Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Leticia Zepeda Martínez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Leticia Zepeda Martínez, en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo sexto de la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. El órgano interno de control de cada dependencia o entidad de la administración pública federal o estatal tiene como función principal llevar a cabo actos de gobierno basados en la interrelación equilibrada del Estado, la sociedad civil y el mercado, para lograr un desarrollo económico, social e institucional estable, con base en eficacia y eficiencia, previendo las desviaciones y promoviendo la adecuada y transparente aplicación de los recursos.

En la administración pública federal, como se establece en el artículo 76, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se funda y motiva las facultades exclusivas del Senado de la República, y entre ellas estará ratificar el nombramiento del secretario encargado del control interno del Ejecutivo Federal, así como en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 37, la Secretaría de la Función Pública organizará y controlará el sistema de control interno.

La Secretaría de la Función Pública dará coherencia y unicidad a los procesos de interacción de los Controles Internos y externos de la Administración Pública Federal, debiendo homologar y alineará los procesos para una mejor prevención de actos de corrupción.

El artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece las características para las unidades de auditoría preventiva, las cuales ocupan el lugar de los órganos de control interno, entre otras:

• Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal se encargarán de mantener el control interno y de gestión de la dependencia o entidad que encabecen, con el apoyo deUnidades de Auditoría Preventiva. Los propios titulares tendrán la obligación de nombrar a los auditores preventivos de su respectiva dependencia y entidad, con base en los perfiles que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, al óptimo desempeño de servidores públicos y órganos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos;

• Mediante las disposiciones generales que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de la organización, funcionamiento y supervisión de los sistemas de control interno, además de las Unidades de auditoría preventiva, mejora de gestión en las dependencias y entidades de la administración pública federal y presentación de informes por parte de dichas unidades, las cuales se regirán también por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, fiscalización superior, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y otras afines a la materia;

• Las unidades de auditoría preventiva formarán parte del sistema nacional de fiscalización e incorporarán en su ejercicio las normas técnicas y códigos de ética de conformidad con las mejores prácticas que considere el referido sistema; y

• Las unidades de auditoría preventiva de cada dependencia y entidad formularán en noviembre su plan anual de trabajo y de auditorías. En los meses de mayo y noviembre entregarán informes tanto al titular de la dependencia o entidad de que se trate, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora respecto de la calidad y eficiencia de los distintos procesos internos y ejecución de los programas, así como sobre la eficiencia y eficacia en la administración de los recursos humanos, materiales y financieros y de los servicios generales, además de los correspondientes a la situación de desempeño y el ejercicio del gasto; y en su caso, sobre la relación de los procedimientos abiertos por causas disciplinarias, de presunta responsabilidad administrativa y de sanciones aplicadas por la propia unidad de auditoría preventiva, así como de las denuncias presentadas ante la autoridad competente por actos de corrupción.

Con este sistema se pretende atender las necesidades de la sociedad civil y del gobierno mismo, entre ellas estará la rendición de cuentas de las personas que ejecutan los recursos, públicos federales, y los propios, generando seguridad de que el Presupuesto sea ejercido de la mejor forma.

2. Una de las atribuciones de los órganos de control interno es identificar riesgos en cualquier etapa misma del procedimiento o acto administrativo, con ello, tratar de identificar los obstáculos para la adquisición de los objetivos y las mejores condiciones de desarrollo del ámbito de la administración pública misma.

En su artículo El control interno de la administración pública federal, el doctor Carlos F. Matute González, especialista en la materia, define control interno como “el conjunto de procesos, mecanismos y elementos organizados y relacionados que interactúan entre sí, y que se aplican de manera específica por una Institución a nivel de planeación, organización, ejecución, dirección, información y seguimiento de sus procesos de gestión, para dar certidumbre a la toma de decisiones y conducirla con una seguridad razonable al logro de sus objetivos y metas en un ambiente ético, de calidad, mejora continua, eficiencia y de cumplimiento a la ley”.1

Del concepto anterior podremos entonces tomar que los controles internos deberán

• Coadyuvar al desarrollo integral de la administración pública;

• Vigilar y supervisar los ingresos, egresos, bienes y recursos;

• Transparencia al empleo y registro de todas las transacciones de la administración pública;

• Establecer y operar un sistema de control y evaluación del gasto público en relación al presupuesto de egresos;

• Fijar las normas de control, fiscalización, contabilidad y auditoría que deben observar las dependencias de la administración pública;

• Atender las quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadanía, relativas al ámbito de su competencia;

• Organizar y coordinar el proceso de la entrega-recepción de las dependencias y entidades de la administración pública; y

• Vigilar el comportamiento de la situación patrimonial de los servidores públicos.

Como se desprende del mismo concepto, el control interno consta de tres etapas:

• Planeación: Consiste en establecer las metas y los objetivos medibles y precisos que se deben de lograr en un acto administrativo;

• Dirección, que son las estrategias que se van a planear para llevar a cabo los fines de la planeación; y

• Ejecución que es la materialización de las dos etapas anteriores.

3. En algunas entidades federativas hay órganos de control interno estatal y municipales, donde los responsables de dichos órganos, son nombrados por los ejecutivos estatales o los mismos presientes municipales, por lo tanto, esa discreción le resta autonomía e independencia al actuar de los responsables de los órganos de control, al ser dependientes de esos gobiernos.

Es el caso en el gobierno de Ciudad de México, donde los encargados de los órganos de control interno son nombrados por el jefe del gobierno, y su actuar deja mucho de qué hablar, pues están limitados a trabajar con eficiencia y eficacia, a efecto de poder vigilar, supervisar, transparentar todos los procesos y actos administrativos, tanto del Gobierno estatal, como del gobierno municipal, (alcaldías), es decir, que las dependencias, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades, se verían expuesta a los actos de corrupción por no poder vigilar que dichos órganos no cumplan con las disposiciones jurídicas y administrativas, dañando los bienes o derechos de los particulares y del gobierno mismo, por actividades administrativas irregulares en la administración pública, tanto de Ciudad de México como de las alcaldías respectivas.

En el gobierno de Ciudad de México, si se trasparentara el nombramiento del titular del Órgano del Control Interno, se podría, en el ámbito de su competencia, poder desempeñar sus labores con eficiencia y eficacia, en las operaciones del instituto mismo de control, así como el cumplimiento de sus objetivos, tanto de los servidores públicos, como el de los particulares, con arreglo a las disposiciones reglamentarias y administrativas pertinentes.

Por ello se pretende que, dentro de los tres niveles de gobierno, se descentralice el órgano de control interno, a efecto de poder combatir la corrupción, y el modelo ideal sería empezar desde el núcleo mismo de la sociedad, que es el municipio.

De alguna manera, la descentralización tendría sentido, a efecto de que la gente este mas cercando con los gobernantes y, por tanto, habría mayor control, rendición y transparencias de las cuentas. Sin embargo, los gobiernos municipales no han sido los mejores gobernantes, en cuestión de rendir cuentas, transparentar el recurso, mucho menos para combatir la corrupción.

Con la descentralización de los niveles de gobierno, se pretende otorgar un mejor y eficiente servicio a la población por medio de los municipios, como son

• Inseguridad y combate de la delincuencia;

• Corrupción;

• Pobreza;

• Desempleo;

• Mal desempeño del gobierno;

• Mala atención en centros de salud y hospitales públicos;

• Falta de rendición de cuentas; y

• Desastres naturales.

Ahora, también se pretende la percepción sobre los problemas más importantes en los Estados y Municipios, a efecto de evitar daños colaterales en los bienes y servicios, tanto de los particulares como del gobierno mismo.

4. El Índice de Percepción de la Corrupción se ha convertido en el principal indicador global de la corrupción en el sector público. Este análisis califica a 180 países según la percepción de corrupción en el sector público. En 2020, México, es uno de los países más corruptos, en la época actual, se encuentra en el lugar 31, en donde 0 es el más Corrupto y 100 es el menos corrupto, en relación con 2019, México se encontraba en el lugar 29.2

México subió seis lugares en la clasificación del Índice de Percepción de la Corrupción, edición 2020, y mejoró dos puntos: pasó de tener una calificación de 29 en 2019 a 31 en una escala de 0-100, en la que 0 es igual al nivel más alto de corrupción.

5. En 2021, el Instituto de Nacional de Estadística y Geografía publicó la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental, con el objetivo de recabar la información sobre las experiencias y la percepción de la gente con los trámites y servicios públicos, proporcionados por diferentes niveles de gobierno, incluyendo los servicios o trámites municipales a efecto de aportar elementos para la toma de decisiones de políticas públicas.

Los objetivos específicos de la encuesta son

• Reunir información sobre la condición de realización de pagos, trámites, solicitudes de servicios públicos y otro tipo de contacto con las autoridades en ciudades de cien mil habitantes y más durante 2021 y caracterizar diversos atributos de calidad.

• Medir la percepción sobre la situación de la corrupción en México durante 2021.

• Generar estimaciones sobre el número de víctimas de corrupción en pagos, trámites, solicitudes de servicios públicos y otro tipo de contacto con las autoridades realizados durante 2021.

• Generar estimaciones sobre el número de actos de corrupción que sufrieron las víctimas en la realización de pagos, trámites, solicitudes de servicios públicos y otro tipo de contacto con las autoridades durante 2021; y

• Generar estimaciones sobre la confianza que se tiene en las instituciones y algunos actores de la administración pública.3

La corrupción en los gobiernos municipales resultó ser más costosa, por ser los primeros enlaces, gestores con la gente, por tener diversas avenencias, por lo tanto, de fácil forma la tentación de caer en actos corruptibles.

De acuerdo con la encuesta citada, de 51 millones 302 mil 10 habitantes mayores de 18 años y más, “la inseguridad pública” es uno de los principales problemas, con 23.85 por ciento de percepción de los principales problemas, seguido de la “corrupción”, con 19.19 de percepción. (Véase el cuadro número 1).

Fuente: Elaboración propia, con información de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental, 2021, https://www.inegi.org.mx/programas/encig/2021/#Tabulados

En dicha encuesta vamos a tomar la “Corrupción” como una de las percepciones de que fueron víctimas los usuarios al realizar trámites, pagos, solicitudes o contacto con alguna autoridad entre la población nacional de 18 años o más, que reside en las zonas urbanas y que tuvo contacto con algún servidor público, por cada 100 mil habitantes.

Para ello veremos la tasa de prevalencia de la corrupción”, en los tramites nacionales, del gobierno federal, del gobierno estatal y del gobierno municipal, para ello y por cuestiones de espacio, se realizará el análisis tomando en consideración las cinco regiones geográficas determinadas por la Comisión Nacional de Seguridad Pública.

En estas tasas de prevalencia de la corrupción se observa que en los gobiernos con un contacto más estrecho con la gente, más actos de corrupción se desarrollan, para 2021, del gobierno estatal y del gobierno municipal, podremos distinguir más actos de corrupción, y en ese orden.

Para 2021, la tasa de prevalencia de corrupción en trámites del gobierno fue en primer lugar, los tramites del gobierno estatal que tuvieron 20 mil 887 actos de corrupción promedio y en segundo lugar los trámites del gobierno municipal con 16 mil 155 actos de corrupción promedio (véase el cuadro número 2).

Nota: Elaboración propia, con información de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental de 2021. Inegi. Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental de 2021. SNIEG. Información de Interés Nacional.

Para un mejor entendimiento en cuestiones de la división de las regiones, aquí las enumeraremos, así como los estados en que están dividido el país:

La región centro del país está comprendida por Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

La región noreste está comprendida por Coahuila de Zaragoza, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas

La región noroeste está comprendida por Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa y Sonora.

La región occidente está comprendida por Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Querétaro y Zacatecas.

La región sureste está comprendida por Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz de Ignacio de la Llave y Yucatán.

De igual forma, enumeramos los trámites o servicios tomados en cuenta para la tasa de prevalencia:

• Los trámites realizados ante alguna instancia de los gobiernos municipales son: pago ordinario del servicio de agua potable, pago de predial, servicios municipales, trámites locales, permisos relacionados a la propiedad, llamadas de emergencia a la policía y contacto con autoridades de seguridad pública;

• Los trámites realizados ante alguna instancia de los gobiernos estatales son: pago de tenencia o impuesto vehicular, trámites vehiculares, trámites en el Registro Civil, permisos relacionados con la propiedad, trámites ante el Ministerio Público, trámites ante juzgados o tribunales, llamadas de emergencia a la policía, contacto con autoridades de seguridad pública, trámites para abrir una empresa, otros trámites pagos o solicitudes (excepto trámites para vacuna Covid-19) y trámites de educación pública; y

• Los trámites realizados ante alguna instancia del Gobierno Federal son: pago ordinario del servicio de luz, trámites fiscales, atención médica programada, atención médica de urgencia, créditos de vivienda o programas sociales, servicio de energía eléctrica, trámite de pasaporte y otros trámites pagos o solicitudes (sólo trámites para vacuna covid-19).

6. De acuerdo con el Instituto Mexicano de la Competitividad (Imco),4 la fiscalización es el conjunto de acciones que tienen por fin comprobar el efectivo apego de la actividad econo?mico-financiera de los organismos encargados de ejercer recursos públicos a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía.

El Instituto Mexicano de la Competitividad también señala que, aunque la Fiscalización es un instrumento de pesos y contrapesos que ejerce el Poder Legislativo sobre el Poder Ejecutivo , existen tres diferentes tipos de supervisión a las finanzas gubernamentales en regímenes presidenciales:

El primero tipo es el presupuesto, pues el proceso presupuestal divide la responsabilidad de definir las prioridades de gasto entre ambos poderes, creando un control anterior al ejercicio del dinero público;

El segundo tipo es el control interno, pues lo llevan a cabo organismos o entidades pertenecientes a la institución que ejerce el gasto. Este control ocurre al mismo tiempo que el control presupuestal y se apoya en auditorias concurrentes con la ejecución del presupuesto;

El tercer tipo es el control externo, pues la institución que vigila el gasto es distinta de la vigilada. El control externo generalmente es posterior al ejercicio del Presupuesto, una vez que las políticas públicas han sido implementadas.

La fiscalización y la rendición de cuentas son dos postulados del servicio público esenciales para generar confianza en la sociedad y fortalecer la gestión de gobierno.

El control interno de que llevan a cabo las instituciones a través de los órganos internos de control se ha constituido en un elemento fundamental en la rendición de cuentas y, sobre todo, del combate a la corrupción, ya que estos organismos son una pieza fundamental para legitimar el actuar de los gobiernos y dar, así, confianza a la Sociedad en general.

Recordemos que la corrupción es considerada uno de los problemas más graves del país que afecta, de manera directa, los esfuerzos para combatir la desigualdad, la pobreza y el crecimiento económico de México.

Lo anterior cobra mayor relevancia ya que, según el Índice de Percepción de la Corrupción de 2020,5 publicado por Transparencia Internacional, el país es de los más corruptos del mundo al colocarse en el lugar 124 de 180 países, obteniendo una calificación de 31 sobre 100 puntos en una escala donde 0 es una percepción de altos niveles de corrupción y 100 son bajos niveles de percepción de corrupción.

La Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental de 2019,6 levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, señala que, en 2019, la tasa de población que tuvo contacto con algún Servidor Público y experimentó, al menos un acto de corrupción se incrementó de 14 mil 635 víctimas por cada 100 mil habitante en 2017 a 15 mil 732 en 2019. Además, señala que el monto nominal del soborno promedio pasó de 2 mil 450 pesos en 2017 a 3?mil 822 pesos en 2019.

Respecto a los trámites, la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental señala que el trámite con mayor porcentaje de experiencias de corrupción durante 2019 fue el contacto con autoridades de seguridad pública con 59.2 por ciento, seguido de los trámites relacionados con la propiedad con 25, además, 22.2 se dio en trámites municipales y 9.6 correspondió a servicios municipales.

7. Sin duda, la existencia de los órganos internos de control a nivel municipal mostraría el compromiso de la clase política y de los alcaldes para hacer las cosas dentro del marco de legalidad, sin embargo, su diseño institucional evitara dejar dudas de su imparcialidad, pues el actuar del contralor interno no estará supeditado, a las órdenes del Ejecutivo del ayuntamiento, por no estar facultado para proponer su nombramiento, evitando, de esta manera, la existencia de incentivos por la independencia y autonomía del contralor municipal.

Dado que el municipio es la célula básica de la administración pública y el primer contacto de los ciudadanos con su gobierno para atender sus demandas, se vuelve de la mayor importancia que los titulares de sus órganos reguladores se mantengan independientes de presiones políticas y de los grupos de interés a los que están inevitablemente.

8.A nivel federal, la Auditoría Superior de la Federación es el máximo órgano fiscalizador del país, y la Cámara de Diputados designa a su titular, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Carta Magna, mediante una convocatoria abierta, de la que surgen diversos candidatos que son puestos a evaluación, para que, conforme al procedimiento establecido en el artículo 84 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se constituya una terna de la que saldrá, por votación con mayoría calificada, el auditor superior.

A nivel municipal, la contraloría municipal funcionará como un órgano de control interno y autónomo, para ello, por medio de un proceso electoral mediante convocatoria abierta, el cabildo en pleno, designará a su titular que asegure la objetividad, imparcialidad y autonomía en su ejercicio, y tendrá las siguientes funciones:

a) Será el encargo de vigilar y supervisar los recursos municipales, estatales y federales;

b) Asumirá la obligación de supervisar la aplicación de los mismos conforme al presupuesto aprobado, con arreglo a programas, normatividad y leyes aplicables al municipio;

c) Planeará, de acuerdo con el Programa Municipal de Desarrollo, las revisiones de las dependencias del ayuntamiento, haciendo las observaciones y recomendaciones pertinentes, para mejorar las actividades que desarrollan las diferentes áreas de la administración pública;

d) Atenderá las quejas y denuncias de la ciudadanía por la falta al buen desempeño de los servidores públicos;

e) Establecerá políticas y criterios orientados al adecuado aprovechamiento de los recursos municipales; y

f) Desarrollará estrategias y procedimientos para evaluar la eficiencia y eficacia del control interno.

9. Por ello, el objetivo de la presente iniciativa es establecer la necesidad de que todos los municipios cuenten con un organismo de control interno.

Los entes públicos municipales tendrán órganos internos de control para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

El avance democrático de México, como se refiere Luis Carlos Ugalde,7 requiere de órganos de fiscalización autónomos provistos de las facultades necesarias para poder llevar a cabo una eficiente supervisión del manejo de las finanzas públicas.

La rendición de cuentas de los alcaldes ante la ciudadanía y el perfeccionamiento de los mecanismos de fiscalización, son factores que contribuyen a lograr una mayor transparencia y eficiencia en el ejercicio de la gestión pública municipal.

10. El 27 de mayo de 2015 se publicó la reforma constitucional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción, como instancia de coordinación entre autoridades de todos los órdenes del gobierno.

Con esta reforma constitucional se dejó completo el conjunto de modificaciones necesarias para habilitar al Congreso de la Unión de modo que pueda emitir aquellas leyes de carácter general requeridas para perfeccionar las propuestas en materia anticorrupción.

Sin embargo, quedan pendientes que se modifiquen varias leyes, así como la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de poder “crear los órganos de control interno municipal”, con autonomía administrativa, jurídica y política.

Por ello se propone la creación de un Controlador Municipal, quien deberá de actuar libremente, las funciones de vigilancia, control y fiscalización de los recursos públicos municipales.

La rendición de cuentas de los alcaldes ante la ciudadanía y el perfeccionamiento de los mecanismos de fiscalización, son factores que contribuyen a lograr una mayor transparencia y eficiencia en el ejercicio de la gestión pública municipal.

Para ello presento iniciativa para reformar, adicionar y modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en especial el artículo 109, fracción III, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 109. ...

I. y II. ...

III. ...

...

...

...

...

Los entes públicos estatales y municipales, así como de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior.Cuando se trate de municipios y alcaldías de la Ciudad de México, el titular de dicho órgano de control interno durara? en su encargo tres años y será? electo, mediante convocatoria pública y por el voto de las dos terceras partes de los miembros del ayuntamiento o consejo presentes, según corresponda. Las legislaturas de los estados establecerán en sus respectivas leyes el procedimiento para su designación; y

IV. ...

...

...

...

...

...

4. El alto costo que genera la corrupción en México obliga a buscar soluciones eficaces que atiendan a los tres niveles de gobierno. Por ello, con la creación de órganos de control interno, tanto estatal autónomo e independiente, debiera de coordinarse y sumar de esfuerzos para que, el combate a la corrupción se materialice y día con día se reduzca la brecha de impunidad. Aunado a ello, resulta indispensable la conformación de los órganos de control internos municipales, también con la necesidad de ser autónomos e independientes, y que nos sean una estructura burocrática más, sino como herramienta eficiente con participación ciudadana, que auxilie a la debida coordinación con el estado y la federación para evitar que quienes ostenten la lucha anticorrupción municipal respondan a intereses políticos o de gobierno en turno.

Por ello se propone la creación de un controlador municipal, quien deberá de actuar, libremente, las funciones de vigilancia, control y fiscalización de los recursos públicos municipales.

Por ello, el objeto de asegurar que las aplicaciones de la fiscalización de los recursos públicos se realicen con eficiencia, eficacia, economía, honradez, racionalidad, transparencia, control y rendición de cuentas, se pretende reformar y modificar el párrafo sexto de la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La propuesta de modificación sería la siguiente:

En vista de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo sexto de la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo sexto de la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 109. ...

I. y II. ...

III. ...

...

...

...

...

Los entes públicos estatales y municipales, así como de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior.Cuando se trate de municipios y alcaldías de la Ciudad de México, el titular de dicho órgano de control interno durara? en su encargo tres años y será? electo, mediante convocatoria pública y por el voto de las dos terceras partes de los miembros del ayuntamiento o consejo presentes, según corresponda. Las legislaturas de los estados establecerán en sus respectivas leyes el procedimiento para su designación; y

IV. ...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados deberán adecuar sus respectivas leyes en la materia en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 10.pdf (unam.mx)

2 Índice de Percepción de la Corrupción 2020, Explora..., Transparency.org

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encig/2021/tabulados/IV_c orrupcion_encig2021_est.xlsx

4 Imco. Índice de Competitividad Estatal 2010: la caja negra del gasto público, 8 de septiembre de 2010. Consultado en https://imco.org.mx/indice_de_competitividad_estatal_2010-_la_caja_negr a_del_gasto_publico/

5 Transparencia Mexicana. Mejora percepción de corrupción en México 2020; riesgo de impunidad, latente: Transparencia Mexicana, 27 de enero de 2021. Consultado en https://www.tm.org.mx/ipc2020/

6 Inegi. Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental de 2019, Principales Resultados, mayo de 2020. Consultado en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encig/2019/doc/encig2019_ principales_resultados.pdf

7 Ugalde, Luis Carlos. La rendición de cuentas en los gobiernos estatales y municipales. Consultado en https://www.asf.gob.mx/uploads/63_Serie_de_Rendicion_de_Cuentas/Rc4.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputada Leticia Zepeda Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 7 Bis, 14 Bis 5 y 85 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Juan Francisco Espinoza Eguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, fracción II, de la Ley Orgánica Del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país se han dado pasos importantes para buscar garantizar el acceso al agua y saneamiento para todos los mexicanos, como la reforma constitucional del 2012 al artículo 4 de nuestra Carta Magna en donde se reconoció explícitamente el agua y el saneamiento como un derecho del que gozan todas las personas en nuestro país.

Dicha reforma constitucional al artículo 4 está intrínsecamente relacionada con la obligación consagrada en el artículo primero de la misma Constitución donde se establece la obligación de todas las autoridades del Estado mexicano de tutelar el respeto a los derechos humanos de su población y a respetar los tratados internacionales sobre la materia.

Desde el 2010, la Asamblea General de Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos reconocieron el derecho de acceso a agua potable y saneamiento como un derecho humano en pie de igualdad con otros derechos sociales como el derecho a la alimentación y el derecho a la salud.

Según la Organización de Estados Americanos (OEA), los Estados deben establecer políticas de prevención y parámetros de debida diligencia para reducir los riesgos y evitar violaciones del derecho al agua y al saneamiento, a fin de evaluar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en este ámbito.1

El Parlamento Europeo, en el Informe A9-0231/2022, reitera que el acceso al agua potable y saneamiento son derechos humanos complementarios e indispensables para llevar una vida saludable y digna y constituyen un requisito previo esencial para la salud pública y el desarrollo humano. También subraya que el derecho al agua es fundamental para el disfrute de otros derechos y debe ser establecido en el interés público y el bienestar global, garantizando no sólo la calidad, sino también cantidad, continuidad y cobertura del agua.2

El reconocimiento del derecho humano al agua y saneamiento es esencial para promover la justicia social y ambiental. Para hacer efectivo este derecho, es necesario una mejor implementación y seguimiento de las políticas.

Debe haber una visión preventiva y holística de la gestión de riesgos que promueva la protección del derecho humano al agua y saneamiento cumpliendo con el mandato constitucional y debe trasladarse a la ley la realidad de este recurso que demanda cada vez más una visión nacional y no estatal o regional.

El agua potable es ya uno de los bienes más preciados y lo será aun más para los años y décadas venideras. Estudios elaborados por el Consejo Mundial del Agua señalan que los retos en materia de agua y su sustentabilidad son la escasez, la falta de acceso, el deterioro de su calidad y el uso responsable de la misma, quedando claro que la disponibilidad de este recurso, no es homogénea.3

En México los datos son alarmantes, solo el 58 por ciento de la población del país tiene agua diariamente en su domicilio y cuenta con saneamiento básico mejorado,4 además se estima que hay entre 12.5 y 15 millones de personas sin acceso a agua potable; asimismo se estima que solo 14 por ciento de la población recibe agua 24 horas al día y menos de 50 por ciento de los hogares tiene medición de consumos.5 La falta de acceso generalizado a agua potable y saneamiento en nuestro país es un indicador evidente de desigualdad, discriminación y exclusión social.

Según el Resumen actualizado de 2021 sobre los progresos en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 6: Agua y saneamiento para todos , de la Organización de las Naciones Unidas, muchas fuentes de agua se están agotando, están cada vez más contaminadas o ambas cosas,6 de ahí que resulte imperativo adoptar todas las políticas, legislación y medidas que conduzcan a garantizar a los ciudadanos el agua como un derecho humano esencial, inalienable e irrenunciable.

En nuestro país los retos en este sentido son muchos, la migración masiva a zonas urbanas dificulta cada vez más garantizar el acceso al agua a todos los sectores de la sociedad, sobre todo para fines domésticos. Cada vez es más común escuchar de recortes a los flujos de agua de uso doméstico en zonas urbanas y metropolitanas por horas, incluso días, sobre todo en los estados del norte del país, que son aquellos que sufren de mayor estrés hídrico.

La industria, la agricultura y la generación de energía hacen un uso intensivo del agua y están creciendo para satisfacer las necesidades de una población en expansión. Las actividades agropecuarias consumen la mayor cantidad de agua dulce, tanto en México como en el mundo. En México, la agricultura y la ganadería consumen el 76.3 por ciento. Los siguientes grandes consumidores son la industria y la generación de energía. En México consumen 13 por ciento del agua dulce; el promedio mundial es de 22 por ciento. El uso doméstico al final: en México corresponde a 10 por ciento del agua dulce y en el mundo a un promedio de 8 por ciento.7

Hay 2 mil 500 Plantas de Aguas Residuales, pero solo 50 por ciento del volumen recolectado en alcantarillado recibe tratamiento, 60 por ciento de los cuerpos de agua presenta algún grado de contaminación y 157 acuíferos sobreexplotados y 40 por ciento del agua se desperdicia.8

La disponibilidad del agua en México es muy heterogénea entre regiones, no coincide ni con la distribución de la población en el territorio ni con la generación regional del producto interno bruto. El fenómeno de ser regiones más productivas con mucho menos agua no es sostenible. En el sur y sureste del país se concentra cerca del 67 por ciento del agua renovable, alojan alrededor del 23 por ciento de la población nacional y contribuyen sólo con cerca del 18 por ciento del PIB nacional.9

De acuerdo al Plan Nacional Hídrico 2020-2024 uno de los principales objetivos es garantizar que el acceso al agua y al saneamiento esté al alcance de todos los mexicanos. Este enfoque prioritario tiene como objetivo abordar el problema de la justicia ambiental, y busca promover el desarrollo humano a través de la solidaridad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el uso comercial del agua para la producción de alimentos no está incluido en el derecho humano al agua, debiéndose utilizar con restricciones y uso razonable, de ahí que se deba privilegiar la solidaridad entre regiones hídricas para favorecer el desarrollo nacional en pleno equilibrio entre las actividades productivas, el cuidado de los recursos y el bienestar social. La Corte ha emitido varias sentencias que establecen que el derecho humano al agua sólo se refiere a los usos personales y domésticos, los cuales tendrán prioridad sobre cualquier otro uso que se pretenda dar a las aguas nacionales.10 Tenemos que garantizar el derecho humano al agua y promover una cooperación que permita desde una visión nacional un mejor aprovechamiento económico del recurso que signifique empleos, ingresos y calidad de vida para todas y todos.

En el Segundo informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo: “El agua, una responsabilidad compartida”,11 se establece que una gestión del agua adecuada y sostenible se debe llevar a cabo mediante un enfoque integrado, que la evaluación del recurso es fundamental para que las decisiones se tomen de forma razonada.

En atención a ese llamado de tomar las decisiones de manera razonada, esta iniciativa busca darle máxima prioridad a garantizar el derecho humano al agua y promover lazos de solidaridad entre regiones en miras a maximizar el enfoque de sostenibilidad y de aprovechamiento del recurso para la actividad productiva.

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales

Primero. Se adiciona una fracción para incorporarse como I y se recorren las subsecuentes en su orden natural al Artículo 7 bis, para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis . Se declara de interés público:

...

I. El derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua como una prerrogativa esencial, inalienable e irrenunciable.

II. La cuenca conjuntamente con los acuíferos como la unidad territorial básica para la gestión integrada de los recursos hídricos;

III. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, a través de Organismos de Cuenca de índole gubernamental y de Consejos de Cuenca de composición mixta, con participación de los tres órdenes de gobierno, de los usuarios del agua y de las organizaciones de la sociedad en la toma de decisiones y asunción de compromisos;

IV. La descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos con la participación de los estados, del Distrito Federal y de los municipios;

V. El mejoramiento permanente del conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, en su explotación, uso o aprovechamiento y en su conservación en el territorio nacional, y en los conceptos y parámetros fundamentales para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos, así como la realización periódica de inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para la gestión integrada de los recursos hídricos;

VI. La atención prioritaria de la problemática hídrica en las localidades, acuíferos, cuencas hidrológicas y regiones hidrológicas con escasez del recurso.

VII. La prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia del agua y su gestión;

VIII. El control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo;

IX. La incorporación plena de la variable ambiental y la valoración económica y social de las aguas nacionales en las políticas, programas y acciones en materia de gestión de los recursos hídricos, en el ámbito de las instituciones y de la sociedad;

X. El mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, para contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos;

XI. La organización de los usuarios, asociaciones civiles y otros sistemas y organismos públicos y privados prestadores de servicios de agua rurales y urbanos, así como su vinculación con los tres órdenes de gobierno, para consolidar su participación en los Consejos de Cuenca, y

XII. La sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobreexplotación de los acuíferos.

...”

Segundo. - Se reforman las fracciones V, VII y XXI del artículo 14 bis 5, para quedar como sigue:

Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

...

V. Los usos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre cuencas, deben ser regulados por el Estado, quien velará por el interés público garantizando el máximo aprovechamiento del recurso sin poner en riesgo el abasto de la cuenca hidrológica de la que se realice el trasvase .”

VII. El Ejecutivo federal fomentará la solidaridad en materia de agua entre los estados, la Ciudad de México , municipios, entre usuarios y entre organizaciones de la sociedad, en las distintas porciones de las cuencas, subcuencas y microcuencas, con el concurso de consejos y organismos de cuenca a fin de garantizar el desarrollo nacional en pleno equilibrio entre las actividades productivas, el cuidado de los recursos y el bienestar social ;

XXI. La cultura del agua construida a partir de un enfoque de desarrollo sostenible , en el que se salvaguarden los principios de desarrollo social, ecológico y económico, y

Tercero. - Se modifica el primer párrafo del artículo 85, para quedar como sigue:

Artículo 85 . En concordancia con las fracciones VI y VII del artículo 7 de la presente ley, es fundamental que la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, a través de las instancias correspondientes, los usuarios del agua y las organizaciones de la sociedad, preserven las condiciones ecológicas del régimen hidrológico, a través de la promoción y ejecución de las medidas y acciones necesarias para proteger y conservar la calidad, cantidad, continuidad y cobertura del agua, en los términos de ley...”

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.oas.org/fpdb/press/Derecho_al_agua-printed-version.pdf

2 https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-9-2022-0231_ES.html

3 Consejo Mundial del Agua, disponible en: http://translate.google.com.mx/translate?hl=es&sl=en&tl=es& u=http%3A%2F%2Fwww.worldwatercouncil.org%2Findex.php%3Fid%3D139%26L%3D0 %26tx_indexedsearch%255Bext%255D%3D1.

4 A partir de los microdatos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares (ENIGH) con datos del año 2018. (INEGI, 2019).

5 Sector hídrico necesita 80 mil mdp por 50 años para evitar escases de agua como en Monterrey • Forbes Política • Forbes México.

6 https://www.unwater.org/sites/default/files/app/uploads/2021/12/SDG-6-S ummary-Progress-Update-2021_Version-July-2021_SP.pdf

7 https://agua.org.mx/cuanta-agua-tiene-mexico/

8 Sector hídrico necesita 80 mil mdp por 50 años para evitar escases de agua como en Monterrey • Forbes Política • Forbes México.

9 https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/informe18/tema/cap6.html

10 https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/docu ments/2021-10/CJ-DERECHO-HUMANO-AL%20AGUA.pdf

11 El Agua: una responsabilidad compartida, 2o. informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo, resumen ejecutivo - UNESCO Biblioteca Digital

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputado Juan Francisco Espinoza Eguía (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 11 y 13 la Ley de la Fiscalía General de la República, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 11 y 13 de la Ley de la Fiscali?a General de la República, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La preocupación por la degradación ambiental y la contaminación ha cobrado relevancia con el paso de los años; hoy por hoy, la responsabilidad con motivo del cuidado del medio ambiente traspasa fronteras, reconoce y valida límites políticos, regiones y pueblos más allá de su origen.

En ese sentido, el cuidado del medio ambiente tiene su origen en la preocupación legítima con respecto a la degradación de los ecosistemas, debido en mayor medida a la actividad humana y sus consecuentes efectos, debido a la contaminación del aire y las vías acuíferas, la deforestación, la extinción de múltiples especies, así como el deterioro de la capa de ozono, por mencionar solo algunos aspectos, los cuales afectan a la propia humanidad, pues provocan el incremento de enfermedades y de muertes prematuras.

Son muchas las voces que remarcan la relevancia del medio ambiente, puesto que el conservarlo y emprender acciones tendentes a su cuidado y protección genera, de manera inherente, elementos para la supervivencia, el bienestar de la humanidad y de los seres no humanos que habitan nuestro planeta.

La historia ambiental se ha conformado desde tiempos pasados con base en las relaciones entre las ciencias humanas y las naturales, dada su relación y consecuencias de las intervenciones humanas en la naturaleza y las formas en que ese impacto puede prolongarse hasta el presente.

Como lo señala María Delia Pereiro, “la preocupación por proteger el patrimonio cultural de los países surgió después de la Primera Guerra Mundial, pero fue hasta después de la Segunda Guerra Mundial cuando la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) elaboró un proyecto para la protección del patrimonio cultural. Como resultado de estos holocaustos, el desarrollo de los países requirió de considerables cantidades de recursos naturales cuya escasez y agotamiento se fue haciendo evidente. Fue entonces cuando hombres de ciencia y medios de comunicación masiva difundieron ampliamente información sobre el deterioro del ambiente, situación que provocó en todo el mundo una gran agitación ambiental durante la década de 1960”.1

En el ámbito internacional es amplio el bagaje normativo que se ha construido con la finalidad de reconocer la importancia del medio ambiente como derecho inherente a la persona, el cual requiere de acciones conjuntas para su cuidado; muestra de ello se encuentra en “la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano”, conocida como la Conferencia de Estocolmo de 1972, el Protocolo de Montreal de 1987, la Cumbre de la Tierra (Conferencia de Río) de 1992 y el Protocolo de Kyoto de 1997.

El Gobierno Mexicano, ocupado en la preservación del medio ambiente, ha signado y ratificado la gran mayoría de los acuerdos en la materia, siendo el de la Conferencia Mundial de Estocolmo de 1972 el primero en orden y relevancia; de éste se deriva el Plan de Acción para el Medio Ambiente Humano, recomendaciones y obligaciones, a fin de dar cabida a la gestión racional del medio ambiente, cuidados ante la contaminación del aire, el agua y los océanos, así como el bienestar de las personas que habitamos el planeta Tierra.

El mencionado Plan, consta de tres tipos generales de acción: El programa global de evaluación del medio humano (Vigilancia mundial); las actividades de ordenación del medio humano; y las medidas internacionales auxiliares de la acción nacional e internacional de evaluación y ordenación. Además, uno de los principales resultados de la Conferencia de Estocolmo fue la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

Derivado del avance que se ha logrado con la emisión de normativa internacional, los Estados parte han realizado la adecuación de sus leyes. En el caso de nuestro país la concreción del derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de la persona se logró el 28 de junio de 1999, tal y como ahora se puede observar en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Posteriormente, el 8 de febrero de 2012 se dotaron de nuevas consideraciones al precepto constitucional antes señalado, cuando el Poder Legislativo asumió las responsabilidades internacionales en la materia y adecuó el precepto constitucional para señalar la responsabilidad y obligación del Estado frente al cumplimiento irrestricto de ese derecho y preciso los efectos y responsabilidades, a través de la emisión de leyes secundarias para quien provocara daños y deterioro ambiental.

En ese sentido, hoy la legislación mexicana establece diversos principios protectores medio ambientales, no sólo desde la Constitución, sino también en otra normativa como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y la Ley General de Vida Silvestre (LGVS).

En la última década la preocupación social y gubernamental por proteger el ambiente se ha reflejado en la aparición de una gran cantidad de disposiciones en materia ambiental insertas en el sistema jurídico mexicano y, de igual forma, se han extendido al ámbito penal.

Lo anterior ha cobrado relevancia toda vez que los ilícitos relacionados con el ambiente han crecido en número y complejidad. En respuesta a este incremento se han implementado nuevos y complejos métodos para evitar que los delincuentes se sustraigan de la acción de la justicia y respondan ante los ilícitos cometidos en contra del medio ambiente.

No obstante, y a pesar de la emisión de disposiciones legales y principios en el ámbito internacional y local respecto de la protección del derecho humano a un medio ambiente sano, hoy más que nunca se padecen enormes problemas en la materia, motivo por el cual el llamado a la acción local es impostergable.

Muestra de los efectos negativos de la degradación ambiental desde lo local quedan de manifiesto en el material de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) titulado “Informe de la Situación del Medioambiente en México 2018”, en el cual se señala que el cambio climático, la pérdida de los ecosistemas y su biodiversidad, así como la escasez y la contaminación de los recursos hídricos, representan una urgente necesidad de actuar ante situaciones que detonan problemas en lo ambiental, con implicaciones en lo social y lo económico.

En voz de los expertos, la situación ambiental de México se ha conformado en una de desprotección y riesgos inminentes derivados, entre muchos otros, de la deforestación, la contaminación de suelos, agua y aire, a lo que se añaden los malos manejos de los residuos y el ataque constante a las especies endémicas de nuestro territorio y su ecosistema.

Tan solo en el Tercer Informe de Labores de la Semarnat, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) reportó que, de septiembre de 2020 a junio de 2021, recibió “5,714 reportes y registró 3,836 denuncias vía telefónica”.

Asimismo, en el Cuarto Informe de Labores de la citada dependencia la Profepa manifestó que, “de septiembre de 2021 al 30 de junio de 2022, se registró un total de 6,114 reportes; 3,630 denuncias a través de medios electrónicos, 3,620 denuncias vía telefónica y, mediante el sistema de atención a denuncias 5,208 expedientes de denuncia popular”,2 los datos referidos reflejan un incremento considerable al ejercicio inmediato anterior y son muestra de la evidente preocupación de la ciudadanía por denunciar actos que suponen daños al medio ambiente.

En esa misma dinámica se encuentra otra de las instancias que vigilan y sancionan el incumplimiento a la norma penal del ámbito medio ambiental desde la Fiscalía General de la República, es decir, la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, adscrita a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales.

Conforme a la normativa aplicable, la referida Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales tiene, entre otras facultades, la de representar a la sociedad en la investigación y persecución de delitos del fuero federal, con apego a los principios de legalidad, honradez, eficacia, seguridad y certeza jurídica, de tal forma que permita una estructura funcional de procuración de justicia para garantizar el desarrollo integral del estado de derecho.

Asimismo, es importante destacar que, pese al limitado presupuesto y acotación de facultades, “la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales conformó 5 averiguaciones previas y 37 carpetas de investigación”,3 hecho que, a consideración del suscrito, limita su actuación, aunado a que dicha Unidad debe realizar labores de investigación no solo de los delitos ambientales, sino también de los previstos en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Por lo anterior, resulta indispensable elevar el rango de dicha autoridad al de Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales, ello con el propósito de combatir de manera eficaz y eficiente los delitos en la materia y, con ello, garantizar el derecho constitucional de las personas a un medio ambiente sano.

El planteamiento que se somete a consideración de esta asamblea tiene razón de ser en los acuerdos internacionales de los que nuestro país es parte, y con base en las disposiciones contenidas en los artículos 4°, 26, 27 y 73 de la CPEUM, las cuales son disposiciones que establecen las bases para conformar una protección absoluta del medio ambiente.

A nivel local, son diversas las entidades federativas que han concretado la figura jurídica de fiscalías especializadas en delitos ambientales, tal es el caso de Veracruz, Michoacán, Ciudad de México, Estado de México y Baja California, en esta última participé como promotor y testigo de su aval legislativo.

Para esta representación es de especial relevancia elevar de rango a la multicitada Unidad Especializada para convertirla en Fiscalía Especializada no solo por las capacidades operativas que ello implicaría, sino porque atendería la creciente ola de denuncias que se presentan por presuntos daños al medio ambiente, contra las especies y los ecosistemas endémicos.

Es importante señalar que la presente propuesta no conlleva cargas presupuestales adicionales, puesto que la actual Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales ya tiene una asignación económica para llevar a cabo su función.

De acuerdo con el Análisis Funcional Programático Económico de la Fiscalía General de la República, del Presupuesto de Egresos de la Federación 2023 dicha Unidad cuenta con un presupuesto asignado de 18 millones 553 mil 241 pesos.

Debido a lo anterior y con el propósito de contar con una referencia de la propuesta en comento, se presenta a continuación un cuadro comparativo del texto legal vigente y la propuesta de reforma:

Por lo anteriormente expuesto, y ante la urgente necesidad de contar con una Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 11 y 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República

Artículo U?nico. Se adiciona una nueva fracción X al artículo 11, recorriéndose las demás en el orden subsecuente; se reforman las fracciones IX y X y se adiciona una fracción XI al artículo 13 de la Ley de la Fiscalía General de la República, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 11. La Fiscalía General, para el ejercicio de sus facultades, estará integrada por:

I. a IX. (...)

X. La Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales;

XI. La Agencia de Investigación Criminal;

XII. El Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;

XIII. La Oficialía Mayor;

XIV. El Órgano Interno de Control;

XV. Las demás unidades administrativas y fiscalías creadas por mandato legal, y

XVI. Las que se determinen en el Estatuto orgánico.

Artículo 13. (...)

I. a VIII. (...)

IX. Las Fiscalías Especializadas tomarán medidas que privilegien la integridad y no fragmentación de los asuntos de su competencia;

X. Cuando sea estrictamente necesario, para evitar la fragmentación de las investigaciones de su competencia, las Fiscalías Especializadas podrán conocer de los delitos que hayan sido cometidos por miembros de la delincuencia organizada. En estos casos, estarán facultadas para aplicar de manera excepcional las disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y ejercer las facultades y técnicas de investigación que correspondan; y

XI. A la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales, la investigación, prevención y persecución de los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, actividades tecnológicas y peligrosas, contra la biodiversidad y la bioseguridad, contra la gestión ambiental, demás relativos que se contengan en el Código Penal Federal, así como en cualquier otro ordenamiento legal en la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que no incrementarán su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal del que se trate.

Notas

1 Véase, María Delia Pereiro, Daño ambiental en el medio ambiente urbano; un nuevo fenómeno económico en el siglo XXI, Fondo Editorial de Derecho y Economía, Argentina; páginas 25-28.

2 Véase, Semarnat, Cuarto Informe de Labores 2021-2022, 1 de septiembre de 2022. Disponible en: https://www.gob.mx/semarnat/documentos/cuarto-informe-de-labores-2021-2 022-313269?state=published

3 Véase, Fiscalía General de la República, Informe Anual de Actividades del Fiscal General de la República 2021, enero de 2022, Fiscalía Especializada de Control Competencial, 2021. Página 12. Disponible en: https://archivosutag.blob.core.windows.net/ocp-007/Informe_Anual_FGR_20 21.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputado Fausto Gallardo García (rúbrica)

De decreto por el que se declara “Campaña Nacional de Iluminación y Sensibilización en torno a las Enfermedades Raras”, el último día de febrero de cada año, a cargo de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara como Campaña Nacional de Iluminación y Sensibilización en torno a las enfermedades raras, el último día de febrero de cada año; por el que se propone al Congreso federal, congresos estatales, ayuntamientos de los municipios, alcaldías, hospitales generales, regionales, de zona, clínicas, monumentos, edificios emblemáticos, oficinas de gobierno federal, estatal y municipal, que deseen sumarse a iluminar sus edificios en colores verde, rosa, azul y morado en pro de la concientización, visibilización e inclusión del diagnóstico oportuno de estas enfermedades, así como al cuidado de la salud en el país.

Planteamiento del problema

El derecho a la salud es un derecho humano, es un derecho fundamental establecido desde 1948 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), reconocido por múltiples tratados regionales y por numerosas constituciones nacionales.

En México fue incorporado parcialmente en 1983 en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el Derecho a la Protección de la Salud.1

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo 4, párrafo cuarto, que a la letra señala que:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Es en este sentido que nuestra participación activa en la sociedad en pro de un diagnóstico oportuno de las enfermedades raras es de vital importancia para los ciudadanos de nuestro país, ya que la visibilización, atención oportuna, e investigación genética y les ofrece la posibilidad de tener una mejor calidad de vida.

Es importante mencionar que estas enfermedades pueden presentarse en los primeros años de vida, sin embargo, suelen presentarse a cualquier edad, por lo que es importante difundir en toda la población este tipo de campañas de detección y diagnóstico oportuno, abriéndose así la posibilidad a nivel nacional, para abonar en temas de salud tan importantes, como lo son las enfermedades raras.

Por lo anterior debemos de allegarnos de todos los recursos con los que cuenta el Estado para que, con mayor presencia se realicen campañas de salud que permitan acceder a diagnósticos en etapas tempranas y con ello se permitan tratamientos, que contribuyan en una atención adecuada.

La relevancia de la iluminación nacional en torno a las enfermedades raras , radica en visibilizar y concientizar que estas enfermedades raras son enfermedades crónicas, en ocasiones mortales, de origen genético, infeccioso, autoinmune o en ocasiones, de origen desconocido.

Estas enfermedades son consideradas raras porque afectan a un número reducido de personas dentro de una población.2 Además de que las mismas llegan a ser crónicas, progresivas, llegando a ser degenerativas, discapacitantes y en la mayoría de los casos, ponen en riesgo la vida de quienes las padecen.

Es por eso necesario que se siga fomentando la investigación y la impartición en nuestras universidades la especialidad de genética médica, con el objetivo de lograr un abordaje médico integral, ya que con frecuencia la falta de información sobre estas enfermedades hace que el diagnóstico sea tardío, mencionando que algunas de estas enfermedades se diagnostican en un lapso de entre 1 y 5 años.

Argumentos

Se considera enfermedad rara a aquella que tiene una prevalencia baja en la población,3 cuya prevalencia es inferior a cinco casos por cada 10 mil personas.

La mayoría de los casos aparecen en la edad pediátrica, dada la alta frecuencia de enfermedades de origen genético y de anomalías congénitas.

En México se calcula que hay 30 mil personas que tienen un diagnóstico y un tratamiento para una enfermedad rara. Se estima que 2.5 millones de personas podrían tener una enfermedad rara sin estar diagnosticadas.4

Los más de tres millones de personas que conviven con una enfermedad rara (ER) o poco frecuente en nuestro país, se enfrentan a diario a una problemática asociada directamente al desconocimiento.

La dificultad de acceso a la información y la localización de los profesionales o centros especializados, arroja datos como que, en 30 por ciento de los casos la demora diagnóstica conlleva el agravamiento de la enfermedad o que, en más de 40 por ciento de ellos, no se dispone de tratamiento o, si se dispone, no es el adecuado, por ello es de imperiosa necesidad se aborde la investigación, así como la impartición de la materia de Especialidad en Genética Médica en las universidades de nuestro país.

Es importante mencionar que la escasa prevalencia de las enfermedades raras, hace que exista desconocimiento entre la población, hasta que desgraciadamente nos enfrentamos a alguna de ellas.

La problemática a la que se enfrentan las familias con pacientes con estas enfermedades: es que son poco investigadas debido a lo desconocido y la baja prevalencia en la población, por lo que para lograr diagnósticos tempranos, se requeriría de investigaciones más avanzadas en genoma humano, aunado a ello los costosos tratamientos así como el bajo interés de la industria farmacéutica en atenderlas no favorece el diagnóstico ni el tratamiento oportuno.5

Es importante destacar que las familias que conviven con pacientes con alguna de estas patologías en nuestro país, se enfrentan a diversas dificultades, así como a grandes necesidades tanto de salud como económicas, por lo que es imprescindible apostar conjuntamente por soluciones en pro de la esperanza de vida y tratamientos adecuados. Por supuesto soluciones que busquen la equidad, la salud integral social, sanitaria, educativa y laboral de estas personas. Entre todos estos aspectos, el impulso a proyectos de investigación que son las principales claves.6

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades raras son aquellas que se presentan en menos de cinco personas por cada 10 mil habitantes y existen más de siete mil de estos padecimientos.

“Las enfermedades raras tienen una baja prevalencia, es decir, se presentan poco en la población en comparación con otras como diabetes, hipertensión o problemas cardiovasculares. Su baja prevalencia es a nivel nacional y mundial, aunque algunas son más raras en determinados sitios que en otros.

Se pueden dividir en dos grandes grupos:

- Las que tienen una afección genética claramente determinada que produce un error en la manera en que se metabolizan o actúan determinadas sustancias en el cuerpo, causando alteraciones puntuales;

- Las que, aunque involucran a varios genes en el individuo no se expresan y dan como consecuencia una alteración en la función del sistema inmune, pero no necesariamente se van a presentar, aunque el paciente tenga el riesgo genético.

A veces, en determinadas circunstancias, los pacientes expresan la enfermedad porque son genéticamente susceptibles. Lamentablemente no se pueden predecir ni anticipar estas enfermedades o si el paciente va a desarrollar cierto tipo de enfermedad.

En México se reconocen 20 enfermedades raras , algunas de ellas son:

Síndrome de Turner. Trastorno genético que afecta el desarrollo de las niñas, causando baja estatura y disfunciones en los ovarios.

Enfermedad de Pompe. Trastorno genético que causa debilidad muscular que empeora con el tiempo y afecta a varios sistemas del cuerpo, causando problemas cardiacos, respiratorios y para caminar.

Hemofilia. Trastorno hemorrágico hereditario en el que la sangre no coagula normalmente debido a la falta o escasa cantidad de un factor de coagulación y que afecta a los hombres.

Espina Bífida. Defecto congénito que ocurre cuando la columna vertebral y la médula espinal no se forman adecuadamente, afectando al tubo neural del embrión en desarrollo.

Fibrosis Quística. Enfermedad hereditaria, causada por un gen defectuoso que causa que el cuerpo produzca un líquido anormalmente espeso y pegajoso llamado moco que se acumula en los pulmones y el páncreas.

Histiocitosis. Nombre general para un grupo de trastornos que involucran un incremento anormal en el número de glóbulos blancos especializados llamados histiocitos. Incluye a la histiocitosis de las células de Langerhans y la Enfermedad de Erdheim-Chester.

Hipotiroidismo Congénito. Ocurre cuando un bebé nace sin la capacidad de producir cantidades normales de la hormona tiroidea, fundamental para el desarrollo del cerebro. Causa discapacidad intelectual.

Fenilcetonuria. Trastorno genético con el cual un bebé nace sin la capacidad para descomponer apropiadamente un aminoácido llamado fenilalanina, el cual se encuentra en alimentos que contienen proteína. Sin la enzima, los niveles de fenilalanina se acumulan y dañan el sistema nervioso central y el cerebro.

Galactosemia. Es hereditaria y causada por una deficiencia enzimática. Se manifiesta por la incapacidad de utilizar el azúcar (galactosa), lo que provoca una acumulación de ésta; esta enfermedad puede causar o agravar lesiones en el hígado y el sistema nervioso central.

Enfermedad de Gaucher Tipo 1, 2 y 3. Enfermedad hereditaria en la que una persona no tiene cantidad suficiente de la enzima llamada glucocerebrosidasa. Esto causa una acumulación de sustancias grasosas en el bazo, hígado, pulmones, huesos y, a veces, en el cerebro.

Hiperplasia Suprarrenal Congénita. Grupo de trastornos hereditarios de las glándulas suprarrenales, las cuales producen hormonas esenciales para la vida. Las personas con esta enfermedad carecen de una enzima que las glándulas suprarrenales necesitan para producir hormonas, y producen más andrógenos u hormonas masculinas, por lo que tienen características de varones.

Homocistinuria. Trastorno genético que afecta el metabolismo del aminoácido metionina, fundamental para el desarrollo de la vida. Ocasiona cambios óseos y en los ojos.

Víctor Manuel Rodríguez Molina , médico cirujano y doctor en ciencias del Departamento de Fisiología de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) señala que:

“Podemos tener enfermedades de causa genética, que se producen por alteraciones en nuestro ADN, en un gen, y se presentan por herencia, por una alteración del ambiente y se dan casi siempre en una población determinada.

Es así que podemos ubicar en una región una enfermedad rara, cuyos genes se han dispersado a partir de una familia, y solamente se ha descrito en ese sitio.

Podemos decir que son enfermedades muy específicas, y los médicos van “coleccionando” los casos para estudiarlos y sumar unos cuantos, en varios años, pues se da un caso entre millones de habitantes.

Por su parte es preciso mencionar que el Consejo de Salubridad General emite un listado actualizado de las enfermedades que se han determinado como raras en México.

Por todo lo que hasta aquí se ha expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara como Campaña Nacional de Iluminación y Sensibilización en torno a las enfermedades raras, el último día de febrero de cada año; por el que se propone al Congreso federal, congresos estatales, ayuntamientos de los municipios, alcaldías, hospitales generales, regionales, de zona, clínicas, monumentos, edificios emblemáticos, oficinas de gobierno federal, estatal y municipal, que deseen sumarse a iluminar sus edificios en colores verde, rosa, azul y morado en pro de la concientización, visibilización e inclusión del diagnóstico oportuno de estas enfermedades, así como al cuidado de la salud en el país

Único. El honorable Congreso de la Unión declara como Campaña Nacional de Iluminación y Sensibilización en torno a las enfermedades raras, el último día de febrero de cada año; por el que se propone al Congreso federal, congresos estatales, ayuntamientos de los municipios, alcaldías, hospitales generales, regionales, de zona, clínicas, monumentos, edificios emblemáticos, oficinas de gobierno federal, estatal y municipal, que deseen sumarse a iluminar sus edificios en colores verde, rosa, azul y morado en pro de la concientización, visibilización e inclusión del diagnóstico oportuno de estas enfermedades, así como al cuidado de la salud en el país.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El Derecho a la Salud en México, Oliva López Arellano, Sergio López Moreno, Alejandra Moreno Altamirano, consultado en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r39646.pdf

2 Un panorama de las enfermedades raras, https://amiif.org/wp-content/uploads/2021/07/7-infografia-panorama-de-l as-enfermedades-raras.pdf

3 https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1137-66 272008000400002#:~:text=Enfermedad%20rara%20es%20aquella%20cuya,gen%C3% A9tico%20y%20de%20anomal%C3%ADas%20cong%C3%A9nitas.

4 Ídem

5 Boletín UNAM, DGCS-171, https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2021_171.html

6 Ética en la investigación de las Enfermedades Raras, Https://www.ciberer.es/media/602599/%C3%A9tica-en-la-investigacion-de-l as-enfermedades-raras.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 8o. y 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. La huella hídrica es un indicador que define el volumen de agua que se utiliza para la producción de bienes y servicios que consumimos, es decir, es una variable que nos indica cuánto nos cuesta elaborar un producto.1

De manera tradicional, el consumo de agua requerido para un producto era medido o estimado por las captaciones de las fuentes subterráneas o superficiales, dejando de lado toda la cadena de producción, lo cual omitía los usos de agua y los impactos generados durante cada una de las etapas de fabricación de algún producto.2

Sin embargo, con la variable de la huella hídrica estas deficiencias se cubren, pues se busca evaluar el nivel de usos e impacto en los recursos hídricos que se generan en la producción o la prestación de un servicio, el cual abarca toda la cadena de producción e incluye, en su cálculo a las materias primas.3

Para determinar el valor de la huella hídrica de un bien o servicio únicamente se suman las necesidades y el consumo de agua de cada etapa de producción, esto desde el principio de su elaboración hasta que llega al consumidor final.4

Este indicador tuvo sus orígenes en el noreste de Europa, donde un profesor de la Universidad de Twente de los Países Bajos, estableció las bases conceptuales y dio el nombre a la variable de la huella hídrica.5

Hoy día, saber que tanto se consume de agua en la elaboración de un bien o servicio sirve para hacer conciencia sobre el agua que se requiere para satisfacer nuestras necesidades, sin embargo, el punto más relevante de este indicador está en que se puede tener un valor de referencia sobre el consumo de agua y como se puede disminuir esto, además es un punto de partida para un manejo más eficiente del agua y el establecimiento de objetivos.

II . En nuestro país, los efectos negativos por la falta de agua se continúan sintiendo. En los últimos años las regiones del centro y norte del país han sufrido la escasez de agua por el aumento de sequías irregulares que son más intensas y largas.

Actualmente tenemos un volumen de sobreexplotación de 6 mil 258 hectómetros cúbicos anuales de agua. El nivel de estrés hídrico que se padece en 15 estados del país es extremadamente alto, donde los estados del norte, por su ubicación geográfica y las variaciones climáticas que se han venido dando en los últimos años han provocado que el nivel de estrés hídrico aumente drásticamente en esta zona del país.6

De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua, la entidad federativa que tiene una mayor sobreexplotación de sus acuíferos es Chihuahua, pues de 61 mantos acuíferos que se localizan en el estado, 15 de ellos tiene una extracción mayor a la recarga media anual; por su parte Guanajuato, cuenta con 12 acuíferos en esta condición; seguidos de Baja California, Sonora y Zacatecas, así como California Sur, con 6.7

Por otro lado, de acuerdo con el Banco Mundial, la disponibilidad promedio anual per cápita de agua en México, pasó de 10 mil metros cúbicos de agua en 1960 a 4 mil en 2012, la cual se espera que disminuya hasta 3 mil metros cúbicos por habitante al año en 2030.8

III . Elaborar estrategias para el cuidado del agua es una de las principales tareas que tenemos, pues como hemos visto el uso desmedido e irracional de este recurso combinado con las variaciones climáticas, han generado que la disponibilidad del agua cada día vaya disminuyendo.

México cuenta con una disponibilidad del 0.1 por ciento del total de agua dulce que hay en el planeta, y debido su desigualdad en la distribución está catalogado como un país semidesértico, por lo que se le considera como un país con baja disponibilidad.9

Además de esto, si consideramos el crecimiento en la tasa poblacional, nos damos cuenta que la disponibilidad de agua está disminuyendo. Actualmente, entre 12.5 y 15 millones de mexicanos no cuentan con acceso al agua potable, es decir, aproximadamente un 10 por ciento de la población. Por otro lado, de los que tienen acceso a este recurso, el 30% no cuenta con la cantidad ni calidad suficiente.10

En cuanto a su uso, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), menciona que el 76 por ciento del agua es utilizada en actividades agrícolas, 14.4 por ciento para abastecimiento público, 5 por ciento para uso industrial y 4.7 para generación de electricidad.11

IV . Una de las grandes problemáticas que generan la escasez del agua es el uso irracional de ella para generación de productos y lo opaco que resulta esta información para la población, pues en la realidad no sabemos cuánta agua se utiliza en lo que consumimos.

Por ejemplo, por cada litro de agua embotellada que se vende se requieren 3 litros de agua para su producción; 1 traje de caballero requiere un promedio de 5,500 litros de agua; un automóvil 148 mil litros; una hoja de papel requiere 10 litros de agua.

Si bien el uso racional del agua depende en gran medida del productor, también es cierto que los consumidores juegan un papel importante al momento de elegir los productos que adquieren, pues es responsabilidad de todos los actores que transitemos hacia patrones de producción y consumo sustentable.

En este sentido, una decisión de compra informada por parte de los consumidores puede guiar a la industria hacia la generación de productos y servicios que respondan a las necesidades sociales y ambientales actuales. En la actualidad, de acuerdo con la Organización Internacional de Normalización, los consumidores cada día se interesan más en los aspectos éticos y ambientales de lo que consumen.

En este sentido, el etiquetado de productos que son amigables con el medio ha sido una de las formas que ha ayudado a cambiar la mentalidad de las personas y optar por productos que están comprometidos con el cuidado de nuestros recursos naturales.

Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto lo siguiente:

• Establecer, junto con la Comisión, mecanismos para que concesionarios y asignatarios de aguas nacionales disminuyan de manera gradual el uso de agua en la generación de bienes y servicios, y

• Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, junto con la Secretaría de Economía, elaboren Normas Oficiales Mexicanas en materia de etiquetado de productos, alimentos o bebidas, para informar acerca del volumen de agua utilizada para la fabricación, elaboración o producción de estos.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales, a fin de otorgarle personalidad jurídica a los manglares de México

Artículo Único. Se reforma la fracción V y se adiciona una fracción V Bis y V Ter al artículo 8; y se reforma la fracción III y se adiciona una fracción III Bis al artículo 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 8. Son atribuciones del secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales:

I. a IV. ...

V. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a propuesta de “la Comisión”,

V Bis. Establecer, junto con la Comisión, mecanismos para que concesionarios y asignatarios de aguas nacionales disminuyan de manera gradual el uso de agua en la generación de bienes y servicios,

V Ter. Expedir junto con la Secretaría de Economía, las Normas Oficiales Mexicanas en materia de etiquetado de productos, alimentos o bebidas, para informar acerca del volumen de agua utilizada para la fabricación, elaboración o producción de estos, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

VI. ...

Artículo 84 Bis. “La Comisión”, con el concurso de los Organismos de Cuenca, deberá promover entre la población, autoridades y medios de comunicación, la cultura del agua acorde con la realidad del país y sus regiones hidrológicas, para lo cual deberá:

I. y II. ...

III. Informar a la población sobre la escasez del agua, los costos de proveerla y su valor económico, social y ambiental; y fortalecer la cultura del pago por el servicio de agua, alcantarillado y tratamiento;

III bis. Informar a la población sobre aquellos alimentos productos y servicios que requieren un alto consumo de agua para su fabricación o elaboración;

IV. a VI. ...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.

Tercero . A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Economía contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.

Cuarto . A la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Nacional del Agua contará con un plazo de 60 días naturales para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.

Quinto . A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá un plazo de 365 días naturales para que los productores de bienes y servicios cumplan con lo establecido en este decreto.

Notas

1 “¿Qué es la huella hídrica? ¿Para qué sirve?”, Iagua, consultado en 2023. Recuperado de: https://www.iagua.es/noticias/espana/aquafides/16/04/28/que-es-huella-h idricapara-que-sirve

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 “No solo es Nuevo León: Sequía en México es 3 veces mayor este año que en 2020”, Animal Político, 2022, Recuperado de: https://www.animalpolitico.com/elsabueso/sequia-en-mexico-es-3-veces-ma yor-que-en-2020/

7 “¿Cuáles son los estados que más sobreexplotan y contaminan el agua?, Consejo Consultivo del Agua, 2019. Recuperado de: https://www.aguas.org.mx/sitio/blog/noticias/item/1660-cuales-son-los-e stados-que-mas-sobreexplotan-y-contaminan-el-agua.html#:~:text=Los%20da tos%20han%20sido%20actualizados,con%2011%20acu%C3%ADferos%20sobreexplot ados%2C%20respectivamente.

8 “Situación del Agua en México”, Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, 2023. Recuperado de: https://imco.org.mx/situacion-del-agua-en-mexico/

9 “10 cifras para entender el problema del agua en México”, CNN, 2021Recuperado de: https://cnnespanol.cnn.com/2021/10/12/agua-mexico-cifras-orix/#:~:text= Entre%2012%2C5%20y%2015,cantidad%20ni%20la%20calidad%20suficiente.

10 Ibídem.

11 Ibídem.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; Orgánica de la Administración Pública Federal; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Seguro Social, en materia de justicia salarial y laboral para la rama de enfermería, a cargo de la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Macarena Chávez Flores, diputada federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y en observancia del artículo 78 del mismo cuerpo normativo, somete a consideración de esta soberanía iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema de salud público en nuestro país adolece de varias de sus funciones, es del conocimiento público que, el estado de los servicios en cualquiera de sus niveles del sector salud, ha reflejado mucho del desempeño del actual gobierno, pues la ausencia de medicamentos, la falta de equipos, los directores de áreas designados por el actual gobierno a modo, han llevado todo cerca del colapso, eso sin contar con la pandemia de SARS Covid-2, la cual puso al mundo en niveles de crisis en todos los sectores, pero sobre todo a los sistemas de salud de todos los países, en contraste con aquellos gobiernos en los que la respuesta a la enfermedad fue eficiente y atinada, México tuvo un papel por demás deplorable en cuanto a la toma de decisiones lo que llevo a casi la falla total y provocó pérdidas innecesarias tanto de vidas humanas como de recursos materiales y sobre todo; a una pérdida de la confianza de la sociedad en el sistema. De todo este caos solo se puede y se debe hacer un reconocimiento a nivel nacional y ese es a esos soldados del sector; estoy hablando de médicos, enfermería y otras tantas áreas de trabajo que sirven como apoyo y en algunos casos de sostén para que todo este mecanismo de salud trabaje lo mejor posible en pro de la salud de los mexicanos.

A lo largo de los últimos cinco años, pero, sobre todo, los recientes años de la pandemia, los trabajadores del sector salud han levantado la voz en suplica y demanda de mejores condiciones de trabajo y salariales, la suya es una lucha que debe inmiscuir a toda la sociedad mexicana, pues toda la sociedad depende para un mejor estado de vida que la salud sea prioridad.

Médicos especialistas

En reciente fecha se filtró que el gobierno de López Obrador ofreció de manera irresponsable un salario base antes de prestaciones y bonos o ayudas para viáticos, para los médicos especialistas extranjeros, lo cual incluye gastos por alimentos y estancia por parte de los recursos del IMSS para médicos cubanos por ejemplo del estado de Michoacán, continuando con el monto designado por nuestro gobierno, tenemos que este está estipulado en aproximadamente $53,569.00 pesos mexicanos, lo cual llevo a nuestro equipo de trabajo a buscar referencias respecto a los salarios actuales que la Secretaría de Salud ha publicado; lo cual nos lleva hasta los documentos publicados por la misma secretaría, encontrando que el documento más reciente es de fecha 1 de mayo del 2020, y que recibe el nombre de

Secretaría de Salud

Subsecretaria de Administración y Finanzas

Dirección General de Recursos Humanos

Tabulador Rama Médica, Para-Medica y Grupo Afín” 1

En el cual de acuerdo con la sección llamada Zona III encontramos que, en comparación un médico especialista en la llamada Zona III gana aproximadamente un 25 por ciento menos en nuestro país, sin tomar en cuenta las prestaciones, bonos y viáticos, los cuales recrudecen la diferencias entre unos especialistas y otros. Aunado a estas condiciones discriminatorias salariales, las condiciones de trabajo en instalaciones que no han recibido mantenimiento y que también carecen de equipos básicos y medicamentos tenemos que la rama de enfermería es uno de los pilares más castigados por la falsa austeridad de este gobierno, pues acompañando a todas las malas condiciones ya mencionadas en el caso de médicos especialistas, hay carencia de insumos básicos.

La rama de enfermería

Derivado de múltiples peticiones por parte de trabajadoras y trabajadores del sector de enfermería, los cuales han llevado a cabo marchas y solicitado reuniones tanto con autoridades de la Secretaria de Salud, como con la presidencia de la república, con la intensión de sensibilizar al gobierno, a la sociedad y a algunos legisladores acerca de la problemática que se vive hoy día al interior de los centros de salud de las diferentes instituciones, los cuales dependen administrativamente del gobierno federal y que en otros casos se encuentran bajo el control y la administración de los gobiernos estatales en las entidades federativas, siempre con la intensión y la necesidad de plantear todos y cada uno de los problemas diarios que viven los trabajadores del sector en lo general. Es por todo esto qué, la presentación de esta iniciativa, la cual lleva implícita una batería de reformas a diversos cuerpos normativos, representa una respuesta a las manifestaciones de los trabajadores de la salud, y con la finalidad de aliviar en parte estas situaciones y sentar las bases para una verdadera reforma en el sector salud y poder así aspirar a un sistema más competitivo y más justo en cuanto a las condiciones de los trabajadores.

Sumando que, a la experiencia del personal médico tenemos la experiencia diaria de los trabajadores de enfermería, quienes sufren otro tipo de marginación salarial y esta radica en que los trabajadores que cuentan con una licenciatura o estudios de posgrado y especializados en temas de enfermería, ganan igual que los que solo cuentan con estudios técnicos, a lo que señalamos que no es nuestra intensión menospreciar una educación técnica frente a estudios universitarios, pero si tenemos el deber de reconocer que a mayor esfuerzo en las aulas, debe haber también una mayor remuneración monetaria, la cual incentivará a los jóvenes a abordar una carrera en el sector salud encaminada por la brecha de la enfermería, quienes a futuro tendrán es sus manos los trabajos y constituirán los pilares del material humano que puede enfrentar las futuras pandemias y abonarán por el mantenimiento de una salud social, la cual es uno de los pilares de la facilidad para cualquier nación.

Lejos de tener el suficiente reconocimiento a su labor y tomando en cuenta que, el personal de enfermería lleva a cabo labores más allá de su esfera laboral, es pertinente mencionar que, algunas de las funciones que llegan a cumplir son

• Asistenciales

• Administrativas

• Docentes

• De investigación

• De rehabilitación

A lo que, en palabras de las integrantes de diversas asociaciones de trabajadores de enfermería a nivel nacional; el anterior listado representa los múltiples roles encaminados a salvaguardar la salud y funcionalidad del individuo en todas las etapas de su vida*

Acerca de otra de las demandas del gremio de enfermería; es relevante mencionar que, para el actual gobierno federal y los gobiernos estatales, los diferentes perfiles académicos resultan irrelevantes en cuanto a su reconocimiento y a su justa remuneración por no ser tema de prioridad de estos directores del sector salud.

Una de las promesas del Ejecutivo federal ha sido alcanzar un nivel de calidad en el sector salud comparable a los países nórdicos, pero para ello se requiere estar dispuestos a invertir lo necesario, pues calidad y excelencia son factores difíciles de alcanzar más no imposibles, pero para ello hay que iniciar por revisar las condiciones de trabajo diarias para este gremio, y de jubilación, pues en el primer caso, garantizar la calidad y la seguridad para el paciente en los procesos, hace indispensable eliminar el desgaste inútil al que están sometidos los trabajadores, toda vez que esta rama de la atención médica es de las que más padece dos de los fenómenos del mundo laboral moderno; es decir los trastornos del desempeño a causa de la fatiga crónica y el síndrome de burnout, acerca de lo que la página de gobierno de México dice:

Síndrome de Fatiga Crónica y Síndrome de “Burnout”

El síndrome de fatiga crónica se caracteriza principalmente por cansancio intenso y continuo que no mejora con el descanso y su duración es de al menos 6 meses.

Secretaría de Salud | 28 de agosto de 2015

Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud

Es posible que se presenten otros síntomas como dolor muscular, confusión, falta de memoria, fiebre leve (38.3°C), irritabilidad, falta de concentración y/o insomnio.

Se desconocen las causas de este padecimiento y se ha observado que se presenta con mayor frecuencia en mujeres de 30 a 50 años.

No existe cura para este síndrome y el tratamiento está enfocado en mejorar los síntomas por lo que las técnicas de relajación, una alimentación saludable y la administración de ciertos medicamentos pueden ayudar.

El síndrome de “Burnout” se refiere únicamente al agotamiento derivado del desempeño laboral y se relaciona más con el ámbito emocional; lo anterior ocurre como consecuencia de tener que realizar mucho trabajo en poco tiempo o bien, tener que realizar tareas que pueden generar angustia y sensaciones de culpa por no realizarlas correctamente. Este síndrome se caracteriza por ineficiencia laboral, fatiga e indiferencia; se ha observado con mayor frecuencia en personas entre los 30 y 40 años.

El tratamiento para este síndrome consiste en disminuir la carga laboral, realizar actividades de esparcimiento con familiares y amigos, además de realizar actividad física.2

Es importante preguntarse ¿cómo es posible garantizar una atención continua y de calidad si como sociedad y en su caso los gobiernos, hemos descuidado y olvidado a los trabajadores de la salud? ¿Cómo garantizar todos estos procesos con la seguridad que requiere un tema de vida o muerte si este personal de salud específicamente sufre un desgaste mental y físico mayúsculo?

En este punto es importante dar una mirada a las condiciones de jubilación de los trabajadores de esta rama, pues uno de los temores más grandes de estos es jubilarse y pensionarse ante la perspectiva de que su percepción mensual será mucho menor que lo que recibían en vida laboral activa. En relación con la jubilación podemos afirmar dando una revisión que, los gobiernos anteriores aumentaron los tiempos de jubilación, pero más grave aún es que, el gobierno actual no ha hecho nada en absoluto por revisar la situación jurídica de las figuras de jubilación y pensión en el caso específico de las y los enfermeros.

A este punto se adhiere la revisión y elaboración de las tablas salariales con el objetivo de homologar pago igual por funciones iguales en cualquier institución del sector público.

A futuro se plantea revisar así mismo las diferencias salariales entre las mismas funciones en sector salud y sector privado.

Aunado a lo anterior es viable mencionar que, de acuerdo con una publicación en la gaceta de la UNAM, la cual habla de la demanda en cuanto a la carrera de enfermería;

Enfermería, una de las 10 carreras con mayor demanda en la Universidad” 3

Número publicado en la página oficial de la universidad en fecha de miércoles, noviembre 2, 2022 en el que se hace énfasis en mencionar la demanda que tiene la citada carrera entre los aspirantes a un lugar en las aulas. Caso que contrasta contra la demanda de una carrera técnica sumando los números de las otras instituciones públicas y privadas quienes representan una demanda de más de 10 veces, a lo que es lógico hilar que, el no reconocimiento por parte del actual gobierno por las licenciaturas en enfermería lleva a los jóvenes a desistir de tardar más años en la escuela pues de cualquier modo van a ganar lo mismo.

El documento antes citado, incluido en la sección de fuentes; pueden observarse los datos salariales conforme se ilustra la discriminación salarial a la que hacemos mención, pero en este otro caso es en referencia a los trabajadores de enfermería;

La equidad de género en la enfermería

Buscando hermanar la causa de las trabajadoras y trabajadores en enfermería y su lucha legítima por sus derechos, una mejoría en la calidad de los servicios y la implementación de políticas públicas de salud acordes a los tiempos actuales, es que encontramos a nivel internacional una de las organizaciones más sobre salientes, nos referimos a la International Council of Nurse, la cual es una ORG sin fines de lucro y dedicada a la defensa de la labor de enfermería entre otros objetivos, y de quienes a continuación se reproduce su declaración de intenciones disponible en su propia página de internet;

El Consejo internacional de enfermeras (CIE) es una federación de más de 130 asociaciones nacionales de enfermeras (ANE) en representación de los 28 millones de enfermeras en todo el mundo. Fundado en 1899, el CIE es la primera organización internacional y de mayor alcance en el mundo para los profesionales de la salud. Dirigido por enfermeras y liderando a las enfermeras en el ámbito internacional, el CIE trabaja para garantizar cuidados de enfermería de calidad para todos, así como políticas de salud sólidas, el avance de los conocimientos de enfermería y la presencia en todo el mundo de una profesión de enfermería respetada y una fuerza laboral de enfermería competente y satisfecha.

Las crecientes redes y contactos del CIE con los demás fortalecen la importancia de establecer vínculos sólidos con organizaciones nacionales, regionales e internacionales tanto de enfermería como de otros ámbitos. La construcción de relaciones positivas a nivel internacional contribuye al posicionamiento del CIE, las enfermeras y la enfermería tanto en el momento actual como de cara al futuro. La labor que llevamos a cabo con las agencias especializadas del sistema de Naciones Unidas, en particular con la Organización Mundial de la Salud, la Organización Internacional del Trabajo y el Banco Mundial, es importante para las enfermeras en todos los lugares. Asimismo, trabajamos en estrecha colaboración con todo un abanico de organizaciones internacionales no gubernamentales y otros socios.4

La cual presenta su fijación de postura respecto a la equidad de género y el paso del fenómeno del COVID-19 por la humanidad, dentro del material que constituyen las publicaciones de esta organización encontramos acontecimientos llevados a cabo en forma de foros, como es el caso del evento de 2021, y que en los cuales, mujeres sobresalientes como la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Michelle Bachelet, la Congresista de EE.UU. Lauren Underwood y la Ministra de Salud de Seychelles Peggy Vidot hablaron en el Congreso del Consejo Internacional de Enfermeras (CIE) rindiendo homenaje a las enfermeras por sus aportaciones durante la pandemia.

Retomando parte de las declaraciones hechas dentro del Congreso de 2021, reconocemos que el valor de las enfermeras y personal sanitario es relevante para las sociedades durante las crisis, pero de acuerdo con el colectivo Unión de Enfermeras de México, “no vivimos de reconocimientos, vivimos de nuestro salario el cual no es adecuado a los tiempos que vivimos”, a esto y retomando el tema de la equidad de género citaré parte de las declaraciones;

La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Michelle Bachelet, que ha formado parte del panel de debate sobre Igualdad de género y empoderamiento de las mujeres: mejorando las vidas de todos, ha declarado:

“Gracias por hacer suya la causa de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, temas que están inextricablemente vinculados con los derechos de las mujeres y que son cruciales para muchos otros sectores de la economía y para todas las sociedades en todos los lugares”.

La Dra. Bachelet ha proseguido diciendo que el mundo ve el valor de las enfermeras cuando se enfrentan a las situaciones más extremas, en particular en situaciones de conflicto, desastres y durante la pandemia actual.

“Vemos su valor, determinación y compromiso con sus principios, así como su defensa de los derechos humanos y no hay palabras que basten para expresar nuestra gratitud hacia cada una de ustedes. La pandemia nos ha ensañado que unos sistemas de salud robustos, resilientes e inclusivos son clave para construir sociedades resilientes, justas, igualitarias y exitosas. Es una lección que todos los tomadores de decisiones han de aprender: la cobertura sanitaria universal no es un coste sino una inversión de eficacia inmediata en desarrollo, paz y bienestar.4

Lo anterior lleva la intensión de hacer hincapié en la importancia de cuidar y preservar la equidad de género para así evitar circunstancias de discriminación por roll de género, las cuales se sumarían a las ya de por si difíciles condiciones de la enfermería en México a causa de tantas y tantas problemáticas.

La NOM-019

Por otra parte, el trabajo diario en un piso de cualquier hospital de las instituciones del gobierno federal o en los estatales se vuelve menos gratificante y motivador, además que multiplica el estrés laboral para estos profesionales, pues a pesar de que uno de los documentos más completos con los que cuenta la rama de la enfermería como base de la regulación de los procedimientos diarios; es decir la NOM-019- SSA3—2013, la cual, elaboración en el año del 2013 por parte del entonces Subsecretario de Integración del Sector Salud, el doctor Luis Rubén Duran Fontes, quien tuvo a bien recopilar las opiniones y aportaciones de diversos actores de la medicina en México y a quienes agradecemos la integración de esta norma, la cual constituye uno de los manuales más certeros en cuanto a procedimientos de la enfermería en nuestro país, lamentablemente dicho documento no siempre es respetado ni puesto en práctica, lo que se traduce en problemas diarios por deficiencias en los servicios de enfermería por falta de seriedad y descontrol en horarios y largas jornadas de trabajo sin descansos adecuados, lo que a su vez arrastra y materializa el riesgo de errores en la toma de decisiones por parte del personal responsable de administrar medicamentos y de otros procedimientos delicados.

Los principales problemas en el sector de enfermería, y que requieren pronta solución se centran en cuatro temas:

• Justicia salarial en el tema de incremento salarial en los tabuladores de la Secretaría de Salud de acuerdo a la importancia de la labor de enfermería y pago justo de las horas extras y eventos catastróficos como las pandemias y otras crisis sanitarias.

• Aplicación adecuada de la NOM-019-SSA3-2013 para lograr una mayor eficacia en el flujo de trabajo y reducción de jornadas laborales en pos de un menor desgaste que salvaguarde la salud de los trabajadores de la salud.

• Reconocimiento de los estudios y los grados de capacitación en el tema de enfermería con la finalidad de motivar e incentivar la educación continua en los trabajadores y en los estudiantes de la rama a nivel nacional.

• Condiciones adecuadas para llevar a cabo el proceso de retiro y acceder por medio de la jubilación a una pensión decorosa.

Jubilación

El vocablo que nos ocupa en esta etapa de la exposición de motivos; jubilación, tiene una raíz greco-latina iusbilatio-onis la cual tiene un significado igual a acción y efecto de jubilar o jubilarse; quedar exento del servicio por razones de ancianidad o incapacidad física en la persona que desempeña o ha desempeñado algún cargo civil, haciendo mención de la pensión vitalicia o recompensa por los servicios prestados. De acuerdo con diversas jurisprudencias, la jubilación constituye, un derecho adquirido con carácter vitalicio para los funcionarios y empleados al servicio de los organismos o entes públicos o privados y se otorgará cumpliendo con los preceptos previstos en la ley o en los contratos laborales. (Gramcko González, 2001)

Haciendo eco de las palabras de algunos investigadores entre ellos Wapner, Hornstein y, otros, quienes llegan a la conclusión de que para transitar por la adaptación a la jubilación se sugiere, contemplarla como otro inicio en el que habría nuevas oportunidades, para lo cual hay que vivir esa transición no como una pérdida de actividades y papeles valorados, sino por un intercambio de hábitos. Es así como los trabajadores de enfermería pueden vislumbrar el periodo de jubilación como un periodo de tránsito, sin atribuirle ningún valor especial ni negativo, ni positivo.

Para ello y apoyando esta exposición de motivos en diversos estudios y en pláticas con integrantes de la rama en comento, lo cual ayudó para identificar los factores repetitivos que aparecen en la postergación de la jubilación entre el personal de enfermería.

Uno de los fenómenos que se presentan ante una legislación inadecuada es que el ya jubilado se ve afectado en sus ingresos al dejar de percibir prestaciones económicas que solo son derecho cuando se encuentra activo el trabajador. Este cuadro afecta la estabilidad económica de enfermeras y enfermeros, y que es debido a una reducción en sus ingresos, por lo que prefiere mantenerse laborando a pesar de tener la edad y los años de servicio necesarios para disfrutar de una pensión.

Tenemos que, entre los dos tipos de régimen con que se cuenta actualmente son:

• El “decimo transitorio” (El monto de pensión se calcula tomando en cuenta el sueldo básico del último año inmediato a la fecha en la que se da de baja como trabajador) y

• El otro es de “Cuenta individual” (Se entrega un documento de oferta con diferentes aseguradoras para que elija el trabajador la mejor opción). (ISSSTE, 2012)

Ambos presentan discrepancias entre lo que se percibe finalmente como un ingreso mensual apto para cubrir el costo de la vida diaria y la realidad de lo que ambos sistemas ofrecen como “pensión”, este es una cantidad que se muestra altamente vulnerable ante la inflación.

Entre las causas que hacen a los trabajadores posponer su jubilación es, entre otras:

• Existe una renuencia al cambio, no es fácil dejar de hacer lo que cotidianamente se ha hecho durante toda una vida, y

• Por otra parte, la mayoría del personal femenino se siente cansada y en muchos casos como consecuencia de entregar largas jornadas a una rutina laboral se descuida la parte afectiva y como consecuencia no tienen una pareja con quien disfrutar en nuevo tiempo libre, además

• Una dependencia económica familiar de forma parcial o completamente, presentan deudas generando grandes compromisos económicos, por lo que piensan que, si se jubilan, habrá una disminución en el ingreso económico; y

• Las condiciones actuales para la jubilación en los marcos normativos nacionales, hacen que las pensiones resulten poco atractivas para una vida en el retiro.

De las anteriores causas, la tercera es la que se puede mitigar a través de una reforma legislativa, la cual se busca cristalizar, comenzando con la propuesta de incidir en la Ley del ISSSTE y la Ley del Seguro Social para reducir la edad para el retiro en los trabajadores de enfermería y en las semanas cotizadas.

Esperamos que, en la búsqueda de la justicia laboral y dentro del marco del derecho social, cualquier juzgador que se encuentre ante las reformas que esta iniciativa plantea y las que una vez discutidas, votadas y aprobadas, y ya entradas en su vigencia, sean contempladas como plenas en sus efectos, tengan a bien velar por el ejercicio del derecho y siempre por la conveniencia y los derechos de los trabajadores, observando y poniendo en práctica el principio Pro-Operarium, el cual hace énfasis en que ante la necesidad de decidir se haga siempre a favor del trabajador.

La siguiente es parte de la propuesta de solución legislativa a la problemática del sector salud, en específico a la rama de enfermería en su actuar dentro de las instituciones públicas y así mismo en el sector privado.

Para lo cual proponemos las reformas a los siguientes cuerpos normativos

• Ley General de Salud

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

• Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

• Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

• Ley del Seguro Social

A continuación, la tabla comparativa sirve para su correcta contemplación y análisis

Ley General de Salud 5

Es necesario cobrar conciencia de que, el personal del sector salud, sobre todo el personal médico y de enfermería requiere del adecuado reconocimiento y de justicia salarial, pues su labor diaria ha contribuido a enfrentar condiciones difíciles para la sociedad mexicana en cuanto a las enfermedades crónico-degenerativas, y otras enfermedades catastróficas no transmisibles, así como también a las epidemias locales y en su caso a la pandemia mundial que hace poco tiempo aun azotaba a las sociedades de muchísimos países. El trabajo del personal médico y sus auxiliares, sobre todo el trabajo del personal de enfermería, quienes enfrentan todos los males ya antes mencionados bajo condiciones adversas y situaciones desfavorables en lo salarial, y que sin embargo siguen adelante sin dudar de la importancia de su labor, todo esto hace posible que la sociedad mexicana mantenga la esperanza de un porvenir y de que existe una guarda a la salud de los mexicanos, la cual se encuentra en manos del personal y sus auxiliares médicos.

Es por lo tanto y a la luz de los argumentos entes expresados y ya establecidos a lo largo de este documento, que propongo adecuaciones y adiciones, las cuales se integran en esta reforma para quedar como el siguiente decreto lo plasma;

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, la suscrita somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diferentes disposiciones de la Ley General de Salud, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Ley del Seguro Social

Primero. Se reforma el artículo 77 Bis 35 H, inciso III, y artículo 90, inciso V, de la Ley General de Salud para quedar como sigue;

Artículo 77 Bis 35 H. ...

I y II. ...

III. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el Estatuto Orgánico, los manuales de organización específicos, de procedimientos y de servicios al público, así como otros instrumentos que conforme a las disposiciones aplicables deba expedir dicho Órgano de Gobierno, además de vigilar la aplicación correcta y de forma estricta, de todas las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud, y

IV...

Artículo 90. ...

I. al IV...

V. Tomar como base para la capacitación, actualización y adiestramiento, tanto de los trabajadores con licenciaturas, así como de aquellos con carreras como profesionales técnicos en la rama de enfermería, a todas las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud vigentes.

Segundo. Se reforma el artículo 39, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue

Artículo 39.- A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. al VII...

VIII.- Dictar y actualizar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de servicios de salud en las materias de Salubridad General, incluyendo la NOM-019-SSA3-2013 Para la Práctica de Enfermería en el Sistema Nacional de Salud, y las de Asistencia Social, por parte de los Sectores Público, Social y Privado, y verificar su cumplimiento mediante supervisiones periódicas en cada uno de los centros de trabajo del sector salud ;

IX. al XXVII...

Tercero. Se reforman los 32, 33 y 34 y se adiciona un párrafo al artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional para quedar como sigue

Artículo 32.- El sueldo o salario que se asigna en los tabuladores regionales para cada puesto, constituye el sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas.

En el caso del sector salud y en prevención de futuras pandemias, se implementará un bono del cinco por ciento del salario base, el cual estará vigente durante la emergencia sanitaría, al personal que trabaje directamente en áreas infecto-contagiosas de hospitales y en contacto con pacientes o con materiales objeto de posibles contagios

...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la opinión de la federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, fijará las normas, lineamientos y políticas que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones asignadas para los casos de alcances en los niveles de tabulador que se originen con motivo de los incrementos a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, la secretaría normará lo necesario para que la diferencia salarial entre trabajadores con licenciaturas y carreras técnicas sea sustancial, favoreciendo e incentivando la adopción por parte de los trabajadores de llevar a cabo estudios universitarios, educación y capacitación acorde a las necesidades del puesto de trabajo.

...

Artículo 33.- El sueldo o salario será uniforme para cada uno de los puestos consignados en el catálogo general de puestos del gobierno federal y se fijará en los tabuladores regionales los cuales serán revisados a la par con la aprobación del presupuesto anual de egresos de la federación para garantizar una estabilidad salarial acorde con la inflación , quedando comprendidos en los Presupuestos de Egresos respectivos.

Artículo 34.- La cuantía del salario uniforme fijado en los términos del artículo anterior no podrá ser disminuida durante la vigencia del Presupuesto de Egresos a que corresponda y contrario a ello, el personal médico, de enfermería y demás auxiliares serán merecedores de una gratificación en forma de bono de un cinco por ciento del salario base en caso de cursar el país por alguna pandemia, dicha gratificación se sujetará al tiempo que dure la emergencia sanitaría .

....

Cuarto. Se reforman los artículos 84, 89 y 90 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue

Sección II
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Artículo 84. Para los efectos de esta ley, existe cesantía en edad avanzada cuando el trabajador quede privado de trabajo a partir de los sesenta años de edad, para el caso de los trabajadores de la rama de enfermería será a partir de los cincuenta y ocho años de edad.

Para gozar de las prestaciones de cesantía en edad avanzada se requiere que el trabajador tenga un mínimo de veinticinco años de cotización reconocidos por el Instituto, los cuales deberán ser veintitrés años de cotización reconocidos para los trabajadores de enfermería.

El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su pensión o, en su caso, sea sujeto de una evaluación para años cotizados para el ramo de los trabajadores de enfermería.

Sección III
Pensión por Vejez

Artículo 89. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el Trabajador o Pensionado por riesgos del trabajo o invalidez haya cumplido sesenta y cinco años de edad, y en el caso de los trabajadores de enfermería una edad de sesenta y dos años y tenga reconocidos por el Instituto un mínimo de veinticinco años de cotización, los cuales, en el caso de los trabajadores antes mencionados, será de veintitrés años .

En caso de que el trabajador o pensionado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su Pensión.

En el caso específico de los trabajadores de enfermería que presenten la situación anterior, se someterá su solicitud a evaluación, dentro de la cual se contabilizaran las horas extras trabajadas y otros servicios traducidos en horas hombre entregadas a la institución hasta alcanzar los veintitrés años específicos para su rama de trabajo.

Artículo 90. El otorgamiento de la pensión de vejez sólo se podrá efectuar previa solicitud del Trabajador y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar o termine el plazo de la Renta que venía disfrutando por estar Pensionado por riesgos del trabajo o invalidez, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior o en su caso, sea sujeto de una evaluación para años cotizados como es el caso de los trabajadores de enfermería.

Quinto. Se reforman los artículos 154 y 162 de la ley de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue

Sección Segunda
Del ramo de cesantía en edad avanzada

Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad, en el caso de los trabajadores de la rama de enfermería la edad necesaria será de cincuenta y ocho años .

Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil cotizaciones semanales, las cuales serán necesarias un mínimo de ochocientas para los trabajadores de enfermería .

Sección Tercera
Del ramo de vejez

Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y en el caso del personal de enfermería sesenta y dos años, y que tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil cotizaciones semanales las cuales, en el caso del ramo de enfermería será de ochocientas semanas .

En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título.

Para el caso específico de los trabajadores de enfermería que presenten la situación anterior, se someterá su solicitud a evaluación dentro de la cual se contabilizaran las horas extras trabajadas y otros servicios traducidos en horas hombre entregadas a la institución las cuales serán traducidas a semanas cotizadas hasta alcanzar los veintitrés años específicos para su rama de trabajo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal realizará las adecuaciones necesarias para la implementación del presente decreto en un plazo de 60 días.

Fuentes

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/632073/
TABULADOR_RAMAMEDICA_PARAMEDICA_2020_BRUTOS_HIJNN.pdf

2 https://www.gob.mx/salud/articulos/sindrome-de-fatiga-cronica-y-sindrom e-de-burnout

3 https://www.gaceta.unam.mx/enfermeria-una-de-las-10-carreras-con-mayor- demanda-en-la-universidad/

4 https://www.icn.ch/es/noticias/igualdad-de-genero-y-liderazgo-de-enferm eria-la-cabeza-en-el-congreso-del-cie

5 Ley General de Salud.

6 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

7 Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.

8 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

9 Ley del Seguro Social.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputada Macarena Chávez Flores (rúbrica)

De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de esta soberanía, el nombre “2023, Heroico Colegio Militar”, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Defensa Nacional

Quienes suscribimos, en nuestro carácter de integrantes de la Comisión de Defensa Nacional en la Cámara de Diputados, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral, 2 fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo único del decreto que dispone se inscriba con letras de oro en lugar destacado del recinto de la H. Cámara de Diputados, el nombre: “Heroico Colegio Militar”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de octubre de 1973 al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La historia de la creación del ahora Heroico Colegio Militar, nos remonta hasta el año de 1765, fecha en la que podemos encontrar los primeros antecedentes en nuestro país de una escuela militar, estableciendo esta “para la instrucción de oficiales y tropas de citado cuerpo”, ubicada en Veracruz y otra en México.

Para el año de 1818 el español don Diego García Conde, presentó un proyecto para crear una academia militar, esto con el fin de instruir a los jóvenes que quisieran abrazar la carrera de las armas. Proyecto que no fue aceptado debido a la desconfianza que el gobierno tenía en adiestrar militarmente a los nativos de la Nueva España.

Consumada la independencia de México, en el país surgió la necesidad de contar con oficiales profesionales y preparados en la materia de conducción de tropas, el 11 de octubre de 1823, el ministro de Guerra y Marina expidió el decreto por el cual se creó el “Colegio Militar”, en la fortaleza de San Carlos, en Perote, Ver.

Por lo que a mediados de 1822 y siendo emperador don Agustín de Iturbide, la academia quedó instalada en forma provisional en el ex-edificio de la Inquisición, siendo el brigadier García Conde su primer director, recibiendo oficialmente la denominación de Academia de Cadetes, Academia de Ingenieros y Colegio Militar de México.1

Con fecha de 11 de octubre de 1823 el ministro de Guerra, General José Joaquín de Herrera expidió un decreto donde se crea el Colegio Militar y ordena que se establezca en la Fortaleza de San Carlos de Perote en Perote, Veracruz.

Para el año de 1824, Guadalupe Victoria ordena la creación del “Colegio de Aspirantes de Marina” o “Escuela Náutica de Tlacotalpan” para lo cual 18 alumnos del Colegio Militar de Perote fueron nombrados aspirantes de 1a. y 2a. formando el pie veterano de esta escuela.

A finales del mes de marzo de 1828 el plantel militar, quedo instalado en el Ex-Convento de Bethlemitas en la Ciudad de México, con 17 cadetes únicamente.

El 11 de septiembre de 1840, se decretó la creación de la Escuela Militar de Aplicación, dependiente del Colegio Militar, en el edificio de las Recogidas en la Ciudad de México, para complementar la instrucción de los Capitanes y Tenientes.

El 21 de octubre de 1841, se ordenó el traslado de dicho plantel al Castillo de Chapultepec.

El 13 de septiembre de 1847, los cadetes acantonados en el Castillo de Chapultepec, combatieron contra la intervención norteamericana en México, anteponiendo su integridad y la vida misma, reconociéndoseles como Héroes.

El 17 de junio de 1848, se dispuso que los alumnos sobrevivientes, se alojaran en el “Cuartel del Rastro”, en la Ciudad de México.

El 22 de diciembre de 1860, se decretó la disolución del Ejército Conservador y fue cerrado el Plantel.

Finalizada la intervención francesa en México, en 1868 se decretó que el Colegio Militar, se instalara en el cuartel Arista, en Palacio Nacional.

El primer escudo que caracterizo al naciente Colegio Militar, estaba integrado por dos cañones cruzados con las bocas hacia arriba, sobre estos una antorcha con llama y un cestón, tras el fuego de la antorcha siete rayos que representaban a las armas del Ejército, rematado todo en la parte inferior por un ancla Naval; ese escudo fue empleado del 2 de abril de 1879 al 7 de enero de 1898, año en que los servicios navales dejaron de ser parte del Colegio Militar.

En enero de 1869, el plantel se alojó en el Ex-Arzobispado de Tacubaya, hasta 1882, después se estableció nuevamente en el Castillo de Chapultepec hasta 1913, año en que los cadetes demostraron su lealtad, honor y sacrificio, escoltando al Presidente Francisco I. Madero en la llamada “Marcha de la Lealtad” durante la Decena Trágica.

En agosto de 1914, se disolvió el Ejército y Armada Federal, por lo cual el Colegio Militar quedo en receso indefinido.

Para 1920, el plantel se instaló en la Escuela Normal de Maestros, en San Jacinto Popotla, en la Ciudad de México.

La lealtad del entonces Colegio Militar, nuevamente fue puesta aprueba en mayo de 1920, al trasladar la sede del Poder Ejecutivo al puerto de Veracruz, escoltando al presidente Venustiano Carranza y efectuando la última carga al sable de caballería en Apizaco, Tlaxcala, en contra de nuestra nación.

El 20 de diciembre de 1949 por decreto del Honorable Congreso de la Unión se declara “Heroicos” al Colegio Militar y Escuela Naval Militar.

En 1976, el Heroico Colegio Militar, dejó las instalaciones de Popotla y se instaló en Tlalpan, en Ciudad de México donde se ubica en la actualidad.

El 4 de septiembre de 2002, en sesión solemne de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, es declarada la ciudad de Perote “Cuna del Colegio Militar”.

El 1 de septiembre de 2007, Por primera ocasión se permite el ingreso de personal femenino como cadetes, para cursar sus estudios y egresar como oficiales del servicio de intendencia.

El Heroico Colegio Militar en sus 200 años de evolución y formación, ha forjado oficiales profesionales que han contribuido y cada día trabajan arduamente en el desarrollo del Ejército Mexicano, del Pueblo de México y de sus instituciones.

Los cadetes se caracterizan por su lealtad, valor y disciplina al servicio del país, como el fruto de una sólida formación basada en virtudes militares; siempre leales a nuestras Instituciones.

Por lo que el próximo 11 de octubre del presente año, se celebra el Bicentenario de la Fundación del Colegio Militar de México, que, por tradición histórica, mereció ostentar por voluntad nacional la denominación de Heroico Colegio Militar. Es importante destacar que la existencia de este plantel ha sido inmaculada y las virtudes de lealtad, heroísmo y disciplina, encuentran en él su más claro significado.

Y debido a que en sus aulas se han forjado hombres de excepcional valía, y muchos de ellos han entregado su vida en cumplimiento del deber. Impregnado de nobles tradiciones, sus hijos han participado en diferentes episodios de la vida nacional, cuantas veces el destino les dio oportunidad para ello, haciendo esplender el espíritu de severa rectitud y de la más depurada lealtad que les fue moldeado en este plantel.

El Heroico Colegio Militar cuenta ya con un lugar en el Muro de Honor de este Palacio Legislativo, sus letras de oro fueron inscritas en el año de 1973, después de la aprobación del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 1973, sin embargo las y los integrantes de esta Comisión de Defensa Nacional consideramos que en merecimiento a la destacada labor y la excelencia academia, y la historia de esta institución educativa de gran importancia en nuestra nación, es merecedora de reconocerles y celebrar su esfuerzo y entrega a la nación, por ellos consideramos necesario colocar en el muro de honor la leyenda del Bicentenario de su creación.

Por ello la presente iniciativa tiene como propósito “enaltecer y distinguir el nombre del Heroico Colegio Militar” porque los valores del Templo del Honor y la Lealtad se mantienen intactos, ya que son los que mueven a las nuevas generaciones de cadetes hacia una carrera digna, profundo amor a México y verdadera consciencia del papel que les tocará desempeñar en la dinámica nacional y el reconocimiento a sus 200 años de existencia.

Por los motivos expuestos sometemos a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para modificar la leyenda en letras doradas existente en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro de la frase “Heroico Colegio Militar”, para quedar como “2023, año del Bicentenario del Heroico Colegio Militar”.

Por lo expuesto se somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo único del decreto que dispone se inscriba con letras de oro en lugar destacado del recinto de la H. Cámara de Diputados, el nombre: “Heroico Colegio Militar”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 1973, para quedar como sigue:

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en lugar destacado del Recinto de la H. Cámara de Diputados, el nombre: “2023, Bicentenario del Heroico Colegio Militar”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación en el Pleno de la Cámara de Diputados. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne, que debe llevarse a cabo para cumplir con lo señalado en el artículo único de este decreto.

Nota

1 http://fortalezadesancarlos.mex.tl/461577_historia-del-colegio.html

Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de marzo de 2023

La Comisión de Defensa Nacional

Que reforma el artículo 13 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada María del Carmen Bautista Peláez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María del Carmen Bautista Peláez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 13 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de apoyos para el sector pesquero y acuícola nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México cuenta con enorme territorio marino: tiene cerca de 12 mil kilómetros de litoral, casi 3 millones de kilómetros cuadrados de zona económica exclusiva y 360 mil kilómetros cuadrados de plataforma continental.

Todo este territorio tiene un gran número de ecosistemas costeros y marinos como: manglares, pastos marinos, arrecifes, zonas de arena, marismas, lagunas costeras y zona pelágica; ecosistemas y sitios que albergan muchas especies, tanto de peces, como de invertebrados, mamíferos marinos y reptiles; estos dos últimos grupos no son aprovechados de manera legal, por lo que no hablaremos de ellos aquí.

Entre los grupos legalmente aprovechables en la actividad pesquera, están los peces, de los cuales han sido registradas cerca de 3 mil especies en México. Aquí quedan comprendidos peces marinos, dulceacuícolas, tiburones y rayas; de este total, aproximadamente, 600 especies son aprovechadas de alguna forma.1

El otro grupo aprovechado está conformado por invertebrados, entre ellos, los moluscos como: pulpos, almejas, caracoles, calamares y demás; crustáceos como: camarones, cangrejos, langostas y jaibas; equinodermos como: pepino de mar y erizo; entre otros grupos. En total, cerca de 200 especies de invertebrados son aprovechadas en México.2

Como sabemos, la pesca es una actividad de recolección o caza que ha ido desarrollando la humanidad desde la edad de piedra, cuando los humanos ya capturaban peces, tanto en aguas continentales (ríos, arroyos, lagos y lagunas), como en el mar.

Los primeros registros de pesca informan que esta actividad se llevaba a cabo con las manos y, posteriormente, utilizaron lanzas, flechas y arpones para poder facilitar la labor.

Con el paso de los años, las técnicas de pesca han ido evolucionando hasta convertirse en lo que hoy conocemos como artes de pesca.

En México, como en todo el mundo, la pesca se remonta a la época de los primeros habitantes, por ser medio de sustento, junto con la caza. Los primeros registros son mostrados en algunas pinturas rupestres, donde es posible ver ciertas especies de peces e invertebrados, así como algunas de las herramientas que utilizaban para la pesca.

En torno a la época prehispánica surgieron relatos de los primeros cronistas, como Sahagún, Torquemada y Durán, entre otros, en los cuales relatan la variedad de especies acuáticas que eran comercializadas en el tianguis de Tlatelolco; muchas de las cuales provenían de ríos y lagos circundantes a la capital mexica, pero también se hace mención de que la gran mayoría de peces provenían de ambos litorales, principalmente, del Pacífico.

Por otro lado, muchos de los pueblos prehispánicos de México rendían culto a un dios llamado Opochtli (dios menor o tlaloque, por estar al servicio de Tláloc), el cual era dios de la pesca, inventor de las redes y demás instrumentos relacionados con esta actividad.

A lo largo de los años, la pesca poco a poco fue tomando mayor importancia, principalmente, en los años cuarenta, cuando el principal objetivo fue extraer los mayores volúmenes de peces.

A escala nacional, 213 mil 246 personas trabajan en esta actividad. Comparada con otros sectores de la economía, la actividad pesquera y acuícola ocupa el séptimo lugar por el número de personas que trabajan en ella; además, el número de hombres es mayor que el de mujeres. Los hombres y mujeres dedicados a esta actividad contribuyen con la seguridad alimentaria en tres formas: incrementan directamente el suministro de alimentos, proporcionan proteínas animales muy nutritivas, y genera empleos, así como ingresos económicos.3

El valor de producción acuícola y pesquera del país alcanzó 47 mil 239 millones de pesos, lo que significó un alza de 7.5 por ciento respecto al año previo, cuando sumó 43 mil 938 millones de pesos, informó la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Derivado del esfuerzo pesquero nacional, el año pasado se obtuvo un volumen de un millón 982 mil toneladas, un incremento de 1.6 por ciento, gracias a una mayor captura de especies como la anchoveta, atún, pulpo y almeja.

Actualmente, por parte del gobierno federal otorga el apoyo de Bienpesca a los integrantes del sector pesquero y acuícola nacional, siendo uno de los componentes del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura que, a su vez, pertenece a los Programas para el Bienestar, con el que pretende que se incremente la producción de este sector, mejorando sus condiciones de bienestar, ayudando a la autosuficiencia alimentaria del país.4

El apoyo que se brinda consta de 7 mil 500 pesos anuales por solicitante, pudiéndose ampliar hasta 50 por ciento del monto original; es decir, 3 mil 500 pesos adicionales, si hay disponibilidad presupuestal de acuerdo a los convenios realizados con la entidad que corresponda.

El programa es de cobertura nacional y se entrega bajo una perspectiva de género e inclusión social. Se prioriza a pescadores y acuicultores que se encuentren en zonas rurales, que pertenezcan a etnias o pueblos indígenas o que vivan en municipios del corredor interoceánico del istmo de Tehuantepec o en zonas de alta vulnerabilidad y marginación social.

De lo anterior hemos visto que a pesar de que el país cuenta con el potencial y capital humano para elevar su producción y productividad, se importa casi la mitad de los alimentos que comemos, así como la mayor parte de los insumos, equipo y combustibles utilizados para la agricultura, por lo que es necesario implementar medidas para apoyar a las y los productores del campo y a la pesca en aras de aprovechar nuestra capacidad interna.

Como hemos analizado en los párrafos anteriores, existen muy pocos apoyos para el sector pesquero y acuícola de nuestro país, a pesar de que en el Programa Especial Derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2020-2024, emitido por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y publicado en el Diario Oficial de la Federación, se establece que, en los artículos 16, fracciones IV y VIII y 21 bis, cuarto párrafo de la Ley de Planeación, se prevé que a las dependencias de la Administración Pública Federal les corresponde, entre otros aspectos, asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, así como con los programas especiales en los términos que se establezcan en éste; asimismo, coordinar la elaboración y ejecución de los programas especiales y regionales que correspondan conforme a su ámbito de atribuciones. Los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo deberán guardar congruencia, en lo que corresponda, con el horizonte de veinte años y la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.5

Además de lo anterior, en el apartado de políticas públicas con enfoques de territorialidad o poblaciones se señala que a partir del análisis orientado a identificar el estado actual de la problemática, así como las causas de raíz y las consecuencias de los problemas, analizando la existencia de brechas de desigualdad, rezagos o afectaciones desproporcionadas entre personas o territorios, las nuevas políticas públicas en materia de pesca y acuacultura considerarán el enfoque territorial basado en el grado de desarrollo de dichos sectores y de la diferenciación del tipo de población que se encuentra relacionada. Cada territorio en función de las demandas de sus actores requerirá su propia combinación de políticas básicas de carácter asistencial, de acceso y redistribución de activos y de formación y desarrollo de capacidades, con políticas más universales de fomento productivo, desarrollo tecnológico, acceso a mercados y desarrollo de marcos legales e institucionales.

Durante mi desempeño en la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura me he dado a la tarea de realizar foros en los estados que cuentan con litorales, en específico, se han realizado13 foros en diversos estados de la República Mexicana (Mérida, Mazatlán, Tecpan de Galeana, Zihuatanejo, Acapulco, Marquelia, Corralero, Cancún, Los Cabos, Ensenada, Manzanillo, Campeche, entre otros), para conocer las necesidades de nuestros pescadores y acuicultores, recabando las peticiones que nos hacen llegar, las cuales las estamos trabajando en coordinación con las autoridades de la Sader, la Conapesca y Marina.

En estas actividades, las necesidades de los pescadores y acuicultores, se centran en la falta de apoyos para la compra de motores, lanchas o pangas, artes de pesca, combustible, entre los más importantes, ya que comentan que es necesario para desarrollar sus funciones primordiales, ya que la mayoría de los que se dedican a las pesca y acuacultura en nuestro país es su único medio para subsistir, por lo que considero que es necesario que los Estados puedan realizar convenios de colaboración con la Federación y los municipios, para otorgar dichos apoyos a estos sectores productivos.

Como ejemplo de ello, tenemos que el Gobierno de Baja California durante 2022, la entregó 272 apoyos a pescadores y acuacultores de la entidad, mismos que conforman una inversión de más de 28 millones de pesos, monto que se compone de más de 15.3 millones de pesos de recurso estatal y 12.2 millones de pesos como aportación de los productores.

Entre los conceptos que se otorgaron destacan equipos de seguridad, reparación de motores fuera de borda y de embarcaciones, en lo que respecta al sector pesquero; mientras que, en acuacultura las y los productores fueron beneficiados con material para granjas acuícolas y módulos de pre-engorda, entre otros, así como en la contratación de personal de asesoría técnica y acompañamiento, a través del programa de extensionismo.6

En Chiapas también el gobierno de la entidad ha otorgado apoyos, consistentes en la siembra de cuatro millones de post-larvas de camarón del Programa Centro Estatal Acuacultura, en la que se benefició a pescadores del municipio de Pijijiapan, en la Pampa del Mogotón; mientras que con la entrega de 141 cayucos a productores de ocho municipios y 33 cooperativas pesqueras de las regiones Istmo-Costa y Soconusco, se facilitará el desplazamiento de los pescadores en sus áreas de trabajo.

Además, mediante los apoyos de los programas Desarrollo Territorial se impulsa la comercialización pesquera y reposición de artes de pesca, para que las y los beneficiarios puedan adquirir congeladores, hieleras para el traslado de productos, redes agalleras, guantes, botes y mandiles, a fin de que las familias que se dedican a esta actividad desarrollen de mejor manera sus actividades productivas.7

Otra muestra de que los estados pueden otorgar apoyos a los pescadores es el caso del estado de Campeche, donde se realizó la entrega de apoyos económicos al sector pesquero como parte del Programa de Seguro de Vida y Fomento a la Pesca Sustentable con una inversión de un millón 260 mil pesos para beneficiar a 21 familias y 70 pescadores.

Las personas beneficiadas recibieron un incremento del programa Sustento a la Pesca, el cual pasó de mil 800 a 3 mil pesos, así como las personas apoyadas con el de seguro de vida.

Se tienen entregados más de seis mil apoyos y se continuará apoyando a este sector para mejorar la calidad de vida de las familias de los pescadores.8

Como podemos apreciar, los estados mediante convenios de colaboración o por cuenta propia, pueden otorgar apoyos para que las y los trabajadores del sector pesquero y acuícola nacional, tengan las herramientas necesarias para llevar a cabo su actividad y de esta forma poder llevar el sustento a sus familias y abonar en la producción nacional, siendo necesario establecerlo en la fracción III del artículo 13 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para darle una mayor certeza jurídica a todos los que comprenden este sector.

Por lo fundado y motivado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 13 de la Ley General Pesca y Acuacultura Sustentables

Único. Se reforma la fracción III del artículo 13 de la Ley General Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 13. Corresponden a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en esta ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. y II. ...

III. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con el gobierno federal y los municipios, en materia de pesca y acuacultura, en dichos convenios o acuerdos se podrá establecer la entrega de apoyos que beneficien en sus actividades a estos sectores de la población.

IV. a XVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.cyd.conacyt.gob.mx/?p=articulo&id=452#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20como%20en%20otras,
de%20las%20especies%20comerciales%3B%20sin

2 https://www.gob.mx/conapesca/articulos/la-pesca-mexicana-una-actividad-inmensa-como-el-mar-227722?idiom=es

3 https://cuentame.inegi.org.mx/economia/primarias/pesca/
default.aspx?tema=e#:~:text=A%20nivel%20nacional%2C%20en%202018,mayor%20que%20el%20de%20mujeres

4 https://programasparaelbienestar.gob.mx/bienpesca/
#:~:text=Bienpesca%20es%20uno%20de%20los,y%20acuicultores%20para%20mejorar%20sus

5 https://sidofqa.segob.gob.mx/notas/docFuente/5609194

6 https://www.bcs.gob.mx/en-2022-sepada-entrego-272-apoyos-a-pescadores-y -acuacultores/

7 https://saludchiapas.gob.mx/noticias/post/entrega-rutilio-escandon-apoy os-acuicolas-y-pesqueros-para-las-regiones-istmo-costa-y-soconusco

8 https://www.campeche.gob.mx/index.php/entrega-de-apoyos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputada María del Carmen Bautista Peláez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de perspectiva y paridad de género, suscrita por el diputado Miguel Ángel Varela Pinedo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que se suscribe, Miguel Ángel Varela Pinedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 45, 80, 84 y 85 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con base en las siguiente

Exposición de Motivos

Según los últimos datos del estudio Propuesta salario digno para policías ,1 ” del Secretariado Ejecutivo de Seguridad Pública, al último trimestre de 2020 se registraron aproximadamente 350 mil elementos policiacos distribuidos en toda la república. De ellos, 82.9 por ciento correspondía a hombres y 17.1 a mujeres.

Mientras, el Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal de 2022,2 levantado por el Inegi, reportó hasta diciembre de 2021 que “había 30 personas como titulares de las instituciones encargadas de la función de seguridad pública de cada entidad federativa. De los titulares, 83.3 por ciento fueron hombres y 16.7, mujeres. En cuanto al rango de edad, 66.7 tenía 50 años o más”.

En el país, en un primer momento el modelo policial privilegiaba la selección de perfiles considerando características físicas masculinas, como la estatura, fuerza, musculatura, resistencia física, etcétera, por lo que las mujeres automáticamente se encontraban excluidas.

En un esfuerzo por “humanizar” y modernizar la imagen de la policía, se fueron aperturando espacios para las mujeres dentro de las corporaciones policiacas, tal es el caso del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, donde en 1930 se creó la Compañía de Policía Femenil, la cual estuvo compuesta por 50 mujeres gendarmes, quienes portaban un uniforme similar al de sus compañeros hombres, pero conformado por una falta blanca, una blusa azul marino, sombrero negro de fieltro negro, placa y bastón, quienes principalmente se encargaron de cuidar el cumplimiento de la moral pública, la prevención de la delincuencia de mujeres y niños, la inspección de las condiciones físicas de las reclusas en las comisarías, del cuidado del orden y limpieza de las oficinas públicas y en la “comisión especial de cines y cabarets”, funciones principalmente de prevención y cuidado.

La opinión pública se dividió, para algunas personas la incorporación de las mujeres a la policía proporcionó a las fuerzas de seguridad una visión más sensible e inclusiva, mientras que otra parte de la población consideraba que era inapropiado que las mujeres se encontraran realizando labores que pudieran implicar el uso de la fuerza y actividades distintas al cuidado del hogar.

Con el paso de las décadas a las mujeres policías les fueron asignadas más funciones y tareas como las de vigilancia y preservación del orden, sin embargo, su incorporación continúo siendo escasa pues desde su admisión se tuvieron que enfrentar a muchos obstáculos, como el destacar la fuerza más que otras aptitudes, presiones de poder, acoso sexual y el ser relegadas a funciones administrativas o secretariales, con mínimas posibilidades de ascender de cargo.

Incluso, muchas mujeres policías para poder permanecer dentro de la academia y las corporaciones por mucho tiempo tuvieron que utilizar estrategias de adaptación, como la masculinización, esto es, cortarse el pelo muy corto y de forma similar al de sus compañeros varones, no utilizar maquillaje o accesorios como aretes, además del ejercicio autoritario de poder y el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, como refiere la académica Olivia Tena Guerrero en el análisis El impacto del trabajo en el empoderamiento de las mujeres en el espacio laboral, el caso de la Secretaría de Seguridad Publica del Distrito Federal.

Actualmente, las instituciones policiales se componen de hombres y mujeres quienes desempeñan las mismas funciones, sin embargo, en muchas corporaciones los salarios son desiguales, además de no poder acceder en igualdad de circunstancias a cargos de mando por considerarlas no aptas para tales responsabilidades.

Aunado a lo anterior, las mujeres policías se siguen enfrentando al acoso laboral y sexual por parte de sus compañeros y mandos superiores, sin que se atrevan a denunciar por miedo a represarías como la pérdida del empleo, agresiones físicas o amenazas de muerte.

En cuanto al desempeño de sus labores, las mujeres policías afrontan horarios que impiden y obstaculizan la convivencia familiar y el cuidado de sus hijas e hijos, la falta de equipamiento e instalaciones con perspectiva de género, como lo son uniformes diseñados específicamente para las características propias de su género, además de la falta de lactarios y guarderías para las madres de familia.

Por todo lo anterior propongo la siguiente iniciativa de ley, que tiene como finalidad brindar a las mujeres policías de salarios igualitarios, equipamiento e infraestructura con perspectiva de género, así como, la incorporación del principio de paridad de género en los ascensos, condecoraciones, reconocimientos, condecoraciones y estímulos que otorguen las instalaciones policiales.

Por lo expuesto y fundamentado someto ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 45, 80, 84 y 85 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Único. Se reforman y adicionan los artículos 45, 80, 84 y 85 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 45. Las instituciones de seguridad pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado; las entidades federativas y municipios generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dentro de las prestaciones referidas, las instituciones de seguridad pública deberán contemplar el equipamiento y uniformes adecuados para el desempeño de las misiones conferidas, considerando el género de sus integrantes.

Asimismo, se deberá contar en cada una de las instalaciones de las Instituciones Policiales con un lactario y servicio de guardería para el servicio de las y los servidoras públicas que en ellas laboren.

Artículo 80. Las legislaciones de la federación y de las entidades federativas establecerán la organización jerárquica de las instituciones policiales, considerando al menos las categorías siguientes:

I. a IV.

...

En la integración de las instituciones policiales se deberá de incorporar el principio constitucional de paridad de género en la composición e integración de las instituciones y cuerpos de seguridad pública con el objetivo y finalidad de garantizar la participación de las mujeres en las tareas de seguridad pública.

Artículo 84. La remuneración de los integrantes de las instituciones policiales será igual para mujeres y hombres, acorde con la calidad y riesgo de las funciones en sus rangos y puestos respectivos, así como en las misiones que cumplan, las cuales no podrán ser disminuidas durante el ejercicio de su encargo y deberán garantizar un sistema de retiro digno.

.....

Artículo 85. La carrera policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas mínimas siguientes:

I. a X. ...

XI. En todos los nombramientos de los integrantes de las instituciones policiales se deberá respetar el principio constitucional de paridad de género.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Propuesta Salario Digno para Policías”, elaborada por el Secretariado Ejecutivo de Seguridad Publica. Consultable en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/649151/SESNSP_Salario_di gno_logos.pdf

2 Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal de 2022, levantado por el Inegi. Consultable en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnspe/2022/doc/cnspe_2022 _resultados.pdf

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 23 de marzo de 2023.

Diputado Miguel Ángel Varela Pinedo (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley de Ciencia y Tecnología, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, tanto en los gobiernos en turno como principalmente en la sociedad, el avance, desarrollo, inversión y crecimiento científico y tecnológico ha sido una tarea no solo permanente, sino también en algunos aspectos incompleta e inconclusa.

Desafortunadamente, somos una nación con serios déficits en materia tecnológica y desarrollo de la ciencia, no solo en cuanto a su enseñanza se refiere, sino también en materia de infraestructura educativa, de inversión pública, financiamiento, de oportunidades laborales y espacios de ejercicio e incluso en aspectos referentes a su matrícula y egresados a nivel nacional, entre muchos pendientes más.

No obstante, lo anterior, la ciencia y la tecnología y su desarrollo, materializado en avances para la sociedad, poco a poco se han ido abriendo paso y se han posicionado como elementos imprescindibles para muchos ámbitos de la vida.

El uso, disposición, penetración y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación en nuestro país dan cuenta de este posicionamiento.

De una u otra forma, somos un país que, como señalan sitios especializados en materia tecnológica, tiene una penetración tecnológica constante y creciente: ya que el uso del internet alcanza al 59.8 por ciento de la población, lo que equivale a 65 millones de usuarios de internet y, de acuerdo con el INEGI, hay 30.6 millones de jóvenes entre 15 y 29 años que demandan tecnología.1

Adicionalmente a esto, se estima que hay más de 104 millones de líneas de celular; dependencia tecnológica en comunicaciones a nivel gobierno y empresarial; los sistemas financieros corren sobre plataformas tecnológicas de información que si bien son robustas pudieran ser vulnerables; y el sistema de energía eléctrica, agua, gas y petróleo tienen un componente tecnológico muy importante para poder operar.2

A través de estos sencillos pero contundentes ejemplos, podemos ver no solo la importancia del desarrollo en ciencia y tecnología para nuestro país y nuestra sociedad, sino también las ventajas que esto nos ofrecen en muchos ámbitos, desde la innovación, la invención, el desarrollo de tecnología asequible, sustentable y eficiente energéticamente hablando, como por igual en materia de información, transmisión del conocimiento y en la comunicación.

Es quizás en la comunicación en donde podemos ver con mayor claridad la importancia del desarrollo de estas tecnologías y su aplicación. Al respecto basta señalar que en la actualidad todos coincidimos en que los servicios de telefonía móvil son imprescindibles no solo para recibir y hacer llamadas voz, sino también para acceder a una serie de servicios adicionales y complementarios de intercomunicación, acceso a la información e incluso comercialización de bienes y productos diversos, entre muchos otros beneficios más.

Por ello, su expansión, crecimiento y cada vez mayor cobertura es un asunto de interés general tanto para la sociedad como para el gobierno, pues estos pueden servir como indicadores de la salud y solidez financiera, en infraestructura y en capital humano de nuestra economía.

De hecho, la valía de este avance en la capacidad y cobertura de la telefonía móvil en el país aumentó considerablemente durante la pandemia, pues gracias a éste pudimos hacer frente a muchos de los retos que planteó la contingencia sanitaria no solo en materia de comunicación y contacto a través de llamadas, sino también, por ejemplo, en materia de prestación de servicios cuando la economía se paralizó a consecuencia de las medidas de confinamiento para reducir los contagios.

Igualmente, estos avances fueron invaluables en materia laboral ya que por medio de los dispositivos de telefonía móvil y su capacidad de interconexión a nivel mundial fue posible mantener funcionando durante los peores momentos de la contingencia sanitaria muchas actividades económicas.

También en materia educativa la telefonía móvil fue determinante ya que se pudo dar continuidad a los planes de estudio y enseñanza a través de clases virtuales y del envío de las tareas.

En materia de comunicación nuevamente la telefonía móvil lo fue todo, no solo para mantenernos en contacto con nuestros seres queridos cuando nos encontramos distanciados a través de llamadas por voz o video llamadas, sino también para que la información fluyera de manera efectiva e inmediata, condición indispensable para salir adelante en la emergencia sanitaria.

De hecho, como ejemplo y sustento de todo lo anterior, podemos señalar un dato revelador y es que el año pasado se daba cuenta de que durante la pandemia los usuarios de telefonía móvil aumentaron significativamente dada la importancia, relevancia y facilidades que estos equipos ofrecen.3

Como podemos darnos cuenta, el sector de telefonía móvil en el país es no solo importante y destacado, sino también es imprescindible para nuestra economía y para el desarrollo social.

De acuerdo a cifras oficiales entre marzo del año 2020 y marzo del año 2021 la inversión total de los operadores de telecomunicaciones en nuestro país tuvo una variación al alza sumamente notable ya que se registró un 9.8 por ciento de crecimiento.4

En lo que respecta específicamente a la inversión en infraestructura de este sector, la variación entre el mismo periodo de tiempo, marzo de 2020 a marzo de 2021, fue de un 25 por ciento de crecimiento, lo cual fue sumamente significativo y representativo para nuestro país.5

Ahora bien, en lo que respecta a su crecimiento en materia de usuarios, basta mencionar que en nuestro país se tiene registro de que contamos con 123 millones, 377 mil 78 líneas totales de servicio móvil de telefonía.6

Este número total de líneas de servicio móvil de telefonía entre el año 2020 y el año 2021 tuvo un crecimiento de al menos 1 por ciento según cifras oficiales.7

Como consecuencia de este comportamiento del sector de telefonía móvil, tenemos que en nuestro país de cada 100 habitantes al menos 98 tienen una línea de servicio móvil de telefonía, lo cual es una tasa que está al mismo nivel de las más altas internacionalmente y vale la pena destacar que, además, ésta presentó entre el año 2020 y el año 2021 una tasa de crecimiento anual del 0.4 por ciento.8

En lo que se refiere a líneas de servicio móvil que cuentan con acceso a internet, para principios del año pasado se daba cuenta, de acuerdo con cifras oficiales, que había un total en nuestro país de 104 millones 6 mil 582 líneas de servicio móvil de telefonía con acceso a internet, lo que representó un crecimiento entre el año 2020 y el año 2021 de al menos un 6.6 por ciento.9

Con este dato se puede saber y reportar que, por cada 100 habitantes en nuestro país, al menos 83 cuentan con una línea de servicio móvil con acceso a internet, una tasa sumamente alta y en el mismo nivel que presentan las economías más desarrolladas, por ello es de destacarse su variación de crecimiento registrado entre el año 2020 y el año 2021, la cual alcanzó un notable 7.8 por ciento.10

Los que sitios especializados en materia de adelanto tecnológico, comercio y sistemas de comunicación que nuestro país está entre los mercados más grandes de teléfonos inteligentes en todo el mundo.11

China es el país del mundo con el mayor mercado de estos teléfonos con ventas registradas para el año 2020 por 912 millones de unidades.12 Después encontramos a la India con una venta de 439 millones de estos teléfonos, seguido por Estados Unidos con una venta total de 270 millones de equipos, posteriormente encontramos a Indonesia con una venta total de 160 millones de equipos.13 Continuando con la lista encontramos a Brasil con una venta total en ese periodo de 109 millones de equipos, después Rusia con un total de ventas de 100 millones de unidades, seguido por Japón con una venta de 76 millones de teléfonos inteligentes.14 Posteriormente, ocupando el octavo lugar en esta lista tenemos a nuestro país con un registro de ventas de equipos celulares inteligentes durante el 2020 de 70 millones de estos dispositivos.15

Sin embargo, estos adelantos tecnológicos en materia de información y comunicación también han representado retos y desafíos igual de diversos, como puede ser desde el robo de estos dispositivos, el mercado negro, el fraude y la estafa entre muchos más.

Pero además hay un problema que no es nuevo, aunque sí ha pasado desapercibido por todos en general y ese es el rezago, la exclusión o la discriminación prevaleciente en el acceso y disposición de estas tecnologías cada vez más imprescindibles para la vida moderna.

Como mencioné en el párrafo anterior, este rezago, exclusión o discriminación no solo se da en aspectos relativos a su acceso o disposición para toda la población en general, sea cual sea su ubicación o características, sino que tiene muchos matices más y uno de estos tiene que ver con lo referente a nuestras lenguas maternas.

Nuestras lenguas maternas no son una moda ni un tema menor, en realidad constituyen una riqueza plural y cultural fundamental para nuestro país. Son parte de nuestra mexicanidad y son una forma de conjugar el pasado con el presente.

Dada su importancia, en 1992 nuestro país reconoció con una reforma constitucional que somos lingüísticamente una nación plural, ggracias a lo cual México se posiciona como el décimo país con más variedades lingüísticas en el mundo, al contar con 68 lenguas indígenas.

Basta recordar que antes de la Conquista española se hablaban más de 500 lenguas en nuestro territorio; actualmente han dejado de hablarse por lo menos 432 y se proyecta que para el año 2035 desaparecerán el 80 por ciento de las lenguas que hoy se encuentran en peligro alto de extinción.16

Por ello, debemos sumar esfuerzos para que el bilingüismo y la riqueza cultural en nuestra nación no se pierdan, porque la lengua materna que adquirimos al nacer moldea nuestro ser y nos hace estar orgullosos de nuestra raza de bronce, mestizaje, histórico crisol que nos funde con nuestros antepasados.

Sin embargo, en lo referente al tema de las tecnologías de la información y la comunicación, como en muchos otros más, nuestras lenguas maternas están siendo excluidas.

Tristemente, este tema no es nuevo, hace ya un tiempo diversos medios de comunicación nos han advertido que tenemos mucho trabajo pendiente en este aspecto, porque ninguna de nuestras comunidades o regiones pueden quedar fuera del alcance, el acceso, la disposición y disfrute de las tecnologías de la información y la comunicación, como tampoco pueden quedar excluidas y marginadas nuestras lenguas maternas.

Medios especializados indican que “es común escuchar que tecnología y pueblos indígenas son incompatibles, pero esto no es más que un mito. De un lado, estos son pueblos con tecnologías milenarias, que se desmerecen por la percepción generalizada de que no usan las llamadas nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Sin embargo, son cada vez más los pueblos que se apropian de los celulares, el Whatsapp, las redes sociales y el Internet, no solo para comunicarse o aprender nuevos conocimientos, sino incluso para reafirmar lo propio”.17

Lo anterior es indiscutible, de hecho, estos mismos sitios mencionan que “más bien estamos ante un gran desafío y una enorme oportunidad pues las TIC ya han llegado a los lugares más alejados a través de los teléfonos inteligentes. Esa realidad debe leerse adecuadamente desde la escuela, para aprovechar estas tecnologías en beneficio de aprendizajes con pertinencia cultural y lingüística”.18

Asimismo, estos medios señalan como ejemplo lo que está sucediendo en otras partes del mundo, incluso muy cerca de nosotros, en materia de preservación de sus lenguas maternas y su inclusión en las tecnologías de información y comunicación. Al respecto señalan lo siguiente, “al adentrarnos en las comunidades indígenas no es sorpresa encontrar a jóvenes conversando sobre encuentros en Facebook u otra red social. Allí ya se comparten algunos memes elaborados en lenguas indígenas que, aunque muy lentamente, ya aparecen en estas redes sociales. En Guatemala, por ejemplo, hay algunos memes y chistes en idioma maya q’eqchi´. Es igualmente interesante ver cómo el arte apoyado en las TIC se convierte en un vehículo para vitalizar y/o recuperar la lengua y los conocimientos indígenas”.19

Como podemos ver con estos ejemplos, estamos no solo ante una tarea pendiente e inconclusa que nos advierte de la gran oportunidad que estamos dejando ir por no hacer algo para vincular de mejor manera las lenguas maternas con las tecnologías de información y comunicación disponibles en nuestro país.

Debemos de ser insistentes para lograr que toda tecnología, ya sea de información o comunicación disponible hoy en nuestro país, sirva como herramienta efectiva para preservar nuestras lenguas maternas nacionales.

Ya no tenemos tiempo, estamos ante el peligro inminente de que las pocas lenguas maternas que nos quedan se extingan.

Cada vez tenemos menos hablantes en el país de nuestras lenguas maternas nacionales, cada vez hay menos lugares o estados de nuestra nación en donde se hablan; tan solo basta recordar el porcentaje de hablantes de lengua indígena de 3 años por entidad: Oaxaca (32.2 por ciento), Yucatán (28.9 por ciento), Chiapas (27.9 por ciento), Quintana Roo (16.6 por ciento) y Guerrero (15.3 por ciento). Es de destacar, que Hidalgo, Campeche, Puebla, San Luis Potosí y Veracruz se encuentran por arriba del nivel nacional (6.5 por ciento).20

Como podemos ver, tristemente, el porcentaje de regiones en donde están todavía vigentes y presentes nuestras lenguas maternas es reducido y desgraciadamente está reducción es cada día mayor. Tenemos urgentemente que hacer algo al respecto. Debemos incorporar las lenguas maternas a las tecnologías de comunicación e información.

No olvidemos que la lengua materna es el primer idioma que aprendemos en nuestros primeros años de vida y nos servirá por siempre para comunicarnos y expresar nuestros pensamientos.

Y no minimicemos el hecho de que en un mundo cada vez más globalizado, debemos proteger nuestros dialectos regionales, patrimonio cultural invaluable que nos da identidad como mexicanos.

Partamos del hecho de aceptar que somos corresponsables de replicar con distinción nuestras lenguas maternas, así como lo hacen nuestras comunidades indígenas y que, en congruencia, debemos revitalizar las lenguas maternas, herencia de nuestros ancestros que están en vías de extinción. Debemos lograr que nuestras lenguas maternas no sean fuente de discriminación ni motivo de aislamiento.

La importancia del lenguaje es innegable, pues éste es la base de la comunicación humana; no solo nos permite expresar lo que pensamos y comprender a los demás, sino que refleja nuestra forma de entender e interpretar el mundo. En este sentido, el lenguaje es la piedra angular para la construcción de nuestra propia identidad cultural.

Por ello, propongo reformar el artículo 2 de la Ley de Ciencia y Tecnología para establecer como base de nuestra política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación la obligación de promover la inclusión, preservación, difusión y uso de las lenguas maternas nacionales en las tecnologías de información y comunicación.

Lo anterior partiendo, en primer lugar, del objeto de la Ley de Ciencia y Tecnología, la cual señala en su artículo 1 lo siguiente:

Artículo 1.

La presente Ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto:

I. Regular los apoyos que el gobierno federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en general en el país;

II. Determinar los instrumentos mediante los cuales el gobierno federal cumplirá con la obligación de apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;

III. Establecer los mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la administración pública federal y otras instituciones que intervienen en la definición de políticas y programas en materia de desarrollo científico, tecnológico e innovación, o que lleven a cabo directamente actividades de este tipo;

IV. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas, procurando observar el principio de paridad de género.

V. Vincular a los sectores educativo, productivo y de servicios en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación;

VI. Apoyar la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación científica y tecnológica que lleven a cabo las instituciones públicas de educación superior, las que realizarán sus fines de acuerdo a los principios, planes, programas y normas internas que dispongan sus ordenamientos específicos;

VII. Determinar las bases para que las entidades paraestatales que realicen actividades de investigación científica y tecnológica sean reconocidas como centros públicos de investigación, para los efectos precisados en esta ley;

VIII. Regular la aplicación de recursos autogenerados por los Centros Públicos de Investigación científica y los que aporten terceras personas; y

IX. Fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación de las empresas nacionales que desarrollen sus actividades en territorio nacional, en particular en aquellos sectores en los que existen condiciones para generar nuevas tecnologías o lograr mayor competitividad.21

En segundo lugar, se busca reconocer y tratar de enriquecer con la reforma propuesta lo que señala este mismo ordenamiento en su artículo 2 como bases de la política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; siendo éstas las siguientes:

Artículo 2.

Se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:

I. Incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y la formación de investigadores y tecnólogos para resolver problemas nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población en todos sus aspectos;

II. Promover el desarrollo, la vinculación y diseminación de la investigación científica que se derive de las actividades de investigación básica y aplicada, el desarrollo tecnológico de calidad y la innovación, asociados a la actualización y mejoramiento de la calidad de la educación y la expansión de las fronteras del conocimiento apoyándose en las nuevas tecnologías de la información y, en su caso, mediante el uso de plataformas de acceso abierto. Así como convertir a la ciencia, la tecnología y la innovación en elementos fundamentales de la cultura general de la sociedad;

III. Incorporar el desarrollo tecnológico y la innovación a los procesos productivos y de servicios para incrementar la productividad y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional;

IV. Integrar esfuerzos de los diversos sectores, tanto de los generadores como de los usuarios del conocimiento científico y tecnológico, para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo del país;

V. Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentralización de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación;

VI. Promover los procesos que hagan posible la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos del gobierno federal para la ciencia, la tecnología y la innovación en forma participativa;

VII. Propiciar el desarrollo regional mediante el establecimiento de redes o alianzas para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación; y

VIII. Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.22

Quienes integramos la presente soberanía no podemos omitir que en la actualidad siguen existiendo diversos factores que influyen en la desaparición de las lenguas originarias y se piensa que este fenómeno se debe fundamentalmente a la falta de transmisión del conocimiento entre una generación y otra, sin embargo, las causas van más allá y están relacionadas con la exclusión social que sufren las comunidades indígenas y con la ausencia de condiciones para que a quienes las conforman les sean reconocidos sus derechos y puedan ejercerlos plenamente.

Ante ello, sin duda alguna, las tecnologías de información y comunicación nos pueden ayudar a solventarlo. Debemos asumir el compromiso pendiente que tenemos de garantizar el reconocimiento de los derechos culturales de los pueblos y comunidades indígenas que les permita preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, tal como lo establece el artículo segundo de nuestra Carta Magna.

Es normal que, al paso del tiempo, la modernidad y las nuevas tecnologías transformen a la sociedad, obligando a las comunidades indígenas a adaptarse a un nuevo entorno, sin embargo, no hay que dejar de lado nuestras raíces y tampoco dejar de enorgullecernos de ser un país rico en diversidad.

La tecnología no debe ser una amenaza para la existencia de las lenguas maternas nacionales, sino un área de oportunidad para contribuir a preservar a través de ellas todo un conjunto de conocimientos ambientales, espirituales, sociales y culturales que las comunidades indígenas y afromexicanas en nuestro país han acumulado y codificado a lo largo de milenios.

Por lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se reforman las fracciones VII y VIII y se adiciona una fracción IX al artículo 2 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 2.

Se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:

I. a VI. (...)

VII. Propiciar el desarrollo regional mediante el establecimiento de redes o alianzas para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;

VIII. Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y

IX. Promover la inclusión, preservación, difusión y uso de las lenguas maternas nacionales en las tecnologías de la información y la comunicación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://contralinea.com.mx/interno/semana/mexico-el-auge-del-mercado-de -la-ciberdelincuencia/

2 https://contralinea.com.mx/interno/semana/mexico-el-auge-del-mercado-de -la-ciberdelincuencia/

3 https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/
Usuarios-de-telefonia-movil-aumentaron-su-uso-durante-la-pandemia-IFT-20210425-0046.html

4 https://bit.ift.org.mx/SASVisualAnalyticsViewer/
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11 https://expansion.mx/tecnologia/2021/07/02/mexico-es-uno-de-los-mercado s-mas-grandes-de-smartphones

12 https://expansion.mx/tecnologia/2021/07/02/mexico-es-uno-de-los-mercado s-mas-grandes-de-smartphones

13 https://expansion.mx/tecnologia/2021/07/02/mexico-es-uno-de-los-mercado s-mas-grandes-de-smartphones

14 https://expansion.mx/tecnologia/2021/07/02/mexico-es-uno-de-los-mercado s-mas-grandes-de-smartphones

15 https://expansion.mx/tecnologia/2021/07/02/mexico-es-uno-de-los-mercado s-mas-grandes-de-smartphones

16 https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/dia-internacional-de- la-lengua-materna-191546

17 https://blogs.iadb.org/igualdad/es/culturas-milenarias-y-tic/

18 https://blogs.iadb.org/igualdad/es/culturas-milenarias-y-tic/

19 https://blogs.iadb.org/igualdad/es/culturas-milenarias-y-tic/

20 https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/dia-internacional-de- la-lengua-materna-191546

21 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCT.pdf

22 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCT.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Ana Karina Rojo Pimentel, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

Para el año 2020, México registro un total de 34 millones 133 mil 108 de pasajeros trasportados por aerolíneas nacionales e internacionales registrados en nuestro país, acorde a la última gráfica publicada por el Banco Mundial (BM).

Actualmente el trasporte aéreo es uno de los beneficios más grandes y rápidos en la República Mexicana, que contribuye con cerca de 38 mil millones de dólares al producto interno bruto (PIB), y que genera más de 1.4 millones de empleos de acuerdo a la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA).

Durante los últimos años la actividad del sector aeronáutico ha registrado un fuerte desarrollo y crecimiento, impulsando a la economía mexicana, creando empleos y fomentando riqueza, así como: nuevas aerolíneas, aeropuertos, proveedores de servicios, tiendas y restaurantes.

La industria aeronáutica nacional y el turismo, son factores esenciales para la atracción de los visitantes. En el trascurso de 2022 la Secretaría de Turismo indicó que arribaron al país cerca de 20 millones 601 turistas internacionales, representando un incremento de 46.3 por ciento respecto a 2021.

Situación actual

Sin embargo, existe una gran preocupación de acuerdo a los datos difundidos en el sitio web por la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), en donde todas las aerolíneas que operan hoy en día en México, presentaron un gran incremento en los retrasos para despegar y aterrizar, con respecto al año 2021.

Las principales aerolíneas nacionales, estadunidenses, canadienses, europeas, centro y sudafricanas, y asiáticas, aumentaron sus retrasos con 49 mil 992 para 2022, alcanzando 16 mil 393 retrasos adicionales, en comparación a las 29 mil 559 de 2021, de acuerdo a las demoras imputables a las aerolíneas registradas por la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), que se observan en las siguientes tablas 1 y 2.

Tabla 1. Total de operaciones 2022

Fuente: Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).

La tabla 1, publicada por la AFAC de la SICT, que integra el total de operaciones registró 471 mil 493 ; operaciones a tiempo 326 mil 063 , demoras imputables a la aerolínea 45 mil 992 , demoras no imputables a la aerolínea 99 mil 438 , repercusiones por un tercero 46 mil 970 , meteorología 39 mil 629 , evento ocasional 5 mil 329 , otros no imputables 7 mil 510 , del periodo enero-diciembre de 2022 (total de aeropuertos de la República Mexicana 2022).

Tabla 2. Total de operaciones 2021

Fuente: AFAC de la SICT.

La tabla 2, publicada por la AFAC de la SICT, que integra el total de operaciones registró 402 mil 885 ; operaciones a tiempo 296 mil 668 , demoras imputables a la aerolínea 29 mil 599 , demoras no imputables a la aerolínea 76 mil 618 , meteorología 34 mil 629, repercusiones por un tercero 32 mil 235 , infraestructura aeroportuaria 4 mil 267 , otros no imputables 5 mil 673 , del periodo enero-diciembre de 2021 (total de aeropuertos de la República Mexicana 2022).

En consecuencia, dentro del registro de operaciones para 2022, las principales causas a las demoras que ascendieron a 45 mil 992 , se deben a: accidentes, carga, comisariato, incidente, mantenimiento de aeronaves, operaciones aerolínea, rampa aerolínea, repercusiones, tráfico/documentación y tripulaciones, que a continuación se detallan en las tablas 1 y 2.

Tabla 1. Principales causas a las demoras imputables de las aerolíneas mexicanas, estadounidenses, centro y sudamericanas, canadienses, europeas y asiáticas 2022 .

Fuente: AFAC de la SICT.

Para 2021, los registros de las causas atribuibles a las demoras de las aerolíneas alcanzaron 29 mil 599 , y se debieron a: accidentes, carga, comisariato, incidente, mantenimiento de aeronaves, operaciones aerolínea, rampa aerolínea, repercusiones, tráfico/documentación y tripulaciones, que a continuación se detalla en la tabla 2.

Tabla 2. Principales causas a las demoras imputables de las aerolíneas mexicanas, estadounidenses, centro y sudamericanas, canadienses, europeas y asiáticas 2022 .

Fuente: AFAC de la SICT.

Derivado de estas afectaciones y otras complicaciones a los usuarios del transporte aéreo, se promulgaron los decretos referentes a derechos y obligaciones de los pasajeros del servicio público de trasporte aéreo, con la finalidad de otorgar protección al usuario, en la Ley de Aviación Civil y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 26 de junio de 2017, donde se determina a las aerolíneas, a partir del 8 de noviembre de 2017, que están obligadas a proporcionar a todos sus pasajeros un “servicio eficiente y de calidad”, de la misma forma de respetar e informar a los consumidores de manera veraz, adecuada y clara sus “derechos y obligaciones”. Conforme al siguiente capítulo X Bis, De los derechos y las obligaciones de los pasajeros, artículo 47 Bis:

“Artículo 47 Bis. El concesionario o permisionario está obligado a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todos sus pasajeros. Para garantizar lo anterior, deberá respetar y cumplir con cuando menos los siguientes derechos del pasajero:

I. Los pasajeros con alguna discapacidad tienen derecho a ser transportados por los concesionarios o permisionarios. Los concesionarios o permisionarios deberán establecer mecanismos para garantizar el transporte de personas con discapacidad, conforme a las medidas de seguridad operacional. Los pasajeros con discapacidad que requieran transportar instrumentos inherentes a su condición, podrán hacerlo de acuerdo a lo establecido por el artículo 47 Bis 1 de la presente ley. No se podrán establecer condiciones o aplicar cargos adicionales para permitir el abordaje de personas con discapacidad.

II. El pasajero mayor de edad puede, sin pago de ninguna tarifa, llevar a un infante menor de dos años a su cuidado sin derecho a asiento y sin derecho a franquicia de equipaje, por lo que el concesionario o permisionario está obligado a expedir sin costo alguno a favor del infante el boleto y pase de abordar correspondiente. Únicamente en este caso, el pasajero podrá transportar sin cargo adicional una carriola para el infante.

III. El pasajero tiene derecho a un trato digno y a contar con un alto nivel de información, que le permita conocer sus opciones y tomar alternativas en caso de requerirlas. Por ello, los concesionarios o permisionarios están obligados a informar de manera rápida y expedita al pasajero en caso de que se produzcan cambios en su itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado. Lo deberán hacer a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico, con al menos veinticuatro horas de anticipación a la salida programada. De la misma forma, si los cambios se produjeran dentro de las veinticuatro horas previas a la salida programada, el concesionario o permisionario deberá informar al pasajero tan pronto tenga la certeza de que dichos cambios son inevitables, sin que esto exima al concesionario o permisionario de su responsabilidad frente al pasajero.

La Secretaría supervisará que los concesionarios o permisionarios informen de manera oportuna a los pasajeros de posibles cambios, retrasos o cancelaciones en su itinerario.

IV. En el caso de que el pasajero haya adquirido boletos de ida y vuelta o con conexión, podrá disponer de ellos para cada segmento particular, es decir, el concesionario o permisionario no podrá negarle el embarque a un vuelo por no haber utilizado alguno de los segmentos del trayecto total. Para garantizar el cumplimiento de esto, el pasajero deberá informar al concesionario o permisionario, en el lapso de veinticuatro horas contadas a partir de la hora programada del segmento no utilizado, que hará uso de los segmentos subsecuentes, a través de los medios que el concesionario o permisionario para ello disponga.

V. En caso de que exista retraso en relación con la hora de salida estipulada en el boleto y la causa sea atribuible al concesionario o permisionario, el pasajero será indemnizado y/o compensado por el proveedor del servicio de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Cuando la demora sea superior a una hora e inferior a cuatro, se compensará conforme las políticas de compensación de cada permisionario o concesionario.

Las políticas de compensación deberán incluir como mínimo, descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas, de acuerdo a lo establecido por los permisionarios y concesionarios y conforme al principio de competitividad.

Si la demora es mayor a dos horas, pero menor a cuatro, los descuentos incluidos en las políticas de compensación no podrán ser menores a 7.5 por ciento del precio del boleto. El permisionario o concesionario deberá presentar y registrar cada seis meses, ante la Secretaría y la Procuraduría, las políticas de compensación, las cuales serán públicas.

b) Si la demora es mayor a cuatro horas, el pasajero será compensado conforme a este artículo, además accederá a las opciones y, en el caso, a la indemnización establecida por esta ley para la cancelación del vuelo, cuya responsabilidad sea atribuible al concesionario o permisionario.

En todos los casos, el proveedor del servicio deberá poner a disposición de los pasajeros en espera acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.

VI. En caso de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible al concesionario o permisionario, éste, a elección del pasajero, deberá:

a) Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.

b) Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

c) Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo. En los casos de los incisos a) y c) anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

Por tal motivo, el Gobierno federal a través de un decreto determinó que las aerolíneas domésticas e internacionales establecieran unas políticas de compensación, en la cual dan a conocer cómo y de qué forma se compensará o indemnizará a los pasajeros cuando exista un retraso o demora imputable a la misma, y ésta deberá ser de forma obligatoria, conforme a la Ley de Aviación Civil”.

Las políticas obligatorias por compensación de retraso o demoras de van desde 1 a 2, y de 2 a 4 horas, comienzan desde alimentos y bebidas, en algunos casos otorgan un boucher , en el caso de las aerolíneas nacionales (desde $50.00, $75.00 y hasta los $135.00, $200.00 $250.00 pesos), y las internacionales (desde $100.00, $225.00, $450.00, y hasta los $674.00 pesos).

A continuación, se puede ingresar a la siguiente liga de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para conocer las políticas de compensación de las aerolíneas domesticas e internacionales:

Fuente: Procuraduría Federal del Consumidor.

Pese a estas políticas de compensación, las aerolíneas más grades abusan de la necesidad de los usuarios a transportarse; omitiendo los derechos con los que cuentan los usuarios de acuerdo a la Ley de Aviación Civil. De acuerdo a datos de Profeco.

Las compensaciones por demora o retraso resultan insuficientes e innecesarias para resarcir las demoras que generan en el público usuario.

Al 31 de agosto de 2022, la Profeco reportó que las quejas de usuarios en contra de las principales aerolíneas se incrementaron hasta en 13.4 por ciento, en comparación con las quejas presentadas en todo el año anterior.

Dentro del mayor reclamo de los consumidores, se encuentran las líneas aéreas nacionales en la negativa a realizar reembolsos, con 922 casos; 812 quejas por la cancelación de vuelo, 601 incidencias por la negativa a cambio o devolución, 293 quejas por la negativa a proporcionar el servicio, mientras que la cancelación del servicio y devolución registró 97 quejas.

A pesar de la presencia de la Profeco en los aeropuertos y su intervención ante las quejas, las aerolíneas continúan con prácticas ilegales.

Sin embargo, las aerolíneas que operan en nuestro país no manejan un retraso lo más aproximado o exacto, sólo establecen políticas de compensación de 1 a 2 horas, y de 2 a 4 horas por demora, sin que el usuario tenga oportunidad de reorganizar o cancelar sus actividades.

Al día de hoy, las demoras que afectan a los pasajeros, se volvió una práctica concurrente o cotidiana, de acuerdo a las estadísticas de los últimos meses. Las aerolíneas domesticas e internacionales, no dejan de recibir y atender quejas como: vuelos demorados y cancelados, cobro excesivo por el cambio de vuelo, pérdida de equipaje, fallas técnicas, y sobreventa de boletos entre otras.

Por consiguiente, y debido al gran número de quejas, reclamos y abusos de las aerolíneas el gobierno de México, publicó los decretos anteriormente descritos a la Ley de Aviación y de la Ley Federal de Protección al Consumidor en 2017, con la finalidad de obligar a las aerolíneas a proporcionar a sus pasajeros un servicio eficiente y de calidad, de igual modo a informar y respetar a los consumidores de manera veraz, adecuada y sobre todo proteger y garantizar sus derechos. Aunque estas políticas no son acordes a las necesidades actuales que aquejan a los usuarios para atender dicha problemática que va en aumento.

Contenido de la iniciativa

En consecuencia, se propone aumentar el porcentaje de compensación a las causas imputables a la aerolínea en el retraso o demoras 1 a 2 horas; a 7.5 por ciento ; y de 2 a 4 horas; 14 por ciento , con el objetivo de cumplir en tiempo y forma con los servicios ofrecidos, de manera segura, oportuna, responsable, sin errores y sobre todo preservar los derechos de compensar a los pasajeros, que afectan a diario sus actividades personales, profesionales, y turísticas.

Bajo el contexto internacional, y acorde a la concertación publicada el 8 de enero de 2001, en el Diario Oficial de la Federación, en el que México suscribió en Montreal, referente al Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional , que de acuerdo a la importancia de asegurar la protección de los intereses de los usuarios del transporte aéreo internacional y la necesidad de una indemnización equitativa fundada en el principio de restitución.

Ahora bien, dentro de los puntos coyunturales, se destinó a la responsabilidad del transportista y la medida de la indemnización del daño , el capítulo III de dicho convenio, destacando lo dispuesto por su artículo 19, Retraso:

Artículo 19 Retraso

El transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros equipaje o carga. Sin embargo, el transportista no será responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas”.

Bajo dicha situación, el ordenamiento jurídico revela que, en el ámbito internacional, también se impuso una obligación de pago de indemnizaciones por causas imputables a las aerolíneas, puesto que la normatividad nacional es perfectamente compatible con el compromiso internacional, relativo a la obligación del pago de indemnización por las causas exclusivamente atribuibles a los concesionarios o permisionarios.

En relación a la norma internacional, esta revela la responsabilidad del prestador de servicios por el retraso en el servicio de transporte aéreo internacional de personas, por lo que las indemnizaciones fijadas en el decreto del 26 de junio de 2017, establecen sólo un mínimo porcentual que deberán pagar, a razón del costo del boleto pagado por el pasajero.

Por tal motivo, el propio artículo 25 del acuerdo determina que los transportistas podrán estipular que el contrato de transporte estará sujeto a límites de responsabilidad más elevados que los previstos en el presente convenio, o que no estará sujeto a ningún límite de responsabilidad, que a continuación se describe:

“Artículo 25 Estipulación sobre los límites

El transportista podrá estipular que el contrato de transporte estará sujeto a límites de responsabilidad más elevados que los previstos en el presente convenio, o que no estará sujeto a ningún límite de responsabilidad”.

Conjuntamente, la presente propuesta se encuentra al margen de lo dispuesto por el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, y se somete a consideración la siguiente propuesta de indemnizar a los pasajeros por demoras injustificadas en los vuelos por más de una hora, y menos de cuatro con descuentos en vuelos posteriores.

Estas acciones y estrategias se requieren para fortalecer y crear nuevas condiciones de proveer sus servicios de forma completa y a tiempo, de manera seria, complaciente y atenta a los incidentes; así como ofrecer información oportuna y actualizada de sus vuelos, a través del diseño e implementación de nuevas políticas orientadas a preservar los derechos de los usuarios.

Para el cliente es necesario que las empresas cumplan a tiempo con los servicios ofrecidos. Con estas operaciones, se percibirá mayor confiabilidad de las aerolíneas en la puntualidad de sus vuelos, con procesos adecuados y de planes de contingencia, y eficiencia en sus servicios; y a la vez se daría cumplimiento a la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Por lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 47 Bis, inciso a), en el capítulo X Bis, de la Ley de Aviación Civil, se exponen los derechos y las obligaciones de los pasajeros

Artículo Único. Se reforma el artículo 47 Bis, inciso a), a la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Ley de Aviación Civil

Artículo 47 Bis. El concesionario o permisionario está obligado a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todos sus pasajeros. Para garantizar lo anterior, deberá respetar y cumplir con cuando menos los siguientes derechos del pasajero:

I. a V. ...

a) Cuando la demora sea superior a una hora e inferior a cuatro, se compensará con un descuento a partir de 7.5 por ciento conforme las políticas de compensación de cada permisionario o concesionario.

Las políticas de compensación deberán incluir como mínimo, descuentos a partir de 7.5 por ciento para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas, de acuerdo a lo establecido por los permisionarios y concesionarios y conforme al principio de competitividad.

Si la demora es mayor a dos horas, pero menor a cuatro, los descuentos incluidos en las políticas de compensación no podrán ser menores a 14 por ciento del precio del boleto.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las autoridades aeronáuticas correspondientes llevarán a cabo los cambios necesarios a la implementación de las políticas de compensación.

Artículo Tercero. En un máximo de 180 días se deberán aplicar las modificaciones a que se refiere el presente decreto en los términos del mismo.

Cuadro comparativo con la legislación vigente:

Ley de Aviación Civil

Fuentes

- Banco Mundial: https://datos.bancomundial.org/indicador/IS.AIR.PSGR

- Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC):

https://www.iata.org/contentassets/13ded19fca56497cab09b c4a467a0787/informe-impacto-economico-naicm.pdf

https://www.gob.mx/afac/acciones-y-programas/total-de-ae ropuertos-de-la-republica-mexicana

- Procuraduría Federal del Consumidor

https://www.profeco.gob.mx/politicasaviacion/index.html# grpChkBox

- Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=772407&fecha=08/01/2001#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)

Que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia del programa nacional para la igualdad y no discriminación, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La discriminación es un problema que afecta y vulnera gravemente los derechos humanos de las personas que la padecen. Conforme al artículo 1o., fracción III, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se entiende por discriminación:

“Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.”

Conforme a la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2017, el 20.2 por ciento de la población de 18 años y mayor declaró haber sido víctima de discriminación durante el último año. De la población indígena de 12 años o mayores, el 24 por ciento declaró haber experimentado al menos una situación de discriminación en los últimos 5 años y el 75.6 por ciento consideraron que las personas indígenas son poco valoradas por la mayoría de la gente.1

Asimismo, la encuesta referida señala que los motivos más frecuentes de discriminación fueron la forma de vestir o el arreglo personal, la complexión física y las creencias religiosas.2

Por otra parte, la población indígena señala que las principales problemáticas a las que se enfrenta son la falta de empleo, de recursos económicos y apoyos del gobierno en programas sociales, así como la discriminación por su apariencia y lengua.3 Asimismo, los actos de discriminación padecidos tuvieron como consecuencia la negación de atención médica, impedimentos para recibir programas sociales, negación de atención o servicios en oficinas gubernamentales, así como la falta de oportunidades para trabajar u obtener ascensos.

Conforme a datos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, desde 2012 hasta 2022 ha recibido 3915 denuncias de discriminación, es decir 49.3 por ciento por actos de discriminación en centros laborales, seguido de 1,115 quejas relacionadas con el ámbito educativo, y en tercer lugar servicios al público con 777 casos.4

En 10 años, la Conapred ha registrado 8,113 quejas y reclamaciones calificadas como presuntos actos discriminatorios, de los cuales el 70 por ciento fueron atribuidos a persona particulares y el 30 por ciento a personal servidor público o poderes públicos federales.5

En este sentido, la discriminación resulta ser un problema social estructural que puede tomar diversas formas, desde la negación de servicios y oportunidades a la población vulnerable, hasta la instigación al odio que puede tener consecuencias que lesionen y afecten la vida e integridad personal de las personas que la padecen.

La Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación establece en su artículo 20, fracción XXII la facultad de elaborar, coordinar y supervisar la instrumentación del Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación (Pronaind), de conformidad con la Ley de Planeación.

Sin embargo, no establece los requisitos del mismo, ni criterios para su implementación y supervisión.

Asimismo, la Ley de Planeación no es lo suficientemente clara respecto del Pronaind, puesto que la referida ley sólo señala que los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deban ser elaborados se determinarán en el Plan Nacional del Desarrollo; en este sentido, la elaboración y requisitos del Pronaind podría quedar a discreción del Ejecutivo Federal; además que ni la Ley de Planeación, ni la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación determinan la naturaleza del Pronaind, lo cual dificulta su adecuada elaboración e implementación.

Si bien el artículo 26 bis de la Ley de Planeación señala los elementos básicos que los programas derivados del PND deben contener, estos son genéricos y no establece requisitos mínimos que deban considerarse en materia de prevención y erradicación de la discriminación conforme a los criterios y recomendaciones internacionales en la materia.

Al respecto, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, emitió en 2014 la Guía Práctica para la Elaboración de Planes Nacionales de Acción contra la Discriminación Racial. En este documento, el Alto Comisionado realiza una serie de recomendaciones que los Estados miembro de la ONU deben tomar en cuenta en la elaboración de los planes nacionales contra la discriminación, a efecto de cumplir con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como la Declaración y el Programa de Acción de Durban. Sin embargo, estos no son los únicos tratados relativos a la materia de no discriminación.

Para la ONU, los programas para prevenir y erradicar a la discriminación deben estar fundamentados en la interdependencia de los derechos humanos y elaborarse considerando que de acuerdo con la Corte Internacional de Justicia la prohibición de discriminación racial constituye una obligación erga omnes.

En consecuencia, la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia celebrada en Durban (Sudáfrica) en 2001, la Conferencia de Examen de Durban celebrada en Ginebra en 2009, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Consejo de Derechos Humanos, en su examen periódico universal, han recomendado la aprobación de planes nacionales de acción contra la discriminación racial.6

Los planes o programas de acción contra la discriminación racial sirven de base para la elaboración e implementación de políticas públicas, lo cual contribuye a que se cumplan con las obligaciones internacionales en la materia.

En este sentido, la ONU ha señalado que los planes nacionales contra la discriminación deben contener al menos las siguientes características:7

• Basados en las normas de derechos humanos: Los planes deben incluir compromisos con los derechos humanos, en particular el principio de igualdad y no discriminación, así como establecer la manera de aplicar efectivamente estas normas.

• Alcance amplio: El plan nacional debe adoptar un enfoque integral de derechos humanos que refleje su universalidad, interdependencia e indivisibilidad. Para ello debe incluir acciones para todas las esferas de la administración pública y la participación de todos los órganos del Estado. Asimismo, deben preverse acciones no sólo para la esfera pública, sino privada también.

• Actividad nacional: Para que un programa nacional realmente sea efectivo se requiere que la población se identifique con el mismo, por lo que el Estado debe establecer asociaciones significativas entre todos los interesados pertinentes. Para ello debe incluir mecanismos que permitan la consulta y participación adecuadas de las personas y grupos víctimas de la discriminación.

• Orientación a la acción: El plan nacional debe establecer acciones específicas en lugar de afirmaciones y promesas vagas. Para tal efecto, el programa debe describir la situación actual de discriminación racial; determinar los problemas que se deben superar; especificar las medidas que se adoptarán, proporcionando puntos de referencia para la evaluación de los procesos; priorizar medidas; especificar quién debe adoptar medidas, establecer un calendario y presupuesto de dichas medidas, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de la medidas.

• Documento público: El plan contra discriminación debe plasmarse en documentos públicos ampliamente difundidos, accesibles y fáciles de obtener. El objetivo del plan debe ser crear conciencia sobre la discriminación, así como formas y medios para combatirla. El plan debe contar con una estrategia de comunicación y además traducirse a lenguas indígenas, regionales o minoritarias, así como estar disponible para las personas con necesidades especiales de comunicación.

• Proceso continuo: Los planes de acción contra la discriminación racial deben ser continuos y parte de un proceso a largo plazo, por lo tantos los procesos de vigilancia y examen se deben tener en cuenta en la planificación del siguiente plan nacional de acción.

• Dimensiones internacionales: Los planes nacionales deben reflejar las normas internacionalmente reconocidas y estar en conformidad con las buenas prácticas internacionales.

En este orden de ideas, desde la Bancada Naranja proponemos adicionar una Sección Segunda Bis al Capítulo V de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia del Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación, a efecto de establecer los criterios mínimos que dicho programa deberá contener, además de establecer mecanismos de evaluación y rendición de cuentas de su efectividad, a efecto de contar con políticas públicas que realmente atiendan el problema de la discriminación y no se trate solo de un documento discursivo.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia del Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación

Único. Se adiciona la Sección Segunda Bis Del Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación al Capítulo V Del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar de la siguiente manera:

Capítulo V
Del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

Sección Segunda Bis
Del Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación

Artículo 21 Bis.- El Consejo elaborará el Programa basado en las normas de derechos humanos nacionales y aquellas contenidas en tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

El Programa deberá reflejar la universalidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, centrado en el derecho a la no discriminación en su vertiente autónoma, así como su relación con el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. En este sentido, el Programa deberá atender al principio de interseccionalidad a efecto de abordar de forma integral las diversas formas de discriminación que la población puede padecer.

El Programa debe involucrar a los sectores público, privado y social en el ámbito de actuación de cada uno, a efecto de permear en las políticas públicas, así como en las acciones de agentes no estatales.

El Programa deberá contener cuando menos la siguiente información:

I. Describir claramente el diagnóstico actual del Estado en materia de discriminación, señalando en su caso problemas específicos que debe atender;

II. Establecer medidas de prevención y atención a la discriminación, además de medidas específicas para población indígena, afromexicana, migrantes y refugiados, mujeres y otros grupos que por sus características requiera de una protección diferenciada;

III. Especificar de forma detallada las medidas que se adoptarán para atender la problemática; estableciendo para tales fines una Matriz de Indicadores para Resultados a efecto de evaluar la efectividad y eficacia de las medidas previstas;

IV. Señalar a los órganos competentes de la administración pública que deban accionar cada una de las medidas previstas;

V. Establecer un calendario para las acciones previstas; y

VI. Establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación de las medidas establecidas.

Artículo 21 Ter.- Una vez aprobado el Programa, deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, las dependencias y entes públicos vinculados a su cumplimiento deberán difundir el Programa mediante campañas de difusión y sensibilización, así como en sus portales en línea, para lo cual publicarán una versión simplificada y de fácil lectura del Programa.

El programa deberá ser traducido a las lenguas indígenas, regionales o minoritarias en la medida de los posible. Asimismo, deberá difundirse en formatos apropiados para personas con necesidades especiales de comunicación.

Artículo 22 Quáter.- Las acciones previstas en el Programa serán evaluadas de forma anual, y los resultados deberán ser publicados y difundidos en los mismos términos que el Programa.

Los resultados de la evaluación referida deberán ser considerados para la elaboración del Programa para la anualidad inmediata posterior.

Al momento de evaluar el cumplimiento del programa, el Consejo deberá establecer mecanismos de participación que permitan a las poblaciones víctimas de discriminación expresar sus impresiones respecto del mismo.

La persona titular del Consejo tendrá la obligación de comparecer ante el Congreso de la Unión, a efecto de presentar los resultados del Programa.

Derivado de los resultados de la evaluación del Programa, el Consejo deberá, en su caso, remitir recomendaciones a las entidades y dependencias de la administración pública federal, así como a los Poderes Judicial y Legislativo de la Federación y Entidades Federativas a efecto de que realicen las acciones necesarias para subsanar el cumplimiento de su obligación de prevenir la discriminación.

Asimismo, en su caso, el Consejo deberá dar vista a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como a las comisiones de derechos humanos de las entidades federativas, cuando con motivo de los resultados de la evaluación del Programa tenga conocimiento de posibles violaciones al derecho humanos a la no discriminación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 INEGI, Comunicado de Prensa número 133/20, Estadísticas a Propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial (21 de marzo), 19 de marzo de 2020, disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/DISCRI MINAC_NAL.pdf.

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Juárez, Blanca, El 50 por ciento de las denuncias por discriminación en México son de origen laboral, El Economista, 31 de enero de 2023, disponible en https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/El-50-de-las-denuncias-po r-discriminacion-en-Mexico-son-de-origen-laboral-20230130-0127.html

5 Ibídem.

6 Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Guía Práctica para la elaboración de Planes Nacionales de Acción contra la Discriminación Racial, disponible en https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/HR-PUB -13-03_sp.pdf

7 Ibídem.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que adiciona un artículo 52-Bis y reforma el artículo 55 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y en observancia del artículo 78 del mismo cuerpo normativo, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los costos del transporte de personas, mercancías, y equipos impactan directamente la economía de todo el país, el trasporte es una de las actividades más necesarias para el correcto funcionamiento del comercio y los servicios, asimismo sucede con el transporte de personas, y asimismo afecta el traslado de personas quienes viajan por motivos laborales, educativos o de descanso y ocio.

El México que hoy día vivimos adolece de problemáticas en varios campos. En el costo final de servicios y mercancías, es decir; insumos y productos finales, los gastos por transporte definen lo que el consumidor final se va a ver obligado a cubrir para gozar de los elementos antes mencionados, en el caso de los obstáculos a los que refiere el presente trabajo los cuales constituyen una traba para el desarrollo económico de empresas y particulares quienes hacen uso del contenido de la ley a la que alude la presente iniciativa de reforma y adición; es decir usuarios de caminos, puentes y autotransporte federal. Mencionamos las palabras traba y obstáculo porque los abusos de los permisionarios prestadores de servicios auxiliares ha llegado hasta niveles absurdos en los que los operadores de unidades de transporte y particulares en vehículos de uso personal-familiar se han visto prácticamente asaltados por operadores de grúas, quienes hacen uso de la extorsión para desenganchar los vehículos o de lo contrario sus vehículos serán retirados de la cinta asfáltica para ser llevados a depósitos en los que los costos de las facturas rebasan, en ocasiones, el valor de vehículos pequeños. En el caso de autotransporte de carga, las pesadas unidades son remitidas a depósitos sin causa que lo amerite, pues, más de una vez por una luz apagada, las autoridades federales, estatales y en ocasiones los elementos de la Guardia Nacional han actuado coludidos con las mafias de operadores de grúa, quienes descaradamente evaden e ignoran los tabuladores que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) tiene publicadas, las cuales a continuación tengo a bien citar por títulos para su contemplación, a lo que debo agregar en el apartado de bibliografía los vínculos respectivos para la consulta cibergráfica:

• Aspectos generales de la base tarifaria de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos en el autotransporte federal

• Base tarifaria de los servicios de arrastre

• Base tarifaria autorizada para la prestación del servicio de arrastre y salvamento por vehículo que deberá cobrar el permisionario

• Base tarifaria autorizada para la prestación del servicio de depósito por vehículo que deberá cobrar el permisionario

Antecedentes

Las crisis de inseguridad pública a nivel nacional, junto con los abusos por parte de las mafias de operadores de grúas, constituyen uno de los obstáculos más importantes para abatir costos en el tema de autotransporte, esto afecta a la economía nacional pues según reportes de las cámaras nacionales del autotransporte y de empresas aseguradoras, Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) el gasto rebasa a los costos por pérdidas causadas por siniestros y asaltos. La llamada mafia de las grúas compite con el crimen organizado, pues la afectación a la sociedad, la cual se ve impactada por los efectos de este fenómeno en todos sus niveles, hace necesario revisar diferentes aspectos, desde los actuales reglamentos para que los afectados puedan recuperar sus vehículos, hasta los temas que estos códigos tratan acerca de lo estricto de la aplicación de tarifas por tabulador.

Así también en el exhorto antes mencionado, tuve la oportunidad de denunciar que el Gobierno federal, a través de la SICT, cuenta con una página en que se pretende auxiliar a los quejosos de los servicios de grúas, “Inconformidad por el cobro excesivo por la prestación del servicio auxiliar de arrastre, arrastre y salvamento, y/o depósito de vehículos” es parte de las opciones que se ofrecen para hacer denuncias y demandar soluciones para los inconformes, pero a pesar de ello, las quejas encuentran oídos sordos, pues las acciones se encuentran ausentes y todo queda en discurso.

Como ya lo he mencionado en el punto de acuerdo en el que hablo de exhortar por acuerdo de la Cámara de Diputados a la SICT y a sus homólogos estatales para que se realicen operativos en caminos, carreteras y puentes con la finalidad de acabar con las irregularidades y abusos por parte de operadores de grúas respondientes de accidentes y percances en vías de comunicación, lo anterior obedece a que los operadores de vehículos de carga y particulares en vehículos de uso personal y familiar acusan que algunos elementos de seguridad federal, elementos de la policía estatal y en ocasiones hasta elementos de la Guardia Nacional proceden a llamar grúas a los sitios de los percances vehiculares sin el consentimiento de los involucrados en los casos en que el accidente o percance no ha constituido una afectación a las capacidades cognitivas de los operadores quienes se encuentran en sus cinco sentidos, por lo que se encuentran en perfectas condiciones de conciencia y de toma de decisiones, y que el vehículo muchas veces se encuentra en condiciones de circular con lo que se evidencia una clara colaboración entre las empresas de grúas en forma de contubernio para llevar a cabo cobros excesivos por maniobras de salvamento, enganche y arrastre de los vehículos, lo que se presta a casos de extorsión.

Las empresas que actúan con actos de abuso presentan características y comportamientos propios de una mafia, continúan operando y se jactan de tener relaciones de poder con funcionarios y personal de la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMT), de diferentes estados, y que además funcionan a través de oficinas fantasma en diversos municipios en varios lugares del país.

Además, las denuncias de moches que se reparten a autoridades de los tres niveles de gobierno y que les permiten seguir operando en la impunidad total, nos lleva a pensar en que el negocio que estas empresas operan junto con los elementos corruptos de policías federales, estatales y elementos de la Guardia Nacional es más grande de lo que parece a simple vista, es decir el fenómeno iceberg está presente lo que entorpece su estudio para una reforma más amplia.

Actualmente estas empresas enfrentan denuncias vigentes por abusos en las descabelladas cuotas de servicios de enganche, arrastres y traslados, aunado a ello se mantienen en ocasiones sujetos a proceso por denuncias constituidas por delito de robo de autopartes de vehículos que son desvalijados en los depósitos clandestinos que estas empresas mantienen para sus fraudes.

La psicosis que se presenta es real, pues muchas veces se tiene una mayor certeza de que las policías de diferentes corporaciones y de la Guardia Nacional representan una mayor amenaza que la delincuencia, pues estos cuentan con uniforme, placa y operan a la luz del día y en contubernio con los operadores de grúas quienes hacen de su posición un nicho de poder en el que los cobros exorbitantes por servicios de arrastre, maniobra y enganche rondan cantidades absurdas.

Los empresarios en general, pero sobre todo los de la industria del transporte, reportan a la par de las empresas aseguradoras que, el cáncer que representan los abusos antes mencionados, está elevando los costos del transporte de mercancías y otros servicios pues sin mediar una petición por parte de los operadores de las unidades de transporte de carga, son coaccionados a aceptar los servicios de grúas completamente fuera de la justa dimensión del percance y con costos que rondan en ocasiones por encima de los 100 mil pesos, sumándose a las cantidades que algunos elementos de corporaciones estatales y federales exigen para dejar en paz a los trabajadores del volante y a los particulares.

Todos los gastos antes mencionados terminan por repercutir en los costos de las mercancías o en una disminución en las utilidades para empresarios, además de una reducción en la calidad de los servicios y un aumento en los tiempos de entrega, lo cual nos lleva a que el pagano final es el consumidor y por lo tanto la economía en general.

Parte del descaro con el que trabajan estas empresas es porque existe una impunidad desde la ley; es decir huecos y antinomias, sobre todo en la ley a que hace referencia esta iniciativa de reforma. Y por otra parte la protección de que gozan estas mafias por parte de los funcionarios de las distintas oficinas de las secretarías involucradas en el tema. Ejemplo de ello son las causales que deberían estar mencionadas de forma clara en cuanto al retiro, pérdida o suspensión de los permisos de que gozan los prestadores de servicios auxiliares, quienes como en el caso de grúas, no temen perder la licencia o permiso para continuar abusando y extorsionando, es por esto que se hace necesario como primer paso especificar en el lugar adecuando dentro de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, un listado de causales que pueden constituir la pérdida del mencionado permiso.

Corrupción, contubernio e impunidad son la causa y la consecuencia de este fenómeno, es deber nuestro como sociedad y como legisladores representantes de los intereses de la ciudadanía, formar un todo para frenar esto, por lo que la presente propuesta transcurre por añadir un artículo 52 Bis para especificar el listado de causales a que el prestador de servicios auxiliares puede incidir con la mencionada pérdida o suspensión.

Es necesario proveer de suficientes sanciones en las leyes de manera clara, para así ampliar la facultad de cualquier ciudadano en la petición de hacer efectiva la norma y así lograr primero: terminar con los abusos, y segundo: elevar la calidad de los servicios en caminos y carreteras, pues la comunicación por tierra ha sido por siglos, en la historia de la humanidad, la base del crecimiento económico, la prosperidad y el crecimiento.

A continuación, la tabla comparativa sirve para su correcta contemplación y análisis:

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, la suscrita somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 52 Bis y se reforma el artículo 55 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de sanciones a los permisos de prestadores de servicios auxiliares

Único. Se adiciona un artículo 52 Bis y se reforma el artículo 55 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de sanciones a los permisos de prestadores de servicios auxiliares, para quedar como sigue;

Título Cuarto
De los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal

Capítulo I
Clasificación de los Servicios Auxiliares

Artículo 52 Bis.

En el caso de los permisos a que se refiere el artículo 52; los prestadores de servicios auxiliares al autotransporte federal estarán sujetos a revocación o suspensión del permiso respectivo por las siguientes causales:

I. Suspensión por hacer caso omiso de los llamados de atención por parte de la Secretaría.

II. Revocación por no respetar los tabuladores publicados por la SICT.

III. Suspensión por quejas recurrentes y fundamentadas acerca de abusos en el cobro de la prestación de servicios.

IV. Suspensión en caso de encontrarse el prestador de servicios auxiliares sujeto a proceso judicial por causas inherentes a quejas y/o denuncias por abusos y omisiones en la prestación de servicios.

V. Revocación por incumplimiento en las obligaciones adquiridas en el acuerdo que da origen al permiso respectivo.

VI. Revocación por contubernio comprobado con autoridades federales o estatales para llevar a cabo abusos en el cumplimiento y cobro de la prestación de los servicios auxiliares.

VII. Revocación por el otorgamiento de datos falsos por parte del permisionario a la Secretaría.

En el caso de la suspensión del permiso, ésta se llevará a cabo por periodo de 6 a 12 meses.

Capítulo IV
Arrastre, Salvamento y Deposito

Artículo 55. Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos se sujetarán a las condiciones de operación y modalidades establecidas en los reglamentos respectivos, asimismo estarán sujetos al cobro respectivo, respetando de manera estricta los tabuladores oficiales publicados por la SICT.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal realizará, a través de la SICT, las adecuaciones necesarias para la implementación del presente decreto en un plazo de 60 días.

Fuentes

• Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

• https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5473224&fecha=28/02/ 2017#gsc.tab=0

• https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5473224&fecha=28/02/ 2017#gsc.tab=0

• https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5473224

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputada Macarena Chávez Flores (rúbrica)

De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de sesiones de esta soberanía, la leyenda: “2023, Año del Bicentenario del Heroico Colegio Militar”, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Defensa Nacional

Quienes suscribimos, en nuestro carácter de integrantes de la Comisión de Defensa Nacional en la Cámara de Diputados, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral, 2 fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lazaro, la leyenda “2023, Año del Bicentenario del Heroico Colegio Militar” suscrita por las y los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La historia de la creación del ahora Heroico Colegio Militar, nos remonta hasta el año de 1765, fecha en la que podemos encontrar los primeros antecedentes en nuestro país de una escuela militar, estableciendo esta “para la instrucción de oficiales y tropas de citado cuerpo”, ubicada en Veracruz y otra en México.

Para el año de 1818 el español don Diego García Conde, presentó un proyecto para crear una academia militar, esto con el fin de instruir a los jóvenes que quisieran abrazar la carrera de las armas. Proyecto que no fue aceptado debido a la desconfianza que el gobierno tenía en adiestrar militarmente a los nativos de la Nueva España.

Consumada la independencia de México, en el país surgió la necesidad de contar con oficiales profesionales y preparados en la materia de conducción de tropas, el 11 de octubre de 1823, el ministro de Guerra y Marina expidió el decreto por el cual se creó el “Colegio Militar”, en la fortaleza de San Carlos, en Perote, Ver.

Por lo que a mediados de 1822 y siendo emperador don Agustín de Iturbide, la academia quedó instalada en forma provisional en el ex-edificio de la Inquisición, siendo el brigadier García Conde su primer director, recibiendo oficialmente la denominación de Academia de Cadetes, Academia de Ingenieros y Colegio Militar de México.1

Con fecha de 11 de octubre de 1823 el ministro de Guerra, general José Joaquín de Herrera expidió un decreto donde se crea el Colegio Militar y ordena que se establezca en la Fortaleza de San Carlos de Perote en Perote, Veracruz.

Para el año de 1824, Guadalupe Victoria ordena la creación del “Colegio de Aspirantes de Marina” o “Escuela Náutica de Tlacotalpan” para lo cual 18 alumnos del Colegio Militar de Perote fueron nombrados aspirantes de 1a. y 2a. formando el pie veterano de esta escuela.

A finales del mes de marzo de 1828 el plantel militar, quedo instalado en el Ex-Convento de Bethlemitas en la Ciudad de México, con 17 cadetes únicamente.

El 11 de septiembre de 1840, se decretó la creación de la Escuela Militar de Aplicación, dependiente del Colegio Militar, en el edificio de las Recogidas en la Ciudad de México, para complementar la instrucción de los Capitanes y Tenientes.

El 21 de octubre de 1841, se ordenó el traslado de dicho plantel al Castillo de Chapultepec.

El 13 de septiembre de 1847, los cadetes acantonados en el Castillo de Chapultepec, combatieron contra la intervención norteamericana en México, anteponiendo su integridad y la vida misma, reconociéndoseles como Héroes.

El 17 de junio de 1848, se dispuso que los alumnos sobrevivientes, se alojaran en el “Cuartel del Rastro”, en la Ciudad de México.

El 22 de diciembre de 1860, se decretó la disolución del Ejército Conservador y fue cerrado el Plantel.

Finalizada la intervención francesa en México, en 1868 se decretó que el Colegio Militar, se instalara en el cuartel Arista, en Palacio Nacional.

El primer escudo que caracterizo al naciente Colegio Militar, estaba integrado por dos cañones cruzados con las bocas hacia arriba, sobre estos una antorcha con llama y un cestón, tras el fuego de la antorcha siete rayos que representaban a las armas del Ejército, rematado todo en la parte inferior por un ancla Naval; ese escudo fue empleado del 2 de abril de 1879 al 7 de enero de 1898, año en que los servicios navales dejaron de ser parte del Colegio Militar.

En enero de 1869, el plantel se alojó en el Ex-Arzobispado de Tacubaya, hasta 1882, después se estableció nuevamente en el Castillo de Chapultepec hasta 1913, año en que los cadetes demostraron su lealtad, honor y sacrificio, escoltando al Presidente Francisco I. Madero en la llamada “Marcha de la Lealtad” durante la Decena Trágica.

En agosto de 1914, se disolvió el Ejército y Armada Federal, por lo cual el Colegio Militar quedo en receso indefinido.

Para 1920, el plantel se instaló en la Escuela Normal de Maestros, en San Jacinto Popotla, en la Ciudad de México.

La lealtad del entonces Colegio Militar, nuevamente fue puesta a prueba en mayo de 1920, al trasladar la sede del Poder Ejecutivo al puerto de Veracruz, escoltando al presidente Venustiano Carranza y efectuando la última carga al sable de caballería en Apizaco, Tlaxcala, en contra de nuestra nación.

El 20 de diciembre de 1949 por decreto del Honorable Congreso de la Unión se declara “Heroicos” al Colegio Militar y Escuela Naval Militar.

En 1976, el Heroico Colegio Militar, dejo las instalaciones de Popotla y se instaló en Tlalpan, en Ciudad de México donde se ubica en la actualidad.

El 4 de septiembre de 2002, en sesión solemne de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz, es declarada la ciudad de Perote “Cuna del Colegio Militar”.

El 1 de septiembre de 2007, Por primera ocasión se permite el ingreso de personal femenino como cadetes, para cursar sus estudios y egresar como oficiales del servicio de intendencia.

El Heroico Colegio Militar en sus 200 años de evolución y formación, ha forjado oficiales profesionales que han contribuido y cada día trabajan arduamente en el desarrollo del Ejército Mexicano, del Pueblo de México y de sus instituciones.

Los cadetes se caracterizan por su lealtad, valor y disciplina al servicio del país, como el fruto de una sólida formación basada en virtudes militares; siempre leales a nuestras Instituciones.

Por lo que el próximo 11 de octubre del presente año, se celebra el Bicentenario de la Fundación del Colegio Militar de México, que, por tradición histórica, mereció ostentar por voluntad nacional la denominación de Heroico Colegio Militar. Es importante destacar que la existencia de este plantel ha sido inmaculada y las virtudes de lealtad, heroísmo y disciplina, encuentran en él su más claro significado.

Y debido a que en sus aulas se han forjado hombres de excepcional valía, y muchos de ellos han entregado su vida en cumplimiento del deber. Impregnado de nobles tradiciones, sus hijos han participado en diferentes episodios de la vida nacional, cuantas veces el destino les dio oportunidad para ello, haciendo esplender el espíritu de severa rectitud y de la más depurada lealtad que les fue moldeado en este plantel.

El Heroico Colegio Militar cuenta ya con un lugar en el Muro de Honor de este Palacio Legislativo, sus letras de oro fueron inscritas en el año de 1973, después de la aprobación del Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 8 de octubre de 1973, sin embargo las y los integrantes de esta Comsión de Defensa Nacional consideramos que en merecimiento a la destacada labor y la excelencia academia, y la historia de esta institución educativa de gran importancia en nuestra nación, es merecedora de reconocerles y celebrar su esfuerzo y entrega a la nación, por ellos consideramos necesario colocar en el muro de honor la leyenda del Bicentenario de su creación.

Por ello la presente iniciativa tiene como propósito “enaltecer y distinguir el nombre del Heroico Colegio Militar” por que los valores del Templo del Honor y la Lealtad se mantienen intactos, ya que son los que mueven a las nuevas generaciones de cadetes hacia una carrera digna, profundo amor a México y verdadera consciencia del papel que les tocará desempeñar en la dinámica nacional y el reconocimiento a sus 200 años de existencia.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda “2023, Año del Bicentenario del Heroico Colegio Militar”

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la leyenda “2023, Año del Bicentenario del Heroico Colegio Militar”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación en el pleno de la Cámara de Diputados. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne, que debe llevarse a cabo para cumplir con lo señalado en el artículo único de este decreto.

Nota

1 http://fortalezadesancarlos.mex.tl/461577_historia-del-colegio.html

Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de marzo de 2023/

La Comision de Defensa Nacional

Que reforma los artículos 358 y 371 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Martín Sandoval Soto, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 358 y 371 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el país, un vasto marco jurídico establece las reglas de asociación de los trabajadores en el territorio nacional, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; la Ley Federal del Trabajo –particularmente el título séptimo, capítulo segundo, relativo a los sindicatos, las federaciones y las confederaciones–; la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, además de otras disposiciones complementarias.

El país ha adoptado una serie de tratados internacionales que se encuentran vigentes y son parte de la convencionalidad del derecho, entre los cuales se encuentranla Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 23), el Convenio número 11, relativo a los derechos de asociación y de coalición de los obreros agrícolas, aprobado en Ginebra, Suiza, del 24 de octubre al 19 de noviembre de 1921; el Convenio número 87, concerniente a la libertad sindical y a la protección al derecho sindical, adoptado en San Francisco, California, el 9 de julio de 1948; el Convenio número 135, relativo a la protección y las facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, adoptado en Ginebra el 23 de junio de 1971; el Convenio 141, sobre las organizaciones de trabajadores rurales y sus funciones en el desarrollo económico y social, adoptado en Ginebra el 23 de junio de 1975; y el convenio 98, concerniente a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, adoptado en 1949.1

A lo largo del tiempo, en nuestro país seha puesto en marcha una serie de disposiciones jurídicas que garantizan la protección de los derechos de asociación de todos los trabajadores, pero también de los empleadores, independientemente del tipo de organización de trabajadores o elsector económicoal que pertenezcan, estableciéndose como principio general que no debe existir ninguna distinción que pueda minar el pleno ejercicio de este transcendental derecho humano.

De acuerdo con datos oficiales de la Encuesta Nacional de Ocupación Empleo (ENOE), levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y con base en cálculos de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami), en el primer trimestre de 2022 hubo 4 millones 869 mil 45 trabajadores incorporados a un sindicato.2

De acuerdo con la ENOE levantada en enero de 2023, hay en el país 39 millones 873 mil 353 trabajadoras y trabajadores subordinados y remunerados, ocupando una plaza o puesto de trabajo, lo que representa 68.3 por ciento de la población ocupada, y el otro 31.6 corresponde a trabajadores por cuenta propia, empleadores y trabajadores no remunerados.3 Ello, en contraste con los cálculos realizados por la Conasami, quiere decir que, alrededor de 12.2 por ciento de los trabajadores subordinados y remunerados, se encuentran actualmente incorporados a un sindicato.

Sin duda, se trata de una cifra que nos permite revelar la proporcionalidad de trabajadores con la que actualmente de conforman las organizaciones sindicales, en relación con la población ocupada; y que si bien, pudieron haber disminuido su papel de actuación con respecto a décadas pasadas, lo cierto es que sigue habiendo dentro de las organizaciones sindicalesun gran nicho de oportunidad para continuar con la protección de los derechos de los trabajadores y los intereses de todos sus miembros.

México, un amplio número de sindicatos activos persigue una serie de fines específicos, de acuerdo con las características comunes de sus agremiados, y que tocan no sólo en el orden de gobierno federal, sino también local. En este sentido, y de acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en 2021 se encontraron activos alrededor de 2,116 sindicatos en el orden federal y más de 28 mil 670 organizaciones sindicales con registro local.

Ello nos habla del amplio universo sindical que existe en México, y que, sin duda alguna, abarca un amplio espacio de particularidades no solo por la rama y oficio de los trabajadores que se han logrado asociar a lo largo y ancho del territorio nacional, sino también por su tamaño y capacidad territorial.

Justamente por ello la presente iniciativa plantea seguir impulsando la implantación de acciones afirmativas que permitan acortar las brechas entre los grupos vulnerables de la sociedad,4 principalmente cuando hablamos de que los sindicatos tienen el objetivo de estudiar, mejorar y defender sus intereses, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

De acuerdo con María Ángeles Martín Vida, un requisito indispensable para que los individuos sean favorecidos por las acciones afirmativas, es que estos se encuentren en una “situación de desventaja por su pertenencia (activa o no, consciente o no) a un cierto colectivo”.5

Por lo tanto, entre los grupos sociales a los que van dirigidas las acciones afirmativas, se encuentranaquellosque históricamente se han encontrado en una situación desfavorecida, o bien, que hayan sufrido sistemáticamente discriminación, tales como las mujeres, los grupos de migrantes, las minorías étnicas o las personas con alguna discapacidad.6

Gracias a los esfuerzos realizados en materia de paridad de género, nuestro país ha logrado implementar una serie reformas que han ampliado una mayor participación de las mujeres en los distintos espacios de toma de decisiones, no solo desde el terreno político y gubernamental, sino también en la vida privada, lo cual es una actividad progresiva que debe ir tocando también a otros sectores que se encuentran en situación de desventaja como las personas con alguna discapacidad.

De acuerdo con las estadísticas del Inegi, en 2020 la participación económica de personas con discapacidad o con algún problema o condición mental de 15 años y más, representó una cantidad de 2.4 millones de personas.7

Sería conveniente que los sindicatos se adapten a las nuevas realidades sociales en materia de derechos humanos, para que estos sigan teniendo progresividad en la práctica. Por ello, sería indispensable incorporar a su estructura interna, cuando por su ramo y capacidades así lo demanden, una secretaría encargada del estudio, mejoramiento y desarrollo de las condiciones de los trabajadores que cuenten con alguna discapacidad.

Lo anterior contribuiría al fortalecimiento de las estructuras internas de los sindicatos, permitiendo participar, preferentemente, al frente de dicha Secretaría a trabajadores con alguna discapacidad, para que puedan incidir en la transformación de los espacios físicos de los centros de trabajo y que estos sean más inclusivos –favoreciendo a que se lleve a cabo una correcta aplicación de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en la materia–, o bien que les permitan hacer eco de las demandas de los trabajadores con alguna discapacidad, incluso, cuando ésta sea adquirida por las funciones que se desempeñaron en el trabajo.

Y aunque la propia Ley Federal del Trabajo observa que las organizaciones sindicales tienen plena libertad de decidir sobre sus estatutos, así como para la definir las formas de organización a su interior, lo cierto es que hoy en día existen antecedentes de acciones afirmativas que se han implantado para favorecer la paridad de género.

Gran cantidad de sindicatos cuenta ya con una secretaría vinculada con los asuntos de las trabajadoras mexicanas, las cuales se encargan, entre otros asuntos, a mejorar y promover las condiciones de trabajo de la mujer sindicalizada; fomentar su participación política o sociocultural; fomentar su desarrollo educativo; organizar eventos que contribuyan a impulsar el programa en la materia; realizar estudios, planes y actividades de organización social; representar a la mujer, o bien, cuando así lo permiten los alcances de los sindicatos y/o de los centros de trabajo, también es posible encargarles a estas secretarías, la vigilancia en torno al correcto funcionamiento de las guarderías.

Sin embargo, los propios estatutos de los sindicatos deben considerar todos los pormenores y requisitos para poder formar parte de sus directivas.

Dada la diversidad de los sindicatos que se encuentran conformados en nuestro país, es importante señalar que en algunos es posible apreciar una estructura seccional en la cual se conforman algunos órganos como la Dirección Ejecutiva de Apoyo a Personas con Discapacidad, desde donde se permite la inclusión de las necesidades detrabajadores que se encuentran con una discapacidad.8

Hay sindicatos como el Nacional de Trabajadores de la Educación donde se ha avanzado en la materia, considerándose secretarías que tienen el objetivo de velar por la protección de los trabajadores con alguna discapacidad; o bien para promover el mérito profesional de este sector vulnerable, así como del mejoramiento de los incentivos económicos, prestaciones y reconocimiento social.9

La reforma legal que propongo a esta soberanía se encuentra redactada en los siguientes tenores:

En este sentido, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 358 y371 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adicionan un segundo párrafo a la fracción II del artículo 358 y la fracción IX Quáter al artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 358. Los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas, los cuales implican las siguientes garantías:

I. ...

II. ...

En la integración de las directivas sindicales se establecerá la inclusión de las personas con discapacidad.

III. y IV. ...

...

Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán

I. a IX Ter. ...

IX Quáter. Las directivas sindicales deberán contar con una representación para las personas con discapacidad.

X. a XV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cónfer sin autor, “Libertad sindical y negociación colectiva”, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte donde se reconocen derechos humanos, Sistema de Naciones Unidas. En https://www.scjn.gob.mx /tratados-internacionales/caracter-especial/trabajo/libertad-sindical Consultada el 12 de marzo de 2023, a las 22:41 horas.

2 Sin autor, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, México, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, cálculos realizados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. En https://www.gob.mx/stps/prensa/se-registran-las-tasas-de-sindicalizacio n-mas-altas-en-los-ultimos-siete-anos?idiom=es Consultada el 13 de marzo de 2023, a las 12:24 horas.

3 Sin autor, Indicadores de ocupación y empleo. Enero de 2023, México, Inegi, comunicado de prensa número 141/23, 2 de marzo de 2023, páginas 5 y 6.

4 Cónfer Santiago Juárez, Mario. Igualdad y acciones afirmativas, México, IIJ/UNAM, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 2007, páginas 197-200.

5 Martín Vida, María Ángeles. Fundamentos y límites constitucionales de las medidas de acción positiva, Madrid, España, Civitas, 2003, página 38.

6 Cónfer Santiago Juárez, Mario. Obra citada, página 199.

7 Sin autor, Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (datos nacionales), México, Inegi, comunicado de prensa número 713/21, 3 de diciembre de 2021, página 5.

8 Cónfer Sin autor, Estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, reformas del 23 de junio de 2014.

9 Cónfer Sin autor, Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, 12 a 14 de febrero de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputado Martín Sandoval Soto (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para favorecer la instalación y mantenimiento de los Centros de Justicia para las mujeres, suscrita por el diputado Pedro Salgado Almaguer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Pedro Salgado Almaguer, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XVII del artículo 5, VI del artículo 8, XV –con lo que se recorre la subsecuente– del artículo 42 y III del artículo 51 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra la mujer es una manifestación extrema de la desigualdad de género y debe abordarse de manera urgente.1

Con base en ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) observa que el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación, ha sido consagrado y establecido como un desafío prioritario en los sistemas de protección de los derechos humanos a nivel regional e internacional. La promulgación de instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, refleja un consenso y reconocimiento por parte de los Estados sobre el trato discriminatorio tradicionalmente recibido por las mujeres en sus sociedades. El hecho de que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) sea el instrumento más ratificado del sistema interamericano,2 y que la mayoría de los Estados americanos hayan ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su protocolo facultativo, refleja el consenso regional de que la violencia contra las mujeres es un problema público y prevalente, meritorio de acciones estatales para lograr su prevención, investigación, sanción y reparación.

A pesar de que la violencia contra las mujeres es un problema causado de manera multifactorial, en el ámbito jurídico se han manejado dos elementos interdependientes como detonantes de su evolución: la desigualdad por razón de género y la discriminación. A partir de estas consideraciones la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, o Convención Belém do Pará, ha definido a la violencia contra las mujeres como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.3

Datos de la OMS a escala global estiman que, de 736 millones de mujeres, 1 de cada 3 ha experimentado alguna vez en la vida violencia física o sexual por una pareja íntima, o violencia sexual perpetrada por alguien que no era su pareja (30 por ciento de las mujeres de 15 años o más). Estos datos son sin considerar al acoso sexual, ya que si fuera considerado la proporción podría llegar a 70 por ciento de las mujeres. En relación a ello, las tasas de depresión, trastornos de ansiedad, embarazos no planeados, infecciones de transmisión sexual e infección por VIH son más altas en las mujeres que han experimentado este tipo de violencia, en comparación con las que no la han sufrido, así como muchos otros problemas de salud que pueden durar incluso después de que la violencia haya terminado.4

En 2020, a escala global, alrededor de 81 mil mujeres y niñas fueron asesinadas, 47 mil de ellas, es decir, 58 por ciento, a manos de sus parejas o familiares. Ello equivale a 1 mujer o niña asesinada cada 11 minutos por personas que conocen. En 58 por ciento de los homicidios cometidos por las parejas intimas o en el contexto familiar, la víctima fue una mujer o niña.5

Con base en este problema tan preocupante, diversos países han puesto en práctica diferentes modelos de atención, a fin de hacer frente al fenómeno de la violencia contra las mujeres. Entre las experiencias en América Latina destacan las siguientes:

Chile: Centros de atención a la violencia intrafamiliar y centros de la mujer.

Argentina: Centro de Atención a las Víctimas de Violencia y Centro de Atención a las Víctimas de Abuso Sexual.

Costa Rica: Centros especializados de atención y albergue temporal para mujeres agredidas, sus hijos e hijas.

Guatemala: Centros de justicia para delitos de feminicidio y otras formas de violencia contra la mujer del organismo judicial.

El Salvador: Ciudad Mujer.

En el caso de México, a fin de atender este problema, en 2003 el Inegi realizó con el Instituto Nacional de las Mujeres la primera encuesta específica dirigida a mujeres casadas y en unión, de entre 15 años y más, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) de 2003, con cobertura nacional y orientada a investigar la magnitud de los diferentes tipos de violencia ejercida contra las mujeres por parte de su esposo o compañero sentimental. Dicha encuesta se llevó a cabo por segunda ocasión en 2006 donde se obtuvieron los siguientes resultados.

En 2021, el mismo instituto presentó los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) de 2021, realizada en octubre y noviembre de 2021, a fin de generar información estadística con representatividad nacional y para cada una de las 32 entidades federativas y estimar así la prevalencia y gravedad de la violencia psicológica, física, sexual, económica o patrimonial que han enfrentado las mujeres de 15 años y más, así como en el ámbito de ocurrencia (escolar, laboral, comunitario, familiar y de pareja).

Con base en los resultados obtenidos en dicha encuesta, la ENDIREH de 2021 estimó que de 50.5 millones de mujeres de 15 años y más, 70.1 por ciento ha experimentado por lo menos una situación de violencia a lo largo de la vida. La violencia psicológica presentó mayor prevalencia (51.6), seguida de la sexual (49.7), la física (34.7) y violencia económica, patrimonial o discriminación (27.4).

Mientras, de octubre 2020 a octubre 2021, 42.8 por cieno de las de mujeres de 15 años y más experimentó algún tipo de violencia, la violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (29.4), seguida de la violencia (23.3), la económica, patrimonial o discriminación (16.2) y la física (10.2).

La violencia sistémica de género se visibiliza en las estadísticas estatales y nacionales. De acuerdo a los datos del Centro Nacional de Información de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana con corte al 30 de noviembre de 2022, maneja que al menos 112 mil 300 mujeres han sido víctimas de violencia en México.

El Informe de violencia contra las mujeres, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana al 30 de noviembre de 2022, señala que las mujeres abarcan 33.2 por ciento de las víctimas de delitos en el país y las lesiones dolosas contra ellas representan 55.4.

De las víctimas, 80.2 por ciento menciona ser agredid por un hombre y en 42.26 de los casos es el cónyuge o la pareja actual. Seguida por la ex pareja con 21.52 por ciento, de acuerdo con el Banco de Datos. Según estos datos, alrededor de 161 mil 21 mujeres han sufrido violencia familiar durante 2022 en México, incluidas niñas y adolescentes.

En 2021, la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana reveló que 99.7 por ciento de los casos de violencia sexual que sufren las mujeres mayores de 18 años no se denuncian o no cuentan con carpeta de investigación. Lamentablemente existen muchas razones por las que las mujeres optan por no denunciar este tipo de abusos ya que en la mayoría de los casos es debido a que existe algún vínculo con el agresor (pareja, familiar, amigo), y hay temor a la revictimización y cuestionamientos, así como vergüenza al hablarlo ante familia o amistades y en otras ocasiones es el proceso tan largo y burocrático lo que orilla a las víctimas a abandonar la denuncia.

De acuerdo con el Sistema Nacional de Seguridad Pública a 2023 suman 6 mil 543 muertes violentas de mujeres clasificadas como feminicidios, con estas cifras se mantiene el promedio de que existen 10 mujeres asesinadas al día en México.

A fin de atender este entorno de violencia de género en el país, una de las principales acciones que el gobierno ha emprendido ha sido el impulso de las alertas de violencia de género contra las mujeres, un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres establecido en el artículo 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres en un territorio determinado, ya sea municipio o entidad federativa).

Sin embargo, debido a la falta de mecanismos claros, a una correcta implementación y evaluación en algunas de las entidades y a la nula transparencia en el manejo de los recursos destinados a este fin, las alertas de género han tenido resultados variables, motivo por el cual no ha sido posible considerarlas como una política pública exitosa.

Con arreglo a los convenios internacionales firmados por México para afrontar este problema y con objeto de coordinar las acciones encaminadas a la prevención y disminución de la violencia en el país, en 2009 se creó la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), con lo que se cumple lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.6

El acceso a la justicia de las mujeres requiere del fortalecimiento de una estructura institucional y de la sociedad civil, para que este derecho se ejerza plenamente.

En los últimos años, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres ha emprendido acciones de manera conjunta con dependencias de los tres niveles de gobierno a fin de fortalecer la atención psicosocial, médica y jurídica de mujeres víctimas de violencia, por esta razón se crearon los centros de justicia para las mujeres, los cuales son espacios de protección y atención, a través de instancias gubernamentales del poder judicial y de asociaciones de la sociedad civil, que brindan servicios de manera coordinada, a mujeres víctimas de violencia, así como a sus hijas e hijos, a fin de fortalecer el acceso a la justicia por medio de un proceso de autovaloración para detener la violencia que viven y proporcionarles herramientas que fomenten la toma de decisiones para que puedan tener un nuevo proyecto de vida y puedan ser libres de violencia.

Esta iniciativa ha sido producto de un trabajo vinculado con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y ONU-Hábitat, priorizando que todas las instituciones representadas en los Centros de Justicia para las Mujeres, así como las personas que laboran en ellos, trabajen de manera coordinada, unificando los criterios en la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres en todas sus formas y ámbitos bajo las perspectivas de derechos humanos.

Los centros de justicia para las mujeres estatales han sido creados a través de convenios de colaboración entre la Secretaría de Gobernación y la Conavim con cada entidad federativa y han sido considerados como una de las políticas públicas más exitosas que ha puesto en marcha la Conavim desde 2010, a fin de atender y prevenir la violencia contra las mujeres, así como atender diversas recomendaciones internacionales formuladas al estado mexicano en la materia.

Un Centro de Justicia para las Mujeres es considerado como “la concentración de instancias gubernamentales del poder judicial y de asociaciones de la sociedad civil que tiene por objeto brindar servicios de manera coordinada y bajo un mismo techo a personas usuarias víctimas de violencia y a sus hijas e hijos, para facilitarles el acceso a la justicia favoreciendo que inicien un proceso de autovaloración que les lleve a detener la violencia que viven, donde se les proporcionan servicios integrales de apoyo para tomar ciertas decisiones hacia un nuevo proyecto de vida para ellas y el mejoramiento de su entorno familiar”.7

A través de ellos se busca fortalecer el acceso a la justicia y detener la violencia, así como proporcionar herramientas que propicien la toma de decisiones de manera informada y encaminada a construir un proyecto de vida en entornos libres de violencia.

Actualmente hay 58 centros de justicia para las mujeres en 31 entidades, donde la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), trabaja en programas y políticas públicas de carácter integral que tienen como fin último garantizar y proteger los derechos humanos de las mujeres.

La Conavim ha informado que seguirá impulsando la creación de estos Centros de Justicia en el país, con el fin de profundizar en áreas tales como sistema de justicia penal acusatorio, sistemas integrados de información estadística de medición de avances e indicadores de impacto, así como nuevas intervenciones de prevención social del delito y medidas para la reparación de daño a las víctimas de delitos.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene el objetivo de garantizar la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y promover su desarrollo integral y plena participación en todos los ámbitos de la vida.8

Dicha ley establece en el artículo 1o. la coordinación entre la federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias, y de igual manera como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrático establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es fundamental trabajar en mecanismos de coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y con ello fortalecer los centros de justicia para las mujeres en las entidades federativas.

Al respecto ha habido diversos esfuerzos para apoyar a este tipo de instituciones, como muestra de estas acciones, en mayo de 2020, se llevó a cabo un parlamento abierto para fortalecer este tipo de Centros, donde participaron diversos actores y sectores interesados y especialistas en la materia, a fin fortalecer con argumentos la continuidad de este tipo de lugares.

En 2021, el Senado aprobó un proyecto para regular a los centros de justicia para las mujeres, a fin de dotarlos de las atribuciones, los alcances, las características y los lineamientos generales que requieren para operar y prevenir eficazmente la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas, dicho proyecto incluye dos minutas que envió la Cámara de Diputados para reformar diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de fortalecer el marco normativo nacional de manera integral y armónica, para que estas instancias atiendan y prevengan eficazmente la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas, y garanticen el acceso a la justicia a las víctimas, tema que se encuentra pendiente en la Cámara de Diputados.

Actualmente, estos centros no cuentan con un reconocimiento en la ley a escala federal; por ello carecen de certeza jurídica, fortaleza institucional y garantía de continuidad. Esta condición lleva a que su funcionamiento quede a la voluntad de alguna secretaría o procuradurías locales, lo cual impacta en su capacidad para coordinarse con otras dependencias a escalas estatal y municipal.

La falta de efectividad de estas instituciones y su poca capacidad para atender la creciente violencia, es el resultado de la falta de regulación en su operación, es por esta razón la importancia de que exista una homologación de criterios en la atención y servicios que se les brindan a las víctimas, así como una adecuada asignación de recursos para su mejor funcionamiento.

Los centros de justicia para la mujer son las instancias de primer contacto, atención y canalización y seguimiento los asuntos, es por ello la necesidad de impulsar y apoyar su creación, operación y fortalecimiento.

Las reformas que se presentan en la presente iniciativa, son una oportunidad para fortalecer a estas instituciones y con ello se pueda lograr un trabajo interinstitucional más coordinado para responder al desafío de prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.

La finalidad es que a través de estos espacios se concentren servicios especializados, profesionales, integrales e interinstitucionales, con experiencia y sensibilidad, donde se brinde información y atención integral a mujeres y niñas víctimas de violencia familiar y de género, acorde a sus necesidades garantizando su derecho a una vida libre de violencia y con respeto a sus derechos humanos.

Con relación a lo expuesto a través de la presente propuesta se pretende fortalecer y definir a estas instituciones en el marco legal, elevará la calidad de sus operaciones en materia de atención a las víctimas, ayudará a definir adecuadamente sus funciones y con ello poder garantizar el acceso a la justicia y erradicar este problema tan grande que aqueja a las mujeres, para quedar como sigue:

Al tenor de lo anteriormente expuesto, fundamentado y argumentado, propongo reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como a continuación se indica:

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforman las fracciones XVII del artículo 5, VI del artículo 8, XV, con lo que se recorre la subsecuente, del artículo 42 y III del artículo 51 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforman las fracciones XVII del artículo 5, VI del artículo 8, XV –con lo que se recorre la subsecuente– del artículo 42 y III del artículo 51 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por

I. a XVI. ...

XVII. Centros de justicia para las mujeres: Espacios donde se concentran servicios especializados, integrales e interinstitucionales, que atienden a mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia familiar y de género, garantizando su derecho a una vida libre de violencia.

Artículo 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración

I. a V. ...

VI. Favorecer la instalación y mantenimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres y de los refugios para las víctimas y sus hijas e hijos; la información sobre su ubicación será secreta y proporcionarán apoyo psicológico y legal especializados y gratuitos. Las personas que laboren en estos lugares deberán contar con la cédula profesional correspondiente a la especialidad en que desarrollen su trabajo. En ningún caso podrán laborar personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo violencia.

Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación

I. a XIV. ...

XV. Coordinar la creación, supervisión y seguimiento de los trabajos de los centros de justicia para las mujeres.

XVI. ...

Artículo 51. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán prestar atención a las víctimas, consistente en

I. y II. ...

III. Proporcionar a las víctimas, la atención médica, psicológica y jurídica, de manera integral, gratuita y expedita, a través de los Centros de Justicia para las Mujeres.

IV. a V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, Género y salud de la mujer. Página consultada el 27 de julio de 2011.

2 La Convención de Belém do Pará cuenta con 32 ratificaciones de Estados miembros de la OEA.

3 OEA, Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, aprobada por la Asamblea General en el vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones, Belém do Pará Brasil, 9 de junio de 1994, artículo 1.

4 Organización Mundial de la Salud. On behalf of the United Nations Inter-Agency Working Group on Violence Against Women Estimation and Data (2021). Violence against women prevalence estimates, 2018. Global, regional and national prevalence estimates for intimate partner violence against women and global and regional prevalence estimates for non-partner sexual violence against women.

5 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2021). Killings of women and girls by their intimate partner or other family members Global estimates 2020.

6 Secretaría de Gobernación Conavim. Antecedentes, 11 de agosto de 2010. Consultado el 18 de agosto de 2014, http://www.conavim.gob.mx/es/CONAVIM/Antecedentes

7 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Modelo de los Centros de Justicia. México: Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2012.

8 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 2021. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Última reforma Diario Oficial de la Federación, 29 de abril de 2022, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputado Pedro Salgado Almaguer (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de igualdad de oportunidades y la paridad entre mujeres y hombres en el momento de adjudicar las licitaciones, a cargo del diputado Mario Xavier Peraza Ramírez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Mario Xavier Peraza Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 14, 26, 29 y 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, es cada vez mayor el acceso a datos y estadísticas diferenciados por género, esto ha puesto en evidencia el hecho de que aún persisten las brechas entre hombres y mujeres en numerosos ámbitos.

Si bien las mujeres representan casi la mitad de la población mundial en edad de trabajar, solo el 50% de ellas participa en la fuerza laboral versus el 80 por ciento de los hombres. No solo la participación femenina en la fuerza laboral es más baja, sino que además las mujeres se encuentran empleadas de manera desproporcionada en el sector informal, especialmente en las economías en desarrollo.1

Aunado a esto y de acuerdo con el Banco Mundial, las mujeres que lideran empresas son pocas y cuando son propietarias sus negocios son pequeños y tienen menos acceso a grandes contratos públicos.2

Es innegable que en nuestro país hasta estos días la brecha de desigualdad en el acceso a oportunidades laborales entre hombres y mujeres sigue existiendo, lo cual genera que México se aleje de alcanzar las metas pactadas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, particularmente del objetivo 5 que se refiere a “lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.”

La igualdad de género no solo es un derecho humano fundamental, sino que es una condición sine qua non para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible.3

En particular la meta 5.5 del objetivo mencionado anteriormente establece que se debe asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.

En cuanto al contexto nacional, el artículo 4o. de la Norma Suprema de nuestro país establece la igualdad de género como un principio constitucional, el cual indica que mujeres y hombres son iguales ante la ley. Esto quiere decir que todas las personas sin distinción alguna deben ser tratadas de la misma forma, sin distinciones o favoritismos de ninguna índole.

En el 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, norma que tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

La formulación de políticas públicas adecuadas puede contribuir a superar las limitaciones originadas en la conformidad con el rol de género y con las preferencias personales así moldeadas, todo lo cual afecta la participación de las mujeres en la fuerza laboral. Por su parte, la contratación pública es una parte fundamental de las actividades del Estado y representa uno de los mercados de mayor importancia. En este sentido, las compras públicas constituyen una gran oportunidad para que los gobiernos puedan fomentar la participación laboral de las mujeres, reduciendo así la brecha de género.

Considero la exclusión laboral y la falta de oportunidades como una forma de discriminación de género que impacta en las posibilidades de desarrollo de las mujeres y que impide el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

Invertir en empresas propiedad de mujeres e integrarlas en las cadenas de suministro corporativas es una “economía inteligente” y buena para los negocios. Las empresas propiedad de mujeres contribuyen significativamente a la economía mundial, generando millones de nuevas oportunidades de empleo.4

Bajo esta lógica, proponemos reformar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con el propósito de establecer que se promoverá y garantizará la igualdad de oportunidades y la paridad entre mujeres y hombres en la obtención de licitaciones.

Para mayor claridad respecto a lo aquí planteado, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo aquí expuesto, el que suscribe somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 14, 26, 29 y 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 14; se adiciona un nuevo párrafo tercero al artículo 26; se reforma el párrafo antepenúltimo del artículo 29; y se reforma el párrafo segundo del artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 14. (...)

En el caso de licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de puntos y porcentajes, se otorgarán puntos en los términos de esta Ley, a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, misma que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Asimismo, se otorgarán puntos a las micros, pequeñas o medianas empresas que produzcan bienes con innovación tecnológica, conforme a la constancia correspondiente emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la cual no podrá tener una vigencia mayor a cinco años. De igual manera, se otorgarán puntos a las empresas que sean propiedad de mujeres, así como aquellas que hayan aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondiente emitida por las autoridades y organismos facultados para tal efecto.

Artículo 26. (...)

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

Las dependencias y entidades promoverán y garantizarán, en los términos que señale la presente Ley, la igualdad de oportunidades y la paridad entre mujeres y hombres en el momento de adjudicar las licitaciones a las que se refiere el párrafo anterior.

Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina fabricados con madera, deberán requerirse certificados otorgados por terceros previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el origen y el manejo sustentable de los aprovechamientos forestales de donde proviene dicha madera. En cuanto a los suministros de oficina fabricados con madera, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 29. (...)

Para la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios no se podrán establecer requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia y se promoverá, en los términos que señale la presente Ley, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia en términos de la Ley Federal de Competencia Económica

(...)

(...)

Artículo 40.- (...)

La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios.

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 FMI. (2019). Women and growth. Finance and Development.

2 Banco Mundial. (2010). Mujeres empresarias: Barreras y oportunidades en el sector privado formal en américa latina. Washington, DC

3 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

4 https://www.unwomen.org/en/digital-library/publications/2017/3/the-powe r-of-procurement

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputado Mario Xavier Peraza Ramírez (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXV Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 2 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, con el propósito de salvaguardar el valor de las pensiones y demás prestaciones en materia de seguridad social, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La desindexación del salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en la legislación federal y en los ordenamientos estatales y del ámbito de la Ciudad de México, constituye en los hechos una medida que vulnera los derechos en materia de seguridad social, por la cual se han visto afectados los montos de las pensiones laborales.

Ello ocurre a partir de la entrada en vigor del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de enero de 2016, que tiene por origen una iniciativa presidencial presentada el 5 de diciembre de 2014. Derivado de esto, se aprobó y entró en vigor el 30 de diciembre de 2016, la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, que define este concepto; cuya iniciativa correspondiente se presentó y fue aprobada el 27 de abril del mismo año.

De conformidad con la exposición de motivos contenida en la iniciativa que sustenta el nuevo ordenamiento, “la Unidad de Medida y Actualización (UMA) se convierte en la unidad de cuenta que se utilizará como índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes”.

Este instrumento legal, se fundamenta, “fue creado para dejar de utilizar al salario mínimo como instrumento de indexación y actualización de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos, permitiendo con ello que los incrementos que se determinen al valor del salario mínimo ya no generen aumentos a todos los montos que estaban indexados a éste”, de manera que con ello “el salario mínimo pueda funcionar como un instrumento de política pública independiente y cumpla con el objetivo constitucional de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”.

Expone el dictamen correspondiente que “al prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”; en consecuencia, “resulta necesario contar con una unidad de indexación que lo sustituya en dicha función”.

De conformidad con el dictamen, el valor inicial de la UMA “es el equivalente al que tenía el salario mínimo general vigente diario para todo el país”, una vez que entró en vigor el nuevo ordenamiento”. Especifica asimismo que el valor posterior de la UMA “se calculará y determinará anualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)”, el cual resultará “multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior”.

Habría que señalar la acotación contenida en el propio dictamen, cuando en el mismo se precisa que la creación de la UMA “no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización”.

No obstante ello, “las instituciones de seguridad social, sin haber realizado modificación legal alguna, empezaron a emplear la UMA en cuatro supuestos: a) cálculo de cuotas y aportaciones, b) determinación de la cuota diaria, c) límite del pago de una pensión y d) incremento de la pensión, cuando los ordenamientos aplicables disponen el uso del salario mínimo”, según se expone en el artículo titulado La Unidad de Medida y Actualización (UMA) vulnera el derecho a la seguridad social , cuya autoría es de la catedrática de la Universidad Nacional Autónoma de México, María Ascensión Morales Ramírez.

Las medidas en referencia, argumenta “han conllevado a una doble afectación para los asegurados y pensionados”, dado que “los aspectos de seguridad social no son materia de la UMA” y porque “el salario mínimo desde 2017 ha tenido un incremento considerable”; lo cual “ha venido gestando una diferencia entre ambos índices”.

Esta diferencia, significa un considerable desfase entre el valor del Salario Mínimo General y el de la Unidad de Medida y Actualización a lo largo de siete años, según el cuadro comparativo siguiente que refleja esta relación en porcentajes.

El artículo señala que “la aplicación de la UMA perjudica a los asegurados al ver topadas sus cotizaciones bajo ese índice, lo cual repercutirá en sus prestaciones de seguridad social”, toda vez que por el esquema en vigencia “los pensionados se ven afectados en la reducción de los montos e incremento de las pensiones”.

Agrega que “las instituciones de seguridad social mexicanas, al limitar las cotizaciones, el monto o incremento de la pensión en UMA han transgredido a la seguridad social como derecho humano, reconocido en la normatividad nacional e internacional”. Enuncia asimismo que se “han violado los principios provenientes de esas dos fuentes, al ser supremas del ordenamiento jurídico mexicano conforme a la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011”.

Cita en primer término “la obligación de las autoridades de prevenir, investigar, reparar y sancionar las violaciones a los derechos humanos reconocidos por la Constitución o los tratados internacionales de la materia, así como promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos que gocen del mismo reconocimiento”.

En segundo orden, “el respeto a las bases mínimas de seguridad social consagradas en el artículo 123 constitucional, en sus apartados A (fracción XXIX) y B (fracción XI). Al ser bases mínimas, pueden ampliarse, pero nunca restringirse”.

En tercer lugar, “el cumplimiento de la norma mínima de seguridad social establecida en el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por México en 1981” y “el acatamiento al derecho de especial protección, en atención a la calidad del adulto mayor”.

En el texto del artículo en comento, se advierte que las medidas implantadas por las instituciones en materia de seguridad social “son contrarias a la tendencia internacional que pregona el incremento de las cotizaciones para poder disfrutar a futuro de una mejor pensión”; al estimar que “con el uso de la UMA, los montos de las aportaciones serán cada vez menores y, por ende, las diversas prestaciones, entre ellas, las más importantes: las pensiones; lo que conlleva a privar al actual y futuro pensionado a subsistir dignamente en su retiro laboral, y más aún, cuando dicha prestación puede constituir su única fuente de ingreso”.

El haber determinado administrativamente que los pagos de pensiones se hagan en valor de la Unidad de Medida y Actualización en vez de veces el salario mínimo, es a todas luces una decisión indebida por la cual se afecta el poder adquisitivo de millones de personas que han visto mermado significativamente el monto de sus pensiones.

Esto ha motivado que las organizaciones de representación laboral ante la junta directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como lo es el caso del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación; hayan elevado en su oportunidad su justa y legal inconformidad, al demandar de las autoridades correspondientes hagan lo conducente para resolver lo injusto de la medida tomada a partir de las reformas legales de 2016, de suerte que sea el salario mínimo el valor base para el cálculo de los montos de las pensiones.

Al hablar a título personal y sugerir el “camino para evitar prolongar esta situación”, la catedrática Morales Ramírez se pronuncia porque “los institutos de seguridad social dejen de aplicar la UMA en perjuicio de los asegurados y pensionados, mediante el mismo mecanismo que realizaron para su implantación”. Así también, porque se emita “un acuerdo general, como ya se hizo en el pasado con motivo de las impugnaciones en contra la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en 2007, a efecto de prevenir en el futuro la presentación de un cúmulo de nuevas demandas de amparo y, de esta forma, dar un trato igual a todos los asegurados y/o pensionados independientemente de que cuenten o no con sentencia firme a su favor”.

Vale referir que al publicar la jurisprudencia en materias laboral, administrativa, sustentada en la tesis registro digital 2020651; el 20 de septiembre de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la “Unidad de Medida y Actualización (UMA). No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo”.

Al dar respuesta así a los amparos directos: 567/2018, 516/2018, 255/2018, 758/2018 y 43/2019, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al exponer que “con motivo del decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la Unidad de Medida y Actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral” y al argumentar que “en esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo”; determina: “es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la Unidad de Medida y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible”.

Es así que en tanto se generalizan los efectos de la jurisprudencia, derivada de los amparos interpuestos y cuyas resoluciones judiciales protegen sólo a los particulares que los interpusieron, la presente iniciativa propone preceptuar que el cálculo de las pensiones y demás prestaciones en materia de seguridad social, derivadas por haberes de jubilación, cesantía, vejez y retiro laboral, no esté dado en función del valor de la Unidad de Medida y Actualización, sino que sean determinadas con base en el salario mínimo general.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 2 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, para quedar como como sigue:

Artículo 2. ...

I. a II. ...

III. UMA: Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos, con excepción de las pensiones y demás prestaciones en materia de seguridad social, derivadas por haberes de jubilación, cesantía, vejez y retiro laboral, previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La cuantía de las pensiones y demás prestaciones en materia de seguridad social, referidas por efecto de la presente reforma, deberán determinarse con base en el salario mínimo general.

Fuentes

- https://web.diputados.gob.mx/inicio (Gaceta Parlamentaria, número 4517-VII, miércoles 27 de abril de 2016).

- https://www.mariascensionmorales.com/post/la-unidad-de-medida-y-actuali zación-uma-vulnera-el-derecho-a-la-seguridad-social

- https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020651

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de talleres de perspectiva de género, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Laura Imelda Pérez Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de capacitación en perspectiva de género a personal de medios de comunicación, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Introducción

El Instituto Nacional de las Mujeres señala en el artículo Las mujeres y los medios de comunicación que la importancia de los medios de comunicación es que estos son la fuente más importante en la formación de la imagen que la sociedad tiene del mundo, además de que tienen la capacidad de normalizar pautas de comportamiento, ya que estos son capaces de expandir ideologías, las cuales pueden tener consecuencias sobre la vida de mujeres y hombres.1

En tiempos actuales, la sociedad se encuentra inmersa en una red global de información, la cual diariamente pone al alcance de todo público, ya sea por medios de comunicación tradicionales o digitales, enormes cantidades de datos, notas, noticias, informes, entrevistas y demás formas para divulgar información.2

Artículos como El sexismo en los medios de comunicación y su influencia en adolescentes y jóvenes señalan que los medios de comunicación están plagados, entre otras cosas, de contenido y mensajes sexistas, los cuales tienden a influir en nuestros pensamientos y, por consecuente, en nuestro comportamiento. Agregando que, generalmente, este tipo de contenido, al ser visto continuamente, se normaliza, ignorando las afectaciones que estos pueden tener en nuestro actuar.3

El artículo Igualdad de sexos en los medios de comunicación, elaborado por la Asociación Española de Mujeres Profesionales de los Medios de Comunicación, señala que aquellos estereotipos que transmiten los medios de comunicación tienen la capacidad de arraigarse en la mentalidad de la sociedad y perdurar por mucho tiempo. Añadiendo que, dichos estereotipos tienen la característica de pasar inadvertidos, y de ahí su peligrosidad, ya que son capaces, sin que la sociedad se dé cuenta, de forjar la mentalidad del colectivo.4

De acuerdo con el artículo Mujeres y medios: nuevos desafíos. Revisión y evaluación de la implementación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, los medios de comunicación “pueden perpetuar la subordinación de las mujeres o bien, jugar un rol primordial en la promoción de los derechos de la mujer”.5

Conociendo todo lo anterior expuesto, es de destacar que, con respecto a los medios de comunicación en México, estos no están exentos de presentar la divulgación de estereotipos que atentan contra el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

II. Contenido sexista y/o machista en medios de comunicación mexicanos

De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres, los medios de comunicación en México fomentan los roles tradicionales tanto de mujeres como de hombres. Por ejemplo, de acuerdo con dicho instituto, en muchas ocasiones las mujeres son presentadas como objeto sexual, pese a la clara intención de mostrar empoderamiento en la imagen femenina.6

Dentro de ese contexto, es importante mencionar la entrevista que la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim) realizó al, en ese entonces, coordinador de contenidos en Mujeres en Frecuencia, AC, y coordinador de monitoreo del Observatorio por la Equidad de Género, Francisco Muñoz Flores, quien, al preguntarle cuáles eran las consecuencias de seguir reproduciendo prácticas sexistas en la sociedad, específicamente en los medios de comunicación, mencionó lo siguiente:

Las consecuencias son graves y lo estamos viendo ahora con el alto índice de discriminación y violencia en contra de las mujeres. Si seguimos repitiendo el mismo esquema que nos han dado en los medios de comunicación, llámese televisión, radio, prensa, en donde las mujeres no alzan la voz ni exigen justicia porque inmediatamente los hombres las acusan y agreden, se genera una mayor discriminación.

Pese a esto, persisten ciertas personas, incluso dueños de medios, que afirman que esto no es verdad, ya que según ellos ‘los medios no educan’. Lamentablemente la realidad es otra, los medios sí tienen un peso muy fuerte en la consciencia de muchas y muchos ciudadanos de nuestro país.7

Es en ese contexto, en el que se han presentado diversas situaciones en medios de comunicación masivos que sin duda evidencian conductas sexistas o machistas en contra de mujeres que, como se ha expuesto anteriormente, son conductas arraigadas que, si bien se llegan a normalizar, esto no quiere decir que son correctas.

Por ejemplo, durante el mes de febrero del presente año, la presentadora y periodista, Patricia Chapoy Acevedo, o Paty Chapoy, realizó comentarios acerca del peso corporal de la cantante mexicana Yuridida Francisca Gaxiola,8 acción que diversos medios calificaron como gordofobia que, de acuerdo con la UNAM, es una forma de discriminación y violencia basada en el peso de una persona y, sobre todo, en un juicio moral.9

Consecuentemente, derivado de las expresiones usadas por Chapoy hacia la cantante Yuridia, la directora de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim), Fabiola Alanís Sámano, realizó una visita a la conductora Chapoy y a su equipo de trabajo a fin de evitar futuros comentarios de esa naturaleza.10

Añadiendo que, el 11 de febrero, la Conavim emitió un comunicado en el que estipula que los medios de comunicación masiva son actores clave para la construcción de una cultura libre de violencia contra las mujeres, en donde sus contenidos, expresiones y comentarios en espacios de difusión masiva repercuten en las conductas y comportamientos de la sociedad. Concluyendo con una invitación a los medios de comunicación a sumarse a combatir todo tipo de violencias contra las mujeres.11

El artículo Cuestión de peso: estudio exploratorio hacia la identificación de estereotipos de cuerpo internalizados por mujeres concluye que, para las mujeres, existe un estereotipo de género basado en la delgadez corporal, belleza y cuidados estéticos. Añadiendo que, dicho estereotipo provoca afectaciones, tanto a la salud mental como física de la población femenina.12

De acuerdo con el informe Estereotipos asociados al peso corporal: la perspectiva de adolescentes mexicanos, publicado por la Universidad Autónoma Metropolitana, señala que el estigma relacionado con el peso corporal puede acarrear serias afectaciones que incluso pueden atentar contra la vida, provocando, entre otras cosas, trastornos de alimentación, depresión, aislamiento, baja autoestima, ansiedad y una distorsionada imagen corporal.13

Otro ejemplo reciente en la materia se suscitó cuando, en febrero del presente año, el periodista y conductor, Alejandro Villalvazo, realizó comentarios acerca de la licencia menstrual, recientemente aprobada por el Congreso de la Ciudad de México, la cual tiene como objetivo otorgar dos días al mes con goce de sueldo a las mujeres trabajadoras y personas menstruantes que sufran dismenorrea en grado incapacitante.14

En dicha ocasión, Villalvazo manifestó que las mujeres no pueden faltar al trabajo por temas menstruales, a menos que éstas comprueben que sufren de “cólicos muy fuertes”. Dichos comentarios generaron desaprobación en la audiencia, ya que las televidentes y demás usuarias de redes sociales no pasaron por alto que Villalvazo quisiera explicar cómo se sienten los cólicos menstruales y el porqué no se debía otorgar la licencia menstrual a menos que una o un ginecólogo lo indique, ignorando completamente que no todas las mujeres tienen la oportunidad de acudir con tales especialistas.15

Mencionando un último ejemplo de este tipo de comportamiento o expresiones fue cuando, durante 2021, el presentador y periodista Joaquín López-Dóriga, lejos de su labor periodística, realizó comentarios acerca de la vestimenta de la entonces secretaria de economía, Tatiana Clouthier, acción que provocó desaprobación entre la ciudadanía, argumentando que dichas conductas fomentan el clasismo y un estereotipo de cómo es que las mujeres deben vestir.16

No obstante, este tipo de comportamientos e ideas sexistas también se manifiestan cuando se lleva a cabo la sexualización del cuerpo femenino, principalmente en series o películas, en donde, de acuerdo con el estudio La sexualización de la mujer en las series de televisión, el cuerpo de la mujer representa no más que un objeto de deseo para el hombre.17

Ante ello, indudablemente una ideología persiste en los medios de comunicación en México, en los cuales, por medio de diversas acciones, se promueven ideas sexistas y machistas acerca de cómo es que una mujer debe comportarse, verse o en que ámbito debe desempeñarse.

Es en esa línea de ideas, que resulta vital mencionar algunos ejemplos nacionales e internacionales sobre talleres de capacitación en materia de perspectiva de género que diversas instituciones han diseñado e implantado a fin de erradicar este tipo de acciones dañinas en los medios de comunicación.

III. Ejemplos nacionales e internacionales

La Universidad Veracruzana, en el manual Incorporación de la perspectiva de género dentro de las organizaciones de medios de comunicación social, establece criterios que deben ser tomados en cuenta a fin de facilitar la incorporación del enfoque de género tanto en el área laboral como en las coberturas mediáticas. Entre dichos criterios destacan:18

1.- La capacitación obligatoria y regular en temas de igualdad de género en el ámbito laboral para todas y todos los periodistas y demás personas trabajadoras de medios de comunicación social en todos los niveles.

2. La capacitación obligatoria y regular sobre la representación del género en el contenido mediático para todas y todos los periodistas y demás personas trabajadoras de medios de comunicación.

La Universidad Nacional del Litoral, en Argentina, que es una de las universidades públicas más importantes de aquel país, implanta capacitación en materia de perspectiva de género y formas de violencia contra la mujer y personas de la comunidad LGBTTIQ+, a las y los trabajadores de los medios de comunicación pertenecientes a dicha universidad.19

En dicha capacitación se abortan temáticas como los conceptos básicos de sexo y género, los estereotipos de género, la construcción de masculinidades y las identidades de género, orientaciones sexuales y expresiones de género. Se trabaja, además, en temáticas centrales como derechos humanos y violencias por motivos de género como problemática social.20

Mencionando otro ejemplo, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) cuenta con el Manual de género para periodistas, herramienta que tiene como fin facilitar la incorporación del enfoque de género en las coberturas mediáticas. Enfatizando que las y los periodistas necesitan datos certeros, cifras, análisis, variedad de fuentes, distintas herramientas que posibiliten elaborar una buena cobertura noticiosa, destacando el enfoque de género.21

Conociendo los ejemplos expuestos, es innegable la importancia que la capacitación en materia de perspectiva de género tiene para todo el personal involucrado en los medios de comunicación, ya que si bien, como se ha expuesto, estos medios informativos llegan a promover conductas e ideologías incorrectas, también brindan la oportunidad de corregirlas y, en esa línea de ideas, es que resulta necesario que los medios de comunicación mexicanos cuenten, sin excepción, con este tipo de conocimientos.

IV. Cuadro comparativo

Derivado de los argumentos expuestos se proponen los siguientes cambios normativos:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de capacitación en perspectiva de género a personal de medios de comunicación

Primero. Se adiciona la fracción LXIII y se recorre la subsecuente del artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones, corresponde al instituto

I. a LXII. ...

LXIII. Emitir, en coordinación y bajo asesoramiento de las instituciones competentes, lineamientos para la implementación de talleres de capacitación en materia de perspectiva de género, dirigido a periodistas y demás personal de medios de comunicación con funciones técnicas, administrativas, de producción, locución u operación; y

LXIV. Las demás que esta ley y otros ordenamientos le confieran.

Segundo. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 20 Quinquies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 20 Quinquies. Violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

A fin de prevenir la violencia mediática, los responsables a cargo de medios de comunicación deberán garantizar que, periodistas y demás personal con funciones técnicas, administrativas, de producción, locución u operación reciban talleres de capacitación en materia de perspectiva de género.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Federal de Telecomunicaciones, en coordinación y bajo asesoramiento de las instancias competentes en la materia, deberá emitir los lineamientos referidos en la fracción LXIII del artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en un plazo no mayor de 190 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Instituto Nacional de las Mujeres. Las mujeres y los medios de comunicación, 2023. Disponible en http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100762.pdf

2 Las tecnologías de la información y comunicación en el aprendizaje. Consuelo Belloch. Universidad de Valencia, 2023. Disponible en https://www.uv.es/bellochc/pedagogia/EVA1.pdf

3 El sexismo en los medios de comunicación y su influencia en adolescentes y jóvenes, 2023. Disponible en
https://riull.ull.es/xmlui/bitstream/handle/915/25152/El%20sexismo%20en%20los%20medios%20de%20comunicacion%
20y%20su%20influencia%20en%20adolescentes%20y%20jovenes%20El%20caso%20del%20programa%20La%20isla%
20de%20las%20tentaciones%203%C2%BA%20edicion.pdf?sequence=1&isAllowed=y

4 Igualdad de sexos en los medios de comunicación, Ortiz Martha, 2023. Disponible en http://www.redinternacionaldeperiodistas.com/?option=34&id=175

5 ONU. Women and the media: new challenges. Review and appraisal of the implementation of the Beijing Declaration and Platform for Action, 2023. Disponible en https://digitallibrary.un.org/record/3850087?ln=es

6 Instituto Nacional de las Mujeres. Las mujeres y los medios de comunicación, 2023. Disponible en http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100762.pdf

7 Conavim. Entrevista: Sexismo en los medios de comunicación: qué es y cómo afecta a las mujeres, 2023. Disponible en https://www.gob.mx/conavim/es/articulos/entrevista-sexismo-en-los-medio s-de-comunicacion-que-es-y-como-afecta-a-las-mujeres?idiom=es#:~:text=L o%20que%20hemos%20detectado%20como,y%20del%20propio%20discurso%20medi%C 3%A1tico

8 El Financiero, “Pati Chapoy se disculpa por comentarios sobre Yuridia”, 2023. Disponible en https://www.elfinanciero.com.mx/espectaculos/2023/02/13/pati-chapoy-se- disculpa-publicamente-por-comentarios-sobre-yuridia/

9 UNAM. ¿Sabes qué es la gordofobia?, 2023. Disponible en https://unamglobal.unam.mx/sabes-que-es-la-gordofobia/#:~:text=Los%20in dividuos%20que%20sufren%20sobrepeso,esto%20se%20le%20llama%20gordofobia

10 Infobae. Directora de Conavim acudió a Ventaneando tras polémica con Yuridia y realizó advertencia a conductores. Disponible en https://www.infobae.com/mexico/2023/02/25/directora-de-conavim-acudio-a -ventaneando-tras-polemica-con-yuridia-y-realizo-advertencia-a-conducto res/

11 Secretaría de Gobernación. Medios de comunicación deben fomentar una vida libre de violencia para las mujeres, 2023. Disponible en https://www.gob.mx/segob/prensa/medios-de-comunicacion-deben-fomentar-u na-vida-libre-de-violencia-para-las-mujeres-326080?idiom=es

12 Centro de Estudios y Atención Clínica con Enfoque de Cuerpo y Género. Cuestión de peso: estudio exploratorio hacia la identificación de estereotipos de cuerpo internalizados por mujeres. Ana María Gallardo Zanetta y Pamela Franco Vivanco, 2023, Disponible en https://summapsicologica.cl/index.php/summa/article/view/461/491

13 Universidad Autónoma Metropolitana. Estereotipos asociados al peso corporal: la perspectiva de adolescentes mexicanos. Castro Ramírez, Delia, 2023. Disponible en https://repositorio.xoc.uam.mx/jspui/bitstream/123456789/26560/1/250005 .pdf

14 Congreso de la Ciudad de México. Propone el Legislativo local a Congreso de la Unión permiso laboral para mujeres con menstruación dolorosa, 2023. Disponible en https://congresocdmx.gob.mx/comsoc-propone-legislativo-local-congreso-u nion-permiso-laboral-mujeres-con-menstruacion-dolorosa-4127-1.html

15 Milenio, “Alejandro Villalvazo opina sobre licencia menstrual”, 2023. Disponible en https://www.milenio.com/virales/alejandro-villalvazo-explota-licencia-m enstruacion-redes-cancelan

16 Proceso, “Tunden a López-Dóriga por comentario contra Tatiana Clouthier”, 2023. Disponible en

https://www.proceso.com.mx/nacional/2021/7/21/tunden-lop ez-doriga-por-comentario-contra-tatiana-clouthier-268288.html

17 Uva. La sexualización de la mujer en las series de televisión españolas. Galerón Molina, Marta, 2023. Disponible en https://uvadoc.uva.es/handle/10324/39689

18 Universidad Veracruzana. Manual para la incorporación de la perspectiva de género dentro de las organizaciones de medios de comunicación social. Patricia Andrade del Cid, Flor de María Mendoza Muñiz, Mariángel Pablo Contreras (2023). Disponible en https://www.uv.mx/centrodeopinion/files/2019/01/MANUAL-PARA-LA-INCORPOR ACION-DE-LA-PERSPECTIVA-DE-GENERO-.pdf

19 UNL. Capacitación en perspectiva de género en medios UNL, 2023. Disponible en https://www.unl.edu.ar/noticias/news/view/perspectiva_de_g%C3%A9nero_en _medios_unl#.Y_rm9nZBzIV

20 Ibídem.

21 Cepal. Manual de género para periodistas, 2023. Disponible en https://dds.cepal.org/redesoc/publicacion?id=1927

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El fenómeno que el país enfrenta respecto a la incidencia crimen organizado se ha vuelto más complejo en los últimos años. Lo anterior tiene como causas la diversificación de actividades criminales que a su vez genera una espiral de mayor violencia que aunadas a la falta de una respuesta institucional por parte del estado, genera un contexto de impunidad que a su vez alimenta el cálculo racional de los criminales para continuar realizando actividades ilícitas.

En la más reciente medición del Índice Global de Delincuencia Organizada se señala que México ocupa el cuarto lugar mundial en incidencia de este fenómeno,1 por debajo sólo de la República del Congo, Colombia y Myanmar.

En dicho reporte se destacan las circunstancias que México enfrenta en la presenta, destacándose que nuestro país fue declarado el país más peligroso para los periodistas en 2020.

En estos años los riesgos que enfrenta el país por su situación geográfica han sido exacerbados por los grupos criminales que no cesan de traficar con migrantes, enervantes tradicionales y emergentes como el fentanilo. Adicionalmente, las actividades criminales se han diversificado, siendo que además se ha generado una incidencia elevada de extorsiones, siendo los sectores en que este delito tuvo elevada prevalencia en 2021 los de la minería, restaurantes, hoteles y servicios de salud.2

Respecto al homicidio doloso, México se encuentra estancado en una crisis de violencia. En lo que va de este gobierno se han perpetrado más de 125 mil homicidios dolosos, de los cuales casi la totalidad quedan en completa impunidad dada las insuficiencias institucionales y el diseño deficiente del aparato estatal de investigación de los delitos.

Otra crisis que el país enfrenta como resultado de la presencia creciente y consolidada del crimen organizado es el de las desapariciones por particulares. En muchos casos el Modus Operandi de este delito está íntimamente relacionado con las actividades de los grupos del crimen organizado, puesto que es la forma en que tienden a generar esquemas de violencia, coerción, homicidio y ulterior desaparición de víctimas.

En el análisis realizado de las cifras de este delito, “las fiscalías reportaron 14 mil 5 víctimas de desaparición en las denuncias recibidas, mientras que el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas contabiliza 38 mil 908 reportes de personas desaparecidas (41 mil 896 tomando en cuenta todas las entidades). Es decir, las fiscalías han abierto investigación sólo en 36 por ciento de las desapariciones reportadas oficialmente en el país; además, las entidades presentan variaciones importantes respecto a estas cifras. Por ejemplo, en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, estado de México, Puebla, Sinaloa y Sonora, las fiscalías reportan menos de 2 por ciento de víctimas respecto a lo que indica el RNPDNO, mientras que en Ciudad de México, Guerrero y Oaxaca las cifras de víctimas de desaparición registradas en las fiscalías son más de 75 por ciento de las registradas en RNPDNO”.3 En México hay el reporte de 100 personas cuyo paradero es desconocido, constituyéndose uno de los más elevados a escala mundial.

Como se observa, estos tres delitos, que generan inseguridad y estado de zozobra en la sociedad, se cometen en esquemas de crimen organizado. Sin embargo, aun y cuando existan indicios objetivos de dicha interrelación, las autoridades facultadas para investigar los delitos de delincuencia organizada no intervienen en el esclarecimiento ni la judicialización de dichos ilícitos puesto que los mismos no se encuentran tipificados como delitos predicados del delito genérico de delincuencia organizada, en la ley correspondiente.

Del mismo modo, se propone la inclusión como delitos predicados los delitos cibernéticos, contenidos en el capítulo II, título noveno, del Código Penal Federal. Esta propuesta cobra sentido en tanto que derivado del desarrollo de las tecnologías de la información, diversos grupos criminales han perpetrado severos daños a la economía de los mexicanos, tanto particulares como empresas. Si bien es necesario fomentar el desarrollo tecnológico, se tiene la contraparte de criminalidad organizada, incluso internacional que en el contexto de pandemia y pospandemia ha desarrollado diversas formas de transgresión de la ley.

Los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional consideramos que lo anterior implica una falla grave en el sistema creado para prevenir y combatir los distintos aspectos de la delincuencia organizada. Al efecto es necesario recordar que la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacionalindica que podrá ser delito predicado todo el tipo penal que tenga una pena mínima de cuatro años.

Por lo anterior consideramos necesario y pertinente que estas conductas lesivas a la sociedad puedan ser investigadas aplicando las técnicas de investigación habilitadas en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. De aprobarse esta reforma, se estaría dando un paso importante en la solución de una de las contradicciones sistémicas más importantes en el ámbito de la justicia penal en relación con los delitos de alto impacto que ameritan todos los recursos y esfuerzos por parte del estado.

Adicionalmente, se propone la creación de una fuerza policial que pueda desarrollar investigaciones especializadas en materia de delincuencia organizada, dada la situación actual de anomia institucional que se atraviesa en la Guardia Nacional y cuyos resultados en la materia son prácticamente inexistentes. Se propone que el titular del cuerpo policiaco encargado de investigar los delitos de delincuencia organizada sea nombrado previa aprobación de la Cámara de Diputados, así como la obligación a cargo de dicho servidor público de comparecer por lo menos una vez en cada periodo de sesiones de la Cámara de Diputados a efecto de rendir cuentas.

A efecto de cotejar las propuestas que se impulsan respecto de la legislación vigente, se presenta a continuación el siguiente cuadro analítico:

Con fundamento en las razones expuestas se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Único. Se adicionan las fracciones XI a XIV al artículo 2o. y el artículo 8o. Bis; y se reforman los artículos 3o. y 8o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a X. ...

XI. Homicidio doloso.

XII. Extorsión, cuando se cometa mediante violencia física o psicológica.

XIII. La desaparición cometida por particulares y los delitos vinculados con la desaparición de personas, contemplados en los artículos 34, 35 y 37 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

XIV. Delitos cibernéticos contenidos en el capítulo II, título noveno, del Código Penal Federal.

Artículo 3o. Las conductas que pudieran ser constitutivas de delitos del fuero común referidas en las fracciones V, VI y VII, XI, XII y XIII, así como las relativas a los delitos contra la salud en su modalidad narcomenudeo competencia de las autoridades locales referidas en la fracción IV, todas del artículo 2o. de la presente ley, atribuibles a personas que forman parte de la delincuencia organizada, serán investigadas, perseguidas y, en su caso, procesadas conforme a las disposiciones de esta Ley siempre que el agente del Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción o la competencia originaria, respectivamente. En estos casos, las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer tales delitos los cuales serán tipificados y sancionados conforme al ordenamiento penal de la entidad federativa aplicable en los casos de las fracciones V, VI y VII, XI, XII y XIII del artículo 2o. de esta ley; o bien, conforme a la legislación aplicable en los casos de los delitos contra la salud en su modalidad narcomenudeo referidos en la fracción IV del artículo 2o. de esta ley.

...

De las Reglas Generales para la Investigación de la Delincuencia Organizada

Artículo 8o. La Fiscalía General de la República deberá contar con una unidad especializada en la investigación y procesamiento de delitos cometidos por personas que formen parte de la delincuencia organizada, integrada por agentes del Ministerio Público de la Federación, quienes tendrán bajo su mando, conducción jurídica y en su caso asesoría legal a policías y peritos.

...

...

...

...

...

Artículo 8o. Bis. La investigación de los delitos señalados en esta ley se realizará por la división especializada de la entidad que desarrolle funciones de policía de investigación en el ámbito de la administración pública federal.

El titular que dirija dicha división deberá ser nombrado por el titular de la Secretaría correspondiente debiendo ser ratificado por la Cámara de Diputados. En caso de que no se ratifique, se deberá proceder con otra propuesta de designación.

Dicho servidor público deberá comparecer por lo menos una vez en cada periodo de sesiones a rendir informe de labores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://globalinitiative.net/analysis/ocindex-2021/

2 https://www.eleconomista.com.mx/estados/Zacatecas-fue-el-estado-del-pai s-con-la-mayor-incidencia-de-extorsiones-al-cierre-del-2021-20220131-01 26.html

3 https://www.animalpolitico.com/verdad-justicia-y-reparacion/cifras-ofic iales-por-desaparicion-denuncias-y-registros-rnpdno/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica)

Que adiciona el artículo 57 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIII al artículo 57 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los antecedentes en materia de los derechos de la niñez y de la adolescencia se encuentran plasmados en diversos instrumentos internacionales. La Declaración de Ginebra de 1924 por primera ocasión estableció la protección especial de los derechos de la niñez, misma que se reconoció posteriormente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar de las y los niños.

En la Declaración de los Derechos del Niño se reconocen diez principios que a continuación se enuncian: 1) derecho al disfrute de todos los derechos sin discriminación; 2) derecho a la protección y consideración del interés superior del niño; 3) derecho a un nombre y una nacionalidad; 4) derecho a la salud, alimentación, vivienda recreo y servicios médicos; 5) derecho del niño física o mentalmente impedido a recibir atención especial; 6) derecho a la vinculación afectiva y a no separarse de sus padres; 7) derecho a la educación , al juego y a la recreación; 8) derecho a la prioridad en protección y socorro; 9) protección contra abandono, crueldad y explotación; y 10) protección en contra de la discriminación.

Posteriormente, la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25 aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención se abrió a la firma en Nueva York el 26 de enero de 1990 y entró en vigor el 2 de septiembre de ese mismo año.

Dicha Convención constituye el referente para el reconocimiento de las niñas, los niños y adolescentes como sujetos de derechos, además de ser un instrumento mediante el cual se promueven y protegen los derechos de la niñez en todos los aspectos de la vida. El Estado mexicano ratificó esta Convención en 1990.

Ahora bien, el 12 de octubre de 2011 se da una reforma constitucional trascendental, en la cual se plasma que en todas las decisiones del Estado se debe observar y atender el interés superior de la niñez.

La presente iniciativa tiene como finalidad modificar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a fin de procurarles a los menores mejores condiciones para el acceso y ejercicio de su derecho a la educación, esto a través de garantizarles el transporte a aquellos que se vean obligados a trasladarse a una comunidad distinta a la suya para asistir a la escuela.

No se puede soslayar que, en muchas comunidades de nuestro país, sobre todo en aquellas más pequeñas y alejadas, no existen planteles de educación media, por lo cual los estudiantes se ven obligados a trasladarse a otros municipios para seguir con su formación. En este sentido, el costo del transporte implica un obstáculo, en ocasiones insalvable, para acceder al derecho a la educación pues muchos estudiantes no cuentan con los medios suficientes para cubrirlo. Esta situación genera que un buen número de estudiantes terminen por abandonar sus estudios.

Según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) emitidos en el 2021, entre 2018 y 2020 a nivel nacional el porcentaje de la población con rezago educativo se mantuvo en niveles similares, pasando de 19 a 19.2 por ciento, respectivamente; sin embargo, se observó un aumento a nivel nacional del porcentaje de la población de 3 a 21 años que no asiste a la escuela y no cuenta con la educación obligatoria.

Además, se identificó que el ausentismo escolar de la población que aún no completa la educación media superior aumenta tanto para la población de 3 a 15 años como para la población de 16 a 21 años, aunque esto se nota de manera más pronunciada en el último grupo. Este aumento es consistente con lo observado en el Índice de Rezago Social, donde se encuentra que la población de 6 a 14 años que no asiste a la escuela aumentó entre 2015 y 2020 a nivel nacional en 2.6 puntos porcentuales, al pasar de 3.5 a 6.1 por ciento respectivamente. Lo anterior refleja la importancia de lograr que los estudiantes continúen asistiendo a la escuela y concluyan su formación.

En este contexto, es relevante brindar a los niños y jóvenes medios como becas y opciones de transporte público para continuar con sus estudios y fortalecer los programas que buscan disminuir el abandono escolar, enfocados especialmente a los adolescentes que terminan la secundaria para que puedan llevar a cabo sus estudios correspondientes al nivel medio superior.

La población de los estados cuyas comunidades rurales son numerosas requiere el apoyo de transporte escolar para que todos los niños, niñas y adolescentes que quieren continuar sus estudios puedan hacerlo y acceder por esa vía a mejores condiciones de vida. Es por ello que se requiere de manera urgente que las autoridades municipales, estatales y federales realicen mayores esfuerzos para otorgar transporte a las niñas, niños y adolescentes que así lo requieran para trasladarse a otras comunidades y no abandonar sus estudios, tal como lo propone la presente iniciativa.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, presento a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXIII al artículo 57 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXIII al artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 57. (...)

(...)

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

I. a XX. (...)

XXI. Establecer acciones afirmativas que garanticen el acceso y permanencia de niñas y adolescentes embarazadas, faciliten su reingreso y promuevan su egreso del sistema educativo nacional;

XXII. Establecer mecanismos para que las autoridades educativas, escolares y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, notifiquen a la Procuraduría de Protección correspondiente, los casos de asistencia irregular, abandono o deserción escolar que se identifiquen respecto de los alumnos que cursen educación básica y media superior en los centros educativos.

Ante dicha notificación será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 123 de la presente Ley, y en su caso, la activación de las instancias jurisdiccionales necesarias a fin de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto de la Ley, con independencia de aquellas conductas que pudieran ser consideradas como delitos conforme a la normatividad en la materia; y

XXIII. Destinar recursos humanos, materiales y presupuestarios adecuados y suficientes para otorgar transporte a las niñas, niños y adolescentes que requieran trasladarse a otras comunidades para continuar con sus estudios.

Las autoridades escolares, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputada Consuelo del Carmen Navarrete Navarro (rúbrica)

Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La ozonoterapia es un acto médico de terapia complementaria

Las actuales definiciones de la ozonoterapia la califican como “un acto médico de terapia complementaria” que utilizada en concentraciones terapéuticas determinadas y exclusivamente por profesionales especializados, la ozonoterapia se encuadra dentro de las técnicas de nuevas tecnologías que complementan, facilitan y optimizan los tratamientos convencionales, razón por la que se ha convertido en una herramienta más del arsenal terapéutico del médico.

La ozonoterapia es un acto médico y como tal debe ser realizado única y exclusivamente por un médico, odontólogo, veterinario, y podólogo debidamente capacitado y con experiencia, en las áreas de sus competencias.

En el caso de asistencia médica, la interacción directa con los pacientes será responsabilidad de un médico, odontólogo, veterinario, o podólogo, con conocimiento y experiencia en ozonoterapia. Las enfermeras y los técnicos actuarán de acuerdo con las instrucciones del médico, odontólogo, veterinario, o podólogo correspondiente.

Utilizada en concentraciones terapéuticas determinadas y exclusivamente por profesionales especializados, la ozonoterapia se encuadra dentro de las técnicas de nuevas tecnologías que complementan, facilitan y optimizan los tratamientos convencionales, razón por la que se ha convertido en una herramienta más del arsenal terapéutico del médico.

Definición de terapia complementaria

“La ozonoterapia es un tratamiento complementario y debe realizarse junto con y no en lugar de la medicina alopática. Entender la diferencia entre complementaria y alternativa es importante para el ozonoterapeuta. La aplicación de la ozonoterapia complementa otros tratamientos alopáticos tales como intervenciones farmacológicas y procedimientos quirúrgicos y no los reemplaza como una alternativa”.

“La ozonoterapia tiene que ser practicada como un tratamiento complementario, adyuvante o paliativo para diversas enfermedades. La ozonoterapia es parte de las técnicas de las nuevas tecnologías que complementan y facilitan los tratamientos convencionales. Es una herramienta más en el arsenal médico.” Declaración de Madrid sobre la Ozonoterapia, ISCO3, 3a. ed., 2020, punto 1., p. 15

https://isco3.org/producto/madrid-declaration-on-ozone- therapy-3rd-edition-online-access-english/

Ozonoterapia y Covid-19

La pandemia de Covid-19 que golpeó al mundo demostró dramáticamente que no estábamos preparados para enfrentar una emergencia de esa naturaleza y que los sistemas de salud, incluyendo a los del primer mundo, no tenían a mano los recursos necesarios para enfrentar con eficacia las necesidades de la población mundial.

En mal evolucionó y el sistema mundial de salud pública, enfermó de mercantilismo, colapsó.

Destaca entre las lecciones que la pandemia dejó, la opinión de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que en febrero de 2021 oficialmente manifestó: “actualmente no hay vacunas o tratamientos farmacéuticos específicos disponibles para el Covid-19”.

Para combatir a la pandemia llamó a los “países a tomar medidas urgentes y agresivas”. Y agregó: “esto no es sólo una crisis de salud pública, es una crisis que afectará a todos los sectores, por lo que cada sector y cada individuo deben participar en la lucha”.

El ISCO3 (International Scientific Committee of Ozone Therapy) como parte del sector de salud mundial, al mes siguiente del llamado de la OMS, propuso en forma pionera, el potencial uso de la terapia de ozono, como una terapia complementaria, basada exclusivamente en datos científicos disponibles.

Propuesta publicada en el documento Uso potencial del ozono en SARS-CoV-2 / COVID-19 (14 de marzo de 2020)

https://isco3.org/wp-content/uploads/2020/04/Castellano -Covid-19-2.pdf

https://aepromo.org/fundamentos-cientificos-de-la-ozono terapia/

Revista de la Sociedad Española del Dolor

Versión impresa ISSN 134-8046

Rev. Soc. Esp.

Dolor vol.28 no.1 Madrid ene./feb. 2021 Epub 29-mar-2021

https://dx.doi.org/10.20986/resed.2021.3810/2020

Ozono y Covid-19: bases fisiológicas y sus posibilidades terapéuticas según el estadio evolutivo de la infección por SARS-CoV-2.

Revisiones

MJ Albaladejo Florín, S Álava Rabasa, D Peña Lora, OS Pérez Moro

Medicina Física y Rehabilitación. Hospital Universitario Santa Cristina. Madrid, Spain

Unidad de Geriatría. Hospital Universitario Santa Cristina, Madrid, Spain.

Resumen

No existe a la fecha un tratamiento definitivo para la nueva pandemia SARS-CoV-2. Están reconocidos tres estadios evolutivos en la infección por SARS-CoV-2 (infección temprana, fase pulmonar e hiperinflamación sistémica), con signos y síntomas clínicos característicos. Hay en marcha 80 ensayos experimentales internacionales que buscan un tratamiento efectivo para la pandemia Covid-19. De ellos, sólo hay tres que consideran como alternativa de tratamiento la ozonoterapia (autohemoterapia mayor). No existe ningún estudio que evalúe la insuflación rectal de ozono, a pesar de ser una técnica segura, barata, sin riesgos y que es una vía de administración sistémica (oxígeno-ozono 95-5 por ciento) y que justifica la realización de ensayos clínicos para validar las propiedades teóricas del ozono en el manejo del SARS-CoV-2, dados los excelentes resultados observados en el manejo del ébola.

El ozono tiene demostradas cuatro propiedades biológicas que podrían ser de potencial utilidad teórica como terapia complementaria en las diferentes fases de la infección por SARS-CoV-2. El ozono podría inactivar el virus por oxidación indirecta (ROS y LOP) y podría estimular el sistema inmune celular y humoral, siendo útil en la fase de infección temprana (estadios 1 y 2a). El ozono puede mejorar el intercambio gaseoso, reducir la inflamación y modular el sistema antioxidante, por lo que sería útil en la fase de hiperinflamación o “tormenta de citocinas”, y en la fase de hipoxemia y/o fallo multiorgánico (estadios 2b y estadio 3).

OMS: tres investigaciones sobre Ozonoterapia como terapia complementaria Covid-19

La Organización Mundial de la Salud (OMS) publica, en su biblioteca virtual “Covid-19 – Literatura mundial sobre la enfermedad por Coronavirus”, tres investigaciones sobre la Solución Salina Ozonizada (O3SS) como terapia complementaria en pacientes moderados y graves hospitalizados por Covid-19.

La Sociedad Española de Salud y Medicina Integrativa (SESMI) subvencionó parte del ensayo clínico que se llevó a cabo en el hospital Viamed Virgen de la Paloma de Madrid, bajo la dirección de la doctora Adriana Schwartz, presidenta de la Asociación Española de Profesionales Médicos en Ozonoterapia (Aepromo) y con la colaboración de la doctora Alejandra Menassa, presidenta de la Sesmi, y los doctores Sergio Mejía y Gregorio Martínez Sánchez.

Los pacientes con Covid-19 que recibieron 0?SS no experimentaron efectos secundarios y el tratamiento tendió a mejorar los síntomas clínicos. De hecho, las terapias médicas con ozono (O3X) han demostrado ser efectivas en el tratamiento de una variedad de patologías humanas que tienen una base fisiológica de desregulación inflamatoria mejorando la oxigenación de los tejidos.

Según explica Alejandra Menassa: “la O?SS es un tratamiento económico, seguro y eficaz para combatir la Covid-19. Los pacientes a quienes se les ha administrado dicha solución han mostrado mejores síntomas clínicos, mejores valores de laboratorio y una reducción en la mortalidad.

Antecedentes históricos del ozono médico en el siglo XX

En 1911, el doctor Noble Eberhart, jefe del departamento de Fisiología de la Universidad de Loyola Chicago, en el Manual de funcionamiento de alta frecuencia , indica que utilizaba el ozono para tratar tuberculosis, anemia, clorosis, zumbidos, tos ferina, asma, bronquitis, fiebre del heno, insomnio, pulmonía, diabetes, gota y sífilis. Crea el primer centro docente universitario dedicado entre otros temas a la ozonoterapia.

Alemania

El doctor Blass funda en 1913 la primera asociación alemana de ozonoterapia.

Entre tanto la Primera Guerra Mundial acaba de estallar en Europa. En 1915, el doctor Wolf, cirujano jefe de los servicios médicos del ejército alemán, extiende su uso para el tratamiento tópico de heridas infectadas, pie congelado, la gangrena y las ulceras de decúbito.

Por primera vez, en Suiza, un odontólogo, el doctor Fish publica en 1932 las aplicaciones en odontología del ozono, para tratar caries, y patenta el primer aparato específico para esta aplicación, el Cytozon.

En 1935 Edwin Payr (austriaco-alemán) señala el efecto cicatrizante del ozono.

En Alemania, tras estallar la Segunda Guerra Mundial, el doctor Wolf publica Medical ozone , el libro más clásico sobre ozonoterapia, que ha llegado a nuestros días como la biblia de los libros médicos dedicados a la ozonoterapia.

Los generadores de ozono de la época, fabricados con muchos componentes de cristal, no son prácticos para los hospitales de campaña y no pueden competir en comodidad y facilidad de uso con los recién aparecidos antibióticos.

A pesar de su indudable utilidad, el ozono como método curativo para enfermedades infecciosas, cae progresivamente en desuso. Por otra parte, en 1940, la agencia estadounidense Food and Drug Administration (FDA) comienza el precintado de generadores de ozono médico, favoreciendo su propia industria farmacéutica, reforzada tras la adquisición de un gigante farmacéutico del momento, la Bayer alemana.

La aparición de plásticos resistentes al ozono lleva en 1957 al médico alemán doctor Hansler a la fabricación del primer generador de ozono moderno, en cuyo diseño se basan los generadores actuales.

En el año 1961 el doctor Hans Wolf introdujo en su práctica médica la autohemoterapia mayor y menor. A principios de los 70 se crea la Sociedad Alemana de Ozonoterapia que contribuye al impulso de la ozonoterapia y que sea aplicada en diferentes enfermedades.

Rusia

En los años 70 aparecen las primeras comunicaciones de los rusos sobre la exitosa aplicación del ozono en pacientes quemados; y el protagonismo lo tenía la clínica de la antigua Unión Soviética, E. I. Ceppa en Estonia. Al mismo tiempo, en Minsk, con éxito fueron tratados los primeros pacientes de asma bronquial con inhalaciones en vapor ozonizado.

Los más entusiastas estudiosos e investigadores del ozono en esta parte del mundo, han sido los científicos, miembro de la Academia de Medicina de la ciudad de Nirrny Novgorod. Los estudios fueron realizados en el Laboratorio Central de Investigaciones Científicas de la Academia Estatal de Medicina de Nirrny Novovgorod, bajo la dirección del académico Ramn B. A. Koroleva. Allí, en octubre de 1977, se llevó a cabo el primer experimento en perros con solución salina ozonizada, que luego se desarrolló ampliamente en humanos.

En abril de 1979, por primera vez en el mundo, una solución cardiopléjica ozonizada era introducida en el lecho coronario de un enfermo con un defecto cardiaco congénito.

En noviembre de 1986 por primera vez fue llevada a cabo la ozonización del sistema circulatorio artificial, durante el implante de una válvula mitral artificial.

Durante el estudio del nuevo método “solución salina ozonizada” y de la tecnología para su aplicación, fueron elaborados otros métodos de aplicación del ozono, por ejemplo: la aplicación del ozono en la conservación de la sangre, ozonización sanguínea e infusión e.v. de solución salina ozonizada en los periodos del post-operatorio y post-reanimación. (Manual Ozonoterapia, Nirrny Novgorod 2008. Traducción al castellano por Adriana Schwartz).

En 2005, son los rusos quienes por primera vez registran a nivel estatal, la utilización del ozono en dermatología y cosmetología. Dos años más tarde (2007) lo hacen en obstetricia, ginecología, neonatología; traumatología y tratamientos de quemaduras. Rusia se convirtió así en el primer país del mundo en regularizar e implementar a nivel estatal la ozonoterapia.

Cuba

La ozonoterapia se introdujo en Cuba en 1986, aunque desde 1974 un grupo de especialistas ya trabajaba en los aspectos básicos de ese gas en medicina.

En 1988 se efectúa en Cuba, el primer Congreso Nacional de aplicaciones del Ozono con participación de numerosos países, España entre ellos.

En 1990 tuvo lugar el primer Congreso Ibero Latinoamericano de Ozonoterapia, en La Habana.

Centro de Investigaciones del Ozono

Debido a sus beneficios médicos, bajo la dependencia científica del Centro Nacional de Investigaciones Científicas, el gobierno fundó en 1992 el Centro de Investigaciones del Ozono, con personal científico proveniente de varias áreas profesionales. Concentró de esta manera la experiencia de varios años de trabajo desarrollando investigaciones en el campo de la medicina, y se le encargó dirigir los estudios y de ampliar las aplicaciones del ozono médico en todo el país.

Este centro se convirtió en referente internacional para los ozonoterapeutas de diferentes partes del mundo por las importantes investigaciones y los aportes que estaba realizando.

Lamentablemente, desde 2011, el Centro de Investigaciones del Ozono no funciona tal cual había sido diseñado. La investigación médica se ha eliminado. El centro se ha reducido a tratar pacientes en una clínica internacional y a producir productos basados en ozono.

No obstante, la ozonoterapia está extendida como tratamiento complementario y coadyuvante en todo el archipiélago cubano, y su uso abarca un amplio grupo de especialidades, que incluyen, entre otras, a la ortopedia, neurología, odontología, pediatría, oftalmología, dermatología, reumatología y oncología, https://www.granma.cu/ciencia/2019-11-29/la-ozonoterapia-en-cuba-29-11- 2019-18-11-17

El Ministerio de Salud Pública, por resolución ministerial 261 de 2009, aprobó “para la atención médica, docencia e investigación científica en los servicios de salud en todo el territorio nacional” diez “modalidades de medicina natural y tradicional” entre ellas a la ozonoterapia.

La resolución ministerial número 381 de 2015 del Ministerio de Salud Pública, en reemplazo de la anterior, definió a la ozonoterapia, precisó quiénes podían aplicarla y la titularidad que deberían tener.

España

Desde la década de los sesenta del siglo pasado la ozonoterapia se está practicando en el Reino de España.

En el 2006, la ozonoterapia en la Comunidad de Madrid (España) enfrentó un duro golpe por parte de la administración sanitaria de esa comunidad, quien prohibió su práctica en centros ambulatorios. La Asociación Española de Profesionales Médicos en Ozonoterapia (Aepromo) tomó la iniciativa e inició la lucha por su regularización en esta comunidad, consiguiéndola el 9 marzo 2009 a través de una “directiva” de la Consejería de Sanidad, en la que se detallan los requisitos para su práctica en centros ambulatorios.

Gracias a los esfuerzos de Aepromo, ya son quince las comunidades autónomas españolas –de un total de diecisiete, es decir más de 88 por ciento de las comunidades españolas, donde la ozonoterapia se puede practicar de conformidad a las “directivas” de las Consejerías de Sanidad emitidas por cada comunidad. De esta forma el profesional que la practique sabe de antemano cuáles son las “reglas de juego” que debe observar.

Cifras de la ozonoterapia en el mundo

La ozonoterapia es cada vez más utilizada en diferentes países del mundo. La investigación realizada por Roberto Quintero y publicada en 2011, arrojaba las siguientes cifras obtenidas en 32 países: el número de ozonoterapeutas en el mundo era de más de 23 mil. Alemania aparecía como el primer país con más profesionales de la salud que la practicaban. Ellos eran 11 mil. Le seguía Rusia con 3 mil 500, estando China en tercer lugar con 2 mil. Luego se ubicaba Italia con 3 mil. (Quintero Roberto, Tabla 1, en Velio Bocci et al. http://www.revistaespañoladeozonoterapia.es/index.php/reo/article/view/ 8/20

Como se remarcaba por el autor de las estadísticas, las cifras eran necesariamente incompletas y además no aparecían todos los países donde en 2011 se practicaba ozonoterapia. Es altamente probable que en 2021, el número de ozonoterapeutas supere los 50 mil y los países donde se practica la terapia estén muy por encima de los 60.

Efectos benéficos del ozono en relación a la salud

• Regula el estrés oxidativo celular contribuyendo a fortalecer los factores antioxidantes y a combatir el exceso de radicales libres.

• Provoca un incremento del metabolismo del O2 en el caso de la hipoxia tisular.

• Modula la actividad auto inmune. El ozono puede activar la producción de citoquinas (interferón, factor de necrosis tumoral, interleuquinas, etcétera) a partir de los monocitos y linfocitos en la sangre periférica. Estas células sanguíneas activadas son captadas por el tejido linfoide (bazo, médula ósea y nódulos linfáticos) en donde la liberación de las citoquinas produce una modulación del sistema inmune. Estas interacciones celulares son muy semejantes a los procesos fisiológicos que ocurren en el organismo para mantener el sistema inmune en estado activo.

• Tiene un alto poder bactericida y germicida. La acción germicida del ozono se basa en la formación de moléculas tóxicas como el peróxido de hidrógeno, y de radicales libres muy tóxicos (como el superóxido), que son especialmente tóxicos para microorganismos anaeróbicos, ya que carecen de sistemas enzimáticos endógenos capaces de descomponer estos productos y eliminarlos del organismo.

• Es un activador circulatorio. Después del tratamiento con ozono, la sangre mejora su capacidad para circular a través de los microcapilares más estrechos, mejorando así la microcirculación por desagregación plaquetaria.

• Mejora la oxigenación celular. Los eritrocitos desagregados y suavizados se encuentran en mejores condiciones para absorber y transferir oxígeno, entre otros factores, debido a la mayor superficie de contacto libre y deformabilidad. La presión de oxígeno arterial aumenta y la presión de oxígeno venoso disminuye. Se observa un incremento en el 2.3 DPG (Diphospho Glicerol), lo que facilita la cesión de oxígeno atrapado en la oxihemoglobina en los glóbulos rojos.

• Es un analgésico y antiinflamatorio potente. Posee los mismos efectos que un corticoide, pero sin los efectos colaterales del mismo.

• Es un estimulador de la regeneración tisular.

Antecedentes internacionales

Estatus legal de la ozonoterapia

España

Sector privado

A petición expresa de Aepromo, 15 comunidades autónomas españolas, de las 17 que tiene el reino, por medio de “directivas” han establecido las “reglas de juego” para que la ozonoterapia pueda practicarse legalmente en los centros privados ubicados en sus territorios.

Sector público

La ozonoterapia se practica en 23 en hospitales públicos españoles. En 2020 la cifra era de 20.

En otros países del mundo

Ya son 14 países donde la ozonoterapia ha sido regulada integral o parcialmente:

Grecia (1991 y 2014) Primer país del mundo en regularizar la ozonoterapia

Ucrania. Segundo país del mundo en regularizar en el 2001 y 2014

Italia (2003, 2007 y 2009)

China (2005)

Rusia (2005 y 2007)

España, 15 comunidades autónomas. (Entre 2007 y 2012)

Cuba (2009 y 2015)

Sultanato de Omán (2010)

Emiratos Árabes Unidos, Ciudad de Dubái (2011)

Portugal (2013-2014)

Turquía (2014)

Brasil (2015, 2018 y 2020)

• Brasil. Odontología 2015

• Brasil. Medicina, 2018

• Brasil. Veterinaria, 2020

• Venezuela (2020)

Antecedentes nacionales

En México existe la Asociación Mexicana de Ozonoterapia (Amozon, AC), que manifiesta tener como misión: “Difundir mediante cursos, congresos y simposios nacionales e internacionales las bases científicas y técnicas para la correcta aplicación terapéutica y buena práctica clínica de la oxígeno-ozonoterapia; así como promover la publicación de una revista especializada en el tema y realizar intercambios con instituciones nacionales e internacionales, con el fin de impulsar su desarrollo científico y nuevas aplicaciones clínicas en los diversos campos de especialización de la Medicina Moderna”.

Ley General de Salud de la Ciudad de México

Cabe destacar que gracias a los esfuerzos de esta asociación y la Comisión de Salud de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, se incluye la ozonoterapia en la Ley General de Salud de la Ciudad de México.

Ley de Salud de Campeche

El 1 de junio de 2021 se presentó iniciativa para reformar la Ley de Salud para el Estado de Campeche, en materia de regulación de la ozonoterapia.

Ley Estatal de Nuevo León

El 19 de diciembre de 2017, el honorable Congreso del Estado de Nuevo León, en Monterrey, aprobó artículo 49 y el artículo 98 Bis ambos de la Ley Estatal de Salud, para incorporar el ozono.

Ley General de Salud

El 28 de abril de 2021, en la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, el senador Alfonso Pascual Solórzano Fraga presentó iniciativa para incluir el ozono en la Ley General de Salud.

Marco legal

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, se señala que: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Asimismo, en la Ley General de Salud, título primero Disposiciones Generales, Capítulo Único, artículo 1o. se señala: La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 1o. Bis. Se entiende por salud como un estado de completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

La presente iniciativa propone modificar el artículo 79 de la Ley General de Salud para incluir la ozonoterapia en el ejercicio de actividades profesionales, teniendo en consideración todas las causales señaladas en la exposición de motivos, para mejor precisión de la propuesta expuesta en la presente iniciativa se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, ozonoterapia y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, ozonoterapia , se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica)

Que adiciona los artículos 20 Septies y 20 Octies a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Elena Limón García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quién suscribe, diputada María Elena Limón García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Una de cada tres mujeres de 15 años1 en el mundo ha experimentado alguna vez en su vida violencia física o sexual; una cifra alarmante.

En México, durante 2021 el 70.1 por ciento2 de las mujeres de 15 años y más han experimentado al menos in incidente de violencia, dentro de los ámbitos de violencia se encuentran la violencia psicológica con el 51.6 por ciento, la violencia sexual con el 49.7 por ciento, la violencia física con el 34.7 por ciento y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación con el 27.4 por ciento. (INEGI, 2021).

Estas cifras señalan la realidad, qué difícil es ser mujer.

La violencia contra las mujeres y niñas es una de las violaciones más graves a los derechos humanos, la violencia es tanto causa como consecuencia de la desigualdad y de discriminación de género.

En 1979, se llevó a cabo la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) por sus siglas en inglés, y en 1980 fue suscrita por México y en 1981 ratificada.3 Al suscribirse el país a la Convención el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos declara que:

“se deberá entender que las disposiciones de esta Convención, que corresponden esencialmente con lo previsto por la legislación mexicana, se aplicarán en la República conforme a las modalidades y procedimientos prescritos por esta legislación y que el otorgamiento de prestaciones materiales que pudiesen resultar de la Convención se hará en la medida que lo permitan los recursos con que cuenten los Estados Unidos Mexicanos.”4

Asimismo, el 9 de junio de 1994, en el pleno de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, sumaron esfuerzos y reconocieron que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, creando así la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”.5 México se comprometió con los principios rectores la no discriminación y la no violencia y en 1998 se ratificó este instrumento jurídico.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia6 define a la violencia contra las mujeres como:

“Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;”

Asimismo, establece que las modalidades7 de violencia son aquellas formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres.

La violencia contra las mujeres se ha manifestado durante muchos años en múltiples formas y tristemente cada día existen nuevas modalidades encaminadas a hacer sufrir a las mujeres, con ello vislumbramos la delgada línea que existe entre la violencia extrema y las prácticas de crueldad donde se busca perpetrar la destrucción física de las mujeres.

En los últimos años se ha propagado una nueva forma de violencia en contra las mujeres, la violencia ácida. De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), la violencia ácida enmarca un tipo de agresión con alta carga simbólica,8 marcando de por vida a su víctima al desfigurar la parte del cuerpo donde se arrojó dicha sustancia, pues se interpreta como una señal de posesión.

De acuerdo con la organización Acid Survivors Trust International (ASTI) calcula que al año se producen al menos 1,500 agresiones9 de violencia ácida contra las mujeres.

Los ataques con agentes químicos10 se definen como el acto de lanzar ácido o sustancias corrosivas en el cuerpo de otra persona con la intención de desfigurar, mutilar, torturar o matar. (Bhullar, 2013)

Los tipos más comunes de ácidos utilizados son: el ácido sulfúrico, nítrico y el hidroclórico.

Existen algunos efectos que producen este tipo de agresiones contra las mujeres, algunos de esos efectos son: (Bhullar, 2013, citado por Villalobos, 2017, p. 24).

I. Efectos en la salud: el efecto más notable de un ataque con ácido es la desfiguración de cuerpo y cara de por vida. En consecuencia, la víctima se enfrenta a cambios físicos que requieren tratamientos y cirugías a largo plazo, así como a retos psicológicos que requieren una profunda intervención de consejeros en cada etapa de la recuperación física. Todos estos efectos impactan la viabilidad social, psicológica y económica de las comunidades.

II. Efectos médicos: la severidad del daño depende de la concentración del ácido y el tiempo antes de que el ácido sea removido con agua o neutralizado con un agente para tal efecto. El ácido puede carcomer rápidamente la piel, la capa de grasa debajo de la piel, y en algunos casos el hueso que está debajo. Los párpados y labios son completamente destruidos, la nariz y los oídos son severamente afectados. También existe el riesgo de 2 septicemia, falla renal, despigmentación e incluso la muerte.

III. Efectos psicológicos: se reportan altos niveles de ansiedad, depresión y baja autoestima.

IV. Efectos sociales: además de los efectos médicos y psicológicos, existen muchas implicaciones sociales para los sobrevivientes de ataques con ácido, especialmente para las mujeres. Por ejemplo, estos ataques generalmente dejan a las víctimas en situación de discapacidad en algún sentido, porque dependen de su esposo o familia para realizar actividades cotidianas como comer, bañarse o hacer sus necesidades. Estas dependencias son incrementadas por el hecho de que las sobrevivientes no pueden encontrar un trabajo estable ni rentable. Esta negatividad impacta la viabilidad económica y causa conflictos en la familia que cuida de ellas.

En México se han presentado varios casos de violencia ácida contra las mujeres, pero son dos los de mayor relevancia a nivel nacional.

Caso Carmen Sánchez

En febrero de 2014, Carmen Sánchez fue atacada con ácido en el rostro y cuerpo por parte de su pareja sentimental en el Estado de México y quién en 9 años no ha recibido una sentencia condenatoria. Ella atravesó 64 procesos de reconstrucción,11 al mismo tiempo que tratamientos psicológicos.

Con lo sucedido y la falta de justicia creó la Fundación Carmen Sánchez12 con el objetivo de prevenir, atender, erradicar, investigar y sancionar los ataques con ácido u otras sustancias corrosivas a mujeres mexicanas por situaciones relacionadas con la violencia machista.

Caso Ana Helena Saldaña

El 12 de noviembre de 2018, en la alcaldía Iztacalco fue atacada Ana Helena Saldaña Aguilar,13 en un video ella relató.

“Yo iba llegando a mi casa cuando me atacaron”.

“Hace más de dos años, regresando del trabajo a mi casa, esta mujer se acercó a mí con el pretexto de vender gelatinas, nunca me imaginé que en el momento en el que yo me iba a detener a atenderla, mi vida iba a cambiar para siempre. Ellos, porque eran dos, alguien los envío y ella sin más decidió lanzarme ácido en la cara, quemándome severamente el rostro, el cuerpo y quitándome la vista del ojo derecho y mi vida tal cual la conocía. Hoy por falta de justicia, ni siquiera puedo vivir en el país, ni quiera puedo estar cerca de mi familia o mis amigos. la persona que realmente atentó está libre”.

Tuvo que someterse a diversas cirugías, sin embargo, perdió la vista en su ojo derecho. Hasta el momento no se sabe nada de su agresora.

Caso Esmeralda Millán

En diciembre de 2018, Esmeralda Millán fue atacada con ácido en la ciudad de Puebla. Fue atacada por su ex pareja quien le aseguraba que si no era suya no sería de nadie.

sus lesiones se localizan en el rostro, cuello, pecho y manos. Ella necesita reconstrucción de nariz, boca y trasplante de córnea.

“Aunque las cicatrices de mi rostro han mejorado, las heridas del alma nunca sanarán”. Esmeralda Millán.14

Caso María Elena Ríos

El 9 de septiembre de 2019, María Elena Ríos15 se encontraba en su domicilio en la ciudad de Huajuapan de León, Oaxaca, cuando dos albañiles contratados por su expareja le rociaron ácido sulfúrico en el rostro de la joven.

A María Elena tuvo que someterse a varias cirugías en el rostro, cuello, brazo y mano. La sociedad civil se sumó a este caso y pide a las autoridades que su responsable pague por el intento de feminicidio y con ello hacer justicia.

No existe información oficial sobre el número de mujeres que han padecido este tipo de violencia, sin embargo, colectivos reportan 26 ataques.16

Otro tipo de violencia química utilizada contra las mujeres es la sumisión química , que consiste en la administración de sustancias psicoactivas con el fin de realizar actos delictivos.

Durante 2022 en España, aumentaron los casos de agresiones sexuales a causa de la sumisión química, en ese país esta conducta era conocida como “pinchazo”. Entre el 1 enero y 12 de junio de 2022 se denunciaron en Cataluña 288 casos17 de este tipo.

Curiosamente, en México se han presentado este tipo de agresiones contra las mujeres; los colectivos18 Frente por los Derechos de las Mujeres en Yucatán, Ciencia Social Alternativa A.C/Kookay, Asociación Mexicana para el Bienestar y la Igualdad Yaxché, Centros de Integración Juvenil (CIJ), Reflexión y Acción Feminista y Alternativas en Salud y Desarrollo en Yucatán se unieron en la búsqueda de visibilizar y disminuir esta violencia.

Durante esa conferencia, Víctor Roa Muñoz, director del Centro de Integración Juvenil (CIJ) mencionó que es necesario llamar por su nombre, sumisión química, a este tipo de agresiones, pues así se visibiliza este tipo de violencia.

De igual forma, el 13 de octubre de 2022, en la ciudad de Puebla19 la joven Jhoselin Daniel reportó en redes sociales que mientras caminaba por la calle chocó con una persona y sintió un piquete en el brazo, subió al transporte público y comenzó a sentirse mal, pidió auxilio a su familia y fue trasladada al hospital.

O que decir de lo sucedido en 2017, cuando se detuvo al grupo delictivo llamado “goteras VIP”20 quienes abordaban a sus víctimas en bares. Les suministraban gotas con el fin de perder la conciencia y con ello facilitar delitos como el robo.

De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;21 durante 20222, 636 mujeres fueron víctimas de trata, 5 mil 524 mujeres fueron víctimas de violencia de género en todas sus modalidades y se denunciaron 23 mil 102 delitos de violación. (SESNSP, 2023)

La violencia que viven miles de mujeres es un problema estructural que afecta a nuestra sociedad, en la Bancada Naranja estamos comprometidos en impulsar acciones que garanticen que las mujeres seamos libres y vivamos sin miedo.

Por ello es necesario adecuar nuestro marco legislativo a la realidad actual, la violencia química contra las mujeres, específicamente en estas dos variables va al alza y es importante que nuestra Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las incluya, con el fin de visibilizar estas agresiones y con ello garantizar su atención, prevención y erradicación.

Para ilustrar de manera clara la modificación, presento el siguiente cuadro comparativo.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia química

Único. – Se adicionan los artículos 20 Septies y 20 Octies Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue.

Capítulo IV Quáter
De la Violencia Química

Artículo 20 Septies. – Violencia química es toda acción dolosa realizada con el fin de causar lesiones en el cuerpo de una mujer usando para ello cualquier agente físico, químicos, sustancias corrosivas, irritantes, tóxicos o inflamables.

Artículo 20 Octies. - Sumisión química es un método de violencia que se caracteriza por la administración de cualquier sustancia con efectos psicoactivos a una mujer sin su conocimiento ni su consentimiento, con el fin de modificar su estado de conciencia, su comportamiento, anulando su voluntad y dejándola en una situación de indefensión.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU Mujeres. “Hechos y cifras: Poner fin a la violencia contra las mujeres”. Febrero 2022. Disponible en: https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/fac ts-and-figures

2 INEGI. “Violencia contra las mujeres en México”. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/#:~:text=En%202021%2 C%20a%20nivel%20nacional,lo%20largo%20de%20su%20vida.

3 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Disponible en http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039.pdf

4 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Disponible en http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039.pdf

5 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” disponible en https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html y https://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-61.html

6 Artículo 5, fracción IV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

7 Artículo 5, fracción V de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

8 Violencia de género: ácido en la cara, la marca de la posesión machista. Disponible en: https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=2568&id_opcion=&op=447

9 Violencia de género: ácido en la cara, la marca de la posesión machista. Disponible en: https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=2568&id_opcion=&op=447

10 Villalobos C. Los ataques con agentes químicos como forma de violencia extrema contra las mujeres en Colombia. 2017.

11 Carmen Sánchez fue atacada con ácido; pide una condena de 45 años a su agresor en Edomex. Disponible en: https://www.milenio.com/policia/mujeres-atacadas-con-acido-en-edomex

12 Fundación Carmen Sánchez. Disponible en: https://fundacioncarmensanchez.org/quienes-somos/

13 Exigen justicia para Helena, víctima de ácido; diputada ofrece recompensa para dar con agresora. Disponible en: https://www.reporteindigo.com/reporte/a-dos-anos-de-ataque-exigen-justi cia-para-ana-helena-victima-de-acido/

14 La historia de Esmeralda Millán, víctima de los ataques con ácido en México: “Me decía que si yo no era suya, no iba a ser de nadie. Lo dejé y me atacó”. Disponible en https://www.lanacion.com.ar/el-mundo/la-historia-de-esmeralda-millan-vi ctima-de-los-ataques-con-acido-en-mexico-me-decia-que-si-yo-no-era-nid0 7092021/

15 Lo que sabemos del caso de María Elena, saxofonista quemada con ácido en Oaxaca. Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/estados/lo-que-sabemos-del-caso-de-maria -elena-saxofonista-quemada-con-acido-en-oaxaca

16 https://www.bbc.com/mundo/noticias-58442459

17 Aumenta en España la preocupación por las agresiones por sumisión química. Disponible en: https://quepasamedia.com/noticias/aumenta-en-espana-la-preocupacion-por -las-agresiones-por-sumision-quimica/

18 ¿Sabes qué es la sumisión química? Un delito invisibilizado en Yucatán disponible en: https://lineasemergentes.mx/sabes-que-es-la-sumision-quimica-un-delito- invisibilizado-en-yucatan#:~:text=Un%20delito%20invisibilizado%20en%20Y ucat%C3%A1n,-octubre%2021%2C%202022&text=La%20sumisi%C3%B3n%20qu%C3 %ADmica%20consiste%20en,que%20facilite%20las%20acciones%20delictivas.

19 ¿Qué es la sumisión química? Y qué hacer ante este tipo de ataques disponible en https://www.ladobe.com.mx/2023/03/que-es-la-sumision-quimica-que-hacer- ataques/

20 Las Goteras: ¿Cómo opera el grupo de mujeres que ‘ataca’ a hombres en la CDMX? Disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/cdmx/2023/03/01/las-goteras-como-opera- el-grupo-de-mujeres-que-ataca-a-hombres-en-la-cdmx/

21 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. “Información sobre violencia contra las mujeres”. Enero 2023

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputada María Elena Limón García (rúbrica)

Que reforma el artículo 17 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Otoniel García Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Otoniel García Montiel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 17 de la Ley General para el Control del Tabaco, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tabaquismo es un hábito nocivo primordial de salud pública, causante de 25 enfermedades como infartos, cáncer de pulmón, osteoporosis entre otras, así como muertes prematuras prevenibles en México.

Un fumador, según la Organización Mundial de la Salud, OMS, es una persona que ha fumado diariamente durante el último mes cualquier cantidad de cigarrillos, incluso uno y considera el consumo como un trastorno que incluye problemas físicos, síndrome de dependencia y abstinencia.1

Datos de la misma organización, precisan que anualmente en el mundo fallecen más de 8 millones de personas a causa del tabaco, mientras que 1.2 millones son vinculados a la exposición indirecta, es decir, fumadores pasivos.2

En el país, año con año mata a 63 mil 200 personas y cuesta más de 116 mil millones por año para la atención médica en hospitales y centros de salud según datos realizados por el Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria. En las siguientes gráficas se exponen las muertes atribuibles al consumo del tabaco anualmente y los costos que genera su atención médica.


Como parte de las estrategias internacionales y nacionales se celebra el 31 de mayo de cada año el Día Mundial Sin Tabaco, el cual consiste en la información a la ciudadanía de los peligros y consecuencias que conlleva el consumo del tabaco. Desde 1987 se busca generar conciencia sobre la pandemia que representa el tabaquismo y sus efectos, ya que es un acto totalmente prevenible.

En cuanto a los consumidores, en México hay 17.3 millones de fumadores. De ellos, 12.1 son hombres y 5.2 mujeres. Lo preocupante es que el consumo en jóvenes de entre 12 y 17 años que mantiene una constante o va en aumento, la gráfica ilustra el consumo, que refleja lo siguiente: 2 millones de fumadores adolescentes fuman, o han probado un cigarro.3

La problemática crece debido a que, cerca de instituciones educativas se encuentran establecimientos fijos o los llamados “puestos ambulantes” que ofrecen la venta de productos de tabaco, siendo un factor importante para el consumo entre estudiantes y jóvenes menores de edad. Práctica que actualmente se encuentra prohibida por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios[1].

Sin embargo, en este ambulantaje, un cigarro suelto se ofrece entre $5.00 y $6.00 sin tener la certeza que sean “seguros” debido a su elaboración de dudosa procedencia.

Con la aprobación de la Ley Antitabaco en este 2023, es de suma importancia blindar no sólo los espacios de consumo e interacción a los que acude el consumidor y la sociedad en general, sino que también es menester de las y los diputados alejar a las juventudes de este vicio que cada día parece ganar más terreno.

Es por lo anterior, que presento a esta Honorable Asamblea la iniciativa que busca prohibir la venta de cigarrillos y productos de tabaco en cercanías de instituciones educativas en al menos 200 metros a la redonda, buscando disminuir el consumo entre estudiantes, menores de edad y mitigar el consumo pasivo de estos productos. Para ello, anexo tabla comparativa:

Ley General para el control del Tabaco

Por lo motivado y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley General para el Control del Tabaco

Único. Se adiciona la fracción II Bis al artículo 17 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:

...

I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco a menores de edad;

II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior;

II Bis. El comercio y venta de productos del tabaco a menos de 200 metros de instituciones educativas de educación básica y media superior; y

III. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco#
:~:text=El%20tabaco%20mata%20hasta%20a,no%20fumadores%20al%20humo%20ajeno

2 https://www.insp.mx/avisos/comprometerse-a-dejar-el-tabaco

3 https://www.saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/9877/11734

4 https://saludjusta.mx/wp-content/uploads/4-Tabaco_MEXICO_final.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputado Otoniel García Montiel (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La provisión de seguridad pública es una de las funciones esenciales del estado y del poder público. El monopolio de los instrumentos coercitivos es garantía del estado de derecho democrático. Actualmente nuestro país enfrenta una situación de enorme gravedad, consistente en las amenazas y riesgos de que actores no estatales, pretendan usurpar la fuerza para sus finalidades criminales. Ante esta situación es imperativo realizar todos los esfuerzos que sean necesarios para reivindicar la fuerza de la ley a favor de las autoridades y un ejercicio cabal y eficaz de la misma.

Cuando se habla de seguridad pública y de prevención del delito, casi siempre se hace énfasis en aspectos inherentes a la función policial y a la aplicación de los instrumentos propios de la fuerza pública. Incluso se hace referencia a los tramos de la prosecución del delito o de la política criminal del estado. Sin embargo, es poco común analizar y procurar el impulso de los elementos no policiacos o represivos de la prevención del delito. Dada la complejidad del fenómeno de la antisocialidad que a su vez genera violencias de todo tipo, delincuencia e inseguridad, se hace indispensable que en toda organización social existan factores encaminados a la protección desde una perspectiva integral y totalizadora en que se incluyan todos los elementos que puedan ser útiles al objetivo de fortalecer la prevención de dichas amenazas.

Derivado de la importancia que tiene la prevención social del delito, como uno de los elementos indispensables en la organización del Estado, el 24 de enero de 2012 fue promulgada la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y el Delito. En dicha ley se define a la prevención social de la violencia y la delincuencia como el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.

En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional consideramos que una parte importante de las fallas y desaciertos de este gobierno ha sido el desdeñar la necesidad de una estrategia real para fortalecer el estado de derecho, prevenir el delito y sancionar la criminalidad respetado el debido proceso. Ante la evidente falla en garantizar la seguridad a la sociedad, es urgente hacer un llamado a la acción y a la asunción de responsabilidades.

Una de las diversas omisiones en que ha incurrido esta administración ha sido el aplicar las disposiciones legales en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia. Conscientes de la importancia de reactivar los mecanismos de participación social y de armonizarlos con las atribuciones de los órganos del Estado responsables de los diversos tramos involucrados en esta labor fundamental, los diputados del Partido Acción Nacional proponemos la presente reforma. El objetivo general de la misma es actualizar y fortalecer aspectos de orden sustantivo, procedimental y orgánico, para dotar a la sociedad con más y mejores instrumentos para la efectiva prevención de la violencia y la delincuencia.

No solamente prevenir no cuesta mucho más que castigar, sino como afirma el criminólogo canadiense Irvin Waller, es más eficiente.

Esta iniciativa se encuentra alineada con la perspectiva de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de Naciones Unidas (ONU). El objetivo 5 plantea lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, lo cual sólo podrá cumplirse si se eliminan todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas.

El objetivo 16 se dirige a promover sociedades justas, pacíficas e incluyentes para lo cual es necesario reducir significativamente todas las formas de violencia y las tasas de mortalidad en todas partes, así como mejorar el acceso a la justicia para las víctimas de los delitos.

Dentro de las medidas que se proponen en el paradigma preventivo transversal, enunciado por Waller1 , que debe impulsarse en nuestro país se encuentran las siguientes:

• Contratar a más funcionarios que trabajen en las calles con los jóvenes.

• Extender los planes de estudio para enseñar habilidades para la vida.

• Trabajar con las familias para generar relaciones positivas entre sus miembros y frenar la violencia de género.

• Fomentar una mejor crianza de la infancia, promoviendo siempre el interés superior de la niñez.

• Trabajar con jóvenes de alto riesgo para evitar que porten armas de fuego.

• Crear trabajos y experiencias deportivas que incluyan orientación sobre habilidades personales. Promoción de deportes organizados y más.

• Impulsar la vigilancia policial proactiva orientada a la resolución de problemas.

• Vigilancia policial proactiva, entrenamiento para padres y orientación para jóvenes, creación de empleos.

• Monitorear, evaluar, innovar y mejorar las políticas y prácticas podremos hacer de la violencia una cosa del pasado. Medición y evaluación en todos los tramos.

El Poder Legislativo tiene una importante responsabilidad en esta materia. Al proponer las reformas a la legislación destinada a establecer y regular estas tareas a cargo de todos los componentes del Estado en el ámbito de la administración, sin soslayar la importancia de la concurrencia de todos los poderes e incluso de los órganos autónomos.

Siendo que la ley que se pretende reformar tiene los alcances necesarios para normar facultades relativas a los tres órdenes de gobierno, municipal, estatal y federal, es ampliamente propicio que se aproveche este instrumento para impulsar las innovaciones que se requieren en el ámbito de la prevención inteligente del delito.

Derivado de la eventual aprobación de esta reforma, cabría esperar que las diferentes instancias habilitadas por virtud de esta ley desplieguen esfuerzos específicos para adoptar las estrategias y acciones más eficaces para prevenir el delito, aplicando metodologías de enfoque basado en riesgo encaminadas a:

• Promover relaciones seguras, estables y enriquecedoras entre los niños y sus padres y cuidadores.

• Desarrollar habilidades para la vida en niños y adolescentes.

• Reducir la disponibilidad y el uso nocivo del alcohol.

• Reducir el acceso a pistolas y cuchillos.

• Promover la igualdad de género para prevenir la violencia contra las mujeres.

• Cambiar las normas culturales y sociales que promueven la violencia.

• Implementar programas de identificación, atención y apoyo a las víctimas.2

Derivado de la importancia de impulsar y reforzar la prevención social de la violencia y el delito, entre otros temas, esta iniciativa propone en términos particulares lo siguiente:

- Actualizar la nomenclatura de autoridades como las referidas a la Ciudad de México.

- Incluir de manera explícita la participación de órganos autónomos del Estado en materia de prevención social, así como de las áreas de la administración pública como salud, educación, deporte, desarrollo urbano, ecología, trabajo, telecomunicaciones.

- Se fomentará la participación de particulares y organizaciones de la sociedad civil en materia de fiscalización y control de las dependencias y corporaciones de seguridad pública.

- Incluir como ámbitos de prevención social del delito a los entornos familiar, la perspectiva de género, el ámbito institucional y el tecnológico, dados los riesgos que se corren en cada uno de ellos y que son diferenciados a los de otros ámbitos.

- Incluir la gestión proactiva de mecanismos alternos de solución de controversias.

- Involucrar a los Poderes Legislativos en la evaluación y seguimientos de los programas de prevención.

- Introducir metodologías de enfoque de riesgos para la realización de acciones adecuadas e idóneas en casa ámbito.

- Desarrollo de tipologías, descriptores, señales de alerta, mitigantes y resolutores.

- Establecimiento de mecanismos de denuncia e información oportuna de los riesgos de violencia y delincuencia (distintos a los canales de denuncia de delitos ya consumados), a través de canales robustos en que se garantice la respuesta pronta y la protección del anonimato.

- La disponibilidad y uso de nuevas tecnologías, incluyendo sistemas de audio y video, portación de video cámaras en uniforme. La aplicación de tecnologías de información se realizará garantizando los derechos humanos de la población.

- Disponer la inclusión de programas de cooperación internacional para la prevención social del delito dentro del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.

A efecto de clarificar las enmiendas y adiciones que se proponen, las mismas se indican en el cuadro analítico que se consigna, respecto del texto vigente:

Por las razones anteriormente expuestas se propone a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Artículo Primero. Se reforman los artículos primero, segundo, tercero, quinto, noveno, 10, 11, 13, 14, 15, 19, 20, 23, 26, 27 y 28 y se adicionan las fracciones quinta a séptima del artículo siete, una fracción VI al artículo ocho, las fracciones XVI y XVII al artículo 15, recorriéndose fracciones las correspondientes y un segundo párrafo al artículo 27 y un último párrafo al artículo 29, para quedar como siguen:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México, Alcaldías de la Ciudad de México y órganos autónomos, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a identificar, reducir y eliminar factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que las generan.

Artículo 3. ...

I. Promoción, garantía, respeto irrestricto y tutela a los derechos humanos;

II. ...

III. Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones de los distintos órdenes de Gobierno y órganos autónomos, incluidas las áreas y dependencias de justicia, seguridad pública, desarrollo social, salud, educación, deporte, desarrollo urbano, ecología, trabajo, telecomunicaciones, economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo;

IV. ...

V. ...

VI. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales;

VII. a VIIII. ...

IX. Transparencia y rendición de cuentas. Se fomentará la participación de particulares y organizaciones de la sociedad civil en materia de fiscalización y control de las dependencias y corporaciones de seguridad pública.

Artículo 5. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley General de Víctimas.

Capítulo SegundoDe la prevención social de la violencia y la delincuencia y la atención a las víctimas

Artículo 6. ...:

I. a IV.

V. Familiar,

VI. Desde la Perspectiva de Género,

VII. Institucional y

VIII. Tecnológico.

Artículo 7. ...:

I. Programas integrales con enfoque preventivo y transformador en materia de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte, y desarrollo urbano;

II. ...;

III. El fomento de la solución pacífica de conflictos privilegiando la comunicación a través del diálogo y en su caso la gestión proactiva de los mecanismos alternos de solución de controversias que correspondan , la tolerancia y el principio de no discriminación;

IV. a VI. ....

VII. Programas y acciones para la comprensión, diagnóstico, determinación y gestión de riesgos en materia de violencia y delincuencia, a través de mecanismos incluyentes y participativos.

Artículo 8. ...

I. a V. ...

VI. La denuncia e información oportuna de los riesgos de violencia y delincuencia, a través de canales robustos en que se garantice la respuesta pronta y la protección del anonimato.

Artículo 9. ...:

I. El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público, de vigilancia, comunicación y denuncia, el equipamiento y mobiliario urbano, así como la gestión del aprovechamiento del entorno;

II. La disponibilidad y uso de nuevas tecnologías, incluyendo sistemas de audio y video, portación de video cámaras en uniforme. La aplicación de tecnologías de información se realizará garantizando los derechos humanos de la población.

III. La vigilancia y la aplicación de inteligencia social respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad;

IV. ...;

V. ...

VI. La recuperación de bienes y espacios públicos, con la participación de la comunidad incluyendo todos los grupos que la conforman.

Artículo 10. ...

I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad, incluso desde la primera infancia;

II. a IV. ...

Artículo 11. El acceso a la justicia y la atención integral a las víctimas de la violencia o de la delincuencia debe considerar la asistencia, protección, reparación integral del daño y prevención de la doble victimización, a través de:

I. a IV. ...

V. La reparación integral del daño que incluye el reconocimiento público, la reparación del daño moral y material, las garantías de no repetición, así como medidas de satisfacción.

VI. La habilitación y gestión de mecanismos de solución alterna de conflictos.

Artículo 13. ...

I. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contactos e intercambio de información y experiencias entre la Federación, las entidades federativas, los municipios, órganos autónomos; así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención;

II. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia, análisis de las mejores prácticas, su evaluación, así como su evolución entre los tres órdenes de gobierno del Sistema Nacional de Seguridad Pública y órganos autónomos, con objeto de contribuir a la toma de decisiones;

III. Convocar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno y órganos autónomos dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública, responsables o vinculadas, cuya función incida en la prevención social a efecto de coordinar acciones;

IV. a VI. ...

Sección SegundaDel Secretariado Ejecutivo

Artículo 14. ...:

I. Elaborar en coordinación con las demás instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública, órganos autónomos, y con la participación de la sociedad civil, las propuestas de contenido del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y todos aquellos vinculados con esta materia;

II. a V. ...

Sección TerceraDel Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana

Artículo 15. ...

I. ...

II. Elaborar su programa anual de trabajo y someterlo a la aprobación del Secretario Ejecutivo y al conocimiento de las cámaras del Congreso de la Unión y los Congresos Locales;

III. Recabar información sobre los delitos, factores de riesgo, tipologías, impactos y sus tendencias, los grupos de mayor victimización y, proyectos enfocados en la prevención y sus resultados;

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. Colaborar en el diseño científico de políticas criminológicas y victimológicas, que incluyan tipologías, descriptores, señales de alerta y mitigantes;

VIII. ...

IX. Realizar en coordinación con otras instituciones encuestas nacionales de victimización en hogares y en el seno familiar, con la periodicidad que se estime conveniente;

X. ...

XI. Formular recomendaciones sobre la implementación de medidas de prevención de la victimización. Dichas recomendaciones se divulgarán en los medios de comunicación social, dentro de los tiempos del estado;

XII. Evaluar la eficiencia y eficacia de las políticas públicas, programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia, y hacer del conocimiento de las cámaras del Congreso de la Unión de dichas evaluaciones;

XIII. ...

XIV. Promover entre las autoridades los gobiernos Federal, de los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y sus alcaldías, la participación ciudadana y comunitaria en las tareas de prevención social de la violencia y la delincuencia;

XV. Garantizar el libre acceso y difundir proactivamente a la población a la información estadística en materia de delito y de prevención social de la violencia y la delincuencia;

XVI. a XXVII ...

XXVI. Impulsar el enfoque de riesgo en materia de prevención del del delito con enfoque de género.

XXVII. Impulsar la prevención de fenómenos delictivos inherentes a fenómenos trasnacionales, nuevas tecnologías y riesgos emergentes, y

XXVIII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.

Artículo 19. En el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades de los gobiernos Federal, de los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y sus alcaldías en el ámbito de sus atribuciones, deberán:

I. Proporcionar información focalizada a las comunidades para enfrentar los problemas derivados de la delincuencia; siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva;

II. a VIII. ...

Capítulo Quinto
Del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Artículo 20. ...:

I. a VIII. ...

Las autoridades de los gobiernos Federal, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir a la prevención social de la violencia y la delincuencia en sus planes y programas.

Artículo 23. El Centro Nacional deberá coadyuvar con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social u otras instancias gubernamentales, órganos autónomos o de la sociedad para el desarrollo de las evaluaciones respectivas.

Artículo 26. La coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de participación ciudadana, tanto comunitaria como local, será un objetivo fundamental del Centro Nacional, para lo cual desarrollara? lineamientos claros de participación, deliberación, consulta y ejecución.

Capítulo Sexto Del Financiamiento

Artículo 27. Los programas federales, de los estados, municipios, Ciudad de México y sus alcaldías, en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos, que garantizarán los recursos necesarios para el efecto, y sujetarse a las bases que establecen la presente Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables.

El incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior dará lugar a responsabilidades administrativas.

Artículo 28. La Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y sus alcaldías preverán en sus respectivos presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de la presente Ley.

Artículo 29. ...

En la provisión de dichos recursos se incluirán programas de cooperación internacional.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Waller, Irvin, Ciencia y Secretos Para Acabar con el Crimen Violento, 2020, México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, ILANUD.

2 Waller, Irvin, Op. Cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica)

Que expide la Ley de Seguridad Aeroportuaria, a cargo del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Seguridad Aeroportuaria, con base en el planteamiento del problema, fundamentos legales y los siguientes argumentos:

Planteamiento del problema

Al realizar un análisis jurídico sobre la falta de normas legales en materia de seguridad aeroportuaria, se observa que existen tres leyes que podrían incidir ante fenómenos o problemas suscitados en aeropuertos y son:

• Ley de Aeropuertos, que regula la administración, operación y explotación de los aeródromos civiles de servicio público y privado.

• Ley de Aviación, que regula la explotación, el uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado.

• Ley de la Guardia Nacional, que realiza la función de seguridad pública a cargo de la federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.

Aunado a ello, recientemente el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano para delimitar funciones de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y de la Defensa Nacional, quien coordina los esfuerzos, como responsables de garantizar el uso legal del espacio aéreo mexicano.

Para ser claros, en materia de seguridad aeroportuaria, es decir, de la seguridad interna de las instalaciones de los aeropuertos del país, existen generalmente dos tipos de operadores: con empresa estatal mayoritaria, como lo es el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y los concesionados, como Cancún, Acapulco, entre otros.

En dichos aeropuertos, los concesionarios contratan empresas de seguridad privada y en muchos casos los filtros de seguridad son endebles, aunque existe una dirección general de seguridad privada que los vigila, pero tienen atribuciones limitadas y pocas sanciones.

Los problemas de seguridad son inciertos y variables, desde el ingreso de objetos o sustancias prohibidas hasta reporte de ataques armados, donde personal de seguridad pública es el que actúa en las emergencias.

En los aeropuertos no existen listas de supervisión y solamente existe una instancia denominada Subdirección General de Seguridad Aeroportuaria que tiene a su cargo todos los contratos de seguridad, la que controla alrededor de cinco mil elementos de seguridad privada en todo México.

El Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria, aprobado el 24 junio de 1992, está en desuso y el actual Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil establece pocas atribuciones y mandatos, por lo que no existe como tal una ley en materia de seguridad aeroportuaria.

La importancia de la vigilancia y resguardo de los aeropuertos, es tal que, en 2022 para vuelos nacionales se transportaron: cincuenta y siete millones, doscientos veintidós mil, ciento siete pasajeros (57, 222,107) en vuelos nacionales y, cincuenta millones, ciento cincuenta y cinco mil, cuatrocientos cincuenta y uno pasajeros de vuelos internacionales (50,155.451).1

Al existir laguna jurídica, resulta necesario dotar de atribuciones a los cuerpos de seguridad en instalaciones aeroportuarias del país para garantizar el ingreso, ascenso, permanencia y jubilación.

Recordemos que el pasado 25 de noviembre de 2020 la Guardia Nacional informó: “que fueron desplegados al Aeropuerto Internacional de Toluca, Estado de México, los primeros guardias nacionales que concluyeron satisfactoriamente el Curso de Seguridad Aeroportuaria, cuya capacitación permitirá hacer más eficientes los procedimientos de la función de seguridad pública en las 58 instalaciones aeroportuarias del país”.2

En dicho comunicado, el Gobierno de México aclaró que eran falsas las publicaciones en torno a un supuesto retiro arbitrario de los elementos en el Aeropuerto Internacional de Toluca, toda vez que el curso de seguridad aeroportuaria formaba parte de las acciones de capacitación de la institución programadas para 2020, tal como se había informado en la conferencia de prensa matutina encabezada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, en el marco del informe mensual sobre seguridad de septiembre de ese mismo año.

Ante la incertidumbre legal, es necesario crear la ley en la materia para delimitar las funciones y hacer una ley perfectible en lo futuro, además que, estaríamos avanzando en el cumplimiento de tratados internacionales y convenciones firmadas y ratificadas por México.

En derecho comparado, Brasil, Argentina y Estados Unidos de América (EUA) tienen leyes federales en materia de seguridad para instalaciones aeroportuarias, en dichos países tienen policías civiles o entidades que regulan toda actividad en aeropuertos y establecen los manuales a seguir.

Se debe aprovechar la experiencia positiva en la implementación de tareas de seguridad de la Guardia Nacional, recordando que el 12 de enero del presente año, fueron desplegados 6 mil 60 elementos de la Guardia Nacional en el Metro de la Ciudad de México, para realizar tareas de vigilancia, con el objetivo de resguardar la seguridad de las y los usuarios del Sistema de Transporte Colectivo (STC), lo que tiene un impacto positivo en la percepción de seguridad de las y los capitalinos.3

Fundamentos legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 21. (...)

La Federación contara? con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación.

(...)

La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la nación.

La ley determinara? la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la Secretaría del ramo de seguridad pública, que formulara? la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones.

La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género.

Ley de la Guardia Nacional

Artículo 9. La Guardia Nacional tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

(...)

II. Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en:

a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, aduanas, recintos fiscales, con excepción de los marítimos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos , el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares;

(...)

XXXIII. Ejercer, para fines de seguridad pública, la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos , aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros; así como para los mismos fines sobre el manejo, transporte o tenencia de mercancías en cualquier parte del territorio nacional;

(...)

Argumentos

• Recientemente el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano para garantizar el uso legal del espacio aéreo mexicano.

• La ley de la Guardia Nacional hace mención de la responsabilidad de garantizar la seguridad en los aeropuertos, pero no otorga mayores facultades y atribuciones a los cuerpos de seguridad.

• El Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria, aprobado el 24 junio de 1992, está en desuso y el actual programa nacional de seguridad de la aviación civil establece pocas atribuciones y mandatos, por lo que no existe como tal una ley en materia aeroportuaria.

• La importancia de la vigilancia y resguardo de los aeropuertos, es tal que, en 2022 para vuelos nacionales se transportaron: cincuenta y siete millones, doscientos veintidós mil, ciento siete pasajeros (57,222.107) en vuelos nacionales y, cincuenta millones, ciento cincuenta y cinco mil, cuatrocientos cincuenta y uno pasajeros de vuelos internacionales (50,155.451).

• Resulta necesario dotar de atribuciones a los cuerpos de seguridad en instalaciones aeroportuarias del país para garantizar el ingreso, ascenso, permanencia y jubilación.

• Es necesario crear la ley en la materia para delimitar las funciones y hacer una ley perfectible en lo futuro, además que estaríamos avanzando en el cumplimiento de tratados internacionales y convenciones firmadas y ratificadas por México.

• Se debe aprovechar la experiencia positiva en la implementación de tareas de seguridad pública de la Guardia Nacional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se crea la Ley de Seguridad Aeroportuaria

Artículo Único. Se expide la Ley de Seguridad Aeroportuaria, para quedar como sigue:

Decreto por el que se crea la Ley de Seguridad Aeroportuaria

Ley de Seguridad Aeroportuaria

Título I
De la Seguridad Aeroportuaria

Artículo 1. La presente ley tiene por finalidad establecer las competencias orgánicas, funcionales y jurídicas del Sistema de Seguridad Aeroportuaria, la que debe ser garantizada y resguardada por el Estado, a través de la Guardia Nacional.

Artículo 2. Para los fines de la presente ley, se entenderá por seguridad aeroportuaria al conjunto de acciones encaminadas a resguardar la seguridad interior de los aeropuertos del país, a través de la prevención, investigación y persecución de los delitos que se pueden cometer en sus instalaciones.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Actividad aeroportuaria, es la que se desarrolla en el aeropuerto o se encuentre vinculada al mismo;

II. Aeródromo civil: área definida de tierra o agua adecuada para el despegue, aterrizaje, acuatizaje o movimiento de aeronaves, con instalaciones o servicios mínimos para garantizar la seguridad de su operación.

Los aeródromos civiles se clasifican en aeródromos de servicio al público y aeródromos de servicio particular;

III. Aeródromo de servicio al público: aeródromo civil en el que existe la obligación de prestar servicios aeroportuarios y complementarios de manera general e indiscriminada a los usuarios.

Los aeródromos de servicio al público incluyen, en los términos de la presente Ley, a los aeropuertos, que son de servicio público y están sujetos a concesión, y a los aeródromos de servicio general, sujetos a permiso;

IV. Aeródromo de servicio general: aeródromo de servicio al público, distinto a los aeropuertos, destinado a la atención de las aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo no regular, así como del transporte privado comercial y privado no comercial;

V. Aeródromo de servicio particular: aeródromo civil destinado a los propios fines del permisionario, o a los de terceros con quienes libremente contrate;

Vi. Aeropuerto: aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, del no regular, así como del transporte privado comercial y privado no comercial.

Únicamente los aeródromos civiles que tengan el carácter de aeropuerto podrán prestar servicio a las aeronaves de transporte aéreo regular;

VII. Boleto: Documento que contiene el contrato realizado entre el concesionario o permisionario y el pasajero para efectuar el servicio de transporte. Para el cálculo de compensaciones, indemnizaciones u otras referencias que se hagan al boleto en la presente Ley, se considerara? el monto total incluyendo tarifas, impuestos, comisiones, y cualquier otro cargo cubierto por el pasajero;

VIII. Helipuerto: Aeródromo civil para el uso exclusivo de helicópteros;

IX. Pasajero: Persona que se traslada a través del servicio de transporte aéreo. Tendrá esta calidad, desde el momento en que realiza el contrato con el concesionario o permisionario, hasta que se cumpla el objeto del mismo;

X. Secretaría: la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Artículo 4. El ámbito de aplicación de la seguridad aeroportuaria, implica las diferentes zonas, áreas, partes e instalaciones y comprende a toda persona física o moral, pública o privada que ingrese al aeropuerto, aeródromo helipuerto y haga uso de las mismas.

Artículo 5. Para efectos de seguridad aeroportuaria se comprende la inspección y control sobre las siguientes áreas:

I. El área pública: comprende las instalaciones que son de libre acceso al público, pasajero y no pasajero, constituido por las terminales, edificios de servicio y auxiliares, accesos, área de circulación de personas y vehicular, estacionamientos y, todo espacio no comprendido en la parte restringida, en el cual para el ingreso y circulación no se requiere identificación o autorización otorgada por autoridad competente.

II. El área de seguridad restringida, comprende los puntos del aeropuerto en los que pueden ingresar exclusivamente aquellas personas y/o vehículos que posean autorización otorgada por autoridad competente y se clasifican en:

a) La parte aeronáutica, que abarca las áreas de movimientos y maniobras que se usan para el despegue, aterrizaje y rodaje de las aeronaves, que incluye la plataforma, que es el área destinada al embarco y desembarco de pasajeros, carga, equipaje, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento y pernocte, el área de circulación vehicular, que es el camino establecido para el movimiento de vehículos debidamente autorizados; además se añaden los siguientes sectores.

Sector de equipaje de bodega, que es el área del aeropuerto compuesto por los edificios, cintas transportadoras y caminos destinados a la clasificación, manipulación y depósito del equipaje de bodega transportado desde o hacia las aeronaves.

El sector de carga, que es el compuesto por almacenes, estacionamientos, edificios, plataformas y caminos, destinados a la transferencia y depósito de cargas que se transporten en los aviones o helicópteros.

El sector estéril, es el comprendido entre un puesto de inspección y la aeronave, cuyo acceso es controlado y sirve para la permanencia de pasajeros que aguardan un determinado vuelo.

El sector de correo, es el compuesto por edificios, almacenes, estacionamientos y caminos destinados al despacho y/o depósito de correspondencia y prestación de otros servicios postales.

El sector de mantenimiento, compuesto por hangares, edificios, talleres, estacionamientos y caminos destinados al mantenimiento de las aeronaves.

El sector de provisiones, compuesto por los edificios, almacenes, estacionamientos y caminos destinados al abastecimiento o depósito de provisiones de alimentos, bebidas y otros suministros que se utilizan o venden a bordo de la aeronave durante el vuelo.

III. La instalación aeroportuaria: comprende todo bien inmueble o mueble existente o en construcción, que está ubicado dentro del perímetro aeroportuario destinado al uso de personas y cosas, relacionados directa o indirectamente con la actividad aeroportuaria, y que puede formar parte del área pública o del área restringida.

IV. El perímetro aeroportuario: abarca el límite de la superficie total del terreno sobre el cual se asienta el aeropuerto o helipuerto, y que puede formar parte del área pública o del área restringida del mismo.

V. La aeronave: es toda máquina, aparato o mecanismo que pueda navegar en el espacio aéreo y que sea apto para transportar personas o cosas.

VI. La tripulación: es el personal dispuesto por la empresa aerocomercial para prestar servicios a bordo de la aeronave durante el vuelo.

VII. Los pasajeros: son los usuarios del aeropuerto que utilizan las instalaciones y/o servicios del mismo con motivo del inicio, escala o finalización de un vuelo.

VIII. Los usuarios: son aquellas personas físicas o morales que hacen uso de las instalaciones y servicios de los aeropuertos.

IX. Los empleados: son los dependientes de las personas físicas o morales que desarrollan actividades y/o prestan servicios en los aeropuertos.

X. Los prestadores de servicios: son las personas físicas o morales que desarrollan actividades y/o prestan servicios en los aeropuertos.

XI. La carga: son los bienes o mercancías transportadas en la aeronave.

XII. El correo: son los despachos de correspondencia y otros objetos entregados por los prestadores de servicios postales para ser trasladados por medio aéreo. El control del correo se limitara? a evitar el transporte de sustancias prohibidas por la ley o de naturaleza peligrosa.

XIII. Provisiones y suministros: son los artículos de uso y consumo que se venden o utilizan a bordo de las aeronaves durante el vuelo, incluidas las comidas.

XIV. El equipaje: son los artículos de propiedad personal de los pasajeros y tripulantes que transportan en la bodega de la aeronave como equipaje documentado o junto al pasajero como equipaje de mano.

Artículo 6. El comandante de la Guardia Nacional será responsable de:

I. La Dirección superior y la administración general de la Guardia Nacional en materia de Seguridad Aeroportuaria, quien podrá delegar su actuar en el Director General; y

II. La elaboración, formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad aeroportuaria.

Título II

Capítulo I
De la Guardia Nacional en Materia de Seguridad Aeroportuaria

Artículo 7. La Guardia Nacional en materia de Seguridad Aeroportuaria actuara? como autoridad superior responsable de la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Artículo 8. Sera? misión de la Guardia Nacional en materia de Seguridad Aeroportuaria:

I. La seguridad aeroportuaria preventiva consistente en la planificación, coordinación, implementación y evaluación de las operaciones y actividades, en el nivel estratégico y táctico, necesarias para prevenir e investigar los delitos y las faltas administrativas en el ámbito aeroportuario.

II. La seguridad aeroportuaria operativa consistente en la planificación, implementación, coordinación y evaluación de las actividades y operaciones, en el nivel estratégico y táctico, necesarias para realizar el control de los actos delictivos cometidos por delincuencia organizada, relacionados con la trata de personas, el narcotráfico, el terrorismo, el contrabando y otros delitos conexos.

Artículo 9. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

1. Prevención, a las acciones tendientes a impedir, evitar, obstaculizar o limitar la aparición de delitos y las faltas administrativas en el ámbito aeroportuario.

2. Conjuración, a las acciones tendientes a neutralizar o contrarrestar en forma inmediata la ejecución de delitos y las faltas administrativas en el ámbito aeroportuario en ejecución, hacerlos cesar y evitar consecuencias ulteriores que vulneren dicha seguridad.

3. Investigación, a las acciones tendientes a analizar y conocer los hechos y actividades delictivas que atenten contra la seguridad aeroportuaria, actuar como auxiliar del ministerio público; cumplimentar las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos.

Artículo 10. La Guardia Nacional en materia de Seguridad Aeroportuaria tiene las siguientes funciones:

I. La salvaguarda a la aviación civil y comercial, nacional e internacional a través de la verificación, vigilancia y control de instalaciones, vehículos, personas, equipajes, correo, cargas, mercancías y cosas transportadas, así como de aeronaves y tripulaciones en el ámbito aeroportuario.

II. La fiscalización y control del transporte, tenencia, portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario.

III. La adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis derivadas de circunstancias como el apoderamiento ilícito de aeronaves, sabotajes, amenazas o de cualquier otro evento crítico o delictivo que pudiera acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves que no se encuentren en vuelo.

IV. La planificación y desarrollo de estrategias y acciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos en el ámbito aeroportuario.

V. La investigación de hechos y actividades delictivas cometidas en el ámbito aeroportuario.

VI. La asistencia y cooperación con las autoridades judiciales competentes en la investigación penal y la persecución de delitos.

VII. El cumplimiento de los compromisos previstos en los convenios internacionales en materia de seguridad de la aviación civil y de seguridad aeroportuaria.

VIII. La regulación, la habilitación y fiscalización de los servicios de seguridad aeroportuarios que fueran prestados por personas físicas o morales.

IX. La aplicación de las sanciones que se establezcan por las contravenciones cometidas en el ámbito aeroportuario.

Artículo 11. La Guardia Nacional en materia de Seguridad Aeroportuaria ejercerá en el ámbito aeroportuario las funciones de autoridad migratoria, aduanera y/o sanitaria, siempre y cuando no haya autoridad específica nombrada por autoridad competente.

Artículo 12. La Guardia Nacional en tareas de Seguridad Aeroportuaria será la autoridad encargada de aplicar las leyes, tratados internacionales y convenios en la materia.

Capítulo II
Autoridades

Artículo 13. La administración de la Seguridad Aeroportuaria será ejercida por la Dirección General de la Guardia Nacional Aeroportuaria que estará a cargo de un funcionario con rango de Director, que será designado por el comandante de la Guardia Nacional; sus jerarquías y rangos estarán sujetos a lo dispuesto por las leyes, reglamentos y normativa aplicable.

Artículo 14. La conducción de la Seguridad Aeroportuaria comprende la coordinación operativa y la planificación estratégica, en todo lo relativo al accionar específico, así como también a las labores conjuntas con otros cuerpos policiales, fuerzas de seguridad u organismos de inteligencia, de acuerdo con sus atribuciones y competencias.

Artículo 15. La administración de la Guardia Nacional en materia de Seguridad Aeroportuaria comprende la conducción administrativa, económica y presupuestal, la disposición de los recursos humanos, la asistencia y asesoramiento jurídico y las relaciones institucionales.

Artículo 16. En casos extraordinarios, la operación y despliegue de la Guardia Nacional en materia de Seguridad Aeroportuaria serán establecidos por el Titular del Poder Ejecutivo.

Capítulo IIIFacultades

Artículo 17. La Guardia Nacional en materia de Seguridad Aeroportuaria esta? facultada para:

I. Actuar en cualquier lugar del ámbito aeroportuario dentro de las atribuciones que otorga la presente ley,

II. Solicitar documentos, informes, antecedentes y todo elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público y a personas físicas o morales, públicas o privadas, los que estarán obligados a proporcionarlos dentro del término fijado,

III. Organizar y administrar bases de datos, archivos y antecedentes relativos a la actividad propia de la seguridad aeroportuaria o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones y podrán promover la celebración de convenios, acuerdos y contratos con otras entidades de la administración pública para integrarse en redes informativas que sirvan para la ejecución de sus fines,

IV. Contribuir a la elaboración de Inteligencia Criminal en función de los planes que elabore la Comandancia de la Guardia Nacional,

V. Celebrar convenios de cooperación técnica con entidades públicas, para optimizar y modernizar la infraestructura y los métodos operativos del sistema de seguridad aeroportuaria, y

VI. Percibir las multas calculadas en Unidad de Medida y Actualización que se apliquen como sanciones por faltas administrativas que se dispongan en el reglamento correspondiente.

Capítulo IV
Principios Básicos de Actuación

Artículo 18. Las acciones de la Guardia Nacional en materia de Seguridad Aeroportuaria deberán adecuarse estrictamente al marco legal, al principio de razonabilidad, evitando actos arbitrarios o discriminatorios o que entrañe violencia física o moral contra las personas, así como también al principio de gradualidad, privilegiando las tareas, el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso efectivo de la fuerza.

Artículo 19. El personal de la Guardia Nacional en materia de Seguridad Aeroportuaria deberá adecuar su conducta a los siguientes principios básicos de actuación:

a) Actuar teniendo en miras el pleno e irrestricto respeto a los derechos humanos, en especial el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad y dignidad de las personas con enfoque de género, sin que ningún tipo de emergencia u orden de un superior pueda justificar el sometimiento a torturas u otros tratos crueles inhumanos o degradantes,

b) Asegurar la plena protección de la integridad física, psíquica y moral de las personas bajo su cuidado o custodia,

c) Abstenerse de cualquier situación que implique un conflicto de intereses o la obtención de ventaja o provecho indebidos de su autoridad o función, persiga o no fines lucrativos,

d) Desempeñarse con responsabilidad, respeto a la comunidad, imparcialidad e igualdad en el cumplimiento de la ley, protegiendo los derechos de las personas,

e) Velar por el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias durante su accionar o el de otras fuerzas, organismos o agencias con las que se desarrollen labores conjuntas o combinadas, o en las conductas de personas físicas o morales, públicas o privadas con las que se relacionen, debiendo dar inmediata cuenta de cualquier incumplimiento o del hecho de corrupción a la autoridad superior u organismo de control competente,

f) Ejercer la fuerza física o coacción directa en función del resguardo de la seguridad aeroportuaria solamente para hacer cesar una situación en que, pese a la advertencia u otros medios de persuasión empleados por el funcionario del servicio, se persista en el incumplimiento de la ley o en la conducta grave. La utilización de la fuerza será el último recurso y toda acción que pueda menoscabar los derechos de las personas será de ejecución gradual, evitando causar un mal mayor a los derechos de éstas, de terceros o de sus bienes, y/o un uso indebido o excesivo de la fuerza y abuso verbal,

g) Recurrir al uso de armas de fuego solamente en caso de legítima defensa, propia o de terceros y/o situaciones de estado de necesidad en las que exista peligro grave, inminente, real y actual para la vida de las personas protegidas, o para evitar la comisión de un delito que entrañe ese mismo peligro, debiendo obrar de modo de reducir al mínimo los posibles daños y lesiones,

h) Anteponer al eventual éxito de la actuación la preservación de la vida humana, la integridad física de las personas, cuando exista riesgo de afectar dicho bien, y

h) Identificarse como funcionarios de la Guardia Nacional, cuando el empleo de la fuerza y/o de armas de fuego sea inevitable, en la medida de lo posible y razonable.

Artículo 20. En la Guardia Nacional en materia de Seguridad Aeroportuaria no habrá deber de obediencia cuando la orden impartida sea ilegítima o ilegal o su ejecución configure o pueda configurar delito.

Si el contenido de la orden implica la comisión de una falta administrativa o disciplinaria, el subordinado deberá formular la objeción siempre que la urgencia de la situación lo permita.

Artículo 21. En ningún caso, el personal de la Guardia Nacional en materia de Seguridad Aeroportuaria, en el marco de las acciones y actividades propias de sus misiones y funciones, podrán:

a) Inducir a terceros a la comisión de actos delictivos o que afecten a la intimidad y privacidad de las personas,

b) Influir de cualquier modo en la situación institucional, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones religiosas de cualquier tipo.

Artículo 22. El Personal de la Guardia Nacional en materia de Seguridad Aeroportuaria, en ejercicio de sus funciones, en cualquier circunstancia y lugar, deberá hacer uso exclusivamente del armamento autorizado provisto por la conducción de la institución, no pudiendo portar ni utilizar otro tipo de armamento no autorizado u homologado por la autoridad máxima de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria.

La posesión de las armas de fuego se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

La posesión del armamento de la Guardia Nacional estará amparada en una licencia oficial colectiva expedida a nombre de ella.

Artículo 23. La Guardia Nacional en materia de Seguridad Aeroportuaria comunicara? inmediatamente al ministerio público correspondiente, cuando tengan conocimiento de la comisión de delitos.

Artículo 24. La Guardia Nacional en materia de Seguridad Aeroportuaria no está facultada para privar de la libertad a las personas, salvo que durante el desempeño de actividades preventivas o conjurativas, se deba proceder a la detención de aquella o aquellas personas que hubieran cometido algún delito o existieren indicios y hechos fehacientes que razonablemente pudieran vincularse con la comisión de algún delito en su ámbito de actuación.

Artículo 25. La persona detenida deberá ser puesta a disposición de la autoridad ministerial para continuar las diligencias que se establece en cada carpeta de investigación, según sea el caso.

Capítulo V
Carrera de la Guardia Nacional de Seguridad Aeroportuaria

Artículo 26. La carrera de Guardia Nacional en materia de Seguridad Aeroportuaria se basa en los principios de profesionalización, idoneidad y eficiencia funcional, atendiendo a la satisfacción plena de las acciones tendientes a resguardar y garantizar la seguridad aeroportuaria.

Artículo 27. Para ingresar a la Guardia Nacional de Seguridad Aeroportuaria se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. No haber sido condenado por sentencia definitiva por delito, no estar sujeto o vinculado a proceso penal, ni contar con orden de aprehensión, presentación o comparecencia;

III. Contar con los requisitos de edad, perfil físico, médico y de personalidad que exija las normatividad jurídica aplicable;

IV. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

V. No consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

VI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;

VII. No haber sido separado, removido, cesado, dado de baja o cualquier otra forma de terminación del servicio de alguna institución de seguridad pública;

VIII. Cumplir con las disposiciones administrativas y con las características físicas y psicológicas que se establezcan en los requisitos de ingreso;

IX. En su caso, no desempeñar cargo o comisión dentro de las instituciones de la Fuerza Armada permanente, ni de las policiales, y

X. Los demás que establece la Ley de la Guardia Nacional u otras disposiciones aplicables.

Artículo 28. Serán aplicables las normas relativas al ingreso, selección, permanencia, estímulos, promoción y reconocimiento del personal de la Guardia Nacional, los grados de la escala jerárquica y sus insignias, conforme lo resuelva el Consejo de Carrera de la Guardia Nacional.

Artículo 29. La capacitación y profesionalización del personal de la Guardia Nacional será de conformidad a lo establecido en la Ley de la Guardia Nacional.

Artículo 30. Las prestaciones de seguridad social a que tenga derecho el personal de la Guardia Nacional de Seguridad Aeroportuaria, así como sus derechohabientes, se regularán conforme a las leyes aplicables.

Capítulo VI
Del Régimen Disciplinario

Artículo 31. El personal de la Guardia Nacional en materia de Seguridad Aeroportuaria deberá sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, a la obediencia a la superioridad, así como al Código de Ética de la Guardia Nacional.

Artículo 32. En todo momento se observará lo dispuesto por el título quinto y sexto de la Ley de la Guardia Nacional, sobre las Responsabilidades y Procedimientos Sancionatorios, así como, la coordinación operativa interinstitucional.

Transitorios

Primero. La presente ley entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo federal emitirá el reglamento de esta ley dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor.

Cuarto. La Comandancia de la Guardia Nacional emitirá los lineamientos correspondientes en un plazo de 180 días siguientes a su entrada en vigor.

Quinto. En su carácter de órgano desconcentrado, la Guardia Nacional se coordinará con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de establecer tarifas y unidades de medida y actualización en la aplicación de multas y sanciones, así como, establecer los convenios y contratos necesarios con las y los concesionarios de los aeropuertos del país.

Sexto. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Notas

1 Tomado de https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/FlujoPorAerolinea.aspx, el 25 de febrero del 2023.

2 Tomado de https://www.gob.mx/guardianacional/prensa/capacita-guardia-nacional-a-p ersonal-desplegado-en-instalaciones-aeroportuarias-para-eficientar-la-f uncion-de-seguridad-publica el 25 de febrero del 2023.

3 Tomado de https://gobierno.cdmx.gob.mx/noticias/despliegue-de-la-guardia-nacional -en-el-metro/ el 26 de febrero del 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica)

De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la frase “Sufragio Efectivo. No reelección.”, a cargo del diputado Miguel Torruco Garza, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Miguel Torruco Garza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la frase “Sufragio Efectivo. No Reelección”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Revolución Mexicana es considerada por muchos especialistas como el parteaguas en la historia política del país, no sólo respecto a la reivindicación de los derechos económicos y sociales, que dieron origen al texto constitucional de 1917, sino por estar cargada de grandes ejes articuladores permeados de un espíritu de justicia social, libertad y lucha por la democracia.

Dos hechos significativos deben ser considerados como los grandes detonantes del movimiento revolucionario, mismo que se considera inició en 1906 y logró su consolidación en 1917, éstos son la organización del partido liberal y la Huelga de Cananea, éstos irrumpieron en la escena política nacional y se convirtieron en puntas de lanza en el declive del porfiriato.

Algunos historiadores consideran que otro detonante de sublevación ideológica contra el régimen porfirista, es sin duda alguna, la primer publicación del periódico Regeneración, mismo que se convertiría en el principal detractor del presidente Porfirio Díaz Mori, y dicha publicación se consolidó como el principal medio de propagación de ideas y postulados revolucionarios, de la mano de los hermanos Enrique y Ricardo Flores Magón, esta publicación anarquista y revolucionaria contribuyó a la lucha por la democratización del sistema político mexicano en las primeras décadas del siglo XX.

El gobierno oligárquico de Porfirio Díaz, promovió un sistema político excluyente en donde los cargos gubernamentales eran casi vitalicios, los que habían conseguido el poder envejecían e incluso muchos de ellos morían en los cargos que les habían sido asignados por el gobierno porfirista, asimismo se consolidó una clase alta, en donde se fue generando una gran brecha de desigualdad y se generó el empobrecimiento radical de la mayoría de la población, además no existía el respeto a los derechos políticos de la mayoría de la población.

La época porfiriana se caracterizó por lo que algunos historiadores llaman la ficción democrática, pues no existía el respeto de la voluntad popular, las elecciones eran simuladas, no había partidos políticos y mucho menos instituciones encargadas de organizar los procesos electorales, así que los resultados electorales se implementaban con la llamada paz porfiriana, a fuego y sangre, convirtiendo la toma de las decisiones en un acto de las elites, quienes imponían a la mayoría quienes gobernarían al país y a los estados de la República Mexicana.

Un hecho que marcaría el cauce de la vida pública y política de México, fue la entrevista concedida por Porfirio Díaz al periodista canadiense James Creelman, publicada en la revista británica Pearson’s Magazine, en marzo de 1908, con relativa cercanía a las elecciones de 1910, este hecho periodístico detonó efervescencia política entre los diversos actores políticos, pues los dichos por el presidente Díaz levantaron la inconformidad e incendiaron las posiciones revolucionarias.

México tiene hoy una clase media. Pero por otra parte, los pobres son a su vez tan ignorantes que no tienen poder alguno. Éramos duros. Algunas veces, hasta la crueldad. Pero todo esto era necesario para la vida y el progreso de la nación. Si hubo crueldad, los resultados la han justificado con creces.1

Daré la bienvenida a un partido de oposición. Si aparece, lo veré como una bendición y no como un mal, y si puede desarrollar poder, no para explotar sino para gobernar, estaré a su lado. Me olvidaré de mí mismo en la feliz inauguración de un gobierno totalmente democrático en mi patria.2

Sí. Lo sé. Es un sentimiento natural en los pueblos democráticos el que sus dirigentes deban ser cambiados. Estoy de acuerdo con este sentimiento. He tratado de dejar la presidencia en muchas ocasiones, pero he tenido que permanecer en ella por la propia salud del pueblo que ha confiado en mí.3

Estas aseveraciones de Díaz, generaron reacciones políticas con mucha resonancia, una de ellas fue la de Francisco Ignacio Madero González, quien da a conocer el contenido de su libro “La sucesión presidencial de 1910”, pero el gobierno de Porfirio Díaz no dio mucha importancia al hecho y consideró que la verdadera amenaza política, era la posible candidatura de Bernardo Reyes Ogazón.

En el libro La sucesión presidencial de 1910, Madero va delineando el camino de un cambio de régimen de manera pacífica, sin que existan complicaciones internacionales, descarta nuevas luchas armadas e incluso menciona que “no queremos más revolución, porque no queremos ver otra vez el suelo patrio ensangrentado con sangre humana, porque tenemos fe en la democracia”[1] y llama a la formación del partido nacional democrático.

Con la publicación de su libro y con la propagación de la idea de que alguien más debía ocupar el Poder Ejecutivo de la nación, que debía respetarse la división de poderes y defenderse la voluntad del pueblo, madero comenzó su campaña política como candidato a la presidencia, pero nuevamente las elecciones de junio de 2010 estuvieron plagadas de irregularidades, lo que daba la victoria nuevamente al poder porfirista.

Por ello, el 5 de octubre de 1910, Francisco I. Madero junto a Juan Sánchez Azcona y Roque Estrada, dan a conocer el Plan de San Luis, un llamamiento a la sociedad a sublevarse contra Porfirio Díaz y celebrar elecciones libres, llama al pueblo a tomar las armas, pues considera que la tiranía que oprime a México no usa al derecho como base, sino el uso de la fuerza y que los intereses de la patria debían estar por encima de todos los intereses particulares de un grupo reducido que se estaba enriqueciendo desmedidamente.

El Plan de San Luis, es considerado un documento que abre la discusión sobre los derechos humanos y políticos de los mexicanos tal pudiera ser el caso del derecho a la democracia, el derecho a la libertad política, el derecho a la competencia democrática por acceder a un cargo de elección popular, el derecho al reparto agrario, y la visibilidad del empobrecimiento de las mayorías en México.

Dicho plan consideraba los siguientes planteamientos:

1. Se declaran nulas las elecciones de junio de 1910.

2. Se desconoce al actual gobierno del general Porfirio Díaz.

3. Restituir los terrenos despojados bajo la Ley de Terrenos Baldíos.

El documento finalizaba con la frase que sentenciaba “Sufragio Efectivo. No Reelección” fechado en San Luis Potosí, el 5 de octubre de 1910, y al calce la firma del apóstol de la democracia Francisco Ignacio Madero. Esta frase se convertiría en la filosofía central del levantamiento armado y de la lucha por la transición a la democracia, esta expresión adoptada por madero como consigna central de su campaña política en 1910, recobra un principal significado en nuestros días, pues se puede considerar como un llamamiento al respeto de la soberanía del pueblo y como un estandarte al respeto de la voluntad popular expresado en las urnas.

Madero finalmente cumple su cometido, de la mano del levantamiento armado, logra derrocar al General Porfirio Díaz y asume la presidencia de la República el 6 de noviembre de 1911 hasta el 19 de febrero de 1913.

Pero el llamado Apóstol de la Democracia, Francisco Ignacio Madero, nos deja una gran herencia democrática, gracias a su lucha y a su gran ímpetu por terminar con los procesos dictatoriales en México, logra el gran objetivo de democratizar la vida política en nuestro país, su consigna de Sufragio Efectivo. No Reelección, debe ser considerada un gran aporte en la naciente vida democrática de nuestra nación. Esta frase debe ser acuñada por todos los gobiernos y actores políticos como un recordatorio para hacer valer los derechos políticos de todos los mexicanos y trabajar a favor del relevo generacional.

En el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, se encuentra el muro de honor de la Cámara de Diputados, mismo que consta de 6 secciones en donde han sido inscritos los nombres de hombres y mujeres que han forjado la historia de nuestra nación, frases históricas, personajes, instituciones que son relevantes en la construcción de nuestro país.

En este lugar se encuentran representadas las tres grandes transformaciones de nuestro país, personajes memorables de la Independencia de México, de la Reforma y de la Revolución. Por ello considero relevante inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de Sesiones una de las frases que acuña la lucha por la democratización del país, “Sufragio Efectivo. No Reelección” y, con ello, reconocer la aportación histórica de Francisco I. Madero en la construcción de la democracia mexicana.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto para que se inscriba con letras de oro en el muro de honor de la Cámara de Diputados la frase “Sufragio efectivo. No reelección”

Primero. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la frase “Sufragio efectivo. No reelección”.

Segundo. Celébrese una sesión solemne de la Cámara de Diputados en el Palacio Legislativo de San Lázaro, donde se devele la inscripción a que alude el artículo anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Luján, J. M., Entrevista Díaz-Creelman (1963). México: Universidad Nacional Autónoma de México. Traducción de Pearson’s Magazine al español de Mario Julio del Campo, página 15.

2 Roeder, R., Hacia el México moderno: Porfirio Díaz (1973). México: Fondo de Cultura Económica, página 372.

3 Luján, J. M., Entrevista Díaz-Creelman (1963). México: Universidad Nacional Autónoma de México. Traducción de Pearson’s Magazine al español de Mario Julio del Campo, página 37.

4 Palabras de Francisco I. Madero, en su libro La sucesión presidencial de 1910.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputado Miguel Torruco Garza (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los párrafos noveno y décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen a la seguridad pública como una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, y disponen la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública conformado por las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, incluyendo la Guardia Nacional, junto con el Ministerio Público, dentro de un marco de colaboración y coordinación para cumplir los fines de la seguridad pública.

El Sistema Nacional de Seguridad Pública es nuestro instrumento fundamental para la implementación coordinada, coherente y uniforme de las políticas en materia de seguridad pública.

Así, el párrafo noveno del vigente artículo 21 constitucional establece que la seguridad pública debe ser concebida como una política de Estado, esto es, las políticas de seguridad pública deben transitar verticalmente entre los tres ámbitos de gobierno y, transversalmente, entre los tres poderes de la Unión; que las políticas de seguridad pública deben comprender la prevención y la sanción de los delitos y faltas. Se establece que su fin es la salvaguarda de la vida, de las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.

Asimismo, instituye los principios fundamentales que deben regir la actuación de los integrantes e instituciones de seguridad pública: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Por otra parte, se refiere en el párrafo décimo del mismo artículo 21, que las instituciones de seguridad pública, incluida la Guardia Nacional, deberán tener un carácter civil, disciplinado y profesional, excluyendo de manera clara, la participación de las instituciones de nuestras fuerzas armadas en acciones encaminadas a la preservación de la seguridad pública.

En el tema de la seguridad pública, lejos de una conjunción de soberanías o autonomías o simple suma de proyectos, las reformas constitucionales que se han suscitado desde 1994, su reforma de mayor calado de junio de 2008, y hasta la de 2019, tienden a la integración de capacidades y esfuerzos, a la interacción de todos los órdenes de gobierno en el diseño de una estrategia para la seguridad pública integral para la Nación; la operatividad y alcance de cada uno de los órganos ha sido y es aún diferenciado, ya se trate de la competencia federal, ya del actuar local o municipal, pero la exigencia social, el proyecto y la responsabilidad es compartida y única ante la Nación.

Así, las bases de coordinación y colaboración deben ir más allá de un simple reparto de funciones; más bien se deben fijar con toda claridad los parámetros generales sobre los temas específicos, de manera que, integrados en la Federación, en cada uno de sus ámbitos competenciales, constituyan una fuerza sólidamente unida, y no dispersa o difusa, en la atención a la seguridad pública.

La coordinación en el régimen federal no significa la simple distribución material o matemática de competencias o atribuciones de los órganos de gobierno, pero si constituyen parámetros equitativos y efectivos de coordinación o cooperación federalizada, precisamente, son parámetros reales y eficaces del actuar de cada uno de los órdenes de gobierno, con el respeto a su ámbito de funciones y operatividad, ni subordinación ni suprasubordinación, soberanos en sí, unidos en un proyecto nacional: el combate a la delincuencia en todos su frentes.

A casi 30 años desde sus primeros esbozos constitucionales, la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, no ha alcanzado los resultados esperados. El manejo político desde la Federación para aislar a las entidades federativas de fuerzas políticas contrarias a quien detenta el poder político federal, se han traducido como limitantes a la acción conjunta y concurrente entre los distintos ámbitos de responsabilidad policial en los términos previstos en la Carta Magna.

De igual manera, la falta de mecanismos consistentes en consolidar ejes de coordinación entre las distintas corporaciones de policía que operan en la República Mexicana, no ha permitido la cabal integración de los recursos disponibles para combatir la criminalidad como una sola fuerza policial cohesionada. Esta falta de coordinación también se manifiesta en la ausencia de políticas públicas compartidas y en el desarrollo desigual de los policías sobre en todo en labores de investigación de delitos.

La situación ha propiciado que la delincuencia, en particular la organizada, se haya apoderado de los espacios públicos en determinadas zonas del país con una abierta condescendencia por parte del actual gobierno federal, provocando un clima de violencia e inseguridad que se ha traducido en el mayor número de muertes dolosas en nuestro país en toda su historia, lo que evidencia la necesidad de fortalecer los mecanismos de coordinación de los tres órdenes de gobierno para el restablecimiento de las condiciones básicas de seguridad.

Conforme a datos del Inegi, al cierre de 2020, la cantidad de personal adscrito a las instituciones encargadas de la función de seguridad pública de las entidades federativas fue de 225544 que requiere potenciar su capacidad para la prevención e investigación de los delitos. Así, la incorporación de las policías no ministeriales, en cumplimiento del mandato constitucional y legal, para recibir denuncias e investigar delitos ampliaría permitirá reducir sustancialmente la cifra creciente de delitos y a reducir la impunidad.

Ese mismo estudio, arroja información importante para evidencia la necesidad de homologar la atención a nuestros policías, siendo evidente el trato desigual que se les da en las distintas entidades federativas.

La propuesta se propone en tres ejes distintos:

1. Fortalecer la capacidad de investigación de los delitos por parte de las

2. Fortalecer la participación del Sistema Nacional de Seguridad Pública

3. Reconocer y fortalecer los cuerpos policiales civiles

En el primer punto, se propone fortalecer la capacidad de investigación de los delitos por parte de las fuerzas policiales atento al mandato constitucional previsto en el artículo 21, así como a la capacidad desplegada en el territorio nacional.

En el segundo eje, se propone

• Incluir a la justicia restaurativa dentro de las políticas y acciones transversales en la prevención social del delito

• Fortalecer el esquema de coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, vinculando además al Sistema Nacional de Seguridad Públicas a las dependencias de los Ejecutivos federal y locales, así como a los organismos constitucionales autónomos en su labor de formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública.

• Incorporar a las sesiones del Consejo Nacional de Seguridad Pública a los Presidentes de las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y Senadores, los integrantes de las Juntas de Coordinación Política de las mismas o los legisladores que designen en su representación, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Comisionado Presidente del Instituto Nacional Electoral, el presidente del Instituto Nacional de Geografía e Informática, el presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como los titulares de las siguientes secretarías: Bienestar, Cultura, Educación, Economía, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Medio Ambiente, Trabajo y Relaciones Exteriores.

• Nuevas facultades del Centro Nacional de Información para que, en coordinación con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales difunda información susceptible de ser pública con base en los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

• Dotar al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de nuevas facultades respecto a la prevención situacional del delito y la antisocialidad; atender la prevención con enfoque de género, y la atención a fenómenos delictivos inherentes a fenómenos trasnacionales, nuevas tecnologías y riesgos emergentes.

El tercer eje parte de la urgente necesidad de que la sociedad y el Estado procedan a un ejercicio de pleno reconocimiento a la labor desplegada por nuestra policía civil, por lo cual la iniciativa propone:

• La obligación del Consejo Nacional de Seguridad Pública de establecer políticas, estrategias, lineamientos y acciones para garantizar la integridad, protección física y defensa jurídica de todos los individuos que formen parte de las dependencias y corporaciones del Sistema, incluyendo la homologación de las prestaciones laborales con las que cuentan nuestras policías dado el trato desigual que se advierte del Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal 2021.

• La creación del Centro Nacional de Desarrollo y Protección de la integridad física y ministerial y pericial, cuya finalidad principal es impulsar y gestionar las carreras policial, ministerial y pericial, a través del desarrollo de programas, políticas e insumos como política de estado, en coordinación con las autoridades de los poderes ejecutivos de los tres órdenes de gobierno y los poderes legislativos.

• A fin de consolidar el mando civil por parte de las fuerzas policiacas, se establece el mandato a los congresos federal y locales a prever como requisito indispensable para los nombramientos de los mandos superiores de las Instituciones de seguridad pública, la pertenencia a la carrera policial, y en caso de que los mandos superiores no cuenten con carrera policial, dicha designación deberá ser confirmada por la Cámara de Diputados o el Ayuntamiento que corresponda.

A continuación se ofrece un cuadro analítico comparativo de la iniciativa de reforma y la ley vigente, a efecto de que se observen los cambios propuestos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de:

Decreto que adiciona y reforma la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o., 4o., 6o., 10, último párrafo, el artículo 12, el artículo 14 en sus fracciones VII, XIX, XIV, el último párrafo del artículo 15, el último párrafo del artículo 16, las fracciones XIII, XV, XVI y XVIII del artículo 25; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 3o., las fracciones XVII y XVIII al artículo 7o., dos párrafos penúltimo y último al artículo 12, la fracción XIX al artículo 14 recorriéndose la vigente, una fracción IV al artículo 19, los incisos e), f), y g) a la fracción III y la fracción X, recorriéndose la vigente, del artículo 20, el artículo 20 Bis, el tercer párrafo al artículo 152 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar como sigue:

Artículo 2. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para dichos efectos, la prevención y sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos, la gestión de soluciones alternas correspondientes y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Estado desarrollará políticas y acciones transversales en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas y condiciones que generan fenómenos de riesgo de violencia y antisocialidad, la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad, la protección de las víctimas y procesos de justicia restaurativa .

Artículo 3. La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de la gestión de mecanismos alternos de solución de controversias, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.

En la gestión de la Seguridad Pública participarán los poderes del Estado en su integralidad así como los órganos autónomos, conforme las atribuciones específicas que tengan conferidas.

Artículo 4. ...

La coordinación, en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y de los órganos autónomos será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 6. Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá, además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia. Deberán fomentar la participación ciudadana y rendir cuentas en términos de ley.

Artículo 7. ...:

I. a XVI. ...

XVII. Realizar las acciones que correspondan a efecto de propiciar esquemas de Seguridad Pública con perspectiva transversal con la participación e involucramiento de los poderes públicos, sus correspondientes dependencias, así como los órganos autónomos.

XVIII. Propiciar e impulsar los mecanismos de transparencia proactiva, publicidad e información pública para la evaluación de la eficacia de las políticas y acciones que desempeñen.

Título Segundo
De las Instancias de Coordinación y la Distribución de Competencias del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Capítulo I
De la Organización del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo 10. ...:

I. a VII. ...

El Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia, los poderes de la Federación y las entidades federativas, los órganos autónomos correspondientes y las dependencias de la administración pública federal y de las entidades federativas, contribuirán con las instancias que integran el sistema, en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública.

Capítulo II
Del Consejo Nacional de Seguridad Pública

Artículo 12. ...:

I. a IX. ...

El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Secretario de Seguridad Pública. Los demás integrantes del Consejo Nacional deberán asistir personalmente.

...

A las sesiones del Consejo deberán asistir en calidad de invitados los Presidentes de las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y Senadores, los integrantes de las Juntas de Coordinación Política de las mismas o los legisladores que designen en su representación, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Comisionado Presidente del Instituto Nacional Electoral, el presidente del Instituto Nacional de Geografía e Informática, el presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Igualmente deberán asistir los titulares de las siguientes secretarías del gobierno federal: Bienestar, Cultura, Educación, Economía, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Medio Ambiente, Trabajo y Relaciones Exteriores.

Artículo 14. ...:

I. a VI. ...;

VII. Vigilar que en los criterios para la distribución de recursos de los fondos de aportaciones federales para la Seguridad Pública de los Estados y de la Ciudad de México , se observen las disposiciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal;

VIII. ...;

IX. Formular propuestas para los programas nacionales de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia, de Prevención Social del Delito, y de Recuperación de Activos en los términos de la Legislación de la materia;

X. ...;

XI. ...;

XII. ...;

XIII. ...;

XIV. Promover el establecimiento de unidades de publicidad , consulta y participación de la comunidad en las Instituciones de Seguridad Pública;

XV. ...;

XVI. ...

XVII. ...

XVIII. ...

XIX. Establecer políticas, estrategias, lineamientos y acciones para garantizar la integridad, protección física y defensa jurídica de todos los individuos que formen parte de las dependencias, entidades y corporaciones del Sistema; y

XX. Se recorre la anterior XIX.

Artículo 15. ...

...

...

Los miembros del Consejo y los miembros invitados podrán formular propuestas de acuerdos que permitan el mejor funcionamiento del Sistema.

Artículo 16. ...

I. a III. ...

IV. De Desarrollo y Protección de la integridad física policial, ministerial y pericial;

...

...

Los Gobernadores y la persona que ostente la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, deberán designar por oficio a sus representantes permanentes ante el Secretario Ejecutivo del Sistema, los cuales deberán ser servidores públicos con un nivel jerárquico igual o superior a Director General en las Secretarías competentes en la entidad federativa respectiva, para la aplicación de esta Ley.

Artículo 19. ...:

I. a VI. ..., e

VII. Impulsar la divulgación de la información susceptible en la Plataforma Nacional de Transparencia, en coordinación con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Artículo 20. ...:

I. a III.:

a) a d) ... ;

e) Impulsar la gestión integral de enfoque basado en riesgos para cada orden de gobierno y la correspondiente la prevención situacional del delito y la antisocialidad;

f) Impulsar el enfoque de riesgo en materia de prevención del delito con enfoque de género, y

g) Impulsar la prevención de fenómenos delictivos inherentes a fenómenos trasnacionales, nuevas tecnologías y riesgos emergentes, y

IV. a IX. ...

X. Proponer las directrices y coordinar la participación específica de los miembros invitados permanentes al Consejo Nacional en materias de su competencia para el fomento de la cultura de la legalidad, la resolución de las controversias, la prevención de la antisocialidad y el delito; y

XI. Las demás que establezcan otras disposiciones, el Consejo Nacional y su Presidente.

Artículo 20 Bis. El Centro Nacional de Desarrollo, y Protección de la integridad física, ministerial y pericial:

I. Impulsar y gestionar las carreras policial, ministerial y pericial, a través del desarrollo de programas, políticas e insumos como política de estado, en coordinación con las autoridades de los poderes ejecutivos de los tres órdenes de gobierno y los poderes legislativos.

II. Proponer al Consejo Nacional estrategias, políticas y acciones para garantizar la integridad y protección física de los servidores públicos integrantes de las dependencias y corporaciones que sean parte del Sistema Nacional;

III. Proponer acciones para garantizar la defensa jurídica de servidores públicos integrantes de las dependencias y corporaciones que sean parte del Sistema Nacional, respecto de las conductas que realicen en el cumplimiento de su deber, velando por sus derechos;

IV. Proponer y gestionar con las instancias administrativas correspondientes, los mecanismos previsionales para la cobertura de riesgos inherentes distintos a los previstos en los esquemas de seguridad social con los que cuenten los servidores públicos integrantes de las dependencias y corporaciones que sean parte del Sistema Nacional;

V. Establecer esquemas de enfoque basado en riesgo para garantizar la integridad y seguridad física de todos los participantes de procesos penales en términos de la legislación correspondiente ; y

VI. Las demás que establezcan otras disposiciones, el Consejo Nacional y su Presidente.

Artículo 25. ...:

I al XII....

XIII. Impulsar las acciones homologadas necesarias para promover la denuncia de los delitos y la participación de la comunidad en las actividades de procuración de justicia, aplicando tecnologías de información ;

XIV. ...

XV. Fijar criterios de cooperación y coordinación para la entrega de imputados , acusados y sentenciados; el cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales; el aseguramiento de bienes instrumento, objeto o producto de delitos y el desahogo de diligencias judiciales, ministeriales y periciales;

XVI. Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos, tratados internacionales y garantías reconocidas en la legislación vigente;

XVII. ...

XVIII. Proponer programas de cooperación internacional en materia de investigación de los delitos, procuración de justicia;

XIX. ...

XX. Promover la homologación de criterios para la actuación de primeros respondientes y regulación e instrumentación de la cadena de custodia de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso y de los instrumentos, objetos o productos del delito y las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la preservación del valor probatorio de los indicios.

Artículo 152. ...

...

Las empresas de seguridad privada, únicamente podrán contratar personal sea sometido a procedimientos de evaluación y control de confianza en los términos de la presente ley y los ordenamientos aplicables.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Centro de Desarrollo y Protección Policial, Ministerial y Pericial deberá iniciar sus funciones dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en el Recinto Legislativo de San Lázaro, 23 de marzo de 2023.

Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de integración de órganos directivos relacionados con vivienda bajo el principio de paridad de género, suscrita por la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT y legisladores integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

Los que suscriben, diputados Lilia Aguilar Gil, Kevin Ángelo Aguilar Piña, María Asención Álvarez Solís, Carolina Beauregard Martínez, Martha Azucena Camacho Reynoso, Gina Gerardina Campuzano González, Susana Cano González, Janicie Contreras García, Rosalinda Domínguez Flores, José Luis Flores Pacheco, Reynel Rodríguez Muñoz, María de Jesús Rosete Sánchez, Juan Pablo Sánchez Rodríguez, Rodrigo Sánchez Zepeda, Socorro Irma Andazola Gómez, Celestina Castillo Secundino, Félix Durán Ruiz, Julia Licet Jiménez Angulo, Mariana Mancillas Cabrera, Yessenia Leticia Olua González, Susana Prieto Terrazas, Ana Laura Sánchez Velázquez, María Sierra Damián, Elva Agustina Vigil Hernández; integrantes de la Comisión de Vivienda de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de integración de órganos directivos relacionados con vivienda bajo el principio de paridad de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Anualmente un número mayor de mujeres tiene acceso al mercado laboral en nuestro país lo que refleja su integración a la economía y a un ingreso regular que impacta positivamente en su autonomía e independencia financiera y mejora su desarrollo profesional permitiéndole, además, tomar decisiones personales y de familia.

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, la participación laboral femenina registró en 2022, un nivel promedio cercano a 45.0 por ciento, con un pico de 46.7 por ciento en noviembre. Hasta diciembre de 2022, las mujeres representaban el 40 por ciento de la fuerza laboral total y los hombres, el 60 por ciento; sin embargo, el ingreso mensual para los trabajadores es de poco más de $9,000 pesos, mientras que las trabajadoras reciben $7,837 pesos al mes, con base en la información de la misma encuesta.1

A mayor abundamiento, las condiciones de incorporación de la mujer al trabajo son desiguales en comparación con los hombres: además de percibir un ingreso menor por un trabajo igual (brecha salarial), las mujeres tienen menos oportunidades de ocupar puestos directivos por contratación directa o promoción. Además, debido a las interrupciones en la vida laboral derivadas de las funciones que históricamente le han sido asignadas en el espacio privado y que generalmente no son remuneradas, tienen menos posibilidades de acumular antigüedad en su puesto de trabajo lo que resulta necesario para su jubilación en condiciones adecuadas.

Según el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), aunque en nuestro país la brecha salarial es, en promedio, de 14 por ciento (por cada $100 pesos que los hombres reciben como ingreso laboral, las mujeres reciben $86), esto no refleja mayor equidad en el mercado laboral. Por el contrario, implica que son pocas las mujeres en edad productiva las que entran a la economía remunerada, de éstas, el 70 por ciento gana menos de dos salarios mínimos y muy pocas crecen durante su trayectoria profesional para llegar apuestos de toma de decisión que son mejor remunerados.2

El problema de falta de equidad laboral es estructural, resultado de una serie de barreras que se conjugan y que las mujeres deben superar no únicamente para acceder al mercado laboral sino para mantenerse dentro y crecer. Uno de los mayores obstáculos es la mayor carga de trabajo no remunerado del que nos hacemos cargo y que significa jornadas laborales más cortas: en promedio, las mujeres dedican 43 horas semanales al trabajo del hogar y de cuidado no remunerado mientras que los hombres sólo dedican 18 horas, lo que representa una doble jornada para las mujeres ocupadas.3

Así, las mujeres se ven obligadas a emplearse en trabajos informales en los que encuentran mayor flexibilidad de horarios para cumplir con los roles familiares y de cuidado y crianza pero que las colocan en un sector más vulnerable pues carecen de acceso a seguridad social, servicios médicos y a un sistema de estancias infantiles o guarderías; sin mencionar un menor ingreso promedio.

Aunado a lo anterior, los estereotipos de género han concentrado la fuerza de trabajo de las mujeres en determinados sectores generando segregación ocupacional y disminuyendo sus ingresos promedio muy a pesar de los esfuerzos que el Estado mexicano ha realizado, como la implementación de cuotas de género, para alcanzar una mayor igualdad en la vida pública, económica y política.

Según la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, la brecha salarial en el empleo formal ha presentado una disminución pasando de 13.1 por ciento en 2018 a 12.2 por ciento en 2021;4 sin embargo, el estado debe garantizar no sólo la implementación de políticas de igualdad de oportunidades que permitan una participación equitativa e igualitaria en el mercado laboral para hombres y mujeres sino su correcto funcionamiento y su eficacia.

Actualmente en México, existe la Norma Mexicana para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres, NMX-R-025-SCFI-2015, de adopción voluntaria encaminada al reconocimiento de los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación en favor del desarrollo de las y los trabajadores.

La certificación que se otorga con base en esta Norma está dirigida a todos los centros de trabajo públicos, privados y sociales establecidos en la República Mexicana, de cualquier tamaño, sector o actividad. Para obtenerlo, los centros de trabajo deben recibir una auditoría de tercera parte, para verificar sus políticas y prácticas de igualdad laboral y no discriminación.

Sus principales ejes son: incorporar la perspectiva de género y no discriminación en los procesos de reclutamiento, selección, movilidad y capacitación; garantizar la igualdad salarial; implementar acciones para prevenir y atender la violencia laboral; y realizar acciones de corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal de sus trabajadoras y trabajadores, con igualdad de trato y de oportunidades.5

A pesar de estos esfuerzos y debido a que es de implementación voluntaria, al 10 de febrero de la presente anualidad, el Padrón Nacional de Centros de Trabajo Certificados sólo cuenta con 563 centros registrados que han sido certificados en diferentes niveles (oro, plata y bronce), 291 del sector público y 272 del sector privado.

Aunque es innegable que en México ha habido un aumento en la participación de las mujeres, esto ha sido también insuficiente para tener mejores condiciones dentro de la Administración Pública Federal (APF). A manera de ejemplo tenemos que en 2019 solo el 24 por ciento de los cargos titulares de la APF fueron encabezados por una mujer, de acuerdo con el Censo Nacional del Gobierno Federal realizado por el Inegi.6

En este sentido, puede afirmarse que las mujeres se encuentran subrepresentadas en puestos de mando y directivos de las instituciones del gobierno federal lo que impide conformar una agenda inclusiva que tome en cuenta las necesidades de la población, reteniendo el talento femenino e incorporando más mujeres a la economía.

De acuerdo con el estudio “Mujeres en la Administración Pública Federal: más allá de la foto”, publicado en 2021 por el IMCO y realizado en más de 290 instituciones del Gobierno federal, con énfasis en el puesto y nivel de ingresos de más de 168 mil personas que trabajan en las secretarías de Estado, se encontró lo siguiente:

La presencia de mujeres al interior de las secretarías de Estado disminuye conforme se eleva el puesto y el nivel de ingresos. Solo el 30 por ciento de las direcciones generales son ocupadas por mujeres, mientras que este porcentaje disminuye a 28 por ciento para las jefaturas de unidad, el tercer puesto de mando más alto.

La brecha salarial promedio dentro de la APF es de 26 por ciento, es decir, por cada 100 pesos que gana un hombre, una mujer percibe, en promedio, 74 pesos. A pesar de que el Gobierno federal cuenta con tabulador de sueldos, este no compensa la desigualdad de género que existe en los puestos directivos. Una menor participación de las mujeres en los cargos jerárquicos más altos tiene un impacto en los ingresos que reciben las mujeres.

En las secretarías de Estado, la diferencia de ingresos promedio entre hombres y mujeres es del 10 por ciento en los puestos de mando medio y superior. La brecha salarial en las secretarías persiste.

Solo el 6 por ciento de los puestos de jefatura de unidad en el mayor nivel de ingreso (154 mil 472 pesos) es encabezado por una mujer. A pesar de que existe paridad en las secretarías de Estado, esto no se traduce en todos los niveles.

Aunque las mujeres tienen mayor nivel de escolaridad, persiste la desigualdad en los puestos. El 43 por ciento de las servidoras públicas cuenta con una licenciatura, en contraste con el 35 por ciento de los servidores públicos. Sin embargo, hay 33 por ciento menos mujeres en los puestos de mando.

Las mujeres tienen mayor representación en carteras o secretarías vinculadas al ámbito interno o privado, así como a las mujeres como grupo. Estos son los temas de familia, cultura, ciencia y tecnología, turismo e igualdad de género.

Los hombres tienen mayor representación en carteras de alto perfil cuentan con mayor presupuesto, visibilidad y cubren temas tradicionalmente asociados con la esfera pública y los hombres como grupo. Estos son los temas de finanzas públicas, gobernación o infraestructura, economía y defensa.

En este escenario, resulta indispensable hablar de perspectiva y paridad de género como herramientas que hacen evidentes las diferencias y desigualdades que se presentan por determinación cultural, entre hombres y mujeres y también como elementos que permiten su entendimiento y solución pues alcanzar la igualdad sustantiva es un proceso que requiere la transformación de la cultura organizacional del sector público.

Según un Informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, por sus siglas en inglés) referido en “ABC de Género en la Administración Pública Federal”,7 la erradicación de la desigualdad de género propiciaría no sólo un aumento en el ingreso de las mujeres sino en el ingreso nacional. Tan sólo en América Latina, se estimó que eliminar la desigualdad de género en el mercado laboral podría aumentar los salarios de las mujeres en 50 por ciento y el producto nacional 5 por ciento.

Por lo anterior, puede considerarse que incluir en la legislación el principio de paridad de género y la obligación de integrar los órganos directivos y de administración de las diversas dependencias que conforman la Administración Pública bajo la condición de su observancia, es una medida que impulsa la participación de las mujeres en puestos de liderazgo y toma de decisiones, pero además beneficiaría a la economía nacional.

La paridad de género, como principio constitucional del Estado mexicano, se traduce en la participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de poder y de toma de decisiones en todas las esferas de la vida (política, económica y social) y es considerada como un indicador para medir la calidad democrática de nuestro país. Este principio hizo su aparición en el escenario internacional en la Declaracio?n de Atenas de 1992, refrendada por la Declaracio?n y Plataforma de Accio?n de la IV Conferencia de la Mujer de la ONU, celebrada en Beijing, en 1995.8

A diferencia de las cuotas, la paridad no se propone como una medida transitoria que define un umbral mínimo de presencia de mujeres para subsanar su subrepresentacio?n en determinados espacios, sino que se plantea como una forma de asegurar la igualdad en la distribución del poder entre hombres y mujeres.

A mayor abundamiento, se considera que la integración paritaria del mercado laboral en general, y de la Administración Pública en particular, aporta a las decisiones de gobierno una perspectiva más inclusiva pues toma en cuenta las necesidades diferenciadas de las mujeres y niñas de México.

En este tenor, la paridad de género es pilar fundamental para garantizar derechos políticos, económicos y sociales de las mujeres, entre ellos, el de acceso a una vivienda adecuada. En México, son notables las brechas de género en el acceso a la vivienda y a su financiamiento pues según datos del Inegi para el año 2015 sólo el 35 por ciento de las casas escrituradas en el país lo estaban a nombre de mujeres.9

Estas diferencias en el acceso a la vivienda se explican también por la falta de acceso al mercado laboral formal de las mujeres y la brecha salarial que les impide ser titulares de un crédito o que se los facilita en un monto menor que a los hombres.

Es por lo anterior que resulta indispensable introducir el principio de paridad de género en la legislación pues con ello se posibilitaría no sólo el acceso de las mujeres a los órganos directivos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), como se plantea en esta iniciativa; sino que, además, al estar integrados por mujeres indudablemente las acciones y créditos de vivienda se otorgarían con una mayor perspectiva de género y atendiendo a las diferencias específicas de este grupo que conforma el 51.2 por ciento de la población nacional y se traduce en 64 millones 519 mil 180 mujeres y niñas.

Involucrar a las mujeres en la integración y toma de decisiones de los órganos directivos del Fovissste necesariamente sensibilizaría a sus miembros respecto de la problemática que enfrentan las mujeres para acceder en condiciones de equidad, al mercado laboral formal, en general; y a los puestos de toma de decisión de la APF, en particular. Además, la integración de las mujeres fomentaría la incorporación de la perspectiva de género como metodología que retome las necesidades específicas que en materia de crédito y acceso a la vivienda adecuada deben superar las mujeres, desarrollando instrumentos que permitan reducir la brecha de género en cuanto a este derecho humano.

Para mayor comprensión, se anexa cuadro comparativo del texto legal vigente y de la propuesta que aquí se plantea:

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de integración de órganos directivos relacionados con vivienda bajo el principio de paridad de género

Único. Se reforma el último párrafo de los artículos 170 y 210 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 170. ...

I. a IV. ...

Por cada vocal propietario se designará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del propietario, debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del vocal propietario. En el caso de los representantes de las organizaciones de Trabajadores, la designación del suplente se hará en los términos de las disposiciones estatutarias aplicables. Todos los nombramientos atenderán el principio de paridad de género.

Artículo 210. ...

I. a III. ...

Por cada miembro de la Junta Directiva, se nombrará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del propietario, debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro propietario. En todo caso, para la integración de este órgano de gobierno, deberá atenderse en lo máximo posible el principio de paridad de género.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Juárez, B. Participación laboral de las mujeres en México alcanzó niveles históricos en 2022. El Economista, febrero 15, 2023, recuperado en https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Participacion-laboral-de- las-mujeres-en-Mexico-alcanzo-niveles-historicos-en-2022-20230215-0025. html

2 Brecha salarial de género, IMCO; recuperada en https://imco.org.mx/brecha-salarial-de-genero/#:~:text=En%202022%20la%2 0brecha%20de,una%20mujer%20recibe%2086%20pesos; consultada el 20 de febrero de 2023.

3 Mercado laboral y brechas de género. México cómo vamos, recuperado en https://mexicocomovamos.mx/mercado-laboral-y-genero/#semaforos

4 La brecha salarial de género en el empleo formal ha disminuido de 2018 a 2021. Boletín número 04/2022, recuperado en https://www.gob.mx/conasami/prensa/la-brecha-salarial-de-genero-en-el-e mpleo-formal-ha-disminuido-de-2018-a-2021, consultado el 20 de febrero de 2023.

5 Norma MexicanaNMX-R025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación. Recuperada en https://www.gob.mx/inmujeres/documentos/norma-mexicananmx-r025-scfi-201 5-en-igualdad-laboral-y-no-discriminacion

6 Mujeres en la Administración Pública Federal, IMCO. Recuperado en

https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2021/05/20210511_ Mujeres-en-la-APF_ma%CC%81s-alla%CC%81-de-la-foto_Documento.pdf

7 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100903.pdf

8 ¿En qué consiste la paridad de género?, recuperado en jhttps://www.mujeresyconstitucion.cl/comparte/en-que-consiste-la-parida d-de-genero/

9 https://onuhabitat.org.mx/index.php/mujeres-y-vivienda-adecuada#:~:text=La%20situaci%
C3%B3n%20desfavorable%20en%20el,Junio%2017%2C%202021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputadas y diputados: Susana Cano González, Rodrigo Sánchez Zepeda, Yessenia Leticia Olua González, María de Jesús Rosete Sánchez, Juan Pablo Sánchez Rodríguez, Celestina Castillo Secundino, Gina Gerardina Campuzano González, Félix Durán Ruiz, Socorro Irma Andazola Gómez, Susana Prieto Terrazas, María Asención Álvarez Solis, Kevin Ángelo Aguilar Piña, María Sierra Damián, Reynel Rodríguez Muñoz, Mariana Mancilla Cabrera, Carolina Beauregard Martínez, Janicie Contreras García, Ana Laura Sánchez Velázquez, Lilia Aguilar Gil, Rosalinda Domínguez Flores, José Luis Flores Pacheco, Martha Azucena Camacho Reynoso, Elva Agustina Vigil Hernández (rúbricas).

Que adiciona los artículos 76 y 109 de la Ley de Petróleos Mexicanos, cargo del diputado José Mauro Garza Marín, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, José Mauro Garza Marín, diputado federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración esta iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 76 y 109 de la Ley de Petróleos Mexicanos, en materia de transparencia y rendición de cuentas, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 1 de julio de 2022, fue inaugurada la refinería Dos Bocas, en coincidencia con un aniversario más del triunfo electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador. Lo absurdo es que la refinería está lejos de estar terminada, ni siquiera se encuentra en condiciones operativas, por lo que no producirá un litro de gasolina en los próximos meses. Sin embargo, más allá de la simulación respecto a la operatividad de la obra, los problemas del impacto ambiental y ecológico, las dudas sobre su viabilidad financiera del proyecto; lo más delicado es: la opacidad que tiene este proyecto.1

El presidente en más de una ocasión ha presumido esta obra como la más transparente de la historia y que toda la información sobre su gobierno es pública. Sin embargo, la información disponible respecto a lo que se presupuestado y finalmente gastado es tan limitada, que no se conoce con precisión cuando costará la construcción y operación de esta refinería. Hoy ningún ciudadano fuera del gobierno puede conocer a detalle las finanzas de la Refinería de Dos Bocas.2

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, todo recurso destinado a proyectos de inversión debe: 1) contar con un mecanismo de planeación de inversiones, que establezcan las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazo, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre los proyectos, 2) presentar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la evaluación costo y beneficio de tales proyectos son susceptibles de generar, así como 3) registrar tal proyecto de inversión en la cartera, para lo cual deberá presentar la evaluación beneficio costo y correspondiente.3

En mayo de 2019 el gobierno federal anunció que este proyecto tendría una inversión total de 8 mil millones de dólares.4 Múltiples especialistas, incluyendo las empresas que originalmente estaban interesadas en construir la refinería, señalaron en ese momento que ese precio era imposible.5 Conforme se fue construyendo fue evidente la falta de planeación en la realización del proyecto.

En la revisión de la Cuenta Pública 2019, la Auditoria Superior de la Federación (ASF), a través de la auditoría 421-DE, detectó el mecanismo utilizado por la Secretaría de Energía (SENER) y Pemex para evadir el cumplimiento de las disposiciones en materia de gasto público prevalecientes para todos los proyectos de inversión.6 El 7 de diciembre de 2018, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, decidió que Pemex Transformación Industrial (PTRI) aportaría capital social a la filial de Pemex, PTI Infraestructura de Desarrollo (PTI-ID)7 esta empresa se encargaría de la construcción de la Refinería Dos Bocas, cabe señalar que PTI-ID, al ser una empresa de derecho privado se encuentra sujeta a disposiciones de derecho común, por lo que no le son aplicables o exigibles las disposiciones que regulan a Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias en materia de transparencia y rendición de cuentas.8

Por otra parte, este organismo fiscalizador identifico en la revisión en el Presupuesto de Egresos de la Federación, 2019 (PEF), en el apartado de proyectos y programas de inversión la asignación de casi 50 millones de pesos, en dos proyectos para los ejercicios de 2019 y 2020 a la refinería de Dos Bocas. De éstos un millón 799 mil pesos fueron para el proyecto 58191 para el desarrollo de los estudios que definirán su configuración de la refinería de Dos Bocas; y 48 millones 200 mil pesos, se asignaron al proyecto 58193 para el desarrollo de la ingeniería, procura y construcción de plantas de procesos, equipos y servicios auxiliares de la refinería de Dos Bocas.9

Del presupuesto inicial asignado en el PEF 2019 a dichos proyectos, en la sesión extraordinaria del 17 de mayo de 2019, el Consejo de Administración de Pemex (Capemex) autorizó aportar dichos recursos de preinversión al capital social de la filial PTI-ID, y los recursos de inversión una vez que se contara con las autorizaciones correspondientes. Con lo anterior, se observa que se modificó el gasto de inversión a un gasto de inversión financiera de PTRI.10

Sin embargo, al revisar la Cuenta Pública 2019, queda en evidencia las inconsistencias entre lo designado, adecuado y gastado, al revisar el detalle de programas y proyectos de inversión PTRI reportó para el proyecto 58191 “Nueva Refinería en Dos Bocas, Paraíso, Tabasco”, un presupuesto original por un millón 799 mil pesos, pero solo se gastaron 356 mil pesos, que no corresponde con el importe final adecuado por 260 mil pesos. Cabe señalar que la entidad no proporcionó información adicional sobre las adecuaciones presupuestarias realizadas para determinar el presupuesto modificado final; respecto del proyecto 58193 “Reserva para la Ingeniería, Procura y Construcción de la Nueva Refinería en Dos Bocas, Paraíso Tabasco”, no se reportó presupuesto ejercido en 2019.11

Asimismo, PTRI señaló que los únicos 356 mil pesos reportados no correspondieron a estudios de preinversión relacionados con el proyecto, ya que son a erogaciones por concepto de hospedaje, alimentación y gastos varios para el personal en servicio, sin proporcionar la evidencia documental que dio origen a los registros contables y presupuestarios.12

Por otra parte, PTRI señaló que como el proyecto se desarrolla mediante una filial, el gasto no se registró en los Programas y Proyectos de Inversión (PPI) y las aportaciones adecuadas al capital de PTI- ID se registraron el en programa “Compra de acciones o inversiones diversas” por 4 mil 506 millones de pesos.13

Finalmente, este organismo fiscalizador observó que la construcción de la Refinería de Dos Bocas muestra una inadecuada programación de los recursos ya que no se identifica la trazabilidad y seguimiento desde la autorización y ejercicio. De acuerdo con especialistas en el sector esta obra podría alcanzar los 18 mil millones de dólares14 (más de 340 mil millones de pesos), por lo que este gobierno se habrá gastado en la Refinería de Dos Bocas, el presupuesto anual de 17 años del Instituto Nacional Electoral (INE).

A pesar de los señalamientos por el sobrecosto, tuvieron que pasar dos años para que el presidente reconociera que este proyecto costaría entre 10, 11 o 12 mil millones de dólares con IVA, aunque no pudo precisar la cifra.15 Es decir, tampoco el presidente tenía certeza de cuando costaría esta obra, esto es inconcebible.

La información pública disponible sobre la refinería de Dos Bocas identificada en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), en la Cuenta Pública, en los reportes trimestrales de la Secretaría de Hacienda, así como en el nuevo Portal de Pemex + Transparente es insuficiente para realizar una evaluación real del avance y costo final de la construcción de este proyecto.

El proyecto de la refinería Dos Bocas no está en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) bajo una partida presupuestal que permita identificar cuánto dinero fue aprobado a este proyecto en los últimos tres años; y tampoco se puede identificar en la cuenta pública de forma clara.

Tampoco se encuentra en los reportes trimestrales enviados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la Cámara de Diputados, en el Anexo en que se reporta el «Avance Físico y Financiero de los Proyectos de Inversión» no está la refinería de Dos Bocas, por lo tanto, no se ha repostado cuanto se espera que cueste el proyecto, los resultados de los estudios de preinversión, rentabilidad, así como su avance físico. El gobierno ya inauguro una obra que no ha sido terminada, pero se desconoce qué tan incompleta esta.16

Los contratos de la refinería de Dos Bocas no están el sitio oficial de Pemex + Transparente y tampoco en la página de PTI, Infraestructura de Desarrollo, SA de CV, que al no ser sujeto obligado de la Ley de Transparencia, no está obligado a publicar los contratos de la refinería. La naturaleza privada de las empresas filiales como lo es PTI-ID representa una menor transparencia en la gestión de los proyectos, así como el uso de los recursos asignados para ello.

En Movimiento Ciudadano consideramos que la transparencia y la rendición de cuentas es indispensable en una democracia consolidada. Hoy en día su fortalecimiento permite que los ciudadanos puedan acceder y conocer en que: se está gastando, como se está gastando y cuáles son los beneficios de tal gasto.

Por lo que propone la siguiente iniciativa con el objetivo de las empresas filiales, como lo es, PTI Infraestructura de Desarrollo (PTI-ID) encargada de construir la refinería de Dos Bocas, sea sujeta a la normatividad en materia de transparencia y rendición de cuentas.

Ley de Petróleos Mexicanos

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma los artículos 76 y 109 de la Ley de Petróleos Mexicanos, en materia de transparencia y rendición de cuentas

Artículo Único. Se reforman los artículos 76 y 109 de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos emitirá las disposiciones a las que deberán sujetarse Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras, observando en todo momento los principios establecidos en la presente Ley, conforme a las bases siguientes:

I. al XI. (...)

Artículo 109.- Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales se sujetarán a las leyes aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, de fiscalización y rendición de cuentas y combate a la corrupción, para prevenir, identificar, investigar y sancionar los actos u omisiones que las contravengan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Mexicanos contra la Corrupción (2022). “La opacidad de López Obrador en la refinería de Dos Bocas”. Disponible en: https://contralacorrupcion.mx/la-opacidad-de-lopez-obrador-en-la-refine ria-de-dos-bocas/

2 Mexicanos contra la Corrupción (2022). “La opacidad de López Obrador en la refinería de Dos Bocas”. Disponible en: https://contralacorrupcion.mx/la-opacidad-de-lopez-obrador-en-la-refine ria-de-dos-bocas/

3 Artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfprh.htm

4 AMLO (2019). Versión estenográfica de la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador. Disponible en: https://lopezobrador.org.mx/2019/05/14/version-estenografica-de-la-conf erencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-8 1/

5 https://contralacorrupcion.mx/la-opacidad-de-lopez-obrador-en-la-refine ria-de-dos-bocas/

6 ASF (2020). Auditoria 421 DE. Disponible en: https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2019c/Documentos/Auditorias/201 9_0421_a.pdf

7 Ibid.

8 Ibid.

9 Ibid.

10 ASF (2020). Auditoria 421 DE. Disponible en: https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2019c/Documentos/Auditorias/201 9_0421_a.pdf

11 Ibid.

12 Ibid.

13 Ibid.

14 Bloomberg (2022). “Refinería Dos Bocas podría costar 18 mil millones de dólares”. Disponible en: https://www.bloomberglinea.com/2022/06/22/refineria-dos-bocas-podria-co star-hasta-us18000-millones-fuentes/

15 Presidencia de la República (2022). Conferencia Matutina https://lopezobrador.org.mx/2022/06/24/version-estenografica-de-la-conf erencia-de-prensa-matutina-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-7 61/

16 Mexicanos contra la corrupción (2022) https://contralacorrupcion.mx/la-opacidad-de-lopez-obrador-en-la-refine ria-de-dos-bocas/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputado José Mauro Garza Marín (rúbrica)

Que reforma los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Flor Ivone Morales Miranda, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XXIX-C del artículo 73 y VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de coordinación metropolitana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento de la problemática

Actualmente, en la Constitución no se establece la obligatoriedad para que los municipios que forman parte de zonas metropolitanas o conurbadas, se coordinen con la Federación y con las entidades federativas en materia de desarrollo metropolitano y prestación de servicios públicos.

Lo anterior supone una verdadera problemática al momento de resolver y gestionar las complejas situaciones que se generan por la falta de coordinación entre los 3 órdenes de gobierno.

Las principales problemáticas identificadas son

1. Resulta sumamente necesaria una reforma constitucional que establezca de manera expresa, clara y precisa que la coordinación en materia de desarrollo metropolitano es una obligación atribuible a los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. De igual manera, se requiere que el Congreso federal expida una ley que establezca las bases para coordinación de los tres órdenes de gobierno, en materia de desarrollo metropolitano.

Objetivo de la iniciativa

La presente iniciativa busca resolver la problemáticas expuesta a través de la reforma de dos artículos con una redacción muy puntual y concreta, que tienen por objeto lo siguiente:

1. Reformar la fracción XXIX-C del artículo 73 constitucional a fin de facultar al Congreso para expedir una ley general en materia de coordinación y desarrollo metropolitano.

2. Reformar la fracción VI del artículo 115 Constitucional, para establecer la obligatoriedad de la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios, cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una zona metropolitana o una conurbación intermunicipal, a fin de que la planeación en materia de desarrollo metropolitano sea de manera conjunta y coordinada.

3. Reformar la denominación del título quinto, para incluir el término “de los municipios”, toda vez que el artículo 115 constitucional establece las bases para la división territorial y la organización política y administrativa, no sólo de “los estados de la federación y de la Ciudad de México”, sino también de los municipios.

Justificación de la propuesta

El 11 de junio de 2008, el síndico municipal de Zapopan, Jalisco, presentó la controversia constitucional74/2008 contra los artículos 80, 81 Bis y 87 de la Constitución del estado, adicionados mediante un decreto promulgado y publicado el 1 de mayo de 2008.

En dicha controversia constitucional, la parte promovente estableció que los artículos impugnados eran violatorios del artículo 115 de la Constitución federal, ya que, a consideración del ayuntamiento, se limitaban y restringían las facultades del municipio.

Sin embargo, el 07 de marzo de 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió dicha controversia constitucional en los términos siguientes:

Primero. Es procedente pero infundada la controversia constitucional promovida por el municipio de Zapopan, Jalisco.

Segundo. Se reconoce la validez de los artículos 80, fracción X, 81-Bis y 87 de la Constitución del Estado de Jalisco, adicionados mediante el Decreto número 22137/LVIII/07, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el primero de mayo de dos mil ocho.

Los argumentos jurídicos por los cuáles se consideró infundada dicha controversia constitucional resultan la parte medular del asunto que nos ocupa, debido a que la SCJN resolvió que la coordinación de los municipios es necesaria y obligatoria, de acuerdo a las siguientes razones que se transcriben a continuación:

1. Facultad de los municipios para coordinarse y asociarse para la eficaz prestación de los servicios públicos con la aprobación de la legislatura estatal (artículo 80, fracción X). Es infundado el argumento, toda vez que el artículo impugnado es una norma estatal que reproduce los dos últimos párrafos de la fracción III del artículo 115 de la Constitución federal, que contemplan:

a) la facultad de los municipios, previo acuerdo de los ayuntamientos, para coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponden, requiriéndose la aprobación de las Legislaturas respectivas cuando se trate de municipios de dos o más entidades federativas;

b) la atribución de los ayuntamientos para celebrar convenios con el estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de alguno de los servicios o para que se presten de manera coordinada entre el estado y el municipio.

2. Artículo 115 constitucional. Obligación de coordinación por parte de los ayuntamientos pertenecientes a una misma área metropolitana y la obligación de éstos con el Ejecutivo local de celebrar convenios para planear y regular su desarrollo (artículos 81-Bis y 87).

Es infundado el argumento, toda vez que si bien, los artículos 81-Bis y 87 sí establecen a cargo de los municipios la obligación de coordinarse, pues contempla, el primero, un imperativo que cuando se trate de municipios pertenecientes a una misma área metropolitana, “éstos se coordinarán”, mientras que el segundo precisa que cuando dos o más municipios formen un mismo centro de población que por su crecimiento urbano, continuidad física y relaciones socioeconómicas sea declarado como área metropolitana, “el Ejecutivo del estado y los ayuntamientos respectivos, en el ámbito de sus competencias, convendrán para planear y regular de manera conjunta y coordinada su desarrollo, así como para la más eficaz prestación de los servicios públicos”, y que cuando dos o más centros urbanos ubicados en el territorio de dos o más municipios que por su cercanía geográfica, tendencias de crecimiento y relaciones socioeconómicas se declaren como región metropolitana, “el Ejecutivo del estado y los ayuntamientos respectivos, en el ámbito de sus competencias, convendrán para planear y regular de manera conjunta y coordinada su desarrollo”.

Sin embargo, los artículos impugnados no violan el antepenúltimo párrafo del artículo 115 de la Constitución del Estado de Jalisco, pues se trata de una norma estatal dictada en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano, correspondiendo a las Legislaturas locales regular los fenómenos de conurbación que se presenten dentro de sus límites territoriales.

3. Facultad de autogobierno, auto-organización y libre administración patrimoniales. Modalidades a la coordinación entre los Municipios de una misma área metropolitana (artículo 81 Bis). Es infundado el argumento, ya que el Congreso local está facultado para legislar, en el ámbito de su competencia, en la materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano y, específicamente, le compete regular los fenómenos de conurbación que se produzcan dentro de su territorio, y a los municipios corresponde, conforme a lo establecido en el último párrafo de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal, expedir los reglamentos y disposiciones administrativas aplicables en su territorio y necesarias para el ejercicio de las atribuciones específicas que les corresponden en la materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano; concretamente, tratándose de fenómenos de conurbación, participar en la planeación y regulación de los mismos en los términos que establezca la ley marco en la materia y la legislación local (artículo 9o., fracción VI, de la Ley General de Asentamientos Humanos).

Por tanto, el citado artículo 81-Bis, al imponer modalidades a la coordinación entre los municipios de una misma área metropolitana, como lo es la exigencia de que tal coordinación se realice a través de las instancias que contempla, no invade la esfera de competencia en materia de reglamentación municipal, no vulnera la facultad de autogobierno y auto organización administrativa municipales, pues no faculta a las instancias de coordinación metropolitana para intervenir en lo que es propio de cada Municipio en su vida interna, ni restringe la libre administración del patrimonio municipal, ya que en ella sólo se establece que un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que deberá ser constituido por los Municipios del área metropolitana correspondiente, será la instancia de coordinación de carácter técnico, pero nada determina en relación a los recursos que integrarán el patrimonio propio de esos organismos.

4. Artículo 115 constitucional. Coordinación entre el gobernador y los municipios (artículo 87). Es infundado el argumento del actor, toda vez que el artículo 87 impugnado no transgrede el artículo 115 de la Constitución federal, pues al establecer la coordinación entre el gobernador y los municipios en los supuestos a que se refiere, precisa que tal coordinación debe realizarse en el ámbito de sus respectivas competencias y con apego a las leyes en la materia, por lo que no obliga a los municipios a que ejerzan la facultad reglamentaria que les corresponde en forma conjunta con el gobernador, además que se respetan las atribuciones que les corresponden”.

Conclusiones y efecto positivo de la reforma constitucional

Si bien, en algunas zonas metropolitanas existen avances importantes, lo cierto es que falta mucho por hacer en materia de planeación de las zonas metropolitanas, desde una perspectiva global que incluya una visión de largo plazo, pero sobre todo que incluya la estrecha coordinación entre los 3 órdenes de gobierno.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya reconoció que el municipio actor no tiene razón en cuanto a la presunta violación del artículo 115, de la Constitución federal, ya que si la coordinación entre el Ejecutivo local y los Municipios debe realizarse en el ámbito de sus respectivas competencias y con arreglo a las leyes en la materia, es claro que no se obliga a los municipios a realizar acciones más allá de lo que el Pacto Federal ha consagrado, para el ejercicio de las atribuciones específicas que les corresponden en la materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano; concretamente, tratándose de fenómenos de conurbación.

En pocas palabras, la controversia constitucional número 74/2008 “Necesaria y obligatoria coordinación de Municipios” ha venido a dar mayor claridad respecto a la necesidad de establecer expresamente la obligación de los 3 órdenes de gobierno de coordinarse entre sí para planear y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo metropolitano de las zonas metropolitanas y conurbadas, así como para la prestación de servicios públicos con mayor eficacia y eficiencia.

En nuestra calidad de legisladores y como parte del aparato institucional del Estado, debemos encauzar todos los esfuerzos legislativos en el perfeccionamiento del marco jurídico que permita, por una parte, reforzar la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, y por otra parte, mejorar el desarrollo de las zonas metropolitanas del país, así como la prestación de los servicios públicos básicos que actualmente rebasan a las entidades federativas y a los municipios por separado. Lo anterior, en aras de proteger los derechos humanos fundamentales de los habitantes de las zonas metropolitanas, con miras a las futuras generaciones.

Para efectos de una mejor apreciación de la propuesta, a continuación se presenta un cuadro comparativo entre los textos vigente y propuesto:

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones XXIX-C del artículo 73 y VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de coordinación metropolitana

Único. Se reforman la fracción XXIX-C del artículo 73, la denominación del título quinto y la fracción VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XXIX-B. ...

XXIX-C . Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en las materias de coordinación y desarrollo metropolitano, movilidad y seguridad vial;

XXIX-D. a XXXI. ...

Título Quinto
De los Estados de la Federación, de los Municipios y de la Ciudad de México

Artículo 115. ...

I. a V. ...

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una zona metropolitana o una conurbación intermunicipal, la federación, las entidades federativas, los municipios respectivos y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán coordinarse entre sí para planear y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo metropolitano de dichos centros urbanos, incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial, con apego a las leyes federales, generales y estatales aplicables en dichas materias .

VII. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir, en un plazo no mayor de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, una ley general en materia de coordinación metropolitana.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá armonizar y realizar las adecuaciones que resulten necesarias a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y, en su caso, a las leyes que correspondan, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Las legislaturas de las entidades federativas deberán armonizar y adecuar las legislaciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto y en la ley general que apruebe el Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor de dicha ley.

Fuente: https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.asp x?AsuntoID=100297

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputada Flor Ivone Morales Miranda (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para el Grupo Parlamentario del PAN es fundamental que se reivindique la actuación del estado mexicano en uno de los temas que corresponden esencialmente a la responsabilidad del poder público: el hacer valer el estado de derecho. Desafortunadamente el presente gobierno federal ha renunciado a realizar su trabajo ya que ha pretendido desplegar una supuesta estrategia que se basa en la premisa de no aplicar los instrumentos del derecho. El lema absurdo de “Abrazos, no balazos” lo único que ha generado ha sido más violencia, muerte e inseguridad. Las consecuencias de la negligente actitud del gobierno han significado la desarticulación de una necesaria visión sistemática para entender y atacar el problema de la inseguridad de manera completa, en la que cada componente tanto del estado como del gobierno deben realizar sus funciones enfocándose en las tareas que deben ser consideradas prioritarias para inhibir la anomia en la que prácticamente se encuentran diversas regiones del país.

Derivado de lo anterior, esta iniciativa propone activar un abordaje integral y holístico al tema de la seguridad en el que se aborde la cuestión desde una obtusa visión policiaca y que se aleje definitivamente de la negligencia en la que irresponsablemente el gobierno federal ha mandado la señal de dejar hacer y dejar pasar a la criminalidad.

El desiderátum de la iniciativa es el de la prevención inteligente del delito, en el que todas las áreas de la administración pública tienen atribuciones que de alinearse correctamente, partiendo del mismo diagnóstico y con indicadores objetivos, se pueden identificar los riesgos para la seguridad y desarrollar tareas de manera transversal para la mitigación de los mismos de manera temprana. En la medida en que los riesgos sean inhibidos en los ámbitos familiar, comunitarios y los entornos sociales se podrán generar procesos virtuosos de reforzamiento del tejido social. Este tipo de contextos requiere de la acción deliberada y la gestión del gobierno federal y de sus diferentes componentes.

Temas como la salud, la economía, el empleo, la cultura, el deporte, el mismo entorno urbano, deben ser trabajados con la misma visión y las articulaciones oportunas y pertinentes para ganar terreno a las causas criminógenas. Sin embargo, si las cosas se siguen realizando como hasta ahora, en que no hay un compromiso real para otorgar seguridad a la sociedad y en la agenda del poder público se privilegian argumentos relativos a la centralización y concentración del poder, los riesgos e incidencia de fenómenos criminales de todo tipo, seguirán creciendo hasta volverse prácticamente inmanejables.

En tal virtud, la presente iniciativa hace explícitas tareas y atribuciones para que distintas dependencias del gobierno federal, tanto de la administración centralizada como paraestatal, se responsabilicen de las mismas y coadyuven en la consecución de una finalidad común para el fortalecimiento del estado de derecho y la realización de una concepción superior de seguridad pública y efectiva prevención transversal del delito.

A efecto de identificar las propuestas que se impulsan respecto de la legislación vigente, se presenta a continuación el siguiente cuadro analítico:

Con fundamento en las razones previamente expuestas se propone la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se adicionan el segundo párrafo del artículo 9º, la fracción XXV y se recorre la vigente del artículo 32, la fracción XXII y se recorre la vigente del artículo 34, las fracciones XXXVII y XXXVIII, recorriéndose la vigente XXXVIII del artículo 38, la fracción XXII del artículo 40, recorriéndose la actual y las fracciones XXVIII y XXIX, recorriéndose la vigente XXIX, del artículo 41, todas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal , para quedar como sigue:

Artículo 9o. ....

Las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal concurrirán en la coadyuvancia y desarrollo de acciones transversales en materia de derechos humanos, seguridad pública y prevención de la violencia y el delito en el ámbito de sus facultades. Al efecto se coordinarán en términos de la legislación correspondiente y en las directrices que indique el titular del Poder Ejecutivo.

Artículo 32. ...

I. a XXIV. ...

XXV. Coadyuvar en el desarrollo de acciones en materia de prevención general de la antisocialidad a través del establecimiento de programas de enfoque basado en riesgos e intervención temprana en los ámbitos social y familiar de la población en condiciones de vulnerabilidad.

XXVI. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 34. ...:

I. a XXXII. ...

XXXIII. Desarrollar las políticas y acciones de desarrollo económico e inclusión con enfoque transversal en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia.

XXXIV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 39. ...:

I. a XXXVI. ...

XXXVII. Desarrollar las políticas y acciones de prevención social y atención a las adicciones, coordinándose con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en relación con los riesgos a la seguridad pública inherentes a dicha problemática;

XXXVIII. Coordinarse con las demás secretarías en el desarrollo de políticas de prevención social en los ámbitos familiar, social y comunitario a efecto de generar las intervenciones que correspondan; y

XXXIX. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 40. ...:

I. a XXI. ...

XXII. Desarrollar las políticas y acciones en materia de primer empleo con enfoque de prevención social de la violencia y la delincuencia, coordinándose con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en términos de los ordenamientos aplicables; y

XXIII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 41. ...:

I. a XXVII. ...

XXVIII. Desarrollar en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, estrategias y acciones en materia de prevención situacional del delito.

XXIX. Desarrollar acciones para el rescate, rehabilitación y uso de los espacios públicos con criterios que promuevan la sana convivencia y la prevención de la antisocialidad y el delito.

XXX. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el recinto legislativo de San Lázaro, el 23 de marzo de 2023.

Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT y legisladores integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

Los que suscriben, diputados Lilia Aguilar Gil, Kevin Ángelo Aguilar Piña, María Asención Álvarez Solís, Carolina Beauregard Martínez, Martha Azucena Camacho Reynoso, Gina Gerardina Campuzano González, Susana Cano González, Janicie Contreras García, Rosalinda Domínguez Flores, José Luis Flores Pacheco, Reynel Rodríguez Muñoz, María de Jesús Rosete Sánchez, Juan Pablo Sánchez Rodríguez, Rodrigo Sánchez Zepeda, Socorro Irma Andazola Gómez, Celestina Castillo Secundino, Félix Durán Ruiz, Julia Licet Jiménez Angulo, Mariana Mancillas Cabrera, Yessenia Leticia Olua González, Susana Prieto Terrazas, Ana Laura Sánchez Velázquez, María Sierra Damián, Elva Agustina Vigil Hernández, integrantes de la Comisión de Vivienda en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del capítulo IV del Título Segundo y los artículos 16 y 18 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Históricamente, las personas con discapacidad han sido víctimas del mayor grado de vulnerabilidad en el acceso a sus derechos, como el acceso a la vivienda adecuada, sobre todo con relación al acondicionamiento de infraestructura. Lo cierto es que hasta no hace más de dos o tres décadas la sociedad apenas inicia una cultura de respeto a las diferencias, y en donde la necesidad de conformar una sociedad más justa e igualitaria hace imprescindible la adecuación normativa correspondiente.

El pasado 29 de septiembre esta honorable Cámara de Diputados aprobó modificaciones al Artículo 4º de nuestra Constitución, dicha aprobación se debió a una iniciativa presentada por la que suscribe, cuyo objetivo fue plasmar en nuestra carta fundamental, el concepto de vivienda adecuada, en congruencia con ello, presento la Iniciativa que reforma la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, proponiendo modificar sus artículos 16 y 18 y la denominación del capítulo IV correspondiente al Título Segundo.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos,1 establece los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo, en su artículo 22 señala el derecho de toda persona para satisfacer sus derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

En su artículo 25, apartado 1, prevé que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,2 señala en su artículo 11, la vivienda como un derecho que debe garantizarse a todas las personas y considero que las personas con discapacidad deben ser sujetos a dicho derecho en las condiciones que garantice su desarrollo integral.

El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (PIDESC),3 en su artículo 11, numeral 1, establece que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, por ello, en este caso y como integrante del Poder Legislativo propongo adecuar la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,4 órgano que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en la Observancia General,5 brindan orientación especializada a los Estados Partes con relación a las diversas obligaciones a las que están sujetos en virtud de un tratado internacional, por lo que ha establecido el derecho a la vivienda directamente vinculado a otros derechos humanos, por ello es importante no solo considerar el derecho a la vivienda a secas, sino que resulta imprescindible para la preservación de todos los derechos, la consideración correcta de vivienda adecuada.

El Comité considera que la adecuación de vivienda puede determinarse por factores sociales, económicos, culturales y climatológicos, por lo que es importante identificar aspectos que, con independencia del contexto deben considerarse, y por ello plantea la consideración de siete elementos para una vivienda adecuada en razón de contar con atributos cuantificables,6 siendo los siguientes:

a) Seguridad jurídica de la tenencia. Todas las personas deben gozar de un grado de seguridad de tenencia que les garantice protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas.

b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener diversos servicios que se consideran indispensables tanto para la salud como para la seguridad, comodidad y nutrición. Por lo tanto, las personas deberían de tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia, en relación a la infraestructura, es este elemento significativo para la atención de personas con discapacidad, se requiere una atención particular, con proyectos ajustados a sus necesidades. Y para ello debe armonizarse la normatividad a efecto de hacer efectivo el derecho a una vivienda con los elementos necesarios para considerarse adecuada.

c) Gastos soportables. Implica la obligación para que los Estados adopten medidas que garanticen que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en términos generales, conmensurados con los niveles de ingreso. Para ello, los Estados deben crear subsidios de vivienda para aquellos que no pueden costearse una, así como formas y niveles de financiación que correspondan adecuadamente a las necesidades de vivienda.

d) Habitabilidad. Las viviendas adecuadas deben ofrecer un espacio que sea adecuado para sus habitantes y que los proteja del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes.

e) Asequibilidad. Los grupos en situación de desventaja deben tener un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. De ahí que deba garantizarse cierto grado de consideración prioritaria en esta esfera a: los grupos desfavorecidos como las personas de edad, los niños, los incapacitados físicos, los enfermos terminales, los individuos VIH positivos, las personas con problemas médicos persistentes, los enfermos mentales, las víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas que suelen producirse desastres y otros grupos de personas.

f) Lugar. Una vivienda adecuada deberá encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención a la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales.

g) Adecuación cultural. La manera y los materiales utilizados para la construcción de las viviendas deben permitir la adecuada expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda.

En nuestra nación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación,7 ha señalado que el derecho a una vivienda adecuada como elemento esencial para el disfrute de otros derechos fundamentales, pues su acceso es necesario para mantener y fomentar la salud física y mental, el desarrollo adecuado de la persona, la privacidad, así como la participación en actividades laborales, educativas, sociales y culturales, asimismo, de conformidad con lo establecido con el artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (PIDESC) antes mencionado, considera que una vivienda debe reunir las siguientes características:8

a) Debe garantizarse a todas las personas; yo agrego, que, con mayor razón a las personas con discapacidad, en su carácter de grupo vulnerable que requiere la atención apropiada.

b) No debe interpretarse en un sentido restrictivo;

c) Para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y,

d) Los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres.

La Primera Sala, al describir los elementos del derecho a una vivienda digna y decorosa, tomó en cuenta lo que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas interpretó en su Observación General No. 4, respecto del derecho de toda persona a una vivienda adecuada, incluso señala que, lo que persigue el artículo 4º constitucional es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda considerarse una vivienda adecuada, debe cumplir necesariamente con un estándar mínimo.

De igual manera, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,9 es un llamado amplio e incluyente a todos los actores públicos, privados, de la sociedad civil y la academia para involucrarse en el cumplimiento de los 17 ODS, con miras a lograr un futuro de bienestar sostenido donde nadie se quedé atrás.

Una vivienda adecuada contribuye de forma significativa al avance hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la vivienda promueve condiciones para aliviar la pobreza extrema, y otras dimensiones de pobreza al garantizar que todas las personas, en particular las pobres y las vulnerables como las personas adultas mayores, tengan el mismo derecho a recursos económicos y acceso a los servicios básicos y al reducir las situaciones, exposición y vulnerabilidad a fenómenos climáticos,10 mismos que pueden agredir de manera significativa su condición de salud de por sí ya mermada por su avanzada edad.

Cobra importancia por tanto que la vivienda cuente con instalaciones adecuadas para la provisión de agua y saneamiento, pues contribuye directamente a lograr el acceso universal y equitativo al agua potable de forma asequible, a mejorar los servicios de saneamiento e higiene adecuados, y la calidad del agua reduciendo su contaminación.

La vivienda es una de las condiciones sociales básicas que determinan la igualdad y la calidad de vida de las personas.11 Por tanto, para las personas adultas mayores resulta de gran valor.

El documento Vivienda y ODS en México12 elaborado por ONU-Habitat y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), en el marco del Acuerdo Específico de Colaboración con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Se configura como resultado de la necesidad de generar acciones para mejorar las condiciones y servicios básicos de los asentamientos humanos, establecida en la Declaración de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat I), así como del compromiso de los gobiernos para lograr el pleno goce del derecho a la vivienda adecuada identificándola como un componente fundamental para satisfacer las crecientes necesidades de la urbanización (Hábitat II), y además, la importancia de acciones para hacer efectiva la Nueva Agenda Urbana, (NAU), que ubica a la vivienda adecuada en el centro del desarrollo sostenible como un instrumento para lograr la urbanización incluyente, planificada y sostenible y una fuerza transformadora para afrontar retos como el cambio climático, la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

El objetivo principal de dicho documento es abatir problemáticas que mantienen en rezago el sector habitacional, relacionados con la exclusión social, la desigualdad económica y la degradación ambiental, la desconexión y falta de consolidación de zonas periféricas, favorecida por una fallida política de expansión urbana en suelos agrícolas o de preservación ambiental, lo cual ha afectado mayormente a grupos vulnerables.

El documento establece orientaciones estratégicas, mismas que para su implementación, ONU-Hábitat ha desarrollado propuestas y líneas de acción con ámbitos de intervención que facilitan la comprensión y el involucramiento de los diferentes actores del sector, y las modificaciones legislativas necesariamente habrán de contribuir en el camino emprendido.

Así pues, considero importante ubicar la Agenda 2030, como el instrumento que nos compromete como Estado miembro de las Naciones Unidas y que representa el más acabado Plan de Acción en favor de las personas, y de nuestro planeta, y que busca la paz y la prosperidad entre los pueblos; coincido con los redactores del documento que la Nueva Agenda Urbana, y la retomo como la declaratoria emanada de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) de 2016, que reconoce a la vivienda adecuada y sostenible como el instrumento que permite el logro de otros derechos humanos y que de llevar a cabo las acciones necesarias, podremos afrontar los problemas como el cambio climático, la pobreza, la desigualdad y la exclusión que nosotros mismos hemos propiciado, y que los gobiernos anteriores han omitido atender con una verdadera vocación de servicio.

Por ello, es que debemos poner en el centro a las personas y a los derechos humanos en la corrección de lo realizado y en la planificación de una urbanización incluyente y sostenible, y es mi convicción que la adecuación de la norma en materia de derechos humanos para las personas adultas mayores deba ser armonizada de tal manera que logremos una legislación encaminada a contar con los mejores y mayores derechos para las personas que han contribuido en el crecimiento y desarrollo de nuestra nación.

En el mundo hay más de 650 millones de personas con discapacidad, de las cuales aproximadamente un 80 por ciento viven en los países en desarrollo. Generalmente, la falta de accesibilidad física, discriminación, obstáculos institucionales, entre otros, truncan el acceso a la vivienda adecuada.

En México hay 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población. Al analizar la vivienda, encontramos que de las 35.3 millones de viviendas habitadas, 12.9 por ciento requiere poner pasamanos, 12.8 por ciento rampas, 12.3 por ciento adecuar baños y 9.9 por ciento ampliar puertas.13

Es clara entonces la motivación por la cual presento esta iniciativa, dado que establecer en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores la conceptualización de la Vivienda Adecuada, nos sitúa en el camino de los cambios legislativos que requiere nuestra nación de cara al cumplimiento de la Agenda 2030.

En consecuencia, propongo reformar la denominación del capítulo IV del Título Segundo y los artículos 16 y 18 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, proponiendo las siguientes modificaciones:

La propuesta que pongo a consideración de esta soberanía pone el acento en el derecho a la vivienda adecuada como la acción legislativa que nos permitirá mayores elementos de medición del acceso a un desarrollo habitacional que ponga en el centro el derecho de las personas con discapacidad.

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la denominación del capítulo IV y los artículos 16 y 18 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de vivienda adecuada

Único. Se reforma la denominación del capítulo IV del Título Segundo del Título Segundo y los artículos 16 y 18 de la Ley General para la Inclusión de la Personas con Discapacidad, Para quedar como sigue:

Capítulo IV
Accesibilidad y Vivienda Adecuada

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda adecuada , por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

...

...

...

Artículo 18. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda adecuada del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad. Las instituciones públicas de vivienda otorgarán facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, redención de pasivos y construcción o remodelación de vivienda adecuada .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas, La Declaración Universal de Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas en París 1948

https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translation s/spn.pdf

2 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, Aprobada en la Novena conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948, https://www.oas.org/dil/esp/declaraci%C3%B3n_americana_de_los_derechos_ y_deberes_del_hombre_1948.pdf

3 Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, Entrada en vigor internacional: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27, entrada en vigor para México a partir del 23 de junio de 1981, https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

4 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El Comité se creó en virtud de la Resolución Ecosoc 1985/17* del 28 de mayo de 1985 para llevar a cabo las funciones de seguimiento asignadas al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (Ecosoc) en la Parte IV del Pacto. https://www.ohchr.org/sp/hrbodies/cescr/pages/cescrindex.aspx

5 Observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, https://conf-dts1.unog.ch/1%20spa/tradutek/derechos_hum_base/cescr/00_1 _obs_grales_cte%20dchos%20ec%20soc%20cult.html

6 Organización de las Naciones Unidas, Elementos de una vivienda adecuada, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales https://onuhabitat.org.mx/index.php/elementos-de-una-vivienda-adecuada

7 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido no se agota con la infraestructura básica adecuada de aquélla, sino que debe comprender el acceso a los servicios públicos básicos, Tesis aislada, Primera Sala, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 19, junio de 2015, Tomo I, p. 583 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=20 09348&Tipo=1#:~:text=DERECHO%20FUNDAMENTAL%20A%20UNA%20VIVIENDA,en% 20la%20tesis%20aislada%201a.

8 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales, Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Tesis aislada, Primera Sala, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, p. 801 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=20 06171&Tipo=1#:~:text=El%20art%C3%ADculo%2011%2C%20numeral%201,las%2 0medidas%20apropiadas%20para%20asegurar

9 Organización de las Naciones Unidas, Agenda 2030: Objetivos de Desarrollo Sostenible, https://onu.org.gt/objetivos-de-desarrollo/#:~:text=La%20Agenda%20de%20 Desarrollo%202030,el%20planeta%20y%20la%20prosperidad.&text=Los%20O DS%20est%C3%A1n%20formulados%20para,cambio%20clim%C3%A1tico%20a%20nivel %20mundial.

10 Secretaria de Gobierno, Jefatura de la Oficina de Presidencia, Agenda 2030 en México: viviendaSostenible, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/574044/Agenda_2030_en_Me _xico_-_vivienda_sostenible.pdf

11 Organización de las Naciones Unidas, Contribución de la vivienda al cumplimiento de la Agenda 2030, https://onuhabitat.org.mx/index.php/contribucion-de-la-vivienda-al-cump limiento-de-la-agenda-2030

12 Convenio ONU-Habitat, Infonavit, en el marco de colaboración específica con la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano. VIVIENDA_Y_ODS.pdf (publicacionesonuhabitat.org)

13 Inegi. Encuesta Nacional de Vivienda 2020. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envi/2020/doc/envi_2020_p resentacion.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputadas y diputados: Susana Cano González, Rodrigo Sánchez Zepeda, Yessenia Leticia Olua González, María de Jesús Rosete Sánchez, Juan Pablo Sánchez Rodríguez, Celestina Castillo Secundino, Gina Gerardina Campuzano González, Félix Durán Ruiz, Socorro Irma Andazola Gómez, Susana Prieto Terrazas, María Asención Álvarez Solis, Kevin Ángelo Aguilar Piña, María Sierra Damián, Reynel Rodríguez Muñoz, Mariana Mancilla Cabrera, Carolina Beauregard Martínez, Janicie Contreras García, Ana Laura Sánchez Velázquez, Lilia Aguilar Gil, Rosalinda Domínguez Flores, José Luis Flores Pacheco, Martha Azucena Camacho Reynoso, Elva Agustina Vigil Hernández (rúbricas).

Que reforma los artículos 28, 28-A y 28-B de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT y legisladores integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

Los que suscriben, diputados Lilia Aguilar Gil, Kevin Ángelo Aguilar Piña, María Asención Álvarez Solís, Carolina Beauregard Martínez, Martha Azucena Camacho Reynoso, Gina Gerardina Campuzano González, Susana Cano González, Janicie Contreras García, Rosalinda Domínguez Flores, José Luis Flores Pacheco, Reynel Rodríguez Muñoz, María de Jesús Rosete Sánchez, Juan Pablo Sánchez Rodríguez, Rodrigo Sánchez Zepeda, Socorro Irma Andazola Gómez, Celestina Castillo Secundino, Félix Durán Ruiz, Julia Licet Jiménez Angulo, Mariana Mancillas Cabrera, Yessenia Leticia Olua González, Susana Prieto Terrazas, Ana Laura Sánchez Velázquez, María Sierra Damián, Elva Agustina Vigil Hernández; integrantes de la Comisión de Vivienda en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28, 28-A y 28-B de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda adecuada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de septiembre, esta honorable Cámara de Diputados aprobó modificaciones al artículo 4o. de nuestra Constitución, motivadas por una iniciativa presentada por quien suscribe. El objetivo de estas reformas fue plasmar en nuestra carta fundamental, el concepto de vivienda adecuada .

La Declaración Universal de los Derechos Humanos,1 establece en su artículo 22 el derecho de toda persona para satisfacer sus derechos económicos, sociales y culturales, inherentes a la dignidad de las personas e indispensables para el libre desarrollo de su personalidad.

En su artículo 25, apartado 1, prevé que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,2 señala en su artículo 11, a la vivienda como un derecho que debe garantizarse a todas las personas y considero que los trabajadores y trabajadoras son, indudablemente, sujetos de dicho derecho, por ser agentes fundamentales del desarrollo económico del país, como reconocimiento a su contribución para la transformación social.

El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (PIDESC),3 en su artículo 11, numeral 1, establece que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, en este caso, como integrante del poder legislativo propongo adecuar la Ley General de Educación.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,4 órgano que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en la Observancia General,5 y que brinda orientación especializada a los Estados Partes con relación a las diversas obligaciones a las que están sujetos en virtud de un tratado internacional, ha establecido el derecho a la vivienda directamente vinculado a otros derechos humanos, por lo que es importante no sólo considerar el derecho a la vivienda a secas, sino que resulta imprescindible para la preservación de todos los derechos la consideración correcta de vivienda adecuada .

El Comité considera que la adecuación de vivienda puede determinarse por factores, sociales, económicos, culturales y climatológicos, por lo que es importante identificar aspectos que, con independencia del contexto deben considerarse y por ello plantea siete elementos para una vivienda adecuada, en razón de contar con atributos cuantificables,6 siendo los siguientes:

a) Seguridad jurídica de la tenencia. Todas las personas deben gozar de un grado de seguridad de tenencia que les garantice protección legal contra el desalojo forzoso, el hostigamiento u otras amenazas.

b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Los habitantes de la vivienda adecuada deben contar con una provisión de agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, así como para la conservación de alimentos y eliminación de residuos.

c) Asequibilidad. El costo de la vivienda debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos o el ejercicio de sus derechos humanos.

Se considera que una vivienda es asequible si un hogar destina menos del 30% de su ingreso en gastos asociados a la vivienda (ONU, 2018).

d) Habitabilidad. Las viviendas adecuadas deben garantizar la seguridad física de sus habitantes y proporcionarles un espacio habitable suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.

e) Accesibilidad. El diseño y materialidad de la vivienda debe considerar las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados, particularmente de personas con discapacidad.

f) Ubicación. La localización de la vivienda debe ofrecer acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, y estar ubicada fuera de zonas de riesgo o contaminadas.

g) Adecuación cultural. La manera y los materiales utilizados para la construcción de las viviendas deben permitir la adecuada expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda.

En nuestra nación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación7 ha señalado que, el derecho a una vivienda adecuada es un elemento esencial para el disfrute de otros derechos fundamentales pues su acceso es necesario para mantener y fomentar la salud física y mental, el desarrollo adecuado de la persona, la privacidad, así como la participación en actividades laborales, educativas, sociales y culturales, asimismo, de conformidad con lo establecido con el artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (PIDESC) antes mencionado, considera que una vivienda debe reunir las siguientes características:8

a) Debe garantizarse a todas las personas;

b) No debe interpretarse en un sentido restrictivo;

c) Para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y,

d) Los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres.

La Primera Sala, al describir los elementos del derecho a una vivienda digna y decorosa, tomó en cuenta lo que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas interpretó en su Observación General No. 4, respecto del derecho de toda persona a una vivienda adecuada. Incluso señala que el artículo 4o. constitucional busca que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda considerarse una vivienda adecuada, debe cumplir necesariamente con un estándar mínimo.

De igual manera, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,9 es un llamado amplio e incluyente a todos los actores públicos, privados, de la sociedad civil y la academia para involucrarse en el cumplimiento de los 17 ODS, con miras a lograr un futuro de bienestar sostenido, donde nadie se quedé atrás.

Una vivienda adecuada contribuye de forma significativa al avance hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la vivienda promueve condiciones para aliviar la pobreza extrema, y otras dimensiones de pobreza al garantizar que todas las personas, en particular las pobres y las vulnerables, como las personas adultas mayores, a que tengan el mismo derecho a recursos económicos y acceso a los servicios básicos y al reducir las situaciones, exposición y vulnerabilidad a fenómenos climáticos.10

Cobra importancia por tanto que la vivienda cuente con instalaciones adecuadas para la provisión de agua y saneamiento, pues contribuye directamente a lograr el acceso universal y equitativo al agua potable de forma asequible, a mejorar los servicios de saneamiento e higiene adecuados y la calidad del agua reduciendo su contaminación. Por eso es que la vivienda es una de las condiciones sociales básicas que determinan la igualdad y la calidad de vida de las personas.11

El documento Vivienda y ODS en México ,12 elaborado por ONU-Habitat y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), en el marco del Acuerdo Específico de Colaboración con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, configura como resultado de la necesidad de generar acciones para mejorar las condiciones y servicios básicos de los asentamientos humanos, establecida en la Declaración de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat I), así como del compromiso de los gobiernos para lograr el pleno goce del derecho a la vivienda adecuada identificándola como un componente fundamental para satisfacer las crecientes necesidades de la urbanización (Hábitat II), y además, la importancia de acciones para hacer efectiva la Nueva Agenda Urbana, (NAU), que ubica a la vivienda adecuada en el centro del desarrollo sostenible como un instrumento para lograr la urbanización incluyente, planificada y sostenible y una fuerza transformadora para afrontar retos como el cambio climático, la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

Considero que el objetivo principal de dicho documento es abatir problemáticas que mantienen en rezago el sector habitacional, relacionados con la exclusión social, la desigualdad económica y la degradación ambiental, la desconexión y falta de consolidación de zonas periféricas, favorecida por una fallida política de expansión urbana.

El documento establece orientaciones estratégicas y para su implementación ONU-Hábitat ha desarrollado propuestas y líneas de acción con ámbitos de intervención que facilitan la comprensión y el involucramiento de los diferentes actores del sector, y las modificaciones legislativas necesariamente habrán de contribuir en el camino emprendido.

Así pues, considero importante ubicar la Agenda 2030 como el instrumento que nos compromete como Estado miembro de las Naciones Unidas y que representa el más acabado Plan de Acción en favor de las personas y de nuestro planeta, en busca de paz y prosperidad entre los pueblos, coincido con los redactores del documento: “La Nueva Agenda Urbana”, y la retomo, como la declaratoria emanada de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) de 2016, que reconoce a la vivienda adecuada y sostenible como el instrumento que permite el logro de otros derechos humanos y que al llevar a cabo las acciones necesarias, podremos afrontar los problemas como el cambio climático, la pobreza, la desigualdad y la exclusión, que nosotros mismos hemos propiciado, y que los gobiernos anteriores han omitido atender.

Por ello es que debemos poner en el centro a las personas y a los derechos humanos en la corrección de lo realizado y en la planificación de una urbanización incluyente y sostenible, y es mi convicción que el marco jurídico nacional en materia de derechos humanos para las personas trabajadoras debe ser armonizado de tal manera que logremos una legislación encaminada a lograr los mejores y mayores derechos para todas las personas, entre ellos una vivienda que pueda tener elementos cuantificables para su evaluación y no criterios subjetivos como son los adjetivos de digna y decorosa.

Desde esta óptica, resulta de relevancia fundamental la conceptualización en la norma de la vivienda adecuada, la cual brindará sostenibilidad a la urbanización y criterios claros de lo que significa.

Es clara entonces, la motivación por la cual presento esta iniciativa, ya que al establecer en la Ley Federal del Trabajo referencias a la vivienda adecuada y no a una vivienda digna y decorosa, nos situará en el camino de los cambios legislativos que requiere nuestra nación de cara al cumplimiento de la Agenda 2030.

En consecuencia, propongo reformar los artículos 28, 28-A y 28-B de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de sustituir el término vivienda digna y decorosa, por el de vivienda adecuada y hacer posible el ejercicio pleno de este derecho para personas trabajadoras, quedando como sigue:

La propuesta que pongo a consideración de esta soberanía pone el acento en el derecho a la vivienda adecuada como la acción legislativa que nos permitirá mayores elementos de medición del acceso a un desarrollo habitacional que ponga en el centro el derecho de los trabajadores.

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 28, 28-A y 28-B de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda adecuada

Único. Se reforman las fracciones I, inciso b), del artículo 28; III del artículo 28-A y II, inciso a), del artículo 28-B, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 28.- ...

I. ...

a) ...

b) Las condiciones de vivienda adecuada e higiénica que disfrutará el trabajador, mediante arrendamiento o cualquier otra forma;

c) ...

d) ...

II. a V. ...

Artículo 28-A. ...

I. a II. ...

III. Las condiciones para la repatriación, la vivienda adecuada , la seguridad social y otras prestaciones se determinarán en el acuerdo;

IV. a V. ...

Artículo 28-B. ...

I. ...

II. ...

a) La veracidad de las condiciones generales de trabajo que se ofrecen, así como de las relativas a vivienda adecuada , seguridad social y repatriación a que estarán sujetos los trabajadores. Dichas condiciones deberán ser dignas y no implicar discriminación de cualquier tipo; y

b) ...

III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas, La Declaración Universal de Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas en París 1948 https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

2 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, Aprobada en la Novena conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948, https://www.oas.org/dil/esp/declaraci%C3%B3n_americana_de_los_derechos_ y_deberes_del_hombre_1948.pdf

3 Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, Entrada en vigor internacional: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27, entrada en vigor para México a partir del 23 de junio de 1981, https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

4 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El Comité se creó en virtud de la Resolución Ecosoc 1985/17* del 28 de mayo de 1985 para llevar a cabo las funciones de seguimiento asignadas al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (Ecosoc) en la Parte IV del Pacto. https://www.ohchr.org/sp/hrbodies/cescr/pages/cescrindex.aspx

5 Observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, https://conf-dts1.unog.ch/1%20spa/tradutek/derechos_hum_base/cescr/00_1 _obs_grales_cte%20dchos%20ec%20soc%20cult.html

6 Organización de las Naciones Unidas, Elementos de una vivienda adecuada, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales https://onuhabitat.org.mx/index.php/elementos-de-una-vivienda-adecuada

7 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido no se agota con la infraestructura básica adecuada de aquélla, sino que debe comprender el acceso a los servicios públicos básicos, Tesis aislada, Primera Sala, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 19, junio de 2015, Tomo I, p. 583 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=20 09348&Tipo=1#:~:text=DERECHO%20FUNDAMENTAL%20A%20UNA%20VIVIENDA,en% 20la%20tesis%20aislada%201a.

8 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. su contenido a la luz de los tratados internacionales, Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Tesis aislada, Primera Sala, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, p. 801 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=20 06171&Tipo=1#:~:text=El%20art%C3%ADculo%2011%2C%20numeral%201,las%2 0medidas%20apropiadas%20para%20asegurar

9 Organización de las Naciones Unidas, Agenda 2030: Objetivos de Desarrollo Sostenible, https://onu.org.gt/objetivos-de-desarrollo/#:~:text=La%20Agenda%20de%20 Desarrollo%202030,el%20planeta%20y%20la%20prosperidad.&text=Los%20O DS%20est%C3%A1n%20formulados%20para,cambio%20clim%C3%A1tico%20a%20nivel %20mundial.

10 Secretaria de Gobierno, Jefatura de la Oficina de Presidencia, Agenda 2030 en México: viviendaSostenible, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/574044/Agenda_2030_en_Me _xico_-_vivienda_sostenible.pdf

11 Organización de las Naciones Unidas, Contribución de la vivienda al cumplimiento de la Agenda 2030, https://onuhabitat.org.mx/index.php/contribucion-de-la-vivienda-al-cump limiento-de-la-agenda-2030

12 Convenio ONU-Habitat, Infonavit, en el marco de colaboración específica con la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano. VIVIENDA_Y_ODS.pdf (publicacionesonuhabitat.org)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputadas y diputados: Susana Cano González, Rodrigo Sánchez Zepeda, Yessenia Leticia Olua González, María de Jesús Rosete Sánchez, Juan Pablo Sánchez Rodríguez, Celestina Castillo Secundino, Gina Gerardina Campuzano González, Félix Durán Ruiz, Socorro Irma Andazola Gómez, Susana Prieto Terrazas, María Asención Álvarez Solis, Kevin Ángelo Aguilar Piña, María Sierra Damián, Reynel Rodríguez Muñoz, Mariana Mancilla Cabrera, Carolina Beauregard Martínez, Janicie Contreras García, Ana Laura Sánchez Velázquez, Lilia Aguilar Gil, Rosalinda Domínguez Flores, José Luis Flores Pacheco, Martha Azucena Camacho Reynoso, Elva Agustina Vigil Hernández (rúbricas).

Que reforma el artículo 90 a la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT y legisladores integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

Los que suscriben, diputados Lilia Aguilar Gil, Kevin Ángelo Aguilar Piña, María Asención Álvarez Solís, Carolina Beauregard Martínez, Martha Azucena Camacho Reynoso, Gina Gerardina Campuzano González, Susana Cano González, Janicie Contreras García, Rosalinda Domínguez Flores, José Luis Flores Pacheco, Reynel Rodríguez Muñoz, María de Jesús Rosete Sánchez, Juan Pablo Sánchez Rodríguez, Rodrigo Sánchez Zepeda, Socorro Irma Andazola Gómez, Celestina Castillo Secundino, Félix Durán Ruiz, Julia Licet Jiménez Angulo, Mariana Mancillas Cabrera, Yessenia Leticia Olua González, Susana Prieto Terrazas, Ana Laura Sánchez Velázquez, María Sierra Damián, Elva Agustina Vigil Hernández; integrantes de la Comisión de Vivienda en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 90 a la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado 29 de septiembre, esta honorable Cámara de Diputados aprobó modificaciones al artículo 4 de nuestra Constitución, motivadas por una iniciativa presentada por quien suscribe. El objetivo de estas reformas fue plasmar en nuestra carta fundamental el concepto de vivienda adecuada y, en congruencia con ello, se propone hoy modificar la fracción VIII del artículo 90 de la Ley General de Educación.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos,1 establece los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo, en su artículo 22 señala el derecho de toda persona para satisfacer sus derechos económicos, sociales y culturales, inherentes a su dignidad e indispensables para el libre desarrollo de su personalidad.

En su artículo 25, apartado 1, prevé que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,2 señala en su artículo 11, a la vivienda como un derecho que debe garantizarse a todas las personas y considero que los maestros y maestras son, indudablemente, sujetos de dicho derecho, por ser agentes fundamentales del proceso educativo y como reconocimiento a su contribución para la transformación social.

El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (PIDESC),3 en su artículo 11, numeral 1, establece que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, en este caso, como integrante del poder legislativo propongo adecuar la Ley General de Educación.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,4 órgano que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en la Observancia General,5 y que brinda orientación especializada a los Estados Partes con relación a las diversas obligaciones a las que están sujetos en virtud de un tratado internacional, ha establecido el derecho a la vivienda directamente vinculado a otros derechos humanos, por lo que es importante no solo considerar el derecho a la vivienda a secas, sino que resulta imprescindible para la preservación de todos los derechos la consideración correcta de vivienda adecuada.

El Comité considera que la adecuación de vivienda puede determinarse por factores sociales, económicos, culturales y climatológicos, por lo que es importante identificar aspectos que, con independencia del contexto deben considerarse, y por ello plantea siete elementos para una vivienda adecuada, en razón de contar con atributos cuantificables,6 siendo los siguientes:

a) Seguridad jurídica de la tenencia. Todas las personas deben gozar de un grado de seguridad de tenencia que les garantice protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas.

b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener diversos servicios que se consideran indispensables tanto para la salud como para la seguridad, comodidad y nutrición. Por lo tanto, las personas deberían de tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia, en relación a la infraestructura, es este elemento significativo para la atención de personas con discapacidad, se requiere una atención particular, con proyectos ajustados a sus necesidades. Y para ello debe armonizarse la normatividad a efecto de hacer efectivo el derecho a una vivienda con los elementos necesarios para considerarse adecuada.

c) Gastos soportables. Implica la obligación para que los Estados adopten medidas que garanticen que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en términos generales, conmensurados con los niveles de ingreso. Para ello, los Estados deben crear subsidios de vivienda para aquellos que no pueden costearse una, así como formas y niveles de financiación que correspondan adecuadamente a las necesidades de vivienda.

d) Habitabilidad. Las viviendas adecuadas deben ofrecer un espacio que sea adecuado para sus habitantes y que los proteja del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes.

e) Asequibilidad. Los grupos en situación de desventaja deben tener un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. De ahí que deba garantizarse cierto grado de consideración prioritaria en esta esfera a: los grupos desfavorecidos como las personas de edad, los niños, los incapacitados físicos, los enfermos terminales, los individuos VIH positivos, las personas con problemas médicos persistentes, los enfermos mentales, las víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas que suelen producirse desastres y otros grupos de personas.

f) Lugar. Una vivienda adecuada deberá encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención a la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales.

g) Adecuación cultural. La manera y los materiales utilizados para la construcción de las viviendas deben permitir la adecuada expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda.

En nuestra nación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación7 ha señalado que, el derecho a una vivienda adecuada es un elemento esencial para el disfrute de otros derechos fundamentales, pues su acceso es necesario para mantener y fomentar la salud física y mental, el desarrollo adecuado de la persona, la privacidad, así como la participación en actividades laborales, educativas, sociales y culturales, asimismo, de conformidad con lo establecido con el artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (PIDESC) antes mencionado, considera que una vivienda debe reunir las siguientes características:8

a) Debe garantizarse a todas las personas;

b) No debe interpretarse en un sentido restrictivo;

c) Para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y,

d) Los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres.

La Primera Sala, al describir los elementos del derecho a una vivienda digna y decorosa, tomó en cuenta lo que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas interpretó en su Observación General No. 4, respecto del derecho de toda persona a una vivienda adecuada. Incluso señala que el artículo 4o. constitucional busca que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea, sino que para que ese lugar pueda considerarse una vivienda adecuada, debe cumplir necesariamente con un estándar mínimo.

De igual manera, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,9 es un llamado amplio e incluyente a todos los actores públicos, privados, de la sociedad civil y la academia para involucrarse en el cumplimiento de los 17 ODS, con miras a lograr un futuro de bienestar sostenido donde nadie se quedé atrás.

Una vivienda adecuada contribuye de forma significativa al avance hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la vivienda promueve condiciones para aliviar la pobreza extrema, y otras dimensiones de pobreza al garantizar que todas las personas, en particular las pobres y las vulnerables, como las personas adultas mayores, a que tengan el mismo derecho a recursos económicos y acceso a los servicios básicos y al reducir las situaciones, exposición y vulnerabilidad a fenómenos climáticos.10

Cobra importancia por tanto que la vivienda cuente con instalaciones adecuadas para la provisión de agua y saneamiento, pues contribuye directamente a lograr el acceso universal y equitativo al agua potable de forma asequible, a mejorar los servicios de saneamiento e higiene adecuados y la calidad del agua reduciendo su contaminación. Por eso es que la vivienda es una de las condiciones sociales básicas que determinan la igualdad y la calidad de vida de las personas.11

El documento Vivienda y ODS en México12 elaborado por ONU-Habitat y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en el marco del Acuerdo Específico de Colaboración con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, configura como resultado de la necesidad de generar acciones para mejorar las condiciones y servicios básicos de los asentamientos humanos, establecida en la Declaración de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat I), así como del compromiso de los gobiernos para lograr el pleno goce del derecho a la vivienda adecuada identificándola como un componente fundamental para satisfacer las crecientes necesidades de la urbanización (Hábitat II), y además, la importancia de acciones para hacer efectiva la Nueva Agenda Urbana, (NAU), que ubica a la vivienda adecuada en el centro del desarrollo sostenible como un instrumento para lograr la urbanización incluyente, planificada y sostenible y una fuerza transformadora para afrontar retos como el cambio climático, la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

Considero que el objetivo principal de dicho documento es abatir problemáticas que mantienen en rezago el sector habitacional, relacionados con la exclusión social, la desigualdad económica y la degradación ambiental, la desconexión y falta de consolidación de zonas periféricas, favorecida por una fallida política de expansión urbana.

El documento establece orientaciones estratégicas y para su implementación, ONU-Hábitat ha desarrollado propuestas y líneas de acción con ámbitos de intervención que facilitan la comprensión y el involucramiento de los diferentes actores del sector, y las modificaciones legislativas necesariamente habrán de contribuir en el camino emprendido.

Así pues, considero importante ubicar la Agenda 2030 como el instrumento que nos compromete como Estado miembro de las Naciones Unidas y que representa el más acabado Plan de Acción en favor de las personas y de nuestro planeta, en busca de paz y prosperidad entre los pueblos, coincido con los redactores del documento: “La Nueva Agenda Urbana”, y la retomo como la declaratoria emanada de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) de 2016, que reconoce a la vivienda adecuada y sostenible como el instrumento que permite el logro de otros derechos humanos y que al llevar a cabo las acciones necesarias, podremos afrontar los problemas como el cambio climático, la pobreza, la desigualdad y la exclusión, que nosotros mismos hemos propiciado, y que los gobiernos anteriores han omitido atender.

Por ello es que debemos poner en el centro a las personas y a los derechos humanos en la corrección de lo realizado y en la planificación de una urbanización incluyente y sostenible, y es mi convicción que la adecuación de la norma en materia de derechos humanos para las maestras y maestros debe ser armonizada de tal manera que logremos una legislación encaminada a obtener los mejores y mayores derechos para todas las personas.

Desde esta óptica resulta de relevancia fundamental la conceptualización en la norma de la vivienda adecuada, que brinde sostenibilidad a la urbanización y criterios claros de lo que significa.

Es clara entonces la motivación por la cual presento esta iniciativa, pues establecer en la Ley General de Educación, la conceptualización de la vivienda adecuada nos sitúa en el camino de los cambios legislativos que requiere nuestra nación de cara al cumplimiento de la Agenda 2030.

En consecuencia, propongo, reformar fracción VIII del artículo 90, de la Ley General de Educación, a efecto de sustituir el término vivienda digna, por el de vivienda adecuada y hacer posible el ejercicio pleno de este derecho para maestras y maestros, para quedar como sigue:

La propuesta que pongo a consideración de esta soberanía pone el acento en el derecho a la vivienda adecuada como la acción legislativa que nos permitirá mayores elementos de medición del acceso a un desarrollo habitacional que ponga en el centro el derecho de los maestros y maestras.

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción viii del artículo 90 de la Ley General de Educación, en materia de vivienda adecuada

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 90 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 90 . ...

...

I. a VII. ...

VIII. Otorgar, en términos de las disposiciones aplicables, un salario profesional digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles del Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda adecuada ; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional, y

IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas, La Declaración Universal de Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas en París 1948 https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

2 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, Aprobada en la Novena conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948, https://www.oas.org/dil/esp/declaraci%C3%B3n_americana_de_los_derechos_ y_deberes_del_hombre_1948.pdf

3 Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, Entrada en vigor internacional: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27, entrada en vigor para México a partir del 23 de junio de 1981, https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

4 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El Comité se creó en virtud de la Resolución ECOSOC 1985/17* del 28 de mayo de 1985 para llevar a cabo las funciones de seguimiento asignadas al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) en la Parte IV del Pacto. https://www.ohchr.org/sp/hrbodies/cescr/pages/cescrindex.aspx

5 Observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, https://conf-dts1.unog.ch/1%20spa/tradutek/derechos_hum_base/cescr/00_1 _obs_grales_cte%20dchos%20ec%20soc%20cult.html

6 Organización de las Naciones Unidas, Elementos de una vivienda adecuada, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales https://onuhabitat.org.mx/index.php/elementos-de-una-vivienda-adecuada

7 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido no se agota con la infraestructura básica adecuada de aquélla, sino que debe comprender el acceso a los servicios públicos básicos, Tesis aislada, Primera Sala, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 19, junio de 2015, Tomo I, p. 583 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=20 09348&Tipo=1#:~:text=DERECHO%20FUNDAMENTAL%20A%20UNA%20VIVIENDA,en% 20la%20tesis%20aislada%201a.

8 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales, Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Tesis aislada, Primera Sala, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, p. 801 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=20 06171&Tipo=1#:~:text=El%20art%C3%ADculo%2011%2C%20numeral%201,las%2 0medidas%20apropiadas%20para%20asegurar

9 Organización de las Naciones Unidas, Agenda 2030: Objetivos de Desarrollo Sostenible, https://onu.org.gt/objetivos-de-desarrollo/#:~:text=La%20Agenda%20de%20 Desarrollo%202030,el%20planeta%20y%20la%20prosperidad.&text=Los%20O DS%20est%C3%A1n%20formulados%20para,cambio%20clim%C3%A1tico%20a%20nivel %20mundial.

10 Secretaria de Gobierno, Jefatura de la Oficina de Presidencia, Agenda 2030 en México: viviendaSostenible, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/574044/Agenda_2030_en_Me _xico_-_vivienda_sostenible.pdf

11 Organización de las Naciones Unidas, Contribución de la vivienda al cumplimiento de la Agenda 2030, https://onuhabitat.org.mx/index.php/contribucion-de-la-vivienda-al-cump limiento-de-la-agenda-2030

12 Convenio ONU-Habitat, Infonavit, en el marco de colaboración específica con la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano. Vivienda_y_ODS.pdf (publicacionesonuhabitat.org)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputadas y diputados: Susana Cano González, Rodrigo Sánchez Zepeda, Yessenia Leticia Olua González, María de Jesús Rosete Sánchez, Juan Pablo Sánchez Rodríguez, Celestina Castillo Secundino, Gina Gerardina Campuzano González, Félix Durán Ruiz, Socorro Irma Andazola Gómez, Susana Prieto Terrazas, María Asención Álvarez Solis, Kevin Ángelo Aguilar Piña, María Sierra Damián, Reynel Rodríguez Muñoz, Mariana Mancilla Cabrera, Carolina Beauregard Martínez, Janicie Contreras García, Ana Laura Sánchez Velázquez, Lilia Aguilar Gil, Rosalinda Domínguez Flores, José Luis Flores Pacheco, Martha Azucena Camacho Reynoso, Elva Agustina Vigil Hernández (rúbricas).

Que reforma los artículos 5o., 6o. y 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT y legisladores integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

Los que suscriben, diputados Lilia Aguilar Gil, Kevin Ángelo Aguilar Piña, María Asención Álvarez Solís, Carolina Beauregard Martínez, Martha Azucena Camacho Reynoso, Gina Gerardina Campuzano González, Susana Cano González, Janicie Contreras García, Rosalinda Domínguez Flores, José Luis Flores Pacheco, Reynel Rodríguez Muñoz, María de Jesús Rosete Sánchez, Juan Pablo Sánchez Rodríguez, Rodrigo Sánchez Zepeda, Socorro Irma Andazola Gómez, Celestina Castillo Secundino, Félix Durán Ruiz, Julia Licet Jiménez Angulo, Mariana Mancillas Cabrera, Yessenia Leticia Olua González, Susana Prieto Terrazas, Ana Laura Sánchez Velázquez, María Sierra Damián, Elva Agustina Vigil Hernández; integrantes de la Comisión de Vivienda, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 6 y 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de septiembre esta honorable Cámara de Diputados aprobó modificaciones al artículo 4o. de nuestra Constitución, mediante una iniciativa cuyo objetivo fue plasmar en nuestra carta fundamental el concepto de “vivienda adecuada”, en congruencia con ello, acudo a esta Soberanía para poner a su consideración la reforma a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, proponiendo modificar sus artículos 5, 6 y 21.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos,1 que señala los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo, establece en su artículo 22 el derecho de toda persona para satisfacer sus derechos económicos, sociales y culturales, indispensables para garantizar su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.

En su artículo 25, apartado 1, establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, así como la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; asimismo reconoce el derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,2 señala en su artículo 11, la vivienda como un derecho que debe garantizarse a todas las personas, considerando que las personas adultas mayores, por su condición de vulnerabilidad, deben ser sujetos de dicho derecho.

El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (PIDESC),3 en su artículo 11, numeral 1, establece que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,4 órgano que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en la Observancia General,5 que brindan orientación especializada a los Estados Partes con relación a las diversas obligaciones a las que están sujetos en virtud de un tratado internacional, ha establecido el derecho a la vivienda directamente vinculado a otros derechos humanos, por lo que es importante no solo considerar el derecho a la vivienda a secas, sino que resulta imprescindible para la preservación de todos los derechos, la consideración correcta de vivienda adecuada.

El Comité considera que la adecuación de vivienda puede determinarse por factores sociales, económicos, culturales y climatológicos, por lo que es importante identificar aspectos que, con independencia del contexto deben ser considerados y por ello plantea la consideración de siete elementos para una vivienda adecuada, en razón de contar con atributos cuantificables,6 siendo los siguientes:

a) Seguridad jurídica de la tenencia. Todas las personas deben gozar de un grado de seguridad de tenencia que les garantice protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas.

b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener diversos servicios que se consideran indispensables tanto para la salud como para la seguridad, comodidad y nutrición. Por lo tanto, las personas deberían de tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia

c) Gastos soportables. Implica la obligación para que los Estados adopten medidas que garanticen que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en términos generales, conmensurados con los niveles de ingreso. Para ello, los Estados deben crear subsidios de vivienda para aquellos que no pueden costearse una, así como formas y niveles de financiación que correspondan adecuadamente a las necesidades de vivienda.

d) Habitabilidad. Las viviendas adecuadas deben ofrecer un espacio que sea adecuado para sus habitantes y que los proteja del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes.

e) Asequibilidad. Los grupos en situación de desventaja deben tener un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. De ahí que deba garantizarse cierto grado de consideración prioritaria en esta esfera a: los grupos desfavorecidos como las personas de edad, los niños, los incapacitados físicos, los enfermos terminales, los individuos VIH positivos, las personas con problemas médicos persistentes, los enfermos mentales, las víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas que suelen producirse desastres y otros grupos de personas.

f) Lugar. Una vivienda adecuada deberá encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención a la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales.

g) Adecuación cultural. La manera y los materiales utilizados para la construcción de las viviendas deben permitir la adecuada expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda.

En nuestra nación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación,7 ha señalado que el derecho a una vivienda adecuada como elemento esencial para el disfrute de otros derechos fundamentales, pues su acceso es necesario para mantener y fomentar la salud física y mental, el desarrollo adecuado de la persona, la privacidad, así como la participación en actividades laborales, educativas, sociales y culturales, asimismo, de conformidad con lo establecido con el artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (PIDESC) antes mencionado, considera que una vivienda debe reunir las siguientes características:8

a) Debe garantizarse a todas las personas; yo agrego, que con mayor razón a las personas adultas mayores en su carácter de grupo vulnerable que requiere la mayor apropiada.

b) No debe interpretarse en un sentido restrictivo;

c) Para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y,

d) Los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres.

La Primera Sala, al describir los elementos del derecho a una vivienda digna y decorosa, tomó en cuenta lo que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas interpretó en su Observación General número 4, respecto del derecho de toda persona a una vivienda adecuada, incluso señala que, lo que persigue el artículo 4o. constitucional es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda considerarse una vivienda adecuada, debe cumplir necesariamente con un estándar mínimo.

De igual manera, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,9 es un llamado amplio e incluyente a todos los actores públicos, privados, de la sociedad civil y la academia para involucrarse en el cumplimiento de los 17 ODS, con miras a lograr un futuro de bienestar sostenido donde nadie se quedé atrás.

Una vivienda adecuada contribuye de forma significativa al avance hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la vivienda promueve condiciones para aliviar la pobreza extrema, y otras dimensiones de pobreza al garantizar que todas las personas, en particular las pobres y las vulnerables como las personas adultas mayores, tengan el mismo derecho a recursos económicos y acceso a los servicios básicos y al reducir las situaciones, exposición y vulnerabilidad a fenómenos climáticos,10 mismos que pueden agredir de manera significativa su condición de salud de por sí ya mermada por su avanzada edad.

Cobra importancia por tanto que la vivienda cuente con instalaciones adecuadas para la provisión de agua y saneamiento, pues contribuye directamente a lograr el acceso universal y equitativo al agua potable de forma asequible, a mejorar los servicios de saneamiento e higiene adecuados, y la calidad del agua reduciendo su contaminación.

La vivienda es una de las condiciones sociales básicas que determinan la igualdad y la calidad de vida de las personas.11 Por tanto, para las personas adultas mayores resulta de gran valor.

El documento Vivienda y ODS en México12 elaborado por ONU-Habitat y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), en el marco del Acuerdo Específico de Colaboración con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Se configura como resultado de la necesidad de generar acciones para mejorar las condiciones y servicios básicos de los asentamientos humanos, establecida en la Declaración de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat I), así como del compromiso de los gobiernos para lograr el pleno goce del derecho a la vivienda adecuada identificándola como un componente fundamental para satisfacer las crecientes necesidades de la urbanización (Hábitat II), y además, la importancia de acciones para hacer efectiva la Nueva Agenda Urbana, (NAU), que ubica a la vivienda adecuada en el centro del desarrollo sostenible como un instrumento para lograr la urbanización incluyente, planificada y sostenible y una fuerza transformadora para afrontar retos como el cambio climático, la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

El objetivo principal -a mi juicio- de dicho documento es abatir problemáticas que mantienen en rezago el sector habitacional, relacionados con la exclusión social, la desigualdad económica y la degradación ambiental, la desconexión y falta de consolidación de zonas periféricas, favorecida por una fallida política de expansión urbana en suelos agrícolas o de preservación ambiental, lo cual ha afectado mayormente a grupos vulnerables.

El documento establece orientaciones estratégicas, mismas que para su implementación, ONU-Hábitat ha desarrollado propuestas y líneas de acción con ámbitos de intervención que facilitan la comprensión y el involucramiento de los diferentes actores del sector, y las modificaciones legislativas necesariamente habrán de contribuir en el camino emprendido.

Así pues, considero importante ubicar la Agenda 2030, como el instrumento que nos compromete como Estado miembro de las Naciones Unidas y que representa el más acabado Plan de Acción en favor de las personas, y de nuestro planeta, y que busca la paz y la prosperidad entre los pueblos; coincido con los redactores del documento que la Nueva Agenda Urbana, y la retomo como la declaratoria emanada de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) de 2016, que reconoce a la vivienda adecuada y sostenible como el instrumento que permite el logro de otros derechos humanos y que de llevar a cabo las acciones necesarias, podremos afrontar los problemas como el cambio climático, la pobreza, la desigualdad y la exclusión que nosotros mismos hemos propiciado, y que los gobiernos anteriores han omitido atender con una verdadera vocación de servicio.

Por ello, es que debemos poner en el centro a las personas y a los derechos humanos en la corrección de lo realizado y en la planificación de una urbanización incluyente y sostenible, y es mi convicción que la adecuación de la norma en materia de derechos humanos para las personas adultas mayores deba ser armonizada de tal manera que logremos una legislación encaminada a contar con los mejores y mayores derechos para las personas que han contribuido en el crecimiento y desarrollo de nuestra nación.

Para ello resulta de relevancia fundamental la conceptualización en la norma de la Vivienda Adecuada, que brinde sostenibilidad a la urbanización, que brinde criterios claros de lo que significa.

En nuestro país, se estima que residen 17 958 707 personas adultas mayores, es decir, de 60 años y más. Lo que representa el 14 % de la población total del país.13 Además, se estima que para 2050 esta población llegue a 33.4 millones. Personas que requieren de vivienda que se adapte a sus necesidades y cumpla con los elementos básicos para que sea adecuada.

Es clara entonces la motivación por la cual presento esta iniciativa, dado que establecer en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores la conceptualización de la Vivienda Adecuada conforme el precepto internacional y que debe estar presente en nuestra norma fundamental, nos sitúa en el camino de los cambios legislativos que requiere nuestra nación de cara al cumplimiento de la Agenda 2030, sobre todo considerando las particularidades de la población adulta mayor y sus necesidades de accesibilidad, habitabilidad, adecuación cultural, entre otras.

En consecuencia, propongo, reformar los artículos 5, 6 y 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, proponiendo las siguientes modificaciones:

La propuesta que pongo a consideración de esta soberanía se centra en el derecho a la vivienda adecuada como la acción legislativa que nos permitirá mayores elementos de medición del acceso a un desarrollo habitacional que ponga en el centro el derecho de las personas adultas mayores.

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 5, 6 y 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de vivienda adecuada

Único. Se reforma el inciso b) de la fracción VI, del artículo 5; el primer párrafo del artículo 6; y, las fracciones I y II del artículo 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

I. a V. ...

VI. ...

a. ...

b. A ser sujetos de programas para contar con una vivienda adecuada y adaptada a sus necesidades.

c). ...

VII. a X. ...

Artículo 6o. El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda adecuada , desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores con el fin de lograr plena calidad de vida para su vejez. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro. Igualmente proporcionará:

I. a III. ...

Artículo 21. Corresponde a las instituciones públicas de vivienda de interés social, garantizar:

I. Las acciones necesarias a fin de concretar programas de vivienda adecuada que permitan a las personas adultas mayores la obtención de créditos accesibles para adquirir una vivienda, propia o remodelarla en caso de ya contar con ella, y

II. El acceso a proyectos de vivienda adecuada de interés social que ofrezcan igual oportunidad a las parejas compuestas por personas adultas mayores, solas o jefes de familia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas, La Declaración Universal de Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas en París 1948 https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

2 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, Aprobada en la Novena conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948, https://www.oas.org/dil/esp/declaraci%C3%B3n_americana_de_los_derechos_ y_deberes_del_hombre_1948.pdf

3 Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, Entrada en vigor internacional: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27, entrada en vigor para México a partir del 23 de junio de 1981, https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

4 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El Comité se creó en virtud de la Resolución ECOSOC 1985/17* del 28 de mayo de 1985 para llevar a cabo las funciones de seguimiento asignadas al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) en la Parte IV del Pacto. https://www.ohchr.org/sp/hrbodies/cescr/pages/cescrindex.aspx

5 Observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, https://conf-dts1.unog.ch/1%20spa/tradutek/derechos_hum_base/cescr/00_1 _obs_grales_cte%20dchos%20ec%20soc%20cult.html

6 Organización de las Naciones Unidas, Elementos de una vivienda adecuada, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales https://onuhabitat.org.mx/index.php/elementos-de-una-vivienda-adecuada

7 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido no se agota con la infraestructura básica adecuada de aquélla, sino que debe comprender el acceso a los servicios públicos básicos, Tesis aislada, Primera Sala, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 19, junio de 2015, Tomo I, p. 583 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=20 09348&Tipo=1#:~:text=DERECHO%20FUNDAMENTAL%20A%20UNA%20VIVIENDA,en% 20la%20tesis%20aislada%201a.

8 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales, Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Tesis aislada, Primera Sala, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, p. 801 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=20 06171&Tipo=1#:~:text=El%20art%C3%ADculo%2011%2C%20numeral%201,las%2 0medidas%20apropiadas%20para%20asegurar

9 Organización de las Naciones Unidas, Agenda 2030: Objetivos de Desarrollo Sostenible, https://onu.org.gt/objetivos-de-desarrollo/#:~:text=La%20Agenda%20de%20 Desarrollo%202030,el%20planeta%20y%20la%20prosperidad.&text=Los%20O DS%20est%C3%A1n%20formulados%20para,cambio%20clim%C3%A1tico%20a%20nivel %20mundial.

10 Secretaria de Gobierno, Jefatura de la Oficina de Presidencia, Agenda 2030 en México: viviendaSostenible, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/574044/Agenda_2030_en_Me _xico_-_vivienda_sostenible.pdf

11 Organización de las Naciones Unidas, Contribución de la vivienda al cumplimiento de la Agenda 2030, https://onuhabitat.org.mx/index.php/contribucion-de-la-vivienda-al-cump limiento-de-la-agenda-2030

12 Convenio ONU-Habitat, Infonavit, en el marco de colaboración específica con la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano. Vivienda_y_ODS.pdf (publicacionesonuhabitat.org)

13 Inegi, Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_AD ULMAY2022.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputadas y diputados: Susana Cano González, Rodrigo Sánchez Zepeda, Yessenia Leticia Olua González, María de Jesús Rosete Sánchez, Juan Pablo Sánchez Rodríguez, Celestina Castillo Secundino, Gina Gerardina Campuzano González, Félix Durán Ruiz, Socorro Irma Andazola Gómez, Susana Prieto Terrazas, María Asención Álvarez Solis, Kevin Ángelo Aguilar Piña, María Sierra Damián, Reynel Rodríguez Muñoz, Mariana Mancilla Cabrera, Carolina Beauregard Martínez, Janicie Contreras García, Ana Laura Sánchez Velázquez, Lilia Aguilar Gil, Rosalinda Domínguez Flores, José Luis Flores Pacheco, Martha Azucena Camacho Reynoso, Elva Agustina Vigil Hernández (rúbricas).

Que reforma el artículo 34 Ter de la Ley del General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT y legisladores integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

Los que suscriben, diputados Lilia Aguilar Gil, Kevin Ángelo Aguilar Piña, María Asención Álvarez Solís, Carolina Beauregard Martínez, Martha Azucena Camacho Reynoso, Gina Gerardina Campuzano González, Susana Cano González, Janicie Contreras García, Rosalinda Domínguez Flores, José Luis Flores Pacheco, Reynel Rodríguez Muñoz, María de Jesús Rosete Sánchez, Juan Pablo Sánchez Rodríguez, Rodrigo Sánchez Zepeda, Socorro Irma Andazola Gómez, Celestina Castillo Secundino, Félix Durán Ruiz, Julia Licet Jiménez Angulo, Mariana Mancillas Cabrera, Yessenia Leticia Olua González, Susana Prieto Terrazas, Ana Laura Sánchez Velázquez, María Sierra Damián, Elva Agustina Vigil Hernández; integrantes de la Comisión de Vivienda en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 34 Ter de la Ley del General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de vivienda adecuada, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene los principios y objetivos de la nación, asimismo, establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos, por ende, es la base de la legislación mexicana, es la ley máxima que rige la vida económica, social y política en México como fuente primaria de nuestro sistema jurídico y como norma primaria, al igual que las leyes secundarias no debe ni puede estar estática, y como cualquier otra disposición normativa requiere adecuarse a los cambios sociales, históricos y políticos que surgen de adelantos científicos y tecnológicos que suceden en la sociedad.1

El fortalecimiento de las leyes permite al Estado implementar políticas públicas a favor de las personas más vulnerables y desprotegidas que son afectadas en su patrimonio, alimentación, salud, educación, entre otros temas, por lo anterior, la armonización de nuestros ordenamientos jurídicos es importante y necesario en el cumplimiento de los tratados internacionales y el fortalecimiento de nuestro marco jurídico.

El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establezca.2

A raíz de la reforma constitucional del año 2011, en materia de derechos humanos existe la obligación implícita de armonizar todo el ordenamiento jurídico nacional, a fin de lograr la aplicación, sin límites o excepciones, de las normas de derechos humanos, de tal manera que las leyes secundarias, tanto generales como estatales y códigos también están en constantes modificaciones sufriendo diversas reformas, derogaciones y adiciones conforme va transcurriendo el tiempo, por ello la responsabilidad de los legisladores para realizar la armonización de los instrumentos jurídicos, adecuándolos a las necesidades del país y así tener una legislación acorde a los ordenamientos internacionales y la propia constitución.3

Asimismo, es importante mencionar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como parte de la observancia de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, realiza el monitoreo legislativo y, a partir de éste, se elaboran reportes sobre cómo se encuentran regulados los derechos de las mujeres, reportes que tienen como objetivo dar a conocer el panorama de los pendientes legislativos en materia de igualdad, no discriminación y no violencia contra las mujeres que se derivan del monitoreo legislativo que realiza la Comisión.

Respecto al tema de la violencia contra las mujeres ONU Mujeres estima que 736 millones de mujeres -alrededor de una de cada tres- ha experimentado alguna vez en su vida algún tipo de violencia por parte de algún familiar.4

A nivel mundial, la violencia contra las mujeres afecta de forma desproporcionada a los países y regiones de ingresos bajos y medios bajos. El 37 por ciento de las mujeres de entre 15 y 49 años que viven en países clasificados por los Objetivos de Desarrollo Sostenible como “menos desarrollados” han sido objeto de violencia física y/o sexual por parte de su pareja en su vida.

La CNDH reivindica la relevancia de reconocer el derecho de las mujeres a la vivienda para garantizar que puedan acceder a este derecho, con todas las características que le son inherentes, haciendo particular énfasis en el derecho a la propiedad, para que las mujeres puedan ser beneficiarias de mecanismos que permitan mejorar las condiciones de sus viviendas.5

Es relevante mencionar que, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), solo el 35 por ciento de las viviendas escrituradas en México se encuentran a nombre de mujeres, así mismo, en 2020 el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) reportó que sólo el 34 por ciento de los créditos se otorgan a mujeres, contra el 66 por ciento a hombres.6

Dicha situación resulta desfavorable en el acceso a la vivienda para las mujeres y se requieren acciones que propicien la no discriminación y la igualdad.

Toda vez que el texto constitucional actual, en su artículo cuarto, párrafo séptimo, refiere que toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa.

Es importante mencionar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos,7 documento elaborado por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 como un ideal común para todos los pueblos y naciones, en ella, se establece que los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo, en su artículo 22 señala el derecho de toda persona para satisfacer sus derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

De igual manera, en su artículo 25, apartado 1, estable que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,8 en su artículo 11, señala que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (PIDESC),9 en su artículo 11, numeral 1, establece que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. Así como la Declaración Universal se reconoce la vivienda adecuada como parte de un derecho que se salvaguarda por parte de los Estados en lo general o en algunos de los elementos que lo configuran.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, de 1988.10 En su artículo 11, numeral 1, determina el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos; mientras que, su artículo 15, numeral 1, establece que la familia es el elemento natural y fundamental, por lo que debe ser protegida y en consecuencia se debe velar por el mejoramiento de su situación moral y material, en el que se inserta la vivienda.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,11 órgano que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en la Observancia General12 que brindan orientación especializada a los Estados Partes con relación a las diversas obligaciones a las que están sujetos en virtud de un tratado internacional, estableció que el derecho a la vivienda se encuentra íntimamente vinculado a otros derechos humanos, por lo tanto no es posible hablar de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada.

En ese sentido, el Comité consideró que aun cuando la adecuación de vivienda puede determinarse por diversos factores, tales como: sociales, económicos, culturales y climatológicos, es posible identificar algunos aspectos de ese derecho que, con independencia del contexto deben considerarse y están conformados por siete elementos de una vivienda adecuada los cuales tiene atributos cuantificables:13

a) Seguridad jurídica de la tenencia . Todas las personas deben gozar de un grado de seguridad de tenencia que les garantice protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas.

b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura . Una vivienda adecuada debe contener diversos servicios que se consideran indispensables tanto para la salud como para la seguridad, comodidad y nutrición. Por lo tanto, las personas deberían de tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia

c) Gastos soportables . Implica la obligación para que los Estados adopten medidas que garanticen que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en términos generales, conmensurados con los niveles de ingreso. Para ello, los Estados deben crear subsidios de vivienda para aquellos que no pueden costearse una, así como formas y niveles de financiación que correspondan adecuadamente a las necesidades de vivienda.

d) Habitabilidad. Las viviendas adecuadas deben ofrecer un espacio que sea adecuado para sus habitantes y que los proteja del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes.

e) Asequibilidad. Los grupos en situación de desventaja deben tener un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. De ahí que deba garantizarse cierto grado de consideración prioritaria en esta esfera a: los grupos desfavorecidos como las personas de edad, los niños, los incapacitados físicos, los enfermos terminales, los individuos VIH positivos, las personas con problemas médicos persistentes, los enfermos mentales, las víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas que suelen producirse desastres y otros grupos de personas.

f) Lugar. Una vivienda adecuada deberá encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención a la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales.

g) Adecuación cultural. La manera y los materiales utilizados para la construcción de las viviendas deben permitir la adecuada expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda.

Atento a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación14 ha señalado que, el derecho a una vivienda adecuada es elemental para el disfrute de otros derechos fundamentales pues es necesaria para mantener y fomentar la salud física y mental, el desarrollo adecuado de la persona, la privacidad, así como la participación en actividades laborales, educativas, sociales y culturales, asimismo, de conformidad con lo establecido con el artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (PIDESC) antes mencionado, considera que una vivienda digna y decorosa debe reunir las siguientes características:15

a) Debe garantizarse a todas las personas;

b) No debe interpretarse en un sentido restrictivo;

c) Para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y,

d) Los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres.

La Primera Sala al describir los elementos del derecho a una vivienda digna y decorosa, tomó en cuenta lo que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas interpretó en su Observación General No. 4, respecto del derecho de toda persona a una vivienda adecuada, incluso señala que, lo que persigue el artículo 4o. constitucional es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda considerarse una vivienda adecuada, debe cumplir necesariamente con un estándar mínimo.

De igual manera, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,16 es un llamado amplio e incluyente a todos los actores públicos, privados, de la sociedad civil y la academia para involucrarse en el cumplimiento de los 17 ODS, con miras a lograr un futuro de bienestar sostenido, donde nadie se quedé atrás.

Una vivienda adecuada contribuye de forma significativa para avanzar con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la vivienda promueve condiciones para aliviar la pobreza extrema, y otras dimensiones de pobreza, al garantizar que todas las personas, en particular las pobres y las vulnerables, tengan el mismo derecho a recursos económicos y acceso a los servicios básicos, y al reducir las situaciones, exposición y vulnerabilidad a fenómenos climáticos.17

La vivienda con instalaciones adecuadas para la provisión de agua y saneamiento contribuye directamente a lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos, a mejorar los servicios de saneamiento e higiene adecuados, a mejorar la calidad del agua reduciendo su contaminación y a incrementar el uso eficiente de los recursos hídricos. Cuando la vivienda tiene una adecuada localización, fuera de zonas de riesgo y alto valor ecológico, también contribuye al restablecimiento de los ecosistemas.

La vivienda es una de las condiciones sociales básicas que determinan la igualdad y la calidad de vida de las personas.18

Con fecha 28 de febrero de 2022, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó la el Dictamen por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 4° de la Constitución, en materia de vivienda adecuada, mismo que se aprobó quedando de la siguiente manera:

“Toda persona tiene derecho a disfrutar de una vivienda adecuada. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.”

El pasado 29 de septiembre esta H. Cámara de Diputados ha aprobado modificaciones al Artículo 4º de nuestra Constitución, mediante una iniciativa presentada por la que suscribe, cuyo objetivo fue plasmar en nuestra carta fundamental el concepto de vivienda adecuada.

Una Vivienda Adecuada contribuye de forma significativa al avance hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la vivienda promueve condiciones para aliviar la pobreza extrema y otras dimensiones al garantizar enteramente el derecho de acceso a la vivienda a personas.

Cobra importancia por tanto que la vivienda cuente con instalaciones adecuadas para la provisión de agua y saneamiento, pues contribuye directamente a lograr el acceso universal y equitativo al agua potable de forma asequible, a mejorar los servicios de saneamiento e higiene adecuados, la calidad del agua reduciendo su contaminación.

La vivienda es una de las condiciones sociales básicas que determinan la igualdad y la calidad de vida de las personas.

No obstante, este derecho ha sido históricamente negado a grupos sociales, entre ellos las mujeres, en cuyo caso el acceso a los trabajos formales, a salarios dignos y, por ende, a un crédito de vivienda, es una problemática cotidiana que enfrentamos las mujeres.

Cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo muestran que en 2021 la población económicamente activa (PEA) fue de 98,118,371 personas de esta cifra 19,190,597 mujeres se encontraban ocupadas. Es decir, 44 de cada 100 mujeres de 15 años o más son económicamente activas.19

De la misma forma, al analizar los ingresos hay una distinción considerable, según el Inegi en 2020 el ingreso promedio trimestral para los hombres fue de 22,618 pesos, en tanto las mujeres percibieron 14,860 pesos. En esa misma línea, el ingreso promedio trimestral de las mujeres con dos hijos se cifró en 16,067 pesos y para las mujeres con cuatro hijos o más en 12,594 pesos.20

Otro aspecto a considerar, es el tiempo destinado a cuidados y trabajo doméstico, en 2019 el promedio de horas a la semana al trabajo doméstico no remunerado en el hogar propio fue de 11.0 para hombres y 25.7 para las mujeres. Por su parte, el trabajo no remunerado de cuidados a integrantes del hogar fue de 5.8 horas a la semana por parte de los hombres y 10.1 horas para las mujeres.21 No podemos ignorar esta carga que restringe significativamente la posibilidad de las mujeres de contar con ingresos propios.

Además, a partir de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2, dichas desigualdades aumentaron. El Coneval muestra que el empleo de las mujeres retrocedió en 2.8 puntos porcentuales, al mismo tiempo que el trabajo doméstico como ocupación exclusiva presentó un incremento en 2.1 puntos porcentuales.22

Como consecuencia de lo anterior, las mujeres tienen menos acceso a los créditos de vivienda. De acuerdo con el Reporte Anual de Vivienda el Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, sólo el 34 por ciento de los créditos se otorgan a mujeres contra el 66 por ciento entregados a hombres, asimismo, da cuenta de que las mujeres adquieren viviendas con características distintas que los hombres y, en la mayoría de los casos, calificadas como de menor calidad, lo anterior con base en el salario que perciben que suele ser menor al de los hombres.

Conforme a lo anterior, esta reforma es necesaria, en tanto que pretende cumplir con la obligación implícita de armonizar todo el ordenamiento jurídico nacional con el objeto de brindar más y mejores oportunidades para que las mujeres accedan a una vivienda adecuada.

En consecuencia, propongo reformar la fracción VI del artículo 34 Ter de la Ley del General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, proponiendo las siguientes modificaciones:

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción VI del artículo 34 Ter de la Ley del General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de vivienda adecuada

Primero. Se reforma la fracción VI del artículo 34 Ter de la Ley del General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:

ARTÍCULO 34 Ter. ...

I. a V. ...

VI. Proveer los recursos y herramientas necesarias para garantizar la seguridad y acondicionamiento de vivienda adecuada ;

VII. a XX. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Armonización Normativa, Arturo Garita Alonso, México SE, 2015, https://www.senado.gob.mx/BMO/pdfs/parlamentarios/pdfs/armo_Normativa.p df

2 Artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://www.file:///C:/Users/user/Documents/AGENDA%20LEGISLATIVA%201er%2 0PERIODO%203ER%2 0a%C3%B1o%20de%20EJERCICIO/INICIATIVA%20EN%20MATERIA%20DE%20INTEGRACION %20F AMILIAR/retos-y-propuestas-para-la-armonizacion-estatal-en-materia-de-d erechos-humanos.pdf

4 https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/fac ts-and-figures

5 Reporte de Monitoreo Legislativo, El panorama legislativo en torno al derecho de las mujeres a la vivienda, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/Content/doc/Observancia/3-Derecho- Propiedad-Mujeres.pdf

6 Solo el 35% de las viviendas en México son propiedad de mujeres, Centro Urbano Digital, Fernanda Hernández, https://centrourbano.com/vivienda/viviendas-mexico-propiedad-mujeres/

7 Organización de las Naciones Unidas, La Declaración Universal de Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas en París 1948 https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

8 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, Aprobada en la Novena conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948, https://www.oas.org/dil/esp/declaraci%C3%B3n_americana_de_los_derechos_ y_deberes_del_hombre_1948.pdf

9 Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, Entrada en vigor internacional: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27, entrada en vigor para México a partir del 23 de junio de 1981, https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

10 El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” fue adoptado en San Salvador el 17 de noviembre de 1988, en vigor internacional a partir del 16 de noviembre de 1999, en vigor para México a partir de la misma fecha. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html#:~:text=Los%20Es tados%20partes%20en%20el,disponibles%20y%20tomando%20en%20cuenta

11 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El Comité se creó en virtud de la Resolución ECOSOC 1985/17* del 28 de mayo de 1985 para llevar a cabo las funciones de seguimiento asignadas al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) en la Parte IV del Pacto.

https://www.ohchr.org/sp/hrbodies/cescr/pages/cescrindex .aspx

12 Observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, https://conf-dts1.unog.ch/1%20spa/tradutek/derechos_hum_base/cescr/00_1 _obs_grales_cte%20dchos%20ec%20soc%20cult.html

13 Organización de las Naciones Unidas, Elementos de una vivienda adecuada, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales https://onuhabitat.org.mx/index.php/elementos-de-una-vivienda-adecuada

14 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido no se agota con la infraestructura básica adecuada de aquélla, sino que debe comprender el acceso a los servicios públicos básicos, Tesis aislada, Primera Sala, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 19, junio de 2015, Tomo I, p. 583 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=20 09348&Tipo=1#:~:text=DERECHO%20FUNDAMENTAL%20A%20UNA%20VIVIENDA,en% 20la%20tesis%20aislada%201a.

15 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales, Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Tesis aislada, Primera Sala, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, p. 801 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=20 06171&Tipo=1#:~:text=El%20art%C3%ADculo%2011%2C%20numeral%201,las%2 0medidas%20apropiadas%20para%20asegurar

16 Organización de las Naciones Unidas, Agenda 2030: Objetivos de Desarrollo Sostenible, https://onu.org.gt/objetivos-de-desarrollo/#:~:text=La%20Agenda%20de%20 Desarrollo%202030,el%20planeta%20y%20la%20prosperidad.&text=Los%20O DS%20est%C3%A1n%20formulados%20para,cambio%20clim%C3%A1tico%20a%20nivel %20mundial.

17 Secretaria de Gobierno, Jefatura de la Oficina de Presidencia, Agenda 2030 en México: viviendaSostenible, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/574044/Agenda_2030_en_Me _xico_-_vivienda_sostenible.pdf

18 Organización de las Naciones Unidas, Contribución de la vivienda al cumplimiento de la Agenda 2030, https://onuhabitat.org.mx/index.php/contribucion-de-la-vivienda-al-cump limiento-de-la-agenda-2030

19 Inegi, Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, 2021. Consultado en:https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/enoe _ie/enoe_ie2021_11.pdf

20 Inegi, Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, 2020. Consultado en:https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enigh/nc/2020/doc/enig h2020_ns_presentacion_resultados.pdf

21 Inegi, En cuesta Nacional sobre el Uso del Tiempo, 2019. Consultado en:https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enut/2019/doc/enut_201 9_presentacion_resultados.pdf

22 Coneval, Sistema de Indicadores sobre Pobreza y Género en México, 2016-2020. Consultado en:https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/Pobreza%20y%20G%C3% A9nero/2016-2020/Sistema_Indicadores_Pobreza_Genero_Mexico_2016_2020.pd f

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputadas y diputados: Susana Cano González, Rodrigo Sánchez Zepeda, Yessenia Leticia Olua González, María de Jesús Rosete Sánchez, Juan Pablo Sánchez Rodríguez, Celestina Castillo Secundino, Gina Gerardina Campuzano González, Félix Durán Ruiz, Socorro Irma Andazola Gómez, Susana Prieto Terrazas, María Asención Álvarez Solis, Kevin Ángelo Aguilar Piña, María Sierra Damián, Reynel Rodríguez Muñoz, Mariana Mancilla Cabrera, Carolina Beauregard Martínez, Janicie Contreras García, Ana Laura Sánchez Velázquez, Lilia Aguilar Gil, Rosalinda Domínguez Flores, José Luis Flores Pacheco, Martha Azucena Camacho Reynoso, Elva Agustina Vigil Hernández (rúbricas).

Que reforma y adiciona del artículo 145 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT y legisladores integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

Los que suscriben, diputados Lilia Aguilar Gil, Kevin Ángelo Aguilar Piña, María Asención Álvarez Solís, Carolina Beauregard Martínez, Martha Azucena Camacho Reynoso, Gina Gerardina Campuzano González, Susana Cano González, Janicie Contreras García, Rosalinda Domínguez Flores, José Luis Flores Pacheco, Reynel Rodríguez Muñoz, María de Jesús Rosete Sánchez, Juan Pablo Sánchez Rodríguez, Rodrigo Sánchez Zepeda, Socorro Irma Andazola Gómez, Celestina Castillo Secundino, Félix Durán Ruiz, Julia Licet Jiménez Angulo, Mariana Mancillas Cabrera, Yessenia Leticia Olua González, Susana Prieto Terrazas, Ana Laura Sánchez Velázquez, María Sierra Damián, Elva Agustina Vigil Hernández, integrantes de la Comisión de Vivienda de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos quinto y sexto al artículo 145 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con la firma de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y el protocolo facultativo el 30 de marzo de 2007, México se comprometió a proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad buscando integrarnos en un Estado inclusivo.

Si bien es cierto que hay avances en la norma en beneficio de las personas con discapacidad reconocida en la ley como incapacidad total permanente, aún hay áreas que la legislación debe prever.

La discapacidad total permanente se entiende como la “pérdida de las facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilite para desempeñar cualquier trabajo el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido”.

Actualmente, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 145 y la Ley del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, en su artículo 51, disponen que las personas que tienen discapacidad parcial mayor a 50 por ciento cuentan con una prórroga de pagos de dos años en caso de que no exista mejoría en su condición, sin embargo, se ven en dificultades para cumplir con los compromisos derivados de la adquisición del crédito para una vivienda, con lo que queda trunco el derecho de personas que se encuentran en esa condición al incumplirse el primero de los elementos de la vivienda adecuada, el de la seguridad jurídica, afectando con ello, un elemental derecho humano, al que ninguna persona debe ser sometida, menos aún en una condición de vulnerabilidad que lo sitúa en estado de indefensión.

Recientemente, la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma el artículo 51 de la Ley del Infonavit para disponer la obligación del Instituto para establecer mecanismos interinstitucionales con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y entidades de salud del sector público a fin de que le sea notificado el certificado de incapacidad parcial permanente de 50 por ciento o más, así como el de invalidez permanente.

En concordancia con la reforma referida, y dado el vínculo que existe entre el artículo 51 de la Ley del Instituto y el artículo 145 de la Ley Federal del Trabajo, es que se propone adicionar dos párrafos a este último para reconocer este mecanismo y homologar las normas.

Esta iniciativa busca dar certeza jurídica en el tiempo para el inicio del periodo de prórroga y contar con la claridad que requiere el plazo de dos años para evitar cargas que incrementen los intereses o cualquier otro cargo del saldo del crédito, para ello, es fundamental que el IMSS determine la incapacidad o invalidez.

Sin embargo, el dejar la responsabilidad al trabajador de la notificación correspondiente, lo sitúa en las mismas condiciones de vulnerabilidad, al no estar en concordancia con el principio de inmediatez en cuanto al procedimiento de validez de los certificados.

Las labores del Estado deben ser garantistas del derecho de las personas trabajadoras a contar con elementos que posibiliten el cumplimiento del principio de certeza y objetividad en el manejo de la información, para ello, se deben establecer políticas de vinculación interinstitucional entre el IMSS y el Infonavit, para contar con la notificación correspondiente, y así evitar que la responsabilidad recaiga en la persona trabajadora.

Lo anterior, se vincula con lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, particularmente el artículo 25, Apartado 1, que establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que garantice entre otros la vivienda; además, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Resulta relevante mencionar que, cuando una persona trabajadora está en una condición de incapacidad o invalidez, no puede desarrollar su trabajo, lo que la pone en riesgo de perder sus ingresos y, por ende, de no contar con la seguridad jurídica de la vivienda que habita, lo cual la pone en un estado de doble victimización.

Cabe mencionar que los compromisos derivados del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, dispone en su artículo 11 numeral 1, que los Estados parte reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, en donde la vivienda se ubica en un derecho esencial de la persona para una mejora continua de sus condiciones de existencia.

Asimismo, nuestra Constitución en el artículo 4o. reconoce el derecho a la vivienda como un derecho humano, en concordancia con los tratados internacionales en la materia, más aún, el artículo 123, Apartado A, de la Carta Magna reconoce la vivienda como uno de los derechos elementales de las trabajadoras y los trabajadores.

En ese sentido, una condición física o de salud, como lo es el caso de la discapacidad del 50 por ciento, o más, o invalidez definitiva, no puede privar de este derecho a quienes se ven en esta desafortunado supuesto, por ello la legislación en la materia debe proteger el goce de estos derechos, el del trabajo y de la vivienda.

En el supuesto normativo que nos ocupa, diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo reconocen la incapacidad parcial permanente cuando representa más de 50 por ciento o más de invalidez definitiva para ser sujeto de derechos, como el previsto en el artículo 141 en el que refiere la devolución de los recursos insertos en el Fondo Nacional de Vivienda que constituyen depósitos en favor de las personas trabajadoras, consideración que fortalece la propuesta que presento.

En ese tenor, es preciso también establecer una coordinación interinstitucional entre los órganos federales de salud respecto de la validez de los certificados, ya que el Instituto Mexicano del Seguro Social emite sus propios certificados, a través de los médicos pertenecientes a este instituto.

Por tal razón, resulta necesario contar con un procedimiento mediante el cual, el órgano que administra el Fondo para la Vivienda de los Trabajadores cuente con elementos de certeza para el reconocimiento de certificaciones provenientes de otros órganos federales y estatales de salud, permitiendo mayor agilidad en estos trámites.

En ese sentido, la propuesta de esta iniciativa obliga al Infonavit a implementar medidas apropiadas para asegurar efectividad de estos derechos en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social y las dependencias de salud del sector público. Con base en lo anterior, se propone adicionar dos párrafos al artículo 145 de la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de que la notificación no recaiga en la responsabilidad de la persona trabajadora, y sea mediante un mecanismo previsto desde una relación interinstitucional.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el artículo 41, establece lo siguiente:

Los Estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados parte se comprometen a:

a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;

Nadie debe quedarse atrás, menos aún la persona trabajadora que se encuentra en condición de incapacidad parcial permanente en 50 por ciento o más o invalidez que le imposibilitan a seguir laborando, es entonces por lo que se presenta la siguiente propuesta de modificación:

La propuesta que ponemos a consideración de esta soberanía brinda mayor certeza jurídica a las personas que se encuentran en estado de incapacidad parcial o mayor de 50 por ciento, las pretensiones de la presente iniciativa buscan que existan mecanismos interinstitucionales unificados que emitan certificados validos en todos los órganos de salud pública.

Por lo expuesto, ponemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 145 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de invalidez y discapacidad permanente

Único. Se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos quinto y sexto al artículo 145 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 145. ...

...

...

Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea de 50 por ciento o más, o invalidez definitiva, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga sin causa de intereses, para el pago de su crédito. Este plazo comenzará a computarse a partir del día siguiente de la determinación de la incapacidad o invalidez que se haga a la persona trabajadora.

El organismo que administre el Fondo Nacional de la Vivienda en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social; el mecanismo interinstitucional a través del cual se le notificará, en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de su determinación, la incapacidad o invalidez, según corresponda.

De igual manera, el organismo que administre el Fondo Nacional de la Vivienda establecerá, en coordinación; y las autoridades de salud federales y locales, los mecanismos de validación y notificación de certificados de incapacidad parcial permanente, cuando esta sea de 50 por ciento o más, o invalidez definitiva, emitidos por cualquier ente público distinto al Instituto Mexicano del Seguro Social, para efectos de prórroga o liberación del crédito.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 CNDH, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, consultada en: https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputadas y diputados: Susana Cano González, Rodrigo Sánchez Zepeda, Yessenia Leticia Olua González, María de Jesús Rosete Sánchez, Juan Pablo Sánchez Rodríguez, Celestina Castillo Secundino, Gina Gerardina Campuzano González, Félix Durán Ruiz, Socorro Irma Andazola Gómez, Susana Prieto Terrazas, María Asención Álvarez Solis, Kevin Ángelo Aguilar Piña, María Sierra Damián, Reynel Rodríguez Muñoz, Mariana Mancilla Cabrera, Carolina Beauregard Martínez, Janicie Contreras García, Ana Laura Sánchez Velázquez, Lilia Aguilar Gil, Rosalinda Domínguez Flores, José Luis Flores Pacheco, Martha Azucena Camacho Reynoso, Elva Agustina Vigil Hernández (rúbricas).

Que reforma los artículos 7o., 12 y 17 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT y legisladores integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

Los que suscriben, diputados Lilia Aguilar Gil, Kevin Ángelo Aguilar Piña, María Asención Álvarez Solís, Carolina Beauregard Martínez, Martha Azucena Camacho Reynoso, Gina Gerardina Campuzano González, Susana Cano González, Janicie Contreras García, Rosalinda Domínguez Flores, José Luis Flores Pacheco, Reynel Rodríguez Muñoz, María de Jesús Rosete Sánchez, Juan Pablo Sánchez Rodríguez, Rodrigo Sánchez Zepeda, Socorro Irma Andazola Gómez, Celestina Castillo Secundino, Félix Durán Ruiz, Julia Licet Jiménez Angulo, Mariana Mancillas Cabrera, Yessenia Leticia Olua González, Susana Prieto Terrazas, Ana Laura Sánchez Velázquez, María Sierra Damián, Elva Agustina Vigil Hernández, integrantes de la Comisión de Vivienda de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de paridad de género, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Anualmente un número mayor de mujeres tiene acceso al mercado laboral en nuestro país lo que refleja su integración a la economía y a un ingreso regular que impacta positivamente en su autonomía e independencia financiera y mejora su desarrollo profesional permitiéndole, además, tomar decisiones personales y de familia.

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), la participación laboral femenina registró en 2022, un nivel promedio cercano a 45.0 por ciento, con un pico de 46.7 por ciento en noviembre. Hasta diciembre de 2022, las mujeres representaban 40 por ciento de la fuerza laboral total y los hombres, 60 por ciento; sin embargo, el ingreso mensual para los trabajadores es de poco más de 9 mil pesos, mientras que las trabajadoras reciben 7 mil 837 pesos al mes, con base en la información de la misma encuesta1 .

A mayor abundamiento, las condiciones de incorporación de la mujer al trabajo son desiguales en comparación con los hombres: además de percibir un ingreso menor por un trabajo igual (brecha salarial), las mujeres tienen menos oportunidades de ocupar puestos directivos por contratación directa o promoción. Además, debido a las interrupciones en la vida laboral derivadas de las funciones que históricamente le han sido asignadas en el espacio privado y que generalmente no son remuneradas, tienen menos posibilidades de acumular antigüedad en su puesto de trabajo lo que resulta necesario para su jubilación en condiciones adecuadas.

Según el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), aunque en nuestro país la brecha salarial es, en promedio, de 14 por ciento (por cada 100 pesos que los hombres reciben como ingreso laboral, las mujeres reciben 86), esto no refleja mayor equidad en el mercado laboral. Por el contrario, implica que son pocas las mujeres en edad productiva las que entran a la economía remunerada, de éstas, el 70% gana menos de dos salarios mínimos y muy pocas crecen durante su trayectoria profesional para llegar apuestos de toma de decisión que son mejor remunerados.2

El problema de falta de equidad laboral es estructural, resultado de una serie de barreras que se conjugan y que las mujeres deben superar no únicamente para acceder al mercado laboral sino para mantenerse dentro y crecer. Uno de los mayores obstáculos es la mayor carga de trabajo no remunerado del que nos hacemos cargo y que significa jornadas laborales más cortas: en promedio, las mujeres dedican 43 horas semanales al trabajo del hogar y de cuidado no remunerado mientras que los hombres sólo dedican 18 horas, lo que representa una doble jornada para las mujeres ocupadas.3

Así, las mujeres se ven obligadas a emplearse en trabajos informales en los que encuentran mayor flexibilidad de horarios para cumplir con los roles familiares y de cuidado y crianza pero que las colocan en un sector más vulnerable pues carecen de acceso a seguridad social, servicios médicos y a un sistema de estancias infantiles o guarderías; sin mencionar un menor ingreso promedio.

Aunado a lo anterior, los estereotipos de género han concentrado la fuerza de trabajo de las mujeres en determinados sectores generando segregación ocupacional y disminuyendo sus ingresos promedio muy a pesar de los esfuerzos que el Estado mexicano ha realizado, como la implementación de cuotas de género, para alcanzar una mayor igualdad en la vida pública, económica y política.

Según la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, la brecha salarial en el empleo formal ha presentado una disminución pasando de 13.1 por ciento en 2018 a 12.2 por ciento en 20214 ; sin embargo, el estado debe garantizar no sólo la implementación de políticas de igualdad de oportunidades que permitan una participación equitativa e igualitaria en el mercado laboral para hombres y mujeres sino su correcto funcionamiento y su eficacia.

Actualmente en México, existe la norma mexicana para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres, NMX-R-025-SCFI-2015, de adopción voluntaria encaminada al reconocimiento de los centros de trabajo que cuentan con prácticas en materia de igualdad laboral y no discriminación en favor del desarrollo de las y los trabajadores.

La certificación que se otorga con base en esta norma está dirigida a todos los centros de trabajo públicos, privados y sociales establecidos en la República Mexicana, de cualquier tamaño, sector o actividad. Para obtenerlo, los centros de trabajo deben recibir una auditoría de tercera parte, para verificar sus políticas y prácticas de igualdad laboral y no discriminación.

Sus principales ejes son: incorporar la perspectiva de género y no discriminación en los procesos de reclutamiento, selección, movilidad y capacitación; garantizar la igualdad salarial; implementar acciones para prevenir y atender la violencia laboral; y realizar acciones de corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal de sus trabajadoras y trabajadores, con igualdad de trato y de oportunidades.5

A pesar de estos esfuerzos y debido a que es de implementación voluntaria, al 10 de febrero de la presente anualidad, el Padrón Nacional de Centros de Trabajo Certificados sólo cuenta con 563 centros registrados que han sido certificados en diferentes niveles (oro, plata y bronce), 291 del sector público y 272 del sector privado.

Aunque es innegable que en México ha habido un aumento en la participación de las mujeres, esto ha sido también insuficiente para tener mejores condiciones dentro de la administración pública federal (APF). A manera de ejemplo tenemos que en 2019 sólo 24 por ciento de los cargos titulares de la APF fueron encabezados por una mujer, de acuerdo con el Censo Nacional del Gobierno Federal realizado por el Inegi.6

En este sentido, puede afirmarse que las mujeres se encuentran subrepresentadas en puestos de mando y directivos de las instituciones del gobierno federal lo que impide conformar una agenda inclusiva que tome en cuenta las necesidades de la población, reteniendo el talento femenino e incorporando más mujeres a la economía.

De acuerdo con el estudio “Mujeres en la administración pública federal: más allá de la foto”, publicado en 2021 por el Imco y realizado en más de 290 instituciones del Gobierno federal, con énfasis en el puesto y nivel de ingresos de más de 168 mil personas que trabajan en las secretarías de Estado, se encontró lo siguiente:

La presencia de mujeres al interior de las secretarías de Estado disminuye conforme se eleva el puesto y el nivel de ingresos. Sólo 30 por ciento de las direcciones generales son ocupadas por mujeres, mientras que este porcentaje disminuye a 28 por ciento para las jefaturas de unidad, el tercer puesto de mando más alto.

La brecha salarial promedio dentro de la administración pública federal es de 26 por ciento, es decir, por cada 100 pesos que gana un hombre, una mujer percibe, en promedio, 74 pesos. A pesar de que el gobierno federal cuenta con tabulador de sueldos, este no compensa la desigualdad de género que existe en los puestos directivos. Una menor participación de las mujeres en los cargos jerárquicos más altos tiene un impacto en los ingresos que reciben las mujeres.

En las secretarías de Estado, la diferencia de ingresos promedio entre hombres y mujeres es de 10 por ciento en los puestos de mando medio y superior. La brecha salarial en las secretarías persiste.

Sólo 6 por ciento de los puestos de jefatura de unidad en el mayor nivel de ingreso (154 mil 472 pesos) es encabezado por una mujer. A pesar de que existe paridad en las secretarías de Estado, esto no se traduce en todos los niveles.

Aunque las mujeres tienen mayor nivel de escolaridad, persiste la desigualdad en los puestos. El 43 por ciento de las servidoras públicas cuenta con una licenciatura, en contraste con 35 por ciento de los servidores públicos. Sin embargo, hay 33 por ciento menos mujeres en los puestos de mando.

Las mujeres tienen mayor representación en carteras o secretarías vinculadas al ámbito interno o privado, así como a las mujeres como grupo. Estos son los temas de familia, cultura, ciencia y tecnología, turismo e igualdad de género.

Los hombres tienen mayor representación en carteras de alto perfil cuentan con mayor presupuesto, visibilidad y cubren temas tradicionalmente asociados con la esfera pública y los hombres como grupo. Estos son los temas de finanzas públicas, gobernación o infraestructura, economía y defensa.

En este escenario, resulta indispensable hablar de perspectiva y paridad de género como herramientas que hacen evidentes las diferencias y desigualdades que se presentan por determinación cultural, entre hombres y mujeres y también como elementos que permiten su entendimiento y solución pues alcanzar la igualdad sustantiva es un proceso que requiere la transformación de la cultura organizacional del sector público.

Según un Informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, por sus siglas en inglés) referido en “ABC de género en la administración pública federal”7 , la erradicación de la desigualdad de género propiciaría no sólo un aumento en el ingreso de las mujeres sino en el ingreso nacional. Tan sólo en América Latina, se estimó que eliminar la desigualdad de género en el mercado laboral podría aumentar los salarios de las mujeres en 50 por ciento y el producto nacional 5 por ciento.

Por lo anterior, puede considerarse que incluir en la legislación el principio de paridad de género y la obligación de integrar los órganos directivos y de administración de las diversas dependencias que conforman la administración pública bajo la condición de su observancia, es una medida que impulsa la participación de las mujeres en puestos de liderazgo y toma de decisiones, pero además beneficiaría a la economía nacional.

La paridad de género, como principio constitucional del Estado mexicano, se traduce en la participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de poder y de toma de decisiones en todas las esferas de la vida (política, económica y social) y es considerada como un indicador para medir la calidad democrática de nuestro país. Este principio hizo su aparición en el escenario internacional en la Declaración de Atenas de 1992, refrendada por la Declaración y Plataforma de Acción de la IV Conferencia de la Mujer de la ONU, celebrada en Beijing, en 1995.8

A diferencia de las cuotas, la paridad no se propone como una medida transitoria que define un umbral mínimo de presencia de mujeres para subsanar su subrepresentacio?n en determinados espacios, sino que se plantea como una forma de asegurar la igualdad en la distribución del poder entre hombres y mujeres.

A mayor abundamiento, se considera que la integración paritaria del mercado laboral en general, y de la Administración Pública en particular, aporta a las decisiones de gobierno una perspectiva más inclusiva pues toma en cuenta las necesidades diferenciadas de las mujeres y niñas de México.

En este tenor, la paridad de género es pilar fundamental para garantizar derechos políticos, económicos y sociales de las mujeres, entre ellos, el de acceso a una vivienda adecuada. En México, son notables las brechas de género en el acceso a la vivienda y a su financiamiento pues según datos del Inegi para 2015 sólo 35 por ciento de las casas escrituradas en el país lo estaban a nombre de mujeres y, en 2020, el Infonavit reportó que sólo 34 por ciento de los créditos se otorgan a mujeres contra 66 por ciento a hombres.9

Estas diferencias en el acceso a la vivienda se explican también por la falta de acceso al mercado laboral formal de las mujeres y la brecha salarial que les impide ser titulares de un crédito o que se los facilita en un monto menor que a los hombres.

Es por lo anterior que resulta indispensable introducir el principio de paridad de género en la legislación pues con ello se posibilitaría no sólo el acceso de las mujeres a los órganos directivos del Infonavit, como se plantea en esta iniciativa; sino que, además, al estar integrados por mujeres indudablemente las acciones y créditos de vivienda se otorgarían con una mayor perspectiva de género y atendiendo a las diferencias específicas de este grupo que conforma 51.2 por ciento de la población nacional y se traduce en 64 millones 519 mil 180 mujeres y niñas.

Involucrar a las mujeres en la integración y toma de decisiones de los órganos directivos del Infonavit necesariamente sensibilizaría a sus miembros respecto de la problemática que enfrentan las mujeres para acceder en condiciones de equidad, al mercado laboral formal, en general; y a los puestos de toma de decisión de la APF, en particular. Además, la integración de las mujeres fomentaría la incorporación de la perspectiva de género como metodología que retome las necesidades específicas que en materia de crédito y acceso a la vivienda adecuada deben superar las mujeres, desarrollando instrumentos que permitan reducir la brecha de género en cuanto a este derecho humano.

Para mayor comprensión, se anexa cuadro comparativo del texto legal vigente y de la propuesta que aquí se plantea:

Por lo expuesto, acudimos a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de paridad de género

Único. Se reforma el párrafo primero de los artículos 7o., 12 y 17 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La asamblea general es la autoridad suprema del instituto, y se integrará en forma tripartita con cuarenta y cinco miembros, respetando el principio de paridad de género, designados:

...

...

...

...

...

Artículo 12. El Consejo de Administración estará integrado por quince miembros, designados por la asamblea general, atendiendo el principio de paridad de género, en la forma siguiente: cinco a proposición de los representantes del gobierno federal, cinco a proposición de los representantes de los trabajadores y cinco a proposición de los representantes patronales, ante la asamblea general. Por cada consejero propietario se designará un suplente.

...

Artículo 17. La Comisión de Vigilancia se integrará con nueve miembros nombrados conforme al principio de paridad de género, de la siguiente forma:

...

...

...

1. a 4. ...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Juárez, B. Participación laboral de las mujeres en México alcanzó niveles históricos en 2022. El Economista, febrero 15, 2023, recuperado en https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Participacion-laboral-de- las-mujeres-en-Mexico-alcanzo-niveles-historicos-en-2022-20230215-0025. html

2 Brecha salarial de género, Imco; recuperada en https://imco.org.mx/brecha-salarial-de-genero/#:~:text=En%202022%20la%2 0brecha%20de,una%20mujer%20recibe%2086%20pesos; consultada el 20 de febrero de 2023.

3 Mercado laboral y brechas de género. México cómo vamos, recuperado en https://mexicocomovamos.mx/mercado-laboral-y-genero/#semaforos

4 La brecha salarial de género en el empleo formal ha disminuido de 2018 a 2021. Boletín número 04/2022, recuperado en https://www.gob.mx/conasami/prensa/la-brecha-salarial-de-genero-en-el-e mpleo-formal-ha-disminuido-de-2018-a-2021, consultado el 20 de febrero de 2023.

5 Norma mexicana NMX-R025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación. Recuperada en https://www.gob.mx/inmujeres/documentos/norma-mexicananmx-r025-scfi-201 5-en-igualdad-laboral-y-no-discriminacion

6 Mujeres en la Administración Pública Federal, Imco. Recuperado en https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2021/05/20210511_Mujeres-en-la-A PF_ma%CC%81s-alla%CC%81-de-la-foto_Documento.pdf

7 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100903.pdf

8 ¿En qué consiste la paridad de género?, recuperado en jhttps://www.mujeresyconstitucion.cl/comparte/en-que-consiste-la-parida d-de-genero/

9 https://onuhabitat.org.mx/index.php/mujeres-y-vivienda-adecuada#:~:text =La%20situaci%C3%B3n%20desfavorable%20en%20el,Junio%2017%2C%202021

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputadas y diputados: Susana Cano González, Rodrigo Sánchez Zepeda, Yessenia Leticia Olua González, María de Jesús Rosete Sánchez, Juan Pablo Sánchez Rodríguez, Celestina Castillo Secundino, Gina Gerardina Campuzano González, Félix Durán Ruiz, Socorro Irma Andazola Gómez, Susana Prieto Terrazas, María Asención Álvarez Solis, Kevin Ángelo Aguilar Piña, María Sierra Damián, Reynel Rodríguez Muñoz, Mariana Mancilla Cabrera, Carolina Beauregard Martínez, Janicie Contreras García, Ana Laura Sánchez Velázquez, Lilia Aguilar Gil, Rosalinda Domínguez Flores, José Luis Flores Pacheco, Martha Azucena Camacho Reynoso, Elva Agustina Vigil Hernández (rúbricas).

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, suscrita por la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT y legisladores integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

Los que suscriben, diputados Lilia Aguilar Gil, Kevin Ángelo Aguilar Piña, María Asención Álvarez Solís, Carolina Beauregard Martínez, Martha Azucena Camacho Reynoso, Gina Gerardina Campuzano González, Susana Cano González, Janicie Contreras García, Rosalinda Domínguez Flores, José Luis Flores Pacheco, Reynel Rodríguez Muñoz, María de Jesús Rosete Sánchez, Juan Pablo Sánchez Rodríguez, Rodrigo Sánchez Zepeda, Socorro Irma Andazola Gómez, Celestina Castillo Secundino, Félix Durán Ruiz, Julia Licet Jiménez Angulo, Mariana Mancillas Cabrera, Yessenia Leticia Olua González, Susana Prieto Terrazas, Ana Laura Sánchez Velázquez, María Sierra Damián, Elva Agustina Vigil Hernández, integrantes de la Comisión de Vivienda en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de vivienda adecuada, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene los principios y objetivos de la nación, asimismo, establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos, por ende, es la base de la legislación mexicana, es la ley máxima que rige la vida económica, social y política en México, como fuente primaria de nuestro sistema jurídico y como norma primaria, al igual que las leyes secundarias no debe ni puede estar estática, como cualquier otra disposición normativa requiere adecuarse a los cambios sociales, históricos y políticos que surgen de adelantos científicos y tecnológicos que suceden en la sociedad.1

El fortalecimiento de las leyes permite al Estado implementar políticas públicas a favor de las personas más vulnerables y desprotegidas que son afectadas en su patrimonio, en su alimentación, salud, educación, entre otros temas, por lo anterior, la armonización de nuestros ordenamientos jurídicos es importante y necesario en el cumplimiento de los tratados internacionales y el fortalecimiento de nuestro marco jurídico.

En México, la armonización de las leyes secundarias, son realizadas con mayor frecuencia ya que a partir de la Reforma Constitucional de 2011, en la cual se modificó el artículo primero constitucional, misma que fue llamada la Reforma Constitucional en materia de derechos humanos y consistió en dar el paso histórico entre la idea de garantías a individuales al uso del concepto de derechos humanos, que significa dejar de ser un Estado garantista para ser un Estado constitucional de derecho y esté velará auténticamente por el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de los mexicanos. Pero para lograr este propósito, se deben de adecuar las leyes ya existentes a los criterios internacionales, es decir, armonizar el marco normativo local, con los tratados internaciones en concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establezca.2

A raíz de la reforma constitucional de 2011, en materia de derechos humanos existe la obligación implícita de armonizar todo el ordenamiento jurídico nacional, a fin de lograr la aplicación, sin límites o excepciones, de las normas de derechos humanos, de tal manera que las leyes secundarias, tanto generales como estatales y códigos, están en constantes modificaciones sufriendo diversas reformas, derogaciones y adiciones conforme va transcurriendo el tiempo, por ello la responsabilidad de los legisladores para realizar la armonización de los instrumentos jurídicos, adecuándolos a las necesidades del país y así tener una legislación acorde a los ordenamientos internacionales y la propia constitución.3

Toda vez que el texto constitucional actual, en su artículo cuarto, párrafo séptimo, refiere que toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa.

Es importante mencionar que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos4 , documento elaborado por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su como un ideal común para todos los pueblos y naciones.

La Declaración establece los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo, en su artículo 22 señala el derecho de toda persona para satisfacer sus derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

De igual manera, en su artículo 25, apartado 1, estable que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre5 , en su artículo 11, señala que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 19666 (PIDESC), en su artículo 11, numeral 1, establece que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. Así como la Declaración Universal se reconoce la vivienda adecuada como parte de un derecho que se salvaguarda por parte de los Estados en lo general o en algunos de los elementos que lo configuran.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, de 19887 . En su artículo 11, numeral 1, determina el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos; mientras que, su artículo 15, numeral 1, establece que la familia es el elemento natural y fundamental, por lo que debe ser protegida y en consecuencia se debe velar por el mejoramiento de su situación moral y material, en el que se inserta la vivienda.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales8 , órgano que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en la Observancia General9 que brindan orientación especializada a los Estados Partes con relación a las diversas obligaciones a las que están sujetos en virtud de un tratado internacional, estableció que el derecho a la vivienda se encuentra se encuentra íntimamente vinculado a otros derechos humanos, por lo tanto no es posible hablar de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada.

En ese sentido, el Comité consideró que aun cuando la adecuación de vivienda puede determinarse por diversos factores, tales como: sociales, económicos, culturales y climatológicos, es posible identificar algunos aspectos de ese derecho que, con independencia del contexto deben considerarse y están conformados por siete elementos de una vivienda adecuada los cuales tiene atributos cuantificables10 :

a) Seguridad jurídica de la tenencia . Todas las personas deben gozar de un grado de seguridad de tenencia que les garantice protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas.

b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura . Una vivienda adecuada debe contener diversos servicios que se consideran indispensables tanto para la salud como para la seguridad, comodidad y nutrición. Por lo tanto, las personas deberían de tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia

c) Gastos soportables . Implica la obligación para que los Estados adopten medidas que garanticen que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en términos generales, conmensurados con los niveles de ingreso. Para ello, los Estados deben crear subsidios de vivienda para aquellos que no pueden costearse una, así como formas y niveles de financiación que correspondan adecuadamente a las necesidades de vivienda.

d) Habitabilidad. Las viviendas adecuadas deben ofrecer un espacio que sea adecuado para sus habitantes y que los proteja del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes.

e) Asequibilidad. Los grupos en situación de desventaja deben tener un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. De ahí que deba garantizarse cierto grado de consideración prioritaria en esta esfera a: los grupos desfavorecidos como las personas de edad, los niños, los incapacitados físicos, los enfermos terminales, los individuos VIH positivos, las personas con problemas médicos persistentes, los enfermos mentales, las víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas que suelen producirse desastres y otros grupos de personas.

f) Lugar. Una vivienda adecuada deberá encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención a la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales.

g) Adecuación cultural. La manera y los materiales utilizados para la construcción de las viviendas deben permitir la adecuada expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda.

Atento a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación11 ha señalado que, el derecho a una vivienda adecuada es elemental para el disfrute de otros derechos fundamentales pues es necesaria para mantener y fomentar la salud física y mental, el desarrollo adecuado de la persona, la privacidad, así como la participación en actividades laborales, educativas, sociales y culturales, asimismo, de conformidad con lo establecido con el artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, antes mencionado, considera que una vivienda digna y decorosa debe reunir las siguientes características12 :

a) Debe garantizarse a todas las personas;

b) No debe interpretarse en un sentido restrictivo;

c) Para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y,

d) Los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres.

La Primera Sala al describir los elementos del derecho a una vivienda digna y decorosa, tomó en cuenta lo que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas interpretó en su Observación General número 4, respecto del derecho de toda persona a una vivienda adecuada, incluso señala que, lo que persigue el artículo 4o. constitucional es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda considerarse una vivienda adecuada, debe cumplir necesariamente con un estándar mínimo.

De igual manera, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible13 , es un llamado amplio e incluyente a todos los actores públicos, privados, de la sociedad civil y la academia para involucrarse en el cumplimiento de los 17 ODS, con miras a lograr un futuro de bienestar sostenido, donde nadie se quedé atrás.

Una vivienda adecuada contribuye de forma significativa para avanzar con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la vivienda promueve condiciones para aliviar la pobreza extrema, y otras dimensiones de pobreza, al garantizar que todas las personas, en particular las pobres y las vulnerables, tengan el mismo derecho a recursos económicos y acceso a los servicios básicos, y al reducir las situaciones, exposición y vulnerabilidad a fenómenos climáticos14 .

La vivienda con instalaciones adecuadas para la provisión de agua y saneamiento contribuye directamente a lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos, a mejorar los servicios de saneamiento e higiene adecuados, a mejorar la calidad del agua reduciendo su contaminación y a incrementar el uso eficiente de los recursos hídricos. Cuando la vivienda tiene una adecuada localización, fuera de zonas de riesgo y alto valor ecológico, también contribuye al restablecimiento de los ecosistemas.

La vivienda es una de las condiciones sociales básicas que determinan la igualdad y la calidad de vida de las personas.15

Con fecha 28 de febrero de 2022, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó la el dictamen por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución, en materia de vivienda adecuada, que se aprobó quedando de la siguiente manera:

“Toda persona tiene derecho a disfrutar de una vivienda adecuada. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.”

El pasado 29 de septiembre esta honorable Cámara de Diputados ha aprobado modificaciones al artículo 4o. de la Constitución, mediante una iniciativa presentada por la que suscribe, cuyo objetivo fue plasmar en nuestra carta fundamental, el concepto de vivienda adecuada.

Cobra importancia por tanto que la vivienda cuente con instalaciones adecuadas para la provisión de agua y saneamiento, pues contribuye directamente a lograr el acceso universal y equitativo al agua potable de forma asequible, a mejorar los servicios de saneamiento e higiene adecuados, la calidad del agua reduciendo su contaminación.

La vivienda es una de las condiciones sociales básicas que determinan la igualdad y la calidad de vida de las personas.

Con esta reforma, se pretende cumplir con la obligación implícita de armonizar todo el ordenamiento jurídico nacional, a fin de lograr la aplicación, sin límites o excepciones, de las normas de derechos humanos, conforme a lo estipulado en el artículo primero constitucional.

En consecuencia, propongo reformar la fracción I del artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, proponiendo las siguientes modificaciones:

Por lo expuesto, acudimos a esta soberanía a presentar la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma la fracción I del artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en materia de vivienda adecuada

Único. Se reforma la fracción I del artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda adecuada , empleo, deporte y desarrollo urbano;

II. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Armonización Normativa, Arturo Garita Alonso, México SE, 2015, https://www.senado.gob.mx/BMO/pdfs/parlamentarios/pdfs/armo_Normativa.p df

2 Artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://www.file:///C:/Users/user/Documents/AGENDA%20LEGI SLATIVA%201er%20PERIODO%203ER%2 0a%C3%B1o%20de%20EJERCICIO/INICIATIVA%20EN%20MATERIA%20DE%20INTEGRACION %20F AMILIAR/retos-y-propuestas-para-la-armonizacion-estatal-en-materia-de-d erechos-humanos.pdf

4 Organización de las Naciones Unidas, La Declaración Universal de Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas en París 1948

https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translation s/spn.pdf

5 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, Aprobada en la Novena conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948,

https://www.oas.org/dil/esp/declaraci%C3%B3n_americana_d e_los_derechos_y_deberes_del_hombre_1948.pdf

6 Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, Entrada en vigor internacional: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27, entrada en vigor para México a partir del 23 de junio de 1981, https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

7 El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” fue adoptado en San Salvador el 17 de noviembre de 1988, en vigor internacional a partir del 16 de noviembre de 1999, en vigor para México a partir de la misma fecha.

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html#: ~:text=Los%20Estados%20partes%20en%20el,disponibles%20y%20tomando%20en% 20cuenta

8 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El Comité se creó en virtud de la Resolución Ecosoc 1985/17* del 28 de mayo de 1985 para llevar a cabo las funciones de seguimiento asignadas al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (Ecosoc) en la Parte IV del Pacto. https://www.ohchr.org/sp/hrbodies/cescr/pages/cescrindex.aspx

9 Observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, https://conf-dts1.unog.ch/1%20spa/tradutek/derechos_hum_base/cescr/00_1 _obs_grales_cte%20dchos%20ec%20soc%20cult.html

10 Organización de las Naciones Unidas, Elementos de una vivienda adecuada, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales https://onuhabitat.org.mx/index.php/elementos-de-una-vivienda-adecuada

11 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido no se agota con la infraestructura básica adecuada de aquélla, sino que debe comprender el acceso a los servicios públicos básicos, Tesis aislada, Primera Sala, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 19, junio de 2015, Tomo I, página 583 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=20 09348&Tipo=1#:~:text=DERECHO%20FUNDAMENTAL%20A%20UNA%20VIVIENDA,en% 20la%20tesis%20aislada%201a.

12 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales, Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Tesis aislada, Primera Sala, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 801 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=20 06171&Tipo=1#:~:text=El%20art%C3%ADculo%2011%2C%20numeral%201,las%2 0medidas%20apropiadas%20para%20asegurar

13 Organización de las Naciones Unidas, Agenda 2030: Objetivos de Desarrollo Sostenible, https://onu.org.gt/objetivos-de-desarrollo/#:~:text=La%20Agenda%20de%20 Desarrollo%202030,el%20planeta%20y%20la%20prosperidad.&text=Los%20O DS%20est%C3%A1n%20formulados%20para,cambio%20clim%C3%A1tico%20a%20nivel %20mundial.

14 Secretaría de Gobierno, Jefatura de la Oficina de Presidencia, Agenda 2030 en México: vivienda

Sostenible, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/574044/Agenda_2030_en_Me _xico_-_vivienda_sostenible.pdf

15 Organización de las Naciones Unidas, Contribución de la vivienda al cumplimiento de la Agenda 2030, https://onuhabitat.org.mx/index.php/contribucion-de-la-vivienda-al-cump limiento-de-la-agenda-2030

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputadas y diputados: Susana Cano González, Rodrigo Sánchez Zepeda, Yessenia Leticia Olua González, María de Jesús Rosete Sánchez, Juan Pablo Sánchez Rodríguez, Celestina Castillo Secundino, Gina Gerardina Campuzano González, Félix Durán Ruiz, Socorro Irma Andazola Gómez, Susana Prieto Terrazas, María Asención Álvarez Solis, Kevin Ángelo Aguilar Piña, María Sierra Damián, Reynel Rodríguez Muñoz, Mariana Mancilla Cabrera, Carolina Beauregard Martínez, Janicie Contreras García, Ana Laura Sánchez Velázquez, Lilia Aguilar Gil, Rosalinda Domínguez Flores, José Luis Flores Pacheco, Martha Azucena Camacho Reynoso, Elva Agustina Vigil Hernández (rúbricas).

Que reforma el artículo 225 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT y legisladores integrantes de diversos Grupos Parlamentarios

Los que suscriben, diputados Lilia Aguilar Gil, Leobardo Alcántara Martínez, Alberto Anaya Gutiérrez, Jaime Baltierra García, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Alfredo Femat Bañuelos, Irma Yordana Garay Loredo, Marisela Garduño Garduño, Esther Martínez Romano, Maribel Martínez Ruiz, Jorge Armando Ortiz Rodríguez , Maria de Jesús Paez Güereca, Ángel Benjamín Robles Montoya , Ana Karina Rojo Pimentel, María de Jesús Rosete Sánchez, Pedro Vázquez González, Shirley Guadalupe Vázquez Romero, Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Aleida Alavez Ruiz, Karla Yuritzi Almazán Burgos, Martha Alicia Arreola Martínez, Raymundo Atanacio Luna, Martha Barajas García, Jorge Alberto Barrera Toledo, Juan Angel Bautista Bravo, Adriana Bustamante Castellanos, Martha Azucena Camacho Reynoso, Susana Cano González, Celestina Castillo Secundino, María Guadalupe Chavira de la Rosa, Armando Contreras Castillo, Armando Corona Arvizu, Érika Vanessa del Castillo Ibarra, Steve Esteban del Razo Montiel, Félix Durán Ruiz, Brenda Espinoza López, José Luis Flores Pacheco, María Clemente García Moreno, Antolín Guerrero Márquez, César Agustín Hernández Pérez, Arturo Roberto Hernández Tapia, Mónica Herrera Villavicencio, Javier Huerta Jurado, Salma Luévano Luna, Julio César Moreno Rivera, Alma Delia Navarrete Rivera, Rosangela Amairany Peña Escalante, Jaime Humberto Pérez Bernabe, Laura Imelda Pérez Segura, Martha Robles Ortiz, Ángel Miguel Rodríguez Torres, Noemí Salazar López, Carlos Sánchez Barrios, Martín Sandoval Soto, María Sierra Damián, Paola Tenorio Adame, Julieta Kristal Vences Valencia, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, Daniela Soraya Álvarez Hernández, Joanna Alejandra Felipe Torres, Esther Mandujano Tinajero, Sarai Nuñez Cerón, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional; Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Elizabeth Pérez Valdez, Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario Partido de la Revolución Democrática; Amalia Dolores García Medina del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 225 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México el acceso a la justicia no está garantizado: las víctimas no lo son sólo del delito, sino que deben padecer actos que constituyen verdaderos abusos de poder político o económico. Nuestro sistema penal tradicionalmente ha colocado a las víctimas en un segundo plano, dotando a las autoridades de facultades amplias para determinar el ejercicio de la acción penal, el procesamiento de los inculpados y el inicio o no de una investigación ante la denuncia de hechos probablemente constitutivos de delito.

Aunado a lo anterior, las víctimas no son reconocidas como tales pues al momento de formular la denuncia, los servidores públicos encargados ponen en duda la existencia de los hechos delictivos privándolas de la asistencia que el Estado está obligado a proporcionar y, con ello, del ejercicio de los derechos que la legislación mexicana les ha reconocido.

Más aún, debe entenderse que cuando se habla de víctimas, esa esta calidad no es exclusiva de aquellos que sufren en su esfera jurídica el daño directo consecuencia de acciones u omisiones que sancionan las leyes penales (víctima directa), sino que también lo son los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa (víctimas indirectas) y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización (víctimas potenciales). Todas ellas son también objeto de revictimización durante el proceso judicial y la investigación de los hechos delictivos.

La Comisión Ejecutiva de Atención, en la primera edición del Modelo Integral de Atención a Víctimas, definió revictimización como: “un patrón en el que la víctima de abuso y/o de la delincuencia tiene una tendencia significativamente mayor de ser víctima nuevamente. Se entiende como la experiencia que victimiza a una persona en dos o más momentos de su vida, es decir, la suma de acciones u omisiones que generan en la persona un recuerdo victimizante”.1

En este escenario, conforme se añaden elementos, el acceso a la justicia es más improbable y menos igualitario. Con frecuencia se busca la causa del delito en las acciones y modo de vida de la víctima, particularmente tratándose de mujeres, justificando la actuación del perpetrador. En consecuencia, muchas mujeres no se atreven a denunciar debido a la revictimización de las que son objeto cuando las autoridades centran su interés en la calidad moral o la vida privada de la víctima y sus familiares, y no en el esclarecimiento del delito y la ubicación y castigo de los responsables.

De este modo se hace patente que la perspectiva de género en el proceso judicial es nula y las autoridades carecen de sensibilidad cuando de trato a víctimas se habla. Las denuncias de delitos contra mujeres y niñas dejan de procesarse de la manera debida o quedan impunes debido a que el sistema ha optado por minimizar la violencia contra ellas y las víctimas se encuentran con que ante la denuncia de un hecho delictivo, su persona y su estilo de vida se someten no únicamente al juicio de la autoridad sino, en muchas ocasiones, al de la opinión pública, perdiendo de vista el que debiera constituir el principal objetivo: el debido proceso e investigación para la identificación del infractor y su sanción.

Así, en México la justicia depende de características y condiciones particulares de la víctima y, a partir de ellas, se le puede o no negar su calidad. Ante esta premisa, debe colocarse a las víctimas en un primer plano. De acuerdo con Andrew Karmen, en: “La no revictimización de las mujeres en México”, poner a las víctimas al centro permite examinar cómo éstas son tratadas por la policía, la fiscalía, los abogados y los jueces (Carranco, D. 2020)2 .

Todo lo anterior se refuerza si tomamos en cuenta los datos que arroja la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, 2021, realizada por el INEGI, cuyo objetivo es la generación de información relevante para el diseño y la implementación de políticas públicas en materia de seguridad y victimización, a través de la estimación de delitos y número de víctimas en 2020; así como la cifra negra de los delitos y sus principales causas.

Atendiendo a esta información, durante el período de enero a diciembre de 2020, se destaca los siguiente:

• A nivel nacional, se estima una tasa de 30 601 delitos por cada 100,000 habitantes.

• Se cometieron 27.6 millones de delitos asociados a 21.2 millones de víctimas.

• En el periodo comprendido se denunció sólo 10.1 por ciento de los delitos y el Ministerio Público sólo inició una carpeta de investigación en 66.9 por ciento de los casos.

• En 93.3 por ciento de delitos no hubo denuncia o no se inició una carpeta de investigación.

• Los delitos con mayor cifra negra (no fueron denunciados o no se investigaron) son de mayor a menor: secuestro, extorsión y fraude.

• Del total de carpetas de investigación iniciadas por el Ministerio Público en 48.4 por ciento, no sucedió nada o no se continuó con la investigación.

• Entre las causas para no denunciar el delito ante las autoridades destacan el que la población considera que es una pérdida de tiempo; por pérdida de confianza en la autoridad y; porque consideran que deben realizarse trámites largos y difíciles.

Como se desprende de lo anterior, un gran porcentaje de la población ha perdido la confianza en las autoridades y consideran que el acceso a la justicia es difícil, lo que generó que muy pocos delitos fueran denunciados. Además, en poco más de la mitad de los delitos denunciados pudo abrirse una carpeta de investigación y de esas la mitad no tuvieron continuidad.

En este tenor, se considera que ante la comisión de delitos ha prevalecido la impunidad sobre las denuncias, la investigación y la detención y sanción de los delincuentes.

Debido al incremento de la inseguridad, la falta de acceso a la justicia y la prevalencia del delito, nuestro país ha modificado y modernizado el marco jurídico para erradicar los abusos de poder y fomentar medidas adecuadas para la atención de las víctimas y para el ejercicio de sus derechos.

Es así que México ha adoptado diversas disposiciones internacionales al marco jurídico nacional, retomando sus principios en materia de protección a víctimas. De acuerdo con la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder (1985), de la Organización Mundial de las Naciones Unidas, se define a la víctima como sigue:

1. Se entenderá por “víctimas” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

2. Podrá considerarse “víctima” a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión “víctima” se incluye, además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

Cabe resaltar que las disposiciones de la Declaración son aplicables a todas las personas sin distinción alguna; sin embargo, particularmente en cuestiones de género, en nuestro país esto ha sido difícil de concretarse. Lo anterior se refuerza si consideramos que apenas a principios de la década de los 90 se crearon agencias del Ministerio Público especializadas en delitos sexuales y violencia familiar.

Por otra parte, no fue sino hasta 1993 que se elevaron a rango constitucional los derechos de las víctimas de delitos a obtener la reparación del daño (cuando esta procede), recibir atención médica y asesoría jurídica, así como a coadyuvar con el Ministerio Público, derechos que se ampliaron con las reformas constitucionales en materia penal de 2000 y 2008 con las que se creó un apartado específico relativo a los derechos de las víctimas de delitos.

A pesar de estas adecuaciones constitucionales nuestro país continuó con un modelo de atención que no respondió a las exigencias y expectativas de las víctimas de delitos que descansaron fundamentalmente en las procuradurías de justicia de los ámbitos federal y local.

Ante tal situación, en 2011 se creó a nivel federal, la Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos; sin embargo, no pudo contener los reclamos de las víctimas por lo que derivó en su desaparición y la expedición de la Ley General de Víctimas en 2013. Además, se instaló la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) en 2014 y se configuró el Sistema Nacional de Atención a Víctimas.3

La Ley General de Víctimas retomó el contenido de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder de la ONU y clasificó a las víctimas como sigue:

Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.

Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

...

...

Por otra parte, estableció los derechos de las víctimas (directas, indirectas o potenciales) en su Título Segundo, De los Derechos de las Víctimas, integrado por seis capítulos que incluyen los artículos 7 a 27. Entre ellos, destaca lo tocante al capítulo IV, De los Derechos de las Víctimas en el Proceso Penal, que en su artículo 12 señala a la letra:

Artículo 12. Las víctimas gozarán de los siguientes derechos:

I. A ser informadas de manera clara, precisa y accesible de sus derechos por el Ministerio Público o la primera autoridad con la que tenga contacto o que conozca del hecho delictivo, tan pronto éste ocurra. El Ministerio Público deberá comunicar a la víctima los derechos que reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y esta ley a su favor, dejando constancia en la carpeta de investigación de este hecho, con total independencia de que exista o no un probable responsable de los hechos;

II. ...

III. A coadyuvar con el Ministerio Público; a que se les reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuenten, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio como partes plenas ejerciendo durante el mismo sus derechos los cuales en ningún caso podrán ser menores a los del imputado. Asimismo, tendrán derecho a que se les otorguen todas las facilidades para la presentación de denuncias o querellas;

IV. A ser asesoradas y representadas dentro de la investigación y el proceso por un Asesor Jurídico. En los casos en que no quieran o no puedan contratar un abogado, les será proporcionado por el Estado a solicitud de la víctima de acuerdo al procedimiento que determine esta Ley y su Reglamento; esto incluirá su derecho a elegir libremente a su representante legal;

V. A impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento, con independencia de que se haya reparado o no el daño;

VI. A comparecer en la fase de la investigación o al juicio y a que sean adoptadas medidas para minimizar las molestias causadas, proteger su intimidad, identidad y otros datos personales;

VII. a XIII. ...

...

...

Cabe destacar que esta Ley estableció en su artículo 5, la definición de victimización secundaria, en el cual se establece que las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle esta calidad.

Aunque este marco normativo ha representado un gran avance para visibilizar a las víctimas en nuestro país, no se ha cumplido totalmente el objetivo: las leyes han probado no ser suficientes ni eficientes, y las víctimas siguen teniendo sus derechos restringidos ante las autoridades y el Ministerio Público que desde el momento de la denuncia, niega la existencia del delito, es omiso en la investigación, responsabiliza a la víctima de la comisión del delito y pone en tela de juicio la calidad moral o el modo de vida de la víctima y sus familiares.

El Estado mexicano sigue teniendo pendiente la tarea de brindar una verdadera defensa a las víctimas y hacer efectivas la protección y el ejercicio de sus derechos, que constantemente son restringidos o anulados, específicamente durante la investigación del delito, etapa en la que de acuerdo con la Ley General de Víctimas, pueden coadyuvar con el Ministerio Público y aportar pruebas o indicios que sustentan la comisión del delito y la identidad y localización del probable responsable o responsables y en la que el Ministerio Público es el único facultado para determinar la apertura de una carpeta de investigación.

La reforma que se plantea, pretende establecer como un hecho punible el que los servidores públicos omitan o se abstengan, sin causa justificada, de realizar la investigación de hechos delictuosos o que nieguen la calidad de víctima, directa, indirecta o potencial, a aquellos que han visto su esfera jurídica afectada; también se castigará que el servidor público obstaculice el ejercicio de los derechos de las víctimas durante la investigación y se actualizará una agravante cuando se acredite que el servidor público incurrió en cualquiera de los supuestos planteados motivado por discriminación en razón de género.

En este sentido, es necesario señalar el concepto de servidor público, el artículo 108 constitucional, en su párrafo primero, establece que:

“...se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones”.

Lo anterior, con el objetivo de que todas las personas que han sido víctimas de hechos delictivos vean garantizado su derecho de acceso a la justicia y se erradiquen las malas prácticas en la actuación de los servidores públicos que atentan contra la dignidad de las personas y contra la igualdad con la que deben llevarse a cabo las investigaciones relativas a delitos, constituyendo verdaderos actos de abuso de poder.

A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta, se inserta el siguiente cuadro comparativo:

Además, se considera necesario que el Estado mexicano revise nuevamente la legislación y las prácticas vigentes para evitar abusos de poder y fomentar medidas y mecanismos de protección de aquellos que han sido víctimas del delito.

Con ello, se logrará un avance sustantivo para que las víctimas accedan a la justicia bajo la premisa de que ésta se concrete con el mayor respeto a su dignidad y en concordancia con los principios de igualdad, transparencia y acceso a la información y a las actuaciones, protección de la intimidad y garantías de seguridad y del ejercicio pleno de los derechos que les han sido reconocidos por la legislación mexicana en el marco del debido proceso.

Por lo expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 225 del Código Penal Federal

Único. Se reforma la fracción XXXII y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 225 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 225. ...

I. a XXXI. ...

XXXII. Desviar, obstaculizar, omitir o abstenerse injustificadamente de realizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate; negar injustificadamente la calidad de víctima directa, indirecta o potencial; obstaculizar el ejercicio de los derechos de las víctimas durante la investigación o favorecer que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia;

XXXIII. a XXXVII.

...

...

Tratándose de la fracción XXXII, las sanciones previstas se aumentarán en una mitad, en su mínimo y máximo, cuando se acredite que el servidor público actuó o fue omiso por motivos de discriminación en razón de género, condiciones personales de la víctima, o cualquier otra causa que atente contra los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley General de Víctimas.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Modelo Integral de Atención a Víctimas. México: Comisión Ejecutiva de Atención a víctimas; consultado en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/127943/MIAVed..pdf

2 Carranco, D. La no revictimización de las mujeres en México. México: Revista Digital Universitaria UNAM, 2020. Consultada en https://www.revista.unam.mx/2020v21n4/la_no_revictimizacion_de_las_ mujeres_en_mexico/

3 Análisis Situacional de los Derechos Humanos de las Víctimas del Delito y Violaciones a los Derechos Humanos. México: CNDH. Consultado en http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30081

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023.

Diputadas y diputados: Adriana Bustamante Castellanos, Alberto Anaya Gutiérrez, Aleida Alavez Ruiz, Alfredo Femat Bañuelos, Alma Delia Navarrete Rivera, Amalia Dolores García Medina, Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, Ana Karina Rojo Pimentel, Ángel Benjamín Robles Montoya, Ángel Miguel Rodríguez Torres, Antolín Guerrero Márquez, Armando Contreras Castillo, Armando Corona Arvizu, Arturo Roberto Hernández Tapia, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Brenda Espinoza López, Carlos Sánchez Barrios, Celestina Castillo Secundino, César Agustín Hernández Pérez, Daniela Soraya Álvarez Hernández, Elizabeth Pérez Valdez, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Esther Mandujano Tinajero, Esther Martínez Romano, Félix Durán Ruiz, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Irma Yordana Garay Loredo, Jaime Baltiera García, Jaime Humberto Pérez Bernabe, Javier Huerta Jurado, Johanna Alejandra Felipe Torres, Jorge Alberto Barrera Toledo, Jorge Armando Ortiz Rodríguez, José Luis Flores Pacheco, Juan Ángel Bautista Bravo, Julieta Kristal Vences Valencia, Julio César Moreno Rivera, Karla Yuritzi Almazán Burgos, Laura Imelda Pérez Segura, Leobardo Alcántara Martínez, Lilia Aguilar Gil, María Clemente García Moreno, María de Jesús Páez Guereca, María Guadalupe Chavira de la Rosa, María de Jesús Rosete Sánchez, María Sierra Damián, Mariana Erandi Nassar Piñeyro, Maribel Martínez Ruiz, Marisela Garduño Garduño, Martha Alicia Arreola Martínez, Martha Azucena Camacho Reynoso, Martha Barajas García, Martha Robles Ortíz, Martín Sandoval Soto, Mónica Herrera Villavicencio, Noemí Salazar López, Paola Tenorio Adame, Pedro Vázquez González, Raymundo Atanacio Luna, Rosangela Amairany Peña Escalante, Saraí Núñez Cerón, Salma Luévano Luna, Shirley Guadalupe Vázquez Romero, Steve Esteban del Razo Montiel, Susana Cano González, Victoriano Wences Real (rúbricas).