégica, pues los propósitos y principios de la UNESCO, es decir la consolidación de la paz y el progreso mediante la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación, coinciden con las cinco metas del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.11

México es un país activo den la UNESCO y, como miembro fundador, el primer país en América Latina en ser parte de la organización, México se establece con liderazgo al interior de los países miembros.

En la actualidad, nuestro país no ha establecido mecanismos regulatorios para el Acuerdo Ético sobre la IA y, a casi dos años de la firma de dicho acuerdo, los impulsos de nuestro país se ven rezagados con respecto a otros países del continente y del mundo.

Colombia, para el caso latinoamericano, se ha convertido en una punta de lanza en materia regulatoria sobre la Inteligencia Artificial donde se pone de manifiesto que, las nuevas tecnologías no son ajenas al derecho y a las leyes.

Rodolfo Loyola, quien durante años se ha dedicado a especializarse en el estudio de la Inteligencia Artificial en México e impulsor del Proyecto Flamingo, nos ha externado su preocupación por la necesidad de una regulación real sobre la ética en la creación, desarrollo, aplicación, uso e impulso de la Inteligencia Artificial en nuestro país.12

“La Inteligencia Artificial está en un proceso de evolución constante y no podemos perder de vista a los humanos como el centro del derecho, pues la máquina desplazará al hombre y no existe aún, forma legal de detenerle”.

El desarrollo y el uso de la IA en casi todos los sectores de servicios, económicos, administrativos, gubernamentales, de comunicación, etc. Requiere urgentemente de un marco regulatorio que establezca reglas claras que pongan en riesgo a los ciudadanos, la sociedad y el derecho a su privacidad.

Algunos especialistas coinciden en que regular la IA desde ahora es oportuno y, no será demasiado tarde, pues consideran que la maximización de la IA y su penetración a nivel mundial para poder considerarla como un comportamiento generalizado podría ser tardío si no se establecen marcos regulatorios desde ahora.

Este concepto anterior y, la claridad conceptual que se intenta explicar en las líneas que anteceden a este párrafo, son expuestas y desentrañadas por el profesor Israel Cedillo Lazcano en su trabajo: “La Inteligencia Artificial frente al imperio de la Ley”, publicado el 4 de mayo de 2020 por el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, documento que se expondrá a continuación:

• El concepto del Imperio de la Ley tiende a ser controversial y tiende a ser definido a través de varias dimensiones (Møller y S.E. Skaaning, 2014, página 28). Por ejemplo, algunos encuentran su origen en instrumentos como la Magna Carta de 1215, mientras que otros lo asocian con el Estado post-Westfaliano y las obras de Locke, Montesquieu y Constant. Reconociendo que no es nuestro propósito entrar al debate –o imponer nuestra definición–, entendemos al Imperio de la Ley como un paradigma para controlar el poder basado en la Ley. Como puede colegirse de la interpretación de casos como Marbury v Madison de la Corte Suprema estadounidense, se establecen ciertos principios constitucionales de los cuales se desprende, a su vez, un marco normativo diseñado para impedir que un individuo –o un grupo reducido de individuos– pueda ejercer el poder de forma absoluta, arbitraria y discrecional sobre dichos principios acordados a través de un pacto social originario.

En el contexto de la ML, no son pocos los autores que empiezan a estudiar ciertos preceptos de estos pactos sociales y han cuestionado si una máquina “inteligente” debe ser incorporada a dichos pactos y asignársele derechos como aquéllos relativos a la Propiedad Intelectual, si debemos crear una personalidad electrónica para tal efecto (Cedillo, 2020), o si enfrentaremos el desarrollo de inteligencias espontáneas (véase Chen y Burgess, 2019). Sin lugar a dudas son cuestionamientos interesantes, pero para los propósitos y requerimientos de este foro enfocaremos nuestra atención en los elementos relacionados a la discriminación y la autodeterminación informativa de la persona, independientemente de que destaquen otros elementos como los arriba mencionados.

Uno de los elementos más problemáticos relativos al creciente uso de la ML, y su vínculo con principios y garantías constitucionales, lo encontramos en los sesgos que pueden derivar en discriminación en contraste con el contenido del párrafo quinto del artículo 1o. de nuestra Carta Magna. Las aplicaciones de la ML tienden a ser ofertadas y aceptadas como neutras ignorando que su operación depende de la visceralidad humana y de la hegemonía normativa ejercida por los países líderes en el desarrollo de estas tecnologías. En otras palabras, las decisiones “racionales” que toman las entidades de la ML dependen de modelos cuyo diseño y codificación incluye prejuicios, malos entendidos y sesgos que pueden ser incorporados en prácticamente cualquier etapa del aprendizaje del sistema (O’Neil, 2016, página 3), apegándose a los principios establecidos por la normatividad vigente en países como Estados Unidos y China (Noto y Walden, 2016).

Estas imperfecciones pueden manifestarse de diferentes maneras. Primero, la función objetiva implica un sesgo por parte de los diseñadores. Es decir, si el elemento de procesamiento dentro de la arquitectura refleja de forma objetiva los valores de los diseñadores, entonces, desde una perspectiva técnica, el sistema está bien diseñado alrededor de un sesgo explícito que en ocasiones es reconocido por las jurisdicciones dominantes en la materia; sin embargo, este último puede tener un resultado no deseable desde una perspectiva legal y vulnerar los derechos de terceros en estas y otras jurisdicciones. Segundo, si la base de datos empleada para entrenar al sistema se encuentra sesgada, podríamos enfrentar problemas con connotaciones morales. Este sesgo se presenta cuando la información cargada refleja la ideología de la persona que seleccionó la información y armó la base de datos, o incluso si la misma base no constituye una muestra representativa para los fines deseados (Scharre, Horowitz y Work, 2016).

Es frecuente escuchar o leer sobre estos sesgos en el desarrollo de ciertas actividades dentro del sector privado. Por ejemplo, en el contexto de contratación laboral, compañías como Amazon (Dastin, 2018) se han percatado que sus sistemas de reclutamiento inteligente suelen marginar aplicaciones de ciertas personas, contraviniendo el espíritu normativo encontrado en los artículos 2 y 164 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, estos problemas se acentúan en el marco del sector público, ya que, tal como se puede verificar a través del caso State of Wisconsin vs. Eric Loomis, los sesgos en las bases de datos y en las arquitecturas de procesamiento no solo pueden derivar en discriminación sino en violación a otras garantías constitucionales, como el derecho al debido proceso. Por supuesto, en el contexto del COVID-19, el riesgo de discriminación es mayor dado que a pesar de que existe una necesidad pública que pudiese justificar el uso de la ML, la opacidad en las “cajas negras” que ocultan los sesgos aquí descritos pone en riesgo la capacidad de ejercer óptimamente el derecho a la autodeterminación informativa de la persona.

En la literatura sobre el tema, el riesgo más invocado es la autodeterminación informativa de la persona, misma que parte del concepto de privacidad; el cual, como se puede apreciar en el artículo 16 constitucional, está compuesto por: 1) el derecho de no ser molestados en nuestra “persona, familia, domicilio, papeles o posesiones”; y 2) el derecho a desarrollar nuestra propia identidad frente a terceros, a través de los derechos ARCO encontrados en el segundo párrafo del artículo en comento. En el contexto de la ML, esta autodeterminación informativa enfrenta varios desafíos prácticos entre los que destacan dos. Primero, dadas las capas de proveedores de servicios on- line y off-line involucrados en la configuración de productos y servicios inteligentes, determinar quién actúa como responsable y encargado a la luz del artículo 3o. de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), suele complicarse, más si uno trata de invocar la excepción doméstica que ha llevado a generar propuestas como el responsable solidario (Chen et al., 2019). Segundo y más importante, ¿cómo podemos ejercer los principios contenidos en los artículos 6o. y 16 de la LFPDPPP Y LGPDPPSO, respectivamente? El conjunto de la ML y el IoT facilita la interacción entre diversos dispositivos, cada uno estructurado alrededor de redes contractuales con múltiples contrapartes y “cajas negras” que tienden a diluir el principio del consentimiento informado. Muchas veces los titulares ignoran al “firmar” los contratos de adhesión necesarios para acceder a los servicios deseados. En virtud de estas interacciones, los dispositivos “tratan” datos de carácter personal de forma cuasi permanente y el usuario pierde control sobre los datos que son recabados, transferidos y remitidos, muchas veces en violación de los principios de calidad y proporcionalidad.

En el contexto de Covid-19, esta problemática se acentúa, particularmente cuando vemos el desarrollo de proyectos como las contact tracing apps que permiten a compañías y gobiernos dar seguimiento al proceso de difusión del virus a través de las interacciones antes referidas en el marco del IoT. En nuestro contexto, un esfuerzo de esta naturaleza es bienvenido, pero debe ser estructurado de forma responsable y transparente, de lo contrario, estaremos promoviendo la creación de panópticos digitales que, una vez se hayan superado las causas que les dieron origen, puedan ser usados para fines distintos, en ausencia de un consentimiento informado y actualizado.

Conclusión

Es válido tener miedo a la incertidumbre que nos presenta el escenario actual, pero debemos tener la certeza de que esta crisis –como toda crisis– pasará; debemos tener la precaución de no transferir nuestro miedo a través de la infraestructura de nuestro pacto social, de no permearlo a través de los sesgos que son comunes en el estado actual de la técnica de la IA. Ese es un poder que debe ser controlado. A través de las tecnologías estamos modificando el pacto social introduciendo nuevos derechos afines a la era digital; sin embargo, a través de estas tendencias schumpeterianas, nuestra Constitución y las garantías que contiene corren el riesgo de convertirse en un anacronismo frente a la sociedad de la adhesión ofuscada.13

Para Israel Cedillo, las leyes y la normatividad tienen el reto de la adecuación y, en su texto podemos encontrar la importancia del establecimiento de un pacto social regulatorio que permita establecer normas a las nuevas tecnologías desde un enfoque práctico dictado por las interacciones humanas.

En la década de los 70’s era impensable la regulación del Internet, de la Banca Electrónica, las transacciones digitales o la regulación de los mercados financieros digitales y, mucho menos la regulación de dinero digital. Sin embargo, la evolución y el desarrollo tecnológico han logrado que las leyes se vayan adecuando a una modernidad acelerada por una Revolución Tecnológica Global.

La Inteligencia Artificial, como una nueva tecnología, producto de esta Revolución Tecnológica Global, no es una moda pasajera y, ante este hecho, la regulación y su marco jurídico, tiene que ser una realidad legal para los Estados Unidos Mexicanos, donde el principio fundamental de “Nada por encima de la Ley”, se establezca como un paradigma para la regulación de este fenómeno que tiene un espectro más amplio en la vida de las naciones del mundo y de México.

La pandemia de Covid 19, aceleró, en el caso específico de México, el uso de Inteligencia Artificial, donde según estudios de Morning Consult a petición de IBM. La adopción de la Inteligencia Artificial (IA) creció de forma constante en todo el mundo, con el 31 por ciento de las empresas en México indicando que han implementado activamente la IA, de acuerdo con el estudio Global AI Adoption Index 2022.14

Hoy, el 31 por ciento de las empresas en México reporta que utilizan la IA en sus operaciones comerciales. En comparación con 2021, las organizaciones son 17 por ciento más propensas a adoptar la IA en 2022. Además, el 43 por ciento de las empresas informa que están explorando el uso de la IA y el 68 por ciento de los profesionales de TI en compañías que está explorando o implementando IA del país, ha acelerado sus inversiones y su despliegue de IA en los últimos 24 meses, mientras que más de la mitad de dichos profesionales de TI (59 por ciento) indica que su compañía tiene planes de invertir en la adopción de la IA a través de su incorporación en procesos y aplicaciones.15

Como se expresa en las líneas anteriores, la IA está desempeñando un acelerado y claro crecimiento en nuestro país, lo anterior, sin una regulación legal, dejando un claro vacío entre las leyes mexicanas y la implementación de la Inteligencia Artificial y un marco regulatorio.

La UNESCO, con su Acuerdo Internacional de Ética, sienta los precedentes para poder desarrollar una regulación en los Estados Unidos Mexicanos sobre la materia y, como respuesta ante esta necesidad apremiante, así como la urgencia de establecer mecanismos regulatorios, es que nace este proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Regulación Ética de la Inteligencia Artificial y la Robótica, con el objetivo de sentar las bases sólidas de regulaciones futuras sin perder de vista la adecuación oportuna de las leyes a los retos que presenta el futuro para los países del mundo y, en especial a México en materia legal.

Este proyecto de ley no tiene correlativo en las leyes mexicanas y, ante este hecho y, la necesidad imperante de normar una nueva realidad que se hace presente en nuestros tiempos es necesario establecer nuevos paradigmas legales que se ajusten a las nuevas necesidades que nos impone la realidad cotidiana, así que, por lo anteriormente expuesto e invocado en el proemio, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley para la Regulación Ética de la Inteligencia Artificial y la Robótica

Artículo Único: Se expide la Ley para la Regulación Ética de la Inteligencia Artificial y la Robótica, para quedar como sigue:

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y, tiene por objeto:

I. Establecer los lineamientos de políticas públicas en los Estados Unidos Mexicanos para la regulación ética del uso de la Inteligencia Artificial y la robótica dentro del territorio nacional.

II. Fomentar la creación de Normas Oficiales Mexicanas, basadas en principios éticos, para el buen uso de la Inteligencia Artificial (IA) y la Robótica en beneficio de la sociedad mexicana, siempre respetando los derechos humanos, paridad entre los géneros, sin discriminación alguna por raza, origen étnico, religión, clase social o posición económica.

III.- Regular y normar el uso de la Inteligencia Artificial (IA) y la Robótica en su uso con fines gubernamentales, económicos, comerciales, administrativos, comunicacionales y financieros para que su uso sea siempre basado en apego a la ética y en apego a derecho.

IV. Crear y regular el Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial y la robótica (CMETIAR); Organismo Público descentralizado y al servicio de los mexicanos.

V. Crear la Red Nacional de Estadística de uso y monitoreo de la Inteligencia Artificial y la Robótica.

VI. Vincular a los organismos autónomos con la regulación del uso de la Inteligencia Artificial dentro del territorio nacional, estableciendo al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, como el centro generador de información sobre el uso de IA dentro de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Se entiende por Inteligencia Artificial (IA) como la disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico;

II. Se entiende por robótica la técnica que aplica la informática al diseño y empleo de aparatos que, en sustitución de personas, realizan operaciones o trabajos específicos;

III. Se entiende por el Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial y la Robótica (CMETIAR), al Consejo conformado por miembros designados por el Estado Mexicano, sociedad civil, sociedad académica y Universidades.

IV. Investigación, aquélla que abarca la investigación científica, básica y aplicada en todas las áreas del conocimiento, así como la investigación tecnológica;

V. Reglamento, se refiere al Reglamento Ético del Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial y la Robótica.

VI. Normas Oficiales, se refiere a las Normas Oficiales Mexicanas en materia de regulación ética de la Inteligencia Artificial (IA) y la Robótica.

VII. CONACyT, se refiere al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

VIII. Red, se refiere a la Red Nacional de Estadística de uso y monitoreo de la Inteligencia Artificial y la Robótica.

IX. Se entiende por Ley, a la Ley para la Regulación Ética de la Inteligencia Artificial y la Robótica.

Capítulo II
Del Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial y la Robótica

Artículo 3. El Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial y la Robótica, es un organismo autónomo en sus decisiones, descentralizado, sin fines de lucro y con objetivos específicos que coadyuven al desarrollo tecnológico con apego a la ética de las nuevas tecnologías.

Estará integrado por ciudadanos mexicanos con probidad ética y conocimiento técnico sobre Inteligencia Artificial, Robótica y siempre velando por el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en apego a una visión ética en la aplicación, uso, desarrollo, creación e implementación de la Inteligencia Artificial y la Robótica dentro del territorio nacional.

En apego a derecho y al cumplimiento de lo establecido en las leyes mexicanas, el Consejo será integrado por los siguientes: Serán miembros del Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial y la Robótica;

I. Una persona con cumplimiento de perfil ético y académico designadas por el Titular de la Presidencia de la República;

II. Dos personas representantes de la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología;

III. Dos personas representantes del Sistema Público de Investigación;

IV. Una persona representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT);

V. Una persona representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y

VI. Dos personas representantes de la sociedad civil.

VII. Dos representantes de las organizaciones de la Iniciativa Privada.

VIII. Una persona representante del Instituto Nacional del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

IX. Dos personas representantes del H. Congreso de la Unión, de preferencia, un representante del Senado de la República y, un representante de la Cámara de Diputados, miembros de las respectivas comisiones de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 4. Los miembros integrantes del Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial y la Robótica durarán cuatro años en el encargo.

Artículo 5. El Consejo estará integrado por ciudadanos mexicanos, cuidando siempre la perspectiva de género, la paridad entre los géneros y una visión de inclusión plena a los pueblos originarios y afrodescendientes.

Artículo 6. El Consejo será presidido por un presidente, el cual durará un periodo de dos años en el encargo. La elección del presidente del Consejo será de manera autónoma y democrática sólo por los miembros integrantes del Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial y la Robótica.

Los demás integrantes del Consejo no votados como presidente, reciben el título de Consejeros honorarios, con facultad de voz y voto al interior del Consejo.

Artículo 7. Los consejeros honorarios y el presidente tienen la responsabilidad de velar por los intereses de la Nación en materia de revisión constante del cumplimiento de los protocolos éticos en la implementación de la Inteligencia Artificial y la Robótica en los Estados Unidos Mexicanos. Cualquier incumplimiento de los protocolos rectores de ética en el desarrollo, creación, investigación o implementación y uso de la Inteligencia Artificial y la Robótica detectado en el territorio nacional, tendrá que ser revelado al Consejo Mexicano de Ciencia, Tecnología e Innovación para las sanciones correspondientes conforme a derecho.

Artículo 8. El Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial, tendrá que rendir un informe anual sobre los resultados de su trabajo de vigilancia y observancia de cumplimiento de la Ley en la materia.

Este informe será público y presentado a través de los canales correspondientes que serán otorgados para su divulgación, por el Titular de la Presidencia de la República.

Artículo 9. Todos los miembros del Consejo están obligados a cumplir lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de servicio público, transparencia, administración pública, derechos humanos, inclusión, perspectiva de género y, al cumplimiento de las demás leyes que de ella emanen.

Artículo 10. El Consejo orientará y asesorará la creación de las Normas Oficiales Mexicanas bajo los principios de ética en su uso, creación, desarrollo e implementación de la Inteligencia Artificial y la Robótica.

Artículo 11. El Consejo vigilará e impulsará la creación de la Red Nacional de Estadística y uso de Inteligencia Artificial y Robótica.

Artículo 12. El Consejo creará la Secretaría Técnica de Regulación, presidida por miembros del Consejo y, como apoyo técnico, con personal calificado y experto, para agrupar y articular los acuerdos tomados y emitidos por el Consejo.

Artículo 13. La difusión pública de los acuerdos, documentos, contenidos y demás información generada por los trabajos del Consejo, serán públicos, con forme a lo establecido en el marco legal mexicano, utilizando las plataformas electrónicas para tal difusión.

Artículo 14. El Consejo se obliga a rendir un informe anual ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, por lo menos una vez durante el periodo de un año y, cuando la Cámara así lo disponga.

Capítulo III
De la Ética en el Desarrollo, Creación y Uso de la Inteligencia Artificial y la Robótica en los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 15. Cualquier entidad, pública o privada, se obliga a brindar información sobre el uso de la Inteligencia Artificial o la Robótica al Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial y la Robótica en el territorio nacional y al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas con respecto a la ética en el desarrollo, creación o uso de la Inteligencia Artificial y Robótica dentro del territorio nacional.

Artículo 16. El respeto de la protección de datos personales, derechos humanos, propiedad industrial, propiedad intelectual, quedan amparados conforme a las leyes en la materia durante el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 17. El desarrollo, creación, investigación y uso de la Inteligencia Artificial y la Robótica en los Estados Unidos Mexicanos, se realizará con los principios fundamentales de apego a la ética, el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género, y sin discriminación alguna por origen étnico, raza, religión, condiciones sociales y económicas.

Artículo 18. Ninguna entidad pública o privada, dentro del territorio nacional, podrá hacer mal uso de la Inteligencia Artificial y la Robótica con fines de manipulación social, discriminación o violación al Estado de Derecho.

Artículo 19. El desarrollo, creación, investigación y uso de la Inteligencia Artificial dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, serán regidos por las Normas Oficiales Mexicanas bajo la perspectiva de principios éticos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez que el presente decreto entre en vigor, las dependencias del gobierno federal aludidas harán los ajustes necesarios para el cumplimiento de lo establecido en este decreto en un plazo no mayor de noventa días a partir de su publicación.

Notas

1 Fundación Miguel Estrada Iturbide; Memorándum del 8 de marzo de 2023. “Sobre la opinión para la propuesta de iniciativa de Ley para la regulación Ética de la Inteligencia Artificial y la Robótica, a cargo de: Mónica Vargas Jiménez, Nallely Pérez Barceló.

2 Párrafo Tercero del Artículo 6o. Constitucional. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente.

3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Mónica Vargas Jiménez y Nallely Pérez Barceló, Memorándum. 8 de marzo de 2023.

5 Lasse Rouhiainen, “Inteligencia artificial: 101 cosas que debes saber hoy sobre nuestro futuro”, Planeta, Barcelona, España, 2018.

7 Ibídem.

8 https://news.un.org/es/story/2021/11/1500522#:~:text=sus%20datos%20personales.,
Afirma%20que%20todos%20los%20individuos%20deber%C3%ADan%20poder%20acceder%20a%20sus,
a%20controlar%20sus%20propios%20datos

9 Ibídem.

10 https://www.unesco.org/es/artificial-intelligence/recommendation-ethics#:~:text=Los%20Estados%
20miembros%20de%20la,normativo%20mundial%20sobre%20el%20tema.

11 https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/mexico-en-el-sistema-de-las-naciones-unidas#:~:text=
M%C3%A9xico%20es%20Estado%20Parte%20fundador,papel%20destacado%20en%20la%20 Organizaci%C3%B3n

12 Rodolfo Loyola, Proyecto Flamingo; Querétaro, México. Entrevista realizada el 15 de febrero de 2023. Rodolfo Loyola se ha dedicado en los últimos años al desarrollo de estudios visuales sobre la Inteligencia Artificial, desarrollando el Proyecto Flamingo, un audiovisual que cuenta el desarrollo histórico de la IA desde los inicios de la civilización.

13 Cedillo, I. (2020), “AI©R”, International Review of Law, Computers & Technology (1-14). Disponible en: https://bit.ly/2VUfTwh

Chen, J. et al. (2019), “Who Is Responsible for Data Processing in Smart Homes? Reconsidering Joint Controllership and the Household Exemption”, Edinburgh School of Law Research Paper (1-10).

Chen, J., y Burgess, P. (2019), “The Boundaries of Legal Personhood: How Spontaneous Intelligence Can Problematise Differences Between Humans, Artificial Intelligence, Companies and Animals.” Artificial Intelligence and Law (27): 73-92.

Dastin, J. (2018), “Amazon Scraps Secret AI Recruiting Tool that Showed Bias Against Women”, Reuters. Disponible en: https://reut.rs/2yZlJDi

Lighthill, J. (1973), “Artificial Intelligence: A General Survey”, Chilton Computing. Disponible en: https://bit.ly/2zMiI9Z

Mathur, P. (2019), Machine Learning Applications Using Python. Cases Studies from Healthcare, Retail, and Finance. Nueva York: Apress. McCourt, F. (2012), “An Examination of the Mechanisms of Movement in Heron of Alexandria’s on Automaton Making”, en Koetsier, T. y Ceccarelli, M. (eds.), Explorations in the History of Machines and Mechanisms (186-198), Dordrecht: Springer.

Møller, J. y Skaaning, S.E. (2014), The Rule of Law. Definitions. Measures, Patterns and Causes, Hampshire: Palgrave Macmillan.

Negrotti, M. (2012), The Reality of the Artificial. Nature, Technology and Naturoids. Heidelberg: Springer. Noto La Diega, G.N. y Walden, I. (2016), “Contracting for the Internet of Things. Looking into the Nest”, European Journal of Law and Technology (7): 1-38.

O’Neil, C. (2016), Weapons of Math Destruction. How Big Data Increases Inequality and Threatens Democracy. Nueva York: Broadway Books.

Pasquale, F. (2015), The Black Box Society. The Secret Algorithms that Control Money and Information. Massachusetts: Harvard University Press.

Scharre, P., Horowitz, M.C. y Work, R.O. (2018), “AI Safety Concerns and Vulnerabilities”, Jstor. Disponible en: https://bit.ly/3bU7qP3

14 https://cio.com.mx/el-31-de-las-empresas-en-mexico-ha-implementado-activamente-la-ia-estudio-ibm/
#:~:text=La%20adopci%C3%B3n%20de%20la%20Inteligencia,Consult%20a%20petici%C3%B3n%20de%2 0IBM.

15 Ibídem

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 24 de mayo de 2023.

Diputado Ignacio Loyola Vera (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Mayo 24 de 2023.)



Convocatorias

De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

A la decimocuarta reunión ordinaria, que tendrá lugar el lunes 29 de mayo, a las 17:00 horas en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimotercera reunión ordinaria de la comisión.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de las Separatas, áreas de oportunidad y recomendaciones recurrentes emitidas a la ASF en materia de su desempeño, y del efecto y la consecuencia de su acción fiscalizadora, remitido por la Unidad de Evaluación y Control, mediante documento con número OTUEC/082/2023.

5. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de las Conclusiones y recomendaciones para la Auditoría Superior de la Federación derivadas de los Informes Individuales e Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2021, remitido por la Unidad de Evaluación y Control, mediante documento con número OTUEC/104/2023.

6. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de las Conclusiones del análisis del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2021, para la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, remitido por la Unidad de Evaluación y Control, mediante documento con número OTUEC/105/2023.

7. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño

Presidente

De la Comisión de Reforma Política-Electoral

A la décima reunión de junta directiva, que tendrá verificativo el martes 30 de mayo, a las 9:00 horas, en el salón B del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación, del proyecto de acta de la duodécima reunión ordinaria.

4. Propuesta de cursos en materia electoral por parte de la presidenta.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita.

Atentamente

Diputada Graciela Sánchez Ortiz

Presidenta

De la Comisión de Reforma Política-Electoral

A la decimotercera reunión ordinaria, que tendrá verificativo el martes 30 de mayo, a las 9:40 horas, en el salón B del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación, del proyecto de acta de la duodécima reunión ordinaria.

4. Propuesta de cursos en materia electoral por parte de la presidenta.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita.

Atentamente

Diputada Graciela Sánchez Ortiz

Presidenta

De la Comisión de Gobernación y Población

A la decimotercera reunión de junta directiva, que tendrá verificativo el martes 30 de mayo, a las 10:00 horas, en el mezzanine sur del edificio A.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta de la duodécima reunión de junta directiva de la comisión.

4. Formulación del proyecto de orden del día para la reunión ordinaria del mes de mayo de la comisión.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Alejandro Moreno Cárdenas

Presidente

De la Comisión de Gobernación y Población

A la reunión ordinaria que tendrá verificativo el martes 30 de mayo, a las 10:15 horas, en el mezzanine sur del edificio A.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta de la reunión ordinaria del mes de marzo de la comisión.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta de la reunión ordinaria del mes de abril de la comisión.

5. 5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:

a) Minuta con proyecto de decreto que declara el 29 de septiembre de cada año “Día Nacional del Maíz”. (En sentido positivo).

b) Iniciativa con proyecto de decreto que declara el 27 de enero de cada año “Día de la Nutrióloga y el Nutriólogo”. (En sentido positivo)

c) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 15 de octubre de cada año como “Día del Cooperativismo en México”. (En sentido positivo).

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Alejandro Moreno Cárdenas

Presidente

De la Comisión de Igualdad de Género

A la vigésima quinta reunión de junta directiva, que se realizará martes 30 de mayo, a las 11:00 horas, de manera virtual.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los temas a discutir en la reunión ordinaria de la comisión.

4. Asuntos generales.

5. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia

Presidenta

De la Comisión de Igualdad de Género

A la vigésima reunión ordinaria, que se realizará el martes 30 de mayo, a las 12:00 horas, de manera virtual.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la décima novena reunión ordinaria de la comisión.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, promovida por el diputado Raymundo Atanacio Luna, del grupo Parlamentario de Morena. Expediente 5836.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman y adicionan los artículos 33 y 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, en materia de leche materna, promovida por la diputada Julieta Kristal Vences Valencia del Grupo Parlamentario de Morena y diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de Morena, del Partido del Trabajo, del partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México y del Partido Movimiento Ciudadano.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia

Presidenta

De la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia

A la reunión de junta directiva que tendrá lugar el martes 30 de mayo, a las 17:00 horas, en modalidad virtual.

Atentamente

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo

Presidenta

De la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia

A la decimoquinta reunión ordinaria, que tendrá lugar el martes 30 de mayo, a las 17:30 horas, en modalidad virtual.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimocuarta reunión ordinaria, efectuada el 20 de abril de 2023.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos, en materia de simplificación organizativa.

5. Asuntos ger.erales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo

Presidenta

De la Comisión de Seguridad Social

A la vigésima segunda sesión de junta directiva, que tendrá lugar el miércoles 31 de mayo, a las 10:00 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el edificio D, segundo piso.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión, y en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima primera reunión de junta directiva de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, celebrada el 3 de mayo de 2023.

4. Proyectos de dictámenes para inclusión en el orden del día de la sesión ordinaria:

4.1 Proyecto de dictamen de la Comisión de Seguridad Social, en sentido positivo, con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales a los Trabajadores del Estado, en materia de avisos por riesgo de trabajo, presentada por la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI. (Expediente 6994)

4.2 Proyecto de dictamen de la Comisión de Seguridad Social, en sentido positivo, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 64 de la ley del seguro social, en materia de incrementar el porcentaje de la pensión por viudez por muerte del trabajador asegurado con incapacidad permanente total, presentada por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, y suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN. (Expediente 7009)

4.3 Proyecto de dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad, y de Trabajo y Previsión Social, en sentido negativo, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social, 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 170 Ter de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permisos laborales a madres o padre con hija o hijo diagnosticado con enfermedad congénita crónica degenerativa y/o tenga discapacidad que le impida mantenerse con su propio trabajo, sin límite de edad, presentada por la diputada Verónica Collado Crisolia, del Grupo Parlamentario de Morena. (Expediente 5581)

4.4 Proyecto de dictamen de la Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, en sentido negativo, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley del Seguro Social, en materia de licencias médicas, presentada por el diputado José Luis Báez Guerrero y suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN. (Expediente 4531)

5. Informe de asuntos turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y convocatoria a la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján

Presidenta

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social

A la decimonovena reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el miércoles 31 de mayo, a las 10:00 horas, en los salones C y D del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la decimoctava reunión de junta directiva, celebrada el 26 de abril 2023.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de dictamen.

5. Aprobación del orden del día de la decimonovena reunión ordinaria.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo

Presidente

De la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación

A la décima reunión ordinaria, que se celebrará el miércoles 31 de mayo, a las 10:30 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la novena reunión ordinaria de la comisión, efectuada el 29 de marzo de 2023.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe semestral de actividades de la comisión, correspondiente al primer periodo del segundo año de la LXV Legislatura.

5. Propuesta de Foro sobre el desplazamiento forzado interno en México.

6. Intervención de las los legisladores integrantes de la Comisión Bicamaral.

7. Asuntos generales.

8. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Alfredo Vázquez Vázquez

Presidente

De la Comisión de Puntos Constitucionales

A la decimosexta reunión ordinaria, que se realizará el miércoles 31 de mayo, a las 11:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el edificio D, tercer piso, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1) Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimonovena reunión ordinaria de fa Comisión de Puntos Constitucionales.

4) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a iniciativa que propone la modificación:

4.1. Al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que se agregue el adjetivo “Heroico” al nombre del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

5) Comunicación, para conocimiento y aportaciones de los integrantes de la comisión, de los documentos que proponen:

5.1. Un manual de técnica y estilo de dictámenes y predictámenes en materia constitucional.

5.2. Lineamientos sobre la pertinencia y procedencia de iniciativas de modificación constitucional y para elaborar los instrumentos correspondientes.

6) Asuntos generales.

7) Clausura.

Atentamente

Diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz

Presidente

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social

A la decimonovena reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 31 de mayo, a las 11:00 horas, en los salones C y D del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la decimoctava reunión ordinaria, celebrada el 26 de abril 2023.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de dictamen.

5. Aprobación del orden del día de la decimonovena reunión ordinaria.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo

Presidente

De la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación

A la decimosexta sesión de junta directiva, que tendrá lugar el miércoles 31 de mayo, a las 12:30 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el segundo piso del edificio F, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimoquinta reunión ordinaria de la junta directiva de la comisión.

4. Propuesta de orden del día para el desarrollo de la decimoséptima reunión ordinaria de la comisión.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Javier López Casarín

Presidente

De las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social

A la reunión que se llevará a cabo el miércoles 31 de mayo, a las 12:30 horas en los salones C y D del edificio G, en modalidad semipresencial

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Proyectos de dictamen para discusión y votación que presentan las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social:

a) Dictamen negativo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social.

b) Dictamen negativo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social, 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 170 Ter de la Ley Federal del Trabajo.

4. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión de Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, celebrada el 31 de mayo de 2023.

5. Clausura.

Atentamente


Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo

Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social


Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján

Presidenta de la Comisión de Seguridad Social

De la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación

A la decimoséptima reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 31 de mayo, a las 13:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el segundo piso del edificio F, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimosexta reunión ordinaria de la comisión.

4. Lectura, discusión y, en su caso. aprobación del dictamen en sentido positivo, con modificaciones, de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana, suscrita por la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

5. Lectura, discusión y en su caso, aprobación del dictamen en sentido negativo de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación respecto de las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, presentadas por diputadas y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios de la LXV Legislatura.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Javier López Casarín

Presidente



Invitaciones

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A la presentación de la infografía La maternidad en México, que se llevará a cabo el lunes 29 de mayo, a las 11:00 horas, en la zona C del edificio G.

Atentamente

Maestra Hasuba Villa Bedolla

Encargada del Despacho de la Dirección General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, al curso Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el Poder Legislativo. Parte II, el cual tendrá verificativo el martes 30 y miércoles 31 de mayo, de 10:00 a 12:00 horas, a través de la Plataforma Zoom.

Enlace al formulario de registro:

https://forms.gle/cVBrZqw8EKdvJ3a29

Atentamente

Maestra Hasuba Villa Bedolla

Encargada del Despacho de la Dirección General

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

En coordinación con la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, a la presentación del libro La ciberseguridad: Un estudio comparado, que se llevará a cabo –de manera presencial– el miércoles 7 de junio, a las 16:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Atentamente

Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez

Director General

De la Comisión de Seguridad Ciudadana

En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Políticas de seguridad pública y de seguridad nacional, que se realizará hasta el lunes 12 de junio de 2023; los viernes, de las 16:00 a las 20:00 horas, en la modalidad presencial; y en línea, las 24 horas.

El diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, e conomía, relaciones internaci onales, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y en genera l, el comportamiento cult ural, tendencias y estudios en materia de políticas públicas de seguridad pública y seguridad nacional, en cualquiera de sus ámbitos.

• Fechas: 13 de marzo al 12 de junio de 2023.

• Informes e inscripciones del 1 2 de diciembre de 2022 al 3 de marzo de 2023; celular y WhatsApp 5529212480 y 5551985149; en el e-m@il: contacto@diplomadocamara.com, https://www.diplomadocamara.com

• Cupo limitado.

• Se otorgará constancia con valor curricular.

Objetivo general

Analizar y proponer una política integral eficaz en el campo de la seguridad pública y el de seguridad nacional en México y, al mismo tiempo, evaluar los antecedentes, estrategias y resultados, así como las acciones y estrategias interdisciplinarias e interinstitucionales, tanto a escala nacional como internacional, que serían necesarias desde la óptica institucional, académica y ciudadana, para atender este problema contemporáneo y prioritario de nuestro país.

Metodología

El diplomado consiste de seis módulos con 120 horas de trabajo, y los ponentes que participarán serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Online

Los alumnos deberán ingresar a la plataforma, la cual estará abierta las 24 horas del día, los 7 días de la semana y se evaluará con actividades y exámenes flexibles para que se ajusten a tus horarios. El diplomado es totalmente en línea, se imparte por docentes capacitados y con amplia experiencia y cuenta con tutores que les acompañan durante todo su trayecto.

Presencial

El diplomado consiste en seis módulos; las clases serán los viernes, en un horario de 16:00 a 20:00 horas, en la Cámara de Diputados. Los ponentes que participarán serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas del programa.

Evaluación

80% de asistencia como mínimo y la evaluación aplicada en cada módulo, cuya aprobación mínima es 8.0, al ser clasificado como un diplomado de excelencia por la UNAM.

Módulos y temario

Módulo VI. Propuestas para modernizar las políticas y estrategias de seguridad nacional.

– 29 de mayo al 12 de junio

– 2 y 9 de junio clases presenciales

• Reformas que requiere el marco legal.

• Reformas en materia administrativa y financiera.

• Estrategias de gestión material y tecnológica.

• Estrategias de liderazgo y comunicación.

• La agenda de riesgos.

• Seguridad nacional civil.

• Seguridad nacional y fuerzas armadas.

• Vínculos con la seguridad pública.

Programación sujeta a cambios.

Atentamente

Diputada Juanita Guerra Mena

Presidenta

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al encuentro Estudios de opinión pública entre el Thomas and Dorothy Leavey Center for the study of Los Angeles Loyola-Marymount University y el CESOP , que se llevará a cabo el miércoles 14 de junio, a las 9:00 horas, en el salón Legisladores de la República (edificio F, segundo piso).

Atentamente

Maestra Hasuba Villa Bedolla

Encargada del Despacho de la Dirección General

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios

A los interesados en contribuir al conocimiento de las finanzas públicas y la economía en México, se les invita a participar en la décima sexta edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas.

La convocatoria estará abierta hasta el 31 de julio de 2023.

Las bases se pueden consultar en

www.diputados.gob.mx y en www.cefp.gob.mx

Atentamente

Maestro Ildefonso Morales Velázquez

Director General