Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6231-II, jueves 9 de marzo de 2023
De decreto por el que se declara el 15 de octubre Día Nacional de la Acción Cooperativa, a cargo de la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, integrante del Grupo parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 15 de octubre de cada año como Día Nacional de la acción cooperativa con base en los siguientes:
Antecedentes
En diversas resoluciones la Organización de Naciones Unidas (ONU), se expone que la declaratoria de un día nacional o internacional responde a la necesidad de sensibilizar, concienciar, llamar la atención, señalar que existe un problema sin resolver, un asunto importante y pendiente en las sociedades para que, a través de esa sensibilización, los gobiernos y los estados actúen y tomen medidas o para que los ciudadanos lo exijan a sus representantes (ONU, 2016).
Para el caso de las cooperativas, la ONU promovió en marzo de 1993 (ONU, 1993) el reconocimiento a su importancia, como una tendencia económica favorable para la sociedad. Esta resolución de la Asamblea General de la ONU reconoció como Día Internacional de las Cooperativas el primer sábado de julio de 1995, para celebrar el centenario del establecimiento de la Alianza Cooperativa Internacional, alentando a los gobiernos a que impulsen estrategias nacionales para un mejor conocimiento de las cooperativas para que contribuyan a la solución de problemáticas sociales, ambientales y económicas.
En el punto 5, de dicha resolución se menciona textualmente lo siguiente:
5. Invita a los organismos gubernamentales, las organizaciones nacionales que representan a cooperativas, los organismos especializados, especialmente el Comité para la Promoción de la Acción Cooperativa, a que continúen y aumenten sus programas de apoyo al movimiento cooperativista internacional dentro de los límites de los recursos existentes (AG,1993).
Pese a que la ONU realizó este importante reconocimiento en 1993, la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), una de las organizaciones no gubernamentales más antiguas que impulsan el cooperativismo, celebraba desde 1923 este día; desde entonces y hasta la fecha se ha tenido como objetivo aumentar el nivel de concientización sobre la actividad de las cooperativas y difundir masivamente los logros del movimiento y los ideales de solidaridad internacional, la eficiencia económica, la igualdad y la paz mundial (Gobierno de México, 2021).
Principalmente, el también llamado #CoopsDay, es resultado del reconocimiento al gran movimiento cooperativista surgido en Escocia en 1761 y que se expandió de manera internacional. En esta localidad del norte de Inglaterra, fue donde se encentraron los primeros registros que involucraban a los artesanos de algodón que conformaron las primeras cooperativas. En aquel entonces, las cooperativas se caracterizaron por ser asociaciones a través de las cuales las personas podían mejorar sus condiciones al tiempo de contribuir en un amplio espectro a los asuntos de su comunidad o país.
A lo largo de su trayectoria económica, política y social, el movimiento cooperativista comenzó a destacar por los siguientes principios cooperativos:
1. Afiliación voluntaria y abierta.
2. Control democrático de los miembros.
3. Participación económica de los miembros.
4. Autonomía e independencia.
5. Educación, formación e información.
6. Cooperación entre cooperativas.
7. Interés por la comunidad (Coop, 2021).
También, de acuerdo con la ONU, la declaratoria de Día Internacional del Cooperativismo responde a la necesidad de cumplir con los siguientes objetivos:
Crear mayor conciencia
Crear mayor conciencia del público sobre la contribución de las cooperativas al desarrollo económico y social, y al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Promover el crecimiento:
Fomentar la constitución y el crecimiento de cooperativas, compuestas de personas e instituciones, para abordar sus necesidades económicas mutuas además de lograr una plena participación económica y social.
Establecer políticas adecuadas:
Alentar a los gobiernos y organismos reguladores a implementar políticas, leyes y normativas que propicien la constitución y el crecimiento de las cooperativas.
Al crear conciencia sobre las cooperativas, el año contribuirá a fomentar el apoyo y desarrollo de empresas cooperativas compuestas de personas y sus comunidades.
Finalmente, el reconocimiento al objeto del movimiento cooperativista mediante la declaratoria del día internacional del cooperativismo ha servido para fortalecer al sector. A nivel internacional:
Más de 12 por ciento de la población mundial es cooperativista de los 3 millones de cooperativas que existen en el mundo.
De acuerdo con el World Cooperative Monitor (2020), las 300 empresas cooperativas y mutuales más importantes del mundo suman un volumen de negocio de 2,14 billones de dólares.
Las cooperativas proporcionan empleo a 10 por ciento de la población empleada. (ACI, 2020).
México es de los países miembros de la ONU que fomenta el Día Internacional del Cooperativismo, sin embargo, no ha realizado el reconocimiento nacional que llame la atención sobre el tema.
Exposición de Motivos
El cooperativismo en México tiene una importancia sinigual, pese a haber sido una forma de organización con dimensiones más pequeñas que las del sindicalismo, el cooperativismo es fundamental para entender el desarrollo de la clase obrera en México, ya que involucra no sólo la ideología, sino las formas de negociación entre clases. Por tanto, su contribución, más allá de ser cuantitativa (unidades de producción, socios en cooperativas, producción, etc.), es cualitativa (su legado ideológico y la preservación de éste hasta la actualidad) (Olvera/2001).
Con dificultades políticas, sociales y jurídicas, el movimiento cooperativista nunca dejó de existir, durante los años de 1911 a 1926, el cooperativismo comenzó a crecer, a pesar de no contar con un marco jurídico propio. En el país surgieron cooperativas dedicadas a la pesca, transportes, artes gráficas, consumo y servicios diversos. En la historia del cooperativismo, queda plasmada la acción de los gobiernos que fueron pioneros en elevar sus principios y prácticas a ley. En este sentido, destaca la acción del presidente Plutarco Elías Calles, al promulgar la primera ley cooperativa en 1927 y crear el marco jurídico para esta actividad, después el presidente Abelardo L. Rodríguez, quien promulgó la segunda Ley Cooperativa en 1933 y en 1938, el presidente Lázaro Cárdenas, quien promulgó la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Este marco legal, dio pie al desarrollo moderno del cooperativismo y a sus ideólogos quienes imprimieron valores y principios que fortalecieron experiencias como las de la cooperativa Alijadores de Tampico y la Cooperativa Cruz Azul.
Del movimiento cooperativo, también destaca la banca social, en donde las uniones de crédito representan una fuerza económica y alientan el crecimiento del sector financiero popular. Sin embargo, las versiones más actuales de las cooperativas financieras, como el de las cooperativas, enfrentan diversos retos. Desde distintos ámbitos, se ha hablado de la importancia de promover el cooperativismo en beneficio de la población, siguiendo sus principios y potencialidades.
La experiencia del movimiento cooperativo da cuenta de la tenacidad que ha tenido su acción para que a lo largo de los años esta opción de organización política y económica siga fomentando e impulsando su intervención en el desarrollo económico y social de nuestro país. Cifras de enero de 2021 y de acuerdo con la base de datos del Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y del Registro Nacional Único de Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Rensocap), dan cuenta de que existen un poco más de 8 millones de socios cooperativistas en el país agrupados en 18 mil 38 cooperativas, en dicha distribución se puede encontrar que el Estado de México es el estado con más cooperativas con un total de mil 694, y Jalisco con la mayor concentración de socios con un registro de un millón 463 mil 108. En el extremo opuesto se encuentran Morelos con únicamente 90 cooperativas y Baja California Norte con tan sólo 10 mil 43 socios cooperativistas. De esta forma, se contempla que sólo 7.39 por ciento del total de habitantes de México están constituidos por socios cooperativistas (Rojas, 2021).
Estos datos dejan ver un panorama que manifiesta grandes desigualdades y asimetrías dentro del sector cooperativo mexicano, el cual necesita de todas las herramientas sociales, políticas y económicas para fortalecerse y poder contribuir de manera relevante en el desarrollo económico y social de nuestro país; por ello es indispensable promover su reconocimiento mediante el establecimiento del Día Nacional del Cooperativismo, como una acción que se enmarca en la intención manifiesta del Estado mexicano de reconocer su importancia y la necesidad de que se consolide tal como lo plantea la resolución de la Organización de Naciones Unidas.
Por los argumentos anteriormente expuestos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 15 de octubre de cada año como Día Nacional del Cooperativismo
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 15 de octubre de cada año como Día Nacional del Cooperativismo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor un día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
- Alianza Cooperativa Internacional. Identidad Cooperativa: nuestros principios y valores. Consultado en https://www.ica.coop/es/cooperativas/identidad-alianza-cooperativa-inte rnacional
- Alianza Cooperativa Internacional. Datos y Cifras. Consultado en https://www.ica.coop/es/cooperativas/datos-y-cifras
- ONU, 2013. Asamblea General. Consultado el 11 de noviembre de 2021 https://undocs.org/es/A/RES/47/90
- ONU (2016). ¿Para qué sirven los días internacionales? Consultado el 11 de noviembre de 2021 en https://www.onu.org.mx/para-que-sirven-los-dias-internacionales/
- Gobierno de México (2021). Día Internacional de las Cooperativas. Consultado el 11 de noviembre de 2021. https://www.gob.mx/inaes/es/articulos/dia-internacional-de-las-cooperat ivas-207806?idiom=es
- Olivera, López A. (2001) Confecoop. Consultado en: https://confecoop.coop/cooperativismo/en-el-mundo/mexico/
- Rojas J. (2021) Radiografía del cooperativismo en México. Consultado en: https://lacoperacha.org.mx/radiografia-del-cooperativismo-en-mexico/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2023.
Diputada Nancy Yadira Santiago Marcos (rúbrica)
Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 6, numeral 1, fracción I y el artículo 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para que el Instituto Nacional de Salud Pública lleve el nombre de Doctor Guillermo Soberón Acevedo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El doctor Guillermo Soberón Acevedo1 fue uno de los grandes médicos, uno de los intelectuales y científicos mayores, uno de los más destacados mexicanos de la segunda mitad del siglo XX y de lo que ha transcurrido en la centuria que vivimos. Hay que considerarlo como una de las figuras más representativas de la vida universitaria contemporánea. Se trata de un profesional sobresaliente en su quehacer, que ha dejado un legado indiscutible en la educación superior, en la ciencia, en la cultura, en la administración pública en el campo de la atención de la salud y en la participación del sector privado en los asuntos sociales. Él fue, en síntesis, un referente indispensable de las últimas décadas en México.
Líder nato en la innovación, no sólo en la mejora de los sistemas de salud, sino en el fomento a la investigación científica desde sus posiciones al frente del Laboratorio de Bioquímica del entonces Hospital de Enfermedades de la Nutrición, del Instituto de Investigaciones Biomédicas y la Coordinación de la Investigación Científica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Su paso como rector de la Máxima Casa de Estudios no sólo la salvó de una grave crisis cuando inició su mandato, sino que la perfiló en una cruzada de superación académica y proyección social que repuso a la UNAM como la institución líder del sistema de educación superior en México.
Su figura fue el elemento esencial en la reforma del Sistema Nacional de Salud, así como la inclusión del derecho a la protección de la salud en la Carta Magna. Posteriormente, impulsó la creación y desarrollo de la Fundación Mexicana para la Salud para encauzar la participación del empresariado mexicano a apoyar las causas de la salud en un enfoque la de moderna filantropía.
Sus aportes directos e indirectos al saber, a la salud, a la educación superior y a la administración pública y la filantropía organizada son por ello indiscutibles. Su paso por las instituciones en las que ha servido da cuenta de ello. En todas las responsabilidades que asumió se destacó por su entrega y por los logros alcanzados. Para él no hubo reto menor ni tarea intrascendente. El Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Secretaría de Salud, la Fundación Mexicana para la Salud, El Colegio Nacional y más recientemente el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entre otras, sirven para ejemplificar el argumento.
En el campo de la salud, en el que fungió como coordinador de los Servicios de Salud de la Presidencia de la República, como secretario de Salud y como titular de la Comisión Nacional de Bioética, el doctor Soberón desplegó su capacidad de líder. Bajo su conducción se emprendió un proyecto exitoso de profunda modernización de las instituciones y los programas del sector. Como en muy pocos momentos de la historia, la transformación tocó las raíces y el tronco de nuestro sistema nacional de salud. Julio Frenk señala que atento a los signos de sus tiempos, Guillermo Soberón ha enriquecido el campo de la salud en México con su visión sin par, su inagotable energía, su extraordinaria capacidad de organización, su inquebrantable voluntad de servicio y su generosidad como mentor. Firme determinación e intransigencia con equívocos y en tolerancias mal aplicadas fueron su poderoso antídoto.
Entre 1981 y 1982 tuvo a su cargo la conducción de la Coordinación de los Servicios de Salud de la Presidencia de la República que en ese lapso desarrolló el estudio seminal Hacia un sistema nacional de salud , que trazó el mapa de los cambios que México requería en materia de salud, y por otro, llevó a la iniciativa del presidente Miguel de la Madrid, para incorporar en la Carta Magna el derecho a la protección de la salud y que dio pie a una gran reforma de la salud en México.
El propósito de esa entidad de vida efímera fue analizar y proponer opciones de política que permitieran alcanzar un mayor grado de integración y equidad dentro del sistema de salud. A ello siguió una cascada legislativa que incluyó la Ley General de Salud, seis reglamentos pertinentes y cientos de normas técnicas que pavimentaron la actualización de todo el marco regulatorio.
De la misma forma, se superó el vacío de la rectoría en el sector y se contó con una articulación que no se había visto en la historia de la medicina institucional mexicana. Fue, según afirma Julio Frenk: una innovación conceptual y política que hizo posible asignar un lugar prioritario a los servicios de salud para así estructurar una respuesta social más adecuada a las complejas condiciones del país. La reforma sanitaria impulsada por el doctor Soberón, de hecho, se propuso distribuir la atención a la salud siguiendo un nuevo principio, el de la ciudadanía, que cerrara la brecha entre sus beneficios potenciales y el acceso real de la población a ellos.
Guillermo Soberón fue quien impulsó la elaboración del primer programa sectorial de salud en la época de la planeación del desarrollo nacional a cargo de la rectoría del Estado, con base en cinco estrategias macro: la descentralización, la sectorización, la modernización administrativa de la Secretaría de Salud, la coordinación intersectorial y la participación comunitaria, mismas que fueron acompañadas por otras estrategias micro, impulsadas, asimismo, por el doctor Soberón; denominadas por él mismo como motores del cambio : la investigación científica en salud, el desarrollo de recursos humanos, el financiamiento, la información, la producción de insumos para la salud, todas ellas orientadas a mejorar el desempeño del sistema de salud.
Esto permitió superar, o al menos atenuar formalmente, las disputas institucionales que en muchos momentos originaron desperdicio de los escasos recursos disponibles, la duplicidad de tareas, la toma de decisiones equivocadas, la generación de políticas públicas erróneas y, por supuesto, como consecuencia de todo ello, profundas deficiencias en la administración y la ejecución de los programas prioritarios, con las consecuencias lógicas sobre la salud de la población, en particular de los sectores más necesitados.
La descentralización de los servicios de salud, el fortalecimiento de los institutos nacionales de salud, la fundación de algunos de ellos y el apoyo a la investigación médica y en salud; la organización de la Comisión Interinstitucional de Recursos Humanos para la Salud; y otra similar para la investigación; el fomento a la industria químico-farmacéutica nacional; el fortalecimiento de los programas de vacunación, de planificación familiar, de lucha contra el paludismo y de detección temprana del cáncer cérvico-uterino, son sólo algunos casos de acciones contundentes puestas en práctica que ejemplifican el proceso de reforma emprendido bajo la dirección del doctor Soberón y los logros alcanzados.
La descentralización de los servicios de salud fue quizá, la estrategia fundamental pues buscó transferir gradualmente la prestación de los servicios de salud del ámbito federal al estatal. En su gestión como secretario de Salud se pudo realizar tal trasferencia en 14 entidades federativas, que, posteriormente, durante la gestión del doctor Juan Ramón de la Fuente concluyó en las 32 entidades que conforman la República.
A Guillermo Soberón correspondió hacer frente a problemas derivados de desastres naturales, de nuevas realidades epidemiológicas, de avances en el conocimiento y de la necesidad de ajustar las políticas públicas vigentes en ese tiempo. Éste es el caso de los sismos registrados en septiembre de 1985, con su enorme y mortal poder destructivo. También el de la repentina y preocupante aparición en México de la pandemia de VIH/Sida.
Correspondió a Guillermo Soberón conducir los esfuerzos que hicieron posible que, a partir de mediados de los años ochenta, se evitaran las muertes de decenas de miles de niños mexicanos a causa de las diarreas y sus complicaciones. Esto se consiguió a través de la aplicación de una tecnología apropiada y muy exitosa: la hidratación oral. El alcance y las repercusiones del programa puesto en práctica bastarían para considerarlos a él y a los doctores Jesús Kumate y Felipe Mota de lo que, en opinión de José Narro, son titanes de la salud pública nacional.
Su impulso creador, que sobrepasa medio siglo y que por fortuna sigue presente, lo hace ser un médico y un académico extraordinario. Su capacidad para identificar las necesidades de hoy y para anticiparse a las del futuro es simplemente asombrosa y parece no tener fin.
En resumen: Guillermo Soberón innovó la rectoría del Estado en materia de salud hacia un México moderno. Este fundamento permitió que las ulteriores administraciones de la Secretaría de Salud continuaran los trabajos de reforma del Sistema Nacional de Salud, que hoy día permiten un mejor ejercicio del derecho a la protección de la salud de los mexicanos. Vale aquí recordar lo expresado por el doctor Jesús Kumate cuando era secretario de Salud (1988-1994): En el área de la salud sí ha habido una política de Estado, concepto reiterado una y otra vez por numerosos funcionarios.
Este fundamento permitió que ulteriores administraciones de la Secretaría de Salud continuaran con los trabajos de reforma del Sistema Nacional de Salud que hoy día permite el ejercicio pleno del derecho a la protección a la salud de los mexicanos.
Por ello, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, le solicito que honremos su memoria, agregando al Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), su nombre y pase a ser el Instituto Nacional de Salud Pública Doctor Guillermo Soberón Acevedo.
Ello contribuirá a que los mexicanos conozcan su legado, trayectoria y su contribución a nuestro sistema de salud.
Decreto
Único. Se adiciona la fracción IX del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.
Artículo 5. ...
I a VIII Bis. ...
IX. Instituto Nacional de Salud Pública Doctor Guillermo Soberón Acevedo, para la investigación y enseñanza en salud pública;
X. ...
XI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Semblanza elaborada por Cuauhtémoc Valdés Olmedo en un dialogo permanente, afectuoso y profundo con Guillermo Soberón, ha recogido el contenido del Prólogo del Dr. José Narro Robles, así como de los proemios de los doctores Jaime Martuscelli Quintana, Diego Valadés Ríos y Julio Frenk Mora en la obra El médico, el rector, del Dr. Guillermo Soberón, coeditado en 2015 por el Fondo de Cultura Económica, la Universidad Nacional Autónoma de México y El Colegio Nacional, que contiene sus memorias profesionales, entre otros muchas semblanzas, por considerar que estos se complementan para dar una visión integrada y de conjunto, de la vida y obra del Dr. Soberón. Adicionalmente, algunos párrafos provienen de la carta de propuesta, que la Fundación Mexicana para la Salud hizo, en 2008, para su postulación al Premio Carso en Salud, en Innovación en los sistemas de salud, de la Fundación Carlos Slim.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2023.
Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y del Código Penal Federal, en materia de violencia de género, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Alma Carolina Viggiano Austria, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La violencia contra las mujeres se ha convertido en una lamentale realidad que no debe permitirse. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud este problema puede ser considerado una pandemia que afecta a millones de personas en el mundo, pues cerca del 30 por ciento de las mujeres han sido víctima de violencia física y/o sexual por parte de su pareja en algún momento de su vida.1
De acuerdo con el informe anual 2021-2022 de ONU Mujeres, actualmente estamos viviendo momentos de crisis y retos en materia de protección de derechos2 . El fenómeno de la pandemia por Covid-19 afectó de manera negativa el libre desarrollo de las mujeres, al elevarse la violencia intrafamiliar a niveles históricos: cerca de 50 por ciento de la población mundial femenina fue víctima de algún tipo de violencia.
Así, el estudio La pandemia de Covid-19 y la violencia contra la mujer reveló que la sensación de seguridad y estabilidad disminuyó durante el confinamiento. De acuerdo con la información de 13 países, 70 por ciento de las personas encuestadas consideraron la violencia de género como un acto habitual en su comunidad. El 50 por ciento refirió que la forma de violencia más común es el abuso verbal, seguido del sexual (40 por ciento), el físico (36 por ciento), privación de necesidades básicas (35 por ciento) y privación de acceso a medios de comunicación (30 por ciento).3
En México, la situación es igualmente preocupante, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2022 se presentaron datos históricos en cinco delitos cometidos contra las mujeres. De acuerdo con la autoridad, de enero a diciembre del 2022 se registró un total 339 mil 451 reportes de 911.4
De la información se advierte que en el último año se presentaron cifras históricas en delitos como homicidio culposo, lesiones, extorción, corrupción de menores y violencia de género.5
Durante el periodo referido se destacó la existencia de 127 mil 424 víctimas de violencia familiar y la apertura de 23 mil 102 investigaciones por violación.6
En este sentido, se observa un alza del 8 por ciento en el delito de lesiones intensionales y un incremento del 12 por ciento en el delito de extorsión. También, la violencia de género en todas sus modalidades llegó a su nivel más alto, con un total de 5 mil 525 reportes, lo que representa un incremento de 235 por ciento con respecto a 2015 (año en que comenzó a ser visibilizado).
No se puede dejar de señalar los datos de ataques con ácido, los cuales se han transformado en una forma de violencia que busca eliminar la identidad de la mujer y afectar permanentemente su libre desarrollo de la personalidad. Actualmente, se han registrado 39 casos y la mayoría de las víctimas tienen entre 20 y 30 años; en el 85 por ciento de los casos, el autor intelectual fue la pareja o expareja y, en el 90 por ciento de las veces, el ataque se dirigió al rostro.7
Ante la grave situación que se está viviendo, resulta fundamental plantear mecanismos de protección que permitan atender el tema de violencia. Hoy, no basta con incrementar las penas e integrar nuevos delitos, es necesario generar conciencia y crear una cultura de no violencia que permita construir un país protector de los derechos humanos de las mujeres.
Probablemente, uno de los programas más efectivos para lograr lo anterior, es el denominado nuevas masculinidades, en el cual, se busca sensibilizar a los agresores a efecto negativo de las conductas misóginas y la promoción de una nueva dinámica de respecto e igualdad entre los distintos sexos. El éxito de este programa radica en que, algunos de los contextos de violencia se derivan de situaciones culturales asociadas a la misógina y los estereotipos de género; los agresores repiten conductas violentas que justifican.
Así, el programa de nuevas masculinidades parte de una idea de educación de género que busca superar los prejuicios e integrar a los hombres en una dinámica más empática con las mujeres y consciente de la situación de violencia.
En torno a lo anterior, y a efecto de construir una sociedad más igualitaria y libre de violencia contra las mujeres, la presente iniciativa busca integrar un programa de educación en materia de género (similar al proyecto de nuevas masculinidades) como un mandato judicial adicional para las personas que han sido condenadas por algún delito de género. Lo anterior se plantea porque más allá del castigo, resulta fundamental implementar la garantía de no repetición y establecer mecanismos que permitan construir un país libre de violencia.
Es importante referir que lo anterior no resulta extraño, en el marco del sistema acusatorio, ya se han generado acuerdos reparatorios, en los cuales se busca sensibilizar en tema de género a las personas imputadas por algún delito cometido contra la mujer.
Por lo expuesto se considera lo siguiente:
Código Penal Federal
Ley General en Materia de Delitos Electorales
En atención a lo expuesto, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y del Código Penal Federal, en materia de violencia de género
Artículo Primero: Se adiciona un artículo 59 Bis al Código Penal Federal para quedar como sigue:
Título Tercero
Aplicación de las Sanciones
Capítulo I
Reglas generales
Artículo 51. a artículo 59. ...
Artículo 59. Bis. Cuando se cometa algún delito en contra de una mujer por razones de género, además de las penas previstas, la persona sentenciada deberá acreditar 180 horas de asistencia de curso de sensibilización en materia de género y derechos humanos.
Artículo Segundo: Se adiciona un último párrafo al artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales
Artículo 20 Bis. Comete el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género quien por sí o interpósita persona:
I. a XIV. ...
...
...
...
...
...
...
Además de las sanciones indicadas, las personas sancionadas deberán acreditar 180 horas de asistencia de curso de sensibilización en materia de género y derechos humanos.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-women#:~:text=Datos%
20y%20cifras&text=Las%20estimaciones%20mundiales%20publicadas%20por,el%20agresor%20es%20la%20pareja.
2 Informe de la Secretaria General Adjunta y
Directora Ejecutiva sobre los progresos realizados en la aplicación del
Plan Estratégico de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad
de Género y el Empoderamiento de las Mujeres para 2018-2021 https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=UNW%2F2021%2F2&
Language=E&DeviceType=Desktop&LangRequested=False
3 https://www.unwomen.org/es/noticias/reportaje/2021/11/la-pandemia-de-co vid-19-y-la-violencia-contra-la-mujer-que-nos-revelan-los-datos
4 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Registran-cifras-historicas-en -delitos-contra-mujeres-20230125-0173.html
5 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Registran-cifras-historicas-en -delitos-contra-mujeres-20230125-0173.html
6 Ibídem.
7 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados, a 9 de marzo de 2023.
Diputada Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica)
Que reforma el artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Después de la tercera reunión sobre los derechos de los animales, celebradas en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977, la Liga Internacional de los Derechos de los Animales y las ligas nacionales afiliadas proclamaron la Declaración Universal de los Derechos de los Animales el 15 de octubre de 1978. Este ordenamiento se compone de 14 artículos enfocados en proteger la vida digna y la integridad de todos los animales.
Dentro de las consideraciones planteadas en dicha declaración, destacan las siguientes1 :
Considerando que todo animal posee derechos.
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana del derecho a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
Considerando que el respeto del hombre hacia los animales está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
Considerando que la educación implica enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.
De lo anterior se desprende que esta declaración nació a raíz del desconocimiento y el desprecio de los derechos de los animales que han hecho al hombre cometer y seguir cometiendo crímenes contra ellos, lo que nos lleva a entender que, a pesar de avanzar como una sociedad más respetuosa, aún existen pendientes importantes respecto a la observancia de las reglas en materia de trato digno y respetuoso para los animales.
La detección de las necesidades de legislar en materia de protección animal no es nueva, lo demuestran los antecedentes referidos y el sin número de acciones emprendidas tanto a nivel nacional como internacional.
Otro ejemplo es la celebración del Día Internacional de los Derechos de los Animales, que desde 1998 cada 10 de diciembre busca concientizar a toda la población sobre el respeto hacia los animales y conjuntar esfuerzos entre los tomadores de decisiones para construir leyes efectivas que impidan y sancionen el maltrato y el abandono de los animales.
La fecha se eligió tomando en cuenta que el 10 de diciembre de 1998 se cumplieron 50 años de la promulgación de la Declaración de los Derechos Humanos, considerándolo como modelo a seguir para establecer una legislación que garantice y salvaguarde el bienestar de los animales.
Conmemoraciones como éstas han llevado al establecimiento de otras más que buscan generar responsabilidad en las personas con loa animales que históricamente habían sido considerados como objetos carentes de sensibilidad e innecesario cuidado.
Por ello, el 21 de julio de cada año se celebra el Día Mundial del Perro, efeméride que fue creada en 2004, motivado por la importancia de estos animales en la vida de los seres humanos y el creciente y acelerado número de perros que son abandonados y que después de esto se encuentran en algún refugio temporal a la espera de una familia que los adopte.
La problemática no es menor, sobre este tema la Organización Mundial de la Salud estima que el 70 por ciento de los perros en el mundo no tienen un hogar; en nuestro país, la situación de los animales domésticos y de los que viven en la calle es preocupante, debido a que sufren de crueldad y maltrato, por lo que según datos estadísticos presentados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), México se encuentra en la tercera posición del maltrato animal a nivel latinoamericano, lo que no solo representa un alto grado de violencia, sino que también muestra una clara postura de crueldad en cuanto al cuidado de los animales de compañía.2
De la misma manera, de acuerdo a la información disponible, 7 de cada 10 animales domésticos sufren de algún tipo de maltrato. En México, más de 70 por ciento de los perros se encuentra en una situación de calle, mientras que para el caso de los gatos es más de 60 por ciento. La adopción de perros y gatos únicamente ha aumentado un 11 por ciento en el último año. Tan sólo en la Ciudad de México fueron hechas mil 850 denuncias de maltrato animal en 2019.3
Además, de 2020 a julio de 2022, el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México reportó que atendió más de 17 mil 600 reportes de maltrato animal; de ese total, 87 por ciento estuvo relacionado con perros.4
Adicionalmente informó que entre los motivos más reportados en el programa CompAnimal son la falta de alimento con 14.7 por ciento, las agresiones físicas en 13.4, mantener amarrados a los animales con 12.3 y el abandono con 8.8 por ciento.5
Cabe resaltar que la información difundida por el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, menciona que después de los perros, los gatos representan el 6.1 por ciento de los reportes, el 2 por ciento son por animales de abasto, como gallinas o conejos, y 1.6 por ciento por animales silvestres, entre ellos reptiles. Por último, también se da a conocer que entre 2020 y 2022, el Consejo Ciudadano canalizó 5 mil 587 casos a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial y mil 927 a la Brigada de Vigilancia Animal.
El presidente del Consejo Ciudadano mencionó que: la ciudadanía expresa una creciente cultura de reporte ante el maltrato a los animales, que implica diversas formas, no solo las agresiones físicas, sino también abandonarlos, privarlos de alimento, descuidar su higiene o salud, dejarlos a la intemperie en azoteas o amarrados.
En este contexto, y ante la falta de una legislación de carácter general en materia de bienestar animal, en todo México se aplican las disposiciones que establecen en materia de animales la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley Federal de Sanidad Animal. En la Ciudad de México, el Código Penal clasifica el maltrato o crueldad animal como delito culposo y son sancionados hasta con 2 años de prisión si las lesiones infligidas no ponen en peligro su vida, y hasta 4 años si le provocan la muerte.
Sin embargo, la realidad muestra que la legislación no es suficiente por sí sola, por lo que necesariamente se requiere de su fortalecimiento y de que se instrumenten acciones que hagan más eficiente su cumplimiento, donde el fomento a la cultura del respeto, protección y cuidado hacia todos los animales, en especial, los que son de compañía o domésticos, resulta sin duda la vía más exitosa para lograr erradicar cualquier acto de crueldad o maltrato en contra de los animales.
En este orden de ideas, se presenta esta iniciativa con el objetivo de incluir en el apartado de Investigación y Educación Ecológicas de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para que las autoridades competentes promuevan la incorporación de contenidos que impulsen la cultura de protección y cuidado, trato digno y respetuoso, así como de tenencia responsable y protección a los animales de compañía, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.
Para mayor entendimiento se muestran las modificaciones en el siguiente cuadro comparativo:
Convencido de que la educación es la herramienta para lograr impulsar cambios consistentes en la adopción de hábitos más respetuosos con todas las expresiones de vida, en el caso específico de los animales, para lograr generar la responsabilidad de cumplir con las normas mínimas de trato digno y respetuoso que garanticen la tenencia responsable de animales de compañía en nuestro país.
Por todo ello, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por elque se reforma el artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 39 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 39. Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, desarrollo sustentable, mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático, protección del ambiente, cultura de protección y cuidado, trato digno y respetuoso, así como de tenencia responsable y protección a los animales de compañía, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, Declaración Universal de los Derechos del Animal. Disponible en: https://static.fundacion-affinity.org/cdn/farfuture/j7XMVjvH-uGptL58h9J 5zUdyYfnoujpbg2UGohtPxSI/mtime:1561040313/sites/default/files/declaraci on-derechos-del-animal.pdf
2 Véase, Derecho de los animales II. El maltrato animal es un foco rojo. Disponible en: https://www.humanidadescomunidad.unam.mx/derecho-de-los-animales-ii-el- maltrato-animal-es-un-foco-rojo/
3 Ídem.
4 Véase, Atiende Consejo Ciudadano 17 mil 600 reportes por maltrato animal. Disponible en: https://consejociudadanomx.org/contenido/atiende-consejo-ciudadano-1760 0-reportes-por-maltrato-animal
5 Ídem.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 9 de marzo de 2023.
Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y General de Salud, en materia de instalación de salas de lactancia en los centros de trabajo, entidades y dependencias, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud (OMS) asegura que la leche materna es el alimento ideal para los lactantes. Es segura y limpia y contiene anticuerpos que protegen de muchas enfermedades propias de la infancia. Además, suministra toda la energía y nutrientes que una criatura necesita durante los primeros meses de vida, y continúa aportando hasta la mitad o más de las necesidades nutricionales de un niño durante la segunda mitad del primer año, y hasta un tercio durante el segundo año.1 Por ello, promueve activamente la lactancia materna como la mejor fuente de alimentación para lactantes menores y mayores, y está procurando aumentar la tasa de lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses hasta al menos 50 por ciento de aquí al año 2025.2
La alimentación adecuada de niños y niñas pequeños puede aumentar sus posibilidades de supervivencia; también puede promover el crecimiento y el desarrollo óptimos, especialmente en la ventana crítica comprendida desde el nacimiento hasta los dos años de edad. La lactancia materna durante los primeros años de vida protege a los niños y niñas de las infecciones, les proporciona una fuente ideal de nutrientes y es económica y segura. Sin embargo, muchas madres no empiezan a amamantar tempranamente, no amamantan de manera exclusiva durante los seis meses recomendados o dejan de amamantar antes de tiempo. Muchas veces existen presiones para cambiar la lactancia por la leche de fórmula para lactantes, lo que puede contribuir a un retraso en el crecimiento y a la falta de micronutrientes, además, puede ser insegura si no se prepara en condiciones de higiene adecuadas y con agua potable segura.3
La OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) recomiendan que los niños inicien la lactancia materna en la primera hora del nacimiento y sean amamantados exclusivamente durante los primeros seis meses de vida, lo cual significa que no se les proporcionan otros alimentos ni líquidos, ni siquiera agua. La lactancia materna exclusiva (LME) es un tipo de alimentación que consiste en que el bebé sólo reciba leche materna y ningún otro alimento sólido o líquido a excepción de soluciones rehidratantes, vitaminas, minerales o medicamentos.4
No obstante, según la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres 2015, en México, aproximadamente 31 por ciento de los niños/as menores de seis meses recibió lactancia exclusiva y 39 por ciento recibió lactancia predominante.5
La lactancia materna también deriva en beneficios para la sociedad, pues contribuye a disminuir costos para atender enfermedades como diabetes, cáncer, hipertensión, entre otros. En nuestro país. se estima que el costo asociado a la salud de la niña o el niño por una mala práctica de lactancia materna va de 745.6 millones de pesos a 2 mil 416.5 millones de pesos anuales, y de estas cifras el costo de la fórmula infantil representa de 11 a 38 por ciento.6
Además, la lactancia materna ayuda en el cuidado del medio ambiente pues no produce desechos ya que evita el uso de materiales contaminantes para publicidad, envasado y transporte.7
En México la lactancia se encuentra contemplada como un derecho en la legislación. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala:
Artículo 4o. ...
...
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Artículo 123. ...
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
...
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
...
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
...
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
...
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
En esta línea de idas la Ley Federal del Trabajo establece los derechos de las madres trabajadoras en el artículo 170, entre los que se encuentra el relacionado al periodo de lactancia:
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
...
IV. En el periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado.
Por su parte la Ley General de Salud fija en el artículo 64, fracción II, que:
Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
...
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado;
....
Nuestra legislación también prevé la coordinación de las distintas autoridades para promover la lactancia materna, tal como lo señala la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I. ...
...
III. Promover en todos los grupos de la sociedad y, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de niños, niñas y adolescentes, los principios básicos de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes;
...
Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:
I. ...
...
XIV. Garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes;
....
Por su parte, las Leyes del Seguro Social (artículo 94) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (artículo 39), establecen:
Artículo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:
I. ...
...
III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y
...
Artículo 39. La mujer Trabajadora, la pensionada, la cónyuge del Trabajador o del Pensionado o, en su caso, la concubina de uno u otro, y la hija del Trabajador o Pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a:
I. ...
...
III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y
....
En el mismo sentido, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, establece en el artículo 28, que:
Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
Aunado a lo anterior, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fija como una forma de violencia laboral, el impedimento a realizar la lactancia materna:
Artículo 11. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.
Si bien es cierto que nuestra legislación ha tenido grandes avances en la materia, como lo podemos apreciar en las disposiciones contenidas en las diversas leyes aquí expuestas, ésta todavía no es suficiente. Las empresas que integran el sector privado y los centros de trabajo del sector público, en su mayoría, no cuentan con espacios definidos y con las condiciones necesarias para que las mujeres trabajadoras que se encuentren en periodo de lactancia puedan ejercer de manera oportuna y eficiente, si así lo deciden, el derecho para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe el centro de trabajo o, en su caso, la institución o dependencia donde labore.
La participación de las mujeres en el ámbito laboral ha ido en aumento durante el trascurso de los años en nuestro país. No obstante, aún existen disparidades en el porcentaje de hombres y mujeres económicamente activos; de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo durante el cuarto trimestre de 2020 los hombres se ubicaron en 11.9 millones (25.8 por ciento), 1.6 millones más respecto al mismo periodo del año pasado y las mujeres en 29.4 millones (57.6 por ciento), 1.9 millones más que en igual periodo de 2019.8
En el caso de las madres que trabajan fuera de su hogar éstas deben regresar a sus puestos de trabajo antes de que sus hijos cumplan los tres meses de vida. Dicha reinserción laboral es una de las principales causas por la que suspenden la lactancia antes de los seis meses de edad del bebé. Además, otro número importante de mujeres se han visto obligadas a dejar sus trabajos remunerados para no descuidar la responsabilidad que involucra la decisión de ser madres y alimentar con leche materna a sus hijas e hijos.9
La participación de la mujer en la actividad económica es fundamental para el crecimiento de la economía de cualquier país. Generar las oportunidades y garantizar la inclusión de las mexicanas en el mercado laboral con empleos bien remunerados y de calidad es crítico para el desarrollo del país, sobre todo en un contexto en el que muchas se han visto afectadas por el impacto de la pandemia y no sólo han perdido su trabajo, sino que también han tenido que dedicarse aún más al cuidado de los hijos o de la familia.10
Toda acción que se realice en pro de las mujeres y de la lactancia materna permite que las madres puedan reincorporarse a sus actividades laborales, para continuar con su desarrollo profesional y obtener los ingresos necesarios para su economía familiar. La instalación de salas de lactancia en los centros laborales deviene en una de las acciones que resultan en factor determinante para esta reincorporación laboral. Por ello, esta iniciativa propone hacer obligatorias las salas de lactancia en los centros de trabajo públicos y privados, en beneficio de las madres trabajadoras.
Una sala de lactancia es un área asignada, digna, privada, higiénica y accesible para que las mujeres en periodo de lactancia amamanten o extraigan y conserven adecuadamente su leche durante su jornada laboral. Todo ello con el objetivo de dar continuidad a la lactancia materna.11
De acuerdo con la Unicef,12 la instalación de una sala de lactancia tiene grandes beneficios económicos y humanos:
- Permite una combinación más equilibrada entre la lactancia y el trabajo.
- Mejora el estado emocional de la mujer lactante trabajadora durante la jornada laboral y en su vida en general.
- Aumenta el sentido de pertenencia y compromiso de la mujer lactante a la empresa.
- Mejora sustancialmente la salud de la madre y su hijo, ya que reduce hasta 35 por ciento las enfermedades de ambos durante los primeros doce meses.
- Mejora la imagen corporativa de las empresas, pues da cuenta de que se ocupan del bienestar y la salud de las mujeres trabajadoras y sus familias.
- Reduce la cantidad de permisos para asistir a consultas médicas, tanto para la madre como para el niño, y de licencias para cuidados por enfermedad.
- Reduce el ausentismo de la madre, lo que puede traducirse entre 30 a 70 por ciento menos de faltas.
- Aumenta la retención de las trabajadoras al sentirse más apoyadas por la empresa. En el caso de Estados Unidos de América (EUA), las empresas que poseen programas de apoyo a la lactancia logran 94.2 por ciento de retención de su personal, contra 59 por ciento de promedio nacional.
- Disminuye la rotación del personal calificado. Este punto se traduce en ahorro por parte de la empresa a la hora de seleccionar y capacitar nuevos trabajadores.
- Incrementa el rendimiento de la trabajadora durante la jornada laboral al sentirse más motivada y contenida para realizar sus actividades.
- Favorece la reincorporación al trabajo luego de la licencia maternal y reduce las licencias extraordinarias destinadas al cuidado del bebé.
- Logra mayor satisfacción de las trabajadoras al poder combinar el trabajo con la maternidad, en este caso expresado por la continuación de la lactancia materna.
- El personal se siente reconocido, respetado y apoyado como madres y padres.
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) junto con la Secretaría de Salud y la Unicef han expresado las características que deben tener las salas de lactancia en donde las madres trabajadoras, si así lo desean, puedan amamantar o extraer y conservar su propia leche; el lugar debe ser higiénico, privado, confortable, tranquilo y accesible.13
De acuerdo al Gobierno federal, se han realizado diversos esfuerzos para promover, proteger y apoyar la lactancia materna entre los que se encuentra la Estrategia Nacional de Lactancia Materna, la firma del Pronunciamiento de los Sectores Obrero y Patronal para el Fomento de la Protección de la Maternidad y la Promoción de la Lactancia Materna en los Centros de Trabajo, y la presentación de la Guía Práctica Lactancia Materna en el Lugar de Trabajo.14
En dicho pronunciamiento realizado en 2016, los sectores obrero y empresarial del país se comprometieron a fomentar la instalación de lactarios en los centros de trabajo, a fin de mejorar el bienestar de las madres trabajadoras. En un pronunciamiento conjunto, los sectores productivos determinaron que esos espacios se establecerán en centros laborales con más de 50 trabajadores, en lugares adecuados e higiénicos, para que las madres puedan extraer su leche o alimentar a sus hijas o hijos recién nacidos, con privacidad y comodidad.15
No es sólo el interés particular de quien suscribe la presente iniciativa el regular y garantizar a las mujeres trabajadoras el derecho a poder realizar la lactancia materna en espacios que reúnan las condiciones apropiadas, sino que como se expresa a continuación, distintas legisladoras y legisladores han mostrado también su interés en la materia, ya sea para que se respete el derecho a la lactancia materna a nivel constitucional, para que esta pueda ser realizada por las madres en cualquier lugar público durante los primeros seis meses, para aumentar el número de reposos, o para que, como en el caso de este proyecto, se integre la obligación para los centros de trabajo de instalar salas de lactancia.
Durante la LXIV y LXV Legislatura, se han presentado 15 iniciativas en la materia, las cuales proponen reformar y/o adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley General de Salud, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional:
Que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de lactancia materna. Presentada por las diputadas Lourdes Erika Sánchez Martínez y Soraya Pérez Munguía, PRI.16
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lactancia materna. Presentada por los diputados Nayeli Arlen Fernández Cruz, Morena y Arturo Escobar y Vega, PVEM.17
Que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, en materia de lactancia materna. Presentada por las diputadas Nayeli Arlen Fernández Cruz y Ana Patricia Peralta de la Peña, Morena, y Leticia Mariana Gómez Ordaz, PVEM.18
Que adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de lactancia materna. Presentada por la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, PAN; y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.19
Que reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de lactancia materna. Presentada por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez.20
Que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de lactancia materna. Presentada por la diputada Hildelisa González Morales, PT.21
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que la lactancia materna es un derecho de todas las niñas y niños. Presentada por la diputada Mirna Zabeida Maldonado Tapia, Morena.22
Que reforma el artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para establecer que las terminales de origen y destino de pasajeros deberán contar con un espacio acondicionado higiénico, equipado y digno que sea utilizado como lactario o sala de lactancia.Presentada por el diputado Arturo Escobar y Vega, PVEM, y las diputadas Ana Patricia Peralta de la Peña y Nayeli Arlen Fernández Cruz, Morena; e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena.23
Que reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de lactancia materna. Presentada por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, PAN.24
Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de licencia por maternidad, y lactancia materna. Presentada por el diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, Morena.25
Que adiciona un artículo 43 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de lactancia materna. Presentada por la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, Morena.26
Que reforma el artículo 33 de la Ley de Aviación Civil, a fin de facilitar la lactancia materna. Presentada por los diputados Arturo Escobar y Vega, PVEM, y Ana Patricia Peralta de la Peña, Morena, e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena.27
Que reforma y adiciona los artículos 170 y 994 de la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de impulsar una cultura de promoción y respeto a la lactancia materna en los centros de trabajo. Presentada por la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, Movimiento Ciudadano.28
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lactancia materna. Presentada por el diputado Marco Antonio Reyes Colín, Morena.29
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo; y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de lactancia materna. Presentada por el diputado Marco Antonio Reyes Colín, Morena.30
Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de conceder la opción para las madres trabajadoras de continuar en casa haciendo teletrabajo, después del periodo que por ley se les concede como licencia de maternidad, con la finalidad de seguir con la lactancia materna. Presentada por la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, PAN.31
Que adiciona el artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derecho a la lactancia de menores nacidos en centros penitenciarios, cuya madre se encuentre recluida. Presentada por el diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, Movimiento Ciudadano.32
Que reforma el artículo 170 de Ley Federal del Trabajo, a fin de garantizar el derecho a las madres trabajadoras de ejercer la lactancia materna, generando las condiciones necesarias para que puedan hacerlo en un lugar digno, y por un período de cuatro reposos extraordinarios, que es el lapso que un recién nacido necesita. Presentada por el diputado Omar Enrique Castañeda González, Morena.33
Estas iniciativas señalaron de manera general en sus exposiciones el interés por la protección de la lactancia materna, como la mejor manera de garantizar la salud y la adecuada nutrición del recién nacido y apoyar a las madres trabajadoras en esta loable e importantísima tarea.
Como se ha expuesto, la lactancia materna es un derecho que provee a las niñas y niños recién nacidos, así como a sus madres, de múltiples efectos positivos en su desarrollo, tanto físico como emocional.
Es de suma importancia que el tema de la lactancia materna no se considere de manera exclusiva como una responsabilidad de la madre, sino que ésta sea una asignatura en donde confluyan los esfuerzos de todos los sectores, en el ámbito de sus respectivas responsabilidades y posibilidades; los padres del menor, el gobierno, las empresas, y en su caso, la academia y las organizaciones no gubernamentales.
El apoyo de los empleadores es un factor determinante en la decisión de la mujer de continuar lactando, mediante la creación de entornos que permitan combinar la lactancia y el trabajo de una forma práctica y satisfactoria.34
La falta de un espacio destinado de manera específica a la lactancia materna afecta gravemente la presencia de las mujeres en la actividad económica y afecta los derechos de las niñas y niños a una nutrición adecuada, por ello, debemos realizar las acciones necesarias para hacer compatibles la maternidad y el trabajo y generar las condiciones para que las mujeres trabajadoras que son madres tengan la posibilidad de combinar la lactancia con su trabajo de manera satisfactorio en un lugar apropiado.
En el ámbito internacional, es de la mayor importancia, hacer referencia al párrafo 4 de la observación general número 14, que a la letra establece: Al elaborar el artículo 12 del Pacto, la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas no adoptó la definición de la salud que figura en el preámbulo de la Constitución de la OMS, que concibe la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como ausencia de afecciones o enfermedades. Sin embargo, la referencia que en el párrafo 1 del artículo 12 del Pacto se hace al más alto nivel posible de salud física y mental no se limita al derecho a la atención de la salud. Por el contrario, el historial de la elaboración y la redacción expresa del párrafo 2 del artículo 12 reconoce que el derecho a la salud abarca una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones merced a las cuales las personas pueden llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como la alimentación y la nutrición, ....35
En relación con lo anterior, los estados parte tienen la obligación de garantizar a todas las personas el más alto nivel posible de salud física y mental, siendo en el caso que nos atiende, el derecho a la nutrición, pues como se ha expuesto anteriormente, la lactancia materna es fundamental para el desarrollo de las niñas y niños; siendo así que los estados deben implementar las acciones necesarias para evitar a toda costa, la regresividad en este derecho humano.
Por su parte, el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de Niño obliga a los estados parte a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los estados parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.36
Asimismo, en la observación general número 7 denominada Realización de los derechos del niño en la primera infancia , sostiene que los niños pequeños son beneficiarios de todos los derechos consagrados en la Convención. Tienen derecho a medidas especiales de protección y, de conformidad de sus capacidades en evolución, al ejercicio progresivo de sus derechos.37
En dicha observación, se expresa que al Comité le preocupa que, en la aplicación de sus obligaciones en virtud de la Convención, los estados parte no hayan prestado atención suficiente a los niños pequeños en su condición de portadores de derechos, ni a las leyes, políticas y programas necesarios para hacer realidad sus derechos durante esa fase bien diferenciada de su infancia.
De igual forma, la observación general número 3 adoptada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, denominada La índole de las obligaciones de los estados parte , fija que El párrafo 1 del artículo 2 obliga a cada estado parte a tomar las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos de que disponga . Para que cada estado parte pueda atribuir su falta de cumplimiento de las obligaciones mínimas a una falta de recursos disponibles, debe demostrar que ha realizado todo esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su disposición en un esfuerzo por satisfacer, con carácter prioritario, esas obligaciones mínimas.38
Sostiene también, con referencia a estas limitaciones que El Comité desea poner de relieve, empero, que, aunque se demuestre que los recursos disponibles son insuficientes, sigue en pie la obligación de que el estado parte se empeñe en asegurar el disfrute más amplio posible de los derechos pertinentes dadas las circunstancias reinantes. Más aún, de ninguna manera se eliminan, como resultado de las limitaciones de recursos, las obligaciones de vigilar la medida de la realización, o más especialmente de la no realización, de los derechos económicos, sociales y culturales y de elaborar estrategias y programas para su promoción.39
En este sentido, el interés superior del menor y los derechos humanos de las niñas y niños deben estar por encima de cualquier política pública de austeridad, pues aún con las limitaciones de recursos del estado, este debe adoptar las medidas necesarias para su protección.
En razón de lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Salud
Artículo Primero . Se reforman y adicionan el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. a III. ...
IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijas e hijos o extraer y conservar su propia leche , en el lugar que designe la empresa como sala de lactancia , o bien, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;
La sala de lactancia deberá reunir las características de higiénica, privada, confortable, tranquila y accesible .
V. a VII. ...
Artículo Segundo . Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijas e hijos o para realizar la extracción manual y conservación de su propia leche, en la sala de lactancia higiénica, privada, confortable, tranquila y accesible designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
Para los efectos de esta fracción, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán instalar en cada edificio público una sala de lactancia que reúna las características descritas en el presente artículo.
Artículo Tercero . Se reforma el artículo 94 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:
I. a II. ...
III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos e hijas o para efectuar la extracción manual y conservación de su propia leche, en la sala de lactancia higiénica, privada, confortable, tranquila y accesible que designe la institución o dependencia, y
IV. ...
Artículo Cuarto . Se reforma el artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 39. La mujer Trabajadora, la pensionada, la cónyuge del Trabajador o del Pensionado o, en su caso, la concubina de uno u otro, y la hija del Trabajador o Pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a:
I. a II. ...
III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijas e hijos o para realizar la extracción manual y conservación de su propia leche, en la sala de lactancia higiénica, privada, confortable, tranquila y accesible que designe la institución o dependencia, y
IV. ...
Artículo Quinto . Se reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I. a VI. ...
VII. Asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años e instalar las salas de lactancia respectivos , así como garantizar el acceso a métodos anticonceptivos.
Para los efectos de esta fracción, en cada edificio público deberá instalarse una sala de lactancia que reúna las características de higiénica, privada, confortable, tranquila y accesible;
VIII. a XVIII. ...
...
...
...
Artículo Sexto . Se reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:
I. ...
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar y asesorar a las empresas, instituciones y dependencias para la instalación de salas de lactancia en los centros de trabajo de los sectores público y privado;
Artículos Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Para los efectos del presente decreto, las autoridades federales contarán con un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del mismo, para realizar la instalación de las salas de lactancia, mediante la adecuación de la infraestructura ya existente y del presupuesto que les haya sido asignado para el ejercicio fiscal de 2023.
Tercero . Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 180 días a partir de la entrada en vigor del mismo.
Cuarto . Los patrones contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias en los centros de trabajo para la instalación de las salas de lactancia.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud. Lactancia materna. Disponible en: https://www.who.int/es/health-topics/breastfeeding#tab=tab_1
2 Organización Mundial de la Salud. Lactancia materna. Disponible en:
https://www.who.int/es/health-topics/breastfeeding#tab=t ab_3
3 Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres 2015.
pág. 38. Disponible en:
https://www.senado.gob.mx/comisiones/derechos_humanos/eventos/docs/encuesta_270617.pdf
4 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef). Lactancia materna. Disponible en: https://www.unicef.org/mexico/lactancia-materna
5 Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres 2015.
pág. xliv. Disponible en:
https://www.senado.gob.mx/comisiones/derechos_humanos/eventos/docs/encuesta_270617.pdf
6 Ibidem 4.
7 Ibidem 4.
8 Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Nueva Edición (ENOE). Cifras durante el cuarto trimestre de 2020. pág. 6. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/enoe_ie /enoe_ie2021_02.pdf
9 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Gobierno de México, Guía. Fomento de una cultura de lactancia materna en los centros de trabajo: Instalación y funcionamiento de salas de lactancia. pág. 6. Disponible en: https://www.unicef.org/mexico/media/1911/file/Guia%20de%20Lactancia%202 018.pdf
10 Banco Mundial. La participación labora de la mujer en México. Disponible en: https://www.bancomundial.org/es/region/lac/publication/la-participacion -de-la-mujer-en-el-mercado-laboral-en-mexico
11 Ibidem 9. pág. 11.
12 Unicef. Beneficio de la lactancia materna. Disponible en: https://bibliotecaunicef.uy/doc_num.php?explnum_id=191
13 Ibidem 9, pág. 10
14 Ibidem 9, pág. 6
15 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 2016. Disponible en: https://www.gob.mx/stps/prensa/promueven-sectores-obrero-y-empresarial- lactarios-en-centros-de-trabajo#:~:text=En%20un%20pronunciamiento%20con junto%2C%20los,nacidos%2C%20con%20privacidad%20y%20comodidad.
16 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados.
Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/oct/20181004-I.html#Iniciativa13
17 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados.
Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/sep/20180927-II.html#Iniciativa25
18 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados.
Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/dic/20181206-II.html#Iniciativa13
19 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados.
Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/mar/20190307-II.html#Iniciativa26
20 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados.
Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/nov/20201125-X.html#Iniciativa9
21 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados.
Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/feb/20200205-III.html#Iniciativa4
22 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados.
Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/feb/20200218-V.html#Iniciativa25
23 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados.
Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/feb/20200218-IV.html#Iniciativa7
24 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados.
Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/jun/INIS-03-JUN/Ini-0603-24.pdf
25 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados.
Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/ago/INIS-12-AGO/Ini-0812-47.pdf
26 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados.
Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/ago/INIS-12-AGO/Ini-0812-48.pdf
27 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados.
Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/oct/20201022-III.html#Iniciativa11
28 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados.
Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/nov/20201125-X.html#Iniciativa9
29 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados.
Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/dic/20201208-XII.html#Iniciativa26
30 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados.
Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/dic/20201208-XII.html#Iniciativa27
31 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados.
Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2021/feb/20210209-VIII.html#Iniciativa15
32 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados.
Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2021/mar/20210308-IV.html#Iniciativa15
33 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados.
Disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2021/nov/20211123-V.pdf#page=47
34 Ibidem 9, pág. 3
35 ONU: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), Observación general Nº 14 (2000) : El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), 11 agosto 2000, E/C.12/2000/4, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/47ebcc492.html
36 Castañeda, Mayra. Compilación de Tratados y Observaciones Generales del Sistema de Protección de los Derechos Humanos de Naciones Unidas. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Convención sobre los Derechos de Niño. Unicef. p. 553 junio de 2006. Disponible en: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
37 40º período de sesiones (2006) Observación general Nº 7 Realización de los derechos del niño en la primera infancia. p. 650. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34177.pdf
38 Castañeda, Mayra. Compilación de Tratados y Observaciones Generales del Sistema de Protección de los Derechos Humanos de Naciones Unidas. Quinto período de sesiones (1990) Observación general Nº 3 La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto). p. 30. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Convención sobre los Derechos de Niño. Unicef. Junio de 2006. Disponible en: https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
39 Ibidem 38.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2023.
Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)
Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena
Ismael Brito Mazariegos, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y el 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. Impuestos y defraudación fiscal en México, contexto
Los impuestos son una de las herramientas más importantes para los Estados a fin de impulsar el crecimiento de la economía, a fin de costear los gastos del estado, como la construcción de escuelas, hospitales, clínicas, puentes, carreteras, presas, estaciones eléctricas, puertos y aeropuertos, así como el pago de maestros, médicos, enfermeras, policías, ingenieros, soldados, la burocracia estatal y el gasto social, la seguridad, la procuración y la impartición de justicia.
Adam Smith en la introducción de su obra La riqueza de las naciones, 1 señala:
El quinto (Libro) y último trata de las rentas del soberano o de la República: en el que se procura demostrar en primer lugar cuáles eran los gastos necesarios de un soberano, y de una República o Comunidad arreglada de gentes: cuáles deban deducirse de la contribución general del cuerpo entero; y cuáles de una parte sola , o de ciertos miembros de la sociedad: en segundo lugar cuáles eran los modos y medios diferentes con que todo el común pueda ser obligado a contribuir para los gastos al cuerpo en general; y cuáles las ventajas, o los inconvenientes principales que de cada uno de estos medios pueden resultar: y en tercero y último qué califas o razones hayan podido inducir a los gobiernos modernos a empeñar parte de sus rentas, o a contraer deudas públicas; y qué efectos hayan producido estas deudas nacionales en la riqueza real de la Nación respectiva, que es el producto anual de sus tierras, y del trabajo de la sociedad.
En este sentido José Álvarez de Cienfuegos dice que los impuestos son ... una parte de la renta nacional que el Estado se apropia para aplicarla a la satisfacción de las necesidades públicas, distrayéndola de las partes alícuotas de aquella renta propiedad de las economías privadas y sin ofrecer a éstas compensación específica y recíproca de su parte.2
Por su parte Eherberg señala que los impuestos son prestaciones en dinero, al Estado y demás entidades de Derecho Público, que las mismas reclaman en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.3
Vitti de Marco menciona que el impuesto es una parte de la renta del ciudadano, que el Estado percibe con el fin de proporcionarse los medios necesarios para la producción de los servicios públicos generales.4
Para Luigi Cossa, el impuesto es una parte proporcional de la riqueza de los particulares deducido por la autoridad pública, a fin de proveer a aquella parte de los gastos de utilidad general que no cubren las rentas patrimoniales.5
En otras palabras, los impuestos son tributos o cargas que los ciudadanos están obligados a pagar como consecuencia de determinados hechos, actos o negocios sin que exista una contraprestación directa por su pago. Son necesarios para sostener el Estado del bienestar.
En México, las contribuciones son una obligación Constitucional y legal para los mexicanos. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, y a letra reza:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I...a III...
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
El Sistema de Administración Tributaria señala que los impuestos son una contribución o pago en dinero o en especie, de carácter obligatorio, con la que cooperamos para fortalecer la economía del país. Los impuestos, en todos los sistemas económicos de los países, sirven para proveer de recursos al gobierno y éste pueda alcanzar los objetivos propuestos en su planeación. 6
La recaudación de los impuestos se destina a la satisfacción de ciertas necesidades de carácter colectivo como: la educación pública, la impartición de justicia, la seguridad, los hospitales públicos, la infraestructura y servicios de vías públicas, programas y proyectos de apoyo al desarrollo social y económico, necesidades que por separado cada persona no podría pagar por sí sola, pero que, en cambio, se pueden atender con las aportaciones de todos.
Sin embargo, a pesar de la existencia de una obligación constitucional y legal para contribuir al gasto público mediante el pago de impuestos, existe una muy extendida practica de evasión de impuestos.
En algunos caos la evasión fiscal se ha convertido en un delito que afecta a toda la población del país debido al daño patrimonial en perjuicio del gobierno, el cual tiene una merma en sus ingresos, lo que a su vez afecta la realización de diferentes políticas públicas.
Al respecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Procuraduría Fiscal de la Federación, han señalado que durante los últimos 10 años han surgido empresas que facturaban operaciones simuladas, es decir, realizan operaciones de compraventa un bien o servicio inexistente. A través de facturas falsas se aumentan los gastos reales de alguna empresa con la finalidad de disminuir sus utilidades y de esta forma, el pago de sus impuestos, pretendiendo engañar a la autoridad fiscal, lo que se traduce en defraudación fiscal. Además, se ha identificado que algunas de las empresas facturaras también son utilizadas para realizar pagos de actividades ilícitas disfrazando una actividad ilícita con una operación de compra o venta de un servicio.7
Las autoridades hacendarias y fiscales señalaron que la defraudación fiscal, a través de factureras, tiene un impacto muy importante sobre los ingresos del fisco a nivel nacional:
A través de un estudio en el que el SAT analizó 22 millones de facturas, fue posible identificar 43 empresas que venden facturas de operaciones simuladas; la forma de operar consiste en que una empresa, que es la facturera, expide una factura por un bien o servicio inexistente y solicita una comisión por ello. Asimismo, se determinó que hay ocho mil 212 personas, entre físicas y morales involucradas en este tipo de transacciones .
El monto de las operaciones llevadas a cabo a través de estas facturas ascendió a 93 mil millones de pesos que, de haber pagado IVA e ISR, hubieran representado 11 mil 396 millones de pesos y 24 mil 500 millones de pesos respectivamente. Aunado a ello, muchas de estas empresas aparentemente contratan personas que venden servicios de honorarios o personal, les pagan y retienen el ISR; sin embargo, no hacen el pago de dicho impuesto al SAT, lo que suma 19 mil millones de pesos. En total, dejaron de recaudarse 55 mil 125 millones de pesos como consecuencia de todas estas operaciones simuladas.
...
... la Procuraduría Fiscal presentó siete querellas contra los grupos principales de factureras por la comisión del delito de defraudación fiscal. En el caso de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada, se pueden imponer sanciones de hasta nueve años de prisión. Las querellas presentadas corresponden al ejercicio fiscal 2017, por 55 mil 125 millones de pesos.
Un estudio del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, intitulado El pago de impuestos y la evasión fiscal en México, 8 menciona que el Código Fiscal de la Federación (CFF) tipifica la evasión fiscal como un delito, su comisión se penaliza, y la acción punitiva correspondiente se divide en dos partes, por un lado, se aplican sanciones económicas, que castigan el impago de impuesto y, por otro lado, el delito de defraudación fiscal, puede dar lugar, de manera simultánea, a la privación de la libertad del contribuyente o del grupo de contribuyentes encargados de la fiscalización de una persona moral.
El mismo estudio menciona que según Rodríguez,9 la evasión es ...el incumplimiento de un deber legal tipificado, que surge de lo que se llama hecho generador del crédito fiscal, y al que algunos autores, especialmente extranjeros, denominan hecho imponible.
El Código Fiscal de la Federación hace una diferenciación entre infracción simple y delito de defraudación fiscal.
Artículo 70.- La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del artículo 17-A de este Código.
Para efectuar el pago de las cantidades que resulten en los términos de este artículo, las mismas se ajustarán de conformidad con el décimo párrafo del artículo 20 de este Código.
Las multas que este Capítulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes que tributen conforme al Título IV,
Capítulo II, Sección II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerarán reducidas en un 50 por ciento, salvo que en el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes.
Cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionada, sea modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de su imposición.
El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley Aduanera se actualizarán conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 17-A de este Código, relativas a la actualización de cantidades en moneda nacional que se establecen en este ordenamiento.
Artículo 71.- Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este Código las personas que realicen los supuestos que en este Capítulo se consideran como tales, así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos.
Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga.
Es decir, por un lado, los infractores, deberán pagar las contribuciones pendientes actualizadas al mes en que se efectué el pago, además de recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.
Por otra parte, el mismo Código Fiscal de la Federación considera como delito de defraudación fiscal a quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal..
Cabe aclarar que el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, actualmente ya considera al delito de defraudación fiscal como calificado , cuando se origina por:
Usar documentos falsos.
Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, de este Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo.
Simular una prestación de servicios profesionales independientes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de sus trabajadores.
Deducir, acreditar, aplicar cualquier estímulo o beneficio fiscal o de cualquier forma obtener un beneficio tributario, respecto de erogaciones que se efectúen en violación de la legislación anticorrupción, entre ellos las erogaciones consistentes en dar, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes o servicios, a servidores públicos o terceros, nacionales o extranjeros, en contravención a las disposiciones legales.
En este orden de ideas, la iniciativa propone establecer que el delito de defraudación fiscal calificada sea de aquellos que deben considerados como de prisión preventiva oficiosa dentro de la Carta Magna.
Esto en razón de que el problema de la evasión fiscal se ha convertido en un fenómeno recurrente por las empresas factureras, diseñando estrategias fiscales orientadas hacia el criterio de operaciones simuladas, conteniendo entonces información incorrecta referida a varios aspectos, tales como: la naturaleza de la transacción que ocurrió; el monto de lo facturado; los detalles de la compañía o el agente emisor, y los detalles del consumidor o receptor, entre otros.10
Las Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS), que en contubernio con los contribuyentes identificados como Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS), dan vida al ilegal mercado del llamado tráfico de comprobantes fiscales, que no es otra cosa que generar de manera virtual y sin sustancia económica, una serie de operaciones que tratan de aparentar un acto jurídico que no se celebró en realidad.
En el esquema de operación de una venta de facturas, un receptor-comprador de facturas ubica a la empresa vendedora, paga el valor de las facturas al emisor- vendedor. El emisor al vender la factura reembolsa el monto pagado menos una comisión a la empresa o a sus accionistas, posteriormente la Empresa que Deduce las Operaciones Simuladas (EDOS) deduce las cantidades pagadas a la Empresa Facturadora de Operaciones Simuladas (EFOS) por concepto de gastos para efectos del ISR y solicita la devolución del saldo a favor de IVA que se genere con la operación para finalmente distribuir entre los socios de la empresa los ingresos obtenidos de las devoluciones.
II. Marco Legal
El párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los supuestos en los que el juez de control dictara prisión preventiva y a la letra reza:
Artículo 19 ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
...
Por su parte, el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 108 y 109 señala:
Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $2,236,480.00.
II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $2,236,480.00 pero no de $3,354,710.00.
III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $3,354,710.00.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:
a) Usar documentos falsos.
b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.
d) No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
i) Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D, penúltimo párrafo, de este Código, o realizar la subcontratación de personal a que se refiere el primer y segundo párrafos de dicho artículo.
j) Simular una prestación de servicios profesionales independientes a que se refiere el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de sus trabajadores.
k) Deducir, acreditar, aplicar cualquier estímulo o beneficio fiscal o de cualquier forma obtener un beneficio tributario, respecto de erogaciones que se efectúen en violación de la legislación anticorrupción, entre ellos las erogaciones consistentes en dar, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes o servicios, a servidores públicos o terceros, nacionales o extranjeros, en contravención a las disposiciones legales.
Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.
No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Para los fines de este artículo y del siguiente, se tomará en cuenta el monto de las contribuciones defraudadas en un mismo ejercicio fiscal, aun cuando se trate de contribuciones diferentes y de diversas acciones u omisiones. Lo anterior no será aplicable tratándose de pagos provisionales.
Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
V. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
VI. (Se deroga)
VII. (Se deroga)
VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A de este Código.
No se formulará querella, si quien, encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.
III. Objeto de la iniciativa
La iniciativa que se presente tiene como finalidad adicionar el delito de defraudación fiscal calificada dentro de los supuestos contemplados por el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el juez pueda, en ejercicio de sus facultades, ordenar la prisión preventiva oficiosamente.
Es decir, se agregan al catálogo de delitos que en los que debe dictarse la prisión preventiva oficiosa, ya contemplado en la Carta Magna, un delito, la defraudación fiscal calificada, a fin de combatir la elusión fiscal dado el alto perjuicio de ocasionan a la sociedad en su conjunto.
Se trata de recuperar la enorme cantidad de recursos que son defraudados al fisco federal cada año, 20,000 millones de pesos solo entre enero de 2019 y octubre de 2021,11 y que ha provocado un enorme daño contra el patrimonio de los mexicanos.
Es decir, la iniciativa no trata de crear nuevos tipos penales, sino de establecer que la defraudación fiscal calificada sea considerada como un delito que sea perseguido con prisión preventiva oficiosa por parte del Estado.
Para mayor comprensión de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por las razones antes expuestas y con el fundamento legal señalado, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa
Artículo Único . Se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa para quedar como sigue:
Artículo 19...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, defraudación fiscal calificada, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
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Artículo Transitorio
Artículo Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Investigación de la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones. Obra escrita en inglés por Adam Smith, doctor en Leyes, e individuo de la Real Sociedad de Londres y de Edimburgo: comisario de la Real Hacienda en Escocia: y profesor de Filosofía Moral en la Universidad de Glasgow. La traduce al castellano el licenciado D. José Alonso Ortiz, con varias notas e ilustraciones relativas a España. Biblioteca Pixe Legis. Universidad de Sevilla. Tomo I. https://www.marxists.org/espanol/smith_adam/1776/riqueza/smith-tomo1.pd f
2 Rosas Aniceto, Roberto Santillán. Teoría general de las finanzas públicas y el caso de México. Escuela Nacional de Economía, México, DF. 1962. p.
3 Flores Zavala, Ernesto. Elementos de finanzas públicas mexicanas, Editorial México, DF 1946, página 33.
4 Íbid.
5 Ibídem.
6 Sistema de Administración Tributaria. Conceptos Tributarios. Tus impuestos apoyan al desarrollo del país. https://www.sat.gob.mx/consulta/61977/conceptos-tributarios#:~:text=La% 20recaudaci%C3%B3n%20de%20los%20impuestos,al%20desarrollo%20social%20y% 20econ%C3%B3mico%2C
7 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 24 de junio de 2020. Comunicado número 054. SHCP, mediante SAT y PFF, anuncia acciones en contra de la defraudación fiscal, a través de empresas factureras. https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-no-054-shcp-mediante-sat-y-pf f-anuncia-acciones-en-contra-de-defraudacion-fiscal-a-traves-de-empresa s-factureras
8 Cámara de Diputados. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. El pago de impuestos y la evasión fiscal en México. 2019. https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2019/cefp0132019.pdf
9 Rodríguez Mejía, Gregorio. Evasión fiscal. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, [S.l.], enero, 2001. ISSN 2448-4873. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/ view/3673/4485
10 Alcance de las operaciones simuladas en México como un nuevo esquema para la evasión fiscal: un nuevo reto para el Estado. https://www.uv.mx/iic/files/2020/08/Num11-Art01.pdf
11 El Economista. Jueves 7 de octubre de 2021. Procuraduría Fiscal ha presentado 570 querellas por delitos fiscales: Romero Aranda. https://www.eleconomista.com.mx/economia/Procuraduria-Fiscal-ha-present ado-570-querellas-por-delitos-fiscales-Romero-Aranda-20211007-0061.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 9 de marzo de 2023.
Diputado Ismael Brito Mazariegos (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de resistencia antimicrobiana, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, de Morena, del PRI y de Movimiento Ciudadano
Los que suscriben, diputados Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena; Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Claudia Selene Ávila Flores, del Grupo Parlamentario de Morena; Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; Leticia Zepeda Martínez, Juan Carlos Maturino Manzanera, María del Carmen Escudero Fabre y Vicente Javier Verástegui Ostos, diputadas y diputados del Partido Acción Nacional, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de resistencia antimicrobiana, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, en nuestro país, se generó un marco de reconocimiento y protección de estos; sobre esta base jurídica se justifica la gestión institucional pública en favor de la persona y sus derechos; como parte de este conjunto de derechos humanos se encuentra el derecho a la protección de la salud, el cual permite acceder a un nivel de vida digna y adecuada.
El derecho a la protección de la salud,1 es un derecho para todos y su acceso debe ser sin discriminación de ningún tipo. Nuestra Constitución señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de los ámbitos de gobierno.
Así, la Ley General de Salud (LGS)2 reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, señala que las finalidades de este derecho son entre otros, el bienestar físico y mental de la persona, la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida y el disfrute de servicios de salud.
Las obligaciones del Estado respecto al derecho a la protección de la salud son al menos las siguientes: a) que las personas puedan acceder a los servicios de salud sin discriminación de ningún tipo y que se adopten las medidas necesarias para lograr su plena efectividad; b) la realización progresiva, consistente en la ampliación del contenido del derecho a la salud y su garantía; no regresivas o de protección menor; c) los tres tipos o niveles de obligación: respetar, proteger y cumplir los servicios de salud.
La Ley General de Salud establece que el derecho a la protección de la salud tiene, entre otras finalidades, el disfrute de servicios de salud como las acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. Se clasifican en tres tipos: de atención médica, de salud pública y de asistencia social. Los servicios de atención médica comprenden actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias y la disponibilidad y acceso a medicamentos y otros insumos esenciales para la salud.
En las últimas décadas la protección efectiva de la salud enfrenta una serie de desafíos que garanticen una atención médica eficaz y segura, que eviten la aparición y propagación de microorganismos patógenos que han adquirido mecanismos de resistencia a los antibióticos a los cuales han sido expuestos, lo que hoy conocemos como resistencia a los antimicrobianos (RAM).
La rápida propagación de bacterias multirresistentes o pan-resistentes, también conocidas como súper bacterias, causan infecciones que no se pueden tratar con los medicamentos antimicrobianos disponibles, lo que ensombrece lo que se ha generado una preocupación mundial. Además de ensombrecer el pronóstico de los enfermos, la RAM incrementa el riesgo de diseminación de estos agentes multirresistentes, la aparición de formas graves de enfermedades aumenta el costo del tratamiento, días de estancia hospitalaria, riesgo de secuelas y el aumento de la morbimortalidad.
Dentro de las bacterias que más preocupan al personal de salud se encuentran en contacto con los enfermos están las bacterias Gram Negativas, pues poseen la capacidad de desarrollar resistencia casi todos los antimicrobianos (conocido como pan-resistencia), o a casi todos los antibióticos disponibles (lo que se denomina como resistencia extensa); dentro de este grupo de bacterias se encuentran las enterobacterias, Pseudomonas aeruginosa y Acinetobacter baumannii . Cuando las bacterias se vuelven resistentes se reducen las opciones de tratar las enfermedades que provocan, se incrementa el riesgo de complicaciones, y como se ha señalado el riesgo de morir del enfermo.
Antecedentes
En 1928 Alexander Fleming descubrió la penicilina, que fue el origen de los antibióticos que han salvado millones de vidas desde que se comenzaron a usar; al recibir el premio Nobel de Medicina por su el descubrimiento de la penicilina, junto con otros científicos, advirtió: a veces, en el propio remedio, también está la enfermedad.
Actualmente se dispone de diversas clases de antimicrobianos, con muy diversos mecanismos de acción y un amplio espectro, sin embargo, el uso indebido y en ocasiones excesivo de los mismos es el principal factor que determina la aparición de patógenos fármaco-resistentes.
Con el desarrollo de la RAM, la falta de acceso a nuevos antimicrobianos eficaces y de calidad es el principal problema que enfrentan los sistemas de salud, siendo más grave el problema en los países de bajo y mediano ingreso. La RAM es la amenaza sanitaria más preocupante a nivel mundial, miles de personas en el mundo mueren por enfermedades causadas por gérmenes multirresistentes. La magnitud del problema es tan importante que desbancará al cáncer como primera causa de muerte en 2050, por lo que se constituye en un riesgo global al que debemos hacer frente.
Desde 2001, la Organización Mundial de la Salud (OMS), aprobó la Estrategia Mundial para la Contención de la Resistencia a los Antimicrobianos, resaltó la importancia de su contención a través de diversas resoluciones; en el año 2016 aprobó un plan de acción mundial sobre la resistencia a los antimicrobianos; y en 2021 señaló que más de 700 mil muertes anuales se presentan cada año en el mundo debido a infecciones por bacterias resistentes a los antimicrobianos, lo que se ha convertido en un serio problema de salud pública mundial, que podría ocasionar 10 millones de muertes en los próximos 25 años y dejar pérdidas económicas que superarían los 100 billones de dólares para 2050.3 Además, quienes sobreviven enfrentan la pérdida de calidad de vida de muchos pacientes que quedan inmunodeprimidos, pasando a ser un grupo vulnerable el resto de su vida.
La OMS ha declarado que la RAM es una de las diez principales amenazas de salud pública a las que se enfrenta la humanidad, su impacto sobre la economía es considerable, además de muerte y discapacidad, la prolongación de las enfermedades se traduce en una baja productividad de los pacientes y estancias hospitalarias más largas, la necesidad de medicamentos más caros y en un impacto financiero importante para las personas afectadas y el sistema de salud.
La RAM es la capacidad de los microorganismos, como las bacterias, para hacerse más resistentes a un antimicrobiano al que antes eran susceptibles; este proceso ocurre cuando se produce una selección de microorganismos sobrevivientes a un medicamento que históricamente había sido efectivo en el tratamiento de infecciones. El uso inadecuado de los antibióticos, aunado a una lenta respuesta a proveer del antibiótico adecuado al paciente en la medicina humana y veterinaria, las malas condiciones y prácticas de higiene en el entorno sanitario o en la cadena alimentaria facilita la transmisión de microorganismos resistentes, lo que hace que los antimicrobianos sean menos efectivos y, finalmente, inútiles.
Sin antimicrobianos eficaces, los resultados de la medicina en el tratamiento de infecciones, especialmente durante cirugía mayor, las cesáreas o los reemplazos de cadera y quimioterapia contra el cáncer y el trasplante de órganos, se verían comprometidos en mayor grado y se volverán más riesgosos.
Los antimicrobianos incluyen antibióticos, antivirales, antifúngicos, antiparasitarios y antiprotozoarios; sustancias activas, de origen sintético o natural que matan o inhiben el crecimiento de microorganismos que se utilizan en medicamentos comunes que resultan esenciales para prevenir y tratar las infecciones tanto en seres humanos como en animales y plantas.
La RAM es un fenómeno complejo que aparece de forma natural con el tiempo, generalmente por modificaciones genéticas; los organismos resistentes a los antimicrobianos están presentes en las personas, los animales, los alimentos, las plantas y el medio ambiente (agua, suelo y aire). Pueden propagarse de una persona a otra o entre las personas y los animales, en particular a partir de alimentos de origen animal. Entre los principales factores de la RAM se encuentran: el uso indebido y excesivo de antimicrobianos; la falta de acceso a agua limpia, saneamiento e higiene, tanto para las personas como para los animales; medidas deficientes de prevención y control de las enfermedades y las infecciones en las unidades de atención de salud y las explotaciones agrícolas; el acceso deficiente a medicamentos, vacunas y medios de diagnóstico asequibles y de calidad; la falta de sensibilización y conocimientos; y el incumplimiento de la legislación.4
En la Asamblea Mundial de la Salud de 2015, los gobiernos de los países se comprometieron a aplicar el marco establecido en el Plan de Acción Mundial (PAM) de 2015, mediante la elaboración y aplicación de planes de acción nacionales multisectoriales.
Por otro lado, la revista The Lancet publicó el estudio Carga mundial de resistencia bacteriana a los antimicrobianos en 2019: un análisis sistemático ,5 señala que RAM representa una gran amenaza para la salud humana en todo el mundo, por su incidencia en muertes, duración de la estancia hospitalaria y los costos de atención médica para combinaciones específicas de patógenos y medicamentos, este estudio presenta las estimaciones más completas de la carga de RAM hasta la fecha.
Dicho estudio proporciona la primera evaluación integral de la carga mundial de RAM, así como una evaluación de la disponibilidad de datos; destaca que la RAM es una de las principales causas de muerte en todo el mundo, con las mayores cargas en entornos de bajos recursos. Comprender la carga de la resistencia a los antimicrobianos es crucial para tomar decisiones políticas informadas y específicas, en particular sobre los programas de control y prevención de infecciones, el acceso a los antibióticos esenciales y la investigación y el desarrollo de nuevas vacunas y antibióticos; señala que existen serias brechas de datos en muchos entornos de bajos ingresos.
Las organizaciones sanitarias internacionales, insisten en la inaplazable necesidad de que los profesionales de la salud, y solamente ellos, recomienden y prescriban el uso adecuado de antimicrobianos cuando no haya otra alternativa sanitaria, además de adoptar las siguientes acciones destinadas a reducir, tanto la necesidad de su prescripción, como su pérdida de eficacia6 :
Fortalecer la prevención y el control de las infecciones en los centros hospitalarios, las explotaciones agrícolas y las instalaciones de la industria alimentaria.
Garantizar el acceso oportuno y suficiente a las vacunas, el agua potable, el saneamiento y la higiene.
Implementar y mantener las mejores prácticas en la producción alimentaria y agrícola.
Garantizar la gestión correcta de los residuos y las aguas residuales de las industrias pertinentes.
En México, se cuenta con avances en la atención de la RAM, en junio de 2018, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo por el que se declara la obligatoriedad de la Estrategia Nacional de Acción contra la Resistencia a los Antimicrobianos; con el fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en el ámbito internacional. Con dicho Acuerdo, se buscó establecer los mecanismos necesarios para poder reducir al máximo la RAM.
La Estrategia Nacional, tiene como objetivo general Establecer la Estrategia Nacional que contenga las acciones necesarias que vinculen la salud humana y la salud animal, así como la producción de alimentos, encaminadas a controlar, reducir o, en su caso, eliminar el riesgo que implica la RAM. Al mismo tiempo que se refuerce el uso de los antimicrobianos de manera responsable en México, para garantizar a la población, en la medida de lo posible, la accesibilidad y continuidad de tratamientos exitosos para las enfermedades infecciosas, así como contar con medidas eficaces para su prevención, incluyendo a todos los involucrados en las acciones específicas, la academia, los profesionales de la salud, tanto del sector público como privado, las organizaciones civiles, la industria de los insumos para la salud, así como las asociaciones de profesionales afines.
La presente Estrategia Nacional contra la Resistencia a los Antimicrobianos establece los objetivos y principales estrategias para mejorar el uso de estos importantes medicamentos y combatir la RAM, mismos que deberán adoptarse con un enfoque gradual, en los próximos 5 a 10 años. Los objetivos se estructuran en torno a los cinco objetivos estratégicos establecidos en el Plan de Acción Mundial sobre la Resistencia a los Antimicrobianos.7
Recientemente, en noviembre de 2022, se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se modifica el Anexo Único del Acuerdo por el que se declara la obligatoriedad de la Estrategia Nacional de Acción contra la Resistencia a los Antimicrobianos, publicado en el DOF el 5 de junio de 2018.8
La revisión y actualización del acuerdo derivó de los trabajos realizados entre integrantes del Consejo de Salubridad General, como la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, quienes consideraron necesario actualizarlo conforme al contexto nacional y la estructura del sector salud.
El acuerdo que modifica el anexo único mantiene los objetivos de la estrategia con algunas precisiones, pero modifica la parte final referida a la gobernanza, donde precisa que la implementación de sus acciones queda bajo las atribuciones de las Secretarías de Salud; Agricultura y Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como los Institutos Nacionales de Salud y las secretarías de salud estatales.
El acuerdo modificatorio de 2022, destaca que en México se han documentado diferentes aspectos relacionados con el uso inadecuado de antimicrobianos y la RAM; entre ellos, la prescripción inadecuada de antibióticos, sobre todo para infecciones virales auto limitadas, como infecciones respiratorias agudas (IRA); la tendencia creciente de utilización de antibiótico de amplio espectro.
Avances
Respecto de la RAM, nuestro país tiene registro y ha reportado una creciente resistencia en patógenos causantes de infecciones comunes a nivel comunitario; así como la ocurrencia de brotes hospitalarios causados por bacterias multirresistentes. También se ha documentado la presencia de antibióticos en aguas residuales.
En el ámbito de la salud humana, señala que se han integrado diversos hospitales y laboratorios en redes de vigilancia de la RAM; además se han analizado cerca de 23 mil aislados lo que ha demostrado que los patrones de multirresistencia de acinetobacter sp., klebsiella sp. y escherichia coli y la resistencia a carbapenémicos en grupos específicos de enterobacteria merecen especial atención en México y que los enterococos resistentes a vancomicina y staphylococcus aureus resistente a meticilina (MRSA) tienen una alta prevalencia en nuestros hospitales.
Cabe señalar que se ha avanzado en el desarrollo e implementación de guías de tratamiento que contribuyen al uso apropiado de los antibióticos. Un paso muy importante fue la regulación de la venta de antibióticos desde mayo de 2010, con la cual estos se dispensan en farmacias sólo con receta médica, con lo cual disminuyó en el nivel de consumo de antibióticos de auto prescripción.
Otro avance relevante fue la designación en 2020, por parte de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación de la Unidad Integral de Servicios, Diagnóstico y Constatación (UISDC) del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), como centro de referencia, equiparándola con otros seis centros en Reino Unido, Dinamarca, Tailandia, Alemania, Estados Unidos de América (EUA) y Francia; lo que permite apoyar la implementación de estrategia para crear conciencia entre la sociedad sobre la importancia del uso adecuado de los antimicrobianos en la sanidad de los animales, mejorar la capacidad de diagnóstico, hacer más eficiente la vigilancia epidemiológica, así como promover las buenas prácticas, fortalecer la gobernanza y motivar el uso responsable de los medicamentos.
Por otro lado, la OMS y Organización Panamericana de la Salud (OPS) designaron en 2019 a la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Senasica, como centro colaborador en materia de RAM de bacterias transmitidas por alimentos y ambientales; con lo cual se fortaleció la capacidad analítica del país para la vigilancia de la RAM en la cadena de producción de vegetales frescos y bienes de origen animal mediante la implementación de tecnologías de vanguardia.
No obstante lo anterior, es necesario reforzar las acciones para atender la RAM, como lo señala la OMS en el reciente Informe del sistema mundial de vigilancia de la resistencia y el uso de antimicrobianos (?GLASS): 2022 , dado a conocer en diciembre del año pasado. Dicho informe destaca elevados niveles de resistencia en bacterias causantes de septicemias potencialmente mortales, así como una creciente resistencia a los tratamientos en varias bacterias que provocan infecciones comunes entre la población, según se desprende de los datos comunicados por 87 países en 2020.
El informe señala el incremento en la resistencia de ciertos patógenos, así como el aumento de los mismos, lo cual erosiona la medicina moderna y pone millones de vidas en peligro, como lo señaló el director general de la OMS en la presentación del informe: llamó a conocer la magnitud de la amenaza mundial y a organizar una respuesta de salud pública eficaz contra las antibiorresistencias, mediante multiplicar los análisis microbiológicos y generar datos de calidad garantizada en todos los países y no sólo en los más ricos.
Derivado de la actualización de 2022, se exige que para la inclusión de antibióticos en un Compendio Nacional de Insumos para la Salud, se requiera la clasificación AWaRe de la OMS en cuanto a acceso, vigilancia y reserva.
En México, el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) señala que la resistencia antimicrobiana resulta tan apremiante como otras enfermedades prioritarias tales como la malaria, la tuberculosis, el cáncer o el Sida. Algunos factores que deben tenerse en cuenta para abordar el grave problema de salud pública son: la ausencia de un cuerpo regulatorio que controle eficazmente el uso y la venta de antimicrobianos; la prescripción inadecuada y la automedicación con estos medicamentos; y la escasa información disponible sobre resistencia antimicrobiana.9
Semana Mundial de Concienciación sobre el Uso de los Antimicrobianos de 2022, bajo el lema Prevengamos juntos la resistencia a los antimicrobianos, llamó a la colaboración intersectorial con vistas a preservar la eficacia de estos importantes productos, los cuales deben ser utilizados con prudencia y adoptar otras medidas preventivas.
La presente iniciativa busca establecer la base legal para atender de manera eficaz el grave problema de salud pública que representa la resistencia a los antimicrobianos PAM, con la fuerza jurídica de la ley, busca establecer con toda claridad las atribuciones y responsabilidades de los diversos actores involucrados y las acciones que permitan su atención.
Para ello, entre otras plantea:
1. Establecer como materia de salubridad general la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos y las infecciones asociadas al cuidado de la salud;
2. Establece como objetivo del Sistema Nacional de Salud, coordinar y ejecutar las acciones de la Estrategia Nacional de Prevención y el Control de la Resistencia a los Antimicrobianos y las correspondientes al control de las infecciones asociadas al cuidado de la salud;
3. Señala expresamente que será el Consejo de Salubridad General el que tendrá a su cargo establecer y conducir la Estrategia Nacional de Prevención y el Control de la Resistencia a los Antimicrobianos, así como los mecanismos necesarios para su seguimiento y evaluación periódica.
4. Establece que será la federación y las entidades federativas la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos y las infecciones asociadas al cuidado de la salud;
5. Establece algunas de las acciones que debe incluir la Estrategia Nacional de Prevención y el Control de la Resistencia a los Antimicrobianos, entre ellas:
El fortalecimiento y vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos y la promoción del uso adecuado de antimicrobianos, así como la atención y control de las infecciones asociadas al cuidado de la salud en las unidades médicas y hospitalarias; las campañas de concientización y la comprensión con respecto a la resistencia a los antimicrobianos, para el personal de salud y la población en general.
También, las acciones para el conocimiento y la evidencia de la resistencia a los antimicrobianos a través del seguimiento, vigilancia y la investigación, tanto en salud humana como en salud animal; y las medidas para reducir la incidencia de las infecciones, a través de la utilización adecuada de los agentes antimicrobianos, de las medidas preventivas, de higiene y sanitarias efectivas, tanto en salud humana como en salud animal.
Las acciones pertinentes para asegurar una inversión sostenible para la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos; y los mecanismos de regulación adecuada y fiscalización de agentes antimicrobianos.
Finalmente, las medidas para garantizar que los productos de importación y exportación se encuentren alineados a las acciones de prevención y control de los antimicrobianos.
Sin duda, los cambios propuestos a nuestra legislación se convertirán en una herramienta útil y eficaz para enfrentar la resistencia antimicrobiana y los graves efectos que tiene sobre la salud de las personas.
Conforme a lo expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de resistencia antimicrobiana
Único. Se adicionan una fracción XII Bis al artículo 3; una fracción VIII y un último párrafo al artículo 6; un apartado D y un último párrafo al artículo 13; un artículo 133 Bis; y un último párrafo al artículo 359; y se reforma el último párrafo del artículo 194, todos de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. a XII. ...
XII Bis. La prevención y el control de la resistencia antimicrobiana y las Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud;
XIII. a XXVIII. ...
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. a VIII. ...
VIII. Coordinar y ejecutar las acciones de la Estrategia Nacional de Prevención y el Control de la Resistencia Antimicrobiana y las correspondientes al control de las Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud;
IX. a XII. ...
El Consejo de Salubridad General tendrá a su cargo establecer y conducir la Estrategia Nacional de Prevención y el Control de la Resistencia Antimicrobiana, así como los mecanismos necesarios para su seguimiento y evaluación periódica.
Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:
A. ...
B. ...
C. ...
D. Corresponde a la Federación y a las entidades federativas la prevención y el control de la resistencia antimicrobiana y las Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud, señalada en la fracción XII Bis del artículo 3 de esta Ley.
La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de gobierno que corresponda, realizarán las acciones de prevención y el control de la resistencia antimicrobiana, relacionada con productos de origen animal o vegetal destinados al consumo humano.
Artículo 133 Bis. La Estrategia Nacional de Prevención y el Control de la Resistencia Antimicrobiana, incluirá:
I. Las acciones para fortalecer la vigilancia de la resistencia a los antimicrobianos y la promoción del uso adecuado de antimicrobianos, así como la atención y control de las Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud en las unidades médicas y hospitalarias;
II. En materia de farmacovigilancia, acciones que fortalezcan la colaboración con la autoridad sanitaria, con el sector privado, con los profesionales de la salud y con los pacientes, conforme a las disposiciones aplicables vigentes;
III. Las campañas de concientización y la comprensión con respecto a la resistencia a los antimicrobianos, para el personal de salud y la población en general;
IV. La participación activa del sector académico, a través de la inclusión de contenidos relacionados con la resistencia a los antimicrobianos en los planes de estudio y en las actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud;
V. Las acciones para el conocimiento y la evidencia de la resistencia a los antimicrobianos a través del seguimiento, vigilancia y la investigación, tanto en salud humana como en salud animal;
VI. Las acciones para fortalecer los sistemas de información correspondientes, considerando la creación, desarrollo y divulgación de un registro nacional que permita conocer la situación de la resistencia a los antimicrobianos en México;
VII. Las medidas para reducir la incidencia de las infecciones, a través de la utilización adecuada de los agentes antimicrobianos, de las medidas preventivas, de higiene y sanitarias efectivas, tanto en salud humana como en salud animal;
VIII. Las acciones pertinentes para asegurar la asignación presupuestal y su incremento de acuerdo con las necesidades para la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos;
IX. Los mecanismos de regulación adecuada y fiscalización de agentes antimicrobianos, y
X. Las demás que el Consejo de Salubridad General considere necesarios para la atención eficaz de la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos y el control de las Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud.
Artículo 194. Para efectos de este título, se entiende por control sanitario, el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables.
...
I. a III. ...
...
El control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y substancias psicotrópicas y las materias primas que intervengan en su elaboración, compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan; así como, en coordinación con las autoridades correspondientes, la vigilancia y control de productos destinados al consumo que permitan controlar, reducir o, en su caso, eliminar el riesgo que implica la resistencia antimicrobiana.
Artículo 359 . La Secretaría de Salud notificará a la Organización Mundial de la Salud de todas medidas que haya adoptado, de modo temporal o permanente, en materia de sanidad internacional. Asimismo, informará a esta misma organización y con la oportunidad debida, sobre cualquier caso que sea de interés en la vigilancia epidemiológica de las enfermedades que se citan en el Reglamento Sanitario Internacional, las que puedan originar epidemias o cualesquiera otras que considere de importancia notificar.
En materia de resistencia antimicrobiana establecer y participar en los acuerdos internacionales que permitan acción conjunta.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán de manera progresiva con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto que correspondan, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos en el presente ejercicio fiscal.
Tercero . La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizarán las acciones pertinentes para asegurar la asignación presupuestal y su incremento de acuerdo con las necesidades para la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos.
Notas
1 Ver párrafo segundo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud..., http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, 28 de mayo de 2019.
2 Ver Ley General de Salud en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs.htm
3 Ver https://www.paho.org/es/noticias/3-3-2021-resistencia-antimicrobiana-pone-riesgo-salud-mundial#
:~:text=M%C3%A1s%20de%20700%20mil%20muertes,p%C3%A9rdidas%20econ%C3%
B3micas%20que%20superar%C3%ADan%20los
4 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/antimicrobial-resis tance
5 https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(21)0272 4-0/fulltext
6 https://codigof.mx/semana-mundial-de-concientizacion-sobre-el-uso-de-los-antimicrobianos-2022-
prevengamos-juntos-la-resistencia-a-los-antimicrobianos/
7 https://www.gob.mx/senasica/documentos/resistencia-a-los-antimicrobianos?state=published#
:~:text=octubre%20de%202019-,La%20Estrategia%20Nacional%20de%20Acci%C3%B3n%
20contra%20la%20Resistencia%20a%20los,de%20la%20RAM%20en%20los
8 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5670896&fecha=09/11/2022 #gsc.tab=0
9 https://www.insp.mx/avisos/semana-mundial-de-concientizacion-sobre-el-u so-de-antimicrobianos-2022
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2023.
Diputados: Emmanuel Reyes Carmona, Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica), Claudia Selene Ávila Flores, Frinné Azuara Yarzábal, Salomón Chertorivski Woldenberg, Leticia Zepeda Martínez, Juan Carlos Maturino Manzanera, María del Carmen Escudero Fabre, Vicente Javier Verástegui Ostos.
Que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII del artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, sobre la prevención y erradicación del maltrato contra los animales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La violencia es un fenómeno que ha estado presente en las diversas sociedades humanas, independientemente de su temporalidad y espacio, dicho fenómeno ha sido seccionado para alcanzar un mayor entendimiento del hecho, producto de ello han surgido tipificaciones que se encargan de encasillar las diversas manifestaciones que puede tener la violencia, según el Nonsejo Nacional de Población (Conapo)1 , existen cinco tipos de violencia 1) violencia psicológica, 2) violencia patrimonial, 3) violencia física, 4) violencia sexual y 5) violencia económica; cada una de esas modalidades de la violencia están presentes en nuestro país, a raíz de esto el gobierno mexicano se vio en la necesidad de buscar mecanismos de prevención, por lo que creó la Ley General para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia2 , la cual fue agregada al Diario Oficial de la Federación, el 24 de enero de 2012, la ley en comento estipula que la prevención de la violencia y la delincuencia, se llevará a cabo por medio de programas, promoción de actividades, fomento de la resolución pacífica de los conflictos, etcétera.
Definitivamente, esta ley es un gran avance en lo que respecta a medidas de prevención en contra de la praxis de acciones violentas por parte de la sociedad mexicana, empero, las medidas de prevención que promueve el Estado mexicano pueden incrementar de forma eficiente y eficaz, es decir, hay más enfoques y medidas que pueden integrarse, de forma que esta ley se fortalezca, dando como resultado mayor efectividad y un alcance más amplio. Es por tal razón que se deben realizar ciertas modificaciones a la Ley General para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia.
Existen situaciones que pueden favorecer la aparición de factores de riesgo, que pueden desencadenar hechos violentos, el maltrato animal es uno de esos factores de riesgo, ya que consciente o inconscientemente se está normalizando la violencia, al suceder eso existe la probabilidad de un aumento de conductas violentas, ya que todo está conectado, es decir, el normalizar ciertos hechos violentos puede prestarse para querer normalizar la violencia de un forma más general, un niño que tiene normalizado golpear a un animal, puede en un futuro pensar que también puede ser normal golpear a su hermana. La investigación de Nelly Glatt, titulada, La antesala de la violencia social3 , señala como el maltrato animal de manera general es un factor que predispone a la violencia social, en la investigación en comento, se hace alusión directa a la existencia de familias en las que la violencia en contra de los animales se reproduce de forma sistemática, dando como resultado la normalización del fenómeno, de forma que los más pequeños crecen observando e internalizando en su persona conductas violentas, que en un futuro posiblemente reproducirán en contra de sus propias familias, o simplemente seguirán reproduciendo el ciclo.
El asesinar a un animal de manera injustificada indica que se está perdiendo el respeto a la vida, quien asesina a un animal puede ser más propenso a asesinar a una persona, en el artículo de Ruth Salazar, publicado en el periódico Pulso, Diario de San Luis 4 , se señala a un conjunto de adolescentes, que torturaron y asesinaron a un perro callejero, los jóvenes que participaron en el suceso evidentemente no fueron criados de tal forma que respetaran a los animales, lo preocupante es que en un futuro podrían normalizar matar animales, y posteriormente podrían optar por violentar personas.
A raíz de lo anterior, es más que obvio que el problema de normalizar la violencia en contra de los animales, reside en que fomenta la inmersión en un ambiente violento, que en algún momento puede escalar de nivel y traer consigo el ejercicio de la violencia en las relaciones interpersonales. Es de vital importancia señalar que el maltrato animal puede ser un signo de alarma, que posiblemente nos esté indicando que las personas ejecutoras de tales actos probablemente están siendo violentadas, o que lo fueron.
En ese contexto, se deben implementar estrategias y acciones de toma de conciencia sobre la protección y prevención de la violencia contra los animales, ya que, indirectamente al brindarles un trato digno a estos se previene la aparición de circunstancias en las que se promueva la violencia. Existen múltiples artículos que señalan reiteradas veces como las conductas violentas que tienen lugar durante las relaciones interpersonales fueron realizadas con anterioridad, pero la diferencia reside en la victima de dichas agresiones, es decir, muchas de las personas que ejercen la violencia en contra de sus semejantes, primero fueron violentos con los animales, hay casos en los que la violencia escala a tal grado, que los victimarios ya no tienen problema alguno con atentar directamente contra la vida de un ser humano, tal como lo hizo Eric Clinton Newman, según los datos recopilados en la investigación de Álvarez, titulada Luka Magnotta, el actor que grabó como mataba a su novio, y subió el video a internet5 , se señala como este individuo antes de cometer el asesinato de un persona lo hizo con múltiples animales, de igual forma se indica que este joven desde su infancia estuvo inmerso en un ambiente de violencia, ya que se describe como este fue víctima de violencia por parte de su padre y de sus compañeros de instituto, por lo tanto, el maltrato animal puede ser consecuencia directa de violencia social, es importante mencionar que el caso en comento no es único en su tipo.
En la investigación de Alberto Barbieri, titulada Este es el perfil psicológico de un maltratador de animales se puntualiza que los ejecutores de violencia animal son cinco veces más propensos a ejercer violencia intrafamiliar, de igual forma, se citan investigaciones previas que arrojan que 36 por ciento de los asesinos en serie vivió episodios de crueldad hacia los animales durante la infancia. Un porcentaje que llega a 46 por ciento durante la adolescencia, dado lo anterior, podemos señalar que la prevención del maltrato animal puede traer consigo la reducción de los índices de violencia, ya que al sensibilizar a las familias se puede obtener un impacto positivo en la sociedad, porque se reducirían ciertas condiciones de riesgo.
Otra de las circunstancias que pueden provocar tales conductas, estriba en pirámides de violencia, en múltiples casos los niños son violentos con los animales porque dentro sus familias hay relaciones interpersonales jerárquicas, que rigen un proceso de reproducción de las conductas violentas; los infantes y los animales ocupan los niveles más bajos dentro de esta pirámide de violencia, por lo tanto tiene sentido que los niños agredan a su mascota, ya que están inmersos en una realidad donde el más fuerte agrede al más débil, en este sentido, hay padres que ejercen actos violentos en contra de sus hijos, lo que provoca que los infantes o adolescentes sean violentos con los animales.
En México la mayoría de los hogares cuentan mínimo con alguna mascota, tal como se puntualiza en los resultados de la primera Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado 20216 , en dicha encuesta se expone que 69.8 por ciento de los hogares mexicanos cuentan con algún tipo de mascota, por lo tanto, el hecho de promover campañas sobre el respeto a los animales tendrá un gran impacto como medida preventiva en contra de la delincuencia.
Las acciones que se promuevan deben tomar en cuenta la Declaración de los Derechos de los Animales7 , ya que en esta declaración se concentran un conjunto de preceptos básicos que, de seguirse al pie de la letra, traerían consigo una relación armoniosa entre los seres humanos y los animales, y se obtendría una medida preventiva efectiva, que reduzca los factores de riesgo que pueden generar violencia en una sociedad.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo, en el que se plasman los cambios propuestos en la presente reforma:
Es por lo expuesto, y con fundamento en los artículos citados en el proemio que se presenta el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman las fracciones V y VI del artículo 7 y se adiciona la fracción VII del artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 7. ...
I. a IV. ...
V. Se establecerán programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad, marginación, o afectación;
VI. Estrategias y acciones de protección a las familias para evitar su desintegración y cualquier modalidad de violencia que la propicie, a través de la educación y el empoderamiento de todos sus miembros sin ningún tipo de discriminación, y
VII. Estrategias y acciones de toma de conciencia sobre la protección y prevención de la violencia contra los animales, que incluyan entre otras:
a) Prevención y erradicación del maltrato dirigido hacia animales;
b) Tenencia y cuidado responsable de los animales, para prevenir su abandono;
c) Manejo adecuado de desechos orgánicos de animales de su propiedad, y
d) Conservación de la salud de los animales domésticos, incluyendo vacunación y esterilización de animales de su propiedad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Conapo, Prevención de la violencia, tipos de violencia . Extraído de:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/303594/Pr evencion_de_la_violencia__Tipos_de_Violencia.pdf
2 Honorable Cámara de Diputados (2023) Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. México. Extraído de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSVD_0405 21.pdf
3 Nelly, G. (31/01/2009) La antesala de la violencia social. El Universal. Extraído de: https://archivo.eluniversal.com.mx/editoriales/42782.html
4 Ruth, S. (22/02/2023) Exigen justicia por perrito maltratado por menores y anuncian marcha el domingo. Pulso, Diario de San Luis. Extraído de: https://pulsoslp.com.mx/slp/exigen-justicia-por-perrito-maltratado-por- menores-y-anuncian-marcha-el-domingo-/1620331
5 Mónica, G. (03/10/22) Luka Magnotta, el actor que grabó como mataba a su novio, y subió el video a internet. La Vanguardia. Extraído de: https://www.lavanguardia.com/
6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado. Extraído de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enbiare/20 21/doc/enbiare_2021_presentacion_resultados.pdf
7 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (15/10/2019) Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Extraído de: https://www.gob.mx/
Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 9 de marzo de 2023.
Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 223 y 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de fomento al deporte, a cargo del diputado Andrés Pintos Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Andrés Pintos Caballero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VIII y IX, se adiciona una fracción X al artículo 223 y se reforma el artículo 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México como en el mundo, los medios de comunicación han sido una herramienta vital para el desarrollo de la sociedad en general, convirtiéndose en actores relevantes para el conocimiento de los acontecimientos de la vida diaria, es por esto que han ido evolucionando conforme a su mayor demanda y gracias a la tecnología hoy llegan a más rincones en el mundo de manera inmediata.
Tan sólo en nuestro país, actualmente se tiene una alta penetración de los mismos pues la encuesta nacional sobre disponibilidad y uso de tecnologías de la información en los hogares 2021, dio a conocer que:
33.4 millones de hogares que cuentan con al menos un televisor, lo que significa que 91.2 por ciento del total de hogares tiene uno en casa.
88.6 millones de personas usuarias de internet, lo que representó 75.6 por ciento de la población de seis años o más.
91.7 millones de personas usuarias de telefonía celular. La cifra equivale a 78.3 por ciento de la población del estudio.
Por último, se estima que en México existen 40.3 millones de personas de seis años o más usuarias de radio, equivalente a 34.4 por ciento de la población.1
Lo que pone en evidencia que cada vez somos más dependientes de ellos, derivado de esto es que deben ser utilizados de la mejor manera posible para educar, enseñar, entretener, trasmitir opiniones, generar sentido de pertenencia y quizás el más importante de todos, erradicar la desinformación por el gran alcance que se tiene en estos momentos.
Por lo anterior, es que el Estado debe de utilizar su alcance como instrumento que ayude para solucionar los males y problemas que atraviesa la Sociedad mexicana como es el de la obesidad y el sobrepeso, situación que aqueja a millones de connacionales y la cual se agravó con la pandemia generada por el coronavirus en los años recientes, al reducir aún más la actividad física de las personas por la necesidad de la cuarentena para evitar la propagación del virus afectando a todos sin importar la edad, sexo, ideología o condición económica.
Esta afección que debemos considerar también como pandemia, se puede definir de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una condición donde existe una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud.2
Hoy debemos reconocer por ejemplo que los malos hábitos alimenticios y la falta de actividades deportivas, colocan a México en uno de los primeros lugares con mayor tasa de obesidad infantil, pero el problema también es visible en la edad adulta ya que de acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018, 75.2 por ciento la padece, confirmando los dichos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), donde nos encontramos en el segundo lugar de las naciones con mayor índice de obesidad y la tendencia comienza a una edad temprana, y los niños mexicanos son los más propensos a desarrollarla, sobre aquellos infantes promedio que viven en el conjunto de países integrantes de ese organismo.3
Situación terrible que debemos buscar revertir a como dé lugar, porque si no comenzamos a trabajar en acciones que prevengan esta clase de padecimientos a futuro, nuestro sistema de salud colapsará por otro tipo de enfermedades derivadas como lo es la diabetes, la hipertensión, el hígado graso, algunos tipos de cáncer, entre otras.
Si bien es cierto que se deben reconocer acciones afirmativas emprendidas por otros legisladores, como el etiquetado frontal en alimentos, aprobado por esta soberanía la pasada LXIV Legislatura, también necesitamos estar conscientes que esto no ha sido suficiente y se requiere volver a activar a la sociedad mexicana en general, ahora que la aplicación de vacunas contra el Covid-19 se encuentra tan avanzada y esto se logrará a través del fomento y el estímulo al deporte en todas sus disciplinas y niveles, no solamente el de alto rendimiento, sino también el que se práctica en los deportivos o canchas de las de todas las poblaciones, de esta manera lograremos combatir este problema de salud pública que se puede convertir en un desastre en un futuro no muy lejano.
Ya que de acuerdo con el comunicado de prensa número 31/22 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publicado el pasado 26 de enero de 2022, en 2021, solamente 39.6 por ciento de la población de 18 y más años de edad en México dijo ser activa físicamente,4 es decir, más de la mitad de la población no realiza ninguna clase de actividad física, cuando el practicar cualquier deporte es fundamental para el cuidado personal, causando a quienes no lo hacen afectaciones en su salud.
Es en este sentido que la actividad física, el deporte, los espacios recreativos, el tiempo de activación y la motivación para el desarrollo dinámico es fundamental para la vida plena de niñas, niños, jóvenes y adolescentes. Asimismo, tenemos que considerar que los menores que se activan desde una edad temprana tienen mayor probabilidad de que en la vida adulta mantengan actividad física y mejoren sus hábitos en todos los aspectos de la vida cotidiana.
Hoy tenemos conocimiento de que la recomendación de la OMS para niños y adultos es de 60 minutos diarios y 150 minutos semanales respectivamente,5 por lo anterior es imperativo buscar a través de los medios de comunicación y su gran alcance despertar el interés en la sociedad por hacer actividades físicas de manera individual o grupal que ayuden a crear una sociedad más saludable.
Es de vital importancia resaltar que el acceso al deporte es un derecho universal expresado en la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), en su punto 1.1 que dice:
1.1 Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física, la actividad física y el deporte sin discriminación alguna, ya esté ésta basada en criterios étnicos, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, la opinión política o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o cualquier otro factor.6
Asimismo, es reconocido por el artículo 4o. de nuestra Constitución política el cual establece que:
Artículo 4. ...
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
No podemos dejar de mencionar que el fomento a las actividades deportivas, no sólo benefician asuntos relacionados con el combate a la obesidad y el sobrepeso, debemos señalar que se ha comprobado que es una herramienta muy útil que ayuda a reconstruir el tejido social como lo menciona la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Se resalta la creciente contribución del deporte como herramienta para la paz y para fomentar la tolerancia y el respeto, además de ofrecer una oportunidad a los grupos juveniles en riesgo de desarrollar habilidades para la vida que les permitan enfrentarse de manera efectiva a los desafíos en su vida diaria y alejarse de su implicación con actos violentos, criminales o de abuso de drogas.7
Y en este momento nuestro país requiere de todos los instrumentos posibles para reconstruir el tejido social, que se ha venido deteriorando por la desigualdad social, la inseguridad, la violencia en las calles, la cultura del miedo y la constante polarización que se ha venido agudizando en nuestra sociedad. Tenemos la oportunidad de contrarrestar esto mediante el fomento y la difusión del deporte en los medios de comunicación.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente
Propuesta
Decreto por el que se reforman las fracciones VIII y IX, se adiciona una fracción X al artículo 223 y se reforma el artículo 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Único. Se reforman las fracciones VIII y IX, se adiciona una fracción X al artículo 223 y se reforma el artículo 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:
I. al VII. ...
VIII. La divulgación del conocimiento científico y técnico, y
IX. El uso correcto del lenguaje, y
X. La práctica deportiva en cualquiera de sus disciplinas y niveles.
...
Artículo 251. Los concesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio de radiodifusión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir y fomentar temas educativos, deportivos, culturales y de interés social. Los tiempos de transmisión serán administrados por la Secretaría de Gobernación, la que oirá previamente al concesionario y de acuerdo con ellos fijará los horarios a lo largo de sus horas de transmisión.
...
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 IFT, encuesta nacional sobre disponibilidad y uso
de tecnologías de la información en los hogares 2021, disponible en:
https://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/
encuesta-nacional-sobre-disponibilidad-y-uso-de-tecnologias-de-la-informacion-en-los-hogares-endutih
2 Organización mundial de la Salud, Obesidad, disponible en: https://www.who.int/es/health-topics/obesity#tab=tab_1
3 Universidad Nacional Autónoma de México, Obesidad, epidemia agudizada en México, disponible en: https://www.gaceta.unam.mx/obesidad-epidemia-agudizada-en-mexico/
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, comunicado de Prensa Núm. 31/22, disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/moprade f/mopradef2021.pdf
5 UNAM, Por una mejor vida: hacer ejercicio, disponible en: https://ciencia.unam.mx/leer/746/por-una-mejor-vida-hacer-ejercicio#:~: text=%C2%B7Los%20adultos%20de%2018%20a,de%20actividades%20moderadas%20y %20vigorosas.
6 Unesco, Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de la UNESCO, disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000235409_spa
7 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito, Prevención del crimen a través del deporte, disponible en:
https://www.unodc.org/dohadeclaration/es/topics/crime-prevention-through-sports.html#:~:text=
Particularmente%2C%20el%20deporte%20ofrece%20una,o%20de%20abuso%20de%20drogas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2023.
Diputado Andrés Pintos Caballero (rúbrica)
Que reforma los artículos 418 y 419 y adiciona un artículo 418 Bis al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Flor Ivone Morales Miranda, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 418 y 419 y se adiciona el artículo 418 Bis del Código Penal Federal, en materia de tipificación del delito de devastación forestal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Antecedentes
1.- El 13 septiembre de 2022, presenté la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 418 y 419 y se adiciona el artículo 418 Bis del Código Penal Federal, en materia de delitos de devastación forestal y tala de árboles clandestina, publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6110-IV, de la misma fecha, misma que fue turnada a la Comisión de Justicia de esta H. Cámara de Diputados.
2.- Debido a que se cumplió el plazo para la dictaminación de la iniciativa a nivel Comisión, me permito presentarla nuevamente, con la finalidad de insistir en la importancia de la propuesta, habiéndola enriquecido y ampliado en sus alcances.
Introducción
De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, nuestro país ocupa el quinto sitio entre 12 naciones privilegiadas por su amplia biodiversidad. México es el país con mayor diversidad ecológica de América Latina y el Caribe, ya que dentro de sus límites políticos se encuentran los 5 diferentes ecosistemas, 9 de los 11 tipos de hábitats y 51 de las 191 ecorregiones que existen en el planeta.
Además, nos encontramos en los primeros lugares en las listas de especies tanto de flora como de fauna, ya que se han encontrado 26 mil tipos de plantas, 282 especies de anfibios, 707 variedades de reptiles y 439 mamíferos hasta el momento. Estas cifras comparadas con otros lugares a nivel mundial colocan a México como uno de los más importantes en riqueza natural.
En el boletín de prensa de la Semarnat, de fecha 07 de febrero de 2021, se enuncia que en México existen más de 60 tipos de vegetación forestal y se afirma que, según la Comisión Nacional Forestal, es uno de los 10 países con mayor superficie de bosques primarios y en su territorio se registran todos los tipos de vegetación natural conocidos.
Se estima que aún podemos celebrar que existan bosques primarios en México, ya que al menos 76 países han perdido ya todos sus bosques primarios, a consecuencia de la tala indiscriminada para la fabricación de papel, el cambio de uso del suelo para la ganadería y la agricultura y la explotación petrolera, todo lo cual ha reducido a sólo el 20 por ciento los bosques primarios que existieron en el mundo.
De acuerdo con registros del Departamento Forestal de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en su Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales 2010 , en México existen más de 60 tipos de vegetación forestal, si bien los mayores conglomerados son el bosque de coníferas, bosque de encino, bosque mesófilo de montaña, selva perennifolia, selva caducifolia, selva espinosa, vegetación hidrófila, matorral xerófilo, pastizal y otros tipos de vegetación especial como el matorral espinoso tamaulipeco, el chaparral y el mezquital.
Planteamiento de la problemática
En la actualidad, México enfrenta un serio problema en materia ambiental: la creciente tala ilegal y, a causa de ésta, la cada vez mayor deforestación de sus bosques.
Pero ¿qué es la deforestación? Se trata de la pérdida de cobertura de árboles, bosques y vegetación de manera permanente, generada por la sobreexplotación del suelo y sus recursos naturales o por el cambio de uso de suelo hacia otras actividades, tales como: la agricultura, la ganadería, desarrollos turísticos, entre otros.
Entre las principales causas por las que perdemos nuestros bosques se encuentran el cambio del uso de suelo y la tala ilegal. Con respecto a la tala clandestina, se calcula que al menos 70 por ciento de la madera que se consume en el país tiene su origen en la ilegalidad.
Resulta valioso citar la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona el párrafo XI al artículo 2 de Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y se reforman el artículo 418 primer párrafo y el artículo 419 primer párrafo del Código Penal Federal, presentada por la entonces senadora Delfina Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena, el martes 27 de noviembre de 2018, publicada en la Gaceta Parlamentaria, número LXIV/1PPO-56/86676, cuya parte relativa menciona que:
La tala ilegal es un problema que daña a toda la sociedad, ya que esta actividad clandestina induce la pérdida y degradación de suelos, cambios en el microclima y pérdida en la diversidad de especies; regionalmente afecta el funcionamiento de cuencas hidrográficas y de asentamientos humanos, a nivel global, coadyuvan a las emisiones de gases de efecto invernadero que dan por resultado el problema del cambio climático global, entre otros efectos negativos.
Deforestación a nivel mundial
A nivel mundial cerca del 78 por ciento de los bosques primarios han sido destruidos por humanos y el 22% restante se ha visto afectado por la extracción de madera; sólo el 12 por ciento de los bosques están asignados a la conservación de la biodiversidad, y son un reservorio vital de carbono, ya que acumulan unas 289 gigatoneladas de este elemento.
El 21 de marzo de 2022 el secretario general de la ONU con motivo del Día Internacional de los Bosques, afirmó que, pese a las promesas efectuadas por los países y múltiples sectores de la población mundial para evitar la degradación de los bosques, cada año se siguen destruyendo alrededor de diez millones de hectáreas de bosques a nivel mundial.
Hechos y cifras respecto a la tala ilegal y deforestación en México
En el caso de México, se dio a conocer a finales de 2021 que existen 122 zonas críticas forestales por distintos ilícitos que se han identificados en 20 estados de la República, como tala clandestina, lavado de madera, extracción de madera sana, sobreexplotación de los recursos forestales, incumplimiento de programas de manejo, cambio de uso de suelo, incendios forestales provocados y delincuencia organizada.
Según cifras de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) al menos 70 por ciento de la madera que se comercializa en el país tiene origen ilegal. De manera análoga el estudio Evaluación de los recursos forestales mundiales de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, revela que la tasa de deforestación de México es de 155 mil hectáreas por año, de las cuales 60 mil tienen su origen en la tala clandestina.
Esta actividad ilegal genera ganancias anuales, para los grupos que a ello se dedican, entre 10 mil y 15 mil millones de dólares a nivel global, según el informe Justicia para los Bosques, del Banco Mundial.
Algunas de las especies forestales de mayor tráfico son: ciricote; chicozapote; caoba; cedro rojo; katalox; machiche; huanacaxtle; pino y oyamel; granadillo (tampiciran o cocobolo).
Según el informe Estimación de la tasa de deforestación bruta en México para el pedido 2001-2018 mediante el método de muestreo, de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), el año de mayor deforestación en México fue 2016 con una tasa de 350 mil 298 hectáreas deforestadas.
Tipos de tala y sus consecuencias
Ahora bien, resulta sumamente importante puntualizar con la mayor de las precisiones los tipos de tala que existen, así como las características y consecuencias de cada uno.
En primer lugar, se ha identificado la comúnmente denominada tala hormiga que se refiere a la realizada por pequeños grupos de personas con fines de autoconsumo.
En segundo lugar, se ha identificado la denominada tala organizada que se refiere a la realizada por grupos equipados con motosierras, camiones, radios y otras herramientas y que ya cuentan con una organización con fines de comercializar los productos de la tala.
Y finalmente, se han identificado las denominadas redes de explotación forestal que se refiere a la realizada por grupos que participan en toda la cadena de procesamiento del recurso natural con fines de comercializar de manera masiva los productos de la tala.
A continuación se presenta un cuadro con información relativa a la tipología de extracción no controlada, de acuerdo con informes de la Profepa y Semarnat:
Como puede observarse, existen diferentes niveles de impacto derivado de la tala de árboles. Desde el autoconsumo en pocas cantidades, hasta la industrialización por parte de la delincuencia organizada.
Impacto de la tala clandestina en materia de seguridad
Tanto la tala ilegal como el comercio internacional de madera obtenida de forma ilícita tienen graves repercusiones económicas, sociales y medioambientales. Se estima que este tipo de delitos de alcance internacional representan entre el 15 y el 30 por ciento de todo el comercio mundial de madera.
Los delitos contra el medio ambiente son la tercera forma de delincuencia organizada transnacional más frecuente del mundo. Por ejemplo, en Estados Unidos, la tala ilegal alcanza una cifra anual de 51 mil a 152 mil millones de dólares estadounidenses, lo que supone una importante pérdida en ingresos fiscales.
En México, de acuerdo con la Comisión Nacional Forestal (Conafor), la delincuencia organizada diversifica sus actividades e incursiona en la tala clandestina en al menos seis entidades del país.
Entre 2018 y 2020 se atendieron mil 514 denuncias en materia forestal, de las cuales mil 179 fueron por tala ilegal, según estadísticas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).
Tan sólo en 2020, México perdió 127 mil 770 hectáreas de bosque, una deforestación superior a la del periodo 2010-2015, que fue de 91 mil 600 hectáreas.
Las deforestaciones a manos de grupos delictivos se identifican principalmente en Chihuahua; Tapalpa, Jalisco; la Costa Grande de Guerrero, y San Juan Atzingo, Estado de México, y en menor proporción en Sonora, Durango, Morelos, Chiapas, Oaxaca, Sinaloa y Querétaro.
Según el Programa Nacional Forestal 2020-2024, la madera obtenida por los grupos delincuenciales crea distorsiones en el mercado legal, y constituye un tercio de la comercialización.
Impacto ambiental de la tala clandestina
Tanto en nuestro país, como en muchas otras partes del mundo, nos estamos enfrentando a graves problemas de deforestación y devastación de las zonas ecológicas que constituyen los principales pulmones para el ser humano.
Los árboles, la vegetación y los bosques, como parte del ecosistema tienen diversas funciones naturales. La principal función de los árboles es la liberación de oxígeno y la transformación del dióxido de carbono en biomasa.
Sin embargo, también regulan el clima y disminuyen los efectos del cambio climático; regulan los ciclos hidrológicos; contribuyen a reducir el efecto invernadero y a evitar inundaciones; previenen la erosión de los suelos y favorecen el desarrollo agrícola; en las selvas contribuyen a formar un ambiente húmedo; además de que son fuente de materia prima para la elaboración de medicinas, alimentos, papel, combustible, fibras, corcho, resinas y caucho.
Los árboles y bosques también tienen una función vital en la fauna del mundo, toda vez que son el hábitat de especies de flora y fauna. Un estudio reciente, publicado por el Journal of Sustainable Forestry calcula que existen en el planeta 60 o 65 especies de árboles que, según la especie se desarrollan plenamente al llegar a los 40 o 50 años; en las zonas o regiones frías dan sustento a roedores y aves.
En total, los bosques ocupan el 28.5 por ciento de las tierras del planeta, a excepción de la Antártida y Groenlandia, y la mitad de los bosques en el mundo se ubican en los trópicos y el resto en zonas templadas y boreales.
En el caso de América del Sur y Europa tienen la mayor superficie forestal, seguidos de América del Norte y África, pero la deforestación produce un 15 por ciento de emisión de CO2 anual en todo el mundo, cifra que supera a la generada por vehículos, barcos y otros medios de transporte.
En síntesis, la tala ilegal y la deforestación conducen a la humanidad a las siguientes consecuencias catastróficas:
Aceleración del calentamiento global y cambio climático;
Se pone en riesgo el bienestar de las personas y el patrimonio natural;
Desplazamiento de poblaciones originarias;
Aceleración de la pérdida de los suelos, de la fauna, de la flora y de la biodiversidad; y
Desertificación y a la escasez de agua.
Marco internacional en materia de políticas forestales
Como nación soberana, México establece su propia política forestal, sin embargo, una serie reciente de declaraciones internacionales no obligatorias han sugerido que las naciones deben implementar mecanismos para conservar sus recursos naturales, como los bosques, y administrarlos para lograr un verdadero desarrollo sostenible.
Esta serie incluye la Declaración de Estocolmo de 1972, la Carta Mundial para la Naturaleza de 1982 y el Reporte de 1987 de la Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo que dieron por resultado diversos documentos de la Conferencia de las Naciones Unidas de 1992 acerca del Medio Ambiente y el Desarrollo (UNCED).
De igual manera, México ha mantenido su participación activa en la implementación de la Agenda 2030, particularmente en lo que respecta a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
El objetivo número 15 de los ODS establece:
Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, efectuar una ordenación sostenible de los bosques, luchar contra la desertificación, detener y revertir la degradación de las tierras y poner freno a la pérdida de la diversidad biológica.
En ese sentido, el cumplimiento de dicho objetivo requerirá un grado de cooperación sin precedentes, no sólo en los recursos de financiación que se apliquen para combatir la tala ilegal, sino en diversos mecanismos a implementar por el Estado mexicano, incluyendo, de ser necesario, el endurecimiento de las penas correspondientes a los delitos que contravengan lo que se busca preservar.
Legislación penal vigente en México
El Código Penal Federal vigente señala en su artículo 418, fracción II una pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, a quien ilícitamente desmonte o destruya la vegetación natural; corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles; o cambie el uso del suelo forestal.
Además, el último párrafo del citado artículo contempla agravantes y amplía las sanciones hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días de multa, cuando el ilícito afecte un área natural protegida.
Es importante mencionar que las penas vigentes contempladas son mínimas en comparación con el daño que causa la tala ilegal e indiscriminada de nuestros bosques.
La punibilidad de dichos tipos penales no resulta disuasiva para los sujetos activos de la comisión del delito, ya que la legislación actual permite que tengan al alcance diversas medidas cautelares, mientras que, al mismo tiempo, en el caso de delincuencia organizada, las ganancias son mucho mayores que los castigos. Y a su vez, los daños ambientales se siguen perpetuando.
Por ello, resulta fundamental que, en el presente, el Estado mexicano implemente todos los mecanismos necesarios para promover la conservación de los bosques, los árboles y la vegetación de nuestro país.
Marco jurídico en materia de derechos humanos y ambientales
En junio de 2011, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue objeto de una reforma trascendental para nuestro país, toda vez que desde el artículo primero se reconocen los derechos humanos de los que gozan todas las personas en el territorio nacional, así como las garantías para proteger dichos derechos. De manera correlativa, los derechos humanos conllevan la obligación del Estado Mexicano de velar por la inviolabilidad de los derechos fundamentales.
El artículo 1o. constitucional, en su párrafo tercero, establece que todas las autoridades, sin excepción, y en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Ahora bien, el artículo 4o, párrafo quinto, de la Constitución establece que Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
En la lógica de que todo derecho va ligado a una obligación, el Estado debe prevenir y sancionar todas aquellas violaciones a los derechos humanos y colectivos, incluyendo el derecho humano a un medio ambiente sano. De igual manera, el Estado está obligado a investigar y ordenar la reparación de los daños y deterioros ambientales derivados de la deforestación y tala de árboles clandestina.
No se puede lograr un verdadero desarrollo sostenible sin la participación y cooperación de todos. Necesitamos proteger los tesoros naturales más valiosos que aún tenemos, a través de diversas medidas, entre ellas, endureciendo las penas contra quienes cometan delitos de devastación forestal y tala de árboles clandestina.
En nuestra calidad de legisladores y como parte del aparato institucional del Estado, necesitamos encauzar todos los esfuerzos para la protección de estos derechos humanos fundamentales, en aras de preservar no sólo el presente sino el futuro de nuestro país.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto de la Iniciativa, para una mejor apreciación:
Objeto de la Iniciativa
La presente iniciativa tiene por objeto reformar los artículos 418 y 419 y adicionar el artículo 418 Bis del Código Penal Federal, a efecto de aumentar las sanciones para quienes cometan delitos de tala de árboles, así como, tipificar el delito de devastación forestal, incluyendo la modalidad de promoción y financiamiento.
Justificación de la propuesta
Es indiscutible que no se puede medir con la misma vara a quien tala un árbol y a quien destruye más de una hectárea de bosque, por ello resulta necesario adicionar el artículo 418 Bis para tipificar el delito de devastación forestal entendido como aquel que, sin autorización de la autoridad competente, tale, corte, arranque, derribe o destruya un área igual o superior a una hectárea continua o discontinua de bosque, con una sanción de 6 a 12 años de prisión y de 2 mil a 5 mil días multa.
De igual manera, la propuesta prevé la equiparabilidad del delito de devastación forestal, en la modalidad de promoción y financiamiento , para quien promueva, financie, dirija, facilite, suministre medios, aproveche económicamente u obtenga cualquier otro beneficio de la tala, corte, arranque, derribamiento o destrucción de un área igual o superior a una hectárea continua o discontinua de bosque, con sanciones previstas de 9 a 15 años de prisión y 3 mil a 6 mil días multa, debido a que es necesario establecer una agravante que permita disuadir a quienes financian los actos de devastación forestal.
¿Por qué se propone aumentar las penas?
Porque las sanciones que actualmente están vigentes en el Código Penal Federal, resultan insuficientes para enfrentar la problemática de este tipo de mercado negro que ha proliferado en los últimos años, debido al involucramiento de los grupos de delincuencia organizada.
Tanto la tala como el comercio ilegal de madera tienen graves repercusiones, no solo económicas y medioambientales, sino también se está convirtiendo en un problema de seguridad pública, porque el crimen organizado está incluso amenazando la vida y la integridad de los pobladores que se atreven a defender los bosques.
¿Por qué se determina en función de un área igual o superior a una hectárea?
Porque se requiere establecer una medida cuantitativa que sea notable, evidente y contundente para identificar fehacientemente la realización de un delito que implica grandes extensiones de suelo forestal.
Los árboles tardan en crecer de 12 o 20 años, por lo que las penas deben ser proporcionales a las consecuencias catastróficas que podría generar la devastación forestal, entre ellas: el calentamiento global, el cambio climático, la extinción de especies, la desertificación y la escasez del agua.
El aumento de las penas se justifica en razón de que, en la mayoría de los casos, se trata de grupos de delincuencia organizada los que realizan este tipo de conductas.
Uno de los peores errores de la humanidad es alimentar la tendencia de destruir los recursos naturales vitales que las futuras generaciones no podrán disfrutar. Debemos ser la generación que busca preservar nuestros bosques pensando en las generaciones futuras.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 418 y 419 y se adiciona el artículo 418 Bis del Código Penal Federal.
Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 418; se adiciona el artículo 418 Bis; y se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 419, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 418.- ...
I. ...
II. ...
III. ...
La pena de prisión deberá aumentarse hasta en cinco años más y la pena económica hasta en tres mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.
Artículo 418 Bis.- Comete el delito de devastación forestal la persona que, sin autorización de la autoridad competente, tale, corte, arranque, derribe o destruya un área igual o superior a una hectárea continua o discontinua de bosque.
Estas conductas se sancionarán con una pena de seis a doce años de prisión y con dos mil a cinco mil días multa, sin perjuicio de las penas y acumulación de sanciones que correspondan por otros delitos que resulten.
Se equiparará al delito de devastación forestal, en la modalidad de promoción y financiamiento, y se sancionará con una pena de nueve a quince años de prisión y tres mil a seis mil días multa, al que promueva, financie, dirija, facilite, suministre medios, aproveche económicamente u obtenga cualquier otro beneficio de la tala, corte, arranque, derribamiento o destrucción de un área igual o superior a una hectárea continua o discontinua de bosque.
Artículo 419.- A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de uno a quince años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.
La pena privativa de la libertad a la que se hace referencia en el párrafo anterior se incrementará hasta en cinco años más de prisión y la pena económica hasta en tres mil días multa, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
1 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/bosques-de-mexico-riqueza-foresta l-y-biodiversidad?idiom=es
2 https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/86676
3 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/mexico-biodiversidad-que-asombra? idiom=es
4 https://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/articulo/editorial-el -universal/nacion/2016/03/20/alto-la-tala-ilegal
5 https://www.gob.mx/sspc/articulos/protejamos-el-medio-ambiente
6 https://www.interpol.int/es/Delitos/Delitos-contra-el-medio-ambiente/De litos-forestales
7 https://www.gob.mx/semarnat/es/articulos/deforestacion-y-tala-ilegal-am enaza-latente-para-nuestros-bosques
8 https://www.gob.mx/semarnat/prensa/informa-semarnat-estrategia-contra-d eforestacion-y-tala-ilegal?idiom=es
9 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/07/18/tala-clandestina-el -macizo-negocio-del-crimen-organizado-en-mexico/
10 http://dgeiawf.semarnat.gob.mx:8080/ibi_apps/
WFServlet?IBIF_ex=D4_R_PROFEPA01_03&IBIC_user=dgeia_mce&IBIC_pass=dgeia_mce
11 https://www.un.org/es/chronicle/article/
objetivo-15-los-arboles-nos-dejan-ver-el-bosque-aprovechar-al-maximo-las-sinergias-para-lograr-los
12 https://news.un.org/es/story/2022/03/1505922
13 https://www.greenpeace.org/mexico/blog/10540/5-datos-sobre-la-deforestacion-en-mexico/#
:~:text=La%20deforestaci%C3%B3n%20va%20en%20aumento&text=Esto%20representa%20m%
C3%A1s%20del%20doble,350%20mil%20298%20hect%C3%A1reas%20deforestadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2023.
Diputada Flor Ivone Morales Miranda (rúbrica)
Que adiciona un artículo 65 Quáter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 65 Quáter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para regular los reembolsos por cancelación y/o posposición de eventos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La empresa emblemática a nivel global en la venta de boletos para eventos es Ticketmaster, creada en los Estados Unidos de América (EUA) en 1976 por emprendedores que fungían como intermediarios entre los proveedores de eventos masivos y los consumidores. Para 1978 la empresa se internacionalizó y para 2009 se fusionó con Live Nation, surgiendo así, Live Nation Entertainment en EUA, y adquiriendo acciones de empresas intermediarias a nivel global. En México, por ejemplo, es dueña desde 2021, de 51 por ciento de las acciones de la Operadora de Centros de Espectáculos, SA de CV, mejor conocida como OCESA, que es la promotora de conciertos más importante en el país, fundada en 1990.1
Ticketmaster es la mayor compañía en el mundo en lo que respecta a la venta de entradas para eventos, con más de 500 millones de boletos vendidos por año. La empresa ofrece entradas para más de 130 mil eventos en todo el mundo, desde conciertos a teatro, y tiene presencia en más de 40 países.2
Tickemaster, en los últimos tiempos, ha estado involucrada en diversos escándalos por prácticas monopólicas, entre otras malas prácticas. En EUA, en 2022, el Departamento de Justicia abrió una carpeta de investigación antimonopolio contra Live Nation Entertainment, ya que al fusionarse Live Nation con Ticketmaster, maneja la gran mayoría de los espectáculos. La investigación fue ordenada luego de los problemas en la venta de boletos de la gira de la artista Taylor Swift, ya que el día y hora en que se había anunciado la venta en el portal de Ticketmaster, la mayoría de los usuarios no pudieron adquirir boletos, el portal se caía o no respondía, cuando en el mercado secundario los boletos estaban siendo revendidos en cantidades muy por encima del precio que tenían en el portal oficial.3
En México, el primer concierto del artista Bad Bunny, el 9 de diciembre de 2022 en la Ciudad de México, desató la ira de los consumidores contra la empresa, ya que a un gran número de consumidores con boleto pagado (Procuraduría Federal del Consumidor Profeco señaló que atendió a 2 mil afectados),4 se les prohibió la entrada, alegando el personal de revisión de boletos que los que tenían dichos consumidores eran falsos. Finalmente, la Profeco aplicó una multa a la empresa y la política de que el reembolso, además de cien por ciento del precio del boleto se pagaría 20 por ciento adicional, tal como se señala el artículo 92 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).
La inconformidad de los consumidores hacia diversas prácticas comerciales desleales como las señaladas a Ticketmaster, son ejemplo de los problemas similares que enfrentan la mayoría de las empresas dedicadas a ser intermediarias en la venta de boletos para espectáculos y eventos, pero siendo la que mayor volumen maneja en México, es la que ejemplifica mejor dichas prácticas.
Un reclamo de los consumidores de este tipo de servicio es la garantía ofertada por ésta con respecto al reembolso por cancelación o por evento pospuesto. En la política de compra declarada por la empresa en el portal de internet oficial de Ticketmaster México, se lee con relación al reembolso por estas dos cuestiones, lo siguiente:
... El Cliente expresamente reconoce y acepta que sólo tendrá derecho al reembolso del costo de los boletos, incluido el cargo por servicio y envío de Ticketmaster, en caso de que se cancele el evento para el cual adquirió los boletos.
Para compras en la taquilla, Centros Ticketmaster y método de entrega Will Call, la devolución será al presentar el boleto en el lugar donde fue adquirido, sin enmendaduras ni alteraciones, desde las 48 horas siguientes al aviso correspondiente y por el periodo establecido en la ley aplicable. Para compras de Boleto Digital y método de entrega Ticketfast tu reembolso se hará de forma directa.
El reembolso se llevará a cabo, por el valor nominal del boleto más los cargos por servicio y envío durante los 30 días siguientes a la cancelación del evento, además aplicarán las instrucciones establecidas por las instituciones bancarias en las compras efectuadas con tarjetas bancarias.
Los supuestos de posposición del evento son responsabilidad exclusiva del organizador y, en su caso, por orden de la autoridad competente, liberando a VBC de cualquier responsabilidad, por lo que los boletos adquiridos serán válidos para la nueva fecha programada o en su caso, procede el reembolso del valor nominal del boleto previa solicitud del cliente al momento en que sea informada por el organizador del evento al público en general la nueva fecha, a través de la cuenta Ticketmaster del usuario.5
De lo anterior se advierte que:
El derecho reconocido al consumidor para el reembolso sólo aplica en cancelaciones de eventos.
En caso de cancelación de evento, el consumidor obtiene la devolución del costo del boleto y del cargo por servicio, pero no el denominado cargo por entrega.
En el reembolso en las compras por taquilla, Centros Ticketmaster y método Will Call (en este método se acude a cualquier centro autorizado, por ejemplo, tiendas departamentales en una fecha establecida y comunicada por correo electrónico para recoger el o los boletos), el consumidor sólo tiene un lapso de 48 horas después de avisada la cancelación del evento para reclamar el reembolso.
En eventos pospuestos, los boletos son válidos para nueva fecha y procede reembolso, pero solamente por el valor nominal del boleto y requiere previa solicitud del cliente, debiendo ser al momento en que el organizador dé a conocer la nueva fecha en la cuenta Ticketmaster del usuario.
El derecho del consumidor a la devolución de los costos de un servicio adquirido para disfrutar de un evento o espectáculo y que, por causas que no se imputan al consumidor, se cancela o pospone, se ve vulnerado con las condiciones que marca Ticketmaster en lo que respecta al reconocimiento de la obligación del reembolso sólo en caso de cancelación, en el tiempo que se le otorga al consumidor para solicitar el mismo en caso de que su compra no haya sido por el sistema Ticketfast, los días que tardan en pagar el reembolso en este sistema y la negación de un reembolso por evento pospuesto si no es hasta que el organizador avise una nueva fecha de realización del evento.
Por lo anterior, se considera necesario que la LFPC señale de manera expresa las condiciones de reembolso de los servicios ofertados por los organizadores de eventos, o bien por los intermediarios que los venden, tal como actualmente establece condiciones específicas para servicios de mantenimiento y reparación, integración de grupos de consumidores, tiempo compartido, casas de bolsa y transporte de pasajeros de aviación civil; puesto que el servicio intermediario es el que registra mayores quejas del consumidor, lo que refleja la falta de condiciones específicas en la LFPC para esta transacción.
Por lo anterior, se propone la adición del artículo 65 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor para regular los reembolsos por cancelación y/o posposición de eventos , tomando como base el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 65 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para regular los reembolsos por cancelación y/o posposición de eventos
Artículo Único. Se adiciona artículo 65 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 65 Quáter. El proveedor que lleve a cabo la prestación de servicios para la adquisición de boletos de acceso a eventos o espectáculos, deberá, en caso de cancelación del evento, reintegrar al consumidor el importe completo cobrado, incluyendo el precio del boleto y los cargos por servicios, en un plazo de diez días hábiles, sin que medie solicitud alguna por parte del consumidor.
En el caso de que el reintegro se realice en taquillas o cualquier otro lugar físico, el proveedor deberá otorgar al consumidor un periodo de diez días hábiles, a partir de que reciba la información de cancelación o posposición del evento.
Cuando los eventos o espectáculos sean pospuestos y no presenten nueva fecha de realización en los próximos seis meses de la fecha inicial, las empresas dedicadas a la venta de boletos deberán reintegrar a los consumidores el costo señalado en el primer párrafo de este artículo.
Los medios para reintegrar la cantidad que resulte, serán aquellos por los que el consumidor adquirió el boleto, pudiendo ser medios físicos o digitales.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Con información de: https://www.elfinanciero.com.mx/espectaculos/2022/12/11/historia-de-tic ketmaster-en-mexico-empresa-de-live-nation-entertainment-y-liberty-medi a-de-john-malone/
2 https://www.merca20.com/ticketmaster/
3 Con información de: https://www.factornueve.com/ticketmaster-investigado/
4 Con información de: https://elpais.com/mexico/2022-12-19/la-profeco-descarta-que-ticketmast er-duplicase-sus-propios-boletos-en-el-concierto-de-bad-bunny.html
5 https://help.ticketmaster.com.mx/hc/es-mx/articles/6120032009745-Pol%C3 %ADtica-de-compra
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2023.
Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de proporcionalidad tributaria, a cargo del diputado Javier Casique Zarate, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Javier Casique Zárate, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, en virtud del cual se reforma la fracción III del artículo 7 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo al comunicado de prensa del Banco de México fechado el 9 de febrero de 2023, las perspectivas para 2023 siguen apuntando a una desaceleración. La inflación global permanece elevada, si bien la general disminuyó en un amplio número de economías ante menores presiones en los precios de energéticos. En diversos casos, el componente subyacente aún no muestra un punto de inflexión a la baja. La mayoría de los bancos centrales, incluida la Reserva Federal de Estados Unidos, continuó incrementando sus tasas de referencia y anunció que dichas tasas permanecerán elevadas por un periodo prolongado. Entre los riesgos globales destacan los asociados a la pandemia, la prolongación de las presiones inflacionarias, el agravamiento de las tensiones geopolíticas y condiciones monetarias y financieras más apretadas.1
Además, este comunicado refiere que, para 2023 y 2024, las expectativas de inflación se incrementaron nuevamente, mientras que las de mayor plazo disminuyeron ligeramente, aunque permanecen por arriba de la meta.
Con base en los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información, México, ¿Cómo Vamos?2 durante el primer mes de 2023, la tasa anual de inflación fue de 7.91 por ciento. Asimismo la inflación anual continúa por encima del objetivo del Banco de México y su rango de variabilidad de 3 por ciento +/- 1 por ciento.
Cierto es, que la inflación reduce el poder adquisitivo de los salarios y sus efectos son particularmente adversos para los hogares con menores ingresos. Son las familias de menores ingresos las que se ven más afectadas por esta situación, repercutiendo de manera adversa sobre el bienestar de la población. Muchas familias utilizan las carreteras de cuota para poder trasladarse ya sea a trabajar o estudiar fuera de su comunidad o para transportar mercancías, entre otros.
No obstante, mediante comunicado oficial, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) informó que, a partir del lunes 6 de marzo del presente, se aplica el ajuste de 7.82 por ciento a las autopistas concesionadas al Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin).3
En otro orden de ideas, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1993, tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y V del artículo 2, los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.
Esta Ley en el artículo 5o. establece que es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares. Asimismo, refiere en su fracción III que corresponde a la Secretaría, otorgar las concesiones y permisos a que se refiere esta Ley, vigilar su cumplimiento y resolver sobre su revocación o terminación en su caso. Por su parte el artículo 6o. de la ley en cita señala que se requiere de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales.
De acuerdo al panorama económico que estamos viviendo en México, es necesario legislar a favor de las mexicanas y los mexicanos, en este caso particular para que los precios y tarifas en los caminos y puentes federales no tengan incrementos superiores a la tasa de inflación anual reportada en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año en curso. No podemos omitir nuestro deber de estar del lado de las y los ciudadanos, y esta reforma que presento, es para que no existan aumentos mayores a la inflación anual que laceren el bolsillo de nuestros representados. Maxime que el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la letra dice: Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; el cual establece el principio de proporcionalidad tributaria para los mexicanos apegada a la capacidad contributiva de los sujetos obligados, entendiéndose que cualquier norma no pueda violar el mencionado principio. Por otra parte, la Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes manifestó que el Fonadin solicitó el aumento del 15 por ciento para 2023, del cual el gobierno autorizó una actualización parcial de 7 por ciento por lo que se podría dar un nuevamente un incremento violentándose la proporcionalidad antes mencionada.
A fin de otorgar mayor claridad, se expone el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa de proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción III del artículo 7 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 7o. ...
I. y II. ...
III. Las bases del concurso incluirán como mínimo las características técnicas de la construcción de la vía o el proyecto técnico, el plazo de la concesión, los requisitos de calidad de la construcción y operación; los criterios para su otorgamiento serán principalmente los precios y tarifas para el usuario estableciendo que los incrementos no podrán ser superiores a la tasa de inflación anual reportada en el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año en curso, el proyecto técnico en su caso, así como las contraprestaciones ofrecidas por el otorgamiento de la concesión.
IV. a VII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/anuncios-de-las-decis iones-de-politica-monetaria/%7BC38BE1D9-20AB-7D0D-C010-ED242852AF04%7D. pdf
2 https://www.inegi.org.mx/temas/inpc/#Informacion_general
3 https://www.gob.mx/sct/prensa/ajusta-sict-7-82-por-ciento-tarifas-en-au topistas-concesionadas-a-fonadin
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2023.
Diputado Javier Casique Zárate (rúbrica)
Que reforma el artículo 141 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena
El proponente, Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado por el estado de Puebla a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 141 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, en materia de portabilidad de derechos pensionarios, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con la reforma del año 2011, en materia de derechos humanos, quedó establecido en el artículo 1 de nuestra Constitución Política, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.1
En este deber, el Estado mexicano tiene la responsabilidad de revisar, adecuar y actualizar el marco jurídico, las políticas públicas y programas que rigen los diferentes ámbitos de la vida en sociedad, a fin de proteger los derechos del gobernado, garantizando que toda actividad estatal sea en beneficio y no en detrimento de éste, conforme al principio de progresividad, que ordena ampliar el alcance y protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad.2
El principio de progresividad implica el gradual progreso para lograr su pleno cumplimiento, es decir, que para el cumplimiento de ciertos derechos se requiera la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, pero procediendo lo más expedita y eficazmente posible, se ha relacionado particularmente con los derechos económicos, sociales y culturales, pero aplica también para los civiles y políticos, procurando por todos los medios posibles su satisfacción en cada momento.3
En cuanto a derechos económicos y sociales, la seguridad social es el conjunto de medidas públicas destinadas a la protección de la población contra privaciones económicas y sociales, derivadas de reducciones o pérdida del ingreso por supuestos de infortunio como enfermedades, accidentes de trabajo, desempleo, invalidez, vejez y muerte.4
Se consagra en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, y el apartado B, fracción XI, de nuestra Carta Magna, como derecho humano, consistente en las protecciones para el bienestar de la persona trabajadora y operan a través de la figura jurídica del seguro que, de manera general, cubre diversos riesgos, como son: la muerte, los accidentes de trabajo, las enfermedades, la maternidad y paternidad, la jubilación, la cesación involuntaria del trabajo en edad avanzada, la invalidez y la vejez; coberturas que tienen su origen en la vida laboral productiva que se tuvo previa, en su caso, a la exigibilidad del derecho.5
Las pensiones y jubilaciones son derechos sociales incluidos en las garantías que brinda la seguridad social; sin embargo, el actual sistema pensionario en nuestro país además de ser complejo e insuficiente para garantizar un retiro digno,6 es hasta discriminatorio al imposibilitar el efectivo reconocimiento de derechos y su portabilidad entre los distintos esquemas pensionarios,7 de manera que el trabajador termina siendo vulnerado en su derecho a la mejor pensión posible, conforme al principio de progresividad.
En cuanto a las pensiones de la burocracia, si bien con la reforma a la Ley del ISSSTE en 2007 que para dar congruencia y complementar la reforma respecto al IMSS, permitió avanzar en la implementación del sistema de cuentas individuales para los trabajadores del Estado, dejó de lado a los trabajadores sujetos al régimen de transición entre el anterior y el nuevo régimen, es decir, a quienes están bajo el artículo décimo transitorio de la citada ley, quedando restringidos de poder unificar sus cotizaciones con otros sistemas de seguridad social, derecho que también quedó plasmado en dicha reforma: la portabilidad de pensiones .
Este beneficio, que permite unificar las cotizaciones de las y los trabajadores que se desempeñaron tanto en el sector público, como en la iniciativa privada, además garantizar los servicios de salud que reciben los pensionados y sus familiares,8 consiste en el traspaso o transferencia de semanas cotizadas o años laborados que surgió de la firma de un convenio cuya esencia trata de que el derecho este asociado a la persona y no al tipo de patrón,9 se encuentra regulado en la ley del ISSSTE del 2007 en de los artículos del 141 al 148, mientras que en la ley del IMSS expresamente sólo se contempla en el artículo 170.
No obstante, conforme al Convenio Interinstitucional de Portabilidad, celebrado en el año 2009 entre el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, los trabajadores que se encuentran bajo el régimen del Décimo Transitorio son excluidos de esta modalidad de retiro bajo el argumento de incompatibilidad de sistemas, que si bien tiene su explicación en las diferencias en cuanto a estructura y diseño entre ambos,10 es una problemática que Estado tiene facultad y capacidad de revisar y atender, pues de otra manera se estaría castigando a quienes no optaron por un régimen de cuentas individuales, del cual ya son visibles algunas deficiencias.
El derecho a la portabilidad no sólo protege los recursos y cotizaciones acumulados durante la vida laboral, de forma que el trabajador pueda transitar de un régimen a otro sin perderlos, si no que además debe atender la responsabilidad del Estado en cuanto a la procuración del mayor beneficio posible para el trabajador.
En este tenor, es indispensable que se otorgue al trabajador la oportunidad de obtener la pensión de mayor beneficio en el régimen que corresponda, lo que necesariamente implica que pueda elegir aquél que resulte más conveniente para su retiro y que el Estado cuente con mecanismos efectivos para garantizar el acceso del trabajador a este derecho, procurando entonces la compatibilidad entre los diferentes regímenes pensionarios y, con ello, la portabilidad.
No es fortuito, que recientemente avanzó en comisiones de esta Cámara, una reforma a la LISSSTE, en el sentido de establecer que las personas trabajadoras que se encuentran bajo el régimen de acreditación de cuentas individuales y cumplan con los requisitos de edad y antigüedad para pensionarse, puedan solicitar al ISSSTE el cálculo comparativo entre la renta vitalicia que tienen derecho y el monto de pensión que les hubiera correspondido mediante le régimen establecido en el artículo Décimo Transitorio , a efecto de que elijan entre continuar con el trámite correspondiente, según les convenga.11
Se dejó en manos del propio trabajador la principal carga de su retiro, con argumentos que, al paso del tiempo, bien podrían no justificar el actual sistema de pensiones en nuestro país.
Conforme a la exposición de motivos de la reforma a la LISSSTE en 2007, se argumentó que la experiencia internacional ha demostrado que además de los beneficios de portabilidad y garantía en la conservación de derechos pensionarios, el sistema de cuentas individuales incentiva el ahorro voluntario de los trabajadores, lo que trae aparejado un incremento en el ahorro interno del propio Estado;12 hoy en día vemos que el ahorro o aportación voluntaria es mínima y además insuficiente,13 pues no sólo los mexicanos no ahorran para su retiro14 sino que incluso retiran de los fondos que ya tienen en sus cuentas.15
Ahorro o aportaciones voluntarias, que más bien tendría que denominarse ahorro posible, porque para la mayoría está condicionado a factores externos al propio interés, limitantes que dificultan su capacidad de ahorro, su posibilidad de abonar para su retiro, y no precisamente consiste en despreocupación del trabajador, como consideran algunos medios.16
Así mismo, se planteó la conveniencia de conceder a las Afores el manejo de las cuentas individuales, en virtud de los rendimientos que ofrecerían al trabajador, pero no se visualizó en su momento la dimensión de las ganancias que las administradoras de fondos para el retiro obtendrían, pues especialistas apuntan que crecen a un ritmo superior al que lo hacen los recursos para el retiro de los mexicanos, afectando así el monto de la pensión.17
Hay contrastes importantes entre las proyecciones de la reforma al sistema de retiro, y la realidad de las pensiones hoy en día, a lo que el Estado no puede mantenerse ajeno. Si las reglamentaciones y las acciones para la aplicación de la ley, por una interpretación sesgada, incorrecta, coercitiva o insensible, van en detrimento del derecho del gobernado, impera la necesidad de modificarla.
Es por ello, se presenta esta iniciativa, a fin de precisar en el marco jurídico que los trabajadores que hayan cotizado al ISSSTE, incluso aquellos que se encuentren sujetos al régimen del Décimo Transitorio de la LISSSTE (2007), tengan el derecho a optar por la modalidad de portabilidad de derechos pensionarios.
Para ello, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 141 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007
Único. Se reforma el artículo 141 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 141. Los Trabajadores que hayan cotizado al Instituto, incluso aquellos que se encuentren sujetos al régimen del Décimo Transitorio de la presente Ley, y que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al IMSS, podrán transferir a este último los derechos de los años de cotización al Instituto. De la misma manera los Trabajadores inscritos en el IMSS que inicien una relación laboral que los sujete al régimen de esta ley podrán transferir al Instituto los derechos de sus semanas de cotización.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Se otorgan 180 días de plazo al ISSSTE y a las instancias encargadas de atender las presentes disposiciones para realizar las adecuaciones normativas, reglamentarias, administrativas y técnicas necesarias para su cumplimiento y operación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
2 Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN. Documentos. Disponible en https://www.scjn.gob.mx/10ddhh/sites/default/files/redes-sociales/archi vos-adjuntos/principio_de_progresividad.pdf
3 Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, CNDH. México, 2016. Disponible en https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/34-Principios -universalidad.pdf
4 Auditoría Superior de la Federación, ASF. Auditoría de Desempeño 2018-0-06100-07-0047-2019, página 2. Disponible en https://www.asf.gob.mx/uploads/748_Infografias/AED_-_Pensiones_Auditori as_CP_047_-_057.pdf
5 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, CNDH. Documento Derecho a la Seguridad Social. Pensiones de las Personas Afiliadas al ISSSTE. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/index.php/documento/derecho-la-seguridad-social
6 Es preocupante el panorama pensionario en nuestro país: la primera generación de trabajadores jubilados con una Administradora de fondos para el retiro (Afore) recibe una pensión promedio de cuatro mil 756.62 pesos al mes, de acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS (El Sol de México, disponible en https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/primera-generacion-pensionada -con-afore-apenas-recibe-5-mil-pesos-al-mes-9352069.html); si esto es para quienes durante 25 años de servicio contribuyeron a su retiro, mucho menos alentador es el escenario para aquellos trabajadores independientes, quienes no cotizan a ninguna institución de seguridad social.
7 Un análisis muy detallado sobre los distintos esquemas de pensión y su compatibilidad, puede consultarse en la Auditoría de Desempeño 2018-0-06100-07-0047-2019 de la ASF. Disponible en https://www.asf.gob.mx/uploads/748_Infografias/AED_-_Pensiones_Auditori as_CP_047_-_057.pdf
8 Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS: https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202302/060
9 Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Publicación online, junio de 2021. https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2021/06/CROSS-Inform-2021-08.pdf
10 Resolución de la SCJN al amparo en revisión 388/2020. Disponible en https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?As untoID=274074
11 Cámara de Diputados, Comunicación Social, boletín número 3117. Disponible en https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/comisio n-aprobo-dictamenes-en-materia-de-jubilacion-y-acceso-a-la-seguridad-so cial#:~:text=Agreg%C3%B3%20que%2C%20si%20la%20decisi%C3%B3n,al%20Instit uto%20y%20a%20su%20Afore
12 Exposición de motivos de la reforma a la Ley del ISSSTE, 2007, página IX. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/lx/018_DOF_31mar07.pdf
13 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación: https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=4148&id_opcion=&op=447
14 Portal web del Gobierno de México: https://www.gob.mx/pensionissste/prensa/mexicanos-no-ahorran-para-su-re tiro-solo-1-de-cada-10-aporta-voluntariamente-a-su-afore?idiom=es
15 Diario El Mañana: https://www.elmanana.com/noticias/economia/ven-comportamiento-de-afores -en-mexico/5556724
16 Diario El Sol de la Laguna:
https://www.elsoldelalaguna.com.mx/finanzas/primera-gene racion-pensionada-con-afore-apenas-recibe-5-mil-pesos-al-mes-9352069.ht ml
17 Diario La Jornada: https://www.jornada.com.mx/ultimas/economia/2020/09/24/comisiones-de-la s-afore-crecieron-mas-que-el-ahorro-8720.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2023.
Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)
Que reforma el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de discapacidad, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
1. De acuerdo a la nota descriptiva Discapacidad de la Organización Mundial de la Salud (OMS)1 se calcula que en el mundo hay mil 300 millones de personas, es decir, 16 por ciento de la población total, que viven con algún tipo de discapacidad. Dicha cifra ha ido en aumento debido al crecimiento de enfermedades no transmisibles y a la mayor duración de la vida de las personas, en comparación con datos de 2020 en donde se hablaba de 15 por ciento de la población total en el mundo eran personas con algún tipo de discapacidad.
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en su nota Acerca de los derechos de las personas con discapacidad2 señala que las personas con discapacidad se enfrentan cada día a un alto grado de discriminación y a las barreras que limitan su participación en la sociedad, en términos de igualdad de derechos respecto a los demás.
Es así que a las personas con discapacidad en reiteradas ocasiones se les niega el derecho en sus entornos, a obtener un empleo digno y formal, a vivir de manera independiente, a votar, a la movilidad, a acceder a la justicia, a disfrutar de protección social, inclusive a contraer responsabilidades jurídicas, entre otras atribuciones más, a ello, se añade el hecho de que muchas de las personas con discapacidad, viven en países en desarrollo, a menudo en condiciones de marginación y extrema pobreza.
Las personas con discapacidad viven constantemente en situación de vulnerabilidad debido a la discriminación y las barreras sociales impuestas dentro de la sociedad3 , pues cuando mayores sean las barreras sociales, mayores serán las restricciones de participación para las personas con discapacidad, circunstancia que por lo general termina por situar a las personas con discapacidad como invisibles marginando las opiniones y negando la posibilidad de ejercer plenamente sus derechos.
Las barreras estructurales que limitan el acceso a los derechos de las personas con discapacidad, siguen reproduciéndose constantemente en la sociedad, para prueba de ello están algunos datos de la OMS4 :
Las desigualdades en materia de salud se derivan de las situaciones injustas a las que se enfrentan las personas con discapacidad, como la estigmatización, la discriminación, la pobreza, la exclusión de la educación y el empleo, y las barreras que encuentran en el propio sistema de salud.
Las personas con discapacidad tienen dos veces más riesgo de desarrollar afecciones como la depresión, el asma, la diabetes, el ictus, la obesidad o problemas de salud bucodental.
Los establecimientos públicos inaccesibles suponen una dificultad hasta 6 veces mayor para las personas con discapacidad.
2. En México, de acuerdo al comunicado de prensa número 713/21 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)5 del total de la población del país, 5.7 por ciento (7 millones 168 mil 178) vive con algún tipo de discapacidad.
Según la ficha Personas con discapacidad 6 del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) la discriminación hacia las personas con discapacidad suele notarse en espacios públicos y privados sin condiciones de accesibilidad universal; sin embargo, se visualiza más en sus limitadas oportunidades de desarrollo y calidad de vida: ya que, en todos los entornos y ámbitos sociales hay barreras que impiden la participación de forma plena y efectiva de las personas con discapacidad.
En esta secuencia de ideas, son muchas las personas con discapacidad que viven en condición de pobreza extrema, pobreza o dependen económicamente de familiares u otras personas, por cuestiones principalmente de discriminación, derivado de ser excluidas de escuelas, de los servicios de salud, al buscar empleo, y en su caso, al buscar desarrollarse en él sin mencionar demás actividades importantes de la sociedad, en las que de igual forma terminan por ser excluidos7 .
La mitad (49.4 por ciento) de las personas con discapacidad vive en situación de pobreza: 39.4 por ciento vive en pobreza moderada, mientras que 10 por ciento está en pobreza extrema (Consejo Nacional de Evaluacion de la Politica de Desarrollo Social 2017).
La mayoría de hogares que tienen personas con discapacidad está en los deciles de ingreso más bajos. Hasta 45 por ciento de los ingresos de esos hogares proviene de transferencias oficiales (54.7 por ciento del total) y de otro tipo (Inegi 2012).
Mientras más de seis de cada diez personas sin discapacidad se ocupan en alguna actividad económica, sólo alrededor de una de cada diez personas con discapacidad cognitiva o mental está ocupada.
Los hogares que tienen personas con discapacidad gastan más en alimentos, vivienda y cuidados de la salud que el resto. Dicho gasto puede ser una, dos y hasta tres veces más alto que en hogares sin personas con discapacidad (Inegi 2012).
Las personas sin discapacidad pueden llegar a ganar hasta 151 por ciento más que las personas con discapacidad, dependiendo del tipo de discapacidad del que se trate.
Las personas dedican en promedio 26.17 horas por semana al cuidado de personas con algún tipo de discapacidad sin recibir pago. La desventaja es muy clara en el caso de las mujeres, las cuales dedican 19.9 horas frente a 7.8 de los hombres.
3. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad entró en vigor el 3 de mayo de 2008 a nivel mundial8 . Dicha Convención está conformada por un Preámbulo, 50 artículos y un Protocolo Facultativo, se trata del primer tratado jurídicamente vinculante sobre Derechos Humanos de las personas con discapacidad, señala el vínculo entre las barreras sociales, la exclusión y las limitaciones al pleno goce o ejercicio de los derechos de las Personas con Discapacidad.
En esta secuencia, marca desde el enfoque de derechos, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y señala en su artículo 1o que el concepto Personas con discapacidad incluye a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales o sensoriales permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás9 .
Desde que entró en vigor la presente convención, se encuentra por encima de todas las leyes del país, a excepción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De esta manera, el Estado mexicano está obligado a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna10 .
4. En el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo (LFT)11 se establece que la existencia de estados de salud, ideología, intoxicaciones o enfermedades crónicas no será motivo o causa para disminuir el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
Ello, en estrecha relación con el artículo 2o., principios generales de la LFT12 , que establece que las normas de trabajo tienen a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en las relaciones laborales (cualquiera que esta sea):
Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social , así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad , condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
...
...
...
Bajo este juicio y en secuencia con el dictado como trabajo digno o decente, se sugiere añadir en el segundo párrafo del artículo 481 de la Ley en comento, que la existencia de discapacidad, no será causa para disminuir el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan a la persona, a fin de armonizar este precepto con los principios generales y obligaciones contraídas por nuestro país a la forma de la multicitada Convención, asegurando de esta manera que no se discrimen los derechos de ninguna persona con discapacidad, en lo que refiere a los beneficios que implica tener una relación laboral.
Recordando que el Estado mexicano se ha comprometido a asegurar y promover el pleno goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, al ser parte de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es necesario adoptar esta medida legislativa, ya que contribuye a la eliminación de las barreras que limitan el acceso pleno al derecho de toda persona con discapacidad a un trabajo digno, decente y en igualdad de condiciones para el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de todas sus prestaciones laborales.
5. Asimismo, ante la importancia de adecuar los conceptos referidos en términos de los derechos humanos y del contexto en el que nos encontramos, es necesario eliminar de nuestra legislación términos peyorativos. En este contexto, el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, que nunca ha sido reformado, publicada el 1ro de abril de 1970, hace casi 53 años, señala el concepto tara que de conformidad con la Real Academia Española13 , en su tercera acepción, es una forma despectiva para referirse a un defecto físico o psíquico, por lo común importante y de carácter hereditario.
Se entiende la inquietud de las legisladoras y los legisladores para salvaguardar, en la Ley Federal del Trabajo, los derechos laborales de la mayor cantidad de personas y también que en aquellos años tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aún no estaban siquiera en el mapa, así como que los estudios especializados en materia de salud mental y trastornos mentales estaban en camino de descubrir las evidencias que hoy conocemos.
Es por ello, que la presente iniciativa propone, también, eliminar el término taras y adicionar el de trastornos mentales, no porque sean sinónimos o con la mera intención de sustituir un término por otro, sino para dotar a la legislación de un alcance que asegure el ejercicio de los derechos laborales de la mayor cantidad de personas posibles, respetando el espíritu original del precepto y armonizándolo al contexto que vivimos actualmente.
Lo anterior, dado que de acuerdo con la OMS14 , los trastornos mentales se caracterizan por ser una alteración clínicamente significativa de la cognición, la regulación de las emociones o del comportamiento del individuo que padecen una de cada ocho personas en el mundo.
La presente iniciativa tiene como finalidad reformar el artículo 481 en la Ley Federal del Trabajo, para que no se disminuya el grado de incapacidad y/o las prestaciones que corresponden al trabajador por la existencia de condiciones o estados anteriores tales como discapacidad y/o trastornos mentales.
Ley Federal del Trabajo
Por lo descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforma el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 481. La existencia de condiciones o estados anteriores tales como discapacidad , idiosincrasias, trastornos mentales , discrasias, intoxicaciones, o enfermedades crónicas, no son causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud.(02/12/22) Nota descriptiva Discapacidad. Consultado el 01/03/23, extraído de: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/disability-and-heal th
2 ACNUDH. (2023) Acerca de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Extraído de: https://www.ohchr.org/es/disabilities/about-human-rights-persons-disabi lities
3 Ibídem.
4 Obra citada nota 1.
5 Inegi (2021) Comunicado de prensa núm. 713/21: Estadísticas propósito del día internacional de las personas con discapacidad (datos nacionales). México, extraído de https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Pe rsDiscap21.pdf
6 Conapred (2018) Ficha temática: Personas con discapacidad. México. Extraído de: https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Ficha%20PcD.pdf
7 Ibídem.
8 Conadis. (2015) La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. México. Extraído de: https://www.gob.mx/conadis/articulos/la-convencion-de-los-derechos-de-l as-personas-con-discapacidad#:~:text=Fue%20en%20septiembre%20de%202001, en%20el%20trabajo%20del%20contenido.
9 ONU (2008) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Artículo 1. Nueva York. Consultado el 02/03/23, extraído de: https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
10 Ibídem, Artículo 4 Obligaciones generales
11 Artículo 481. La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
Honorable Cámara de Diputados (2023) Ley Federal del Trabajo. México: Expedida el 1/03/1970. Extraída de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
12 Ibídem. (Énfasis añadido)
13 Real Academia Española (2022) Definición: Tara. Extraído de https://dle.rae.es/tara
14 Organización Mundial de la Salud. (2023) Trastornos mentales. Extraído de: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-disorders
Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 9 de marzo de 2023.
Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Alberto Villa Villegas, diputado federal del Grupo Parlamentario Morena a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa:
Exposición de Motivos
En el campo se han reflejado los rezagos en diversas categorías, pero las mujeres indígenas son aun las más afectadas por diversos factores como el bajo nivel de instrucción, la desvalorizada mano de obra, el desempleo, la mala alimentación, y sobre todo la violencia, etc. Por todos estos factores no solo se debe comprender la realidad que viven, sino realizar un análisis de los problemas que se tienen en este sector de la población, y buscar a través de distintas herramientas e instrumentos políticos y económicos resolver esta problemática que se ha ido arrastrando a lo largo de muchos años de historia
A partir de la vulnerabilidad de las mujeres indígenas ante los rezagos en diversas categorías que viven día a día por uso y costumbres y tradiciones mismas, es más complejo ubicar la violencia en la cual están inmersas. Sin embargo, esto no significa que sea lo correcto y se dejan a un libre albedrío, es importante tomar acciones que refuerza, sus derechos como ciudadanas mexicanas, pero sobretodo como humanas y mujeres dignificadas.
Es común que no se considere con relevancia el ambiente de violencia que viven las mujeres de las comunidades indígenas dado que, aún hay regiones donde se les educa a servir, apoyar, cuidar, y obedecer a los padres, hermanos, esposos, jefes, etc. y pese a los avances y desarrollo las mujeres siguen siendo víctimas de violencia y participes de violencia intrafamiliar.
Fuente: Elaboración propia con datos de ONU Mujeres. https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/faq s/types-of-violence#:~:text=La%20violencia%20contra%20las%20mujeres%20y %20las%20ni%C3%B1as%20se%20define,si%20se%20producen%20en%20la
Cabe señalar que es muy diferente la violencia por cuestiones de género, a la violencia normalizada dentro de las comunidades indígenas, por ello es importante señalarlas. Si bien, la lucha por el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos ha sido un camino complicado y de retos, y aún falta por reconocer la discriminación múltiple, entre otras causas, las cuales propician que las mujeres indígenas y afromexicanas sean víctimas de violencia Y es que el reconocimiento de las mujeres indígenas y afromexicanas como sujetas de derecho público con lleva a que se cumplan y respalden los mismos, el no reconocer la violencia hacia las mujeres en sus comunidades las hace vulnerables.
Fuente: Elaboración propia con datos e indicadores sobre violencia contra las mujeres indígenas. https://www.gob.mx/inpi/articulos/datos-e-indicadores-sobre-violencia-c ontra-las-mujeres-indigenas#:~:text=De%20acuerdo%20al%20tipo%20de,mujer es%20ind%C3%ADgenas%20sufrieron%20violencia%20f%C3%ADsica.
De acuerdo con los más recientes datos del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para el 2016, el 59.50% de las mujeres indígenas entre los 15 años y más a lo largo de su vida vivía un contexto de violencia. Es por ello que pongo a consideración la siguiente iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto por el que se reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Proyecto de Decreto
Único.- Se reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Capítulo I
De la Naturaleza, Objeto y Funciones del Instituto
Nacional de los Pueblos Indígenas
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
I.
...
X. Promover el reconocimiento, respeto y protección de las mujeres , niñas, niños y jóvenes indígenas y afromexicanos, personas mayores, personas con discapacidad, personas con diversas identidades y preferencias sexuales y de género, así como cualquier otro sector en situación de vulnerabilidad o víctima de violencia y discriminación de dichos pueblos;
XI. Promover las medidas necesarias para el reconocimiento y respeto de los derechos integrales de la población indígena y afromexicana migrante, tanto a nivel nacional como en el extranjero, con especial énfasis de la población jornalera agrícola;
...
XXXV. Gestionar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar los recursos presupuestales para promover y garantizar el reconocimiento e implementación de los derechos y el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicano, bajo criterios justos, compensatorios, y con perspectiva de género .
...
XXXVII. Crear Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas en las regiones indígenas, para promover y ejecutar las medidas pertinentes y necesarias para el reconocimiento , la defensa e implementación de los derechos, así como el desarrollo integral y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicano. Dichas regiones serán de atención especial y prioritaria para la Administración Pública Federal;
...
XLVIII
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - Las secretarías del ramo tendrán un plazo de 120 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias sobre los nuevos objetivos del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo 2023
Diputado Alberto Villa Villegas (rúbrica)
Que adiciona el artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas Melissa Estefanía Vargas Camacho y Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI
Las que suscriben, Melissa Estefanía Vargas Camacho y Laura Barrera Fortoul, diputadas a la LXV Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción III al artículo 34 Ter recorriéndose las fracciones subsecuentes de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia violencia familiar, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La violencia de género contra las mujeres es un asunto de derechos humanos que tiene repercusiones que afectan a toda la sociedad, en este sentido, es el Estado el principal responsable de brindar protección a las mujeres, pues no se trata de situaciones aisladas sino de un sistema que las violenta y sustenta la desigualdad entre mujeres y hombres.
La violencia recurrente y sistemática que se ejerce contra las mujeres trasciende todas las fronteras relacionadas con condiciones económicas, étnicas, culturales, de edad, territoriales u otras y ha sido vivida en alguna de sus manifestaciones por toda mujer en algún momento de su vida. Su naturaleza universal no sólo se le confiere al hecho de estar presente en la mayoría de las culturas, sino porque además se erige como patrón cultural que se aprende y se manifiesta en las relaciones humanas (IIDH, 2006).
La violencia de género contra las mujeres se origina en las relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres, las cuales responden a un orden social y culturalmente construido, que determina una jerarquía y un poder distinto para ambos sexos (Kislinger, 2005).
En este sentido la violencia contra la mujer por razones de género, obedece a una lógica jerarquizada entre los sexos, la cual es instaurada dentro de la cultura y la sociedad y es trasmitida mediante discursos y representaciones, constituyéndose con todos aquéllos comportamientos y acciones que violenten, dañen o perjudiquen la integridad de las mujeres, obedeciendo éstas acciones a una racionalidad que las discrimina (Flora Tristán, AC, 2005).
Los países se han comprometido a través de la firma y ratificación de diversos instrumentos tanto internacionales y legislaciones nacionales con el deber de proteger a las mujeres de los actos de violencia en su contra, contrayendo el 5 deber de atender, sancionar, prevenir y erradicar dicha violencia. Las órdenes de protección surgen como una estrategia para brindar protección inmediata o de largo plazo, a las mujeres víctimas de violencia.
El incremento de la violencia familiar y de género resulta una circunstancia que requiere un tratamiento especial a fin de lograr disminuir sus avances, y exige concientizar a las instituciones y al Estado, quienes deben responder ante las consecuencias irreparables y nefastas de los sucesos violentos dentro del ámbito familiar, siendo insuficiente proponer la reparación cuando ya se produjo el quiebre de un grupo familiar con pérdidas irreparables. Los cambios sociales, la igualdad de los miembros del grupo familiar conviviente, la protección de los niños, el respeto a las libertades de elección de vida y el cuidado de los más vulnerables, se han constituido en prioridades a nivel mundial. Por lo tanto, requieren plasmar en el régimen legal las modificaciones que brinden seguridad y se ajusten a las exigencias sociales.
La violencia doméstica se caracteriza como un desequilibrio de poder dentro de la familia. El maltrato implica la negación del otro que lleva a su destrucción en el esfuerzo por obtener su obediencia y sometimiento (Lamberti Sánchez, Régimen jurídico de la violencia familiar).
El Consejo de Europa (organización internacional constituida el 5 de mayp de 1949 por el tratado de Londres, que persigue la integración europea sustentado en los valores de la democracia, los derechos humanos y el imperio de la ley) considera a la violencia como toda acción u omisión cometida en el seno de la familia por uno de sus miembros, que menoscaba la vida o la integridad física o psíquica o, incluso, la libertad de otro de los miembros, causando un serio daño al desarrollo de su personalidad.
La ratificación de las convenciones internacionales por la mayoría de los países de América nos alienta a trabajar en forma conjunta a fin de erradicar la violencia familiar, y nos une en el propósito del respeto irrestricto a los derechos humanos, la dignidad humana y la plena igualdad en todas las esferas de vida.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, 18/dic/1979) reafirma la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana, y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará, 9/jun/1994) consagra que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. El artículo 7 establece que los Estados que forman parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar los medios necesarios y políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. El artículo 12 establece que los Estados miembros pueden presentar denuncias o quejas sobre violencia contra la mujer.
La Convención de los Derechos del Niño (1989), ratificada por nuestro país, establece principios fundamentales sobre protección y derechos de los mismos. En el artículo 3 se refiere al interés superior del niño que debe primar en todo fallo donde sean parte; los artículos 8 y 12 mencionan el derecho del niño a ser oído, fundamental para considerar al niño como sujeto de derecho; la autonomía progresiva del niño conforme sus características psicofísicas; y la prioridad de los niños a no ser víctimas de violencia.
Estas convenciones han sido ratificadas por nuestro país. Asimismo, han sido ratificadas por la mayoría de países de América, pudiendo generar sanciones de la CIDH la vulneración de los derechos consagrados en las convenciones mencionadas.
Las medidas cautelares encuentran su antecedente en la orden de protección (protection order) que se ha extendido en diferentes países anglosajones. Se trata de un mandamiento emitido por un juez o ministerio público para proteger a una persona frente a otra, que tiene validez en todo el territorio nacional. La orden contiene ciertas condiciones que el destinatario tiene la obligación de cumplir, como por ejemplo la prohibición de poseer armas de fuego, o la prohibición de mantener todo contacto directo o indirecto con la víctima. Debe tenerse en cuenta que las órdenes varían en su ámbito y duración (MARTIN D. 2004).
Son las medidas más comunes de protección de la víctima, tanto en los casos de acoso como en los supuestos de violencia. Sus elementos relevantes son los siguientes:
1) transmite al agresor el aviso formal de que su conducta es inaceptable,
2) transmite al agresor la idea de que, si persiste en su actitud, sufrirá graves consecuencias jurídicas (Del Pozo, 2008).
La orden de protección constituye un nuevo instrumento legal diseñado para proteger a la víctima de la violencia doméstica y/o de género frente a todo tipo de agresiones. Para ello, la orden de protección concentra en una única e inmediata resolución judicial (un auto) la adopción de medidas de naturaleza penal y civil, y activa al mismo tiempo los mecanismos de protección social establecidos a favor de la víctima por el Estado.
De esta manera, la orden de protección se configura como un sistema de coordinación de los órganos judiciales y administrativos que deben conocer de las diferentes facetas de protección. El procedimiento establecido para la adopción de una orden de protección es particularmente simple y rápido, dirigido a proporcionar protección inmediata a la víctima.
En el caso de México no existen datos exactos sobre cuantas órdenes de protección se han emitido, a cuantas mujeres se ha beneficiado y que medidas contenían las mismas, en todo caso existen algunas iniciativas locales en las que ya se cuenta con procedimientos específicos para que las mujeres puedan acceder a la protección del Estado en caso de vivir violencia.
Según una nota publicada en la página web del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México las medidas de protección se otorgan a las mujeres y las medidas más recurrentemente dictadas por los jueces de la Ciudad de México son: desocupación del agresor del domicilio conyugal y prohibición del agresor de acercarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios de la víctima y víctimas indirectas; u orden de entrega inmediata de objetos de uso personal y documentación de identidad de la víctima, prohibición del agresor de comunicarse por cualquier medio o interpósita persona, con la víctima y prohibición de intimidar o molestar en su entorno social a la víctima o testigo de los hechos.
Las medidas de protección que la autoridad judicial puede acordar a favor de la mujer víctima de violencia de género y en su caso, de sus hijos e hijas, están contenidas en la Ley General de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en los Códigos Penales de Procedimientos Penales, Civiles y de Procedimientos Civiles, tanto federales como de las entidades federativas.
En febrero de 2007 se publicó y entró en vigor la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), esta legislación aporta definiciones sobre violencia contra las mujeres, derechos humanos de las mujeres, perspectiva de género.
La Ley General de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) tiene el objetivo de garantizar la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y promover su desarrollo integral y plena participación en todos los ámbitos de la vida. La LGAMVLV define violencia contra las mujeres como: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
En términos del artículo 5o. de la ley, se entiende por violencia contra las mujeres cualquier acción u omisión, basada en su género que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
Los tipos de violencia en términos del artículo 6o. de esta Ley son, psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, psicológica o cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
En el ámbito de las relaciones de pareja, las mujeres pueden correr mayor riesgo de experimentar algún incidente de violencia. Además, la naturaleza del vínculo afectivo profundiza sus consecuencias.
La ENDIREH considera como parte de la violencia en el ámbito de pareja los actos abusivos de poder u omisiones intencionales que pretendan dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y/o sexual a las mujeres. Esta violencia se suele ejercer por personas con quienes las mujeres hayan tenido una relación de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.
Las mujeres de 15 años y más que tienen o han tenido una relación de pareja; es decir, esposo, pareja o novio; las cuales son alrededor de 47.3 millones de mujeres de 15 años y más; de ellas, 58.0 por ciento son casadas o unidas, 22.1 por ciento separadas, divorciadas o viudas y 19.9 por ciento solteras.
En 2021, en México 39.9 por ciento de las mujeres de 15 años y más que tienen o han tenido una relación de pareja reportó haber experimentado alguna situación de violencia a lo largo de la relación y 20.7 por ciento en los últimos 12 meses (entre octubre 2020 y octubre 2021). La violencia de pareja representa una de las formas más extremas de desigualdad de género y se manifiesta por medio de agresiones psicológicas (emocional), económicas, físicas o sexuales en contra de las mujeres.
A nivel nacional, la violencia que más experimentaron las mujeres por parte de su pareja actual o última a lo largo de su relación fue de tipo psicológica (35.4 por ciento). Asimismo, en los últimos 12 meses la violencia psicológica fue la más frecuente (18.4 por ciento).
En 2021, las entidades federativas con mayor prevalencia de violencia contra las mujeres de 15 años y más a lo largo de la relación de pareja actual o última son: Guerrero (47.6 por ciento), Hidalgo (45.6 por ciento) y Yucatán (45.1 por ciento). Por su parte, Baja California Sur (31.8 por ciento), Chiapas (28.1 por ciento) y Baja California (27.9 por ciento) son las entidades con menor prevalencia de violencia.
En el periodo 2016-2021, las entidades federativas con mayor incremento en la prevalencia de violencia contra las mujeres de 15 años y más a lo largo de la relación de pareja actual o última son: Campeche (7.8 puntos porcentuales), Guerrero (4.0 puntos porcentuales) y Tabasco (3.1 puntos porcentuales). En tanto que, Estado de México (11.9 puntos porcentuales), Ciudad de México (11.0 puntos porcentuales) y Aguascalientes (8.4 puntos porcentuales) son las entidades con mayor disminución en la prevalencia de violencia en este ámbito y periodo.
Por grupos de edad, las mujeres de 45 a 54 años (42.5 por ciento) fueron las que experimentaron en mayor porcentaje violencia a lo largo de la relación con su pareja actual o última, seguidas de las mujeres de 35 a 44 años (41.7 por ciento).
Las órdenes de protección tienen como fin principal salvaguardar la seguridad de las víctimas, prevenir la violencia en su contra, restituirlas en sus derechos, protegerlas de cualquier tipo de violencia, entre otras, esta protección es durante todo su ciclo de vida, para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.
En términos de la LGAMVLV se denomina las órdenes de protección, son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima12 y son fundamentalmente precautorias y cautelares.
Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres (artículo 27 LGAMVLV).
Las órdenes de protección son personalísimas e intransferibles y podrán ser: Administrativas: que son emitidas por el Ministerio Público y las autoridades administrativas; De naturaleza jurisdiccional: que son las emitidas por los órganos encargados de la administración de justicia.
Las medidas cautelares son, como su nombre lo dice, las medidas que toma una autoridad dentro de un procedimiento penal para asegurar bienes o pruebas, mantener ciertas situaciones sin alterar, para evitar posibles daños al interés general o también para evitar posibles daños al interés general o al patrimonio del Estado, para proteger personas, para garantizar la reparación del daño o para evitar que los acusados se den a la fuga, aunque de acuerdo a la ley estas se dictan para: asegurar la presencia del acusado en el juicio, mantener seguras a las víctimas, ofendidos y testigos, y evitar la obstaculización del juicio (artículo 153 del Código Penal Federal). Estas se ordenan una vez iniciado el juicio contra el acusado (artículo 154 del Código Penal Federal).
El artículo 155 del Código Nacional del Procedimientos Penales establece 14 medidas cautelares distintas, estas son:
1. La presentación ante el juez cada cierto tiempo o ante otra autoridad que este designe.
2. El pago de una garantía económica.
3. Un embargo.
4. El congelamiento de cuentas bancarias y otros valores que formen parte del sistema financiero (acciones/bonos).
5. Que se prohíba al acusado abandonar cierta área geográfica.
6. La orden de someterse al cuidado de una persona o institución determinada.
7. La prohibición de ir a ciertos lugares.
8. La prohibición de tener contacto con ciertas personas incluyendo a víctimas, ofendidos y testigos.
9. Ser retirado de su domicilio.
10. Suspensión de su empleo si fuere un servidor público.
11. Suspensión de su profesión u oficio.
12. La colocación de localizadores electrónicos.
13. El tener que permanecer en su domicilio.
14. La prisión preventiva
Si existiera incumplimiento de alguna de las medidas que no sean la prisión preventiva y el pago de la garantía, la primera consecuencia será la revisión por parte de la autoridad judicial de las medidas cautelares impuestas.
Ahora que, si se trata de las que consisten en la prohibición de salir de un área geográfica determinada, o de la prohibición de acercarse a personas, o lugares, la separación del domicilio, la colocación de un dispositivo electrónico o el resguardo domiciliario, la consecuencia inmediata será el arresto del acusado.
Esta figura no es exclusiva de la legislación Penal, pues como puede verse existe en diversos ordenamientos como en la materia Civil donde se les denomina medidas precautorias y son reguladas por el artículo 610 del Código de Procedimientos Civiles Federal, o en la materia de responsabilidad administrativa.
No existe información fidedigna sobre cuantas órdenes de protección han sido solicitadas por mujeres víctimas de violencia, el procedimiento, aunque en la letra de las legislaciones pone tiempos fatales aún es complicado para las mujeres y se requiere que en cada entidad federativa se establezca claramente que autoridad tiene facultades para dictar medidas de protección a favor de las mujeres.
En necesario armonizar las legislaciones en materia de órdenes protección, revisando las legislaciones de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, la legislación civil, familiar y penal de cada entidad federativa, con el fin de establecer con claridad el procedimiento que favorezca el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia.
El derecho de protección por parte del Estado de las mujeres que sufren violencia es sin duda uno de los más importantes derechos humanos, pues se entrelaza con sus derechos a la vida, a la seguridad jurídica, y por supuesto al acceso a la justicia entre otros derechos.
Es necesario resaltar este derecho y crear procedimientos accesibles y claros a las medidas de protección, además de insistir tanto a la federación como a las entidades federativas que brinden información sobre el número de solicitudes realizadas con el fin de que se integren al Banco Nacional de Datos e información estadística sobre casos de violencia contra las mujeres.
A pesar de que nuestra legislación ya contempla en el Código de Procedimientos Penales y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las ordenes de naturaleza jurisdiccional que el agresor de la violencia familiar salga del domicilio, no así en las órdenes de protección cautelar administrativa que dictan las autoridades administrativas y los Ministerios Públicos.
Esta iniciativa tiene como objeto que las órdenes de protección y cautelares que dicten las autoridades administrativas y los ministerios público, sean que el agresor de la violencia familiar salga del domicilio conyugal o de pareja.
Es por todo lo anterior que se muestra un cuadro comparativo entre lo que se establece en la Ley vigente y lo que se propone en la presente iniciativa:
Por lo expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona una fracción III al artículo 34 Ter recorriéndose las subsecuentes de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se adiciona la fracción III al artículo 34 Ter recorriéndose las subsecuentes de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 34 Ter. Las órdenes de protección administrativas, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en una o varias de las siguientes:
I. ...
II. ...
III. La desocupación por la persona agresora del domicilio conyugal o de pareja, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo, y en su caso el reingreso de la mujer en situación de violencia una vez que se resguarde su seguridad;
IV. a XX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
https://www.inegi.org.mx tablerosestadisticos vcmm
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2023.
Diputadas: Melissa Estefanía Vargas Camacho y Laura Berrera Fortoul (rúbricas)