Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona diversas disposiciones a las Leyes Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y General de Protección Civil, en materia de control y vigilancia de pirotecnia, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Carlos Sánchez Barrios, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como a la Ley General de Protección Civil.

Exposición de Motivos

La pirotecnia es parte de la cultura mexicana, además, dicho sector da empleo a más de 200 mil familias en México. No obstante, con información de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, los accidentes asociados a la pirotecnia dejaron 391 muertos y mil 801 heridos entre 2003 y 2019,1 es decir, en promedio, anualmente la pirotecnia ocasionó la muerte de al menos 24 personas y dejó más de 112 heridos.

Por ejemplo, de acuerdo con reportes periodísticos, durante los festejos de inicio del año 2023, ocurrieron al menos 15 accidentes en Guerrero, entre ellos, el incendio de un vehículo en el municipio de Eduardo Neri, así como incendios en lotes baldíos y viviendas de los municipios de Chilpancingo, Acapulco, Técpan, Petatlán, Ajuchitlán del Progreso y Buena Vista de Cuellar.2

Para contrarrestar los riesgos, se requiere el fortalecimiento de las medidas de prevención contra accidentes, así como los mecanismos de coordinación entre las dependencias que tienen atribuciones en la materia.

En tal sentido, la iniciativa que presento consiste en reformar la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para establecer que, en el control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales de artificios pirotécnicos, la Secretaría de la Defensa Nacional se apoyará de las autoridades de protección civil de estados y municipios.

En correspondencia, se propone reformar la Ley General de Protección Civil para establecer que es facultad de los sistemas estatales y municipales de protección civil coadyuvar con la Secretaría de la Defensa Nacional en el control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales de artificios pirotécnicos. Lo anterior debido a que los artificios de pirotecnia son de uso civil y están relacionados con las tradiciones y costumbres de la población mexicana.

De la misma forma, se plantea establecer en la Ley General de Protección Civil, la obligación del Ejecutivo federal de emitir la norma oficial mexicana que regule los riesgos asociados a la pirotecnia. Cabe destacar que desde 2006 existe en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad (antes Programa Nacional de Normalización) la propuesta de emitir dicha norma, sin que a la fecha se haya concretado.

Esta iniciativa busca respetar las celebraciones tradicionales populares y festividades religiosas de este país, pero a la vez promueve la implementación de medidas de seguridad para evitar tragedias.

En virtud de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como a la Ley General de Protección Civil, en materia de regulación de pirotecnia

Artículo Primero: Se adiciona un párrafo tercero al artículo 37 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y se recorren los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 37. Es facultad exclusiva del Presidente de la República autorizar el establecimiento de fábricas y comercios de armas.

...

En el control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales de artificios de pirotecnia, la Secretaría de la Defensa Nacional se apoyará de los sistemas estatales y municipales de protección civil.

...

...

Artículo Segundo: Se adiciona la fracción X al artículo 7, así como un artículo 77 Bis a la Ley General de Protección Civil

Artículo 7. Corresponde al Ejecutivo federal en materia de protección civil:

I. - IX. ...

X. Emitir y mantener actualizada la Norma Oficial Mexicana para gestionar los riesgos asociados a la pirotecnia, así como realizar las respectivas evaluaciones de la conformidad.

Artículo 77 Bis. Las Unidades Estatales y Municipales de Protección Civil deberán coadyuvar con la Secretaría de la Defensa Nacional en el control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales de artificios pirotécnicos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con la participación de la Secretaría de Economía, deberá emitir la Norma Oficial Mexicana para gestionar los riesgos asociados a la pirotecnia, contando para ello con 365 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/
default.aspx?__rval=1&urlredirect=/deja-pirotecnia-391-muertos-entre-2003-y-2019/ar2080751

2 https://www.elsoldeacapulco.com.mx/local/estado/
inicia-el-ano-con-incendio-en-viviendas-y-accidentes-de-autos-en-guerrero-9406130.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputado Carlos Sánchez Barrios (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 34 y 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica y adiciona lo incisos a) a d) a la fracción VI del artículo34; y adiciona los párrafos primero a tercero a la fracción II del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A escala mundial, el sector del transporte consume alrededor de 51 por ciento de petróleo (48 millones de barriles por día, MBD, frente al consumo actual de 93 MBD.1 Se espera que sin innovación tecnológica significativa o intervención política este aumento continuará y las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) relacionadas con el transporte se duplicarán para 2050.2

En México, el sector transporte emite 25 por ciento de los GEI, en particular el sector automotor contribuye con 22 por ciento de las emisiones de GEI, esto como consecuencia de la alta dependencia a los combustibles fósiles, los propios subsidios a los combustibles fósiles, el aumento constante en las tasas de motorización, así como al crecimiento horizontal y de baja densidad de las ciudades mexicanas que promueve el uso de modos de transporte ineficientes y altamente contaminantes, provocando efectos negativos sobre la calidad del aire y en la salud de la población.3 Los vehículos de motor de combustión interna, especialmente los que funcionan con diésel, contribuyen a la contaminación del aire con compuestos tóxicos y por ende a millones de muertes prematuras en todo el mundo cada año.

Por ejemplo, los niveles de contaminación del aire en la zona metropolitana del valle de México superan alrededor de 3 veces los límites recomendados por la Organización Mundial de la Salud. En este caso, las emisiones vehiculares son las responsables de 60 por ciento de la contaminación por ozono y partículas.

Para contrarrestar el efecto contaminante de los vehículos, se han implantado programas que restringen la circulación de vehículos (Hoy no Circula) y de verificación vehicular, así como normas de emisiones tanto de vehículos nuevos como en circulación. En cuanto a la verificación vehicular, vinculada a la normatividad de emisiones, el Centro Mario Molina ha realizado una evaluación y ha encontrado los siguientes resultados:4

• Las pruebas de verificación no se realizan de manera homogénea debido a diferencias o vacíos técnicos entre los centros de verificación.

• Los ciudadanos evitan la restricción mediante la adquisición de otro vehículo.

• La puesta en marcha de los planes logró bajar los niveles de ciertos contaminantes; sin embargo, estos resultados positivos presentan limitaciones en el largo plazo, por lo cual requieren medidas complementarias.

• Cerca de 45 por ciento de los vehículos con holograma cero y más de 80 por ciento de los que tienen holograma dos rebasan los límites permitidos por la normatividad actual, lo que evidencia un problema grave de corrupción en los centros de verificación.

Aunado a lo anterior, el crecimiento constante del parque vehicular, junto con tasas bajas en la renovación vehicular, abonan considerablemente a la problemática. El parque vehicular en 2000 era de 15 millones lo que representaba una tasa de motorización de 160 vehículos por cada mil habitantes, este indicador pasó a más de 400 en 2020, con un parque vehicular de más de 51 millones de autos.

En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2021 (Cop26), México suscribió la declaratoria del Pacto de Glasgow por la Electromovilidad, el cual tiene como objetivo la eliminación de los vehículos de combustión interna para 2035 en mercados específicos y que 100 por ciento de los nuevos automóviles en venta sea de 0 emisiones en todo el mundo para 2040.

Los vehículos eléctricos, son una solución para crear un sistema de transporte menos contaminante y con mayor seguridad y eficiencia energéticas. En comparación con el sistema de transporte actual, que está dominado por vehículos con motor de combustión interna (de gasolina y diésel), los vehículos eléctricos producen cero emisiones del tubo de escape.

Más aún, el uso generalizado de vehículos eléctricos no solo es útil para la reducción de las emisiones de CO2 en el sector del transporte, sino que también favorece el ajuste de la estructura energética por el aumento de la proporción de energía procedente de combustibles no fósiles. Por lo tanto, muchos países consideran a los vehículos eléctricos como sus industrias emergentes estratégicas y establecen sus objetivos para promover la adopción a gran escala de los vehículos eléctricos. Por ejemplo, en 1993 se formó el Acuerdo de Implementación para la Cooperación en Tecnologías y Programas de Vehículos Híbridos y Eléctricos (IA-HEV, por sus siglas en inglés), su finalidad fue recopilar las políticas relevantes de sus 18 miembros, lo que dio como resultado el establecimiento de planes para promover el desarrollo de vehículos eléctricos en función de incentivos financieros y de soporte tecnológico e infraestructura de carga, como hicieron Electric Vehicle Everywhere Grand Challenge Blueprint, en Estados Unidos, y Next-Generation Vehicle Strategy 2010, en Japón.5

La transición de vehículos de gasolina y diésel a vehículos eléctricos de batería es una opción prometedora para descarbonizar el transporte de pasajeros en todo el mundo, dado que los vehículos eléctricos tienen ventajas destacadas para reducir las emisiones de CO2 y aliviar la dependencia del consumo de combustibles fósiles en el sector del transporte. Sin embargo, el costo de los automóviles eléctricos representa un reto para la descarbonización del parque vehicular, dado que aún se requiere que las economías de escala logren paridad de precios con los vehículos de combustión interna. Por ello, es fundamental aplicar políticas e instrumentos que tiendan, transitoriamente, a mitigar el problema de costo, tanto para clases medias y populares, como para empresas. Esto redundará en la aceleración de proceso de transición, y en una reducción más rápida de emisiones de CO2.

De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad, a fin de cumplir la meta del Pacto de Glasgow al año son fundamentales políticas públicas que incentiven el mercado de automóviles eléctricos.6 Conforme a datos obtenidos de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, la demanda de vehículos ligeros híbridos y eléctricos en el país representó 2.6 por ciento de las ventas totales en 2020 y aumentó a 4.6 en 2021, cuando a escala nacional se vendieron 47 mil 79 vehículos ligeros híbridos y eléctricos.

A pesar de que la adopción de vehículos eléctricos ha aumentado en los últimos años y aunque los vehículos eléctricos tienen costos de operación menores que los vehículos de combustión interna, aún es difícil para los consumidores adquirirlos, a pesar de que representen beneficios sociales y ambientales considerables. Así entonces, para mejorar la aceptación de los vehículos eléctricos, muchos gobiernos en todo el mundo han aplicado incentivos financieros y fiscales para estimular la adquisición de vehículos eléctricos.

La política de incentivos establecidos puede orientarse hacia los consumidores y hacia los fabricantes. En primer lugar, para los consumidores, se han implementado créditos fiscales, reducción de impuestos, exención de impuestos o subsidios directos a la compra, menores precios de electricidad, o estacionamiento gratuito. En segundo lugar, algunos gobiernos han adoptado incentivos financieros o fiscales para los fabricantes, como la reducción del impuesto sobre las ventas, o subsidios directos para la producción de vehículos eléctricos.7

Ciertos países europeos han implantado políticas complementarias a los incentivos fiscales y subsidios directos. Por ejemplo, Noruega proporcionó estacionamiento gratuito, y acceso a carriles para autobuses, e instaló 3 mil 200 estaciones de carga gratuitas (es decir, electricidad gratuita) para los consumidores, lo cual es atractivo debido a elevados impuestos a las gasolinas.8

La transición hacia la electromovilidad en México requiere la implantación de una política pública integral que considere adecuar el marco jurídico y fiscal para impulsar incentivos fiscales, crediticios e incentivos al uso.

En México, los incentivos fiscales vigentes para el uso de vehículos híbridos y eléctricos incluyen

• Descuento de 20 por ciento en casetas de cobro y segundos pisos de Ciudad y estado de México.

• Tarifa preferencial de electricidad para estaciones de recarga domiciliaria.

• Instalación gratuita de medidores para estaciones de recarga domiciliaria.

• Exención de pago del ISAN.

• Exención de pago del impuesto a la tenencia en los estados que aplican dicho impuesto.

• Deducibilidad de hasta 250 mil pesos para personas morales.

• Otros incentivos al uso de vehículos con tecnologías híbrida o eléctrica.

• Exentos de verificación vehicular en zona CAMe (vehículos eléctricos, eléctricos conectables e híbridos).

• Renovación de la flota de taxis: bono de chatarrización por cada unidad entregada para ser sustituida, por concepto de enganche de los vehículos nuevos, 100 mil pesos para vehículos híbridos o eléctricos.

Si bien pueden ser importantes, estos incentivos han mostrado limitaciones para promover el mercado de vehículos eléctricos. Tienen áreas de oportunidad para que el mercado de automóviles eléctricos. Diversos estudios demuestran, que, para familias de ingreso medio que adquirieron vehículos eléctricos de gama baja, la presencia de incentivos fiscales y subsidios fue determinante en su decisión de compra, mientras que las familias con niveles de ingreso alto que adquirieron vehículos eléctricos de gama alta o de lujo la presencia de incentivos y subsidios no influyeron en sus decisiones de compra.9 Ello muestra la importancia de focalizar incentivos en personas y familias de ingresos medios.

México es el sexto país en la producción de vehículos, y este sector representa economías estratégicas en términos de contribución al PIB, en empleo y exportaciones. El contexto comercial del TMEC ha sido un detonador de la industria automotriz nacional. La electrificación es un enorme reto de viabilidad y expansión a largo plazo de le industria automotriz de México, que requiere del desarrollo de nuevas cadenas de valor, nuevas tecnologías y nuevas estrategias comerciales, energéticas y de infraestructura. Este marco implica diseñar incentivos correctos relevantes para contribuir a la transición y desarrollo de una nueva industria automotriz mexicana en la era de la electrificación.

Por tanto, en México, es fundamental reforzar y profundizar los incentivos para la adquisición y uso de vehículos eléctricos, tanto para personas físicas y familias, como para empresas. Lo anterior, con el objetivo de acelerar la transición hacia la electrificación del parque vehicular, reducir emisiones de CO2, reducir emisiones que deterioran la calidad del aire, y de lograr un efecto más relevante en familias y personas de ingresos medios, y también, en empresas pequeñas, medianas y grandes. Igualmente, es vital configurar incentivos para promover el desarrollo y adaptación de la industria automotriz mexicana a las nuevas realidades de la electrificación. En este sentido, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Para dar mayor claridad a la propuesta que se presenta, se incluye el siguiente cuadro comparativo

Decreto

Único. Se modifica y adicionan los incisos a) a d) a la fracción VI del artículo34; y se adicionan los párrafos primero a tercero a la fracción II del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 34. Los porcentajes máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien, son los siguientes:

I. a V. ...

VI. Tratándose de automóviles y configuraciones vehiculares:

a) 25 por ciento para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas, remolques con motor de combustión interna.

b) 50 por ciento en automóviles eléctricos importados con un peso igual o menor a 1 500 kilos.

c) 100 por ciento en automóviles eléctricos ensamblados en México con un peso igual o menor a 1 500 kilos.

d) 100 por ciento en transporte colectivo y de carga eléctrico.

VII. a XV. ...

Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

I. ...

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de 175 000.00 pesos, tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de motores de combustión interna.

En las inversiones en automóviles eléctricos importados, con un peso menor o igual a 1 500 kilos, el deducible será de cincuenta por ciento a personas físicas y morales.

En las inversiones en automóviles eléctricos ensamblados en México, con un peso menor o igual a 1 500 kilos, el deducible será de 100 por ciento a personas físicas y morales.

En las inversiones en transporte colectivo eléctrico, el deducible será de cien por ciento.

III. a VII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para dar cumplimiento a los compromisos internacionales sobre electromovilidad de los cuales México es parte, el Ejecutivo federal establecerá los mecanismos necesarios para la eliminación de la venta de vehículos ligeros de combustión interna al año 2035, y para que 100 por ciento de los nuevos automóviles en venta sean cero emisiones para el año 2040.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público sustanciará y resolverá los procedimientos presupuestarios a que da lugar el presente proyecto en términos de las disposiciones vigentes en la Ley de Ingresos de la Federación siguiente a la aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente reforma.

Notas

1 Eficiencia energética y movilidad en América. Cepal,
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/36798/1/S1420695_es.pdf

2 Lew Fulton, Pierpaolo Cazzola y François Cuenot. “IEA Mobility Model and its use in the ETP 2008”, en Energy Policy, volumen 37, asunto 10, 2009, páginas 3758-3768.

3 INECC. Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero,
https://www.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/inventario-nacional-de-emisiones-de-gases-y-compuestos-de-efecto-invernadero

4 Evaluación Integral de los Programas de Verificación Vehicular de la ZMVM-2010, http://centromariomolina.org/wp-content/uploads/2012/11/19a.-Evaluaci%C 3%B3nIntegralPVVOZMVM_fin.pdf

5 Muntwyler, U. The Implementing Agreement IA “Hybrid- and Electric Vehicle” of the International Energy Agency the international cooperation programme with a new record of member countries. World Electr. Veh. J. 2012, 5, 1011-1016, https://doi.org/10.3390/wevj5041011

6 “México anuncia el incremento de sus compromisos climáticos en la Cop”, Imco.

7 Electric vehicles: tax benefits & purchase incentives in the 27 member states of the European Union (2022), https://www.acea.auto/fact/overview-electric-vehicles-tax-benefits-purc hase-incentives-in-the-european-union-2022/

8 Norwegian Parliament extends electric car initiatives until 2018, http://www.avere.org/www/newsMgr.php?action=view&frmNewsId=611& section=&type=&SGLSESSID=tqiice0pmjdclt7l4q0s3s1o27

9 Tal, G.; y Nicholas, M. (2016). “Exploring the impact of the federal tax credit on the plug-in vehicle Market”, en Transportation Research Record, 2572(1), 95-102; y Hardman, S.; y Tal, G. (2016) “Exploring the decision to adopt a high-end battery electric vehicle: role of financial and nonfinancial motivations”, en Transportation Research Record, 2572(1), 20-27.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 estableció la obligatoriedad del Estado Mexicano de garantizar todos los derechos a las y los ciudadanos, desde el principio de máxima protección y de progresividad. Ello significa que, en México, los derechos no pueden restringirse, sino que, por el contrario, únicamente deben ser ampliados; atendiendo a los estándares internacionales.

Esto significó un cambio de paradigma en la conformación del Estado, pues, ante todo, el gobierno tiene la obligación de promover y garantizar la efectiva protección de los derechos de todas las personas. Así, entre los derechos que deben ser atendidos y garantizados desde un marco de máxima protección se encuentra el del derecho a la salud, el cual se encuentra previsto en el artículo 4 de la Constitución, párrafo tercero que a la letra refiere:

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Este derecho, considerado uno de los ejes fundamentales del Estado de bienestar, implica una serie de obligaciones para el Estado, entre las que se encuentra, la posibilidad de contar con un servicio de salud accesible, oportuno, aceptable, asequible y con atención de calidad. Se trata de garantizar el bienestar de las personas a través de la conformación de servicios que permitan atender de manera integral y gratuita las necesidades fundamentales de todos los ciudadanos.

Con base en tales principios, el Seguro Social actualmente atiende a 11.6 millones de beneficiarios, los cuales, tienen derecho a la atención médica. En este sentido, si bien es cierto que se han generado esfuerzos importantes por atender la salud física de las personas, lo cierto es que México sigue estando muy rezagado en materia de salud mental. Según datos de la Asociación Psiquiátrica Mexicana, actualmente, cerca del 30 por ciento de la población nacional se encuentra afectado por trastornos mentales; sin embargo, apenas una de cada cinco recibe tratamiento. Esto es porque existen diversos prejuicios que dificultan su efectiva atención.

Así, al abordar las causas de la deficiencia en materia de salud, tenemos que atravesar por rubros que nos hablan de barreras y discriminaciones. El entorno económico del individuo, la exposición a la violencia y hasta la situación migratoria impactan de manera directa en su estado de salud. Y no sólo eso, sino que también es necesario establecer una policía pública que permita señalar a la salud mental como una necesidad en el marco de la salud en México, “del presupuesto en salud en México, sólo se destina alrededor del 2 por ciento a la salud mental, cuando la Organización Mundial de la Salud, OMS, recomienda que se invierta entre el 5 y el 10 por ciento. Además, el 80 por ciento del gasto en salud mental se emplea para la operación de los hospitales psiquiátricos, mientras que se destina muy poco a detección, prevención y rehabilitación”.1

Diversos instrumentos internacionales como la declaración de Caracas, La Declaración de Madrid y los Principio Básicos para la Atención de la Salud Mental nos definen el concepto. En México el Artículo 72 de la Ley General de Salud se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.

Cuando se padece una enfermedad de salud mental, es crucial saber que hay alguien que te puede ayudar y claro tener un sistema sostenido que provea de medicamentos, ayuda terapéutica para que los efectos del tratamiento prescrito sean eficaces. El mundo es desigual cuando no se cuenta con ello.

En el caso específico de niñas, niños y adolescentes, por su condición de etapa formativa, se debe procurar por todos los medios disponibles aminorar los factores de riesgo que puedan afectar a su capacidad para desarrollar todo su potencial en la edad adulta.

Entre el 10 y 20 por ciento2 de los jóvenes en el mundo, el monstruo de la depresión y el suicidio los persigue; en México, según el Inegi, el suicidio es la tercera causa de muerte entre niños de 10 a 14 años y también en el bloque de 15 a 24 años3 y ello es motivo bastante, para que los tomadores de decisiones nos volquemos hacia su prevención.

Nuestros compañeros de la Legislatura LXIV, en febrero de este mismo año,4 realizaron un trabajo fuerte en torno al tema de salud mental, que incluye parlamento abierto con expertos y usuarios de los servicios de salud de alta especialidad; sin embargo, al final la bancada del presidente hizo lo que con todos los asuntos que se llevaron a parlamento abierto: oídos sordos; y terminaron aprobando solos, un dictamen que deja derrotada la idea de tener un sistema de nacional para procurar la salud mental de los mexicanos, porque va contra los derechos humanos y porque no asigna un solo peso para su operación.

Sin embargo, retomando la idea que dio origen a la reforma arriba planteada, es que nos permitimos proponer elevar a rango constitucional la creación del Sistema de Salud para el Bienestar Mental y establecer la obligación anual de proporcionar recursos económicos suficientes para su implementación, operación y mejora constante.

Al desarrollo de esta iniciativa, estamos pensando en un sistema de salud mental que apoye a principalmente a las familias que lidian día a día con problemas tan graves como estos:

• Trastornos mentales agudos o crónicos agudizados;

• Enfermedad psiquiátrica severa, con riesgo de daño a sí mismas o a otras personas;

• Trastornos del comportamiento como de conducta, emocionales y psicóticos agudos, sin abuso ni dependencia a sustancias adictivas y;

• Patología dual, es decir, que tienen un trastorno mental y uno del comportamiento (conductual, emocional y/o psicótico agudo), además de que presentan abuso o dependencia a sustancias adictivas.

Cuando hablamos de salud mental, no hay ninguna enfermedad fácil. Actualmente, en nuestro país, solo existe un hospital psiquiátrico especializado en la atención a niñas, niños y adolescentes, Hospital Psiquiátrico Infantil Doctor Juan N. Navarro, en Ciudad de México; ¿Es eso suficiente?

Los números son claros, hasta antes de la pandemia, en la región de las Américas entre el 19 y el 24 por ciento de la población adulta sufría algún trastorno mental, en México el 6.4 por ciento de la población padecía depresión, lo que la hace la enfermedad mental más común entre los mexicanos; todos estos datos se multiplicaron frente a la zozobra del covid-19.

Independientemente de los números, ¿Necesitamos un Sistema específico para el cuidado de la Salud Mental que asegure el acceso a servicios y medicamentos apropiados? Un día al cuidado de un adolescente con tendencias suicidas, un día en la contención de un niño con trastorno oposicionista desafiante, un día en el seno de una familia con padres determinados a las sustancias adictivas, un día al resguardo de un abuelo con demencia, un solo día al cuidado de un adulto joven con esquizofrenia; ¿Qué tal, ser tú mismo quién lo padezca? Busquen ahí, y encontraran la respuesta.

Una vez expuestas las múltiples razones que sustentan nuestra propuesta, es que determinados que sea nuestro artículo 4o. Constitucional el que ampare en su contenido la especificación de un Sistema de Salud Mental que, siendo distinto al sistema de salud tradicional, sea una herramienta que ayude al estado mexicano a garantizar el pleno goce de este derecho fundamental para el ser humano.

Los invito a que seamos valientes y aceptemos que nuestros adultos jóvenes, adolescentes y niños están dando, nos guste o no, una batalla contra las enfermedades mentales y sus causas. Apoyémoslos.

Por lo que todo ello armonizado, se propone la siguiente modificación al Texto Constitucional:

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se modifica el cuarto párrafo del Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud física y mental . La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un Sistema de Salud Física y un Sistema de Salud Mental para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El honorable Congreso de la Unión, tiene un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto a fin de que emita las modificaciones legales que permitan materializar lo aquí ordenado.

Tercero. El Ejecutivo federal tiene un plazo de hasta 180 días para que emita las disposiciones reglamentarias que permitan proveer en la esfera administrativa lo ordenado por el presente decreto.

Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán ser contemplados y actualizados anualmente agregándolos al presupuesto autorizado de los ejecutores del gasto correspondientes.

Notas

1 http://www.foroconsultivo.org.mx/INCyTU/documentos/Completa/INCYTU_18-0 07.pdf

2 OMS, Salud Mental del Adolescente. Disponible para su consulta en la dirección electrónica: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-mental-h ealth

3 Inegi, Características de las defunciones registradas en 2020. Disponible para su consulta en la siguiente dirección electrónica: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSociodemo/
DefuncionesRegistradas2020_Pre_07.pdf

4 Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria, Votaciones, 17 de febrero del 2021. Disponible para su consulta en el siguiente enlace: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de marzo de 2023.

Diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 9°, 102 y 124 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Educación en materia de incentivos para maestras y maestros que presenten su servicio en escuelas que pertenezcan a las localidades aisladas, en zonas urbanas marginadas, y de alta conflictividad social, rurales y en pueblos y comunidades indígenas, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Debemos tener presentes las palabras de Nelson Mandela: “es a través de la educación que la hija de un campesino puede llegar a ser médico, que el hijo de un minero puede llegar a ser cabeza de la mina, que el descendiente de unos labriegos puede llegar a ser presidente de una nación.”1

La educación es la mejor herramienta de transformación social. Es el cimiento primordial y compromiso necesario de una nación consigo misma. La educación, no solo nos dará acceso a una sociedad más preparada, garantizará la libertad de un pueblo que a través del aprendizaje encontrará la manera de conocer y promover valores de convivencia social: respeto, honestidad, igualdad. Lo que invariablemente permeará en la construcción de un estado de bienestar.

Dentro de la educación, el Estado mexicano juega un papel trascendental, pues tiene la obligación de garantizar una educación de calidad a todas las niñas, niños y adolescentes del país. A comparación de gobiernos anteriores, donde se privilegió la política monetaria sobre la educación, en este gobierno, encabezado por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, el estandarte es claro, no dejar a nadie atrás. Por lo que la educación es el eje medular del cambio. Hoy la transformación es notable. Prueba de ello es la implementación de las Becas Benito Juárez y Becas Bienestar donde se privilegia que el Estado dote de posibilidades a estudiantes mexicanos en el camino de su trayectoria escolar.

Pese a los esfuerzos, los estragos producto de gobiernos neoliberales, siguen presentes. Con la reforma educativa implementada en el año 2013, el beneficio fue solo para unos cuantos. Las desigualdades estructurales se alargaron y las brechas entre centros educativos incrementaron, dejando en total desamparo las escuelas de comunidades aisladas, zonas urbanas marginadas, escuelas rurales y de comunidades indígenas. Con la reforma, la educación pasó de ser un derecho a ser un privilegio.

Para que la educación funcione es necesario repasar los tres elementos vitales para ella. Están las y los estudiantes quienes nutren las aulas con su alegría, energía y sus ganas de aprender, pero para ello necesitan de la guía de docentes, quienes germinarán la semilla del aprendizaje y fomentarán los principales valores sociales a sus alumnas y alumnos. Para que la educación pueda ser exitosa, tienen que existir las condiciones de infraestructura para hacer efectiva la enseñanza. Desafortunadamente, como se desarrollará en líneas posteriores, dos de estos elementos no están atendidos en su totalidad.

Todas las personas tienen que gozar de un futuro cierto que sea garantizado por una educación que no se convierta en el privilegio de pocos. No podemos permitir que la situación económica de las familias dictamine cuando una niña o niño tiene que dejar la escuela. A mitad del camino, el gobierno debe continuar fortaleciendo los mecanismos legislativos para establecer la igualdad de oportunidades.

Es prioritario que el derecho humano a la educación sea atendido para todas las personas anteponiendo a las comunidades ya mencionadas, quienes son las principales víctimas de las barreras que fomentan la desigualdad. Es momento de garantizar una educación de calidad a todas las personas, pues ello amplificará las oportunidades de un verdadero cambio social. Encaminemos nuestro trabajo para que toda mexicana y mexicano reciba una educación universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

Situación de desigualdad en centros educativos

Como menciona Oxfam México,2 nuestro país se encuentra dentro del 25 por ciento de los países con mayores niveles de desigualdad en el mundo. La riqueza de los mexicanos más ricos en 2017 fue de 116 mil millones de dólares, esto significa que las 10 personas más ricas de México acumulan la misma riqueza que el 50 por ciento más pobre del país. Esta desigualdad impacta en todos los ámbitos de la vida, ya sea económico, social, familiar y por supuesto, escolar.

Dentro del ámbito escolar la desigualdad se ve reflejada en su infraestructura pues mientras existen centros donde hay espacios destinados a activades deportivas y recreativas, existen también escuelas donde no se tiene siquiera un patio. También hay centros donde las clases se imparten con el uso de tecnologías, donde la luz, agua y acceso a servicios de transporte están garantizados. Lamentablemente en nuestro país persisten centros escolares que no cuentan con la debida infraestructura para su buen funcionamiento. Tristemente a la problemática de la infraestructura se suma el tema de la falta de docentes que permitan que el conocimiento y aprendizaje se vea realizado.

Las escuelas en zonas marginadas atraviesan una desigualdad social que trae consigo el carente desarrollo de la educación. Con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).3 México tiene índices muy altos en cuanto a deserción escolar, esto gracias a factores que van desde el poco personal docente, hasta las condiciones deplorables de las aulas y escuelas en general, factores que estamos llamados a combatir por un porvenir con bienestar para las próximas generaciones.

Los problemas de las escuelas en las zonas marginadas van desde no tener servicios públicos, hasta el difícil recorrido para llegar a ellas, pues buena parte de las comunidades aisladas se ubican, por ejemplo, en zonas montañosas donde el trayecto para llegar a sus escuelas es de hasta tres horas, informa la Revista Mexicana de Investigación Educativa.4

Hace ocho años se realizaba una nota periodística que buscaba visibilizar el camino de Saúl para llegar a la escuela,5 un niño que cursaba su primer año de secundaria. Saúl, tenía muchos sueños y buscaba salir adelante, pero su reto era gigantesco pues debía pararse a las cinco de la mañana para poder llegar caminando a su escuela puntual a las ocho. Tres horas de recorrido puede considerarse como un trayecto inhumano, pues a la distancia y el tiempo, habría que sumar la inseguridad que esto le conllevaba.

Como Saúl, existen miles de niñas niños y adolescentes que debido a la desigualdad tienen que realizar acciones extraordinarias para poder acceder a una educación. Debemos actuar y cambiar la vida de esta población, cuyo único sueño es obtener los conocimientos y aprendizajes para una mejor calidad de vida.

Como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación,6 la educación es un elemento clave para el progreso sostenible, es decir, que su pleno ejercicio garantizará a las generaciones futuras la solvencia de sus necesidades a través de ella. Su reconocimiento es fundamental para gozar de los beneficios y poder aspirar a convertirnos en un país donde cada día se eliminen las brechas de desigualdad.

El rol de las maestras y maestros en la educación

Enseñar es dejar huella en la vida de las personas, invariablemente, todas y todos tenemos a ese alguien que ha impactado con sus palabras, acciones y enseñanzas nuestra vida. La realidad demuestra que la mayoría de mexicanas y mexicanos encuentran en las maestras y maestros las personas que más influencia les han permeado, pues es justamente con ellos donde inicia la creación de vínculos.

Pero no todos corren la misma suerte. En las escuelas establecidas en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, de alta conflictividad social, rurales y en pueblos de comunidades indígenas las y los estudiantes ven limitado su derecho a la educación por la falta de maestras y maestros.

Entre las principales causas de falta de personal docente en estos centros educativos podemos señalar su sueldo insuficiente e inestable, pues derivado de múltiples factores, el sueldo tiene que dividirse, ya sea en hogares, medios de transporte, material educativo, protección y seguridad, solo por mencionar algunas, lo que deja prácticamente una nula ganancia en el bolsillo de las maestras y maestros.

A lo anterior hay que señalar el compromiso del docente por su vocación, pues debe abandonar su hogar con el objetivo de impartir educación en los lugares más recónditos y necesitados de ella, no basta con apegar el mal sueldo a su vocación, pues somos sabedores que las personas docentes también tienen otros gastos, tampoco se puede señalar su compromiso o responsabilidad, pues desafortunadamente sin las condiciones económicas, es extremadamente complicado que un maestro o maestra pueda enseñar y promover las cualidades entre su estudiantado.

Por tanto, es menester de las autoridades educativas como del Estado mexicano, brindar una educación de calidad por maestras y maestros que se encuentren bien remunerados, pues a través de los incentivos salariales podremos posibilitar e incrementar la oportunidad para que los centros cuenten con personal docente preparado, capacitado y comprometido con la sociedad y ello produzca un ambiente educativo y laboral de calidad.

Las autoridades educativas tienen que difundir los beneficios de la educación, pero también es su obligación garantizar que las y los docentes, como pilares del sistema educativo, tengan una garantía laboral, beneficiándose de un salario que es el reflejo de su labor social por llevar educación a la gente de las comunidades más lastimadas por la desigualdad en nuestro país.

Respecto las comunidades indígenas, la Universidad Nacional Autónoma de México,7 señala que las poblaciones indígenas en el ámbito educativo presentan los porcentajes más bajos de participación. Esto, gracias a que no hay maestras ni maestros preparados para solventar una educación capaz de subsanar las necesidades presentadas por este sector poblacional. Necesidades como un personal docente apto para brindar una educación bilingüe para que las alumnas y los alumnos desarrollen sus capacidades sin limitaciones.

El Estado Mexicano tiene el compromiso de brindar una educación justa para todas las comunidades, es por ello que el enfoque de una educación inclusiva permitirá subsanar las necesidades particulares que presentan estas comunidades. Es importante mencionar que los incentivos al personal docente van más allá del reconocimiento, pues estos sirven para que las y los maestros no se sientan detenidos al llevar a cabo su vocación en dichas zonas, sobre todo, para que vean una oportunidad de crecimiento laboral ayudando a las escuelas que más necesitan de sus servicios y conocimientos. Con información del diario Contralínea, 8 los incentivos tienen la calidad de ser permanentes y los aumentos van del 35 al 41 por ciento del sueldo, mismo que está incorporado al aguinaldo, a la prima vacacional, a la seguridad social; asimismo, a los docentes que laboren en zonas de alta pobreza se les da un monto aún mayor.

El Banco Interamericano de Desarrollo9 señala que una de las formas de retención laboral es el incremento de incentivos, y si no los garantizamos no podemos regularlos para hacerlos eficaces. Por ejemplo, las escuelas rurales del estado de Chiapas carecen de instalaciones sanitarias y electricidad; sin embargo, algunas escuelas pertenecen al Programa de Educación Comunitaria, que tiene como uno de sus objetivos fortalecer los incentivos de las y los docentes para que permanezcan en servicio, pero fortalecer incentivos, penosamente, no los hace exigibles.

Por otra parte, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL),10 precisa que el impacto de la pandemia ha generado una reducción de ingresos y altos niveles de inseguridad económica en las familias que puede derivar en que más de 300 mil niñas, niños y adolescentes abandonen la escuela para trabajar. Estos hechos visibilizan que las becas de ayuda para la educación de los vulnerables no son suficientes, entonces reforcemos el desarrollo educativo de las zonas marginadas a través de condiciones dignas de aprendizaje, con incentivos garantizados para el personal docente, pues el futuro de este país está en las manos de las maestras y los maestros.

Si alguien piensa que es injusto que el salario de las maestras y los maestros se vea beneficiado, las consecuencias no son tan difíciles de identificar, con lo anteriormente escrito se puede deducir que al no tenerlos en aulas exista:

1. Deserción escolar;

2. Futuro incierto de las niñas, niños y adolescentes;

3. Aumento de infantes en las calles;

4. Aumento de trabajo infantil forzado;

Es de suma importancia para el Estado mexicano que el abandono escolar disminuya. Interesa que el derecho a la educación esté garantizado. Que las niñas y los niños se reincorporen a una educación de calidad comandada por maestras y maestros a quienes se les dé más que el reconocimiento a su labor, y también interesa que sea a través de la educación la llave del cambio.

Es claro que una niña, niño y adolescente que no tiene posibilidades de continuar sus estudios aumenta su vulnerabilidad ante una sociedad desigual. El Estado debe encontrar mecanismos que garanticen el derecho de las niñas, niños y adolescentes a la educación haciendo que las y los profesores de escuelas que pertenecen a comunidades marginadas, hagan exigible su seguridad económica para que a su vez se haga exigible el derecho a la educación de este grupo en situación de vulnerabilidad.

Es tiempo de que cambiemos la situación educativa del país para evitar que las barreras sociales y económicas de comunidades marginadas determinen el futuro de las y los estudiantes, que estas barreras no limiten el desarrollo entero de esta nación que ve en todas las niñas, niños y adolescentes un futuro prometedor que es uno de los principales compromisos de la Cuarta Transformación.

Es obligación del Estado fomentar los beneficios que tiene la educación a través de mecanismos eficaces que erradiquen las barreras estructurales que limitan el correcto desarrollo de las y los estudiantes. Dos de ellas son garantizar los incentivos económicos a las y los docentes que tienen el compromiso social de la educación con México y, a su vez, asegurarse que el recurso destinado a la educación priorice a las escuelas más necesitadas.

Garanticemos condiciones óptimas para que la labor docente se pueda llevar a cabo sin las limitaciones de las zonas más vulnerables y marginadas, pues el frente de este gobierno no piensa consentir la desigualdad que fomentaron los gobiernos que antecedieron, sensibilizando y exponiendo lo que fue ignorado.

Para mayor claridad sobre nuestra propuesta presentamos el siguiente cuadro comparativo del texto vigente y nuestra propuesta de reforma:

Por lo anteriormente expuesto presento el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Educación

ÚNICO. – Se reforma la fracción VII del artículo 9, se reforma y adiciona el artículo 102 y se reforma y adiciona el artículo 124, todos ellos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. a VI....

VII. Garantizar programas de incentivos dirigidos a las maestras y los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas, en zonas urbanas marginadas, y de alta conflictividad social, rurales, en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, para fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar;

VIII. ... a XIII. ...

Artículo 102. Las autoridades educativas atenderán de manera prioritaria las escuelas que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales, en pueblos y comunidades indígenas y afomexicanos , tengan mayor posibilidad de rezago o abandono escolar, estableciendo condiciones físicas y de equipamiento que permitan proporcionar educación con equidad e inclusión en dichas localidades.

(...)

Artículo 124. Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concerten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deberán realizar para reducir y superar dichos rezagos.

Se privilegiará en todo momento aquellas escuelas en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, de alta conflictividad social, rurales y en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Tercero. – La Secretaría de Educación Pública en un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, establecerá las reglas y lineamientos para la implementación de los programas de incentivos a las y los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas, en zonas urbanas marginadas, de alta conflictividad social, rurales, en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos.

Notas

1 Nelson Mandela. Nelson Mandela by himself, Barcelona, Plataforma Editorial, 2011.

2 Oxfam México, México justo: políticas públicas contra la desigualdad, disponible en: https://www.oxfammexico.org/historias/m%C3%A9xico-justo-pol%C3%ADticas- p%C3%BAblicas-contra-la-desigualdad-, (fecha de consulta 17 de enero de 2023).

3 INEGI, Presenta resultados de la encuesta para la mediación del impacto Covid -19 en la educación (Ecovid-ED) 2020, disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemE con/ECOVID-ED_2021_03.pdf, (fecha de consulta 17 de enero de 2023).

4 Revista de Investigación Educativa Mexicana. Las escuelas rurales en zonas de pobreza y sus maestros, disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/140/14000105.pdf, (fecha de consulta 17 enero 2023).

5 Azteca Noticias, Niño pobre camina dos horas para ir a la escuela, disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=e-hIBImhaFo, (fecha de consulta 19 de enero de 2023).

6 SCJN, Derecho a la educación, nuevas interpretaciones, disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/derechos_humanos/articulosdh/documentos/2016-12/
DERECHO%20A%20LA%20EDUCACI%C3%93N.pdf (fecha de consulta 20 de enero de 2023).

7 UNAM, Plan Educativo Nacional. Educación Indígena, disponible en:
http://www.planeducativonacional.unam.mx/CAP_06/Text/06_03a.html (fecha de consulta 18 de enero de 2023)

8 Contralínea, SEP da Incentivos económicos a 24 mil docentes, disponible en: https://contralinea.com.mx/sep-da-incentivos-economicos-a-24-mil-docent es/, (fecha de consulta 18 de enero 2023).

9 Banco Interamericano de Desarrollo. México prueba nuevas formas de retener maestros, disponible en: https://www.iadb.org/es/noticias/mexico-prueba-nuevas-formas-de-retener -los-maestros-en-las-zonas-rurales (fecha de consulta 19 de enero de 2023).

10 Ciencia UNAM-DGDC, Aumento de abandono escolar y trabajo infantil a consecuencia del coronavirus, disponible en: http://ciencia.unam.mx/leer/1120/aumento-de-abandono-escolar-y-trabajo- infantil-consecuencia-del-coronavirus, (fecha de consulta 20 de enero de 2023).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 2 de marzo de 2023.

Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Ma Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Ma Teresa Rosaura Ochoa Mejía , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los anexos transversales del Presupuesto de Egresos de la Federación son documentos complementarios que se elaboran cada año junto con el proyecto de presupuesto federal y que contienen información detallada sobre diversas materias que cruzan a varias dependencias y entidades del gobierno federal.

Los anexos transversales incluyen información sobre temas como la política de inversión pública, el gasto en programas y proyectos prioritarios, la política de deuda pública, los criterios de política económica, la política de remuneraciones de los servidores públicos, entre otros. En general, proporcionan información relevante para la toma de decisiones sobre el presupuesto federal y su ejecución, y permiten una mayor transparencia y rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos.

En torno a la práctica de la programación, presupuesto y ejecución de los gastos de la federación, se encuentra plasmado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.1

De dicho precepto constitucional se desprenden los denominados principios de justicia fiscal o tributaria a los cuales se deben ceñir todas las contribuciones, tales como los de generalidad, obligatoriedad, destino al gasto público, proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria.

Siguiendo esta misma línea, el artículo 74 fracción IV, de la Constitución, manifiesta examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior. La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.2

Este mismo precepto de rendición de cuentas y evaluación de los resultados, se replica en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; dada la importancia del ejercicio eficiente del presupuesto público.

Conforme al Artículo 1° de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se determina que la presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.3

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

En el artículo 2o., en relación a los Anexos Transversales, se menciona que se entiende a estos como anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático.4

Se entiende como Clasificador por Objeto del Gasto al instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto. Este clasificador permite formular y aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos desde la perspectiva económica y dar seguimiento a su ejercicio.

El artículo 4° comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera; así como responsabilidad patrimonial; que realizan los siguientes ejecutores de gasto:

I. El poder Legislativo

II. El poder Judicial

III. Los entes autónomos

IV. Los tribunales administrativos

V. La presidencia de la República

VI. Las dependencias, y

VII. Las entidades

Los ejecutores de gasto contarán con una unidad de administración, encargada de planear, programar, presupuestar, en su caso establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.

En el artículo 23 se establece que, en el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de estas. Asimismo, la Secretaría deberá elaborar los calendarios de presupuesto, en términos mensuales, de los Anexos Transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u), y v) de esta Ley y deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación.5

Conforme al artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se señala que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos:

I. Informes trimestrales a los 30 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate conforme a lo previsto en esta Ley.

Entre los informes trimestrales, destacan: los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública que el Ejecutivo Federal presenta trimestralmente al Congreso de la Unión.

Los informes trimestrales deberán presentarse con desglose mensual e incluirán información sobre situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, conforme a lo previsto en esta Ley y el Reglamento. Asimismo, incluirán los principales indicadores sobre los resultados y avances de los programas y proyectos en el cumplimiento de los objetivos y metas y de su impacto social, con el objeto de facilitar su evaluación en los términos a que se refieren los artículos 110 y 111 de esta Ley.6

Dichos informes deberán contener como mínimo:

a) La situación económica, incluyendo el análisis sobre la producción y el empleo, precios y salarios y la evaluación del sector financiero y del sector externo;

b) La situación de las finanzas públicas

c) Un informe que contenga la evolución detallada de la deuda pública en el trimestre incluyendo los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda pública interna y externa. Se incluirá también un informe de las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financieros y de los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca.

d) La evolución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo

e) Los montos correspondientes a los requerimientos financieros del sector público, incluyendo su saldo histórico

f) La evolución de los proyectos de inversión en infraestructura que cuenten con erogaciones plurianuales aprobadas en términos del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos

II. Informes mensuales sobre los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa. La información sobre el costo total de las emisiones de deuda interna y externa deberá identificar por separado el pago de las comisiones y gastos inherentes a la emisión, de los del pago a efectuar por intereses. Estos deberán diferenciarse de la tasa de interés que se pagará por los empréstitos y bonos colocados. Dichos informes deberán presentarse a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, 30 días después del mes de que se trate.

La información que la Secretaría proporcione al Congreso de la Unión deberá ser completa y oportuna. En caso de incumplimiento procederán las responsabilidades que correspondan.

Para tener en cuenta los montos de las erogaciones públicas destinadas a estos fines; se muestran a continuación los presupuestos asignados para los Anexos Transversales del periodo de 2020 a 2023:

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 41, fracción III, inciso c), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la metodología para la elaboración del Anexo 13: Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se considera porcentajes y cuotas de los programas presupuestarios en la proporción que contribuyen a las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Los recursos que se incluyen que se incluyen son auto declarados por las ejecutoras y dependencias del gasto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Es en el artículo 22 del Decreto del PPEF 2023, que se determinan las acciones que deben llevar a cabo los programas incorporados en el anexo 13:

““Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se pueden identificar de forma diferenciados los beneficios para mujeres y hombres”.

Actualmente, solo las Unidades Responsables que participan en el anexo 13, deben rendir cuentas de manera específica en sus informes trimestrales, lo cual recoge el artículo 111 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Esta disposición debe de extenderse a las demás Unidades Responsables que ejercen el gasto público y que participan en los demás anexos transversales.

Con base en lo mencionado anteriormente, se debe reformar el artículo 111 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para contar con el ajuste en donde se enmarquen los criterios sobre los recursos que se ejercen por anexos transversales con el fin de fortalecer la transparencia y rendición de cuentas.

Se propone reformar el cuarto párrafo del artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la finalidad de incluir una metodología de evaluación del gasto público comparable y aplicable a los Anexos Transversales. Para ilustrar mejor la propuesta legislativa, se presenta en el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo que hasta aquí se ha expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 111. La Secretaría verificará periódicamente, al menos cada trimestre, los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público, así como aplicar las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de sus entidades coordinadas.

[...]

[...]

El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar una metodología en los mismos términos y el mismo grado de desagregación en los que se presente la evolución del gasto público, que permita hacer comparaciones y evaluar los resultados del ejercicio inmediato anterior en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v) de esta Ley.

[...]

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo Federal reformará los Reglamentos correspondientes dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto Vigente.

2 Ibídem.

3 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Texto Vigente.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputada Ma Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, la diputada Elizabeth Pérez Valdez, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan tres párrafos al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan tres párrafos al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Exposición de Motivos

La historia de la humanidad está fuertemente ligada a la búsqueda de fuentes de energía para su supervivencia y su posterior desarrollo. La evolución de dicha búsqueda ha llevado a la humanidad a los procesos de desarrollo y modificación de su ambiente y la utilización de los medios a su alcance para la obtención de energía de los más diversos, esto contempla desde la energía utilizada por animales que tiraban de una carreta hasta los procesos de tecnología, que logran almacenar la cantidad suficiente de energía eléctrica que impulsa un automóvil.

Las diversas formas de energía que han acompañado a la humanidad para los procesos de producción y de la vida misma han sido múltiples y variadas, de las cuales la energía eléctrica ha sido desde hace décadas particularmente indispensable.

La revolución y evolución que ha representado para la humanidad el descubrimiento y utilización de la energía eléctrica han sido de tal magnitud que hoy día es difícil imaginar la vida de las personas sin dicha energía.

En nuestro país la generación y el uso de la electricidad inicia con carácter industrial en 1879 con la construcción de una planta termoeléctrica de 1.8 kilovatios, instalada en una fábrica de textiles en la ciudad de León, Guanajuato.

El 24 de agosto de 1937 se publica la ley que crea la Comisión Federal de Electricidad como una dependencia oficial con el objeto de organizar y dirigir un sistema nacional de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, sin propósitos de lucro y con la finalidad de obtener, con un costo mínimo, el mayor rendimiento posible en beneficio de los intereses generales.

Para una mejor explicación de los antecedentes del marco jurídico del sector eléctrico, se puede dividir su evolución en cinco etapas:

• La nacionalización del servicio público de la energía eléctrica, de 1960 a 1991.

• El inicio de la participación privada en actividades que no constituyen servicio público, de 1992 al 2013.

• La apertura de la industria y el fin del monopolio, a partir de la reforma constitucional de 2013.

En México, la extracción, transformación y comercialización de los energéticos está en manos del Estado a través de un marco jurídico que los administra con el objeto de preservarlos y de hacer que los beneficios que de ellos se obtengan se destinen fundamentalmente a la mayoría de la población.

El Estado mexicano ha mantenido una política definida en la industria eléctrica, desde el año de 1926, con el Código Nacional Eléctrico y con la Ley para el Funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), de 1949, que instrumentó la legislación, permitiendo el uso exclusivo de este servicio.

Sin embargo, fue hasta 1960 cuando se elevó a rango constitucional la facultad del Estado para ser el único dueño de esta industria, mediante la compra de la totalidad de las acciones de las empresas, así como la liquidación de las 19 filiales de la CFE y de la Mexican Light and Power Company, nacionalizándose, así, la industria eléctrica.

Mediante la modificación Constitucional, se integró la siguiente redacción “Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines”.

A raíz de la nacionalización decretada en 1960, México organizó el suministro de electricidad como servicio público integrado verticalmente desde la generación hasta la venta, al tiempo que se estableció la exclusividad del Estado en la prestación del servicio.

La negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) dio pauta para ampliar las posibilidades de generar electricidad con fines distintos al servicio público,1 pero también aprovechar los nuevos mecanismos de financiamiento. El marco jurídico fue modificado para permitir la pequeña producción, la cogeneración, la producción independiente y la inversión extranjera. Se aprobó también la propiedad privada de las redes de transmisión con fines de autoabastecimiento e intercambios con el extranjero.

Diversos ordenamientos fueron ajustados posteriormente, primero, para permitirle a la CFE apoyarse en empresas y capital privado para cumplir con el Programa de Obras e Inversiones del Sector Eléctrico (POISE)2 segundo, para permitir a los generadores privados vender sus excedentes a la CFE o colocarlos entre los usuarios finales a través de sociedades de autoabastecimiento, figura que antes no existía en la ley y, tercero, para permitir el uso de la red por parte de particulares y hacer viable el autoabastecimiento remoto.

A partir de los cambios en la legislación eléctrica, la CFE comenzó a expandir el parque de generación dando preferencia a las centrales de ciclo combinado operadas con gas natural pertenecientes a productores independientes.

Con esta reforma, los agentes privados podrían producir, exportar e importar electricidad: “La negociación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá fue la oportunidad para iniciar la desregulación y liberalización de la generación eléctrica en México.

Entre los acuerdos alcanzados se estableció que las empresas estadounidenses y canadienses podrían en México adquirir, establecer u operar plantas de generación de tres tipos: para autoabastecimiento; para aprovechar el calor de los procesos industriales (cogeneración) y para vender toda la electricidad producida a CFE (productores independientes)”.3

Desde una perspectiva económica, la historia del mercado eléctrico de México se puede condensar en cuatro etapas consecutivas que se traslapan.4 En la primera, desde sus inicios -a finales del siglo XIX- hasta 1910 el mercado funcionó con el impulso de capital de origen básicamente mexicano, y el extranjero sólo como complemento.

En esta primera etapa las centrales generadoras estaban mezcladas tanto en el origen del capital como en cuanto a las tecnologías de generación.

La segunda, de alrededor de 1910 hasta 1940, se caracterizó por el retiro del capital mexicano de la industria eléctrica y la penetración de capital extranjero proveniente sobre todo de la canadiense Mexican Light and Power Company (incorporada en Toronto en 1902) y la American and Foreign Power Company.

La tercera etapa, de 1940 a 1972, fue la contracción o el retiro de la inversión privada y su reemplazo por capital del gobierno mexicano (recursos públicos), por un lado, y la expansión en términos de cobertura territorial y la integración vertical de las centrales eléctrica del país, por el otro.

La cuarta etapa, de 1972 a finales del decenio de los noventa, se caracterizó por la creciente consolidación de dichas centrales mediante una serie de modificaciones legislativas; una política expansiva de gasto e inversión para satisfacer la demanda de electricidad que había superado el ritmo de crecimiento económico en general y la electrificación de grandes zonas remotas del país.

Empero, en 1992 se introdujeron algunas reformas regulatorias para permitir una mayor participación del capital privado en el sector eléctrico, las cuales anunciaban una nueva fase caracterizada por una creciente participación privada en el mercado eléctrico.

De 1992 a 2013 El marco jurídico aplicable, en especial la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, excluía a las empresas privadas del suministro de energía eléctrica pública, es decir, estas empresas no estaban autorizadas para vender electricidad a un consumidor final en un mercado abierto. La ley hacía de esta actividad del dominio exclusivo de dos grandes empresas públicas: la Comisión Federal de Electricidad, que genera más de 90 por ciento de la demanda de electricidad de México, y Luz y Fuerza del Centro, una compañía de gran dimensión especialmente transmisora y distribuidora que opera en la ciudad de México y zonas aledañas. Ambas empresas estaban incorporadas en lo que se denomina Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

Las dos empresas públicas fueron las responsables del tema eléctrico en el país hasta el momento de la extinción de la empresa paraestatal Luz y Fuerza del Centro. En octubre de 2009 el presidente Felipe Calderón promulgó el decreto de extinción de la empresa, lo que tuvo como consecuencia la desaparición de la misma. Ante dicho suceso la empresa para estatal CFE, se convirtió en la empresa del dominio exclusivo de la electricidad en el país, hasta 2013 en que se reformó la constitución para incluir una serie de lineamientos que trajeron como consecuencia la modificación del marco jurídico y del sector eléctrico en el país

Derivado de la reforma de 2013 el marco jurídico se modificó, permitiendo la participación de los particulares en algunos de los procesos de la industria eléctrica. Procesos definidos de acuerdo con el glosario de términos eléctricos de la Secretaría de Energía (SENER) como:

• Generación: Producción de energía eléctrica por el consumo de alguna otra forma de energía (e.g. viento, sol, gas, vapor, calor geotérmico, movimiento del agua, etcétera).

• Transmisión: Es la conducción de energía eléctrica, desde las plantas de generación o puntos de interconexión (punto donde se entrega energía entre dos entidades), hasta los puntos de entrega para su distribución.

• Distribución: Es la conducción de electricidad, desde el/los puntos de entrega de la transmisión, hasta los puntos de suministro a los usuarios.

• Comercialización: Es el conjunto de actos y trabajos para proporcionar energía eléctrica a cada usuario.

Con la LIE, dos de estas actividades se abrieron a la participación privada: la generación y comercialización de la electricidad. El resto, catalogadas como áreas estratégicas, permanecen como actividades exclusivas del Estado.

Esto es, con la reforma, la industria eléctrica dividió sus cuatro principales actividades, de manera que se realicen de manera independiente entre ellas. Por ello, fue necesario reorganizar y redefinir a los jugadores y las reglas del mercado. Así, la estructura de la industria quedó definida por las siguientes categorías:

• Generadores

• Operador, regulador y productos del mercado

• Comercializadores

• Usuarios

Uno de los principales argumentos de la iniciativa fueron la necesidad de modificar el marco legal y de producción de la Energía para cumplir con ciertos compromisos internacionales. La implementación de la Reforma Energética trajo consigo la modificación del marco legal en materia de energía de amplias magnitudes se crearon nueve leyes y se modificaron doce.5 Dichas modificaciones y leyes de nueva creación obedecieron a responsabilidades internacionales en materia de derechos humanos relacionados con el medio ambiente, lo que ha tenido por consecuencia la creación de un marco regulatorio en materia de energías limpias e incorporando mecanismos enfocados a la disminución de emisión de contaminantes, mediante la progresiva incorporación de diversas fuentes de generación de electricidad,6 con la finalidad de construir un aprovisionamiento más eficiente más accesible y de menor costo.

La modificación del marco y la búsqueda de la diversificación de los mecanismos de procesos obedeció, cuando menos en el planteamiento, a la ruta de la construcción de La seguridad energética entendida como: La seguridad energética es la capacidad de una economía para garantizar la disponibilidad de energéticos de manera sostenible y oportuna, con precios que no afecten negativamente el desempeño económico.7

Sin embargo, las reformas y las leyes en vigencia aún no han logrado construir los mecanismos reales de apropiación del derecho humano a la electricidad. El sector eléctrico en México enfrenta grandes retos. El precio de la electricidad es elevado y no es competitivo. En comparación con Estados Unidos, las tarifas promedio son 25 por ciento más altas, aun con el subsidio, sin el cual resultarían 73 por ciento más caras. Ello constituye un freno a la economía mexicana, ya que la electricidad es un insumo esencial para la actividad industrial, comercial y de servicios.8 Circunstancia que nos pone en lejanía con algunos de los compromisos adquiridos a nivel internacional en materia de derechos Humanos.

La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, adoptada el 25 de septiembre de 2015 por todos los estados miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas, recoge en la declaración final de la Cumbre de Desarrollo Transformar nuestro mundo. La Agenda 2030 se compone de 17 objetivos, 169 metas, así como de una declaración política, medios de seguimiento, revisión e implementación de estos. Para efectos de la presente es necesario centrarnos en el número 7:

Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos.”

• Para 2030, garantizar el acceso universal a servicios de energía asequibles, confiables y modernos

• Para 2030, aumentar sustancialmente el porcentaje de la energía renovable en el conjunto de fuentes de energía

• Para 2030, duplicar la tasa mundial de mejora de la eficiencia energética

• Para 2030, aumentar la cooperación internacional a fin de facilitar el acceso a la investigación y las tecnologías energéticas no contaminantes, incluidas las fuentes de energía renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructuras energéticas y tecnologías de energía no contaminante

• Para 2030, ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios de energía modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus respectivos programas de apoyo9

Suscribir dichos tratados obliga a nuestro país a construir mecanismos e instituciones que hagan efectivos estos derechos; en el caso de la Energía Eléctrica corresponde a la CFE como empresa productiva del Estado (que es una persona moral de derecho público controlada por el gobierno federal) desarrollar la actividad estratégica del Estado, mediante la implementación de planes programas y mecanismos en pro de cumplir dichos objetivos del milenio, dentro de los cuales encontramos con particular atención la necesidad de preservar el medio ambiente.

En el marco jurídico existente para México, la Ley de Transición Energética es el instrumento que platea los lineamientos de sustentabilidad particularmente lo referente al sector eléctrico, dentro de este instrumento encontramos definiciones referentes a los conceptos de Energías limpias, energías renovables y la transición energética

Energías limpias

La Ley de Transición Energética define en su artículo tercero numeral XV, “Energías Limpias: Son aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad definidos como tales en la Ley de la Industria Eléctrica;”

La Ley de la Industria Eléctrica. En su artículo tercero fracción XXII. Define a las energías limpias como “Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan”.

El “Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático en materia de renovables”, define a las energías renovables como todo tipo de energía procedente de fuentes solares, geofísicas o biológicas que se renuevan mediante procesos naturales a un ritmo igual o superior al de su utilización.

La Ley de Transición energética en su artículo tercero fracción XVI. Define a las Energías Renovables, como Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes. Se consideran fuentes de Energías Renovables las que se enumeran a continuación:

a) El viento;

b) La radiación solar, en todas sus formas;

c) El movimiento del agua en cauces naturales o en aquellos artificiales con embalses ya existentes, con sistemas de generación de capacidad menor o igual a 30 MW o una densidad de potencia, definida como la relación entre capacidad de generación y superficie del embalse, superior a 10 watts/m2;

d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: de las mareas, del gradiente térmico marino, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;

e) El calor de los yacimientos geotérmicos, y

f) Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los bioenergéticos.

Debemos entender Transición energética a la transición energética como el proceso necesario para transformar los usos, comprensión y entendimiento de la gestión energética en todas las personas.

Lo fundamental es percibir que “configurar una matriz energética que no considere que a las energías renovables son importantes para esa transformación pone en riesgo a todas las personas empezando por los bienes públicos globales como son el clima, la biodiversidad y la salud “.

Se deben sustituir los combustibles fósiles, para detener la emisión de gases de efecto invernadero, que ayudará al planeta en un tema como el cambio climático, perder menos biodiversidad, controlar la deforestación, la acidificación de los océanos y contribuir el bienestar de todas las personas en el mundo, especialmente las más vulnerables.

El avance de las economías y el desarrollo de la tecnología a nivel mundial ha transformado los mercados principalmente el energético, las modificaciones en materia de consumo de petróleo que ha realizado EUA han impactado de manera directa a nuestro país en las últimas décadas, lo anterior junto a los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país en materia de mitigación del cambio climático tiene a nuestro país frente a un reto en materia de energía eléctrica.

El sector eléctrico en México enfrenta grandes retos. El precio de la electricidad es elevado y no es competitivo. En comparación con Estados Unidos, las tarifas promedio son 25 por ciento más altas, aun con el subsidio, sin el cual resultarían 73 por ciento más caras. Ello constituye un freno a la economía mexicana, ya que la electricidad es un insumo esencial para la actividad industrial, comercial y de servicios.

Nuestro país no solo ha suscrito convenios en materia de mitigación de cambio climático. También forma parte de del Convenio OIT 169 de la Organización Internacional del Trabajo (1989), y las posteriores reformas constitucionales de 2001 y 2011 que en materia de derechos indígenas; reconocen, los derechos humanos, la segunda, les reconoció a varios de estos derechos, el rango constitucional entre ellos, el derecho a la propiedad y posesión de la tierra, con sus modalidades, así como el uso preferente de sus recursos naturales.

Como podemos observar el marco secundario en materia energética tiene diversos mecanismos que coadyuva en la constricción de objetivos de desarrollo humano y en el avance de derechos en materia de energía y medio ambiente, sin embargo, la brecha existente en materia de la efectividad y progresividad de los derechos humanos en relación a la energía eléctrica aún es grande.

El 99 por ciento de las viviendas habitadas del país tiene electricidad; de ellas, el 0.25 por ciento utilizan como fuente alternativa la energía solar, ya sea de forma exclusivamente o en sistema bidireccional o híbrido (solar y de red pública). De las personas sin accesos a electricidad se calcula que, el 60 por ciento pertenecen a comunidades indígenas. El 1 por ciento de las viviendas en el país no tienen acceso a energía eléctrica, 352,000 hogares, o cerca de un 1.2 millones de personas. Se calcula que entre el 12 por ciento y el 24 por ciento de los ingresos de los sectores más pobres del país son destinados a aliviar la ausencia del servicio eléctrico.

Lo anterior nos obliga a plantear las modificaciones que abonen en el cumplimiento del objetivo de garantizar para toda la población el acceso a una energía suficiente y asequible, dando prioridad a las necesidades de las comunidades, los hogares y las personas marginadas.

Es indispensable reconocer que el reto es modificar el marco constitucional para incluir y reforzar los planteamientos de las leyes secundarias existentes y buscar a su vez garantizar el acceso a la energía renovable y sostenible. Tenemos la responsabilidad de impulsar una transición hacia una sociedad baja en carbono para limitar los impactos del cambio climático sobre las futuras generaciones.

Por lo anterior propongo una modificación constitucional que garantice el derecho humano a la electricidad.

Por las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo que se dispone en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona tres párrafos al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adicionan los párrafos séptimo, octavo y noveno al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4 ...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho al acceso a energía eléctrica asequible, fiable, sostenible y moderna para consumo personal y doméstico en forma suficiente. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de las energías, priorizando las energías limpias y renovables.

El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases y modalidades para el acceso y uso equitativo de energías sustentables, priorizando las energías limpias y renovables.

El Estado, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 de esta constitución, garantizará el acceso a la energía eléctrica mediante la red de transmisión y distribución.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todas las disposiciones legales que contravengan al presente Decreto se entienden como derogadas.

Notas

1 Arellanes Jiménez, Paulino Ernesto. (2014). El Tratado de Libre Comercio de América del Norte: antes, durante y después, afectaciones jurídicas en México. Revista IUS.

2 Kelly, Guillermo (1994), “Marco legal y regulatorio del servicio público de energía eléctrica en México”, en Daniel Reséndiz (coordinador), El sector eléctrico en México, México, Fondo de Cultura Económica,

3 Víctor Rodríguez Padilla (1999), “Impacto de la reforma económica sobre las inversiones de la industria eléctrica en México: el regreso del capital privado como palanca del desarrollo”. Comisión Económica para América Latina. Serie de reformas económicas. Santiago de Chile

4 Ortega Lomelí, La evolución constitucional de la energía a partir, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Primera edición: 2016

5 Ley de Hidrocarburos, Ley de la Industria Eléctrica, Ley de Órganos Reguladores Coordinados en materia energética, Ley de Petróleos Mexicanos, Ley de la Comisión Federal de Electricidad, Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Ley de Energía Geotérmica, Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, Ley Minera, Ley de Asociaciones Público Privadas, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, Ley de Aguas Nacionales, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley General de Deuda Pública, Ley Federal de Derechos y la Ley de Coordinación Fiscal

6 García, Guillermo (2018), “La regulación, factor esencial en un mercado liberalizado”, Energía a debate, núm. 85, Mundi Comunicaciones, SA de CV, Ciudad de México, México, <, Ciudad de México, México, https://www.energiaadebate.com/blog/3107/ >, 5 de junio de 2018.

7 Navarrete, J.E. (2008), “Seguridad energética, ¿para quién?”, La Jornada, 29 de mayo.

8 Gobierno de la República, Explicación ampliada de la reforma energética, México, Gobierno de la República, 2014, página 19, disponible en: https://www.gob.mx/sener/documentos/explicacion-ampliada-de-la-reforma- energetica

9 Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Fondo ODS), https://www.sdgfund.org/es/objetivo-7-energ%C3%ADa-asequible-y-sostenib le

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)

Que adiciona un artículo 57 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura Cámara de la Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 57 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país existe la necesidad de brindar justicia a personas víctimas de acoso sexual y laboral. Para lograr este propósito el camino a seguir debe ser el perfeccionamiento normativo a fin de garantizar que exista jurídicamente la conducta que se rechaza y que se castigue mediante un debido proceso.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su capítulo de faltas que se consideran graves, carece de una vía directa para determinar al acoso sexual o laboral, en tanto y como referente, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo advierte claramente en su artículo 13, comprendiendo otras conductas como el hostigamiento sexual, violencia laboral y docente, describiendo obligaciones para los tres órdenes de gobierno en cuanto a reivindicar, erradicar, crear procedimientos administrativos claros y precisos, atención especializada y sobre todo, implementar sanciones administrativas para superiores jerárquicos o acosador cuando sean omisos en recibir y/o dar curso a una queja.

Es así que esta iniciativa propone crear una nueva falta administrativa grave referente al acoso laboral o sexual, comprendiendo todas las hipótesis normativas y los vínculos jurídicos con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La problemática en materia de acoso es grave dentro de la esfera del servicio público, especialmente si nos referimos a los de naturaleza educativa, pues en todos los casos se están vulnerando bienes jurídicos tutelados como la integridad física, psicológica, sociológica, sexual, el bienestar y la dignidad de las víctimas.

Bajo esta perspectiva resulta necesario actualizar la ley, adicionando un precepto a la norma para proteger de manera específica y amplia del acoso cometido por personas servidoras públicas en perjuicio de ciudadanos, especialmente a niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de su derecho educativo lo que se logrará describiendo la falta y sus elementos específicos.

Conforme a la información que presenta el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), publicada el 30 de agosto de 2022: En México, 70.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más ha experimentado, al menos, una situación de violencia a lo largo de la vida. La violencia psicológica fue la de mayor prevalencia (51.6 por ciento), seguida de la violencia sexual (49.7 por ciento). En el ámbito comunitario es donde viven mayor violencia (45.6 por ciento), seguido de la relación de pareja (39.9 por ciento), la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021 muestra que, de las mujeres de 15 años y más que han asistido a la escuela, 32.3 por ciento experimentó algún tipo de violencia a lo largo de su vida como estudiante, en tanto que 20.2 por ciento experimentó violencia de octubre de 2020 a octubre de 2021. La violencia física (18.3 por ciento) fue la de mayor prevalencia a lo largo de la vida escolar, en tanto que la violencia sexual (13.7 por ciento) fue la más experimentada en los últimos 12 meses.1

En materia del sistema de justicia penal, diverso a la esfera de responsabilidades administrativas, se destaca en una nota de febrero de 2021, que: “En cinco años, sólo 5 de cada 100 denuncias por abuso sexual y violación terminaron en sentencia. Víctimas principalmente mujeres, denunciaron casi 145 mil ataques sexuales de 2014 a 2018, pero más de 95 por ciento no se ha resuelto, lo que propicia impunidad”.2

Lo anterior subraya la necesidad de la presente reforma a fin de fortalecer dentro de la esfera pública la justicia administrativa efectiva para este tipo de conductas cuyo impacto es reprobable cuando se comete a cargo de personas que se le encomienda el servicio a la sociedad.

En Baja California, en el año 2022, los casos registrados de incidentes totales en la entidad de naturaleza sexual fueron de 2 mil 52, esto conforme a la estadística de la Secretaría de Seguridad Ciudadana cuya fuente está vinculada a la Fiscalía General del Estado.3

Se requiere entonces de ser específicos y concretos para que las autoridades investigadoras, substanciadoras y resolutoras de faltas administrativas tengan una herramienta para hacer valer la justicia administrativa en salvaguarda de las víctimas y en combate a la impunidad.

Se trata de proteger a quienes conforme a sus condiciones son más vulnerables y estos son especialmente las niñas, niños y adolescentes en su etapa educativa, cuyas incidencias en acoso causan un impacto profundo, dañino y colateral en sus vidas. Pero también, hay que reconocer que la conducta de acoso se presenta en el entorno laboral y, no necesariamente puede ser la falta administrativa relativa al abuso de funciones, sino directamente un daño o lesión en la integridad, bienestar y/o dignidad de la víctima.

Como referente el acoso en su dimensión de violencia es uno de los elementos del tipo penal de feminicidio, de aquí que regularlo como falta administrativa grave constituye un precedente de coadyuvancia con el régimen penal dentro de la cultura preventiva.

En nuestro Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece lo siguiente:

“Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

2. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar , del sujeto activo en contra de la víctima...”.

El acoso también tiene regulación en la Ley Federal del Trabajo, cuya consecuencia directa es la terminación de la relación laboral, la excepción de instancia en el procedimiento conciliatorio y como conducta da lugar a multa.

Asimismo, el 21 de junio de 2019 fue aprobado en Ginebra, Suiza, el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo, definiendo al acoso como el conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.

La Norma Oficial Numero 0365 establece que el acoso es un acto que daña la estabilidad psicológica, la personalidad, la dignidad o integridad del trabajador. Consistente en acciones de intimidación sistemática y persistente, tales como: descrédito, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales llevan al trabajador a la depresión, al aislamiento, a la pérdida de su autoestima.

Como contexto que favorece la oportunidad de esta reforma, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de abril de 2020, se reformó el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para incorporar que, se considerará abuso de funciones cuando se incurra en alguna de las conductas descritas de violencia política contra las mujeres previstas por el artículo 20 Ter de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En armonía con el contenido del párrafo anterior, resulta indispensable que transitemos hacia la mejora en el capítulo de faltas administrativas graves de la ley materia de la presente iniciativa ahora en la dimensión sancionadora de la conducta de acoso.

La adición materia del presente instrumento legislativo contiene y propone las siguientes características:

Como base genérica y armónica con el contenido de la ley, la falta grave que se adiciona es susceptible de cometerse por persona servidora o servidor público, siendo las hipótesis conductuales:

• Que preste sus servicios en institución educativa y por cualquier medio y/o circunstancia dañe o cause lesión en la autoestima de las alumnas o alumnos mediante actos de discriminación debido a su género, edad o condición social, académica, limitaciones y/o características físicas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar derechos y libertades.

• Que en el ejercicio de su condición y/o poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar realice conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. Se comprenderá como elemento para esta falta, cualquier tipo de desigualdad, riesgo o indefensión de la víctima independientemente de su género, no obstante, se realice en uno o varios eventos.

• Que se incumpla con los deberes y obligaciones de protección y/o resguardo a la integridad física y/o psicológica de cualquier integrante de la comunidad escolar y/o laboral, tanto al interior, como en el entorno de estas.

• Que se omita salvaguardar derechos o incumpla con las obligaciones contenidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

• Que, teniendo la obligación de iniciar y dar seguimiento a la investigación administrativa, respecto de las conductas previstas en este decreto, las omita, oculte o retarde sin causa justificada y conforme a esta ley.

• Asimismo, se establece que las autoridades previstas en esta ley, en ejercicio de sus funciones, deberán aportar los datos y elementos que adviertan y que hagan presumir una probable responsabilidad penal ante las autoridades competentes, tratándose de las conductas de acoso que fueren parte de sus actuaciones.

Es nuestra responsabilidad mejorar y actualizar el marco jurídico en vigor para retribuir a los ciudadanos en sus anhelos de justicia efectiva y garantizar que ninguna falta, conducta o delito quede sin previsión legal, por tanto, impune.

Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas, se presenta a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 57 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo Único. Se adiciona el artículo 57 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 57 Bis . Incurrirá en acoso la persona servidora o servidor público que:

I. Preste sus servicios en institución educativa y por cualquier medio y/o circunstancia dañe o cause lesión en la autoestima de las alumnas o alumnos mediante actos de discriminación debido a su género, edad o condición social, académica, limitaciones y/o características físicas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar derechos y libertades.

II. Quien en el ejercicio de su condición y/o poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar realice conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

Se comprenderá como elemento para esta falta, cualquier tipo de desigualdad, riesgo o indefensión de la víctima independientemente de su género, no obstante, se realice en uno o varios eventos.

III. Al que incumpla con los deberes y obligaciones de protección y/o resguardo a la integridad física y/o psicológica de cualquier integrante de la comunidad escolar y/o laboral, tanto al interior, como en el entorno de estas.

IV. A quien omita salvaguardar derechos o incumpla con las obligaciones contenidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

V. Al que, teniendo la obligación de iniciar y dar seguimiento a la investigación administrativa, respecto de las conductas previstas en las fracciones anteriores la omita, oculte o retarde sin causa justificada y conforme a esta ley.

Las autoridades previstas en esta ley, en ejercicio de sus funciones, deberán aportar los datos y elementos que adviertan y que hagan presumir una probable responsabilidad penal ante las autoridades competentes, tratándose de las fracciones previstas en este artículo.

Artículos Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Las entidades federativas deberán armonizar sus ordenamientos en un plazo no mayor a 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (30 agosto 2022) ENCUESTA NACIONAL SOBRE LA DINÁMICA DE LAS RELACIONES EN LOS HOGARES (ENDIREH) 2021
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endireh/Endireh2021_Nal.pdf

2 Ángel Arturo (04 febrero 2021) En cinco años, solo 5 de cada 100 denuncias por abuso sexual y violación terminaron en sentencia https://www.animalpolitico.com/2021/02/5-cada-100-denuncias-abuso-sexua l-violacion-sentencia)

3 Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Baja California (2022), Incidencia Delictiva registrada ante la Fiscalía General del Estado. http://www.seguridadbc.gob.mx/Estadisticas/2022/inci_Estado.pdf?id=1553 245068

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla (rúbrica)

Que adiciona un artículo 313 Bis al Código Penal Federal, suscrita por la diputada Krishna Karina Romero Velázquez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Krishna Karina Romero Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 313 Bis del Código Penal Federal, en atención de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el suicidio es un acto deliberadamente iniciado y realizado por una persona en pleno conocimiento o expectativa de su desenlace fatal, el cual es un problema multifactorial, que resulta de una compleja interacción de factores biológicos, genéticos, psicológicos, sociológicos y ambientales.1

Los suicidios representan un grave problema a nivel mundial, convirtiéndose cada uno de ellos en una tragedia que se traduce en dolor y sufrimiento que afecta gravemente no sólo a los individuos, sino también a las familias y las comunidades.

A escala mundial, la OMS indica que cada año alrededor de 703 mil personas se quitan la vida y muchas más intentan hacerlo. El suicidio supone la cuarta causa de defunción en el grupo etario de 15 a 29 años en todo el mundo.2

Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) refieren que los suicidios aumentaron 16 por ciento de 2019 a 2021 en el país: pasaron de 7 mil 223 a 8 mil 351, respectivamente, en el periodo.3

Durante 2021, a escala nacional, cada día 23 personas perdieron la vida a causa del suicidio, cifra que supone que la tasa de suicidios en México se ubique en 6.1 por cada 100 mil habitantes.

Por grupo poblacional, señala el Inegi, en 2021 el suicidio se convirtió en la cuarta causa de muerte entre los jóvenes de 15 a 29 años. Presentaron mayores tasas de suicidio en personas de 15 a 29 años Chihuahua, Yucatán y Campeche, con 26.4, 23.5 y 18.8 suicidios, respectivamente, por cada 100 mil jóvenes.4

Abundando en datos de dicho Instituto, se tiene que existe un aumento notable en suicidios de mujeres en los últimos años, donde sobresalen las mujeres de 15 a 29 años, dado que la tasa de suicidios por cada 100 mil habitantes en este sector poblacional aumentó de 2016 a 2021en 45 por ciento: pasó de una tasa de 3.3 a 4.8 suicidios en dicho lapso.

El principal método usado por la población de mujeres para cometer suicidio es el ahorcamiento, estrangulación o sofocación (84.8 por ciento); el segundo, el envenenamiento por disolventes, gases o plaguicidas, con 7.2; y el disparo, 2.2.

Diversos especialistas señalan que parte de la inducción de los suicidios en mujeres en muchas ocasiones están ligados a la desesperación por el maltrato y la violencia de género que sufren, siendo este un problema que poco se ha visualizado.

La violencia contra las mujeres, refiere ONU Mujeres, es una forma de discriminación que impide su acceso a oportunidades, vulnera y socava el ejercicio de sus derechos fundamentales y tiene consecuencias en la salud, la libertad, la seguridad y la vida de las mujeres, así como un impacto en el desarrollo de los países que lastima a la sociedad en su conjunto.

Lamentablemente, la violencia contra las mujeres en el país atraviesa por su peor momento: de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional en Seguridad Pública (SESNSP), en 2022 los delitos contra las mujeres crecieron más de 50 por ciento en comparación con el año anterior, cuando el acoso sexual aumento 56 por ciento, el hostigamiento sexual 38, la trata de personas 27, la violencia de género 32 y el abuso sexual 21.5

Las llamadas de emergencia al 911 en 2022, donde se pidió auxilio a las autoridades por algún incidente de violencia contra las mujeres, tuvieron la cifra más alta de que se tenga registro: más de 339 mil; es decir, cada día se registraron ese dicho año 928 llamadas por agresiones a mujeres.

La muerte por suicidio en mujeres puede ser el resultado del sufrimiento de una grave violencia estructural, al convertirse en la única salida ante los diversos tipos de violencia que padecen, en la cual el agresor, al no ser quien materialice el delito puede quedar impune.

Al respecto, países como El Salvador y Chile han avanzado en su legislación para sancionar a quien induce, obliga o presta ayuda a una mujer para privarse de la vida por razones de género tras haber sufrido cualquier tipo de violencia, denominando a dicha conducta como suicidio feminicida.

El Salvador fue el primer país que legisló e incluyó en su Código Penal la figura de suicidio feminicida por inducción o ayuda, la cual entró en vigor en 2012; sentó así un primer precedente a este tipo de delito.

El suicidio feminicida representa una acción de privación de la vida por autoinducción, adherido a la violencia en contra de las mujeres por razones de género; varios de los elementos que lo caracterizan son la presencia del crimen sexual, abuso de poder, ausencia de redes familiares y falta de acción de los órganos de gobierno para atender los focos rojos.6

De igual forma, el suicidio feminicida ha sido definido como el “acto deliberado de la mujer de matarse, que es conducida por un hombre en un contexto de un continuum de violencia de género, en condiciones de dominación, discriminación y desigualdad”.7

La Organización de los Estados Americanos (OEA), a fin de que los Estados miembros, como México, actualicen su legislación y fortalezcan las acciones integrales de prevención, protección, atención, investigación, persecución, sanción y reparación para garantizar el derecho de todas las mujeres y niñas a una vida libre de violencia, publicó en 2019 la Ley Modelo Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Muerte Violenta de Mujeres y Niñas (Femicidio/Feminicidio), en la cual propone sancionar la figura de suicidio feminicida por inducción o ayuda, dentro de su artículo 8o. como se describe a continuación:

... Artículo 8. Suicidio feminicida por inducción o ayuda

Cualquier hombre que induzca u obligue a una mujer al suicidio o le preste ayuda para cometerlo, será sancionado con la pena prevista para la inducción o colaboración en el suicidio aumentada de un tercio a la mitad cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a. Que el suicidio fuera precedido por cualquier forma de violencia de género del actor contra la víctima;

b. Que el agresor se haya aprovechado de la superioridad generada por las relaciones preexistentes o existentes entre él y la víctima...8

En nuestro país, entidades federativas como Jalisco y Yucatán también han hecho esfuerzos normativos dentro de su legislación penal para castigar este tipo de conductas poco visibles que lastiman y vulneran la integridad y los derechos de las mujeres.

Como se observa, el suicidio feminicida es una problemática actual, real e inminente que lastima a las mujeres y que debe ser sancionada, a fin de evitar que los agresores que orillan a las mujeres a quitarse la vida queden impunes.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa busca adicionar el artículo 313 Bis al Código Penal Federal, a fin de tipificar el delito de suicidio feminicida, castigando a quien induzca u obligue a una persona del género femenino al suicidio o le preste ayuda para cometerlo por razones de género con sanciones de hasta 15 años de prisión.

Considerar la figura de “suicidio feminicida” dentro del Código Penal Federal contribuirá a visibilizar y a tener una mejor precisión de esta problemática social que se encuentra detrás de su terminología. Por cada suicidio consumado hay al menos 20 intentos de suicidio no letales, por lo que resulta imperante inhibir este tipo de conductas y garantizar justicia a las mujeres víctimas de violencia.

Por último, resulta importante señalar que la presente propuesta contribuye a cumplir el Objetivo 3, “Salud y bienestar”, de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, respecto a la meta 3.4, la cual plantea reducir en un tercio la mortalidad por suicidio, a fin de preservar la vida y salud de las y los ciudadanos.

Como legisladores debemos de contribuir a adoptar todas las medidas posibles para garantizar la mayor protección de la integridad y vida de las mujeres.

Por lo expuesto se somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 313 Bis al Código Penal Federal

Único. Se adiciona el artículo 313 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 313 Bis. Comete el delito de suicidio feminicida, quien induzca u obligue a una persona del género femenino al suicidio o le prestare ayuda para cometerlo, valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Que el suicidio fuera precedido por cualquier forma o modalidad de violencia por razones de género del actor contra la víctima; y

II. Que el agresor se haya aprovechado de cualquier situación de riesgo o condición física o psíquica en que se encontrare la víctima, generada por las relaciones preexistentes o existentes entre ellos.

La persona que cometa el delito de suicidio feminicida, será sancionada con prisión de seis a quince años de prisión.

Si la ayuda se prestare hasta el punto de ejecutar el responsable la muerte, la sanción será la que corresponda al delito de feminicidio, según las circunstancias y modos de ejecución.

Si el suicidio no se lleva a efecto, pero su intento produce lesiones, éstas serán consideradas como lesiones calificadas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Prevención del suicidio, OMS. Disponible en https://www.paho.org/es/temas/prevencion-suicidio. Consultado el 15 de enero de 2023.

2 Suicidio, datos y cifras, OMS. Disponible en https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/suicide Consultado el 15 de enero de 2023.

3 Estadísticas a Propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio, Inegi. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_SU ICIDIOS22.pdf Consultada el 15 de enero de 2023.

4 Ibídem.

5 Incidencia delictiva, SESNSP. Disponible en https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/incidencia-delictiva Consultada el 15 de enero de 2023.

6 Somosa Ibarra, K. (2021). “Suicidio feminicida y tentativas de feminicidio. Argumentos”, en Estudios Críticos de la Sociedad, 1(96), 161-178, https://doi.org/10.24275/uamxoc-dcsh/argumentos/2021961-07

7 “Aproximación al delito de suicidio feminicida por inducción o ayuda regulado en El Salvador”, Alma Mirella Vega Guzmán, en Revista Penal México, ISSN 2007-4700, número 18, 2021. Disponible en https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=5250874

8 Organización de los Estados Americanos y ONU Mujeres, Ley Modelo Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Muerte Violente de Mujeres y Niñas (Femicidio/Feminicidio), aprobada en la decimoquinta reunión del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, celebrada del 3 al 5 de diciembre de 2018 en Washington, DC. Disponible en http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/leymodelofemicidio-es.pdf Consulta: 20 de enero de 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputada Krishna Karina Romero Velázquez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de delitos de alto impacto, a cargo del diputado Alán Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Alan Castellanos Ramírez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad pública es una de las exigencias más sentidas de la población por lo tanto siempre está en el centro de debate de la ciudadanía y necesita ser atendida de manera eficiente y oportuna por el Gobierno Mexicano. Desde el ámbito social la seguridad y la justicia han pasado a ser objeto de análisis y criticas constantes debido a que día a día la problemática crece y las estrategias emprendidas resultan insuficientes.

La seguridad pública desde la perspectiva de nación se subdivide en dos vertientes; una relacionada con la seguridad de los ciudadanos, en términos de que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona1 y la segunda asociada con la protección de los derechos civiles de individuos y grupos sociales que pueden ser afectados, en este caso, por la política de seguridad nacional implementada.

La seguridad pública forma parte esencial del bienestar de una sociedad. Por ello, un Estado de derecho tiene a bien generar las condiciones que permiten al individuo realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que su vida, su patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados están exentos de todo peligro, daño o riesgo.2

En contraste, ante la realidad de un Estado que no cumple con una de sus principales funciones, la de suministrar seguridad, los ciudadanos tendrán que centrar todos, o gran parte de sus esfuerzos, en la defensa de sus bienes y derechos. A efecto de poder contar con una visión integral para contrarrestar esta problemática.

Ahora bien, en el sistema de gobierno federal mexicano, las entidades que forman parte de la federación gozan de autonomía para tomar decisiones de gobierno en el ámbito de su competencia. Sin embargo, en virtud del pacto federal, las normas locales deben de estar en completa concordancia con las federales a efecto de conservar su validez y vigencia, lo cual viene a constituir la armonización normativa.

Como su nombre lo indica, los sistemas jurídicos suponen un universo ordenado de normas que regulan a una sociedad determinada. La importancia de su armonía y actualización radica en la necesidad de que, tanto sus destinatarios como las autoridades encargadas de su aplicación, comprendan con el mayor detalle posible el contenido y alcance de sus normas con la finalidad de tener certeza jurídica. Esta articulación de los ordenamientos que integran los sistemas jurídicos es fundamental para la eficacia de las normas que los componen y, en última instancia, del Estado de Derecho, una norma ambigua, con lagunas o contradicciones, corre el riesgo de no ser comprendida y quedarse en letra muerta, en perjuicio de los objetivos que persigue, incluyendo el orden social, la justicia y el bien común.

En concordancia, en nuestro país se han manifestado múltiples acontecimientos relacionados con la inseguridad pública. No obstante, en los últimos años se han implementado diversas estrategias y acciones de gobierno para hacer frente a la crisis que atraviesa el país desde hace varios años, tales como la creación de la Guardia Nacional, el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el establecimiento de acuerdos regionales de cooperación con América del Norte, la constante participación de México como miembro activo de la Organización de las Naciones Unidas, particularmente con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNDOC) y el Alto Comisionado de Naciones Unidas para la Protección de los Derechos Humanos, entre otros.

Este compromiso ha favorecido la expedición de diversas leyes en materia de combate a la corrupción, delitos relacionados con las actividades de la delincuencia organizada y reconocimiento de fenómenos delictivos trasnacionales, así como con relación a la sanción y combate a las violaciones graves a los derechos humanos dentro del sistema de procuración de justicia y en las actividades relacionadas con la seguridad pública, etc.

Sin embargo, el alza constante en la incidencia criminal, la mutación de los fenómenos delictivos, particularmente las actividades relacionadas con la delincuencia organizada, el narcotráfico, y la dificultad para garantizar la seguridad en los diversos ámbitos de las responsabilidades gubernamentales, así como la falta de capacidad de respuesta por parte de las instituciones de seguridad pública han llevado a la determinación, en el más alto nivel de la República a recurrir al uso de la Fuerza Armada permanente para atender funciones seguridad pública.

En virtud de la naturaleza extraordinaria de esta participación, se han generado situaciones preocupantes de deterioro del tejido social, particularmente con relación a la confianza de la sociedad respecto de las capacidades del poder público en los tres órdenes de gobierno y en el ejercicio de sus funciones, destacadamente en las instancias a cargo de las atribuciones policiales y de la impartición de justicia.

Lo anterior resulta ser medible a través del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) mediante la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), misma que se define como la información relevante para el diseño e implementación de políticas públicas en materia de seguridad y victimización.3

En dicho sentido se muestra a continuación la distribución del porcentaje de la población de 18 años y más, según la percepción de la inseguridad en su entidad federativa.

Principales resultados:4

• En septiembre de 2022, 64.4 por ciento de la población de 18 años y más consideró inseguro vivir en su ciudad.

• Durante septiembre de 2022, 70.5 por ciento de las mujeres y 57.2 por ciento de los hombres consideraron que es inseguro vivir en su ciudad.

• Las ciudades con mayor porcentaje de población que se siente insegura fueron: Fresnillo, Irapuato, Naucalpan de Juárez, Zacatecas, Ciudad Obregón y Colima con 94.7, 91.3, 90.8, 90.7, 90.1 y 86.6 por ciento, respectivamente.

Asimismo, señaló lo siguiente:5

• En México, durante 2021, el número de víctimas de delincuencia de 18 años y más se estimó en 22.1 millones de personas. La tasa de prevalencia delictiva fue de 24,207 víctimas por cada 100,000 habitantes, cifras estadísticamente superiores a las estimadas en 2020.

• En 2021, 29.0 por ciento de los hogares del país tuvo, como mínimo, a una o uno de sus integrantes como víctima del delito, porcentaje estadísticamente mayor al de 2020.

• De los delitos, 93.2 por ciento no tuvo una denuncia, o bien, la autoridad no inició una carpeta de investigación.

• En México, el tema de inseguridad se posiciona como la mayor preocupación de los mexicanos con 61.2 por ciento seguido por el aumento de precios y el desempleo, arrojando 39.6 y 32.1 por ciento, respectivamente; las inquietudes continúan con la salud (32 por ciento), pobreza (24.8 por ciento), escasez de agua (23 por ciento), corrupción (22.5 por ciento), falta de castigo a delincuentes (19.9 por ciento), educación (18.9 por ciento), narcotráfico (17 por ciento) y desastres naturales (4.8 por ciento).

• La encuesta también arrojó que Zacatecas es una de las demarcaciones en las que su población experimenta una sensación de inseguridad, acumulando 90.9 por ciento; seguido por 90.6 por ciento de los habitantes del Estado de México; y Guanajuato con 87.4 por ciento. Asimismo, el acumulado nacional representa 75.9 por ciento, mostrando un aumento de 0.3 por ciento con respecto al 2021.6




Estos datos son reflejo de los graves rezagos en la procuración e impartición de justicia que existen en el país; bajo esta perspectiva la ciudadanía tiende a un aumento constante en la falta de confiabilidad en policía estatal, ministerial, judicial o de investigación, municipal y de tránsito, así como la falta del respeto al sistema federal y la ausencia de una estrategia integral de respuesta a los fenómenos delictivos desde su origen y no sólo desde la resistencia ejercida por los perpetradores.

Lo anterior deja de manifiesto la necesidad de establecer los medios y procedimientos necesarios para la correcta colaboración y cooperación entre las

diversas instituciones de seguridad pública del Estado Mexicano, a fin de permitir la posibilidad de hacer frente a la realidad de las conductas antisociales y, en particular, a los problemas que, de conformidad con sus condiciones, enfrentan cada una de las regiones del país.

Aunado a lo anterior coexisten tratos violentos, degradantes o inhumanos ejercidos por las fuerzas encargadas de la seguridad pública de nuestro país:

En 2019, el Gobierno de México aceptó 262 recomendaciones de la Tercera Evaluación del Mecanismo del Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos, con el fin de contribuir a la prevención de violaciones a los derechos humanos, así como en la promoción de los más altos estándares internacionales de derechos humanos.7

Los ejes temáticos en los que el Gobierno trabajará para atender las recomendaciones son:

1) Reducción de la inequidad social y defensa de los grupos en situación de vulnerabilidad;

2) Libertad de Expresión;

3) Estado de derecho, desaparición forzada y combate a la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes y

4) Paz y seguridad.

Asimismo, para orientar las políticas a nivel nacional se trabajará en tres ejes:

1) Impulsar un mecanismo de coordinación eficaz en los tres poderes y órdenes de gobierno;

2) Propiciar un diálogo sostenido con las organizaciones de la sociedad civil y

3) Desarrollar mecanismos de cooperación con otros Estados que, por medio de asistencia técnica, contribuyan a la construcción capacidades, así como allegarse de las mejores prácticas que resulten en un beneficio tangible para la población.8

Sin embargo, el Estado Mexicano se muestra una vez más por organismos internacionales como un país en donde se violan los derechos humanos de los ciudadanos, principalmente por el personal de las aéreas de seguridad pública y de las fuerzas castrenses.9 Siendo algunos de los derechos humanos aplicables a la función policial, derecho a la vida, derecho a la integridad personal, derecho a la libertad y a la seguridad personal, garantías procesales y a la protección de la honra y dignidad, seguridad pública, y legalidad.

De ahí que, México, debido a la violencia y la lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada, otorgó a las fuerzas armadas garantizar la seguridad pública, obteniendo como consecuencia los siguientes impactos:10

• Hasta septiembre de 2022, el Ejército mató a 5,335 civiles, según datos gubernamentales.

• Desde 2018, el número de denuncias presentadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra el Ejército y la Guardia Nacional ha registrado un aumento constante. En 2021, la Comisión recibió 940 denuncias de ese tipo, la mayor cifra en ocho años.

• Entre quienes habían confesado algún delito, el 38 por ciento manifestó haberlo hecho sólo porque las autoridades los habían golpeado o amenazado.

• El abuso policial y militar, las tácticas de tortura y la impunidad en los delitos son parte del panorama de los derechos humanos en México. Policías, fiscales y soldados utilizan habitualmente la tortura para obtener confesiones y cometen otros abusos contra personas señaladas por delitos. El sistema de justicia habitualmente no asegura las garantías de debido proceso.

• Una tercera parte de los delitos denunciados nunca se investigan y menos del 16 por ciento de las investigaciones se “resuelven” (en la justicia, por mediación o con alguna forma de resarcimiento), lo cual implica que las autoridades resolvieron poco más del 1 por ciento de todos los delitos cometidos en 2021, según el organismo oficial de estadísticas.

• La organización indicó que es frecuente que policías y fiscales usen la tortura para obtener confesiones. En la encuesta más reciente a personas encarceladas que realizó el organismo oficial de estadísticas en julio de 2021, casi la mitad de los encuestados señalaron que, tras ser detenidos, policías o soldados los habían sometido a abusos físicos.

• En un documento de la Secretaría de la Defensa Nacional con fecha del 9 de noviembre de 2021 hay reportados 308 militares acusados, procesados o sentenciados de violar los derechos humanos.11

• Los niveles de delitos violentos han alcanzado picos históricos durante la presidencia del Licenciado Andrés Manuel López Obrador. En 2021, se registró una tasa de 28 homicidios cada 100,000 personas.

• Miles de personas siguen desapareciendo cada año. Más de 105,000 se consideraban desaparecidas.

• En 2021, el gobierno informó que se habían producido aproximadamente 3,700 asesinatos de mujeres. De este total, la cuarta parte se consideraban feminicidios, es decir, asesinatos perpetrados contra mujeres por su género.

• Varios estados votaron para legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo en 2022. Al mes de noviembre, se encontraba permitido en los 32 estados. En cinco estados (Nuevo León, Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua y Guanajuato), los gobernadores han decidido que los funcionarios deben celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo, aunque la legislatura del estado no ha reformado el código civil para reconocer la práctica.12

Estas son algunas cifras derivadas de la política de seguridad implementada en nuestro país, asimismo, las tácticas más frecuentes incluyen golpizas, simulacros de ahogamiento, descargas eléctricas y tortura sexual. Incluso, algunos jueces aún admiten confesiones obtenidas mediante tortura, a pesar de que existe una prohibición constitucional contra este tipo de prueba, detenciones que son realizadas por policías o militares en algunos casos vestidos de civil y pasamontañas, encapuchados, de manera arbitraria, sin orden judicial y sin que haya flagrancia.

Como resultado de la sustentación, el Comité contra la Tortura ha emitido documentos en donde se señalan recomendaciones al Estado Mexicano con la finalidad de prever acciones para la prevención de la tortura en México.

Las recomendaciones abarcan los siguientes rubros: Definición y tipificación del delito de tortura, salvaguardias legales fundamentales, denuncias de tortura y detención arbitraria, arraigo penal, desapariciones forzadas, impunidad y violencia contra la mujer, protección de defensores de derechos humanos y periodistas, confesiones obtenidas bajo coacción, impunidad por los actos de tortura y malos tratos, uso del Protocolo de Estambul en la investigación de actos de tortura y malos tratos, reforma del sistema de justicia militar, condiciones de detención, justicia penal juvenil, detención administrativa de solicitantes de asilo y migrantes no documentados, instituciones psiquiátricas, jurisdicción universal, reparación, formación y difusión del informe de observaciones.13

Bajo este contexto es preciso señalar que el respeto a los derechos humanos derivado del andamiaje legislativo desde los Tratados Internacionales de los cuales México forma parte hasta lo establecido en los marcos jurídicos locales se deben respetar y llevar a cabo con total plenitud en los tres niveles de gobierno. Para ello, la función pública atribuida a los policías tiene como principales objetivos mantener la seguridad y el orden en lugares públicos; hacer respetar las leyes y proteger a los ciudadanos y sus bienes de peligros y actos delictivos.14

Los tratados internacionales de derechos humanos no mencionan de forma explícita a la policía, ni sus principales objetivos. Se suele hacer referencia a los policías como agentes de imposición de la ley, que tienen el deber de mantener la ley y están obligados por la ley. La policía suele desconocer el derecho internacional y se rige por lo dispuesto en la legislación nacional.

No obstante, las funciones se derivan de diversos principios de derechos humanos pertinentes para la actividad policial. La resolución por la que se adoptó el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley afirma que la policía debe ser receptiva a las comunidades a las que sirve.

El artículo 1 afirma: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión”.15

En el comentario de este artículo se aclara: “En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata”.

En consecuencia, «todas las personas» debe interpretarse como no discriminatorio; «actos ilegales» debe interpretarse como todas las «prohibiciones previstas en la legislación penal», e incluye además los realizados por personas «que no pueden incurrir en responsabilidad penal».16

El artículo 21 de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder obliga a los Estados a aplicar políticas de prevención del delito.

El mantenimiento del orden público es una función policial explícita que se menciona en varios principios. En general, es razonable esperar que la acción policial orientada a los derechos humanos abarque, como mínimo, estas tres funciones: prevenir y detectar el delito; mantener el orden público; prestar asistencia a las personas que lo necesitan. En otras palabras: la ciudadanía tiene derecho a estos tres servicios.17

Bajo este señalamiento la Comisión Nacional de Derechos Humanos marca que las obligaciones de los policías son las siguientes:18

• Desempeñar sus funciones bajo los principios de legalidad, disciplina, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos y sus garantías, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, así como de los instrumentos internacionales en la materia.

• Servir con respeto, diligencia y honor a la sociedad, salvaguardar la vida e integridad física, así como los bienes de las personas, permitiendo el libre ejercicio de sus derechos, preservando el orden y la paz pública.

• Prestar el auxilio que le sea posible a quienes estén amenazadas(os) de un peligro personal y, en su caso, solicitar los servicios médicos de urgencia cuando dichas personas se encuentren heridas o gravemente enfermas, así como dar aviso a sus familiares o personas conocidas de tal circunstancia.

• En los casos de detenciones de delitos cometidos en flagrancia, presentar inmediatamente ante el Ministerio Público a quienes son presuntos(as) responsables.

• Abstenerse de realizar la detención de personas sin cumplir con los requisitos constitucionales y legales previstos para ello.

• Desempeñar con honradez, responsabilidad y veracidad el servicio encomendado, debiendo abstenerse de todo acto de corrupción, sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente.

• Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas que determinen las leyes.

• Abstenerse de cometer actos de agresión física o verbal, intimidación o cualquier otro que lesione la dignidad de las personas.

• Al momento de la detención de una persona, informarle a ésta sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de su deber, destinándolo exclusivamente al desempeño de sus funciones.

• No utilizar su credencial o uniforme para obtener privilegios personales.

• Usar en todo momento la persuasión verbal antes de emplear la fuerza y las armas.

• En toda detención debe conducirse dentro del marco de la legalidad y el respeto a los derechos humanos, así como velar por la vida; la dignidad, y la integridad física, psicológica y patrimonial del detenido y de la víctima.

• Abstenerse de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes a aquellas personas que se encuentren bajo su custodia.

En consecuencia, la función policial debe actuar estrictamente con respeto y garantía de los derechos humanos.

Bajo esta tesitura, el principio de seguridad jurídica emana del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,19 que sostiene la idea de que el gobierno solo puede actuar conforme a lo que expresamente se le faculta en la ley, debiendo, circunscribir su actuación en las leyes respectivas que le confieren en su ámbito de validez, la facultad de ejercitar las acciones correspondientes que conforme a derecho le son asignadas.

Por ello, el trabajo del poder legislativo no puede ser asumido como un fin en sí mismo, sino que se trata de un constante ejercicio de revisión, análisis, actualización y perfeccionamiento del marco jurídico, sin embargo, no se debe perder de vista que el marco jurídico, frecuentemente es tomado como referente para el resto de las entidades federativas.

Como es sabido, la seguridad pública o ciudadana es una función reservada al Estado, por eso, se señala que es un monopolio del que únicamente los entes de la Administración Publica se pueden hacer cargo. En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo noveno de su artículo 21, dispone:

“La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.”20

En este orden de ideas, el párrafo segundo del artículo 2º de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, habla de las políticas que el Estado está obligado a desarrollar. En dicho numeral se lee lo siguiente: “El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.”

Asimismo, en su artículo 5 fracción XII, establece que deberá existir un programa rector que encamine a la profesionalización de los servidores públicos de las Instituciones Policiales e Instituciones de Procuración de Justicia,21 en consecuencia, corresponde a la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública tiene por objeto impulsar la coordinación de acciones en materia de seguridad pública, entre las dependencias encargadas de la seguridad pública de la Federación y las entidades federativas; así como implementar las acciones y estrategias para combatir los delitos que más afectan a la población, promover el desarrollo policial y atender los asuntos materia de su competencia de acuerdo con la Ley y del Programa Nacional de Seguridad Pública.22

Derivado de lo anterior, esta iniciativa prevé establecer a partir de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública el diseño, elaboración e implementación responsable de protocolos y procedimientos de actuación a fin de atender la perspectiva de género, protección de menores y grupos en situación de vulnerabilidad, con el propósito de efectuar el pleno respeto a los derechos humanos.

Con ello, la Policía deberá garantizar procedimientos que permitan establecer las aptitudes éticas, morales, físicas y psicológicas para ejercer sus funciones. Todo esto, bajo la premisa de que el uso de la fuerza es la última instancia para el restablecimiento de la convivencia o el orden público. Por eso, los funcionarios deberán recibir una capacitación constante profesional, continua, completa y verificada incluyendo herramientas para evitar el uso de la fuerza en las actuaciones referentes a su misionalidad.

Dicha capacitación, deberá estar basada en derechos humanos, no discriminación, perspectiva de género, protección de menores, y población en situación de vulnerabilidad, cultura ciudadana, negociación y solución de conflictos, adiestramiento en el empleo de armas menos letales, y evaluación sobre el uso de la fuerza, diferenciado, escalonado y gradual.

Por lo anterior, el que suscribe comprometido con el interés superior de la seguridad pública de la ciudadanía y con plena formación de las instituciones policiales propone la siguiente reforma, ilustrada con el cuadro comparativo que se describe:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:

Único. Se adiciona una fracción XXV, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 18, se reforma la fracción IV del artículo 29, se adiciona una fracción XIV del Apartado B, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 39 y se reforma la fracción II, asimismo, se adiciona una fracción IX, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 48, todos ellos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 18. Corresponde al Secretario Ejecutivo del Sistema:

I. a XXIII. ...

XXIV. Coordinar la homologación de la Carrera Policial, la Profesionalización y el Régimen Disciplinario en las Instituciones de Seguridad Pública;

XXV. Fomentar la colaboración con autoridades locales de seguridad pública en el diseño, elaboración e implementación de protocolos y procedimientos de actuación en materia de delitos de alto impacto y,

XXVI. Las demás que le otorga esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Consejo Nacional o su Presidente.

Artículo 29. Son funciones de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública:

I. a III. ...

IV. Formular, de conformidad con los criterios del Consejo Nacional, el Programa Rector de Profesionalización de las Instituciones Policiales, cualquiera que sea su adscripción, integrando la defensa de los derechos humanos, la perspectiva de género, protección de menores y grupos en situación de vulnerabilidad;

V. a XIX. ...

Artículo 39. La concurrencia de facultades entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde a la Federación, por conducto de las autoridades competentes:

I. a V. ...

B. Corresponde a la federación, a las entidades federativas y a los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. a XIII. ...

XIV. La elaboración e implementación de un Programa Integral de Defensa de Derechos Humanos, perspectiva de género, protección de menores y grupos en situación de vulnerabilidad.

XV. y XVI. ...

Artículo 48. En materia de planes y programas de Profesionalización para las Instituciones Policiales, la Secretaría tendrá la facultad de proponer a las Instancias de Coordinación de esta ley lo siguiente:

I. ...

II. Los aspectos e índices de medición que contendrá el Programa Rector;

III. a VII. ...

VIII. La revalidación de equivalencias de estudios de la Profesionalización en el ámbito de su competencia;

IX. El diseño, elaboración e implementación de protocolos y procedimientos de intervención en materia de delitos de alto impacto, así como la capacitación en materia de derechos humanos y su defensoría.

X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: La o las comisiones del H. Congreso de la Unión que lleven a cabo la dictaminación, en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberán acompañar al dictamen correspondiente, la valoración del impacto presupuestal respectivo, para su análisis y posible adición en el Presupuesto de Egresos de la Federación subsecuente.

Tercero. Las erogaciones que las dependencias y entidades de la administración pública federal deban realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Cuarto. Los gobiernos de las Entidades Federativas y de los municipios, tendrán un plazo de 180 días, contados a partir de la publicación del presente Decreto, para realizar las adecuaciones legales, reglamentarias y demás disposiciones jurídicas correspondientes, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Notas

1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Organización de los Estados Americanos. “Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos”. Disponible en:

https://www.cidh.oas.org/countryrep/Seguridad/seguridadv .sp.htm

2 Cámara de Diputados. CEDIP. “Seguridad pública”. Disponible en:
http://archivos.diputados.gob.mx/Transparencia/articulo70/XLI/cedip/B/CEDIP-70-XLI-B-seguridadpublica-4-2018.pdf

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. “Subsistema de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia”. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2022/

4 Comunicado de Prensa. Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana Tercer Trimestre de 2022. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ensu/en su2022_10.pdf

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. “Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2022 septiembre, 2022 Principales Resultados”. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2022/doc/envipe2022_presentacion_nacional.pdf

6 Ibídem

7 Gobierno de México. Secretaría de Relaciones Internacionales. Comunicado No. 063 “El Gobierno de México acepta 262 recomendaciones de la Tercera Evaluación del Mecanismo del EPU del Consejo de Derechos Humanos”. Disponible en:
https://www.gob.mx/sre/prensa/el-gobierno-de-mexico-acepta-262-recomendaciones-de-la-tercera-evaluacion-del
-mecanismo-del-epu-del-consejo-de-derechos-humanos?idiom=es#:~:text=El%20Gobierno%20de%20M%C3%A9xico%
20reconoce,est%C3%A1ndares%20internacionales%20de%20derechos%20humanos.

8 Ibídem

9 Escalante-López, Sonia. “Los derechos humanos y función policial en la seguridad pública”. Prospectiva Jurídica, México, UAEM, año 7, número 14, julio–diciembre 2016. Disponible en: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/9094-49-31650-1-10-20171027%20(1).pd f

10 Human Rigths Watch. Informe Mundial 2023. México. Disponible en: https://www.hrw.org/es/world-report/2023/country-chapters/mexico#:~:tex t=Al%20menos%20105%2C000%20personas%20est%C3%A1n,personas%20siguen%20de sapareciendo%20cada%20a%C3%B1o.

11 Periódico EL PAÍS. “Tengo miedo de que me hagan daño”: los correos del Ejército mexicano desvelan decenas de abusos sexuales en la institución”. Disponible en: https://elpais.com/mexico/2022-10-02/tengo-miedo-de-que-me-hagan-dano-l os-correos-del-ejercito-mexicano-desvelan-decenas-de-abusos-sexuales-en -la-institucion.html

12 Human Rigths Watch. Informe Mundial 2023. México. Disponible en: https://www.hrw.org/es/world-report/2021/
country-chapters/mexico#:~:text=justicia%20penal%20ordinaria.,Tortura,de%20agentes%20del%
20Ministerio%20P%C3%BAblico.

13 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Tercer Informe de Recomendaciones. “Capítulo V Seguimiento de recomendaciones formuladas por la CIDH en sus informes de país o temáticos”. Disponible en: https://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/docs/LXIV-1-serieforos_5.pd f

14 Artículos de investigación. “La función policial desde la perspectiva de los derechos humanos y la ética pública”. Disponible en: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-2 1472019000200251

15 Organización de las Naciones Unidas. “Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/code-conduc t-law-enforcement-officials

16 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Entender la Labor Policial “Recursos para activistas de derechos humanos”. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r25244.pdf

17 Ibídem

18 Comisión Nacional De Los Derechos Humanos. “Principales derechos y deberes de las y los elementos policiales en el ejercicio de sus funciones”. Disponible en: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/41-DH-Policiales.pdf

19 Artículo 16, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

20 Artículo 21, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

21 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf

22 Estatutos de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/173938/Estatutos_de_la_CNSSP.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputado Alan Castellanos Ramírez (rúbrica)

Que reforma el artículo 258 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 258 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para garantizar de manera efectiva el derecho al voto en las casillas especiales, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

A tenor de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los diversos tratados internacionales de los que nuestro país forma parte, el Estado tiene el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; el voto, como derecho fundamental, es la herramienta imprescindible de la vida democrática. Tenemos la imperiosa necesidad de velar por su más amplia protección y alcance; no limitarlo tal como sucedió el pasado 6 de junio del 2021, donde la participación ciudadana de miles de personas que no pudieron acudir a su distrito electoral, y quienes pretendían emitir su voto a través de las casillas especiales, resultó vulnerada, limitada y, en algunos casos, hasta restringida.

Pese a que, en la pasada elección intermedia, se registró la mayor participación de los últimos 20 años, con un porcentaje aproximado al 52 por ciento,1 hubo una serie de escollos que intervinieron en la fluidez del proceso electoral. Aunque la población ha encontrado en las votaciones la manera de participar en el devenir político, económico y social, el Estado aún no ha podido generar las políticas, ni los instrumentos necesarios para garantizar la participación de manera efectiva.

El camino no ha sido fácil, en esta democracia evolutiva hay una gran cantidad de situaciones con amplio margen de mejora; los defectos de nuestro sistema electoral se visibilizan, precisamente, el día de las elecciones, en consecuencia, una vez conocidas las deficiencias, se tiene la oportunidad de atenderlas para que, eventualmente, mejoremos y fortalezcamos nuestros ejercicios democráticos. Pequeñas acciones generan grandes cambios; la historia nos lo ha demostrado, seguimos avanzando sobre la vía del reconocimiento integral de los derechos político-electorales y la participación ciudadana.

Historia del voto en México

A diferencia de Europa, que registró nacer a la democracia ateniense, una de las más importantes en la historia de la humanidad, en México la democracia ha ido evolucionando de manera gradual. Nuestra democracia no puede entenderse sin la sociedad que ha levantado la voz, que ha salido a la calle a exigir el reconocimiento de sus derechos político-electorales y ha conseguido, eventualmente, ganar espacios. En la conquista de sus derechos, como decía el escritor estadounidense, Isaac Asimov, “Es el cambio, el cambio continuo, el cambio inevitable, el factor dominante de la sociedad actual”.

Para hablar de la historia del voto en México, retomando las ideas del historiador José Manuel Villalpando,2 tendríamos que remontarnos a los tiempos post independientes, cuando al amparo de la Constitución de 1824, los hombres mexicanos sufragaron por vez primera a través de votaciones indirectas; posteriormente, en las Constituciones de 1836 y 1843, con alta influencia conservadora –y hasta discriminatoria–, pues en las elecciones se limitó el ejercicio del voto para delimitarlo a los hombres mayores de edad, que supieran leer y escribir y que tuvieran ingresos de más de cien pesos al año; años más tarde, en la Constitución de 1847 se estableció de manera definitiva el primer acercamiento al “voto universal”. Un voto para cada hombre, sin distinción de su procedencia, raza, creencias o condición social.

Fue nuestra Carta Magna de 1917, que hasta el día de hoy nos rige, la que dio origen al constitucionalismo social, mismo que establece que la máxima ley de un pueblo no sólo debe fijar la base organizativa del Estado y reconocer las garantías individuales, sino también ser garante de los derechos sociales, económicos y culturales de las clases populares3 y, en el tema electoral, siguiendo la premisa de Francisco I. Madero: “Sufragio efectivo, no reelección”, se estableció la votación universal directa, prescindiendo de los electores intermedios que eran votados, y que éstos a su vez elegían a los gobernantes.

Sin embargo, aunque se dieron pasos firmes en el reconocimiento de los derechos, había una ausencia notable al momento de las elecciones: la participación y voto de las mujeres. Fue hasta 1953, dentro del periodo de Adolfo Ruiz Cortines, entonces presidente de México, que se promulgaron las reformas constitucionales para que las mujeres mexicanas gozaran de la ciudadanía plena, y en consecuencia, podrían participar en los procesos electorales: votar y ser votadas.

Bien lo dijo Hermila Galindo, una férrea luchadora social, feminista y que se convertiría finalmente en la primera mujer congresista federal en México:4 “Es de estricta justicia que la mujer tenga el voto en las elecciones de las autoridades, porque si ella tiene obligación con el grupo social, razonable es, que no carezca de derechos”. Aplicada la reforma mencionada, el Artículo 34 Constitucional quedó así:

“Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos reúnan además los siguientes requisitos: haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21 si no lo son y tener un modo honesto de vivir”.

Posteriormente, en 1969, a raíz del movimiento estudiantil del año 68, el gobierno mexicano consideró oportuno reducir a 18 años la mayoría de edad, con este cambio se abría la oportunidad de una mayor participación por parte de la población para emitir su voto, con ese hecho se abrió una serie de luchas internas por mejorar los procesos democráticos del país, en los que hubo muchas peleas partidistas y sociales.

Tras una serie de irregularidades, propiciadas por instituciones endebles, como la sucedida en la elección presidencial de 1988, fue necesaria la creación de un organismo autónomo que organizara las elecciones; así nació el Instituto Federal Electoral (IFE) en 1990.6 Hasta ese momento las elecciones eran realizadas por el gobierno a través de la Comisión Federal Electoral, encabezada por la Secretaría de Gobernación. El IFE se encargaba de organizar las elecciones federales de México, es decir, las relacionadas con la elección del Presidente de México, Diputados Federales y Senadores que integran el Congreso de la Unión.

En 2014, con la reforma constitucional política-electoral, aprobada por el honorable Congreso de la Unión, se rediseñó sustancialmente nuestro régimen electoral, por lo que el IFE pasó a ser el Instituto Nacional Electoral (INE). En esta transición, uno de los cambios sustanciales fue que su objetivo principal era la homologación de los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales y así, garantizar altos niveles de calidad en nuestra democracia electoral.

Así, en la actualidad, el INE es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con plena autonomía, que contribuye al desarrollo de la vida democrática y asegura a las y los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales además de velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. Es y debe de ser el guardián de la democracia.

Que este breve recuento histórico sirva para hacer especial énfasis a la corta vida de la democracia mexicana –pues nació hace menos de 200 años– y, aunque paulatino, al fortalecimiento de las instituciones, a la progresividad de este derecho y a su interdependencia con algunos otros.

Cada derecho conquistado ha sido el resultado directo de un sinnúmero de exigencias por parte de la población. Se tiene la imperiosa necesidad de seguir sobre este cauce, en donde la voluntad del pueblo sea el eje rector de nuestro estado democrático. Ya lo decía Octavio Paz, “una nación sin elecciones libres es una nación sin voz, sin ojos y sin brazos”.

Hay mucho camino por recorrer y muchas acciones por emprender. El hacer efectivo nuestros derechos no puede de ninguna manera verse como un privilegio. Con la llegada de un gobierno que tiene como eje medular el fortalecimiento de la participación es prioritario que avancemos en la construcción y fortalecimiento de ella. Todos los derechos para todas las personas.

El voto como un derecho humano.

El voto es la herramienta imprescindible de la vida democrática. La democracia, a su vez, es la expresión de la voluntad colectiva. Se complementan simbióticamente de tal modo que uno no podría subsistir, de manera funcional, sin el otro. Así, dentro del gran enramaje jurídico tenemos que el voto es un derecho ampliamente reconocido por nuestra norma suprema, así como diversos tratados internacionales. En el ámbito nacional, nuestra Constitución Política, en su artículo 35o., consagra a favor de las y los ciudadanos un conjunto de derechos de índole político-electoral. A la letra señala que:

Artículo 35o. Son derechos del ciudadano:

Votar en las elecciones populares;

Por su parte, la legislación secundaria también establece las prerrogativas que como ciudadanas y ciudadanos tenemos. En el Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales se hace referencia a los derechos político-electorales del ciudadano, en el artículo 4° se establece que:

Artículo 4o.

1.- Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

Por otra parte, además de ser un derecho es también una obligación, y el Estado vulneró doblemente su deber de generar los espacios propicios para la participación efectiva de sus gobernados. La propia Constitución lo señala en su artículo 36, en su fracción III, que establece que:

Artículo 36o. Son obligaciones del ciudadano de la República:

...

III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;

Asimismo, en el ámbito internacional, la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos, que se constituyó en el año 1948, establece en su artículo 21 la participación en los sufragios como medio de expresión de su voluntad, de la siguiente manera:

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Tengamos presente que la democracia es históricamente considerada la forma más justa de gobierno y que en la democracia ideal, la participación de la ciudadanía es el factor que materializa cambios; es por eso que las personas son el eje medular del Estado; lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 39:

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

El cúmulo de todas estas disposiciones normativas, tanto de aplicación local como internacional, reconocen el derecho al voto, la más importante forma de participación democrática; de ese tamaño es el compromiso que se tiene para blindar su efectiva aplicación. Por lo tanto, es obligación de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, respetar, promover, proteger y garantizar los derechos político- electorales, que son derechos humanos.

Atendiendo a las leyes, se deben redoblar los esfuerzos para garantizar el derecho de la población a participar en los procesos electorales de sus representantes populares y cualquier otra elección, a través de mecanismos altamente efectivos tales como las casillas especiales, aunque con áreas susceptibles de mejora, pretenden que la participación del elector sea garantizada.

Historia e importancia de las casillas especiales

Según el Sistema de Georreferencia de casillas especiales,6 para la elección de 2006, con el objeto de fomentar y facilitar la participación de la ciudadanía en las elecciones federales, la legislación electoral de nuestro país a través del Instituto Federal Electoral contempló la instalación de diversos tipos de casillas:

Las casillas básicas y contiguas. La ley señala que en cada sección electoral se debe instalar una casilla básica para atender hasta a un máximo de 750 ciudadanos. En caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal sea mayor, se instalarán tantas casillas contiguas como sean necesarias. Para garantizar la certidumbre del funcionamiento de este tipo de casilla, en ella sólo podrán votar los inscritos en la lista nominal de la sección electoral correspondiente.

Las casillas especiales, que se instalan para recibir los votos de los ciudadanos que se encuentran transitoriamente fuera de la sección correspondiente a su domicilio. La ley previó en ese entonces la posibilidad de que los Consejos Distritales instalen hasta cinco casillas especiales en cada distrito. En este tipo de casillas los electores en tránsito podrán votar solamente por algunos puestos de elección popular.

Por su naturaleza, las casillas especiales no cuentan con una lista nominal de electores. En su lugar y para garantizar que únicamente las y los ciudadanos con plenos derechos puedan ejercer su voto en ellas, los presidentes de las casillas especiales deben revisar los siguientes dos elementos:

1. Que la credencial de elector que presente el ciudadano no esté marcada por haber ejercido su voto en esa jornada electoral; y

2. Que la credencial de elector no se encuentre en los registros de robo al IFE (ahora INE), los detectados como duplicados, los de ciudadanos que fueron suspendidos en sus derechos políticos por resolución judicial y, por primera vez, de ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que solicitaron votar por correo certificado.

Para el buen funcionamiento de las casillas especiales durante el proceso electoral federal del 2 de julio de 2006, el IFE aprobó las siguientes medidas:

• Las casillas especiales contaron con 750 boletas para cada tipo de elección;

• Cada casilla especial contó con una computadora portátil para revisar si los electores en tránsito podían votar o no.

Debemos reforzar a las casillas especiales, un mecanismo que parcialmente favorece la accesibilidad al voto para las personas que no están cerca de su distrito electoral, no debemos limitarlo. Creando las condiciones necesarias puede proveer a la sociedad de una mayor participación en la toma de decisiones político-electorales.

Elecciones del 2021, la problemática con las casillas especiales

El pasado 6 de junio, miles de personas del electorado acudieron a las urnas con la intención de emitir su voto; sin embargo, dentro de la gran afluencia hubo quienes no pudieron hacerlo. La inconformidad por parte de las y los asistentes que no emitieron su voto en la casilla especial se atribuye a que el INE no proporcionó la información necesaria para especificar quiénes podrían hacerlo.

Las declaraciones de las personas electoras fueron contundentes: “Por cuestiones económicas no pude regresar a mi casa y vengo a votar aquí para participar en el cambio de mi país”, dijo el ciudadano Ricardo en una entrevista realizada por Milenio7 el día de la votación. Las y los ciudadanos, quienes acudieron con intención de votar, pasaron muchas horas en las largas filas, algunos sin comer, otros desprotegidos ante los intensos rayos del sol, todos de pie, con una sola intención: participar libremente en este ejercicio democrático para influir en el futuro del país.

La página https://ubicatucasilla.ine.mx/ sólo mostró la leyenda: “Si te encuentras lejos de tu domicilio acude a alguna casilla especial”, seguido de una lista de casillas con la denominación “S1”, que atenderían los votos de los ciudadanos que estuvieran fuera de la sección electoral correspondiente a su domicilio. Entonces, acudieron a la cita ciudadanos provenientes de todas las entidades federativas del país. No contaban con que estas casillas tienen el deber de atender conforme a las delimitaciones de circunscripción y de distrito siguientes:8

• Otra sección en el mismo Distrito.(Por el principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional);

• Otro Distrito en la misma Entidad.(Por el principio de Representación Proporcional);

• Otra Entidad en la misma Circunscripción.(Por el principio de Representación Proporcional).

Señala El Economista que: “Debido a esta regla, los ciudadanos provenientes de otros estados no eran recibidos, provocando una gran molestia, pues acusaron una gran falta de información sobre el manejo de las casillas especiales, al tiempo que ningún funcionario de casilla lograba dar indicaciones claras sobre las alternativas para poder votar en esta jornada electoral.”9

En este sentido, sólo las y los ciudadanos que pertenecen a ésta, la cuarta circunscripción (Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Tlaxcala y Puebla), podían emitir su voto en dichas casillas especiales.

Desafortunadamente, este ejercicio electoral mostró fehacientemente las deficiencias de nuestro sistema. Hubo una restricción de derechos que limitó la participación de quienes, con todo ánimo de influir en las decisiones colectivas, no tuvieron la oportunidad de hacerlo. Personas que de una circunscripción distinta se vieron impedidas a acceder a la poca información que propagó el Instituto Nacional Electoral; personas que, a pesar de ser de la misma circunscripción, pero de diferente distrito electoral tuvieron que esperar más de 6 horas para sufragar; personas, todas ellas, que asistieron con una sola convicción: participar en el devenir político, económico y social de nuestro país. Personas con ánimo de cambio. Personas con voz y que no tuvieron voto.

Objetivo de la iniciativa

Las casillas especiales en estas elecciones intermedias mostraron grandes fallas, mismas que deben ser subsanadas para reconocer y atender el derecho al voto universal. Las personas tienen el derecho de participar en los ejercicios democráticos; el Estado tiene el deber de asegurar las condiciones idóneas para que esto suceda.

De la problemática expuesta surge una serie de acciones necesarias para hacer eficiente la figura de las casillas especiales, una figura que de facto pretende hacer asequible el derecho al voto y que aún no lo ha conseguido.

El Instituto Nacional Electoral, en estricto sentido, debe difundir por los medios idóneos la información bajo el principio de máxima publicidad, esta información debe de ser pública, completa, oportuna y accesible; ajustarse a las necesidades específicas del destinatario. Es necesaria la claridad en la difusión de la información, que no haya duda de qué es un distrito electoral, qué es una circunscripción y los ámbitos de aplicación de cada una de estas.

Una vez segmentada y difundida la información, las y los ciudadanos que acudan a emitir su voto podrán hacerlo de una manera organizada y consciente, provocando, eventualmente, la fluidez del proceso. Aun así, el Estado debe propiciar las condiciones para que ésta se haga de manera rápida y eficiente.

En puntos con alta afluencia, tales como el caso de la Ciudad de México, que en este periodo electoral contó con escasas casillas especiales, hacen falta o más boletas o más casillas. En consecuencia, la ley debe ser clara: establecer un mínimo número de casillas especiales en cada distrito electoral. Que el elector tenga mayor oportunidad de escoger a qué punto dirigirse a emitir su voto según sus condiciones materiales. No podemos seguir limitando un derecho tan necesario como lo es el derecho al voto.

Como representante popular es menester que atendamos las necesidades de la población. La participación de todas y de todos es el mejor medio y camino para crear un sistema democrático fuerte y, sobre todo, representativo.

Con el fin de simplificar el análisis de la reforma propuesta, se presenta la siguiente tabla comparativa:

Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 258 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. – Se reforma y adiciona el artículo 258 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo. 258.

1. ...

2. ...

3. En cada distrito electoral deberán instalarse mínimo 5 casillas especiales. El número y ubicación serán determinados por el consejo distrital en atención a la cantidad de municipios comprendidos en su ámbito territorial, a su densidad poblacional, y a sus características geográficas y demográficas y, deberá difundirse por los medios idóneos bajo el principio de máxima publicidad garantizando con ello el derecho al voto de la ciudadanía . La integración de las mesas directivas de las casillas especiales se hará preferentemente con ciudadanos que habiten en la sección electoral donde se instalarán, en caso de no contar con el número suficiente de ciudadanos podrán ser designados de otras secciones electorales.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Notas

1 Programa de Resultados Electorales Preliminar (PREP), disponible en: https://centralelectoral.ine.mx/2021/06/08/sabias-que-las-elecciones-de l-6-de-junio-tuvieron-una-alta-participacion-ciudadana/ (fecha de consulta 20 de enero de 2023).

2 José Manuel Villalpando, Historia del derecho al voto en México, disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=1VXpyrNY7Gk&t=2414s, (fecha de consulta 21 de enero de 2023).

3 Archivo General de la Nación, “#Constitución1917 Un siglo de constitucionalismo social”, disponible en: https://www.gob.mx/agn/articulos/constitucionde1917-cien-anos-de-consti tucionalismo-social-la-constitucion-de-1917?idiom=es (fecha de consulta: 21 de enero de 2023).

4 El País, Hermila Galindo, pionera feminista y primera candidata a diputada federal, disponible en https://elpais.com/internacional/2018/06/02/mexico/1527930330_055710.ht ml (fecha de consulta 22 de enero de 2023).

5 Central electoral, ¿Sabías que antes de la creación del IFE el gobierno se encargaba de organizar las elecciones federales?, disponible en: https://centralelectoral.ine.mx/2020/02/05/sabias-antes-creacion-ife-el -gobierno-se-encargaba-de-organizar-elecciones-federales/ (fecha de consulta 24 de enero de 2023).

6 Sistema de Georreferencia de casillas especiales, disponible en: https://portalanterior.ine.mx/
archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DERFE/DERFE-DistritosElectorales/
DERFE-ProductosGeoElecDesc-docs/SistGeorefCasillasEsp.pdf (fecha de consulta 20 de enero de 2023).

7 Milenio, Largas filas en casilla emergente de alcaldía Benito Juárez, CdMx, disponible en https://www.youtube.com/watch?v=5N6g5HnQ95w (fecha de consulta 21 de enero de 2023).

8 Casillas Electorales, disponible en: https://ayuda.ine.mx/2021/informate/votaciones/casillas-electorales (fecha de consulta 24 de enero de 2023).

9 El Economista, Elecciones 2021 en CDMX: exigen más boletas en casilla especial de Benito Juárez Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Elecciones-2021-en-CDMX-exigen -mas-boletas-en-casilla-especial-de-Benito-Juarez-20210606-0135.html, (fecha de consulta 20 de enero de 2023).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 2 de marzo de 2023.

Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica)

De decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del bicentenario del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Mirza Flores Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, numerales I y II, del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se fijan las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario del Estado Libre y Soberano de Jalisco, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los Diputados Provinciales de Guadalajara reunidos en Sesión Extraordinaria el 16 de junio de 1823, aprobaron erigir la provincia en Estado soberano federado con los demás de la grande Nación Mexicana, con el nombre de Estado Libre de Xalisco, consiguiendo en ese momento oficial el nacimiento de la primera entidad federativa y como el primer estado como tal en el país.1

A lo largo de la historia de nuestro país, Jalisco ha presenciado momentos importantes que nos han definido como nación tanto en el plano histórico, económico, político y cultural. Desde la proclamación de la liberación de la esclavitud en América2 por Don Miguel Hidalgo y Costilla, estableciendo las bases y la posibilidad de Estados Libres y Soberanos dentro de un pacto Federal; pasando por las históricas palabras de Guillermo Prieto quien el 14 de marzo de 1858, sostuviera: ¡Levanten las armas, los valientes no asesinan”, con las que Benito Juárez sobrevivió y continuó con la Guerra de Reforma; el levantamiento de la rebelión cristera en Huejuquilla el Alto; los murales de José Clemente Orozco; la Feria Internacional del Libro en Guadalajara; la dominancia en las Olimpiadas Nacionales; la atracción de inversión extranjera y turismo, entre otros.

Hoy más que nunca, es de fundamental importancia recordar las palabras de Prisciliano Sánchez, primer Gobernador Constitucional de Jalisco y padre del Federalismo, donde en el Pacto Federal de la Anáhuac dejó plasmada la idea de la libertad de decisión y la libertad de organización, en ese mismo manifiesto plasmó un sentimiento que se lleva en el corazón de las y los jaliscienses y de las y los mexicanos desde hace más de 200 años: el querer “vivir bajo un gobierno equitativo y protector de sus derechos imprescriptibles, garantizado por una constitución liberal, justa y benéfica”.3

Jalisco es tierra de tradición historia, trabajo, logros e innovación. El primer Estado en la historia de México es hogar del Tequila y del Mariachi, pero también es el hogar de una lucha por una participación entre iguales desde las bases de la sociedad hasta el pacto federal. La importancia de conmemorar los 200 años de Jalisco como Estado es un hecho que le llena de orgullo al país y hace resaltar el largo camino que se ha llevado para lograr llegar a un Estado plural, incluyente, progresista e independiente, poniendo a las personas al centro y sus derechos al frente.

Objetivo de la iniciativa

La iniciativa que se presenta busca conmemorar los 200 años de la constitución del Estado de Jalisco como uno de los primeros estados libres y soberanos de la naciente Republica de los Estados Unidos Mexicanos. Los puntos referidos con anterioridad, sirven para ejemplificar y son razones contundentes para someter a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para la creación de una moneda conmemorativa del Bicentenario de la constitución del estado de Jalisco, para quedar como sigue:

Decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario del Estado Libre y Soberano de Jalisco

Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa del bicentenario de la fundación del Estado Libre y Soberano de Jalisco, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características:

I. Valor nominal Veinte pesos.

II. Forma: Dodecagonal.

III. Diámetro: 32 mm (treinta y dos milímetros)

IV. Composición: La moneda será? bimetálica y estará? constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda.

Aleación de cuproníquel, que estará? compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 75% (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25% (veinticinco por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g. (doscientos noventa y cuatro miligramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda.

Aleación de bronce-aluminio, que estará? integrado como sigue:

a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno. cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 8.590 g. (ocho gramos, quinientos noventa miligramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g. (trescientos cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos.

3. Peso total Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 15.945 g. (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco miligramos) y la tolerancia en peso por pieza: 0.638 g. (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.

IV. Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.

Reverso: El motivo de esta moneda será? el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, apruebe el Banco de México, a propuesta del gobierno del Estado de Jalisco. Dicho motivo deberá? relacionarse con el bicentenario del Estado Libre y Soberano de Jalisco.

Canto: Estriado discontinuo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el gobierno de Jalisco enviará al Banco de México la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, la cual deberá incluir la leyenda “Bicentenario del Estado Libre y Soberano de Jalisco”.

En caso de que el gobierno de Jalisco no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá? al Banco de México realizar el diseño de que se trate.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá? empezar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la fecha de entrega del diseño señalado en el artículo segundo transitorio del presente decreto.

Cuarto. Corresponderá? a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga el gobierno de Jalisco en los términos de este decreto pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de ese artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.

Quinto. Corresponderá? al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado de la acuñación de las monedas.

Notas

1 Enrique Ibarra Pedroza, El Nacimiento de Jalisco 1808-1825. El Colegio de Jalisco. Pg 132.

2 Archivo General de la Nación, #AGNRecuerda la abolición de la esclavitud emitida por José María Morelos y Pavón. https://www.gob.mx/agn/articulos/agnrecuerda-la-abolicion-de-la-esclavi tud-emitida-por-jose-maria-morelos-y-pavon

3 Prisciliano Sánchez, 1823 El Pacto Federal de la Anáhuac Prisciliano Sánchez; Julio 28 de 1823. https://www.diputados.gob.mx/Asesor-Legislativo/docs/7.Constituciones/D ocumentos/l.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Olga Luz Espinosa Morales, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Esta iniciativa encuentra su sustento constitucional en el inciso f) de la fracción II del artículo 3 constitucional:

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación;

Dice la constitución: “eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación”, eso es exactamente lo que se pretende con esta reforma legal a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

De conformidad con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la educación inclusiva es la educación que propicia la integración de personas con discapacidad a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos.

Asimismo, este ordenamiento concibe a los ajustes razonables, como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

En este sentido, la ley que se estudia señala que una de las facultades del Ejecutivo federal es garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, de manera plena y autónoma, en los términos de la presente ley, y esta reforma plantea que la Secretaría de Educación Pública ponga especial atención con respecto de los perfiles que laboran en las escuelas inclusivas y en las de educación especial.

De acuerdo con la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,1 en su artículo 24, numeral 2, dispone:

2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados parte asegurarán que:

c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;

d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;

e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

Del mismo modo, y de manera clara y contundente, la Convención obliga al Estado Mexicano a:

4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados parte adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.

Efectivamente, el Estado mexicano está obligado emplear a maestros que estén cualificados en lengua de señas o Braille, y sobre todo en la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.

Gran diferencia resulta “la toma de conciencia sobre la discapacidad” para laborar en un plantel en el que se encuentran educandos con necesidades educativas especiales.

Y lo establece una disposición del orden del derecho público internacional, como lo es una Convención de la Organización de las Naciones Unidas que, por decir de los últimos criterios del Máximo Tribunal Constitucional, tienen el nivel de una disposición constitucional.

Ahora bien, ¿qué ha observado el Comité de las Naciones Unidas con respecto del cumplimiento de las obligaciones en materia educativa que contrajo nuestro país frente a este organismo internacional?

En su Recomendación 48,2 el Comité llama al Estado parte a:

a) Reconocer en su legislación y políticas un sistema de educación inclusiva en todos los niveles de la educación —primaria, secundaria y superior—, y el desarrollo de ajustes razonables con recursos presupuestarios suficientes y formación adecuada de los docentes regulares .

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura3 señala la importancia de una política educativa inclusiva. Este organismo apunta que el analfabetismo representa un problema de rezago educativo y contribuye a la exclusión y falta de oportunidades. De las personas con discapacidad y/o con algún problema o condición mental de 15 años y más (6 269 277), 19 por ciento (1.2 millones) no sabe leer ni escribir, porcentaje casi cuatro veces mayor a lo que se representa en la población sin discapacidad. Por sexo, 707 mil mujeres con discapacidad son analfabetas.

De acuerdo con UNICEF,4 en comparación con los niños sin discapacidad, los niños con discapacidad tienen:

24 por ciento menos de probabilidades de recibir una atención temprana y receptiva

42 por ciento menos de probabilidades de tener conocimientos básicos de lectura, escritura y aritmética

25 por ciento más de probabilidades de sufrir emaciación y un 34 por ciento más de probabilidades de sufrir retraso en el crecimiento

53 por ciento más de probabilidades de sufrir síntomas de infección respiratoria aguda

49 por ciento más de probabilidades de no haber asistido nunca a la escuela

47 por ciento más de probabilidades de no asistir a la escuela primaria, un 33 por ciento más de probabilidades de no asistir al primer ciclo de secundaria y un 27 por ciento más de probabilidades de no asistir al segundo ciclo de secundaria

51 por ciento más probabilidades de sentirse infeliz

41 por ciento más probabilidades de sentirse discriminado

32 por ciento más de probabilidades de sufrir castigos corporales graves

Por ello, este organismo recomienda a los países a colaborar con las personas con discapacidad para eliminar las barreras físicas, de comunicación y de actitud que las mantienen al margen de la sociedad , y garantizar la inscripción de los nacimientos.

En el mismo sentido, el reporte Estado Mundial de la Infancia 2013: Niñas y niños con discapacidad,5 indicó que los niños con discapacidad tienen una menor posibilidad de ir a la escuela, recibir buena atención de salud, y son los más vulnerables a la violencia, el abuso y la explotación.

Con el objeto de motivar la presente iniciativa se recabarán algunos casos de violencia escolar contra alumnas y alumnos con discapacidad, en la que la ausencia de la intervención de la autoridad educativa propicio daños a las y los niños con discapacidad:

a) En la alcaldía Azcapotzalco, las autoridades de la demarcación llevaron a cabo la consulta ¿Me escuchas? 2022, donde los menores expresaron que lo que más les preocupa es la violencia, el maltrato, la contaminación y el cuidado al medio ambiente.

b) Vibeke Jensen, directora de la División de Educación para la Paz y el Desarrollo Sostenible de la UNESCO,6 declaró que la violencia escolar en todas sus formas, incluida el acoso, constituye una violación grave al derecho de la niñez y adolescencia. Agrego que “Para un niño con discapacidad, el acoso es una experiencia traumatizante”.

Maria Njeri, embajadora de buena voluntad de UNESCO testimonió que “Desafortunadamente, recuerdo que los demás alumnos sabían muy poco de mí y de mi situación, entonces se burlaban todo el tiempo y hacían comentarios desagradables sobre mí. Me encontraba aislada en mi propio pupitre, alejada de los demás y encerrada en el aula, siendo siempre el blanco de sus burlas. Los docentes no eran mejores. Me castigaban a menudo porque no podía seguir correctamente las clases. Creo que, si la escuela y los docentes me hubieran presentado de la manera adecuada, todo hubiera sido más fácil para mí”.

Se adjunta comparativo para mejor comprensión de la reforma que se promueve


Por los argumentos manifestados; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se propone el siguiente

Decreto por el que se adiciona la fracción IV Bis al artículo 12 de la Ley General para la inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único.- Se adiciona la fracción IV Bis al artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. a IV. ...

IV Bis. Asignar en cargos directivos en los planteles de educación inclusiva y especial a personas que cumplan con perfiles capacitados para aplicar planes y programas dirigidos a educandos con necesidades especiales. Así como implementar ajustes razonables en todas las acciones educativas que permita acceder, permanecer y concluir los grados o similares en el Sistema Educativo Nacional.

V. a XIV. ...

Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Secretaria de Educación Pública modificará en un plazo no mayor a los noventa días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, todas las disposiciones reglamentarias que permitan su adecuada aplicación.

Tercero. Una vez concluido el plazo establecido en el artículo transitorio anterior, la Secretaría iniciará un proceso de revisión de los actuales directivos de las escuelas materia del presente decreto.

Cuarto. Los recursos asignados en el ejercicio en el que entre en vigor el presente decreto se podrá modificar, en función con la aplicación de las medidas que la Secretaría determine.

Quinto.- Los derechos laborales de las y los directivos se respetarán con conforme a la ley aplicable.

Notas

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/9432/internacional_conve ncionDeLosDerechosDeLasPCD.pdf

2 https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/G1419180.p df

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Pe rsDiscap21.pdf

4 https://www.yotambien.mx/actualidad/las-privaciones-de-millones-de-meno res-con-discapacidad-en-mexico-segun-unicef/

5 https://expansion.mx/salud/2013/06/18/los-ninos-con-discapacidad-aun-son-excluidos-en-mexico-segun-unicef#
:~:text=El%20reporte%20Estado%20Mundial%20de%20la%20Infancia%202013%3A,
a%20la%20violencia%2C%20el%20abuso%20y%20la%20explotaci%C3%B3n.

6 Niños y niñas con discapacidad, las mayores víctimas del acoso escolar: UNESCO. Disponible en: https://mexico.un.org/index.php/es/155230-ninos-y-ninas-con-discapacida d-las-mayores-victimas-del-acoso-escolar-unesco

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 2 de marzo de 2023.

Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II; 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, 76, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Las solicitudes de asilo político en México han alcanzado niveles históricos, al igual que las de refugio. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala para el año 2021:

“El número de solicitudes de asilo en México batió su récord en marzo con más de 9 mil peticiones. En lo que va de 2021, el número de peticiones ha aumentado más de 30 por ciento respecto al año pasado.

Desde enero, se han registrado 22 mil 606 solicitudes, según los datos de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, que recoge un comunicado de la Agencia de la ONU para los Refugiados. Esto representa un aumento de 31 por ciento respecto a 2020 y de 77 por ciento con respecto al mismo periodo de 2019.

El aumento refleja la tendencia ascendente antes de la pandemia, que comenzó en 2014, y que continúa mientras el país expande su capacidad para procesar las solicitudes de asilo e integrar a las personas refugiadas.

Entre 2014 y 2019, el número de solicitudes de asilo registradas en México aumentó de 2137 a 70 mil 302, un incremento de más de 3 mil por ciento.

(...)

La mayoría de las peticiones están relacionadas con la violencia que afecta a cientos de miles de personas en ciertos lugares de Centroamérica, incluidas amenazas, reclutamiento forzado, extorsión, violencia sexual y asesinatos.

64 por ciento son del triángulo norte de Centroamérica. De ellos, 51 por ciento proviene de Honduras, 8 por ciento de El Salvador y 5 por ciento de Guatemala. Los cubanos y haitianos son 11 por ciento cada uno y los venezolanos 6 por ciento. 22 por ciento de todos los solicitantes son niños y la mayoría llega sin familiares ”, explicó Aikaterini Kitidi, portavoz de la Agencia (ONU Noticias, 2021)”.

Para el año 2022, se tienen los siguientes datos:

“Un récord de 58 mil 642 personas solicitaron refugio en México durante la primera mitad de 2022, lo que significa un aumento de 14.88 por ciento con respecto al mismo periodo de 2021, según un informe de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) disponible este lunes.

Con estos datos, México rompió el récord histórico para un periodo similar de 51 mil 654 solicitudes de migrantes que buscaron asilo en el país en el primer semestre de 2021.

De todas las solicitudes de este año, fueron resueltas sólo 17 mil 924, de las que 10 mil 732 tuvieron resolución positiva, esto es 60 por ciento.

Sólo en junio de este año la Comar recibió 9 mil 740 peticiones de este tipo, mientras que en el mismo mes de 2021 habían sido 10 mil 307 y en 2020 apenas mil 227.

La cifra de estos seis meses de 2022, además, equivale a 98 por ciento de los 59 mil 841 solicitantes de refugio contabilizados en todo el sexenio anterior (2012-2018), según Andrés Ramírez, titular de la Comar.

Durante 2021, solicitaron la condición de refugiado en México personas procedentes de 110 países, mientras que en lo que va del año 2022 hicieron la misma solicitud personas de 105 países.

En las 58 mil 642 personas solicitantes en el primer semestre de 2022, las nacionalidades que más abundan son hondureños (13 mil 750), cubanos (10 mil 791), haitianos (8 mil 230), venezolanos (7 mil 196), nicaragüenses (4 mil 616), salvadoreños (3 mil 373), guatemaltecos (2 mil 176), brasileños (mil 411), colombianos (mil 168) y senegaleses (985).

De todo el país, la oficina de la Comar que recibió más solicitudes fue la de Chiapas, estado fronterizo con Guatemala, con 39 mil 241. La siguiente en número de peticiones fue la de la Ciudad de México, con 7 mil 106.

En todo 2021, México recibió un récord de más de 130 mil solicitudes de asilo, según la Comar (SWI swissinfo.ch, 2022)”.

Como se puede apreciar, los datos proporcionados por la ONU indican que un número bastante elevado de los solicitantes de asilo son de menores de edad que viajan sin familiares, esto es una quinta parte del total.

Por ello, el Estado mexicano debe tomar medidas precisas y urgentes para proteger a los menores de edad solicitantes de refugio, asilo político o de protección complementaria.

Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente

Decreto que reforma el artículo 3 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo del artículo 3 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político para otorgar la más amplia protección por parte del Estado mexicano a menores en contexto de movilidad, de la siguiente manera:

Artículo 3. La presente ley tiene por objeto regular el otorgamiento de asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria, así como establecer las bases para la atención a los solicitantes y asistencia a los asilos y refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos y propiciar la interculturalidad.

Los niños, niñas y adolescentes en contexto de movilidad que soliciten asilo político, la condición de refugiado o protección complementaria, que pisen territorio nacional, obtendrán la más amplia protección del Estado mexicano a la luz del interés superior de todos los niños, niñas y adolescentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- ONU Noticias. (13 de abril de 2021). Las solicitudes de asilo en México baten su récord en marzo. Obtenido de ONU Noticias: https://news.un.org/es/story/2021/04/1490802

- SWI swissinfo.ch. (04 de julio de 2022). La cifra de solicitantes de asilo en México rompe récord y crece casi 15 %. Obtenido de SWI swissinfo.ch: https://www.swissinfo.ch/spa/crisis-migratoria-m%C3%A9xico_la-cifra-de-solicitantes
-de-asilo-en-m%C3%A9xico-rompe-r%C3%A9cord-y-crece-casi-15—/47726580#:~:text=%
2D%20Un%20r%C3%A9cord%20de%2058.642%20personas,(Comar)%20disponible%20este%20lunes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Javier Casique Zárate, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente “iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se adiciona un tercer párrafo a la fracción VIII del artículo 5o., de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal”, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho al libre tránsito se encuentra garantizado en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual puntualmente establece que “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país”.

Por su parte, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes a que se refieren las fracciones I y V del Artículo 2, los cuales constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.

De conformidad con el artículo 5 del mismo ordenamiento, es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

Durante la primera semana de febrero, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) anunció un aumento de 7.82 por ciento a los cobros en casetas, que refleja el nivel en el que la inflación cerró en 2022. Estos nuevos precios entrarán en vigor el próximo miércoles 1 de marzo del presente año.

Es necesario mencionar que, si bien es cierto, Caminos y Puentes Federales tiene un programa especial de descuentos para personas que necesitan moverse en estas autopistas de manera diaria ya sea por su trabajo o por motivos académicos, 1 también es verdad que este aumento a las cuotas de peaje golpea en el bolsillo de toda la población que ocupa de estos servicios y de quienes aprovechan los fines de semana, vacaciones o “puentes” para poder viajar a otros destinos.

No hay que dejar de subrayar que el turismo fue uno de los sectores más perjudicados por la pandemia de COVID-19. La crisis sanitaria que muchos comercios y prestadores de servicios tuvieran que cerrar y cientos de familias mexicanas que vivían de este sector se quedaran sin sustento ya que no había llegada ni salida de turistas.

De acuerdo el “Outlook Turístico” emitido en diciembre de 2021 por el Centro de Investigación y Competitividad Turística de la Universidad Anáhuac, el turismo, además de ser uno de los motores económicos de México, es uno de los principales generadores de divisas para nuestro país. 2 Junto con las remesas, representa cada año la entrada de miles de millones de dólares a territorio nacional, por lo que, para las mujeres, las comunidades rurales, los pueblos indígenas y muchas otras poblaciones históricamente marginadas, el turismo ha representado un vehículo de integración, empoderamiento y generación de ingresos.

En nuestro país, considera como mejores temporadas para vacacionar las fechas marcadas como vacaciones de acuerdo al calendario escolar que emite la Secretaría de Educación Pública, que son de mediados de diciembre a principios de enero, en semana santa y de julio y agosto. Durante estos días, los estudiantes y maestros tienen el 50 por ciento y 25 por ciento de descuento respectivamente en la compra de un boleto de autobús para viajar al interior del país. Estos descuentos se limitan a 8 estudiantes y 2 docentes por autobús. Además, deberán presentar la credencial que acredite que son estudiantes o docentes de escuela SEP.

El objetivo de esta iniciativa es incentivar el turismo en sus diferentes niveles en razón de que es una las actividades más importantes del país, por lo que es viable se realicen descuentos en el peaje para el servicio de autotransporte de pasajeros, el servicio de autotransporte de turismo y el transporte privado de todo el país y que esto quede plasmado en ley.

A fin de otorgar mayor claridad, se expone el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de esta Honorable soberanía, la siguiente iniciativa de proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un tercer párrafo a la fracción VIII del artículo 5o., de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 5o. ...

...

I a VII. ...

VIII. ...

Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles.

Durante las temporadas vacacionales y días de asueto de acuerdo a la Secretaría de Educación Pública, se aplicará descuento del 20 hasta el 50 por ciento en el peaje para el servicio de autotransporte de pasajeros, el servicio de autotransporte de turismo y el transporte privado.

IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 http://diariooficial.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=696434

2 https://www.anahuac.mx/mexico/cicotur/sites/default/files/2022-01/Outlo ok_Anahuac_dic21.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputado Javier Casique Zárate (rúbrica)

Que reforma el artículo décimo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, publicado en el DOF el 15 de mayo de 2019, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Victoriano Wences Real, diputado federal a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo décimo segundo transitorio del “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto correspondiente a la reforma educativa impulsada por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, y apoyada por las fuerzas políticas que respaldan la Cuarta Transformación de la vida pública nacional. Se trató de una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que, entre otros propósitos buscaba echar abajo la reforma educativa impulsada en el sexenio anterior, por la cual se profundizaban las directrices de privatización y alienación social de la educación. En efecto, en el sexenio del presidente Enrique Peña Nieto (2012-2018) se realizó una reforma educativa de tipo neoliberal que acotaba la educación pública, debilitaba aún más el compromiso social de la educación, promovía la competencia y el individualismo, a la vez que restaba presencia del Estado y la sociedad en el proceso educativo.

La reforma constitucional en materia educativa de 2019 ratifica la idea fundamental de que el Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior; es evidente que, con esta reforma, se incluye que la educación inicial y la educación superior serán impartidas por el Estado en las mismas condiciones que los otros niveles educativos, es decir, de forma obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Otros aspectos relevantes de la reforma de 2019 son que las maestras y los maestros son reconocidos como agentes fundamentales del proceso educativo y la trasformación social. Que la educación debe contribuir a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.i

Para los efectos de la presente Iniciativa, respecto a la mencionada reforma educativa de 2019, es importante destacar lo relativo al tema de la educación inicial. Como se dijo, en virtud de dicha reforma, se reconoce en el artículo 3o. constitucional que la educación inicial constituye un nivel educativo que integra el conjunto de la educación básica, y que será impartida por el Estado de forma obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Se establece que la educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. De forma adicional, se incluye la disposición de que el Ejecutivo federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial. Lo anterior, de acuerdo con la estructura del artículo 3o. constitucional, se enmarca en la idea de que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.ii

En el artículo décimo segundo transitorio del referido decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019, se establece una disposición relativa a la educación inicial, en los siguientes términos:

Décimo Segundo. Para atender la educación inicial referida en el artículo 3o., el Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigor de estas disposiciones, definirá una Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia, en la cual se determinará la gradualidad de su impartición y financiamiento.”iii

Como puede observarse, este artículo transitorio establece que la impartición de la educación inicial se implementará con base en una gradualidad que se establecerá en la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia (ENAPI) que el Ejecutivo federal emitiría en el plazo establecido. Como se abundará más adelante, la ENAPI no contempla un calendario para la impartición gradual de la educación inicial. La presente iniciativa identifica el problema que consiste en que la ENAPI no incluye plazos definidos para que, de forma gradual y progresiva, el Estado logre el 100 por ciento de cobertura del servicio de educación inicial y cumpla con el mandato constitucional de garantizar el derecho fundamental a la educación a niñas y niños de 0 a 3 años de edad.

La ENAPI tiene como objetivo “desarrollar una política nacional para garantizar a niñas y niños menores de 6 años, el ejercicio efectivo de sus derechos a la supervivencia, desarrollo integral y prosperidad, educación, protección, participación y vida libre de violencia, atendiendo las brechas de desigualdad existentes entre estratos sociales, regiones geográficas y géneros, así como a la diversidad inherente a cada persona. Para lograr dicho objetivo se establecerán los mecanismos institucionales para que en México todas las niñas y niños de 0 hasta antes de los 6 años, cuenten con las intervenciones y seguimiento necesario para lograr su pleno desarrollo integral y la garantía de sus derechos, además de establecer objetivos comunes de orden estratégico, marcos metodológicos y líneas de intervención programáticas y presupuestarias compartidas, y responsabilidades desde una perspectiva de integralidad, complementariedad y coordinación intersectorial y de órdenes de gobierno.”iv

La ENAPI concibe la atención a la primera infancia desde una perspectiva integral, con base en una educación para la vida. Para lograr su objetivo considera los siguientes principios rectores: 1. Interés superior de la niñez; 2. Enfoque de derechos; 3. Universalidad; 4. Equidad; 5. Trayecto de vida; 6. Igualdad y no discriminación; 7. Inclusión; 8. Pertinencia cultural; 9. Integralidad y complementariedad; 10. Intersectorialidad; 11. Coordinación; 12. Corresponsabilidad y participación; 13. Territorialidad; 14. Transparencia y rendición de cuentas; 15. Uso de evidencia, seguimiento y evaluación.v

A partir de una política integral, la ENAPI incorpora cuatro componentes interrelacionados del desarrollo integral de niñas y niños para que desarrollen su potencial físico, cognitivo y psicoafectivo: Salud y nutrición; Educación y cuidados; Protección; y Bienestar. En el componente de Educación y cuidados, la educación inicial se contempla como una de las principales líneas de acción que busca, entre otros, los siguientes resultados.

• Fortalecimiento de la cobertura y calidad de los servicios públicos, sociales y privados de educación inicial en todas las modalidades, con enfoque de derechos, inclusión, pertinencia cultural y equidad de género.

• Focalización de la población de niños y niñas con mayor grado de vulnerabilidad para brindarles distintas modalidades de educación a ellos y sus familias.

• Fortalecimiento de los programas de educación inicial en zonas rurales, indígenas y migrantes.

• Fortalecimiento de la infraestructura física, equipamiento y materiales para los servicios públicos de educación inicial.

• Fortalecimiento de la formación inicial y continua y de procesos de capacitación adecuados al perfil y función de la diversidad de agentes educativos.

• Mejora de las condiciones de trabajo de los agentes educativos:

• Programas para que los prestadores de servicio social y de prácticas profesionales se incorporen a los esquemas de impartición de educación inicial.

• Desarrollo e implementación de programas de orientación a madres y padres de familia en temas relacionados con las prácticas de crianza y la educación.

• Monitoreo de la calidad de los servicios educativos que ofrecen educación inicial.

• Detección y canalización oportuna de niñas y niños con problemas en su desarrollo.

• Creación y fomento de redes de apoyo a la educación inicial.

El objetivo, los principios rectores y las líneas de acción de la ENAPI en materia de educación inicial, antes descritos, permiten dimensionar el tamaño del desafío, y sobre todo, la importancia y el significado de los beneficios que conlleva. La ENAPI considera que los primeros años de vida constituyen una ventana de oportunidad irrepetible para promover los aprendizajes que serán fundamentales para la vida de las niñas y los niños. Con base en los estudios de numerosos especialistas nacionales y extranjeros, la ENAPI establece que los procesos de desarrollo y las experiencias que ocurren en la Primera Infancia determinan la arquitectura básica del cerebro. En este periodo, el cerebro se desarrolla rápidamente, creando de 700 a 1,000 nuevas conexiones neuronales por segundo, una velocidad que nunca se volverá alcanzar en el transcurso de la vida humana. Las conexiones sinápticas que se forman en esta etapa temprana son la base de la neuroplasticidad que determina la capacidad que tendrán las niñas y los niños para adquirir nuevos aprendizajes durante el transcurso de su vida, adaptarse y gestionar adecuadamente las experiencias a las que se verán expuestos.

Por su parte, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, (UNICEF) considera que “el desarrollo de la primera infancia es una de las mejores inversiones que puede hacer un país para impulsar el crecimiento económico, promover sociedades pacíficas y sostenibles, y eliminar la pobreza extrema y la desigualdad, así como garantizar el derecho de cada niño de sobrevivir y prosperar. Todos los niños necesitan un cuidado cariñoso y sensible para alcanzar su máximo potencial de desarrollo, lo cual es indispensable para un crecimiento y desarrollo saludable. El periodo comprendido desde el embarazo hasta los 3 años de edad es decisivo. En este periodo, el cerebro es más sensible a las influencias externas. El cuidado cariñoso y sensible no solo promueve el desarrollo físico, emocional, social y cognitivo, sino que también protege a los niños pequeños de los peores efectos de la adversidad. Produce además beneficios que se extienden a lo largo de la vida y a la siguiente generación, tanto en salud como en productividad y cohesión social. El cuidado cariñoso y sensible incluye las necesidades de los niños pequeños de buena salud, nutrición óptima, protección y seguridad, oportunidades para el aprendizaje temprano, y atención receptiva.”vi

UNICEF hace la consideración anterior, en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Estrategia mundial para la salud de la mujer, el niño y el adolescente, los cuales incorporan el desarrollo de las niñas y los niños en sus primeros años de vida por considerarlo fundamental para la transformación que el mundo desea alcanzar en el año 2030. Una de las metas fundamentales de los ODS, consiste en asegurar que todos los niños y niñas tengan acceso a servicios de atención y desarrollo de calidad durante la primera infancia (meta 4.2 de los ODS).vii

Lo hasta aquí expuesto, hace posible plantear que la educación inicial, como componente crucial de la atención a la Primera Infancia, es determinante para generar condiciones de equidad, inclusión y vigencia de los derechos de las niñas y niños de 0 a 3 años de edad. La reforma educativa de 2019 elevó a rango constitucional el derecho a la educación inicial, como parte de la educación básica, así como la obligación del Estado de impartirla a las niñas y niños de México, en forma universal y gratuita. Por lo tanto, es importante establecer parámetros de tiempo para puntualizar la gradualidad de la impartición de la educación inicial, como una valiosa herramienta que coadyuve a acelerar los procesos de superación de las brechas de desigualdad social en el país. Como ya se observó, la ENAPI no contiene parámetros relativos a los tiempos y plazos para avanzar en el acceso de niñas y niños a la educación inicial. Por ese motivo, la presente Iniciativa plantea establecer esos plazos. Aunque antes de enunciar la propuesta concreta, es importante asentar algunas consideraciones más.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para el ciclo escolar 2020-2021, estaban inscritos en la educación inicial 196,861 niñas y niños, de los cuales 100,691 eran hombres y 96,170 eran mujeres. En el ciclo escolar 2021-2022, esa matrícula se redujo, ya que estuvieron inscritos 190,740 niñas y niños, de los cuales 98,088 eran hombres y 92,652 mujeres.viii A efecto de dimensionar la matrícula antes señalada, para poder establecer si es baja o alta, es conveniente referir lo que el propio INEGI informa en materia de la matrícula del nivel preescolar. Para el ciclo escolar 2021-2022, en el nivel preescolar estaban inscritos 4,153,558 niñas y niños, de los cuales 2,090,597 eran hombres y 2,062,961 mujeres.ix

Los números anteriores, indican que, en el nivel de educación inicial, está inscrito solo el 4.60% de las niñas y niños inscritos en el nivel de preescolar. Es claro que no existe una relación directa entre la matrícula del nivel de educación inicial respecto a la de preescolar. Son muchas las circunstancias y causas que, hasta ahora, explican el hecho de que el número de niñas y niñas inscritos en educación inicial sea sumamente reducido, si se le compara con el nivel subsiguiente, que es el preescolar. En una primera proyección, podría estimarse que, si en el nivel preescolar entran los alumnos con 3 años de edad, sería hasta cierto punto lógico que, en el nivel precedente, educación inicial, la matrícula fuera similar o no estuviera tan alejada.

Lo anterior, sin considerar que, “en 2018 la población nacional de niños de cero a tres años fue de 8.8 millones de infantes, 50.9 por ciento hombres y 49.1 por ciento mujeres. Para 2019 se estima una población de niños de cero a tres años de 8.7 millones, con la misma distribución entre género masculino y femenino que en 2018.”x Es decir, si comparamos la matrícula de educación inicial del 2022 con la población estimada de personas de 0 a 3 años, la proporción sería de 2.18 por ciento, la mitad de la proporción de las matrículas de educación inicial/preescolar.

Los motivos de esta disparidad son múltiples. Uno de esos motivos, sin duda, es el desconocimiento, por parte de la población, en especial los padres y madres de familia, de la oferta y beneficios de la educación inicial. Por esta razón la reforma constitucional en materia educativa, estableció en el artículo 3o. constitucional, que será responsabilidad del Estado concientizar a la sociedad sobre la importancia de la educación inicial. Sin embargo, otro de los motivos de la matrícula tan reducida en el nivel de la educación inicial, es la insuficiencia de la cobertura, pues el Estado no ha logrado avances significativos en materia de centros, instalaciones, agentes educativos, profesionales, modelos pedagógicos, etcétera. En este sentido, no se ha avanzado sustancialmente en la implementación de las metodologías, los principios rectores y las líneas de acción establecidas en la ENAPI. Razón por la cual, se insiste en la necesidad de establecer plazos definidos para que la impartición de la educación inicial alcance la cobertura del 100 por ciento.

Por otra parte, es importante mencionar que los recursos asignados a la educación inicial, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, es el siguiente: para el programa Educación Inicial y Básica Comunitaria se asignaron 5,562,399,481 pesos; y para el programa Expansión de la Educación Inicial se asignaron 826,593,276 pesos.xi Esto significa que el presupuesto federal asignado a educación inicial apenas representa el 1.5 por ciento del total del presupuesto asignado a la Secretaría de Educación Pública. Más aún, la proporción es todavía menor si consideramos que el programa Educación Inicial y Básica Comunitaria atiende mayoritariamente a la educación comunitaria respecto a la inicial.

Por lo anterior, es fundamental que se asignen recursos suficientes para que cada niña y niño reciba los beneficios de la educación inicial. Por ello, la presente Iniciativa propone que la Cámara de Diputados deberá aprobar anualmente las previsiones presupuestarias suficientes para avanzar hacia la impartición de la educación inicial obligatoria.

Cabe señalar que el programa Expansión de la Educación Inicial define a la educación inicial como el “Primer nivel educativo del tipo básico y está dirigida a niñas y niños de cero a tres años y sus familias, independientemente del prestador del servicio, denominación, modalidad de atención, o tipo de sostenimiento. En este nivel educativo, se reconoce a las niñas y los niños como sujetos de derechos y aprendices competentes; priorizando el rol del sostenimiento afectivo y la crianza compartida entre agentes educativos, familia y adultos responsables.”xii Conviene relacionar esta definición con el objetivo de dicho programa, que son los siguientes:

“2. Objetivos

2.1. General

Contribuir a la ampliación de la cobertura para que las niñas y los niños de 0 días de nacidas(os) a 3 años de edad accedan a los servicios públicos de educación inicial integral a través de modalidades escolarizadas y no escolarizadas

2.2. Específicos

1. Fortalecer el mantenimiento de los inmuebles en materia de seguridad y bienestar de niñas y niños para la operación de los CAI-Federalizados y CENDI en proceso de regularización con inmueble federalizado.

2. Implementar, por conducto de agentes educativos federalizados, la Estrategia de Visitas a Hogares para brindar orientación a madres y padres de familia o tutoras(es), sobre prácticas de crianza (modalidad no escolarizada).

3. Operar los CCAPI, en coordinación con las autoridades educativas locales y municipales, así como con organizaciones de la sociedad civil, en municipios con mayor demanda de Educación Inicial.

4. Capacitar a los Agentes Educativos de los Centros de Atención Infantil con Clave DDI, EDI, NDI, DIN y CENDI en proceso de regularización con clave SDI de la modalidad escolarizada...

5. Apoyar a los CENDI en proceso de regularización con apoyo voluntario, con el pago al personal voluntario, los servicios básicos e insumos necesarios para la alimentación.

6. Contribuir a la sensibilización social de los beneficios de la educación en los primeros años de vida de niñas y niños...2xiii

Estas referencias al programa Expansión de la Educación Inicial permiten hacer una conclusión general: los esfuerzos del Estado, en particular del Ejecutivo federal, por garantizar el acceso universal a la educación inicial son insuficientes. La matrícula es sumamente minúscula, y las políticas públicas y presupuesto destinados a ese objetivo, como el programa Expansión de la Educación Inicial, son limitados en sus alcances, toda vez que no plantean metas de incrementación significativa y sostenida de la cobertura hasta alcanzar la universalidad, es decir el 100 por ciento.

Por esas razones, la presente Iniciativa propone modificar el artículo décimo segundo transitorio del “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019. El objetivo es establecer en dicho artículo transitorio plazos específicos para alcanzar una cobertura del 100 por ciento en la educación inicial en el año, 2030, año en que el mundo se ha fijado la meta para hacer realidad los Objetivos de Desarrollo Sostenible propuestos por las Naciones Unidas. De igual forma, se propone que se forme una comisión del Congreso de la Unión con la participación de la Cámara de Diputados y el Senado de la República para acompañar este proceso de seguimiento en el avance de la educación inicial universal.

Como se expresó antes, la estimulación oportuna durante la primera infancia es básica en el desarrollo de las niñas y los niños, pues los primeros años de vida son los de mayor trascendencia para el desarrollo del ser humano, en ese sentido, los beneficios intelectuales, físicos, motrices y afectivos que se logran en cada niña y niño que reciben educación inicial, son determinantes para su futuro. Desde la infancia, primero los pobres, por ello, para alcanzar un arranque parejo en la vida, en la presente Iniciativa se considera fundamental dar prioridad a niñas y niños indígenas, así como a las niñas y niños que vivan en condiciones de pobreza, marginación y vulnerabilidad.

No podemos dejar de observar los esfuerzos y avances logrados en la implementación de la educación inicial, así como la coordinación de autoridades para instrumentar el Sistema de Seguimiento Nominal de la ENAPI. Dichos esfuerzos y avances son importantes, lo cual se refleja en ciertos documentos, tales como la Política Nacional de Educación Inicial,xiv publicada en el DOF el 18 de marzo de 2022; las Reglas de Operación de los Programas, Expansión de la Educación Inicial para el ejercicio fiscal 2022xv y Educación Inicial y Básica Comunitaria para el ejercicio fiscal 2023,xvi publicadas en el DOF el 28 de febrero de 2022 y el 30 de diciembre de 2023, respectivamente; así como el Programa de Trabajo 2022 de la Comisión de la Primera Infancia del SIPINNAxvii (Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes). Sin embargo, el camino para lograr la universalización de la educación inicial aún es largo, por lo que la presente Iniciativa propone establecer plazos específicos y graduales, con el objeto impulsar y comprometer a los actores institucionales involucrados a alcanzar la meta de que todas las niñas y los niños puedan acceder a este nivel educativo, a más tardar en el año 2030.

El siguiente cuadro ilustra el sentido y alcance de la propuesta de reforma:

Artículo décimo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo décimo segundo transitorio del “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019

Artículo Único . Se reforma el artículo décimo segundo transitorio del “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero a décimo primero. ...

Décimo Segundo. Para atender la educación inicial referida en el artículo 3o., el Ejecutivo federal, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigor de estas disposiciones, definirá una Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia.

Con base en el marco conceptual, el marco metodológico y los principios rectores de dicha Estrategia Nacional, el Estado garantizará, de forma gradual, la impartición de la educación inicial en los siguientes plazos:

a) Cobertura del 40 por ciento al año 2024.

b) Cobertura del 70 por ciento al año 2027.

c) Cobertura del 100 por ciento al año 2030.

La Cámara de Diputados anualmente, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, aprobará las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimento de esta disposición.

El Congreso de la Unión creará una comisión de diputados federales y senadores, encargada de dar seguimiento al logro estos objetivos.

En la implementación gradual de los servicios de educación inicial, se otorgará prioridad a las niñas y niños indígenas, así como a las niñas y niños que vivan en condiciones de pobreza, marginación y vulnerabilidad.

Décimo tercero a décimo octavo. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa”, consultado el 20 de enero de 2023, disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560457&fecha=15/05/ 2019#gsc.tab=0

ii Ibid.

iii Ibid.

iv “Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia”, consultado el 19 de enero, de 2023, disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/539066/ENAPI-DOF-02-03-2 0-.pdf

v Ibid.

vi “Cuidado Cariñoso y Sensible para el Desarrollo en la Primera Infancia”, consultado el 20 de enero de 2023, disponible en https://www.unicef.org/nicaragua/informes/cuidado-cari%C3%B1oso-y-sensi ble-para-el-desarrollo-en-la-primera-infancia

vii Ibid.

viii “Matrícula escolar por entidad federativa según nivel educativo, ciclos escolares seleccionados de 2000/2001 a 2021/2022”, consultado el 18 de enero de 2023, disponible en https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Educacion_Educ acion_06_a36c6b2e-fe8f-486a-b5d2-239a02eb0baa

ix Ibid.

x “Educación inicial. Incorporación a la educación básica y obligatoria”, consultado el 19 de enero de 2023, disponible en https://ciep.mx/educacion-inicial-incorpacion-a-la-educacion-basica-y-o bligatoria/

xi “Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023”, consultado el 15 de enero de 2023, disponible en https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/atbnZdy0/PEF2023/ktp8ldcM/d ocs/11/r11_ppcer.pdf

xii “Acuerdo número 28/12/22 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Expansión de la Educación Inicial para el ejercicio fiscal 2023”, consultado el 20 de enero de 2023, disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676023&fecha=29/12/ 2022#gsc.tab=0

xiii Ibid.

xiv “Política Nacional de Educación Inicial”, consultado el 20 de enero de 2023, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5646122&fecha=18/03/ 2022#gsc.tab0

xv “Reglas de Operación del Programa Expansión de la Educación Inicial para el ejercicio fiscal 2022”, consultado el 21 de enero de 2023, disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5643990&fecha=28/02/2022 #gsc.tab=0

xvi “Reglas de Operación del Programa Educación Inicial y Básica Comunitaria 2023”, consultado el 21 de enero de 2023, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676178&fecha=30/12/ 2022#gsc.tab=0

xvii “Programa de Trabajo 2022 de la Comisión de la Primera Infancia del SIPINNA”, consultado el 21 de enero de 2023, disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/733421/PROGRAMA_DE_TRABA JO_2022_VF.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputado Victoriano Wences Real (rúbrica)

Que reforma el artículo 684-G de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado federal, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter respetuosamente a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del Artículo 684-G de la Ley Federal del Trabajo; conforme con la siguiente:

Exposición de Motivos

En México todas las personas tienen reconocido el derecho a la jurisdicción del Estado, para ello, se han creado e instaurado tribunales instaurados para impartir justicia y resolver los conflictos que se presenten. Sin embargo, los procesos judiciales que se suceden en los mismos no han sido suficientes para garantizar la protección de los derechos de las personas; ante esta situación, surge la necesidad de implementar mecanismos alternos a los procesos judiciales.

Los mecanismos alternativos de solución de controversias están reconocidos en nuestro sistema jurídico como un derecho humano a la justicia en el artículo primero Constitucional y han sido reconocidos a nivel internacional: el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas establece que “para toda controversia susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales se tratará de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la mediación u otros medios pacíficos, y que el Consejo puede instar a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios”.1

Estos Mecanismos también son conocidos como Mecanismos Extrajudiciales de Solución de Conflictos (MESC) que refieren a “cualquier proceso diseñado para resolver una disputa sin el concurso de los tribunales de justicia. La resolución alternativa de conflictos es válida para un extenso número de casos, aunque resulta particularmente relevante en disputas comerciales por su flexibilidad y adaptabilidad, siendo especialmente apropiada en aquellos casos en los que las partes debe o desean mantener su relación después del procedimiento o en los que las partes están geográficamente distantes (comercio internacional y comercio electrónico”.2

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomienda que “Se deberían establecer organismos de conciliación voluntaria, apropiados a las condiciones nacionales, con objeto de contribuir a la prevención y solución de los conflictos de trabajo entre empleadores y trabajadores”.3

Entonces estos Mecanismos, se traducen en medios que permiten a las partes en un conflicto, mediante el acompañamiento de un profesional, asegurar una solución que no se lograría sin su intervención y que, al tener el carácter de obligatorio, evita que dicho problema tenga que avanzar y buscar resolución a través de un proceso judicial.

Es así como la justicia alternativa reviste particular importancia, y, aunque ha sido lento el proceso, esta se ha ido abriendo paso en el sistema mexicano de justicia tanto en el ámbito internacional como en la legislación nacional.

En México, los medios alternativos de resolución de conflictos fueron incluidos en la Constitución a partir de la reforma publicada en 18 de junio de 2008, cuando se modificó el artículo 17, para disponer que: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.

Uno de estos mecanismos es la Conciliación. Según la etimología, el término conciliación se deriva del latín conciliatio que significa conciliar, esto es, la conciliación refiere al proceso o acto de acordar, convenir o compatibilizar.4 “Conciliar supone avenimiento entre intereses contrapuestos; es armonía establecida entre dos o más personas con posiciones disidentes”.5

A partir de la reforma constitucional publicada el 24 de febrero de 2017, se dio inicio a una nueva etapa de para la justicia laboral en nuestro país, pues es a través de estas modificaciones a la Carta Magna y las respectivas reformas que se sucedieron a la Ley Federal del Trabajo, que la Conciliación adquiere la relevancia que le corresponde en la resolución de los conflictos que se suceden entre los trabajadores y los patrones. De esta manera, el artículo 123, fracción XX fue modificada para establecer lo siguiente:

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. a XIX. ...

XX. La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A, fracción IV de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales.

La ley determinará el procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria. En todo caso, la etapa de conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita. Las subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realizarán con el acuerdo de las partes en conflicto. La ley establecerá las reglas para que los convenios laborales adquieran condición de cosa juzgada, así como para su ejecución.

En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado. Al organismo descentralizado le corresponderá, además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.

XXI. ...

Derivado de esta reforma, la función conciliatoria se aleja del procedimiento laboral y se configura como un proceso independiente de aquel, siendo este un paso obligatorio previo a acudir a un juicio laboral.

La Ley Federal del Trabajo establece que “Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla, conforme a lo previsto en esta Ley”.6 Este proceso tendrá una duración máxima de 45 días y la información que las partes presenten será de carácter reservado (La información aportada por las partes en el procedimiento de conciliación, no podrá comunicarse a persona o autoridad alguna, a excepción de la constancia de no conciliación y, en su caso, el convenio de conciliación que se celebre), y “los elementos aportados por las partes no podrán constituir prueba o indicio en ningún procedimiento administrativo o judicial”.7

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en la materia, al determinar que “la celebración de la etapa conciliatoria prejudicial es obligatoria, con las excepciones establecidas en la ley, toda vez que esa etapa de conciliación debe desahogarse antes de acudir a los tribunales laborales, como un mecanismo de justicia alternativa a cargo de un conciliador profesional, para que las partes arriben a una solución autocompositiva del conflicto laboral, por lo que no debe confundirse con la conciliación en juicio que está en todo tiempo disponible y a cargo del Juez laboral”.8

Este criterio jurídico es justificado por la Corte al aseverar que “el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafos segundo y tercero, de la Constitución General de la República, establece que antes de acudir a los tribunales laborales los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente, así como que la etapa de conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita. Lo anterior, pues el objetivo de la etapa inicial de conciliación prejudicial es que se ejerza una función conciliatoria real, a cargo de un conciliador profesional para lograr solucionar a través de la justicia alternativa el conflicto laboral, por lo que es evidente la trascendencia de agotar la conciliación prejudicial que por mandato constitucional es obligatoria; incluso, en la normativa secundaria se establecen las sanciones tanto para el trabajador como para el patrón en caso de no acudir a dicha audiencia conciliatoria”

Parte fundamental del procedimiento de conciliación prejudicial son los conciliadores, quienes entre sus atribuciones y obligaciones,9 tienen las siguientes:

I. Emitir el citatorio a la audiencia de conciliación, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

II. Aprobar o desestimar, según sea el caso, las causas de justificación para la inasistencia a la audiencia de conciliación, con base en los elementos que se le aporten.

III. Comunicar a las partes el objeto, alcance y límites de la conciliación.

IV. Exhortar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo.

V. Evaluar las solicitudes de los interesados con el fin de determinar la forma más adecuada para formular propuestas de arreglo, sin que ello implique la imposición de acuerdos.

VI. Redactar, revisar y sancionar los acuerdos o convenios a que lleguen las partes.

VII. Elaborar el acta en la que se certificará la celebración de audiencias de conciliación y dar fe, en su caso, de la entrega al trabajador de las cantidades o prestaciones convenidas.

VIII. Expedir las actas de las audiencias de conciliación a su cargo, autorizar los convenios a que lleguen las partes, y las constancias de no conciliación en aquellos casos que ésta no fuere posible. Expedir las copias certificadas de los convenios y las actas de su cumplimiento.

IX. Cuidar y verificar que en los acuerdos a que lleguen las partes no se vulneren los derechos de los trabajadores. Lo anterior sin perjuicio de que busque la potencialización con perspectiva de derechos sociales.

X. Vigilar que los procesos de conciliación en que intervenga, no se afecten derechos de terceros y disposiciones de orden público.

Aunado a estas atribuciones la LFT dispone también la existencia de obligaciones especiales que los conciliadores deberán cumplir en el desempeño de sus atribuciones:10

I. Salvaguardar los derechos irrenunciables del trabajador.

II. Observar los principios de conciliación, imparcialidad, neutralidad, flexibilidad, legalidad, equidad, buena fe, información, honestidad, y confidencialidad;

III. Tratar con la debida equidad y respeto a los interesados, procurando que todas las conciliaciones que se realicen concluyan en arreglos satisfactorios para los mismos respetando los derechos de las partes.

IV. Cumplir con programas de capacitación y actualización para la renovación de la certificación.

V. Abstenerse de fungir como testigos, representantes jurídicos o abogados de los asuntos relativos a los mecanismos alternativos en los que participen posteriormente en juicio.

VI. Ser proactivo para lograr la conciliación entre las partes, y VII. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como el trabajo digno y decente.

La LFT establece también que para desempeñar el cargo de conciliador se deben cubrir los siguientes requisitos:11

I. Gozar del pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

II. Tener preferentemente experiencia de por lo menos tres años en áreas del derecho del trabajo o especialización en las actividades que se vinculen con las atribuciones del Centro de Conciliación que corresponda.

III. Contar con título profesional a nivel licenciatura en una carrera afín a la función del Centro.

IV. Tener preferentemente certificación en conciliación laboral o mediación y mecanismos alternativos de solución de controversias.

V. Tener conocimiento sobre derechos humanos y perspectiva de género.

VI. Aprobar el procedimiento de selección que se establezca para tal efecto.

VII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Como se puede observar, si bien se establece el requisito de la certificación en conciliación laboral o mediación y mecanismos alternativos de solución de controversias, este no es obligatorio, por lo que no se puede garantizar que la persona mediadora cuente con los conocimientos y/o habilidades necesarias para el desempeño de sus funciones.

Como se ha expuesto, la conciliación en los procesos judiciales, en nuestro caso particular, de la materia laboral, se ha convertido en un factor indispensable al “ofrecer al justiciable diversas posibilidades para solucionar sus problemas, lo cual, en determinadas ocasiones, puede suponer una mejor solución que la que se pueda conseguir en la vía judicial”.12 Asimismo, el procedimiento conciliador ha permitido aliviar la carga de trabajo en los juzgados, ya que resolviendo las controversias entre las partes patronal y trabajadora se evita iniciar procedimientos de carácter judicial.

Nuestro sistema jurídico debe fortalecerse en beneficio de la sociedad y del respeto al derecho humano de acceso a la justica, en este contexto, la conciliación, entendida como un medio alternativo en la solución de conflictos, debe ser dotada de mayores elementos, como es la certificación de aquellos servidores públicos que la ejercen en el proceso de dirimir los conflictos de carácter laboral.

Por ello, esta iniciativa propone que las personas conciliadoras cumplan de forma obligatoria con el requisito de la certificación en conciliación laboral o mediación y mecanismos alternativos de solución de controversias, puesto que en su desempeño profesional, estas se enfrentan a las circunstancias particulares de cada caso y, que debido a la importancia que esta instancia reviste deben tener habilidades y conocimientos especiales para que acompañen a las partes en el proceso y ofrezcan solución a los conflictos, cumpliendo de esta manera con los objetivos de la Ley en materia de Conciliación.

Bertrand define la certificación como “el proceso a través del cual se aseguran las competencias y las habilidades de un individuo en relación con una norma formalizada; se trata por ello de la certificación de unas cualificaciones individuales, de un nivel de conocimientos, de unas habilidades y, probablemente, de unas capacidades de aprendizaje”.13

Por su parte, Medina se refiere a este concepto como “la evaluación de los aprendizajes que se hayan podido acumular mediante sistemas formales, no formales e informales como la experiencia”.14

La Organización Internacional del Trabajo ha establecido que “Fortalecer las habilidades de las personas conciliadoras/mediadoras dentro del proceso de negociación resulta necesario para generar sistemas de resolución de conflictos sólidos en el marco de las relaciones de trabajo”.

El perfeccionamiento de la conciliación requiere que el Poder Legislativo implemente las acciones correspondientes para que las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Trabajo alcancen el fin último para el cual fueron creadas. La certificación obligatoria del personal responsable de la instancia conciliatoria laboral permitirá sin duda que estos cuenten con mejores competencias y habilidades que garanticen la resolución de conflictos en la etapa prejudicial.

A través de la certificación será posible fomentar el nivel de eficiencia y de competitividad en la labor que realizan las personas conciliadoras, una función que es, sin duda, de gran importancia para la sociedad. Asimismo, mostrará el compromiso de mejora continua por parte de los Centros de Conciliación, logrando con ello, avanzar en esta etapa de la justicia laboral en nuestro país, al obtener mejores resultados en su calidad y desarrollo.

En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único . Se reforma la fracción IV del artículo 684-G de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 684-G. Para desempeñar el cargo de conciliador se deben cubrir los siguientes requisitos:

I. Gozar del pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener preferentemente experiencia de por lo menos tres años en áreas del derecho del trabajo o especialización en las actividades que se vinculen con las atribuciones del Centro de Conciliación que corresponda;

III. Contar con título profesional a nivel licenciatura en una carrera afín a la función del Centro;

IV. Tener certificación en conciliación laboral o mediación y mecanismos alternativos de solución de controversias;

V. Tener conocimiento sobre derechos humanos y perspectiva de género;

VI. Aprobar el procedimiento de selección que se establezca para tal efecto, y

VII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Organización de las Naciones Unidas. Disponible en:
https://www.un.org/securitycouncil/es/content/repertoire/settlements#:~:text=El%20Art%C3%ADculo%2033%20de%20la,
las%20partes%20a%20que%20arreglen

2 Paz Lloveras. E. y Asociación Española para el Derecho y la Economía Digital (coord. Científico): Libro Blanco sobre Mecanismos Extrajudiciales de Solución de Conflictos en España. Proyecto i+Confianza: Autorregulación y Sistemas Extrajudiciales Off-Line y On-Line de Solución de conflictos para Entornos de Comercio Electrónico. Estudio comparado, demostración y promoción de su uso en la industria, AENOR, Madrid, diciembre 2002, pág. 10

3 R092 - Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951 (núm. 92). Organización Internacional del Trabajo. Disponible en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/
f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312430:NO

4 Definición de Conciliación. Definición. DE. Disponible en: https://definicion.de/conciliacion/

5 Alvarado Belloso, Adolfo. La conciliación como medio para solucionar conflictos de intereses, Revista Uruguaya de Derecho Procesal, 1986, núm. 3, p. 238. Page 4. 46. Notas y Estudios Sobre el Proceso Civil. Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/894/ 3.pdf

6 Artículo 684-B Ley Federal del Trabajo.

7 Artículo 684-C Ley Federal del Trabajo.

8 Conciliación prejudicial. Es obligatoria la celebración de la audiencia para las partes de manera previa al inicio del juicio laboral, con las excepciones establecidas en la Ley, y esta etapa es diversa a la conciliación en juicio –intrajudicial– (Reforma laboral de 1 de mayo de 2019). Registro digital: 2024308. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Undécima Época. Materia(s): Laboral. Tesis: II.2o.T.5 L (11a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, marzo de 2022, Tomo IV, página 3304. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024308

9 Artículo 684-F Ley Federal del Trabajo.

10 Artículo 684-H Ley Federal del Trabajo.

11 Artículo 684-G Ley Federal del Trabajo.

12 Silva Díaz, Diego Enrique. Derecho en Acción. CIDE, CONACYT. 2020. Disponible en: https://derechoenaccion.cide.edu/los-medios-alternos-de-solucion-de-con flictos-frente-a-la-jurisdiccion-del-estado/

13 Bertrand, O. (2000). Evaluación y certificación de competencias y cualificaciones profesionales. Madrid: OEI. Tomado de: Ruiz Bueno, Carmen. La Certificación Profesional: algunas reflexiones y cuestiones a debate. Educar 38, 2006. p. 136. Disponible en: file:///Users/hys/Downloads/72352-Texto%20del%20art%C3%ADculo-82883-1-1 0-20070713.pdf

14 Medina, O. (2005). «Los sistemas de acreditación. Aproximación conceptual y teórica». En: Tejada, J.; Navio, A.; Ferrández, E. IV Congreso de Formación para el Trabajo. Nuevos Escenarios de Trabajo y Nuevos Retos en la Formación. Libro de actas. Madrid: Tornapunta. Tomado de: Ruiz Bueno, Carmen. La Certificación Profesional: algunas reflexiones y cuestiones a debate. Educar 38, 2006. p. 136. Disponible en: file:///Users/hys/Downloads/72352-Texto%20del%20art%C3%ADculo-82883-1-1 0-20070713.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)

Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 78, numeral 1, 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para la creación del Centro de Estudios de Análisis y Desarrollo Energético Sostenible (CEADES).

Planteamiento del problema

La creación de los centros de estudios de la Cámara de Diputados tiene la finalidad de apoyar a diputados y a las comisiones del Congreso de la Unión al proporcionarles de forma objetiva, imparcial y oportuna, los servicios de apoyo técnico e información analítica.

Estos se integran por funcionarios del servicio de carrera, especialistas en investigación, manejo, sistematización y análisis de información sobre los problemas sociales, de cultura nacional, jurídicos, de finanzas públicas y otros de interés para el desarrollo de la función parlamentaria.

El primer antecedente que se tiene de los centros de estudios es la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, que fue creada en 1998. Para 1999, en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se reemplazó la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

En el artículo 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra regulada la formación de los centros de estudios, los cuales están en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios. A continuación, se mencionan los centros de estudios de la Cámara de Diputados.

En el Manual General de la Organización de la Cámara de Diputados se mencionan las funciones y responsabilidades de los cinco centros de estudios, los cuales refuerzan las actividades legislativas de esta Cámara de Diputados; no obstante, el amplio espectro de aplicación de los centros de estudios referidos, no existe una praxis en relación al tema energético, sobre todo en los tiempos actuales donde el gobierno en turno ha planteado como prioridad salvaguardar la soberanía y seguridad energética del país, fortaleciendo a las empresas productivas del Estado.

Ante tal escenario, es necesario que los órganos legislativos, en especial la Cámara de Diputados, cuenten con un órgano especializado que dote a los legisladores de los elementos técnicos jurídicos para aplicar en una materia tan complicada, por lo que se propone la modificación del artículo 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear un nuevo centro de estudios en materia energética, el cual se denominará Centro de Estudios de Análisis y Desarrollo Energético Sostenible cuyas siglas serán CEADES.

Argumentación

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos contempla el funcionamiento de los Centros de Estudios de la Cámara de Diputados.

En nuestro sistema político no se establece que el legislador sea especialista en temas jurídico-parlamentarios o tenga alguna preparación especial. Es por ello que se crearon los organismos de investigación legislativa, para dar herramientas y auxiliar a los legisladores y sus equipos de trabajo.

La investigación y el análisis parlamentario son el primer paso del procedimiento legislativo en materia de formación y reforma de leyes y decretos del país, dado que su creación tiene la finalidad de servir como órganos de apoyo al trabajo legislativo, cuyo objetivo es proporcionar en forma objetiva, imparcial y oportuna los servicios de apoyo técnico y la información analítica, que fueran requeridos por los diputados y las comisiones del Congreso de la Unión.

Un antecedente importante mencionar es la iniciativa a cargo de la ex diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, a fin de incluir en la estructura del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, una dirección para el desarrollo de estudios sobre educación pública y salud, la misma que fue aprobada el 4 de noviembre de 2020.

En este sentido, es preciso resaltar que la Cámara de Diputados también cuenta con: el Servicio de Investigación y Análisis, que tiene como objetivo proporcionar asistencia profesional y especializada a los diputados mediante el suministro de información analítica, imparcial, objetiva y oportuna, en las materias de interés para su trabajo legislativo.

El maestro Reyes Tépach Marcial define la investigación legislativa como:

“Los temas que se desarrollan están relacionados con el objeto, sujeto, espacialidad, temporalidad, naturaleza, importancia, fuentes de información y principios sobre los cuales se sustenta la investigación y el análisis parlamentario. También se describen las actividades que se realizan en la Subdirección de Economía y se analiza la viabilidad para que las legislaturas de los estados creen sus propios servicios de investigación y análisis”.

Miembro de Redipal, la doctora Martha Franco Espejel, define la investigación legislativa como:

“La complejidad de la sociedad moderna exige la existencia de leyes positivas más justas, para poder convivir en un orden socio jurídico político donde el bien común y la justicia prevalezcan. El poder legislativo mexicano tiene el deber y obligación de ser más coherente con la realidad y participar en el desarrollo de los mexicanos con mayor conocimiento de causa. Es por esta situación que el legislador debe recurrir a fuentes de información y análisis confiables para apoyar con su conocimiento la elaboración correcta de la ley.

La investigación científica que se relaciona con el proceso legislativo tiene que ser promovida y protegida por políticas coherentes, claras y eficientes, de lo contrario el investigador parlamentario perecerá en el olvido”.

Ahora bien, el centro de estudios con mayor número de tareas es el Centro de las Finanzas Públicas, debido a lo que establece el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y al ser el presupuesto materia exclusiva de la Cámara de Diputados.

Sin embargo, en cada legislatura se presentan un gran número de iniciativas y puntos de acuerdo en materia de energía, conllevando una profunda necesidad de estudio tanto del proponente como de las comisiones dictaminadoras, aunado a ello, en el actual gobierno se ha trabajado una política que lleve al adecuado balance energético, para con ello dotar a la población de acceso a los servicios básicos de electricidad y combustibles de uso común e industrial.

Es preciso mencionar que México es un país con un gran sector energético que impacta toda la cadena de valor y las actividades económicas primarias, secundarias y terciarias destinadas al desarrollo nacional, al desarrollo tecnológico, a la exploración, a la producción, al transporte, al manejo y comercialización de los bienes y servicios que generan energía y la investigación científica de la misma.

Actualmente, demanda tener seguridad y soberanía energética, que permita un crecimiento económico en el poder adquisitivo de la sociedad. Para ello requiere del desarrollo de los sectores prioritarios de la nación, en materia de hidrocarburos, energía eléctrica, así como energías renovables y alternativas con el afán de detonar y resguardar la seguridad energética del país y fortalecer las empresas productivas del Estado.

Lo que conlleva una colaboración de todos los Poderes de la Unión, correspondiéndole al Poder Legislativo la armonización y actualización del andamiaje jurídico, ante la necesidad de fortalecer la capacidad del Estado mexicano de garantizar, por medio de las empresas productivas del Estado y la participación privada, la seguridad y soberanía energética enmarcado en las directrices de un desarrollo energético sostenible, que consiste en el cuidado del medio ambiente, la satisfacción de las necesidades energéticas de la actividad económica y el de proveer los servicios de energía en general para toda la población.

Al crearse el Centro de Estudios de Análisis y Desarrollo Energético Sostenible (CEADES), se brindará información analítica y apoyo técnico que engloba el interés social, jurídico, cultural y económico que permitirían el desarrollo de la función parlamentaria ya que permitiría a los diputados y comisiones del Congreso de la Unión apoyarse del mismo para el conocimiento de las actividades que realiza el sector energético, ya que existe una estrecha relación con el trabajo de las distintas áreas de la Cámara de Diputados, pues como hemos dicho el sector energético genera actividades que van encaminadas a la creación de bienes y servicios a favor de México, por lo que son de suma trascendencia el estudio y análisis de algunos temas en materia energética como son los siguientes:

a) Alternativas para determinar el incremento en la plataforma de producción nacional de crudo;

b) Reducción de emisiones de carbono en la producción de hidrocarburos;

c) Análisis y propuestas de mejora a la plataforma nacional de refinación;

d) Aceleración de la transición hacia el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía;

e) Racionalización del consumo de energía;

f) Revaloración del papel de Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad en el desarrollo del sector energético;

g) La capacidad de gasificación del país;

h) Revisión y ajuste de la metodología de cálculo de las tarifas eléctricas;

i) El contenido nacional y la transferencia tecnológica en el sector, así como la utilización de tecnología mexicana para la reutilización sustentable de agua de yacimientos.

j) La regulación del sector;

k) La colaboración de todos los participantes de la cadena de valor del sector energético, desde las dependencias del Gobierno federal, los órganos reguladores, el Poder Legislativo, hasta la iniciativa privada como las asociaciones, cámaras, clusters , expertos, etcétera, que contribuyan al rescate, desarrollo y modernización del sector.

En tal sentido, es necesario contar con una dirección especializada que recopile, elabore antologías, realice estudios comparativos, análisis y prospectivas sobre energía.

Asimismo, cabe destacar que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) decidió establecer el Centro Internacional de Excelencia Naciones Unidas para Latinoamérica (ICE SRM) mismo se estableció y constituyó en México como una asociación civil, sin fines de lucro, en enero de 2022, y que tiene como propósito fundamental asistir a los distintos actores de las industrias extractivas y de energía en México y América Latina, tanto del Estado como del sector privado, en el cumplimiento de sus metas de sostenibilidad en las industrias extractivas y energía y particularmente en el fortalecimiento de las seguridad y soberanía energética de los países de la región, lo cual demuestra un reconocimiento a México y el liderazgo del país en Latinoamérica. En este sentido la alianza estratégica que se pudiera establecer con este Centro sería de gran apoyo por considerar metas comunes que tendrían ambas instituciones.

Derivado de lo anterior se propone la siguiente reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

Con esta reforma no sólo se fortalece a la Cámara de Diputados, sino que se consolidad la intención del Poder Legislativo de colaborar con el Ejecutivo federal en salvaguardar la soberanía energética de la nación.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 78, numeral 1, 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para la creación del Centro de Estudios de Análisis y Desarrollo Energético Sostenible

Único. Se reforma el artículo 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 49.

1. ...

a) al f) ...

2. ...

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión Pública; de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género, y de Estudios de Análisis y Desarrollo Energético Sostenible.

4. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputado Manuel Rodríguez González (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. El Diccionario de la Real Academia Española define adolescencia como el “periodo de la vida humana que sigue a la niñez y precede a la juventud”.

La Organización Mundial de la Salud define a la “adolescencia” como “el período de crecimiento que se produce después de la niñez y antes de la edad adulta, entre los 10 y 19 años. Independientemente de la dificultad para establecer un rango exacto de edad es importante el valor adaptativo, funcional y decisivo que tiene esta etapa”.

La Secretaría de Salud dice que la adolescencia se divide en dos fases: la adolescencia temprana de 12 a 14 años y adolescencia tardía de 15 a 19 años.

También dice esta dependencia de la administración pública federal que “en cada una de estas etapas se presentan cambios fisiológicos (estimulación y funcionamiento de los órganos por hormonas, femeninas y masculinas), estructurales (anatómicos), psicológicos (integración de la personalidad e identidad) y la adaptación a los cambios culturales o sociales”.

La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, indica en el artículo 5 que son adolescentes “las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad”.

El Censo Nacional de Población y Vivienda de 2020 dice que las personas de entre 12 y 17 años que viven en el país son

II. El 7 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara reformado y adicionado el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se establece:

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que se coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Derivado de la reforma constitucional se creó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000, que se fundamentó “en el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución (artículo 1o.).

El objetivo de la ley en comento se encuentra en el artículo 3o., que a la letra dice:

Artículo 3. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes

A. El del interés superior de la infancia.

B. El de la no discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.

C. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.

D. El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.

E. El de tener una vida libre de violencia.

F. El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad.

G. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales

También establece los parámetros de edad para niñas, niños y adolescentes:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos.

III. El 12 de octubre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

En el artículo 4o constitucional, la reforma fue la siguiente:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

Asimismo, se facultó al Congreso de la Unión para “expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte” (artículo 73, fracción XXIX-P).

La fundamentación en sus considerandos fueron los siguientes:

Es evidente que el principio del interés superior de los niños no debe quedar relegado a las normas secundarias, ya que con esta reforma el principio en estudio se erigirá como punto de partida para las normas secundarias en la materia.

Esta comisión dictaminadora considera que no obstante la existencia de los ordenamientos secundarios antes señalados y de las instituciones precisadas, es necesaria la reforma constitucional, ya que en la mayoría de las enunciadas no consideran sanciones a su inobservancia y adicionalmente en atención a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Mexicano, siendo oportuno traer a cuenta la tesis de jurisprudencia con registro número 172650, XXV, abril de 2007, tesis P. IX/2007:

Tratados internacionales. Son parte integrante de la Ley Suprema de la Unión y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales. Interpretación del artículo 133 constitucional.

La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario pacta sunt servanda, contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.

Por ello, la presente reforma constitucional no sólo se coloca como un avance a la regulación de los derechos de los niños, sino que se estaría cumpliendo con lo preceptuado en los diversos documentos jurídicos de carácter externo, a los cuales no podemos sustraernos, ya que podría suponer una mala imagen en la comunidad internacional, máxime que en la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia, México asumió un compromiso vinculante para brindar un futuro mejor a todos los infantes mediante la incorporación de tales principios al derecho interno.

Además, la reforma constitucional produciría como efecto, la liberación de dicho principio para que sea oponible a cualquier autoridad y en cualquier materia, ya sea administrativa o jurisdiccional, mediante la verdadera garantía que es el juicio de amparo.

Con ello se dará pausa al reconocimiento de diversos derechos que son inherentes como; el derecho a la identidad; a tener un nombre; a la adecuada salud y nutrición; a la educación; a vivir en un medio ambiente sano; a vivir libre de todo tipo de violencia, abuso o maltrato; al libre desarrollo de su personalidad; a no ser explotado; y a gozar de todas las demás prerrogativas y derechos que esta Constitución les otorga.

En este tenor, esta comisión considera la procedencia de reforma al artículo 4o. de la Carta Magna, con el propósito de abonar el camino de la armonización legislativa en favor de los derechos de la infancia mexicana.

Esta comisión considera que la expresión relativa a la obligación de los padres para velar por el interés superior de los menores no debe de ser plasmada, en el artículo 4o., toda vez que dicho precepto resulta ser garantía individual y que por naturaleza jurídica sólo son oponibles al Estado, entendiéndose por ello que el único obligado a cumplirla es el Estado mismo.

Por lo que toca a la reforma del artículo 73 constitucional, en cuanto a que sea facultad del Congreso de la Unión el poder legislar en esta materia, esta comisión dictaminadora considera la pertinencia de tal reforma, siempre y cuando se otorgue una concurrencia de materia para que las entidades federativas y el Distrito Federal puedan legislar en el ámbito de su competencia, con la participación de los municipios; ello, en atención de una correcta distribución de facultades.

V. En el Diario Oficial de la Federación del 4 de diciembre de 2014 se publicó el decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

La nueva Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objetivo:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;

III. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;

IV. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos; y

V. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.

También la ley en comento establece la edad de las niñas, los niños y adolescentes:

Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad.

Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño.

V. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a las personas adolescentes en los siguientes artículos:

Como se ve, los derechos de las personas se reconocen en sus artículos 3º (educación) y 18 (privadas de su libertad), mientras que en el 73 se faculta al Congreso para legislar en materia de los derechos de las y los adolescentes; sin embargo, el derecho de las personas adolescentes, así como el interés superior de la adolescencia, no ha sido reconocido en el artículo 4º en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. Por lo anterior, se propone reformar el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

VII. Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, para quedar como sigue:

Único. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

...

...

...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez y de la adolescencia , garantizando de manera plena sus derechos. Los niños, las niñas y las y los adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez y a la adolescencia .

...

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez y de la adolescencia .

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbrica)

Que deroga los artículos 62 y 64 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Miguel Sámano Peralta, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Diputado Miguel Sámano Peralta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los artículos 62 y 64 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para las sociedades mundiales y, en particular para los especialistas y estudiosos del Derecho, en las últimas décadas se han presentado diversos retos relacionados con la familia, producto de los cambios en las relaciones que se dan al interior de ésta.

Hoy, ha sido reconocida la diversidad de esta célula básica de la sociedad que ha traído importantes modificaciones en la normatividad. Aunado a ello, “la creciente influencia de los derechos humanos ha sido un factor clave para el abandono de normas que protegen un único modelo de familia, que niegan autonomía a ciertas personas o que distribuyen de manera desigual las cargas y beneficios de la familia”.1

En el centro del debate enmarcado en el tema anterior, uno de los puntos de mayor relevancia es el relacionado con garantizar sus derechos a niñas, niños y adolescentes, colocando su interés por encima del de otros sujetos de derecho.

En ese sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dispone en el artículo 7 que todos somos iguales ante la ley, sin distinción, y que tenemos derecho a igual protección en contra de la discriminación.2

La propia Declaración de los Derechos del Niño establece en el Principio 1, que “el niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia”.3

De igual forma, en el Principio 2 refiere que “el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.4

Por su parte, nuestra Carta Magna, en su artículo 1o., establece la prohibición de todo tipo de discriminación;5 asimismo, el artículo 4o. instruye que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.6

Paralelamente, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce a éstos como titulares de derechos con capacidad de goce de los mismos,7 privilegia el interés superior de la niñez y establece la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, el principio pro persona y el acceso a una vida libre de violencia, entre otros, como principios rectores para garantizar su protección.8

La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce que estos cambios en el derecho constitucional y en el derecho familiar se derivan de “dos ejes fundamentales: el reconocimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y el desarrollo del derecho a la igualdad”.9

El máximo órgano jurisdiccional del país tiene como una premisa fundamental el priorizar el interés superior de la niñez y la adolescencia en todos los asuntos, señalando que “son la familia, la sociedad y el Estado quienes deben garantizar el pleno ejercicio de sus derechos contenidos (en) el artículo 4o. Constitucional”.10

Es por ello que, como legisladores, tenemos la responsabilidad de analizar la realidad social y adecuar el marco jurídico a la misma, por lo que es importante mencionar el hecho de que hay hijos que nacen de parejas sin vínculo matrimonial, lo que lleva a dar la razón al hecho de que la familia, en su diversidad, ya no necesariamente gira en torno al matrimonio, y que de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, este reconocimiento “amerita la revisión crítica del modelo familiar rígido que encontramos en el derecho mexicano”11 y, por supuesto, garantizar los derechos de quienes han nacido bajo ciertas condiciones que no les son atribuibles a ellos.

En ese orden de ideas, es importante mencionar que el Código Civil Federal en sus artículos 62 y 64, del Capítulo II De las actas de nacimiento, aún emplea los términos de “hijo adulterino” e “hijo incestuoso”, etiquetando a niñas y niños con adjetivos calificativos que violentan sus derechos y dignidad.

Ambas expresiones ubican a las niñas y niños en situación de vulnerabilidad, contraviniendo lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, pues como también queda establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, éstos no pueden ser sujetos a discriminación por las condiciones de su nacimiento o alguna situación imputable a sus progenitores, entre otras circunstancias.12

En relación con lo anterior, la discriminación por diversas causas es algo que todos los días se presenta en lugares que debieran brindar seguridad a las niñas, niños y adolescentes, como son los centros educativos. Ejemplo de ello lo encontramos en los resultados de la Encuesta OpiNNA: Juguemos en las calles, donde el 56% de niñas, niños y jóvenes entre 6 y 17 años señalan que en su escuela se discrimina todos los días por diversas causas.13

Por ello, como lo indica el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, ésta forma parte de los factores que pueden o no permitir a la infancia el goce de otros derechos y su atención no puede ser relegada a otro momento, pues una vez que la discriminación ha marcado a una persona, el esfuerzo para incluir y generar condiciones de vida digna a esa población se vuelve no sólo más compleja, sino en ocasiones casi imposible.14

De ahí que las autoridades estemos obligadas, desde las distintas trincheras, a implementar medidas y acciones específicas que prevengan, atiendan y erradiquen la segregación de una manera contundente. En el caso de los legisladores, debemos eliminar de toda normatividad expresiones relacionadas con costumbres, prejuicios u otros que atenten en contra de la dignidad de las personas, principalmente de sectores sociales altamente vulnerables como son las niñas, niños y adolescentes.

Su interés superior debe ser la consideración primordial, pues si bien antes se priorizaba la condición de los progenitores, ahora la propia Ley nos obliga a hacer prevalecer el beneficio para los hijos, como puede observarse en diversa jurisprudencia de la Suprema Corte del país, atendiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Sin duda, tenemos la responsabilidad de atender la evolución de la sociedad, eliminando lo que ya no es concurrente con los esquemas actuales basados en los derechos humanos.

En este orden de ideas, el mundo y nuestro país transitó por una época en donde el trato social a los hijos nacidos fuera del matrimonio se tornó desigual y estigmatizante.

Esta discriminación se veía reflejada no sólo en el ambiente social, sino además en la normatividad, dando a los hijos una posición condicionada por la relación de sus padres al momento de la concepción.15

Ello era y es inadmisible, principalmente en un Estado constitucional como el nuestro, pues ninguna persona, mucho menos los infantes, tienen que vivir con algún estigma derivado de la relación que hayan mantenido sus progenitores. Los derechos humanos son para todos.

Por ello, es de suma importancia que los términos referidos actualmente en los artículos 62 y 64 del Código Civil Federal, sean derogados de nuestra normatividad. Es fundamental que las niñas y niños vivan desde sus primeros días en una cultura de respeto a sus derechos, lo que no será posible si continuamos con resquicios de exclusión y violencia.

Asimismo, es importante señalar que dichos artículos hacen una distinción respecto a las circunstancias de la concepción de las niñas y niños, situación que queda sin materia debido a que sus derechos, respecto a su registro y reconocimiento, se encuentran establecidos en los artículos 58, 59, 60 y 77 del mismo ordenamiento, sin hacer diferencias, como lo determina el artículo 25, numeral 2, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “... Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual protección social”.16

En razón a lo anterior y con la finalidad de tener una perspectiva más clara de la propuesta que se somete a consideración de esta Asamblea, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se derogan los artículos 62 y 64 del Código Civil Federal.

Artículo 62. Se deroga.

Artículo 64. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cuadernos de Jurisprudencia, No. 11., Filiación. Mantenimiento de relaciones familiares y derecho a la identidad. Primera edición, marzo de 2022, p. XIII, localizado en
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2022-06/CJ%20DyF_11_FILIACION%
20con%20catalogacion%20e%20ISBN.pdf

2 Declaración Universal de Derechos Humanos, localizada en https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights.

3 Declaración de los Derechos del Niño, localizada en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/

2018-11/declaracion_derechos_nino.pdf

4 Ídem.

5 Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, localizada en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/

pdf/CPEUM.pdf

6 Ídem.

7 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, localizada en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/

pdf/LGDNNA.pdf

8 Ídem.

9 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cuadernos de Jurisprudencia, No. 11., Filiación. Mantenimiento de relaciones familiares y derecho a la identidad. Primera edición, marzo de 2022, p. XIII, localizado en
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/2022-06/
CJ%20DyF_11_FILIACION%20con%2

0catalogacion%20e%20ISBN.pdf

10 Ídem, p. 157.

11 Ídem, p. XIII.

12 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, localizada en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

13 Resultados de la Primera Encuesta OpiNNA; Juguemos en las Calles, localizados en https://www.gob.mx/sipinna/articulos/resultados-de-la-primera-encuesta- opinna-juguemos-en-las-calles?idiom=es

14 Documento Informativo sobre Discriminación en la Infancia, localizado en
https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/DocumentoInformativoInfancia.pdf

15 Polo Arévalo, Eva María (2003). “Influencia del matrimonio y condición ciudadana de los padres en el status civitatis y familiae de los hijos”, en Fundamentos Romanísticos del Derecho Contemporáneo, localizado en
https://boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-R-2021-20028500304

16 Declaración Universal de los Derechos Humanos, localizada en https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputado Miguel Sámano Peralta (rúbrica)

Que adiciona el artículo 218 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Victoriano Wences Real, diputado federal en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 218 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación inicial contribuye de forma determinante a la formación plena de las personas, pues hace posible que, desde los primeros días de vida, las niñas y los niños reciban estímulos, cuidados y aprendizajes que fortalecerán sus capacidades cognitivas, psicoemocionales y afectivas. Del mismo modo, la educación inicial, en tanto servicio integral, aporta elementos para vigilar y mejorar la salud y la alimentación de niñas y niños de 0 a 3 años de edad. En términos sociales, la educación inicial, cuando se imparte bajo un esquema de universalidad y obligatoriedad, se convierte en uno de los instrumentos más relevantes para combatir las desigualdades sociales, porque permite que niñas y niños de escasos recursos o en condiciones vulnerables accedan a este servicio y se emparejen con las niñas y niños cuyas familias pueden llevarlos escuelas particulares.

La situación de la educación inicial en México, indica que, el 15 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto correspondiente a la reforma constitucional en materia educativa impulsada por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador. En efecto, se trató de una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que, entre otros propósitos plantea echar abajo la reforma educativa impulsada en el sexenio anterior, por la cual se profundizaban las directrices de privatización y alienación social de la educación.

Esta reforma educativa de 2019 decreta que la educación inicial tendrá carácter de obligatoria y gratuita. Se establece en el artículo 3o. constitucional, que el Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. Se puede observar que, como cambio significativo introducido por la reforma de 2019, se determina que la educación inicial y la educación superior serán impartidas por el Estado en las mismas condiciones que los otros niveles educativos, es decir, de forma obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Cabe mencionar otros aspectos relevantes de dicha reforma tales como: que las maestras y los maestros son reconocidos como agentes fundamentales del proceso educativo y la trasformación social: que la educación debe contribuir a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.i

De este modo, se establece en el citado artículo 3o. de nuestra Carta Magna, que la educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. Asimismo, se incluye la disposición de que el Ejecutivo federal determinará los principios rectores y los objetivos de la educación inicial. Se determina que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.ii

La presente iniciativa tiene como tema central el hecho de que el artículo 3o. constitucional establece el mandato de que el Estado tendrá la responsabilidad de concientizar sobre la importancia de la educación inicial. Esta disposición constitucional obedece al hecho de que, la cobertura en materia de educación inicial es todavía muy baja, como se verá más adelante; y al hecho de que, entre la sociedad, en particular entre los padres y madres de familia, es muy escaso el conocimiento sobre la existencia del servicio de educación inicial y sobre los grandes beneficios que aporta a las niñas y niños en materia de salud, emocional, alimentación, desarrollo neuronal y estímulos tempranos.

En efecto, el asunto de la obligatoriedad de la educación inicial plantea los problemas de la cobertura, la formación de los recursos humanos adecuados, el financiamiento y demás aspectos que tienen que resolverse e implementarse gradualmente para hacer realidad este mandato constitucional.

El tema específico de lograr que la población, en particular padres y madres de familia, tomen conciencia de la relevancia y significado de la educación inicial, constituye el problema que aborda la presente Iniciativa, y se plantea aportar una solución a través de una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en los términos que más adelante se precisan.

En función de ello, es importante abundar en las características y beneficios de la educación inicial. Es pertinente señalar que en el artículo décimo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019, antes citado, se establece que: para atender la educación inicial referida en el artículo 3o., el Ejecutivo federal, en un plazo no mayor a 180 días..., definirá una Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia (ENAPI), en la cual se determinará la gradualidad de su impartición y financiamiento.

La ENAPI establece una visión integral de la educación inicial, como eje de la política sobre la primera infancia, en los siguientes términos: la educación inicial y la ENAPI tienen como objetivo “desarrollar una política nacional para garantizar a niñas y niños menores de 6 años, el ejercicio efectivo de sus derechos a la supervivencia, desarrollo integral y prosperidad, educación, protección, participación y vida libre de violencia, atendiendo las brechas de desigualdad existentes entre estratos sociales, regiones geográficas y géneros, así como a la diversidad inherente a cada persona. Para lograr dicho objetivo se establecerán los mecanismos institucionales para que en México todas las niñas y niños de 0 hasta antes de los 6 años, cuenten con las intervenciones y seguimiento necesario para lograr su pleno desarrollo integral y la garantía de sus derechos, además de establecer objetivos comunes de orden estratégico, marcos metodológicos y líneas de intervención programáticas y presupuestarias compartidas, y responsabilidades desde una perspectiva de integralidad, complementariedad y coordinación intersectorial y de órdenes de gobierno.”iii

La ENAPI considera que los primeros años de vida constituyen una ventana de oportunidad irrepetible para promover los aprendizajes que serán fundamentales para la vida de las niñas y los niños. Con base en los estudios de numerosos especialistas nacionales y extranjeros, la ENAPI establece que los procesos de desarrollo y las experiencias que ocurren en la Primera Infancia determinan la arquitectura básica del cerebro. En este periodo, el cerebro se desarrolla rápidamente, creando de 700 a 1,000 nuevas conexiones neuronales por segundo, una velocidad que nunca se volverá alcanzar en el transcurso de la vida humana. Las conexiones sinápticas que se forman en esta etapa temprana son la base de la neuroplasticidad que determina la capacidad que tendrán las niñas y los niños para adquirir nuevos aprendizajes durante el transcurso de su vida, adaptarse y gestionar adecuadamente las experiencias a las que se verán expuestos. En efecto, la educación inicial, como componente crucial de la atención a la primera infancia, es determinante para generar condiciones de equidad, inclusión y vigencia de los derechos de las niñas y niños de 0 a 3 años de edad.

En este contexto, la ENAPI establece que la educación inicial constituye una de sus principales líneas de acción, y se propone los siguientes objetivos:

• Fortalecimiento de la cobertura y calidad de los servicios públicos, sociales y privados de educación inicial en todas las modalidades, con enfoque de derechos, inclusión, pertinencia cultural y equidad de género.

• Focalización de la población de niños y niñas con mayor grado de vulnerabilidad para brindarles distintas modalidades de educación a ellos y sus familias.

• Fortalecimiento de los programas de educación inicial en zonas rurales, indígenas y migrantes.

• Fortalecimiento de la infraestructura física, equipamiento y materiales para los servicios públicos de educación inicial.

• Fortalecimiento de la formación inicial y continua y de procesos de capacitación adecuados al perfil y función de la diversidad de agentes educativos.

• Mejora de las condiciones de trabajo de los agentes educativos:

• Programas para que los prestadores de servicio social y de prácticas profesionales se incorporen a los esquemas de impartición de educación inicial.

• Desarrollo e implementación de programas de orientación a madres y padres de familia en temas relacionados con las prácticas de crianza y la educación.

• Monitoreo de la calidad de los servicios educativos que ofrecen educación inicial.

• Detección y canalización oportuna de niñas y niños con problemas en su desarrollo.

• Creación y fomento de redes de apoyo a la educación inicial.

Con el objeto de redondear una visión general de las relevancia de la educación inicial, es pertinente referir lo que al respecto manifiesta el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF): “el desarrollo de la primera infancia es una de las mejores inversiones que puede hacer un país para impulsar el crecimiento económico, promover sociedades pacíficas y sostenibles, y eliminar la pobreza extrema y la desigualdad, así como garantizar el derecho de cada niño de sobrevivir y prosperar. Todos los niños necesitan un cuidado cariñoso y sensible para alcanzar su máximo potencial de desarrollo, lo cual es indispensable para un crecimiento y desarrollo saludable. El periodo comprendido desde el embarazo hasta los 3 años es decisivo. En este periodo, el cerebro es más sensible a las influencias externas. El cuidado cariñoso y sensible no solo promueve el desarrollo físico, emocional, social y cognitivo, sino que también protege a los niños pequeños de los peores efectos de la adversidad. Produce además beneficios que se extienden a lo largo de la vida y a la siguiente generación, tanto en salud como en productividad y cohesión social. El cuidado cariñoso y sensible incluye satisfacer las necesidades de los niños pequeños de buena salud, nutrición óptima, protección y seguridad, oportunidades para el aprendizaje temprano, y atención receptiva.”iv

Con el objeto de tener una idea de las condiciones prevalecientes de acceso a la educación inicial, es importantes señalar que, para el ciclo escolar 2020-2021, estaban inscritos en la educación inicial 196,861 niñas y niños, de los cuales 100,691 eran hombres y 96,170 eran mujeres. En el ciclo escolar 2021-2022, esa matrícula se redujo, ya que estuvieron inscritos 190,740 niñas y niños, de los cuales 98,088 eran hombres y 92,652 mujeres.v A efecto de dimensionar la matrícula antes señalada, es conveniente referir lo que el propio INEGI informa en materia de la matrícula del nivel preescolar. Para el ciclo escolar 2021-2022, en el nivel preescolar estaban inscritos 4,153,558 niñas y niños, de los cuales 2,090,597 eran hombres y 2,062,961 mujeres.vi Estas estadísticas indican que, en el nivel de educación inicial, está inscrito solo el 4.60 por ciento de las niñas y niños inscritos en el nivel de preescolar. Es claro que no existe una relación directa entre la matrícula del nivel de educación inicial respecto a la de preescolar.

Además, en 2018 la población nacional de niños de cero a tres años fue de 8.8 millones de infantes, 50.9 por ciento hombres y 49.1 por ciento mujeres. Para 2019 se estima una población de niños de cero a tres años de 8.7 millones, con la misma distribución entre género masculino y femenino que en 2018.vii Es decir, si comparamos la matrícula de educación inicial del 2022 con la población estimada de personas de 0 a 3 años, la proporción sería de 2.18 por ciento, la mitad de la proporción de las matrículas de educación inicial/preescolar. Esta cobertura tan baja en educación inicial, obedecen en buena medida, entre otros factores, al desconocimiento, por parte de la población, en especial los padres y madres de familia, de la oferta y beneficios de la educación inicial. Por esta razón la reforma constitucional en materia educativa estableció en el artículo 3o. constitucional, que será responsabilidad del Estado concientizar a la sociedad sobre la importancia de la educación inicial.

Con base en estas consideraciones, la presente iniciativa plantea la propuesta de llevar a cabo una reforma al artículo 218 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), con el objeto de que la Secretaría de Educación Pública (SEP) elabore y difunda mensajes destinados a concientizar sobre la importancia de la educación inicial, en consonancia con el mandato constitucional establecidos en el artículo 3o. constitucional que a continuación se cita de forma literal para mejor comprensión:

CPEUM

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

La presente Iniciativa, por tanto, propone que sea la SEP la dependencia que, en lo que corresponde al Ejecutivo Federal, asuma la función de difundir información sobre la educación inicial, a fin de concientizar a la sociedad sobre sus beneficios e importancia. Con la finalidad de ampliar aún más la visión y el alcance de la propuesta, es pertinente hacer referencia a lo que establece al respecto el artículo 6º de la propia Carta Magna:

CPEUM

Artículo 6º. ...

...

B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones: ...

III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.

Es decir, la materia de las telecomunicaciones y la radiodifusión, regulada en el apartado B del artículo 6o. de la CPEUM, estable que la radiodifusión es un servicio público de interés general, y que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones tales, que, entre otros objetivos, contribuya a los fines establecidos en el artículo 3o. constitucional. Por lo tanto, es evidente que el marco jurídico de las telecomunicaciones y la radiodifusión es propicio para establecer disposiciones legales que hagan posible la realización del mandato constitucional de que el Estado concientice sobre la importancia de la educación inicial.

Es por esas razones que se plantea adicionar una fracción al artículo 218 de la LFTR, con el objeto de plantear la disposición de que la SEP elabore y difunda mensajes destinados a concientizar sobre la importancia de la educación inicial, en consonancia con el mandato constitucional establecido en el artículo 3o. constitucional. Cabe señalar que el mencionado artículo 218 está ubicado en el Título Décimo Primero, denominado “De los Contenidos Audiovisuales”; en el Capítulo I, denominado “De la Competencia de las Autoridades”. En particular, el artículo 218 de la LFTR establece las acciones que corresponde realizar a la SEP en materia de contenidos audiovisuales, razón por la cual este artículo es el apropiado para establecer la propuesta que incluye la presente Iniciativa.

Asimismo, la LFT contempla en su contenido el interés superior de la niñez, y esta reforma contribuirá para que en el caso de los padres, madres y tutores formen conciencia través de los medios audiovisuales de la importancia y beneficios de la educación inicial para sus hijos e hijas.

El siguiente cuadro ilustra el sentido y alcance de la propuesta de reforma:

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción III, y se recorre la subsecuente, al artículo 218 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único . Se adiciona una fracción III, y se recorre la subsecuente, al artículo 218 de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 218. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. En los términos establecidos en las disposiciones que en materia de Estrategia Digital emita el Ejecutivo Federal, promover en coordinación con la Secretaría, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector de educación;

II. Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil;

III. Elaborar y difundir mensajes destinados a concientizar sobre la importancia de la educación inicial, y

IV. Las demás que le confieran esta ley y otras disposiciones legales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa”, consultado el 20 de febrero de 2023, disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560457&fecha=15/05/ 2019#gsc.tab=0

ii Ibid.

iii “Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia”, consultado el 19 de febrero de 2023, disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/539066/ENAPI-DOF-02-03-2 0-.pdf

iv “Cuidado Cariñoso y Sensible para el Desarrollo en la Primera Infancia”, consultado el 15 de febrero de 2023, disponible en https://www.unicef.org/nicaragua/informes/cuidado-cari%C3%B1oso-y-sensi ble-para-el-desarrollo-en-la-primera-infancia

v “Matrícula escolar por entidad federativa según nivel educativo, ciclos escolares seleccionados de 2000/2001 a 2021/2022”, consultado el 20 de febrero de 2023, disponible en https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Educacion_Educ acion_06_a36c6b2e-fe8f-486a-b5d2-239a02eb0baa

vi Ibid.

vii “Educación inicial. Incorporación a la educación básica y obligatoria”, consultado el 20 de febrero de 2023, disponible en https://ciep.mx/educacion-inicial-incorpacion-a-la-educacion-basica-y-o bligatoria/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputado Victoriano Wences Real (rúbrica)

Que adiciona los artículos 64 y 68 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; conforme con la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como finalidad establecer el proceso de dos de las garantías de control judicial constitucional para la protección de nuestra carta Magna, es decir, los mecanismos de defensa de ésta; la controversia constitucional y la acción de constitucionalidad.

Procesos que constitucionalmente lo establece la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la siguiente manera:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral;

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Así pues, se prevé la acción de inconstitucionalidad, al igual que la controversia constitucional y señala sus procesos y los refuerza a través de la ley en comento.

Las garantías constitucionales que menciono tienen su mayor auge a partir de la reforma constitucional judicial del año de 1994, aún y cuando por primera vez apareció en nuestro país en el acta de reforma de 1847 con una vida muy corta, misma que no subsistió en 1857 y mucho menos en la Constitución de 1917.

En la presente iniciativa, nos referiremos exclusivamente a la fracción II para efectos de las modificaciones que se plantea, consistente en la acción de inconstitucionalidad. Garantía con aplicabilidad eficaz reciente, pero que ya con existencia decimonónica, la cual rezaba de la siguiente manera:

“Correspondía al Congreso de la Unión, si no había correspondencia entre cualquier ley o norma de carácter general estatal, que contraviniese a “leyes generales” o la norma suprema, determinar su nulidad, su invalidez, con una salvedad, de que siempre la cámara de origen fuese la Cámara de Senadores, situación lógica en un sistema federal que fuera el Senado de la República quien iniciara la instancia como cámara de origen pues representa a las entidades federativas.”1

Figura que evolucionó a raíz de la reforma judicial llevada a cabo en el año de 1994, garantía a decir del jurista Arteaga Nava consiste en: ...la contradicción que se da entre la Constitución, por un lado, y cierta clase de leyes, federales y locales, así como tratados internacionales por otro...2

Luego entonces, la acción de inconstitucionalidad es una institución jurídica que existe como medio de control constitucional, la cual, tiene como objetivo principal determinar si una disposición legislativa ordinaria, ya sea en su ámbito federal o local contraviene las disposiciones que establece la Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad forman parte de las garantías constitucionales, como instrumento jurídico de carácter procesal, que tiene por objeto, la reparación del orden constitucional cuando ha sido violado.

Este proceso constitucional se lleva ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma. A partir de a la lectura, la inclusión de los mecanismos de control constitucional de las fracciones I y II hicieron de la Suprema Corte de Justicia de la Nación un verdadero Tribunal Constitucional.

Los legitimados para recurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación son los que a continuación se enlistan: a) el equivalente al 33% del número total de diputados, b) el 33% cuando menos de integrantes del Senado, un aproximado de 43 miembros de esa cámara. Su acción se extiende a leyes y tratados internacionales, c) el Ejecutivo Federal d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en de las leyes expedidas por el propio órgano e) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales f) La Comisión Nacional de los Derechos, asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la república, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la comisión de derechos humanos del distrito federal, en contra de leyes emitidas por la asamblea legislativa del distrito federal g) El organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas locales y el Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las Entidades Federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones.

Los efectos de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto, después de aducir razonamientos por parte del pleno, son la declaración de invalidez de ley o tratado impugnado que va en contra de la Constitución, el cual deberá ser aprobado por lo menos por 8 ministros. Sin efectos retroactivos salvo en materia penal.

De lo anterior, se desprende que estamos en presencia de uno de los procesos constitucionales establecidos en nuestro máximo ordenamiento. Que tiene por objeto la acción abstracta de inconstitucionalidad, la cual tiene una importancia mayúscula en defensa y salvaguarda de la Constitución.

Es así como, todas las garantías constitucionales de nuestro sistema jurídico se llevan mediante un proceso jurisdiccional que salvaguarda la Constitución, mediante la recurrencia de los constitucionalmente legitimados para actuar ante el órgano jurisdiccional, y que este declare la constitucionalidad.

Esta garantía, con base en los elementos expuestos, es un proceso constitucional y no un procedimiento constitucional, como la propia Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo señala, sin sustento valido. Toda vez que, en el Título III referente a este medio de control constitucional, esta denominando el Capítulo II de la siguiente forma; “Del Procedimiento” terminología por demás errónea, para clasificar lo que se debe denominar “Del Proceso”, y continua en el artículo 64 denominándolo procedimiento de forma inexacta.

Debido al craso error en el ordenamiento en comento, debemos enfatizar en las diferencias entre proceso y procedimiento, os anteriores, no son sinónimos. Por lo tanto, se emplea la terminología de forma equivocada, el procedimiento es la forma en que se desarrolla y se da materialmente el proceso; dicho de otra manera, es el conjunto de trámites o la forma para substanciar al proceso.

Para distinguir al proceso del procedimiento, hay que realizar la siguiente reflexión: el proceso, es un fenómeno jurídico cuya vida es privativa de la función pública y jurisdiccional; al respecto, de forma muy sencilla lo dice el gran procesalista italiano Francesco Carnelutti que: el proceso se hace para obtener un juicio;3 mientras que el procedimiento, es la combinación de actos vinculados que se presentan dentro o fuera de los órganos jurisdiccionales.

De lo anterior, se concluye que, el proceso es el todo y el procedimiento es el curso o forma para que aquél se practique o ejercite.

Así pues, podemos continuar señalando que, este mecanismo de control constitucional pertenece a la disciplina procesal, la cual contiene, lo que Podetti denomino: Trilogía Estructural de la Ciencia del Proceso.4 La cual parte de los conceptos básicos Jurisdicción, Proceso y Acción, que para efectos de la ´presente nos referiremos al segundo, el proceso, y del cual lo describe Ovalle Favela de la siguiente manera: como un conjunto de actos y hechos jurídicos a través del cual dichos órganos dirigen y deciden los litigios.5 ¿Cuáles órganos? Los del primer concepto, jurisdicción; los cuales, son los órganos del Estado facultados para resolver los litigios.

Esto como primera idea, para señalar con posteridad que forman parte de la disciplina de Derecho Procesal Constitucional, que no es otra cosa que, la salvaguarda de la Constitución, mediante garantías de defensa establecidas en la misma ante la jurisdicción, es decir, los jueces. Al respecto el doctor García Morelos señala lo siguiente:

Es el estudio de los instrumentos de naturaleza procesal que se destinan a la tutela de la supremacía de las leyes fundamentales. La técnica empleada para los estudios modernos de los litigios constitucionales parte pues, de las orientaciones de la teoría general del proceso, ya que permiten la aplicación de los principios e instituciones jurídicas que regulan las garantías jurisdiccionales desarrollando una mejor codificación procesal.6

Por lo anterior, vale hacer mención que las garantías constitucionales, entre ellas la acción de inconstitucionalidad corresponden su estudio a la disciplina del derecho procesal constitucional. Por lo tanto, utilizar la terminología procedimiento, en lugar de proceso corresponde a un error, no solamente es una terminología equivocada, sino que también, corresponde a una equivocación semántica, lo que conlleva a una confusión legislativa. En este sentido señala detalladamente el procesalista Alcalá-Zamora:

...Si bien todo proceso requiere para su desarrollo un procedimiento, no todo procedimiento es un proceso... el proceso se característica por su finalidad jurisdiccional compositiva del litigio, mientras que el procedimiento se reduce a ser una coordinación de actos en marcha, relacionados o ligados entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo...7

Luego entonces, debo señalar que, la acción de inconstitucionalidad es un proceso constitucional. Y como tal, debe ser abordado en los estudios de carácter doctrinal, administrativo y legislativo, pero no siempre es así y se encuentran una serie de complicaciones en la legislación la cual manifiesta imprecisiones.

Por tal motivo, identificamos esta inexacta terminología en Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, el cual de forma errada utiliza en el Titulo III referente a las acciones de inconstitucionalidad, del Capítulo II en el que se denomina “Del Procedimiento” y se mantiene en diversas disposiciones subsecuentes, es concepto equivocado. Por lo anteriormente expuesto, se propone subsanarlo utilizando la terminología -Del Proceso- por ser la palabra exacta, conforme a la realidad, además por los argumentos vertidos, con la finalidad de adecuarla de conformidad a la especialización, además de armonizar la legislación con la teoría doctrinal.

Lo anterior, permitirá evitar la confusión en la utilización de la terminología del proceso constitucional.

Debido a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la denominación del Capítulo II del Título III, el primer y segundo párrafo del artículo 64 y el segundo párrafo del artículo 68 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como sigue:

Título III
De las Acciones de inconstitucionalidad

Capítulo II
Del Proceso

Artículo 64. Iniciado el proceso , conforme al artículo 24, si el escrito en que se ejercita la acción fuere obscuro o irregular, el ministro instructor prevendrá al demandante o a sus representantes comunes para que hagan las aclaraciones que correspondan dentro del plazo de cinco días. Una vez transcurrido este plazo, dicho ministro dará vista a los órganos legislativos que hubieren emitido la norma y el órgano ejecutivo que la hubiere promulgado, para que dentro del plazo de quince días rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad. Tratándose del Congreso de la Unión, cada una de las Cámaras rendirá por separado el informe previsto en este artículo.

En los procesos por acciones en contra de leyes electorales, los plazos a que se refiere el párrafo anterior serán, respectivamente, de tres días para hacer aclaraciones y de seis días para rendir el informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la constitucionalidad de la ley impugnada.

(...)

Artículo 68. (...)

(...)

Agotado el proceso , el ministro instructor propondrá al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el proyecto de sentencia para la resolución definitiva del asunto planteado.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto

Notas

1 Hamdán Amad, Fauzi, en Ferrer Mc Gregor, Eduardo (Coord.), Derecho Procesal Constitucional, T. II, Porrúa/ Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003, P. 1001.

2 Arteaga Nava, Elisur, Derecho Constitucional, 4º, ed., México, 2014, p. 1110.

3 Carnelutti, Francesco, Como se hace un proceso, 2ª. Ed., Colofón, México, 2019, p.75.

4 Ovalle Favela, José, Derecho Procesal Civil, 9º, ed., Oxford, México, 2003, p.10.

5 Ibíd.

6 García Morelos, Gumersindo, Introducción al Derecho Procesal Constitucional, 3ª ed., Ubijus, México, 2020.

7 Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Proceso, autocomposición y autodefensa, 3ª. Ed., UNAM, México, p.116.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por la diputada Sonia Murillo Manríquez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Sonia Murillo Manríquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El papel de la mujer en la familia y en la construcción del tejido social se ha ido transformando en los últimos 40 años. Poco a poco ha destacado en el ámbito laboral, económico y social; sin embargo, el tener que cuidar a los hijos muchas veces limita sus posibilidades de acceder a un empleo y apoyar con el sustento del hogar.

Ante esta realidad, en 2007 el gobierno federal en turno puso en marcha el programa Guarderías y Estancias Infantiles para Madres Trabajadoras, como una propuesta de política pública para facilitar a las madres el poder salir a trabajar y de esta forma no descuidar a los hijos.

Dicho programa de estancias fue planteado como una propuesta para generar empleos directos para las responsables de las estancias y sus auxiliares; pero fundamentalmente se buscaba propiciar mejores condiciones para que las madres trabajadoras o padres solos pudieran salir a buscar un empleo.

Por tanto, el objetivo de este programa fue facilitar a las mamás su integración al mercado laboral y el desempeño de su trabajo. Las estancias infantiles surgieron con la finalidad de proporcionar el cuidado de menores de cuatro años para mujeres que no tuvieran acceso a guarderías del sistema de seguridad social.

En un país donde 56.5 por ciento de las mujeres económicamente activas no tiene acceso a un sistema de seguridad social que ofrezca servicios de cuidado infantil, el programa de estancias infantiles llenaba un verdadero vacío.

Para 2008 había sobrepasado al IMSS como principal proveedor de servicios de guardería y en 2017 atendía a 24 por ciento de la población que recibía estos servicios públicos en el país (incluyendo guarderías del IMSS e ISSSTE, escuelas preescolares y DIF, entre otros).

Esto logró aumentar la probabilidad de que una beneficiaria estuviera empleada, incrementar el número de horas laboradas a la semana. Desafortunadamente, con todo y los resultados comprobables que tuvo este programa de estancias infantiles a lo largo de los años que se mantuvo operando, a inicios de 2019, el presidente López Obrador anunció que, en aras de erradicar la corrupción e irregularidades en el funcionamiento del PEI, cambiaría su operación para, en efecto, convertirlo en un programa distinto, el presidente anunció que anularía el subsidio a las guarderías, es decir, el dinero que antes se utilizaba para subsidiar el costo de atender a las mismas ahora “se iba a entregar de manera directa, sin intermediarios” a las beneficiarias, para que ellas decidieran si querían seguir haciendo uso de las estancias, si preferían buscar cuidado por otras vías, o si asumían el cuidado dentro del hogar y utilizaban el dinero para cubrir otras necesidades.

Lo que no se consideró fue entre otras cosas que en el país las mujeres son pilares económicos en las 32 entidades, esto debido a su alta participación laboral en diversas actividades económicas, principalmente en el comercio, que es el sector que más aporta a la economía mexicana.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) al cierre de 2019, en México, las mujeres representaban más de 50 por ciento de los ocupados en comercio, servicios sociales, restaurantes, y servicios de alojamiento.

En total se registraron 55.68 millones de personas de población ocupada De esa cifra 39.6 por ciento corresponde a mujeres y 60.4 a hombres. No obstante, en el comercio, minorista y mayorista, de los 10.92 millones de ocupados, 53.1 perteneció al género femenino.1

Otros sectores con preponderancia femenina fueron servicios sociales (64.7 por ciento de una población ocupada que ascendió a 4.36 millones de personas), restaurantes y servicios de alojamiento (59.3 por ciento de 4.43 millones) y servicios diversos (56.6 por ciento de 5.73 millones). Mientras, en la construcción se presentó su participación más baja, con 3.7 por ciento de 4.26 millones de ocupados; es decir, por cada 100 habitantes que laboran en dicho sector, alrededor de 4 son mujeres.

En Baja California Sur, datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo de 2021, residen 406 mil 770 mujeres; de ellas, 88.1 por ciento realiza actividades relacionadas con el comercio y los servicios. Tal es la aportación del género femenino en la entidad que 55 de cada 100 mujeres mayores de 15 años son económicamente activas.2

Con toda la importancia que representan las mujeres en el ámbito laboral y económico para mi Estado y para nuestro país, en febrero de 2019 el gobierno federal anunció acciones en materia de política social, modificando el programa de estancias infantiles para madres trabajadoras.

De ser un subsidio al funcionamiento y costo de guarderías para menores, se convirtió en un programa de transferencias monetarias, pues las estancias cubrían necesidades de cuidado infantil para la población sin seguridad social, facilitaban la inserción laboral femenina, y promovían cierta corresponsabilidad en las labores de cuidado.

Desde una visión simplista y sin mayor análisis, el cambio tiene muchas repercusiones, ya que facilita el desembolso de recursos si fiscalizar ni revisar de forma adecuada pues ya no se tienen que inspeccionar estancias ni asegurar que el dinero se esté utilizando específicamente para los cuidados.

De la misma manera, otorgar el dinero a las familias, sin condiciones para su uso, les puede permitir tomar decisiones que se ajusten mejor a sus necesidades particulares, y no necesariamente para la educación de las niñas y niños.

En Acción Nacional, un país en el que las mujeres siguen siendo las principales encargadas del cuidado de niñas y niños y donde suelen tener menores salarios y trabajos más precarios, es factible suponer que, la decisión de cómo utilizar este dinero no vaya dirigida a sostener la participación de las madres en el mercado laboral ni a mejorar la calidad de los cuidados para la primera infancia y como era de esperarse que se realizaran múltiples críticas provenientes de diversos grupos sociales ante esta decisión del ejecutivo, entre otras cosas se denunciaban la austeridad machista de una medida que, por ahorrar dinero, deslindaba al Estado de sus responsabilidades de proveer protección social a la población y circunscribía el cuidado infantil a donde se le ha querido mantener: con las mujeres, en el hogar.

En otras críticas, se resaltaba que el programa no sólo cumplía una función necesaria al ofrecer servicios de cuidado a mujeres que no tenían acceso a ellos, sino que además lo hacía para poblaciones desaventajadas económicamente y más desiguales en la distribución de trabajo de cuidados entre hombres y mujeres, poniendo en duda, el compromiso del presidente de poner primero a los pobres.

El retiro de los subsidios que sostenían la operación de las estancias ha resultado en el cierre de muchas de ellas, con consecuencias patentes para la vida cotidiana de las mujeres y menores que antes las utilizaban.

Incluso para quienes siguen recibiendo el beneficio, estos cierres han aumentado la dificultad de encontrar una guardería accesible, y hoy poco se sabe sobre lo que efectivamente ha ocurrido con el programa.

Una comparación entre los padrones de beneficiarias de diciembre 2018 y octubre 2019 muestra una reducción drástica en el número de madres apoyadas por el gobierno. Es decir, ha cambiado no sólo la forma de otorgar el beneficio sino, también, su alcance y cobertura.

Su cobertura disminuyó en más de la mitad. Mientras que, a finales de 2018 se atendía a 321?mil 726 mujeres a escala nacional, 10 meses después eran sólo 169?mil 742 beneficiarias. Esto implica más de 156?mil menores de cuatro años que ya no se sabe si, o cómo están siendo cuidados. Evidentemente, esta reducción es mucho mayor a la que se daría naturalmente como resultado de que las niñas y los niños cumplan los cuatro años y dejen de ser elegibles para el beneficio. Además, es un recorte que se extendió a lo largo del país, para octubre de 2019, se atendían 7 mil ?590 mujeres menos que en diciembre del año anterior; en promedio, 474 mujeres en cada alcaldía se quedaron sin él.

No se puede negar que, las estancias infantiles presentaban deficiencias e irregularidades en su funcionamiento, requerían una preparación constante por parte de las personas cuidadoras, se encontraban en espacios que no habían sido creados con esa finalidad y que, en algunos casos, habían mostrado corrupción. Sin embargo, cubrían una necesidad concreta para miles de familias. Cuando el presidente anunció que el programa cambiaría de diseño, también se comprometió a seguir entregando los recursos, sólo que, ahora, de forma directa.

Las cifras demuestran que esto no fue cierto. No sólo cambió la forma de entregar los recursos, sino también el número de mujeres que los recibían y, por ende, el número de niños y niñas cuyo cuidado era cubierto.

Lo que sí se concluye es que muchas mujeres y menores ya no reciben cuidado infantil por parte del Estado y, como consecuencia, han tenido que distribuir estas responsabilidades de nuevas maneras, probablemente dentro del hogar y en los hombros de madres, niñas o abuelas.

Este nuevo esquema de transferencias y no de estancias infantiles es un problema de varias aristas.

La primera es que se pierden dos empleos, no sólo uno. Tanto el de las mujeres que están quedándose en casa en vez de salir al mercado laboral como el de quien cuidaría de sus hijas e hijos a cambio de un pago.

El segundo problema es el costo de oportunidad de las cuidadoras. Un tercio de los hogares en México están encabezados por una mujer y cuatro de cada diez mujeres trabajan o buscan empleo. Cuando niñas y niños no se quedan a cargo de la madre sino de otras personas, generalmente son mujeres quienes lo hacen, eso provoca que renuncien a estudiar o trabajar. Es decir: aun con los mil 600 pesos bimestrales que hoy ofrece el programa, hay una pérdida de bienestar porque una mujer se queda en casa.3

El tercer problema es la pobreza en los hogares con más mujeres. Puesto que las mujeres no viven aisladas de los hombres, en las familias con más mujeres la pobreza es una amenaza latente debido a la brecha salarial. En promedio, por cada hombre en pobreza laboral hay 1.2 mujeres, en detrimento de los hogares con más mujeres.

Por lo anterior, la Ley General de Desarrollo Social debe velar por programas adecuados para la prestación de servicios para la atención infantil como las estancias, ya que son un recurso valioso para las mujeres trabajadoras en México, que les permiten conciliar su vida laboral y familiar y mejorar su desarrollo personal y profesional. Por ello la presente iniciativa tiene por objeto garantizar dichos programas para las madres de familia trabajadoras, que no cuentan con seguridad social, y por ende con el servicio de guarderías y estancias infantiles.

Los servicios de guarderías a través de las estancias y centros de desarrollo infantil, forman parte de una tarea del Estado relacionada con los derechos laborales, de la infancia y de las madres.

Con base en el marco legal, tradicionalmente fue el Instituto Mexicano del Seguro Social la institución sobre la cual recaía el trabajo del Estado para atender las necesidades de cuidado infantil en la modalidad de guarderías que la población asegurada demandaba. En el decenio de 1980 (1983), la Ley del ISSSTE recogió la obligación del Estado de brindar el servicio de estancias infantiles.4

El entonces presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, decretó (2007) el establecimiento del Sistema Nacional de Guarderías y Estancias Infantiles, como una instancia de coordinación, a través de la cual se daría seguimiento continuo a las acciones que tengan por objeto promover mecanismos interinstitucionales que permitan la ampliación de la cobertura a la demanda de los servicios de atención y cuidado infantil, acorde al marco de operación de cada programa.

El Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras inició su operación el 11 de enero de 2007 con el objeto de disminuir la vulnerabilidad de los hogares en los que el cuidado de los hijos recae en una madre trabajadora o con intención de incorporarse al mercado laboral, estudiante o un padre solo, mediante la entrega de apoyos para cubrir parte de los gastos del servicio de cuidado y atención infantil y la creación de espacios que permita aumentar la oferta.

Diversos estudios que se realizaron durante los primeros años de operación del programa, concluyeron que el programa de Estancias Infantiles había contribuido de manera importante para facilitar el desempeño laboral de las mujeres, sobre todo en la obtención de una plaza de trabajo por el tiempo que ganan al tener un espacio seguro, confiable donde dejar a sus hijos, y para mejorar el bienestar de las familias beneficiadas porque los niños crecen más sanos, mejor nutridos y con un desarrollo armónico.

Gracias a esta política pública, de 34 por ciento de mujeres que no trabajaban antes de entrar en el programa, 82.9 por ciento consiguió empleo al ingresar. El principal motivo por el que no habían trabajado antes fue, para 72.2, que no tenía dónde dejar a los hijos y hoy sí cuenta con un lugar seguro y confiable para ello.5

El incremento del ingreso del hogar una vez incorporados al programa es de 16.5 por ciento, lo que representa una mejoría en la economía familiar. El análisis cuantitativo de las encuestas nos demuestra que las mejorías de la situación económica de las familias beneficiarias no son tan significativas como para aquellas que no contaban con un trabajo y que lograron tenerlo, por tanto, la mejoría económica es significativa en ese segmento. En el caso de las que ya trabajaban, la mejoría económica podemos definirla como marginal.

Ello confirma los beneficios del programa se desprende del análisis del estudio cualitativo, esto es de las entrevistas a profundidad y con ello, sin lugar a dudas, queda demostrado que el programa ha sido un factor determinante para la mejoría en el bienestar de estas mujeres solas trabajadoras o de sus familias. Para ellas ha significado una tranquilidad psicológica y moral del poder tener a sus niños bien cuidados, bien alimentados, bien protegidos; lo cual les permite dedicarse completamente a las actividades que ellas realizan, desempeñarse con mayor eficacia en su trabajo, compenetrarse más en este, lo que sin duda redunda en su desempeño laboral.6

En conclusión, el desarrollo humano debe ser visto como una cadena con muchos eslabones que deben atenderse durante el curso de vida a través de distintos sectores, de manera coordinada, con entrega de servicios estandarizados multifocales de alta calidad bien integrados de acuerdo a las necesidades de los niños y sus familias. Es por esto que la sociedad civil debe continuar trabajando arduamente de forma coordinada para seguir fortaleciendo la voluntad política y el financiamiento del gobierno, para que esto suceda en beneficio de los niños y niñas mexicanos.

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se adiciona la fracción VI, con lo que se recorre el orden de las subsecuentes, al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público

I. a V. ...

VI. Los programas adecuados para la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo Integral infantil; en favor de mujeres trabajadoras, madres, padres solos y tutores que trabajan, buscan empleo o estudian y que no cuentan con un esquema de seguridad social, y se encuentren en situación de carencia o pobreza;

VII. Los programas de abasto social de productos básicos;

VIII. Los programas de vivienda, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de una vivienda digna y decorosa;

IX. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía; y

X. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La aprobación del presente decreto se sujetará al presupuesto asignado para el ejercicio fiscal de 2023.

Notas

1 Rosales, R. (11 de marzo de 2020). “Mujeres, pilares económicos en las entidades del país”, en El Economista, https://www.eleconomista.com.mx/estados/Mujeres-pilares-economicos- en-las-entidades-del-pais-20200311-0028.html

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2021). Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, nueva edición. Cifras durante el tercer trimestre de 2021, Baja California Sur,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/enoe_ie/enoe_ie2021_11_BCS.pdf

3 Ramírez, S. (2021). “Estancias infantiles X”, en Nexos, https://www.nexos.com.mx/?p=57772

4 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (2016). Guarderías y estancias infantiles en México, carpeta temática número 53. Cámara de Diputados, http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio/CESOP/
Estudios-e-Investigaciones/Carpetas-Informativas/Carpeta-No.-53-Guarderias-estancias-infantiles-en-Mexico.
-Informacion-estadistica

5 Lezama, R. (2009). El impacto del programa Estancias Infantiles Sedesol en el desempeño laboral de las madres trabajadoras. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Consultado en https://repositorio.tec.mx/bitstream/handle/11285/629027/33068001077148 .pdf?sequence=1&isAllowed=y

6 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputada Sonia Murillo Manríquez (rúbrica)

Que deroga el octavo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma. el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se elimina la medida cautelar de arraigo, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El arraigo es una medida cautelar determinada por el octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según decreto del 18 de junio de 2008,1 sin embargo, su antecedente en la Ley secundaría se remonta al artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, que ofrece una mejor descripción de esta medida, por lo que se cita a continuación de forma íntegra:

Artículo 133 Bis. La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.

El arraigo domiciliario se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de cuarenta días.

El afectado podrá solicitar que el arraigo quede sin efecto, cuando considere que las causas que le dieron origen han desaparecido. En este supuesto, la autoridad judicial escuchará al Ministerio Público y al afectado, y resolverá si debe o no mantenerse.

Durante el apogeo del Código Federal Procesal Federal de 1999 (sin actualizar) esta medida solo podía ser implementada si existía riesgo de fuga, es decir, cuando se consideraba que un “presunto culpable” podía ausentarse del margen de acción de la justicia, mientras que en el ya abrogado Código Federal Procesal Penal se encuentran dos condiciones más que pueden justificar el arraigo, las cuales son 1) el éxito de la investigación y 2) para la protección de personas o bienes jurídicos, empero independientemente de las razones que rigen el arraigo, siguen presentes los niveles irrisorios de justificación que necesitan las autoridades ministeriales para solicitar el arraigo y que este último sea aprobado, por lo tanto, con esto no se resuelve que el arraigo siga siendo un acto que violenta los derechos, dado que seguimos estando ante una medida que se aplica por la “comisión del delitito”, al mismo tiempo esta medida es incompatible con los derechos judiciales inherentes a los seres humanos.

Es decir, la figura de arraigo ha ido cambiando con el paso de los años, pero su esencia sigue siendo la misma, uno de los cambios más importantes fue producto de su incorporación en 2008 al plano constitucional, en donde se especificaba que tal medida solo podía ser solicitada cuando el imputado estuviera bajo sospecha de ser participe en delitos vinculados a delincuencia organizada, posteriormente esto se modificó mediante el decreto publicado en el DOF el 18 de junio de 2008,2 que establece en su artículo transitorio décimo primero que el Ministerio Público podrá solicitar al juez la figura de arraigo tratándose de “delitos graves”, tal reforma entraría en vigor en el momento que el sistema procesal acusatorio entrara en operación; por lo tanto el Ministerio Público desde el 18 de junio de 2016 puede solicitar el arraigo de cualquier persona que considere sospechosa de haber cometido un delito grave, o que se vincule con la delincuencia organizada, lo que trajo consigo una libertad de acción más amplia, que a su vez se traduce en un aumento de personas que serán violentadas jurídicamente

En términos llanos el arraigo es la privación de la libertad de una persona, que extiende el tiempo de detención constitucional de cuarenta y ocho horas, señalado por el propio Artículo 16 Constitucional,3 una previsión que le permite al Ministerio Público allegarse de más datos o indicios que permitan presentar ante el Juez de Control, con la finalidad de garantizar “el éxito de la investigación” o realizar una serie de protecciones para la víctima y testigos y evitar el riesgo de fuga, en este sentido hay una clara similitud con la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, que se decreta posterior a la presentación del indiciado ante el Juez de Control y que éste conceda dicha medida de acuerdo al mérito del delito que se le acusa al indiciado, como podemos observar en la siguiente tabla:

A la luz de lo anterior, se colige una clara similitud entre ambas medidas de carácter cautelar que puede sinterizarse en los siguientes puntos:

• Ambas medidas conducen a la privación de la libertad de la persona, antes que pueda ser sentenciada por un delito.

• Se pueden conceder sucesivamente a petición (arraigo) o acusación (prisión preventiva oficiosa) del Ministerio Público por casos de delincuencia organizada.4

• Se coincide en los supuestos de protección de víctimas o testigos, la prevención de la fuga y que el proceso penal pueda llevarse a cabo.

• La otorgación de ambas medidas se aplica como regla general a todos los delitos enmarcados como delincuencia organizada, sin realizarse un análisis particular.

Ahora bien, ambas medidas pueden aplicarse sucesivamente, como en el Caso Tzompantle Tecpile vs México, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo CIDH), es decir ochenta días de arraigo, pueden ser sucedidos por dos años en prisión preventiva y terminado ese tiempo, si el imputado no ha sido vencido en juicio, habría pasado casi mil días privado de la libertad, siendo inocente, una pena anticipada y sin sentencia.

En la investigación de Amnistía Internacional, titulada “Falsas Sospechas”,5 se señala el fenómeno de las detenciones arbitrarias realizadas por las corporaciones policiacas mexicanas, en las que múltiples detenidos son inocentes, de igual forma se expone como la prisión preventiva y la figura de arraigo pueden ser utilizadas de manera injustificada, tal como le sucedió a Enrique Guerrero Aviña, estudiante de la Universidad Nacional Autónoma de México y activista social y de derechos humanos, quien fue detenido de forma violenta, para posteriormente ser incomunicado, amenazado y golpeado por hombres que le solicitaban declararse culpable de secuestro o de algo ilegal, tras no lograr su cometido lo vincularon a prisión preventiva; con base en lo anterior es fácil comprender como una figura como el arraigo puede convertirse en una herramienta utilizada con fines ajenos a la justicia, y como durante la ejecución de esta pueden verse afectados múltiples derechos de personas inocentes.

En otras palabras, es indudable que la figura de arraigo en ciertos casos puede utilizarse para realizar una buena investigación, para proteger bienes jurídicos o incluso para garantizar la comparecencia de un acusado en el proceso penal, pero, también es de conocimiento general que en México contamos con corporaciones policiacas que cuentan con un alto porcentaje de agentes que actúan de manera ilícita, utilizando de forma negativa las facultades que se les otorgan, por lo que una figura como el arraigo puede ser utilizada por ciertos individuos para extorsionar, obtener falsas confesiones, persecución política, etcétera.

Otra de las razones por las que no se debe practicar el arraigo se fundamenta en la calidad de inocente inherente al arraigado, ya que no hay pruebas que acrediten un actuar delictivo que amerite iniciar un proceso penal en su contra, por lo tanto, no es justificable que se les otorgue una sentencia, mientras los agentes buscan encontrar elementos que puedan ser utilizados para vincular al acusado, o en el peor de los casos estos estén creando pruebas para incriminarlo.

La implementación de esta medida también evidencia la existencia de un MP que no tiene la capacidad de recolectar pruebas contundentes para procesar a un individuo en un tiempo razonable, es decir, cuentan con un sistema de investigación insuficiente, por lo cual optan por solicitar una “prórroga” para encontrar pruebas que justifiquen que no están deteniendo a un inocente.

La restricción de la libertad propia del arraigo según datos recabados en el artículo “Arraigo: el error de la Suprema Corte”, publicado por Silva Karen,6 es una violación directa a la libertad personal y otros derechos, por ejemplo el derecho a la integridad personal, este último llega a ser violentado en los “centros de arraigo”, ya que los detenidos están predispuestos a ciertas condiciones en las que su integridad física y mental pueden verse afectadas, dicho en otros términos, se ha encontrado evidencia que señala a la tortura como una acción que llega a ser implementada por los agentes para obtener confesiones forzadas, o en su defecto tratar de conseguir información que pueda ser utilizada para procesar al detenido.

Es importante destacar que la misma Corte de Justicia de la Nación, ha catalogado en algún momento la figura de arraigo como inconstitucional, tal como se describe en la investigación “Restricciones constitucionales y arraigo. Un tema pendiente para el Estado mexicano”,7 de Hernández, dicho posicionamiento fue producto de en la acción de inconstitucionalidad 20/2003 estudió el artículo 122 bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua impreso en ya que se han encontrado pruebas suficientes para señalar a esta figura como violatoria de derechos humanos, pero a pesar de ello tal medida se elevó a rango constitucional, posteriormente, por lo tanto, estamos ante una gran incongruencia jurídica.

Las violaciones jurídicas que se pueden llevar a cabo durante el arraigo han sido señaladas por múltiples organizaciones nacionales e internacionales, por ejemplo la ONU, que se ha posicionado en contra de esta tendencia de detener para investigar, dicho posicionamiento está registrado en el informe de conclusiones preliminares,8 que fue producto de la visita a México en el 2014 del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez, durante esta visita tuvo acceso a diferentes centros de reclusión entre los que destaca el Centro Nacional de Arraigo, en esta investigación el Relator señala que el arraigo de manera general expone a las personas a una mayor vulnerabilidad respecto a la tortura y malos tratos, al mismo tiempo se exhibe que el arraigo no es compatible con la normativa internacional. Por lo tanto, a la luz de lo anterior el Estado mexicano debe armonizar su marco jurídico con los preceptos internacionales.

Otra institución de relevancia internacional que se ha pronunciado en contra de esta medida cautelar es la CIDH, dado que ha dictaminado en contra de esta medida, ya que hay casos que han salido a la luz, en los que se comprueba como la aplicación de una medida cautelar injustificada puede traer consigo condiciones de tortura, tal como sucedió en el “Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México”.9

En el dictamen del caso en comento se hizo alusión directa a las condiciones de tortura que vivieron Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López; Jorge Tzompaxtle declaró condiciones de tortura durante el tiempo que estuvo en calidad de arraigado, él menciona que vio personas golpeadas y torturadas, a tal grado que no podían subirse a su cama; las circunstancia mencionadas en este caso suceden en mucho más casos, solo que no todos tienen la fortuna de ser expuestos, no es una coincidencia que múltiples organizaciones nacionales e internacionales señalen a esta figura de manera negativa, ya que es más que evidente que esta medida cautelar no solo violenta la libertad y la presunción de inocencia, sino que también ha propiciado daño a la integridad física y mental de múltiples individuos.

Es de conocimiento general que cualquier Estado debe buscar reducir el índice delictivo dentro de su territorio, al mismo tiempo es evidente que este debe de contar con mecanismos judiciales justos, es decir, debe considerar la particularidad de cada caso, y siempre deben prevalecer condiciones en las que no sean violentados los derechos de los presuntos culpables, ya que al final estos continúan en calidad de inocentes. Bajo esta lógica, un inocente no debe ser privado de su libertad de manera arbitraria, y mucho menos debe ser víctima de condiciones decadentes de reclusión o en el peor de los casos ser víctima de tortura.

En razón de lo anterior podemos concluir que la figura de arraigo es inconstitucional, ya que es una violación directa a la libertad personal y al derecho de presunción de inocencia garantizada en el artículo 20 de la Constitución,10 mientras que en ciertos casos violenta la integridad física y mental de las personas. Al mismo tiempo incumple con lo acordado a nivel internacional, ya que nuestro país es Estado Parte de ciertos pactos y convenciones en los que se garantizan ciertos niveles de protección jurídica y humana para los ciudadanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

A este respecto tenemos, que revisar la prevalencia del bloque Convencional de Derechos Humanos, el cual define al arraigo como contrario a sus principios, sobre todo los relativos a la privación de la libertad; sobre la Constitución, la cual normaliza esta medida cautelar, así las cosas, la Suprema Corte ha defendido la postura que las restricciones a derechos humanos, (contrarias al bloque convencional), son válidas y prevalentes siempre que la Constitución las contenga de forma expresa, en este sentido el arraigo se encuentra en esta posición, así lo resolvió en el Expediente 1396/2011.11

Sin embargo, a la luz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, tenemos que buscar una mejor interpretación, conforme a la máxima protección de los mismos, basados en el principio pro persona, contenido en artículo 1o. Constitucional,12 la propia Sentencia del Expediente 1396/2011, establece en su considerando QUINTO que : “[...] los jueces nacionales deben inicialmente observar los derechos humanos establecidos en la Constitución Mexicana y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación al interpretarlos y acudir a los criterios interpretativos de la Corte Interamericana para evaluar si existe alguno que resulte más favorecedor y procure una protección más amplia del derecho que se pretende proteger. Esto no prejuzga sobre la posibilidad de que sean los criterios internos aquellos que cumplan de mejor manera con lo establecido por la Constitución”13 queda entonces resolver desde el Poder Legislativo la eliminación del arraigo como una contradicción entre el bloque convencional y la Constitución, no por un asunto de prevalencia o jerarquía, sino porque el arraigo es una pena anticipada, que sea aplica de forma general y que no justifica su existencia, a la luz de sus premisas.

En concusión se presenta un cuadro comparativo de la reforma propuesta:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es por lo anteriormente expuesto y de acuerdo con los artículos citados en el proemio que se presenta ante esta H. Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se deroga el octavo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 16. ...

...

...

...

...

...

...

Se deroga

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Judicial de la Federación, a los 90 días posteriores a la publicación del presente decreto deberá solicitar a la Fiscalía General de la República lo siguiente:

i. El registro individualizado de las personas que se encuentren sujetas a la medida cautelar de arraigo,

ii. La solicitud de cambio de medida cautelar individualizado por cada persona sujeta la medida cautelar de arraigo, y

iii. La justificación para solicitar el cambio a la medida cautelar de arraigo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 Constitucional.

Tercero. Se derogan las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Notas

1 Artículo 16. ...

...

...

...

...

...

...

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

2 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaria de Gobernación; Estados Unidos Mexicanos; DOF; 18/06/2008. Extraído de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5046978&fecha=18/06/ 2008&print=true

3 Artículo 16. ...

...

...

...

...

...

...

...

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF 18-06-2008 (Énfasis Añadido)

4 Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero y 196 Ter; falsificación, uso de moneda falsificada a sabiendas y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y en materia de derechos de autor previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 Bis, 84, 84 Bis, párrafo primero, 85 y 85 Bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

III. Tráfico de personas, previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración;

IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis, y delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo previstos en los artículos 475 y 476, todos de la Ley General de Salud;

V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;

VI. Delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el Libro Primero, Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en el caso de los artículos 32, 33 y 34;

VII. Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII. [Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación;]

Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-11-2022

VIII Bis. [Defraudación fiscal, previsto en el artículo 108, y los supuestos de defraudación fiscal equiparada, previstos en los artículos 109, fracciones I y IV, ambos del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación;]

Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-11-2022

VIII Ter. [Las conductas previstas en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación;]

Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-11-2022

IX. Los previstos en las fracciones I y II del artículo 8; así como las fracciones I, II y III del artículo 9, estas últimas en relación con el inciso d), y el último párrafo de dicho artículo, todas de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

X. Contra el Ambiente previsto en la fracción IV del artículo 420 del Código Penal Federal.

Los delitos a que se refieren las fracciones previstas en el presente artículo que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley.

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, DOF_ 7-11-1996, Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad 25-11-2022.

5 “Falsas Sospechas”, Amnistía Internacional, México 2017 https://www.amnesty.org/es/documents/amr41/5340/2017/es/

6 Silva, K. (04/05/2015) “Arraigo: el error de la Suprema Corte”. Nexos. Extraído de: https://www.nexos.com.mx/

7 Hernández, P. (07/10/2021) “Restricciones constitucionales y arraigo. Un tema pendiente para el Estado mexicano”. SCJN. Extraído de: https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/restricciones-constituciona les-y-arraigo-un-tema-pendiente-para-el-estado-mexicano

8 ONU, Conclusiones preliminares de la visita oficial a México del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez. Extraído de: https://hchr.org.mx/relatorias_grupos/conclusiones-preliminares-de-la-v isita-oficial-a-mexico-del-relator-especial-sobre-la-tortura-y-otros-tr atos-crueles-inhumanos-o-degradantes-juan-e-mendez/

9 “Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México”, Corte Interamericana de Derechos Humanos https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_470_esp.pdf

10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art 20. Extraído de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

11 Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en el expediente de varios 1396/2011. DOF: 14-08-2015

12 Artículo 1º: -...

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

...

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF: 10-06-2011.

13 Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en el expediente de varios 1396/2011. DOF: 14-08-2015

Dado en el Pleno de la H. Cámara de Diputados a los 02 días del mes de marzo de 2023.

Diputada Norma Angélica Aceves García

Que reforma diversas disposiciones de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, párrafo segundo, 2, fracción I, 7, fracción I, y 10, fracción II, de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene el propósito de armonizar diversas disposiciones de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, a los cambios legislativos que se han producido en otras normas jurídicas.

Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 2021, se reforman los artículos 26 y 26 de la Ley Orgánica de la Federación para cambiar la denominación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por el de Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Dicho cambio de denominación de la dependencia nos obliga a reformar el artículo 1, 2, fracción I, y 7, fracción I, de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, para adecuar la denominación de Secretaría de Comunicaciones y Transportes por la denominación vigente que es Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Adicionalmente en el caso del artículo 1, también hay que adecuar el lugar del domicilio legal de la Agencia que se indica para la Ciudad de México, Distrito Federal, teniendo en cuenta que según se estableció en el decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, se modifica la denominación de Distrito Federal por el de Ciudad de México .

Tal es el caso, las reformas a los artículos 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del decreto en comento, por lo que en el artículo primero es necesario establecer con claridad que el domicilio legal de la Agencia Espacial Mexicana estará situado en la Ciudad de México.

En el caso del artículo 10, fracción II, propongo que la persona que vaya a ser designada como director general de la Agencia, deberá contar con título profesional en alguna rama de la ingeniería y además el título correspondiente deberá estar debidamente registrado ante la autoridad educativa federal, para garantizar que quien conduzca los trabajos de la agencia cuente con un perfil profesional acorde a las tareas que en dicho organismo público se realizan.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 1, párrafo segundo, 2, fracción I, 7, fracción I, y 10, fracción II, de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana

Artículo Único. Se reforman los artículos 1, párrafo segundo, 2, fracción I, 7, fracción I, y 10 fracción II, de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana; para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

El organismo formará parte del sector coordinado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Su domicilio legal será la Ciudad de México, sin perjuicio de establecer oficinas y domicilios convencionales en cualquier parte del país.

Artículo 2. La Agencia Espacial Mexicana tendrá por objeto:

I. Formular y proponer al titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes las líneas generales de la Política Espacial de México, así como el Programa Nacional de Actividades Espaciales;

II. a XI. ...

Artículo 7. La Junta de Gobierno de la Agencia Espacial Mexicana estará integrada por 15 miembros, que serán:

I. El titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, quien la presidirá;

II. a XV. ...

...

Artículo 10. El director general de la Agencia será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo Federal. El nombramiento será por un periodo de cuatro años, con posibilidad de un periodo adicional.

Para ser director general deberán cumplirse los siguientes requisitos:

I. ...

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, contar con título profesional en las áreas de ingeniería debidamente registrado ante la autoridad educativa federal , contar con conocimientos y experiencia en materia técnica y espacial por lo menos cinco años, y

III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 14 de septiembre “Día Nacional de la Anexión de Chiapas a México por Voluntad Libre y Soberana de su Pueblo”, a cargo del diputado Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena

Ismael Brito Mazariegos, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto para que se declare el 14 de septiembre como Día Nacional de la Anexión de Chiapas a México por Voluntad Libre y Soberana de su Pueblo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I) Antecedentes

En la construcción del México independiente, el proceso de delimitación sobre los límites territoriales atravesó por varios momentos. En este sinuoso camino, en septiembre de 1821, las autoridades chiapanecas decidieron adherirse al Plan de Iguala, respondiendo a la exhortación de los jefes mexicanos que habían ocupado la ciudad de Oaxaca, tras enterarse que en Guatemala también se había proclamado la independencia, los chiapanecos rompieron vínculos con su gobierno y se acogieron a la protección mexicana.

El interés general de los notables de la Provincia de Ciudad Real de Chiapas era impulsar la apertura de caminos y ampliar el mercado de los productos comerciales, punto en que coincidieron con el proyecto imperial de Iturbide, quien se interesó en afianzar y extender el imperio, por lo que era fundamental que Chiapas perteneciera a México.1

Sin embargo, a la caída de Iturbide, Chiapas tomó la resolución separatista, por lo que se formaron dos facciones entre los dirigentes de la población, una integrada por tuxtlecos, tapachultecos, ixtacomitecos, chiapacorceños y comitecos que instaban unirse a Centroamérica, bajo el lema de “más vale malo por conocido que bueno por conocer”.2

La otra facción estuvo dirigida por la hegemonía de Ciudad Real que votó a favor de integrarse a México. Los intereses del grupo comercial de Ciudad Real se ligaban con Oaxaca, Puebla, Campeche, Tabasco y la Chontalpa. El contacto con México les propiciaba ventajas sobre el resto de los productores y comerciantes del interior de Chiapas.3

El 28 de agosto de 1821, a partir de la declaración de independencia de Chiapas ante el Imperio español se desencadenó un enorme debate al interior de Chiapas, sobre su futuro político. Al respeto, el cronista chiapaneco José Luis Castro Aguilar dice:

El 28 de agosto de 1821 la ciudad de Comitán proclamó su independencia tanto de la Corona española como de la Capitanía de Guatemala y se adhirió al Imperio mexicano .

El 4 de septiembre le siguió Ciudad Real, capital de la provincia de Chiapas. El 4 del mismo mes la proclamó Tuxtla y el día 7 Chipa. Mientras se hacían los trámites para adherirse al imperio de Agustín de Iturbide Chipas fue una provincia autónoma (1821-1822). El 16 de enero de 1822 la regencia del Imperio mexicano expidió el decreto de incorporación de la provincia de Chiapas al Imperio mexicano. Por tal motivo, hasta 1823 tuvo la vigencia en Chiapas el “Reglamento Provisional Político del Imperio mexicano”, expedido en 1821. El 19 de marzo de 1823 abdicó el emperador de México, Agustín de Iturbide. Por tal razón el 19 de julio de 1823 la Junta Suprema Provisional, que gobernaba a la provincia de las Chiapas, expidió un decreto por medio del cual declaró independiente a la provincia chiapaneca tanto de México como de Guatemala. De esta manera de 1823 a 1824 Chiapas fue una provincia autónoma, gobernada por una junta suprema provisional”.4

El 22 de marzo de 1824 la Junta Suprema Provincial convocó mediante una circular a todos los partidos de la provincia a expresar su voluntad acerca de cómo debía permanecer Chiapas: si permanecía independiente, anexada a Guatemala o incorporada a México.

Chiapas tenía entonces 104 pueblos y 172 mil 953 habitantes, el total de “votos” computados fue de 96 mil 829 por la unión a México y 60 mil 400 por Centroamérica, más 15 mil 724 (de Ocosingo y Tila) que fueron considerados “indiferentes”.5 Es así que el 14 de septiembre de 1824 Chiapas formalizó ante el Congreso mexicano su disposición de ser un nuevo estado federal.

Chiapas se unió a México conforme a lo resuelto por la comisión encargada de efectuar el plebiscito para que los chiapanecos se manifestaran a favor de su incorporación a México o a Guatemala,6 en los términos siguientes:

“...teniendo la vista los padrones originales y demás comprobantes á que se contrae la comisión, se resolvió: que la Provincia de Chiapa, compuesta de doce Partidos indicados y en ellos de ciento cuatro pueblos, presenta por base de su población ciento setenta y dos mil novecientas cincuenta y tres almas , Consecutivamente ceñida la calificación y discusión á los indicados pronunciamientos particulares, se tuvieron por legítimamente manifestados en favor de su federación á la República Mexicana á los pueblos siguientes: Ciudad Real, Chamula, Zinacautau, Partido de Llanos, con exclusión dé los pueblos de que se hará mérito en esta acta; el Partido de San Andrés, el de Huistan, el de Simojovel, Yajalon y Petalsingo, En su federación á la República de Guatemala los siguientes: pueblo de San Felipe, Zapaluta, Chico-mucelo, el Partido de Tuxtla, el de Tonalá, el de Istacomitan, el del Palenque, el pueblo de Tila y el Partido de Soconusco. Y habiéndose recorrido las actas de los pueblos del Partido de Ocosingo, Sabanilla, Turabalá, y Moyos, se calificó que no daban opinión ni á una ni á otra parte, y debían, por lo mismo, considerarse como indiferentes. En seguida se pasó á hacer la regulación, y resultaron por la federación de la República Mexicana noventa y seis mil ochocientas veinte y nueve almas, y por la de la República Guatemala sesenta mil cuatrocientas, con lo que quedó evidenciada la mayoría de población en favor de la primera de dichas Repúblicas ; y comparadas las dos sumas con más la que dan de sí los pueblos graduados por indiferentes con la base total de población indicada, se hallaron conformes. En cuya virtud la Suprema Junta Provisional, conforme en todo á los sentimientos de su circular de 24 de Marzo último, en que ofreció respetar los votos de los pueblos, ha venido en declarar por legítimamente pronunciada esta Provincia de Chiapa, á fin de que este acto tenga toda la publicidad, carácter y solemnidad que demandan las leyes: para su debida firmeza quedó señalado el mártes 14 del presente para el pronunciamiento solemne...

Así, hoy tiene lugar el pronunciamiento solemne de federación de Chiapas a la República Mexicana . En el acta respectiva queda asentado que: “el Presidente arengó manifestando que la suprema junta ve con el mayor placer efectuado el principal encargo de su misión con toda la imparcialidad que le es característica, respetando la opinión pública en la mayoría de los votos, bajo la base de población, congratulándose y exhortando á las autoridades y corporaciones á mantener el orden, y la más perfecta unión. Arengó del mismo modo el señor Agente del Supremo Gobierno de la Nación Mexicana ofreciendo al Estado Libre de Chiapa, á nombre del Supremo Gobierno á quien representa, toda su protección para encaminarlo a su mayor rango y felicidad...

Culmina así, pacífica y democráticamente, por medio de un inusitado ejercicio de democracia directa, el conflicto iniciado por la declaración de independencia de Chiapas, que motivaron la abdicación del emperador Agustín de Iturbide y el establecimiento de una nueva república federal en México.

...el 23 de enero de 1824, el ayuntamiento de Ciudad Real solicitó su unión a México, la que fue seguida de inmediato por el ayuntamiento de Comitán; en tanto que el ayuntamiento de Tuxtla sostenía que era mejor unirse a Guatemala. Por esta grave e indefinida situación, no menciona a Chiapas como integrante de la nación mexicana el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 31 de enero de 1824.

A fin de solucionar las diferencias democráticamente, la Junta expidió una convocatoria el 24 de marzo del mismo año, para un plebiscito en que todos los habitantes de la provincia, incluyendo niños y mujeres, decidieran la unión a México o a Guatemala. Para que el voto no se diera en forma irresponsable e impensada, se fijó el plebiscito para el 12 de septiembre de 1824, a efecto de dar tiempo al debate . Se trataba de “explorar la opinión de los partidos, dirigiéndoles una circular para que cada uno de ellos dijese con franqueza si se declaraba por México ó por Guatemala, fundando su voto” las actas y contestaciones de los pueblos servirían de base a la declaración final de la Junta Suprema.

Por su parte, el Soberano Congreso Constituyente mexicano , en un antecedente del principio de no intervención y respeto a la autodeterminación de los pueblos, decretó el 26 de mayo siguiente, la absoluta libertad de Chiapas para unirse o no a México. Las condiciones que dio el Poder Ejecutivo para que “la agregación de la provincia fuese la expresión fiel de la voluntad libre y espontánea” fueron: el desarme de todas las fuerzas de la provincia y la aceptación de José Javier Bustamante como mediador ante la Junta. México invitó a Guatemala a participar en el plebiscito, pero el gobierno guatemalteco, que reclamaba Chiapas y el Soconusco como integrantes de su territorio, no aceptó la invitación.

El plebiscito continuó pese a que el 24 de julio en Tapachula se levantó un acta por la que se separaba de Chiapas, se incorporaba a las provincias unidas de Centro-América, se nombraba jefe político y comandante militar; se autorizaba organizar tropas, y se acordaba jurar obediencia al gobierno de Guatemala. Por esos días también, el Soconusco trató de unirse a Guatemala, intento rechazado por el Congreso local, pero sorpresivamente, el 18 de agosto la Asamblea Constituyente de la América Central incorporó el Soconusco a Guatemala.

Para culminar el proceso de consulta mediante el plebiscito, el 28 de agosto la Junta nombró una comisión compuesta por Martín Esponda, Joaquín Miguel Gutiérrez y Manuel Espinosa para que examinaran las actas y respuestas de los pueblos al plebiscito; y otra por Fernando Corona, Manuel Robles e Ignacio Ruiz, para que reconocieran los padrones. El 4 de septiembre se dio primera lectura al dictamen, y en las sesiones de los días 9 y 11, se acordó tomar de base los padrones de 1821 , y que los faltantes se suplieran con el estado presentado por el ministro de hacienda. Por su lado, la Junta acordó el desarme de las tropas y declaró amnistía por la conducta política observada durante el plebiscito.

Fue así que el 12 de septiembre finalizó el plebiscito con la elaboración del acta de resultados a favor de la reincorporación a México, lo que dio base al pronunciamiento solemne que hoy tiene lugar .

El 2 de octubre de 1824, el Congreso mexicano aprobará la reforma del artículo 5º constitucional para incluir a Chiapas dentro de los estados de la federación mexicana. Chiapas jurará la Constitución Política de México el 13 de noviembre de 1824. El primer Congreso Constituyente chiapaneco se instalará el 5 de enero de 1825, el cual expedirá la Constitución del nuevo estado el 19 de noviembre del mismo año.”

Adicionalmente, existen diversos documentos históricos que dan cuenta de la importancia de la federación de Chiapas a México, entre los cuales podemos señalar, al menos, los siguientes:

1. El acta del pronunciamiento solemne de Federación del Estado Libre de Chiapas del 14 de septiembre de 1824,7

“Junta extraordinaria del 14 de septiembre de 1824. Señalado el día de hoy para el pronunciamiento solemne de federación , se constituyeron en este salón de juntas los señores representantes, señor Agente del supremo Gobierno de la Nación Mexicana, Ilustrísimo y venerable cabildo, sede vacante, en unión del gobernador del obispado, Jefe Político, y noble Ayuntamiento, Intendente con los empleados de Hacienda, Prelados de las comunidades religiosas, y vecinos de distinción, y dio principio el acto pronunciado el señor Presidente un discurso enérgico, en el que indicó el objeto grande de la reunión, llamando la atención del numeroso concurso; enseguida leyó el secretario en alta é inteligible voz el Decreto de bases dado por la suprema junta en 29 de Julio de 1823, las actas de 22 y 24 de Marzo último por las que se resolvió:

Que los pueblos de este Estado externen franca y libremente su voluntad de federación a la Nación Mexicana..., y el acta de 12 del corriente ; concluido esto otro, el Presidente arengó manifestando que la suprema junta ve con el mayor placer efectuado el principal encargo de su misión con toda la imparcialidad que le es característica, respetando la opinión pública en la mayoría de los votos, bajo la base de población, congratulándose y exhortando á las autoridades y corporaciones á mantener el orden, y la más perfecta unión. Arengó del mismo modo el señor Agente del Supremo Gobierno de la Nación Mexicana ofreciendo al Estado Libre de Chiapa, á nombre del Supremo Gobierno á quien representa, toda su protección para encaminarlo a su mayor rango y felicidad . Igualmente lo hicieron el Gefe Político á nombre del noble Ayuntamiento. Maestrescuela, por el Ilustrísimo y Venerable Cabildo, Sede Vacante, Intendente por el cuerpo de Empleados de su departamento y R.P. Provincial de Santo Domingo al de los Prelados de esta y demás religiones: El Señor Presidente contestó á cada corporación en términos precisos, protestándoles cuan gratos eran á la Suprema Junta los buenos sentimientos que expresaron.

...

San Cristóbal, 1824.”

2. El acta de sesión del Soberano Congreso bajo la Presidencia del señor Zavala, mientras que el día 2 de octubre de 1824, el Acta de Sesión del Soberano Congreso reforma el artículo 5o. de la Constitución.

3. La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1824,8 que en su artículo 5o. a la letra reza:

Artículo 5 . Las partes de ésta federación son los estados y territorios siguientes: el Estado de las Chiapas , el de Chihuahua, el de Coahuila y Tejas, el de Durango, el de Guanajuato, el de México, el de Michoacán, el de Nuevo-León, el de Oajaca, el de Puebla de los Ángeles, el de Querétaro, el de San Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el de Tabasco, el de las Tamaulipas, el de Veracruz, el de Xalisco, el de Yucatán, el de los Zacatecas; el territorio de la Alta California, el de la Baja California, el de Colima y el de Santa Fe de Nuevo México. Una ley constitucional fijará el carácter de Tlaxcala”.

II) Importancia de la federación de Chiapas a México

Los aportes de la federación de Chiapas a México son incalculables a través de los siglos que nos hermanan como una sola nación. No obstante, sin ánimo de ser exhaustivo, podemos mencionar algunas de las contribuciones que ha realizado esta entidad al desarrollo nacional, así como a la configuración de la identidad nacional, podemos mencionar, entra otras, las siguientes:

Hidrológica: En México existen más de 5 mil 163 presas y bordos con una capacidad de almacenamiento por el orden de 150 mil millones de metros cúbicos. De estas, 3.5 por ciento que equivale a 181 presas, contienen 80 por ciento del volumen total almacenado en México; poco más de 103 mil millones de metros cúbicos para 2014.9

En México la principal función de las presas es la generación de energía ; en menor medida se utilizan para actividades agrícolas, sobre todo en el norte de la República. En 2014 las plantas hidroeléctricas emplearon un volumen de agua de 133 mil 18 millones de metros cúbicos, lo que permitió generar 37.5 teravatios-hora (TWh) de energía eléctrica, que corresponde a 14.9 por ciento del total nacional.

Las dos presas más grandes de México están ubicadas en el estado de Chiapas sobre el cauce del río Grijalva. Estas son: La Angostura (Doctor Belisario Domínguez) y Malpaso (Netzahualcóyotl). La primera con una capacidad de 15 mil 519 hectómetros cúbicos (hm3) y una cortina de 147 metros de altura. La segunda con una capacidad de 12 mil 373 hm3 y una cortina de 138 metros de altura.

Población y vivienda : por otra parte, según los resultados del Censo de Población y Vivienda 202010 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) correspondientes al estado de Chiapas, la población total en Chiapas es de 5 millones 543 mil 828 habitantes. De ellos, 2 millones 837 mil 881 son mujeres (51.2 por ciento) y 2 millones 705 mil 947 son hombres (48.8 por ciento). Chiapas ocupa el lugar 8 a nivel nacional por número de habitantes, bajó 1 lugar con respecto a 2010.

La edad mediana en el año 2000 era de 19 años; para 2010, de 22 años, y en 2020 es de 24 años.

Por municipios, Tuxtla Gutiérrez es el más poblado con 604 mil 147 habitantes, mientras que Sunuapa es el menos poblado, con 2 mil 308.

En 2000, el promedio de hijas e hijos nacidos vivos de las mujeres de 12 años y más era de 2.7; en 2010 fue de 2.5 y en 2020 es de 2.3 hijas e hijos nacidos vivos por mujer. De acuerdo con los resultados del Censo 2020, 61 de cada 100 personas de 12 años y más son económicamente activas. La tasa de participación económica es de 78.8 en hombres y 44.8 en mujeres.

La población de tres años y más hablante de alguna lengua indígena asciende a un millón 459 mil 648 personas (28.2 por ciento de la población total). En proporción, este grupo de población se incrementó en relación con 2010 cuando conformaban 27.3 por ciento del total de la población (un millón 209 mil 57 habitantes). 1.0 por ciento de la población total del estado (56 mil 532 personas) se auto reconoce como afro-mexicana o afrodescendiente.

Entre 2010 y 2020, el porcentaje de población que declaró estar afiliada a los servicios de salud aumentó de 56.8 por ciento a 66.7 por ciento. La tasa de analfabetismo se redujo de 22.9 por ciento en 2000, a 17.8 por ciento en 2010 y a 13.7 por ciento en 2020. En sentido inverso, el grado promedio de escolaridad presenta una tendencia creciente: 5.3 años en 2000, 6.7 en 2010 y 7.8 en 2020.

En 2020 hay un millón 351 mil 23 viviendas particulares habitadas. En 2000 la cifra era de 806 mil 131 viviendas y en 2010 de un millón 90 mil 914. El promedio de ocupantes por vivienda mantiene una tendencia decreciente, de 4.9 ocupantes en 2000, pasó a 4.4 en 2010 y a 4.1 en 2020.

Entre 2000 y 2020, el porcentaje de viviendas con disponibilidad de agua entubada pasó de 68.0 por ciento a 89.6 por ciento. Entre 2010 y 2020, la disponibilidad de teléfonos celulares en las viviendas creció de 43.1 a 70.1 por ciento, internet, de 7.2 a 21.7 por ciento, las computadoras o laptops de 12.6 a 15.8 por ciento y las líneas telefónicas fijas descendieron de 16.3 a 11.8 por ciento.

Economía: las ventas internacionales de Chiapas en 2021 fueron de 213 millones de dólares, las cuales crecieron 14.6 por ciento respecto al año anterior. Los productos con mayor nivel de ventas internacionales en 2021 fueron Bananas, incluidos los plátanos “plantains ”, frescos o secos (117 millones de dólares), café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción (44.5 millones de dólares) y higos, piñas, aguacates, guayaba, mangos, frescos o secos (29.1 millones de dólares).11

Las compras internacionales de Chiapas en 2021 fueron de 123 millones de dólares, las cuales crecieron 48.8 por ciento respecto al año anterior. Los productos con mayor nivel de compras internacionales en 2021 fueron maquinaria para limpiar, secar, llenar, cerrar, sellar, taponar o etiquetar botellas, latas, cajas, bolsas, etcétera, maquinaria para airear bebidas (6.86 millones de dólares), tensioactivo, lavado (incluido el lavado auxiliar) y preparaciones de limpieza, que contengan jabón o no (6.63 millones de dólares) y vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax , ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados (4.86 millones de dólares).

En el tercer trimestre de 2022, la población económicamente activa de Chiapas fue de 2.21 millones de personas. La fuerza laboral ocupada alcanzó las 2.16 millones de personas (32.1 por ciento mujeres y 67.9 por ciento hombres) con un salario promedio mensual de 3.99 mil pesos. Las ocupaciones que concentran mayor número de trabajadores fueron trabajadores en el cultivo de maíz y/o frijol (379 mil), trabajadores de apoyo en actividades agrícolas (287 mil) y comerciantes en establecimientos (129 mil). se registraron 51 mil desempleados (tasa de desempleo de 2.31 por ciento).

En octubre de 2022, las ventas internacionales de Chiapas fueron 13.1 millones de dólares y un total de 12.6 millones de dólares en compras internacionales. Para este mes el balance comercial neto de Chiapas fue de 500 millones de dólares.

Lenguas maternas 12 : En Chiapas se hablan las lenguas Mam; Jakalteco; Tsotsil; Tojolabal; Teko; Qato’k; Tseltal; Lacandón; Zoque; Ch’ol; Chuj; y Q’anjob’al.

Marco legal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 43,13 señala que Chiapas es parte integrante de la federación, y a la letra señala:

“Artículo 43 . Las partes integrantes de la federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas , Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México”.

Por otra parte, a nivel estatal, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chiapas en sus artículos 2o. y 3o. establece que Chiapas es miembro de los Estados Unidos Mexicanos y además establece la integración de dicha entidad federativa, y señala:

“Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas

Título Preliminar

Artículo 1. El Estado de Chiapas es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, desde el 14 de septiembre de 1824, por voluntad del pueblo chiapaneco, expresada por votación libre y directa . Chiapas es un Estado Democrático de Derecho de composición pluricultural que reconoce los sistemas normativos internos de sus pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y está comprometido con la protección de su biodiversidad.

Artículo 2. El territorio del Estado de Chiapas es el que posee desde que forma parte de los Estados Unidos Mexicanos . Para su organización política y administrativa se dividirá en Municipios libres, de acuerdo con las bases contenidas en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Desarrollo Constitucional respectiva, siendo los siguientes: 1. Acacoyagua. 2. Acala. 3. Acapetahua. 4. Aldama. 5. Altamirano. 6. Amatán. 7. Amatenango de la Frontera. 8. Amatenango del Valle. 9. Ángel Albino Corzo. 10. Arriaga. 11. Bejucal de Ocampo. 12. Belisario Domínguez. 13. Bella Vista. 14. Benemérito de las Américas. 15. Berriozábal. 16. Bochil. 17. Cacahoatán. (Reforma publicada mediante p.o. número. 316, segunda sección de fecha 06 de septiembre de 2017) 18. Capitán Luis Ángel Vidal 19. Catazajá. 20. Chalchihuitán. 21. Chamula. 22. Chanal. 23. Chapultenango. 24. Chenalhó. 25. Chiapa de Corzo. 26. Chiapilla. 27. Chicoasén. 28. Chicomuselo. 29. Chilón. (Última reforma publicada mediante p.o. num. 373, 4ª. Sección, de fecha 30 de junio de 2021) 30. Cintalapa de Figueroa. 31. Coapilla. 32. Comitán de Domínguez. 33. Copainalá. 34. El Bosque. 35. El Parral. 36. El Porvenir. 37. Emiliano Zapata. 38. Escuintla. 39. Francisco León. 40. Frontera Comalapa. 41. Frontera Hidalgo. (Reforma publicada mediante p.o. num. 055 de fecha 11 de septiembre de 2019, decreto 248) 42. Honduras de la Sierra. 43. Huehuetán. 44. Huitiupán. 45. Huixtán. 46. Huixtla. 47. Ixhuatán. 48. Ixtacomitán. 49. Ixtapa. 50. Ixtapangajoya. 51. Jiquipilas. 52. Jitotol. 53. Juárez. 54. La Concordia. 55. La Grandeza. 56: La Independencia. 57. La Libertad. 58. La Trinitaria. 59. Larráinzar. 60. Las Margaritas. 61. Las Rosas. 62. Mapastepec. 63. Maravilla Tenejapa. 64. Marqués de Comillas. 65. Mazapa de Madero. 66. Mazatán. 67. Metapa. 68. Mezcalapa. 69. Mitontic. 70. Montecristo de Guerrero 71. Motozintla. 72. Nicolás Ruiz. 73. Ocosingo. 74. Ocotepec. 75. Ocozocoautla de Espinosa. 76. Ostuacán. 77. Osumacinta. 78. Oxchuc. 79. Palenque. 80. Pantelhó. 81. Pantepec. 82. Pichucalco. 83. Pijijiapan. 84. Pueblo Nuevo Solistahuacán. 85. Rayón. 86. Reforma. (Reforma publicada mediante p.o. num. 316, segunda sección de fecha 06 de septiembre de 2017) 87. Rincón Chamula San Pedro 88. Sabanilla. 89. Salto de Agua. 90. San Andrés Duraznal. 91. San Cristóbal de Las Casas. 92. San Fernando. 93. San Juan Cancuc. 94. San Lucas. 95. Santiago El Pinar. 96. Siltepec. 97. Simojovel. 98. Sitalá. 99. Socoltenango. 100. Solosuchiapa. 101. Soyaló. 102. Suchiapa. 103. Suchiate. 104. Sunuapa. 105. Tapachula. 106. Tapalapa. 107. Tapilula. 108. Tecpatán. 109. Tenejapa. 110. Teopisca. 111. Tila. 112. Tonalá. 113. Totolapa. 114. Tumbalá. 115. Tuxtla Chico. 116. Tuxtla Gutiérrez: 117. Tuzantán. 118. Tzimol. 119. Unión Juárez. 120. Venustiano Carranza. 121. Villa Comaltitlán. 122. Villa Corzo. 123. Villaflores. 124. Yajalón. 125. Zinacantán”.

Además, la Ley del Escudo y el Himno del Estado de Chiapas,14 en su artículo 20 fracción XX alude a la Conmemoración al 14 de septiembre como una fecha a conmemorar y a la letra reza:

“Artículo 20. Son fechas conmemorativas en el Estado de Chiapas, además de las señaladas en el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, las siguientes:

I. a XIX. ...

XX. 14 de septiembre: Conmemoración de la Federación de Chiapas a México en 1824 ; (Reforma Publicada en el periódico oficial número 228 de fecha 08 de junio de 2022)

XXI a XXIV.”

Es decir, existe un marco constitucional y legal, tanto a nivel federal como estatal, del reconocimiento explícito de Chiapas como integrante del Estado mexicano y más aún, del deseo de conmemorar oficialmente la incorporación de Chiapas a México, reivindicación que hacen suya millones de mexicanos.

IV) Objeto de la iniciativa

Reconocer la federación o anexión de Chiapas a México, mediante un acto soberano y por voluntad propia de su pueblo, mediante el ejercicio de métodos democráticos durante tiempos convulsos, no es una efeméride, se trata de un acto de justicia para saldar una deuda histórica de todo México con el pueblo Chiapaneco.

Sus invaluables aportaciones en todos los ámbitos, se ven magnificadas con su aportación a la identidad nacional. Chiapas, como estado fronterizo, representa a México todo, como nación, como ente jurídico y como representación de lo mexicano. A partir de la frontera, lo que está más allá de la línea divisoria, es extranjero y lo que queda de este lado es México.

A un año del Bicentenario de la federación de Chiapas a México, es necesario que se festeje y reconozca la voluntad de pertenecer a la nación mexicana.

Se trata de una fecha para refrendar a México, y de ahí la importancia de reiterar la vocación política y federalista del estado de Chiapas. Esta iniciativa busca reflexionar sobre la importancia del ejercicio del voto popular y proyectar a Chiapas hacia un porvenir de desarrollo e igualdad, de plena integración económica con el resto del país.

La incorporación de Chiapas a México, mediante voto libre y directo, y que se ha tenido como una fiesta cívica, sobre todo para los chiapanecos, también debe serlo para todo el país.

Esto es, la unión de Chiapas en dos momentos distintos, la primera al imperio de Iturbide y la segunda a la República Mexicana, representó un hecho histórico, un acto jurídico con el que se conformó el actual Estado Mexicano.

Por las consideraciones arriba vertidas someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto para que se declare el 14 de septiembre como Día Nacional de la Anexión de Chiapas a México por Voluntad Libre y Soberana de su Pueblo

Artículo Único. Se declara el 14 de septiembre como Día Nacional de la Anexión de Chiapas a México por Voluntad Libre y Soberana de su Pueblo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Jan de Vos, El sentimiento chiapaneco, ensayo sobre la independencia de Chiapas y su agregación a México, p. 26.

2 Ibid, pagina 30.

3 Andrea Martínez Baracs, “Chiapas de 1821 a 1824, notas sobre la historia de su agregación a México”, p. 277.

4 Congreso del Estado Libre y Soberano de Chipas. Decreto Número 143 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Escudo y el Himno del Estado de Chiapas. 26 de mayo de 2022.
http://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/iniciativas/INI_DEC_0619.pdf?v=Mg==#:~:text=
El%2016%20de%20enero%20de,mexicano%22%2C%20expedido%20en%201821.

5 Chiapas Mexicana. La gestación de la frontera entre México y Guatemala durante la primera mitad del siglo XIX. Mario Vázquez Olivera. p. 137. https://maestriahistoria.unicach.mx/views/images/source/
LIBRO_PDF_CHIAPAS_MEXICANA_MARIO_VAZQUEZ_CIALC_CIMSUR_UNAM_2018.pdf

6 Memoria Política de México. Se une Chiapas a México.
https://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/9/14091824.html

7 1824. Acta del pronunciamiento solemne de Federación del Estado Libre de Chiapas. Septiembre 14 de 1824.https://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/2ImpDictadura/1824- AP-FELCh.html

8 Constitución de 1824. Decreto de 4 de octubre de 1824. Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_1824.pdf

9 Presas de México: Las 20 Principales con su ubicación. 31-Enero-2023.https://paratodomexico.com/geografia-de-mexico/hidrografi a-de-mexico/presas-de-mexico.html

10 INEGI. Comunicado de Prensa Núm 37/21, 26 de enero de 2021, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2021/EstSociodemo/ResultCenso2020_Chis.pdf

11 Gobierno de México. https://datamexico.org/es/profile/geo/chiapas-cs#about

12 Gobierno de México. Lenguas indígenas en Chiapas: 12.
https://sic.cultura.gob.mx/lista.php?table=inali_li&estado_id=7&municipio_id=-1

13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 43. Artículo reformado DOF 07-02-1931, 19-12-1931, 16-01-1935, 16-01-1952, 08-10-1974, 13-04-2011, 29-01-2016, 17-05-2021.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

14 Ley del Escudo y el Himno del Estado de Chiapas.
https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0013.pdf?v=Ng==

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputado Ismael Brito Mazariegos (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 31 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por la diputada Sonia Murillo Manríquez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Sonia Murillo Manríquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El papel de la mujer en la familia y en la construcción del tejido social se ha ido transformando, los últimos 40 años. Poco a poco ha destacado en el ámbito laboral, económico y social; sin embargo, el tener que cuidar a los hijos muchas veces limita sus posibilidades de acceder a un empleo y apoyar con el sustento del hogar.

Ante esta realidad, en 2007, el gobierno federal en turno puso en marcha el Programa Guarderías y Estancias Infantiles para Madres Trabajadoras (PEI) como una propuesta de política pública para facilitar a las madres el poder salir a trabajar y de esta forma no descuidar a los hijos.

Dicho programa de estancias fue planteado como una propuesta para generar empleos directos para las responsables de las estancias y sus auxiliares; pero fundamentalmente se buscaba propiciar mejores condiciones para que las madres trabajadoras o padres solos pudieran salir a buscar un empleo.

Por tanto, el objetivo de este programa fue facilitar a las mamás su integración al mercado laboral y el desempeño de su trabajo. Las estancias infantiles surgieron con la finalidad de proporcionar el cuidado de menores de cuatro años para mujeres que no tuvieran acceso a guarderías del sistema de seguridad social.

Las estancias infantiles juegan un papel importante en el desarrollo personal y profesional de las mujeres trabajadoras en México. De hecho, estas estancias proporcionan una solución práctica y eficaz para las madres trabajadoras que necesitan dejar a sus hijos en un ambiente seguro y estimulante durante sus horas de trabajo.

Algunas de las formas en que las estancias infantiles pueden ayudar a las mujeres trabajadoras en su desarrollo personal y profesional:

• Permite a las mujeres trabajadoras continuar con su carrera: Las estancias infantiles brindan una solución para las madres trabajadoras que desean continuar con su carrera y mantener un equilibrio entre su vida laboral y familiar.

• Mejora la calidad de vida: Al tener la seguridad de que sus hijos están en un ambiente seguro y adecuado, las mujeres trabajadoras pueden concentrarse en su trabajo y mejorar su calidad de vida.

• Desarrollo cognitivo y social de los niños: Las estancias infantiles están diseñadas para proporcionar un ambiente estimulante y seguro para los niños, lo que les ayuda a desarrollar sus habilidades cognitivas y sociales.

• Fortalecimiento de la economía: Las estancias infantiles también pueden tener un impacto positivo en la economía al permitir a las mujeres trabajadoras participar en el mercado laboral y aumentar su nivel de ingresos.

Las estancias infantiles son un recurso valioso para las mujeres trabajadoras en México, ya que les permiten conciliar su vida laboral y familiar y mejorar su desarrollo personal y profesional.

En un país donde 56.5 por ciento de las mujeres económicamente activas no tiene acceso a un sistema de seguridad social que ofrezca servicios de cuidado infantil, el programa de estancias infantiles llenaba un verdadero vacío.

Para 2008 había sobrepasado al IMSS como principal proveedor de servicios de guardería y en 2017 atendía a 24 por ciento de la población que recibía estos servicios públicos en el país (incluyendo guarderías del IMSS e ISSSTE, escuelas preescolares y DIF, entre otros).

Esto logró aumentar la probabilidad de que una beneficiaria estuviera empleada, incrementar el número de horas laboradas a la semana. Desafortunadamente, con todo y los resultados comprobables que tuvo este programa de estancias infantiles a lo largo de los años que se mantuvo operando, a inicios de 2019, el presidente López Obrador anunció que, en aras de erradicar la corrupción e irregularidades en el funcionamiento del PEI, cambiaría su operación para, en efecto, convertirlo en un programa distinto, el presidente anunció que anularía el subsidio a las guarderías, es decir, el dinero que antes se utilizaba para subsidiar el costo de atender a las mismas ahora “se iba a entregar de manera directa, sin intermediarios” a las beneficiarias, para que ellas decidieran si querían seguir haciendo uso de las estancias, si preferían buscar cuidado por otras vías, o si asumían el cuidado dentro del hogar y utilizaban el dinero para cubrir otras necesidades.

Lo que no se consideró, entre otras cosas, fue que en el país las mujeres son pilares económicos en las 32 entidades, esto debido a su alta participación laboral en diversas actividades económicas, principalmente en el comercio, que es el sector que más aporta a la economía mexicana.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) al cierre de 2019, en México las mujeres representaban más de 50 por ciento de los ocupados en comercio, servicios sociales, restaurantes, y servicios de alojamiento.

En total se registraron 55.68 millones de personas de población ocupada, cifra de la cual 39.6 por ciento corresponde a mujeres y 60.4 a hombres. No obstante, en el comercio, minorista y mayorista, de los 10.92 millones de ocupados, 53.1 perteneció al género femenino.1

Otros sectores con preponderancia femenina fueron servicios sociales (64.7 por ciento de una población ocupada que ascendió a 4.36 millones de personas), restaurantes y servicios de alojamiento (59.3 por ciento de 4.43 millones) y servicios diversos (56.6 por ciento de 5.73 millones). Mientras, en la construcción se presentó su participación más baja, con 3.7 por ciento de 4.26 millones de ocupados; es decir, por cada 100 habitantes que laboran en dicho sector, alrededor de 4 son mujeres.

Datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo de 2021 revelan que en Baja California Sur residen 406 mil 770 mujeres, de las que 88.1 por ciento realiza actividades relacionadas con el comercio y los servicios. Tal es la aportación del género femenino en la entidad, que 55 de cada 100 mujeres mayores de 15 años, son económicamente activas.2

Con toda la importancia que representan las mujeres en el ámbito laboral y económico para mi Estado y para nuestro país, en febrero de 2019 el gobierno federal anunció acciones en materia de política social, modificando el programa de estancias infantiles para madres trabajadoras.

De ser un subsidio al funcionamiento y costo de guarderías para menores, se convirtió en un programa de transferencias monetarias, pues las estancias cubrían necesidades de cuidado infantil para la población sin seguridad social, facilitaban la inserción laboral femenina, y promovían cierta corresponsabilidad en las labores de cuidado.

Desde una visión simplista y sin mayor análisis, el cambio tiene muchas repercusiones, ya que facilita el desembolso de recursos si fiscalizar ni revisar de forma adecuada pues ya no se tienen que inspeccionar estancias ni asegurar que el dinero se esté utilizando específicamente para los cuidados.

De la misma manera, otorgar el dinero a las familias, sin condiciones para su uso, les puede permitir tomar decisiones que se ajusten mejor a sus necesidades particulares, y no necesariamente para la educación de las niñas y niños.

En Acción Nacional, un país en el que las mujeres siguen siendo las principales encargadas del cuidado de niñas y niños y donde suelen tener menores salarios y trabajos más precarios, es factible suponer que, la decisión de cómo utilizar este dinero no vaya dirigida a sostener la participación de las madres en el mercado laboral ni a mejorar la calidad de los cuidados para la primera infancia y como era de esperarse que se realizaran múltiples críticas provenientes de diversos grupos sociales ante esta decisión del ejecutivo, entre otras cosas se denunciaban la austeridad machista de una medida que, por ahorrar dinero, deslindaba al Estado de sus responsabilidades de proveer protección social a la población y circunscribía el cuidado infantil a donde se le ha querido mantener: con las mujeres, en el hogar.

En otras críticas, se resaltaba que el programa no sólo cumplía una función necesaria al ofrecer servicios de cuidado a mujeres que no tenían acceso a ellos, sino que además lo hacía para poblaciones desaventajadas económicamente y más desiguales en la distribución de trabajo de cuidados entre hombres y mujeres, poniendo en duda el compromiso del presidente de poner primero a los pobres.

El retiro de los subsidios que sostenían la operación de las estancias ha resultado en el cierre de muchas de ellas, con consecuencias patentes para la vida cotidiana de las mujeres y menores que antes las utilizaban.

Incluso para quienes siguen recibiendo el beneficio, estos cierres han aumentado la dificultad de encontrar una guardería accesible, y hoy poco se sabe sobre lo que efectivamente ha ocurrido con el programa.

Una comparación entre los padrones de beneficiarias de diciembre 2018 y octubre 2019 muestra una reducción drástica en el número de madres apoyadas por el gobierno. Es decir, no sólo ha cambiado la forma de otorgar el beneficio, sino también el alcance y cobertura del mismo.

Su cobertura disminuyó en más de la mitad. Mientras que, a finales de 2018, se atendía a un total de 321?726 mujeres a escala nacional, 10 meses después eran sólo 169 mil 742 beneficiarias. Esto implica más de 156?mil menores de cuatro años que ya no se sabe si, o cómo están siendo cuidados. Evidentemente, esta reducción es mucho mayor a la que se daría naturalmente como resultado de que las niñas y los niños cumplan los cuatro años y dejen de ser elegibles para el beneficio. Además, es un recorte que se extendió a lo largo del país, para octubre de 2019, se atendían 7?mil 590 mujeres menos que en diciembre del año anterior; en promedio, 474 mujeres en cada alcaldía se quedaron sin él.

Las estancias infantiles presentaban deficiencias e irregularidades en su funcionamiento, requerían una preparación constante por parte de las personas cuidadoras, se encontraban en espacios que no habían sido creados con esa finalidad y que, en algunos casos, habían mostrado corrupción. Sin embargo, cubrían una necesidad concreta para miles de familias. Cuando el presidente anunció que el programa cambiaría de diseño, también se comprometió a seguir entregando los recursos, sólo que, ahora, de forma directa.

Las cifras demuestran que esto no fue cierto. No sólo cambió la forma de entregar los recursos, sino también el número de mujeres que los recibían y, por ende, el número de niños y niñas cuyo cuidado era cubierto.

Lo que sí se concluye es que muchas mujeres y menores ya no reciben cuidado infantil por parte del Estado y, como consecuencia, han tenido que distribuir estas responsabilidades de nuevas maneras, probablemente en el hogar y en los hombros de madres, niñas o abuelas.

Este nuevo esquema de transferencias y no de estancias infantiles es un problema de varias aristas.

La primera es que se pierden dos empleos, no sólo uno. Tanto el de las mujeres que están quedándose en casa en vez de salir al mercado laboral como el de quien cuidaría de sus hijas e hijos a cambio de un pago.

El segundo problema es el costo de oportunidad de las cuidadoras. Un tercio de los hogares en México están encabezados por una mujer y cuatro de cada diez mujeres trabajan o buscan empleo. Cuando niñas y niños no se quedan a cargo de la madre sino de otras personas, generalmente son mujeres quienes lo hacen, eso provoca que renuncien a estudiar o trabajar. Es decir: aún con los 1600 pesos bimestrales que hoy ofrece el programa, existe una pérdida de bienestar porque una mujer se queda en casa.3

El tercer problema es la pobreza en los hogares con más mujeres. Puesto que las mujeres no viven aisladas de los hombres, en las familias con más mujeres la pobreza es una amenaza latente debido a la brecha salarial. En promedio, por cada hombre en pobreza laboral hay 1.2 mujeres, en detrimento de los hogares con más mujeres.

Por lo anterior, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil debe de velar por programas adecuados para la prestación de servicios para la atención infantil como las estancias, ya que son un recurso valioso para las mujeres trabajadoras en México, que les permiten conciliar su vida laboral y familiar y mejorar su desarrollo personal y profesional. Por ello la presente iniciativa tiene por objeto garantizar dichos programas para las madres de familia trabajadoras, que no cuentan con seguridad social, y por ende con el servicio de guarderías y estancias infantiles.

Los servicios de guarderías a través de las estancias y centros de desarrollo infantil forman parte de una tarea del Estado relacionada con los derechos laborales, de la infancia y de las madres.

Con base en el marco legal, tradicionalmente fue el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la institución sobre la cual recaía el trabajo del Estado para atender las necesidades de cuidado infantil en la modalidad de guarderías que la población asegurada demandaba. En el decenio de 1980 (1983), la Ley del ISSSTE recogió la obligación del Estado de brindar el servicio de estancias infantiles.4

El presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, decretó (2007) el establecimiento del Sistema Nacional de Guarderías y Estancias Infantiles, como una instancia de coordinación, a través de la cual se daría seguimiento continuo a las acciones que tengan por objeto promover mecanismos interinstitucionales que permitan la ampliación de la cobertura a la demanda de los servicios de atención y cuidado infantil, acorde al marco de operación de cada programa.

El Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras inició su operación el 11 de enero de 2007 con el objeto de disminuir la vulnerabilidad de los hogares en los que el cuidado de los hijos recae en una madre trabajadora o con intención de incorporarse al mercado laboral, estudiante o un padre solo, mediante la entrega de apoyos para cubrir parte de los gastos del servicio de cuidado y atención infantil y la creación de espacios que permita aumentar la oferta.

Diversos estudios que se realizaron durante los primeros años de operación del programa, concluyeron que el programa de Estancias Infantiles había contribuido de manera importante para facilitar el desempeño laboral de las mujeres, sobre todo en la obtención de una plaza de trabajo por el tiempo que ganan al tener un espacio seguro, confiable donde dejar a sus hijos, y para mejorar el bienestar de las familias beneficiadas porque los niños crecen más sanos, mejor nutridos y con un desarrollo armónico.

Gracias a esta política pública, de 34 por ciento de mujeres que no trabajaban antes de entrar al programa, 82.9 por ciento consiguió empleo al ingresar. El principal motivo por el que no habían trabajado antes fue, para 72.2 por ciento, que no tenía dónde dejar a sus hijos y hoy si cuentan con un lugar seguro y confiable donde dejarlos.5

El incremento del ingreso del hogar una vez incorporados al programa es de 16.5 por ciento, lo que representa una mejoría en la economía familiar. El análisis cuantitativo de las encuestas demuestra que las mejorías de la situación económica de las familias beneficiarias no son tan significativas como para aquellas que no contaban con un trabajo y que lograron tenerlo y por tanto, la mejoría económica es significativa en ese segmento. En el caso de las que ya trabajaban, la mejoría económica podemos definirla como marginal.

Lo que confirma los beneficios del programa se desprende del análisis del estudio cualitativo, esto es de las entrevistas a profundidad y con ello, sin duda, queda demostrado que el programa ha sido un factor determinante para la mejoría en el bienestar de estas mujeres solas trabajadoras o de sus familias. Para ellas ha significado una tranquilidad psicológica y moral de poder tener a los niños bien cuidados, bien alimentados, bien protegidos, lo cual les permite dedicarse completamente a las actividades que realizan, desempeñarse con mayor eficacia en su trabajo y compenetrarse más en éste, lo que redunda sin duda en su desempeño laboral.6

En conclusión, el desarrollo humano debe ser visto como una cadena con muchos eslabones que deben atenderse durante el curso de vida a través de distintos sectores, de manera coordinada, con entrega de servicios estandarizados multifocales de alta calidad bien integrados de acuerdo a las necesidades de los niños y sus familias. Por esto, la sociedad civil debe continuar trabajando arduamente de forma coordinada para seguir fortaleciendo la voluntad política y el financiamiento del gobierno, para que esto suceda en beneficio de los niños y niñas mexicanos.

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma y adicionael artículo 31 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Único. Se reforma la fracción IX del artículo 31 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:

Artículo 31. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. a VIII. ...

IX. Promover que la cobertura de los centros de atención cuidado y desarrollo integral infantil se amplíe en favor de madres, padres solos y tutores que trabajan, buscan empleo o estudian y que no cuentan con un esquema de seguridad social, y se encuentren en situación de carencia o pobreza, a través de esquemas diversificados y regionalizados;

X. a XII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La aprobación del presente decreto se sujetará al presupuesto asignado para el ejercicio fiscal de 2023.

Notas

1 Rosales, R. (11 de marzo de 2020). “Mujeres, pilares económicos en las entidades del país”, en El Economista, https://www.eleconomista.com.mx/estados/Mujeres-pilares-economicos-en-l as-entidades-del-pais-20200311-0028.html

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2021). Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, nueva edición, cifras durante el tercer trimestre de 2021, Baja California Sur,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/enoe_ie/enoe_ie2021_11_BCS.pdf

3 Ramírez, S. (2021). “Estancias infantiles X”, en Nexos. Consultado en https://www.nexos.com.mx/?p=57772

4 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (2016). Guarderías y estancias infantiles en México, carpeta temática número 53. Cámara de Diputados, http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio/CESOP/ Estudios-e-Investigaciones/Carpetas-Informativas/Carpeta-No.-53-Guarder ias-estancias-infantiles-en-Mexico.-Informacion-estadistica

5 Lezama, R. (2009). El impacto del programa Estancias Infantiles Sedesol en el desempeño laboral de las madres trabajadoras, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Consultado en https://repositorio.tec.mx/bitstream/handle/11285/629027/33068001077148 .pdf?sequence=1&isAllowed=y

6 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputada Sonia Murillo Manríquez (rúbrica)

Que reforma los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa que someto a su consideración tiene el propósito de adecuar las disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, al Decreto de Deformas Constitucionales en Materia de Desindexación del Salario Mínimo, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.

En dicho decreto se reforman los artículos 26, 41 y 123 Apartado A, de nuestra norma fundamental para crear la Unidad de Medida y Actualización como instrumento para cubrir obligaciones distintas al pago del salario.

Al efecto, el transitorio tercero de dicho decreto establece: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuesto previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.

También es oportuno mencionar que el artículo transitorio cuarto, obligó a las Cámaras del Congreso de la Unión y a los Órganos Legislativos de las Entidades Federativas a hacer los cambios correspondientes en un plazo no mayor de un año, contado a partir del inicio de vigencia de esta reforma constitucional.

En términos del artículo 26 Apartado B, corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Geografía determinar anualmente el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

En términos de la correspondiente Ley para establecer el valor de la Unidad de Medida y Actualización, ésta la determina el Instituto dentro de los 10 primeros días de enero del año que corresponda y su valor es único en todo el territorio nacional.

Por lo que al proponer la sustitución de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por el de Unidad de Medida y Actualización estaríamos cumpliendo el mandato del Artículo Transitorio Cuarto.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el Artículo 6 numeral 1, Fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los Artículos 38, 39 y 40 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica

Artículo Único. Se reforman los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, para quedar como sigue:

Artículo 38. Se sancionará con multa de quinientos a cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al sujeto obligado que no realice la notificación al particular en términos del artículo 12 de esta Ley.

Artículo 39. Se sancionará con multa de quinientos a cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al sujeto obligado que, sin mediar resolución en sentido negativo, no publique o difunda la réplica solicitada dentro de los plazos establecidos por el artículo 14.

Se sancionará igualmente con multa de quinientos a cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al sujeto obligado que se hubiese negado a la publicación o transmisión de la réplica sin que medie justificación de su decisión conforme al artículo 19 de la presente Ley.

Artículo 40. En el caso de que el Juez considere procedente la publicación o difusión de la réplica y el sujeto obligado se niegue a cumplir la sentencia o lo haga fuera del plazo establecido en la misma será sancionado con multa de cinco mil a diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización . En tales casos, el demandante está legitimado para promover incidente de inejecución de sentencia ante el Juez que haya conocido de la causa, aplicándose supletoriamente y para ese fin lo dispuesto por la Ley de Amparo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro; a los dos días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de sanciones, a cargo de la diputada Esther Berenice Martínez Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Esther Berenice Martínez Díaz, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos Ley General de Responsabilidades Administrativas en materia de registro de sanciones en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares sancionados, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

A través de distintas administraciones federales y locales y aún hoy en día, tenemos representantes, si así se les puede llamar, que han sido sancionados por una autoridad judicial o administrativa por hacerle daño a nuestro país y sin explicación alguna siguen trabajando en instancias de gobierno.

No podemos permitir que esto continue sucediendo y se siga saqueando a nuestra nación, no podemos depositar nuestra confianza en alguien que dañó nuestro patrimonio, el patrimonio de nuestro México. No podemos darle esa segunda oportunidad a personas sin escrúpulos que no aman a nuestro país como muchos lo hacemos.

Si bien es cierto que la Constitución en el artículo 5 consagra el derecho y la libertad de profesión como un derecho fundamental inherente a las personas, es necesario puntualizar que este no es ilimitado ya que con determinadas expresiones, acciones y omisiones en relación con la disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, y eficiencia que rigen el servicio público, afectan a las instituciones y por ende, al Estado y al interés general, por lo que no puede soslayarse que las personas que ejercen indebidamente el servicio público y han sido sancionadas con la inhabilitación en alguna entidad federativa o en la federación, continúen lesionando a las instituciones y burlando las leyes.

Esta iniciativa tiene por objeto terminar con esta impunidad que reclama justicia, de quienes han defraudado la confianza y en nombre de los que lo han expresado y no han sido escuchados presento esta propuesta de reforma a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a fin de fortalecer el marco jurídico para impedir la contratación a funcionarios que se encuentren inhabilitados en cualquiera de los tres órdenes de gobierno y en cualquier entidad federativa, sancionando también la falta de integridad de quienes les contratan.

México necesita de personas con vocación de servicio, capaces, responsables y honorables, quienes estén resueltas a cumplir con el mandato constitucional con respeto, honestidad y probidad. servidores públicos íntegros que tengan amor por servir y no por servirse.

Basta de solapar este tipo de prácticas que replican la corrupción, debemos de poner candados para evitar que quienes ante su falta de probidad se puedan seguir ostentando como servidores públicos y continúen ejerciendo sus malas prácticas, por lo que se precisa de sancionar a quienes abusan del servicio público y quienes permiten que esto se lleve a cabo al amparo de la impunidad.

Es necesario atender el tema de responsabilidad de las y los servidores públicos en relación con lo señalado en la Constitución y generar un nuevo paradigma de las responsabilidades a fin de contar con un mecanismo jurídico que garantice el cumplimiento y evitar la falta de responsabilidad y los vacíos de control de la función pública, por lo que, se requiere incorporar en la ley secundaria este control, con el objeto de que, quienes estén en un cargo público sean personas éticas en el entendido que cuando un Estado no se preocupa por cultivar y fomentar sus valores, las actitudes antiéticas invaden las actividades del Estado, generando espacios de corrupción que afectan negativamente en el desarrollo y el buen desempeño de las instituciones.

La actividad gubernamental debe estar orientada a lograr el bienestar de los gobernados como función sustantiva del Estado, en esa permanente toma de decisiones en la que deben prevalecer los valores respecto a lo que se debe hacer o no en torno a las diversas situaciones o problemas existentes, la ética profesional debe permear en el desempeño de su función considerando que “la ética en el desempeño público genera confianza, paz, desarrollo, justicia y solidaridad. La falta de ella: pobreza, subdesarrollo, injusticia, conflictos y desigualdad” (Chávez, 2015, p.170).

Las reformas y adiciones que propongo consisten en incluir dentro del texto del artículo 27 de la citada Ley General de Responsabilidades Administrativas, la obligación de inscribir en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados, el cual forma parte de la Plataforma Digital Nacional no solamente a los que han sido sancionados por una falta administrativa grave, sino también a los que han cometido sanciones no graves, toda vez que estos también han quebrantado la ley y una de las sanciones que se pueden imponer es precisamente la inhabilitación. Esta misma obligación se incorpora para mayor claridad en una adición a los artículos 76 y 78 a efecto de que exista una correcta interpretación sobre esta materia.

Por otra parte, se propone adicionar dentro del texto del artículo 59 que nos habla sobre el delito de contratación indebida, la ampliación del responsable de esta acción incorporando a la autoridad competente de inscribir las constancias de sanciones o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los servidores públicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas graves en términos de esta ley. Para tales efectos, es importante establecer la temporalidad con que la autoridad responsable debe realizar la inscripción correspondiente.

Muestro en el siguiente cuadro el texto vigente y la propuesta de reforma al artículo 27 y de adición de distintos párrafos en los artículos 59, 76 y 78 de conformidad a lo expresado con anterioridad:

La lucha contra la corrupción no solamente consiste en evitar las prácticas tan conocidas en nuestro sistema de gobierno, sino también se trata de impedir que quienes quebrantan la confianza del pueblo a nivel municipal no puedan trabajar a nivel estatal o federal, o quien cometió algún acto de corrupción a nivel federal, sea contratado a nivel municipal.

En todos los casos la confianza está fracturada, en todos los casos la ley se debe aplicar en beneficio y protección de nuestro pueblo, obligar a que todos los que quebranten la ley sean inscritos en un mismo registro y que la autoridad cumpla con la obligación de registrarlos, es una exigencia de la sociedad, pero también tal como lo dice la ley, consultar dicho registro antes de ser contratado por cualquier dependencia de gobierno o antes de volver a ser proveedor o prestador de servicios es y debe ser una obligación para la autoridad y de no hacerlo que sea sancionada.

Por lo anteriormente expuesto es que presento la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 27, 59, 76 y 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 27, 59, 76 y 78, todos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo 27. ...

...

En el Sistema Nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma Digital Nacional se inscribirán y se harán públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las disposiciones legales en materia de transparencia, las constancias de sanciones o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los Servidores Públicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas no graves y graves en términos de esta Ley, así como la anotación de aquellas abstenciones que hayan realizado las autoridades investigadoras o el Tribunal, en términos de los artículos 77 y 80 de esta Ley.

...

Artículo 59. Será responsable de contratación indebida el servidor público federal, estatal o municipal que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional.

Incurre en el mismo delito la autoridad competente que no inscriba las constancias de sanciones o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los Servidores Públicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas no graves y graves en términos de esta Ley. Para tales efectos, la autoridad competente tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar la inscripción correspondiente.

Artículo 76. ...

I. a III. ...

...

...

Las sanciones administrativas no graves, deberán inscribirse en la Plataforma en términos de lo señalado en el artículo 27 de esta Ley, en un plazo de 10 días hábiles posteriores a su determinación.

Artículo 78. ...

I. a III. ...

...

...

...

Las sanciones administrativas graves deberán inscribirse en la Plataforma en términos de los señalado en el artículo 27 de esta Ley, en un plazo de 10 días hábiles posteriores a su determinación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputada Esther Berenice Martínez Díaz (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 418 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

A cargo del diputado Héctor Saúl Téllez Hernández, y suscrita por las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 418 del Código Penal Federal, en materia de delitos ambientales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El estudio más reciente realizado por la Universidad de Maryland, y publicado por Global Forest Watch, identifica a los 10 países con la mayor pérdida de bosques primarios durante 2019. Sitúa a México en el noveno sitio, que registra casi los mismos números de Laos y Camboya.

La deforestación ha dejado una enorme herida sobre el territorio mexicano. El estudio mencionado también revela que el país se quedó para 2020 sin 300 mil hectáreas de cobertura arbórea.

Además, se han identificado 122 zonas críticas, en donde hay tala clandestina, lavado de madera, cambios de uso de suelo, incendios provocados y presencia del crimen organizado, de acuerdo con datos presentados por la propia Secretaría del Medio Ambiente.

Lamentablemente no hay una estrategia concreta para detener la deforestación. Tampoco hay recursos suficientes, lo cual, no permite tomar decisiones oportunas para atender este fenómeno.

Por otro lado, en 2021 se destinaron 31 mil 348 millones de pesos para todo el sector, un poco más que los 28 mil 900 millones de pesos que recibió uno de los principales programas del gobierno (Sembrando Vida). El Instituto de Recursos Mundiales en México (WRI) publicó un informe, en el cual brindó información relevante sobre posibles consecuencias negativas de este programa insignia.

Sembrando Vida otorga 5 mil pesos mensuales a cada sembradora o sembrador. En más de una ocasión, el Presidente Andrés Manuel López Obrador ha manifestado que se trata de un programa de reforestación, una calificación que no comparten expertos forestales.

Desde que arrancó Sembrando Vida, en febrero de 2019, se reportó que, para poder entrar al programa, algunos sembradores talaban los árboles de sus acahuales, como se conoce a los terrenos que en algún momento se usaron para la agricultura o la ganadería, pero que ahora tienen bosques o selvas en recuperación.

El estudio de WRI documentó que, en 2019, como consecuencia de Sembrando Vida, se perdieron 73 mil hectáreas de cobertura forestal.

Asimismo, nos encontramos con el proyecto del Tren Maya, que de acuerdo con la página oficial trenmaya.gob.mx, es un proyecto para mejorar la calidad de vida de las personas, cuidar el ambiente y detonar el desarrollo sustentable. Recorrerá una distancia aproximada de mil 500 kilómetros y pasará por Chiapas, Tabasco, Campeche Yucatán y Quintana Roo. Dicha obra inició en el 2019 y tiene como objetivo operar a finales de 2023, 9 meses antes que concluya el periodo de Andrés Manuel López Obrador.

Las características generales de este proyecto son

• Locomotora de diésel ultra bajo en azufre, cuya producción en México es insuficiente incluso para la demanda actual. Originalmente se habló de un tren eléctrico.

• Mil 525 kilómetros de recorrido.

• 15 estaciones.

• Tren de velocidad media (máxima de 160kilómetros por hora).

El proyecto tiene el propósito de “unir” mediante este ‘moderno tren’ los estados de Tabasco, Chiapas, Campeche, Yucatán y Quintana Roo. Se planea que la construcción enlace los principales centros arqueológicos de la cultura maya en México y las playas de Quintana Roo en el Caribe. La información sobre el movimiento de mercancías y sus puntos de llegada no se ha hecho pública, aunque se menciona en el proyecto. Este aspecto implica desarrollo industrial del cual no se habla por ningún lado. En la página oficial del proyecto se dice: “Los proyectos productivos del sector agropecuario, de materiales para la construcción y de traslado de combustibles pueden ser los más beneficiados por el tren”.

Para este año sorprendió el anuncio sobre el cambio en la dirección del Tren Maya, donde Javier May asumirá la conducción del proyecto desde el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, para que se cumpla el objetivo de que el tren opere en 2023.

La primera decisión que se tomaría con la batuta de May, es referente al tramo 5; el cual implica la suspensión de trabajos a la altura de Playa del Carmen donde se construía desde hace más de dos meses un bulevar elevado que a travesaría la mancha urbana.

Este cambio sería el séptimo a la planeación del trazo que ha sufrido este proyecto federal en sus diferentes tramos, pero el primero que implica la suspensión de una obra ya con avances.

El tramo 5 es financiado con recursos públicos, dividiéndose en dos segmentos: norte (Cancún-Playa del Carmen) y sur (Playa del Carmen-Tulum).

Anteriormente, la Secretaría de la Defensa Nacional anunció en marzo del 2021 que el segmento norte construiría su trazo en un segundo piso al centro de la carretera 307.

Actualmente, esta decisión cambió y se anunció que la vía correría a ras de tierra, y ahora el tren correrá del lado oeste de los hoteles y no del lado de la playa.

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano declaró el Tren Maya de utilidad pública; expropió 198 terrenos en Quintana Roo, lo cual abarca 2 millones 410 mil metros cuadrados, con la finalidad de recortar tiempo para cumplir con los tiempos del presidente.

Los terrenos serán valuados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y, en dichos términos, se negociará el pago a sus posesionarios.

Como resultado de este cambio de trazo de la ruta del Tren Maya en el tramo Cancún-Playa del Carmen y la cancelación de los trabajos que ya se tenían avanzados deja como saldo aproximadamente 20 mil árboles talados y 478 millones de pesos invertidos tirados a la basura.

Respecto a la tala de árboles, hoy no se tiene conocimiento del documento de manifestación de impacto ambiental para que la obra arrancara.

Más aún, porque como ya es del conocimiento generalizado el trazo implicó una tala indiscriminada de árboles, eso sin mencionar la fauna local, seguramente fragmentada con estas acciones.

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento en materia de impacto ambiental, obtener una Autorización de Impacto Ambiental es condición para el inicio de una obra.

La misma ley establece en el artículo 35 que la solicitud debe negarse cuando “a) Se contravenga lo establecido en esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables”. Al respecto, el proyecto Tren Maya contraviene las disposiciones normativas en materia de áreas naturales protegidas puesto que el trazo atraviesa por cuatro de ellas.

Por lo que toca al inciso b), el cual menciona los casos “en que la obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción”, situación que se actualiza, pues se ha reconocido que este proyecto afecta la flora y fauna que se encuentran en esta categoría.

A pesar de que el derecho a un medio ambiente sano y al agua se encuentran establecidos en el artículo 4o. constitucional, el plan de desarrollo Tren Maya no cumple lo dispuesto en éste, ya que por las acciones llevadas se transgrede este derecho.

Otra consecuencia a la que seguramente se enfrentarán las comunidades y pueblos originarios que habitan esas tierras será la escasez de agua producto de la deforestación, y al respecto FONATUR no ha señalado las medidas de mitigación que tienen contempladas para hacerle frente a estas afectaciones.

Ahora bien, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental menciona las obligaciones derivadas de los daños ocasionados al ambiente: toda “persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda, en los términos de la presente ley”.

Señala también que en los casos que no proceda la reparación del daño al ambiente por una imposibilidad de que las cosas vuelvan al estado en el que se encontraban, se tendrá que realizar la compensación ambiental y que en estos supuestos se iniciarán de manera oficiosa e inmediata los procedimientos de responsabilidad administrativa y penal a las personas responsables.

Es de esta manera y que con la finalidad de armonizar este precepto contenido en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental con el Código Penal Federal, es que se propone adicionar una agravante en los casos en los que se cuente con una autorización para realizar tala de árboles, destrucción de la vegetación natural o cambio de uso de suelo forestal, pero que se modifique o realice un fin diverso al autorizado que no permita la reparación del daño al ambiente.

Lo anterior surge a que de lo vertido en la presente iniciativa se advierte que funcionarios públicos se escudan en que cuentan con Manifestaciones de Impacto Ambiental (autorizaciones) que les permiten la deforestación de árboles o vegetación, y que como en el caso del Tren Maya, ahora con el cambio del tramo 5, la tala de 20 mil árboles fue en vano pues ya se determinó que habrá un cambio de rumbo, y al respecto no hay responsables ni la mínima intención de que exista una compensación ambiental que mitigue esta decisión que a todas luces causó un daño grave al ecosistema.

La necedad de continuar con un proyecto altamente costoso, sin impacto positivo en los recursos naturales, sin un claro impacto social, dejan diversas interrogantes pero, sobre todo, deja al descubierto que el Tren Maya carga consigo una larga historia de irregularidades y corrupción.

Por lo anterior, y con el objetivo de que los daños ambientales y quienes los realizan en el supuesto amparo de la ley cuenten con la responsabilidad penal correspondiente, es que se propone la siguiente iniciativa.

En virtud de lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 418 del Código Penal Federal

Único. Se reforma y adiciona un párrafo tercero al artículo 418 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 418. ...

I. a III. ...

La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida o en el caso en que, contándose con autorización correspondiente para desmonte o tala, el sujeto activo realice un fin distinto al autorizado y se haga imposible la realización de actos de reparación del daño, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Lidia García Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) dio a conocer en el año 2019 una pandemia provocada por el virus (SARS-CoV-2), la cual afectó a millones de personas en el mundo, lo cual provocó que la forma de trabajo fuera modificada y se implementara un nuevo concepto de trabajo en casa para evitar la propagación del virus.

Cabe señalar que antes del inicio de la pandemia provocada por el coronavirus, en la legislación mexicana, específicamente en la Ley Federal del Trabajo ya se encontraba regulada esta figura con el nombre de teletrabajo, tal como lo establece el artículo 330-A, como a continuación se señala:

Artículo 330-A. El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.

La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.

Para efectos de la modalidad de teletrabajo, se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.

Se regirán por las disposiciones del presente Capítulo las relaciones laborales que se desarrollen más de cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta.

No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica”.

Adicional a la normatividad existente, dentro de las acciones que se llevaron a cabo por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se encuentra la expedición de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, en donde se regulan las condiciones del teletrabajo, la seguridad y salud de los trabajadores que realizan su jornada laboral bajo dicha modalidad.

Sin embargo, y ante la necesidad de establecer mejores condiciones regulatorias para esta modalidad de trabajo que cada día es más utilizada por las empresas privadas y algunas dependencias públicas es prioritario considerar un punto fundamental, los riesgos de trabajo.

La Ley Federal del Trabajo establece en su título noveno las disposiciones en torno a los riesgos de trabajo, específicamente en su artículo 474, como a continuación se detalla:

Artículo 474. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél”.

Sin embargo, en dicho articulado no se considera el riesgo de trabajo que puede sufrir un trabajador dentro de su hogar durante su jornada laboral (teletrabajo), ya que los accidentes ocurren de manera inesperada, y deben ser considerados como riesgo de trabajo.

Es por ello que para subsanar la laguna legal que presenta la Ley Federal del Trabajo y dotar de garantías y protección a los trabajadores mexicanos, someto a consideración de este honorable Congreso la siguiente iniciativa

Por lo expuesto anteriormente y atendiendo a la necesidad de armonizar la legislación laboral de nuestro país para garantizar los derechos de los trabajadores, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo.

Decreto

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 474. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

En la modalidad de teletrabajo, se considerará accidente de trabajo aquel que se produzca dentro del horario establecido en la jornada laboral.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputada Lidia García Anaya (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 7o. y 30 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el inciso e) a la fracción II del artículo 7 y se reforma la fracción VIII del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de integración al plan de estudios de la educación sobre enfermedades no transmisibles y capacitación a docentes sobre el trastorno por déficit de atención e hiperactividad.

I. Exposición de Motivos

El trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) es un padecimiento neurobiológico que produce dificultad para mantener la atención y la conducta en niveles funcionales, lo cual afecta la calidad de vida de la persona. Es un trastorno del neurodesarrollo con una base neurobiológicamente importante. Esto porque es un problema que no permite a las personas que su cerebro se desarrolle a la velocidad en el tamaño y cantidad en comparación de las personas que no lo tienen.

Antecedentes históricos: El 1798, Alexander Crichton describió las características esenciales del TDAH en el artículo “Intranquilidad mental”. El 1845, Heinrich Hoffman describió niños hiperactivos, haciendo una descripción del síndrome hipercinético. El 1866, Clouston caracterizó un trastorno por síntomas de hiperactividad e intranquilidad que denominó hiperexcitabilidad simple. El 1902, George Still investigó y documentó el trastorno como defecto patológico en el control moral. El 1917, Von Economo ligó el TDAH con el daño cerebrales, con el nombre de trastorno conductual postencefálico. En 1934, Kahn y Cphen definieron el trastorno con el nombre de síndrome orgánico cerebral. En 1937, Bradley demostró la eficacia de la benzedrina como tratamiento para el TDAH. En 1947, Strauss y Lehtinen formularon el síndrome del niño con daño cerebral. A finales del decenio de 1940, el trastorno se renombró como daño cerebral mínimo. A inicios del decenio de 1950 comenzó utilizarse el término lesión cerebral mínima. En 1960 se acuñó trastorno impulsivo hipercinético. Ese año, Laufer y Chess introducen el término de Síndrome del niño Hiperactivo. En 1968 se publicó el DSM-II y el síndrome se renombró como reacción hipercinética de la infancia. En 1972, Virginia Douglas propuso que el síntoma principal es el déficit de atención y no la hiperactividad. En 1980 se publicó el DSM-III, donde el síndrome recibió el nombre de trastorno por déficit de atención. En 1987 se revisó y corrigió el manual diagnóstico, permitiendo la publicación del DSM-III-R. En 1990, Bierderman comenzó los estudios de comorbilidad de TDAH con otros trastornos. En 1994 se publicó el DSM-IV, donde se especifican las características diagnósticas, subtipo y criterios diagnósticos del TDAH. En 2013 se publicó el DSM-5, el manual estadístico de enfermedades psiquiátricos, de la Asociación Psiquiátrica de Estados Unidos de América, donde desaparecen los subtipos y éstos se catalogan como presentaciones, se amplía el rango de edad de la presentación de los síntomas de 7 a 12 años para facilitar el diagnóstico de los adultos y elimina el criterio de exclusión de trastornos generalizados del desarrollo.

¿Qué pasa en el cerebro cuando se tiene TDAH? El cerebro se forma de atrás hacia adelante a partir de los 35 días de la concepción. Se va formando desde el cerebelo que es lo más primitivo hasta lo más especializado que es son los frontales. La zona de los frontales es lo que nos hace ser personas racionales, es donde tomamos decisiones, y razonar, es lo que nos diferencia de los mamíferos.

En el cerebro, las neuronas se conectan desde un proceso que se llama sinapsis. Este proceso no se da, y si se da es de una manera muy deficiente. Por lo que no permite que haya una respuesta adecuada al estímulo, no hay posibilidad de almacenar información, para poder resolver problemas que tienen en la vida. En este espacio sináptico es donde actúan los medicamentos.

Hay tres principales factores que se ven involucrados: la dopamina, serotonina y la noradrenalina. Las tres principales áreas del cerebro afectadas son la Corteza frontal, sistema límbico, regula las emociones y sistema de activación reticular, encargado de alerta y atención. Cuando se tiene TDAH el sistema límbico, se ve afectado el estado de ánimo, irritabilidad, negatividad y capacidad de identificar y entender las emociones. En el Sistema de activación reticular, afecta la atención y control de los impulsos.

La mayor parte de los datos existentes hasta la fecha nos puedan llevar a concluir que

- El TDAH es una entidad con una heredabilidad superior al resto de los trastornos (75 por ciento). Esto es, que 75 por ciento de los padres pasa este trastorno a los hijos.

- Presenta bases fisiopatológicos tanto a nivel funcional como estructural que afectan la neurotransmisión.

- Existe evidencia de dificultad en las funciones ejecutivas relacionadas con el inadecuado funcionamiento de la corteza prefrontal. Estas son las que nos permiten tener los desempeños básicos para la vida.

Los síntomas del TDAH van de inatención, ya que hay problemas para sostener la concentración, por el tiempo suficiente para poder concluir una tarea. La impulsividad, porque hay mucho movimiento cognitivo, se observa en no inhibir o frenar comportamientos. La hiperactividad, al responder con movimiento a todos los estímulos. Se presenta en tres distintas modalidades, dependiendo de los síntomas predominantes; predominante inatento, problemas de aprendizaje y aprovechamiento académico; predominante hiperactivo/impulsivo, problemas de conducta; y mixto, ambos problemas señalados. Depende del entorno donde se desenvuelve el niño, ya sea familia, escuela, variara el grado de los síntomas. En este punto, es necesario valorar la severidad de los síntomas y la funcionalidad del alumno en su entorno áulico.

De acuerdo con estudios practicados a 579 niños y adolescentes, los principales padecimientos que se pueden presentar con el TDAH son1 TIC 11 por ciento, trastorno de ansiedad 34, trastorno de negatividad desafiante 40, trastorno de conducta 14 y trastornos afectivos 4 por ciento.

El efecto de la comorbilidad en niños presenta los siguientes porcentajes de niños con ciertos problemas, por grupos de trastorno: 50 desempeño por debajo del promedio, 20 repite el grado escolar, 30 tiene problemas con la policía o es suspendido o expulsado de la escuela, 20 tiene problemas para hacer y mantener amigos.2

La prevalencia de este padecimiento se calcula que se presenta en 5-7 por ciento de la población mundial. De 2 a 3 varones por 1 mujer. Hay hiperactividad más común en niños que en niñas. Inatención más común en niñas que en niñas.

La evolución del TDAH en las personas nos dice que entre 50 y 70 por ciento de los niños aun lo tendrá en la adolescencia y de 25 a 40 por ciento de los casos persistirá en la edad adulta. En el mismo ámbito, los tres tipos de evolución son los que han desarrollado madurez cognitiva y afectiva (entre 10 y 20 por ciento). Los adolescentes que presentan síntomas de TDAH que afectan a su rendimiento académico, social y emocional (60-70 por ciento). Los que presentan complicaciones severas y síntomas de TDAH persistentes (alrededor de 25 por ciento de los casos).

Otros datos relevantes son que estudios descriptivos reportan que la prevalencia de entre el TDAH y los TUS oscila entre 35 y 50 por ciento. 3 A su vez, el TDAH duplica el riesgo a lo largo de la vida para desarrollar TUS.4 Por otro lado, el riesgo de TUS es mucho mayor cuando se presenta otro trastorno psiquiátrico adicional.5 En estos mismos estudios detectaron que no tratar el TDAH en la infancia aumenta el riesgo de desarrollar TUS.6

Algunos impactos sociales que son consecuencia de no atender el TDAH: accidentes, malas interacciones sociales, maltrato físico, rendimiento profesional bajo, embarazos no deseados, trastornos de la personalidad, conductas adictivas, conductas antisociales, abandono, bajo rendimiento profesional de los padres, depresión en padres, desintegración familiar, estrés familiar, violencia intrafamiliar, exclusión escolar, clases particulares, rendimiento académico, problemas de conducta en el salón de casos.

La población en México es de aproximadamente 32 millones de niños y niñas de entre 5 a 17 años de edad. La prevalencia en México señala que 8 por ciento de la población de entre 5 y 17 años padece TDAH;7 2 millones 560 mil niños padecen TDAH.

¿Cómo se atiende a las personas que tienen TDAH en el país? En la pirámide atención en México vemos que en el tercer nivel hay: 180 neuropediatras, 225 paidopsiquiatras. En el segundo nivel hay 700 neurólogos y 2 mil 700 psiquiatras. En el tercer nivel tenemos 70,000 especialistas, 90,000 médicos generales, 160 mil en total. El resto sería obtener el apoyo de los tres niveles, no solo del tercer nivel.

Sabemos que es un tema de salud mental, pero en la escuela es donde más se detecta. Contamos con una gran cantidad de docentes disponibles que podrían ser capacitados para poder integrar la educación y concientización sobre las enfermedades no transmisibles como los es el TDAH, y que colateralmente se haría se puede capacitar a docentes y alumnos sobre la salud. De esta manera se podrá contener los problemas a futuro sobre enfermedades no transmisibles.

La Organización Mundial de la Salud mhGAP Programa de acción para superar las brechas en salud mental, expidió un protocolo de salud en atención primaria para el TDAH (mgGAP de la OMS):

“El Programa mhGAP, pretende proporcionar un marco para mejorar y ampliar las intervenciones en materia de trastornos mentales, neurológicos y por abuso de sustancias (MNS)”.8 Este programa pretende, eliminar las brechas en la salud mental, analiza lo siguiente:

El análisis de la situación incluye varias tareas:

1. Describir el estado de la carga de los trastornos MNS en la población del país, la región o la población seleccionada;

2. identificar los recursos humanos, financieros y materiales necesarios, teniendo en cuenta los planes del sector de la salud y las estrategias de desarrollo existentes;

3. examinar la cobertura y la calidad de las intervenciones básicas, y cualquier motivo por el que la cobertura resulte baja o ineficaz;

4. describir políticas actuales de relevancia para los trastornos MNS y su estado de ejecución; el gasto actual en estos trastornos y los principales socios involucrados;

5. sintetizar la información para destacar las brechas importantes que deben enfrentarse a fin de aumentar la atención de los trastornos MNS. Una estrategia útil para esta tarea es el análisis Foda, para identificar las fortalezas, las debilidades, las oportunidades y las amenazas.9

Este protocolo se ha implementado en los últimos años por nuestro país, y aunque hemos avanzado en la materia aun quedan muchos retos legislativos.

Por lo anterior proponemos una reforma de la Ley General de Educación donde se integre a los planes y programas de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo una disposición para concientizar respecto del Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad. De esta manera hacer una educación integral de la salud en donde docente y alumno formen una educación ecléctica completa de la salud.

II. Ordenamiento por modificar

Ley General de Educación

III. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso e) a la fracción II del artículo 7 y se reforma la fracción VIII del artículo 30 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona el inciso e) a la fracción II del artículo 7 y se reforma la fracción VIII del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. ...

II. ...

a) a d) ...

e) Capacitará a los docentes para detectar las necesidades de aprendizaje de los educandos y garantizar su mejor aprovechamiento, particularmente en niños con trastorno por déficit de atención e hiperactividad;

III. a V. ...

...

Artículo 30. ...

I. a VII. ...

VIII. La promoción de estilos de vida saludables, la educación para la salud, la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre, así como la concientización sobre el trastorno por déficit de atención e hiperactividad en la niñez;

IX. a XXV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1

2 Trastornos coexistentes en niños y adolescentes (n=579), MTA Cooperative Group, Arch Gen Psychiatry 1999; 56:1088-1096.

3 Cuffe, S. P.; Visser, S. N.; y otros (2015). “ADHD and psychiatric comorbidity functional outcomes in a school- based sample of children”, en Journal of Attention Disorders, doi:10.1177/1087054715613437

4 Goodwin; y otros, 1975; Tarter; y otros, 1977.

5 Biederman; y otros, 1995; y otros, 1999.

6 Biederman; y otros, 1995; y otros, 1999.

7 Biederman; y otros, 1999.

8 Hospital Psiquiátrico Infantil Doctor Juan N. Navarro, Ssa, 2016.

9 https://www.who.int/mental_health/mhgap/mhgap_spanish.pdf?ua=1

10 https://www.who.int/mental_health/mhgap/mhgap_spanish.pdf?ua=1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)

Que reforma el artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura Cámara de la Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIII del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS)1 ha establecido que: “hasta cinco millones de muertes al año podrían evitarse si la población mundial fuera más activa”; esta referencia la pronunció en el marco de la reciente pandemia aportando al respecto las directrices de la OMS sobre actividad física y hábitos sedentarios, haciendo hincapié que, todas las personas sean cual fuere su edad y capacidades pueden ser activas y que cada tipo de movimiento cuenta.

De acuerdo con la cita antes referida: “La actividad física regular es fundamental para prevenir y ayudar a manejar las cardiopatías, la diabetes de tipo 2 y el cáncer, así como para reducir los síntomas de la depresión y la ansiedad, disminuir el deterioro cognitivo, mejorar la memoria y potenciar la salud cerebral”.

La cultura física y el deporte asumen un extraordinario entorno de implementación, sobre todo en las comunidades educativas siendo importante su activación como política pública permanente.

Comúnmente conocida como clase de educación física, es recurrente que sea con fines recreativos y no formativos, que carezca de una planeación, evaluación de potencialidad del alumno y como realidad histórica, la calificación de la materia se resuelve con algún intercambio de artículos para la asignatura, lo que en la especie lo separa de los fines de la ley general materia de este instrumento legislativo.

En sus tres dimensiones, esto es: deporte, la activación y cultura física, están invariablemente vinculadas entre sí, dependen la una de la otra y forman parte indispensable e inseparable del ser humano.

Podemos afirmar que son una necesidad humana fundamental vinculada con la mayor parte de los sentidos y objetivos de la vida diaria, lo que produce una existencia saludable, estimulación orgánica del cuerpo humano, sanidad mental, convivencia, fraternidad, sociabilidad y, en alcance, disciplina formativa.

Las tres dimensiones a que nos referimos están también vinculadas también a la nutrición pues el cuerpo humano requiere del alimento oportuno para el desenvolvimiento y rendimiento diario.

Conforme al Sistema Educativo ciclo 2021-2022, fueron un total de 4 millones 251 mil 599 de alumnos en los diferentes niveles, de los cuales son mujeres 2 millones 149 mil 984 y son hombres: 2 millones 101 mil 615 con un total de docentes de 255 mil 777 en un universo de 22 mil 664 escuelas.2 Lo anterior nos indica la importancia que tiene la práctica del deporte, la activación y la cultura física en la población objetivo de todas las comunidades educativas del país.

Se destaca por Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),3 que la mayor participación en prácticas físico-deportivas se potencializa a los 12 a 19 años y es así como teniendo como marco la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo (ENUT) 2019 señala que de los 98 millones de personas de 12 años y más en México, 33 por ciento (32 millones) declararon dedicar tiempo a realizar deporte o ejercicio físico; 1 de ellas 42 por ciento (14 millones) son mujeres y 58 por ciento (19 millones) son hombres. Dicha estructura de la población físicamente activa, según sexo, es la misma que la observada en 2014.

La ENUT 2019 señala que los hombres de 12 y más años tienen una tasa de participación en la realización de deportes y ejercicio físico de 40 por ciento, mientras que las mujeres del mismo grupo de edad presentan una tasa de participación de 26 por ciento. Lo cual resulta desde nuestra perspectiva como dato histórico estadístico de naturaleza desproporcional precisando la necesidad de aplicar desde la perspectiva legislativa la inclusión.

La edad, sostiene Inegi en la referencia que se cita, es un factor determinante en el nivel de participación en la práctica de un deporte o ejercicio físico. Los niños y jóvenes de 12 a 19 años presentan mayor participación (51 por ciento), pero menor a la observada en 2014 (56 por ciento). Entre los jóvenes de 20 a 29 años, la participación se reduce en 16 puntos porcentuales (34 por ciento) respecto a los niños y jóvenes de 12 a 19 y se presenta una reducción adicional de seis puntos entre los adultos de 30 a 39, llegando a sólo 29 por ciento. Es así como poco menos de tres de cada diez adultos de 30 y más años participa en estas actividades. La población adulta es la que menos dedica tiempo para desempeñar un deporte o ejercitarse físicamente.

Siguiendo con la misma fuente, en promedio, en 2019 la población de 12 años y más invertía 4.8 horas por semana a la práctica de un deporte o ejercicio físico. Los hombres usan en promedio 5.0 horas por semana para desempeñar estas actividades; en el caso de las mujeres, ellas dedican 4.5 horas a la semana. Entre 2014 y 2019 se observa un ligero aumento en el tiempo que ellas dedican a la práctica físico-deportiva (0.3 horas adicionales).

De esta manera y como conclusión a las referencias planteadas por Inegi: “La OMS recomienda limitar el tiempo dedicado a actividades sedentarias . Sin embargo, en México, en 2019 la población de 12 años y más dedica tres veces más tiempo a la utilización de medios de comunicación masiva que al deporte o actividad física (15.6 horas frente a 4.8 horas). Respecto a 2014, esto representa un incremento del tiempo dedicado a actividades físico-deportivas, y un aumento en el tiempo dedicado a medios masivos . De acuerdo con la OMS, la sustitución de actividades físicas por sedentarias es perjudicial para la salud”.

Es así que nuestro deber como legisladoras y legisladores es propiciar el cambio de estas culturas y hábitos propiciando un entorno que favorezca reducir brechas de desigualdad, exclusión y falta de ponderación a la importancia del deporte, la activación y la cultura física en la población objetivo concreto de esta iniciativa como lo es en las comunidades educativas.

Bajo esta perspectiva es que propongo incorporar en la Ley General de Cultura Física y Deporte una nueva base general que fomente la distribución de competencias, coordinación y colaboración entre todos los niveles de gobierno, con el objetivo concreto de que se desplieguen acciones, programas y políticas públicas que impulsen al deporte, la activación y cultura física en el sector educativo transformándose en una necesidad humana fundamental con perspectiva de inclusión.

Como parte de los objetivos motivacionales específicos que enmarcan la justificación y motivación de esta iniciativa, lo que queremos lograr con esta reforma es:

• Priorizar el deporte, la activación y cultura física como estilo de vida parte de la formación integral de los estudiantes de todos los niveles de formación educativa.

• Lograr que se vinculen las áreas y autoridades que previene la ley, para que los esfuerzos de las instituciones educativas relacionados con el deporte, la activación y cultura física, se apeguen a un plan de formación integral, cumplan con los principios constitucionales, derechos humanos y se armonicen conforme a las capacidades, oportunidades, condiciones locales o regionales de cada comunidad educativa.

• Fomentar que exista un Plan Nacional de Deporte, Activación y Cultura Física para el sector educativo, en donde se delimiten objetivos y se logre priorizar flexiblemente la sistematización de cada objetivo en cada comunidad educativa, el que se podrá correlacionar al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte previsto por el artículo 41, fracción III, de la ley.

• Ejecutar programas que estimulen y detecten habilidades deportivas a favor de los alumnos del sector educativo que permitan con criterios de inclusión potencializar talentos deportivos.

• Lograr que se distinga y diferencie el deporte, la activación y cultura física como parte esencial de la promoción de una vida saludable, derecho a la nutrición y vida libre de conflicto y violencia.

• Distinguir las diversas modalidades del deporte y tipos de deportista; los que pueden revestir o clasificarse en múltiples hipótesis tales como: estudiantil, formativo social comunitario, de personas con discapacidad o capacidades diferentes, adaptado, convencional, rendimiento deportivo, alto rendimiento deportivo, profesional, asociado, asociado de personas con discapacidad, atleta, deportista, deportista profesional, eventos deportivos, deportista aficionado, deportista de reserva, juzgamiento, apelación y arbitraje deportivo, clasificación funcional, disciplina deportiva.

En las niñas, niños y adolescentes, la actividad física es beneficiosa por cuanto respecta a los siguientes resultados de salud: mejora de la forma física (funciones cardiorrespiratorias y musculares), la salud cardiometabólica (tensión, dislipidemia, glucosa y resistencia a la insulina), la salud ósea, los resultados cognitivos (desempeño académico y función ejecutiva) y la salud mental (menor presencia de síntomas de depresión) y menor adiposidad. Lo anterior tiene su fundamento de origen en la página 9 de las Directrices de la OMS sobre Actividad Física y Hábitos Sedentarios.4

Como se advierte, la oportunidad de esta iniciativa trascenderá a una transformación integral en los resultados que se esperan dentro de las comunidades educativas, por tanto, propongo a esta soberanía la adición señalada y, para mayor claridad sobre lo expuesto, se identifica la propuesta legislativa en el siguiente cuadro comparativo:

Para promover estilos de vida saludable; educar en principios como la tolerancia y el respeto, la cooperación, solidaridad, comprensión e inclusión social; y prevenir y controlar enfermedades no transmisibles a través del ejercicio físico, la Asamblea General de Naciones Unidas proclamó en 2013 al 6 de abril como el Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz, por tanto en consideración a estos propósitos y fines, en armonía con las avances logrados por el Gobierno de México es que someto a su consideración este instrumento.

Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas, se presenta a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XIII del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se adiciona la fracción XIII del artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 2. (...)

I a la XII. (...)

XIII. Impulsar la vinculación del deporte, la activación y cultura física con el sector educativo a fin de potencializar la sana convivencia y competencia, así como la detección de talentos deportivos y promover el alto rendimiento.

Artículos Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes conforme a la presente ley, fomentarán progresivamente la creación de un Plan Nacional de Deporte, Activación y Cultura Física para el Sector Educativo, en donde se delimiten objetivos y se logre priorizar flexiblemente la sistematización de cada objetivo en cada comunidad educativa, el cual se podrá correlacionar al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte previsto por el artículo 41, fracción III, de la ley.

Notas

1 Cada movimiento cuenta para mejorar la salud – dice la OMS (who.int)

2 estadistica_e_indicadores_educativos_15MEX.pdf (sep.gob.mx)

3 EAPDeporte21.pdf (inegi.org.mx)

4 9789240014817-spa.pdf (who.int)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla (rúbrica)

Que adiciona el artículo 107 de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Ana Laura Valenzuela Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el se adicionan diversas disposiciones del artículo 107 de la Ley de Migración, en materia de salud para las migrantes, la cual busca que las estaciones migratorias cuenten con un área de atención médica para mujeres donde haya ginecología.

Exposición de Motivos

La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la Ley de Migración, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Según cifras reportadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la causa por la que más migra la población mexicana es por temas familiares; esto representa 45.8 por ciento de la proporción de la población de 5 y más años migrante estatal. La segunda causa por la que más migra la población es por cuestiones laborales: 28.8 por ciento de esta población. Sin embargo, también hay otros problemas por los que migran, como la cuestión educativa y la inseguridad delictiva o violencia.1

El mayor porcentaje de población que emigra a Estados Unidos de América se constituye por Oaxaca, Zacatecas, Michoacán y Baja California.

Los migrantes en general son un grupo muy vulnerable de la población, ya que a menudo enfrentan desafíos y dificultades, que pueden variar según el tipo de migrante, el país de origen y el destino. Entre las problemáticas que sufren son: discriminación y racismo, explotación laboral, vulnerabilidad a la violencia, dificultades para acceder a servicios básicos, separación de la familia, problemas legales.

Mujeres migrantes

Las migrantes enfrentan desafíos específicos en comparación con los hombres migrantes, así como también a menudo sufren de manera diferente. Algunas de las formas en que pueden sufrir son

1. Vulnerabilidad a la violencia de género: a menudo enfrentan altos niveles de violencia de género, incluyendo la violencia sexual, el acoso sexual y la violencia doméstica.

2. Acoso laboral: las que trabajan en la economía informal, a menudo enfrentan acoso y abuso laboral por parte de sus patrones.

3. Problemas de salud reproductiva: a menudo tienen dificultades para acceder a servicios de salud reproductiva, lo que puede poner en peligro su salud y la de sus hijos.

4. Dificultades para acceder a servicios básicos de atención médica: no se tienen áreas especializadas para brindar atención médica a las mujeres.

5. Separación de la familia: por lo regular dejan a sus hijos en su país de orígen para darles mejor calidad de vida.

Existen los casos de las mujeres refugiadas y las mujeres desplazadas internas.

Mujeres refugiadas: quienes huyen del conflicto y la persecución en sus países de origen. Su condición y su protección están definidas por el derecho internacional, y no deben ser expulsadas o retornadas a situaciones en las que sus vidas y sus libertades corran riesgo. La protección de las personas refugiadas engloba muchos aspectos. Entre estos, la garantía de no ser devueltas al peligro, el acceso a procedimientos de asilo justos y eficientes, y medidas para asegurar que se respeten sus derechos humanos básicos, al tiempo que se les aseguran soluciones a largo plazo. ACNUR trabaja día y noche para lograrlo, pero no podemos hacerlo solos.

Mujeres desplazadas internas: las que no han cruzado las fronteras de sus países para buscar la seguridad. A diferencia de los refugiados, su huida se da dentro de su propio país. Las desplazadas internas permanecen bajo la protección de su gobierno, aún en los casos en que el mismo gobierno se convierte en una de las causas de su huida. Como resultado, son de las personas más vulnerables del mundo.2

En México, según el Inegi, entre marzo de 2015 y marzo de 2020, las entidades con mayor expulsión de mujeres fueron Jalisco (8.4 por ciento), Ciudad de México (7.5) y Michoacán (6.0).3

Las estaciones migratorias son instalaciones gubernamentales destinadas a alojar temporalmente a los migrantes que han sido detenidos por las autoridades migratorias mientras se lleva a cabo su proceso de deportación o su solicitud de asilo y se han utilizado como parte de la política de control migratorio.

Las condiciones en las estaciones migratorias pueden ser difíciles para los migrantes, especialmente debido a la falta de espacio, higiene y servicios básicos adecuados. A menudo, los migrantes detenidos en estas instalaciones tienen acceso limitado a atención médica, alimentación adecuada y servicios de higiene. Además, las condiciones de detención prolongada pueden tener un impacto negativo en la salud mental de los migrantes.

De esta forma, queda claro que es necesario brindar protección a las mujeres en las estaciones migratorias.

Por lo expuesto, se busca que haya atención médica a las mujeres migrantes en el artículo 107 de la Ley de Migración para que de esta forma se les permita específicamente a las mujeres migrantes tener un acceso a atención médica con un área de ginecología en las estaciones migratorias.

Para mayor comprensión de la iniciativa que pongo a consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro de adición:

Fundamento legal de la iniciativa

Lo componen los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los cuales quedaron precisados desde el inicio de este documento que presento ante ustedes.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del artículo 170 de la Ley de Migración

Único. Se adiciona la fracción XI al artículo 107 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Título Sexto
De los Derechos de los Alojados en las Estaciones Migratorias

Capítulo VI

Artículo 107. Las estaciones migratorias deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

I. a X. ...

XI. Contar con un área de atención médica para mujeres, con ginecología.

...

...

El Instituto facilitará la verificación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones juri?dicas aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá prever en el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2024, y en los subsecuentes, la asignación presupuestal necesaria para operar estos espacios médicos para mujeres en las estancias migratorias.

Notas

1 INEGI. (2023). Porcentaje de la población de 5 y más años migrante estatal según su causa. Recuperado el 22 de febrero de 2023 de https://www.inegi.org.mx/temas/migracion/

2 ACNUR (2023). Personas desplazadas internas. Recuperado el 20 de febrero de 2023 de https://www.acnur.org/personas-desplazadas-internas.html

3 Inegi (2023). Migración internacional. Recuperado el 21 de febrero de 2023 de
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_POBLAC21.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura Cámara de la Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso j) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país la asistencia social es considerada como un proceso que asume y emprende el Estado mexicano para socorrer y favorecer a las personas ante un estado de necesidad concreto.

Como resultado de sus atribuciones las instituciones y autoridades en materia de asistencia social ven por todo el contexto de bienes jurídicos tutelados en riesgo y por todos aquellos que están en una situación o condición que apremia la participación del Estado.

La Ley de Asistencia Social incumbe a las dimensiones públicas y privadas, impacta en sujetos de asistencia social expresamente previstos por su artículo cuarto los que son todas las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo, mujeres, indígenas, migrantes, adultos mayores, personas con discapacidad, por mencionar solo algunos.

Es así como la presente iniciativa se enfoca a adecuar la Ley de Asistencia Social para garantizar que todo ingresado a una institución de asistencia social pública o privada posea un expediente que precise sus circunstancias personales y familiares, así como su situación jurídica.

Nuestro esfuerzo legislativo se justifica toda vez que en la práctica y, tratándose de una niña, niño o adolescente que se alberga en una institución de asistencia social pública o privada, en el mayor de los casos, se ingresa o permanece sin que se haga constar cuál es su condición o realidad lo cual es importante para una atención adecuada, que en muchos casos es prioritaria de acuerdo con el riesgo que haya tenido como puede ser la violación, abuso sexual, entorno de violencia y/o consumo de drogas, problemáticas de salud, padecimientos crónicos, entre otros. Es así como no se trata solamente de que se ingrese a un lugar fijo o temporal, sino que exista una restitución o restauración posible a sus derechos mediante el apropiado tratamiento y atención.

Tanto en la vida privada como pública, es importante incentivar el orden en las responsabilidades que se asumen, así vemos cómo las empresas deben llevar registros fiscales y contables, inventarios, expedientes de personal; las policías realizan bitácoras, informes policiales, así también las instituciones de asistencia social pública o privada no escapan de esta necesidad y haciendo una interpretación armónica del contenido de la Ley de Asistencia Social precisamente lo que busca es producir orden en el importante servicio de asistencia y protección a personas en riesgo o vulnerables como las que indica el artículo cuarto de la ley.

Para esto es tenemos que partir de que los bienes jurídicos tutelados que busca contribuir a garantizar esta iniciativa son la salud, la integridad, el bienestar y la dignidad de las personas.

Por tanto, en lo concreto buscamos propiciar que se brinde y ejecute una atención adecuada para ingresados a instituciones de asistencia social pública y privada a través de la comunicación documental que se integre en un expediente del ingresado que conceda los datos necesarios para conocer sus circunstancias que permitan otorgarle un servicio y seguimiento conforme a su realidad personal, todo esto en el marco de la debida protección a datos personales y con el fin de reparaciones a los derechos que estuvieren vulnerados.

Conforme a los datos del Sistema DIF Nacional, 83.1 por ciento de las instituciones registradas son de carácter privado y 16.9 por ciento son públicas, en tanto, 63.1 por ciento están bajo la figura jurídica de asociaciones civiles y 34.9 por ciento son instituciones de asistencia: beneficencia privada, asimismo, en cuanto a población objetivo de las instituciones, 23 por ciento atiende a niñas o niños de 0 a 11 años, mientras que 21.9 por ciento atiende a adolescentes de entre 12 a 17 años, 22.6 por ciento atiende a adultos de 18 a 59 años y 17.8 por ciento adultos mayores de 60 años en adelante.1

Los datos antes referidos enmarcan la importancia de esta iniciativa, precisamente por la función rectora del Estado mexicano en esta materia y ante la evidente realidad consistente en que más de las dos terceras partes de las instituciones que prestan estos servicios son de naturaleza privada, siendo los entornos más altos de atención las niñas, niños y adolescentes.

De acuerdo con las referencias que arroja el portal Aldeas Infantiles,2 se destaca que: “más de 29 mil niños, niñas y adolescentes viven en orfanatos o albergues y cerca de 5 millones de niños mexicanos están en riesgo de perder el cuidado de sus familias por causas como pobreza, adicciones, violencia intrafamiliar y procesos judiciales”. Asimismo refieren: “En México más de 1 millón de niños y niñas han perdido el cuidado de sus padres, factores como violencia intrafamiliar y de generó, desnutrición, pobreza, explotación sexual comercial, narcotráfico, consumo de drogas, migraciones, entre otros, exponen a los niños y sus familias a una situación de mayor vulnerabilidad”.

La información antes citada propicia un contexto de actuación desde la esfera legislativa a fin de buscar la mejora el entorno de protección en materia de asistencia social.

Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de nuestro país, al abordar el principio de interés superior de la niñez,3 nos refiere a su reconocimiento por el artículo cuarto de la Constitución, los deberes y Estado, las finalidades garantistas y, haciendo referencia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cita que el principio antes referido debe ser un criterio rector para la elaboración de normas y aplicación de éstas, lo que hace congruente los fines y medios propuestos en la presente.

Acorde a nuestra visión y planteamiento del problema expuesto, trazamos las siguientes áreas de oportunidad legislativa:

• No existe legalmente la obligación de integrar un expediente particularmente para las instituciones de asistencia social privada, con las características que se están proponiendo en este instrumento legislativo.

• Si una institución de asistencia social recibe a un ingresado no existe la certeza y seguridad jurídica de que se hará saber su realidad, si es víctima de maltrato, violencia, violación, de un entorno delictivo, abandono, indiferencia, lo que es fundamental para atenderle eficazmente y procurar restituirle sus derechos vulnerados.

• Esta iniciativa busca generar un precedente que renueve las relaciones entre el Estado y las instituciones de asistencia social, principalmente privadas.

• Como resultado de esta propuesta, se propiciará una transformación en la cultura de respeto a los derechos humanos de las personas vulnerables, documentar su situación para que esto contribuya con el sistema y las bases que previene la Ley de Asistencia Social.

• El Estado mexicano, como garante podrá revisar y evaluar de mejor manera el funcionamiento de las instituciones de asistencia social como resultado de la implementación progresiva del contenido de este decreto.

A fin de mostrar a esta soberanía la reforma planteada, se identifica la propuesta legislativa en el siguiente cuadro comparativo:

Finalmente, se plasma en la presente iniciativa la necesidad de generar el transitorio correspondiente que garantice la protección de datos personales correspondientes a los expedientes cuya sustancia se asumirá por las autoridades implementadoras.

Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas, se presenta a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el inciso j) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social

Artículo Único. Se reforma el inciso j) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 28. (...)

a) a la i). (...)

j) Supervisar y evaluar la actividad y los servicios de asistencia social que presten las instituciones de asistencia social pública y privada, conforme a lo que establece la Ley General de Salud y el presente ordenamiento, asimismo, garantizar en observancia al principio de protección amplia e interés superior para niñas, niños y adolescentes que para toda persona ingresada a las instituciones se forme un expediente que precise sus antecedentes personales y familiares, situación individual y de integridad personal, así como su estatus jurídico y documentos oficiales que lo acrediten, para una atención adecuada, precisa e integral al ingresado;

k) a la z). (...)

Artículos Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Las autoridades implementadoras del presente decreto garantizarán en ejercicio de sus funciones, la protección de datos personales relativos a los expedientes a que refiere esta reforma en los términos del artículo 6, apartado A, fracción II y el artículo 16, párrafo segundo, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 111 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Notas

1 http://dnias.dif.gob.mx/estadisticas-y-reportes/ Estadísticas en asistencia social | Directorio Nacional de ...

2 Datos y estadísticas - Aldeas Infantiles SOS México

3 https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/protocolos/archivos/2022-02/
Protocolo%20para%20juzgar%20con%20perspectiva%20de%20Infancia%20y%20Adolescencia.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 35 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley General de Educación, en materia de inclusión de la educación para personas con discapacidad al Sistema Educativo Nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las problemáticas que se han presentado dentro del sistema educativo es la exclusión social. Nuestro país ha invertido en políticas sociales destinadas a la población que se encuentra con altos índices de pobreza en contextos de vulnerabilidad o en condiciones y características específicas que los colocan en riesgo de ser excluidos, así como dificultar su acceso a los servicios educativos, sin embargo, estos esfuerzos no han sido suficientes.

Es oportuno recordar que nuestra Carta Magna, en su artículo 3o., garantiza que todo individuo pueda tener el derecho a la educación de calidad y, para ello, el Estado deberá asegurar el acceso universal de todos los niños y jóvenes a escuelas bien equipadas en términos de sus condiciones materiales y recursos humanos, asimismo, debe garantizar que los alumnos permanezcan en las aulas, transiten oportunamente entre grados y niveles educativos, y adquieran una formación integral y aprendizajes significativos.1 De ello se desprende que la educación es un derecho universal para todos los seres humanos, sin discriminación, en donde es primordial erradicar la inequidad, además de promover sociedades más justas, igualitarias y democráticas.

El Programa de Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad (PAPFEMS), en cumplimiento a lo establecido en artículo 3o. constitucional, garantiza los materiales didácticos, la infraestructura educativa y su mantenimiento, así como que las condiciones del entorno sean las idóneas y contribuyan a los fines de la educación.2

El Programa está vinculado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de la Agenda 2030, en lo que se refiere a eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional, así como en construir y adecuar instalaciones escolares que respondan a las necesidades de los niños y las personas discapacitadas y tengan en cuenta las cuestiones de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos.3

En este sentido, el PAPFEMS pretende canalizar recursos para el fortalecimiento de los servicios de educación media superior que brindan atención educativa a estudiantes con discapacidad, contribuyendo a que dicha población cuente con mejores oportunidades y herramientas que les permitan el acceso a una educación integral, equitativa e inclusiva.

Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el Eje 2, Política Social, apartado Derecho a la Educación, señala que “El gobierno federal se comprometió desde un inicio a mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación”. De igual manera, se impulsará a la educación y rechazando toda forma de discriminación por características físicas, posición social, escolaridad, religión, idioma, cultura, lugar de origen, preferencia política e ideológica, identidad de género, orientación y preferencia sexual.4

En tanto, la Ley General de Educación señala que la educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación, y que se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos. Asimismo, este ordenamiento garantiza el derecho a la educación a los educandos con condiciones especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje.5

Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, establece que la Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles y centros educativos, para ello, proporcionará a los estudiantes con discapacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico.6

En este contexto, es relevante expresar que la educación inclusiva es un proceso orientado a responder a la diversidad del alumnado, incrementando su participación en la cultura, el currículo y las comunidades de las escuelas, reduciendo la exclusión en la educación. Está relacionada con la presencia, la participación y los logros de aprendizaje de todos los alumnos, con especial énfasis en aquellos que, por diferentes razones están excluidos o en riesgo de ser marginados.7

Con la educación inclusiva se garantiza que todas las niñas, niños y adolescentes con discapacidad o dificultades de aprendizaje obtengan conocimientos en las diversas instituciones educativas con un área de soporte apropiada. Para la Organización de Estados Iberoamericanos, el concepto de inclusión educativa8 ha evolucionado en los últimos años, suele asociarse con estudiantes que viven en situaciones de alta pobreza o que tienen necesidades especiales. Con la inclusión se logrará un mayor acceso a los servicios educativos de calidad sin discriminación alguna, considerando a las y los niños con discapacidad, poblaciones indígenas, poblaciones rurales, migrantes o estudiantes que han abandonado el sistema educativo.

En nuestro país, la educación que se brinda a la población en situación de vulnerabilidad es y ha sido precaria, por lo que, la actual administración está enfocada a brindar una política diversificada en materia educativa. Sin embargo, persiste una problemática que se centra en las instituciones de educación de nivel medio superior que atienden a la población en situación vulnerable con discapacidad, debido a que están presentando dificultades para ofrecer los servicios educativos, así como insuficiencia en la infraestructura y equipamiento.

Estas instituciones son los Centros de Atención a Estudiantes con Discapacidad (CAED), los cuales están enfocados a atender a las personas con discapacidad con deseos de iniciar o concluir este ciclo de formación, entre las ventajas que ofrece esta modalidad, es la posibilidad de combinar los estudios con otras actividades; su ingreso a la preparatoria abierta no exige límite de edad; los servicios son gratuitos; se otorgan becas educativas a estudiantes inscritos en esta modalidad; para concluir el ciclo escolar no se establece límite de tiempo; la inscripción no implica examen de admisión; y cada asignatura o módulo está a cargo de un asesor especializado, al concluir se otorga un certificado de terminación de estudios de bachillerato general.9

La cobertura de los Centros de Atención para Estudiantes con Discapacidad (CAED) están ubicados en diferentes planteles de carácter federal, dispersos entre la Dirección General del Bachillerato (DGB); la Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar (DGECyTM); la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT); y la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial (DGETI), adscritos a la Subsecretaría de Educación Media Superior.10

Es preciso expresar que, en esta modalidad, los estudiantes disponen de diversos recursos didácticos, entre los cuales se encuentran textos en Braille, regletas, punzones, materiales educativos termoformados para alto y bajo relieve, recursos multimedia sobre diversos temas y software especializado, entre otros, encaminados a alcanzar el máximo aprendizaje. Asimismo, con un equipo de docentes profesionales y con los conocimientos adecuados en los contenidos para transmitir los conocimientos que se requieren en lectoescritura braille, Lengua de Señas Mexicana y sensibilización a la discapacidad, entre otros temas.

Los Centros de Atención para Estudiantes con Discapacidad están basados en el acuerdo 445 de la Secretaría de Educación Pública (SEP), que contempla la certificación del bachillerado por evaluaciones parciales.11

Desde hace varios años un número significativo de docentes adscritos a los Centros de Atención para Estudiantes con Discapacidad (CAED), han exigido la intervención de diversas autoridades federales y estatales, a fin de que se regularice su situación correspondiente a sus pagos, asimismo a mejores condiciones laborales. A través de diversas acciones emprendidas por los profesores del estado de Veracruz de Ignacio de Llave, en donde se cuentan con Centros de Atención para Estudiantes con Discapacidad, han precisado y denunciado que les ha sido imposible acceder a una plaza fija y pagos constantes, de igual manera, no cuentan con ninguna prestación. Estos profesores laboran durante 30 horas a la semana en la modalidad de preparatoria abierta, por ello reclaman que las autoridades educativas del país regularicen su situación laboral.

Los docentes de los CAED de todo el país padecen la misma situación, no cuentan con plaza ni servicios médicos, ni prestaciones, es decir sólo tienen su salario mensual, el cual, en varias ocasiones presenta retrasos. Ante este escenario, es trascendental que las autoridades educativas escuchen sus reclamos y preocupación que genera esta situación de precariedad laboral. A pesar de las precariedades nunca han dejado de asistir a sus labores, debido a su alto profesionalismo de lograr que los jóvenes con discapacidad que desean obtener sus estudios de bachillerato lo obtengan.

En ese sentido, resulta urgente su atención con el objetivo de no afectar a miles de estudiantes que podrían quedarse sin acceso al servicio educativo en la modalidad de sistema abierto, principalmente la relacionada a la población en situación de vulnerabilidad y exclusión educativa, así como a personas con discapacidad.12

Es oportuno recordar que, en octubre de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que, de acuerdo con el derecho fundamental a la educación inclusiva, todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad pertenecen y deben integrarse al sistema educativo sin reglas ni excepciones, por lo que cualquier exclusión con base en esa condición resultará discriminatoria y, por ende, inconstitucional.13

Recientemente, en el mes de junio de 2021, la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad 121/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de septiembre de 2019, en dicha resolución determinó la inconstitucional el capítulo VIII “De la Educación Inclusiva”, del título tercero de la Ley General de Educación, en razón de que existía la obligación de consultar a las personas con discapacidad previo a la expedición de la ley, de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual no fue llevado a cabo.14

Es de mencionar que dicha resolución fue notificada al Congreso de la Unión el 30 de junio de 2021, señalando que “La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los dieciocho meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad, dicho Congreso deberá legislar en las materias de educación indígena y de educación inclusiva, en los términos precisados en el considerando octavo de esta sentencia”.15

En este contexto las Comisiones Unidas de Educación y de Atención a Grupos Vulnerables a fin de atender la acción de inconstitucional 121/2019, en materia de consulta a personas de discapacidad en la Ley General de Educación, aprobaron el procedimiento por el cual se establece la consulta para promover un diálogo democrático con la participación de los grupos y personas interesadas en atender cualquier aspecto relacionado con la educación a las personas con discapacidad, dicho acuerdo está publicado en Gaceta Parlamentaria de fecha 28 de julio de 2022.16

En este sentido, a inicios del mes de noviembre de 2022, ambas comisiones organizaron el foro de consulta de la Ley General de Educación en materia de inclusión educativa, a fin de conocer las diversas opiniones de las personas con discapacidad, representantes de organizaciones, académicos y especialistas sobre el tema.17

Asimismo, es oportuno expresar que en la reunión plenaria de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de fecha 28 de octubre de 2022, se aprobó, en sentido positivo, la opinión que emite dicha Comisión respecto a la presente reforma.18

Por tal motivo, es indispensable brindar certeza jurídica a la situación laboral que presentan los docentes adscritos a los Centros de Atención a Estudiantes con Discapacidad, así como su participación dentro del Sistema Educativo Nacional, por ello, la presente iniciativa está encaminada a establecer en la Ley General de Educación, que la educación para personas con discapacidad se considerará como parte del Sistema Educativo Nacional, debido a que esta situación no fue contemplada en las recientes reformas en materia educativa emprendidas por la actual administración.

La inclusión educativa es necesaria para dotar a la población con vulnerabilidad y barreras de aprendizaje todas las herramientas para concluir sus estudios. Es premisa fundamental de toda sociedad, es un derecho de acceder al aprendizaje independientemente de sus características personales, condiciones, necesidades y potencialidades.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta asamblea el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 35 de la Ley General de Educación en materia de inclusión de la educación para personas con discapacidad al Sistema Educativo Nacional

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 35. La educación que se imparta en el Sistema Educativo Nacional se organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo siguiente:

I. a la IV. ...

Además de lo anterior, se consideran parte del Sistema Educativo Nacional la formación para el trabajo, la educación para personas adultas, la educación física, la educación para las personas con discapacidad, y la educación tecnológica.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la aplicación del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado y aprobado por la Cámara de Diputados tanto para la Secretaría de Educación Pública, así como para los programas en materia de educación para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se incrementará su presupuesto ni se autorizarán ampliaciones a sus respectivos presupuestos.

Notas

1 Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf

2 http://educacionmediasuperior.sep.gob.mx/es_mx/sems/Programa_Atencion_de_Planteles_Federales_de_Educacion
_Media_Superior_con_Estudiantes_con_Discapacidad_PAPFEMS

3 ONU, Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, disponible en
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/

4 Secretaría de Gobernación, Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, Diario Oficial de la Federación, 12 de julio de 2019, disponible en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/2019

5 Cámara de Diputados, Ley General de Educación, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

6 Cámara de Diputados, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718.pdf

7 Marchesi A., Metas Educativas 2021. Avances y desafíos de la educación inclusiva en Iberoamérica, Organización de Estados Iberoamericanos, Madrid, España, 2014.

8 Booth, T y Ainscow, M, Guía para la educación inclusiva, Organización de Estados Iberoamericanos, España, 2011

9 http://www.sems.gob.mx/work/models/sems/Resource/11816/7/images/ficha-c aed.pdf

10 www.educacionmediasuperior.sep.gob.mx/work/models/sems/Resourse/11816/8 /images/caed.pdf

11 http://www.sems.gob.mx/work/models/sems/Resource/11816/8/images/caed.pd f

12 La falta de inclusión y de equidad incide en el fracaso escolar y se manifiesta en el abandono escolar, pues en promedio, 20 por ciento de los adultos jóvenes dejan los estudios sin completar la educación media superior. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Equidad y Calidad de la Educación. Apoyo a estudiantes y escuelas en desventaja, 2012, disponible en https://www.ceapa.es///sites/default/files/documentos/Resumen%20informe %20OCDE%202012%20-%20Equidad%20y%20calidad.pdf

13 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “La exclusión de alumnos con discapacidad del sistema educativo general es discriminatoria y, por tanto, inconstitucional: Segunda Sala”, Comunicado de Prensa No. 123/2018, 3 de octubre de 2018, disponible en https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=5768

14 Suprema Corte de Justicia de la Nación, La SCJN invalida diversos artículos de la ley general de educación por falta de consulta previa, Comunicado de Prensa, 189/2021, 29 de junio de 2021, disponible en https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6497

15 Cámara de Diputados, Ley General de Educación, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf

16 Cámara de Diputados, Acuerdo de las Comisiones de Educación, y de Atención a Grupos Vulnerables, por el que se establece el procedimiento para la atención a la acción de inconstitucionalidad 121/2019, en materia de consulta a personas con discapacidad en la Ley General de Educación, Gaceta Parlamentaria, 28 de julio de 2022, disponible en http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2022/jul/20220728.pdf

17 Cámara de Diputados, “Inauguran primer foro de consulta de la Ley General de Educación en materia de educación inclusiva”, en Boletín No. 3043, Comunicación Social, 07 de noviembre de 2022, disponible en https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/inaugur an-el-primer-foro-de-consulta-de-la-ley-general-de-educacion-en-materia -de-educacion-inclusiva

18 Cámara de Diputados, Opinión a la Iniciativa que Reforma la Ley General de Educación, en materia de inclusión de la educación para Personas con Discapacidad al Sistema Educativo Nacional, Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Reunión Plenaria 28 de octubre de 2022, disponible en https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Comision/f8cfe362-3718-4e8 1-b0f6-9a85f0a12ecc/Reuniones/1febf270-1b38-4925-90c1-8b5f1040b996.pdf y en
https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Comision/f8cfe362-3718-4e81-b0f6-9a85f0a12ecc/Reuniones/
9f263099-c49e-4644-af09-4b7aee1a5de6/Documentos/f4dcd7e9-4e0d-495b-a069-fa9549999ea9.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 171 del Código Penal Federal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, diputados Jesús Roberto Briano Borunda, Hamlet García Almaguer, Andrea Chávez Treviño y Brenda Espinoza López, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones al artículo 171 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 16 de diciembre de 2005, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución 60/147 “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones” también conocidos como “Principios Van Bovel”. Entre otros principios mencionados en la resolución 60/147, el cuarto denominado “Reparación de los daños sufridos” menciona que una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifestadas de las normas internacionales de derechos humanos1 .

Para entendimiento de la presente propuesta es necesario englobar lo establecido en el numeral 1 del artículo 25 de la Declaración de los Derechos Humanos del Hombre:

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad2 .

Es decir, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce todos estos derechos y los hace parte de esta, en las siguientes normativas:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

En materia de reparación del daño, en el artículo 20 constitucional establece dentro de derechos de la víctima o del ofendido, en su Apartado C fracción IV señala que a la víctima y el ofendido tiene derecho a que se le repare el daño en los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente.

Por lo anterior, cabe considerar lo dispuesto en la Ley General de Víctimas, que se refiere a lo dispuesto en los artículos 1o., párrafo tercero, 17, 20, 73, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y ratificados por el Estado mexicano, y otras leyes en materia de víctimas, entiende a una víctima como aquella persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menoscabo de sus derechos, producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito. En relación con lo mencionado, el artículo 4 de la Ley en comento, entiende a las víctimas directas y víctimas indirectas de la siguiente manera:

Víctimas directas: aquellas personas que directamente hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Víctimas indirectas: Los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y toda persona que de alguna forma sufra daño o peligre en su esfera de derechos por auxiliar a una víctima son víctimas indirectas.En este sentido, la propuesta de proyecto de decreto pretende que el Código Penal Federal establezca la reparación del daño desde la perspectiva de la Ley General de Víctimas, en el supuesto de que un conductor en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes produzcan la muerte, sea obligado a reparar el daño, tomando en cuenta a las personas que deja en estado de vulnerabilidad debido a la falta de alimentos.

Consecuentemente, el Código Penal Federal, en su artículo 30 se alude a que debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida. De la misma forma el artículo 30 Bis del Código en mención establece que tienen derecho a la reparación del daño en el siguiente orden:

Primero. El ofendido.

Segundo. En caso de fallecimiento del ofendido, el cónyuge supérstite o el concubinario o concubina, y los hijos menores de edad; a falta de e?stos los dema?s descendientes y ascendientes que dependieran económicamente de él al momento del fallecimiento.

En igual forma, es necesario identificar los alcances del término de los alimentos, respecto al artículo 308 del Código Civil Federal se manifiesta que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

La reparación del daño debe antes que nada velar por proteger de la indefensión y vulnerabilidad a las víctimas del delito, ya que, se considera que implementar mecanismos que permitan a la víctima lograr la reparación del daño en los procesos penales es una medida de pacificación social 3 . Esta propuesta de reforma y adición al artículo 171 del Código Penal Federal pretende proteger los derechos de las víctimas descendientes y ascendientes, que dependieran económicamente en el momento del fallecimiento de una persona, a causa de un accidente ocasionado por vehículos de motor manejados por individuos en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes.

En México durante 2020 se registraron 301 mil 678 accidentes viales de los cuales 71 mil 935 accidentes generaron lesiones y 3 mil 826 terminaron en homicidios en el lugar del accidente4 . También, durante 2021 se registraron 340 mil 415 accidentes de tránsito en zonas urbanas, de los cuales derivaron en 60 mil 584 accidentes que generaron lesiones y 3 mil 849 accidentes que dieron por consecuencia al menos una persona fallecida. En el caso del total de víctimas mortales respectivas a 2021, se registraron 4 mil 401 y 82 mil 466 personas lesionadas5 , esto significa un incremento de accidentes en comparación con 2020.

Además, durante 2022 se abrieron 13 mil 791 carpetas de investigación por el presunto delito de homicidio culposo derivado de accidentes de tránsito, asimismo se abrieron 35 mil 899 carpetas de investigación por el delito de lesiones derivados de accidentes viales6 .

Cabe señalar decir que no existe una cifra exacta de los accidentes de tránsito causados por conductores bajo el influjo del alcohol o drogas efervescentes; del mismo modo, no existe el dato exacto del número de niños, niñas y jóvenes que quedan sin uno o ambos de los padres o tutores, dejándolos en un estado aún mayor de indefensión y que vulnera sus derechos, los cuales le permiten acceder a un nivel de vida digna, que le brinde oportunidades y acceder a un estado de bienestar. Es por ello la necesidad de legislar para la aplicación de una correcta y efectiva reparación del daño no solo para la víctima derivada de un accidente vial a causa por parte de un individuo en estado de ebriedad o influenciado por alguna droga, sino también, se debe velar por una justa reparación del daño para las personas que dependan de la víctima.

A continuación, se expone un cuadro que permite identificar con mayor claridad el alcance de la iniciativa de proyecto de decreto al Código Penal Federal que se plantea.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que reforma y adicionan diversas disposiciones al artículo 171 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción III al artículo 171 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 171. Se impondrán prisión hasta de seis meses, multa equivalente al daño causado y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador:

I. y II. ...

III. Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes produzcan la muerte, la reparación del daño comprenderá el pago de alimentos en los términos que fija la legislación civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 Bis.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU (2005) Resolución 60/147. Recuperado de:
https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N05/496/45/PDF/N0549645.pdf?OpenElement

2 ONU (1948) Resolución 217 A (III). Recuperado de: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

3 Eugenio Raúl Zaffaroni (coord.), Sistemas penales y derechos humanos en América Latina, Argentina, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Depalma, 1986, citado por Luis Rodríguez Manzanera, Victimología, 11ª ed., México, Porrúa, página 392.

4 Inegi (2021) Comunicado de prensa 653/21. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/accidentes/ACCIDENTES_2021.pdf

5 Inegi (2022) Comunicado de prensa 662/22. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_VICACCT22.pdf

6 Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (2023) Incidencia delictiva del fuero común 2022. Recuperado de:
https://drive.google.com/file/d/1u5iGbbLoarMbmiZWOka6uIiESbkm7KJd/view

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputadas y diputados: Jesús Roberto Briano Borunda, Hamlet García Almaguer, Andrea Chávez Treviño y Brenda Espinoza López (rúbricas).

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín Sandoval Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Martín Sandoval Soto, diputado federal de la LXV Legislatura del honorabilidad Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuestos de Egresos de la Federación, son dos instrumentos trascendentales para la planeación y la programación económica y financiera de todas aquellas actividades realiza la Federación, así como los distintos órdenes de gobierno.1 Ambos instrumentos, junto con los Criterios Generales de Política Económica y la Miscelánea Fiscal, forman parte de Paquete Económico, que envía anualmente el presidente de la República al Poder Legislativo para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación.

Dentro del Paquete Económico se materializan una serie de proposiciones de carácter económico y fiscal2 que tienen el propósito no solo de establecer los métodos de captación de recursos públicos, sino también de fijar su destino a las diferentes actividades gubernamentales, que van desde los programas sociales destinados para el bienestar de la población, hasta los servicios que prestan las distintas secretarías de Estado.

Es importante señalar que mientras la Ley de Ingresos de la Federación es un ordenamiento jurídico de carácter económico, en donde se contemplan los conceptos bajo los cuales se pretenden recaudar los recursos públicos para un determinado año fiscal;3 el Presupuesto de Egresos de la Federación, determina la distribución del dinero que estima recaudar el gasto público, conforme a los objetivos y estrategias planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo.

Debido a la trascendencia del Paquete Económico para el país, el Poder Legislativo ha requerido siempre de un tiempo razonable para realizar el estudio, análisis, dictamen y discusión de los instrumentos de política económica que lo conforman, y así poder pronunciarse de manera razonable por la aprobación o rechazo de las proposiciones que son sometidas a su consideración.

Ello permite que los representantes populares puedan valorar si se cumple con los objetivos de la planeación del desarrollo nacional, o si con ello se cubre con las distintas necesidades sociales que se encuentran presentes en el país.

Y aunque es cierto que a lo largo de los años han existido diversas propuestas que se han presentado en el Poder Legislativo para modificar los tiempos de presentación y aprobación de los instrumentos de política económica, para lograr un correcto equilibrio en su proceso de análisis, discusión y aprobación en el Poder Legislativo; lo cierto es que aún en la actualidad existen inconsistencias en los supuestos contemplados por nuestra Constitución, sobre todo cuando hablamos de la prerrogativa que se le ha dado al Ejecutivo para presentar de manera extraordinaria el Paquete Económico, el primer año de su ejercicio.

Fue precisamente con la reforma al segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo decreto se publicó en el DOF el 17 de noviembre de 1982, que se abrió la posibilidad de que en el año de ejercicio del titular del Poder Ejecutivo Federal, es decir, cuando inicie su encargo conforme al artículo 83 constitucional (1 de diciembre), podría hacer llegar a la Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de diciembre.

De esta manera se tenía el propósito de que, en el año de la sucesión presidencial, el Presidente entrante tuviera oportunidad de ejercer adecuadamente una facultad de carácter sustantivo, como lo es la planeación del desarrollo; ello independientemente de que su predecesor hubiera proyectado “la orientación general y la aplicación del ingreso, gasto y financiamientos públicos para el ejercicio de la nueva gestión”.4 Por ello que se decidió ampliar el término de presentación de los instrumentos de política económica hasta el 15 de diciembre, para que pudieran participar en su formulación, quienes llegaban al nuevo gobierno a aplicar la política económica y social.

Estos cambios constitucionales, tenían su razón de origen en la participación que se le daría al nuevo titular del Ejecutivo federal para que pudiera revisar los documentos de política económica, que, ciertamente se encontraban orientados por su predecesor; sin embargo, lo cierto, es que el funcionamiento de este sistema solo pudo haber sido entendido, a la luz del gran poderío político que tuvo el partido hegemónico, por lo que el análisis, discusión y debate del Paquete Económico, podía concluirse en menos de un mes por el Poder Legislativo.

En 2004, ya con una pluralidad política consolidada en ambas Cámaras Federales, existió una nueva reforma constitucional al artículo 74, fracción IV, donde se obligó a la Cámara de Diputados a aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de noviembre de cada año. Además, se adicionó un tercer párrafo, en el que se conservaba la prerrogativa del Ejecutivo federal para hacer llegar a la Cámara de Diputados el Paquete Económico a más tardar el 15 de diciembre, en el año en que entrara a ejercer sus funciones.

Y aunque durante el tiempo que estuvo vigente esta disposición constitucional, no se invocó la presentación extraordinaria del Paquete Económico; lo cierto es que, de haberlo hecho, el Legislativo hubiera estado en una situación compleja, por los pocos días que tendrían para poder concretar el proceso parlamentario.

Esta redacción se conservó por más de diez años, hasta que en el año 2014 se realizaron una serie de modificaciones, como coralario a la reforma política-electoral. Con estas reformas –hasta el día de hoy se encuentran vigentes–, se contempló un nuevo plazo extraordinario para la presentación del Paquete Económico por parte del Ejecutivo Federal en año que ejerza sus funciones, pasando del 15 de diciembre al 15 de noviembre. Es decir, que se disminuyó el tiempo para que el Poder Ejecutivo tenga la posibilidad de presentar extraordinariamente los instrumentos de política económica.

Desafortunadamente, no se contempló un periodo extraordinario razonable para que el Poder Legislativo pudiera cumplir con sus obligaciones constitucionales.

Por su parte, es indispensable señalar que los tiempos contemplados por la Constitución y la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no corresponden a los plazos que tendría que cumplir el Poder Legislativo en caso de que el Ejecutivo determinara enviar el Paquete Económico a más tardar el 15 de noviembre.

Ello imposibilitaría a que los legisladores tuvieran la oportunidad de realizar un adecuado análisis parlamentario de los citados instrumentos de política económica presentados por el Ejecutivo, tanto en comisiones como en pleno, y pondrían en jaque no sólo la función de control que existe entre los poderes públicos, sino la correcta interrelación entre estos.

No sería descabellado que el Poder Legislativo, en su premura por aprobar el Paquete Económico, tuviera que recurrir a la práctica de utilizar la práctica de detener el reloj legislativo, para prolongar el tiempo de las sesiones y poder cumplir con las obligaciones que establecen nuestros ordenamientos jurídicos; sin embargo, las faltas estarían estando presentes.

Para evitar lo anterior sería deseable contemplar tiempos extraordinarios para que el Poder Legislativo pueda estudiar, discutir y, en su caso, modificar y/o aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre y cuando el Poder Ejecutivo agote los tiempos previstos por el párrafo tercero, fracción IV, del artículo 74 de la Constitución.

No hay que perder de vista que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 42, fracción IV, establece que la Ley de Ingresos de la Federación deberá ser aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre, y por la Cámara de Senadores, a más tardar el 31 de octubre.

Además, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 74, fracción IV, párrafo segundo, y el artículo 42, fracción V, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, contempla que la Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 de noviembre.

En ambos casos, y de agotarse los tiempos de envío de ambos instrumentos el 15 de noviembre, habría un incumplimiento en los plazos de aprobación para el caso de la Ley de Ingresos, mientras que para el caso de Presupuesto de Egresos de la Federación tampoco habría las condiciones para un correcto análisis del proyecto enviado por el Ejecutivo, o éste sería prácticamente nulo.

Hay que señalar que la actual redacción del artículo 74, fracción IV, de la Constitución, tiene de igual manera una relación directa con los cambios en nuestro sistema político derivados de la reforma-política electoral del año 2014, donde se contempló que quien resulte electo como presidente de la República, a partir de 2024, tomaría protesta a su cargo el 1 de octubre y ya no el 1 de diciembre, como históricamente se mandató desde la Constitución de 1857. Ello nos permite hacer un ajuste de los tiempos extraordinarios de la presentación y aprobación del Paquete Económico.

No hay que olvidar que el artículo 42, fracción VI, de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, contempla que tanto la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobados, por lo que sería un parámetro indispensable para poder establecer tiempos de carácter extraordinario.

Ello quiere decir, que la fecha límite de aprobación para el Presupuesto de Egresos de la Federación, debería ser el 11 de diciembre, para que el Poder Ejecutivo cuente con 20 días naturales para su publicación el 31 de diciembre, y entre en vigor el primer día del siguiente ejercicio fiscal.

En este sentido, y de enviarse la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos el 15 de noviembre, el Poder Legislativo tendría 27 días naturales poder desahogar sus trabajos, lo cual seguiría siendo demasiado ajustado en términos de tiempos parlamentarios; sobre todo en una época donde existe una gran pluralidad política al interior de ambas Cámaras federales.

Hay que tener en consideración que, en el proceso ordinario de aprobación del Paquete Económico, el Poder Legislativo tiene 42 días naturales para la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación en la Cámara de Diputados, más 11 días adicionales para que el Senado de la República pueda pronunciarse sobre los instrumentos legislativos de política económica; y para el caso del Presupuesto de Egresos de la Federación, la Cámara de Diputados tiene 68 días naturales.

Por ello que, utilizando un criterio de comparación en los tiempos de presentación y aprobación ordinarios, y con la finalidad de buscar un equilibrio entre los plazos máximos para la presentación extraordinaria del Paquete Económico por parte del Ejecutivo federal y de aprobación de éste por parte del Legislativo; se propone que el plazo extraordinario para la presentación de los instrumentos de política económica se reduzca del 15 de noviembre al 31 de octubre, es decir, en una tercera parte.

Con ello el Poder Ejecutivo y su equipo de trabajo tendría un mes desde el ejercicio de sus funciones para poder revisar la orientación y aplicación del ingreso, gasto y financiamientos públicos para el ejercicio de la nueva gestión, y en su caso hacer las adecuaciones necesarias. Por su parte, el Poder Legislativo contaría con 42 días naturales para estudiar, analizar, discutir y, en su caso, aprobar el Paquete Económico en su totalidad, es decir, que se le da al Legislativo un periodo de casi una tercera parte del que originalmente se cuenta en el procedimiento ordinario, que es de 68 días naturales.

En este sentido, y debido a que la Ley de Ingresos debe ser discutida y analizada en primer término, como producto del ciclo presupuestario, se propone que la Cámara de Diputados tenga como fecha límite de aprobación el 25 de noviembre y, por su parte, el Senado de la República tenga hasta el 5 de diciembre para resolver sobre la minuta.

Si bien los tiempos entre la presentación y la aprobación extraordinaria del Paquete Económico es razonablemente más equilibrado; lo cierto es que estas modificaciones ayudan a no dejar en desventaja al Poder Legislativo ante situaciones que pudieran llevar al límite los tiempos o a un desgaste político que podría traer consecuencias negativas para nuestras instituciones.

Ello permite tanto a la Cámara de Diputados como al Senado de la República, programar de manera adecuada, la aprobación extraordinaria de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.

Además, esto ayudaría a prevenir una posible crisis o parálisis institucional derivada de no lograr aprobarse un Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal, ya que dentro de este instrumento se encuentran los recursos destinados para dar sustento a las actividades gubernamentales en los distintos órdenes de gobierno.5

La reforma constitucional que propongo a esta soberanía se encuentra redactada en los siguientes tenores:

En este sentido, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 74, fracción IV, párrafo segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a III. ...

IV. ...

El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de estos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de noviembre, a excepción de cuando el Ejecutivo federal inicie su encargo.

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 31 de octubre, en cuyo caso la Cámara de Diputados deberá aprobar la Ley de Ingresos a más tardar el 25 de noviembre y el Senado de la República a más tardar el 5 de diciembre. Asimismo, la Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 11 de diciembre.

...

...

V. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Confróntese Galindo Camacho, Miguel; Teoría de la Administración Pública, México, Editorial Porrúa, 2000, página 172.

2 S/A, “¿Qué es el Paquete Económico”, México, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, LXV Legislatura, 2023.

3 Confróntese Tépach Marcial, Reyes; “El procedimiento legislativo en materia de Ley de Ingresos de la Federación y Presupuesto de Egresos de la Federación” en S/A; La nueva generación en materia de presupuestaria, Cámara de Diputados, LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, 2006, p. 80.

4 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LII Legislatura, año I, Periodo Ordinario, Número de Diario 24, 21 de septiembre de 1982.

5 Confróntese González Chávez, “Estudio de antecedentes, derecho comparado y de las iniciativas presentadas a nivel constitucional sobre el tema”, México, Servicio de Investigación y Análisis, División de Política Interior, Cámara de Diputados, LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, 2003, páginas 60 y 61.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputado Martín Sandoval Soto (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada Alma Delia Navarrete Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Alma Delia Navarrete Rivera, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I numeral 1 del 6, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción VI al artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de salud, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos cuatro años de gobierno de la presente administración se han dado avances importantes en favor del ascenso edificable de los derechos humanos, integrando y reconociendo aquellos derechos que habían sido ignorados por gobiernos anteriores.

Por ello, la historia que hoy se escribe en el país gira en torno al respeto de la progresividad que envuelve y caracteriza los derechos humanos. Siempre al tenor de la dignificación de la vida de las mexicanas y los mexicanos.

Tal es el caso del reconocimiento al nuevo derecho a la movilidad, que hoy descansa en el párrafo décimo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.

Con la llegada de este nuevo derecho humano al máximo cuerpo normativo de nuestro país, se reveló apenas uno de los más grandes avances que próximamente serían la base para dar cumplimiento a este.

Pues para lograr que el Estado mexicano fuera garante de este importantísimo y nuevo derecho, se necesitaba más que su reconocimiento constitucional.

Es decir, esto implicaría la dictaminación y aprobación de una nueva ley diseñada específicamente para la materia, que estableciera la conducción de las bases y objetivos que dieran garantía a este derecho constitucional en los términos que es establecido.

Fue entonces que el 17 de mayo de 2022 se logró aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación la primera ley encausada a garantizar el derecho a la movilidad de las mexicanas y los mexicanos.

Durante el diseño de esta ley se presentaron diversos retos que retrasaron su avance, pues en su complejidad y amplitud con otros temas se asomaba la transversalidad con la que debe ser observada la movilidad y seguridad vial.

Y en virtud de este razonamiento, se destacan dos puntos muy importantes que deben ser mencionados, el primero; señala que cada calle, cada plano, cada obra pública que se edifica en el país está diseñada bajo un esquema que prioriza el espacio de los vehículos motorizados, dejando atrás el respeto y cuidado de las y los peatones, así como de los grupos vulnerables.

Y el segundo lugar se debe de reconocer que la legislación en materia de movilidad llega tarde a México. Pues representa todo un reto para las 32 entidades federativas que suscriben al país.

La urgencia de hacer notable este gran problema, y los riesgos que representa para los mexicanos, debe ser atendida de manera multisectorial y coordinada entre las autoridades y dependencias competentes, sin exclusión alguna.

En este tenor, se exponen los siguientes datos de la Organización Mundial de la Salud, que permiten sensibilizar y visibilizar las grandes repercusiones que representa la movilidad y seguridad vial:

• Cada año, las colisiones causadas por el tránsito provocan la muerte de aproximadamente 1.3 millones de personas.

• Casi la mitad de las defunciones por esta causa afectan a usuarios vulnerables de la vía pública, es decir, a peatones, ciclistas y motociclistas.

• A pesar de que en los países de ingresos medianos y bajos circula aproximadamente 60 por ciento de los vehículos del mundo, en ellos se registra 93 por ciento de las defunciones relacionadas con estas colisiones.

• Las colisiones debidas al tránsito cuestan a la mayoría de los países 3 por ciento del producto interno bruto. (OMS,2022.)

La evidencia es clara, los siniestros de tránsito y sus implicaciones en los sistemas de movilidad y seguridad vial poco a poco se han convertido en un problema de Salud Pública. Por ello la OMS ha recomendado en reiteradas ocasiones que los gobiernos deben estar sujetos a la adopción de medidas necesarias para abordar este fenómeno de manera conjunta. Y esto “requiere de la participación de múltiples sectores, tales como los de transporte, policía, salud y educación” (OMS, 2022).

El aumento de víctimas por siniestros de tránsito, y sus consecuencias han pasado a convertirse en una de las primeras 10 causas de muerte en el mundo. Pese a ello el sector médico y de salud han tenido muy poca participación dentro de los espacios de toma de decisiones relacionados a las políticas de movilidad y seguridad vial. Convirtiéndose en un tema que únicamente le corresponde observar desde la prevención y atención médica, y no desde la participación en la planeación de políticas conjuntas para una transición a mecanismos que permitan garantizar el pleno goce de nuestro derecho humano a la movilidad .

Fuente: Elaboración propia.

De acuerdo con el esquema expuesto en la figura 1. Se visualiza una de las características más fuertes que distinguen el derecho a la movilidad: “la transversalidad”, pues a través de ella se permite alcanzar el cumplimiento de otros tantos derechos igual de importantes que éste. Por ello si nuestro derecho a la movilidad es vulnerado, en consecuencia, otros derechos también se verán afectados.

Aunado a ello, para el alcance de este objetivo, antes deben pensarse, planearse y diseñarse de manera conjunta la instrumentación de políticas y acciones encaminadas a la movilidad y seguridad vial, con todas las dependencias competentes en el tema.

Es decir, si deseamos ofrecerles a los mexicanos un derecho a la movilidad que integre y garantice todos los demás derechos con los que se relaciona, antes deben diseñarse los planes, programas y políticas acompañadas por los altos niveles de gobierno competentes para la aplicación de la movilidad y seguridad vial.

Y en este sentido, la Secretaría de Salud ha sumado esfuerzos importantes en materia de movilidad y seguridad vial desde hace ya varios años. Avanzando en investigaciones y recolección de evidencia científica que permite generar acciones que mitiguen las causas más concurrentes en los siniestros viales.

El crecimiento de este problema ha requerido la profesionalización y especialización de un área exclusiva que atienda única y especialmente este fenómeno a través del sector Salud.

Por tanto, la Secretaría de Salud, a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Stconapra) ha contribuido a la prevención de accidentes con la participación en la implementación de políticas públicas intersectoriales para la disminución de daños por lesiones accidentales.

De modo que, en el sitio oficial del gobierno de México, se establece que Stconapra mantiene la visión de “Ser el organismo de referencia nacional e internacional donde se gestione e implemente la política pública en la prevención de accidentes, en coordinación con las instituciones involucradas a nivel federal, estatal y municipa l”. (Gobierno de México, Secretaría de Salud, 2015.)

Es decir, que al interior del Secretariado Técnico y de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, se reconoce en sí, la interdependencia y coordinación que implica la atención a temas que impactan en el cuidado de la vida misma, a través de la movilidad y seguridad vial.

¿Qué dice la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial con respecto a la transversalidad?

Como ya se ha mencionado anteriormente el análisis de un tema tan amplio como el de la movilidad, requiere de su estudio desde distintos enfoques que permitan permear en el diseño de políticas certeras que favorezcan la seguridad de las y los mexicanos.

Por ello, dentro del artículo 4o. se mencionan los principios de la movilidad y seguridad vial, entre los que destaca la:

XIX. Transversalidad. Instrumentar e integrar las políticas, programas y acciones en materia de movilidad y seguridad vial, desarrollados por las distintas dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios a la población, poniendo especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad. (Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, 2022.)

De esta manera, se indica que el espíritu de la Ley reconoce en “sus principios” la importancia de sumar a las políticas de movilidad y seguridad vial un enfoque transversal que permita el trabajo conjunto con otras dependencias gubernamentales.

En consecuencia, resulta determinante expresar que toda Ley General debe ser aplicada a través de diversos mecanismos de coordinación, y en lo que concierne a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial se establece el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, mismo que es el encargado de transformar los objetivos y principios de la movilidad en acciones concretas que sean aplicadas en las 32 entidades del país.

Artículo 7 . Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.

El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial será el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial, de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir el objeto, los objetivos y principios de esta Ley, la política, el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional y los instrumentos de planeación específicos. (LGMSV, 2022.)

De ahí que el pasado 11 de octubre del 2022, se instaló exitosamente el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, mismo que en este primer año será presidido por el Maestro Román Meyer Falcón, titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Continuando con el análisis del artículo 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, se establece que el Sistema Nacional de Movilidad estará integrado por los titulares de las siguientes Secretarías: Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano; Secretaria de Infraestructura Comunicaciones y Transportes; y finalmente la Secretaría de Economía.

En el Apartado B del artículo 7o. de las facultades del sistema de movilidad, se resalta que se debe:

V. Establecer de manera transversal los mecanismos y criterios de la vinculación de la movilidad y la seguridad vial como fenómenos multifactoriales y multidisciplinarios con el transporte, la accesibilidad, tránsito, ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, cambio climático, desarrollo sostenible y espacio público, así como el ejercicio de los derechos sociales relacionados con accesibilidad, que deberán ser observados para la coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno;

Por tanto, el sistema de movilidad deberá formular y aprobar la Estrategia Nacional que será la base para el diseño de políticas, planes y acciones que implementen los tres órdenes de gobierno. Es decir, este esquema deberá ser reconocido y reproducido en todo el país. Y en este punto, radica la importancia de la intervención temprana de la Secretaría de Salud para que a través de su evidencia científica y experiencia permitan su intervención con políticas de prevención y cuidado.

Porque garantizar el derecho a la movilidad de las personas, es garantizar el cuidado a la vida de las mexicanas y los mexicanos.

Sin embargo, la ausencia de la participación de la Secretaría de Salud convierte al Sistema de Movilidad en el objeto de reforma de la presente iniciativa. Abriendo un espacio a la siguiente interrogante ¿Dónde queda esta transversalidad tan importante y necesaria que se menciona en los principios de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial?

La presente iniciativa reconoce que es fundamental tomar en cuenta los esfuerzos conjuntos que ha implementado la Secretaría de Salud para con los sistemas de movilidad del país, y en este sentido se debe resaltar que las acciones que puso en marcha la Secretaría de Salud se dieron mucho antes de que la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial entrara en vigor. Sumando un importante historial de antecedentes y labores abordados desde la Secretaría de Salud.

Con la adhesión de la Secretaría de Salud al Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, se podrán aumentar las posibilidades de generar políticas multidisciplinarias que coadyuven a la reducción de siniestros de tránsito.

Trabajar bajo un esquema horizontal que permita la participación del sector salud posibilitará el alcance de los objetivos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial de manera más efectiva.

El director general de Promoción de la Salud informó que, en 2021, 14 mil 715 personas perdieron la vida por un accidente de tránsito, es decir, 40 fallecimientos por día. (Secretaría de Salud, 2022.)

No obstante, a pesar de las continuas campañas de prevención y cuidado, la Secretaría de Salud continúa reportando preocupantes cifras de decesos, tal como se muestra en el párrafo anterior. Y en este sentido, debe visibilizarse la necesidad de adoptar un enfoque de sistemas seguros que haga congruencia con el cuidado de la vida y la salud.

Asimismo, en el artículo 5o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial se mencionan las medidas de protección que deben ser cubiertas en nuestros desplazamientos:

Artículo 5. Enfoque Sistémico y de Sistemas seguros.

Las medidas que deriven de la presente Ley tendrán como objetivo prioritario la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos, el uso o disfrute en las vías públicas del país, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo y la incidencia de lesiones graves, a través de la generación de sistemas de movilidad seguros , los cuales deben seguir los siguientes criterios:

I. Las muertes o lesiones graves ocasionadas por un siniestro de tránsito son prevenibles;

Por tanto, la intervención temprana de la Secretaría de Salud al Sistema de Movilidad y Seguridad Vial podrá contribuir a la compilación y difusión de efectivas medidas de prevención y cuidado, así como la “atención traumatológica; la información a la población sobre los riesgos y la manera de mitigarlos” (OMS, 2022).

Hoy México vive en una etapa de avance y apertura en materia de derechos humanos, pues los cuatro años de administración que lleva el actual gobierno han sido la muestra fehaciente del compromiso para la dignificación de la vida de las y los mexicanos en todos los sentidos.

Por ello, es preciso resaltar que la creación de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en esencia nace del sentir de miles de víctimas y familias motivadas por la búsqueda de la justicia, ya que ninguna muerte producida por un accidente de tránsito es admisible, pues todo siniestro vial, es prevenible.

Y a causa de este preocupante problema, que arrebata año con año millones de vidas en México y en el mundo, la Organización Mundial de la Salud en cooperación con los asociados del Grupo de Colaboración de las Naciones Unidas para la Seguridad Vial, se creó el Plan Mundial para el decenio de acción para la seguridad vial 2021-20301 . Con el principal objetivo de reducir en 50 por ciento las muertes en el mundo.

De acuerdo con la apreciación por parte de la Secretaría de Salud “el inicio de este Decenio de Acción para la Seguridad Vial es una muy buena oportunidad para que todos juntos reduzcamos los riesgos y podamos prevenir que más personas mueran o vivan con lesiones por accidentes viales, particularmente cuando manejamos un vehículo motorizado, debido a los riesgos que significa el uso de ellos, no solo para quienes los conducen sino para todos los que se mueven a su alrededor”. (Gobierno de México, Secretaría de Salud, 2021.)

Con la publicación de este documento que brinda orientación y apoyo en materia de seguridad vial, se pueden retomar las medidas que mejor se adapten al contexto mexicano para reducir las muertes y afectaciones por siniestros de tránsito.

En ese tenor, varias de estas medidas, han sido estudiadas por la Secretaría de Salud, adoptando de manera responsable un compromiso más. Que hoy en día ha destacado a través de campañas de prevención en todo el territorio mexicano.

Sin embargo, aún no se ha logrado obtener los resultados esperados en las estadísticas por siniestros de tránsito, obteniendo una desestabilización y aumento en el último año de siniestros, tal como lo muestra la siguiente imagen:

Tan sólo en los dos últimos años, se puede observar el preocupante aumento en el número de colisiones, pasando de 11 mil 449 (2020) a 15 mil 20 (2021).

Estas cifras permiten visualizar el problema tan grave que representa para todos los usuarios de la vía pública, ya que continúa siendo un espacio de alto riesgo para todos los grupos y sectores de la movilidad.

Y en este sentido, y por todo lo anteriormente expuesto la presente iniciativa busca proponer que el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial sea enriquecido con la integración de la Secretaría de Salud. Para poner en marcha las acciones necesarias de manera conjunta y que posteriormente estas medidas sean replicadas a nivel estatal y municipal.

Convirtiendo a cada espacio que integra el país, en un sitio seguro para cualquier usuario de la movilidad.

Con respecto a lo que concierne al trabajo que ha desarrollado el organismo Stconapra se muestra que la Secretaría de Salud está más que calificada para participar juntamente con los objetivos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se deja en claro que la presente iniciativa busca poner en marcha la meta de mejorar y proteger nuestra salud mientras nos movemos. Así como reducir exponencialmente el número de decesos que diariamente se dan en nuestro país. Porque legislar para el cuidado de la integridad de las y los mexicanos, es legislar para salvar vidas.

Fundamento legal

Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de diputada federal por el distrito X del estado de México, e integrante del Grupo Parlamentarios Morena, de la LXV Legislatura, y con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículo 6, numeral 1, fracción I; y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento a consideración de este honorable pleno, el siguiente:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo Único. Se adiciona la fracción IV recorriéndose las demás fracciones en su orden, al Apartado A, al artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 7. Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial

A. El Sistema Nacional estará integrado por las personas titulares o representantes legales de:

I. a III. ...

IV. La Secretaría de Salud;

V. Por las entidades federativas, la persona que sea designada por el Ejecutivo local, y

VI. El Sistema podrá invitar a participar a otras autoridades de movilidad que se considere necesarias con voz y voto y las demás que se determinen sólo con voz para el debido cumplimiento del objeto de la ley.

...

B. ...

I. a XIV. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1. Organización Mundial de la Salud, Plan Mundial para el decenio de acción para la seguridad vial 2021-2030.

Referencias

1. Presidencia de la República. (02/12/2022). 70 Aniversario de la Secretaría de Salud . México. Gobierno de México Recuperado de https://www.gob.mx/epn/es/articulos/70-aniversario-de-la-secretaria-de-salud-12999#:~:text=Por%
20decreto%20Presidencial%2C%20el%2015,Plan%20de%20Construcci%C3%B3n%20de%20Hospitales

2. Secretaría de Salud. (19 noviembre 2022). 559. Siniestros viales son prevenibles: Secretaría de Salud . México. Gobierno de México, Recuperado de

https://www.gob.mx/salud/prensa/559-siniestros-viales-son-prevenibles-secretaria-desalud?idiom=es#
:~:text=El%20director%20general%20de%20Promoci%C3%B3n%20de%20la%20Salud%20inform%C3%B3%20que,
el%20principal%20factor%20de%20riesgo

3. Gobierno de México. (26 octubre 2021). Segundo decenio de acción para la seguridad vial 2021-2030 . México. Secretaría de Salud Recuperado de https://www.gob.mx/promosalud/es/articulos/segundo-decenio-de-accion-pa ra-la-seguridad-vial-2021-2030?idiom=es

4. Organización Mundial de la Salud. (20 junio 2022). Traumatismos causados por el tránsito . -.WHO Recuperado de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/road-traffic-injuri es

5. Cuevas, Cadengo, Silva, Mendoza, AMMA (2022). Anuario estadístico de colisiones en carreteras federales 2021 . México, Querétaro: Instituto Mexicano del Transporte.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a jueves 2 de marzo de 2023.

Diputada Alma Delia Navarrete Rivera (rúbrica)

Que reforma el artículo 17 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Claudia Alejandra Hernández Sáenz, diputada integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I numeral 1 del 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de prácticas indebidas de despachos de cobranza, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene el objetivo de regular en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de Servicios Financieros las prácticas indebidas de cobranza que ejercen los Despachos de Cobranza contratados por entidades financieras y comerciales, lo anterior a fin de evitar que estos incurran en prácticas indebidas como lo son: la utilización de nombre o denominaciones que asemejen a instituciones públicas; las llamadas aparezcan en el identificador como “confidencial”, “oculto” o “privado”; amenacen, ofendan o intimiden al deudor; realicen gestiones de cobro a terceros; envío de escritos que aparenten ser escritos judiciales o como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad; emitir registros especiales como listas negras, cartelones o anuncios; recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo; no notifique a la entidad financiera o comercial el pago que esté por realizar o realice el deudor; realice gestiones de cobro con menores de edad o adultos mayores ajenos a la deuda; realice gestiones de cobro en un domicilio o teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la entidad financiera o comercial o el deudor, obligado solidario o aval; amenazar o intimidar al deudor con no realizar las gestiones de baja del buró de crédito en caso de no liquidar el adeudo con el despacho de cobranza.

Además de establecer que una vez liquidado el adeudo, entregar al deudor carta finiquito o de no adeudo expedido por la entidad financiera o comercial, así como realizar las gestiones de actualización o baja del buró de crédito.

Además de obligar a que en los contratos se encuentren establecidas las penalizaciones por la realización de prácticas indebidas, así como establecer la responsabilidad de las entidades financieras y comerciales cuando los despachos incurran en este tipo de prácticas.

La presente iniciativa reconoce que la actividad de recuperación de créditos es una actividad lícita, es decir que es legal que quién prestó dinero o brindó financiamiento pueda gestionar su recuperación. Sin embargo, se ha observado que existen algunas prácticas en las que los despachos de cobranza abusan durante sus gestiones de cobro.

Derivado de lo anterior el “Acuerdo A/002/2015 por el que se emiten las Disposiciones de carácter General en materia de despachos de cobranza a que se refiere el artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros” publicado por la Procuraduría Federal del Consumidor en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2015, define al “despacho de cobranza” como persona física o moral, cualquier tercero o representante que realice actos de cobranza de manera extrajudicial de los créditos, préstamos o financiamiento que otorgan las entidades comerciales. Así como aquellos que apoyen en las operaciones de negociación y reestructuración de créditos con los deudores o dichas entidades.

Entendiéndose por “cobranza extrajudicial” al intento que se hace para que el deudor pague lo que debe y la realiza la propia entidad financiera o a través de un despacho de cobranza.

De la misma manera la “cobranza judicial” es aquella que se realiza a través de autoridades judiciales. Para el pago de la deuda el juez puede requerir el mismo y en caso contrario puede disponer de los bienes del deudor, ordenando el embargo y el remate de sus bienes y así pagar con ellos el adeudado, hasta donde se cubra.

Regularmente en la relación con los despachos de cobranza, las entidades financieras o comerciales les remuneran su actividad, a través de una comisión que va en relación con el monto recuperado; de ahí que los despachos de cobranza utilizan cualquier recurso a su alcance para la recuperación del adeudo.

Por lo que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Conducef) ha identificado que entre las malas prácticas que empleaban para recuperar adeudos, incurrían en las siguientes prácticas indebidas:

Enviar avisos de embargo: s e trataba del envío de cartas amenazando con embargar los bienes, pero un embargo solamente puede ser ordenado por una autoridad judicial.

Ofrecer descuentos que no existen: se hacían promesas de descuentos, que en muchas ocasiones no existían, por lo que se recomienda acercarse a la institución para corroborar el ofrecimiento o en su caso solicitar un convenio donde se estipule dicho descuento y la forma de pago.

Argumentar falsos procesos judiciales: se hacían pasar por alguna autoridad judicial mediante llamada telefónica, destacando que las autoridades judiciales no realizan llamadas, por lo que notifican de forma personal mediante un actuario notificador.

Utilizar el anonimato para amedrentar: las personas no se identificaban, ni identificaban al despacho que realiza la actividad de cobranza, además de utilizar prácticas de pegado de avisos en las paredes de la casa del deudor con la finalidad de exhibirlo con los vecinos e incluso en algunos casos se llegaba al allanamiento de morada al ingresar al hogar sin ningún permiso.

Gestionar la cobranza con maltrato y ofensas: las personas amedrentan mediante un discurso ofensivo hacia el deudor a fin de presionarlo para aceptar algún acuerdo de pago o hostigamiento para que este realice el pago.

Utilización de nombres o denominaciones que se asemejan a una institución pública: con la finalidad de hacer creer al deudor que se trata de una autoridad la que le está requiriendo el pago del adeudo, a fin de presionar el pago de la deuda.

Envío de documentos que aparentan ser escritos judiciales o que aparenten ser representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad: con la intención de hacer creer al deudor que se trata de una autoridad que mediante requerimiento judicial le exhorta al pago de la deuda.

Amenazar, ofender o intimidar al deudor, familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda: lo anterior con la finalidad de que las personas cercanas al deudor ejerzan algún tipo de presión social a fin de presionar para el pago de la deuda.

En 2020 la Condusef, mediante el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco), registro que de enero a diciembre de 2020 se presentaron 27 mil 752 quejas, señalando un total de 114 mil 887 causas, que corresponden a 16 mil 151 quejosos, de 395 Instituciones financieras, principalmente de bancos.

Las principales causas de queja en contra de los agentes de cobranza al momento de realizar la gestión de cobro sumaron 114 887, entre las principales causas de las quejas de cobranza se encontraron:

• Gestión de cobranza sin ser el Usuario, Cliente y/o socio deudor (17,252 quejas).

• Amenaza, ofende o intimida al deudor, familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda (13,885 quejas).

• Gestión de Cobranza con maltrato y ofensas (10 mil 741 quejas).

• No se dirigió de manera educada y respetuosa (10 mil 683 quejas).

• Realiza gestiones de cobro a terceros (7 mil 518 quejas).

• 17 otras causas (54,808 quejas).

Cabe señalar que, en 2017, la entidad federativa que concentraba el mayor número de reclamaciones por prácticas indebidas era la Ciudad de México, seguida por el Estado de México.

Derivado de lo anterior las “Disposiciones de Carácter General en materia de Despachos de Cobranza” a que se refiere el artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros”, estipula que las Entidades Comerciales serán responsables de que los despachos de cobranza al realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración de sus créditos, préstamos o financiamiento serán las responsables de que estos eviten incurrir en prácticas indebidas.

En materia de derecho comparado, encontramos que, en Estados Unidos de América, cuenta con la “Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas” (FDCPA por sus siglas en inglés), la cual establece los límites a los que los cobradores pueden hacer al cobrar ciertos tipos de deuda. De la misma manera la “Ley de Informes de Crédito Justos” (FCRA por sus siglas en inglés) establece cómo debe reportarse la cobranza de deudas en los informes de crédito.

Destacando que la “Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas” (FDCPA) es la principal ley federal que norma las prácticas de cobro de deudas, misma que prohíbe que las compañías cobren deudas mediante el uso de prácticas abusivas, injustas o engañosas, regulando con ello el cobro de hipotecas, tarjetas de crédito, deudas médicas, así como deudas para fines personales, familiares o domésticos.

Entre las restricciones a las comunicaciones de cobradores de deudas, establecen hora y lugar en las que los cobradores no pueden contactar al deudor se establece un horario de 8:00 horas a 21:00 horas, ni en lugares inusuales, incluso establece que tampoco debe hacerlo en momentos, ni lugares que ellos sepan, son inconvenientes para el deudor, a la vez de no tener permitido entregar sus comunicaciones en los lugares de trabajo, a su vez prohíbe que se acose al deudor o alguna otra persona por teléfono o en ninguna otra forma de contacto, a la vez de que si el cobrador conoce que el deudor tiene un abogado que le representa en relación a la deuda, generalmente, deberá de contactarle a través del abogado.

En México reconocemos que se ha avanzado de forma positiva para la regulación de las prácticas de cobranza, por parte de los despachos, sin embargo siguen existiendo prácticas indebidas que rayan en la ilegalidad, en detrimento de los usuarios, ya que en ocasiones a pesar de que se llegan a acuerdos con la Entidad Financiera o Comercial, donde el Deudor cubre su adeudo, los despachos de cobranza se empeñan en no reconocer el pago de la deuda, y buscan extorsionar a los usuarios argumentando que: “No realizarán las gestiones de actualización o baja de Buro de Crédito, hasta que pague la deuda directamente con el despacho y no con la entidad financiera o comercial” .

Lo anterior se explica ya que el Buró de Crédito refleja el patrón de cumplimiento del consumidor en relación con cada crédito ya sea que pague puntualmente o presente retrasos, mediante el “Reporte de Crédito Especial”. Aunado a lo anterior, el historial crediticio permanece en la base de datos durante un plazo de 72 meses contados a partir de la fecha de liquidación, siempre y cuando la Entidad haya reportado la fecha de cierre o la última vez que reportó a Buró de Crédito .

Por su parte, existen despachos de cobranza, que solicitan el pago en una cuenta no autorizada por la entidad financiera o comercial, con la finalidad de no reportar el pago , permitiendo con ello que la mora sea vuelva mayor y la comisión por la gestión se vuelva más alta , fingiendo con ello el éxito de la cobranza a expensas de la Entidad, lo cual debe estar regulado y prohibido, ya que se puede inferir, que estos pagos pueden ser destinados a inversiones que le reditúen económicamente a los despachos, con total impunidad y abuso de confianza hacia la entidad que lo contrato.

Por todo lo anterior, la que suscribe en congruencia con las buenas prácticas que deben regir en la cobranza, propongo la siguiente reforma de acuerdo con el siguiente cuadro comparativo:

Por lo motivado y fundado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 17 Bis 3, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis 3. ...

...

Las entidades financieras o comerciales al contratar despachos de cobranza, para que realicen gestiones de cobro, negociación o reestructuración de sus créditos, préstamos o financiamientos, serán responsables de que éstos se sujeten a las siguientes condiciones:

I. Establecer los mecanismos que permitan la plena identificación del deudor, obligado solidario o aval, antes de establecer el contacto.

II. Indicar al Deudor, en el primer contacto que establezcan, ya sea por escrito o verbalmente, según sea el caso:

a) Nombre, denominación o razón social del despacho de cobranza y de la persona encargada de realizar dicha actividad;

b) Domicilio, número telefónico y nombre de las personas responsables de la Cobranza;

c) Entidad Financiera o Comercial que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento de que se trate;

d) Contrato u operación motivo de la deuda en que se basa la acción de Cobranza;

e) Monto del adeudo, desglosando el monto principal, intereses ordinarios, moratorios, comisiones y cualquier otro costo que sea exigible de acuerdo con el contrato celebrado y fecha de cálculo;

f) Condiciones para liquidar el adeudo;

g) Domicilio, correo electrónico y número telefónico de la unidad administrativa de la entidad financiera o comercial que recibirá las quejas por malas prácticas de cobranza;

h) Que el o los pagos sólo podrán ser realizados a la Entidad Financiera o Comercial que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento, y

i) Hacer del conocimiento del deudor que podrá levantar quejas en contra del despacho de cobranza ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) o en el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco).

III. Dirigirse al deudor de manera respetuosa y educada;

IV. Comunicarse o presentarse en un horario de 7:00 a 22:00 horas, de acuerdo a los husos horarios en que se encuentre el deudor;

V. Documentar por escrito con el deudor el acuerdo de pago, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos; indicando los términos y condiciones que permitan identificar la oferta, descuento, condonación o quita, si el acuerdo incluye cualquiera de estos conceptos, así como la aplicación del importe a pagar, desglosando el monto principal, intereses ordinarios, moratorios y en su caso cualquier otro costo que sea exigible de acuerdo al contrato incluyendo los cálculos respectivos, y si con ello se obtendrá el finiquito o liquidación del adeudo, o sólo se cubrirá un pago parcial; y, señalar el número de cuenta de la Entidad Financiera en el que se realizará el pago, con referencia al número de crédito de que se trate;

VI. Entregar a la entidad financiera los documentos que contengan los acuerdos referidos en la fracción anterior;

VII. Abstenerse de llevar a cabo los siguientes actos:

a) Utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas;

b) Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como “confidencial”, “oculto”, “privado” o con cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación;

c) Amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda;

d) Realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de Deudores solidarios o avales;

e) Enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad;

f) Establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los deudores;

g) Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo,

h) No notifique a la entidad financiera o comercial el pago que este por realizar o realice el Deudor,

i) Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los deudores,

j) Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración, de los créditos, préstamos o financiamientos, en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la Entidad Financiera o Comercial o el Deudor, obligado solidario o aval, y

k) Amenazar o intimidar al deudor con no realizar las gestiones de baja del buró de crédito, en caso de no liquidar el adeudo con el despacho de cobranza.

VIII. Una vez liquidado el adeudo, entregar al deudor carta finiquito o de no adeudo expedido por la entidad financiera o comercial, así como realizar las gestiones de actualización o baja del buró de crédito;

IX. Proporcionar a solicitud del deudor, las constancias de cualquier trámite presencial o telefónico realizado ante el despacho de cobranza;

X. Tratar los datos personales de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

Las penalizaciones por el incumplimiento a lo previsto en la presente disposición deberán estar contenidas en los contratos de prestación de servicios que las entidades financieras suscriban con los despachos de cobranza.

Las entidades financieras o comerciales serán también responsables de los actos descritos en la fracción VII de la presente disposición, en las que los despachos de cobranza incurran, al realizar el cobro, negociación o restructuración de sus créditos, préstamos o financiamientos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

Buró de Crédito. (s/f). burodecredito.com.mx . Recuperado el 01 de febrero de 2023, de burodecredito.com.mx: https://www.burodecredito.com.mx/faq.html

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. (7 de octubre de 2014). Diario Oficial de la Federación (DOF). Recuperado el 1 de febrero de 2023, de Diario Oficial de la Federación (DOF): https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5362845&fecha=07/10/ 2014

Condusef. (s.f.). condusef.gob. Recuperado el 30 de enero de 2023, de condusef.gob: https://www.condusef.gob.mx/documentos/95771_CUADERNOSYVIDEOS-DESPACHOS COBRANZA.pdf

Condusef. (s/f). condusef.gob.mx . Recuperado el 01 de febrero de 2023, de condusef.gob.mx: https://www.condusef.gob.mx/index.php?p=contenido&idc=1622&idca t=1

Oficina para la Protección Financiera del Consumidor. (30 de enero de 2017). consumerfinance.gov . Recuperado el 01 de febrero de 2023, de consumerfinance.gov: https://www.consumerfinance.gov/es/obtener-respuestas/existen-leyes-que -limitan-lo-que-los-cobradores-de-deudas-pueden-decir-o-hacer-es-329/

Procuraduría Federal del Consumidor. (01 de septiembre de 2015). Diario Oficial de la Federación (DOF). Recuperado el 01 de febrero de 2023, de Diario Oficial de la Federación (DOF): https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5405772&fecha=01/09/ 2015

Profeco. (18 de agosto de 2021). www.gob.mx/profeco . Recuperado el 1 de febrero de 2023, de www.gob.mx/profeco: https://www.gob.mx/profeco/es/articulos/llamadas-de-despachos-de-cobran za-ponle-un-alto-al-abuso?idiom=es

Registro de Despachos de Cobranza (Redeco). (s/f). condusef.gob.mx . Recuperado el 1 de febrero de 2023, de condusef.gob.mx: https://eduweb.condusef.gob.mx/redeco/redeco.aspx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 135 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Claudia Alejandra Hernández Sáenz, diputada federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, y de los 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II y se adiciona la fracción III al artículo 135 del Código Civil Federal en materia de enmienda en actas de nacimiento, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En tiempos recientes el Congreso de la Unión tuvo a bien realizar modificaciones al Código Civil Federal para ajustarlo a la realidad social y jurídica en la que nos encontramos actualmente, cambiando el texto que contenía el artículo 58 en el que se imponía que el apellido paterno debía ir en primer orden y en segundo, el materno. Con dicha modificación se buscó minimizar la brecha que existe en nuestro país en cuanto a paridad de género al tiempo que dicho ordenamiento jurídico se adapta a la sociedad actual de los Estados Unidos Mexicanos.

Es en ese sentido, es que con el presente instrumento propongo adicionar un artículo 135 en materia de corrección de actas de nacimiento para que las y los ciudadanos mexicanos en pleno uso de su derecho a identidad, puedan pedir corrección de su acta de nacimiento. Por otro lado, es importante señalar, que existen ordenamientos jurídicos que se encuentran a la vanguardia garantizando lo establecido en el Art. 4 de la Carta Magna, tal es el caso del Código Civil de la Ciudad de México, en cuyo capítulo XI De la rectificación, modificación y aclaración de las actas del Registro Civil, establece el derecho que tienen las y los habitantes de la Ciudad, así como menores que por petición de madre, padre o tutor de poder corregir datos en cualquiera de sus actas del registro civil.

A continuación, me permito citar dicho capítulo para complementar la presente exposición de motivos:

Capítulo XIDe la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil

Artículo 134. La rectificación de un acta del estado civil no puede hacerse sino ante el Juez del Registro Civil y en el caso de anotación divorcio en el acta de matrimonio ante el Juez de lo Familiar, con excepción del administrativo, los cuales se sujetarán a las prescripciones de este Código y del Reglamento respectivo.

Artículo 135.- Ha lugar a pedir la rectificación :

I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó;

II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona.

III. Por existencia de errores mecanográficos y ortográficos.

Artículo 135. Bis. ...

Artículo 135 Ter. Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberán presentar:

I. Solicitud debidamente requisitada;

II. Copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente;

III. Original y copia fotostática de su identificación oficial, y

IV. Comprobante de domicilio.

...

...

Una vez cumpliendo el trámite se enviarán los oficios con la información, en calidad de reservada, a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, Secretaría de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional Electoral, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Procuraduría General de la República, Centro Nacional de Información del Sistema Nacional y al Consejo de la Judicatura Federal, para los efectos legales procedentes.

Artículo 135 Quáter. Además de lo señalado en el artículo anterior, para el levantamiento del acta correspondiente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser de nacionalidad mexicana;

II. Tener al menos 18 años de edad cumplidos.

III. Desahogar en el Juzgado Central del Registro Civil, la comparecencia que se detalla en el reglamento y manual de Procedimientos del Registro Civil.

Así como manifestar lo siguiente:

IV. El nombre completo y los datos registrales asentados en el acta primigenia;

V. El nombre solicitado sin apellidos y, en su caso, el género solicitado.

De igual manera, de dicho ordenamiento se desprende el Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México, en cuyo artículo 69 Bis estipula la garantía de poder realizar modificaciones por error o por enmienda de lo contenido en el acta de nacimiento, brindando la oportunidad de dar certeza jurídica a la identidad de una persona.

Así pues, el Código Civil de la Ciudad de México permite adaptar la realidad jurídica y social de las y los ciudadanos por motivos que afecten tanto el estado civil, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona, permitiéndoles solicitar cambios en el nombre propio o algún otro dato ya registrado, por tanto, considero de gran importancia que esta conquista de derechos pueda garantizarse desde el orden jurídico federal.

En ese tenor, propongo reformar la fracción II, adicionar la fracción III, ambos del artículo 135 para permitir a las y los ciudadanos que sus actas del registro civil (Acta de nacimiento y Acta de estado civil), pueda realmente ser un medio de identificación y representación de sí mismo ante la ley. Para ello, propongo la siguiente reforma:

Artículo 135. Ha lugar a pedir la rectificación:

I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó;

II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial o accidental que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona, adaptando la realidad jurídica y social de la persona.

III. Por existencia de errores mecanográficos y ortográficos .

Lo anterior con la finalidad de que la realidad social y jurídica de una persona sean congruentes dotando de verdadera identidad a las y los ciudadanos mexicanos, además de armonizar este Código Civil Federal con instrumentos jurídicos de vanguardia.

Ahora bien, una de las razones fundamentales que dieron lugar a la presente iniciativa tiene que ver con la petición de una ciudadana que me solicitó apoyo para que en la ley se establezca que las personas mayores de 18 años puedan cambiar uno de sus apellidos por abandono de uno de los padres, en el caso de la ciudadana se debía al abandono de su padre, por lo que ella deseaba cambiar su primer apellido por los apellidos maternos con los que ella se identifica plenamente.

En ese sentido, en congruencia con la redacción antes propuesta busco tomar una realidad social que desafortunadamente se ha normalizado en nuestro país, que afecta de manera importante el desarrollo integral de las personas, que es el abandono, ya sea paterno o materno cuando se es menor de edad, pues no solo se privó de la presencia, sino que también existen repercusiones psicológicas a mantener el apellido de una persona que nunca ha formado parte del núcleo familiar ni de sus responsabilidades como progenitor.

Existen casos en el país en que se ha cambio de apellido de un menor luego de que la patria potestad del menor es retirada al padre, ello tras un juicio y una resolución que ampare la modificación, pero no es el caso para personas mayores de 18 años que crecieron con el apellido de uno de los progenitores que le abandonó y de cual no desean mantener vínculo alguno.

Es por ello, que complementaremos la presente exposición de motivos con estadística, casos e investigación sobre el abandono de menores en nuestra sociedad, así como de beneficiarnos del derecho internacional comparado presentando un caso de suma relevancia en España.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 72.3 por ciento (35.2 millones) de las mujeres de 15 años en adelante tiene uno o más hijos e hijas (77.1 por ciento de tienen hasta dos hijas o hijos, 20.4 por ciento entre tres y cinco; y 2.5 por ciento seis o más menores).

Respecto a 72.3 por ciento de mujeres mayores de 15 años con al menos un hijo, 30 por ciento lo tiene sin conyugue o apoyo del progenitor, siendo 10.5 millones mujeres que crían hijos solas.

De las 10.5 millones mujeres con hijos y sin conyugue, se encontraron los siguientes porcentajes:

• 76.6 por ciento estuvieron alguna vez unidas en la actualidad están divorciadas, separadas o viudas;

• 23.4 por ciento se declara soltera y con una ausencia rotunda del padre de sus hijos o hijas

• 47.1 por ciento de madres en localidades rurales no tiene conyugue (es decir, 7.3 millones);

• 9.2 por ciento de madres en localidades urbanas no tiene conyugue (es decir, 27.8 millones)

• En 2020 la población económicamente activa de mujeres era de 25.1 millones, de estas 6.3 millones son madres sin cónyuge, las cuales tienen una tasa de participación del 60%.

Lo anterior es muestra de los esfuerzos que realizan las madres solteras para cubrir las necesidades básicas de sus hijas e hijos y qué en la gran mayoría de casos, no cuentan con el apoyo del progenitor, pues no cumplen con las responsabilidades de manutención a las que están obligados.

Para hablar de casos de abandono por parte de la madre, la realidad es que es un tema que no ha sido estudiado, sin embargo, existen algunos académicos que se han dado a la tarea de estudiar dicho tema tal es el caso de la profesora investigadora del Departamento de Humanidades del Tecnológico de Monterrey Campus Edomex, Arlene Ramírez Uresi, quien comenta que en los últimos 10 años los casos de abandono maternal han aumentado y se requiere profundizar su estudio para generar políticas sociales adecuadas para brindar apoyo a los menores y a los padres. De acuerdo a datos proporcionados por el periódico Milenio, para 2019 se estimaba que en el país había 796 mil hombres cabezas de familia, de los cuales 259 mil por causas de divorcio, 495 mil por viudez y 42 mil de ellos fueron abandonados.

Ahora bien, consideramos que es derecho de las personas que deseen modificar el apellido del progenitor que les abandonó, pues el nombre propio nos da personalidad jurídica, nos identifica y representa ante la ley y la sociedad, por lo que el no querer llevar el apellido de la persona que no conoce o nunca se estableció un vinculo es una acción válida.

Respecto al marco jurídico mexicano, únicamente se contemplan las causales arriba mencionadas, por lo que, haciendo un ejercicio de derecho comparado, nos apoyamos del siguiente caso para brindar una mejor exposición de motivos:

En 2019 en España, una ciudadana interpuso una demanda contra el Ministerio de Justicia, en la que solicitó ante el Juzgado un cambio de apellidos consistente en suprimir el apellido paterno por otro apellido materno, pidiendo además que tal modificación se inscribiera en el Registro Civil, fundamentando su demanda en un abandono completo por parte del padre desde su niñez. Dicha demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia de Murcia en fecha de 21 de marzo de 2019.

Tras presentar apelación a tal resolución, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, dictó Sentencia en fecha de 20 de enero de 2020 en el mismo sentido que la de primera instancia, es decir confirmaba que no era posible un cambio de apellidos abandono paternal. Por lo que la ciudadana decidió interponer un nuevo recurso, esta vez un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, fundamentando dicha petición por la concurrencia de un grave inconveniente para ella el hecho de mantener el apellido paterno y se amparaba en el derecho constitucional a la propia imagen, acreditando el perjuicio grave que conllevaba ostentar el apellido de un padre que la abandonó y el beneficio relevante para la vida de la demandante en el caso de la estimación de su petición.

Finalmente, el Tribunal Supremo resolvió a su favor autorizando el cambio de apellido paterno por el otro materno, dejando además sin efectos las anteriores sentencias y dejando un precedente legal para las y los ciudadanos españoles.

La Sentencia estima la petición de la ciudadana para que se produjese el cambio del apellido paterno con base a tres puntos clave:

1. El abandono por parte del padre desde que la ciudadana tenía 5 años (siendo mayor de edad al momento de presentar el juicio) y desde luego, el incumplimiento de responsabilidades parentales;

2. Al sufrir parte de abandono por parte de su progenitor, la ciudadana no tuvo vínculo alguno con la familia del padre sin siquiera haberles llegado a conocer, mientras que el vínculo con la familia materna fue primordial para su desarrollo y formación;

3. De los informes periciales se desprende que la situación produjo un daño psicológico por la existencia de un conflicto de identidad generado por ostentar el apellido paterno, apellido que la ciudadana rechazaba.

Bajo esos fundamentos es que el Tribunal concluye que el apellido paterno es asociado por la ciudadana al abandono sufrido, despertándole emociones negativas y abocándole a una parte dolorosa de su historia personal. Considerando que existen circunstancias excepcionales que motivan y justifican la modificación solicitada.

A continuación, cito un fragmento de la resolución emitida:

“Pues bien, la Sala, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, considera que unas circunstancias de tal clase concurren, toda vez que es excepcional que un padre abandone de forma afectiva, emocional y material a una hija de escasa edad, cortando las relaciones con ella y desapareciendo de su vida. Una vez que consideramos concurren circunstancias que se apartan de las comunes, estimamos que la medida postulada de utilización de los apellidos maternos es proporcionada y adecuada para satisfacer el derecho que se le reconoce a la demandante, sin menoscabar, con ello, los derechos o situaciones jurídicas protegibles de terceros. La demandante es persona mayor de edad, soltera, sin hermanos, y su padre carece de vínculos dentro del ámbito del Registro Civil en el que desencadenará efectos esta sentencia.”

Jurídicamente, la resolución pretende proteger el derecho del nombre y apellidos dentro del conjunto de derechos de una persona y la importancia del apellido al ser un elemento constitutivo de la identidad de las personas y de su vida privada, fundamentada en la Constitución española, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de Derechos Humanos reconoce.

Es de suma importancia conocer el dicho precedente pues a raíz de tal resolución se generaron en el país hermano una serie de reformas que llevaron a la actualización de la entonces Ley del Registro Civil vigente incluso antes de entrar en vigor su Constitución, siendo así el claro ejemplo de la necesidad de adaptar los instrumentos jurídicos bajo el principio pro persona , favoreciendo las condiciones legales que permitan el desarrollo integral de las y los ciudadanos.

México, desde luego, debe modernizar sus leyes y adecuarlas a la realidad social que se vive, es innegable que un alto porcentaje de personas sufrieron abandono por parte de alguno de sus padres y tienen el derecho de usar como nombre propio el de la persona que les cuidó, crio y con quienes si tienen un sentido de pertenencia e identificación.

Armonizando el Código Civil Federal con instrumentos jurídicamente de avanzada y que se han modificado centrándose en el principio pro persona , como se ha mencionado que es el caso de la Ciudad de México, en donde se permite el cambio de nombres y apellidos, o ambos, si necesidad de un juicio y la posibilidad de jurar que es el interés genuino de la persona cambiar los datos contenidos en su acta ya sea por percibirse de un género diferente al acta primigenia o por no identificación con alguno de los apellidos, por lo que facilitan el proceso legar de adaptación jurídica y social, posteriormente, el procesamiento indica que se creara un acuerdo entre la autoridad competente y la persona interesada en donde se relaten los hechos y se pueda dar pie a la solicitud, impidiendo que deban comprobarse ya sea un cambio de sexo por cirugía, haya testigos de lo dicho, o ningún otro impedimento para poder solicitar el cambio de datos en el acta (artículos 135 Ter y Quáter del Código Civil de la Ciudad de México y en los artículos 69 Ter, Quáter y Quinquies del Reglamento Interno del Registro Civil).

Por lo anterior pongo a su consideración la siguiente reforma de acuerdo con el siguiente cuadro comparativo:

Por lo motivado y fundado someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único: Se reforma la fracción II y se adiciona la fracción III del al artículo 135 del Código Civil Federal en materia de enmienda en actas de nacimiento para quedar en los siguientes términos:

Artículo 135. ...

I. ...

II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial o accidental que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona, adaptándose a la realidad social y jurídica de la persona;

III. Por existencia de errores mecanográficos y ortográficos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el en Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo máximo de 365 días naturales contados a partir la entrada en vigor del presente decreto, los congresos locales deberán armonizar las disposiciones legales correspondientes.

Referencias

abogados, a. (11 de 01 de 2023). El abandono paterno como causa para solicitar el cambio de apellido . Obtenido de aob abogados: https://www.aobabogados.com/blog/El-abandono-paterno-como-causa-para-solicitar-el-cambio-de-apellido#
:~:text=No%20obstante%2C%20una%20novedosa%20sentencia,de%20edad%20y%20de%20las

Alejandra, g. (2019). Más de 360 mil menores sólo viven con su padre: INEGI . Obtenido de Milenio: https://www.milenio.com/politica/comunidad/360-mil-menores-viven-padre- inegi

Apertura, R. C. (22 de 06 de 2021). Guía de trámites para el cambio de identidad de género . Obtenido de Red Ciudad en Apertura:

http://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigrato ria/CPM/DRCM/GuiaCambioIdentidad.pdf

Estado, A. E. (30 de 04 de 2021). Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil . Obtenido de Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/07/21/20/con

Inegi. (s/f). Censo de Población y Vivienda 2020 . Obtenido de Inegi:
https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/

Inegi. (s/f). Consulta interactiva y tabulados básicos . Obtenido de Inegi: https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/#Tabulados

Infobae. (2022). Cómo realizar una corrección de acta de nacimiento. Infobae ,

https://www.infobae.com/america/mexico/2022/12/29/como-r ealizar-una-correccion-de-acta-de-nacimiento-en-la-cdmx/.

Inmujeres. (1 de 10 de 2022). Madres Solteras . Obtenido de Instituto Nacional de las Mujeres: http://estadistica-sig.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/Madres_solteras .pdf

México, G. d. (30 de 1 de 2022). Aclaración de actas . Obtenido de Gobierno de la Ciudad de México: https://cdmx.gob.mx/public/InformacionTramite.xhtml?idTramite=641

MX, V. (2015). Madres que abandonan a sus hijos nunca regresan . Obtenido de Vanguardia MX: https://vanguardia.com.mx/circulo/2836742-madres-que-abandonan-sus-hijo s-nunca-regresan-HBVG2836742

Nivel, A. (22). ¿Puedo cambiar mi nombre o apellido? Sí, estos son los requisitos y costos en la CDMX. Alto Nivel , https://www.altonivel.com.mx/estilo-de-vida/puedo-cambiar-mi-nombre-o-a pellido-si-estos-son-los-requisitos-y-costos-en-la-cdmx/#:~:text=Se%20r ealiza%20en%20el%20Registro,Copia%20del%20acta%20de%20nacimiento.

Sitges, P. (15 de 11 de 2020). El cambio de nombre y apellidos a partir del 30 de abril de 2021 y la entrada en vigor de la Ley 20/2011 . Obtenido de aob abogados: https://www.aobabogados.com/blog/El-cambio-de-nombre-y-apellidos-a-part ir-del-30-de-abril-de-2021-y-la-entrada-en-vigor-de-la-Ley-202011

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz (rúbrica)

Que reforma los artículos 353-B y 353-E de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Araceli Ocampo Manzanares, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 353-B y 353-E de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con un documento publicado por la Organización Panamericana de la Salud, se entiende como “residencias médicas” al sistema educativo que tiene por objeto completar la formación de los médicos en alguna especialización reconocida por su país de origen, mediante el ejercicio de actos profesionales de complejidad y responsabilidad progresivas, llevados adelante bajo supervisión de tutores en instituciones de servicios de salud y con un programa educativo aprobado para tales fines.1 En nuestro marco jurídico, la Residencia Médica, se define como “el conjunto de actividades académicas, asistenciales y de investigación que debe cumplir el personal que cursa una especialidad médica dentro de las Unidades Médicas Receptoras de Residentes reconocidas como sede o subsede, durante el tiempo establecido en los Programas Académico y Operativo.”2

En lo subjetivo, el médico residente es el profesional de la medicina con Título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, que ingrese a una Unidad Médica Receptora de Residentes, para cumplir con una residencia.3

Dado que en la residencia médica se trata de un profesional de la medicina en período de adiestramiento, implica a su vez una naturaleza laboral dada que se encuentra prevista en el capítulo XVI de la Ley Federal del Trabajo, intitulado: “Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad” del Título Sexto denominado: Trabajos Especiales, de la Ley Federal del Trabajo. De lo anterior se desprende que a la luz de los principios pro persona y de tutela judicial efectiva, por ministerio de ley, los médicos residentes son sujetos de derecho laboral con lo que ello implica atender el carácter tutelar del derecho del trabajo, el cual establece bases mínimas para garantizar condiciones entre el trabajo subordinado que realiza para el patrón equiparado, independientemente del desarrollo académico que involucra.

En síntesis, el residente médico es un profesionista que busca el grado de una especialización en su división, y para obtenerlo debe prestar sus servicios en una unidad médica asignada, cumpliendo un período de adiestramiento para realizar los estudios y prácticas necesarias para ello de conformidad con las normas aplicables, entre ellas las de carácter laboral.

Cabe hacer mención que los derechos laborales de los médicos residentes fue una conquista de la lucha emprendida por el Movimiento Médico de 1964-1965, ya que la inclusión de la figura del médico residente en la Ley Federal del Trabajo es un resultado de este movimiento.

Este Movimiento Médico logró el reconocimiento de los residentes como trabajadores, debe recordarse que en ese otoño de 1964, 75 estudiantes de medicina y cien residentes del Hospital 20 de noviembre, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en la Ciudad de México no recibieron los tres meses de aguinaldo que se les debía dar por contrato, sumándose esto a una situación de inseguridad económica y laboral que culminó en el primer movimiento en México de batas blancas, médicos, enfermeras y demás miembros del sector salud. Esto constituye un antecedente simbólico hacia la democratización de los colectivos laborales.4

Gracias a esta lucha, fue hasta 1977 cuando se aprobaron las reformas a la Ley Federal de Trabajo para reconocer el servicio de los médicos residentes como un trabajo subordinado para así constituir una relación laboral entre el profesional que lo brinda y la institución médica que lo dirige.

En este contexto cabe citar agunos fragmentos de la exposición de motivos de la iniciativa que dieron origen a esta reforma:

El crecimiento de la población del país y la necesidad imperiosa de responder a sus requerimientos de salubridad y bienestar físico, sumados a las condiciones propias de una economía nacional en vías de consolidación, convirtieron a los Médicos Residente en Periodo de Adiestramiento en una Especialidad, en destacados auxiliares para el funcionamiento de las instituciones de saluid del país.

Ante tal circunstancia y por la fuerza expansiva que es propia del derecho laboral, se estima que no se debe soslayar el hecho de que el Médico residente en Período de Adiestramiento en una Especialidad, al cumplir con sus estudios y con sus prácticas, puede desempeñar simultáneamente una actividad tipificable como elemento objetivo de una relación de trabajo que, por sus peculiaridades, no puede aceptar, sin embargo, la regulación común o normal que recibe la relación individual de trabajo de que se tratan los Títulos Segundo, Tercero y Cuarto de la ley de la materia.

Lo anterior, porque la actividad del México Residente en Período de Adiestramiento en una Especialidad, reviste matices muy particulares, en los cuales coexisten en forma indivisible los aspectos académico y laboral, pues al mismo tiempo que el Médico Residente presta auxilio a la institución de salud, recibe el conocimiento necesario para alcanzar una especialidad.5

Ahora bien, en la actualidad de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), para garantizar el suficiente acceso a personal sanitario se requiere contar al menos con 139 médicos por cada 100,000 habitantes en el mundo, y tan solo en América Latina, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) sugiere 176 médicos por cada 100 mil habitantes.6

En nuestro país, según resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), realizada en el 2021 por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, existen 305 mil 418 personas ocupadas como médicos, de las cuales 54 por ciento son hombres y 46 por ciento mujeres y de cada 100 personas con esta ocupación, 67 son médicos generales y 33 especialistas en alguna rama de la medicina. En esta misma encuesta se documentó que el número de personas ocupadas como médicos por cada mil habitantes en el país es de 2.4, valor superior al promedio de 2 médicos por cada 1,000 habitantes de los países de América Latina y el Caribe, pero inferior al valor promedio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos que es de 3.5 médicos por cada mil habitantes.

En nuestro Sistema Nacional de Salud, se invierten sumas importantes de recursos anualmente para cubrir las plazas de los residentes, ya que este es el semillero, por decirlo así de los nuevos talentos que habrán de conformar el cuerpo profesional de los servicios de salud en nuestro país, por lo que es una inversión muy necesaria para que los habitantes de la República Mexicana puedan acceder al derecho a la salud.

No obstante, de este reconocimiento laboral para los médicos residentes, la facticidad ha demostrado algunos abusos hacia este sector profesional, en donde se han denunciado hostigamientos y excesivas cargas de trabajo.

Es por lo anterior, que derivado a la regulación que impera desde hace más de 45 años y ante el crecimiento de la demanda de los servicios de salud por un lado y los límites presupuestales y de infraestructura, el Estado mexicano debe atender urgentemente la precariedad en la que algunos médicos residentes enfrentan su labor, y en esta cuarta transformación es indispensable hacer justicia a estos médicos residentes.

Una medida legislativa para poner en contexto la actual realidad de los médicos residentes con sus derechos puede y debe ser acorde a los principios que se establecen en diversos instrumentos que tutelan la protección a los derechos humanos, y cuyas categorías de discriminación persistentes en los centros de salud donde se brinda el servicio de los residentes médicos debe ser combatida y erradicada, toda vez que es legítima su exigencia a recibir una remuneración justa e igual con respecto al personal médico de planta o base que posee la misma preparación académica.

Por ello, se propone a esta soberanía modificar los artículos 353-B y 353-E para incorporar el trato igualitario entre médicos residentes con sus homólogos profesionales con el mismo grado de preparación académica, así como el de humanizar su jornada laboral a fin de que se les otorgue durante su jornada, ya sea en la atención a pacientes o como en las formas de estudio y práctica, periodos para disfrutar de reposo e ingerir alimentos.

Por las razones expuestas, se propone el siguiente proyecto de decreto

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 353-B y se reforma el artículo 353-E de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 353-B. Las relaciones laborales entre los médicos residentes y la persona moral o física de quien dependa la Unidad Médica Receptora de Residentes, se regirán por las disposiciones de este capítulo y por las estipulaciones contenidas en el contrato respectivo, en cuanto no las contradigan.

En dichos contratos se podrán incluir las mismas prestaciones y percepciones que contengan los contratos colectivos de trabajo, en relación a la preparación académica del personal médico de planta.

Artículo 353-E. Dentro del tiempo que el Médico Residente debe permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes, conforme a las disposiciones docentes respectivas, quedan incluidos, la jornada laboral junto al adiestramiento en la especialidad, tanto en relación con pacientes como en las demás formas de estudio o práctica, y los períodos para disfrutar de reposo e ingerir alimentos, en estos últimos no podrán imponerse guardias médicas.

Transitorio.

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Panamericana de la Salud. Área de Sistemas de Salud basados en la Atención Primaria de Salud. Residencias médicas en América Latina. Washington, DC: OPS, 2011 (Serie: La Renovación de la Atención Primaria de Salud en las Américas, número 5). Consultado en https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=6317:2012-residencias-medicas-america-latina&Itemid=0&la ng=es#gsc.tab=0

2 Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-SSA3-2022, Educación en salud. Para la organización y funcionamiento de residencias médicas en establecimientos para la atención médica. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2022.

3 Ídem.

4 César M. Oyarvide, Crónicas de América Latina La democracia de blanco: el movimiento médico en México, Nuevatribuna.es, consultado en https://www.nuevatribuna.es/articulo/mundo/la-democracia-de-blanco-el-m ovimiento-mdico-en-mxico/20110518140829054821.amp.html

5 Iniciativa del ejecutivo, Cámara de Diputados, exposición de motivos, México, D.F., a 4 de octubre de 1977.

6 Norma oficial mexicana de emergencia NOM-EM-001-SSA3-2022. Obra citada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputada Araceli Ocampo Manzanares (rúbrica)

Que reforma los artículos 7 y 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el 6, numeral 1, fracción I, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o., fracción III; el primer párrafo y las fracciones XIV y XV del artículo 17, ambos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de concesiones carreteras.

Exposición de Motivos

En diciembre de 2022, el gobierno de México dio a conocer la actualización de la cartografía digital y georeferenciada de la infraestructura vial del país, con en fin de dar a conocer las rutas, caminos y carreteras que conforman la Red Nacional de Caminos.

A lo largo del territorio nacional, se tiene:

“176 mil 984 kilómetros de carreteras pavimentadas,

50 mil 798 kilómetros de carreteras federales,

103 mil 53 kilómetros de carreteras estatales,

23 mil 131 kilómetros carreteras municipales y particulares (otros),

10 mil 923 kilómetros carreteras de cuotas,

1 mil 333 plazas de cobro.

82 mil 742 kilómetros de vialidades urbanas e infraestructura de enlace

528 mil. 596 kilómetros caminos no pavimentados

21 mil 731 kilómetros de veredas

Longitud total de la RNC: 788 mil 323 kilómetros”1

Dada la importancia de la movilidad que permite la red carretera y la generación de infrestructura carretera, el objeto de la presente iniciativa está centrado en el caso de los 10 mil 923 kilómetros de carreteras de cuota, es decir aquellas que se encuentran concesionadas, el cumplimiento de los terminos de las concesiones y el beneficio que reciben o deben recibir los ciudadanos al pagar y utilizar esta red carretera.

Actualmente se encuentran vigentes, 65 títulos de concesión2 para construir, operar, explotar, conservar y mantener diversas autopistas.

Sin embargo, se han presentado diversos problemas sobretodo en el tema de mantenimiento, de acuerdo con reportes de prensa “el 14.27 por ciento de los siniestros son ocasionados por las condiciones de las autopistas o al menos son el facto relevante”3

Es sabido que el concesionario debe mantener la autopista en buen estado, tener protocolos de emergencia y programas de mantenimiento, sin embargo estos y otros servicios dependen del contrato, por lo que su regulación corresponfe a la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transporte y a la Ley de , sin embargo autopistas importantes se han visto afectadas por la falta u omisión deliberada del mantenimiento.

En Veracruz, por ejemplo, las carreteras Coatzacoalcos-Minatitlán en el tramo conocido como Las Matas, Coatzacoalcos-Villahermosa, Coatzacoalcos-Veracruz, la 180 y la Coatzacoalcos-Minatitlán, conocida como Canticas, también presentan cavidades y falta de pavimentación debido al mal estado de su infraestructura.4

Dado que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Dirección General de Carreteras son las encargadas de la revisión, licitaciones y monitoreo de las obras de carreteras en México, como lo señala la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en el:

Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

I. a III. ...

IV. Vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes;

...5

En este sentido, es importante fortalecer el marco normativo para otorgar conceciones carreteras y procurar siempre el mantenimiento adecuado de las mismas, por ello la presente iniciativa se propone modificar el artículo 7° fracción III, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

El artículo 7o. se refiere a que las concesiones se otorgan mediante concurso público y conforme a una serie de disposiciones que se enlistan en el presente artículo; destaca la fracción III relativa a las características técnicas mínimas que debe tener la construcción de la via o el proyecto y sobre todo los criterios para su otorgamiento, en estos últimos es donde la propuesta pretende influir, ya que se menciona los precios y tarifas y se considera necesario incuir el plan de mantenimiento ya que como se ha mencionado, actualmente existen deficiencias en el mantenimiento de las autopistas, por ello se propone agregar que en los criterios de otorgamiento de la concesión se incluya que el proyecto considere y presente un plan de mantenimiento.

También se propone reformar el primer párrafo y las fracciones XIV y XV del artículo 17 referente a cuándo las concesiones y permisos sobre autopistas concesionadas se podrán revocar.

En este sentido, se considera que muchas de las empresas que ya tienen la concesión de la autopista solicitan pórroga o vuelven a concursan, cumpliendo los requisitos, pero sin que se tome en cuenta el desempeño principalmente en el mantenimiento de la autopista, por ello se propone reformar el artículo 17, para que se amplie de la revocación a la imposibilidad de tener prórroga para aquellas empresas que, de acuerdo con la fracción XIV inclumplan las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal o en sus reglamentos, esto implica eliminar el adjetivo reiteradamente y ser más estrictos. Si alguna empresa incumple las obligaciones o condiciones que establece la ley la sanción debe ser la revocación o la perdida de la posibilidad de prórroga.

En el caso de la fracción XV, que aborda la temporalidad de la revocación de la concesión, se propone que se duplique la posibilidad de que el concecionario que se le haya revocado la conceción no pueda obtener otra conceción dentro de un plazo de 10 años.

Esto con la finalidad de dar mayor fuerza al cumplimiento de los los requisitos y criterios para concursar por una licitación.

Para un mayor entendimiento de la propuesta, se explica en el siguiente cuadro:

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Por lo anterior se propone a esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7o., fracción III, el primer párrafo y las fracciones XIV y XV Del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de concesiones carreteras

Único . Se reforma el artículo 7o., fracción III, el primer párrafo y las fracciones XIV y XV del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Las concesiones a que se refiere este capítulo se otorgarán mediante concurso público, conforme a lo siguiente:

III. Las bases del concurso incluirán como mínimo las características técnicas de la construcción de la vía o el proyecto técnico, el plazo de la concesión, los requisitos de calidad de la construcción y operación; los criterios para su otorgamiento serán principalmente los precios y tarifas para el usuario, el plan de mantenimiento , el proyecto técnico en su caso, así como las contraprestaciones ofrecidas por el otorgamiento de la concesión.

Artículo 17. Las concesiones y permisos se podrán revocar o no tener posibilidad de prórroga por cualquiera de las causas siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. Incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta ley o en sus reglamentos, y

XV. Las demás previstas en la concesión o el permiso respectivo. El titular de una concesión o permiso que hubiere sido revocado, estará imposibilitado para obtener otro nuevo dentro de un plazo de 10 años, contado a partir de que hubiere quedado firme la resolución respectiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/imt/acciones-y-programas/red-nacional-de-caminos

2 https://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-desarrollo-carre tero/titulos-de-concesion/

3 https://idconline.mx/corporativo/2019/02/11/autopistas-en-mal-estado-co braran-menos

4 https://realestatemarket.com.mx/noticias/infraestructura-y-construccion /33791-nulo-manteamiento-de-sct-en-carreteras-afecta-a-la-economia

5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/27_011220.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2023.

Diputada Nancy Yadira Santiago Marcos (rúbrica)