Prevenciones Comunicaciones Iniciativas Convocatorias Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (en materia de promoción y garantía del derecho humano a la salud mental en el trabajo).

Recibida de la Cámara de Senadores.

Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Expediente 6262.

Séptima sección.

2. Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 87 de la Ley de Migración.

Recibida de la Cámara de Senadores.

Comisión de Asuntos Migratorios.

Expediente 6263.

Primera sección.

3. Minuta con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 25 de la Ley de Migración.

Recibida de la Cámara de Senadores.

Comisión de Asuntos Migratorios.

Expediente 6264.

Segunda sección.

4. Minuta con proyecto de decreto que adiciona los artículos 75 Bis a la Ley Federal del Trabajo; y 31 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Recibida de la Cámara de Senadores.

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.

Expediente 6265.

Tercera sección.

5. Minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción XLVII y adiciona la XLVIII, con lo que se recorre la subsiguiente, al artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Recibida de la Cámara de Senadores.

Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos.

Expediente 6267.

Quinta sección.

6. Minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes Agraria; General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (en materia de armonización de derechos de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanos).

Recibida de la Cámara de Senadores.

Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos.

Expediente 6268.

Sexta sección.

7. Minuta con proyecto de decreto que declara el 10 de agosto como Día Nacional de los Pueblos, Comunidades y Personas Afromexicanas.

Recibida de la Cámara de Senadores.

Comisión de Gobernación y Población.

Expediente 6269.

Séptima sección.

8. Minuta con proyecto de decreto que declara el 8 de abril como Día Nacional de la Artesanía de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (para los efectos de la fracción e del artículo 72 constitucional).

Recibida de la Cámara de Senadores.

Comisión de Gobernación y Población.

Expediente 6270.

Tercera sección.

9. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia ambiental).

Suscrita por el diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante, PRI.

Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Expediente 6281.

Cuarta sección.

Ciudad de México, a 19 de junio de 2023.

Atentamente

Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De la Comisión Permanente, con la cual remite acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por el que solicita dar cumplimiento a la integración fundacional de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General y a la rotación en su Presidencia y Mesa Directiva, recibido en la sesión del martes 13 de junio de 2023

Ciudad de México, a 13 de junio de 2022.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos procedentes, hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se dio cuenta del siguiente acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados por el que solicita dar cumplimiento a la integración fundacional de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General y a la rotación en su Presidencia y Mesa Directiva.

Para conocimiento preciso del referido acuerdo, adjunto copia del mismo.

Atentamente

Senador Noé Castañón (rúbrica)

Secretario


Acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados por el que solicita dar cumplimiento a la integración fundacional de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General y a la rotación en su Presidencia y Mesa Directiva

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 33, 34 y en relación con el artículo 141 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

Considerando

I. Que de conformidad con lo establecido en artículo 141, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la conducción de las actividades que desarrolla el Canal, se constituye la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la cual estará integrada por tres diputados y tres senadores electos por el pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas Juntas de Coordinación Política. En su caso, los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.

II. Que con fecha 12 de octubre de 2021 el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se integran las representaciones de diputados y diputadas que participarán en las Comisiones Bicamarales de Seguridad Nacional, de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios, del Canal de Televisión, del Sistema Nacional de Bibliotecas, de Concordia y Pacificación del Congreso de la Unión en la LXV Legislatura. En dicho acuerdo se aprobó también la propuesta para la presidencia de la citada comisión, correspondiente a la Cámara de Diputados.

III. Que después de la integración de tres legisladores correspondientes al Senado de la República, el 3 de noviembre de 2021 se llevó a cabo la reunión de instalación de la Comisión Bicamaral. Con la finalidad de avanzar en los trabajos de las comisiones bicamarales, y previo acuerdo de las Juntas de Coordinación Política, se propuso que la presidencia para el primer año correspondiera al Senado de la Republica.

IV. Que, como lo establece el artículo 141 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión quedó integrada por los siguientes legisladores:

• Senadora Navarro Acevedo Nadia (PAN)

• Senador Cravioto Romero César Arnulfo (MORENA)

• Senador Mancera Espinosa Miguel Ángel (PRD)

• Diputada Ávila Flores Claudia Se lene (MORENA)

• Diputado Hernández Villalpando Rafael (MORENA)

• Diputada Mata Lozano Lizbeth (PAN)

V. Que el cargo de presidenta por el primer año de ejercicio correspondió a la senadora Nadia Navarro Acevedo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

VI. Que como lo establece el artículo 13 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión bicamaral tendrá una Mesa Directiva integrada por una Presidencia y dos Secretarías, electas de manera directa por sus integrantes, la Presidencia y Secretarías se ejercerán durante doce meses y serán rotatorias entre los grupos parlamentarios representados en la comisión y alternada entre ambas Cámaras.

VII. Que, desde la instalación de la comisión bicameral, al inicio de esta legislatura y hasta la fecha de suscripción del presente acuerdo, no se ha hecho la rotación correspondiente de la presidencia, conforme a la ley y al reglamento que la rige.

VIII. Que con fecha 12 de abril de 2023 se aprobó por el pleno de la Cámara de Senadores el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se modifica la integración de comisiones, en el cual adicionan al senador Noé Fernando Castañón Ramírez, del Grupo Parlamentario de MC, como integrante de la Comisión Bicamaral.

Que en virtud de lo anterior y para cumplir las disposiciones que rigen la integración y el funcionamiento de la citada comisión bicamaral, se establece el siguiente

Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados hace un extrañamiento a la honorable Cámara de Senadores por el acuerdo sin sustento legal en el que se realiza una indebida integración del Senado en la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión, por lo que pide que se tenga por no aprobado y en consecuencia se mantenga la integración de seis integrantes, tres por cada una de las Cámaras.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados conmina a la Presidencia e integrantes de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión a que de inmediato puedan llevar a cabo la rotación de la presidencia que corresponde a las diputaciones y de su Mesa Directiva con la finalidad de darle cumplimento a los acuerdos emitidos por las cámaras que integran el Congreso de la Unión.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados manifiesta que el citado acuerdo y los demás que sean propuestos e incluso aprobados por la citada comisión son nulos y, por tanto, solicita a la colegisladora que se apague a lo establecido en articulo 141 numeral de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para no violentar el marco legal y parlamentario aplicable.

Cuarto. Comuníquese a la honorable Comisión Permanente y a la honorable Cámara de Senadores.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de junio de 2023

Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica)

Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena


Diputado Jorge Romero Herrera

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional


Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional


Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México


Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo


Diputado Jorge Álvarez Máynez

Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano


Diputado Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática



Iniciativas

Que adiciona el artículo 14 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, recibida del Congreso de la Ciudad de México en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de junio de 2023

Presidencia de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

LXV Legislatura

Presente

El Congreso de la Ciudad de México, II Legislatura, de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 29, fracción II, 235 y 326 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 14 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de lo siguiente:

EL Congreso de la Unión, decreta:

Único. Se Adiciona el Artículo 14 Bis de la Ley General de Los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 14 Bis. En caso de perturbación del orden público, que la sociedad en general se encuentre en grave peligro, conflicto o trastorno por circunstancias derivadas de acciones humanas, emergencias sanitarias o desastres naturales, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a establecer de manera transitoria o permanente políticas de atención y protección integral de atención a niñas, niños y adolescentes, siendo prioritaria para aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, a efecto de garantizar el pleno goce de sus derechos humanos.

Estas autoridades, en la medida de su disponibilidad presupuestal y financiera, deberán implementar medidas urgentes, particularmente para atender a las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de orfandad resultado de situaciones extraordinarias, feminicidios, perturbación grave de la paz pública, emergencias sanitarias o por desastres naturales.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en los párrafos anteriores por las autoridades referidas, será causa de sanciones a los servidores públicos responsables de conformidad con lo que prevenga la Ley aplicable.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, harán las previsiones presupuestales y financieras para cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

Por la Mesa Directiva


Diputado Fausto Manuel Zamorano Esparza (rúbrica)

Presidente

Diputada Marcela Fuente Castillo (rúbrica)

Secretaria

Diputada María Gabriela Salido Magos

Secretaria

(Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Junio 13 de 2023.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida del Congreso del estado de Michoacán de Ocampo en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de junio de 2023

Morelia, Michoacán de Ocampo, a 23 de marzo de 2023.

Diputado Santiago Creel Miranda

Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Conforme a lo instruido en sesión celebrada en esta fecha, por este conducto se remite acuerdo número 348, por el que se envía a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIV del artículo 17, y adiciona una fracción al artículo 17 y un párrafo del artículo 36, ambos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal. Lo anterior para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Sin otro particular, le enviamos un cordial saludo.

Atentamente


Diputada Julieta García Zepeda (rúbrica)

Presidenta de la Mesa Directiva

Diputada Daniela de los Santos Torres (rúbrica)

Primera Secretaria

Diputada Liz Alejandra Hernández Morales (rúbrica)

Segunda Secretaria

Diputada Ana Belinda Hurtado Marín (rúbrica)

Tercera Secretaria


El honorable Congreso del estado, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente:

Acuerdo 348

Primero. Notifíquese el presente acuerdo, así como la propuesta de acuerdo, a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Segundo. La Septuagésima Quinta Legislatura del honorable Congreso del estado de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos remitir el presente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción XIV del artículo 17, y se adicionan una fracción, recorriéndose en su orden subsecuente, al artículo 17 y un párrafo del artículo 36, recorriéndose en su orden subsecuente, ambos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 17. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

I. a la XIII. ...

XIV. Incumplir reiteradamente cualquiera de las obligaciones y condiciones establecidas en esta Ley o en sus reglamentos;

XV. Cuando las autoridades sanitarias o de seguridad pública demuestren de manera fehaciente y objetiva el estado de ebriedad en cualquier grado o el encontrarse bajo los efectos de drogas de abuso por parte del operario; y,

XVI. Las demás en la concesión o el permiso respectivo.

...

Artículo 36. ...

...

...

...

Quien resulte culpable de la comisión de un delito o concurso por encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el párrafo anterior, además de la pena impuesta por la autoridad judicial, le será revocada su licencia hasta por diez años y, en el caso reincidir en el supuesto, la revocación será de por vida.

El reglamento respectivo establecerá las causas de suspensión o cancelación de las licencias federales, así como las disposiciones relativas al tránsito.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Suscrito por las y los diputados de la Septuagésima Quinta Legislatura del honorable Congreso del estado de Michoacán de Ocampo, agréguese copias certificadas del acuerdo emitido con la fecha de la sesión del pleno en que se aprobó, así como de la Propuesta mediante el cual se envía al Cámara de Diputados la aprobación de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIV del artículo 17, y se adicionan una fracción, recorriéndose en su orden subsecuente, al artículo 17 y un párrafo del artículo 36, recorriéndose en su orden subsecuente, ambos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Palacio del Poder Legislativo, Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 23 veintitrés días del mes de marzo de 2023 dos mil veintitrés.

Atentamente


Diputada Julieta García Zepeda (rúbrica)

Presidenta de la Mesa Directiva

Diputada Daniela de los Santos Torres (rúbrica)

Primera Secretaria

Diputada Liz Alejandra Hernández Morales (rúbrica)

Segunda Secretaria

Diputada Ana Belinda Hurtado Marín (rúbrica)

Tercera Secretaria

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Junio 13 de 2023.)

Que reforma el artículo 243, y las fracciones VII y VIII y adiciona la fracción IX al artículo 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de regulación de publicidad de casinos y casas de apuestas, recibida del diputado Andrés Pintos Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de junio de 2023

El suscrito, diputado Andrés Pintos Caballero , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 243 y se reforman las fracciones VII, VIII y se adiciona la fracción IX al artículo 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La historia de los juegos de azar y las apuestas en nuestro país es sumamente extensa y complicada, podríamos mencionar la implantación y regulación de la lotería y rifas en la época de la Colonia para poder realizar obras públicas, a pesar de la gran negativa por parte de la Iglesia; más adelante, en el México independiente y con la prohibición del alcohol en Estados Unidos (1920-1933), se apoya el establecimiento de cantinas, hipódromos y casas de juego en los estados fronterizos, posteriormente en 1938 son prohibidos por el expresidente Lázaro Cárdenas en 1938 y finalmente se reincorporan en 1943 gracias al expresidente Manuel Ávila Camacho, otorgando el primer permiso en 1955.1

Siendo la Secretaría de Gobernación la encargada de llevar un orden y su regulación dando cumplimiento a la Ley Federal de Juegos y Sorteos promulgada en el Diario Oficial de la Federación en 1947, todo esto para evitar la proliferación de abusos y juegos de azar de manera ilegales, aunque se debe reconocer que la ley actualmente está rebasada por el contexto nacional e internacional, es por lo anterior que se facultó al Congreso de la Unión, en el artículo 73 constitucional, la capacidad para legislar en la materia, quedando como a continuación se muestra:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.”

Posterior a esto, la evolución de las apuestas ha ido avanzando de manera gradual conforme ha ido mejorando la tecnología permitiendo incluso realizar apuestas desde la comodidad de nuestros hogares al momento que se está llevando a cabo un evento deportivo.

No debemos olvidar tomar en consideración que los casinos y las casas de apuestas deportivas pueden y generan grandes ingresos económicos para el Estado mexicano mediante el cobro de impuestos, siempre y cuando este tipo de negocios se encuentren regulados y blindados con la mira a evitar el lavado de dinero por parte del crimen organizado.

Es por ello que en el año de 2004 se publicó el Reglamento de la Ley de Juegos y Sorteos, para tener un mayor control, vigilancia e inspección de los juegos cuando en ellos medien apuestas, así como del sorteo en todas sus modalidades, con excepción de los sorteos que celebre la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, conforme al artículo 1 de este reglamento.

Sin embargo, a la par de este reglamento se comenzaron a expandir por todo el territorio nacional las casas de apuestas y los casinos, en los últimos años llegando a plataformas digitales gracias a los teléfonos inteligentes y el internet empezando a crecer y diversificarse de manera exponencial, a pesar de no contar con una posición clara en cuanto a las apuestas deportivas on line , actualmente la ley en México de juegos de azar no establece si un operador puede establecer una plataforma deportiva en línea sin tener una tienda física2 .

Aunado a esto, se ha documentado que muchas personas, principalmente jóvenes, suelen volverse adictos a las apuestas y requieren cada vez más otro tipo de emociones, pues se vuelve aburrido apostar únicamente al ganador, incluyendo ahora posibles apuestas a los marcadores, cambios de entrenadores, cuántos tiros de esquina tendrá el partido, en fin, buscan diversificar el cómo apostar, lo que con el tiempo se convierte en un problema médico llamado ludopatía, que es el impulso incontrolable de seguir apostando sin importar las consecuencias que eso tenga en tu vida, causando sensaciones parecidas a las drogas o el alcohol.3

Otra contrariedad que se ha venido presentando es que no existe un límite de horarios o tiempos en los que estos casinos o casas de apuestas deportivas se promocionan en medios como la televisión, la radio o el internet, sobre todo al momento de la trasmisión de eventos deportivos, en la que de manera constante aparece publicidad de estos, esto con la finalidad de acrecentar el número de personas que ingresan a su mercado.

Hoy se sabe, que al menos 10 millones de mexicanos participan en apuestas on line , de los cuales, el 90 por ciento son hombres cuya edad oscila entre los 25 y 45 años, asimismo, se dio un crecimiento para finales del 2022 de este mercado de un 82 por ciento.4

Adicional a esto, en el caso del futbol de primera división (el deporte más popular en nuestro país), múltiples equipos cuentan con esta publicidad en sus camisetas, en los espectaculares en las canchas, incluso en las actividades previas a los encuentros deportivos bombardeando a niñas, niños y adolescentes para los que comienzan a volverse un tema común y recurrente en esta clase de actividades, pero esto se repite en otros deportes como el boxeo, el futbol americano o el béisbol por mencionar algunos.

No podemos ni debemos olvidar que la práctica de un deporte debe ser símbolo de salud física, mental y de integración familiar y que muchos niños gracias a las trasmisiones masivas de estos eventos sueñan o anhelan en convertirse en esos grandes deportistas o formar parte de algún equipo profesional que ven en televisión o a través de redes sociales, no debemos permitir que esos sueños o anhelos se conviertan en sinónimo de adicción a las apuestas por las formas tan explícitas en las que presentan a los supuestos ganadores de las mismas y en el cómo se divierten, dejando de lado la práctica del deporte en sí.

Recordemos que nuestro país ha suscrito diversos convenios para la protección de la niñez, como la convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas que, en su artículo 17, expresa lo siguiente:

Artículo 17

Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados Partes:

e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.”5

También la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 68, dicta que:

Artículo 68. De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión respecto a la programación dirigida a niñas, niños y adolescentes, así como los criterios de clasificación emitidos de conformidad con la misma, las concesiones que se otorguen en materia de radiodifusión y telecomunicaciones deberán contemplar la obligación de los concesionarios de abstenerse de difundir o transmitir información,. Imágenes o audios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, o que hagan apología del delito, en contravención al principio de interés superior de la niñez.”

Esto compromete al Estado mexicano a realizar todas las acciones necesarias con la finalidad de conseguir este objetivo, por lo que es realmente urgente que la industria de la radio y la televisión sea regulada de manera clara y precisa en este aspecto, pues son los principales beneficiarios por la gran cantidad de anuncios comprados por estas casas de apuestas,

Al existir certeza jurídica se puede mantener controlado a este sector, para evitar vulnerar los derechos de los más pequeños, el estado mexicano no puede darse el lujo de permitir que desde los medios de comunicación se incentiven estas prácticas sin tener una vigilancia real de los mismos, de esta forma estaremos dando cumplimiento a lo establecido en nuestra carta magna en su artículo 4o., que a la letra expone:

Artículo 4o. . ...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

Es importante mencionar que no se buscan coartar los derechos de los permisionarios, simplemente se busca llenar los vacíos legales existentes para fortalecer la materia y contar con los criterios suficientes para proteger el desarrollo de la niñez y juventud mexicana, combatiendo el rezago existente que tenemos actualmente en nuestras leyes.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente:

Propuesta

Decreto por el que se reforma el artículo 243; se reforman las fracciones VII, VIII y se adiciona una fracción IX del artículo 246, todos de la Ley Federal del Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se reforma el artículo 243; se reforman las fracciones VII, VIII y se adiciona una fracción IX del artículo 246, todos de la Ley Federal del Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 243. Sólo podrá hacerse publicidad o anuncio de loterías, rifas, sorteos, casinos y de casas de apuestas deportivas , cuando éstos hayan sido previamente autorizados por la Secretaría de Gobernación, permitiendo la misma únicamente antes del inicio de cualquier evento deportivo.

Artículo 246. En la publicidad destinada al público infantil no se permitirá: I al VI...

VIL Presentar, promover o incitar conductas de acoso e intimidación escolar que puedan generar abuso sexual o de cualquier tipo, lesiones, robo, entre otras, y

VIII. Contener mensajes subliminales o subrepticios, y

I. Promover o incitar que participen en apuestas en cualquiera de sus modalidades.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Corresponde a la Secretaría de Gobernación, mediante el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, establecer los espacios y tiempos en los cuales podrán anunciarse los casinos y las casas de apuestas deportivas.

Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Notas

1 Segob, Historia, Disponible en: http://www.juegoysorteos,gob.mx/es/Juesos_y_Sorteos/Historia

2 Reporte Índigo, ¿Son legales las apuestas deportivas en México?, disponible en:

https://www.reporteindigo.com/fan/son-Iegales-las-a puestas-deportivas-en-mexico/

3 Clínica Mayo, Ludopatía, disponible en: https://www.mayoclinic.org/es-es/diseases-conditions/compulsive¬gamblin g/symptoms-causes/syc-20355178

4 El Financiero, Apuestas online, la estrella del Mundial de Qatar 2022, disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2022/08/05/rnundial-de-qatar-2 022-aumenta-en-82-el-valor¬de-las-apuestas-online/

5 Asamblea General de las Naciones Unidas, Convención sobre los Derechos del Niño, disponible en: https://www.ohchr.org/es/Instrurnents-mechanisms/instruments/convention -rights-child

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 13 de junio de 2023.

Diputado Andrés Pintos Caballero (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Radio y Televisión. Junio 13 de 2023.)

Que se reforman las fracciones XXI y XXII y se adiciona una fracción XXIII al artículo 9 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de prohibición de plásticos de un solo uso, recibida de la diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de junio de 2023

La suscrita, diputada María Clemente García Moreno, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XXI y XXII y se adiciona una fracción XXIII al artículo 9 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de prohibición de plásticos de un solo uso, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema y argumentos de la iniciativa

En años recientes se ha incrementado el interés global por abordar los problemas ambientales y reducir el impacto de productos contaminantes. Diversos países y organizaciones están implementando de manera progresiva importantes regulaciones y políticas para prohibir o restringir ciertos productos que causan daños significativos en los ecosistemas y, en consecuencia, en la salud de las personas.

Dichas prohibiciones generalmente están basadas en evidencias científicas que acreditan los daños y afectaciones que generan, impidiendo el cumplimiento pleno de los derechos humanos, entre otros aspectos generales en la vida de las personas. Las autoridades gubernamentales encargadas de la materia suelen llevar a cabo evaluaciones y estudios constantes sobre los riesgos de distintos productos, con la finalidad de determinar si éstos deben ser regulados, restringidos o prohibidos totalmente en la medida de las implicaciones que tiene su utilización común y, en muchos casos, desmedida.

“De acuerdo con las estimaciones de la ONU, cada minuto se compran un millón de botellas de plástico y, al año, se usan 500.000 millones de bolsas. Casi una tercera parte de todos los envases de plástico salen de los sistemas de alcantarillado y ocho millones de toneladas acaban en los océanos cada año, amenazando a la vida marina”1 .

Tanto en México como a nivel mundial se vive una crisis de contaminación que hace urgente atender la problemática relativa a la gestión de residuos sólidos desde diversas aristas, siendo una de ellas la reducción drástica de los plásticos de un solo uso, los cuales se entienden como productos diseñados y fabricados para cumplir una función específica durante un breve periodo de tiempo y luego ser desechados. Entre las características principales de éstos se encuentran su uso limitado, su corta durabilidad útil, su descarte frecuente, un diseño poco durable y su baja o nula capacidad de reciclaje.

Si bien es cierto que hasta hace algunos años el plástico significó un material útil y práctico para la realización de diversas actividades en la cotidianeidad de las personas, hoy en día se ha vuelto un problema que arroja como resultado efectos perjudiciales e irreversibles en el medio ambiente, en gran medida debido a los patrones de consumo impuestos por el sistema capitalista neoliberal que vuelven obsoletas y desechables las mercancías en cortos periodos de tiempo, por no decir prácticamente de manera inmediata.

Si como sociedad no replanteamos y corregimos desde ahora nuestras prácticas de consumo y de gestión de residuos, se calcula que para el año 2050 el impacto que tendrá la producción desmedida de plásticos, sobre todo aquellos de un solo uso, habrá incrementado aproximadamente a unos 12 millones de toneladas métricas en los vertederos de basura y en el medio ambiente, arrojando que para ese año haya más plástico que peces en los océanos. Este problema además ya se ha convertido en una enorme amenaza para la vida silvestre marina, “pues la ingesta de plástico libera sustancias tóxicas, reduce la eficiencia de los procesos fisiológicos y coloca a las especies en riesgo de muerte directa o indirecta”2 .

La publicación titulada “El Futuro que Queremos. El Documento Final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible”, hizo un llamado desde 2012 a los Estados miembros de la ONU a elaborar y aplicar políticas, estrategias, leyes y reglamentos nacionales y locales amplios sobre la gestión de los desechos sólidos, particularmente los electrónicos y los plásticos.

Como respuesta a lo anterior, en nuestro país, la prohibición de la distribución de plásticos de un solo uso ha comenzado a tomar forma en las discusiones a nivel federal, así como en las leyes estatales y las reglamentaciones municipales desde hace algunos años. Algunos ejemplos de legislación en la materia se han concretado como se enuncia a continuación3 :

Veracruz (mayo, 2018). Primera entidad en reformar la ley para reducir el uso de plásticos y popotes en favor de alternativas más amigables con el medio ambiente.

Baja California Sur (julio, 2018). Este estado restringió la venta y distribución de bolsas de plástico, contenedores de poliestireno y popotes por parte de todo tipo de comercios, usando en su lugar productos biodegradables o materiales reutilizables.

Querétaro (agosto, 2018). Una reforma a la ley prohibió totalmente la entrega y distribución de todo tipo de bolsas de plástico en tiendas y otro tipo de comercios, imponiendo multas de 4,000 a 300 mil pesos.

Jalisco (septiembre, 2018). Mediante reformas a la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico se ha buscado sustituir en forma gradual el uso, producción y comercialización de bolsas plásticas y popotes, por productos similares, pero de tipo biodegradable, facultando a las autoridades para que desde el 1 de enero de 2020 se impongan multas a quien no atienda la normatividad. Además, concedió a los ayuntamientos la responsabilidad de establecer reglamentaciones relativas al cumplimiento de la nueva manufactura y características de bolsas y popotes, así como los mecanismos de vigilancia y sanción.

Tabasco (enero, 2020). La Ley de Protección Ambiental y la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos del estado de Tabasco, establecieron normatividad en materia de bolsas de plástico, popotes y unicel para los sitios y establecimientos de ventas de alimentos y bebidas, prohibiendo la entrega de popotes de plástico, así como el deber de colocar en lugares visibles información relacionada con la contaminación generada por dichos materiales, con la finalidad de promover su sustitución por alternativas reutilizables, compostables, renovables y reciclables, así como el cambio en los hábitos de consumo de las personas para disminuir los residuos plásticos generados por el Estado.

Ciudad de México (mayo, 2019). Mediante una reforma a la Ley de Residuos Sólidos el Congreso local aprobó que a partir de enero de 2020 quedará prohibida la comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico y, desde 2021, también de cubiertos, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncitos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos y aplicadores de tampones, hechos total o parcialmente de plásticos y diseñados para su desecho después de un solo uso, excepto los que sean compostables.

San Luis Potosí (febrero, 2020). A través de la Ley del Uso de Bolsas de Plástico y Popotes en Establecimientos Comerciales, se reguló el uso de estos materiales, prohibiendo el uso de popotes de plásticos en la venta y consumo de bebidas, además de instruir a los ayuntamientos a brindar información sobre el uso de bolsas y popotes y a realizar inspecciones necesarias en los establecimientos comerciales, donde no se pueden proporcionar a los clientes bolsas de plástico desechables para el traslado de mercancías, a menos que sean reutilizables, cien por ciento compostables o biodegradables, autorizando el uso de bolsas de plástico únicamente en empaques, productos de origen, para la conservación de alimentos y para uso médico.

Es necesario que la diversidad de medidas y alcances se encaminen con el objetivo de generar políticas públicas uniformes y congruentes a nivel nacional en lo relativo al manejo de residuos sólidos en nuestro país, a fin de cumplir con la meta 12.5 de los Objetivos del Desarrollo Sostenible, la cual prevé que se tiene como plazo sólo hasta el año 2030 para reducir considerablemente la generación de desechos mediante actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización.

En este sentido, el artículo 73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, por lo que como integrantes de esta soberanía tenemos la capacidad y responsabilidad de presentar iniciativas tendientes a perfeccionar el marco normativo previsto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

A su vez, la facultad referida se vincula de manera general con la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, como se establece en el artículo 1o. de la Carta Magna de nuestro país y, de manera particular, con el derecho a un medio ambiente sano previsto en el artículo 4o., párrafo quinto constitucional.

Por lo anteriormente expuesto, una iniciativa de reforma como esta, cuya finalidad es facultar expresamente a las entidades federativas para regular y establecer las bases para prohibir los productos plásticos de un solo uso, ofrece una legislación de avanzada que abona a la exigencia mundial para reducir éstos materiales y encaminar al sector industrial en la producción de alternativas reciclables, reutilizables, biodegradables y compostables, más eficientes y amigables con el ambiente, a partir de una perspectiva de sostenibilidad.

II. Contenidos de la reforma

En la iniciativa con proyecto de decreto que presento ante esta soberanía se incluyen modificaciones que actualizan el marco legal en materia de prohibición de plásticos de un solo uso. A continuación, se plasman de manera sucinta los contenidos de la propuesta.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se Reforman las fracciones XXI y XXII y se adiciona una fracción XXIII al artículo 9 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de prohibición de plásticos de un solo uso.

Artículo Único. Se reforman las fracciones XXI y XXII y se adiciona una fracción XXIII al artículo 9 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Artículo 9.- Son facultades de las entidades federativas:

I a XX. (...)

Fomentar el aprovechamiento de la materia orgánica de los residuos sólidos urbanos en procesos de generación de energía, en coordinación con los municipios;

Regular y establecer las bases para prohibir la comercialización, distribución o entrega gratuita u onerosa de productos fabricados total o parcialmente a partir de plástico y que estén diseñados o concebidos para ser desechados tras ser utilizados una sola vez sin ser reutilizables, reciclables, biodegradables, compostables, ni susceptibles de valorización o aprovechamiento mediante su sujeción a un plan de manejo o a múltiples rotaciones al ser devueltos a su productor.

Estos productos pueden ser, de manera enunciativa más no limitativa, bolsas, popotes con excepción de aquellos que sean para asistencia médica, botellas, cucharas, tenedores o cuchillos, mezcladores o agitadores de bebidas, guantes, globos, etiquetas, aplicadores de tampones, envoltorios, envases, empaques, recipientes, contenedores, bandejas, charolas, platos, vasos y sus tapas; y

Las demás que se establezcan en esta ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 ONU. Compromiso Mundial para Reducir los Plásticos de un solo Uso. Noticias ONU. Mirada Global, Historias Humanas. 15 de Marzo de 2019. Disponible en https://news.un.org/es/story/2019/03/1452961

2 SEMARNAT. Día Internacional sin Popote 2022. Avanza la prohibición de estos materiales de plástico en varias entidades del país. 3 de febrero de 2022. Disponible en https://www.gob.mx/semarnat/es/articulos/dia- internacional-sin-popote- 2022?idiom=es#:~:text=La%20Ley%20del%20Uso%20De,venta%20y%20consumo%20d e%20bebidas.

3 IDEM.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 7 de junio de 2023.

Diputada María Clemente García Moreno (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 13 de 2023.)

Que reforma el artículo 15 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, recibida de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de junio de 2023

La suscrita diputada, Teresita de Jesús Vargas Meraz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 15 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) define la violencia contra las mujeres como: “Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.1

En 2021, a nivel nacional del total de mujeres de 15 años y más el 70.1 por ciento han experimentado al menos un incidente de violencia, ya sea psicológica, económica, patrimonial, física o sexual en al menos un ámbito de su vida cotidiana.2

Las entidades federativas donde las mujeres de 15 años y más han experimentado mayor violencia a lo largo de su vida son: Estado de México con un 78.7 por ciento, Ciudad de México con el 76.2 por ciento y Querétaro con 75.2 por ciento. Mientras que los estados con menor prevalencia son: Tamaulipas con el 61.7 por ciento, Zacatecas con 59.3 por ciento y Chiapas con el 48.7 por ciento.

Estos datos son sorprendentes, pues aún cuando Chiapas es el estado con el porcentaje más bajo, casi la mitad de las mujeres con 15 años o más en esta entidad han presentado violencia.

La siguiente tabla muestra los tipos de violencia contra mujeres de 15 años y más del año 2016 al 2021, en donde se puede apreciar que la violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia con un 51.6 por ciento, seguida de la violencia sexual con el 49.7 por ciento, la violencia física con el 34.7 por ciento y la violencia económica, patrimonial con el 27.4 por ciento.

Tipos de violencia contra mujeres de 15 años y más, en el año 2016 a 2021.

La violencia en contra de las mujeres se puede presentar en distintos ámbitos, tanto en el entorno familiar, laboral, educativo o social. En este sentido quiero referirme específicamente la violencia laboral y docente, la cual se ejerce por personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.3

La violencia laboral y docente puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño, también incluye el acoso o el hostigamiento sexual. Sin embargo, el solo hecho de que un profesor o un compañero de trabajo, dañe el autoestima, integridad, libertad o seguridad de una persona, está ejerciendo violencia laboral o docente y la LGAMVLV está para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales y de docencia, sin importar el lugar o situación todas las mujeres deben vivir libre y sanamente en sus entornos.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) tiene el objetivo de garantizar la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y promover su desarrollo integral y plena participación en todos los ámbitos de la vida.

No obstante, a pesar de los adelantos, y de contar con un marco jurídico con enfoque de género como lo esta ley se siguen presentando casos de violencia laboral y docente, donde las mujeres son violentadas.

La violencia laboral en el ámbito de la docencia, puede ser muy sutil en varias ocasiones, esto hace que no se tome muy en cuenta, minimizando los daños, sin embargo, este tipo de violencia muchas veces hace que la víctima decida renunciar porque está harta, se enferma, se deprime o baja su rendimiento incluso llegando ser despedida.

Por ello la presente iniciativa propone agregar una fracción VIII al artículo 15 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para que reasigne a la afectada a una nueva escuela o centro laboral, si la víctima así lo desea, esto para garantizar que todas las mujeres puedan desenvolverse en todos los ámbitos profesionales, laborales o sociales.

Del mismo modo se reforma el artículo 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros con el objetivo de incluir la violencia docente como motivo prioritario para cambio de adscripción, sin necesidad de que se tenga que esperar al término del ciclo escolar.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Primero. Se adiciona una fracción VIII al artículo 15 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 15.- Para efectos del hostigamiento o el acoso sexual, los tres órdenes de gobierno deberán:

I. Reivindicar la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida;

II. Establecer mecanismos que favorezcan su erradicación en escuelas y centros laborales privados o públicos, mediante acuerdos y convenios con instituciones escolares, empresas y sindicatos;

III. Crear procedimientos administrativos claros y precisos en las escuelas y los centros laborales, para sancionar estos ilícitos e inhibir su comisión.

IV. En ningún caso se hará público el nombre de la víctima para evitar algún tipo de sobrevictimización o que sea boletinada o presionada para abandonar la escuela o trabajo;

V. Para los efectos de la fracción anterior, deberán sumarse las quejas anteriores que sean sobre el mismo hostigador o acosador, guardando públicamente el anonimato de la o las quejosas;

VI. Proporcionar atención psicológica y legal, especializada y gratuita a quien sea víctima de hostigamiento o acoso sexual, y

VII. Implementar sanciones administrativas para los superiores jerárquicos del hostigador o acosador cuando sean omisos en recibir y/o dar curso a una queja.

VIII. Reasignar a la víctima a una nueva escuela o centro laboral, si así lo desea.

Segundo. Se reforma el artículo 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para quedar como sigue:

Artículo 90. La Secretaría establecerá, mediante disposiciones de carácter general, de conformidad con la legislación laboral aplicable, las reglas de los procesos para la autorización de cambio de centro de trabajo, dentro de la entidad federativa de que se trate, así como los cambios de una entidad federativa a otra. Los cambios de adscripción se realizarán únicamente al término del ciclo escolar, salvo por necesidades del servicio o por razones de enfermedad, peligro de vida, violencia docente y seguridad personal debidamente comprobadas...

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión (CDHCU). (2021). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Última Reforma DOF 29- 04-2022. [En línea]: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

2 https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/

3 https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-la-violencia-contra-las-muj eres-y- sus-modalidades?idiom=es

Dado en el Senado de la República, a 13 junio de 2023.

Diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género. Junio 13 de 2023.)

Que modifica el artículo 43, numeral 3, de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de representación partidaria de las y los jóvenes, recibida del diputado Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del 13 de junio de 2023

Quien suscribe, Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promuevo ante esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 43, numeral 3, de la Ley General de Partidos Políticos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Generación tras generación, las y los jóvenes han fungido como agentes y actores principales frente a diversos conflictos sociales, han sido el motor de diversas luchas, cambios y transformaciones, del reconocimiento de los derechos de los que gozamos hoy en día, y es por ellos que requieren ser reconocidos como piezas fundamentales del desarrollo humano e incluso, como un factor real del poder, en términos de Lasalle.

En la actualidad, los jóvenes se encuentran protagonizando cambios en diferentes aspectos de la vida pública, manifestándose, organizándose y comunicándose mediante los instrumentos tecnológicos; han sembrado la apertura y diálogo en temas de género, sexuales e ideológicos.

Tanto a nivel nacional como internacional, el sector juvenil ha demostrado que es una importante fuerza social, económica, política y cultural; en este sector recae la responsabilidad de transformar y modernizar el país, de evitar el estancamiento y de cuestionar el status quo. Por ello, es fundamental trabajar en la inclusión de todos y cada uno de los grupos de jóvenes sin distinción: mujeres y hombres; rurales y urbanos; indígenas y no indígenas.

A nivel internacional, los países latinoamericanos se han destacado por garantizar y proteger los derechos de la juventud en su normatividad interna, tal como sucede en Bolivia, Paraguay, Perú, Uruguay, República Dominicana, Nicaragua, Ecuador, Costa Rica, Bolivia, Chile y Colombia, entre otros.

Desde marzo de 2008, entró en vigor la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, el único tratado internacional centrado en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas jóvenes, el cual fue firmado los días 10 y 11 de octubre de 2005, en Badajoz, España, por parte de México, España, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay, Venezuela, Bolivia, Costa Rica, Cuba, Ecuador y Argentina; siendo actualizado en 2016 por los países miembros.

El artículo 21 de dicho instrumento internacional denominado “Participación de los jóvenes”, establece lo siguiente:

Artículo 21. Participación de los jóvenes.

1. Los jóvenes tienen derecho a la participación política.

2. Los Estados Parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión.

3. Los Estados Parte promoverán medidas que de conformidad con la legislación interna de cada país, promuevan e incentiven el ejercicio de los jóvenes a su derecho de inscribirse en agrupaciones políticas, elegir y ser elegidos.

4. Los Estados parte se comprometen a promover que las instituciones gubernamentales y legislativas fomenten la participación de los jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas de los jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones.”

Por ello, el Estado mexicano está obligado a emprender acciones que permitan a los jóvenes hacer efectivo el uso y goce de sus derechos humanos, y sobre todo, que sirvan para repensar y rediseñar nuestro marco normativo y aquellas políticas públicas orientadas a resolver las condiciones que padecen e impiden el desarrollo del sector juvenil.

En este punto es importante recordar que, el Instituto Mexicano de la Juventud de México (Imjuve, 2022) señala que el concepto de juventud es un término que “permite identificar el periodo de vida de una persona que se ubica entre la infancia y la adultez”, lapso que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, queda comprendido entre los 12 y los 29 años.

De acuerdo con los datos del Censo de Población y Vivienda 2020, para ese año en México había 37.8 millones de personas jóvenes, cifra que representa 30 por ciento del total de la población (126 millones). La distribución de la población joven, según sexo, mostró paridad entre hombres (49.8 por ciento,18.8 millones) y mujeres (50.2 por ciento, 19 millones). Por grupos de edad, el mayor porcentaje fue para quienes tienen entre 15 y 19 años (28.6 por ciento).1

Es un hecho conocido que las personas jóvenes en México padecen rezagos importantes en materia económica, laboral, de vivienda, acceso a servicios de salud, acceso a la educación de calidad, alimentación, espacios para la participación y fomento a la cultura. También es bien sabido que el sector juvenil suele ser excluido de la toma de decisiones por falta de experiencia, son discriminados y relegados de diversas oportunidades, y generalmente dicha exclusión proviene de personas adultas o seniles, quienes actualmente son los que detentan el poder, las tierras, el capital y los medios de producción; impidiéndoles tener una participación efectiva en la vida pública.

De acuerdo con la Encuesta de Jóvenes en México (2019: 51), el 16.6 por ciento de los jóvenes afirmó no tener confianza en los partidos políticos, que es la institución por antonomasia para fomentar su participación política y poder incidir en el diseño de las políticas públicas que coadyuven a mejorar su situación socioeconómica.

Como consecuencia, en esta misma encuesta se revela que únicamente el 13.5 por ciento de los jóvenes encuestados estarían dispuestos a postularse a un cargo político o ser candidato de un partido político, en contrapartida, el 86.5 por ciento de estos jóvenes afirmó que no lo harían.

Tanto estas carencias como la desconfianza que tienen las y los jóvenes en las instituciones políticas del país, se encuentran directamente relacionadas con la baja representación que este estrato poblacional tiene en los órganos deliberativos y en espacios de toma de decisiones.

De acuerdo con la información proporcionada por la Dirección de Apoyo Parlamentario de la Cámara de Diputados (2022), se puede afirmar que la representación política de los jóvenes en las últimas 6 legislaturas ha sido relativamente baja.

Los representantes populares menores a 30 años de edad han obtenido 183 asientos en los últimos 18 años, un promedio de 30 diputados federales por cada legislatura, distribuidos de la siguiente manera: en la LX legislatura 32 curules fueron ocupado por diputados jóvenes, en la LXI fueron 34 curules, en la LXII descendió a 32 curules, en la LXIII permaneció en 32 curules, en la LIV se redujo a 26 curules y en la LXV fueron 27 curules. (Ver gráfica número 9). En términos relativos, en las últimas 6 legislaturas, los diputados jóvenes concentraron en promedio el 6.1por ciento del total de los asientos que conforman la Cámara de Diputados, distribuidos de la siguiente manera: en la LX legislatura el 6.4 por ciento de las curules totales fueron ocupadas por diputados jóvenes, en la LXI fue el 6.8 por ciento de las curules, en la LXII descendió al 6.4 por ciento de las curules, en la LXIII se mantuvo en el 6.4 por ciento de las curules; en la LIV se redujo al 5.2 por ciento de las curules; y en la LXV fue del 5.4 por ciento de las curules.

En el caso de México, si el análisis de la representación de los diputados jóvenes se realiza por grupo parlamentario, se observa que en la actual LXV Legislatura (2021-2024), a través del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) arribaron a la Cámara de Diputados 13 representantes populares menores a 30 años de edad, equivalente al 48.15 por ciento de los diputados jóvenes que conforman la actual Legislatura; situación que se explica, porque este grupo parlamentario es la primera fuerza política en la Cámara baja.

En orden decreciente, por porcentaje de legisladores jóvenes, le siguen el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Acción Nacional (PAN), con 4 legisladores jóvenes respectivamente, equivalente al 14.81 por ciento de los diputados menores a 30 años; el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) con 3 diputados jóvenes, equivalente al 11.11 por ciento, Movimiento Ciudadano (MC) con 2 diputados jóvenes, equivalente al 7.41 por ciento y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) con 1 diputado joven, equivalente al 3.70 por ciento.2

Lo anterior deja en evidencia la imperiosa necesidad de que el Estado mexicano trabaje en generar las condiciones que permitan la implementación de una política pública integral con enfoque multidisciplinario y coordinado entre los tres órdenes de gobierno, en materia de juventud, a fin de que las y los jóvenes cuenten con las condiciones jurídicas que les permitan desarrollar su potencial como partícipes de la transformación social y que todas las personas jóvenes gocen de sus derechos sin obstáculos.

En ese sentido, no hay lugar a dudas de que la juventud mexicana representa la fuerza de la transformación del país y por ello, remover los obstáculos que limitan el acceso de las y los jóvenes al ejercicio pleno de sus libertades y derechos, es un compromiso social de primer nivel para el sano desarrollo de la nación.

El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional es consciente de que nuestro instituto político es una organización de ciudadanos en permanente transformación interna y de frente a la nación, que mantiene el compromiso de anticipar y adecuar sus planes, programas y acciones a los cambios vertiginosos del mundo moderno, mediante la integración de propuestas visionarias y estrategias de largo plazo.

Así, en nuestra bancada asumimos la responsabilidad de promover la participación política de las y los jóvenes de México, garantizando sus derechos, impulsando sus legítimas aspiraciones en áreas de gobierno, así como en espacios de participación política en condiciones de igualdad.

Reconocemos también que debe avanzarse en el reconocimiento explícito de derechos para las y los jóvenes, la promoción de mayores y mejores oportunidades para la juventud y la consecuente obligación de las autoridades de garantizar y adoptar las medidas necesarias para el pleno ejercicio de los mismos; pues actualmente no todos los partidos políticos dan oportunidad a la postulación de los jóvenes a la vida política, realmente han sido pocos los casos donde algún o alguna joven ha ejercido algún cargo público de elección popular.

A mayor abundamiento, en las elecciones del 2021, el INE registró solo 1 mil 312 candidaturas jóvenes que cubrían el rango de edad de 21 a 29 años de edad, el mayor número de candidaturas fue el del rango de edad de 30 a 40 años, como se muestra en la siguiente tabla:

Por tales razones, con el espíritu de reconocer a las y los jóvenes como sujetos de derechos y actores fundamentales del desarrollo social, consideramos que es necesario trabajar en la implementación de acciones afirmativas que -bajo la perspectiva de superar prejuicios y concepciones despectivas, paternalistas o meramente utilitarias de las y los jóvenes- reivindiquen su condición de personas como sujetos reales y efectivos de derechos, garanticen su participación social y política, mediante la aprobación de políticas orientadas al ejercicio pleno de sus derechos, que satisfagan sus necesidades y los reconozcan como actores estratégicos del desarrollo nacional.

En ese tenor, proponemos modificar el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, a fin de establecer como obligación de los partidos políticos promover y garantizar la participación política del sector juvenil en los órganos deliberativos

Para mayor comprensión de las modificaciones propuestas, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Constitución federal y en la segunda columna la propuesta de modificación resaltada en negritas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se modifica el artículo 43, numeral 3, de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de representación partidaria de las y los jóvenes

Artículo Único. Se modifica el artículo 43, numeral 3, de la Ley General Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 43.

1. Entre los órganos internos de los partidos políticos deberán contemplarse, cuando menos, los siguientes:

a) Una asamblea u órgano equivalente, integrado con representantes de todas las entidades federativas en el caso de partidos políticos nacionales, o de los municipios en el caso de partidos políticos locales, la cual será la máxima autoridad del partido y tendrá facultades deliberativas;

b) Un comité nacional o local u órgano equivalente, para los partidos políticos, según corresponda, que será el representante del partido, con facultades ejecutivas, de supervisión y, en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas;

c) Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos trimestrales y anuales, de precampaña y campaña;

d) Un órgano de decisión colegiada, democráticamente integrado, responsable de la organización de los procesos para la integración de los órganos internos del partido político y para la selección de candidatos a cargos de elección popular;

e) Un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, el cual deberá ser independiente, imparcial, objetivo y aplicará la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita.

f) Un órgano encargado de cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información que la Constitución y las leyes de la materia imponen a los partidos políticos, y

g) Un órgano encargado de la educación y capacitación cívica de los militantes y dirigentes.

2. Los partidos políticos nacionales deberán contar, además de los señalados en el párrafo anterior, con comités o equivalentes en las entidades federativas con facultades ejecutivas.

3. En dichos órganos internos se garantizará el principio de paridad de género, y se promoverá la inclusión de al menos el 30por ciento de personas jóvenes, entendiéndose como tales, aquellas personas que cumplan con el rango de edad que los partidos políticos definan en su normativa interna.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAPJuv entud22.pdf

2 https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SAE-ASS-19-22.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 13 de junio de 2023.

Diputado Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Reforma Política-Electoral. Junio 13 de 2023.)

Que reforma la Ley de Vivienda, recibida de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de junio de 2023

La que suscribe, diputada María Rosete, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo establecer que las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y los apoyos a la vivienda deberán considerar a la vivienda de emergencia y los asentamientos informales, incluida la ocupación de tierra o propiedad.

Debido a ello, considero necesario retomar lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su párrafo primero establece que:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Por su parte el segundo párrafo establece que:

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Lo anterior, deja claro que la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos constituyen un parámetro de control de regularidad constitucional, lo que implica que no existen relaciones de jerarquía entre estas fuentes normativas. Por ello, consecuentemente los derechos humanos reconocidos en los tratados forman parte de la propia Constitución en sentido formal y material, por lo que la presente reforma constituye una armonización de los preceptos internacionales con la ley secundaria en materia de vivienda.

De acuerdo con Fernando Gordillo en su artículo Hábitat transitorio y vivienda para emergencias , de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, la presencia de calamidades, siniestros y desastres ocasionados por acción de la naturaleza y cada vez con mayor frecuencia por los seres, ha contribuido al deterioro del ambiente y de la memoria cultural de un lugar, al causar desplazamientos, tragedias, desarraigo de los pobladores, averías y destrucción de las estructuras habitables y de las infraestructuras públicas, agregando que las emergencias por casos de desastres, implican directamente a la vivienda.

Con base en lo anterior, se debe interpretar que la “vivienda de emergencias o transitoria” será un ambiente determinado, de carácter temporal, derivado de ciertas condiciones naturales, agrupadas, espaciales, temporales, que afectan a quien lo habita. Su propósito es dar solución a corto plazo y/o de forma temporal al problema de habitabilidad de una o más personas a raíz de un evento catastrófico que inhabilita su hogar.

La experiencia en casos de desastres naturales ha señalado que el sistema más práctico de refugio temporal para las personas afectadas, puede ser el alojamiento en viviendas de parientes, amigos, o personas solidarias, de manera que se pueden mantener juntos los grupos familiares, para sobrellevar la incertidumbre que acarrea la emergencia. De igual forma, la posibilidad de utilizar alojamientos temporales por largos periodos, se debe dar únicamente cuando las personas afectadas no encuentran otra alternativa o tengan escasos recursos económicos, y que la opción tradicional de los albergues colectivos en edificaciones institucionales –escuelas, gimnasios, etcétera– no deja de ser problemática, y se recomienda utilizarla bajo estricta necesidad.

Aunque no existe una definición concreta sobre el término “Viviendas de Emergencia”, sí se han puntualizado varias modalidades de alojamientos, considerando el refugio como un proceso enfocado en tres estrategias, a decir:

a) Hay estabilidad y permanencia de las viviendas;

b) Las viviendas quedan parcialmente destruidas y se inicia una reconstrucción acelerada que no precisa alojamientos transitorios;

c) Las viviendas quedan totalmente destruidas y se sustituyen por viviendas provisionales.

Por lo anterior se infiere que la “vivienda de emergencia o temporal” debe convertirse en un agente concluyente y perentorio para alcanzar cierta estabilidad en un estado de emergencia, y que sea significativa para la integridad de las personas afectadas.

Por su parte, los asentamientos informales, de acuerdo con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible, son áreas residenciales en las cuales:

1. Los habitantes no ostentan derecho de tenencia sobre las tierras o viviendas en las que habitan, bajo las modalidades que van desde la ocupación ilegal de una vivienda hasta el alquiler informal;

2. Los barrios suelen carecer de servicios básicos e infraestructura urbana;

3. Las viviendas podrían no cumplir con las regulaciones edilicias y de planificación y suelen estar ubicadas geográfica y ambientalmente en áreas peligrosas.

Además, los asentamientos informales puede ser una forma de especulación inmobiliaria a todos los niveles de ingresos de los residentes, tanto ricos como pobres. Destacando que los barrios marginales son los asentamientos informales más necesitados y excluidos, y se caracterizan por la pobreza y las grandes aglomeraciones de viviendas en mal estado, ubicadas, por lo general, en las tierras más peligrosas. Además de la inestabilidad del derecho de la tenencia, los habitantes de los barrios no disponen de infraestructura y servicios básicos, el espacio público y las áreas verdes, y están expuestos de manera constante al desalojo, las enfermedades y la violencia.

Debemos reconocer que los asentamientos informales, barrios marginales y otros barrios residenciales pobres, son un fenómeno urbano mundial. Existen en contextos urbanos de todo el mundo, en varias formas y tipologías, dimensiones, ubicaciones y con diversos nombres: asentamientos ilegales, favelas, poblaciones, chozas, barrios marginales, bidonvilles y ciudades perdidas. Aunque la informalidad urbana está más presente en ciudades del hemisferio sur, la informalidad de la vivienda y las condiciones de vida deficientes también se pueden encontrar en los países desarrollados.

Los asentamientos informales y los barrios marginales están causados por una serie de factores interrelacionados, que incluyen el crecimiento de la población y la migración rural-urbana, la falta de vivienda asequibles para la población pobre de las ciudades, una gobernanza deficiente (en especial en los ámbitos referentes a políticas, urbanismo, uso de la tierra y gestión urbana, lo que se traduce en especulación y la ocupación), la vulnerabilidad económica y el trabajo mal remunerado, la discriminación y marginalización, y los desplazamientos causados por los conflictos, los desastres naturales y el cambio climático.

Comparados con otros habitantes urbanos, las personas que viven en los asentamientos informales, en especial en los barrios marginales, sufren de mayor exclusión económica, social y espacial con respecto de los beneficios y oportunidades del ambiente urbano más amplio, sufren discriminación constante y se ven en una situación de desventaja extrema debido a la marginación geográfica, al déficit de los servicios básicos, marcos de gobernanza deficientes, el acceso limitado a la tierra y la pobreza, los medios de vida precarios y, debido a la ubicación de los asentamientos informales, son muy vulnerables a los efectos adversos de estar expuestos a un ambiente pobre, el cambio climático y a los desastres naturales.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha definido un hogar de los barrios marginales como “el grupo de individuos que viven bajo el mismo techo y que no cumple con una o más de las siguientes condiciones:

1. Acceso a agua potable;

2. Acceso a instalaciones sanitarias mejoradas;

3. Vivienda digna –sin hacinamiento;

4. Calidad/durabilidad estructural de la vivienda; y

5. Derecho de tenencia”.

Estas cinco privaciones, de acuerdo a la ONU, afectan la vida de los habitantes de los barrios marginales y, desde la celebración del acuerdo, han permitido medir y registrar la demografía de estos.

En México, el derecho a la vivienda está reconocido en el artículo 4o. constitucional, séptimo párrafo, el cual estípula:

“Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que “Una vivienda adecuada es considerada en todo el mundo como una de las necesidades esenciales de un ser humano” .

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, artículo 11, ratificado por México en 1981, estípula:

“Los estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”.

Con base en ello, la observación general número 4 sobre “el derecho a una vivienda adecuada”, reflexiona sobre que el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Y así debe ser por lo menos por dos razones. En primer lugar, el derecho a la vivienda está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto. Así pues, “la dignidad inherente a la persona humana”, de la que se dice que se derivan los derechos del Pacto, exige que el término “vivienda” se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y principalmente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos. En segundo lugar, la referencia que figura en el párrafo 1 del artículo 11 no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada. Como han reconocido la Comisión de Asentamientos Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el Año 2000 en su párrafo 5: “el concepto de vivienda adecuada ... significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable”.

Aunado a lo anterior, el Comité identifica algunos aspectos que el derecho a la vivienda debe considerar, figurando, entre otros aspectos, los siguientes:

a) Seguridad jurídica de la tenencia. La tenencia adopta una variedad de formas, como el alquiler (público y privado), la vivienda en cooperativa, el arriendo, la ocupación por el propietario, la vivienda de emergencia y los asentamientos informales, incluida la ocupación de tierra y propiedad. Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra en desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. Por consiguiente, los estados parte deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados.

b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 establece los objetivos y estrategias nacionales que son la base para los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales como un compromiso que el Gobierno federal establece con los ciudadanos. Para el desarrollo urbano y vivienda se tiene el Programa de Mejoramiento Urbano y Vivienda; la vivienda social será una prioridad, pretendiendo realizar acciones de mejoramiento, ampliación y sustitución de vivienda. Dentro del eje de Bienestar, se encuentra el objetivo y estrategias para el tema de vivienda:

2.7. Promover y apoyar el acceso a una vivienda adecuada y accesible, en un entorno ordenado y sostenible.

2.7.1. Impulsar la política de reparación, reconstrucción y reubicación de la vivienda afectada por fenómenos naturales con criterios de resiliencia, centrándose en hogares de bajos ingresos, aquellos en condiciones de riesgo, mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad.

2.7.2. Impulsar la producción de vivienda en sus diferentes modalidades con un enfoque de sostenibilidad y resiliencia, así como mejorar las condiciones de accesibilidad, habitabilidad y el acceso a los servicios básicos y la conectividad.

2.7.3. Promover y otorgar financiamiento de vivienda adecuada, principalmente para la población en situación de discriminación, rezago social y precariedad económica.

2.7.4. Regularizar la situación patrimonial y dar certeza jurídica con perspectiva de género a la tenencia de la tierra en materia de vivienda, con prioridad a asentamientos ubicados en zonas con altos índices de rezago social y aquellos en régimen de propiedad comunal y federal.

2.7.5. Promover la participación articulada de la banca social, privada y de desarrollo, las instituciones públicas hipotecarias, las microfinancieras y los ejecutores sociales de vivienda en el otorgamiento de financiamiento para construir, adquirir y mejorar la vivienda, con especial atención a grupos históricamente discriminados.

El Programa Nacional de Vivienda (PNV) 2019-2024 sienta las bases de la política habitacional en México, la cual se propone: generar las condiciones necesarias para que todas las personas y familias mexicanas accedan a una vivienda adecuada; encontrar el equilibrio entre promover el fortalecimiento de la economía, por un lado, y garantizar el cumplimiento del derecho humano a la vivienda adecuada, por el otro. Todo ello, con particular atención a las personas con más carencias y sin acceso a instrumentos de financiamiento.

Para ello, cuenta con un conjunto de objetivos y estrategias que incentivarán y alinearán la participación de los diferentes actores del sistema de la vivienda, el cual comprende a todos los actores que tienen una relación con el desarrollo, la entrega y el acceso a la vivienda, para en conjunto impulsar acciones que permitan garantizar el ejercicio del derecho a la vivienda adecuada. En este sentido, el PNV 2019-2024 plantea reformas al diseño y operación de los marcos institucionales, normativos y financieros que orientan al sector, para que, desde un enfoque integral y sostenible del territorio, se priorice la atención a las necesidades de los grupos en condición de vulnerabilidad.

Para lograr esto, se han definido, entre otros, el siguiente objetivo:

1. Garantizar el ejercicio del derecho a la vivienda adecuada a todas las personas, especialmente a los grupos en mayor condición de discriminación y vulnerabilidad, a través de soluciones financieras, técnicas y sociales de acuerdo con las necesidades específicas de cada grupo de población: se brindarán soluciones para atender la limitada asequibilidad de una vivienda adecuada, situación que actualmente afecta a diversos segmentos de la población; particularmente a personas residiendo en zonas rurales, en comunidades indígenas y en condiciones de mayor rezago habitacional. Este objetivo está alineado con todos los elementos de una vivienda adecuada.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Vivienda 2019-2024, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en la actualidad, millones de mexicanos viven en asentamientos precarios que carecen de servicios y equipamientos mínimos, donde los tiempos y costos de transporte para tener acceso al trabajo, la educación y el basto, son elevados.

Actualmente en México, 16.3 por ciento de las viviendas propias habitadas carecen de tenencia segura por falta de escrituras, en la población indígena y los hogares rurales estos porcentajes son de 23.6 y 25.3 por ciento respectivamente.

Estableciendo con ello retos para lograr la tenencia segura en México, a decir:

1. Actualmente no existe un registro o medición oficial sobre la tenencia, estimando que en el país existen aproximadamente 7.5 millones de lotes irregulares de uso habitacional;

2. El proceso de escrituración resulta en procedimientos tardados y costosos para las personas ya que los gastos notariales llegan a representar entre 5 y 10 por ciento del valor del inmueble (Conducef);

3. La renta de la vivienda, en 2014, sólo 41 por ciento de las viviendas rentadas tenían un contrato que establecía las condiciones del arrendamiento. La falta de éste se relaciona con problemáticas como desalojos forzosos, extorsión y abusos, los cuales impactan tanto a inquilinos como a propietarios.

En México 1 de cada 5 viviendas presenta carencia en el acceso a algunos de los servicios básicos. Además, una proporción incluso mayor tiene un acceso deficiente a servicios como alumbrado público (49.1 por ciento) y pavimentación (51.1 por ciento) en su entorno inmediato, con acceso limitado a equipamientos, transporte, áreas verdes y espacios públicos. Estas deficiencias son mayores en zonas rurales donde la carencia de servicios básicos impacta a 53.1 por ciento de las viviendas, así como en las periferias urbanas y en la región sur del país. 5.1 por ciento de las viviendas en México carece de agua entubada y 6.1 por ciento no cuenta con drenaje sanitario, situación que afecta a 7.1 por ciento y a 2.0 por ciento de la población total del país respectivamente. 1.0 por ciento de las viviendas carece de electricidad, y en 15.4 por ciento de las viviendas se utiliza leña o carbón para cocinar.

La problemática se vincula a la limitada capacidad de los gobiernos locales para incrementar la calidad y cobertura de sus redes de infraestructura: también impactan las fallas técnicas y/o escasez de los recursos, provocando que, a pesar de la existencia o cobertura de la infraestructura, la dotación del servicio ocurre en cantidad y/o calidad inadecuadas. Por último, los asentamientos irregulares no cuentan con una correcta planeación y acceso a la infraestructura básica, forzando a las familias a incurrir en altos gastos.

Con base en lo anterior, es necesario que las políticas y programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda consideren a la vivienda de emergencia y los asentamientos informales, a fin de atender a los grupos especialmente vulnerables, con el objetivo de garantizar el “derecho a la vivienda”.

Por todo lo anterior, la que suscribe en congruencia con el “derecho a la vivienda”, y la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del derecho a la vivienda adecuada a todas las personas, especialmente a los grupos en mayor condición de discriminación y vulnerabilidad, propone la siguiente reforma de acuerdo con el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 5 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 5. Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento, vivienda de emergencia y los asentamientos informales, incluida la ocupación de tierra o propiedad o en otras formas legítimas de tenencia; así como para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, propiciando que la oferta de vivienda digna refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 13 de junio de 2023.

Diputada María Rosete (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Vivienda. Junio 13 de 2023.)

Que se reforma el inciso b), fracción II del artículo 7 de la Ley General de Educación, recibida del diputado Shamir Fernández Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de junio de 2023

El suscrito, diputado Shamir Fernández Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, y 179, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso b), fracción II del artículo 7 de la Ley General de Educación.

Exposición de Motivos

El uso de la vestimenta es considerada como una prolongación de la piel en el ser humano. Ahora bien, esa indumentaria tiene diferentes usos según con el fin que sean utilizadas.

Del origen del uso del uniforme (vestimenta de colores coordinados) en la escuela, tiene un origen religioso, con el propósito de mantener ciertas normas de conducta y valores, es la influencia de la iglesia católica durante el proceso de conquista y colonización de las Américas, momento histórico que vino acompañado de un interno y profundo sentido de evangelización y formación en valores europeos cristianos.

La conquista, colonización y poblamiento del territorio que se denominaría el Virreinato de la Nueva España, así como del resto de los territorios de la América española, demandó a la corona ordenar el establecimiento de instituciones que se encargaran de su administración y gobierno, pero también el que se atendieran las necesidades que sobre la marcha iban apareciendo. A la par de la evangelización de los nuevos fieles, encomendada sobre todo a los miembros de las tres órdenes mendicantes (franciscanos, dominicos y agustinos), se planteaba la necesidad de dotar de educación a los hijos de quienes se establecían en los nuevos territorios, la cual debía apegarse a los principios y valores que se tenían en la península española (Staples, 2005).

Así, conforme se crearon poblaciones bajo la tutela de los misioneros y quedaron sujetas en un inicio a la custodia de los encomenderos y, posteriormente, de funcionarios reales, a estos se les indicó que entre sus responsabilidades, además de la recolección de los tributos, la administración de justicia y la protección de los sujetos que se les habían encomendado, estaba la misión de que implementaran la enseñanza de la lectura y la escritura, además de procurar la evangelización de los indígenas (Gonzalbo, 1990). En lo que concierne a la educación, esta no fue homogénea, sino que se dividió a los alumnos (educandos, estudiantes), a partir de la fundación de diferentes internados, escuelas y colegios. De esta manera, algunas de estas instituciones creadas a partir de la conquista fueron: el Colegio de la Santa Cruz y el de San Juan de Letrán, para hombres; el de Nuestra Señora de la Caridad, para mujeres; y la Real y Pontificia Universidad de México, todas en la capital del virreinato.

A la par de la fundación de estas instituciones, se planteaba la necesidad de replicar los valores y principios cristianos que se profesaban por las órdenes religiosas, imponiendo prácticas como la oración, la misa diaria y el uso de uniformes escolares como “una manera de distinguir a los estudiantes de su entorno e influir sobre su conducta y formación intelectual y moral” (Staples, 2005). Es importante precisar que, durante la época virreinal, la educación formal fue exclusivamente masculina, y accesible a una pequeña parte de la población pues, aunque existieron conventos y colegios para niñas, estos fueron entendidos más como repositorios y lugares de resguardo que como espacios de instrucción.

De la misma manera, en el caso de los alumnos de los colegios de San Pedro y San Pablo, sin excepción, todos portaban uniformes y becas (banda de tela que, como distintivo colegial, llevaban los estudiantes sobre el pecho y con los extremos colgando por la espalda), distintivos de ambas instituciones. Estos estudiantes usualmente prestaban sus servicios en algún convento de las órdenes que se establecieron en la Nueva España, llevando un uniforme diferente al de los que solo iban al colegio. Este segundo uniforme tenía inscrito el escudo de la institución, así como se les daba un manto y recibían seis pesos para la compra de zapatos (Gonzalbo, 1990).

Aún después de decretada la expulsión de los miembros de la Compañía de Jesús, en 1767, por el monarca Carlos III, los alumnos que se encontraban en Querétaro continuaron con la tradición de usar pantalón y corbata, de la misma manera que lo hicieron en otras instituciones de Guanajuato, Xalapa y Zacatecas.

Los seminaristas usaban manto negro, café oscuro, vino, azul, pardo o morado y las becas de distintos colores. Los de Guadalajara portaban una beca adornada con el escudo nacional, signo inequívoco de que no había empezado la guerra de los símbolos, cuando los nacionales se convirtieron en sinónimo de laicismo o de enseñanza antirreligiosa (Staples, 2005).

En el caso del Colegio Internado de San Ildefonso, en el período de transición del virreinato a nación independiente hacia 1823, su continuidad era incierta, pero sí existió una preocupación por reglamentar la vida cotidiana de los estudiantes, sus uniformes y la selección de las materias que se impartirían. Incluso, en lugar de continuar con la tradición del uso del uniforme se pensó en eliminarlo como un signo de dar fin a una tradición de estamentos y privilegios, sin embargo, al no retirarlo totalmente se buscó adecuarlo a las nuevas necesidades. Por ejemplo, “el rector del colegio dominico de San Luis de Puebla solicitó para sus alumnos el privilegio de vestir el tradicional manto y beca, diciendo que sería un estímulo para ellos” (Staples, 2005).

Aunque gran parte de la motivación del uso de uniformes se enfocaba en el sentido de distinguir a los estudiantes entre una institución y otra, así como de una orden religiosa y otra, estos también tenían el sentido de fomentar la humildad, promoviendo el de que todos tuvieran una característica que los hacía comunes e iguales ante los ojos de Dios, sin importar su familia o recursos económicos (Caballero, 2020). Claro que este argumento se rompía en algunos casos, como sucedía con los estudiantes del Colegio de San Juan Bautista de Guadalajara, quienes usaban diferentes atuendos según la cátedra a la que pertenecían, “los teólogos beca blanca, los alumnos de jurisprudencia beca verde, los filósofos beca azul y los gramáticos beca encarnada. Todas las becas tenían un escudo de oro y plata” (Staples, 2005), este último distintivo era considerado.

Por si fuera poco, la elección del uniforme conforme pasó el tiempo no se ajustó a las condiciones climáticas de cada una de las regiones del país e incluso se ordenó que los alumnos debían portar un sombrero de corte redondo. Esta imposición desató críticas y peticiones para sustituir dicho accesorio por otro de menor costo, sin embargo, no fueron escuchadas y se ordenó que usaran el sombrero. De esta manera se apreciaba al uniforme como “banderas ideológicas, igual que los libros de texto, los planes de estudio y materias como el latín”.

De manera concreta en México, en los años de la posrevolución y en un contexto diferente a la escuela, como lo fue el caso de la Asociación de Exploradores Mexicanos (ADEM), el uso de uniformes continuaba siendo una práctica arraigada y con alto sentido moral de la época: el uniforme era un símbolo de la modernidad y de la prosperidad económica. Los niños bien uniformados eran un símbolo de su educación dentro de la organización y fue la imagen que exportaron de la niñez mexicana moderna al mundo (Jackson, 2012).

Durante la década de los 30, en México se adopta el uso de los uniformes escolares como se venía haciendo en las escuelas de los países socialistas, motivados por el afán de evitar la distinción de las clases sociales de los estudiantes. Esto se daba a partir del mandato del expresidente Lázaro Cárdenas, quien constitucionalmente planteaba que la educación del país sería socialista y laica. Aun así, esta práctica no fue popular durante décadas, y resultaba ser una cuestión más característica de las escuelas privadas, que se mostraba como un símbolo de estatus, lo que era contrario a su motivación inicial (Chávez, 2009).

Fue hasta la década de los 60 en que México definió el uso de uniformes de forma obligatoria para las instituciones de educación básica, lo que se mantendría hasta la actualidad por parte de la Secretaría de Educación Pública, apoyado por los padres de familia, con la intención de promover la igualdad social al interior de las aulas, así como los roles y características culturales que los niños y las niñas debían desarrollar según su género en la futura sociedad mexicana (Chávez, 2009)1 .

Uniformes escolares en la práctica2 .

Una consideración importante que citan los grupos a favor del uniforme escolar es la seguridad de los estudiantes. Las políticas de uniformes escolares anteriores se introdujeron como una forma de igualar la cultura/el entorno escolar para apoyar a los estudiantes y reducir la vestimenta y la actividad de las pandillas, aumentar la seguridad escolar y disminuir el robo de ropa (Daugherty, 2002; Kaiser, 1985; Stanley, 1996; Zernike, 2002). Por lo tanto, desde una perspectiva de asunción de riesgos, los uniformes escolares a menudo se consideran una forma de mitigar los riesgos para las poblaciones vulnerables.

Cuando se toman en conjunto, a pesar de las afirmaciones teóricas y la política retórica que rodea a los uniformes escolares y sus beneficios para el alumnado, la literatura existente no ha arrojado pruebas concluyentes. Por lo tanto, no está claro si los uniformes escolares ayudan a nivelar el campo de juego en la educación, lo cual es importante para los niños de diversos orígenes étnicos y económicos, o si los uniformes amplifican las disparidades y sirven como obstáculos para estar en la escuela.

Las opiniones del uso del uniforme escolar son encontradas, por citar un ejemplo, en Estados Unidos.

En 1996, el Departamento de Educación de EE. UU. descubrió que sólo el 3 por ciento de las escuelas públicas requerían uniformes. Como resultado de esto y en la creencia de que los uniformes hacen que “las aulas sean más ordenadas y más disciplinadas”, el presidente Clinton y el Departamento de Educación alentaron a las escuelas a adoptar uniformes (Mitchell, 1996). Esto condujo a un crecimiento sustancial en el uso de uniformes en las escuelas públicas. Para 2005, la adopción de uniformes se había más que cuadruplicado, ya que se extendió al 14 por ciento de las escuelas públicas. Hoy en día, muchos distritos escolares grandes tienen algunas escuelas que requieren que los estudiantes usen uniformes. En particular, las escuelas públicas de Filadelfia requieren que todos los estudiantes usen uniformes, mientras que la ciudad de Nueva York, Long Beach y Dallas requieren uniformes en los grados pre secundarios. Otros distritos escolares grandes, incluidos Miami-Dade, Houston, Chicago y Boston, permiten que las escuelas individuales adopten uniformes.

A pesar de su uso generalizado y aunque los políticos y administradores mencionan específicamente las mejoras en la disciplina y los logros como justificación para la adopción de uniformes (Archibold, 1998, Los Angeles Daily News, 2009, Steinberg, 1998), los efectos de los uniformes en los estudiantes siguen sin estar claros. Además, los defensores de los uniformes sugieren que los mayores impactos pueden estar en las habilidades no cognitivas, como la autoestima y la disciplina. Recientemente, investigadores han establecido que la formación de habilidades no cognitivas es una parte importante de la educación y puede ser un factor determinante del futuro éxito social y laboral de los estudiantes tanto como la capacidad académica (Heckman y Rubinstein, 2001, Heckman et al., 2006, Imberman, 2011, Jacob, 2002, Segal, 2009).

En teoría, no está claro cómo los uniformes pueden afectar el rendimiento y el comportamiento de los estudiantes. Los uniformes podrían mejorar los resultados de los estudiantes a través de algunos mecanismos. En primer lugar, brindan potencialmente mejoras directas en la seguridad al facilitar la identificación de visitantes no autorizados a una escuela, evitar el uso de colores e insignias de pandillas y reducir los robos, ya que los estudiantes ya no traen prendas de vestir costosas a la escuela (Stanley, 1996). Por ejemplo, Los Angeles Times argumenta que “en áreas plagadas de pandillas donde usar un determinado color es suficiente para desencadenar una pelea, los uniformes crean una atmósfera más neutral en el campus” (Los Angeles Times, 2009). En segundo lugar, los uniformes pueden infundir respeto por la autoridad en los estudiantes, lo que, a su vez, podría mejorar el comportamiento y reducir las interrupciones en el salón de clases. En tercer lugar, una preocupación por los adolescentes, en particular las niñas, es que puede haber una presión sustancial de los compañeros para vestirse bien, lo que a su vez podría conducir a una baja autoestima si un niño no puede vestirse “adecuadamente” debido a los bajos ingresos o las preferencias de los padres.

Supuestamente los uniformes también hacen que el proceso de vestirse para la escuela sea más rápido, en particular para las adolescentes, lo que podría brindarles más tiempo para dormir o estudiar. Por ejemplo, en una escuela secundaria cerca de Boston, un estudiante de último año comenta que “algunas personas tardan horas en vestirse. Si tuviéramos un uniforme tardaríamos tres minutos” (Alspach, 2007). Finalmente, los uniformes brindan una herramienta adicional que los administradores y maestros pueden usar para disciplinar al proporcionar a los estudiantes recompensas de días “sin uniforme” por buen comportamiento.

Ahora bien, dentro de este mismo contexto cultural, económico veamos como se ve el lado opuesto.

No obstante, los uniformes podrían afectar negativamente los resultados de los estudiantes. Una posibilidad es que la restricción de los uniformes induzca a los estudiantes a volverse disruptivos como una forma de rebelarse contra la autoridad o una mayor conformidad podría hacer que la escuela sea aburrida. Otra posibilidad es que las mejoras generadas por los uniformes puedan inducir a los estudiantes con problemas de comportamiento que de otro modo habrían asistido a entornos educativos alternativos como las escuelas chárter o que abandonaron la escuela para permanecer en la escuela pública. En última instancia, esto podría revertir las mejoras de los uniformes a través de efectos negativos entre pares (Carrell y Hoekstra, 2010, Gaviria y Raphel, 2001, Figlio, 2007, Imberman et al., próxima publicación). Por otro lado, tal ímpetu para permanecer en las escuelas públicas también podría ocurrir para estudiantes de alta calidad, y, por lo tanto, los uniformes podrían generar un efecto de pares positivo a largo plazo. Finalmente, algunas investigaciones han sugerido que los uniformes en realidad pueden reducir la autoestima ya que restringen la capacidad de los estudiantes para expresarse (Wade y Stafford, 2003).

También hay consideraciones más allá del comportamiento y rendimiento de los estudiantes cuando las escuelas deciden si adoptar uniformes. En particular, los opositores argumentan que los uniformes restringen los derechos de los estudiantes e imponen dificultades financieras (Brunsma y Rockquemore, 1998). Por ejemplo, un informe reciente en Gran Bretaña encontró que los costos de los uniformes variaban por un factor de 10 y subían hasta £200 (BBC, 2003). Si bien la mayoría de las escuelas con políticas uniformes en los EE. UU. brindan subsidios a familias de bajos ingresos, la parte restante de los costos aún puede ser sustancial.

En contraste con la mayor parte de la literatura anterior, encontramos que los uniformes generan mejoras en la asistencia en la escuela intermedia y secundaria. Los resultados de asistencia son particularmente sólidos para las niñas. También encontramos que los uniformes reducen significativamente la deserción de maestros en las escuelas primarias. Este es un resultado intrigante, ya que sugiere que los uniformes pueden servir potencialmente como una herramienta para ayudar a mantener a los maestros con experiencia en las escuelas urbanas de bajos ingresos. No obstante, los uniformes tienen poco impacto de lo contrario. No encontramos ningún efecto estadísticamente significativo sobre las infracciones disciplinarias, el rendimiento, la retención de grado o los movimientos de estudiantes entre escuelas. Por lo tanto, en general concluimos que los efectos de los uniformes son mínimos con la excepción de la asistencia de los estudiantes de secundaria y preparatoria y la deserción de maestros en las escuelas primarias3 .

Ahora bien, eso ocurre en el extranjero, la pregunta obligada es cómo estamos con respecto a México, como es bien sabido la economía en todo el mundo después de la pandemia no ha mejorada y llevara un buen tiempo en recuperase a nivel mundial.

Otro aspecto destacable es el clima y el uso del uniforme, en varios Estados de la República, durante el invierno muchas niñas siguen con el uso solo de la falda, en ambientes calurosos sobre todo en el sur del país, el uso del uniforme con suéter.

Al inicio del ciclo escolar del año pasado, y de todos los años es lo mismo sube el costo de uniformes, útiles, canasta básica para la elaboración del lunch (comida que se le pone al estudiante para su ingesta en el recreo o descanso), las cuotas “voluntarias”, en las escuelas públicas, y costo de colegiaturas de escuelas particulares, lo cual reside de manera contundente en la economía de los mexicanos.

Me permito citar una nota del diario La Jornada del 22 de agosto del 20224 :

Pega la ola inflacionaria a útiles escolares y uniformes

Ciudad de México. Las familias mexicanas afrontan un regreso a clases marcado por la inflación. El arranque del ciclo escolar 2022-2023 coincide con un periodo de alza de precios que no se veía desde hace casi dos décadas, una realidad económica que sin duda pone en aprietos a las familias para poder hacerle frente al incremento de los gastos escolares y de la alimentación.

De acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), la inflación de los artículos de educación fue de 8.19 por ciento anual en julio, la más elevada desde agosto de 2001, mientras cuadernos y carpetas presentaron un incremento de 13.97 por ciento, el dato más elevado desde marzo de 1997.

El material escolar subió 9.17 por ciento interanual en julio, una variación no vista desde marzo de 2017, cuando aumentó 9.83 por ciento.

Durante los dos años y medio recientes, la educación a distancia se convirtió en la norma y representó un gran reto para las escuelas, los padres y los estudiantes. El uso de las herramientas tecnológicas, el desarrollo de capacidades complementarias y la adopción de una mentalidad diferente se convirtió en los factores claves en un escenario educativo.

Ahora, unos gastos que se han disparado en general, con un INPC de 8.15 por ciento en julio; aunque con casos más concretos como el aumento de la electricidad (11.82 por ciento); gas doméstico natural (32.11 por ciento); gasolina de alto y bajo octanaje (7.92 y 7.60 por ciento), elementos imprescindibles.

Los uniformes escolares registran la inflación más elevada desde 1995, con una variación anual a julio de 9.05 por ciento.

El lunch saldrá caro

Una de las cosas que más suele preocupar a los papás es qué poner de lunch a los niños, pues como adultos se desea que sea saludable, pero ellos simplemente buscan algo rico y fácil de comer. Pero las ideas para almuerzo escolar, por donde se vea, saldrá más costoso este arranque de ciclo escolar.

Parte esencial del refrigerio escolar son las frutas (inflación de 23.07 por ciento anual en julio) y verduras (16.12 por ciento).

Algunas otras ideas para el lunch escolar con alimentos preparados que se pueden combinar con otras frutas, verduras y bebidas son: quesadilla al comal con tortilla de maíz, queso panela y aguacate. La tortilla de maíz es 12.33 por ciento más cara que hace 12 meses; mientras el queso,

21.46 por ciento más costoso que hace un año. En tanto, el aguacate subió 58.78 por ciento anual en julio.

Un sándwich de jamón con aguacate, lechuga y jitomate ahora es más costoso. Tan sólo el jamón aumentó 9.82 por ciento; el pan de caja lo hizo en 18.70 por ciento. Y si se prefiere una torta, el pan blanco es 27.29 por ciento más caro que hace un año. Así, que los niños lleven a la escuela una lonchera saludable, que los beneficie física e intelectualmente, es más oneroso este regreso a clases.

Clara Zepeda

Eso con respecto al año pasado, reflexionen un poco y consideren para este año de inicio escolar que ya estamos a unos meses, la inflación subyacente.

Encontramos casos aislados de autoridades educativas en apoyo a los padres de familia en su economía de establecer el no uso obligatorio del uniforme, en Quintana Roo en agosto del 20225 :

Por economía, la seundaria permitirá no usar uniforme escolar

Luces del siglo

Omar Romero

Cancún, Q. Roo.- Los estudiantes de nivel básico podrán acudir a las escuelas sin portar uniforme, además que los útiles escolares deberán ser adquiridos de acuerdo con las posibilidades económicas de los padres de familia.

A través de un oficio firmado por Luz María Abuxapqui González, coordinadora general de educación básica de la Secretaría de Educación de Quintana Roo (SEQ), señala que, en un ejercicio de solidaridad con la economía de las familias quintanarroenses, solicitaron no hacer gastos onerosos para el inicio del ciclo escolar 2022-2023 en el caso de útiles escolares y uniformes.

El documento emitido el 15 de agosto del año en curso a jefes de sector, supervisores, directores y personal docente, establece cinco consideraciones, entre ellas que todos los alumnos deben tener acceso a la educación en todos los niveles y modalidades de la educación básica.

De ahí que los útiles escolares y el uniforme no serán condicionantes para su atención; se pide evitar la compra de uniformes y en el mismo sentido no exigir su aportación para el ingreso a la escuela, tomando en cuenta las oportunidades y/o características de cada familia.

Los docentes y padres de familia deberán establecer comunicación sobre qué útiles escolares se requieren, considerando las dinámicas de trabajo determinadas; los materiales educativos no deben representar gastos costosos para las familias y de ser posible recurrir a aquellos usados en el ciclo pasado y evitar el uso de materiales escolares de una marca en particular.

Al respecto, Sergio René Acosta Manzanero, dirigente de la Asociación Estatal de Padres de Familia, calificó como acertada esta decisión de la SEQ, pues derivado de la inflación que se presenta en el país es importante cuidar los bolsillos de las familias quintanarroenses, sobre todo de aquellas que tienen más de un hijo en escuelas.

“Por supuesto (apoya esta petición), es una decisión sensata, sobre todo en estos tiempos, y ojalá los directores y los maestros cumplan”, señaló Acosta Manzanero.

Si bien es cierto en nuestra Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en su apartado de Los Derechos Humanos y sus Garantías, en su artículo 3 que a la letra dice6 :

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

Párrafo tercero. Se deroga.

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

...

Así también es de mencionar que, aunque se supone el uso del uniforme no es obligatorio, y eso fundado en la página oficial del 11 de marzo del 2016, de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco)7 .

Uniformes escolares, no gastes de más

Generación tras generación el uniforme escolar ha sido parte de la vida de millones de estudiantes. Escuelas alrededor del mundo lo han incorporado a su sistema educativo. En México, aunque el uniforme no es obligatorio, la Secretaría de Educación Pública (SEP) recomienda su uso, pues lo considera una medida de seguridad tanto para la escuela, como para el alumnado.

Procuraduría Federal del Consumidor. 11 de marzo de 2016. Aunque es común ver a los alumnos(as) de nivel básico con uniformes, existen algunas escuelas que no lo piden, pues tienen otros métodos de formación y enseñanza.

El regreso a clases, como todos sabemos, implica una serie de gastos que sumados representan un desembolso importante. Uno de estos gastos es por concepto de uniformes. Si no hiciste una planeación anual, un presupuesto, si no destinaste una cantidad mensual para este rubro, o si no comparas precios entre calidades, marcas y establecimientos, tus finanzas personales o familiares pueden sufrir un fuerte descalabro.

En esta ocasión en nuestra Brújula de Compra te mostramos una forma de hacer tus comparativos de precios de las principales prendas que conforman el uniforme de escuelas públicas de nivel básico utilizando nuestras bases de precios, con ello también descubras cuánto dinero puedes ahorrar o desembolsar de más por un mismo producto, por el simple hecho de comparar o no precios entre establecimientos.

Además, con la finalidad de darte herramientas para que realices tus compras a los mejores precios en este ciclo escolar 2015-2016 y no pagues de más por un mismo producto, la Procuraduría Federal del Consumidor, a través del programa Quién es Quién en los Precios, monitorea cada año los precios de las prendas básicas del uniforme escolar para escuelas oficiales, útiles escolares, libros de texto y tenis en 54 ciudades del país, incluido el Distrito Federal. Toda esta información la puedes consultar en nuestro sitio en Internet, en la sección de Quién es Quién en los Precios, o a través de la aplicación móvil para teléfonos inteligentes disponible de manera gratuita para las plataformas iOS o Android.

La información aquí presentada es únicamente de referencia. Los datos de las tablas pueden variar con respecto a los vigentes en las tiendas, particularmente en los casos en que hubo alguna promoción u oferta a la hora de recopilar los precios.

Cuánto cuestan los uniformes escolares. Precios mínimos y máximos entre establecimientos

En esta sección te mostramos seis comparativos de precios de las principales prendas del uniforme escolar para escuelas oficiales de nivel básico: blusa, camisa, chazarilla, pantalón, short, suéter y bata, en diferentes tallas. La recopilación de la información se llevó a cabo del 13 al 17 de julio de 2015 en la Ciudad de México.

Blusas, camisas y chazarillas

Una de las principales prendas del uniforme escolar es la blusa, camisa o chazarilla blanca de cuello sport. En el mercado las encuentras confeccionadas en diferentes tipos de telas, una de ellas es el dacrón que contiene 80 por ciento poliéster y 20 por ciento algodón, otra es la popelina, la cual está fabricada con 65 por ciento de poliéster y 35 por ciento de algodón.

El poliéster es una fibra sintética y el algodón una fibra natural. La primera es más resistente y la segunda permite una mejor transpiración.

Para este comparativo de precios seleccionamos cinco blusas, cuatro camisas y tres chazarillas, de las cuales ocho son confeccionadas con tela de dacrón y cuatro con popelina, en diferentes tallas (6-10, 12-16, 32-36, 34-40 y 38-40).

El rango de precios de las blusas, camisas y chazarillas oscila entre 28.00 pesos y 115.00 pesos, según características de la prenda, talla y lugar de compra.

De las doce prendas analizadas en este rubro, la camisa blanca con manga corta y cuello sport confeccionada en tela de dacrón, talla de 12 a 16 años, observó la mayor diferencia de precios entre establecimientos, 185 por ciento, lo que equivale a un desembolso adicional de 58.40 pesos, como se muestra a continuación:

Precios promedio mínimos y máximos de blusas, camisas y chazarillas escolares blancas.

Pero mientras lo que se considera implícito, en la práctica se tiene como incertidumbre jurídica, y lo digo con pleno conocimiento de causa, un servidor como representante social se me han acercado muchas gente de mi Estado como de acá de la Ciudad de México, para quejarse por la discriminación y presión para el uso del uniforme en las escuelas de manera obligatoria, tal pareciera que las autoridades de algunos planteles escolares llevan su “comisión” por la venta de uniformes, por ello es menester de nosotros como legisladores atender de manera precisa a la gente.

En la misma Ley General de Educación en su fracción I artículo 7 inciso a y fracción II menciona sobre la discriminación8 :

Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:

Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual, por lo que:

a) Extenderá sus beneficios sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

b) Tendrá especial énfasis en el estudio de la realidad y las culturas nacionales;

II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que:

...

En la misma Ley General de Educación en su segundo párrafo del artículo 8 relativo a los grupos vulnerables y con rezago:9

Artículo 8. El Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia.

Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual o prácticas culturales.

El alumno debe ser el principal objetivo y no el uso del uniforme, el alumno es el que va acumular los conocimientos y no la vestimenta.

La obligación del uso de los uniformes escolares no debería ser algo asignado institucionalmente, ya que ello tiene implicaciones en la vida de las y los estudiantes, siendo ellos quienes deberían elegir su uso o no. Así, los antecedentes planteados permiten apreciar que la adopción del uso de uniformes efectivamente no cuenta con argumentos suficientes para su implementación en cierto momento histórico, pero que más allá de una vestimenta, los uniformes son herramientas de fomento de ciertos valores que, a la par de los cambios sociales, también deben ir evolucionando.

Trabajar cómo los más pequeños se expresan en torno a la ropa y alcanzar metas de independencia a través de su elección, uso y disfrute es una acción que acompaña otras actividades dirigidas a desarrollar el pensamiento crítico y la toma de decisiones autónomas.

Eliminando las prohibiciones y sanciones que estén enfocadas en imponer patrones estéticos unificados que terminan por ser restrictivos y excluyentes o, de manera general, a limitar o cuestionar la apariencia física de los estudiantes, de forma que solo se pretenda admitir parámetros de estandarización arbitraria. Asimismo, destaca que aspectos como la presentación personal no priman sobre los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, libertad, identidad de género, intimidad, entre otros; ya sea sobre su vestimenta, cabello o cualquier aspecto físico, etc.

La dignidad humana, el derecho fundamental a no ser discriminado consiste en eliminar cualquier acto o manifestación de discriminación por razones de raza, sexo, religión, posición política, posición económica, o cualquier otra condición social o de nacimiento.

Cuando una persona es discriminada, esta situación no se suele manifestar en un solo evento puntual, sino que opera a través de múltiples y sutiles mecanismos de segregación y exclusión que acontecen ante la mirada de otras personas y, en su conjunto, configuran un escenario de discriminación.

El propósito de esta iniciativa es alcanzar una verdadera inclusión educativa debe traer aparejado un compromiso no solo institucional, sino también de toda la comunidad que interactúa con los centros de formación, sin importar su nivel. Hay que retomar el sentido mismo de estos espacios, en donde su objetivo es buscar el desarrollo de las y los estudiantes, franqueando cualquier factor que pudiera limitar o restringir su formación integrada y plena. Se reconoce que el cambio en los uniformes escolares no es una solución profunda, ni definitiva, pero atiende el ser visibilizados y reconocidos.

Con la reforma “como toda persona tiene derecho a la educación, las autoridades educativas en los planteles públicos y particulares, deberán permitir el uso optativo del uniforme por el educando, sin que ello afecte su acceso a la escuela”.

Es pertinente hacer hincapié en la ley no habla de que sea obligatorio el uso del uniforme, pero tampoco se menciona de no serlo, para no dejar huecos legales y con ello crear incertidumbre jurídica en la misma, y eso dé pauta a continuar abusando, es por ello que se debe ser más riguroso y específico en cuanto a los pasos a seguir para el cumplimiento y aplicación de manera estricta de la ley.

Con la finalidad de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Educación

Capítulo II
Del Ejercicio del Derecho a la Educación

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa:

Que se reforma el inciso b), fracción II del artículo 7 de la Ley General de Educación

Artículo Único. – Se reforma el inciso b), fracción II del artículo 7 de la Ley General de Educación.

Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:

I. Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual, por lo que:

a) Extenderá sus beneficios sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

b) Tendrá especial énfasis en el estudio de la realidad y las culturas nacionales

II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que:

a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos;

b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables, como toda persona tiene derecho a la educación, las autoridades educativas en los planteles públicos y particulares, deberán permitir el uso optativo del uniforme por el educando, sin que ello afecte su acceso a la escuela;

c) ...

...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Vázquez Parra, José Carlos; Coss y León, Domingo. Entre la igualdad y el binarismo. Una aproximación mexicana al uso de uniformes escolares Ciencia y Sociedad, vol. 47, núm. 2, 2022 Instituto Tecnológico de Santo Domingo, República Dominicana.

2 Ansari, A., Shepard, M., & Gottfried, M. (2022). School uniforms and student behavior: is there a link? Early Childhood Research Quarterly.

3 E. Gentile et al. El efecto de los uniformes escolares en el rendimiento y el comportamiento de los estudiantes. Revista de Economía Urbana (2012).

4 https://www.jornada.com.mx/notas/2022/08/22/economia/pega-la-ola-inflac ionaria-a-utiles-escolares-y- uniformes/

5 https://lucesdelsiglo.com/2022/08/19/por-economia-la-seq-permitira-no-u sar-uniforme-escolar-local/

6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pd

7 https://www.gob.mx/profeco/documentos/uniformes-escolares-no-gastes-de- mas?state=published

8 Ley General de Educación.pdf

9 Ley General de Educación.pdf

Dado en El Senado de la República, a los 13 días del mes de junio de 2023.

Diputado Shamir Fernández Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Junio 13 de 2023.)

Que reforma la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, recibida de la diputada Karla Verónica González Cruz, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de junio de 2023

La suscrita, diputada Karla Verónica González Cruz, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto por el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción VII del artículo 10 y la fracción V del artículo 16, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 2 de abril se celebra el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, el cual se observa todos los años a partir de 2008, es una fecha instaurada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para visibilizar a las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y contribuir a promover el ejercicio efectivo de sus derechos.

“El Trastorno del Espectro Autista (TEA), mejor conocido como autismo, es un trastorno del neurodesarrollo que ocasiona retos en el desarrollo de habilidades sociales, de comunicación y conducta de las personas que lo tienen. Suele manifestarse en la infancia y perdura a lo largo de la vida. Todas las personas con TEA son distintas entre sí, de ahí el nombre espectro, ya que las características son muy variables en cada caso. Y todas pueden aprender y desarrollar habilidades a favor de su bienestar”.1

La celebración del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo es importante porque favorece garantizar los derechos y el bienestar de las personas con TEA. Esto debido a que la falta de información y la discriminación siguen siendo obstáculos para que obtengan un diagnóstico oportuno, así como una atención adecuada.2

¿Cuál es el objetivo de los días mundiales o internacionales? “Los días internacionales representan la oportunidad de sensibilizar al público en general sobre temas de gran interés, tales como los derechos humanos, el desarrollo sostenible o la salud. Al mismo tiempo, pretenden llamar la atención de los medios de comunicación y los gobiernos para dar a conocer problemas sin resolver que precisan la puesta en marcha de medidas políticas concretas”.3

“En los últimos años, se ha avanzado considerablemente en la concienciación y la aceptación del autismo. Esto se debe principalmente a la contribución de los numerosos e increíbles defensores de las personas con autismo que han trabajado incansablemente para dar a conocer al resto del mundo las experiencias vividas por las personas autistas”.

En el caso de las personas con TEA, es necesario continuar el trabajo para lograr un marco jurídico que reconozca la autonomía y autodeterminación de estas personas. Además, no se debe dejar de lado la implementación de políticas públicas integrales que contemplen, no sólo las necesidades de las personas con autismo, sino también de sus familias, particularmente de quienes se encargan de su cuidado y atención.

De acuerdo a la página de internet de la asociación civil Clínica Mexicana de Autismo y alteraciones del Desarrollo (Clima),4 la Organización Mundial de la Salud (OMS) dice que uno de cada 160 niños presenta esta condición; se estima que hay cinco veces más hombres que mujeres con autismo; la incidencia aumenta cada año aproximadamente 17 por ciento; se estima que en México la incidencia es de un niño por cada 115 y; que en Estados Unidos de América (EUA) la incidencia es mucho mayor que en México, un niño por cada 68.

Por otro lado, “una estimación realizada por Clima, la Organización Internacional de Autismo Speaks, la Universidad de McGill Montreal y el Departamento de Psiquiatría de la Universidad de Oregón, señala que aproximadamente en el país hay 94 mil 800 niños con trastorno autista entre 0 y 4 años de edad, y 298 mil entre 5 y 19 años”.5

En este contexto, las leyes que se han expedido para establecer y proteger los derechos de los grupos vulnerables, también deben actualizarse y garantizar acciones que incrementen la calidad de vida de las personas pertenecientes a estos sectores de la población, en este caso, se trata de fortalecer la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista con el objetivo de promover la atención de sus familias, particularmente de la mamá, el papá o tutor.

No se puede ignorar el impacto en la familia, el efecto de que una mamá o un papá dejen de trabajar para desempeñar el papel de cuidador o cuidadora. Ciertamente la ley prevé desde un diagnóstico diferencial y temprano, el acceso a terapias de habilitación, servicios de salud, acceso a la educación y el trabajo; sin embargo, en relación a la salud mental o terapias en beneficio de la mamá, el papá o tutor, no existe una disposición explicita.

Esta problemática que, sin duda, tiene que ser atendida, ya ha sido observada y analizada a través de diversos estudios realizados por especialistas, los cuales han mostrado los efectos en la salud mental de los padres o tutores de personas con TEA.

Un niño con autismo puede tener dificultades en el lenguaje, en su comportamiento, en la comunicación, en la interacción con los demás. Suele aislarse y no sigue instrucciones, es hiperactivo y muchas veces manifiesta negatividad. La escuela lo ayuda a establecer rutinas, horarios; mejora sus relaciones con sus amigos y adultos, le facilita y le enseña formas para comunicarse y socializar; en el ámbito familiar, un actor relevante es la persona que está dedicada a su atención y cuidado de tiempo completo, y que la mayoría de las veces no recibe atención especializada.

En ese sentido, de acuerdo al resumen de un artículo publicado en la Revista de Psicología en 20196 , el Trastorno del Espectro Autista afecta el neuro desarrollo durante la vida de la persona, afectando también la salud mental de los padres. El artículo presenta una revisión narrativa de investigaciones sobre la salud mental y las intervenciones que la promueven en padres de niños entre cero y nueve años.

El texto menciona que se revisaron bases de datos internacionales y nacionales entre los años 2011 y 2015, de las cuales se extrajeron 18 artículos que cumplieron con los criterios establecidos. Los resultados muestran cómo las características específicas del TEA pueden afectar la salud mental de los padres crónicamente, revelando también la escasez de intervenciones psicosociales, que promuevan el bienestar emocional de estos padres y, por tanto, la necesidad de asumir un rol preventivo con esta población.

Según las autoras, los padres de un hijo con autismo, a la vez que cumplen la función primordial del cuidado, deben hacer frente a una serie de dificultades, tanto en el campo emocional como práctico. Al recibir el diagnóstico de TEA, se inicia un proceso largo y doloroso, el cual no estará exento de dudas, miedos, angustia y cuestionamientos sobre cómo se convive y trata a un niño con esas características. A las demandas que ya significan la crianza de un niño con desarrollo normal, a los padres de hijos con TEA, se añaden las relacionadas con las condiciones del trastorno de su hijo. Estas demandas adicionales pueden generar aumento de estrés, que pueden traer cambios a nivel psicológico, disminución en la respuesta del sistema inmune y riesgo de enfermedades.

Por otro lado, una investigación publicada en 20217 , se centró en la sintomatología de estrés y malestar psicológico de los padres como posibles factores de riesgo, y realizó un estudio transversal de asociación entre estrés y malestar psicológico de padres de niños preescolares con TEA (2-6 años) y su relación con psicopatología coexistente en niños con TEA.

Esta investigación encontró que altos niveles de estrés y malestar psicológico en los padres están asociados, desde la primera infancia, con psicopatología coexistente en dicha población, específicamente con problemas emocionales y conductuales. Sus resultados muestran la existencia de una asociación positiva entre la edad del niño y los problemas emocionales desde la primera infancia, además de una asociación más robusta con los problemas conductuales.

Los autores de este estudio indican que: “Aunque hay evidencia de cierta disminución de los síntomas de autismo y de los problemas conductuales a lo largo del tiempo, el autismo es un trastorno sin cura que presenta múltiples cambios para las familias en cada escenario del curso de la vida. Esas experiencias de estrés diario pueden tener un impacto negativo en el bienestar de los padres y algunos estudios informan de que los padres de niños con este trastorno experimentan niveles elevados de estrés como cuidadores. Los problemas de conducta presentados por muchos niños con el espectro autista son una de las fuentes más significativas de estrés para las familias y por lo tanto podría ser un modelo explicativo de la asociación positiva existente en nuestro estudio y que coincide también con el último metaanálisis”.

En resumen, para los autores, este estudio aporta a la literatura pruebas de que existe una relación entre el estrés y el malestar psicológico en los padres y los problemas emocionales y conductuales en los niños con TEA.

Otro trabajo realizado describe algunas características de 100 casos de familiares de personas con TEA que fueron atendidos en el Programa de Apoyo a Familiares de la Clínica de Autismo del Centro Integral de Salud Mental, en las modalidades de psicoterapia individual o familiar, durante el periodo comprendido entre junio de 2009 y agosto de 2010.8

De este estudio, es importante destacar los resultados que obtuvieron las autoras: “...puede observarse que existen rasgos de personalidad entre los familiares de los individuos diagnosticados con TEA que, en su mayoría, corresponden a los descritos en el DSM-IV9 como ansioso/temeroso. Con tales datos, podría suponerse que la presencia del trastorno autista en algún integrante de la familia ocasiona en los demás síntomas de ansiedad y miedo, posiblemente porque es una situación desconocida y difícil de manejar que involucra una serie de cambios para los cuales no se estaba preparado. Aunado a esto, es posible que tales características de personalidad surjan como consecuencia de estar atravesando por un proceso de duelo, pues internamente se vive un desequilibrio que puede hacer reaccionar a las personas con síntomas de angustia”.

Las autoras mencionan que las necesidades que demanda el cuidado de una persona con TEA, como los problemas conductuales, escolares, de adaptación social, la interrupción de la vida laboral o profesional, la carencia de tiempos de descanso y otros problemas familiares que se presentan en muchos casos, pudieran asociarse estrechamente con los cuadros ansiosos y depresivos detectados en los cuidadores que asistieron a psicoterapia individual.

En su análisis encontraron que casi todas las familias que acudieron a terapia familiar eran nucleares; sin embargo, hacen la acotación que la población de 100 familias equivale a una minoría del total de las incluidas en la Clínica de Autismo del Centro Integral de Salud Mental, y que son quienes, al estar atravesando por un periodo de crisis, tomaron la iniciativa de recibir apoyo profesional para mejorar su estado emocional, así como para hacer más llevaderos los cambios que se hacen patentes en la dinámica familiar.

Las estudiosas llegan a una relevante conclusión: “...es el papel trascendente de la atención terapéutica no sólo a la persona diagnosticada con TEA, sino a sus familiares; dicha atención puede incluir la psicoterapia individual y familiar, puesto que el ser humano, además de ser un sistema en sí mismo, es parte de uno más amplio, como la familia”.

Y al final, dejan claro que es indispensable crear más programas por parte de entidades públicas con el propósito de apoyar a estas familias en todos los niveles (económico, emocional, psi coeducación, etcétera), ya que, en gran parte, el bienestar futuro del niño diagnosticado con TEA dependerá del éxito logrado en el proceso de duelo y reorganización de su familia.

En este orden de ideas, se detectó que la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, es omisa en reconocer de manera explícita el derecho de los padres, tutores y las familias de las personas con autismo a contar, además, con apoyos y orientación para su salud mental y física. Asimismo, tampoco existe en el texto de la ley la disposición expresa para que las autoridades competentes, impulsen o promuevan políticas y programas para apoyo y orientación psicológica dirigidos a sus padres, tutores y familias.

En ese sentido, la presente iniciativa busca reforzar la ley estableciendo las disposiciones expresas para que los padres, tutores y las familias de las personas con autismo, tengan el derecho de contar con cuidados, pero también con apoyos y orientación apropiados para su salud mental y física. Al mismo tiempo, para que la Secretaría de Salud, en coordinación con los institutos nacionales de salud y demás organismos y órganos del sector salud, promuevan políticas y programas de apoyo y orientación psicológica para los padres, tutores y familias de las personas con autismo.

Para una mayor claridad de las modificaciones que propone la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto vigente de la ley correspondiente a los preceptos correspondientes y la propuesta de reformas y adiciones a los mismos:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman la fracción VII del artículo 10 y la fracción V del artículo16, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a VI. ...

VII. Contar con los cuidados, apoyos y orientación apropiados para su salud mental y física, con acceso a tratamientos y medicamentos de calidad, que les sean diagnosticados oportunamente, tomando todas las medidas y precauciones necesarias;

VIII. a XXII. ...

Artículo 16. ...

I. a IV. ...

V. Promover políticas y programas para la protección de la salud integral de las personas con la condición del espectro autista y; para apoyo y orientación psicológica dirigidos a sus padres, tutores y familias;

VI. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en línea: https://teleton.org/panorama-del-autlsmo-en-mexico-y-el-mundo/

2 Ídem.

3 Información consultada en línea: https://www.un.org/es/observances/autism-day

4 Consultado en: https://www.clima.org.mx/el-autismo

5 Consultado en: https://edomex.gob.mx/autismo-Zabril

6 Fernández Suárez, Macarena Paz y Espinoza Soto, Adriana Elizabeth (2019). Salud mental e intervenciones poro podres de niños con trastorno del espectro autista: una revisión narrativa y lo relevancia de esta temático en Chile. Revista de Psicología, vol. 37, núm. 2, pp. 643-682,2019. Pontificia Universidad católica del Perú Consultado en línea: https://www.redalyc.org/journal/3378/337866616012/html/

7 Marina Romero-González, Ester Marín, Jase Guzmán-Parra, Patricia Navas, Juan Manuel Aguilar, J. Pablo Lara, Miguel Ángel Barbancho,

Relación entre estrés y malestar psicológico de los padres y problemas emocionales y conductuales en niños preescolares con trastorno del espectro autista, Anales de Pediatría, volume 94, Issue 2, 2021, Páginas 99-106, ISSN 1695-4033, https://doj.org/10.1016/j.ano edl.2020.03. 012. (https://www.sciencedirect.com/science/artlcle/pii/516954033203014171

8 Hernández Martínez, V. A., Calixto Guerra, B., & Aguilar Castañ6n, l. E. (2023). Aspectos psicológicos de familiares de personas diagnosticadas con Trastorno del Espectro Autista (TEA). Revista Intercontinental de Psicología y Educación, 14(1), 73-90. Recuperado a partir de https://psicofogiayeducacion.uic.mx/index.php/l/artlcle/view/214

9 Manual de diagnóstico y estadístico de trastornos mentales DSM-IV: raro o excéntrico, extrovertido-impulsivo y ansioso­temeroso.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 13 de junio de 2023.

Diputada Karla Verónica González Cruz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Junio 13 de 2023.)

Que reforma la Ley de Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de junio de 2023

La suscrita, diputada Araceli Celestino Rosas, en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El propósito de la presente iniciativa, ajustar el artículo 5o., fracción III, de la Ley de Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los cambios que se han dado en otros ordenamientos legales con posterioridad a su inicio de vigencia.

Esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2012 y se encuentra en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio primero, desde el 24 del mismo mes y año.

Ahora bien, la propuesta de reforma que se plantea a la fracción III del artículo 5o., es sustituir la denominación de “Secretaría de Desarrollo Social” por el de Secretaría de Bienestar.

Debemos tomar en cuenta que el 30 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma a diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que entre otros artículos reformó el 25 y el 32 para cambiar la denominación de la Secretaría.

En razón de lo anterior es por lo que someto al conocimiento del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a II. ...

III. Secretaría, a la Secretaría de Bienestar.

IV. a XVII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 13 de junio de 2023.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo. Junio 13 de 2023.)

Que se reforma el artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de capacitación de género, no discriminación y diversidad sexual, dirigida a integrantes y servidores públicos del Poder Legislativo federal, recibida de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de junio de 2023

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega , en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de capacitación de género, no discriminación y diversidad sexual, dirigida a integrantes y servidores públicos del Poder Legislativo federal , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa de reforma a la Ley del Congreso es para que haya una capacitación expresa dirigida a las legisladoras y legisladores, así como las personas que laboran en el Congreso Mexicano, en materia de no discriminación y respeto por la diversidad sexual.

Deseo mencionar que ya he presentado propuestas de reformas similares para el caso del Poder Judicial federal y para la Administración Pública Federal dependiente del Poder Ejecutivo federal, incluso una de estas iniciativas ya se aprobó en el pleno de la Cámara de Diputados, en específico la concerniente al Poder Judicial, lo que ocurrió el pasado 30 de noviembre de 2022.1

Se trata de capacitar a los integrantes y servidores públicos del Congreso de la Unión, para que tengan una perspectiva de inclusión y no discriminación en la importante labor de confeccionar leyes y normas, en el entendido de que, si no se capacita o se instruye a las personas, luego entonces no se les sensibiliza de la terrible situación de discriminación que viven algunos grupos y personas.

Un servidor público debe tener una perspectiva de atención a cualquier persona bajo los principios de igualdad, inclusión y no discriminación, por ello, se estima relevante que haya una capacitación obligatoria en estos rubros.

Precisamente, “lo que no se conoce no se aplica”, de tal manera que resulta de la mayor importancia que el servicio público legislativo tenga expresamente una capacitación con perspectiva de inclusión, respeto por las diferencias, tolerancia y no discriminación.

De lo que se trata es de concientizar y sensibilizar a todas y todos los servidores públicos respecto de la relevancia de las materias de derechos humanos, género, identidad de género, no discriminación y respeto por la diversidad sexual, así como sus implicaciones benéficas para la función pública que se desempeña, que es crear leyes.

Debe señalarse que aún existe renuencia y prejuicios que se llevan a la labor pública, y precisamente lo que buscamos, es aportar una visión de inclusión, respeto y tolerancia para que las y los servidores públicos del Congreso de la Unión desempeñen adecuadamente su trabajo.

El mejor camino para la inclusión es a través de la educación y capacitación de las mujeres y hombres que ejercen una función de servicio público; si bien las materias de derechos humanos, género y no discriminación pudiesen parecer consustanciales a cualquier empleo de servicio público, lo cierto es que resulta necesario que haya un marco de actuación común y que las personas conozcan bases teóricas de estas materias.

Se estima que con esta iniciativa se elevará la calidad en la confección de las leyes, y se abonaran a que haya distintas ópticas en su construcción y definición, en el entendido que los buenos servidores públicos no nacen sino que se forman y capacitan con base en la educación y la experiencia que se les transmite, por lo que es de la mayor relevancia que dicha capacitación tenga como eje transversal los principios de igualdad, tolerancia, inclusión, no discriminación y respeto por la diversidad, por ello, se estima relevante que haya un esfuerzo educativo y de profesionalización en estas materias.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el numeral 1 del artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Articulo 55.

La Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios parlamentario y administrativo y financiero de la Cámara de Diputados es el órgano técnico responsable de la formación, actualización y especialización de los candidatos a ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, de conformidad con el Estatuto respectivo. La Unidad está a cargo de un Coordinador nombrado en los términos que establezca el Estatuto del Servicio de Carrera y se estructura con las oficinas que se requieran. La Unidad incorporará la perspectiva de género, de forma transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones. Igualmente, incorporará la perspectiva de no discriminación y respeto por la diversidad sexual.

2...

3...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2022/nov/20221130-IV.pdf#page=21

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 13 de junio de 2023.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género. Junio 13 de 2023.)

Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recibida de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de junio de 2023

La suscrita, diputada federal Araceli Celestino Rosas, en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6 numeral 1, Fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La ley materia de la presente Iniciativa fue publicada en el diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007, de entonces a la fecha ha sido objeto de múltiples reformas. Sin embargo y para efectos de la propuesta que presento a su consideración, el artículo 36 en sus fracciones II y III no se ha actualizado a la nueva denominación de las Secretarías de Estado que se enlistan en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para el caso que nos ocupa, fue reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018 y ahí se modificaron, entre otros, los artículos 26, 30 Bis y 32.

En el artículo 26 se reformó la denominación de la Secretaría de Seguridad Pública por Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. También se reformó esa denominación en el artículo 30 Bis.

En el caso de la Secretaría de Desarrollo Social, su denominación fue modificada en los artículos 26 y 32 para pasar a ser Secretaría de Bienestar.

Es por ello que someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con el propósito de que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sea homologada a la denominación de las dependencias del Ejecutivo federal que se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Por las consideraciones antes expuestas, presento la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo Único. Se reforman las fracciones II y III del artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

I...

II. La Secretaría de Bienestar;

III. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

IV. al XIV.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Comisión Permanente, a los 13 días del mes de junio del año 2023.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión para la Igualdad de Género. Junio 13 de 2023.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de apoyo a la salud de la población de la diversidad sexual, recibida de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de junio de 2023

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega , en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de apoyo a la salud de la población de la Diversidad Sexual, Al Tenor De La Siguiente:

Exposición de Motivos

El objeto de este proyecto legislativo es que desde la Ley General de Salud se garantice la atención y protección de la salud para la población de la diversidad sexual, por lo que se propone que en la atención a este grupo de personas se incorpore expresamente en la ley, lo siguiente:

–Establecer que en cada entidad federativa haya al menos un hospital especializado en la atención de personas de la diversidad sexual; lo que se busca es que haya una atención especializado para las enfermedades y padecimientos que sufre este grupo.

–Definir protocolos de atención para los diversos grupos de la población de la diversidad sexual; la manera más efectiva de atender a las personas es a través de procedimientos estandarizados que prevean específicamente el modelo de atención para la enfermedades y padecimientos que aqueja a la población de la diversidad sexual.

–Realizar y difundir materiales informativos sobre servicios de salud disponible a las personas de la diversidad sexual. La mejor manera de prevenir y combatir los males sanitarios es con información clara y suficiente que tengan las personas, de ahí la relevancia de que haya estos materiales informativos específicos.

–Establecer una línea telefónica de prevención del suicidio que incorpore acciones específicas dirigidas a la población de la diversidad sexual, con especial énfasis en adolescentes. Se trata de uno de los grandes males que aquejan a la población de la diversidad sexual, es el odio, la negación y la discriminación constante lo que en muchas ocasiones lleva a las personas LGBTIQ+ a quitarse la vida.

–Garantizar la entrega de medicamentos para la atención del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). Estas enfermedades laceran enormemente a la población LGBTIQ+, históricamente son padecimientos que acentúan la discriminación en contra de ellos, y que además son causa común de muerte debido a la falta de atención medica y a la falta de acceso a medicamentos.

La población de la diversidad sexual es de poco más de 5 de millones de personas en México, se estima que el 5.1 por ciento de la población de 15 años y más (cinco millones de personas) pertenece a la población de la diversidad sexual. Así, una de cada 20 personas se identifica como población LGBTI+. Fuente: Inegi. Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (Endiseg), 2021, por lo que se trata de un grupo poblacional relevante que amerita un apartado específico de atención en la Ley General de Salud.

De acuerdo a la organización Cigna,1 los principales problemas de salud de la población LGBTIQ+ se basan en que “experimentan una serie de desigualdades en salud. Tienen un riesgo mayor de ciertas condiciones, menos acceso al cuidado de la salud y peores resultados de salud. Estas desigualdades se observan en las áreas de salud del comportamiento, salud física y acceso a la atención médica.”

Salud del Comportamiento

—La salud del comportamiento incluye la salud mental, el uso de sustancias y la adicción. Las personas LGBTQ+ tienen un mayor riesgo de:

–Suicidio y pensamientos suicidas

–Trastornos del estado de ánimo y ansiedad

–Trastornos alimenticios

–Uso de alcohol y sustancias

–Uso de tabaco

Salud Física

–Las personas LGBTQ+ tienen un mayor riesgo de ciertas condiciones, enfermedades e infecciones:

–Los hombres homosexuales y bisexuales tienen más probabilidades de tener VIH/SIDA.

–Las mujeres transgenero, los hombres afroamericanos de color y latinos/hispanos tienen mayor riesgo de infección por VIH.

–Los adultos mayores LGBTQ+ son más propensos a calificar su salud como deficiente y reportar más condiciones crónicas; además tienen menos asistencia social.

–Las mujeres lesbianas y bisexuales tienen más predisposición a la obesidad.

–Menos probabilidad de que las personas LGBTQ+ tengan un proveedor de cuidado de la salud habitual.

–Las mujeres bisexuales y lesbianas tienen mayores índices de cáncer de seno; y los hombres y mujeres transgénero tienen un riesgo mayor.

–Las personas LGBTQ+ tienen índices más altos de infección por VPH y de cáncer cervical o anal relacionado.

Acceso a los Cuidados

–Las personas LGBTQ+ tienen menos acceso al cuidado de la salud que necesitan.

–Menos probabilidades de tener un seguro de salud.

–Más probabilidades de demorar la búsqueda de atención, especialmente los adultos mayores LGBTQ+.

–Más probabilidades de reportar falta de competencia cultural por parte de los proveedores de cuidado de la salud.

–Más probabilidades de reportar una mala calidad de atención y tratamiento injusto por parte de los proveedores de cuidado de la salud.

Precisamente las malas condiciones de atención a la salud causan muertes tempranas, y las personas LGBTIQ+ tienen una menor esperanza de vida, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la expectativa de vida de las personas transgénero en el país es de 35 años2 y es el grupo social con menor esperanza de vida, veamos el siguiente informe de la Red Latinoamericana y del Caribe de personas trans (Redlactrans), con presencia en 16 países de la región, estima que:3

“entre el 30 por ciento y el 40 por ciento de la población travesti, transexual y transgénero de la zona es portadora del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) o ha desarrollado el sida. Estos porcentajes han provocado que ese conjunto de organizaciones aumente las señales de alerta sobre un problema sanitario que necesita «una respuesta conjunta de todas las naciones».

El colectivo de personas que nacieron como hombres y decidieron cambiar de sexo —ya sea mediante intervenciones quirúrgicas (transexuales) prótesis o modificaciones hormonales (travestis) y culturales (transgéneros)— posee un presente adverso en muchos aspectos. El dato más crítico es que la esperanza de vida media de una mujer ‘trans’ no supera los 37 años, según el estudio ‘La Transfobia en América Latina y el Caribe’.

Este contexto se corresponde a un trasfondo de exclusión social, pero también estatal. Muchas ONG y asociaciones especialistas en materia de género coinciden en que el 90 por ciento de este sector social ejerce la prostitución para subsistir.

La baja expectativa de vida para esta parte de la población también se explica por una fuerte ola de persecuciones, rechazo ciudadano y un alto grado de violencia institucional. En ese aspecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya expresó su preocupación sobre las agresiones hacia personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travestis e intersexuales (LGBTI).

Al respecto, ese organismo presentó un informe que documenta 594 muertes violentas en 15 meses, entre enero de 2013 y marzo del 2014. De manera específica, esta agrupación detalló que el hostigamiento a las mujeres ‘trans’ se debe a «la violencia familiar y escolar, la falta de reconocimiento de la identidad de género, las ocupaciones riesgosas y la criminalización».

Por su parte, la ONU destaca que el país donde se producen más homicidios de personas que forman parte de este grupo de población es Honduras, con la policía como gran protagonista. A ese país centroamericano lo acompañan Guatemala, México y Colombia. A su vez, el Programa Conjunto de la Naciones Unidas sobre el VIH/sida informa que el 80 por ciento de las víctimas de este colectivo no supera los 35 años.

Además de las enfermedades de transmisión sexuales, también aquejan a este grupo los aspectos de salud mental, con una gran prevalencia de actos de suicidio; de acuerdo al estudio Suicidio en poblaciones lesbiana, gay, bisexual y trans: revisión sistemática, de una década de investigación (2004-2014) , se tiene lo siguiente:

“Los estudios epidemiológicos muestran resultados que agregan evidencia a lo planteado por la literatura previa en relación a los malos indicadores de salud mental y a la alta incidencia y prevalencia de comportamientos suicidas (ideación e intentos) en poblaciones LGBT. Específicamente, se replican los hallazgos previos que señalan que el riesgo suicida es mucho mayor en estas poblaciones al compararlas con población heterosexual y que las poblaciones LGBT presentan una mayor probabilidad de intentos suicidas.

Un poco más de la mitad de los estudios analizados aportan con evidencia al modelo de estrés de minorías, planteando en términos generales que identificarse como LGBT constituye un predictor de tendencias suicidas (e.g. Walls et al., 2008). Junto con lo anterior, una mayoría de las investigaciones revisadas constatan la relación entre victimización de la población LGBT y comportamientos suicidas. Específicamente, el abuso físico, psicológico y sexual, al que se ven expuestas las personas LGBT debido a su identidad de género y orientación sexual, fue asociado con suicidalidad (e.g. Corliss et al., 2010). Asimismo, se observa que la falta de apoyo social tiene efectos nocivos en la salud mental de las personas LGBT, efectos que constituyen en sí mismos factores de riesgo (e.g. Nemoto et al., 2011; Walls et al., 2008). Además, algunas de las investigaciones analizadas presentan evidencia respecto al rol mediador de la aceptación o rechazo familiar de la identidad de género y orientación sexual respecto del riesgo suicida (e.g., Diamond, 2013; Bockting et al., 2013), coincidiendo con el planteamiento de que adolescentes LGB que experimentan rechazo familiar serían ocho veces más propensos a intentar suicidarse (Blosnich, 2012).

Un estudio destaca la relación entre homofobia internalizada y tendencias suicidas en personas gay, señalando que el comportamiento suicida sería una manera de castigar o destruir la “parte mala” de sí mismo (McAndrew, 2010). En relación con el proceso de adopción de la identidad de género y orientación sexual, los hallazgos de un estudio (Birkett et al., 2009) muestran que la etapa de “cuestionamiento” constituye un importante período de riesgo suicida en el caso de las personas LGBT. En relación con la edad de “salida del closet”, se encontró que a menor edad de develación de la identidad de género y orientación sexual LGBT, mayor probabilidad de victimización de género y mayor riesgo de comportamiento suicida (Corliss et al., 2010).”4

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Único. Se reforma la fracción X del artículo 27 y se adiciona un capítulo VIII intitulado “Atención en salud a la población de la diversidad sexual” al Título Tercero que contiene el artículo 77 Bis, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a IX. ...

X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas, afromexicanas y personas de la diversidad sexual, y

XI: ...

Capítulo VIII
Atención en Salud a la Población de la Diversidad Sexual

Artículo 77 Bis. En la atención a la salud de la población de la diversidad sexual se deberá estar a lo siguiente:

I. Establecer en cada entidad federativa al menos un hospital especializado en la atención de personas de la diversidad sexual;

II. Definir protocolos de atención para los diversos grupos de la población de la diversidad sexual;

III. Realizar y difundir materiales informativos sobre servicios de salud disponible a las personas de la diversidad sexual;

IV. Establecer una línea telefónica de prevención del suicidio que incorpore acciones específicas dirigidas a la población de la diversidad sexual, con especial énfasis en adolescentes, y

V. Garantizar la entrega de medicamentos para la atención del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y del Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA)

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.cigna.com/es-us/knowledge-center/lgbt-disparities

2 https://elpais.com/mexico/2022-04-01/radiografia-de-la-transfobia-en-me xico-me-ensenaron-que-ser-yo- era-un-motivo-de-muerte.html

3 https://universitam.com/noticiero-2/luchas-sociales/homosexuales-el-gru po-social-con-menor-esperanza-de-vida-en-latinoamerica

4 https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-98872 016000600006

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 13 de junio de 2023.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 13 de 2023.)

Que reforma y adiciona el rtículo 41 de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, recibida de la diputada Sonia Murillo Manríquez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de junio de 2023

La que suscribe, diputada Sonia Murillo Manríquez, y los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, inciso H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Una de las principales exigencias de nuestra sociedad ha sido la transparencia y rendición de cuentas del ejercicio del gasto público.

La rendición de cuentas se refiere a la obligación de las personas que ejercen recursos públicos de informar sobre el uso del presupuesto ejercido directa o indirectamente por el Poder Ejecutivo, para verificar que se le dio el uso previamente aprobado por el Congreso de la Unión y bajo los principios de economía, eficiencia y eficacia consignados en la Constitución.

Con la rendición de cuentas, el gobierno se compromete con la sociedad para un eficaz combate a la corrupción, donde se tienen los mecanismos para prevenir y detectar el desvío de recursos públicos.

A lo largo de los años, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) ha tenido un papel muy importante en la construcción, desarrollo y perfeccionamiento de la fiscalización de los recursos públicos federales en nuestro país. Con el paso del tiempo, la labor y los esfuerzos de la ASF le han valido el reconocimiento de ser una de las instituciones más efectivas del Estado mexicano por sus resultados transparentes, objetivos, de calidad y cada vez más cercanos y comprensibles para la sociedad mexicana.1

La Auditoría Superior de la Federación es la encargada de la fiscalización de los recursos públicos federales (cuya integración, organización y funcionamiento encuentra sustento normativo en el artículo 79 de la Constitución federal, así como en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016).

Las actividades de la ASF en la fiscalización de la Cuenta Pública, comprende los procesos de Planeación, Desarrollo e Integración del Informe del Resultado; así como los mecanismos con los que la ASF cuenta para realizar su función fiscalizadora, los tipos de auditoría que se practican y la integración del soporte documental en expedientes de auditoría.

La misión de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) es fiscalizar la Cuenta Pública mediante auditorías que se efectúan a los tres Poderes de la Unión, a los órganos constitucionalmente autónomos, a las entidades federativas y municipios del país, así como a todo ente que ejerza recursos públicos federales, incluyendo a los particulares. Conforme a su mandato legal, el propósito es verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en las políticas y programas gubernamentales, el adecuado desempeño de las entidades fiscalizadas, y el correcto manejo tanto del ingreso como del gasto público.

Al llevar a cabo su misión, la ASF debe ser una institución profesional, objetiva e imparcial, técnicamente sólida y sujeta a un proceso de mejora continua, cuyos productos puedan constituirse en un elemento central para el Poder Legislativo en la definición de las asignaciones presupuestarias de los programas, proyectos y políticas públicas. De esta manera, contribuirá a generar confianza en la ciudadanía respecto al manejo de los recursos y a fortalecer una cultura gubernamental de transparencia y rendición de cuentas.

La revisión de la cuenta pública del año anterior, sirve para evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ajustaron los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Hay que señalar que, en virtud de la reforma constitucional del 2015, esta instancia nacional es la responsable de fiscalizar las operaciones que involucren las participaciones federales y el otorgamiento de garantías sobre empréstitos de Estados y Municipios, que propiamente son recursos propios de las entidades federativas una vez que se incluyen en el presupuesto.

Para cumplir con su labor, la Auditoría Superior de la Federación ha establecido convenios con todas las Entidades de Fiscalización Superior de los Estados de la República, a fin de armonizar sus funciones y establecer mecanismos de coordinación para la revisión de los recursos públicos federales ejercidos por los tres Poderes de la Unión y por los Organismos Autónomos. También ha suscrito convenios y acuerdos con diversos organismos gubernamentales para apoyar el cumplimiento de sus funciones y fortalecer la acción fiscalizadora.

Asimismo, la ASF ha impulsado el Sistema Nacional de Fiscalización, instancia donde participan los órganos que llevan a cabo labores de fiscalización en el país, el propósito de lograr una coordinación que permita mayor alcance y efectividad en las revisiones del ejercicio de los recursos públicos del país. A través de la unificación de metodologías, el intercambio de información, conocimientos técnicos y la formación de grupos especializados de trabajo, los organismos encargados del control interno y la fiscalización superior unen esfuerzos en aras de lograr una mejor vigilancia del ejercicio del gasto gubernamental en los ámbitos federales, estatales y municipales.

Sin embargo y a pesar que la ASF tiene la atribución de solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, a través de medios físicos o electrónicos mediante herramientas tecnológicas, que a juicio de la ASF, sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente, sin importar el carácter de confidencial o reservado de la misma; igualmente, cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, y ser solicitada en los términos de las disposiciones aplicables y de manera indelegable por el titular de la auditoría y los auditores especiales, en el plazo que el articulo 41 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF) le da plazo a la ASF para emitir un pronunciamiento sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en muchas ocasiones, suele haber casos de dilación y falta de valoración de la información, que puede afectar las bases mínimas para la coordinación, colaboración, concertación, intercambio, capacitación y acceso a la información relacionada con la fiscalización y control de recursos públicos para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas.

Lo anterior debido a que previo a concluir el plazo y a fin de cumplir con el articulo 41 de la LFRCF se debe contar y considerar las evidencias documentales de soporte para asegurar que las entidades auditadas conozcan de manera oportuna los pronunciamientos de la ASF y se pueda exigir que haya un mecanismo permanente de intercambio de información y apoyos entre ambos órdenes de gobierno para que no haya lagunas o vacíos legales en la verificación del ejercicio del recurso público.

Por ello se propone que en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se otorgue a la ASF la facultad de que en el plazo de 120 días hábiles, se analice la información que en su caso se reciba de la entidad fiscalizada, asimismo que el pronunciamiento de la Auditoría Superior de la Federación contemple la valoración de las justificaciones, aclaraciones y demás información que entregue la Entidad Fiscalizada, y de ser necesario solicitar información adicional. Una vez que la Auditoría Superior de la Federación valore las justificaciones, aclaraciones y demás información a que hacen referencia, se podrá determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares que les dio a conocer a las entidades fiscalizadas, para efectos de la elaboración definitiva de los Informes individuales.

Para clarificar lo antes expuesto y dar claridad a la reforma propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo de la reforma propuesta.

Con esta modificación, se pretende fortalecer el principio de coordinación entre los órganos fiscalizados y la ASF en la rendición de cuentas, la cual se encuentra íntimamente ligada a la revisión y fiscalización de los recursos públicos y que, por la importancia relativa del presupuesto federal en el gasto total de las entidades federativas, se requiere que la coordinación entre los órganos involucrados procedan al ejercicio de sus facultades exclusivas, concurrentes y auxiliares, que en el mediano y largo plazo fortalezcan y se institucionalicen las relaciones gubernamentales.

Esta reforma busca privilegiar una fiscalización orientada a la prevención para evitar hechos de corrupción, más que a una fiscalización netamente persecutoria o sancionatoria, pues con ello, las instituciones se comprometen a construir en tiempo real y sobre bases sólidas un sistema de interacción conjunto, en todo el ciclo y el universo fiscalizador, la prevención y el control del ejercicio de los recursos y las facultades públicas, a fin de acotar la incidencia de prácticas de corrupción o faltas administrativas.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Único. Se reforma el artículo 41 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, adicionando un párrafo segundo para quedar como sigue:

41.- La Auditoría Superior de la Federación, previo análisis de la información que se reciba de la entidad fiscalizada, deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles, contados a partir de su recepción, sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las acciones y recomendaciones, dando por concluida la auditoría.

El pronunciamiento de la Auditoría Superior de la Federación deberá considerar y señalar el análisis realizado de las justificaciones, aclaraciones y demás información que entregue la entidad fiscalizada, y de ser necesario solicitar información adicional. Una vez que la Auditoría Superior de la Federación analice las justificaciones, aclaraciones y demás información a que hacen referencia, se podrá determinar la procedencia de rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares que les dio a conocer a las entidades fiscalizadas, para efectos de la elaboración definitiva de los Informes individuales.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Sandoval, Irma Eréndira, “Nuevos retos para la Auditoría Superior de la Federación”, en Ackerman, John M. y Astudillo, César (coords.), La autonomía constitucional de la Auditoría Superior de la Federación, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2009, p. 243; Merino, Mauricio, Informe sobre la evolución y el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación, México, Cámara de Diputados, CIDE, 2009, pp. 52-56.

Diputada Sonia Murillo Manríquez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Junio 13 de 2023.)

Que reforma el artículo 53, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de junio de 2023

La suscrita, diputada federal Araceli Celestino Rosas en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6 numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 53, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma al numeral 1 del artículo 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Debemos tomar en cuenta que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2015 se reformaron diversos artículos de nuestra

Constitución en materia de combate a la corrupción, entre ellos el artículo 73, fracción XXIX-V, para otorgar facultad expresa al Congreso de la Unión para expedir la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En tal virtud, el 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se expide la Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que entró en vigor al año siguiente al de su publicación y en cuyo artículo transitorio tercero, párrafo séptimo se estableció que a la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, quedaba abrogada, entre otras, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Lo anterior significa que es necesario reformar los ordenamientos jurídicos que hagan mención a dicha Ley, entre ellos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En el artículo 53, numeral 1 de nuestra Ley Orgánica se hace mención de una Ley abrogada, por lo que resulta indispensable actualizarla a la nueva denominación a Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Por lo antes expuesto, someto a su consideración la presente iniciativa con con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 53, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el numeral 1 del artículo 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 53.

1. La Cámara cuenta con su propia Contraloría Interna, cuyo titular tiene a su cargo practicar auditorías, revisiones, investigaciones y verificaciones; recibir quejas y denuncias y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas; así como conocer de los recursos de revocación, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y llevar a cabo los procedimientos derivados de las inconformidades presentadas por contratistas y proveedores conforme a la normatividad aplicable. La Contraloría se ubica en el ámbito de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y debe presentar a ésta un informe trimestral sobre el cumplimiento de sus funciones. Su titular es nombrado a propuesta de dicha Conferencia, por las dos terceras partes de los individuos presentes en el pleno.

2....

a) a c)

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Comisión Permanente, a los 13 días del mes de junio del año 2023.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Junio 13 de 2023.)

Que reforma la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, recibida de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de junio de 2023

La que suscribe, diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, en materia de reconocimiento expreso para las organizaciones de la diversidad sexual, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de este proyecto legislativo es incorporar expresamente a las organizaciones de la sociedad civil especializadas en diversidad sexual dentro de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, y de esa manera se facilite el acceso a los apoyos y estímulos que se establecen en esa ley.

Se trata de un reconocimiento a la labor y trabajo que vienen realizando de muchos años a la fecha hacía las organizaciones que se dedican al trabajo, orientación y apoyo de las personas LGBTIQ+; con este reconocimiento expreso estas organizaciones no gubernamentales podrán participar con mayor certeza de los apoyos, estímulos y fondos que prevé la ley.

En efecto, en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil se prevé un esquema de apoyos e incentivos fiscales a las organizaciones no gubernamentales de acuerdo a los artículos 3 y 6 de la citada ley, veamos:

“Artículo 3. Podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta ley, todas las agrupaciones u organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la presente ley y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político- electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales.

Artículo 6. Para los efectos de esta ley, las organizaciones de la sociedad civil tienen los siguientes derechos:

...

VI. Gozar de los incentivos fiscales y demás apoyos económicos y administrativos, que establezcan las disposiciones jurídicas en la materia;

...”.

Con esta iniciativa queremos apoyar el trabajo de las múltiples organizaciones que se dedican al cuidado y apoyo de la comunidad de la diversidad sexual, buscamos que haya un pleno reconocimiento a la importante tarea que realizan, que su labor sea una línea que expresamente apoyen el Estado mexicano a través de los apoyos, programas e incentivos que prevé la ley.

Es importante señalar que no se vaya a querer desestimar esta iniciativa bajo el argumento de que la ley ya prevé los apoyos a cualquier organización que busque la protección, apoyo y defensa de los derechos humanos de las personas, cuando lo que buscamos es dejar atrás la invisibilización y que haya un reconocimiento expreso para la lucha organizada por los derechos LGBTIQ+, incluso podemos señalar que el artículo 5 de la ley que nos ocupa se ha reformado en últimas ocasiones a fin de considerar líneas específicas de apoyo, en consecuencia, buscamos que una línea expresa sea la protección y defensa de los derechos de la población de la diversidad sexual.

Otro argumento es que estas organizaciones buscan la protección y fomento de los derechos de al menos 5 millones de personas que se autoidentifican LGBTIQ+, lo que equivale a 5.1 por ciento de la población de 15 años y más en el país, de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Dentro de los beneficios de que una organización se registre ante el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil1 que prevé la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, se encuentran:

• Acceder a apoyos y estímulos públicos;

• Gozar de incentivos fiscales y demás apoyos económicos y administrativos;

• Recibir donativos y aportaciones, en términos de las disposiciones fiscales y demás ordenamientos aplicables;

• Acceder a los beneficios para las organizaciones que se deriven de convenios o tratados internacionales;

• Recibir asesoría, capacitación y colaboración por parte de dependencias y entidades para el mejor cumplimiento de su objeto y actividades, en el marco de los programas que al efecto formulen dichas dependencias y entidades, entre otros.

Finalmente, se manifiesta que esta iniciativa busca reivindicar a las organizaciones LGBTIQ+, y que su línea de trabajo tenga clara expresión en la ley, como una actividad esencial que se apoya desde el marco jurídico.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Único. Se adiciona una fracción XIX, recorriéndose en su numeración la subsecuente fracción, del artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Promoción, atención y apoyo a las personas de la población de la diversidad sexual;

XX. Las que determinen otras leyes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.gob.mx/indesol/acciones-y-programas/registro-federal-de-las -osc

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 13 de junio de 2023.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población, con la opinión de la Comisión de Diversidad. Junio 13 de 2023.)

Que reforma los artículos 1o. y 3o. de la Ley de la Casa de Moneda de México, recibida de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de junio de 2023

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o. y 3o. de la Ley de la Casa de Moneda de México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa que someto a su conocimiento tiene el propósito de reformar dos artículos de la Ley de la Casa de Moneda de México.

La primera propuesta es para precisar en el artículo 1o., el párrafo del artículo 28 constitucional donde se establece que no constituyen monopolios las actividades que el Estado ejerce en acuñación de moneda, dicho párrafo es el séptimo.

Por ello se propone agregar, después de la mención del artículo 28, el párrafo séptimo, donde se confiere al Estado Mexicano dicha facultad.

En cuanto a la reforma del artículo 3o., en la parte en que se menciona: “La Casa de Moneda tendrá su domicilio en el Distrito Federal”, propongo ajustarla a la nueva denominación de “Ciudad de México”.

Se debe tener en cuenta que el 29 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas de diversos artículos de la Constitución federal en materia de reforma política de la Ciudad de México.

Entre los artículos reformados por el decreto citado está el 43, que incluye Ciudad de México entre las partes integrantes de la federación.

El artículo 44, donde se le da el carácter de capital de los Estados Unidos Mexicanos.

Por último, el artículo 122,n donde se establece que Ciudad de México es una entidad federativa.

En consecuencia, se propone que en el artículo 3o. se indique que el domicilio de la Casa de Moneda será Ciudad de México.

Por las consideraciones expuestas presento la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 1o. y 3o. de la Ley de la Casa de Moneda de México, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La acuñación de moneda es una función que ejerce de manera exclusiva el Estado en los términos del artículo 28, párrafo séptimo , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes y decretos del Congreso de la Unión, y conforme a las políticas y lineamientos establecidos por el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3o. La Casa de Moneda de México tendrá su domicilio en Ciudad de México y podrá establecer u operar plantas y oficinas en otros lugares de la república.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 13 de junio de 2023.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 13 de 2023.)

Con proyecto de decreto, por el que se declara el 5 de junio de cada año como Día Nacional de la Memoria, Respeto y no Repetición, en solidaridad con las víctimas directas e indirectas del incendio en la guardería ABC, recibido de los diputados Dionicia Vázquez García y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de junio de 2023

Los suscritos, diputada Dionicia Vázquez García y diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y, en el artículo undecimo del acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establecen las Reglas Básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 5 de junio de cada año como Día Nacional de la Memoria, Respeto y no Repetición, en solidaridad con las víctimas directas e indirectas del incendio en la Guardería ABC, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El devastador incendio ocurrido el 5 de junio de 2009 en la guardería ABC en Hermosillo, Sonora, es más que una tragedia, se erige como un emblemático reflejo del fracaso de las políticas neoliberales, manchadas por la corrupción y la impunidad. Este lamentable suceso, arrebató la vida a 49 niñas y niños, dejó profundas cicatrices físicas y emocionales en otros 104, e infligió un trauma indirecto y duradero a otras 783 personas. Esta catástrofe pudo haberse evitado si las autoridades correspondientes hubieran cumplido con sus obligaciones de forma adecuada y, más aún, si hubieran anticipado, identificado y atenuado las múltiples amenazas que convirtieron las instalaciones de la guardería en un ambiente mortífero. Sin embargo, en lugar de ello, altos mandos de los tres niveles de gobierno se sometieron a intereses de lucro poco éticos y perjudiciales.

Hoy, pese a que nos es imposible retroceder en el tiempo y sanar el dolor ocasionado, desde el Honorable Congreso de la Unión, las legisladoras y los legisladores federales, poseemos indudablemente la facultad y la responsabilidad ética de fomentar el respeto hacia las víctimas, honrar su memoria y, de manera crucial, incidir en la no repetición de tragedias de esta naturaleza. Es nuestro compromiso solidarizarnos con las víctimas directas e indirectas del incendio en la Guardería ABC y emprender acciones firmes para combatir las lacras del neoliberalismo descontrolado, que condujo a esta desgracia.

La tragedia del 5 de junio de 2009, que se desató en la guardería ABC, ubicada en Hermosillo, Sonora, ocurrió durante la hora de la siesta de los pequeños, cuando un cortocircuito en una bodega adyacente arrendada por la Secretaría de Hacienda de Sonora provocó un incendio. La bodega, repleta de papeles de archivo y un techo de material altamente inflamable, alimentó las llamas, que rápidamente se extendieron hacia la guardería. En poco tiempo, el recinto quedó inundado por un calor sofocante y un denso humo tóxico, provocando una oscuridad casi absoluta. Esta desastrosa eventualidad resultó en la pérdida de 49 niños y niñas, mientras que otros 104 sufrieron lesiones.1

La reacción pública a esta tragedia fue de una profunda conmoción y tristeza, generando numerosas llamadas de atención para mejorar las normas de seguridad en las guarderías en nuestro país.2 A pesar de las extensas investigaciones y litigios que siguieron, Enrique Osorno señala en su libro “Nosotros somos los culpables: La tragedia de la guardería ABC”, que todavía hay solicitudes en curso para mayor claridad y resoluciones.

Por su parte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro y ex presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), destaca en su obra “10 años de derechos. Autobiografía jurisprudencial” que la principal razón del incendio fue la grave negligencia de las autoridades encargadas de velar por la seguridad de las niñas y los niños. Argumenta que esta desafortunada circunstancia no se debió a un accidente, sino a una grave violación de los derechos humanos de los niños que, por su corta edad, se hallaban en una situación de gran vulnerabilidad. Asimismo, Zaldívar (2022) señala que la tragedia podría haberse evitado si las autoridades hubieran cumplido con sus deberes, identificando y mitigando los múltiples riesgos presentes que convirtieron el establecimiento de la guardería en un sitio mortal.3

La SCJN en su facultad de investigación –hoy extinta–4 , a través de la Comisión Investigadora, fue la encargada de efectuar la auditoría legal a todas las guarderías y llevar a cabo una inspección presencial a una cantidad representativa, conforme a una muestra estadística preparada por varios expertos. A través de ello, se determinó que sólo 14 de mil 480 contratos cumplían todos los criterios requeridos por las normativas y únicamente el 0.3% cumplía con las condiciones para su operación. Asimismo, los resultados de la Comisión revelaron que las anomalías eran o debieron haber sido detectadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, en concreto, que la supervisión del cumplimiento de las medidas de protección civil fue un elemento desatendido por las autoridades.5

Por otra parte, Emilio Álvarez Icaza, quien ocupaba el cargo de presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal cuando ocurrió la tragedia, describió el contexto político de aquella época, en una entrevista para el documental “ABC: Nunca más”:

“...el caso de la guardería ABC pone muy en evidencia una estructura política muy corrompida, corroída, con una derrota ética. La guardería ABC puso en evidencia el tráfico de influencias, el incumplimiento de la ley, la negligencia, la corrupción, la desatención en casos de crisis, la indolencia. El daño se hizo mayor cuando no se atendió de inmediato a los hijos heridos y a los niños heridos y a las familias...”6

Asimismo, en el mes de octubre de 2014, los padres de los niños que perdieron trágicamente sus vidas en el incendio de la guardería ABC presentaron una denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Su reclamo subrayaba la ausencia de transparencia y justicia, y la carencia de medidas efectivas para prevenir la ocurrencia de un desastre similar al sucedido el 5 de junio de 2009.7

En esta tesitura, la tragedia de la Guardería ABC condujo a una reflexión más amplia sobre el sistema de subrogación de las guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social al sector privado, una política que se llevó a cabo durante el periodo neoliberal en México.8

En su libro “Nosotros somos los culpables: La tragedia de la guardería ABC”, Diego Enrique Osorno explica que, desde el gobierno de Ernesto Zedillo, el IMSS dio autorización a particulares para gestionar guarderías mediante la técnica de la “subrogación”, una práctica que se empezó a llamar “las guarderías del Esquema Levy”. La evolución resultante del “Esquema Levy” se describe de la siguiente forma: “Si antes el cuidado de los hijos de los trabajadores obedecía a una razón de Estado, ahora ese cuidado se rige por razones de mercado.”9

En este sentido, la subrogación se manifestó como un símbolo del desmantelamiento del Estado de Bienestar y la implementación del sistema neoliberal, que impulsó una forma disimulada de privatización de los servicios públicos. Este fenómeno implica una explotación del bien común, donde altos mandos del gobierno otorgan contratos a una élite selecta para sacar provecho de los recursos del Estado. En esta situación, la subrogación se transforma en un modelo empresarial que relega la importancia social del servicio proporcionado. En el caso específico de las guarderías que eran administradas por terceros en representación del IMSS, la corrupción intrínseca a este esquema se evidenció en procesos llenos de irregularidades.

Lo señalado en el párrafo anterior, coincide con lo que la Auditoría Superior de la Federación expreso? en su “Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008”, en donde se puso en evidencia la ausencia de documentación que confirmara la realización de evaluaciones para verificar la supervisión llevada a cabo en las guarderías, así como la actualización y mejora de los procedimientos y normas para el sistema de guarderías. En este contexto, el órgano fiscalizador expresó en el informe antes mencionado que “el diseño del sistema de control en el IMSS respecto del proceso de prestación del servicio de guardería presenta debilidades en la identificación y evaluación de riesgos y en actividades de control en cuanto a la falta de revisión y actualización de sus normas y en la supervisión y mejora continua.”10

Además, se sostiene que el IMSS omitió incluir en los contratos establecidos con los particulares encargados de brindar el servicio de guarderías, la obligación de cumplir con las normas de seguridad especificadas en diversas normas oficiales mexicanas, así como la normativa sobre protección civil a nivel federal, estatal y municipal. En virtud de lo expuesto, la Auditoría Superior concluyó que “el IMSS no cumple su obligación de garantizar la seguridad e integridad de la población infantil”.11

Agregando a lo anterior, Julio César Márquez, padre de uno de los niños fallecidos, Julio Cesar Márquez Báez, alias “Yeye?”, relato?:

“...Nosotros llevábamos a nuestros hijos y creíamos que los estábamos dejando en... pues, en los lugares más seguros después de nuestra casa no. En ese tiempo había una ambientación tipo circo, jamás pasó por mi mente, jamás, que la lona esa que tanto lucía en el techo pudiera ser algo tan fatal y que a final de cuentas lo iba a hacer. Nosotros confiamos totalmente en lo que veíamos porque teníamos la, pues la seguridad que era una guardería del IMSS. Pues hoy sabemos que está plagado de irregularidades, que había un desorden completo total en el sistema de guarderías. Para empezar no sabíamos que era subrogada ni siquiera conocíamos el término subrogación, no sabíamos que estaba siendo atendida por particulares y que estos particulares pues jamás vieron a nuestros hijos como seres humanos si no los vieron siempre como un modo de obtener utilidades a través de un negocio no, fue después de que ocurrió la tragedia que salieron los nombres a relucir de los dueños, personas emparentadas en el poder político, en el poder social, este, funcionarios del gobierno del estado, entonces, pues fue cuando supimos que era subrogada...”12

Sobre la base de lo antes planteado, es menester señalar que el principio superior de la niñez consiste en el principio que debe guiar a todas las autoridades encargadas de abordar una situación que involucre a un niño, niña o adolescente, dicta que se deben priorizar sus derechos por encima de los de otros. Las decisiones tomadas deben siempre favorecerlos y proporcionar una protección especial en todas las áreas jurídicas que los afecten.13 Este principio fue regulado en el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que señala:

“...1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”14

Por su parte, en el párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se ordena que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se deberá velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, señala:

“...En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velara? y cumplirá? con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

Ante las presiones de la opinión pública, magnificado por las movilizaciones realizadas por los padres y familiares de los infantes que padecieron las consecuencias del siniestro en la guardería ABC, el entonces Presidente Felipe Calderón Hinojosa anunció el 3 de junio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se declara día de duelo nacional el 5 de junio, por la tragedia ocurrida en la Guardería ABC, Sociedad Civil en Hermosillo, Sonora, el 5 de junio de 200915 .

No obstante, este reconocimiento omitió aspectos esenciales relacionados con la prevención, la rendición de cuentas y la atención integral a las víctimas, lo que dejó una sensación de vacío en el trato a esta dolorosa experiencia colectiva.

Con la nueva propuesta que hoy presentamos, se busca dar un paso más allá y atender los aspectos ausentes en el acuerdo de 2010. Mediante este nuevo decreto no solo se busca mantener viva la memoria de las víctimas y el duelo nacional, sino que también se enfoca en afianzar el respeto y el reconocimiento hacia las víctimas directas e indirectas, asimismo, fomentar la no repetición de este tipo de tragedias.

Por otra parte, el 24 de octubre de 2011 se promulgó la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Esta normativa, a menudo referida como “Ley 5 de junio, fue establecida con el propósito de coordinar y optimizar la prestación de estos servicios, buscando erradicar las irregularidades existentes, que en su artículo 1 señala su objetivo:

“Articulo 1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional y tiene por objeto establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, así? como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.”16

Por su parte, el 9 de julio de 2009 el Congreso de Sonora aprobó la Ley que declara el día 05 de junio de cada año, como un día de luto estatal en memoria de las víctimas que fallecieron en el incendio de la guardería “ABC” de Hermosillo, Sonora.17

Evidentemente la tragedia antes descrita, es un tema que por su gravedad, trasciende las fronteras de la entidad federativa, Por ello, es pertinente y necesario establecer oficialmente cada 5 de junio de cada año como Día Nacional de la Memoria, Respeto y No Repetición, en solidaridad con las víctimas directas e indirectas del incendio en la guardería ABC, esto servirá para dignificar a las víctimas y enfatizar nuestro compromiso nacional y colectivo de prevenir y evitar que tal suceso se repita en el futuro.

En cuanto a la respuesta del Ejecutivo federal de la administración en curso a las demandas de las víctimas, este ha manifestado el compromiso de concluir con las reparaciones a víctimas del incendio en la Guardería ABC. Al respecto, con el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del diverso por el que se otorgan ayudas extraordinarias con motivo del incendio ocurrido el 5 de junio de 2009 en la Guardería ABC, Sociedad Civil, en Hermosillo, Sonora, publicado el 20 de julio de 2010 (DOF 3 de marzo de 2020), se modificaron medidas de ayuda extraordinaria que se instauraron en respuesta al incendio en la guardería ABC en 2009. Este decreto reforma algunas de las disposiciones anteriores con el objetivo de mejorar y optimizar la asistencia proporcionada a las víctimas y sus familias.

El decreto publicado el 13 de marzo de 2020 incorpora reformas destinadas a actualizar y expandir las medidas previstas en el primer decreto, en un esfuerzo por optimizar la respuesta del Gobierno Federal basándose en las experiencias y lecciones aprendidas. De hecho, las medidas iniciales no fueron suficientes considerando que la salud, economía y bienestar psicológico de las víctimas se vieron considerablemente afectados.

En esta tesitura, después de 14 años transcurridos desde el trágico accidente en la Guardería ABC, Alejandro Encinas, subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, informó recientemente de que existen 936 individuos afectados de manera directa e indirecta por este suceso. Aseguró que no habrá limitaciones ni restricciones de recursos destinados a compensar a estas víctimas y anticipó que se espera finalizar estos pagos de reparación a lo largo del presente año.18 Asimismo, anticipó que desde el gobierno federal “Queremos refrendar nuestro compromiso y solidaridad con los familiares de todas las víctimas, con los sobrevivientes, y refrendar el compromiso para atender y resolver de fondo esta situación para que haya justicia y se castigue a los responsables”19

Por su parte Zoé Robledo, encargado de dirigir el Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicó que en febrero de 2020 se interpuso una nueva denuncia en relación al incendio de la guardería ABC, la cual ha resultado en la detención de dos individuos.

“El 12 de noviembre de 2020 se detuvo a Sergio Antonio Salazar y a Carla Rochi?n Nieto, quienes en la época de los hechos ostentaban los cargos de director de prestaciones económicas y sociales y coordinadora nacional de guarderías, respectivamente. Actualmente la causa penal se encuentra en etapa complementaria por parte de la fiscalía”20 , explicó.

Es este mismo orden de ideas, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 5 de junio de cada año como Día Nacional de la Memoria, Respeto y No Repetición, en solidaridad con las víctimas directas e indirectas del incendio en la guardería ABC, tiene como objetivo principal rendir homenaje a las 49 niñas y niños que trágicamente perdieron la vida en este suceso, así como a las 104 niñas y niños lesionados, y dignificar a las 783 personas entre padres, madres, hermanos y otros familiares que resultaron afectados directa o indirectamente.

De igual forma, se pretende reconocer y resaltar la importancia de recordar y aprender de las circunstancias que llevaron a esta tragedia, con el propósito de prevenir su repetición en el futuro, fomentando al mismo tiempo el respeto y la solidaridad hacia todas las víctimas y sus familias. Es fundamental que este tipo de eventos no queden relegados al olvido, y a través de este día conmemorativo se busca mantener viva la memoria, promoviendo la empatía, la responsabilidad y el compromiso con el bienestar y la defensa del principio del interés superior de la niñez.

Con el mayor de los respetos, presentamos a continuación la lista de nombres de las pequeñas y pequeños que trágicamente perdieron la vida en el incendio de la Guardería ABC el 5 de junio de 2009:21

Por lo descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas en el proemio, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 5 de junio de cada año como Día Nacional de la Memoria, Respeto y no Repetición, en solidaridad con las víctimas directas e indirectas del incendio en la guardería ABC

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 5 de junio de cada año como “Día Nacional de la Memoria, Respeto y No Repetición, en solidaridad con las víctimas directas e indirectas del incendio en la guardería ABC”.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Zaldívar, A. (2022). 10 años de derechos. Autobiografía jurisprudencial (p. 215). Tirant lo Blanch. https://www- tirantonline-com-mx.eu1.proxy.openathens.net/cloudLibrary/ebook/info/97 88411136754

2 Osorno, D.E. (2019). Nosotros somos los culpables: La tragedia de la guardería ABC. Debolsillo.

3 Zaldívar, A. (2022). 10 años de derechos. Autobiografía jurisprudencial (página 215). Tirant lo Blanch. https://www- tirantonline-com-mx.eul.proxy.openathens.net/cloudLibrary/ebook/info/97 88411136754

4 La facultad de investigación estaba contemplada en el artículo 97, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha facultad fue derogada el 10 de junio de 2011 y se concedió una similar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

5 Zaldívar, A. (2022). 10 años de derechos. Autobiografía jurisprudencial (p. 218). Tirant lo Blanch. https://www- tirantonline-com-mx.eu1.proxy.openathens.net/cloudLibrary/ebook/info/97 88411136754

6 Pedro Ultreras (Director). Othón Ordaz (7 de mayo de 2020). ABC Nunca Más Documental Completo. Video. Youtube. https://youtu.be/xNl3k5ao_JM

7 Sánchez Dórame, Daniel. (27 de octubre de 2014). Caso Guardería ABC llega a cortes Internacionales. Excélsior. https://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/10/27/989222

8 Guerra, S. L., & Chávez, M. F. (2009). El fracaso del neoliberalismo y la alternativa educativa latinoamericana. Educere, 13 (47), 1063-1071.

9. Osorno, D. E. (2019). Nosotros somos los culpables: La tragedia de la guardería ABC (p. 107). Debolsillo.

10. Voto de minoría que formulan los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga María Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza, en el dictamen emitido el catorce, quince y dieciséis de junio de dos mil diez por el Tribunal Pleno en la facultad de investigación 1/2009, promovido por el Ministro Sergio A. Valls Hernández;

DOF 26/10/2010; citado el 5 de junio de 2023; disponible en versión HTML en internet: https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5167675

11 Ibíd.

12 Pedro Ultreras (Director). Othón Ordaz (7 de mayo de 2020). ABC Nunca ma?s, documental completo. Video. Youtube. https://youtu.be/xNl3k5ao_JM

13 Montoya Pérez, María del Carmen. (2019). Interés superior de la niñez. En Diccionario Jurídico. (https://www-tirantonline-com- mx.eu1.proxy.openathens.net/tolmex/busquedaDoctrina/search? autor=1377

14 Organización de las Naciones. (2 de septiembre de 1990). Convención sobre los Derechos del Niño. https://www.ohchr.org/sites/default/files/crc_SP.pdf

15 Acuerdo por el que se declara día de duelo nacional el 5 de junio, por la tragedia ocurrida en la guardería ABC, Sociedad Civil en Hermosillo, Sonora, el 5 de junio de 2009; DOF 03 de junio de 2010; citado el 5 de junio de 2023; disponible en versión HTML en internet: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5145079&fecha=03/06/2010 #gsc.tab=0

16 Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, (LGPSACDII), Reformada, Diario Oficial de la Federación (DOF), 25 de junio de 2018, (México).

17 Ley 257, B. O. número3 Sección I, de fecha 9 de julio de 2009.

18 Arista, Lidia. (5 de junio de 2023). Gobierno prevé concluir este año las reparaciones a víctimas de la guardería ABC. Expansión política. https://acortar.link/uBnquZ

19 Íbid.

20 Íbid.

21 Sol de México. (1 de junio de 2020). Ellos son los niños que fallecieron en la Guardería ABC. Sol de México. https://acortar.link/mRcose

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 13 de junio de 2023.

Diputados: Dionicia Vázquez García, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Junio 13 de 2023.)

Que reforma el artículo 14, adicionando una fracción XVI de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, recibida de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de junio de 2023

La suscrita, diputada federal Araceli Celestino Rosas en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6 numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14, adicionando una fracción XVI de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La iniciativa que someto al conocimiento del honorable pleno de la Cámara de Diputados tiene el propósito de adicionar una fracción XVI al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro con la intención de incluir al Consejo Editorial de la Cámara de Diputados en el Consejo Nacional para la Lectura y el Libro.

En dicho consejo forman parte distintas Dependencias Públicas e incluso privadas, cuya tarea principal es fomentar la lectura entre los mexicanos.

Ahora bien, la Cámara de Diputados por medio de su Consejo Editorial ha realizado una importante tarea editorial y de difusión de la lectura, participando en distintas ferias nacionales del libro y acercando los libros aquí producidos a los lectores de todo el país.

El Consejo Editorial es creado en la LIX legislatura como una instancia técnico- académica de apoyo a la Junta de Coordinación Política en las tareas editoriales de la propia Cámara.

En la presente Legislatura y bajo la Presidencia del diputado Gerardo Fernández Noroña la producción editorial de la Cámara se ha intensificado notablemente, no sólo por el número de libros editados, sino por la calidad de los mismos.

Es por ello que considero que es importante que la Cámara de Diputados, por medio del Consejo Editorial, esté formando parte del Consejo Nacional para la Lectura y el Libro.

Por las consideraciones antes expuestas, presento al pleno de la Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 14, adicionando una fracción XVI de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

Artículo Único. Se adiciona una fracción XVI al artículo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 14.- ...

I. Al XV. ...

XVI. El Consejo Editorial de la Cámara de Diputados.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Comisión Permanente, a los 13 días del mes de junio del año 2023.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía. Junio 13 de 2023.)

Que reforma los artículos 3, fracción XVIII, 7 y 9 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, recibida de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 13 de junio de 2023

La suscrita, diputada federal Araceli Celestino Rosas, en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6 numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 3, fracción XVIII, 7 y 9 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La iniciativa que someto al conocimiento del pleno de la honorable Cámara de Diputados tiene el propósito de adecuar la vigente Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar a los cambios que se han dado en otros ordenamientos jurídicos con posterioridad a su inicio de vigencia

Por ejemplo. Propongo reformar la fracción XVIII del artículo 3 para actualizar la denominación que ahí se hace de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural que es la denominación que actualmente tiene.

El 30 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre ellos los artículos 26 y 35 para cambiar la denominación de la Dependencia.

Razón por la cual considero oportuno dicho ajuste en la Ley materia de la presente iniciativa.

Aunado a lo anterior, propongo la reforma del artículo 7 para sustituir la palabra Distrito Federal por Ciudad de México, atento a lo que se estableció en el decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma política de la Ciudad de México.

En dicho decreto se reformaron, entre otros, el artículo 43 para establecer que la Ciudad de México es parte integrante de la Federación.

También se reformó el artículo 44 para establecer que la Ciudad de México es sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos.

Y el artículo 122 en el que se establecen y organizan los poderes públicos locales. Por tanto, considero procedentes los cambios propuestos en esta iniciativa.

Para el caso del artículo 9, propongo eliminar la palabra Distrito Federal, porque el mismo jurídicamente ya no existe y que el domicilio del organismo público descentralizado, previsto en el artículo en comento se ubique en la Ciudad de México.

Por las razones expuestas, someto presento al pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Artículo Único. Se reforman la fracción XVIII del artículo 3 y el párrafo primero del artículo 7 y el artículo 9, para quedar como sigue:

Artículo 3.- ...

I. al XVII. ...

Secretaría: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

al XXII. ...

Artículo 7. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de los gobiernos federal, estatales y de la Ciudad de México, así como de los municipios, en el ámbito de sus atribuciones realizará lo siguiente:

I. al XVIII. ...

Artículo 9.- En términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Federal de las entidades paraestatales, se constituye el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar como un organismo público descentralizado, dependiente de la administración pública federal, cuyo objeto será la coordinación y la realización de todas las actividades previstas en esta ley relacionadas con la agroindustria de la caña de azúcar; su domicilio legal será la Ciudad de México.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Comisión Permanente, a los 13 días del mes de junio del año 2023.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria. Junio 13 de 2023.)



Convocatorias

De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción

A la sesión de la junta directiva que se realizará el lunes 19 de junio, a las 13:00 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el edificio G, tercer piso.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

3. Formulación del orden del día de la decimoquinta reunión ordinaria de la comisión.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputado Juan Carlos Romero Hicks

Presidente

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento

A la decimoctava reunión de junta directiva, que se celebrará de manera semipresencial el martes 20 de junio, a las 10:00 horas, en el mezanine sur del edificio A.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Logística para la vigésima reunión ordinaria de la Comisión.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputado Rubén Gregorio Muñoz Álvarez

Presidente

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento

A la vigésima reunión ordinaria, que se llevará a cabo de manera semipresencial el martes 20 de junio, a las 10:30 horas, en el mezanine sur del edificio A.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la sesión anterior.

4. Discusión y, en su caso, aprobación de la solicitud de prórroga para diversas iniciativas.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Rubén Gregorio Muñoz Álvarez

Presidente

De la Comisión de Zonas Metropolitanas

A la reunión de junta directiva que se llevará a cabo el martes 20 de junio de 2023, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura. discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de coordinación metropolitana, suscrita por la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena.

5. Asuntos generales

6. Clausura y cita.

Atentamente

Diputada María Elena Limón García

Presidenta

De la Comisión de Zonas Metropolitanas

A la duodécima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 20 de junio de 2023, a las 11:30 horas, en el salón B del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura. discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de coordinación metropolitana, suscrita por la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena.

5. Asuntos generales

6. Clausura y cita.

Atentamente

Diputada María Elena Limón García

Presidenta

De la Comisión de Educación

A la segunda reunión de juntas directivas en Comisiones Unidas con la de Atención a Grupos Vulnerables, que de manera semipresencial se llevará a cabo el miércoles 21 de junio, a las 9:00 horas, en el vestíbulo del edificio E.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de orden del día correspondiente a la segunda reunión plenaria de Comisiones Unidas con la de Atención a Grupos Vulnerables.

4. Asuntos generales.

5. Clausura y cita para la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Flora Tania Cruz Santos

Presidenta

De la Comisión de Educación

A la segunda reunión plenaria en Comisiones Unidas con la de Atención a Grupos Vulnerables, que tendrá lugar de manera semipresencial el miércoles 21 de junio, a las 9:30 horas, en el vestíbulo del edificio E.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la primera reunión plenaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen por el que se aprueba, con modificaciones, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva para personas con discapacidad.

5. Asuntos generales.

6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la segunda reunión plenaria.

7. Clausura y cita para la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Flora Tania Cruz Santos

Presidenta

De la Comisión de Marina

A la vigésima primera reunión ordinaria, que se realizará el miércoles 21 de junio, a las 10:00 horas, de forma virtual.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la vigésima reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y en su caso aprobación del dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Puertos, en materia de desarrollo integral ciudad-puerto.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Jaime Martínez López

Presidente

De la Comisión de Pesca

A la duodécima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el miércoles 21 de junio, a las 10:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de reunión anterior.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de 3 proyectos de dictamen en sentido positivo, sobre las siguientes iniciativas

I. 7265/LXV

Iniciadora: Diputada Paloma Sánchez Ramos, PRI

Tema: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 135 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Sentido del dictamen: Positivo

II. 7556/LXV

Iniciadora: Diputada María del Carmen Bautista Peláez, Morena

Tema: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 13 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Sentido del dictamen: Positivo con modificaciones

III. 7807/LXV

Iniciador: Diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, PRD

Tema: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 83 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Sentido del dictamen: Positivo

5. Asuntos generales

6. Clausura

Atentamente

Diputada María del Carmen Bautista Peláez

Presidenta

De la Comisión de Derechos Humanos

A la decimonovena reunión de junta directiva, que tendrá lugar de modo semipresencial el miércoles 21 de junio, a las 11:00 horas, en la sala de reuniones del órgano legislativo convocante (edificio F, primer piso).

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimoctava reunión de junta directiva, celebrada el miércoles 17 de mayo de 2023.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:

a) 6557, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 32 y 99 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, en materia de intervención de fiscalías especializadas;

b) 6897, iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, en materia de armonización legislativa;

c) 6663, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 65 a 67 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; en materia de armonización legislativa; y

d) 5753, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 y 5 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez

Presidenta

De la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria

A la vigésima tercera reunión de junta directiva, por celebrarse de modo semipresencial el miércoles 21 de junio, a las 11:00 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Logística para la vigésima tercera reunión plenaria.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado

Presidenta

De la Comisión de Pesca

A la duodécima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 21 de junio, a las 11:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de reunión anterior.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de 3 proyectos de dictamen en sentido positivo, sobre las siguientes iniciativas

I. 7265/LXV

Iniciadora: Diputada Paloma Sánchez Ramos, PRI

Tema: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 135 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Sentido del dictamen: Positivo

II. 7556/LXV

Iniciadora: Diputada María del Carmen Bautista Peláez, Morena

Tema: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 13 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Sentido del dictamen: Positivo con modificaciones

III. 7807/LXV

Iniciador: Diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, PRD

Tema: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 83 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Sentido del dictamen: Positivo

5. Asuntos generales

6. Clausura

Atentamente

Diputada María del Carmen Bautista Peláez

Presidenta

De la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria

A la vigésima tercera reunión plenaria, que se llevará a cabo de modo semipresencial el miércoles 21 de junio, a las 11:30 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la vigésima segunda reunión plenaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, votación de dictámenes con proyecto de decreto en sentido positivo sobre iniciativas:

a) Que reforma los artículos 16 y 68 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (en materia de irreductibilidad), a cargo de los diputados María de Jesús Aguirre Maldonado, Ismael Alfredo Hernández Deras, PRI; Rodrigo Sánchez Zepeda, PAN; Roberto Carlos López García, Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, Monserrat Hernández Pérez, Sue Ellen Bernal, PRI; Roberto Valenzuela Corral, Gustavo Mecías Zambrano, Ana Laura Sánchez Esther Mandujano Tinajero, PAN; y Jesús Fernando García Hernández, PT.

b) Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en materia de educación e investigación, a cargo del diputado Bernardo Ríos Cheno (Morena).

5. Presentación Resultados preliminares del Censo Agropecuario de 2022, por el Inegi.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado

Presidenta

De la Comisión de Derechos Humanos

A la decimonovena reunión plenaria, que se efectuará de modo semipresencial el miércoles 21 de junio, a las 12:00 horas, en el vestíbulo del edificio E.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimoctava reunión plenaria, celebrada el miércoles 17 de mayo de 2023.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:

a) 6557, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 32 y 99 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, en materia de intervención de fiscalías especializadas;

b) 6897, iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos; en materia de sanciones en virtud del valor de la unidad de medida y actualización vigente;

c) 6663, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 65 a 67 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en materia de armonización legislativa; y

d) 5753, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 y 5 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez

Presidenta

De la Comisión de Ganadería

A la vigésima primera reunión de junta directiva, que se llevará a cabo –en modalidad semipresencial– el lunes 26 de junio, a las 11:00 horas, en el mezzanine norte situado en el primer piso del edificio A.

Orden del Día

I. Registro de asistencia y declaración del quórum.

II. Lectura, discusión y en su caso aprobación del orden del día.

III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimonovena reunión ordinaria.

IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 8 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, presentada por el diputado Miguel Ángel Torres Rosales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

V. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 3o. y 88 de la Ley de Desarrollo Sustentable, presentada por la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena.

VI. Asuntos generales.

VII. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui

Presidenta

De la Comisión de Ganadería

A la vigésima reunión ordinaria, que se llevará a cabo –en modalidad semipresencial– el lunes 26 de junio, a las 12:00 horas, en el mezzanine norte situado en el primer piso del edificio A.

Orden del Día

I. Registro de asistencia y declaración del quórum.

II. Lectura, discusión y en su caso aprobación del orden del día.

III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimonovena reunión ordinaria.

IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 8 de la Ley de Organizaciones Ganaderas, presentada por el diputado Miguel Ángel Torres Rosales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

V. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de opinión de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 3o. y 88 de la Ley de Desarrollo Sustentable, presentada por la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena.

VI. Asuntos generales.

VII. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui

Presidenta



Invitaciones

De la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad

Junto con la International Conservation Caucus Foundation y The Ocean Foundation, a la mesa de análisis Preceptos fundamentales para construir un marco legislativo en materia de carbono azul en México, que se efectuará el miércoles 21 de junio, en modalidad virtual y presencial, en el mezzanine norte del edificio A.

Preceptos fundamentales para construir un marco legislativo en materia de carbono azul en México

Mesa de análisis en seguimiento a la vigésima séptima Conferencia de las Partes de la CMNUCC (COP27) y a una serie de iniciativas legislativas presentadas en el Congreso de la Unión

Durante la COP27, México anunció su compromiso de aumentar la ambición de su Contribución Determinada a Nivel Nacional, pasando del 22 al 35 por ciento en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de manera no condicionada para el 2030.

Para alcanzar esta meta, se contemplan 44 medidas, de las cuales 9 en particular tendrán una contribución importante. Entre ellas destaca el desarrollo e implementación de una Estrategia Nacional de Carbono Azul, orientada a aprovechar el potencial de captura natural que tienen ecosistemas como los pastos marinos, marismas y manglares, siendo de dos a cuatro veces mayor que el de los bosques tropicales.

De acuerdo con el gobierno de México, la puesta en marcha de dicha estrategia permitirá mitigar hasta 15 MtCO2e, gracias a que México cuenta con 69,458,613 de hectáreas de Áreas Marinas Protegidas. (Gobierno de México, 2022)

Agenda

10:00-10:20 horas. Bienvenida

• Diputada Edna Díaz, Presidenta de la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad

• Diputadas y diputados presentes

• Jaime Cavelier, vicepresidente de Alianzas Estratégicas, The ICCF Group

• Alejandra Navarrete, oficial de Asuntos Multilaterales y de Gobierno, The Ocean Foundation

10:20-10:45 horas. Primera ronda de preguntas: Aspectos técnicos y científicos para legislar sobre carbono azul

10:45-11:10 horas. Segunda ronda de preguntas: Hacia un mercado de carbono azul en México

11:10-11:35 horas. Tercera ronda de preguntas: Preceptos fundamentales a considerar en un marco legislativo de carbono azul

11:35-11:55 horas. Ronda de acuerdos y próximos pasos

• Diputadas y diputados presentes.

11:55-12:00 horas. Cierre del evento

• Diputada Edna Díaz

Atentamente

Diputada Edna Gisel Díaz Acevedo

Presidenta

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios

A los interesados en contribuir al conocimiento de las finanzas públicas y la economía en México, se les invita a participar en la décima sexta edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas.

La convocatoria estará abierta hasta el 31 de julio de 2023.

Las bases se pueden consultar en

www.diputados.gob.mx y en www.cefp.gob.mx

Atentamente

Maestro Ildefonso Morales Velázquez

Director General