Prevenciones Iniciativas Convocatorias Invitaciones


Prevenciones

De laMesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención, a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las comisiones siguientes:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 14 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por el Congreso de la Ciudad de México.

Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Expediente 7951.

Sexta sección.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIV del artículo 17 y se adiciona una fracción al artículo 17 y un párrafo al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Presentada por el Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Expediente 7952.

Séptima sección.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 243; se reforman las fracciones VII, VIII y se adiciona la fracción IX al artículo 246 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en materia de regulación de publicidad de casinos y casas de apuestas).

Suscrita por el Dip. Andrés Pintos Caballero, MC.

Comisión de Radio y Televisión.

Expediente 7954.

Segunda sección.

4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones XXI y XXII y se adiciona una fracción XXIII al artículo 9o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (en materia de prohibición de plásticos de un solo uso).

Suscrita por la Dip. María Clemente García Moreno, MORENA.

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Expediente 7955.

Tercera sección.

5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 3, del artículo 43 de la Ley General de Partidos Políticos (en materia de representación partidaria de las y los jóvenes).

Suscrita por el Dip. Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, PRI.

Comisión de Reforma Política-Electoral.

Expediente 7957.

Quinta sección.

6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de Vivienda (en materia de vivienda de emergencia).

Suscrita por la Dip. María Rosete, PT.

Comisión de Vivienda.

Expediente 7958.

Sexta sección.

7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 10 y la fracción V del artículo 16 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.

Suscrita por la Dip. Karla Verónica González Cruz y Dip. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Expediente 7960.

Primera sección.

8. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de capacitación de género, no discriminación y diversidad sexual dirigida a integrantes y servidores públicos del poder legislativo federal).

Suscrita por la Dip. Reyna Celeste Ascencio Ortega, MORENA.

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de Igualdad de Género.

Expediente 7962.

Tercera sección.

9. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Suscrita por el Dip. Rommel Aghmed Pacheco Marrufo y Dip. integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Salud, con opinión de Atención a Grupos Vulnerables.

Expediente 7963.

Cuarta sección.

10. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Suscrita por la Dip. Araceli Celestino Rosas, PT.

Comisión de Igualdad de Género.

Expediente 7964.

Quinta sección.

11. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud (en materia de apoyo a la salud de la población de la diversidad sexual).

Suscrita por la Dip. Reyna Celeste Ascencio Ortega, MORENA.

Comisión de Salud, con opinión de Diversidad.

Expediente 7965.

Sexta sección.

12. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 1, del artículo 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Suscrita por la Dip. Araceli Celestino Rosas, PT.

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de Transparencia y Anticorrupción.

Expediente 7967.

Primera sección.

13. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (en materia de reconocimiento expreso a las organizaciones de la diversidad sexual).

Suscrita por la Dip. Reyna Celeste Ascencio Ortega, MORENA.

Comisión de Gobernación y Población, con opinión de Diversidad.

Expediente 7968.

Segunda sección.

14. Iniciativa con proyecto de decreto que declara el 5 de junio de cada año, como "Día Nacional de la Memoria, Respeto y No Repetición, en Solidaridad con las Víctimas Directas e Indirectas del Incendio en la Guardería ABC".

Suscrita por la Dip. Dionicia Vázquez García y el Dip. Gerardo Fernández Noroña, PT.

Comisión de Gobernación y Población.

Expediente 7970.

Cuarta sección.

Ciudad de México, a 28 de julio de 2023.

Atentamente

Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica)

Presidente


Iniciativas

Que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 18 de julio de 2023

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ya sea como gobierno o como sociedad, es imperativo no sólo tener conocimiento y estar al pendiente de los contextos y cambios socioeconómicos y demográficos que se van presentando, sino también es vital saber cuántos somos, cuánto producimos y cuánto consumimos. Igualmente lo es identificar con precisión y con oportunidad cuáles son los requerimientos y demandas específicas de cada sector de la población.

Esto no solo es imprescindible para el trazo y configuración presente de la sociedad en su conjunto, sino también para el trazo con perspectiva de futuro que se requiere para poder atender y evitar pendientes e ir conformando y construyendo las oportunidades que se desean y anhelan por parte de todos.

En este esfuerzo conjunto y compartido por todos y cada uno de quienes integramos la sociedad de conformar las mejores oportunidades de desarrollo individual y comunitario nadie puede quedar fuera ni mínimamente rezagado en su acceso y disfrute pleno.

En ningún momento debemos olvidar que cada integrante de cada uno de los sectores de nuestra población o pirámide poblacional, desde el nacimiento hasta la etapa final de la vida, debe contar con la atención necesaria, los servicios suficientes y las mejores oportunidades para su desarrollo integral.

A la vez, se debe considerar y garantizar por igual su adecuada y plena integración en la sociedad y en todos sus componentes, como los referentes a temas de seguridad, salud, educación, vivienda, alimentación, cultura, entre otros muchos más.

En este orden de ideas, encontramos sustentada tanto la integralidad como la condición de universalidad que todos los servicios disponibles para nuestra población deben de contener y mantener junto a ciertas excepciones o particularidades.

Hay un sector en particular de nuestra población sumamente importante e imprescindible que en ciertos aspectos relevantes para su desarrollo individual e integración social se ha quedado rezagado e incluso hasta olvidado deliberadamente tanto por la sociedad, como por los gobiernos en turno y muchas veces hasta por la familia misma. Este sector al que me refiero son nuestros adultos mayores.

Los adultos mayores han sido históricamente un sector de nuestra población, olvidado o castigado por la sociedad en su conjunto y, como se mencionó anteriormente, también por la propia familia.

Tan solo basta señalar que nuestro único ordenamiento específico en materia de para los adultos mayores fue promulgado hace poco más de 20 años, para ser exactos el 25 de junio del 2002, me refiero a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.1

En otras palabras, hasta hace apenas dos décadas empezamos a reconocer que nuestros adultos mayores existen y que tienen necesidades específicas, requerimientos propios a su edad o circunstancias y, sobre todo, que tienen derechos que son irrenunciables, innegables y elementales. Esta situación no solo es penosa para la sociedad, sino que también es ofensiva.

Basta mencionar como ejemplo el hecho de que muchos de nuestros jóvenes actuales no tienen ni la consideración ni el respeto que las generaciones pasadas sí le tenían a los adultos mayores, fueran o no familiares.

Tristemente, quizás no solo los jóvenes actuales actúan así, pues de una u otra manera todos en general lo hacemos, lo toleramos, o bien, lo permitimos.

A fin de cuentas, menospreciamos sistemáticamente y de manera permanente a nuestros adultos mayores y con ello también rechazamos su experiencia, conocimiento y valiosas enseñanzas.

Lo anterior es un ejemplo quizás muy simple o insignificante, pero profundamente representativo y reflejo contundente del deplorable lugar que socialmente ocupan o al que hemos relegado a nuestros adultos mayores hoy en día.

Ello es un problema grave que merece la atención debida, en primer lugar, por cuestiones cívicas, sociales, éticas y de valores y, en segundo lugar, por cuestiones socio-demográficas.

En nuestro país, de acuerdo al artículo tercero de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, los adultos mayores son todas aquellas personas “que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.”2

Conforme a cifras oficiales, sabemos que, en nuestro país, para el segundo trimestre de 2022, ya había alrededor de 17.9 millones de personas de 60 años o más, es decir, de adultos mayores.3

Con este número nos damos cuenta de que nuestros adultos mayores representan un poco más de 14 por ciento de la población total en México4 , un porcentaje sumamente significativo.

No sobra señalar que somos una nación con un índice de envejecimiento alto, es decir, el número de personas adultas mayores (60 y más años de edad) por cada cien niños y jóvenes de 0 a 14 años de edad, es del 47.7% a nivel nacional.5 En otras palabras, somos una sociedad con un proceso de envejecimiento acelerado.

En este contexto, los requerimientos de las personas adultas mayores también están creciendo. Basta señalar que tenemos en nuestro país al menos a 1 millón 746,125 adultos mayores viviendo solos, en otras palabras, casi el 11.5 por ciento del total de nuestros adultos mayores en todo el país enfrentan en soledad los retos del día a día.6

Adicionalmente, del total de adultos mayores en nuestro país, sólo 4 de cada 10 son económicamente activos y 7 de cada 10 padecen o presentan algún tipo de discapacidad en diferente grado, lo que potencializa su vulnerabilidad.7

En lo que respecta a los adultos mayores que viven solos, encontramos nuevamente vulnerabilidad y la presencia de la discriminación de género, ya que 6 de cada 10 adultos mayores que viven solos son mujeres, en otras palabras, nos estamos refiriendo a poco más de 1 millón 48 mil 426 mujeres adultas mayores.8

En el mismo orden de ideas, encontramos nuevamente cifras muy relevantes y preocupantes en materia de abandono y vulnerabilidad. Del total de nuestros adultos mayores que viven solos, 43.1 por ciento se ubican en el rango de edad de entre 60 y 69 años9 , mientras que 36 por ciento se encuentra en el rango de edad de entre 70 y 79 años y el resto, entre 80 y 90 años o más.10 Pareciera ser que, a más edad, el abandono es mayor.

En cuanto al sustento de nuestros adultos mayores que viven solos encontramos nuevamente cifras preocupantes y alarmantes. Solo el 36.7% reciben una pensión o jubilación, solo el 21.7 por ciento tienen empleo, pero no necesariamente reciben las prestaciones sociales establecidas en la ley, sólo 15.7 por ciento percibe gratificación de fin de año o aguinaldo y, finalmente, sólo 13.4 por ciento tiene acceso al disfrute de vacaciones con el goce de su respectivo sueldo.11

En síntesis, a nuestros adultos mayores los sometemos sistemáticamente a una violencia económica y laboral implacable e insensible porque en esta materia pesa sobre de ellos la invisibilidad.

Finalmente, al menos 8 de cada 10 de todos nuestros adultos mayores son pobres, en otras palabras, 82 por ciento de todos ellos están en pobreza ya sea leve o moderada, incluso extrema.12

Como podemos darnos cuenta, tenemos sin duda alguna grandes pendientes y retos en nuestro país en materia de atención, procuración, protección y cuidado de nuestros adultos mayores, pero, además, hay que señalar que todo lo anteriormente descrito no es lo único que padecen.

Nuestros adultos mayores también son presa de despojo o robo de sus pertenencias, patrimonio o dinero, de violencia, maltrato y abuso por parte de sus familiares, así como también de explotación en sus diversas manifestaciones, o bien, como acabamos de ver, de abandono.

Ya sea que se encuentren solos o en el núcleo familiar, los adultos mayores no escapan de alguna forma de maltrato.

Tan solo basta señalar que, de acuerdo a cifras oficiales, al menos 16 por ciento de todos nuestros adultos mayores sufren de violencia directa y en diferente grado de manera permanente.13

Otro problema más que padecen nuestros adultos mayores se refiere a sus posibilidades de movilidad, es decir, sus opciones de transporte público y por supuesto las condiciones en las que acceden a él.

El asunto no es menor y tampoco se trata de una concesión o dádiva para nuestros adultos mayores. Se trata de la atención a un derecho que se les ha negado sistemáticamente, el derecho a la movilidad y el acceso al transporte público de manera preferencial.

Eso es inaceptable, más aún si sitios especializados en adultos mayores nos señalan que somos un país en el cual la gran mayoría de personas mayores de 60 años sufre de pérdida de la capacidad para realizar actividades básicas.14

Además, aproximadamente 18 por ciento de nuestros adultos mayores presentan y tienen problemas para movilizarse sin ayuda, asimismo, a partir de los 75 años más de la mitad presentan dificultades para salir de casa, lo que condena al 20 por ciento de estos a vivir confinados en su hogar.15

Con todo esto, y tal como lo señale en párrafos anteriores, estamos ante un serio problema presente y también futuro. Afortunadamente, no todo está perdido.

Hay esfuerzos valiosos que han demostrado no solo su importancia, sino también su efectividad para ayudar a mejorar sustancialmente las condiciones de vida de nuestros adultos mayores.

Tanto la sociedad ha visibilizado a los adultos mayores y sus necesidades como también lo ha hecho el gobierno actual.

En mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que agregó en el artículo cuarto de nuestra Constitución Política un párrafo que establece que las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley y que, en el caso de las y los indígenas y las y los afro mexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad, tal y como se puede apreciar en la redacción siguiente:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

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Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.

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La realidad es que el actual gobierno a nivel federal ha mostrado un inigualable compromiso con todos nuestros adultos mayores del país al llevar al máximo este mandato constitucional.

Este gobierno federal ha aplicado a nivel nacional, sin distinción alguna y con gran éxito y cobertura, el Programa de Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, que apoya de manera universal a mujeres y hombres mayores de 65 años en todo el país y tiene como objetivo contribuir al bienestar de las personas adultas mayores a través de la entrega de una pensión no contributiva que ayude a mejorar las condiciones de vida y que a su vez permita el acceso a la protección social.17

Gracias a este programa se apoya de manera directa a 11 millones 56 mil 534 adultos mayores en nuestro país, quienes reciben una pensión de 4 mil 812.50 pesos de manera bimestral.18

Este compromiso del presente gobierno con nuestros adultos mayores, materializado en el apoyo económico que reciben bimestralmente, ha resultado ser una gran ayuda en materia de subsistencia digna, mejoramiento de la calidad de vida, dignificación y reconocimiento social que nuestros adultos mayores antes no recibían.

Por ello tenemos la obligación de armonizar la edad establecida en el texto Constitucional para recibir este tipo de apoyo a partir de los 68 años de edad, a la establecida actualmente en el programa de Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores del actual gobierno federal que la estableció a partir de los 65 años de edad. Ese es precisamente el objeto de la presente iniciativa que someto a consideración de esta soberanía.

Este esfuerzo legislativo estoy segura que beneficiará, ayudará y motivará a nuestros adultos mayores en la conquista y acceso a mejores oportunidades de vida, desarrollo y movilidad y a todos como sociedad nos permitirá seguir reconociéndoles no solo sus derechos elementales, sino también garantizarles el urgente e irrestricto disfrute pleno de los mismos.

Es por ello que considero no podemos asumir este esfuerzo como una reforma de forma, sino más bien como la atención a una deuda pendiente y añeja de toda la sociedad con todos nuestros adultos mayores.

No podemos seguir consintiendo que generacionalmente se instale en nuestra conciencia colectiva perpetuando el daño a nuestro tejido social el olvido a un hecho irrefutable: si hoy no apoyamos a nuestros adultos mayores, estaremos auto condenándonos todos en el mañana inmediato.

Por eso, quienes integramos la presente Soberanía no podemos ni cerrar los ojos, ni cruzar los brazos en cuanto a apoyar, cuidar, proteger y favorecer a nuestros adultos mayores se refiere.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo decimoquinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

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Las personas mayores de sesenta y cinco años o más de edad, mexicanas por nacimiento o naturalización con domicilio en la República Mexicana tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_de_los_Derechos_de_ las_Personas_Adultas_Mayores.pdf

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_de_los_Derechos_de_ las_Personas_Adultas_Mayores.pdf

3 https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/
?pxq=Poblacion_Poblacion_01_e60cd8cf-927f-4b94-823e-972457a12d4b&idrt=123&opc=t

4 https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/
?pxq=Poblacion_Poblacion_01_e60cd8cf-927f-4b94-823e-972457a12d4b&idrt=123&opc=t

5 https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/
?pxq=Poblacion_Poblacion_05_da611615-0bef-4433-933d-d6746c924ad4&idrt=123&opc=t

6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/edad20 19_Nal.pdf

7 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/edad20 19_Nal.pdf

8 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/edad20 19_Nal.pdf

9 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/edad20 19_Nal.pdf

10 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/edad20 19_Nal.pdf

11 https://www.inegi.org.mx/programas/enadid/2018/#Datos_abiertos

12 https://www.inegi.org.mx/programas/enadid/ 2018/#Datos_abiertos

13 https://www.inegi.org.mx/programas/enasem/ 2018/#Datos_abiertos

14 https://canitas.mx/guias/inmovilidad-en-el-adulto-mayor/

15 https://canitas.mx/guias/inmovilidad-en-el-adulto-mayor/

16 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

17 https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/pension-para-el-biene star-de-las-personas-adultas-mayores-296817

18 https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/pension-para-el-biene star-de-las-personas-adultas-mayores-296817

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 25 de julio de 2023.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Julio 25 de 2023.)

De decreto, para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Porfirio Muñoz Ledo, recibida de la diputada Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 25 de julio de 2023

Quien suscribe, diputada Macarena Chávez Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

Porfirio Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, político mexicano con una trayectoria relevante y de honorable importancia para la vida legislativa del honorable Congreso de la Unión, pues la palabra catalizador, definió mucho de su trabajo al lograr conciliar muchas veces a las fuerzas opuestas, es decir la oposición y el oficialismo para lograr cristalizar los cambios necesarios en bien de todos los mexicanos.

Muchas de las reformas democráticas que México requería en su momento fueron gracias a la intervención suya. Nacido en 1933 en la Ciudad de México, estudió en la Facultad de Derecho de la UNAM, más con la intensión de incursionar en la política que para ejercer la abogacía. Ganó el campeonato de oratoria a nivel nacional e igualmente a nivel internacional durante su paso por la UNAM. Su talento con la palabra hablada le destacó ante sus colegas y maestros. Como profesor ocupó las aulas en diferentes universitas como la Universidad de Toulouse en Francia, la Escuela Normal Superior y en el Colegio de México en nuestro país. Impartió catedra en la Universidad de Oxford.

En la administración pública, el presidente Luis Echeverría Álvarez a quien apoyó y con quien colaboró durante su mandato y que tuvo a bien nombrarlo subsecretario de la Presidencia durante su sexenio.

Uno de los momentos estelares de su actuar político tuvo lugar cuando desde su curul, cuestionó al presidente Miguel de la Madrid en el Palacio Legislativo de San Lázaro al presentar este su último Informe de Gobierno.

Actor constante en la vida política y legislativa de México, pues participó en la vida pública de diferentes partidos con la intensión de encontrar identidad con los fundamentos de cada uno de estos. Fundó el Movimiento Ciudadano Opción Nueva República, también participó de los trabajos del Partido del Trabajo como diputado federal de 2009 a 2012.

Desde su salida del PRI y hasta su desenlace en Morena, se destacó por no escatimar en críticas para sus compañeros legisladores de otros partidos, así como de los de su mismo partido, de esta manera criticó pero también defendió el derecho a la libertad de expresión de todos y cada uno, pues supo hacer honor a las palabras, “Puedo no estar de acuerdo contigo, sin embargo, defenderé tu derecho a decirlo” pues esta frase atribuida a Voltaire y de la verdadera autoría de la escritora británica Evelyn Beatrice Hall, tiene la virtud de exaltar el valor del respeto y la tolerancia, además del derecho a la libertad de expresión, los cuales constituyen los cimientos para una sociedad que goce de la democrática. Desde el principio de la llegada de López Obrador al poder, elevó la voz sin miedo a cuestionar al nuevo presidencialismo, ya que señalaba la actitud del Presidente mismo.

Llegó a solicitar la renuncia del presidente tras la marcha de organizaciones que salieron en defensa del Instituto Nacional Electoral, lo cual habla de un hombre honesto y sin precio de renta para los poderosos.

A la toma de protesta como presidente de López Obrador, Muñoz Ledo ocupaba la presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados en su papel como diputado de Morena, y fue quien sirvió como puente para la entrega de la banda presidencial de manos de Enrique Peña Nieto al pecho de López Obrador.

• Abogado por la UNAM (1951 - 1955) y doctor en Derecho Constitucional y Ciencia Política por la Universidad de París (1958).

• Realizó estudios de posgrado en la Academia Interamericana de Derecho Comparado, de Cuba (1956).

• Doctorado honoris causa 2018

• Fue docente de la UNAM (1956-1960), de la Universidad de Toulouse, Francia (1959), de la Escuela Normal Superior (1962-1963), del Colegio de México (1964-1978), del Instituto de Estudios para el Desarrollo Económico y Social de la Universidad de París (1965) y de la Universidad de Oxford (1979).

• Consejero Académico de la Universidad “Cándido Méndez”, de Brasil (1979).

• Durante sus estudios de licenciatura, fundo la revista Medio Siglo para impulsar la lucha social, en 1952. En este periodo destaco como orador al ganar un campeonato internacional de esta disciplina.

• Desde muy joven se interesó e involucro en la política nacional cultivando una fructífera trayectoria en la administración pública desempeñando las siguientes responsabilidades:

• Fue subdirector de Enseñanza Superior e Investigación Científica de la Secretaría cde Educación Pública (1961-64),

• Miembro del consejo consultivo cultural de la embajada de México en Francia (1965-1966),

• Fue Secretario General del Instituto Mexicano del Seguro Social (1966- 1970),

• Subsecretario de la Presidencia de la República (1970-1972),

• Secretario del Trabajo y Previsión Social (1972-1975),

• Fundo el Centro de Estudios Históricos del Movimiento Obrero; miembro de la Junta de Gobierno del Fondo de Cultura Económica (1972-1977);

• Presidente del Fondo para las Ideas Revolucionarias de México (1975);

• Secretario de Educación Pública (1976-1977),

• Presidente de la Junta de Gobierno del Fondo de Cultura Económica (1977- 1979); Miembro del Consejo Ejecutivo de las Naciones Unidad para la educación, la Ciencia y la Cultura de la UNESCO (1977),

• Asesor para Asuntos Especiales de la Presidencia de la República (1978- 1982)

• Fue representante permanente de México ante la ONU (1979-1985).

• Presidente del Consejo de Seguridad de la ONU;

• Vicepresidente del Comité Planetario para Negociaciones Económicas Mundiales (1980-1985)

• Presidente del Grupo de los 77 (1983-1984).

• Fundó y presidió la Corriente Democrática que desembocó en 1988 en el Frente Democrático Nacional del cual fue también Presidente. Fundador del PRD, lo presidió entre el año de 1993 y 1996.

Lo legislativo

Porfirio Muñoz Ledo destacó por su labor legislativa, al haber desempeñado los siguientes cargos de representación popular:

• Senador de la República propietario, PRD, LIV Legislatura (1988-1994)

• Diputado federal propietario, PRD, LVII Legislatura (1997-2000)

• Diputado federal propietario, PT LXI Legislatura (2009-2012)

• Diputado Constituyente, de la Ciudad de México (2016-2017)

Como senador de oposición fue el primero en representar a los partidos no oficialistas obteniendo un reconocimiento como el legislador con mayor número de participaciones en tribuna de toda la historia del país.

En su diputación para la LVII legislatura, (1977-2000), junto con otros partidos formó la primera mayoría de oposición en la Cámara de Diputados y fue el primer legislador de oposición que presidió el Congreso de la Unión y respondió el informe anual del Presidente de la República, así como el primero en presidir la Comisión Permanente del propio Congreso.

Aunado a lo anterior, Muñoz Ledo hizo la presentación de su proyecto de renovación nacional en octubre de 1998. Para septiembre de 1999 fue postulado por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana para la candidatura a la Presidencia de la Republica. En junio del 2000 firma el Acuerdo de Convergencia y Cooperación Política por el que renuncia a su candidatura para apoyar la Alianza por el Cambio. En julio es nombrado coordinador de la Comisión de Estudios para la Reforma del Estado. En abril de 2001 fue nombrado embajador de México ante la Unión Europea; el Reino de Bélgica; Gran Ducado de Luxemburgo y Observador Permanente en el Consejo de Europa. (2001-2004). En junio de 2002 fue recibido como miembro de la Comisión “Democracia por el Derecho”, conocida como Comisión de Venecia. En febrero de 2003 fue designado comisario para la III Reunión Cumbre América Latina y el Caribe-Unión Europea, celebrada en México en mayo de 2004. Político prolífico y productivo incansable.

Su reaparición en la vida política del país con el propósito de promover la reforma del Estado y contribuir a la reflexión sobre los grandes problemas nacionales desde el Centro Latinoamericano de la Globalidad, organización que preside desde 1997.

Es por lo vertido en este documento que consideramos la trayectoria y logros de Porfirio Muñoz Ledo como basta para ocupar un sitio en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro dado su esfuerzo en pro de la vida democrática de nuestro país.

Por lo anterior y con base en los argumentos antes expuestos, y así mismo con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y en observancia del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se ordena inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Porfirio Muñoz Ledo

Artículo Único. Escríbase en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Porfirio Muñoz Ledo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

1 https://www.proceso.com.mx/nacional/politica/2023/7/9/
porfirio-munoz-ledo-constructor-de-la-democratizacion-310357.html

2 http://sil.gobernacion.gob.mx/ Librerias/pp_PerfilLegislador.php?Referencia=9214009

3 http://sil.gobernacion.gob.mx/ Librerias/pp_PerfilLegislador.php?Referencia=9222546

4 Diccionario de Historia de la Educación en México. Proyecto CONACYT. (s.f.). Recuperado el 10 de julio de 2023, de Universidad Nacional Autónoma de México:

http://biblioweb.tic.unam.mx/diccionario/htm/biografias/ bio_m/bficha_m.htm

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 25 de julio de 2023.

Diputada Macarena Chávez Flores (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Julio 18 de 2023.)

Que reforma la fracción XX del artículo 11 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, recibida de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 25 de julio de 2023

La que suscribe, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XX del artículo 11 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, tanto en los gobiernos en turno como principalmente en la sociedad, el avance, desarrollo, inversión y crecimiento científico y tecnológico ha sido una tarea no solo permanente, sino también en algunos aspectos incompleta e inconclusa.

Desafortunadamente, somos una nación con serios déficits en materia tecnológica y desarrollo de la ciencia, no solo en cuanto a su enseñanza se refiere, sino también en materia de infraestructura educativa, de inversión pública, financiamiento, de oportunidades laborales y espacios de ejercicio e incluso en aspectos referentes a su matrícula y egresados a nivel nacional, entre muchos pendientes más.

No obstante, lo anterior, la ciencia y la tecnología y su desarrollo, materializado en avances para la sociedad, poco a poco se han ido abriendo paso y se han posicionado como elementos imprescindibles para muchos ámbitos de la vida.

El uso, disposición, penetración y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación en nuestro país dan cuenta de este posicionamiento.

De una u otra forma, somos un país que, como señalan sitios especializados en materia tecnológica, tiene una penetración tecnológica constante y creciente: ya que el uso del internet alcanza al 59.8 por ciento de la población, lo que equivale a 65 millones de usuarios de internet y, de acuerdo con el Inegi, hay 30.6 millones de jóvenes entre 15 y 29 años que demandan tecnología. 1

Adicionalmente a esto, se estima que hay más de 104 millones de líneas de celular; dependencia tecnológica en comunicaciones a nivel gobierno y empresarial; los sistemas financieros corren sobre plataformas tecnológicas de información que si bien son robustas pudieran ser vulnerables; y el sistema de energía eléctrica, agua, gas y petróleo tienen un componente tecnológico muy importante para poder operar. 2

A través de estos sencillos pero contundentes ejemplos, podemos ver no solo la importancia del desarrollo en ciencia y tecnología para nuestro país y nuestra sociedad, sino también las ventajas que esto nos ofrecen en muchos ámbitos, desde la innovación, la invención, el desarrollo de tecnología asequible, sustentable y eficiente energéticamente hablando, como por igual en materia de información, transmisión del conocimiento y en la comunicación.

Es quizás en la comunicación en donde podemos ver con mayor claridad la importancia del desarrollo de estas tecnologías y su aplicación. Al respecto basta señalar que en la actualidad todos coincidimos en que los servicios de telefonía móvil son imprescindibles no solo para recibir y hacer llamadas voz, sino también para acceder a una serie de servicios adicionales y complementarios de intercomunicación, acceso a la información e incluso comercialización de bienes y productos diversos, entre muchos otros beneficios más.

Por ello, su expansión, crecimiento y cada vez mayor cobertura es un asunto de interés general tanto para la sociedad como para el gobierno, pues estos pueden servir como indicadores de la salud y solidez financiera, en infraestructura y en capital humano de nuestra economía.

De hecho, la valía de este avance en la capacidad y cobertura de la telefonía móvil en el país aumentó considerablemente durante la pandemia, pues gracias a éste pudimos hacer frente a muchos de los retos que planteó la contingencia sanitaria no solo en materia de comunicación y contacto a través de llamadas, sino también, por ejemplo, en materia de prestación de servicios cuando la economía se paralizó a consecuencia de las medidas de confinamiento para reducir los contagios.

Igualmente, estos avances fueron invaluables en materia laboral ya que por medio de los dispositivos de telefonía móvil y su capacidad de interconexión a nivel mundial fue posible mantener funcionando durante los peores momentos de la contingencia sanitaria muchas actividades económicas.

También en materia educativa la telefonía móvil fue determinante ya que se pudo dar continuidad a los planes de estudio y enseñanza a través de clases virtuales y del envío de las tareas.

En materia de comunicación nuevamente la telefonía móvil lo fue todo, no solo para mantenernos en contacto con nuestros seres queridos cuando nos encontramos distanciados a través de llamadas por voz o video llamadas, sino también para que la información fluyera de manera efectiva e inmediata, condición indispensable para salir adelante en la emergencia sanitaria.

De hecho, como ejemplo y sustento de todo lo anterior, podemos señalar un dato revelador y es que el año pasado se daba cuenta de que durante la pandemia los usuarios de telefonía móvil aumentaron significativamente dada la importancia, relevancia y facilidades que estos equipos ofrecen.3

Como podemos darnos cuenta, el sector de telefonía móvil en el país es no solo importante y destacado, sino también es imprescindible para nuestra economía y para el desarrollo social.

De acuerdo a cifras oficiales entre marzo del año 2020 y marzo del año 2021 la inversión total de los operadores de telecomunicaciones en nuestro país tuvo una variación al alza sumamente notable ya que se registró un 9.8 por ciento de crecimiento.4

En lo que respecta específicamente a la inversión en infraestructura de este sector, la variación entre el mismo periodo de tiempo, marzo de 2020 a marzo de 2021, fue de un 25 por ciento de crecimiento, lo cual fue sumamente significativo y representativo para nuestro país.5

Ahora bien, en lo que respecta a su crecimiento en materia de usuarios, basta mencionar que en nuestro país se tiene registro de que contamos con 123 millones, 377 mil 78 líneas totales de servicio móvil de telefonía.6

Este número total de líneas de servicio móvil de telefonía entre el año 2020 y el año 2021 tuvo un crecimiento de al menos 1 por ciento según cifras oficiales.7

Como consecuencia de este comportamiento del sector de telefonía móvil, tenemos que en nuestro país de cada 100 habitantes al menos 98 tienen una línea de servicio móvil de telefonía, lo cual es una tasa que está al mismo nivel de las más altas internacionalmente y vale la pena destacar que, además, ésta presentó entre el año 2020 y el año 2021 una tasa de crecimiento anual del 0.4 por ciento.8

En lo que se refiere a líneas de servicio móvil que cuentan con acceso a internet, para principios del año pasado se daba cuenta, de acuerdo a cifras oficiales, que había un total en nuestro país de 104 millones 6 mil 582 líneas de servicio móvil de telefonía con acceso a internet, lo que representó un crecimiento entre el año 2020 y el año 2021 de al menos un 6.6 por ciento.9

Con este dato se puede saber y reportar que, por cada 100 habitantes en nuestro país, al menos 83 cuentan con una línea de servicio móvil con acceso a internet, una tasa sumamente alta y en el mismo nivel que presentan las economías más desarrolladas, por ello es de destacarse su variación de crecimiento registrado entre el año 2020 y el año 2021, la cual alcanzó un notable 7.8 por ciento.10

Los que sitios especializados en materia de adelanto tecnológico, comercio y sistemas de comunicación que nuestro país está entre los mercados más grandes de teléfonos inteligentes en todo el mundo.11

China es el país del mundo con el mayor mercado de estos teléfonos con ventas registradas para el año 2020 por 912 millones de unidades.12 Después encontramos a la India con una venta de 439 millones de estos teléfonos, seguido por Estados Unidos con una venta total de 270 millones de equipos, posteriormente encontramos a Indonesia con una venta total de 160 millones de equipos.13 Continuando con la lista encontramos a Brasil con una venta total en ese periodo de 109 millones de equipos, después Rusia con un total de ventas de 100 millones de unidades, seguido por Japón con una venta de 76 millones de teléfonos inteligentes.14 Posteriormente, ocupando el octavo lugar en esta lista tenemos a nuestro país con un registro de ventas de equipos celulares inteligentes durante el 2020 de 70 millones de estos dispositivos.15

Sin embargo, estos adelantos tecnológicos en materia de información y comunicación también han representado retos y desafíos igual de diversos, como puede ser desde el robo de estos dispositivos, el mercado negro, el fraude y la estafa entre muchos más.

Pero además hay un problema que no es nuevo, aunque sí ha pasado desapercibido por todos en general y ese es el rezago, la exclusión o la discriminación prevaleciente en el acceso y disposición de estas tecnologías cada vez más imprescindibles para la vida moderna.

Como mencioné en el párrafo anterior, este rezago, exclusión o discriminación no solo se da en aspectos relativos a su acceso o disposición para toda la población en general, sea cual sea su ubicación o características, sino que tiene muchos matices más y uno de estos tiene que ver con lo referente a nuestras lenguas maternas.

Nuestras lenguas maternas no son una moda ni un tema menor, en realidad constituyen una riqueza plural y cultural fundamental para nuestro país. Son parte de nuestra mexicanidad y son una forma de conjugar el pasado con el presente.

Dada su importancia, en 1992 nuestro país reconoció con una reforma constitucional que somos lingüísticamente una nación plural, gracias a lo cual México se posiciona como el décimo país con más variedades lingüísticas en el mundo, al contar con 68 lenguas indígenas.

Basta recordar que antes de la Conquista española se hablaban más de 500 lenguas en nuestro territorio; actualmente han dejado de hablarse por lo menos 432 y se proyecta que para el año 2035 desaparecerán el 80 por ciento de las lenguas que hoy se encuentran en peligro alto de extinción.16

Por ello, debemos sumar esfuerzos para que el bilingüismo y la riqueza cultural en nuestra nación no se pierdan, porque la lengua materna que adquirimos al nacer moldea nuestro ser y nos hace estar orgullosos de nuestra raza de bronce, mestizaje, histórico crisol que nos funde con nuestros antepasados.

Sin embargo, en lo referente al tema de las tecnologías de la información y la comunicación, como en muchos otros más, nuestras lenguas maternas están siendo excluidas.

Tristemente, este tema no es nuevo, hace ya un tiempo diversos medios de comunicación nos han advertido que tenemos mucho trabajo pendiente en este aspecto, porque ninguna de nuestras comunidades o regiones puede quedar fuera del alcance, el acceso, la disposición y disfrute de las tecnologías de la información y la comunicación, como tampoco pueden quedar excluidas y marginadas nuestras lenguas maternas.

Medios especializados indican que “es común escuchar que tecnología y pueblos indígenas son incompatibles, pero esto no es más que un mito. De un lado, estos son pueblos con tecnologías milenarias, que se desmerecen por la percepción generalizada de que no usan las llamadas nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Sin embargo, son cada vez más los pueblos que se apropian de los celulares, el WhatsApp, las redes sociales y el Internet, no solo para comunicarse o aprender nuevos conocimientos, sino incluso para reafirmar lo propio”.17

Lo anterior es indiscutible, de hecho, estos mismos sitios mencionan que “más bien estamos ante un gran desafío y una enorme oportunidad pues las TIC ya han llegado a los lugares más alejados a través de los teléfonos inteligentes. Esa realidad debe leerse adecuadamente desde la escuela, para aprovechar estas tecnologías en beneficio de aprendizajes con pertinencia cultural y lingüística.”18

Asimismo, estos medios señalan como ejemplo lo que está sucediendo en otras partes del mundo, incluso muy cerca de nosotros, en materia de preservación de sus lenguas maternas y su inclusión en las tecnologías de información y comunicación. Al respecto señalan lo siguiente, “al adentrarnos en las comunidades indígenas no es sorpresa encontrar a jóvenes conversando sobre encuentros en Facebook u otra red social. Allí ya se comparten algunos memes elaborados en lenguas indígenas que, aunque muy lentamente, ya aparecen en estas redes sociales. En Guatemala, por ejemplo, hay algunos memes y chistes en idioma maya q’eqchi´. Es igualmente interesante ver cómo el arte apoyado en las TIC se convierte en un vehículo para vitalizar y/o recuperar la lengua y los conocimientos indígenas.”19

Como podemos ver con estos ejemplos, estamos no solo ante una tarea pendiente e inconclusa que nos advierte de la gran oportunidad que estamos dejando ir por no hacer algo para vincular de mejor manera las lenguas maternas con las tecnologías de información y comunicación disponibles en nuestro país.

Debemos de ser insistentes para lograr que toda tecnología, ya sea de información o comunicación disponible hoy en nuestro país, sirva como herramienta efectiva para preservar nuestras lenguas maternas nacionales.

Ya no tenemos tiempo, estamos ante el peligro inminente de que las pocas lenguas maternas que nos quedan se extingan.

Cada vez tenemos menos hablantes en el país de nuestras lenguas maternas nacionales, cada vez hay menos lugares o estados de nuestra nación en donde se hablan; tan solo basta recordar el porcentaje de hablantes de lengua indígena de 3 años por entidad: Oaxaca (32.2 por ciento), Yucatán (28.9 por ciento), Chiapas (27.9 por ciento), Quintana Roo (16.6 por ciento) y Guerrero (15.3 por ciento). Es de destacar, que Hidalgo, Campeche, Puebla, San Luis Potosí y Veracruz se encuentran por arriba del nivel nacional (6.5 por ciento)20

Como podemos ver, tristemente, el porcentaje de regiones en donde están todavía vigentes y presentes nuestras lenguas maternas es reducido y desgraciadamente está reducción es cada día mayor. Tenemos urgentemente que hacer algo al respecto. Debemos incorporar las lenguas maternas a las tecnologías de comunicación e información.

No olvidemos que la lengua materna es el primer idioma que aprendemos en nuestros primeros años de vida y nos servirá por siempre para comunicarnos y expresar nuestros pensamientos.

Y no minimicemos el hecho de que en un mundo cada vez más globalizado, debemos proteger nuestros dialectos regionales, patrimonio cultural invaluable que nos da identidad como mexicanos.

Partamos del hecho de aceptar que somos corresponsables de replicar con distinción nuestras lenguas maternas, así como lo hacen nuestras comunidades indígenas y que, en congruencia, debemos revitalizar las lenguas maternas, herencia de nuestros ancestros que están en vías de extinción. Debemos lograr que nuestras lenguas maternas no sean fuente de discriminación ni motivo de aislamiento.

La importancia del lenguaje es innegable, pues éste es la base de la comunicación humana; no solo nos permite expresar lo que pensamos y comprender a los demás, sino que refleja nuestra forma de entender e interpretar el mundo. En este sentido, el lenguaje es la piedra angular para la construcción de nuestra propia identidad cultural.

Por ello, propongo reformar la fracción XX del artículo 11 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación para agregar como base a partir de la cual se formularán, ejecutarán y evaluarán las políticas públicas en la materia la difusión de nuestras lenguas indígenas, así como también su inclusión o uso en las plataformas digitales de información y comunicación.

Lo anterior partiendo, en primer lugar, del objeto de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, la cual señala en su artículo 1 lo siguiente:

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3o. y de la fracción XXIX-F del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponderá a la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los términos y ámbitos de competencia en ella previstos.

Tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, con el fin de que toda persona goce de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, así como de los derechos humanos en general.

En todo caso, el Estado garantizará el derecho a la no discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 21

En segundo lugar, se busca reconocer y tratar de enriquecer con la reforma propuesta lo que señala este mismo ordenamiento en su artículo 2 respecto al derecho que toda persona de forma individual y colectiva tiene en materia de acceso al progreso humanístico, científico y tecnológico:

Artículo 2. Toda persona, de forma individual y colectiva, tiene derecho a participar y acceder al progreso humanístico, científico y tecnológico, así como a gozar de sus beneficios sociales, en los términos de esta Ley, de la demás legislación aplicable, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

Para asegurar el ejercicio de este derecho humano, además de las que señale esta Ley, el Estado tiene la obligación de fomentar, realizar y apoyar actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación que redunden en el bienestar del pueblo de México e incluyan la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, y faciliten el ejercicio y goce de otros derechos humanos, individuales y colectivos de la presente y futuras generaciones.

Bajo la rectoría del Estado, los recursos, capacidades e infraestructuras del sector público en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación invariablemente serán puestos al servicio del pueblo de México y su uso, aprovechamiento y explotación permanecerán sujetos al interés público. 22

Quienes integramos la presente soberanía no podemos omitir que en la actualidad siguen existiendo diversos factores que influyen en la desaparición de las lenguas originarias y se piensa que este fenómeno se debe fundamentalmente a la falta de transmisión del conocimiento entre una generación y otra, sin embargo, las causas van más allá y están relacionadas con la exclusión social que sufren las comunidades indígenas y con la ausencia de condiciones para que a quienes las conforman les sean reconocidos sus derechos y puedan ejercerlos plenamente.

Ante ello, sin duda alguna, las tecnologías de información y comunicación nos pueden ayudar a solventarlo. Debemos asumir el compromiso pendiente que tenemos de garantizar el reconocimiento de los derechos culturales de los pueblos y comunidades indígenas que les permita preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, tal como lo establece el artículo segundo de nuestra Carta Magna.

Es normal que, al paso del tiempo, la modernidad y las nuevas tecnologías transformen a la sociedad, obligando a las comunidades indígenas a adaptarse a un nuevo entorno, sin embargo, no hay que dejar de lado nuestras raíces y tampoco dejar de enorgullecernos de ser un país rico en diversidad.

La tecnología no debe ser una amenaza para la existencia de las lenguas maternas nacionales, sino un área de oportunidad para contribuir a preservar a través de ellas todo un conjunto de conocimientos ambientales, espirituales, sociales y culturales que las comunidades indígenas y afro mexicanas en nuestro país han acumulado y codificado a lo largo de milenios.

Por lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XX del artículo 11 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Artículo Único. Se reforma la fracción XX del artículo11 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para quedar como sigue:

Artículo 11. Son bases a partir de las cuales se formularán, ejecutarán y evaluarán las políticas públicas, las siguientes:

I a XIX. (...)

XX. La preservación de las lenguas indígenas, su reivindicación, inclusión, difusión y uso en todos los ámbitos de las humanidades, las ciencias, las tecnologías, plataformas digitales de información y comunicación y la innovación, en confluencia con el español y las lenguas extranjeras;

XXI. a XXVI. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://contralinea.com.mx/interno/semana/mexico-el-auge-del-mercado-de-la-ciberdelincuencia/

2 https://contraliena.com.mx/interno/semana/mexico-el-aunge-del-mercado-d e-la-ciberdelincuencia/

3 https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/
Usuarios-de-telefonia-movil-aumentaron-su-uso-durante-la-pandemia-IFT-20210425-0046.html

4.https://bit.ift.org.mx/SASVisualAnalyticsViewer/VisualAnalyticsViewer_guest.jsp?reportSBIP
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10 https://bit.ift.org.mx/SASVisualAnalyticsViewer/VisualAnalyticsViewer_guest.jsp?reportSBIP=
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11 https://expansion.mx/tecnologia/2021/07/02/mexico-es-uno-de-los-mercado s-mas-grandes-de-smartphones

12 https://expansion.mx/tecnologia/2021/07/02/mexico-es-uno-de-los-mercado s-mas-grandes-de-smartphones

13 https://expansion.mx/tecnologia/2021/07/02/mexico-es-uno-de-los-mercado s-mas-grandes-de-smartphones

14 https://expansion.mx/tecnologia/2021/07/02/mexico-es-uno-de-los-mercado s-mas-grandes-de-smartphones

15 https://expansion.mx/tecnologia/2021/07/02/mexico-es-uno-de-los-mercado s-mas-grandes-de-smartphones

16 https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/dia-internacional-de- la-lengua-materna-

191546

17 https://blogs.iadb.org/igualdad/es/culturas-milenarias-y-tic/

18 https://blogs.iadb.org/igualdad/es/culturas-milenarias-y-tic/

19 https://blogs.iadb.org/igualdad/es/culturas-milenarias-y-tic/

20 https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/dia-internacional-de- la-lengua-materna-191546

21 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf /LGMHCTI.pdf

22 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LGMHCTI.pdf

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 25 días del mes de julio del 2023.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. Julio 25 de 2023.)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 25 de julio de 2023

Quien suscribe, diputada Gabriela Sodi, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIII recorriendo las subsecuentes del artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El 6 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron los artículos 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de reagrupar y rediseñar el trabajo de las comisiones, con el propósito de fortalecer sus facultades estableciendo su relación directa con distintas instituciones del Poder Ejecutivo.

Con esta reforma se amplió el número de comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados a 48 con el objeto de atender la diversidad de materias que constituyen las necesidades de nuestra sociedad, creando y reagrupando 5 comisiones de este cuerpo colegiado del Poder Legislativo federal, al tenor de actualizar y atender los temas de la agenda pública nacional, como son:

Comisiones de nueva creación: de Reforma Política Electoral y de Zonas Metropolitanas.

Comisiones que cambiaron de nombre o reagruparon las comisiones de Bienestar, Cambio Climático y Sustentabilidad, Movilidad, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, Diversidad, Juventud, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Pueblos Indígenas y Afromexicanos, y Seguridad Ciudadana.

En este sentido es importante señalar que, en la LXIV Legislatura dentro de las 43 comisiones, se encontraba la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, la cual se dividió en la LXV en dos comisiones diferentes, la de Juventud y la de Diversidad, omitiendo la especificidad de que se trata de Diversidad Sexual en la última.

Por lo anterior, es importante señalar que, al dejarla como comisión de diversidad, los temas que le corresponderían atender serían todos los relacionados cualquier tipo de diversidad, aplicable en muchos ámbitos y que hace alusión a las diferencias entre personas, animales, grupos, cosas, opiniones, elecciones, sólo por mencionar algunas. En el ámbito científico, existen la diversidad cultural, lingüística, biológica o de biodiversidad, de género, sexual, genética, funcional, social, religiosa, étnica, ideológica, de ecosistemas y económica, entre otras. Al no especificar el tema medular en el que se centraría la comisión de diversidad, esta tendría injerencia en temas de otras comisiones, lo que significaría la invasión de esferas que no le corresponderían atender.

Por ello debemos tener claro que, el trabajo en las Comisiones debe fortalecer sus facultades estableciendo su relación directa con distintas instituciones del Poder Ejecutivo o con alguna temática determinada, por lo que es importante mencionar la correlación de las diversidades con las entidades de la administración pública federal y empresas productivas del Estado:

1. Diversidad cultura l es la variedad de culturas que existen en la humanidad, las cuales se distinguen entre sí a través de un conjunto de expresiones que le son propias. (Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de las Bellas Artes y Literatura y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas).

2. Diversidad lingüística hace referencia a una medida que representa la cantidad de lenguas existentes en un país o área geográfica. (Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Cultura, Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas).

3. Diversidad biológica, o biodiversidad, es el término por el que se hace referencia a la amplia variedad de seres vivos sobre la Tierra y los patrones naturales que conforma. (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Centro de Investigaciones Biológicas del Noreste y la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente).

4. Diversidad de género es la comunidad de personas de diversas orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género. (Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación).

5. Diversidad sexual hace referencia a todas las posibilidades que tienen las personas de asumir, expresar y vivir la sexualidad, así como de asumir expresiones, preferencias u orientaciones, identidades sexuales y de género —distintas en cada cultura y persona. (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación).

6. Diversidad genética es el número total de características genéticas diferentes entre los individuos de una especie. Es el componente básico de la biodiversidad. (Secretaría de Salud, Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas y el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva).

7. Diversidad funcional es un término alternativo al de discapacidad que ha comenzado a utilizarse por iniciativa de algunas personas afectadas, y pretende sustituir a otros cuya semántica hay quien considera peyorativa, tales como “discapacidad” o “minusvalía”. (Secretaría del Bienestar, Secretaría de Salud, Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Instituto Nacional para la Educación de Adultos y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación).

8. Diversidad social son las prácticas, costumbres, creencias y actitudes que puede tener una sociedad compartimentada en diferentes ámbitos. (Secretaría de Bienestar y Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública).

9. Diversidad religiosa se refiere a la distinción notoria que se encuentra entre las tradiciones, cultura, creencias y prácticas religiosas que existen en una sociedad específica, los cuales crean un paisaje de interculturalidad en la población. (Secretaría de Gobernación).

10. Diversidad étnica refiere a las divisiones según el origen étnico de las personas y están asociadas con profundas diferencias en preferencias, valores y actitudes. (Secretaría de Cultura, Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas).

11. Diversidad ideológica es el conjunto de corrientes de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, una colectividad o una época. (Secretaría de Cultura y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, instituto Nacional Electoral e Instituciones Políticas).

12. Diversidad económica, es un sistema económico confiable y productivo debe tener como objetivo la satisfacción de las necesidades de la gente, mediante el uso equitativo y ecológicamente sustentable de los recursos del planeta, teniendo en cuenta que no son inagotables. (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Economía, Centro de Investigación y Docencia Económicas, Instituto Nacional de la Economía Social, Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad).

13. Diversidad de ecosistemas, nos estamos refiriendo a la amplia variedad de ecosistemas diferentes que se desarrollan en la Tierra. Dicho de otro modo, hablamos del medio concreto en el cual evoluciona y se desarrolla un grupo de especies. (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Comisión Nacional del Agua, Comisión Nacional Forestal).

Por ello, la importancia de precisar la especificidad de la naturaleza de la diversidad sexual dentro de los temas que atañerían a la comisión de diversidad, toda vez que continuaría con el espíritu de la base jurídica establecida en el quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución, el cual establece que:

Artículo lo. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El precepto constitucional refiere al máximo respeto a los derechos humanos, la aplicación de los principios de igualdad y no discriminación por razones de género o preferencias sexuales, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. En el mismo sentido, en el artículo 4° párrafo octavo de la Constitución se establece:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos...

Por lo anterior es importante que haya un órgano que conozca de los temas relacionados con la diversidad sexual como materia parlamentaria, con el objetivo de fortalecer su estudio y agrupar los temas de las comisiones para contribuir a una mejor planeación y estudio legislativo. De ahí la importancia de precisar el nombre o denominación de la Comisión de “Diversidad” a la de “Diversidad Sexual”.

México ha dado grandes pasos en la materia de garantizar los derechos de las personas de la comunidad lésbica, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti (LGBTTT), tanto así que hoy, desde la Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad se han propuesto leyes, se han realizado armonizaciones legales, así como la posibilidad de generar políticas públicas a través de exhortos para hacer progresivo y extensivo el ejercicio sus derechos.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 39, numeral 2, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 39, numeral 2, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán:

I. a XV. ...

XVI. Diversidad Sexual;

XVII. a XLVIII. ...

Transitorio

Único . Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 25 de julio de 2023.

Diputada Gabriela Sodi (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la Comisión de Diversidad. Julio 25 de 2023.)

Que reforma y adiciona el artículo 68 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, recibida de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 25 de julio de 2023

La que suscribe, María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 68 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El adecuado y permanente desarrollo, solidez y crecimiento económico de un país es un propósito siempre buscado pero muy complejo de lograr, difícil de alcanzar y también complicado de mantener, ya que implica, entre otras cosas más, conseguir y tener un equilibrio en todos los aspectos que conforman la economía, desde los técnicos hasta incluso aspectos sociales o también políticos.

Todo lo anterior para lograr tasas de crecimiento que provean tanto de las condiciones suficientes para la satisfacción de las necesidades de la población, como lo es el desarrollo de infraestructura, la creación de empleo, de vivienda, servicios de salud, servicios públicos, educación de calidad y gratuita, seguridad pública, como también, en el mejor de los casos, de una redistribución de la riqueza que ofrezca mejores oportunidades de inversión a quienes tienen recursos y, a la par, amplié las opciones de mejora en la calidad de vida para quienes tienen menos posibilidades.

La historia del país en el tema nos habla de aciertos muy convenientes y también de errores catastróficos. Respecto a nuestros aciertos podemos decir que sus beneficios nos duraron menos de lo que tardamos en conseguirlos y consolidarlos. Respecto a nuestros errores, de manera breve, podemos decir que seguimos pagándolos, que las consecuencias están durando mucho más tiempo del que quizás estos errores tardaron en conformarse y cometerse.

Tristemente, el balance histórico nos deja ver que los errores han sido más en comparación con nuestros aciertos.

Por eso debemos estar siempre atentos a lo que sucede en nuestro país, no solo en cuestiones económicas, sino también en aspectos sociales, políticos, de libertades, derechos, respecto a la delincuencia, calidad de servicios, desarrollo de infraestructura, entre muchas cosas más. En estos aspectos tenemos que considerar preponderantes la educación, la ciencia y la tecnología, más aún si todavía estamos enfrentando y padeciendo no solo en materia de salud pública, sino también en materia económica, educativa y social los efectos de la pandemia por Covid-19.

En este orden de ideas, hay un factor que es referente al tema de la presente iniciativa, en el cual todavía tenemos diversos pendientes, me refiero al nivel de inclusión, igualdad y equidad que tenemos en nuestra sociedad, particularmente en materia de ciencia y tecnología.

La equidad e igualdad de género son temas en los que todavía tenemos muchos pendientes y tareas por asumir. Esto es, como ya se ha visto, no solo peligroso en materia social o acceso y garantía de nuestros derechos más elementales, sino también lo es en cuestiones de desarrollo e incluso crecimiento económico.

Estos pendientes en materia de inclusión e igualdad de género no son entendibles ni justificables y mucho menos es posible que toleremos que en la actualidad sigan imperando.

De acuerdo con lo reportado por el Censo de Población y Vivienda del Inegi de 2020, ya éramos 126 millones 14 mil 24 personas las que habitamos este país.2 De ellas, 51.2 por ciento corresponde a mujeres y el restante 48.8 a hombres: somos más las mujeres.2

De manera oficial se reportan 64 millones 540 mil 634 mujeres y 61 millones 473 mil 390 hombres.3

A pesar de que en este país habitamos más mujeres que hombres, somos nosotras las mujeres las que nos encontramos excluidas y marginadas en casi todo, incluso en la toma de nuestras propias decisiones.

Esta exclusión a la que me refiero se sistematiza, intensifica y multiplica aún más cuando se traslada a aspectos económicos o educativos, pese a que ello nos representa como sociedad severas consecuencias y pérdida de oportunidades.

En el país, las mujeres no sólo somos más, sino que incluso económicamente aportamos mucho más de lo que creemos a las finanzas familiares y a las finanzas nacionales, a pesar de lo anterior, tenemos limitada nuestra capacidad de aportación en materia de productividad y competitividad. Además, sigue siendo incipiente nuestra efectiva integración en el ámbito educativo y en el campo de la ciencia y tecnología. Precisamente eso es lo que esta iniciativa busca recomponer, al menos en el plano legal.

Según información proporcionada por el Inegi, las mujeres en el país constituimos al menos 65.2 por ciento del PIB nacional,4 y 17.9 de los hogares mexicanos está compuesto por una mujer sin cónyuge y con hijos, en otras palabras, madres jefas de familia, sin embrago, nuestras necesidades en general todavía son invisibles.5

Lo mismo pasa con el hecho de que 73.6 del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado que realizamos las mujeres en los hogares no se valora, pese a representar cerca de 22.8 del PIB nacional.6

Lamentablemente, solo 13 de cada 100 establecimientos o negocios de mujeres emprendedoras acceden a un crédito o financiamiento para expandir sus operaciones.7

Por esto y muchas situaciones de discriminación y exclusión más que vivimos día a día las mujeres en el país, sólo a 39 por ciento de las mujeres mayores de 25 años se ha permitido desempeñar puestos directivos en los sectores público, privado y social.8

Basta señalar un ejemplo que refleja lo grave de la situación, solo en el 40.7 por ciento de las judicaturas y magistraturas en los juzgados y tribunales superiores de justicia estatales han sido encabezados por mujeres.9

Únicamente en el 36.6% de todos los establecimientos micro, pequeños y medianos de manufacturas, comercio y servicios privados no financieros hay una mujer como dueña.10

Sólo a 1 de cada 10 mujeres trabajadoras independientes en el país la dejamos ser empleadora,11 y sólo 8 por ciento de las grandes compañías está liderado por mujeres.12

Ahora bien, respecto a la inclusión de las mujeres en el país en materia de ciencia y tecnología basta dar un solo dato al respecto para dimensionar el enorme grado de marginación y exclusión que padecemos. De acuerdo a medios informativos, en el país sólo 33 por ciento de los de investigadores y científicos corresponde a mujeres.13

En otras palabras, somos una nación y sociedad que permite, tolera y disimula el hecho de que solo 3 de cada 10 de sus científicos e investigadores sean mujeres y eso no lo es todo, pues de este 33 por ciento de científicas e investigadoras que remando contra corriente logran ese título, sólo 18 por ciento tiene acceso a un empleo formal en su área.14

Como podemos ver, estamos muy mal en estos aspectos de acceso paritario, pero en lo referente a la inclusión de las mujeres de este país en la ciencia y tecnología estamos aún peor.

Por eso debemos hacer algo al respecto: consolidar y fortalecer los esfuerzos que afortunadamente se han realizado para permitirle y garantizarle a las mujeres de nuestro país el acceso y la inclusión en áreas de ciencia y tecnología.

No sólo en materia educativa, es decir, en su acceso paritario y en igualdad de condiciones a las aulas, sino también a los puestos de trabajo.

No es posible que con ejemplos como los anteriores no nos demos cuenta de que aún queda mucho por hacer para garantizarles a las mujeres mexicanas la igualdad sustantiva.

En síntesis, hemos avanzado en la narrativa sobre el acceso en igualdad de oportunidades para nosotras las mujeres, pero en la práctica seguimos muy rezagados en cuanto a su ingreso real y efectivo a posiciones de liderazgo y toma de decisiones. Hoy, el Conacyt es encabezado atinadamente por una mujer, pero debemos hacer más para contar con más científicas e investigadoras mexicanas que tengan igualdad de oportunidades en el acceso a determinadas posiciones.

Seguimos teniendo y preservando los históricos techos y paredes de cristal que impiden nuestro ingreso, avance y crecimiento en estos aspectos.

Esta situación, como mujer, mexicana, legisladora, esposa y madre, considero y asumo que no puede ni debe seguir así.

Para el efecto, propongo por medio del presente proyecto de iniciativa, reformar la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación para consolidar la participación de las mujeres de este país en ese ámbito y, a la vez, garantizar la inclusión de la perspectiva de género en todo lo que a ello se refiere.

Lo anterior lo considero no solo fundamental, sino también de urgente atención frente a los nuevos retos que tenemos en el presente y el futuro inmediato; ya que la omisión de lo anteriormente descrito nos mantiene en una franca desventaja.

Por eso considero pertinente, para atender este pendiente, modificar la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, que tiene como objeto lo siguiente:

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de la fracción V del artículo 3o. y de la fracción XXIX-F del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponderá a la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los términos y ámbitos de competencia en ella previstos.

Tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho humano a la ciencia conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, con el fin de que toda persona goce de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, así como de los derechos humanos en general.

En todo caso, el Estado garantizará el derecho a la no discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 15

En segundo lugar, la reforma que propongo reconoce y trata de enriquecer lo que se señala en este mismo ordenamiento en su artículo segundo como el derecho que toda persona de forma individual y colectiva tiene en materia de acceso al progreso humanístico, científico y tecnológico:

Artículo 2. Toda persona, de forma individual y colectiva, tiene derecho a participar y acceder al progreso humanístico, científico y tecnológico, así como a gozar de sus beneficios sociales, en los términos de esta Ley, de la demás legislación aplicable, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales de que el Estado mexicano es parte.

Para asegurar el ejercicio de este derecho humano, además de las que señale esta Ley, el Estado tiene la obligación de fomentar, realizar y apoyar actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación que redunden en el bienestar del pueblo de México e incluyan la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, y faciliten el ejercicio y goce de otros derechos humanos, individuales y colectivos de la presente y futuras generaciones.

Bajo la rectoría del Estado, los recursos, las capacidades y la infraestructura del sector público en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación invariablemente serán puestos al servicio del pueblo de México; y su uso, aprovechamiento y explotación permanecerán sujetos al interés público. 16

Como vemos con lo anterior, se trata de bases y objetivos medulares en el desarrollo de la política nacional en materia de humanidades, ciencia, tecnología e innovación, en lo que bajo ninguna circunstancia nosotras las mujeres podemos quedar fuera, excluidas o marginadas, como tampoco puede quedar así nuestra opinión y visión.

Tristemente, es apenas reciente y por lo tanto incipiente y débil la inclusión de la perspectiva de género en la aplicación de este ordenamiento y por lo tanto en la práctica y el día a día que vivimos las mujeres, adolescentes y niñas en cuanto a las humanidades, la ciencia, la tecnología y la innovación se refiere.

Lo anterior no solo es reprobable, también es inadmisible e injustificable si en verdad queremos lograr ese país y sociedad más justos y equitativos, igualitarios y no discriminatorios y más aún si nos referimos a áreas fundamentales e imprescindibles para nuestro desarrollo como nación tanto en el presente y futuro en todos los aspectos posibles, como lo es la ciencia y la tecnología.

Por eso también considero necesario, para garantizar que se cumpla en todo lo referente a la inclusión plena, efectiva e igualitaria de las mujeres de este país, proponer que se incluya al Instituto Nacional de las Mujeres dentro de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

Este Consejo Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley en comento, está integrado por una junta de gobierno por los siguientes miembros:

Artículo 68. La junta de gobierno estará integrada por la persona titular de la dirección general, quien la presidirá, y por representantes de las siguientes dependencias y entidades de la administración pública federal:

I. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

II. Secretaría de Bienestar;

III. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

IV. Secretaría de Cultura;

V. Secretaría de Economía;

VI. Secretaría de Educación Pública;

VII. Secretaría de Energía;

VIII. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IX. Secretaría de la Defensa Nacional;

X. Secretaría de Marina;

XI. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XII. Secretaría de Relaciones Exteriores;

XIII. Secretaría de Salud; y

XIV. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Las personas representantes propietarias de las Secretarías de Estado de la Administración Pública Federal deberán contar al menos con el nivel de Subsecretaría y podrán nombrar suplente, quien deberá contar por lo menos con el nivel de Dirección General o equivalente. Las personas representantes propietarias y suplentes serán preferentemente las que tengan entre sus funciones promover la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la dependencia de que se trate.

La persona titular de la presidencia de la junta de gobierno del consejo nacional, a partir de las propuestas que realice la persona coordinadora del órgano interno consultivo, invitará a formar parte de la Junta de Gobierno, con voz y voto, a ocho representantes de la comunidad y de los sectores social y privado, quienes contarán con un suplente. Las invitaciones se realizarán conforme a criterios de paridad de género, equilibrio regional y equidad institucional y sectorial, y se renovarán al menos cada dos años para garantizar el carácter plural e incluyente de la junta de gobierno.

Los integrantes a los que se refiere el párrafo anterior deberán hacer del conocimiento de la junta de gobierno las opiniones y propuestas que formulen los grupos de trabajo del órgano interno consultivo sobre los asuntos competencia de aquélla.

A las sesiones de la junta de gobierno se podrá invitar con voz, pero sin voto, a las personas servidoras públicas, académicas, humanistas, científicas, tecnólogas, innovadoras y, en general, a cualquiera que, por sus conocimientos y experiencia, se estime pudiese contribuir a la deliberación de los asuntos de competencia de la Junta de Gobierno. Asimismo, se invitará a un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que participe con voz, pero sin voto, en las sesiones de la junta de gobierno.

Dicho órgano celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces por año, así como las extraordinarias que proponga la persona titular de la presidencia o por lo menos la mitad de sus integrantes. Las sesiones requerirán un mínimo de la mitad más uno de sus integrantes para ser válidas. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes. De ser el caso, la persona titular de la Presidencia de la Junta de Gobierno tendrá el voto de calidad.

El informe nacional sobre el estado general que guardan las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación será presentado cada año por la persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional en una sesión extraordinaria presidida por la persona titular del Ejecutivo Federal. 17

Esta Junta de Gobierno del Consejo Nacional señalado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 de la misma Ley, tiene las siguientes facultades o encomiendas:

Artículo 69. La junta de gobierno, además de las atribuciones que le confieran otros ordenamientos, será competente para

I. Analizar y, en su caso, aprobar y expedir el estatuto orgánico y las modificaciones que le proponga la persona titular de la dirección general, así como establecer los órganos internos permanentes o transitorios que estime convenientes para la realización del objeto del consejo nacional;

II. Aprobar, a propuesta de la persona titular de la dirección general, la administración desconcentrada de funciones, programas y recursos;

III. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías, conforme a la legislación aplicable y la normativa que expidan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública;

IV. Nombrar y remover a propuesta de la persona titular de la Dirección General, al personal del Consejo Nacional que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquélla.

En caso de falta absoluta del personal mencionado en el intervalo entre sesiones de la junta de gobierno, la persona titular de la dirección general podrá nombrar de manera interina a la persona servidora pública en el cargo, la cual estará sujeta a la ratificación de dicho órgano de gobierno. Si ésta no ocurre, se tendrá que presentar una nueva propuesta;

V. Aprobar la distribución del presupuesto anual definitivo del consejo nacional, el programa de inversiones y el calendario de gasto, de acuerdo con el presupuesto total autorizado;

VI. Decidir el uso y destino de los excedentes de ingresos propios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera, las que siempre serán en renta fija;

VIII. Aprobar las disposiciones y criterios para racionalizar el gasto administrativo y autorizar las erogaciones identificadas como gasto sujeto a criterios de racionalidad;

IX. Aprobar las políticas y programas que someta a su consideración la persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional, incluyendo el programa sectorial;

X. Aprobar y emitir las reglas de operación de los programas y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en su reglamento, así como en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;

XI. Aprobar y emitir la reglamentación y normativa que someta a su consideración la persona titular de la dirección general;

XII. Reconocer como centros públicos a entidades paraestatales de la administración pública federal que así lo ameriten, en los términos de esta ley;

XIII. Constituir, agrupar, fusionar, desincorporar o reintegrar centros públicos, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables;

XIV. Establecer procedimientos integrales de evaluación que le permitan conocer los resultados sustantivos programados y los efectivamente alcanzados, así como el impacto social de los programas del Consejo Nacional, conforme a los fines, principios y bases de la política pública, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia del Sistema de Evaluación del Desempeño;

XV. Aprobar, en su caso, los acuerdos que sean sometidos a su consideración por la persona titular de la Dirección General, en el ejercicio de sus facultades, así como tomar conocimiento de los asuntos que se estimen de relevancia institucional; y

XVI. Las demás que le resulten aplicables. 18

Como vemos, nos estamos refiriendo al principal espacio de deliberación, diseño, aplicación, ejecución y toma de decisiones en materia de ciencia y tecnología en México, en el cual la visión, opinión y perspectiva de género no puede quedar excluida, marginada, simulada ni mucho menos limitada.

Nos estamos refiriendo a un órgano que es sumamente importante para nuestro país y para el desarrollo científico y tecnológico, por eso la visión, opinión, perspectiva y el voto que el Instituto Nacional de las Mujeres puede aportar a ese Consejo no puede seguir ausente, más aun teniendo en cuenta que el Inmujeres tiene el objetivo general de promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país.19

Precisamente lo anterior no puede faltar para lograr verdaderamente la inclusión de las mujeres de este país en el desarrollo de la ciencia y tecnología que nuestra nación y sociedad requiere.

En este tema las mujeres de este país no podemos quedar fuera, ni tampoco marginadas, tanto en presencia como en opinión y participación.

Para que este país mejore, obligadamente requerimos más mujeres científicas, investigadoras e inventoras que ocupen además los puestos de responsabilidad y toma de decisiones en la materia sin ninguna limitante más allá del mérito.

Queremos más mujeres que sean ejemplo e inspiren a nuestras niñas y adolescentes para verdaderamente convertirnos en ese país justo, equitativo e incluyente que tanto aspiramos.

Por eso, en este reto y esfuerzo compartido nuestra legislatura, llamada “de la paridad, la inclusión y la diversidad”, debe poner el ejemplo.

Por todo lo anterior someto a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 68 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

Único. Se adiciona la fracción XV y se reforman la XIII y XIV del artículo 68 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para quedar como sigue:

Artículo 68. La Junta de Gobierno estará integrada por la persona titular de la dirección general, quien la presidirá, y por representantes de las siguientes dependencias y entidades de la administración pública federal:

I. a XII. (...)

XIII. Secretaría de Salud;

XIV. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; y

XV. Instituto Nacional de las Mujeres.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx

2 https://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx

3 https://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx

4 https://www.forbes.com.mx/
red-forbes-el-impacto-de-la-mujer-en-la-economia-mexicana-la-inclusion-y-el-despegue-financiero/

5 https://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx

6 https://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx

7 https://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx

8 https://www.eleconomista.com.mx/el-empresario/
Acciones-para-fomentar-la-participacion-de-mujeres-en-puestos-de-liderazgo-20220308-0168.html

9 https://www.eleconomista.com.mx/el-empresario/
Acciones-para-fomentar-la-participacion-de-mujeres-en-puestos-de-liderazgo-20220308-0168.html

10 https://www.eleconomista.com.mx/el-empresario/
Acciones-para-fomentar-la-participacion-de-mujeres-en-puestos-de-liderazgo-20220308-0168.html

11 https://www.elfinanciero.com.mx/mis-finanzas/2021/10/21/
1-de-cada-10-inversionistas-son-mujeres-sigue-estos-tips-para-animarte-a-intentarlo/

12 https://www.elfinanciero.com.mx/mis-finanzas/2021/10/21/
1-de-cada-10-inversionistas-son-mujeres-sigue-estos-tips-para-animarte-a-intentarlo/

13 https://www.milenio.com/tecnologia/investigadoras-senalan-desigualdad-d e-genero-en-la-ciencia

14 https://www.milenio.com/tecnologia/investigadoras-senalan-desigualdad-d e-genero-en-la-ciencia

15 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/LGMHCTI.pdf

16 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/LGMHCTI.pdf

17 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio /pdf/LGMHCTI.pdf

18 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ pdf/LGMHCTI.pdf

19 https://www.diputados.gob.mx/Leyes Biblio/pdf/88_200521.pdf

Sede de la Comisión Permanente, a 28 de julio de 2023.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. Julio 25 de 2023.)

Que reforma y adiciona el artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Gabriela Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 25 de julio de 2023

Quien suscribe, Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La pluralidad en el país es un claro ejemplo de la vida democrática que hemos logrado construir a lo largo de los últimos 50 años en México. La presente iniciativa pretende hacer valer esta pluralidad en todos los órganos del Poder Legislativo, que se constituye como un claro indicador en la diversidad de fuerzas políticas que arriban al Congreso de la Unión. Como ejemplo de ello, la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados cuenta con siete grupos parlamentarios que la forman y, gracias al impulso de acciones afirmativas de los feminismos en nuestro país, tanto el Instituto Nacional Electoral como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, hemos logrado la paridad en esta LXV Legislatura. Todo ello se refleja en la multiplicidad de temas de la agenda nacional, que debe superar el frío cálculo que hacen algunos partidos y sus grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión, al impedir o retrasar que se aborden y discutan temas de relevancia nacional.

Los partidos políticos de oposición y los minoritarios enfrentan un sinnúmero de dificultades para poder participar dentro de los trabajos legislativos, ya que resulta muy difícil el tener presencia dentro de las comisiones, así como el poder formar parte de la Comisión Permanente. Esta situación que provoca un riesgo para su permanencia en el escenario político nacional, violenta los derechos de las minorías, establece un parámetro de discriminación política y, adicionalmente, no refleja la pluralidad que integra el Congreso.

Por lo anterior, es importante recalcar que evitar la participación de los grupos parlamentarios, en las actividades legislativas, vulnera la pluralidad parlamentaria, enfrentando con ello, condiciones de inequidad que se consideraban erradicadas, propias de un sistema político excluyente, que se niega a dejar atrás las inercias de un pasado autoritario. En este contexto, hemos observado con preocupación hechos tan contradictorios como la exclusión de grupos parlamentarios en órganos sustantivos del Congreso de la Unión, como la Comisión Permanente, la cual está llamada a desempeñar tareas clave en los periodos de receso de las Cámaras del Poder Legislativo.

Debemos hacer énfasis en que cancelar la posibilidad de que todas las expresiones políticas puedan hacerse escuchar en un foro tan importante como lo es la Comisión Permanente significa una censura que resulta inadmisible en una época donde, lejos de acallar algunas voces, se les debe otorgar la oportunidad de dar a conocer sus ideas, contrastándolas, no con el silencio o el inadmisible mayoriteo , sino con la fuerza de los argumentos, así lo ha resuelto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Argumentación

Consideramos indispensable impulsar una participación más activa de la sociedad en la vida política del país, creando las condiciones para un mayor interés en los temas públicos, a través de un mejoramiento de la representación política, mismo que supere las inercias de antaño, siendo sustituida por una nueva etapa en que todos los temas de la agenda nacional sean incorporados, sin desestimar su relevancia.

De esa manera, también desterraríamos las pretensiones antidemocráticas que desean instaurar un sistema no abierto de competencia entre los partidos, sino una muy peligrosa y cuestionable reducción de las visiones en torno a los problemas nacionales, dando paso a un ejercicio que sacrifique los logros que han acompañado a la pluralidad política, pero que una vez consolidados, pueden traducirse en un mayor peso del Poder Legislativo, como contrapeso del ejercicio unidireccional del Poder Ejecutivo, en la edificación de un mejor país.

En la LXIV Legislatura, nuestro grupo parlamentario fue excluido de la Comisión Permanente debido a la interpretación parcial de la Constitución y el Reglamento y, aunque acudimos a las instancias jurisdiccionales –tanto a la justicia federal como al Tribunal Electoral–, las resoluciones de estos órganos no nos fueron favorables. Adicionalmente, presentamos sendas iniciativas, mismas que hoy retomamos, con el objetivo de garantizar la integración plural de la Comisión Permanente.

El 26 de enero de 2022, a petición de algunas diputadas y diputados de Movimiento Ciudadano, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió:

... la Comisión Permanente es un órgano colegiado de índole constitucional. Su finalidad es integrar un grupo de diputaciones y senadurías para asumir las decisiones cuando el Congreso y sus Cámaras están en receso.

Por ello, la Comisión Permanente es propiamente un órgano legislativo bicamaral y temporal de decisión, en el cual hay representantes de las Cámaras de Diputados y de Senadores, cuyo propósito es ejercer las facultades que la Constitución y la ley les otorga.

...

Por ello, la finalidad de la Comisión Permanente es continuar los trabajos del Congreso durante los recesos de éste e incluso ejerce funciones propias de la Cámara de Diputados o de Senadores, motivo por el cual tiene una naturaleza distinta a otras comisiones en el Congreso.

...

Derivado de lo anterior, dadas las funciones que desarrolla y las atribuciones que ejerce, es claro que en la integración de la Comisión deberían estar representados los grupos y las fuerzas políticas que integran la Cámara de Diputados, por el carácter plural y representativo que tiene dicho órgano.

..

De hecho, debe considerarse que de la normativa del Congreso se puede advertir que existe el principio de máxima representación efectiva para integrar Comisión, con base en los criterios de pluralidad y proporcionalidad de las diversas fuerzas políticas, lo que constituye un principio esencial para la formación de órganos legislativos.

El principio de máxima representación efectiva significa que, en la integración de la Comisión Permanente deben estar conforme a los criterios de proporcionalidad y pluralidad, las mismas fuerzas políticas presentes en la Cámara de Diputados.

Así, las fuerzas minoritarias no deberían quedar excluidas de las propuestas para integrar la Comisión Permanente, porque con independencia de tener algún porcentaje de representación en la Cámara de Diputados, la integración de la misma se debe realizar con base en criterios de pluralidad y proporcionalidad.

El Tribunal determinó, en los efectos de la sentencia, que

... lo procedente es ordenar a la Cámara de Diputados y a la Jucopo que, en la próxima integración de la Comisión Permanente, las diputaciones estén representadas en ese órgano bicameral conforme al principio de máxima representación efectiva, sustentado en los criterios de proporcionalidad y pluralidad.

Sin embargo, es importante mencionar que se promovieron dos incidentes de incumplimiento respecto a la primera sentencia (SUP-JE-281/2021), las cuales fueron presentadas el 27 de abril y el 14 de junio de 2022. La Sala Superior estimó en dichas sentencias que la Comisión Permanente está indebidamente integrada, pues no se garantiza la proporcionalidad y pluralidad de los grupos parlamentarios que la integran.

El presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara de Diputados presentó un escrito incidental en el que solicitó una prórroga a fin de dar cumplimiento a la sentencia principal y sentencias incidentales, de manera que el 3 de agosto, la Sala Superior resolvió en una tercera sentencia incidental “conceder, por única ocasión, una prórroga, para el cumplimiento de la sentencia principal y las resoluciones incidentales dictadas en el juicio al rubro indicado”.1

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación vinculó que

a) La Jucopo para que, realizara las gestiones necesarias para que la Comisión Permanente convocara a reunión del pleno de la Cámara de Diputados para cumplir las resoluciones principales e incidentales; y

b) La Comisión Permanente para que, conforme con su normativa, citara al pleno de la Cámara de Diputados a sesión extraordinaria para dar cumplimiento a lo ordenado.2

Por último, la Sala Superior vinculó a los responsables a lo siguiente:

-A la Jucopo de la Cámara de Diputados a que

– En el plazo de tres días contados a partir del momento siguiente a la notificación de esta sentencia, en términos de su pronunciamiento, lleve a cabo las gestiones necesarias para que la Comisión Permanente convoque a reunión del pleno de la Cámara de Diputados para dar cumplimiento a las resoluciones principal e incidentales.

– Realice la actualización del marco normativo para la integración de la Comisión Permanente, en términos de su propio posicionamiento y antes del inicio del próximo periodo de receso del Congreso de la Unión.

A la Comisión Permanente a que

– De conformidad con su normativa interna cite al pleno de la Cámara de Diputados a sesión extraordinaria a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior.

Al pleno de la Cámara de Diputados a que

– De forma inmediata dé cumplimiento a lo ordenado en las resoluciones principal e incidentales dictadas en el presente expediente para lo cual deberá:

– Determinar qué diputación deja de integrar la Comisión Permanente.

– Designar a la diputación que determine Movimiento Ciudadano como integrante de la comisión referida.

En el segundo periodo del primer año legislativo se presentó dicha iniciativa, por lo que nuevamente buscamos dar cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a fin ampliar la representación de todos los grupos parlamentarios que integran la Cámara de Diputados, así como de garantizar y salvaguardar los derechos electorales de los ciudadanos.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Por lo expuesto y con el propósito de garantizar una participación más activa de la sociedad en la vida política del país, se propone el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona el numeral 1 Bis al artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 117. ...

1. ...

1 Bis. En su formación, la Comisión Permanente expresará la pluralidad de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión. En cada Cámara, la integración deberá incluir un representante de cada grupo parlamentario, distribuyendo los demás lugares proporcionalmente, conforme a su integración al inicio de la legislatura.

2. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Incidente de Incumplimiento Expediente: SUP-JE-281/2021 y acumulado. Magistrado Ponente: Felipe de la Mata Pizaña. pp. 2 https://www.te.gob.mx/Informacion_iuridiccional/sesion publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JE-0281-2021-Inc5.pdf

2 Ibidem.

Sede de la Comisión Permanente, a 25 de julio de 2023.

Diputada Gabriela Sodi (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Julio 25 de 2023.)

Que reforma y adiciona el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, recibida de la diputada Itzel Alelí Domínguez Zopiyactle, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 18 de julio de 2023

Quien suscribe, Itzel Alelí Domínguez Zopiyactle, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El maltrato animal es el comportamiento irracional de una persona hacia un animal con la finalidad de causarle sufrimiento, angustia, ansiedad e incluso la muerte. El maltrato animal no solo implica lastimarlos físicamente, sino emocionalmente, a través de la privación de los alimentos, descuidar su higiene o salud, abandonarlos en la calle, en azoteas o en espacios muy reducidos.

La violencia es terror, no importa a quien vaya dirigida, si es animal, peor aún, porque son seres indefensos. La violencia no distingue clase social ni raza, afecta igual a las niñas, niños, mujeres, hombres y animales.

En México y en el mundo entero el maltrato animal aumenta cada día, las agresiones no tienen límites. Quien maltrata animales se convierte en un potencial agresor de personas. Hay países donde existen brigadas que atienden reportes de maltrato animal y éstas tienen capacitación para distinguir la violencia intrafamiliar. En otros países el maltrato animal es considerado violencia doméstica. En España la violencia contra los animales se evalúa como un indicador de la violencia de género, pues el machismo concibe la idea de superioridad masculina sobre otros seres a través de la agresión y la violencia.

Los animales no tienen voz para pedir auxilio, no pueden defenderse de sus agresores y en muchos casos son los primeros en recibir la ira de personas contagiadas por la violencia. Muchos animales han sido condenados a una vida de total abandono. No podemos soslayar que los animales son seres sintientes que no solo son víctimas directas de sus verdugos, sino también de un sistema que a pesar de “protegerlos” en leyes, códigos y reglamentos no ha cambiado su situación, pues ese basto marco jurídico que hoy existe en los distintos estados de la República y el cual debiera garantizar su bienestar no está haciendo de manera eficiente y solo se ha quedado en narrativas de buenas intenciones.

Es importante señalar que hacen falta más acciones y programas de cuidado, atención y esterilización de animales de compañía, pues con ello se evitaría la elevada población de animales de este tipo que son abandonados y que se han convertido en un serio problema de salud pública. Solamente en las calles de la Ciudad de México se producen cerca de 700 toneladas de heces fecales caninas al día. En el excremento de los perros existen muchas bacterias y huevos de parásitos en diferentes estadios de desarrollo que contaminan el ambiente; cuando el excremento se seca es acarreado por el viento y así ingresan patógenos al aparato respiratorio y/o al aparato digestivo del ser humano al consumir alimentos contaminados con excretas, además de que los perros y gatos abandonados en áreas naturales terminan muertos o son considerados especies invasoras.1

Las secretarías de Medio Ambiente y de Educación estatales deben reforzar y multiplicar conforme a lo dispuesto en sus propias leyes de protección animal la difusión de sus acciones y programas a la población y centros de trabajo e implementar desde las escuelas una cultura de respeto a los animales y de prevención de maltrato. Es importante enfatizar que son pocos los programas educativos implementados a través de las secretarías de Educación de los estados en los planteles escolares.

En 30 estados del país los gobiernos tienen facultades expresas para llevar a cabo esas acciones y programas, pero la mayoría no realizó ninguna, pues en el 2019, un año anterior a la pandemia, se contabilizaron solo 312 acciones en el país con un presupuesto asignado total de $21,794,604.00 pesos, sin embargo, el presupuesto reportado como realmente ejercido fue solamente de $1,598,771.00 pesos. En el 2020 se contabilizaron 182 acciones educativas con un presupuesto asignado en total de $18,126,189.00 pesos, pero el ejercido realmente fue de solo $456,209.00 pesos. Diversas dependencias en el país argumentaron que debido a la pandemia no pudieron llevar a cabo las acciones proyectadas.2

Otra forma muy común de maltrato animal es cuando los dueños los abandonan por no tener las condiciones para su cuidado y una de las principales causas es la falta de esterilización, pues se estima que 8 de cada 10 perros que nacen en el país no encontrarán hogar.

De acuerdo con estudios realizados por la Revista Biomédica de la Universidad de Yucatán, se calcula que en 6 años una perra y sus crías pueden reproducir hasta 67 mil nuevos cachorros. Por lo anterior es urgente sean implementadas campañas de esterilización en todo el país.3

La Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado del año 2021, elaborada por el Inegi, señala que en el país 69.8 por ciento de los hogares tienen una mascota, siendo Campeche la entidad que tiene la proporción más alta con 77.1 por ciento de hogares con mascota y la Ciudad de México la proporción más baja con el 61.4 por ciento de los hogares con algún acompañante animal, entre ellos, perros, gatos y peces.4

La crueldad es una respuesta emocional de indiferencia o la obtención de placer en el sufrimiento o dolor de otros, o bien, la acción que innecesariamente causa tal sufrimiento, por ello ha sido considerada un disturbio sicológico. “La crueldad de las personas, que incluye a los animales, es un signo clínico relacionado a desórdenes antisociales y de conducta”. Ejemplo de lo anterior son los siguientes casos que se han registrado recientemente en nuestro país:

• El caso de Scooby, el perro que murió después de ser arrojado a un cazo de aceite hirviendo en Tecámac, Estado de México.

• El caso de Huellitas, el perro que fue torturado y amarrado a una pared por su dueña, la cual le cortó el estómago y se desangrado hasta morir, para después compartir las fotos en sus estados de WhatsApp, en el municipio de Huachinango, Puebla.

• El caso de un gato que fue asesinado por un automovilista en Tlalnepantla, Estado de México, quien se baja de su vehículo con un arma y le disparó en la cabeza al felino provocando su muerte instantánea, solo por estar al lado de su vehículo.

• El caso que se reportó en Durango, el cual involucra a trabajadores del Centro de “Control Animal”, quienes arrastraron a un perro por un camino de tierra lo que provocó que le sacaran un ojo.

Los anteriores son solo algunos de muchos casos de crueldad hacia los animales que lamentablemente se registran cada vez con más frecuencia en nuestro país y que en su mayoría se han dejado pasar sin que se castigue a los responsables. Las autoridades deben ejecutar acciones encaminadas a disminuir estos actos de violencia.

El constante maltrato contra esos seres indefensos sigue existiendo de manera desmedida, se realiza de forma constante en todo el país, sin que a la fecha la regulación creada surta los efectos esperados.

Ante tal situación, considero pertinente aumentar las penas para castigar a quien cometa actos de crueldad en contra de los animales de compañía. Debemos reconocer que las mascotas son seres vivos y que es nuestra obligación protegerlos, toda vez que forman parte de nuestra cotidianidad y forman parte de las familias, a las cuales ayudan a fortalecer sus relaciones afectivas y su salud mental.

Existen datos que señalan que entre 2019 y 2020 las Fiscalías de los estados reportaron la recepción de 2 mil 490 denuncias por maltrato animal y se iniciaron 2 mil 511 carpetas de investigación, sin embargo, solo hubo 155 agresores que fueron puestos a disposición de la autoridad, esto es el 0.06 por ciento en relación al número de carpetas de investigación que fueron abiertas.

Los resultados de los casos llevados a juicio son aún mucho más bajos, pues en el mismo periodo solo se judicializaron 195 casos, de lo cual resultaron 101 agresores vinculados a proceso. Lamentablemente solo se dictaron 18 sentencias por este delito en dos años y solo 14 agresores tuvieron como pena la privación de su libertad en todo el país. Las sumas de todas las sanciones económicas impuestas no rebasaron los 130 mil pesos, por lo que el índice de castigo a este delito es menor al 0.01 por ciento en todo el país. En contraparte, se calcula que al año mueren aproximadamente 60 mil animales víctimas de la violencia en México.

Es importante resaltar nuevamente que solamente en cinco estados se han impartido en los últimos cinco años cursos de capacitación a sus agentes del ministerio público, personal de investigación y administrativo en materia de protección de los animales.

En el ámbito de actuación de las autoridades administrativas de los gobiernos estatales, entre el 2019 y 2020 se recibieron 7 mil 619 denuncias, sin incluir denuncias municipales ni federales, se atendieron 4 mil 759 denuncias, reportando autoridades en diversos estados que debido a la pandemia en el 2020 se vieron interrumpidas sus funciones, y fueron asegurados 2 mil 977 animales entre domésticos y silvestres víctimas de maltrato. A pesar de haber atendido 4 mil 759 denuncias por maltrato animal en el país, solo se remitieron por parte de estas dependencias ante las fiscalías de los estados a 67 agresores, siendo menos del 0.02 por ciento. Cabe señalar que muchas procuradurías ambientales en los estados carecen de facultades para presentar ante las autoridades correspondientes a los agresores y para imponer sanciones, siendo esto una ventana de impunidad.

La presente iniciativa busca castigar de manera más severa el maltrato animal desde el ámbito federal, con el propósito de establecer parámetros similares a los adoptados por las entidades federativas en contra de la crueldad y el maltrato animal, con la finalidad de terminar con ese flagelo en cualquiera de sus formas y de poner fin a la impunidad de la que hoy gozan quienes ejercen violencia de seres vivos a los que deberíamos de proteger. Consideramos igualmente importantes establecer una pena mayor para los servidores públicos que incurran en esta conducta antisocial.

Para mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente del artículo 419 Bis del Código Penal Federal y la propuesta de modificación aquí planteada:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 419 Bis del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, para quedar como se presenta a continuación:

Artículo 419 Bis. Se impondrá pena de uno a diez años de prisión y el equivalente de doscientos a cuatro mil días multa a quien:

I. a IV. (...)

V. Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros;

VI. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros, o

VI. Cause la muerte a cualquier animal de compañía de manera no accidental.

La sanción a que se hace mención en el párrafo anterior se incrementará al doble cuando se trate de servidores públicos. También quedarán inhabilitados para desempeñar cargos o laborar en centros públicos cuyas actividades involucre el manejo de animales de compañía hasta por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta y hasta haber sido sometidos a tratamiento psicológico decretado por la autoridad competente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.utm.mx/edi_anteriores/temas037/N4.pdf

2 https://sinmaltrato.org/n/14574/resultados-sobre-el-maltrato-animal-en- mexico

3 mexicosocial.org/maltrato-animal/

4 www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enbiare/2021/doc/enbiare_2021_not a_tecnica.pdf

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 18 de julio de 2023.

Diputada Itzel Alelí Domínguez Zopiyactle (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 25 de 2023.)

Que reforma el articulo 51 y adiciona un párrafo a la fracción XI del artículo 67 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, recibida del diputado Héctor Chávez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 25 de julio de 2023

El que suscribe, diputado Héctor Chávez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 y se adiciona un párrafo a la fracción XI del artículo 67 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La movilidad se puede definir como el desplazamiento de las personas de un punto A hasta un punto B, siendo el primero el origen y el segundo el destino, pero la movilidad y en especial la que se genera en las zonas urbanas se basa principalmente en la efectividad, la eficiencia y que tan optimo es el desempeño del medio de transporte que se ocupe.

Desde otra perspectiva, el concepto de movilidad también implica ocupar otro concepto básico para el entendimiento de este fenómeno social, que es el de la accesibilidad urbana que ha demostrado abordar con una mayor precisión la alta complejidad que representan los movimientos de las personas en entornos urbanos o hacia estos. De acuerdo con Geurs y van Eck (2001)1 , la accesibilidad es “el nivel en el que el sistema de usos de suelo y transporte permite a individuos o bienes alcanzar actividades mediante (la combinación de) modos de transporte.” En este sentido, y de acuerdo con los mismos autores, la accesibilidad considera componentes como el transporte, los usos de suelo, la temporalidad y la individualidad, para generar indicadores basados en infraestructura, actividades y utilidad.

Ahora bien, la forma en que las personas se mueven dice mucho de sus necesidades, de sus características económicas y sociales, de acuerdo con la Encuesta Intercensal del Inegi en 2015,2 en México hay 32 millones 663 mil 342 personas de 3 años o más que viajan para ir a la escuela, mientras que la población ocupada que se traslada a laborar son 40 millones 620 mil 746 personas.3 El 54.88 por ciento de las personas que van a la escuela realizan sus viajes caminando; el 25.58 por ciento en autobús, taxi, combi o colectivo; el 17.51 por ciento en vehículo particular y el 1.5 por ciento en bicicleta. En cambio, el 34.66 por ciento de las personas ocupadas que van a trabajar realizan sus viajes en autobús, taxi, combi o colectivo; el 27.67 por ciento en vehículo particular; el 22.63 por ciento caminando y el 5.41 por ciento en bicicleta.

De acuerdo al último reporte del Inegi,4 sobre el parque vehicular existen más de 36 millones de automóviles de uso particular en México y un millón de camiones que transportan pasajeros, en esta tesitura durante los últimos diez años, el parque de vehículos motorizados privados se ha incrementado un 5.4 por ciento, mientras que aquellos destinados al transporte de pasajeros han aumentado tan sólo un 2.37 por ciento, en promedio. El espacio público dedicado a la circulación de estos vehículos es, aproximadamente, del 40 por ciento de la superficie urbanizada, siendo así la infraestructura para el movimiento de vehículos motorizados a la que se destina la mayor parte del gasto público y prioridad por aumentar la capacidad vial.

Por lo anterior podemos deducir que el automóvil destinado para servicios particulares sigue siendo el medio de transporte más utilizado al interior de las ciudades y como medio de transporte para dirigirse hacia las zonas urbanas, esto a pesar del alto costo de los combustibles que se han elevado considerablemente en los últimos años, así como los diferentes impuestos inherentes a la adquisición y uso de este medio de transporte, que puede variar según la entidad federativa en donde se encuentre.

Según un estudio reciente realizado por Barómetro de Seguridad Vial y Movilidad 2022, el 60 por ciento de las personas que viven en las grandes ciudades reconocen que utilizan el automóvil como medio de transporte habitual para realizar sus desplazamientos diarios ya sea en vehículos particulares o en taxis contratados mediante aplicaciones como Uber.

Por lo anteriormente descrito es de suma importancia que los ciudadanos puedan contar con los documentos necesarios para poder conducir un vehículo en nuestro país, debido a que el automóvil como lo hemos descrito anteriormente se ha transformado en el medio de transporte más importante para las personas, ya que es a través de él que miles de mexicanos y mexicanas se trasladan a sus lugares de trabajo o escuelas, lo que convierte a este medio de transporte no solo, en una herramienta de movilidad social, sino también en un instrumento de activación económica.

Según la legislación mexicana, la Ley General de Movilidad en su artículo 49 especifica claramente lo siguiente:

Artículo 49. Medidas mínimas de tránsito. La federación, las entidades federativas y los municipios deberán incluir en sus reglamentos de tránsito disposiciones respecto de las medidas mínimas de tránsito, así como su aplicación y supervisión de éstas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán, en su normativa aplicable, las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las medidas mínimas establecidas en el presente artículo.

Por lo anterior, los reglamentos de tránsitos y demás normatividades aplicables tendrán que regirse bajo las siguientes características mínimas:

I. Que las personas conductoras cuenten con licencia o permiso de conducir vigente, la cual deberá ser la adecuada para el tipo de vehículo que se pretenda operar;

De acuerdo con la legislación nacional en la materia, para poder conducir un automóvil en cualquier parte del país es necesario contar con una licencia tipo A, esto en el caso de los automóviles de uso particular. Para obtener dicho documento en México se deben pagan altas cuotas por renovación o al realizar el trámite por primera vez, esto sin contar con que en algunos casos el servicio para expedir este documento es ineficiente.

Por lo que para obtener una licencia para conducir un automóvil en vías públicas e incluso el poder operar este vehículo como un medio de trabajo, difiere según la entidad federativa de la que hablemos, pues las reglas de tránsito no aplican de la misma manera en los 32 estados de la República, esto debido a la autonomía de cada uno de ellos y las peculiaridades de sus legislaciones locales.

Como ejemplo de lo anterior tenemos el caso de San Luis Potosí, donde el gobernador de esta entidad solicitó al Congreso local que se modificara el artículo 66 de la Ley de Hacienda del estado, de tal forma que las licencias para conducir fueran gratuitas, esto en concordancia con una tendencia nacional ya implementada en otras entidades federativas con resultados sumamente positivos.

De esta forma, el Poder Ejecutivo del estado de San Luis Potosí, preocupado por apoyar e incentivar la economía en la entidad, comulga de manera positiva respecto a la gratuidad y vigencia permanente de las licencias de conducir para choferes del servicio particular, 5 también se puede leer en los argumentos que presenta el titular del Ejecutivo del estado de SLP que dicha modificación no implicará un impacto presupuestario negativo a las finanzas del estado.

Siguiendo en este orden de ideas, es necesario el replantearse el sistema que hasta hoy se ha seguido en el otorgamiento de las licencias de conducir, principalmente en las utilizadas por conductores de servicio particular, esto debido a que los altos costos que genera el trámite o renovación de este documento, que según datos de 2020 se encontraban en un rango de entre 330 pesos a 4 mil 679 pesos, esto de acuerdo a los años de vigencia y el tipo de licencia, aun que debemos tomar en cuenta que el estándar en los 32 estados de la República es de tres años de vigencia para las licencias, lo que obliga a los conductores además de pagar otros impuestos derivados del uso de su automóvil y el alto costo del combustible, a destinar más recursos al trámite periódico de este documento.

Es por esta razón que presento la siguiente iniciativa que pretende apoyar a las familias mexicanas mediante el trámite único de la licencia de conducir, brindándole el carácter de permanente, de tal forma que solo se tenga que pagar por ella una sola vez, esto en vez de renovarla cada dos, tres o cuatro años.

Por las consideraciones antes expuestas, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 51 y se adiciona un párrafo a la fracción XI del artículo 67 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Único. Se reforma el artículo 51 y se adiciona un párrafo a la fracción XI del artículo 67 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Artículo 51. De la acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir.

La federación, las entidades federativas y los municipios, establecerán en su normativa aplicable que todas las personas que realicen el trámite para obtener una licencia o permiso de conducir deberán acreditar el examen de valoración integral que demuestre su aptitud para ello, así como el examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, antes de la fecha de expedición de la licencia o permiso. Asimismo, podrán establecer que las licencias tipo A para uso particular tengan una vigencia permanente de forma general y de dos años en el caso de licencias para la conducción de vehículos de emergencia, incluyendo aquellos para actividades de atención médica o policiaca y vehículos de transporte escolar.

...

...

Artículo 67. De las entidades federativas. Corresponde a las entidades federativas:

I. a X. ...

XI. Otorgar licencias y permisos para conducir, en las modalidades de su competencia, para el transporte de pasajeros, de carga y de uso particular, así como el registro para que los vehículos circulen conforme a las leyes y reglamentos correspondientes bajo los criterios de la presente ley;

En el caso de las licencias tipo A para uso particular podrán tener una vigencia permanente.

XII a XXIII ...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las treinta y dos entidades federativas contarán con un plazo de dos años a partir de la publicación de este decreto, para armonizar sus marcos jurídicos locales.

Notas

1 Geurs, K. and Ritsema van Eck, J. (2001) Accessibility Measures: Review and Applications. Evaluation of Accessibility Impacts of Land-Use Transport Scenarios, and Related Social and Economic Impacts. RIVM Report.

http://www.rivm.nl/bibliotheek/rapporten/408505006.pdf

2 Inegi, Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

3 Íbid.

4 https://www.inegi.org.mx/temas/vehiculos/#Informacion_general

5 Gaceta Parlamentaria del Congreso del estado de San Luis Potosí, sesión ordinaria 5 octubre 14, 2021.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 25 de julio de 2023.

Diputado Héctor Chávez Ruiz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Movilidad. Julio 25 de 2023.)

Que reforma el artículo 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida de la diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 25 de julio de 2023

La suscrita, diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La política fiscal es un instrumento fundamental para la garantía del límite constitucional de equidad y proporcionalidad en la determinación y pago de impuestos a través de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por lo anterior, el Título V de la referida Ley, “De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en Territorio Nacional”, específicamente lo previsto en el artículo 160, en términos generales señala que el impuesto sobre la renta consiste en aplicar la tasa del 25 por ciento sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna; el segundo párrafo del artículo en mención refiere a la enajenación de bienes inmuebles por residentes que no tengan un establecimiento permanente en el país.

El Título en mención clasifica a los residentes en el país y en el extranjero, los cuales no son jurídicamente iguales por el simple hecho de que los primeros están sujetos a gravamen por todos los ingresos que obtengan, mientras que los que residen en el extranjero únicamente están obligados a pagar el tributo de aquellos ingresos provenientes de una fuente de riqueza que se encuentre en territorio nacional, cuestión que justifica el trato diferenciado.

Por lo tanto, si el extranjero no es residente fiscal, al enajenar un bien inmueble en el país tendrá que pagar el impuesto correspondiente al 25 por ciento sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, para evitar la elución del pago de impuestos.

Con lo anterior se evita que los contribuyentes eludan el pago del impuesto sobre la renta sobre el valor real de la enajenación de un inmueble bajo el argumento de que solo lo pactado es declarado, ya que se ha detectado que, en ocasiones, el contribuyente recibe más del valor real de un predio.

Si bien esta medida recaudatoria fue necesaria para la adecuada captación de los impuestos, lo cierto es que resulta inconstitucional la retención del 25 por ciento al no permitirles a los residentes deducción alguna, lo cual atenta contra el principio de proporcionalidad tributaria, consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En ese tenor, el párrafo segundo del artículo 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de enajenación de bienes inmuebles, vulnera lo establecido en la fracción IV del artículo 31 constitucional, que establece los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ya que establece una diferencia injustificada respecto de las personas residentes en el país que obtienen ingresos por enajenación de bienes con derecho a deducción, mientras que los residentes en el extranjero no tienen derecho a deducción alguna.

La jurisprudencia al respecto establece lo siguiente:

“Equidad Tributaria. Sus Elementos. El principio de equidad no implica la necesidad de que los sujetos se encuentren, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, sino que, sin perjuicio del deber de los poderes públicos de procurar la igualdad real, dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, es decir, al derecho de todos los gobernados de recibir el mismo trato que quienes se ubican en similar situación de hecho porque la igualdad a que se refiere el artículo 31, fracción IV, constitucional, lo es ante la ley y ante la aplicación de la ley. De lo anterior derivan los siguientes elementos objetivos, que permiten delimitar al principio de equidad tributaria: a) no toda desigualdad de trato por la ley supone una violación al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “sino que dicha violación se configura únicamente si aquella desigualdad produce distinción entre situaciones tributarias que pueden considerarse iguales sin que exista para ello una justificación objetiva y razonable”; b) a iguales supuestos de hecho deben corresponder idénticas consecuencias jurídicas; c) no se prohíbe al legislador contemplar la desigualdad de trato, sino sólo en los casos en que resulta artificiosa o injustificada la distinción; y d) para que la diferenciación tributaria resulte acorde con las garantías de igualdad, las consecuencias jurídicas que resultan de la ley, deben ser adecuadas y proporcionadas, para conseguir el trato equitativo, de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que produce y el fin pretendido por el legislador, superen un juicio de equilibrio en sede constitucional.” Registro 198403. Jurisprudencia P./J. 41/97, del Pleno de este Alto Tribunal, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V, junio de 1997, página 43.

En este sentido, se está otorgando un trato desigual al contribuyente que se ubica dentro de un mismo supuesto tributario, en atención a que, aun cuando se trata de contribuyentes que se ubican dentro de la misma hipótesis de causación, únicamente los residentes en el país tienen derecho a deducciones por la enajenación de bienes inmuebles.

Nuestro sistema fiscal comprende diversos impuestos establecidos en la Ley de Ingresos de la Federación; de acuerdo con el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, el pago de los impuestos es un evento jurídico fiscal regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual establece que las personas físicas y morales están obligadas a pagar sus impuestos. El impuesto sobre la renta grava los ingresos en efectivo, en especie o en crédito provenientes de productos, bienes, servicios o rendimientos del capital, de ahí que los sujetos de este impuesto son tanto personas físicas como morales, personas extranjeras residentes en el país y en el extranjero respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en el territorio nacional.

En ese tenor, el segundo párrafo del artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que los residentes en el extranjero que enajenen un bien inmueble sin permanencia en el país deben pagar el 25% de retención sin deducción alguna, dicho esquema es atípico ya que quienes residen en el país sí tienen beneficios fiscales en forma de deducciones por enajenación.

En ese sentido, se considera inconstitucional el párrafo segundo del artículo 160 de la referida Ley por no dar un trato igualitario a los contribuyentes en circunstancias tributarias iguales.

Los beneficios fiscales se crean como un apoyo del que se pueden beneficiar determinados contribuyentes, los cuales consisten en reducciones a la base gravable, o bien, disminución de tasas; en otro sentido, también se da tratamiento de estímulo fiscal al diferimiento del pago del impuesto; todo esto es un conjunto de estímulos fiscales a los cuales no tienen derecho los residentes en el extranjero sin permanencia en el país.

El propósito de la presente iniciativa es reformar el párrafo segundo del artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a efecto de que para los residentes en el extranjero en el caso de la enajenación de bienes inmuebles la retención sea del 20 por ciento y no del 25 por ciento como se establece actualmente, esto con la finalidad de hacerlo concordante con los principios constitucionales de generalidad, legalidad, proporcionalidad y equidad.

Al reducir a 20 por ciento la retención a los residentes en el extranjero cuando enajenan bienes inmuebles no estará gravado en exceso este sector a diferencia de otros contribuyentes en el país y se conservan los elementos de la relación jurídica tributaria, haciendo efectivo el principio de distribución de la carga impositiva.

Lo anterior se sustenta con la siguiente jurisprudencia:

“Impuestos principio de equidad tributaria previsto por el artículo 31 constitucional, fracción IV. De una revisión a las diversas tesis sustentadas por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en torno al principio de equidad tributaria previsto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, necesariamente se llega a la conclusión de que, en esencia, este principio exige que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en una misma hipótesis de causación, deben guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo regula, lo que a la vez implica que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa, implicando, además, que para poder cumplir con este principio el legislador no sólo está facultado, sino que tiene obligación de crear categorías o clasificaciones de contribuyentes, a condición de que éstas no sean caprichosas o arbitrarias, o creadas para hostilizar a determinadas clases o universalidades de causantes, esto es, que se sustenten en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente entre una y otra categoría, y que pueden responder a finalidades económicas o sociales, razones de política fiscal o incluso extrafiscales.” Registro 192290. Jurisprudencia P./J. 24/2000, del Pleno de este Alto Tribunal, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, marzo de 2000, página 35.

Con la reforma planteada se evitará un trato diferente para determinar la cantidad total del impuesto a pagar, evitando así la inequidad tributaria, con ello, los residentes en el extranjero cumplen con lo que establece la Ley de Impuesto Sobre la Renta, de pagar de acuerdo a su capacidad contributiva, aportando una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades y rendimientos.

Incluso existen convenios internacionales en materia fiscal con distintos países para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta, en donde queda exento el tema de la enajenación de bienes inmuebles; para efectos de la retención los estados son libres de aplicar el impuesto, como lo establece el artículo 13 del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega para evitar la doble imposicion e impedir la evasion fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio:

“Artículo 13. Ganancias de capital

1. Las ganancias que en un residente de un Estado Contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles, conforme se definen en el artículo 6, situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.

2. A los efectos del presente artículo, la expresión “bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante” incluye:

a) bienes inmuebles a que se refiere el artículo 6 (Rentas Inmobiliarias (Bienes Raíces)) situados en este otro Estado Contratante;

b) una participación en una asociación, fideicomiso o sucesión, en la medida en que sus activos consistan en bienes inmuebles situados en este otro Estado;

c) acciones o derechos similares en una sociedad u otra personas moral que sea o se considere como un residente de este otro Estado Contratante, con activos cuyo valor consista, o ha consistido, en al menos un 50 por ciento en bienes inmuebles situados en este otro Estado Contratante; y

d) cualquier otro derecho que permita el uso o goce de bienes inmuebles situados en este otro Estado Contratante.

3. Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles atribuibles a un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga o ha tenido en el otro Estado Contratante, o atribuibles a una base fija que un residente de un Estado Contratante tenga o haya tenido a su disposición en el otro Estado Contratante para la prestación de servicios personales independientes, y las ganancias derivadas de la enajenación de dicho establecimiento permanente (sólo o con el conjunto de la empresa) o de dicha base fija, pueden someterse a imposición en este otro Estado.

4. Además de las ganancias que pueden someterse a imposición de conformidad con las disposiciones de los párrafos anteriores del presente artículo, las ganancias obtenidas por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de acciones, participaciones u otros derechos en el capital de una sociedad, u otro persona moral residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado Contratante cuando el perceptor de la ganancia ha detentado, directa o indirectamente, durante un periodo de doce meses anteriores a la enajenación, una participación de al menos el 25 por ciento en el capital de dicha sociedad o persona moral. Dichas ganancias se consideran provenientes de este otro Estado en la medida en que sea necesario para evitar la doble imposición.

5. Las ganancias obtenidas por una empresa de un Estado Contratante derivadas de la enajenación de buques, aeronaves y contenedores (incluidos los remolques, barcazas y equipo relacionado con el transporte de contenedores) utilizados principalmente en tráfico internacional, sólo pueden someterse a imposición en este Estado.

6. Las ganancias a que se refiere el artículo 12 (Regalías) sólo serán sometidas a imposición de acuerdo con las disposiciones del artículo 12.

7. Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los párrafos 1 a 6 sólo podrán someterse a imposición en el Estado Contratante en el que resida el enajenante.”

Cabe precisar que de manera general los tratados fiscales que México tiene celebrados para evitar la doble tributación contemplan la enajenación de bienes inmuebles, permitiendo al fisco someter a imposición estas ganancias, como lo establece el numeral 7 del Convenio recién referido. Por lo tanto, al llevarse a cabo la modificación no se atenta contra la norma constitucional ni contra los tratados fiscales internacionales de los que México forma parte.

Consecuentemente, para hacer una media equitativa se debe cobrar el 20 por ciento sin deducción, además de señalar que la autoridad fiscal tendrá la facultad potestativa de realizar en el momento que considere un avaluó para evitar que la propiedad sea vendida por debajo del precio real, en tal caso, de comprobarse una irregularidad, se aplicará una retención del 10 por ciento al adquirente. Con esto, se elimina la diferencia de la imposición del impuesto, ya que, en términos generales, el pagar menos impuestos por parte del residente en el país se convierte en un beneficio fiscal, en cambio, para un residente en el extranjero es una carga impositiva mayor, al no tener ningún beneficio fiscal, lo que se traduce en los hechos en un trato fiscal diferente.

Por todo lo aquí expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 160. (...)

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 20% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país; de lo contrario, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 18 de julio del 2023.

Diputada Fátima Almendra Cruz Peláez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 25 de 2023.)

Que reforma la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos, recibida del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 25 de julio de 2023.

El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55, fracción 11, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 324 y se deroga la fracción 11 Bis del artículo 334 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo reformar el artículo 324 y derogar la fracción 11 Bis del artículo 334 de la Ley General de Salud, a efecto de agilizar la donación de órganos y fortalecer el respeto a la voluntad de una persona potencialmente donadora de órganos y tejidos.

Partiendo del principio bioético de autonomía que es que exige el respeto a la capacidad de decisión y al consentimiento de la persona, contrapuesto al paternalismo médico, que tiende a considerar al paciente como un sujeto necesitado de ayuda, el principio de autonomía considera al paciente como un sujeto autónomo capaz de decidir con base en la idea de libertad personal y autorregulación.

Motivo por el cual propuesta además tiene como sustento el principio progresista en el que se reconoce el derecho a la integridad corporal, a la autonomía y a la dignidad; pues por un lado se encuentra establecido en la Ley General de Salud que de manera expresa una persona manifiesta su voluntad de donar sus órganos y tejidos tras su muerte; y a la vez existe una contrariedad en la ley, a modo de candado en el que también debe haber el consentimiento de la familia, dejando de lado entonces al principal y más progresista de los principios bioétícos la autonomía.

Analizando el contexto actual sobre trasplantes en nuestro país a decir de la máxima casa de estudios de nuestro país la Universidad Nacional Autónoma de México, la realidad de los trasplantes en nuestro país se enfrenta: “...a serios obstáculos técnicos y sociales. Uno de ellos es la falta de órganos disponibles para abastecer la creciente demanda ...”.

Esto tiene su base en el hecho de que a medida que crece la población, también ha aumentado la carga de enfermedades crónicas que con su avance presentan la necesidad de un trasplante.

Con base en los datos del Centro Nacional de Trasplantes la cantidad de cirugías realizadas en nuestro país pasó de 3 mil 988 a 4 mil 938 entre 2012 y 2017, lo que representó un incremento del 233 durante ese período. Lamentablemente los trasplantes de órganos y tejidos se detuvieron en México en 2020 ante la pandemia mundial de covid-19, ya que los hospitales se centraron en atender a pacientes contagiados y atender a los pacientes en lista de espera de un órgano representaba un doble reto, no solo por los riesgos a los que se enfrenta el paciente trasplantado, sino también por lo que a evitar el contagio de un paciente que es vulnerable por su estado de salud al ya mencionado virus.

En México las cifras hablan por sí solas y podemos observar derivado de ella que existen más de 20 mil personas en lista de espera de un órgano, siendo el caso de que con fecha 3 de julio de 2022, 22 mil 548 personas estaban en lista de espera de un órgano para trasplante con base en los datos de Cenatra.

De dicha cifra el 753 es decir 17 mil 76 personas necesitaban un riñón, 5 mil 192 una córnea, 248 en espera de trasplante de hígado, 57 de corazón, seis de hígado­ riñón, tres de corazón-riñón, una de riñón-páncreas y una más de riñón-riñón.

Dichas cifras quedan en tela de juicio a decir del propio secretario de Salud que señaló: “las cifras en el caso de las personas en espera de un riñón son cifras subestimadas , toda vez que existen pacientes que se encuentran en diálisis y que podrían ser candidatos a trasplante”.

Y es que la realidad hoy por hoy en nuestro país nos muestra que el número de trasplantes que se realiza cada año es menor a la demanda.

Con base en las cifras en el primer semestre de 2022 se hicieron 2 mil 827 trasplantes; en el mismo periodo de tiempo de 2021 fueron mil 749; en 2020 solo mil 594. De acuerdo con las cifras cada año, en promedio se realizan entre 5 mil a 6 mil trasplantes cifra que no se alcanza por falta de disposición de órganos y la lista de espera es de 20 mil personas anualmente.

Y es que, aunque se han incrementado las campañas de donación de órganos, nuestro país muestra una tasa de 4.5 donaciones de fallecidos por muerte cerebral por cada millón de habitantes, siendo este hecho uno de los motivos por los cuales solo una de cada 5 personas en espera de un órgano obtiene el beneficio de un trasplante con base en lo que expone en cifras la Secretaría de Salud.

Es necesario hacer manifiesto que no todas las personas en vida o post mortem son candidatas a ser donadores y que ser donador implica una evaluación minuciosa del cuerpo del individuo y depende no solo de ese análisis general del estado de salud, sino también de la viabilidad del órgano, motivo por el cual es menester quitar los candados que hoy por hoy existen en nuestra legislación y facilitar, al donador los mecanismos legales necesarios para que se cumpla con su voluntad de dar vida. Toda vez que una sola persona puede salvar hasta cinco vidas y que diariamente mueren en promedio 14 personas por falta de un órgano, es necesario atender de manera urgente la situación y la regulación en materia de trasplantes en nuestro país.

Toda vez que en México tenemos tres donadores de órganos por cada mil personas. Recordemos que en vida es posible donar fragmentos de algunos órganos o un riñón y que post mortem por paro cardiorrespiratorio o muerte cerebral son viables de donación órganos, tejidos y células.

Cabe hacer mención que esta propuesta no pretende vulnerar o dejar de garantizar que se respeten las costumbres de comunidades indígenas o grupos que por creencias religiosas tienen impedimento de convertirse en donadores, por el contrario, se busca respetar el principio de autonomía, de beneficencia, no maleficencia y la justicia en sí.

En nuestra legislación se presume el consentimiento de personas fallecidas que no se opusieron en vida a una ablación post mortem, pensando en la posibilidad de mejorar las condiciones de vida de quien necesita un órgano, sobre la base del principio de solidaridad.

La solidaridad social es un principio fundamental en la donación de órganos debido a que no se trata solo de decidir que se hará con el cuerpo, sino que esta es una decisión que se lleva a cabo para aumentar la posibilidad de salvar la vida de un tercero.

Esta propuesta fortalece el sentido del artículo 320 de la ley en comento. que a la letra señala:

Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos (...)

(...)

No solo por un esquema legal y bioético es importante esta iniciativa, sino también

lo es toda vez que en cuestión de costo beneficio países como Bélgica, Noruega, Francia, Finlandia y España, han demostrado en la práctica la viabilidad de facilitar el acceso a la donación, reduciendo considerablemente los costos de hemodiálisis y agilizando todos los procesos del circuito hospitalario como consecuencia.

Muestra de ello la da González Santillán, quien menciona sobre el caso de nuestro país: “el costo de la hemodiálisis que se practica a un paciente con insuficiencia renal, ronda los 150 mil pesos al año. El de una cirugía de trasplante es similar, pero en los años subsecuentes sólo se invertirían unos 60 mil pesos para proveerle medicamentos que eviten el rechazo de su sistema inmunitario (inmunosupresores).”

Y es que más allá de los beneficios de costo beneficio que al sistema de salud la presenta iniciativa puede representar, lo que se busca es ayudar al 903 de los pacientes que demandan un trasplante en México y que pierden la vida mientras se encuentran en una lista de espera, que hace más lenta la agonía de la enfermedad y que atenta contra la esperanza de sobrevida que puede ser hasta de 30 años cuando se recibe un riñón, algún órgano o tejido.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 324 y se deroga la fracción II Bis del artículo 334 de la Ley General de Salud.

Único. Se reforma el párrafo primero artículo 324 y se deroga la fracción 11 Bis del artículo 344 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 324. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes.

El escrito por el que la persona exprese no ser donador, podrá ser privado o público, y deberá estar firmado por éste, o bien, la negativa expresa podrá constar en alguno de los documentos públicos que para este propósito determine la Secretaría de Salud en coordinación con otras autoridades competentes.

Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma para obtener dicho consentimiento.

Artículo 334. Para realizar trasplantes de donantes que hayan perdido la vida, deberá cumplirse lo siguiente:

I. Comprobar, previamente a la extracción de los órganos y tejidos y por un médico distinto a los que intervendrán en el trasplante o en la extracción de los órganos o tejidos, la pérdida de la vida del donante, en los términos que se precisan en este título;

II. Existir consentimiento expreso del disponente, que conste por escrito o no constar la revocación del tácito para la donación de sus órganos y tejidos;

II. Bis. (Se deroga)

III. Asegurarse que no exista riesgo sanitario.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La autoridad competente llevará a cabo las adecuaciones conducentes a las disposiciones reglamentarias para el cumplimiento del presente decreto en términos del párrafo tercero del artículo 324.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 25 de julio de 2023.

Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 25 de 2023.)

Que adiciona un párrafo al artículo 14 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, recibida del diputado Yericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 25 de julio de 2023

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 14 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Últimamente, el tema de las tarifas eléctricas ha ocupado un lugar relevante en la cotidianeidad de millones de mexicanos, ya que, las temperaturas registradas en la mayor parte de las entidades federativas de nuestro país, ha rebasado los 40 y 45 grados Celsius, sin mencionar la sensación térmica que significa varios grados más de temperatura, dependiendo de diversos factores del medio como la temperatura misma del aire y la humedad relativa, entre otros.

Las tarifas eléctricas son disposiciones específicas que contienen las cuotas y condiciones que rigen los suministros de energía eléctrica y se identifican oficialmente por su número o letra(s) según su aplicación. CFE, como única entidad que suministra y comercializa la energía eléctrica en México, cuenta con diferentes tarifas eléctricas, divididas conforme al tipo de usuario final las cuales también dependen de una regionalización establecida.

Según lo indica el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica,1 las tarifas eléctricas estarán a cargo de la Comisión Reguladora de Energía para aplicar las metodologías que determinen el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas, las tarifas finales y aplicar las memorias de cálculo.

En el segundo párrafo del mismo artículo se señala que el Ejecutivo federal podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de usuarios del suministro básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.

Esa ley federal también proporciona otros argumentos válidos, pues en el artículo 140, inciso I, menciona que uno de los objetivos de la determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo 139 de esta misma ley es proteger los intereses de los participantes en los mercados y de los usuarios finales. Éstos son los que en las últimas semanas han padecido temperaturas atípicas en todo México y a ellos se busca apoyar con esta iniciativa.

Además del consumo, la temperatura es un indicador fundamental para el establecimiento de las tarifas eléctricas en el país, con base en el valor promedio de ésta en las regiones del país se establecen las clasificaciones de ellas.

De acuerdo con la fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,2 corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorológicos, climatológicos, hidrológicos y geohidrológicos, así como el sistema meteorológico nacional, y participar en los convenios internacionales en la materia.

De acuerdo con artículo 14 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, el Servicio Meteorológico Nacional, unidad técnica especializada autónoma adscrita directamente al titular de “la comisión”, tiene por objeto generar, interpretar y difundir la información meteorológica, su análisis y pronóstico, que se consideran de interés público y estratégico ...

Los objetivos del SMN3 se concentran en la vigilancia continua de la atmósfera para identificar los fenómenos meteorológicos que pueden afectar las distintas actividades económicas y sobre todo originar la pérdida de vidas humanas. El SMN también realiza el acopio de la información climatológica nacional.

Entre las funciones del SMN están proporcionar al público información meteorológica y climatológica; realizar estudios climatológicos o meteorológicos; concentrar, revisar, depurar y ordenar la información, generando el Banco Nacional de Datos Climatológicos, para consulta del público.

Para llevar a cabo sus objetivos, el SMN cuenta con una red la siguiente infraestructura de observación:

• Red sinóptica de superficie, integrada por 76 observatorios meteorológicos, cuyas funciones son las de observación y transmisión en tiempo real de la información de las condiciones atmosféricas.

• Red sinóptica de altura. Consta de 15 estaciones de radiosondeo, cuya función es la observación de las capas altas de la atmósfera. Cada estación realiza mediciones de presión, temperatura, humedad y viento mediante una sonda que se eleva por medio de un globo dos veces al día.

• Red de 13 radares meteorológicos distribuidos en el territorio nacional. Esta red comenzó a funcionar en 1993 y proporciona información continua recibida vía satélite en el SMN. Los radares permiten detectar la evolución de los sistemas nubosos. Con ello puede conocerse la intensidad de la precipitación (lluvia, granizo o nieve), la altura y densidad de las nubes y su desplazamiento, así como la velocidad y dirección del viento, en un radio máximo de 480 kilómetros alrededor de cada radar. Con la actual red de doce radares se cubre casi en su totalidad el Territorio Nacional.

• Estación terrena receptora de imágenes del satélite meteorológico GOES-16. Con esta estación se reciben imágenes cada 5 minutos de 16 bandas: 2 visibles, 11 infrarrojas y 3 de vapor de agua. Cada imagen cubre la región meteorológica número IV, la cual abarca México, Canadá, Estados Unidos, el Caribe y Centro América. Adicionalmente, cada 10 minutos se reciben imágenes en canales visibles, infrarrojos y en vapor de agua que cubren por completo el continente americano.

Pese a la tecnología empleada por el SMN, en los últimos años se han presentado de manera reiterada en el Congreso solicitudes de ajustes de tarifas eléctricas por parte de legisladores de diversos grupos parlamentarios para determinados estados o regiones, particularmente, porque estos legisladores consideran que las temperaturas utilizadas por las autoridades que aplican los mecanismos de fijación de tarifas utilizan información que a juicio de ellos no es representativa debido a diversos factores del clima y últimamente por la afectación con temperaturas extremas generadas por el cambio climático y que justifican una reclasificación y ajuste de tarifas.

Para tener una idea más amplia sobre el tema, de acuerdo con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático4 el clima terrestre es producto de la interacción entre la atmósfera, los océanos, las capas de hielo y nieve, los continentes y, muy importante, la vida en el planeta, en otra concepción se señala que el clima es el estado más frecuente de la atmósfera de un lugar de la superficie terrestre; es decir, una descripción estadística de las condiciones meteorológicas más frecuentes de una región en cierto periodo de tiempo. Aunado a lo anterior y de acuerdo con esta misma fuente, el tiempo –también denominado tiempo meteorológico o simplemente tiempo– se refiere a las variaciones diarias en las condiciones atmosféricas de nuestro planeta, el clima se refiere al estado más frecuente de la atmósfera de una localidad.

Tradicionalmente, se ha conocido el clima y el tiempo atmosférico a través del estudio de las variables que los afectan de manera más directa, como son la temperatura atmosférica, el viento que se encuentra cerca de la superficie de la Tierra, las precipitaciones en sus distintas formas (lluvia, nieve, granizo), humedad, tipo y cantidad de nubes, y la radiación solar.

Aunado a lo anterior, el Reporte del Clima en México 2022,5 elaborado por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y el SMN, que México cuenta con una gran variedad de climas, debido a su ubicación geográfica, misma que permite el ingreso de diversos fenómenos atmosféricos o climáticos que ocasionan perturbaciones, benéficas o perjudiciales, para los diferentes sectores económicos, por ejemplo, los ciclones tropicales.

Además de lo anterior, a lo largo y ancho del país, amén de la gran variedad de climas, existen microclimas, al interior de regiones, entidades y municipios que es muy difícil de estandarizar sus variables climáticas, por lo que en algunas ocasiones las estadísticas de estas no son tan representativas de dichos espacios.

Un microclima6 es un clima local de características distintas a las de la zona en que se encuentra. El microclima es un conjunto de afecciones atmosféricas que caracterizan un entorno o ámbito reducido. Asimismo, depende de muchos otros factores. Los factores que lo componen son la topografía, humedad, altitud-latitud y la cobertura vegetal. Además de los microclimas naturales, existen los microclimas artificiales, que se crean principalmente en las áreas urbanas debido a las grandes emisiones de calor y de gases de efecto invernadero de éstas.

En el citado Reporte del clima en México 2022 se destaca que 2022 se caracterizó por registrar temperaturas por arriba del promedio en todo el mundo y también por posicionar nuevos registros en temperaturas más cálidas en algunas regiones. Este año se presentaron eventos extremos de inundaciones (India, Australia, Indonesia y Pakistán), sequías (México, Estados Unidos de América –EUA– y África) e incluso grandes nevadas (EUA, Europa y Canadá) y bajas temperaturas extremas (EUA y Australia), que en las estadísticas mensuales y anuales no se aprecian, por ser eventos repentinos de algunos días.

En el país, la temperatura media para 2022 fue de 22.0° Celsius, y se ubicó como el octavo año más cálido del registro histórico desde 1953.

En 2022, 24 entidades del país registraron una temperatura mínima igual o menor a 0.0° C, entre los cuales destaca el valor de -18.0° C observado el 15 de febrero en la estación La Rosilla, de Durango, este registro fue el más bajo del año. El 8 de febrero se observaron -14.4° C en El Vergel, Chihuahua. El 24 de diciembre se registraron -11.4° C en la estación Moctezuma, Sonora, valor que es el más bajo en la historia de la estación. Continuando con un valor de -11.1° C observado el 24 de febrero en San Pedro Mártir, Baja California y -11.0° C registrados el 7 de diciembre en Zayaleta, Veracruz.

El registro máximo de temperatura se observó el 16 de julio en la estación Mexicali ubicada en Baja California y fue de 50.1° C, además este valor es el máximo histórico para un mes de julio en dicha estación. Entre otros máximos se encuentran 49.0° C el 20 de julio en Ojinaga, Chihuahua; 48.0° C el 13 de mayo en Jesús María, Nayarit; y el 16 de julio en Querobabi, Sonora, 47.5° C el 12 de mayo en Huites hidrométrica, Sinaloa; 47.3° C en San Vicente, San Luis Potosí.

De acuerdo con datos de la Conagua, la temperatura máxima promedio en México durante 2022 se ubicó en 29.6° C y los estados con que promediaron las temperaturas máximas más altas durante este año y que se sitúan por encima de la media fueron Sinaloa (33.2° C), Campeche (33.0° C), Yucatán (32.9° C), Nayarit (32.5° C), Tabasco (32.5° C), Colima (32.4° C), Guerrero (32.4° C), Quintana Roo (32.0° C), Sonora (31.3° C), Tamaulipas (30.9° C), San Luis Potosí (30.5° C), Morelos (30.4° C), Oaxaca (30.2° C), Nuevo León (29.9° C), Baja California Sur (29.8° C) y Jalisco (29.7° C).

Para junio de 2022, la temperatura máxima promedio en nuestro país fue de 33.3° C, mientras que los estados que registraron mayores temperaturas y que se situaron por arriba de la media fueron: Sonora (38.2° C), Coahuila (36.8° C), Sinaloa (36.7° C), Nuevo León (36.2° C), Tamaulipas (35.9° C), Chihuahua (35.0° C), Nayarit (34.4° C), Yucatán (34.0° C), San Luis Potosí (34.0° C), Campeche (33.8° C) y Tabasco (33.4° C).

Para junio de 2023, la temperatura máxima promedio en el país se ubicó en 35.3° C, y los estados que registraron mayores temperaturas y que se situaron por arriba de la media fueron Sonora (37.9° C), Campeche (37.8° C), Sinaloa (37.7° C), Nuevo León (37.6° C), Coahuila (37.5° C), Tabasco (37.4° C), Nayarit (37.3° C), Yucatán (37.3° C), Tamaulipas (37.2° C), San Luis Potosí (36.7° C), Chihuahua (36.0° C) y Guerrero (35.4° C).

Al comparar la temperatura máxima anual de 2022 del país con la temperatura máxima de junio de 2023 se tiene que la diferencia es de 5.7° C, mientras que los estados que registran mayor diferencia en este mismo comparativo y que se sitúan por encima de la media son Chihuahua (8.2° C), Coahuila (7.9° C), Nuevo León (7.7° C), Durango (7.3° C), Zacatecas (7.0° C), Aguascalientes (6.9° C), Sonora (6.6° C), Tamaulipas (6.3° C), San Luis Potosí (6.2° C), Guanajuato (6.1° C) y Querétaro (5.8° C).

La diferencia de la temperatura máxima promedio registrada en el país en junio de 2023 con la registrada en junio de 2022 fue de 2.0° C considerando que la temperatura máxima promedio registrada en el 2023 en nuestro país fue 35.3° C y la temperatura promedio registrada en junio de 2022 fue de 33.3° C. Los estados que mayor diferencia de temperatura registraron en junio de 2023 con respecto al registrado en el 2022 y que se sitúan por encima de la media fueron Guanajuato (4.6° C), Hidalgo (4.6° C), Zacatecas (4.6° C), Chiapas (4.6° C), Aguascalientes (4.5° C), Michoacán (4.4° C), Jalisco (4.3° C), Querétaro (4.2° C), Campeche (4.0° C), Tabasco (4.0° C), Ciudad de México (3.8° C), estado de México (3.7° C), Veracruz (3.6° C), Morelos (3.6° C), Oaxaca (3.4° C), Guerrero (3.3° C) y Yucatán (3.3° C). Aunque cabe destacar que hubo tres entidades que registraron disminuciones en sus temperaturas como el caso de Baja California que disminuyó en 4.0° C en junio de 2023 respecto de junio de 2022, por su parte Sonora disminuyó en 0.3° C y Baja California Sur lo hizo en 0.1° C.

El SMN informó que al menos hasta el sábado 17 de junio seguirían las altas temperaturas como parte de la ola de calor en el territorio nacional, sin embargo, las altas temperaturas continúan a la fecha.

Científicos del Instituto de Ciencias de la Atmósfera y Cambio Climático de la Universidad Nacional Autónoma de México explicaron que, por cómo han sucedido las cosas en relación a las temperaturas en México, se espera que una posible cuarta ola de calor llegue apenas se termine la tercera, es decir, el 1 de julio de 2023.

En el informe más reciente sobre la temporada de calor, la Secretaría de Salud señaló que del 19 de marzo al 24 de junio se acumularon mil 559 casos vinculados a temperaturas extremas y 112 defunciones.

De acuerdo con la misma fuente, la mayor cantidad de defunciones (103) se acumuló durante la tercera ola de calor que enfrentaron los mexicanos en junio, cuando en la mayoría de los 32 estados del país se superaron 40 grados Celsius (104 Fahrenheit). En la capital mexicana y otros estados las temperaturas se han moderado en la última semana de junio, pero para julio se prevé una nueva ola de calor.

Una ola de calor es un período prolongado de temperaturas inusualmente altas y, a menudo, alta humedad. Se espera que se vuelvan más frecuentes y más graves en el futuro debido al cambio climático. Las personas afectadas por las olas de calor pueden sufrir un shock, deshidratarse y desarrollar enfermedades graves por el calor. Las olas de calor también pueden empeorar las enfermedades cardiovasculares y respiratorias crónicas.7

Las altas temperaturas del verano y bajas temperaturas registradas durante el invierno en diversas regiones de nuestro país, constituyen una de las principales problemáticas para la economía de muchos mexicanos, ya que se tienen que destinar mayores recursos económicos para mitigar los efectos de este clima tan extremoso a través de diversos productos como son aires acondicionados, ventiladores y calefacciones, que consumen altas cantidades de energía eléctrica.

Debido a los graves efectos que tiene el clima extremoso en la economía de diversas regiones del país, es necesario que las de temperaturas consideradas en la fijación de las tarifas eléctricas sean lo más representativo de las condiciones reales del clima, por lo que se propone una adición al artículo 14 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, para que se establezca que sus sistemas de medición meteorológica y climática se amplíe y modernice de forma permanente.

En atención a lo anteriormente expuesto y ante la urgencia de enfrentar esta grave situación climática, derivada de los efectos del clima extremoso que se registra en diversas regiones del país y de microclimas en éstas, acudo a esta soberanía para someter a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 14 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 14 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 14 Bis 2. ...

Para cumplir el objeto señalado en el párrafo anterior y lograr que todos los estados y municipios de México cuenten con sistemas de medición climatológica que diferencien los microclimas y sus variaciones estacionales, el Servicio Meteorológico Nacional ampliará y modernizará de forma permanente sus sistemas de medición meteorológica y climatológica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/UElec.doc

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LOAPF.doc

3 https://smn.conagua.gob.mx/es/smn/funciones-y-objetivos

4 https://www.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/que-es-el-clima

5 (Conagua) https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Climatolog%C3%ADa/
Diagn%C3%B3stico%20Atmosf%C3%A9rico/Reporte%20del%20Clima%20en%20M%C3%A9xico/Anua12022.pdf

6 https://www.eltiempo.es/noticias/meteopedia/microclima

7 https://revistaespejo.com/2023/06/16/altas-temperaturas-de-calor-que-es -y-cuanto-durara-en-mexico/

Sede de la Comisión Permanente, a 25 de julio de 2023.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento. Julio 25 de 2023.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, recibida del diputado Mario Alberto Torres Escudero, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 25 de julio de 2023

El que suscribe, Mario Alberto Torres Escudero, diputado de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La consideración antropológica de la Cultura está conformada por las tradiciones, ideas, valores, creencias y actitudes de una sociedad, y está sujeta a ser transmitida y heredada por imitación, enseñanza o cualquier forma de aprendizaje. La cultura es conocimiento e información que se transmite, siendo uno de los rasgos definitorios más concretos del ser humano. Si bien la racionalidad es el rasgo que mayormente caracteriza a las sociedades humanas, es la cultura la que crea el entorno por medio de la aplicación de la razón.

Es necesario comprender a la cultura como un ente dinámico, evolutivo y participativo de las sociedades, que funge como cuna de la ideología personal y colectiva, redefiniéndose con el paso de los años. La identidad de las sociedades se puede diferenciar según sus signos, símbolos, creencias y acciones. Y la naturaleza humana lleva imbuida intrínsecamente, desde su nacimiento, la necesidad del aprendizaje y la socialización.

En nuestro país, la cultura ha intentado preservarse desde todas las áreas posibles. Nuestra identidad está definida por la historia, los conflictos armados, las luchas políticas, los cambios ideológicos y la herencia prehispánica. Es natural darle el valor merecido a todas las manifestaciones que representen la idiosincrasia y la realidad mexicana. La promoción de nuestra cultura como patrimonio de la nación es vital para comprender y preservar todos y cada uno de los detalles de la identidad del país.

En el marco legal, la legislación mexicana actual considera en el artículo tercero de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales como manifestaciones culturales a los elementos materiales e inmateriales pertenecientes a la historia, tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y comunidades que integran la nación. Por este motivo, debe considerarse como integrante de la nación a todo aquel que posea la nacionalidad mexicana sin importar su ubicación. Las manifestaciones culturales no están sujetas a límites geográficos determinados; han sobrevivido al tiempo y al espacio.

De hecho, la preservación cultural en sujeción a la evolución del ser humano, y toda actividad que repercuta en el comportamiento de la sociedad, de manera inequívoca tendrá como resultado el transporte de la cultura a dónde sea que su poseedor se desplace.

Un efecto importante y poco considerado es el arrastre cultural que los movimientos migratorios han ocasionado a lo largo de los años.

La complejidad de la migración se debe a su naturaleza multifacética. La migración no es un fenómeno nuevo, ha estado presente en prácticamente todas las sociedades del mundo y ha tenido como resultante en los migrantes la inclusión de elementos ajenos a su cultura propio, adicionando usos y costumbres del lugar que los recibe, mientras aportan elementos personales al contexto de arribo. Es importante hacer notar que los fenómenos migratorios, además de repercusiones económicas, políticas y jurídicas, tienen efectos culturales.

La aparente invisibilidad cultural del pueblo mexicano se debe a la opacidad generada por las estadísticas duras. El empleo, las remesas, la pobreza, la emisión de votos desde el extranjero, el número de expulsados, repatriados, etc. son indicadores extremadamente útiles, pero que sólo observan de manera estática la composición numérica de un pueblo. La expresión estadística se hace únicamente de manera positiva, sin normar los caracteres sociales de los seres humanos de carne y hueso que engrosan los indicadores. Por ello es necesario considerar que la cultura excede al número. La influencia de nuestra cultura y el grado de profundidad en que esta adopta nuevos rasgos o cuántos de los propios hereda a otros países no puede medirse en un índice ponderado. Se requiere extender fuera de nuestra frontera el mismo interés y la misma promoción a los derechos culturales de todos los mexicanos.

Una puerta que recién ha comenzado a abrirse es la consideración del concepto de “cultura binacional”, expresada en una amalgama de la cultura mexicana con los matices adoptados de otros países, además de los rasgos propios heredados al país receptor. En el aspecto binacional, las culturas forman una simbiosis general, creando un mosaico en el que convergen las costumbres e ideas de dos países, armonizando sinérgicamente lo que el migrante lleva, lo que obsequia, y todo lo que le es dado.

Es sabio que la interacción de la población migrante ha dejado una huella imborrable en los países que les reciben, mayoritariamente con Estados Unidos. Del otro lado de la moneda, México es receptor de miles de migrantes sudamericanos, y es parte fundamente de la política exterior mexicana apoyar de todas las maneras posibles a nuestros países hermanos. Por medio del reconocimiento de las Cultura Binacional como un término jurídico, se ampliarán los horizontes en materia de relaciones exteriores y se facilitarán las relaciones diplomáticas por medio del respeto mutuo. Hoy en día, la consideración de los derechos humanos, la dignidad y la seguridad al transitar dentro o fuera del país de origen son cuestiones de vital importancia, en salvaguardo de la integridad y la vida humana.

Establecer vínculos de seguridad dentro del país y fuera de él, fortalece la economía mexicana y de los países receptores; si existe una connotación de respeto y promoción en suelo extranjero de la cultura mexicana, la participación de connacionales y ciudadanos extranjeros en el consumo de artesanías, gastronomía o espectáculos culturales generará mayor ingreso tanto para residentes como para migrantes.

Desde hace años se llevan a cabo, por ejemplo, exposiciones mexicanas en Estados Unidos, demostrando que la cultura de nuestro país puede movilizar a la sociedad, generando impactos ideológicos y visibilizando la riqueza nacional. Se ha intentado acercar a la población estadounidense al muralismo, la cerámica, el arte sacro o el modernismo, enfatizando que existe incluso más allá de nuestro territorio la posibilidad de generar cambios sociales mientras paralelamente se fomenta el turismo y se obtienen ingresos.

Ejemplos de ello son la exposición de cerámica en el Museo Crow en Dallas y el Museo Metropolitano de Arte de Nueva York, o la exposición de la Virgen de Guadalupe del México Colonial en California. Se han presentado exposiciones de Rivera en el Museo del Condado de los Ángeles y muestras de Orozco, Siqueiros, Kahlo y Tamayo en el Museo de Arte de Filadelfia. Es importante el reconocimiento cultural mexicano para transportar de manera íntegra la identidad nacional junto a aquellos que han tenido que salir de México.

Fomentar a todas las escalas posibles las exhibiciones culturales mexicanas tras reconocer la cultura binacional facilitará la inclusión extraterritorial de mexicanos migrantes de segunda generación en adelante, pues en principio, la descendencia migrante mexicana nacida en Estados Unidos u otros países también necesita un modelo propio con el cual sentirse en sintonía. Los migrantes de segunda o tercera generación son mexicanos, pero también poseen una impronta enorme de su país de nacimiento. Principalmente, la cultura México-estadounidense, es la que más requiere este reconocimiento, por su número e incidencia.

Hasta 2017, uno de cada seis estadounidenses censados poseía ascendencia latina. No es recomendable seguir ignorando la presencia no sólo de mexicanos, sino de hispanos en general en Estados Unidos y el mundo.

Dentro de nuestro propio país, también debemos considerar la enorme densidad de población nacida entre mexicanos y extranjeros, que requieren la misma diplomacia y calidez que el pueblo mexicano ansía de los países objetivo para los migrantes. Se tiene dentro del territorio una cantidad considerable de mexicanos binacionales y sus derechos culturales deben ser fomentados y preservados. Tan sólo los hijos de mexicanos que nacieron en Estados Unidos y que actualmente radican en México representa una suma de 8 de cada 10 casos.

El proceso de hispanización de Estados Unidos es un fenómeno creciente, y debe hacerse extensivo el reconocimiento de los derechos mexicanos radicados en el extranjero, junto a la promoción de eventos culturales y la celebración de acuerdos con los países más densamente poblados de connacionales. El trabajo conjunto de la Secretaría de Cultura con la Secretaría de Relaciones Exteriores es clave para lograr el reconocimiento y ejercicio de la Cultura Binacional.

La migración siempre dejará una huella imborrable en aquellos que la experimentan. Todas las experiencias se arrogan dentro del migrante, y las lleva consigo a dónde sea que vaya. Lo aprendido de otras culturas será apropiado en mayor o menor medida, e integrará eventualmente dentro de su perspectiva y la de sus descendientes el rostro de nuevas consideraciones, nuevos desafíos y nuevos lazos. Dentro de sociedades inconexas, la migración ofrece también un cariz fraternal, que tarde o temprano deberá ser aceptado por la comunidad mundial, en aras del respeto, la dignidad humana y el correcto ejercicio de los derechos humanos.

En base a lo anteriormente expuesto, se proponen las siguientes modificaciones a la Ley de Cultura y Derechos Culturales:

Por lo expuesto y fundamentado, se somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción I y se adiciona la fracción IX al artículo 2, se adiciona un segundo párrafo al artículo 4, se adiciona la fracción VII al artículo 7, se adiciona XII al artículo 12, se reforma el artículo 15, se reforma la fracción I del artículo 18, se adiciona la fracción IX al artículo 19 y se adiciona la fracción XI al artículo 22 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Artículo Único. Se reforma la fracción I y se adiciona la fracción IX al artículo 2, se adiciona un segundo párrafo al artículo 4, se adiciona la fracción VII al artículo 7, se adiciona XII al artículo 12, se reforma el artículo 15, se reforma la fracción I del artículo 18, se adiciona la fracción IX al artículo 19 y se adiciona la fracción XI al artículo 22, en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

Artículo 2. La ley tiene por objeto:

I. Reconocer los derechos culturales de las personas que habitan el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y de los mexicanos que radican en el extranjero;

II. a VIII. ...

IX. Promover la cultura mexicana en el extranjero, incluyendo la participación de los mexicanos que residen fuera del país.

Artículo 4. Para el cumplimiento de esta Ley la Secretaría de Cultura conducirá la política nacional en materia de cultura, para lo cual celebrará acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y con los municipios y alcaldías de la Ciudad de México.

De igual manera, la Secretaría de Cultura promoverá la inclusión de los mexicanos que residen en el extranjero a través de la celebración de acuerdos con los países con mayor presencia de mexicanos a fin de propiciar la prevalencia cultural.

Artículo 7. La política cultural del Estado mexicano, a través de sus órdenes de gobierno, atenderá a los siguientes principios:

I. a VI. ...

VIII. Reconocimiento de la cultura binacional

Artículo 12. Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos:

I. a XI. ...

XII. La celebración de convenios con otros países a través de la Secretaría de Cultura, a fin de propiciar la inclusión de los mexicanos residentes en el extranjero.

Artículo 15. La federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, así como la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Relaciones Exteriores en materia de cultura binacional, en el ámbito de su competencia, desarrollarán acciones para investigar, conservar, proteger, fomentar, formar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural inmaterial, favoreciendo la dignificación y respeto de las manifestaciones de las culturas originarias, mediante su investigación, difusión, estudio y conocimiento.

Artículo 18. Los mecanismos de coordinación previstos en el artículo anterior, tendrán los siguientes fines:

I. Establecer las acciones y objetivos de los programas de las instituciones culturales en coordinación con la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México. En materia de cultura binacional, la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Relaciones Exteriores establecerán las acciones y objetivos que se requieran según los programas establecidos.

Artículo 19. Para la implementación de los mecanismos de coordinación a que se refiere este Título, la Secretaría de Cultura se encargará de:

I. a VIII. ...

IX. Promover y fortalecer la cultura nacional en territorio extranjero, fomentando los tratados internacionales necesarios para el pleno ejercicio de los derechos culturales de los mexicanos radicados fuera del territorio nacional cuando así se requiera.

Artículo 22. Los acuerdos de coordinación que se celebren, se sujetarán a lo siguiente:

I. a X. ...

XI. Establecer, según la naturaleza y competencia del acuerdo, la posibilidad de hacer extensivas las actividades fuera del país, en beneficio de los mexicanos radicados en el extranjero que así lo deseen y cuyo número garantice la correcta operatividad del acuerdo.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

• Portal de datos sobre Migración. (2021) Datos migratorios en América del norte. Consultado el 27 de marzo de 2023 en: https://www.migrationdataportal.org/es/regional-data-overview/datos-mig ratorios-en -america-del-norte

• Segob: (2010) Apuntes sobre Migración: Nacidos en el Extranjero con ascendencia mexicana. Consultado en 27 de marzo del 2023 en:

https://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigrat iria/CEM/Investigacion/Apuntes3.pdf

• Segob: (2023) Importante presencia cultural de México en Estados Unidos, a partir de septiembre de 2016. Consultado el 26 de marzo de 2023 en:

https://www.gob.mx/sre/prensa/importante-presencia-cultu ral-de-mexico-en-estados-unidos-a-partir-de-septiembre-2016?idiom=es

• Segob: (2023) La migración y sus efectos en la cultura. Consultado el 25 de marzo de 2023 en:

https://vinculación.cultura.gob.mx/capacitacion-cultural /intersecciones/vol-27/

• Torres, M., (2012) La migración y sus efectos en la cultura. Consultado el 25 de marzo de 2023 en:

https:www.scielo.org.mx/scielo.php?cript=sci_arttext&pid=S0187-01732012000300010

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 18 de julio de 2023.

Diputado Mario Alberto Torres Escudero (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía. Julio 25 de 2023.)

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de créditos hipotecarios, recibida de la diputada Laura Lorena Haro Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 25 de julio de 2023.

La suscrita, Laura Lorena Haro Ramírez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de créditos hipotecarios, considerando la siguiente:

Exposición de Motivos

La crisis económica ocasionada por la contingencia sanitaria desde 2020, ha generado gran incertidumbre en la economía nacional, bajo este contexto las y los ciudadanos, han dejado claro que la vivienda es un pilar de desarrollo económico – social para México, y no solo se trata de un patrimonio, es un espacio de desarrollo integral para todos los que la habitan. Si bien, constitucionalmente, todo ciudadano tiene derecho a una vivienda digna y decorosa, esto implica las siguientes condiciones:

I. Que no ponga en riesgo la satisfacción de otras necesidades básicas.

II. Seguridad en su tenencia.

III. Materiales y diseño de calidad.

IV. Buena ubicación y con acceso a servicios básicos y complementarios funcionales y suficientes.

V. Emplazada en un barrio seguro, con espacios comunes, áreas verdes y calidad comunitaria.

VI. Un diseño que como unidad y como asentamiento atienda a estándares técnicos de calidad y sea aceptable para sus habitantes.

VII. Un hábitat digno, integrado al entorno natural de manera responsable e incorporando tecnologías.

VIII. Enfoque integral y sostenible

Cabe señalar que en México cuenta con una Población de 15 años y más según condición de actividad y disponibilidad, para el tercer trimestre del 2022 era de aproximadamente 99.2 millones de personas, de los cuales 59.4 millones de personas está considerada como la Población Económicamente Activa, de los cuales el 96.57 por ciento está conformado por la población ocupada.1

Gráfica 1

Porcentaje de la Población Económicamente Activa que está Ocupada. 2019 – 2022

Fuente: Elaboración con datos de empleo y ocupación, Inegi.

Sin embargo, es preocupante que cerca de 57.4 millones de personas que están ocupadas de manera laboral, en general laboran como trabajador subordinado que se refleja en los salarios, lo cual permea su acceso a una vivienda digna.

Gráfica 2

Porcentaje de la Población ocupada según nivel de ingreso, tercer trimestre 2022

Fuente: Elaboración con datos de empleo y ocupación, Inegi.

De acuerdo con datos del Inegi para el tercer trimestre cerca de 31.86 por ciento de la población ocupada tenía un ingreso de hasta salario mínimo, mientras que el 33.38 por ciento llega a 2 salarios mínimos, como se puede notar, la mayoría de la población es empleada en mandos subordinados, esta situación influye en la calidad de vida de las y los trabajadores pues los salarios de las personas trabajadoras subordinadas y remuneradas no suelen ser suficientes para cubrir necesidades básicas como la vivienda. Por lo que, en vez de ejercer su derecho legítimo a adquirir una vivienda para formar un patrimonio, se ven obligados al esquema del arrendamiento.

Este fenómeno se ha encrudecido en el país, perjudicando principalmente a personas trabajadoras subordinadas y asalariadas, ya que los costos de arrendamiento son altos, y las percepciones económicas resultan insuficientes, adicionalmente la pérdida del poder adquisitivo limita la posibilidad de generar ahorros para hacerse de una vivienda adecuada.

Ejemplo de ello lo encontramos en el estado de Jalisco, en donde los costos de las rentas en la Zona Metropolitana de Guadalajara; se han elevado al doble de la inflación los mismos.

Gráfica 3

Información sobre la renta de vivienda en los principales municipios del Área Metropolitana de Guadalajara (julio 2022, precio promedio)

Fuente: Elaboración con datos de la oferta de vivienda en los principales municipios del Área Metropolitana de Guadalajara, el Instituto de Información Estadística y Geográfica de Jalisco.

De acuerdo con datos del Instituto de Información Estadística y Geografía, el precio promedio de la renta de vivienda de los principales municipios del Área Metropolitana de Guadalajara durante el mes de julio 2022 fue de 25 mil 528.00 pesos mensuales, que en comparación con el mes de abril del mismo año se encarecieron 4.3 por ciento, 1.4 veces más que la inflación, que fue de 1.77 por ciento en el mismo periodo.2 Ante ello, los jóvenes enfrentan graves problemas para acceder a una vivienda, como son:

- Precariedad Laboral

- Bajos Salario

- Precios altos o casa que no son acordes a sus necesidades.

- Poca capacidad de acceso a la financiación,

- Incertidumbre al desempleo y a las crisis económicas.

- Falta de productos financieros y enganches altos.

Mientras que no se cuenten con prestaciones de crédito para una vivienda, sueldos bajos e inestabilidad laboral los jóvenes se encuentran en total incertidumbre para hacerse de un patrimonio, adicionalmente, deben considerar el pago de servicios básicos, canasta básica, además del pago de deudas contraídas con instituciones bancarias y crediticias.

El 14 de junio del año 2021, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicó el Boletín #024, en el que anunció el Nuevo Esquema de Crédito en Pesos, con el cual se mantendría una disminución en las tasas de interés habituales, quedando de la siguiente forma:3

Adicionalmente de acuerdo con el DOF: 02/11/2022 “Aviso por el que se dan a conocer los montos máximos de crédito que otorga a sus derechohabientes el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”, donde se hace del conocimiento de las y los trabajadores derechohabientes del instituto las modificaciones aprobadas a las condiciones del Nuevo Esquema de Crédito en Pesos para quedar los siguientes.

Montos máximos de crédito.

1. Crédito Tradicional, Infonavit Total y Crédito Tradicional B: El monto máximo de crédito tradicional para adquisición de vivienda, crédito tradicional B y de crédito Infonavit total es de 814 unidades de medida y actualización.

2. Crédito en cofinanciamiento: El monto máximo de crédito para adquisición de vivienda en cofinanciamiento es de 325 unidades de medida y actualización

Hoy en día es importante reconocer, que para los jóvenes y adultos se ha convertido en una decisión de peso, el contar con una vivienda, esto a pesar de que en el portal web del Infonavit tiene una herramienta que permite hacer un cálculo rápido para saber el costo que tendría la mensualidad de un crédito para una persona asalariada, considerando factores como la edad y el sueldo para hacer la estimación.4

Con base en ella se han elaborado algunos escenarios para demostrar gráficamente lo que se expresó líneas atrás.

Tabla 1

Escenarios crediticios de la plataforma del Infonavit

Fuente: Elaboración propia con ejercicios de la plataforma del Infonavit

Este es solo una parte de todo el contexto que involucra la vida diaria de una persona asalariada en México, ya que hay que considerar que un crédito se puede llevar hasta 30 – 35 años para cubrirse la deuda con los intereses, y aun así es complicado cubrir la deuda.

Adicionalmente, quienes ya tienen un préstamo por conducto de una entidad financiera bancaria, a mediano o largo plazo, pueden cambiar las condiciones de deuda a través de un refinanciamiento de las condiciones de su crédito y busca un nuevo acuerdo, ya sea en la tasa de interés, las fechas de pago u otros términos originales en los que se realizó, lo cual puede ser un respiro para la población que se encuentra saturada del pago de su vivienda y adicionales.5

Ante la desigualdad que impera en todos los sentidos, la ciudadanía no puede tener un fácil acceso a una vivienda digna, dejándolas en un grado de vulnerabilidad, esto a pesar de que millones de personas se encuentran afiliadas al Infonavit y que de acuerdo con Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el país existen 23.9 millones de viviendas propias liquidadas o en proceso de pago, la demanda va en incremento.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se presenta el siguiente cuadro:

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de créditos hipotecarios.

Único. Se adiciona un párrafo sexto al artículo 44 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para quedar como sigue:

Artículo 44. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se actualizará bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.

...

...

...

...

Se hablará de un refinanciamiento del crédito a la reestructuración de la deuda adquirida por los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, a partir del año de haber adquirido el crédito, con el objetivo de cambiar las condiciones iniciales con el cual se tomó este financiamiento, como, por ejemplo; el plazo, el valor de la mensualidad y la tasa de interés, acorde a lo que determine el Consejo de Administración.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo de Administración del Instituto tendrá un plazo de 120 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias sobre los nuevos objetivos del presente decreto.

Notas:

1 Indicadores de Empleo y ocupación, Inegi

2 https://www.mural.com.mx/duplica-a-inflacion-alza-en-las-rentas-en-la-z mg/ar2510259?referer

3 https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavit.web/el-instituto/el-infonavit/
sala-de-prensa/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zizdwNDDycTQz9LHy8TQ0CDQK83
Q28DAyDLQ30w8EKjCwMDNydDAz93C08LAwc3Vw9XS19jI3cDQ30o4jRj0cBSL8BDuAI0h8FVoLLBa
GGUAV4zCjIDY0wyHRUBACOK5QR/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/?numeroBoletin=024&mes=junio&anio=2021

4 https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavit.web/trabajadores/!ut/p/z1/
hY7NDoIwEISfhQNXdoFoqreaIGqINyPuxQCpBVMoKRVeX_y5mIjObXe-mQwQpEBN1lcys5VuMjXeJ5qf
A4YYr9Dfx2zDkK-jbbRIwiD2EY7_ABptnBB_5OmJTDUc_Dfwo2MHJJXOX3N5k4dMAhlxEUYY72bGd2lt2y
1ddHEYBk9qLZXwCl27-C1S6s5C-klCW6d4nak-4Y5zB9HJFJU!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/

5 https://www.creditomaestro.com/blog/finanzas-saludables/que-es-el-refin anciamiento-y-cuando-debes-usarlo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de julio de 2023.

Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Vivienda. Julio 25 de 2023.)

Que adiciona las fracciones VIII y IX del artículo 145 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, recibida del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 25 de julio de 2023

El que suscribe, diputado Raymundo Atanacio Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Comisión Permanente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones VIII y IX del artículo 145 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Exposicion de Motivos

Que el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona goza del derecho de acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet y que el Estado garantizará el derecho de acceso a todas ellas.

Sobre este mismo derecho, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se señala que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso y uso seguro del internet como medio efectivo para ejercer los derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, no discriminación, entre otros, de conformidad con el principio de interdependencia, en términos de las disposiciones aplicables y que el Estado garantizará estos derechos.

Que por otro lado, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión señala, en su artículo 2, que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general y que en la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas

El artículo 7 del mismo ordenamiento establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras autoridades en los términos de la legislación correspondiente.

Que en México, la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus hizo que la educación a distancia se convirtiera en la opción natural para que alumnas y alumnos de todos los niveles educativos no perdieran clases.

Por lo que miles de familias mexicanas tuvieron que adquirir herramientas tecnológicas, como teléfonos móviles, tabletas y computadoras de escritorio o portátiles, así como la contratación de planes de internet o ampliación de datos celulares para cubrir las necesidades digitales, permitiendo con ello, mayor acceso a internet a la población en edad escolar.

En ese sentido, el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía y el Instituto Nacional de Telecomunicaciones dieron a conocer que México avanzó en acortar la brecha digital, con un aumento de 4.1 por ciento en el número de usuarios de internet mayores de seis años, al pasar de 71.5 por ciento en 2020 a 75.6 por ciento en 2021, durante la pandemia.

Y, de acuerdo con la Asociación Mexicana de Internet, hay 65 millones de usuarios de la Red, es decir, el 59 por ciento de la población total en el país. Según estimaciones de esta asociación, el 37 por ciento de los usuarios de internet en México se conectan desde múltiples dispositivos, es decir, una computadora de escritorio o portátil, un teléfono móvil, la televisión y la consola de videojuegos.

En un mundo cada vez más digitalizado y con una gran presencia de las redes sociales en internet, aumenta la preocupación por parte de los padres de familia sobre el uso que hacen sus hijos de la red.

Es por ello, la necesidad de promover el uso responsable y seguro de las nuevas tecnologías, especialmente entre los más jóvenes.

Ya que hoy en día, el internet no sólo inunda nuestras vidas sino también las de los más pequeños. Por lo tanto, debemos enseñarles todas las virtudes pero también todos los peligros que acarrea navegar por la red.

En España, al igual que en Europa y muchas otras partes del mundo, desde hace varios años y con intensidad creciente, se está trabajando para la información, la sensibilización y la formación en el uso sin riesgos de Internet y también, aunque con menor énfasis, de la telefonía móvil y los videojuegos.

Situación por la que en este entorno digital, los niños, niñas y adolescentes tienen mayor vulnerabilidad de estar expuestos al consumo de contenido sexual y el acceso a las páginas web o las comunidades que lo difunden.

Generando fenómenos de violencia sexual como, el grooming, el sexting, la ciber violencia de género o el ciberbullying así como el acceso y consumo de pornografía como resultado de un uso inadecuado de internet entre la población menor de edad.

Que el grooming es el acoso y abuso sexual online, son formas delictivas de acoso que implican a un adulto que se pone en contacto con un niño, niña o adolescente con el fin de ganarse poco a poco su confianza para luego involucrarle en una actividad sexual.

Que el sexting es la producción propia de imágenes o vídeos de connotación sexual entre sus iguales, al conocerse la actividad del menor en Internet, pueden dar comienzo situaciones de de ciberacoso, coacción, extorsión sexual o sextorsión.

A nivel psicológico y emocional, las niñas, niños y adolescentes involucrados en estos actos, pueden producir sentimientos de confusión, ansiedad y miedo al sufrir una exposición involuntaria a contenido sexual y/o violento, o daños a su autoestima, al compararse con los modelos que presentan las imágenes y vídeos que visualizan.

A su vez, el consumo abusivo de pornografía entre los menores de edad está relacionado con posibles conductas adictivas, que derivan en problemas de aislamiento, socialización, dificultad de control de impulsos, etcétera.

Por lo que partiendo de esta premisa, es de suma importancia la creación de entornos digitales seguros para las niñas, niños y adolescentes que eviten el acceso a contenidos digitales sexuales y/o violentos que puedan influir y ser perjudiciales para su vida.

Por lo que con esta iniciativa se pretende fomentar el uso de controles de usuario en niñas, niños y adolescentes que puedan verificar su edad, para evitar que los menores, accedan a pornografía online de forma directa o indirecta así como el etiquetado inteligente de contenidos digitales, para conocimiento de las niñas, niños y adolescentes en la selección de tipos de contenidos, servicios y dispositivos. Facilitando también a los padres de familia o a las personas responsables de la educación de la infancia y adolescencia, la supervisión de la actividad digital del menor, limitando el entorno al que pueden acceder.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con el compromiso firme en la lucha por el uso responsable y seguro de las nuevas tecnologías, especialmente entre los más jóvenes, tengo a bien proponer adicionar las fracciones VIII y IX del artículo 145 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Decreto

Único. Se adicionan las fracciones VIII y IX del artículo 145 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo 145. ...

I. a VII. ...

VIII. Etiquetado inteligente de contenidos digitales. En los lineamientos respectivos, el Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá crear una mayor estandarización en el uso de la clasificación por edades, para conocimiento de los niños, niñas y adolescentes en la selección de tipos de contenidos, servicios y dispositivos.

IX. Controles de usuario para niños y adolescentes. En los lineamientos respectivos, el Instituto Federal de Telecomunicaciones reforzará la incorporación de protocolos de verificación de edad en aplicaciones y servicios disponibles en internet, para impedir el acceso a los reservados a adultos así como los mecanismos de denuncia y bloqueo.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

Los menores y el acceso a contenido sexual en línea | Internet Segura for Kids (is4k.es)

Uso responsable y seguro de internet | Sitio Personal Ricardo Fernandez (uclm.es)

En pandemia, acortan brecha digital al permitir acceso a internet a la población en edad escolar | El Heraldo de México (heraldodemexico.com.mx)

Niños mexicanos, cada vez más cerca de la tecnología – El Financiero

Artículo 6º de la constitución política de los estados unidos mexicanos (1library.co)

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)

Cifras duras del entorno digital en México - CIO MX

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a los 25 días del mes de julio de 2023.

Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Radio y Televisión. Julio 25 de 2023.)

Que modifica los artículos 20 Quáter, párrafo primero, 20 Quáter, párrafo tercero, 20 Sexies, parrafo primero, y 20 Sexies, párrafo cuarto, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 199 Nonies del Código Penal Federal, recibida de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 25 de julio de 2023

La que suscribe, diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica los artículos 20 Quáter, párrafo primero, 20 Quáter, párrafo tercero, 20 Sexies, parrafo primero, y 20 Sexies, párrafo cuarto, de la Ley General d Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y el artículo 199 Nonies del Código Penal Federal , con sustento en la siguiente:

Exposición de Motivos

La industria de la inteligencia artificial (IA) está creciendo a una velocidad imparable. Los países compiten para ganar la “carrera de la IA”. El presidente ruso Vladimir Putin cree que la nación que salga victoriosa “gobernará el mundo”. Las empresas están invirtiendo miles de millones de dólares para asegurarse la mayor cuota de mercado. Las simulaciones muestran que para 2030 cerca del 70 por ciento de las empresas habrán adoptado algún tipo de tecnología de IA. La razón es sencilla.

Ya sea para modelar el cambio climático, seleccionar candidatos para un puesto de trabajo o predecir si alguien va a cometer un delito, la IA puede sustituir a los humanos y tomar decisiones de forma más rápida y barata.

Sin embargo, los sistemas de IA suponen una amenaza para nuestros derechos fundamentales. Por ejemplo, los que moderan los contenidos en las plataformas de las redes sociales pueden restringir la libertad de expresión de manera injusta e influir en el debate público. Las tecnologías de vigilancia masiva biométrica violan nuestro derecho a la privacidad y desalientan la participación democrática.

Los algoritmos se basan en conjuntos masivos de datos personales, cuya recopilación, procesamiento y almacenamiento a menudo viola nuestros derechos de protección de datos. El sesgo algorítmico puede perpetuar las estructuras de desigualdad existentes en nuestras sociedades y suponer una mayor discriminación y alienación de las minorías. Un ejemplo de ello son los algoritmos de contratación (que se utilizan para seleccionar candidatos) que suelen preferir a los hombres sobre las mujeres y a las personas blancas sobre las negras, porque los datos de los que se alimentan dicen que los “candidatos exitosos” suelen ser hombres blancos.

Estos problemas se ven agravados por la complejidad de la IA. Aún no sabemos bien cuáles son los posibles riesgos que los sistemas de IA pueden implicar para nuestras sociedades. Jenna Burrell, investigadora de la Universidad de California, ha identificado tres tipos de opacidad de estos sistemas. Los que se mantienen intencionadamente opacos, porque las empresas o los Estados quieren mantener secretos. Los que son consecuencia del analfabetismo técnico, porque son demasiado complicados para que la sociedad en general los entienda. Y los que surgen de las complejas características de los algoritmos de aprendizaje automático. Es decir, aquellos que ni siquiera los programadores acaban de entender o captar.

Para prevenir o protegernos de estas amenazas, se debe regular la IA. Al día de hoy, aún no se ha diseñado en ningún lugar un sistema de leyes que regulen específicamente el uso de la IA, permitiendo así que muchas empresas desarrollen sistemas que pueden generar daños a las personas con el fin de lucrarse. Algunos de estos sistemas ya existen y se utilizan. Debido a la falta de transparencia de las autoridades, a menudo no lo sabemos. Las fuerzas policiales de toda la UE utilizan tecnologías de reconocimiento facial y sistemas de policía predictiva. Como explicamos en otro artículo, estos sistemas contienen obligatoriamente un sesgo y, por ende, perpetúan la discriminación y la desigualdad.

En este artículo analizamos por qué es preciso regular el uso de la IA, qué tipo de regulación existe ya, qué debería contener una regulación y de qué depende el futuro de la misma.

Debemos regular la IA por dos razones fundamentales. En primer lugar, porque gobiernos y empresas la utilizan para tomar decisiones que pueden generar un impacto significativo en nuestras vidas. Por ejemplo, los algoritmos que calculan el rendimiento escolar pueden tener un efecto devastador. En Reino Unido, el secretario de Estado de Educación utilizó un algoritmo para determinar la nota del examen final de los estudiantes de todo el país. El resultado: casi el 40 por ciento de los estudiantes recibieron notas más bajas que las emitidas previamente por sus profesores. Pero el algoritmo no solo era inexacto, sino que además favorecía a los alumnos de los colegios privados frente a los de los públicos. La IA también ha mostrado sus limitaciones en el sector privado. En otro caso, una tarjeta de crédito introducida por el gigante tecnológico Apple ofrecía límites de crédito más bajos para mujeres que para hombres. Los sistemas de IA que calculan la probabilidad de reincidencia y determinan la duración de las penas de prisión de las personas acusadas pueden alterar significativamente la vida de una persona. Sin una regulación adecuada, los sistemas tienen más probabilidad de ser inexactos y sesgados, ya que las empresas tienen menos incentivos para invertir en medidas de seguridad y garantizar la calidad y la imparcialidad de sus datos.

En segundo lugar, porque siempre que alguien toma una decisión que nos afecta tiene una responsabilidad sobre la misma, debe rendir cuentas ante nosotros. La legislación de derechos humanos establece unas normas mínimas que todo el mundo reconoce y puede esperar y otorga a todas las personas el derecho a recurrir cuando se incumplen y se sufre un daño. Teóricamente, los gobiernos deben garantizar el respeto de estas normas y de que toda persona que las infrinja tiene que rendir cuentas, normalmente a través del derecho administrativo, civil o penal.

Esto significa que todo el mundo, incluidas las empresas y los gobiernos, tienen que seguir ciertas normas a la hora de tomar decisiones. Cuando alguna persona se salta las normas acordadas y perjudica a otra, debe responder por ello. Sin embargo, ya existen indicios de que las empresas que están detrás de la IA pueden eludir la responsabilidad de los problemas que causan. Por ejemplo, cuando en 2018 un coche autónomo de Uber mató a una peatona, al principio no estaba claro quién sería el responsable. ¿El fabricante del coche, Uber o la persona que iba en el coche? A pesar de que los investigadores descubrieron que el coche tenía problemas de seguridad (no tenía en cuenta a los peatones que cruzaban la calle por lugares que no fueran pasos de cebra), Uber fue declarado “sin responsabilidad penal”. Fue la persona al volante quien fue acusada de homicidio por negligencia, ya que estaba viendo un episodio de un programa de televisión.

Como ya hemos mencionado, actualmente no existe una legislación específicamente diseñada para regular el uso de la IA. Más bien, los sistemas de IA se regulan por otras normativas existentes. Entre ellas, las leyes de protección de datos, de protección de los consumidores y de competencia en el mercado.

Sí se han aprobado proyectos de ley para regular ciertos sistemas específicos de IA. En Nueva York, es posible que próximamente las empresas tengan que revelar cuándo utilizan algoritmos para elegir a sus empleados y varias ciudades de Estados Unidos ya han prohibido el uso de tecnologías de reconocimiento facial. En la UE, la Ley de Servicios Digitales tendrá un impacto significativo en el uso por parte de las plataformas en línea de algoritmos que clasifican y moderan el contenido , predicen nuestras preferencias personales y, en última instancia, deciden lo que leemos y vemos, los también llamados algoritmos de moderación de contenido.

Los gobiernos nacionales y municipales han comenzado a adoptar estrategias y a trabajar en nuevas leyes desde hace varios años, pero aún no se ha aprobado ninguna legislación. China, por ejemplo, desarrolló en 2017 una estrategia para convertirse en líder mundial en IA en 2030. En Estados Unidos, la Casa Blanca publicó diez principios para la regulación de la IA. Entre ellos figuran la promoción de “aplicaciones de IA seguras , sólidas y fiables”, la participación pública y la integridad científica. Los organismos internacionales que asesoran a gobiernos, como la OCDE o el Foro Económico Mundial, han elaborado directrices éticas. El Consejo de Europa creó un Comité para desarrollar un marco jurídico para la IA.

Sin embargo, la propuesta más ambiciosa hasta ahora procede de la UE. El 21 de abril de 2021, la Comisión Europea presentó una propuesta de nueva ley sobre IA.

El proyecto sugiere que se ilegalice el uso de la IA para fines considerados “inaceptables”. Entre ellos, tecnologías de reconocimiento facial, los sistemas que se utilizan para clasificar a las personas en función de su “fiabilidad”, y los sistemas que manipulan a las personas o explotan las vulnerabilidades de grupos específicos; por ejemplo, un juguete que utiliza la asistencia por voz para manipular a los niños para que hagan algo peligroso. El enfoque de la propuesta se basa en el riesgo: cuanto mayor sea el riesgo de una determinada utilización de la IA para nuestras libertades, más obligaciones de transparencia tendrá la autoridad o la empresa sobre el funcionamiento del algoritmo y de informar a los reguladores sobre cómo se ha utilizado.

Aunque parezca que la Comisión Europea se toma en serio la regulación de los sistemas de IA perjudiciales, en realidad la propuesta antepone lo empresarial a los derechos fundamentales. Aunque la Comisión se jacte de afirmar que ha prohibido la tecnología de reconocimiento facial, la propuesta ofrece lagunas que permiten que las empresas y las autoridades la utilicen. Además, las obligaciones de transparencia para los sistemas de alto riesgo tienen un fallo importante: la tarea de comprobar si la IA implica riesgos se deja en manos de las propias empresas que crean estos sistemas. Son empresas con ánimo de lucro que tienen interés en ver sus productos en el mercado, por lo que es probable que resten importancia a los riesgos.

Una regulación eficaz de la IA que proteja los derechos debe contener , como mínimo, las siguientes salvaguardas. En primer lugar, debe prohibir las tecnologías que violan nuestros derechos fundamentales, como la vigilancia masiva biométrica o los sistemas de policía predictiva. La prohibición no debe incluir excepciones que permitan que las empresas o a las autoridades públicas las empleen “bajo ciertas condiciones”.

En segundo lugar, debe haber normas claras que establezcan exactamente la información que las empresas tienen que hacer pública acerca de sus productos, deben proporcionar una descripción detallada del propio sistema de IA. Desde información sobre los datos que utiliza, el proceso de desarrollo, la finalidad del sistema y dónde y quién lo utiliza. También es esencial que las personas expuestas a la IA tengan información sobre la misma, por ejemplo, en el caso de los algoritmos de contratación. Los sistemas que pueden tener un impacto significativo en la vida de las personas deberían someterse a un escrutinio adicional y figurar en una base de datos de acceso público. Esto facilitaría que investigadores y periodistas puedan comprobar si las empresas y los gobiernos protegen adecuadamente nuestras libertades.

En tercer lugar, los individuos y organizaciones que protegen a los consumidores deben poder pedir responsabilidades a los gobiernos y a las empresas en caso de que provoquen problemas. Las normas existentes sobre responsabilidad deben adaptarse para reconocer que las decisiones son tomadas por un algoritmo y no por el usuario. Esto podría significar que la empresa que desarrolla el algoritmo tenga la obligación de comprobar los datos con los que se entrenan los algoritmos y las decisiones que toman para poder corregir los problemas.

En cuarto lugar, la nueva normativa debe garantizar la existencia de un organismo regulador que compruebe que las empresas y las autoridades cumplen las normas correctamente. Este organismo de control debe ser independiente y contar con los recursos y poderes necesarios para hacer su trabajo.

Por último, una regulación de la IA debe incluir asimismo las salvaguardas para proteger a los más vulnerables, establecer un sistema que permita que las personas que se han visto perjudicadas por sistemas de IA presenten una denuncia y obtengan una compensación. Y los trabajadores deberían tener derecho a actuar contra los sistemas de IA invasivos utilizados por su empresa sin temor a represalias.

Cuando la UE cree normas sobre IA, probablemente acabará marcando la pauta para el resto del mundo debido a todas las empresas que trabajan y tienen su sede en la UE. Por ello, tiene la gran responsabilidad de hacerlo bien, porque estas normas afectarán la forma en que se utilizan los sistemas de IA en partes del mundo menos democráticas. Por ejemplo, los algoritmos que pretenden predecir la orientación sexual de una persona pueden llevar a la muerte a personas en países en los que ser gay sigue estando castigado con la muerte.

Ahora son los responsables políticos y los dirigentes de la UE quienes deben elaborar normas que mejoren nuestra calidad de vida y fomenten la igualdad. Los negociadores de la UE pueden sentir la tentación de adoptar sistemas de IA porque creen que puede suponer un ahorro o porque estimulará la economía. Pero los atajos en los servicios públicos o utilizar la IA cuando no conlleva ningún beneficio social acabarán perjudicando nuestro modo de vida y las libertades que valoramos .

La pregunta que debe hacerse la UE es cómo pueden nuestras sociedades utilizar la IA para llevar a cabo nuestros derechos y libertades.

En las últimas décadas, la revolución tecnológica y la penetración de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) han transformado la manera en que entendemos y nos relacionamos con el mundo, modificando radicalmente nuestros hábitos de consumo, los modos de ganarnos la vida, los flujos de información que recibimos y la forma en que interactuamos con otras personas.

De manera particular, la masificación del uso del internet, la telefonía móvil y las redes sociales han tenido un impacto de carácter revolucionario en nuestra vida cotidiana. Hoy en día, el acceso a estas tecnologías es considerada por muchos países -incluido el nuestro- como un derecho humano, es decir, como uno de los elementos vitales que los Estados deben asegurar para garantizar el desarrollo pleno de las personas.

En el último eslabón evolutivo de este tipo de tecnologías disruptivas se encuentra la inteligencia artificial (IA), que consiste básicamente en la imitación de las actividades que realizamos las personas, por parte de computadoras con cierto grado de automaticidad y autonomía. En palabras simples, la IA se trata de darle una indicación a una computadora para que lleve a cabo una tarea, que puede ser desde una búsqueda de información en la web hasta una intervención quirúrgica.

Si bien los orígenes de esta tecnología se pueden rastrear a mediados del siglo XX, con los estudios de Alan Turing que sentaron las bases teóricas para la IA y la computación moderna en general, ha sido durante los primeros lustros de este milenio en los que la IA se ha presentado como una auténtica revolución

tecnológica, tanto por el desarrollo cada vez más sofisticado y autónomo de los diferentes sistemas creados hasta el momento, como por su disponibilidad y accesibilidad, lo que ha hecho posible que en un lapso muy corto de tiempo, millones de personas en todo el mundo utilicen consiente e inconscientemente los sistemas de IA.

En este tenor ha surgido un debate fascinante sobre el impacto de la IA en la vida de las personas. En las redes sociales se ha originado una explosión de publicaciones que explican las bondades y maravillas de la creciente y variada oferta de páginas de IA, muchas de ellas de acceso libre. Del otro lado de la moneda, algunos científicos y desarrolladores de tecnología han advertido los riesgos que representa la IA, incluso afirmando que representa la amenaza más grande para la humanidad. Otros especialistas más cautelosos, como Nick Bostrom de la Universidad de Oxford, sostienen que todavía no podemos imaginar la infinita gama de posibilidades y aplicaciones de la IA y que las iremos conociendo con el paso de los años, conforme a la propia evolución humana (Zuckerman, 2023).

De lo que no hay duda alguna es que la IA ha ganado e irá ganando un mayor protagonismo en nuestras vidas. Al igual que ocurrió con la telefonía celular y las redes sociales , la tendencia apunta hacia el uso generalizado, especializado y diversificado de la IA. De ahí la necesidad de estudiar las aplicaciones de la IA, a fin de que podamos sacar el máximo provecho de esta herramienta y al mismo tiempo tomar previsiones para mitigar los riesgos que guarda.

En México, el desarrollo y aprovechamiento de la IA encuentra su base constitucional en el artículo 3°, fracción V, que reconoce el derecho de las personas a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, en los siguientes términos:

• Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura (Artículo 3 de la CPEUM).

A nivel reglamentario, no existe una legislación que trate de modo específico a la IA. La regulación vigente se relaciona de manera tangente con la IA en casos como la protección de datos personales y los derechos de los consumidores de proveedores de servicios de tecnología.

Es inminente que el Congreso mexicano entre a este tema pues ya se han presentado algunas iniciativas y propuestas para regular el desarrollo y aprovechamiento seguro de la IA.

En el Senado de la República se han presentado cuatro puntos de acuerdo de distintas senadoras y senadores en el sentido de diseñar e implementar políticas públicas para el desarrollo de la IA.

En la Cámara de Diputados, el 30 de marzo de 2023, el diputado Ignacio Loyola Vera presentó la iniciativa de Ley para la Regulación Ética de la Inteligencia Artificial y la Robótica, que propone, entre otras cosas, establecer lineamientos de políticas públicas para la regulación ética del uso de la inteligencia artificial y la robótica, expedir normas oficiales basadas en principios éticos para el uso de la inteligencia artificial y la robótica en beneficio de la sociedad mexicana, así como crear al Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial y la Robótica y la Red Nacional de Estadística de uso y monitoreo de la Inteligencia Artificial y la Robótica.

Como se puede ver, el tema de la IA apenas está comenzando a atraer la atención del Poder Legislativo, pero dada la velocidad e intensidad de los cambios que trae consigo, es de esperarse que con el paso de los años ocupe una mayor centralidad en la agenda legislativa.

Estos límites evidentes de la IA reivindican a los seres humanos como los únicos sujetos políticos y su responsabilidad en las decisiones de interés colectivo, entre ellas, la elaboración de las normas jurídicas que nos rigen a todas y todos.

Por otro lado, también debemos ser conscientes y tomar medidas frente a los riesgos que entraña la IA, en donde se encuentran cuestiones como el uso de información imprecisa y desactualizada, la importación de soluciones no adecuadas para las realidades del país, problemas de plagio, la dependencia tecnológica, el mal uso de los datos personales e institucionales y los peligros cibernéticos que podrían vulnerar los sistemas que son usados por las instituciones para el cumplimiento de sus funciones.

Estos y otros problemas podrían ser abordados mediante una legislación que regule el desarrollo, aprovechamiento y mitigación de los riesgos de la IA. Esta legislación tiene que ser transversal considerando que la IA está penetrando velozmente en todas las actividades, lo que tendrá un impacto en el mercado laboral, la división social del trabajo, las necesidades educativas y la productividad del país.

El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y varios otros instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos reconocen el derecho a la intimidad como un derecho humano fundamental.

El derecho a la privacidad desempeña un papel fundamental en el equilibrio de poder entre el Estado y el individuo y es un derecho fundamental para una sociedad democrática. Su importancia para el disfrute y ejercicio de otros derechos humanos en línea y fuera de línea en un mundo cada vez más centrado en los datos está creciendo.

El derecho a la intimidad es una expresión de la dignidad humana y está vinculado a la protección de la autonomía humana y la identidad personal. Los aspectos de la privacidad que son de particular importancia en el contexto del uso de la IA incluyen la privacidad de la información , que abarca la información que existe o puede derivarse sobre una persona y su vida y las decisiones basadas en esa información, y la libertad de tomar decisiones sobre la propia identidad.

Cualquier injerencia en el derecho a la intimidad no debe ser arbitraria ni ilegal. El término “ilícito” significa que los Estados pueden interferir con el derecho a la privacidad sólo sobre la base de la ley y de conformidad con esa ley. La propia ley debe ajustarse a las disposiciones, propósitos y objetivos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y debe especificar en detalle las circunstancias precisas en que esa injerencia es permisible. La introducción del concepto de arbitrariedad tiene por objeto garantizar que incluso la injerencia prevista por la ley se ajuste a las disposiciones, fines y objetivos del Pacto y, en cualquier caso, sea razonable en las circunstancias particulares. Por consiguiente, toda injerencia en el derecho a la intimidad debe servir a una finalidad legítima, ser necesaria para alcanzar dicha finalidad legítima y ser proporcionada. Cualquier restricción también debe ser la opción menos intrusiva disponible y no debe menoscabar la esencia del derecho a la privacidad.

El derecho a la privacidad se aplica a todos. Las diferencias en su protección por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición son incompatibles con el principio de no discriminación establecido en el párrafo 1 del artículo 2 y en el artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La discriminación por estos motivos también viola el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 26 del Pacto.

El párrafo 1 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos exige a los Estados que respeten y garanticen los derechos reconocidos en el Pacto a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción, sin discriminación. En otras palabras, los Estados no sólo deben abstenerse de violar los derechos reconocidos en el Pacto.l. sino que también tienen la obligación de adoptar medidas positivas para proteger el disfrute de esos derechos. Esto implica el deber de adoptar medidas legislativas y de otra índole adecuadas para proteger a las personas contra la injerencia en su vida privada, ya sea que emane de las autoridades estatales o de personas físicas o jurídicas. Este deber también se refleja en el pilar 1 de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que describe el deber de los Estados de proteger contra los impactos adversos sobre los derechos humanos que involucran a las empresas.

El funcionamiento de los sistemas de IA puede facilitar y profundizar la intromisión en la privacidad y otras interferencias con los derechos de diversas maneras. Estos incluyen aplicaciones completamente nuevas, así como características de los sistemas de IA que amplían, intensifican o incentivan la interferencia con el derecho a la privacidad, especialmente a través de una mayor recopilación y uso de datos personales.

Al los sistemas suelen basarse en grandes conjuntos de datos, que a menudo incluyen datos personales. Esto incentiva la recopilación, el almacenamiento y el procesamiento generalizados de datos. Muchas empresas optimizan los servicios para recopilar la mayor cantidad de datos posible. Por ejemplo, las empresas en línea como las compañías de redes sociales dependen de la recopilación y monetización de cantidades masivas de datos sobre los usuarios de Internet. La llamada Internet de las cosas es una fuente de datos en rápido crecimiento explotada tanto por las empresas como por los Estados. La recolección de datos ocurre en espacios íntimos, privados y públicos. Los intermediarios de datos adquieren, fusionan, analizan y comparten datos personales con innumerables destinatarios. Estas transacciones de datos están en gran medida protegidas del escrutinio público y solo marginalmente inhibidas por los marcos legales existentes.[21] Los conjuntos de datos resultantes son grandes y la información recopilada es de proporciones sin precedentes .

Además de exponer la vida privada de las personas a las empresas y los Estados, estos conjuntos de datos hacen que las personas sean vulnerables de otras maneras. Las violaciones de datos han expuesto repetidamente información confidencial de millones de personas. Los grandes conjuntos de datos permiten innumerables formas de análisis e intercambio de datos con terceros , lo que a menudo equivale a nuevas intrusiones en la privacidad e incurre en otros impactos adversos sobre los derechos humanos. Los acuerdos que permiten a los organismos gubernamentales tener acceso directo a esos conjuntos de datos en poder de las empresas, por ejemplo, aumentan la probabilidad de interferencia arbitraria o ilegal en el derecho a la privacidad de las personas afectadas. Una preocupación particular es la posibilidad de desanonimización que se facilita mediante la fusión de datos de diversas fuentes. Al mismo tiempo, el diseño de conjuntos de datos puede tener implicaciones para la identidad de los individuos. Por ejemplo, un conjunto de datos que registra el género como binario confunde a aquellos que no se identifican como hombres o mujeres. El almacenamiento a largo plazo de datos personales también conlleva riesgos particulares, ya que los datos están abiertos a futuras formas de explotación no previstas en el momento de la recopilación de datos. Con el tiempo, los datos pueden volverse inexactos, irrelevantes o arrastrar una identificación errónea histórica, lo que puede causar resultados sesgados o erróneos del procesamiento futuro de datos.

Muchas inferencias y predicciones afectan profundamente el disfrute del derecho a la privacidad, incluida la autonomía de las personas y su derecho a establecer detalles de su identidad. También plantean muchas cuestiones relativas a otros derechos, como los derechos a la libertad de pensamiento y de opinión,el derecho a la libertad de expresión y el derecho a un juicio justo y derechos conexos.

La necesidad de adoptar un enfoque basado en los derechos humanos en lo que respecta a las nuevas tecnologías en general, y a la inteligencia artificial en particular, ha sido reconocida por un número creciente de expertos y partes interesadas , así como por la comunidad internacional71. Dicho enfoque proporciona herramientas para ayudar a las sociedades a identificar formas de prevenir y limitar los daños obteniendo los máximos beneficios posibles de los avances tecnológicos.

Las restricciones del derecho a la privacidad deben estar previstas en la ley y ser necesarias y proporcionadas para alcanzar un objetivo legítimo. En la práctica, eso significa que los Estados tienen que valorar detenidamente si una medida podrá alcanzar un objetivo establecido, hasta qué punto es importante ese objetivo y qué efectos tendrá esa medida.

La protección efectiva del derecho a la privacidad y los derechos conexos depende de los marcos jurídicos, reglamentarios e institucionales establecidos por los Estados.

Con la aparición de los sistemas de IA basados en datos, las medidas de protección jurídica efectivas en el marco de las leyes sobre privacidad de los datos han ganado importancia. Estas protecciones deben cumplir las normas mínimas sobre el derecho a la vida privada.

Los marcos relativos a la privacidad de los datos deben tener en cuenta las nuevas amenazas relacionadas con el uso de la IA. Por ejemplo, las leyes podrían imponer limitaciones al tipo de datos que pueden inferirse y/o utilizarse y compartirse posteriormente de manera legal. Los legisladores también deberían valorar la posibilidad de reforzar los derechos de las personas, en particular reconociéndoles el derecho a una explicación significativa y a oponerse a las decisiones totalmente automatizadas que afectan a sus derechos80. A medida que evolucionen las tecnologías de IA, habrá que continuar reforzando las garantías previstas en los marcos de protección de la privacidad de los datos.

Los organismos independientes de supervisión de la privacidad de los datos constituyen un elemento clave para contrarrestar la complejidad y opacidad crecientes del entorno mundial de datos, incluidas sus enormes asimetrías de información . Estos organismos deben disponer de facultades efectivas de aplicación de la ley y contar con los recursos adecuados. Las organizaciones de la sociedad civil deberían estar capacitadas para prestar apoyo a la aplicación de las leyes sobre privacidad de los datos, en particular mediante el establecimiento de mecanismos sólidos de denuncia.

Más allá de la legislación sobre la privacidad de los datos, es necesario revisar y, si es posible, adoptar una gama más amplia de leyes para abordar los desafíos que plantea la IA de modo que el respeto de los derechos quede garantizado.

La diversidad de los riesgos derivados de los sistemas de IA hace que sea necesaria una supervisión adecuada, independiente e imparcial, de su desarrollo, implantación y uso. Esta puede estar a cargo de diversos órganos de supervisión administrativa, judicial, y/o parlamentaria. Por ejemplo, además de las autoridades responsables de la privacidad de los datos, el sistema de supervisión también podría abarcar agencias de protección del consumidor, organismos de regulación sectorial, organismos de lucha contra la discriminación e instituciones nacionales de derechos humanos. Además, los organismos de regulación intersectorial encargados de supervisar el uso de la IA pueden ayudar a definir normas fundamentales y garantizar la coherencia de las políticas y de su aplicación.

Toda innovación tecnológica produce beneficios, riesgos y daños. Entre otras ventajas, Internet es vital para asegurar el derecho de libertad de expresión, pero, por ejemplo, también se usa para traficar armas, órganos, y muchos otros delitos que se desarrollan en el mundo digital. Teniendo en cuenta este aspecto, en los dos puntos anteriores hemos abordado el lado luminoso de la inteligencia artificial. Ahora, trazaremos algunas breves líneas en torno a los riesgos, desafíos y retos que nos depara esta nueva tecnología. El “lado oscuro de la IA”.

La realidad es que el derecho no puede ir en contra del progreso. Sin embargo, debemos tener en cuenta que es muy grande la afectación a nuestra libertad cuando se viola nuestra intimidad. Y no se puede concebir una sociedad moderna, una sociedad inteligente -artificial o no-, sin el resguardo de derechos fundamentales como la intimidad o como la libertad; de allí que el derecho deberá acompañar esos avances tecnológicos en resguardo de garantías fundamentales y regular a través de leyes modernas, la protección de los datos que se obtienen de los usuarios.

Algunos riesgos de no regular o legislar las prácticas de la IA generativa. Puede ser adherida a ciertos valores e intereses humanos; además de la generación de contenido escrito, imagen y video falso o malicioso que podría utilizarse en fraudes o suplantación de personas e identidades. También ser una influencia en la democracia hacia la polarización, incidir en la protección a la imagen e intimidad; se convertiría en un riesgo en la interacción con menores de edad.

Un principio fundamental de la inteligencia artificial debe ser el respeto a la dignidad humana, comprendiendo que es todo ser humano, que desde inicio de su existencia hasta su muerte natural es titular de derecho, denominados naturales o humanos sobre los cuales nadie puede suprimirlo; este principio debe estar dentro de la esfera ética donde el respeto impere hacia al humano evitando sea violentado por las tecnologías “autónomas” . Con ello también, gozar del reconocimiento de la protección de datos personales, estableciendo límites por medio de mecanismos como el principio de minimización, el derecho al consentimiento de los interesados sobre el tratamiento de su información personal, y demás derechos que otorguen permiso en cuanto a la toma de decisión automatizada.

La violencia contra la mujer que se vive hoy en día por las tecnologías de la información y comunicación es real e impacta a las víctimas y personas de forma psicológica, emocional y profesional. Miles de mujeres han sufrido este tipo de violencia y en muchas ocasiones son revictimizadas por las propias autoridades.

La tipificación de las conductas cometidas a través de los medios digitales es una necesidad imperante ante casos de mujeres que han sido afectadas en su vida privada, al ser dadas a conocer por dichas vías imágenes, audios o videos de su intimidad sexual al compartirlas, divulgarlas o publicarlas sin su consentimiento.

Reconocer un problema tan profundo y delicado y plasmar en nuestro orden jurídico el delito de violencia de la intimidad sexual, a través de la inteligencia artificial, es un esfuerzo que nos permite enfrentarlo, dar a la autoridad las herramientas necesarias para ello y a la sociedad la tranquilidad de que se sigue avanzando en este tema.

Se entiende como violencia digital aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias

Con esta iniciativa, se asegura y protege el espacio digital para sancionar a todas aquellas personas que violenten, divulguen, compartan o comercien imágenes, audios o videos íntimos de una persona sin su consentimiento, utilizando la inteligencia artificial.

Se incorpora en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información, e inteligencia artificial y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

Las reformas al Código Penal Federal, por su parte, tipifican el delito de Violación a la Intimidad Sexual, señalando que lo comete aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización, a través de la inteligencia artificial.

Por lo expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el Código Penal Federal, se presentan los siguientes cuadros:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Primero. Se reforman los artículos 20 Quáter, párrafo primero, 20 Quáter, párrafo tercero, 20 Sexies, parrafo primero, y 20 Sexies, párrafo cuarto, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , para quedar como sigue:

Artículo 20 Quáter. Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información, la inteligencia artificial y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita , comercialice , oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

...

Para efectos del presente Capítulo se entenderá por Tecnologías de la Información y la Comunicación aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos o aquellas que se utilicen con inteligencia artificial

...

Artículo 20 Sexies. Tratándose de violencia digital o mediática para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, la jueza o el juez ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales , de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas o aplicación de inteligencia artificial, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de los requisitos de Ley.

...

...

Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales, páginas electrónicas o aplicación de inteligencia artificial darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo199 Nonies del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 199 Nonies. Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan , distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos o cuyas imágenes hayan sido manipuladas a través de la inteligencia artificial.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

https://www.oracle.com/mx/artificial-intelligence/what-is­ai/#:-:text=Lao/
o20inteligencia%20artificial%20(1A)%20se,clientes%20o%20jugar%20al%20ajedrez

http://www.ohchr.o rg/EN/lssues/DigitalAge/Pages/Digita lAgelndex.aspxchrome-extension:l/
efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/

https :l/documents-dds­ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G21/249/24/PDF/G2124924.pdf?OpenElement
Usan Inteligencia Artificial para crear contenidointimo-radioformula.com.mx

bufetejuridicogratuito.org.mx
https://www.bufetejuridicog ratuito.org.mx >News

https://www.itmastersmag.com/noticias-analisis/delitos-informaticos-e n-mexico-gue-dice-la­ley/
#:-:text=El%20C%C3%83digo%20Penal%20Federa!%20mexicano.para%20est

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 25 de julio de 2023.

Diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género, con opinión de la Comisión de Justicia. Julio 25 de 2023.)

Que reforma el artículo 2 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, recibida de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 25 de julio de 2023

La suscrita, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Exposición de Motivos

Todas las entidades de México deben promover una infraestructura de calidad para ser un país que le abra las puertas al nearshoring y así tener mayores niveles de inversión extranjera directa. En las áreas urbanas, rurales y las zonas fronterizas habita un gran porcentaje de la población y tienen altos niveles de comercio, a menudo estas regiones tienen costos de vida y salarios más bajos en comparación con las áreas metropolitanas. Si se diseñan programas para el fomento de la infraestructura en estas regiones, las empresas nearshore podrán establecerse ahí y reducirán sus costos operativos al emplear a los habitantes de esas regiones como empleados técnicos. Una infraestructura adecuada en estas zonas asegurará la conectividad y los servicios necesarios para que las empresas puedan operar eficientemente y así México logrará tener mayores niveles de inversión y una mejor calidad de vida para la población. También una buena infraestructura en esas regiones aumentará la calidad de los servicios básicos así como la electricidad sustentable que viene de la mano con un aumento de inversión sustancial en proyectos de transmisión y distribución que beneficiará esas zonas.

Zonas rurales y urbanas

Según cifras de Inegi, una población es considerada rural, cuando tiene menos de 2 mil 500 habitantes y se vuelve urbana al tener más de 2 mil 500 personas viviendo en ellas.

A 2020, la población que habitaba en comunidades rurales representaba el 21 por ciento.1

De igual forma, las cifras reportan que al 2020, la población que habitaba en comunidades urbanas representaba 79 por ciento.

De 1950 a 2020, el dato del porcentaje de población a nivel nacional según Inegi es de 79 por ciento urbano y 21 por ciento rural. Por eso la importancia de fomentar ambas regiones en el país.

Estados fronterizos

Las zonas fronterizas también tienen gran relevancia en nuestro país y para su economía. La República Mexicana tiene fronteras con los Estados Unidos de América, Guatemala y Belice, a lo largo de un total de 4 301 kilómetro distribuidos de la siguiente forma:

• Con Estados Unidos de América, se extiende una línea fronteriza a lo largo de 3 mil 152 kilómetro desde el monumento 258 al noroeste de Tijuana hasta la desembocadura del río Bravo en el Golfo de México. Son estados limítrofes al norte del país: Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.2

• La línea fronteriza con Guatemala tiene una extensión de 956 kilómetros; con Belice de 193 kilómetros (No incluye 85.266 kilómetros de límite marítimo en la bahía de Chetumal). Los estados fronterizos del sur y sureste del país son: Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo.

Según cifras de Inegi, en los estados fronterizos del norte, la distribución de la población es la siguiente: Baja California 94 por ciento urbana y 6 por ciento rural, Sonora 88 por ciento urbana y 12 por ciento rural, Chihuahua 87 por ciento urbana y 13 por ciento rural, Coahuila 92 por ciento urbana y 8 por ciento rural, Nuevo León 96 por ciento urbana y 4 por ciento rural y finalmente Tamaulipas 90 por ciento urbana y 10 por ciento rural.3

En los estados fronterizos del sur, la distribución de la población es la siguiente: Chiapas 49 por ciento urbana y 51 por ciento rural, Tabasco 59 por ciento urbana y 41 por ciento rural, Campeche 75 por ciento urbana y 25 por ciento rural y finalmente Quintana Roo 90 por ciento urbana y 10 por ciento.

De los estados fronterizos, el sector de actividad que más aporta al producto interno bruto (PIB) estatal es el comercio, esto sucede en Chiapas, Tamaulipas, Nuevo León, Chihuahua, Sonora y Baja California. En Coahuila el sector de actividad que más aporta al PIB estatal son las industrias manufactureras, en donde destaca la producción de maquinaria y equipo.

En los estados fronterizos del norte, en el cuarto trimestre de 2022 las exportaciones de mercancía fueron de 14 millones 287 mil 398 de dólares en Baja California, 5 millones 806 mil 465 dólares en Sonora, 19 millones 814 mil 746 dólares en Chihuahua, 16 millones 764 mil 286 miles de dólares en Coahuila, 12 millones 733 mil 312 miles de dólares en Nuevo León, 8 millones 434 mil dólares en Tamaulipas.4

Según Inegi, en marzo de 2023, las empresas comerciales al por mayor, los ingresos reales por suministro de bienes y servicios disminuyeron 0.1 por ciento, el personal ocupado total aumentó 0.1 por ciento y las remuneraciones medias reales pagadas retrocedieron 0.1 por ciento.

También reportó que en Marzo de 2023 los ingresos de comercio al por menor representaron 120.8 y el comercio al por mayor 112.4 de variación porcentual.5

Las importaciones en marzo de 2023 según cifras de Inegi en la Balanza Comercial 2023 fueron de 47 mil 732.7 millones de dólares y las exportaciones de 46 mil 224.2 millones de dólares.6

Nearshoring

El nearshoring es una estrategia empresarial que implica la externalización de servicios o procesos de negocio a países cercanos geográficamente, generalmente en la misma región o zona horaria. Implica la selección de ubicaciones cercanas para aprovechar ventajas como la proximidad cultural, la menor diferencia horaria y la facilidad de comunicación. Las empresas de Estados Unidos y Europa, últimamente han buscado reducir sus costos y mejorar la eficiencia sin alejarse demasiado de su mercado principal. México es un país que suele ser destino popular para el nearshoring. En comparación con mantener operaciones internas en el país de origen, el nearshoring puede ofrecer costos de mano de obra más bajos, lo que resulta en ahorros significativos para las empresas.

México puede sostener el nearshoring, ya que tiene proximidad cultural y lingüística, lo que facilita la comunicación y la colaboración entre los equipos. De igual forma tiene conectividad terrestre, marítima y aérea, así como mano de obra calificada y talento. Lo que México necesita es fortalecer la infraestructura en las zonas rurales, urbanas y fronterizas.

El fomento a la infraestructura de calidad en zonas rurales, urbanas y fronterizas facilita el acceso a talento calificado y recursos humanos en diferentes áreas geográficas, lo que puede ser beneficioso para proyectos específicos o requerimientos especializados. Estas zonas a menudo tienen costos de vida y salarios más bajos en comparación con las áreas metropolitanas. Esto puede permitir a las empresas nearshore reducir sus costos operativos al contratar personal y establecer operaciones en estas áreas. Una infraestructura adecuada en estas zonas asegura la conectividad y los servicios necesarios para que las empresas puedan operar eficientemente.

De igual forma, esto impulsa el desarrollo económico regional al atraer inversiones y generar empleo. El nearshoring puede ser una estrategia que fomente la inversión en infraestructura y promueva la modernización de las zonas subdesarrolladas o con menor desarrollo económico.

También la mejora de la conectividad y la accesibilidad a través de carreteras, ferrocarriles, aeropuertos y servicios de transporte público en las zonas rurales, urbanas y fronterizas facilitará el movimiento de personal, bienes y servicios, lo que es esencial para el éxito del nearshoring. Esta buena conectividad permitirá la transferencia de datos y la comunicación en tiempo real, lo que es fundamental para la colaboración entre equipos dispersos geográficamente.

Con una infraestructura confiable y de calidad en zonas rurales, urbanas y fronterizas se atrae inversión extranjera directa, es importante mencionar que hay muchos países que tienen interés en establecer sus empresas en México por su conectividad terrestre, marítima y aérea. La disponibilidad de una infraestructura adecuada en estas áreas reduce la incertidumbre y los riesgos asociados con la inversión, lo que puede incentivar a las empresas a expandirse o establecerse en estas regiones del país que necesitan desarrollo y crecimiento económico.

Por lo anteriormente expuesto, y ante la falta de infraestructura en las zonas rurales, urbanas y fronterizas de México, se propone una iniciativa que adiciona diversas disposiciones del artículo 2 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, con el fin de promover el diseño y la coordinación de programas para fomentar la infraestructura en las zonas rurales, urbanas y en las zonas fronterizas, con el objeto de aumentar la inversión extranjera directa en el país y esto nos dará mayor certeza de que estas zonas pueden sostener el nearshoring.

Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro de reforma:

Ley de Infraestructura de la Calidad

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente

Decreto por el que se se reforma el artículo 2 de la Ley de Infraestructura de la Calidad

Único. Se adiciona la fracción XVII del artículo 2 de la Ley de Infraestructura de la Calidad para quedar como sigue:

Artículo 2. La Secretaría encabeza las acciones de política pública para fortalecer el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad. Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, la Secretaría cuenta con las siguientes atribuciones:

I. a XVI. ...

XVII. Diseñar y coordinar programas para el fomento de la infraestructura en las zonas rurales, urbanas y en las zonas fronterizas.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El cumplimiento del presente decreto se realizará de manera progresiva, con cargo a los presupuestos autorizados para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se autorizarán nuevos conceptos de gasto.

Notas

1 Inegi. Población rural y urbana. Recuperado el 12 de junio de
https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/rur_urb.aspx?tema=P#:~:text=%2C%201950%20%2D%202010.-,
Inegi,de%20Poblaci%C3%B3n%20y%20Vivienda%202020.&text=En%201950%2C%20la%20cantidad%20de,
ubica%20en%2021%20por%20ciento.

2 Información sobre México. Estados Fronterizos. Relaciones Exteriores. Recuperado el 12 de junio de 2023 de
https://embamex.sre.gob.mx/cuba/index.php/turista-mexicano/88-info-mexico#:~:text=Son%20estados%
20lim%C3%ADtrofes%20al%20norte,en%20la%20Bah%C3%ADa%20de%20Chetumal).

3 Información sobre México. Estados Fronterizos. Relaciones Exteriores. Recuperado el 12 de junio de 2023 de https://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/tam/default.aspx? tema=me&e=28

4 Inegi. Exportaciones. Recuperado el 13 de junio de https://www.inegi.org.mx/temas/exportacionesef/

5 Inegi. Comercio. Recuperado el 14 de junio de https://www.inegi.org.mx/temas/comercioemp/

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 25 de julio de 2023.

Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Julio 25 de 2023.)

Que reforma el artículo 111 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia del sistema de llamadas de emergencia del 911, recibida de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 25 de julio de 2023.

La suscrita, diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 111 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia del sistema de llamadas de emergencia del 911; al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La seguridad es uno de los temas más importantes en cualquier país. En México, de acuerdo a la encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana realizada por el Inegi en abril del 2023, a diciembre de 2022, 64.2 por ciento de la población de 18 años y más consideró inseguro vivir en su ciudad. Las ciudades con mayor porcentaje de perspectiva de inseguridad fueron Fresnillo, Zacatecas, Irapuato, Naucalpan de Juárez, Ecatepec de Morelos y Ciudad Obregón.1

En 2022 la criminalidad creció 5 por ciento en delitos de robo, secuestros, extorsión, lesiones y delitos de fuero común. Según datos del periódico “El País”, seis de cada diez mexicanos no se sienten seguros en el lugar en donde viven.2

En los primeros tres meses del 2023 los casos de feminicidio fueron en aumento, de enero a marzo se registraron 227 víctimas siendo el Estado de México el estado en el que mayores casos se dieron.

Estos datos nos indican que en México la seguridad no se está atacando como se debería. Vivimos en un país lleno de inseguridad, en el que las familias no se desarrollan plenamente, donde los niños no están seguros y las mujeres no pueden salir tranquilas a la calle. Diariamente se vive un miedo por no poder regresar a casa o sufrir alguna agresión.

La seguridad pública es una función que tiene el Estado y que se menciona en nuestra Constitución en el artículo 21.

“Artículo 21.-...

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia.”3

En México, el sistema de llamadas de emergencia al 911 se implementó a partir de 2016 como canal para atender llamadas de ámbito de auxilio médico, protección civil, seguridad y servicios públicos. El año pasado la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana dio a conocer que se registraron 15 millones 208 mil 268 llamadas, siendo en su mayoría de carácter de seguridad.4

En el caso de Durango, el estado está buscando reducir su tiempo de respuesta a tres minutos. Para una emergencia incluso tres minutos es demasiado tiempo y los demás estados de la República no se encuentran muy alejados de este tiempo.

En promedio las llamadas que requieren de la Cruz Roja tardan de 10 a 12 minutos y las de Seguridad Pública de 5 a 8 minutos.5

Se conoce que durante la emergencia sanitaria que tuvimos, muchos temas se complicaron, tanto sociales como de salud. A medida que la pandemia avanzaba, los hospitales llegaron a su máxima capacidad y las llamadas que se recibían de emergencia para solicitar apoyo médico incluyendo servicio de ambulancias se dispararon de forma abismal. Debido a la saturación del servicio, la atención del 911 era más lenta que de costumbre.

En el ámbito social, la convivencia dentro de algunos hogares al estar confinados se volvió más hostil, agresiva y peligrosa, por lo que las llamadas al 911 por casos de violencia familiar o de pareja aumentaron hasta llegar a 949 mil 747 en 2021 de las cuales, específicamente 690 mil 295 llamadas por violencia familiar y 259 mil 452 por violencia de pareja. Desafortunadamente, no todas contaron con el seguimiento necesario.6 Sin embargo, este problema no fue exclusivo de la emergencia sanitaria por covid-19, ya que estados como Sinaloa, reportan haber recibido alrededor de 3 mil 492 llamadas por violencia familiar en todo el estado, estas cifras únicamente del mes de enero al mes de abril de 2023.7

Al ser este el principal número de emergencia, se le debe de tomar la atención necesaria a todas sus áreas de oportunidad para permitir brindar la mejor atención posible y de manera inmediata, y así asegurar la ayuda oportuna en cualquier situación a cada ciudadano que lo solicite, logrando reducir el riesgo de incidentes.

Por estos motivos, se propone una iniciativa que reforme la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la que se especifique y puntualice que la atención a las llamadas recibidas mediante el Servicio

Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia bajo el número único 911, deberán ser atendidas y recibir apoyo de manera inmediata. Con esto, se busca reducir el tiempo de respuesta brindado actualmente por el principal servicio de emergencia del país, disminuir y evitar la cantidad de incidentes y por consecuencia lograr mejorar la calidad del servicio.

Para un mejor entendimiento de lo que expongo, presento ante esta soberanía el siguiente cuadro de reforma:

Decreto por el que se reforma el artículo 111 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia del sistema de llamadas de emergencia del 911.

Único. Se reforma el artículo 111 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue.

Artículo 111 Bis.- El Centro Nacional de Información regulará el Servicio Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia bajo el número único 911, en coordinación con las entidades federativas. Este servicio deberá atender y brindar apoyo de manera inmediata a las llamadas recibidas en dicho número de emergencia, garantizando así la atención de cualquier caso de la manera más pronta posible. Para el funcionamiento de dicho servicio deberá llevar a cabo las siguientes acciones:

I. La estandarización y certificación de los Centros de Atención de Llamadas de Emergencia, de conformidad con la normatividad aplicable;

II. El diseño, implementación y evaluación de los programas de capacitación, servicio de carrera y formación continua;

III. El fomento a la cultura del buen uso del número único nacional de atención de llamadas de emergencia;

IV. La unificación de otros números de emergencia;

V. La coordinación con la Secretaría para la operación y funcionamiento del Servicio, garantizando así la atención de cualquier caso de la manera más pronta posible, y

VI. Todas aquellas que sean necesarias para la consolidación del Servicio Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia 911.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El cumplimiento del presente decreto se realizará de manera progresiva, con cargo a los presupuestos autorizados para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se autorizarán nuevos conceptos de gasto.

Notas:

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/ 2023/ensu/ensu2023_01.pdf

2 https://elpais.com/mexico/2023-04-20/de-fresnillo-hasta-naucalpan-el-ma pa-de-la-inseguridad-y-el-miedo-a-la-delincuencia-en-mexico.html

3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 https://www.elsoldemexico.com.mx/mundo/que-hay-detras-de-una-llamada-al -911-9776942.html

5 https://www.elsoldelalaguna.com.mx/local/gomez-palacio/c4-busca-dar-res puesta-en-3-minutos-en-llamad as-de-emergencia-10326376.html

6 https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/crecen-llamadas-de-eme rgencia-por-violencia-familiar-y-de-pareja-7797766.html

7 https://www.elsoldesinaloa.com.mx/local/recibe-911-casi-3500-llamadas-p or-violencia-familiar-en-primer-cuatrimestre-10123988.html

Palacio Legislativo, a 25 de julio de 2023.

Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Ciudadana. Julio 25 de 2023.)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de servicios de salud para las personas mexicanas migrantes en el exterio, recibida de la diputada Blanca Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el martes 25 de julio de 2023

La que suscribe, diputada Blanca Alcalá Ruiz integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por la que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de servicios de salud para las personas mexicanas migrantes en el exterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A nivel mundial la complejidad del fenómeno migratorio tiene grandes implicaciones socioeconómicas por su origen multifactorial. Dado que existen diferentes tipos de migración como la interna, internacional, económica, temporal, circular, de tránsito y de refugiados los temas que componen la agenda migratoria son amplios y cada país enfoca sus políticas públicas y medidas para atender las diversas problemáticas que giran en torno a cada uno de ellos. Aunado a lo anterior, dependiendo si es un país expulsor, receptor o de tránsito sus esfuerzos institucionales serán diversos.

Lo anterior brida una perspectiva sobre los retos que tienen los gobiernos y la comunidad internacional para atender las causas, garantizar sus derechos humanos, así como para evitar la violencia, la discriminación, la falta de acceso a seguridad social y servicios públicos y que sean víctimas de trata y prostitución, por mencionar algunos.

De acuerdo con información de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) la migración mundial vive uno de los momentos más álgidos desde que se ha documentado. En los últimos años ha crecido de manera exponencial el número de personas que vive en un país distinto de su país natal. El “Informe sobre las migraciones en el mundo 2022” realizado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) estimó que en el 2020 el número de migrantes internacionales ascendió a 281 millones (3.6 por ciento de la población mundial), cifra superior en 128 millones a la de 1990 y triplicó la de 1970.

Del total 135 millones eran mujeres y 146 millones hombres. Un dato relevante es que 169 millones son trabajadores migrantes, lo que equivale a 60 por ciento de los migrantes internacionales.1

Una cifra alarmante es el número de personas desplazadas por la fuerza que ascendió a 89.4 millones. De los cuales, 26.4 millones fueron refugiados, 55.5 millones desplazados internos, 4.1 millones solicitantes de asilo y 3.9 millones eran venezolanos desplazados en el exterior.2

Si se analiza por regiones Europa es el principal destino, con 87 millones de personas migrantes (30.9 por ciento de la población de migrantes internacionales), seguida por Asia, con 86 millones (el 30.5%), América del Norte con 59 millones (20.9 por ciento), y África con 25 millones (9 por ciento). Sobresale la región de América Latina y el Caribe que 15 millones (5.3 por ciento) cifra que se ha duplicado en los últimos 15 años y finalmente Oceanía que tiene 9 millones (3.3 por ciento).3

Respecto a los principales países de destino Estados Unidos de América ocupa el primer lugar con más de 51 millones de migrantes internacionales. Le sigue Alemania con casi 16 millones y Arabia Saudita con 13 millones. La Federación de Rusia y el Reino Unido completan el grupo de los cinco principales países de destino, con 12 millones y 9 millones respectivamente. En el caso de los países con mayor población migrante se encuentra la India con 18 millones de personas residentes en el extranjero y México ocupa el segundo lugar con 11 millones de connacionales.4 Destaca el informe que el corredor migratorio bilateral de México a los Estados Unidos de América es el más grande del mundo.5

Por otra parte, con relación a las remesas el informe refiere que en los últimos decenios pasaron de 126 mil millones de dólares en 2000 a 702 mil millones en 2020. India, China, México, Filipinas y Egipto fueron los cinco principales países de destino de las remesas, como se observa en el siguiente cuadro:6

De acuerdo con información del Banco de México el monto acumulado de los ingresos por remesas en el periodo enero-noviembre de 2022 ascendió a 53 mil 139 millones de dólares, valor superior a 46 mil 834 millones de dólares reportado en el mismo lapso de 2021 y que implicó un alza anual de 13.5 por ciento. El 99 por ciento del total de los ingresos por este concepto se realizó a través de transferencias electrónicas, al situarse en 52 mil 604 millones de dólares y el resto se realizaron en efectivo y especie.7

Estas cifras cobran una gran relevancia, si consideramos que las remesas representan 4.1 por ciento del producto interno bruto de nuestro país. En una operación aritmética simple para convertirlo en pesos, a un tipo de cambio de 19 pesos por dólar, el monto asciende a poco más de un billón de pesos. Este monto representa 1/6 de los ingresos presupuestarios del sector público en 2022 y es equivalente a los ingresos petroleros con 1.3 billones y a lo recaudado por vía IVA, 1.1 billones de pesos, de acuerdo con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).8

Los datos anteriores dan cuenta de la importancia y la relevancia que juegan las remesas que envían nuestros connacionales a sus familiares a lo largo y ancho del territorio nacional que, en muchos de los casos, constituyen una de las principales fuentes ingresos de millones de familias mexicanas, sobre todo, las que viven en condiciones de marginación y pobreza.

Por ello, es fundamental reconocer este gran esfuerzo y pugnar por que el Estado mexicano salvaguarde sus derechos humanos y sus derechos como mexicanos, independientemente de su condición migratoria.

En este contexto cabe recordar la reforma a la fracción II, inciso A) del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2021, a partir de la cual se reconoce la nacionalidad mexicana por nacimiento de quienes nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano.

Dicha reforma está encaminada a fortalecer el sentido de pertenencia de la diáspora mexicana.

En el mismo sentido, es congruente el análisis del Profesor Tonatiuh Guillén López, ex comisionado del Instituto Nacional de Migración, respecto a las dimensiones de la nación mexicana que, plantea, deben incluir parámetros culturales e institucionales de la población mexicana radicada en el extranjero para redefinir el mapa de relaciones con los mexicanos migrantes en el exterior, así como avanzar en la estructuración de un marco jurídico e institucional que parta de la concepción de México como una Nación transterritorial.

Lo anterior toda vez que la nación mexicana ésta integrada por más de 166 millones de personas, de los cuales alrededor de 38 millones radica en el extranjero, principalmente en Estados Unidos de Norteamérica.

A principios del 2019, la presente administración en voz de su Canciller, Marcelo Ebrard, reconoció la importancia del trabajo y fruto de las y los mexicanos en el exterior y emprendió una serie de medidas con las que pretendían dar “...una nueva visión centrada en los derechos del migrante y el compromiso del Gobierno de México de revitalizar la relación con la diáspora mexicana”.9

Asimismo, refrendó su compromiso por apoyar, proteger y ayudar a los migrantes y convertir a su Gobierno de México como “los defensores más eficaces de los migrantes en Estados Unidos”10 a través de 10 acciones prioritarias, conocidas coloquialmente como el decálogo migrante, que consiste en lo siguiente:

1. El gobierno de México adoptará como eje transversal la atención a los mexicanos en el exterior. Se contará con la participación de gobiernos estatales y municipales, tanto en México como Estados Unidos.

2. Capacitación en atención al público de grupos vulnerables, así como profesionalización en la atención consular con mayor incorporación de cuadros experimentados del Servicio Exterior Mexicano.

3. Ampliar la red de abogados y organizaciones especializadas en la defensa de los derechos de los migrantes mexicanos.

4. Promoción activa de las identidades culturales mexicanas entre las comunidades de primera y subsecuentes generaciones.

5. Ampliación de los programas de educación, salud y deporte para elevar la calidad de vida.

6. Desarrollo de mecanismos financieros para la participación de la comunidad migrante en los grandes proyectos de desarrollo en México.

7. Consulados móviles integrales enfocados en las comunidades más vulnerables y desplegados en nuevos sitios.

8. Empoderamiento de la comunidad mexicana y mexicoamericana mediante el reconocimiento y promoción de sus contribuciones.

9. Modernizar la normatividad de la SRE para homologar las acciones consulares con el marco actual de derechos humanos, como la inclusión de lenguas indígenas y el matrimonio igualitario en procedimientos consulares.

10. Desarrollo de una cultura de consulta periódica a la comunidad para escuchar y conocer sus necesidades y opiniones, comenzando con el Plan Nacional de Desarrollo.11

A casi tres años del anuncio de dicho decálogo, vemos que existe un sinnúmero de materias pendientes y, más allá de exigir el cumplimento de estos compromisos, asumimos nuestra responsabilidad como legisladores y trabajamos por el interés común de garantizar los derechos de nuestros connacionales. Por ello, consideramos que el derecho a la protección de la salud es el mayor bien para una persona y la garantía de este derecho, le permite tener una vida más diga y con mayor calidad.

En concordancia con la medida número 5, que pretende ampliar los programas de salud para elevar la calidad de vida de los migrantes, proponemos un mecanismo novedoso para que de manera remota se puedan prestar servicios médicos, atendiendo las particularidades y limitaciones que ello implica.

Es importante destacar que el costo de los servicios de salud en Estados Unidos de América se considera como uno de los más altos del mundo. En entrevista a medios de comunicación, refirió David Blumenthal, presidente del Commonwealth Fund que “En ningún otro país la desigualdad de ingresos limita tan profundamente el acceso a la atención como en Estados Unidos. Demasiadas personas no pueden pagar la atención que necesitan y demasiadas no tienen seguro, especialmente en comparación con otras naciones ricas”.12

Es importante destacar que el Sistema de salud norteamericano es una mezcla de aseguradoras públicas y privadas, con y sin fines de lucro y proveedores de atención médica. El gobierno federal proporciona fondos para el programa nacional de Medicare para adultos de 65 años o más, algunas personas con discapacidades, así como para varios programas para veteranos y personas de bajos ingresos, incluido Medicaid y el Programa de Seguro de Salud para Niños. Los estados gestionan y pagan aspectos de la cobertura local y la red de seguridad. Y el seguro privado el servicio dominante de cobertura, el cual es proporcionado principalmente es proporcionado principalmente por los empleadores.13

En un estudio realizado por dicha fundación se estima que el 8 por ciento de los estadunidenses, equivalente a 27.5 millones de personas, no cuentan con seguro médico. De acuerdo con un informe de la Agencia para la Investigación y la Calidad de la Atención Médica Pública Los afroamericanos, los indios americanos, los nativos de Alaska, los nativos hawaianos y los habitantes de las islas del Pacífico recibieron peor atención que los blancos, contando solamente con alrededor de 40 por ciento de las medidas de calidad. Esta última cifra se vuelve más crítica en la población hispana y asiático-americana las cuales recibieron la peor atención de las medidas de calidad, con 35 por ciento y 28 por ciento respectivamente.

Respecto a las disparidades para las poblaciones pobres y sin seguro, también persistieron bajos porcentajes en las principales áreas prioritarias de calidad.14

Lo anterior, deja al descubierto que las personas mexicanas migrantes, particularmente las indocumentadas, no cuentan con acceso a servicios de salud.

Se ha documentado por organizaciones de migrantes sobre las dificultades que enfrentan para acceder a servicios de salud, debido a factores como la falta de seguro médico, la barrera del idioma, y la discriminación.

Sin duda, esta falta de acceso tiene un impacto negativo en la salud y bienestar de nuestros connacionales en el corto, mediano y largo plazo. Por ello, consideramos que el seguro médico es uno de los principales desafíos para las personas mexicanas migrantes. Inferimos que dada su situación migratoria no tienen acceso a seguros de salud a través de su empleo y tampoco califican para programas gubernamentales como Medicaid.

Lo anterior significa que dependen de la atención de emergencia o de los hospitales comunitarios para recibir atención médica, lo cual puede ser más costoso y menos eficaz que recibir atención preventiva y de continuidad.

Aunado a lo anterior, la barrera del idioma y la discriminación hacen más inaccesible a servicios de salud y pudiera llevar a la detección tardía de enfermedades y a un mayor riesgo de complicaciones.

Por estas razones, consideramos urgente y trascendental que el gobierno mexicano adopte medidas para mejorar el acceso a servicios de salud para las personas mexicanas en el exterior que, con su determinación, esfuerzo y trabajo aportan al desarrollo nacional.

El artículo 4o. de la Constitución Política establece el derecho fundamental de los mexicanos a la protección de la salud. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a servicios de salud de calidad para todas y todos los ciudadanos, independientemente de su situación económica y migratoria.

De manera particular, la fracción VIII del Apartado B del artículo 2o. mandata a la federación para:

“VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.”

Aunque no existen estimaciones sobre el número de migrantes indígenas, un estudio realizado por el Centro de Estudios Migratorios de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas de la Secretaría de Gobernación reconoce que las personas mexicanas migrantes han constituido por años un grupo importante dentro de los flujos migratorios de nuestro país, fundamentalmente hacia Estados Unidos de América. En los últimos 20 años, dentro de los flujos de personas mexicanas devueltas a nuestro país por las autoridades migratorias estadounidenses, hay una composición crecientemente indígena.15

Entre 2015 y 2019 se produjeron desde el país vecino hacia México 92 mil 851 eventos de devolución de personas migrantes mexicanas hablantes de alguna lengua indígena o pertenecientes a un pueblo o comunidad étnica, lo que representa 14.4 por ciento del total de eventos de devolución registrados durante ese periodo.16 Con estos datos, damos cuenta de que un gran número de connacionales indígenas también carece en mayor medida el acceso a servicios de salud.

De acuerdo con información de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) dentro de los 5 aspectos clave sobre la migración de los pueblos indígenas en el mundo, la salud se encuentra entre los problemas que enfrentan las personas indígenas migrantes como una nutrición deficiente, la falta de acceso a servicios médicos, la falta de programas de salud con enfoque intercultural, lo cual los lleva a mayores incidencias de enfermedades prevenibles.17

Lo anterior nos proporciona mayores elementos para implementar un programa que garantice el acceso a la salud y a la asistencia pública de las migrantes y migrantes mexicanos. En la actualidad, los avances en la innovación tecnológica y de las tecnologías de la información y las comunicaciones permiten la realización de ciertas tareas y el ejercicio de profesiones, que antes era imposible realizarlas. Durante la pandemia las medidas aislamiento social y confinamiento demostraron el potencial de las plataformas y diversas herramientas digitales que permitieron a la población realizar consultas médicas, solicitar tratamientos, terapias psicológicas, monitoreo de síntomas, por mencionar algunas.

De acuerdo la Organización Mundial de la Salud (OMS) se define a la telemedicina como “la prestación de servicios de atención de la salud determinada por la distancia que compete a todos los profesionales de la atención sanitaria y tiene lugar mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el intercambio de información válida con fines de diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades y lesiones, investigación y evaluación, y formación permanente de los profesionales de la salud, con miras a promover la salud de las personas y las comunidades.”18

En la Asamblea Mundial de la Salud de 2005, en su resolución WHA58.28 sobre cibersalud, instó a los Estados miembros plantearse “... la elaboración de un plan estratégico a largo plazo para concebir e implantar servicios de cibersalud (...) a que desarrollen infraestructuras para aplicar a la salud las tecnologías de información y comunicación (...) y promuevan el disfrute universal, equitativo y a precio asequible de los beneficios que de ahí se deriven”.19

Posteriormente, en el Estrategia mundial sobre salud digital 2020-2025 se tenía la visión de “... mejorar la salud de todos en todas partes al acelerar el fomento y la adopción de soluciones de salud digital centradas en las personas que resulten adecuadas, accesibles, asequibles, escalables y sostenibles para prevenir, detectar y responder a epidemias y pandemias, desarrollando infraestructuras y aplicaciones que permitan a los países utilizar los datos sanitarios en aras de la promoción de la salud y el bienestar, y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la salud y las metas de los tres mil millones del 13. Programa General de Trabajo de la OMS, 2019-2023.”20

Un dato por demás relevante está en el hecho de que las tecnologías de la información y las comunicaciones ofrecen oportunidades para el cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y puede ser un factor facilitador esencial para garantizar que mil millones más de personas se beneficien de la cobertura sanitaria universal, mil millones más de personas estén mejor protegidas frente a las emergencias sanitarias y mil millones más de personas disfruten de una salud y un bienestar mejores.21

La OIM considera que los ODS brindan a la comunidad internacional la oportunidad de promover las cuestiones de migración y salud, ya que al abordar la salud de los migrantes se contribuye a la consecución de varios objetivos de la Agenda 2030.22

Coincide con lo que hemos planteado anteriormente respecto a que los migrantes y las poblaciones móviles se enfrentan a diversos obstáculos que entorpecen su acceso a servicios básicos de atención de la salud. Ello se debe a varios factores, como las situaciones de migración irregular, las barreras lingüísticas, la falta de políticas de salud que tengan en cuenta las necesidades de los migrantes y la inaccesibilidad de los servicios.

Estas disparidades inciden en el bienestar de las personas mexicanas migrantes y de las comunidades de acogida, y pueden socavar la consecución de los objetivos mundiales en materia de salud.23

Refiere que existe un vínculo entre los objetivos mundiales en materia de salud y la inclusión de los migrantes en los servicios de salud. De manera específica se encuentra en las metas 3.8 (cobertura sanitaria universal) y 10.7 (migración ordenada y segura mediante políticas migratorias bien gestionadas).24

En razón de lo anterior consideramos que el gobierno mexicano debe garantizar el derecho a la salud de las personas mexicanas migrantes aprovechando las experiencias que ya se tienen tanto en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con la Telemedicina IMSS que es un programa con el cual se reducen distancias, acercando al derechohabiente con el personal médico. Mediante el uso de equipo moderno, brindar atención de especialidad médica a distancia. Asimismo, el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud reconoce el potencial de la tele salud y la telemedicina. Para el caso de la primera que es cuando la interacción presencial no es absolutamente necesaria y tiene el propósito de mantener la continuidad en la atención en salud.25

Respecto la segunda, considera que cuando la prestación de servicios de salud, donde la distancia es un factor crítico, los profesionales de la salud pueden utilizar las tecnologías de la información y la comunicación para el intercambio de información válida para el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades y lesiones, así como la educación continua de proveedores de salud, todo ello en interés de promover la salud de los individuos y sus comunidades.26

Por ello, proponemos que como parte de los objetivos del Sistema Nacional de Salud se promueva el bienestar y desarrollo de la comunidad mexicana que vive en el exterior, independientemente de su condición migratoria, a través de las embajadas y consulados. Así como el uso de tecnologías de comunicación e informática para mejorar la atención de salud de poblaciones dispersas y remotas, incluyendo migrantes.

Por otro lado, se pretende establecer, para los efectos del derecho a la protección de la salud, considerar en los servicios básicos de salud la asistencia social para migrantes.

Finalmente, para financiar este programa se propone que el gobierno federal destine anualmente recursos a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad y el Fondo de Salud para el Bienestar con la finalidad de garantizar este derecho.

Para identificar las reformas y adiciones propuestas se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En la medida que garanticemos el ejercicio pleno del derecho a la salud y su cobertura universal estaremos contribuyendo a aumentar los índices de desarrollo humano, una vida digna y la salvaguarda de los derechos humanos de las personas mexicanas migrantes.

Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de servicios de salud para las personas mexicanas migrantes en el exterior

Único. Se reforman los artículos 25 y 157 Bis 1; se adicionan, un párrafo final al artículo 1o., fracción XIII, el artículo 6, fracción XVI, al artículo 7, la fracción XI al apartado A, del artículo 13, un párrafo final al artículo 77, Bis 1, Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Asimismo, será de aplicación extraterritorial a efecto de promover el derecho a la salud de las personas mexicanas migrantes en el exterior.

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

III. a XI. ...

XII. Acorde a las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas, y

XIII. Implementar acciones para ampliar los servicios de salud a distancia a las personas mexicanas migrantes residentes en el exterior, a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. a XIV Bis. ...

XV. Las demás atribuciones, afines a las anteriores, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, y las que determinen las disposiciones generales aplicables, y

XVI. Promover acciones para ampliar los servicios de salud a distancia a las personas mexicanas migrantes residentes en el exterior, a través de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. a IX. ...

X. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores y las que se establezcan en esta ley y en otras disposiciones generales aplicables, y

XI. Promover acciones para ampliar los servicios de salud a distancia a las personas mexicanas migrantes residentes en el exterior, a través de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

B. ...

Artículo 25. Conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, para la atención integral de la población que se encuentra en el país que no cuenta con seguridad social, así como para promover acciones para ampliar los servicios de salud a las personas mexicanas migrantes residentes en el exterior, a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a IX. ...

X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas,

XI. La atención médica a las personas adultas mayores en áreas de salud geriátrica, y

XII. La asistencia social a las personas mexicanas migrantes residentes en el exterior.

Artículo 77 Bis 1. Todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, de conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

La protección a la salud, será garantizada por el Estado, bajo criterios de universalidad e igualdad, deberá generar las condiciones que permitan brindar el acceso gratuito, progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación a los servicios médicos, incluidas intervenciones quirúrgicas, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Invariablemente, se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención, así como a los medicamentos y demás insumos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud.

Las disposiciones reglamentarias establecerán los criterios necesarios para la organización, secuencia, alcances y progresividad de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a que se refiere este Título.

Las personas mexicanas migrantes residentes en el extranjero podrán acceder a consultas y asesorías médicas a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Artículo 157 Bis 1. Toda persona mexicana residente en el territorio nacional tiene derecho a recibir de manera universal y gratuita en cualquiera de las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, del Sistema Nacional de Salud, las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal, de conformidad con esta ley, independientemente del régimen de seguridad social o protección social al que pertenezca.

Las personas que ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o, en términos generales, sean responsables de menores o incapaces, estarán obligados a tomar todas las medidas necesarias para que éstos reciban las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de un plazo de 180 días, contado a partir de la publicación del presente decreto, la Secretaría de Salud en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, emitirá las disposiciones reglamentarias que permitan promover la prestación de servicios de salud a Las mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero.

Tercero. Secretaría de Salud y el Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, coordinará con la Secretaría de Relaciones Exteriores los mecanismos de promoción del bienestar y desarrollo de la comunidad mexicana que vive en el exterior.

Notas

1 McAuliffe, M. y A. Triandafyllidou. Síntesis del informe: Transformaciones tecnológicas, geopolíticas y medioambientales que definen la futura migración y movilidad. En: Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2022. OIM. Suiza. 2021. Página 30.

2 Ibídem. Página 4 N.

3 McAuliffe, M. y A. Triandafyllidou. Migración y migrantes: Panorama mundial. En: Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2022. En: Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2022. OIM. Suiza. 2021. Página 4.

4 Ibídem. Página 5.

5 Ibídem. Página 7.

6 Ibídem. Página 21.

7 Banco de México. Ingresos y Egresos por Remesas, noviembre de 2021. Reporte Analítico. 2 de enero de 2023. En línea, fecha de consulta: 19 de enero de 2023. Disponible en: https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/remesas/%7B945B88AA-A E54-F758-2329-B51172BBCF91%7D.pdf

8 SHCP. Ingresos Presupuestarios del Sector Público. Estadísticas Oportunas de Finanzas Públicas. [En línea] Fecha de consulta: 19 de enero de 2023] Disponible en: http://presto.hacienda.gob.mx /EstoporLayout/Layout.jsp

9 Secretaría de Relaciones Exteriores. El "canciller" Marcelo Ebrard presenta la estrategia de protección al migrante del gobierno de México. Gobierno de México. 1 de marzo de 2019. En línea, fecha de consulta: 19 de enero de 2023. Disponible en: https://www.gob.mx/sre/es/articulos/el-canciller-marcelo-ebrard-present a-la-estrategia-de- proteccion-al-migrante-del-gobierno-de-mexico-193226?idiom=es

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 Tami, Luhby. Estados Unidos ocupa el último lugar en categorías de atención médica entre los países de ingresos altos. Noticias de EUA, CNN. 4 de Agosto de 2021. En línea, fecha de consulta: 20 de enero de 2023 Disponible en: https://cnnespanol.cnn.com/ 2021/08/04/estados-unidos-salud-atencion-medica-informe-trax/

13 Roosa Tikkanen, Robin Osborn, Elias Mossialos, Ana Djordjevic and. George A. Wharton. International Health Care System Profiles-United States. The Commonwealth Fund. June 5, 2020. En línea, fecha de consulta: 20 de enero de 2023. Disponible en: https://www.commonwealthfund.org/international-health-policy-center/cou ntries/united- states#universal-coverage

14 Ibídem.

15 Secretaría de Gobernación. Migración indígena: una mirada a través del retorno migratorio involuntario desde Estados Unidos a México 2015-2021. Rutas. Estudios sobre Movilidad y Migración Internacional, año 3, número 11, octubre-diciembre. 2022. Páginas 7-8.

16 Ibídem. Página 10.

17 OIM. 5 aspectos clave sobre la migración de los pueblos indígenas. OIM Oficina regional para Centroamérica, Norteamérica y el caribe. En línea, fecha de consulta: 20 de enero de 2023. Disponible en: https://rosanjose.iom.int/es/blogs/5-aspectos-clave-sobre-la-migracion- de-los-pueblos-indigenas

18 OMS. Estrategia mundial sobre salud digital 2020-2025. 2021. Página 49.

19 Ibídem. Página 5.

20 Ibídem. Página 12.

21 Ibídem. Página 9.

22 OIM. La salud de los migrantes en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Actualizaciones sobre migración. [En línea] [Fecha de consulta: 23 de enero de 2023. Disponible en: https://www.iom.int/es/la-salud-de- los-migrantes-en-el-marco-de-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenib le

23 Ibídem.

24 Ibídem.

25 Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud. Conceptos en Telesalud. Acciones y Programas. Dirección de Telesalud 19 de octubre de 2017. En línea, fecha de consulta: 23 de enero de 2023. Disponible en: https://www.gob.mx/salud/cenetec/acciones-y-programas/que-es-la-telesal ud-y-la-telemedicina

26 Ibídem.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 18 de julio de 2023.

Diputada Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 25 de 2023.)

Que reforma la fracción III del artículo 2 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de desarrollo de la silvicultura, recibida de la diputada Diana María Teresa Lara Carreón, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 25 de julio de 2023.

La que suscribe, Diana María Teresa Lara Carreón, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, del numeral 1, del artículo 6 y; del numeral 1, del artículo 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción III, del artículo 2, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en materia de desarrollo; al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Durante el presente siglo ha quedado confirmado, que la devastación masiva de los bosques es uno de los desafortunados efectos del cambio climático. La situación es tan alarmante, que con un aumento de 1.1 grados centígrados de la temperatura global habría cambios sin precedentes en todas las regiones del mundo. Los más notorios serían el aumento del nivel del mar, pasando por fenómenos meteorológicos extremos, incluyendo la desaparición del hielo marino.”1

Es necesario que tomemos conciencia de los efectos del cambio climático, de su carácter irreversible y del papel que juegan los bosques en las acciones de control de tales efectos que amenazan la sobrevivencia de la especie humana, que cada vez resultan más extremos y poseen mayor impacto de lo que hasta ahora se había calculado.

Alrededor de 170 países ya incluyen la adaptación al cambio climático entre sus políticas gubernamentales. Lamentablemente la mayoría se despliegan a pequeña escala, y en gran medida se centran en los impactos inmediatos o en los riesgos a corto plazo.

La adaptación basada en ecosistemas puede ayudar a las comunidades a desarrollar mayor adaptación y capacidad para resistir los embates del cambio climático. Para ello resulta fundamental la participación de los pueblos indígenas y las comunidades locales en torno a proyectos de silvicultura. Pero es necesario que la política gubernamental ponga énfasis en su desarrollo; lo que resultaría un excelente complemento para las acciones de impulso que se realizan actualmente. Tal es el objetivo de la presente iniciativa.

Los expertos consideran que existe una probabilidad del 50 por ciento de que en 17 años se alcance un aumento de 1.5 grados centígrados en la temperatura global, que en algunas regiones se presentará incluso antes de 14 años.

Por otra parte, la extracción de dióxido de carbono resulta esencial para limitar el aumento de la temperatura global en 1.5 grados centígrados. Por esta razón es necesario que optemos por soluciones naturales; por ejemplo, la de capturar y almacenar carbono en árboles y en suelos. En ello resultaría de gran utilidad que se pusiera mayor énfasis en el desarrollo de la silvicultura.

La reforestación y el papel de la silvicultura en dicha tarea, representa una estrategia de disponibilidad inmediata y de costo relativamente bajo, pero debe ir acompañada de acciones efectivas de prevención de aquellos fenómenos que la ponen en riesgo, por ejemplo, los incendios forestales; que año tras año se multiplican.

El cambio climático y la silvicultura guardan una estrecha relación. Su interacción genera la sinergia necesaria para reducir el estrés biológico y físico, así como para mejorar la resistencia del bosque en un medio ambiente dinámico.

La Comisión Nacional Forestal (Conafor) define a la silvicultura como la ciencia destinada a la formación y cultivo de bosques, que se relaciona con la capacidad de crear o conservar un bosque mediante la teoría y práctica de regular el establecimiento de una masa arbórea, su composición y desarrollo.2

Para la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable la Silvicultura nos ofrece una definición más amplia. La define como “La teoría y práctica de controlar el establecimiento, composición, constitución, crecimiento y desarrollo de los ecosistemas forestales para la continua producción de bienes y servicios.”

El desarrollo de la silvicultura se ha convertido en una estrategia con gran potencial productivo, aplicable al manejo forestal sustentable, que ha generado beneficios de desarrollo.

Existen alrededor de 8 mil comunidades y ejidos forestales en México. A nivel mundial se sabe que nuestro país representa un caso único para el desarrollo de la silvicultura aplicable en las comunidades indígenas.

En México el 80 por ciento de las hectáreas que componen los bosques y selvas del territorio nacional son propiedad de 8500 ejidos y comunidades. Lo que hace posible la colaboración para el desarrollo de la silvicultura entre 12 millones de habitantes. No obstante, resulta relevante considerar que la mayoría se encuentran en poblaciones indígenas, en las que padecen graves condiciones de marginación.

De esto último se desprende la urgencia de tomar medidas para que nuestro marco jurídico genere condiciones para reforzar el enfoque de la silvicultura como actividad que realiza una importante contribución al combate del cambio climático.

Una adecuada política de impulso a opciones tecnológicas naturales para combatir el cambio climático puede significar una opción integradora de las comunidades para revertir los efectos negativos producidos por el uso ilimitado de combustibles fósiles.

El fomento a la silvicultura puede permitir que los ejidos y comunidades se conviertan en núcleos productivos que posean un enfoque de combate al cambio climático; que revitalice la participación de 12 millones de habitantes de 8 mil 500 ejidos y comunidades en ese ámbito.

La presente iniciativa propone establecer el desarrollo de la silvicultura como uno de los objetivos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; pues considero que puede contribuir al manejo y el aprovechamiento de los recursos forestales. Ello le imprimiría a la silvicultura el crecimiento, aumento, reforzamiento, progreso, desenvolvimiento o evolución que actualmente requiere.

Debe destacarse que actualmente la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales lleva a cabo acciones para impulsar la silvicultura comunitaria. Por ello se considera que la iniciativa no requiere de inversión adicional, por lo que no tendría impacto económico. Pero no queda duda alguna de que el desarrollo de la silvicultura puede constituir un excelente complemento para las acciones de impulso que se desarrollan en la actualidad.

El estado de emergencia que significa el cambio climático, nos obliga a echar mano de todas las herramientas legislativas que se encuentren a nuestro alcance. Es preciso abordar la problemática climatológica vinculando las actividades productivas y de servicios al objetivo de combatir el cambio climático.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 2, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Único. Se reforma la fracción III del artículo 2, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; para quedar como sigue

Artículo 2. Son objetivos generales de esta ley:

I. a II. ...

III. Impulsar la silvicultura y su desarrollo, el manejo y el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento de la calidad de vida de la población, con la participación corresponsable de los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales;

IV a la XIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Loc. Cit. Sexto informe IPCC

2 CONAFOR. Silvicultura Comunitaria.
https://www.gob.mx/conafor/documentos/silvicultura-comunitaria-27813#:~:text=mayo%20de%202015-,
La%20silvicultura%20(del%20lat%C3%ADn%20silva%2C%20selva%20o%20bosque%2C%20y,arb%C3%B3rea%2C%
20su%20composici%C3%B3n%20y%20desarrollo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de julio del 2023.

Diputada Diana María Teresa Lara Carreón (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 25 de 2023.)

Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reformas a la Constitución, recibida de la diputada Michel González Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 25 de julio de 2023.

La suscrita, Michel González Márquez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Constituyente Permanente por su conducto, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reformas a la Constitución. Lo anterior, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado 28 de abril de 2023, al cierre del segundo periodo ordinario de sesiones, Morena y sus aliados, aprobaron en el Senado de la República una serie de reformas prioritarias para los intereses del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, pero perjudiciales para los mexicanos.

Entre esas reformas se encuentran la desaparición del Insabi, así como el control del Tren Maya y del espacio aéreo mexicano por parte de la Sedena.

Quizá lo peor que ocurrió en esa sesión, fue que, tan solo con la presencia de 65 senadores se aprobó la reforma a los artículos 38 y 102 constitucionales, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público; y, con la presencia de 66 senadores, se aprobó la reforma a los artículos 55 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de edad mínima para ocupar un cargo público. Si bien había quórum, no es ético aprobar una reforma constitucional de esa manera, sobre todo, porque el presidente ha dicho en múltiples ocasiones que sus mandamientos son mentir, no robar y no traicionar al pueblo1 . Si es un mandamiento para él, lo es también para toda la 4T.

Entrando al análisis jurídico, el artículo 135 de la Constitución establece los supuestos que deben cumplirse para que la Carta Magna pueda ser modificada.

Textualmente, el artículo 135 dice: “la presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.”

Cuando se estableció ese procedimiento, fue con la intención de cuidar que las reformas constitucionales tuvieran que pasar por un filtro más estricto que las reformas a la legislación secundaria, para evitar precisamente, lo que sucedió en la sesión del 28 de abril de 2023, que facciones partidistas, impusieran su voluntad de manera inicua, trasgrediendo la propia Constitución y las instituciones democráticas.

El Poder Constituyente, es el autor de la Constitución y de los Poderes constituidos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; es decir, son obra y emanación del Poder Constituyente.2

El Congreso federal es poder constituido; cada una de las legislaturas de los estados también lo es. Pero eso acontece cuando actúan por separado, en ejercicio de sus funciones normales; una vez que se asocian en términos del artículo 135, componen un órgano nuevo, que ya no tiene actividades de poder constituido (es decir, de gobernante), sino únicamente de Poder Constituyente. El alcance de sus actividades consiste en adicionar y reformar la Constitución.3

El Poder Reformador (referido implícitamente en el artículo 135 constitucional) tiene límites, los cuales pueden clasificarse en dos: límites formales y límites materiales. Toda Constitución rígida impone límites formales relativos al procedimiento de reforma. Estos límites formales se refieren tanto a los órganos facultados, como al procedimiento mismo de reforma que deben efectuar, por lo que, de no sujetarse a dichas normas constitucionales, se estaría actuando al margen de la Constitución, lo cual conllevaría a que dichas normas no constituyeran una reforma a la constitución vigente, sino una traición a la misma, y por lo tanto se estaría actuando como poder constituyente.4

La doctrina citada en los párrafos precedentes ilustra la importancia del proceso de reforma constitucional. Se trata de la Ley Suprema de nuestra nación. No puede ser tratada de manera tan irreverente como lo hicieron Morena y sus aliados el pasado 28 de abril.

Ni ellos, ni el presidente López Obrador ni nadie está por encima de la Constitución, porque sus cargos y facultades tienen su origen en la Carta Magna.

Por lo antes expuesto, en la presente iniciativa propongo que, para la aprobación de reformas constitucionales por parte del Congreso de la Unión, se requieran las dos terceras partes del total de los integrantes de cada Cámara y no de los presentes como lo establece el texto vigente. Es nuestro deber velar por el respeto a la Constitución y legislar en ese sentido.

A continuación, presento el cuadro comparativo que explica de manera detallada mi propuesta:

Por todo lo antes expuesto, someto a la consideración del Constituyente Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de cada Cámara, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. https://lopezobrador.org.mx/2021/12/15/
mantenemos-nuestra-convioccion-de-no-mentir-no-robar-y-notraicionar-al-pueblo-demexico-conferencia-de
-prensa-matutina-miercoles-15-de-diciembre-2021/

2.Felipe Tena Ramírez. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4423/40.pdf
https://lopezobrador.org.mx/2021/12/15/
mantenemos-nuestra-convioccion-de-no-mentir-no-robar-y-notraicionar-al-pueblo-de

3.Ídem.

4.https://www.centroeticajudicial.org/uploads/8/0/7/5/80750632/
control_jurisdiccional_de_las_reformas_constitucionales.pdf

Recinto Legislativo de la Comisión Permanente, a 18 de julio de 2023.

Diputada Michel González Márquez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 25 de 2023.)

Que reforma la fracción V y adiciona una fracción VI al artículo 26 de la Ley de Inversión Extranjera, en materia de armonización legislativa de comercio e inversiones, recibida de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 25 de julio de 2023.

La suscrita, diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del grupo parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55 fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V y se adiciona una fracción VI al artículo 26 de la Ley de Inversión Extranjera en materia de armonización legislativa de comercio e inversiones al tenor de la siguiente:

Propuesta Legislativa

Revisar y proponer en su caso un cambio en el marco jurídico nacional para facilitar la inversión extranjera.

Exposición de Motivos

Durante las últimas tres décadas, el desarrollo del mercado mundial ha sido profundamente marcado por la globalización, generando para México una oportunidad para exportar nuestros productos. También los tratados de libre comercio firmados por nuestra nación han provocado que se instalen en México compañías de otros países para aprovechar la competitividad de nuestra mano de obra y proveeduría para exportar desde México sus productos.

El fenómeno de recepción de inversión extranjera se está amplificando exponencialmente con el nuevo orden económico surgido a partir del covid donde los grandes países consumidores como lo es nuestro vecino Estados Unidos prefieren ahora importar sus productos de países más cercanos como México. Esto ha provocado que cientos de compañías extranjeras, particularmente asiáticas y europeas, hayan decidido instalarse en nuestro territorio para desde ahí surtir al mercado americano.

Sin embargo, muchas compañías aún están indecisas porque algunas de nuestras regulaciones son poco claras o no coinciden con el marco regulatorio de sus países de origen.

Para maximizar esta oportunidad histórica es necesario estudiar el marco regulatorio de inversión, funcionamiento, e impositivo de los países de origen de estas compañías, y homologar el marco mexicano en la medida de lo posible.

Contenido de la propuesta

La presente iniciativa tiene por objeto establecer en ley la obligación, de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, de elaborar un informe anual y recomendaciones de mejora y homologación regulatoria y simplificación de trámites para las empresas que están solicitando funcionar en México para generar mejores condiciones de competitividad en el país, estados y municipios.

En razón de lo anterior y para facilitar la comprensión de la presente propuesta legislativa, se agrega el siguiente:

Cuadro comparativo

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción V y se adiciona una fracción VI al artículo 26 de la Ley de Inversión Extranjera.

Artículo Único. Se reforma la fracción V y se adiciona una fracción VI al artículo 26 de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

I. a IV. ...

V. Elaborar un informe anual de evaluación y recomendaciones de mejora y homologación regulatoria con los países de origen de la inversión extranjera y simplificación de trámites para el perfeccionamiento de la normatividad y el fortalecimiento a la competitividad económica, incluyendo el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación y cooperación económica.

La comisión remitirá el informe a ambas Cámaras del Congreso de la Unión y a los congresos locales durante el primer periodo de sesiones de cada año legislativo, así como a la Cámara de Senadores durante el inicio de negociaciones formales de un tratado internacional en materia económica cuando la comisión considere relevante la valoración de su contenido en el análisis del tratado respectivo.

VI. Las demás que le correspondan conforme al presente ordenamiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, 25 de julio de 2023.

Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios. Julio 25 de 2023.)

Que establece las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario de Guanajuato como entidad federativa, libre y soberana, recibida del diputado Román Cifuentes Negrete, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 25 de julio de 2023

El que suscribe, Román Cifuentes Negrete, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo establecido en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se establece las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario de Guanajuato como entidad federativa, libre y soberana, al tenor de los siguientes:

Exposición de Motivos

“La Nación Mexicana que, por trescientos años, ni ha tenido voluntad propia, ni libre el uso de la voz, sale hoy de la opresión en que ha vivido.

Los heroicos esfuerzos de sus hijos han sido coronados; y está consumada la empresa, eternamente memorable, que un genio, superior a toda admiración y elogio, amor y gloria de su patria, principio en Iguala, prosiguió y llevó al cabo, arrollando obstáculos casi insuperables.” 1

Lo anterior, consta en el “Acta de Independencia del Imperio Mexicano, pronunciada por su Junta Soberana congregada en la Capital de él en 28 de septiembre de 1821”2 , a través de la cual México se declaró “nación soberana, e independiente de la antigua España”3 “y adoptó como forma de gobierno la de un imperio que fue efímero. A menos de un año de la coronación de Agustín de Iturbide, se decidió que México se convertiría en una República federal constituida por estados, Por ello, las provincias que formaron la Nueva España, la capitanía general de Yucatán y las provincias internas de oriente y occidente decidieron constituirse en una República federal conformada por estados libres y soberanos.4

Esa decisión soberana consta en el “Acta Constitutiva de la Nación Mexicana”5 promulgada el 31 de enero de 1824 y de acuerdo a lo que se lee en su artículo 7 Guanajuato fue uno de los estados originarios del federalismo que rige en nuestros días, pacto al cual se adhirió el 20 de diciembre de 1823.

“Artículo 7. Los estados de la federación son por ahora los siguientes: el de las Chiapas; el de Guanajuato; el interno de occidente compuesto de las provincias de Sonora, Sinaloa, y ambas Californias; el interno del norte, compuesto de las provincias de Chihuahua, Durango y Nuevo México; el interno de oriente, compuesto de las provincias de Coahuila, Nuevo León, Los Texas, y Nuevo Santander; el de México; el de Michoacán; el de Oaxaca; el de Puebla de los Ángeles, con Tlaxcala; el de Querétaro; el de San Luis Potosí; el de Tabasco; el de Veracruz; el de Jalisco; el de Yucatán; y el de los Zacatecas.” 6

El Acta Constitutiva de la Nación Mexicana de 1823 fue un documento clave en la historia de nuestro país al establecer las bases para la creación de una nación independiente y soberana con estados libres y soberanos, que sirvió de fuente para la promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, hecho que ocurrió el 4 de octubre de 18247 en la que a través de sus 7 títulos y 171 artículos se establece nuestra nación como una república representativa popular, integrada por diecinueve estados, cuatro territorios dependientes del centro y el Distrito Federal.

Uno de esos estados, según consta en su artículo 5 fue “Guanajuato”8 al que se le reiteró el reconocimiento plasmado en el Acta Constitutiva como Estado de la naciente república, hecho histórico que está próximo a cumplir 200 años y que amerita ser conmemorado a través de la emisión de una moneda que de testimonio de este importante acontecimiento para las y los guanajuatenses.

En el ámbito interno existen hechos históricos que dan constancia que el Estado ejerció en plenitud su soberanía y constituyó las bases de su régimen interno. Algunas de las fechas que se conmemoran en lo local son la instalación del primer Congreso Constituyente de Guanajuato que ocurrió el 25 de marzo de 18249 ; la toma de protesta del primer gobernador constitucional el 10 de mayo de 1824 y la creación del Tribunal Supremo de Justicia del Estado el 28 de junio de 1824.

El gobierno del Estado desde el mes de junio del año en curso dio inicio a las celebraciones del Bicentenario10 a los que esperamos se pueda sumar la emisión de la moneda conmemorativa que por esta vía se propone.

Quienes vivimos en Guanajuato nos sentimos orgullosos de nuestra historia y tradiciones; Guanajuato no sólo es una de las cunas del federalismo vigente en nuestro sistema constitucional, también fue escenario de eventos clave durante la lucha por la independencia de México, la que hoy todavía se puede revivir y sentir en los empedrados de la Ciudad de Guanajuato que se distingue por su arquitectura colonial que también está presente en San Miguel de Allende y en Dolores Hidalgo que se destacan ante el turismo nacional e internacional por su belleza y riqueza cultural.

Guanajuato ha dejado una huella significativa en la historia y en el desarrollo de México en términos de independencia, revolución, desarrollo económico y preservación del patrimonio cultural, por ello se considera oportuno y justo que la federación a través del Banco de México emita una moneda conmemorativa de su Bicentenario como entidad federativa, libre y soberana, que de constancia de este trascendente acontecimiento que se pueda atesorar con el paso del tiempo y sirva de testimonio para las generaciones futuras.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se establece las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario de Guanajuato como entidad federativa, libre y soberana.

Artículo Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa al Bicentenario de Guanajuato como entidad federativa, libre y soberana, de conformidad con lo dispuesto en el inciso C del artículo 2o de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

I. Valor Nominal: 20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.)

II. Forma: Dodecágona.

III. Diámetro: 30.0 mm. (treinta milímetros).

IV. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda: Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 65 por ciento (sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10 por ciento (diez por ciento) de níquel, y 25 por ciento (veinticinco por ciento) de zinc.

b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 5.51 gr. (cinco gramos, cincuenta y un centigramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.22 gr. (veintidós centigramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda: Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:

a) Contenido: 92 por ciento (noventa y dos por ciento) de cobre; 6 por ciento (seis por ciento) de aluminio, y 2 por ciento (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.16 g. (siete gramos, dieciséis centigramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g. (veintinueve centigramos), en más o en menos.

3. Peso total: será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 g. (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 g. (cincuenta y un centigramos), en más o en menos.

V. Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.

Reverso: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio de este decreto, determine el Banco de México, a propuesta del gobierno de Guanajuato. Dicho motivo deberá relacionarse con el Bicentenario de Guanajuato como entidad federativa, libre y soberana e incluirá la denominación “20 pesos”, los elementos de seguridad, la ceca de la Casa de Moneda de México “Mo” y la leyenda “Guanajuato: Bicentenario como entidad federativa, libre y soberana 1824-2024.”

VI. Canto: Estriado discontinuo.

VII. Elementos de seguridad: Imagen latente y micro texto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el gobierno de Guanajuato enviará al Banco de México la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto.

En caso de que el gobierno de Guanajuato no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México determinar el diseño de que se trate, mismo que se contendrá en el reverso de la moneda.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a partir de los 30 días naturales posteriores a la fecha de aprobación del diseño señalado en el artículo segundo transitorio del presente decreto.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los que deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda a que se refiere el presente decreto.

Quinto. Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y de la acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.

Notas:

1. http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1821C.pdf

2. Ídem.

3. Ibídem.

4. Texto tomado del Decreto Gubernativo número 144 del 31 de mayo de 2023, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, visible en: https://bicentenario.guanajuato.gob.mx/docs/PO_108_3ra_Parte_20230531.p df

5. https://www.diputados.gob.mx/Asesor-Legislativo/docs/7 .Constituciones/Documentos/m.pdf

6. Ídem.

7. https://www.gob.mx/inafed/articulos/hace-193-anos-se-p romulgo-la-primera-constitucion-federal-de-los-estados-unidos-mexicanos #:~:text=As%C3%AD%20el%201%20de%20abril,de%20los%20Estados%20Unidos%20M exicanos.

8. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos: “Art. 5º. Las partes de esta federación son los estados y territorios siguientes: el estado de las Chiapas, el de Chihuahua, el de Coahuila y Texas, el de Durango, el de Guanajuato, el de México, el de Michoacán, el de Nuevo León, el de Oaxaca, el de Puebla de los Ángeles, el de Querétaro, el de San Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el de Tabasco, el de las Tamaulipas, el de Veracruz, el de Jalisco, el de Yucatán y el de los Zacatecas: el territorio de la alta California, el de la baja California, el de Colima, y el de Santa Fe de Nuevo México. Una ley constitucional fijará el carácter de Tlaxcala.” Visible en:http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1824B.pdf

9. https://congresogto-my.sharepoint.com/personal/diario_debates_congresogto_gob_mx/_layouts/15/
onedrive.aspx?id=%2Fpersonal%2Fdiario%5Fdebates%5Fcongresogto%5Fgob%5Fmx%2FDocuments%2FCongreso%
20Constituyente%2FDecretos%201824%2C1825%20y%201826%20O%2Epdf&parent=%2Fpersonal%2Fdiario%
5Fdebates%5Fcongresogto%5Fgob%5Fmx%2FDocuments%2FCongreso%20Constituyente&ga=1

10. https://bicentenario.guanajuato.gob.mx/calendario-act ividades

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de julio de 2023.

Diputado Román Cifuentes Negrete (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 25 de 2023.)

Que establece las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario del federalismo en México, recibida del diputado Román Cifuentes Negrete, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 18 de julio de 2023

El que suscribe Román Cifuentes Negrete, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo establecido en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se establece las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario del federalismo en México, al tenor de los siguientes:

Exposición de Motivos

“El federalismo es una doctrina organizacional que propone un pacto o asociación entre diferentes jurisdicciones o niveles de gobierno. Tradicionalmente, en el pacto federal se fundamenta la existencia de un gobierno o jurisdicción central, así como gobiernos o jurisdicciones de menor nivel, que conservan su autonomía, pero que comparten un orden constitucional.” 1

Al federalismo lo podemos entender como un sistema político a través del cual el poder político se distribuye y comparte, no está concentrado en una sola entidad y territorio, por el contrario, implica una separación de poderes y niveles de gobierno, lo que debe estar consignado en un instrumento normativo de carácter superior.

A través del federalismo no solamente se hace una distribución política y jurídica del poder público, también se reconoce y protege la diversidad cultural y étnica de los diferentes territorios que conforman al Estado federal.

Desde el punto de vista económico esta forma de Estado busca fomentar un desarrollo equilibrado en todas sus regiones al promoverse su crecimiento lo que por regla general se realiza a través de la distribución equitativa del recurso público.

Esta forma de Estado, es la que rige actualmente en el sistema constitucional mexicano consignada en el artículo 40 de nuestra Carta Magna; “arreglo político institucional”2 está próximo a cumplir 200 años de su establecimiento en nuestro país.

Como bien se sabe México fue durante más de 300 años una colonia española, en la que se impusieron estructuras políticas, económicas y sociales que no correspondían a su identidad y tradiciones, lo que motivó que el 16 de septiembre de 1810, con el Grito de Dolores diera inicio el movimiento de independencia, lo que finalmente se logró en 1821.

Antes de consolidarse como una República, México tuvo un breve período de inestabilidad política y conflictos internos a consecuencia de la promulgación del “Acta de Independencia del Imperio Mexicano, pronunciada por su Junta Soberana congregada en la Capital el 28 de septiembre de 18213 , a través de la cual México se declaró “nación soberana, e independiente de la antigua España”4 “y adoptó como forma de gobierno la de un imperio que fue efímero. A menos de un año de la coronación de Agustín de Iturbide, se decidió que México se convertiría en una República federal constituida por estados, Por ello, las provincias que formaron la Nueva España, la capitanía general de Yucatán y las provincias internas de oriente y occidente decidieron constituirse en una República federal conformada por estados libres y soberanos.”5

Esa decisión soberana consta en el “Acta Constitutiva de la Nación Mexicana”6 promulgada el 31 de enero de 1824 según se lee en su artículo 5o.

“Artículo 5o. La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de República representativa popular federal.” 7

El Acta Constitutiva de la Nación Mexicana de 1824 fue un documento clave en la historia de nuestro país al establecer las bases para la creación de un Estado federal, independiente y soberano que sirvió de fuente para la promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, hecho que ocurrió el 4 de octubre de 18248 en la que a través de sus 7 títulos y 171 artículos se establece nuestra nación como una república representativa popular federal, integrada por diecinueve estados, cuatro territorios dependientes del centro y el Distrito Federal, su artículo 4o9 reiteró el contenido y alcance de la forma de Estado federal dispuesto en el Acta Constitutiva.

México se acerca a la celebración de los 200 años de su establecimiento como un Estado federal, un hito histórico que consideramos merece ser conmemorado adecuadamente, por ello proponemos la emisión de una moneda que sea un fiel testimonio de nuestra historia política nacional; un símbolo representativo de nuestro pasado y una forma de honrar y resaltar la importancia del federalismo en la construcción de la nación mexicana.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se establece las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario del federalismo en México.

Artículo Único. Se establecen las características de una moneda conmemorativa al Bicentenario del federalismo en México, de conformidad con lo dispuesto en el inciso C del artículo 2o de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

I. Valor Nominal: 20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.)

II. Forma: Dodecágona.

III. Diámetro: 30.0 mm. (treinta milímetros).

IV. Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda: Aleación de alpaca plateada, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 65 por ciento (sesenta y cinco por ciento) de cobre; 10 por ciento (diez por ciento) de níquel, y 25 por ciento (veinticinco por ciento) de zinc.

b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 5.51 g. (cinco gramos, cincuenta y un centigramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.22 g. (veintidós centigramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda: Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:

a) Contenido: 92 por ciento (noventa y dos por ciento) de cobre; 6 por ciento (seis por ciento) de aluminio, y 2 por ciento (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.16 g. (siete gramos, dieciséis centigramos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g. (veintinueve centigramos), en más o en menos.

3. Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 g. (doce gramos, sesenta y siete centigramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 g. (cincuenta y un centigramos), en más o en menos.

V. Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.

Reverso: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio de este decreto, determine el Banco de México, a propuesta del presidente de la República. Dicho motivo deberá relacionarse con el Bicentenario del federalismo en México e incluirá la denominación “20 pesos”, los elementos de seguridad, la ceca de la Casa de Moneda de México “Mo” y la leyenda “Bicentenario del federalismo en México 1824-2024.”

VI. Canto: Estriado discontinuo.

VII. Elementos de seguridad: Imagen latente y micro texto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el presidente de la República enviará al Banco de México la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto.

En caso de que el presidente de la República no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México determinar el diseño de que se trate, mismo que se contendrá en el reverso de la moneda.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a partir de los 30 días naturales posteriores a la fecha de aprobación del diseño señalado en el artículo segundo transitorio del presente decreto.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los que deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda a que se refiere el presente decreto.

Quinto. Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y de la acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.

Notas:

1 .García Vázquez, Nancy, “Federalismo”, Prontuario de la Democracia, Universidad Nacional Autónoma de México, pág. 1, visible en: https://prontuario-democracia.sociales.unam.mx/wp-content/uploads/2021/ 05/Federalismo.pdf

2. Baca Olamendi, Laura et. al. (COMPS.), Léxico de la política, FCE, México, 2000, pág. 238.

3. Idem.

4. Ibídem.

5. Texto tomado del Decreto Gubernativo número 144 del 31 de mayo de 2023, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, visible en: https://bicentenario.guanajuato.gob.mx/docs/PO_108_3ra_Parte_20230531.p df

6. https://www.diputados.gob.mx/Asesor-Legislativo/ docs/7.Constituciones/Documentos/m.pdf

7 .Ídem.

8. https://www.gob.mx/inafed/articulos/hace-193-anos-se-promulgo-la-primer a-constitucion-federal-de-los-estados-unidos-mexicanos#:~:text=As%C3%AD %20el%201%20de%20abril,de%20los%20Estados%20Unidos%20Mexicanos.

9. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, “Art. 4º. La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de República representativa popular federal.” Visible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1824B.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 25 de julio de 2023.

Diputado Román Cifuentes Negrete (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 25 de 2023.)

Que reforma la Ley Federal del Trabajo, en materia de violencia laboral, recibida del diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 18 de julio de 2023

El que suscribe, diputado federal Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de PAN en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Conforme a lo que establece el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.”

En este mismo sentido, el artículo 123 de nuestra Constitución reconoce el derecho al trabajo digno:

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

En el tema de violencia contra las mujeres, el Estado mexicano ha firmado los siguientes tratados internacionales:

1) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para”, que define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado (artículo 1).

2) C190 - Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (número 190) de la Organización Internacional del Trabajo donde define que la violencia y el acoso son:

a) La expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género; y

b) La expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

La Ley General de Acceso de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define que la violencia laboral es:

• Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral [...] o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad (artículo 10).

Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

• Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género (artículo 11).

El término de “violencia” laboral se encuentra en los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 3o. ...

....

Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

Artículo 3o. Bis. - Para efectos de esta ley se entiende por:

...

b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

...

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

...

II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

...

XXXI. Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil;

Artículo 341. Es causa de rescisión de las relaciones de trabajo el incumplimiento de las obligaciones consignadas en esta ley.

Se considerará despido injustificado de las personas trabajadoras del hogar todas aquellas contempladas en la presente ley, así como aquellas que se den por motivos de violencia de género en el trabajo de manera explícita y discriminación conforme lo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos y la legislación aplicable.

Artículo 378. Queda prohibido a los sindicatos:

...

IV. Ejercer actos de violencia, discriminación, acoso u hostigamiento sexual en contra de sus miembros, el patrón, sus representantes o sus bienes, o en contra de terceros;

Artículo 684-E. El procedimiento de conciliación se tramitará conforme a las reglas siguientes:

...

XII. Cuando en la solicitud de conciliación se manifieste la existencia de acoso sexual, discriminación u otros actos de violencia contemplados por la ley, en los que exista el riesgo inminente de revictimización, la autoridad conciliadora tomará las medidas conducentes para que en ningún momento se reúna o encare a la persona citada a la que se le atribuyen tales actos. En estos casos el procedimiento de conciliación se llevará con el representante o apoderado del citado, evitando que la presunta víctima y la persona o personas a quienes se atribuyen los actos de violencia se reúnan o encuentren en un mismo espacio;

Artículo 897-G. Cuando se trate de conflictos entre sindicatos a los que se refieren los artículos 389 y 418 de esta ley, si en el desarrollo del procedimiento se advierte la injerencia del patrón a favor de alguno de los sindicatos contendientes o la comisión de actos de violencia por algunas de las partes, el juez tomará las medidas necesarias para que el ejercicio del voto de los trabajadores se realice con plena libertad y seguridad, con independencia de que de vista de los hechos a las autoridades penales y administrativas correspondientes para su sanción.

II. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) presenta las siguientes cifras sobre la violencia laboral contra las mujeres en el ámbito laboral

En resumen, la Endireh 2021 presenta las siguientes cifras de la violencia laboral contra las mujeres, que son:

• Hay 40.0 millones de mujeres de 15 años y más han trabajado a lo largo de la vida (79.3 por ciento del total de las mujeres), 30.5 millones trabajó en los últimos cinco años (60.4 por ciento) y 25.2 millones entre octubre 2020 y octubre 2021 (50.0 por ciento). Del total de mujeres que ha tenido un trabajo, 27.9 por ciento ha experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida laboral: 18.1 por ciento experimentó discriminación laboral, 7 14.4 por ciento vivió situaciones de violencia sexual, 12.2 por ciento recibió violencia psicológica y 1.9 por ciento vivió violencia física.

• Por su parte, de octubre de 2020 a octubre de 2021, la prevalencia total de violencia contra las mujeres de 15 años y más en el ámbito laboral fue de 20.8 por ciento, mientras que por tipo de violencia la prevalencia fue la siguiente: 21.7 por ciento de las mujeres fue discriminada en el trabajo, 7.2 por ciento experimentó violencia sexual, 6.2 por ciento vivió violencia psicológica y 0.7 por ciento experimentó violencia física.

• A nivel nacional, de las mujeres que alguna vez en su vida han participado en el mercado laboral, 27.9 por ciento experimentó algún incidente de violencia, mientras que en 2016 la cifra fue de 26.6 por ciento.

• En lo que respecta a las entidades federativas, Chihuahua (37.8 por ciento), Ciudad de México (34.6 por ciento) y Baja California (34.4 por ciento) registraron la mayor prevalencia de violencia contra las mujeres de 15 años y más a lo largo de la vida laboral. Por su parte, Oaxaca (21.9 por ciento), Guerrero (21.9 por ciento), Zacatecas (20.3 por ciento) y Chiapas (17.2 por ciento) fueron los estados con los menores porcentajes de violencia en el ámbito laboral.

• Respecto a 2016, las entidades con mayores incrementos en la prevalencia de este tipo de violencia fueron: Ciudad de México (5.1 puntos porcentuales), Tabasco (5.0 puntos porcentuales) y Nuevo León (4.6 puntos porcentuales).

• En el trabajo, las principales personas agresoras reportadas a lo largo de la vida laboral fueron las y los compañeros de trabajo (34.2 por ciento), seguido por las y los jefes o patrones (21.7 por ciento) y las y los supervisores capataces o coordinadores (10.7 por ciento).

• De las mujeres que participaron en el mercado laboral entre octubre de 2020 y octubre de 2021, 20.8 por ciento vivió algún incidente de violencia. Esta cifra representa una disminución de 1.7 puntos porcentuales con respecto a lo registrado en 2016 (22.5 por ciento).

• Las entidades federativas con mayor prevalencia de violencia en el periodo de octubre de 2020 a octubre de 2021 fueron: Chihuahua (27.5 por ciento), Aguascalientes (26.1 por ciento) y Querétaro (24.6 por ciento). En comparación con 2016, las entidades con mayor incremento en la prevalencia de violencia en los 12 meses previos al levantamiento de la encuesta fueron: Sonora (2.8 puntos porcentuales) y Colima (2.6 puntos porcentuales).

• Las mujeres de 15 años y más que trabajaron en el periodo de octubre de 2020 a octubre de 2021 señalaron como personas agresoras a compañeras o compañeros de trabajo (36.6 por ciento), jefas o jefes o patrones (17.5 por ciento) y clientas o clientes (15.4 por ciento).

• El mayor porcentaje de las agresiones y/o manifestaciones de violencia en el ámbito laboral ocurrió en las instalaciones del trabajo (79.9 por ciento). Ahora bien, un porcentaje importante tuvo lugar en la calle, parque o en un lugar público cerca del trabajo (12.0por ciento), mientras que un porcentaje menor sucedió en la calle, parque o en lugar público lejos del trabajo (3.3 por ciento).

• En el periodo de octubre de 2020 a octubre de 2021, 21.7 por ciento de las mujeres de 15 años y más experimentó discriminación laboral. De este total, 10.8 por ciento manifestó haber tenido menos oportunidad que un hombre para ascender, a 9.8 por ciento le pagaron menos que a un hombre que hace el mismo trabajo o tiene el mismo puesto y a 6.3 por ciento le han impedido o limitado en la realización de determinadas tareas o funciones por estar reservadas para los hombres.i

III. Por lo anteriormente expuesto se expresa la necesidad de incluir el término de “violencia laboral”, para ir acorde con el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (número 190) de la Organización Internacional del Trabajo –que entró en junio del año en curso para el Estado mexicano (Diario Oficial de la Federación del 19 de junio de 2023)–,ii por lo que se propone la siguiente reforma a la Ley Federal del Trabajo:

IV. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para quedar como sigue:

Único. Se reforman los incisos (a) y (b) y se agrega el (c) del artículo 3º Bis de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Bis. - ...

a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas;

b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; y

c) Violencia laboral, es la que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Y constituye la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021”, Comunicado de prensa 485/22, 30 de agosto de 2022, en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endireh /Endireh2021_Nal.pdf

ii. Diario Oficial de la Federación, “Decreto promulgatorio del Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, adoptado en Ginebra, el veintiuno de junio de dos mil diecinueve”, en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5692625&fecha=19/06/ 2023&print=true

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 18 de julio de 2023.

Diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Julio 25 de 2023.)

Que reforma la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, suscrita por el diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del martes 25 de julio de 2023

El que suscribe, Rommel Aghmed Pacheco Marrufo y los integrantes del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Conforme a lo que establece el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a los derechos o prerrogativas de los ciudadanos, estas pueden suspenderse cuando:

VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes creó en su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023 el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes (artículo 135 Bis).

Ahora bien, el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias tiene una lista de los requisitos para las personas que se encuentren en él no puedan obtener trámites y procedimientos siguientes:

Artículo 135 Sexties. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. Entre los trámites y procedimientos que podrán requerir la expedición de ese certificado, se encuentran los siguientes:

I. Obtención de licencias y permisos para conducir;

II. Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje;

III. Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular;

IV. Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal;

V. Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales; y

VI. En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.

II. El artículo 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dice que los tipos de violencia contra las mujeres son

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

IV. Violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto; y

Las modalidades de la violencia conforme a loque dice la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son:

Artículo 7. Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuya persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

También se considera violencia familiar cuando la persona agresora tenga responsabilidades de cuidado o de apoyo, aunque no tenga una relación de parentesco.

Artículo 10. Violencia laboral y docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual

Artículo 16. Violencia en la comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Artículo 18. Violencia institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen, utilicen estereotipos de género o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

Artículo 20 Bis. La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.

Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

Artículo 20 Quáter. Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

Así como los actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Para efectos del presente capítulo se entenderán por tecnologías de la información y la comunicación los recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos.

La violencia digital será sancionada en la forma y términos que establezca el Código Penal Federal.

Artículo 21. Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. Se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas.

En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en la legislación penal sustantiva.

Todos estos tipos de violencia contra las mujeres se consideran en el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.

También se incluyó a la persona deudora alimentaria morosa se encuentra en tres leyes estatales:

a) Código Civil para el Distrito Federal

Articulo 309. El obligado a proporcionar alimentos cumple su obligación, asignando una pensión al acreedor alimentista o integrándolo a la familia. En caso de conflicto para la integración, corresponde al Juez de lo Familiar fijar la manera de ministrar los alimentos, según las circunstancias.

La persona que incumpla lo señalado con el párrafo anterior por un periodo de noventa días se constituirá en deudor alimentario moroso.

b) Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Artículo 296. El incumplimiento injustificado de la obligación alimentaria, así como el disimulo, la ocultación de bienes o cualquier otra maniobra para eludirlo, se sancionará conforme a las prescripciones del Código Penal.

La persona que incumpla la obligación alimentaria de manera consecutiva o intermitente, ya sea en tres ocasiones en un periodo de tres meses o, para el caso de las pensiones alimenticias que se deban cumplir de manera mensual, en tres ocasiones en un periodo de seis meses, será calificada como deudor alimentario moroso, por lo que la autoridad judicial competente ordenará su inmediata inscripción en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos en los términos del artículo 308 de esta ley.

c) Código Civil para el estado de Chiapas

Artículo 318. ...

Es considerado para efectos de la ley como deudor alimentario moroso, la persona que teniendo la obligación de proporcionar pensión alimenticia ordenada por un mandato judicial o Establecida mediante convenio judicial, dejare de suministrarlos por más de treinta días continuos. En este caso el juez ordenará el ingreso de sus datos en el registro de deudores alimentarios de Chiapas.

III. Los argumentos que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión para la aprobación del “Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, fueron los siguientes:

El objetivo de la propuesta de modificación constitucional es, por ende, que toda persona que se postule o acceda a un cargo, empleo o comisión público, cuenten con un perfil orientado a respetar la vida; la salud; la libertad, la seguridad y el normal desarrollo sexual, así como el derecho de alimentos y los derechos políticos electorales de las personas y, en especial, de las mujeres, pues de esta manera se prevendrá (o podrá disuadirse) que esas personas puedan ser víctimas de hechos ilícitos que lesionen esos bienes y valores y provocará, además, incentivos para un comportamiento regular en las personas que se postulen u ocupen esos cargos, empleos o comisiones.

...

Ahora bien, aunque no se tienen datos precisos sobre la frecuencia de la comisión de ilícitos que lesionan o violentan los bienes y valores enunciados, es evidente que una persona que los daña no debe ser depositaria de un cargo, empleo o comisión públicos, ni debe ser candidata para un cargo de elección popular, porque el servicio público, por su propia naturaleza representa una función que se ejerce a favor de toda persona y que debe respetar y realizar los bienes y valores que la Constitución reconoce, como los antedichos.

...

Pero, como bien dicen las diputadas y los diputados que presentan la iniciativa marco, las declaraciones carecían de una base constitucional y legal que les brindara seguridad, certeza y alcance obligatorio, amén de que esas declaraciones solo tenían como destinatarias a las personas candidatas a un cargo de elección popular, pero no a una persona diversa que ocupara un empleo, cargo o comisión públicos, que igualmente deben respetar los bienes y valores que se citan.

De ahí la necesidad de que se prevean en la Constitución nacional como causales de suspensión de derechos ciudadanos, por consecuencia como requisitos de elegibilidad y, en su caso, para ocupar el cargo, empleo o comisión públicos, que la persona no esté sentenciada de manera firme por la comisión de los ilícitos o por el incumplimiento de obligaciones alimentarias indicados y que lesionan los bienes y valores supra citados.

IV. La reforma constitucional es importante para que ninguna persona que se postule para un cargo de elección popular o en un cargo para trabajar en cualquier ámbito de gobierno, o postularse para fiscal general de la República o en el Poder Judicial debe estar estrictamente ceñido a respetar la vida de las mujeres y de sus hijas e hijos.

Por lo expuesto se propone la siguiente reforma de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:

V. Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Único. Se reforma la fracción V del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

I. a IV. ...

V. No estar en ninguno de los supuestos del artículo 38, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni estar inhabilitado para el servicio público ni encontrarse con algún otro impedimento legal.

...

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 25 de julio de 2023.

Diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Julio 25 de 2023.)



Convocatorias

Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera

Al concurso interno para ingresar al Cuerpo Técnico Parlamentario del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en plazas adscritas a la Dirección General de Proceso Legislativo y a la Dirección General de Apoyo Parlamentario

Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 48 numerales 1 y 4, incisos c) y d), 49, 55, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2 y 284 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 1, incisos a) y b), 2, 6, fracciones II y V, 7, 8, inciso f) y h), 22, 70, 71 inciso a), e) y f), 72, 73, 74, 76, 77, 88, 89, 90, 91 92 93, 141, 142, 143, 144, incisos a), b), c), e), o), p) y r), 146, 151 incisos a), b), c), d), e), g), n) y r) del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y

Considerando

a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados, conlleva un fortalecimiento de sus capacidades institucionales para cumplir con eficacia, eficiencia y absoluto rigor técnico, con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización, de representación política y de control parlamentario.

b) Que para contribuir a lo anterior, es necesario que la Cámara de Diputados cuente con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.

c) Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, contemplan un servicio de carrera para la profesionalización del personal de esta asamblea.

d) Que la Cámara de Diputados cuenta en su estructura, organización y dentro del ámbito de la Secretaría General, con la Secretaría de Servicios Parlamentarios, la cual tiene asignada la ejecución de los servicios de asistencia técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva, a las sesiones del Pleno, así como a las comisiones; servicios que, de acuerdo a lo previsto por los artículos 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 5 del Estatuto del órgano legislativo, deben prestarse por funcionarios del servicio de carrera.

e) En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo del Servicio de Carrera aprobó el Cuerpo Técnico Parlamentario, el cual se integra por personas servidoras públicas que comparten funciones orientadas principalmente al apoyo técnico y asistencia a los órganos de la Cámara en las diversas actividades inherentes al proceso legislativo, a las acciones enmarcadas en el control parlamentario, a los ejercicios de parlamento abierto, así como a la organización, desarrollo y seguimiento de las sesiones, tanto del Pleno, como de las comisiones.

Se trata de un cuerpo de funcionarias y funcionarios del servicio de carrera que es esencial para el apoyo técnico a las y los legisladores, para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara y, al mismo tiempo, para fortalecer el equilibrio de poderes y el sistema democrático de México.

f) Que los servicios de carrera constituyen un elemento fundamental de las instituciones democráticas, en tanto propician que quienes ingresan y permanecen en el servicio cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores necesarios para un actuar profesional, honesto y efectivo, con lo cual se contribuye a la mejora del quehacer público, así como a la mejora de los bienes y servicios que el Estado brinda en beneficio de la ciudadanía.

g) Que los servicios de carrera se traducen en un crecimiento y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, ya que fortalecen sus competencias profesionales mediante programas de formación que les permiten mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos. Además, con los servicios se brinda a las personas servidoras públicas la posibilidad de desarrollar una carrera dentro de las instituciones.

h) Que pertenecer y permanecer en el servicio de carrera significa un reconocimiento a las capacidades, al desempeño y al compromiso ético con la institución. Representa la oportunidad de ser parte de un proceso de transformación y renovación institucional de la Cámara, ya que implica dejar atrás criterios discrecionales de selección de personal.

i) Que existe un consenso de los grupos parlamentarios para seguir avanzando gradualmente en la implementación del servicio de carrera, como un medio para la profesionalización de las personas servidoras públicas que se desempeñan en este órgano legislativo. En este sentido, la Secretaría General y las Secretarías de Servicios, con el apoyo de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (UCFP), analizan y proponen al Consejo Directivo el número y tipo de plazas a ser concursadas, con base en los requerimientos institucionales y la necesidad de consolidar el servicio de carrera.

Por todo lo anterior, la Cámara de Diputados, por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca al

Concurso interno para ingresar al Cuerpo Técnico Parlamentario del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en plazas adscritas a la Dirección General de Proceso Legislativo y a la Dirección General de Apoyo Parlamentario

Las personas servidoras públicas convocadas a participar en este concurso son las que a la fecha de publicación de esta convocatoria ocupen las siguientes plazas:

I. Requisitos

Los requisitos para participar en la presente convocatoria son los siguientes:

a) Ser mexicano y estar en pleno goce de sus derechos.

b) Acreditar como mínimo el título de licenciatura.

c) Encontrarse como personal activo de la Cámara de Diputados, en alguna de las plazas arriba indicadas.

d) Aprobar el curso propedéutico señalado en esta convocatoria.

e) Contar con conocimientos y experiencia en el desarrollo de apoyo parlamentario.

f) No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, de una instancia equivalente, o candidato a un puesto de elección popular.

g) No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público.

h) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad.

II. Disposiciones Generales

1. La ejecución de cada una de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la UCFP, la cual contará con la participación de expertos en la materia.

2. Con la finalidad de asegurar la objetividad e imparcialidad en las distintas etapas de la convocatoria, a cada una de las personas participantes se le asignará un folio único, con el cual será identificada durante el desarrollo del proceso.

3. Durante las etapas de la convocatoria se garantizará el derecho de toda persona participante a la protección de sus datos personales, en términos de las disposiciones legales en la materia.

4. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera o la Secretaría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.

5. En cualquier etapa del proceso, la Secretaría General o la UCFP podrán solicitar información adicional, así como verificar la autenticidad y veracidad de la información y documentación proporcionada por las personas participantes.

6. Será causa de descalificación automática del proceso proporcionar información o documentación falsa o alterada, así como incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.

7. Los resultados de las distintas etapas previstas en esta convocatoria serán inapelables.

8. Es responsabilidad de la persona participante consultar permanentemente la información sobre cada etapa en la página de internet del servicio de carrera y en el correo electrónico institucional que proporcione al momento de su registro en el sistema previsto para tal efecto; éstos serán los principales medios de comunicación que se utilizarán en la ejecución de la presente convocatoria. Asimismo, será responsabilidad de la persona participante el uso y resguardo del nombre de usuario y la contraseña que le genere el sistema de registro.

9. En cualquier etapa del proceso, la Cámara de Diputados podrá suspender el concurso de manera temporal o definitiva, sin responsabilidad alguna, cuando se presente causa de fuerza mayor o caso fortuito que impida la continuidad del concurso, previamente determinada y resuelta por el Consejo Directivo.

10. Toda la información sobre la convocatoria se podrá consultar y descargar en la siguiente página de internet:

http://serviciodecarrera.diputados.gob.mx

III. Etapas de la convocatoria

Primera etapa: registro de aspirantes y curso propedéutico

1. Cada persona participante deberá crear una cuenta de usuario en el sistema de registro en línea, utilizando el correo electrónico institucional y generando una contraseña.

2. El proceso de inscripción se realizará durante el período del 12 al 18 de julio de 2023, en el sitio de internet:

http://registroserviciodecarrera.diputados.gob.mx/

3. Es responsabilidad de la persona participante capturar correctamente la información en el sistema de registro. Para ello, es necesario que cuente con la documentación que compruebe el cumplimiento de los requisitos del apartado I de la presente convocatoria.

4. Al momento del registro, la persona participante deberá adjuntar de manera digital al sistema de registro, los siguientes documentos:

• Acta de nacimiento.

• CURP.

• Identificación oficial vigente con fotografía: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o credencial oficial de empleado de la Cámara de Diputados.

• Título o cédula profesional de los grados de estudios superiores con los que cuente.

• Carta de declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de los requisitos f), g) y h) del apartado I, en el formato disponible en el sistema de registro en línea, el cual deberá ser llenado, firmado de manera autógrafa y adjuntado en formato digital.

• El CV deberá contener únicamente información que pueda ser soportada con documentos probatorios, mismos que deberán ser adjuntados.

• Comprobante de haber cursado el propedéutico en línea.

5. Como parte del proceso de registro, la persona participante deberá realizar en su totalidad el curso propedéutico en línea, que describe el perfil general de los integrantes del Cuerpo Técnico Parlamentario, el cual se encontrará disponible durante el periodo del 12 al 18 de julio de 2023.

6. Una vez que la persona participante concluya su registro, que incluye el curso propedéutico, no podrá modificar sus datos.

7. El sistema de registro generará un comprobante con un folio único personalizado, el cual no podrá ser transferible y deberá ser impreso por la persona participante.

Segunda etapa: Revisión del cumplimiento de requisitos y cotejo documental

1. La UCFP llevará a cabo la revisión del cumplimiento de los requisitos de cada persona que se haya registrado, a la que se le comunicará mediante correo electrónico el día y hora en que deberá presentar los documentos originales para la realización del cotejo de manera presencial. El periodo para el cotejo será del 19 al 21 de julio de 2023.

2. La persona participante que no acredite los requisitos señalados en el apartado I de esta convocatoria, o no muestre los documentos originales durante el cotejo, no podrá continuar con las siguientes etapas.

Tercera etapa: Examen de conocimientos fundamentales

1. La persona participante podrá sustentar el examen de conocimientos, siempre y cuando haya cumplido con la etapa anterior.

2. La aplicación del examen de conocimientos fundamentales se llevará a cabo en línea (modalidad a distancia) el 19 de agosto de 2023, según la programación que sea comunicada.

3. Las personas participantes que accedan a esta etapa, recibirán vía correo electrónico: su nombre de usuario, contraseña y horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para realizarlo.

4. El examen tendrá una duración máxima de dos horas y media. La “Guía de estudio para el examen de conocimientos fundamentales” se encontrará disponible en la página de internet del servicio de carrera a partir de la publicación de la presente convocatoria. Es indispensable que las personas registradas comiencen a preparar a partir de tal fecha el examen de conocimientos fundamentales.

5. El examen estará integrado por una cantidad de preguntas de opción múltiple de acuerdo con el nivel de responsabilidad, de la manera siguiente:

6. En ningún caso se programarán exámenes fuera de la fecha establecida, por lo que no se aceptará justificante alguno por la inasistencia al examen de conocimientos fundamentales.

Cuarta etapa: Resolución de casos

1. Las personas participantes deberán llevar a cabo la resolución de casos, contando para ello con un tiempo máximo de 4 horas.

2. La aplicación se realizará en línea el día 23 de agosto de 2023. Las personas participantes recibirán vía correo electrónico la guía para su realización.

3. La calificación de la resolución del caso será efectuada por personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.

Quinta etapa. Entrevista

1. Las y los participantes serán entrevistados por personas expertas en las materias del perfil profesional del Cuerpo Técnico Parlamentario, quienes serán seleccionadas por la Secretaría General. Las entrevistas se llevarán a cabo en línea. La UCFP enviará por correo electrónico las fechas y horarios que le corresponde a cada persona participante.

2. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante no se podrán efectuar en fecha distinta a la programada, quedando con un puntaje de cero en la calificación de esta etapa.

3. Las calificaciones correspondientes a las entrevistas serán determinadas por las personas expertas seleccionadas por la Secretaría General.

Sexta etapa: Integración de puntajes finales

1. El puntaje final obtenido por cada persona participante corresponderá a la suma de los siguientes factores:

2. Los puntos asignados al factor de Experiencia académica y profesional se determinarán con base en la documentación proporcionada por cada persona durante la etapa de registro; de conformidad con los siguientes criterios:

3. El puntaje final se expresará con dos números enteros y una posición decimal, en una escala de 0 a 100.

Séptima etapa: Aprobación de resultados

1. Para el ingreso al servicio de carrera, las personas participantes deberán obtener como mínimo 70 puntos en el puntaje final.

2. Con base en los resultados, el Consejo Directivo del Servicio de Carrera aprobará el ingreso al servicio y los nombramientos correspondientes.

3. Los folios correspondientes a quienes hayan ingresado al servicio de carrera como resultado de la presente convocatoria, se publicarán en la Gaceta Parlamentaria en el mes de septiembre de 2023.

4. El puntaje final, así como el obtenido en cada uno de los factores, serán comunicados a las personas participantes mediante correo electrónico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de julio de 2023

Atentamente

Maestro León Aceves Díaz de León

Director General de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente

Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera

Al concurso interno para ingresar al cuerpo de investigadores parlamentarios del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en plazas adscritas al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) y a la Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados (DSIAE)

Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 48 numerales 1 y 4, incisos c) y d), 49, 55, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2 y 284 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 1, incisos a) y b), 2, 6, fracciones II y V, 7, 8, inciso f) y h), 22, 70, 71 inciso a), e) y f), 72, 73, 74, 75, 76, 77, 88, 89, 90, 91 92 93, 141, 142, 143, 144, incisos a), b), c), e), o), p) y r), 146, 151 incisos a), b), c), d), e), g), n) y r) del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y

Considerando

a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados, conlleva un fortalecimiento de sus capacidades institucionales para cumplir con eficacia, eficiencia y absoluto rigor técnico, con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización, de representación política y de control parlamentario.

b) Que para contribuir a lo anterior, es necesario que la Cámara de Diputados cuente con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.

c) Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, contemplan un servicio de carrera para la profesionalización del personal de esta asamblea.

d) Que la Cámara de Diputados cuenta en su estructura, organización y dentro del ámbito de la Secretaría General, adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con centros de estudios que tienen por objeto prestar servicios de información, análisis e investigación para el apoyo técnico a las y los legisladores y los órganos de la Cámara, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

e) Que, de acuerdo con el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, los centros de estudios deben estar conformados por funcionarios del servicio de carrera, especialistas en investigación de problemas públicos y otros temas de interés para las funciones parlamentarias.

f) Que la Cámara de Diputados, dentro del ámbito de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, también cuenta con la Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados (DSIAE), responsable de proporcionar servicios de información, análisis y referencia especializados sobre temas coyunturales y de la agenda legislativa, para contribuir al desempeño de los trabajos parlamentarios y satisfacer las necesidades de información de las y los diputados. Para ello, cuenta con personal que realiza investigación parlamentaria.

g) Que los servicios de carrera constituyen un elemento fundamental de las instituciones democráticas, en tanto propician que quienes ingresan y permanecen en el servicio cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores necesarios para un actuar profesional, honesto y efectivo, con lo cual se contribuye a la mejora del quehacer público, así como a la mejora de los bienes y servicios que el Estado brinda en beneficio de la ciudadanía.

h) Que los servicios de carrera se traducen en un crecimiento y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, ya que fortalecen sus competencias profesionales mediante programas de formación que les permiten mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos. Además, con los servicios se brinda a las personas servidoras públicas la posibilidad de desarrollar una carrera dentro de las instituciones.

i) Que pertenecer y permanecer en el servicio de carrera significa un reconocimiento a las capacidades, al desempeño y al compromiso ético con la institución. Representa la oportunidad de ser parte de un proceso de transformación y renovación institucional de la Cámara, ya que implica dejar atrás criterios discrecionales de selección de personal.

j) Que existe un consenso de los grupos parlamentarios para seguir avanzando gradualmente en la implementación del servicio de carrera, como un medio para la profesionalización de las personas servidoras públicas que se desempeñan en este órgano legislativo. En este sentido, la Secretaría General y las Secretarías de Servicios, con el apoyo de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (UCFP), analizan y proponen al Consejo Directivo el número y tipo de plazas a ser concursadas, con base en los requerimientos institucionales y la necesidad de consolidar el servicio de carrera.

Por todo lo anterior, la Cámara de Diputados por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca al

Concurso interno para ingresar al cuerpo de investigadores parlamentarios del Servicio de Carrera en plazas adscritas al Centro de Estudios de Derecho e investigaciones parlamentarias (CEDIP), al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) y a la Dirección de Servicios de información y análisis especializados (DSIAE) de la Cámara de Diputados

Las personas servidoras públicas convocadas a participar en este concurso son las que a la fecha de publicación de esta convocatoria ocupen las siguientes plazas:

I. Requisitos

Los requisitos para participar en la presente Convocatoria son:

a) Ser mexicano y estar en pleno goce de sus derechos.

b) Acreditar como mínimo el título de licenciatura.

c) Encontrarse como personal activo de la Cámara de Diputados, en alguna de las plazas arriba indicadas.

d) Aprobar el curso propedéutico señalado en esta convocatoria.

e) Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desarrollo de investigación parlamentaria.

f) No haber sido durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, de una instancia equivalente o candidato a un puesto de elección popular.

g) No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público.

h) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad.

II. Disposiciones generales

1. La ejecución de cada una de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (UCFP), la cual contará con la participación de personas expertas en las materias del concurso.

2. Con la finalidad de asegurar la objetividad e imparcialidad en las distintas etapas de la convocatoria, a cada una de las personas participantes se le asignará un folio único con el cual será identificado durante el desarrollo del proceso.

3. Durante las etapas de la convocatoria se garantizará el derecho de toda persona participante a la protección de sus datos personales en términos de las disposiciones legales en la materia.

4. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera o la Secretaría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.

5. En cualquier etapa del proceso, la Secretaría General o la UCFP podrán solicitar información adicional, así como verificar la autenticidad y veracidad de la información y documentación proporcionada por las personas participantes.

6. Será causa de descalificación automática del proceso proporcionar información o documentación falsa o alterada, así como incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.

7. Los resultados de las distintas etapas del proceso previsto en esta convocatoria serán inapelables.

8. Es responsabilidad de la persona participante consultar permanentemente la información sobre cada etapa en la página de internet del servicio de carrera y en el correo electrónico institucional que proporcione al momento de su registro en el sistema previsto para tal efecto; estos serán los principales medios de comunicación que se utilizarán en la ejecución de la presente convocatoria. Asimismo, será responsabilidad de la persona participante el uso y resguardo del nombre de usuario y la contraseña que le genere el sistema de registro.

9. En cualquier etapa del proceso la Cámara de Diputados podrá suspender sin ninguna responsabilidad el concurso de manera temporal o definitiva, cuando se presente alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que impida la continuidad del concurso, previamente determinada y resuelta por el Consejo Directivo.

10. Toda la información sobre la convocatoria se podrá consultar y descargar en la siguiente página de internet:

http://serviciodecarrera.diputados.gob.mx

III. Etapas de la convocatoria

Primera etapa: registro de aspirantes y curso propedéutico

1. Cada persona participante deberá crear una cuenta de usuario en el sistema de registro en línea, utilizando el correo electrónico institucional y generando una contraseña.

2. El proceso de inscripción se realizará durante el período del 12 al 18 de julio de 2023, en el sitio de internet:

http://registroserviciodecarrera.diputados.gob.mx/

3. Es responsabilidad de la persona participante capturar correctamente la información en el sistema de registro. Para ello, es necesario que cuente con la documentación que compruebe el cumplimiento de los requisitos del apartado I de la presente convocatoria.

4. Al momento del registro, la persona participante deberá adjuntar de manera digital al sistema de registro, los siguientes documentos:

• Acta de nacimiento.

• CURP.

• Identificación oficial vigente con fotografía: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o credencial oficial de empleado de la Cámara de Diputados.

• Título o cédula profesional de los grados de estudios superiores con los que cuente.

• Carta de declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de los requisitos f), g) y h) del apartado I, en el formato disponible en el sistema de registro en línea. Deberá ser llenada, firmada y adjuntada en formato digital.

• El CV deberá contener únicamente información que pueda ser soportada con documentos probatorios que deberán ser adjuntados.

• Comprobante de haber cursado el propedéutico en línea.

5. Como parte del proceso de registro, la persona participante deberá realizar en su totalidad el curso propedéutico en línea que describe el perfil general de los integrantes del Cuerpo de Investigadores Parlamentarios, el cual se encontrará disponible durante el periodo del 12 al 18 de julio de 2023.

6. Una vez que la persona participante concluya su registro, que incluye el curso propedéutico, no podrá modificar sus datos.

7. El sistema de registro generará un comprobante con un folio único personalizado, el cual no podrá ser transferible y deberá ser impreso por la persona participante.

Segunda etapa: Revisión del cumplimiento de requisitos y cotejo documental

1. La UCFP llevará a cabo la revisión del cumplimiento de los requisitos de cada persona que se haya registrado, a la que se le comunicará mediante correo electrónico el día y hora en que deberá presentar los documentos originales para la realización del cotejo de manera presencial. El periodo para el cotejo será del 19 al 21 de julio de 2023.

2. La persona participante que no acredite los requisitos señalados en el apartado I de esta convocatoria, o no muestre los documentos originales durante el cotejo, no podrá continuar con las siguientes etapas.

Tercera etapa: Examen de conocimientos fundamentales

1. La persona participante podrá sustentar el examen de conocimientos, siempre y cuando hayan cumplido con la etapa anterior.

2. La aplicación del examen de conocimientos fundamentales se llevará a cabo en línea (modalidad a distancia) el 19 de agosto de 2023, según la programación que sea comunicada.

3. Las personas participantes que accedan a esta etapa, recibirán vía correo electrónico: su nombre de usuario, contraseña y horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para realizarlo.

4. El examen tendrá una duración máxima de dos horas y media. La “Guía de estudio para el examen de conocimientos fundamentales” correspondiente a cada unidad de adscripción, se encontrará disponible en la página de internet del servicio de carrera a partir de la publicación de la presente convocatoria. Es indispensable que las personas registradas comiencen a preparar a partir de tal fecha el examen de conocimientos fundamentales.

5. El examen estará integrado por una cantidad de preguntas de opción múltiple de acuerdo con el nivel de responsabilidad, de la manera siguiente:

6. En ningún caso se programarán exámenes fuera de la fecha establecida, por lo que no se aceptará justificante alguno por la inasistencia al examen de conocimientos fundamentales.

Cuarta etapa: Resolución de casos

1. Las personas participantes deberán llevar a cabo la resolución de casos, contando para ello con un tiempo máximo de 4 horas.

2. La aplicación se realizará en línea el día 23 de agosto de 2023. Las personas participantes recibirán vía correo electrónico la guía para su realización.

3. La calificación de la resolución del caso será efectuada personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.

Quinta etapa. Entrevista

1. Las personas participantes serán entrevistadas por personas expertas en las materias del concurso. Las y los aspirantes recibirán vía correo electrónico, las fechas, horarios y modalidad que les corresponden.

2. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante, no se podrán efectuar en fecha distinta a la programada, quedando descalificada del proceso.

3. La calificación de la resolución de casos estará a cargo de personas expertas en las materias del concurso.

Sexta etapa: Integración de puntajes finales

1. El puntaje final obtenido por cada persona participante corresponderá a la suma de los siguientes factores:

2. Los puntos asignados para el factor de trayectoria académica y profesional corresponderán con la valoración de la documentación proporcionada por cada persona participante en la primera etapa; de conformidad con los siguientes criterios:

3. El puntaje final se expresará con dos números enteros y una posición decimal, en una escala de 0 a 100.

Séptima etapa: Aprobación de resultados

1. Para el ingreso al servicio de carrera, las personas participantes deberán obtener como mínimo 70 puntos en el puntaje final.

2. Con base en los resultados, el Consejo Directivo del Servicio de Carrera aprobará el ingreso al servicio y los nombramientos correspondientes.

3. Los folios correspondientes a quienes hayan ingresado al servicio de carrera como resultado de la presente convocatoria, se publicarán en la Gaceta Parlamentaria en el mes de septiembre de 2023.

4. El puntaje final, así como el obtenido en cada uno de los factores, serán comunicados a las personas participantes mediante correo electrónico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de julio de 2023

Atentamente

Maestro León Aceves Díaz de León

Director General de la Unidad de Capacitación y

Formación Permanente

Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera

Al concurso para ocupar plazas vacantes del rango ejecutivo, nivel 02, del Cuerpo de Investigadores Parlamentarios, adscritas al Centro De Estudios De Derecho E Investigaciones Parlamentarias y al Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género

Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 48 numerales 1 y 4, incisos c) y d), 49, numeral 3, 55, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 1, incisos a) y b), 2, 5, 6, fracciones II y V, 7, 8, inciso f) y h), 35, 38, 70, 71 inciso d), 72, 73, 74, 75, 76, 93, 98, 104, 105, 121 inciso d), 141, 142, 143, 144, incisos a), b) c), e), o), p) y r), 146, 151 incisos a), b), c), d), e), g), n) y r) del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y

Considerando

a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados conlleva un fortalecimiento de sus capacidades institucionales para cumplir con eficacia, eficiencia y absoluto rigor técnico, con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización y control parlamentario.

b) Que, para contribuir a lo anterior, la Cámara de Diputados cuenta con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, para realizar estudios, análisis, investigaciones o diversos materiales de consulta, necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.

c) Que en el servicio de carrera de la Cámara de Diputados se favorece el crecimiento y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, ya que se fortalecen sus competencias profesionales mediante programas de formación inicial y especializada que les permiten mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos, para llevar a cabo de mejor manera su trabajo y cumplir eficazmente con la responsabilidad que les ha sido encomendada.

d) Que el servicio de carrera de la Cámara de Diputados, mediante las decisiones del Consejo Directivo del Servicio de Carrera y la operación de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente, avanza en la implementación de los procesos de ingreso, formación y evaluación del desempeño, con instrumentos y métodos que permiten dar certeza y transparencia a los resultados obtenidos.

e) Que el servicio busca generar el desarrollo de carreras, para que las personas servidoras públicas que lo componen tengan la posibilidad de ser promovidas en los niveles que conforman el servicio, de acuerdo con su compromiso institucional, sus capacidades y resultados de la evaluación del desempeño, mediante diversos mecanismos, como pueden ser los concursos.

f) Que el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados (Estatuto) establece la existencia de un Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones, como base para el desarrollo de las carreras del personal del servicio, mismo que fue aprobado por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos en sesión de fecha 23 de septiembre de 2019.

g) Que actualmente existen tres plazas de Investigador “A” que se encuentran vacantes, correspondientes al Rango Ejecutivo, nivel 02. Una de las cuales está adscrita al Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género (CELIG), mientras que dos están adscritas al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP). Con la finalidad de avanzar en los procesos de promoción, es necesario permitir que los investigadores que se encuentran en el nivel inmediato inferior y que ya han sido evaluados en su desempeño, puedan concursar para ocupar dichas plazas, de conformidad con las reglas del Estatuto y con base en el Catálogo mencionado.

h) Que el Consejo Directivo tiene entre sus atribuciones la definición de las estrategias y directrices para el desarrollo de los diversos procesos del servicio, procurando el interés institucional de la Cámara.

Por lo anterior, la Cámara de Diputados, por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo, convoca a las personas que se enlistan a participar en el concurso de promoción para ocupar plazas vacantes, en virtud de cumplir con los siguientes:

I. Requisitos

1. Pertenecer al Cuerpo de Investigadores Parlamentarios.

2. Tener como mínimo 1 año en el rango Ejecutivo, nivel 03, del Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones del Servicio de Carrera.

3. Haber participado en el Programa de Evaluación del Desempeño 2022 aprobado por el Consejo Directivo del Servicio de Carrera.

De conformidad con lo anterior, las personas servidoras públicas de carrera activas al momento de la publicación de la presente convocatoria que podrán participar son:

Estas personas podrán participar por alguna de las siguientes plazas:

II. Disposiciones generales

1. La ejecución y la coordinación de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (UCFP).

2. Será causa de descalificación automática incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.

3. Las comunicaciones entre las personas participantes en el concurso con las instancias del servicio de carrera se realizarán exclusivamente por correo institucional.

4. El Consejo Directivo, así como la Secretaría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.

5. Los resultados finales aprobados por el Consejo Directivo serán inapelables.

III. Etapas de la Convocatoria

Primera etapa: Solicitud de participación

1. Una vez publicada la convocatoria en la Gaceta Parlamentaria, la UCFP enviará una comunicación oficial a las personas que tienen derecho a participar, es decir, a quienes se encuentran enlistados en el apartado de “Requisitos”.

2. Cada persona interesada en participar en esta convocatoria deberá manifestarlo por medio de un escrito que será entregado de manera personal o enviado al siguiente correo electrónico: serviciodecarrera@diputados.gob.mx, a más tardar el 21 de julio de 2023 a las 15:00 horas. Ningún escrito será tomado en consideración en caso de ser presentado de manera extemporánea.

1. En el escrito se deberá mencionar la plaza y su respectiva adscripción por la que se desea concursar, de entre las que son objeto de la presente convocatoria.

Segunda etapa: Ejercicio de elaboración de un producto de la investigación parlamentaria

1. Las personas participantes deberán elaborar una nota informativa (briefing), entendido como un documento que proporciona de manera sintética información relevante y pertinente sobre una temática vinculada al quehacer parlamentario. El ejercicio tendrá una duración máxima de 5 horas.

2. La elaboración de la nota informativa (briefing) se realizará en línea el día 27 de julio de 2023 a las 9:00 horas.

3. La información práctica para el desarrollo de este ejercicio, así como la plataforma tecnológica correspondiente, serán comunicadas mediante correo electrónico.

4. Durante el desarrollo del ejercicio está tajantemente prohibido consultar a otras personas por cualquier medio para solicitar o recibir apoyo o información.

5. Si durante el día indicado se presenta algún imprevisto que no permita el desarrollo o la conclusión del ejercicio, la Secretaría General, por conducto de la UCFP, podrá determinar las medidas necesarias para su restablecimiento, tan pronto como sea posible, de acuerdo con las condiciones existentes.

6. La calificación de la nota informativa (briefing) estará a cargo de personas expertas en investigación parlamentaria.

Tercera etapa: Integración del puntaje final

1. El puntaje final obtenido por cada participante corresponderá a la suma de los siguientes factores:

2. Para asignar los puntos correspondientes al factor de Evaluación del desempeño 2022, la UCFP obtendrá del expediente de cada uno de los participantes el resultado aprobado por el Consejo Directivo.

3. Para asignar los puntos correspondientes al Promedio de los módulos cursados en el Programa de Formación Especializada, la UCFP obtendrá del expediente de cada uno de los participantes el resultado de los siguientes módulos: “Metodologías de la investigación”; “El ciclo de políticas públicas y el papel del poder legislativo”; y “Derecho constitucional, proceso y técnica legislativa”.

4. En caso de ser necesario, se aplicarán los siguientes criterios de desempate en el orden de prelación que aparece a continuación:

a. Mayor puntaje en la evaluación del desempeño.

b. Mayor puntaje en el ejercicio de elaboración de un producto de la investigación parlamentaria.

5. El puntaje final se expresará con números enteros y una posición decimal en una escala de 0 a 100.

Cuarta etapa: Aprobación de resultados

1. Las personas que ocuparán las plazas objeto de este concurso serán aquellas que obtengan los puntajes finales más altos, siempre y cuando hayan obtenido al menos 70 puntos.

2. El Consejo Directivo conocerá y, en su caso aprobará, los resultados finales del concurso, así como la expedición de los nombramientos correspondientes a las personas ganadoras.

3. El nombre de las personas ganadoras será publicado en la Gaceta Parlamentaria.

4. El puntaje final, así como el obtenido en cada uno de los factores, serán comunicados a las personas participantes mediante correo electrónico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de julio de 2023

Atentamente

Doctor León Aceves Díaz de León

Director General de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente

Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera

A integrantes del Cuerpo de Investigadores Parlamentarios, para participar en el concurso destinado a ocupar la Dirección de Estudios de Rentabilidad y Competitividad Sectorial, con rango de dirección, nivel 03, adscrita al Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria

Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 48 numerales 1 y 4, incisos c) y d), 49, numeral 3, 55, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 1, incisos a) y b), 2, 4, 5, 6, fracciones I y V, 7, 8, inciso f) y h), 35, 38, 70, 71 inciso d), 72, 73, 74, 75, 76, 77, 84, 85, 87 inciso b), 93, 98, 106, 121 inciso d), 141, 142, 143, 144, incisos a), b), c), e), o), p) y r), 146, 151 incisos a), b), c), d), e), g), n) y r) del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y

Considerando

a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados conlleva un fortalecimiento de sus capacidades institucionales para cumplir con eficacia, eficiencia y absoluto rigor técnico sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización y control parlamentario.

b) Que, para contribuir a lo anterior, la Cámara de Diputados cuenta con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y valores, para realizar estudios, análisis, investigaciones o diversos materiales de consulta, necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.

c) Que en el servicio de carrera de la Cámara de Diputados se favorece el crecimiento y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, ya que se fortalecen sus competencias profesionales mediante programas de formación inicial y especializada que les permiten mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos, para poder llevar a cabo de mejor manera su trabajo y cumplir eficazmente con la responsabilidad que les ha sido encomendada.

d) Que el servicio de carrera de la Cámara de Diputados, mediante las decisiones del Consejo Directivo y operación de la Secretaría General por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente avanza en la implementación de los procesos de ingreso, formación y evaluación del desempeño, con instrumentos y métodos que permiten dar certeza y transparencia a los resultados obtenidos.

e) Que el servicio busca generar el desarrollo de carreras, para que las personas servidoras públicas tengan la posibilidad de ascender en los rangos que conforman el servicio, de acuerdo con su compromiso institucional, sus capacidades y resultados de las evaluaciones del desempeño, mediante concursos que posibilitan los ascensos.

f) Que el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados (Estatuto) establece la existencia de un Catálogo de Rangos Puestos y Remuneraciones, como base para el desarrollo de las carreras del personal del servicio, mismo que fue aprobado por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos en sesión de fecha 23 de septiembre de 2019.

g) Que el Estatuto prevé la implementación de concursos para ascender en los rangos que conforman el servicio. En este sentido, se estima pertinente que, como parte de los procesos de desarrollo de las carreras, la Dirección de Estudios de Rentabilidad y Competitividad Sectorial, que se encuentra vacante, sea ocupada por la persona que resulte ganadora de un concurso de ascenso en rango, dirigido a quienes cumplen con los requisitos estatutarios para tal efecto.

h) Que el Estatuto establece que, para ser ascendido a un rango superior, el funcionario del servicio deberá permanecer por lo menos tres años en el rango inmediato inferior.

i) Que el Consejo Directivo del Servicio de Carrera tiene entre sus atribuciones la definición de las estrategias y directrices para el desarrollo de los diversos procesos del servicio, procurando el interés institucional de la Cámara.

Por lo anterior, la Cámara de Diputados, por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca al presente concurso de ascenso en rango a las personas que abajo se enlistan, en virtud de cumplir con los siguientes:

I. Requisitos

1. Pertenecer al Cuerpo de Investigadores Parlamentarios del servicio de carrera de la Cámara de Diputados.

2. Tener como mínimo 3 años en el rango Ejecutivo del Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones del Servicio de Carrera.

3. Haber participado en el Programa de Evaluación del Desempeño 2022 aprobado por el Consejo Directivo del Servicio de Carrera.

De conformidad con lo anterior, las personas servidoras públicas de carrera activas al momento de la publicación de la presente convocatoria que podrán participar son:

II. Disposiciones generales

1. La ejecución y la coordinación de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (UCFP).

2. Será causa de descalificación automática incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.

3. La programación de cada una de las etapas del concurso no podrá celebrarse en fechas distintas a las establecidas en esta convocatoria.

4. Las comunicaciones entre las personas participantes del concurso con las instancias del servicio de carrera se realizarán exclusivamente por correo institucional. Los resultados individuales de cada instrumento de evaluación serán notificados por dicho medio.

5. El Consejo Directivo, así como la Secretaría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.

6. Los resultados finales aprobados por el Consejo Directivo serán inapelables.

III. Etapas de la convocatoria

Primera etapa: Solicitud de participación

1. Una vez publicada la presente convocatoria en la Gaceta Parlamentaria, la UCFP enviará una comunicación oficial a las personas que tienen derecho a participar, es decir, a quienes se encuentran enlistados en el apartado de “Requisitos”.

2. Las personas interesadas en participar deberán manifestarlo por medio de un escrito que será entregado de manera personal o enviado al siguiente correo electrónico: serviciodecarrera@diputados.gob.mx, a más tardar el 21 de julio de 2023 a las 15:00 horas. Ningún escrito será tomado en consideración en caso de ser presentado de manera extemporánea.

Segunda etapa: Cuestionario de habilidades directivas

1. Las personas participantes deberán responder a un cuestionario destinado a la identificación de habilidades directivas, contando para ello con un tiempo máximo de 1 hora.

2. La aplicación del cuestionario se realizará en línea, el día 28 de julio de 2023 a las 9:00 horas, utilizando para ello la siguiente plataforma tecnológica:

http://formacionserviciodecarrera.diputados.gob.mx/

3. La información práctica a ser tomada en cuenta para responder el cuestionario sobre habilidades directivas, será comunicada mediante correo electrónico.

Tercera etapa: Entrevista

1. Las personas participantes serán entrevistadas por una persona experta en evaluación de habilidades directivas y por una persona servidora pública que asigne la Secretaria de Servicios Parlamentarios.

2. Las entrevistas se llevarán a cabo de manera presencial dentro de las instalaciones de la Cámara de Diputados o, en caso de ser necesario, por videoconferencia. La programación será comunicada por correo electrónico.

3. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante, no podrán efectuarse en fecha distinta a la programada, quedando descalificada del proceso.

4. La calificación correspondiente a la entrevista será el promedio de la otorgada por la persona experta y por la persona asignada por la Secretaria de Servicios Parlamentarios.

Cuarta etapa: Resolución de caso práctico

1. Las personas participantes deberán resolver un caso práctico en materias afines al Centro de Estudios de Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria, así como a la plaza objeto de este concurso, contando para la resolución con un tiempo máximo de 5 horas.

2. La resolución del caso se realizará en línea, el día 05 de agosto de 2023 a las 9:00 horas, utilizando para ello la siguiente plataforma tecnológica:

http://formacionserviciodecarrera.diputados.gob.mx/

3. La información práctica que se deberá considerar para la resolución del caso será comunicada mediante correo electrónico.

4. El caso consiste en un planteamiento real o hipotético, seguido de preguntas o instrucciones que requieren un correcto entendimiento y una capacidad de argumentación concisa para responderlas.

5. Las personas participantes no podrán consultar información adicional por internet u otro tipo de recursos impresos o digitales. Durante la aplicación está tajantemente prohibido consultar a otras personas por cualquier medio para solicitar o recibir apoyo o información.

6. Si durante el día de la resolución del caso se presenta algún imprevisto que no permita su desarrollo o conclusión, la Secretaría General, por conducto de la UCFP, podrá determinar las medidas necesarias para el restablecimiento de la aplicación, tan pronto como sea posible, de acuerdo con las condiciones existentes.

7. La calificación de la resolución del caso estará a cargo de una persona experta en las materias del concurso.

Quinta etapa: Integración del puntaje final

1. El puntaje final obtenido por cada participante corresponderá a la suma de los siguientes factores:

2. Para asignar los puntos correspondientes al factor de Evaluación del desempeño 2022, la UCFP obtendrá del expediente de cada uno de los participantes el resultado correspondiente que haya sido aprobado por el Consejo Directivo.

3. Para asignar los puntos correspondientes al Promedio de los módulos cursados en el Programa de Formación Especializada, la UCFP obtendrá del expediente de cada uno de los participantes el resultado de los siguientes módulos: “Metodologías de la investigación”; “El ciclo de políticas públicas y el papel del poder legislativo”; y “Derecho constitucional, proceso y técnica legislativa”.

4. En caso de ser necesario, se aplicarán los siguientes criterios de desempate en el orden de prelación que aparece a continuación:

a. Mayor puntaje en la evaluación del desempeño.

b. Mayor puntaje en la entrevista.

5. El puntaje final se expresará con números enteros y una posición decimal en una escala de 0 a 100.

Sexta etapa: Aprobación de los resultados

1. La persona ganadora será aquella que obtenga el puntaje final más alto, siempre y cuando haya obtenido al menos 70 puntos.

2. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera conocerá y, en su caso aprobará, los resultados del concurso, así como el ascenso en rango y la expedición del nombramiento correspondiente a la persona ganadora.

3. El nombre de la persona ganadora será publicado en la Gaceta Parlamentaria.

4. El puntaje final, así como el obtenido en cada uno de los factores, serán comunicados a las personas participantes mediante correo electrónico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de julio de 2023.

Atentamente

Doctor León Aceves Díaz de León

Director General de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente

De la Comisión de Salud

A la vigésima reunión –declarada permanente–, comparecencias y mesa de trabajo, que iniciarán el miércoles 19 de julio, a las 11:00 horas, y concluirán el 2 de agosto en el salón de protocolo del edificio C, en modalidad presencial.

Comparecencias

• Doctor Pedro Zenteno Santaella, director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el 26 de julio de 2023, a las 11:00 horas.

• Comparecencia Doctor Alejandro Ernesto Svarch Pérez, titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el 2 de agosto de 2023, a las 11:00 horas.

Mesa de trabajo

Orden del Día

1) Registro de asistencia y declaración de quórum.

2) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de actas de sesiones anteriores.

4) Desahogo de las comparecencias y reunión de trabajo bajo el siguiente formato:

1. Participación del funcionario hasta por 15 minutos.

2. Primera ronda de preguntas, hasta por 5 minutos, por un integrante de la comisión de cada grupo parlamentario en orden ascendente.

3. Respuestas del funcionario.

4. Segunda ronda de preguntas, hasta por 5 minutos, por un integrante de la comisión de cada grupo parlamentario en orden ascendente.

5. Respuestas del funcionario.

9) 26 de julio de 2023. Participación del doctor Pedro Zenteno Santaella, director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

10) Declaración de receso

11) 2 de agosto de 2023. Participación del doctor Alejandro Ernesto Svarch Pérez, titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

12) Asuntos generales.

13) Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputado Emmanuel Reyes Carmona

Presidente

De la Comisión de Protección Civil

A la vigésima segunda reunión ordinaria, que tendrá lugar -de manera telemática- el viernes 28 de julio, a las 10:00 horas, a través de la plataforma digital Zoom.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaratoria del quórum;

2. Lectura y aprobación del orden del día;

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima primera reunión ordinaria;

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen;

5. Asuntos generales; y

6. Clausura y convocatoria a la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Ana María Balderas Trejo

Presidenta

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento

A la decimonovena reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el viernes 28 de julio de 2023, a las 10:00 horas, en el palacio de gobierno del estado de Michoacán, situado en avenida Morelos Sur, Centro Histórico de Morelia, CP 58000, Morelia, Michoacán, de manera semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Logística para la vigésima primera reunión ordinaria de esta comisión.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputado Rubén Gregorio Muñoz Álvarez

Presidente

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento

A la vigésima primera reunión ordinaria, que se llevará a cabo el viernes 28 de julio de 2023, a las 10:30 horas, en el palacio de gobierno del estado de Michoacán, situado en avenida Morelos Sur, Centro Histórico de Morelia, CP 58000, Morelia, Michoacán, de manera semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

4. Presentación del tema “Acciones e inversiones en materia hídrica en el estado de Michoacán”, a cargo del ingeniero Roberto Arias Reyes, coordinador general de la Comisión Estatal del Agua y Gestión de Cuencas.

5. Presentación del tema “Situación actual de los módulos de riego del estado de Michoacán”, a cargo del ingeniero Cirilo Almazán Cerón, presidente de Asociación Michoacana de los Usuarios de Riego.

6. Presentación del tema “La modernización del Distrito de Riego 001”, a cargo del ingeniero Francisco Xavier Valdez Simancas.

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputado Rubén Gregorio Muñoz Álvarez

Presidente

De la Comisión de Asuntos Frontera Sur

A la decimonovena reunión de junta directiva, por celebrarse de manera semipresencial el lunes 31 de julio, a las 10:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta correspondiente a la decimoctava reunión de junta directiva.

4. Asuntos específicos por tratar:

a) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación el proyecto de primer informe de actividades del segundo año de ejercicio de la LXV Legislatura, correspondiente al periodo 1 de septiembre de 2022-28 de febrero de 2023.

5. Asuntos generales:

6. Clausura y convocatoria para la siguiente reunión, decimoctava plenaria, lunes 31 de julio 2023, a las 10:30 horas.

Atentamente

Diputado Ismael Brito Mazariegos

Presidente

De la Comisión de Asuntos Frontera Sur

A la decimoctava reunión plenaria, que se realizará de manera semipresencial el lunes 31 de julio, a las 10:30 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta correspondiente a la decimoséptima reunión plenaria.

4. Asuntos específicos por tratar:

a) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del primer informe de actividades del segundo año de ejercicio de la LXV Legislatura, correspondiente al periodo 1 de septiembre de 2022-28 de febrero de 2023.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Ismael Brito Mazariegos

Presidente

De la Comisión de Diversidad

A la decimonovena reunión de junta directiva, que se llevará a cabo en modalidad virtual el lunes 31de julio, a las 12:00 horas.

Orden del Día

l. Registro de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso,aprobación del acta de la reunión anterior.

4. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día para la siguiente sesión ordinaria de la comisión.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Salma Luévano Luna

Presidenta

De la Comisión de Diversidad

A la decimoctava reunión ordinaria, que se llevará a cabo en modalidad virtual el lunes 31 de julio, a las 12:20 horas.

Orden del Día

l. Registro de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de diversos proyectos de dictamen de opinión:

a) Acerca de la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por el diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

b) Sobre la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 21 y adiciona un artículo 22 Bis a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, suscrita por la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

c) A la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lenguaje incluyente, suscrita por la diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena.

d) A la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

e) Acerca de la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 46 de la Ley General de Mejora Regulatoria, suscrita por la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

f) Sobre la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, suscrita por la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

g) Referente a la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputda Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Salma Luévano Luna

Presidenta

De la Comisión de Educación

A la decimoctava reunión de junta directiva, por celebrarse el lunes 31 de julio, a las 16:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día correspondiente a la decimoctava reunión plenaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acuerdo de la junta directiva por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados realizar una sesión solemne para conmemorar el 75 aniversario del Tecnológico Nacional de México.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada Flora Tania Cruz Santos

Presidenta

De la Comisión de Educación

A la decimoctava reunión plenaria, que se llevará a cabo de manera semipresencial el lunes 31 de julio, a las 17:00 horas, en los salones C y D del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimoséptima reunión plenaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los asuntos programados:

• Minutas en sentido negativo

a) Dictamen por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto por la que se reforman los párrafos tercero y quinto del artículo 75 de la Ley General de Educación, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.

• Iniciativas en sentido negativo

b) Dictamen por el que se desechan diversas iniciativas con proyecto de decreto que adicionan el artículo 7 de la Ley General de Educación;

c) Dictamen por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 y 34 de la Ley General de Educación, en materia de trabajo social;

d) Dictamen por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 87 y 99 y se adiciona el decimoctavo transitorio a la Ley General de Educación;

e) Dictamen por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 73 y 74 de la Ley General de Educación; y

f) Dictamen por el que se desechan las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 9 y 72 de la Ley General de Educación.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada Flora Tania Cruz Santos

Presidenta

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

A la duodécima reunión ordinaria, que se llevará a cabo en el lunes 31 de julio, a las 17:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C.

Orden de Día

1. Registro de asistencia y declaratoria del quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correpondiente a la undécima reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de las iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 23 y 84 de lo Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Promovida por la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de las opiniones de las iniciativas con proyecto de decreto que se en listan a continuación para presentarse en la siguiente reunión ordinaria:

5.1. Que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, abroga la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación y expide la Ley Federal para prevenir, sancionar y eliminar la Discriminación. Promovido por la diputada Érika Vanessa del Castillo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Morena e integrantes de los Grupos Parlamentarios Morena, PVEM y PT.

5.2. Que expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, que reforma y adicional diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal. Promovida por el diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

5.3. Que expide la Ley General para el uso de Videovigilancia. Promovida por el diputado Pedro Salgado Almaguer, del Grupo Parlamentario del PAN.

5.4. Que expide la Ley de Seguridad Aeroportuaria. Promovida por el diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PT.

5.5. Que expide la Ley General para proteger y defender los Derechos de los Trabajadores Internacionales en América del Norte. Promovida por el diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

5.6. Que expide la Ley General de Integración de las y los Jóvenes al Mercado laboral. Promovida por el diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

5.7. Que expide la Ley General de Fomento a la Producción para el Autoconsumo y la Agroecología. Promovida por el diputado Joaquín Zebadúa Alva, del Grupo Parlamentario de Morena.

5.8. Que reforma el artículo 72 de la Ley General de Salud. Promovida por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del PAN.

5.9. Que expide la Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana y de la Industria Naval. Promovido por el diputado Jaime Martínez López, del Grupo Parlamentario de Morena e integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y PVEM.

5.10. Que expide la Ley General de Desayunos Escolares y Alimentación Complementaria. Promovida por el dip. Manuel Alejandro Robles Gómez del Grupo Parlamentario de Morena.

5.11. Que expide la Ley Federal de Emprendimiento. Promovida por la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena.

5.12. Que expide la Ley paro el Desarrollo y Protección del Territorio Insular Mexicano. Promovida por el diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario PVEM.

5.13. Que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Digital. Promovida por el diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

5.14. Que expide la Ley de Autoempleo Mediante el Uso de Plataformas Digitales. Promovida por el diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del PAN.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Erasmo González Robledo

Presidente

De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

A la decimosexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el lunes 31 de julio, a las 18:00 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la decimoquinta reunión ordinaria de la comisión.

4. Asuntos generales.

Atentamente

Diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño

Presidente

De la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal

A la undécima reunión ordinaria, que tendrá lugar -en modalidad semipresencial- el jueves 3 de agosto, a las 17:00 horas, en el salón D del edificio G, mezanine.

Orden del Día

l. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.

4. Propuesta de iniciativas a presentar con motivo de los doscientos años del federalismo en México.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas

Presidenta

De la Comisión de Seguridad Social

A la vigésima tercera reunión ordinaria, que tendrá lugar el viernes 4 de agosto, a las 9:30 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima segunda reunión ordinaria, celebrada el 5 de julio de 2023.

4. Proyectos de dictámenes para discusión y votación:

4.1 Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de acceso a derechos, no discriminación y técnica legislativa, suscrita por el diputado Santiago Torreblanca Engell, y por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN. (Expediente 5710)

4.2 Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social, en materia aseguramiento para personas que participan en alguna de las etapas del ciclo cultural, adscritas al Registro Nacional de Agentes Culturales de la Secretaría de Cultura, presentada por la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena. (Expediente 7764)

4.3 Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 141 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de portabilidad de derechos pensionarios, presentada por el diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena. (Expediente 7498)

4.4 Proyecto de dictamen con punto de acuerdo, en sentido negativo, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 204 de la Ley del Seguro Social, en materia de obligación de patrones a proporcionar el servicio de guarderías, presentada por la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN. (Expediente 7813)

4.5 Proyecto de dictamen con punto de acuerdo, en sentido negativo, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de extensión indefinida de las prestaciones médicas para asegurados y beneficiarios que cuenten con diagnóstico de enfermedades crónico-degenerativas, suscrito por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, y por diputados y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN. (Expediente 7820)

5. Informe de asuntos turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y convocatoria a la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján

Presidenta



Invitaciones

De la Comisión de Derechos Humanos

Al foro Retos y desafíos en la erradicación de la trata y explotación de personas , por realizarse en conmemoración del Día Mundial contra la Trata de Personas el lunes 31 de julio, a las 11:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez (edificio E, planta baja).

Atentamente

Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez

Presidenta

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios

A los interesados en contribuir al conocimiento de las finanzas públicas y la economía en México, se les invita a participar en la décima sexta edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas.

La convocatoria estará abierta hasta el 31 de julio de 2023.

Las bases se pueden consultar en

www.diputados.gob.mx y en www.cefp.gob.mx

Atentamente

Maestro Ildefonso Morales Velázquez

Director General

Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

En coordinación con la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, a la presentación de la Plataforma de Aprendizaje Anticorrupción del Sistema Nacional Anticorrupción, que se llevará a cabo el próximo miércoles 2 de agosto, a partir de las 12:00 horas, de manera virtual

El principal objetivo de la presentación es fortalecer los conocimientos de los servidores públicos vinculados al combate de la corrupción.

La Plataforma de Aprendizaje Anticorrupción es una herramienta tecnológica y pedagógica cuyo propósito es ofrecer los conocimientos y competencias de personas servidoras públicas de entes públicos vinculadas al combate y control de la corrupción, así como la construcción de cultura de la integridad.

Cursos autogestivos en línea, en temas relacionados con la prevención. detección y sanción de faltas administrativas y hechos de anticorrupción, así como la fiscalización y control de recursos públicos.

La presentación se transmitirá en vivo en

@camaradediputados

@Mx_Diputados

Cámara de Diputados

@CedipOficial

@CEDIP_Oficial

Atentamente

Doctor Juan Carlos Cervantes Gómez

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a participar en la decimotercera edición del Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, abierta hasta el sábado 30 de septiembre de 2023.

La convocatoria está dirigida a todos los interesados en contribuir al conocimiento para el desarrollo social, regional y sustentable del país o a la construcción de políticas públicas de alcance nacional.

Las bases se pueden consultar en:

https://bit.ly/3NHZp5k

Atentamente

Maestra Hasuba Villa Bedolla

Encargada del Despacho de la Dirección General