Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la CRE a modificar la NOM- 016-CRE-2016, en el sentido de aumentar la calidad de los petrolíferos distribuidos en la zona metropolitana de Monterrey de nivel B y C a doble A, homologando con aquellos distribuidos en la zona metropolitana del valle de México, a cargo del diputado Mauricio Cantú González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Mauricio Cantú González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La gasolina B y C, de mala calidad que se distribuye en el área metropolitana de Monterrey es un problema que no sólo afecta a la salud de los neoleoneses también tiene un impacto negativo al equilibrio ecológico, la flora y fauna.

Mientras en las zonas geográficas del valle de México y Jalisco la calidad de gasolina es AA, el combustible que se usa en Nuevo León es del tipo B y C. Es decir, representa la tipología más barata respecto a su producción, por lo que resulta ser también la más tóxica ya que al evaporarse más fácilmente, emiten al aire más sustancias tóxicas, entre ellas se encuentran el benzeno, tolueno, sileno, xileno y el plomo. Sustancias cancerígenas muy perjudiciales para la salud. 1

Un estudio realizado por el Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire, determinó que la mala calidad de las gasolinas que se distribuyen en Monterrey contaminan un 154 por ciento más por cada litro, comparado con la Ciudad de México y Guadalajara. 2

Esto se debe a que existe una diferencia en la Presión de Vapor Reid (RVP) la cual se encarga de definir las características de evaporación de las gasolinas, pues mientras en Nuevo León es de 11.5 libras de presión por pulgada cuadrada (lb/pulg2), en Ciudad de México y Guadalajara es de 7.8 lb/pulg2.

Cada litro de este combustible genera 154 por ciento más compuestos orgánicos volátiles (COV) que la gasolina que se envía a la Ciudad de México y Guadalajara. Los COV son precursores de ozono y de partículas de PM2.5, que son dos de los tres principales contaminantes en Monterrey, junto con las PM10, los compuestos más dañinos para la salud.

La contaminación por óxidos de nitrógeno también es en Monterrey un 1.8 por ciento mayor por cada litro de gasolina que en la Ciudad de México y Guadalajara, y un 1.1 por ciento en verano.

Si tomamos en cuenta a la norma oficial mexicana NOM-016-CRE-2016, caemos en un incumplimiento, pues esta norma establece que los petrolíferos que se comercializan en el país deben cumplir especificaciones de calidad, para no representar un riesgo a la salud de las personas.3

La gasolina en México contiene entre 30 y 80 ppm (partículas por millón) de azufre. Este gas genera la emisión de contaminantes precursores del ozono en la atmósfera, por lo que en otros gobiernos de otros países han creado normas estrictas para que su gasolina posea como máximo 30 ppm del gas antes mencionado.4

Las y los nuevoleoneses estamos en una situación crítica y lamentable, es imperante que la zona metropolitana de Monterrey pueda contar con petrolíferos de igual calidad que los que se consumen en la zona metropolitana del Valle de México y de Guadalajara; sabemos que no es la única fuente que contamina nuestro estado, el homologarnos significaría un avance en la deuda que tenemos con los neoleoneses.

No hay razón alguna para que exista una diferencia tan notoria referente a la distribución de las gasolinas que justifique el comprometer a nuestro medio ambiente y a nuestra salud.

Es por ello que la presente proposición con punto de acuerdo busca que la Cámara de Diputados exhorte a la Comisión Reguladora de Energía para que en el ámbito de sus atribuciones implemente la homologación de los petrolíferos distribuidos en Nuevo León con la zona metropolitana de la Ciudad de México y la zona metropolitana de Guadalajara.

Este conjunto de acciones permitirá salvaguardar la salud, el medio ambiente y la calidad de vida de las familias del estado de Nuevo León.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Reguladora de Energía para que, en el ámbito de sus atribuciones modifique la NOM-016-CRE-2016 en el sentido de aumentar la calidad de los petrolíferos distribuidos en la zona metropolitana de Monterrey de nivel B y C a AA, homologando con aquellos distribuidos en la zona metropolitana del valle de México y la zona metropolitana de Guadalajara.

Referencias

1 http://villaeducacion.mx/index.php?mod=categorias&idtema=5237

2 Relación calidad de combustibles y calidad del aire en la zona metropolitana de Monterrey https://observatoriodelaire.com/documentos.html

3 Norma oficial mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5450011&fecha=29/08/2016#gsc.tab=0

4 https://gmb.net/es/la-calidad-de-la-gasolina-en-mexico-y-que-es-el-etan ol/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.

Diputado Mauricio Cantú González (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades de Nuevo León a atender las violaciones a los derechos humanos de las personas desaparecidas y no localizadas en el estado, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PAN

Las suscritas, diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, diputada Mariana Mancillas Cabrera y diputada Wendy Maricela Cordero González, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de Justicia, y a la Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas, ambas del estado de Nuevo León, al Sistema Estatal de Búsqueda de Personas para el estado de Nuevo León, y a la Comisión de los Derechos Humanos del estado de Nuevo León, para atender las violaciones a los derechos humanos de las personas desaparecidas y no localizadas en el estado, toda vez que no están destinando adecuadamente los recursos suficientes para atender el problema.

Exposición de Motivos

El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) difundido por la Secretaría de Gobernación para inicios del mes de marzo del 2023 dice que hay 273 mil 911 personas que están en calidad de no encontradas, de las cuales 6 mil 431 son del estado de Nuevo León.

Nuevo León ocupaba el quinto lugar en materia de personas desaparecidas y el sexto en cuanto a la desaparición de mujeres.

Si se contraponen las cifras registradas durante el último año del anterior gobernador constitucional de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón, se obtiene la cifra de 2 mil 630 casos, contra los 2 mil 607 casos registrados en el primer año del actual gobernador, Samuel García Sepúlveda, es decir, una diferencia de 23 casos con un promedio de 7 desapariciones diarias.

Siguiendo con esta comparativa, el último año como gobernador de Rodríguez Calderón, se obtuvieron 2 mil 630 personas desaparecidas de las cuales mil 901 fueron localizadas; la mayoría con vida. En contraste con el primer año de García Sepúlveda con 2 mil 607 personas desaparecidas de las cuales solamente mil 924 fueron localizadas, teniendo un incremento de personas encontradas sin vida, pues en el período anterior era de un 6.68 por ciento y en el período del actual Gobernador fue de 7.48 por ciento.1

Con base a la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal del 2023, se destinó un presupuesto de más de 258 millones para comunicación social y publicidad, 50 millones para un Proyecto de Integración y Renovación Nuevo Estadio Universitario y solamente 43 millones para la Comisión Local de Búsqueda de Personas (CLB).2

De esta última cifra, la comisión destinó 38 millones 981,312 pesos en sueldos, honorarios, primas vacacionales, aguinaldos, aportaciones a servicios médicos de los servidores públicos, prestaciones diversas, aportaciones para vivienda, entre otros, ante los 4 millones 594, 727 pesos para el gasto corriente de acciones de búsqueda.

Lo anterior, a pesar de contar con la Ley en Materia de Desaparición y Búsqueda de Personas para el estado de Nuevo León que entró en vigor el 1 de enero del 2023, es decir, durante el mandato del gobernador constitucional Samuel García Sepúlveda.

Dicha ley establece en el artículo segundo que esta tiene por objetivo:

I. Establecer las formas de coordinación entre el Estado y sus municipios, así como de éstos con la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para encontrar a las personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados señalados en la Ley General ya mencionada en la presente fracción;

(...)

Más adelante, en la fracción cuarta se hace mención de los derechos de las personas que se encuentren en esta categoría para dar certeza de que se les hará justicia.

IV. Garantizar la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas y no localizadas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta Ley y los ordenamientos jurídicos aplicables;

(...)

Además, la ley en mención menciona la garantía de los resultados que se tengan sobre las personas desaparecidas para combatir dicha problemática.

VII. Impulsar la implementación de indicadores de evaluación, confiables y transparentes sobre la eficacia y eficiencia de los resultados en materia de hallazgo de personas desaparecidas, y de los programas establecidos para el combate a la desaparición de personas.

(...)

Con base en el artículo 3 de la Ley en Materia de Desaparición y Búsqueda de Personas para el estado de Nuevo León, la responsabilidad de respeto y garantía de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, Tratados Internacionales de los que forma parte el país a las autoridades del Estado y los municipios, es responsabilidad de las autoridades mencionadas hacer valer los derechos humanos de los habitantes del Estado.

Es importante mencionar que, la Ley en Materia de Desaparición y Búsqueda de Personas para el estado de Nuevo León también aborda la desaparición de niñas, niños y adolescentes dentro de su segundo capítulo ya que no se puede hacer omisión de que la problemática también afecta a las infancias y juventudes.

Respecto a las sanciones de aquellas autoridades que incumplan con la ley se abordan dentro del artículo onceavo y doceavo de la misma; dichas sanciones serán de acuerdo con lo establecido con la Ley de Responsabilidades Administrativas del estado de Nuevo León.

Por otra parte, la Ley en Materia de Desaparición y Búsqueda de Personas para el estado de Nuevo León determina que deberá de existir una Comisión Local de Búsqueda encargada de determinar, ejecutar y dar el debido seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas en el estado de Nuevo León. Aunado a esto, debe tener como propósito vincular, operar, gestionar, evaluar y dar seguimiento a las acciones entre las autoridades que participen. Cabe resaltar que, todas las autoridades están obligadas a colaborar con la Comisión Local de Búsqueda para el cumplimiento de la ley.

Como herramienta para dar cumplimiento a las acciones de búsqueda

Artículo 33. La Comisión Local de Búsqueda contará con grupos de búsqueda integrados por servidores públicos especializados en la búsqueda de personas.

Con independencia de lo anterior, la Comisión de Búsqueda podrá auxiliarse por personas especializadas en búsqueda de personas, familiares, colectivos y organizaciones de la sociedad civil especializadas, así como por cuerpos policiales especializados que colaboren con las autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables.

Los cuerpos especializados, así como toda persona servidora pública que sea requerida, deberá colaborar con la Comisión de Búsqueda, en términos de las disposiciones legales aplicables.

(...)

Para que la ley pueda implementarse cuenta con un Fondo Estatal de Búsqueda de Personas, el cual según esta es administrado y ejercido por la Comisión Local de Búsqueda como una de sus atribuciones, de acuerdo con el artículo trigésimo séptimo:

I. El titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá incluir, en el proyecto de presupuesto de egresos de cada año, la asignación que garantice el correcto funcionamiento para que las autoridades competentes y las encargadas de ejecutar esta ley puedan cumplir a cabalidad con sus funciones y obligaciones, mismo que no podrá ser menor al 0.025 por ciento del presupuesto anual estatal;

II. Los recursos que destine la Federación al Fondo Estatal de Búsqueda de Personas; y

III. Las donaciones o aportaciones hechas por terceros al Fondo Estatal de Búsqueda de Personas.

(...)

La ley detalla que, la Fiscalía General cuenta con una Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas a manera de ayudar en la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas, la cometida por particulares, así como los delitos vinculados a la desaparición.

En este aparato normativo bajo el artículo quincuagésimo segundo detalla lo que se debe hacer para atender el término de búsqueda:

Artículo 52. La búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados.

La búsqueda de personas a que se refiere la presente ley se realizará de forma conjunta, coordinada y/o simultánea entre la Comisión Nacional de Búsqueda y la Comisión Local de Búsqueda.

Los mecanismos de búsqueda deberán agotarse totalmente hasta que se determine la suerte o paradero de la persona. La Comisión Local de Búsqueda garantizará que los mecanismos se apliquen conforme a las circunstancias propias de cada caso, de conformidad con la Ley General, la presente ley y el Protocolo Homologado de Búsqueda.

Artículo 53. Las acciones de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas deberán realizarse de conformidad con esta ley, la Ley General, su reglamento, los Protocolos Homologados de Búsqueda e Investigación y los lineamientos correspondientes.

La investigación y persecución de los delitos previstos por la Ley General se hará conforme a ésta y a los protocolos a los que hace referencia la misma.

(...)

Finalmente, la Ley en Materia de Desaparición y Búsqueda de Persona distingue la existencia de un Registro Estatal el cual:

Artículo 54. El Registro Estatal, es una herramienta de búsqueda e identificación, que organiza y concentra la información sobre personas desaparecidas y no localizadas, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización e identificación.

El Registro Estatal se conforma con la información que recaban las autoridades de la Administración Pública estatal y la Fiscalía General. Dicho registro abastecerá de información al Registro Nacional.

Las autoridades que intervengan en los procesos de búsqueda e investigación tienen el deber de conocer las herramientas del Sistema Nacional y Estatal de Búsqueda y utilizarlos conforme a lo señalado por la Ley General, esta ley, los Protocolos Homologados y lineamientos emitidos al respecto.

El Registro Estatal contendrá un apartado de consulta accesible al público en general y dispondrá de espacios de buzón para recibir información que se proporcione por el público en general, respecto de personas desaparecidas.

(...)

De acuerdo con la ley, la Fiscalía Especializada debe dar protección de las personas y se entabla lo siguiente:

Artículo 77. La Fiscalía Especializada, en el ámbito de su respectiva competencia, deberá establecer programas para la protección de las víctimas, los familiares y toda persona involucrada en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas, investigación o proceso penal de los delitos previstos en la Ley General, cuando su vida o integridad corporal pueda estar en peligro, o puedan ser sometidos a actos de maltrato o intimidación por su intervención en dichos procesos, en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el procedimiento penal y leyes en la materia.

También deberán otorgar el apoyo ministerial, pericial, policial y de otras fuerzas de seguridad a las organizaciones de familiares y a familiares en las tareas de búsqueda de personas desaparecidas en campo, garantizando todas las medidas de protección a su integridad física.

(...)

Una vez entendido que el gobierno estatal de Nuevo León tiene por ley la obligación, la estructura y el presupuesto para dar atención a la problemática de la desaparición de personas en el estado no puede seguirse presentando ni ponderarse con el paso de los años.

A lo anterior se le añade que la Fiscalía General de Justicia en Nuevo León no cuenta con un fiscal luego de la crisis de gobernabilidad tras la renuncia del ex fiscal general, Gustavo Adolfo Guerrero, luego del caso Debanhi Escobar; actualmente es el Vicefiscal Jurídico, Pedro José Arce Jardón, quien se encuentra al frente de la Fiscalía General de Justicia del Estado.

Para lograr dar con una persona que se encuentra en calidad de desaparecida o no localizada, el tiempo es uno de los factores cruciales, sin embargo, ante la estadística mencionada en un inicio se puede decir que no es una problemática que atiende el estado con la gravedad que representa.

Es por ello que se exhorta también a la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Nuevo León, a que investigue y formule una recomendación al gobierno de Nuevo León en aras de que la desaparición de personas, así como la no localización se minimice hasta lograr su erradicación.

Se hace la solicitud del exhorto por varios motivos, uno de ellos ya que trastoca los derechos de las personas que habitan el estado de Nuevo León al no garantizarles una vida segura sin el temor a desaparecer en cualquier momento.

Otro de los motivos es la violación a los derechos de las víctimas así como a sus procesos, pues si bien, cuenta con las medidas normativas y presupuestales necesarias para dar atención a la problemática, el gobierno estatal no ha hecho que estos índices disminuyan. Sin embargo, se ha esforzado en destinar un mayor presupuesto a la renovación de un estadio por encima de los derechos de las personas desaparecidas.

Se solicita respetuosamente que se adopten las medidas y políticas necesarias para logar dotar a la Comisión Local de Búsqueda (CLB) de recursos presupuestales, materiales y humanos que garanticen el proceso de búsqueda de las personas en calidad de desaparecidas o no localizadas así como las violaciones a sus derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Fiscalía General de Justicia y a la Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas, ambas del estado de Nuevo León, para que destinen los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos especializados y multidisciplinarios suficientes y en los términos señalados en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y en la ley en materia de desaparición y búsqueda de personas para el estado de Nuevo León.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del estado de Nuevo León a fortalecer sus acciones para la prevención, investigación y sanción de los delitos de desaparición forzada y de desaparición cometida por particulares.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Nuevo León para que investigue la presunta violación de los derechos humanos de víctimas de desaparición forzada y de desaparición cometida por particulares.

Notas:

1 Barbosa, M, Orozco, L, Personas desaparecidas en Nuevo León, en el olvido por el gobierno, Verificado, 02 de febrero de 2023, disponible en https://verificado.com.mx/personas-desaparecidas-nuevo-leon/

2 Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2023, disponible https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/LEY%20DE%20EGRESO S%20DEL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20PARA%20EL%20EJERCICIO%20FISCAL%2 02023.pdf?2023-01-11

3 Ley en Materia de Desaparición y Búsqueda de Personas para el Estado de Nuevo León, disponible en

https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/ ley_en_materia_de_desaparicion_y_busqueda_de_personas_para_el_estado_de _nuevo_leon/#:~:text=La%20Procuradur%C3%ADa%20de%20Protecci%C3%B3n%20de ,la%20Comisi%C3%B3n%20Local%20de%20B%C3%BAsqueda. Consultado el 24 de febrero de 2023.

4 La desaparición de personas va en aumento ¿Qué está pasando en Nuevo León?, disponible en https://cadhac.org/category/desapariciones/#:~:text=En%20enero%20de%202 023%2C%20se,narcotr%C3%A1fico%20en%202010%20y%202011. Consultado el 24 de febrero del 2023.

5 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, disponible en

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/conocenos/ley_CNDH .pdf , consultado el 24 de febrero del 2023.

6 Barbosa, M, Orozco L, Personas desaparecidas en Nuevo León, en el olvido por el gobierno, Verificado, 2 de febrero de 2023, disponible en https://verificado.com.mx/personas-desaparecidas-nuevo-leon/

7 Ley de Egresos del Estado de Nuevo León para el Ejercicio Fiscal 2023, disponible en

https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/paquet e_fiscal/ley_de_egresos_del_estado_de_nuevo_leon_para_el_ejercicio_fisc al_2023/ , consultado el 24 de febrero del 2023.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Ciudad de México, a 9 de marzo de 2023.

Diputadas: Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica), Mariana Mancillas Cabrera, Wendy Maricela Cordero González.

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y al SIPINNA, para que realicen acciones en materia de prevención y erradicación del acoso escolar, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Mariana Erandi Nassar Piñeyro ; diputado y diputada; así como diversas diputadas y diputados; Frinné Azuara Yarzábal, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Xavier González Zirión, Blanca María del Socorro Alcalá Ruíz, Laura Barrera Fortoul, Lorena Piñón Rivera, Cristina Amezcua González, Norma Angélica Aceves García, José Francisco Yunes Zorrilla, Marcela Guerra Castillo, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Cynthia Iliana López Castro, María de Jesús Aguirre Maldonado, Sofía Carvajal Isunza, María del Refugio Camarena Jáuregui, María Elena Serrano Maldonado, Monserrat Alicia Arcos Velázquez, Karina Marlen Barrón Perales, Yericó Abramo Masso, María Guadalupe Alcántara Rojas, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, Sayonara Vargas Rodríguez, Miguel Sámano Peralta, Jazmín Jaimes Albarrán, Eduardo Zarzosa Sánchez, Nelida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, Laura Lorena Haro Ramírez, Fuensanta Guerrero Esquivel, Sue Ellen Bernal Bolnik, Eufrosina Cruz Mendoza, Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Juan Francisco Espinoza Eguía, Carlos Iriarte Mercado, Roberto Carlos López García, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, así como la diputada María Elena Pérez-Jáen Zermeño, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y al Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para que realicen acciones en materia de prevención y erradicación del acoso escolar, al tenor de lo siguiente

Planteamiento del Problema

1. El acoso escolar o bullying , es una forma de violencia entre compañeros en la que uno o varios alumnos molestan y agreden de manera constante y repetida a uno o varios compañeros, quienes no pueden defenderse de manera efectiva y generalmente están en una posición de desventaja o inferioridad y que puede causar daños físicos, sociales o emocionales en quienes lo sufren. Los estudiantes que son víctimas de acoso escolar no suelen defenderse al principio porque piensan que, ignorando a sus agresores, el acoso se detendrá.1

2. En el acoso escolar intervienen los agresores, las víctimas y los testigos . Los testigos son los alumnos, docentes u otros miembros de la comunidad escolar que presencian las agresiones hacia las víctimas. Estos últimos juegan un papel fundamental al apoyar a las víctimas y denunciar el acoso, pues suelen estimular las agresiones, cuando se ríen, graban, aplauden o felicitan a los agresores.2

3. De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el acoso escolar o bullying , tiene diversas manifestaciones, y puede presentarse en distintos tipos de agresiones, como son: verbales ; insultar, humillar, esparcir rumores o decir palabras hirientes para lastimar a un compañero o compañera, físicas ; golpear, jalonear, pellizcar, morder, empujar, escupir al otro(a), realizar conductas que lo avergüenzan frente a sus compañeros, psicológicas ; amenazar, manipular, chantajear o intimidar constantemente a un compañero, bajo el argumento de causarle un daño si pide ayuda o dice a otra persona, exclusión social ; ignorar y excluir a los compañeros de la amistad, convivencia o actividades escolares, sexuales ; asediar, presionar o incitar la práctica de actos sexuales, como tocar los genitales de la persona agredida, mostrarle imágenes o videos pornográficos, levantar la falda o bajar los pantalones de una compañera o compañero, simular posiciones sexuales, espiarla(o) para tomarle fotografías o videos mientras se cambia de ropa, de daño ; quitar u ocultar pertenencias, patear o aventar las mochilas y objetos personales, exigir o sustraer dinero y Cyberbullying ; publicar comentarios, fotos en redes sociales, mensajes de celular o correo electrónico, que contengan mensajes ofensivos, de burla, o que revelen información privada, crear perfiles falsos o apoderarse de contrasen?as, tomar y publicar en internet o distribuir por cualquier medio, fotos o videos de acoso o maltrato contra compañeros o compañeras.3

4. En la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021 4 , realizada por el INEGI , se arroja que a lo largo de la vida, las mujeres experimentan más violencia en el ámbito comunitario (45.6 %), seguido de la relación de pareja (39.9 %), el ámbito escolar (32.3 %) y el laboral (27.9 %), y que cuando se ejerce violencia contra las mujeres en el ámbito escolar , se obstaculiza su desarrollo y su autonomía personal y que esta violencia puede ejercerse por las personas que tienen un vínculo docente o análogo con la víctima , independientemente de la relación jerárquica.

5. La misma encuesta antes referida, muestra que, de las mujeres de 15 años y más que han asistido a la escuela, 32.3 % experimento? algún tipo de violencia a lo largo de su vida como estudiante , siendo la violencia física (18.3 %) la de mayor prevalencia a lo largo de la vida escolar, en tanto que la violencia sexual (13.7 %) fue la más experimentada. Por entidad federativa, la prevalencia más alta de violencia escolar contra las mujeres es la siguiente: Querétaro (40.3 %), estado de México (36.6 %) y Colima (36.3 %). Por otro lado, Zacatecas (26.0 %), Tamaulipas (24.7 %) y Chiapas (20.2 %) registraron la menor prevalencia de violencia escolar contra las mujeres. Hay entidades que sobresalen por el aumento en la prevalencia entre 2016 y 2021, como Tabasco (con un incremento de 13.8 puntos porcentuales), Campeche (13.5 puntos porcentuales) y Colima (12.8 puntos porcentuales).5

6. Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) , de acuerdo con datos arrojados en el 2019, reveló que México ocupa el primer lugar a nivel internacional de bullying escolar en educación básica . Los datos de la organización detallaron que más de 18 millones de estudiantes de nivel primaria y secundaria sufren de violencia escolar , siete de cada 10 niños sufren algún tipo de violencia, más del 40% afirma ser víctima de acoso, 25.35% confirmaron que recibieron insultos y amenazas, 17% señaló que fueron víctimas de violencia física, más del 44% relataron recibir violencia verbal, psicológica, física, incluyendo por medio de redes sociales.6

7. La misma Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) , señala que los niños mexicanos son más propensos (un 5% más) que las niñas a expresar que son víctimas de algún tipo de acoso escolar al menos una vez al mes (media OCDE: 2%). Alrededor del 14% de los estudiantes en México que declaran haber sido víctimas de acoso frecuentemente, por el 5% de los estudiantes que no lo son, informaron que no están satisfechos con su vida , siendo ésta la menor diferencia observada entre los países de la OCDE. En México, el 41% de los estudiantes que son frecuentemente víctimas de acoso , frente al 23% de los alumnos que no son frecuentemente víctimas de malos tratos, informaron sentirse sin sentido de pertenencia a la escuela. 7

Legislación Contra el Acoso Escolar

8. La Ley General de Educación , establece en su artículo 74, que las autoridades educativas deben promover la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos . realizando acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar . De igual forma, las autoridades educativas deben establecer los mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que estén involucrados en violencia o maltrato escolar , ya sea psicológico, físico o cibernético, realizando campañas, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, que concienticen sobre la importancia de una convivencia libre de violencia o maltrato.

9. Por su parte, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes , en su artículo 59, establece que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las instituciones académicas se coordinarán para diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones , que contemplen la participación de los sectores público, privado y social, así como indicadores y mecanismos de seguimiento, evaluación y vigilancia y que se deberán establecer y aplicar las sanciones que correspondan a las personas, responsables de centros de asistencia social, personal docente o servidores públicos que realicen, promuevan, propicien, toleren o no denuncien actos de acoso o violencia escolar.

10. Por lo que respecta a infracciones y sanciones administrativas , la misma Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes , en sus artículos 148, fracción II, y 149, establece que, respecto de servidores públicos federales, el personal de instituciones de salud, educación, deportivas o culturales, empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación de aquéllas, así como centros de asistencia social o de cualquier otra índole de jurisdicción federal, que propicien, toleren o se abstengan de impedir, cualquier tipo de abuso, acoso, agresión, daño, intimidación, violencia, maltrato o perjuicio de que tengan conocimiento, en contra de niñas, niños y adolescentes, se les impondrá multa de hasta mil quinientos días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, al momento de realizarse la conducta sancionada.

11. Por lo que respecta a la legislación estatal , la Ciudad de México cuenta con la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Distrito Federal , el Estado de México , con la Ley Para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México , en Veracruz , con la Ley de Prevención y Atención del Acoso Escolar para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave , en Puebla , con la Ley de Seguridad Integral Escolar para el estado Libre y Soberano de Puebla , en Oaxaca , con la Ley para la Prevención y Tratamiento del Acoso escolar en el estado de Oaxaca , en Guerrero , con la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Guerrero , entre otros.

Caso de Norma Lizbeth Ramos

12. En días recientes se dio a conocer la muerte de Norma Lizbeth Ramos , una joven de 14 años de edad víctima de acoso escolar, que perdió la vida debido a los golpes que recibió durante una pelea con una compañera de clase de una escuela en Teotihuacán, Estado de México.8

13. De acuerdo con información periodística, la directora de la escuela y los profesores tenían conocimiento del acoso del que era víctima desde hacía tiempo Norma Lizbeth , y que después del lamentable episodio, los padres acudieron a quejarse ante las autoridades de la escuela, quienes se limitaron a suspender a las dos alumnas y obligar a los padres a repartirse los gastos médicos, por lo que Lizbeth se quedó en casa castigada y recuperándose de las heridas, pero el fin de semana previo a su muerte se empezó a sentir mal, tuvo náuseas y se mareó en varias ocasiones. En uno de esos desmayos ya no se despertó, y murió el lunes 13 de marzo de 2023 . La autopsia dictaminó que la causa de la muerte fue un traumatismo craneoencefálico, probablemente provocado por los golpes que recibió durante la pelea. 9

14. En declaraciones de una compañera de clase de Norma Lizbeth, se dio a conocer que desde la primaria sufría bullying por su color de piel , narrando que en una ocasión fueron al baño a querer golpearla, pero sólo la amenazaron porque las había acusado del bullying que sufría -con unos maestros- y si lo volvía a hacer le iban a pegar. En redes sociales se difundieron varios videos de los alumnos que la grabaron, se burlaron e incitaron a la agresora a pegarle más fuerte. 10

15. El pasado 18 de marzo se dio a conocer que se dictó auto de vinculación a proceso por el delito de homicidio calificado en contra de Azahara Aylin N , la adolescente de 14 años aprehendida por su presunta responsabilidad en la muerte de Norma Lizbeth. La menor fue puesta a disposición del Juez de Control al interior del Centro de Internamiento Quinta del Bosque, en dónde permanecerá internada hasta que se resuelva su situación jurídica.11

Consideraciones

16. El acoso escolar o bullying es una problemática de urgencia que debe tratarse desde los tres niveles de gobierno para prevenirla, sancionarla y erradicarla de manera efectiva. La legislación nacional y los ordenamientos locales, que contienen preceptos claros sobre las obligaciones de las autoridades educativas y demás instancias, deben ser eficaces en el tratamiento de un problema que cada día afecta a muchas niñas y niños en nuestro país.

17. Instancias como la Secretaría de Educación Pública y el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), tienen la responsabilidad de diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones.

18. Particularmente el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, tiene la obligación de asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, estableciendo instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a través de la formación y capacitación de manera sistémica y continua sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, principalmente con aquellas personas que trabajan desde los diversos ámbitos en la garantía de sus derecho.

19. Casos tan lamentables como la muerte de Norma Lizbeth no pueden volver a repetirse en nuestro país, por lo que es urgente exhortar a las instancias educativas y de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes, para que refuercen las acciones contra el acoso escolar, previniendo, sancionando y erradicando todas las formas de violencia que se presentan en las escuelas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta Honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de sus competencias, refuerce las estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso escolar en todas sus manifestaciones.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para que, en el ámbito de sus competencias, realice acciones de formación y capacitación sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, y concientice a la ciudadanía sobre la importancia de prevenir y erradicar el acoso escolar.

Notas:

1. Poder Judicial de la Ciudad de México. “Acoso Escolar”: https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/acoso_escolar/ (Consultado el 19 de marzo del 2023).

2. Ídem.

3. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. “Contra el Bullying. Guía para docentes, alumnado, familias y comunidad escolar”: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Ninez_familia/Material/ cuadri-contra-bullying.pdf (Consultado el 19 de marzo del 2023).

4. INEGI. Comunicado de Prensa núm.485/22 del 30 de agosto de 2022. “Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021”: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endireh /Endireh2021_Nal.pdf (Consultado el 19 de marzo del 2023).

5. Ídem.

6. CNDH. “Día Escolar de la No Violencia y la Paz”, https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-escolar-de-la-no-violencia-y-la-paz (Consultado el 19 de marzo del 2023).

7. OECD. “Programme for International Student Assessment (PISA), results from PISA 2015 Students. México”, https://www.oecd.org/pisa/PISA2015-Students-Well-being-Country-note-Mex ico.pdf (Consultado el 19 de marzo del 2023).

8. El País. “Muere una chica de 14 años en un colegio de Teotihuacán tras ser golpeada por una compañera de clase”, Viña, Daniel Alonso, 17 de marzo, 2023, https://elpais.com/mexico/2023-03-17/muere-una-nina-en-un-colegio-de-te otihuacan-tras-ser-golpeada-por-una-companera-de-clase.html (Consultado el 20 de marzo del 2023).

9. Ídem.

10. Proceso. “Norma Lizbeth sufrió bullying desde la primaria: Amigas cuentan los abusos hacia la adolescente”, Por la redacción, 17 de marzo, 2023, https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2023/3/17/norma-lizbeth-suf rio-bullying-desde-la-primaria-amigas-cuentan-los-abusos-hacia-la-adole scente-303837.html (Consultado el 20 de marzo del 2023).

11. El Universal. “Vinculan a proceso a Azahara Aylin “N”, por el presunto homicidio de Norma Lizbeth”, González, Claudia, 18 de marzo, 2023, https://www.eluniversal.com.mx/edomex/caso-norma-lizbeth-vinculan-proce so-azahara-aylin-n-por-el-presunto-homicidio-de-su-companera (Consultado el 20 de marzo del 2023).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y diputada Mariana Erandi Nassar Piñeyro (rúbricas)

Diputadas y diputados: Frinné Azuara Yarzábal, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Xavier González Zirión, Blanca María del Socorro Alcalá Ruíz, Laura Barrera Fortoul, Lorena Piñón Rivera, Cristina Amezcua González, Norma Angélica Aceves García, José Francisco Yunes Zorrilla, Marcela Guerra Castillo, Melissa Estefanía Vargas Camacho, Cynthia Iliana López Castro, María de Jesús Aguirre Maldonado, Sofía Carvajal Isunza, María del Refugio Camarena Jáuregui, María Elena Serrano Maldonado, Monserrat Alicia Arcos Velázquez, Karina Marlen Barrón Perales, Yericó Abramo Masso, María Guadalupe Alcántara Rojas, Eduardo Enrique Murat Hinojosa, Sayonara Vargas Rodríguez, Miguel Sámano Peralta, Jazmín Jaimes Albarrán, Eduardo Zarzosa Sánchez, Nelida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, Laura Lorena Haro Ramírez, Fuensanta Guerrero Esquivel, Sue Ellen Bernal Bolnik, Eufrosina Cruz Mendoza, Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Juan Francisco Espinoza Eguía, Carlos Iriarte Mercado, Roberto Carlos López García, María Elena Pérez-Jáen Zermeño (rúbricas)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos de la Ciudad de México y del Estado de México y a la Conagua, como parte de la Estrategia de atención ante la temporada de estiaje 2023, a incluir una campaña de concientización sobre la importancia y necesidad en el cuidado del agua y su uso responsable durante la temporada de sequía profunda en la zona metropolitana del Valle de México, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El uso de agua sin restricciones ha crecido a nivel global a un ritmo de más del doble del aumento de la población en el siglo XX, hasta tal punto que en muchas regiones ya no es posible el suministro de un servicio de agua fiable. La presión demográfica, el ritmo de desarrollo económico, la urbanización y la contaminación están ejerciendo una presión sin precedentes sobre dicho recurso, sobre todo en regiones áridas y semiáridas.1

Asimismo, una de las causas que más impactan en la escasez de agua en todo el mundo es lo relacionado con el sector de la agricultura, de acuerdo con estudios especializados, se estima que aproximadamente la agricultura es responsable de 70 por ciento de las extracciones de agua dulce y de más de 90 por ciento de uso consuntivo. Aunado a ello, la presión conjunta del crecimiento de la población y de los cambios en la dieta el consumo de alimentos está aumentado en casi todas las regiones del mundo. Diversas estimaciones realizadas han señalado que de continuar con la tendencia para el año 2050 será necesario producir un billón de toneladas de cereales y por lo menos 200 millones de toneladas de carne más para estar en condiciones de satisfacer la demanda creciente de alimento.2

En nuestro país entre 2010 y 2013 se presentó una fuerte sequía, a partir de ese momento la Comisión Nacional del Agua (Conagua), organismo encargado de administrar y preservar en cantidad y calidad las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, estableció un marco institucional a fin de atender dicho fenómeno, a través de la emisión de acuerdos de carácter general para actuar en situaciones de emergencia por dicho motivo. En este contexto, a partir del seguimiento de varios indicadores hidrometeorológicos y del estado de los recursos hídricos, la Conagua monitorea el estado de la sequía en cada municipio del país, a fin de descubrir las anomalías, la evolución de dicho fenómeno y, en su caso, declarar un estado de emergencia si se detecta la presencia de sequía severa, extrema o excepcional.3

Asimismo, nuestro país se divide geográfica y administrativamente en 26 Consejos de Cuenca, los cuales serán la instancia de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría entre la Conagua y las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal. Cada uno de los Consejos establece y aplica sus respectivas medidas ante sequías, ya sea de carácter preventivo o reactivo.

En este orden de ideas, año con año México ha enfrentado el fenómeno de las sequías en diversas regiones del país, expertos coinciden en que esta situación obedece a diversos factores, entre los que destaca el cambio climático, sin embargo, el desperdicio de agua se ha colocado como un factor más que alimenta dicha situación.

De acuerdo con información del Instituto de Recursos Mundiales, 17 países, que alojan a una cuarta parte de la población mundial, enfrentan un estrés hídrico extremadamente alto.4

En 2018, Ciudad del Cabo en Sudáfrica, una de las ciudades más importantes del continente africano atravesó una crisis hídrica sin precedentes, también conocida como el “Día Cero”. Las autoridades de la ciudad pusieron como fecha del desastre el 22 de abril de 2018, ese día la urbe se quedaría sin suministro de agua por sequía, consecuencia de un déficit en las precipitaciones acumulado a lo largo de tres años junto con el aumento de la población. Se llegó al punto de calificar a la situación como un punto sin retorno.

Ante dicho escenario, las autoridades implementaron un plan de restricción de uso de agua acompañada de una campaña de concientización dirigida a los ciudadanos a fin de revertir la situación. Gracias a múltiples esfuerzos institucionales, pero fundamentalmente de la población, se fue retrasando la fecha en la que Ciudad de Cabo se quedaría sin agua, en un primer momento la fecha caótica se logró retrasar para el 11 de mayo de ese mismo año, posteriormente para el 4 de junio y finalmente para el 9 de julio, corría la primera semana de julio cuando el gobierno anunció que se había logrado frenar la catástrofe.5

Para expertos en la materia, el “Día Cero” ha sido lo mejor que le ha pasado tanto a Ciudad del Cabo como a toda Sudáfrica pues se logró crear una conciencia social real sobre la importancia en la planeación hídrica, así como en el consumo responsable.

Por su parte, México es uno de los países en el mundo que enfrentan mayor estrés hídrico, lo que significa que cada año se extrae aproximadamente el 40 por ciento del agua disponible para su uso, por ejemplo, en la cuenca del Valle de México se extrae el equivalente a 55 metros cúbicos por segundo y se recargan 25 metros cúbicos, es decir, se recarga menos de la mitad de lo que se extrae.

Aunado a esa situación, enfrentamos cifras preocupantes en el desperdicio del agua, de acuerdo con ONU-Hábitat, en el Valle de México aproximadamente la mitad del agua utilizada para consumo se desperdicia, lo cual resulta alarmante frente a la severa crisis en materia hídrica se que enfrenta a nivel mundial.6

El pasado 7 de marzo el Gobierno de la Ciudad de México anunció que este 2023, debido a un menor almacenamiento en las presas que conforman el Sistema Cutzamala, la capital del país recibirá 24 por ciento menos agua en comparación con 2019, al pasar de 10.5 metros cúbicos a 8 metros cúbicos por segundo, un déficit de 2.5 metros cúbicos, lo cual derivará en una sequía profunda no solo para la Ciudad de México, sino para toda la zona metropolitana.

Ante ese escenario, el Gobierno de la Ciudad de México, en coordinación con el Sistema de Aguas Capitalino, la Conagua y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras del Estado de México, presentaron la “Estrategia de Atención ante la Temporada de Estiaje 2023”, la cual buscará rehabilitar pozos, mejorar las principales fuentes de abastecimiento y una distribución equitativa con el objetivo fundamental de garantizar el abasto de agua a la ciudadanía.

Desde 2019 se integró un gabinete con la Conagua, el gobierno del Estado de México y el gobierno de la Ciudad de México para hacer frente a las sequías en la zona metropolitana del Valle de México, asimismo, se han realizado obras de rehabilitación y se tiene previsto realizar ampliaciones de otras plantas potabilizadoras.

Sin embargo, a pesar de las acciones institucionales emprendidas por los distintos órdenes de gobierno, es una realidad que las crisis por falta de agua no podrán enfrentarse de manera adecuada sin una participación activa de la sociedad.

Pequeñas acciones que todos podemos emprender para cuidar el agua son las siguientes:

• Reutilizar agua cuando sea posible y pensar en oportunidades para aprovechar la que sobró de alguna actividad para usarla en otra. Por ejemplo, si se pone un balde mientras se calienta la ducha, se puede usar esa agua para el lavado de manos, para trapear o regar el pasto.

• Tomar duchas breves.

• Utilizar grifos de bajo consumo, los cuales mezclan agua con aire para ahorrar agua y generar potencia o permiten ajustar el número de orificios utilizados para gastar menos agua por minuto.

• Cerrar los grifos mientras no se usan. Este hábito es fundamental para evitar desperdiciar agua durante el lavado de manos, de dientes o de trastes.

• Regar las plantas de noche o por la mañana para evitar que el agua se evapore a causa de las altas temperaturas.

• Utilizar electrodomésticos (lavadoras y lavavajillas) eficientes que reduzcan el consumo de agua.

• Revisar los grifos, inodoros y cabezales de ducha en busca de fugas y repararlas lo antes posible.

• Usa el lavavajillas o la lavadora solo cuando estén llenas.

Es fundamental que la ciudadanía tome conciencia de la situación y de cómo pueden prolongarse las sequías con el paso del tiempo si no se toman las medidas oportunas en el presente, un ejemplo de lo que se puede lograr es lo ocurrido en Ciudad del Cabo, en donde el trabajo en conjunto ciudadanía-gobierno logró revertir su “Día Cero”.

Por lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno de la Ciudad de México, al Gobierno del Estado de México y a la Comisión Nacional del Agua para que, como parte de la “Estrategia de Atención ante la Temporada de Estiaje 2023”, se incluya una campaña de concientización dirigida a la ciudadanía sobre la importancia y necesidad en el cuidado del agua y su uso responsable durante la temporada de sequía profunda en la zona metropolitana del valle de México.

Notas

1 Afrontar la escasez de agua, un marco de acción para la agricultura y la seguridad alimentaria. Disponible en: https://www.fao.org/3/i3015s/i3015s.pdf

2 Afrontar la escasez de agua, un marco de acción para la agricultura y la seguridad alimentaria. Disponible en: https://www.fao.org/3/i3015s/i3015s.pdf

3 Monitor de sequía en México. Disponible en: https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/monitor-de-sequia/monitor-de -sequia-en-mexico

4 Disponible en: https://www.wri.org/insights/17-countries-home-one-quarter-worlds-popul ation-face-extremely-high-water-stress

5 La lección de la ciudad que estuvo a punto de quedarse con agua, El País. Disponible en: https://elpais.com/elpais/2020/02/21/planeta_futuro/1582281474_949277.h tml

6 Comprender las dimensiones del problema agua, ONU Habitat. Disponible en: https://onuhabitat.org.mx/index.php/comprender-las-dimensiones-del-prob lema-del-agua

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.

Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los municipios de las 32 entidades federativas a llevar a cabo las modificaciones administrativas para establecer la obligación de que los centros comerciales cuenten con bebederos de agua, a cargo de la diputada Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Armando Reyes Ledesma , diputado de la LXV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones III y IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta H. soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a los Municipios y en su caso las Alcaldías de las 32 entidades federativas para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones lleven a cabo las modificaciones administrativas para establecer la obligación de que los centros comerciales cuenten con bebederos de agua, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los centros comerciales en nuestro país se han vuelto desde hace muchos años una comodidad para los compradores, ya que reúnen diferentes negocios en un solo lugar y facilitan el consumo de comida compra de despensa, artículos del hogar etcétera.

Actualmente y hasta el mes de junio de 2021 en nuestro país se tiene el registro de que existen más de 800 centros comerciales , con una superficie rentable superior a los 25 millones de metros cuadrados ( m2), según informó Colliers en su reporte del mercado comercial 1S2021 .

Estos desarrollos se ubican principalmente dentro de las siguientes zonas de la República Mexicana: Centro, Metropolitana, Norte, Noreste, Noroeste, Sureste y Suroeste.1

Los centros comerciales viven un proceso de evolución que va de la oferta de productos, a los servicios, ocio y entretenimiento, pues albergan cines, área de juegos infantiles, videojuegos, parques temáticos, zonas para exposiciones, ferias, entre otros.2

Es por lo anterior que la afluencia de personas a los centros comerciales es bastante alta, pues tan solo uno de los centros comerciales ubicado en el municipio de Ecatepec, en el estado de México llamado Multiplaza Aragón, en el año 2018 registró una afluencia promedio mensual de 2 millones 800 mil personas, es decir, 33 millones 600 visitas en el año.3

En suma, los centros comerciales se han convertido además de espacios de negocios, en centros de recreación y esparcimiento para sus usuarios, situación por la cual es necesario que éstos cuenten con la infraestructura que no solo garantice la seguridad, sino también, el ejercicio de otros derechos como es el del acceso al agua potable.

Cuando se instalan bebederos de agua en puntos clave en espacios públicos o privados, los usuarios finales tienen la facilidad de mantenerse hidratados mientras realizan actividades como compras, ejercicio, esperar en algún lugar o simplemente caminar.¨4

La instalación de bebederos de agua puede arrojar resultados sorprendentes dando servicio a un gran número de usuarios cada día en lugares con alta afluencia de personas. Requieren poco mantenimiento, son ecológicos y agregan valor a los espacios públicos y privados.5

Asimismo, en la instalación de los bebederos se hace mención de que este líquido vital, es un recurso valioso para la comunidad y en ese sentido, es importante hacer mención de que dichos bebederos sean accesibles para todos los usuarios.

Por ello, es de destacar, el caso de la Ciudad de México, la cual en el año 2015 se convirtió en una de las primeras entidades federativas en impulsar una legislación que estableció la obligación de los centros comerciales de instalar bebederos en sus instalaciones.

En la legislación en comento, publicada el 23 de marzo de 2015 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se estableció en la fracción X del artículo 10 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal que, en las plazas comerciales con un aforo mayor a 50 personas, se deberán instalar bebederos o estaciones con agua potable para el libre consumo de clientes y empleados.

Este tipo de acciones promueven hábitos saludables entre los usuarios de los centros comerciales, apoyan a la economía familiar y además contribuyen a disminuir el uso indiscriminado de plásticos de un sólo uso.

En ello, estriba la importancia, trascendencia y oportunidad de la presente proposición con punto de acuerdo en virtud de que tiene como objeto que estos esfuerzos institucionales se fortalezcan o replique en las 32 entidades federativas a través de acciones legislativas que garanticen el derecho al agua en los centros comerciales del país.

En el Partido del Trabajo reafirmamos nuestro compromiso de impulsar acciones a favor de la salud de las y los mexicanos y a favor de la preservación de nuestro medio ambiente.

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los municipios y en su caso las Alcaldías de las 32 entidades federativas para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones lleven a cabo las modificaciones administrativas para para establecer la obligación de que los centros comerciales cuenten con bebederos de agua.

Notas:

1. ¿Cuál es la situación actual de los centros comerciales en 2021? Publicado hace 2 años el 12 julio, 2021 Por Redacción INMOBILIARE; consultado en:https://inmobiliare.com/el-creciente-panorama-del-mercado-para-los-c entros-comerciales/

2. Centros Comerciales, fenómeno urbano que se afianza en México; EL ECONOMISTA; Por Leopoldo Trejo, sábado 12 de mayo de 2018; https://www.eleconomista.com.mx/estados/Centros-Comerciales-fenomeno-ur bano-que-se-afianza-en-Mexico-20180512-0005.html

3. Los 5 ‘malls’ más visitados en CDMX en 2018; Ventura Paloma; EL FINANCIERO; consultado en: https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/los-5-malls-mas-visitados-en-c dmx-en-2018/

4. Bebederos de agua, un facilitador de bienestar, WATER STATION; CONSULTADO EN: https://waterstation.mx/cultura-del-agua/bebederos-de-agua-un-facilitad or-de-bienestar/#:~:text=Cuando%20se%20instalan%20bebederos%20de%20agua %20en%20puntos%20clave%20en,alg%C3%BAn%20lugar%20o%20simplemente%20cami nar.

5. Idem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 28 de marzo de 2023

Diputado Armando Reyes Ledesma (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a Pemex a publicar un informe de la situación que guardan los manglares que fueron extraídos del área donde se encuentra localizada la refinería de Dos Bocas, en Tabasco, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Jorge Álvarez Máynez, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. La construcción de la Refinería de Dos Bocas ubicada en el estado de Tabasco, ha dejado un sinfín de críticas e incógnitas desde que se anunció el proyecto, esto en mayor medida a su viabilidad económica y al impacto ambiental que generaría su construcción y operación.

Al respecto, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) mencionó que durante el desarrollo del proyecto tanto Petróleos Mexicanos como la Secretaría de Energía (Sener) relegaron el tema ambiental, estableciendo como prioridad la construcción de Dos Bocas.1

Además, la ASF determino que la Sener impulso el proyecto sin tener una estimación o preocupación por las consecuencias ambientales y el costo de los mismos, pues se inició el desarrollo de la refinería sin contar con estudios de impacto ambiental, mismos que debió exigir la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aun cuando esto significó una violación a las normas ambientales; además de que la Sener otorgó permiso para refinación a Pemex, sin que este tuviera entregar algún tipo de documentación en materia ambiental. 2

Asimismo, cuando se realizó la manifestación de impacto ambiental, esta se realizó en un lapso de 30 días por el Instituto Mexicano de Petróleo y que, de acuerdo a la ASF, este no debió hacer dicho estudio y que, además el estudio en comento no contaba con los elementos mínimos requeridos, pues entre sus faltantes no se incluía el proyecto de mitigación ambiental, ni la implementación de un Comité de Vigilancia Ambiental.3

Por su parte, uno de los aspectos más importantes que se dejaron de lado en cuanto al impacto ambiental fue el relacionado con los manglares que se encontraban en dicha zona, donde la ASF mencionó que “.... no se consideran actividades relacionadas con la conservación y preservación de manglares ”, ya que no se incluía el convenio internacional de la Convención Ramsar, ni el Convenio de Brasilea, además de que no se señaló que tipo de vegetación se tenía antes del desmonte y despalme que realizo un tercero y afectó un área de manglar, así como las medidas que se realizarán por dicho suceso.4

II. De acuerdo con Sener, se hizo una zona de mitigación ambiental, a 25 kilómetros de la refinería, donde hasta 2022, se habían sembrado 135 hectáreas de manglar y 98 hectáreas de diversas especies. 5

Por su parte, de acuerdo con organizaciones civiles, durante la construcción de la refinería se habrían talado más de 300 hectáreas de mangle y selva mediana perennifolia.6

Si se realiza un comparativo de las hectáreas de vegetación que Pemex plantó en la zona de mitigación mencionada y las hectáreas que fueron denunciadas, existe una diferencia de 77 hectáreas que no se sabe cuándo serán añadidas en la zona de mitigación; además de que las ASF mencionó que, durante la zona que iba a ser deforestada para el proyecto de dos bocas, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, ordenó a Pemex que conservará el área de mangle que aún no había sido retirada.7

De lo anterior, surgen diversa incógnitas respecto a las condiciones en las que se encuentran los manglares ubicados en la refinería, y si estos cuentan con las medidas de protección adecuadas para su conservación; además de que no se cuenta con información suficiente acerca del área de mitigación que hizo Pemex con motivo de la tala de mangle y selva para la construcción de dos bocas.

Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- La H. La Cámara de Diputados exhorta a Petróleos Mexicanos a hacer público un informe detallado del estado que guardan los árboles de mangle que se ubican en las instalaciones de la Refinería Dos Bocas en el Estado de Tabasco, así como el plan de conservación de los mismos.

Segundo.- La H. Cámara de Diputados exhorta a Petróleos Mexicanos a hacer público un informe detallado de las metas de reforestación de mangle y selva mediana perennifolia derivado de la construcción de la Refinería de Dos Bocas ubicada en el estado de Tabasco, donde se mencione el número de hectáreas que fueron retiradas y el tipo de vegetación, así como el número de hectáreas que se planean reforestar y el tiempo en que esto se llevará a cabo.

Notas:

1. “Auditoría de Desempeño: 2019-5-16G00-07-0213-2020”, Auditoria Superior de la Federación, 2020Recuperado de: https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2019c/Documentos/Auditorias/201 9_0213_a.pdf

2. Ibidem.

3. Ibidem.

4. ibidem.

5. [1] “El gigante se yergue entre manglares: Con ustedes, la (casi) Refinería Olmeca”, Sin embargo, 2022Recuperado de: https://youtu.be/TkgSyuEzx68?t=824

6. “ARRASAN 300 HECTÁREAS DE SELVA MEDIANA PERENNIFOLIA Y MANGLAR EN DOS BOCAS”, Ceiba.org, 2018,Recuperado de: https://ceiba.org.mx/arrasan-300-hectareas-dos-bocas-tabasco/

7. Ibidem.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE y a la CRE a revisar y, en su caso, analizar la viabilidad de ajustar, con base en las memorias de cálculo, las tarifas finales de suministro básico a usuarios domésticos para Ciudad Juárez, a cargo del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Daniel Murguía Lardizábal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1 fracción I y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

La Comisión Federal de Electricidad, suministra energía eléctrica a 47 millones 75 mil 9981 de clientes, de los cuales el segmento Doméstico, es uno de los de mayores consumo y ventas, junto con el Industrial media tensión.

En lo que se refiere a las tarifas de consumo eléctrico para uso doméstico, se clasifican en 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F y DAC; las letras permiten indicar las diferentes regiones en México. Cada una varía en cuanto a su temperatura mínima promedio mensual, a su vez2 , las siete primeras cuentan con subsidio federal, mismo que se pierde al sobrepasar ciertos kWh y se convierte en tarifa de domicilio de alto consumo (DAC).

La categoría de Doméstico con baja tensión, consume hasta 150 kWh-mes, por lo que sobrepasando ese consumo es considerada DAC.

Es importante hacer mención que, con base a lo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica (artículo 139), la Comisión Reguladora de Energía determina las tarifas reguladas del servicio de distribución aplicables durante el ejercicio correspondiente, siendo que para esta anualidad comprende del 1 de enero del 2023 al 31 de diciembre de 20233 .

Por otro lado, en el acuerdo número A/053/2022 por el que la Comisión Reguladora de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicará de manera individual a la empresa productiva subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y su Anexo Único, se establece en el numeral 3.1.5 referente a Periodos Horarios Base, intermedio, punta y semipuntal, “con el fin de realizar un cargo diferenciado según el periodo de tiempo en el que el costo de la generacion es más alto”.

Las temporadas del año en cada uno de los sistemas correspondiente al verano, comprende un periodo de abril a octubre, y las tarifas dependen del promedio mínimo de temperatura, distribuyéndose de la siguiente manera4 :

• Tarifa 1A, 25 grados centígrados

• Tarifa 1B, 28 grados centígrados

• Tarifa 1C, 30 grados centígrados

• Tarifa 1D, 31 grados centígrados

• Tarifa 1E, 32 grados centígrados

• Tarifa 1F, 33 grados centígrados

En este sentido, la Comisión Federal de Electricidad, por este periodo implementa una denominada “tarifa de verano” para usuarios de bajo consumo que habitan en zonas donde la temperatura media mensual en verano sea de 30 grados centígrados como mínimo.

Cierto es que, el beneficio no aplica para todas las localidades al interior del país, situación por lo cual, se tiene un trascendido que algunas de las ciudades que lograrán contar con éste son las siguientes:

• Acapulco

• Ciudad Acuña

• Cancún

• Coatzacoalcos

• Tampico

• Tepic

• Campeche

• Torreón

• Monterrey

• Mérida

• Chetumal.

En este contexto, es importante hacer mención que, entre las ciudades no consideradas, se encuentra Ciudad Juárez de Chihuahua, misma que con base al criterio establecido y a la tarifa correspondiente, se ha tenido en anualidades anteriores en la que se han presentado temperaturas superiores a los 30 grados, lo que ha implicado para las familias juarenses hacer uso de equipo al interior de los hogares para reducir los efectos de las altas temperaturas.

Un ejemplo de ello es, en el mes de junio de 2022, se registró una temperatura cercana a los 40 grados, lo que inicidió para que las autoridades locales declararan Alerta Amarilla. En mayo de 2021, la ciudad, registró temperaturas susperiores a los 35 grados, lo que, en definitiva, implicaría una consideración del municipio a este beneficio de la denominada tarifa de verano.

Se puede reflejar en los anteriores intervalos, las tendencias máximas superaban los 30 grados centigrados, así se denota en los años 2019, 2020, 2021 y 2022.

Como representantes populares, debemos promover todas aquellas acciones que coadyuven en beneficio de las y los mexicanos; el riesgo de no considerar al municipio fronterizo de Ciudad Juárez, implicaría un incremento en el consumo de los usuarios, lo que inherentemente afectaría sus finanzas, sobre todo al hacer uso de aparatos eléctricos para mitigar los efectos de las altas temperaturas.

En próximas fechas se comenzará a reflejar en los recibos de los usuarios los costos propios de la temporada de calor, tanto para las ciudades que son consideradas para la aplicación de beneficios como para aquellos, que, ante el incremento de temperatura, verán también un aumento en su propio consumo de energía, situación por la cual, el que suscribe solicita que el presente punto de acuerdo pueda ser remitido de manera inmediata a la Comisión de Energía para tu pronta dictaminación.

Por las consideraciones expuestas, someto al pleno de esta asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único . La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad y a la Comisión Reguladora de Energía para que en el ámbito de sus atribuciones, revisen y en su caso, analicen la viabilidad de ajustar con base a las memorias de cálculo, las tarifas finales de suministro básico a usuarios domésticos para Ciudad Juárez, Chihuahua, lo anterior dadas las condiciones particulares del municipio, toda vez que, con base a la tarifa vigente, este municipio no puede ser considerado para una tarifa especial por la temporada de calor.

Notas

1 Plan de Negocios 2023-2027, CFE. Pág.22

2 ¿Qué tipo de tarifas de energía eléctrica existen?. UNAM. [en línea],[consultado el 21 de marzo de 2023].Disponible en: https://asesoria.juridicas.unam.mx/preguntas/pregunta/37-Que-tipo-de-ta rifas-de-energia-electrica-existen

3 Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía determina continuar con la extensión de la vigencia del periodo tarifario inicial del servicio público de distribución de energía eléctrica y determina las tarifas reguladas del servicio de distribución aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. DOF: 08/02/2023. En línea, consultado 21 de marzo de 2023.Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5679001&fecha=08/02/ 2023#gsc.tab=0

4 CFE. Esquema Tarifario vigente. [en línea],[consultado el 21 de marzo de 2023].Disponible en: https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRECasa/Casa.aspx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.

Diputado Daniel Murguía Lardizábal (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a imponer el gravamen arancelario correspondiente a los productos chinos del sector cerámico, para salvaguardar la artesanía de diversas regiones del estado de Guanajuato, a cargo de la diputada Berenice Montes Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Berenice Montes Estrada, diputada federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX, artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados someto ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Desde el año de 1992 la industria de la cerámica mexicana ha tenido que lidiar con la irrupción de la cerámica proveniente de China, la cual llega al país con precios mucho más bajos que los de los productos nacionales, aunque evidentemente la calidad no es comparable, esto debido a prácticas desleales dentro del comercio internacional que permiten a ese país producir con precios muy reducidos y poner en dificultades a los productores de otros países.

Desafortunadamente, la lucha por introducir este tipo de mercancías no sólo es impulsada por las empresas chinas, también el Grupo Coppel S.A. de C.V. y Comercializadora México Americana S. de R.L. de C.V. (que utiliza el nombre comercial de Walmart) han emprendido una batalla legal contra los productores de este sector económico, y esto ya lleva varios años.1

Lo anterior sucede, porque las empresas buscan a través de sus tiendas de conveniencia poder sacar mayor utilidad comprando a precios inferiores de producción y vendiéndolas a altos precios dentro del mercado mexicano, con ello asegurarían un mercado de miles de millones de dólares, pero el productor mexicano no podría competir con los precios ofertados por los subsidios que reciben las empresas chinas por parte de su gobierno y terminarían quebrando, lo que mermaría esta industria en el país y la pondría al borde de desaparecer.2

Para los ceramistas mexicanos, esta situación complica sobremanera su actividad, ya que además de realizar su trabajo cotidiano de elaboración y venta de artesanías a base de cerámica, tienen que preocuparse por defenderse legalmente ante los ataques de quienes pretenden lucrar acabando con toda competencia y terminando con la industria mexicana de la cerámica.

Se sabe por diversos medios que, ya hay una resolución a favor de China en donde se les permitiría introducir al país tazas y tarros blancos sin calcomanías a precios muy inferiores con respecto al productor mexicano, para lo cual estos últimos se han amparado, pero esto no será por siempre.3

De la misma forma se pretende por parte de los importadores y empresas chinas quitar el arancel para cualquier producto cerámico, más allá de si son vajillas, tazas, tarros o platos y si son de técnicas tradicionales como talavera, alta temperatura, porcelana y demás denominaciones, englobándolas en una sola cerámica, situación que afectaría terriblemente a cientos o miles de artesanos de todo el país, por lo que la defensa del sector tendrá que ser desde distintos frentes o podrían terminar ganando quienes desean competir de manera desleal.

Si esto sucediera, la entrada de diversos productos cerámicos para ornamentación o de servicio utilitario podría darse en unos cuantos años sin ningún arancel y con ello se podría terminar con una de las industrias que sostiene a muchas zonas de México principalmente en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Chihuahua, México, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas y por supuesto en mi estado Guanajuato, en municipios como Dolores Hidalgo, San Felipe, Guanajuato Capital, San Miguel de Allende y Acámbaro.

Por ejemplo, en el caso del municipio de Dolores Hidalgo, se calcula que la industria cerámica representa alrededor del 70 por ciento de la economía local e inclusive hay quien afirma que puede ser casi el 80 por ciento, adicionalmente existe una interacción con proveedores como gaseras, materiales cerámicos, empaques y embalajes, compañías de transporte entre otros quienes dentro de esa cadena también se verán afectadas, pues el gobierno chino tiene fuertes subsidios en su producción que abaratan de forma muy fuerte sus productos y pueden terminar quebrando a otras economías que no pueden competir con eso.4

Esta preocupación por la entrada de productos de cerámica china al país, ha sido denunciada en varias ocasiones por la empresa CINSA y por diversas asociaciones civiles como la Asociación de Artesanos Dolorenses S.C. y productores pequeños independientes quienes han interpuesto demandas por dumping, que no es otra cosa que prácticas comerciales en donde se reducen costes para poder acabar con la competencia.5

Evidentemente, los pequeños productores del país serán los que más sufran las consecuencias al imposibilitarles seguir produciendo ante la competencia desleal y desproporcionada que se viene a raíz de resolutivos que comienzan a dejar una puerta abierta para que la cerámica China entre sin aranceles al país.

El dictamen de esta controversia emprendida en el 2018 está por entregarse, sin embargo, ha llegado el tiempo de volver a promover el tema pues este 2023 se inicia otro ciclo en donde los productores, trabajadores de la industria cerámica, artesanos y demás afines en coordinación con las autoridades tanto locales, estatales y federales tendrán que comprobar que existe esa competencia desleal y puedan continuarse aplicando el arancel a la cerámica proveniente de china, ya que está en juego el empleo de miles de personas y la fortaleza de un sector de la economía que tan solo en Dolores Hidalgo se presume es el 70 por ciento de la economía local.6

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior los aranceles son: “las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:

I. Ad valorem. Cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.

II. Específicos. Cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida.

III. Mixtos. Cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.”

Por otro lado, esta misma ley en su artículo 5, establece las facultades que la secretaría de economía tiene en el tema arancelario, las cuales entre otras son las siguientes:

• Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo federal modificaciones arancelarias;

• Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, así como imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones;

• Establecer los requisitos de marcado de país de origen;

• Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones;

De la misma manera, la Ley de Comercio Exterior contempla la existencia de cuotas compensatorias que, son aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen.

Las cuotas compensatorias se establecen cuando es necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, así como para contrarrestar los beneficios de subsidios a los productores o exportadores del país exportador.7

El establecimiento de las mismas se determina por la Secretaría de Economía y se realiza a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en la ley y sus disposiciones reglamentarias.

Las cuotas serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio y podrán tener el carácter de provisionales o definitivas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la encargada del cobro de las cuotas a las personas físicas o morales, que estén obligadas al pago de las mismas.

En este sentido, es importante considerar que, el 13 de enero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana (“vajillas”), originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución final”), con lo que se determinó imponer una cuota compensatoria definitiva en los siguientes términos:

A. Las importaciones de vajillas, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de 2.61 dólares de los Estados Unidos de América (“dólares”) por kilogramo, estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias, cuyo monto se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, sin que se exceda la cuantía del margen de dumping específico determinado para cada empresa exportadora.

B. Las importaciones de vajillas, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de 2.61 dólares por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuota compensatoria.

C. Se exceptúa del pago de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de tarros o mug’s, siempre y cuando se demuestre lo siguiente:

a. Que tienen un recubrimiento de polímero/poliéster.

b. Que no tengan decorado o impresión alguna.

c. Que serán sometidas a un proceso de impresión por sublimación.

Sin embargo, el 11 de septiembre de 2018 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó las vajillas, para ser objeto de este examen.

El producto objeto de examen son las vajillas, sets o formaciones y piezas sueltas de cerámica (incluye las de porcelana) que se utilizan en el servicio de mesa, principalmente para contener alimentos y bebidas. El producto objeto de examen suele ser de color blanco o crema, con o sin decorado y/o estampado en diferentes variantes, con baja resistencia al impacto, baja resistencia al astillamiento, alta absorción de agua y recubrimiento delgado de esmalte.

En conclusión, existen elementos suficientes para sustentar que, en caso de eliminarse la cuota compensatoria, se registraría un incremento mayor de las importaciones originarias de China en condiciones de dumping y alcanzarían una participación significativa de mercado, en detrimento de la rama de producción nacional.

Asimismo, existe la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, el precio de las importaciones potenciales originarias de China alcance un nivel de subvaloración con respecto al precio nacional de 29 por ciento, lo que repercutiría de manera negativa en los precios de la rama de producción nacional, toda vez que la obligaría a disminuirlos enfrentando pérdidas operativas, lo que la dejaría en estado vulnerable

La eliminación de la cuota compensatoria y el incremento probable de las importaciones originarias de China daría lugar a efectos negativos en la rama de producción nacional. El potencial exportador con que cuenta China y los niveles de subvaloración encontrados, permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de la cuota compensatoria, las importaciones originarias de China podrían aumentar aún más en volúmenes significativos y la consecuente afectación en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.

Un ligero desvío en el comercio de China hacia el mercado nacional, sería capaz de abastecer varias veces el mercado nacional dado el importante y creciente potencial exportador con el que cuenta, lo anterior, en razón de que China se ubica como el principal exportador de vajillas, ya que sus exportaciones representan el 73 por ciento de las totales a nivel mundial.

Si bien hay empresas con cierto poder de mercado que pueden vender a un precio por debajo de sus competidores (precios de dumping), no es del todo mal visto bajo la premisa de que la población podrá acceder a bienes y servicios más baratos. Lo preocupante de estas prácticas es cuando se lleva un “dumping oficial”; es decir, que los productos importados vienen con un tipo de subvención y excepciones fiscales para así ganar terreno competitivo sobre los agentes económicos de un país.

Este tipo de prácticas están plenamente prohibidas en tratados comerciales como el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT, y en general en cualquier tipo de acuerdos internacionales de este rubro. A pesar de lo anterior, la entrada de mercancías chinas bajo lagunas jurídicas, ha creado un mercado predatorio sobre sectores específicos como lo es la producción de cerámica.

Es sabido que a menos impuestos al comercio exterior (aranceles), mejor serán los precios para cualquier ciudadanía. El meollo en este caso para la comunidad de Dolores Hidalgo, es que se enfrentan ante un mercado desleal y no competitivo, ya que, la pérdida neta social de cierres masivos de este sector en esa comunidad, trae consigo mayores problemas que beneficios por adquirir un producto más barato. La actividad cerámica representa el 85 por ciento de su fuerza económica. El análisis costo/beneficio es negativo.

La política para contrarrestar estas prácticas, radica en un aumento proporcional a la subvención que tienen estos productos de su país de origen. Por lo que, la Asociación de Artesanos Dolorenses S.C. y Clúster de la Alfarería y Cerámica del estado de Guanajuato A.C, han tenido pláticas con el presidente municipal para endurecer los impositivos arancelarios o, en su caso, no derogarlos ante la presión de ciertos grupos empresariales.

En consecuencia, resulta pertinente realizar un exhorto a la Secretaría de Economía Federal, para que de acuerdo con sus facultades realice una exhaustiva investigación sobre el tema de la cerámica china, para que de confirmarse que existen prácticas desleales con la llegada al país de estas mercancías, se realicen las medidas correspondientes, para que de esta manera se salvaguarde la economía de muchas familias que dependen de esta actividad, así como la propia artesanía de diversas regiones del país.

Los fabricantes chinos e importadoras nacionales de tiendas departamentales buscaran a toda costa eliminar el arancel, por lo que la unión de los tres órdenes de gobierno, asociaciones, industrias relacionadas y la sociedad serán fundamentales para evitar se desplome la economía de los artesanos que trabajan la cerámica, especialmente de los del estado de Guanajuato.

En virtud de lo anterior y de la importancia de atender y dar solución a la preocupación que tienen los artesanos de cerámica del estado de Guanajuato y otras regiones del país, de la llegada sin aranceles de la cerámica china, someto a consideración de esta asamblea del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Economía, para que, de acuerdo con sus facultades, imponga el gravamen arancelario correspondiente y proporcional a las subvenciones otorgadas por el gobierno de China a sus productos exportados del sector cerámico, para salvaguardar la artesanía de diversas regiones del estado de Guanajuato y del país, así como la economía de muchas familias que dependen de esta actividad.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Economía, para que, de acuerdo con sus facultades realice el procedimiento administrativo previsto en la ley en la materia y sus disposiciones reglamentarias con el objetivo de determinar el establecimiento de las cuotas compensatorias correspondientes a los productos de cerámica provenientes de china.

Notas:

1 Santoyo A. (2023). Estas empresas pretenden introducir cerámica china sin aranceles, lo que acabaría con la industria cerámica nacional. Periódico másdeaca. Consultado en: https://masdeaca.com/walmart-y-coppel-de-nuevo-luchan-contra-ceramistas -mexicanos/

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Santoyo A. (2023). Ceramistas buscan apoyo para evitar invasión de Cerámica China. Periódico másdeaca. Consultado en: https://masdeaca.com/ceramistas-buscan-apoyo-para-evitar-invasion-de-ce ramica-china/

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Consultado en: https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/drrnas.cuotascomp.acercade.html#: ~:text=Las %20Cuotas%20Compensatorias%20son%20aquellas,la%20Ley%20de%20Comercio%20 Exterior.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.

Diputada Berenice Montes Estrada (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a distintas autoridades educativas a dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la consulta a madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, y personal con funciones de dirección, para la elaboración y actualización de los libros de texto gratuitos de la educación preescolar, primaria y secundaria y los servicios de educación especial, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Laura Barrera Fortoul, diputada de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numerales 1 y 2, someten a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como principio y obligación del Estado, observar y garantizar el Interés Superior de la Niñez . Por tratarse de un precepto constitucional, el Estado Mexicano en su conjunto está obligado a observar este principio, a saber:

Artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez , garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez .”1

II. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación es un derecho de la niñez y que el Estado deberá considerar la opinión de los diversos actores sociales involucrados, entre los que se encuentran las madres, padres, tutores, maestras y maestros; también establece que la educación deberá ser laica y luchar contra la ignorancia y los fanatismos, a saber:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia .

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de este artículo, el Ejecutivo federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la República; para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación , así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales.

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios”.

III. La Ley General de Educación establece que se deberán proporcionar libros de texto gratuitos; que la autoridad educativa federal tiene la facultad exclusiva de elaborar, edita y mantener actualizados los libros de texto gratuitos; que la Secretaría promoverá el funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Escolar en la Educación , como estancia de consulta colaboración, apoyo e información, en la que estará representadas madres y padres de familia, maestras y maestros, quienes podrán opinar en materia de mejora continua de la Educación; y que las autoridades educativas promoverán la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto garantizar en derecho a la educación, como sigue:

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución;

Artículo 113. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

IV. Elaborar, editar, mantener actualizados y enviar a las entidades federativas en formatos accesibles los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación. Al inicio de cada ciclo lectivo, la Secretaría deberá poner a disposición de la comunidad educativa y de la sociedad en general los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, a través de plataformas digitales de libre acceso;

Artículo 131. Las autoridades educativas podrán promover, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto garantizar el derecho a la educación.

Artículo 135. La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Escolar en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros. Conocerá el desarrollo y la evolución del Sistema Educativo Nacional y podrá opinar en materia de mejora continua de la educación”.

IV. La Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mejora continua de la Educación , establece el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, mismo que deberá, es un conjunto de actores, instituciones y procesos estructurados y coordinados, que contribuyen a la mejora continua de la educación, dar cumplimiento a los principios, fines y criterios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación y en la misma Ley, entre los que se incluyen la consulta y participación de los diversos actores sociales en el proceso educativo.

V. El Reglamento Interno de la Secretaría de Educación Pública , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2020, faculta a Dirección General de Materiales Educativos a elaborar los contenidos de los libros de texto gratuitos y a mantenerlos actualizados, a partir de los planes de estudio, sus principios rectores y objetivos. Es, por tanto esta dirección la responsable de que los libros de texto se apeguen a las condiciones y características establecidas en la propia Ley, como sigue:

Artículo 23. La Dirección General de Materiales Educativos tiene las atribuciones siguientes:

I. Elaborar los contenidos, mantener actualizados, editar e innovar los libros de texto gratuitos, a partir de los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria publicados, y en el caso de la educación inicial, a partir de sus principios rectores y objetivos; así como autorizar a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos su impresión y distribución”.

VI. El Reglamento Interno de la Secretaría de Educación Pública , establece que corresponde a la Dirección General de Desarrollo Curricular llevar a cabo las consultas a madres, padres, tutores, maestras, maestros y personal administrativo a fin de lograr la mejora continua de la currícula y los materiales educativos, como sigue:

Artículo 22. La Dirección General de Desarrollo Curricular tiene las atribuciones siguientes:

XII. Recabar y analizar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, la información sobre la vigencia, contenidos y congruencia con los principios rectores y objetivos de la educación inicial, los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria y secundaria y los servicios de educación especial, a través de sondeos de opinión y otros mecanismos de consulta entre madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, personal con funciones de dirección en las escuelas, instituciones educativas, así como entre aquellos sectores involucrados en la educación.

VII. Las autoridades educativas han anunciado la elaboración de los libros de texto gratuito que comenzarán a utilizarse en los primeros grados de primaria y secundaria, mismos que empezarán a distribuirse para el ciclo escolar 2023-2024; empero, estos nuevos materiales no han sido sometidos a la consideración de las madres, padres, tutores, maestras, maestros y personal directivo. Igualmente, no se tiene noticia o convocatoria alguna relacionada con la consulta que debe llevarse a cabo para garantizar que el contenido de los libros de texto cumplan con los criterios establecidos en la fracción segunda del Artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en lo que refiere al combate a la ignorancia y los fanatismos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a las personas titulares de la Secretaría de Educación, de la Dirección General de Materiales Educativos y de la Dirección General de Desarrollo Curricular, así como al Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, a dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la consulta a madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, personal con funciones de dirección en las escuelas e instituciones educativas, para la elaboración y actualización de los libros de texto gratuito de la educación preescolar, primaria y secundaria y los servicios de educación especial.

Nota:

1. H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4o, párrafo noveno.

Dado en el salón de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, a 28 de marzo de 2023.

Diputada Laura Barrera Fortoul (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Profeco a llevar a cabo acciones de vigilancia respecto al cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo A/002/2015, por el que se emiten las disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza a que se refiere el artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, con la finalidad de detectar y, en su caso, sancionar el acoso injustificado a los deudores, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El hostigamiento y la intimidación por parte de despachos de cobranza están considerados malas prácticas, ya sea en persona o por otro medio, para exigir el pago de un crédito o una deuda derivada de una obligación contenida en un contrato.

Para nadie resulta ajeno, ya sea por experiencia personal o por una persona cercana, la existencia de llamadas hostigadoras, insistentes e, incluso, amenazantes por parte de supuestos despachos de cobranza ante la falta de pago de alguna deuda adquirida.

Un despacho de cobranza, de conformidad con lo señalado por el Acuerdo A/002/20151 por el que se emiten las disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza a que se refiere el artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, es la persona física o moral, cualquier tercero o representante que realice actos de cobranza de manera extrajudicial de los créditos, préstamos o financiamientos que otorgan las Entidades Comerciales, así como aquellos que apoyen en las operaciones de negociación y reestructuración de créditos con los deudores de dichas entidades.

Considerados intermediarios, actúan como mediadores entre la entidad financiera y el deudor, con el propósito de requerir extrajudicialmente el pago de la deuda, o bien, negociar y reestructurar los créditos, pero el trato deberá estar avalado por la entidad que otorga el crédito.

A pesar de que se trata de figuras legalmente reconocidas, poco se sabe sobre lo que pueden o no hacer. De manera general, lo que sí pueden hacer es brindar información sobre la situación de la deuda. Toda llamada de cobranza debe realizarse en tono cordial, el representante está obligado a ser respetuoso e identificarse, señalando el estado de la deuda y las alternativas de pago son su función principal, el despacho para el que trabaja, así como a qué institución representa.

El horario autorizado es de 7 de la mañana a 10 de la noche y se permite dejar un mensaje con los datos para que se pueda entablar comunicación de manera personal e intransferible.

Entre las cosas que no pueden hacer es ejercer intimidación, amenazar, ofender y hostigar, menos aún a quien no es el responsable de la deuda. Desafortunadamente, la realidad es otra, como se inició refiriendo, todos hemos recibido una llamada fuera de los lineamientos establecidos y señalados anteriormente, ya sea para un cobro de una deuda personal o por haber sido señalado como referencia de quien la tiene.

Las prácticas de intimidación y acoso por parte de estos despachos de cobranza muchas de las veces se realizan en fines de semana e, incluso, mediante sistemas automatizados que no permiten la interacción con personas lo que ubica en un estado de indefensión a aquellos quienes no son los responsables de las deudas o que, siéndolo, no pueden expresar su inconformidad con los métodos ilegales de cobranza implementados.

Dado que no se trata de una práctica aislada, la Procuraduría Federal del Consumidor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que le otorga la facultad para emitir disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza, expidió el referido Acuerdo A/002/2015 en donde se señala como responsabilidad de dicha Procuraduría sancionar conforme a las disposiciones del mismo, con fundamento en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley Federal de Protección al Consumidor, a las entidades comerciales que realicen por sí o a través de intermediarios, actividades de cobranza extrajudicial, así como de aquellos que les brinden apoyo en las operaciones de negociación y reestructuración de créditos, con aquellas personas que por alguna razón sean deudores frente a éstas, cuando infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley así como en las disposiciones de carácter general.

En su artículo 5 el acuerdo señala que las entidades comerciales serán responsables de que los despachos de cobranza al realizar el cobro, negociación o restructuración no realicen las siguientes conductas:

I. Dirigirse a personas distintas al cliente, obligado solidario o aval, particularmente con menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores, a menos que este último se trate del cliente.

II. Establecer contacto en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la entidad comercial o el propio cliente, obligado solidario o aval.

III. Enviar comunicaciones a terceros con excepción de deudores solidarios o avales en las que se dé a conocer el incumplimiento de pago.

IV. Realizar visitas o llamadas telefónicas al domicilio del consumidor entre las 22:01 y las 6:59 horas, de acuerdo a los husos horarios en que se encuentre el deudor.

V. Hacer uso de lenguaje ofensivo, obsceno o de palabras altisonantes, acosar, amedrentar, intimidar o amenazar al establecer comunicación con el cliente, sus avales, deudores solidarios, familiares, amigos o compañeros de trabajo.

VI. Utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso que estén a la vista del público, o en el exterior del domicilio o empleo del deudor, en los que se haga referencia al adeudo del cliente.

VII. Usar documentos que aparenten ser escritos judiciales.

VIII. Ostentarse como representantes de órgano jurisdiccional u otra autoridad.

IX. Utilizar formatos o papelería que simulen demandas.

X. Enviar correspondencia al cliente con leyendas exteriores, o a la vista, que mencionen que el comunicado trata de una cobranza.

XI. Emplear medios masivos de comunicación o difusión, con el propósito de hacer pública la deuda del cliente, conducta que será sancionable de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9 y 36 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

XII. Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo.

XIII. Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como “no disponible”, “confidencial”, “oculto”, “privado” o cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación.

La comisión de alguna de las conductas anteriores se considera una práctica comercial abusiva y coercitiva, en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que a la letra señala:

Artículo 10. Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.

Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor, ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente.

Si bien el propio Acuerdo establece un apartado para el seguimiento de quejas contra los despachos de cobranza cuando las personas que consideren que han sido vulneradas en sus derechos por parte de los despachos de cobranza, puedan presentar su queja vía electrónica o telefónica en contra de la actuación del despacho de cobranza ante la entidad comercial acreedora o por escrito, en cualquiera de sus sucursales, o bien, por vía electrónica ante la Procuraduría Federal del Consumidor, en los casos en que las entidades comerciales se encuentren inscritas en la plataforma denominada “Concilianet” o por escrito ante las delegaciones o subdelegaciones de este descentralizado, lo cierto es que ello no ha sido suficiente para erradicar dichas prácticas.

En este contexto, la presente proposición tiene como finalidad hacer un llamado respetuoso a las autoridades competentes para atender la problemática, en el entendido de que no se les limita a los acreedores su derecho legítimo a reclamar el pago de un crédito a través de los despachos de cobranza, sin embargo, no se puede soslayar que muchos de estos actúan totalmente fuera de los lineamientos planteados por la autoridad en las distintas leyes y acuerdos.

En virtud de ello, consideró oportuno solicitar que se refuerce la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo referido, con la finalidad de detectar e imponer las sanciones contenidas en las distintas leyes aplicables.

Por lo expuesto y fundamentado, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor para que, en el marco de sus atribuciones, lleve a cabo acciones de vigilancia respecto al cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo A/002/2015 por el que se emiten las Disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza a que se refiere el artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, con la finalidad de detectar y, en su caso, sancionar el acoso injustificado a los deudores.

Nota

1 Véase, “Acuerdo A/002/2015 por el que se emiten las Disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza a que se refiere el artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de septiembre de 2015. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5405772&fecha=01/09/ 2015#gsc.tab=0

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 28 de marzo de 2023.

Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Profepa y a la ASEA a sancionar a la paraestatal Pemex por los hechos sucedidos en la Refinería Cadereyta el pasado 19 de marzo de 2023, a cargo del diputado Andrés Pintos Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Andrés Pintos Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someta a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos a que en el ámbito de sus respectivas atribuciones sancione a la empresa paraestatal Petróleos Mexicanos (PEMEX) por los hechos sucedidos en la refinería Cadereyta el pasado 19 de marzo de 2023, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El derecho al medio ambiente sano, se encuentra tutelado por la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en su artículo 4o, estableciendo que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”.

De igual manera la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró, el pasado 28 de julio de 2022, que todas las personas tienen derecho a un medio ambiente sano1 , por lo que es indispensable que todas y todos nos esforcemos por protegerlo y a su vez combatir el cambio climático.

Sin embargo, y a pesar de que casi todos los países forman parte de esta asamblea, no todos cumplen con la parte que le corresponde afectando a su población.

Aunado a esto y a medida que la población comenzó a crecer y la tecnología siguió avanzando, nuestro impacto en el planeta es cada vez mayor y más nocivo causando la pérdida del equilibrio ecológico y la calidad de vida de millones de seres vivos.

Ejemplo de lo anterior es lo que está ocurriendo en la empresa Paraestatal Petróleos Mexicanos (PEMEX), quien en los últimos años ha aumentado sus emisiones de CO2, derivado de la política gubernamental que se ha aferrado a una mayor producción de combustibles fósiles en lugar de transitar a otras fuentes de energías más amigables con el planeta.

Tan solo de 2020 a 2021 se incrementó en 8% sus emisiones totales directas de gases de efecto invernadero según su último Informe de Sustentabilidad auditado, del 2021, en que reportó un total de 71.1 millones de toneladas de bióxido de carbono equivalente, cuando el año anterior sumó 65.8 millones de toneladas totales de estos gases2 .

Situación que se acaba de vivir de manera lamentable en el estado de Nuevo León, cuando el pasado 19 de marzo del presente año varios ciudadanos compartieron a través de redes sociales como la refinería de Cadereyta expulsaba grandes cantidades de humo que dañaron la calidad del aire.

Pero esta situación no es nueva ni reciente, pues la Secretaria de Medio Ambiente de Nuevo León han detectado que a partir de las 8 de la noche se intensifican las emisiones de la Refinería de Cadereyta, mencionan que durante esta época del año y debido a las condiciones meteorológicas prevalecientes, es muy obvio el impacto de sus emisiones que pueden observarse como se dispersan por el Área Metropolitana de Monterrey3 .

Esto a pesar de que el Gobierno federal en la 27 Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP27), en Egipto, se comprometió a pasar del 22% al 35% su recorte de emisiones de gases de efecto invernadero.4

Por lo que el Gobernador de la entidad Samuel García Sepúlveda, de forma inmediata se puso en contacto con el Presidente de la República para tomar cartas en el asunto, ante las afectaciones a la salud y al medio ambiente que pudiera causar la problemática de la refinería.

Es importante, mencionar que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), tiene como tarea principal incrementar los niveles de observancia de la normatividad ambiental, a fin de contribuir al desarrollo sustentable y hacer cumplir las leyes en materia ambiental5 y en el caso de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos tiene como finalidad regular y supervisar las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos en seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente6 .

Es por ello, que, en concordancia con nuestro gobernador, someto a la consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), a que en el ámbito de sus facultades y atribuciones legales ejerza las acciones necesarias para investigar sobre los hechos sucedidos en la refinería Cadereyta ubicada en el estado de Nuevo León, el pasado 19 de marzo de 2023, y en su caso establecer las sanciones que lleguen a determinarse por el daño al medio ambiente en materia de su respectiva competencia.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos para que en ámbito de sus facultades y atribuciones legales investigue los hechos ocurridos en la refinería Cadereyta ubicada en el estado de Nuevo León, el pasado 19 de marzo de 2023 por el posible daño ambiental por la emisión de gases a la atmosfera y en su caso se impongan las sanciones correspondientes señaladas en su Ley.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a Petróleos Mexicanos (PEMEX) a realizar las acciones necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la refinería de Cadereyta, Nuevo León.

Notas:

1. ONU, Decisión histórica: La ONU declara que el medio ambiente saludable es un derecho humano, disponible en: https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/decision-histo rica-la-onu-declara-que-el-medio-ambiente-saludable

2. El Economista, Pemex hila tres años de aumentos en sus emisiones de CO2, disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Pemex-hila-tres-anos-de-aument os-en-sus-emisiones-de-CO2-20230210-0004.html

3. El Financiero, Refinería de Pemex en Cadereyta; Gobierno de Nuevo León advierte clausura por contaminación, disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2023/03/19/refineria-de-pemex-e n-cadereyta-gobierno-de-nuevo-leon-advierte-clausura-por-contaminacion/

4. La jornada, México se compromete a mayor reducción de contaminantes, disponible en: https://www.jornada.com.mx/notas/2022/11/13/politica/mexico-se-comprome te-a-mayor-reduccion-de-contaminantes/

5. PROFEPA, ¿Qué hacemos?, disponible en: https://www.gob.mx/profepa/que-hacemos

6. Gobierno de México, ¿Qué es ASEA y que regula?, disponible en: https://www.gob.mx/asea/articulos/que-es-asea-y-que-regula?idiom=es

Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023

Diputado Andrés Pintos Caballero (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y a las autoridades educativas de las entidades federativas a llevar a cabo las acciones conducentes para emitir instrumentos normativos para el personal de conserjería de las escuelas públicas de educación básica, a cargo de la diputada Brenda Ramiro Alejo, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Brenda Ramiro Alejo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los conserjes de las escuelas son representan una figura fundamental que labora para garantizar la seguridad, el mantenimiento y la limpieza de un centro educativo. Como es sabido, tienen a su cargo la responsabilidad de cuidar los inmuebles de las escuelas, así como de vigilar los mismos fuera de los horarios laborales, considerando que dichas actividades siempre tienen el objetivo de procurar a la comunidad escolar.

El trabajo de conserje comprende diferentes tareas y responsabilidades, ya que realiza su labor para mantener el orden, la limpieza y la higiene de los centros escolares. Este oficio implica ser una figura de seguridad que resulta esencial para el correcto funcionamiento de los planteles.

Es innegable la importancia de que los centros educativos cuenten con la infraestructura y de los recursos necesarios para funcionar de la mejor manera óptima, por esto, las funciones de un conserje son de gran valor ya que corresponde a la necesidad de mantener los espacios educativos para que favorezcan el entorno idóneo para los fines de la educación como lo establece el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Según la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal, las tareas de un conserje son las siguientes:

• Dar mantenimiento a las instalaciones escolares

Siendo una actividad prioritaria, las tareas de mantenimiento se centran en optimizar las condiciones de funcionamiento en una institución. Los conserjes deben tener conocimiento sobre el estado de este conjunto de servicios e instalaciones para asegurar el desarrollo de las actividades cotidianas en el edificio.

Desde las aulas hasta las áreas verdes, el mantenimiento de estos espacios escolares apuesta por beneficiar el correcto nivel de uso, seguridad y comodidad de ellos. Ya sea cambiar una bombilla o arreglar un mesabanco, tienen que ser acciones rutinarias y preventivas para anticipar cualquier situación que impida garantizar la eficiencia de las instalaciones.

• Realizar labores de limpieza

Similar a lo anterior, las tareas de aseo y limpieza son fundamentales para el mantenimiento de una escuela, por lo que no son optativas. Limpiar y mantener en orden todas las instalaciones del edificio es una responsabilidad en conjunto con la comunidad escolar, no obstante, el conserje desempeña un papel clave para cumplir estas labores.

Concretamente, esta función involucra atender zonas comunes en interiores y exteriores, así como áreas de servicio, pasillos, escaleras y/o ascensores. Los conserjes se encargan de barrer, fregar, aspirar y limpiar el polvo. Estas actividades serán constantes, pero también se requerirá llevar a cabo tareas de limpieza profunda para proyectos o eventos especiales que puedan estar marcados en el calendario escolar.

• Supervisar la seguridad de la escuela

Las funciones de un conserje de escuela en materia de seguridad son variadas, pero estas deben responder a las medidas que garanticen la protección de los alumnos, los educadores, el personal interno o externo y las instalaciones educativas. Algunas de estas responsabilidades están relacionadas con tareas de vigilancia en cuanto al control de acceso al centro educativo, las cuales pueden implicar mantener un registro de visitas y manejo de cámaras o sistemas de seguridad.

Actualmente, derivado de la pandemia, los conserjes también deben velar por la seguridad sanitaria. Como todas las personas, también deben seguir los cuidados especiales y vigilar que se cumplan con las normativas necesarias para evitar la propagación del virus.

El conserje se desempeña como una figura de seguridad que puede proponer soluciones efectivas para mantener el orden entre los alumnos para conservar las instalaciones y para transmitir confianza a las familias de que la seguridad es eficaz. Por ello, el conserje debe estar al tanto del Plan de Seguridad de su lugar de trabajo, para considerar todos los aspectos relacionados con la protección.

• Controlar y dar mantenimiento al equipo escolar

Aunque la comunidad educativa comparte la responsabilidad de dar un adecuado uso al equipo y mobiliario escolar, una de las funciones de los conserjes es monitorear de forma periódica y rutinaria que estos suministros estén en buenas condiciones.

Cuando hablamos de infraestructura, muchas veces se puede tomar como prioridad las instalaciones, pero los medios técnicos resultan fundamentales para que los estudiantes, docentes y administradores logren sus propósitos de manera más sencilla. Estos equipos también pueden mostrar deterioros y el conserje debe estar preparado para atenderlos a tiempo e identificar cualquier contratiempo que pueda interrumpir la actividad educativa.

Se recomienda realizar un seguimiento de todas las tareas de mantenimiento que se han realizado y que se tienen que hacer. Para esto, es necesario ser capaz de planificar y organizar tiempos con el fin de atender y anticipar cada necesidad.”1

No obstante, de la descripción anterior, el servicio de consejería no ha sido incorporado en el marco jurídico en materia educativa, ya que, si bien es cierto, se trata de personal no docente, no menos cierto es que su labor es imprescindible para el mantenimiento de la infraestructura educativa.

El personal de apoyo y asistencia a la educación es copartícipe del proceso educativo, ya que es un guardián del buen estado físico que deben mantener las instalaciones educativas. En este sentido, los diputados como representantes de la nación, y atendiendo a nuestra función de control gubernamental, debemos y podemos proponer alternativas para que el servicio de las conserjerías, tengan una cobertura en todos los planteles escolares públicos de la república.

Como ejemplo, la autoridad educativa federal en la Ciudad de México en junio de 2021, emitió Criterios Generales para la ocupación de la comisión de Conserjerías, lo cual es laudable ya que en estos se definen las características idóneas que deben contar las personas para ocupar estos puestos en las escuelas.

De hecho, en el Acuerdo número 96, que establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el Martes 7 de diciembre de 1982, de manera enunciativa prescribió lo siguiente con lo referente al personal administrativo equiparado con las conserjerías:

Artículo 31. Corresponde al personal administrativo encargado del mantenimiento y aseo del plantel:

I. Desempeñar las labores oficiales, ordinarias o extraordinarias que le asigne el director de la escuela, conforme a su nombramiento y horario;

II. Participar en el cuidado y vigilancia de los alumnos y del patrimonio escolar, e informar a las autoridades del plantel de actos que pongan en peligro la integridad física y moral de los educandos o que atenten contra la conservación del edificio e instalaciones;

III. Evitar que se disponga de los bienes o servicios encomendados a su custodia, sin la orden correspondiente del director del plantel;

IV. Desempeñar las guardias que las necesidades del servicio requieran, y

V. Realizar las demás funciones que, siendo análogas a las anteriores, le atribuya el presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 32. Corresponde al personal administrativo encargado de la vigilancia del plantel:

I. Ejercer la jefatura inmediata del personal de aseo, mantenimiento y vigilancia de la escuela y, conforme a los lineamientos que establezca el director, distribuir equitativamente los trabajos y comisiones que exija el servicio;

II.-Programar semanariamente el servicio de veladores y designar las guardias de servicio para días festivos y períodos de vacaciones, previa anuencia del director;

III.-Vigilar el edificio escolar y hacerse cargo de las llaves de las diferentes dependencias del local;

IV.-Rendir al director un informe diario de su actuación y novedades ocurridas durante el servicio;

V.-Ocupar como habitación únicamente el local que le esté destinado para estos efectos dentro del plantel, y

VI.-Realizar las demás funciones que, siendo análogas a las anteriores, le atribuyan el presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

Ahora bien, volviendo a las acciones que ha tomado la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, como es la emisión de los Criterios Generales, consideramos que las autoridades educativas de las entidades federativas, como la propia Secretaría de Educación Pública como entidad coordinadora, deben emprender esfuerzos similares para dotar de certidumbre a los conserjes de las escuelas.

Esto permitirá revalorizar el trabajo de los conserjes escolares y reconocer la importancia de su labor en la educación impartida en el país, ya que reiteramos el espíritu del décimo párrafo del artículo 3º Constitucional con respecto a que los planteles escolares constituyen el espacio fundamental para el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Por lo anterior, se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública de la administración pública federal y a las autoridades educativas de las entidades federativas a llevar a cabo las acciones conducentes para emitir instrumentos normativos para el personal de conserjería de las escuelas públicas de educación básica.

Nota

1 Consultado en: https://mx.indeed.com/orientacion-profesional/como-encontrar-empleo/fun ciones-conserje-escuela

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023

Diputada Brenda Ramiro Alejo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a emitir el protocolo para la atención integral y guía de evidencia y recomendaciones para falla cardíaca en México, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe Éctor Jaime Ramírez Barba, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV, “Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad” del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 6 fracción I, 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a consideración de esta honorable soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputadas del honorable congreso de la unión, exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de la Secretaría de Salud, el Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica, el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud y en lo conducente el Consejo de Salubridad General, emitan la guía de evidencia y recomendaciones; así como para que el Ejecutivo federal a través de la Secretaria de Salud emita el protocolo para la atención integral de falla cardíaca, a efecto de que en los referidos documentos sean considerados los tratamientos innovadores, con la finalidad de homologar los criterios de atención en las instituciones que conforman el sector salud como el IMSS, ISSSTE, Pemex y Sedena, en beneficio de las personas que padecen esta enfermedad, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En la actualidad la insuficiencia cardíaca afecta a por lo menos 60 millones de personas en todo el mundo. Se reconoce a la Insuficiencia cardiaca como un síndrome clínico complejo que resulta de cualquier anomalía que desde el punto de vista estructural, funcional o estructural y funcional altere la capacidad del corazón para llenarse o contraerse de forma adecuada y por ende afecte la generación de un gasto cardíaco suficiente para satisfacer las demandas metabólicas del organismo tanto en el reposo como en la actividad física.

La insuficiencia cardíaca casi siempre es una afección prolongada (crónica), pero se puede presentar repentinamente. Puede ser causada por muchos problemas diferentes del corazón.

La enfermedad puede afectar únicamente el lado derecho o el lado izquierdo del corazón. Más frecuentemente, ambos lados del corazón resultan comprometidos.

Por ello la insuficiencia cardíaca ocurre cuando:

• El miocardio no puede bombear (expulsar) la sangre del corazón muy bien. Esto se denomina insuficiencia cardíaca sistólica o insuficiencia cardíaca con una fracción de eyección reducida (HFrEF, por sus siglas en inglés)

• El miocardio está rígido y no se llena de sangre fácilmente. Esto se denomina insuficiencia cardíaca diastólica o insuficiencia cardíaca con una eyección preservada (HFpEF, por sus siglas en inglés).

En este orden de ideas tenemos que las causas más comunes de insuficiencia cardíaca son: i) La enfermedad de la arteria coronaria (EAC), es un estrechamiento o bloqueo de los pequeños vasos sanguíneos que suministran sangre y oxígeno al corazón. Esto puede debilitar el miocardio ya sea a lo largo del tiempo o repentinamente y ii) La presión arterial alta que no esté bien controlada, que puede llevar a que se presenten problemas de rigidez o eventualmente llevar al debilitamiento del músculo.

Otros problemas del corazón que pueden causar insuficiencia cardíaca son: i) Cardiopatía congénita; ii) Ataque cardíaco (cuando la enfermedad de la arteria coronaria resulta en un bloqueo repentino de una arteria del corazón); iii) Válvulas cardíacas permeables o estrechas; iv) Infección que debilita el miocardio y v) Algunos tipos de ritmos cardíacos anormales (arritmias).

Otras enfermedades que pueden causar o contribuir a la insuficiencia cardíaca son: i) Amiloidosis; ii) Enfisema; iii) Hipertiroidismo; iv) Sarcoidosis; v) Anemia grave; vi) Demasiado hierro en el cuerpo, y el vii) Hipotiroidismo.

Los síntomas de la insuficiencia cardíaca con frecuencia empiezan de manera lenta. Al principio, pueden solo ocurrir cuando usted está muy activo. Con el tiempo, puede notar problemas respiratorios y otros síntomas incluso cuando está descansando. Los síntomas también pueden empezar de manera repentina después que el corazón se ha dañado a consecuencia de un ataque cardíaco u otro problema.

Bajo esta tesitura los síntomas comunes son: i) Tos; ii) Fatiga, debilidad, desmayos; iii) Pérdida de apetito (inapetencia); iv) Necesidad de orinar en la noche; v) Pulso irregular o rápido, o una sensación de percibir los latidos cardíacos (palpitaciones); vi) Dificultad para respirar cuando está activo o después de acostarse; vii) Hígado o abdomen inflamado (agrandado); viii) Hinchazón de pies y tobillos; ix) Despertarse después de un par de horas debido a la dificultad para respirar, y aumento de peso.

De las guías de evidencias y recomendaciones (antes guías de práctica clínica) y los protocolos de atención integral para fortalecer la salud y prevenir enfermedades.

En el ejercicio de la medicina, es común que los profesionales de la salud tengan que tomar múltiples decisiones en poco tiempo y bajo presión. Si a ello se le añade que existen temas en los que los médicos pueden tener diferentes opiniones sobre el valor relativo de las diversas opciones de tratamiento o las estrategias diagnósticas de un proceso, se entiende que sea fácil que ante un mismo problema varios profesionales opten por actitudes muy diferentes, lo que explica en parte la variabilidad que se observa en la práctica clínica.1

El origen de las diferencias en la toma de decisiones sobre pacientes individuales puede deberse a:

• Incertidumbre: no existe evidencia científica de calidad sobre el valor de los posibles tratamientos o de los métodos diagnósticos.

• Ignorancia: existe evidencia científica, pero el médico la desconoce o no la tiene actualizada.

• Presiones externas: el profesional conoce el valor de las pruebas o tratamientos, pero emplea otras pautas.

• Recursos y oferta de servicios: al no disponer de la técnica diagnóstica o del tratamiento recomendado se utiliza una alternativa. También ocurre lo contrario, una disponibilidad elevada puede inducir a un uso excesivo.

• Preferencias del paciente: en la mayoría de los casos la decisión última la tiene el paciente o su familia y sus valores y preferencias también cuentan de forma que pueden hacer que las acciones varíen significativamente de un paciente a otro.

En este sentido resulta importante analizar las relaciones de la variabilidad en el abordaje médico con el grado de incertidumbre que acompaña a las decisiones que se toman en la individualización de los tratamientos.

Si además se trata de analizar las variaciones en cuanto a la frecuencia de uso en un centro o institución pública de salud, un procedimiento, tratamiento o abordaje terapéutico, resulta necesario definir cuáles son los límites de un uso adecuado, tanto mínimos como máximos.

Para paliar estos problemas parece lógico que, tanto los diferentes servicios de salud como las sociedades científicas y los responsables de la política sanitaria, se preocupen por generar y publicar recomendaciones o estándares sobre cómo actuar en estas circunstancias.2

Históricamente, la práctica médica ha conllevado un fuerte componente de experiencia y juicio personal, sin embargo, en las últimas décadas, esto ha cambiado mediante la incorporación paulatina del conocimiento científico a la práctica clínica, transparencia y capacidad evaluadora. El enorme crecimiento de la ciencia y de la innovación biomédica, el desarrollo de aplicaciones que permiten el uso de gran cantidad de información en la toma de decisiones clínicas y los grandes avances en las comunicaciones y en la tecnología de la información, han modificado y seguirán modificando la forma en la que los profesionales de la salud se enfrentan a los múltiples problemas del ejercicio de su profesión.3

En el mundo de hoy, la evidencia es global pero las decisiones son locales y se toman en circunstancias concretas sobre pacientes concretos, para que los profesionales tomen las decisiones correctas han de disponer de información de calidad que se pueda interpretar y aplicar en aquel sitio donde se precisa. De tal cúmulo de necesidades y avances ha surgido la Medicina Basada en la Evidencia (MBE) y los nuevos enfoques en gestión de la información científica.4

Es derivado de este enfoque, que en nuestro país se modificó -durante 2019- el término de guías de práctica clínica a guías de evidencias y recomendaciones; sin embargo, para efectos de este apartado, seguiremos haciendo alusión a las guías de práctica clínica.

De la necesidad de disponer de conocimientos que se ajusten a las necesidades clínicas (esquemas diagnósticos ante problemas concretos, explicaciones detalladas de diferentes tratamientos, recomendaciones ante situaciones de incertidumbre, etc.) surgen diferentes productos de información que pretenden tener esa función. En pocas palabras, es preciso disponer de información sencilla en su localización, adecuada al problema, válida, precisa, aplicable al paciente concreto, fácil de comprender y accesible en el punto de atención al paciente.5

Pronto se advierte que no es fácil que un único sistema sea capaz de ofrecer todas estas características. Por ejemplo, los libros accesibles en línea ofrecen la posibilidad de acceder a textos clásicos permanentemente actualizados a través de Internet. Sin embargo, siguen teniendo algunas limitaciones: no están enfocados a resolver situaciones clínicas concretas, con el nivel de detalle preciso y sólo en contadas ocasiones evalúan la calidad de los estudios en los que basan sus afirmaciones.6

Otra de las dificultades es que el gran volumen de información limita su uso por los médicos que toman decisiones. Para evitar esto, surgieron otras herramientas (Clancy CM, 2005), como las revisiones sistemáticas (revisión en la que se han utilizado métodos específicos y apropiados para evaluar críticamente y resumir los estudios que tratan de una pregunta definida) o el metaanálisis (técnica estadística que puede formar parte de las revisiones sistemáticas para combinar los resultados de diversos estudios, ponderando por el mayor número de eventos y la calidad de estos).

De la necesidad de disponer de información con alto nivel de detalle para resolver situaciones concretas o para tomar decisiones en situación de incertidumbre y aprovechando la experiencia de otros profesionales, en los años 70 surgieron en EE. UU. varias iniciativas como el método de adecuación RAND-UCLA y las Conferencias de Consenso National Institutes of Health norteamericanos. Estas iniciativas progresivamente han adoptado un formato más estructurado, dando lugar a una síntesis de experiencias y a la formulación de recomendaciones prácticas a través de las guías de práctica clínica, para tratar de aproximar las recomendaciones a la realidad.7

La definición de guías ha suscitado algunas controversias, dado que no se corresponde con ningún otro tipo de documentos médicos. Dependiendo del fundamento en que se basan sus recomendaciones, existen guías basadas en:8 i) la opinión de expertos; ii) el consenso; y/o, iii) la evidencia.

Paulatinamente se ha consensuado que las guías de práctica clínica (GPC) de buena calidad son documentos donde se plantean preguntas específicas y se organizan las mejores evidencias científicas disponibles para que, en forma de recomendaciones flexibles, sean utilizadas en la toma de decisiones clínicas.

La definición actual de GPC es la propuesta por el Institute of Medicine (IOM) en 2011 y que las define como: “conjunto de recomendaciones basadas en una revisión sistemática de la evidencia y en la evaluación de los riesgos y beneficios de las diferentes alternativas, con el objetivo de optimizar la atención sanitaria de los pacientes”.9

Sin embargo, las GPC puede desarrollarse con diferentes propósitos. Para su correcta implementación es útil diferenciar dos tipos:

I. GPC como ayuda profesional: su finalidad primordial consiste en ofrecer al clínico una serie de directrices con las que poder resolver, a través de la evidencia científica, los problemas que surgen diariamente con los pacientes.

II. GPC como medida de control externo, ya que las recomendaciones clave pueden trasladarse a indicadores útiles como medida de control externo.10

Entre los objetivos más importantes que se buscan con las GPC están : i)Mejorar la práctica clínica, en el sentido de que dan un soporte científico para ello; ii) Educar a los profesionales y a los pacientes ofreciéndoles las mejores evidencias científicas disponibles, disminuir la variabilidad profesional, mejorar la calidad asistencial y en definitiva la salud de la población.11

En el año 2011 el IOM publicó varios documentos sobre guías entre los que se incluye una nueva versión de la definición, cuya traducción sería: “conjunto de recomendaciones basadas en una revisión sistemática de la evidencia y en la evaluación de los riesgos y beneficios de las diferentes alternativas, con el objetivo de optimizar la atención sanitaria a los pacientes”.

El IOM en este nuevo documento no sólo aporta una nueva definición de GPC, sino que además determina qué características debe presentar una GPC para considerarla digna de confianza.

El comité aclara que es fundamental que las guías sean creíbles por los profesionales por lo que deben basarse en el mejor conocimiento científico disponible y estar elaboradas mediante un procedimiento explícito por paneles de expertos con representación de todos los grupos implicados.12

Además, los grupos elaboradores deben tomar medidas para evitar sesgos, distorsiones o conflictos de interés, así como proporcionar una explicación clara de la relación entre la evidencia, las opciones disponibles, resultados en salud y la fuerza de las recomendaciones. Otros aspectos deseables de las guías son la consideración de aspectos relevantes de subgrupos de pacientes y su propia perspectiva (Grupo de trabajo sobre GPC, 2016).

La nueva definición aporta una clara distinción entre el término “GPC” y otros instrumentos de mejora de la práctica clínica, como consenso de expertos, criterios de uso adecuado, medias de calidad, etc.

Aunado a lo anterior otros instrumentos orientados a ayudar al profesional médico que adoptan diferentes denominaciones según escuelas y corrientes, como son los protocolos y las guías clínicas. 13

Todos estos productos tienen en común el ser elaborado para mejorar la calidad asistencial y facilitar el trabajo diario en la toma de decisiones, pero son herramientas distintas y las diferencias estriban fundamentalmente en lo siguiente:

• Los protocolos suelen ser documentos que señalan los pasos a seguir convenidos entre los interesados ante un problema asistencial, con carácter normativo y sin presentar las alternativas. Idealmente, deben ser desarrollados por equipos multidisciplinares y formar parte de iniciativas de mejora de la calidad o de estrategias de implementación de guías, adaptándolas localmente de acuerdo con los recursos disponibles y las posibilidades de gestión.

• Las guías clínicas se elaboran con el objeto de ofrecer también las distintas directrices que deben seguirse para operativizar las actuaciones ante situaciones clínicas determinadas en pacientes que presentan patologías con un curso clínico predecible. En la guía quedan establecidas las secuencias en el tiempo de cada una de las actuaciones que deberán realizarse por todos los profesionales que van a intervenir en el cuidado de estos pacientes (anestesistas, cirujanos, enfermeras, etc.).

¿De qué necesidades y por qué surgen las GPC y los protocolos para la atención integral?

Entre los diferentes aspectos que pueden motivar la necesidad de elaborar una GPC y por lo tanto de donde surgen también los temas para su desarrollo (Calderón E, 2000; Bonfill X, 2003), están los siguientes:

• Cuando existe una amplia variabilidad en la manera de abordar determinadas áreas de práctica clínica.

• Ante determinados problemas de salud con gran impacto social y económico en los que no existe consenso a la hora de abordarlos y afectan a varios niveles asistenciales.

• Cuando una práctica clínica adecuada puede ser decisiva para reducir la morbimortalidad de determinadas enfermedades.

• En circunstancias donde las pruebas diagnósticas o los tratamientos produzcan efectos adversos o costes innecesarios.

Es evidente que el ejercicio de la medicina incluye tomar las decisiones correctas en todos los pacientes, protocolizar la asistencia, y de la amplia variabilidad clínica observada, surgió la necesidad de disponer de herramientas capaces de ofrecer la mejor información de forma simple, rápida y transparente. Tras otras iniciativas previas, en la década de los noventa, surgieron las guías de práctica clínica. Puede entenderse que las guías representan una evolución de los antiguos protocolos abarcando dimensiones más amplias.

Con respecto a los Protocolos estos pueden representar la guía que incluya las normas de actuación y comportamiento en las instituciones del sector salud. Estos protocolos pueden estar orientados a ciertas circunstancias clínicas, o pueden analizar otras situaciones que se pueden dar en una consulta, como sucede con los protocolos de atención al paciente.

Bajo esta tesitura entendemos que, si bien el profesional de la salud puede llegar a tener un margen amplio para la toma de decisiones, en función de su propio criterio, los protocolos de atención pueden coadyuvar en la homologación de su actuación y decisión de cara a poder mejorar la atención de las personas que padezcan determinada enfermedad, la cual requiera un diagnóstico y tratamiento adecuado, que además se aplique de forma oportuna.

De las autoridades facultadas para su emisión

La Secretaría de Salud, en ejercicio de sus atribuciones de promover y coordinar la participación en el sistema nacional de salud, de los prestadores de servicios de salud, de los sectores público, privado y social, así como de sus trabajadores y de los usuarios de los mismos, a efecto de dar cumplimiento al artículo 4 constitucional, a través de la prestación de servicios de salud en establecimientos de atención médica con niveles de calidad homogénea para toda la población en general, emitió un Acuerdo por el que se crea el Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de 13 de junio de 2008.

Su motivación, radicó en la conveniencia del establecimiento de marcos de referencia que fomentaran las prácticas clínicas adecuadas, con recomendaciones basadas en la mejor evidencia disponible, promoviendo la atención más efectiva, el uso eficiente de los recursos, la satisfacción de los usuarios y la calidad técnica de la prestación que se brinda.

Asimismo, se buscó replicar los ejercicios que en la materia se realizaron por organizaciones especializadas como son la Red Internacional de guías de práctica clínica y la Red Iberoamericana de Guías de Práctica Clínica, de las que México forma parte, a través del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, que apoya la colaboración, el intercambio y la transferencia de conocimientos.

En ese orden de ideas, el Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica, creado como un órgano asesor de la Secretaría de Salud, tiene por objeto unificar los criterios de priorización, elaboración, actualización, integración, difusión y utilización de guías de práctica clínica y protocolos de atención médica en las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como para proponer los criterios necesarios para evaluar su aplicación. (Énfasis añadido)

Bajo esta tesitura el Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica, cuenta con facultades para:

I. Proponer las políticas y criterios específicos para la elaboración, adopción, adaptación y difusión de las guías de práctica clínica en las instituciones del Sistema Nacional de Salud;

II. Coadyuvar en la propuesta para priorizar los temas en el desarrollo de guías de práctica clínica;

III. Coadyuvar en el desarrollo y actualización de la Metodología para la elaboración, adopción y adaptación de guías de práctica clínica;

IV. Coadyuvar en la definición de las estrategias, políticas y criterios para la implantación y evaluación del impacto de las guías de práctica clínica en las unidades médicas del Sistema Nacional de Salud;

V. Promover la colaboración de las instituciones del Sistema Nacional de Salud para el desarrollo de guías de práctica clínica;

VI. Proponer un plan de trabajo anual, que sirva de directriz general para la conformación de políticas, criterios y estrategias para el desarrollo, difusión, utilización y evaluación de las guías de práctica clínica;

VII. Coadyuvar en la difusión de las disposiciones aplicables y de los resultados del comité y

VIII. Las demás que le asigne el secretario de Salud, para el adecuado desempeño de sus funciones.

Por otra parte, es de señalar que el comité se integra por:

I. El subsecretario de Innovación y Calidad (preside);

II. El subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud;

III. El titular de la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad;

IV. El comisionado Nacional de Protección Social en Salud;

V. El comisionado Nacional de Arbitraje Médico;

VI. El director general de Calidad y Educación en Salud;

VII. El director general de Evaluación del Desempeño;

VIII. El director general de Información en Salud;

IX. El titular del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud;

X. El secretario técnico del Consejo Nacional de Salud;

XI. Un representante del Consejo de Salubridad General;

XII. El director general de Sanidad Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional;

XIII. El director general Adjunto de Sanidad Naval de la Secretaría de Marina, Armada de México;

XIV. El director de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social;

XV. El subdirector General Médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XVI. El subdirector de Servicios de Salud de Petróleos Mexicanos;

XVII. El director general de Rehabilitación y Asistencia Social del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XVIII. Tres secretarios estatales de salud o su equivalente en las entidades federativas;

XIX. El presidente de la Academia Nacional de Medicina, A. C.; y

XX. El presidente de la Academia Mexicana de Cirugía, A. C.

Asimismo, cuenta con un grupo de asesores permanentes que se integra por los presidentes de las siguientes asociaciones civiles, previa aceptación que realicen por escrito del cargo, dirigida al presidente del comité:

I. Fundación Mexicana para la Salud, A. C.;

II. Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Medicina, A. C.;

III. Asociación Mexicana de Hospitales, A. C.;

IV. Asociación Nacional de Hospitales Privados A. C.; y

V. Sociedad Mexicana de Calidad de Atención a la Salud, A.C.

Es de mencionar que las instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, de carácter asistencial, académico o científico, de reconocido prestigio y con amplios conocimientos en la materia objeto del Comité y las organizaciones de la sociedad civil de reconocido prestigio que realicen actividades relacionadas con las funciones del comité, y que estén legalmente constituidas, pueden ser invitadas a las sesiones de este.

Por lo que independientemente de las atribuciones con las que cuenta el referido comité, el artículo 32 de la Ley General de Salud, establece que los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las guías de práctica clínica y los medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

Aunado a ello que, para la atención de la insuficiencia cardíaca, existe una –emitida por el IMSS- relativa al Diagnóstico y Tratamiento de la Cardiopatía Isquémica Crónica, y otra que aborda la prevención secundaria y rehabilitación cardíaca postinfarto de pacientes hipertensos o en insuficiencia cardiaca.

En este orden de ideas, se estima necesario emitir guía de práctica clínica para el diagnóstico y tratamiento de la cardiopatía isquémica crónica, a efecto de incluir en la misma tratamientos innovadores, y que la misma se aplique a todas las instituciones de salud, con el principal objetivo de homologar criterios de atención en beneficio de los pacientes.

Por ello es fundamental que la emisión de la referida Guía derive de diferencias significativas entre la información con la que se elaboraron las recomendaciones de la GPC y la nueva evidencia encontrada y que esta nueva información afecte de manera relevante a las recomendaciones. 14

Aunado a lo anterior y tomando en consideración las atribuciones que tiene conferidas el Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica, y el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, para proponer las políticas y criterios específicos para la elaboración, adopción, adaptación y difusión de las guías de práctica clínica en las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como coadyuvar en la propuesta para priorizar los temas en el desarrollo de guías de práctica clínica, y promover la colaboración de las instituciones del Sistema Nacional de Salud para el desarrollo de guías de práctica clínica, se estima conveniente la emisión de la Guía de Evidencia y Recomendaciones para Atención de la Insuficiencia Cardíaca, a efecto de que en la misma se consideren tratamientos innovadores, con la finalidad de homologar criterios de atención a favor de los pacientes.

Respecto de la emisión de los Protocolos se busca atender lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley General de Salud el cual a la letra señala:

“Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

Los usuarios tendrán el derecho de elegir, de manera libre y voluntaria, al médico que los atienda de entre los médicos de la unidad del primer nivel de atención que les corresponda por domicilio, en función del horario de labores y de la disponibilidad de espacios del médico elegido y con base en las reglas generales que determine cada institución. En el caso de las instituciones de seguridad social, sólo los asegurados podrán ejercer este derecho, a favor suyo y de sus beneficiarios”.

Adicionalmente a lo ya sustentado, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual refiere que “El gobierno federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos.”15

De igual forma bajo el rubro salud para toda la población, también menciona que el derecho a la salud le es denegado parcial o totalmente al sector más desprotegido de la población mexicana, lo cual cobra mayor importancia, justamente en los casos de enfermedades que impactan sustancialmente la calidad de vida, como lo es la diabetes.

Por otra parte, a través del Plan Nacional de Salud 2019-2024, (dado a conocer a través del denominado proyecto)16 se plantea el objetivo de incrementar el acceso a la salud de forma paulatina para todos los mexicanos, independientemente de su condición laboral o socioeconómica.17

Por lo que en razón de todo esto es necesario considerar que el Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica cuenta con atribuciones suficientes para proponer las políticas y criterios específicos para la elaboración, adopción, adaptación y difusión de las guías de práctica clínica en las instituciones del Sistema Nacional de Salud, así como coadyuvar en la propuesta para priorizar los temas en el desarrollo de guías de práctica clínica, y promover la colaboración de las instituciones del sistema nacional de salud para el desarrollo de guías de práctica clínica.

Asimismo, la Secretaría de Salud, a través de uno de sus órganos desconcentrados se encuentra facultada para difundir sistemática y objetivamente información - entre otros rubros-, sobre guías de práctica clínica a fin de promover su uso apropiado, seguro y eficiente como instrumento para la toma de decisiones en beneficio de la población y la excelencia en la práctica clínica, así como la coordinación permanente con los organismos nacionales e internacionales, en la materia, para el intercambio de información y participación continua.

Es necesario mencionar, que el Consejo de Salubridad General, cuenta con atribuciones para participar, en el ámbito de su competencia, en la consolidación y funcionamiento del sistema nacional de salud, así como para proponer políticas y estrategias y definir acciones para la integración de un modelo articulado que permita el cumplimiento del programa sectorial de salud, especialmente por lo que hace a los destinados a mejorar la calidad y eficiencia de los servicios, brindar protección financiera en salud a toda la población e incrementar la cobertura de los servicios.

Bajo esta tesitura con la emisión de la referida guía y el protocolo para la atención integral de falla cardíaca estarían desarrollando y ejecutando acciones necesarias, a efecto de que en la guía y el protocolo se consideren tratamientos innovadores, con el principal objetivo de que estos sean aplicados dentro de todas instituciones que conforman el sector salud en nuestro país, en un ánimo de homologar criterios de atención, en beneficio de los pacientes que padecen esta enfermedad.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Ejecutivo federal, para que, a través de la Secretaría de Salud, el Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica, el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud y en lo conducente el Consejo de Salubridad General, emitan la guía de evidencia y recomendaciones para atención de falla cardíaca, a efecto de que en la misma sean considerados los tratamientos innovadores, con la finalidad de homologar los criterios de atención en el sector salud en beneficio de las personas que padecen esta enfermedad.

Segundo. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Salud, emita el protocolo para la atención integral de falla cardíaca, a efecto de que en el mismo sean considerados los tratamientos innovadores, con la finalidad de homologar los criterios de atención en las instituciones que conforman el sector salud como el IMSS, ISSSTE, Pemex y Sedena, en beneficio de las personas que padecen esta enfermedad.

Notas:

1 Gómez de la Cámara A, 1998, en Casariego y Costa, 2019.

2 Shekelle PG, 2001, en Casariego y Costa, 2019.

3 Clancy CM, 2005 en Casariego y Costa, 2019.

4 Strauss, 2019 en Casariego y Costa, 2019.

5 García J, 2001 en Casariego y Costa, 2019.

6 Casariego y Costa 2019.

7 SIGN, 2014, en Casariego y Costa, 2019.

8 García M, 2003, en Casariego y Costa, 2019.

9 Graham, 2011 en Casariego y Costa, 2019.

10 Burgers J, 2013, en Casariego y Costa, 2019.

11 Grol R, 1998, en Casariego y Costa, 2019.

12 Burgers J, 2013,, en Casariego y Costa, 2019.

13 Woolf SH, 1999, en Casariego y Costa, 2019.

14 http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/profesionalesSalud/gpc/Actuali zacionGuias.pdf

15 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

16 Proyecto del Plan Nacional de Salud 2019-2024.

17 https://www.gob.mx/salud/articulos/incrementar-el-acceso-a-la-salud-par a-todos-los-mexicanos?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, 28 de marzo de 2023.

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a incorporar en las reglas de operación del programa La Escuela es Nuestra mecanismos de seguimiento, supervisión, vigilancia y evaluación de los recursos utilizados por los comités escolares de administración participativa, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Ana Lilia Herrera integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado miércoles 22 de marzo del año en curso, se registró en el jardín de niños prescolar Ameyalli, ubicado en la colonia Ciudad Cuauhtémoc del municipio de Ecatepec, el colapso de un techo encima de una mujer de 31 años quien realizaba tareas de limpieza dentro del plantel. La mujer, resultó con heridas de gravedad, pues de acuerdo con los primeros reportes, al quedar atrapada por la estructura de concreto sufrió un traumatismo craneoencefálico, fractura de tibia y peroné en la pierna derecha1 .

Afortunadamente, ningún niño resultó lesionado, pero la conserje, víctima del colapso por el peso y las malas condiciones de la estructura, tuvo que ser trasladada al Hospital de Las Américas bajo la atención de especialistas en la zona de urgencias. Mientras que las y los niños estudiantes de dicho plantel tuvieron que ser evacuados ante la cancelación de actividades indicada por autoridades de protección civil, quienes acordonaron el lugar e iniciaron con las inspecciones preliminares2 .

Dicho accidente enciende las alarmas respecto de las adecuaciones realizadas a la infraestructura de las escuelas con los recursos del programa “La Escuela es Nuestra”, pues de conformidad con los diversos medios de comunicación, la obra colapsada tenía las varillas sueltas, sin amarres en los castillos y encima de éstas se colocó un tinaco generando el lamentable accidente que puso en riesgo la vida del personal de la escuela y de las niñas y niños quienes afortunadamente aún no se encontraban en el plantel.3

Sin duda alguna, estos accidentes hacen evidente que el programa “La Escuela es Nuestra” y sus reglas de operación tienen fallas e irregularidades que están poniendo en riesgo la vida las niñas y niños, pero sobre todo están comprometiendo la seguridad de los planteles educativos al dejar en las manos de los comités de padres de familia decisiones técnicas relacionadas con adecuaciones que deberían tener supervisión técnica y profesional y lo más delicado es que las reglas de operación impiden a las autoridades educativas de los planteles intervenir en las decisiones que tomas estos comités.4

La propia Auditoria Superior de la Federación ya ha detectado irregularidades en la aplicación de los recursos de este programa destacando el uso de los recursos en automóviles, boletos de avión, pagos a tarjetas de crédito, préstamos personales, coches y terrenos los cuales según los lineamientos de dicho programa no están permitidos. Además se advirtió que las Reglas de Operación del programa no considera mecanismos de supervisión, seguimiento y evaluación de lo que se hace con estos recursos y en consecuencia, la Secretaría de Educación Pública no tiene claridad sobre el uso de estos recursos y mucho menos en la forma en que se están aplicando.5

En consecuencia preocupa realmente que los lineamientos de este programa permitan que los comités de padres de familia realicen obras sin supervisión, en donde los procesos de certificación y autorización puedan omitirse y que no existan mecanismos para evitar que obras irregulares puedan realizarse.

En el marco de estos hechos, es importante hacer una seria reflexión sobre el impacto y las consecuencias generadas por la destrucción de instituciones llevada a cabo en esta administración, particularmente la del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (Inifed). La cual, de acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en fecha 30 de septiembre del año comentado, se publicó el decreto por el que se expidió la Ley General de Educación y se abrogó la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, extinguiendo el organismo descentralizado encargado de articular esfuerzos y promover la participación de la sociedad civil, la iniciativa privada y la comunidad educativa en el mejoramiento y mantenimiento de los inmuebles escolares6 .

Dentro de las actividades realizadas por el INIFED se encontraban las relacionadas al seguimiento técnico y administrativo en los programas de obra a cargo de las entidades federativas cuando incorporan recursos federales; participando en los programas de construcción de obras en la Ciudad de México y en los programas de inversión complementarios a las acciones de las entidades federativas. Además, tenía como objetivos servir como un organismo con la capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del país, de construcción y así como emplearse como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo, pues a través de la investigación aplicada y la ejecución de programas específicos se planteaba un control y mantenimiento de las estructuras físicas que involucraban la atención de niñas y niños7 .

Desafortunadamente, desde Palacio Nacional, se afirmó que el INIFED debía desaparecer por la política de austeridad y combate a la corrupción8 , asegurando que los recursos serían otorgados directamente a los padres de familia que conocen las carencias de los centros educativos de la mano de autoridades encargadas. Lo cual, hoy en día está comprometiendo la seguridad de los planteles educativos.

Al eliminar al INIFED se eliminaron también los procedimientos técnicos relevantes en la construcción y mantenimiento de espacios físicos escolares, así como la detección de elementos claves que permitían un monitoreo y mapeo general del estado en el que se encontraban los centros educativos y con esto generar las adecuaciones presupuestales necesarias. Hoy, no es posible encontrar información sobre el estado que guarda la infraestructura física educativa y tampoco se conoce si la Secretaría de Educación Pública tiene un registro de los avances en materia de infraestructura que se realiza con recursos del programa la Escuela es Nuestra.

Es evidente que las decisiones relacionadas con la eliminación de dependencias bajo el pretexto de la austeridad republicana sin realizar los diagnósticos necesarios, generan inevitablemente lo sucedido en el jardín de niños prescolar Ameyalli, pues al eliminar la instancia especializada encargada de dicha tarea, se genera una grave vulneración de derechos de las y los niños, exponiéndolos a peligros en los lugares donde se supone deben ser espacios seguros para que ejerzan libremente su derecho a aprender, espacios de respeto común y de protección a las y los estudiantes y sobre todo a su integridad física sin riesgos que permita un desarrollo integral en varios aspectos.

De conformidad con lo estipulado en la Ley General de Educación, los inmuebles destinados a la educación deben cumplir ciertos requisitos de calidad que permitan la seguridad de las niñas, niños y adolescentes. Obligación que no se podrá alcanzar mediante la eliminación de la instancia reguladora.

Artículo 99. Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Nacional.

Dichos muebles e inmuebles deberán cumplir con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e higiene, incorporando los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, para proporcionar educación de excelencia, con equidad e inclusión, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.

La Secretaría operará el Sistema Nacional de Información de la Infraestructura Física Educativa, a fin de realizar sobre ésta diagnósticos y definir acciones de prevención en materia de seguridad, protección civil y de mantenimiento. Dicho Sistema contendrá la información del estado físico de los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación, mismo que se actualizará de manera permanente en colaboración y coordinación con las autoridades de la materia. Su operación estará determinada en los lineamientos previstos en el artículo 103 de esta Ley y será de observancia general para todas las autoridades educativas”

Por lo que en un afán de proteger a las y los niños, así como al personal que labora en estos y por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que, de manera urgente, incorpore en las Reglas de Operación del programa “La Escuela es Nuestra” mecanismos de seguimiento, supervisión, vigilancia y evaluación de los recursos utilizados por los Comités Escolares de Administración Participativa, particularmente en aquellos que tengan como propósito el mejoramiento de la infraestructura educativa, con la finalidad de evitar que se realicen construcciones sin supervisión que pongan en peligro la vida de las niñas, niños y personal administrativo y docente en los planteles.

Notas:

1. Se rompe techo de un preescolar en Ecatepec y le cae en la cabeza a la conserje. Obtenido de: https://www.eluniversal.com.mx/edomex/se-rompe-techo-de-un-prescolar-en -ecatepec-y-le-cae-en-la-cabeza-a-la-conserje/

2. Tragedia en kínder de Ecatepec: colapsa techo sobre trabajadora del plantel. Obtenido de: https://lasillarota.com/metropoli/2023/3/22/tragedia-en-kinder-de-ecate pec-colapsa-techo-sobre-trabajadora-del-plantel-420468.html

3. https://elpulsoedomex.com.mx/en-ecatepec-colapsa-losa-del-programa-la-e scuela-es-nuestra/

4. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676026&fecha=29/12/ 2022&print=true

5. https://www.ejecentral.com.mx/detecta-asf-irregularidades-durante-gesti on-de-delfina-gomez-en-la-sep/

6. DECRETO por el que se expide la Ley General de Educación y se abroga la Ley General de la Infraestructura Física Educativa. Obtenido de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5573858&fecha=30/09/ 2019#gsc.tab=0

7. Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa ¿Qué hacemos? Obtenido de: https://www.gob.mx/inifed/que-hacemos

8. AMLO consuma desaparición del INIFED; avanzan leyes educativas. Obtenido de: https://www.cronica.com.mx/notas-amlo_consuma_desaparicion_del_inifed_a vanzan_leyes_educativas-1125792-2019.html

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el día 28 de marzo de 2023.

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedatu a dar cumplimiento y otorgar la indemnización correspondiente al ejido Vencedores y Anexos, derivada de su tercera ampliación, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Omar Enrique Castañeda González, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la Honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

Primero. El Ejido Vencedores y Anexos es una de las 358 localidades que se localizan en el Municipio San Dimas del Estado de Durango1 . En él hay 653 habitantes, de los cuales son 324 población femenina y 329 población masculina2 . En la lista de los pueblos más poblados de todo el municipio, ocupa el puesto número3 .

Segundo. El día 27 de octubre de 1980, a través de una resolución presidencial, se concede una tercera ampliación de ejidos, al Ejido Vencedores y Anexos, con una superficie total de 2,280 hectáreas.

Tercero. Meses después de ejecutada la resolución, dos propietarios promovieron un juicio de amparo en contra de la ejecución de ampliación bajo el argumento de que se incluyeron de manera indebida parte de sus propiedades, que sumadas dan una superficie total de 820 hectáreas. Como consecuencia del juicio de amparo promovido, se dictó sentencia a favor de los propietarios cuyos efectos obligaban al Ejido Vencedores y Anexos la devolución de las 820 hectáreas pertenecientes a los propietarios amparados.

Cabe aclarar que, a pesar de haber perdido el amparo, el Ejido Vencedores y Anexos seguía contemplando como parte de las propiedades ejidales a las 820 hectáreas que pertenecen a los propietarios amparados.

Cuarto. 25 años después, los propietarios amparados promovieron ante el Tribunal Unitario Agrario del Séptimo Distrito, con sede en Durango, un juicio agrario identificado bajo el número de expediente 428/2005 en contra del Registro Agrario Nacional y del Ejido Vencedores y Anexos para que se segregaran de la documentación del Ejido Vencedores y Anexos las 820 hectáreas amparadas.

En su momento, el Ejido Vencedores y Anexos contrademandó a la entonces Secretaría de la Reforma Agraria solicitando se nulificaran los actos de ejecución de la resolución presidencial que les concedió la tercera ampliación de ejido, para que se volviera a ejecutar en todos sus términos y se le regresaran al Ejido Vencedores y Anexos las 820 hectáreas que se le habían quitado como consecuencia del amparo promovido.

Quinto. En la secuela del juicio agrario identificado bajo el número de expediente 428/2005 se determinó que la superficie real que le faltaba al Ejido Vencedores y Anexos es de 930 hectáreas.

Sexto. Por sentencia de fecha 27 de abril de 2007, dictada en el juicio agrario identificado bajo el número de expediente 428/2005, se condenó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) a:

1. Reponer el procedimiento de ejecución de la Resolución Presidencial que concedió la tercera ampliación al Ejido Vencedores y Anexos, municipio de San Dimas, Durango.

2. En el caso, se localice y negocie la compra de terrenos hasta completar la superficie faltante para cumplir con el mandato gubernamental.

Séptimo. En agosto de 2018, la Sedatu implementó un plan para llevar a cabo la ejecución de la sentencia que dictó el Tribunal Agrario siguiendo los pasos siguientes:

1. Se permitiera la ejecución de la resolución presidencial que concedió la tercera ampliación ejidal.

2. Si después de la ejecución falta superficie para completar la superficie total concedida, se intentará comprar tierras de la misma calidad para entregarlas al Ejido Vencedores y Anexos.

3. En caso de no lograr la compra de tierras, hacer el pago al ejido respecto de la superficie faltante.

Octavo. De las etapas descritas, solo falta dar cumplimiento a la tercera pues de la ejecución posterior no se completó la superficie total concedida equivalente a 930 hectáreas.

Noveno. El martes 7 de marzo de 2023, el Tribunal Agrario notificó al Ejido Vencedores y Anexos que la Sedatu informó que no pagaría la indemnización y dio a conocer la solicitud para que se archivara el expediente como asunto concluido, dando al Ejido Vencedores y Anexos un término de cinco días para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a dar pleno, oportuno e inmediato cumplimiento y otorgar la indemnización correspondiente al Ejido Vencedores y Anexos derivada de su tercera ampliación.

Notas:

1. Plan Municipal de Desarrollo San Dimas, Durango, 2023 – 2025. Pág. 19. Disponible en: https://sandimas.durango.gob.mx/Plan-Municipal-de-Desarrollo.html

2. INEGI. Programas de Información. Censo de Población y Vivienda 2020. Microdatos, Principales resultados por localidad (ITER). Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/#Microdatos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.

Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Bienestar a instrumentar acciones para supervisar la función y organización de los servidores públicos de dicha dependencia encargados de operar los programas sociales en el estado de Puebla, a cargo de la diputada Brenda Ramiro Alejo, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Brenda Ramiro Alejo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 8 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de apoyos económicos para la población más vulnerable.

Ha sido el propósito del presidente constitucional licenciado Andrés Manuel López Obrador, establecer la obligación del Estado de garantizar la entrega de apoyos económicos a la población vulnerable, con lo cual se aspira a alcanzar el derecho al bienestar de grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad, en particular el de las personas adultas mayores y el de las personas con discapacidad.1

Asimismo, se puso en marcha un sistema de becas para los estudiantes de todos los niveles escolares de educación pública, priorizando los que viven en familias en condiciones de pobreza. Esta medida teolologicamernte garantiza el derecho a la educación con equidad, en consonancia con la reforma constitucional en materia educativa llevada a cabo en 2019.

Para emprender la tarea de cumplir con lo que mandata nuestra ley fundamental, estructuralmente dentro de la administración pública federal, se nombró a personal con vocación de servicio denominándoseles “Servidores de la Nación” los cuales integran la plantilla de funcionarios de la Secretaría del Bienestar. La función de dichos servidores públicos es recorrer el país para llevar los beneficios del gobierno federal hasta los hogares de los ciudadanos que más lo necesitan.

Ahora bien, en distintos recorridos que la suscrita ha llevado a cabo por diversos municipios de la Sierra Norte de Puebla, se han presentado ciudadanos elevando reclamos respecto a la problemática en el acceso a los programas sociales, debido a que las personas no pueden comparecer a las oficinas por limitaciones físicas y de otra índole, ya que exponen de que los Servidores de la Nación no tienen criterio para resolver en cuanto a los requisitos, ya que estos argumentan que no son elegibles a los beneficios, sin observar que las reglas establecen indican lo contrario, dando lugar a una flagrante discrecionalidad en el empadronamiento de los beneficiarios, dando resultado a una categoría sospechosa de discriminación, además de que la forma de dirigirse es de una manera arrogante, déspota y prepotente. También denuncian la retención o condicionan los pagos y, finalmente no se da el debido seguimiento a sus demandas y quejas.

Como dato que robustece los hechos mencionados, según el Sistema Nacional de Alerta de Violación de los Derechos Humanos, de enero de 2020 a diciembre de 2022, la Secretaría de Bienestar ha tenido 120 quejas por parte de la ciudadanía en Puebla, siendo la dependencia de la administración pública federal del gabinete legal que más quejas ha acumulado en el estado mencionado.

De dichas quejas, los ciudadanos han denunciado fallas en la integración de los padrones, así como retrasos y falta de claridad en la entrega de los apoyos económicos a grupos vulnerables como de la Pensión Universal para Personas Adultas Mayores y de Personas con Discapacidad.

Cabe hacer mención que debe considerarse que el esfuerzo que se ha dado en esta administración es mucho mayor que el de las pasadas, debido al aumento de la población beneficiaria. Dicho aumento de la población potencial desde el 2019 se debe a la eliminación como Criterio de Elegibilidad el recibir una pensión, quedando como único criterio para ser elegible la edad, esto último publicado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).2 Asimismo, este organismo evaluador, ha recomendado incorporar, dentro del proceso para el acceso a la pensión, otro mecanismo de notificación (además del informe verbal) para comunicar a la persona solicitante o a su adulto auxiliar, el resultado de su solicitud de incorporación y registro al Programa, a fin de documentar que esta acción se realiza.3

Es por lo anterior, que, si bien es cierto que el reto de consolidar el Bienestar en la población que más carencias tiene ha sido mayor por la elevación a rango constitucional del derecho a recibir apoyos económicos, también es cierto que dicho reto se ha enfrentado con gran determinación por el gobierno de México. En este tenor, los funcionarios públicos de la Secretaria de Bienestar deben dar brindar un servicio humanizado y dar la atención para aclarar las dudas de los ciudadanos. Esta Secretaria no debe soslayar su tarea de supervisión y vigilancia en la actuación de los servidores de la nación.

En este orden de ideas, es menester que la titular de la dependencia instruya a los servidores a su cargo reforzar las tareas de supervisión que permita mejorar el desempeño de los funcionarios que atienden estos programas, particularmente aquellos que despliegan su labor de campo en las zonas marginadas, como es el caso de los municipios de la Sierra Norte de Puebla, ya que el trabajo, en estos casos de los servidores la nación, requiere conocimiento de la importancia del respeto a los derechos humanos y una gran sensibilidad social.

Por lo anterior se propone la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría del Bienestar a que instrumente acciones para mejorar la supervisión de la función y organización de los servidores públicos de dicha dependencia encargados de operar los Programas Sociales en las comunidades de la Sierra Norte de Puebla.

Notas

1 Consultado en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/nov/20191126-III.pdf

2 Consultado en: S176_PBAM.pdf (www.gob.mx)

3 Ídem.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023

Diputada Brenda Ramiro Alejo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa de Nuevo León a implementar medidas que fortalezcan el programa de respuestas a contingencias atmosféricas, la vigilancia y prevención de enfermedades relacionadas con la mala calidad del aire, a cargo del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Héctor Israel Castillo Olivares, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 62, 76, fracción IV; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Reducir la emisión de contaminantes al aire, es uno de los retos urgentes y obligados para el estado de Nuevo León en un contexto de crisis hídrica, de pérdida de biodiversidad y de manejo de residuos que mantiene en riesgo permanente la salud de 5 millones 784, 442 habitantes.

Datos del Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire de Monterrey (OCCAMM), revelan que en 2021 los municipios de Escobedo, Guadalupe, Santa Catarina, San Pedro Garza García, San Nicolás y Monterrey, reportaron la peor calidad del aire a nivel nacional, debido a factores como el aumento de la población, la industria, el parque vehicular, la utilización y producción de combustibles sucios y una refinería dentro del área metropolitana, sumado a una pobre movilidad, lo que ha provocado que la región sea una de las más contaminadas del país y que en su conjunto han propiciado que se registren un mayor número de días al año sobre norma de partículas y ozono, un mayor número de alertas atmosféricas, lo que deriva en una pérdida estimada de hasta mil 400 muertes y más de mil 300 millones de dólares al año.1

Adicionalmente, en los seis municipios mencionados se concentra la mayor parte de la población de la entidad, de acuerdo con cifras del Censo de Población y Vivienda 20202 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), como a continuación se detalla:

Ahora bien, en lo que respecta a los efectos adversos de la exposición a altos niveles de contaminación del aire, se encuentra el aumento en el porcentaje de riesgo de contraer infecciones respiratorias, enfermedades cardíacas, derrames cerebrales y cáncer de pulmón; mismo que afectan en mayor proporción a niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y mujeres; según estimaciones de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).3

Por lo que hace a las materias particuladas PM10 y PM2.5, la OPS sostiene que, éstas se encuentran suspendidas en el aire a través del polvo, hollín, humo y aerosol y, emitidas por vehículos diésel, la quema de residuos y cultivos, y las plantas generadoras de energía eléctrica a carbón, estas partículas son un problema mundial de salud pública, incluso a niveles relativamente bajos. Las PM10, pueden inhalarse y acumularse en el sistema respiratorio; y las partículas PM25, también llamadas partículas finas, suponen mayor riesgo para la salud debido a que pueden alojarse profundamente en los pulmones.4

La Organización Mundial de la Salud (OMS), sostiene que la contaminación atmosférica aumenta la morbilidad y la mortalidad por enfermedades cardiovasculares y respiratorias, y por cáncer de pulmón, y cada vez hay más pruebas de los efectos que tiene sobre otros sistemas de órganos. La carga de morbilidad resultante de la contaminación del aire también supone una importante carga económica.

Desde 1987, la OMS publica periódicamente directrices sobre la calidad del aire relacionadas con la salud con la finalidad de orientar y ayudar a los gobiernos y a la sociedad civil a reducir la exposición humana a la contaminación del aire y sus efectos adversos; por lo que en 2006 se publicaron las últimas directrices Global Update5 que han tenido un efecto importante en las políticas para contrarrestar los efectos de la contaminación.

La Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA), sostiene que el tamaño de las partículas está directamente vinculado con el potencial para provocar problemas de salud, y son las más pequeñas, de menos de 10 micrómetros de diámetro, las que causan los mayores problemas, no sólo porque pueden llegar a la profundidad de los pulmones, sino porque algunas pueden alcanzar el torrente sanguíneo y afectar tanto a los pulmones como al corazón.6

Pese a lo anterior, se ha reconocido que la calidad del aire de los municipios de Apodaca, Cadereyta Jiménez, El Carmen, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y Santiago que actualmente conforman el Área Metropolitana de Monterrey (AMM), rebasa los parámetros permitidos en la última Guía de Calidad del Aire de la OMS.

El índice de aire y salud considerado adecuado por el Sistema Integral de Monitoreo Ambiental (SIMA) las partículas PM.2.5 está por encima de lo recomendado por la OMS, que establece que los límites máximos y anuales son no más de 10 microgramos/metro cúbico (10 ?g/m3), una medición que no afectaría la salud de los ciudadanos. No obstante, el SIMA considera que los neoleoneses tienen una buena calidad del aire, aunque reporta hasta 25 microgramos/metro cúbico (25 ?g/m3) de partículas PM 2.5. Esta cantidad resulta dañina para la salud de la población.7

Si bien, el gobierno del estado de Nuevo León, ha reconocido en reiteradas ocasiones que el tema de calidad del aire en la entidad, es uno de los más importantes y que debe supervisarse de manera constante a través de un conjunto de acciones a cargo de la Secretaría de Desarrollo Sustentable,(actualmente Secretaría de Medio Ambiente), como instancia encargada de establecer, instrumentar y coordinar las políticas, estrategias, planes y programas para garantizar un medio ambiente sustentable y de manera específica, la Dirección de la Gestión de la Calidad del Aire, es la responsable del Programa de Respuestas a Contingencias Atmosféricas (PRCA) y como parte de su implementación, en 2022 se emitieron 14 alertas de las cuales durante el periodo entre marzo y diciembre se registraron la mayor cantidad de emisiones8 y en lo que va del primer trimestre de 2023, se han emitido cinco alertas ambientales, por las siguientes causas:

Observándose en las mismas, la constante advertencia a la población en general,13 en el sentido de evitar actividades al aire libre (aún en patios y jardines) y por lo que hace a los grupos sensibles como niños y niñas menores de 12 años, adultos mayores de 65 años, mujeres embarazadas y personas con padecimientos bronco-respiratorios y cardiovasculares, recomienda mantenerse en interiores, y llamar al servicio médico si se presenta malestar de vías respiratorias, así como evitar realizar ejercicio al aire libre; no usar pirotecnia y abstenerse del encendido de fogatas.

Sin que hasta el momento la Secretaría de Salud en el estado de Nuevo León, se pronuncie formalmente con respecto a la vigilancia, atención y prevención de enfermedades mientras prevalezcan las condiciones que ocasionaron la emisión de las alertas.

El actual contexto de crisis por la calidad del aire que enfrentamos los habitantes de Nuevo León y que se ha visto agravado por las recientes emanaciones de columnas de humo amarillo en el cielo de Monterrey, provenientes de la refinería de Petróleos Mexicanos (Pemex) en Cadereyta Jiménez, desde el domingo 13 de marzo del presente año,14 constituyen un botón de muestra de su nivel de intensidad y de la necesidad de fortalecer las medidas que garanticen de manera efectiva, la disminución de las fuentes de emisión y los efectos adversos en la salud de todas y todos.

Ante la frecuencia de las alertas ambientales decretadas, resulta urgente reconocer que la calidad del aire en el estado de Nuevo León, es una problemática de salud pública que no ha sido atendida desde la perspectiva integral y de corresponsabilidad, en un contexto de no retorno ante los efectos del cambio climático.

Por lo que como Secretario de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, estoy obligado a alzar la voz para decir alto a la contaminación de la Refinería de Pemex en Cadereyta, Jiménez y por ende, convencido que la Secretaría de Salud del estado de Nuevo León, debe implementar a la brevedad:

1. Medidas que fortalezcan el programa de contingencias atmosféricas

2. Un programa de vigilancia y prevención de enfermedades relacionadas con la mala calidad del aire.

3. La realización de estudios epidemiológicos en la entidad para conocer los efectos en la salud de la exposición a la contaminación atmosférica.

Lo anterior, con base en las recomendaciones contenidas en la Estrategia 4 Protección a la Salud y conclusiones del Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire en el Estado de Nuevo León Pro Aire 2016-2025.15

Finalmente, ante la llegada de la primavera, estación del año en la que se acentúa la contaminación del aire tóxico que respiremos y que es veneno para nuestro medio ambiente. Si no hacemos algo, pronto los únicos pajarillos, abejas y mariposas, que veremos, serán los disfraces de niñas y niños que van rumbo a sus festivales escolares.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, a la titular de la Secretaría de Salud del gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, para que, en el marco de sus atribuciones, implemente medidas que fortalezcan el Programa de Respuestas a Contingencias Atmosféricas; la vigilancia y prevención de enfermedades relacionadas con la mala calidad del aire y la realización de estudios epidemiológicos para conocer los efectos en la salud de la población expuesta a la contaminación en el Área Metropolitana de Monterrey.

Notas:

1 Manrique González, Elizabeth, “Contaminación en Nuevo León: versiones encontradas”, 22 de febrero de 2023, https://verificado.com.mx/contaminacion-nuevo-leon-versiones-encontrada s/

2 Censo de Población y Vivienda, Presentación de resultados, Nuevo León, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2020, p. 19. https://www.inegi.org.mx/app/descarga/ficha.html

3 Organización Panamericana de la Salud, “Datos clave, calidad del aire”, hoja informativa, https://www.paho.org/es/temas/calidad-aire

4 Idem.

5 Air quality guidelines – global update 2005. Particulate matter, ozone, nitrogen dioxide and sulfur dioxide, Oficina Regional de la OMS para Europa, 2006, Directrices mundiales de la OMS sobre la calidad del aire: partículas en suspensión (PM2.5 y PM10), ozono, dióxido de nitrógeno, dióxido de azufre y monóxido de carbono. Resumen [WHO global air quality guidelines: particulate matter (PM2.5 and PM10), ozone, nitrogen dioxide, sulfur dioxide and carbon monoxide. Executive summary]. Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 2021.

6 Partículas suspendidas PM10 y PM2.5 dañan salud y medio ambiente, Blog de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 21 de enero de 2021, https://www.gob.mx/semarnat/articulos/particulas-suspendidas-pm10-y-pm2 -5-danan-salud-y-medio-ambiente

7 Padilla, Jesús, “Calidad del aire en Monterrey, rebasa límites de OMS,” 21 de abril de 2022, Reporte Índigo, https://www.reporteindigo.com/reporte/calidad-del-aire-en-monterrey-reb asa-limites-de-oms/

8 Pérez, Alan Elí, “Nuevo León activa segunda alerta ambiental en 2023”, 16 de febrero de 2023, ABCNOTICIAS.MX, https://abcnoticias.mx/local/2023/2/16/nuevo-leon-activa-segunda-alerta -ambiental-en-2023-182393.html

9 Alerta por mala calidad del aire en la Zona Metropolitana de Monterrey. 18 de enero de 2023. Publicación de la Secretaría de Medio Ambiente del estado de Nuevo León. https://www.facebook.com/photo.php

10 Alerta por mala calidad del aire en la Zona Metropolitana de Monterrey, 16 de febrero de 2023. https://twitter.com/MedioAmbienteNL/

11 Alerta por mala calidad del aire en la Zona Metropolitana de Monterrey, 12 de marzo de 2023, https://www.facebook.com/photo.php

12 Fuertes vientos generan Alerta por mala calidad del aire en el Área Metropolitana de Monterrey, https://twitter.com/MedioAmbienteNL/

13 Idem.

14 Sánchez Paulina y Zapata, José Manuel, “Pega olor “desconocido” al área metropolitana”, Periódico EL NORTE, 14 de marzo de 2023, p. 4. https://www.elnorte.com/pega-olor-desconocido-al-area-metropolitana/

15 Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire en el Estado de Nuevo León Pro Aire 2016-2025, Gobierno del Estado de Nuevo León, Secretaría de Desarrollo Sustentable, septiembre 2016, pp. 16 y 114. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/250974/ProAire_Nuevo_Leo n.pdf

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 27 de marzo de 2023.

Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Conadis y al Inegi a cumplir con los lineamientos para captar, integrar y presentar información de población con discapacidad en programas de información del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2 y fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía a cumplir con los Lineamientos para captar, integrar y presentar información de población con discapacidad en Programas de Información del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. La estadística es una ciencia que a través de diversas metodologías y técnicas, se encarga de la recolección y organización de datos acerca de personas, sucesos o cosas, asimismo, facilita su análisis e interpretación con el fin de obtener conclusiones que permiten tomar decisiones tras el manejo y análisis de grandes volúmenes de información1 .

En México el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), es el organismo autónomo encargado del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), que suministra a la sociedad y al Estado de información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.

Es así que el INEGI debe garantizar bajo los principios de accesibilidad, trasparencia, objetividad e independencia que cada uno de los grupos de la población mexicana sea tomado en cuenta, de tal forma que se genere información y resultados de análisis estadísticos representativos. En esta secuencia, el INEGI debe ofrecer mediante el SNIEG, bases de datos amplias y actualizadas que recopilen información de la población mexicana, sin excluir a la población de las personas con discapacidad.

2. De acuerdo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 1, las personas con discapacidad incluyen a todas aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas2 .

A nivel mundial según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se calcula que el 16 por ciento de la población vive algún tipo de discapacidad3 , sin embargo de acuerdo al Comunicado de prensa núm. 713/21 del INEGI4 , el Censo de Población y Vivienda arroja que del total de la población en México, sólo el 6 por ciento de la población vive con algún tipo de discapacidad, la disparidad que se presenta entre el porcentaje a nivel mundial y el porcentaje a nivel nacional, hacen parecer que la concepción estadística con la que se recaban datos de la población con discapacidad está limitada.

Los avances del Estado mexicano al respecto se han visto limitados, puesto a que no se han implementado mecanismos y acciones de recopilación estadística efectivas que cambien de forma óptima el panorama que imperaba antes de que entrara en vigor la Convención.

Esta situación es de mucha relevancia, al grado que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se ha pronunciado al respecto en un par de ocasiones en un periodo de ocho años debido a que el Estado mexicano no ha modificado, en sustancia, los mecanismos de recopilación estadística para datos de población con discapacidad, por tal razón ha hecho una serie de recomendaciones al Estado mexicano, como podemos ver a continuación:

Es preocupante observar que las recomendaciones del Comité en esta materia han incrementado, considerando que las estipuladas en el primer informe son dos de alcance general, mientras que en el segundo se puede observar que se recomienda poner atención a sectores de esta población que son sujetos a vivir en entornos de mayor vulnerabilidad, como lo son mujeres, jóvenes, niñas y niños con discapacidad.

Es importante destacar que no sólo la ONU ha señalado la importancia que tiene el poseer bases de datos estadísticas precisas sobre la población con discapacidad, sino que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos también se ha pronunciado a favor de la creación de datos estadísticos certeros y precisos que reflejen la situación y las necesidades reales de esta población, a manera de que a futuro este conjunto de datos puedan ser los pilares de políticas públicas orientadas a disminuir las barreras que limitan la participación plena de las personas con discapacidad.

La CNDH señala en su “Análisis Situacional de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad”5 , que es necesario que el Estado mexicano sistematice la recopilación, el análisis y la difusión de datos estadísticos.

La información estadística que se genere de la población de personas con discapacidad deberá precisar, entre otros aspectos, la cantidad aproximada de personas con discapacidad que viven en el país, qué tipo de barreras enfrentan, la cantidad de personas con discapacidad por territorio, una aproximación de la diversidad de condiciones de los tipos de discapacidad, de tal manera que el Estado mexicano cuente con información certera que pueda ser consultada posteriormente, con la finalidad de diseñar políticas públicas.

A la luz de lo anterior, es preocupante que el Estado mexicano no ha reformado su estrategia de recopilación de datos estadísticos atendiendo las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dejando así a las personas con discapacidad descobijadas ante un contexto de múltiple vulnerabilidad.

La situación mencionada se ha estado arrastrando desde hace varios años, el Estado mexicano no ha cumplido con lo pactado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad6 , que señala en su artículo 1, que su propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente, y esto sólo se lograra con ayuda de la recopilación de datos y estadística, tal como se estipula en su artículo 31, el cual señala lo siguiente.

Artículo 31

Recopilación de datos y estadísticas

1. Los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención. En el proceso de recopilación y mantenimiento de esta información se deberá:

a) Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad;

b) Cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los principios éticos en la recopilación y el uso de estadísticas.

2. La información recopilada de conformidad con el presente artículo se desglosará, en su caso, y se utilizará como ayuda para evaluar el cumplimiento por los Estados Partes de sus obligaciones conforme a la presente Convención, así como para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.

Los Estados Partes asumirán la responsabilidad de difundir estas estadísticas y asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad y otras personas.

En México, ya existen ciertos “avances”, por ejemplo, en el capítulo VII de la Ley General para la Inclusión para las Personas con Discapacidad7 , titulado “Recopilación de datos y Estadística” estipula en sus artículos 22 y 23, una serie de acciones que debe ejercer el INEGI, en coordinación con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, tal como se muestra a continuación:

Artículo 22. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la legislación aplicable, garantizará que la información de registros administrativos de la Administración Pública, el Censo Nacional de Población y las Encuestas Nacionales incluyan lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad , la cual será de orden público y deberá presentarse desagregada a todos los niveles de gobierno y tendrá como finalidad la formulación de planes, programas y políticas. También, desarrollará instrumentos estadísticos que proporcionen información e indicadores cualitativos y cuantitativos sobre todos los aspectos relacionados con la discapacidad.

Artículo 23. El Consejo en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, desarrollarán el Sistema Nacional de Información en Discapacidad, que tendrá como objetivo proporcionar información de servicios públicos, privados o sociales, y todo tipo de información relacionada, a la población con discapacidad , la cual podrá ser consultada por medios electrónicos o impresos, a través de módulos de consulta dispuestos en instalaciones públicas.

La información estadística del Registro Nacional de Población con Discapacidad, deberá formar parte del Sistema Nacional de Información en Discapacidad y mantenerse actualizada a través de los registros administrativos de certificación de discapacidad del Sector Salud.

Lamentablemente, este esfuerzo legislativo únicamente se ha quedado a nivel normativo y no se está llevando a la práctica. Apenas el pasado 22 de diciembre de 2022 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Lineamientos para captar, integrar y presentar información de población con discapacidad en Programas de Información del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía , tales lineamientos se dividen en específicos, que solo aplican para el INEGI, y generales, que serán aplicables en todo programa de información orientado a producir, integrar, compilar o difundir Información de Interés Nacional en los que se procure identificar a la población con discapacidad. Sin embargo, dichos lineamientos, de acuerdo a su artículo transitorio, entrarán en vigor hasta el 20 de junio de 20238 .

LINEAMIENTOS para captar, integrar y presentar información de población con discapacidad en Programas de Información del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica 9

Lineamientos generales

Artículo 5. En todo programa de información orientado a producir, integrar, compilar o difundir Información de Interés Nacional se procurará identificar a la población con discapacidad de acuerdo con la metodología establecida en los presentes Lineamientos y la temática cubierta, de tal manera que se disponga de información útil para identificar las diferencias entre personas con y sin discapacidad en términos sociales, económicos y culturales, de acuerdo con el alcance descrito en el artículo 2 de estos Lineamientos.

Artículo 6. Las Unidades del Estado que realicen actividades de generación de estadística básica a través de programas de información para captar información de población con discapacidad, deberán satisfacer los siguientes criterios:

I. Proporcionar elementos que permitan identificar desigualdades entre personas con y sin discapacidad;

II. Identificar aspectos específicos y detallados por sexo y edad, en particular, en grupos de población de niñas, niños, adolescentes y adultos mayores en condiciones de discapacidad;

III. Aportar información necesaria para sustentar el diseño y la evaluación de políticas públicas en el tema de discapacidad, y

IV. Aportar datos para el cálculo de indicadores que midan el cumplimiento de compromisos internacionales sobre población con discapacidad.

Artículo 7. Las Unidades del Estado que realicen actividades de generación de estadística básica referida a población con discapacidad o a programas de atención y servicios que estas reciben, presentarán los resultados con el mayor nivel de desagregación temática, geográfica y temporal que permita el método de captación estadística que se haya utilizado.

Artículo 8. Las Unidades del Estado que elaboren programas de información, en términos de lo establecido en el artículo 2 de los presentes Lineamientos, deberán definir y desarrollar indicadores orientados a medir las desigualdades entre las personas con y sin discapacidad, en términos sociales, económicos, políticos y culturales, en el ámbito de estudio al que se dirija cada programa de información.

Artículo 9. Las Unidades del Estado que efectúen actividades de integración de información estadística de diversos temas, determinarán la incorporación de variables en sus publicaciones, que permitan identificar y caracterizar a la población con discapacidad, con especial atención a los grupos de población de niñas, niños, adolescentes y adultos mayores, así como el tipo y grado de limitación en la actividad, además de considerar la elaboración de publicaciones o capítulos especiales con información sobre los diferentes grupos de población con discapacidad en función de las necesidades de información del objetivo de que se trate.

Artículo 11. Las Unidades del Estado que lleven a cabo actividades de divulgación y servicio a personas usuarias de la Información Estadística y Geográfica, deberán considerar en sus planes de difusión, productos y servicios en formatos accesibles, que faciliten la consulta de la información a las personas con discapacidad.

Lineamientos específicos

Artículo 17. En los eventos censales de población y vivienda se recopilará información de población con discapacidad acerca de:

• El total de la población con discapacidad que reside en México;

• El tipo y grado de limitación en la actividad, y

• Las características socioeconómicas y demográficas de la población con discapacidad.

Artículo 19. En los programas censales de temáticas distintas a las de población y vivienda, cuando se considere relevante y exista la factibilidad técnica y la disponibilidad presupuestal necesarias, se podrán incorporar preguntas que permitan identificar características de la población con discapacidad, así como de los servicios o apoyos que se brindan a estas, de acuerdo con el alcance descrito en el artículo 2 de los presentes Lineamientos.

Artículo 20. El diseño de la(s) pregunta(s) respecto del tema de población con discapacidad incluida(s) en los programas censales considerará:

I. Los Principios y Recomendaciones para los Censos de Población y Habitación, emitidas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), así como la propuesta del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad para Censos de Población y Vivienda;

II. La Norma Oficial Mexicana NOM035SSA32012, en materia de información en salud que se encuentre vigente, procurando cumplir los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la CIF-IA;

III. Los resultados de las pruebas realizadas durante el diseño y planeación del evento censal de que se trate, y

lV. La factibilidad de que pueda ser respondida por una persona adecuada para el evento censal, de acuerdo con los criterios establecidos para la selección de la persona informante, por lo que es recomendable que:

a) Los conceptos utilizados sean comprendidos por la persona informante;

b) La persona informante conozca los datos de las personas sobre las cuales se solicite información;

c) No se requiera consultar documentos o interrogar a cada persona objeto de observación, y

d) Las preguntas puedan ser aplicadas correctamente por una persona capacitada en el puesto de entrevistador y que no se requiera ser especialista en el tema para registrar la respuesta.

Artículo 21. Todas las preguntas incluidas en el cuestionario censal para identificar y caracterizar a la población con discapacidad serán aplicables a todas las personas residentes habituales en el territorio nacional al momento de la captación del Censo.

En ese contexto, atendiendo la necesidad de contar con información cada vez más precisa y especializada, así como insistir en la necesidad de que sea garantizada la aplicabilidad de la legislación nacional y sea puesto en operación el Sistema Nacional de Información en Discapacidad, se somete a consideración de la asamblea, el presente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía a difundir los avances y trabajos para la aplicación de los Lineamientos para captar, integrar y presentar información de población con discapacidad en Programas de Información del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía.

Notas:

1. Cuéntame de México (2023) INEGI. México Extraído de: https://cuentame.inegi.org.mx/ayuda/estadistica.aspx?tema=A#:~:text=Ace rca%20del%20INEGI,-%C2%BFQu%C3%A9%20es%20y&text=La%20Estad%C3%ADsti ca%20es%20una%20rama,el%20fin%20de%20obtener%20conclusiones

2. CNDH. (2023) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2008. Extraído de: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Discapac idad-ProtocoloFaccultativo%5B1%5D.pdf Convención de la que México es Estado parte desde su entrada en vigor el 02 de mayo del 2008.

3. OMS (2023) Discapacidad. Extraído de:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/disa bility-and-health

4. IINEGI. (2021) Comunicado de Prensa 713/21 Estadísticas a propósito del día Internacional de las Personas con Discapacidad. México Extraído de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Pe rsDiscap21.pdf

5. ONU. (2014) Observaciones finales sobre el informe inicial de México. Extraído de: file:///C:/Users/Hp/Downloads/Observaciones%20finales%20sobre%20el%20in forme%20inicial%20de%20M%C3%A9xico.pdf

6. ONU. (2022) Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de México”. Extraído de: file:///C:/Users/Hp/Downloads/Observaciones%20Comit%C3%A9%20Disca%20a%2 0M%C3%A9xico%202%20y%203%20informe%20(1).pdf

7. CNDH (2023) Análisis Situacional de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad. México. Extraído de: http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30068#:~:text=INFORME%20DE%20AC TIVIDADES%202022%20Ayuda&text=La%20discapacidad%20no%20es%20una,el% 20resto%20de%20la%20poblaci%C3%B3n.

8. CNDH. (2023) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2008. Extraído de: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Discapac idad-ProtocoloFaccultativo%5B1%5D.pdf

9. Honorable Cámara de Diputados (2023) Ley General para la Inclusión para las Personas con Discapacidad. México. Extraído de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf

10. ÚNICO. - Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

11. LINEAMIENTOS para captar, integrar y presentar información de población con discapacidad en Programas de Información del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, SEGOB, DOF: 21/12/2022, citado: 23/03/2023. Extraído: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675264&fecha=22/12/2022 &print=true

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua a promover acciones conjuntas para el mantenimiento y gestión del vaso regulador El Cristo, en los municipios de Naucalpan de Juárez y de Tlalnepantla de Baz, en Edomex, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los lagos, las lagunas y los vasos reguladores de agua se encargan de captar, contener y regular los flujos de agua en la gran cuenca del Valle de México, de no cumplir su función provocarían grandes daños a los asentamientos humanos en torno a ellos, no sólo por la cantidad de agua sino por el arrastre de material orgánico e inorgánico, en su mayoría basura, cuyos niveles de azolve reducen su capacidad de almacenamiento. La situación de los cuerpos de agua y presas construidas para regular las avenidas pluviales supone un riesgo ambiental, dado los niveles de contaminación, y un riesgo logístico en la temporada de lluvias para la canalización de las aguas.

En el Valle de México existen al menos veinte vasos reguladores que cumplen dicha función, entre ellos el Vaso Regulador “El Cristo”, en cual se encuentra en el cauce del río De Los Remedios, que discurre con dirección noreste y cuya principal función es el control y regulación de los caudales extraordinarios generados por precipitaciones pluviales en el occidente de la Ciudad de México. En ese sentido, el crecimiento de flora, la acumulación de basura y fango en su interior constituyen un riesgo para la salud pública. La situación del vaso es motivo de mal olor, fauna nociva, plagas de insectos, emisión de gas metano y altas concentraciones de CO2; así como un riesgo logístico latente en la próxima temporada de lluvias, entre abril y noviembre del año en curso. Se estima que el país recibe alrededor de 1.5 millones de hm3 de agua al año en forma de precipitación; del total, el 67% cae entre junio y septiembre, según datos del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO)1 .

Para esto es importante señalar que México como un país responsable con el medio ambiente se ha comprometido a través de la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sustentable2 en su Objetivo 6: Agua Limpia y Saneamiento a garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, lo que supone la responsabilidad de elaborar y aplicar políticas públicas que busquen separar el agua potable de las aguas residuales; facilitar el agua potable y tratarla; proteger y recuperar los ecosistemas de agua dulce; salvaguardar el acceso al agua y el derecho al uso del agua.

La Ley de Aguas Nacionales3 define en su artículo 3, fracción XXVIII, la gestión del agua como el proceso sustentado en el conjunto de principios, políticas, actos, recursos, instrumentos, normas formales y no formales, bienes, recursos, derechos, atribuciones y responsabilidades, mediante el cual coordinadamente el Estado, los usuarios del agua y las organizaciones de la sociedad, promueven e instrumentan para lograr el desarrollo sustentable en beneficio de los seres humanos y su medio social, económico y ambiental, (1) el control y manejo del agua y las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos, por ende su distribución y administración, (2) la regulación de la explotación, uso o aprovechamiento del agua, y (3) la preservación y sustentabilidad de los recursos hídricos en cantidad y calidad, considerando los riesgos ante la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extraordinarios y daños a ecosistemas vitales y al medio ambiente.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4 regula la gestión del agua en su artículo 27, párrafo quinto que establece la propiedad de la Nación sobre las aguas; y en su artículo 115, fracción III que atribuye a los Municipios las funciones y servicios públicos del agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

La Comisión Nacional de Agua5 , constituida como el órgano Superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos y por conducto del artículo 9, fracción XIII y XIV, de la Ley de Aguas Nacionales, tiene la capacidad de fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos de potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación y reúso en el territorio nacional, por lo cual se coordinará en los conducente con los Gobiernos de los estados, y a través de éstos, con los municipios (...); así como fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento y reúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones (...). De tal modo que, la Comisión tiene las facultades para instar a los Gobiernos estatales y municipales a emprender acciones específicas para el mantenimiento y el saneamiento de lagos, lagunas y vasos reguladores.

Punto de Acuerdo

Único.- La H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Gobierno de Naucalpan de Juárez y al Gobierno de Tlalnepantla de Baz para que a través del Director General del Comisión Nacional del Agua emprendan acciones conjuntas para la revisión de las condiciones medioambientales y en lo sucesivo, el saneamiento del Vaso Regulador El Cristo, acciones específicas como el desazolve del mismo, con el propósito de que funcione en óptimas condiciones para el periodo de lluvias próximo.

Notas:

1. Instituto Mexicano para la Competitividad, Aguas en México, ¿Escasez o Mala Gestión? (México: Centro de Investigación en Política Pública, 2023). https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2023/02/Situacion-del-agua-en-Me xico-1.pdf

2. Justin Brookes y Cayelan Carey, Objetivo 6-Hacer frente al reto: posibilitar el acceso al agua limpia y potable en todo el mundo (Naciones Unidas, s/f). https://www.un.org/es/chronicle/article/objetivo-6-hacer-frente-al-reto -posibilitar-el-acceso-al-agua-limpia-y-potable-en-todo-el-mundo#:~:tex t=Objetivo%206%E2%80%94Hacer%20frente%20al,todo%20el%20mundo%20%7C%20Na ciones%20Unidas

3. Ley de Aguas Nacionales (México: Diario Oficial de la Federación, 2022), articulo 3, fracción XXVIII. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAN.pdf

4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (México. Diario Oficial de la Federación, 2022), articulo 27 y articulo 115, fracción III. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5. Ley de Aguas Nacionales (México: Diario Oficial de la Federación, 2022), articulo 9, fracción XIII y XIV. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAN.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023.

Diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP, en coordinación con la Agencia Nacional de Aduanas de México, a analizar la viabilidad de abrir oficinas de secciones aduaneras en la ciudad de La Paz y en el municipio de Los Cabos, a cargo del diputado Marco Antonio Almendariz Puppo, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Marco Antonio Almendariz Puppo, diputado federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX, artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados someto ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Las aduanas se pueden encontrar en puertos, aeropuertos o estaciones de tren, así como en las fronteras de un país, y tienen el objetivo de controlar las mercancías y cobrar los impuestos, así como realizar los trámites correspondientes de embarque y recepción.

A nivel nacional, la Aduana se define como la oficina de la Administración Pública Federal ubicada en un puerto, aeropuerto o recinto de tránsito, encargada de: aplicar la legislación relativa a los regímenes aduaneros; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones sobre las mercancías de comercio exterior; aplicar las políticas gubernamentales que regulan la entrada y salida de mercancías en el territorio nacional, así como de asegurar el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes a dichas mercancías.1

El papel de las aduanas es fundamental para garantizar la circulación de las mercancías, ya sean exportaciones o importaciones, de tal manera que nueve de cada 10 transacciones pasan por una de esas oficinas, de acuerdo con la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM).2

Las aduanas en México se encuentran ubicadas no sólo en las fronteras del país, sino también en puertos marítimos y zonas interiores del territorio. Ya que el 80 por ciento del comercio de México se da con Estados Unidos, han cobrado gran importancia las aduanas fronterizas. Algunas aduanas como Nuevo Laredo y Tijuana se han colocado como un punto clave en el comercio internacional. Por otra parte, las aduanas también reflejan el gran comercio con China, ejemplo de ello es la gran cantidad de mercancías llegadas a la aduana de Manzanillo.

Ahora bien, en julio del año 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), la cual se constituye como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, que tendrá el carácter de autoridad fiscal y aduanera y facultades para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.3

El objetivo de la creación de la agencia es fortalecer el sistema aduanero para garantizar servicios eficientes a la exportación e importación, reforzar la seguridad nacional en los puntos de acceso al país y armonizar los procesos aduaneros y de inspección con los acuerdos internacionales para eliminar barreras comerciales y propiciar el libre comercio.

La nueva Agencia contará con los recursos de los fondos y fideicomisos que se constituyan, las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos, los ingresos que obtenga por la prestación de servicios y gastos de ejecución, entre otros.

Asimismo, la Agencia Nacional de Aduanas de México contará con las unidades administrativas que se determinen en su Reglamento Interior, de conformidad con las estructuras orgánica y ocupacional que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Función Pública. De igual forma, se establece que podrá contar con personal que pertenezca o haya pertenecido a las fuerzas armadas, de conformidad con las disposiciones aplicables.

En este contexto, las Aduanas ejercerán sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial que les corresponda, y contarán con las secciones aduaneras que para cada una de ellas se establece.

Actualmente, México tiene 50 oficinas aduanales, que se encuentran principalmente en la frontera norte del país, existen 4 tipos de aduanas: marítimas, terrestres (fronterizas), aéreas e interiores. A su vez, cada una de estas aduanas cuenta con una o más secciones aduaneras.4

Las secciones aduaneras, son el recinto fiscal dependiente de una aduana, en donde se desarrollan las actividades relacionadas con el despacho de mercancías para su importación o exportación. Para el caso del estado de Baja California Sur, se cuenta con la aduana de la paz y dependen de esta aduana, las secciones aduaneras de Santa Rosalía, en el municipio de Mulegé; la de Los Olivos y la de Pichilingüe, ambas en el municipio de La Paz y la de San José del Cabo en el municipio de Los Cabos.5

El principal trámite que se realiza en estas oficinas conocidas como secciones aduaneras, es el de etiquetado de mercancías, que es el acto mediante el cual se adhiere una etiqueta a la mercancía, se marca, graba, coloca leyendas o cualquier otro mecanismo regulado por las disposiciones aplicables, para cumplir con las normas oficiales mexicanas de información comercial y sanitaria.6

Asimismo, en la práctica operativa y de tramitología, las aduanas y secciones aduaneras son importantes, porque a través de ellas se realiza el despacho de las mercancías, además de declarar las claves que las identifican en el pedimento aduanal, incluyendo sus secciones aduaneras, por ejemplo, para identificar la aduana de entrada, de salida, la sección aduanera del despacho. Adicionalmente, la clave de la aduana forma parte de la estructura del pedimento, incluso se declara en algunos trámites de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Sin embargo, en la página de la ANAM, solamente aparecen en funcionamiento la de Santa Rosalía y la de Pichilingue, por lo que la gente de la Ciudad de La Paz y de los Cabos, tienen que trasladarse entre 30 y 40 kilómetros para poder realizar un trámite en estas oficinas.

Por otro lado, es importante destacar que, a través de un constante desarrollo, Baja California Sur se encuentra bajo un rápido crecimiento, logrado mediante la generación de una infraestructura moderna y de clase mundial. Con maravillas naturales y una infraestructura de primera clase, Baja California Sur es reconocida como uno de los sitios turísticos favoritos a nivel mundial.

Adicionalmente, el medio ambiente y la ausencia de químicos facilitan la agricultura orgánica; mientras que la certificación sanitaria del agua, brinda la oportunidad de agregar valor tanto a sus productos pesqueros como a los obtenidos de la acuicultura. Además, el Estado cuenta con gran potencial para la minería de productos metálicos y no metálicos, llevándolo a ocupar el primer lugar en la producción nacional de yeso y sal marina.

Lo anterior resulta en una gran cantidad de exportaciones que, en el año de 2017 registraron la siguiente distribución: el 58.8 por ciento derivaron del sector vegetales, alimentos y madera, seguido de minerales (34.0 por ciento), químicos y plásticos (2.1 por ciento).7

Por lo que, para facilitar el desarrollo económico de los ciudadanos del estado de Baja California Sur, es importante que la Secretaría de Hacienda en coordinación con la Anam, analicen la viabilidad de abrir otras secciones aduaneras en la ciudad de La Paz y también en el municipio de Los Cabos, ya que el trasladarse tantos kilómetros para realizar algún trámite relacionado con la exportación o importación de mercancías, les representa una gran pérdida de tiempo y de dinero por las grandes distancias que tienen que recorrer.

En consecuencia, abrir nuevas oficinas de secciones aduaneras representaría un mayor desarrollo y la potencial incursión de más empresas y personas en la exportación e importación de mercancías, dejando una mayor derrama económica para estos municipios y para toda la entidad.

En virtud de lo anterior y de la importancia de atender y dar solución a la necesidad de más secciones aduaneras en el estado de Baja California Sur, someto a consideración de esta asamblea del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que, en coordinación con la Agencia Nacional de Aduanas de México, analicen la viabilidad, y en su caso realicen las gestiones y trámites administrativos necesarios a fin de abrir oficinas de secciones aduaneras en la Ciudad de la Paz y en el municipio de Los Cabos, en el estado de Baja California Sur.

Notas:

1 Artículo 2, fracción I del Reglamento Interior de la ANAM.

2 Consultado en: https://www.bancomext.com/blog-bancomext/pymex/aduanas-por-que-es-impor tantes-conocer-sus-funciones/

3 Consultado en: https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/bannerPrincipal/2021/decreto_por _el_que_ se_crea_la_agencia_nacional_de_aduanas_de_mexico_como_un_organo_adminis trativo_desconcentrado_de_la_shcp_1_.pdf

4 Consultado en. https://anam.gob.mx/informacion-por-aduana/

5 DOF: 17/03/2022. ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas. Consultado en: https://www.dof.gob.mx/nota_ detalle.php?codigo=5645887&fecha=17/03/2022#gsc.tab=0

6 Consultado en: https://www.claa.org.mx/lineamientos/Lineamientos_de_Control_Vigilancia %20y%20 Seguridad_Aduana_de_M%C3%A9xico.pdf

7 Consultado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/168536/atlasBajaCaliforn iaSur_ 2016_1125.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputado Marco Antonio Almendariz Puppo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Sener, a la Semarnat y a Pemex a resolver la evidente contaminación de la Refinería Cadereyta; y a la Ssa a prevenir, atender y vigilar que no afecte la salud de quienes habitan en Nuevo León, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputadas y diputados Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Ildefonso Guajardo Villarreal, Marcela Guerra Castillo, José Luis Garza Ochoa, Juan Francisco Espinoza Eguía, Karina Marlen Barrón Perales, Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía, a la SEMARNAT y PEMEX para que dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones resuelvan la evidente contaminación de la Refinería Cadereyta y a la Secretaria de Salud para prevenir, atender y vigilar que no afecte la Salud de quienes habitan en Nuevo León, por la evidente contaminación que genera la Refinería Cadereyta.

Exposición de Motivos

La Refinería de Pemex en Cadereyta a registrado fuertes emisiones contaminantes.

La Refinería fue captada con una chimenea lanzando humo negro y otra de humo café o amarillento, característico del azufre.

Conductores reportaron las emisiones y también el Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire, quien compartió un video.

“El color amarillo es característico del azufre. El color negro, del carbón”, indicó el Observatorio.

No tardaron mucho las autoridades estatales en dar con el responsable de cubrir el lunes el área metropolitana con humo, desde Cadereyta hasta más allá de Santa Catarina, del olor pestilente, nauseabundo del dióxido de azufre: la Refinería de Pemex.

También fue el olor a huevos podridos, a diario es la nube tóxica chocolatosa que envuelve a la Ciudad y las emisiones que pintan de rojo óxido la noche alrededor de la planta.

Son muchas las voces de ciudadanos, alcaldes, autoridades estatales, que han insistido, en que las emisiones de la Refinería de Cadereyta viola el Derecho Humano a un medio ambiente libre de contaminación

La refinería de Cadereyta emite más del 90 por ciento de todo el dióxido de azufre que se emite en el Área Metropolitana de Monterrey.

“El dióxido de azufre es un gas que afecta la salud de la población de manera aguda en especial de las vías respiratorias, la boca y los ojos. Del mismo modo el dióxido de azufre es precursor de partículas PM 2.5 en específico de sulfatos. Los sulfatos representan alrededor del 20 por ciento de las partículas menores a 2.5 micras (PM 2.5)]”, subrayó el comunicado.

Las autoridades consideraron que la exposición a estas partículas por un largo plazo está vinculada a un incremento en la proporción de casos de enfermedades tales como la diabetes, enfermedades isquémicas del corazón, accidentes cerebro vasculares, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, cáncer de pulmón e infecciones respiratorias agudas; entre otras enfermedades.

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, dio a conocer una serie de videos donde se observa una elevada emisión de contaminantes registrados en los últimos días y producida por la Refinería de Pemex “Ingeniero Héctor R. Lara Sosa”.

En uno de los videos, con fecha del 19 de febrero, se observa una columna de humo que proviene de las instalaciones y que expulsa altas concentraciones de contaminantes de lo que su mayoría debe de ser dióxido de azufre, las cuales perjudican la salud de los habitantes del municipio y del Área Metropolitana de Monterrey.

Cabe destacar que el Secretario de Medio Ambiente de Nuevo León, informó que el pasado 17 de febrero contactó a las autoridades de la Refinería de Cadereyta, tras detectarse altas emisiones de contaminantes que eran expulsadas de sus instalaciones.

En la conversación, señaló el funcionario estatal, los directivos de la Refinería se comprometieron a disminuir la emisión durante la noche y madrugada, lo que permitió que las estaciones de monitoreo registraran una buena calidad del aire en las primeras horas de la mañana.

Aunque Pemex busca minimizar incidentes como el del pasado domingo 19 de marzo, cuando salieron fuertes columnas de humo de la Refinería de Cadereyta y alegó que era “vapor de agua”, en la práctica disparó su producción de combustóleo, un residuo muy contaminante.

La Refinería arrancó el 2023 con uno de sus mayores niveles registrados de combustóleo, que tiene una gran cantidad de azufre, como el que pudo contener la densa columna amarilla captada el domingo en la tarde, junto con otras dos de color negro.

El combustóleo es un residuo de la refinación y que es precursor de PM2.5, las partículas más dañinas para la salud.

El episodio del domingo alarmó al área metropolitana de Monterrey y a las autoridades estatales, que el mismo día intentaron clausurar temporalmente la planta, señalando que también ha intensificado sus emisiones contaminantes nocturnas.

Pero no se pudo aplicar la suspensión por el resguardo militar y la oposición de Pemex, que aseguró que se trató de un “paro seguro” de una planta de la Refinería y que el humo no fue contaminante porque era “99 por ciento vapores de agua”.

No obstante, la producción de combustóleo de la Refinería aumentó en los tres años más recientes y en el inicio del 2023, de acuerdo con el Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire con datos oficiales.

El organismo detalla que en el 2020 y en el 2022 la producción de combustóleo de la Refinería fue de 20 mil barriles diarios en promedio, el mayor nivel de los últimos 17 años.

En el 2021, precisó, fue de 18 mil barriles, la segunda cifra más alta del mismo periodo, mientras que en enero del 2023, también fueron 18 mil barriles.

Esto contrasta con los 9 mil barriles de combustóleo que producía la Refinería en el 2007 o los 12 mil barriles del 2019.

En cambio, la producción total de la Refinería se desplomó de 218 mil barriles refinados por día, en el 2007, a 117 mil en enero pasado, por lo que el combustóleo también pesa más proporcionalmente en la planta.

Asimismo, el avance del inventario estatal de emisiones atmosféricas, presentado el año pasado, indica que origina el 20 por ciento de las peligrosas partículas PM2.5 y PM10.

“El SO2, en particular, es uno de los principales gases contaminantes criterio que causa daños agudos y crónicos, y también precursor de las partículas finas PM2.5, que son las más peligrosas para la salud”, dijo Selene Martínez, directora el Observatorio.

Por la ubicación de la Refinería, agregó, los vientos predominantes empujan los contaminantes hacia la Ciudad.

Es urgente que las autoridades correspondientes, resuelvan en forma inmediata el grave problema ambiental y de salud que genera la Refinería Cadereyta de PEMEX ubicada en Carretera Libre Monterrey - Reynosa Km. 36.5, Sin Nombre de Col 3, 67488 Cadereyta Jiménez, N.L.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Energía, a la SEMARNAT y PEMEX para que dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones resuelvan la evidente contaminación de la Refinería Cadereyta.

Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaria de Salud para prevenir, atender y vigilar que no afecte la Salud de quienes habitan en Nuevo León, por la evidente contaminación que genera la Refinería Cadereyta.

Referencias:

- https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2023/03/19/refineria-de-pemex-e n-cadereyta-gobierno-de-nuevo-leon-advierte-clausura-por-contaminacion/

- https://www.excelsior.com.mx/nacional/refineria-cadereyta-realizo-desfo gue-controlado-pemex/1576767

- https://www.elnorte.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.as px?__rval=1&urlredirect=/tiene-refineria-arranque-sucio/ar2573139

- https://www.elnorte.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.as px?__rval=1&urlredirect=/emite-refineria-de-cadereyta-humo-negro-y- amarillo/ar2572507

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023

Diputadas y diputados: Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, Andrés Mauricio Cantú Ramírez, Ildefonso Guajardo Villarreal, Marcela Guerra Castillo, José Luis Garza Ochoa, Juan Francisco Espinoza Eguía, Karina Marlen Barrón Perales (rúbricas)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semar, en coordinación con Conapesca, a reforzar las tareas de inspección y vigilancia en aguas del litoral del estado de Baja California Sur, a cargo del diputado Marco Antonio Almendariz Puppo, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Marco Antonio Almendariz Puppo, diputado federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX, artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados someto ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El estado de Baja California Sur cuenta con una superficie territorial de 73 mil 677 km cuadrados, la cual representa 3.8 por ciento del área del país. Ocupa el noveno lugar en extensión y el primero en litorales, con 2 mil 220 km, que constituye 22 por ciento del litoral nacional total; de éstos, mil 400 corresponden al Océano Pacífico y 820 al golfo de California.1

Derivado de lo anterior, la región alberga una diversidad de ecosistemas marinos que la hacen única en el mundo, ya que aloja especies tropicales, templadas y de transición templado-tropical. Asimismo, se presentan en esta región procesos oceánicos conocidos como surgencias,2 que contribuyen a mantener una productividad primaria alta durante casi todo el año, y son la base del sostenimiento de pesquerías masivas.

En este sentido, el “Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca 2021”, expone que la producción anual de esta entidad en el 2021 fue de poco más de 135 mil toneladas de diversos productos del mar, colocándose como el cuarto productor en volumen a nivel nacional. En cuanto al valor de su producción, se señala que fue de 2 mil 598 millones de pesos, ocupando el lugar número 5 del país.

Dentro de la producción pesquera de Baja California Sur, destacan especies de alto valor comercial como langosta, abulón, caracol, almeja generosa, callos de hacha, almeja Catarina, camarón, ostión y pepino de mar, además de escamas como verdillo, jurel, lenguado, huachinango, cabrilla, sardina, tiburón, cazón, manta raya y bonita, entre otros.

Por otro lado, el mencionado anuario presenta que la actividad pesquera en la entidad, es principalmente ribereña, tiene una flota de 3 mil 691 embarcaciones menores y 17 mayores para un total de aproximadamente 11 mil 187 pescadores.3

Sin embargo, aunque las anteriores estadísticas ubican al estado de Baja California Sur como una potencia pesquera de nuestro país, existen situaciones que generan contratiempos, pérdidas económicas, afectaciones a la población marina y daños a los ecosistemas que, se reflejan en la producción pesquera más baja de los últimos años para la entidad.

En este sentido, tanto para la autoridad como para los llamados pescadores libres, como para quienes trabajan con permisos o concesiones, la extracción ilegal de productos del mar también conocido como “gauterismo” constituye el principal problema. No hay cifras oficiales sobre el impacto de la pesca ilegal en el estado, aunque según información presentada por el periódico local el “El Sudcaliforniano”, esta práctica que ya era alarmante, se ha venido agudizando en los últimos tres años, derivado del retiro de recursos oficiales para tareas de inspección y vigilancia, que en este sexenio le fue conferida a la Secretaría de Marina, y que antes dependía de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca).4

De acuerdo con versiones de medios locales y de los propios pescadores, en Baja California Sur existen más de mil pescadores que en alguna época del año entran al mar a extraer productos sin contar con un permiso. En consecuencia, la pesca indiscriminada por parte de personas que se dedican ilegalmente a sustraer productos sin los permisos necesarios, está provocando escasez de diversas especies, ya que pescadores furtivos no respetan las vedas establecidas para que las especies marinas crezcan y se reproduzcan lo suficiente para poder ser rentable en el mercado comercial, poniendo en peligro el equilibrio ecológico en las costas del estado.

Evidentemente, la mayor afectación se da para los ecosistemas y la biodiversidad marina, no obstante, las consecuencias de la pesca ilegal también afectan directamente la economía de miles de familias sudcalifornianas que viven de la pesca comercial; y que respetan en todo momento el marco legal, mientras que los pescadores furtivos extraen productos marinos que no alcanzan la edad adulta, alterando con ello su reproducción y a largo plazo pudiendo provocar la disminución de su población o, incluso su extinción.

Además, los funcionarios estatales han reconocido que una gran parte de los pescadores de Baja California Sur se encuentran en un proceso de precarización social que se está profundizando, debido a que en el pasado no hubo un modelo de negocios que les ayudara a tener un trabajo rentable y solvente, y por si fuera poco se tienen que enfrentar a la competencia desleal proveniente de los pescadores ilegales.5

Por otro lado, los recursos para vigilancia con que se cuenta son insuficientes para cubrir los más de 2 mil kilómetros de litoral de Baja California Sur, pero la situación ya es alarmante e insostenible para algunas regiones por el impacto de la pesca ilegal; como ejemplo se puede hablar de lo que sucede en la Isla Cerralvo, en donde algunas especies como el cochito prácticamente han desaparecido, el huachinango cada vez es más pequeño y hay una fuerte afectación a los pericos a causa del pistoleo ilegal; y al paso que vamos, especies como el tiburón pronto se van a acabar.

Ahora bien, las estadísticas evidencian que, no son comunes los aseguramientos de grandes volúmenes de producto, sino que más bien se trata de muchos, pero de pequeñas cantidades: El asunto es que son demasiados los pescadores ilegales, y todos los días salen.

Es por lo anterior, que para el Partido Acción Nacional es urgente que se implementen las acciones necesarias para inhibir estas prácticas ilegales en las costas sudcalifornianas que, dicho sea de paso, son reconocidas a nivel mundial por su diversidad de especies y belleza entre otras cosas, por lo que no cuidarlas representa una gran afectación no sólo para la entidad, si no para el país entero. No podemos permitir situaciones que se escuchan con mayor frecuencia, en el sentido de que al contrario de que se redujera, ha aumentado la presencia de depredadores furtivos, en las riveras, mar de cortés, así como en la parte del océano pacífico, incluso infligiendo violencia para acaparar solo ellos el producto, volviendo insostenible las actividades para aquellos que sí cumplen con la ley.

Las afectaciones de la pesca ilegal son innumerables, ya que aparte de afectar la economía de las familias que se dedican a la pesca, y la biodiversidad de la región, también existe un aumento de contaminación ambiental, debido a que los “depredadores furtivos” dejan en la intemperie los desechos que no se comercializan, afectando el medio ambiente con olores fétidos que pueden desencadenar focos infecciosos.

Por lo anterior, en los años más recientes, han aparecido en el mercado, algunas alternativas tecnológicas que, utilizadas en el marco de una estrategia integral, pueden ser útiles para el combate de la pesca ilegal. Regiones como las Islas Galápagos en Ecuador han explorado el potencial de hacer un uso más intensivo de la tecnología para la vigilancia de su zona marina. Un estudio enfocado en esta región encontró una alta relación entre la calidad de la tecnología y la efectividad de la función de inspección y vigilancia. Otras regiones en países industrializados como Australia y Estados Unidos hacen un uso mucho más frecuente de este tipo de soluciones, como aviones no-tripulados, radares o inspecciones con rayos X.6

En México, la Conapesca lleva varios años utilizando tecnología para apoyar sus actividades de inspección y vigilancia, lo anterior es resultado de los acuerdos internacionales de sustentabilidad, respeto a la biodiversidad, medio ambiente, buenas prácticas pesqueras y comparabilidad de artes de pesca con otros países, de los cuales se da seguimiento en las mesas de trabajo del Grupo Intergubernamental para la Sustentabilidad del Alto Golfo de California.7

En este grupo participan Agricultura, a través de la Conapesca y el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca); la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), y la Secretaría de Marina, así como productores e instituciones educativas y de investigación.

Las acciones establecidas detallan el monitoreo de resultados, patrullaje de vigilancia marítima las 24 horas durante todo el año –auxiliándose de radares de superficie, patrullaje de vigilancia aérea y por medios satelitales, vehículos aéreos no tripulados, patrullas de vigilancia terrestre y establecimiento de puestos de control— y acciones de recuperación de redes de enmalle ilegales, pérdidas o abandonadas en la zona.8

Sin embargo, también se tienen noticias de que en algunas ocasiones a estos equipos no se les da el mantenimiento adecuado y por consiguiente no funcionan de manera correcta o en el peor de los casos dejan de funcionar. Es por esta razón, que incrementar el uso de las herramientas tecnológicas es necesario para nuestro país, ya que no sólo hay evidencia que demuestra la utilidad del uso de la tecnología en la protección de áreas marinas, sino que es una solución práctica y barata para resolver la complejidad de supervisar la logística de la pesca irregular en carreteras y mercados.

De la misma manera, es importante señalar que en el año de 2022 se creó la Dirección de Inspección y Vigilancia Pesquera bajo el cometido de reforzar y dar más seguridad en materia pesquera en las zonas marinas mexicanas, aguas interiores, lacustres y fluviales, costas y recintos portuarios. Esto para proteger los recursos pesqueros y garantizar el cumplimiento de la legislación aplicable en la materia, entre la que destaca el resguardo de las zonas y especies señaladas en la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentable (LPAS).

Esta Dirección surge a raíz de la firma de un convenio entre la Secretaría de Marina (Semar) y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), a través de la Conapesca, para atender esta problemática de la caza ilegal, entre otras.

Sumado a este par de acciones, con la entrada de la nueva administración en 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la nueva versión del Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la Pesca Ilegal, que pertenece al Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, este tiene su fundamento en el artículo 20 fracción XIV de la LPAS, dentro de sus principales estrategias se encuentran:

I. Realizar acciones de concientización al aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;

II. Llevar a cabo verificaciones previas de cumplimiento normativo;

III. Desarrollar una alianza estratégica con el sector terciario para el abasto de procedencia legal;

IV. Establecer esquemas incluyentes de participación de pescadores en vigilancia, y

V. Aplicar el uso de tecnología para la vigilancia: Sistema de Localización y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras. Con estas estrategias se enmarca el distintivo de prevención y se enfatiza las alianzas para generar sinergias.

Lamentablemente, con todos estos programas y convenios loables y razonables para erradicar la pesca ilegal en México y particularmente en Baja California Sur, no han dado resultados completos, porque las incidencias de estos actos en esta entidad continúan.

Sin duda, desde la llegada de esta administración, ha habido un cambio en la pendiente, esta se ha vuelto negativa desde 2019, tanto en la producción pesquera de Baja California Sur, como de su participación en la producción nacional.

Esta baja en la producción y en consecuencia en la participación nacional de debe, en parte, a temas estacionarios de migración, reproducción de especies y en su caso, por la caza atemporal de los mismos.

No obstante, la caza ilegal de especies marca de manera puntual la baja en la producción pesquera por los desequilibrios ecológicos que se generan y por la escasez que atrae dicha actividad, afectando a toda la cadena de valor que trae consigo la comercialización.

Por ello, se deben de seguir proponiendo y evaluando políticas públicas para evitar que continúe la práctica del “gauterismo” de especies marinas de la zona y más en zonas protegidas.

Un factor clave e importante a considerar y que se recomienda para aumentar la producción a niveles competitivos de estas especies locales amenazadas, es el establecimiento y fomento derechos de propiedad de estas especies, es decir, incentivando y estableciendo más granjas acuícolas para evitar su escasez, su extinción y aumentar el número de las poblaciones de diversos productos del mar demandados en el mercado.

Los habitantes locales no tienen ningún incentivo para respetar las prohibiciones; cazan ilegalmente a pesar de todo, ya que el coste asociado con la muerte de cada animal es cero y el beneficio es alto. El costo cero de la matanza de animales provoca tener el incentivo de la caza excesiva.

Los habitantes de los poblados con granjas acuícolas de especies amenazadas tendrían un incentivo para conservar las granjas y reproducirlas bajo los mejores estándares, porque obtendrían ingresos mediante la venta de estas especies criadas en cautiverio, lo que aumentaría significativamente la población de las especies amenazadas y las tasas de incidencia de pescadores ilegales podría disminuiría.

Cabe mencionar que este mecanismo ya lo establece la LGPAS, en su artículo 24, ya que se otorga todo el apoyo científico, de capacitación, de infraestructura y apoyo financiero para el establecimiento y promoción de la acuacultura.

En otro orden de ideas, se considera importante señalar que, el pasado mes de enero el Titular del fideicomiso fondo para la protección de los recursos Marinos del estado de Baja California Sur (FOMAR), Martín Inzunza, se reunió con representantes de la Secretaría de Marina, de Conapesca, de la Comisión Nacional de Áreas Protegidas y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, con el objetivo de crear un plan de trabajo para fortalecer los operativos coordinados de vigilancia y lograr una cobertura más amplia y efectiva, pero esto sólo contempla de manera inicial al municipio de Los Cabos.9

Lo cual es importante, pero también es necesario que se incorporen otros municipios, para lo cual sería necesario tener estudios e información de cuáles son las regiones y los municipios que requieren con mayor urgencia una mayor inspección y vigilancia por parte de las autoridades federales y estatales.

En virtud de lo anterior y de la importancia de atender y dar solución al problema de la creciente pesca ilegal en el estado de Baja California Sur, someto a consideración de esta asamblea del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Marina, para que en coordinación con la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), refuerce las tareas de inspección y vigilancia en aguas del litoral del estado de Baja california Sur, de manera coordinada con otras instancias federales y del gobierno estatal, para verificar el cumplimiento de la normativa en la actividad pesquera y evitar la pesca ilegal; así como para que verifiquen que los radares de superficie, los equipos de patrullaje de vigilancia aérea y por medios satelitales y vehículos aéreos no tripulados funcionen correctamente.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Marina, para que en coordinación con la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), elabore un diagnóstico pormenorizado de cuáles son las regiones y los municipios del estado de Baja California Sur, en los que se presenta con mayor frecuencia la pesca ilegal y que requieren con mayor urgencia una mayor inspección y vigilancia por parte de las autoridades federales y estatales.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y al gobierno de Baja California Sur, para que, de manera coordinada, pongan en marcha un programa que incentive la creación de granjas acuícolas de especies amenazadas por la caza ilegal en la entidad.

Notas:

1 Consultado en: https://www.gob.mx/agricultura/bajacaliforniasur/articulos/refuerza-con apesca-tareas-de-inspeccion-y-vigilancia-en-la-paz-y-los-cabos-b-c-s-13 7225?idiom=es

2 El término surgencia se usa para referirce al movimiento de aguas profundas hacia la superficie, las cuales son más frías y ricas en nutrientes que las aguas superficiales. La surgencia se genera principalmente por la interacción de los vientos, las corrientes marinas y la rotación de la Tierra.

3 CONAPESCA (2021). Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca 2021. Consultado en: https://nube.conapesca.gob.mx/sites/cona/dgppe/2021/ANUARIO_ESTADISTICO _DE_ACUACULTURA_Y_PESCA_2021.pdf

4 Medina, E. (2022). Estiman que hay más de mil pescadores ilegales. Periódico El Sudcaliforniano. Consultado en: https://www.elsudcaliforniano.com.mx/local/estiman-que-hay-mas-de-mil-p escadores-ilegales-8418220.html

5 Ibídem.

6 Environmental Defense Fund de México, A.C. (2013). La pesca ilegal e irregular en México: Una barrera a la competitividad. Consultado en: https://mexico.edf.org/sites/mexico/files/pescailegalfinal-07-06-17.pdf

7 Consultado en: https://www.gob.mx/conapesca/prensa/establece-el-gobierno-de-mexico-esq uemas-para-cierres-de-zonas-de-pesca-para-proteger-a-la-vaquita-marina- en-el-alto-golfo-de-california?idiom=es-MX

8 Ibídem.

9 Brito R. (2023). Refuerzan inspección y vigilancia en el mar de los Cabos Consultado en: https://www.bigfish.mx/loscabos/Refuerzan-inspeccion-y-vigilancia-en-ma r-de-Los-Cabos-20230118-0002.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputado Marco Antonio Almendariz Puppo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, en materia de prevención de incendios forestales y reforestación de áreas afectadas, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración el siguiente documento, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes

Consideraciones

Hace unos días, en la capital del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Gobernador Miguel Ángel Riquelme Solís, dio inicio a la campaña de Prevención y Control de Incendios Forestales.

Coahuila, ha padecido los daños que el fuego causa en sus ecosistemas. En los últimos cuatro años, se han ha registrado 358 incendios y conatos de siniestros forestales con una afectación de 51 mil 148 hectáreas, que han sido combatidos, controlados y liquidados con la participación del Ejército Mexicano, Guardia Nacional y brigadistas de la Federación, Estado y Municipios. A todos ellos, nuestro mayor reconocimiento por su valentía, por su lucha desinteresada y por preservar nuestras riquezas naturales.

De acuerdo al Programa Nacional de Manejo del Fuego 2020-2024 publicado por la Comisión Nacional Forestal, en la última década, los efectos del cambio climático han incidido en la frecuencia y la propagación de los incendios forestales mediante la alteración de la temperatura, la precipitación, la humedad en el ambiente, el viento, la dinámica de los combustibles forestales, la composición de las especies, la estructura de la vegetación y la humedad del suelo.

Dentro de las afectaciones podemos señalar la desaparición de especies ante la falta de refugio y sustento causado por el fuego.

En México, durante el periodo 1970 al 2019 se presentaron en promedio un total de 7,095 incendios por año con 260,998 hectáreas como media. Las entidades federativas con mayor superficie acumulada por incendios forestales son Chiapas con 1, 220,485 ha, seguido de Jalisco (1, 182,348 ha), Chihuahua (1, 108,944 ha), y Coahuila (1, 094,129 ha)

Se debe resaltar que la mayor parte de los incendios forestales en México son originados por causas relacionadas con las actividades humanas. En los pasados 25 años la mayoría de los incendios forestales que se registraron en el país fueron originados por actividades antropogénicas 98 %, mientras que solamente el 2 % fueron ocasionados por causas naturales.

El citado Plan de Manejo del Fuego, establece diversas estrategias a fin de prevenir se generen incendios forestales. Entre ellas destacamos la Estrategia 8. “Promover acciones de prevención cultural, normativa y física, para prevenir incendios forestales a nivel predial, municipal, estatal, regional y nacional en coordinación con las instancias responsables.” Su objetivo es la de prevenir y reducir los daños ocasionados por los incendios forestales a los ecosistemas y a las personas y considera indispensable la participación de los dueños y poseedores de los terrenos forestales, de la sociedad y de los tres órdenes de gobierno. Esta participación debe darse en el marco de la sensibilización, la educación, el fortalecimiento y desarrollo de capacidades técnicas y operativas, e impulso a la mejora de infraestructura que sustente, apoye y complemente estas acciones.

Por tal motivo, esta proposición va encaminada a exhortar respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a integrar en sus planes y programas de estudio referentes a la educación ambiental, concientización sobre las causas, consecuencias, formas de prevención y de atención de emergencia respecto los incendios forestales. De tal forma, buscamos orientar hacia la reflexión de los estudiantes para generar conciencia y procurar una conducta orientada hacia la prevención.

Por otra parte, la Estrategia número 11, establece “Diseñar y operar, en coordinación con SADER y BIENESTAR, las acciones de manejo del fuego agropecuario en la frontera agrícola-forestal con la participación de los gobiernos estatales y municipales.”

En otra tesitura debemos señalar lo establecido en el Programa Nacional Forestal 2020-2024 que establece como uno su tercer objetivo prioritario el “Conservar y restaurar la capacidad de provisión de servicios ecosistémicos de áreas forestales estratégicas, mediante un enfoque incluyente y participativo que contribuya a garantizar un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de la población” y dentro del mismo se establece como estrategia el i) restablecer las funciones ambientales en áreas forestales degradas en microcuencas prioritarias, bajo un enfoque de manejo integrado del territorio con acciones de restauración productiva.

Bajo el contexto anterior, se plantea exhortar a la Secretaría del Bienestar reformule las reglas de operación del programa “Sembrando Vida” mismas que no permiten destinar recursos a áreas dañadas por fuego de acuerdo a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, esto con la finalidad de que a través del mencionado programa se canalicen recursos económicos para la restauración del entorno forestal dañado por los incendios forestales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a integrar en sus planes y programas de estudio referentes a la educación ambiental, concientización sobre las causas, consecuencias, formas de prevención y de atención de emergencia respecto los incendios forestales.

Segundo.- Se exhorta a la Secretaría del Bienestar a modificar las reglas de operación del programa Sembrando Vida con la finalidad de que se pueda implementar en zonas afectadas por incendios forestales para su reforestación, rehabilitación y conservación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023

Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a emitir en nombre de México un pronunciamiento por el acuerdo para el restablecimiento de relaciones diplomáticas entre la República Islámica de Irán y el Reino de Arabia Saudí, quienes han decidido reanudar sus relaciones diplomáticas y reabrir sus embajadas, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Saraí Núñez Cerón, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1 fracción II, numeral 2 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de está soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a emitir en nombre de México un pronunciamiento por el acuerdo para el restablecimiento de relaciones diplomáticas entre la República Islámica de Irán y el Reino de Arabia Saudí, quienes han decidido reanudar sus relaciones diplomáticas y reabrir sus embajadas; de igual manera, esta soberanía manifiesta su deseo de que esta decisión contribuya a promover procesos de diálogo que lleven paz y prosperidad a la región; a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Irán y Arabia Saudí anunciaron el pasado viernes 10 de marzo de 2023 el restablecimiento de sus relaciones diplomáticas es por lo anterior y para entrar en contexto quiero exponer a la letra el artículo publicado por la Agencia Riad por parte el periódico El País.

“El restablecimiento de sus relaciones diplomáticas, rotas por Riad en 2016 tras el asalto de la Embajada Saudí en Teherán por parte de una turba de iraníes. “La República Islámica de Irán y el Reino de Arabia Saudí han decidido reanudar sus relaciones diplomáticas y reabrir sus embajadas en dos meses”, reza el comunicado conjunto de las dos grandes potencias chií y suní, respectivamente, de Oriente Próximo. Al texto se ha sumado China, el país bajo cuyos auspicios se ha firmado el deshielo entre los países. El enfrentamiento de ambos estados ha tenido repercusiones en los conflictos regionales en Siria, Líbano o Yemen.

Los dos países han acordado respetar la soberanía de los estados, no interferir en asuntos internos y reactivar un acuerdo de cooperación en materia de seguridad firmado el 17 de abril 2001, según el comunicado conjunto, difundido por los medios estatales, tanto saudíes como de la República Islámica de Irán. La agencia oficial iraní IRNA cita también la reanudación de un acuerdo general entre ambos territorios, alcanzado el 27 de mayo de 1998, “destinado a fomentar los lazos en los ámbitos económico, comercial, de inversión, técnico, científico, cultural, deportivo y de la juventud”.

Las relaciones entre la monarquía saudí, que se atribuye el liderazgo del islam suní, y el régimen iraní, convertido en adalid del islam chií, arrastraban ya, antes de la ruptura en 2016, una larga historia de rivalidad. Pero se interrumpieron por completo a principios de ese año a raíz de la ejecución en el reino saudí del jeque Nimr al Nimr, considerado como el clérigo con mayor influencia sobre la minoría chií en ese país, que había sido condenado a muerte por “terrorismo” y “sedición”. Tras su ejecución, una turba asaltó y prendió fuego a la Embajada saudí en Teherán. Riad respondió retirando a su embajador, una medida que fue imitada por los iraníes. Otros países del Golfo Pérsico, como Emiratos Árabes Unidos, Kuwait y Baréin, enfriaron también sus lazos diplomáticos con Teherán para apoyar a Riad.

Según IRNA, Ali Shamjaní, secretario del Consejo Supremo de Seguridad Nacional de Irán, viajó a Pekín el lunes “para mantener intensas negociaciones con su homólogo saudí en China destinadas a resolver definitivamente las diferencias entre Teherán y Riad”. Según otro medio iraní, la agencia semioficial Tasnim, Shanjaní tuvo como interlocutor al consejero de Seguridad Nacional saudí, Musaid Al Aiban.

Desde abril de 2021, Irak había acogido una serie de reuniones entre funcionarios de seguridad de las dos potencias rivales para acercar a los dos países. En su comunicado conjunto con China, Irán y Arabia Saudí “agradecen a la República de Irak y al Sultanato de Omán por acoger las conversaciones entre ambas partes en 2021 y 2022, así como a los dirigentes y al gobierno de la República Popular China por acoger y apoyar las conversaciones”. El jefe de la diplomacia china, Wang Yi, también se ha congratulado por lo que definió como la “victoria del diálogo” entre Arabia Saudí e Irán. También ha remarcado la “buena fe” y la “confianza” que Pekín ha aportado al acuerdo.

Estados Unidos ha respondido al anuncio del pacto afirmando que estaba al tanto de las conversaciones mantenidas. “Los saudíes nos mantuvieron informados, pero no hemos estado directamente implicados”, según John Kirby, portavoz de la Casa Blanca. Kirby expresó luego dudas de que Irán vaya a cumplir a largo plazo el acuerdo con Arabia Saudí, informa desde Washington Macarena Vidal Liy. La ONU, por su parte, saludó el acuerdo, así como el papel mediador ejercido por China. El secretario general, António Guterres, agradeció también la ayuda de Omán e Irak. “Las buenas relaciones son esenciales para la estabilidad en la región del Golfo”, d estacó Guterres en un comunicado. Stéphane Dujarric, portavoz del secretario general, sostuvo que el acercamiento entre los dos rivales “tiene mucho potencial”, y recordó que la mala relación entre ambos ha traído “muchas tensiones que han impactado en la región”. La Unión Europea no se pronunció oficialmente sobre el acuerdo”.1

La Organización de las Naciones Unidas consideró pertinente las relaciones bilaterales entre Irán y Arabia Saudí, las cuales estuvieron rotas desde el año 2016, esta reanudación de diplomacia es una oportunidad, considerando que se trata de un gran acuerdo en términos diplomáticos.

En este orden de ideas, “Hans Grundberg, enviado de la ONU para Yemen, menciona que el reciente acuerdo entre Riad y Teherán “para reanudar los lazos diplomáticos, que ha sido mediado por China”.2

Por parte de México sólo el canciller Marcelo Ebrard a título personal público en su cuenta de Tweet lo siguiente: “México celebra el acuerdo para el restablecimiento de relaciones diplomáticas entre Arabia Saudita e Irán, y hace votos para que este contribuya a promover procesos de diálogo que lleven paz y prosperidad a los países y pueblos de esa región”.

Es por lo anterior, que es necesario expresar por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores a emitir en nombre de México un pronunciamiento en pro de la diplomacia y no un simple tweet ya que es un paso importante entre ambas naciones entre Arabia Saudita e Irán, es por ello por lo que vale la pena que México resalte y promueva esos acuerdos de paz que tanta falta hace en el mundo y en especial en nuestro país.

“El mundo árabe y el Islam han tenido escasa presencia y difusión en México. Lo mismo ocurre con nuestro país en esa región. Si bien no se tiene una imagen negativa, ésta es imprecisa y refleja a veces un México que ya no existe. En la Visión México 2030”.3

Por lo antes dicho, “México se vincula a Medio Oriente a través de comunidades locales en nuestro país, como es el caso de la comunidad judía, integrada por alrededor de cincuenta mil personas, y de la comunidad libanesa, calculada en aproximadamente cuatrocientas mil personas, que tienen un peso político y económico muy relevante. La región ocupa, además, un lugar de primera importancia en nuestra política multilateral, así como en consideraciones que corresponden al ámbito de la seguridad, dada su enorme volatilidad y nuestra vecindad con Estados Unidos. Asimismo, la zona impacta a México en la economía por la vía de los precios mundiales de hidrocarburos”.4

Por lo antes fundado y motivado, me permito someter a la elevada consideración del pleno, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a emitir en nombre de México un pronunciamiento por el acuerdo para el restablecimiento de relaciones diplomáticas entre la República Islámica de Irán y el Reino de Arabia Saudí, quienes han decidido reanudar sus relaciones diplomáticas y reabrir sus embajadas; de igual manera, esta soberanía manifiesta su deseo de que esta decisión contribuya a promover procesos de diálogo que lleven paz y prosperidad a la región.

Notas:

1 Agencia Riad 2023, periódico electrónico el País, Irán y Arabia Saudí anuncian el restablecimiento de sus relaciones diplomáticas tras años de enfrentamiento, recuperado el 14 de marzo de 2023, de la pagina Web:

https://elpais.com/internacional/2023-03-10/iran-y-arabi a-saudi-anuncian-el-restablecimiento-de-sus-relaciones-diplomaticas-tra s-anos-de-enfrentamiento.html.

2 Manuel Elias 2023,Publimetro , La ONU considera un “oportunidad” el “gran” acuerdo entre Irán y Arabia Saudí, extraido el 15 de marzo de 2023, de la pagina Web: https://www.publimetro.com.mx/noticias/2023/03/16/la-onu-considera-un-o portunidad-el-gran-acuerdo-entre-iran-y-arabia-saudi/

3 Ana Laura Fajar, 2007, Articulo Medio Oriente. Una ventana de oportunidad para México, Revista Mexicana de Política Exterior extraído el 15 de marzo de 2023, de la pagina Web: file:///Users/jhonatanmoralesfuentes/Downloads/fajer%20(1).pdf

4 Lop. Cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 22 de marzo de 2023.

Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las Secretarías de Salud y de Economía a revisar la NOM-206-SCFI/SSA2-2018, “Cascos de seguridad para la prevención y atención inmediata de lesiones en la cabeza de motociclistas – acciones de promoción de la salud-especificaciones de seguridad y métodos de prueba, información comercial y etiquetado”, a cargo de la diputada Adriana Campos Huirache, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Adriana Campos Huirache, diputada por el estado de Michoacán de Ocampo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Considerada como símbolo de libertad, ícono cultural y opción de movilidad frente al tránsito cotidiano que tanto afecta a las grandes urbes del país, la motocicleta es el vehículo motorizado que ha presentado durante los últimos años un mayor crecimiento en cuanto a su producción, importación y comercialización. De acuerdo con la recién creada Asociación Mexicana de Fabricantes e Importadores de Motocicletas, hasta antes de la contingencia sanitaria provocada por el Covid-19, en el país se vendían en promedio entre 870,000 y 900,000 unidades al año, cifra que aumentó en 2022 al alcanzar un promedio de un millón 250,000 unidades, lo que significa que, por primera vez en la historia del país, se comercializaron más motocicletas que autos en México.1

De acuerdo con dicha entidad privada, este hecho podría ser el resultado de la suma de diversos factores, como, por ejemplo, la crisis de la industria automotriz, por la baja producción de las armadoras, la escasez de semiconductores, el escaso inventario en las agencias y los altos costos de transportación. La asociación en comento estima que, de 2017 a 2021, este mercado aumentó 27%, lo que significó un incremento promedio anual de 5.4%, el cual cerró en 2022 cerró con un incremento del siete por ciento.2

Dicho crecimiento dista de ser nuevo, sino que viene de algunos años a la fecha. Con base en los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 1998 se registraron 222,100 motocicletas circulando, pero esta cifra aumentó 92% 2 para un total de 2,270,458 en 2014. De acuerdo con estimaciones de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA), en 2013 el mercado de motocicletas en el país fue de 473,676 unidades y la variación en el primer semestre de 2014 en comparación con el año anterior, fue de 31.6 % más motocicletas nuevas que ingresaron al país para su comercialización.3

Lamentablemente, este incremento se ha visto acompañado de diversos fenómenos que inciden negativamente en la movilidad y la seguridad de las personas, ya que para nadie es un secreto la forma en que se han incrementado las infracciones y delitos por algunos conductores de motocicletas, así como los accidentes protagonizados a bordo de estos vehículos cuyo resultado en no pocas ocasiones llega a ser mortal.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2021 se reportó que el tipo de accidente con mayor número de víctimas muertas en el lugar del incidente fue la colisión con vehículo automotor, con 983 (22.3 %) personas fallecidas. La siguió la colisión con peatón (atropellamiento) con un total de 836 (19.0 %) personas muertas. La colisión con motocicleta fue el tercer lugar, con 696 (15.8 %) decesos. En conjunto, estos tres tipos de accidentes concentraron seis de cada 10 defunciones en el lugar del accidente.4

El organismo autónomo referido señala que para el caso de las personas que resultaron heridas en un percance vial, se reportó que la colisión con vehículo automotor ascendió a 27,658 (33.5 %) personas lesionadas y la colisión con motocicleta presentó 23,477 (28.5 %) personas heridas. El tercer lugar lo ocupó la colisión con peatón (atropellamiento), con 10,349 (12.6 %) víctimas heridas. Estos tres tipos de accidentes representaron siete de cada 10 personas lesionadas en accidentes de tránsito.5

Con relación a la comisión de ilícitos, la escasez de cifras nos impide citar un número concreto que ilustre la cantidad de delitos que se cometen a bordo de estos vehículos, así como acreditar la cantidad de estos que han sido robados, pero resulta verdad sabida que una forma común de homicidio es la perpetrada por parejas de sicarios que asesinan a sus víctimas valiéndose de la sorpresa y la acechanza, tal y como ocurrió en el caso del periodista Ciro Gómez Leyva, quien, afortunadamente, pudo sortear con éxito el atentado que pretendió acabar con su vida.

De igual forma, y dada la dispersión de cifras ocasionada por el hecho de que el control del tránsito corresponde a los tres niveles de gobierno, tampoco es posible invocar una cifra que revele la magnitud de éstas, pero igualmente es del dominio del público que algunos motociclistas cometen como circular a exceso de velocidad, en banquetas, por vías rápidas cuando no cuentan con el cilindraje autorizado para ello, entre carriles o por vías confinadas a los peatones o a los ciclistas, no portar casco, usar teléfonos celulares, cruzar los semáforos cuando están en luz roja y llevar como acompañantes a menores de edad, entre otras.

Dado lo anterior, se vuelve obligado establecer o reformas aquellas normas tendientes a regular el tránsito de las motocicletas a fin de ordenarlo y otorgar mayor seguridad a los peatones, ciclistas, conductores y a los propios motociclistas, evitando con ello la comisión de ilícitos e infracciones. Una forma de arribar a tal objetivo pasa por el tema de los cascos, aditamentos diseñados para proteger a los usuarios de estos vehículos pero que, en no pocas ocasiones, no son utilizados o incumplen con las especificaciones dictadas por las autoridades competentes.

Sobre este particular, vale mencionar que las secretarías de Salud y Economía emitieron la Norma Oficial Mexicana NOM-206-SCFI/SSA2-2018, “cascos de seguridad para la prevención y atención inmediata de lesiones en la cabeza de motociclistas – acciones de promoción de la salud-especificaciones de seguridad y métodos de prueba, información comercial y etiquetado”, la cual tiene por objeto establecer las especificaciones, métodos de pruebas para los cascos de seguridad para usuarios de motocicleta y otros usuarios de vehículos a motor, así como promover su uso para prevenir y disminuir la gravedad de las lesiones en la cabeza, y establecer la información comercial y etiquetado que ostentan los cascos de seguridad para motociclistas en los Estados Unidos Mexicanos. Dicha Norma es aplicable para los cascos de seguridad para usuarios de motocicleta y otros usuarios de vehículos a motor, de fabricación nacional y de importación que se utilicen y comercialicen en el territorio de nuestro país.

Dicha norma contiene especificaciones relativas a la atenuación de los impactos, penetración, sistemas de retención, configuración, proyecciones e índice de posicionamiento y ya es susceptible de ser revisada, toda vez que, al haber sido publicada el 29 de mayo de 2018, es aplicable lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual establece que las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor.

La oportunidad que se nos ofrece para revisar la NOM en comento nos permite instar a las dependencias encargadas de ello para que, dentro del procedimiento correspondiente, se estudie la posibilidad de incluir dos características adicionales a los cascos: la primera, que estos sean necesariamente hechos con material reflejante, y la segunda, que las placas del vehículo sean agregadas a dichos aditamentos, esto a fin de proporcionar mayor seguridad a los motociclistas y demás conductores que los circunden y establecer la identidad entre la moto que se conduce y el conductor que la dirige, so pena de que, en caso de que ello no tenga verificativo en la práctica, los agentes de tránsito competentes impongan las sanciones que en derecho procedan.

Tal sugerencia encuentra sustento en lo establecido por el artículo de la recién expedida Ley General de Seguridad Vial y Movilidad, la cual dispone en su artículo 49 lo que a continuación se transcribe:

“La Federación, las entidades federativas y los municipios deberán incluir en sus reglamentos de tránsito disposiciones respecto de las medidas mínimas de tránsito, así como su aplicación y supervisión de éstas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible.

“Las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán, en su normativa aplicable, las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las medidas mínimas establecidas en el presente artículo.

“Por lo anterior los reglamentos de tránsitos y demás normatividades aplicables tendrán que regirse bajo las siguientes características mínimas:

“XI. El uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas que cumpla con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia;”

Tal disposición, en tanto que emana de un ordenamiento de carácter general y se relaciona con una norma oficial de aplicación en todo el territorio permite que las características de los cascos sean compartidas en todos los Estados y municipios del país, por lo que, de actuar las autoridades en el sentido que aquí se sugiere, tendríamos uniformidad en el diseño de los cascos, provocando con ello menos accidentes de tránsito y la comisión de menos ilícitos, partiendo para esto de la idea de que aquel motociclista que no cumpla con ambas especificaciones deberá ser detenido por los agentes de tránsito a fin de revisar la situación del vehículo y su conductor, lo que no significa de modo alguno criminalizar la práctica del motociclismo, para la cual sólo tenemos respeto, sino ordenarla a fin de preservar vidas y patrimonios.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, elevo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las secretarías de salud y de economía, a efecto de que sea revisada la Norma Oficial Mexicana NOM-206-SCFI/SSA2-2018, “cascos de seguridad para la prevención y atención inmediata de lesiones en la cabeza de motociclistas -acciones de promoción de la salud- especificaciones de seguridad y métodos de prueba, información comercial y etiquetado” para establecer nuevas especificaciones en dichos artículos.

Notas:

1. Consultado en https://mexicoindustry.com/noticia/acelera-la-produccion-y-comercializa ron-de-motocicletas-en-mexico el 14 de marzo de 2023 a las 14:55 horas.

2. Ib.

3. NOM-206-SCFI/SSA2-2018, “CASCOS DE SEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INMEDIATA DE LESIONES EN LA CABEZA DE MOTOCICLISTAS-ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA, INFORMACIÓN COMERCIAL Y ETIQUETADO”.

4. Comunicado de prensa núm. 662/22. 17 de noviembre 2022. Comunicación social. Estadísticas a propósito del Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tránsito (3er domingo de noviembre de 2022). Consultado en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_VI CACCT22.pdf el 14 de marzo de 2023 a las 15:29 horas.

5. Ops cit. Comunicado de prensa núm. 662/22.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 28 de marzo de 2023.

Diputada Adriana Campos Huirache (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se invita a reunión de trabajo a los titulares de la SHCP, de la UIF, de la CNBV y del Banco del Bienestar, a efecto de que expongan las acciones preventivas y correctivas que se han llevado a cabo para que las remesas recibidas del extranjero cumplan con la normatividad nacional e internacional aplicable, a cargo de la diputada Patricia Terrazas Baca, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Patricia Terrazas Baca, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que invita a reunión de trabajo a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Unidad e Inteligencia Financiera, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco del Bienestar a efecto de que expongan las acciones preventivas y correctivas que se han llevado a cabo para que las remesas recibidas del extranjero cumplan con la normatividad nacional e internacional aplicable para evitar que sean utilizadas como un vehículo para introducir recursos de operaciones con recursos de procedencia ilícita al Sistema Financiero Mexicano, además de que se solicita a la Secretaría de la Función Pública inicie las investigaciones correspondientes a efecto de que se establezcan las sanciones administrativas o incluso denuncias penales, en contra de aquellos servidores públicos que han actuado con negligencia o dolo en el cumplimiento de la normatividad aplicable para identificar operaciones con recursos de procedencia ilícita, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El 28 de enero de 2004, en una administración emanada del Partido Acción Nacional, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación reformas a la legislación financiera para establecer por primera vez la obligatoriedad a las Instituciones que conforman el Sistema Financiero Mexicano a reportar las operaciones relevantes, inusuales y preocupantes que pudieren estar relacionadas con actividades de la delincuencia organizada.

El 17 de octubre de 2012, nuevamente en una administración panista, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para establecer diversas obligaciones a sectores que de acuerdo con los convenios y tratados internacionales para combatir el lavado de dinero presentan mayores riesgos de ser involucrados en operaciones de lavado de dinero. No obstante, en la citada ley se reconoció que el Sistema Financiero Mexicano ya contaba con un marco especializado para identificar operaciones relevantes, inusuales o preocupantes.

Mediante esta ley se establecieron obligaciones para conocer a los clientes de los sectores vulnerables, mantener un expediente, prohibir el uso de efectivo en ciertas operaciones cuando los importes rebasaran umbrales, así como establecer obligaciones para presentar avisos cuando se cumplieran ciertos parámetros que pudieran dar lugar a patrones de lavado de dinero. Lo anterior, hace constar la preocupación y ocupación que las administraciones panistas llevaron a cabo para disuadir la entrada de recursos de procedencia ilícita a la economía nacional.

En julio de 2019, el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (Bansefi) fue transformado al denominado Banco del Bienestar, S.N.C., por lo que las 583 sucursales de Bansefi se convirtieron en sucursales del Banco del Bienestar. A pesar de que el presidente de la República anunció que al cierre del año de 2020 el Banco de Bienestar tendría 2,200 sucursales, la realidad es que al año de 2023, el Banco del Bienestar sólo tiene, según notas informativas del propio Banco del Bienestar, “poco más de 1,600” sucursales.

Asimismo, la elocuencia presidencial señaló que el Banco del Bienestar sería una de las instituciones bancarias más grandes del país, promoviendo no sólo la inclusión financiera sino el ahorro de los mexicanos dentro y fuera del país, en materia de remesas, ofrecería el mejor tipo de cambio para los migrantes.

No obstante, el Banco del Bienestar ha estado ligado a escándalos como la intención de comprar cajeros de dudosa capacidad y sobrecosto, inauguración de sucursales sin infraestructura, sin conexión a internet, entre otros. (https://www.forbes.com.mx/asi-negocio-gabriel-garcia-la-fallida-compra -de-los-cajeros-del-banco-bienestar/; https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/dario-celis/carlos-cabal-el-ban quero-de-amlo/).

Pero no sólo en lo material ha presentado deficiencias sino también en el cumplimiento de sus obligaciones para combatir el lavado de dinero.

En los años de 2019, 2020 y 2021 el Banco del Bienestar ha sido sancionado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por haber omitido cumplir con sus obligaciones para reportar operaciones relevantes, por no haber presentado la información relativa al intercambio de cheques por importes mayores a 10 mil dólares y por no identificar, por no conservar los expedientes de identificación de clientes, así como por no recabar los datos de las personas ordenantes en transferencias de fondos internacionales.

El 21 de marzo de 2023 el Banco del Bienestar emitió un boletín de prensa informando que desde el 28 de febrero de 2023 dejó de recibir formalmente remesas provenientes de cualquier institución y que dicha operación estará a cargo de “Financiera para el Bienestar”. Coincidentemente, en los medios nacionales se informó que la empresa Wells Fargo dejaría de operar remesas con el Banco del Bienestar, no obstante, lo continuaría haciendo con otras instituciones mexicanas (https://elcapitalino.mx/nacion/wells-fargo-ya-no-enviara-remesas-al-ba nco-del-bienestar/).

Noticia que coincide con señalamientos en medios durante el mes de marzo de 2023 respecto a que el Banco del Bienestar está siendo investigado en los Estados Unidos de América por recibir remesas sospechosas en lugares que no tienen un antecedente fuerte de población migrante, como lo es el estado de Sinaloa, que dichas investigaciones abiertas en los Estados Unidos de América no sólo son por las transferencias monetarias de supuestos migrantes, sino inclusive de transferencias internacionales realizadas desde el Banco del Bienestar utilizando sistemas de pago rusos, para enviar recursos a Cuba, Nicaragua y Venezuela. (https://www.eluniversal.com.mx/opinion/mario-maldonado/el-banco-del-bi enestar-y-la-bomba-de-las-remesas/; https://criteriohidalgo.com/a-criterio/columnas/investiga-estados-unido s-al-banco-del-bienestar).

Es preocupante que una institución financiera del gobierno de Andrés Manuel López Obrador esté siendo sujeta de investigaciones por posibles violaciones a legislación de lavado de dinero a nivel internacional y de violar resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, es preocupante que en México, en una administración que dice que combate a la corrupción, que dice que es transparente, incumpla con el marco interno regulatorio para identificar operaciones con recursos de procedencia ilícita, cabe preguntarse si estás deficiencias son producto de la política de 90 por ciento de supuesta “honestidad” y 10 por ciento capacidad y de la política fallida de abrazos-no balazos, que tiene sumida a zonas del país bajo el yugo de la delincuencia organizada.

Cómo puede ser el gobierno federal garante de los convenios o tratados internacionales para combatir el lavado de dinero cuando en el banco insignia denominado “Banco de Bienestar” no se cumple con las regulaciones existentes.

El riesgo de contaminar al Banco del Bienestar y ser utilizado como un vehículo para transferir recursos de dudosa procedencia o de transferencias a países sancionados por el Consejo de Seguridad de la ONU no sólo puede dar lugar a sanciones económicas sino en poner en riesgo la administración de gran parte del Presupuesto Público destinado a programas sociales operados desde el Banco del Bienestar.

Cabe recordar que en el pasado reciente Morena ha pretendido contaminar el Sistema Financiero presentando iniciativas para obligar al Banco de México a comprar dólares.

Por ello, se hace necesario que no sólo las autoridades financieras investiguen y sancionen las omisiones que se han presentado en el Banco del Bienestar, sino que inclusive, la Secretaría de la Función Pública inicie investigaciones para sancionar las omisiones de servidores públicos que han puesto en riesgo las nobles labores del Banco del Bienestar.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, invita, respetuosamente, a una mesa de trabajo al titular de la Secretaría Hacienda y Crédito Público; con la finalidad de que explique las acciones que ha llevado a cabo y llevará la dependencia a su cargo para evaluar las acciones a implementar para prevenir, y en su caso las acciones correctivas a implementar para que el Banco del Bienestar, S.N.C. disminuya el riesgo de ser utilizado como un vehículo para introducir recursos de procedencia ilícita al Sistema Financiero Mexicano y sea sancionado por posibles violaciones a la regulación internacional relacionada con las remesas y el lavado de dinero.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, invita, respetuosamente, a una mesa de trabajo al titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, Pablo Gómez Álvarez, con la finalidad de que explique las acciones que ha llevado a cabo relacionadas con las probables omisiones en el cumplimiento de las obligaciones que en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita se han presentado por parte del Banco del Bienestar, S.N.C.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, invita a una mesa de trabajo al titular de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jesús de la Fuente Rodríguez, con la finalidad de que explique las acciones que ha llevado a cabo relacionadas con las probables omisiones en el cumplimiento de las obligaciones que en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita presuntamente ha omitido el Banco del Bienestar, S.N.C., y si estás omisiones implican un riesgo de contagio para el Sistema Financiero Mexicano.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, invita a una mesa de trabajo al titular del Banco del Bienestar, SNC, Víctor Lamoyi Bocanegra, con la finalidad de que explique las acciones que ha llevado a cabo relacionadas con las probables omisiones en el cumplimiento de las obligaciones que en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita presuntamente ha omitido el Banco del Bienestar, S.N.C. y las acciones correctivas que ha implementado para evitar que el Banco del Bienestar, S.N.C. sea utilizado como un mecanismo para introducir recursos de procedencia ilícita al Sistema Financiero Mexicano.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita, respetuosamente, a la Secretaría de la Función Pública inicie las investigaciones correspondientes a efecto de que se establezcan las sanciones administrativas o incluso denuncias penales, en contra de aquellos servidores públicos que han actuado con negligencia o dolo en el cumplimiento de la normatividad aplicable para identificar operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Ciudad de México, a marzo de 2023.

Diputada Patricia Terrazas Baca (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al ISSSTE a que, de acuerdo con el presupuesto aprobado por esta Cámara de Diputados para infraestructura, se considere la construcción de un nuevo hospital, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado , Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que, de acuerdo con el presupuesto aprobado por esta Cámara de Diputados, para infraestructura, se considere la Construcción de un nuevo Hospital General en el Estado de Nuevo León.

Exposición de Motivos

El cuarto párrafo del artículo 4, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud” y a su vez la fracción I del artículo 3 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado dice:

I.- De salud, que comprende:

a.) Atención medica preventiva

b.) Atención medica curativa y de maternidad, y

c.) Rehabilitación física y mental.”

El actual hospital del ISSSTE del estado de Nuevo León, ubicado sobre la avenida Constitución, de la ciudad de Monterrey, tiene más de 55 años de funcionamiento y al día de hoy se encuentra obsoleto y sin darse abasto, para poder prestar una correcta atención médica y de calidad a los más de 300 mil derechohabientes que conforman la población amparada en el ISSSTE Representación Estatal Nuevo León.

No omito Mencionar, que la tarde del día miércoles 2 de este mes en curso, fueron suspendidos quirófanos de este hospital por presuntamente no contar con medidas sanitarias mínimas requeridas, por lo que personal de la dependencia de la Secretaria de Salud de Nuevo León, pegaron sellos de suspensión en diversas áreas del hospital, tales como el segundo piso en el Área de Quirófanos y en el Área de Toco Cirugía, por lo que las cirugías programadas fueron postergadas.1

Con lo que, de dicha suspensión quedaron solamente disponibles 18 camas censables de las 30 camas censables con las que cuenta el hospital, lo que dificulta el otorgamiento de cama para paciente y saturación en el servicio de urgencias.

Los indicadores de número de camas censables señalan que son necesarias una cama por cada 1,000 habitantes, por lo que con el número actual de camas, es notorio el déficit de las mismas.2

Aunado que la superficie del terreno del hospital, por la colindancia con otras edificaciones, impide la expansión de las instalaciones requeridas de dicho nosocomio, para poder darse abasto en la prestación de los servicios médicos que otorga y sumándole a esto que los estudios estructurales actuales y su dictamen, imposibilitan el crecimiento vertical del mismo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Honorable Cámara de Diputados, exhorta al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que, de acuerdo con el presupuesto aprobado por esta Cámara de Diputados, para infraestructura, se considere la Construcción de un nuevo Hospital General en el Estado de Nuevo León.

Notas:

1. https://www.telediario.mx/comunidad/suspenden-quirofanos-en-issste-de-n uevo-leon

2. http://www.salud.gob.mx/unidades/evaluacion/indicadores/notas/indicador 26.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023

Diputada Ma. del Jesús Aguirre Maldonado

Con punto de acuerdo, para exhortar a Capufe a homologar las tarifas por concepto de cruce de puentes internacionales de Piedras Negras y Acuña con las de Estados Unidos de América, a cargo del diputado José Antonio Gutiérrez Jardón, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, José Antonio Gutiérrez Jardón, diputado integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objetivo prioritario es administrar y explotar por sí o a través de terceros, mediante concesión otorgada en términos de las disposiciones legales aplicables, los caminos y puentes federales que ha venido operando, así como en los que en lo futuro se construyan con cargo a su patrimonio o les sean entregados para tal objeto, y en general celebrar y realizar todos los actos jurídicos derivados de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los demás que sean necesarios para el cumplimiento del mismo.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 46, fracciones I, IV, VI y IX del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, publicado el 22 de julio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, donde se establece que una de las atribuciones de la Subdirección de Derecho de Vía y Patrimonio de CAPUFE son instrumentar estrategias de promoción para el aprovechamiento, usufructo, y preservación del derecho de vía y patrimonial, así como identificar la problemática que se presente en derecho de vía y patrimoniales, proponiendo soluciones para su regularización y/o recuperación para cumplir con la normatividad.

En este orden de ideas, resulta indispensable homologar los costos por uso de puentes internacionales tanto para los usuarios que salen como los que entran en las garitas internacionales de Piedras Negras y Acuña, toda vez que los cobros son diferenciados de la siguiente forma:

Eagle Pass — Piedras Negras costo: $33 pesos

Piedras Negras — Eagle Pass costo: $115 pesos

El objeto del presente exhorto es que con fundamento en el marco jurídico existente que establece las atribuciones de CAPUFE en las Leyes Federales de Derechos; de Procedimiento Administrativo; y de las Entidades Paraestatales; se configure un mecanismo financiero que permita el análisis y la viabilidad para homologar los cobros por concepto de cruce en los puentes internacionales de Piedras Negras y Acuña con los cobros que realizan las autoridades migratorias en Estados Unidos de América

Lo anterior representaría excedente de recursos que podrían servir para cubrir los gastos de construcción y/o mantenimiento de la infraestructura del Puente Internacional de sus vialidades de acceso y demás obras complementarias o bien destinarse a la infraestructura carretera de la entidad para facilitar las comunicaciones y transportes con las garitas internacionales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) a homologar los cobros por concepto de cruce en los puentes internacionales de Piedras Negras y Acuña con los cobros que realizan las autoridades migratorias en Estados Unidos de América.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2023

Diputado José Antonio Gutiérrez Jardón (rúbrica)