Prevenciones Iniciativas Actas Convocatorias Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las Comisiones siguientes:

1. Proyecto de Decreto que reforma el artículo 13 de la Ley Minera

Suscrita por el Dip. Shamir Fernández Hernández, MORENA

Comisión de Economía, Comercio y Competitividad

Expediente 7115

Sección Segunda

2. Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera (en materia de cierre de minas)

Suscrita por la Dip. Judith Celina Tánori Córdova, MORENA

Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, con opinión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Expediente 7116

Sección Tercera

Ciudad de México, a 5 de junio de 2023

Dip. Santiago Creel Miranda

Presidente



Iniciativas

Que adiciona la fracción VI al artículo 266 Bis del Código Penal Federal, recibida de los diputados María del Carmen Pinete Vargas y Jorge Luis Llaven Abarca, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2023

Los que suscriben, María del Carmen Pinete Vargas y Jorge Luis Llaven Abarca, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción VI al artículo 266 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es el segundo país más poblado en Latinoamérica, con más de 127 millones de habitantes en 2022; de ellos, 52 por ciento correspondía a mujeres; y 48, a hombres.1

Como en muchos otros países, las mujeres en México enfrentan diversos tipos desigualdad y violencia, entre las que resaltan las desigualdades económicas, las desventajas sociales y la marginación de amplios sectores de mujeres y niñas.2

Naciones Unidas define violencia contra la mujer como “todo acto de violencia de género que resulte o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para ellas, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.3

La Organización Mundial de la Salud ha considerado esta violencia como un problema generalizado y devastador, ya que comienza incluso en edades extremadamente tempranas.4

A pesar de que México ha logrado avances significativos en cuanto respecta al reconocimiento formal de los derechos de las mujeres y la igualdad de género, muchas mujeres, adolescentes y niñas en nuestro país se enfrentan a situaciones difíciles; entre las más importantes se pueden destacar:

• Violencia física;

• Violencia sexual; y

• Violencia psicológica.

La violencia sexual es una de las formas de violencia más extremas que sufren las mujeres, niñas y adolescentes en México, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) define a esta violencia como cualquier acto sexual cometido en contra de la voluntad de otra persona, ya sea porque la víctima no otorga el consentimiento o porque el consentimiento no puede ser otorgado por razones de edad, por alguna discapacidad o por algún estado de inconsciencia.

En 2021 se levantó la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares. En ella se demostró que 70 por ciento de las mujeres encuestadas de 15 años y más había experimentado al menos un incidente de violencia a lo largo de su vida, siendo la violencia sexual la segunda con mayor prevalencia, como se muestra en la siguiente gráfica:5

La situación ha comenzado a ser alarmante, ya que en la gráfica se puede observar que entre el año de 2016 y 2021 las cifras aumentaron 8 por ciento.6

Además, en el periodo enero-mayo de 2022 se registró en los Indicadores Básicos sobre la Violencia contra las Mujeres mayor número de carpetas de investigación iniciadas por algún delito sexual. El aumento podría deberse a un mayor reconocimiento y denuncia de los delitos sexuales que afectan en mayor medida a las mujeres:7

Por otro lado, se registró que las llamadas de emergencia por abuso sexual y acoso u hostigamiento llegaron a un máximo histórico, ya que hubo un registro de 6 mil 977 llamadas por abuso sexual y 11 mil 323 por hostigamiento.8 Mientras, entre enero y noviembre de 2022 la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana registró 21 mil 615 delitos de violación en el país. Esto, sin considerar los casos que no se denunciaron a las fiscalías.9

La violencia sexual que han llegado a sufrir las mujeres durante décadas ha causado que pierdan la capacidad de disfrutar de sus derechos y libertades en un plano de igualdad con los hombres. La violencia hacia las mujeres no se da de forma accidental, sino que es el resultado de una discriminación arraigada y no muchas veces percibida, la cual ocasiona que muchas de ellas tengan miedo de realizar su vida con normalidad, ya que la violencia sexual se vive no sólo en los hogares, sino también en espacios públicos.

El Instituto Nacional de las Mujeres publicó en 2020 el boletín Desigualdad en cifras; gracias a las encuestas que se llevaron a cabo, se pudo comprobar que las mujeres se sienten más inseguras que los hombres en cualquier espacio público, principalmente en lugares como el transporte público y la calle:10

En los resultados de la Encuesta de Victimización Prevalencia e Incidencia Delictiva, levantada por el Inegi, se mostró que en 2021 las mujeres eran más vulnerables a la incidencia delictiva en los delitos sexuales, al contabilizarse 10 delitos sexuales cometidos contra mujeres por cada delito sexual cometido contra hombres.11

La encuesta incluía delitos sexuales como hostigamiento o intimidación sexual, manoseo, exhibicionismo, intento de violación y violación sexual.12 No obstante, no mostraba los lugares donde había mayor incidencia de estos delitos. Sin embargo, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, realizada en 2019, muestra que los lugares con mayor incidencia son públicos:

También menciona que el delito de hostigamiento alcanzó una cifra de 1 millón 322 mil 218 de casos, mientras que para el delito de violación la cifra fue de 71 mil 20. De acuerdo con la encuesta, las mujeres sufren 91.8 por ciento del hostigamiento sexual y 82.5 del delito de violación. Estos delitos ocurren principalmente en la calle, con 42.7 por ciento; y en el transporte público, con 32.2.13

La violencia contra las mujeres en los espacios públicos es una problemática alarmante, cada año aumentan las cifras, no sólo en las denuncias, sino también en los noticieros se ha vuelto “normal” encontrar casos donde se da cuenta de agresiones contra las mujeres en dichos sitios. Los delitos se cometen en todo tipo de espacios, desde centros nocturnos hasta planteles escolares, exponiendo que este tipo de violencia no sólo afecta a mujeres adultas y jóvenes, sino también a niñas y adolescentes, como lo muestra la nota publicada en el periódico El País respecto al caso del colegio Carmel, situado en Ciudad de México, donde se imputó al profesor Javier “N” por el delito de violación en agravio de una menor. El profesor fue denunciado como presunto agresor de al menos dos niños de cinco y seis años de tercero de preescolar en las instalaciones del colegio.14

En los resultados de la Encuesta sobre la Violencia Sexual en el Transporte y Otros Espacios Públicos en Ciudad de México, levantada por ONU Mujeres en noviembre de 2018, se observa el porcentaje de mujeres que manifestó tener miedo a sufrir un ataque sexual en los transportes y espacios públicos de la capital del país.15

La percepción de inseguridad que tienen las mujeres en sus tránsitos por el transporte y espacios públicos está relacionada con la alta prevalencia de actos violentos de naturaleza sexual en dichos espacios, tal como lo muestran los resultados, así mismo, destaca que 96 por ciento de las usuarias del transporte público y de los espacios públicos ha vivido por lo menos en una ocasión algún acto de violencia sexual a lo largo de su vida.16

Llega a ser más preocupante de la situación el resultado de la encuesta realizada a jóvenes de entre 15 y 29 años, donde se demuestra que son las mujeres más jóvenes quienes tienen la mayor prevalencia de violencia sexual, es de resaltar que en todas las edades el nivel de incidencia es elevado.17

En el estudio se muestran 15 actos constitutivos de violencia sexual, con ellos se les preguntó a las mujeres acerca de la frecuencia de los mismos y los datos son devastadores, ya que la prevalencia de cada conducta es elevada:

El suceso con mayor ocurrencia son las miradas con morbo. Sin embargo, hay actos que van desde miradas hasta tocamientos. La violencia sexual es un tema al que se debe prestarse mucha atención, ya que los efectos que sufren las víctimas van más allá de los problemas físicos, en términos psicológicos, las víctimas de agresiones sexuales pueden sufrir crisis de ansiedad, depresión, estrés postraumático, insomnio y otros trastornos psicológicos. También pueden experimentar sentimientos de culpa, vergüenza, miedo, rabia y desconfianza en los demás.18 La víctima no vuelve a ser la misma después de un ataque, pues hay un daño que debe repararse, ocasionando que ellas no tengan la oportunidad de disfrutar plenamente de sus derechos y libertades.

La violencia contra las mujeres en los espacios públicos en México es un problema alarmante y persistente, el cual afecta a mujeres de todas las edades, clases sociales y orígenes étnicos; la violencia de la que son víctimas va desde el acoso sexual, la violación y hasta el asesinato. Es muy común que las mujeres sean vistas como objetos sexuales, lo que crea una cultura de impunidad y normalización frente a los actos de acoso sexual y violación.

Por ello, la presente propuesta de reforma busca la creación de una agravante que aumente las penas para sancionar el delito de abuso sexual y violación si estos se llegasen cometer en lugares públicos, establecimientos mercantiles, vía pública, así como en el transporte público y privado, lo anterior con el objetivo fundamental de hacerle frente a la violencia sexual que sufren las mujeres, niñas y adolescentes mexicanas.

Para un mejor entendimiento se incorpora el siguiente cuadro comparativo:

Los datos anteriores exponen la falta de medidas de seguridad adecuadas y la normalización de la violencia contra las mujeres. La violencia en los espacios públicos es un problema sistémico que se deriva de las desigualdades de género profundamente arraigadas en la sociedad mexicana, en este contexto es necesario establecer medidas urgentes para prevenir y erradicar cualquier manifestación de violencia contra mujeres, niñas y adolescentes en nuestro país y asegurarles de esa manera que se sientan más seguras en cualquier espacio, especialmente si se trata del espacio público, lo cual es indispensable para el ejercicio pleno de sus derechos y libertades.

Por lo aquí expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 266 Bis del Código Penal Federal

Único. Se adiciona la fracción VI artículo 266 Bis del Código Penal Federal, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 266 Bis. Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando

I. a V. ...

VI. Se cometa en un lugar público, establecimientos mercantiles, vía pública y transporte público y privado de personas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi. Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Mujer (2018). Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_Mu jer22.pdf

2 Ibídem.

3 Organización Panamericana de Salud. Violencia contra la mujer. Disponible en https://www.paho.org/es/temas/violencia-contra-mujer#:~:text=Las%20Naci ones%20Unidas%20definen%20la,producen%20en%20la%20vida%20p%C3%BAblica

4 Organización Mundial de la Salud. La violencia contra la mujer es omnipresente y devastadora: la sufre una de cada tres mujeres (2019). Disponible en https://www.who.int/es/news/item/09-03-2021-devastatingly-pervasive-1-i n-3-women-globally-experience-violence

5 Inegi. Violencia contra las mujeres en México. Disponible en https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/#:~:text=La%20violen cia%20psicol%C3%B3gica%20es%20la,%2Fo%20discriminaci%C3%B3n%20(27.4%20% 25)

6 Ibídem.

7 Inmujeres. Indicadores básicos sobre la violencia contra las mujeres (2022). Disponible en https://www.ipn.mx/assets/files/genero/docs/difusion/Indicadores-basico s_25junio2022.pdf

8 Maritza Pérez. “Registran cifras históricas en delitos contra mujeres” (2023). Disponible en https://www.eleconomista.com.mx/politica/Registran-cifras-historicas-en -delitos-contra-mujeres-20230125-0173.html

9 YoCiudadano, “Violencia machista en México alcanza a más de 9. 112 mil mujeres en 2022” (2023). Disponible en https://yociudadano.com.mx/violencia-machista-en-mexico-alcanzo-a-mas-d e-112-mil-mujeres-en-2022/

10 Inmujeres. Desigualdad en cifras (2020). Disponible en http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA6N04_VoBo_250620_Fi nal.pdf

11 Inegi. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (2019). Disponible en http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA6N04_VoBo_250620_Fi nal.pdf

12 Inegi. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (2022). Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2022/doc/envipe202 2_presentacion_nacional.pdf

13 Inmujeres. Desigualdad en cifras (2020). Disponible en http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA6N04_VoBo_250620_Fi nal.pdf

14 Barragán, Almudena. “Un juez dicta prisión preventiva contra un profesor del colegio Carmel por abuso sexual” (2023). Disponible en https://elpais.com/mexico/2023-03-13/un-juez-dicta-prision-preventiva-c ontra-un-profesor-del-colegio-carmel- por-abuso-sexual.html

15 ONU Mujeres. Sobre la violencia sexual en el transporte y otros espacios públicos en Ciudad de México (2018). Disponible en https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Mexico/ Documentos/Publicaciones/2018/Safe%20Cities/AnalisisResultadosEncuesta% 20CDMX%20f.pdf

16 Ibídem, página 23.

17 Ibídem.

18 Armas, Lorena. Abuso sexual: consecuencias psicológicas. Disponible en https://www.psonrie.com/noticias-psicologia/abuso-sexual-consecuencias- psicologicas

Sede de la Comisión Permanente, a 24 de mayo de 2023.

Diputados: María del Carmen Pinete Vargas, Jorge Luis Llaven Abarca (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 24 de 2023.)

Que adiciona un párrafo al artículo 5 de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Carolina Beauregard Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2023

La suscrita, diputada federal Carolina Beauregard Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del PAN en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 5 de la Ley General de Educación, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En los diversos ámbitos de la vida pública, los integrantes del partido que tengo el honor de representar, buscamos motivar cambios que generen un impacto positivo en la vida social de nuestro país. Siempre estamos atentos a nuestra realidad para generar y proponer soluciones. También, estamos conscientes de que el trabajo en equipo es lo que sacará a México adelante.

Para muestra de lo anterior, me gustaría destacar la iniciativa presentada por el diputado Gabriel Oswaldo Jiménez López, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, hago referencia a aquella que busca reformar la fracción XXI del artículo 69 y adiciona la fracción X, recorriendo la subsecuente, del artículo 82 de la Ley de Educación del Estado de Puebla. En esta propuesta, el diputado Jiménez da cuenta de la gravedad del bullying o acoso escolar y nos advierte que nuestro país es el primer lugar a nivel mundial en esta cuestión. Asimismo, nos informa sobre la necesidad de tomar acciones concretas a fin de remediar esta situación.

Para lo anterior, propone que la opinión que emita la Secretaría de Educación Pública del estado de Puebla, respecto de los planes y programas de estudio, tome en consideración lo relativo al acoso escolar. De igual forma, busca anexar como derecho de las y los educandos el recibir una orientación integral para identificar el acoso escolar.

Consideramos que la propuesta del diputado Gabriel Oswaldo Jiménez López es valiosa y necesaria. Por ello, es que la suscrita pretende que la esencia de la iniciativa del compañero legislador de Puebla se eleve a nivel federal a través de la Ley General de Educación. Esto, ya que se comparte la preocupación en torno al bullying o acoso escolar, evento que resulta lamentable y que puede llevar hasta a la pérdida de vidas de nuestra niñez.

Según la Secretaría de Educación Pública (SEP), el acoso escolar es una forma de violencia entre compañeros en la que uno o varios alumnos molestan y agreden de manera constante y repetida a uno o varios compañeros, quienes no pueden defenderse de manera efectiva y generalmente están en una posición de desventaja o inferioridad.

En términos de la UNICEF, el acoso escolar es una conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un estudiante contra otro de forma negativa, continua e intencionada.

Entre las consecuencias del acoso escolar se encuentra la depresión, ansiedad, molestias físicas y psicológicas generalizadas, perdida de sueño, perdida de interés, disminución del rendimiento físico y académico, deserción escolar, trastornos alimenticios y, en casos extremos, perdida de la vida.

El acoso escolar es una problemática social, ya que nuestra niñez representa el futuro de nuestro país. Por lo tanto, tenemos la obligación de atender tan lamentable situación para poder garantizar a nuestras y nuestros educandos un servicio educativo de calidad, que se brinde en un ambiente de paz, libre de cualquier tipo de violencia. Aquí conviene citar que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga al Estado a garantizar, promover, respetar y proteger los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el país sea parte; así, la educación es un derecho fundamental reconocido por el artículo 3o. de nuestra Ley Fundamental.

En lo que nos ocupa, conviene referir lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo 35/2014, del que derivo la siguiente tesis:

“Registro digital: 2010221
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 1a. CCCII/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, octubre de 2015, Tomo II, página 1651
Tipo: Aislada

Derecho a la educación. Implica el deber de impartirla en un ambiente libre de violencia.

La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para realizar otros derechos humanos. Ahora bien, la educación a que tiene derecho todo niño es aquella que se concibe para prepararlo para la vida cotidiana, fortalecer su capacidad de disfrutar de todos los derechos humanos y fomentar una cultura en la que prevalezcan los valores de éstos. Asimismo, los niños tienen derecho a recibir educación que les provea las capacidades necesarias para desarrollarse y superarse en la vida. Por tanto, la prestación del servicio educativo debe transmitir los valores que hacen posible la vida en sociedad, de forma singular, el respeto a todos los derechos y las libertades fundamentales, a los bienes jurídicos ajenos y los hábitos de convivencia democrática y de respeto mutuo. En este sentido, las escuelas juegan un rol crítico en la construcción de la resiliencia y sentimientos de bienestar del niño, que han sido también vinculados a reducir la posibilidad de que éste sea victimizado en el futuro, por lo que el Estado debe garantizar el respeto a todos sus derechos humanos en el centro escolar, y avalar que se promueva una cultura de respeto a éstos. Así, es primordial que la educación se preste en un ambiente seguro y estimulante para el niño, para lo cual, las escuelas deben proveer un ambiente libre de violencia, pues aquél tiene derecho a sentirse seguro en la escuela y a no verse sometido a la opresión o humillación recurrente del hostigamiento, ya que no es exagerado señalar que la seguridad del niño en el centro escolar constituye una base fundamental para ejercer su derecho a la educación.

Amparo directo 35/2014. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.”

En el asunto en cita, la Suprema Corte reconoce que el derecho a la educación conlleva que las y los educandos se desarrollen en un ambiente académico libre de todo tipo de violencia, ya que la misión fundamental es prepararlos para su vida diaria y para vivir en sociedad en un ambiente de respeto de los derechos humanos.

Así, resulta indudable que el acoso escolar debe ser combatido, prevenido, reconocido y erradicado para asegurar el pleno disfrute del derecho humano en cuestión, pero también para garantizar otros derechos humanos. Esto último nos parece fundamental, debemos reconocer que el bullying escolar tiene efectos transversales perjudiciales para otros derechos fundamentales y para otras personas, además de la víctima directa.

No debemos permitir más víctimas del acoso escolar, debemos ser enérgicos en las medidas para prevenir y erradicar el bullying en las escuelas. Es nuestro deber como autoridades que forman parte del Estado mexicano.

En virtud de lo anterior, es que se propone que el Estado tenga una serie de deberes concretos para atender el acoso escolar y, más en especial, para reparar integralmente el daño que la o el educando sufra.

Manifestado lo anterior, y con la finalidad de dar mayor claridad, se presenta el siguiente comparativo:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo al artículo 5 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 5 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 5. (...)

El Estado deberá reparar integralmente el daño que las personas hayan sufrido como consecuencia de la violencia y/o acoso escolar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Ciudad de México, a 24 de mayo 2023.

Diputada Carolina Beauregard Martínez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Mayo 24 de 2023.)

Que reforma el párrafo séptimo del artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, recibida del diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2023

Quien suscribe, diputado Marcelino Castañeda Navarrete, a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo séptimo del artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (Enbiare) 2021, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), reportó que, a niveles de hogares mexicanos, el 69.8 por ciento cuenta con algún tipo de mascotas. “En total se tiene un acumulado de 80 millones de mascotas: 43.8 millones de ellas son caninos, 16.2 millones felinos y 20 millones una variedad miscelánea de otras mascotas pequeñas”1 .

2

Los anteriores datos sitúan a México como uno de los países más “animalistas” de América Latina, sin embargo, estos datos contrastan con las más de 17 mil 600 reportes por maltrato animal, que atendió el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, así como el incremento exponencial de abandono a los animales de compañía3 .

“Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 70 por ciento de estos caninos y4 . De los cuales los que más recienten el abandono son los perros en un promedio del 87 por ciento.

Lo anterior ha generado que los refugios y organizaciones civiles tengan que atender el problema.

“En las calles se recogen a perros de todas las edades (etapas); sin embargo, las más comunes son:

• Edad adulta en un 59 por ciento

• Cachorros en un 27 por ciento

• En la vejez en un 14 por ciento

De acuerdo con la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, se estima que al menos 500 mil animales de compañía son abandonados cada año en el país”.5

Lo anterior con lleva problemas tales como un crecimiento desmedido de la población canina y felina (principalmente), propagación de enfermedades, ataques de animales que buscan alimento, entre otros, lo que lo convierte en un tema de salud pública provocado por la propia inconciencia de quienes los abandonan o de quienes no son dueños responsables y no esterilizan bajo la premisa de lucrar con las crías de estas.

Aunado a lo anterior, podemos ser testigos de un incremento en la violencia hacia los animales, tal y como lo refiere Salvador Guerrero Chiprés, presidente del Consejo Ciudadano: “La ciudadanía expresa una creciente cultura de reporte ante el maltrato a los animales, que implica diversas formas, no solo las agresiones físicas, sino también abandonarlos, privarlos de alimento, descuidar su higiene o salud, dejarlos a la intemperie en azoteas o amarrados”6 .

Asimismo, Guerrero Chiprés señalo: “Este tipo de comportamiento puede estar asociado a situaciones de violencia doméstica, pues los maltratadores de animales son más proclives a violentar a integrantes de sus familias: parejas sentimentales, hijas e hijos y personas adultas mayores, e identificarlos a tiempo ayudará a prevenir estas agresiones”7 .

Sin embargo, ante la falaz idea de que un “compañero” debe ser de raza y que ello genera un estatus en quien lo adquiere o que la vida se puede cuantificar, se siguen reproduciendo estereotipos que redunden en criaderos de gatos y perros de “raza” siendo estos últimos los más abandonados.

“Los criaderos clandestinos o fábricas de mascotas son lugares en donde se dedican a criar y comercializar animales de manera ilegal, con pésimas condiciones y malas prácticas que ponen en riesgo la vida de estos peluditos. Son tratados como si fueran objetos y no como seres vivos, ya que para ellos se trata de un producto con el que realizan una transacción para su beneficio económico.

“Estos lugares, por lo general, son casas distribuidoras que abastecen tiendas de mascotas para su respectiva venta, allí los peluditos viven en condiciones de hacinamiento, crueldad, maltrato y ningún tipo de higiene, por lo cual cientos de animales mueren allí mismo debido a estas condiciones precarias. Aquellos que no mueren, sufren de enfermedades y son extremadamente flacos e indefensos.”8

La infravaloración de la vida ha hecho que cada día noticias como: “clausuran otro criadero clandestino donde 70 perros eran maltratados”, “Rescatan a 38 perros de un criadero clandestino en Iztapalapa”, se vuelven cada vez más recurrentes.

Los criaderos suelen ser lugares faltos de condiciones de salubridad, que no están diseñados para el esparcimiento ni para el desarrollo de los animales de compañía, por el contrario, su finalidad es que las hembras conciban camadas durante todo el año, destetando a los cachorros antes del tiempo adecuado para su adecuada formación, y sin otorgarles nutrición y alimento adecuado tanto a las madres como a las crías.

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de la cual México es parte desde el principio, la cual consta de 14 artículos, en los que se destaca:

Artículo 1o.

Todos los animales nacen iguales ante la vida y la tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 10o.

a) Ningún animal será explotado para esparcimiento del hombre.

b) ...

Con la presente iniciativa pretendo sancionar y erradicar la comercialización de animales de compañía, lo anterior a razón de dos premisas principalmente: ¿Quién nos ha otorgado el derecho de decidir sobre la vida de un ser sintiente?, ¿por qué nos sentimos dueños de la vida y de poder ponerle un precio a esta?; ante estos cuestionamientos y al no existir una respuesta que las justifique o valide, me resulta fundamental luchar por el derecho de todas y todos los animales, con ello se busca eliminar los criaderos que lucran con la vida, lo anterior permitirá que quienes realmente deseen criar animales destinados a la ayuda humanitaria tales como cuidado, adiestramiento y entrenamiento para actividades de rescate (ejemplo: terremotos, accidentes y desastres naturales), de apoyo emocional, de servicio o asistencia para personas con discapacidad, lo realicen por el amor a su crianza pues no se permitirá que se lucre con ninguna especie, lo que contribuirá a que quienes realmente cuiden a los animales lo hagan de manera desinteresada y por amor a estos y no a través de la obtención de un lucro por su vida.

En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

En mérito de lo anterior, se somete para la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el párrafo séptimo del artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforma el párrafo séptimo del artículo 87 BIS 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 87 Bis 2. ...

...

I.- y V.- ...

...

...

...

...

En el caso de perros y gatos sólo se permitirá la crianza de ejemplares, la cual podrá realizarse únicamente con la finalidad de cuidado, adiestramiento y entrenamiento en labores humanitarias en los lugares autorizados de conformidad con las normas oficiales mexicanas en la materia. Las entidades federativas, en coordinación con los municipios o, en su caso, las alcaldías de la Ciudad de México establecerán las sanciones correspondientes a quienes realicen acciones de crianza clandestina, así como la comercialización o reproducción ilegal.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ENBIARE_2021.pdf

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enbiare/2021/doc/enbiare_ 2021_presentacion_resultados.pdf

3 Artículo 4 XII Bis Animal de compañía: Todo animal mantenido por el humano para su acompañamiento y que vive bajo sus cuidados, sin riesgo para su vida y la de la comunidad de la Ley de Protección a los Animales de la CDMX

4 https://aristeguinoticias.com/1812/mexico/en-mexico-domina-el-abandono- y-el-maltrato-animal/

5 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/07/27/perros-callejeros-u n-problema-que-no-se-frena-en-mexico/

6 https://consejociudadanomx.org/contenido/atiende-consejo-ciudadano-1760 0-reportes-por-maltrato-animal

7 Ibídem.

8 https://petcrew.wixsite.com/blog/post/la-verdad-detr%C3%A1s-de-los-cria deros-clandestinos-o-f%C3%A1bricas-de- mascotas#:~:text=Los%20criaderos%20clandestinos%20o%20f%C3%A1bricas,la% 20vida%20de%20estos%20peluditos.

Sala de sesiones de la Comisión Permanente, a 24 de mayo de 2023.

Diputado Marcelino Castañeda Navarrete (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Mayo 24 de 2023.)

Que adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 3 y adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley General de Turismo, recibida de la diputada Carolina Beauregard Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2023

La suscrita, diputada federal Carolina Beauregard Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del PAN en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 3 y adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley General de Turismo , bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

No existe debate alguno en torno a la importancia que tiene el turismo para México desde la perspectiva global, cultural, histórica, natural, política, laboral y económica. A través de las actividades turísticas, nuestro país se posiciona a nivel mundial, al mismo tiempo que genera un impacto positivo local y nacional por alentar el desarrollo de las familias y del país.

México tiene una diversidad turística digna de ser promovida y explotada, ya que contamos con atractivos turísticos de índole cultural, histórica y natural; sin duda, somos un destino atractivo para todas las personas. Lo anterior se confirma si consideramos que nuestro país, en 2021, recibió más de 31 millones de turistas internacionales, dejando una derrama económica de más de 19 mil millones de dólares, y se estima que esta cantidad fue mucho mayor en 2022. En materia laboral, el turismo es sumamente importante ya que a través de este sector se generan mas de 150 mil empleos directos e indirectos. Así, no queda duda de la gran importancia que el sector turístico tiene para nuestro país.

Ahora bien, resulta importante destacar que dentro del turismo existen ciertos sectores o áreas que han adquirido una especialidad tal que se han identificado bajo concepciones concretas, por ejemplo, el ecoturismo, el turismo sustentable, turismo de compras, turismo urbano, turismo gastronómico o el turismo rural. México, sin duda, es un país que tiene todos los tipos de turismos antes enunciados, por lo que conviene robustecer nuestro sistema normativo para sacarle el máximo provecho a las riquezas de nuestra nación.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene como fin:

1. Desarrollar la figura de turismo rural a través de su conceptualización y reconocimiento legal, y

2. Robustecer la regulación en torno a las campañas de promoción turísticas.

En cuanto a la primera finalidad, se destaca la pretensión que se tiene de apoyar a los sectores rurales que gozan de una riqueza cultural, natural, gastronómica y social que tiene mucho que ofrecer al mundo. Aunado a lo anterior, no podemos perder de vista que los entornos no urbanos han tenido dificultades para crecer económicamente al mismo ritmo que los sectores urbanizados, lo que provoca que las familias vean mermada su capacidad económica. Por esto, es que esta iniciativa resulta fundamental para alentar el desarrollo del entorno en cuestión.

El concepto que se propone de “turismo rural” se construye a partir de las bases que otorga la Organización Mundial de Turismo de las Naciones Unidas o Unwto, por sus siglas en inglés, quien entiende este tipo de turismo como “un tipo de actividad turística en el que la experiencia del visitante está relacionada con un amplio espectro de productos vinculados por lo general con las actividades de naturaleza, la agricultura, las formas de vida y las culturas rurales, la pesca con caña y la visita a lugares de interés”.

Como se mencionó, el concepto que se propone en esta iniciativa rescata las ideas fundamentales de la definición anterior y también utiliza las ya establecidas en la Ley General de Turismo para darle coherencia y sentido, sin dejar de lado las características de las sociedades rurales, las cuales se distinguen por la baja densidad demográfica y su forma tradicional de vivir.

Por lo que hace a la segunda finalidad de esta iniciativa, se destaca que, actualmente, lo relativo a la promoción de la actividad turística se encuentra prácticamente sin regulación en virtud de que los artículos 38 a 41 se encuentran derogados, quedando únicamente vigente el diverso 37 que solo establece que las entidades federativas, los municipios y las Ciudad de México deberán coordinarse con la Secretaría de Turismo de la Administración Pública Federal para desarrollar campañas de promoción turística.

Lo anterior sin duda resulta insatisfactorio para las necesidades y exigencias turísticas de México, ya que la falta de regulación provoca un vacío que no hace mas que afectar el potencial que tiene nuestro país, así como a las familias que podrían verse beneficiadas por el turismo. Por lo tanto, consideramos importante empezar a articular las directrices en torno a la promoción de tan importante actividad.

Bajo esa tesitura, se propone que las campañas de promoción turística destaquen las riquezas culturales, naturales e históricas del país y que se le otorgue una especial relevancia al turismo rural, turismo sustentable y a las zonas de desarrollo turístico sustentable. Esto, tomando en consideración que estas categorías se encuentran en zonas que requieren de una mayor atención por parte del Estado mexicano, dada su condición social y económica, por lo que nos toca alentar su desarrollo.

Manifestado lo anterior y, a fin de dar mayor claridad, se presenta el siguiente comparativo:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 3 y adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 3 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

(...)

XVIII Bis. Turismo Rural: Las actividades turísticas que se desarrollan en lugares de baja densidad demográfica en donde primordialmente se realizan actividades relacionadas con la naturaleza, la agricultura, las formas de vida y culturas rurales, la pesca con caña y formas de vida tradicionales.

(...)

Artículo 37. Los estados, los municipios y la Ciudad de México deberán coordinarse con la Secretaría para el desarrollo de las campañas de promoción turística en territorio nacional y el extranjero.

Las campañas de promoción turística buscarán destacar las riquezas culturales, naturales e históricas del país, y deberán alentar el Turismo Rural, el Turismo Sustentable y las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de mayo de 2023.

Diputada Carolina Beauregard Martínez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Turismo. Mayo 24 32023)

Que adicionan los artículos 3o., 162 y 164 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, recibida de la diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2023

Quien suscribe, diputada Fátima Almendra Cruz Peláez , diputada de la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 3o., 162 y 164 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en el Título Sexto “Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones”, contempla el procedimiento sancionatorio ambiental, encargado a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, responsable de vigilar el cumplimiento de la normatividad ambiental, a través del procedimiento administrativo a efecto de aplicar la justicia ambiental en atención a las denuncias presentadas e imponer sanciones de carácter administrativo con la finalidad de evitar y disminuir el deterioro ambiental.

Por su parte, el Capítulo II del referido Título Sexto “Inspección y Vigilancia” contempla el procedimiento de inspección y vigilancia conforme a lo dispuesto en los artículos 161 al 169 de la citada ley, la cual somete al inspector a un conjunto de formalidades, desde la inspección hasta la emisión de un acta de visita constatando los hechos u omisiones detectados durante la diligencia, mismas que revisten especial importancia cuando el acto que se va a realizar es de carácter imperativo ya que afecta la esfera jurídica de los particulares, dicho procedimiento es aplicable a las demás leyes de carácter ambiental.

Ahora bien, la mencionada autorización faculta y ordena a uno o más inspectores a realizar visitas de inspección o verificación y comprobar las disposiciones legales y reglamentarias en materia ambiental contenidas en el al artículo 162 de la LGEEPA, que a la letra dice:

Artículo 162. Las autoridades competentes podrán realizar, por conducto de personal debidamente autorizado, visitas de inspección, sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes que puedan llevar a cabo para verificar el cumplimiento de este ordenamiento. Dicho personal, al realizar las visitas de inspección, deberá contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicar la inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, en la que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse y el objeto de la diligencia.”

Esto significa que los inspectores, para practicar visitas, deberán tener un documento oficial que los acredite o autorice a realizar la inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, donde se precisa el lugar que habrá de inspeccionarse y el motivo de la diligencia.

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable contempla la figura de la flagrancia en el párrafo segundo de su artículo 167, el cual prevé que:

“Cuando en una sola acta de inspección aparezca que se han cometido diversas infracciones, deberán ser sancionadas individualmente. Las actas que se levanten en casos de flagrancia, deberán hacer constar con precisión esta circunstancia.”

En relación con lo anterior, el artículo 175 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable señala lo siguiente:

“Se entiende por flagrancia, las acciones en que los presuntos infractores sean sorprendidos en ejecución de hechos contrarios a la Ley o el presente Reglamento o, cuando después de realizados, sean perseguidos materialmente o alguien los señale como responsables de su comisión, siempre que se encuentren en posesión de los objetos o productos materia de la infracción.”

Como podemos observar, en la LGEEPA no se contempla la figura jurídica de la flagrancia, razón por la cual los inspectores no pueden actuar al momento de un hecho delictivo, al no estar establecido por ley, aunque detecten la posible comisión de infracciones en flagrancia, porque en caso de hacerlo su actuar sería motivo de demandas de nulidad sustentadas en el artículo 16 de la norma fundamental, pues se alega la transgresión de lo previsto en la Constitución, al no estar debidamente consagrada la figura en la referida Ley y al no cumplir con los requisitos procedimentales señalados en el artículo 162 de la misma.

En ese tenor y conforme a los principios constitucionales señalados en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, con relación al principio de legalidad; de reserva de ley; de proporcionalidad; de eficacia y de eficiencia, resulta jurídicamente oportuno proponer que la LGEEPA regule casos específicos de la flagrancia en materia de inspección, sobre todo, cuando se trata de salvaguardar derechos constitucionalmente protegidos como es el derecho a un medio ambiente sano.

El objeto de la presente iniciativa es adicionar los artículos 3, 162 y 164 de la LGEEPA, a efecto de facultar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para actuar en casos de flagrancia, con la debida autorización legal, sin ser necesaria una orden escrita expedida por autoridad competente debidamente fundada y motivada; facultando así a la autoridad ambiental a levantar actas administrativas en el preciso momento en que sorprenda a los presuntos infractores en ejecución de hechos contrarios a la ley, o sea, en flagrancia.

De esta forma, la autoridad ambiental podrá emitir actos administrativos cuando los inspectores se encuentren en una operación de vigilancia y sorprendan en flagrancia a una persona, sin que ello signifique que, por tratarse de una situación flagrante o de emergencia, no puedan actuar sin previa autorización o denuncia para llevar a cabo el acto jurídico.

Ahora bien, si los inspectores actúan en caso de flagrancia sin tener la autorización legal, estarían cometiendo un acto de violación al principio de legalidad, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 constitucional, el cual señala que, tratándose de las órdenes de visita, éstas deben estar fundadas y motivadas, además de expresar el objeto o propósito de que se trate para poder proceder a la inspección o visita bajo el principio de seguridad jurídica.

Como se ha podido observar, del análisis del artículo 167 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable se concluye que, tratándose de los casos de flagrancia en materia forestal, estos surgen bajo el esquema de los procedimientos administrativos de inspección y vigilancia en los cuales se levanta un acta de inspección que deberá hacer constar plenamente que se trata de un caso de dicha naturaleza. Este procedimiento se encuentra fundamentado en la ley de modo tal que su aplicación no constituya violaciones al proceso.

Cabe precisar que los inspectores de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente no pueden actuar en todo con base en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable porque ésta no es supletoria de la LGEEPA y solo aplica para actos de materia forestal y, por otro lado, en la LGEEPA se establece el procedimiento de inspección de manera general en el cual deben basarse las leyes especiales en materia ambiental.

Lo anterior se señala en el tercer párrafo del artículo 160 de la LGEEPA, el cual establece que:

“Tratándose de materias referidas en esta Ley que se encuentran reguladas por leyes especiales, el presente ordenamiento será de aplicación supletoria por lo que se refiere a los procedimientos de inspección y vigilancia.”

Podemos decir que la naturaleza jurídica de la flagrancia es de carácter preventivo, en este caso en materia ambiental, debido a que con la detención del infractor en el momento preciso del hecho delictivo o en posesión de los objetos o productos materia de la infracción o delito se evita un posible daño a los ecosistemas o al medio ambiente.

Ahora bien, la Carta Magna en el artículo 16 constitucional prevé en su párrafo quinto lo siguiente:

“Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.”

De ahí que la flagrancia es una figura contemplada en el texto constitucional y está relacionada con la inmediatez del delito.

Considerando que la LGEEPA es la base del sistema jurídico ambiental, donde se rigen las demás leyes de carácter ambiental, es necesario y jurídicamente oportuno que se contemple en el procedimiento administrativo la figura jurídica de la flagrancia, de no ser así estamos ante una violación a la garantía constitucional de legalidad, tal como lo sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial el significado del primer párrafo del artículo 16 constitucional, que refiere:

“las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, y asimismo que dentro del sistema constitucional que nos rige, ninguna autoridad puede dictar disposición alguna que no encuentre apoyo en un precepto de la ley, que el requisito de fundamentación y motivación exigido por el artículo 16 constitucional... implica una obligación para las autoridades, de cualquier categoría que éstas sean, de actuar siempre con apego a las leyes y a la propia Constitución”.1

En ese tenor, al actualizar las reglas del procedimiento de inspección para que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente pueda actuar legalmente, queda sustentado que los actos de autoridad en materia de flagrancia se realizarán con estricto apego a derecho y a lo señalado en la Ley.

Para la eficacia de los actos de procuración de justicia ambiental es necesario actualizar el procedimiento administrativo de inspección ambiental, recociendo la figura jurídica de la flagrancia para que los inspectores actúen legalmente.

Resulta necesario que se consagre la legalidad de este tipo de verificaciones, en razón de que los inspectores aplican el procedimiento establecido para cualquier tipo de visita de inspección previsto en los artículos 162, 164 y 165 de la LGEEPA, toda vez que en los actos en flagrancia se debe distinguir el esquema de los procedimientos de inspección y de sanción, ya que la infracción tiene como elemento primordial que el autor de la misma es sorprendido al momento de cometerla.

En ese tenor se propone adicionar el artículo 162 de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para que contemple las actas circunstanciadas en materia de flagrancia.

Asimismo se debe adicionar al artículo 164, el cual habla sobre las actas que se deben realizar cuando se practique una visita, siendo necesario que se contemple el acta circunstanciada en materia de flagrancia.

Lo anterior en razón de que, tratándose de actos en flagrancia se debe distinguir el esquema de los procedimientos de inspección en un acta circunstanciada, ya que no se puede depender de que se libere una orden previa en el preciso momento que se comete la infracción, lo cual ocurre en un tiempo determinado, cuando el responsable es sorprendido en el momento mismo de estar cometiendo el delito, o bien, cuando se encuentra en posesión de los objetos o cuerpo del delito, para poder ser éste detenido inmediatamente después de la comisión del ilícito.

Cabe precisar que los estados de Veracruz, Guanajuato, Querétaro y Tlaxcala contemplan en su legislación ambiental la figura jurídica de la flagrancia.

Resulta importante que la LGEEPA contemple la definición de la flagrancia en su artículo tercero para dar mayor sustento legal al procedimiento del levantamiento de las actas circunstanciadas.

De no contemplarse lo anterior se pierde la oportunidad de consagrar legamente el aspecto de la flagrancia para conceder facultades específicas a los inspectores y no tener que proceder como lo establece hoy la Ley, según lo cual es indispensable una orden de inspección en aras del debido proceso, a diferencia de lo establecido en la Ley forestal, que sí contempla la flagrancia.

Por todo lo aquí expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adicionan los artículos 3o., 162 y 164 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o. y se adicionan los artículos 162 y 164 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I a XVIII. ...

XVIII Bis. Flagrancia Se entiende por flagrancia, las acciones en que los presuntos infractores sean sorprendidos en ejecución de hechos contrarios a las disposiciones legales y reglamentarias en materia ambiental o, cuando después de realizados, sean perseguidos materialmente o alguien los señale como responsables de su comisión, siempre que se encuentren en posesión de los objetos o productos materia de la infracción.

XIX. a XXXIX. ...

Artículo 162. ...

...

En caso de flagrancia en la comisión de actos que pudiesen constituir delitos ambientales no se requerirá la orden a la que se refiere el párrafo anterior.

Las autoridades competentes podrán actuar en caso de denuncia o cuando se detecte por la autoridad la flagrancia en la comisión de un delito o infracción porque existe riesgo inminente de daños o deterioro grave al medio ambiente.

Quien lleve a cabo la inspección levantará el acta circunstanciada, misma que deberá, al menos:

I. Precisar lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos;

II. Precisar los motivos por lo que se considera que se actualiza un hecho en flagrancia;

III. Fundar y motivar la competencia de quien realiza la inspección;

IV. Estar suscrita por el presunto infractor y por dos testigos que serán designados por éste, en el entendido de que, si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos, se negaren a firmar el acta o el interesado se negare a aceptar copia de la misma dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.

Artículo 164. ...

...

...

...

En caso de flagrancia en la comisión de actos que pudiesen constituir delitos ambientales se levantará acta circunstanciada conforme a lo establecido en el artículo 162 de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un término de 180 días naturales la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá adecuar las disposiciones reglamentarias correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercero. Las autoridades y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las adecuaciones administrativas y legislativas que correspondan conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los 180 días naturales posteriores a su entrada en vigor.

Nota

1 Jurisprudencia número 203, consultable en foja 512, Segunda Parte, Salas y Tesis Comunes, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, la cual señala: ‘Autoridades. Las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite”.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de mayo de 2023.

Diputada Fátima Almendra Cruz Peláez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Mayo 24 de 2023.)

Que adiciona el artículo 419 Ter del Código Penal Federal, recibida del diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2023

Quien suscribe, diputado Marcelino Castañeda Navarrete, a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de esta soberanía la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 419 Ter del Código Penal Federal, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

La Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (Enbiare) 2021, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), reporto que, a niveles de hogares mexicanos el 69.8 por ciento cuenta con algún tipo de mascotas. “En total se tiene un acumulado de 80 millones de mascotas: 43.8 millones de ellas son caninos, 16.2 millones felinos y 20 millones una variedad miscelánea de otras mascotas pequeñas”1 .

2

Los anteriores datos sitúan a México como uno de los países más “animalistas” de América Latina, sin embargo, estos datos contrastan con las más de 17 mil 600 reportes por maltrato animal, que atendió el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, así como el incremento exponencial de abandono a los animales de compañía3 .

“Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 70 por ciento de estos caninos y felinos en el país no tienen hogar”4 . De los cuales los que más recienten el abandono, son los perros en un promedio del 87 por ciento.

Lo anterior, ha generado que los refugios y organizaciones civiles tengan que atender el problema.

“En las calles se recogen a perros de todas las edades (etapas); sin embargo, las más comunes son:

- Edad adulta en un 59 por ciento

- Cachorros en un 27 por ciento

- En la Vejez en un 14 por ciento

De acuerdo con la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, se estima que al menos 500 mil animales de compañía son abandonados cada año en el país”.5

Lo anterior conlleva problemas tales como un crecimiento desmedido de la población canina y felina (principalmente), propagación de enfermedades, ataques de animales que buscan alimento, entre otros, lo que lo convierte en un tema de salud pública provocado por la propia inconsciencia de quienes los abandonan o de quienes no son dueños responsables y no esterilizan bajo la premisa de lucrar con las crías de estas.

Aunado a lo anterior, podemos ser testigos de un incremento en la violencia hacia los animales, tal y como lo refiere Salvador Guerrero Chiprés, presidente del Consejo Ciudadano “La ciudadanía expresa una creciente cultura de reporte ante el maltrato a los animales, que implica diversas formas, no solo las agresiones físicas, sino también abandonarlos, privarlos de alimento, descuidar su higiene o salud, dejarlos a la intemperie en azoteas o amarrados”6

Asimismo, Guerrero Chiprés señaló: “Este tipo de comportamiento puede estar asociado a situaciones de violencia doméstica, pues los maltratadores de animales son más proclives a violentar a integrantes de sus familias: parejas sentimentales, hijas e hijos y personas adultas mayores, e identificarlos a tiempo ayudará a prevenir estas agresiones”7 .

Sin embargo, ante la falaz idea de que un “compañero” debe ser de raza y que ello genera un estatus en quien lo adquiere o que la vida se puede cuantificar, se siguen reproduciendo estereotipos que redunden en criaderos de gatos y perros de “raza” siendo estos últimos los más abandonados.

“Los criaderos clandestinos o fábricas de mascotas son lugares en donde se dedican a criar y comercializar animales de manera ilegal, con pésimas condiciones y malas prácticas que ponen en riesgo la vida de estos peluditos. Son tratados como si fueran objetos y no como seres vivos, ya que para ellos se trata de un producto con el que realizan una transacción para su beneficio económico.

Estos lugares, por lo general, son casas distribuidoras que abastecen tiendas de mascotas para su respectiva venta, allí los peluditos viven en condiciones de hacinamiento, crueldad, maltrato y ningún tipo de higiene, por lo cual cientos de animales mueren allí mismo debido a estas condiciones precarias. Aquellos que no mueren, sufren de enfermedades y son extremadamente flacos e indefensos.”8 .

La infravaloración de la vida, ha hecho que cada día noticias como: “clausuran otro criadero clandestino donde 70 perros eran maltratados”, “Rescatan a 38 perros de un criadero clandestino en Iztapalapa”, se vuelven cada vez más recurrentes.

Los criaderos, suelen ser lugares faltos de condiciones de salubridad, que no están diseñados para el esparcimiento ni para el desarrollo de los animales de compañía, por el contrario, su finalidad es que las hembras conciban camadas durante todo el año, destetando a los cachorros antes del tiempo adecuado para su adecuada formación, y sin otorgarles nutrición y alimento adecuado tanto a las madres como a las crías.

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de la cual México es parte desde el principio, la cual consta de 14 artículos, en los que se destaca:

Artículo 1

Todos los animales nacen iguales ante la vida y la tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 10

a) Ningún animal será explotado para esparcimiento del hombre.

b) ...

Con la presente iniciativa, pretendo sancionar y erradicar la comercialización de animales de compañía, lo anterior a razón de dos premisas principalmente: ¿Quién nos ha otorgado el derecho de decir sobre la vida de un ser sintiente?, ¿Por qué nos sentimos dueños de la vida y de poder ponerle un precio a esta?; ante estos cuestionamientos y al no existir una respuesta que las justifique o valide, me resulta fundamental luchar por el derecho de todas y todos los animales, con llevo se busca eliminar los criaderos que lucran con la vida, lo anterior permitirá que quienes realmente deseen criar animales destinados a la ayuda humanitaria tales como cuidado, adiestramiento y entrenamiento para actividades de rescate (ejemplo: terremotos, accidentes y desastres naturales), de apoyo emocional, de servicio o asistencia para personas con discapacidad, lo realicen por el amor a su crianza pues no se permitirá que se lucre con ninguna especie, lo que contribuirá a que quienes realmente cuiden a los animales lo hagan de manera desinteresada y por amor a estos y no a través de la obtención de un lucro por su vida.

En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

En mérito de lo anterior, se somete para la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto que adiciona el artículo 419 Ter del Código Penal Federal.

Único . Se adiciona el artículo 419 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 419 Ter. Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien reproduzca o comercialice animales de compañía.

Lo anterior podrá exceptuarse únicamente cuando la finalidad de crianza sea para el cuidado, adiestramiento y entrenamiento de ayuda humanitaria de los animales de compañía en los lugares autorizados de conformidad con las normas oficiales mexicanas en la materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ENBIARE_2021.pdf

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enbiare/2021/doc/enbiare_ 2021_presentacion_resultado.pdf

3Art. 4 XII. BIS Animal de compañía: Todo animal mantenido por el humano para su acompañamiento y que vive bajo sus cuidados, sin riesgo para su vida y la de la comunidad de la Ley de Protección a los Animales de la CDMX

4https://aristeguinoticias.com/1812/mexico/en-mexico-dom ina-el-abandono-y-el-maltrato-animal/

5https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/07/27/per ros-callejeros-un-problema-que-no-se-frena- en-mexico/

6https://consejociudadanomx.org/contenido/atiende-consej o-ciudadano-17600-reportes-por-maltrato-animal

7Ibídem

8https://petcrew.wixsite.com/blog/post/la-verdad-detr%C3 %A1s-de-los-criaderos-clandestinos-o- f%C3%A1bricas-de- mascotas#:~:text=Los%20criaderos%20clandestinos%20o%20f%C3%A1bricas,la% 20vida%20de%20estos%20peluditos.

Sala de sesiones de la Comisión Permanente, a 23 de mayo de 2023.

Diputado Marcelino Castañeda Navarrete (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 24 de 2023.)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “Al heroísmo del personal de la salud en México”, recibida del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2023

Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno la presente Iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados la leyenda “Al heroísmo del personal de la salud en México”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pandemia por covid-19 es un acontecimiento que marcará nuestra época, nunca en la historia reciente había existido una situación que pusiera en riesgo la vida y la salud de millones de personas a la vez.

A más de 3 años del 18 de marzo de 2020, fecha del primer fallecimiento por la pandemia en México, se contabilizan más 333 mil defunciones “oficiales” en el país.

No obstante, Inegi ha determinado que, de acuerdo con la información registrada durante el periodo 2015-2019, de enero de 2020 a junio de 2022 se esperaban 1,855,054 defunciones por canales endémicos y 1,954,531 defunciones por el modelo cuasi-Poisson: ocurrieron 2,626,260. Con base en estos resultados, se tiene un exceso de mortalidad, por todas las causas, de 771,206 con las estimaciones de canales endémicos y de 671,729 mediante el modelo cuasi-Poisson. Esto representa un exceso de 41.57 y 34.37 por ciento, respectivamente1 .

Sin embargo, a pesar de la desgracia que ha caído sobre millones de personas, ya sea por la enfermedad o por el impacto económico que ha ocasionado, la crisis nos ha demostrado que la solidaridad y el deseo de ayudar son más grandes que cualquier obstáculo.

La pandemia ha puesto de manifiesto el gran espíritu humanista y solidario del pueblo de México, miles de personas y organizaciones día a día siguen mitigando el sufrimiento de tantos compatriotas.

En esta historia, enfermeras y enfermeros, doctoras y doctores, el personal administrativo en las unidades médicas, camilleros, trabajadores sociales, psicólogos y todos aquellos que trabajan protegiendo la salud de la población, han sido los héroes que sin descanso están salvando vidas y cuidando de los demás.

Sus jornadas de trabajo se incrementaron, debieron cumplir los turnos de sus compañeros que contrajeron la enfermedad; muchos lejos de sus familias, pues decidieron dejar sus hogares por temor a contagiarlos; sin el equipo de protección necesario, pues la austeridad también los alcanzó. Pese a ello, enfrentaron el coronavirus.

Sin ellos la tragedia sería incalculable y el luto habría llegado a muchos más hogares. Gracias al trabajo del personal de la salud hoy miles pueden volver a reunirse con sus hijos, madres, padres, nietos, amigos y abrazar la vida nuevamente.

Y son héroes porque arriesgan su salud para proteger la nuestra; no abandonaron sus puestos de trabajo, ni a sus enfermos, puesto que su compromiso, el amor a su profesión y su deseo de ayudar fue más grande que el miedo.

Lamentablemente a pesar de su gran corazón no son inmunes a la enfermedad, en México con mucha tristeza sabemos que miles trabajadores de la salud de todo el país han muerto por covid-19 y la cifra continuará incrementándose.

Ya con pocas cifras disponibles actualizadas, los datos de la Secretaría de Salud2 , con corte al 2022, suman 361,953 casos de covid-19 totales acumulados entre personal médico.

Las mujeres concentran el 63.6 por ciento de los contagios, ya que este género representa el mayor número de personal médico. Por profesión, el personal de enfermería (139,135 casos) es abarcado con un 38.8 por ciento del total de casos confirmados, 25.9 por ciento médicos, 32.1 por ciento otros profesionistas de la salud; 2 por ciento, laboratoristas, y 1.8 por ciento son dentistas.

Lamentablemente, también se tiene registro de 4,665 fallecimientos confirmados entre el personal de salud, con base a los últimos reportes disponibles de 2022. Además de 113 defunciones sospechosas. Como se ha señalado a causa de covid-19, el personal de salud en México muere seis veces más que en China, cinco veces más que en Estados Unidos y dos veces más que en Italia3 .

Las cifras de contagios y muertes son indignantes, se pudieron evitar de haber contado con medidas preventivas y los equipos de protección adecuados.

Ante el estado de vulnerabilidad del personal de salud y el esfuerzo extraordinario que están realizando, en todo el mundo se han dado muestras de apoyo al personal de la salud, imágenes de aplausos multitudinarios desde los balcones de los hogares se vieron en todo el mundo; estímulos económicos por sus largas y peligrosas jornadas de trabajo se implementaron en diversos lugares, como en el estado de Guanajuato, dónde cada trabajador recibió un bono por su servicios prestados durante la pandemia; vecinos, familias, amigos y empresas se han organizado para repartir alimentos, equipo de protección o simplemente tenderles la mano y una oración para cuidar de ellos.

El gobierno federal entregó la condecoración “Miguel Hidalgo”, la más alta presea que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a sus nacionales, al personal de salud que combate la pandemia. Dicho reconocimiento premia méritos eminentes o distinguidos, conducta o trayectoria vital ejemplar o relevantes servicios prestados a la Patria. Solamente se ha entregado en diez ocasiones4 .

El 7 de Octubre de 20225 , en el Senado de la República, legisladoras y legisladores reconocieron a más de 50 profesionales de la salud de distintas entidades del país, por su labor, entrega y compromiso durante la pandemia de la covid-19. También, guardaron un minuto de silencio en memoria de las personas fallecidas por el virus, así como por el personal de la salud que dio su vida en la primera línea de batalla de esta enfermedad.

Lo mismo han hecho los Congresos estatales, como el de Guanajuato, en donde la LXV Legislatura del Congreso de Guanajuato reconoció a todo el personal de salud por la labor emprendida a favor de la salud de los guanajuatenses.

No obstante, lamentablemente también se registraron episodios de violencia y discriminación hacia ellos, se han documentado al menos 47 casos de agresiones contra personal de salud, en 22 estados de la República. Predominan el personal de enfermería (80 por ciento de las agresiones registradas) y las mujeres (70 por ciento de las agresiones registradas).

Las agresiones a los trabajadores de la salud aumentaron en medio de la epidemia: Se les ha negado el uso del transporte público, se les agrade en las calles rociándolos con cloro, se les niega el acceso a sus domicilios, las más graves, incluyen amenazas de muerte, una de ellas con arma de fuego. e incluso hay intentos de destruir instalaciones para evitar la atención a pacientes con covid-19, lo que ha sido denunciado ante Conapred6 Se tienen registrados cinco incidentes en los que se ha dañado o amenazado infraestructura pública de salud: en Axochiapan, Morelos; en Sabinas Hidalgo, Nuevo León; y en Tecamachalco, Puebla y el Estado de México. Destacando el caso de la clínica del IMSS en Los Reyes, Michoacán, donde presuntos pobladores del lugar amagaron con quemar a las personas que fueran atendidas por covid-19 en esa unidad.7

La pandemia también ha dejado en evidencia la precariedad laboral con la que trabaja gran parte del personal de salud en nuestro país.

En el Plan Nacional de Salud 2019-2024 se advirtió que 87 mil trabajadores del sector salud que no tenían contrato fijo8 ; por otra parte, los médicos que realizan su servicio social como parte de sus años curriculares, tienen horarios de tiempo completo que van de lunes a sábado, por los que reciben alrededor de 3 mil 500 pesos quincenales, una miseria que no compensa su esfuerzo, ni sus expectativas de vida.

Las coberturas de seguridad social para el personal de la salud no son las óptimas, sobre todo las nuevas generaciones enfrentan condiciones muy precarias. Por otra parte, necesitamos una reforma en materia de derechos laborales de los médicos residentes, acelerar la contratación y basificación y reforzar los incentivos económicos para los médicos, médicas, enfermeras y enfermeros que prestan sus servicios en las zonas marginadas del territorio nacional, en donde más se requiere la presencia de profesionales de la salud.

Además, debemos dignificar las condiciones de los profesionales de la salud, —que no solo incluye a médicos o residentes, sino también a especialidades en enfermería, químicos, nutriólogos, psicólogos, entre otros.

Debemos avanzar en homologar los sueldos en las diferentes instituciones de salud, ya que existe una disparidad en los salarios del personal médico que trabaja en las instituciones de salud pública como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y las secretarías de la Defensa Nacional y la Marina, no podemos tener disparidades tan grandes.

Otra de las mejoras que deben de realizarse es en el desempeño de la planeación para formar especialistas, ya que la pandemia del coronavirus hace notar la falta de personal como neumólogos, infectólogos, internistas e intensivistas.

Y son muchos más los problemas que enfrentan los trabajadores de la salud que debemos resolver. En suma, el personal de salud en México merece todo el reconocimiento profesional, económico y social, tengan por seguro que la población y las instituciones no los abandonaremos, como ellos no nos abandonaron en uno de los episodios más sombríos de nuestra existencia como país.

No queda más que agradecer a todos por su trabajo diario en las unidades médicas, a los que siguen en los hospitales, a los que se están formando en las aulas y a los que fallecieron ejerciendo su profesión.

Sin duda, estaremos impulsando las modificaciones a las leyes correspondientes para mejorar sus ingresos, sus condiciones generales de trabajo y su acceso a mejores condiciones de vida.

En ese contexto, hoy queremos iniciar brindándoles un reconocimiento desde el Poder Legislativo que perdure en los muros de nuestra historia, escribiendo su legado en la sede de la representación popular del país.

En los muros del Palacio Legislativo de San Lázaro están escritos los nombres de grandes hombres y mujeres que han forjado nuestra historia, en esas paredes queremos también que esté inscrita la memoria, el presente y el futuro de los trabajadores de la salud de México, para que cada mexicano que mire las letras inscritas recuerde que su esfuerzo y sacrificio son el reflejo de la grandeza y de la solidaridad de nuestra nación.

A los que cuidan de la salud, a los que salvan vidas, a los que nos permiten seguir con nuestros seres queridos, desde la Cámara de Diputados, las y los diputados que suscribimos esta iniciativa queremos brindarles un reconocimiento.

El muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro contendrá la leyenda: “Al heroísmo del personal de la salud en México”,

Honor a quien honor merece.

Decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados la leyenda “Al heroísmo del personal de la salud en México”.

Artículo único. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados la leyenda “Al heroísmo del personal de la salud en México”,

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y la Comisión de Salud, definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne que deberá llevarse a cabo para cumplir lo señalado en el artículo único de este decreto.

Notas:

1Ver. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/DR/DR-E ne-jun2022.pdf

2Ver. https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2022/02/Info-02-22-Int_CO VID-19_26-enero-2022.pdf

3https://www.infobae.com/america/mexico/2020/06/23/perso nal-de-salud-muere-seis-veces-mas- en-mexico-que-en-china/

4 Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

5https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticias/15941/
Recnocen_a_profesionales_de_la_salud_por_su_entrega_durante_la_pandemia_por_la_Covid-19

6 https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=boletin&id=1344&id_opcion=103&op=213

7 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/548913/OBSERVACIONES_SOBRE_VIOLACIONES
_A_DERECHOS_HUMANOS_DURANTE_LA_CONTINGENCIA_SANITARIA_POR_COVID-19.pdf

8 https://www.gob.mx/insabi/articulos/el-pulso-de-la-salud-04-de-febrero- de-2020

Dado en el Senado de la República, sede la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 16 de mayo de 2023.

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)

(Tunada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Mayo 24 de 2023.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, recibida del diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2023

Quien suscribe, ddiputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, de la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Es una realidad que todo cambió en el mundo y obviamente en nuestro país después de la pandemia por covid y que el tejido social se ha dañado y que una de las poblaciones más vulnerables fueron los niños, las niñas y adolescentes. Con el encierro, todos ellos quedaron susceptibles a lo que se escuchaba en los medios de comunicación y redes sociales y desgraciadamente a los videojuegos como una salida a las restricciones que impedían realizar ciertas actividades y a la angustia que se vivió mundialmente. Con el aislamiento, la utilización de los videojuegos se incrementó considerablemente ya que estos, junto a las redes y la televisión eran para muchos la única alternativa de diversión.

En el documento “Estadísticas a Propósito del Día Mundial del Internet” el Inegi indica que el 94.9 por ciento de los hogares en nuestro país cuentan con televisión, por lo ésta es uno de los medios de entretenimiento más común para las familias mexicanas.

Es por lo anterior que debemos enfrentar la realidad de que lo que se trasmite en la televisión abierta, en las redes e internet no siempre es contenido apto para nuestras niñas, niños y adolescentes, ya que son contenidos con demasiada violencia y nada educativos. Desde un enfoque de entretenimiento, los programas telenovelas, caricaturas y reality shows la mayoría de las veces son dirigidos a un público adulto y los padres o cuidadores primarios no están al pendiente de lo que están viendo o jugando los menores, ya sea porque están trabajando o realizando otras actividades.

Actualmente, el artículo 4 de nuestra Constitución Política establece lo siguiente:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

Así mismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 3, señala que:

“La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.”

Por lo anterior es imperante que las niñas, niños y adolescentes tengan acceso a un esparcimiento supervisado y monitoreado por un adulto, lo cual es al 100 por ciento responsabilidad de sus cuidadores, ayudados por el Estado, esto implica políticas públicas y legislaciones adecuadas para tener las herramientas necesarias a fin de proteger a nuestras niñas, niños y adolescentes.

El desconocimiento de la información nos lleva a cometer errores que se podrían subsanar simplemente con poner de una manera clara y precisa las clasificaciones de los programas o videojuegos que pueden ver o jugar nuestros menores conforme a su edad.

En nuestro país todavía hay mucho por hacer en el tema de las clasificaciones de los contenidos a los que acceden nuestros menores, es por ello que hoy presento esta iniciativa con la finalidad de emparejarnos con las regulaciones existentes a nivel internacional.

Hay diversos sistemas de clasificación de contenidos de los videojuegos y el más utilizado en Latinoamérica es a través del ESRB, Entertainment Software Rating Board.

Este sistema, como lo señala su portal de internet, señala que:

... las clasificaciones de la Junta de Clasificación de Software de Entretenimiento (ESRB, Entertainment Software Rating Board) proporcionan una información concisa y objetiva acerca del contenido de los juegos de video y las aplicaciones para que los consumidores, en especial los padres, puedan tomar decisiones informadas.

Es necesario hacer las reformas pertinentes para que en nuestro país se cuente con mecanismos adecuados de clasificación de los contenidos de los videojuegos y esto se vuelve realmente indispensable para la regulación de la producción, la distribución y venta de dichos materiales, ya que lo que se tiene hasta el día de hoy no es suficiente y las niñas, niños y adolescentes siguen consumiendo material no apto para su edad.

La regulación hoy vigente establece que:

Lineamientos Generales del Sistema Mexicano de Equivalencias de Clasificación de Contenidos de Videojuegos

Décimo cuarto. Para garantizar la protección a las niñas, niños y adolescentes y en atención a lo previsto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de videojuegos, se establecen las obligaciones siguientes:

Los Sujetos Obligados deberán:

Cumplir con las especificaciones gráficas de las estampas contenidas en los presentes Lineamientos;

Incluir la clasificación de cada videojuego expuesto para enajenación o arrendamiento conforme a lo que indica el Sistema Mexicano de Equivalencias de Clasificación de Contenidos de Videojuegos, y

Vender o arrendar videojuegos cuya Clasificación sea para mayores de edad, únicamente, si el consumidor comprueba su mayoría de edad con una identificación oficial;

La Secretaría de Gobernación, debe realizar campañas de información respecto a las clasificaciones y a los controles parentales de las consolas de videojuegos, de acuerdo a los rangos de edad con la finalidad de proteger el interés superior de la niñez, difundidos a través de medios electrónicos, digitales e impresos, y

La Secretaría de Gobernación, emitirá la guía de control parental en materia de videojuegos que será diseñada para que los padres, madres, tutores, o cualquier adulto responsable del menor, puedan impedir o restringir que niñas, niños o adolescentes puedan acceder a videojuegos inapropiados para su edad.

Capítulo Cuarto Vigilancia y Verificación

Décimo Quinto. Proceso de vigilancia y verificación:

A efecto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en estos Lineamientos y las sanciones previstas en los artículos 148, fracción VII Bis, 149, párrafo segundo y 151, fracción III de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, podrá practicar la vigilancia del cumplimiento y la verificación previa solicitud de apoyo y coordinación con otras autoridades en el ámbito de sus atribuciones, a los establecimientos donde se comercialicen videojuegos.

En caso de que en la vigilancia del cumplimiento de los presentes Lineamientos se realicen visitas de verificación, éstas se sustanciarán conforme a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

La vigilancia del cumplimiento de los presentes Lineamientos se practicarán por personal de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación quienes deberán identificarse plenamente al momento de realizar alguna diligencia

Dicha vigilancia se practicará en presencia del sujeto obligado o de alguno de sus trabajadores, dependientes, empleados, vendedores o asociados, y dos testigos, en horas de funcionamiento del establecimiento comercial de que se trate.

Además, la Secretaría de Gobernación (Segob) publicó la Guía Parental ¿Cómo supervisar y acompañar a la niñez y a la adolescencia para una navegación segura en la era digital?, para el uso de videojuegos, redes y medios digitales.

Con lo anterior, la Segob proporciona un instrumento para orientar a madres, padres y personas supervisoras, al exponer los riesgos potenciales que hay en la radio, televisión, cinematografía, videojuegos, internet y redes sociales, en contraste a los beneficios y aprovechamientos que hay para niñas, niños y adolescentes.

Sabemos que no podemos ir en contra del avance de la tecnología y que debemos adaptarnos a ésta. La referida guía parental denomina este proceso como ‘Parentalidad Tecnopositiva’ y consiste en que se acompañe el consumo digital de las personas menores de edad con respeto y amor.

Estamos convencidos de la importancia que los instrumentos referidos han representado para garantizar el acceso de nuestros menores a un esparcimiento sano, pero también creemos que todo avance en materia normativa debe de ser acompañado de leyes específicas y precisas en el tema, en este contexto, propongo modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para regular la promoción, difusión, distribución y venta de videojuegos.

Para un mejor entendimiento, se presenta a continuación el cuadro con las modificaciones propuestas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo Único. Se adiciona una fracción LXXII al artículo 3; se reforma la fracción LX del artículo 15, la fracción III del artículo 216, el primer párrafo, la fracción III y el último párrafo del artículo 226, primer y segundo párrafo del artículo 227 y primer párrafo del artículo 228, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a LXXI. ...

LXXII. Videojuego: Dispositivo electrónico que permite, mediante mandos apropiados, simular juegos en las pantallas de un televisor, una computadora u otro dispositivo electrónico.

Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:

I. a LIX...

LX. Supervisar que la programación y contenido de los videojuegos, dirigidos a la población infantil respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución, las normas en materia de salud y los lineamientos establecidos en esta ley que regulan la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, con base en las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades competentes;

LXI. a LXIII. ...

Artículo 216. Corresponde al Instituto:

I. y II. ...

III. Supervisar que la programación y los videojuegos dirigidos a la población infantil respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución, las normas en materia de salud y los lineamientos establecidos en esta ley que regulan la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, con base en las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades competentes;

IV. y V...

...

Artículo 226. A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población y el contenido de los videojuegos deberá:

I. y II. ...

III. Evitar contenidos y videojuegos que estimulen o hagan apología de la violencia;

IV. a XV. ...

...

Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos, los programadores y distribuidores de videojuegos, en relación con sus respectivos contenidos, adoptarán las medidas oportunas para advertir a la audiencia de contenidos que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 227. El concesionario que preste servicios de radiodifusión o televisión restringida deberá presentar en pantalla los títulos de los programas, videojuegos y su clasificación al inicio y a la mitad de los programas; para ello atenderán al sistema de clasificación de contenidos que se establezca en las disposiciones aplicables.

Será obligación de los programadores y distribuidores de videojuegos en relación con sus respectivos contenidos, cumplir con las características de clasificación en términos de la presente ley y demás disposiciones aplicables.

...

...

...

Artículo 228. Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos, los programadores y distribuidores de videojuegos en relación con sus respectivos contenidos, deberán hacer del conocimiento del público la clasificación y advertir sobre determinados contenidos que puedan resultar impropios o inadecuados para los menores, de conformidad con el sistema de clasificación de contenidos de programas y películas cinematográficas que se establezca en las disposiciones reglamentarias.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El instituto realizará en un plazo no mayor a 60 días naturales de la entrada en vigor del presente decreto las modificaciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de mayo de 2023.

Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Mayo 24 de 2023.)

Que deroga el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, recibida de la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2023

La suscrita, Genoveva Huerta Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial del Poder Judicial de la Federación.

Exposición de Motivos

La seguridad jurídica deviene de nuestras leyes, en ese sentido, nuestra labor como integrantes del Constituyente Permanente debe ser garantizar que el andamiaje jurídico reduzca al mínimo la interpretación regresiva de las normas.

En nuestra historia constitucional, el legislador no sólo cumplió con la labor de iniciar, reformar o derogar dispositivos legales, también fue interprete de la norma; eventualmente dicha atribución le fue conferida a los jueces de manera preponderante como uno de los elementos más representativos de su actividad.

Por eso, los teóricos del derecho constitucional afirmaron que el juez por antonomasia es el “legislador negativo”, ya que, en su labor interpretativa están facultados para invalidar preceptos que colisionen con el espíritu de la norma suprema.

Luego entonces, los tribunales adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentran facultados para conocer de controversias de índole constitucional en términos de los artículos 103 y 105 fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el juicio de amparo, la controversia y la acción de constitucionalidad son medios de control al poder, sin más, porque ningún país puede preciarse de gozar un auténtico Estado de Derecho si lo que prevalece por sobre todas las cosas, es la violencia del poder.

En el caso que nos atañe, “la acción de inconstitucionalidad” es un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas que sean contrarias a la Constitución, o al derecho comunitario. Su objeto primordial es el control abstracto de las leyes. Por eso, en aras de prevenir interpretaciones laxas y de abonar a la seguridad jurídica de nuestras leyes, propongo derogar el transitorio décimo tercero de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, invalidado por la acción de inconstitucionalidad 95/2021 y su acumulada 105/2021.

Debemos actuar con responsabilidad y en armonía con lo dispuesto por el Poder Judicial de la Federación, configurar el marco legal a sus determinaciones, como una respuesta institucional del Poder Legislativo que se subsume en la legalidad.

A manera de dilucidar de mejor forma la cuestión planteada, expongo en la siguiente tabla, los cambios propuestos a la luz de la presente iniciativa:

Por lo expuesto me permito presentar al pleno de la Comisión Permanente el siguiente proyecto de

Decreto por el que se deroga el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial del Poder Judicial de la Federación

Único. Se deroga el artículo décimo tercero transitorio del decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; la Ley Federal de Defensoría Pública; la Ley de Amparo; la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del Código Federal de Procedimientos Civiles”, publicado el 7 de junio de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero a Décimo Segundo. ...

Décimo Tercero. Se deroga.

Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a acción de inconstitucionalidad notificada para efectos legales 17-11-2021 y publicada DOF 18-02-2022.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 24 de mayo de 2023.

Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 24 de 2023.)

Que adiciona el capítulo XI Bis, “De los trabajadores de plataformas digitales”, al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, recibida del diputado Luis Alberto Martínez Bravo, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2023

Quien suscribe, Luis Alberto Martínez Bravo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el capítulo XI Bis, “De los trabajadores de plataformas digitales”, al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Derivado de la pandemia del SARS Cov-2, o Covid-19, se aceleró una suerte de cambios en la vida cotidiana, especialmente radicales en las modalidades de trabajo y relaciones laborales, así como el teletrabajo, juntas virtuales, mayor conectividad, y el boom de las aplicaciones móviles y las plataformas digitales, que han resultado en un crecimiento sostenido de la economía digital a nivel global y un cambio de paradigma en la forma como las personas generan ingresos.

Las plataformas digitales son parte distintiva de la economía digital. Permiten a los particulares pedir un vehículo para hacer un trayecto, encargar comida o encontrar un trabajador autónomo para desarrollar una página web o traducir un documento, entre muchas otras tareas.1 Para muchas personas y, en particular, para las mujeres, las personas con discapacidad, los jóvenes y las personas migrantes el desarrollo de estas plataformas digitales tiene el potencial de ofrecerles oportunidades y ventajas para generar ingresos de manera independiente y flexible. Esto, debido a que los prestadores de servicios tienen la libertad de conectarse a la aplicación cuando y donde lo deseen.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que el desarrollo de la economía digital y, en especial, el de las plataformas digitales no sólo ha modificado los modelos de negocios existentes, sino también la forma en la cual las personas generan ingresos, pues las plataformas digitales brindan a sus usuarios la posibilidad de autoemplearse desde cualquier lugar, adecuándose a sus necesidades. Igualmente, la OIT en su estudio “Las plataformas digitales y el futuro del trabajo”, aseveró que, si bien las plataformas digitales propician la oportunidad de generar ingresos desde cualquier lugar, este tipo de ocupación también conlleva algunos riesgos respecto al goce de ingresos adecuados, protección social y otros beneficios –que se abordarán más adelante.2

Adicionalmente, se destaca que la base fundamental sobre la cual se sustenta la existencia de las plataformas estriba en la economía colaborativa.3 La economía colaborativa la conforman aquellos modelos de producción, consumo o financiación que se basan en la intermediación entre la oferta y la demanda generada en relaciones entre iguales, o bien de particular a profesional, a través de plataformas digitales que no prestan el servicio subyacente, generando un mayor aprovechamiento de los bienes y recursos existentes pero infrautilizados. De esta manera, la economía colaborativa permite utilizar, compartir, intercambiar o invertir recursos o bienes, pudiendo existir o no una contraprestación monetaria entre los usuarios. En este sentido la economía colaborativa se distingue de otros modelos por su flexibilidad, la independencia proporcionada a quienes participan en ella y, por el uso de bienes propios para el desempeño de la actividad, maximizando así el uso eficiente de los recursos que muchas veces están inutilizados. Empero, diversas voces han señalado que dicho ideal de economía colaborativa se aleja de la realidad cotidiana como consecuencia de la falta de regulación, lo cual genera sistemas excesivamente asimétricos entre el servicio y los colaboradores, ingresos inestables y la ausencia de derechos laborales.

Pese a las consecuencias señaladas es necesario mencionar los beneficios económicos y sociales que han traído las plataformas digitales en México. En ese sentido, se han visto beneficiados los consumidores, quienes a través de las plataformas de reparto han reducido sus costos de búsqueda y las fricciones y costos de transacción asociados al mercado tradicional de bienes y servicios. Gracias a las plataformas digitales, se han mejorado los tiempos y formatos de entrega, lo que ha redituado en un incremento en la confianza en las transacciones de compra-venta, la disponibilidad de bienes y servicios, la visibilidad y, por lo tanto, la facilidad para comparar precios procurando, a su vez, la competencia entre distintos tipos de comercios.

Los comercios también se han visto beneficiados por las plataformas digitales que les ha dado la posibilidad de incrementar su rango de influencia geográfica para ofrecer sus bienes y servicios a un mayor número de clientes y, por lo tanto, obtener un mayor número de ventas e ingresos. Las Mipyme han sido especialmente favorecidas por las plataformas digitales, ya que les dan la opción de contar con un servicio de reparto al que únicamente podían acceder grandes cadenas comerciales que lo podían costear. Muestra del impacto que han provocado las plataformas digitales en el sector restaurantero mexicano es que la participación de los restaurantes en el total de unidades económicas del país pasó de 9.76 por ciento en 2013 a 10.92 en 2018, lo que representa un crecimiento de 11.88.4

Es particularmente relevante el efecto que han tenido las plataformas digitales con relación a los prestadores de servicios inscritos en las mismas. Las plataformas ofrecen un modelo de autoempleo y de generación de ingresos distinto al que ofrece el mercado laboral tradicional. Esto es porque ofrecen un esquema que privilegia la flexibilidad, la autonomía y la libertad para elegir cómo, cuándo y dónde prestar sus servicios, con barreras de entrada y de salida mucho más bajas a las de otras ocupaciones. Esta alternativa se ha reflejado en la generación de ingresos de los conductores y repartidores la cual es mayor que el promedio de la población ocupada; pues de 2013 a 2020, el crecimiento del ingreso promedio mensual de los conductores y repartidores fue de 117 por ciento, mientras que el ingreso promedio mensual del trabajador promedio creció sólo 25.5

En suma, la intermediación entre la oferta y la demanda, tiene un impacto positivo en la economía local, lo que ha convertido a las plataformas digitales no sólo en un catalizador de pequeñas y medianas empresas y un generador de ingresos para personas que buscan ingresos adicionales para completar sus gastos, sino también en agentes que han impulsado la formalización económica y fiscal de comercios, repartidores y conductores. En este sentido, los gobiernos, también se han visto beneficiados por un incremento en su recaudación por conceptos de IVA e ISR, tanto por los comercios, los repartidores y los conductores registrados en las plataformas digitales.

Sin embargo, como ya se ha advertido al inicio, el auge de las plataformas digitales también ha transformado la forma en la cual se ocupan cientos de miles de personas, generando incertidumbre jurídica con relación al rol que juegan dentro del mercado laboral mexicano. De acuerdo con en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Inegi,6 actualizada a noviembre de 2022, la población económicamente activa (PEA) fue de 60.6 millones de personas, lo cual implicó una tasa de participación de 60.8 por ciento. A continuación se adjunta un cuadro representativo con la tasa de ocupación de la población de 15 y más años según la condición de actividad económica, ocupación, disponibilidad para trabajar y género.

Como se observa, en noviembre de 2022 la PEA se distribuyó entre 58.9 millones de personas ocupadas (97 por ciento) y 1.7 millones de personas desocupadas (3). La ocupación de hombres fue de 34.9 millones, 905 mil personas más respecto a noviembre de 2021, mientras que la de mujeres fue de 23.9 millones, 1.5 millones más que en el periodo anterior.

En el análisis de la población ocupada se observa que 40.1 millones de personas (68.2 por ciento) operaron como trabajadores subordinados y remunerados con un puesto específico y formal de trabajo, lo que representó un alza anual de 2.2 millones de personas; 13.2 millones (22.4) trabajaron de manera independiente o por su cuenta sin tener personal subordinado, lo que representó un ascenso de 12 mil personas; 3 millones (5 por ciento) fueron empleadores, lo que representa un crecimiento de 48 mil con respecto al mismo periodo del año anterior y, finalmente, 2.6 millones de personas (4.4) se desempeñaron en negocios familiares, contribuyendo directamente a procesos productivos, pero sin un acuerdo de remuneración monetaria, representando un aumento de 143 mil personas más que en noviembre de 2021, como se presenta en la gráfica a continuación.

Si bien gracias a los programas de apoyo y de fomento al empleo implementados por el gobierno mexicano, ha habido un decrecimiento en la tasa de desocupación en noviembre de 2022 con relación al mismo periodo del año anterior, el mercado laboral mexicano se ha enfrentado históricamente a altas tasas de informalidad. Según datos del Inegi, la situación de informalidad laboral en el país aumentó a 55.9 por ciento durante el segundo trimestre de 2022.7

Dada esta problemática estructural dentro del mercado laboral, el Estado mexicano ha realizado diversos esfuerzos para fomentar la formalización de empleos en sectores tradicionalmente excluidos. Este es el caso de las trabajadoras del hogar, para las cuales se estableció la obligatoriedad para los empleadores de inscribirlas en el seguro social y pagar sus cuotas correspondientes, así como las iniciativas presentadas en el Congreso para facilitar un régimen de seguridad social para trabajadores independientes y autónomos que les permita contar con los seguros previstos en la Ley del Seguro Social de manera voluntaria.

En los últimos años, se han llevado a cabo diversos cuestionamientos y debates con el fin de dirimir la naturaleza de la relación existente las plataformas digitales y los prestadores de servicios inscritos en las mismas. Esto es debido a que en la regulación actual, en tratados internacionales, litigios y en jurisprudencias, a las plataformas digitales no se les ha definido como patrones, sino como intermediarios que conectan a prestadores de servicios independientes con un cliente que requiere un servicio, a través de la facilitación de una transacción única. Por ejemplo, la necesidad de una entrega de un bien o servicio a un punto determinado o la necesidad de realizar un viaje de un punto de una localidad a otro.

Como parte de estas discusiones, diversos especialistas han señalado que las plataformas digitales establecen un sistema de control sobre los prestadores de servicios, el cual ejercen mediante la definición de las retribuciones y la frecuencia con la cual se solicitan sus servicios basados en un sistema de retroalimentación construido a partir de las opiniones de los consumidores, de las necesidades de la demanda y la supervisión del servicio prestado mediante herramientas de geolocalización. En el mismo sentido, se ha llegado a afirmar que este modelo ha afectado las relaciones laborales de manera significativa, ya que si la prestación de servicios en este ámbito se excluye de las relaciones laborales, sustituyéndolas por el trabajo por cuenta propia, podría pensarse que consiste una mera huida del derecho del trabajo o en una descentralización del trabajo subordinado por el trabajo por cuenta propia.

Diversos países han intentado regularizar las relaciones laborales en las plataformas de reparto, teniendo experiencias más o menos exitosas, entendiendo el éxito como la consecución de la protección de las personas que prestan servicios dentro de las plataformas digitales y la procuración de un entorno que permita la sobrevivencia y el crecimiento de este sector.

Una experiencia negativa es el caso de la llamada la Ley Rider en España, la cual entró en vigor en agosto de 2021 y pretendió regularizar la situación de los repartidores como trabajadores formales y que, por tanto, tuvieran los mismos derechos considerados en ese esquema.8

Si bien la ley tenía como objetivo el proteger a los prestadores de servicios que se conectan a las plataformas digitales, tuvo consecuencias funestas en el sector, pues desde su entrada en vigor un tercio de los repartidores perdieron la oportunidad de generar ingresos por este medio. No sólo eso, si como se ha mencionado una característica fundamental del modelo es la flexibilidad para generar ingresos, el convertir esta ocupación en un empleo con características similares a las tradicionales, resultó en la imposición de jornadas y horarios fijos lo que eliminó el valor de este modelo para los repartidores.

De manera particular, la ley ocasionó la salida de empresas del sector, como Deliveroo y sus 4 mil repartidores, lo cual provocó que se concentrara el mercado y las empresas se vieron obligadas a recurrir a los servicios de outsourcing para que el servicio no se interrumpiera durante el periodo de transición.

Otra experiencia negativa es el caso de Ginebra, Suiza, donde un fallo de la Corte de Ginebra dictaminó que las plataformas digitales fueran patrones de los repartidores y conductores. La transición hacia este modelo tradicional, tuvo un efecto inmediato en la reducción del tamaño del mercado, pues ante la falta de repartidores y conductores disponibles, el incremento de los precios y el empeoramiento del servicio, llevó a una caída de 30 por ciento en el número de pedidos entre el 17 de agosto y el 7 de septiembre de 2020. No sólo eso: en los 6 meses siguientes se perdieron más de 250 millones de euros de ingresos adicionales de los restaurantes. A continuación se presenta una tabla con las estimaciones del efecto económico suscitado por la reclasificación:9

Sumado a lo anterior, el fallo de la Corte de Ginebra ocasionó que plataformas como UberEats subcontratasen a las personas repartidoras para ser trabajadores tradicionales, los cuales tienen horarios fijos. También, generó muchas críticas y consecuencias negativas, ya que aproximadamente dos terceras partes de los repartidores perdieron la oportunidad de autoemplearse, casi 80 por ciento de las personas repartidoras adscritas a UberEats salieron de la aplicación y hubo pérdidas en ingresos por aproximadamente 16 millones de euros para los restaurantes y 1.6 millones de euros para los repartidores.10

Un caso con menos distorsiones en el sector de la economía colaborativa fue el de Francia, en donde se aprobó la Ley para la Libertad de Elección del Futuro Profesional, en la cual se estableció que los conductores y repartidores siguen siendo autónomos, pero se les deben reconocer ciertos derechos como el acceso a la seguridad social, prevención de riesgo, igualdad de género, entre otras. Dicha regulación derivó de un consenso entre gobierno, repartidores, conductores y plataformas.

En Estados Unidos, en 2020 la Proposición 22 de California instauró un esquema flexible donde clasificaron a las personas repartidoras y conductoras como independientes y cuentan con beneficios como: i) ingresos garantizados, al menos el 20% más que el salario mínimo de la ciudad para el tiempo que estén activos; ii) seguro de accidentes durante el tiempo que se encuentren conectados; iii) seguro médico a partir de 15 horas de servicio por semana; iv) apelación en caso de desactivación o baja y; v) descanso obligatorio de 6 horas por 12 horas trabajadas.

El debate también ha llegado a América Latina. Chile es el primer país en América Latina en promulgar un marco normativo para todas las plataformas digitales, su ordenamiento Ley Número 21.431 fue publicada el 11 de marzo y entró en vigor el 1 de septiembre, ambas en 2022. En él, se reconoce un modelo dual donde los trabajadores se dividen en grupos: (1) trabajadores dependientes, es decir, subordinados y acreedores de derechos laborales; y (2) trabajadores independientes.

De igual manera, se modificó el Código de Trabajo chileno, regulando el Contrato de Trabajadores de Empresas de Plataformas Digitales de Servicios, agregando la fracción IX al artículo 38:

Artículo 38. Exceptuase de lo ordenado en los artículos anteriores, los trabajadores que se desempeñen: (...)

9. Como dependientes en las empresas de plataformas digitales de servicios, reguladas en el capítulo X del título II del libro I del presente código (...)

Además, agregó el capítulo X, “Del trabajo mediante plataformas digitales de servicios”, donde se regula el ámbito de aplicación, se agrega un glosario de definiciones, se revisan los servicios prestados por los contratos de plataformas digitales dependientes, trata las estipulaciones del contrato de trabajo y el deber de protección a las personas trabajadoras.

Las reglas que destacan de la propuesta chilena para los trabajadores dependientes son: i) la celebración de un contrato de prestación de servicios, donde se fijen términos y condiciones, precios y tarifas, criterios de contacto y coordinación entre trabajador y usuario, protección de datos personales y tiempos de conexión; ii) mecanismo de recaudación y obligaciones tributarias para las personas repartidoras, donde deberá proporcionar la documentación correspondiente para pagar las contribuciones que le correspondan; iii) acceso a la seguridad social; iv) esquema de protección, donde se debe proporcionar capacitación adecuada y oportuna e incluir un seguro de daños que asegure los bienes personales; v) tiempos de desconexión; protección a datos personales y; vii) derechos colectivos de los trabajadores en plataformas digitales.

Del análisis de las experiencias regulatorias internacionales, es importante destacar la tensión existente entre la protección de las personas que se conectan a las plataformas digitales y la supervivencia de las empresas que las ponen a su disposición para generar ingresos.

No debe perderse de vista que las plataformas digitales son una fuente flexible de generación de ingresos para personas que se enfrentan a altas barreras de entrada al mercado laboral tradicional o que desean obtener ingresos complementarios a las actividades que ya desempeñan. Se trata, por lo tanto, de personas que se enfrentan a la dificultad de acceder al mercado laboral formal y que como consecuencia sin las plataformas digitales pueden pasar a formar parte de la economía informal o sumarse a las filas del desempleo.

El valor particular que ofrecen las plataformas es que se trata de un modelo innovador que les da un gran margen de autonomía y libertad a quienes prestan sus servicios por medio de las mismas. Esto se refleja en que los prestadores de servicios, pueden elegir trabajar más o menos horas para generar más o menos ingresos; esta posibilidad no la da un trabajo bajo el esquema tradicional, ya que en estos hay tareas, metas y horarios designados y, trabajar más o menos, no necesariamente se ve reflejado en los ingresos. Esto genera autonomía para las personas que se conectan a las plataformas, puesto que un alto porcentaje tiene algún ingreso alterno y/o realizan otras actividades que hacen que este modelo les resulte útil (estudiantes o amas de casa, por ejemplo).

En función de lo anterior, diversas regulaciones han entendido que hay distintos patrones de comportamiento entre las personas que se conectan a las plataformas digitales. Por una parte, existen los que dedican una gran parte de sus días a las plataformas digitales y también existen los que dedican pocas horas a estas actividades. Estas diferencias son relevantes, porque una regulación que considere que todos los que se ocupan en plataformas son iguales y deben estar bajo un esquema laboral tradicional está destinada a excluir a la mayoría de los prestadores de servicios que hoy en día se conectan poco tiempo a las plataformas o que simplemente buscan un ingreso adicional, quedando dentro de las plataformas aquellos que dedican muchas horas, sujetos a horarios y jornadas fijas.

Es razonable pensar en una regulación que permita incorporar a aquellas personas que dedican la mayor parte de su tiempo laboral a actividades dentro de las plataformas digitales en un esquema laboral y apoyar la sostenibilidad del modelo de las plataformas permitiendo a cientos de miles de personas obtener ingresos de forma flexible y autónoma. De lo contrario, una regulación que considere a todos los prestadores de servicios de plataformas digitales con un patrón de comportamiento similar y sujetos a los mismos derechos podría tener consecuencias nocivas para la economía digital y la competitividad del país, por una pérdida de ocupación e ingreso por encima de los empleos formales y el encarecimiento de los servicios de movilidad y reparto, entre otras más. Así las cosas y a la luz de las consideraciones antes expuestas, se sugiere un marco regulatorio que atienda las necesidades de los prestadores de servicios de las plataformas digitales, a la vez que se protege la flexibilidad, la autonomía y la libertad que este modelo brinda a cientos de miles de personas.

Contenido de la presente iniciativa

Tomando en cuenta las experiencias regulatorias internacionales y las consecuencias de su implementación, así como el comportamiento del mercado laboral mexicano, el papel de las plataformas digitales en la economía nacional y los nuevos elementos revisados en esta exposición de motivos, la presente iniciativa retoma elementos valiosos y la estructura de la iniciativa presentada con anterioridad por legisladores del Partido Verde Ecologista de México el 18 de octubre de 2022 en la Cámara de Diputados, buscando complementar y mejorar algunos aspectos a fin de contar con un marco regulatorio más adecuado. Como en la anterior, la presente iniciativa propone la creación del capítulo XI Bis, “De los trabajadores de plataformas digitales”, al título sexto de la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajadores de las plataformas digitales y se sugieren nuevos matices.

Lo anterior, en el entendido de que, si bien las plataformas digitales han creado oportunidades de ingreso flexible para cientos de miles de personas, es necesario proteger y regular la relación que rige entre los prestadores de servicios que actualmente se conectan a las plataformas digitales y dichos agentes.

Por tanto, para lograr este cometido se propone crear una clasificación a partir de la cual se distinga entre aquellos que utilizan la aplicación de manera preponderante de aquellos que la utilizan de manera secundaria. Entendiendo que existen prestadores de servicios que utilizan las plataformas como una fuente de ingresos primaria y existen otros que utilizan las mismas como una fuente de ingresos complementaria o de forma intermitente e irregular, la presente iniciativa propone una regulación donde se contemple un esquema dual de trabajo para las personas que se conectan a las plataformas digitales, en el cual tengan la opción de ser trabajadores dependientes subordinados sujetos a ciertas formalidades y rigidez, o bien, trabajadores independientes con un esquema flexible, como se maneja actualmente, radicando la diferencia en que ahora existirá una regulación.

Consideramos que esta propuesta puede ser efectiva para proteger a los trabajadores dependientes e independientes, al reconocer las bondades que las plataformas digitales les ofrecen, pero también al atender los problemas que las mismas han generado. Esto lo hace considerando a las partes involucradas, para mantener la viabilidad e innovación de este sector. De manera particular, busca mantener un esquema de trabajo flexible y no subordinado y, a la vez, propone un modelo novedoso de subordinación, derivando en un esquema dual que se adapte a las diferentes realidades.

Por ello, en el fondo, el objeto de la presente iniciativa radica en coadyuvar a que surja un consenso entre el legislativo, las autoridades, las plataformas digitales y prestadores de servicios de las mismas, para que exista un equilibrio que permita proteger el futuro y el presente de los prestadores de servicios y de las plataformas digitales.

Se propone un esquema dual y no un esquema homogéneo para los prestadores de servicios, porque las experiencias internacionales nos han demostrado que estas últimas han resultado en desempleo, concentración del mercado, afectación a la competencia económica y, en general, una pérdida en bienestar social. Nuestro país no puede permitirse una regulación que resulte en una afectación a la industria que incremente las ya de por sí altas cifras de la informalidad en México. En este sentido entendemos que en este caso una regulación que considere a todos los prestadores de servicios dentro de una relación de subordinación, elimina inmediatamente el modelo innovador, flexible y autónomo que ofrecen las plataformas digitales produciendo que con el objetivo de proteger a los más, se termine protegiendo sólo a la minoría que se conecta muchas horas o días a las plataformas.

Un modelo dual puede resolver esta complejidad, ya que brinda la posibilidad de que los prestadores de servicios puedan elegir la modalidad que se ajuste a sus necesidades. En este sentido, se considera que un trabajador dependiente subordinado de plataformas digitales deberá cumplir un mínimo de 160 horas efectivas mensuales, entendiéndose por horas efectivas “el tiempo transcurrido desde que el trabajador pacta el servicio de transporte de bienes y/o de pasajeros o cualquier otro servicio que se ofrezca, mediante la interacción con una plataforma digital, hasta la conclusión del mismo”. Por otra parte, se consideran prestadores de servicios independientes, no subordinados, aquellas personas que no ejecuten las referidas actividades por un mínimo de 160 horas efectivas mensuales.

Esta acotación respecto a la iniciativa anterior surge de una nueva reflexión con relación a la forma en que se utilizan las plataformas digitales, en donde aun cuando una persona puede estar conectada en una plataforma puede que no esté disponible para realizar un servicio e incluso pudiera estar ocupada en otra plataforma de la competencia y, por tanto, no debería de considerarse como tiempo laborado. A su vez, la definición del umbral de 160 horas efectivas mensuales, se estableció tomando como referencia que el tiempo de conexión debía ser el equivalente a una jornada laboral, es decir, ocho horas al día por cinco días a la semana en un mes calendario. En el mismo sentido, se propone que la jornada se compute por horas de conexión efectiva.

Como se mencionó, uno de los temas que actualmente generan mayor preocupación entre conductores y repartidores es la posibilidad de conservar la flexibilidad respecto de la distribución y acomodo de sus horarios de trabajo para lo cual se propone que estos puedan disponer libremente de su horario y jornada de trabajo siempre y cuando cumplan el mínimo de horas efectivas necesarias para ser considerados trabajadores dependientes; es decir, se reconoce su derecho a la desconexión digital.

A su vez y con el ánimo de proteger a los trabajadores, se propone que las jornadas no podrán sumar más de cuarenta y ocho horas efectivas semanales. Dicho número de horas proviene del equivalente a seis jornadas máximas consecutivas. Se propone que tampoco podrá superar las ocho horas efectivas diarias a menos de que el trabajador reciba autorización expresa del empleador por sí o a través de la plataforma.

Para salvaguardar el derecho de estos trabajadores a un día de descanso, se propone que aquellos quienes satisfagan por seis días consecutivos el número de horas efectivas que integran una jornada máxima tendrán derecho a un día de descanso y, que cuando no cumplan con lo anterior, tengan derecho a una compensación conforme a lo establecido en artículo 72 de la LFT.

Con independencia de lo anterior se prevé que para el caso en el cual las personas que lleven a cabo la actividad no satisfagan este mínimo de horas efectivas, las plataformas serán responsables de los accidentes suscitados por motivo de la prestación del servicio, incluidos aquellos casos en que lamentablemente se dé el fallecimiento de alguna persona.

Por otra parte, se definen las partes que interactúan mediante la plataforma: los empleadores como las personas físicas o morales las cuales por sí o por terceros y a través del uso de la plataforma utilicen los servicios de los trabajadores dependientes subordinados con la finalidad de prestar un servicio a uno o varios usuarios consumidores a quienes se les define como las personas (físicas o morales) que utilizan las plataformas para la adquisición de los bienes o servicios ofrecidos en éstas.

En el mismo sentido se delimita el concepto de plataforma de transporte el cual debe entenderse como cualquier sistema de infraestructura virtual para externalizar servicios de transporte de bienes o de pasajeros, así como otros servicios, y supervisar su ejecución mediante una gestión algorítmica con acceso a usuarios a través de internet. De forma paralela el servicio que debe prestarse queda delimitado al transporte de bienes o de pasajeros o la prestación de servicios diversos, mismo que podrá pactarse por viaje, entrega, encargo, obra, tiempo, a porcentaje o cualquier otra modalidad que convengan las partes en el contrato respectivo.

Otro de los rubros relevantes que se definen es el salario, con el propósito de proteger los derechos constitucionales de los trabajadores de las plataformas se propone que éste tenga un margen mínimo a partir de cumplir con el número de horas mínimas de conexión efectivas en el lapso indicado y cuyo monto se integrará a los ingresos derivados de la propia prestación de los servicios.

En consecuencia se determinó que el salario se integre por los pagos hechos por la prestación del servicio conforme a las modalidades convenidas entre las partes, sin contemplar las propinas otorgadas por los clientes, ya que las mismas se tratan de gratificaciones voluntarias de los mismos, sin que en ningún caso pueda ser inferior al mínimo estipulado para una jornada de trabajo, mismo que deberá ser pagado de manera semanal mediante transferencia electrónica o en efectivo en el momento que termine el servicio. De esta forma se conserva la flexibilidad en los métodos de pago que actualmente ofrecen las plataformas digitales.

Asimismo, se consideran las causas especiales de terminación de la relación de trabajo sin responsabilidad para el empleador como no cumplir el mínimo de horas efectivas requeridas por un periodo mayor a 30 días sin causa justificada, violar los lineamientos de comunidad y desviarse sin justificación de la ruta trazada por la plataforma de transporte. Respecto a la última situación, el patrón deberá señalar claramente las circunstancias y deberá darle la oportunidad al trabajador para aclarar los hechos. La justificación tiene como finalidad prevenir desconexiones automatizadas sin oportunidad de réplica por parte del trabajador.

Los trabajadores tendrán derecho a acceder a sus datos incluyendo aquellos referentes a su desempeño en la plataforma. Esta disposición tiene como finalidad permitir que los trabajadores tengan acceso a datos que les puedan ser de utilidad en el futuro en caso de buscar otro trabajo. En este sentido, su calificación, historial de viajes y comentarios de los usuarios podrían constituirse como un currículum digital el cual les permita dar crédito de su desempeño en circunstancias futuras.

La iniciativa considera obligaciones especiales de los trabajadores de las plataformas entre las cuales se establece que deberán observar el buen comportamiento antes, durante y después de realizados los servicios, así como tratar con el debido respeto a los clientes, consumidores, proveedores y público en general; discreción y reservar los datos que conozcan con motivo de la prestación del servicio; mantener absoluta confidencialidad absteniéndose de utilizarlos para fines diversos; observar el debido cumplimiento de las leyes de tránsito y sus reglamentos y contar con los instrumentos y/o herramientas de trabajo necesarios para proveer el servicio correspondiente.

Esta última obligación responde al análisis de la naturaleza de la economía colaborativa en la cual la prestación de los servicios se realiza por medio de los propios medios con los que cuenta el conductor o repartidor y es un elemento definitorio que le da sustentabilidad al modelo de las plataformas digitales. Además, considerando que una proporción importante de conductores y repartidores desempeñan sus labores a través de varias plataformas, no tendría sentido que las empresas proveyeran estas herramientas de manera duplicada o triplicada. Por ejemplo, para un repartidor que se ocupa a través de DiDi Food, Rappi y UberEats no tendría sentido obligar y sería un desperdicio de recursos significativo obligar a las plataformas a otorgar un total de tres teléfonos celulares o tres motocicletas (siendo estos instrumentos de trabajo) al repartidor.

Por último, se hace explícito que los trabajadores dependientes de las plataformas deben contar con el derecho a la seguridad social y que, en este sentido, las plataformas estarían obligadas a inscribir a sus trabajadores dependientes en el régimen obligatorio de seguridad social y retener y enterar el pago de cuotas. Asimismo, se prevé en un artículo transitorio una modificación de la Ley del Seguro Social para adaptarla a este modelo flexible y novedoso. Un objetivo de esta iniciativa es el de que conductores y repartidores dependientes ganen en derechos y cuenten con acceso a servicios de salud y otros como cualquier otro trabajador.

Con base en lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona el capítulo XI Bis, “De los trabajadores de plataformas digitales”, al título sexto de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona el capítulo XI Bis, “De los trabajadores de plataformas digitales”, al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 310-A. Se consideran trabajadores dependientes subordinados a las plataformas digitales a todas aquellas personas que ejecuten por un mínimo de 160 horas de conexión efectivas mensuales la actividad de servicio de transporte de personas o bienes o cualquier otro servicio que se ofrezca a través de una plataforma digital. Se consideran prestadores de servicios independientes, no subordinados, las personas que no ejecuten las referidas actividades por un mínimo de 160 horas efectivas mensuales. Independientemente de lo anterior, las plataformas tendrán obligación respecto de los accidentes y/o incluso fallecimiento de cualquier persona que lleve a cabo la actividad, siempre que hubieren acontecido con motivo de su desempeño.

Artículo 310-B. Serán considerados empleadores las personas morales que operen, administren y/o utilicen aplicaciones o plataformas informáticas y que tengan bajo su cargo a trabajadores dependientes, a través de las cuales los usuarios consumidores pueden usar el servicio que se ofrezca de los trabajadores descritos en el artículo anterior.

Artículo 310-C. Serán consideradas usuarios consumidores las personas físicas o morales que adquieran los bienes y/o utilicen los servicios ofrecidos en las plataformas digitales.

Artículo 310-D. Para efectos de esta ley son plataformas digitales los sistemas de infraestructura virtual o similares a través de medios electrónicos o aplicaciones móviles, para externalizar servicios de transporte de bienes o de pasajeros y supervisar su ejecución mediante una gestión algorítmica con acceso a usuarios a través de Internet.

Artículo 310-E. Son partes de la relación de trabajo, el empleador y el trabajador dependiente de las plataformas digitales.

Artículo 310-F. El servicio consiste en el transporte de bienes y/o de pasajeros o la prestación de servicios diversos, mediante la interacción con una plataforma digital. Este podrá pactarse por viaje, por entrega, por encargo, por obra, por tiempo, a porcentaje o cualquier otra modalidad que convengan las partes.

Artículo 310-G. El salario se integrará por los pagos hechos por el servicio, conforme a las modalidades convenidas entre las partes, la que no incluye las propinas, al ser estas aportaciones voluntarias por parte del consumidor.

El pago del salario deberá realizarse, de manera semanal, mediante transferencia electrónica o en efectivo en el momento que termine el servicio. En ningún caso, se podrá pagar al trabajador una cantidad menor al equivalente del salario mínimo por hora efectivamente trabajada.

Para determinar el monto de la contraprestación diaria, se tomará como base el promedio que resulte de las contraprestaciones del último año o del total de las percibidas si el trabajador no cumplió un año de servicios.

En el caso de los trabajadores dependientes, se acordará en el contrato laboral correspondiente un salario, jornada, momento y modo de pago.

Artículo 310-H. Los trabajadores de las plataformas digitales podrán disponer libremente de su horario y jornada de trabajo dentro los parámetros establecidos en el artículo 310-A. La jornada se computará de acuerdo a las horas de conexión efectivas a la plataforma, entendida esta como el tiempo transcurrido desde que el trabajador pacta el servicio de transporte de bienes o de pasajeros o cualquier otro servicio que se ofrezca, mediante la interacción con una plataforma digital, hasta la conclusión del mismo.

Artículo 310-I. Para el caso de los trabajadores dependientes, las jornadas trabajadas no podrán sumar más de cuarenta y ocho horas efectivas semanales, en cuyo caso necesitarán la autorización expresa del empleador, por sí o a través de la plataforma, para laborar en tiempo extraordinario con el pago correspondiente de conformidad con el artículo 67 de esta ley.

Su jornada tampoco podrá superar las ocho horas efectivas diarias, a menos de que el trabajador reciba autorización expresa del empleador, por sí o a través de la plataforma.

En caso de encontrarse en un viaje al momento de vencimiento de su jornada, los trabajadores de las plataformas digitales tendrán la obligación de terminar el viaje como fue pactado inicialmente.

Artículo 310-J. Los trabajadores dependientes de las plataformas digitales tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

En el caso de los prestadores de servicios independientes, el tiempo de desconexión será determinado por ellos mismos, conforme a su disponibilidad y posibilidad para conectarse a la plataforma digital.

Artículo 310-K. Los trabajadores dependientes de las plataformas digitales que satisfagan por seis días consecutivos el número de horas efectivas que integran una jornada máxima, tendrán derecho a un día de descanso, cuando no cumplan con lo anterior, tendrán derecho a una compensación conforme al artículo 72 de la presente ley.

Artículo 310-L. Los trabajadores tendrán derecho a acceder a sus datos personales, incluyendo aquellos referentes a su historial de desempeño en la plataforma.

Artículo 310-M. Es causa especial de terminación de las relaciones de trabajo, sin responsabilidad para el empleador, si el trabajador:

I. Es dependiente y no cumple con el mínimo de horas efectivas requeridas por un periodo mayor a 30 días, sin causa justificada;

II. Viola los lineamientos de la comunidad. En este caso, el empleador deberá especificar claramente las circunstancias y características de dicha violación; y

III. Se desvía, sin justificación, de la ruta trazada por la plataforma digital para fines diversos del servicio prestado.

Artículo 310-N. Las plataformas digitales deberán inscribir a sus trabajadores dependientes en el régimen obligatorio de seguridad social y retener y enterar el pago de cuotas.

Artículo 310-Ñ. Son obligaciones especiales de los trabajadores dependientes de las plataformas digitales:

I. Observar el buen comportamiento antes, durante y después de realizados los servicios;

II. Tratar con el debido respeto a los clientes, consumidores, proveedores y público en general;

III. Guardar la más absoluta discreción y reservar los datos que conozca con motivo del servicio con absoluta confidencialidad, absteniéndose de utilizarlos para fines diversos;

IV. Observar el debido cumplimiento de las leyes de tránsito y sus reglamentos; y

V. Contar con los instrumentos y/o herramientas de trabajo necesarios para proveer el servicio correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá 180 días naturales a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación para hacer los ajustes pertinentes a la Ley del Seguro Social.

Tercero. Las plataformas digitales y/o empleadores que encuadren deberán realizar todas las adecuaciones que resulten necesarias dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/documents/ publication/wcms_771675.pdf

2 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/—-publ/doc uments/publication/wcms_684183.pdf

3 https://www.cippec.org/publicacion/claves-para-entender-la-economia-col aborativa-y-de-plataformas-en-las-ciudades/

4 https://irp.cdn-website.com/81280eda/files/uploaded/Estudio%20Las%20Plataformas%20de%
20Entrega%20a%20Domicilio%20en%20la%20Economi%CC%81a%20Mexicana%20AIMX%20CIDE%202021.pdf

5 Ibídem.

6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/enoen/e noen2022_12.pdf

7 Comunicación Social Inegi (18 de agosto de 2022). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, Inegi. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/enoent/ enoe_ie2022_08.pdf

8 La aprobación de dicha ley tuvo como consecuencia que la plataforma Deliveroo se fuera de España.

9 https://www.marketingdirecto.com/wp-content/uploads/2020/10/Analisis-de l-impacto-economico-de-la-laboralizacion-de-repartidores.pdf

10 https://www.forbes.com.mx/didi-y-uber-dicen-si-al-plan-de-formalizar-a-socios-pero-con-un
-modelo-flexible/#:~:text=7%3A30%20am-Didi%20y%20Uber%20dicen%20s%C3%AD%20al%
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Sede de la Comisión Permanente, a 24 de mayo de 2023.

Diputado Luis Alberto Martínez Bravo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Seguridad Social. Mayo 24 de 2023.)

Que deroga porción normativa del párrafo cuarto del artículo 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, recibida de la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2023

La suscrita, Genoveva Huerta Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a consideración de esta Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga porción normativa del párrafo cuarto del artículo 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Exposición de Motivos

La seguridad jurídica deviene de nuestras leyes, en ese sentido, nuestra labor como integrantes del Constituyente Permanente debe ser garantizar que el andamiaje jurídico reduzca al mínimo la interpretación regresiva de las normas.

En nuestra historia constitucional, el legislador no sólo cumplió la labor de iniciar, reformar o derogar dispositivos legales: también fue intérprete de la norma. Eventualmente, dicha atribución fue conferida a los jueces de manera preponderante como uno de los elementos más representativos de su actividad.

Por eso, los teóricos del derecho constitucional afirmaron que el juez por antonomasia es el “legislador negativo”, ya que en su labor interpretativa está facultado para invalidar preceptos que colisionen con el espíritu de la norma suprema.

Luego entonces, los tribunales adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentran facultados para conocer de controversias de índole constitucional en términos de los artículos 103 y 105, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el juicio de amparo, la controversia y la acción de constitucionalidad son medios de control al poder, sin más, porque ningún país puede preciarse de gozar un auténtico estado de derecho si lo que prevalece sobre todas las cosas es la violencia del poder.

En el caso que nos atañe, “la acción de inconstitucionalidad” es un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas contrarias a la Constitución, o al derecho comunitario. Su objeto primordial es el control abstracto de las leyes. Por eso, en aras de prevenir interpretaciones laxas y de abonar a la seguridad jurídica de nuestras leyes, propongo derogar la porción normativa contenida en el párrafo cuarto del artículo 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en razón de que fueron invalidadas por la acción de inconstitucionalidad 66/2019.

Debemos actuar con responsabilidad, y en armonía con lo dispuesto por el Poder Judicial de la Federación, configurar nuestro marco legal a sus determinaciones, como una respuesta institucional del Poder Legislativo que se subsume en la legalidad.

A manera de dilucidar de mejor forma la cuestión planteada, expongo en la siguiente tabla los cambios propuestos a la luz de la presente iniciativa:

Decreto por el que se deroga porción normativa del párrafo cuarto del artículo 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 110. ...

...

...

Se clasifica como reservada la información contenida en todas y cada una de las bases de datos del Sistema Nacional de Información, así como los registros nacionales y la información contenida en ellos, en materia de detenciones, información criminal, personal de seguridad pública, personal y equipo de los servicios de seguridad privada, armamento y equipo, vehículos, huellas dactilares, teléfonos celulares, medidas cautelares, soluciones alternas y formas de terminación anticipada, sentenciados y las demás necesarias para la operación del sistema.

Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN sobre acción de inconstitucionalidad DOF, 30 de junio de 2021 (En la porción normativa “cuya consulta es exclusiva de las instituciones de seguridad pública que estén facultadas en cada caso, a través de los servidores públicos que cada institución designe, por lo que el público no tendrá acceso a la información que en ellos se contenga”). Artículo reformado DOF 17 de junio de 2016, 27 de mayo de 2019.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 24 de mayo de 2023.

Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Ciudadana. Mayo 24 de 2023.)

Que adiciona la fracción V, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear una comisión ordinaria de atención a las personas adultas mayores, recibida de la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2023

Quien suscribe, Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los ejes fundamentales del trabajo legislativo en la Cámara de Diputados se encuentra fundamentado en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 39, vigente desde 1999, donde se establecen la composición y el diseño de las comisiones ordinarias, que tienen por objeto la evaluación, el análisis y la información de temas prioritarios de la agenda política, además de que posibilitan la investigación y atención a las demandas o necesidades de la sociedad, con la finalidad de hacer eficientes las políticas y acciones del Poder Legislativo.

Un grupo en situación de vulnerabilidad que requiere total atención y protección son las personas adultas mayores, debido a que actualmente en nuestro país habitan aproximadamente 14.5 millones de personas adultas mayores, lo cual representa 11 por ciento de la población,1 cifras que hacen visible la importancia de este grupo, así como sus necesidades y problemáticas a las que se enfrentan en su cotidianidad como la violencia estructural, institucional, familiar, económica, aislamiento, abandono, etcétera.

De acuerdo con un análisis y proyección de la Organización de las Naciones Unidas “en 2030, 1 de cada 6 personas en el mundo tendrá 60 años o más. En ese momento, el grupo de población de 60 años o más habrá subido de mil millones en 2020 a mil 400 millones. En 2050, la población mundial de personas de 60 años o más se habrá duplicado (2 mil 100 millones). Se prevé que el número de personas de 80 años o más se triplique entre 2020 y 2050, hasta alcanzar los 426 millones”.2 Un estudio del Consejo Nacional de Población indica que, “para 2050 seremos 32 millones de mexicanos más, con una mayor esperanza de vida y con un incremento en la población de ancianos”1 datos que evidencian un aumento demográfico significativo que requerirá de la intervención de los tres órdenes de gobierno y del poder legislativo que contribuyan a implantar políticas públicas y ordenamientos especializados, con objeto de garantizar y salvaguardar los derechos de las personas adultas mayores.

Por ello, la presente propuesta tiene por objeto que la Cámara de Diputados cuente con una comisión atención a las personas adultas mayores, de conformidad con el artículo 5o. de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores, a fin de atender sus necesidades, salvaguardando y garantizando sus derechos fundamentales, por lo que consideramos relevante fortalecer la estructura interna de la Cámara para colaborar en la identificación de prioridades en la toma de decisiones, así como en la implantación de acciones legislativas con una visión integradora y especializada.

Para mayor claridad de la iniciativa, a continuación se presenta un cuadro comparativo con el cambio propuesto:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción V, con lo que recorren las subsecuentes, al artículo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona la fracción V, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán

I. a IV. ...

V. Atención a las Personas Adultas Mayores;

VI. Bienestar;

VII. Cambio Climático y Sostenibilidad;

VIII. Ciencia, Tecnología e Innovación;

IX. Comunicaciones y Transportes;

X. Cultura y Cinematografía;

XI. Defensa Nacional;

XII. Deporte;

XIII. Derechos de la Niñez y Adolescencia;

XIV. Derechos Humanos;

XV. Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;

XVI. Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria;

XVII. Diversidad;

XVIII. Economía, Comercio y Competitividad;

XIX. Economía Social y Fomento del Cooperativismo;

XX. Educación;

XXI. Energía;

XXII. Federalismo y Desarrollo Municipal;

XXIII. Ganadería;

XXIV. Gobernación y Población;

XXV. Hacienda y Crédito Público;

XXVI. Igualdad de Género;

XXVII. Infraestructura;

XXVIII. Justicia;

XXIX. Juventud;

XXX. Marina;

XXXI. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXXII. Movilidad;

XXXIII. Pesca;

XXXIV. Presupuesto y Cuenta Pública;

XXXV. Protección Civil y Prevención de Desastres;

XXXVI. Pueblos Indígenas y Afromexicanos;

XXXVII. Puntos Constitucionales;

XXXVIII. Radio y Televisión;

XXXIX. Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento;

XL. Reforma Política-Electoral;

XLI. Relaciones Exteriores;

XLII. Salud;

XLIII. Seguridad Ciudadana;

XLIV. Seguridad Social;

XLV. Trabajo y Previsión Social;

XLVI. Transparencia y Anticorrupción;

XLVII. Turismo;

XLVIII. Vivienda; y

XLIX. Zonas Metropolitanas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los asuntos que han sido presentados y turnados durante la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto, la Mesa Directiva, conforme a sus atribuciones, publicará en la Gaceta Parlamentaria el turno que corresponda atendiendo el contenido y la materia de las nuevas denominaciones de las comisiones ordinarias.

Notas

1 15 de junio, Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez, gobierno de México, https://www.gob.mx/inapam/es/articulos/15-de-junio-dia-mundial-de-toma- de-conciencia-del-abuso-y- maltrato-en-la-vejez?idiom=es

2 Organización de las Naciones Unidas (2022). Envejecimiento y salud, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ageing-and-health

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de mayo de 2023.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Mayo 24 de 2023.)

Que reforma la fracción V del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Gina Gerardina Campuzano González, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2023

La que suscribe, Gina Gerardina Campuzano González, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer como impedimento para ser presidente de la República pertenecer a las Fuerzas Armadas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Existen en toda Constitución escrita y no escrita instituciones, preceptos y figuras jurídicas que responden a factores y consideraciones de tipo histórico profundamente enraizadas en la psique constitucional del país de que se trate. En el caso de México, uno de tales preceptos fue el artículo 82 constitucional que entre los requisitos.

Sin embargo, igual que en otros países, las circunstancias y el contexto político, económico y social de las naciones varían no son nunca estáticos, y las leyes que un momento sirvieron en una función positiva, pueden –en otras condiciones– perjudicar el progreso de un país.

Ahora bien, cuando un texto legislativo no obedece a los deseos y reclamos de la sociedad que norma, no sólo es anacrónico e ilógico, sino que inclusive carece de legitimidad.

Si hubiere un partido que cayera en ese desatino y postulare a un militar para la Presidencia de la República y si los ciudadanos le dieren su voto mayoritario, ese militar seria presidente de la República.

Los requisitos para ser presidente de la República están planteados en el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 82. Para ser presidente se requiere

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días no interrumpe la residencia.

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, fiscal general de la República, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

Como se observa, si a un militar interesa ser candidato a la Presidencia de la República debe solicitar su baja del “ejército”, si antes de los seis meses pide su baja y pasa a situación de retiro es como cualquier ciudadano mexicano, en consecuencia puede votar y ser votado, puede aspirar a ser candidato a la Presidencia de la República.

En la redacción actual dice “ejército”, pero debe decir “Fuerzas Armadas”, pues éstas incluyen Ejército, Fuerzas Aéreas y Marina, por lo que es un problema de redacción:

Definición de ejército: “Del latín exerc?tus, un ejército es el conjunto de las fuerzas terrestres o aéreas de un país. El ejército está formado por distintos cuerpos, unidades y servicios auxiliares, que tienen como fin la defensa de la nación ante amenazas externas”.1

Se utiliza el término “ejército” para referirse a una colectividad de individuos que se organizan para concretar cierto fin. Por ejemplo: “Un ejército de vecinos salió a las calles para limpiar el barrio”, “Tengo un ejército de amigos que vendrá a la fiesta”, “Alejandro cuenta con un ejército de sirvientes que se encarga de su atención”.

No obstante, la Sedena se encuentra integrada por el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicana; y la Semar, por la Armada de México. Juntas constituyen las “Fuerzas Armadas” mexicanas, bajo el mando supremo del presidente de la República.2

Por ello, las Fuerzas Armadas mexicanas justifican su existencia con base en la función primordial del Estado, que es mantener su supervivencia y soberanía, realizando funciones de defensa, seguridad y protección al gobierno, población y territorio nacional.3

Las Fuerzas Armadas son una organización que está compuesta por distintos cuerpos militares, entre ellos, el Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea. Cada uno de estos cuerpos se encarga de proteger y defender la soberanía, la integridad territorial y los intereses nacionales del país al que pertenecen.

El Ejército es uno de los cuerpos militares que forman parte de las Fuerzas Armadas. Se encarga principalmente de la defensa terrestre y de llevar a cabo operaciones militares en el campo de batalla. En algunos países, el término ejército se utiliza como sinónimo de fuerzas armadas en general.

En resumen, las Fuerzas Armadas son el conjunto de cuerpos militares que se encargan de la defensa del país, mientras que el Ejército es uno de los cuerpos militares que forman parte de las Fuerzas Armadas y se encarga principalmente de la defensa terrestre y operaciones en el campo de batalla.

Como las Fuerzas Armadas engloban a distintos cuerpos militares, como el Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea, debe considerarse pertinente incluir en la ley como impedimento también a quienes pertenezcan a cualquiera de estos cuerpos. Debemos perfeccionar y actualizar la legislación en la materia; es nuestra tarea como legisladores.

Al incluir las Fuerzas Armadas en el texto actual del artículo 82 constitucional como un impedimento para ser presidente, se estará haciendo más preciso el lenguaje de la ley con relación a quiénes no pueden ser presidente de la República.

Esta iniciativa tiene por objeto incluir las Fuerzas Armadas como un impedimento para ser presidente, cual medida de precaución para evitar que se presenten conflictos de intereses entre la Presidencia de la República y las Fuerzas Armadas. Esto es en especial relevante en un país donde las Fuerzas Armadas tienen gran importancia en la vida política y social.

En Acción Nacional sabemos que una ley clara y precisa ayuda a garantizar la transparencia y la equidad en los procesos democráticos, e independencia en la toma de decisiones políticas y militares, así como a fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones y en el Estado de derecho.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción V del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 82. Para ser presidente se requiere

I. a IV. ...

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército o Fuerzas Armadas, seis meses antes del día de la elección.

VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Pérez Porto, J.; y Merino, M. (27 de marzo de 2009). Definición de ejército. Qué es, Significado y Concepto.

2 Definición de. Última actualización, 11 de abril de 2013. Recuperado el 28 de enero de 2023 de https://definicion.de/ejercito/ii (Congreso de la Unión, 1917, artículo 89, fracción VI; Congreso de la Unión, 1986, artículos 1 y 11; Congreso de la Unión, 2002, artículos 1 y 5).

3 Congreso de la Unión, 1917, artículo 89, fracción VI; Congreso de la Unión, 1986, artículos 1 y 11; Congreso de la Unión, 2002, artículos 1 y 5.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de mayo de 2023.

Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 24 de 2023.)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, recibida de la diputada Krishna Karina Romero Velázquez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2023

La suscrita, Krishna Karina Romero Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de debates obligatorios organizados por la autoridad electoral correspondiente, en atención de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país democrático en el cual los ciudadanos podemos elegir mediante elecciones libres, pacíficas, auténticas y transparentes a nuestros gobernantes y representantes a través de nuestro derecho al voto.

El derecho al voto de las y los mexicanos se encuentra consagrado tanto en ordenamientos jurídicos del ámbito nacional como en tratados internacionales de los cuales México ha suscrito.

El artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los ciudadanos tienen derecho a votar y ser votados para todos los cargos de elección popular, siendo este uno de los derechos políticos fundamentales para que los ciudadanos intervengan en la integración de los poderes públicos y en la vida política del país.

En el ámbito internacional, el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que:

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 23 referente a los derechos políticos, señala que todos los ciudadanos tienen derecho de votar y ser elegidos en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

Fix-Fierro define el derecho al voto, como “el derecho de participación política por excelencia y consiste en la facultad que tiene el ciudadano de manifestar su voluntad en favor de los candidatos a ocupar cargos de elección popular de todo tipo, es decir, le permite actuar como miembro del órgano encargado de la designación”.1

Con el fin de incentivar un voto más informado y razonado para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho al voto, los debates electorales juegan un aspecto fundamental para evaluar y comparar las opciones políticas, ideas, perfiles, experiencia y capacidad de sus candidatos, así como para la democracia en general.

En los principales países democráticos del mundo los debates electorales entre candidatos son obligatorios y están incluidos en la agenda electoral como una parte fundamental del proceso de elección, conocimiento y difusión de los candidatos y sus ideas.

El Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), refiere que los debates electorales ayudan a que los ciudadanos conozcan las propuestas, la oferta electoral, ideología y personalidad de los candidatos y para estar informados sobre los problemas y situación que atraviesa el país o entidad.2

Los debates electorales en nuestro país se remontan a mayo de 1994, año donde ocurrió el primer debate entre candidatos a la Presidencia de México, en donde participaron Ernesto Zedillo Ponce de León, del PRI; Diego Fernández de Cevallos, del PAN, y Cuauhtémoc Cárdenas del PRD, acontecimiento a todas luces inédito por el momento en el que se encontraba la democracia mexicana.

Desde 1994 a la fecha han cambiado significativamente las reglas y la forma de organizar los debates entre candidatos presidenciales, las responsabilidades de la autoridad electoral, así como la participación de la industria de la radio y la televisión y de los medios de comunicación utilizados para difundir los debates.3

Con la reforma electoral del 2014 se instauro la obligación de llevar a cabo la realización de debates presidenciales obligatorios y la atribución del Instituto Nacional Electoral (INE) de promover a través de los consejos locales y distritales, la celebración de debates entre candidatos a senadores y diputados federales.

Asimismo, dicha reforma electoral, faculto a los consejos generales de los Organismos Públicos Locales, para organizar debates entre las personas candidatas a gubernaturas o a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; y promover la celebración de debates entre los candidatos y candidatas a diputaciones locales, presidencias municipales, alcaldías y otros cargos de elección popular.

Actualmente, la gran mayoría de las entidades federativas en su legislación electoral contempla también la figura de los debates entre candidatos y su difusión en las plataformas masivas de comunicación.

Lamentablemente pese a que la normatividad electoral obliga a las autoridades electorales a desarrollar y promover la realización de debates, en algunas ocasiones, quienes son candidatos o candidatas a un cargo de elección popular deciden no participar o condicionar su asistencia a este tipo de ejercicio de confrontación de ideas, cuestión que no abona a la democracia y a que la ciudadanía tenga herramientas para efectuar un voto libre e informado.

El no asistir a los debates electorales por parte de las y los candidatos representa darle la espalda no solo a sus adversarios candidatos, si no a la ciudadanía, la cual se ve limitado su derecho de acceso a la información.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto establecer la obligación expresa a las personas candidatas a cualquier cargo de elección popular federal o local, de asistir a los debates obligatorios organizados por el Consejo General o los Consejos Generales de los Organismos Públicos Locales.

De igual forma la presente propuesta plantea que se considere como una causal de infracción y sanción de los aspirantes o candidatos a cargos de elección popular, el no asistir a los debates que realice el Consejo General y los consejos generales de los Organismos Públicos Locales.

Con la presente reforma se pretende que sin excepción alguna todos los candidatos asistan a los debates electorales que lleven a cabo las autoridades electorales y presenten ante la ciudadanía sus plataformas, confronten ideas y planes de acción, a fin de favorecer el ejercicio del voto libre e informado.

El difundir y contrastar ideas, razonamientos, planteamientos y plataformas por parte de todos los que desean ocupar un cargo de elección popular a través de los debates electorales como parte de un ejercicio democrático, abonará a la democracia en general y a garantizar el derecho a la información para la emisión del voto libre y razonado.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de debates obligatorios organizados por la autoridad electoral correspondiente

Artículo Único. Se adicionan los artículos 218 Bis, numeral 8; 445, inciso f) y 446, inciso ñ) recorriéndose las disposiciones subsecuentes, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 218 Bis. ...

1 a 7. ...

8. Las personas candidatas a cualquier cargo de elección popular federal o local asistirán a los debates obligatorios organizados por el Consejo General o los consejos generales de los Organismos Públicos Locales.

Artículo 445.

1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley:

a) a d). ...

e) Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos, y

f) No asistir a los debates obligatorios organizados por el Consejo General o los Consejos Generales de los Organismos Públicos Locales, y

g) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Artículo 446.

1. Constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes a cargos de elección popular a la presente Ley:

a) a m) ....

n) La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto, y

ñ) No asistir a los debates obligatorios organizados por el Consejo General o los Consejos Generales de los Organismos Públicos Locales, y

o) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Héctor Fix Fierro, Los derechos políticos de los mexicanos. Un ensayo de sistematización, México, editado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2005, página 48 (cuadernos de divulgación sobre aspectos doctrinales de la justicia electoral. Número ocho).

2 ¿Para qué sirven los debates presidenciales? CIPPEC, disponible en https://www.cippec.org/textual/que-podemos-esperar-de-los-debates-presi denciales/, consultada el día 5 de mayo de 2023.

3 Los debates presidenciales en México: dos paradigmas; Aportes de Sergio García Ramírez al derecho y al humanismo, volumen IV, disponible en

https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/6838- aportes-de-sergio-garcia-ramirez-al-derecho-y-al-humanismo-volumen-iv; consultado el 3 de mayo de 2023.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 24 de mayo de 2023.

Diputada Krishna Karina Romero Velázquez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Reforma Política-Electoral. Mayo 24 de 2023.)

Que adiciona el artículo 3o. de la Ley del Banco de México, recibida del diputado Mauricio Prieto Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2023

Quien suscribe, Mauricio Prieto Gómez, diputado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo tercero de la Ley del Banco de México, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

En los últimos años los vertiginosos avances tecnológicos y digitales han transformado los patrones del comercio nacional e internacional, así como también los modelos de negocio tradicional en los diversos sectores industriales y comerciales, incluyendo el sector financiero que no se encuentra ajeno a esta novedosa era de la tecnología digital; lo que ha revolucionado las teorías clásicas de la economía planteadas hasta hoy en día, las cuales sustentan el intercambio en un medio físico que funge como acumulador de valor y materia de cambio, comprendido desde la utilización de monedas de “piedra” hasta la aparición de las monedas digitales, pasando por la creación del dinero fiduciario y las plataformas digitales, tarjetas de crédito o débito etcétera1 .

En la actualidad; y ante el inminente crecimiento de los mercados financieros digitales a través de las instituciones de tecnologías financieras, cuya consecuencia puede desarrollar un detonante de su utilización masiva tanto en nuestro país como a nivel mundial, se hace necesariamente indispensable se revise el constante crecimiento de su utilización en el país, así como los marcos legales a que están sujetas, mismos que las regulan y supervisan.

El Banco de México define a los criptoactivos (activos virtuales) como mecanismos de almacenamiento e intercambio de información electrónica que carecen de valor intrínseco y que por sus características suele ser activos muy volátiles y especulativos.2

La Ley Fintech define los activos virtuales como la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.3

Aun cuando estas definiciones se refieren a los activos virtuales, lo cierto es que estas definiciones concuerdan perfectamente con la definición de las criptomonedas.

Organizaciones e instituciones bancarias definen a las criptomonedas como un activo digital que emplea un cifrado criptográfico para garantizar su titularidad y asegurar la integridad de las transacciones, y controlar la creación de unidades adicionales; es decir, evitar que alguien pueda hacer copias como haríamos, por ejemplo, con una foto. Estas criptomonedas no existen de forma física: se almacenan en una cartera digital”4 .

En materia de activos digitales o criptomonedas a nivel mundial existen diferentes estimaciones y encuestas que nos permiten comprender la importancia de dichos activos digitales por el número de personas que a nivel mundial las utilizan. Según el informe Crypto Market Sizing de Crypto.com. Durante 2021 la cantidad de usuarios de criptomonedas aumentó en 178 por ciento, pasando de 106 millones en enero a 295 millones en diciembre.

México ocupa el puesto 15 entre 26 países respecto a la ocupación de monedas digitales, de acuerdo con el informe, de Adopción de Criptomonedas de Finder de agosto de 2022, que hasta el momento encuestó a 217 mil 947 personas, de ellas 10 mil fueron entrevistadas en México desde abril del presente año. Las criptomonedas más populares en México son: Bitcoin (21 por ciento), Ethereum (14 por ciento), Doge y Cardano (13 por ciento)5 , siendo la tasa de posesión de criptomonedas en México de 13 por ciento, inferior al promedio mundial, que es del 15 por ciento.

La popularidad y el crecimiento de la utilización de las criptomonedas en nuestro país es innegable, y al ser estas utilizadas como un mecanismo de acumulación de valor es indispensable que se plantee la necesidad de que exista una adecuada regulación.

De acuerdo con el Banco de México, la criptomoneda es una unidad de información almacenada electrónicamente, y cuando una persona cuenta con efectivo, como monedas y billetes, puede almacenarlos de forma física en un banco, una alcancía o en una caja fuerte; sin embargo, cuando decide adquirir una criptomoneda, intercambia una determinada cantidad de efectivo por datos que son resguardados en un monedero electrónico.

Otra característica de las criptomonedas; que resulta muy atractiva para los inversionistas, es que operan gracias a una tecnología que garantiza su absoluta protección, conocida como blockchain (o cadena de bloques, en español), ya que es una especie de registro contable descentralizado, el cual es encriptado y validado por los “mineros”, para que perdure de forma permanente e inalterable.

A pesar de que las autoridades monetarias de gran parte de los países del mundo han advertido sobre los riesgos inherentes a la utilización de las criptomonedas , entre los cuales se encuentran el alto grado especulativo y la gran volatilidad de los precios, aunado a la falta de respaldo, ya que a diferencia de las diversas divisas internacionales tradicionales existentes, estas no cuentan con el respaldo de alguna autoridad financiera o Banco Central; su uso sigue en auge y en crecimiento exponencial.

En el nivel internacional las posiciones de los gobiernos frente a la utilización de las criptomonedas se encuentran divididas entre las naciones que consideran su utilización y reglamentación y aquellas que han planteado su prohibición; En este grupo se encuentra China y Bolivia, que prohíben desde 2014 este tipo de operaciones, además de Argelia, Egipto, Kosovo, Marruecos y Nepal.

Por otro lado, diversas naciones que han permitido mediante diversas regulaciones la utilización de estas. Entre los países y territorios que no impiden las transacciones con criptomonedas se encuentran Argentina, Chile, Brasil, España, México, Venezuela y Estados Unidos, por mencionar algunos.

Sin dejar de lado que hay países que ya han decretado a las criptomonedas; propiamente al Bitcoin, como monedas de curso legal, tal como lo son la República de El Salvador, desde el 8 de junio del 2021, y la República Centro Africana, desde el 22 de abril de 2022.

En virtud del auge del uso de los activos virtuales y las criptomonedas Instituciones y empresas tuvieron que implementar su uso a marchas forzadas, y los cambios se rea1izaron en uno o dos años, algo que nos llevaría de 10 a 15 años; “sin embargo, no se sustituirá totalmente el dinero físico”, estimó el experto en finanzas corporativas y eficiencia de mercados.

El caso de nuestro país, México que cuenta con una economía informal robusta y un amplio sector de la población carece de acceso a la digitalización, lo que se refleja en que gran parte de la población emplea el billete y la moneda física. Aunado a que no todos estamos bancarizados o la inclusión financiera no es muy amplia, y mucho menos la digital-tecnificada, pero se encuentra en crecimiento.6

En México, se estima que para 2022 habría un total de 64 millones de usuarios Fintech de pagos digitales.7

Lo anterior aunado a una reflexión sobre los procesos globalizadores en el sector financiero como producto de las transformaciones sociales que nos permita comprender las posibilidades implícitas en el manejo de las criptomonedas no sin antes comprender la necesidad de una regulación integral de estos mecanismos financieros por parte de las autoridades competentes de los gobiernos.

Al margen de lo anterior es necesario reconocer que existen en el Congreso de la Unión diversas propuestas en esta materia por lo que desde nuestra perspectiva es indispensable reforzar la legislación ya existente a través de esta iniciativa que tiene por objeto seguir impulsando la regulación de los activos virtuales.

Por lo expuesto; si bien es verdad que la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en su artículo 3 establece que corresponde al Banco de México la supervisión de lo establecido en dicha ley, en el ámbito de su competencia, así como también en su artículo 30 tercer párrafo se establece que las ITF podrán realizar operaciones con activos virtuales que previamente autorice el Banco de México, se hace necesario investir de esa competencia al Banco de México.

En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró un cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

En mérito de lo anterior, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto que adiciona una fracción VII al artículo tercero de la Ley del Banco de México

Artículo 3o. El Banco desempeñará las funciones siguientes:

I. a VI. ...

VII. Regular las instituciones de tecnología financiera, los activos virtuales con los que operen, supervisar el proceso para otorgar las autorizaciones de operación de los mismos, así como dar respaldo a los usuarios en relación con el uso de activos virtuales, de acuerdo con las leyes existentes en la materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Robles L. (2020). Surgimiento de las criptomonedas contexto monetario y enfoques, UNAM. Disponible en:

https://www.depfe.unam.mx/especializaciones/revista/1-2- 2020/03 MF_Robles-Jaramillo_2019.pdf

2. CEFP. (2021). Algunas consideraciones acerca de las criptomonedas, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Disponible en: https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/notacefp0522021.pdf

3. Artículo 30, primer párrafo de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

4. Santander14 de noviembre de 2022; Guía para saber qué son las criptomonedas, https://www.santander.com/es/stories/guia­para-saber-gue-son-las-cr iptomonedas

5. Rodríguez Darinka. (2022), “¿Está México listo para tener su propia moneda digital?”, El País Disponible en: https://elpais.com/mexico/2022-02-26/esta-mexico- listo-para-tener-su-propia-moneda-digital.html

6 Morales, Ricardo, Boletín UNAM-DGCS-105, Ciudad Universitaria, 7 de febrero del 2022, https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2022_105.html

7 Número de usuarios de tecnologías Fintech en México de 2018 a 2025, por segmento.

https://es.statista.com/temas/7469/la-banca-digital-en-m exico/#editorsPicks

Sala de sesiones de la Comisión Permanente, a 24 de mayo de 2023.

Diputado Mauricio Prieto Gómez (rubrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 24 de 2023.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Lilia Caritina Olvera Coronel, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del 24 de mayo de 2023

La suscrita, diputada Lilia Caritina Olvera Coronel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIV Bis al artículo 30, y se reforma el artículo 80, de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo a resultados del Instituto de Investigación en Psicología Clínica y Social y Vocación Central (IIPCS), entre 30 y 40 por ciento de los jóvenes en México, se equivoca al elegir una carrera universitaria y tan sólo durante el primer año, 58 por ciento abandona la Universidad o se cambia de carrera.1 Por otro lado, de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) , sólo el 25 por ciento de los estudiantes termina una carrera universitaria en México.2

Entre los motivos por los que muchos jóvenes eligen una carrera se encuentran: porque es una carrera que está en tendencia, por la ganancia económica que promete, por mantener un estatus o seguir una tradición familiar. Sin embargo, de acuerdo a los especialistas, esto es un error debido a que cuando las expectativas son muy altas o no se obtiene lo que se esperaba, se genera frustración, desconfianza y baja autoestima.

¿Por qué sucede esto?, ¿cuál es el origen de esta situación en la que se encuentran los jóvenes que después de iniciar una carrera a nivel superior, en algunos casos a punto de terminarla, se dan cuenta que no es lo que esperaban o lo que pensaban?

En la mayoría de estos casos no se informan adecuadamente sobre todas las características de la carrera a nivel superior que pretenden cursar, por ejemplo, los planes de estudio, los programas que están incluidos o incluso las áreas en las que podrían trabajar una vez egresados. Cuando un estudiante no hace bien su elección se enfrenta a diferentes problemas durante el transcurso de su carrera universitaria, lo que deriva en fracasos laborales por no haber hecho una buena elección profesional, a ello se le suma la posibilidad de que no ejerzan su carrera y de que terminen realizando actividades no relacionadas a lo que estudiaron.

De acuerdo a la Coordinadora del Laboratorio de Psicocognición de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP), licenciada Thelma González López, “cerca del 50 por ciento de los estudiantes que solicitan un proceso de orientación vocacional es porque están pensando en cambiarse de carrera, porque no están seguros de lo que están estudiando o bien porque se sintieron presionados por sus familiares, situación que en determinado momento les va a provocar cierta frustración y sentirse inseguros de su futuro profesional”.3

Al respecto, cabe señalar que, si bien existen estudiantes que solicitan un proceso de orientación vocacional porque están pensando en cambiarse de carrera, también es posible que no soliciten ningún tipo de orientación y simplemente abandonen sus estudios. Cuando se encuentran en este momento de la deserción escolar es porque existe una gran desmotivación del estudiante y, para ello, resulta vital el papel que deben desempeñar tanto las instituciones con sus programas educativos como los docentes con sus prácticas pedagógicas.4

En este tipo de situaciones es donde resalta la importancia de recibir una adecuada orientación vocacional e identificar las habilidades y aptitudes personales, por lo que es indispensable crear o reforzar programas de orientación vocacional y motivación hacia la carrera que se estudia, lo cual beneficiaría a los estudiantes de forma particular y a la sociedad de manera general.

En México, hasta la educación media superior se imparte la orientación vocacional como materia; es decir, no hay una vinculación con la educación primaria ni con la secundaria, por lo que el alumno esta desprotegido en la información que recibe, ya que es hasta la educación media superior donde recibe información para su elección profesional.5 De acuerdo a la autora ldalid Guerra-Hernández, los jóvenes sólo se basan en una pregunta fundamental a la hora de la elección de su Licenciatura u oficio: ¿Cuánto ganaré si estudio...?, esto es muy común. La orientación vocacional debe darse desde nivel básico, y no desde el nivel medio superior. La orientación vocacional en México comienza en nivel medio superior, en el quinto semestre, cuando los alumnos están por finalizar.6

De acuerdo con el “Boletín Compara Carreras” del Instituto Mexicano de la Competitividad (Imco), para lograr universitarios más competitivos es fundamental que decidan qué estudiar de forma informada. Según este centro de investigación, estudiar una carrera permite desarrollar el talento de los jóvenes para tener una fuerza laboral más competitiva en el país, por lo que entre sus propuestas está: “Informarse sobre qué carrera estudiar con base en los intereses, aptitudes y expectativas en el mercado laboral que tienen los estudiantes”.7

Por otro lado, según una de las conclusiones del informe: Invertir en la Orientación Profesional (2019), elaborado por seis prestigiosos organismos internacionales, entre ellos la OCDE, la Comisión Europea y la UNESCO, la orientación académica y profesional resulta más importante que nunca para las personas, incluidos los niños y las niñas, que en un futuro tomarán decisiones sobre su vida personal, académica y profesional.8

Por su parte, según el estudio The Early Years Career Development for Young Children (2017), 96.3 por ciento de los docentes considera que el alumnado puede aprender desde la educación infantil competencias que les ayudarán a gestionar su vida profesional, por lo que es necesario ayudarles a desarrollarlas.9

Según la Mtra. Susana Salazar Gómora, coordinadora del área de Orientación Vocacional del Centro de Estudios Especializados de la Infancia (CEEPI), la vocación puede determinarse desde temprana edad, incluso desde la infancia: “Desde muy pequeflos comienzan a tener preferencia por determinadas actividades escolares o incluso en el juego se puede ver en qué están destacando o qué les apasiona (si son extrovertidos, gusto por la lectura, matemáticas, artes, diestros en el deporte, tecnología, etcétera), entonces es posible encaminarlos a lo que será su futura profesión”. De acuerdo a esta especialista, si la asignatura de orientación vocacional es tomada con seriedad, incluso desde primaria, con certeza cuando llegue el momento de elegir una profesión se hará con base en las competencias, los gustos y a la demanda laboral existente.10

La autora Diana Escamilla11 , destaca lo que, desde su punto de vista, debería hacerse en las escuelas por niveles para contribuir a la orientación vocacional:

“Primaria: En este nivel sería una situación perfecta que existiera un equipo especializado de psicólogos para dar asesoramiento a los alumnos de los últimos grados para su orientación escolar, de no existir este grupo por lo menos el maestro deberla de manejar un registro vocacional, conteniendo los datos familiares del alumno, características sobresalientes tanto en el rendimiento como en las aptitudes...”.

“Secundaria: Continuar con el trabajo realizado a nivel primaria, además de tener una biblioteca de información profesional para que los alumnos conozcan en forma general el marco referencial de estudios de las carreras, la duración de las mismas, las formas de vida de los profesionales, las perspectivas de empleo, etc. En esta labor siempre se encontrará el docente como una gula durante el proceso”.

La especialista hace hincapié en que la integración de estos dos niveles, permitirá establecer una base sólida para continuar con el trabajo de la orientación vocacional en la educación media superior. Además, para fines del objetivo del presente proyecto legislativo, resulta relevante destacar lo referente a los tres enfoques que la autora considera que debe integrar la orientación vocacional:

• “Psicológico: la orientación vocacional debe atender fundamentalmente el bienestar personal. El trabajo tiene una importancia enorme en la vida del hombre, que una insatisfacción, frustración o conflicto dentro de este ámbito produce siempre un desequilibrio en la personalidad. El trabajo debe ser fuente de mayor desarrollo y maduración de la personalidad y debe buscar la armonía mental. Así la orientación vocacional debe entenderse como una higiene previsora para la mente”.

• “Educativo: La orientación vocacional debe tener en cuenta el sistema educativo del país, la educación debe modificarse rápidamente de acuerdo a los requerimientos de la sociedad. Se debe tender a elevar el nivel formativo de todos los ciudadanos, evitar la deserción en las escuelas, procurar una educación diferenciada de acuerdo a las personas y sus distintas regiones y a un mejor aprovechamiento de los talentos que deben buscarse activamente, sin dejar su formación librada al azar”.

• “Socioeconómico: La orientación debe lograr que el hombre colabore para el progreso y el desarrollo social y económico del país. La capacitación de los habitantes integra una de las partes más importantes del capital de un país. Los economistas saben que las inversiones en capital humano y por lo tanto en educación, constituyen un factor hasta ahora subestimado en las planificaciones políticas de los países”.

En este orden de ideas, se advierte, con base en los estudios citados, la necesidad de integrar la asignatura de orientación vocacional desde la educación primaria hasta la media superior, por lo que se estima pertinente retomar la definición de orientación vocacional expuesta por la especialista Escamilla Reyes en su trabajo citado12 , y adecuarlo al texto legal para establecer la disposición expresa de que entre los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, se contemplará la orientación vocacional como un proceso de apoyo y ayuda en la elección de una profesión, la preparación para ella y el acceso al ejercicio de esta, a fin de contribuir a la formación integral para la vida de los educandos.

Además, también se prevé que el Estado ofrecerá servicios de orientación vocacional desde la educación básica hasta la educación superior, de acuerdo con la suficiencia presupuesta! y a las necesidades de cada plantel, a fin de fomentar una conciencia crítica que perfile a los educandos en la selección de su formación a lo largo de la vida, y los ayude y apoye en el proceso de elección de una profesión, la preparación para ella y el acceso al ejercicio de esta.

Por otro lado, a través de un artículo transitorio, se propone que los contenidos de los planes y programas de estudios, deberán instrumentarse, sobre todo, para los niveles primaria y secundaria de educación básica, y para todos los niveles de educación media superior; asimismo, y como parte de tales contenidos, también se especifica que deberá proporcionarse a los estudiantes toda la información sobre el Registro Nacional de Opciones para Educación Superior a que hace referencia el artículo 38 de la Ley General de Educación Superior.

En este sentido, si bien es cierto en el mismo precepto de la ley referida ya se prevé que la información del Registro será pública y difundida a través de los medios de comunicación determinados por la autoridad educativa federal, también lo es que durante el proceso de orientación vocacional que estarían recibiendo los alumnos en estos niveles educativos, sería el momento más oportuno para proporcionarles la información sobre el mencionado Registro, toda vez que representaría mayor utilidad para apoyar la definición de su elección respecto a la institución y el programa académico de su preferencia.

Con estos cambios a la ley se permitirá establecer una base sólida de trabajo continuo de la orientación vocacional, desde la educación básica, media superior y que culminaría en la educación superior.

Aunado a lo anterior, se reforzaría lo que también se prevé en el quinto párrafo del artículo 38 de la Ley General de Educación Superior, en el sentido de que: “Las instituciones de educación superior que impartan educación del tipo medio superior, en coordinación con las autoridades educativas y en el ámbito de sus competencias, proporcionarán orientación vocacional a quien así lo requiera, con el fin de dotar de insumos para la elección de los estudios del tipo superior”.

Por último, es importante no ignorar lo que menciona la especialista Diana Escamilla sobre al papel que desempeña el profesor en el proceso de la orientación vocacional. Al respecto, señala que su función es fundamental en todo este proceso debido a que éste puede ayudar al alumno a tomar conciencia de la importancia de conocer con objetividad todos los factores que intervienen en la elección vocacional y que nadie, incluidos familia y amigos, debe influir en su decisión. En ese sentido, cabe resaltar la conclusión a la que llega esta autora: “mientras la orientación vocacional no se integre explícitamente a la escuela en todos sus niveles, siempre se producirán desequilibrios, pues ella se realiza de manera subjetiva en el alumno como un proceso de maduración y aprendizaje, y así lograr evitar la deserción en niveles superiores”.

Para una mejor claridad en los cambios que esta iniciativa propone a la Ley General de Educación, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de:

Decreto

Artículo único. Se adiciona la fracción XXIV Bis al artículo 30, y se reforma el artículo 80, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Articulo 30. ...

I a XXIII. ...

XXIV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial;

XXIV Bis. La orientación vocacional como un proceso de apoyo y ayuda en la elección de una profesión, la preparación para ella y el acceso al ejercicio de la misma, a fin de contribuir a la formación integral para la vida de los educandos, y

XXV. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente Ley.

Artículo 80. El Estado ofrecerá servicios de orientación educativa, orientación vocacional y de trabajo social desde la educación básica hasta la educación superior, de acuerdo con la suficiencia presupuestal y a las necesidades de cada plantel, a fin de fomentar una conciencia crítica que perfile a los educandos en la selección de su formación a lo largo de la vida, y los ayude y apoye en el proceso de elección de una profesión, la preparación para ella y el acceso al ejercicio de esta, para su desarrollo personal y contribuir al bienestar de sus comunidades.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal tendrá 180 días de plazo para hacer las adecuaciones reglamentarias, operativas y administrativas necesarias a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Los contenidos de los planes y programas de estudios a que se refiere el decreto,deberán instrumentarse, sobre todo, para los niveles primaria y secundaria de educación básica, y para todos los niveles de educación media superior. Asimismo, y como parte de tales contenidos, deberá proporcionarse a los estudiantes toda la información sobre el Registro Nacional de Opciones para Educación Superior a que hace referencia el artículo 38 de la Ley General de Educación Superior.

Notas

1 Consultado en:https://www.dendamx.cnm/lndex.php/sabias-que/17073-sabias-que-hasta- 40-por-ciento-de-los-jovenes-elige-mal-su­licenciatura#:text: Resultados%20del%201nstltuto%20de%201nvestlgad%C3%83n,o%20se%20cambla%2 0de%20carrera.

2 Información cnnsultada en: https://blog.educaweb.mx/orientacion-vocacional-en-mexico-elegir-carrer a/

3 Consultada en: https://historico//press.upaep.mx/fndex.php/notfcfas/nota-del-dia/941-c erca·del-15-de-los-jovenes-tienen-complicaciones-para-elegir-una-carrer a profesional

4 Rochin Berumen, Fabiola Lydle (2021). “Deserción escolar en la educación superior en México: revisión de literatura”. Revista Iberoamericana para la Investigaclón y el Desarrollo Educativo. Volumen 12, número 22 enero·junio 2021, e161; página 7.

5 Escamllla Reyes, Diana. (sin fecha). “Orientación Vocacional”. Pachuca Hidalgo. UAEH. Consultada en: https://repository.uaeh.edu.mx/revlstas/index.php/prepa4/article/vlew/1 887

6 Guerra-Hernández, Idalid (2022). “El impacto de la enseñanza de orientación vocacional en la educación media superior”. Con-Ciencia Boletín Científico de la Escuela Preparatoria número 3. Publicación semestral,volumen 9, número 17 (2022) 55-57; página 56. Disponible en: https://repository.uaeh.edu.mx/revlstas/lndex.php/prepa3/fssue/archfve

7 Instituto Mexicano de la Competitividad, AC. Boletines de Prensa, 24 de marzo de 2021 y 4 de mayo de 2022. Disponibles en: https://Imco.org.mx/wp-content/uploads/2022/05/Compara-Carreras-2022_Bo let1%CC%8in·Imco.pdf y; https://Imco.org.mx/compara-carreras-2021/

8 Consultado en: https://www.educaweb.com/noticia/2019/12/24/seis organismos-internacionales-resaltan-rol-estrategico/orientacion-19037/

9 Información consultada en: https://www.educaweb.com/notJda/2020/02/05/oomo-introducir-orientadon-a cademlca·profeslonal­infantil·primaria 19068/

10 Información consultada en: https://www.masquerp.com/prensa/ceepl.orientacion-vocacional-en-mexico/

11 Escamllla Reyes; obra citada.

12 Según Diana Escamilla Reyes, “Definición de orientación vocacional: Proceso de ayuda en la elección de una profesión, la preparoción para ella, el acaso al ejercido de la misma y la evolución progreso posterior”.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 24 de mayo de 2023.

Diputada Lilia Caritina Olvera Coronel (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación. Mayo 24 de 2023.)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2023

El que suscribe, diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer, con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto para reformar el párrafo tercero, del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La evolución y el constante refuerzo de los derechos humanos, representan uno de los principios rectores en los que se rigen en la parte dogmática de nuestra Constitución en el artículo 1o.: progresividad. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) explica que el principio de progresividad implica que de manera gradual pueda existir un proceso para lograr su cumplimiento y/o objetivo. Es decir, para el cumplimiento de ciertos objetivos, se requerirán la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, pero siempre y cuando sea lo más expedita y eficazmente posible. Por ende, los derechos humanos en nuestro marco jurídico deben ir transformándose de manera constante, a la par, con el pensamiento del ser humano que evoluciona con el paso del tiempo.

En nuestra legislación actual, hay un panorama extenso sobre el tema de derechos humanos. Y el ejemplo más reciente de eso, es el proceso de la reforma constitucional llevada a cabo en junio del año 2011, donde se legisló para estipular en nuestra Carta Magna, principios fundamentales de los derechos humanos en el artículo 1o.: los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Estos principios de los derechos humanos, establecidos en la Constitución mexicana, son fundamentales para el desarrollo y aplicación de los mismos. Pero, una de las definiciones específicas en materia de derechos humanos, que genera gran interés al momento de ejecutarla, es la “Eficacia directa” y/o “Efecto Directo”. La fuente central de esta propuesta es la definición que el constitucionalista Jorge Carpizo hace sobre esta característica, que la idea de que ésta sea estipulada en nuestra Carta Magna la hace atractiva por el gran impacto que tendría en nuestro ordenamiento jurídico.

• Característica de eficacia directa: significa que los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales ratificados por un país vinculan obligatoriamente a todos los poderes públicos (Ejecutivo, Legislativo, Judicial y órganos autónomos constitucionales) así como a autoridades, grupos y personas, y para ello no es necesario que una ley desarrolle los alcances de ese derecho humano, aun en el supuesto que la Constitución señale la existencia de esa ley.

Esta característica responde al principio de la jerarquía de las normas dentro de un orden jurídico. Por lo mismo, dentro de estas capacidades, sería un error bastante grave que un legislador decidiera incumplir la Constitución y por ende los instrumentos internacionales con su simple omisión, su incumplimiento a una obligación que la propia Constitución le señala, subordinaría a esta la voluntad del legislativo, convirtiéndola en una simple norma secundaria. Esta posibilidad real es una imposibilidad jurídica, dentro de lo que deriva la eficacia directa de los derechos humanos.

Este principio tiene antecedentes que se pueden estudiar y analizar con detenimiento. Y uno de los más claros ejemplos es el de la Comunidad Europea. En el cual, a través de incorporar la “Eficacia Directa” a la norma comunitaria, pudo ir dando mayor protección de derechos humanos a los pueblos que están inscritos dentro de esta comunidad internacional.

El primer efecto de este principio fue que automáticamente el “Derecho Comunitario” se integra al orden jurídico de los estados, haciéndolos mucho más amplios y de mayor calidad, para la protección y ejecución de los derechos humanos.

Otro efecto fue que los tratados fundadores de la comunidad europea tomaron progresivamente los rasgos de una “Carta Constitucional”, asumiendo las características de una “Ley Superior”. Decisión implementada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, cuyas decisiones y fallos se imponen a los estados miembros. Consecuencia de la aplicación de la “Eficacia Directa” de la norma comunitaria.

También uno de los protagonistas principales relacionados con este principio, son los tratados internacionales. Trayendo consigo beneficios con la aplicación de la eficacia directa. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea postuló que las disposiciones de un tratado internacional dotadas de un efecto directo, tendrán una primacía sobre la totalidad del derecho nacional de un estado, siempre y cuando sean de naturaleza administrativa, reglamentaria o constitucional y de igual manera, y en todos los casos el marco jurídico de la Comunidad europea, se extiende gracias a la “eficacia directa”.

Eso es el fruto de una voluntad política, de una estrategia que nace en el año de 1957, y que ha establecido una dinámica integracionista que resultó ser un éxito total y no una consecuencia funesta de la mundialización como muchos suelen decirlo.

En un país como es lo es México, donde día a día se comenten violaciones a los derechos humanos, la propuesta de incluir y estipular a rango constitucional el principio de “eficacia directa” (además de incluirlos en todos los ordenamientos jurídicos en los que se conduzca nuestro país) sin duda es una propuesta que beneficiaría a los casi 130 millones de mexicanos que componen nuestra nación.

Por lo anteriormente expuesto y desarrollado, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y eficacia directa . En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...

...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 24 de mayo de 2023.

Diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Derechos Humanos. Mayo 24 de 2023.)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2023

El que suscribe, diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer, con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los recursos que más ha protagonizado en este siglo es la energía eléctrica. Tanto es así que ha venido revolucionando industrias y países enteros, están tomando las medidas y acciones necesarias para poder impulsar su uso. Ante los efectos negativos que contrae la contaminación del medio ambiente, consecuencia de las actividades humanas, se busca utilizar energías más limpias y hacer a un lado los hidrocarburos que su extracción, almacenamiento, distribución y uso son altamente perjudiciales para el ambiente. Por ello, por medio de acuerdos internacionales, como los Acuerdo de París buscan desarrollar un plan a corto plaza para tomar acciones y buscar la disminución paulatina de la contaminación que se sufre a nivel global. Un ejemplo concreto en España, que ha establecido un objetivo en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, de poner en circulación cinco millones de autos eléctricos. Otro ejemplo, es el caso de Alemania, donde está previsto que para el año 2038 abandonará totalmente el uso del carbón y contempla subsidios económicos a las regiones afectadas con apoyos gubernamentales que oscilan los 40 mil millones de euros. Este tipo de acciones van enfocadas a poder disminuir la contaminación en nuestro planeta. Demostrando que con alternativas más viables y ecológicas podemos solucionar un problema global, que a largo plazo traerá consecuencias catastróficas para la humanidad.

Con esto queda más que claro que hoy en día la energía eléctrica no es sólo una solución para la reducción del cambio climático, si no la energía eléctrica es una herramienta sumamente importante para mejorar nuestra calidad de vida, tanto es así que con el gigantesco paso que día a día da la tecnología, se ha vuelto una necesidad de supervivencia. Actualmente estamos viviendo una época tecnológica y sería inimaginable que esa misma tecnología con la que contamos o tenga la energía suficiente para poder satisfacer y desarrollar su función, de igual manera no es exagerado mencionar que, para tener un digno desarrollo de vida es vital tener acceso a la energía eléctrica. La idea central de esta iniciativa es que se pueda establecer en nuestra Constitución del derecho a acceso a la energía eléctrica. Es importante hacer mención que la energía eléctrica por sí sola no es un derecho, tal es el caso que la tesis aislada XII.3o.3 A, con número de registro digital: 179588, en materia administrativa, expedida por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito falló que la energía eléctrica no constituye un derecho humano, puesto que la contraprestación de éste lo inhabilita para serlo.

Por ello, el sustento legal de esta iniciativa es la tesis aislada I.3o.C.100 K (10a.), con número de registro digital: 2018528, en materia constitucional, expedida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual falló en que el acceso a la energía eléctrica debe de reconocerse como un derecho humano por ser un presupuesto indispensable para el goce de múltiples derechos. Los derechos que se mencionan son educación de calidad; acceso a servicios de salud; un medio ambiente sano; una vivienda digna; acceso a la cultura; acceso a la información y a la tecnología, servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el internet; libertad de expresión imprenta; libertad de profesión, industria, comercio y trabajo; son derechos del cual si no se cuenta con un acceso a la energía eléctrica no podrán ejercerse de manera adecuada violando y afectando demás derechos estipulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo cual, el que se garantice el que los mexicanos tengan el derecho de acceso a la energía eléctrica. Primero. Impulsará a que los distribuidores de este servicio puedan ofrecer un mejor servicio. Segundo. Se le da un papel protagónico a este recurso en la vida del país, buscando contrarrestar la contaminación, puesto que hoy en día se cuenta con métodos de generación limpios y no contaminantes. Y tres: complementa los derechos humanos anteriormente mencionados.

Lo cual, a través de lo anteriormente expuesto y desarrollado, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un sexto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estadios Unidos Mexicanos, recorriéndose los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

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...

Toda persona tiene el derecho de acceso a la energía eléctrica mediante servicios de calidad y de manera sustentable. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso.

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...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 24 de mayo de 2023.

Diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Energía. Mayo 24 de 2023.)

Que reforma el párrafo cuarto y quinto del artículo 325 del Código Penal Federal, en materia de feminicidio, con el objetivo de reforzar el marco jurídico sobre este delito, recibida del diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2023

El que suscribe Óscar de Jesús Almaraz Smer, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el párrafo cuarto y quinto del artículo 325 del Código Penal Federal, en materia de feminicidio, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El delito de feminicidio en nuestro país es la forma más extrema de violencia en contra de las mujeres. De acuerdo con nuestro sistema jurídico, “comete delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”. Las razones de la existencia de este acto por cuestiones de género se especifican en el artículo 325 del Código Penal Federal y son:

1. Que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

2. Que se encuentre lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes previas o posteriores a la privación de la vida.

3. Que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en cualquiera de los ámbitos en los que se desarrolle la mujer.

4. Que haya existido entre el agresor y la victima algún tipo de relación.

5. Que hayan existido algún tipo de amenaza o acoso relacionadas con el hecho delictuoso del agresor en contra de la victima

6. Que la víctima haya sido incomunicada, previo al momento de la privación de la vida, y;

7. El cuerpo haya sido expuesto o exhibido en algún lugar público.

Estas siete características son las que clasifican si hubo tanto un homicidio como un feminicidio.

En ese mismo tenor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación también dispuso ciertas características respecto al tema de feminicidio, consecuente del caso de Mariana Lima Buendía, del cual establece que en el caso de muertes de mujeres:

1. Se tienen que identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer.

2. Verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originen o puedan dar la explicación de la muerte violenta de la mujer.

3. Preservar evidencias específicas para determinar su hubo violencia sexual.

4. Hacer estudios periciales para determinar si la mujer estaba inmersa a un contexto de violencia, antes de la privación de la vida.

Desafortunadamente, en nuestro país, la violencia en contra de la mujer es una práctica constante. En el año 2021 había un aproximado de 50.5 millones de mujeres de 15 años y más, y de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía de ese total de mujeres (50.5 millones) el 70.1 por ciento experimentó por lo menos una situación de violencia que puede ser desde la psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminatoria.

Además, mismos datos del Inegi indican que la violencia psicológica es la que mayor presencia tuvo, con un 51.6 por ciento, seguida de la violencia sexual, con un 49.7 por ciento; posteriormente, la violencia física 34.7 por ciento y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación representó un 27.4 por ciento.

Durante el año 2022 se registraron 968 feminicidios. Esto es 2.6 feminicidios mínimo por día. Así como también las víctimas del homicidio doloso aumentaron 2.1 por ciento, pasando de 2 mil 749 en el año de 2021 a 2 mil 807 para el 2022. Además de que el homicidio culposo, en el año 2022 se reportaron 3 mil 892 muertes, lo cual se incrementó 18.5 por ciento en comparación con las 3 mil 284 víctimas del año 2021.

Con estos porcentajes de violencia que sufren las mujeres, se deben tomar medidas y acciones que las puedan proteger, para que puedan vivir en paz y con la seguridad, de que, no porque sean mujeres alguien les hará daño. En México, 1 de cada 5 feminicidios se juzga, por lo cual, con este número de cifras es muy importante mencionar que también la corrupción y la impunidad es responsable de que día con día a las mujeres las asesine de maneras brutales, logrando con esto la libertad de los agresores y la no obtención de justicia para las familias.

Por esto se presenta esta iniciativa, la cual tiene varios matices y razones para reformar y fortalecer el Código Penal Federal y así buscar que se disminuyan este tipo de actos atroces a la sociedad. Las razones de esta reforma son las siguientes:

1. Conforme lo establecido en el párrafo tercero del artículo 14 constitucional debe estar expresamente estipulado en la ley, exactamente la pena del delito que se comete.

2. Se estipula que toda muerte de mujeres con indicios de violencia se investigará desde el inicio como feminicidio. Además de integrar a los suicidios como también muerte, causal de feminicidio, puesto que deberá investigarse si para la comisión de éste hubo razones de género que estén implicadas.

3. Fortalecimiento de actos castigados en contra de servidores públicos, en materia de feminicidio y violencia en contra de las mujeres.

4. Aumento de penas en materia de feminicidios y violencia en contra de las mujeres.

Por lo anteriormente expuesto y desarrollado, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 325. ...

I. a VII. ...

...

...

Toda muerte con indicios de violencia de una mujer deberá investigarse desde un inicio como feminicidio, incluyendo los aparentes suicidios, para descartar que no existan razones de género para la comisión de este. En caso de no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que por acción u omisión , negligencia o abuso de autoridad retarde o entorpezca maliciosamente la procuración o administración de justicia, minimice o justifique los hechos de violencia por influencia de algún estereotipo de género discriminatorio hacia las mujeres se les impondrá pena de prisión de cuatro a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de cinco a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a 24 de mayo de 2023.

Diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 24 de 2023.)

Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley de Autoempleo mediante el Uso Plataformas Digitales, recibida del diputado Jorge Triana Tena, del grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de mayo de 2023

El suscrito, diputado Jorge Triana Tena , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pongo a la consideración de esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la ley de autoempleo mediante el uso de plataformas digitales , al tenor de lo siguiente:

Por lo anterior, y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

Planteamiento del Problema que la Iniciativa Pretende Resolver

El auge de las tecnologías de la información y la comunicación permitió el desarrollo de un nuevo modelo económico: la economía colaborativa. Este modelo se basa en el intercambio de bienes y servicios entre particulares, a través de plataformas digitales. Por este medio, los usuarios pueden alquilar, prestar, intercambiar o vender productos y servicios entre sí, eliminando intermediarios y, por tanto, fomentan un uso más eficiente de los recursos.

A partir de la crisis financiera de 2008, diversas plataformas digitales, que permitían alquilar habitaciones o compartir viajes, se convirtieron en alternativas eficientes y de menor costo que hoteles y taxis tradicionales. Desde entonces, la economía colaborativa ha seguido creciendo y diversificándose, abarcando sectores como la alimentación, el cuidado de mascotas, la reparación de electrodomésticos, educación, salud, entre muchos otros.

A medida que las plataformas digitales se han vuelto más sofisticadas y han incorporado nuevas tecnologías como la inteligencia artificial, la economía colaborativa ha adquirido un mayor potencial para transformar la forma en que se producen, distribuyen y consumen bienes y servicios en todo el mundo.

Las plataformas digitales son el medio a través del cual se llevan a cabo muchos de los intercambios y transacciones que hacen parte del modelo de la economía colaborativa. Existen tantas plataformas como servicios y bienes que se ofrecen. Sin embargo, se ha popularizado de manera significativa el uso de aplicaciones de intermediación de reparto y movilidad como resultado del cierre de una parte de la actividad económica por la pandemia por Covid-19.

Argumentos que Sustentan la Iniciativa

Plataformas de intermediación de reparto y movilidad

Las plataformas digitales de reparto y movilidad intermedian servicios de entrega de bienes y transporte de personas mediante aplicaciones móviles y en línea. Estas plataformas conectan a usuarios y consumidores con conductores y repartidores independientes que utilizan sus propios medios para prestar servicios. Estas plataformas funcionan a través de una aplicación móvil o sitio web por el cual se conecta a un usuario que demanda el servicio con un repartidor o conductor que ofrece, de manera independiente, el servicio requerido. Los pagos se realizan mediante la aplicación, que, por el servicio prestado, recibe una contraprestación.

De esta manera, las plataformas digitales han transformado significativamente la forma en que muchas personas generan ingresos, al ofrecer una nueva opción de trabajo flexible y autónomo. Gracias a la tecnología, las plataformas digitales permiten a miles de personas acceder a oportunidades económicas al ofrecer sus servicios de manera autogestora a un amplio mercado.

Plataformas como Uber, Didi, Cabify e InDrive, entre otras plataformas digitales de intermediación de reparto y de servicios, han permitido a las personas conectarse digitalmente y generar servicios de transporte de manera autónoma y flexible, con claros beneficios a la movilidad de las ciudades. De manera similar, plataformas de intermediación de reparto como Didi Food, Rappi o Uber Eats han abierto nuevas posibilidades para que personas repartidoras puedan ofrecer sus servicios en línea de manera autónoma e independiente, y acceder a un mercado más amplio.

Las plataformas digitales de intermediación dinamizan la economía local. Por ejemplo, las plataformas de intermediación de reparto han generado diversos beneficios para los comercios que utilizan sus servicios. En primer lugar, ofrecen una oportunidad de ampliar el alcance de los establecimientos y llegar a un público más amplio que no habrían alcanzado de otra manera. También ayudan a los comercios a optimizar su capacidad y aumentar sus ventas al recibir y procesar pedidos de manera más eficiente, reduciendo el tiempo de espera de los clientes y mejorando su experiencia de compra. Por último, las plataformas digitales permiten a comercios y restaurantes aprender de las mejores prácticas y estrategias de otros establecimientos, lo que les ayuda a mejorar sus operaciones y aumentar su rentabilidad.

Desde la llegada de las plataformas de intermediación de reparto a domicilio a México:

–La participación de los restaurantes en la generación de riqueza del país, entre 2013 y 2020, tuvo un crecimiento en torno al 30 por ciento.1

–Los comercios que con la pandemia de Covid-19 comenzaron a enviar sus productos con repartidores de plataformas digitales aumentaron 80 por ciento sus ingresos, contrataron a 84 por ciento más personal y abrieron 143 por ciento más negocios.

–El crecimiento del ingreso promedio mensual de las personas repartidoras ha aumentado 117 por ciento de 2012 a 2020, comparado con el crecimiento de 25 por ciento del total de personas ocupadas de similares características2

–En 2012, se generó un crecimiento de 150 por ciento en la ocupación de repartidor.3

–El ingreso promedio por día de una persona repartidora fue mayor al salario mínimo general vigente para 2020.4

–Durante la pandemia por Covid-19, el modelo de plataformas digitales evitó aproximadamente entre 484 mil 758 a 969 mil 518 contagios; 90 mil 601 a 180 mil 871 hospitalizaciones; y 41 mil 350 a 82 mil 717 decesos5 .

–En materia sustentable, los ahorros en toneladas de CO2 no generadas en 2020 están en el rango de 55 mil 537 a 111 mil 74 por año6 .

Regulación del modelo ocupacional originado por las plataformas digitales

Las plataformas digitales han democratizado el acceso a la generación de ingresos a personas que hoy día enfrentan dificultades para ingresar al mercado laboral tradicional, ya sea por falta de tiempo, requisitos o limitaciones geográficas. En este sentido, han fortalecido esquemas de autoempleo, convirtiéndose en un motor para la inclusión económica, la reducción del desempleo y el aumento del bienestar.

Dada su creciente relevancia, las plataformas digitales presentan desafíos regulatorios de distinta naturaleza, incluyendo la protección de las personas que generan ingresos por medio de éstas. No obstante, la naturaleza flexible y autónoma de los servicios intermediados, no justifica el impedir que quienes prestan servicios digitales cuenten con la protección social y diversos derechos.

Hoy en día, existe un debate global sobre las condiciones y naturaleza del modelo ocupacional intermediado por las plataformas digitales. Es un debate en curso que busca encontrar soluciones regulatorias que promuevan el avance tecnológico, la generación de ingresos y el bienestar de quienes hacen parte de los modelos de intermediación tecnológica.

Algunos países han optado por imponer modelos regulatorios que consideran a las personas que prestan servicios a través de las plataformas digitales como empleados subordinados, regulados por esquemas laborales tradicionales. Este es el caso de España y Suiza.

–España: la llamada “Ley Rider” entró en vigor en agosto de 2021 y hace de los repartidores de plataforma, trabajadores formales, otorgándoles derechos similares a los de un empleo tradicional. La implementación de esta ley ha tenido consecuencias negativas para el sector: un tercio de los repartidores perdieron la oportunidad de generar ingresos y la flexibilidad laboral, característica clave del modelo, se vio reducida debido a la imposición de horarios fijos.

–Suiza: un fallo de la Corte de Ginebra dictaminó que las plataformas digitales debían ser los patrones de los repartidores y conductores de plataformas digitales, lo que implicó un cambio hacia un modelo tradicional de empleo. Esto llevó a una reducción del tamaño del mercado y a la pérdida de más de 250 millones de euros de ingresos adicionales de los restaurantes. El fallo también obligó a las plataformas a subcontratar a repartidores para que trabajen bajo un esquema de empleo tradicional, lo que significó que los repartidores perdieran la oportunidad de auto emplearse. Por lo que cerca del 80 por ciento de los repartidores adscritos a UberEats salieron de la plataforma y los restaurantes sufrieron pérdidas en ingresos por aproximadamente 16 millones de euros y los repartidores por 1.6 millones de euros.

Por otro lado, otros países apostaron por crear dos regímenes, uno de trabajadores independientes y otro para trabajadores subordinados, dejando a elección del prestador de servicios y de la empresa, la posibilidad de regirse bajo una u otra modalidad.

–Chile: a finales de 2022 se promulgó la Ley Número 21.431 que establece un modelo dual para la clasificación de trabajadores en las plataformas digitales. Por un lado, se encuentran los trabajadores dependientes, que son aquellos que mantienen una relación laboral subordinada. Por otro lado, se encuentran los trabajadores independientes, que no mantienen una relación laboral subordinada y, por lo tanto, pueden continuar conectándose de forma flexible (cuándo, cómo y dónde quieran).

En México, las plataformas digitales de intermediación de reparto y movilidad aún no están sujetas a un modelo regulatorio específico. La apuesta es hallar uno que procure el bienestar de quienes utilizan las plataformas, pero que a la vez garantice la flexibilidad y viabilidad de este modelo.

Autoempleo y plataformas digitales

Si bien muchas de estas regulaciones son de reciente creación e implementación, se pueden extraer lecciones valiosas para el caso mexicano.

En general, las regulaciones deben estar abocadas a encontrar un equilibrio entre la protección de los derechos de las personas que se auto emplean, la flexibilidad y sostenibilidad de las plataformas digitales para operar. De manera particular, las experiencias internacionales demuestran que las regulaciones deben ser adaptables y estar en constante evolución para poder hacer frente a los cambios tecnológicos y de industria que están por venir y las nuevas formas de ocupación que podrían resultar.

Otra lección es que es importante involucrar a todas las partes interesadas en el proceso de regulación, incluyendo a los auto empleados, las empresas y otros actores relevantes. Es importante encontrar un equilibrio entre los intereses de todas las partes y trabajar juntos para crear un entorno justo y sostenible para todos.

De manera particular, es importante considerar los intereses y las preferencias de las personas que utilizan las plataformas para ocuparse. En este sentido, es relevante tomar en consideración algunos resultados de la Encuesta Nacional a Conductores y Repartidores en México de Septiembre de 202278

–82 por ciento de las personas conductoras y repartidoras consideran a la flexibilidad como la principal razón por la cual prefieren las plataformas digitales sobre otras fuentes de ingresos.

–90 por ciento consideran que las plataformas digitales son una forma fácil de obtener ingresos comparados con trabajos tradicionales.

–Si les dieran a elegir: 69 por ciento prefiere mantenerse como independientes, 20 por ciento les gustaría ser empleados y 11 por ciento no tienen una opinión al respecto.

–86 por ciento prefieren ser considerados prestadores de servicios independientes y mantener la flexibilidad del modelo.

–95 por ciento desean que los tomadores de decisiones respeten y tomen en cuenta sus puntos de vista sobre la regulación.

También es importante reconocer que las regulaciones no son una solución única y que pueden tener efectos no deseados en la economía y en el mercado. Es necesario tener en cuenta las diferentes situaciones y contextos nacionales y locales para encontrar soluciones adecuadas a los problemas que se presentan en cada caso.

Las experiencias internacionales señalan los riesgos de acudir a esquemas regulatorios tradicionales del trabajo, mismos que dejan fuera la naturaleza de modelos económicos basados en la tecnología, y que ponen en riesgo tanto a las personas autoempleadas como a las empresas. Entre estos riesgos se encuentran:

–Pérdida de flexibilidad, ya que, si se les reclasifica como trabajadores subordinados, se podrían ver obligados a cumplir horarios y jornadas fijas rompiendo con el esquema de flexibilidad por medio del cual pueden elegir cuándo y cómo prestar sus servicios.

–Incremento en costos operativos, lo que podría impactar negativamente en el mercado reduciendo sus operaciones en las ciudades en las cuales operan las plataformas digitales. Esto a su vez, reduciría los ingresos para todos los participantes en este modelo.

–Disminución de los servicios digitales, reducen la posibilidad de que los repartidores y conductores puedan conectarse a las plataformas y generen ingresos, pero también que pequeños y medianos negocios puedan contar con un servicio de reparto y queden en desventaja competitiva frente a grandes negocios que sí lo pueden costear.

En este sentido, resulta necesaria una regulación que se base en la adaptabilidad, innovación, el involucramiento de todas las partes que hacen posible del modelo económico de plataformas digitales, cuidando los ingresos de las personas que se autoemplean, los comercios y restaurantes, los modelos de economía colaborativa y el mercado nacional.

En México, grupos de repartidores y conductores, usuarios de plataformas digitales han llamado la atención tanto de empresas, gobierno y legisladores sobre la necesidad de incrementar las protecciones, la certeza jurídica y las condiciones generales bajo las cuales prestan sus servicios. Han sido particularmente sensibles para identificar las principales problemáticas asociadas a la prestación de servicios intermediados por plataformas digitales:

–El trato poco digno, la discriminación, la violencia de género que sufren muchas personas conductoras y repartidoras día con día al momento de prestar sus servicios.

–El elevado riesgo de accidentes que pueden sufrir al momento de desempeñarse comparado con otros empleos.

–La deficiente atención que reciben por parte de las plataformas digitales al momento de tener un incidente o un problema con el uso de las aplicaciones.

–La falta de esquemas de protección de salud que se adapten a sus actividades y a sus ingresos.

–Las sanciones por incumplir con los términos y condiciones de las plataformas, así como la poca claridad de los mismos.

Estas demandas las han transformado en propuestas, motivando un diálogo tanto con el gobierno federal, el Poder Legislativo y con las plataformas digitales, logrando visibilizar documentos en donde se recogen sus preocupaciones y se generan principios definidos para una regulación en la materia. A través de estos posicionamientos, han buscado promover el bienestar de las personas que se ocupan a través de plataformas digitales con las características específicas de este modelo, promoviendo una economía colaborativa justa y sostenible.

A fin de atender estas justas demandas y de mejorar las condiciones de vida de las personas que utilizan las plataformas, la presente iniciativa crea la “Ley de Autoempleo Mediante el Uso de las Plataformas Digitales”.

Quien suscribe la presente iniciativa recoge las demandas planteadas por los grupos de prestadores de servicios independientes y el acuerdo alcanzado con las plataformas, con el objetivo principal establecer un marco legal para las personas que se autoemplean, con el objetivo de brindar certeza jurídica sobre la naturaleza de la relación entre ambas partes y garantizar el acceso a esquemas de protección social.

Se parte de la creación de una nueva Ley, porque se considera que el marco conceptual y jurídico de la Ley Federal del Trabajo se fundamenta en un modelo de un trabajo personal subordinado que no se adapta a la realidad de este nuevo modo de autoempleo basado en la independencia y la flexibilidad.

Dado lo anterior, es necesaria la creación de un nuevo marco jurídico que regule la prestación de servicios de manera autónoma, autogestora e independiente a través de plataformas digitales, dado que su naturaleza no encuentra cabida en las regulaciones tradicionales de empleo, por lo que hasta la fecha no existen mecanismos normativos que permitan colmar la protección social para quienes se autoemplean en las plataformas digitales.

Este marco jurídico encuentra su fundamento en el artículo 73 de nuestra norma fundamental, relativas a la regulación de las tecnologías de la información, del comercio y a la emisión de todas aquellas disposiciones que tengan como objeto la efectividad del sistema normativo.

Esto, al ser el objeto de la ley la creación de un esquema innovador en materia de tecnologías en lo relativo a la prestación de servicios y un modelo de autoempleo a través de las plataformas digitales. Por lo expuesto anteriormente, es necesario crear marcos normativos que busquen fomentar el comercio por medio de tecnologías de la información, donde entran los modelos de autoempleo creados por el desenvolvimiento del mercado digital. Esta Ley tiene como finalidad acoplar la realidad actual, que se encuentra inmiscuida en la tecnología, para agilizar el comercio y la movilidad social.

En esta dirección, es importante reconocer que existe una relación especial, que si bien no es una de subordinación laboral, sí puede generar una serie de responsabilidades de las plataformas digitales hacia quienes se conectan a las mismas para autoemplearse. En este sentido, a través de esta iniciativa, se busca establecer un marco regulatorio que garantice la protección de las personas auto empleadas a través de plataformas digitales, así como la promoción del autoempleo y la innovación tecnológica en el país.

Para ello, se establecen definiciones claras sobre los distintos actores involucrados en las plataformas digitales, y se desarrolla una declaración de derechos de las personas auto empleadas. Asimismo, se establecen mecanismos para su efectivo desarrollo como aquellos orientados a prevenir la discriminación y la violencia de género en estas plataformas, se fomenta el acceso a la protección social y se establecen obligaciones claras para las plataformas en materia de trato digno, transparencia y remuneración justa.

Además, se establece la obligación de las plataformas digitales de afiliar al Instituto Mexicano del Seguro Social, si así lo solicitan, a las personas auto empleadas que cumplan treinta horas o más de conexión efectiva durante ocho semanas consecutivas.

Por otro lado, se obliga a que los ingresos que reciben por hora efectivamente trabajada no puedan ser en ningún caso inferiores al salario mínimo. Con ello, garantizamos la aspiración de que todas las personas tengan ingresos dignos.

Esta iniciativa de ley busca fomentar un ecosistema de autoempleo, a través de plataformas digitales, justo y equitativo, que promueva la innovación tecnológica y el desarrollo económico del país, al tiempo que garantiza la protección social de quienes prestan sus servicios a través de plataformas digitales.

Para ello, el autor de la presente iniciativa que expide la Ley de Autoempleo Mediante el Uso de Plataformas Digitales consta de 16 artículos y propone cuatro capítulos.

En el Capítulo I, Se establecen las disposiciones definen los objetivos y alcances de la Ley, así como los conceptos y principios de la Ley de Autoempleo Mediante el Uso de Plataformas Digitales.

En el Capítulo II, Se establecen los derechos y obligaciones de las personas autoempleadas mediante el uso de las plataformas digitales.

En el Capítulo III Se prevé los derechos y obligaciones de las plataformas digitales. Por último, el Capítulo IV prevé el Capítulo de vigilancia y cumplimiento de la ley.

Fundamento Legal de la Iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al suscrito, en su calidad de diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le confieren los artículos 4o., párrafos segundo, cuarto, octavo, noveno, décimo y décimo primero, y 73, fracciones XVI, XXIX-P y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del Proyecto de Reforma

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Autoempleo Mediante el Uso de Plataformas Digitales.

Ordenamientos a Modificar

Se expide la Ley de Autoempleo Mediante el Uso de Plataformas Digitales.

Texto Normativo Propuesto

Decreto que crea la “Ley de Autoempleo Mediante el Uso de Plataformas Digitales”

Único. Se expide la Ley de Autoempleo Mediante el Uso de Plataformas Digitales.

Ley de Autoempleo Mediante el Uso de Plataformas Digitales

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de observancia general en toda la República, y rige la relación de prestación de un servicio entre las personas auto empleadas mediante el uso plataformas digitales y la Plataforma Digital.

Artículo 2. La presente ley será aplicable a todas las personas que se autoempleen y presten una actividad o un servicio mediante el uso de plataformas digitales, independientemente del sector de actividad en que se desempeñen, así como para las plataformas digitales que operen en territorio nacional.

Artículo 3. A los efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Cliente: Persona física o moral que demanda que otra persona física le provea un servicio mediante el uso de una Plataforma Digital;

II. Horas de conexión efectiva: El periodo de tiempo, gestionado y reportado en la plataforma digital, comprendido desde el inicio hasta la conclusión de la prestación de la actividad o servicio solicitado por el Cliente;

III. Persona auto empleada mediante el uso de plataformas digitales o persona autoempleada: Persona física que utiliza las plataformas digitales para auto emplearse y prestar una actividad o servicio por medio de una plataforma digital, y

IV Plataforma Digital o Plataformas Digitales: Sistema informático o tecnológico ejecutable en aplicaciones de dispositivos móviles o fijos, que permite a las personas auto empleadas a través de plataformas digitales realizar actividades o servicios personales solicitados por los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico en el territorio nacional.

Artículo 4. El autoempleo mediante el uso de la prestación de servicios por medio de plataformas digitales se regirá por los siguientes principios:

I. Flexibilidad: La persona autoempleada podrá determinar su tiempo, medio de trabajo, zona geográfica, así como su disponibilidad para recibir y atender solicitudes a través de la plataforma digital;

II. No discriminación: Se prohíbe toda forma de discriminación en las plataformas digitales por motivos de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, o cualquier condición social, sexual, de salud o religión;

III. Protección social: Se establecerán mecanismos para garantizar que las personas autoempleadas tengan acceso a la protección social, de acuerdo al tiempo efectivo de conexión, en colaboración con las autoridades competentes, y

IV. Transparencia: Las plataformas digitales deberán proporcionar información clara y oportuna sobre los términos y condiciones de prestación de servicios, así como implementar mecanismos de atención y respuesta a las reclamaciones de las personas autoempleadas.

Capítulo II
Derechos y Obligaciones de las Personas Autoempleadas mediante el Uso de las Plataformas Digitales

Artículo 5. Las personas autoempleadas para prestar sus servicios mediante el uso de plataformas digitales tienen derecho a:

I. Ser tratados con dignidad por parte de las diferentes personas que interactúan en las actividades o servicios personales prestados por las personas autoempleadas a través de plataformas digitales;

II. No ser discriminados por motivos de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, o cualquier condición social, sexual, de salud o religión;

III. Denunciar situaciones de acoso sexual que se presenten durante la ejecución de las actividades o servicios personales prestados por las personas autoempleadas a través de plataformas digitales;

IV. Recibir el pago por los montos obtenidos por la prestación de actividades o servicios acordados por la persona autoempleada y cada Plataforma Digital;

V Conocer y acceder, en cualquier momento, a los términos y condiciones de uso de cada Plataforma Digital. Dichos términos y condiciones deberán ser aceptados de manera expresa por las personas autoempleadas para hacer uso de cada Plataforma Digital;

VI. Los términos y condiciones de uso de cada Plataforma Digital deberán incluir lo siguiente:

a) Parámetros de calidad para la prestación de las actividades o servicios personales que las personas autoempleadas que prestan un servicio personal a través de plataformas digitales decidan ejecutar a favor de los usuarios de la Plataforma Digital;

b) Lineamientos que establezcan el uso que se le deberá dar a la Plataforma Digital, así como aquellos criterios que deberán seguirse para la correcta prestación de las actividades o servicios personales a través de la Plataforma Digital;

c) Lineamiento de conductas y buenas prácticas que deberán observar y cumplir las personas autoempleadas a través de plataformas digitales, así como las respectivas amonestaciones y sanciones en caso de incumplimiento;

d) Lineamientos generales que regirán la prestación de las actividades o servicio de las personas autoempleadas a través de plataformas digitales;

e) Designación de un representante institucional por parte de las personas morales que administran Plataformas Digitales para la atención de aclaraciones, reclamos o requerimientos por parte de las personas autoempleadas a través de plataformas digitales, buscando siempre dar transparencia y coadyuvar en la solución a los mismos.

VII. Auto administrar sus tiempos de conexión y desconexión de las Plataformas Digitales a su discreción y disponibilidad, sujetándose a los términos y condiciones de cada Plataforma Digital; asumiendo buenas prácticas en beneficio de la salud física y mental de las personas autoempleadas y que prestan sus servicios mediante el uso de plataformas digitales;

VIII. Registrarse y hacer uso de una o varias Plataformas Digitales;

IX. Tener otros trabajos u ocupaciones, sin que el uso de las Plataformas Digitales implique algún tipo de exclusividad o relación laboral;

X. Determinar, de manera autónoma y voluntaria, la zona geográfica desde donde desea conectarse, siempre y cuando la zona geográfica seleccionada se encuentre dentro de la zona de cobertura de la Plataforma Digital;

XI. Usar el medio de transporte, mecanismo, instrumento y/o herramienta que mejor se adapte a sus condiciones físicas, ubicación geográfica y posibilidades para la ejecución de las actividades o servicio personales prestados a través de las Plataformas Digitales, conforme a los términos y condiciones de cada Plataforma Digital;

XII. Programar con anticipación las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se prestarán las actividades o servicio personales a través de las Plataformas Digitales, cuando las actividades o servicios personales a prestar en la correspondiente Plataforma Digital lo permitan;

XIII. Respetar sus datos personales en posesión de particulares conforme a la ley en la materia;

XIV. Acceder a la siguiente información de las actividades o servicio personales prestados mediante el uso de la Plataforma Digital durante el mes inmediatamente anterior:

a) Tipo de actividad o servicio personal prestado;

b) Fecha;

c) Hora;

d) Zona geográfica; y

e) Monto de recursos pagados, incluyendo la propina correspondiente, en caso de ser aplicable.

Para tales efectos, las personas auto empleadas mediante el uso plataformas digitales que perciben recursos derivados de la prestación de actividades o servicios personales están obligados al cumplimiento de las obligaciones fiscales que correspondan.

XV Que le sea otorgado un seguro contra accidentes y de vida respecto al tipo de servicio, cuya cobertura aplique, al menos, durante la prestación de las actividades o servicios personales mediante el uso de Plataformas Digitales.

Artículo 6. Las personas auto empleadas mediante el uso de plataformas digitales, tendrán derecho a solicitar su afiliación a los servicios de seguridad social mediante el siguiente procedimiento especial:

I. Una vez solicitada la afiliación por parte de la persona autoempleada, el Instituto Mexicano del Seguro Social solicitará a cada persona moral que administra una Plataforma Digital el reporte de las horas efectivas de conexión y los ingresos percibidos por el autoempleado para determinar las aportaciones aplicables a cada persona moral que administra una Plataforma Digital;

II. Las aportaciones serán realizadas de manera tripartita entre las personas morales que administren Plataformas Digitales, las personas auto empleadas mediante el uso de Plataformas Digitales y el Estado, y

III. Las personas auto empleadas accederán a los seguros referenciados en el artículo 10 de la Ley del Seguro Social.

Artículo 7. Las personas auto empleadas mediante el uso de plataformas digitales tienen las siguientes obligaciones:

I. Cumplir con la presente Ley y con los términos y condiciones de uso de cada Plataforma Digital en la que presten sus servicios;

II. Mantener actualizada y veraz la información personal que han proporcionado a la plataforma digital;

III. Garantizar la calidad del servicio que prestan y cumplir con las disposiciones de seguridad vial correspondientes;

IV. Contar con las herramientas necesarias para prestar sus servicios mediante el uso de las plataformas digitales;

V. Abstenerse de utilizar la plataforma digital para fines ilícitos o fraudulentos;

VI. Cumplir con los compromisos adquiridos con los usuarios de la plataforma digital, y

VII. Cumplir con las obligaciones fiscales que les corresponden por la prestación de las actividades o servicios personales que presten mediante el uso de las plataformas digitales.

Capítulo III
De los Derechos y Obligaciones de las Plataformas Digitales

Artículo 8. Las plataformas digitales tendrán derecho frente a los autoempleados:

I. Establecer y modificar los términos y condiciones de uso de la plataforma, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en la presente Ley;

II. Fijar tarifas y precios de los servicios que se ofrecen en la plataforma digital de manera clara y transparente a los usuarios;

III. Establecer y gestionar sistemas de atención al cliente para resolver las quejas y reclamaciones de los usuarios;

IV. Suspender o desactivar el servicio de plataformas digitales cuando se incumplan los supuestos previstos en el artículo 5 para las personas autoempleadas mediante el uso de plataformas digitales y se encuentren establecidas en la relación de servicios contractual, garantizando en todo momento de que la persona auto empleada cuente con un canal de atención de aclaración y de revisión de decisiones.

Artículo 9. Las plataformas digitales tendrán las siguientes obligaciones:

I. Tratar con dignidad y respeto a las personas autoempleadas mediante el uso de plataformas digitales;

II. Diseñar e implementar políticas de sensibilización educativas para la prevención de tratos no dignos por parte de las diferentes personas que interactúan en las actividades o servicio personales prestados por las personas auto empleadas mediante el uso de plataformas digitales, acordes con los derechos humanos;

III. No discriminar a las personas auto empleadas mediante el uso de plataformas digitales por motivos de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, o cualquier condición social, sexual, de salud o religión;

IV. Desarrollar un canal de comunicación del cual las personas autoempleadas mediante el uso de plataformas digitales puedan denunciar situaciones de acoso sexual que se presenten durante la ejecución de las actividades o servicios personales prestados por las personas autoempleadas mediante el uso de plataformas digitales;

V. Generar y poner a disposición de las personas autoempleadas mediante el uso de plataformas digitales, por escrito o por medios electrónicos, los correspondientes términos y condiciones de uso de la Plataforma Digital. Dichos términos y condiciones deberán cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley;

VI. Implementar los mecanismos necesarios para preservar la seguridad de la información y datos personales de las personas autoempleadas mediante el uso de plataformas digitales;

VII. Implementar los lineamientos para el tratamiento de los datos personales de las personas autoempleadas mediante el uso de plataformas digitales conforme a la ley en la materia;

VIII. Desarrollar mecanismos de información por el cual las personas autoempleadas mediante el uso de plataformas digitales puedan acceder al área de soporte en el uso de la correspondiente Plataforma Digital;

IX. Contratar una póliza de seguro contra accidentes y de vida en el caso de los servicios aplicables de la plataforma digitales de las personas autoempleadas mediante el uso de plataformas digitales que no cuenten con este tipo de servicios. La cobertura de dicha póliza solo aplicará durante la prestación de las actividades o servicios personales que se realicen mediante el uso de la plataforma digital;

X. Desarrollar mecanismos de información agiles y eficaces para que accedan las personas autoempleadas mediante el uso de plataformas digitales puedan reportar la ocurrencia de un accidente durante la prestación de una actividad o servicio personal y recibir orientación en la activación del seguro referenciado en los artículos 5 y 10 de la presente Ley;

XI. Generar una sección al interior del perfil de la cuenta de cada persona autoempleada mediante plataformas digitales, donde se almacene la siguiente información:

a) Contacto de emergencia; y

b) Grupo sanguíneo.

Si estas son provistas por la persona autoempleada, con el fin de que se pueda acceder a dicha información con facilidad en el caso en el que se presente cualquier tipo de accidente durante la prestación de una actividad o servicio mediante el uso de la Plataforma Digital; y

XII. Realizar el pago originado por el uso de la actividad o servicio a las personas autoempleadas mediante el uso de las plataformas digitales en los términos y condiciones emitidos por cada Plataforma Digital, sin que el plazo para realizar el pago por la Plataforma Digital exceda los siete días hábiles siguientes.

El monto de los recursos percibidos por las personas autoempleadas mediante el uso de plataformas digitales será la exhibida únicamente a ellos en la Plataforma Digital, la cual incluirá otros montos extras que destine el cliente a la persona autoempleada.

El monto de los recursos obtenidos por la prestación de servicios por las personas autoempleadas mediante el uso de plataformas digitales será el acordado con la Plataforma Digital misma que no podrá ser discriminatorio para la persona autoempleada.

Artículo 10. Las Plataformas Digitales podrán incorporar ante las autoridades correspondientes previo acuerdo con las personas autoempleadas mediante el uso de plataformas digitales que lo soliciten su afiliación a los servicios de seguridad social en su carácter de personas trabajadoras independientes.

Capítulo IV
De la Vigilancia y Cumplimiento

Artículo 11. La vigilancia en el cumplimiento de la presente Ley corresponde a las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes en la materia, como las que hagan valer los sujetos señalados en la presente Ley cuando se vulneren sus derechos.

La Plataforma Digital y las Personas Auto empleadas, privilegiarán siempre el diálogo mediante la aplicación de mecanismos para la solución pacífica de conflictos para dirimir sus respectivas controversias.

El cliente mantendrá en todo momento su derecho de acudir ante las instancias del consumidor.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor 180 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá 180 días hábiles, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, para hacer los ajustes pertinentes a la Ley del Seguro Social.

Tercero. Las plataformas digitales y/o empleadores que encuadren deberán realizar todas las adecuaciones que resulten necesarias dentro de los 180 días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La no precarización laboral de las personas repartidoras en México, CIDE y Laboratorio Nacional de Políticas Públicas, 2021, https://www.lnpp.mx/uploads/publications/48_b4a94.pdf

2 Íbid.

3 Las plataformas de entrega a domicilio en la economía mexicana, CIDE, Laboratorio Nacional de Políticas Públicas y Asociación de Internet Mx, 2021, https://lnpp.mx/f/43efe283cc

4 Íbid.

5 Íbid.

6 Íbid.

7 Encuesta Nacional a Conductores y Repartidores en México, Septiembre 2022, Quadrant Strategies

http://quadstrat.fr/23223530/UMES.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 24 de mayo de 2023.

Diputado Jorge Triana Tena (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Mayo 24 de 2023.)



Actas

De La Comisión de Puntos Constitucionales, correspondiente a la decimoséptima reunión de junta directiva, celebrada el viernes 24 de marzo de 2023

La decimoséptima reunión de junta directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales se llevó a cabo en el salón de juntas del órgano legislativo convocante, con base en el siguiente:

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada la décimo sexta reunión de la junta directiva de la comisión.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la décimoquinta reunión ordinaria de la comisión.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

- El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales (en adelante, diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz), solicitó al diputado Manuel Vázquez Arellano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, que fungiera como secretario en la sesión en curso (en adelante, diputado Manuel Vázquez Arellano), que tenía por objeto, preparar la décimoquinta reunión ordinaria, en la que se discutiría y, en su caso, aprobaría un proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adicionan los artículos 41, 73, 99 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establecen los modos de impartir justicia electoral y los límites del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, así como también, procediese a verificar el registro previo de asistencia y declarar el quórum respectivo.

- La diputada Laura Lorena Haro Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, solicitó se registrase su asistencia de viva voz.

- El diputado Manuel Vázquez Arellano, tras verificar el registro de asistencia de las diputadas y los diputados asistentes a la reunión, informó a la Presidencia que había un total de 14 diputadas y diputados, 13 a través del sistema a distancia APRAV y 1 de viva voz, por lo que existía el quórum para iniciar la reunión.

- El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz refirió que había quórum, para comenzar la reunión.

- El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz solicitó a la Secretaría que abordase el siguiente punto del orden del día.

- El diputado Manuel Vázquez Arellano se refirió al siguiente punto del orden del día, relativo a la lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día, procediendo a dar lectura a este, y cuestionó si alguna diputada o algún diputado deseaba hacer uso de la voz en torno al orden del día, que por favor indicasen el sentido de su participación y lo hiciera saber previamente.

- El diputado Manuel Vázquez Arellano, por instrucciones de la Presidencia y no habiendo quien hiciera uso de la palabra, consultó en votación económica la aprobación del orden del día de la presente reunión de la junta directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales, “las legisladoras y los legisladores que estén a favor de dicho orden de día, favor de manifestarlo levantando su mano, gracias; las legisladoras y los legisladores que estén en contra, favor de manifestarlo levantando la mano, gracias; las legisladoras y los legisladores que estén en abstención, favor de manifestarlo levantando la mano, gracias”.

- El diputado Manuel Vázquez Arellano informó a la Presidencia, que había sido aprobado por mayoría el orden del día.

- El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz anunció que había sido aprobado el orden del día.

- El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz solicitó a la Secretaría procediese a desahogar el siguiente punto del orden del día.

- El diputado Manuel Vázquez Arellano abordó el siguiente punto del orden del día, relativo a la lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la décimosexta reunión de la junta directiva de la comisión, en virtud de que se había circulado previamente se preguntó ¿alguna legisladora o legislador desea hacer uso de la palabra? Favor de indicar el sentido de su participación. No habiendo quien hiciera uso de la palabra, por instrucciones de la Presidencia se sometió, por medio de votación electrónica, a la aprobación el acta de la décimosexta reunión de la junta directiva de la Comisión de Puntos Constitucionales, se abrió el sistema electrónico de votación hasta por 5 minutos.

- La diputada Laura Lorena Haro Ramírez votó a favor de viva voz.

- El diputado Jorge Arturo Espadas Galván, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, votó a favor de viva voz.

- El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, votó a favor de viva voz.

- El diputado Manuel Vázquez Arellano informó a la Presidencia que había sido aprobada en total por 13 votos a favor, 10 por el sistema APRAV y 3 de viva voz, por lo que habían sido emitidos 13 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, por lo tanto, fue aprobada por unanimidad el acta correspondiente a la décimosexta reunión de la junta directiva de la comisión.

- El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz solicitó a la Secretaría continuar con el siguiente punto del orden del día.

- El diputado Manuel Vázquez Arellano, al abordar el punto número cuatro del orden del día, relativo a la lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la décimoquinta reunión ordinaria de la comisión, preguntó a las legisladoras y los legisladores si deseaban hacer uso de la palabra, indicando previamente el sentido de su participación.

- El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz manifestó que el asunto que sería leído, discutido y, en su caso, aprobado por la comisión en la décimoquinta reunión ordinaria, consistente en el proyecto de dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia electoral, que en un momento más será circulado entre los integrantes de la Comisión ¿Hay algún comentario acerca del orden del día de la décimo quinta reunión ordinaria?

- El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz, al no haber quien hiciera uso de la palabra, solicitó a la Secretaría consultase, en votación económica, la aprobación del orden del día de la décimoquinta reunión ordinaria de la comisión.

- El diputado Manuel Vázquez Arellano consultó, en votación económica, si se aprobaba el orden del día de la décimoquinta reunión ordinaria de la comisión, “las legisladoras y los legisladores que estén a favor, favor de manifestarlo levantando su mano, gracias; las legisladoras y los legisladores que estén en contra, favor de manifestarlo levantando la mano, gracias; las legisladoras y los legisladores que estén en abstención, favor de manifestarlo levantando la mano, gracias”.

- El diputado Manuel Vázquez Arellano informó a la Presidencia, que había sido aprobado por mayoría el orden del día de la décimoquinta reunión ordinaria de la comisión.

- El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz solicitó a la Secretaría que continuase con el siguiente punto del orden del día.

- El diputado Manuel Vázquez Arellano abordó el siguiente punto del orden del día, relativo a asuntos generales, preguntó si alguna legisladora o legislador deseaba hacer uso de la palabra.

- El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz mencionó que el proyecto de dictamen por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia electoral, se envía a ustedes con la iniciativa íntegra, la exposición de motivos, capítulos y las consideraciones de dicho proyecto en sentido positivo, el cual ha tenido muchos días de estudio y discusión. Esperamos que el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano lo lea para hacerlo suyo y enriquecerlo.

El objeto de dicha reforma constitucional radica en establecer los modos de impartir justicia electoral y fijar límites al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

- El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz, al no haber quien más hiciera uso de la palabra, clausuró la reunión, a las 12:30 horas del viernes 24 de marzo de 2023, no sin antes solicitar a las diputadas y los diputados registrasen su asistencia de salida.

- El diputado Marco Antonio Mendoza Bustamante solicitó que se registrase su asistencia de salida de viva voz.

- La diputada Laura Lorena Haro Ramírez, solicitó que se registrase su asistencia de salida de viva voz.

Votación del acta

A favor: Armando Antonio Gómez Betancourt, Iran Santiago Manuel, Ismael Brito Mazariegos, Jesús Alberto Velázquez Flores, Joanna Alejandra Felipe Torres, Juan Ramiro Robledo Ruiz, Karla María Rabelo Estrada, Laura Lorena Haro Ramírez, Lidia García Anaya, Manuel Vázquez Arellano, Marco Antonio Mendoza Bustamante, Óscar Cantón Cetina y Pedro Vázquez González.

Ausentes: Jorge Arturo Espadas Galván, José Elías Lixa Abimerhi y Salvador Caro Cabrera.



Convocatorias

De la Comisión de Seguridad Social

A la vigésima primera reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 7 de junio, a las 10:00 horas, en el salón de protocolo del edifico A.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta relativa a la vigésima reunión ordinaria, celebrada el miércoles 3 de mayo de 2023.

4. Proyectos de dictámenes para discusión y votación:

4.1 Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de avisos por riesgo de trabajo, presentada por la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI (expediente 6994).

4.2 Proyecto de dictamen, en sentido negativo, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 64 de la Ley del Seguro Social, para incrementar el porcentaje de la pensión por viudez por muerte del trabajador asegurado con incapacidad permanente total, presentada por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN (expediente 7009).

5. Informe de asuntos turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y convocatoria para la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján

Presidenta

De la Comisión de Ganadería

A la vigésima reunión de junta directiva, que en modalidad semipresencial tendrá lugar jueves 8 de junio, a las 10:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

I. Registro de asistencia y declaración de quórum.

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta referente a la decimoctava reunión ordinaria.

IV. Asuntos generales.

V. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui

Presidenta

De la Comisión de Ganadería

A la decimonovena reunión ordinaria, que se celebrará en modalidad semipresencial el jueves 8 de junio, a las 11:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

I. Registro de asistencia y declaración de quórum.

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimoctava reunión ordinaria.

IV. Asuntos generales.

V. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui

Presidenta



Invitaciones

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

En coordinación con la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, a la presentación del libro La ciberseguridad: Un estudio comparado, que se llevará a cabo –de manera presencial– el miércoles 7 de junio, a las 16:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Atentamente

Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez

Director General

De la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia

En el marco del Día Mundial contra el Trabajo Infantil y en coordinación con Save the Children México, a la presentación del Atlas de trabajo infantil , que en modalidad semipresencial se celebrará el viernes 9 de junio, a las 10:00 horas, en la zona C del edificio G.

Programa

• 9:30 a 10:00 horas.

Registro de asistentes presenciales y virtuales.

• 10:00 a 10:40 horas.

Bienvenida

1. Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo

Presidenta de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia (diez minutos).

2. Senadora Josefina Vázquez Mota

Presidenta de la Comisión de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia (diez minutos).

3. Diputadas y senadoras (secretarías de comisión que confirmen).

4. Maestro Omar Nacib Estefan Fuentes

Director general de Previsión Social de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; presidente de la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores –en suplencia– (diez minutos).

5. Maestra Nancy Ramírez Hernández

Directora de Incidencia Política y Temas Globales de Save the Children (diez minutos).

• 10:40 a 11:20 horas.

Presentación del Estudio

1. Maestra Nancy Ramírez Hernández

Introducción al Atlas y resultados principales (diez minutos).

2. Maestro Miguel Ramírez Sandi

Coordinador de Incidencia Política en Protección a la Niñez de Save the Children.

Conclusiones y recomendaciones del Atlas (quince minutos).

3. Doctor José Antonio Pérez Islas

Coordinador del Seminario de Investigación en Juventud, UNAM.

Construcción metodológica del Atlas (quince minutos).

• 11:20 horas.

Clausura de la actividad.

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (cinco minutos).

Atentamente

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo

Presidenta

De la Comisión de Seguridad Ciudadana

En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Políticas de seguridad pública y de seguridad nacional, que se realizará hasta el lunes 12 de junio de 2023; los viernes, de las 16:00 a las 20:00 horas, en la modalidad presencial; y en línea, las 24 horas.

El diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, e conomía, relaciones internaci onales, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y en genera l, el comportamiento cult ural, tendencias y estudios en materia de políticas públicas de seguridad pública y seguridad nacional, en cualquiera de sus ámbitos.

• Fechas: 13 de marzo al 12 de junio de 2023.

• Informes e inscripciones del 1 2 de diciembre de 2022 al 3 de marzo de 2023;
celular y WhatsApp 5529212480 y 5551985149; en el e-m@il: contacto@diplomadocamara.com,
https://www.diplomadocamara.com

• Cupo limitado.

• Se otorgará constancia con valor curricular.

Objetivo general

Analizar y proponer una política integral eficaz en el campo de la seguridad pública y el de seguridad nacional en México y, al mismo tiempo, evaluar los antecedentes, estrategias y resultados, así como las acciones y estrategias interdisciplinarias e interinstitucionales, tanto a escala nacional como internacional, que serían necesarias desde la óptica institucional, académica y ciudadana, para atender este problema contemporáneo y prioritario de nuestro país.

Metodología

El diplomado consiste de seis módulos con 120 horas de trabajo, y los ponentes que participarán serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Online

Los alumnos deberán ingresar a la plataforma, la cual estará abierta las 24 horas del día, los 7 días de la semana y se evaluará con actividades y exámenes flexibles para que se ajusten a tus horarios. El diplomado es totalmente en línea, se imparte por docentes capacitados y con amplia experiencia y cuenta con tutores que les acompañan durante todo su trayecto.

Presencial

El diplomado consiste en seis módulos; las clases serán los viernes, en un horario de 16:00 a 20:00 horas, en la Cámara de Diputados. Los ponentes que participarán serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas del programa.

Evaluación

80% de asistencia como mínimo y la evaluación aplicada en cada módulo, cuya aprobación mínima es 8.0, al ser clasificado como un diplomado de excelencia por la UNAM.

Módulos y temario

Módulo VI. Propuestas para modernizar las políticas y estrategias de seguridad nacional.

– 29 de mayo al 12 de junio

– 2 y 9 de junio clases presenciales

• Reformas que requiere el marco legal.

• Reformas en materia administrativa y financiera.

• Estrategias de gestión material y tecnológica.

• Estrategias de liderazgo y comunicación.

• La agenda de riesgos.

• Seguridad nacional civil.

• Seguridad nacional y fuerzas armadas.

• Vínculos con la seguridad pública.

Programación sujeta a cambios.

Atentamente

Diputada Juanita Guerra Mena

Presidenta

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al encuentro Estudios de opinión pública entre el Thomas and Dorothy Leavey Center for the study of Los Angeles Loyola-Marymount University y el CESOP , que se llevará a cabo el miércoles 14 de junio, a las 9:00 horas, en el salón Legisladores de la República (edificio F, segundo piso).

Atentamente

Maestra Hasuba Villa Bedolla

Encargada del Despacho de la Dirección General

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios

A los interesados en contribuir al conocimiento de las finanzas públicas y la economía en México, se les invita a participar en la décima sexta edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas.

La convocatoria estará abierta hasta el 31 de julio de 2023.

Las bases se pueden consultar en

www.diputados.gob.mx y en www.cefp.gob.mx

Atentamente

Maestro Ildefonso Morales Velázquez

Director General