Prevenciones Iniciativas Convocatorias Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 68 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Suscrita por la diputada María de Jesús Maldonado, PRI.

Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Expediente 7241.

Cuarta sección.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 111 de la Ley de Migración.

Suscrita por el diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, PVEM.

Comisión de Asuntos Migratorios.

Expediente 7242.

Quinta sección.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 33 y 47 Bis de la Ley de Aviación Civil (en materia de leche materna).

Suscrita por la diputada Julieta Kristal Vences Valencia y suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, PT, PAN, PRI, PVEM y Movimiento Ciudadano.

Comisión de Comunicaciones y Transportes, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género.

Expediente 7243.

Sexta sección.

4. Iniciativa con proyecto de decreto que declara el 6 de mayo como Día Nacional de la Osteogénesis Imperfecta.

Suscrita por la diputada Norma Angélica Aceves García, PRI.

Comisión de Gobernación y Población.

Expediente 7244.

Séptima sección.

5. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII Bis al artículo 20 de la Ley de Migración.

Suscrita por la diputada María del Rocío Corona Nakamura, PVEM.

Comisión de Asuntos Migratorios.

Expediente 7245.

Primera sección.

6. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 476-Bis y 476-Ter, y reforma el 487 de la Ley Federal del Trabajo (en materia de dictamen de estrés como enfermedad laboral).

Suscrita por la diputada María Macarena Chávez Flores, PRD.

Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Expediente 7246.

Segunda sección.

7. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 343 Quáter del Código Penal Federal.

Suscrita por la diputada María del Rocío Corona Nakamura, PVEM.

Comisión de Justicia.

Expediente 7248.

Cuarta sección.

8. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en materia de vivienda sustentable).

Suscrita por el diputado Marcelino Castañeda Navarrete, PRD.

Comisión de Vivienda.

Expediente 7250.

Sexta sección.

9. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXV Bis al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Suscrita por el diputado Shamir Fernández Hernández, Morena.

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.

Expediente 7251.

Séptima sección.

10. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso d), fracción IV, del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en materia de excedentes para programas concernientes al campo e infraestructura hídrica).

Suscrita por la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, PRI.

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Expediente 7252.

Primera sección.

11. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Suscrita por los diputados María del Carmen Pinete Vargas y Jorge Luis Llaven Abarca, PVEM.

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Expediente 7253.

Segunda sección.

12. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud.

Suscrita por la diputada María Asención Álvarez Solís, Movimiento Ciudadano.

Comisión de Salud.

Expediente 7254.

Tercera sección.

13. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1635 del Código Civil Federal (en materia de concubinato).

Suscrita por el diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, Morena.

Comisión de Justicia.

Expediente 7255.

Cuarta sección.

14. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 Bis de la Ley General en materia de Delitos Electorales.

Suscrita por la diputada Mirza Flores Gómez, Movimiento Ciudadano.

Comisión de Reforma Política-Electoral.

Expediente 7256.

Quinta sección.

15. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 119 del Código Civil Federal (en materia de actas de defunción).

Suscrita por el diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, Morena.

Comisión de Justicia.

Expediente 7257.

Sexta sección.

16. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 223 del Código Penal Federal.

Suscrita por el diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, Morena.

Comisión de Justicia.

Expediente 7258.

Séptima sección.

17. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Recibida del Congreso de Hidalgo.

Comisión de Igualdad de Género.

Expediente 7260.

Segunda sección.

18. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos a la fracción I del artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Suscrita por los diputados Blanca Alcalá Ruiz, María de Jesús Aguirre Maldonado y José Francisco Yunes Zorrilla, PRI.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Expediente 7263.

Quinta sección.

19. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en materia de homicidios de menores).

Suscrita por las diputadas Laura Lorena Haro Ramírez, Cristina Ruiz Sandoval y Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, PRI.

Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Expediente 7264.

Sexta sección.

20. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

Suscrita por el diputado Mauricio Cantú González, Morena.

Comisión de Educación.

Expediente 7266.

Primera sección.

21. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 88 y el artículo 97 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Suscrita por el diputado Mauricio Cantú González, Morena.

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Expediente 7267.

Segunda sección.

Ciudad de México, a 26 de junio de 2023.

Atentamente

Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica)

Presidente



Iniciativas

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 113 del Código Penal Federal, en materia de imprescriptibilidad de delitos relacionados con la intervención del crimen organizado en el proceso electoral, recibida del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

El suscrito, Rubén Ignacio Moreira Valdez , diputado federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 113 del Código Penal Federal , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La violencia en nuestro país cada día se vuelve más insostenible, en cada región y rincón de nuestro país, los grupos delincuenciales atentan contra toda la población mexicana, son importar las condiciones de las personas, ni el sexo, ni la edad.

El crimen organizado está ganando diversos espacios en la arena pública. Ahora, además de tener controlado el negocio del trasiego de drogas, ha diversificado sus actividades delictivas, desde la extorsión, los secuestros, la trata de personas, el robo de comestibles, entre otras actividades que dañan seriamente el tejido social.

Hoy en día podemos ver cómo estas organizaciones delincuenciales se están introduciendo cada vez más en la vida pública. Ahora, el crimen organizado se está apoderando de uno de nuestros principales instrumentos constitucionales a través de las cuales podemos elegir de manera libre y en conciencia, a nuestros gobernantes y representantes populares: la democracia mexicana. Lamentablemente estamos viviendo el avance de estos grupos delictivos, los cuales ya están interviniendo en la voluntad de elegir a nuestros gobernantes.

Como sabemos, la democracia mexicana es el resultado de los esfuerzos de las y los mexicanos por construir mecanismos que nos permiten establecer una forma de gobierno más justa. La finalidad de cualquier democracia es garantizar la transición y el desarrollo de nuestros gobiernos.

Como en todo Estado democrático, el cambio de gobierno es un elemento fundamental para garantizar la voluntad popular que consagra nuestra Constitución Política, es así, con este mecanismo, que podemos asegurar un país con democracia y donde la ciudadanía elige libremente su forma de gobierno.

Sin embargo, en México, seguimos arrastrando uno de los problemas más graves que nos aquejan en la actualidad, el tema de la violencia generalizada perpetrada por el crimen organizado en prácticamente todas las zonas del país, la cual hoy en día tiene paralizada y secuestrada a nuestra sociedad.

Padecemos un entorno terrorífico a grado tal, que hasta el propio gobierno ha denominado una “crisis humanitaria”1 .

Cifras de la organización Iniciativa Global contra el Crimen Organizado Transnacional afirman que México ocupa el cuarto lugar mundial de 193 países en el ranking del crimen organizado trasnacional, superado únicamente por el Congo, Colombia y Myanmar.2

De acuerdo con este informe, las organizaciones criminales de nuestro país son consideradas entre las más sofisticadas del mundo, los cárteles de la droga controlan gran parte del territorio nacional. Además, se cuenta con un mercado de armas consolidado que sirve de conducto para el tráfico desde Estados Unidos de América (EUA) hasta América central.

Es tal la magnitud del problema que el gobierno de los Estados Unidos de América, a través de Alejandro Mayorkas, secretario de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, ha declarado que en México hay zonas controladas por cárteles de la droga y el crimen organizado.3

Este escenario ha provocado que las organizaciones criminales vayan diversificando su poder y ahora pretenden adueñarse de la democracia. Son cada vez más las influencias con la que intervienen en el sistema democrático y político de nuestro país.

De acuerdo con el estudio “Crimen Organizado y el Proceso Electoral 2020-2021” de la consultora Integralia, “el crimen organizado busca controlar gobiernos locales para acceder a información privilegiada, obtener el resguardo de las policías municipales y acceder a recursos públicos.” Este estudio afirma también que el crimen organizado: “Interfiere en procesos electorales a través de actos de violencia política, financiamiento de campañas, injerencia en procesos de selección de candidatos y actos de intimidación y coacción de votantes y operadores políticos.”4 .

Asimismo, existe un estudio realizado por el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República denominado “Asesinatos políticos en el proceso electoral 2021”,5 donde contienen datos de suma relevancia para la fundamentación y argumentación de la presente iniciativa, entre los que destacan los siguientes:

–La alta comisionada para los Derechos Humanos en la Organización de las Naciones Unidas, Michelle Bachelet, externó su preocupación debido a los actos de violencia registrados en México durante el proceso electoral de 2021, al afirmar que “al menos 91 políticos y miembros de partidos, entre los cuales 36 se presentaban como candidatos, fueron asesinados desde el pasado septiembre, cuando comenzó la campaña electoral. Además, hubo amenazas y ataques a políticos y funcionarios públicos”.

–Etellekt Consultores mencionó en su Séptimo informe de violencia política en México proceso electoral 2020-2021 que se registró un total de 1.066 delitos globales (agresiones) en contra de las personas políticas, de las cuales 102 fueron víctimas de homicidio doloso, 36 de ellas eran aspirantes y candidatos a cargos de elección.

–La preocupación por la violencia en las elecciones en México generó llamados por organismos internacionales como la ONU o la Organización de los Estados Americanos (OEA) que emitieron “un comunicado pidiendo a las autoridades del país que garanticen un periodo postelectoral pacifico, y que investiguen los crímenes y las violaciones de derechos humanos que tuvieron lugar en el periodo previo a la votación y el día de las elecciones” (ONU 2021b).

Como podemos analizar, esta crisis humanitaria que padecemos en México ha llamado la atención de organismos internacionales como la ONU y la OEA, los procesos electorales que están siendo manchados por las manos del crimen organizado provocan serias preocupaciones en la opinión pública internacional.

Esta problemática está escalando a niveles nunca antes vistos, los grupos de la delincuencia organizada están incidiendo cada día más en los procesos electorales, a través de diversas formas de coacción, inmovilización de equipos de campaña; secuestro de casillas electorales, intimidación a los ciudadanos para coaccionar su voto públicamente o por consigna.

Ante todos estos datos duros y preocupaciones nacionales e internacionales, resulta evidente la problemática que tenemos como Estado mexicano en su conjunto, los procesos electorales en México están en serio riesgo de ser tomados por personas que no respetan la voluntad popular ni mucho menos garantizan un país libre y democrático.

Ahora bien, quienes integramos el Estado mexicano debemos poner en marcha todas las medidas que estén a nuestro alcance para impedir que los procesos electorales sean intervenidos por el crimen organizado y que todas sus acciones sean castigadas con todo el peso de la ley.

Parte de estos esfuerzos la ha realizado el Poder Judicial de la Federación, que, a través de su esfera de competencia, ha tomado decisiones en pro de garantizar las elecciones libres. Tal fue el caso de las elecciones a la gubernatura de Michoacán en el año 2021. En aquella ocasión, los promoventes de la nulidad de la elección no presentaron evidencias directas para demostrar los actos de violencia ocurridos en distintos municipios durante la jornada electoral. Pero, dado el especial deber de las autoridades jurisdiccionales de garantizar la integridad de las elecciones, se consideró que en casos donde se alega la presencia de grupos armados, se deben flexibilizar las cargas probatorias.

La flexibilización de las cargas probatorias permitió generar presunciones o inferencias que confirmen los hechos, sin exigir pruebas directas. A partir de ese análisis contextual se pudo advertir que en el proceso electoral de Michoacán se presentaron hechos de intimidación y presión al electorado en 4 municipios del distrito local 22: Múgica, Gabriel Zamora, La Huacana y Nuevo Urecho.

Tal y como se reconoce en la sentencia, en la elección a la gubernatura de Michoacán existieron los actos violentos focalizados en esos cuatro municipios generaron miedo en la población, inhibiendo la autonomía de las personas, generando un influjo contrario a la libertad del voto. La suma de evidencias indiciarias llevaba a concluir que se quebrantó uno de los principios fundamentales de cualquier proceso electoral, que es la libertad del sufragio en esos cuatro municipios. La decisión que se tomó fue sancionar con la nulidad los resultados obtenidos en esos municipios.6

El Tribunal Electoral señaló que: “Las soluciones a las amenazas que representan los poderes fácticos como son los grupos delincuenciales requieren de medidas eficaces; de una actitud activa y no pasiva de las autoridades. Por tanto, las autoridades electorales deben actuar para sancionar y prevenir actos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas, o afecten el desarrollo libre y pacífico de los procesos comiciales.”.

Debemos poner un alto al avance del crimen organizado en la intervención de los procesos electorales, toda vez que, de no hacer algo por nuestra democracia, tendremos un narcoestado, es decir, poner el poder al servicio del crimen organizado y no al pueblo de México.

Es por ello que, ante estos alarmantes escenarios que ponen en riesgo a la democracia mexicana, presento esta Iniciativa que se suma a otras propuestas que ya he presentado con anterioridad, para establecer un marco normativo que sea operable y frenar cabalmente, el avance del crimen organizado por adueñarse de la democracia mexicana.

La presente iniciativa tiene por objeto establecer la imprescriptibilidad de los delitos relacionados con la intervención del crimen organizado en el proceso electoral, así como el homicidio de una persona candidata por parte de organizaciones delictivas.

La imprescriptibilidad de un delito se realiza cuando la comisión del mismo es tan grave en sus consecuencias, que no puede dejar de perseguirse en un tiempo determinado, pues el daño perpetuado al tejido social se queda permanentemente, como en este caso concreto, que lesiona seriamente la voluntad popular de elegir a sus gobernantes y representantes, para que el crimen organizado sea quien elige y coloca a las personas que responden a sus intereses, y lo convierte el gobierno en un auténtico “narco Estado”, lo cual debe combatirse frontalmente y defender el espíritu constitucional de tener una república democrática, tal como lo establece el artículo 407 de nuestra Carta Magna.

De igual forma se protege el artículo 398 de nuestra Constitución federal, al establecer que el poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este, por lo que, al proteger los procesos electorales de la intervención del crimen organizado, estamos garantizando el espíritu de esta disposición constitucional.

Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su Tesis 1a. CVI/2016 (10a.), establece que la imprescriptibilidad de los delitos puede aplicarse ante la violación de derechos humanos, tal como lo son los derechos político electorales, al afirmar lo siguiente:

Prescripción de la acción penal, el establecimiento de esta figura no pugna con el derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia.

De la reforma al artículo 1o. constitucional de 10 de junio de 2011, se obtiene que es obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, observar los derechos humanos contenidos en la Constitución federal y en los tratados internacionales. Sin embargo, de ello no se sigue que los órganos jurisdiccionales nacionales, so pretexto del derecho fundamental de acceso a la justicia, de conformidad con lo previsto en la Constitución federal y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, dejen de aplicar los demás principios de la función jurisdiccional, tales como los de legalidad, igualdad, seguridad jurídica y debido proceso, pues ello provocaría un estado de inseguridad en la sociedad que a la postre significaría una transgresión a ese acceso efectivo a la justicia. Ahora bien, la figura de la prescripción de la acción penal, traducida ésta en la determinación de un plazo establecido en la ley para tener por extinguida la acción punitiva del Estado, no conlleva, por regla general, una transgresión al derecho humano de acceso efectivo a la justicia, pues el establecimiento de los plazos que en su caso imponen los legisladores en las leyes penales secundarias, tiene como fin último que no quede expedita indefinidamente la acción persecutoria del Estado, lo que encuentra su justificación en el derecho a la seguridad y certeza jurídica de que deben gozar todos los gobernados.

Lo anterior, sin desconocer que pueden suscitarse casos en los que el establecimiento de la prescripción de la acción penal sí pudiere llegar a ser transgresora del derecho humano de acceso a la justicia, pues en el ámbito internacional existen ilícitos respecto de los cuales se ha declarado su imprescriptibilidad, como es el caso de los “crímenes de guerra! y “crímenes de lesa humanidad”.

Por otra parte, la mencionada reforma no significa que los órganos jurisdiccionales nacionales dejen de ejercer sus atribuciones y facultades de impartir justicia en la forma en que venían desempeñándolas, sino que dicho cambio sólo conlleva a que si en los instrumentos internacionales existe una protección más benéfica para la persona respecto de la institución jurídica de que se trate, ésta se aplique, sin que tal circunstancia signifique que, al ejercer tal función jurisdiccional, dejen de observarse los diversos principios constitucionales y legales, o las restricciones que prevé la norma fundamental, ya que de hacerlo, se provocaría un estado de incertidumbre en los destinatarios de tal función.

Asimismo, existe otro criterio judicial de la misma Primera Sala de nuestro Tribunal Constitucional, donde establece en su Tesis 1a. I/2019 (10a.) la imprescriptibilidad de los delitos, en donde establece lo siguiente:

Prescripción de la acción penal, es inadmisible e inaplicable tratándose del delito de tortura, por constituir una violación directa de la dignidad humana.

La prohibición de la tortura constituye una norma imperativa e inderogable del derecho internacional público. Uno de los elementos que contribuyó a la consolidación de esta prohibición con el carácter de absoluta, fue el hecho de que la tortura constituye una ofensa directa a la dignidad humana, razón por la que se le considera una de las más graves violaciones de derechos humanos. Esta condición es la que ha llevado a la Primera Sala a sostener que existe una obligación especial de analizar los casos de tortura bajo los estándares nacionales e internacionales. A su vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido desde su sentencia en el caso Barrios Altos vs. Perú, que en casos de graves violaciones de derechos humanos, como lo es la tortura, los Estados deben abstenerse de recurrir a figuras como la prescripción, a fin de cumplir con sus obligaciones de investigar y sancionar este tipo de acciones. A la luz de lo anterior y en términos de la jurisprudencia P./J. 21/2014 (10a.), debe concluirse que a pesar de que la prescripción en materia penal es una garantía que debe ser observada para todo imputado de un delito, en aras de no permitir que graves violaciones de derechos humanos gocen de condiciones de impunidad, es inadmisible e inaplicable respecto de la acción penal por el delito de tortura, con independencia del momento en que se alegue que se haya cometido ese delito.”

Estos dos criterios de nuestro Máximo Tribunal nos permiten establecer la condición de la imprescriptibilidad de los delitos que más lastiman el tejido social. En este caso concreto, el espíritu legislativo de la presente Iniciativa, consiste en salvaguardar los derechos político electorales de la ciudadanía, al perseguir los delitos cometidos por el crimen organizado en los procesos electorales, así como los homicidios cometidos a personas candidatas cometidos por las organizaciones delictivas, toda vez que, estos interfieren gravemente en la decisión libre del pueblo en elegir a sus gobernantes.

Con esta medida legislativa, se aporta un elemento de auxilio en la persecución de estos delitos que atentan directamente contra la voluntad del pueblo en la elección de sus gobernantes, por lo que al hacer imprescriptibles la persecución de los delitos asociados al crimen organizado en los procesos electorales estaremos dando un paso más en la protección de nuestra democracia, un bien jurídico tutelado de máxima trascendencia para brindar paz y tranquilidad a nuestra sociedad.

Como integrante del Poder Legislativo federal y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, es mi obligación atender y realizar todas las medidas legislativas que se requieren para defender la democracia mexicana, estoy convencido que la suma de esfuerzos por sacar las manos del crimen organizado en los procesos electorales dará buenos resultados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 113 del Código Penal Federal

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 113 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 113. Salvo que la ley disponga otra cosa, la pena privativa de libertad prescribirá en un tiempo igual al fijado en la condena y una cuarta parte más, pero no podrá ser inferior a tres años; la pena de multa prescribirá en un año; las demás sanciones prescribirán en un plazo igual al que deberían durar y una cuarta parte más, sin que pueda ser inferior a dos años; las que no tengan temporalidad, prescribirán en dos años. Los plazos serán contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución.

Los delitos relacionados con la intervención del crimen organizado en el proceso electoral, así como el homicidio de una persona candidata por parte de organizaciones delictivas son imprescriptibles.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.forbes.com.mx/mexico-reconoce-ante-onu-crisis-humanitaria-d esaparicion-personas/

2 Iniciativa Global en contra del crimen organizado. Índice global del crimen organizado 2021. En línea, en https://ocindex.net/

3 https://www.sinembargo.mx/28-03-2023/4342435

4 https://integralia.com.mx/web/wp-content/uploads/2021/06/Crimen-organiz ado-y-el-proceso-electoral¬2020-2021-1.pdf

5 http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/5361/C I%2080%20Asesinatos%20Poli% CC%81ticos.pdf?sequence=1&isAllowed=y

6 https://www.te.gob.mx/blog/delamata/front/articles/article/270

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de junio de 2023.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 21 de 2023.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo; y para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de capacitación con inclusión y diversidad atendiendo los principios pro-persona, recibida de diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del pleno de la Comisión Permanente la iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

l. En México, como en todo el mundo, la discriminación es un grave problema social derivado de prejuicios, estigmas y estereotipos que heredamos de generación en generación, afectando a las personas más vulnerables en nuestro país.

Según el Inegi, la discriminación es “el rechazo social basado en estereotipos, prejuicios, estigmas y valores culturales de acuerdo con lo que una sociedad o grupo social considera características aceptables. Es un fenómeno estructural que refiere al conjunto de prácticas y situaciones que, basadas en prejuicios, estigmas y creencias culturales, niegan el trato igualitario a las personas y a ciertos grupos sociales por algún motivo prohibido, lo que ocasiona una reducción o negación en el acceso y disfrute de sus derechos y libertades fundamentales”.1

En México de acuerdo con la fracción III del artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la discriminación es:

“Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, fas discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, fas opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como fa discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;”2

Datos de la “Encuesta Nacional sobre discriminación 2022” del Inegi, las y los mexicanos que padecen de discriminación son las mujeres, los jóvenes, los grupos religiosos, las personas indígenas y afrodescendientes, personas con alguna discapacidad, las personas adultas mayores, la comunidad LGBTIQ+, extranjeros, personas migrantes y en situación de calle, entre otros.3

Asimismo, la Enadis 2022 dice que las principales problemáticas que enfrentan los grupos anteriormente mencionados son la discriminación por apariencia física, la falta de infraestructura, calles, instalaciones y transportes adecuados para todos, faltas de respeto a costumbres y tradiciones, falta de prestaciones laborales, la existencia de delincuencia e inseguridad, la falta de empleos, etcétera.4

En materia laboral, de acuerdo con una encuesta realizada por OCCMundial, el 64 por ciento de las y los profesionistas mexicanos aseguraron que en la empresa que trabajaban existía discriminación. Además de que el 52 por ciento de los encuestados dijo que las situaciones que generan mayor discriminación son la edad, la apariencia física, la imagen personal lo que incluye el uso de piercing y tatuajes. Asimismo, se señaló que el 32 por ciento de las personas encuestadas dijeron que se discriminaba por la orientación sexual.5

Según dicha encuesta, las principales consecuencias que tiene la discriminación laboral en nuestro país, en un 60 por ciento es la falta de contratación; el 21 por ciento no han sido tomados en cuenta para una promoción, el 14 por ciento no los consideraron parte del equipo de trabajo y el 6 por ciento han sufrido bullying laboral. Además, del total de los encuestados solamente 3 de cada 10 manifestaron que en su empresa había una cultura de diversidad laboral, es decir que les brindaban oportunidades sin importar su apariencia física, su orientación sexual, edad, discapacidad, religión o condición económica.6

Si bien, con el paso del tiempo se han generado diversos mecanismos para la erradicación de la discriminación, también podemos ver que dados los resultados estos no han sido suficientes. En la actualidad· las campañas que promueven la no discriminación han tomado relevancia en el nuevo contexto de los derechos laborales, ya que ayudan a promover la igualdad de oportunidades y el respeto de los derechos humanos de las y los y los trabajadores, por lo que promeverlas dentro de los espacios laborales tanto públicos como privados podría ser un paso más para la transición a la inclusión laboral.

En el artículo 15 de la Ley para prevenir la discriminación se establece que:

Artículo 15. Los órganos públicos y las autoridades federales adoptarán las medidas que tiendan a favorecer la igualdad real de oportunidades y a prevenir y eliminar las formas de discriminación de las personas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley.

Es decir, si bien es responsabilidad de todas y todos lograr un verdadero cambio como sociedad; también es responsabilidad de los gobiernos coordinar esfuerzos para eliminar los efectos de la discriminación.

Aunque en la actualidad, en diversos sectores ya podemos ver avances para mitigar la discriminación; racismo y desigualdad; existen desafíos que aún siguen pendientes y no han sido abordados de manera efectiva.

La UNESCO considera que la inclusión es importante para erradicar los problemas antes mencionados, además de que en este contexto globalizado se debe hacer uso y promoción del siguiente mensaje:

“La paz no es sinónimo de ausencia de guerra, sino que significa vivir juntos, respetando las diferencias de sexo, etnia, lengua, religión y cultura; y difundiendo el respeto universal por la justicia y los derechos humanos. Vivir en paz es el resultado de las decisiones que tomamos en cada situación que afrontamos, así como de las elecciones que hacemos en nuestra vida cotidiana, que nos comprometen a entablar un diálogo sincero con otras personas y otras comunidades.”7

Por esta razón presentamos esta iniciativa cuyo objetivo es que se realicen las acciones necesarias para que, en los diversos ámbitos sociales y laborales, se hagan valer los derechos de igualdad y no discriminación contenidos en el artículo lo constitucional, aunado a los principios fundamentales centrales de los derechos humanos.

II. En el ámbito laboral la comunidad LGBTIQ+, como lo hemos mencionado, no cuenta con una participación igualitaria, lo anterior tiene consecuencias negativas sobre el nivel de desarrollo económico para cualquier nación, estas barreras representan una pérdida importante de tiempo y productividad laboral al tener una subinversión en capital humano y una asignación ineficiente de recursos humanos, limitando a su vez el potencial de productividad de población económicamente activa.

La inclusión de la comunidad LGBTIQ+ debería ser tomada en cuenta como una meta primaria, ya que esto podría no solo mejorar las condiciones de vida de estas personas sino la de todos los ciudadanos, así corno aumentar la productividad de los países y su nivel de desarrollo económico, esta inclusión puede transformarse hacia una fuerza de desarrollo sin precedente.8

Según datos del IMCO, en México, 6 de cada 10 personas LGBTIQ+ consideran que su orientación sexual ha sido uno de los principales motivos por los cuales no obtienen trabajo, destacando que las personas trans tienen mayores dificultades para acceder a un puesto de empleo.9

Aun cuando estos obtienen un trabajo, el 70 por ciento de la población LGBTIQ+ en México percibe que no reciben el mismo trato que sus compañeros heterosexuales, incluso el trato desigual dentro del espacio laboral crea un ambiente hostil que disminuye la productividad de los trabajadores e incrementa las posibilidades de que abandonen su trabajo.10

La inclusión de las personas LGBTIQ+ en el ámbito laboral reduciría las disparidades en el empleo dando a estas una mejor calidad de vida al aumentar su poder adquisitivo y la productividad nacional ya que datos de ONUSIDA revelan que el costo en México por no contratar personas diversas cuesta el 0.12 por ciento del PNB.

Para poder lograr la no discriminación de la comunidad LGBTIQ+ en los espacios laborales es importante que se adopten medidas para incorporar una perspectiva de género en los procesos de reclutamiento, selección, movilidad y capacitación. Por lo que es de suma importancia que en los centros laborales se realice una revisión de políticas internas para que se atiendan protocolos que tengan como objetivo generar conciencia y obtener el compromiso de las y los líderes empresariales y trabajadores para respaldar de manera activa la implementación de capacitaciones para que los espacios laborales se conviertan en un espacio seguro y que se hable de los desafíos y barreras que enfrentan las personas de la comunidad sexo- genérica, atendiendo las regulaciones vigentes para fomentar una cultura laboral más inclusiva y plural.

III. Impulsar el crecimiento y reducir la desigualdad de oportunidades laborales aumentaría el bienestar, reduciría el rezago y acercaría más a una sociedad armónica y cohesionada, la discriminación de las y los trabajadores por su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, condición migratoria, opiniones, orientación sexual, expresión de género, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana, solamente detiene el crecimiento económico del país, por esto y por tratarse de un tema de derechos humanos la discriminación debe ser erradicada.

Sin duda cada organización u empresa son únicas por lo cual es importante que se tengan en cuenta los valores de las empresas y sus objetivos, sin embargo, no se debe dejar de lado la importancia de implementar capacitaciones para promover una cultura de no discriminación contra personas de la diversidad.

La implementación de capacitaciones no es un proceso lineal, sino es un proceso que debe ser parte de un enfoque amplio de inclusión y diversidad en la organización, pero siempre atendiendo los principios pro persona y la normatividad anteriormente mencionada.

Todas y todos los mexicanos tienen derecho a tener una mejor calidad de vida, por ello que es importante cuenten con mayores oportunidades económicas para poder cubrir al menos sus necesidades básicas y lograr un estado de bienestar, por ello en la Bancada Naranja siempre pondremos a las personas al centro y sus causas al frente.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo Primero: Se reforma el cuarto párrafo del artículo 3o.; se reforma la fracción XV y se adiciona la fracción XVI al artículo 5o.; se adiciona un segundo párrafo al artículo 7o., recorriéndose los demás en su orden subsecuente; se reforma la fracción I del artículo 25; se reforma la fracción VIII del artículo 47; se reforma la fracción IX y se adiciona una fracción IX Bis al artículo 51; se reforma la fracción XXXI del artículo 132; se reforman las fracciones XII y XIII del artículo 133; se reforma la fracción XI del artículo 135; se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 153-B, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.

[...]

[...]

Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia mediante capacitaciones de concientización y sensibilización, además de promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

Artículo 5o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. a XIV. [...]

XV. Registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe; y,

XVI. Mantener actos de discriminación hacia las y los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, orientación sexual, expresión de género, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

Artículo 7o. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate, los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.

En ninguno de los casos anteriores se podrá discriminar a las y los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, orientación sexual, expresión de género, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

[...]

Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

l. Nombre, nacionalidad, edad, género, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;

II. a X. [...]

Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. a VII. [...]

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual, actos de discriminación por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, orientación sexual, expresión de género, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana, contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. a XV. [...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I. a VIII. [...]

IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador;

IX Bis. Incurrir el patrón, en actos de discriminación por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana de los trabajadores; y,

X. [...)

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXX. [ ... ]

XXXI. Implementar, en acuerdo con los trabajadores, campañas informativas y un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género, origen étnico o nacional, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, orientación sexual, expresión de género, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil;

XXXII. a XXXIII. [...]

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. a XI. [ ... ]

XII. Realizar actos de discriminación, hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;

XIII. Permitir o tolerar actos de discriminación, hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;

XIV. a XVIII. [...]

Artículo 135. Queda prohibido a los trabajadores:

I. a X. [...]

XI. Realizar actos de discriminación, hostigamiento y/o acoso sexual a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.

Artículo 153-B. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación. Así como generar una conciencia social incluyente, que influya de manera positiva en la productividad de la realización de las actividades laborales y el respeto mutuo entre las personas trabajadoras.

[...]

Quedan prohibidas las capacitaciones o actividades de las personas trabajadoras en las que se pretenda, promueva o se incite corregir la orientación sexual, menoscabe la expresión o identidad de género o sexual.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 2. Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar todos aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán, garantizarán e impulsarán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de las personas particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

Para dar cumplimiento a lo anterior el Estado mediante las instituciones públicas implementará políticas públicas efectivas para prevenir y eliminar la discriminación, considerando el principio de la transversalidad y haciendo uso de campañas informativas, de difusión y divulgación, incluir el tema en los planes de estudios en todos los niveles educativos, así como utilizar todos los mecanismos que sean necesarios para respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos de todas las personas trabajadoras.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi. Enadis 2022, recuperado de: http://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2022/doc/enadis2022 _resultados.pdf

2 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

3 Inegi. “Enadis 2022”, recuperado de: https:// www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2022/doc/enadis2022_result ados.pdf

4 Ibídem.

5 OCCMundial, “Discriminación Laboral en México”, recuperado de: https ://www.occ.com.mx/blog/discriminacion-laboral-en-mexico-6-de-cada-10-la -viven/

6 lbídem.

7 Unesco, “Lucha contra el racismo y la discriminación”, https://www.unesco.org/es/no-racism-no-discrimination

8 IMCO. Recuperado de: https://imco.org.mx/la-discriminacion-hacia-la-comunidad-lgbt-le-cuesta -a-todos/

9 Ídem.

10 Ibídem.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a 21 de junio de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Diversidad. Junio 21 de 2023.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de independencia judicial y protección a impartidores de justicia, recibida de diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

Quienes suscriben, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de independencia judicial y protección a impartidores de justicia, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

l. El pasado 2 de enero de 2023, Norma Lucía Piña Hernández asumió el cargo de presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, convirtiéndose en la primera mujer en ostentar dicho cargo, luego de haber conseguido los seis votos necesarios para ocupar la presidencia del máximo tribunal de México.1

Cabe destacar, que Norma Piña se ha caracterizado por ser uno de los principales contrapesos de Andrés Manuel López Obrador. Ejemplo de ello fue su voto en contra para la Reforma Eléctrica, así como en diversos asuntos referentes a la austeridad que el Gobierno Federal ha implementado en distintos asuntos de relevancia nacional. De acuerdo al periódico Reforma, se calcula que, de 18 asuntos claves para el Gobierno actual, Piña solo ha acompañado en tres ocasiones la misma postura que el presidente de la república.2

Es de observar que desde que la ministra Piña, asumió la presidencia de la SCJN, el presidente de la república ha expresado diversos comentarios relativos a dicha ministra y cuestionando su actuación frente a la Corte. Tal es el caso de la declaración que Andrés Manuel López Obrador hizo el 24 de febrero de este año, donde acusó a la ministra presidenta de quedarse callada y de no informar de la actuación de jueces y magistrados que dejan en libertad a delincuentes por cuestiones formales.3

Asimismo, dijo que lo que ha acontecido durante la presidencia de la ministra Piña es parte de la decadencia del Poder Judicial y llamó a la SCJN a atender este grave asunto ya que no se trata de intervenir en otro poder, si no, en no callar ante la injusticia y la corrupción.4

Por otro lado, con motivo de la invalidez declarada por la SCJN respecto del “Plan B” en materia electoral, el gobierno federal inició una campaña de desprestigio en contra de la Corte por sustituir al Congreso de la Unión.

Mediante un comunicado, la CJEF, aseguró: “Al tratarse de un poder derivado, sin legitimación popular, la SCJN no debe restringir las atribuciones que la norma fundamental concede al Poder Legislativo para regular el trámite de elaboración de las normas, siempre y cuando sean resultado de la voluntad mayoritaria de los integrantes del Congreso de la Unión. De hacerlo, se violaría el principio de división de poderes y el equilibrio que debe existir entre estos.

Lo anterior, es un reflejo claro de la intromisión que en reiteradas ocasiones se ha dado desde la Presidencia de la República, y en este caso, a través del CJEF en las decisiones que se toman desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que representa una violación a la división de poderes establecida en la Constitución.

Asimismo, derivado de la resolución de la Suprema Corte en la Controversia Constitucional 217/2021 en la cual se invalidó el “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional” el gobierno federal emprendió una nueva campaña de intimidación en contra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, particularmente en contra de la Ministra Presidenta Norma Lucía Piña.

Asimismo, esa misma tarde el Ejecutivo Federal publicó el “Decreto por el que la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como los aeropuertos que se indican, son de seguridad nacional y de interés público.” en el cual básicamente repite el acto reclamado en la controversia constitucional 217/2021, en un claro desacato a la sentencia dictada.

El 19 de mayo de 2023, el Presidente Andrés Manuel López Obrador atacó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en especial a la ministra presidenta por su determinación:

“Pero, por otro lado, imagínense el Poder Judicial y en particular la Suprema Corte, que está completamente en contra de nosotros y de la transformación del país, que forma parte también del mismo grupo conservador y corrupto, al grado que ayer me llegó una información acerca que la presidenta de la Suprema Corte ... No es eso· del chat, no, no, no, eso es ... No, no, otra cosa que me preocupó más. No me preocupó, sino que me tiene que tener atento y que además le tengo que informar a la gente porque los medios de información están también completamente amañados. Repito, no informan; manipulan. Es todo un poder mediático. Como sus jefes saqueaban, robaban, humillaban a la mayoría del pueblo, sobre todo a los pobres de México, ahora están en una campaña en contra nuestra, todos.

Bueno, nosotros por el voto de los mexicanos, de la mayoría, llegamos aquí, pero el Poder Judicial se heredó del antiguo régimen y está prácticamente intacto, es el Poder Judicial de siempre, que hay que renovarlo.”

“Entonces, como obedece a los intereses del antiguo régimen es un poder para proteger privilegios de una minoría, no para defender al pueblo, y para defender a delincuentes de cuello blanco y de la delincuencia organizada; entonces, ¿cuándo van ellos a resolver de conformidad con la ley, con apego al Estado de derecho, si forman parte de un grupo de intereses creados, si existe una relación de componendas, de complicidades y los miembros del Poder Judicial forman parte de ese agrupamiento conservador, corrupto?”

“Entonces, ayer vinieron, me entregaron de la Oficialía de Partes de Atención Ciudadana, que querían entregarme unos papeles de aquí de mis vecinos de la Corte, y lo que me trajeron... Muéstralo. Resulta que la presidenta de la Corte contrató a la que era directora de Recursos Materiales cuando García Luna, fue directora general de Recursos Materiales, Servicios Generales e Infraestructura de la Policía Federal Preventiva en el periodo de García Luna, y está en investigación que se tiene en contra de García Luna de todos los contratos que entregaron.

Firmó contratos relacionados con la adquisición, mantenimiento, prestación de servicios e infraestructura de la Policía Federal Preventiva con empresas que se encuentran en investigación por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera y la Fiscalía General de la República.”

“Con fecha 1 de abril de 2023, la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucía Piña Hernández, la contrató como directora de la Coordinación de Administración del Consejo de la Judicatura Federal”.

Entonces, cómo no vamos a blindar los trenes y los puertos. Tenemos que poner por delante el interés general, y ese es mi trabajo. Y ofrezco disculpas Sí, están buscando bloquear, contrarrestar todo lo que hacemos. Y es ya de manera abierta, descarada, un poder al servicio del bloque conservador. por (sic) las molestias que causa, pero tengo que defender el interés público. No puede estar el interés personal, por legítimo que sea, por encima del interés público.”

En adición a lo anterior, el 20 de mayo de 2023, el Gobernador del estado de Veracruz, Cuitláhuac García, encabezó una protesta en contra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual atacó a los ministros y especialmente a la ministra presidenta.

El gobernador señaló:

“Están (los ministros) muy sincronizados, están con el grupo conservador y sus voceros queriendo impedir el avance de la cuarta transformación del país, el colmo fue la forma utilizada por la Ministra Piña para amedrentar por mensajes de WhatsApp al presidente del Senado de la República”5

“Es decir compañeras y compañeros, en resumen, lo que observamos, es que existe un ataque a la forma de gobierno republicano y representativo por parte de unos ministros de la Suprema Corte, quienes, a su vez, con esas decisiones podrían estar infringiendo la propia Constitución y las leyes federales”

En la protesta referida, los participantes llevaron ataúdes con las siglas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y fotos de los ministros, especialmente de la Ministra Norma Lucía Piña; incluso en uno de los féretros había una persona con una careta de la ministra presidenta. Asimismo, se llevaba una cruz con el nombre de la Ministra Piña y el Ministro Pérez Dayán, con las siglas “QEPD”, que se refieren a la abreviación para “Que en paz descanse”. Es decir, se trata de amenazas de muerte en contra de los ministros derivados de su actuar en el ejercicio de su cargo conforme a sus facultades constitucionales.

Adicionalmente a estos casos, el presidente de la República ha utilizado constantemente el espacio de su conferencia matutina para exponer a jueces, magistrados y ministros que han resuelto asuntos de su interés de forma contraria a sus intereses, revelando sus nombres completos, juzgados de adscripción y otros datos sensibles, lo cual claramente tiene un efecto intimidatorio que afecta la seguridad de los miembros de la judicatura y puede resultar en poner en peligro incluso sus vidas y libertad personal.

Un ejemplo de esto es lo acontecido a Angélica Sánchez Hernández, jueza en el municipio de Cosamaloapan, Veracruz y en Huatusco, Veracruz, quien el pasado 5 de junio fue detenida en Xalapa, cuando circulaba en su auto. una primera versión de su detención señaló que fue por presuntamente disparar contra policías con un arma sin permiso de portación, tras ser encontrada transitando en sentido contrario.6

Sin embargo, cuando ese mismo día el gobernador del estado de Veracruz, Cuitláhuac García Jiménez se pronunció sobre su detención, señaló que había sido detenida por ser sospechosa al no vincular a proceso a un detenido por la comisión de un homicidio ocurrido en 2019, dando a entender que su detención estaba vinculada con dicha decisión. Asimismo, tres días después el gobernador declaró que “hay indicios claros de que la jueza actuó coordinadamente con el abogado del delincuente para liberarlo”.

De forma posterior a su detención, la jueza declaró que los elementos de policía que la detuvieron la obligaron a disparar un arma de fuego y sembraron drogas en su vehículo, además de tenerla incomunicada por más de 5 horas y torturarla psicológicamente.7

“Dijeron que había disparado en contra de policías, lo que es absurdo y falso. Cuando me levantaron los policías porque fue sin una orden de aprehensión en Xalapa, me subieron a una patrulla a empujones, me esposaron y me llevaron al cuartel de San José, ahí me tuvieron incomunicada cinco horas con la cabeza cubierta, me insultaron, me agredían y me decían que yo tenía que firmar [un papel que estaba] en blanco. En un patio me hicieron disparar un arma chiquita (...) el elemento me sujetó la mano, me jaló el dedo [del gatillo]. De ahí recogieron los casquillos y esos son los que están en cadena de custodia”.8

El 7 de junio, la Fiscalía estatal determinó que la jueza seguiría el proceso en libertad al no contar con elementos para justificar la prisión preventiva como medida cautelar.

Asimismo, el gobernador declaró: “He solicitado que se investigue el presunto soborno por tres millones de pesos a un juez en este caso. Tengo indicios que sí sucedió”9

De forma posterior a su liberación, el 16 de junio, la jueza se trasladó a la Ciudad de México para recibir un homenaje en el Senado de la República y buscar una reunión con la Ministra Piña; sin embargo, fue detenida nuevamente, esta vez por elementos de la Guardia Nacional vestidos de civil, y fue acusada de los delitos contra la fe pública y tráfico de influencias, a pesar de contar con una suspensión dictada en amparo que impedía su detención.10

En entrevistas posteriores a su detención, la jueza declaró que los jueces de Veracruz no tienen la libertad jurisdiccional para tomar las determinaciones, puesto que responden a lo que diversas autoridades señalan es necesario.11

El pasado 17 de junio le fue dictada prisión preventiva a la jueza por un año. Adicionalmente el hijo de la jueza declaró temer por la vida de su madre e insistió en que los delitos que se le imputan son por cuestiones políticas.12

Posteriormente, el 19 de junio, el gobernador publicó en sus redes sociales una serie de comunicados tendientes a implicar que la jueza había liberado a narcotraficantes y homicidas, señalando además que la jueza presionó a autoridades del penal federal de Coahuila falsificando datos y extralimitándose para liberar a un presunto homicida. Asimismo, cuestionó que la jueza, en cumplimiento a un amparo, haya determinado liberar al imputado.13

De lo anterior se tienen elementos para presumir que el proceso, prisión y tortura ejercidos contra la jueza son consecuencia de que el ejecutivo local no está de acuerdo con las determinaciones que conforme a los datos en expediente y con apego a la independencia judicial, la jueza ha resuelto. Es decir que el sistema penal se está utilizando para coaccionar a los jueces a resolver de la manera en la que las autoridades desean.

Asimismo, se tiene conocimiento que el gobernador ha iniciado procesos penales en contra de dos jueces de distrito del estado que otorgaron amparos derivados de la construcción de una torre en el Centro de Veracruz.14 Es decir, que el gobernador, en lugar de recurrir las resoluciones en términos de la ley, utiliza el aparato penal para intimidar a los impartidores de justicia.

En adición a este caso, el pasado 12 de junio en su conferencia matutina, el presidente Andrés Manuel López Obrador declaró que para atemperar la corrupción en el poder judicial darían a conocer los casos en la misma conferencia matutina y de no ser efectivo procederían a la vía penal, además de referirse al caso de la jueza Angélica Sánchez:

“Les comentaba yo de una juez que la adoptó el periódico Reforma, ¿no?, por lo mismo, pero la juez, con todo respeto, emitió una orden de libertad a un presunto homicida, pero el distintivo es que dio una hora de plazo para liberarlo, eso es récord, hasta donde yo sé, porque no es las 72 horas, bueno, 24 horas, no, una hora. Y resultó que la persona tenía otros delitos, y salió, pero lo tuvieron que detener por otros delitos. Entonces, eso se va a dar a conocer.

Y lo que tú estás planteando, si actuaron mal los jueces, lo mismo. Y además hay en el Código Penal establecidas sanciones para quien no, siendo autoridad, cumple con la impartición de justicia. Vamos a presentar denuncia a la fiscalía, aunque después va a caer en manos de juez y es posible que, como es un gremio, se protejan y haya impunidad, pero no queremos ser encubridores, ni cómplices, que no quede por nosotros, porque si no, ¿cómo le hacemos, si es que les dieron manga ancha con la justificación de que son autónomos?, ¿autónomos de quién?, autónomos del pueblo, autónomos para no impartir justicia, autónomos para robar.”

Entonces, la impunidad no se debe de otorgar a nadie, aprovechando que me preguntas.”15

De lo anterior resulta grave que sean las mismas autoridades quienes amenacen y pongan en peligro la vida de ministros, magistrados y jueces por resolver conforme a derecho de forma contraria a sus intereses.

De forma grave, casos como el de la jueza Angélica Sánchez envían un mensaje amenazante al poder judicial para resolver conforme a los intereses de los poderes ejecutivos.

II. Es necesario precisar que, en términos del artículo 49 constitucional, se establece uno de los principios fundamentales en cualquier democracia, la cual es la división de poderes. En concreto, en México el Supremo Poder de la Federación se divide en el Legislativo, Ejecutivo y Judicial.16

El principio de división de poderes obedece a una serie de movimientos sociales e ideológicos, gestados en un contexto de concentración del poder en una sola persona o en un solo órgano. Por lo que se trata de una respuesta a dicha concentración, la cual se manifiesta a través de tres grandes vertientes: a) el sistema de pesos y contrapesos en la toma de decisiones; b) en la posible revisión de las actuaciones de los demás poderes, y e) la no subordinación de un poder a otro, mediante la independencia de los poderes, así como el trabajo conjunto en relaciones de coordinación.

Por lo que respecta al Poder Judicial de la Federación, el artículo 94 de nuestra Constitución establece que éste se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los Plenos Regionales, en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los Tribunales Colegiados de Apelación y en los Juzgados de Circuito.17

Asimismo, es prudente señalar que, en términos del artículo constitucional referido, se prevé la existencia del Consejo de la Judicatura Federal, el cuál es un órgano facultado para llevar a cabo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De conformidad con el artículo 100 de la Constitución, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano con independencia técnica, de gestión y de toma de decisiones.18

Por lo anterior, es evidente que existe un sistema previsto en la Constitución que garantiza, en un primer lugar, la independencia del Poder Judicial de la Federación, al considerarlo como uno de los poderes en los que se divide el ejercicio del Supremo Poder de la Federación; y, en un segundo momento, la existencia de un órgano que pueda revisar los actos del Poder Judicial de la Federación.

Ello resulta necesario, puesto a que la independencia no conlleva la arbitrariedad o discrecionalidad en los actos que son materializados por las personas que integran al Poder Judicial de la Federación.

Por otro lado, la independencia de las personas juzgadoras, es una condición sine qua non, para que los actos del poder judicial sean emitidos con estándares de objetividad, transparencia e imparcialidad”, los cuales son principios inherentes al servicio público, puesto a que rigen el actuar de las personas servidoras públicas.

Sin embargo, la independencia de las personas juzgadoras adquiere especial relevancia al considerar que entre sus funciones se encuentran no sólo la resolución de controversias, sino también la revisión constitucional de los actos de las autoridades, cuando se promueve alguno de los medios de control constitucional.

Con ello, es posible aseverar que la independencia judicial no se trata de una prerrogativa que otorgue un beneficio a las personas juzgadoras, sino que es un mecanismo que garantiza su libre actuación al impartir justicia; y también es una garantía cuya existencia resulta esencial para preservar el estado de derecho.

De esta guisa, la independencia judicial corresponde a la necesidad de garantizar que las resoluciones de las personas juzgadoras sean tomadas de manera libre, es decir, sin que existan elementos externos que las motiven o que obliguen a la persona juzgadora a tomar una decisión en determinado sentido.

Asimismo, la independencia judicial ha sido objeto de precedentes emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de aplicación obligatoria para el Estado mexicano.

Al respecto, en el caso Reverón Trujillo vs. Venezuela, la Corte Interamericana determinó que los jueces deben contar con garantías reforzadas para la independencia judicial, al ser esencial para el ejercicio de la función judicial.

El Tribunal Interamericano ha establecido que el ejercicio de la función judicial debe ser garantizado por el Estado, tanto en su faceta institucional, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación.20

Conforme a la jurisprudencia de esta Corte, así como de conformidad con los Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura, la independencia judicial requiere de tres garantías: un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas.

Por lo que hace a la tercera garantía de la independencia judicial, consistente en la garantía contra presiones externas, los Principios Básicos de la ONU establecen que los jueces resolverán los asuntos que conozcan “basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”. Asimismo, dichos principios establecen que la judicatura “tendrá autoridad exclusiva para decidir si una cuestión que le haya sido sometida está dentro de la competencia que le haya atribuido la ley” y que “no se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial”.21

Sin embargo, no basta con que en la teoría los jueces, magistrados y ministros cuenten con la garantía de independencia judicial, sino que, bajo las condiciones actuales, requieren de un mecanismo que proteja su integridad física, tal y como sucede con defensores de derechos humanos y periodistas.

En Movimiento Ciudadano buscamos garantizar en todo momento la independencia de los tres Poderes de la Unión, lo que permitirá, en el caso del Poder Judicial, una adecuada impartición de justicia que dará como resultado un efectivo acceso a las libertades e igualdad para todas las personas mexicanas, protegiendo en todo momento los derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma v adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de independencia judicial y protección a impartidores de justicia

Primero. Se reforman los artículos 49 y 94 de la Constitución Político de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

Los servidores públicos que conformen parte de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los órganos constitucionales autónomos, deberán respetar y acatar en su caso las decisiones y actos dictados por los otros Poderes, pudiendo hacer uso de los medios de control de constitucionalidad o aquellos medios previstos en la ley aplicables para impugnarlos cuando consideren que estos afectan la división de poderes o vulneran esta Constitución.

Artículo 94. ...

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el diseño e implementación de un mecanismo de protección para impartidores de justicia, incluyendo jueces, magistrados y ministros, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.

El Consejo de la Judicatura Federal contará con facultades para diseñar e implementar un mecanismo de medidas preventivas y urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de jueces, magistrados y ministros, locales y federales, que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de su actividad jurisdiccional.

Todas las autoridades con independencia de su ámbito de competencia material y territorial, estarán obligadas a cumplir con las órdenes de protección y medidas de seguridad que el Consejo de la Judicatura Federal dicte a favor de impartidores de justicia. En caso contrario, serán responsables de los daños y perjuicios generados con su omisión, además de ser sancionados por las consecuencias civiles, administrativas y penales que en su caso se configuren.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Los ministros, magistrados y jueces son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y no podrán ser reconvenidos por ellas.

La independencia de la judicatura deberá ser garantizada por el Estado_, por lo que todas las instituciones, entidades, dependencias, órganos constitucionales autónomos deberán respetar y acatar la independencia judicial, así como abstenerse de amenazar o presionar de forma directa o indirecta a los integrantes del poder judicial para resolver en determinado sentido.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y los Congresos locales tendrán un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para emitir la legislación que determine las responsabilidades y sanciones para quienes vulneren la garantía de independencia judicial.

Tercero. El Consejo de la Judicatura Federal tendrá un plazo de 180 días para emitir los acuerdos necesarios para la implementación del presente decreto.

Notas

1 Beatriz Guillén. “Norma Piña se convierte en la primera mujer presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. Recuperado de: https://elpais.com/mexico/2023-01-02fnorma-pina-se-convierte-en-la-prim era-mujer-presidenta-de-la-suprema-corte-de-justicia-la-nacion.html

2 Ídem.

3 Nación. “AMLO acusa a la ministra Norma Piña y CJF de no informar sobre jueces que liberan a delincuentes”. El Universal. Recuperado de: amlo-acusa-la-ministra-norma-pina-y-al-cjf-de-no-informar-sobre-jueces- que-liberan-delincuentes

4 Ídem.

5 Redacción, Con ataúdes con imagen de ministros y el gobernador de Veracruz al frente, morenistas protestan en sede de la Corte, Animal Político, 20 de mayo de 2023, México, disponible en:

https://www.animalpolitico.com/politica/protesta-contra- corte-cuitlahuac-garcía-ataudes-ataques

6 Pantin, Laurence, Juzgador independiente: ¿una especie en peligro de extinción?, México Evalúa, 16 de junio de 2023, disponible en https://www.mexicoevalua.org/juzgador-independiente-una-especie-en- peligro-de-extincion/

7 ldem

8 Barragán, Almudena, Detenida en Ciudad de México la jueza de Veracruz Angélica Sánchez Hernández, El País. 16 de junio de 2023, disponible en https://elpals.com/mexico/2023-06-16/detenida-en-ciudad-de- mexico-la-jueza-de-veracruz-angelica-sanchez-hernandez.html

9 Ídem

10 Osorio, Ana, Perfil: Angélica Sánchez, la jueza de Veracruz detenida por liberar al “Compa Playa”, El Financiero, 17 de junio de 2023, disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2023/06/17/ perfil-angelica-sanchez-la-jueza-de-veracruz-detenida-por-liberar-al-co mpa-playa/

11 Ídem

12 Quadratín, Angélica, Sánchez: jueza de Veracruz recibe prisión preventiva de 1 año, El Financiero, 17 de junio de 2023, disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2023/06/17/angelíca-sanchez-jue za-de-veracruz-recibe-prision-preventiva-de-1-ano/

13 Ávila, Edgar, “¿Por qué le urgía tanto liberar al delincuente?”, Cuitláhuac se lanza contra la jueza Angélica Sánchez, El Universal, 19 de junio de 2023, disponible en https://www.eluniversal.corn.mx/estados/por-que-le-urgia-tanto-liberar- al-delincuente-cuitlahuac-se-lanza-contra-la-jueza-angelica-sanchez/

14 Redacción, Cuitláhuac García denuncia ante la FGR a dos jueces federales por presunta corrupción, Sin Embargo, 17 de mayo de 2023, disponible en https://www.sinembargo.mx/17-05-2023/4361.710

15 Gobierno de México, Versión Estenográfica. Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador del 12 de junio de 2023, disponible en: https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version- estenografica-conferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez- obrador-del-12-de-junio-de-2023

16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

17 Ídem.

18 Ídem.

19 Cfr. Vázquez Cardozo, Roberto. Justicia Constitucional y democracia. La independencia judicial y el argumento contramayoritario.

20 Caso Reverón Trujlllo vs. Venezuela, Sentencia de 30 de junio de 2009, párrafo 67, disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_197_esp. pdf

21 Organizacíón de Naciones Unidas, Principios Básicos relativos a la Independencia Judicial, disponible en:

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instrume nts/basic-principles-independence-judiciary

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 21 junio de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 21 de 2023.)

Que reforma el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, recibida de la diputada Cristina Amezcua González, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

La suscrita diputada Cristina Amezcua González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o. que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

“Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.”

* Párrafo adicionado DOF 03-02-1983. Reformado DOF 08-05-2020

El día 29 de abril de 2013 se publicó en el Diario de los Debates la iniciativa de ley por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud presentada por el legislador Mario Alberto Dávila Delgado, integrante de la LXII Legislatura, de la Honorable Cámara de Diputados, Congreso de la Unión, por lo que el 17 de marzo del 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma dicho artículo, en el cual se incorpora a la optometría entre las profesiones que requieren título para su ejercicio. Esto fue aprobado por unanimidad en el honorable Congreso de la Unión en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores.

De acuerdo con el censo de Población con discapacidad o limitación en la actividad cotidiana por entidad federativa y tipo de actividad que realiza según sexo, 2020 realizado por el INEGI, en México hay 2,939,986 personas con discapacidad visual, mientras que la población con limitación visual es la más grande en el país, con 8,974,853 personas.

El Consejo Optometría México indica que el 20 por ciento de la población infantil, el 100 por ciento de la población mayor de 50 años y el 50 por ciento de la población total en nuestro país requiere de servicios optométricos.

De acuerdo con la Secretaría de Salud, los principales problemas oculares que afectan a la población mexicana son errores de refracción, catarata senil, degeneración macular, glaucoma, retinopatía diabética y opacidad de la córnea.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), a escala mundial, por lo menos 2,200 millones de personas tienen deficiencia visual o ceguera, de las cuales al menos 1,000 millones tienen una deficiencia visual que podría haberse evitado o que aún no ha sido tratada.

En el documento Estructura de competencias en el cuidado visual, la Organización Mundial de la Salud (Ginebra, 2022) esboza las competencias del cuidado de la salud y menciona que el optometrista está en el nivel avanzado por haber estudiado de 4 a 7 años del nivel superior en una Universidad, para la cual obtuvo la licenciatura y título. (En México, también se requiere cédula profesional).

En la presente propuesta dentro de este apartado tan importante, se desea mencionar que, de acuerdo con tal publicación de la OMS, el optometrista:

Provee el cuidado del ojo y de la visión, el cual incluye detección/diagnóstico y manejo de desórdenes de la visión y ciertas condiciones del ojo, así como la rehabilitación del sistema visual.

Realiza una prueba comprehensiva de la función visual incluyendo refracción compleja con cicloplejia si se requiere, de visión binocular y pruebas de visión baja.

Trabaja de manera autónoma en niveles del cuidado de la salud primario, secundario y terciario.

Realiza pruebas comprehensivas para examinar, como tonometría de contacto, examinación del fondo y periferia de la retina con midriasis, análisis de la capa lagrimal, paquimetría, OCT, biometría longitud axial, gonioscopía, pruebas de lentes de contacto, y otros exámenes básicos psicofísicos y sistémicos si es necesario, también realiza diagnósticos comprehensivos con agentes farmacéuticos como refracción ciclopéjica y fundoscopía ocular midriática.

Interpreta y evalúa resultados de las pruebas; consulta con colegas y otros proveedores del cuidado de la salud, para realizar un diagnóstico con diferenciaciones potenciales si es posible; recomienda una intervención apropiada con opciones alternativas y referencias apropiadas si se requiere.

Provee cuidado farmacológico, incluyendo terapia ocular y agentes de control de miopía. Reconoce efectos adversos relacionados con el uso terapéutico y busca apoyo en casos complejos.

La OMS en el Informe Mundial sobre la Visión (Ginebra, 2020) nos dice que:

Los estudios han establecido sistemáticamente que la deficiencia visual afecta gravemente la calidad de vida en las poblaciones adultas y una gran proporción de la población considera que la ceguera es una de las dolencias más temidas, a menudo más que enfermedades como el cáncer.

Los adultos con discapacidad visual suelen tener tasas más bajas de participación y productividad en la fuerza de trabajo y tasas más altas de depresión y ansiedad que la población general. En el caso de los adultos mayores, la deficiencia visual puede contribuir al aislamiento social, la dificultad para caminar, un mayor riesgo de caídas y fracturas, particularmente fracturas de cadera, y una mayor probabilidad de ingreso temprano a hogares de ancianos o centros de atención residencial. También puede agravar otros problemas como la movilidad limitada o el deterioro cognitivo.

Encuestas epidemiológicas recientes realizadas en Australia (2015) y el Estado de Chiapas, México (2015) arrojaron tasas de deficiencia de presentación de la visión de lejos en poblaciones indígenas adultas aproximadamente dos veces más altas que en la población general.

Es relevante precisar que una de las grandes preocupaciones en México es que:

Los niños pequeños con una deficiencia precoz grave pueden experimentar retraso en el desarrollo motor, lingüístico, emocional, social y cognitivo, con consecuencias permanentes. Los niños en edad escolar que tienen deficiencia visual también pueden experimentar niveles más bajos de logros educativos y autoestima que sus compañeros con visión normal.

La deficiencia visual también supone una enorme carga financiera a escala mundial, como quedó demostrado en una investigación que estimó los costos de la pérdida de productividad. En este contexto, es impresionante visualizar el impacto económico de atender los errores de refracción y las cataratas no tratados en todo el mundo, ya que se estima en aproximadamente 24, 800 millones de dólares.

En la presente exposición de motivos se desea precisar que, de acuerdo con el documento The Lancet Global Health Commission on Global Eye Health: vision beyond

2020 (2021), la discapacidad visual reduce la movilidad, afecta la salud mental, exacerba el riesgo de padecer demencia, incrementa la probabilidad de caídas y accidentes automovilísticos e incrementa la necesidad de cuidado social. Últimamente también lleva a tasas de mortalidad más elevadas.

La salud visual debe ser una prioridad pública global, que transforme vidas tanto en comunidades en extrema pobreza como en las de altos recursos económicos.

A nivel mundial casi todas las personas experimentarán discapacidad visual o una condición en el ojo durante su vida y requerirán de algún servicio de cuidado del ojo; es necesario tomar acción urgente para atender la creciente necesidad de salud en los ojos.

Los servicios de alta calidad de salud visual no son proporcionados de manera universal, por lo que se necesita unir esfuerzos para mejorar la calidad y los resultados, de manera que se provea un cuidado centrado en la persona efectivo, eficiente, seguro, a tiempo y equitativo.

Las intervenciones para restaurar la visión altamente costo-efectivas ofrecen un potencial enorme para mejorar el panorama económico de los individuos y las naciones. Es necesaria una inversión financiera a mayor escala en salud visual.

Las causas más comunes de discapacidad visual en adultos son errores refractivos no corregidos, cataratas, glaucoma, degeneración macular asociada con la edad, retinopatía diabética, cicatriz corneal y tracoma. Entre los niños las principales causas de ceguera y discapacidad de la visión moderada y severa incluyen errores refractivos no corregidos, cataratas, retinopatía del prematuro, anomalías oculares congénitas y cicatriz corneal.

La Agencia Internacional para la Prevención de la Ceguera en un documento publicado en 2022 menciona que:

Cobertura universal de salud significa que todos los individuos y las comunidades reciben los servicios de salud que necesitan sin sufrir de dificultades financieras. Esto incluye el espectro completo de servicios de salud esenciales y de calidad, desde la promoción de la salud hasta la prevención, el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos a lo largo de la vida.

A pesar de que ha sido significativo el progreso durante los últimos 30 años, el acceso y los servicios no cubren la demanda de los cambios demográficos y las necesidades de la población.

La optometría proviene del griego optós, ‘visible’, y -metrie, y es una ciencia encargada del cuidado primario de la salud visual, a través de acciones de prevención, diagnóstico, diferenciación, tratamiento, compensación y rehabilitación de defectos visuales refractivos, acomodativos, oculomotores y de patología ocular.

Establece y detecta las principales causas que pudiesen provocar ceguera al no diagnosticarse a tiempo; en enfermedades como el glaucoma, la catarata, opacidad corneal, y que detectadas a tiempo pueden revertir o mejorar el pronóstico visual adverso.

La optometría es una profesión independiente, encargada del cuidado de la salud visual que requiere educación superior y regulación laboral (licencia y/o registro). Los optometristas son los profesionales encargados del cuidado primario del ojo y del sistema visual, de acuerdo con el Consejo Mundial de Optometría.

La optometría en México tiene sus inicios en 1950 en la Escuela de Medicina Rural del Instituto Politécnico Nacional. En 1984 se inician las sesiones de trabajo para el diseño del plan de estudios de la licenciatura en optometría en la Universidad Nacional Autónoma de México. En 1986 este plan de estudios fue aprobado por el honorable Consejo Universitario y en octubre de 1992 se iniciaron las clases de la licenciatura en optometría en la entonces Escuela Nacional de Estudios Profesionales Iztacala.

Actualmente en México, existen hasta el día de hoy 16 Universidades que imparten la licenciatura en optometría, las cuales se mencionan a continuación:

• Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Estudios Superiores Iztacala

• Universidad Nacional Autónoma de México, Escuela Nacional de Estudios Superiores, Unidad León

• Instituto Politécnico Nacional, Centro Interdisciplinario de Ciencias de la Salud, Unidad Santo Tomás (CICS UST)

• Instituto Politécnico Nacional, Centro Interdisciplinario de Ciencias de la Salud, Unidad Milpa Alta (CICS UMA)

• Universidad Autónoma de Aguascalientes, Centro de Ciencias Biomédicas

• Centro de Estudios Universitarios Xochicalco, Campus Mexicali

• Centro de Estudios Universitarios Xochicalco, Campus Tijuana

• Instituto de Estudios Superiores Sor Juana Inés de la Cruz, Campus Tuxtla Gutiérrez

• Centro Universitario ETAC, Coacalco

• Instituto Silce Jalisciense de Ciencias de la Salud

• Universidad Vasco de Quiroga, Campus Santa María

• Centro de Estudios Interdisciplinarios (CEDEI)

• Universidad Autónoma de Querétaro, Campus La Capilla

• Universidad Autónoma de Sinaloa, Centro de Investigación y Docencia en Ciencias de la Salud

• Instituto Oriente de Estudios Superiores de Tamaulipas

• Universidad Autónoma de La Laguna

Todas las Universidades en donde se titulan los Licenciados en Optometría tienen planes de estudios que contemplan clases de Farmacología, Patología Ocular y materias afines. Los libros de farmacología que se usan en esas clases son publicados en Estados Unidos, Colombia, Australia e Inglaterra por optometristas.

La Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior AC (ANUIES) reporta que en 2021 había 2,600 estudiantes de la licenciatura en optometría, de los cuales 1,700 están en la UNAM y el IPN.

De acuerdo con la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, hasta julio de 2022 existían 5,383 licenciados en optometría con título y cédula profesional en México.

En los últimos años la optometría en México continúa en evolución, en un proceso de maduración, y, gracias al interés de algunos emprendedores, han estado sucediendo cambios que favorecen de alguna manera a esta noble profesión. Actualmente los licenciados en optometría están generando movimientos que impulsan poco a poco al gremio para ubicarse en el lugar que le corresponde. Y para ejemplos podemos mencionar:

En 2008 se llevó a cabo la primera reunión preliminar del llamado proyecto Optometría México, en donde se buscó el reconocimiento de la licenciatura en optometría.

El primer Congreso Nacional de Optometría se llevó a cabo en la Ciudad de México en 2009 y se ha repetido anualmente. A la fecha se han realizado 15 ediciones.

Los licenciados en Optometría han obtenido grados de maestría y doctorado en las universidades del país y del extranjero. El IPN inició en septiembre del 2022 la especialidad en Lentes de Contacto. En la UNAM y en el IPN licenciados en optometría están llevando a cabo investigaciones importantes en diabetes, retinopatía diabética. glaucoma, sensibilidad al contraste. ojo seco y visión de los colores, entre otros temas.

Los optometristas en Colombia, Canadá, Estados Unidos de América, Australia, Nueva Zelanda, Sudáfrica e Inglaterra, entre otros, están autorizados legalmente a utilizar fármacos.

En los perfiles de egreso de las Universidades de donde se gradúan los licenciados en optometría en México se menciona que están preparados para prescribir fármacos.

Damos como ejemplo los perfiles de egreso de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, la Universidad Autónoma de Sinaloa y la Universidad Autónoma de Querétaro.

En la Universidad Nacional Autónoma de México E.N.E.S León, al finalizar la Licenciatura en Optometría el egresado será capaz de demostrar conocimientos en:

- Diagnóstico con precisión del estado de salud visual.

- El manejo adecuado de instrumental optométrico y manejo oportuno de cada caso clínico.

- Planeación, gestión y administración de unidades de servicios de salud visual, uni o multiprofesional.

- Diseño e implementación de proyectos orientados a la promoción de la salud visual y a la prevención de patologías oculares.

- Aplicación de los procedimientos de evaluación, pre-adaptación, inserción, remoción, mantenimiento y seguimiento en la adaptación de lentes de contacto.

- Adaptación de lentes de contacto de diseño especial a diferentes tipos de pacientes y evaluará los tratamientos disponibles en el mercado actual.

- Evaluación del paciente con visión baja y elaboración del plan terapéutico para el mismo.

- Elaboración de programas de terapia visual para las anomalías de la visión binocular, estrábicas y no estrábicas.

- Elaboración de protocolos de investigación considerando las diferentes áreas de conocimiento de la optometría.

- Seleccionará la opción farmacológica para el diagnóstico, prevención y tratamiento de alteraciones del segmento ocular anterior y posterior.

Para el Instituto Politécnico Nacional el licenciado en optometría es un profesional en el área de la salud con valores, conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para prevenir, promover, investigar, detectar, diagnosticar, rehabilitar, tratar y dar seguimiento a alteraciones del sistema visual y estructuras asociadas, además de monitorear enfermedades sistémicas que repercuten en la función visual.

Áreas de competencia: Refracción, Patología Ocular, Visión Binocular, Lentes de Contacto, Pediatría, Geriatría, Visión Baja, Salud Visual Ocupacional (laboral, estudiantil y deportiva), Investigación, Salud Pública (promoción y prevención), Bioética, Desarrollo Empresarial y Marco Legal.

En la Universidad Autónoma de Sinaloa, el licenciado en optometría realiza funciones de prevención primaria. Efectúa campañas de prevención y educación. Indica el uso de protección específica. Realiza funciones de detección y diagnóstico. Certifica salud visual. Verifica la existencia de factores de riesgo. Detecta problemas que debe tratar. Descubre problemas que trata otro profesional y los canaliza. En los problemas de su competencia, recomienda tratamiento a seguir. Utiliza la metodología clínica. Establece una relación optometrista-paciente. Prescribe lentes, ejercicios y fármacos. Está capacitado para actuar en el segundo nivel de atención. Consulta externa de hospitales generales. Puede desempeñar labores de investigación en su área de competencia. Es capaz de laborar activamente en un equipo multidisciplinario para la solución de los problemas de salud.

En la Universidad Autónoma de Querétaro, el egresado de la Licenciatura en Optometría tendrá los conocimientos, habilidades y competencias para el ejercicio de la optometría y la atención primaria de la salud visual con un alto sentido de responsabilidad, con capacidad para aplicar los conocimientos de la medicina preventiva, terapéutica y la rehabilitación en los problemas de salud visual prevalentes en nuestro país. Su enfoque clínico y social estará orientado a la resolución de los problemas de atención del individuo con déficit visual y su aptitud profesional e innovadora le permitirán integrar los componentes de atención en salud: prevención, promoción, curación y rehabilitación a una práctica ética, socialmente responsable, así como orientarse en forma proactiva al posgrado y a la generación del conocimiento en el área de la Salud Primaria.

El siguiente cuadro comparativo expondrá la diferencia entre el texto vigente y la propuesta presentada:

La presente iniciativa tiene como propósito incorporar en la Ley General de Salud que los profesionales que podrán prescribir medicamentos sean también los licenciados en optometría.

Por lo anteriormente expuesto, con la presente iniciativa se busca mejorar las condiciones del ejercicio de la optometría en nuestro país que redundará en una mejor salud visual de los mexicanos, en virtud de ser un componente esencial de la cobertura universal de salud, por lo que con esta propuesta también se exhorta a los países a considerar el cuidado de la salud visual como un servicio esencial en la cobertura universal de la salud.

Decreto por el que se reforma el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud

Único: Se reforma el artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 28 Bis. Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son:

1. Médicos;

2. Homeópatas;

3. Cirujanos dentistas;

4. Médicos veterinarios en el área de su competencia;

5. Licenciados en Optometría, y

6. Licenciados en Enfermería, quienes únicamente podrán prescribir, cuando no se cuente con los servicios de un médico, aquellos medicamentos de cuadro básico que determine la secretaría de salud.

Los profesionales a quien se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

“Licenciatura en Optometría”, Universidad Autónoma de Querétaro [consultado el 29 de mayo de 2023]. Disponible en: https://enes.unam.mxloptometria.html

“Licenciatura en Optometría”, Universidad Autónoma de Sinaloa [consultado el 29 de mayo de 2023]. Disponible en: https://sau.uas.edu.mx/licenciatura/Optometria.htm

“Ojo con tu salud visual”, Procuraduría Federal del Consumidor” [ consultado el 3 de junio de 2023]. Disponible en: https://www.gob.mx/profeco/documentos/ojo-con-tu-salud-visual?state=pub lished

“Optometría”, Escuela Nacional de Estudios Superiores Unidad León [consultado el 29 de mayo de 2023]. Disponible en: https://enes.unam.mx/optometria.html

“Proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, relativo a la Optometría en México”, Gaceta del Senado, 4 de septiembre de 2014/LXII/3PP0-3-1591 /50002. Disponible en:

https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_comision_permanente/ documento/50002

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada DOF 08-05-2023, México.

Decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, Diario Oficial de la Federación, 17 de marzo de 2015, México. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5385543&fecha= 17/03/2015#gsc.tab=O

IAPB, lntegrated People-Centred Eye Care Advocacy to Action Too/kit, Londres, IAPB, 2022.

OMS, Marco de competencias para la atención ocular, Ginebra, OMS, 2022.

Disponible en: https://apps.who.int/iris/handle/10665/364202.

Población con discapacidad o limitación en la actividad cotidiana por entidad federativa y tipo de actividad realiza según sexo, 2020, Inegi, México, 2020. Disponible en: https://www.inegi.org. mx/app/tabulados/interactivos/?pxg=Discapacidad Discapacidad 02 2c111 b6a-6152-40ce-bd39-6fab2c4908e3&idrt= 151 &opc=t

The Lancet Global Health Commission on Global Eye Health: Vision beyond 2020, The Lancet Global Health Commission, vol. 9, abril, 2021. https://doi.org/10.1016/82214-109X(20)30488-5

Palacio Legislativo de San Lázaro, junio de 2023, honorable Cámara de Diputados.

Diputada Cristina Amezcua González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 21 de 2023.)

Que reforma los artículos 94, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

Quienes suscriben, las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del pleno de la Comisión Permanente, la iniciativa con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

1. En nuestro país el funcionamiento de cualquier poder de la nación depende del presupuesto que le sea asignado en cada ejercicio fiscal, dicha atribución le corresponde a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión replicándose ésta en los propios congresos de las entidades federativas. En este sentido, vale la pena destacar que mucho de su desempeño recae en los recursos que le son asignados para que puedan cumplir con su objetivo.

En este tenor de ideas, actualmente se ha observado una confrontación y ataques sistemáticos del Poder Ejecutivo federal en contra del Poder Judicial ante la crítica de no aprobar modificaciones de leyes que a todas luces son inconstitucionales o decretos que exceden las funciones que así se encuentran establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo fue la aprobación del Plan B en materia electoral donde hubo una clara violación al proceso legislativo y a la representatividad de quienes integramos el Poder Legislativo federal con una dispensa de trámites y la falta de análisis de los cambios propuestos.

Dicha responsabilidad de las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de vigilar el control constitucional y la naturaleza propia de la división de poderes en nuestro país es la asignación de presupuesto que depende de la decisión del Poder Ejecutivo y la mayoría parlamentaria que se tenga en el Poder Legislativo que funciona para disminuir sus capacidades operativas a través de la disminución de su presupuesto de manera injustificada.

En el año 2023 el Poder Judicial de la Federación tuvo un recorte presupuestal en la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación de 1425 millones de pesos, dicho Poder había solicitado en su proyecto presupuestal para el ejercicio fiscal de 2023 que la Cámara baja le aprobara ejercer 5 mil 733.9 millones de pesos; una variación nominal superior en 8.5 por ciento al gasto por 5 mil 284.9 millones de pesos asignado para el año en curso, petición que fue denegada por los diputados federales.

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dispondrá en 2023 de 5,630 millones 534,430 pesos; el monto es inferior en 103 millones 315,570 pesos a lo solicitado por el máximo tribunal constitucional del país.

El recorte al gasto solicitado por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) para el año siguiente fue de 1,286 millones 576,408 pesos; de ahí que el año siguiente ejercerá un gasto por 69,933 millones 886,433 pesos”.1

Lo anterior no solo retrasa la implementación de tribunales laborales del Poder Judicial, sino también en materia de infraestructura que se necesita para la capacitación Oficinas Delegacionales del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y en otras actividades donde se deben fortalecer las capacidades institucionales de justicia para las y los mexicanos.

II. En el caso del Poder Judicial de las entidades federativas se menciona que en muchos de los casos se ha vulnerado el principio de autonomía y la división de poderes que dependen también del gobierno en turno, esto para que se les asigne un presupuesto a pesar de diversas tareas que deban de cumplir a diario, incluso se ha observado una manera de subordinación para quienes se atreven a cumplir con su trabajo y no de un cierto sector político que no se le ha favorecido en la toma de alguna decisión.

Ejemplo de lo anterior es que hasta el año 2020 tan solo 3 entidades federativas (Coahuila, Guerrero y Yucatán) en su legislación local se señala que el Poder Ejecutivo puede modificar su proyecto de presupuesto cuando es presentado por el Poder Judicial, es decir mucho antes que pueda ser discutido y aprobado por el Poder Legislativo de los estados antes mencionados. Para las entidades federativas restantes, no se prevé dicha posibilidad. Incluso existen legislaciones donde el presupuesto del Poder Judicial local será turnado directamente al Poder Legislativo local, sin pasar por el Ejecutivo, y en otras cuatro su legislación prohíbe explícitamente que el Ejecutivo lo altere,2 es decir el presupuesto que estos solicitan que les sea asignado depende de la decisión que tomen otros poderes dejando a la subjetividad lo que estos creen que se requiere para cada ejercicio fiscal.

Uno de los factores que debemos considerar es que en la actualidad existe una mala percepción en la impartición de justicia local ante la evidente falta de capacitación de quienes laboran en dicho poder, asimismo si queremos lograr un cambio sustancial para la pacificación del país, se requiere iniciar con una verdadera percepción de justicia hacia las víctimas quienes son los principales afectados de sus derechos o cambian la realidad de su vida cotidiana.

Es imprescindible que en materia presupuestaria del Poder Judicial de las entidades federativas se deba lograr una autonomía para que puedan plenamente ejercer sus funciones y atribuciones legales, es decir un federalismo judicial que puedan atender las demandas o denuncias que se les presentan a diario y con personal que cuente con todos los elementos necesarios para cambiar dicha ecuación.

La independencia judicial y presupuestaria es un elemento esencial para la impartición de justicia necesaria en nuestro país. En este sentido vale la pena destacar que la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su documento titulado “Garantías para la independencia de las y los operadores de Justicia” señala que para lograr un verdadero fortalecimiento de acceso a la justicia se requiere de un presupuesto suficiente para cumplir con sus funciones y cumplir con los principios de la independencia se debe posibilitar que el poder judicial, fiscalías y defensorías no dependan para su disposición y manejo de otros poderes o entidades.3

“La Comisión considera que los Estados que no establecen en su marco normativo un porcentaje mínimo de presupuesto asignado los órganos de administración de justicia generan amplios riesgos a la independencia institucional precisamente por su sujeción a las decisiones que sobre el monto de su presupuesto puedan tomar discrecionalmente el poder ejecutivo, el poder legislativo u otros órganos del poder público y las consecuentes negociaciones que pueden verse obligados a realizar para lograr la asignación de un presupuesto adecuado. Lo anterior, además del efecto que pudiera también tener la inseguridad en el presupuesto de manera directa en las condiciones de servicio de las y los operadores de justicia”.

En el contexto nacional en un estudio realizado por México Evalúa se observa que los recursos del Poder Judicial estatal como el caso de la Ciudad de México recibiría en 2020 una mayor asignación de recursos, es decir 30 veces más de lo que se le asignó en aquel año en comparación a la del estado de Colima. Es decir, no existe un mecanismo presupuestal que justifique dichos incrementos cuando estamos hablando de un tema tan esencial como la impartición de justicia y que se ejemplifica con la siguiente imagen.

Asimismo, se destaca que a la falta de regulación constitucional tanto a nivel federal como en algunas entidades federativas durante diversos ejercicios fiscales se ha modificado su presupuesto en donde en algunos casos se cumple con el 2 por ciento requerido para fortalecer sus capacidades institucionales, por otro lado es modificado sin justificación alguna, lo que compromete su labor y la institucionalidad de sus funciones de impartición de justicia como así se ejemplifica con el siguiente cuadro:4

De lo anterior puede observarse que a diferencia del presupuesto anterior inmediato de 2020 el Poder Judicial de Chihuahua es el que recibirá una mayor proporción del presupuesto estatal, con 2.9 por ciento, seguido de los de Ciudad de México (2.8 por ciento), San Luis Potosí (2.6 por ciento) y Querétaro (2.4 por ciento), Y por otro lado podemos observador que los poderes judiciales restantes se ubican debajo del 2 por ciento. Los de Oaxaca y Tamaulipas (con 1.3 ), Hidalgo (1.1 ) y Puebla (0.9 por ciento) son los que recibirán un menor porcentaje, es decir que no cumplen con el mínimo requerido que así establece en su momento la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Ante una evidente falta de homogeneización presupuestal del Poder Judicial de las entidades federativas, tal es el caso de Jalisco que en recientes días presentó una iniciativa a nivel constitucional para que dicho Poder Judicial pueda elaborar su propio proyecto de presupuesto, en tanto que el Consejo de la Judicatura lo hará para el resto del Poder Judicial y con ambos se integrará el del Poder Judicial, que será remitido por el Presidente del Supremo Tribunal al titular del Poder Ejecutivo, para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado y una vez aprobado, será ejercido con plena autonomía y de conformidad con la ley.5

Asimismo, en la propuesta de Jalisco se establece que salvo lo dispuesto en la legislación en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y municipios, el presupuesto del Poder Judicial no podrá ser inferior al ejercido el año inmediato anterior, actualizado con base en la cifra de inflación señalada en los criterios generales de política económica para el ejercicio que se está presupuestando. Es decir que se propone establecer que el presupuesto del Poder Judicial no pueda ser inferior al 2 por ciento del presupuesto de egresas del Estado del ejercicio fiscal de que se trate, esencialmente para contar con un Poder Judicial más preparado y que pueda cumplir con sus funciones legales.

La reorientación del gasto público para la impartición de justicia en el país debe de considerarse como un elemento esencial que garanticen los principios rectores de los derechos humanos de las y los ciudadanos con solidez en sus funciones y que no sea este poder utilizado para consignas o revanchismos de otros poderes que son quienes pueden modificar y disminuir el presupuesto de manera injustificada.

Los tribunales del país no pueden depender de las presiones de otros poderes para que puedan funcionar plenamente, en algunos casos como podemos observar el blindaje constitucional de las entidades federativas ha funcionado para no ser intimidados en la toma de sus decisiones. Incluso al establecerse un piso mínimo del 2 por ciento ha demostrado su efectividad tanto en el plano nacional como en el internacional para que prevalezca la división de poderes que por su naturaleza y esencia jurídica deben continuar con un equilibrio por los que fueron creados y garantizar su autonomía laboral, de infraestructura y de gestión financiera presupuestaria.

Las y los diputados quienes integramos la bancada naranja creemos necesario que dicha autonomía presupuestaria del Poder Judicial de las entidades federativas debe ser un elemento esencial y una prioridad para nosotros como legisladores, por esta razón estamos convencidos que dicha asignación presupuestaria no puede estar condicionada por otros poderes, ni mucho menos para actores políticos que limiten sus funciones y que puedan incrementar sus actividades de manera sustancial.

El país requiere de un Poder Judicial que funcione de manera eficiente y eficaz, su importante labor de impartición de justicia y de ser un contrapeso en la nación no puede ser desestimado ni manipulado por el ejecutivo federal, por ello es importante que ejerza su presupuesto con autonomía e independencia, con transparencia y rendición de cuentas.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 94, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 94, se adiciona un último párrafo de la fracción III del artículo 116 y se reforma el tercer párrafo de la fracción y de la base A del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

El Poder Judicial de la Federación podrá ejercer su presupuesto con autonomía e independencia con transparencia y rendición de cuentas. En cada ejercicio fiscal del Presupuesto de Egresos de la Federación, el presupuesto asignado no podrá ser inferior al dos por ciento del ejercicio fiscal inmediato.

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

[...]

I. a II. [...]

III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

El Poder Judicial de los Estados podrá ejercer su presupuesto con autonomía e independencia con transparencia y rendición de cuentas. En cada ejercicio fiscal del presupuesto de egresas, el presupuesto asignado no podrá ser inferior al dos por ciento del ejercicio fiscal inmediato de la entidad federativa que así se trate.

IV. a X. [...]

Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

A. [...]

I. a IV. [...]

V. [...]

[...]

[...]

Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía constitucional, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos establezcan la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes locales. El Poder Judicial podrá ejercer su presupuesto con autonomía e independencia con transparencia y rendición de cuentas. En cada ejercicio fiscal del presupuesto de egresos, el presupuesto asignado no podrá ser inferior al dos por ciento de su presupuesto respectivo del ejercicio fiscal que así se trate.

[...]

[...]

VI. a XI. [...]

B. a D. [...]

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a 180 días naturales los congresos de las entidades federativas deberán realizar las modificaciones en su legislación local para dar cumplimiento al presente Decreto.

Notas

1 Dan a poder judicial 1,425 millones de pesos menos de lo que se pidió para 2023, El economista, 14 de noviembre de 2022, recuperado de: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Dan-a-PJF-1425-mpd-menos-de-lo -que-pidio-para-2023-20221114-0022.html#

2 Poderes judiciales locales: ¿el presupuesto los hará libres?, Revista Nexos, Laurence Pantin y Adriana Aguilar, 10 de marzo de 2020, recuperado de: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/poderes-judiciales-locales-el-pre supuesto-los-hara-libres/.

3 Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), 5 de diciembre de 2013, recuperado: https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/Operadores-de-justicia -2013.pdf

4 Ibídem

5 La iniciativa para reformar el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, a efecto de garantizar la suficiencia presupuestal del Poder Judicial a nivel constitucional para fortalecer su autonomía e independencia Ejecutivo del Estado de Jalisco, 5 de junio de 2023, recuperado de: https:congresoweb.congresojal.gob.mx/infolei/agendakioskos/documentos/s istemaintegral/estados/142202.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 21 de junio de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 21 de 2023.)

Que reforma los artículos 23 y 24 de la Ley de Inversión Extranjera, recibida del diputado José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

El suscrito, diputado federal José Alejandro Aguilar López en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 23 y 24 de la Ley de Inversión Extranjera , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley de Inversión Extranjera fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1993 e inició su vigencia, conforme a lo dispuesto en el artículo transitorio primero el día 28 del mismo mes y año.

Sin embargo, por reformas posteriores a otros ordenamientos algunas de sus disposiciones no están actualizadas.

Por ejemplo, las distintas reformas que se han realizado a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal obligan a actualizar el contenido de la ley materia de la presente iniciativa.

En el caso del artículo 23 se proponen los siguientes cambios de las dependencias que ahí se mencionan:

En primer lugar, sustituir la denominación de la Secretaría de Desarrollo Social, que fue creada mediante la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública federal de fecha 25 de mayo de 1992, por el de Secretaría de Bienestar, misma que es creada por la reforma a los artículos 26 y 32 de la Ley citada mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.

Segundo, sustituir la denominación de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca por la que se encuentra vigente, que es Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, misma que tiene desde la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a los artículos 26 y 32 Bis mediante Decreto publicado en el diario oficial de la Federación el 30 de noviembre del año 2000.

Tercero, sustituir la denominación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por el de Secretaría de Economía, que es la que corresponde, ya que el 30 de noviembre del año 2000 se publica en el diario oficial de la Federación el Decreto de reformas a los artículos 26 y 34 de la Ley orgánica de la Administración Pública Federal para modificar la denominación de la dependencia del Ejecutivo.

Cuarto, actualizar la denominación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por la de Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, que es el que corresponde en virtud del Decreto de reformas a los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre del año 2021.

Por último, en la presente iniciativa se propone reformar el artículo 24 para sustituir la denominación de secretario de Comercio y Fomento Industrial, como dependencia que preside la Comisión, por el de secretario de Economía, que es la que corresponde por los cambios realizados a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Por los argumentos presentados someto a la honorable Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 23 y 24 de la Ley de Inversión Extranjera

Artículo Único. Se reforman los artículos 23 y 24 de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

Artículo 23. La Comisión estará integrada por los secretarios de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Bienestar; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; de Trabajo y Previsión Social, así como de Turismo, quienes podrán designar a un subsecretario como suplente. Asimismo, se podrá invitar a participar en las sesiones de la Comisión a aquellas autoridades y representantes de los sectores privado y social que tengan relación con los asuntos a tratar, quienes tendrán voz, pero no voto.

...

Artículo 24. La Comisión será presidida por el secretario de Economía y para su funcionamiento contará con un Secretario Ejecutivo y un Comité de Representantes.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 21 de junio de 2023.

Diputado José Alejandro Aguilar López (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Junio 21 de 2023.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, recibida de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

La que suscribe, diputada Mirza Flores Gómez , del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por la que por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El 13 de abril de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación un conjunto de reformas a diversos ordenamientos jurídicos, mediante las cuales se reconoce y sanciona la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG). Por cuanto hace a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), entre otras medidas se adicionó el Capítulo IV Bis, denominado De la Violencia Política, al Título II de este ordenamiento jurídico, el cual contiene dos artículos: 20 Bis y 20 Ter.

En el artículo 20 Bis se establece el concepto de violencia política contra las mujeres en razón de género, explica cuáles son los elementos de género que la configuran y se detalla quiénes pueden ser las personas perpetradoras de esta modalidad de violencia, así como también en se establecen los elementos de género a tomar en cuenta para determinar cuando la violencia política contra las mujeres se comete en razón de género, quedando como sigue:

Artículo 20 Bis 1 .

La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así corno el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.”

Por otra parte, en el artículo 20 Ter se despliega un catálogo de veintidós conductas que pueden constituir violencia política contra las mujeres en razón de género, que son las siguientes:

Artículo 20 Ter. 2 La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:

I. Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres;

II. Restringir o anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres, u obstaculizar sus derechos de asociación y afiliación a todo tipo de organizaciones políticas y civiles, en razón de género;

III. Ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas o para cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y actividades;

IV. Proporcionar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información falsa o incompleta, que impida su registro como candidata o induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones;

V. Proporcionar información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas, electorales o jurisdiccionales, con la finalidad de menoscabar los derechos políticos de las mujeres y la garantía del debido proceso;

VI. Proporcionar a las mujeres que ocupan un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir que induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones;

VII. Obstaculizar la campaña de modo que se impida que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad;

VIII. Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales;

IX, Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos;

X. Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género;

XI. Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada;

XII. Impedir, por cualquier medio, que las mujeres electas o designadas a cualquier puesto o encargo público tomen protesta de su encargo, asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones y el ejercicio del cargo, impidiendo o suprimiendo su derecho a voz y voto;

XIII. Restringir los derechos políticos de las mujeres con base a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas normativos internos o propios, que sean violatorios de los derechos humanos;

XIV. Imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función;

XV. Discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o impedir o restringir su reincorporación al cargo tras hacer uso de la licencia de maternidad o de cualquier otra licencia contemplada en la normatividad;

XVI. Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos;

XVII. Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad;

XVIII. Obligar a una mujer, mediante fuerza, presión o intimidación, a suscribir documentos o avalar decisiones contrarias a su voluntad o a la ley;

XIX. Obstaculizar o impedir el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos;

XX. Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad;

XXI. Imponer sanciones injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad, o

XXII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales.”

Por otra parte, en los artículos 27 y 48 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se establecen nuevas obligaciones para el INE y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, que son las siguientes:

“I. Promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres;

II. Incorporar la perspectiva de género al monitoreo de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias, durante los procesos electorales, y

III. Sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género.

IV. Solicitar a las autoridades competentes medidas cautelares y de protección, según sea el caso, a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género. Así como la adopción de medidas de reparación del daño y de no repetición.”

Si bien estas reformas constituyen un avance muy importante en la agenda de los derechos políticos y electorales de las mujeres en México, es menester precisar que hay otras esferas de la vida pública y política en las cuales participan activamente las mujeres y donde también enfrentan situaciones de discriminación y de violencia política en razón de género, que no fueron consideradas en las reformas del 13 de abril de 2020.

Por lo anterior, en la presente iniciativa es relevante precisar en el artículo 20 Bis el concepto de “vida pública y política” que desarrolla la Recomendación número 23 del Comité Cedaw, según la cual, la vida política y pública de un país es un concepto amplio. Se refiere al ejercicio del poder político, en particular, al ejercicio de los poderes Legislativo, Judicial, Ejecutivo y administrativo. El término abarca todos los aspectos de la administración pública y la formulación y ejecución de la política en los niveles nacional y local; y abarca también a la sociedad civil, los sindicatos, las asociaciones profesionales o industriales, las organizaciones de derechos humanos, las universidades públicas y privadas, entre organizaciones que se ocupan de la vida pública y política.3

Por cuanto hace al artículo 20 Ter del presente ordenamiento jurídico, es preciso resaltar que dentro del catálogo de conductas contenido en este, no se encuentran aún reconocidas aquellas conductas que se cometen contra mujeres defensoras de derechos humanos, especialmente las defensoras de los derechos de las mujeres y en particular aquellas que desarrollan acciones de defensa de los derechos políticos y electorales de las mujeres, que en México juegan un papel clave, especialmente en el ámbito local, para favorecer el acceso de las víctimas de VPMRG a la denuncia y la justicia, pues constituyen un puente muchas veces indispensable entre las víctimas y las autoridades responsables de atender y sancionar esta modalidad de violencia de género contra las mujeres que participan en la vida pública y política del país.

Aun cuando no existe actualmente un registro oficial de estas organizaciones, sabemos que en el contexto local han crecido las redes de defensoras de los derechos políticos y electorales de las mujeres, cuya labor se ha centrado en la promoción y defensa de estos derechos, especialmente brindando servicios de asesoría y acompañamiento a mujeres víctimas de violencia política en razón de género a nivel local y desplegando procesos de litigio estratégico para la defensa de la paridad de género y el acceso de las mujeres al ejercicio pleno de sus derechos políticos libres de discriminación y violencia. De todo ello pueden dar cuenta los organismos electorales tanto administrativos, como jurisdiccionales a nivel federal y local, que son las instancias con las cuales estas actoras mantienen un mayor acercamiento debido a su labor, así como también es posible avizorar la existencia de las redes y organizaciones de la sociedad civil que realizan estas acciones de acompañamiento, orientación y defensa de casos de violencia política contra las mujeres en razón de género en el Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México4 , así como en los treinta y dos observatorios del mismo nombre en las entidades federativas, cuyas plataformas comúnmente se encuentran alojadas en los sitios web oficiales de los Organismos Públicos Locales Electorales del país.

Las activistas y defensoras de los derechos políticos y electorales de las mujeres, en muchas ocasiones, se convierten en víctimas potenciales debido a la labor que desempeñan, sin embargo su acceso a los mecanismos institucionales de protección a personas defensoras de derechos humanos es un camino poco explorado y ambiguo cuando se trata de estas actoras. Aunque no han tenido resonancia mediática, existen múltiples casos de defensoras de los derechos político-electorales de las mujeres en el ámbito local que han tenido que enfrentar situaciones de riesgo debido a su labor, algunos de estos casos han sido documentados por la academia,5, 6 aunque de manera aún incipiente. Entidades como la Ciudad de México,7 estado de México,8 Chiapas,9 Guerrero,10 Jalisco,11 Michoacán,12 Querétaro 13, 14 y Sonora,15 entre otras, cuentan con importantes redes estatales de defensoras de los derechos políticos y electorales de las mujeres que han despliegan procesos de litigio estratégico en esta materia.

La Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos (DDH) reconoce el importante papel de los DDH, incluidas las mujeres defensoras de los derechos humanos, y describe los derechos pertinentes de todos los DDH y las obligaciones de los Estados. En reconocimiento de los retos específicos de género a los que se enfrentan, la Asamblea General de la ONU adoptó además una resolución histórica sobre la protección de las defensoras de los derechos humanos. En dicha resolución, la ONU “reitera enérgicamente el derecho de toda persona a defender, en forma individual y en colaboración con otras, los derechos humanos de las mujeres en todos sus aspectos, y destaca el importante papel que desempeñan las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer en la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, que toda persona tiene derecho a gozar sin distinción de ningún tipo, incluso para hacer frente a todas las formas de violación de los derechos humanos, luchar contra la impunidad, la pobreza y la discriminación, y promover el acceso a la justicia, la democracia, la plena participación de la mujer en la sociedad, la tolerancia, la dignidad humana y el derecho al desarrollo, recordando al mismo tiempo que el ejercicio de estos derechos conlleva los deberes y las responsabilidades establecidos en la Declaración.”

Dicha resolución a su vez insta a los Estados a que “reconozcan públicamente el importante y legítimo papel que desempeñan las defensoras de los derechos humanos y los defensores de los derechos de la mujer en la promoción y protección de los derechos humanos, la democracia, el estado de derecho y el desarrollo, como elemento esencial para asegurar su protección, incluso mediante la condena pública de la violencia y la discriminación contra ellos”.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas ha planteado que “a menudo, el trabajo de las defensoras de los derechos humanos se considera una amenaza al statu quo y un desafío a las nociones tradicionales de la familia y los roles de género. Esto puede llevar a la estigmatización, el ostracismo, la exclusión y la hostilidad por parte de actores estatales y no estatales, incluidos los líderes de la comunidad y los miembros de la familia que consideran que su trabajo amenaza la religión, el honor o la cultura. Además, el trabajo en sí mismo, su participación en los movimientos feministas, o lo que están tratando de lograr -por ejemplo, la realización de los derechos de las mujeres u otros derechos relacionados con la igualdad de género- también las convierte en blanco de ataques, tratando de desalentar a las MDDH, individual y colectivamente, de llevar a cabo su trabajo.”16

Por otra parte, existen otras esferas de la vida pública y política donde las mujeres participan y compiten para ocupar cargos de representación y toma de decisiones y que enfrentan experiencias de violencia política en razón de género, tal es el caso de organizaciones como los sindicatos, las organizaciones de la sociedad civil, organizaciones sociales y las universidades públicas y privadas, entre otras. En este sentido, la presente iniciativa plantea modificar el artículo 20 Bis que establece el concepto de violencia política contra las mujeres en razón de género, para ampliar el concepto de ámbito público y político de conformidad con la recomendación número 23 de la Cedaw, a fin de ampliar el espectro de dicha categoría. Así como incorporar en el catálogo de conductas de violencia política contra las mujeres en razón de género establecido en el artículo 20 Ter, aquellas que amenacen, agredan o inciten a la violencia contra las defensoras de los derechos humanos por razones de género, o contra aquellas defensoras que defienden los derechos de las mujeres, así como el uso indebido del derecho administrativo, civil, electoral o penal sin fundamento con el objeto de estigmatizar y/o criminalizar la labor de las defensoras de los derechos humanos, de los derechos políticos de las mujeres y/o de paralizar o deslegitimar las causas que persiguen.

Por último, la presente iniciativa plantea adicionar el artículo 10 Quáter, con la finalidad de establecer la obligación de todas las organizaciones sociales, sindicatos, organizaciones estudiantiles, organizaciones de derechos humanos y otras que se ocupan de la vida pública, de incorporar en sus normas de funcionamiento, medidas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política y para lograr la participación política paritaria de mujeres y hombres y en igualdad de condiciones.

Para su mejor comprensión se presenta el siguiente cuadro comparativo con la reforma a los artículos 20 Bis y 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable Comisión Permanente, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 20 Bis, 20 Ter y adiciona el artículo 20 Quatér, recorriéndose los subsecuentes, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. se reforman los artículos 20 Bis, 20 Ter y adiciona el artículo 20 Quatér, recorriéndose los subsecuentes, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue

Artículo 20 Bis. La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro del ámbito público y político o privado , que tenga por objeto o resultado limitar , anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Para efectos de esta Ley, se entenderá por ámbito público y político como la esfera donde se ejerce el poder político, en particular, el ejercicio de los poderes legislativo, judicial, ejecutivo y administrativo. Así como todos los aspectos de la administración pública y la formulación y ejecución de la política en los niveles nacional y local; incluyendo todas las organizaciones de carácter público, privado y mixto que operen en la vida pública como los partidos políticos; las instituciones gubernamentales, organismos autónomos; instituciones electorales; los sindicatos y las organizaciones sociales, incluidas las organizaciones de defensa de los derechos humanos, las universidades públicas y privadas, los medios de comunicación y las redes sociales.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

Artículo 20 Ter. La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:

I. a XXII...

XXIII. Amenacen, agredan o inciten a la violencia contra las defensoras de los derechos humanos por razones de género, o contra aquellas defensoras que defienden los derechos de las mujeres. Las defensoras de los derechos políticos y electorales de las mujeres deberán ser sujetos de protección de conformidad con lo establecido en la ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas.

XXIV. Usen indebidamente el derecho administrativo, civil, electoral o penal sin fundamento con el objeto de estigmatizar y/o criminalizar la labor de las defensoras de los derechos humanos, de los derechos políticos de las mujeres y/o de paralizar o deslegitimar las causas que persiguen;

La violencia política contra las mujeres en razón de género se sancionará en los términos establecidos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas.

Artículo 20 Quáter. Todas las organizaciones sociales, sindicatos, organizaciones estudiantiles, organizaciones de derechos humanos y otras que se ocupan de la vida pública deben incorporar en sus normas de funcionamiento las obligaciones siguientes:

a) Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política;

b) Adoptar todas las medidas a su alcance para lograr la participación política paritaria de mujeres y hombres y en igualdad de condiciones.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreto de reformas publicado el 13 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.

2 Artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreto de reformas publicado el 13 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.

3 Comisión Interamericana de Mujeres. Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Paré (MESECVI). Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política / [Preparado por el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Paré (MESECVI). Comisión Interamericana de Mujeres]. p. ; cm. (OAS. Documentos oficiales; OEA/Ser.L/II.6.17)

4 Consultado en https://observatorio.inmujeres.gob,mx/inve/view/public/index.html?q=MTA () el lunes 12 de junio de 2023.

5 López Hernández, Georgina Yemara. El juicio electoral ciudadano por la paridad interpuesto por integrantes de la Red para el Avance Político de las Mujeres Guerrerenses. Ganar, perdiendo: los costos y las violencias hacia las defensoras de los derechos político-electorales. DO -10.22201/crim.UNAM000001c,2017. c2 ER-, consultado en

https://www.researchgate.net/publication/321247112 El_juicio_electoral_ciudadano_por la_paridad_impuesto_por_integrantes_de_la_Red_para_el_Avance_Político_d e_las_Mujeres_Guerrerenses_Ganar_perdiendo_los_costos_y_las_violencias_ hacia_las_defensoras_

6 Ver; https:www.chiapasparalelo.com/opinion/2016/11/la-defensa-de-los-derecho s-politico-electorales-de-las-mujeres-desde-la-sociedad-civil-organizad /

7 Las Constituyentes MX, consultada en https: //www.facebook.com/LasConstiMx?locales=es_LA, Mujeres en Plural, consultada en htpps://www.facebook.com/MujeresPlural?locales=es_LA y 50 más 1, consultada en https://www.facebook.com/50mas1Mx?locale=es_LA

8 Red Feminista para el Avance Político de las Mujeres Mexiquenses, consultada en https://www.facebook.com/REDEMM2020?locale=es_LA

9 Red Chiapas por la Paridad Efectiva (REPARE), consultada en

https://www.facebook.com/REPAREChiapas/?locale=es_LA10 Red para el Avance Político de las Mujeres Guerrerenses, consultada en

https://www.facebook.com/redavancepoliticogro/?local=es_ LA

11 Parité, en https://www.facebook.com/ParidadenTODO?locale=es_LA y Las Paritaristas, consultada en https://www.facebook.com/lasparitaristas?locale=es_LA

12 Red de Defensoras de los Derechos Político-Electorales de las Mujeres de Michoacán, consultada en https://www.facebook.com/RedDeDEPEMuM?locale=es_LA

13 Red para el Avance Político de las Mujeres de Querétaro, consultada en https://www.facebook.com/groups/393742397474710?locale=es_LA

14 Red para el Avance Político de las Mujeres Veracruzanas

15 Red Feminista Sonorense, consultada en https://www.facebook.com/profile.php?id=100009035281238&locale=es_L A

16 El ACNUDH y los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género, consultado en

htpps://www.ohchr.org/es/node/3447women-human-rights-defenders#;~:text=Las%defensoras%20dc%20los%20humanos%
20son%20todas%20las%20mujeres,con%20la%20igualdad%20de%20g%C3%A9nero

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 21 de junio de 2023.

Diputada Mirza Flores G6mez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género, con opinión de la Comisión de Justicia. Junio 21 de 2023.)

Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

La suscrita, Shirley Guadalupe Vázquez Romero , diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y Décimo Primero del Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establecen las Reglas Básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía la siguiente, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Educación , bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Una de las principales preocupaciones para el Estado mexicano son el creciente número en los últimos años de embarazos en menores de edad. Ya que, esto ocasiona que la mayor parte de las y los involucrados dejen de realizar sus actividades cotidianas.

Lastimosamente, nuestro país ocupa el primer lugar en embarazo en la adolescencia entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, con una tasa de fecundidad de 77 nacimientos por cada mil adolescentes de 15 a 19 años de edad. Además, 23 por ciento de las y los adolescentes inician su vida sexual entre los 12 y los 19 años; de estos, 15 por ciento de los hombres y 33 por ciento de las mujeres no utilizaron ningún método anticonceptivo en su primera relación sexual. En suma, ocurren al año aproximadamente 340 mil nacimientos en mexicanas menores de 19 años.1

Cabe señalar que también hablando en materia de salubridad las niñas y adolescentes que quedan embarazadas corren un gran riesgo de mortalidad, ya que tienden a padecer de problemas como: aborto espontáneo, obstrucción del parto, hemorragia posparto, hipertensión relacionada con el embarazo y afecciones debilitantes durante toda la vida.

Así como también, los menores que nacen fruto de estos embarazos tempranos corren el riesgo de morir en el parto, sufrir desnutrición y por no tener los cuidados necesarios que un infante de 0 a 3 años requiere, ya que los padres desconocen totalmente dichos cuidados.

Este fenómeno, como bien lo mencionamos en el párrafo anterior, no solo afecta la salud de las adolescentes y sus hijos, sino también su proyecto de vida, relaciones sociales y posibilidades de desarrollo.

Ser madre o padre adolescente suele agravar una serie de vulnerabilidades relacionadas con la falta de preparación para esta nueva responsabilidad, las características evolutivas de esta etapa y la aceptación de los roles tradicionales de género, y la pérdida y ganancia de experiencia.

Además, el embarazo y la maternidad precoces suelen tener graves efectos negativos en los niños adolescentes, exponiéndolos a condiciones adversas que dificultan su desarrollo.

Los factores asociados con el embarazo temprano incluyen características de los hogares adolescentes: ingresos financieros de los padres, nivel de educación y estado de pobreza del hogar, sin embargo, también hay factores contextuales relevantes, como el acceso a la educación sexual integral, diferentes métodos de planificación familiar y, sobre todo, garantías de sus derechos.

Asimismo, el embarazo y la maternidad en la adolescencia están influenciados por una variedad de representaciones culturales sobre el sexo, la maternidad, la sexualidad, la pubertad, el sexo y las relaciones sentimentales.

Por ello, la presente iniciativa tiene como objeto reformar la Ley General de Educación, específicamente en su artículo 26, donde se hablan de los planes y programas de estudio que la Secretaría de Educación Pública tendrá que implementar, adicionando un párrafo segundo en donde se establece la importancia y priorización en estos planes para que se impartan en materia de educación sexual integral y reproductiva.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo para mayor entendimiento de la presente iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 26 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 26. Cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos culturales, artísticos y literarios o en materia de estilos de vida saludable y educación sexual integral y reproductiva, la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Salud, respectivamente, podrán hacer sugerencias sobre el contenido a la Secretaría a efecto de que ésta determine lo conducente.

La Secretaría deberá priorizar planes y programas de estudios referentes a la educación sexual integral y reproductiva que impliquen el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual;

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Nota

1 Instituto Nacional de las Mujeres. Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes. Inmujeres; 20201. Disponible en: https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/estrategia-nacional-p ara-la-prevencion-del-embarazo-en-adolescentes-33454

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 21 de junio del 2023.

Diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Junio 21 de 2023.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo, 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 12 y 50 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, recibida de la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

La suscrita, Ana Laura Valenzuela Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 123 de la Ley Federal del Trabajo, 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 12 y 50 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, lo cual busca que se implanten cambiadores infantiles en los sanitarios de mujeres en los centros de trabajo que brinden atención al público y en los centros de atención infantil de México, como estancias o guarderías.

Exposición de Motivos

Los Centros de Trabajo de México que brindan atención al público y los Centros de Atención Infantil como estancias y guarderías no cuentan con cambiadores infantiles ni en los sanitarios de las mujeres ni en los de hombres. Esta problemática genera falta de comodidad y accesibilidad para la maternidad y paternidad en México.

La importancia de la maternidad y la paternidad radica en promover la igualdad de género. La participación activa de ambos padres en la crianza y el cuidado de los hijos ayuda o desafiar los roles tradicionales de género, fomentando la corresponsabilidad y la equidad en el hogar. Esto contribuye a una sociedad más justa y equitativa en la que tanto hombres como mujeres tienen la oportunidad de desarrollar su potencial en todos los ámbitos de la vida.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía presenta cifras de la maternidad y la paternidad en México. Según el reciente informe del 10 de mayo, el cuarto trimestre de 2022, en México residían 56 millones de mujeres de 12 años y más; de ellas, 67 por ciento (38 millones) eran madres. Las cifras demuestran que, en 2022, 11 por ciento de las madres estaba soltero.

De igual forma, las cifras demuestran que el grupo de edad donde se concentró la mayor cantidad de madres solteras (12 por ciento) fue el de 30 a 34 años (4 millones). Siguieron las de 25 a 29, 35 a 39 y 40 a 44 años, con un peso porcentual de 11 en cada uno. Esta estructura contrasta con el de las madres alguna vez unidas, donde más de la mitad (51 por ciento) cuenta con 60 años y más. Por otro parte, el porcentaje de madres solteras jóvenes (12 a 29 años) fue 8 puntos porcentuales mayor respecto a las madres unidas de la misma edad.

Para el cuarto trimestre de 2022, 7 de cada 10 madres solteras eran económicamente activas y 97 por ciento estaba ocupado.

En cuanto a la paternidad, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2020, en México había 44.9 millones de hombres de 15 años y más. De ellos. 21.2 millones (47 por ciento) se identificaron como padres de al menos una hija o un hijo que reside en la misma vivienda.

La edad promedio de los padres fue de 45 años. También según las cifras, 25 por ciento de la población que reportó ser papá, tenía entre 30 y 39 años y 26 por ciento indicó tener entre 40 y 49 años.

Los datos del Censo de Población y Vivienda de 2020 registraron que, por nivel de escolaridad, 56 por ciento de los padres de familia identificados en la vivienda sólo contaba con estudios de educación básica, 21 por ciento tenía estudios de nivel medio superior, 19 por ciento estudios de nivel superior y 4 indicó no tener escolaridad alguna.

Por las altas cifras que tiene México de maternidad y paternidad, se exhorta a implantar cambiadores para niñas y niños en los sanitarios de mujeres y hombres de los establecimientos mercantiles de México.

Cambiadores de niños en los sanitarios de mujeres y de hombres

Con cambiadores en los sanitarios de mujeres y de hombres se promueve la igualdad de género al reconocer y facilitar la responsabilidad compartido de los padres en el cuidado y crianza de los niños. Esto elimina estereotipos de género que sugieren que el cuidado infantil es exclusivamente responsabilidad de las mujeres.

Los cambiadores ofrecen comodidad y facilidad a los padres y cuidadores al proporcionar un lugar seguro y adecuado para cambiar pañales y atender las necesidades de los niños. Esto asegura que tanto los hombres como las mujeres puedan ocuparse de sus hijos de manera práctica y sin obstáculos.

Al facilitar la presencia de cambiadores en los sanitarios de hombres se alienta la participación activa de los padres en el cuidado de sus hijos. Esto fortalece los vínculos familiares y promueve una paternidad más comprometida y equitativa. Así como respeta la diversidad de las estructuras familiares, como las familias monoparentales encabezadas por padres solteros o familias homosexuales. Esto garantiza que todas las personas que cuidan de los niños puedan acceder o los servicios básicos en igualdad de condiciones.

De igual forma, contar con cambiadores en los establecimientos mercantiles mejora la experiencia del cliente, pues no tendrán que buscar otros lugares o improvisar para atender a los hijos mientras están fuera de casa. Esto puede influir positivamente en la decisión de los clientes de visitar estos establecimientos y fomentar su compromiso con la maternidad y paternidad en México.

Por lo expuesto se busca que se implanten cambiadores infantiles en los sanitarios de mujeres y de hombres en los centros de trabajo que brinden atención al público y en los centros de atención infantil de México, como estancias o guarderías, y recale en las Leyes Federal del Trabajo, de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para que de esta forma se fomenten la maternidad y paternidad en México.

Para mayor comprensión de la iniciativa que pongo a consideración de esta soberanía presento ante ustedes los siguientes cuadros de adición:

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituyen los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Político de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los cuales quedaron precisados desde el inicio de este documento.

En virtud de lo anterior se somete a consideración del pleno el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Artículo 132 de la ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma la fracción XVI Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Título Cuarto
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones

Capítulo I
Obligaciones de los Patrones

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XV. ...

XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivos que determine la autoridad laboral;

XVI Bis. Contar en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad, así como los que brinden atención al público requieren cambiadores de pañales infantiles en los sanitarios de mujeres y de hombres .

...

...

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del artículo 21 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas

Título Segundo
De la Planeación. Programación y Presupuesto

Capítulo Único

Artículo 21. Las dependencias y entidades, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando

I. a XIV. ...

XV. Toda instalación pública deberá asegurar la accesibilidad, evacuación, libre tránsito sin barreras arquitectónicas, para todas las personas: y deberán cumplir las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones. Circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para las personas con discapacidad, así como los que brinden atención al público requieren cambiadores de pañales infantiles en los sanitarios de mujeres y de hombres .

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de los artículos 12 y 50 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Capítulo II
De los Sujetos de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Artículo 12. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios a que se refiere esta ley, en los centros de atención se contemplarán las siguientes actividades:

I. a III. ...

IV. Atención médica en caso de urgencia, lo cual podrá brindarse en el centro de atención o a través de instituciones de salud públicas o privadas, así como atención sanitaria, la cual podrá brindarse en los cambiadores infantiles en el centro de atención .

...

...

Capítulo IX
De las Autorizaciones

Artículo 50. La federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme lo determine el reglamento, otorgarán las autorizaciones respectivas a los centros de atención cuando los interesados cumplan las disposiciones que señala esta ley y los requisitos siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Cumplir las licencias, permisos y demás autorizaciones en materia de protección civil, uso de suelo, funcionamiento, ocupación, seguridad y operaciones, seguridad estructural del inmueble y aspectos de carácter sanitario como el uso de cambiadores infantiles . En sus ámbitos de competencia, las autoridades mencionadas deberán atender, en tiempo y forma, las solicitudes presentadas en tal sentido;

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Economía deberá emitir la norma mexicana respecto a las características de seguridad de los cambiadores infantiles.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá prever en el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2024, y en los subsiguientes, la asignación presupuestal necesaria para implantar cambiadores infantiles en los sanitarios de mujeres y de hombres de los centros de atención infantil como estancias y guarderías de México.

Sede de la Comisión Permanente, a 21 de junio de 2023.

Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Junio 21 de 2023.)

Que modifica los artículos 4, 20, 21 y 165 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 419 Bis del Código Penal Federal, recibida de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

La suscrita, diputada federal Melissa Estefanía Vargas Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 4, 20, 21 y 165 de la Ley Federal de Sanidad Animal y el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El maltrato animal es definido como un comportamiento irracional de una persona hacia un animal con el objetivo de causarle sufrimiento, estrés o, incluso, puede llevarlo a la muerte.

El espectro del maltrato o crueldad animal va más allá de solo la provocación de algún tipo de daño. Acciones como abandonarlos, no tenerlos en buenas condiciones de salud, no brindarles espacios para su recreación, privarlos de alimentación; se vuelven focos rojos de peligro para la seguridad animal.

Los seres humanos desde siempre hemos visto a los animales como un producto o un recurso que debe estar a nuestra disposición muchas veces desvalorándolos o vulnerando sus intereses mínimos para satisfacer nuestras necesidades físicas, económicas o emocionales.

Un animal debe tener derecho por lo menos a vivir en bienestar, a no ser torturado y a satisfacer sus necesidades básicas, pues al igual que nosotros son seres con capacidad de sentir dolor, placer, hambre, sed, frío, calor, aburrimiento y estrés.

La idea de experimentar sufrimiento como distintivo del sujeto moral ha permitido en ciertos escenarios la adopción de una normativa protectora de los animales, tanto en el ámbito supranacional como en el constitucional y el legal. En el ámbito internacional el 15 de octubre de 1978 fue aprobada por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura la Declaración Universal de los Derechos de los Animales y, posteriormente, acogida por la ONU.2

El caso de Suiza es peculiar y ahí si se protege a los animales: si se comprueba un maltrato cruel, los animales pueden tener un abogado que el propio gobierno les asigna.

Reino Unido fue el primer país en tipificar el maltrato animal como delito, allí las peleas de perros están prohibidas y los derechos de los caballos y del ganado son reconocidos. En Alemania se castiga el maltrato animal hasta con tres años de prisión y Francia sanciona con cárcel o multa a quien cometa esta práctica; Italia lo castiga de la misma manera, incluyendo a quienes obligan a trabajar forzadamente a las criaturas, sin necesidad.

Hasta hace unos años, a los animales domésticos se le llamaba mascotas (del francés mascotte, “talismán”). Sin embargo, las sociedades protectoras de animales están cambiando este término por el de animal de compañía para dejar atrás el sentido de pertenencia y asociar al humano el papel de cuidador.

Por tanto, el animal doméstico es el animal que vive en compañía del hombre y depende del mismo para su subsistencia

El ser humano mantiene la mayor jerarquía en la relación con los animales y este último, al encontrarse en un nivel de inferioridad en la escala evolutiva, se convierte en un sector vulnerable; y el ser humano, en un sujeto responsable.

Tener supremacía lleva consigo una obligación, un compromiso, que es la de generarles bienestar como guardián de las especies inferiores en términos intelectuales. Si realmente queremos combatir la violencia en nuestra sociedad, una parte de nuestra lucha consiste también en erradicar el maltrato a otros seres vivos.

El Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE (Organización Mundial de Sanidad Animal) designa como bienestar animal “el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las vive y muere”.

El concepto bienestar animal incluye tres elementos: el funcionamiento adecuado del organismo (lo que entre otras cosas supone que los animales estén sanos y bien alimentados), el estado emocional del animal (incluyendo la ausencia de emociones negativas tales como el dolor y el miedo crónico) y la posibilidad de expresar algunas conductas normales propias de la especie (Fraser, y otros, 1997).

Es importante tener en cuenta que no todas las conductas son igualmente importantes en lo que al bienestar del animal se refiere. Desde un punto de vista práctico, la indicación más clara de que una conducta es importante en sí misma es el hecho de que el animal muestra una respuesta de estrés o manifiesta conductas anormales cuando no puede expresar la conducta en cuestión.3

México es actualmente un referente en materia de violación de los derechos humanos, sin embargo, esto no queda ahí y la indiferencia en la transgresión de derechos también afecta a la población animal.

De acuerdo con cifras de la asociación AnimaNaturalis, en México fallecen cada año unos 60 mil animales, colocándonos en un penoso tercer lugar a nivel mundial en el registro de maltrato animal.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México, 57 de cada 100 personas tienen mascota en casa. De éstas, 89 por ciento tienen perros. En números totales, se estima que en nuestro país existe una población canina superior a 18 millones de la cual, aproximadamente, 70 por ciento vive en la calle. Esta situación, desafortunadamente, deviene en crueldad contra los animales, agudiza el riesgo de maltrato y genera un problema de salud pública.

7 de cada 10 perros sufren de maltrato. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), México ocupa el penoso 3er lugar en maltrato animal. La adopción animal ha crecido de un 8 por ciento al 11 por ciento en los últimos años. Se estima que en 2020 el 60 por ciento de los hogares mexicanos, tendrán una mascota adoptada.

Siguiendo el discurso no determinista, la detección temprana de comportamientos crueles hacia los animales, puede prevenir el delito pero también contribuye a las acciones de sanación para tratar de recomponer el tejido social, el cual se encuentra gravemente lastimado en nuestro país, por razones muy diversas como la corrupción, la falta de educación suficiente, la ausencia de retribuciones adecuadas al trabajo realizado, la protección de los derechos humanos fundamentales, la destrucción del entorno, etcétera.

Si bien no siempre el desplegar acciones violentas contra los animales significa o impone un destino criminal, este comportamiento sí significa un desarrollo psicosocial deficiente en los infantes, lo cual, como todo derecho humano, se relaciona con el derecho a un libre y sano desarrollo de la personalidad y con el principio del interés superior del menor, pudiendo ser uno de los cabos a atar para la atención integral de la seguridad pública y del desarrollo de la familia y de la infancia.

Aunado a esto, el negocio de la crianza masiva y venta indiscriminada de animales de compañía lleva indiscutiblemente a situaciones de maltrato animal que desde 2015 han empezado a ser objeto mucho más alarmante en la atención pública1

La legislación federal aún mantiene una laguna legal en materia de bienestar animal por lo que es necesario incluir este concepto, así como particularizar las penas hacia determinadas conductas identificadas como maltrato hacia animales de compañía o animales domésticos

Recientemente, gracias a las redes sociales, se ha podido visibilizar los tristes y reprobables casos de maltrato animal. Imágenes y videos han puesto en evidencia esta gran problemática que sucede cada vez con mayor frecuencia en toda la República, al grado de que los Congresos de la mayoría de los estados del país han iniciado acciones para poder tipificarlo como delito e incluirlo en sus respectivos Códigos Penales.

Es necesario cuestionarnos si sabemos tener animales de compañía, empezando por reflexionar la forma en que se les ha percibido por mucho tiempo; como objetos y seres inferiores, parte de la visión antropocéntrica que hemos heredado.

El maltrato animal es el comportamiento irracional de una persona hacia un animal con la finalidad de causarle sufrimiento, estrés o incluso la muerte. No solo implica lastimarlo físicamente, sino también abandonarlo, privarlo de alimento, descuidar su higiene o salud, dejarlo a la intemperie, en azoteas o amarrado, entre otros.

Existe poco interés en esta problemática y se considera competencia de protectores de animales y/o autoridades. Sin embargo; al afectar al tejido social desde su núcleo: la familia, se convierte en un tema de interés público. El maltrato animal es una escalera de violencia; quien maltrata animales, maltratará a familiares, pareja, o a cualquier persona.

Estados que han tipificado al maltrato animal como delito

• Aguascalientes: El caso de Aguascalientes es donde se tiene la sanción más baja, ya que en casos de maltrato animal se le impondrá de 1 a 3 meses de prisión, de 10 a 50 días multa.

• Baja California: El 1 de octubre se hizo la reforma a la Código Penal luego de que organizaciones protectoras de animales ejercieran presión al Congreso de Baja California con una petición compartida en la plataforma de Change.Org México.

Esta reforma detalla que la prisión puede alcanzar hasta 2 años y una multa hasta

8 mil pesos. Además, explica que el maltrato incluye la tortura, muerte injustificada, sadismo, zoofilia, lesiones que le provoquen alguna incapacidad o dañe un órgano, entre otros criterios.

• Baja California Sur: El artículo 386 del Código Penal estipula que cualquier persona que incurra en actos de maltrato animal, podrá pasar de 6 meses a 2 años en prisión, además de ser acreedores de una multa que rondará entre los 50 y 100 días de salario mínimo.

• Campeche: Se realizaron reformas al Código Penal del estado, donde detalla que se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de quinientos a mil Unidades Diarias de Medida y Actualización a quien realice, patrocine, promueva, difunda o permita la realización de actos de maltrato animal que deriven en zoofilia o peleas de perros u otros animales, en predios de su propiedad o posesión o en cualquier otro lugar, establecimiento, inmueble sea público o privado incluidas las vías de comunicación y demás lugares públicos.

• Chihuahua: Aunque en ese estado ya existe la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Chihuahua, el pleno consideró la importancia de que tales actos estén tipificados como delitos en el Código Penal.

Se impondrá multa de hasta 200 salarios a quien omita dolosamente prestar cuidados a un animal de compañía, que sea de su propiedad y que esta omisión ponga en peligro la salud del animal.

A quien dolosamente corneta actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal de compañía, causándole lesiones que pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de hasta 250 salarios.

Y al que dolosamente corneta actos de maltrato o crueldad en contra de algún animal de compañía, causándole la muerte, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta 250 salarios.

• Coahuila: El artículo 293 Bis 1 del Código Penal del estado habla sobre los delitos en contra de la vida, integridad y dignidad de los animales y en caso de violar este reglamento se sancionará con una pena de seis a cuatro años en la cárcel y una multa desde 6 mil 377 pesos hasta 31 mil 885. La ley castiga el maltrato injustificado en contra de cualquier especie animal que no constituya una plaga. Si la crueldad contra un animal pone su vida en peligro, la sanción podría aumentar en 50 por ciento.

• Colima: Tipificó el 17 de abril del 2013 el delito del maltrato hacia los animales domésticos y quienes incurran en este crimen deberán ser multados hasta con 300 salarios mínimos y tres años de prisión.

• Ciudad de México: Reformaron el Código Penal para establecer sanciones más severas contra el maltrato animal. De tal manera que quien maltrate y lesione a un animal será castigado con penas de seis meses a dos años de cárcel y multas de 3,100 a 6,200 pesos.

Las sanciones se elevarán en un 50 por ciento si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, y en caso de que el animal muera, el responsable podrá ser castigado con penas de dos a cuatro años de prisión y multas de 12,400 a 24,800 pesos, y se le retirarán todos los animales que tenga en su poder.

• Durango: Esta entidad registra la multa más alta en México (10 mil días de salario mínimo) como castigo a conductas dolosas como tortura, vejación, mutilación que causen dolor o muerte de los animales y un arresto mínimo de hasta por 72 horas, si la especie fue asesinada. La ley prohíbe las peleas de perros y busca implementar una cultura de protección y conservación de los animales, además de sentar precedentes legales.

• Estado de México: La reforma a los artículos 48 y 235 bis del Código Penal del Estado de México incluye pena de seis meses a tres años de prisión a quien cause la muerte no inmediata, utilizando cualquier medio que prolongue la agonía de cualquier animal que no constituya plaga.

• Guanajuato: El Congreso de Guanajuato aprobó en noviembre del 2013 tipificar como delito atentar contra la integridad y vida de los animales en la entidad. Dentro de los castigos que se aplicará se establece que a quien dolosamente cauce la muerte de un animal se le impondrá una sanción de diez a cien días de multa y de 60 a 180 jornadas de trabajo a favor de la comunidad. Pero si es responsable de una mutilación se le aplicará de cinco a 50 días de multa y de 30 a 90 jornadas de trabajo a favor de la comunidad.

• Hidalgo: Fueron aprobadas las reformas al código penal y se creó el título vigésimo segundo denominado Delitos en contra de los animales por actos de crueldad o maltrato, y se adicionaron los artículos 364 y 365. Con ello las personas que causen maltrato en contra de los animales domésticos o ferales —en condición del entorno natural— tendrán una sanción de 15 días a un mes de prisión y multa de 25 a 50 unidades de medida y actualización en su modalidad de valor diario. Mientras que, por muerte del animal, de un mes a seis meses de prisión.

• Jalisco: El pleno del Poder Legislativo aprobó reformas al Código Penal para sancionar con cárcel de seis meses a tres años a quien mate a un animal. La pena se incrementará año y medio si en la muerte del animal existe agonía prolongada.

• Michoacán: Castiga a las personas que maltraten a los animales o priven de la vida a las criaturas. Los delitos considerados son abandono, abusos sexuales, actos abusivos y peleas callejeras. El Congreso local aprobó sanciones de hasta 500 salarios mínimos y 24 meses de cárcel.

• Morelos: El Código Penal de Morelos, su artículo 327 establece sanciones por delitos contra la integridad y dignidad de los animales domésticos, señala: “al que corneta actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie de animal doméstico provocándole la muerte, se le impondrán de seis meses a un año de semilibertad. En caso de reincidencia o que concurra alguna de las circunstancias siguientes, se le impondrán de seis meses a un año de prisión”.

• Nayarit: De acuerdo con el artículo 384 del Código Penal de Nayarit, se impondrán de tres días a tres años de prisión y multa de sesenta a trescientos sesenta días de salario mínimo a todo aquel que comenta delitos contra la ecología o la fauna.

• Nuevo León: En el caso del estado de Nuevo León, en el artículo 445, de su Código Penal queda plasmado que al que corneta actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal causándole lesiones se le impondrá de tres días a un mes de prisión y multa de tres a cinco cuotas. Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal doméstico se aumentará en una mitad la pena señalada. En caso de que las lecciones le causen la muerte al animal doméstico se impondrá de 15 días a 6 meses de prisión y una multa de 5 a 15 cuotas.

• Oaxaca: El 30 de septiembre de 2015 entró en vigencia la tipificación del delito de maltrato animal en el Código Penal que sanciona tres meses a cuatro años de cárcel a quienes lastimen, sacrifiquen dolosamente o abusen sexualmente de éstos.

• Puebla: Castiga el maltrato animal hasta con cuatro años de prisión y multas de hasta 26 mil pesos. Las modificaciones al Código Penal del estado establecen de seis meses a cuatro años de prisión y sanciones económicas que alcanzan 400 días de salario mínimo a quien realice actos de maltrato o crueldad contra algún animal doméstico o silvestre.

Si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de 200 a 400 días de salario.

• Quintana Roo: De acuerdo con las modificaciones realizadas al Código Penal vigente para el estado de Quintana Roo, el artículo 179 Bis, establece que al que injustificada e intencionalmente realice actos de crueldad en contra de cualquier especie animal, causándole maltrato evidente, pero que no pongan en peligro la vida del animal, se le impondrá de seis meses a un año de prisión y de veinticinco a cincuenta días multa.

• San Luis Potosí: Se establecen sanciones que van desde tres meses a un año de cárcel, a quien se le compruebe el maltrato animal. Además de inhabilitaciones en contra de profesionales dedicados al cuidado animal y multas de hasta 100 salarios mínimos.

• Sinaloa: En el 2016 se aprobaron ciertas modificaciones al código penal donde se estableció que la sanción para agresores de animales domésticos será desde 3 meses hasta un año de prisión.

• Sonora: El Congreso de Sonora aprobó reformas al Código Penal para tipificar como delito grave el maltrato y crueldad animal, se castigará con penas de seis meses a dos años de prisión y multas que van de 50 a 100 días de salario mínimo.

• Tamaulipas: El Código Penal Estatal señala que tendrá de 2 meses a años de prisión además de una multa que puede ir de 200 a 500 días de salario mínimo.

• Veracruz: En el 2014, en el Código Penal para el estado de Veracruz, se adicionó un capítulo denominado Delitos Cometidos por Actos de Maltrato o Crueldad en contra de Animales, en el cual se establece en el artículo 264: “Al que intencionalmente corneta actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal causándole sufrimiento o heridas, se le impondrán de seis meses a das años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo.”

• Yucatán: Diputados locales aprobaron por unanimidad reformas al código penal de Yucatán, que contemplan penas y multas contra quienes cometan actos de maltrato o crueldad en contra de animales domésticos. De tal manera que aquellos que cometan actos de maltrato o crueldad en contra de los animales tendrán una pena de 3 meses a 1 año de prisión y de 50 a 100 días de multa, aumentando hasta en una mitad si estos casos provocan una incapacidad parcial o total permanente al animal que la sufrió.

Esta iniciativa no solamente protege a los animales que acompañan al ser humano o que son utilizados como mascotas, sino que incluyen a los animales callejeros que habitan o deambulan por la vía pública sin medio que los identifique o aquellos que no tienen cuidado de sus dueños o poseedores.

• Zacatecas: Cuenta con la Ley de Bienestar y Protección de los Animales en el Estado de Zacatecas, la cual como su nombre lo indica tiene la finalidad de proteger la vida y garantizar el bienestar y protección de los animales, además el municipio de Zacatecas es el primero en el estado en garantizar la protección y cuidado animal, bajo un reglamento que fue impulsado a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. Con su publicación, se garantiza la convivencia armónica entre las personas y los animales de compañía.

Es importante mencionar que, en los casos particulares de los estados de Chiapas, Guerrero, Tabasco y Tlaxcala, aunque cuentan con reglamentos y leyes para su protección que incluyen sanciones a los responsables únicamente son desde el ámbito administrativo, sus códigos penales no contemplan el maltrato y crueldad animal como delito.

Querétaro se convirtió en el primer estado mexicano en iniciar una lucha penal ante el maltrato animal. La abogada que representó a las mascotas, Mónica Huerta, llegó a la última instancia en juicio, y después de poco más de un año logró justicia.

El pasado 13 de agosto, la jueza Alicia Basurto García dictó 10 años y medio de prisión a Benjamín “N”. El hombre de 60 años fue encontrado culpable del asesinato de los canes, y también deberá pagar 2.4 millones de pesos por la reparación del daño, así lo indican las leyes contra la crueldad animal en México.

Como podemos observar, ante las cifras alarmantes y recurrentes en casos de maltrato animal, casi todos los estados de la República Mexicana han tipificado el maltrato animal dentro de sus códigos penales, lo cual ha sido un gran avance, ya que para el 2014 había 23 entidades que no contaban aún con una legislación a nivel penal que protegiera a los animales.

De 2020 a 2022, el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia ha recibido más de 17 mil 600 reportes por maltrato animal, tan solo en la Ciudad de México. De éstas, el 87 por ciento se relacionan con perros. En 2018, el Senado de la República reportó un estimado de un millón de mascotas maltratadas a diario.

La protección y defensa legal de los animales domésticos contra el maltrato animal están protegidas en México, se encuentran en distintas leyes y códigos penales cuya base son: el derecho a la vida, la prohibición del maltrato y la protección de sus libertades.

La profesora Bárbara Guadarrama, maestra en Administración Pública y Políticas Públicas y profesora del Tecnológico de Monterrey campus Toluca señala que en México se contempla desde 1978 fecha en la que se comprometió a cumplir con la Declaración Universal de los Derechos de los Animales.

La catedrática asegura que hay mucho camino por recorrer, ya que, en nuestro país, el 70 por ciento de los perros, por ejemplo, se encuentran en situación de calle y 7 de cada 10 sufren de maltrato.

En México miles de animales sufren hoy en día una situación de crueldad y maltrato, tanto los domésticos, así como los que viven en la calle”, comentó la profesora.

En nuestro país, el 70 por ciento de los perros se encuentran en situación de calle y 7 de cada 10 sufren de maltrato. Estudios recientes añaden, a decir de la abogada, que en México mueren cada año 60,000 animales a causa del maltrato que reciben.

Hablando de la valoración de nuestro país en comparación con otras naciones, el Inegi informa que México ocupa el tercer lugar mundial en maltrato animal y el primero en Latinoamérica en cuanto a animales que se encuentran en situación de calle.

Actualmente 28 entidades federativas cuentan con legislaciones que tipifican el maltrato animal, a continuación, te presentamos los cuidados que debemos tener hacia ellos y algunos ejemplos de lo que es considerado como maltrato animal.

Entre las obligaciones como dueño están:

Vacunar, desparasitar, brindar una alimentación adecuada, ofrecer un espacio adecuado, dar afecto, tenerlos en lugares limpios, brindarles asistencia médica, cuidar su reproducción controlada y vigilar su paradero.

Las acciones o comportamientos que son castigables comprenden aquellos que causan un dolor innecesario o estrés las mascotas y en todos los animales y van desde la negligencia en los cuidados básicos, hasta la tortura, mutilación o la muerte intencional.

Ejemplos de esto son: abandonarlos, tenerlos en malas condiciones de salud, sin espacios para su recreación, privarlos de alimentación, descuidarlos en su higiene, golpearlos, herirlos, así como humanizar al animal privándolo de su comportamiento natural, detalló la profesora.

En lo que respecta a las sanciones, a la persona o las apersonas que comentan alguna de estas acciones se pueden hacer acreedores a sanciones, que, varían de acuerdo con el Código Penal de cada estado y abarcan desde multas hasta cárcel.

El maltrato o crueldad en los animales ya es considerado como delito en la mayoría de los estados de nuestro país, castigándose tanto la omisión como la negligencia que causen lesiones o muerte de los animales.

En el Estado de México se puede denunciar ante la Procuraduría de Protección at Ambiente del Estado de México, la Procuraduría Federal de Protección at Ambiente (Profepa), dependiente de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Estos son algunos de los ordenamientos donde se protege a los animales:

Declaración Universal de los Derechos de los Animales, este acuerdo está avalado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO). “La declaración se aplica en todos los países que firmaron el tratado internacional obligándose a cuidar que la conducta de sus habitantes se adecue a lo pactado”.

El Código Penal Federal “habla acerca de la utilización de animales en espectáculos de confrontación y obtención de lucro”.

La Ley de Responsabilidad Ambiental “habla principalmente de un sufrimiento innecesario en los animales”

La Ley General de Vida Silvestre “se encarga de salvaguardarlos de una posible extinción”.

La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente “que considera que los animales son parte de los ecosistemas y del medio ambiente”.

Las leyes contra la crueldad animal en México permiten sentenciar a prisión a quienes ejerzan maltrato en contra de los animales. En 2021 la Cámara de Diputados aprobó reformas en materia de delitos contra la vida e integridad de animales.

Una de las reformas del 2021 establece que a quien cause la muerte dolosa de un animal se le impondrán de 10 a 100 días de salarios mínimos de multa (hasta 17 mil 287 pesos) además de 60 a 180 jornadas de trabajo a favor de la comunidad.

El agresor también podría enfrentar una pena de entre tres meses y dos años de prisión, y una multa de 150 veces la Unidad de Medida y Actualización (14 mil 433 pesos), en caso de que dolosamente cause lesiones o sufrimiento a un animal, o lo utilice para fines sexuales.

El gobierno de México indicó en 2021 que el país ocupa el tercer lugar mundial en cifras de maltrato animal. De igual manera, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reportó 205 casos de crueldad o maltrato animal en 2017.

La idea de penalizar al maltrato animal es de suma importancia, ya que permitiría inhibir posibles agresiones en contra de animales y personas. Sobre todo, teniendo en cuenta que el maltrato animal es, a la vez, un factor que predispone a la violencia social.

Si no se castigan estos tipos de maltrato seguirán siendo una práctica común, que podrá escalar otras formas de violencia, ya que el maltrato animal es el primer acto de una persona violenta.

Es necesario y urgente que los todo los Estados de la República fortalezcan sus legislaciones en cuanto a maltrato animal, sobre todo en las entidades de Chiapas, Guerrero, Tabasco y Tamaulipas, donde sus código penales no cuentan sancionen penales que castigan conductas y actos crueles hacia los animales. Considerar la vida y la integridad de los animales como bien jurídico protegido, es decir, su bienestar y su seguridad, debe de ser un tema prioritario en la agenda política del país.

Sin embargo, hay avances en la consideración de la vida e integridad de los animales como un bien jurídico protegido. En octubre del año pasado, el senador Ricardo Monreal Ávila presenté una iniciativa para expedir la Ley General de Bienestar Animal, que les otorga certeza jurídica.

La diputada federal por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) Gabriela Sodi presentó una iniciativa de reforma, para modificar los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer a los animales como seres con sensibilidad, derecho a bienestar y protección, y para evitar el maltrato, la muerte cruel o innecesaria, y el abandono. Esto eleva la protección animal a un nivel constitucional.

Infelizmente no todos los perros que llegan a manos de seres humanos, tienen la suerte de tener una vida feliz, muchos de ellos sufren algún tipo de violencia por parte de sus dueños, el abandono es una de los principales motivos de violencia, sin contar que existe maltrato físico por no alimentarlos o por ser golpearlos.

Hoy en día la falta de interés hacia los animales, así como la indiferencia ante el dolor de estos seres vivos, ha hecho que muchos dueños ubiquen a sus mascotas en las azoteas donde muchas veces no tienen refugio, estas son algunas de las consecuencias que sufre una mascota que vive en la azotea.

El sufrimiento y la soledad de estos animales ha motivado a cientos de asociaciones a favor de los animales a unir fuerzas y a realizar reuniones con los gobiernos para que termine el maltrato en todos los sentidos en los animales.

Además de cruel, mantenerlos en azoteas puede ser peligroso muchos sufren heridas tras caer o saltar al vacío y aquellos que están encadenados o atados, podrían ahorcarse y morir. No tienen en donde refugiarse de las temperaturas extremas, por lo que no es difícil que sucumban ante la deshidratación o la hipotermia.

Solo pueden caminar de un lado al otro, ladrar incesantemente a la gente de la calle, tomar siestas interminables y añorar compañía y cariño. No tienen con quien jugar, nadie que trate sus condiciones médicas y a menudo pasan días sin agua ni comida. En muchas comunidades de Latinoamérica puedes llegar a ver perros ladrando y corriendo de un lado a otro sobre las azoteas. Es común en esta región mantener a los más leales animales de compañía en el reducido espacio de una aburrida azotea.

Ahí viven expuestos al ardiente sol y a las bajas temperaturas de la noche las 24 horas del día, siete días a la semana. Solos, sin juegos recreativos ni compañía, estos animales sociales pueden volverse agresivos por la falta de interacción social, por lo que sus dueños podrían temerles y abandonarlos por completo.

Los perros añoran tener compañía, disfrutan de jugar y necesitan caminar y ejercitarse a menudo. Pero en las azoteas son olvidados y abandonados, obligados a comer, dormir y defecar en el mismo pequeño y sucio espacio. En muchos casos, los dueños se cansan de cuidarlos y no les proveen alimento adecuado, agua, ni atención veterinaria.

Durante el 2022, del total de las denuncias presentadas ante el Centro de Control y Bienestar Animal, el 30 por ciento correspondieron a mantener a los caninos en las azoteas, según explico Emmanuel Rodríguez Martin del Campo, director de este centro.

Expuso que el más reciente caso es el ocurrido en la colonia Agua Azul, donde un canino murió ahorcado estando en la azotea. De esta manera exhortó a las personas a no ser acreedores de una multa y resguardar a sus mascotas en un mejor lugar.

Debemos de ver a la detección, prevención y sanación, como sinónimo de un acto necesario y humanitario, donde se reconozca que los seres vivos que sienten y sufren el dolor por lo que la crueldad y maltrato hacia ellos no deben continuar

En nuestro país, como sociedad hemos avanzado mucho en la creación de una conciencia de protección de la vida animal y, particularmente, de los animales de compañía, como los perros y gatos. Cada vez resulta más frecuente, encontrar personas o asociaciones civiles dedicadas al rescate animal, financiándose principalmente con fondos privados, sin ninguna regulación. Es por ello que proponemos el reconocimiento de los animales como seres con sensibilidad, dignos de un trato respetuoso y objeto de protección.

Así pues, queda claro y comprobado que al legislar a favor de la protección de los animales estaremos vacunando a la sociedad contra vicios y comportamientos que la violentan y truncan su desarrollo en todos los aspectos. El defender a los animales del maltrato y la crueldad como seres indefensos ante el dominio de la humanidad, transmite también el mensaje y la enseñanza de que se debe defender a todo aquel que sea víctima de la injusticia, sin importar su especie, edad, género, preferencias, etcétera. Esto resultará en una sociedad más justa y con valores como empatía, respeto, solidaridad y no discriminación.

Por lo expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley Federal de Sanidad Animal y en el Código Penal Federal, se presentan los siguientes cuadros

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se modifican los artículos 4, 20, 21 y 165 de la Ley Federal de Sanidad Animal y el artículo 419 Bis del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se reforman los artículos 4, 20, 21 y 165 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de la ley se entiende por:

...

...

Animales de asistencia: Todo animal que trabaja, provee asistencia o lleva a cabo tareas en beneficio de una persona con alguna discapacidad o que provee apoyo emocional para aliviar uno o más efectos identificados de una persona con discapacidad. Ningún animal de asistencia podrá ser considerada como una mascota.

Bienestar animal: Estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere, procurando siempre las cinco libertades del animal, siendo estas: libre de hambre, sed y desnutrición, miedos y angustias, de incomodidades físicas o térmicas, de dolor, lesiones o enfermedades, y para expresar las pautas propias de comportamiento;

Crueldad animal: Acto de ensañamiento y/o de maltrato que se muestra de forma sistemática; cualquier acto que le provoque sufrimiento, brutal, sádico y/o zoofílico en contra de cualquier animal, ya sea por acción y omisión directa o indirecta, ya sea que le provoque o no muerte al animal.

Maltrato animal: Acto u omisión negligente que vulnera y menoscaba el bienestar de los animales, incluyendo el abandono de un animal.

Artículo 20.- La Secretaría, en términos de esta Ley y su Reglamento, emitirá las disposiciones de sanidad animal que definirán los criterios, especificaciones, condiciones y procedimientos para salvaguardar el bienestar de los animales conforme a su finalidad. Para la formulación de esos ordenamientos se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes principios básicos.

I- Que exista una relación entre la salud de los animales y su bienestar. Que el bienestar de los animales requiere de proporcionarles alimentos y agua suficientes; evitarles temor, angustia, molestias, dolor y lesiones innecesarios; mantenerlos libres de enfermedades y plagas, y permitirles manifestar su comportamiento natural y un alojamiento adecuado donde pueda habitar;

Artículo 21.- Quienes tengan bajo su responsabilidad a animales de compañía o silvestres en cautiverio, deberán proporcionarles alimento y agua en cantidad y calidad adecuada de acuerdo con su especie y etapa productiva. También deberán proporcionar un lugar y espacio adecuado y acondicionado a las necesidades del animal en el que puedan habitar por sí mismo o cohabitar con la persona que sea su propietario.

Artículo 165. Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría, los hechos, actos u omisiones que atenten contra el bienestar, la integridad y la sanidad de cualquier animal, incluyendo y sin limitar, a los animales domésticos, de compañía, silvestres en cautiverio o en condición de abandono o que causen la contaminación de los bienes de origen animal. Artículo Segundo. Se reforma el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 419 Bis. Se impondrá pena de uno a siete años de prisión y el equivalente de quinientos a tres mil días multa a quien:

I. a IV. ...

VII. Cometa actos de crueldad y/o maltrato animal conforme a las definiciones contenidas en la Ley Federal de Sanidad Animal en contra de cualquier animal, incluyendo y sin limitar, a los animales domésticos, de compañía, de asistencia, silvestres, en cautiverio o en condición de abandono y no se les proporciones un lugar y espacio adecuado y acondicionado a las necesidades del animal en el que puedan habitar por sí mismo o cohabitar con la persona que sea su propietario.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas locales en todas las entidades del país tendrán un plazo de 180 días para realizar las modificaciones a las normas en materia en el mismo sentido del presente decreto.

Notas

Paulina Contreras, Leyes de Protección Animal en México, 2018.

Vásquez Avellaneda, D.; y Navarrete Peñuela, M (2010). “El maltrato animal. Una reflexión desde la sostenibilidad y las tradiciones culturales”, en Ingeniería de Recursos Naturales y del Ambiente (9), 39-43.

Botreau R, Veissier I, Butterworth A, Bracke M B M y Keeling L J 2007. “Definition of criteria for overall assessment of animal weifare”, en Animal Weifare, 16: 225-228

https://canecta.tec.mx/es/noticias/toluca/educacion/malt rato-animal-legislacion-en-mexico-para-proteger-las-mascotas

https://www.petalatino.com(campanas/perros-azoteas/#;~:text=%C2%A1Adem%C3%A1s%20de%20Cruel%2C%
20Mantenerlos%20en,la%20desidrataci%C3%B3n%20o%2020la%20hpot

https://www.milenio.com/politica/comunidad/perros-en-azo teas-son-causa-de-denuncias-ciudadanas-por-maltrato-animal

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 21 de junio de 2023.

Diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia. Junio 21 de 2023.)

Que reforma diversas disposiciones a la Ley General de Educación, recibida de la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

La suscrita, Shirley Guadalupe Vázquez Romero, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículo décimo primero del acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establecen las reglas básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley General de Educación, en materia de alimentación y vida saludable para las y los educandos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Una buena alimentación y un estilo de vida saludable tienen numerosos beneficios para las niñas, niños, adolescentes y adultos jóvenes, las escuelas juegan un papel fundamental en el desarrollo de una vida saludable y la promoción de buenos hábitos alimenticios en la sociedad.

La importancia de una alimentación equilibrada y saludable es fundamental, ya que proporciona los nutrientes necesarios para el crecimiento y desarrollo óptimo de los niños y adolescentes. Esto incluye vitaminas, minerales, proteínas y carbohidratos, que son fundamentales para el desarrollo físico y mental.

Las escuelas tienen el deber de educar a los estudiantes sobre la importancia de llevar una vida saludable y de mantener buenos hábitos alimenticios. Pueden enseñarles acerca de los diferentes grupos de alimentos, los nutrientes que necesitan para crecer y desarrollarse adecuadamente, así como los efectos positivos de una alimentación equilibrada en su bienestar general.

Una dieta saludable proporciona la energía necesaria para realizar actividades diarias, estudiar y participar en deportes. Los alimentos ricos en nutrientes y bajos en grasas saturadas y azúcares refinados brindan una fuente constante de energía, lo que mejora el rendimiento académico y atlético.

En estricto sentido las escuelas tienen un papel fundamental ya que las mismas pueden proporcionar comidas nutritivas y equilibradas a los estudiantes. Esto es especialmente importante para aquellos que no tienen acceso a una alimentación adecuada en sus hogares. Al ofrecer opciones saludables en el entorno escolar, se fomenta una alimentación balanceada y se reduce la ingesta de alimentos procesados y poco saludables.

Asimismo, las instituciones educativas pueden contribuir a crear entornos propicios para una vida saludable. Implementando políticas que restrinjan la venta de alimentos poco saludables en las máquinas expendedoras o en las cafeterías escolares. También pueden promover la disponibilidad de agua potable, la instalación de espacios para la actividad física y la educación sobre la importancia de dormir adecuadamente.

Por otro lado, cabe resaltar que una alimentación equilibrada y una vida activa ayudan a mantener un peso saludable. Esto es especialmente importante en la infancia y la adolescencia, ya que el sobrepeso y la obesidad en estas etapas de la vida pueden aumentar el riesgo de enfermedades crónicas en la edad adulta.

Además, una dieta rica en calcio y vitamina D, combinada con ejercicio regular, promueve el desarrollo de huesos fuertes y saludables. Esto es esencial durante el crecimiento y puede ayudar a prevenir la osteoporosis más adelante en la vida.

Recordemos que nuestro país tristemente ocupa el primer lugar en obesidad infantil, por ello, la importancia de la presente iniciativa, ya que, una alimentación saludable, baja en grasas saturadas y colesterol, y rica en frutas, verduras, granos enteros y grasas saludables, puede ayudar a mantener una buena salud cardiovascular. Esto reduce el riesgo de enfermedades cardíacas, hipertensión y otros problemas relacionados.

Igualmente tenemos que estar consiente en que existe una estrecha relación entre la alimentación y el bienestar mental. Una dieta equilibrada que incluya nutrientes esenciales, como ácidos grasos omega-3, vitaminas del complejo B y antioxidantes, puede ayudar a mantener una buena salud mental y reducir el riesgo de trastornos como la depresión y la ansiedad.

Inculcar desde temprana edad una buena alimentación y un estilo de vida saludable sienta las bases para hábitos saludables a lo largo de la vida. Los niños y adolescentes que adoptan una alimentación equilibrada y una vida activa tienden a mantener estos hábitos en la edad adulta, lo que se traduce en una mejor calidad de vida.

La promoción de una vida saludable y buenos hábitos alimenticios no solo beneficia la salud física, sino también la salud mental y el rendimiento académico de los estudiantes. Una alimentación equilibrada y la práctica regular de actividad física pueden mejorar la concentración, la memoria y el estado de ánimo, lo que se traduce en un mejor desempeño escolar.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo para mayor entendimiento de la presente iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma la Ley General de Educación

Artículo Único. – Se reforma los párrafos segundo, tercero y quinto del artículo 75; párrafo segundo, artículo 78; fracciones XV y XVI, artículo 115; inciso (f) del párrafo tercero, artículo 132 y la fracción VIII del artículo 170, todos estos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 75. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse la distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela, en cuya elaboración se cumplirán los criterios nutrimentales que para tal efecto determine la Secretaría de Salud.

Estas disposiciones de carácter general comprenderán las regulaciones que prohíban los alimentos que dañen directamente la salud de los educandos y fomenten aquellos alimentos con mayor valor nutritivo, que mejoren la calidad de vida de los mismos.

Las autoridades educativas promoverán ante las autoridades correspondientes, la prohibición de la venta de alimentos con bajo valor nutritivo y alto contenido calórico que dañen directamente la salud de los educandos en las inmediaciones de los planteles escolares.

...

Las cooperativas que funcionen con la participación de la comunidad educativa tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida saludable y buenos hábitos alimenticios en los educandos y su operación será con apego a los lineamientos que establezca la Secretaría y a las demás disposiciones aplicables.

Artículo 78. Las madres y padres de familia o tutores serán corresponsables en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años para lo cual, además de cumplir con su obligación de hacerlos asistir a los servicios educativos, apoyarán su aprendizaje, y revisarán su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar y desarrollo.

En el ámbito de sus respectivas competencias, las autoridades educativas desarrollarán actividades de información y orientación para las familias de los educandos en relación con prácticas de crianza enmarcadas en el ejercicio de los valores, los derechos de la niñez, buenos hábitos de salud, la importancia de una alimentación nutritiva y de mantener buenos hábitos alimenticios, hidratación saludable, práctica de la actividad física, disciplina positiva, prevención de la violencia, uso responsable de las tecnologías de la información, comunicación, lectura, conocimiento y aprendizaje digital y otros temas que permitan a madres y padres de familia o tutores, proporcionar una mejor atención a sus hijas, hijos o pupilos.

Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XIV. ...

XV. Promover entornos escolares saludables, a través de acciones que permitan a los educandos disponibilidad y acceso a una alimentación nutritiva, hidratación adecuada, así como a la actividad física, educación física y la práctica del deporte, con el fin de que mantengan buenos hábitos alimenticios y mejorar su calidad de vida;

XVI. Promover en la educación obligatoria prácticas cooperativas de ahorro, producción y promoción de estilos de vida saludable y buenos hábitos alimenticios para mejorar la calidad de vida de los educandos, de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares;

XVIII. a XXIII. ...

Artículo 132. La autoridad de cada escuela pública de educación básica y media superior, vinculará a ésta, activa y constantemente, con la comunidad.

La autoridad del municipio dará toda su colaboración para tales efectos. Será decisión de cada escuela la instalación y operación del consejo de participación escolar o su equivalente el cual será integrado por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros.

Este consejo podrá:

a) a e) ...

f) Promover cooperativas con la participación de la comunidad educativa, las cuales tendrán un compromiso para fomentar estilos de vida saludables y buenos hábitos alimenticios para mejorar la calidad de vida de los educandos. Su funcionamiento se apegará a los criterios de honestidad, integridad, transparencia y rendición de cuentas en su administración. La Secretaría emitirá los lineamientos para su operación, de conformidad con las disposiciones aplicables;

g) y h) ...

Artículo 170. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a VII. ...

VIII. Realizar o permitir la difusión de publicidad dentro del plantel escolar que no fomente la promoción de estilos de vida saludables y buenos hábitos alimenticios para mejorar la calidad de vida de los educandos, así como la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, con excepción de los de alimentos;

IX. a XXVI. ...

Transitorios

Primero. - El presente Decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 21 de junio de 2023.

Diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Junio 21 de 2023.)

Que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida de la diputada Mariela López Sosa, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

La suscrita, diputada Mariela López Sosa y suscrita por las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa se reforma la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducibilidad de gastos de tratamientos para el cáncer y enfermedades catastróficas, al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

El cáncer se refiere a cualquiera de un gran número de enfermedades que se caracterizan por el desarrollo de células anormales que se dividen sin control y tienen la capacidad de infiltrarse y destruir el tejido corporal

normal. A menudo, el cáncer tiene la capacidad de propagarse por el cuerpo.1

El cáncer es la segunda causa principal de muerte en el mundo. Sin embargo, las tasas de supervivencia están aumentando en el caso de muchos tipos de cáncer, gracias a los avances en los exámenes de detección, los tratamientos y la prevención.2

Los síntomas de cáncer variarán en función del órgano afectado, algunos otros podrían pasar por otros padecimientos, sin embargo, la Escuela de Medicina de la Universidad de California reconoce 17 síntomas de cáncer que no deberían pasarse inadvertidos:

1. Menstruaciones anormales o dolor pélvico

La mayoría de las mujeres tienen menstruaciones irregulares o cólicos ocasionalmente. Sin embargo, el dolor persistente o los cambios en el ciclo pueden ser un signo de cáncer del cuello uterino, del útero o cáncer ovárico.

2. Cambios en las evacuaciones

Cambios considerables en las funciones corporales pueden indicar cáncer de colon, la próstata o la vejiga, entre otros tipos de cáncer. Las señales de advertencia incluyen estreñimiento o diarrea persistente; sangre negra o roja en las heces; heces negras que parecen a melaza; necesidad de orinar más frecuente; y sangre en la orina.

3. Hinchazón

Todos nos sentimos hinchados de vez en cuando. Pero sentir hinchazón por más de dos semanas puede ser un signo de cáncer de ovario, así como varios cánceres gastrointestinales.

4. Cambios en los senos

Estos incluyen un nuevo bulto, hoyuelo, decoloración, cambios alrededor del pezón o supuración inusual que no tenía anteriormente. Aunque la mayoría del cáncer de mama ocurre en las mujeres, los hombres también pueden desarrollarlo.

5. Tos crónica

Una tos que persiste durante más de dos semanas, especialmente una tos seca, puede ser un signo de cáncer de pulmón.

6. Dolor de cabeza crónico

Un dolor de cabeza que dura más de dos semanas y que no se alivia con los medicamentos típicos, puede ser causado por un tumor cerebral.

7. Dificultad al deglutir

Si siente que la comida se está quedando trabada en la garganta o si tiene problemas para pasar alimentos o líquidos por más de dos semanas, esto puede ser un signo de cáncer de garganta, pulmón o estómago.

8. Moretones excesivos

Un moretón en la espinilla al chocar con la mesa de centro es normal. Pero de repente tener muchos moretones en lugares inusuales que no han sido golpeados puede indicar varios tipos de cáncer de sangre.

9. Fiebres o infecciones frecuentes

Presentar con fiebre alta una y otra vez o tener infecciones seguidas puede indicar un sistema inmunitario que se ha vuelto más susceptible debido a linfoma o leucemia.

10. Cambios orales

Las llagas o lesiones persistentes o las áreas dolorosas en la boca, especialmente en las personas que fuman o beben mucho, pueden indicar varios tipos de cáncer oral.

11. Cambios en la piel

Un cambio en la apariencia de un lunar o marca de nacimiento debe ser evaluado por un profesional médico, ya sea en persona o a través de una videocita. Para recordar cuales cambios son preocupantes, utilice este fácil mnemotécnico, ABCDE.

Asimetría: la mitad del lunar o la marca no se parece al otro lado. Borde: los bordes son irregulares o borrosos.

Color: es variado o inconsistente, tanto negro como marrón. Diámetro: es más grande que el tamaño de un borrador de lápiz. Evoluciona: Esto se refiere a cualquier lunar que crece, sangra o cambia con el tiempo.

12. Dolor persistente

El dolor persistente en cualquier parte del cuerpo que no tiene una causa clara y no se alivia con los tratamientos típicos debe ser evaluado.

13. Fatiga persistente

Un cambio repentino y persistente en su nivel de energía, sin importar cuánto haya dormido, puede ser un signo de leucemia o linfoma.

14. Sangrado posmenopáusico

Puede pasar por varias razones, pero si persiste, es posible que el médico desee detectar cáncer del cuello uterino o cáncer uterino.

15. Dolor de estómago o náuseas

Malestar inusual que dura más de dos semanas pueden ser una señal de advertencia de cáncer de hígado, páncreas o varios sistemas digestivos.

16. Pérdida de peso inexplicable

El peso sube y baja. Pero la pérdida de libras cuando uno no intenta perderlas, o la pérdida de apetito, puede indicar muchos tipos de cánceres, especialmente los que se han extendido.

17. Bultos inusuales

Cualquier nuevo bulto o masa que no desaparezca debe ser evaluado. Los ganglios linfáticos a menudo se hinchan cuando uno tiene un resfriado, pero si la hinchazón persiste después de aliviarse del resfriado, debe comunicarse con su médico.

El cáncer es considerado una enfermedad catastrófica, debido a los altos costos de atención, cuyo impacto puede ocasionar la quiebra financiera de las familias, pues el monto promedio para su tratamiento anual durante

2019 fue de poco más de 2 millones 670 mil pesos, de acuerdo al comunicado de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS).3

El cáncer se ha constituido en uno de los principales padecimientos que ocasiona una cantidad importante de decesos en el mundo. Su aparición a cualquier edad suele ser repentina, silenciosa, por ese motivo su detección en etapas tempranas reduce la mortalidad.4

En México el cáncer infantil es un problema de salud pública, alcanzando la segunda causa de muerte y la primera por enfermedad en niños de 5 a 14 años, anualmente registra el fallecimiento de más de 2 mil niños, de acuerdo con cifras del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia.5

El cáncer en menores implica una menor proporción de mortalidad ya que perecen por esa enfermedad únicamente 5.3 por ciento de cada 100 mil.

Respecto de su tratamiento, cada tipo de cáncer requiere uno específico que puede ir desde una cirugía, radioterapia, quimioterapia, inmunoterapia, entre otras alternativas. Por ello es esencial un diagnóstico correcto para poder dar el tratamiento adecuado, en tiempo y forma.6

México es el segundo país con mayor gasto de bolsillo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE): en 2016, más de 40 por ciento del gasto total en salud provino directamente de los ingresos de las personas. Cuando la cobertura en salud no es óptima, las familias deben hacer frente a los gastos de sus seres queridos.7

El problema en México es una política pública de salud que, en los últimos 4 años, ha venido castigando presupuestalmente a los mexicanos para el Presupuesto de Egresos 2023, una de esas alarmantes señales fue que se proyectó la eliminación del Fondo de Salud para el Bienestar, que cubre enfermedades de alto costo, como cáncer o VIH, debido a que el gobierno solicitó transferirlo, antes de junio de 2023, a la Tesorería de la Federación.

Para 2023 se tiene previsto un incremento de 3.9 por ciento para el sector salud, pero no se tiene certeza de que se destine efectivamente a la salud de los mexicanos porque la programación del gasto es opaca, como señaló Mariana Campos, coordinadora del programa de Gasto Público y Rendición de Cuentas de México Evalúa al presentar un análisis del Paquete Económico.8

Compañeras y compañeros, debemos ser empáticos, solidarios y cada día más humanos, es urgente que modifiquemos el marco jurídico en materia tributaria para aliviar un poco la carga financiera que padecen las familias mexicanas que padecen la desgracia de que algún miembro tenga que librar la batalla contra la terrible enfermedad del cáncer, ya es doloroso, agotante y desgastante que un miembro de la familia tenga esa enfermedad y a eso le debemos sumar lo caro que resulta tratarla y combatirla, por ello insertemos expresamente la posibilidad de deducirle al Impuesto sobre la Renta, los gastos en que incurran para cubrir su tratamiento.

Para ilustrar la propuesta, se presenta un cuadro comparativo:

En suma, la presente iniciativa plantea insertar expresamente la posibilidad de deducir al impuesto sobre la renta, los gastos en que se incurran los tratamientos para el cáncer.

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducibilidad de gastos de tratamientos para el cáncer y enfermedades catastróficas, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, gastos derivados de tratamientos para el cáncer y enfermedades catastróficas, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo.

En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, la deducción a que se refiere el párrafo anterior sólo será procedente cuando dicha incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor a 50 por ciento de la capacidad normal.

Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por Internet.

II. a VIII. ...

...

...

...

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o de 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de los gastos derivados de tratamientos para el cáncer y enfermedades catastróficas que se refiere la fracción I, y la fracción V de este artículo, así como, tratándose de gastos por consultas médicas, estudios, medicamentos, procedimientos, costos de medicamentos, estadías en hospitales y cirugías, derivados de tratamientos por enfermedades catastróficas y las vinculadas con el cáncer.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto.

Notas

1 https://www.mayoclunuc.org/es-es/diseases-conditions/cancer/symptoms-causes/
syc-20370588#:~:text=El%20c%C3%A1ncer%20se%20refiere%20a,de%20propagarse%20por%20el%20cuerpo.

2 Íbid.

3 https://www.forbes.com.mx/noticias-cancer-y-tumores-costo-promedio-de-a tencion-por-2-6-mdp- amis/

4 https://www.gaceta.unam.mx/cancer-infantil-con-alto-potencial-de-curaci on/

5 Ibid.

6 https://juntoscontraelcancer.mx/panorama-del-cancer-en-mexico/

7 Más de 40 por ciento del gasto total en salud

8 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/10/25/la-atencion-del-cancer- vih-y-otros-males-peligra-por-recortes-en-salud

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 21 de junio de 2023.

Diputada Mariela López Sosa (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Salud. Junio 21 de 2023.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los senadores Ángel García Yáñez, Manuel Añorve Baños y Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del PRI, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

De los senadores Manuel Añorve Baños, Mario Zamora Gastélum y de senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos y 8 y 164 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto promover el acceso de jóvenes a empleos formales, mejorar las condiciones de trabajo de los jóvenes y contribuir al crecimiento económico de nuestro país.

El desempleo juvenil es una problemática persistente en México que requiere de medidas efectivas y estratégicas para su solución. En el país, la tasa de desocupación entre jóvenes de 15 a 29 años es de 5.6 por ciento, es decir, casi el doble de la tasa general de desempleo que se ubica en 2.7 por ciento. Además, la pandemia de Covid-19 ha agravado la situación al aumentar la tasa de desempleo en todos los grupos de edad, pero especialmente en la población juvenil. Ante esta situación, la creación de un estímulo fiscal para los patrones que contraten jóvenes y otorguen el primer empleo se presenta como una medida necesaria y efectiva para abordar esta problemática.

La creación de este estímulo fiscal consistiría en ofrecer una reducción en la carga tributaria para los empleadores que contraten jóvenes y les proporcionen su primer trabajo. Esta medida contribuiría al crecimiento económico del país, al aumentar la producción y la demanda de bienes y servicios. Además, la contratación de jóvenes en su primer empleo les brinda la oportunidad de desarrollar habilidades y adquirir experiencia laboral, lo que aumenta sus posibilidades de obtener empleos más calificados y mejor remunerados en el futuro.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), más del 40 por ciento de los jóvenes mexicanos están empleados en trabajos informales y mal remunerados, lo que limita su capacidad de acceder a servicios básicos como educación, salud y vivienda. Al crear este estímulo fiscal, se promovería la formalidad laboral y se mejorarían las condiciones de trabajo de los jóvenes.

Además, esta medida tendría un efecto multiplicador en la economía, ya que los jóvenes empleados tendrían mayores ingresos y capacidad de consumo, lo que a su vez impulsaría la demanda de bienes y servicios. Esto podría contribuir a reducir la desigualdad económica en el país, ya que los jóvenes son uno de los grupos más vulnerables a la pobreza y la exclusión social.

En términos de cifras y estadísticas, según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del primer trimestre de 2023, la tasa de desocupación juvenil en México fue del 5.1 por ciento, por lo que alrededor de 2.5 millones de jóvenes están desempleados en nuestro país. Además, la pandemia de Covid-19 ha afectado especialmente a la población joven, ya que muchos trabajos en sectores como la hotelería, el turismo y el entretenimiento han sido afectados gravemente por las restricciones sanitarias.

La creación de un estímulo fiscal para los patrones que contraten jóvenes y otorguen el primer empleo también podría contribuir a la reducción de la informalidad laboral en el país. Según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en México el 56 por ciento de los trabajadores se encuentran en la economía informal. Esto significa que no tienen acceso a prestaciones sociales, como seguridad social, vacaciones, aguinaldo, entre otros, y están en una situación de vulnerabilidad económica y social.

El estímulo fiscal propuesto contribuiría a la formalización laboral, ya que los patrones tendrían un incentivo económico para contratar a jóvenes y ofrecerles su primer empleo en condiciones formales. Además, la formalización laboral puede aumentar la productividad y competitividad de las empresas, al permitirles acceder a financiamiento y a programas de capacitación y desarrollo de habilidades para sus empleados.

En cuanto a la implementación de este estímulo fiscal, se podrían establecer también mecanismos de monitoreo y evaluación para garantizar que el estímulo se esté utilizando efectivamente para contratar jóvenes y formalizar sus empleos.

Es importante destacar que la creación de este estímulo fiscal no es una solución única para el problema del desempleo juvenil, sino que debe ser parte de un conjunto de medidas integrales y coordinadas para abordar esta problemática. Es necesario que el gobierno, los empleadores y los trabajadores trabajen juntos para incrementar y facilitar el acceso de jóvenes al mercado laboral, a través de programas de capacitación, orientación laboral y acceso a oportunidades de trabajo dignas y bien remunerada.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la propuesta de modificación que se propone plantea la creación de un estímulo fiscal a quien contrate y otorgue el primer empleo a jóvenes de entre 15 y 29 años de edad, que consiste en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 20 por ciento del salario efectivamente pagado al trabajador que pertenezca a este grupo de edad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un capítulo III y el artículo 187 al Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se recorren los subsecuentes

Primero. Se adiciona el Capítulo III y el artículo 187, y se recorren los subsecuentes, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar de la siguiente manera:

Título VII
De los estímulos fiscales

Capítulo III
De los patrones que contraten jóvenes de entre 15 y 29 años de edad

Artículo 187. Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate jóvenes de entre 15 y 29 años, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado al trabajador. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.

Los contribuyentes que apliquen los beneficios previstos en este artículo deberán observar lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 22 y 22 Bis de la Ley Federal del Trabajo, así como cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 21 de junio de 2023.

Senadores: Manuel Añorve Baños, Mario Zamora Gastélum, Ángel García Yáñez (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 21 de 2023.)

Que reforma el artículo 85 inciso c) de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, recibida de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de MC, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de mayo de 2023

La que suscribe, diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 85 inciso c) de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable bajo las siguiente:

Consideraciones

Las bromelias son plantas herbáceas, terrestres y epifitas que habitualmente se desarrollan sobre árboles, cactus o rocas, usualmente tienen forma arrosetada, no cuentan con tallo y las inflorescencias se presentan conspicuas que emergen generalmente del centro de la roseta, poseen flores y frutos de colores muy vistosos.

Una de sus principales características morfológicas es la roseta, la cual forma un “tanque” que se constituye por las bases de sus hojas, donde se acumulan agua de lluvia y materia orgánica, esta a su vez origina un hábitat en el que se desarrollan diversos organismos como insectos, arácnidos, anfibios, pequeñas serpientes, etc.; además, de servir como fuente de alimento para otros vertebrados.1

El ciclo de vida de una bromelia epifita (desde que germina la semilla hasta que produce inflorescencia) llega a ser de 2 a 30 años, dependiendo de la especie, específicamente la mayoría de las bromelias del género Tillandsia florecen sólo una vez en su vida, ocurriendo esto al final de su desarrollo.

Una vez ocurrida la inflorescencia la planta muere, aunque la mayoría de las veces producen hijuelos o rebrotes, de manera que, aunque la planta madre muera es probable que deje descendencia.2

Algunas especies son de lento crecimiento y pueden llegar a pasar muchos años antes de que produzcan una inflorescencia que logre fructificar (última fase de su ciclo de vida). Cuando las flores son fecundadas llegan a la etapa de producción de frutos, que al madurar liberan cientos o miles de semillas que son dispersadas por el viento, cuando las semillas alcanzan un lugar en la copa de los árboles son muy pocas las que logran germinar, y menos aún son las plántulas que llegan a sobrevivir el primer año de vida.3

En el territorio nacional las bromelias son aprovechadas ampliamente con fines tanto ornamentales como de uso tradicional, desafortunadamente, sin un manejo y planes apropiados, se pone en riesgo la existencia de las poblaciones que aún quedan; lo anterior, sumado a la deforestación del bosque, la sobreexplotación de especies como bromelias, orquídeas y helechos tiene efectos negativos en muchas especies animales, entre los que encontramos insectos, aves, anfibios y reptiles los cuales utilizan a las epifitas para alimentarse y como hábitat.4

Por la belleza de su follaje y sus flores, por la facilidad de su cultivo, así como la resistencia a muchas plagas, numerosas especies de bromelias tienen un alto valor económico y ornamental a nivel mundial, dentro del territorio mexicano se reportan aproximadamente 363 especies de las cuales el 70 por ciento son endémicas, siendo pocas las especies de esta categoría que se aprovechan con este fin y las que si se aprovechan están siendo sobreexplotadas, por lo que se requiere de un control en el manejo de estas.5

En México existe el Bosque Mesófilo de Montaña (BMM), el cual es un ecosistema con uno de los tipos de vegetación más diversos, al mismo tiempo, es uno de los que se encuentra mayormente amenazado por los seres humanos; un ejemplo de ello es que en el año de 1970, nuestro país poseía una extensión de bosque equivalente al 1 por ciento del territorio nacional, sin embargo, durante los últimos años el cambio de uso de suelo principalmente enfocado a los monocultivos y pastizales para la ganadería, ha provocado el drástico decrecimiento de este ecosistema; el cual reúne aproximadamente el 11 por ciento de las especies vegetales del país, además, alberga gran parte de la flora epifita entre ellas las bromelias, las cuales constituyen una de las más grandes y diversas comunidades vegetales.6

Es de vital importancia el cuidado que se debe de procurar por estos ecosistemas, debido a que, con la fragmentación de estos hábitats, se ven afectadas muchas especies de bromelias y como consecuencia el ecosistema a su alrededor ya que depende su vida de la vegetación específica de su entorno.

Respecto de la especie señalada nos referimos específicamente al bosque mesófilo de montaña (BMM), ya que, las plantas presentan estrategias reproductivas únicas que les han permitido colonizar de manera exitosa diferentes ambientes terrestres y acuáticos, debemos de recordar que las plantas cuentan con dos tipos básicos de reproducción vegetal, que son la sexual y la asexual o clonal.7

Requerimos en México proteger las partes reproductivas de las plantas, debido a que en ellas se encuentra almacenada la información genética, lo cual permitirá la continuidad de los procesos de reproducción de todas las plantas que el Estado mexicano a determinado como generadoras de recursos económicos importantes para ciertos sectores de la población, ya que también representan en algunos de los casos ingresos extraordinarios durante épocas especificas del año para comunidades mexicanas.

Por lo anteriormente señalado es que se proponen adicionar la familia Bromeliaceae a las existentes en el artículo 85 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, lo que permitirá la conservación, aprovechamiento de especies no contempladas y que requieren de la protección al igual que las ya existentes, lo anterior de acuerdo a la tabla siguiente:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta Comisión Permanente, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 85 inciso c) de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Único. Se reforma el inciso c) del artículo 85 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 85. Se requiere autorización para el aprovechamiento en los casos siguientes:

a) Tierra de monte y de hoja;

b) Tallos de las especies del género Yucca, y

e) Partes reproductivas, así como plantas completas de las familias Agavaceae, Bromeliaceae, Cactaceae, Cyatheaceae, Dicksoniaceae, Nolinaceae, Orchidaceae, Palmae y Zamiaceae provenientes de vegetación forestal.

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. INECOL. (2022, March 30) Tenchos-Bromelias epífitas. INECOL. Retrieved April 5, 2023, from https://www.inecol.mx/inecol/index.php/es/ct-menu-item-25/ct-menu-item- 27/17-ciencias-hoy/169-manejo-de-bromelias

2. Ibid

3. INECOL. (2022, March 30) Tenchos-Bromelias epífitas. INECOL. Retrieved April 5, 2023, from https://www.inecol.mx/inecol/index.php/es/ct-menu-item-25/ct-menu-item- 27/17-ciencias-hoy/169-manejo-de-bromelias

4. Ibíd.

5. Mondragón, D. (2011, August). La familia Bromeliaceae en México. SAGARPA. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/225103/La_familia_bromel iaceae_en_mexico.pdf

6. Mondragón, D. (2011, August). La familia Bromeliacoae en México. SAGARPA. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/225103/La_familia_bromel iaceae_en_mexico.pdf

7. Avendaño, M. (2016, October). La reproducción de las plantas: costos y beneficios. https://www.amc.edu.mx/revistaciencia/images/revista/67-4/PDF/reproducc ionPlantas.pdf

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 21 de junio de 2023.

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 21 de 2023.)

Que reforma el artículo 171 del Código Penal Federal en materia de Conducción en estado de ebriedad, recibida de la diputada Mariela López Sosa, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

La que suscribe, diputada federal Mariela López Sosa, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 171 del Código Penal Federal, en materia de conducción en estado de ebriedad, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Conforme a datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre enero y octubre del 2022 sumaron en el país un total de 11 mil 412 carpetas abiertas por muertes en accidentes de tráfico, 7.5 por ciento más en comparación con el mismo periodo en el 2021, el año que hasta el momento ha tenido el mayor registro con 12 mil 975 casos en 12 meses completos. De hecho, las cifras del 2022 reflejan un aumento de accidentes mortales de hasta el 40 por ciento en comparación con hace siete años.

Asimismo, los datos reflejan el aumento en el número de muertos en carreteras, con un leve descenso en 2020, año que por la pandemia también se registró una caída en la movilidad. En tanto que en el 2016 el promedio fue de 28 fallecidos al día, en 2017 aumentó a 29.9, en 2018 a 31.9, en 2019 bajó ligeramente a 31.4, en 2020 a 30, en 2021 se volvió a disparar a 35.4 y el 2022 cerró con 38 por día.

Asimismo, se registró un aumento en lesiones por accidentes viales; en el periodo entre enero y octubre de 2022 se tuvo una suma de 29 mil 542 carpetas abiertas por heridas relacionadas con siniestros viales, es decir, un 17 por ciento mayor que en el 2021 con un aumento de 4 mil 237 casos. Esto permite inferir que en el país casi 100 personas resultan heridas a diario por accidentes de tránsito. Es la cifra más alta desde 2015, cuando comenzó a llevarse un registro de estas estadísticas.

En accidentes viales, la tasa nacional de fatalidades por tipo de accidente, el 22.3 por ciento de los mexicanos fallecieron en mayor porcentaje por colisión con otro vehículo, el 19.0 por ciento por colisión con peatón (atropellamiento), el 15.8 por ciento por colisión con motocicleta, el 14.0 por ciento por colisión con un objeto fijo, el 12.8 por ciento por volcadura y el 16 por ciento por otros (salida del camino, colisión con ciclista, caída de pasajero, colisión con animal, colisión con ferrocarril e incendio).

Respecto a los accidentes automovilísticos asociados al consumo de alcohol, el Estado los ha identificado como un problema de salud pública que afecta principalmente a personas de 20 a 39 años. Por su parte, en la Asamblea General de las Naciones Unidas los países integrantes se han comprometido a reducir 50 por ciento el número de muertes por accidentes de tránsito. Sin embargo, lamentablemente cada vez más personas conducen bajo los influjos del alcohol, lo que aumenta el riesgo de accidentes.

Algunas de las recomendaciones que se han hecho ha sido el uso correcto del casco al conducir motocicleta, el cual disminuye 72 por ciento el riesgo y la gravedad de traumatismos craneales y hasta 39 por ciento la posibilidad de fallecimiento. En cuanto a los conductores de automóviles, si bien el fortalecimiento de medidas como el alcoholímetro inhibe el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, y la evidencia muestra que esta acción ha contribuido a disminuir 20 por ciento los accidentes de tránsito, no obstante, no es suficiente y se debe de seguir trabajando para alcanzar una tasa cero.

El alcohol es una sustancia que tiene efectos negativos en la funcionalidad del sistema nervioso y el cerebro, afectando el pensamiento, la capacidad de razonar y la coordinación muscular, habilidades esenciales para operar un vehículo de manera segura. A medida que los niveles de alcohol en el sistema de una persona aumentan, también aumentan los efectos negativos sobre su capacidad de coordinar y tomar decisiones.

El alcohol se absorbe directamente a través de las paredes del estómago y el intestino delgado, luego pasa al torrente sanguíneo, donde se acumula hasta que el hígado lo metaboliza. Pese a que el nivel del alcohol de una persona se mide por el peso del alcohol en un cierto volumen de sangre, la cantidad más pequeña de alcohol puede afectar la capacidad de manejar de una persona. Muestra de ello fueron datos de Estados Unidos donde se señaló que en 2020 murieron 2,041 personas en choques relacionados con el alcohol, en los que un conductor tenía una concentración de alcohol en la sangre de .01 a .07 g/dl.

Es una realidad que, en la mayoría de los casos, los conductores son responsables por los accidentes de conducir en estado de ebriedad, cierta responsabilidad puede recaer en otros lugares, también. Bares, restaurantes y otros establecimientos en los que se puede adquirir bebidas alcohólicas tienen la responsabilidad de dejar de servir bebidas a alguien que está obviamente intoxicado y algunos bares han sido responsabilizados por crear condiciones que permiten que se den casos de conducción en estado de ebriedad en Estados Unidos, en donde a menudo se consideran todas las partes responsables al evaluar un caso de manejo en estado de ebriedad.

En el 2022 Forbes expuso una amplia gama de estadísticas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol extraídas de la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA), del Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) y de otros organismos, donde destaca especialmente lo siguiente:

1. Cada día en Estados Unidos, unas 28 personas pierden la vida en accidentes causados por conductores ebrios.

2. Entre 2010 y 2019 los accidentes por conducción bajo los efectos del alcohol causaron la muerte de más de 10,000 personas.

3. Los conductores ebrios están implicados en aproximadamente un tercio de los accidentes de tráfico mortales.

4. El coste global anual de los accidentes de tráfico causados por conductores ebrios supera los 44,000 millones de dólares.

5. El 32 por ciento de todos los automovilistas implicados en accidentes de tráfico nocturnos mortales en 2017 estaban ebrios.

6. Los fines de semana son casi el doble de mortales que los días laborables en lo que respecta a las muertes relacionadas con el alcohol.

7. Alrededor del 19 por ciento de los conductores implicados en accidentes mortales en 2019 estaban afectados por el alcohol.

Las leyes y sanciones por conducir en estado de ebriedad varían ampliamente en todo el mundo. Sin embargo, algunos países tienen leyes y sanciones más estrictas que otros. Por ejemplo, en algunos países como Australia, Nueva Zelanda y Canadá, las sanciones por conducir bajo la influencia del alcohol pueden incluir multas muy elevadas, la suspensión o revocación de la licencia de conducir, y en algunos casos, la prisión.

En otros países como Suecia, Noruega y Finlandia, las leyes y sanciones son aún más estrictas. Por ejemplo, en Suecia, las sanciones por conducir bajo la influencia del alcohol pueden incluir una multa muy elevada, la suspensión de la licencia de conducir por varios años y hasta seis meses de prisión. En Noruega, las sanciones pueden incluir una multa elevada, la suspensión de la licencia de conducir por varios años y hasta dos años de prisión.

El monto que paga un seguro por atropellar a un peatón puede variar según el país, la región y las circunstancias específicas del accidente. En general, las compañías de seguros suelen pagar una indemnización para cubrir los gastos médicos y otros daños causados a la víctima del accidente, como la pérdida de ingresos o la incapacidad permanente.

En algunos casos, las compañías de seguros pueden ofrecer acuerdos extrajudiciales para resolver el caso fuera de los tribunales. En estos casos, el monto de la indemnización se negocia entre la compañía de seguros y la víctima o sus representantes legales.

Es importante tener en cuenta que la compensación que se recibe de la compañía de seguros puede no ser suficiente para cubrir todos los daños y perjuicios causados por el accidente. En algunos casos, la víctima o sus familiares pueden optar por presentar una demanda legal para obtener una compensación justa.

Es difícil establecer un valor monetario para la vida humana, ya que cada vida es única y valiosa. Sin embargo, en algunos países, se han utilizado métodos para calcular el valor de la vida humana con fines de análisis de políticas públicas y toma de decisiones.

En los Estados Unidos, por ejemplo, la Agencia de Protección Ambiental (EPA) y otros organismos gubernamentales utilizan una medida llamada “valoración estadística de la vida” (VSL, por sus siglas en inglés) para estimar el valor de las vidas humanas en la evaluación de los costos y beneficios de las regulaciones y políticas públicas. Según los cálculos de la EPA, el valor actual de la vida humana es de alrededor de 11 millones de dólares.

Debido a esta situación, se requiere acciones correctivas, preventivas y sanciones más severas como herramienta para disminuir en un primer momento esta situación y en un futuro alcanzar una tasa cero por incidentes de tráfico causados por el influjo del alcohol.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 171 del Código Penal Federal, en materia de conducción en estado de ebriedad.

Único. Se reforma la 171 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 171.- Se impondrán prisión de seis meses a cinco años, una multa de 80 a 160 Unidades de medida y Actualización, la suspensión de 16 meses o hasta la revocación de la licencia de conductor y la obligatoriedad de asistir a clases sobre conducción segura y prevención de adicciones.

I.- (Se deroga)

II.- Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 13 de junio de 2023.

Diputada Mariela López Sosa (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 21 de 2023.)

Que reforma y adiciona el artículo 4, primer párrafo de la Ley de Energía para el Campo, en materia de uso de energías limpias, recibida del diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de mayo de 2023

El que suscribe, diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, 72 y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6 Numeral 1 fracción I, 77,78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados: someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4, primer párrafo de la Ley de Energía para el Campo, en materia de uso de energías limpias, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

En el año 2018, 30.71 millones de mexicanos vivían en localidades rurales, lo que representaba el 25.5 por ciento2 de la población del país y el 55.3 por ciento (alrededor de 17 millones de personas)3 se encontraban en condiciones de pobreza, lo que contrasta con el reporte de la balanza comercial agropecuaria y agroindustrial, que en el año 2021, tuvo un superávit de 7 mil 192 millones de dólares, el mayor saldo positivo en 27 años, derivado de 44 mil 442 millones de dólares de exportaciones contra 37 mil 251 millones de dólares de importaciones, conforme a cifras de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.4

Es de destacar que el sector agrícola aporta el 3 por ciento5 al producto interno bruto nacional, siendo considerado por el gobierno federal como área estratégica para el desarrollo, lo cual se refleja en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que contempla como “uno de sus objetivos romper ese círculo vicioso entre postración del campo y dependencia alimentaria”6 , con una perspectiva de largo plazo.

México se ubica en el doceavo lugar como productor de alimentos y el tercero en América latina, lo cual habla del gran potencial agroalimentario, entre 194 países del mundo.

Las cifras alcanzadas en los últimos años, nos muestran el potencial que ofrece el sector agrícola del país, siendo necesario aprovechar estas ventajas que se traduzcan en la reducción de brechas de desigualdad, mejore la formación y bienestar de millones de personas que viven en el medio rural, erradique la pobreza extrema y arraigue a la población en sus lugares de origen; así también logre una producción agrícola sostenible que asegure el acceso a los alimentos en condiciones de justicia y equidad; la protección y conservación de la capacidad de los recursos naturales, así también para que continúen proporcionando servicios ambientales y culturales nuestros ecosistemas.

Es importante señalar que para lograr lo anterior, se debe tener en cuenta el cambio climático, el cual impacta la calidad de vida y muchas de las actividades del ser humano, entre las que se encuentra la agricultura y la seguridad alimentaria, por lo que es importante generar los mecanismos que disminuyan sus efectos y los riesgos que implican para la economía, aseguren la producción de los medios de subsistencia y reduzca las vulnerabilidades del campo mexicano.

Entre los factores que inciden en el cambio climático, es el consumo de energía, siendo el sector agroindustrial un alto consumidor de la misma, lo que genera un impacto notable en el calentamiento global, además de su alto costo, por lo que impulsar el agro nacional, requiere proyectar con una visión de largo plazo, que contemple sinergias, en la cual participen todos los actores del sector, mediante la implementación de políticas públicas, acciones y programas que contribuya a cerrar brechas de desigualdad , promuevan la productividad y fomente el uso de energías renovables, limpias y amigables con el medio ambiente.

La tendencia mundial promueve el desarrollo de las energías renovables para satisfacer la demanda energética global sustituyendo los combustibles fósiles, mediante el uso de tecnologías avanzadas, de alta eficiencia energética y de baja o nula generación de contaminantes.

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece que: “La nueva política energética del Estado mexicano impulsará el desarrollo sostenible mediante la incorporación de poblaciones y comunidades a la producción de energía con fuentes renovables, mismas que serán fundamentales para dotar de electricidad a las pequeñas comunidades aisladas que aún carecen de ella y que suman unos dos millones de habitantes. La transición energética dará pie para impulsar el surgimiento de un sector social en ese ramo, así como para alentar la reindustrialización del país.”7

Por lo cual, dada la importancia del sector agroalimentario para el país, como lo ha reiterado en diversas ocasiones el Ejecutivo federal, es importante impulsar el uso de energías sustentables, que logren la eficiencia energética y además redunde en mejorar los costos del sector agrícola en favor de los campesinos.

El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional comprometido con la sustentabilidad del sector agroindustrial, fomenta políticas públicas y programas para promover el empleo de energías renovables que contribuyan a mitigar el impacto al medio ambiente, la sustentabilidad, la disminución de costos en energía y el incremento en la rentabilidad agroindustrial en beneficio de los productores del campo y de los consumidores local y nacional.

La presente iniciativa representa el impulso de un marco normativo de referencia para aprovechar los beneficios que se han logrado en los últimos años en materia energética y que los mismos puedan ser aplicados en favor de la producción del campo, que impulse su competitividad y sustentabilidad en beneficio del medio ambiente, de la seguridad alimentaria, de las y los campesinos, consumidores y de las futuras generaciones del país.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la reforma y adición del artículo 4 de la Ley de Energía para el Campo, para quedar como a continuación se propone:

Por lo expuesto y fundado, se propone ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o., primer párrafo de la Ley de Energía para el Campo.

Único. Se reforma y adiciona el artículo 4o., primer párrafo de la Ley de Energía para el Campo, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El poder Ejecutivo federal establecerá el programa, mediante precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios en el que deberá promover el uso de energías limpias.

El Poder Ejecutivo federal incluirá dentro del proyecto de Ley de Ingresos y del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las previsiones necesarias para atender la operación del programa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/PATP/Pobreza_rural.pdf

2. https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/PATP/Pobreza_rural.pdf

3. https;//www.coneval.org.mx/Medicion/MP /Documents/PATP/Pobreza_rural.pdf

4. https://www.gob.mx/ agricultura/prensa/alcanza-balanza-comercial-agroaJimentaria-superavit- de-siete­mil-192-mdd-en-2021

5 https://www.fao.org/mexico/fao-en-mexico/mexico-en-una-mirada/es/

6. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha= 12/07/2019#tgsc. tab=O

7. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=l2/07/ 2019#gsc. tab=O

Dado en la honorable Cámara de Diputados, a los 21 días del mes de junio de 2023.

Diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Energía. Junio 21 de 2023.)

Que reforma el artículo 1144 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, recibida de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de MC, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de mayo de 2023

La que suscribe, diputada federal Elvia Yolanda Martínez Cosío, perteneciente a esta LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Comisión Permanente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1144 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 16 de marzo de 2023, presenté una iniciativa de relevancia para los mexicanos residentes en el exterior, misma que tenía por objeto reformar el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para eliminar el requisito de apostilla para los documentos públicos que sirvan en el trámite y acreditación de la nacionalidad mexicana.

No obstante lo anterior, un mes después el Congreso de la Unión aprueba la expedición de un nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023, y que por lo tanto abroga el Código Federal de Procedimientos Civiles; sin embargo, en la nueva pieza legislativo no fue retomada la propuesta para que los documentos públicos que sirvan para el trámite y acreditación de la nacionalidad mexicana a que hace referencia el artículo 30, inciso a), fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no requieran de apostilla.

Es por lo anterior, que de nueva cuenta reitero los argumentos que estimo sirven como fundamento para que esta relevante iniciativa en beneficio de la comunidad mexicana migrante pueda ser aprobada.

De acuerdo con el Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2020, la Organización Internacional de Migraciones (OIM), establece que los países con más número de emigrantes en el mundo son India, en primer lugar, con 17.5 millones de sus nacionales que viven en el extranjero; México, en segundo lugar, con 11.8 millones 800; y, China, en tercer puesto, con 10,7 millones (Diego Carranza, 2019)1

En el caso de México, sigue en aumento la migración de nuestros connacionales a otros países principalmente Estados Unidos de América y Canadá, de acuerdo con la gráfica de la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (2021)2 , en el año fiscal 2019-2020 fueron detenidos o deportados, en la frontera sur de Estados Unidos, 186 mil 283 migrantes mexicanos, y de octubre de 2020 a julio de 2021, han sido detenidos o deportados 502 mil 072 mexicanos. Esto significa un incremento del 175.5 por ciento del año fiscal anterior.

No obstante, muchos de los mexicanos que emigran especialmente hacia nuestro vecino país del norte, no solo consiguen llegar a su destino en dicha nación, sino que logran establecerse y formar una familia en la que sus hijas e hijos ya nacen fuera de nuestro territorio nacional. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 30, inciso a), fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que “son mexicanos por nacimiento los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano.”3

Desde el 17 de junio de 2014, el derecho a la identidad está protegido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.4

Al respecto, cabe señalar que dicho artículo, también establece que, para dar cumplimiento a dicho derecho, tiene que llevarse a cabo mediante un trámite inmediato, en el que el Estado garantizará el cumplimiento de este; y, que la autoridad competente lo expedirá de manera gratuita en un primer término.

En ese tenor, es importante mencionar que “el derecho a la identidad de la persona y su protección son uno de los ejes sobre los cuales giran los demás derechos que, en conjunto, definen a la persona humana; guarda un vínculo estrecho con los derechos siguientes: a no ser discriminado, a la salud, a una vida digna...5 y, sobre todo, a la nacionalidad.

Ahora bien, respecto de la nacionalidad, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en su artículo 15, señala que “toda persona tiene derecho a una nacionalidad”.6

La nacionalidad “es un derecho fundamental que establece el vínculo jurídico esencial entre el individuo y el Estado, en virtud del cual una persona es miembro de la comunidad política que un Estado constituye según el Derecho Interno y el Derecho Internacional.”7

Por lo tanto, la nacionalidad permite que las personas puedan disfrutar de los derechos fundamentales que otorga el Estado del que forman parte, como lo mencionan los doctores Stephanie Lepoutre y Ariel Riva (1998), “constituye un elemento fundamental para la seguridad del individuo, ya que, además de conferir a la persona un cierto sentido de pertenencia e identidad, le otorga el derecho a disfrutar de la protección del Estado y le aporta un fundamento legal para el ejercicio de diversos derechos civiles y políticos.”8

No obstante, el gobierno de México, para los trámites de los mexicanos que residen en el exterior y que regresan a México ya sea por deportación o repatriación les solicita la apostilla de algunos documentos, como en el caso de las actas de nacimiento para el trámite de la nacionalidad mexicana, lo que no solo les dificulta obtener su nacionalidad de forma expedita, sino que también les genera un costo.

Al respecto, la Secretaría de Relaciones Exteriores, señala que la apostilla es “una certificación sobre la autenticidad de la firma y la calidad en que actúa el signatario de un documento público, y en su caso la identidad del sello o del timbre del que esté revestido el documento”9

No obstante ello, Mónica Jacobo-Suárez (2017), nos permite comprender mejor dicha figura tal y como se describe a continuación:

La apostilla, procedimiento adoptado por los países firmantes de la Convención de La Haya, tiene como propósito agilizar la legalización de documentos extranjeros. Sin embargo, para muchas familias mexicanas que regresan de EUA, apostillar documentos representa un obstáculo más que un beneficio, debido a que dicho sello debe obtenerse en EUA. En el contexto de retorno repentino, rápido y muchas veces forzado, la mayoría de estas familias no cuenta con información precisa sobre la documentación y el proceso a seguir para garantizar el derecho a la educación de sus hijos una vez en México. No es poco común que las familias migrantes retornen a México sin apostillar el acta de nacimiento de sus hijos nacidos en ese país o sin legalizar los documentos educativos que certifican los años escolares concluidos allá. Además, los consulados mexicanos en EUA carecen de programas informativos que les permitan a los connacionales en ese país planear su retorno.

Aunque el costo de una apostilla no es alto, hacerlo desde México es complicado, y requiere tiempo e intermediarios a quienes se les tiene que pagar. Si a esto se le agrega el costo de realizar traducciones certificadas, muchas veces la cantidad es prohibitiva para una familia retornada con dos o más hijos. Un estudio ha estimado el proceso, tiempo y costo económico para conseguir una apostilla del gobierno de EUA desde México. Tomando en cuenta que la normativa en cada condado y entidad es diferente, se toma entre 33 y 165 días aproximadamente para obtenerla. A esto ha de sumársele el tiempo para la traducción por perito oficial,

De igual manera, el costo promedio del trámite de apostille y traducción de un certificado de nacimiento oscila entre 158 y 271 dólares americanos, entre 3 mil 233 y 5 mil 546 pesos mexicanos (Becker, Moore, Pierce & Reisner, 2014). En la práctica y conforme a los testimonios de familias, observamos que el tiempo puede ascender a más de un año y los costos elevarse exponencialmente, si tomamos en cuenta las implicaciones laborales, el número de hijos, la situación rural y la percepción de ingresos de las madres o padres, entre otros.10

En esa tesitura, como podemos observar los mexicanos residentes en el exterior, que por alguna situación retornan al territorio nacional, encuentran complicado obtener la nacionalidad para sus hijos, por la burocracia y tramitología que se complica más con la apostilla de los documentos para que puedan tramitar su nacionalidad mexicana, como lo establece el artículo 30, inciso a), fracción II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por las consideraciones expuestas y fundadas de nueva cuenta, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 1144 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo Único. Se reforma el artículo 1144 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para quedar como sigue:

Artículo 1144. Los documentos públicos extranjeros serán reconocidos por las autoridades mexicanas cuando se presenten debidamente apostillados o legalizados en términos de la legislación aplicable o conforme a las salvedades que disponga este Código, los instrumentos internacionales o las leyes nacionales en la materia. Para el caso de los documentos públicos que sirvan para el trámite y acreditación de la nacionalidad mexicana a que hace referencia el artículo 30, inciso a), fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no requerirán de apostilla.

En caso de imposibilidad para obtener la legalización, ésta se substituirá por cualquier prueba adecuada para garantizar su autenticidad.

Transitorio

Único - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1-Carranza. D. (2019)), “OIM:México es el segundo país del mundo con mayor número de emigrantes”. Organización internacional para las Migraciones (01M). Disponible en https://www,aa,com.tr/es/ mundo/oim-m%C3%A9xico-es-el-segundo-pa%C3%ADs-del-mundo-con-mayor-n%C3% BArnero-de-emigrantes/1657560

2 -Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos de América. “Encuentros fronterizos terrestres del suroeste”. Departamento de Seguridad Nacional. Disponible en: https://www.cbp.gov/newsroom/stats/southwest-land-border-encounters-by- component

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const]. México. 1917. Art. 30. Disponible en http://www,ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/30.pdf

4 Op Cit. (Art. 4).

5 Comisión Nacional de Derechos Humanos [CNDH]. 2018-2023. “El derecho a la identidad de las personas y los pueblos indígenas”. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/documento/el-derecho-la-identidad-de-las-person as-los-pueblos-indigenas

6 Declaración Universal de Derechos Humanos. (1948). Disponible en https://www.ohch.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR Translations/ spn.pdf.

7 Dres. Stephanie Lepoutre y Ariel Riva. (1998). “Nacionalidad y Apatridia”. Rol del ACNUR. Disponible en
https://www,acnur.org/fileadmin/Docurnentos/archivo/0173.pdf?view=1#:~:text=La%20Nacionalidad%20es%
20el%20derecho,Interno%20y%20el%20Derecho%20Internaciónal.

8 Op Cit.

9 Secretaría de Relaciones Exteriores. (2022). “Apostilla de documentos públicos mexicanos”. Gobierno de México.
Disponible en https://embamex.sre.gob.mx/espana/index.php/visas/553#:~:text-,12%20apostilla%20es%20es%
20una%20certificaci%C3%B3n,que%20est%C3%A9%20revestido%20el%20documento.

10 Mónica Jacobo-Suárez. (2017). “De regreso a “casa” y sin apostilla: estudiantes mexicoamericanoss en México”. SCIELO. Disponible en https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665-1 09X2017000100003

Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 13 de junio de 2023.

Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 21 de 2023.)

Que adicionan los artículos 25, párrafo segundo, 39, párrafo segundo, y 46, párrafo cuarto, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de atención prioritaria y urgente a la presunta violación de los derechos humanos de personas integrantes a algún grupo vulnerable, recibida de la diputada Mariela López Sosa, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

La suscrita, diputada Mariela López Sosa, y suscrita por las y los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 25, párrafo segundo, 39, párrafo segundo, y 46, párrafo cuarto, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de atención prioritaria y urgente a la presunta violación de los derechos humanos de personas integrantes a algún grupo vulnerable , al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

Los derechos humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, así podemos encontrar clasificaciones que atienden a su naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que se refieren, pero todos a todos ellos se les reconoce en la dignidad humana el principio y fin a alcanzar.1

Por momentos históricos han sido reconocidos en un primer momento los derechos civiles y políticos, posteriormente se incluyeron los económicos, sociales y culturales y finalmente se agruparon los correspondientes a grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes.2

Para junio de 2011, nuestro país realizó reformas constitucionales de gran calado, cambiando la filosofía constitucional y la visión de Estado, el artículo 1° constitucional establece que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia carta magna y en los tratados internacionales de los que el país sea parte, significa un cambio tan positivo como profundo en el funcionamiento del Estado mexicano.3

Con la reforma en materia de derechos humanos de 2011, se impone la obligación constitucional a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, incluyendo una interpretación normativa en materia de derechos humanos con la que se debe favorecer en todo tiempo la protección más amplia a las personas.

En el marco institucional nuestro país cuenta con una Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que si bien fue creada en junio de 1990 por Decreto presidencial.4 Esta institución tiene como principales objetivos la protección y defensa de los derechos humanos, y eventualmente se elevó a rango constitucional contando con recomendaciones a la autoridad, como su principal instrumento y tienen por finalidad la reparación del daño sufrido e impedir la repetición de futuras violaciones.

El apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que todas las personas servidoras públicas están obligadas a responder las recomendaciones emitidas por la CNDH, y cuando estas no sean aceptadas deben fundar, motivar, así como publicar dicha negativa.

Los gobiernos de los tres niveles de gobierno deben asumir su responsabilidad institucional para respetar los derechos humanos de los ciudadanos, de modo tal que los cambios de administración y de personas servidoras públicas, no deben ser un pretexto para eludir la responsabilidad que les ha sido conferida para administrar a nombre del Estado que representan.5

Dentro de la gama de derechos humanos contenidos en nuestra constitución, la CNDH reconoce sectores de la sociedad, que debido a determinadas condiciones o características son más vulnerables a que sus derechos humanos sean violados.6 En tal sentido, programas de atención específicos son implementados para focalizar esfuerzos para la ayuda y asistencia a las víctimas.

Los temas relacionados con estos grupos vulnerables, y en los que la CNDH focaliza su trabajo son:7

–Personas migrantes

–Víctimas del delito

–Personas desaparecidas

–Niñez y familia

–Sexualidad, salud y VIH

–Igualdad entre mujeres y hombres

–Periodistas y defensores civiles

–Contra la trata de personas

–Pueblos y comunidades indígenas

–Personas con discapacidad

–Sistema penitenciario

–Persona en reclusión

–Tortura

–Personas indígenas en reclusión

–Pronunciamientos

–Derechos laborales y sociales

–Derechos económicos, culturales y ambientales

Aunado a lo anterior, cabe resaltar que nuestro país adopta entre sus principios más destacados el denominado interés superior de la niñez, el cual es un principio de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuya aplicación busca la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades de niñas, niños y adolescentes.8

La aplicación del interés superior de la niñez exige la adopción de un enfoque basado en derechos que permita garantizar el respeto y protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual. El interés superior debe ser la consideración primordial en la toma de decisiones relativas a niñas, niños y adolescentes, “por tanto se debe conceder más importancia a lo que sea mejor para el niño”.9

En el marco legal nacional, no han sido pocas las referencias al interés superior de la niñez, tal es el caso de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente, la cual reconoce su carácter de titulares de derechos, y disponen en su aplicación transversal que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial.

El mandato constitucional de la protección de los derechos humanos en el país y armonía con el interés superior de la niñez, nos llaman a incluir en el enfoque de las recomendaciones de la CNDH el carácter prioritario en la protección de los grupos vulnerables, pero con mayor énfasis a las niñas, niños y adolescentes.

Para ilustrar la propuesta, se presenta un cuadro comparativo:

En suma, la presente iniciativa pretende añadir expresamente una atención prioritaria en las recomendaciones de la CNDH al tocar intereses de grupos vulnerables del mismo modo, a la atención que las autoridades brinden a dichas recomendaciones.

Por lo anteriormente expuesto, una servidora, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se adicionan los artículos 25, párrafo segundo, 39, párrafo segundo, y 46, párrafo cuarto, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de atención prioritaria y urgente a la presunta violación de los derechos humanos de personas integrantes a algún grupo vulnerable, para quedar como sigue:

Artículo 25. Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones.

La Comisión Nacional dará atención prioritaria y urgente a la queja presentada con motivo de la presunta violación de los derechos humanos de alguna persona integrante de algún grupo vulnerable.

....

...

Artículo 39. Cuando para la resolución de un asunto se requiera una investigación, el Visitador General tendrá las siguientes facultades:

I. a V. ....

El Visitador General realizará la investigación correspondiente de manera prioritaria y urgente cuando se trate de la presunta violación de los derechos humanos de alguna persona integrante de algún grupo vulnerable.

Artículo 46. ....

....

....

Los plazos señalados en los párrafos anteriores se reducirán a cinco días hábiles contados a partir de la notificación cuando se trate de la presunta violación de los derechos humanos de alguna persona integrante de algún grupo vulnerable. Asimismo, dichos plazos no estarán sujetos a ampliación alguna.

....

(a) a (d) ....

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 V. ¿Cuáles son los derechos Humanos? https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/cuales-son-los- derechos-humanos

2 Ibíd.

3 La reforma constitucional sobre Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33063.pdf

4 V. https://www.cndh.org.mx/noticia/creacion-de-la-comision-nacional-de-los-derechos-humanos-cndh
-6- de-junio#:~:text=El%20a%C3%B1o%20siguiente%2C%20el%206,de%20dicha%20Secretar%C3%ADa%5B2%5D.

5 V. Sobre el seguimiento de las recomendaciones de la CNDH.
https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=50118#:~:text=Las%20Recomendaciones%20son%20el%20instrumento,
la%20repetici%C3%B3n%20de%20futuras%20violaciones.

6 CNDH. Grupos en situación de vulnerabilidad. https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=23

7 Ibíd.

8 El Interés Superior de Niñas, Niños y Adolescentes.
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Ninez_familia/Material/ cuadri_interes_superior_NNA.p df

9 Ibíd.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 6 de junio de 2023.

Diputada Mariela López Sosa (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Junio 21 de 2023.)

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal de Trabajo, en materia de permiso de paternidad en casos de adopción, recibida de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de mayo de 2023

Quien suscribe, Alma Carolina Viggiano Austria, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura con fundamento en lo dispuesto en los con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La adopción es una institución que provee un entorno familiar y seguridad de crianza para las niñas y los niños. Su desarrollo implica la garantía de bienestar y los derechos de los infantes, las madres y los padres prospectivos, así como de la sociedad en general.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) estima que anualmente se llevan a cabo 260 mil procesos de adopción en todo el mundo. Esto representa una tasa de 12 infantes por cada 100 mil habitantes mayores de edad a nivel global.1

De acuerdo con la Organización, estos procesos operan en un marco legal que varía entre países. Según su análisis, esto se debe a que se involucra el establecimiento de nuevos derechos y consideraciones de elegibilidad, así como implicaciones particulares de cada tradición legal. Asimismo, los estudios señalan que el tutelaje de las y los niños tiende a encontrarse desfasado de las leyes familiares y de procedimientos civiles en la mayoría de los países que lo permiten.

Actualmente, se estima que alrededor de 160 países reconocen la adopción como una institución legal formativa. Sin embargo, no en todos se consideran las implicaciones directas para los familiares que llevan a cabo el proceso, así como las del resto de las personas que se involucran de manera directa e indirecta en el proceso.2

Desde 1974, el Plan de Acción Global para la Población de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) buscó conciliar los procesos de adopción infantil con el objetivo de lograr equilibrios sociales. Posteriormente, la Convención de los Derechos del Niño de 1989 incorporó los intereses de los menores como una base necesaria para el diseño de una nueva legislación y para brindar claridad en la garantía de bienestar de todas las personas.3

No obstante, fue hasta 1993 que la Convención de Adopción de La Haya estableció mecanismos para obligar a los países a seguir guías que brindaran seguridad en los procesos. En ellos, se establecieron estándares pala priorizar los derechos de los infantes en todo momento, así como asegurar la prevención de su tutelaje a través de la protección a los padres y madres adoptivos.

En México, la adopción cuenta con un marco legal sólido que se ha perfeccionado en las últimas décadas. Hasta 2023, cada entidad federativa contaba con su legislación particular en la materia, pero armonizada dentro de los cánones internacionales y los convenios de derechos humanos. Pero recientemente, la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares homologó las prácticas locales y otorgó competencias únicas para las autoridades en los procesos de solicitud y cumplimiento de derechos.4

De acuerdo con un censo de instituciones públicas y privadas del Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (Inegi), en México se han realizado 5 mil 432 adopciones en los últimos cinco años.5

Sin embargo, a pesar de los nuevos instrumentos, la legislación no ha blindado la relación de los tutores con los infantes completamente; en particular, las licencias de paternidad.

La experiencia internacional señala que estas políticas son fundamentales para el desarrollo de las personas adoptadas. Un estudio reciente de la Universidad de Manchester,6 señala que el proceso de adopción puede resultar altamente complejo, por lo que la promoción de políticas que amplíen los derechos laborales de los tutores puede resultar en una mejor formación de las y los niños adoptados.

Asimismo, el estudio publicado en 2020 refiere que estas políticas protegen a las madres y padres de distintas maneras. Entre ellas, sobre la formación inmediata, que es clave para garantizar las necesidades de los infantes. Incluso, la Universidad encuentra una relación directa sobre procesos psicológicos como el trauma y riesgos de desarrollar dependencias en los años inmediatos, derivado de una separación entre los tutores y los infantes.

Otro estudio de la Universidad del Oeste de Canadá refiere que la inclusión de los hombres tutores dentro de estas prácticas, amplía las garantías de seguridad sobre un desarrollo estable en la vida de los infantes.7

Su análisis complementa la evidencia de otros investigadores, asegurando que la igualdad de género como eje rector de la política de paternidad amplía el conocimiento práctico y los recursos necesarios para criar a los menores de manera adecuada.

En nuestro país, la legislación federal en materia laboral reconoce la igualdad sustantiva como directriz, pero no integra esta perspectiva en los derechos de todas las personas. Por ello, esta iniciativa busca que a través de una reforma al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, se amplié la inclusión y se deje de fortalecer el estereotipo de género sobre el cuidado de los hijos hacia las mujeres.

Desde 2016 la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres prevé en su artículo 40, fracción XI, que, a fin de contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, los padres por adopción deberán tener el derecho a pedir un permiso y una prestación de paternidad en términos de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, a pesar de que existe esta disposición en la legislación de equidad de género, la regulación laboral no cuenta con una disposición que garantice con seguridad este derecho para los padres adoptivos.8

En este sentido, la reforma propuesta pretende que se les brinde un permiso de seis semanas laborables con goce de sueldo para fomentar el vínculo entre el padre adoptivo y el infante. La relación de tutelaje no es un proceso instantáneo, sino que requiere de tiempo y dedicación exclusiva para garantizar las condiciones que construyan confianza y seguridad dentro del entorno de las y los niños adoptados.

De igual forma, se pretende construir un marco armónico con las prestaciones y los derechos actuales de las mujeres para los mismos efectos en el país.

En este sentido, se propone la siguiente reforma a la Ley Federal del Trabajo:

En razón de lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo en materia de permiso de paternidad en casos de adopción.

Único. Se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVII.

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera de seis semanas con goce de sueldo, en el caso de la adopción de un infante;

XXVIII. a XXXIII.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Briefing. Adoptio of children Disponible en:
https://www.europarl.europa.eu.’RegData/etudes/BRIE/2016/583860/EPRS_BRI(2016)583860 EN.pdf

2 Child Adoption: Trends and Policies Disponible en:
https://www.un.org/en/development/desa/population/publications/pdf/policy/child-adoption.pdf

3 Convención sobre los Derechos del Niño. Disponible en https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

4 Aprueba Senado el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Disponible en: https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticias/16428/Aprueba Senado el nuevo Cdigo Nacional de procedimientos Civiles y familiares

5 ¿Sabías que en México hay menos adoptantes que adopciones realizadas? Disponible en:
https://consultoriabinacional.com/nivel de adopciones-enmexico/#:~:text=El%20Instituto%20Nacional%20de%
Estad%C3%ADsticas.en%20espera%20de%una%20familia.

6 Parental Licensing as Harm Reduction. Disponible en: https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC7679293

7 Parental Licensing and Discnmination. Disponible en: https://ir.lib.uwo.ca/cgi/viewcontent.cgi?article=1486&context=phil osophypub

8 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de al Unión, a los 19 días de junio de 2023

Diputada Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Junio 21 de 2023.)

Que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de eliminación del IVA al servicio de energía eléctrica en la tarifa doméstica, recibida del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de MC, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de mayo de 2023

El que suscribe, diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, con el carácter de diputado de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El servicio de energía eléctrica es un componente fundamental de la vida moderna. Se refiere a la provisión de electricidad, una forma de energía que se utiliza para alimentar una amplia gama de dispositivos y sistemas en hogares, empresas e industrias.

La energía eléctrica se genera a partir de fuentes diversas, como centrales hidroeléctricas, termoeléctricas, nucleares, eólicas y solares. Estas fuentes de energía primaria se transforman en electricidad en plantas de generación y luego se distribuyen a través de una extensa red de cables y líneas de transmisión hasta los usuarios finales.

Este servicio es esencial en múltiples aspectos de la vida diaria. Proporciona iluminación en hogares y calles, permite el funcionamiento de electrodomésticos, equipos electrónicos y sistemas de climatización, impulsa la industria y facilita la operación de sistemas de transporte eléctrico. Además, es fundamental en la provisión de servicios públicos como hospitales, escuelas, estaciones de bombeo de agua y centros de comunicación.

En nuestro país, se otorgó el carácter de servicio público al sector eléctrico durante el gobierno del entonces presidente Porfirio Díaz.

El derecho a los servicios públicos es un concepto que refiere a la garantía de que todos los ciudadanos tienen acceso equitativo a una serie de servicios esenciales proporcionados por el Estado. Estos servicios públicos suelen incluir áreas como educación, salud, agua potable, electricidad, transporte público, seguridad, justicia, entre otros.

Miguel S. Marienhoff define al servicio público como “toda actividad de la administración pública o de los particulares o administrados, que tienda a satisfacer necesidades o intereses de carácter general cuya índole o gravitación, en el supuesto de actividades de los particulares o administrados, requiera el control de la autoridad estatal”1

Por su parte, Jorge Fernández Ruiz, afirma que “servicio público es toda actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter general, cuyo cumplimiento uniforme y continuo deba ser permanentemente asegurado, regulado y controlado por los gobernantes, con sujeción a un mutable régimen jurídico exorbitante del derecho privado, ya por medio de la administración pública, bien mediante particulares facultados para ello por autoridad competente, en beneficio indiscriminado de toda persona”.

En ese sentido, Filiberto Otero Salas, señala que “el servicio público de energía eléctrica es aquella actividad técnica destinada a satisfacer la necesidad de carácter general consistente en generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer de energía eléctrica, cuyo cumplimiento, uniforme y continuo, debe ser permanentemente asegurado, regulado y controlado por el poder público, con sujeción a un régimen de derecho público, para aprovechamiento indiscriminado de toda persona.”2

El reconocimiento y la protección del derecho a los servicios públicos son fundamentales para garantizar el bienestar y la calidad de vida de la población. Este derecho implica que el Estado tiene la responsabilidad de asegurar que estos servicios estén disponibles, sean accesibles, asequibles, de calidad y adecuados para satisfacer las necesidades básicas de la población.

Según Jorge Fernández Ruiz, “desde un punto de vista legal, la creación de un servicio público es la obra del legislador que, en una Ley General de Servicios Públicos, o en una ley que organiza un servicio público especializado, determina la posibilidad de atención de dicho servicio. La creación de un servicio público se verifica por ley.”3

En ese orden de ideas, nuestro sistema legal contempla la Ley de la Comisión Federal de Electricidad como Empresa Productiva del Estado, que es Reglamentaria del artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución y del Transitorio Vigésimo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013.

El artículo 5 de esta ley fija, como objeto de dicha empresa, prestar, en términos de la legislación aplicable, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado mexicano.

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) es una empresa pública de carácter social que provee energía eléctrica, servicio fundamental para el desarrollo de una nación. Es una empresa productiva del Estado, propiedad exclusiva del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Goza de autonomía técnica, operativa y de gestión conforme a lo dispuesto en la ley de la Comisión Federal de Electricidad.

Su misión es suministrar insumos y bienes energéticos requeridos para el desarrollo productivo y social del país de forma eficiente, sustentable, económica e incluyente, mediante una política que priorice la seguridad y la soberanía energética nacional y fortalezca el servicio público de electricidad.

El acceso a un servicio eléctrico confiable y asequible es crucial para el desarrollo socioeconómico de una comunidad. Facilita la productividad en los negocios, mejora la calidad de vida de las personas, e impulsa el desarrollo económico y tecnológico de las naciones, ya que facilita la producción de bienes y servicios.

El derecho al servicio público de la energía eléctrica es una garantía fundamental que busca asegurar que todos los ciudadanos tengan acceso a servicios esenciales. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha concluido que “en términos del esquema constitucional vigente relativo al sector eléctrico, el Estado mantiene la exclusividad en lo que se refiere al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, lo que implica que, no obstante, la reestructuración del sector, el constituyente reitera que estas actividades son de interés público y que, consecuentemente, el Estado conserva la obligación de garantizarlas a través de un régimen especial de derecho público.”4

El acceso equitativo a los servicios públicos significa que no debe haber discriminación en su provisión, y que todas las personas, sin importar su origen étnico, género, nivel socioeconómico, ubicación geográfica u otras características, deben tener las mismas oportunidades de acceder a ellos.

Es importante destacar que el derecho a los servicios públicos no implica, no obstante, que todos los servicios sean gratuitos, ya que su financiamiento puede provenir de impuestos u otras fuentes. Sin embargo, los servicios deben ser asequibles, es decir, que su costo no debe ser prohibitivo y debe estar acorde con la capacidad económica de las personas.

En nuestro país, el costo para la ciudadanía por el servicio de energía eléctrica en la tarifa doméstica para el año 20235 , es el siguiente:

Tarifas Domésticas, 2023. Cargos por Energía ($/kWh)

Tarifa 1. Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda.

Tarifa 1A. Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 25 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.

Tarifa 1B. Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 28 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.

Tarifa 1C. Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 30 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.

Tarifa 1D. Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 31 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.

Tarifa 1E. Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 32 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.

Tarifa 1F. Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 33 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.

El límite de alto consumo se define para cada localidad en función de la tarifa en la que se encuentre clasificada:

Cuando el Consumo Mensual Promedio del usuario sea superior al Límite de Alto Consumo se le reclasificará el servicio en la Tarifa Doméstica de Alto Consumo (DAC).

La tarifa DAC es aquella que se aplica a los servicios domésticos que registran mayor consumo mensual del límite superior promedio permitido por las tarifas domésticas que se aplican en una localidad. Se determina con el promedio del consumo mensual del servicio doméstico en un año móvil (últimos 365 días facturados).

Ésta tarifa no cuenta con el apoyo gubernamental (conocido como subsidio), por lo que, si se llega a reclasificar la tarifa doméstica a DAC, se incrementa el cobro de la factura.

Aunado a estos precios, el costo de energía eléctrica implica también un cobro extra correspondiente al impuesto al valor agregado, igual a un 16 por ciento más al monto equivalente al número de kWh mensuales consumidos, que se cobra en el mismo recibo de energía eléctrica que se paga en todos los hogares del país, tal como se observa a continuación:

Somos conscientes que los impuestos federales desempeñan un papel fundamental en la economía de México, ya que son una de las principales fuentes de financiamiento del gobierno federal, al utilizarlos para financiar servicios públicos, infraestructura, educación, salud y otras áreas clave para el desarrollo del país.

En el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), este se aplica a la venta de bienes y servicios en territorio nacional y se calcula como un porcentaje del valor de la venta, que generalmente se traslada al consumidor final.

Su historia se remonta a principios del siglo XX, como resultado de la exploración de nuevas formas para generar ingresos fiscales de manera más eficiente y equitativa.

El precursor del IVA fue el Impuesto Sobre las Ventas al por Menor, implementado por vez primera en Francia en 1918 y se basaba en la idea de gravar el consumo final de bienes y servicios, en lugar de gravar cada etapa de producción y distribución.

Con el paso del tiempo, el Impuesto Sobre las Ventas al por Menor fue evolucionando y se introdujeron nuevos elementos que dieron lugar al Impuesto al Valor Agregado (adoptado en Francia en 1954 como nuevo modelo de tributación), tal como lo conocemos hoy en día.

El modelo francés del IVA se difundió rápidamente por Europa y se convirtió en un estándar internacional. Otros países comenzaron a implementar el impuesto al valor agregado en las décadas siguientes, adaptándolo a sus propias circunstancias económicas y legislativas.

En el caso de México, el IVA fue introducido en 1978 como parte de una extensa reforma fiscal. Su implementación respondió a la necesidad de diversificar las fuentes de ingresos del gobierno y reducir la dependencia de los ingresos petroleros. En 1980, el IVA contaba con una aplicación general del 10 por ciento, una taza fronteriza de 6 por ciento, exenciones para diversos actos, así como una tasa de 0 por ciento para el caso de los alimentos básicos y agrícolas. A partir de la reforma de 2014, el IVA tiene una tasa general del 16 por ciento, así como actos gravados al 0 por ciento y exenciones a actos para ciertos productos y servicios.

El IVA ha demostrado ser una herramienta eficaz para la recaudación de impuestos en muchos países, como indudablemente lo es para México. Sin embargo, a lo largo de su historia, este mismo impuesto ha enfrentado críticas y desafíos. Algunos argumentos se basan en que, al no distinguir las distintas capacidades económicas de los individuos, se convierte en un impuesto regresivo, al afectar desproporcionadamente el desarrollo económico de las personas de bajos ingresos, ya que estos destinan una mayor proporción de sus ingresos al consumo.

Sin embargo, se han implementado medidas para mitigar estos efectos, en el caso del IVA tratando de garantizar las necesidades primordiales, a través de la tasa de 0 por ciento, o tasas reducidas para ciertos productos de primera necesidad.

Aunado a esta tasa de 0 por ciento, el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece también que no se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

I. Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo el otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, salvo aquéllas que se originen con posterioridad a la autorización del citado crédito o que se deban pagar a terceros por el acreditado.

II. Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro o, en su caso, las instituciones de crédito, a los trabajadores por la administración de sus recursos provenientes de los sistemas de ahorro para el retiro y por los servicios relacionados con dicha administración, a que se refieren la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como las demás disposiciones derivadas de éstas.

III. Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.

IV. Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.

V. El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas. No se considera transporte público aquél que se contrata mediante plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros que sean oferentes de servicios de transporte y los demandantes de los mismos, cuando los vehículos con los que se proporcione el servicio sean de uso particular.

VI. El transporte marítimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. En ningún caso será aplicable lo dispuesto en esta fracción tratándose de los servicios de cabotaje en territorio nacional.

VII. Los prestados por las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.

VIII. (Se deroga).

IX. El aseguramiento contra riesgos agropecuarios, los seguros de crédito a la vivienda que cubran el riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles, destinados a casa habitación, los seguros de garantía financiera que cubran el pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores, siempre que los recursos provenientes de la colocación de dichos valores, títulos de crédito o documentos, se utilicen para el financiamiento de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación y los seguros de vida ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, así como las comisiones de agentes que correspondan a los seguros citados.

X. Por los que deriven intereses que:

a b) ...

XI. Por los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación.

XII. Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de:

a e) ..

XIII. Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada, salvo los de teatro y circo, cuando el convenio con el Estado o Acuerdo con el Departamento del Distrito Federal, donde se presente el espectáculo no se ajuste a lo previsto en la fracción VI del artículo 41 de esta ley. La exención prevista en esta fracción no será aplicable a las funciones de cine, por el boleto de entrada.

XIV. Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles o instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas por las leyes de la materia.

XV. Los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos, que presten los organismos descentralizados de la administración pública federal o del Distrito Federal, o de los gobiernos estatales o municipales.

XVI. Por los que obtengan contraprestaciones los autores en los casos siguientes:

(a) a (c) ...

Es importante destacar que el sistema fiscal en México está en constante evolución, con cambios y actualizaciones periódicas en las leyes fiscales. Si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 31, fracción IV, establece como obligación de los mexicanos “Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”, la misma Constitución, en el artículo 73, fracciones VII y XXIXX, otorga facultades al Congreso para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto y para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica.

En relación con esta disposición constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al señalar que, el Poder Legislativo tiene la facultad para “definir el modelo y las prácticas tributarias que en cada momento histórico cumplan con sus propósitos de la mejor manera”, tal como se advierte a continuación:6

“Sistema Tributario. su Diseño se Encuentra Dentro del Ámbito de libre Configuración Legislativa, Respetando las Exigencias Constitucionales.

El texto constitucional establece que el objetivo del sistema tributario es cubrir los gastos públicos de la federación, del Distrito Federal y de los estados y municipios, dentro de un marco legal que sea proporcional y equitativo, por ello se afirma que dicho sistema se integra por diversas normas, a través de las cuales se cumple con el mencionado objetivo asignado constitucionalmente. Ahora bien, la creación del citado sistema, por disposición de la Constitución federal, está a cargo del Poder Legislativo de la Unión, al que debe reconocérsele un aspecto legítimo para definir el modelo y las políticas tributarias que en cada momento histórico cumplan con sus propósitos de la mejor manera, sin pasar por alto que existen ciertos límites que no pueden rebasarse sin violentar los principios constitucionales, la vigencia del principio democrático y la reserva de ley en materia impositiva. En tal virtud, debe señalarse que el diseño del sistema tributario, a nivel de leyes, pertenece al ámbito de facultades legislativas y que, como tal, lleva aparejado un margen de configuración política -amplio, mas no ilimitado-, reconocido a los representantes de los ciudadanos para establecer el régimen legal del tributo, por lo que el hecho de que en un determinado momento los supuestos a los que recurra el legislador para fundamentar las hipótesis normativas no sean aquellos vinculados con anterioridad a las hipótesis contempladas legalmente, no resulta inconstitucional, siempre y cuando con ello no se vulneren otros principios constitucionales.”

Como hemos advertido en lo antes expuesto, existen incentivos fiscales y beneficios para ciertas actividades, regiones o sectores específicos con objetivos diversos, entre ellos, beneficiar el presupuesto de los hogares en México.

Entre ellos, encontramos el que refiere al transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas, contenido en la fracción V, del artículo 15 de la Ley del IVA.

Esta disposición, para exentar el servicio del transporte público de personas, se encuentra en la ley desde su publicación original en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 19787 y, podemos observar en la exposición de motivos contenida en el dictamen8 aprobado por la Cámara de Diputados en la reforma de 2013, que la clara intención del legislador para esta medida fiscal fue la de no afectar el presupuesto de los hogares de menores ingresos.

Si bien el transporte público reviste una especial importancia para la movilidad de las y los ciudadanos, el servicio de energía eléctrica es, sin duda, una necesidad básica e imprescindible para todas las personas: en la actualidad no nos es posible vivir sin electricidad. De acuerdo con el informe anual 20229 de la Comisión Federal de Electricidad, “con relación a diciembre 2021, se incrementó el número de clientes en 1.7 por ciento, con un mayor crecimiento el sector doméstico de bajo consumo (761,741 clientes)”, tal como se aprecia a continuación:

Como se desprende de las gráficas anteriores, es posible observar que el consumo doméstico de energía eléctrica que se hace en los hogares mexicanos, corresponde a la tarifa “baja”, esto es, solamente se utiliza para cubrir las necesidades de consumo básicas.

Esta situación se puede apreciar también en los hallazgos publicados en la Encuesta Nacional de Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares (ENCEVl)10 , que permite conocer los patrones de consumo energético de las viviendas de México, a nivel nacional y por región climática.

Según esta encuesta, el 99 por ciento de las viviendas habitadas del país tiene electricidad; de ellas, el 0.25 por ciento utilizan como fuente alternativa la energía solar, ya sea de forma exclusivamente o en sistema bidireccional o híbrido (solar y de red pública). El consumo que se hace en los hogares, muestra clara prácticas de ahorro de electricidad, pues se destaca que el 98.7 por ciento apaga focos cuando no se necesitan, el 92.8 por ciento desconecta el cargador de celular cuando no lo utiliza y el 65.3 por ciento desconecta el horno de microondas cuando no está en uso.

Asimismo, los informantes de dicha Encuesta declararon contar en sus viviendas con los siguientes aparatos electrodomésticos con la etiqueta que certifica la operación bajo la norma de eficiencia energética (NOM-ENER): refrigeradores (72 por ciento), lavadoras (65 por ciento), aire acondicionado (56 por ciento) calentadores (53 por ciento) y estufas (43 por ciento).

Es por todo lo que se ha expuesto anteriormente que, teniendo en consideración que la energía eléctrica es un servicio público que proporciona el Estado y que su uso es vital para todas las personas, que se considera necesario presentar esta Iniciativa, para proponer exentar el cobro del IVA al servicio público de energía eléctrica, en los diferentes tipos de consumo comprendidos en la tarifa doméstica, en apoyo y beneficio directo de millones de mexicanas y mexicanos.

Es importante adicionar a lo ya señalado que, la Ley del IVA contempla en su artículo 2o fracción II, inciso a), que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento cuando se realice el suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; esto en beneficio de las personas que se dedican a esta actividad.

La energía eléctrica de uso doméstico no debe ser susceptible del cobro del impuesto al valor aplicado (IVA), ya que como hemos analizado, se constituye en servicio público indispensable para la vida diaria de las personas. Asimismo, este servicio es prestado por una empresa del Estado, que es la Comisión Federal de Electricidad, “reconocida como una de las mayores empresas eléctricas del mundo y cuyo objetivo principal es proveer el servicio de energía eléctrica a la población mexicana”.11

Es preciso aclarar que no existe otro servicio público en México por el cual se cobre el impuesto del IVA. Los servicios públicos desempeñan un papel crucial en la reducción de las desigualdades sociales.

Al garantizar el acceso equitativo, en particular al servicio de energía eléctrica, se promueve la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, independientemente de su origen socioeconómico.

En razón de lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo Único. Se adiciona una fracción XVII al artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; para quedar como sigue:

Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

I.- a XVI.- ...

XVII.- El servicio público de energía eléctrica, en los diferentes tipos de consumo comprendidos en la tarifa doméstica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fernández Ruiz Jorge, Servicios Públicos Municipales. Instituto Nacional de Administración Pública. 2002. p. 16, tomado de: Marlenhoff, Miguel S. Tratado de Derecho Administrativo Disponible en: http//ru.juridicas.unarn.mx/xmlui/handle/123456789/10375

2. Otero Salas, Filiberto. El servicio público de energía eléctrica en México y las actividades no consideradas como tal. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. p. 266 Disponible en: https://archivos,juridicas.unam.mx/wwwbjv/libros/6/2654/11.pdf

3 Ídem. p. 266

4. Amparo directo en revisión 2600/2018, p. 28. Disponible en:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/docum entos dos/2018-11/ADR-2600-2018-181114.pdf

5. Tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico 2023. Factor de ajuste mensual a los cargos de las tarifas finales de energía eléctrica de suministro básico a usuarios domésticos 1, lA, 1B, lC, 1D, lE y lF. Comisión Federal de Electricidad. Disponible en:

file:///Users/hys/Downloads/Oficio%20SHCP%20349-B-1-204%20TFSBY,20Dom%C3%A9sticas%0y%20Factor%
20de%0Ajuste%202023.pdf

6 Registro digital 170585. Jurisprudencia la/J.159/2007, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 111

7. Ley del Impuesto al Valor Agregado. Diario Oficial de la Federación. 29 de diciembre de 1978. Edición Matutina Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/-nota-to-imagen-fs.php?cod-diario =205438&pagina=36&seccion=2

8. Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos y se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta. Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados. 17 de octubre de 2013. Disponible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/oct/20131017-IX.pdf

9. Informe Anual 2022 de la Comisión Federal de Electricidad. Disponible en:

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/2/2023-04-2 8-1/assets/documentos/SEGOB-informe-anual-CFE-2022.pdf

10. Encuesta Nacional de Consumo de Energéticos en Viviendas Particulares (ENCEVI). Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenido/saladeprensa/boletines/2018/EstSocio demo/ENCEVl.2018.pdf

11 Comisión Federal de Electricidad. Disponible en: https://www.cfe.mx/nuestraempresa/pages/historia.aspx

Dado en la Comisión Permanente, a 21 de junio de 2023.

Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 21 de 2023.)

Que incorpora una fracción XXIX Ter a la Ley Federal del Trabajo y un articulo 37 Ter a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, recibida de la diputada Mariela López Sosa, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

La que suscribe, diputada federal Mariela López Sosa, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se incorpora una fracción XXIX Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y un articulo 37 Ter a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para adicionar un permiso laboral por servicios y cuidados médicos familiares, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud define familia como “Los miembros del hogar emparentados entre sí, hasta un grado determinado por sangre, adopción y matrimonio, con sentimientos afectivos que los unen y aglutinan”1

La familia es la institución social fundamental que une a las personas vinculadas por nacimiento o por elección en un hogar y una unidad doméstica. La familia es el entorno donde se establecen por primera vez el comportamiento y las decisiones en materia de salud.2

Donde antes solo se podía hablar de la familia nuclear (papá, mamá e hijo/s), actualmente tenemos otros tipos de familia: las familias biparentales sin hijos, familias biparentales con hijos, familias homoparentales, familias reconstituidas, familias monoparentales, familias de acogida, familias adoptivas y familias extensas. Este desdoblamiento del concepto de familia, además de caminar cada vez más hacia la inclusividad, nos indica que la estructura familiar no es un factor determinante para decidir si una familia es funcional o no.

Se le consideran funciones de la familia aquellas tareas que le corresponden realizar a los integrantes de la familia como un todo, entre dichas funciones se encuentra la de cuidado, que se refiere a la protección y asistencia incondicionales de manera diligente y respetuosa para afrontar las diversas necesidades materiales, sociales, financieras y de salud.3

Si bien existe un cúmulo importante de servicios públicos de cuidados en México, una gran parte de los cuidados se proporciona a través de actividades no remuneradas que se rigen por patrones de solidaridad al interior de los hogares, cuyas responsables por lo general son las mujeres, generando importantes condiciones de desigualdad. Sin embargo, se requiere hacer efectivo el reconocimiento del cuidado como un derecho –derecho a ser cuidado, a cuidar y a cuidarse–, así como promover un nuevo arreglo institucional y avanzar en la construcción de políticas de cuidados, centradas en este derecho.4

Por un lado, la inversión de la pirámide poblacional ha producido sociedades demográficamente maduras con grandes necesidades de cuidados. Mientras que la mayor incorporación de la mujer al mercado de trabajo remunerado ha modificado la composición y estructura familiar en los hogares, experimentando cambios en la disponibilidad del tiempo que se empleaba para brindar cuidados; debido a que tradicionalmente, la atención de los miembros del hogar necesitados de cuidados había sido asumida por las mujeres: madres/esposas/hijas.

En la actualidad, por lo menos algún integrante de las familias mexicanas padecen:5

• Enfermedades del corazón. Las más comunes son las isquémicas, hipertensivas y las relacionadas con la circulación pulmonar. Causan más de 140 mil muertes en el país.

• Diabetes. La diabetes mellitus ya ha sido reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una amenaza mundial. Hablando el particular de México esta enfermedad provoca más de 100 mil fallecimientos.

• Tumores malignos. Entre la población mexicana, el cáncer afecta principalmente los órganos del sistema digestivo, los huesos, cartílagos y articulaciones, piel y en las mujeres los pechos (mama). Se tiene un estimado de más de 84 mil muertes anualmente.

Adicionalmente en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señala que dentro de las principales enfermedades o padecimientos de las defunciones registradas en México están:6

1. Covid – 19

2. Enfermedades del corazón

3. Diabetes mellitus

4. Tumores malignos

5. Influenza y neumonía

6. Enfermedades del hígado

7. Enfermedades cerebrovasculares

8. Homicidios

9. Accidentes

10. Enfermedades pulmonares obstructivas crónicas

Si se enfoca en la tercera enfermedad que padecen los mexicanos, la diabetes, se señala que, en México, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2021, señala que 12 millones 400 mil personas padecen diabetes, una enfermedad crónica que puede ocasionar daños irreversibles en la vista, el riñón o la piel.7

No se omite mencionar que existen 542 mil niños que viven con diabetes tipo 1 y casi 78 mil infantes la desarrollan cada año y cerca de 2.5 millones de personas adultas de más 60 años que la padecen.

Por otro lado, se estima que se diagnostican cerca de 191,000 casos de cáncer al año, de los cuales 84,000 fallecen. El cáncer más frecuente en el México es el de mama, con 27,500 casos por año; seguido del de próstata con 25,000; colon, 15,000; tiroides, 12,000; cervicouterino, 7,870 y de pulmón con 7,810. A su vez, el cáncer de mama ocasiona 7,000 defunciones al año, el de próstata 6,900; colon, 7,000; tiroides, 900; cervicouterino, 4,000, y pulmón, 6,700.8

Ahora bien, de acuerdo con el gobierno federal, en México, sólo dos de cada 10 personas con algún problema o condición mental que requiere atención la obtiene y aquellas que logran ser atendidas, no siempre reciben la adecuada. De acuerdo con el censo del 2020, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a lo largo del territorio nacional hay un millón 590,583 personas con algún problema o condición mental. 54 por ciento hombres y 46 por ciento mujeres. De esas personas, 602,293, que representan 37.9 por ciento, además de tener algún problema o condición mental, tienen alguna discapacidad y 264,518, es decir 16.6 por ciento, tienen algún problema o condición mental y alguna limitación. En México, de acuerdo con los datos del censo, 25.8 por ciento son personas de 0 a 14 años; 25.3 por ciento de 15 a 29 años; 34.5 por ciento de 30 a 59 años y 14.4 por ciento de 60 años o más. Eso quiere decir que casi la mitad (48.9 por ciento) son adultos.9

Una de las consecuencias que trae consigo no solo la diabetes y el cáncer, sino la mayoría de las enfermedades y trastornos mentales, es el hecho de que causan discapacidad e incluso incapacidad y hasta limitaciones en la actividad en las personas que la padecen. De acuerdo con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, define a la discapacidad como:

“La consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.”

Además, existen diferentes tipos de discapacidad:

• Sensorial Visual: Es la deficiencia estructural o funcional del órgano de la visión y de sus funciones asociadas como: agudeza visual, campo visual, visión de los colores o profundidad.

• Sensorial Auditiva: Es la restricción en la función de la percepción de los sonidos externos, alteración de los mecanismos de transmisión, transducción, conducción e integración del estímulo sonoro, que a su vez pueden limitar la capacidad de comunicación.

• Discapacidad Motriz: En la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura.

• Intelectual: Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonada, como en la conducta adaptativa de la persona como: el autocuidado, ir a la escuela o aprender habilidades sociales.

• Mental o Psicosocial: Se puede derivar de una enfermedad mental, que tiene factores bioquímicos y genéticos, donde los síntomas se presentan por lo general en la adolescencia y no está relacionada con la discapacidad intelectual. Puede ser temporal o permanente y se convierte en una condición de vida. Afecta la forma de pensar, los sentimientos, el humor, la habilidad para relacionarse con otros y el funcionamiento diario de una persona

Desde el modelo médico, se considera la incapacidad, “como un problema personal directamente causado por una enfermedad, un trauma u otras condiciones de salud, que requiere de cuidados médicos prestados en forma de tratamiento individual por profesionales y encaminado a conseguir la cura o una mejor adaptación de la persona, así como un cambio en su conducta. Para lograrlo, la atención sanitaria se considera primordial.”10

Por otro lado, “las limitaciones en la actividad según la Organización Mundial de la Salud (s.f.), menciona que: son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales. En base a un enfoque social, esta conceptualización hace énfasis en la dificultad que una persona en situación de discapacidad posee al momento de realizar una acción por sí sola, sin embargo, esta dificultad estará condicionada por el medio físico que le rodea a la persona”.11

Se sabe que, para cada enfermedad o trastorno mental, el tratamiento es completamente diferente, sin embargo, hay un punto de coincidencia entre todas las enfermedades y/o padecimientos, y es hecho de todo el proceso que conlleva el diagnostico, el tratamiento y la recuperación de las personas enfermas.

Pese a que son enfermedades completamente diferentes, la familia es quien en parte sufre muchas de las consecuencias de las enfermedades de sus integrantes. La familia es quien cuida, acompaña a sus estudios, consultas, terapias e incluso en situaciones de mucha vulnerabilidad quien acompaña en los momentos de internación de los enfermos. Sin embargo, a simple vista parece algo fácil de llevar a cabo, no obstante, muchos sino es que la mayoría de los integrantes de la familia del enfermo se ven en la necesidad de trabajar, lo que complica a un más la situación. Por un lado, la travesía de enfrentar que hay un integrante de la familia que está enfermo y por el otro lado, no contar con las condiciones en cuestión de tiempo para poder acompañar a sus familiares a sus servicios y atención médica.

La aparición de una enfermedad aguda, crónica o terminal, así como un trastorno mental o incluso un accidente en algunos de los miembros de la familia pueden representar un serio problema tanto en su funcionamiento como en su composición. Asimismo, ponen en riesgo la vida de quien la sufre y alteran las actividades diarias de los otros integrantes de la familia, ya que tanto el enfermo como sus familiares viven cambios en diferentes aspectos. Es por ello que las familias ponen en marcha ciertos mecanismos y ajustes que le permiten seguir funcionando de una manera normal. Uno de ellos es aspecto económico, en los cuales resulta indispensable considerar la pérdida de capacidad económica de la familia por concepto de consultas, medicamento, terapias y hospitalización y además de la incapacidad del enfermo para trabajar, más si es algún miembro de la familia económicamente activo.

Otro de los ajustes que realizan algunos miembros de la familia es en la cuestión laboral y es que es el hecho de que algunos miembros tienen que pedir permiso en sus centros de trabajo para acompañar a su familiar enfermo a sus consultas, terapias o por el simple hecho de ir a recoger medicamentos, o por el propio tratamiento que dependerá de la capacidad que los cuidadores y familiares tengan para realizar los cuidados en casa, prevenir infecciones, llevar a cabo el correcto uso de los medicamentos y la atención de sus efectos secundarios, toma de signos vitales, pruebas de glucosa, peso diario, régimen nutricional recomendado, cuidados postoperatorios, citas y control médico, incluso las enfermedades progresivas e incapacitantes tienen como consecuencia que algún integrante de la familia va a ir asumiendo las tareas que el enfermo no puede realizar y además, ayudarlo en la realización de otras

En la mayoría de casos en el que el enfermo tiene familiares, éstos hacen un gran esfuerzo para acompañarlos. A veces el paciente tiene que ser hospitalizado con frecuencia o las estancias se alargan lo que provoca pasar muchas noches sin descansar y dificultar la vida cotidiana.

Incluso en algunos casos uno de los miembros de la familia se ve obligado a renunciar a su trabajo, con el fin de cuidar a su familiar enfermo y así poderlo llevar a todos los servicios médicos. El hecho se complica, si se tiene en cuenta que en México la mayoría están conformados por hogares familiares es decir aquellos que en el que al menos uno de los integrantes tiene parentesco con la jefa o el jefe del hogar. A su vez se divide en: nuclear, ampliado y compuesto. De acuerdo con el censo de población y vivienda del INEGI 2020, de cada 100 hogares familiares:12

• 71 son nucleares, es decir formados por el papá, la mamá y los hijos o sólo la mamá o el papá con hijos; una pareja que vive en el mismo hogar y no tiene hijos también constituye un hogar nuclear.

• 28 son ampliados, están formados por un hogar nuclear más otros parientes (tías(os), primas(os), hermanas(os), etcétera)

• 1 es compuesto constituido por un hogar nuclear o ampliado, y al menos una persona sin parentesco con la jefa o el jefe del hogar.

Por otro lado, los hogares no familiares es donde ninguno de los integrantes tiene parentesco con la jefa o el jefe del hogar. Se divide en: hogar unipersonal y copresidente así mismo de cada 100 hogares no familiares, 95 son unipersonales, integrados por una sola persona y 5 son corresidentes y están formados por dos o más personas sin relaciones de parentesco con la jefa o el jefe del hogar.

Es importante mencionar que más del 70 por ciento de las familias mexicanas son nucleares, de ahí la importancia de establecer mejores condiciones laborales para los trabajadores en cuestión de acompañamiento de los enfermos a los servicios médicos por cuestiones de salud o enfermedad.

Por otro lado tenemos un antecedente similar respecto a este derecho de acompañamiento familiar para cuidados de la salud y es el que por derecho, las madres y padres de niñas y niños que padecen cáncer, tienen una licencia y es que con la Ley del Seguro Social que se adicionó un artículo 140 Bis, el cual establece que, en los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta 16 años hayan sido diagnosticados con esta enfermedad, podrán gozar de una licencia para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento u hospitalización. La licencia expedida por el IMSS tendrá una vigencia de uno y hasta 28 días, y podrán expedirse las que sean necesarias durante un periodo máximo de tres años, sin que éstas excedan 364 días.

Es por eso que México necesita cambios sustanciales en sus condiciones laborales, sobre todo para incluir el derecho al acompañamiento familiar para la atención de cuidados y servicios médicos. Es decir, que los trabajadores tendrán el derecho de acompañar a sus familiares enfermos o con algún padecimiento a los servicios médicos y a los cuidados pertinentes.

Dentro de los beneficios del acompañamiento familiar se encuentran:

• Se acorta la permanencia del enfermo en las instituciones de seguridad social. Ocurre cuando un familiar, sobre todo si es uno de los padres o algún familiar cercano, se queda con su familiar y duerme con él durante toda su estancia hospitalaria.

• Disminuye el estrés emocional, tanto de los pacientes como de la familia.

• La eficiencia del tratamiento recibido aumenta cuando los padres actúan como colaboradores, y no como meros espectadores del proceso de hospitalización.

• Cuando hay que realizar tratamientos dolorosos, la presencia familiar tranquiliza al paciente y facilita su cooperación en el procedimiento.

• La separación del paciente de su familia por su enfermedad puede desencadenar en diferentes reacciones emocionales y conductuales.

• Apoyo emocional: el acompañamiento emocional es tan importante como la ayuda física, ya que la autoestima de la persona ingresada suele estar baja. La estancia en el hospital puede causar problemas de tristeza, abatimiento y soledad que mejoran con la compañía.

En suma, podemos decir que nuestro país necesita mejores condiciones laborales para que los trabajadores tenga el derecho de cuidar a sus familiares enfermos o que tengan algún trastorno y que necesitan de cuidados y servicios médicos para su recuperación o tratamiento.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con la propuesta

Por lo anteriormente expuesto, una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Por el que se adiciona una fracción XXIX Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, así como un articulo 37 Ter a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia permisos laborales por servicios y cuidados médicos familiares

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XXIX Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo en materia de obligaciones patronales para otorgar permisos laborales a las y los trabajadores por cuidados médicos para quedar copo sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

a XXIX Bis. ...

(...)

XXIX Ter. – Otorgar a las y los trabajadores, permisos con goce de sueldo de hasta 10 días al año, para acompañar y asistir a los servicios y atención médica de sus familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, convivientes o cuando éste aporte el principal o único sustento económico en el hogar; siempre que haya cumplido cuando menos seis meses laborando en el centro de trabajo y que por naturaleza del padecimiento se requiera de cuidados especiales u hospitalización y, que hayan sido diagnosticados con algún padecimiento agudo, crónico degenerativo o en etapa terminal, por algún Instituto de salud público.

El permiso al que se refiere el párrafo anterior, tendrá una vigencia desde uno y hasta diez días al año y podrán autorizarse tantos permisos como sean necesarios sin que estos sean continuos.

Dichos permisos no se tomarán en cuenta dentro de los días obligatorios de vacaciones que marca la ley y no se verá afectada ninguna otra prestación.

El patrón podrá solicitar al trabajador un documento de carácter oficial emitido por algún instituto de seguridad social o del sistema nacional de salud que acredite y certifique la existencia del padecimiento del familiar.

El permiso cesará en los siguientes casos:

I. Por ocurrir el fallecimiento de la persona.

II. Cuando el familiar ya no requiera de los servicios y atención médica.

Articulo Segundo. Se adiciona un articulo 37 Ter a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de permisos laborales para quedar como sigue:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado

Artículo 37 Bis. (...)

Artículo 37 Ter. – Otorgar a las y los trabajadores, permisos con goce de sueldo de hasta 10 días al año, para acompañar y asistir a los servicios y atención médica de sus familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, convivientes o cuando éste aporte el principal o único sustento económico en el hogar; siempre que haya cumplido cuando menos seis meses laborando en el centro de trabajo y que por naturaleza del padecimiento se requiera de cuidados especiales u hospitalización y, que hayan sido diagnosticados con algún padecimiento agudo, crónico degenerativo o en etapa terminal, por algún Instituto de salud público.

El permiso al que se refiere el párrafo anterior, tendrá una vigencia desde uno y hasta diez días al año y podrán autorizarse tantos permisos como sean necesarios sin que estos sean continuos.

Dichos permisos no se tomarán en cuenta dentro de los días obligatorios de vacaciones que marca la ley y no se verá afectada ninguna otra prestación.

El patrón podrá solicitar al trabajador un documento de carácter oficial emitido por algún instituto de seguridad social o del sistema nacional de salud que acredite y certifique la existencia del padecimiento del familiar.

El permiso cesará en los siguientes casos:

I. Por ocurrir el fallecimiento de la persona.

II. Cuando el familiar ya no requiera de los servicios y atención médica.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Articulo Segundo. Lo establecido en el presente decreto, no contravendrá, ni limitará lo dispuesto en el artículo 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Notas

1 Guía para el cuidado de la Salud. PrevenIMSS. A través de

http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/salud/guias_sal ud/Guia-Cuidado-Salud-Familiar-2021.pdf

2 Organización Panamericana de la Salud. Sesión del Comité Regional.

https://www3.paho.org/spanish/GOV/CD/cd44-10-s.pdf

3 Elementos Esenciales de Medicina Familiar.
http://medfam.facmed.unam.mx/wp-content/uploads/2021/08/Tema1_Elementos_esenciales_Consenso_Mexicano_2005.pdf

4 Las políticas de cuidados en México. ¿Quién cuida y cómo se cuida?

https://library.fes.de/pdf-files/bueros/mexiko/15303.pdf

5 “Enfermedades graves de México y del mundo.” https://latinoseguros.com.mx/sitio2021/enfermedades-graves-mas-comunes- en-mexico-y-el-mundo/

6 “Estadística de defunciones registradas de enero a junio de 2021.”

7 https://www.gob.mx/salud/prensa/547-en-mexico-12-4-millones-de-personas-viven-con-diabetes?
idiom=es#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20la%20Encuesta%20Nacional,HNH)%20de

%20la%20Secretar%C3%ADa%20de

8 “El cáncer en México y en el mundo” https://www.amlcc.org/el-cancer-en-mexico-y-el- mundo/#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20se%20diagnostican%20191%2C000,y%20 la%20segunda%20en%20Latinoam%C3%A9rica

9 “En México, se ignora a 8 de cada 10 personas con algún problema o trastorno mental.” https://www.eleconomista.com.mx/politica/En-Mexico-se-ignora-a-ocho-de- cada-10-personas-con-algun-problema-o-condicion-mental-20220401-0064.ht ml

10 “Incapacidad y Discapacidad: diferencias conceptuales y legislativas.” http://www.aeemt.com/contenidos/grupos_trabajo/
Incapacidad_Discapacidad_AEEMT/DOCUMENTO%20INCAPACIDAD%20Y%20DISCAPACIDAD.pdf

11 “Family Advance; programa de inclusión comunitaria en discapacidades.”

https://familiavance.com/leer-limitaciones-en-la-actividad/#:~:text=Las%20limitaciones%20en%20la%
20actividad,para%20participar%20en%20situaciones%20vitales.

12 Cuéntame-INEGI. https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/hogares.aspx?tema=P

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 21 de junio de 2023.

Diputada Mariela López Sosa (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social. Junio 21 de 2023.)

Que modifica la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de atención de la salud mental, recibida de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

La suscrita, Karina Marlen Barrón Perales , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes , al tenor de lo siguiente:

a) Planteamiento del Problema

Los niñas, niños y adolescentes representan el 25.3 por ciento (31.8 millones)1 de la población total del país y, por desgracia, son parte también de una de las poblaciones más vulnerables, para la que la atención de sus necesidades y el tratamiento como un sector prioritario se han quedado en el olvido por muchas administraciones que han estado en turno, pero su detrimento crece, ya que se les han negado el goce y disfrute de los derechos más fundamentales, como lo son: la alimentación, el acceso a la educación gratuita, a tener la oportunidad de vivir en ambientes de bienestar, armonía, de seguridad y tranquilidad para propiciar un sano desarrollo y en específico, nos referimos en esta ocasión, a la protección de su salud y de la seguridad social, excluyéndolos totalmente de recibir y gozar de servicios médicos del más alto nivel y se les ha negado la atención de su salud mental, pasando por alto las situaciones que ocasionan cambios abruptos en el comportamiento de los menores, provocando con ello padecer y desarrollar diversas conductas derivadas de algún trastorno mental, teniendo como consecuencia de ello, la exclusión social, la discriminación, la estigmatización sin razón, la provocación afectaciones a la salud física, las autolesiones o bien, la lamentable perdida de un ser humano.

Pero ¿por qué tanta indiferencia de nuestra parte? ¿Por qué evitamos abordar y enfrentar los problemas que padecen nuestros menores de edad? ¿Por qué minimizar lo que sienten, piensan y opinan? ¿Por qué negarnos a escucharlos? ¿Por qué evitamos atender la situación por la que atraviesan y hacerles ver que tiene solución? ¿Por qué permitir que sufran en silencio tanto dolor y lo peor de ello, en soledad?.

Lo único que provocamos con ello es que nuestros menores sigan siendo sujetos de depresión, de crisis de ansiedad de ser presa fácil para el consumo de drogas, etcétera; pero al día de hoy, no existen políticas integrales que estén dirigidas a la atención de su salud mental y menos, de sus principales necesidades, de su cuidado, de cómo deben ser tratados, nos ha sido muy fácil olvidar que son sujetos de derecho y no solo merecen ser considerados para encuestas o referentes poblacionales sino, deben ser incluidos como un sector prioritario de la población y que, merecen vivir plenamente y felices.

Si continuamos sin atender este grave problema, seremos responsables de seguir transformando a nuestra sociedad en jóvenes y adultos con muchos problemas mentales graves que repercutirán gravemente en la sociedad, como son el incremento de suicidios y otros delitos, dependientes de medicamentos e indiferentes a lo que sucede en la sociedad, tal como se empezó a identificar en diferentes partes del país.

Dejemos de ser omisos a lo que muchos de nuestros menores enfrentan día con día: situaciones graves de la delincuencia organizada e inseguridad, de actos de violencia y maltrato en todos los aspectos y en cualquier espacio y cada uno de ellos, en total impunidad.

Por lo anterior, debemos tomar como prioridad imperante el principio superior de la niñez y todo lo que ello implica, para consolidar acciones que les permitan no solo gozar plenamente de sus derechos más fundamentales, sino ser prioridad en todas las decisiones que los gobiernos puedan tomar, ya que las niñas, niños y adolescentes deben ser la parte principal de todas las decisiones que los entes públicos, privado y social puedan tomar; así como de todos los que trabajan en la construcción de un mejor país para el bienestar de nuestra población infantil.

Argumentación

Las niñas, niños y adolescentes, por ser menores de edad, por nuestra sociedad y de todos aquellos que toman las decisiones y dirigen el país, no son tomados cuenta y con ello, sus necesidades donde por su tamaño y su escasa edad, son minimizadas por considerarse como cosas menores, lo que los coloca como un sector muy vulnerable, pero, sin embargo, son también el sector que más padece y sufre en el país.

Actualmente, México tiene una población infantil de casi 31.8 millones2 (niños, niñas y adolescentes), la cual se integra de la siguiente manera: el 51.1 por ciento de este, vive en la pobreza3 ; 4 millones se encuentran en pobreza extrema y el 6.5 por ciento de esta población padece de alguna discapacidad.

Y, a pesar de que México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en septiembre de año 1990, los trabajos y acciones que se han realizado para concretar su consolidación, en beneficio de mejores condiciones de vida para la niñez país, aún son insuficientes y los pequeños se encuentran privados de gozar a plenitud de cada uno de los derechos fundamentales que tiene, carecen de la oportunidad de gozar de una vida tranquila, de calidad y con los cuidado que se deben tener a cualquier edad, colocando a nuestra niñez en situaciones de extrema vulnerabilidad y de desigualdad, poniendo en riesgo su sobrevivencia.

Desde antes, ya tenían un panorama crítico y se fue complicando a consecuencia de la pandemia y contingencia sanitaria que recién termino pero su situación empeoro gracias al poco o nulo interés de la actual administración federal, que poco ha hecho por ellos y que año con año de su administración, los programas dirigidos a menores, han sido recortados o desaparecidos y con ello, recursos para atenderlos como lo fue la desaparición de estancias infantiles, comedores comunitarios, el acceso atención médica y de tratamientos médicos contra el cáncer, etcétera, y el presupuesto para el ejercicio fiscal 2023 no fue la excepción, lo que previó la desaparición de instituciones por las que se brindaban algunos servicios; cada cambio que se realizó trajo consigo grandes consigo lamentables consecuencias, como lo es la falta de atención a la primera infancia (programa de vacunación incompleto por escasez); no hay medicamentos para atender enfermedades graves como el cáncer; las niñas, niños y adolescentes; fueron los últimos en considerar en la estrategia de vacunación contra Covid-19;4 pero eso no es todo, no existe una política para proporcionarles una alimentación sana y suficiente; el programa que atiende a los menores que padecen algún tipo de discapacidad, se le disminuyó el recurso que se le destina; no hay ningún programa que atienda a todos esos pequeño que quedaron en la orfandad ya sea por la desaparición forzada de alguno de los padres, porque perdió la lucha contra alguna enfermedad o bien porque tuvo que salir a buscarlo o perdió la vida a manos de la delincuencia y los altos índices de inseguridad.

La revista científica The Lancet, emitió un informe en julio de 2021, donde señaló que “México se ubicó como el país con más niñas y niños que enfrentaron la pérdida de uno o ambos padres (178 mil) o de sus cuidadores más cercanos (275 mil 800) por Covid-19”; por su parte, el DIF indicó que la cifra aproximada de niñas y niños en orfandad por Covid-19, fue de 118 mil; pero, como se trata de un sector de la población menor o sin importancia, no existe una fuente confiable que nos permita validar esta información.

En el reporte Anual del 2021 de la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) se detalló que por cada punto porcentual que aumenta la pobreza en un país, se incrementa 0.7 por ciento el trabajo infantil.

Aunado a todo lo que sucede día con día en nuestra sociedad, hoy nuestros pequeños deben ser nuestra prioridad, debemos atender las necesidades que cualquier edad que esto represente; requieren que los coloquemos en el lugar que se merecen y es ser prioridad y estar por encima de cualquier circunstancia que involucre a los adultos, ellos deber ser parte de todas las decisiones en el país y que los involucre.

Debemos recordar que el objetivo del interés superior de la niñez nos obligar a actuar, a trabajar para consolidar en nuestro quehacer cotidiano, el compromiso con la agenda pendiente de la nuestra población infantil, brindémosle una inclusión social y emprendamos sin menoscabo, su bienestar y el acceso pleno, al ejercicio de sus derechos humanos que como seres humanos son inherentes, porque al día de hoy, el rezago que presenta daña a este sector de nuestra población.

Pero esto no será posible si no atendemos como una acción inmediata su salud mental, la cual se vio sumamente mermada y deteriorada durante el confinamiento que provocó la Covid-19, tal y como lo recalcó la directora de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Carissa F. Etienne, quien afirma que “hoy que la Covid-19 ha impactado fuertemente en la salud mental y física de los niños, niñas y adolescentes en las Américas, la mitad de los adolescentes ha experimentado un aumento del estrés o la ansiedad durante la pandemia, pero resulta mayormente lamentable que los servicios de salud mental y otros apoyos, siguen estando fuera del alcance de muchos”;5 es decir, que el confinamiento y cada una de las consecuencias que trajo consigo, propiciaron un terrible aumentado de la violencia doméstica a la que han estado expuestos en el hogar, que era el único lugar seguro en que debían y podrían estar muchos niños, niñas y adolescentes, teniendo consecuencias y padecimientos a largo plazo.

Por su parte, el Unicef (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) señala que: “El coronavirus (Covid-19) ya se ha extendido a los 36 países y territorios de América Latina y afecta a niños, niñas, adolescentes y sus familias en toda la región. Esta pandemia es tanto una crisis de salud como una amenaza social y económica, creando situaciones extremadamente desafiantes, particularmente para los más vulnerables. El impacto en los niños, niñas, adolescentes y sus familias será devastador, con enfermedades, aislamiento, miedo y pérdida de medios de vida”,6 derivado de los que graves impactos negativos de la pandemia, afectaron lascivamente a niños y adolescentes, repercutiendo principalmente en su bienestar mental y ahora que se ha levantado la contingencia, los estragos continúan por la situaciones económicas, sociales y políticas de cada entidad.

Es importante señalar que, al referirnos a la salud mental, nos debe hacer pensar que se trata del bienestar mental y psicológico; la OMS menciona que un estado adecuado en los individuos les permite reconocer sus habilidades, hacer frente al estrés normal de la vida, laborar de forma eficiente y contribuir de manera significativa a la sociedad. Además, hace hincapié en la relevancia que está tiene, en la vida de las personas, cuando menciona que: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” (10 de octubre día de la Salud Mental).

Y ¿por qué la salud mental se necesita atender desde que son pequeños? Porque en la infancia, al ser la etapa en la que se presenta el mayor número de cambios físicos, psicológicos y demás en las personas, y que estos, suceden en pequeño lapso de tiempo, el impacto que se sufra en esta etapa, repercutirá y afectará sin duda, su edad adulta, causando trastornos de inseguridad, de enojo, de inconformidad, de represalia hacia otros, de depresión, etc., que de no tratarse oportunamente siendo pequeños, las consecuencias son incontenibles y con finales trágicos. Además, la infancia es la etapa de mayor indefensión ya que aún no nos desarrollamos en plenitud física, emocional y mental. De ahí la importancia de apoyar y guiar a los pequeños en esta etapa. En mes de enero de este año, en la conmemoración del Día Mundial de la Lucha contra la Depresión, se precisó que México ocupa el lugar 16 a nivel mundial con la mayor cantidad de personas con que padecen depresión7 y que el 8 por ciento de mexicanos que la padecen en el país, el 11.5 por ciento de estos casos corresponde a menores de edad, pero los pequeños y jóvenes acuden para recibir tratamiento, a hospitales y clínicas especializadas en atención médica mental a consecuencia de clínicas públicas que lo brinden y que, en esta administración, el suministro y acceso a medicamentos controlados para su tratamiento, han presentado problemas en su producción y distribución en el país, pero entonces, los demás pequeños no tienen derecho a recibir el tratamiento para la atención de su salud mental, acaso esto no es un acto de discriminación y peor aún, cuando se trata de un menor en total vulnerabilidad.

Nuestros pequeños se ha identificado que presentan trastornos como, déficit de atención, de hiperactividad, alimenticios, emocionales, de conducta, de ansiedad, de lenguaje, etcétera, y que, aunque no se tiene claridad sobre las causas que originan la aparición de estos trastornos, así como el tiempo en que aparecen, si se puede precisas que estos factores si impactan negativamente como lo es la violencia, el miedo, el estrés, entre otros, hacen que las personas más susceptibles a padecerlos.

Pero ¿qué ocurre cuando no se detectan a tiempo y no se les da seguimiento? Las consecuencias pueden ser diversas y son distintas de persona en persona pero, muchas de ellas, al carecer de salud mental y padecer depresión, buscan el suicidio, individuos molestos con la sociedad y que contribuyen con violencia, abuso de sustancias tóxicas y posteriormente, se convierten en problemas de salud pública, o simplemente personas que solo existen y se consumen en silencio por no saber qué les pasa o porque se sienten así, pero todo repercute en la integración y convivencia social.

Como legislador, es nuestra obligación seguir trabajando para atender la demanda ciudadana y sabemos que no será fácil, porque se requiere de acciones inmediatas y de corto, mediano y largo plazo, del involucramiento y participación de diferentes actores y autoridades, las cuales deben comprometerse con semejante labor porque solo así, podremos salvar a nuestros pequeños, y las generaciones que vienen; nuestros pequeños, las niñas, niños y adolescentes deben crecer con una mejor calidad de vida.

Apostemos ya, por asumir nuestro compromiso y responsabilidad en la atención de sus necesidades y mejor aún, si se trata de su salud mental, recordemos que la investigadora Barrientos Nicolás expuso también durante la conmemoración del Día Mundial de la Lucha contra la Depresión que “alrededor de 350 millones de personas en el mundo desarrollarían depresión y que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la depresión es la segunda causa de discapacidad a nivel mundial y se estima que en 2030 será la primera si no existen cambios en las estrategias para atenderla a tiempo, pues afecta en los ámbitos emocional, laboral, social y económico y que el 50 por ciento no identifica la depresión y tampoco acude a consulta.”8

Debemos recordar que el objetivo del interés superior de la niñez nos debe obligar a que nuestro trabajo consolide nuestro compromiso con la agenda aún pendiente de la nuestra población infantil, debemos lograr su inclusión social y llevar a cabo, acciones que propicien sin menoscabo, su bienestar y el acceso pleno, al ejercicio de sus derechos humanos; por lo que se presenta el siguiente cuadro comparativo en el que se puede observar la adición a la ley que se propone realizar:

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se modifica la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental

Único. Se modifica la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Capítulo Noveno
Del Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. ... XV. ...

XVI. Establecer acciones a través de la implementación de programas anuales de servicios de salud por los que se detecten, diagnostique y se de tratamiento desde la educación básica, en los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental;

XVII. ... XVIII. ...

...

...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. “Estadísticas a propósito del Día del Niño (30 de abril). Comunicado de Prensa Núm. 225/21 (Inegi) 2021. EAP_Nino21.pdf

2. (ídem)

3. (ídem)

4. Hasta el 12 de diciembre de 2021, un total de 82,234 niñas, niños y adolescentes habían sido infectados por Covid-19 en México (15,403 de 0 a 5 años, 19,933 de 6 a 11 años y 46,898 de 12 a 17 años). De éstos, 812 niñas, niños y adolescentes habían muerto (427 tenían entre 0 y 5 años, 111 entre 6 y 11 años y 274 entre 12 y 17 años), por lo que “la afectación a la niñez y la adolescencia es evidente y ya innegable”.

5. https://www.paho.org/es/noticias/15-9-2021-ninos-ninas-adolescentes-est an-profundamente-afectados-por-pandemia-covid-19

6. Junto con la OMS y otras agencias de la ONU, gobiernos y socios locales, Unicef está liderando acciones preventivas en los países afectados con comunicación de riesgos, brindando kits de higiene y kits médicos para centros de salud y monitoreando el impacto de la pandemia. El trabajo de Unicef contribuye tanto al control de brotes como a la mitigación de los efectos colaterales de la pandemia y de las medidas de aislamiento, incluidos los riesgos para la continuidad de los servicios sociales esenciales para niños, niñas, adolescentes, mujeres y poblaciones vulnerables. Unicef exhorta a la comunidad internacional de donantes a priorizar las necesidades de la niñez y de sus familias como parte de la respuesta internacional a la crisis. Las consecuencias de las brechas de financiación prolongadas obstaculizarán la capacidad de Unicef para abordar las necesidades urgentes y mitigar los efectos de la crisis a mediano y largo plazo.

https://www.unicef.org/lac/informes/impacto-del-covid-19 -en-los-ni%C3%B1os-ni%C3%B1as-adolescentes-y-sus-familias-en-am%C3%A9ri ca-latina-y-el

7. Día Mundial contra la Depresión 2023; aumentan casos en México tras pandemia de Covid (expansión.mx)

8. Día Mundial contra la Depresión 2023; aumentan casos en México tras pandemia de Covid (expansión.mx)

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 21 de junio de 2023.

Diputada Karina Marlen Barrón Perales (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Junio 21 de 2023.)

Que adiciona el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de eliminación del IVA a intereses moratorios, recibida del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

El que suscribe, Mario Alberto Rodríguez Carrillo , con el carácter de diputado de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

México cuenta con un sistema legal en materia fiscal mediante el cual se rigen los mecanismos a través de los cuales se obtienen los recursos necesarios para financiar el gasto público y garantizar el desarrollo económico y social.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en el artículo 31, fracción IV, la obligación de los mexicanos para contribuir al gasto público mediante el pago de impuestos.

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. a III. ...

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Así, conforme esta disposición, las y los mexicanos debemos contribuir para los gastos públicos de manera proporcional y equitativa; lo cual implica que, todas las personas que se encuentren en territorio mexicano y tengan un ingreso económico estamos sujetas al pago de impuestos.

José Álvarez de Cienfuegos concibe al impuesto como: “Una parte de la renta nacional que el Estado se apropia para aplicarla a la satisfacción de las necesidades públicas, distrayéndola de las partes alícuotas de aquella renta propiedad de las economías privadas y sin ofrecer a éstas compensación específica y recíproca de su parte.”1

De acuerdo con el Sistema de Administración Tributaria (SAT),2 los impuestos son una contribución (pago) en dinero o en especie, de carácter obligatorio, cuyo último fin es servir a que el Estado disponga de los recursos económicos suficientes para proveer a los ciudadanos de los servicios públicos que le corresponden, así como para cumplir con las demás obligaciones que la Constitución y las Leyes le imponen.

Así pues, y como resultado de lo anterior podemos asumir que la recaudación de impuestos se realiza con el propósito de financiar los servicios públicos, infraestructura, educación, salud y otros programas y proyectos dirigidos al beneficio de la sociedad en general.

Algunos de los principales impuestos en México incluyen el impuesto sobre la renta (ISR), el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), entre otros.

En el caso del IVA, según el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

“I. Enajenen bienes.

II. Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV. Importen bienes o servicios.”

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16 por ciento.

Según el SAT,3 con información preliminar al 3 de abril de 2023, la recaudación nacional acumulada, fue de 1,224,583 millones de pesos (Mdp). Esto representa un incremento de 96,232 Mdp con respecto al mismo periodo de 2022, y un crecimiento real de 1.0 por ciento.

De ese monto, la recaudación bruta de IVA fue de 530,831 Mdp, un incremento de 40,199 Mdp respecto del mismo periodo del ejercicio anterior.

Aunado a lo anterior, el mismo artículo 16 establece que el contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios.

Esto es, en México, el IVA debe ser recaudado por los proveedores y empresas en sus transacciones, aunque es el consumidor final quien efectivamente paga este impuesto.

Cuando un consumidor compra un producto o servicio sujeto a IVA, el impuesto se incluye en el precio final. Es decir, el consumidor paga el precio del bien o servicio más el monto correspondiente al IVA. Luego, el proveedor está obligado a entregar el monto recaudado al gobierno como parte de sus obligaciones fiscales.

Este impuesto también aplica en el cobro a los intereses de los productos que solicitan las personas físicas a las instituciones financieras, tal como lo establece el artículo 14 de la Ley del IVA, que a la letra señala:

Artículo 14. Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:

I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

II.-El transporte de personas o bienes.

III.- El seguro, el afianzamiento y el re afianzamiento.

IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la

correduría, la consignación y la distribución.

V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.”

Conforme a dicha disposición, las personas usuarias de servicios financieros deben pagar un precio por usar los préstamos de dinero que reciban de las instituciones que forman parte del sistema financiero mexicano, y que varía dependiendo la institución con quien se contrate el servicio.

Los productos financieros básicos que son más utilizados por las personas son: (I) las cuentas bancarias o de otra institución financiera, (II) los créditos, que donde podemos incluir, tarjetas de crédito, entre otras, (III) los seguros, ya sea de vida, de automóvil, vivienda, etc. y (IV) las cuentas de ahorro para el retiro.

En el año 2021 se realizó la cuarta Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF)4 cuyo objetivo es generar información estadística e indicadores oficiales a nivel nacional, regional y por tamaño de localidad que les permita a las autoridades financieras hacer diagnósticos, diseñar políticas públicas y establecer metas en materia de inclusión y educación financiera. Entre otros, la ENIF arrojó los siguientes resultados:

–En 2021, 56.7 millones de personas de 18 a 70 años en México (67.8 por ciento) tenían algún tipo de producto financiero formal (cuenta de ahorro, crédito, seguro o Afore). En 2018, la cifra era de 54.0 millones de personas.

–El 61.9 por ciento de las mujeres y 74.3 por ciento de los hombres en México contaban con al menos un producto financiero formal en 2021.

–Considerando la tenencia de productos financieros formales y segmentando por regiones, se observó que la región Noreste tuvo el porcentaje más alto de tenencia de estos productos en el país (77 por ciento), seguida de la Noroeste (15.7 por ciento), la CDMX (74.2 por ciento) y la Occidente y Bajío (69.3 por ciento). Los porcentajes más pequeños se registraron en la región Centro Sur y Oriente (62.0 por ciento) y la Sur (60.1 por ciento).

–El 49.1 por ciento de la población de 18 a 70 años (41.1 millones de personas) en México tenía una cuenta en un banco o institución financiera. En 2018 dicha proporción era de 47.1 por ciento.

Según esta Encuesta,5 los productos de captación, como son cuentas bancarias o de otras instituciones financieras, son actualmente los más extendidos entre la población mexicana. Alrededor de la mitad de la población adulta reporta tener al menos uno. Las cuentas de ahorro para el retiro son el segundo producto más extendido (40 por ciento), seguidas de los productos de crédito formal (33 por ciento). Los seguros son el producto con menor penetración entre la población, ya que solo 1 de cada 5 personas reportaron contar con uno al momento del levantamiento de la encuesta.

De igual manera, en cuanto se refiere al Crédito, la ENIF informa que alrededor de 52 por ciento de la población adulta contaba con algún tipo de financiamiento en 2021, ya sea formal o informal. “La penetración del crédito formal se ha incrementado de 29 por ciento en 2015 a 33 por ciento en 2021. La población que tiene o ha tenido crédito formal se ubicó en 47 por ciento en 2021, mayor en 4 pp a lo reportado en 2015 y 3 pp más a lo reportado en 2018. Entre los productos de crédito formal, el más común son las tarjetas de crédito departamentales (20 por ciento), seguido de las tarjetas de crédito bancarias (11 por ciento). La penetración de otro tipo de productos de crédito como los créditos personales, grupales, de nómina o automotrices es menor, aunque reporta avance en comparación con 2018. Solo el porcentaje de personas con crédito de vivienda reportó un ligero retroceso entre los últimos levantamientos.”6

Del porcentaje de la población que dejó de tener un crédito formal, 23 por ciento dieron como razón lo elevado de los intereses; en este punto debemos tener en consideración que no solo hablamos del concepto de intereses, sino también el monto que suma a estos por concepto de IVA (16 por ciento más), así, como en ciertas ocasiones, otro tanto del 16 por ciento por el pago del IVA de los intereses moratorias, que se presentan cuando surge algún problema o complejidad para hacer los pagos correspondientes.

No obstante que el IVA es una de las principales fuentes de ingresos fiscales para el gobierno mexicano y que los ingresos que se generan a través de este son utilizados para financiar programas y servicios públicos, también lo es que el Estado debe establecer límites en las cargas impositivas hacia las y los ciudadanos.

Es preciso resaltar que la Constitución, en el artículo 31, fracción IV, antes mencionado, fija el verbo “Contribuir”, cuya definición7 es “Concurrir voluntariamente con una cantidad para determinado fin” y “Dar o pagar la cuota que le cabe por un impuesto o repartimiento”; si bien se refiere al pago de un impuesto, utiliza un vocablo que se puede considerar como “menos autoritario” y que permite al legislador tomar en consideración las circunstancias particulares de las ciudadanía al momento de imponer las cargas contributivas, de manera que estas sean proporcionales y equitativas, así como acordes con sus posibilidades económicas.8

En este sentido, Marco César García Bueno sostiene en el texto “El principio de capacidad contributiva como criterio esencial para una reforma fiscal’”, que:

“La capacidad contributiva está condicionada por una exigencia lógica: la presencia de capacidad económica. Sin embargo, el hecho de que el sujeto cuente con un índice de capacidad económica no garantiza el nacimiento de su capacidad contributiva. Su origen no está en el poder de imperio del Estado, ni en el intercambio de utilidades entre el ente público y el contribuyente. La contribución se establece no por un capricho del legislador, sino de acuerdo con la aptitud contributiva del sujeto que garantiza la creación de las hipótesis normativas. No tiene sentido hablar de capacidad contributiva como aptitud para ser sujeto pasivo de la relación tributaria, si no se tienen los medios suficientes para hacer frente a las exacciones impositivas. Concebir la capacidad contributiva en un sentido económico responde, sobre todo, a una consecuencia lógica del sistema. Entre la capacidad contributiva y la capacidad económica prevalece una relación de interdependencia, la una presupone la existencia de la otra, pero no son términos sinónimos. Para que dicha aptitud contributiva se exteriorice debe haber un índice de riqueza manifestada por medio de ingresos, patrimonio o gasto: un sustento económico, una riqueza disponible. Y, sobre todo, la riqueza debe ser efectiva, y no incidir sobre rendimientos inexistentes”

Por lo tanto, es necesario analizar si el IVA que se cobra sobre los intereses moratorios que se generan por finiquitar un crédito de forma extemporánea respeta los principios no solo de índole fiscal, sino también pro persona, esto porque a partir de la reforma de 2011 en materia de derechos humanos, se estableció en el artículo 1° de la Constitución que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Así, debemos tener en consideración que como se estableció en líneas superiores, en los últimos años se ha incrementado de manera considerable la población que cuenta con algún tipo de financiamiento, ya sean tarjetas de crédito, departamentales, préstamos en efectivo, créditos para adquirir un vehículo, pagar una vivienda, remodelarla, etcétera.

Así podemos decir que en nuestro país existe una clara inclusión financiera, en donde personas con diferentes capacidades económicas pueden acceder a esta diversidad de servicios financieros.

Sin embargo, para ese universo de personas, la Ley establece que se debe pagar un impuesto al valor agregado que se aumenta al monto que se paga por el crédito; además, estas personas también se ven obligadas a pagar el mismo impuesto por los montos que se agregan a su crédito en caso de que no puedan pagar alguna de las cuotas o liquidar la deuda en su totalidad en los plazos fijados en el contrato respectivo.

En nuestro país, las tasas de interés y las comisiones son realmente altas, y la capacidad adquisitiva de las personas en la mayoría de las ocasiones no permiten que las y los mexicanos puedan adquirir sus productos pagando en una sola exhibición, o en otras ocasiones, se ven forzadas a solicitar préstamos en efectivo para poder afrontar alguna necesidad de su vida diaria, como puede ser para pagar cuotas escolares o alguna emergencia de salud.

Por ello, debemos ser conscientes como legisladores de las necesidades y los problemas que aquejan a la sociedad y de cómo las imposiciones del IVA sobre los intereses moratorios pueden impactar de manera negativa en la ya precaria economía de las personas.

Para demostrar lo que se ha señalado, analicemos lo siguiente:

Como podemos apreciar las tasas de interés y las comisiones que se cobran en los servicios financieros señalados son muy altos, siendo semejantes a los demás productos disponibles en las instituciones de crédito. A estos altos montos los usuarios todavía deben pagar un IVA de 16 por ciento sobre el interés total o el interés real generado por el crédito y, en su caso a los montos ocasionados por los intereses moratorios.

De esta manera, si una persona accedió a un préstamo con una tasa de interés promedio de 27.48 por ciento, con el IVA, el CAT (Costo anual Total) automáticamente sería 29.08 por ciento situación que, aunque ya es alarmante, se agrava más cuando en caso de que no pueda realizar los pagos en el plazo estipulado, se generen intereses moratorios y deba pagar todavía más por concepto de IVA a los mismos.

Por lo anteriormente expuesto, esta iniciativa propone modificar la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para establecer que no se pagará el impuesto por intereses moratorias generados a partir de los créditos a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, que no presten servicios profesionales independientes, que no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, o de los que se generen como resultado de créditos otorgados a partir de tarjetas de crédito.

Es preciso señalar que la Ley del IVA, en el artículo 15, fracción X, contempla ya que las prestaciones de los servicios financieros pueden estar exentos del cobro de este impuesto:

Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

I. a IX. ...

X. Por los que deriven intereses que:

A) Deriven de operaciones en las que el enajenante, el prestador del servicio o quien conceda el uso o goce temporal de bienes, proporcione financiamiento relacionado con actos o actividades por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0 por ciento.

B) Reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prenda; los que reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que hace referencia la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural, a que hace referencia la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a sus socios o clientes, según se trate, y que cumplan con los requisitos para operar como tales de conformidad con los citados ordenamientos; los que reciban o paguen en operaciones de financiamiento, los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y los fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal, que estén sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Tratándose de créditos otorgados a personas físicas que realicen las actividades mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los mismos sean para la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío, siempre que dichas personas se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.

Tampoco será aplicable la exención prevista en el primer párrafo de este inciso tratándose de créditos otorgados a través de tarjetas de crédito.”

México no solo es uno de los pocos países en el mundo que aplica este impuesto a los productos financieros, sino que además impone este impuesto a los intereses moratorios que se lleguen a generar, atentando contra los principios de proporcionalidad y equidad establecidos en la Constitución y afectando la economía de las familias mexicanas, que acceden por necesidad a un crédito y que, ante un imprevisto o emergencia, se ven obligadas a pagar mayores impuestos por un servicio al cual, inicialmente, éstos ya le fueron aplicados.

Debemos considerar esta exención del impuesto como una protección de los derechos individuales de los ciudadanos, así como un mecanismo para garantizar la equidad y la justicia en la sociedad.

En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se adiciona el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

I. a IX. ...

X. Por los que deriven intereses que:

a) ...

b) Reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro; los que reciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prenda; los que reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que hace referencia la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural, a que hace referencia la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a sus socios o clientes, según se trate, y que cumplan con los requisitos para operar como tales de conformidad con los citados ordenamientos; los que reciban o paguen en operaciones de financiamiento, los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y los fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal, que estén sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Tratándose de créditos otorgados a personas físicas que realicen las actividades mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los mismos sean para la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío, siempre que dichas personas se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.

Tampoco será aplicable la exención prevista en el primer párrafo de este inciso tratándose de créditos otorgados a través de tarjetas de crédito.

Se aplicará la exención prevista en el primer párrafo de este inciso a los intereses moratorios generados a partir de los créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, que no presten servicios profesionales independientes, que no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, o de los que se generen como resultado de créditos otorgados a partir de tarjetas de crédito.

(c) a (i) ...

XI. a XVI. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Rosas Aniceto, Roberto Santillán. “Teoría General de las Finanzas Públicas y el Caso de México’’. Escuela Nacional de Economía, México D.F. 1962. Consultado en: http:Uwww.economia.unam.mx/secss/docs/tesisfo/Bonillall/cap1.pdf

2 Sistema de Administración Tributaria (SAT). Disponible en: https:Uwww.sat.gob.mx/consulta/61977/conceptos·tributaríos

3 Sistema de Administración Tributaria (SAT). Disponible en: https://www.gob.mx/sat/prensa/el-sat-da-a-conocer-los-ingresos-tributar ios-del-primer-trimestre-de-2023-014-2023?idiom=es#:~:text=Con%20inform aci%C3%B3n%20preliminar%20al%203,un%20crecimiento%20real%20de%201.0%25.

4 Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2021. Disponible en: https:ljwww.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletínes/2022/enif/EN IF21.pdf

5 Ídem, p.21

6 Ídem, p.29.

7 Diccionario de la Lengua Española. Disponible en: https://www.rae.es/drae2001/contribuir

8 Tenorio Cruz, lxchel. Conceptos Constitucionales de la Contribución o del Derecho al Mínimo Vital. Tribunal Federal de Justicia Administrativa. p. 3. Disponible en: https://www.tfja.gob.mx/investigaciones/historico/pdf/conceptosconstitu cionales.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 21 de junio de 2023.

Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 21 de 2023.)

Que reforma los artículos 12, fracciones IV y VI, 13 y 15 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, recibida de la diputada Mariela López Sosa, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

Quien suscribe, Mariela López Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12, fracciones IV y VI, artículo 13 y artículo 15 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de educación inclusiva y tecnologías académicas de la educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según el Censo Nacional de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de México en 2020, se estima que alrededor del 7.1 por ciento de la población mexicana, es decir, aproximadamente 9 millones de personas vive con alguna discapacidad. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la cifra puede variar según la definición de discapacidad utilizada y las fuentes de datos disponibles. Además, las personas con discapacidad en México enfrentan diversos desafíos en términos de acceso a la educación, el empleo y otros derechos, lo que hace necesario seguir trabajando para mejorar sus condiciones de vida y promover la inclusión social.

Este sector de la población puede enfrentar diversas dificultades para acceder a la educación escolar, que incluyen:

• Barreras físicas: los edificios escolares pueden no estar diseñados para personas con discapacidades físicas, lo que puede dificultar el acceso a las aulas y otras áreas del edificio.

• Barreras de comunicación: las personas con discapacidades auditivas o visuales pueden tener dificultades para comunicarse con maestros y compañeros de clase. Los materiales educativos pueden no estar disponibles en formatos accesibles, como Braille o audiolibros.

• Discriminación: las personas con discapacidades pueden enfrentar discriminación en el entorno escolar, lo que puede limitar su capacidad para participar plenamente en la vida escolar.

• Falta de apoyo: los estudiantes con discapacidades pueden necesitar apoyo adicional en el aula, como asistentes educativos o tecnología de asistencia, pero estos recursos pueden no estar disponibles.

• Estigma social: las personas con discapacidades pueden enfrentar el estigma social, lo que puede llevar a la exclusión y al aislamiento en el entorno escolar.

• Falta de capacitación del personal: los maestros y otros profesionales de la educación pueden no estar capacitados para trabajar con personas con discapacidades, lo que puede limitar la capacidad de los estudiantes para recibir una educación inclusiva y de calidad.

Al hablar de lo que conlleva la inclusión educativa, uno de los principales términos a referirnos, sin ser el único, es el de discapacidad. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la discapacidad como “cualquier restricción o impedimento de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano”.

Cómo la misma definición lo menciona, los parámetros establecidos sobre lo que es considerado o no una discapacidad, dependen de una concepción de lo que es normativo dentro de la sociedad y su base consiste en enfocarse en los impedimentos de una persona.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado considera que la discapacidad genera limitaciones en el desempeño de una actividad que es considerada rutinaria. Es decir que las discapacidades pueden presentarse de forma temporal o permanente y causar diferentes afectaciones.

Las diferentes discapacidades se originan por diversas circunstancias, desde motivos relacionados al nacimiento, ya sean de tipo prenatal, perinatal o postnatal, por eventos traumáticos o como secuela de algunas enfermedades. Principalmente podemos categorizarlos de la siguiente manera conforme a la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad en su artículo 2, fracciones X a XIII:

X. Discapacidad Física. Es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;

XI. Discapacidad Mental. A la alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;

XII. Discapacidad Intelectual. Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;

XIII. Discapacidad Sensorial. Es la deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Ante esta diversidad se deben de buscar estrategias y medidas para mejorar y garantizar el acceso a la educación de calidad a las personas con discapacidad, las cuales pueden incluir:

• Acceso físico: es importante garantizar que las instalaciones educativas sean accesibles para personas con discapacidades físicas, mediante la eliminación de barreras arquitectónicas y la instalación de dispositivos de apoyo.

• Formación de los docentes: es necesario capacitar a los docentes y otros profesionales de la educación para que puedan trabajar con personas con discapacidades y brindarles la atención y los apoyos que necesitan.

• Adopción de tecnologías de apoyo: las tecnologías de apoyo, como lectores de pantalla, software de reconocimiento de voz y otros dispositivos, pueden ser de gran ayuda para las personas con discapacidades visuales, auditivas o motoras.

• Diseño de materiales educativos accesibles: los materiales educativos deben estar disponibles en formatos accesibles para las personas con discapacidades, como Braille, audiolibros y materiales en línea.

• Inclusión y participación: es fundamental fomentar la inclusión y la participación de las personas con discapacidades en la educación, mediante la creación de ambientes educativos que fomenten la interacción social y la igualdad de oportunidades.

• Acceso a apoyos y recursos adicionales: las personas con discapacidades pueden necesitar apoyos y recursos adicionales para tener éxito en la educación, como asistentes educativos, servicios de transporte y dispositivos de asistencia, por lo que es importante que estos recursos estén disponibles y sean accesibles.

• Fomentar la conciencia y la sensibilización: la promoción de la conciencia y la sensibilización sobre las necesidades y los derechos de las personas con discapacidades puede ayudar a fomentar la inclusión y a romper estereotipos y barreras.

Otro obstáculo que encontraremos al hablar de las escuelas inclusivas es el hecho de que muy frecuentemente pensamos que la inclusión solo es para las personas con discapacidad, cuando la realidad es que también debe de abarcar a las personas en situación de vulnerabilidad.

Los alumnos en situación de vulnerabilidad suelen compartir una serie de características:

- Fracaso en el sistema educativo reglado.

- Desarrollo de conductas negativas hacia aprendizajes formalizados.

- Autoconcepto negativo para aprender.

- Inmadurez para construir alternativas vitales positivas.

- Desconocimiento de los servicios de apoyo para el acceso al empleo.

- Falta de autonomía para desenvolverse socialmente en espacios más amplios que la familia, el grupo de iguales o el barrio.

- Falta de apoyo y miedo al fracaso ante demandas de nuevos entornos.

- Desconfianza ante los recursos sociales.

- Código restringido para el análisis de su situación, la de otros o de acontecimientos del presente.

- Rigidez en los roles de género.

La existencia de estas características se ha conservado de forma sistemática; la concepción que se tiene sobre la educación y las desigualdades que presenciamos, son el resultado de la exclusión a la que hemos sometido a estos grupos, es la obligación tratar de realizar un cambio y elaborar materiales que sean funcionales, así como útiles en diversos contextos.

Las Tecnologías de Información y Comunicación, mejor conocidas como TIC, son todas aquellas herramientas que utilizamos para comunicarnos o generar información, estás pueden o no ser de tipo digital. Las TAC por su parte son las Tecnologías de Aprendizaje y Conocimiento. Básicamente es el uso de las TIC dentro del contexto educativo.

Cuando empleamos TAC de forma adecuada y con responsabilidad, se pueden producir nuevas modalidades educativas, tales como

• Home Learning.

• Blended Learning.

• Móvil Learning.

• Computer Based Traing Learning.

• Electronic Learning.

• Tutor Electronic Learning.

Estas modalidades buscan tomar los beneficios de la educación a distancia y la educación virtual para que el estudiante pueda organizar sus tiempos de estudio, que los profesores tengan más herramientas para abarcar los diferentes estilos de aprendizaje o que si así lo desea el alumno aprender de forma autónoma. Algunas de las herramientas de las que podemos hacer usa para complementar nuestros procesos de enseñanza son:

• Imágenes.

• Animaciones.

• Videos y audios.

• Tutoriales interactivos.

• Simulaciones.

• Presentaciones en línea.

• Materiales de apoyo y consulta.

• Aplicaciones móviles.

• Grupos virtuales.

• Juegos basados en datos.

Posiblemente en un principio la idea de utilizar recursos no tradicionales podría parecer contradictorio a la idea de generar inclusión en la educación por el uso de las nuevas tecnologías, pero estas facilitan la divulgación de información, además del hecho de que un material bien elaborado será útil en diversos contextos.

La creación de materiales didácticos en medios digitales o electrónicos no implica tener que utilizarlos dentro de las mismas plataformas, existen recursos que su uso puede ser sin conexión a internet o que se pueden adaptar para usar mediante aparatos analógicos o de forma tradicional.

A lo anterior se le debe de sumar la importancia que se le da a conocer cuál es la condición de vida de un alumno y que es lo que conllevan los diferentes tipos de discapacidades, tiene como objetivo conocer sus limitaciones para encontrar sus capacidades y habilidades.

Reunir está información, junto con el aprovechamiento de los estilos de aprendizaje y el uso de recursos y distintas modalidades, darán como resultado tener planeaciones realmente inclusivas. Dónde los alumnos tendrán un papel activo en su enseñanza, ya que podrán ser guías de su propio aprendizaje.

A continuación, se presenta la propuesta para el cuadro comparativo, así como las modificaciones sugeridas:

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de la asamblea la presente iniciativa.

Decreto

Único. Se reforma el artículo 12, fracciones IV y VI, artículo 13 y artículo 15 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública garantizará el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. a III. ...

IV. Capacitar a todos los docentes y personal educativo asignado que intervengan directamente en la integración educativa de personas con discapacidad, al Sistema Nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica;

V. ...

VI. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, garantizando equipar los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas, señalización adecuada para discapacidades intelectuales o hipersensibilidad visual y auditiva y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad;

VII. a XIV. ...

Artículo 13. En el Sistema Nacional de Bibliotecas y salas de lectura, entre otros, se incluirán equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema de Escritura Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad.

Asimismo, se incluirán las Tecnologías de Aprendizaje y Conocimiento que permitan el acceso a la cultura y conocimiento a personas con algún tipo de discapacidad intelectual o neurológica.

Artículo 15. La educación especial tendrá por objeto, además de lo establecido en la Ley General de Educación, la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que pueden comprender entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación, así como de cualquier restricción o impedimento de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro el margen que se considere normal para el ser humano.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 21 de junio de 2023.

Diputada Mariela López Sosa (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión de Educación. Junio 21 de 2023.)

Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, recibida de la diputada María Asención Álvarez Solís, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

La suscrita, María Asención Álvarez Solís, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas señala que la mayoría de los países del mundo están experimentando un aumento en el número de personas mayores. Este envejecimiento de la población está por convertirse en una de las transformaciones sociales más significativas del siglo XXI con consecuencias para casi todos los sectores de la sociedad, así como para la estructura familiar y los lazos intergeneracionales, por lo que en las siguientes décadas distintos países tendrán presiones fiscales y políticas debido a la asistencia sanitaría, pensiones y protecciones sociales de este grupo de población que tiene un crecimiento constante que, según datos del informe Perspectivas de la población mundial 2019, en 2050 una de cada seis personas en el mundo tendrá más de 65 años, más que la proporción de 2019 de una de cada 11.1

El creciente número de personas adultas mayores que se registran a nivel mundial obliga a los gobiernos a implementar políticas y acciones tendientes a satisfacer las necesidades particulares de este segmento de población, por lo que existen distintos instrumentos internacionales que abordan no solo sus necesidades, sino también la defensa de sus derechos, entre ellos podemos citar los siguientes:

La Primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento en 1982, convocada por la Asamblea General de la ONU, en la que se elaboró un informe con 62 puntos conocido como el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento.2

En el continente americano, la primera mención directa sobre los derechos de las personas mayores fue en el Protocolo de San Salvador,3 adoptado el 17 de noviembre de 1988 por la Asamblea General de la Convención Americana, en cuyo artículo 17, “Protección de los ancianos”, establece: “Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad”.

Los Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad, que fueron adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1991 y que alientan a los gobiernos a que introduzcan lo antes posible en sus programas nacionales los principios de Independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad.4

La Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, la cual adoptó una Declaración Política y el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento de Madrid con el objetivo de diseñar una política internacional sobre el envejecimiento (Madrid 2002).5

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) el 15 de junio de 2015.6

En mayo de 2020., la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró los años 2020-2030 como la Década del Envejecimiento Saludable. Se trata del segundo plan de acción de la Estrategia mundial de la OMS sobre el envejecimiento y la salud que desarrolla el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento de las Naciones Unidas y se ajusta al calendario de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.7

De los distintos instrumentos señalados, es importante destacar que la Convención interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que es el primer instrumento jurídicamente vinculante del mundo que reconoce los derechos de este grupo de población y que en su primer Artículo señala como su objetivo que: “El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”.8 Como es de notarse, este instrumento internacional aborda el principio pro persona, generando un cambio de paradigma al transitar de un enfoque asistencialista hacia el garantista, a través del reconocimiento de las personas mayores como sujetos de derechos.

Entre sus aportes se encuentra una definición jurídicamente vinculante de persona mayor, que, de acuerdo a su segundo artículo, es la persona “de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor”.9 Contar con una definición que fija un límite, establece una correlación con las realidades de los países de la región, donde la disminución de la fecundidad y de la mortalidad que siguen experimentado otorga prioridad a los derechos humanos de las personas mayores, en lugar de a la formulación de políticas económicas, encaminadas a aumentar la edad de jubilación.10

La convención es considerada como un instrumento importante que permite aumentar la protección de las personas mayores en la Región de las Américas, que junto a la Década del Envejecimiento Saludable, la OMS, y otras agencias de Naciones Unidas publicaron el Informe mundial sobre el edadismo se constituye con la Campaña Mundial contra el Edadismo en un movimiento global, con el propósito de cambiar la manera en que pensamos, sentimos y actuamos con respecto a la edad y el envejecimiento, a fin de forjar un mundo para todas las edades.11

Otros conceptos importantes que define la Convención para la Promoción de los Derechos Humanos de las personas mayores son: El abandono, los cuidados paliativos, el maltrato, la negligencia, la vejez, el envejecimiento, la unidad doméstica u hogar, la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo y los servicios socio-sanitarios integrados.

Con respecto al concepto de abandono, el artículo segundo de la convención lo define como “la falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral”.12

Asimismo, en el artículo 4o. establece que los Estados parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor enunciados en la propia convención, sin discriminación de ningún tipo y que, para tal fin, adoptarán medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la convención, como es el caso del aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, etcétera.13

En el artículo 9o., el mismo instrumento internacional hace mención de que toda forma de abandono se considera como violencia contra la persona mayor, así como que los Estados Parte se comprometen a promover la creación y el fortalecimiento de servicios de apoyo para atender los casos de violencia, maltrato, abusos, explotación y abandono de la persona mayor.14

Como es de notarse, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores representa un gran avance en el reconocimiento y defensa de los derechos de las personas adultas mayores, pues desafortunadamente la mayoría de ellos se caracterizan por contar con bajos ingresos, una salud precaria y ser susceptible de sufrir discriminación. Por ello se debe retomar el contenido de la referida convención para armonizar el marco jurídico del país, particularmente por lo que se refiere al tema del abandono de las personas adultas mayores.

Lo anterior, considerando que en México el proceso de envejecimiento de la población es significativo, ya que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición (ENOEN), al segundo trimestre de 2022 se estimó que en México residían 17 millones 958 mil 707 personas adultas mayores de 60 años y más, cifra que representa 14 por ciento de la población total. En referencia al rango de edad 56 por ciento tiene entre 60 y 69 años, 30 por ciento corresponde al rango de 70 a 79 años de edad y 14 por ciento a las personas de 80 años y más. En cuanto al sexo, el porcentaje es ligeramente más alto para los hombres de 60 a 69 y para las mujeres de 80 años y más.15

Otros datos que ofrece dicha encuesta, sobre este sector de la población es que, se estima que 33 de cada 100 personas de 60 años y más son población económicamente activa (PEA) y 67 de cada 100 son población no económicamente activa (PNEA). De la primera, la tendencia muestra la disminución conforme avanza la edad, pasa de 43 por ciento para el grupo de 60 a 69 años a 9 por ciento, entre quienes tienen 80 años y más. Respeto al clasificador por sexo, los hombres económicamente activos superan a las mujeres en todos los grupos de edad.

En cuanto a la segunda, se estima que 12 millones 110 mil 210 personas de 60 años y más son parte de PNEA. De éstas, 51 por ciento se dedica a los quehaceres domésticos, 31 por ciento está pensionada y jubilada y 2 por ciento está incapacitada permanentemente para trabajar. Según sexo, el porcentaje de mujeres que realizan quehaceres domésticos es mayor al de los hombres (70 por ciento frente a 14).16

Adicionalmente a los problemas económicos que enfrenta este sector de la población, lamentablemente también tienen problemas graves de salud. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2020, en México casi 3 millones de personas adultas mayores no están afiliadas a alguna institución de servicios de salud; los porcentajes más altos de personas de 60 años y más no afiliadas a los servicios de salud se ubican en Michoacán, Chiapas, Tabasco, Oaxaca, Guerrero, México y Puebla, con porcentajes que van de 24 a 32 por ciento, en tanto que Nuevo León, Chihuahua, Baja California Sur, Sinaloa, Coahuila, Sonora, Colima, Yucatán y Aguascalientes reportan los porcentajes más bajos, entre 10 y 13.17

Como es de notarse, la ENOEN ofrece una radiografía clara del envejecimiento y circunstancias en que viven dicho segmento de nuestra población, por lo que su atención y la defensa de sus derechos debe ser una prioridad, por ello, retomar el contenido de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores para mejorar nuestra legislación en la materia, también debe de ser una prioridad para México, ya que en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores el abandono solo es mencionado para referirse en el caso de la violencia psicológica (artículo 3o. Bis) y como una las causas de denuncia ante las autoridades competentes (artículo 22).

Si bien en México no existen cifras oficiales que permitan conocer de forma precisa el número de personas adultas mayores que se encuentran en abandono, existen algunos datos que contribuyen en conocer la dimensión de la problemática, por ejemplo, Margarita Maass Moreno, integrante del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la UNAM, señala que en México 16 por ciento de los adultos mayores sufre de abandono y maltrato, de ellos, 20 por ciento vive en soledad y olvidados, no sólo por el gobierno, también por sus familias; explica que para 2025 se prevé que existan unos 14 millones de personas en estas condiciones, por lo que es urgente diseñar e implementar programas preventivos en todas las áreas y desde todas las especialidades de atención para adultos mayores.18

En este sentido resulta importante señalar que el incremento de la problemática que enfrentan las personas adultas mayores en situación de abandono puede estar asociado, entre otras circunstancias, a la falta de estrategias de información, divulgación y concientización sobre la situación y la escasez de servicios de apoyo para atender los casos de abandono de personas mayores y en general, a la falta de atención a las necesidades reales de la población mayor.

Por ello, es fundamental considerar que el abandono tiene distintas dimensiones: Una física, que involucra el abandonar físicamente en algún espacio con riesgo o en situación vulnerable; una psicológica, relacionada con el impacto emocional; una social, vinculada con la posibilidad de percibirse en riesgo, vulnerable, sin apoyo, sin atención ante condiciones precarias de vida. Esto quiere decir que el abandono no es estrictamente una experiencia individual, porque resulta de un contexto social de significados sobre la vejez, el cuidado, la familia, la salud, entre otros.19

El concepto de abandono sólo se encuentra cercano en sus términos en la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012, “Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad”, que señala: “Persona adulta y adulta mayor en estado de abandono, persona que presenta cualquiera de las características siguientes: carencia de familia, rechazo familiar, maltrato físico, psicológico y carencia de recursos económicos”.20

En razón de lo anterior y con el propósito de armonizar nuestra legislación inherente al tema, con la Convención interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que para su debida observancia en México y en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se promulgó el. Decreto el 13 de abril de 2023, por lo que es pertinente realizar modificaciones a la. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en este caso, para tomar el concepto de la «Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), y garantizar medidas de prevención referente al abandono de este sector de la población, ya que debemos recordar que desafortunadamente un gran número de adultos mayores desconocen sus derechos, lo que limita su exigibilidad y propicia actos de discriminación, abandono y maltrato.

A continuación, se ofrece un cuadro comparativo de las modificaciones que se proponen:

Por lo expuesto y fundado se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se reforman las fracciones XI y XII y se adiciona la XIII al artículo 3o.; y se reforman el inciso e de la fracción I del artículo 5 y la fracción II del artículo 22 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. a X. [...]

XI. Instituto. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;

XII. Violencia contra las personas adultas mayores. Cualquier acción u omisión que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público; y

XIII. Abandono: La falta de acción, deliberada o no, para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. De la integridad, dignidad y preferencia:

a. y b. [...]

c. A una vida libre sin violencia y abandono ;

d. a g. [...]

II. a X. [...]

Artículo 22. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia garantizar a las personas adultas mayores

I. Los servicios de asistencia y orientación jurídica en forma gratuita, en especial los que se refieren a la seguridad de su patrimonio, en materia de alimentos y testamentaria;

II. Los programas de prevención y protección para las personas adultas mayores en situación de riesgo, desamparo o abandono , para incorporarlos al núcleo familiar o albergarlos en instituciones adecuadas;

III. a VIII. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Desafíos globales. Envejecimiento. ONU. Recuperado de https://www.un.org/es/global-Jssues/ageing

2 Ídem.

3 Protocolo de San Salvador. Recuperado de https://www.oas.org/es/sadye/lncluslon-social/protocolo­ssv/docs/protoc olo·san-salvadoP.es.pdf

4 Los principios de las Naciones Unidas favor de las personas de edad. Recuperado de https://www.un.org/development/desa/agelng/resources/lntematlonal·year- of-older-persons-1999/prlnciples/los­ principios-de-las-naciones-unidas-en-favor-de-las-personas-de-edad.html /

5 Informe de la segunda Asamblea mundial sobre el envejecimiento. Recuperado de https://documents-dds­ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/NOZ/397/54/PDF/N0239754.p df?OpenElement

6 Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Recuperado de https://www.oas.org/es/sla/ddl/tratados_multllaterales_interamerlcanos_ A-70_derechos-humanos_personas_mayores.asp

7 Década del Envejecimiento Saludable 2020-2030. Recuperado de https://www.who.int/es/lnltlatíves/agelng/decade·ot-healthy-agelng

8 Organización da los Estados Americanos. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Washington, DC: OEA, 2015.

9 Ibídem.

10 Organización Panamericana de la Salud, Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores como Herramienta para promover la Década del Envejecimiento Saludable. Washington, DC, OPS, 2023.

11 Ibídem.

12 Organización de los Estados Americanos. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Washington, DC, OEA, 2015.

13 Ibídem.

14 Ibídem.

15 Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores. Inegi. Comunicado de prensa de fecha 30 de septiembre de 2022.

16 Ibídem.

17 Censo de Población y Vivienda de 2020. Inegi.

18 “Adultos mayores, en abandono y maltrato”: UNAM. Recuperado de https://www,fundacionunam.org.rnx/unam-al-dia/adultos-mayores-en-abando no-y-maltrato-unam/

19 “El abandono en la vejez. Representaciones sociales en personas adultas mayores de la ciudad de Morelia, México”, en Revista de Educación y Desarrollo, 55, octubre-diciembre de 2020.

20 Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad. Diario Oficial de la Federación, 13 de septiembre de 2012.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 21 de junio de 2023.

Diputada María Asención Álvarez Solís (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Junio 21 de 2023.)

Que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Martha Estela Romo Cuéllar, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 junio de 2023

La suscrita, Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de feminicidio.

Exposición de Motivos

Cada 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer, este día nos permite recordar y reconocer la historia de los derechos humanos, políticos, sociales y económicos de las mujeres y niñas que siguen luchando por un mundo igualitario y libre de violencia.

Actualmente el rol fundamental de las mujeres en nuestra sociedad, y las amenazas que enfrentan día a día, nos obligan a exigir justicia, paz y reconocimiento de sus inquietudes, así como también a aportar propuestas, con miras a construir soluciones efectivas para sus problemas, pues las mujeres de nuestro país se han manifestado desesperadamente por poner un alto a la violencia de género a través de sus asociaciones colectivos.

Es una realidad que en los últimos años en México las cifras de feminicidios y violencia contra las mujeres han ido aumentando, además del alto índice de impunidad que permite que agresores y asesinos sigan en las calles.

Esto se traduce a que, en México, en promedio, 11 mujeres al día son asesinadas y tan solo en lo que va de este sexenio la violencia feminicida ha cobrado la vida de al menos 17,138 mujeres.

El pasado 25 de diciembre el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). publicó un informe con datos al 30 de noviembre de 2022, sobre violencia contra las mujeres e incidencia delictiva.

Estos son datos duros de enero del 2015 a noviembre del 2022 y además si comparamos el mes de enero de 2023 contra el mes de enero del 2022, tenemos que las muertes violentas pasaron de 293 a 298 y que los casos de violencia familiar pasaron de 17,387 a 21,375.

Por otro lado, el propio Código Penal Federal establece en su artículo 325 que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género, entendiéndose razones de género cuando se den las siguientes circunstancias:

Que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia, así como que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del agresor en contra de la víctima, que haya existido una relación sentimental afectiva, que existan datos que establezcan que hubo amenazas, acoso o lesiones en contra de la víctima, que esta misma haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida y finalmente que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

Como pena a quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Sin embargo, es importante que el enfoque de nuestra legislación sea la prevención del delito de feminicidio y no solo la tipificación y sanción.

Por su parte la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en la Recomendación General 40/2019 sobre la violencia feminicida y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, señaló su preocupación con los altos índices de feminicidios y violencia feminicida de las que son víctimas directas e indirectas niñas y adolescentes menores de 18 años.

En dicha recomendación estableció la necesidad de reforzar los mecanismos de protección de las mujeres víctimas de violencia, la alerta de violencia de género, los refugios y órdenes de protección, así como la efectividad de los mecanismos de justicia.

De esta misma manera el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW), formado por 23 expertos en derechos de la mujer de todo el mundo, ha hecho pronunciamientos sobre su preocupación por la persistencia de la violencia de género contra las mujeres y niñas, especialmente, los feminicidios.

Desafortunadamente en México no se ha logrado establecer una legislación que contemple un sistema efectivo y equitativo para garantizar los derechos humanos de las mujeres, por estas y muchas más razones es indispensable legislar en favor de las mujeres, para garantizar sus derechos humanos, lograr una vida libre de violencia, velar por su integridad y fortalecer el sistema de justicia para prevenir y condenar el delito de feminicidio.

Como antecedente al respecto tenemos que desde la legislatura anterior se han venido realizando diversos foros y conversatorios con la intención de construir una Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar el Delito de Feminicidio, en donde hemos contado con la presencia y participación de especialistas en materia de violencia de género y justicia penal, dichos eventos no se han desarrollado solamente en el Congreso de la Unión, también se han llevado a cabo en distintas entidades federativas de todo el país como lo son Jalisco, Puebla, Tlaxcala, Coahuila, Durango, Hidalgo Sonora, Guanajuato, Veracruz, Yucatán, Aguascalientes, Nuevo León, Oaxaca, Estado de México, Ciudad de México, entre otras.

También por esta misma vía se ha intentado en diversas ocasiones por distintas compañeras legisladoras de facultar al Congreso a fin de poder legislar en la materia de feminicidio y violencia de género, es decir esta propuesta se ha trabajado en conjunto, previamente y a lo largo del tiempo, por lo que cuenta con un respaldo y un gran trabajo legislativo, en esta ocasión presentó esta iniciativa con la finalidad de atender de una vez por todas las recomendaciones que nos han hecho diversos organismos internacionales y sobre todo para poder atender la urgente necesidad de las mujeres por tener una vida libre de inseguridad y miedo.

Ante esto es importante recalcar que nuestro trabajo como legisladoras y legisladores es atender las necesidades y solicitudes de la ciudadanía, por lo que la legislación en favor de los derechos humanos de las mujeres sin duda es una tarea conjunta que requiere de la voluntad y el trabajo de todas y todos los integrantes del Congreso de la Unión, por último, es importante también recordar que todas estamos expuestas a sufrir violencia de género a lo largo de nuestra vida.

Por último, la presente iniciativa tiene por objeto facultar al Congreso para expedir para expedir leyes generales que establezcan los tipos penales y sanciones en materia de feminicidio, es decir para que de esta manera podamos expedir la “la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar el Delito de Feminicidio”.

Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

Por lo anterior, se pone a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. - Se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue...

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

I. a XX...

XXI. Para expedir:

a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura, feminicidio, violencia de género y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral

b) ...

c) ...

...

...

XXII. a XXXI.

Artículos Transitorios

Primero. El siguiente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaciones de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que regulan el feminicidio, continuarán en vigor hasta en tanto entre en vigor la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar el Delito de Feminicidio que expida el Congreso de la Unión. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones y, en su caso, sus respectivas sentencias, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a tales normas.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 21 de junio de 2023.

Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 9 de 2023.)

Que adiciona la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, recibida de la diputada Mónica Becerra Moreno, el Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás ordenamientos aplicables, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Monica Becerra Moreno y suscrita por los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Consideraciones

La lucha de los derechos humanos de las personas se trata de enfocarnos en su aceptación, apoyo, aplicación e inclusión en las diversas áreas de la sociedad. Cambiar la visión de los mexicanos para lograr una comunidad en la cual cada uno de sus miembros sienta una integridad y, sobre todo, que la edad no sea ningún limitante para que los derechos sean garantizados.

En la 76 sesión plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas se aprobó la resolución A/ RES/ 62/ 139 en la cual se decide designar el 2 de abril como “Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo” mismos que se observará desde el 2008 en adelante, la finalidad del mismo era para afirmar, garantizar y promover los derechos humanos y libertades de las personas con la condición del espectro autista y con lo anterior lograr que los países partes pudieran alcanzar los derechos establecidos en convenios y tratados internacionales.

Al momento de garantizar y facilitar los derechos humanos y que exista una igualdad de condiciones con las demás personas, se estaría dando cabal cumplimiento para que su desarrollo, educación y capacitación no se vean vulnerados en su crecimiento, con un diagnóstico temprano y con la intervención médica apropiada se estaría brindando una calidad de vida a quienes lo padecen y al impacto familiar y social del que forman parte.

Existe una necesidad en México de mejorar las condiciones de las personas con la condición del espectro autista, los niños y los adultos deben de contar con el apoyo de la comunidad para mejorar las condiciones en las que se rodean. La finalidad de “Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo” es crear una conciencia y sensibilidad de la sociedad para resolver los conflictos que existen al día de hoy.

La Organización Mundial de la Salud (OMS)1 , ha establecido que los trastornos del espectro autista (TEA) son un grupo de afectaciones diversas, mismas que son caracterizadas por los grados de dificultad en la interacción social, en la comunicación, en el comportamiento como el cambio de una actividad a otra o en reacciones poco comunes a diversas sensaciones.

En marzo de 2023, a nivel mundial, se estima que aproximadamente uno de cada 100 niños tiene autismo, sin embargo, las cifra no es exacta debido a que en los países de bajos y medianos ingresos es desconocida.

Es cierto que se puede detectar desde la infancia, lamentablemente es un tema que, en muchos casos, se llega a diagnostica hasta años más tarde. Por lo tanto, al momento de darle seguimiento a las enfermedades y brindar la atención necesaria sin importar la edad del paciente, resulta relevante para hacer valer sus derechos.

La edad para la atención de las personas con la condición del espectro autista no debe de ser ningún impedimento ya que las necesidades y capacidades pueden ir cambiando en el transcurso del tiempo, el apoyo y la atención se deben brindar desde la etapa educativa hasta la vida laboral de las personas. Las familias también necesitan de una guía oportuna para así brindar la atención necesaria, sin afectar los derechos de nadie.

Las instituciones públicas o privadas junto con los estados y los municipios deben de brindar ese apoyo a los padres, madres o tutores que tengan a su cuidado a personas con la condición del espectro autista, con la atención especializada y con profesionistas de la medicina, educación o cualquier especialista que sea necesario se logrará una habilitación de los espacios en nuestro país.

Al día de hoy no existe evidencia científica sobre las causas o la existencia, se estima que la misma puede ocurrir por temas genéticos o temas ambientales, pero existen diversas intervenciones que optimizan el desarrollo, la salud, la interacción y la calidad de las personas con autismo. Mejorar las condiciones de vida, logran una comunicación más amplia y tranquila.

El diagnóstico oportuno por parte de especialistas en la salud brindará a la persona con autismo y a su familia los medios oportunos para una calidad de vida tanto en la salud física y mental y con ello lograr una infancia tranquila y una vida adulta donde pueda trabajar y lograr la convivencia con una sociedad que entienda sus necesidades.

La OMS en conjunto con los Estados han tratado de fortalecer todas las acciones a favor de las personas, es uno de los grupos vulnerados que necesita atención permanente pues en cualquier etapa de su vida podría correr riesgos en diversos delitos como violencia, lesiones, abusos y discriminación.

Los conocimientos nulos en la sociedad y las ideas erróneas han logrado que los casos de discriminación estén en aumento y que no existan trabajo acorde a sus capacidades y que la enseñanza en las escuelas sea nula.

Durante los años de la pandemia de covid-19 se hicieron notables las desigualdades que existían en el mundo, durante ese tiempo hubo un gran número de las personas con la condición del espectro autista que se encontraba desempleada Uno de los retos a nivel mundial fue recuperar varios aspectos perdidos por la pandemia, sin embargo, autoridades internacionales solicitaron a los países realizar actuaciones para incluir a las personas con discapacidad en el área laboral y de salud, que pudiera existir un mundo más inclusivo y erradicar en lo mayor posible los obstáculos y desafíos que su pudieron crear en estos años.

De acuerdo a lo establecido en los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo sostenible y con su lema “No dejar a nadie atrás” es importante que se realicen cambios en los ordenamientos con la finalidad de hacer valer los derechos de las personas sin importar la edad, que los niños, niñas y adolescentes tengan derechos a recibir una educación y atención medica oportunidad y que las personas adultas tengan la oportunidad de estar en un trabajo digno y no sufrir ningún tipo de discriminación.

Haciendo cumplir la Agenda 2030, en 7 años, México estarían dando un ejemplo sobre lo actuado, es importante que se realicen las acciones establecidas en la misma, que se pueda garantizar una vida sana, que se promueva el bienestar en todas las edades, que exista un crecimiento económico y una creación de empleos decentes para todos, con todo lo anterior se estaría reduciendo las desigualdades entre los grupos de personas pero se estaría dando cumplimiento a lo establecido el 25 de septiembre de 2015 por los líderes mundiales.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía en su encuesta denominada “Población con discapacidad, con limitación en la actividad cotidiana y con algún problema o condición mental, por entidad federativa y grupo quinquenal de edad según sexo”2 que fue realizada a tres grupos de población, el primero a población con discapacidad, el segundo a población con alguna limitación y el tercero a la población con algún problema o condición mental, establece que este último cuenta con un total de un millón 592 mil 583 personas en total en nuestro país siendo la mayoría hombres con 859 mil 534 y 731 mil 49 mujeres.

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal el 8 de junio de 2019 emitió un boletín de prensa con número 103/2019 el cual se enfoca en los modelos que se deben tener en relación con la educación inclusiva y que no debe existir ninguna exclusión sobre niñas, niños y adolescentes con discapacidad. En el mismo se desarrollan los criterios que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a los derechos que se deben hacer cumplir.

El ingreso de las personas con la condición del espectro autista debe cumplir con ciertas medidas con la finalidad de eliminar las barreras que existen en la actualidad y con ello mejorar el ámbito educativo. Si se empiezan a realizar cambios desde temprana edad, las personas tendrán la oportunidad de lograr mejores condiciones en la sociedad y en áreas laborales.

A pesar de que se han realizado adecuaciones en la Constitución como en leyes secundarias, es importante darle seguimiento a este grupo de personas y garantizar en mayor medida sus derechos humanos, evitando en todo momento actos de discriminación o algún trato diferenciado en cualquier espacio público o privado.

Con el cumplimento del interés superior de las niñas, niños y adolescentes se estaría garantizando sus derechos en las siguientes etapas de sus vidas, permitiendo de esta manera el desarrollo, integración a la sociedad y salvaguardando los derechos de las personas autistas, existe la necesidad de seguir avanzando en el crecimiento y desarrollo de nuestro país.

Por lo expuesto, y con la finalidad que todas las personas, sin importar su edad, tengan garantizados sus derechos fundamentales y que todos los sujetos obligados para garantizar los mismos puedan hacer valer sus actuaciones de manera oportuna y darle el seguimiento necesario a cada una de las personas que necesiten la atención es que someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Único. Se reforma el artículo 10 de la Ley General para la atención y protección a personas con la condición del espectro autista, para quedar como sigue:

Artículo 10. Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias, evitando cualquier barrera sociocultural, en los términos de las disposiciones aplicables los siguientes:

I. a XXI. ...

XXII. Los demás que garanticen su integridad, su dignidad, su bienestar y su plena integración a la sociedad de acuerdo con las distintas disposiciones constitucionales y legales, lo anterior dando atención a todas las personas evitando cualquier barrera sociocultural establecida en este ordenamiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, Autismo, 29 de marzo de 2023, Disponible en línea: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/autism-spectrum-dis orders

2 Inegi, Población con discapacidad, con limitación en la actividad cotidiana y con algún problema o condición mental, por entidad federativa y grupo quinquenal de edad según sexo, 2020. Disponible en línea:

https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq =Discapacidad_Discapacidad_01_29827fe7-b1cd- 4bd2-81d6-9d08bda47df8&idrt=151&opc=t

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 21 junio de 2023.

Diputada Mónica Becerra Moreno (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Junio 21 de 2023.)

Que reforma la Ley General de Educación, recibida del diputado Óscar Almaraz Smer, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

“La educación es el camino, no el objetivo”

Jack Parrales Zambrano

El que suscribe, diputado Óscar Almaraz Smer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción XVIII del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de respeto a las personas migrantes y extranjeros residentes en México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los flujos migratorios son complejos, se realizan por motivos diferentes, ya sea por cuestiones laborales y económicas, huir de su país de origen, por situaciones de violencia social, guerra o por temores fundados de que su vida está en peligro y no se les puede garantizar la protección necesaria en su país de origen, lo que en México les da derecho a ser solicitantes de la condición de refugiados o personas con necesidades de protección internacional.1

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) define los flujos migratorios mixtos, como movimientos de población complejos, en los que se combinan razones de migración forzosa, económica, que incluyen a personas refugiadas, solicitantes de asilo, personas desplazadas, migrantes económicos, víctimas de trata, víctimas de tráfico, niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados, personas que fueron objeto de violencia, comerciantes transfronterizos y personas migrantes que se desplazan por causas ambientales.2

De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la educación es un derecho básico de todos los niños, niñas y adolescentes, que les proporciona habilidades y conocimientos necesarios para desarrollarse como adultos y además les da herramientas para conocer y ejercer sus otros derechos.3

La educación es una etapa en la que las niñas, niños y adolescentes adquieren habilidades para una convivencia en sociedad y otras más para realizar actividades productivas en su vida adulta.

Para la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la educación es una herramienta indispensable para defender la libertad y la dignidad de todos los migrantes, la educación es una condición sine qua non para que se conviertan en miembros de pleno derecho de la sociedad que integran. Una aspiración legítima que se enfrenta con obstáculos sobre el terreno.4

La educación a través de los valores es una forma de aprendizaje relacionada con la moral, la ética, la empatía y el respeto a los demás. Un valor es una cualidad o conjunto de cualidades por las que una persona es apreciada. Este tipo de educación consiste en educar a niñas y niños para que aprendan a dar valor a algunas conductas y comportamientos.5

En un sentido más amplio, significa ampliar el alcance de la educación, de manera que esta no se limite solo a la enseñanza y aprendizaje de materias o temarios, sino que se plantee metas relacionadas con el ámbito moral y el civismo, con el fin de formar ciudadanos/as responsables.6

Además de un derecho humano a la no discriminación, consagrado en el apartado de los Derechos Humanos reconocido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es importante brindar en la enseñanza básica impartida por el Estado, los conocimientos que brinden una sociedad armónica y respetuosa de las diferentes culturas provenientes de otros países.

La población nacida en otro país residente en México, los datos dan cuenta de una presencia discreta; históricamente, estos grupos no han superado 1 por ciento (un millón en 2015) de la población nacional. Los principales países de nacimiento de los extranjeros que residen en México son Estados Unidos de América (73.5 por ciento), Guatemala (4.5 por ciento) y España (2.3 por ciento).7

Eventos como la recepción de aproximadamente 20 mil españoles exiliados durante la Guerra Civil de su país entre 1936 y 1939 o la solidaridad mostrada con la bienvenida a cientos de familias indígenas guatemaltecas refugiadas que huían del conflicto armado de aquel país durante las décadas de los ochenta y noventa, así como el refugio y asilo de personas sudamericanas que huyeron de las dictaduras de la región en los años setenta y ochenta.8

La palabra xenofobia tiene sus raíces en la Grecia antigua. En griego xenos significa “extranjero”. En la antigüedad se hacía referencia a quienes estaban fuera de la comunidad, por su parte, phobos significa “miedo”, e incluso “pavor” o “terror”. Por lo tanto, xenofobia es el “miedo, pavor o terror al extranjero”. Una conducta que puede ser superada mediante herramientas como la educación.

A lo largo de la historia humana ha sido común y recurrente que una comunidad territorialmente localizada e identitariamente cohesionada, albergue sentimientos e ideas que expresan miedo hacia quienes provienen de otros territorios geográficos y culturales.9

Compañeras y compañeros legisladores, incluyamos expresamente los valores del respeto a las diferentes culturas del mundo que transiten o residan en nuestro país, reduciendo la discriminación, pues son diferentes culturas que puedan enriquecer a nuestra sociedad.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con el que se ilustra la propuesta:

En concreto la presente iniciativa plantea incluir expresamente en los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación impartida por el Estado, el respeto a las personas migrantes y extranjeras residentes en nuestro país.

Por lo expuesto, un servidor junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente, proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción XVIII del artículo 30 de la Ley General de Educación, en materia de respeto a las personas migrantes y extranjeros residentes en México, para quedar como sigue:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a XVII. ...

XVIII. El fomento de los valores y principios del cooperativismo que propicien la construcción de relaciones, solidarias y fraternas, incluyendo el respeto a las personas migrantes en tránsito y extranjeras residentes en nuestro país;

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30055

2 Ibid.

3 UNICEF. https://www.unicef.org/mexico/educaci%C3%B3n-y-aprendizaje#:~:text=La%20educaci%C3%
B3n%20es%20un%20derecho,y%20ejercer%20sus%20otr os%20derechos.

4 UNESCO. La educación para los migrantes: un derecho humano inalienable. https://es.unesco.org/courier/2018-4/
educacion-migrantes-derecho-humano-inalienable#:~:text=Para%20los%20refugiados%2C%20la%20educaci%C3%B3n,
sobre%20la%20soci edad%20que%20integran.

5 Vivas, Paula. ¿En qué consiste la Educación en Valores?.

https://redsocial.rededuca.net/educacion-valores

6 Ibid.

7 Panorama de la Migración en México. Unidad de Política Migratoria (segob.gob.mx)

8 Rodríguez Ximena y otros. Que es y cómo se manifiesta la Xenofobia.
https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Que_es_como_la_Xenofobia_03_web.Ax.pdf

9 Ibid.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 21 de junio de 2023.

Diputado Óscar Alamraz Smer (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Junio 21 de 2023.)

Que adiciona una fracción X al artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, recibida del diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

El que suscribe, diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X a la Ley de Instituciones de Crédito, para incluir a la Cofece dentro de las autoridades que puedan solicitar información sobre las operaciones realizadas por ese sector.

Exposición de Motivos

La deuda pública se compone de 3 indicadores de deuda pública: la deuda del gobierno federal, la deuda del sector público y el saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público, comprende las obligaciones de los Poderes Legislativo y Judicial, las dependencias del Poder Ejecutivo Federal y sus órganos desconcentrados, así como las obligaciones contraídas por entidades que formaron parte de la administración pública federal paraestatal y que fueron transformadas en órganos autónomos, en particular, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y el Instituto Federal de Telecomunicaciones.1

La deuda pública constituye uno de los mecanismos a través de los cuales el gobierno federal obtiene el financiamiento para solventar sus proyectos y actividad pública.

Es el Congreso de la Unión quien aprueba los montos de endeudamiento que pueda adquirir el Ejecutivo federal, y es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Banco de México, quien emite los títulos de los valores2 de deuda y los coloca mediante subastas para que los intermediarios financieros los adquieran. Este proceso de emisión y colocación de títulos de valores se conoce como mercado primario.

Los intermediarios financieros son entidades del sector financiero, como los bancos, casas de bolsa, sociedades de inversión, y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, entre otros.

Una vez adquiridos los valores por los intermediarios no tienen que llegar a su vencimiento forzosamente, pues pueden ser objeto de nuevas transacciones entre entidades del sector financiero, es decir, revenderse, constituyendo así un mercado secundario.

La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) publicó en el Diario Oficial de la Federación el extracto del acuerdo de inicio de investigación (IO-006-2016), por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la intermediación de valores de deuda emitidos por el gobierno mexicano.3

La Cofece, por medio de su Autoridad Investigadora, planteó que “de existir acuerdos que afecten la intermediación de valores gubernamentales, el daño al erario público y a los inversionistas podría ser grave considerando que cada año el gobierno coloca cientos de miles de millones de pesos en el mercado y que el volumen de valores gubernamentales comercializados puede llegar a ser de aproximadamente cien mil millones de pesos diarios.”4

La conducta investigada por la Cofece ocurrió en el mercado secundario, por lo que no se vio afectado, en forma directa el costo del financiamiento público derivado de la colocación de deuda. El regulador explicó que las operaciones de compra, venta y reventa que realizan los intermediarios, además de permitir que se obtenga un margen sobre el precio de la operación, aportan liquidez a los valores de deuda. Así, si el mercado secundario no funciona bien, los inversores no tendrán incentivos para comprar valores de deuda emitidos por el gobierno.5

La Cofece considera que el buen funcionamiento del sector financiero es de suma importancia para el desempeño de la economía mexicana, ese sector requiere de un seguimiento que propicie mejores condiciones de competencia de forma que se propicie el acceso de la sociedad a productos financieros de calidad y al mejor costo posible. Un sistema financiero que opere de manera eficiente y que sea competitivo favorece el flujo de financiamiento a los proyectos más rentables y productivos, amplía y mejora las opciones de los ahorradores y disminuye los costos de transacción en el resto de los sectores de la economía.6

Después de un proceso laborioso de indagatorias, la Autoridad Investigadora determinó que la colusión se llevó a cabo por medio de chats. Estableciendo criterios para su análisis, enfocados en seleccionar aquellos donde hubiesen participado traders de distintos intermediarios financieros y que la conversación hiciera referencia a variables relevantes como el precio o el rendimiento de los instrumentos de deuda.

Derivado de la investigación, se identificaron diversos acuerdos entre competidores, los cuales consistían en:

• Manipular el precio al cual venderían los valores de deuda a otros intermediarios. En este caso, los traders competidores coordinaron el precio que ambos pondrían en las “pantallas” de los brokers.

• Establecer la obligación de no comercializar o adquirir ciertos valores gubernamentales. Se identificó que los traders competidores se coordinaron para abstenerse de colocar en las “pantallas” de los brokers ofertas de venta o compra de un determinado instrumento de deuda, con el objeto de que solo uno de ellos pudiera hacer ofertas sin enfrentar competencia.

El pleno de la comisión resolvió que, entre 2010 y 2013, 7 intermediarios financieros: Banamex; Barclays Bank; BBVA Bancomer; Bank of America; Deutsche Bank; Santander, y J.P. Morgan realizaron prácticas monopólicas absolutas a través de 11 traders consistentes en 142 acuerdos bilaterales en el mercado secundario.

Durante el caso de colusión en el mercado de la intermediación de valores de deuda emitidos por el gobierno mexicano, existieron diversas limitaciones a la investigación, impidiendo que los agentes económicos investigados no entregaran la información que la autoridad les requirió.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores advirtió a los bancos que la información entregada a la Cofece podría violar el secreto bancario; asimismo existen precedentes judiciales que confirman que sólo las entidades autorizadas por la Ley de Instituciones de Crédito pueden tener acceso a este tipo de información, donde no figura la Cofece.7

La Cofece, con su pleno recientemente completado por su proceso de nombramiento establecido en el artículo 28 constitucional, y que define a ese regulador como:

“un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. La comisión contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.”

Reglamentando al artículo 28 constitucional, en materia de competencia económica fue expedida en mayo de 2014, la Ley Federal de Competencia Económica, misma que reconoce como sujetos de esa legislación:

“(...) todos los agentes económicos. Serán responsables solidarios los agentes económicos que hayan tomado o adoptado la decisión, así como instruido o ejercido influencia decisiva en la toma de decisión, y el directamente involucrado en la realización de la conducta prohibida por esta ley.”

En otras palabras, la Cofece tiene un reconocimiento a rango constitucional, al igual que la Fiscalía General de la República, y no es el caso de otras autoridades que pueden solicitar información confidencial de las operaciones de la banca, si bien realizan funciones de investigación que lo justifican, es de destacar que la Cofece regula el buen funcionamiento de los mercados, y para robustecer sus investigaciones es loable retirarle los obstáculos legales, pues sus resoluciones tienden a favorecer el buen funcionamiento de los mercados, lo cual en diversas ocasiones tiene impactos directos al bienestar del consumidor que somos todos.

Añadir a la Cofece dentro de las autoridades que puedan solicitar información confidencial de la banca para sus investigaciones, permitirá reducir los obstáculos que ese regulador pueda enfrentar para llegarse de información,

aunado a que en su legislación posee controles de confidencialidad en la información que maneja, reconociéndole como “aquélla que de divulgarse pueda causar un daño o perjuicio en la posición competitiva de quien la haya proporcionado, contenga datos personales cuya difusión requiera su consentimiento, pueda poner en riesgo su seguridad o cuando por disposición legal se prohíba su divulgación”.

En la Ley Federal de Competencia Económica vigente, se contempla el mal uso de la información, confidencial o reservada, como una causal de remoción de los comisionados de la Cofece, al igual en el caso de su autoridad investigadora, y sujeta a responsabilidad a sus servidores públicos en los casos de divulgación de la información que les sea presentada, y se contempla que se adopten medidas de salvaguarda cuando una autoridad competente ordene presentar información.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con el que se ilustra la propuesta:

En concreto la presente iniciativa plantea incluir a la Comisión Federal de Competencia Económica, entre las autoridades que puedan solicitar información confidencial para las investigaciones de su competencia, sobre las operaciones de la banca.

Compañeras y compañeros, contribuyamos en apartar los elementos que obstruyen a la Comisión Federal de Competencia Económica a realizar sus investigaciones, para el buen funcionamiento de los mercados, pues de ello podemos ver favorecidos en la gran mayoría de los casos a los consumidores.

Por lo anteriormente expuesto, un servidor junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente, proyecto de

Decreto

Único: Se adiciona una fracción X al artículo 10 de la Ley de Instituciones de Crédito, reconocer a la Comisión Federal de Competencia entre las autoridades que puedan solicitar información de la banca en sus investigaciones, para quedar como sigue:

Artículo 142.- La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.

Como excepción a lo dispuesto por el párrafo anterior, las instituciones de crédito estarán obligadas a dar las noticias o información a que se refiere dicho párrafo, cuando lo solicite la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular o, en su caso, el fideicomitente, fideicomisario, fiduciario,

comitente, comisionista, mandante o mandatario sea parte o acusado. Para los efectos del presente párrafo, la autoridad judicial podrá formular su solicitud directamente a la institución de crédito, o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:

I. a IX. (...)

X. La Comisión Federal de Competencia Económica en términos de las atribuciones que la ley establece para garantizar la libre concurrencia y competencia económica, la prevención, investigación y combate de los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

Las autoridades mencionadas en las fracciones anteriores solicitarán las noticias o información a que se refiere este artículo en el ejercicio de sus facultades y de conformidad con las disposiciones legales que les resulten aplicables.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 V. IV Informe de Deuda Pública. https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publi cas/docs/congreso/infotrim/2021/iit/01inf/itindp_202102.pdf

2 Los títulos de los valores de deuda son documentos necesarios para hacer válidos los derechos de una transacción financiera, y representan el compromiso por parte del emisor, en este caso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

3 V. Diario Oficial de la Federación, 19 de abril de 2017. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5480174&fecha=19/04/ 2017

4 Íbid.

5 V. Colusión en el mercado secundario de intermediación de valores de deuda pública.

https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2021/05/art-Int eDeudPub-03mayo2021.pdf

6 Íbid

7 V. Presentación sobre el caso de Colusión en el Mercado de la intermediación de valores de deuda emitidos por el gobierno mexicano.

https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2021/02/Mercado -de-la-intermediacion-de-valores-de-deuda-Comparecencia-Senado_-003.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 21 de junio de 2023.

Diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 21 de 2023.)

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida del diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

El que suscribe, diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el quinto párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el artículo 31, fracción IV, los mexicanos tenemos la obligación de contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. De esta manera, los ciudadanos contribuimos al gasto público a través del pago de impuestos.

De tal manera, los impuestos son contribuciones que deben hacer las personas y las empresas obligados por la ley, con esto el Estado cuenta con los recursos necesarios para realizar obras de infraestructura; brindar el servicio de salud, educación, seguridad, los bienes y servicios públicos que necesita la ciudadanía; otorgar apoyos sociales e impulsar los sectores económicos para el crecimiento económico del país.

El objetivo del impuesto sobre la renta es gravar los ingresos reales de las personas, esto es, la totalidad de sus ingresos percibidos menos los gastos en que incurrió para la realización de sus actividades productivas y la satisfacción de sus necesidades básicas.

Dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se estipula que los contribuyentes tienen el derecho de aplicar deducciones de algunos servicios, gastos de salud, vivienda, educación, pensión para el retiro de los contribuyentes, entre otras; para ello es necesario presentar correctamente su declaración anual y apegarse a los lineamientos establecidos en la propia ley.

El régimen fiscal para las personas físicas brinda la posibilidad de deducir ciertos gastos personales, de conformidad con el artículo 151 de la Ley del ISR, y en el caso de que se obtenga un saldo a favor en relación con el impuesto pagado o retenido pueden solicitar su devolución o compensación.

El artículo 151 de la Ley del ISR establece las siguientes deducciones autorizadas:

• Pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.

• Gastos hospitalarios.

• Gastos de funerales.

• Donativos no onerosos ni remunerativos.

• Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación.

• Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro.

• Primas por seguros de gastos médicos.

• Gastos destinados a la transportación escolar.

Asimismo, mediante decreto se permite la deducción del pago de colegiaturas de nivel básico y media superior.

Para que procedan las deducciones de manera correcta, es necesario acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país.

Asimismo, se establece un límite en el monto a deducir el cual no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.

La anterior medida, fue establecida en 2014 cuyo fin fue meramente recaudatorio, lo que afecta de manera directa a los contribuyentes debido a que estas deducciones personales tienen razones extrafiscales, ya que las personas tienen que destinar parte de sus ingresos a cubrir sus necesidades más fundamentales para vivir.

Por lo anterior, es necesario eliminar el límite o tope global en el monto de sus deducciones personales de las personas físicas, para de esta manera reducir la carga impositiva a los ciudadanos, y salvaguardar sus derechos como contribuyentes, a fin de detonar el mercado interno y, con ello, promover el crecimiento económico del país.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se deroga el quinto párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. ...

I a VIII. ...

...

...

...

Se deroga.

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Artículo Segundo. Será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien realizará las estimaciones de ingresos y ajustes de gastos que convengan en el Paquete Económico del ejercicio fiscal siguiente a la aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 13 de junio de 2023.

Diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 21 de 2023.)

Que reforma el artículo 427o. del Código Penal Federal, recibida del diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

El que suscribe, Óscar de Jesús Almaraz Smer, integrante del Grupo Parlamentario del Partico Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 427o. del Código Penal Federal.

Exposición de Motivos

El derecho penal es una de las ramas más delicadas que existen en el marco jurídico ya que está en juego la libertad de una persona o la imposición de una pena por la comisión de un acto considerado como ilegal. Siendo así, se debe de estar en constante actualización para que esta pueda ser adecuada ante las necesidades de la sociedad siendo justa, para que esta misma no pueda ser violatoria de derechos humanos y tampoco violatoria de principios y derechos procesales consagrados en los apartados A, B y C del artículo 20o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De igual manera, para que a alguna persona se le pueda dar pena alguna, tiene que haber con anterioridad distintos pasos. Pero la más importante de ellos es poder dar el origen a un hecho delictuoso, en este caso que el legislador estipule en la ley que actos son considerados como delitos. Puesto que, de acuerdo con lo establecido en el párrafo tercer el artículo 14o. de la Constitución1 no se puede imponer una pena por un hecho que no esté exactamente tipificado como delito en la ley.

En consecuencia, la presentación de esta reforma que va encaminada al fortalecimiento de delitos de derechos de autor contemplados en el Código Penal Federal.

En primera instancia los derechos de propiedad intelectual se encuentran regidos en el artículo 28o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el numeral 1 del inciso c) del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; y en el numeral 2 del artículo 27o. de la Declaración Universal de los derechos humanos del año de 1948. En las tesis 1a. CLXXVIII/2018 (10a.)2 y I.6o.A.8 A (10a.)3 se resuelven diversos puntos, enfocados a la protección de los derechos humanos, a la protección de los derechos de autor, a la protección de las obras que se realicen y también a la protección de quienes las crearon, así como también, el que la Ley Federal de Derecho de Autor debe ser interpretada apegándose a los ordenamientos internacionales que contemplen protección a las obras, ya que los derechos de autor, están relacionados con los de propiedad y patrimoniales. De manera que el estado mexicano tiene la obligación de apegarse a la protección de estos derechos y apegarse a los tratados internacionales ya que, si no es así, se estaría incumpliendo el artículo 1o. constitucional.

Por otra parte, la tesis4 I.6o.P.39 P5 expedida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito con residencia en la Ciudad de México, resuelve que las normas que se encuentran contenidas en la Ley Federal de Derecho de Autor y de manera específica, las que se encuentran estipuladas en los artículos 1o.,3o.,11o.,13o.,18o.,19o.,20o.,21o. y 27o. se llega a la conclusión de que las conductas relevantes que el legislador ha considerado como delictuosas, protegen los derechos de “propiedad intelectual” o también llamadas derechos de autor, que se establecen en los artículos 21o. y 27o. del la misma ley, esto es, debido a la existencia de una obligación de divulgación, deformación o cualquier otro cambio que pudiese poner en prejuicio a la obra y/o a la reputación del autor. En consecuencia, si hubiese violaciones a estos artículos, si existe un derecho legítimo para poder querellarse, en los términos de los dispuesto en el artículo 429o. del Código Penal Federal6 por la posible comisión de un delito previsto en la fracción III del artículo 424o.7 del mismo código, sustentándose en que el creador de la obra pida la protección de sus derechos morales y patrimoniales, ya que si se violan estos ordenamientos vulneran sus derechos personales en cuanto a la paternidad y originalidad de la obra, quedado desprotegido de su talento y sensibilidad e individualidad intelectual del pensamiento.

Todavía cabe señalar que otro antecedente que marca pautas para los delitos de derecho de autor es la tesis8 I.6o.P.40 P9 expedida por el anterior tribunal colegiado, haciendo referencia a distintos elementos que desprenden en la interpretación de la fracción III del artículo 424o. del Código Penal Federal; a) un sujeto activo, que no requiere calidad específica (elemento objetivo); b) un sujeto pasivo, que requiere ser titular de derechos de propiedad intelectual, en el caso específico, de derechos de autor (elemento objetivo); c) una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor (elemento normativo); d) un bien jurídicamente tutelado, que se traduce en la protección para todo creador de obras literarias o artísticas, de las previstas en la ley, para que gocen de prerrogativas y privilegios exclusivos, según se desprende de lo establecido en los artículos 1o. y 11o. de la ley especial (elemento objetivo); e) una acción, consistente en usar una obra protegida (elemento objetivo); f) no contar con la autorización correspondiente (elemento normativo); g) como condición de la finalidad de la acción, ésta debe ser dolosa (elemento subjetivo); y, h) también como condición de la finalidad de la acción, la finalidad de lucro (elemento subjetivo distinto al dolo). Por lo cual, con estos elementos, se deduce que si se atiende el bien jurídico tutelado por el tipo penal y los privilegios de los autores que estos gozan en los artículos 21o. y 27o. de la Ley Federal de Derechos de Autor.

Por último la tesis10 I.6o.A.9 A (10a.)11 expedida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con residencia en la Ciudad de México, resuelve que el sistema normativo está pensado y estipulado para que no se violen los derechos de autor, estableciendo como regla que ninguna de las obras pueden ser reproducidas sin autorización de sus titulares, así como respecto del derecho patrimonial inherente. De igual manera, dentro de nuestro marco jurídico está establecido que tales autorizaciones, antes mencionadas, no son necesarias, consideradas estas como nomas de excepción, con la que la ley y su interpretación se suponen. El objetivo de este es que se pueda permitir o poder contribuir a la expresión y propagación de las ideas, del conocimiento en general, del arte y de la cultura en la sociedad o algún otro objetivo, pero con la condición de que este no sea lucrativo y que sean de interés público, por lo cual estas medidas resultan limitantes de los derechos de los creadores, siempre y cuando esté en el contexto que tales obras puedan ser utilizadas para tales objetivos. En ese contexto, el artículo 148o. de la Ley Federal del Derecho de Autor, permite que las obras literarias y artísticas puedan ser utilizadas sin previa autorización del titular del derecho patrimonial y de autoría, siempre y cuando no se afecte la explotación normal de la ora, citando invariablemente la fuente y sin llegar a alterar la obra. Asimismo, en la fracción I12 del mismo precepto, establece el llamado “derecho de cita”, que permite la utilización de una obra ajena siempre que la cantidad tomada no pueda ser considerada como una producción simulada y sustancial del contenido de la obra.

En conclusión, existe dentro de nuestro marco jurídico protección a los autores de distintas obras en sus diferentes expresiones, esto con el objetivo de proteger su patrimonio y autoría, pero así, como existe una protección de estos, también se tienen medidas de excepción como la anteriormente mencionada. En el ámbito penal, es considerado una acción delictuosa a aquel que modifique severamente una obra o la utilice con fines de lucro y que no sea de interés público, pero dentro de la normatividad mexicana no hay como tal la tipificación de un hecho de delito, de aquel que sustraiga y se adjudique de manera dolosa texto alguno en el ámbito de una obra literaria, y es la razón de la importancia de esta iniciativa, establecer de manera concreta y especifica delito alguno, por el cual, en caso de que se cometa, sea condenado con una pena por medio del procedimiento correspondiente, cumpliendo cabalmente la garantía del párrafo tercero del artículo 14o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y desarrollado se presenta la siguiente iniciativa:

Decreto

Se presenta la iniciativa para reformar el artículo 427o. del Código Penal Federal, para modificarse de la siguiente manera:

Artículo 427.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de seiscientos a seis mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre. Así como también, a quien sustraiga y adjudique de manera ilegal contenido de una obra sin citación correspondiente o previa autorización de la fuente o autor.

Transitorio

Único. La presente reforma entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “...En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata...” Párrafo tercero del artículo 14o. de la CPEUM.

2 Con número de registro digital: 2018640

3 Con número de registro digital: 2023259

4 Derechos de autor. Legitimación para querellarse, en términos del artículo 429 del Código Penal Federal, en relación con el delito previsto en el artículo 424, fracción III, del mismo ordenamiento.

5 Con número de registro digital: 186597

6 “...Artículo 429. Los delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II, 424 Bis, fracción III y 427...” Artículo 429 del CPF.

7 “...III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor...” Fracción III del artículo 424 del CPF.

8 Derechos de autor. Distinción entre derecho moral y derecho patrimonial, a la luz del artículo 424, fracción III, del Código Penal Federal.

9 Con número de registro digital: 186598

10 Derecho a citar. Constituye una excepción a la regla general de que es necesario obtener autorización del titular del derecho de autor cuya obra se utiliza o reproduce parcialmente, que se justifica en función de situaciones de orden público y no lucrativas, cuya concreción debe respetar la esencia del derecho autoral.

11 Con número de registro digital: 2021860

12 “...I. Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra...” Fracción I del artículo 148o. de la LFDA

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 13 de junio de 2023.

Diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 21 de 2023.)



Convocatorias

De la Comisión de Ganadería

A la vigésima primera reunión de junta directiva, que se llevará a cabo –en modalidad semipresencial– el lunes 26 de junio, a las 11:00 horas, en el mezzanine norte situado en el primer piso del edificio A.

Orden del Día

I. Registro de asistencia y declaración del quórum.

II. Lectura, discusión y en su caso aprobación del orden del día.

III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimonovena reunión ordinaria.

IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 8 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, presentada por el diputado Miguel Ángel Torres Rosales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

V. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 3o. y 88 de la Ley de Desarrollo Sustentable, presentada por la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena.

VI. Asuntos generales.

VII. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui

Presidenta

De la Comisión de Ganadería

A la vigésima reunión ordinaria, que se llevará a cabo –en modalidad semipresencial– el lunes 26 de junio, a las 12:00 horas, en el mezzanine norte situado en el primer piso del edificio A.

Orden del Día

I. Registro de asistencia y declaración del quórum.

II. Lectura, discusión y en su caso aprobación del orden del día.

III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimonovena reunión ordinaria.

IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 8 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, presentada por el diputado Miguel Ángel Torres Rosales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

V. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 3o. y 88 de la Ley de Desarrollo Sustentable, presentada por la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena.

VI. Asuntos generales.

VII. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui

Presidenta

De la Comisión de Salud

A la decimonovena reunión de junta directiva, que se llevará a cabo –en modalidad semipresencial– el martes 27 de junio, a las 13:00 horas, en la zona C, situada en la planta baja del edificio G y a través de la plataforma zoom.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura, discusión y , en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la decimonovena reunión ordinaria de la comisión.

4. Asuntos generales.

5. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputado Emanuel Reyes Carmena

Presidente

De la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación

A la décima reunión ordinaria, que se celebrará el martes 27 de junio, a las 10:30 horas, en modalidad virtual.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la novena reunión ordinaria de la comisión, efectuada el 29 de marzo de 2023.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe semestral de actividades de la comisión correspondiente al primer periodo del segundo año de la LXV Legislatura.

5. Propuestas y acciones para impulsar la minuta de la Ley General para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno.

6. Intervención de las y los legisladores integrantes de la Comisión Bicamaral.

7. Asuntos generales.

8. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Alfredo Vázquez Vázquez

Presidente

De la Comisión de Salud

A la decimonovena reunión ordinaria, que se llevará a cabo –en modalidad semipresencial– el martes 27 de junio, a las 15:00 horas, en la zona C, situada en la planta baja del edificio G y a través de la plataforma zoom.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen de iniciativas

Expediente l

Por el que se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley de Asistencia Social, en materia de instalación de espacios temporales para familiares de personas internadas en hospitales del sector público.

Expediente 2

Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de atención a las personas recién nacidas prematuras.

Expediente 3

Por el que se aprueban diversas iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de resistencia antimicrobiana.

Expediente 4

Por el que reforma y adiciona el artículo 93 de la Ley General de Salud, en materia de perspectiva intercultural.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de comparecencia del doctor Hugo López-Gatell Ramírez, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, propuesta por el diputado Ector Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN.

5. Asuntos generales.

6. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputado Emanuel Reyes Carmona

Presidente

De la Comisión de Bienestar

A la decimoséptima reunión de junta directiva, que tendrá verificativo –de manera semipresencial– el miércoles 28 de junio, a las 9:30 horas, en el salón B del edificio G y a través de la plataforma digital.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria del quórum.

2. Presentación de dictámenes a discutirse en la decimoquinta reunión de pleno de la comisión.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de orden del día para la reunión plenaria.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel

Presidenta

De la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

A la octava sesión ordinaria, que se llevará a cabo –en modalidad híbrida– el miércoles 28 de junio, a las 9:45 horas, en la sala 1, situada en la planta baja del hemiciclo del Senado de la República y a través de la plataforma digital cisco webex meetings.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Aprobación del acta de la sesión anterior.

4. Acuerdo por el que se ratifica al licenciado Eduardo Fernández Sánchez como titular de la Dirección General del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Aprobación del tercer informe trimestral de 2022 (julio a septiembre) del Canal del Congreso.

6. Aprobación del cuarto informe trimestral de 2022 (octubre a diciembre) del Canal del Congreso.

7. Aprobación del informe anual del Canal del Congreso, correspondiente al ejercicio de 2022.

8. Aprobación del plan anual de trabajo de la Defensoría de Audiencia, correspondiente al 1 de junio de 2023 al 1 de junio de 2024.

9. Aprobación del anteproyecto de presupuesto y proyecto de programa anual de trabajo 2024.

10. Asuntos generales.

11. Clausura de la sesión.

Atentamente

Senadora Nadia Navarro Acevedo

Presidenta

De la Comisión de Bienestar

A la decimoquinta reunión ordinaria, que tendrá verificativo –de manera semipresencial– el miércoles 28 de junio, a las 10:00 horas, en el salón B del edificio G y a través de la plataforma digital.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria del quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la reunión anterior.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión de la comisión, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 2o. y 21 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (en materia de apoyo económico para la vida independiente de las personas con discapacidad), que presentó la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión de la comisión, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 43 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que presentó la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se incorpora el principio de “inclusión social” en el artículo tercero de la Ley General de Desarrollo Social, presentado por la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena.

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel

Presidenta

De la Comisión de Seguridad Social

A la vigésima tercera sesión de junta directiva, que tendrá lugar el miércoles 28 de junio de 2023, a las 10:00 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el edificio D, segundo piso.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima segunda reunión de la junta directiva de la comisión, celebrada el 31 de mayo de 2023.

4. Proyectos de dictamen y de opinión para ser incluidos en el orden del día de la sesión ordinaria:

4.1. Proyecto de dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Vivienda, en sentido positivo, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de integración de órganos directivos relacionados con vivienda bajo el principio de paridad de género, presentada por la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT. (Expediente 7568)

4.2. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de herramientas digitales para trámites, presentada por la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena. (Expediente 7623)

4.3. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 253 de la Ley del Seguro Social, en materia de bienes inmuebles susceptibles de incorporarse al patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social, presentada por la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena. (Expediente 7625)

4.4. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 42 de la Ley del Seguro Social, en materia de accidentes de trabajo en modalidad de teletrabajo, presentada por la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena. (Expediente 7584)

4.5. Proyecto de dictamen con punto de acuerdo, por el que se desechan las iniciativas por las que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentadas por el diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena; el diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena; y la diputada Gina Gerardina Campuzano González, y suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, en materia de créditos de vivienda. (Expedientes 7192, 7660 y 7279, respectivamente)

4.6. Proyecto de dictamen con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, en materia de seguro de enfermedad y maternidad para personas adolescentes, presentada por la diputada Mariela López Sosa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN. (Expediente 7410)

4.7. Proyecto de opinión, en sentido positivo, sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 145 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de eliminación de trámites para trabajadores que han sufrido una discapacidad permanente o invalidez total, presentada por el diputado Otoniel García Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena. (Expediente 7526)

4.8. Proyecto de opinión, en sentido negativo, sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Ley del Seguro Social, en materia salarial para la rama de enfermería, presentada por la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD. (Expediente 7555)

5. Informe de asuntos turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y convocatoria a la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján

Presidenta

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social

A la vigésima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el miércoles 28 de junio, a las 10:00 horas, en los salones C y D del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la decimonovena reunión de junta directiva, celebrada el 31 de mayo de 2023.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de dictamen.

5. Aprobación del orden del día de la vigésima reunión ordinaria.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro

Presidente

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social

A la vigésima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 28 de junio, a las 11:00 horas, en los salones C y D del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la decimonovena reunión ordinaria, celebrada el 31 de mayo de 2023.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de dictamen.

5. Aprobación del orden del día de la vigésima reunión ordinaria.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro

Presidente

De la Comisión de Igualdad de Género

A la vigésima sexta reunión de junta directiva, que se realizará el miércoles 28 de junio, a las 12:00 horas, de manera virtual.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los temas a discutir en la reunión ordinaria de esta comisión.

4. Participación del diputado Raymundo Atanacio Luna.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia

Presidenta

De la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos

A la decimonovena reunión ordinaria, que se realizará el miércoles 28 de junio, a las 12:00 horas, en la oficinas de la convocante, situadas en el cuarto piso del edificio D, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimoctava reunión ordinaria de la comisión, realizada el 19 de abril de 2023.

4. lectura, discusión y en su caso, aprobación de dictámenes a iniciativas:

4.1. Turno 95. Dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 10 de la Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Diputada Angélica Peña Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, expediente 5449.

5. Lectura, discusión y en su caso, aprobación de opiniones a iniciativas:

5.1. Turno 120. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, expediente 7359.

5.2. Turno 121. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diputada Claudia Tello Espinoza, Grupo Parlamentario de Morena, expediente 7386.

5.3. Turno 122. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el art.ículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Diputada Irma Juan Carlos, Grupo Parlamentario de Morena, expediente 7388.

5.4. Turno 123. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diputada lrma Juan Carlos. Grupo Parlamentario de Morena, expediente 7392.

5.5. Turno 124. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 15 bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Diputada Martha Barajas García. Grupo Parlamentario de Morena, expediente 7400.

5.6. Turno 126. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Diputado Ángel Miguel Rodríguez Torres. Grupo Parlamentario de Morena, expediente 7438.

5.7. Turno 127. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2,41 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría. Diputada Irma Juan Carlos, Grupo Parlamentario de Morena, expediente 7471.

5.8. Turno 129. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76 de la Ley General de Educación y 38 de la Ley General de Educación Superior. Diputada Brianda Aurora Vázquez Álvarez. Grupo Parlamentario de Morena, expediente 7531.

5.9. Turno 130. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, suscrita por Diputadas y Diputados, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (En Materia del Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación). Diputado Jorge Alvarez Máynez, expediente 7559.

5.10. Turno 131. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación. Diputado Sergio Peñaloza Pérez Grupo Parlamentario de Morena, expediente 7593.

6. Asuntos turnados.

7. Asuntos generales.

8. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputada Diputada Irma Juan Carlos

Presidenta

De la Comisión de Asuntos Frontera Sur

A la decimoctava reunión de junta directiva, que se realizará el jueves 29 de junio, a las 10:00 horas, en el salón B del edificio G, en modalidad semipresencial

Orden del Día

a) Registro de asistencia y declaración de quórum.

b) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

e) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta correspondiente a la decimoséptima reunión de junta directiva.

d) Asuntos específicos a tratar:

Reporte de la Comisión de Asuntos Frontera Sur respecto de las obligaciones de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

e) Asuntos generales.

f) Clausura y convocatoria a la siguiente reunión.

Atentamente

Diputado Ismael Brito Mazariegos

Presidente

De la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres

A la vigésima primera reunión ordinaria, que tendrá lugar el jueves 29 de junio, a las 10:00 horas, en modalidad virtual.

Orden del Día

I. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

II. Lectura y aprobación del orden del día.

III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen.

V. Asuntos generales.

VI. Clausura y convocatoria para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada Ana María Balderas Trejo

Presidenta

De la Comisión de Asuntos Frontera Sur

A la decimoséptima reunión ordinaria, que se realizará el jueves 29 de junio, a las 10:30 horas, en el salón B del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

a) Registro de asistencia y declaración de quórum.

b) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

e) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta correspondiente a la decimosexta reunión de ordinaria.

d) Asuntos específicos a tratar:

Reporte de la Comisión de Asuntos Frontera Sur respecto de las obligaciones de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

e) Asuntos generales.

f) Clausura.

Atentamente

Diputado Ismael Brito Mazariegos

Presidente

De la Comisión de Relaciones Exteriores

A la decimoséptima sesión de junta directiva, que se llevará a cabo el jueves 29 de junio, a las 11:00 horas, en la sala de reuniones Gilberto Bosques Saldívar, situada en el edificio D, planta baja, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

l. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la decimosexta reunión de junta directiva.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Diputado Arfredo Femat Bañuelos

Presidente

De la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación

A la decimoséptima sesión de junta directiva, que tendrá verificativo el jueves 29 de junio, a las 12:00 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el segundo piso del edificio F, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimosexta reunión de la junta directiva de la comisión.

4. Propuesta de orden del día para el desarrollo de la decimoctava reunión ordinaria de la comisión.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Javier López Casarín

Presidente

De la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación

A la decimoctava reunión ordinaria, que tendrá verificativo el jueves 29 de junio, a las 12:00 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el segundo piso del edificio F, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimoséptima reunión ordinaria de la comisión.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido negativo respecto a las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, presentadas por diputadas y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Javier López Casarín

Presidente

De la Comisión de Igualdad de Género

A la vigésima primera reunión ordinaria, que se realizará el jueves 29 de junio, a las 12:00 horas, de manera virtual.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima primera reunión ordinaria de la comisión.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 31 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Benelly Jocabeth Hernández Ruedas, expediente 5769.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Libre de Violencia, promovida por el diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, expediente 5836.

6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Anabey García Velazco y suscrita por las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, expediente 6200.

7. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión iniciativa ton proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 4 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada por la diputada Rosa María Alvarado Murguía, del Grupo Parlamentario de Morena, expediente 7488.

8. Asuntos generales.

9. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia

Presidenta



Invitaciones

Del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a los interesados en contribuir al trabajo legislativo y aportar conocimientos en el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, a participar en el Premio Nacional “Diputado Francisco J. Múgica” sobre Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria, séptima edición, 2023.

El registro estará abierto hasta el 21 de julio de 2023.

Las bases se pueden consultar en “Convocatoria al Premio Nacional ‘Diputado Francisco J. Múgica’ sobre Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria, séptima edición, 2023”.

Atentamente

Maestra en Ciencias Gloria Margarita Álvarez López

Encargada de la Dirección General del CEDRSSA

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios

A los interesados en contribuir al conocimiento de las finanzas públicas y la economía en México, se les invita a participar en la décima sexta edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas.

La convocatoria estará abierta hasta el 31 de julio de 2023.

Las bases se pueden consultar en

www.diputados.gob.mx y en www.cefp.gob.mx

Atentamente

Maestro Ildefonso Morales Velázquez

Director General