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Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recibida del Congreso de Hidalgo, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2023

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 28 de marzo de 2023.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

De la Cámara de Diputados del

H. Congreso de la Unión

Presente

Estimado diputado presidente

Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y con fundamento en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 56, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y 51 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, remitimos a usted el acuerdo del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, que formula iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismo que fue expedido por la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo del presente año.

Sin existir otro particular, le reiteramos la seguridad de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente


Diputada Elvia Yanet Sierra Vite (rúbrica)

Secretaria de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Hidalgo


Diputada Silvia Sánchez García (rúbrica)

Secretaria de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Hidalgo

(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Mayo 9 de 2023.)

Que reforma la fracción II del artículo 5 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, recibida de la diputada Laura Patricia Contreras Duarte, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2023

La que suscribe, Laura Patricia Contreras Duarte , diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II de artículo 5 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El sargazo es un alga que crece en el mar, de tipo pardo, de una forma concurrente causante de estragos en las costas del Caribe, pero este tipo de alga es inofensiva, ya que no causa daño alguno a la salud. Por el mal olor que desprende es un factor fundamental por el cual se piensa que es un causante que afecta la salud de las personas, pero, al contrario, el sargazo es una macroalga marina que se puede utilizar de distintas formas, como son en libretas, agendas, calendarios, portavasos, bebida energizante, entre otros muchos usos, como se puede observar es una alga que se puede aprovechar de muchas maneras.1

La presente iniciativa pretende su aprovechamiento como energía aunado a que casi un millón de toneladas de este tipo de alga llega a las playas del golfo de México, esta desmedida cantidad que se acumula en nuestras playas ha generado una gran problemática, por la falta o poca información que se tiene sobre esta alga, debido a que cuando escuchamos la palabra sargazo nos imaginamos que puede ser un peligro para la salud y esto provoca entrar en una fase de miedo, porque se piensa que si vamos a las playas vamos a tener una afectación en nuestra salud, por tal motivo se tiene la necesidad de realizar una investigación a profundidad para aprovechar al máximo los beneficios donde se puede utilizar este tipo de alga.

Una de las explicaciones que existe sobre el origen de este tipo de algas es derivado del desprendimiento que proviene del Mar de los Sargazos, el cual su nombre se deriva de la inmensa cantidad de macro algas que se encuentran ubicadas en el Atlántico norte y que a su vez se encuentra delimitado por sus características tanto físicas como biológicas, las cuales provocan un crecimiento en abundancia logrando duplicar su masa en menos de 18 días y que cuenta con vesículas llenas de gas que esto les permite flotar en grandes cantidades de sargazo.

En este aspecto, el primer caso registrado de la llegada del sargazo se dio en el año 2011 con las algas Sargassum Fluitans y S. Natans , las cuales fueron las principales algas que se manifestaron en las playas, también la aparición de este tipo de plantas acuática se ha dado en países como Belice, Honduras, Jamaica, Cuba y Barbados. Por lo que respecta a México, su aparición fue en el año 2011.2

El crecimiento del sargazo se deriva del diferente cambio que sufren las corrientes oceánicas por el derretimiento de los polos, glaciares y el exceso de fertilización de nutrientes en el océano. Asimismo, el aceleramiento que sufre este tipo de alga se encuentra relacionado con la gran absorción de nutrientes y materia orgánica provenientes de las desembocaduras de los ríos Amazonas y Orinoco, en América del Sur, y otra de sus causas es el aumento en la temperatura del agua, debido a este cambio de temperatura se provoca un crecimiento de manera acelerada.

En el año 2015, se contabilizaron alrededor de 2 mil 500 metros cúbicos de sargazo por kilómetro de playa, mientras que para el año 2018 el aumento fue considerable, ya que aumentó a 275 mil metros cúbicos en tan solo 6 kilómetros de playa en Puerto Morelos, Quintana Roo.

El sargazo que llega a las playas caribeñas proviene en su mayor parte del antes mencionado mar, el cual se encuentra ubicado en el océano Atlántico, cerca de las costas de Brasil, la existencia de este mar es variable ya que se define por la cantidad de algas que existen en este preciso momento y también este depende por las distintas corrientes marinas que pueden llegar a existir en el momento.

Como curiosidad, se hace mención que la sociedad ha mantenido una postura difícil en relación con el mar el cual tiene el nombré derivado del sargazo, ya que ha sido nombrado en diferentes textos náuticos a partir del siglo XV, debido a que se hace mención que es una zona de difícil navegación, ya que la gran acumulación de algas, la ausencia de vientos y corrientes marinas confluentes hacían más fácil que los veleros quedaran varados en sus aguas, con escasas posibilidades de salida, lo cual provocaba una gran molestia por parte de las personas.

Algunos de sus usos, que es de suma importancia mencionar por la relación con la presente iniciativa, van desde la acuacultura, la composta, así como la generación de biocombustibles, hasta extracciones especializadas que han mostrado un potencial importante para la obtención de aliganatos y antioxidantes. El sargazo tiene como otros usos:

La generación de biomasa: la biomasa es un tipo de energía renovable, generada a partir de la combustión de metería orgánica, la cual se origina a partir de diferentes procesos los cuales pueden ser biológicos, espontáneos o provocados.

Uso de fertilizante: el sargazo tiene un alto contenido en nitrógeno y en otros importantes nutrientes, los cuales pueden ser aprovechados para la fertilización del campo, la cual se debe de hacer de manera adecuada para su funcionalidad.

Extracción de materiales importantes para la industria: el sargazo es especialmente rico en alginato, el cual es un polisacárido que suele utilizarse como espesante en productos alimenticios e incluso en cosméticos.3

El Sargazo como Fuente de Energía

En este aspecto, existen diversos procesos de generación de energía que se aprovechan como materia prima, como puede ser la biomasa, que consiste en restos de comida, restos de jardinería, huertos y vegetales del mercado, por ello uno de estos procesos se basa en la fermentación microbiana en ausencia de oxígeno, de la cual se obtiene una mezcla de gases, principalmente el metano y dióxido de carbono conocido como biogás, además de una suspensión de acuosa que es un tipo de lodo que contiene microorganismos responsables del proceso de la degradación de la biomasa.4

Como se puede observar, el sargazo se puede utilizar como fuente principal de energía térmica o en soporte de composteo para el tratamiento de suelos, así como también la utilización como combustible. Ya un millón de toneladas de esta alga llega cada año al golfo de México, la desmedida cantidad de algas marinas acumuladas ha generado mayor interés por sus diversos usos que se le puede dar, por lo cual existen diversas propuestas para su aprovechamiento, entre ellas como se pretende en la presente iniciativa.

Por tal motivo, el alga puede ser transformada para el uso de combustible, como fuente de energía alternativa y ecológica, es de vital importancia el señalar que la iniciativa pretende reformar la fracción II de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad para aprovechar no sólo el uso del carbón como energía, sino también el sargazo, debido a que es una fuente natural de energía que al igual que el carbón, es proporcionado por la naturaleza con la gran diferencia que el sargazo puede ser transformado en una energía limpia, ecológica que no causa tanto daño al planeta y que tarde o temprano se va a tener que utilizar para estos fines.

Asimismo, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en su objetivo 7, “Energía asequible y no contaminante”, reconoce la importancia del medio natural y sus recursos para el bienestar del ser humano. En su conjunto, constituye una excelente compilación para el siglo XXI, puesto que busca soluciones a los diversos problemas a los que nos enfrentamos como comunidad mundial. Asequible y no contaminante ya que es un problema que afecta a todos los países y que nos alcanza a todos.

Para entender por qué es necesario alcanzar este objetivo y lo que hace falta para conseguirlo es llevar a cabo las acciones adecuadas para el uso adecuado del sargazo como método de combustible por ello las cuatro dimensiones del Objetivo 7 son la asequibilidad, la fiabilidad, la sostenibilidad y la modernidad. Estas dimensiones distintas no son excluyentes, sino que están superpuestas e incluso, en algunos casos, una dimensión conlleva otra.5

Ya que se reflexiona sobre lo que significa tener acceso a energía asequible. La heterogeneidad del uso de la energía en todo el mundo se debe en gran medida a las diferencias de patrimonio de recursos naturales y del poder adquisitivo. Por ejemplo, un país con grandes depósitos de carbón probablemente utilizará ese material con liberalidad para industrializar su economía. Es muy posible que la población de ese país use el carbón como fuente primaria para generar energía.

Por otro lado, la población que viva en donde no existan depósitos de combustibles fósiles accesibles podrá acudir a procesos de combustión antiguos, como lo son los materiales realizados con fibras de madera o incluso excremento. Por lo cual, esta es la situación en la que se ha encontrado la mayoría de la población a lo largo de la historia, y que sigue siendo el entorno en muchas partes del mundo en desarrollo. Por ejemplo, en la actualidad existen 2 mil 700 millones de personas (que equivale a un 40 por ciento de la población mundial) que utilizan combustibles de biomasa tradicional para cocinar. Esos combustibles de baja calidad pueden ser una fuente importante.6

Es importante señalar, que México fue de los primeros países en adherirse al Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, donde se comprometió a reducir sus emisiones de gas de efecto invernadero en un 25 por ciento.

Por tal motivo la utilización del sargazo como combustible es una forma de poder bajar la contaminación en nuestro país, con energía más limpia y menos contaminante, por lo anterior propongo modificar la fracción II del artículo 5 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a efecto de poder utilizar el sargazo como un combustible natural que no contamine el medio ambiente.

Para mayor comprensión de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 5 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 5 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue:

Artículo 5. La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto prestar, en términos de la legislación aplicable, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado mexicano.

Asimismo, dentro de su objeto público, la Comisión Federal de Electricidad podrá llevar a cabo las actividades siguientes:

I. ...

II. La importación, exportación, transporte, almacenamiento, compra y venta de gas natural, carbón, sargazo y cualquier otro combustible;

III. a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ecología Verde. Que es el sargazo Cristiana Novillo. https://www.ecologiaverde.com/que-es-el-sargazo- 2001.html

2 La lucha contra el sargazo en las playas de México.

https://forumnatura.org/2019/07/31/como-luchancontra-el- sargazo-en-las-playas-de-cancun-y-riviera maya/?gclid=EAIaIQobChMIzKz8iJOO_gIVg2pvBB2D2wouEAAYASAAEgJNqPD_BwE

3 Ecología Verde. ¿Qué es el sargazo? Cristiana Novillo

https://www.ecologiaverde.com/que-es-el-sargazo-2001.htm l

4 Usos potenciales en el sargazo y sus principales funciones https://www.amc.edu.mx/revistaciencia/index.php/vol-71-numero-4/833-uso s-potenciales-del- sargazo#:~:text=Los%20usos%20del%20sargazo%20son,a%20su%20capacidad%20d e%20acumular

5 Organización Mundial de la Salud. Objetivo 7 de la Agenda 2030 https://www.ohchr.org/en/ohchr_homepage?gclid=EAIaIQobChMIhbSIrK2O_gIVI gutBh2ytw_KEAAYAiAAEgJ Ej_D_BwE

6. Organización de las Naciones Unidas https://www.un.org/es/chronicle/article/objetivo-7-garantizar-el-acceso -una-energia-asequible-fiable-sostenible-y-moderna-para-todos

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 9 de mayo de 2023.

Diputada Laura Patricia Contreras Duarte (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Energía. Mayo 9 de 2023.)

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2023

La que suscribe, María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En todas las sociedades del mundo, la justicia real y efectiva es no sólo base sino, también, pilar de la imprescindible armonía y respetuosa relación que debe privar entre los ciudadanos que la forman; con ello se fundamenta a la vez la tan necesaria y anhelada gobernabilidad esencial para sacar adelante de la mejor manera a una sociedad y a todo un país.

De lo anterior, México no es excepción.

En el país, la procuración de justicia expedita y la garantía de acceso a ella han sido no sólo un pendiente histórico sino, también, un reto formidable que muchas veces parece rebasarnos.

La realidad nos ha llevado a un punto en que este reto irresuelto nos exige tener elevada capacidad de reacción no solo ante las insuficiencias históricas que se han diferido hasta la fecha, sino también ante aquellas que la coyuntura o la circunstancia hacen evidentes cada vez más.

El reto no es menor; por el contrario, es mayúsculo y, desafortunadamente, postergar su atención nos ha costado muchas vidas y casos de injusticia e impotencia entre las víctimas y sus familias. Esto ha vuelto la atención de este pendiente algo urgente y, al mismo tiempo, imprescindible.

La realidad así lo señala diariamente. Los estudiosos del tema así lo reconocen y las autoridades así lo están entendiendo.

Basta señalar al respecto lo que a finales de 2022 determinó con toda claridad y precisión el subsecretario de Derechos Humanos como pendiente en materia de justicia. En México, para agosto de 2021, al menos 43 por ciento de las personas privadas de su libertad en los 288 centros penitenciarios del país se encontraban recluidos sin sentencia.1 Lo anterior significa que de las 200 mil 114 personas que formaban la población penitenciaria en el país en ese entonces, al menos 94 mil 547 se encuentran en la condición descrita.2

Junto a esta grave circunstancia, también se señaló que habría que sumarle los problemas añejos en materia de hacinamiento, así como de nulo acceso a derechos básicos.3

De acuerdo con cifras dadas por el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario levantado por el Inegi en 2022, al menos 42.6 por ciento de la población penitenciaria tuvo que esperar un año o más para recibir su sentencia y sólo 27.3 obtuvo sentencia en menos de 6 meses.4

Finalmente, se especificó que, de acuerdo a cifras expuestas por Inegi en 2019 en el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal, sólo 4.3 por ciento de las carpetas de investigación iniciadas en el año 2018 fueron cerradas.5 En otras palabras, como bien se detalla, del millón 901 mil carpetas de investigación abiertas en el periodo anteriormente señalado, sólo 83 mil 419 concluyeron debidamente.6

En materia de acceso a la justica tenemos no sólo gran reto sino, también, gran deuda histórica que atender y enmendar.

Por lo que se refiere a la procuración de justicia en el país encontramos pendientes históricos y coyunturales preocupantes y alarmantes por igual. Al respecto, basta señalar que, de acuerdo con información ofrecida por el Inegi en el Censo Nacional de Procuración de Justicia Federal para 2021, en 2020 la Fiscalía General de la República reportaba que se abrieron al menos 78 mil 482 averiguaciones previas y carpetas de investigación, de las cuales 55 mil 4 quedaron pendientes al cierre de ese año; es decir, se atendieron apenas poco más de 23 mil.7

Para ilustrar lo anterior, baste decir que poco más de 70 por ciento de las averiguaciones previas y carpetas de investigación que se abrieron en el periodo referido quedaron pendientes y no fueron concluidas. Este único dato es reflejo fiel de lo que venimos arrastrando en materia de procuración de justicia en el país, lo que nos permite darnos cuenta y aseverar que no se trata de un tema nuevo, sino de un pendiente histórico.

Basta señalar lo que a finales del sexenio anterior exponía el Instituto Mexicano para la Competitividad: al auditar más de 800 expedientes por los delitos de robo y homicidio en el país, encontró que en más de 95 por ciento de ellos el Ministerio Público fue incapaz de identificar a los responsables del delito y llevarlos a juicio para que pagaran por lo cometido contra la víctima y, en consecuencia, la sociedad.8

Lo anterior es coincidente tanto en cifras como en impacto negativo para nuestro tejido social respecto a otros delitos que desafortunadamente se han vuelto parte de nuestro día a día.

Nuevamente podemos ver lo grande, inquietante y hasta peligroso de las insuficiencias en materia de procuración de justicia.

Si bien hay mucho por hacer, también es preciso y hasta justo señalar que al respecto se han hecho importantes avances tendientes a enmendar los errores del pasado.

Uno de estos importantes esfuerzos que se han realizado y que han mostrado ser un acierto es la actualización en la procuración y en el quehacer en materia de impartición de justicia para hacerla más rápida, eficiente y, sobre todo, de fácil acceso a la población en general.

Es decir, el Poder Judicial ha sabido echar mano y valerse de los adelantos que en materia de tecnologías de la información y la comunicación se han dado para hacer más accesible la justicia.

Basta citar al respecto un ejemplo sumamente ilustrativo de que ese es un camino adecuado que no podemos abandonar y mucho menos desaprovechar en beneficio de una mejor procuración de justicia en el país.

En 2013, esta soberanía elaboró y promulgó en trabajo conjunto con el Poder Judicial una nueva Ley de Amparo, a fin de innovar y actualizar tan importante mecanismo de procuración de justicia y hacerlo acorde con los requerimientos de la modernidad y la coyuntura prevaleciente en ese entonces y hasta la fecha.

Entre las novedades destacadas del ordenamiento referido encontramos la inclusión de las nuevas tecnologías y, con ello, el aprovechamiento de sus oportunidades y beneficios, como se aprecia en el artículo 3o. del citado ordenamiento:

Artículo 3o. En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito.

Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para el promovente presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente.

Las copias certificadas que se expidan para la sustanciación del juicio de amparo no causarán contribución alguna.

Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la firma electrónica conforme a la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.

La firma electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.

En cualquier caso, sea que las partes promuevan en forma impresa o electrónica, los órganos jurisdiccionales están obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes.

El Consejo de la Judicatura Federal, mediante reglas y acuerdos generales, determinará la forma en que se deberá integrar, en su caso, el expediente impreso.

Los titulares de los órganos jurisdiccionales serán los responsables de vigilar la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda información relacionada con los expedientes en el sistema, o en el caso de que éstas se presenten en forma electrónica, se procederá a su impresión para ser incorporada al expediente impreso. Los secretarios de acuerdos de los órganos jurisdiccionales darán fe de que tanto en el expediente electrónico como en el impreso, sea incorporada cada promoción, documento, auto y resolución, a fin de que coincidan en su totalidad. El Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emitirá los acuerdos generales que considere necesarios a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento de la firma electrónica.

No se requerirá firma electrónica cuando el amparo se promueva en los términos del artículo 15 de esta ley.9

Con lo anterior se introdujeron para el acceso a la justicia y su procuración el uso y la disposición de herramientas como el correo electrónico, la utilización de sitios web e incluso de redes sociales; en otras palabras, la justicia digital. Esto, con un solo, pero importante, propósito: modernizar, agilizar , hacer eficiente, acelerar y economizar los trámites y el envío, la recepción y el manejo de documentos tanto en el proceso de recibir como también a la hora de tramitar los amparos en el país.

Esta medida de justicia digital fue tan exitosa que se reconoció en diversos momentos que no solo fue provechosa para los abogados de las personas interesadas en tramitar un amparo, sino también incluso para el personal de los juzgados o las oficinas centrales tanto locales como federales.10

La justicia digital en cuanto al recurso de amparo hizo más eficiente, rápido, acelerado y económico este procedimiento y, a su vez, lo transparentó aún más y lo volvió más asequible.

Fue una medida acertada en el marco jurídico y representó una reforma como pocas, pues con ella todos ganamos.

Este caso de éxito nos hace ver la gran tarea pendiente que todavía existe en materia de mejora de nuestra procuración e impartición de justicia y uno de estos pendientes tiene que ver con la modernización también de las herramientas jurídicas que actualmente se usan para este propósito, las cuales deben ser no sólo eficientes sino, también, acordes con nuestra vocación en temas de derechos humanos e incluso en armonía con todos los tratados que nuestro país ha signado.

Una de estas herramientas jurídicas actualmente vigentes, pero sumamente cuestionada, es el arraigo.

De acuerdo con foros de especialistas en materia jurídica, el arraigo “es la privación de la libertad llevada a cabo en una etapa de la investigación inicial por el fiscal con previa autorización por el juez de control con la finalidad de conseguir una investigación exitosa o para prevenir que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia , el cual su fundamento se encuentra a partir la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 en los artículos 16 de la Carta Magna y 168 del Código Nacional de Procedimientos Penales.11

Asimismo, se señala al respecto que “esta figura solamente se aplicará en aquellos casos tratándose de delincuencia organizada (organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada). El arraigo no podrá exceder de cuarenta días, y se realizará con la vigilancia de la autoridad del agente del ministerio Público de la federación y la policía que se encuentre bajo su conducción y mando inmediato en la investigación. Y podrá prolongarse siempre y cuando el representante social acredite que subsisten las causas que le dieron origen, sin que su duración total exceda de ochenta días”.12

Lo anterior, como se menciona, atendiendo lo expresamente dispuesto en el párrafo undécimo del artículo 16 constitucional:

Artículo 16.

...

...

...

...

...

...

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

...13

Diversos especialistas jurídicos han señalado que “la petición de arraigo o su ampliación deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del agente del Ministerio Público de la Federación, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que se haya recibido. En la solicitud, se deberán expresar las modalidades de lugar, tiempo, forma, así como las autoridades que lo ejecutarán de conformidad con el numeral 12 Bis de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Y en caso de que el juez de control niegue la orden de arraigo o su ampliación, el agente del Ministerio Público de la Federación, podrá subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la negativa a la solicitud o ampliación de arraigo admite la apelación, la cual debe ser resuelta en un plazo no mayor de doce horas, contadas a partir de que se interponga.14

De la misma manera, se hace saber en cuanto a su operación, ejecución y funcionamiento que “la resolución judicial que ordena el arraigo deberá contener cuando menos

• El nombre y cargo del Juez de control que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena.

• Los datos de identificación de la persona que estará sujeta a la medida de arraigo.

• Hechos que la ley señale como delitos, por los cuales se realiza la investigación.

• El motivo del arraigo, debiendo especificar si es necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas, de bienes jurídicos o si existe riesgo fundado de que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia.

• El día, la hora y el lugar en que iniciará la ejecución de la medida de arraigo.

• Las autoridades que realizarán la ejecución del arraigo.

• La resolución se emite o registra por medios diversos al escrito.

• Los puntos resolutivos de la orden de arraigo deberán transcribirse y entregarse al agente del Ministerio Público de la Federación.15

A su vez, se menciona que “el arraigo podrá ser aplicado únicamente conforme a lo establecido por la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en el artículo 2 en cuanto a los siguientes delitos:

• Terrorismo

• Financiamiento del terrorismo

• Terrorismo internacional

• Delitos contra la salud

• Falsificación de moneda

• Uso de moneda falsificada

• Alteración de moneda

• Operaciones con recursos de procedencia ilícita

• Delitos en materia de derecho de autor

• Acopio y tráfico de armas

• Tráfico de personas

• Tráfico de órganos

• Narcomenudeo

• Corrupción de personas

• Pornografía de personas menores de 18 años o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo

• Turismo sexual

• Lenocinio

• Asalto

• Tráfico de menores

• Robo de vehículos

• Trata de personas

• Secuestro

• Contrabando o su equiparable

• Defraudación fiscal. Aquellos supuestos de defraudación fiscal previstos en el numeral 109, fracciones I y IV, del Código Fiscal de la Federación.

• Contra el ambiente.

• Delitos en materia de hidrocarburos.16

No obstante lo anterior y a pesar de que es una herramienta jurídica que podemos asumir como relativamente nueva, la realidad es que se ha señalado que ésta presenta graves deficiencias que ponen en duda su permanencia.

En primer lugar, se establece que el arraigo contraviene y es incompatible no sólo con lo establecido en materia de derechos humanos en la Constitución Política, sino que también contraviene y es incompatible con disposiciones en la misma materia a nivel internacional, situación que nos ha obligado a replantear su existencia y su uso, en aras de modernizar y mejorar la procuración de justicia.

Incluso a nivel internacional se ha señalado la necesidad de eliminar la figura del arraigo en el país.

Al respecto, basta mencionar lo que diversos medios de comunicación y sitios especializados en derechos humanos han difundido y tiene que ver con que en fechas recientes “la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una nueva sentencia condenatoria contra México, en la que pidió a las autoridades mexicanas eliminar definitivamente del marco legal la figura del arraigo y regular el uso de la prisión preventiva oficiosa para evitar violaciones de derechos humanos.”17

De manera específica sobre el arraigo se menciona el hecho de que la Corte Interamericana señaló en su sentencia que “resulta incompatible con la Convención Americana, pues los postulados que definen sus características inherentes no son compatibles con los derechos a la libertad personal, al derecho a ser oído y a la presunción de inocencia”.

Por ese motivo, el organismo internacional ordenó a México “dejar sin efecto (el arraigo), en su ordenamiento jurídico, toda la normatividad, incluyendo la constitucional, relacionada con el arraigo como medida de naturaleza pre-procesal restrictiva de la libertad para fines investigativos”.18

Si bien lo anterior es criterio y motivo suficiente para replantear la existencia del arraigo en nuestro orden jurídico y eliminar, en consecuencia, su figura, lo cierto es que no se trata del único criterio prevaleciente.

Al respecto cabe señalar y mencionar lo que los mismos especialistas jurídicos han comentado sobre el arraigo, por ejemplo, el hecho de que “el arraigo atenta contra le presunción de inocencia, seguridad jurídica, derecho de audiencia, garantías al debido proceso, ya que restringe la libertad personal”.19

Asimismo, se ha dicho que “es de gran preocupación la vaguedad en la definición de delincuencia organizada, lo que ha permitido la aplicación subjetiva del arraigo en el artículo 2, ya que tal definición es vaga, diseñada justamente así para que nadie se salve de una imputación por delincuencia organizada. Esta redacción señala la mera asociación delictiva como un delito sin especificar qué estándares probatorios habrían de dar cuerpo a una acusación por este delito. Aunado a ellos, según la redacción serán sancionados como miembros de la delincuencia organizada, lo cual indica no una conducta sino un tratamiento especial. En este sentido basta el señalamiento, muchas veces a través de testigos protegidos o víctimas de torturas, de que personas pertenecen a grupos de delincuencia organizada, para que las autoridades ordenen el arraigo de los inculpados, sin habérseles acreditado ninguna conducta delictiva en particular más que su supuesta pertenencia a la delincuencia organizada. El bajo nivel probatorio en la definición de dicha figura en la legislación mexicana prueba que dicha ley mexicana no está adecuada a la Convención de Palermo”.20

Por último, se ha advertido también que “el bajo nivel probatorio requerido para someter a una persona bajo arraigo ha permitido a las autoridades hacer uso excesivo de dicha figura, violentando con ello el principio de legalidad, pero para que el arraigo sea dictado por el juez , el fiscal debe contar con indicios suficientes que acrediten fundamentalmente que alguien es miembro de la delincuencia organizada, esto significa que tan sólo es necesario que la autoridad investigadora sostenga que existe la posibilidad o la probabilidad latente de que la persona se pretenda arraigar pertenezca a la delincuencia organizada”.21

Como vemos con estos argumentos contundentes que especialistas jurídicos señalan en reiteradas ocasiones, estamos ante la necesidad de replantear la viabilidad jurídica y legal del arraigo en nuestro sistema de procuración de justicia, como se mencionó anteriormente, no sólo para modernizarlo, sino principalmente para hacerlo compatible con nuestra vocación y garantía constitucional en materia de preservación de todos los derechos humanos para todos en el territorio.

Ante esto, el arraigo no puede seguir existiendo, no debe seguir siendo usado ni aplicado en el país.

Por lo anterior propongo en este proyecto de reforma eliminar la figura del arraigo en el texto constitucional.

La reforma propuesta en el presente proyecto de iniciativa que someto a consideración se ilustra mediante el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente del artículo 16 constitucional y la modificación planteada:

Como se aprecia, es una reforma que no podemos asumir como menor, sino todo lo contrario.

Se trata de una propuesta de reforma que atiende lo que organismos internacionales nos recomiendan y también lo que especialistas jurídicos y encargados de la procuración de justicia en nuestro país señalan respecto al arraigo.

Es una reforma en aras de mejorar nuestros mecanismos de acceso a la justicia y el funcionamiento de los mismos en congruencia y compatibilidad con nuestra obligación de hacer valer y prevalecer ante cualquier circunstancia los derechos humanos, propósito que ha sido un anhelo que todos compartimos, perseguimos y demandamos desde hace ya mucho tiempo.

Debemos dar los pasos necesarios para emprender la modernización de nuestros procedimientos de procuración de justicia sin quedarnos rezagados en algún tema y menos aún en uno que vulnera los derechos de las personas, como es el caso del arraigo.

La permanente mejora de la procuración de justicia en nuestro país es el camino a seguir, porque también es una de las condiciones requeridas en el propósito de lograr un México más justo para todas y todos por igual.

Quienes integramos esta soberanía debemos asumir la parte de responsabilidad que en esto nos corresponde y eliminar la figura del arraigo, lo cual es un pendiente más que debemos asumir indefectiblemente.

Por todo ello se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

Se deroga

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicame.nte debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privada de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando, además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.eluniversal.com.mx/autor-opinion/articu1istas/alejandro-enc inas

2 https://www.eluniversal.com.mx/autor-opinion/articu1istas/alejandro-enc inas

3 https://www.eluniversa1.com.mx/autor-opinion/articu1istas/alejandro-enc inas

4 https://www.eluniversal.com.mx/autor-opinion/articu1istas/alejandro-enc inas

5 https://www.eluniversal.com.mx/autor-opinion/articulistas/alejandro-enc inas

6 https://www.eluniversal.com.mx/autor-opinion/articulistas/alejandro-enc inas

7 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnpi/2021/doc/cnpif_2021_ resultados.pdf

8 https://imco.org.mx/se-encuentra-la-procuracion-justicia-mexico/

9 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf

10 https://elderecho.online/amparo/nuevas-tecnologias-previstas-en-la-ley- de-amparo/

11 https://forojuridico.mx/el-arraigo-penal-en-mexico/

12 https://forojuridico.mx/el-arraigo-penal-en-mexico

13 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

14 https://forojurídíco.mx/el-arraigo- pena1-en-mexico/

15 https://forojuridico.mx/el-arraigo-penal-en-mexico/

16 https://forojuridico.mx/el-arraigo-penal-en-mexico/

17 https://la-lista.com/derechos-humanos/2023/04/12/prision-preventiva-y-a rraigo-sentencia-de-corte­interamericana-a-mexico

18 https://la-lista.com/derechos-humanos/2023/04/12/prision-preventiva-y-a rraigo-sentencia-de-corte­interamericana-a-mexico

19 https://forojuridico.mx/el-arraigo-penal-en-mexico/

20 https://forojuridico.mx/el-arraigo-penal-en-mexico/

21 https://forojuridico.mx/el-arraigo-penal-en-mexico/

Sede de la Comisión Permanente, a 9 de mayo de 2023.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 9 de 2023.)

Que reforma el artículo 325 Código Penal Federal, recibida de la diputada Laura Patricia Contreras Duarte, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión del miércoles 3 de mayo de 2023

La que suscribe, diputada Laura Patricia Contreras Duarte, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones III y VI del artículo 325 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El feminicidio es la forma más extrema de violencia de género hacia la mujer que puede existir en la actualidad, este término es más conocido como el asesinato intencional contra mujeres por el simple hecho de serlo, datos revelados por la Organización Mundial de la Salud expresan que, la mayoría de los casos de este delito, son cometidos por parejas o exparejas de las víctimas, es común que antes de llegar a esto hayan existido abusos los cuales son realizados en su mayoría en el hogar, ejemplo de ello son amenazas, violencia sexual o situaciones en las que las mujeres cuentan con menor poder o menos recursos que su pareja.

El feminicidio se cataloga de dos formas los cuales son feminicidios íntimos y no íntimos, respecto al primero se refiere al asesinato de mujeres por parte de sus parejas y el segundo de ellos hace énfasis al asesinato de mujeres por parte de personas con las que no tienen una relación íntima.

La violencia contra las mujeres tiene su origen en la desigualdad de género, lo que quiere decir que es la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual éstas se encuentran respecto a la de los hombres, comúnmente el modelo del protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género, hace mención que todas estas muertes en un principio parecían haber sido ocasionadas por motivos criminales como lo pueden ser los homicidios dolosos, homicidio imprudente y el homicidio preterintencional, por lo cual debe de analizarse desde un punto de vista con perspectiva de género para determinar si existen o no razones de género que determinen las causas de la muerte.

Al respecto el Código Penal Federal manifiesta que quien comete el delito de feminicidio es quien priva de la vida a una mujer por razones de género, por lo cual existen razones de género cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

De acuerdo con el estudio realizado por la Organización de las Naciones Unidas en 2021 hace referencia que existe una media de más de cinco mujeres y niñas las cuales fueron asesinadas cada hora por alguien de su familia y en tal virtud, de las 81 mil mujeres y niñas asesinadas intencionalmente, 45 mil murieron a manos de sus parejas u otros familiares, lo que equivale a 56 por ciento del total.

Si bien, existen estimaciones de las cifras de mujeres víctimas de feminicidio, todavía existen demasiadas víctimas que no se han contabilizado. Aunque aproximadamente cinco de cada diez mujeres y niñas fueron asesinadas intencionadamente en 2021, toda vez que no existe suficiente información para identificarlas como feminicidios.

Aunque la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito informa que en lo general los feminicidios constituyen un pequeño porcentaje de todos los asesinatos en común, la tendencia mundial revela que aun así sigue siendo preocupante lo que sucede con las mujeres.1

Asimismo, los tipos de feminicidios existentes son fundamentales, ya que comprende el distinto ámbito de violencia que el hombre ejerce sobre la mujer, por lo cual es de suma importancia considerar que los tipos de feminicidios que se producen deben de generar distintas políticas en previsión y sanción por la inhumana práctica de este tipo de actos.

A continuación, se hace mención sobre los feminicidios existen:

Feminicidio íntimo

Es el asesinato cometido por un hombre con quien la víctima tenía o había tenido una relación o vínculo íntimo ya sea el marido, exmarido, novio, exnovio, y en el cual también se incluye el supuesto del amigo el cual asesina a una mujer, amiga o conocida la cual rechazó entablar una relación íntima con este.

El feminicidio no íntimo

Es la privación de la vida cometido por un hombre desconocido con el cual la víctima no tenía relación alguna, la cual se realiza con una agresión sexual que culmina con el asesinato de la víctima a manos de un extraño.

El feminicidio infantil

Es el asesinato de una niña cometido por un hombre con el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o el poder que le otorga su situación superior a la de la menor.

Feminicidio familiar

Es el asesinato el cual se llega a producir en contexto de una relación de parentesco, la cual puede ser por consanguinidad, afinidad o adopción.

Feminicidio por conexión

El feminicidio por conexión es aquel asesinato de mujeres que intervinieron para evitar una agresión o el poder evitar que la víctima fuera lastimada en el cual puede ser una amiga, una madre o una hija.

Feminicidio por prostitución

Es cuando se comete el asesinato de una mujer que se dedica al trabajo sexual y este es cometido por uno o varios hombres, en el supuesto que tal acto sea cuando el o los victimarios asesinan a su víctima, motivados por el odio y la misoginia que despierta en ellos la víctima por el hecho de dedicarse a este trabajo, por lo que los casos también conllevan la carga de estigmatización social y justificación del feminicidio por prostitución.

Feminicidio por trata

Es la muerte o el asesinato de la víctima la cual se produce en una situación de sometimiento y privación de la vida, en situación de tratarse de mujeres víctimas de trata.

Feminicidio por tráfico

Se trata del asesinato de la mujer, el cual se produce en una situación de tráfico ilegal de migrantes, que se tiene por entendido por tráfico la facilitación de la entrada ilegal de una mujer en un estado parte, y dicha mujer no sea nacional o residente permanente.

Feminicidio lesbofóbico

Se presenta cuando la víctima es una mujer homosexual y el victimario la priva de la vida por su orientación o identidad sexual o por el odio o rechazo de la misma.

Feminicidio racista

Es el asesinato cometido contra una mujer por razón de su origen étnico o sus rasgos fenotípicos y por el odio o rechazo hacia los mismos.

Actualmente, nos enfrentamos a una grave problemática en el que no se cuenta con datos suficientes para clasificarlo como feminicidio, pero existe la confirmación de que la víctima fue privada de la vida. Existen múltiples carpetas de investigación en las que se clasifica la privación de la vida de una mujer como homicidio sin haber analizado las motivaciones del sujeto pasivo para cometer el delito, obstante existe diversas diferencias entre los delitos de homicidio y feminicidio como se detalla a continuación:

Así pues, el feminicidio se tipifica como delito en aquellos casos en los cuales se prive de la vida a una mujer por razones de género, mientras que el delito de homicidio es aquel en el que se priva de la vida a cualquier persona sin importar si es hombre o mujer.

Así pues, es importante hacer referencia que los expertos conocedores sobre el tema puedan realizar estudios acerca del feminicidio para poder identificar con más claridad la conducta y el modo de operar del victimario, toda vez que seria de gran utilidad el conocer los distintos métodos que llevan a cabo al momento de cometer dicho delito.

Es importante la tipificación del delito de feminicidio, reconocer y dar certeza al tipo penal en específico el de violencia de género contra la mujer porque de acuerdo con el Instituto Nacional de Mujeres (Inmujeres) es trascendental contar con un adecuado que garantice los derechos de mujeres y niñas en nuestro país.

Por lo que respecta al caso de feminicidios registrados durante 2021 la cifra es de 4 mil de los cuales alrededor de mil fueron tipificados como casos de feminicidio, mientras que mil 745 casos se tipificaron como homicidios y el resto se consideraron como agresiones físicas y sexuales.

Es de suma importancia el no dejar impune este delito que se comete en contra de las mujeres ya que en la actualidad este tipo de agresiones se llegan a realizar en la familia, en el trabajo, en las escuelas y en cualquier ámbito social, por lo cual es necesario no dejar impunes este tipo de conductas, ya que denigran, lesionan y vulneran a todas las mujeres en el mundo y se pierde la oportunidad de crear mejores sociedades.

En la actualidad, este delito va en incremento y denigra a la sociedad, mismo que se va agravando a través del tiempo, por lo que la presente reforma pretende robustecer y ampliar las conductas de este tipo penal con el propósito de que la autoridad cuente con todos los elementos necesarios en el momento de juzgar y tipificar este delito.

En consecuencia, en la actualidad de los 7 mil 246 casos registrados de feminicidios este año, 25 por ciento de ellos han tenido una sentencia condenatoria, lo cual ha servido para hacer justicia a todas aquellas mujeres que fueron asesinadas, sin embargo, este porcentaje solo representa a un cuarto de los casos de feminicidios registrados por lo que en la mayoría de ellos no se hace justicia quedando impunes.

Por lo expuesto, propongo modificar las fracciones III y VI del artículo 325 del Código Penal Federal, en las que se plantea añadir en la fracción III el termino social, toda vez que este tipo de delito que no solo engloba el ámbito familiar, escolar, laboral si no también en el social, aunado a que su significado es un término más amplio y perfeccionaría dicha fracción.

con lo que respecta a la fracción VI en donde se agrega el termino privación de la libertad se da en razón de ser un delito plurieofensivo esto es que al momento de realizarse dicha acción se pueden dar diferentes delitos y conductas, por lo que agregando este término se buscaría ampliar el tipo penal, con el fin de que el juzgador cuente con los elementos necesarios a la hora de emitir una sentencia.

Para mayor comprensión de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones III y VI del artículo 325 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforman las fracciones III y VI del artículo 325 del Código Penal Federal.

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. y II. ...

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar y social, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. y V. ...

VI. La víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

...

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cifras sobre casos de feminicidios https://news.un.org/es/story/2022/11/1517077

2 La Diferencia entre el Feminicidio y el Homicidio https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/feminicidio sistema penal

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de mayo de 2023.

Diputada Laura Patricia Contreras Duarte (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia con opinión de la de Igualdad de Género. Mayo 9 de 2023.)

Que reforma el artículo 44 de la Ley General de Turismo, recibida del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2023

El que suscribe, Marco Antonio Natale Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, como indica el portal de internet del gobierno, la industria turística es una importante fuente de ingresos que equivale a 8.4 por ciento del PIB y genera 2.5 millones de empleos directos y más de 5 millones de empleos indirectos.

El país es el principal destino turístico para viajeros de Estados Unidos y de Europa, por lo que es importante que sigamos generando todos los recursos a fin de que cada uno de nuestros estados pueda tener oportunidades para seguir captando turismo y con ello ingresos para miles de familias.

Los pueblos mágicos son muy importantes para el sector turístico, pues se trata de localidades que tienen atributos simbólicos, leyendas, historia, hechos trascendentes, cotidianidad, en fin, magia que emana de cada una de sus manifestaciones socio-culturales y que significan hoy gran oportunidad para atraer visitantes nacionales y extranjeros.

El programa Pueblos Mágicos contribuye a revalorar a un conjunto de poblaciones del país que por su simbolismo siempre han estado en el imaginario colectivo de la nación y que ofrecen interesantes alternativas de esparcimiento para los turistas.

No está por demás reiterar que nuestro hermoso país tiene actualmente 132 Pueblos Mágicos, diez de ellos en Puebla: Atlixco, Chignahuapan, Cholula, Cuetzalan, Huauchinango, Pahuatlán, Tetela de Ocampo, Tlatlauquitepec, Xicotepec y Zacatlán de las Manzanas.

De acuerdo con el Barómetro de Turismo Mundial de la Organización Mundial del Turismo, en 2020 México se ubicó como el tercer país más visitado y el décimo tercero en captación de divisas turísticas, tal como estimó la Secretaría de Turismo del gobierno de México.

En 2020 llegaron al país 24 millones 284 mil turistas internacionales, para avanzar a la tercera posición, solo por debajo de Francia e Italia.

El ingreso de divisas turísticas en México fue de 10 mil 996 millones de dólares, lo que le permitió ascender a la decimotercera posición en la clasificación mundial.

Derivado de lo anterior, el turismo debe de ser considerado como una importante fuente de ingresos para las familias mexicanas que se dedican a esta actividad.

A inicios de 2021, el secretario de Turismo indicó que, como consecuencia de la pandemia, el perfil del turista que viaja por nuestro país cambió, pues ahora busca lugares más espaciados, verdes, con más cultura, tradición y buena gastronomía; ahí es donde los Pueblos Mágicos encuentran una enorme ventana de oportunidad para consolidarse.

Por otra parte, el viajero internacional o doméstico de alto poder adquisitivo visitará lugares con nuevos productos que respondan a un segmento cada vez más exigente e informado.

En este contexto, debemos crear estrategias turísticas y modificar las existentes para que en todo momento ayuden a reactivar al turismo; éstas deben estar enfocadas en lo local a fin de que el crecimiento económico esté presente en todas las regiones del país que pueden aprovechar sus ventajas turísticas y cuenten con un potencial de desarrollo.

Al mencionar que se debe seguir impulsando primero lo local, se pretende favorecer las tradiciones de las comunidades, por ejemplo, sus lenguas maternas, su vestimenta, su música, sus bailes y su artesanía. La pandemia de Covid-19 afectó y sigue afectando los ingresos de todas las comunidades y en muchos casos paralizó economías enteras, por ello es necesario impulsarlas y promoverlas.

Frente a esta situación, considero importante realizar reformas a la Ley General de Turismo a fin de reactivar y renovar el sector turístico, para lo cual propongo

• Establecer un programa para que las comunidades recuperen autonomía y que se destinen los recursos necesarios para poder cubrir sus necesidades y que se conviertan en lugares turísticos de gran promoción e interés dentro del ámbito internacional.

• Impulsar programas de capacitación por parte de la Secretaría de Economía y la Secretaría de Turismo, con el apoyo de las entidades, para brindar herramientas tecnológicas e informáticas a las empresas y organismos turísticos que permitan dar mayor promoción e impulso a los pueblos mágicos.

• Establecer acuerdos para que las embajadas y los consulados en el extranjero ayuden a promover los pueblos mágicos y los atractivos turísticos del país, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Con estas propuestas ayudaremos a reactivar y renovar el sector turístico en nuestro país, con el propósito de seguir visibilizando toda la riqueza turística y cultural que poseemos y con ello tenemos generar recursos económicos para nuestras familias mexicanas.

Se trata no sólo de dar mayor publicidad y reconocimiento a los pueblos mágicos, sino de lograr que más mexicanas y mexicanos se beneficien de la actividad turística.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley General de Turismo

Único. Se reforma la fracción XV y se adiciona la XVI, con lo que la actual se recorre en el orden subsecuente, al artículo 44 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 44. El Fondo tendrá las siguientes funciones:

I. a XIV. ...

XV. Vender, ceder y traspasar derechos derivados de créditos otorgados;

XVI. Realizar programas de capacitación, en coordinación con la Secretaría de Economía y representantes de los Pueblos considerados como desarrollos turísticos que por sus características naturales y culturales que representen un potencial turístico, para brindarles las herramientas tecnológicas e informáticas a fin de impulsar un mejor funcionamiento de las empresas y organismos turísticos y la reactivación económica de los estados y municipios.

XVII. En general, todas aquellas acciones que faciliten la realización de su objeto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Sede de la Comisión Permanente, a 9 de mayo de 2023.

Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Turismo. Mayo 9 de 2023.)

Que adiciona el artículo 282 del Código Penal Federal, recibida de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de mayo de 2023

Quien suscribe, diputada Elizabeth Pérez Valdez, a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo cuarto al artículo 282 del Código Penal Federal, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

“El servidor público es la persona que desempeña un empleo, cargo o comisión subordinada al Estado, en cualquiera de sus tres Poderes, independientemente de la naturaleza de la reacción laboral que lo ligue con el área a la cual presta sus servicios, obligada a apegar su conducta a los principios de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia.

Los servidores públicos únicamente pueden hacer aquello que expresamente les faculta la ley”1 .

La Constitución Política federal, en su artículo 108, reputa como servidores públicos:

“...a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la administración pública federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.”

Del anterior señalamiento es necesario, recalcar que el ejercicio del servicio público con lleva la implementación de principios que regulen la conducta de sus servidores públicos, lo anterior es que a diferencia de las actividades en la iniciativa privada su actuación repercute con la calidad de vida que tienen las y los mexicanos al ser el reflejo directo de lo que representa el Estado y su actuación; por lo que si los servidores públicos son corruptos o usan el nepotismo, la percepción ciudadana será la misma de la eficacia y actuación de su gobierno.

El Código de Ética de la Administración Pública Federal, en su capítulo II de los Principios del Servicio Público, en el artículo 5, al referirse a los derechos humanos, resalta que todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades, conforme a sus atribuciones y sin excepción, deben promover, respetar, proteger y garantizar la dignidad de todas las personas. Para lo cual, las personas servidoras públicas deben evitar conductas tales como:

I. Menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la igualdad, integridad física y psicológica, libertad de expresión, oportuno acceso a la salud, entre otros;

II. Llevar a cabo conductas de discriminación por cualquier motivo, como podrían ser origen (nacionalidad o situación migratoria, origen étnico, color de piel o cultura, lengua o idioma); personalidad (sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales); ideología (religión, opinión, identidad o filiación política); condiciones físicas y de salud (apariencia, edad, embarazo, condición de salud, discapacidad, o cualquier característica genética); condición familiar o socioeconómica, o cualquier otro;2

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y la Convención Interamer icana contra la Corrupción, instrumentos que México ha firmado y ratificado señalan el compromiso de crear, mantener y fortalecer las normas para el correcto y adecuado cumplimiento del servicio público, por lo que la presente iniciativa constituye un avance fundamental para cumplir los compromisos asumidos, ya que es nuestra obligación dar certeza para que las y los ciudadanos puedan acudir a cualquier institución o servidor público sabiendo que cumplirán con la obligación que les fue encomendada y que de no ser así, podrán acudir a las instancias adecuadas para ejercer su derecho.

Siendo indispensable combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio; como lo es del delito de “amenazas”, el cual se utiliza para inhibir las denuncias que pudiesen presentarse por los diversos delitos relacionados a la corrupción por lo que tipificar de manera particular la conducta de las y los servidores públicos relacionadas con dicha conducta delictiva es fundamental; su combate fortalece las instituciones y vicios en la gestión pública.

En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

En mérito de lo anterior, se somete para la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto que adiciona un párrafo cuarto al artículo 282 del Código Penal Federal

Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 282 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 282. ...

I. y II. ...

...

...

...

En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones. Asimismo, se le impondrán, además de las penas señaladas, la destitución del empleo y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/obligaciones-de-los-servido res-publicos?state=published

2 Decreto por el que se emite, el Código de Ética al que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Secretaría de la Función Pública; Estados Unidos Mexicanos; DOF 08/02/2022 CÓDIGO de Ética de la Administración Pública Federal.; citado el 3 de marzo de 2023; disponible en versión HTML en internet: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5642176&fecha=08/02/ 2022#gsc.tab=0

Sala de sesiones de la Comisión Permanente, a 9 de mayo de 2023.

Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 9 de 2023.)

Que reforma el artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida de la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de mayo de 2023

La que suscribe, diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con base en las siguientes:

I. Exposicion de Motivos

La posición geografía de nuestro país da pie a que se presenten diversos fenómenos naturales entre ellos una variedad de huracanes por estar entre el Golfo de México y el Océano Pacífico, desbordes de ríos, sismos frecuentes por estar en una zona de alta sismicidad, entre otros factores debemos sumar el cambio climático el cual afecta de manera latente a nuestra sociedad y crea una potencialización a los desastres naturales, estos son factores de riesgo que aquejan a nuestra sociedad, los cuales provocan muertes, enfermedades, lesiones, desplazamientos involuntarios de la población. Además el cambio climático ha incrementado la fuerza de estos fenómenos.

Los desastres naturales afectan a la población sin importar la edad ni otras condiciones. Sin embargo, los niños y las niñas requieren que las hagamos visibles en este tipo de escenarios

Los fenómenos naturales no pueden ser predecibles en las magnitudes que se darán ni el tiempo que durarán, pero se puede prevenir con la responsabilidad del Estado. Los desastres naturales están relacionados con el dolor que no podemos evitar, sin embargo la prevención así como muchas de la consecuencias que pueden causar dolor son evitables.

En ese sentido podemos trabajar prioritariamente con la niñez a fin de prevenir el dolor o alivianarlo a través de una protección integral de sus derechos y la recuperación de su vida cotidiana lo antes posible.

Los planes de protección civil ante desastres naturales debe poner al centro a las niñas, niños y adolescentes ya que como mención la Cepal “Asimismo, provocan traumas debido al pánico y el estrés de vivir una experiencia catastrófica, la separación familiar, la interrupción de la normalidad de la vida cotidiana causada por el cambio de vivienda y escuela y la alteración de la dieta alimenticia”1 .

El cambio tan abrupto que significa para las niñas, niños y adolescentes el cambio de sus condiciones de vida puede derivar en frenar su desarrollo , derivados del estrés al que son sometidos al vivir este tipo de desastres naturales, los cuales sí se pueden prever, lo que no se puede prever son las consecuencias que estos tendrán, es decir no se dimensiona la magnitud que puede llegar a dejar un huracán, un terremoto, un deslave, ya que en ocasiones se proyecta una magnitud muy amplia y se da una magnitud muy baja o al contrario.

Los programas de protección civil son programas de planeación los cuales permiten prevenir las situaciones de riesgo, estos generan una reducción de vulnerabilidad en la población en situaciones como desastres naturales, esta reducción de vulnerabilidad debe enfocarse sobre todo en las niñas, niños y adolescentes para garantizar su desarrollo integral, por ejemplo:

• Se debe emitir información diaria durante los primeros quince días sobre la situación y los cambios que se pueden derivar de los fenómenos naturales

• Las autoridades encargadas deben de orientar a la población especialmente a la niñez para que sepan en donde se encuentran los albergues, para que en sus programas de planeación identifiquen claramente la ubicación de albergues y refugios que se encuentran cerca del lugar en el que se encuentran derivado de la situación de emergencia que están viviendo.

• Ejercer un programa temporal para las limpiezas de casas, así como la elaboración de un censo de damnificados y necesidades inmediatas.

• Programas de ayuda económica que permitan la reactivación económica entre los comercios de cada lugar

• La instalación de centros de acopio y distribución de ayuda humanitaria.

Con objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta Iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo en el que la primera columna contiene el texto vigente de la citada ley, en tanto que la segunda columna contiene la reforma que se propone:

II. Ordenamiento a modificar

Por lo antes expuesto, plenamente comprometidos con un Estado democrático, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de proteccion civil en caso de desastres naturales

Artículo único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 2 de La Ley General De Los Derechos De Las Niñas, Niños Y Adolescentes, en materia de protección civil en caso de desastres naturales para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. ...

II. ...

III. ...

...

Las autoridades de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente ley así como en la elaboración y actualización de protocolos de actuación para la atención de niñas, niños y adolescentes, en sus programas de protección civil en casos de desastres naturales .

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Protección social de la infancia frente a los desastres, CEPAL, 18 de abril de 2017, recuperado de https://www.cepal.org/es/enfoques/proteccion-social-la-infancia-frente- desastres

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de mayo de 2023.

Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Mayo 9 de 2023.)

Que reforma el tercer párrafo del artículo 33 y adiciona la fracción II del artículo 47 de la Ley de Aviación Civil, recibida de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2023

La que suscribe, Nayeli Arlen Fernández Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 33 y se adiciona la fracción II del artículo 47 de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud recomienda que el bebé sea alimentado con leche materna de forma exclusiva desde la primera hora de su nacimiento hasta los seis meses de vida, continuando con la lactancia hasta los 24 meses de edad o más tiempo si ambos, la madre y la niña o niño, así lo desean. La leche materna es un fluido vivo que protege y estimula el óptimo desarrollo físico y mental de los menores.

Pese a que son conocidos todos sus beneficios, la frecuencia y duración de la lactancia materna ha disminuido, incidiendo lo anterior en la calidad de vida y la salud de los niños y niñas.

En el país la lactancia materna exclusiva en niños menores de 6 meses de edad es la más baja en América; lo anterior porque las políticas son débiles y la situación se ha visto agravada por la falta de atención en el tema por parte del gobierno, el sector privado y la sociedad civil.

El escenario que se vive en las prácticas de lactancia materna demuestra la necesidad urgente de desarrollar estrategias e intervenciones a diferentes niveles que promuevan políticas públicas de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna, con miras a mejorar el crecimiento y el desarrollo de las futuras generaciones.

La incorporación de la mujer en el mercado laboral, su independencia económica y la libertad en la toma de decisiones son fenómenos importantes que han tenido lugar en las últimas décadas a nivel mundial, pero también han traído como consecuencia grandes cambios y retos en la dinámica laboral, social y familiar.

A causa de las políticas y las prácticas de muchas empresas las madres que tienen el deseo de continuar con la lactancia materna se encuentran con barreras para amamantar a sus hijas e hijos, sin embargo, se ha demostrado que realizando pequeños cambios se tiene un claro efecto positivo a favor de la lactancia.

Un ejemplo lo constituye la reforma de la Ley Federal del Trabajo que otorga a las madres trabajadoras el poder transferir hasta cinco de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. Además, durante la lactancia, las madres trabajadoras tienen derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a su hija o hijo, o bien, realizar la extracción manual de leche. Cuando esto no sea posible, se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante seis meses, sin afectar su salario o percepciones; lo anterior permite fortalecer la autonomía de la madre trabajadora para ponderar un tiempo más con el recién nacido en beneficio de los primeros cuidados y se fomenta la lactancia como único alimento durante el mayor período de tiempo posible. Aunado a lo anterior, existen diversas iniciativas para promover la instalación de lactarios en oficinas públicas privadas.

Actualmente, las madres que amamantan y tienen que viajar por trabajo o por otro motivo y alejarse de sus hijos e hijas por unos días se encuentran en la disyuntiva de continuar amamantando o dejar de hacerlo.

La mujer que está amamantando y decide seguir alimentando con leche materna a sus hijas o hijos, pero tiene que viajar con o sin los infantes, necesita pensar cómo mantener el suministro de leche y asegurarse de que el infante pueda seguir teniendo el alimento necesario cuando no esté con él; para tal efecto, la madre tiene que extraerse la leche, guardarla y transportarla de forma segura para que se pueda alimentar al hijo o hija durante el tiempo que ella no está para continuar con el vínculo dando la leche materna conservada a su regreso.

La mujer continuará produciendo leche materna si existe una extracción, por lo que, durante este tiempo de ausencia necesita seguir extrayendo su leche con frecuencia y almacenarla para dársela a su bebé a su regreso.

Para la extracción se requiere un dispositivo, ya sea electrónico o manual, el cual es considerado como un dispositivo médico. La leche extraída durante el periodo de ausencia tiene que ser manejada con la seguridad de que será consumida por el hijo o hija, por ello se requiere de los cuidados necesarios para su conservación, ésta tiene que mantenerse refrigerada o congelada, dependiendo de la duración de la ausencia, ya que, conservada correctamente, puede ser almacenada hasta seis meses.

La leche extraída tiene que conservarse en biberones de plástico desinfectados o en bolsas de almacenamiento de leche materna, la cual tiene que ser etiquetada con la fecha de extracción para saber cuánto tiempo podrá ser utilizada de forma segura y para ser transportada en avión como equipaje de mano requiere depositarse en una pequeña hielera, ya sea con hielo convencional o con hielo seco.

La leche materna y el dispositivo de extracción no están en la lista de las prohibiciones y limitaciones establecidas al equipaje de mano en diversos aeropuertos nacionales e internacionales, pero la realidad que viven muchas madres es que en muchos aeropuertos de México los agentes de seguridad insisten en que se coloque en el equipaje que se documenta, es decir, que se coloque en el maletero del avión que no va con la madre o se deseche la leche extraída.

La falta de capacitación y criterio en la revisión de la leche materna y del dispositivo de extracción al ser transportados como equipaje de mano por parte de los agentes de seguridad en los centros de revisión de los aeropuertos ha provocado que las mujeres vivan una experiencia desagradable en los centros de revisión, el trato en ocasiones es inhumano, agresivo e intimidatorio, lo cual, sin duda alguna, violenta sus derechos.

Para las mujeres que tienen que viajar sin su hijo o hija esta revisión puede ser una tortura, ya que existe una gran dificultad a la que se enfrentan al momento de llegar a los centros de seguridad de los aeropuertos nacionales y los agentes de seguridad no entiendes que, a pesar de no viajar con el infante, lo que está transportando es leche materna que se recién extrajo y que es la necesaria para continuar alimentando a su hija o hijo.

Adicionalmente, hay la afectación emocional a las madres por el hecho de tener que extraerse la leche para continuar con la lactancia y separarse de sus bebés. Este proceso es especialmente difícil cuando han pasado semanas o meses tan cerca del bebé en la etapa de amamantamiento, pues las madres saben que la lactancia es un modo de conservar el importante vínculo establecido entre ellas y sus hijas e hijos. A lo anterior se le suma un trato incorrecto que en muchas ocasiones termina por obligarlas a tirar la leche que se han extraído en ausencia de sus hijas o hijos para poder alimentarlos a su regreso, lo cual implica un alto grado de vulnerabilidad emocional.

En estos lapsos de ausencia por motivo de viaje la extracción de la leche es uno de los elementos clave para la continuidad de la lactancia. Un ejemplo de lo anterior, sucede cuando la madre trabajadora que retorna a su área de trabajo se encuentra separada de su hijo o hija y para mantener la lactancia exclusiva se extrae la leche durante la jornada laboral y amamanta al volver a casa.

Las medidas de seguridad en los aeropuertos se hicieron más restrictivas después del ataque de las Torres Gemelas de Nueva York, ocurrido el 11 de septiembre de 2001, cambiando por completo la vida de la sociedad a nivel mundial al momento viajar vía aérea. Así, evitar un ataque terrorista se convirtió en la preocupación principal y la prioridad para los profesionales de la seguridad de la aviación y de las instalaciones aeronáuticas.

A 18 años del suceso, la normatividad en materia de seguridad ha sido revisada por diversos países, se reconoce el trabajo que se ha realizado, así como los nuevos retos que se están presentando para mantener los protocolos, sistemas, procesos y tecnologías que se deben implementar para mantener la integridad de los pasajeros y que sus viajes sean como los han planeado, sin embrago, es indudable que hay áreas que requieren ser revisadas y modificarse.

Los aeropuertos internacionales han establecido métodos cada vez más efectivos en cuanto a prevenir y evitar el narcotráfico y el terrorismo; México no es la excepción, pues existe una regulación adecuada por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil para garantizar un servicio profesional en la planeación de los diferentes aeropuertos.

No obstante lo anterior, en cuanto a la atención otorgada a las mujeres en periodo de lactancia no se aplica un protocolo correcto. A pesar de la capacitación proporcionada al personal de seguridad, éste no tiene un criterio adecuado para decidir respecto al transporte del equipaje de mano que contiene las bolsas o mamilas con la leche materna, la hielera para guardarlas y el dispositivo para la extracción.

Por lo anterior, y con el objetivo de mejorar la atención que se brinda en las instalaciones aeroportuarias a las mujeres en periodo de lactancia, es necesario realizar cambios en la legislación para otorgar la debida protección de sus derechos.

Se reconoce que las áreas de inspección tienen la encomienda de ser cuidadosos y apegarse a los procedimientos existentes, pero en muchas ocasiones esta rigidez vulnera los derechos de las madres en virtud de que son sometidas a revisiones exhaustivas y se les aplican medidas restrictivas, especialmente cuando no viajan en compañía del infante.

A pesar de que existe una normatividad general, cada compañía aérea señala las limitaciones concretas respecto al número y tipo de maletas que pueden llevar sus pasajeros. Por lo general se establece que los pasajeros no están autorizados a introducir en la zona restringida de seguridad ni en la cabina de una aeronave artículos que constituyan un riesgo para la salud de los demás pasajeros y la tripulación o para la seguridad de las aeronaves y los bienes que transportan. En el caso que nos ocupa está limitada la cantidad de líquidos, aerosoles y geles que se pueden pasar por los controles de seguridad de los aeropuertos, para lo anterior es necesario consultar las normas para el transporte de líquidos en el equipaje de mano.

En el caso del sector aéreo estadunidense se han establecido diversas medidas, entre ellas las emitidas por la Administración de Seguridad en el Transporte (TSA, por sus siglas en inglés), la cual aplica diversos protocolos de seguridad integral en tierra, siendo los más notorios las inspecciones individuales en los puntos de control migratorio, que desde el atentado de septiembre de 2011 se volvieron norma.

En cuanto al tema que nos ocupa, la TSA establece la exención a la regla 3-1-1, permitiendo cantidades más grandes de líquidos, refiriéndose a los medicamentos y a los alimentos para bebés, los cuales son permitidos en cantidades razonables para el viaje, pero deben ser declarados a los oficiales de la TSA en el punto de control para su inspección.

En general, para garantizar la seguridad, todos los viajeros deben someterse a una revisión, sin embargo, la TSA ha desarrollado procedimientos para la revisión de la leche materna, las fórmulas lácteas y los jugos. La fórmula, la leche materna y el jugo para bebés o niños pequeños están permitidos en cantidades razonables a través del control de seguridad. Los oficiales de la TSA pueden necesitar probar los líquidos para detectar explosivos u objetos prohibidos ocultos. Los oficiales pueden pedir que se abra el contenedor y/o que se transfiera una pequeña cantidad del líquido a un contenedor vacío separado o que deseche una pequeña cantidad.

La normativa de la TSA señala que las fórmulas lácteas para bebé, la leche materna y los jugos en cantidades mayores a 3.4 onzas o 100 mililitros están permitidos en el equipaje de mano y no necesitan caber dentro de una bolsa de un cuarto de galón.

Dicha normativa indica que estos líquidos se tienen que retirar del bolso de mano para ser revisado por separado del resto de las pertenencias y señala que no se necesita viajar con el infante para traer leche materna. Lo anterior favorece a las madres que, por motivos de trabajo o placer, viajan sin su hija o hijo.

Se permiten bolsas de hielo, paquetes de congelación, paquetes de gel congelado y otros accesorios necesarios para enfriar la fórmula, la leche materna y el jugo en el equipaje de mano.

El pasajero puede solicitar al funcionario de la TSA que no desea que la fórmula, la leche materna y o el jugo sean radiografiados o abiertos. Se tomarán medidas adicionales para eliminar el líquido y el pasajero o tutor de viaje se someterán a procedimientos de revisión adicionales, incluyendo un registro.

En cuanto a la normativa de la AENA (operador aeroportuario de España), se indica que están permitidos líquidos que deben ser utilizados durante el viaje ya sea por necesidades médicas o por necesidades de dietas especiales, incluida la comida de los niños y las niñas.

Para que las mujeres puedan continuar amamantando de manera exclusiva a sus hijos o hijas por 6 meses o más en México, es necesario contar con todas las facilidades que les permitan, a pesar de viajar por motivos de trabajo o placer, continuar otorgándoles leche materna a sus hijas e hijos y no tener que tirarla debido a malas prácticas en la revisión efectuada en los centros de seguridad de los aeropuertos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o. que toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, puntualizando la obligación del Estado de garantizar ese derecho. Se destaca que, en términos de la Constitución, en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará por el interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos que satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Dicho principio es la guía de diseño, ejecución, seguridad y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

La normativa aplicable en los aeropuertos nacionales, en cuanto al manejo de la leche materna en los centros de revisión, vulnera los derechos de las mujeres a continuar con la lactancia exclusiva y el derecho de la niñez a una alimentación nutritiva y de calidad.

Esta revisión sistémica de la situación ha llevado a diferentes legisladoras y legisladores a impulsar iniciativas con la finalidad de reformar la Ley de Aviación Civil; en este sentido, la diputada Ana Patricia Peralta de la Peña, quien fuera integrante de la LXIV Legislatura, presentó iniciativa para sustentar el derecho que tienen las mujeres a trasladar la leche materna de forma segura, con o sin bebé a bordo y poder impulsar una actualización a la circular obligatoria que defina los procesos de traslado de alimentos para bebés.

Por lo anterior y para impulsar una normatividad que proteja los derechos de las mujeres y de la infancia, considero necesario reforzar el énfasis en la continuidad de la lactancia materna. Lo anterior abona al cumplimiento de lo establecido en el artículo 4o. constitucional.

Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 33 y se adiciona la fracción II del artículo 47 de la Ley de Aviación Civil

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 33 y se adiciona un párrafo a la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 33. En las aeronaves civiles no podrán abordar personas armadas, en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes; y sólo con las autorizaciones correspondientes podrán transportarse cadáveres o personas que, por la naturaleza de su enfermedad, presenten riesgo para los demás pasajeros.

Los menores de edad podrán viajar solos, bajo responsiva de sus padres o tutores.

Los concesionarios y permisionarios deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, a las personas de edad avanzada, a las mujeres embarazadas y a las que se encuentren en periodo de lactancia .

Los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos realizarán el traslado de órganos, tejidos y células humanas, de conformidad con las disposiciones técnico administrativas que para tal efecto emita la secretaría.

Artículo 47 Bis. El concesionario o permisionario está obligado a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todos sus pasajeros. Para garantizar lo anterior, deberá respetar y cumplir con cuando menos los siguientes derechos del pasajero:

I. ...

II. El pasajero mayor de edad puede, sin pago de ninguna tarifa, llevar a un infante menor de dos años a su cuidado sin derecho a asiento y sin derecho a franquicia de equipaje, por lo que el concesionario o permisionario está obligado a expedir sin costo alguno a favor del infante el boleto y pase de abordar correspondiente. Únicamente en este caso, el pasajero podrá transportar sin cargo adicional una carriola para el infante.

En el caso de mujeres en periodo de lactancia que viajen con o sin el infante, podrán transportar leche materna en su equipaje de mano, siempre que la cantidad sea razonable al pasajero y su itinerario de viaje.

Para los servicios de transporte aéreo internacional, el transporte de la leche materna se sujetará a lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos por México.

III. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 9 de mayo de 2023.

Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Mayo 9 de 2023.)

Que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Martha Estela Romo Cuéllar, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2023

La suscrita, Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de feminicidio.

Exposición de Motivos

Cada 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer, este día nos permite recordar y reconocer la historia de los derechos humanos, políticos, sociales y económicos de las mujeres y niñas que siguen luchando por un mundo igualitario y libre de violencia.

Actualmente el rol fundamental de las mujeres en nuestra sociedad, y las amenazas que enfrentan día a día, nos obligan a exigir justicia, paz y reconocimiento de sus inquietudes, así como también a aportar propuestas, con miras a construir soluciones efectivas para sus problemas, pues las mujeres de nuestro país se han manifestado desesperadamente por poner un alto a la violencia de género a través de sus asociaciones colectivos.

Es una realidad que en los últimos años en México las cifras de feminicidios y violencia contra las mujeres han ido aumentando, además del alto índice de impunidad que permite que agresores y asesinos sigan en las calles.

Esto se traduce a que, en México, en promedio, 11 mujeres al día son asesinadas y tan solo en lo que va de este sexenio la violencia feminicida ha cobrado la vida de al menos 17,138 mujeres.

El pasado 25 de diciembre el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). publicó un informe con datos al 30 de noviembre de 2022, sobre violencia contra las mujeres e incidencia delictiva.

Estos son datos duros de enero del 2015 a noviembre del 2022 y además si comparamos el mes de enero de 2023 contra el mes de enero del 2022, tenemos que las muertes violentas pasaron de 293 a 298 y que los casos de violencia familiar pasaron de 17,387 a 21,375.

Por otro lado, el propio Código Penal Federal establece en su artículo 325 que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género, entendiéndose razones de género cuando se den las siguientes circunstancias:

Que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia, así como que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del agresor en contra de la víctima, que haya existido una relación sentimental afectiva, que existan datos que establezcan que hubo amenazas, acoso o lesiones en contra de la víctima, que esta misma haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida y finalmente que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

Como pena a quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Sin embargo, es importante que el enfoque de nuestra legislación sea la prevención del delito de feminicidio y no solo la tipificación y sanción.

Por su parte la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en la Recomendación General 40/2019 sobre la violencia feminicida y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, señaló su preocupación con los altos índices de feminicidios y violencia feminicida de las que son víctimas directas e indirectas niñas y adolescentes menores de 18 años.

En dicha recomendación estableció la necesidad de reforzar los mecanismos de protección de las mujeres víctimas de violencia, la alerta de violencia de género, los refugios y órdenes de protección, así como la efectividad de los mecanismos de justicia.

De esta misma manera el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW), formado por 23 expertos en derechos de la mujer de todo el mundo, ha hecho pronunciamientos sobre su preocupación por la persistencia de la violencia de género contra las mujeres y niñas, especialmente, los feminicidios.

Desafortunadamente en México no se ha logrado establecer una legislación que contemple un sistema efectivo y equitativo para garantizar los derechos humanos de las mujeres, por estas y muchas más razones es indispensable legislar en favor de las mujeres, para garantizar sus derechos humanos, lograr una vida libre de violencia, velar por su integridad y fortalecer el sistema de justicia para prevenir y condenar el delito de feminicidio.

Como antecedente al respecto tenemos que desde la legislatura anterior se han venido realizando diversos foros y conversatorios con la intención de construir una Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar el Delito de Feminicidio, en donde hemos contado con la presencia y participación de especialistas en materia de violencia de género y justicia penal, dichos eventos no se han desarrollado solamente en el Congreso de la Unión, también se han llevado a cabo en distintas entidades federativas de todo el país como lo son Jalisco, Puebla, Tlaxcala, Coahuila, Durango, Hidalgo Sonora, Guanajuato, Veracruz, Yucatán, Aguascalientes, Nuevo León, Oaxaca, Estado de México, Ciudad de México, entre otras.

También por esta misma vía se ha intentado en diversas ocasiones por distintas compañeras legisladoras de facultar al Congreso a fin de poder legislar en la materia de feminicidio y violencia de género, es decir esta propuesta se ha trabajado en conjunto, previamente y a lo largo del tiempo, por lo que cuenta con un respaldo y un gran trabajo legislativo, en esta ocasión presentó esta iniciativa con la finalidad de atender de una vez por todas las recomendaciones que nos han hecho diversos organismos internacionales y sobre todo para poder atender la urgente necesidad de las mujeres por tener una vida libre de inseguridad y miedo.

Ante esto es importante recalcar que nuestro trabajo como legisladoras y legisladores es atender las necesidades y solicitudes de la ciudadanía, por lo que la legislación en favor de los derechos humanos de las mujeres sin duda es una tarea conjunta que requiere de la voluntad y el trabajo de todas y todos los integrantes del Congreso de la Unión, por último, es importante también recordar que todas estamos expuestas a sufrir violencia de género a lo largo de nuestra vida.

Por último, la presente iniciativa tiene por objeto facultar al Congreso para expedir para expedir leyes generales que establezcan los tipos penales y sanciones en materia de feminicidio, es decir para que de esta manera podamos expedir la “la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar el Delito de Feminicidio”.

Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

Por lo anterior, se pone a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. - Se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue...

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

I. a XX...

XXI. Para expedir:

a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura, feminicidio, violencia de género y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral

b) ...

c) ...

...

...

XXII. a XXXI.

Artículos Transitorios

Primero. El siguiente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaciones de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que regulan el feminicidio, continuarán en vigor hasta en tanto entre en vigor la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar el Delito de Feminicidio que expida el Congreso de la Unión. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones y, en su caso, sus respectivas sentencias, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a tales normas.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 9 de mayo de 2023.

Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 9 de 2023.)

Que reforma el artículo 115 de la Ley General de Educación, recibida del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2023

El suscrito, Enrique Godínez del Río, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Ley General de Educación, en materia de áreas verdes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Atender las demandas de niños y jóvenes

Consulta Infantil y Juvenil

La Consulta Infantil y Juvenil (CIJ) es un espacio de participación y reflexión en el que niñas, niños y adolescentes ejercieron su derecho a expresarse sobre temas que les atañen directamente en su vida cotidiana.

La CIJ 2021 fue organizada por el Instituto Nacional Electoral (INE) con el objetivo fundamental de hacer una sinergia con los procesos electorales constitucionales y constituirse en una acción de formación cívica, así como ofrecer a este sector de la población el cauce nacional existente más grande de participación para el ejercicio de sus derechos de expresión y participación.1

En 2021, se recibieron las opiniones de 6,976,839 participantes de 3 a 17 años, a través de una liga abierta por internet, así como en más de 39 mil casillas, en las que se pusieron a disposición de la población objetivo boletas virtuales y boletas impresas, tanto en español como en 19 lenguas indígenas y en sistema Braille.

En el estado de Michoacán, la participación total fue de 245,081 niñas, niños y adolescentes. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, esta participación equivale a 18.96 por ciento de la población que en ese segmento de edad habita en la entidad federativa: 1,292,694 niñas, niños y adolescentes de 3 a 17 años.

En el 05 distrito electoral de Michoacán, con cabecera en Zamora de Hidalgo, conformado por los municipios de Churintzio, Ecuandureo, Ixtlán, Numarán, La Piedad, Tanhuato, Yurécuaro, Zamora y Zináparo, se instalaron 94 casillas. La participación obtenida en las casillas registradas en el distrito electoral fue de 11,148 participantes.

El primero de los temas identificados por niñas, niños y adolescentes como de su interés es el cuidado del planeta. En general, durante la consulta se pudo corroborar que es una gran preocupación de las infancias y adolescencias.

Las acciones que realizan para cuidar el medio ambiente los grupos de 3 a 9 años son: tirar la basura en su lugar, regar las plantas, cuidar el agua, cuidar a sus mascotas y reducir el uso de desechables, mientras que lo que más les preocupa a los grupos de 10 a 17 años es el maltrato y extinción de los animales, seguido de la contaminación del agua, el manejo de la basura, calentamiento global y la tala de árboles.

Otro de los temas más recurrentes durante los talleres de devolución, diálogo y análisis de resultados con niñas, niños y adolescentes para la formulación de propuestas de agenda de atención fueron las carencias en las escuelas, las mejoras esperadas en los espacios escolares y en los contenidos educativos.

Con los resultados se espera generar insumas para que sus opiniones sean tomadas en cuenta, detonando acciones impulsadas por el Estado mexicano, la sociedad civil y otras instituciones que contribuyan a garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en nuestro país. En respuesta a esto, como legislador me comprometí a impulsar propuestas que atiendan las demandan de los niños y jóvenes.

Espacios abiertos y salud mental

La pandemia tuvo un efecto negativo en el desarrollo de los niños y adolescentes en edad escolar. La falta de convivencia con sus compañeros de estudio al estar tomando clases a distancia y las restricciones de acceso a parques y espacios abiertos con fines recreativos no fue favorable para su salud mental.

El estudio Efectos psicoambientales de las áreas verdes en la salud mental encontró que la problemática ambiental de carencia de áreas verdes urbanas constituye una amenaza no sólo a la salud ecológica, sino pública en lo que refiere a la salud mental.2 En ese mismo sentido, otro estudio propone la implementación de espacios verdes como una posible alternativa para prevenir de la depresión en tiempos de pandemia y cuarentena, pues la investigación ha demostrado que convivir en estos espacios genera bienestar en las personas incrementando su calidad de vida mediante el cuidado de su salud mental.3

Áreas verdes en planteles educativos

Los espacios verdes pueden contribuir a desarrollar sentimientos positivos hacia la escuela, por lo que pareciera haber una relación entre el acceso a espacios verdes y cómo se sienten los niños y niñas respecto a su centro educativo. Asimismo, los niños que pasan tiempo afuera en contacto con la naturaleza experimentan beneficios sociales, físicos y mentales.

En un estudio realizado en niños entre 7 y 12 años para conocer las repercusiones que tiene sobre los niños y niñas el tener acceso a áreas verdes en las instituciones educativa se encontró que lo que más disfrutan los niños de la escuela es pasar tiempo en los espacios externos y en las áreas verdes.4

Con este estudio se pudo confirmar que los niños prefieren jugar en las áreas verdes por ser superficies donde se lastiman menos y esto los incita a hacer más ejercicio, a mantenerse saludables y desarrollar habilidades prácticas y cognitivas. Además, estos espacios permiten que los niños jueguen entre ellos promoviendo el desarrollo de sus habilidades sociales y tienen importantes beneficios para la salud mental al utilizarse estos espacios para la recreación, permitiendo hacer actividades divertidas y que los hace sentir bien.

Por si esto fuera poco, al estar en áreas verdes aprenden la importancia de cuidar de la naturaleza y son conscientes de cuidarla.

En las conclusiones del estudio se recomienda que en la planificación de los centros educativos, ya sean públicos o privados, se incluyan espacios verdes para que todos los niños y niñas, independientemente de su condición económica, tengan las mismas posibilidades de beneficiarse con estos espacios.5

Población beneficiada

De acuerdo con el INEGI, existen un total de 255,535 escuelas en todo el país, considerando desde la educación inicial hasta la superior.6 De estas, 87,038 son planteles de preescolar y 95,854 de primaria, que son los niveles con educando en edades donde la recreación en áreas verdes es más relevante. Es decir, esta medida tendría un impacto positivo en al menos el 72% de los planteles. las cifras del ciclo escolar 2021-2022 reporta que hay 4,328,188 educandos en preescolar y 13,677,465 en primaria por lo que, contar con áreas verdes en estos planteles educativos tendría un impacto positivo en más de 18 millones de niños y niñas.7

Marco jurídico

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Señala en su artículo tercero que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos y en el cuarto que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social y que es deber del Estado educar a niñas, niños y adolescentes en el respeto al medio ambiente.

Además, tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento.

Ley General de Educación

A lo largo de esta ley se establecen varias disposiciones relacionadas con los espacios naturales y la recreación:

• Se fomentará en las personas una educación basada en el respeto y cuidado al medio ambiente con el fin de comprender y asimilar la interrelación con la naturaleza.

• La educación persigue el fin de inculcar el respeto por la naturaleza.

• La educación inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales

• Incluirá los conocimientos, habilidades motrices y creativas, a través de la activación física, la práctica del deporte y la educación física vinculadas con la salud, la cultura, la recreación y la convivencia en comunidad.

• Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación El fomento de la activación física, la práctica del deporte y la educación física y la generación de conciencia para la valoración del manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen la participación social en la protección ambiental.

• En la educación que imparta el Estado se promoverá un enfoque humanista, el cual favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una comunidad y en armonía con la naturaleza.

Propuesta de reforma

Para mayor claridad, se muestra un cuadro comparativo con la redacción actual de los artículos de interés de la

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción X.V del artículo 115 de la Ley General de Educación

Primero. Se reforma la fracción XV del artículo 115 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 115...

I. a XIV...

XV. Promover entornos escolares saludables, a través de acciones que permitan a los educandos disponibilidad y acceso a una alimentación nutritiva, hidratación adecuada, la recreación en áreas verdes, así como a la actividad física, educación física y la práctica del deporte.

XVI. a XXIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Estrategia Nacional de Cultura Cívica. 2022. Agenda de atención a niñas, niños y adolescentes, derivada de los resultados de la Consulta Infantil y Juvenil 2021.

2 Efectos psicoambientales de las áreas verdes en la salud mental

file:///C:/Users/mirof/Downloads/areas%20verdes%20salud% 20mental.pdf

3 Espacios verdes, alternativa para prevenir la depresión durante la cuarentena

http://www.scielo.org.bo/scielo.php?pid=S2223-3032202000 0300013&script=sci_arttext

4 El acceso a espacios verdes en escuelas públicas y privadas en Curridabat, Costa Rica https://revistas.flacsoandes.edu.ec/letrasverdes/article/download/2893/ 2 210

5 El acceso a espacios verdes en escuelas públicas y privadas en Curridabat, Costa Rica

https://revistas.flacsoandes.edu.ec/letrasverdes/article /download/2893/2210

6 INEGI. Maestros y escuelas por entidad federativa según nivel educativo, ciclos escolares seleccionados de 2000/2001 a 2021/2022

https://www.inegi.org.mx /app/tabulados/interactivos/?px=Educación_07&bd=Educación

7 INEGI. Matrícula escolar por entidad federativa según nivel educativo, ciclos escolares seleccionados de 2000/2001 a 2021/2022

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq =ac13059d-e874-4962-93bb-7 4f2c58a3cb9

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 9 de mayo de 2023.

Diputado Enrique Godínez del Río (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Mayo 9 de 2023.)

Que reforma el artículo 20 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, recibida de la diputada Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2023

La que suscribe, diputada federal Gina Gerardina Campuzano González, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 20 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de eliminar la retención de hasta el 50 por ciento del salario del trabajador para el pago de deudas de vivienda en México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la cobranza vía nómina de las deudas de los trabajadores en sus créditos de vivienda en México puede estar vulnerando diversos marcos jurídicos que protegen los derechos laborales y financieros de los trabajadores. Entre ellos se encuentran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Instituciones de Crédito.

Por ejemplo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho al trabajo digno y remunerado, mientras que la Ley Federal del Trabajo regula las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores y establece las obligaciones de los empleadores en materia de pago de salarios y prestaciones.

Por su parte, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros establece las reglas y lineamientos para el otorgamiento de créditos y la cobranza de deudas por parte de las instituciones financieras. Además, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros establece los requisitos y obligaciones para las instituciones financieras que ofrecen servicios de crédito y cobranza de deudas.

En este sentido, las instituciones financieras y los empleadores deben cumplir con estas normas para proteger los derechos de los trabajadores y evitar violaciones legales y laborales. Cualquier violación a estas normas puede generar conflictos entre los empleados y sus empleadores, especialmente si los trabajadores no están de acuerdo con el monto de la retención salarial o si se les impide hacer uso de su salario para otros gastos personales. Además, las instituciones financieras que violen estas regulaciones pueden ser objeto de sanciones y multas.

Asimismo, la cobranza vía nómina puede afectar la estabilidad laboral de los trabajadores, ya que, si estos tienen una deuda grande, es posible que se vean obligados a aceptar empleos con salarios más bajos o en condiciones laborales menos favorables. Por lo tanto, es importante que se garantice el respeto a los derechos laborales de los trabajadores en todas las modalidades de cobranza de deudas.

Como sabemos, recientemente se aprobó el tema de la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal que las Comisiones Unidas de Vivienda y Seguridad Social aprobaron el pasado jueves 13 de abril, y que se hizo una distinción para saber a quién corresponde el adeudo si por omisión del trabajador o pensionado o por parte de la dependencia o entidad pública, y estableciendo un 30 por ciento del sueldo básico y compensaciones para los trabajadores y un 20 por ciento de la pensión si el crédito se originó durante la pensión, por lo que de querer en los hechos beneficiar al trabajador se deberá de eliminar el primer párrafo del artículo 20 de la ley en comento.

Es entonces, que la cobranza vía nómina de las deudas de los trabajadores en sus créditos de vivienda en México debe ser regulada de acuerdo con los marcos jurídicos establecidos para proteger los derechos de los trabajadores y evitar violaciones legales y laborales. Es fundamental que las instituciones y los empleadores cumplan con estas normas para garantizar un ambiente laboral justo y seguro para todos los trabajadores en México.

Por ello, la redacción actual del artículo 20 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se debe modificar, ya que la retención de hasta el 50 por ciento del salario del trabajador para el pago de deudas de vivienda en México puede tener importantes consecuencias financieras y laborales negativas para los trabajadores. Esta práctica puede generar un alto costo financiero para los trabajadores, ya que se pueden aplicar tasas de interés más altas que en otros tipos de préstamos, y se pueden cobrar comisiones y otros cargos adicionales por el servicio de cobranza vía nómina. Además, la retención de un porcentaje tan alto del salario puede dificultar a los trabajadores la realización de otras actividades financieras, como el ahorro o la inversión, lo cual puede afectar su bienestar económico a largo plazo.

La redacción actual en la ley en comento, de la retención de hasta el 50 por ciento del salario del trabajador también puede afectar la estabilidad laboral de los trabajadores, ya que si tienen una deuda grande, es posible que se vean obligados a aceptar empleos con salarios más bajos o en condiciones laborales menos favorables para hacer frente a sus pagos mensuales. Además, cualquier retención puede afectar significativamente la capacidad de los trabajadores para pagar sus gastos básicos y mantener un nivel de vida adecuado, especialmente si tienen un salario bajo o inestable.

La retención de hasta el 50 por ciento del salario del trabajador también puede generar conflictos laborales entre los trabajadores y sus empleadores, especialmente si los trabajadores no están de acuerdo con el monto de la retención salarial. Estas fricciones pueden afectar la relación laboral a largo plazo y generar problemas de productividad y clima laboral.

Además, la retención de hasta el 50 por ciento del salario del trabajador puede desincentivar el consumo y afectar la capacidad de los trabajadores para hacer frente a otros compromisos financieros y de consumo. Esto puede afectar negativamente la economía en general, generando impactos negativos en el mercado financiero y en el bienestar económico de la población.

Es importante destacar que, según la ley mexicana, las instituciones no pueden retener más del 30 por ciento del salario de un trabajador para el pago de sus deudas. Por lo tanto, la retención del 50 por ciento del salario puede ser ilegal y violar los derechos de los trabajadores. Es fundamental que se respeten los límites legales y se tomen medidas para garantizar que la retención de salario sea justa y equitativa para todos los trabajadores en México.

Como legisladores debemos analizar, reformar y actualizar la ley, para fortalecer y establecer en la legislación y proteger de manera adecuada los derechos laborales de los trabajadores.

Es por lo anterior que la presente iniciativa propone que se reforme el artículo 20 de la ley en comento; con el objeto de eliminar de su texto actual que en caso de que la omisión sea atribuible al trabajador o pensionado, se le mandará descontar hasta un cincuenta por ciento del sueldo, por ser este texto contrario a la naturaleza de la misma legislación mexicana y de los derechos internacionales de los que nuestro país forma parte.

En Acción Nacional como legisladores coincidimos en que debemos fortalecer la legislación en la materia y contar con un marco regulatorio sólido, que, de mayor protección a los trabajadores, la retención de hasta el 50 por ciento del salario del trabajador para el pago de deudas de vivienda en México puede tener importantes consecuencias financieras y laborales negativas para los trabajadores, consideramos que es importante que se respeten los límites legales establecidos y se tomen medidas para garantizar que la retención de salario sea justa y equitativa para todos los trabajadores, protegiendo sus derechos laborales y financieros y contribuyendo a una economía más estable y justa.

Por las consideraciones expuestas, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Único. Se modifica el artículo 20 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 20. Cuando no se hubieren hecho a los trabajadores o pensionados los descuentos procedentes conforme a esta ley, el Instituto mandará descontar hasta un treinta por ciento del sueldo o pensión mientras el adeudo no esté cubierto.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 9 de mayo 2023.

Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Social, con opinión de la Comisión de Vivienda. Mayo 9 de 2023.)

Que deroga porción normativa de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, recibida de la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2023

La suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a consideración de esta Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el inciso h) numeral 1 del artículo 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Exposición de Motivos

La seguridad jurídica deviene de nuestras leyes, en ese sentido, nuestra labor como integrantes del Constituyente Permanente debe ser garantizar que el andamiaje jurídico reduzca al mínimo la interpretación regresiva de las normas.

Huelga decir que en nuestra historia constitucional, el legislador no sólo cumplió con la labor de iniciar, reformar o derogar dispositivos legales, también fue interprete de la norma; eventualmente dicha atribución le fue conferida a los jueces de manera preponderante como uno de los elementos más representativos de su actividad.

Es por eso, que los teóricos del derecho constitucional afirmaron que el juez por antonomasia es el “legislador negativo”, ya que en su labor interpretativa están facultados para invalidar preceptos que colisionen con el espíritu de la norma suprema.

Luego entonces, los Tribunales adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentran facultados para conocer de controversias de índole constitucional en términos de los artículos 103 y 105, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el juicio de amparo, la controversia y la acción de constitucionalidad son medios de control al poder, sin más, porque ningún país puede preciarse de gozar un auténtico Estado de Derecho si lo que prevalece por sobre todas las cosas es la violencia del poder.

En el caso que nos atañe, “la Acción de Inconstitucionalidad” es un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas que sean contrarias a la Constitución, o al derecho comunitario. Su objeto primordial es el control abstracto de las leyes. Por eso, en aras de prevenir interpretaciones laxas y de abonar a la seguridad jurídica de nuestras leyes, propongo derogar el inciso h) numeral 1 del artículo 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de que fueron invalidadas por la siguiente acción de inconstitucionalidad:

Acción de inconstitucionalidad 62/2022 y su acumulada 77/2022.

En ese orden de ideas, debemos actuar con responsabilidad y en armonía con lo dispuesto por el Poder Judicial de la Federación, configurar nuestro marco legal a sus determinaciones, como una respuesta institucional del Poder Legislativo que se subsume en la legalidad.

A manera de dilucidar de mejor forma la cuestión planteada, expongo en la siguiente tabla, los cambios propuestos a la luz de la presente iniciativa:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar al pleno de esta Comisión Permanente el siguiente proyecto de

Decreto por el que se deroga el inciso h) numeral 1 del artículo 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Artículo Único. Se deroga el inciso h) numeral 1 del artículo 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:

Artículo 10

1. Los medios de impugnación previstos en esta ley serán improcedentes en los siguientes casos:

a a g ...

h) Se deroga

Inciso adicionado DOF 19-04-2022

Inciso declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 23-08-2022

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 9 de mayo de 2023.

Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Reforma Política-Electoral. Mayo 9 de 2023.)



Convocatorias

De la Comisión de Turismo

A la decimosexta reunión de junta directiva, que tendrá verifícativo de forma virtual el martes 23 de mayo, a las 9:10 horas.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día para la decimoquinta reunión plenaria.

4. Asuntos generales

5. Clausura.

Atentamente

Diputado Yericó Abramo Masso

Presidente

De la Comisión de Diversidad

A la decimoséptima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo en modalidad virtual el martes 23 de mayo, a las 10:00 horas.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta derivada la reunión anterior.

4. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día para la siguiente sesión ordinaria de la comisión.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Salma Luévano Luna

Presidenta

De la Comisión de Puntos Constitucionales

A la decimoctava reunión de junta directiva, que tendrá verificativo el martes 23 de mayo, a las 10:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante, situada en el tercer piso del edificio D.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria del quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la decimoséptima reunión de junta directiva.

4. Comunicación de resumen de dictamen al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que se agregue el adjetivo “Heroico” al nombre del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de acuerdo:

5.1. Por el cual se constituye el grupo de trabajo para elaborar y proponer lineamientos e instrumentos sobre la pertinencia y procedencia de las iniciativas de modificación constitucional; así como propuesta de sus integrantes.

5.2. Por el cual se constituye el grupo de trabajo para elaborar el manual de técnica y estilo de dictámenes y predictámenes en materia constitucional; así como propuesta de sus integrantes.

6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la decimosexta reunión ordinaria de la comisión.

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz

Presidente

De la Comisión de Turismo

A la decimoquinta reunión plenaria, que tendrá verificativo de forma virtual el martes 23 de mayo, a las 10:00 horas.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión en sentido positivo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de turismo, presentada por el diputado Yericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, y suscrita por diputados integrantes de la comisión de diversos grupos parlamentarios.

4. Asuntos generales

5. Clausura.

Atentamente

Diputado Yericó Abramo Masso

Presidente

De la Comisión de Diversidad

A la décimosexta reunión ordinaria, que tendrá verificativo en modalidad virtual el martes 23 de mayo, a las 10:20 horas.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de proyecto de dictamen de opinión en sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de la expresión de género como causal de discriminación, presentada por diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

5. Asuntos generales.

6. Clausura

Atentamente

Diputada Salma Luévano Luna

Presidenta

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública (se cancela)

A la duodécima reunión plenaria, por llevarse a cabo de manera semipresencial el martes 23 de mayo, a las 16:00 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la undécima reunión plenaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los dictámenes de las siguientes iniciativas con proyecto de decreto:

4.1. Que adiciona el artículo 17 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, promovida por la diputada Ana Teresa Aranda Orozco e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN;

4.2. Que adiciona los artículos 23 y 84 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, promovida por la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI;

4.3. Que reforma y adiciona el artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, promovida por la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; y

4.4. Que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, promovida por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de las opiniones de las siguientes iniciativas con proyecto de decreto:

5.1. Que expide la Ley de la Guardia Costera Mexicana, promovida por el diputado Pedro Armentía López, del Grupo Parlamentario del PRI;

5.2. Que reforma el artículo 39 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de transparencia y rendición de cuentas en la presupuestación y fiscalización de los programas y las acciones, promovida por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN; y

5.3. Que expide la Ley General de Paridad e Inclusión en la Postulación de Candidaturas e Integración de Órganos de Elección Popular, promovida por el diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Erasmo González Robledo

Presidente

De la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria

A la vigésima segunda reunión de junta directiva, que se llevará a cabo –en modalidad semipresencial– el miércoles 24 de mayo, a las 11:00 horas, en la zona C del edificio G, planta baja.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Logística para la vigésima segunda reunión ordinaria de la comisión.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado

Presidenta

De la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria

A la vigésima segunda reunión ordinaria, que se llevará a cabo –en modalidad semipresencial– el miércoles 24 de mayo, a las 11:30 horas, en la zona C del edificio G, planta baja.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima primera reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, votación de los siguientes dictámenes de iniciativas en sentido positivo:

I. Dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 23 y 26 de la Ley Agraria, suscrita por la diputada Lilia Caritina Olvera Coronel, del Grupo Parlamentario del PAN.

II. Dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 86 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Martha Rosa Morales Romero, del Grupo Parlamentario de Morena.

III. Dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 140 y 141 de la Ley Agraria, suscrita por el diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.

IV. Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas, suscrita por la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT.

5. Presentación del licenciado José Martín Velázquez Pérez, enlace con representaciones estatales de la Coordinación Interinstitucional del RAN.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado

Presidenta

De la Comisión de Vivienda

A la decimoséptima reunión de junta directiva, que se celebrará en modalidad virtual el miércoles 24 de mayo, a las 12:00 horas.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum reglamentario.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta referente a la decimosexta reunión de junta directiva.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de orden del día correspondiente a la decimoquinta reunión ordinaria.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Lilia Aguilar Gil

Presidenta

De la Comisión de Vivienda

A la decimoquinta reunión ordinaria, que se efectuará en modalidad virtual el miércoles 24 de mayo, a las 12:30 horas.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum reglamentario.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta respectiva a la decimocuarta reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda digna para personas con discapacidad.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8o. de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda abandonada.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputada Lilia Aguilar Gil

Presidenta

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción

A la decimocuarta reunión ordinaria, que se llevará a cabo en modalidad semipresencial el miércoles 24 de mayo, a las 16:00 horas, en el vestíbulo del edificio E.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria del quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimotercera reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de las siguientes minutas:

a. Dictamen por el que se aprueba, con modificaciones, la minuta por la que se aprueba, con modificaciones, el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en materia de supervisión, denuncia y sanción para servidores públicos que vulneren derechos humanos de mujeres víctimas de violencia, remitida por el Senado de la República el 9 de marzo de 2023. (Expediente 6489).

b. Dictamen por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y del Código Penal Federal, remitida por el Senado de la República el 2 de abril de 2019. (Expediente 2342).

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes dictámenes:

a. Con proyecto de decreto, respecto de la iniciativa por la que se adiciona la fracción XXVIII al artículo 3 y reforma el artículo 35 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de activos virtuales, presentada por el diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario Partido de la Revolución Democrática. (Expediente 6259).

b. Con proyecto de decreto, respecto de la iniciativa por la que se reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia del programa del testigo social, presentado por la diputada Berenice Montes Estrada, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional (5442).

6. Lectura, discusión, y, en su caso, aprobación de la opinión respecto de la tercera entrega de Informes Individuales de Auditoría y el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2021.

7. Asuntos generales.

8. Clausura y cita a la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Juan Carlos Romero Hicks

Presidente

De la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres

A la vigésima reunión ordinaria, que se llevará a cabo en modalidad virtual, el jueves 25 de mayo, a las 10:00 horas.

Orden del Día

l. Lista de asistencia y declaratoria del quórum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y convocatoria para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada Ana María Balderas Trejo

Presidenta

De la Comisión de Relaciones Exteriores

A la decimosexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 25 de mayo, a las 11:00 horas, en la sala de juntas Gilberto Bosques Saldívar, situada en el edificio D, planta baja, de manera semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la decimoquinta reunión ordinaria.

4. Análisis y, en su caso, aprobación de dictámenes.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Alfredo Femat Bañuelos

Presidente

De la Comisión de Seguridad Social

A la vigésima segunda sesión de junta directiva, que tendrá lugar el miércoles 31 de mayo, a las 10:00 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el edificio D, segundo piso.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión, y en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima primera reunión de junta directiva de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, celebrada el 3 de mayo de 2023.

4. Proyectos de dictámenes para inclusión en el orden del día de la sesión ordinaria:

4.1 Proyecto de dictamen de la Comisión de Seguridad Social, en sentido positivo, con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales a los Trabajadores del Estado, en materia de avisos por riesgo de trabajo, presentada por la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI. (Expediente 6994)

4.2 Proyecto de dictamen de la Comisión de Seguridad Social, en sentido positivo, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 64 de la ley del seguro social, en materia de incrementar el porcentaje de la pensión por viudez por muerte del trabajador asegurado con incapacidad permanente total, presentada por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, y suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN. (Expediente 7009)

4.3 Proyecto de dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad, y de Trabajo y Previsión Social, en sentido negativo, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social, 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 170 Ter de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permisos laborales a madres o padre con hija o hijo diagnosticado con enfermedad congénita crónica degenerativa y/o tenga discapacidad que le impida mantenerse con su propio trabajo, sin límite de edad, presentada por la diputada Verónica Collado Crisolia, del Grupo Parlamentario de Morena. (Expediente 5581)

4.4 Proyecto de dictamen de la Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, en sentido negativo, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley del Seguro Social, en materia de licencias médicas, presentada por el diputado José Luis Báez Guerrero y suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN. (Expediente 4531)

5. Informe de asuntos turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y convocatoria a la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján

Presidenta



Invitaciones

De la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia

Al foro El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en el marco de la reforma en materia de simplificación orgánica , que tendrá lugar el martes 23 de mayo, de las 9:30 a las 12:30 horas, en modalidad virtual.

Programa

• 9:30 a 9:45 horas.

Bienvenida por parte de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

• 9:45 a 10:00 horas.

Recomendaciones del Comité de Derechos del Niño de la ONU para fortalecer al SIPINNA

Presentación: Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo

- Sara Oviedo Fierro, experta internacional, exvicepresidenta del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas.

• 10:00 a 10:15 horas.

Recomendaciones de la CIDH sobre los sistemas nacionales de protección

Presentación: Diputada Leslie Estefania Rodríguez Sarabia

- Esmeralda Arosamena de Troitiño, relatora de Derechos de la Niñez de la CIDH-OEA.

• 10:15 a 10:50 horas.

El fortalecimiento de los sistemas de protección en el continente

Presentación: diputada María Guadalupe Chavira de la Rosa

- Karla Iréndira Gallo Campos, oficial nacional de Protección a la Infancia de Unicef México.

- Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes IIN-OEA (por confirmar)

- Juan Martín Pérez García, coordinador de Tejiendo Redes Infancia en América Latina y el Caribe.

• 10:50 a 11:00 horas.

Consolidación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en México

Presentación: Diputada Olga Zulema Adams Pereyra

- Norma Alicia del Río Lugo, académica e investigadora de la UAM Xochimilco.

• 11:00 a 12:00 horas.

Implicaciones para la protección integral de la niñez y adolescencia en el marco de la reforma en materia de simplificación orgánica

Presentación: Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo

- Nancy Ramírez Hernández, directora nacional de Incidencia Política y Temas Globales, Save The Children México.

- Tanía Ramírez, directora ejecutiva de REDIM.

- Aranzazú Alonso Cuevas, coordinadora general de Pacto por la Primera Infancia.

- Baldomero Gómez de la Cruz, Oficina de la Defensoría de la Infancia.

- Malcom Aquiles Pérez, gerente nacional de Políticas Públicas, World Visión México.

• 12:00 a 12:30 horas.

Implicaciones para la niñez y adolescencia en materia de salud, migración, discapacidad y comunidades indígenas en el marco de la reforma en materia de simplificación orgánica

Presentación: Diputada Norma Angélica Aceves García

- Maestro Kenji López Cuevas, presidente de la Fundación Cáncer Warriors de México.

- Maestra Elba Yannet Coria Márquez, directora de incidencia Kids in Need of Defense México.

- Arquitecto Carlos Daigoro Fonce Segura, director de Inclusión Social del Instituto Guanajuatense para las Personas con Discapacidad.

Atentamente

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo

Presidenta

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios al curso Sistema de pesos y contrapesos. Aproximación a la función de control de la Cámara de Diputados, que tendrá verificativo el miércoles 24 de mayo, de 10:00 a 12:30 horas, a través de la plataforma Zoom.

Enlace al formulario de registro:

https://forms.gle/WiKE7SwiUBXsJZR8A

Atentamente

Maestra Hasuba Villa Bedolla

Encargada del Despacho de la Dirección General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, al curso Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el Poder Legislativo. Parte II, el cual tendrá verificativo el jueves 25, viernes 26, martes 30 y miércoles 31 de mayo, de 10:00 a 12:00 horas, a través de la Plataforma Zoom.

Enlace al formulario de registro:

https://forms.gle/cVBrZqw8EKdvJ3a29

Atentamente

Maestra Hasuba Villa Bedolla

Encargada del Despacho de la Dirección General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A la presentación de la infografía La maternidad en México, que se llevará a cabo el lunes 29 de mayo, a las 11:00 horas, en la zona C del edificio G.

Atentamente

Maestra Hasuba Villa Bedolla

Encargada del Despacho de la Dirección General

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

En coordinación con la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, a la presentación del libro La ciberseguridad: Un estudio comparado, que se llevará a cabo –de manera presencial– el miércoles 7 de junio, a las 16:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Atentamente

Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez

Director General

De la Comisión de Seguridad Ciudadana

En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Políticas de seguridad pública y de seguridad nacional, que se realizará hasta el lunes 12 de junio de 2023; los viernes, de las 16:00 a las 20:00 horas, en la modalidad presencial; y en línea, las 24 horas.

El diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, e conomía, relaciones internaci onales, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y en genera l, el comportamiento cult ural, tendencias y estudios en materia de políticas públicas de seguridad pública y seguridad nacional, en cualquiera de sus ámbitos.

• Fechas: 13 de marzo al 12 de junio de 2023.

• Informes e inscripciones del 1 2 de diciembre de 2022 al 3 de marzo de 2023;
celular y WhatsApp 5529212480 y 5551985149; en el e-m@il: contacto@diplomadocamara.com, https://www.diplomadocamara.com

• Cupo limitado.

• Se otorgará constancia con valor curricular.

Objetivo general

Analizar y proponer una política integral eficaz en el campo de la seguridad pública y el de seguridad nacional en México y, al mismo tiempo, evaluar los antecedentes, estrategias y resultados, así como las acciones y estrategias interdisciplinarias e interinstitucionales, tanto a escala nacional como internacional, que serían necesarias desde la óptica institucional, académica y ciudadana, para atender este problema contemporáneo y prioritario de nuestro país.

Metodología

El diplomado consiste de seis módulos con 120 horas de trabajo, y los ponentes que participarán serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Online

Los alumnos deberán ingresar a la plataforma, la cual estará abierta las 24 horas del día, los 7 días de la semana y se evaluará con actividades y exámenes flexibles para que se ajusten a tus horarios. El diplomado es totalmente en línea, se imparte por docentes capacitados y con amplia experiencia y cuenta con tutores que les acompañan durante todo su trayecto.

Presencial

El diplomado consiste en seis módulos; las clases serán los viernes, en un horario de 16:00 a 20:00 horas, en la Cámara de Diputados. Los ponentes que participarán serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas del programa.

Evaluación

80% de asistencia como mínimo y la evaluación aplicada en cada módulo, cuya aprobación mínima es 8.0, al ser clasificado como un diplomado de excelencia por la UNAM.

Módulos y temario

Módulo V. Propuestas para una nueva estrategia de seguridad pública.

– 15 al 28 de mayo

– 19 y 26 de mayo, clases presenciales

• Diseño desde un enfoque de políticas públicas.

• Avances en estados y municipios.

• Mecanismos de análisis y evaluación en un sistema de mejora continua.

• Retos de presupuesto.

• Retos de la coordinación intragubernamental y regional.

• El papel de las fuerzas armadas.

• Propuestas al marco jurídico.

Módulo VI. Propuestas para modernizar las políticas y estrategias de seguridad nacional.

– 29 de mayo al 12 de junio

– 2 y 9 de junio clases presenciales

• Reformas que requiere el marco legal.

• Reformas en materia administrativa y financiera.

• Estrategias de gestión material y tecnológica.

• Estrategias de liderazgo y comunicación.

• La agenda de riesgos.

• Seguridad nacional civil.

• Seguridad nacional y fuerzas armadas.

• Vínculos con la seguridad pública.

Programación sujeta a cambios.

Atentamente

Diputada Juanita Guerra Mena

Presidenta

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al encuentro Estudios de opinión pública entre el Thomas and Dorothy Leavey Center for the study of Los Angeles Loyola-Marymount University y el CESOP , que se llevará a cabo el miércoles 14 de junio, a las 9:00 horas, en el salón Legisladores de la República (edificio F, segundo piso).

Atentamente

Maestra Hasuba Villa Bedolla

Encargada del Despacho de la Dirección General

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios

A los interesados en contribuir al conocimiento de las finanzas públicas y la economía en México, se les invita a participar en la décima sexta edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas.

La convocatoria estará abierta hasta el 31 de julio de 2023.

Las bases se pueden consultar en

www.diputados.gob.mx y en www.cefp.gob.mx

Atentamente

Maestro Ildefonso Morales Velázquez

Director General