Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicado en el DOF el 31 de marzo del 2007, a cargo del diputado Félix Duran Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Félix Durán Ruiz, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo decimo transitorio, fracción II, inciso a), del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, la seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez , desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.1

Se define en términos generales como un sistema basado en cotizaciones que garantiza la protección de la salud, las pensiones y el desempleo, así como las prestaciones sociales financiadas mediante impuestos. La seguridad social de acuerdo con la OIT, tiene una profunda repercusión en todos los sectores de la sociedad. Hace que los trabajadores y sus familias tengan acceso a la asistencia médica y cuenten con protección contra la pérdida de ingresos, sea durante cortos periodos en caso de desempleo, maternidad o enfermedad, sea durante largos períodos debido a invalidez o a un accidente del trabajo. Pero principalmente proporciona ingresos a las personas durante sus años de vejez.

En México, a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, la seguridad social se consideró como un derecho humano, y se encuentra protegido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

El artículo 123 de la Constitución establece el derecho humano a la seguridad social.

Aunado a que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 22, que señala:

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

El país cuenta con varios sistemas de seguridad social, de los que destacan dos instituciones públicas que proveen seguridad social:

a) El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

De forma obligatoria para las personas que se encuentran vinculadas a otras por una relación de trabajo, las y los socios de sociedades cooperativas, y las personas que determine el Ejecutivo federal a través del decreto respectivo.

b) Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

De forma obligatoria para las personas trabajadoras de los Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial e institutos autónomos), en materia federal, así como para la Ciudad de México.

Los seguros amparados en las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado son éstos:

I. Riesgos de trabajo (accidente o enfermedad de trabajo);

II. Enfermedades y maternidad (atención médica y pago de incapacidades);

III. Invalidez (enfermedad general que impida laborar);

IV. Vida (muerte del asegurado);

V. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (pensión por edad y años cotizados); y

VI. Guarderías y prestaciones sociales.

Además, la Ley del ISSSTE señala para las personas trabajadoras que se encuentran trabajando antes de 2007 y escogieron la aplicación del artículo décimo transitorio, los seguros de

I. Jubilación;

II. Retiro por edad y tiempo de servicios.

El artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, es materia de análisis de la presente iniciativa.

Actualmente, en el artículo décimo transitorio, fracción II, inciso a), del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sobre el derecho de los trabajadores a la pensión por jubilación, se establece lo siguiente:

Régimen de los Trabajadores que no opten por el Bono

Décimo. A los trabajadores que no opten por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE se aplicarán las siguientes modalidades:

(...)

II. A partir del 1 de enero de 2010:

a) Los trabajadores que hubieren cotizado treinta años o más y las Trabajadoras que hubieran cotizado veintiocho años o más, tendrán derecho a Pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla:

La pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo que se define en la fracción IV y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja;”

De acuerdo con los numerales analizados, las trabajadoras que a partir del 1 de enero de 2010 hayan cotizado 28 años o más para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y tengan la edad mínima de jubilación a que éste refiere, tendrán derecho a la pensión por jubilación.

Si bien no hay ningún problema hasta aquí en la ley mencionada, en México la esperanza de vida de las mujeres es mayor que la de los hombres, con una brecha de casi seis años, lo que pone en desventaja a éstos ante tal indicador demográfico en materia de salud.

De acuerdo con datos del ISSSTE, hay actualmente 1.2 millones de personas pensionadas y jubiladas: 61 por ciento corresponde a mujeres; y 39, a hombres.

El conocimiento de las principales causas que originan la muerte de mujeres y hombres permite comprender de forma más amplia el comportamiento de la mortalidad , así como su impacto en el monto y estructura de la población. El análisis de las causas de las defunciones da cuenta de las condiciones y estilos de vida desiguales entre mujeres y hombres, y explica la sobremortalidad masculina que se intensifica en ciertos grupos de edad.

De acuerdo con el análisis de la siguiente tabla, en 2020 hubo en el país una mortalidad de 639 mil 270 personas del sexo masculino y de 446 mil 709 del femenino, donde hay una diferencia de mortalidad de 192 mil 578. En 2021 hubo 644 mil 58 muertes de hombres y 472 mil 375 del sector femenino, con una diferencia de 171 mil 683.

En 2020, las enfermedades crónico-degenerativas, así como la diabetes mellitus, los tumores malignos y las enfermedades del corazón, fueron las principales causas de muerte en el país, tanto para mujeres como para hombres.

Las enfermedades del hígado y los accidentes de transporte destacan por la sobremortalidad masculina.

En la población adulta mayor de 65 y más años se manifiestan como principales causas de muerte las enfermedades del corazón, la diabetes mellitus y los tumores malignos. Hasta este grupo de edad los tumores malignos aparecen entre las tres principales causas de muerte en los hombres.

Derivado de lo anterior la presente iniciativa tiene como objetivo reformar el artículo décimo transitorio, fracción II, inciso a), del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, en materia de jubilación igualitaria por esperanza de vida.

Por ello se propone lo siguiente:

En conclusión, se considera que es posible la modificación del artículo décimo transitorio, fracción II, inciso a), del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, para que la jubilación de hombres y de mujeres se realice respetando lo dispuesto en el artículo 4o. constitucional sobre la igualdad entre mujeres y hombres ante la ley, pero considerando como un principio rector la esperanza de vida en México.

Con fundamento en lo anterior presento a esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo décimo transitorio, fracción II, inciso a), del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007

Único. Se reforma el artículo décimo transitorio, fracción II, inciso a), del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, para quedar como sigue:

Régimen de los Trabajadores que no opten por el Bono

Décimo. ...

I. ...

II. ...

a) Los trabajadores y las trabajadoras que hubieren cotizado veintiocho años o más tendrán derecho a pensión por jubilación conforme a la siguiente tabla:


...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/documents/ publication/wcms_067592.pdf

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/dr/dr20 22_02.pdf

Fuentes

• https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

• https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/documents/ publication/wcms_067592.pdf

• https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSegP ub/CNGF2020.pdf

• http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/mujeresyhombresenmexi co2020_101353.pdf

• Novena Época, Instancia: Pleno, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Septiembre de 2009, Materia(s): Constitucional, Laboral, Tesis: P./J. 124/2008, Página: 37

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.

Diputado Félix Durán Ruiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrita por la diputada Ana María Esquivel Arrona y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Ana María Esquivel Arrona, así como las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y de más aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIV, del artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.

Exposición de Motivos

La educación es un derecho humano fundamental, reconocido desde 1948, año en el que se firmó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el reconocimiento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo tercero:1 A su vez, la educación es también un derecho social, de segunda generación; este tipo de derechos son básicos e indispensables para garantizar condiciones de vida diga a todos los seres humanos por el simple hecho de serlo. El derecho a la educación entonces puede ser considerado también como un derecho clave o derecho bisagra, porque su cumplimiento depende que se puedan ejercer mejor todos los otros derechos; por ejemplo, una persona con alta escolaridad podrá disfrutar en mayor medida de la libertad de pensamiento y de expresión, así como ejercer su derecho al voto libre de forma más informada y responsables.2

En el Artículo 4o Constitucional se establece que “La mujer y el hombre son iguales ante la Ley”, así como lo establecido en el artículo 5o. constitucional referente al ejercicio de profesiones, y que implican ejes rectores fundamentales en la política nacional, no solo como formales preceptos constitucionales, sino que en ellos se expresa gran parte de los derechos tácitos a toda persona, al ejercicio de libertad plena, y de ello, específicamente, la educación y el sector laboral en México han sido un parteaguas para las mujeres, pues a la fecha, siguen enfrentando mayores obstáculos para insertarse en el mercado de trabajo; acceder a empleos de calidad, sostener trayectorias laborales y ocupar puestos de decisión, acentúan en diversos sectores de la economía que habitualmente ofrecen trabajos mejor pagados, con menor informalidad, y son más dinámicos e innovadores; en particular, el campo de la ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM, por sus siglas en inglés), ha sido uno de los sectores con menor participación femenina, y también de los más relevantes en el marco de la industria.

Las niñas y jóvenes se encuentran con barreras para orientarse a las disciplinas STEM desde temprana edad, y en la educación, a partir de la falta de orientación educativa y vocacional, dado que, siguen existiendo estereotipos de género principalmente culturales, que afectan su confianza e interés en el ámbito científico y tecnológico, y que llevan a que pocas mujeres lo elijan al momento de estudiar una carrera universitaria, o insertarse laboralmente; incluso aquellas que logran hacerlo enfrentan barreras que no les permiten desarrollarse en sus trayectorias profesionales.

Las mujeres en México dedican en promedio el doble de tiempo a las tareas de cuidados y los estereotipos de género que moldean las creencias y expectativas hacia las mujeres, hace más difícil obtener logros y reconocimientos en lo académico y en lo profesional.

La poca visibilidad que en consecuencia tienen las mujeres que se desempeñan en estos ámbitos, refuerzan los sesgos de género respecto a lo que las mujeres pueden o no hacer, y retroalimenta un círculo vicioso: la poca presencia de mujeres en la ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, ofreciendo menos modelos a seguir para las niñas y jóvenes; y a su vez, reduce las posibilidades de desarmar los obstáculos en las trayectorias de quienes estudian y trabajan en ese campo.

Por tanto, resulta imperativo romper con ese círculo vicioso que, además, requiere de una estrategia integral para cada una de esas barreras. Tan solo, las mujeres constituyen sólo el 29 por ciento de las personas que se dedican a la investigación en el mundo,3 su representación en ciertos campos como la matemática o ingeniería suele ser menor, y tienen dificultades para ascender en su carrera como científicas, publicar los resultados de su trabajo en revistas especializadas y obtener reconocimiento por su trabajo.

Según datos de Eigenfactor, de 115 campos STEM, solo 28 alcanzan la paridad de publicaciones.4 Además, en campos como las matemáticas o la probabilidad y estadística, el porcentaje de publicaciones realizadas por mujeres sólo alcanza el 6.6 por ciento y 14.1 por ciento, respectivamente. Desde que Marie Sklodowska-Curie obtuvo su Premio Nobel en 1903, solo 17 mujeres han ganado esa distinción en física, química o medicina, en comparación con 572 hombres. Además, sólo 27 países en el mundo tienen ministros de ciencia y tecnología.

Y la falta de participación de las mujeres en STEM en empresas suele ser menor y existen diferencias en términos remunerativos y de promoción profesional. Según datos del Foro Económico Mundial, solo el 27 por ciento de quienes trabajan en el sector de software y tecnologías de la información son mujeres y menos del 20 por ciento tienen roles de liderazgo. Solo el 6 por ciento de los desarrolladores de aplicaciones móviles y software, son mujeres, y según datos del Wall Street Journal, las desarrolladoras de software en Facebook tienen 35 por ciento mayores probabilidades de que su código de programación sea rechazado en el sistema de revisión de pares de la empresa. Y en lo que respecta a innovación, las star-ups creadas por mujeres, reciben 23 por ciento menos de financiamiento.5

En ese tenor, la falta de visibilidad y representación de las mujeres en STEM en el mundo arranca a edades muy tempranas, y las niñas pierden interés en las materias, especialmente en los primeros y los últimos años de adolescencia. A los 15 años sólo un 0.5 por ciento de las mujeres en el mundo desea convertirse en profesional de la ciencia y tecnología, comprado con 5 por ciento de los hombres, y esto es independiente de su desempeño educativo.6 Y según UNESCO, dentro de la población de mujeres, en la educación superior a nivel mundial, solo el 30 por ciento elige disciplinas STEM.

Por otro lado, el liderazgo y los modelos de conducta son fundamentales; mientras que las organizaciones no gubernamentales, la educación, los servicios personales y el sector del bienestar suelen tener más de un 40 por ciento de mujeres en puestos de liderazgo, industrias como la de energía, las tecnologías de la información, la manufactura y las infraestructuras suelen tener menos de un 20 por ciento de mujeres en puestos de liderazgos, y para acabar con la brecha de género es necesario un enfoque proactivo para desarrollar vías de liderazgo en las organizaciones empresariales y políticas.7

Como país, tenemos que prepararnos mejor para el futuro y garantizar que más mujeres se incorporen a las industrias y profesiones del futuro, y que diseñen nuestras futuras economías. Si queremos que nuestras economías impulsadas por la tecnología representen a todo el mundo, debemos asegurarnos de que un mayor número de mujeres se dediquen a las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, convirtiéndose en una parte fundamental de cómo se diseñan los sistemas para el futuro. Y para que la economía global tenga una base más sostenible, es fundamental incorporar la resiliencia y la inclusión.

La brecha de género en las tasas de matriculación y graduación en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM) en América Latina y el Caribe se ha ampliado en los últimos años (UNESCO 2015).8 Las normas culturales sobre los roles tradicionales de género y sobre la feminidad tiene una influencia sobre los temas que las mujeres latinoamericanas eligen estudiar cuando pasan a la educación terciaria, a menudo alejándolas de los campos STEM. La equidad de género en STEM podría mejorar las oportunidades de las mujeres en el mercado laboral y potenciar los avances científicos y tecnológicos en la región, aumentando la productividad y el crecimiento.

Las desigualdades de género están presentes en todas las dimensiones en que las mujeres y las niñas participan en las áreas STEM, dado que, enfrentan obstáculos para hacer un uso pleno de ellas, debido a la falta de recursos económicos, menor disponibilidad de dispositivos e infraestructura, la falta de conocimientos y habilidades en materia de TIC, así como la percepción equivocada sobre la poca importancia que la tecnología tiene en sus vidas; otro factor de referencia que contribuye a aumentar las desigualdades de género en materia digital, es la sobrecarga de las tareas de cuidado no remunerado para la familia, que las deja con menos tiempo libre disponible para explorar el ciberespacio y desarrollar nuevas habilidades digitales.

En ese sentido, la brecha digital de género no es homogénea, sino interseccional y afecta en mayor medida a las mujeres frente a diversas circunstancias, como podrán ser en situación de pobreza, indígenas, afrodescendientes y rurales. En contraste, la adopción de nuevas tecnologías digitales acarrea evidentes beneficios personales y sociales, a medida que aumentan los beneficios que obtienen las personas al estar conectadas a la red, el costo de no estarlo también se incrementa, potenciando la exclusión de las poblaciones que viven desigualdades por razones de género, origen social o territorial, raza o etnia, de tal modo que la brecha de género se estructura entorno a desigualdades preexistentes que limitan el acceso, uso y apropiación de las tecnologías.

Según datos de la UNESCO, los niveles que alcanzaban los hombres y mujeres en ocho tipos de competencias digitales antes de la pandemia eran muy diversos; y la brecha de género es relevante. Sin embargo, las habilidades que reconoce tener el mayor porcentaje de población en los países consultados, tales como copiar o mover un archivo o carpeta, enviar correos electrónicos con archivos adjuntos y usar herramientas para duplicar o mover información, revelan un conocimiento básico en materia digital. En el caso de actividades un poco más complejas, como conectar. Instalar nuevos dispositivos, encontrar, descargar, instalar y configurar un software o utilizar fórmulas aritméticas básicas en hojas de cálculo; no solo se observa una proporción menor de personas con habilidades para realizar estas tareas, sino que además tiende a observarse que, en México, se vive una mayor brecha de género.9

La menor presencia de mujeres entre usuarios de internet y entre quienes trabajan en el ámbito de las TIC está fuertemente asociada a una cultura patriarcal que desincentiva a las mujeres y niñas del desarrollo de habilidades digitales. Los estereotipos de género son transmitidos por la sociedad y se expresan en normas sociales, presiones familiares, expectativas y falta de modelos a seguir, los cuales inciden en la baja participación de mujeres y niñas en el área de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas. La percepción de la tecnología como un ámbito masculino incide en la falta de confianza de las niñas, desde temprana edad, en sus habilidades digitales. Las prácticas sociales tienden a legitimar el imaginario de las mujeres como ajenas a la tecnología lo que se ve reforzado con la ausencia de referentes femenino ligados al quehacer tecnológico en los libros de texto, en los medios de comunicación y en la publicidad orientada al consumo de dispositivos digitales.10

El problema no solo es la baja presencia de mujeres en una de las áreas de mayor crecimiento futuro de empleo, sino también la virtual ausencia de mujeres entre quienes diseñan tecnologías y la percepción de que estas son neutras.

Las áreas STEM, como disciplinas que se ocupan de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables y diseños robóticos que genera. Los datos que alimentan a los algoritmos reflejan los criterios de sus desarrolladores respecto a prioridades organizacionales, asignación de recursos, desarrollo de capacidades pueden no se lo suficientemente representativos y acarrear sesgos de género. Incluso los procesos de mayor automatización están desarrollados en base a criterios que pueden contribuir a crear o a intensificar las desigualdades de género.

Desde el detonante de la revolución industrial, se ha transformado el mundo: internet hoy en día facilita el acceso a la información de miles de millones de personas, lo que favorece la colaboración, las conexiones y el desarrollo sostenible y aun yendo más a los avances tecnológicos en esta era del “internet de las cosas”, que intercede la conexión a diversos dispositivos que van desde los más domésticos, a los avances en tecnología de punta, con precisión milimétrica para la industria, la salud, las telecomunicaciones, entre otros; sin embargo, las desigualdades que obstaculizan el acceso y uso equitativo a las tecnologías digitales, afectan la capacidad de impulsar un cambio estructural con igualdad desde la perspectiva de género, y que abra la puerta a la generación de nuevos empleos para las mujeres a través de la transformación, diversificación y creación de nuevas actividades económicas. Es fundamental aprovechar las tecnologías digitales para la eliminación de los nudos de las desigualdades de género en lugar de perpetuar patrones de discriminación conscientes o inconscientes contra las mujeres dentro de la sociedad digital y como un medio para alcanzar el desarrollo sostenible, como lo marca la Agenda 2030.

México ineludiblemente necesita avanzar a una recuperación digital transformadora, por lo que, urgen políticas públicas con un enfoque centrado en los derechos de las mujeres que permitan abordar causas subyacentes de las brechas digitales de género, que promuevan su autonomía económica y alienten una distribución más justa entre mujeres y hombres del poder, recursos, el tiempo, la riqueza y el trabajo.; donde tratar los síntomas sin luchar contra las causas conduciría a medidas superficiales e ineficaces y podría incluso ampliar la brecha digital de género, dejando a las mujeres aún más excluidas de los beneficios de la economía digital.

La disminución de la brecha digital de género conducirá en última instancia a emplear más mujeres e incorporar nuevas habilidades y talentosos a la economía y la sociedad, con un impacto positivo para el desarrollo; también, proporcionara perspectivas que podrían desafiar problemas crónicos como la polarización social.

Desde la CEPAL se ha señalado la importancia de promover procesos de transformación digital incluyentes que incorporen el acceso de las mujeres a tecnologías digitales, y que además potencian las habilidades de las mujeres para utilizar dichas tecnologías, con el objetivo de revertir las barreras socioeconómicas que enfrentan y mejorar sus oportunidades económicas.11

En ese contexto, además de la importancia de garantizar la igualdad de derechos, tener más mujeres en las áreas STEM, urge por dos motivos: contribuirá a cerrar las brechas de género en la participación laboral y evitara que se profundicen; así como, contribuirá a aumentar la productividad en México, dotando a los equipos que investigan, desarrollan y producen, de miradas complementarias y diversas que reflejan la composición de la sociedad y evitan aumentar los sesgos y brechas, sin rezagarnos en la carrera tecnológica que demanda la globalización.

La presencia de modelos de mujeres en las asignaturas STEM puede mitigar los estereotipos negativos basados en el género sobre aptitudes y ofrecer a las niñas y jóvenes una autentica comprensión de las profesionales STEM, esto, fomentando en todo momento el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las áreas de ciencias, tecnologías, ingenierías y matemáticas, así como el desarrollo de investigadoras profesionales.

En consecuencia, el objeto de la presente iniciativa estriba en reformar la fracción XIV del artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con el propósito de establecer como política nacional, las disciplinas STEM, teniendo como detonante fundamental la igualdad sustantiva en los diversos ámbitos de la sociedad, y con ello, reducir las brechas de desigualdad que afectan principalmente a las mujeres, y con ello, abrir oportunidades de desarrollo que no será solamente en el ámbito académico, sino también en lo profesional y laboral, aunado a abatir desigualdades culturales, que minan las oportunidades para que más mujeres accedan a desarrollarse en estos campos, con mayores y mejores condiciones, concatenándose con los Preceptos Constitucionales de Derechos Humanos, a los cuales, ninguna persona se les deba limitar, generando así, que más mujeres, y hombres en igualdad, ejerzan con libertad su profesión en carreras STEM, siendo un derecho de todas y todos.

Y con el objetivo de exponer de forma clara y concisa el contenido de la presente iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Único. Se reforma la fracción XIV, del artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

I. a XIII.

XIV. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las áreas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas , así como el desarrollo de investigadoras profesionales.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El derecho a la educación, disponible en: https://www.inee.edu.mx/medios/informe2019/stage_04/archivo/INEE-Inform e-2014_04-Capitulo-1.pdf.

2 Ídem.

3 UNESCO, 2019.

4 http://www.eigenfactor.org/gender/#

5 UNESCO, 2019.

6 OCDE, 2018.

7 World Economic Forum 2022, https://es.weforum.org/agenda/2022/07/asi-es-como-cerrar-la-brecha-de-g enero-podria-ayudar-a-las-economias-a-salir-de-la-crisis/

8 Cerrar las Brechas de Género en América y el Caribe, The World Bank, https://documents1.worldbank.org/curated/es/565721583482001337/pdf/Clos ing-Gender-Gaps-in-Latin-America-and-the-Caribbean.pdf

9 Ibídem.

10 CEPAL, 2019; Pedraza, 2021.

11 CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) y CAF - Banco de Desarrollo de América Latina (2020), “Las oportunidades de la digitalización en América Latina frente al Covid-19”.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 28 de febrero de 2023.

Diputada Ana María Esquivel Arrona (rúbrica)

Que adiciona el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de exención para ayudas funcionales y técnicas, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. En México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), hay un total de 6,179,890 (seis millones ciento setenta y nueve mil ochocientas noventa) personas con discapacidad, más 13,934,448 (trece millones novecientas treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho) personas que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse), que en suma se traducen en un segmento de más de 20 millones de personas.1

De conformidad con el citado Censo poblacional, el tipo de discapacidad reportado con mayor frecuencia es la motriz (39.2 por ciento), seguida de la visual (14 por ciento), intelectual (9.5 por ciento), auditiva (5.3 por ciento) y psicosocial (4.6 por ciento). Por otra parte, 27.4 por ciento de las personas con discapacidad declaró tener dos o más discapacidades.

Por su parte, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017,2 las personas con discapacidad en México enfrentan las siguientes situaciones:

• Tres de cada 10 personas con discapacidad tienen dos o más condiciones que dan origen a su discapacidad.

• Una de cada 10 personas con discapacidad carece de servicios básicos en su vivienda.

• Siete de cada 10 personas con discapacidad se encuentran en los estratos socioeconómicos medio bajo y bajo.

• Una de cada dos personas con discapacidad intelectual no sabe leer ni escribir.

• Una de cada dos personas con discapacidad en edad escolar asiste a la escuela.

• Las personas con discapacidad enfrentan mayores obstáculos para incorporarse al mercado de trabajo.

• El problema declarado con mayor frecuencia por las personas con discapacidad es la falta de transporte y calles adecuadas para su condición.

• Casi nueve de cada 10 personas con discapacidad enfrentan barreras de accesibilidad cuando buscan información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental.

• Tres de cada 10 mujeres de 18 años o más con discapacidad no tienen libertad para decidir si pueden salir de su casa.

• Tres de cada 10 personas con discapacidad de 18 años y más consideran que se les ha negado sin justificación al menos un derecho básico en los últimos cinco años.

Estas cifras permiten ver el tamaño del reto que tiene que hacer frente nuestro país para asegurar la inclusión de las personas con discapacidad en un marco de igualdad, ya que contar con un piso parejo es el primer paso sobre el cual podremos apoyarnos y construir la tan anhelada sociedad incluyente.

2. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, afirma que el derecho a ser incluido en la comunidad se refiere al principio de inclusión y participación plenas y efectivas en la sociedad, que incluye tener acceso a todos los servicios que se ofrecen al público, así como a los servicios de apoyo proporcionados a las personas con discapacidad para que puedan ser incluidas y participar plenamente en todos los ámbitos y servicios, tales como vivienda, transporte, educación, empleo, actividades recreativas y acontecimientos de la vida política y cultural de la comunidad, como reuniones públicas, eventos deportivos, festividades culturales y religiosos y cualquier otra actividad en la que la persona con discapacidad desee participar.3

De conformidad con el citado Comité, la accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones, debido a que sin acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, las personas con discapacidad no tendrían iguales oportunidades de participar en sus respectivas sociedades.4

En ese sentido, reconoce que la obligación de los estados de proporcionar la accesibilidad es una parte esencial del nuevo deber de respetar, proteger y hacer realidad los derechos a la igualdad, así como la obligación de que todas las infraestructuras e instalaciones nuevas deben ser diseñadas de forma que sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad de conformidad con el principio de diseño universal, así como que en las estructuras o edificaciones ya existentes deben llevarse a cabo las adaptaciones para eliminar las barreras u obstáculos que dificultan su accesibilidad.5

3. La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que las prótesis (piernas y brazos artificiales) y las ortesis (férulas y otros dispositivos ortopédicos) permiten que las personas que tienen deficiencias físicas o limitaciones funcionales lleven una vida sana, productiva, independiente y digna y participen en la educación, el mercado de trabajo y la vida social, además de que puede reducir la necesidad de atención formal de la salud, servicios de apoyo, cuidados a largo plazo y cuidadores.6

Al respecto, el organismo internacional estima que, actualmente, sólo una de cada 10 personas que necesitan ayudas técnicas prioritarias, incluidas las prótesis y ortesis, tienen acceso a ellos, debido a su alto costo y a la falta de conocimiento, disponibilidad, personal capacitado, políticas y financiamiento, asimismo advierte que las personas que requieren de este tipo de apoyos y no pueden acceder a ellos suelen quedar excluidas, aisladas y encerradas en la pobreza, lo que incrementa la carga de morbilidad y discapacidad.7

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece en su artículo 20 que los estados parte adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible,8 entre ellas:

a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible.

b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible.

c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad.

d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

En ese contexto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas menciona que, sin apoyo a la movilidad personal, siguen existiendo barreras a la vida independiente en la comunidad para muchas personas con discapacidad. El suministro de formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad a precios asequibles, como se prevé, es una condición necesaria para la inclusión y participación plenas de las personas con discapacidad en sus respectivas comunidades. 9

En México, de conformidad con la Ley General de Salud, las prótesis, órtesis y ayudas funcionales se definen como aquellos dispositivos destinados a sustituir o complementar una función, un órgano o un tejido del cuerpo humano,10 las cuales se encuentran comprendidas dentro de las acciones en materia de atención en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad.11

Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala que las ayudas técnicas son los dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad.12

Sin duda alguna, los elementos señalados y descritos en las referidas legislaciones son base para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad.

4. Cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) señalan que sólo una de cada 10 personas que requieren rehabilitación accede a ella y sólo 30 por ciento de las personas rehabilitadas sabe usar de forma adecuada sus aparatos y prótesis que, además, son muy caros, ya que en México pueden llegar a costar en promedio más de $100 000 (cien mil pesos).13

Además de lo expuesto, con base en las problemáticas y distintas barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad, tenemos que para su inclusión social requieren de una serie de dispositivos, de acuerdo a su condición. Recordemos que la discapacidad es una condición heterogénea en donde cada persona puede requerir elementos particulares que propicien su inclusión.

Órtesis, prótesis, implantes cocleares, sillas de rueda, bastones, andaderas, sillas de baño y cojines especiales para silla de ruedas, son algunas de las ayudas técnicas y funcionales que las personas con discapacidad requieren para integrarse a la sociedad.

Cada una de ellas representa un instrumento a través del cual las personas con discapacidad pueden integrarse a la sociedad y tener acceso a una vida digna e independiente, no son un lujo o accesorios que se adquieran por decisión, son una necesidad y, por ende, es obligación del Estado otorgarlos, así como facilitar y posibilitar que todas las personas que lo requieran puedan acceder a ellas.

Para ello, la presente iniciativa tiene como finalidad reformar la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de exentar del pago del impuesto todas aquellas ayudas funcionales y técnicas que requieran las personas con discapacidad para su inclusión social.

5. De acuerdo con el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP), el Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA), es un impuesto indirecto que grava el consumo de los contribuyentes y no repercute directamente sobre los ingresos; es decir, es un costo que se traslada a los consumidores, a través de los precios de los productos, bienes y servicios. Este impuesto, es el segundo más importante al aportar 29.1 por ciento de la recaudación total tributaria.14

Por señalar un ejemplo práctico dentro del espíritu de la presente iniciativa, con base en la definición anterior, el IVA es un impuesto que pagan las personas con discapacidad, que asciende al 16 por ciento, cuando adquieren una andadera, bastón, prótesis, órtesis o cualquier otra ayuda técnica y funcional.

Este impuesto, está regulado en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que es un ordenamiento jurídico cuya estructura identifica los elementos esenciales del impuesto, tales como las personas que están obligadas a pagarlo, los productos, bienes y servicios por los que se debe pagar, así como los lineamientos para su cálculo.

En ese mismo sentido, el CEFP señala que el IVA tiene las características particulares siguientes15 :

• Es indirecto, porque grava al consumo específico de un bien o servicio y su carga fiscal recae en el consumidor final.

• Es interno porque únicamente grava los actos llevados a cabo dentro del territorio nacional.

• Es considerado como un impuesto real, ya que no se relaciona con las circunstancias personales del contribuyente, sino que se le asocia directamente al consumo de bienes o servicios.

• Es regresivo tanto porque impone mayor esfuerzo contributivo a los consumidores de menores ingresos, como porque los consumidores de mayores ingresos realizan un menor esfuerzo contributivo, en ambos casos, por el consumo de bienes iguales.

Ahora bien, tomando en cuenta los antecedentes y las características del IVA, con la finalidad de tener un análisis integral de las repercusiones de la presente iniciativa y, con ello, poder tomar la decisión que de mejor manera beneficie a las personas que requieren alguna ayuda funcional y técnica, así como en menor medida implique una carga presupuestal excesiva para el presupuesto gubernamental, se hizo la consulta a CEFP de la Cámara de Diputados, que en su análisis señala16 :

“[...]

Regímenes contemplados en el IVA

La LIVA establece cuatro regímenes para este impuesto: 1) Tasa del 16 por ciento; 2) Tasa del 0 por ciento; 3) Bienes y servicios exentos de IVA y, 4) Región fronteriza norte y sur y zonas libres, con una tasa de 8 por ciento. Para efectos de este análisis nos enfocaremos en los tres primeros regímenes, entre los cuales, existen diferenciaciones de productos y servicios exentos del impuesto, aquellos gravados con tasa del 0 por ciento y los que no son sujetos del Impuesto al Valor Agregado.

Como primer punto, analizaremos el régimen general, al cual se aplica la tasa del 16 por ciento, misma que se emplea en la generalidad de las actividades económicas gravadas. En cuyo rubro, toda persona física o moral se encuentra obligada a hacer el pago del 16 por ciento por concepto de IVA; esto implica: prestaciones de servicios independientes; otorgamientos de uso o goce temporal de bienes y consumo de bienes o servicios de importación.

El régimen de tasa 0 por ciento del IVA, de acuerdo con la ley, es aplicable de manera específica a los siguientes bienes y servicios:

- Venta de animales y vegetales no industrializados.

- Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal, a excepción de los alimentos procesados para mascotas, chicles o gomas de mascar; caviar, salmón ahumado y angulas; saborizantes, microencapsulados y aditivos alimentarios; y, bebidas distintas de la leche aun cuando tengan naturaleza de alimentos, como los jugos y néctares y concentrados.

- Venta de hielo y agua no gaseosa ni compuesta, en envases menores de 10 litros.

- Ixtle, lechuguilla y palma.

- Tractores para implementos agrícolas.

- Fertilizantes, herbicidas, plaguicidas y fungicidas destinados a la agricultura o ganadería.

- Invernaderos para cultivos.

- Joyería, oro, orfebrería, piezas ornamentales y artísticas.

- Libros, periódicos y revistas.

- Toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual.

De manera particular, esta tasa se aplica a los prestadores de servicios dedicados a la agricultura o ganadería; molienda de granos (maíz, trigo, entre otros); pasteurización de leche; invernaderos hidropónicos; despepite de algodón; sacrificio de ganado y aves de corral; y, suministro de agua para uso doméstico.

Es de resaltar que, con la aplicación de este régimen, la tasa de impuesto tiene un valor de cero. No obstante, los actos o actividades a los que se les aplica ésta tasa, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto a tasa general. Es decir, con la aplicación de este régimen el consumidor no paga el gravamen, sin embargo, al permitir que los productores recuperen el IVA generado en la cadena de producción y trasladarlo, el monto recuperado por estos recae directamente en la Autoridad Fiscal, quien asumirá dichas devoluciones.

Finalmente, el régimen relacionado con los bienes Exentos de IVA, se refiere a los actos determinados por la LIVA a los que se otorga el beneficio de la exención, por lo que los productores pierden el derecho de acreditar el impuesto trasladado en el proceso productivo.

En este régimen, la Ley del IVA establece como productos o servicios exentos, a los siguientes: venta de casa-habitación; el suelo; transporte público terrestre de personas; servicios de enseñanza; y, arrendamiento de inmuebles destinados o utilizados para casa-habitación.

En este sentido, podemos concluir que la tasa 0 por ciento y las exenciones tienen tratamientos distintos; pues, en el primer caso, la venta final no genera un impuesto a pagar, pero sí, la obligación declarar a la autoridad fiscal de forma mensual y anual, pudiendo de esta forma acreditar el IVA pagado por los contribuyentes no consumidores; mientras que, en el segundo caso, no hay obligación de informar estas actividades, por lo que el IVA lo absorbe directamente el productor o contribuyente que realiza la última venta.

Renuncias recaudatorias 2023

De manera particular, en 2023, el IVA, al ser un impuesto que grava el valor agregado en todas las etapas del proceso productivo, la comercialización y la venta al consumidor final, se aplica sobre la base más amplia posible y con una tasa uniforme, otorgando la tasa cero sólo a las exportaciones y con un número reducido de exenciones a sectores que por dificultades técnicas no pueden ser gravados, o que por tratarse de conceptos de ahorro (al ser un IVA base consumo) deben ser excluidos de este impuesto.

Para 2023, el monto de renuncias recaudatorias por IVA representará 580 mil 292 mdp. Esta renuncia contempla dos tipos de tratamientos diferenciales, por un lado, el régimen de exención, con 72 mil 97 mdp; y por otro, el de Tasas Cero que aplica a bienes y servicios diferentes de las exportaciones, siendo éste, el de mayor relevancia en el IVA, con un monto estimado de 508 mil 195 mdp .

[...]

De manera particular, en el régimen de exenciones, destaca que 86.5 por ciento del total de las exenciones derivan principalmente de 2 rubros: uno, prestación de servicios de enseñanza, el cual explica 53.4 por ciento de las renuncias recaudatorias por exenciones; y dos, enajenación de casa habitación (incluyendo arrendamiento y pago de intereses de créditos hipotecarios), con 33.1 por ciento, ambos en relación con el total de las renuncias recaudatorias por exenciones en el IVA. El 13.5 por ciento restante se distribuye en tres conceptos: los servicios profesionales de medicina (11.2 por ciento), servicios de transporte público terrestre (1.8 por ciento) y los espectáculos públicos (0.5 por ciento).

En lo que respecta a las renuncias recaudatorias asociadas con las tasas reducidas, se observa que la renuncia recaudatoria de mayor relevancia en este régimen es la relacionada con los conceptos de alimentos y medicinas que, en conjunto, consideran una pérdida recaudatoria para 2023, por 466 mil 548 mdp.

En su estructura porcentual se observa que la tasa cero a la enajenación e importación de alimentos representa 84.2 por ciento del total, seguido de las medicinas con 7.6 por ciento; mientras que el 8.2 por ciento restante lo concentran el servicio o suministro de agua potable para uso doméstico; los libros, periódicos y revistas; otros productos, y, toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual”.

En ese sentido, con base en el análisis realizado por el CEFP, se propone adicionar una fracción XV Bis al artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para establecer que no se pagará IVA por la enajenación o arrendamiento de prótesis, órtesis, ayudas funcionales, entendidas como aquellos dispositivos destinados a sustituir o complementar una función, un órgano o un tejido del cuerpo humano, o de ayudas técnicas, que son dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad, de acuerdo a las definiciones señaladas en la Ley General de Salud y Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, respectivamente.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se adiciona una fracción XV Bis al artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 15. ...

I. a XV. ...

XV Bis. La enajenación y arrendamiento de prótesis, órtesis, ayudas funcionales y ayudas técnicas, con base en la Ley General de Salud y Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Visto en: http://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P Consultado el 24 de agosto de 2021.

2 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Resultados sobre personas con discapacidad.

3 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”, CRPD/C/GC/5. 27 de octubre de 2017.

4 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general núm. 2 (2014). Artículo 9: Accesibilidad”. 11º período de sesiones. 31 de marzo a 11 de abril de 2014. 22 de mayo de 2014.

5 Ibid.

6 Normas de Ortoprotésica. Parte 1. Normas. Organización Mundial de la Salud. Visto en: http://apps.who.int/iris/
bitstream/handle/10665/259508/9789243512488-part1-spa.pdf;jsessionid=4F41EB4B6F5C824659A47D2F3A7D213F?sequence=1 consultado el 22 de septiembre de 2021.

7 Ibídem.

8 Artículo 20 Movilidad personal Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas: a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible; b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad;d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

9 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”. 27 de octubre de 2017. Párrafo 84.

10 Artículo 262.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I... II. Prótesis, órtesis y ayudas funcionales: aquellos dispositivos destinados a sustituir o complementar una función, un órgano o un tejido del cuerpo humano: III a VI...

11 Artículo 174. La atención en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad comprende: I a IV...V. La atención integral de las personas con discapacidad, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran; VI y VII...

12 Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: [...] IV. Ayudas Técnicas. Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;[...]

13 Eduardo Vázquez Vela Sánchez, “Los amputados y su rehabilitación un reto para el Estado”, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 2016. p. 31.

14 Visto en: https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2017/notacefp0132017.pdf consultado el 14 de febrero de 2023.

15 Solicitud de Información CEFP / IFO/ 099 / 2023. Asunto: Información respecto a las diversas implicaciones que tiene en la ley del IVA la tasa 0% y la exención del impuesto. Véase en:
https://drive.google.com/file/d/1ORXBs8nEX0rrnRiN7hPoG27voMDIsgu4/view?usp=share_link

16 Ibidem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Fátima Almendra Cruz Peláez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Fátima Almendra Cruz Peláez , diputada de la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXV Bis al artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México es, y siempre ha sido, un amplio abanico cultural. En nuestro país se desarrolla, a pesar de tantas dificultades, inequidades y agravios, la vida de los pueblos indígenas y afromexicanos, cada uno de ellos con formas inigualables de comprender y relacionarse con el mundo, cada uno con expresiones sorprendentes de grandes conocimientos, mismas que, a través de los siglos, han reproducido y han podido transmitir a un sinnúmero de generaciones, logrando con ello mantener su identidad y existencia.

Si bien en la actualidad un porcentaje significativo de la población mexicana se considera indígena y/o afromexicana, históricamente han sido grupos invisibilizados y vulnerados, situación que ha generado una asimetría en el reconocimiento y ejercicio de sus derechos, además de que los ha mantenido en cierta medida al margen de políticas públicas, de la actividad económica y del desarrollo, así como de la toma de decisiones que ha construido y consolidado el Estado mexicano.

Según los resultados del Cuestionario Ampliado del Censo de Población y Vivienda 2020 del Inegi, de los 23.2 millones de personas que se autoidentifican como indígenas, 7.1 millones (30.8 por ciento) hablan alguna lengua indígena y 16.1 millones (69.2 por ciento) no. De ellos, 51.4 por ciento (11.9 millones) son mujeres y 48.6 por ciento (11.3 millones) son hombres.

De acuerdo con el Sistema de Información Cultural del Gobierno de México, en nuestro país existen 67 pueblos indígenas -aunque hay 68 lenguas con sus respectivas variantes lingüísticas-. Hay 7 millones 364 mil 645 personas de tres años o más, hablantes de alguna lengua indígena, lo que equivale a 6.1 por ciento de la población total de ese rango de edad.

De las 7.4 millones de personas de tres años y más hablantes de alguna lengua indígena, 6.4 millones (87.2 por ciento) también hablan español, mientras que 866 mil (el 11.8 por ciento) no lo hacen.

Las entidades federativas con mayor porcentaje de población hablante de lengua indígena son: Oaxaca, con el 31.2 por ciento;; Chiapas, con el 28.2 por ciento; Yucatán, con el 23.7 por ciento, y Guerrero, con el 15.5 por ciento. Estas cuatro entidades acumulan el 50.5 por ciento del total de hablantes de lengua indígena en el país.

Asimismo, los estados con menor porcentaje de población hablante de lengua indígena son: Zacatecas, con el 0.3 por ciento, Guanajuato, Aguascalientes y Coahuila, cada una con el 0.2 por ciento.

De las 68 lenguas indígenas que se hablan en México, las más habladas son el náhuatl (22.4 por ciento), el maya (10.5 por ciento) y tseltal (8 por ciento). Como se mencionó, de cada 100 personas de tres años y más que hablan alguna lengua indígena, 12 no hablan español.

De las lenguas indígenas que se hablan de forma predominante en más de una entidad federativa, destacan el náhuatl, que se habla en 15 estados, seguido por el maya, que predomina en Campeche, Quintana Roo y Yucatán; el huichol, en Jalisco y Zacatecas y el mayo, en Sinaloa y Sonora.

En 2020 se contabilizaron 2 millones 858 mil 588 hogares indígenas, lo que se traduce en 8.1 por ciento del total de hogares censados (35 millones 219 mil 141) en México. El 51.1 por ciento de la población en hogares indígenas son mujeres y 48.9 por ciento son hombres.

La composición de la población en hogares indígenas por grupos de edad en 2020 fue la siguiente: la población menor de 15 años representa 30.1 por ciento; la población adulta de 65 años y más representa 8.3 por ciento del total en hogares indígenas.

No obstante la relevancia de la población indígena y/o afromexicana, el reconocimiento de los pueblos indígenas en nuestro país ha sido dificultoso, a pesar de que este proceso ha pasado por dos grandes momentos. El primero de ellos en 1992, al establecerse en el artículo 4o. de nuestra Constitución federal que la nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas, razón por la cual la ley protege sus lenguas, culturas, usos, costumbres, organización, entre otros elementos. El segundo momento es resultado de diversos acontecimientos y movimientos sociales, mismos que propiciaron en el año 2001 que se realizara la reforma constitucional sobre derechos y culturas indígenas. En esta reforma se establecieron en el artículo 2o. constitucional una serie de derechos para los pueblos indígenas y diversas obligaciones a la Federación, las entidades federativas y los municipios, lo cual debería servir para promover la igualdad de oportunidades y hacer posible la eliminación de cualquier práctica discriminatoria.

Con respecto al reconocimiento de los pueblos y comunidades afromexicanas, éste se otorga hasta el año 2019, al establecerse en la norma suprema que son parte de la composición pluricultural de la nación, por lo que tendrán los derechos señalados en el ya citado artículo 2o. constitucional.

Estas reformas, además de reconocer a los pueblos indígenas y afromexicanos, implican que el Estado mexicano dé cumplimiento a las obligaciones contraídas en el ámbito internacional y que se reconozcan plenamente sus derechos humanos, así como la obligación de las autoridades estatales de protegerlos; así mismo, hacen necesario replantear la forma y los mecanismos a través de los cuales el Estado garantiza sus derechos, entre otros aspectos.

A pesar de lo anterior, los avances no han resultado suficientes. En México, la población de 15 años y más, hablante de lengua indígena, registra un nivel de escolaridad promedio de 6.2 grados escolares, equivalente, a lo mucho, a haber cursado la primaria completa.

No obstante, la diferencia en escolaridad es notable en las mujeres hablantes de lengua indígena, en promedio, éstas mantienen 5.8 grados de escolaridad contra 9.9 grados de los no hablantes de lengua indígena. Los hombres que hablan alguna lengua indígena tienen un promedio de escolaridad de 6.7 grados.

En nuestro país, la población de 15 años y más hablante de lengua indígena registra una tasa de analfabetismo de 20.9 por ciento. Lo anterior difiere significativamente de lo que ocurre con las personas no hablantes de alguna lengua indígena. En éstas, el analfabetismo es de 3.6 por ciento, lo que representa una brecha de 17.3 puntos porcentuales.

Las comunidades originarias continúan siendo también las más vulnerables ante la situación de desigualdad pues, de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), el 69.5 por ciento de la población indígena, 8.4 millones de personas, experimenta una situación de pobreza, y el 27.9 por ciento, 3.4 millones de personas, viven en situación de pobreza extrema. Además, el 43 por ciento de los hablantes de alguna lengua indígena no concluyeron la educación primaria, mientras que el 55.2 por ciento se desempeña en trabajos manuales de baja calificación.

Como puede observarse, hay mucho camino aun por recorrer para mejorar la situación de la población indígena y afromexicana en nuestro país, es por ello necesario emprender acciones que permitan alcanzar un desarrollo pleno, armónico, con profundo respeto a la cultura y tradiciones de nuestras comunidades originarias y, principalmente, a su identidad.

Nuestros pueblos originarios, las comunidades y ciudades indígenas no forman parte únicamente de la historia de México, son también elemento indisoluble del presente del país, de nuestra actual riqueza cultural y creativa y deben entenderse como parte fundamental de nuestro futuro como nación.

Para que esta concepción sea real es preciso estimular mecanismos que contribuyan al impulso y desarrollo de las comunidades originarias, compromiso que no solo debe entenderse desde el ámbito ejecutivo, sino también desde la responsabilidad legislativa para su implementación.

Un instrumento que puede contribuir a detonar este desarrollo es el establecimiento e implementación del programa distintivo “Pueblo Originario” .

Se trata de promover y difundir la riqueza cultural de los pueblos originarios a través del conocimiento, protección, impulso y conservación de sus territorios, barrios y costumbres. El reconocimiento de cada una de esas tradiciones y del sitio en el cual se desarrollan debiera garantizar un desarrollo armónico y pleno de la comunidad originaria, además de estimular a los gobiernos locales y al federal a apuntalar su economía local, con el debido equilibrio entre la costumbre y la modernidad.

Son innumerables los autores que refieren la relevancia e importancia de los barrios, pueblos y comunidades indígenas, mismos que las definen y les otorgan un matiz particular, único y especifico. La riqueza de los diversos rituales prehispánicos, la cosmovisión indígena contemporánea, las labores colectivas que mantiene cada pueblo, así como las diferentes actividades agrícolas de las diversas culturas, en relación con los ciclos naturales de la tierra, entre muchos otros, son parte de un patrimonio invaluable.

En este sentido, el territorio que por siglos han mantenido y protegido, dota de identidad a cada pueblo, constituye y cimenta su tejido social y contribuye al fortalecimiento de los vínculos colectivos. Sus construcciones y veredas están fuertemente arraigadas en la vida cultural de los pueblos y son parte integral, hoy en día, de la historia y fuerza cultural de cada uno de ellos.

Cada uno de los pueblos indígenas mexicanos son y deben entenderse, sin duda alguna, como manifestaciones trascendentales. Lo son porque integran valores, prácticas y expresiones que tienen su origen en las más antiguas tradiciones, las cuales han logrado resistir, sobreviviendo y adecuándose a nuevas épocas, momentos y contextos, sin dejar de incorporar nuevos elementos, en un proceso continuo de adaptación.

Su permanencia, protección y desarrollo debe entenderse igualmente como el resguardo de un conglomerado de expresiones que forman parte de la riqueza cultural de nuestro país y que debieran concebirse y preservarse como lo que son: elementos fundamentales del patrimonio cultural de México.

El desarrollo económico que generaría un distintivo como el que se propone implicaría así mismo combatir la migración y abandono al que se enfrentan constantemente estas comunidades.

Las causas de la migración indígena son múltiples, pero son los factores estructurales los identificados como las principales causas que explican la continuidad del fenómeno. Además, las mujeres indígenas, que son quienes mayormente migran de sus comunidades de origen, presentan los índices más altos de analfabetismo, de deserción escolar, falta de oportunidades de empleo, violencia intrafamiliar, problemas de salud y riesgo durante el embarazo, altos niveles de fecundidad y mortalidad, entre otros factores.

En este fenómeno de migración es claro que las mujeres mayormente y los hombres indígenas se dirigen de las zonas más marginadas, ubicadas en su mayoría al sureste y centro del país, a las de mayor desarrollo económico, entre ellas algunas ciudades, áreas de desarrollo agrocomercial, zonas turísticas de diferentes lugares del país, fronteras norte y sur, e incluso, se arriesgan a incursionar en territorios extranjeros, particularmente hacia Estados Unidos y Canadá.

Según el Inegi, 20 estados del país registraron los mayores flujos migratorios de mujeres indígenas migrantes interestatales. Esta tendencia puede variar también según el grupo étnico. La presencia de mujeres indígenas en la migración tampoco es registrada en los datos por estado porque las sub enumeran. Incluso, el Inegi no las cuantifica por grupo étnico y con ello limita aún más la medición del fenómeno.

Visualicemos también que el desarrollo armónico de un pueblo o barrio originario, así como el detonante económico que pudiera generarse convoca a todos los sectores de la comunidad, pero tiene un impacto relevante y especial en las nuevas generaciones. Como espacios didácticos y lúdicos, permiten el rompimiento y la transgresión cíclica y en su desenvolvimiento involucran y atrapan a los jóvenes en la tradición de su cultura. El territorio, con todo lo que implica, aporta a las nuevas generaciones los valores esenciales de la comunidad y les permite hacerlos suyos de una manera auténtica, natural, pero con una gran dosis de respeto.

Así, el programa distintivo “Pueblo Originario” reconocería a aquellos pueblos que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión o parte de ellas; además de aquellos que cuentan con autoridades tradicionales históricamente electas de acuerdo con sistemas normativos propios y tienen conciencia de su identidad colectiva como barrio originario.

El programa Pueblos Originarios contribuiría a revalorar a las poblaciones indígenas del país que han sobrevivido y luchan por permanecer y mantener sus atributos simbólicos, leyendas, historia, hechos trascendentes y cotidianidad.

A efecto de lograr este impulso se propone adicionar el artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para promover un programa distintivo que se denomine “Pueblo Originario”, siendo el Instituto la instancia idónea para impulsarlo y otorgarlo.

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto que adiciona una fracción XXV Bis al artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXV Bis al artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

I. a XXIV. (...)

XXV. Instrumentar, operar, ejecutar y evaluar planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicano;

XXV Bis. Promover el otorgamiento de un distintivo como “Pueblo Originario” que identifique como tal a aquellos pueblos representativos de la cultura indígena en sus territorios de origen y coadyuve con ello a su dignificación.

XXVI. Elaborar, gestionar, impulsar, dar seguimiento y evaluar, de manera conjunta y coordinada con los pueblos interesados, los Planes Integrales de Desarrollo Regional de los Pueblos Indígenas;

XXVII. a XLVIII. (...)

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.

Diputada Fátima Almendra Cruz Peláez (rúbrica)

Que deroga la fracción VII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción VII, del artículo 19 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La connotación libertad tiene sus orígenes en la raíz latina “libertatem”, acusativo para “libertas” y ésta del adjetivo “liber” que significa libre; aunque existe otro origen de la raíz indoeuropea (e)leudh- como en griego ?ëåýèåñïò (eléutheros), que significa libre, emparentada con el germánico leudi que deriva al alemán moderno en Leute (gente) refiriéndose probablemente a la gente libre en contrapartida a “Volk” que originariamente era la gente guerrera.

En el sentido de la filosofía del espíritu, se da el nombre de libertad al estado existencial del hombre en el cual, éste es dueño de sus actos y puede autodeterminarse conscientemente sin sujeción a ninguna fuerza o coacción psicofísica interior o exterior.

De acuerdo con esta corriente, se entiende por acto libre, aquel que se ejecuta con dominio y propiedad en la decisión; esto es, con pleno conocimiento y facultad para realizar otro distinto o, cuando menos, para omitirlo.

La existencia de la libertad es un hecho de experiencia inmediata y universal en la vida humana; un hecho que es, a la vez, el fundamento de la existencia interna como de la coexistencia social del hombre. Y si la coexistencia social implica la vigencia de uno o más sistemas normativos, resulta que el hombre es libre en tanto posee una inteligencia capaz de comprender el sentido normativo de sus actos y una voluntad capaz de decidir la realización de éstos.

La libertad humana opera así, tanto en la esfera de la razón como en la de la voluntad. De ahí que todo, ejercicio de aquélla significa una voluntad ciega ni absoluta ni instintiva, sino racional. Y de ahí también que el grado de libertad interior dependa proporcionalmente del conocimiento del sentido de una acción.

En un análisis del acto libre, pone en evidencia la existencia de los siguientes momentos:

a) Representación: todo proceso activo del hombre implica, en tanto hay conciencia plena del proceso mismo, la representación de los medios y fines de la acción. Es ésta la primera característica del acto libre. Pues no hay, en esencia, acción voluntaria en tanto no haya un conocimiento de las posibilidades de la acción.

b) Deliberación: es este el momento en que la inteligencia juzga las motivaciones del obrar y conoce el sentido, normativo de los actos. Toda supresión del acto deliberativo implicaría mecanizar la acción misma, con lo que ésta dejaría de ser libre.

c) Decisión: es la determinación positiva de la voluntad en el sentido de la acción a realizarse. Es este, quizá, el momento fundamental de la secuencia activa.

d) Ejecución: es la realización exterior y sensorialmente perceptible del proceso volitivo.

En ese sentido, toda teoría del Estado presupone, en cierta medida, una determinada concepción acerca de la libertad individual. La regulación de la libertad individual es, así, el comienzo y el fin de toda organización política. Es la génesis y desarrollo de la dinámica estatal, y las distintas formas a través de las cuales se han manifestado históricamente los Estados, no han sido sino la concreción, más o menos amplia, de libertades individuales, según determinados criterios de distribución.

Unas veces el Estado se organiza según un criterio que distribuye las libertades individuales de tal modo, que, éstas corresponden, en mayor amplitud, a ciertos grupos o clases sociales cuantitativamente pequeños con relación al resto de la sociedad. Es el tipo de organización propia de la autocracia o de la aristocracia representadas, respectivamente, por los antiguos regímenes monárquico-absolutistas y feudales.

Otras veces la organización jurídico-política se asienta sobre la base de una distribución más o menos igualitaria de aquellas libertades según lo evidencian, con distintas gradaciones, los modernos regímenes democráticos representados de un modo general por las actuales formas republicanas.

La creciente curva de socialización de las instituciones que se advierte en la historia contemporánea, es indicio indubitable de que las libertades individuales son distribuidas con un criterio de igualación más estricto, con una evidente tendencia a una mayor nivelación de las posibilidades de acción de un individuo frente a otro.

Esto demuestra que la libertad, en tanto fundamento de la organización estatal, constituye de modo constante la preocupación central del hombre en su afán de equilibrar, dentro de un sistema de regulaciones normativas, las potencias creadoras de su alma.

Derivado de ello, el Estado, a través del derecho positivo ha reconocido diversos tipos de libertades del ser humano, clasificándolas de dos maneras:

1. Libertades individuales: dentro de las que se encuentran las de opinión, de expresión, información, de tránsito o circulación, de pensamiento, de consciencia, de religión, derecho a la vida privad, entre otras.

2. Libertades colectivas: son aquellas que corresponden a un grupo de personas y dentro de las cuales se encuentran las de asociación, de reunión pacífica, la libertad sindical, a la manifestación, entre otras.

Relativo a la libertad individual de expresión, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, en el artículo 19 establece lo siguiente:

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás:

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

La Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en su artículo 6o., ha consagrado el derecho a la libertad de expresión, al establecer que “La manifestación de las ideas no será? objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será? ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será? garantizado por el Estado”.

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha manifestado que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.

Asimismo, dicha Comisión ha reconocido que, no se puede restringir el derecho de expresión por medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos; de frecuencias radioeléctricas; de enseres y aparatos usados en la difusión de información; mediante la utilización del derecho penal o por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Por otra parte, la Convención Americana de Derechos Humanos establece en su artículo 14.1, que toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

En concordancia con lo anterior, en fecha 13 de noviembre de 2013, se llevó a cabo la reforma al párrafo primero, del artículo 6 de la Carta Magna, a efecto de contemplar el derecho a réplica, entendido como aquel que tiene toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas relacionados con hechos que aludan, que sean inexactos o falsos, y cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.

Derivado de lo anterior, en fecha 4 de noviembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Reglamentaria del artículo 6o., primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de réplica.

Ahora bien, el artículo 19 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica, establece que:

“Artículo 19. El sujeto obligado podrá? negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica, en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de transmisiones en vivo y la réplica ya se haya realizado;

II. Cuando no se ejerza en los plazos y términos previstos en esta Ley;

III. Cuando no se limite a la aclaración de los datos o información que aludan a la persona, que sea inexacta o falsa y cuya difusión le ocasione un agravio;

IV. [Cuando sea ofensiva o contraria a las leyes;]. Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN Acción de Inconstitucionalidad DOF 24-04-2018.

V. [Cuando la persona no tenga interés jurídico en la información controvertida, en los términos previstos en esta Ley;]. Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 24-04-2018.

VI. Cuando la información previamente haya sido aclarada, siempre y cuando se le otorgue la misma relevancia que a la que le dio origen;

VII. Cuando la réplica verse sobre información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público y que haya sido difundida por una agencia de noticias o medio de comunicación, y

VIII. Cuando la información publicada o transmitida por el medio de comunicación provenga de una agencia de noticias y se haya citado a dicha agencia.”.

En ese sentido, la fracción VII, del precepto citado, al establecer que el sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica cuando verse sobre información oficial, atenta contra uno de los pilares fundamentales del Estado de derecho: la deliberación pública informada.

A través de la independencia y pluralidad de los canales informativos se combate la información sesgada políticamente, o bien, aquella en la que existen conflictos de interés.

La concentración de la información en medios concordantes con líneas informativas de corte oficial genera la carencia de una actividad informadora libre que empobrece a la sociedad democrática e implica un retroceso hacia formas autoritarias de gobierno.

Por ende, no es constitucionalmente aceptable cualquier medida que obstaculice el derecho del ciudadano de disentir de la información que provenga del Estado, pues al contemplarse de esa manera viola lo preceptuado por los artículos 1o. y 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es por ello que, el objetivo de la presente iniciativa es derogar la fracción VII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica, con lo cual se estaría protegiendo de manera justa, tanto el derecho de expresión, pero también el Derecho de Réplica, contribuyendo así a la consolidación de un Estado más democrático.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de:

Decreto que deroga la fracción VII del Artículo 19 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica, para quedar como sigue:

Artículo Único. S e deroga la fracción VII del artículo 19 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica, para quedar como sigue:

Artículo 19. El sujeto obligado podrá? negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica, en los siguientes casos:

I. aVI. ...

VII. Derogada.

VIII. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.

Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los derechos fundamentales para los mexicanos es la alimentación nutritiva, y está consagrado en el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional, donde afirma que: “toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”.1

Sin embargo, pese a que es un derecho humano, debido a la desigualdad que existe en nuestro país, dicha disposición no puede ser siempre cumplida, pues existen millones de personas en situación de calle, pobreza extrema, o en determinadas circunstancias que les impiden tener una alimentación digna.

Actualmente México cuenta con diversos programas, instituciones y asociaciones civiles encargadas de facilitar alimentación de calidad a las personas más necesitadas, en zonas de mayor marginación y pobreza del país, con un costo mínimo de recuperación, ello se logra a través de los comedores comunitarios, que son espacios creados para ofrecer alimentación nutritiva y de calidad a las personas más vulnerables.

En el acuerdo por el que se emitieron los lineamientos del programa de comedores comunitarios de la antes Sedesol, los contemplaba como “el espacio físico y social del quehacer comunitario para la preparación y el consumo de alimentos entre la población; con ello, las personas que asisten a los Comedores cuentan con soluciones a sus necesidades prioritarias tales como el acceso al consumo de alimentos y la transformación de hábitos alimentarios”.2

Igualmente, los comedores se consideraban “lugares incluyentes en donde se fomenta la relación familiar y social, la sana convivencia, la igualdad de género, la cultura, la comunicación, el encuentro y la participación social. Los Comedores Comunitarios deberán servir para difundir hábitos alimentarios, al tiempo que se proporcionarán alimentos y menús, que podrán incluir ingredientes tradicionales y naturales de la región”.3

Actualmente la Secretaría del Bienestar sustituyó a la Sedesol, e implementó programas como el de “Comedores Populares para el Bienestar”, donde se otorga comida a “personas que viven y/o transitan en Unidades Territoriales de muy bajo, bajo y medio Indice de Desarrollo Social”,4 esto con un costo de $11.00, sin embargo, solo abarca zonas de la Ciudad de México.

Por otra parte, la Ley de Asistencia Social (LAS), en su artículo 3°, señala que se entiende por asistencia social “el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación”.5

Además, en la misma ley se indican quienes son aquellas personas que tienen derecho a la asistencia social, que son principalmente, personas o familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad, como niñas, niños y adolescentes en estado de desnutrición, maltrato, deficiencias en su desarrollo físico o mental, entre otras; así como también contempla a mujeres, indígenas, personas de la tercera edad, entre otras que padecen diversas situaciones o condiciones mencionadas en el artículo 4° de la LAS.

Según datos publicados en la página oficial del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), hasta el 2020 existía 22.5% de carencia social en cuanto a acceso a la alimentación nutritiva,6 es decir, casi 30 millones de mexicanos no tenían acceso a una alimentación saludable y de calidad.

Como se puede observar, es un número considerable el de las personas que no están ejerciendo su derecho a una alimentación de calidad; por lo tanto, se debe expandir la cobertura de los comedores comunitarios, para ello es necesario reconocer éste concepto en la LAS, pues actualmente no se encuentra contemplado como un servicio básico de salud en materia de asistencia social en el artículo 12 de dicha ley.

El hecho de reconocer a los comedores comunitarios en la LAS como un servicio básico de salud en materia de asistencia social, impulsa a que los diversos programas e instituciones existentes incrementen el número de comedores comunitarios, debido a que algunas disposiciones de dicha ley facultan al gobierno federal y a instituciones correspondientes a coordinar, establecer y vigilar los servicios asistenciales ofrecidos.

A efecto de tener mejor claridad de la reforma propuesta, se añade el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

...

VIII. La orientación nutricional y la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad para personas en situación de vulnerabilidad, a través del establecimiento de comedores comunitarios.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos (CPEUM). Art. 4°. 5 de febrero de 1917. (México).

2 DOF. Acuerdo por el que se emiten los lineamientos del programa de comedores comunitarios de la Sedesol. Febrero 2016. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5469291#:~:text
=Los%20Comedores%20Comunitarios%20se%20constituyen,consumo%20de%20alimentos%20y%20la

3 DOF. Acuerdo por el que se emiten los lineamientos del programa de comedores comunitarios de la Sedesol. Febrero 2016. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5469291#:~:text=Los%20Comedores%
20Comunitarios%20se%20constituyen,consumo%20de%20alimentos%20y%20la

4 Sitio oficial del Gobierno de la Ciudad de México, DIF. Disponible en:
https://www.dif.cdmx.gob.mx/programas/programa/programa-comedores-populares

5 Ley de Asistencia Social. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LASoc.pdf

6 Coneval. Medición de pobreza 2020. México, 2020. Disponible en:
https://www.coneval.org.mx/Medicion/PublishingImages/Pobreza_2020/Pobreza_2016-2020.jpg

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.

Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)

Que reforma el artículo quinto transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, a cargo del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone la fracción II del artículo 71 y el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo quinto transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

Exposición de Motivos

En todo el mundo una de las principales tareas del estado es la seguridad de los ciudadanos postulado de un Estado democrático de derecho. En México con el fin de atender la problemática en 2019 se dio vida a la Guardia Nacional, reemplazando a la Policía Federal como el principal cuerpo policial de seguridad pública a nivel nacional que tendría el apoyo de las Fuerzas Armadas para su desarrollo hasta 2024.

Sin embargo, han tenido un aumento progresivo de la presencia, el poder y las facultades de las Fuerzas Armadas en funciones de seguridad pública propias de la autoridad civil y en 2022 se aprobó extender el tiempo de su labor en el país.

Los elementos están facultados a seguir realizando una amplia variedad de tareas tradicionalmente desempeñadas por las autoridades civiles de seguridad pública, ellos detienen e interrogan a civiles, resguardar la escena del crimen, recoger y preservar evidencias, detienen a migrantes indocumentados y obtener órdenes judiciales para rastrear la actividad y la ubicación de teléfonos celulares.

En el pasado, cuando estas tareas han sido asignadas, a militares han derivado en omisiones que dañan su prestigio, volviendo necesario mantener un marco normativo para todo aquel elemento que tenga funciones en cuestión de seguridad pública.

Así mismo, debemos contribuir a mantener el respeto de los derechos humanos de quienes se encuentren en el territorio nacional, durante este gobierno se han continuado con diversos señalamientos, donde los militares, han cometido violaciones generalizadas a los ciudadanos.

Durante los primeros tres años de este sexenio, el Ejército informó que, en 640 enfrentamientos con civiles armados, mató a 515 personas, detuvo a 381 e hirió a 89, y que 21 soldados habían muerto durante ese período. Por lo general, las autoridades no realizan investigaciones independientes sobre el uso de la fuerza letal por parte de militares en las operaciones de seguridad pública.

Según la Encuesta Nacional de la Población Privada de la Libertad 2021 (Empol) se reporta que las detenciones por militares son con violencia: psicológica (78.1?por ciento), física (66.4? por ciento) y sexual (48.2?por ciento).

El Sistema Nacional de Alerta de Violación a los Derechos Humanos informó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos registró, en 2018, el último año del sexenio pasado, 382 quejas contra Sedena y 224 contra la Marina. Y con el actual gobierno:

• 2019: Sedena, 482 quejas

• 2020: Sedena, 359 quejas y 350 Guardia Nacional

• 2021: Sedena, 436 quejas y 504 Guardia Nacional

• 2022: Sedena sumó 428 y 577 la Guardia Nacional

Por ello, es necesario legislar para complementar y dar certeza de seguridad a los ciudadanos y militares que resguardan al país. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desahogo una acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la cual, demandó la invalidez de los artículos 19 y quinto transitorio de dicha ley, publicada el 27 de mayo de 2019. En palabras de lo expuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

“El citado artículo 19 prevé que, cuando la detención se practique por autoridades que realicen funciones de apoyo a la seguridad pública, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, deberán dar aviso inmediatamente de la detención a la autoridad policial competente, brindando la información necesaria para que ésta genere el registro correspondiente.

El artículo quinto transitorio dispone, entre otros aspectos, que la Fuerza Armada permanente que realice tareas de seguridad pública estará sujeta a lo dispuesto en esa ley, sin que le sea aplicable lo dispuesto en el artículo 19 del mismo ordenamiento.”

Con el fin de dar cumplimientos a lo expuesto por la SCJN, en la Acción de inconstitucionalidad 63/2019 y dejando claro que legislamos para dar norma, al actuar de las fuerzas armadas en el país, estableciendo las condiciones y límites sin vulnerar nuestra democracia, presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto reforma el artículo quinto transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones

Artículo Único: Se reforma el artículo quinto transitorio de la Ley Nacional del Registro de Detenciones para quedar como sigue:

Quinto . De conformidad con el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, la Fuerza Armada permanente que realice tareas de seguridad pública estará sujeta a lo dispuesto en la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

1 https://zetatijuana.com/2023/02/scjn-fuerza-armada-abusos-y-retroceso/

2 https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/arbitrariedad-violencia-y-opacida d-las-detenciones-de-las-fuerzas-armadas-ante-la-suprema-corte/

3 https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7205#:~:text=Acci%C3%B3n%
20de%20inconstitucionalidad%2063%2F2019,27%20de%20mayo%20de%202019.

4 https://www.wola.org/es/los-militares-mexicanos-y-los-derechos-humanos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.

Diputado Francisco Javier Huacus Esquivel (rubrica)

Que reforma y adiciona los artículos 34 y 41 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Raymundo Atanacio Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este Congreso iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 34 y se reforma el artículo 41 de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

El artículo 1o. de la ley General de Salud establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Que en el transcurso de los dos últimos años, la Organización Mundial de la Salud, ha llevado a cabo un examen sistemático de los datos empíricos disponibles sobre las tecnologías digitales y ha consultado a expertos de todo el mundo para formular una serie de recomendaciones sobre algunas de las principales formas de utilizarlas para que tengan el máximo impacto en los sistemas sanitarios y la salud de la población.

La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, estimó que en 2021 había 88.6 millones de personas usuarias de internet.

Razón por la que hoy en día la telemedicina se ha vuelto una herramienta importante para los operadores sanitarios y más recientemente se ha visto como una revolución en la manera de proporcionar el cuidado médico.

Ya que esta modalidad permite la prestación de servicios de salud en los que la distancia es un factor determinante por parte de profesionales sanitarios, a través de la utilización de tecnologías de la información y la comunicación.

Pues este intercambio de información médica de un sitio a otro a través de comunicaciones electrónicas, coadyuvan a mejorar el estado de salud de las y los pacientes.

El uso de la telemedicina permite que especialistas puedan dar servicios de dermatología, ginecología, otorrinolaringología, pediatría, cardiología, radiología y medicina interna, a personas que se encuentran a cientos de kilómetros de distancia.

Este servicio, evita que los pacientes tengan que trasladarse a las clínicas o centros de salud lejanos a sus comunidades, con el consecuente costo que se genera para ellos.

Un ejemplo claro del uso de esta modalidad, fue durante la pandemia, donde se demostró la eficacia de la telemedicina en el cuidado del Covid 19, inclusive de la salud mental.

Con esta forma de interacción se consigue una serie de aplicaciones prácticas como:

Consultas médicas en medicina general y especialidades: Las diferentes aplicaciones de telemedicina en tiempo real permite al paciente conectarse de forma rápida con un médico dándose en general dos tipos de consultas:

• Primeras consultas de una determinan dolencia: Permite una evaluación previa en la que el médico puede diagnosticar, prescribir medicación o citarle para consulta presencial.

• Citas de seguimiento: Especialmente en pacientes crónicos o con un diagnóstico previo claro en el que se comprueba el estado del paciente y si ha tenido cambios significativos.

• Consultas de urgencia: En este caso la relación no suele establecerse tanto entre paciente y médico, como entre personal sanitario. Gracias a la telemedicina un médico de urgencia, por ejemplo, puede contactar con un centro hospitalario y adelantarle tanto su primer diagnóstico como las pruebas que le haya tomado, mejorando con ello el tratamiento una vez que llegue al centro hospitalario.

Teleasistencia: Dentro del seguimiento de las personas mayores o aquellas con algún tipo de discapacidad que requiera su seguimiento a distancia la parte relacionada con la salud tiene una mayor importancia.

En este caso, la telemedicina se beneficia de los avances tecnológicos que permite enviar de forma remota, monitorizar variables importantes para muchos pacientes como frecuencias cardiacas, niveles de glucosa, tensión, etcétera.

Además de todo ello combina también un mejor acceso a servicios de urgencia o del seguimiento de tratamientos médicos.

En conclusión, las nuevas tecnologías, que tanto influyen en la mejora de la medicina y el mejor cuidado de tu salud, con la telemedicina también se convierte en una alternativa que complementa la relación con tu médico.

Algunos de los países que han legislado en favor de esta modalidad son

Argentina: El 15 de octubre de 2021, se aprobó el proyecto de ley nacional sobre los principios y alcances de la telemedicina. El objetivo principal de esta ley es regular el uso de tecnologías de la información y comunicación en el ejercicio de la medicina a distancia.

Brasil: En el ámbito federal, la reciente Ley de Telemedicina, ha sido creada como soporte de la estrategia contra la pandemia de Covid-19.

Sin embargo, es el resultado de una serie de avances en la legislación brasileña y también promete ser la puerta de entrada a una normativa aún más avanzada en la materia. Por tanto, la Ley 13.989/2020 es la herramienta jurídica que en la actualidad es conocida como Ley de Telemedicina.

España: En España la telemedicina está regulada por el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, además destacan la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en su artículo 4.7 y el Código deontológico, apartados 3, 4 y 5 del artículo 26.

Italia: En Italia el Ministerio de Salud, en 2010, aprobó el documento “Telemedicina directrices nacionales”, referencia nacional unitaria para la implantación de servicios de Telemedicina en el país, que identifique los elementos de referencia necesarios para el diseño y el uso coherente de dichos sistemas en el marco del Servicio Nacional de Salud y en el contexto europeo más amplio. Para ello, se actualizará periódicamente.

Panamá: En Panamá, fue recientemente sancionada la Ley 203 del 18 de marzo de 2021 que crea el Sistema de Telesalud en el país y tiene como propósito coadyuvar al descongestionamiento de las instalaciones sanitarias, utilizando la modalidad médico-paciente mediante el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones.

Aunque México ha avanzado en la atención médica bajo esta modalidad de telemedicina a través de 606 centros de salud en 21 entidades del país, que brinda servicios médicos a distancia a tres millones 322 mil 645 personas.

Es fundamental regular de forma permanente en nuestra Ley General de Salud, la prestación de servicios médicos a través de soluciones de telemedicina.

Por ello con esta iniciativa se pretenden establecer los principios y alcances de la telemedicina, para los casos en que la legislación vigente habilite su uso.

Por lo expuesto y fundado y con el compromiso firme por la defensa de los derechos de la salud, tengo a bien proponer adicionar la fracción IV al artículo 34 y se reforma el artículo 41 de la Ley General de Salud.

Decreto

Único. Se adiciona la fracción IV al artículo 34 y se recorren las fracciones subsecuentes; y se reforma el artículo 41 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 34. ...

I. a III. ...

IV. Telemedicina. Se entiende por telemedicina, toda provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, así como también al seguimiento del estado de los pacientes y el intercambio de información para la investigación, la educación y la evaluación, realizada por profesionales o equipos de salud que incorporan tecnologías de la información y de la comunicación y los procesos innovadores que guían su uso, respetando los derechos de los pacientes y teniendo como objetivo facilitar y dinamizar el acceso a la salud y mejorar su calidad.

Artículo 41. Los servicios de salud que presten las entidades públicas o empresas privadas a sus empleados y a los beneficiarios de los mismos, con recursos propios o mediante la contratación de seguros individuales o colectivos, podrán ser en la modalidad de telemedicina y se regirán por las convenciones entre prestadores y usuarios, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones de esta ley y demás normas aplicables a las instituciones de salud respectivas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Estudio-Normativa-Telemedicina-Paises-socios-Projecto-ES P.pdf (iila.org)

Avanza el uso de la Telesalud o telemedicina en México, Secretaría de Salud, gobierno, gob.mx (www.gob.mx)

La OMS publica las primeras directrices sobre intervenciones de salud digital (who.int)

Telemedicina. ¿Para qué sirve y cómo funciona? (aegon.es)

Móvil - Ley General de Salud (diputados.gob.mx)

Microsoft Word - Proyecto de Ley de Telesalud - FERRARO (8-6-20).docx (hcdn.gob.ar)

Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares de 2021 (comunicado de prensa), 4 de julio, Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.

Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica)

Que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, y suscrita por las y los diputados integrantes de la LXIV Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona los incisos h), i) y j) del artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativa a que deudores alimentarios y agresores por razones de género no accedan a diputaciones federales y senadurías, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El 31 de mayo de 2022, el Congreso de Yucatán aprobó la iniciativa en la que deudores alimentarios y agresores por razones de género no podrán acceder a cargos públicos en dicho estado. La diputada local y compañera del Partido Acción Nacional, Carmen González Martín, llevó la iniciativa 3 de 3 al Congreso yucateco junto con otras compañeras y compañeros de distintos partidos.1

Esta iniciativa ciudadana, que se está impulsado en todo el territorio mexicano desde el año 2018 de la mano de Las Constituyentes MX,2 busca garantizar que ningún candidato a cargo público tenga antecedentes penales por (i) Deuda alimenticia; (ii) Acoso o agresión sexual; y (iii) Agresión por razones de género en el ámbito familiar.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en adelante CNDH, promovió la acción de inconstitucionalidad 98/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 07 de julio de 2022, demandando la invalidez de diversas disposiciones de las leyes de la Comisión de Derechos Humanos, de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Partidos Políticos, y del Código de la Administración Pública, todas del Estado de Yucatán; y con ello visibilizando, una vez más, los obstáculos que se imponen para la garantía y respeto de derechos de niñas, niños, adolescentes y mujeres, y la falta de voluntad política para que nuestro país logre una igualdad sustantiva sin violencia para esos grupos vulnerables.

En el Partido Acción Nacional, Laura Esquivel Torres, titular de la Secretaría de Promoción Política de la Mujer, rechazó de manera tajante la defensa que realizó Rosario Piedra, titular de la CNDH, para que los deudores alimentarios puedan ser candidatos y por no respetar los derechos de niñas y niños.3 Ya que el estado de Yucatán, gobernado por Acción Nacional, es referente en incluir en su Constitución, la Ley 3 de 3 en contra de deudores alimentarios, agresores y violadores, para generar certidumbre de que, quienes accedan a cargos de decisión, sean personas que no cuenten con antecedentes en violencia de género en contra de las mujeres.

En el Pronunciamiento DGDDH/054/2022, de fecha 14 de agosto de 2022, la Comisión Nacional de Derechos Humanos4 menciona lo siguiente:

En la acción de inconstitucionalidad presentada, este Organismo Autónomo retomó la interpretación que ha sostenido en forma reiterada la SCJN, la cual establece que: para ocupar cargos o empleos, se debe atender a las características de una persona que revelen un perfil idóneo para desempeñar con eficiencia y eficacia, el empleo o comisión que se le asigne, es decir, cuestiones que son inherentes a la persona y no así a aspectos extrínsecos a esta; además de que no existe ninguna relación entre el adecuado desempeño de un cargo y el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Además de que, se establecerse como se plantea en la legislación, incide de manera desproporcionada, innecesaria e injustificada en la libertad de trabajo. Todo lo cual no significa alentar ni proteger a los deudores alimentarios, sino ubicar el debate en donde debe estar.

Si bien es cierto que, para ocupar cargos o empleos, se debe atender a las características de una persona que revelen un perfil idóneo para desempeñar con eficiencia y eficacia, el empleo o comisión que se le asigne, es fundamental y necesario no dejar de lado la situación actual de violencia que prevalece en nuestro país, ya que quienes accedan a estos cargos de representación popular deben respetar, promover y garantizar los derechos humanos de las personas, como lo mandata el artículo 1o. constitucional.

En fecha 17 de enero de 2023, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado del análisis de las impugnaciones de la CNDH, validó los artículos 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos; 55, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 26, fracción VII, del Código de la Administración Pública, todos ordenamientos del estado de Yucatán, reformados mediante decreto 504/2022, publicado el 7 de junio de 2022. Dichos preceptos prevén el requisito de no ser persona deudora alimentaria morosa para acceder a los cargos de presidente o presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, titular de las dependencias o entidades que integran la administración pública de ese Estado, así como para ser postulado a una candidatura independiente.

El pleno validó dichos preceptos, al reiterar su criterio en el sentido de que el requisito impugnado tiene una finalidad constitucionalmente válida, pues tiene como propósito la protección transversal del derecho fundamental a recibir alimentos, además de que está vinculado con el fin que persigue, en tanto incentiva el cumplimiento de la obligación alimentaria.5

En la resolución de la acción de inconstitucionalidad 98/2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió:

Tercero. Se reconoce la validez de los artículos 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, 55, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, y 26, fracción VII, del Código de la Administración Pública de Yucatán, adicionados mediante el decreto 504/2022 publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el siete de junio de dos mil veintidós, de conformidad con lo expuesto en el apartado V de esta determinación.

Asimismo, en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de abril de 2020, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, se faculto al Instituto Nacional Electoral para emitir lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y a vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

La Consejera Carla Humphrey, presidenta de las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y No Discriminación y de Prerrogativas y Partidos Políticos, del Instituto Nacional Electoral, cuando se expidieron los mencionados Lineamientos, manifestó que con los mismos se fortalece el sistema democrático, ya que se evidencia la calidad de representación que puede tener una persona violenta y se considera una manera más eficaz de evitar que personas violentadoras de mujeres y de los derechos familiares accedan a los cargos de elección popular, y que los partidos políticos exijan a las personas interesadas en acceder a una candidatura que declaren que no han incurrido en alguna situación de violencia de género ni intrafamiliar.6

En el artículo 32 de los multicitados lineamientos, se incluye un mecanismo que exige a los sujetos obligados que cada persona aspirante a una candidatura firme un formato, con lo cual se garantiza la obligación que tienen las autoridades del Estado mexicano a garantizar, proteger, promover y respetar derechos humanos; como a continuación se muestra:

Artículo 32. En concordancia y corresponsabilidad con la obligación señalada en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos de las mujeres, y como garantía de protección, las y los sujetos obligados por los presentes lineamientos, deberán solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no se encuentran bajo ninguno de los siguientes supuestos:

I. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

II. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

III. No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

Es de suma importancia recordar que, los cargos de elección popular se refieren al derecho y obligación ciudadana para desempeñar un puesto en alguno de los poderes de los tres órdenes de gobierno del Estado, con derecho a retribución monetaria, siempre que se tengan las calidades que establezca la ley. En el ámbito legislativo son: diputados locales y federales, así como senadores de la república. Todo cargo de elección popular tiene el carácter de temporal para evitar que las personas detenten indefinidamente un puesto público y para posibilitar el acceso de los ciudadanos al poder público.7

El Poder Legislativo federal, como órgano bicameral, adquiere gran importancia en las sociedades modernas, pero sobre todo en aquellas en las que los gobernantes y los ciudadanos pretenden llevar la democracia a lo más elevado que la sociedad demande. La representación política, dada por los legisladores, es una figura que implica una condición primordial de los regímenes democráticos, en los que se supone que el poder del Estado proviene del pueblo, y es ejercido a través de representantes cuya investidura procede de una elección popular, en la que las mayorías decidieron.8

Lo que se busca a través de esta Iniciativa, es adicionar como requisito para diputados federales y senadores, que no estén condenados mediante resolución firme por:

I. Violencia familiar y/o doméstica;

II. Por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; o

III. Como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

Ya que con fundamento en el criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la resolución de la acción de inconstitucionalidad 98/2022, en el artículo 1o. constitucional, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Para”, y en el Objetivo 16, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que se refiere a promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas; es importante establecer en la legislación electoral que, para aspirar y ostentarse en una diputación federal o una senaduría, los representantes deben contar con estándares de ética, responsabilidad pública y que los mismos garanticen el derecho a una vida libre de violencia, ya que son tomadores de decisiones de gran relevancia para el país y representantes de diversos sectores que componen a los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los incisos h), i) y j) del artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Primero. Se adicionan los incisos h), i) y j) del artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

1. ...

a) a g) ...

h) No haber sido persona condenada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica.

i) No haber sido persona condenada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

j) No haber sido persona condenada mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

Transitorio

Único.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en: https://cimacnoticias.com.mx/2022/06/03/yucatan-avanza-en-justicia-para -las-mujeres-iniciativa-3-de-3-prohibe-acceso-al-poder-a-agresores-y-de udores#gsc.tab=0, fecha de consulta el 6 de febrero de 2023.

2 Consultado en: https://lasconstituyentes.org.mx/, fecha de consulta el 7 de febrero de 2023.

3 Consultado en: https://www.pan.org.mx/prensa/rechaza-pan-propuesta-de-rosario-piedra-d e-que-sean-candidatos-los-deudores-alimentarios-y-pide-su-renuncia, fecha de consulta 9 de febrero de 2023.

4 Consultado en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-08/PRONUNCI AMIENTO_2022_054.pdf, fecha de consulta 9 de febrero de 2023.

5 Consultado en: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7198, fecha de consulta 6 de febrero de 2023.

6 Consultado en: https://centralelectoral.ine.mx/2020/10/28/deudores-de-pension-alimenti cia-y-condenados-por-violencia-familiar-o-delitos-sexuales-no-podran-se r-candidatos-en-las-elecciones/, fecha de consulta 8 de febrero de 2023.

7 Consultado en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=31#:~:text=Se%
20refiere%20al%20derecho%20y,popular%20ni%20uno%20de%20la, fecha de consulta 10 de febrero de 2023.

8 Consultado en: http://www.diputados.gob.mx/comisiones/estudios/tesinas2/421.html, fecha de consulta 11 de febrero de 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.

Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica)

Que adiciona los artículos 3o. de la Ley General de Salud y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Karina Marlen Barrón Perales, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Karina Marlén Barrón Perales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones IX Bis 1 y IX Bis 2 al artículo 3o. de la Ley General de Salud y una fracción XIX del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de enfermedades raras, al tenor de lo siguiente:

a) Planteamiento del problema

En nuestro país todos debemos contar sin excepción, para que con ello, se pueda dar la atención de nuestras necesidades, condiciones y demandas, pero esta situación no sucede para quien padece alguna enfermedad rara. Al día de hoy, se ha hecho caso omiso pese a que a nivel internacional se celebra el Día Mundial de las Enfermedades Raras, el 28 de febrero de cada año , fecha memorable no sólo por lo que representa sino por los objetivos que persigue, porque al conmemorar la existencia de las Enfermedades Raras y de baja prevalencia (ER/EBP) es hacer justicia para ellos, porque debemos concientizar que esta población existe, que necesita ser incluida y no excluida, que tiene necesidades que atender y que la más importante, es la demanda de la atención médica, la cual parte de contar con un diagnóstico pronto, oportuno y fidedigno, para poder así contar con un tratamiento que lo dignifique en vida y se le dé también, el seguimiento puntual que el padecimiento de una enfermedad rara, requiera ; debemos ya, no sólo sumar esfuerzos sino emprender acciones concretas y efectivas para mejorar la calidad de vida de quien padece una enfermedad rara en el país; así como, de las familias que los acompañan, seamos parte de una justicia social para ellos.

Por lo anterior, es muy importante reflexionar y actuar con prontitud para atender una necesidad imperante de quien padece una enfermedad rara, ya que, con ello, no sólo aliviaremos su dolor y malestar de esta enfermedad, sino que estaremos brindando la oportunidad de vivir con calidad, de crecer, de desarrollar y disfrutar a lado de su familia, de tener sueños, de pensar en un mañana con amor y compañía, con aceptación e inclusión. Solo aquellos que han vivido en carne propia saben lo que es el peregrinar de no saber qué le pasa a su pequeño, de la impotencia de no poder hacer algo para ayudar a aliviar su situación, sin olvidar que se trata de un ser querido, uno de los nuestros quien padece algún tipo de enfermedad rara.

Hagamos la diferencia para ellos que padecen una enfermedad poco común, ayudemos y acompañemos a sus familiares, demostremos nuestra empatía y ayuda con acciones y no sólo con palabras, hagamos realidad su inclusión integral.

Argumentación

En el año 2008, se estableció que el día 28 de febrero de cada año , se celebrara el Día de las Enfermedades Raras y de Baja Prevalencia (ER/EBP) 1 con la intención de concientizar sobre la existencia de este sector de la población y trabajar, para brindar a las personas que la padecen, la atención médica que se requiere, que parte del debido y oportuno diagnóstico y tratamiento para contribuir a mejorar su calidad de vida. Es importante señalar que una enfermedad rara es aquella que se determina por el número de personas que la padecen, en este caso, el número de quien la padece es menor o limitado en comparación con las afecciones que comúnmente padecen la mayoría de la población; otro dato importante de las enfermedades raras es que, el mayor número de quien la padece una enfermedad rara, que es entre el 50 y el 75 por ciento 2 en la población, está conformada por niñas, niños y adolescentes; que al hablar de una enfermedad rara, se habla en su mayoría de una enfermedad crónica, progresiva, debilitante, degenerativa y potencialmente mortal 3 y que este tipo de padecimientos, en su mayoría se originan por una alteración en el material genético. 4 En el caso nuestro país, la Secretaría de Salud en el año 2022, estimó que ocho millones de mexicanos fueron 5 diagnosticados con el padecimiento de una enfermedad identificada con este tipo, pero sólo contempla el registro de 20 de las más de 7 mil que se reconocen mundialmente. 6

Sabemos que es imposible prever quién padecerá o desarrollará una enfermedad rara y que la única alternativa que nos queda es mejorar la atención clínica inmediata para dirigirla de manera prioritaria, a un diagnóstico pronto, oportuno y fidedigno, y que con ello, permita se indique el tratamiento efectivo para el tipo de enfermedad rara que se padece, pero tenemos presente otro gran reto que se deriva de la falta de investigación especializada y las dificultades que se originan en el desarrollo de tratamientos adecuados y evitar lo que sucede regularmente en nuestra actualidad, donde el promedio del tiempo que se espera entre los primeros síntomas identificados y el diagnóstico, como una evaluación médica primaria de una enfermedad rara, es de cinco años regularmente y que, en muchos otros casos puede tardar un tiempo más largo derivado de la baja frecuencia con la que se presenta y se manifiestan los síntomas,7 lo que trae como consecuencia que se asignen tratamientos inadecuados a los pacientes de una enfermedad rara.

Es importante y prioritario lograr que, sin distinción alguna, la población y sobre todo, aquellas que se considera más vulnerables, cuenten y tengan acceso a los servicios de salud, que se les brinde la atención medica necesaria, desde un diagnósticos pronto, oportuno y fidedigno, pasando por el tratamiento indicado para su atención, que se les entreguen los medicamentos y se le dé el seguimiento de que lo que se pudiera solicitar de manera integral y gratuita por el Sistema Nacional de Salud.

El año pasado, el anterior titular del Consejo de Salubridad General, el ciudadano José Ignacio Santos Preciado, señalo que “los tratamientos de los pacientes con enfermedades poco frecuentes son costosos por la baja demanda y existe un nulo interés de la industria farmacéutica para su producción”;8 por ello imprescindible que desde el Sistema Nacional de Salud, impulsen y concreten acciones que permitan contar con una detección oportuna y se indique el tratamiento indicado para atender las necesidades que una enfermedad rara requiere, iniciando con la ampliación de la evaluación de la información que puede arrojar desde el tamiz neonatal, la elaboración de pruebas con la que se pueda ayudar a identificar este tipo de alteraciones y lograr un diagnóstico pronto y oportuno y alternar, con ensayos e investigación de los tipos predominantes de las enfermedades raras en el país.

Mientras que por otra parte, debemos erradicar que una situación económica de la familia de la persona de quien padece una enfermedad rara, nunca deberá ser una condición para atender y vivir el padecimiento de una enfermedad rara, porque en la mayoría de los casos, una familia que ve la necesidad de cambiar sus dinámicas para cuidar de su paciente, no deberá sufrir con la preocupación entre atender y cuidar de su hijo o del familiar que padece una enfermedad rara, con la de conseguir los recursos necesarios para sufragar los gastos que se originan de esta. Evitemos que las familias, al tener que cuidar y mantener a quien padece una enfermedad rara, estén obligadas a retirarse de sus espacios laborales y pierdan con ello la única fuente de sus ingresos y la manutención de los demás integrantes de la familia.

Poco se ha hecho en nuestro país para brindar la atención que un paciente que padece una enfermedad rara, tal como sucedió con el Censo Nacional de Enfermedades Raras9 que las autoridades de salud de esta administración intentaron realizar, el cual pretendía ser el primer paso hacia la construcción de un registro nacional, pero sólo estuvo vigente por un corto tiempo (5 días), después reportaron que el portal presentaba problemas técnicos y eso fue todo.

¿No podemos continuar con tanta indiferencia y siendo omisos ante el dolor de quien padece una enfermedad rara y que, en muchos casos, se trata de menores de edad, qué pasaría si se tratara de un hijo nuestro, tuyo o mío, ¿Acaso te quedarías de brazos cruzados? ¿Qué le exigirías al gobierno quien debe establecer políticas públicas de inclusión en donde debe prevalecer el Principio Superior de la Niñez? La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez ”.10 Exigimos cambiar ya esta situación y no escatimar ningún esfuerzo ni recurso alguno para que los niñas, niños y adolescentes que habitan en el país, al tener una necesidad o requerimiento sobre su salud, puedan acceder sin reparo alguno y en el tiempo que es requerido, a todo los servicios que las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, porque necesitan contar con un diagnóstico pronto, oportuno y fidedigno, que la atención médica sea inmediata, que cuenten con tratamiento, que no se escatime en los medicamentos que necesiten y se les dé, seguimiento puntual e integral en todo momento, ellos merecen recibir una atención medica inmediata, expedita e integral en todo momento o fase que se encuentren, teniendo presente que debemos ser respetuoso y sensibles en su trato.

El Día Mundial de las Enfermedades Raras, debe ser el comienzo de acciones concretas para tener como prioridad y consolidar, cada uno de los derechos humanos como un derecho genuino al que deben tener acceso.

A continuación, presentamos el siguiente cuadro en el que se puede observar la modificación a la Ley que se propone realizar:

Ley General de Salud

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones IX Bis 1 y IX Bis 2 al artículo 3o. de la Ley General de Salud y una fracción XIX al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero. Se adicionan las fracciones IX Bis 1 y IX Bis 2 al artículo 3o. de la Ley General de Salud para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3o.

En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a la IX. ...

IX Bis 1. Atender de manera prioritaria, el llevar a cabo el diagnóstico pronto y oportuno del padecimiento de alguna enfermedad rara, brindando por las instituciones que conforma el Sistema Nacional de Salud, la atención gratuita, integral y suficiente de los servicios de salud.

IX Bis 2. Al menos habrá un hospital o clínica especializada en enfermedad rara por cada entidad federativa en alguno de sus establecimientos de salud, que brindará gratuitamente el diagnóstico pronto y oportuno, la atención médica, tratamiento, medicamentos de manera integral y suficiente que se requiera en atención de esta.

X. a la XXVIII. ...

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XIX del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a la XVIII. ...

XIX. Atender de manera prioritaria el realizar el diagnóstico pronto, oportuno y fidedigno de las enfermedades raras, brindando en todo momento por el Sistema Nacional de Salud, una atención gratuita, integral y suficiente de la atención médica, de los servicios de salud, tratamiento, medicamentos y demás insumos que se requiera en atención de esta.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Día Mundial de las Enfermedades Raras (diainternacionalde.com).

2 México, país líder en enfermedades raras, no tiene condiciones para atenderlas - Reporte Indigo (www.reporteindigo.com)

3 Enfermedades raras: qué es, síntomas y tratamiento | Top Doctors (www.topdoctors.es/diccionario-medico/enfermedades-raras)

4 De acuerdo con la Ley General de Salud, en su artículo 103 Bis establece que: El genoma humano es el material genético que caracteriza a la especie humana y que contiene toda la información genética del individuo, considerándosele como la base de la unidad biológica fundamental del ser humano y su diversidad, por lo anterior, se propone al desprenderse la mayoría de las enfermedades raras de esta área, como consecuencia de una alteración de la información genética, sea parte del consecutivo de este apartado, en la Ley General de Salud.

5 Abre UNAM Unidad de Diagnóstico de Enfermedades Raras - Gaceta UNAM(www.gaceta.unam.mx)

6 Ibidem.

7 México, país líder en enfermedades raras, no tiene condiciones para atenderlas - Reporte Indigo (www.reporteindigo.com)

8 ¿Qué son las enfermedades raras? Secretaría de Salud | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

9 Consejo de Salubridad General llevará a cabo censo sobre enfermedades raras
csg.gob.mx/descargas/pdf/index/slider/Comunicado_Censo_Enfermedade s_raras.pdf

10 protocolo_nna.pdf (scjn.gob.mx)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.

Diputada Karina Marlén Barrón Perales (rúbrica)

Que adiciona el artículo 10 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Todos coincidimos en lo imprescindible que es para todas las economías en el mundo lograr y mantener una sincronía y correcto equilibrio entre los requerimientos de infraestructura y servicios con la atención y satisfacción de las necesidades y demandas existentes de la sociedad.

Ello, porque con la satisfacción de esa condición se logra no solo una atención eficiente de las necesidades prevalecientes, sino que también se evita la acumulación de éstas y el desaprovechamiento de capacidades instaladas, la generación de retrasos en la cadena de suministros, las pérdidas económicas, el desperdicio de insumos o incluso de capital humano.

Por esto debemos estar no solo pendientes, sino también cuidadosos y vigilantes de tener, consolidar y mantener una infraestructura adecuada, desarrollada, actualizada, vigente y siempre fortalecida y provista de una inversión permanente y, si es posible, creciente.

Solo con lo anterior se pueden sentar las bases para el desarrollo y generación de toda la gama de servicios generales, complementarios o auxiliares requeridos en una infraestructura, así como el cauce y el ímpetu suficiente para generar la dinámica económica, industrial, empresarial, organizacional, o bien, de transporte y comunicación que como sociedad requerimos imprescindiblemente para mejorar y crecer.

En este reto o propósito compartido y en corresponsabilidad entre nuestros gobiernos y la sociedad en su conjunto hay un elemento que siempre ha estado presente como prioridad y ha sido motivo de un especial interés y seguimiento por todos, me refiero a nuestras carreteras.

Nuestra red de carreteras es un elemento imprescindible para nuestro país para nuestra sociedad y nuestra economía en general.

Sin el desarrollo, consolidación, crecimiento, mantenimiento y mejoramiento de nuestra red de carreteras es inconcebible explicar o entender nuestro progreso actual y futuro.

El tema no es para menos, pues nuestra red de carreteras no solo nos permite acercarnos como sociedad, sino también nos brinda la posibilidad de transportar y comercializar lo que producimos en cada rincón del país, entre muchas otras ventajas.

Nuestra red de carreteras y las condiciones en que se encuentran son vitales para el bienestar de la población.

Actualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, los caminos y carreteras se dividen en tres categorías como puede apreciarse en la siguiente redacción:

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Caminos o carreteras:

a) Los que entronquen con algún camino de país extranjero.

b) Los que comuniquen a dos o más estados de la Federación; y

c) Los que en su totalidad o en su mayor parte sean construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados o municipios”1

Las concesiones señaladas en el inciso c), en sintonía con lo señalado en el artículo 6o. de la misma Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal se refiere a los permisos para “construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales”.2 Estas concesiones, de acuerdo con el ordenamiento citado, “se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezcan esta Ley y los reglamentos respectivos”.3

A la vez, se establece que se “otorgarán hasta por un plazo de treinta años, las cuales podrán ser prorrogadas hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, en cualquier momento después del primer tercio de la vigencia de las mismas, cuando a juicio de la Secretaría se justifique la necesidad de realizar inversiones que no se hubiesen previsto en las condiciones originales de los títulos de concesión respectivos. También podrán ser prorrogadas en cualquier momento durante su vigencia, cuando se presenten causas que lo justifiquen, no atribuibles a los concesionarios, entre las que se incluyan demoras en la liberación del derecho de vía. La prórroga de las concesiones a que se refiere este párrafo se otorgará siempre que los concesionarios hayan cumplido con las condiciones y obligaciones impuestas en los títulos de concesión”.4

Con lo anterior y en concordancia con lo establecido por las autoridades en la materia se da cuenta de la red nacional de caminos y carreteras con la que disponemos como nación, entendiendo a ésta como el total de la “red pavimentada y la mayor parte de los caminos no pavimentados de México, las vialidades de las localidades urbanas y rurales con las que se conectan, vías fluviales y marítimas donde se transbordan vehículos y, adicionalmente, servicios de interconexión de transporte como aeropuertos, puertos, estaciones de ferrocarril, aduanas, puentes, túneles, sitios de esparcimiento y recreativos, sitios de interés para el turismo, entre otros”.5

El Instituto Mexicano del Transporte señala de manera específica que para finales del año 2021 contábamos con un total de 175 mil 526 kilómetros de carreteras pavimentadas, 50 mil 743 kilómetros de carreteras federales, 102 mil 715 kilómetros de carreteras estatales, 22 mil 067 kilómetros de carreteras municipales o particulares, 10 mil 845 kilómetros de carreteras de cuota con sus mil 298 respectivas plazas de cobro, 80 mil 301 kilómetros de vialidades urbanas e infraestructura de enlace, 529 mil 358 kilómetros de caminos no pavimentados y, finalmente, 21 mil 936 kilómetros de veredas en todo el país. Todo lo anterior nos arroja una longitud total de 807 mil 121 kilómetros disponibles a lo largo y ancho de nuestro territorio.6

Como podemos ver, toda esta longitud representa y engloba muchos años de inversión y esfuerzo de cuidar, mejorar, mantener y ampliar nuestras carreteras o caminos disponibles para bien común.

De hecho, este espíritu de crecimiento y mejoramiento de nuestras carreteras y caminos a nivel nacional y local permanece vigente entre nuestras autoridades y también dentro del listado de exigencias permanentes de la población.

La actual administración ha impulsado dicho crecimiento de manera notable, tan solo entre el año 2020 y 2021 se reportan por parte de las autoridades encargadas del tema un incremento de nuestra Red Nacional de Caminos de, al menos, 4 mil 701 kilómetros, de los cuales 746 son carreteras pavimentadas y dos mil 013 kilómetros corresponden a caminos rurales.7

Lo anterior da muestra de que mantener una red de caminos y carreteras funcional, actualizada y creciente es un reto permanente en nuestro país por lo imprescindible que resulta para toda intención de desarrollo y mejoramiento de nuestra población.

A la par del reto de acrecentar dicha red, se encuentra el de garantizar la seguridad que debe imperar en todas nuestras carreteras, caminos y veredas pavimentadas o no pavimentadas con las que afortunadamente contamos.

Para dar cuenta del desafío que significa lo anterior basta mencionar que, de acuerdo con la información proporcionada por un sitio referente al tema de seguridad vial, se reportaba para finales del año 2021 que nuestro país ocupaba el tercer lugar en toda América Latina en cuanto se refiere a muertes por accidentes viales.8

En este punto es obligado hacer una precisión vinculada a los accidentes en nuestras carreteras, pues es en ellas donde se concentran la mayor cantidad de accidentes, además de que muestran mayores daños y pérdida de vidas humanas, a la par de superiores pérdidas económicas y materiales.

De manera más detallada se señala que las principales causas de accidentes en nuestras carreteras de todo el país son las fallas mecánicas, el conducir bajo influencia del alcohol, la fatiga o el sueño, el uso del teléfono móvil y, finalmente, el exceso de velocidad.9

En este sentido, aun cuando el tema de la seguridad a la hora de circular en nuestras carreteras y de la necesidad de crecimiento y adecuado mantenimiento de nuestra red carretera nacional son prioritarios para el gobierno, no es éste el único actor a considerar en la tarea de garantizar que se alcancen los beneficios económicos y sociales que brindan esta infraestructura.

Me refiero particularmente a los concesionarios de cuando menos 10 mil 845 kilómetros de carreteras de cuota con sus mil 298 respectivas plazas de cobro10 quienes tienen la obligación de coadyuvar con nuestra economía, no solo de manera ordinaria como puede ser mediante el ingreso de dinero a las finanzas nacionales por conceptos de cobro de derechos por las concesiones, sino también en una lógica extraordinaria, particularmente cuando la economía nacional se encuentran mermada por condiciones excepcionales de origen interno o externo. Debe existir una corresponsabilidad nacional la cual, tristemente, se está eludiendo en prejuicio de toda la población.

Un ejemplo de esta situación extraordinaria que obliga a la corresponsabilidad fue la pasada pandemia ocasionada por la Covid-19 durante la cual el impacto por las medidas asumidas para frenar los contagios fue devastador. En dicho contexto, nuestro sistema de comunicación carretero se volvió imprescindible para repartir y hacer llegar innumerables insumos a fin de afrontar la situación como lo fueron las vacunas.

Más recientemente podemos mencionar el ejemplo de las condiciones y afectaciones extraordinarias que se están generando por las presiones inflacionarias en nuestra economía nacional, afectando directamente las finanzas familiares y afectando la cantidad de alimentos que se pueden llevar a la mesa de los hogares mexicanos.

Se trata de una situación tan extraordinaria, como ajena a las decisiones y conducción de la política económica nacional, pero que genera repercusiones sostenidas y generalizadas en nuestro país, lo que las hace no solo de nuestra competencia, sino también de nuestra responsabilidad.

En este contexto, el gobierno, responsablemente, ha asumido acciones de gran calado para hacerle frente a estas presiones inflacionarias y, a la par, contener las afectaciones en la economía nacional y familiar. En julio del año 2022 el gobierno federal, de la mano con la iniciativa privada, hizo el anuncio de un Paquete Contra la Inflación y la Carestía (Pacic), que consistía en “un acuerdo entre el Gobierno de México, productores, distribuidores y comerciantes, a través del cual se busca garantizar precios justos en los productos de la canasta básica”.

El plan es un acuerdo de reducción de costos y no de control de precios. Para lograr esa meta, traza cuatro líneas de acción:

1. Estrategia de Producción (Incremento de la oferta de alimentos)

2. Estrategia de Distribución (Medidas de Distribución)

3. Estrategia de comercio exterior (Medidas de Comercio Exterior)

4. Otras medidas

En su estrategia 1 prevé que México incremente en 2.8 millones de toneladas su producción de los principales granos básicos: maíz, frijol, trigo y arroz.

Bajo ese eje rector se orientaron los principales esfuerzos de los programas:

-Producción para el Bienestar

-Fertilizantes para el Bienestar

-Precios de Garantía.

Estos programas trabajan de manera coordinada con el programa Sembrando Vida, de la Secretaría de Bienestar.

En lo referente a la entrega de fertilizantes, se contempla la atención de nueve entidades, de las cuales ya inició la dispersión de los insumos en dos:

-Guerrero, con 335 mil hectáreas con fertilizante dispersado, 42 por ciento respecto a la meta anual a nivel nacional.

-Morelos, en donde se llevará a cabo la entrega directa de más de tres mil toneladas de Urea y DAP, en beneficio de seis mil 103 agricultores de maíz y arroz de pequeña escala.

En otras medidas, el 24 de mayo se publicó el decreto que suspende el cobro de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio. Los resultados son la reducción del precio y el incremento en la demanda para la agricultura comercial.

Para la constitución de una reserva estratégica de maíz (medida de emergencia), Segalmex ya compró 278 mil 500 toneladas, lo que representa un 35 por ciento de la meta anual.

Además, se modificaron las Reglas de Operación del Programas de Precios de Garantía para incrementar el precio de compra de leche y maíz y se fortaleció el Programa de Abasto, lo que derivó en que la canasta básica de 19 productos de Diconsa se mantenga un 19.8 por ciento por debajo del costo de mercado”.11

Después, y bajo el mismo propósito de hacerle frente a los altos niveles de inflación que se estaban registrando, en octubre del año pasado, nuevamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anunciaba medidas adicionales, siendo estas las siguientes:

“Reducir en 8 por ciento el precio máximo promedio de la canasta básica.

El gobierno mantendrá su política de contención al precio de los combustibles y la electricidad.

El gobierno federal y diversas empresas productoras y distribuidoras suscribieron con el propósito de combatir los aumentos de precios en productos e insumos alimentarios un acuerdo complementario al Paquete Contra la Inflación y la Carestía (Pacic) anunciado en mayo de 2022.

Durante una de las conferencias matutinas del presidente López Obrador, el secretario de Hacienda, Rogelio Ramírez de la O, señaló que un esfuerzo inicial consiste en que la acción coordinada de gobierno, productores y tiendas de autoservicio reduzca en 8 por ciento el precio máximo promedio de la canasta básica de 24 productos, de 1,129 a 1,039 pesos promedio.

Puntualizó que el gobierno pondrá énfasis adicional en su programa de fortalecimiento de la producción nacional de aquellos granos en los que somos deficitarios y cancelará temporalmente la exportación de maíz blanco, frijol, sardina y chatarra de aluminio y acero utilizado en los envases de alimentos. Precisó que se examinará conjuntamente la necesidad de extender esta limitación a otros productos.

A fin de fortalecer la producción nacional, el gobierno atenderá, de manera especial, los casos de productos alimenticios que requieran de soluciones particulares para sobreponerse a situaciones de competencia desleal, ciclos de consumo, restricciones al comercio o alguna otra que no sea factible de ser superada por las propias empresas y que afecte la oferta de alimentos.

Tras analizar conjuntamente la situación del momento inflacionario, el gobierno federal otorga a las empresas firmantes de este Acuerdo una Licencia Única Universal que las exime de todo trámite o permiso para las actividades de importación y distribución de alimentos e insumos para su envase, incluyendo los del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad (Senasica) y de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), así como del impuesto general de importación. Así, se les confía la responsabilidad de asegurar que las mercancías que comercian cumplen con las normas sanitarias, de inocuidad y calidad.

Asimismo, acotó, se suspenderá la revisión de toda regulación que se considere impide o encarece la importación e internación de alimentos y su movilidad dentro del país, lo cual incluye aranceles, barreras al comercio exterior no arancelarias y otros requisitos para su ingreso y circulación nacional.

Con esta licencia, las empresas se comprometen a llevar a cabo la verificación necesaria que asegure que los alimentos e insumos que se importen y distribuyan sean de calidad y se encuentren libres de contingencias, tanto sanitarias como de cualquier otra índole.

El titular de Hacienda indicó que el acuerdo específica que las empresas relevantes asumen el compromiso de no subir los precios de la harina de maíz utilizada para la tortilla, en particular la harina básica extra premium sin conservadores. El esfuerzo se extenderá para alcanzar un precio promedio 3 por ciento menor al precio promedio máximo actual.

Resaltó que el gobierno mantendrá su política de contención al precio de los combustibles y electricidad establecida desde diciembre de 2018. Adicionalmente, congelará las tarifas de las autopistas concesionadas al Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin) y a Caminos y Puentes Federales (Capufe) hasta el 28 de febrero de 2023.

Ramírez de la O subrayó que, a diferencia de Estados Unidos, en donde la inflación es de demanda, en México es de oferta. Por esa razón, dijo, la mejor respuesta consiste en producir más alimentos y reducir costos regulatorios y logísticos por parte del gobierno y los productores, para fortalecer esta oferta de alimentos.

Finalmente, apuntó que las empresas y el gobierno aceptan la tarea de verificación de la Procuraduría Federal del Consumidor y que dicha dependencia tenga suficiente autoridad y facultad de fiscalización y sanción en aquellos casos donde se detecten abusos en todas y cualesquiera de las etapas de la cadena de intermediación y distribución de alimentos.”12

Ante lo extraordinario de la situación en materia de alza generalizada de los precios en nuestro país y la imperante necesidad de reforzar su combate, en el mes de enero del presente año se anunciaba que “en continuidad con la política antinflacionaria y en razón de que permanece un contexto internacional con un alza generalizada de precios, acorde con el Paquete contra la Inflación y la Carestía y al Acuerdo de Apertura contra la Inflación y la Carestía, el gobierno de México publicará en el Diario Oficial de la Federación, un nuevo decreto para la exención temporal del pago de arancel a la importación definitiva de diversos productos alimenticios, de higiene personal, alimento para animales e insumos para la agricultura, con la finalidad de contrarrestar la escalada de precios durante 2023”.13

Lo anterior da muestra de la voluntad del gobierno por hacerle frente a estas presiones inflacionarias y mantener el poder adquisitivo de los hogares, cuidando así las finanzas y el ingreso de las familias mexicanas.

Sin embargo, en el anterior ejemplo de una situación extraordinaria hay quienes eluden su compromiso y obligación por coadyuvar con la nación, particularmente los concesionarios de los 10 mil 845 kilómetros de carreteras de cuota con sus mil 298 respectivas plazas de cobro,14 pues estos mantienen el aumento anual estipulado de las tarifas, las cuales, irónicamente, se ajustan a la inflación; indiferentes a la circunstancia por la que atravesamos, aumentaron el costo del peaje.15

El pasado 6 de enero de 2023, la Secretaría de Economía anunciaba que “desde el 7 de febrero las tarifas en la Red de Autopistas de Cuota Federal aumentan en un 7.82 por ciento, esto como ajuste a la inflación que correspondió al periodo de diciembre de 2021 a diciembre de 2022”, informó la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) a través de un comunicado.

La institución señaló que los concesionarios de esta red de autopistas federales ajustan sus montos anualmente durante los primeros meses, según lo estipulado en los títulos de concesión.

Asimismo, dijo que las tarifas correspondientes a la red de autopistas concesionadas al Fonadin y Capufe se verán modificadas a partir del 1 de marzo de 2023.

Esta actualización “tiene por objeto que los proyectos de la Red de Autopistas de Cuota Federal mantengan un equilibrio económico, ya que los ingresos son empleados en la administración, operación, conservación y mantenimiento de las autopistas”, explicó la SICT”.16

Se trata de un aumento que, si bien se estipula en los títulos de las concesiones, contraviene los actuales esfuerzos extraordinarios en materia de política antinflacionaria que toda la nación está llevando a cabo. Esta medida no es más que la garantía para los concesionarios de mantener el margen de sus ganancias; paralelamente, significa también transferir las presiones inflacionarias a otros, haciendo el impacto en el costo de transporte de personas, mercancías, traslados, turismo, combustible, entre muchos factores más, inmediato y generalizado.

Es una situación que no se puede tolerar por afectar las finanzas de nuestros hogares, por eso propongo remediar esta situación mediante una reforma al artículo 10 de nuestra Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para establecer mediante un párrafo adicional que las concesiones y permisos de carreteras se ajustarán y atenderán las medidas extraordinarias tomadas en materia de política antinflacionaria, por lo que durante la vigencia de éstas se suspenderá cualquier ajuste anual a la inflación en los montos de sus tarifas.

Es preciso señalar que con esta propuesta de reforma no se actuará en contra de los concesionarios, por el contrario, se les reconoce su peso y valor en materia de comunicación, mejora social, de infraestructura y económico para nuestro crecimiento, entre muchas cosas más. Sin embargo, es imprescindible contar con su apoyo en situaciones económicas extraordinarias, como lo son hoy estas presiones inflacionarias por las que atravesamos. No pueden ser ajenos y mucho menos exentos de ajustarse a este tipo de medidas.

No hacerlo sería no sólo un error, sino también generarían un círculo negativo en el que, tarde o temprano, tanto ellos como la sociedad en su conjunto perderían.

Quienes integramos esta soberanía debemos asumir la responsabilidad de aquilatar el bien común por encima del particular. Por todo ello, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 10. Las concesiones y permisos a que se refiere esta Ley se ajustarán a las disposiciones en materia de competencia económica.

Las concesiones y permisos a que se refiere esta Ley se ajustarán y atenderán las medidas extraordinarias tomadas en materia de política antinflacionaria, por lo que durante la vigencia de éstas se suspenderá cualquier ajuste anual a la inflación en los montos de sus tarifas.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/27_011220.pdf

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/27_011220.pdf

3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/27_011220.pdf

4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/27_011220.pdf

5 [1]https://www.gob.mx/imt/acciones-y-programas/red-nacional-de-caminos

6 [1]https://www.gob.mx/imt/acciones-y-programas/red-nacional-de-caminos

7 [1]https://www.gob.mx/imt/acciones-y-programas/red-nacional-de-caminos

8 [1]http://seguros-inbursa.com.mx/blog/causas-principales-de-accidentes- en-carreteras-en-mexico/

9 [1] http://seguros-inbursa.com.mx/blog/causas-principales-de-accidentes-en- carreteras-en-mexico/

10 https://www.gob.mx/imt/acciones-y-programas/red-nacional-de-caminos

11 [1] https://www.gob.mx/agricultura/acciones-y-programas/paquete-contra-la-i nflacion-y-la-carestia-308035

12 [1] https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-no-67-gobierno-federal-y-empresas-productoras-y
-distribuidoras-acuerdan-diversas-medidas-contra-la-inflacion

13 [1] https://www.gob.mx/se/prensa/el-gobierno-de-mexico-emite-nuevo-decreto-para-contrarrestar
-la-inflacion-que-persiste-a-nivel-mundial

14 [1] https://www.gob.mx/imt/acciones-y-programas/red-nacional-de-caminos

15 [1] https://www.gob.mx/imt/acciones-y-programas/red-nacional-de-caminos

16 [1] https://www.eluniversal.com.mx/cartera/no-te-sorprendas-suben-tarifas-d e-casetas-en-carreteras-por-ajuste-inflacion

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero del 2023.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 6, y adiciona el capítulo IV Quater al título II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo a ONU Mujeres, la violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones más generalizadas de los derechos humanos en el mundo. Se producen muchos casos cada día en todos los rincones del planeta. Este tipo de violencia tiene graves consecuencias físicas, económicas y psicológicas sobre las mujeres y las niñas, tanto a corto como a largo plazo, al impedirles participar plenamente y en pie de igualdad en la sociedad.

La magnitud de este impacto, tanto en la vida de las personas y familias como de la sociedad en su conjunto, es inmensa. Las condiciones que ha creado la pandemia (confinamientos, restricciones a la movilidad, mayor aislamiento, estrés e incertidumbre económica) han provocado un incremento alarmante de la violencia contra mujeres y niñas en el ámbito privado y han expuesto todavía más a las mujeres y las niñas a otras formas de violencia, desde el matrimonio infantil hasta el acoso sexual en línea.

Por su parte, la violencia de género se refiere a los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su género. Tiene su origen en la desigualdad de género, el abuso de poder y la existencia de normas dañinas. El término se utiliza principalmente para subrayar el hecho de que las diferencias estructurales de poder basadas en el género colocan a las mujeres y niñas en situación de riesgo frente a múltiples formas de violencia.

Si bien las mujeres y niñas sufren violencia de género de manera desproporcionada, los hombres y los niños también pueden ser blanco de ella. En ocasiones se emplea este término para describir la violencia dirigida contra las poblaciones LGBTQI+, al referirse a la violencia relacionada con las normas de masculinidad/feminidad o a las normas de género.

En ese sentido, la violencia contra las mujeres y las niñas se define como todo acto de violencia basado en el género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o mental para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. La violencia contra las mujeres y niñas abarca, con carácter no limitativo, la violencia física, sexual y psicológica que se produce en el seno de la familia o de la comunidad, así como la perpetrada o tolerada por el Estado.

En las u?ltimas de?cadas, se ha tomado conciencia de la importancia de atender un delito que ocurri?a en la intimidad de una relacio?n, en el interior de una casa o de una familia y que, por lo mismo, se lo consideraba privado : la violencia contra las mujeres en el marco de las relaciones de pareja.

La violencia contra las mujeres y niñas en el ámbito privado, también llamada maltrato en el hogar o violencia de pareja, es cualquier patrón de comportamiento que se utilice para adquirir o mantener el poder y el control sobre una pareja íntima. Abarca cualquier acto físico, sexual, emocional, económico y psicológico (incluidas las amenazas de tales actos) que influya en otra persona. Esta es una de las formas más comunes de violencia que sufren las mujeres a escala mundial.

La violencia contra mujeres y niñas en el ámbito privado puede incluir:

A) Violencia económica: Consiste en lograr o intentar conseguir la dependencia financiera de otra persona, manteniendo para ello un control total sobre sus recursos financieros, impidiéndole acceder a ellos y prohibiéndole trabajar o asistir a la escuela.

B) Violencia psicológica: Consiste en provocar miedo a través de la intimidación; en amenazar con causar daño físico a una persona, su pareja o sus hijas o hijos, o con destruir sus mascotas y bienes; en someter a una persona a maltrato psicológico o en forzarla a aislarse de sus amistades, de su familia, de la escuela o del trabajo.

C) Violencia emocional: Consiste, por ejemplo, en minar la autoestima de una persona a través de críticas constantes, en infravalorar sus capacidades, insultarla o someterla a otros tipos de abuso verbal; en dañar la relación de una pareja con sus hijas o hijos; o en no permitir a la pareja ver a su familia ni a sus amistades.

D) Violencia física: Consiste en causar o intentar causar daño a una pareja golpeándola, propinándole patadas, quemándola, agarrándola, pellizcándola, empujándola, dándole bofetadas, tirándole del cabello, mordiéndole, denegándole atención médica u obligándola a consumir alcohol o drogas, así como empleando cualquier otro tipo de fuerza física contra ella. Puede incluir daños a la propiedad.

E) Violencia sexual: Conlleva obligar a una pareja a participar en un acto sexual sin su consentimiento. Se entiende por violencia sexual cualquier acto de naturaleza sexual cometido contra la voluntad de otra persona, ya sea que esta no haya otorgado su consentimiento o que no lo pueda otorgar por ser menor de edad, sufrir una discapacidad mental o encontrarse gravemente intoxicada o inconsciente por efecto del alcohol o las drogas.

La violencia sexual puede incluir:

1) Acoso sexual: El acoso sexual abarca el contacto físico no consensuado, por ejemplo, cuando una persona agarra, pellizca, propina bofetadas o realiza tocamientos de índole sexual a otra persona. Incluye también otros tipos de violencia no física, como abucheos, comentarios sexuales sobre el cuerpo o el aspecto de una persona, la solicitud de favores sexuales, miradas sexualmente sugerentes, acecho o exhibición de órganos sexuales.

2) Violación: La violación es cualquier penetración vaginal, anal u oral no consentida por parte de otra persona utilizando cualquier parte del cuerpo o un objeto. Puede ser una persona conocida o no por la sobreiviente, ocurrir dentro del matrimonio y de una relación de pareja, así como durante un conflicto armado.

3) Violación correctiva: Forma de violación perpetrada contra una persona por su orientación sexual o su identidad de género. Su finalidad es obligar a la víctima a comportarse de manera heterosexual o acorde con una determinada visión normativa de la identidad de género.

Por otra parte, existen otros actos de violencia contra las mujeres como los siguientes:

A) Trata de personas: Adquisición y explotación de personas utilizando medios tales como la fuerza, el fraude, la coacción o el engaño. Este atroz delito atrapa a millones de mujeres y niñas en todo el mundo, muchas de las cuales padecen explotación sexual.

B) Mutilación genital femenina: La mutilación genital femenina incluye procedimientos destinados a alterar de manera intencionada o causar daños en los órganos genitales femeninos por razones no médicas. Se clasifica en cuatro grandes tipos, y tanto la práctica como las motivaciones que subyacen a ella varían según los lugares. La mutilación es una norma social, a menudo considerada como un paso necesario para preparar a las niñas para la madurez y el matrimonio. Por lo general se debe a creencias asociadas al género y a su relación con una “expresión sexual adecuada”. Se clasificó por primera vez como violencia en 1997 a través de una declaración conjuata de ONU y Unicef.

C) Matrimonio infantil: Cualquier matrimonio en el que uno o ambos cónyuges sean menores de 18 años. Constituye una violación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que “[sólo] mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio”. Las niñas tienen una probabilidad mayor que los niños de casarse siendo menores de edad y, por tanto, de abandonar la escuela y experimentar otras formas de violencia.

D) Violencia en línea o digital: La violencia en línea o digital contra las mujeres es cualquier acto de violencia cometido, asistido o agravado por el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones (teléfonos móviles, Internet, medios sociales, videojuegos, mensajes de texto, correos electrónicos, etc.) contra una mujer por el hecho de serlo.

La violencia en línea puede incluir:

1) Ciberacoso: Consiste en el envío de mensajes intimidatorios o amenazantes.

2) Sexteo o sexting: Envío de mensajes o fotos de contenido explícito sin contar con la autorización de la persona destinataria.

3) Doxing: Publicación de información privada o identificativa sobre la víctima.

No obstante que se ha avanzado en la regulación jurídica de los diversos tipos de violencia en contra de las mujeres tanto en su prevención como en su sanción, en los hechos han surgidos nuevos actos perjudiciales contra la mujer, como lo es el daño a un tercero con el cual la víctima tiene una afinidad o violencia vicaria.

Se han descubierto nuevas formas de violencia contra la mujer, como aquellas que comenzaban cuando la mujer planteaba la ruptura de la pareja y/o luego de la separacio?n/divorcio, describie?ndolas como formas de violencia en las cuales el maltratador toma a las hijas e hijos como objetos para continuar el maltrato.

A su vez, se ha identificado que en el modelo de violencia domeéstica (Duluth), son las instituciones quienes sostienen esta modalidad, permitiendo y ponderando el derecho del padre de familia sobre el bienestar y la seguridad de las criaturas, favoreciendo el contacto con ese hombre violento. Estas formas de violencia post divorcio o separacio?n, atacan siempre a la mujer en su rol de madre, y toma a las hijas e hijos o familiares cercanos, como objetos para continuar dan?a?ndola.

Estos hombres violentos, frente a los obsta?culos que las leyes y la justicia oponen a su afa?n de ejercer la violencia sobre la que consideran su propiedad privada, han encontrado el modo de continuar ejercie?ndola a trave?s de la parte ma?s vulnerable para las mujeres: sus hijas/os. Todos los di?as vemos co?mo hombres que durante el matrimonio no se preocuparon ni interesaron por sus hijas/os, en el momento del divorcio, solicitan la custodia compartida y algunos solicitan la custodia plena, so?lo por su afa?n de continuar en contacto con la mujer para mantener el control y seguir ejerciendo todo su poder, ahora a trave?s de los hijos/as.

En ese contexo la violencia vicaria es, como su nombre lo indica, una violencia secundaria a la vi?ctima principal, que es la mujer. Es a la mujer a la que se quiere dan?ar y el dan?o se hace a trave?s de terceros, por interpo?sita persona. El maltratador sabe que dan?ar a los hijos/hijas, es asegurarse que el dan?o llega a la mujer del modo ma?s cruel, sin posibilidad de control por parte de ella.

La violencia vicaria es un concepto acuñado y definido desde el año 2012, por Sonia Vaccaro, psicóloga clínica y perita judicial, experta en victimología y violencia contra las mujeres, sus hijas e hijos. Y se define como aquella violencia contra la madre que se ejerce sobre las hijas e hijos con la intencio?n de dan?arla por interpo?sita persona.

Es una modalidad de violencia de género que toma a las hijas e hijos como objeto para continuar el maltrato y la violencia sobre la mujer. A veces, esta violencia se ejerce sobre otra persona significativa para ella, llegando incluso a dan?ar a las mascotas. El objetivo final es dan?ar a la mujer, golpearla donde ma?s duele.

Se pude concluir que, la violencia vicaria es aquella que tiene como objetivo dañar a la mujer a través de sus seres queridos y especialmente de sus hijas e hijos, el padre ejerce una violencia extrema contra sus criaturas, llegando incluso a causarles la muerte y utilizando recursos de particular crueldad para la eliminación de los cadáveres en muchas ocasiones.

El ánimo de causar daño a su pareja o expareja a toda costa supera cualquier afecto que pueda sentir por ellas(os). El asesinato de las hijas o hijos es la parte más visible de esta forma de violencia extrema que destruye a la mujer para siempre; pero es habitual la manipulación de hijas o hijos para que se pongan en contra de la madre o incluso la agredan. Esas hijas e hijos sufren un daño irreparable y son también víctimas de violencia de género. El objetivo es el control y el dominio sobre la mujer, en un alarde máximo de posesión en una relación de poder que se sustenta en la desigualdad.

Ahora bien, es necesario continuar con la erradicación de la violencia en contra de la mujer en todas sus aristas, motivo por el cual, la finalidad de la presente iniciativa radica en incluir a la violencia vicaria dentro de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de:

Decreto que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 5, se adiciona una fracción VI al artículo 6, pasando a ser la actual VI a VII; y se adiciona un Capítulo IV Quater al Titulo II con los artículos 20 Septies, 20 Octies y 20 Nonies, todos estos a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I (...);

II (...);

III (...);

IV (...);

IV Bis. Violencia Vicaria: Es la acción u omisión cometida por quien tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o haya mantenido una relación de hecho o de cualquier otro tipo, por sí o por interpósita persona, que provoque la separación de la madre con sus hijos o persona vinculada significativamente a la mujer, a través de la retención, sustracción, ocultamiento, maltrato, amenaza, puesta en peligro o promoviendo mecanismos jurídicos y no jurídicos que retrasen, obstaculicen, limiten e impidan la convivencia, para manipular, controlar a la mujer o dañar el vínculo afectivo, ocasionando un daño psicoemocional, físico, patrimonial o de cualquier otro tipo a ella y a sus hijos e incluso el suicidio a las madres y a sus hijos, así como desencadenar en el feminicidio u homicidio de los hijos perpetrados por su progenitor.

V. al XVI. (...)

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. (...)

II. (...)

III. (...)

IV. (...)

V. (...)

VI. Violencia vicaria. Es la acción u omisión cometida por quien tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o haya mantenido una relación de hecho o de cualquier otro tipo, por sí o por interpósita persona, que provoque la separación de la madre con sus hijos o persona vinculada significativamente a la mujer, a través de la retención, sustracción, ocultamiento, maltrato, amenaza, puesta en peligro o promoviendo mecanismos jurídicos y no jurídicos que retrasen, obstaculicen, limiten e impidan la convivencia, para manipular, controlar a la mujer o dañar el vínculo afectivo, ocasionando un daño psicoemocional, físico, patrimonial o de cualquier otro tipo a ella y a sus hijos e incluso el suicidio a las madres y a sus hijos, así como desencadenar en el feminicidio u homicidio de los hijos perpetrados por su progenitor.

VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Capítulo IV Quater
De la Violencia Vicaria

Artículo 20 Septies. La violencia vicaria es la acción u omisión cometida por quien tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o haya mantenido una relación de hecho o de cualquier otro tipo, por sí o por interpósita persona, que provoque la separación de la madre con sus hijos o persona vinculada significativamente a la mujer, a través de la retención, sustracción, ocultamiento, maltrato, amenaza, puesta en peligro o promoviendo mecanismos jurídicos y no jurídicos que retrasen, obstaculicen, limiten e impidan la convivencia, para manipular, controlar a la mujer o dañar el vínculo afectivo, ocasionando un daño psicoemocional, físico, patrimonial o de cualquier otro tipo a ella y a sus hijos e incluso el suicidio a las madres y a sus hijos, así como desencadenar en el feminicidio u homicidio de los hijos perpetrados por su progenitor.

Artículo 20 Octies. La violencia vicaria será causa de la pérdida de la patria potestad, restricción del régimen de convivencia, pérdida del derecho a percibir la parte alícuota de los bienes de la sociedad conyugal y la pérdida del derecho de heredar de la mujer o hijos sobre los que ejerce la violencia vicaria.

Artículo 20 Nonies. Cuando la violencia vicaria se ejerza mediante la interposición de un juicio de patria potestad, alimentos, guarda y custodia, las autoridades judiciales tomarán todas las medidas precautorias para que los hijos permanezcan con la madre; dará celeridad al juicio resolviendo con una perspectiva de género e impondrá las sanciones correspondientes al violentador.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.

Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de registros que fortalecen las actuaciones en las carpetas de investigación, a cargo de la diputada Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Macarena Chávez Flores, diputada de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 20, 32, 131, 254 y 306 en materia de registros que fortalecen las actuaciones en las Carpetas de Investigación.

Exposición de Motivos

Para cumplir con el marco legal, investigar los delitos y ejercer, o no, la acción penal en un marco de procuración de la justicia, en “una función que forma parte del sistema integral de la justicia penal, diseñado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”1 , es importante el registro metodológico de las Carpetas de Investigación y de los datos a publicarse, lo anterior con dos sentidos; acceso por parte de los interesados al contenido de dichas carpetas y la aplicación de un mecanismo informático adecuado para tales fines.

Carlos de la Rosa comenta de la relevancia de publicar datos relacionados con la procuración de justicia del país, en virtud de que “históricamente se le concibe con un comportamiento que ha sido arbitrario e irracional, ya que los delitos graves y los pequeños han quedado impunes”2 . La impunidad en la justicia no debe de concebirse en un Estado de derecho. Iván Gutiérrez añade que “tampoco en la seguridad, ni en derechos humanos”3 .

El Estado de derecho concibiéndose como la “institucionalización jurídica de la democracia en un modelo organizativo de la modernidad”4 se le puede relacionar, según Azul Aguiar, con la procuración de justicia. Supone que “comprende la existencia de Tribunales, Ministerios Públicos, defensorías, profesionalización de servidores públicos, entre ellos Jueces, Policías y Procuradores y Tribunales independientes.

Resuelve que en una nación que se rija en el orden del Estado con consecuencias de derecho, debe de integrarse un sistema de procuración de justicia con un diseño moderno debido a un crecimiento de la impunidad y en el que las instituciones de justicia no han logrado responder de manera efectiva a la delincuencia común, ni al crimen organizado”5 , considerando que la Reforma de Justicia Penal del 2008 cuenta con los elementos necesarios mediante el Sistema Penal Acusatorio.

A pesar de ya existir el Sistema Penal en un diseño moderno de justicia nacional, Azul de misma forma que Carlos de la Rosa “exige del modelo acusatorio estándares más altos en el desempeño de sus operadores”6 .

Para ello ofrecemos una iniciativa de reformas y adiciones al Código Nacional de Procedimientos Penales para alcanzar la recolección de datos penales y de las actuaciones ministeriales.

En este contexto, el 3 de noviembre del 2022, la Cámara de Diputados aprobó con 449 votos de diputadas y diputados federales la reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) para los artículos 3, 131, 132 y 217 Bis, pasando a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión para su discusión, votación y aprobación continuando con el proceso legislativo hasta su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En la exposición de motivos, razones y circunstancias de la aprobación del Sistema Único de Carpetas de Investigación , legisladores federales expresaron la necesidad de registrar todas las actuaciones para mejorar la investigación y procuración de los delitos, y por el reclamo social del derecho al acceso a la justicia, el que es negado por excesivas cargas de trabajo o por inadecuados levantamientos de indicios.

La Comisión de Justicia justificó acerca de la necesidad de establecer “la carga de trabajo que implica el inicio de las Carpetas y las que se quedan pendientes. Basándose en un estudio de México Evalúa se identificó que sólo el 16% de las entidades federativas cuentan con un sistema informático y 13 por ciento permite registrar y consultar actuaciones interinstitucionales”7 .

A manera de problemática, en agosto del 2019 el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) con el acompañamiento de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) fungió como auditor a través del Modelo de revisión estadística de incidencia delictiva (More). Criticó “los registros por incompetencia del personal y ocultamiento de ilícitos, evaluando falta de veracidad, consistencia y transparencia de la información a partir de los datos que aportan las Fiscalías estatales. El Modelo de revisión quedo pendiente por revisarse en el Sistema Nacional de Seguridad (SNS)8 .

En el complejo panorama de los registros, de las auditorías y al no apreciarse la carga de trabajo del Ministerio Público se requiere publicar el número de las determinaciones de sus Carpetas reflejando con ello sus resultados. Para ello, luego de un análisis de las publicaciones de estadística penal, se sugiere que para echar a andar el Sistema Único de Carpetas de Investigación, así como para las reformas que se proponen en la presente iniciativa, se tomen en cuenta para un mejor entendimiento los siguientes tres modelos de registros:

1. El primero, “el Boletín estadístico de incidencia delictiva de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX)”9 por evidenciar ejercicios de transparencia en la publicación de cifras de delitos, los cuales empatan con los publicados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Además, publica resoluciones por incompetencias a otro Fuero común o federal y terminaciones por abstenciones a investigar.

2. El segundo es acerca de la primera publicación en el año 2016, de la Fiscalía General de Justicia de Michoacán respecto a la aplicación contable y estadística en la carga de trabajo de sus Carpetas de investigación.

3. El tercero, en el ámbito de las Carpetas judicializadas en el Poder Judicial de la Ciudad de México encontramos cifras acerca “del centro de justicia alternativa; de conductas tipificadas; acuerdos en mecanismos alternativos de solución de controversias; consignaciones con y sin detenido; medidas cautelares y de suspensión condicional del proceso; ejecución de sanciones; y resoluciones dictadas en salas penales”10 .

El entendimiento de estas publicaciones es funcional para el análisis del número de delitos, de las Carpetas concluidas por incompetencia, abstención de investigar y por las pocas que llegan radicadas a los Tribunales, cercanos al “7 por ciento, quedando aproximadamente un 93 por ciento fuera”11 .

También para la comprensión de los registros, es clave la medición metodológica que aplicó en el 2016, la actual Fiscalía General de Justicia del Estado de Michoacán. En su reporte estadístico con datos contables capturados de sus Carpetas del periodo de enero a septiembre de 2016, proyectaron una existencia anterior y un trámite pendiente, manteniendo la memoria histórica de los registros de expedientes. Reportaron 10 mil 118 en existencia anterior + 25 mil 832 Total de iniciadas –el total de resoluciones de 20 mil 982 lo que fue igual a las 15 mil 22 que pasaron a trámite.”12 , para el siguiente periodo o el mes consecutivo.

Conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y a las disposiciones del artículo 217 Bis próximas a aprobarse en el Congreso de la Unión para publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se solicita registrar las resoluciones en el Sistema Único de Carpetas de Investigación por la vía del Ejercicio de la Acción Penal, del no Ejercicio de la Acción Penal, del Archivo Temporal, Sobreseimientos, Acumulaciones, Criterios de Oportunidad, Conciliación, Mediación y la Junta Restaurativa.

A manera especializada, se requiere de una metodología informática para registrar las incompetencias, los archivos temporales y las acumulaciones. Respecto a la resolución por incompetencia se da cuando un Ministerio Público se la transfiere a otro que tenga la competencia de investigar los hechos delictivos; el Archivo Temporal cuando se envía a resguardo la carpeta por falta de elementos probatorios; y la Acumulación cuando se concentran varios expedientes en uno sólo.

En este tipo de determinaciones las Carpetas se tienen que volver a iniciar o a reactivar, ya sea por el mismo o por otro agente del Ministerio Público. La utilidad de la metodología con base en el modelo de registros de la Fiscalía de Michoacán, permite que las carpetas determinadas por incompetencia, archivo temporal y acumulación se vuelvan a iniciar o a reactivar. Además, se va registrando el conteo de la carga de trabajo ministerial obteniendo con ello un respaldo en el ritmo laboral de la integración de las carpetas de investigación.

Al proyectar la numeraria de los resultados ministeriales, la sociedad podría empezar a ver a los representantes sociales del Ministerio Público con una imagen confiable y como aliados en el esclarecimiento de los hechos. Y en la prevención reforzaría al Gabinete de Seguridad, al Sistema Nacional de Seguridad Pública, lo proyectado en el Centro Nacional de Información y en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia en la que participan con sus datos estadísticos todas las Fiscalías, con ello alcanzando una estrategia consolidada en la seguridad pública del país.

El análisis de este entendimiento para el óptimo funcionamiento de los registros en el proceso penal se puede profundizar en la tesis del licenciado Arístides Antonio Guillén Aguilar, titulada “Cómputo Contable Procintra para el Sistema Penal Acusatorio”, en la cual se observa un caso práctico y argumentos técnicos para la sistematización de las Carpetas de investigación.

Complementariamente un Sistema Informático de alta vanguardia tendría que canalizar el registro de cada expediente con los protocolos utilizados en materia de derechos humanos relacionados con la procuración de justicia entre estos los impulsados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas13 , el cuestionario Ante Mortem-Post Mortem14 , la alerta Amber15 , ¿Has visto ha?16 . el Protocolo Alba17 , el Protocolo de Estambul para tortura18 y las Recomendaciones de la CNDH19 .

Los mecanismos de Alerta Amber, Alba y ¿Has visto a?, transmitidos en medios de comunicación, buscan la localización de personas desaparecidas. El Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, al igual que el Software AM-PM atienden a sus familiares, a través de datos que recolectan por medio de un cuestionario. El protocolo de Estambul identifica actos violentos de lesiones graves causadas por tortura. Las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) identifican violaciones de abuso de poder, tortura, tratos inhumanos y negación a la justicia, entre otros.

Por el funcionamiento de los derechos humanos y del debido proceso, es oportuno considerar que “el mejor aporte que se ha tenido en el proceso penal acusatorio en México ha sido el dato de prueba”20 .

El material probatorio se puede “ingresar en la denuncia21 . En este sistema procesal penal y ahora con la propuesta del Sistema informático de Carpetas de investigación se genera alto valor al desahogo de las pruebas, dado que se pueden ingresar desde la noticia criminal, o desde la Etapa intermedia en donde se ofrecen y admiten de manera oral y escrita.

Así, por las necesidades de las actuaciones ministeriales sujetas a registros, se requiere una metodología técnica, de manera especial la numeraria a publicar de las incidencias delictivas homologadas, las resoluciones ministeriales que se vuelven a iniciar, la carga de trabajo en carpetas, las herramientas de derechos humanos y de medios de convicción, a lo que se propone reformar y adicionar los artículos 20, 32, 131, 254 y 306 del Código Nacional de Procedimiento Penales.

A continuación, la tabla comparativa sirve para su adecuada contemplación y análisis.

Código Nacional de Procedimientos Penales

Es necesario cobrar conciencia que los sujetos procesales principalmente los Policías como primeros respondientes, los peritos y los Ministerios Públicos no se verán afectados en intereses retroactivos por la implementación de registros con datos penales.

Al haberse innovado el sistema Penal nacional, las Fiscalías que lo operan, el Ministerio Público, los policías y peritos, se fortalecen con un soporte documental en el Sistema Penal Acusatorio. La sociedad apreciará su carga de trabajo para llevar a su favor la percepción del acceso de la justicia.

La implementación de registros, permitirá que la evaluación que les hagan en sus Fiscalías, a los agentes ministeriales, a policías y peritos, se refleje en otorgamiento de reconocimientos y estímulos.

Decreto por el que se reforman y adicionan diferentes disposiciones del Código Nacional de Procedimiento Penales en materia de registros que fortalecen las actuaciones en las carpetas de investigación

Único. Se reforman los artículos 20, 32, 131, 254, y 306 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 20. Reglas de competencia.

Para determinar la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales federales o locales, según corresponda, se observarán las siguientes reglas:

I. a VIII. ...

IX. El registro de la actuación de competencia en el fuero federal o común lo podrá conocer el Ministerio Público en el Sistema Único de Carpetas de Investigación.

Artículo 32. Término para decretar la acumulación

La acumulación podrá decretarse hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio. Se facilitará la concentración de expedientes con los registros del Sistema Único de Carpetas de Investigación.

Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público. Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones:

I. a XII. ...

XIII. Determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la acción penal, así como ejercer la facultad de no investigar en los casos autorizados por este Código, cuando se hayan utilizado en las investigaciones los protocolos y herramientas ministeriales de derechos humanos.

XIV. a XXIV.

Artículo 254. Archivo temporal

El Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. Al decidir reactivar la carpeta del archivo temporal basará sus investigaciones en los registros realizados en el Sistema Único de Carpetas de Investigación. El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal.

Artículo 306. Registro y conservación de la prueba anticipada

La audiencia en la que se desahogue la prueba anticipada deberá registrarse en el Sistema Único de Carpetas de Investigación. Concluido el desahogo de la prueba anticipada, se entregará el registro correspondiente a las partes. Si el obstáculo que dio lugar a la práctica del anticipo de prueba no existiera para la fecha de la audiencia de juicio, se desahogará de nueva cuenta el medio de prueba correspondiente en la misma. Toda prueba anticipada deberá conservarse de acuerdo con las medidas dispuestas por el Juez de control.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal realizará las adecuaciones necesarias para la implementación del presente decreto en un plazo de 60 días.

Notas

1 Islas de Gonzalez Mariscal, Olga. “La procuración de justicia penal”. Editorial: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México. Edición: Acervo de la Biblioteca jurídica virtual. México, 1997, página 349.

2 De la ROSA. Carlos. “Lo que sí falla y nadie arregla del sistema penal acusatorio”. Editorial. Revista Nexos . Edición. 2/3. Disponible en Nexos. México, Julio de 2017. p.p. 12-14.

3 Gutiérrez, Iván. “Combatir la impunidad: El futuro del Ministerio Público”. Editorial: Revista Impunidad Cero . Edición. Primera. México, 2017, páginas 12.

4 Díaz, Elías. “Estado de derecho y sociedad democrática”. Editorial: Taurus. Edición. Primera. España 1998, páginas 204-207.

5 Aguiar, Azul. “La Procuración de Justicia. El talón de Aquiles del Estado de Derecho en México”. Editorial: Revista Mexicana de Análisis Político y Administración Pública. Departamento de Gestión Pública y Departamento de Estudios Políticos y de Gobierno. Edición. Volumen lV, número l, enero-junio 2015, página 160-162.

6 Ibídem 2. De la Rosa, Carlos. Página 13.

7 Cámara de Diputados LXV Legislatura “Dictamen de la Comisión de Justicia de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos artículos transitorios al Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 5 de marzo de 2014, por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales”. Editorial: Gaceta Parlamentaria y Comisión de Justicia. México Publicado el 3 de noviembre de 2022, páginas 6-9.

8 Ángel, Arturo. “Fiscalía de los Estados manipulan datos sobre delitos y fallan en su registro”. Editorial: Animal Político. Sección. Ciudad de México. 19 de febrero de 2019.

9 Fiscalia General de Justicia de la Ciudad De México. “Boletín estadístico de la Incidencia Estadística de la Ciudad de México del Mes de Febrero del 2022”. Editorial: Dirección General de Política Criminal y Estadística. Edición: PDF. Ciudad de México. 2022. p.p. 1-4.

10 Poder Judicial de la Ciudad de México. “Poder Judicial de la Ciudad de México”. Editorial. Poder Judicial de la Ciudad de México. Edición: Hypertext Trasnfer Protocl (HTPP). México. Diciembre del 2020. p. https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx//.

11 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. “Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe 2019)”. México 24 de septiembre de 2019, página 31.

12 Procuraduría General de Justicia del estado de Michoacán. ”Estadística de carpetas de investigación, 2016”. Editorial: Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán. Edición, Formato PDF. México. 2016. p. http://laipdocs.michoacan.gob.mx/?wpfb_dl=19823.

13 Fiscalia General de la República. “Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada”. Editorial .Fiscalía General de la República. Edición, primera. México, 2016.

14 MONROY Jorge. “PGR pone en operación base de datos AM/PM” Editorial. El Economista. Sección, el Economista. México, 26 de octubre de 2015.

15 Ibídem 13. Fiscalía General de la República. “Acciones y programas. Alerta Amber México”. 8

16 Ibídem 13. Fiscalía General de la República. “Has visto ha”.

17 Instituto Chihuahuense de la Mujer. “Protocolo tipo. Delito de homicidio de mujer (feminicidio). Sistema penal acusatorio y adversarial”. Editorial. Gobierno Federal. México, Chihuahua, 2012, páginas 1-12.

18 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “Protocolo de Estambul. Manual para la investigación y documentación eficaces de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Editorial. ONU. Nueva York y Ginebra, 2004. p.p. 1-20.

19 Comisión Nacional de Derechos Humanos. ““Recomendaciones CNDH””. Editorial: Comisión Nacional de Derechos Humanos. Edición: Hypertext Trasnfer Protocol (HTPP). México. 2020. https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/antecedente-historico

20 Hidalgo, Daniel. “Dato de prueba en el sistema penal acusatorio y oral”. Edición instituto de Investigaciones Jurídicas de las Universidad Nacional Autónoma de México. Edición: 1°a, México 2013, páginas 4-15.

21 Honorable Congreso de la Unión. “Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales”. Editorial: Diario Oficial de la Federación. Edición. Formato HTLM. México. Publicada el 5 de marzo de 2014..Artículo 305. p. 90.

Fuentes

Aguiar, Azul. “La Procuración de Justicia. El talón de Aquiles del estado de derecho en México”. Editorial: Revista Mexicana de Análisis Político y Administración Pública. Departamento de Gestión Pública y Departamento de Estudios Políticos y de Gobierno. Edición. Volumen lV, número l, enero-junio 2015, páginas 160-162.

Ángel, Arturo. “Fiscalía de los Estados manipulan datos sobre delitos y fallan en su registro”. Editorial: Animal Político. Sección. Ciudad de México. 19 de febrero del 2019.

Cámara de Diputados LXV Legislatura “Dictamen de la Comisión de Justicia de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan dos artículos transitorios al Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 5 de marzo de 2014, por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales”. Editorial: Gaceta Parlamentaria y Comisión de Justicia. México Publicado el 3 de noviembre de 2022. páginas 6-9.

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Díaz, Elías. “Estado de derecho y sociedad democrática”. Editorial: Taurus. Edición. Primera. España 1998, Páginas 204-207.

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Fiscalia General de la República. “Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada”. Editorial. Fiscalía General de la República. Edición, primera. México, 2016.

Gutiérrez, Iván. “Combatir la impunidad: El futuro del Ministerio Público”. Editorial: Revista Impunidad Cero. Edición. Primera. México, 2017.

Honorable Congreso de la Unión. “Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales”. Editorial: Diario Oficial de la Federación. Edición. Formato HTLM. México. Publicada el 5 de marzo de 2014..Artículo 305. página 90.

Hidalgo, Daniel. “Dato de prueba en el sistema penal acusatorio y oral”. Edición: Instituto de Investigaciones Jurídicas de las Universidad Nacional Autónoma de México. Edición: 1°a, México 2013, páginas 4-15.

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Palacio Legislativo, a 28 de febrero de 2023.

Diputada María Macarena Chávez Flores (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo del diputado Ángel Miguel Rodríguez Torres, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Ángel Miguel Rodríguez Torres, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, y en los términos de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es conocido como un país con gran riqueza cultural y étnica, conformado por una multiplicidad de pueblos, una de sus principales características, entre los cuales se encuentra la población afromexicana.

Hablar de los pueblos afromexicanos debe trascender los estereotipos que rodean a estas poblaciones y pugnar por el reconocimiento de su identidad étnica, de sus contribuciones culturales e históricas.

Tal como lo conocemos (su estructura social, cultural y política, así como sus relaciones sociales y condiciones económicas), no puede entenderse sin los momentos históricos por los que ha atravesado, los cuales lo han configurado y aún en el presente tienen influencia en la manera en la que se organiza y piensa nuestra sociedad.1

México no es uno, no es homogéneo, es una multiplicidad de pueblos, y ésa es una de sus principales características. Uno de estos pueblos, que día a día pugna por su reconocimiento como parte de nuestra sociedad, es el afromexicano.

Las poblaciones africanas arribaron a México como parte de las huestes españolas y en consecuencia del comercio de esclavos provenientes de África hacia América. Quienes conforman en la actualidad los pueblos afromexicanos son sus descendientes.

En lo conducente, dicho sector de la población cuenta con los mismos derechos señalados para los pueblos y comunidades indígenas en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.

Lo trascendental del Censo de 2020, en cuanto al tema que nos ocupa, es que en el cuestionario básico se incluyó una pregusta específica para contabilizar a la población afromexicana o afrodescendiente. Así, el Censo muestra que actualmente hay en el país 2 millones 576 mil 213 de personas que se autorreconocen con este grupo de población, lo que representa 2.0 por ciento de la población total (50.4 corresponde a mujeres y 49.6 a hombres).

Poco más de 50 por ciento de la población afromexicana se concentra en 6 entidades: 303 mil 923 viven en Guerrero, 296 mil 264 en el estado de México (lo que representa 1.7 por ciento de la población total de la entidad), 215 mil 435 en Veracruz, 194 mil 474 en Oaxaca, 186 mil 914 en la Ciudad de México y 139 mil 676 en Jalisco. Como se observa, la entidad mexiquense es la segunda con mayor población afromexicana en el país.

Actualmente, la región en que se concentran estas poblaciones es la denominada Costa Chica de Guerrero, sobre todo en Ometepec y Cuajinicuilapa, así como en el distrito de Jamiltepec, en la región de la costa de Oaxaca y formado por 24 municipios. Asimismo, hay poblaciones importantes en Chiapas, Coahuila, Michoacán y Veracruz. Las entidades con mayor presencia de población afromexicana son Guerrero (6.5 por ciento), Oaxaca (4.9) y Veracruz (3.3). De acuerdo con datos del Inegi, 1.16 por ciento de la población nacional se identifica como afromexicano.

Los municipios con mayor presencia en el estado de México son Ecatepec, con 31 mil 793; Nezahualcóyotl, 18 mil 872; Toluca, 15 mil 846; Chimalhuacán, 15 mil 725; Naucalpan, 15 mil 270; Cuautitlán Izcalli, 12 mil 46; Tlalnepantla, 11 mil 398; Tecámac, 9 mil 692; Ixtapaluca, 9 mil 679; Tultitlán, 8 mil 881; La Paz, 8 mil 563; Nicolás Romero, 8 mil 350; Atizapán de Zaragoza, 8 mil 342; Chalco, 7 mil 477; y Huixquilucan, 6 mil 625 personas.

La minoría atravesada por cuestiones de raza y color de piel, bases del racismo en México afronta la dificultad de ejercer plenamente sus derechos; asimismo, se enfrentan a su falta de inclusión en la toma de decisiones en el país.

Este piso disparejo, que es amedrentado por la precarización económica relacionada con el racismo, tiene efectos en la calidad de vida de estas poblaciones y su acceso a diferentes servicios públicos, como la educación. Se estima que 1 de cada 6 personas afrodescendientes (15.7 por ciento) es analfabeta, lo cual representa casi el triple de la tasa nacional (5.5).2

De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, los derechos de las personas afrodescendientes que más se violentan en México son el trato digno y la igualdad de oportunidades, situaciones en las que la mayoría de las veces el color de piel fue la causa de discriminación.

Hablar de los pueblos afromexicanos debe trascender los estereotipos que rodean a estas poblaciones y pugnar por el reconocimiento de su identidad étnica, de sus contribuciones culturales e históricas, y de su pertenencia e importancia participativa en la sociedad mexicana.

Reconocerlos es celebrar y resguardar la diversidad étnica y cultural que conforma México, a la vez que posibilita abordar y contrarrestar las desigualdades sociales, racismo y discriminación estructurales a las que se enfrentan.

La población afrodescendiente enfrenta desafíos como el racismo estructural, lo cual le impide a sus miembros mejorar su situación económica. A muchos se deniega el acceso a derechos básicos o son forzados a trabajar en sectores exclusivos para su grupo demográfico, como las labores del campo, cuidado de animales, elaboración de queso, entre otros. Sólo 66.5 por ciento de los afrodescendientes en México tiene acceso a agua entubada en la vivienda, mientras que 74.1 de los mexicanos cuenta con este servicio. Según datos del Inegi, la población afrodescendiente (6.2 por ciento mujeres, 4.4 hombres) tiene un nivel mayor de analfabetismo comparado con la no afrodescendiente (5.5 mujeres y 3.9 hombres); y la brecha es aún mayor entre mujeres y hombres. La muestra que el porcentaje de la población afrodescendiente de 15 a 59 años sin escolaridad (4.7) y con primaria incompleta (9.2) es mayor que el promedio nacional (2.9 y 6.7, respectivamente).

En razón de lo anterior, en 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas como parte de la composición pluricultural de la nación para así garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión.

El objeto de la presente iniciativa es armonizar la presente ley con base en el artículo 2o. constitucional y erradicar con ello la discriminación al incluirlos en la toma de decisiones, respetar su cultura y forma de organización social particular, como una comunidad indígena mexicana, ya que no son extranjeros, son mexicanos y deben ser tomados en cuenta.

De tal suerte, la cultura ha dejado de ser únicamente una acumulación de las obras y conocimientos que produce una sociedad determinada y no se limita al acceso a los bienes culturales, sino que es a la vez una exigencia de un modo de vida que abarca también el sistema educativo, los medios de difusión, las industrias culturales y el derecho a la información. En este sentido, el Estado está en la obligación de proteger y promover la diversidad cultural y adoptar políticas que favorezcan la inclusión y la participación de todos los ciudadanos para que así se garantice la cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz.

En razón de lo anterior se proponen las siguientes modificaciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales:

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se por el reforma la fracción V del artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Único. Se reforma la fracción V del artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:

Artículo 7. La política cultural del Estado mexicano, a través de sus órdenes de gobierno, atenderá a los siguientes principios:

I. a IV. ...

V. Libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos; y

VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/cultura/articulos/los-pueblos-afromexicanos-y-el-rec onocimiento-de-su-diversidad

2 https://www.gob.mx/cultura/articulos/los-pueblos-afromexicanos-y-el-rec onocimiento-de-su-diversidad

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.

Diputado Ángel Miguel Rodríguez Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y diputadas, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de aumento de salario conforme a la inflación para las y los trabajadores.

Exposición de Motivos

En julio de 2022, la inflación anual reflejó incrementos sustanciales en alimentos, bebidas y tabaco (+12.09 por ciento) y productos como frutas y verduras (+16.16 por ciento), así como productos pecuarios (+15.96 por ciento).

La tendencia al alza de la inflación comenzó en 2021, inicialmente impulsada por los precios de los bienes y servicios más volátiles de la economía, particularmente de los energéticos (que tuvieron una inflación anual de 19.30 por ciento en abril de 2021), así como el impacto de una interrupción en las cadenas de suministro sobre los precios de las mercancías (donde la inflación anual superó el 4 por ciento desde abril de 2020). Sin embargo, conforme pasaron los meses las presiones se extendieron, primero a productos agropecuarios y después a los precios de los servicios. Por ello, tanto la inflación subyacente como la no subyacente quedaron fuera del rango del Banco de México desde marzo de 2021.

Se ha observado que la inflación en la canasta de consumo ha sido mayor para los hogares de menores ingresos desde agosto de 2021. Desde entonces, no solo se ha observado un incremento en las tasas de inflación, sino que también se ha ampliado la brecha entre el incremento en costos para hogares de bajos y altos ingresos.

Con una inflación histórica del 8.70 por ciento, México se está viendo rebasado por la misma, de tal manera que nuestras familias carecen de recursos, en este caso salarios para poder ya no vivir, sino sobrevivir. En la siguiente tabla emitida por el INEGI se puede apreciar de mejor manera la tendencia del alza de la inflación.

Es cierto que México comenzó 2022 con un aumento del 22 por ciento en este sueldo respecto al año previo, al pasar de 213.39 a 260.34 pesos diarios en la frontera norte y de 141.70 pesos a 172.87 pesos en el resto del país, Sin embargo, esto no garantiza el bienestar y la estabilidad económica de nuestras familias, ya que la inflación varía cada día y es incongruente el hecho de que mientras el gobierno fija salarios anualmente, la misma inflación presenta distintas variaciones.

Cifras de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) indican que en 2021 los salarios contractuales aumentaron 4,6 por ciento nominal, pero en términos reales el salario que negociaron trabajadores y empresas registró una ligera pérdida de poder adquisitivo de -0,93 por ciento.

Según datos recabados por el INEGI:

• En agosto de 2022, el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) presentó una variación de 0.70 por ciento respecto al mes anterior. Con este resultado, la inflación general anual se colocó en 8.70 por ciento. En el mismo mes de 2021, la inflación mensual fue de 0.19 por ciento y la anual, de 5.5 por ciento.

• El índice de precios subyacente registró un alza de 0.80 por ciento mensual y de 8.05 por ciento anual. El índice de precios no subyacente aumentó 0.39 por ciento a tasa mensual y 10.65 por ciento a tasa anual.

• Al interior del índice subyacente, a tasa mensual, los precios de las mercancías incrementaron 1.14 por ciento y los de servicios, 0.39 por ciento.

• Dentro del índice no subyacente, a tasa mensual, los precios de los productos agropecuarios subieron 0.98 por ciento y los de energéticos y tarifas autorizadas por el gobierno retrocedieron 0.11 por ciento.

Lo anterior, se explica de mejor manera en la siguiente gráfica:

Respecto a sus beneficiarios, la ley solo contempla a los salarios mínimos y lo que se busca con esta iniciativa es que sea parejo para todas y todos los trabajadores.

Como legisladoras y legisladores, nuestro deber es siempre velar por el bienestar de la ciudadanía y de nuestra nación. Debemos convertir problemas e inquietudes en soluciones. En esta ocasión, las familias se encuentran ante un grave problema, y es que no cuentan con un salario justo que logre llevar comida a sus casas

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 fracción VI, establece lo siguiente:

“Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.” (CPEUM, artículo 123).

En cuanto a tratados internacionales que México ha firmado, el salario mínimo, bajo cualquier forma que sea calculado por hora o rendimiento, constituye una base que no puede ser disminuida y cuya aplicación está garantizada por la ley. (Conferencia Internacional del Trabajo 79 reunión, estudio general de las memorias relativas al convenio (número 26) y a la recomendación (número 30) sobre los métodos para la fijación de los salarios mínimos, Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales, y Culturales.

El convenio sobre la fijación de salarios mínimos 1970, establece:

Artículo 2

1. Los salarios mínimos tendrán fuerza de ley, no podrán reducirse y la persona o personas que no los apliquen estarán sujetas a sanciones apropiadas de carácter penal o de otra naturaleza.

2. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, se respetará plenamente la libertad de negociación colectiva.

Artículo 3. Entre los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar el nivel de los salarios mínimos deberían incluirse, en la medida en que sea posible y apropiado, de acuerdo con la práctica y las condiciones nacionales, los siguientes:

(a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales;

(b) los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.

Artículo 4

1. Todo Miembro que ratifique el presente convenio establecerá y mantendrá mecanismos adaptados a sus condiciones y necesidades nacionales, que hagan posible fijar y ajustar de tiempo en tiempo los salarios mínimos de los grupos de asalariados comprendidos en el sistema protegidos de conformidad con el artículo 1 del convenio.

2. Deberá disponerse que para el establecimiento, aplicación y modificación de dichos mecanismos se consulte exhaustivamente con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, o, cuando dichas organizaciones no existan, con los representantes de los empleadores y de los trabajadores interesados.

3. Si fuere apropiado a la naturaleza de los mecanismos para la fijación de salarios mínimos, se dispondrá también que participen directamente en su aplicación:

(a) en pie de igualdad, los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, o, si no existiesen dichas organizaciones, los representantes de los empleadores y de los trabajadores interesados;

(b) las personas de reconocida competencia para representar los intereses generales del país y que hayan sido nombradas previa consulta exhaustiva con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores interesadas, cuando tales organizaciones existan y cuando tales consultas estén de acuerdo con la legislación o la práctica nacionales.

Artículo 5. Deberán adoptarse medidas apropiadas, tales como inspección adecuada, complementada por otras medidas necesarias, para asegurar la aplicación efectiva de todas las disposiciones relativas a salarios mínimos.

En los artículos mencionados se habla sobre llevar a cabo las medidas necesarias para garantizar los derechos inherentes a los trabajadores.

Como se mencionó anteriormente en el planteamiento del problema, el gobierno federal mediante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos cuenta con la facultad de fijar los salarios mínimos y profesionales. Mismos que no deberán ser proporcionales al incremento de la inflación, pero esto se da anualmente y de esta manera no se puede dar mayor certeza a las y los ciudadanos.

En el gobierno federal afirman que ya se quitaron el límite de edad; pero en realidad:

1. la política salarial contractual del país es establecer topes salariales en México, evidentemente el gobierno dice que esos tiempos ya terminaron, pero lo cierto es que se siguen viendo estos topes

Por ello, presento ante esta soberanía, la presente iniciativa para asegurar que todas y todos los trabajadores con familias, reciban de manera frecuente y justa, el salario mínimo adecuado a sus necesidades, tomando en cuenta la variabilidad de la inflación y por consiguiente el Índice Nacional de Precios al Consumidor

Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

Decreto por el que se reforma el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo

Único.- Se reforma el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue...

Artículo 90. ...

...

...

La fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido.

En el caso de que el patrón y el trabajador convengan contratos con salarios de un rango de entre más de 1 salario mínimo y 3 salarios mínimos, dicho salario deberá atender el contexto económico nacional, por lo que deberá contar con un incremento anual, que en ningún caso, estará por debajo de la inflación oficial observada en el Índice Nacional de Precios al Consumidor durante el periodo de su vigencia transcurrido.

Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de 180 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.

Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 24 y 45 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II; y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 24 y 45 de la Ley General de Educación, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

1. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que de conformidad con el artículo 24, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los estados parte deben velar porque las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a la educación mediante un sistema de educación inclusiva a todos los niveles, que conlleva una transformación cultural y política.1

De acuerdo con el citado Comité, la educación inclusiva debe entenderse como:

• Un derecho humano fundamental de alumnas y alumnos.

• Un principio que valora el bienestar de alumnas y alumnos, respeta su dignidad y autonomía inherentes y reconoce las necesidades de las personas y su capacidad efectiva de ser incluidas en la sociedad y contribuir a ella.

• Un medio para hacer efectivos otros derechos humanos, ya que es el principal medio para que las personas con discapacidad salgan de la pobreza y obtengan los recursos para participar plenamente en sus comunidades y protegerse de la explotación,2 así como para lograr sociedades inclusivas.

• El resultado de un proceso de compromiso continuo y dinámico para eliminar las barreras que impiden el derecho a la educación.

Dentro de las barreras que impiden a las personas con discapacidad acceder a la educación inclusiva, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad menciona que se debe a numerosos factores, entre ellos+ 3 :

• El hecho de no entender o aplicar el modelo de derechos humanos de la discapacidad.

• La persistencia de la discriminación contra las personas con discapacidad, agravada por el aislamiento de las personas que permanecen en instituciones residenciales de larga estancia.

• El desconocimiento de la naturaleza y las ventajas de la educación inclusiva y de calidad y de la diversidad, así como la falta de respuestas adecuadas a las necesidades de apoyo y la generación de estereotipos infundados de que la inclusión provocará un deterioro en la calidad de la educación o repercutirá negativamente en los demás.

• La falta de datos desglosados y de investigación que impide la formulación de políticas eficaces y las intervenciones para promover la educación inclusiva y de calidad.

• La falta de voluntad política y de capacidad y conocimientos técnicos para hacer efectivo el derecho a la educación inclusiva, lo que incluye la capacitación insuficiente de todo el personal docente.

• Los mecanismos de financiación inadecuados e insuficientes para ofrecer los incentivos y realizar los ajustes razonables encaminados a la inclusión de alumnas y alumnos con discapacidad.

• La falta de recursos legales y de mecanismos para obtener reparación por las violaciones.

2. En México, de acuerdo al artículo 3o. de la Constitución federal, uno de los principios rectores de la educación pública es precisamente la inclusión de los grupos que enfrentan una mayor vulnerabilidad para acceder con igualdad a este derecho, pero además establece la obligatoriedad de la educación media superior, tal como se lee:

“Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizara? la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatoria , la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

[...]”.

En materia de educación inclusiva, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 12 que la Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

• Establecer en el Sistema Educativo Nacional, el diseño, ejecución y evaluación del programa para la educación especial y del programa para la educación inclusiva de personas con discapacidad.

• Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado.

• Establecer mecanismos a fin de que las niñas y los niños con discapacidad gocen del derecho a la admisión gratuita y obligatoria, así como a la atención especializada, en los centros de desarrollo infantil, guarderías públicas y en guarderías privadas mediante convenios de servicios. Las niñas y niños con discapacidad no podrán ser condicionados en su integración a la educación inicial o preescolar.

• Incorporar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la integración educativa de personas con discapacidad, al Sistema Nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica.

• Establecer que los programas educativos que se transmiten por televisión pública o privada, nacional o local, incluyan tecnologías para texto, audiodescripciones, estenografía proyectada o intérpretes de Lengua de Señas Mexicana.

• Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad.

• Incluir la enseñanza del Sistema de Escritura Braille y la Lengua de Señas Mexicana en la educación pública y privada, fomentando la producción y distribución de libros de texto gratuitos en Sistema de Escritura Braille, macrotipos y textos audibles que complementen los conocimientos de los alumnos con discapacidad.

• Establecer un programa nacional de becas educativas y becas de capacitación para personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.

• Diseñar e implementar programas de formación y certificación de intérpretes, estenógrafos del español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y la Lengua de Señas Mexicana.

• Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al sordo señante o semilingüe, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita.

• Impulsar programas de investigación, preservación y desarrollo de la Lengua de Señas Mexicana, de las personas con discapacidad auditiva y de las formas de comunicación de las personas con discapacidad visual.

• Incorporar en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología lineamientos que permitan la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal.

• Promover que los estudiantes presten apoyo a personas con discapacidad que así lo requieran, a fin de que cumplan con el requisito del servicio social.

Por su parte, la Ley General de Educación, menciona en su artículo 7 que corresponde al Estado la rectoría de la educación, la cual además de obligatoria, será:

I. Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual, por lo que:

a) Extenderá sus beneficios sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

b) Tendrá especial énfasis en el estudio de la realidad y las culturas nacionales;

II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que:

a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos;

b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;

c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y

d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud.

Asimismo, la citada Ley en materia de educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019, contempla un capítulo VIII, denominado De la Educación Inclusiva, correspondiente a los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68, en los cuales se define a la educación inclusiva como el conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación, y de pretenden desarrollar las acciones a partir de las que el Estado pueda adaptar el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos.

Sin embargo, el pasado 30 de junio de 2021 se notificó a la Cámara de Diputados que dicho capítulo con sus respectivos artículos había sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al no haber sido sometido a consulta previa en favor de las personas con discapacidad,4 como mandata la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 4.3, al señalar que los estados deberán adoptar todas las medidas legislativas para hacer efectivos sus derechos humanos y libertades fundamentales, proceso durante el cual deberán ser consultadas de manera directa y a través de las organizaciones que las representan.5

En ese sentido, desde el Congreso de la Unión estamos en la necesidad de legislar en la materia y consultar a las personas con discapacidad para cumplir con el requerimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y con las necesidades de las personas con discapacidad.

3. Una de las estrategias que desarrolló el Estado mexicano para garantizar el acceso al derecho a la educación de las personas con discapacidad fue la creación de los centros de atención para estudiantes con discapacidad (CAED) en el año 2009, que trata de atender la inclusión educativa de las personas con discapacidad, a partir de un modelo educativo flexible que tiene como finalidad promover el desarrollo y potenciar las habilidades y fortalezas de las alumnas y los alumnos con discapacidad.6

De conformidad con el tercer Informe de Gobierno de la presente administración, los CAED forman parte del Sistema Nacional de Bachillerato (SNB) en la modalidad no escolarizada, que ofrecen servicios de preparatoria abierta a personas con discapacidad intelectual, auditiva, visual, motriz, entre otras, reportándose los siguientes datos7 :

• Los CAED están ubicados en instalaciones de planteles de educación media superior, en los que hay inscritos más de 32 mil estudiantes con alguna discapacidad, con un incremento anual de 4 por ciento .

• Las personas con discapacidad intelectual conforman el porcentaje más alto de los CAED con 49 por ciento, seguido por las personas con discapacidad motriz (16 por ciento), discapacidad auditiva (13 por ciento), discapacidad visual (10 por ciento) y discapacidad psicosocial (3 por ciento). El restante 9 por ciento son acompañantes.

• Para contribuir al avance y egreso de los estudiantes de los CAED, se diseñaron lineamientos para la adecuación de reactivos con fines de acreditación para exámenes de certificación dirigidos a estudiantes con discapacidad. Se entregaron las primeras 21 versiones de exámenes del plan de estudios modular con adecuaciones para discapacidad auditiva y las primeras 21 para discapacidad intelectual, con 560 reactivos.

• En la Dirección General del Bachillerato (DGB) se diseñaron y emitieron cursos en línea dirigidos a los prestadores de servicios de asesoría educativa de los CAED a nivel nacional. De septiembre de 2020 a junio de 2021 se emitieron 729 constancias electrónicas.

• La Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios (DGETI) funge como colaborador y apoyo en la estrategia, ya que cuenta con 157 CAED en sus planteles, con una matrícula de 8 mil 257 alumnos y 576 asesores.

Los CAED tiene su soporte presupuestal en el Programa para la Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con Estudiantes con Discapacidad (PAPFEMS), cuyo objetivo general es favorecer el acceso a los planteles federales de educación media superior de las y los estudiantes con discapacidad, teniendo como objetivos específicos, los siguientes8 :

a. Apoyar a los planteles federales de educación media superior que cuentan con CAED, para mejorar los servicios educativos que proporcionan a los estudiantes con discapacidad, mediante proyectos institucionales.

b. Contribuir para que los planteles federales de educación media superior cuenten con las condiciones para la incorporación de estudiantes con discapacidad, a través del apoyo a proyectos institucionales.

De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022, el Programa para la Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad (PAPFEMS) tiene un presupuesto de $26,993,220 (veintiséis millones novecientos noventa y tres mil doscientos veinte pesos 00/100 m.n.).

Sin embargo, a través de diversos medios, quienes se encargan de coordinar e impartir educación en estos Centros, han denunciado diferentes anomalías que van desde la falta de apoyo básico para la realización de sus actividades, hasta falta de pago.

Para entender la complejidad que enfrentan los CAED es importante remontarnos a su origen, en el año 2009, cuando se crearon con la finalidad de ser un mecanismo auxiliar que apoyara a los profesores de educación regular, del nivel medio superior, a incluir a alumnas y alumnos con discapacidad en sus clases.

Al ser un programa que tenía como finalidad atender las demandas en materia de educación inclusiva, pretendiendo atender la obligatoriedad del acceso a la educación a partir de un modelo en donde alumnas y alumnos con discapacidad se incorporaran a la educación regular; es decir, sin un modelo o programa educativo especial o paralelo al modelo de educación media superior, se desarrolló un modelo que a través de auxiliares de la plantilla, denominados asesores, quienes por la naturaleza y funciones delegadas no fueron incorporados a la plantilla laboral de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Posteriormente, con la demanda y necesidades específicas de alumnas y alumnos con discapacidad, los CAED fueron tomando un papel directo de instrucción y formación, tomando directamente las riendas de la enseñanza; sin embargo, la naturaleza legal de su relación laboral continúa siendo la misma, situación que les coloca en una seria desventaja y les aleja de cualquier posibilidad de acceder a derechos laborales y de seguridad social.

Sin embargo, desde hace tres años las condiciones laborales y administrativas de los más de mil 500 asesores del CAED han tenido disminuciones que impactan en sus derechos laborales, principalmente rezago o falta de pagos; negativa de contratación definitiva y ausencia de seguridad social. Situación que se agrava cuando al revisar las Reglas de Operación del Programa Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con Estudiantes con Discapacidad (PAPFEMS) se coloca a los asesores como figuras solidarias, dejándoles la autoridad educativa, bajo ninguna justificación legal, sin posibilidad de disfrutar y ejercer los derechos laborales reconocidos en nuestro marco jurídico.9

Estas condiciones afectan a la comunidad escolar en dos sentidos: el primero a la plantilla docente, dado que sus condiciones laborales no son las mismas que tienen otros prestadores de servicios educativos, quienes sí cuentan con seguridad social y un contrato formal que asegure su permanencia; esto viola los principios de igualdad y proporcionalidad del artículo 1o. constitucional.

Y en segundo término violan los derechos de las personas con discapacidad de acceso a la educación, en los términos de los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Constitución federal, además del citado artículo 24 de la Convención, entre otros tratados internacionales de los cuales nuestro país es parte y que igualmente garantizan el derecho universal a la educación, dado que los estudiantes sin discapacidad, tienen la oportunidad de acceso al nivel medio superior, sin que sus docentes se enfrenten a condiciones precarias de derechos laborales y por lo tanto no enfrentan restricciones de acceso.

4. Para entender un poco más de la importancia y crecimiento de los CAED, es necesario señalar que de 2009 a 2020 el número de matrícula de alumnas y alumnos con discapacidad en estos Centros pasó de 2 mil 309 a 32 mil 976, respectivamente.

Asimismo, como se ha expuesto, los CAED no sólo son el medio a través de los que el Estado mexicano cumple parte de sus compromisos en materia de educación inclusiva, sino más importante, son el mecanismo para garantizar el acceso a una educación a las personas con discapacidad, que de acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), ascienden a 8 millones de personas con discapacidad y al menos 12 millones más tienen alguna complicación que les impide desarrollar alguna actividad cotidiana.

En ese sentido, debemos de trabajar en fortalecerlos y promover su reconocimiento desde la Ley General de Educación, con la finalidad de dotarlos de un reconocimiento institucional y con ello asegurar su permanencia y la obligatoriedad de los elementos que garantizan su funcionalidad.

Por lo anteriormente descrito, se propone transformar los CAED, fortaleciéndolos estructuralmente y modificando su naturaleza administrativa, para pasar de ser un mecanismo de asesoría y apoyo a formar parte como uno de los niveles de la educación media superior, para lo que se modifica la Ley General de Educación con la finalidad de establecer como uno de los servicios educativos el “Bachillerato de Atención para Estudiantes con Discapacidad” que tendrá como finalidad promover el desarrollo y potenciar las habilidades y fortalezas de las alumnas y los alumnos con discapacidad.

Ello, dejando claro que esta propuesta no pretende segmentar a las y los estudiantes con discapacidad, quienes en todo momento tendrán el derecho de decidir el nivel de educación media superior que deseen cursar, representando, únicamente, una opción más para educandos con discapacidad.

Así, se propone la siguiente reforma:

Ley General de Educación

Finalmente, es importante señalar que el contenido de esta iniciativa ya fue presentado por quien suscribe, con fecha 23 de febrero de 2022, con la finalidad de formar parte de los asuntos a analizar por la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados en materia de educación inclusiva; sin embargo, dicho proyecto no ha sido presentado por la Comisión, por lo que el plazo para la dictaminación de la iniciativa ha precluido, pero al ser mi obligación impulsar y asegurarme de que sean tomadas en cuenta las observaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las necesidades de las personas con discapacidad, para acceder a una educación inclusiva de calidad, la presento nuevamente, con el compromiso de insistir ante la Comisión la necesidad de que este asunto sea dictaminado.

Por lo anteriormente descrito, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 24 y 45 de la Ley General de Educación

Único. Se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 45 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 24, recorriéndose el actual al subsecuente, así como una fracción IX y un quinto párrafo al artículo 45, recorriéndose el contenido del actual párrafo cuarto al subsecuente, todos de la Ley General de Educación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 24. ...

...

En el caso del Bachillerato para la Atención de Estudiantes con Discapacidad, los planes y programas de estudio favorecerán el desarrollo de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias que les permitan a las alumnas y alumnos con discapacidad alcanzar una vida productiva.

...

Artículo 45. ...

...

I. a VI. ...

VII. Educación media superior a distancia;

VIII. Tecnólogo, y

IX. Bachillerato para la Atención de Estudiantes con Discapacidad.

...

Para efectos de este artículo, los educandos con discapacidad podrán elegir el servicio educativo que prefieran.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva.

2 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general núm. 13 (1999) relativa al derecho a la educación.

3 Op. Cit. nota 1.

4 Nota de vigencia: La declaratoria de invalidez de los artículos 56, 57 y 58 –Capítulo VI ‘De la educación indígena’–, así como de los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 –Capítulo VIII ‘De la educación inclusiva’– de esta Ley, dictada mediante sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 121/2019, notificada al Congreso de la Unión para efectos legales el 30 de junio de 2021, entrará en vigor de conformidad con el Punto Resolutivo Cuarto de la propia sentencia, que a la letra establece: “CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los dieciocho meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad, dicho Congreso deberá legislar en las materias de educación indígena y de educación inclusiva, en los términos precisados en el considerando octavo de esta sentencia”.

5 Artículo 4. Obligaciones generales1 y 2...3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. 44y5...

6 Diagnóstico del Programa para la Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con Estudiantes con Discapacidad-S298. Noviembre 2019. Visto en: http://www.dgadae.sep.gob.mx/evaluaciones_externas/DIAGNOSTICOS/2019/Di agnostico_S298.pdf consultado el 15 de febrero de 2021.

7 Tercer Informe de Gobierno 2020 – 2021, 1 de septiembre de 2021. P.p. 267 y 268.

8 Visto en: http://educacionmediasuperior.sep.gob.mx/es_mx/sems/Programa_Atencion_de_Planteles_Federales
_de_Educacion_Media_Superior_con_Estudiantes_con_Discapacidad_PAPFEMS consultado el 15 de febrero de 2022.

9 Reglas de Operación del Programa Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con Estudiantes con Discapacidad (PAPFEMS) para el ejercicio fiscal 2022, localizadas en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639911&fecha=31/12/ 2021 consultadas el 04 de febrero de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de perspectiva de género en la prevención, tratamiento y rehabilitación de adicciones, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de perspectiva de género en la prevención, tratamiento y rehabilitación de adicciones , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El desarrollo y crecimiento económico de un país es un propósito siempre buscado pero muy complejo de alcanzar, a su vez, es complicado mantener la estabilidad a lo largo del tiempo ya que implica, entre otras cosas, conseguir un equilibrio en todos los aspectos que conforman e influyen en el sistema económico, desde los técnicos hasta los elementos sociales y políticos.

Lo anterior resulta fundamental para lograr tasas de crecimiento que provean las condiciones esenciales para la satisfacción de las necesidades básicas de la población, como lo es la creación de empleos, vivienda digna y adecuada, servicios de salud de calidad, educación, seguridad pública, entre muchas otras cosas.

A lo largo de la historia de nuestro país se han consolidado importantes avances en la materia, se han concretado logros importantes que nos han llevado a mantener un grado de estabilidad aceptable aún frente a escenarios poco alentadores como lo fue el caso de la pandemia generada por el Covid-19.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos emprendidos, es importante estar alerta a fin de detectar aquellas áreas de oportunidad que como nación debemos enfrentar, no solo en cuestiones económicas, sino también en aspectos sociales, políticos, de libertades, derechos, en temas relacionados con la seguridad pública, salud, educación, entre otros.

En este orden de ideas, existe un factor que es referente para el desarrollo de la presente propuesta de reforma, en el cual aún tenemos importantes pendientes y está relacionado con la salud pública. Me refiero a la obligación de incluir la perspectiva de género para la identificación, tratamiento y rehabilitación de las adicciones.

Quizás se puede pensar que este asunto es menor, sin embargo, es importante resaltar que nuestro país tiene un problema serio y creciente en materia de adicciones, el cual, lamentablemente, se ha profundizado como consecuencia del poco compromiso que hemos adoptado frente al tema y de la falta de legislación con perspectiva de género.

Es importante entender que la perspectiva de género no es un tema de moda, es una condición imprescindible si de verdad queremos atender de manera integral los problemas, no solo en el combate a las adicciones, su tratamiento y rehabilitación, sino para todos los pendientes que tenemos hoy en día.

De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y con lo establecido en el artículo 5o., fracción VI, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se define a la perspectiva de género como:

“Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género”.1

Como se puede observar y de acuerdo con la definición antes señalada, la perspectiva de género es un tema en el que todavía tenemos tareas y acciones por emprender, las cuales no se pueden seguir postergando y mucho menos cuando se trata de hacer frente a la prevención, erradicación y tratamiento de las adicciones.

De acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda realizado por el Inegi, para el año 2020 alcanzamos la cifra de 126 millones de habitantes, de los cuales el 51.2 por ciento son mujeres y el restante 48.8 por ciento son hombres, es decir, 64 millones 540 mil 634 son mujeres, en comparación con los 61 millones 473 mil 390 hombres que se reporta.2

Sin embargo, a pesar de que la composición demográfica de nuestro país es mayoritariamente femenina, las mujeres aún se encuentran excluidas de muchos sectores, así como de espacios de toma de decisiones. Somos un país en donde las mujeres no solo son más en número, sino que, incluso, económicamente aportan una cantidad significativa a la economía familiar y nacional.

Según información del Inegi, las mujeres en este país contribuyen al menos en el 65.2 por ciento de todo el PIB nacional.3 A pesar de lo anterior y de que en nuestro país el 17.9 por ciento de todos los hogares están compuestos por una mujer sin cónyuge y con hijos, en otras palabras, por madres jefas de familia, sus necesidades aún se encuentran invisibilizadas.4

Lo mismo ocurre con el hecho de que el 73.6 por ciento del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado realizado por las mujeres en los hogares no se valora adecuadamente a pesar de representar cerca del 22.8 por ciento del PIB nacional.5

Por su parte, con relación a los créditos otorgados a mujeres emprendedoras únicamente 3 de cada 10 establecimientos encabezados por mujeres logran acceder a algún tipo de financiamiento para expandir o crear sus propias empresas.6

En el terreno laboral las cifras no son alentadoras, únicamente al 39 por ciento de las mujeres mayores de 25 años se les ha permitido desempeñar puestos directivos tanto en el sector público como en el privado; como muestra de ello, tan solo el 40.7 por ciento de las judicaturas y magistraturas en los juzgados y tribunales superiores de justicia estatales son ocupados por mujeres.7

Finalmente, de acuerdo con medios de comunicación en nuestro país, sólo el 33 por ciento del total de investigadores y científicos son mujeres y de ese porcentaje, únicamente el 18 por ciento logra conseguir un empleo formal en su área de conocimiento.8

Como se puede observar, a pesar de los avances que se han registrado en la materia, aún quedan muchas brechas por resolver, particularmente en lo relacionado al combate de las adicciones, el resultado de la invisibilidad y falta de perspectiva de género en los esfuerzos emprendidos para la prevención, tratamiento y rehabilitación ha derivado en no abordar la problemática desde un enfoque integral y con ello la propagación rápida del problema.

Los ejemplos antes descritos dan cuenta de la realidad que se vive en nuestro país en donde en el discurso se habla mucho sobre igualdad, no discriminación, combate a la violencia en contra de las niñas y mujeres, la paridad, la inclusión y la perspectiva de género, sin embargo, en la práctica en muchas ocasiones lo anterior parece solo una simulación.

En síntesis, podemos decir que hemos avanzado en la narrativa sobre la importancia de incluir la perspectiva de género en nuestros esfuerzos institucionales, políticas públicas, presupuestos y programas, pero es necesario materializarlo.

En este orden de ideas, el problema de las adicciones no es ajeno a la necesidad de incluir en su tratamiento la perspectiva de género a fin de encontrar soluciones eficaces las cuales permitan una atención adecuada de la problemática.

Si bien es necesario reconocer que se han alcanzado avances significativos en materia del combate a las adicciones en nuestro país, la realidad es que éstos se han quedado cortos para responder a la dimensión, gravedad y urgencia de la situación.

Como parte de la lucha emprendida reconocemos la labor realizada por el Centro de Atención Ciudadana contra las Adicciones, el cual desempeña múltiples funciones para hacerle frente a dicha problemática, entre las que destacan brindar asesoría especializada de manera gratuita y confidencial las 24 horas de los 365 días del año a través de una llamada telefónica y contar con un destacado grupo de especialistas que ofrece lo siguiente:

-Prevención y atención del consumo de sustancias adictivas y orientación a sus familiares.

-Tratamiento breve para dejar de fumar.

-Orientación en el manejo de conductas adictivas (ludopatía, nuevas tecnologías de la información).

-Intervención en crisis y emergencias.

-Información de centros de tratamiento especializados en adicciones reconocidos por la Comisión Nacional contra las Adicciones.

-Información básica sobre sustancias adictivas.

-Seguimiento a las necesidades y problemáticas de la ciudadanía hasta su atención.9

Los esfuerzos emprendidos han sido significativos, sin embargo, no se han alcanzado los resultados esperados en lo relacionado con el combate, prevención, tratamiento y rehabilitación de las adicciones; una de las razones que se le puede atribuir es la ausencia de una efectiva perspectiva de género en el diseño de sus programas.

El escenario en materia de adiciones en todo el país no es alentador, se trata de una condición que no reconoce edad, género o condición social, para muestra de ello basta con revisar los niveles de prevalencia promedio del consumo consuetudinario de alcohol; para personas de entre 12 a 17 años la tasa promedio de consumo es del 4.1 por ciento , mientras que para personas de 18 a 65 años la tasa promedio es del 9.3 por ciento .10

Si se hace una segmentación en cuanto a nivel educativo encontramos que en la primaria la prevalencia de consumo de alcohol es del 16 por ciento en promedio, es decir, al menos 1 de cada 10 menores de edad que cursan la primaria han consumido alcohol alguna vez en su vida; entre los alumnos de secundaria por lo menos 4 de cada 10 menores han consumido alcohol en alguna ocasión; la cifra se eleva alarmantemente en estudiantes de bachillerato, ahí encontramos que, por lo menos, 7 de cada 10 jóvenes consumen alcohol.11

De los datos anteriores se deprende que no existe una diferencia sustancial en el consumo si desagregamos la información entre mujeres y hombres, esa es la consecuencia de no afrontar este problema de manera integral y desde una perspectiva de género.

En lo que se refiere a la edad promedio de inicio en el consumo de alcohol a nivel nacional encontramos que éste se da a partir de los 10.6 años, si este dato lo desagregamos por género tenemos que para el caso de los hombres la edad promedio de inicio en el consumo se da a los 10.4 años mientras que entre las mujeres comienza a los 10.7 años.12

Ahora bien, en cuanto al consumo de tabaco se refiere, el Observatorio Mexicano de Salud Mental y Consumo de Drogas señaló que existe una prevalencia de consumo de tabaco de 20.8 por ciento entre la población de 12 a 65 años, los cuales fuman en promedio 7.4 cigarros diariamente; de nueva cuenta, como en el caso del alcohol, nos encontramos frente a un escenario en donde desde edades muy tempranas se tiene contacto con el cigarro.13

De la misma manera, si desagregamos dicha información en cuanto niveles escolares encontramos que entre los estudiantes de nivel primaria el consumo de tabaco alcanza el 6.5 por ciento , mientras que para el caso de jóvenes en secundaria se eleva al 20.8 por ciento ; es decir, al menos 2 de cada 10 estudiantes de secundaria han consumido alguna vez tabaco, para alumnos de bachillerato las cifras no disminuyen, al contrario, por lo menos el 30.4 por ciento de los estudiantes han consumido por lo menos un cigarrillo. Al igual que en el caso del alcohol no existe una diferencia substancial en el consumo de cigarros diarios entre hombres y mujeres.14

En lo que se refiere al consumo de cualquier droga, lamentablemente, el 6.4 por ciento de los menores de edad en nuestro país han consumido alguna sustancia prohibida por lo menos una vez en su vida, mientras que entre la población de 18 a los 34 años el 15 por ciento ha tenido contacto con algún tipo de droga.15

En este mismo orden de ideas, el 5.3 por ciento de los menores de edad han consumido marihuana por lo menos en una ocasión, por su parte, entre la población de 18 a 34 años el 12.8 por ciento ha tenido contacto con este tipo de droga.16

Por último, en lo que se refiere al consumo de cocaína, la cual es una droga que sabemos genera una fuerte adición, encontramos que, lamentablemente, su consumo comienza desde los 12 años de edad.17

Las cifras antes señaladas dan cuenta de lo preocupante de la situación y al no encontrar una diferencia considerable entre hombres y mujeres en el consumo de cualquier droga resulta fundamental atacar la problemática desde un enfoque integral, debemos tener la suficiente capacidad, madurez, compromiso y responsabilidad de aceptar que el problema de adicciones en nuestro país no puede ser abordado ni enfrentado sin la perspectiva de género.

No podemos cerrar los ojos y seguir permitiendo que se pierdan vidas de mexicanas y mexicanos y tampoco arriesgar el futuro de niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres por la incapacidad de contar con programas, políticas públicas, apoyos, tratamientos o rehabilitación diseñados bajo enfoques integrales.

Para lograr lo anterior se propone reformar la Ley General de Salud en materia del Programa Contra las Adiciones, a fin de visibilizar, incluir y garantizar la perspectiva de género en su quehacer y con ello dotar de mayor eficacia todos sus esfuerzos.

Tenemos la obligación de adaptar el marco jurídico en la materia para con ello frenar la tendencia negativa en el consumo de adicciones en nuestro país, con esta reforma que se propone se busca enfrentar los desafíos que tenemos por delante y alejar a nuestros menores del consumo de cualquier tipo de droga.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de perspectiva de género en la prevención, tratamiento y rehabilitación de adicciones

Artículo Único. Se reforman la fracción I del artículo 185, la fracción VI del artículo 185 Bis 1, el primer párrafo del artículo 187 Bis 1, la fracción I del artículo 191, el segundo párrafo del artículo 192, el primer párrafo del artículo 192 Ter y el primer párrafo del artículo 192 Quáter, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 185. La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación de la persona alcohólica, lo cual será brindado con perspectiva de género;

II. a V. (...)

Artículo 185 Bis 1. Las acciones que se desarrollen en la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo tendrán las siguientes finalidades:

I. a V. (...)

VI. Establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de programas y políticas públicas con perspectiva de género, contra el uso nocivo del alcohol, basadas en evidencia y en experiencia aplicada.

Artículo 187 Bis 1. Para el tratamiento de enfermedades derivadas del alcoholismo, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, fomentarán la creación de centros especializados en tratamiento, atención y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en la perspectiva de género, el respeto a la integridad y a la libre decisión de la persona que padece alguna enfermedad derivada del alcoholismo.

(...)

I. y II. (...)

(...)

Artículo 191. La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra la farmacodependencia, a través de las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento de la farmacodependencia y, en su caso, la rehabilitación de los farmacodependientes, lo cual será brindado con perspectiva de género;

II. a III. (...)

(...)

Artículo 192. (...)

Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones con perspectiva de género y será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones y la farmacodependencia.

(...)

(...)

I. y II. (...)

Artículo 192 Ter. En materia de prevención se ofrecerá a la población un modelo de intervención temprana con perspectiva de género que considere desde la prevención y promoción de una vida saludable, hasta el tratamiento ambulatorio de calidad, de la farmacodependencia, el programa nacional fortalecerá la responsabilidad del Estado, principalmente de la Secretaría de Salud, ofreciendo una visión integral y objetiva del problema para:

I. a IV. (...)

Artículo 192 Quáter. Para el tratamiento de los farmacodependientes, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en la perspectiva de género , el respeto a la integridad y a la libre decisión del farmacodependiente.

(...)

I. y II...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH.pdf

2 https://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx

3 https://www.forbes.com.mx/
red-forbes-el-impacto-de-la-mujer-en-la-economia-mexicana-la-inclusion-y-el-despegue-financiero/

4 https://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx

5 https://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/habitantes.aspx

6 Ibidem

7 Ibidem

8 [1] https://www.milenio.com/tecnologia/investigadoras-senalan-desigualdad-d e-genero-en-la-ciencia

9 [1]https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/centro-de-atencion-ciu dadana-contra-las-adicciones

10 [1] https://www.gob.mx/salud/conadic/acciones-y-programas/informes-sobre-el -consumo-de-sustancias-psicoactivas

11 Ibidem

12 Ibidem

13 [1] https://www.gob.mx/salud/conadic/acciones-y-programas/informes-sobre-el -consumo-de-sustancias-psicoactivas

14 [1] https://www.gob.mx/salud/conadic/acciones-y-programas/informes-sobre-el -consumo-de-sustancias-psicoactivas

15 Ibidem

16 Ibidem

17 Ibidem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero del 2023.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Armando Reyes Ledesma , diputado federal de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XXIV, se adiciona una fracción XXV y se recorre la actual fracción XXV para pasar a ser fracción XXVI, todas del artículo 30 de la Ley General de Educación , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Introducción

El ser humano es por naturaleza un ser en constante evolución; sin embargo, es en las primeras etapas de la vida de una persona cuando esta evolución es más palpable tanto física como intelectualmente; los niños son personas dotadas de gran curiosidad desde que comienzan a caminar e incluso antes.

No obstante, sin la adecuada precaución esta curiosidad puede derivar en accidentes o lesiones que generalmente son solo de susto para el menor y los padres, pero en otras ocasiones la gravedad y daño son tales que deriva en secuelas físicas, psicológicas e incluso en la pérdida de la vida del menor.

Es así como el profesor Serafín Málaga Guerrero, presidente de la Asociación Española de Pediatría, señala lo siguiente:

“Los niños en edad preescolar son víctimas frecuentes de accidentes domésticos, caídas, precipitaciones desde altura, ahogamientos, quemaduras e intoxicaciones. Las lesiones no intencionadas son también la principal causa de dolor, sufrimiento y discapacidad que, a lo largo de la vida, pueden tener consecuencias graves sobre el desarrollo físico, psíquico y social del niño lesionado. Además, determinan un importante flujo de recursos sanitarios y sociales a corto y largo plazo, que pueden ser prevenidas.”

Asimismo, en un amplio estudio realizado en España en el año 2016, se nos menciona lo siguiente: la Organización Mundial de la Salud (OMS) propone sustituir la palabra “accidente” por la de “lesión no intencionada” con el fin de ir modificando la concepción de que se trata de un hecho inevitable y sobre el que se puede influir, a diferencia de la palabra accidente que lleva a pensar en un hecho que se debe al azar y sobre el que no es posible actuar.

Como lo mencionamos anteriormente, el niño es una persona en continua evolución durante todo su proceso de crecimiento acompañado de cada etapa se considera que al ir adquiriendo nuevas habilidades también aumentan los riesgos de tener lesiones de diversa índole, por lo tanto, es menester darle prioridad a la educación de los menores en lo que respecta al conocimiento de su entorno, y el cuidado de su cuerpo a fin de evitar accidentes y lesiones.

En México, y en todo el mundo, las lesiones no intencionadas en menores representan un grave problema de salud pública, lo anterior porque miles de niños mueren a causa de las lesiones o que pueden significar la prevalencia de algún tipo de discapacidad.

Para dimensionar la magnitud de esta problemática, basta señalar que en la orbe cada año mueren aproximadamente 830 mil niños menores de 18 años a causa de lesiones no intencionadas y éstas representan la principal causa de muerte de las y los niños mayores de 9 años.1

Es de especial importancia hacer mención de que la mayoría de los accidentes no intencionados que ocurren en las etapas de niñez temprana se ocasionan en los hogares y mientras avanza su crecimiento y edad estos accidentes ocurren dentro de las calles, escuelas y parques.

Ahora bien, en todas las etapas de la niñez se es propenso a sufrir varios tipos de accidentes, desde los más ligeros hasta los que ponen en peligro la vida de los menores y adolescentes, para ello mencionaremos aquí algunos de los accidentes o lesiones no intencionales más recurrentes:

El niño de 1 a 3 años

En el primer año, el niño va adquiriendo cada vez una mayor movilidad, ya puede dar algunos a pasos, posteriormente pueden gatear y eso acrecienta su curiosidad por tomar y probar todo tipo de objetos, en esta etapa generalmente los niños cuyos padres trabajan son llevados a guarderías en las cuales comienzan a convivir con otros pequeñitos.

Los tipos de lesiones que se producen con más frecuencia son:

-Golpes en diversas partes del cuerpo.

-Caídas en diferentes superficies y de diferente nivel de gravedad.

-Intoxicaciones, por medicamentos o sustancias de uso doméstico, etcétera.

-Atragantamientos por diversos objetos.

-Quemaduras por tocar objetos con contenido caliente.

-Ahogamientos en el baño o piscinas.

-Los accidentes de tráfico como pasajero y

Electrocutamientos por introducir objetos a los apagadores.

El niño de 3 a 6 años:

En esta etapa se produce un importante aumento de su fuerza muscular y de sus habilidades motoras, puede correr, brincar, subir escaleras, lo que hace que el menor sea más independiente y es la edad en que pasan de la guardería al kínder y comienzan a desarrollar más ampliamente sus habilidades sociales.

Los tipos de lesiones que se producen con más frecuencia son:

-Golpes en diversas partes del cuerpo, principalmente desde una mayor altura porque ya pueden trepar diversas superficies.

-Caídas en diferentes superficies y de diferente nivel de gravedad.

-Intoxicaciones, por medicamentos o sustancias de uso doméstico, etcétera.

-Atragantamientos por diversos objetos.

-Quemaduras por tocar objetos con contenido caliente.

-Ahogamientos en el baño o piscinas.

-Los accidentes de tráfico como pasajeros.

-Accidentes de tráfico como peatón.

-Electrocutamientos por introducir objetos a los apagadores.

El niño de 7 a 12 años

Podría decirse que esta etapa es de una relativa calma, debido a que el niño comienza desarrollar madurez en su entorno y en todo lo que lo rodea, desarrolla sus sentidos y principalmente se vuelve un ser más social, en esta etapa se encuentra en la escuela Primaria por lo cual convive con sus compañeros y varios adultos profesores; asimismo adquiere diversas habilidades motoras que lo llevan a anotarse a diversos clubes o actividades deportivas.

Los tipos de lesiones que se producen con más frecuencia son:

-Golpes en diversas partes del cuerpo, muchas veces relacionados con la práctica deportiva.

-Caídas desde altas superficies o por ejercicio deportivo.

-Quemaduras por intentar cocinar.

-Ahogamientos por introducirse en las piscinas sin supervisión.

Accidentes de tráfico como pasajero, como peatón o como conductor.

Niños mayores de 12 años

Las etapas de la preadolescencia y adolescencia, presentan unas características evolutivas bastante diferenciadas según el sexo y con importantes cambios, tanto físicos, como psicológicos y sociales.

En esta etapa es cuando hay un aumento considerable en el número de accidentes, principalmente por que los jóvenes tienen acceso a diversos tipos de vehículos, también porque comienzan a ingerir sustancias como el alcohol, el tabaco u otro tipo de drogas; asimismo por motivos de sus cambios emocionales pueden infringirse heridas o meterse en peleas etcétera; minimizando el peligro, aunque sean conscientes del peligro en este tipo de acciones.

Los tipos de lesiones que se producen con más frecuencia son:

-Golpes en diversas partes del cuerpo, muchas veces relacionados con la práctica deportiva e incluso por peleas.

-Caídas desde altas superficies o por ejercicio deportivo.

-Intoxicaciones por ingerir sustancias o drogas.

-Ahogamientos que aumentan en demasía al estar bajo los efectos del alcohol u otra sustancia.

-Accidentes de tráfico como pasajero, como peatón o como conductor.

1. Beneficio Social

Esta iniciativa será de un gran beneficio al disminuir en una gran medida los accidentes de menores, como legislador no soy omiso al compromiso que implica cuidar de las futuras generaciones de niñas, niños y adolescentes que tienen futuros brillantes y prometedores.

Asimismo, el hecho de que ocurran este tipo de accidentes causa un gran costo emocional y físico a los niños como víctimas primarias, emociona y económico a los padres, y a las instituciones de salud del Estado mexicano.

Además, nuestra propuesta es acorde con lo establecido en párrafo noveno del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Asimismo, es congruente con lo establecido en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y tomando como prioridad el Interés Superior de la niñez, mencionado en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), cuya aplicación busca la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades de niñas, niños y adolescentes.

Estamos convencidos que esta iniciativa significa un importante avance en el sistema educativo nacional porque contribuirá a la cultura de la prevención y la adopción de comportamientos seguros para que nuestras niñas, niños y adolescentes no sólo identifiquen los riesgos a los que se exponen, sino también a cómo actuar frente a ellos.

2. Objeto de la Iniciativa

La disminución de la prevalencia de lesiones no intencionadas en los infantes puede lograrse con la implementación de una política pública que fomente la cultura de la prevención que tenga como base las necesidades específicas de las y los niños, así como de las principales estrategias de prevención de lesiones que han mostrado resultados satisfactorios.

Existe evidencia de que una adecuada política en esta materia puede reducir hasta en un 50 por ciento las tasas de mortalidad producidas por lesiones en la población infantil.2

El estudio Programas educativos escolares para la prevención de lesiones no intencionales en niños y jóvenes comparó “... los efectos de los programas educativos sobre la ocurrencia de lesiones en los niños y su conocimiento, comportamiento y habilidades en cuanto a la seguridad”, en este sentido, los resultados arrojaron “[...] la evidencia de que los programas educativos de prevención de lesiones realizados en las escuelas pueden mejorar las habilidades, los comportamientos y el conocimiento sobre la seguridad en los niños.3

Sin embargo, la evidencia no fue consistente ya que algunos estudios mostraron un efecto positivo y otros mostraron ningún efecto. Como lo señala el estudio en comento, la falta de una evidencia concluyente, no pone en cuestionamiento la efectividad de los programas escolares, sino la falta de más estudios.

En ello estriba la importancia y oportunidad de la presente iniciativa, en virtud de que tiene como propósito, fomentar una mayor conciencia en el cuidado de los menores desde el hogar, así como en las escuelas a fin de que los menores puedan identificar los factores de riesgo, desde las etapas de educación inicial hasta las de pre adolescencia.

Por ello, proponemos que en los planes y programas de estudio de la educación que imparte el Estado mexicano se incluya la promoción de una cultura de la prevención de las lesiones no intencionadas. El objetivo es claro, que las y los niños cuenten con la formación y elementos necesarios para optar por comportamientos seguros y de esta forma disminuir la prevalencia de lesiones no intencionales.

Asimismo, planteamos que esta formación no se reduzca al aspecto teórico, situación por lo que proponemos que en los planes y programas de estudio se contemple la implementación de talleres fundamentados en estrategias que hayan demostrado su efectividad para la disminución de lesiones no intencionadas y que sean apropiados a las necesidades del sector de la población a los que son dirigidos.

Para dar mayor claridad sobre nuestra propuesta a continuación presentamos un cuadro comparativo entre el texto vigente y nuestra propuesta de reforma:

Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

Artículo único. Se reforma la fracción XXIV, se adiciona una fracción XXV y se recorre la actual fracción XXV para pasar a ser fracción XXVI, todas del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

I. al XXIII. ...

XXIV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial;

XXV. El fomento de una cultura de la prevención de lesiones no intencionadas en los entornos escolares y el hogar a fin de fomentar comportamientos seguros, y

XXVI. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los planes y programas de estudio para fomentar una cultura de la prevención deben tener un enfoque teórico - práctico a través de la implementación de talleres fundamentados en estrategias que hayan demostrado su efectividad para la disminución de lesiones no intencionadas y que sean apropiados a las necesidades del sector de la población a los que son dirigidos.

Notas

1 Peden Margie, Oyegbite Kayode, Informe mundial sobre prevención de las lesiones en los niños,

Organización Mundial de la Salud, 2012,
https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/77762/?sequence=1 Consultado el 24 de febrero de 2023.

2 Ibíd.

3 Programas educativos escolares para la prevención de lesiones no intencionales en niños y jóvenes,

https://www.cochrane.org/es/CD010246/INJ_programas-educativos-escolares-para-la-prevencion-de-lesiones
-no-intencionales-en-ninos-y-jovenes Consultado el 24 de febrero de 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.

Diputado Armando Reyes Ledesma (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Leslie Estefanía Rodríguez Sarabia, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Leslie Estefania Rodríguez Sarabia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXVI al artículo 10, recorriendo las subsecuentes, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La historia de la humanidad innegablemente ha sido acompañada de procesos de evolución tecnológica, con el desarrollo científico, industrial y económico, han venido también procesos de industrialización, la actividad de las grandes industrias, que se ha venido incrementando desde la Revolución Industrial, es una de las principales causas, del fenómeno denominada calentamiento global, y que a su vez influye en el cambio climático.

La quema de combustible fósiles para la producción de energía como el petróleo y el gas, junto con la destrucción de la vegetación del planeta tiene como consecuencia que se esté cambiando la composición de la atmósfera terrestre. La emisión de los llamados gases de efecto invernadero ocasionan que la Tierra modifique su temperatura.

Nuestro planeta se ha calentado en los últimos 100 años alrededor de medio grado Celsius datos revelados por un nuevo informe de la agencia meteorológica de la ONU, revelan que existe un 50 % de probabilidades de que, por lo menos en uno de los próximos cinco años, la temperatura media anual del planeta supere transitoriamente en 1.5 °C1 los, dicha circunstancia aumentaría con ello el nivel del mar, cambiando los patrones de lluvia y aumentando los eventos climáticos como las ondas de calor, las lluvias torrenciales y sequías.

Sumado a la utilización de combustibles fósiles, la tala y desforestación mundial son un factor indiscutible en el cambio climático, según el último informe del el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático o Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC), entre el 21 y el 37 por ciento de las emisiones globales provienen de toda la cadena agroalimentaria mundial2 datos revelados por la organización defensora del medio ambiente Greenpeace, entre 1960 y 2011, la producción de alimentos de origen animal fue responsable a nivel mundial del 65% de los cambios en el uso del suelo y de la expansión de la tierra cultivada, así mismo de acuerdo a estimaciones del IPCC en 2004 la deforestación mundial contribuyó con el 17% de la emisión total de gases de efecto invernadero3 .

En nuestro país se calcula que se han perdido por lo menos la mitad de los bosques desde la época colonial hasta principios del siglo XXI. Según el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), México ha talado 6.3 millones de hectáreas de sus bosques, ocupando el segundo lugar en América Latina en destrucción forestal4 .

Dicha circunstancia sumada a una política en materia energética centrada en la producción con base en combustibles fósiles, que se ha visto fomentada y privilegiada por el actual gobierno federal el cual ha puesto un alto a los nuevos proyectos renovables, a la vez que ha destinado más 233 mil millones de pesos para la construcción de una nueva refinería, en un momento en el que existe una acuerdo entre los científicos y la comunidad mundial sobre la necesidad de abandonar los combustibles fósiles que contribuyen al catastrófico calentamiento global5 , sin duda alguna representa una retroceso y un riesgo en materia ambiental.

México cuenta con una riqueza natural inmensa, especies animales, flora, maderas preciosas, arrecifes, entre otros; es reconocido dentro del grupo selecto de los países denominados como megadiversos, circunstancia que ha dado origen junto a nuestra adhesión a tratados y acuerdos internacionales a la posibilidad de la construcción de una serie de directrices regulatorias en medio ambiente, que tiene por origen el párrafo quinto del artículo cuarto Constitucional cuyo objetivo es asegurar un medio ambiente sano, y del cual se desprende una serie de Reglamentaciones y leyes secundarias que orientan el actuar en diversas materias relacionadas con el medio ambiente.

En ellos se indica cómo realizar diversos procesos de regulación y fundamentalmente una serie de normas encaminadas a la conservación del medio ambiente, sin embargo dichas normativas aún pueden ser revisas e incluso, podemos buscar el mecanismo para que los temas referentes al medio ambiente y la conservación del mismo contengan el carácter de transversalidad y puedan estar presentes en las leyes que regulen diversas actividades humanas que puedan tener un impacto en la conservación del medio ambiente.

En este contexto, resulta fundamental desarrollar estrategias que permitan aplicar diversas políticas públicas de adaptación al cambio climático, entendiendo a estas como: “los ajustes en los sistemas naturales o humanos como respuesta a estímulos climáticos proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño o aprovechar sus aspectos beneficiosos”6 , dentro de estas opciones de medidas de adaptación tenemos como opción el Mejorar las leyes, regulaciones y políticas existentes con la finalidad de mitigar el cambio climático.

Es innegable la utilización que ha tenido el automóvil para la sociedad en la que vivimos, esta circunstancia trae como consecuencia la necesidad del otorgamiento por parte de los privados como por los gobiernos de las condiciones para la utilización de los automóviles, la construcción de carreteras, avenidas, autopistas, distribuidores viales, son una realidad, y dentro de estas condiciones se encuentra la necesidad de la dotación de estacionamientos. Existen estimaciones, como las de la Operadora Central de estacionamientos que refieren que en nuestro país existen 11 mil estacionamientos formales.

Actualmente las normas oficiales de la construcción definen que, de acuerdo a los metros construidos, se deberá contar con determinado número de estacionamientos, en concordancia al giro comercial. La normatividad sólo define lo antes mencionado, circunstancia que representa una oportunidad de avanzar en opciones de medidas de adaptación. Existe innegablemente entre la comunidad científica a nivel internacional un acuerdo con referencia al impacto positivo que la vegetación urbana localizada dentro de espacios verdes actúa como moderador de la contaminación, además de que la Organización Mundial de la Salud ha establecido que es necesario contar con nueve metros cuadrados de áreas verdes por habitante en las zonas urbanas7 . Las ciudades son responsables de aproximadamente 70 por ciento de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, Cambiar la forma en que planificamos, construimos, puede representar enormes beneficios en la reducción de gases de efecto invernadero.

Con el objetivo de aprovechar y apoyar la reducción de gases de efecto invernadero proponemos aprovechar la posibilidad de ampliar la normatividad en materia de mitigación de cambio climático y proponer que en los estacionamientos destinen cuando menos el 10 por ciento de su superficie a áreas verdes, esto como parte del firme compromiso del PRD de profundizar los estudios y las acciones que nos permitan reducir nuestras emisiones, preservando y aumentando nuestras zonas verdes.

Por lo antes expuesto la siguiente propuesta tiene por objetivo platear una modificación de ley cuyo objetivo sea la construcción de políticas públicas de adaptación al cambio climático, en concordancia con un avance social para vivir una vida más sana y respetuosa con el planeta. Para un mejor entendimiento de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

Por las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo que se dispone en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto que adiciona una fracción XXVI al artículo 10, recorriendo las subsecuentes, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo 10. ...

I. a XXV. ...

XXVI. Emitir disposiciones normativas, para que los estacionamientos públicos y privados de superficie, entendidos como aquellos que cuentan con una sola planta, destinen al menos el 10 por ciento de su superficie total para áreas verdes.

XXVII. Atender las consultas que realicen los municipios sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de Desarrollo Urbano, y

XXVIII. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Transitorio

Único El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Naciones Unidas, Noticias ONU, Hay un 50% de probabilidades de que el calentamiento global supere los 1,5ºC en los próximos cinco años, 9 mayo 2022, https://news.un.org/es/story/2022/05/1508392

2 Agencia de Noticias Tierra Viva, COP26: ¿El planeta resiste diez años más de deforestación de bosques?

noviembre 4, 2021, https://agenciatierraviva.com.ar/cop26-el-planeta-resiste-diez-anos-mas -de-deforestacion-de-bosques/

3 Soto Jocelyn. Deforestación, ¿qué es, quién la causa y por qué debería importarnos?, Greenpeace. febrero 16, 2020.
https://www.greenpeace.org/mexico/blog/4074/deforestacion-que-es-quien-la-causa-y-por-que-deberia-importarnos/
#:~:text=Principales%20causas%20y%20consecuencias%20de,potreros%20o%20campos%20de%20cultivo.

4 Conde Cecilia, México y el cambio climático global, Dirección General de Divulgación de la Ciencia, Universidad Nacional Autónoma de México, México, DF, 2006.

5 Carrillo Emmanuel. (octubre 7, 2022). Refinería de Dos Bocas lleva inversión de 233 mil mdp: AMLO. Forbes. https://www.forbes.com.mx/refineria-de-dos-bocas-lleva-inversion-de-233 -mil-mdp-amlo/

6 Sánchez l. Reyes O. Medidas de adaptación y mitigación frente al cambio climático en América Latina y el Caribe, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal).

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/397 81/1/S1501265_es.pdf

7 Romero M. Laura. Desatendidas, las áreas naturales protegidas urbanas. Gaceta UNAM. (junio 27, 2022).

Palacio Legislativo de San Lázaro, 28 de febrero de 2023.

Diputada Rodríguez Sarabia Leslie Estefania (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Antolín Guerrero Márquez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En México, con una gran riqueza cultural, hay 16 millones 933 mil 283 indígenas, quienes representan 15.1 por ciento de la población. Aunque hay en la actualidad un trabajo y una lucha por los pueblos indígenas, el país se sigue enfrentando a numerosos desafíos.

Existe 68 pueblos indígenas, cada uno hablante de una lengua originaria propia, que juntas reúnen 364 variantes, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) elaboró el censo 2020, en el cual el 6.1% de la población nacional de tres años de edad en adelante, se registró como hablante de alguna lengua indígena, lo que representa alrededor de 7.36 millones de personas.

En 2010, año del Censo, el mismo sector de población registrada fue de 6.6 por ciento. Incluso, el Censo 2020 indicó que en México habitan 11.8 millones de personas en hogares indígenas: 5.7 millones hombres y 6.1 millones mujeres.

En cuanto a los idiomas originarios, el náhuatl continúa siendo el más hablado, con 22.5 por ciento de los hablantes de una lengua indígena, representado por 1.65 millones de personas; sigue el maya, con 774 mil hablantes (10.6).

Igualmente, 2.0 por ciento de la población nacional indicó pertenecer a un pueblo afrodescendiente. De esa proporción, 7.4 por ciento confirmó hablar una lengua indígena. Sin embargo, los problemas de subregistro de población indígena se agravaron por la temprana suspensión de recolección de datos del censo, debido a la pandemia de Covid-19. Por ello, fuera de los datos censales, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas indica que 25 millones de personas se identificaron como pertenecientes a un pueblo indígena.

Los pueblos indígenas son grupos sociales y culturales distintos que comparten vínculos ancestrales colectivos con la tierra y los recursos naturales donde viven, ocupan o desde los cuales han sido desplazados.

La tierra en que viven y los recursos naturales de los que dependen están inextricablemente vinculados a su identidad, cultura y medios de subsistencia, así como también a su bienestar físico y espiritual, constantemente requiere estar representado por sus líderes y organizaciones tradicionales, que son distintas o están separadas de aquellas de la sociedad o cultura dominante.

Numerosos pueblos indígenas aún mantienen un idioma distinto del idioma o los idiomas oficiales del país o la región en que residen; sin embargo, también muchos han perdido sus lenguas nativas o están al borde de la extinción debido al desalojo de sus tierras y a la reubicación en otros territorios, hoy en día se hablan más de 4 mil lenguas de pueblos indígenas en el mundo, aunque en realidad la mitad de las lenguas del mundo se puede extinguir.

Por tal motivo es importante que siga la protección y cuidar las tradiciones, costumbres y riquezas de los pueblos indígenas y afromexicanos, derivado que existe la “Declaración de los Pueblos Indígenas” fue aprobada por mayoría de la Asamblea General, en Nueva York, el 13 de septiembre de 2007, por 144 votos a favor, 4 votos en contra y 11 abstenciones.

Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a través de su Cuarta Visitaduría General, especializada en la protección, defensa y promoción de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas de México, es una obligación primordial contribuir a la difusión de este instrumento, con el objetivo de que al llegar a la mayor cantidad posible de mexicanos y mexicanas se difunda el conocimiento de los derechos de los integrantes de la diversidad de la nación pluricultural mexicana.

La declaración, cuya elaboración ocupó dos décadas de negociaciones, beneficia a más de 370 millones de personas en el orbe, es de especial importancia porque responde a demandas históricas fundamentales de las comunidades autóctonas del mundo, entre ellas: el derecho a la autonomía o autogobierno en los temas relacionados con sus asuntos internos y locales, al control del manejo de sus tierras y recursos naturales, a la consulta informada sobre las acciones de los gobiernos que afecten directamente a estos pueblos y a la preservación de su cultura y tradiciones.

Si bien ante la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas existe la protección como autoridad ante los derechos humanos de los pueblos indígenas y afromexicanos, en su ley menciona a la letra lo siguiente:

... Artículo 27.El Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas, en adelante Mecanismo, es la instancia de formulación y coordinación de las políticas públicas transversales para la implementación de los derechos de los pueblos indígenas, así como de su desarrollo integral, intercultural y sostenible. Tendrá por objeto proponer, definir y supervisar las políticas públicas, planes, programas, proyectos y acciones institucionales e interinstitucionales, con pertinencia social, económica, cultural y lingüística...

Con ello, la interpretación a ley como autoridad responsable la Institución en cuidar de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos es el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para la coordinación de las políticas públicas en donde la propuesta del decreto es continuar con las lenguas indígenas, tradiciones, usos y costumbres.

En la necesidad de reformar en su artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es preservar el parentesco consanguíneo, con la intención de ampliar el número de indígenas y afromexicanos, no sólo por el hecho de saber y conocer de las tradiciones o lenguas y poder pertenecer a una de ellas, deberán contar con el parentesco consanguíneo de primer grado, segundo grado, tercer grado y cuarto grado, lo cual debe ser precisado en la ley.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son los que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas, se establece que debe existir el parentesco consanguíneo en primer, segundo, tercer y cuarto grado.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena las que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo los que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. La federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

C. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Inegi, Censo de Población y Vivienda de 2020. México, Inegi, 2021. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ccpv/2020/doc/Censo2020_P rincipales_resultados_EUM.pdf

2 “En el país, 25 millones de personas se reconocen como indígenas: Inali”. Inali, 8 de febrero de 2019. Disponible en https://www.inali.gob.mx/es/comunicados/701-2019-02-08-15-22-50.html

3 https://www.iwgia.org/es/mexico/4149-mi-2021-mexico.html

4 https://www.un.org/es/events/indigenousday/pdf/indigenousdeclaration_fa qs.pdf

5 https://www.bancomundial.org/es/topic/indigenouspeoples

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

7. Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.

Diputado Antolín Guerrero Márquez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 106 de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo de la diputada Genoveva Huerta Villegas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Genoveva Huerta Villegas, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 106, recorriéndose la subsecuente, de la Ley de Petróleos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objetivo prioritario de Pemex y CFE es generar valor económico y rentabilidad para el Estado mexicano, bajo una actuación transparente, honesta, eficiente, y con sentido de equidad y responsabilidad social y ambiental. Así lo mandata la Constitución; así se delimitó durante su transición de empresas paraestatales a Empresas Productivas del Estado (EPE).1

A pesar de lo que establece la Constitución, a la fecha no está claro cuál es el plan para mejorar el desempeño de las EPE, más allá de la advertencia recurrente de la presente administración: ‘desmontar’ la reforma energética. Una de las evidencias de que no hay una estrategia clara para mejorar la situación y el desempeño, en este caso, de Pemex, es el incremento de su deuda y el manejo que se le ha dado a los fondos que ha recibido para reducir su endeudamiento.

El 11 de septiembre de 2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) anunció mediante un comunicado de prensa “una aportación patrimonial” por un monto de 5 mil millones de dólares a Pemex. La SHCP justificó la transferencia como parte de los esfuerzos del gobierno para fortalecer la estabilidad financiera de Pemex, mejorar su rentabilidad y contribución estratégica de largo plazo a la economía mexicana.2 En esa fecha la deuda de la empresa productiva del Estado ascendía a 106,502.4 millones de dólares.

En esta operación es importante destacar que, además de no existir una debida fundamentación y motivación por parte de la SHCP en la transferencia extraordinaria de fondos, Hacienda no estableció mecanismos de rendición de cuentas que permitieran una ejecución transparente de los recursos conforme a los objetivos planeados, y un análisis sobre beneficios económicos y sociales de la empresa y del Estado.

Posteriormente, el 27 de enero de 2023, el presidente Andrés Manuel López Obrador, dijo en su conferencia de prensa que la SHCP y Pemex han trabajado en el tema de las amortizaciones de la petrolera, cuya deuda financiera ronda los 105,000 millones de dólares, y que existe un “plan”. También mencionó que los pagos de Pemex se han hecho puntualmente. De acuerdo con Pemex, en el primer trimestre de este año los pagos vinculados a bonos rondan entre 5,500 y 6,000 millones de dólares.

El presidente López Obrador aseguró que su gobierno continuará apoyando a Pemex con medidas como la reducción de su carga fiscal o convirtiendo la deuda de la empresa en deuda soberana. Declaró que: “Hemos estado apoyando a Pemex, lo vamos a seguir haciendo porque es el rescate de la empresa pública más importante de nuestro país. Es una de las empresas más importante del mundo en el sector petrolero”.

Sin embargo, Pemex es considerada la empresa más endeudada del mundo con un pasivo de 103 mil millones de dólares. Para los especialistas, el gobierno no debe rescatar a Pemex, la incorporación de deuda de la empresa a la deuda gubernamental presionaría las finanzas públicas, lo que a su vez incrementaría la posibilidad de recortes en la calificación crediticia de México. 3

Además, es importante tener presente que la estrategia del presente gobierno es que Pemex debe explorar, producir y refinar, cueste lo que cueste, aunque esto último signifique que la empresa productiva del Estado tenga excesivas pérdidas financieras.

En lo que se refiere particularmente a la deuda total de Pemex con sus proveedores, al cierre de enero de 2023, se ubicó en 83 mil 430 millones de pesos, una cifra 27.7 por ciento mayor a la del cierre del año previo. De acuerdo con datos de la empresa, en diciembre de 2022, el saldo se ubicó en 51 mil 482 millones de pesos, por lo que apenas en un mes la deuda se incrementó prácticamente 32 mil millones de pesos.

Sin duda la situación de la empresa productiva del estado es muy delicada, así lo denota el Dictamen de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) referente a la Auditoría de Desempeño: 2019-6-90T9N-07-0414-2020 414-DE, practicada a Pemex Corporativo correspondiente a la Cuenta Pública 2019.

El Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2019, analiza la deuda y el endeudamiento neto de Pemex en los términos siguientes: I. Diferencia entre el saldo de la deuda reportado en Cuenta Pública con respecto a lo registrado en los Estados Financieros; II. Análisis de la deuda y del endeudamiento neto por origen de financiamiento; III. Análisis de la deuda de Pemex registrada en sus Estados Financieros; IV. Evolución de la calificación crediticia de la EPE; V. Análisis del riesgo de que se continúe degradando la calificación crediticia de Pemex, y VI. Alternativas que podrían considerarse para disminuir o mitigar ese riesgo.

Para efectos del objetivo de la presente iniciativa, se retomará únicamente lo que se refiere al primer punto: Diferencia entre el monto del saldo total de la deuda de la Empresa Productiva del Estado (EPE) reportado en Cuenta Pública, con respecto a lo registrado en los Estados Financieros consolidados dictaminados de Pemex.

“Con la revisión de la Cuenta Pública 2019 y de los Estados Financieros consolidados dictaminados de Petróleos Mexicanos, correspondientes a ese ejercicio fiscal, la ASF identificó que existe una diferencia entre el monto del saldo total de la deuda de la EPE reportado en ambos documentos, ya que mientras en la Cuenta Pública 2019 la EPE reportó como saldo total de su deuda 1,913,243,112.8 miles de pesos, en los Estados Financieros consolidados dictaminados, la empresa precisó que su deuda, en ese año, fue de 1,983,174,088.0 miles de pesos, lo que representó una diferencia de 69,930,975.2 miles de pesos más que lo reportado en el primer documento”.4

“Respecto de dicha diferencia, si bien en la Cuenta Pública se precisa que el monto reportado como el saldo total de la deuda de Pemex (1,913,243,112.8 miles de pesos) no incluye los conceptos de “intereses devengados”, “ajustes derivados de las Normas Internacionales de Información Financiera” (IFRS, por sus siglas en inglés) y “otros pasivos”, en el documento no se especifican los montos que representan dichos rubros”.

El Informe Individual establece que, la ASF solicitó a Pemex la explicación sobre la diferencia entre el monto reportado como el saldo total de la deuda en Cuenta Pública y el de los Estados Financieros consolidados dictaminados. Al respecto, Pemex indicó que la diferencia entre los saldos se explica por los conceptos de intereses devengados, ajustes derivados de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés), y otros pasivos, los cuales, sí se registran en los Estados Financieros consolidados dictaminados, de acuerdo con las reglas establecidas, mientras que, en la Cuenta Pública no se consideran, ya que este documento se rige por normas de contabilidad gubernamental.

Sin embargo, en dicho Informe también se aclara que, a pesar de que Pemex proporcionó la conciliación de las cifras, el hecho de que exista una diferencia entre el monto de la deuda de Pemex reportado en la Cuenta Pública y en los Estados Financieros consolidados dictaminados, denota la necesidad de valorar modificar el marco jurídico vigente, a fin de garantizar que la contabilidad de la EPE se homologue y en ambos documentos se reporte una cifra uniforme respecto del monto total de su deuda para contar con información confiable y precisa sobre los pasivos de la empresa que se reporte de manera unificada a las distintas partes interesadas.

La existencia de esta diferencia ha provocado que el análisis de la deuda y del endeudamiento neto, por origen de financiamiento (interno y externo), se realice con base en los registros de la Cuenta Pública; en tanto que el análisis de la deuda por tipo de pasivo (circulante o largo plazo), el cálculo de las métricas financieras de apalancamiento y su relación con las inversiones se sustente en los estados financieros consolidados dictaminados de la EPE.

En este orden de ideas, con la presente iniciativa se atiende una de las sugerencias (2019-0-01100-07-0414-13-004)5 hechas por la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el sentido de promover las modificaciones legislativas necesarias con objeto de establecer, en la Ley de Petróleos Mexicanos, que las cifras sobre la deuda de la Empresa Productiva del Estado deberán reportarse de manera homologada tanto en la contabilidad registrada en la Cuenta Pública como en los estados financieros dictaminados de la empresa, a fin de reportar información uniforme sobre la deuda de Petróleos Mexicanos y, con ello, contribuir a garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de la empresa.

En este sentido, se propone adicionar una fracción al artículo 106 de la Ley de Petróleos Mexicanos, con el objeto de garantizar que la contabilidad de la EPE se homologue y se reporte una cifra uniforme respecto del monto total de su deuda, en los distintos documentos de rendición de cuentas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 106, recorriéndose la subsecuente, de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 106. - ...

I a IV...

V. Las obligaciones constitutivas de deuda pública de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias no constituyen obligaciones garantizadas por el Estado Mexicano;

VI. La información sobre la deuda pública de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, se reportará conforme a los criterios de las Normas Internacionales de Información Financiera para homologar la contabilidad registrada en la Cuenta Pública como en los estados financieros dictaminados de la empresa, y

VII. Petróleos Mexicanos se coordinará con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sus operaciones de financiamiento, conforme a lo siguiente:

a) ...

b) ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 México Evalúa (2020). Mapa de vigilancia del Estado sobre sus empresas productivas propiedad, neutralidad en los mercados y responsabilidad corporativa en Pemex y CFE, página 2.

2 Consultado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/492433/SHCP_084_espa_ol. pdf

3 Consultado en: https://www.elsiglodedurango.com.mx/noticia/2023/gobierno-no-debe-resca tar-a-pemex.html

4 Auditoría Superior de la Federación. Grupo Funcional Desarrollo Económico. Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2019. Pemex Corporativo. Desempeño de Petróleos Mexicanos. Auditoría de Desempeño: 2019-6-90T9N-07-0414-2020 414-DE, página 79.

5 Ibídem, página 174.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.

Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)

Que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Armando Antonio Gómez Betancourt, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Armando Antonio Gómez Betancourt , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 43 de nuestra Constitución Política enlista los estados integrantes de la Federación, así como sus nombres oficiales.

A través de la historia de nuestro país hemos colocado la palabra “Heroico(a)”, antecediendo al nombre propio de instituciones y ciudades, en esta ocasión propongo anteceder la palabra “Heroico” al nombre del estado que represento, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que, en lo futuro, una vez aprobada esta reforma, su nombre oficial sea el de “Heroico Veracruz de Ignacio de la Llave”.

Lo anterior encuentra fundamento en los hechos por los cuales no solo el estado de Veracruz, sino algunos de sus municipios han sido considerados como heroicos, básicamente por haber defendido el territorio nacional de invasores extranjeros, o bien, por hechos que ocurrieron en territorio veracruzano que nos llenan de orgullo en virtud de su aporte histórico en todas las transformaciones que han tenido lugar en nuestro país. Los hechos referidos se describen de manera sucinta a continuación:

1. Defensa del Puerto de Veracruz el 18 de noviembre de 1825, de los españoles.

2. Defensa del Puerto de Veracruz el 27 de noviembre de 1838, de los franceses.

3. Defensa del Puerto de Veracruz en la intervención norteamericana de 1847.

4. Defensa del Puerto de Veracruz en la época revolucionaria el 21 de abril de 1914, de los norteamericanos.

5. Se concede a la ciudad de Veracruz el título “Heroica”, mediante el Decreto número 35 (dado en Xalapa el 29 de julio de 1826) que manifiesta la gratitud al general Barragán y a la guarnición y demás cuerpos que concurrieron a la rendición de Ulúa.

Posteriormente, se declara que la ciudad de Veracruz se ha hecho acreedora al título de “Tres Veces Heroica” por el patriótico comportamiento de sus hijos, en defensa de la autonomía nacional, mediante el Decreto número 41 (dado en Xalapa el 27 de diciembre de 1900).

Finalmente, mediante el Decreto Número 73 (expedido por la II Legislatura del Estado) se declara “Cuatro Veces Heroica” a la ciudad de Veracruz por haber sumado sus hijos un acto más de heroicidad, a los tres anteriores que le dieron el título de “Tres Veces Heroica”, al defender con denuedo la integridad de la Patria contra la invasión norteamericana, durante los días 21 y 22 de abril de 1914.

6. El territorio veracruzano fue sede del Poder Ejecutivo federal en dos ocasiones, la primera con don Benito Juárez en la Guerra de Reforma y la segunda ocasión durante la Revolución Mexicana, fungiendo como su titular don Venustiano Carranza.

7. Es en territorio veracruzano donde se realiza el primer decreto de la abolición de la esclavitud, en el espacio que hoy ocupa el municipio de Yanga, como un antecedente a la lucha de por la Independencia, esto en el año 1609, por virtud de la rebelión encabezada por Gaspar Yanga.

8. El estado de Veracruz fue sede de la expedición y promulgación de las Leyes de Reforma, impulsadas por el presidente Benito Juárez y su gabinete.

9. Se declara “Heroico” el municipio de Temapache, Veracruz, mediante el Decreto número 45, del 10 de octubre de 1878. El pueblo conocido hoy por Temapache se distingue en lo sucesivo con la denominación de “Heroico Temapache de Gutiérrez Zamora” como premio a los servicios que prestó a la regeneración en el Estado.

10. Se le concede el título de “Heroica” a la ciudad de Córdoba, donde ocurrieron hechos históricos como la firma de los Tratados de Córdoba, mediante el Decreto número 61, del 1o. noviembre de 1880, denominando a la ciudad de Córdoba “Heroica Córdoba de Hernández y Hernández” como recompensa a los eminentes servicios prestados por sus hijos en bien de la nación.

11. Se declara “Heroica” a la ciudad de Alvarado, mediante el Decreto número 102, del 23 de diciembre de 1957, en justo homenaje a los hijos de la misma, que el día 15 de octubre del año de 1846 sucumbieron en defensa de la patria ante el injusto y desigual ataque del invasor norteamericano.

12. Hechos históricos e igualmente de defensa del territorio veracruzano le conceden el título de “Heroica” a la ciudad de Coscomatepec mediante Decreto número 637, que otorga a Coscomatepec de Bravo la noble denominación de “Heroica” por sus grandes merecimientos históricos y por el acendrado espíritu nacionalista de sus hombres.

13. El territorio donde se ubica el municipio de Tlapacoyan igualmente es ejemplo de heroísmo mostrado por sus hombres en 1865 durante el mes de noviembre en la conocida Batalla de Texcatl. Mediante el Decreto número 142 se concede a la municipalidad de Tlapacoyan el título de “Heroica” por el bizarro comportamiento de sus hijos durante la Guerra de Intervención.

14. El municipio de Cosoleacaque igualmente es considerado heroico por el hecho de defender el territorio veracruzano. Mediante Decreto número 240 la Quincuagésima Primera Legislatura del estado elevó a la categoría de Ciudad y le otorgó la mención de “Heroica” a la Villa de Cosoleacaque por el progreso alcanzado en los órdenes económico, demográfico y cultural, como resultado de la perseverancia e inquietud de sus habitantes y por la tradición histórica en defensa de nuestras instituciones libertarias.

15. El territorio que ocupa el municipio de Tampico Alto también fue ejemplo en la defensa del territorio veracruzano de la invasión del ejército español en el año 1829, por lo cual se le concedió el título de “Heroico Municipio de Tampico Alto”.

16. La ciudad de Cosamaloapan igualmente fue elevada al rango de “Heroica” por méritos en la defensa del territorio veracruzano, mediante Dictamen de la Comisión Nacional de Ciudades Históricas y Sesión de Cabildo números 11 del 14 de octubre de 2011.

17. Para el año 1618 el virrey Rodrigo Pacheco y Osorio reconoció la libertad de la comunidad de Gaspar Yanga y fue nombrada como San Lorenzo de los Negros. El 3 de octubre de 1631 se reconoció como pueblo libre a San Lorenzo de los Negros, ahora Yanga, en donde los esclavos vivieron con derechos similares a lo de los españoles y en libertad.

Cada uno de estos hechos históricos tienen en común la defensa del territorio mexicano y que ocurren en lo que hoy forma parte del estado de Veracruz, convirtiéndose en ejemplo de heroísmo y valor en defensa de la patria y de la soberanía nacional.

El heroísmo del pueblo veracruzano ha quedado de manifiesto durante prácticamente todas las épocas de transformación que ha vivido nuestra nación, lo que representa un acto manifiesto de distinción patriótica de todo un estado.

La valentía y arrojo del pueblo veracruzano en la defensa del territorio nacional hacen merecedor al estado de Veracruz de ser distinguido con el adjetivo de heroico, para lo cual es necesaria una reforma al artículo 43 de nuestra Carta Magna.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Heroico Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero del 2023.

Diputado Armando Antonio Gómez Betancourt (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 25 de mayo de cada año “Día Nacional de Concientización sobre las Enfermedades de la Tiroides”, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Dionicia Vázquez García, diputada federal de la LXV Legislatura del Congreso de la Unio?n, con fundamento en los arti?culos 71, fraccio?n II, de la Constitucio?n Poli?tica de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fraccio?n I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Ca?mara de Diputados, somete a consideracio?n del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 25 de mayo de cada año como Día Nacional de Concientización sobre las Enfermedades de la Tiroides , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que aproximadamente el 10 por ciento de la población mundial, es decir, más de 750 millones de personas, padece alguna patología tiroidea. Sin embargo, la mayoría, es decir, un 60 por ciento, no es consciente de su condición.1

En México, de acuerdo con Sergio Alberto Mendoza Álvarez, experto en medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México, las patologías tiroideas afectan a un alto porcentaje de mujeres mayores de 50 años, con una prevalencia de tres de cada mil. Las mujeres entre 40 y 50 años son consideradas un grupo de alto riesgo, y es importante que aquellas que superan los 50 años se realicen una prueba de detección temprana o perfil tiroideo para identificar cualquier problema a tiempo.2

La glándula tiroides, en forma de mariposa, se encuentra en la parte frontal del cuello y es responsable de producir hormonas que regulan el uso de energía por parte del cuerpo. Estas hormonas tienen un impacto significativo en la mayoría de los órganos corporales y controlan funciones vitales, como la respiración, el ritmo cardíaco, el peso, la digestión y el estado de ánimo.3

No obstante, las patologías tiroideas pueden aparecer también a cualquier edad y a personas de cualquier género y causar una producción excesiva o insuficiente de hormonas. Entre las distintas afecciones de la tiroides se encuentran:4

-Bocio: Agrandamiento de la tiroides

-Hipertiroidismo: Cuando la glándula tiroides produce más hormona tiroidea de lo que su cuerpo necesita

-Hipotiroidismo: Cuando la glándula tiroides no produce suficiente hormona tiroidea

-Cáncer de tiroides

-Nódulos: Bultos en la tiroides

-Tiroiditis: Hinchazón de la tiroides

Por ejemplo, en un estudio de 2014 en México, se localizaban en más de 170 municipios con una población global de 1 millón 500 mil personas afectadas con bocio.5 Asimismo, México tiene una prevalencia de 1,2 por ciento de personas adultas con hipotiroidismo manifiesto y 5,6 por ciento tiene hipotiroidismo subcli?nico, mientras que 0,6 por ciento de las personas mayores de 60 an?os tiene hipertiroidismo manifiesto y 0,5 por ciento tiene hipertiroidismo subcli?nico.6

En cuanto al cáncer de tiroides, en México representa la sexta causa de cáncer en mujeres y la décimo tercera en hombres.7

Por si esto no fuera suficiente, cuando la tiroides no produce la cantidad correcta de hormonas, puede afectar la salud mental y emocional de las personas. Por ejemplo, el hipotiroidismo, que es una afección en la que la tiroides no produce suficientes hormonas, puede causar síntomas como fatiga, depresión, ansiedad y dificultad para concentrarse. El hipertiroidismo, que es una condición en la que la tiroides produce demasiadas hormonas, puede causar síntomas como ansiedad, irritabilidad, insomnio y cambios de humor.

Además, algunos estudios han sugerido que la hipotiroidismo puede aumentar el riesgo de desarrollar trastornos mentales de gravedad, incluso que requieren atención psiquiátrica, y que el tratamiento adecuado de la afección tiroidea puede mejorar los síntomas de los trastornos mentales. Por esta razón, es importante evaluar y tratar adecuadamente los trastornos tiroideos para prevenir complicaciones y mejorar la salud mental y emocional de las personas afectadas.8

En este contexto, la OMS convoca cada 25 de mayo a reflexionar sobre la importancia de atender cualquier posible síntoma de una patología en la tiroides. Esta fecha fue propuesta por la Federación Internacional de Tiroides (TFI, por sus siglas en inglés) y se celebra desde el año 2007, a raíz de una campaña llevada a cabo por la Asociación Europea de Tiroides (ETA, por sus siglas en inglés) y la Asociación Americana de la Tiroides (ATA, por sus siglas en inglés).9

Al respecto, el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a la salud:

“[...] Toda Persona tiene derecho a la proteccio?n de la salud. La Ley definira? las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecera? la concurrencia de la Federacio?n y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fraccio?n XVI del arti?culo 73 de esta Constitucio?n. La Ley definira? un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensio?n progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atencio?n integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.[...]”10

En cuanto a la los programas de servicios a la salud, la fracción I. del Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal estipula que a la Secretaría de Salud le corresponde:

“[...] I. Elaborar y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos, servicios médicos gratuitos universales y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen; [...]”11

En general, las patologías tiroideas pueden ser discapacitantes porque pueden interferir con la forma en que el cuerpo funciona y afectar la calidad de vida de las personas que las padecen.

Las personas con enfermedades de la tiroides pueden experimentar una variedad de síntomas debilitantes que afectan su calidad de vida, asimismo enfrentar barreras en el acceso a atención médica y tratamiento debido a la discriminación, la falta de conciencia sobre la prevalencia y la gravedad de estas afecciones. Esto puede exacerbar su sufrimiento y afectar negativamente su calidad de vida.

Por lo que resulta impostergable tomar medidas para aumentar la conciencia sobre estas afecciones y garantizar el acceso a atención médica y tratamiento de calidad para millones de personas de todas las edades y géneros con estos padecimientos.

En esta tesitura, desde el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo encontramos propicio establecer el 25 de mayo de cada año como el Día Nacional de Concientización sobre las Enfermedades de la Tiroides porque representa una oportunidad para sensibilizar a la población sobre la importancia de la salud de la tiroides y de abogar por la salud y el bienestar de la población, para promover una sociedad más igualitaria y justa. Una campaña de concientización bien dirigida puede ayudar a identificar a aquellas y aquellos que tienen patologías tiroideas y brindarles una atención con alta calidad científica y humana, mejorando así su calidad de vida y reduciendo el impacto negativo de estas condiciones en la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se declara el 25 de mayo de cada año como Día Nacional de Concientización sobre las enfermedades de la Tiroides.

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión declara el 25 de mayo de cada año como el Día Nacional de Concientización sobre las Enfermedades de la Tiroides.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] https://acortar.link/UTnFJ6

2 [1] https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_482.html

3 [1] https://medlineplus.gov/spanish/thyroiddiseases.html

4 Ibid

5 [1] Fuentes_Aguilar , R. (2014). El Bocio en México . Salud Pública De México, 15(4), 513_582. Disponible en: https://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/1682 Consultado el 23 de febrero de 2023

6 [1] Merck. Trastornos tiroideos en México. Disponible en: https://acortar.link/q40RAa Consultado el 23 de febrero de 2023

7 https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/guiasclinicas/166GRR.pdf

8 [1] Villarreal - Calderón, Mariana. Descripción de la prevalencia de trastornos tiroideos en trastornos mentales graves. Disponible en: http://hdl.handle.net/11285/636272 Consultado el 23 de febrero de 2023

9 [1] Gobierno de México. Disponible en: https://acortar.link/XYr8Ni Consultado el 22 de febrero de 2023.

10 [1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://acortar.link/48Va8y Consultado el 23 de febrero de 2023.

11 [1] Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en: https://acortar.link/HWil1O Consultado el 24 de febrero de 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.

Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica)

Que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Gabriela Sodi, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma Constitucional en materia de seguridad y justicia que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008, estableció diversas modificaciones al sistema de justicia penal el cual introduce la figura de arraigo en el párrafo octavo del artículo 16, contemplándose como una medida federal preventiva que busca privar de la libertad aquellas personas que se sospeche de pertenecer a la delincuencia organizada, de tal forma que es utilizado “como un medio para investigar a presuntos delincuentes, pero en la práctica, se utiliza como un tipo de vigilancia pública que permite más tiempo a las autoridades para establecer si el detenido es culpable o inocente.”1

Sin embargo, esta figura jurídica es contraria y violatoria de Derechos Humanos como son, a la seguridad, libertad personal, al acceso a una defensa y a la justicia, así como al derecho al debido proceso, siendo opuesto al principio de presunción de inocencia establecido en el apartado B, fracción I del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalando que,

Artículo 20. ...

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;”

En este sentido la finalidad del arraigo no es determinante de la culpabilidad o inocencia de una persona, sino que es una privación de la libertad sin cargos y evidencia que puede extenderse hasta por 80 días, con fines investigativos y utilizados con posterioridad en el juicio, por lo que conlleva a una detención arbitraria toda vez que se contrapone con los principios básicos de la justicia, e incluso propicia situaciones de tortura y abuso de poder por parte de las autoridades.

En nuestro país existen antecedentes donde se empleó la medida de arraigo por parte de autoridades de investigación, como por ejemplo la extinta Procuraduría General de la Republica (PGR) que durante los años 2004 a 2018 realizó arraigos “sin pruebas de que fueran realmente culpables de un delito y sin someterlas a un juicio, a más de 12 mil personas y por lo menos 1 de cada 10 de esas personas eran inocentes. Al menos del periodo de 2012 al 2018 fueron arraigadas casi mil personas”2

De acuerdo a la información anterior, la medida de arraigo permite que las autoridades realicen de forma generalizada y sistemática actos de tortura, tratos inhumanos y degradantes, como menciona la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH), en su análisis 2020, “el 43.7% de las quejas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos por tortura y malos tratos señalan a la Secretaría de la Defensa Nacional como autoridad responsable con 4,604 quejas, seguida por la Fiscalía General de la República con 2,084 quejas y la Secretaría de Marina con 1,116.”3 Por lo que dicha figura jurídica permite prácticas de arbitrariedad e injustica.

Cabe agregar, que el 27 de noviembre del 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió en sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile y otros, que México es responsable de la violación de derechos humanos y estableció suprimir ordenamientos internos en diversas disposiciones relativos a la figura de arraigo como medida pre-procesal, como se indica en el punto 216 de la conclusión de la sentencia,

“216. Conforme a lo expuesto y en relación con la figura del arraigo como medida de naturaleza pre-procesal restrictiva de la libertad con fines investigativos, la Corte entiende que la misma resulta incompatible con la Convención Americana, puesto que los postulados que definen sus características inherentes no conviven de forma pacífica con los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia. Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal considera que el Estado deberá dejar sin efecto, en su ordenamiento jurídico, la normatividad relacionada con el arraigo como medida de naturaleza pre-procesal restrictiva de la libertad para fines investigativos” 4

Por lo anterior, es indispensable dar cumplimiento a dicha sentencia, así como a diversas recomendaciones que ha emitido la Corte Interamericana desde que la medida de arraigo se elevó a rango Constitucional.

En relación y cumplimiento con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se indica que los Tratados Internacionales de los que es Parte deberán ser Ley Suprema de la Unión, por lo que concordancia con la Convención Americana de los Derechos Humanos, del cual ha sido firmado y ratificado por el estado mexicano, señala en su artículo 7, llamado Derecho a la Libertad Personal que,

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.

Así como en su artículo 8, Garantías Judiciales, se menciona que,

“1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. [...]”

Por último, la presente iniciativa tiene por objeto dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia que ha emitido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en la cual se determina que el Estado Mexicano deberá derogar los ordenamientos jurídicos que utilicen la medida de arraigo de naturaleza pre-procesal por ser contrario al derecho nacional e internacional; de igual forma, se pretende armonizar la legislación mexicana con los ordenamientos de la Convención Americana de Derechos Humanos coadyuvando en el respeto y protección de los derechos fundamentales.

Para mayor claridad de la iniciativa a continuación se presenta un cuadro comparativo con el cambio propuesto.

Por lo anteriormente expuesto y con el propósito de atender la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se propone el siguiente proyecto de

Decreto que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único . Se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 16. ...

...

...

...

...

...

...

Derogado

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Avilés, Eva. (2012) Impacto en México de la figura del arraigo. https://cmdpdh.org/2012/05/18/impacto-en-mexico-de-la-figura-del-arraig o/#:~:text=La%20figura%20del%20arraigo%20fue,de%20pertenecer%20al%20cri men%20organizado.

2 Ángel, Arturo. (2019) “La PGR arraigó a más de 12 mil personas; pero 1 de cada 10 eran inocentes”. Animal Político. https://www.animalpolitico.com/2019/02/pgr-arraigo-prision-preventiva-i nocentes

3 Avilés, Eva (2020) “Cp: La tortura se practica de forma generalizada y sistemática por autoridades mexicanas al amparo de la impunidad”. https://cmdpdh.org/2020/02/17/cp-la-tortura-se-practica-de-forma-genera lizada-y-sistematica-por-autoridades-mexicanas-al-amparo-de-la-impunida d/

4 Corte Interamericana de Derechos Humanos caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México sentencia de 7 de noviembre de 2022 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/seriec_470_esp%20(3).pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de febrero de 2023.

Diputada Gabriela Sodi (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de alertas de violencia de género, a cargo de la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Ana Elizabeth Ayala Leyva, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y I del numeral 1 del artículo 6 y del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 24 Quáter a 24 Septies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El modelo de gobernanza imperante en los más recientes modelos de gestión pública en diversos países y en México apela a una toma de decisiones administrativas menos jerárquicas, más horizontales y donde se consideren las diversas voces que representan a la sociedad. En palabras de Mario Bassols (2011), la gobernanza sirve

para denotar la intervención de nuevos agentes y actores sociales en los procesos de gobierno, al cual se debe sumar los esfuerzos de una colectividad de individuos diversos, con los cuales debe acordar de forma coordinada, acciones de incidencia gubernamental. La gobernanza es un nuevo estilo de gobierno, distinto del modelo de control jerárquico y caracterizado por un mayor grado de cooperación (Bassols, 2011:9).

En ese sentido, la gobernanza busca incentivar la participación de diversos actores sociales en la toma de decisiones bajo la lógica de lograr eficacia y eficiencia en la rama administrativa de las instituciones de gobierno. Además, bajo la perspectiva de Luis F. Aguilar (2014), este nuevo modelo de gestión pública señala que la mirada institucional no es suficiente para atender las diversas y complejas demandas sociales, por ello transitar a la discusión, negociación y acuerdo entre diversos actores sociales no solo legitima, sino que refuerza las decisiones públicas.

Precisamente, con la idea de trabajo colaborativo entre distintos actores sociales en 2007 se creó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Fue resultado del trabajo colectivo de mujeres, colectivos feministas, académicas, diversas asociaciones civiles y legisladoras que ante los lamentables asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y la poca capacidad del Estado para frenarlos, lograron crear una ley enfocada al combate contra la violencia hacia las mujeres.

Esta ley representa sin duda un parteaguas en la garantía por parte del Estado mexicano para que las mujeres puedan vivir una vida libre de violencia. Y en su capítulo V habla sobre el mecanismo de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), un recurso que constituye una política pública extraordinaria para enfrentar dicha problemática. Gracias a ello, en 2015 se emitió la primera declaratoria de AVGM para 11 de los 125 municipios del Estado de México.

No obstante, aunque desde 2007 ya se preveía en la ley la posibilidad de solicitar el recurso de la Alerta, hasta la reforma de abril de 2022 no se detallaron puntualmente los procedimientos que giraban en torno a ellas.

A diciembre del 2022, la Secretaría de Gobernación, mediante la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), reportó tener 25 recursos en 22 entidades del país, que incluyen 370 municipios (Segob, Conavim y Conacyt, 2022). Así, a 8 años de haber sido decretada la primera AVGM y de haber sido reformada sustancialmente la ley general en lo relativo a los recursos de alertas, la realidad visibiliza la poca operatividad y eficiencia que se tiene sobre estos mecanismos en el país.

Ejemplo de ello es el caso de la primera declaratoria: desde 2015 que se emitió la AVGM para algunos municipios del Estado de México fue hasta 2022 que el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario correspondiente logró levantar algunas medidas de dicho recurso. En ese sentido, no se debe olvidar que las AVGM son un recurso de política pública extraordinaria que de manera idónea no debe existir a lo largo de los años o a través del ejercicio de diversos gobiernos; las AVGM buscan generar acciones particulares que deben ser atendidas de manera urgente en el corto, mediano y largo plazo (máximo un año) y no ser perenes. Lo anterior obliga a cuestionar los procedimientos y la operatividad del recurso en cuanto a eficacia y eficiencia.

En la actualidad, la ley señala que la Conavim es la responsable final de dar atender las solicitudes de alerta y procesarlas en un periodo corto de tiempo para lograr sintetizar, revisar y cotejar toda la información vertida en la solicitud de declaratoria de las AVGM; además, las constantes solicitudes generan una inoperancia en los procesos. Por ello, es importante robustecer de medidas administrativas más realistas a la institución. De ahí que la presente propuesta de reforma plante, por un lado, ampliar el periodo de tiempo que la Conavim tiene para realizar dicho análisis y, por otro lado, sumar a los demás actores institucionales que conforman los grupos de trabajo a intervenir y sumar en la elaboración del informe final. Bajo la idea de gobernanza, la participación colectiva funge a favor de la toma de decisiones administrativas.

Además, se plantea la propuesta de desincorporar a la asociación o institución que solicita la AVGM de los grupos de trabajo, esto con la finalidad de evitar que dicho actor se vuelva juez y parte en la elaboración de medidas. De hecho, una de las grandes críticas que enfrenta el modelo de gobernanza es asumir que los nuevos actores que intervienen en la toma de decisiones no cuentan con intereses particulares (Jessop, 1998). De esta manera, si la parte solicitante juega en el escenario político como grupo de presión o como grupo de interés, adentrarlo a la toma de decisiones resulta abrir la posibilidad que este actor sea propenso a generar un conflicto de interés.

Finalmente, también se propone que la emisión de declaración de alerta establezca los criterios que deben considerarse como pruebas que presentan las autoridades como resultado de atender las medidas solicitadas en las AVGM. Actualmente, la ley general no prevé, y ello genera confusión sobre cómo llevar a cabo las políticas aplicadas para subsanar la medida establecida.

Cuadro de cambios propuestos

Proyecto de decreto

Único. Se reforman los artículos24 Quáter a 24 Septies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar de la siguiente manera:

Ley General de Acceso de las Mujeres una Vida Libre de Violencia

Artículo 24 Quáter. Una vez admitida la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se conformará un Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario integrado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad federativa sobre la cual se presenta la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las organizaciones de la sociedad civil, así como personas e instituciones que se consideren especialistas en derechos humanos de las mujeres.

A fin de evitar conflicto de interés, la institución solicitante no podrá formar parte del Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario.

(...)

Artículo 24 Quinquies. El Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario tendrá 90 días naturales para realizar un análisis sobre los hechos de violencia señalados en la solicitud; cuando del análisis realizado se desprenda la procedencia de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se deberán elaborar conclusiones que incluyan propuestas de acciones y medidas preventivas, correctivas, de atención, de seguridad, de procuración e impartición de justicia y de reparación del daño, según corresponda. Y, en su caso, las propuestas de adecuaciones legislativas y normativas necesarias.

(...)

Artículo 24 Sexies. En los casos donde la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, identifique y documente alguna circunstancia de procedencia de la alerta de violencia de género contra las mujeres, se podrá emitir sin que se requiera la conformación del grupo interinstitucional y multidisciplinario.

El informe de conclusiones será realizado en el periodo establecido en el artículo anterior y será elaborado por todas las personas integrantes de los Grupos Interinstitucionales y Multidisciplinarios y, será la Secretaría de Gobernación a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres quien en su caso podrá emitir la alerta de violencia de género contra las mujeres.

Artículo 24 Septies. La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres deberá incluir lo siguiente:

I. a V. (...)

VI. Las pruebas documentales que deberán entregar las autoridades correspondientes para evidenciar las acciones implementadas para dar cumplimiento a las medidas establecidas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

Aguilar, Luis Fernando, “Las dimensiones y los niveles de la gobernanza”, en Cuadernos de gobierno y administración pública, volumen I, número 1, México, 2014, páginas 11-36.

Bassols, Mario, “Gobernanza: una mirada desde el poder”, en Bassols Mario y Cristóbal Mendoza (coordinadores), 2011, Gobernanza. Teoría y prácticas colectivas, UAM-Anthropos, España.

Jessop, B., 1998, “The rise of governance and the risks of failure: the case of economic development”, en International Social Science Journal, volumen 50, número 155, páginas 29-45.

Zurbriggen, Cristina, “Gobernanza: una mirada desde América Latina”, en Perfiles Latinoamericanos 38, julio/diciembre de 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.

Diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva (rúbrica)

Que adiciona los artículos 32 y 99 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a cargo de la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La desaparición de personas ha lacerado a la humanidad en diversos momentos de la historia y en latitudes. La lucha de las familias de personas desaparecidas, enfrentadas a las violencias que la causan y a sistemas institucionales que las originan, les responden insuficientemente o ambas, ha tenido como fruto, entre otras cosas una respuesta internacional con la creación de tratados y organismos y, a nivel nacional, ha provocado que los países vayan adaptando su normativa.

El fenómeno de la desaparición, en un principio, se enfocó principalmente a la desaparición forzada de personas, que de acuerdo con la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas se define como “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.”

Lamentablemente, este concepto se ha ido modificando y tal como lo señala el Informe para el Comité contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas elaborado por la Comisión Nacional de Búsqueda, una de las respuestas de los países a la desaparición de personas, además de la tipificación de delitos y las respuestas judiciales, ha sido la creación de mecanismos especializados en la búsqueda de personas, sobre todo en contextos donde las instituciones de seguridad pública y de justicia no han podido dar respuesta. Además, derivado de la presión de las familias de las víctimas, de las demandas de la sociedad civil organizada y de las recomendaciones de organismos internacionales, se ha ido perfeccionando el marco regulatorio y las acciones de política pública para poner a las personas desaparecidas en el centro de la discusión.

Ejemplo de lo anterior, es la aprobación de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que incluye el tipo penal de los delitos de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición cometida por particulares, publicada el 17 de noviembre de 2018, dónde se mandató la creación y establecimiento de:

• Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.

• Comisiones Locales de Búsqueda de Personas en cada una de las 32 entidades federativas.

• Fiscalías Especializadas en la investigación de los delitos tipificados en la Ley en cada una de las 32 entidades federativas.

• Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (SNBP).

Además de la creación y establecimiento de dichos organismos, se estableció el concepto de “Persona Desaparecida” y se tipificaron los delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por particulares, que a la letra dicen:

Fracción XVI del artículo 4. Persona Desaparecida. es aquella cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito”.

Artículo 27. Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero”.

Artículo 34. Incurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero. A quien cometa este delito se le impondrá pena de veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa”.

Si bien estos esfuerzos interinstituciones realizados por los Poderes de la Unión son loables, aún no resultan suficientes, en virtud de que al día de hoy (02 de julio de 2022)1 existen como total de personas desaparecidas, no localizadas y localizadas 246,890, dónde 100,482 (40.705) del total son personas desaparecidas y no localizadas; 146,408 (59.30 por ciento) son personas localizadas; 88,973 (88.55 por ciento) son personas desaparecidas; 11,509 (11.45 por ciento) son personas no localizadas; 9,983 (6.82 por ciento) son personas localizadas sin vida; y 136,425 (93.18 por ciento) son personas localizadas con vida.

De acuerdo con datos y cifras que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana informó al Senado, durante 2022 se tiene registro de 748 mujeres desaparecidas. En 2021, 621 personas fueron víctimas del delito de trata, más de la mitad fueron menores de edad y 69 por ciento de las víctimas fueron mujeres y la explotación sexual sigue siendo una de las formas más alarmantes del delito de trata de personas.

La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), informó que:

• En 2021 se registraron 277 muertes violentas de niñas y adolescentes, la cifra más baja desde 2017. De estas, 111 fueron clasificadas como feminicidios y 166 como homicidios dolosos.

• En 2021 la mitad de las muertes violentas de niñas y adolescentes se concentraron en seis entidades: Estado de México, Guanajuato, Zacatecas, Jalisco, Michoacán y Chihuahua, y el 7.4 por ciento de las muertes violentas de mujeres correspondió a víctimas menores de 17 años, y de los 50 municipios más violentos del país, 39 tienen alerta de género.

La presidenta de la Comisión Especial para dar seguimiento a los feminicidios de niñas y adolescentes, señaló que:

• La prevención de la violencia contra las mujeres, las niñas y las adolescentes debe ser una alta prioridad para el Estado mexicano.

• El 49 por ciento ha sufrido violencia por parte de su pareja actual, explicó que la pandemia y el aislamiento social agudizaron las tensiones familiares y el estrés económico provocando efectos devastadores en la vida de mujeres, niñas y niños.

• Entre 2020 y 2021, la violencia contra las mujeres se incrementó, en especial, la violencia familiar en un 15 por ciento y las llamadas de emergencia al 911 por violencia contra las mujeres, aumentaron de manera exponencial.

• En 2019 se registraron alrededor de 197 mil llamadas de emergencia, para 2020 esta cifra subió a 260 mil, esto es 63 mil llamadas más, un aumento de 30 por ciento. Para 2021 se tuvo un registro de casi 300 mil llamadas.

La titular de la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), señaló que:

• En México hay más de 24 mil 600 mujeres desaparecidas que están esperando que las encuentren, por lo que conminó a todas las comisiones locales de búsqueda y fiscalías de los 32 estados dejar a un lado la “estigmatización” y “coordinarse” mejor para localizarlas con vida.

La Titular de la Unidad de Prevención de la Violencia y el Delito de la SSPC, informó que:

• En 2020 se abrieron 949 carpetas de investigación por el delito de feminicidio y el año siguiente 977, de las cuales 12 por ciento corresponden a menores de 18 años.

• 66 de cada 100 mujeres de 15 años o más, han sufrido un incidente de violencia de cualquier tipo.

El Comité contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas (CED, por sus siglas en inglés), elaboró un análisis de la situación en México, donde:

• Hasta noviembre de 2021, existía un registro oficial que contabilizaba a 98.877 personas desaparecidas y no localizadas.

• Entre finales de noviembre de 2021 hasta mediados de abril de 2022 desaparecieron 3.804, “un promedio de 28 personas diarias”.

• De la cifra anterior, son 100,009 personas de las cuales todavía hoy no se sabe dónde están o qué les pasó.

• Tamaulipas (11,970), Estado de México (10,993) y Jalisco (14, 951) son las entidades mexicanas que más reportes de desaparición tienen hoy. Después están estados como Nuevo León (6,218), Sinaloa (5,471), Veracruz (5,737).

• Del periodo 1964-2022, 145 mil 519 personas reportadas como desaparecidas fueron localizadas; 9 mil 914 de ellas sin vida, 135 mil 605 con vida.

Los datos duros mencionados y proporcionados por funcionarias del gobierno federal y por el Comité contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas, nos demuestran que resulta importante, adicionar agravantes a los tipos penales establecidos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, ya que muchas de las desapariciones y muertes, quedan penadas como homicidios o feminicidios, trata o explotación sexual, pero derivado de la falta de especificidad en la Ley, el conteo que realiza la Comisión Nacional de Búsqueda, sigue sin dar datos exactos, ya que los familiares de las víctimas y las autoridades no tienen claro si la causa de la desaparición o muerte fue causa de una desaparición con fines específicos, como los que el estudio denominado “Desaparición de mujeres adolescentes, niñas y niños en el Estado de México y su vínculo con la explotación sexual o la trata de personas con ese u otros fines”, elaborado por la Red por los Derechos de la Infancia en México y la Comisión Nacional de Búsqueda con el apoyo financiero de la Unión Europea, describe:

Desapariciones por trata para la adopción ilegal:

El fenómeno de la desaparición de niñas y niños con fines de trata para la adopción ilegal es una realidad aislada en las entidades federativas, pero no inexistente. La existencia de este delito, al parecer tiene que ver más con una “oportunidad” o situación fortuita, más que con la presencia de sofisticadas redes criminales dedicadas a la comisión de este delito en particular. Sin embargo, esto no implica, que con el tiempo vaya fortaleciéndose y desarrollándose con mayor persistencia, por lo que, se requiere fortalecer las áreas periciales orientadas al dibujo forense, al igual que las comisiones de búsqueda, con el objetivo de contar con la tecnología y los técnicos especializados para elaborar permanentes retratos con progresiones de edad de menores con la mayor calidad y prolijidad posible, incrementado así las posibilidades de encontrar a los infantes con vida.

Desapariciones por Trata para la explotación sexual:

Por lo que hace a la explotación sexual: Existen tres modalidades.

La primera modalidad es cuando se da la privación de libertad de niñas menores de 14 años, las que son sometidas a esclavitud sexual por su captor, el que, luego de “entrenarlas” física, emocional, sentimental y sexualmente las entrega a las redes de trata para su explotación. En esta modalidad, efectivamente las niñas desparecen.

La segunda modalidad en la que se aprovechan aspectos culturales y socialmente aceptados está relacionada con la estrategia para captar adolescentes (de 14 años en adelante), mediante el establecimiento de una relación amorosa, luego de lo cual, se les saca de sus hogares, se les somete, y finalmente se les explota sexualmente. En la gran mayoría de estos casos, las personas tratantes se dan el trabajo de “convencer” a la familia de la adolescente de que ésta se encuentra en una relación seria y con su pleno consentimiento. En esta modalidad de trata, las adolescentes no siempre son reportadas como desaparecidas, ya que el tratante permite que exista comunicación entre la involucrada y su familia, al menos de manera esporádica, precisamente para no detonar alertas de búsqueda.

La tercera modalidad es la que está vinculada a la forma de operar que tienen las células criminales locales dedicadas, principalmente, al microtráfico de drogas. Lo primero que hacen estos grupos es reclutar a las adolescentes bajo la figura de trata para realización de actividades delictivas y criminales y, ya teniéndolas como miembro de la organización, las utilizan sexualmente de manera indistinta por los integrantes hombres de la organización, amigos de ellos, etc. La explotación sexual de estas adolescentes es sistemática y puede venir a compañía de torturas y posteriores feminicidios, ya que prestan servicios sexuales -en fiestas privadas- a los grupos criminales que operan en la entidad. Ellas trabajan y reciben pago por sus servicios por tiempos determinados y son regresadas a sus entornos familiares.

Cumplen un rol de sexoservidoras, pero pertenecen a redes manejadas por los grupos criminales donde asumen el papel de “exclusividad” para ciertos segmentos del crimen. Estas mujeres no “desparecen” porque tiene la libertad de regresar a sus residencias tras finalizadas sus actividades, sin embargo, su retorno no siempre está garantizado. El motivo de su desaparición puede estar vinculado a un feminicidio.

Desapariciones por Trata para la utilización de personas menores de 18 años en actividades delictivas:

La trata para la realización de actividades delictivas es lo que se presenta con mayor frecuencia en el Estado de México y afecta principalmente a adolescentes mujeres y hombres. Al analizar las dinámicas observadas y descritas en los municipios estudiados del Estado de México, el reclutamiento para trata con fines de actividades delictivas se da principalmente en las zonas urbanas, donde se invita a niñas, niños y adolescentes de barrios populares a pasar tiempo de esparcimiento-fiestas, reuniones, paseos en auto- con los tratantes, para luego hacerles cómplices de sus delitos, y finalmente invitarles a “trabajar” con ellos.

Las y los adolescentes no logran percatarse de su condición de víctimas. Se sienten parte del proceso y no identifican la violación sistemática a sus derechos humanos que se da en estas relaciones asimétricas de poder entre la y el trátate y ellos y ellas. De manera progresiva, los jóvenes hombres, además de vender y distribuir drogas y portar armas, comienzan a involucrarse en secuestros, actos de tortura, violaciones, feminicidios y homicidios.

Las mujeres adolescentes cumplen un rol más secundario fuertemente marcado por la “servidumbre” o “apoyo”, por lo que la situación de ellas es de mayor vulnerabilidad, ya que al tener funciones auxiliares tienden a ser más “desechables” que los hombres. De acuerdo con información de la Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC, 2011) existen estas modalidades de trata, donde la desaparición de niñas y adolescentes en manos de bandas criminales es mayor y con más frecuencia que la de hombres.

La desaparición, vinculada a este tipo de trata, es resultado de un homicidio o feminicidio de las niñas, niños y adolescentes reclutados, por lo que es una consecuencia de la trata. A diferencia de la trata con fines de explotación sexual, el cuerpo y la persona en esta actividad no tiene gran valor, ya que lo más importante es la información. Si la persona divulga la información vinculada al “negocio”, esto implica su desaparición, si no paga la mercadería, eso se paga con la vida, al igual que la traición.

Desapariciones por feminicidio:

De acuerdo a los resultados obtenidos en el Estudio de la desaparición de mujeres adolescentes, niñas y niños en el Estado de México y su vínculo con la explotación sexual o la trata de personas con ese u otros fines, y la evidencia empírica presentada por la Comisión de Búsqueda de Personas, se identificaron cuatro modalidades diferentes de desapariciones como resultados del feminicidio.

La primera de ellas es producto de la violencia familiar, eso quiere decir que el feminicidio fue cometido por su pareja sentimental, quien, luego de matarla se deshace del cuerpo para que no pueda ser localizada.

La segunda es resultado de la violencia sexual, la cual, puede ser fortuita o realizada por una persona conocida, quien luego de cometer la violación, y con el objetivo de evitar la denuncia, asesina a la víctima y desaparece su cuerpo.

La tercera modalidad -cometida por quienes asesinan de manera serial- está muy vinculada a la anterior, ya que, en su gran mayoría, los casos detectados demuestran que, tras abusar sexualmente de las mujeres, éstas son privadas de la vida y sus cuerpos son desaparecidos.

La cuarta modalidad es resultado de la presencia de organizaciones criminales que se asientan y operan en territorios de los que forman parte mujeres, adolescentes y niñas, quienes también deben ser dominadas y sometidas, para ser abusadas sexualmente, en su gran mayoría, y luego ser asesinadas y desaparecidas.

Como podemos observar, existen diversas causas por las que se cometen las desapariciones, ya sean forzadas o cometidas por particulares, mismas que a la fecha no se encuentran tipificadas en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y que al no considerarlas, las bases de datos elaboradas por la Comisión Nacional de Búsqueda no resultan claras, ni transparentes, en cuanto a la causa que origina la comisión del delito de desaparición, lo que imposibilita una correcta clasificación de las causas y conductas delincuenciales.

En este sentido, retomo algunas de las recomendaciones señaladas en el Informe del Comité contra la Desaparición Forzada sobre su visita a México en virtud del artículo 33 de la Convención, presentado por el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas el 26 de abril pasado:

La gravedad de las desapariciones, la diversidad e intensidad de sus impactos para las víctimas y la sociedad mexicana en su conjunto requieren de la adopción e implementación urgente de una Política Nacional de Prevención y Erradicación de las desapariciones.

Reconocer y tomar en consideración los criterios de responsabilidad de los servidores públicos y erradicar las causas estructurales de la impunidad, en este sentido, se plantearon diversas hipótesis sobre la eventual responsabilidad de los servidores públicos en las desapariciones. Aunque el discurso prevalente en círculos oficiales tiende a negar o diluir la responsabilidad del Estado parte alegando que la mayoría de las desapariciones son perpetradas por particulares, principalmente vinculados a la delincuencia organizada, el Comité ha recibido otras muchas alegaciones que insisten en la responsabilidad directa o indirecta del Estado, teniendo en cuenta los patrones de desapariciones que se producen en el país. En unos casos, se refieren al involucramiento directo de los servidores públicos, basándose en elementos probatorios contundentes como fotos, testimonios o videos. En otros, a la inacción de las autoridades y funcionarios ante la existencia de riesgos conocidos.

Al respecto, el Comité recuerda que, en virtud del artículo 2 de la Convención, los Estados parte son responsables de las desapariciones forzadas cometidas por los servidores públicos, cualesquiera que sean las circunstancias en que se producen.

Los Estados parte también son responsables, en virtud del mismo artículo, de las desapariciones forzadas cometidas por personas o grupos de personas, como las organizaciones delictivas, que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. Esto incluye, entre otras cosas, las situaciones en las que las organizaciones criminales o los grupos armados están de facto bajo el control de las autoridades estatales o cuando dichas organizaciones reciben alguna forma de apoyo por los agentes del Estado, o cuando existe un patrón conocido de desapariciones de personas y el Estado no adopta las medidas necesarias para evitar que se produzcan nuevas desapariciones o para investigar y llevar a los autores ante la justicia.

De este modo, una violación, aunque inicialmente no resulte directamente imputable al Estado, puede determinar su responsabilidad internacional por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla conforme a las exigencias impuestas por la normativa internacional, incluyendo la Convención internacional para la protección de todas las personas contra la desaparición forzada.

El Comité considera primordial que todas las autoridades reconozcan las distintas formas de responsabilidad del Estado parte en los casos de desaparición y las tomen en consideración a la hora de diseñar e implementar la política nacional de prevención y erradicación de la desaparición forzada.

El esfuerzo iniciado para registrar y actualizar los datos por medio del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas ha sido clave para visibilizar la dimensión de las desapariciones en México. Sin embargo, varias de las personas entrevistadas expresaron su preocupación por duplicaciones, errores en los datos registrados o información incompleta2 y mencionaron las dificultades existentes para solicitar correcciones o actualizaciones.

Además, al Comité le preocupa que el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas no permite tener una visión clara sobre la proporción de casos registrados que podrían corresponder a desapariciones forzadas. Si bien la hipótesis de una desaparición forzada solo se podrá confirmar al concluir la investigación, de existir indicios, su registro en las fases iniciales es fundamental para visibilizar estos casos y para adoptar estrategias eficaces de búsqueda, investigación, atención y reparación a las víctimas y prevención de las desapariciones.

En vista de lo anterior, el Comité resalta la urgencia de que las autoridades establezcan mecanismos ágiles, interoperables, eficaces y transparentes para ingresar en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y los registros estatales una información detallada y actualizada y para depurar cualquier duplicación y corregir errores en los datos ingresados.

El Comité considera prioritario que el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas esté permanentemente actualizado por todas las instituciones competentes para permitir distinguir de forma transparente y fidedigna los casos en los cuales haya indicios del involucramiento de servidores públicos o de personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de tal modo que se identifiquen claramente los casos de desaparición forzada. La actualización de las informaciones se debe acompañar de procesos de análisis periódicos para ajustar la política nacional a la evolución de la realidad.

Por lo anterior, y en concordancia con las observaciones y recomendaciones contenidas en el Informe del Comité contra la Desaparición Forzada sobre su visita a México en virtud del artículo 33 de la Convención, presentado por el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas el 26 de abril pasado, es que propongo la adición de tres fracciones al artículo 32 de la multicitada ley, para contribuir y establecer acciones concretas que permitan cumplir con algunas de las recomendaciones del Comité para erradicar las causas estructurales del delito de desaparición.

Dicha adición consiste en tipificar los delitos de desaparición forzada cuando la desaparición tenga como propósito el feminicidio, la trata de personas y la explotación de la persona al servicio de la delincuencia organizada.

Lo anterior, con la intención de fortalecer los esfuerzos de la Comisión Nacional de Búsqueda, que si bien, trabajan con base al Protocolo Homologado de Búsqueda de Personas (PHB) en sus Ejes Rectores y de manera continua buscan crear acciones diferenciadas con perspectiva de género, la ley no contempla la desaparición con fines de Feminicidio.

Independientemente de que el delito de feminicidio se encuentra regulado y tipificado en el artículo 325 del Código Penal Federal y de que existan leyes específicas sobre trata de personas y delincuencia organizada, desde esta soberanía debemos coadyuvar con el Ejecutivo federal para combatir este flagelo que nos ataca como sociedad y regular las desapariciones que tengan como propósito estos tipos de conducta, ya que es necesario establecer acciones de búsqueda diferenciadas, tomando en cuenta las condiciones y los riesgos de vulneración de las víctimas y la regulación

Si bien, al seno de la Comisión de Búsqueda existe la herramienta del análisis y contexto que permite la comprensión de un determinado fenómeno o evento de una manera integral, sin aislarlo de otros fenómenos o eventos que ocurren en el escenario social, esto no está regulado por Ley y no permite contabilizar de manera eficiente con qué fin desaparecieron las personas, por lo que al final es importante que no se vean los casos de manera aislada, sino como un conjunto de hechos en un contexto determinado.

Al identificar de una manera puntual los propósitos de las desapariciones, podremos coadyuvar a la identificación de estructuras organizadas que cometen las violaciones a los derechos humanos en espacios geográficos delimitados, en un momento de tiempo determinado y bajo condiciones específicas. Quiere decir que hay que tomar en consideración las condiciones en las que se llevó a cabo el delito o las violaciones graves a los derechos humanos.

Por otro lado, el análisis contextual permite la identificación de patrones de criminalidad que sugieran la acción organizada de un grupo o de una estructura para llevar a cabo conductas criminales. En este sentido, los delitos cometidos deben ser interpretados como la manifestación de la existencia de un sistema criminal y el resultado del funcionamiento de organizaciones criminales. La investigación de estos delitos exige una exploración detallada del propio sistema, y no simplemente de los resultados, que se manifiestan en los crímenes subyacentes que constituyen los denominados componentes del crimen.

Por ello, considero que, para cumplir con los fines señalados, es de suma importancia incluir esta nueva tipificación, no solo para llevar un conteo más detallado, sino para comprender circunstancias en las que desaparecen las personas, en un espacio y tiempo definido, y esto es relevante para determinar:

• Las causas y condiciones alrededor de la desaparición de la víctima directa.

• Las condiciones alrededor de las circunstancias de localización de una víctima directa.

• La identificación de patrones de criminalidad en la región en la que ocurrió la desaparición.

• Las características de las víctimas de desaparición en un área y momento específico.

• Las condiciones geográficas de las zonas en las que se desarrollaron los hechos, así como las condiciones históricas, políticas, económicas, sociales y culturales de la población resiente en el lugar.

• Las condiciones de riesgo en el lugar de los hechos tato para las víctimas directas como indirectas.

• Las medidas de reparación de víctimas y familiares de víctimas de desaparición. Y finalmente, para asociar a casos de espectro común.

De incluir esta tipificación en las conductas y propósitos de la desaparición, podremos advertir y contribuir a la detección de ciertas conductas, a los hacedores de las políticas, para que elaboren estrategias, acciones y programas que permitan combatir de manera eficiente, eficaz y directa, este flagelo que lastima a nuestra sociedad y que se ha convertido en una crisis nacional.

Asimismo, dicha adición ordenaría que en la investigación de los casos de concurrencia de desaparición (forzada o por particulares) y feminicidio, trata de personas o delincuencia organizada, se incluya la participación de las fiscalías especializadas correspondientes. Esta propuesta se sustenta en el hecho de que en diversas ocasiones la impunidad señalada se genera por la compartimentalización de las investigaciones y la falta de coordinación intra e interinstitucional.

Decreto

Artículo Único.- Se adiciona la fracción X al artículo 32, y la fracción XXV al artículo 99, recorriéndose las subsecuentes en su orden, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar como sigue:

X. La desaparición forzada tenga como propósito la explotación de la persona al servicio de la delincuencia organizada.

Artículo 99. ...

...

...

I a XXIV.- ...

XXV.- La intervención correspondiente a las Fiscalías Especializadas en materia de Feminicidio, Trata de Personas o Delincuencia Organizada; y

XXVI.- Aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de esta ley

Transitorio

Único.- El Presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral

2 Según la información recibida, en 2020 el 47,5 por ciento (9.306,8) de los 19.603 registros contaron con campos vacíos. Por ejemplo, el campo relacionado con la pregunta “¿Cuenta con huellas dactilares que pueda proporcionar?” quedó vacío en el 99,9 por ciento de los casos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para la creación de los fondos nacionales de órtesis, prótesis y ayudas técnicas, así como de accesibilidad universal, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para la creación de los fondos nacionales de órtesis, prótesis y ayudas técnicas, así como de accesibilidad universal, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que las prótesis (piernas y brazos artificiales) y las ortesis (férulas y otros dispositivos ortopédicos) permiten que las personas que tienen deficiencias físicas o limitaciones funcionales lleven una vida sana, productiva, independiente y digna y participen en la educación, el mercado de trabajo y la vida social, además de que puede reducir la necesidad de atención formal de la salud, servicios de apoyo, cuidados a largo plazo y cuidadores.1

Al respecto, el organismo internacional estima que, actualmente, sólo una de cada 10 personas que necesitan ayudas técnicas prioritarias, incluidas las prótesis y ortesis, tienen acceso a ellos, debido a su alto costo y a la falta de conocimiento, disponibilidad, personal capacitado, políticas y financiamiento, asimismo advierte que las personas que requieren de este tipo de apoyos y no pueden acceder a ellos suelen quedar excluidas, aisladas y encerradas en la pobreza, lo que incrementa la carga de morbilidad y discapacidad.2

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece en su artículo 20 que los estados parte adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible,3 entre ellas:

a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;

b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;

c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad, y

d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas menciona que, sin apoyo a la movilidad personal, siguen existiendo barreras a la vida independiente en la comunidad para muchas personas con discapacidad. El suministro de formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad a precios asequibles, como se prevé, es una condición necesaria para la inclusión y participación plenas de las personas con discapacidad en sus respectivas comunidades. 4

En México, de conformidad con la Ley General de Salud, las prótesis, órtesis y ayudas funcionales se definen como aquellos dispositivos destinados a sustituir o complementar una función, un órgano o un tejido del cuerpo humano,5 las cuales se encuentran comprendidas dentro de las acciones en materia de atención en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad.6

Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala que la Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará entre otras, la creación de bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, que sean accesibles a la población con discapacidad.7

Sin embargo, cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) señalan que sólo una de cada 10 personas que requieren rehabilitación accede a ella y sólo 30 por ciento de las personas rehabilitadas sabe usar de forma adecuada sus aparatos y prótesis que, además, son muy caros, ya que en México pueden llegar a costar en promedio más de $100 000 (cien mil pesos).8

La situación descrita resulta más compleja al observar que en el año 2020, el Presupuesto de Egresos de la Federación no etiquetó recursos en favor del Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra, dentro del Anexo 14. “Recursos para la Atención de Grupos Vulnerables” y en el actual proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022 tampoco se tiene contemplado recurso alguno, cuando es la institución de salud dedicada a la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la discapacidad mediante la investigación científica, la formación de recursos humanos y atención médica especializada de excelencia con un enfoque humanístico.9

2. De conformidad con el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, la accesibilidad es una condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones, debido a que sin acceso al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información, las personas con discapacidad no tendrían iguales oportunidades de participar en sus respectivas sociedades.10

En ese sentido, reconoce que la obligación de los estados de proporcionar la accesibilidad es una parte esencial del nuevo deber de respetar, proteger y hacer realidad los derechos a la igualdad, así como la obligación de que todas las infraestructuras e instalaciones nuevas deben ser diseñadas de forma que sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad de conformidad con el principio de diseño universal, así como que en las estructuras o edificaciones ya existentes deben llevarse a cabo las adaptaciones para eliminar las barreras u obstáculos que dificultan su accesibilidad.11

En México, los conceptos descritos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, han sido retomados en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que reconoce el derecho a la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y dispone que se deben emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas que permitan el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.12

Asimismo, señala que para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios púbicos, se contemplará que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas; que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, Sistema de Lectoescritura Braille, Lengua de Señas Mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos; y que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.13

Por último, establece que las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, estatal y municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

En lo que refiere a las acciones implementadas en nuestro país, tenemos que a nivel federal en el año 2011 se creó el Fondo de Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad (Fotradis), el cual ha representado la única acción presupuestaria etiquetada para la accesibilidad de las personas con discapacidad y cuyo objeto era destinar recursos a proyectos de inversión para promover la integración y acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico; mediante el transporte público adaptado e infraestructura pública incluyente.

En los años 2015 y 2016 la asignación presupuestal del Fotradis fue de 600 millones de pesos, en el año 2017 su monto descendió a 447 millones de pesos, para el año 2018 su asignación fue de 500 millones de pesos y finalmente, en los años 2019 y 2020, su asignación fue de 400 millones de pesos. Lamentablemente, el Fotradis no fue considerado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021, misma situación ocurrió para el año 2022, que representa un retroceso que afecta directamente los esfuerzos en materia de accesibilidad y va en contra de la progresividad mandatada en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

A nivel estatal, de acuerdo con el Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el estado que guarda los derechos humanos de las personas con discapacidad en las entidades federativas del país, en el rubro de “Accesibilidad”, referente a los: “Planes estatales, medidas y acciones para garantizar la inclusión y accesibilidad en lo relativo a los espacios públicos y privados, así como a la tecnología, transporte, información y telecomunicaciones ”, observa con preocupación la ausencia, en diversas entidades federativas, de un plan o programa estatal de accesibilidad, lo cual puede traducirse en la denegación de protección y garantía de sus derechos humanos, la falta de adopción de medidas pertinentes para mejorar la accesibilidad en el contexto estatal, así como la falta de desarrollo de estrategias permanentes con mecanismos específicos de evaluación en su cumplimiento.14

3. Como se expone, la movilidad y la accesibilidad son dos conceptos estrechamente ligados. Mientras el primero se requiere para que las personas con discapacidad puedan disfrutar de autonomía y desplazarse cuando así lo deseen, el segundo es necesario para permitir que las personas con discapacidad puedan disfrutar de inmuebles, trayectos, transporte público, comunicaciones e instalaciones.

Así, si una persona con discapacidad cuenta con las herramientas y apoyos que permitan su movilidad, de nada servirá si el entorno no es accesible; de igual manera, si el entorno es accesible y la persona no cuenta con los apoyos que permitan su movilidad, el resultado será el mismo y la persona con discapacidad no será incluida en la dinámica nacional. Por ende, se requiere de la unión de ambos conceptos para una verdadera inclusión de las personas con discapacidad.

Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que las personas con discapacidad y los demás usuarios deben poder desplazarse por calles sin barreras, entrar en vehículos accesibles de piso bajo, acceder a la información y la comunicación y entrar en edificios de diseño universal y desplazarse dentro de ellos, recurriendo a ayudas técnicas y asistencia humana o animal en caso necesario. El diseño universal no elimina automáticamente la necesidad de ayudas técnicas.15

En nuestro país una gran problemática representa la poca o nula apuesta que hay en favor de la inversión y el desarrollo de tecnología nacional que orilla a que la mayoría de las ayudas técnicas necesarias para la movilidad y vida independiente de las personas con discapacidad debe ser importada, lo que las encarece aún más.

Por citar un ejemplo, tratándose de una de las ayudas técnicas más común y popular, como es la silla de ruedas, su costo es sumamente elevado cuando se trata de una silla especial que sea funcional para la particularidad que necesita cada una de sus personas usuarias; es decir, no estamos hablando de la silla convencional hospitalaria de traslado, de las que generalmente se donan o regalan a las personas con discapacidad, sino de las sillas que resuelven las diversas necesidades que presentan las personas con discapacidad y deben ser cubiertas para garantizar una utilidad y beneficio; de lo contrario, pueden ser un instrumento que perjudique severamente a quien la ocupe, al no ofrecer la postura adecuada, lo cual puede perjudicar su condición e, inclusive, su salud.

Misma suerte tienen las demás ayudas técnicas, las cuales en su mayoría son de importación y representan un costo muy alto que casi ninguna persona con discapacidad de nuestro país puede costear. Las razones son básicamente dos: 1. Pocas instituciones cuentan con carreras o profesionistas enfocados al desarrollo de prótesis, órtesis y ayudas técnicas, y 2. Poca o nula inversión en el desarrollo de los proyectos existentes y desarrollados en las instituciones.

En ese sentido, debemos impulsar la innovación tecnológica nacional, que es la mejor y más oportuna medida para el desarrollo de ayudas técnicas a un precio mucho más accesible, tanto en adquisición como para su mantenimiento, estableciendo esquemas de financiamiento a proveedores de nuestro país y para la puesta en marcha de los proyectos de investigación realizados por las instituciones educativas, los cuales lamentablemente quedan en modelos para obtención de algún grado académico que por falta de apoyo no pueden convertirse en realidad y favorecer a las personas con discapacidad.

Caso concreto lo tenemos con el Instituto Politécnico Nacional, que en los últimos años ha desarrollado proyectos enfocados a las necesidades de las personas con discapacidad:

“Desarrollan en el IPN asistente robótico para personas con discapacidad motriz

Para apoyar a personas con discapacidad motriz y garantizarles una educación inclusiva en los centros escolares, el Instituto Politécnico Nacional desarrolló CM-Bot, un robot que brinda asistencia y emite una alerta de auxilio, cuando ocurre un evento sísmico o se realice un simulacro, además de realizar videoconferencias de sesiones académicas.

Fue desarrollado bajo las directrices del Modelo de Accesibilidad del IPN y programado para operar mediante un teléfono móvil o tablet, con movimientos de avance, retroceso y vuelta, tanto para llevar la tarea al docente como para abrir paso a la persona discapacitada cuando se dirija a un salón de clases o a otro espacio escolar.

El tamaño del Robot Asistente es de 20 por 18 centímetros, consta de una batería, cuatro motores, dispositivo Bluetooth, microcontrolador, sensores de movimiento, cámara de video y una aplicación gratuita de operación, además de cuatro ruedas que facilitan su movilidad en espacios reducidos.

Otra de las funciones del CM-Bot es dar aviso de la ubicación del usuario cuando se presenta un sismo a partir de los seis grados Richter, debido a sus sensores de movimiento. La comunicación es posible por la tarjeta GPRS que funciona como un teléfono móvil, el cual envía un mensaje SMS de auxilio a uno o varios números de familiares y de protección civil de la escuela, para que se conozca su ubicación específica.

“En caso de que no alcance a ser evacuado el usuario, el robot empezará a enviar mensajes a la Brigada de Búsqueda y Rescate de la unidad académica, así como a algún número de emergencia que se programe y no se detendrá hasta que una persona toque el botón de paro. Otra de sus funciones es que puede realizar una videoconferencia de una clase en caso de que el usuario no pueda asistir al plantel”.16

“Ganan politécnicos concurso en apoyo de personas con discapacidad

Al diseñar y crear una prótesis y una andadera plegable para una joven con discapacidad, estudiantes del Instituto Politécnico Nacional (IPN) obtuvieron el primer lugar en el concurso Tikkun Olam Makers (TOM), el cual tiene como propósito que los jóvenes desarrollen tecnologías que mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad.

El concurso tiene una duración de 48 horas, en las cuales se les asigna a los equipos de diferentes escuelas una persona a la que deben ayudar a través de la realización de una herramienta o aparato que mejore su vida diaria.

Lucy es una joven de 20 años que vive con parálisis cerebral y a quien se le dificulta caminar por sí sola, ya que en su pierna no tiene suficiente fuerza y le cuesta mucho trabajo subir, bajar escaleras y moverse dentro de su casa, ya que el espacio es muy reducido y su silla de ruedas no cabe por las escaleras y pasillos.

Para facilitarle el desplazamiento dentro de su hogar, los politécnicos decidieron desarrollar este proyecto multidisciplinario que corresponde a una andadera plegable y una prótesis ligera, las cuales cuentan con un diseño funcional que le permiten caminar sin lastimarse ni someter su cuerpo a grandes esfuerzos, ya que la prótesis le dará fuerza y equilibrio en su pierna y la andadera será un apoyo complementario.

La prótesis se construyó para ser colocada desde la cintura hasta la rodilla y de la rodilla al pie, mientras que la andadera es plegable y tiene las medidas específicas para que sea utilizada en el interior de la casa de Lucy. Está hecha a base de varillas de acero inoxidable para que sea más resistente y tiene una protección de madera en la parte del muslo de la pierna para volverla más flexible y moldeable a su extremidad”.17

Estos dos ejemplos son muestra evidente de la capacidad de innovación que hay en México, que con la inversión suficiente podría desarrollar y poner al servicio de las personas con discapacidad diversas ayudas técnicas que le permitirán una inclusión plena y efectiva en la sociedad.

Por otra parte, paralelamente a la inversión e incentivación para el desarrollo tecnológico, es necesario que se desarrollen esquemas de financiamiento con dos visiones:

La primera, destinada al apoyo de los fabricantes y proveedores nacionales para el emprendimiento y fortalecimiento de sus empresas, que les permita atender las necesidades de un mayor número de personas con discapacidad.

Lo anterior, se puede impulsar a través de la banca de desarrollo y los fideicomisos de fomento, que conforman a los intermediarios financieros de fomento (IFF) y forman parte del sistema financiero,18 mediante las cuales se ofrecen servicios y productos financieros entre los que destacan el otorgamiento de créditos, la provisión de garantías y la asistencia técnica, así como se facilita el acceso al financiamiento a sectores no atendidos como las pequeñas y medianas empresas (Pymes) y las actividades de innovación tecnológica.19

La segunda, para que las personas con discapacidad puedan acceder a las ayudas técnicas que requieren, lo cual sin duda sería una de las mejores inversiones que podría hacer nuestro país, al apostar por una estrategia que permitirá a las personas con discapacidad ser productivas y poner en marcha todas sus capacidades y talentos, con lo que el sector laboral privado y público será gratamente beneficiado y no se requerirán de más subsidios o apoyos asistenciales, ya que las personas con discapacidad podrán solventar sus gastos y necesidades.

Este planteamiento también resultará benéfico para las finanzas públicas y permitirá, a mediano plazo, que el dinero destinado a la política pública en materia de discapacidad se enfoque totalmente a estrategias de empoderamiento e inclusión.

Por último, no hay que perder de vista lo atractivo que puede resultar este mercado en nuestro país, cuando de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía hay un total de 6,179,890 (seis millones ciento setenta y nueve mil ochocientas noventa) personas con discapacidad, más 13,934,448 (trece millones novecientas treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho) personas que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse), que en suma se traducen en un segmento de más de 20 millones de personas como clientes potenciales.20

4. En ese sentido y tomando en cuenta que la política nacional actual ha sido insuficiente, es necesario que desde el ordenamiento general en materia de discapacidad se establezca la creación de dos fondos, uno destinado a la movilidad y otro a la accesibilidad de las personas con discapacidad. Con base en lo anterior, se proponen los siguientes fondos.

• Fondo Nacional de órtesis, prótesis y ayudas técnicas , con el objeto de que las entidades federativas cuenten con recursos para crear un banco de sistemas de apoyo a los que puedan acceder las personas con discapacidad, para lo que deberán desarrollar mecanismos de financiamiento tanto para productores y proveedores de órtesis, prótesis y ayudas técnicas, así como para que las personas con discapacidad puedan acceder a las que requieran para su inclusión plena y efectiva.

• Fondo Nacional de accesibilidad universal , con el objeto de que a nivel local se cuente con presupuesto para hacer las adecuaciones arquitectónicas y desarrollar proyectos con diseño universal que permitan a las personas con discapacidad disfrutar de accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento, entorno urbano y los espacios públicos, así como a la tecnología, transporte, información y telecomunicaciones.

Con la aprobación de estos fondos se garantizará que las entidades federativas cuenten con recursos que les permitan crear un banco de órtesis, prótesis y ayudas técnicas en beneficio de las personas con discapacidad, así como con un presupuesto que les permita garantizar un entorno accesible, con adecuaciones bajo el enfoque del diseño universal y con los ajustes razonables que se requieran.

Además, se aseguraría que, al estar contenidos los fondos en ley, tendrían una visión de continuidad en el tiempo que dificultará su extinción y evitará que, basándose en un tema de “visión” o de “ideales”, puedan eliminarse de un momento a otro, sin análisis ni previa discusión, lo cual sin duda generará certeza en la política nacional en materia de inclusión.

Asimismo, por la especial naturaleza del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) como coordinador de la política pública nacional, se propone que sea la instancia encargada de elaborar y expedir los lineamientos de los fondos propuestos, así como de dar seguimiento a su aplicación y resultados, además de promover ante la banca de desarrollo y los fideicomisos de fomento, la creación e implementación de esquemas de financiamiento y microcréditos para productores y proveedores de órtesis, prótesis y ayudas técnicas que requieren las personas con discapacidad para su inclusión plena y efectiva.

Finalmente, es importante señalar que el contenido de esta iniciativa ya lo he presentado en dos ocasiones, con fechas 20 de octubre de 2021 y 14 de octubre de 2022, con la finalidad de formar parte de los asuntos a analizar y discutir en el pleno de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables; sin embargo, dicho proyecto no ha sido presentado para discusión ante las diputadas y el diputado por la Comisión, ya que el grupo mayoritario, al ser un tema que implica presupuesto, no quiere entrar a la discusión, por lo que han postergado su análisis y el plazo para el dictamen de la iniciativa ha precluido. Pero al ser mi obligación impulsar y asegurarme de que sean tomadas en cuenta la Convención, observaciones del Comité pero, sobre todo, las necesidades de las personas con discapacidad, la presento nuevamente, con el compromiso de insistir ante la Comisión respecto de la necesidad de que este asunto sea dictaminado.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para la creación de los Fondos Nacionales de Órtesis, Prótesis y Ayudas Técnicas, así como de Accesibilidad Universal

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 7, un artículo 18 Bis y las fracciones XVIII y XIX al artículo 42, recorriendo el contenido de la actual fracción XVII a la fracción XIX, todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 7. ...

I. a XII. ...

A fin de cumplir con lo dispuesto en la fracción IV del presente artículo, el Ejecutivo federal creará el Fondo Nacional de órtesis, prótesis y ayudas técnicas, que deberá etiquetarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación y señalar las participaciones a las que tendrán derecho las entidades federativas, quienes para acceder al Fondo tendrán que ajustarse a los lineamientos que para tal efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Para la aplicación de este Fondo se deberán crear esquemas de financiamiento y microcréditos para productores y proveedores de ayudas técnicas, así como créditos y subsidios para que las personas con discapacidad accedan a las ayudas técnicas que requieren para su inclusión plena y efectiva.

Artículo 18 Bis. Para cumplir con lo dispuesto en el presente Capítulo, el Ejecutivo Federal creará el Fondo Nacional de accesibilidad universal, que deberá etiquetarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación y señalar las participaciones a las que tendrán derecho las entidades federativas, quienes para acceder al Fondo tendrán que ajustarse a los lineamientos que para tal efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 42. ...

I. a XV. ...

XVI. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la elaboración de los informes que el Estado mexicano presentará ante los organismos internacionales, sobre la aplicación y cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de discapacidad;

XVII. Elaborar y expedir los lineamientos del Fondo Nacional de órtesis, prótesis y ayudas técnicas y del Fondo Nacional de accesibilidad universal, así como dar seguimiento a su aplicación y resultados;

XVIII. Promover ante la banca de desarrollo y los fideicomisos de fomento, la creación e implementación de esquemas de financiamiento y microcréditos para productores y proveedores de órtesis, prótesis y ayudas técnicas que requieren las personas con discapacidad para su inclusión plena y efectiva, y

XIX. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento, Estatuto Orgánico del Consejo y demás disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los fondos a los que se refiere el presente decreto deberán etiquetarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal inmediato a su publicación.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá las adecuaciones presupuestarias para la creación y operación de los fondos.

Cuarto. El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad expedirá los lineamientos para el acceso y ejercicio de los fondos a los que se refiere el presente Decreto a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal en el que sean etiquetados dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Notas

1 Normas de Ortoprotésica. Parte 1. Normas. Organización Mundial de la Salud. Visto en:
http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/259508/9789243512488-part1-spa.pdf;jsessionid=
4F41EB4B6F5C824659A47D2F3A7D213F?sequence=1 consultado el 22 de septiembre de 2021.

2 Ibídem.

3 Artículo 20 Movilidad personal Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas: a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible; b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible; c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad; d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

4 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad”. 27 de octubre de 2017. Párrafo 84.

5 Artículo 262.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I... II. Prótesis, órtesis y ayudas funcionales: aquellos dispositivos destinados a sustituir o complementar una función, un órgano o un tejido del cuerpo humano: III a VI...

6 Artículo 174. La atención en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad comprende: I a IV...V. La atención integral de las personas con discapacidad, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran; VI y VII...

7 Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones: I a III...IV. Crear bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, que sean accesibles a la población con discapacidad; VII a XII...

8 Eduardo Vázquez Vela Sánchez, “Los amputados y su rehabilitación un reto para el Estado”, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 2016. p. 31.

9 Visto en: https://www.inr.gob.mx/g21.html consultado el 23 de septiembre de 2021.

10 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general núm. 2 (2014). Artículo 9: Accesibilidad”. 11º período de sesiones. 31 de marzo a 11 de abril de 2014. 22 de mayo de 2014.

11 Ibid.

12 Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras. Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.[...]

13 Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos: I. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas; II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.

14 Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el estado que guarda los derechos humanos de las personas con discapacidad en las entidades federativas del país, en el rubro de “Accesibilidad”, referente a los: “Planes estatales, medidas y acciones para garantizar la inclusión y accesibilidad en lo relativo a los espacios públicos y privados, así como a la tecnología, transporte, información y telecomunicaciones”. p.p. 224 y 225.

15 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, “Observación general núm. 2 (2014). Artículo 9: Accesibilidad”. 11º período de sesiones. 31 de marzo a 11 de abril de 2014. 22 de mayo de 2014. Párrafo 15.

16 Visto en: https://www.ipn.mx/imageninstitucional/comunicados/ver-comunicado.html? y=2019&n=200 consultado el 24 de septiembre de 2021.

17 Visto en: https://www.ipn.mx/imageninstitucional/comunicados/ver-comunicado.html? y=2018&n=271 consultado el 24 de septiembre de 2021.

18 En México, este sector está constituido por seis bancos (Bancomext, Banobras, SHF, Nafin, Banco del Bienestar, Banjército) y otras instituciones de fomento (FIRA y FND). A marzo de 2021, el financiamiento de este sector tiene una participación del 29.5% del financiamiento provisto por el sistema bancario y representa 7.4% del PIB.

19 Visto en: http://educa.banxico.org.mx/banxico_educa_educacion_financiera/blog97-b anca-desarrollo-parte.html consultado el 24 de septiembre de 2021.

20 Visto en: https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?px=Discapacidad_01 &bd=Discapacidad consultado el 24 de septiembre de 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

Que reforma los artículos 6o. y 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Ana Laura Huerta Valdovinos, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Ana Laura Huerta Valdovinos , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El crecimiento y desarrollo económico de un país está estrechamente vinculado, entre muchos factores, con el desarrollo y mantenimiento de su infraestructura.

La infraestructura forma parte de los bienes de capital de un país y está al servicio de la sociedad en todos sus niveles, es decir, con una buena infraestructura se otorgan grandes beneficios, prosperidad y mejoras en la calidad de vida a las personas que habitan desde pequeñas comunidades hasta las grandes ciudades.

Para tener un desarrollo en la infraestructura es importante tomar en cuenta múltiples factores, los cuales van desde los primeros pasos de su proceso, actualmente es indispensable hacer frente a los retos y necesidades que actualmente nos plantea la realidad. Estamos en un momento donde cada vez es más urgente remediar las crisis provocadas por nuestra obsesión de crecer sin mesura a través de la explotación irracional de los recursos que están a nuestro alcance y a costa de otras formas de vida con las que compartimos el entorno.

Existe la infraestructura verde, la cual se define “como los sistemas naturales o seminaturales que proveen servicios útiles para la gestión de los recursos hídricos con beneficios equivalentes o similares a los de la infraestructura hídrica gris, que es la convencional o construida”.1 En la actualidad, este tipo de infraestructura cobra mayor relevancia, debido a que la mancha urbana ha crecido de manera considerable y desmedida, poniendo en riesgo nuestra propia salud, la vida de muchas especies y el medio ambiente en general.

En nuestro país es importante que se den pasos hacia una unificación en las agendas del desarrollo de infraestructura con la protección del medio ambiente y el combate al cambio climático; es prioridad que se unifiquen visiones, criterios y leyes con el fin de que realmente se basen en la transversalidad implícita de los temas señalados y obligarnos a realizar acciones a nivel nacional que beneficien no la a la economía, sino a la sociedad y al medio ambiente.

Es claro que con la implementación de la infraestructura verde daríamos un gran paso en la conservación de la biodiversidad, adaptación al cambio climático, disminución de huella de carbono y se fomentaría la creación de empleos sostenibles dando impulso a nuestra economía. La utilización de este tipo de infraestructura, que es amigable con los ecosistemas, contribuye a la mitigación de riesgos climáticos que pueden afectar los campos de cultivo, lagos, océanos y áreas destinadas para la producción de alimentos.

Ahora bien, nuestro país necesita una mayor conectividad entre las distintas zonas del territorio nacional para incentivar el comercio y el turismo, los cuales son de suma importancia para la economía mexicana, sin embargo, debemos estar conscientes del daño que se genera a los ecosistemas cuando se realiza un nuevo proyecto de infraestructura.

En la legislación actual se establece que se debe contar con una manifestación de impacto ambiental como requisito para contender por una concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales; cabe señalar que dichas concesiones se mantienen vigentes por varios años y en algunos casos pueden llegar a durar hasta tres décadas. De igual manera, en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal se estipula que la hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes podrá solicitar que las empresas empleen energías renovables y materiales reciclados, entre otras medidas sustentables que apoyen al cuidado y protección del medio ambiente, sin embargo, son medidas que se pueden fortalecer mediante reformas que ayuden a combatir de manera directa al cambio climático y las múltiples afectaciones que éste provoca.

Una de estas reformas es reforzar las medidas sustentables y que contribuyan con la protección al medio ambiente que deberán implementar quienes aspiren a obtener una concesión para la construcción y mantenimiento de los caminos y puentes federales. Así mismo, se busca establecer que uno de los motivos para revocar una concesión sea el incumplimiento, sin causa justificada de las condiciones establecidas en la manifestación de impacto ambiental emitida por la autoridad correspondiente.

A continuación, se muestra un cuadro comparativo del texto legal vigente con el cambio propuesto en la presente iniciativa:

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto respetuosamente a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 6 y 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 6 y la fracción I del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 6. Se requiere de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales.

...

...

...

Para otorgar las concesiones a las que el presente artículo se refiere, la Secretaría requerirá la utilización de materiales reciclados, así como el uso de energías renovables, y en general, toda clase de medidas sustentables y que contribuyan con la protección al medio ambiente.

Artículo 17 . Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

I. No cumplir, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de las concesiones y permisos en los términos establecidos en ellos, así como en la manifestación de impacto ambiental emitida por la autoridad correspondiente ;

II. a XV. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 [1] https://www.gob.mx/imta/articulos/infraestructura-verde-que-es?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.

Diputada Ana Laura Huerta Valdovinos (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas , diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 11, 14, 16, 18 y 19 de la Ley Sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas; al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene el propósito de armonizar las disposiciones de la Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas, a los cambios legales que se han producido en otras Leyes. Tal es el caso de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.

Para el caso que nos ocupa importa la reforma a los artículos 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, donde se cambia la denominación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

En tal virtud es necesario ajustar los artículos 11, 14, 16 y 19 de la Ley en comento, para hacer el ajuste legal correspondiente y que se establezca en dichos artículos la denominación actual de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

También, para el caso de artículo 18 hay que hacer el cambio legal en la parte donde señala las multas de 500 veces el salario mínimo, ya que de conformidad con el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016 , en el cual se sustituye para el pago de obligaciones el salario mínimo por la unidad de medida y actualización.

Al respecto hay que tener presente el contenido del artículo transitorio tercero de dicho Decreto que establece: “ A la fecha de entrada en vigor del presente decreto todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuesto previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la unidad de medida y actualización”.

Adicional mente, el artículo transitorio Cuarto obligó al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados a efectuar los ajustes correspondientes en todas las leyes donde se hiciera mención de salario mínimo para ajustarlo a la nueva disposición que es unidad de medida y actualización.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los Artículos 11, 14, 16, 18 y 19 de la Ley Sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas

Artículo Único. Se reforman los a rtículos 11, 14, 16, 18 y 19 de la Ley Sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas; para quedar como sigue:

Artículo 11. Se entiende por región agrícola la que, por la similaridad de actividades rurales y por las vías de comunicación con que cuente, pueda constituir una unidad dentro de la economía nacional. Para regularizar el funcionamiento de las Uniones Agrícolas Regionales, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural , por conducto de la Dirección de Agricultura, señalará las regiones económicas en que se considere más adecuado dividir al país.

Artículo 14. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural autorizará la constitución, organización y funcionamiento de las Asociaciones Agrícolas creadas de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley; con esa autorización las mismas asociaciones gozarán de la personalidad legal en los términos de las leyes relativas.

Artículo 16. El Estado considerará las Asociaciones Agrícolas como organismo de cooperación y en consecuencia, éstas estarán obligadas a proporcionar todos los informes que les solicite la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural , relativos a los servicios agrícolas.

Artículo 18. El uso ilegal por parte de alguna Asociación del nombre de los organismos establecidos por esta Ley, dará motivo a que la Secretaría de Desarrollo Rural imponga una multa de 500 veces el valor de la Unidad de Medida Nacional que se hará efectiva sobre los bienes de la asociación o grupo, si los tuviere, o sobre los de los individuos que aparecieren a su frente. Si se insiste en el uso ilegal de alguna de las denominaciones a que antes se hace referencia, se duplicará la multa, la que, para ese efecto, podrá llegar a ser hasta de tres mil pesos.

Artículo 19. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural queda autorizada para proporcionar los servicios de su personal técnico para el fomento y desarrollo de las Asociaciones Agrícolas; facultándosele igualmente para que formule el reglamento de la presente Ley y dé a los términos de ésta, interpretación adecuada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28 de febrero de 2023.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

Que adiciona los artículos 29 y 225 de la Ley General de Salud y 7o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Gabriela Sodi, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículo 29 y 225 de la Ley General de Salud y al artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, bajo el siguiente:

Planteamiento del problema

En la actualidad, el mercado de distribución de medicamentos no solo es orientado al ámbito hospitalario, sino que la adquisición de estos productos puede ser de forma controlada o a través de la libre venta, lo cual permite que la población en general tenga acceso a su consumo, sin embargo, en la normatividad mexicana existe un vacío legal en materia de derecho a la salud y de acceso a la información para el uso de medicamentos para personas con discapacidad visual, debido a que los empaques no cuentan con sistemas de lectura especializados hacia este grupo etario como son, el sistema braille, lectura fácil o códigos QR que tienen por objeto proporcionar detalles indispensables, de tal forma que la escasez de dichas herramientas supone un constante riesgo a la salud.

Exposición de Motivos

De acuerdo a la estimación de la Organización Panamericana de Salud (OPS), a nivel mundial más de 188 millones de personas tienen una deficiencia visual moderada, 217 millones tienen una deficiencia visual de moderada a grave y 36 millones son ciegas,1 asimismo el último Censo Poblacional y de Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía 2020, determinó que, del total de la población, el 5.7% (7,168,178) tiene discapacidad y/o algún problema o condición mental,2 de los cuales se consideraron diferentes tipos de discapacidades como la visual, auditiva, motriz y metal, de tal modo que estos indicadores reflejan la relevancia de salvaguardar los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, garantizando su bienestar y protección a la salud.

Dentro de estos indicadores es indispensable considerar a las personas adultas mayores, ya que durante la vejez presentan enfermedades crónicas degenerativas, como por ejemplo la diabetes miellitus, que la falta de un control y tratamiento adecuado se puede originar daños a la vista como pérdida parcial o total, o la degeneración macular (AMD por sus siglas en inglés) relacionada con la edad que puede nublar la visión central, así como la catarata senil que es la causa más común de pérdida de visión en adultos mayores; de manera que es imperativo implementar mecanismos que posibiliten su autonomía e independencia.

Cabe señalar, que el contar con la información referente al nombre del medicamento, su fórmula, la dosis recomendada, la vía de administración, datos de conservación y almacenaje, permite reducir la probabilidad de presentar efectos adversos, alergias u otras reacciones que suelen provocar daños leves o incluso mortales, de tal manera que el paciente con discapacidad visual al conocer los detalles sobre los fármacos, incentiva y reforzar su interés al seguir y cumplir correctamente con su tratamiento.

Existe antecedentes donde diversas empresas que ofrecen productos de uso personal buscan diseños innovadores e incluyentes implementado el sistema de lectura braille, para las personas con debilidad visual o ceguera, igualmente la industria de alimentos y bebidas han implementado dicho sistema de lectura con el propósito de tener un acercamiento con la comunidad y brindarles confianza y seguridad al momento de adquirí sus productos.

Es por ello que la presente iniciativa tiene por objeto, establecer mecanismos de lectura especializados que coadyuven a qué las personas con discapacidad visual tengan acceso oportuno a la información esencial de los de todos los medicamentos comercializados a nivel nacional, a fin de facilitar su uso y consumo adecuado, así como su conservación o almacenaje y evitar así, cualquier tipo de efectos secundarios que sean dañinos para la salud, del mismo modo se pretende que los pacientes que necesiten fármacos obtengan mayor conocimiento y control en aspectos que repercuten en su salud y bienestar; por lo que se requiere acciones legislativas que propicien salvaguardar el derecho a la protección a la salud y acceso a la información.

Por último, en concordancia con la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que,

Artículo 4o.-

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, ... La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.3

De acuerdo a lo establecido y a fin de dar cumplimiento con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual contempla como Ley Suprema sus leyes y los Tratados Internacionales y en concordancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual el Estado mexicano ratificó en el año 2007, en su artículo 9, nombrado accesibilidad, establece que,

“1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas”4

En su artículo 25, nombrado Salud, establece que,

“Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud.”5

Para mayor claridad de la iniciativa a continuación se presenta un cuadro comparativo con el cambio propuesto.

Por lo anteriormente expuesto se propone el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 29 y 225 de la Ley General de Salud y al artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Primero. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 29 y un tercer párrafo al artículo 225 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 29. Del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.

Conforme al párrafo anterior, todos los medicamentos comercializados a nivel nacional deberán contener en sus empaques, envases o envoltorios cuando menos, un formato de lectura fácil, el sistema braille o un código QR, garantizando el derecho a la salud y acceso a la información de las personas con discapacidad.

Artículo 225. Los medicamentos, para su uso, prescripción médica y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria.

...

...

Los empaques, envases o envoltorios de los medicamentos deberán contar cuando menos, con un formato de lectura fácil, el sistema de lectura braille o con código QR, que proporcione el nombre, la dosis recomendada, la vía de administración y datos de conservación y almacenaje.

Segundo. Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. a IV. ...

IV. Bis. Establecer normas en coordinación con el Consejo de Salubridad General, a fin de que todos los medicamentos distribuidos a nivel nacional contengan en sus empaques, envases o envoltorios, cuando menos un formato de lectura fácil, el sistema de lectura braille o un código QR, para coadyuvar en los derechos a la salud y acceso a la información de las personas con discapacidad;

IV. a XII. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Panamericana de Salud. “Salud Visual” https://www.paho.org/es/temas/
salud-visual#:~:text=A%20nivel%20mundial%2C%20se%20estima,millones%20son%20ciegas%20(1).

2 Estadísticas a Propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (Datos Nacionales). (2021) https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAP_Pe rsDiscap21.pdf

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

5 Ibídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de febrero de 2023.

Diputada Gabriela Sodi (rúbrica)

Que adiciona el artículo 64 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción III al artículo 64 de la Ley General de Salud, en materia de fórmulas lácteas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo garantizar el sano desarrollo de la niña o niño en su etapa de lactante, sobre todo a los que tienen características de salud especiales que los hacen doblemente vulnerables y a los cuales tenemos la obligación de garantizar lo más básico indispensable que es la alimentación.

Esta iniciativa responde a la inquietud en torno al tema que en su momento la Ex Senadora Lorena Cuellar Cisneros presento el jueves 30 de abril de 2015 y que se publicó en la Gaceta: LXII/3SPO-134/54599, la cual no encontró eco, sin embargo, derivado a que es un tema sumamente sensible decidí retomarlo por el compromiso social que tenemos como legisladores con la niñez mexicana.

Con base en lo que establece la Organización Mundial de la Salud (OMS), la forma ideal de aportar a los niños pequeños los nutrientes que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludable es la lactancia materna. La lactancia materna y amamantamiento, incentivando que sea el alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida, se encuentra ya contemplado en el artículo 64, fracción II, de la Ley General de salud, al igual que la ayuda alimentaria directa, la instalación de lactarios en los centros de trabajo tanto públicos como privados.

La leche materna no sólo es símbolo de un desarrollo y crecimiento saludable, sino también es el vínculo de confianza, protección y psicoemocional que se le brinda a temprana edad al recién nacido, ayudando a superar el trauma posparto del neonato.

Si bien la mayoría de los recién nacidos puede recibir la lactancia de forma adecuada, también es cierto que existen ciertas circunstancias que impiden este proceso natural, tal es el caso de los niños prematuros o con insuficiencia ponderal al nacer, circunstancias patológicas como madres infectadas con VIH, aspectos económico- sociales que presentan algunas mujeres que por desnutrición lejos de nutrir están afectando no solo su salud, sino la del lactante, madres prematuras, madres con discapacidad física o mental, casos de problemas por alcohol o drogas, privación de la libertad, son circunstancias que impiden la lactancia materna y en dichos casos debemos de intervenir para garantizar la alimentación del neonato.

La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición informa que sólo 28.6 por ciento de los menores de 6 meses recibe lactancia materna exclusiva, 42.9 de los menores de 1 año consumen fórmula infantil y cerca de 30 por ciento de los de entre 6 y 11 meses no consumen una diversidad de alimentos adecuada para su edad y requerimientos nutrimentales.

Como podemos observar el consumo de fórmulas lácteas es muy alto, lo cual ha motivado quizá a que su mercado represente un gran ingreso para las diferentes industrias productoras por su alto consumo, aun con la amplia gama de marcas, que van desde leches adicionadas con vitaminas y/o minerales, leches a base de proteínas vegetales, leches para neonatos que sufren alergias y que son elaboradas con base de soya, otras especiales para prematuros, algunas fórmulas lácteas con menor cantidad de lactosa, otras sin lactosa, para lactantes con reflujo, otras muy especializadas para alergias a la caseína, para errores en el metabolismo, etc., al parecer los diferentes tipos de fórmulas han sido bien identificados por la industria farmacéutica y de fórmulas lácteas, toda vez que tienen en su catálogo de productos, una solución para cada problema de salud relacionado con la nutrición y enfermedades de los recién nacidos, lactantes e infantes.

Lamentablemente el costo de este tipo de fórmulas lácteas es muy elevado, de tal modo que los precios resultan muy difíciles de pagar para la mayoría de las personas y que oscilan en costos entre 435.50 y 725.50 pesos los 400 gramos, cantidad que en lactantes según los meses de edad dura de 3 a 8 días. Estos precios tan elevados generan una merma fuerte al gasto familiar y dejan en un estado de indefensión a los menores en etapa lactante con necesidades especiales derivadas de sus condiciones de salud.

Por ese motivo deben tomarse acciones que garanticen el acceso a los neonatos, lactantes e infantes con necesidades especiales en lactancia, para que puedan tener un acceso a una alimentación digna, que en muchos de los casos graves representa la diferencia entre la vida o la muerte y en todos los casos una merma en la nutrición y el sano desarrollo del menor en tema de salud.

En mérito de lo anterior, la presente iniciativa es prioritaria toda vez que el compromiso que tenemos con los menores en edades lactantes es un compromiso que nos involucra a todos los sectores de gobierno, pero sobre todo en este tema sensible se genera una necesidad imperiosa el garantizar el acceso a este tipo de productos derivado del carácter urgente de las necesidades especiales y específicas de este grupo población.

El apoyo a las familias que sufren la merma de la salud de un hijo, sabemos que no solo abarca necesidades alimentarias, sino también que se deben de cubrir honorarios y gastos médicos, de rehabilitación e incluso adaptación de espacios para cubrir las necesidades de salud del lactante, motivo por el cual al generar esta iniciativa uno de los objetivos primordiales es también desahogar el gasto que erogan las familias con este tipo de problemática pero sobre todo garantizar el acceso a los alimentos y al sano desarrollo del menor.

El proporcionar la información necesaria a los padres para saber, conocer y aplicar cada una de las recomendaciones de las necesidades que su hijo con características en tema de lactancia requiere, debe ser garantizado también por parte de las diferentes instituciones de salud pública, ya que esa es la única forma de garantizar que el menor lleve los cuidados en casa que requiere, además de fomentar los hábitos alimenticios que su condición física demanda.

Por ello es necesario trabajar en mecanismos que, de forma eficaz, accesible y asequible, garanticen el acceso de las fórmulas lácteas a los sectores más vulnerables de nuestra población.

Ley General de Salud

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el párrafo segundo de la fracción III del artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán

I. a II Bis. ...

III. Mecanismos de acceso para que las niñas y los niños de sectores vulnerables que requieran fórmulas lácteas, por necesidades especiales de salud, así como el puntual suministro y atención especializada que el neonato, lactante e infante requiera en el tema de alimentación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 28 de febrero de 2023.

Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada y asequible, suscrita por las diputadas Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Wendy Maricela Cordero González y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Las suscritas, Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas y Wendy Maricela Cordero González, diputadas en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos ONU-Hábitat estima que en México al menos 38.4 por ciento de la población habita en una vivienda no adecuada; es decir, en condiciones de hacinamiento, o hecha sin materiales duraderos, o que carece de servicios mejorados de agua y saneamiento. Esta estimación podría ser mucho mayor si se considera la ubicación de la vivienda en áreas de riesgo y la ausencia de seguridad en la tenencia de la tierra como factores de precariedad y vulnerabilidad, así como el número de personas que habitan en desarrollos de vivienda alejados de las áreas urbanas consolidadas, donde las fuentes de empleo y los servicios públicos de buena calidad son insuficientes, y aquellos que residen en viviendas que no están adaptadas a las condiciones climáticas, a sus necesidades físicas o a su identidad cultural.1

En nuestro país, garantizar una vivienda adecuada y asequible es una materia pendiente, persisten problemas que no permiten garantizar este derecho. En las últimas dos décadas del siglo pasado, la conformación de las ciudades y el uso de suelo cambio de manera significativa creando nuevos problemas como asentamientos humanos en zonas de alto riesgo, sin la infraestructura necesaria, sin redes de distribución de agua potable y drenaje, no cuentan con energía eléctrica, el combustible que emplean para cocinar o calentar los alimentos es leña o carbón y en muchos de los casos encuentran enormes dificultades para acceder a fuentes de agua seguras.

En este sentido, ONU-Hábitat estima que en 2016 existían 12.6 millones de viviendas en condición de rezago habitacional (38.4 por ciento de las viviendas particulares habitadas en el país). El rezago afecta principalmente a los grupos más vulnerables de la población: hogares con bajos ingresos, trabajadores informales, mujeres, indígenas, jóvenes y desplazados por la violencia para quienes, además, el acceso a una vivienda adecuada se produce en condiciones de mayor dificultad.2

Otro factor por considerar en el derecho a la vivienda adecuada y asequible, son las zonas de alto riesgo en donde se encuentran ubicadas y el tamaño de las viviendas. Más de 87.7 millones de mexicanos viven en zonas consideradas de alto riesgo ante fenómenos naturales y climáticos. Entre 2000 y 2016, incluyendo los sismos de 2017, los desastres relacionados con estos eventos provocaron daños sustanciales en más de 1.4 millones de viviendas. Los desastres vinculados con el cambio climático causaron 82.6 por ciento de estas afectaciones, mientras los desastres naturales provocaron el 17.4 por ciento. Entre 2000 y 2016 estos daños se cuantificaron en más de MXN 424 930 millones (USD 22 969 millones).3

2. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) publicó el Estudio Diagnóstico del Derecho a la Vivienda Digna y Decorosa 2018, en el estudio señala: “Los hallazgos del estudio apuntan a que en México el derecho a la vivienda digna y decorosa no se está garantizando plenamente. La accesibilidad a ella es desigual e implica un riesgo para la satisfacción de necesidades básicas de una parte significativa de la población. La disponibilidad de los componentes del derecho a la vivienda digna y decorosa es limitada en ciertas regiones y para ciertos grupos. La calidad se ve afectada por la ausencia de condiciones materiales y técnicas en un sector importante de la población, así como por la necesidad de consolidar mayor capital social en los barrios.”

Referente a los retos que implica la vivienda digna y decorosa se expone: “Como balance general, se puede afirmar que los principales retos en cuanto al derecho a la vivienda digna y decorosa se sitúan en la alta presencia de rezago en la vivienda; en la dificultad de los más pobres (población ubicada en el decil seis o menos de ingresos) para adquirir una vivienda; en la inseguridad en la tenencia de las viviendas, principalmente en el caso de las mujeres indígenas; en la escasez de reservas territoriales para vivienda dotado de infraestructura y próximo a las fuentes de empleo; en las desigualdades en cuanto a acceso a servicios en el ámbito rural y las periferias urbanas; en las acuciantes brechas identificadas entre las viviendas de comunidades indígenas, el ámbito rural y el urbano, así como en los problemas que representan las zonas metropolitanas en lo referente a los tiempos de traslado a las fuentes de empleo y la baja calidad comunitaria en los barrios.”4

3. De acuerdo con el Estudio Diagnostico existe una enorme relación entre la pobreza y el derecho a la vivienda, la población más vulnerable tiene carencias en la calidad de los materiales, presenta un grado de hacinamiento y el tamaño de la vivienda es pequeño:

“La pobreza está ligada a la falta de acceso a una vivienda digna en México, que se manifiesta en la carencia por calidad de los materiales y hacinamiento. Esto se constató con la información relativa al porcentaje de la población que se encuentra por debajo de la línea de pobreza por ingresos estimada por el Coneval (2017): 50.6 por ciento nacional, por la alta prevalencia de rezago de vivienda: 44.7 por ciento nacional (INEGI, 2015), y con la información de ingreso promedio per cápita por decil económico (INEGI, 2017; Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, 2016) y su vínculo con la exclusión del mercado formal de vivienda (los primeros seis deciles virtualmente excluidos) (HIC, 2017).

La población más vulnerable no tiene acceso al mercado de vivienda, ya que se requiere percibir un ingreso de al menos cinco salarios mínimos para ello, lo cual excluye a los primeros seis deciles de la población, aproximadamente 73.6 millones de mexicanos.”

4. Dentro del derecho a la vivienda adecuada y asequible, se debe considerar no solo el material con el cual se construye la vivienda, también debe tomarse en cuenta el tamaño. Si bien es cierto, en nuestro país, las Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social establece que la superficie para vivienda es de los 38 a 44 metros cuadrados (m2), como mínimo, estas medidas por lo general no se respetan, las Normas Técnicas Complementarias para los Proyectos Arquitectónicos presentan también dimensiones para la vivienda unifamiliar y plurifamiliar la cual debería de ser de 69 m2 sumando todos los espacios de recamaras, sala estancia, comedor, cocina, cuarto de lavado, baños y estancia o espacio único habitable, las dimensiones que presentan las Normas Técnicas tampoco se respetan, por lo general se construye vivienda con dimensiones inferiores. Por otro lado, las casas de interés social tienen una dimanación de 42 m2, es decir, el espacio es inferior por un mínimo de 27 m2. Es importante considerar que las dimensiones y el tamaño de las viviendas por lo general son muy diferentes, dependen de las Normas que publican las Entidades federativas y en algunos casos las constructoras no respetan esas dimensiones.

Como diputadas federales, consideramos de gran importancia ser sensibles a los acontecimientos sociales que afectan nuestra localidad y ser la voz de quien no la tiene, para dar a conocer y exigir estabilidad social, transparencia y liderazgo.

En el derecho a una vivienda adecuada y asequible, debe considerarse la dimensión y el tamaño de la vivienda, como se expresa en esta exposición de motivos, es necesario establecer medidas mínimas que debe contar una casa, las normas de operación en la actualidad no se respetan y no alcanzan a garantizar espacios adecuados para vivir.

Con la llegada de la pandemia producto del Covid-19, la forma de trabajo cambio y los espacios de algunas viviendas se transformaron para emplearse de formas distintas, en la vivienda ahora se trabaja, se toman clases, inclusive se hacen actividades de acondicionamiento físico, con espacios tan pequeños, no se puede considerar que se garantice este derecho, por lo anterior, es indispensable establecer los m2 mínimos que debe tener una vivienda.

5. Referente a los conceptos de vivienda digna y decorosa, es importante considerar que, a finales del siglo pasado se incorporó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, para dar cumplimiento a ese objetivo se instituyó que la Ley establecería los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Esta reforma a la Constitución se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1983. Los conceptos de vivienda digna y decorosa ya no son aplicables a la realidad actual.

La Organización de las Naciones Unidas a través de ONU-Hábitat, considera que el concepto de vivienda adecuada debe brindar más que cuatro paredes y un techo. Debe satisfacerse varias condiciones para que una forma particular de vivienda pueda considerarse que constituye “vivienda adecuada” entre estos aspectos se encuentra la “asequibilidad” el concepto refiere que la vivienda debe ser adecuada y que sus costos no pongan en peligro o dificulten el acceso a otros derechos. De acuerdo a la Real Academia Española, el concepto de adecuada se refiera a: “apropiada para alguien o algo” mientras que asequible, señala: “que puede conseguirse o alcanzarse.”

ONU-Hábitat refiere que, “el derecho a una vivienda adecuada abarca libertades. Estas libertades incluyen en particular:

- La protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar;

- El derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y

- El derecho de elegir la residencia y determinar dónde vivir y el derecho a la libertad de circulación.

El derecho a una vivienda adecuada contiene otros derechos. Entre ellos figuran:

- La seguridad de la tenencia;

- La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio;

- El acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada;

- La participación en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en la comunidad.5

Los conceptos de vivienda digna y decorosa ya no son aplicables, el marco jurídico requiere ser actualizado para incorporar al derecho humano a la vivienda adecuada y asequible.

Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, exponemos el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, proponemos a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda

Artículo Único. – Se reforma el artículo primero, primer párrafo, artículo segundo, artículo cuarto, fracción IX, XII, artículo quito, primer párrafo, artículo 19 fracción I, artículo 34 fracción IV, artículo 77, primer párrafo de la Ley de Vivienda para quedar como sigue:

Artículo 1.- La presente ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda adecuada y asequible.

...

...

Artículo 2.- Se considerará vivienda adecuada y asequible la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres, la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos, tendrá como mínimo 70 metros cuadrados.

Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I a VIII...

IX. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda adecuada y asequible;

X y XI...

XII. Política Nacional de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda adecuada y asequible;

XIII a XV ...

Artículo 5.- Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia; así como para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, propiciando que la oferta de vivienda adecuada y asequible refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito.

Artículo 19.- Corresponde a la Comisión:

I. Formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda adecuada y asequible , principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza;

II a XXV ...

Artículo 34.- Para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:

I a III ...

IV. Conocer las evaluaciones de los programas de vivienda y de la aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda adecuada y asequible , en su caso, formular las propuestas correspondientes;

V a VIII ...

Artículo 77.- La Secretaría y la Comisión fomentarán la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda adecuada y asequible.

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos ONU-Hábitat. La vivienda en el centro de los ODS en México recuperado de: https://onuhabitat.org.mx/index.php/la-vivienda-en-el-centro-de-los-ods -en-mexico revisión hecha el 23 de febrero de 2023.

2 ONU-Hábitat y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) Vivienda y ODS en México recuperado de: https://publicacionesonuhabitat.org/onuhabitatmexico/VIVIENDA_Y_ODS.pdf revisión hecha el 23 de febrero de 2023.

3 Ibídem.

4 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social Estudio Diagnóstico del Derecho a la Vivienda Digna y Decorosa 2018, recuperado de: https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Derechos_Sociales /Estudio_Diag_Vivienda_2018.pdf revisión hecha el 24 de febrero de 2023.

5 Ibídem.

Fuentes Consultadas:

(Infonavit), O.-H. y. (Noviembre de 2018). Vivienda y ODS en México. Obtenido de https://publicacionesonuhabitat.org/onuhabitatmexico/VIVIENDA_Y_ODS.pdf

ONU-Habitat, P. d. (abril de 2019). ONU-Hábitat. La vivienda en el centro de los ODS en México. Obtenido de https://onuhabitat.org.mx/index.php/la-vivienda-en-el-centro-de-los-ods -en-mexico

Social, C. N. (Octubre de 2018). Estudio Diagnóstico del Derecho a la Vivienda Digna y Decorosa 2018. Obtenido de https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Derechos_Sociales /Estudio_Diag_Vivienda_2018.pdf

Ciudad de México, a 28 de febrero de 2023.

Diputadas: Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Wendy Maricela Cordero González (rúbricas).

Que reforma diversas disposiciones de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas , diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 Ter, fracción IV, 15, fracción VIII, 60 y 61 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político; al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011. A poco más de 12 años del inicio de su vigencia se han producido cambios en otros ordenamientos jurídicos que obligan a actualizar sus disposiciones normativas.

Tal es el caso de que se prevé en el artículo 14 Ter, fracción IV; 15, fracción VIII, y 61 de la Ley en comento, en donde se hace mención del Distrito Federal y sus delegaciones.

Al respecto, debemos tomar en consideración el decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Política de la Ciudad de México, y que fue publicada en el Diario Oficial de la federación el 29 de enero de 2016.

En dichas reformas se modifica la naturaleza jurídica del Distrito Federal para transformarse en Ciudad de México, tal y como se estableció entre otros en los artículos 43, 44 122 constitucionales.

En el artículo 122, primer párrafo, se estableció: “La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su organización política y administrativa”.

En lo que corresponde a la sustitución en los artículos ya citados de la palabra delegaciones, ésta fue eliminada por la misma reforma constitucional del 29 de enero de 2016, estableciendo en su fracción IV lo siguiente:

“La división territorial de la Ciudad de México para efecto de su organización político-administrativa, así como el número, la denominación y los límites de sus demarcaciones territoriales, serán definidos en lo dispuesto en la Constitución Política local”.

Como se aprecia la reforma constitucional ya citada suprimió al Distrito Federal y sus delegaciones para ser sustituidas por: Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales.

En lo que corresponde al artículo 60, es oportuno hacer el ajuste de denominación para sustituir la denominación de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental por el de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015.

La cual establece el deber de los sujetos obligados para salvaguardar la información que los particulares ponen a disposición de la autoridad administrativa.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 14 Ter, fracción IV, 15, fracción VIII, 60 y 61 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Artículo Único. Se reforman los a rtículos 14 Ter, fracción IV, 15, fracción VIII, 60 y 61 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político; para quedar como sigue:

Artículo 14 Ter. En materia de Asilo Político, le compete a la Secretaría lo siguiente:

I. a III.

IV. Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, de la Ciudad de México y sus Alcaldías , que participen en la atención a asilados, y

V. ...

Artículo 15. En materia de refugiados, le compete a la Secretaría lo siguiente:

I. a VII . ...

VIII. Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, de la Ciudad de México y sus Alcaldías , que participen en la atención a refugiados;

IX. a XV. ...

Artículo 60. La información aportada por los solicitantes de asilo político y asilados será tratada con la más estricta confidencialidad, en términos de lo establecido por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información .

...

Artículo 61. Todo extranjero que encuentre en peligro su vida, su libertad o seguridad por ideas o actividades políticas directamente relacionadas con su perfil público, y carezca de la protección de su país, podrá solicitar el otorgamiento de asilo político ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, sus delegaciones localizadas fuera de la Ciudad de México o la Representación, según corresponda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 28 de febrero de 2023.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Gabriela Sodi, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de paridad de género, bajo el siguiente

Planteamiento del problema

En México existe un devenir histórico, en el cual se observan avances importantes en materia de paridad de género que han permitido la progresividad de las libertades y derechos, producto de una luchar ardua por parte de mujeres y organizaciones que buscaban la representatividad y la inclusión en los espacios de toma de decisiones. Existen diversos antecedentes como lo documentado en 1993 donde se registró la primera acción afirmativa que tenía como finalidad el mejoramiento de la distribución de las candidaturas a favor de las mujeres, o la del 2014, donde se estableció la paridad de género como principio y regla Constitucional, así como los criterios que aseguran el registro para un puesto de elección popular, siendo esto implementado por primera vez en el proceso electoral 2014-2015.

Exposición de Motivos

Como resultado de ello el 6 de junio de 2019 fue promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional en materia de Paridad entre géneros. Permitiendo establecer el principio de paridad que se integrara transversalmente, estableciéndose este dentro del artículo 41, estableciendo lo siguiente:

Artículo 41. ...

La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas . En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.”1

Y en su disposición tercera transitoria determina que:

Tercero. La observancia del principio de paridad de género a que se refiere el artículo 41, será aplicable a quiénes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, según corresponda.

Por lo que hace a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley.

Es en este sentido que la iniciativa que hoy proponemos pretende garantizar con lo establecido en nuestra ley suprema a efecto de que las funcionarias y servidoras públicas, el personal administrativo y de apoyo de dependencias conformado por mujeres, tengan las mismas posibilidades de desarrollo profesional, compitiendo en igualdad de circunstancias y, a la vez, introduciendo, como acción afirmativa, el lenguaje de género.

Es por ello que, dentro de los procedimientos de designación, nombramiento y elección de los funcionarios, determinamos que, en concordancia con lo dispuesto en esta reforma constitucional, éstas sean realizadas de manera alternada entre mujeres y hombres, tendiendo hacia la igualdad numérica entre ambos sexos y garantizando, al propio tiempo, la igualdad de oportunidades para todas y todos los aspirantes, así como el principio de paridad de género.

Con este principio, permite garantizar que la mitad de los cargos sean ocupados por las mujeres, en los tres niveles de gobierno, así como en los poderes de la unión, organismos autónomos y candidaturas para cargos de elección popular, considerando las elecciones para representantes de municipios con población indígena, generando así un progreso al acceso e igualdad a cargos de poder, aplicándose por primera vez en el proceso electoral del año 2020-2021.

En la actualidad se ha cumplido de manera parcial el principio de paridad de género en las titularidades de las Secretarías de Estado, ya que, contemplando las modificaciones del actual gabinete del gobierno, las mujeres ocupan solo el 45 por ciento de las 20 Secretarias de la Administración Pública Federal; esta misma problemática se da a nivel local, ya que conforme el reporte “La paridad de género en las secretarías y dependencias del Ejecutivo a nivel federal y local”2 que llevo a cabo el Instituto Belisario Domínguez de la Cámara Alta, determino que, “más de 524 secretarías y dependencias, sólo 46 tienen a una mujer como titular, lo que representa el 8.8 por ciento”,3 además investigadores destacaron que las mujeres suelen ser excluidas de las dependencias con mayor carga política y presupuestal y se advierte de la persistencia de prácticas de simulación, por lo que es imperativo implementar mecanismos o acciones que fomenten el ascenso y la representación de las mujeres dentro de la estructura gubernamental,

Es por ello que la presente iniciativa tiene por objeto la armonización de los ordenamientos de las leyes secundarias con lo establecido en la Ley Suprema de la Nación, a fin de suprimir las brechas de género que persisten en instituciones de la Administración Pública Federal y garantizando la participación paritaria de las mujeres y hombres, por lo que es esencial contribuir y coadyuvar en la inclusión de las servidoras públicas en puestos de titularidad o de decisiones públicas.

Para mayor claridad de la iniciativa a continuación se presenta un cuadro comparativo con el cambio propuesto.

Por lo anteriormente expuesto se propone el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de paridad de género

Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de paridad de género, para quedar de la siguiente forma.

Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

...

...

La Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal deberá regirse bajo el principio de paridad de género en los nombramientos de sus titulares de conformidad con el artículo 41 Constitucional.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Dependencias de la Administración Pública Federal, deberán generar los cambios correspondientes que garanticen lo establecido en el segundo párrafo del artículo tercero transitorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2019

Tercero. Los nombramientos que no dependan de un proceso de concurso deberán ajustarse al principio de paridad entre los géneros.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2022), pp. 50 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Juárez, Blanca. (2022). “Sólo 6 estados cumplen con las reglas de paridad de género en sus gabinetes”. El economista. https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Solo-6-estados-cumplen-co n-las-reglas-de-paridad-de-genero-en-sus-gabinetes-20220604-0001.html

3 Ibídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de febrero de 2023.

Diputada Gabriela Sodi (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo segundo y se adiciona el inciso h) de la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con el objetivo de contribuir a la eficacia de los resultados del sistema educativo del país, se plantea la presente iniciativa, misma que fue elaborada con el apoyo de un grupo de docentes encabezados por el maestro en ciencias Fortunato Ramos, de Tlaxcala; así pues, orientados por el enfoque actual de la educación a partir del 2022,que enuncia el perfil que deberá tener al egreso del alumno, a saber: indagar, interpretar, explicar con base en razonamientos e información científica para que con autonomía los estudiantes planteen y resuelvan problemas sociales (SEP, 2022) ¹y de la vida cotidiana o de su interés.

En este sentido, bajo la consideración del siguiente razonamiento lógico: Toda ciencia requiere necesariamente del método científico para su desarrollo; la educación es una ciencia, luego entonces; la educación requiere el método científico para su desarrollo.

Seguir el método científico requiere del pensamiento científico y éste de la capacidad cognitiva desarrollada. Si los procesos cognitivos se dan por sentados o se descuidan, entonces; el pensamiento científico no tiene lugar y la solución de problemas por el estudiante difícilmente se logrará.

Así se hace imprescindible el fundamento del pensamiento científico, esto es: “el desarrollo cognitivo” para resolver con eficacia los problemas de interés y con ello se ahorrarán recursos de todo tipo.

Para este efecto, la SEP (2022)1, 2 ha tomado en cuenta el inciso h), fracción II, del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y pondera las “capacidades cognitivas” como la esencia del problema para lograr un pensamiento científico. Corresponde ahora a la actividad legislativa ampliar el marco legal que genere el sistema para que defina la estructura que determine y puntualice los elementos para lograr tan caro anhelo; aquí se encuentra la justificación de modificación y adición al artículo 3o. constitucional que presentamos enseguida.

Debemos empezar aceptando los responsables de la elaboración de políticas públicas, que la mejora de la educación no tiene límites. Y para tener una sociedad más justa, la educación categóricamente es el cimiento del desarrollo económico y el progreso para tener una vida digna.

Estudios reiterados muestran que cuando una buena parte de la población de un país carece de las habilidades básicas; entonces, tiene lugar un deterioro económico y se impacta la falta de crecimiento económico y desarrollo por desacertadas políticas y prácticas educativas dejando al país en un estado permanente de recesión económica, sin embargo; si los estudiantes del país con rentas media-bajas (ingreso de 2.329 a 6.25 dólares)* lograran el nivel básico, cuando menos bajo los criterios de PISA, sus economías crecería en 13 veces y su crecimiento medio del PIB sería de 28 por ciento en tanto los países de rentas media-alta (6.077 a 16.4 dólares de ingreso)* sería de 16 por ciento. En conclusión, el costo beneficio sería muy amplio, https://www.oecd.org/pisa/keyfindings/PISA-2012-Estudiantes-de-bajo-ren dimiento.pdf; así que la conveniencia en detenernos para descubrir cuál es la esencia de este problema del bajo desempeño escolar de nuestro país y cómo resolver el problema con mayor amplitud y precisión.

La Secretaría de Educación Pública ya hizo su parte al identificar la cognición como la esencia del problema educativo de los alumnos, por lo que ahora “el marco curricular y Plan de Estudios 2022 de la Educación Básica Mexicana” así como en el documento la SEP4 reiterativamente señala que se debe

• “Dedicar mayor tiempo a los procesos cognitivos, sociales, culturales que las y los estudiantes requieren para el Desarrollo óptimo de sus capacidades”3 y así

• Ofrecer a las y los estudiantes mayores posibilidades para consolidar, aplicar, integrar, modificar, profundizar, construir o acceder a nuevos saberes. Ídem. y privilegia en primer lugar la importancia a los procesos cognitivos al grado de expresar que el ser humano se forma a partir del despliegue de sus capacidades cognitivas.4

Todo esto ¿para qué? Para “interpretan fenómenos, hechos o situaciones históricas, culturales, naturales y sociales que pueden estar vinculados entre sí a partir de temas diversos e indagan para explicarlos con base en razonamientos, modelos, datos e información con fundamento científico o a partir de saberes comunitarios, de tal manera que ello les permita consolidar su autonomía para plantear y resolver problemas complejos considerando el contexto”.5

Desarrollar las capacidades cognitivas tiene sede en los planos internos del cerebro a las que se deben articular los procesos educativos para su desarrollo. Por ello se trata de una tarea muy especializada, donde concurran conocimientos de expertos de varias disciplinas, fundamentalmente de las ciencias de la cognición y de investigación educativa; para proveer al profesor de la teoría y el modo práctico de los mecanismos adecuados para que con mayor eficacia el estudiante resuelva los problemas sociales o de cualquier naturaleza de su interés y de paso colocar el sistema educativo del país en otro nivel. Esto amplía el sentido de la modificación y adición al artículo 3o. constitucional que presentamos a través del cuerpo del documento.

Seguramente a todos nos agrada vernos y pensarnos personas racionales y lógicas en la toma de nuestras decisiones; sin embargo, cuando vemos que nuestros resultados no tienen un nivel equiparable, con respecto a otros resultados tomadas por individuos homólogos sobre la misma situación común, lo más simple es buscar justificaciones para reducir la incomodidad.

Traemos ahora a la consideración el caso de los resultados del Sistema Educativo Nacional, bajo el escrutinio de estándares internacionales de actualidad, al que muchos países se han venido agregando aun sin tener el compromiso, donde nuestro país participa sin interrupción desde su inicio en 2000 cuando se realizó la primera evaluación.

A pesar de los esfuerzos e intenciones aplicados por todos los actores sobre este hecho educativo, desde la acción legislativa en el seno de los congresos, autoridades educativas hasta la labor del profesor en las aulas, los anhelados resultados no llegan y además el anuncio de resultados en cada participación nos ha dejado insatisfacción en reiteradas ocasiones. Esto indica que las decisiones tomadas por todos los responsables para su desarrollo están sostenidas por una lógica y razonamientos poco atinados y consiguientemente, reflejan que dispusieron de recursos cognitivos limitados.

Ahora, ampliar los recursos cognitivos a partir de investigaciones científicas pertinentes, eleva los niveles de consciencia que nos facilitará una lógica que se amplíe cada vez hacia la universalidad y que nos ayude a la generación de razonamientos asertivos, para decidir sobre la legislación educativa que precise y amplíe ordenamientos que promuevan resultados finales satisfactorios.

Hemos procurado estudiar el problema a que nos enfrentamos, de esta manera dispondremos de los elementos fundamentados y suficientes que nos permitan tomar las mejores decisiones y en nuestra responsabilidad legislativa coadyuvar hacia resultados satisfactorios para el bienestar de los mexicanos. Por esta razón, aunada al firme interés y pasión por mejorar en educación y todo lo que ello impacta, así establecimos una estrategia de acción en dos partes.

La primera parte , de comprensión de la situación real que envuelve al problema de los bajos desempeños escolares, para ello nos allegamos de elementos suficientes y de estudios necesarios como son: informaciones sobre los objetivos de las evaluaciones internacionales, de sus formas y modos de los planteamientos a resolver por los estudiantes, similitudes y diferencias de modos y formas esenciales para conducir los quehaceres educativos al interior de la escuela y del aula de otros sistemas educacionales aventajados y sus contextos, de contenidos educativos, actividades de los estudiantes, enfoques que proyectan planes y programas escolares y precisar los principios elementos conceptuales jurídicos legales que rigen la educación nacional del país; a partir de esta serie de elementos de consideración desarrollamos un análisis del comportamiento de los elevados resultados de los países participantes en las evaluaciones que son un referente internacional para contrastarlos con los logrados por el sistema educativo de nuestro país, para finalmente establecer las conexiones entre los principios, enfoques de programas y contenidos escolares y la práctica real al interior de las aulas; todo esto, para lograr una comprensión amplia que nos permita identificar, cuál la esencia del problema de los bajos desempeños escolares y sobe todo como darle solución.

La segunda parte . Por un lado, considerando los principios constitucionales de la educación de nuestro país contenidos en el artículo 3o. constitucional en su justa dimensión, orden e importancia, y por otro lado, con el conocimiento del problema en su amplio contexto y luego, apoyados en la característica de perfectibilidad de las leyes de creación humana, que nos brinda la oportunidad de mejorarlas para consolidar, modificar, ampliar o introducir nuevos elementos como: acciones, dispositivos, organismos, instituciones, conceptos, principios; así fue como definimos la presencia física adecuada de un sistema, cuya misión sea operativizar las acciones específicas para dar vida a la base descuidada de la educación; todo en vínculo enlazado a un proceso dialéctico para la evolución en el mejoramiento, también en perfectibilidad de los procesos sociales.

Finalmente, como consecuencia lógica sostenida por hechos reales, principios y conclusiones verdaderas, nos permitimos elaborar y presentar a esta soberanía el proyecto de reforma del tercer párrafo y de adición del inciso j) de la fracción IX del artículo 3o. constitucional para su aprobación.

Con base en lo anterior, la Educación puede considerarse como el proceso social cuyo mecanismo ha sido instrumentado por el ser humano como una dinámica aplicada a sí mismo, a fin de proyectar la evolución en el mejoramiento de su misma especie y su entorno físico, social, cultural, tecnológico, económico y en todos los ámbitos para tener una vida digna y de paso acceder a niveles de desempeño altamente satisfactorios en foros de evaluación global, por consiguiente; concentrar la atención en la educación de los niños y jóvenes de México, debe ser el eje central de atención para lograr bienestar de autosostenida permanencia.

El gobierno de México afirma su convicción de que la educación es una condición indispensable para la transformación del país, impulsar el cambio social, fomentar el desarrollo económico y lograr mejores condiciones de bienestar.6

1 Marco legal

La declaración universal de los derechos humanos de suministro directo por el Estado, cuyo ejercicio no podrá restringirse, es la razón única que motiva el orden jurídico expresado en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 3o. constitucional dispone en el tercer párrafo que la educación es el derecho humano de los ciudadanos:

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje

Para la educación institucionalizada el proceso educativo empieza al interior de la escuela cuyas las bases claramente se establecen en este tercer párrafo y una de ellas de participación directa y de responsabilidad de la institución escolar en manos del profesor es “desarrollar armónicamente todas las facultades”, para ir después tras “la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje” para propiciar mejores oportunidades de acceso a la cultura, generar la identidad nacional, la aptitud para la investigación científica y la actividad creadora, y además asegura que tales actividades se realicen sin obstáculos, restricciones o censura de cualquier clase; con plenitud tal que, el estudiante logre un estado de pensamiento para ser apto en el aprendizaje y como mandato del artículo 3o. a través de su fracción II es “el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico”; hasta aquí, nos hemos atrevido a resumir lo esencial operativo por la educación y muy específicamente por la escuela-maestro-estudiante; visto esto desde este enfoque al artículo 3o., significa que disponemos de un marco conceptual generador de una educación que identificamos como educación científica.

Sin embargo, los resultados poco satisfactorios, nos impulsan al estudio del problema para saber qué falta precisar, afinar o bien introducir algunos elementos conceptuales fundamentales para tener una educación científica que muestre procesos de aprendizaje y solución a los problemas reales de esta misma calidad en los estudiantes y que los profesores provean los principios y acciones para que esto ocurra y de paso se vea reflejado en las evaluaciones de corte internacional.

2 Análisis del artículo 3o. constitucional

El tercer párrafo del artículo 3o. menciona en el inicio: “La educación se basará”, por lo cual lo que a continuación contiene este párrafo son las bases; dentro de ellas se describe el modo de inter- relacionarse de las personas involucradas basado en el “respeto” con toda amplitud y en el segundo renglón inicia la enunciación de la Base esencial de la acción educativa, por lo que conviene analizar desde todos los puntos de vista. Empieza implicando dos acciones, al decir: “Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades” , para concluir este tercer párrafo del artículo con “la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje”, entendida ésta como el perfeccionamiento.

En otra línea de análisis histórico, gramatical, semántico, sintáctico y conceptual de la expresión “tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades”, se trata de una expresión contenida en el artículo 3o. constitucional desde 1946, en aquel momento refleja el interés por ir apartándose de la práctica educativa utilizada en aquellos tiempos para pasar a otra condición, es por ello que aparece el primer verbo tenderá seguida de la preposición a y luego el verbo en infinitivo desarrollar.

Son dos acciones simultáneas: una que aparta: “tenderá” y la otra hacia donde se dirige denotado por la preposición: “a” para después declarar el punto de llegada que en este caso es a otra acción denotada por el verbo desarrollar, cuyo efecto recae de modo directo en “las facultades” condicionando el modo, es decir: “armónicamente”; sin embargo, la educación lleva apartándose de esa condición de antes de 1946 y, ¿Aún todavía no se ha podido apartar? Para atreverse a declarar categóricamente “desarrollará las facultades”.

La única estructura lógica dada por la sintaxis de este tercer párrafo contiene el primer elemento dinámico del proceso educativo que en su esencia es el “desarrollo” cuya acción recae sobre las “facultades” , ello precisa que la esencia misma de la educación es el “desarrollo de las facultades”; las que identificamos empezando por la capacidad de Observación para discernir sobre el mundo real que le rodea y a partir de la cual da pie a otras manifestaciones de sus capacidades como la imaginación, la creatividad, el razonamiento lógico dialéctico y todo lo que ocurre en los planos del pensamiento para modificar la realidad en su beneficio y permanencia. La esencia del problema nos remite a procesos internos del donde se asientan las facultades; el nivel de su desarrollo afecta y determina a todo el proceso educacional, sus resultados y condiciones de vida, consecuentemente. Esto como un ejercicio de literacidad que la misma Constitución incluye en el undécimo párrafo de artículo 3o.

Resulta por demás hacer ver que se tratan de las facultades con sede en el cerebro, dado que el cerebro es la única fuente de pensamientos vinculados con los aprendizajes.

3 Ley general de Educación

Este documento rector de los procesos educacionales del país responde a la norma superior constitucional en el capítulo III, artículo 16, y en sus fracciones IX y XXIII, así mismo el capítulo V.

Capítulo III
De los Criterios de la Educación

Artículo 16. ...

IX. Será integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades y desarrollo de las habilidades cognitivas,

XXIII. La enseñanza de la música para potencializar el desarrollo cognitivo y humano,

Capítulo V: Del fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación.

4 La esencia del problema bajo el enfoque de la neurociencia

Entrando en el tema puntual de las “facultades” desde el campo de la neurociencia, nos aporta que las facultades del ser humano modulan sentimientos y emociones y son la fuente de pensamientos; todo, mediado por el “software” y “hardware” neural; ofrecer el mejor nivel de desarrollo, reduce las discrepancias de percepciones y pensamientos de los estudiantes sobre los hechos escolares presentados en el aula y permite elevar los niveles de aprendizaje de aquellos objetos de enseñanza.

Entender cuáles son los principios, algoritmos y mecanismos que el cerebro utiliza para explicar la realidad, nos permitirá emprender acciones escolares específicas, cuyos efectos se traduzcan en el establecimiento de nuevas conexiones neurales en los senderos internos del cerebro, para desplegar el andamiaje adecuado por donde transiten firmemente todos los procesos educacionales y del comportamiento humano, apegado a las enseñanzas; en resumen, se ampliarán los recursos cognitivos neurales de los estudiantes que les permitan producir razonamientos lógicos acertados para reducir los intentos de acercamiento en la resolución de las situaciones planteadas por las enseñanzas escolares.

Éste es el motivo para constituir la estructura neural suficiente que soporte o permita en sí misma la lógica de pensamiento del alumno, capaz de sostener con soltura los procesos de enseñanza de los profesores, procurado llevar al estudiante hasta el umbral de la elaboración y generación de nuevos conocimientos de mayor alcance en amplitud, profundidad y fineza del campo de la ciencia del su interés. Con ello, “la mejora continua del proceso enseñanza aprendizaje” que se declara como la segunda base en importancia de esencia educativa será fácil de resolver desde la perspectiva del mejoramiento de los modos y ritmos de aprendizaje de los estudiantes, a través del desarrollo de sus facultades cognitivas, en lugar de enfocar los esfuerzos sólo en la mejora de las enseñanzas de los maestros.

5 Contexto internacional y su vinculación con la legislación mexicana

El desarrollo de las facultades cognitivas es una tarea delicada y de responsabilidad extrema, es quizá por eso que se ha dejado de lado y aún no nos hemos atrevido a ver de frente el asunto y dimensionar la envergadura real, beneficios y alcances; tal que, nos motive e impulse para abordar con denuedo, especificidad y atención esmerada este tema de desarrollo de las facultades ; bien vale que se haga, pues ello dará vida a la variable independiente de la cual se sostendrán todas las variables dependientes de los procesos educacionales y sus resultados. La precisión, definición y decisión sobre estas acciones es tarea seria, que al realizarse conforme a “los criterios orientados por los resultados del progreso científico” como lo declara la Fracción II del Artículo 3o, resultará una tarea de menores dificultades.

Saber de los avances logrados sobre el desarrollo de las facultades de los estudiantes a través de estudios confiables y objetivos como los instrumentados por el Programa Internacional para la Evaluación de los Estudiantes conocido como PISA, los que ahora son el referente internacional, nos permite ver la posición del sistema educativo mexicano entre otros sistemas educativos. Estas evaluaciones están diseñadas con el propósito de ofrecer un perfil de las capacidades (sinónimo de facultades) de los estudiantes a través de sus habilidades para resolver problemas apegados a los que la vida plantea. Por ello resultan ser un parámetro confiable más objetivo e imparcial que se acerca más al enfoque actual de la educación de nuestro país. Tomar con sensatez y severidad las conclusiones de estos estudios evaluadores nos beneficia; aceptar, nos ayuda a confirmar, reconsiderar, modificar, para mejorarlas acciones instrumentadas por el sistema educativo nacional, o para legislar con nuevos principios, para precisar o adicionar a los principios constitucionales establecidos, para luego darles especificidad puntualmente regulados, con la ley General de Educación para ser eficaces en este asunto del desenvolvimiento de las facultades. Esto nos orientará con certeza para dar solidez a las bases de la educación y así ceñirse al categórico mandato constitucional del artículo 3o. sobre este asunto.

6 Resultados del desempeño visto en el contexto internacional

Por otra parte, pudiera pensarse que estas evaluaciones internacionales están por concluirse para el caso del país y así descargarnos de esta responsabilidad de exigencia trasnacional. Sin embargo, la adhesión de México a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) publicada en el Diario Oficial de la Federación del martes 5 de julio de 1994 y suscritas en París el 14 de abril del mismo año, trajo consigo obligaciones que se deben cumplir. Actualmente el nombramiento de la embajadora extraordinaria y plenipotenciaria para que funja como representante permanente de México ante la OCDE con sede en París Francia, documento firmado por el presidente de la República, licenciad Andrés Manuel López Obrador, en Ciudad de México el 25 de abril de 2019. Con este acontecimiento, México ratifica sus compromisos; entre otros, continuar participando en los estudios de desempeño de su sistema educativo a través los exámenes aplicados a los estudiantes, cuyas edades estén entre los 15 años tres meses y los 16 años dos meses de edad mediante el PISA.

El nombramiento de la representante ante esta Organización, es el acontecimiento que al interior del país, compromete a todos los actores involucrados en la Educación desde sus diferentes niveles y responsabilidades para hacer posible resultados competitivos, principalmente entre los ahora 37 países de la Organización, más otros 42 países y economías independientes participantes en el año 2018; de este modo, la participación de México en este proceso ha sido sin interrupción desde la primera evaluación en el año 2000, hasta la última del 2018,cuandose examinaron 7299 estudiantes que representan a 1 480 904 de estudiantes mexicanos[(PISA)-OCDE.org 201)].

El comportamiento de los resultados de nuestro país en estas evaluaciones muestra que, de todas sus participaciones, el único máximo obtenido por el sistema educativo de México fue en 2009, en lectura como en matemáticas, para luego ir a la baja. Al comparar estos resultados de 2009 con los promedios respectivos de los países de la OCDE, se desprende que estuvimos a 71 puntos por debajo en matemáticas y en lectura a 77 puntos por debajo. La gráfica siguiente hace más comprensible el comportamiento de desempeño y comparaciones señaladas del Sistema educativo nacional hasta 2018.

Desde otro punto de vista comparativo de nuestros resultados máximos obtenidos por nuestro país, con respecto a los resultados más altos logrados por el sistema educativo participante en el mismo examen PISA 2009, estuvimos a 175 y 137 puntos por debajo en matemáticas y en lectura respectivamente

La única manera de generar un cambio favorecedor a los rendimientos escolares será enfocar de manera urgente y adecuada los procesos esenciales de la educación sin perder de vista y ponderando el ordenamiento jurídico para la Educación marcado por la Constitución, a saber; El desarrollo armónico de todas las facultades de los estudiantes que reiteradamente hemos venido señalado, para ceñir, someter, ajustar y redefinir los planes, programas que finalmente desembocan en el rediseño de los contenidos de los libros de texto gratuitos de los niños y jóvenes escolares.

Ciertamente, insistimos y subrayamos que son las facultades del individuo donde se cimentan todos los procesos de esencia educacional implicados por los aprendizajes; de modo que, enfocarnos en su desarrollo aventajará notablemente en todos los aspectos de la vida de los individuos y de paso, resolveríamos el problema de los bajos rendimientos mostrados por los estudios comparativos que cada 3 años se aplican, donde prevalece este mismo enfoque de los exámenes aplicados [“El programa PISA de la OCDE qué es y para qué sirve” (PISA-OCDE.org)], de ser así con seguridad impondremos un notable punto de inflexión hacia arriba.

Una de las facultades es la memoria que permite la retención de información; sobre ésta, el sistema educativo del país se ha sostenido para mostrar su eficacia; no obstante, el uso de esta facultad se ha dejado en la responsabilidad exclusiva del estudiante mediante la repetición de saberes enseñados y acabados. Esta facultad es la única al alcance de estudiante debido que el mecanismo de repetición para el almacenamiento de información en su cerebro también se encuentran al alcance de su voluntad, pero se ha mostrado que de manera generalizada el estudiante para llegar a la retención, anula otros procesos cerebrales de mayor importancia, además la mayor parte de información capturada por el cerebro entra con prontitud en un proceso entrópico; esta misma característica subyace al centrarse en la solución de problemas de orden escolar, en lugar de la “activación cognitiva” como pensar en los procedimientos seguidos para llegar a la solución de un problema de orden escolar; las acciones previas de preparación al cerebro para que desprenda otros tipos de mecanismo para abordar el problema se identifica genéricamente como “activación cognitiva”, de las cuales PISA ha tomado como una línea de estudio con resultados valorativos de los sistemas educativos en los que también se ha considerado a nuestro sistema educativo. La gráfica nos muestra la posición de todos los participantes. Estos estudios resumen la diferencia de puntajes entre los puntos obtenidos en la “activación cognitiva”, antes de considerar otro método de enseñanza y los puntos asociados a los resultados en matemáticas mostrados a través de la gráfica que sigue:

La gráfica anterior y los resultados de las evaluaciones posteriores ponen al descubierto que el sistema educativo de México desde 2012, no tenía interés sobre este tipo de desarrollo.

El único desarrollo de las facultades de los estudiantes, por la misma exigencia de la escuela, es la memoria a través de la repetición de los objetos de enseñanza de contenido científico concluidos, hecho conocido como “memorización”. Estudios de PISA revelan que cuando prevalece esta estrategia de aprendizaje, los estudiantes solo estarán aptos para resolver problemas sencillos que no requieren de mecanismos mentales de mayor profundidad, lo que significa que esta estrategia es de comprensión superficial y elemental que anula a los procesos de razonamiento profundo. De estas observaciones se deduce que la actividad mental dominante de los estudiantes mexicanos para el aprendizaje es predominantemente la “memorización”. La cuantificación mostrada de activación cognitiva estadísticamente significativa le ubica en la región de valores negativos en el noveno renglón de la gráfica anterior confirma esta afirmación. En resumen, la educación de México no muestra activación cognitiva.

Por otro lado, el hecho graficado sobre la activación cognitiva presente en otros sistemas educativos nacionales, muestran con claridad sobrada, que el hacer “activación cognitiva” antes de adentrarse a la enseñanza por algún método elegido, asegura mayores resultados en un elevado porcentaje en las evaluaciones en matemáticas.

A partir de estas observaciones se desprende la siguiente conclusión: para que los estudiantes obtengan mayores resultados de aprovechamiento, es más ventajoso enfocar esfuerzos de todo tipo en desarrollar sus facultades, en lugar de aplicarlos al mejoramiento de los procesos de enseñanza del profesor. Comparando la realidad de esta situación de activación cognitiva de la educación de México, con respecto a la media de la OCDE de la misma variable, nos encontramos debajo de los 6 puntos y al comparar con Hong Kong China que aparece en la gráfica anterior, nos encontramos por debajo de los 16 puntos, de diferencia entre los puntos asociados a los resultados obtenidos en las evaluaciones y los puntos asociados a la activación cognitiva.

La eficacia de la activación cognitiva obviamente depende de la elección de actividades, herramientas, sistemas, método a seguir, modos, tiempos y lugar empleado para su realización por los estudiantes, es así como se colocan en altos medianos o bajos rendimientos en las evaluaciones. Este último hecho no es tan específico en la gráfica, pero si nos remitimos al documento en cuestión se puede tener sólo nociones de ello. (“Ten questions for mathematics teachers”, OCDE; 2016).

Ante esta situación se puede pensar que es hasta hoy en año de 2020 cuando se empieza a considera el desarrollo de las facultades del pensamiento como “desarrollo de las capacidades cognitivas” por la fracción II del Artículo 3º, inciso h); no obstante, este tipo de desarrollo se contiene en la Constitución desde el 30 de diciembre de 1946 cuando fue publicado por el Diario Oficial como actualmente aparece: “tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano”.

Observaciones de relevancia específica sobre el asunto que nos ocupa

La gráfica de resultados de las evaluaciones de PISA muestra una notable elevación de nuestro país en 2006 y 2009. Con el interés de conocer en verdad qué proyectó a México en este ascenso, nos avocamos a considerar qué realmente hacían los estudiantes al interior de las aulas; para ello, consideramos los libros que usaban durante los grados escolares previos a estas evaluaciones, para esto revisamos textos escolares cuyos contenidos incidieran y respondieran concretamente a los objetivos a evaluar por los exámenes PISA. Así nos centramos en los libros de texto gratuito de la escuela primaria, porque eran los únicos Libros cuyos contenidos regían y rigen obligadamente las actividades al interior de las aulas de las escuelas del país y en consecuencia los únicos formadores del pensamiento de los estudiantes evaluados.

Encontramos que los únicos libros de texto que iniciaron una marcada diferencia en el planteamiento de sus contenidos fueron los que aparecieron en el 1993-1994, con permanencia por más de 10 años. Ellos se enfocaron en el desarrollo de las facultades que se vinculan con el cerebro, esto se hacía a través de planteamientos que con suavidad capturaban el interés del niño y provocaban a su pensamiento; para abordarlos y para resolverlos solamente requerían de conocimientos muy elementales que su “hardware” neural emplea para su vida y luego deslizarse para enlazar y comprometer al “software” neural de los niños, sin darse cuenta se adentraba poco a poco a procesos de pensamiento más elaborados, así se les inducía sutilmente por diferentes líneas de razonamientos para las soluciones; sin embargo, los procedimientos intentando su solución se quedaba en el proceso, esta fue la razón para que muchos de los contenidos de estos Libros y libros completos aparecían olvidados y algunos otros se daban resoluciones erróneas. La presencia de estos Libros puso en movimiento a pensamientos de maestros, alumnos, padres de familia, hermanos mayores para buscar las soluciones a las situaciones planteadas, eso generó una inercia de movimiento del pensamiento que se vio reflejado con un empuje ascendente de resultados hasta las evaluaciones de PISA de 2006 y 2009.

Los efectos de las actividades de estos Libros en el pensamiento humano, sobre todo en la temprana edad escolar, vistos desde otra perspectiva; ayudaron al pensamiento de los niños a adentrarse en la precisión de sus percepciones que correspondieran a una realidad objetiva o complementarias lógicas y verdaderas para dar orden y estructura a elementos de una realidad presentada.

En efecto, el cerebro no reconstruye la realidad como es y usa atajos neurales que nos ayudan a dar respuestas prontas que nos permiten interactuar de inmediato con nuestro ambiente de día a día; al cerebro no le interesa entender la realidad exacta; esta es la dinámica general del pensamiento de todos de modo generalizado; en el niño, sus percepciones son muy subjetivas, ve algo que no coincide con la realidad; así deja de ver algo que existe, ve algo que no existe, no ve lo que se supone que realmente existe y de modo general, ve algo diferente a lo que existe. Modular, precisar y unificar estas percepciones sobre la realidad objetiva de los objetos de aprendizaje dado por las enseñanzas, es quizá uno de los procesos mentales de los niños que la escuela debe procurar, para evitar que su cerebro suprima elementos relevantes objetivos o subjetivos que completen una realidad lógica para que los procesos de aprendizaje fluyan sin tropiezos, asimismo, para las enseñanzas del profesor. Con ello, el cerebro del niño se allega de los elementos ajustados a la realidad objetiva, que serán los elementos primigenios y básicos utilizados por los procesos de razonamiento, seguidos en la búsqueda de una respuesta que verdaderamente satisfaga a la solución del problema que envuelve la situación de su interés. Este mecanismo en buena parte se procuraba a través de los planteamientos de estos libros de texto, traducido actualmente de modo simple como “activación cognitiva” o “dedicar más tiempo a los procesos cognitivos”, como se expresa en el marco curricular 2022 de México.

Las evaluaciones consecutivas de resultados ascendentes para México, fue considerado por los estudios de la OCDE como un suceso al grado de afirmar que: “de continuar en el mismo proceso de mejora, a México le llevará más de 25 años en alcanzar el nivel promedio en matemáticas y más de 65 años en lectura” (PISA 2012-OECD.org), pronóstico poco encomiable, pero ahora más lejos de lograrse.

Hasta aquí hemos establecido conexiones entre los ordenamientos constitucionales esenciales para la educación y el nivel de aplicación por el sistema educativo nacional mostrada por los resultados de los exámenes PISA en contexto internacional a lo largo de los últimos 18 años y el bosquejo de los antecedentes de los momentos prometedores de la educación del país. Esto nos permite ver con claridad las respuestas a las preguntas: dónde, en qué, por qué y cómo podemos mejorar para obtener resultados satisfactorios para la educación.

El conocimiento de los hechos anteriores, nos impulsa a presentar aquí, cuando menos de manera rápida actividades e imágenes de cómo o qué actividades para la “activación cognitiva” realizan los estudiantes de países de altos desempeños, que nos permitan ejemplos en cuanto a su tipo y herramientas, para quizá saber parte del sistema, método, formas, tiempos y lugares para estas tareas; y saber de coincidencias con las actividades escolares de México que impulsaron los avances notables; sin embargo, no es el momento, para ir a lo específico del tema, por ello, finalmente llegamos a las conclusiones siguientes.

Conclusiones

Primera. La expresión del artículo 3o. “tenderá al desarrollo armónico de todas las facultades” está presente ininterrumpidamente desde que nació este mandato constitucional sobre las facultades en 1946, esto significa una inclinación sin interrupción por 75 años, tiempo suficiente para haber abandonado la condición de la cual partió, por lo que debiera decir “desarrollará armónicamente todas las facultades” o cuánto tiempo más de “tendiendo o inclinándose” necesita, cambiar esto es una voluntad humana legislativa y no una condición fuera de su alcance.

Segunda. Hacer efectivo el desarrollo de facultades de los estudiantes mexicanos es asunto de máxima seriedad comprometida con la educación de México. Por tres motivos principales.

a) Es mandato supremo orden jurídico legal; por lo tanto, de observancia y amplio respeto.

b) De él depende todo proceso de esencia educacional. Confirmado por estudios respetables.

c) Su atención fina y sin restricción, es una garantía segura para lograr mejores índices de desarrollo humano y social, y de paso lograr posiciones altas del sistema educativo nacional en las evaluaciones de PISA.

Tercera. El propósito de adición al artículo 3o. es impulsar los resultados de la educación con acciones y procesos cuya génesis partan de la esencia de las bases, que la Constitución dispone para la educación de los niños y los adolescentes.

“Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este artículo se crea sistema nacional de mejora continua de la educación”; manera análoga el sistema educativo del país requiere de un Organismo que genere las normas específicas que sustenten los procedimientos para lograr los objetivos, en otras palabras, se requiere de un organismo creador de las bases que permitan el desarrollo del proceso educacional es decir “desarrollará las facultades” de los participantes. De no ser así, no existe una lógica operacional de lo expresado por el artículo 3o. y de aquí, hoy los resultados conocidos.

Esto significa que se trata de dos procesos fundamentales específicos uno de enseñanza aprendizaje y otro de desarrollo de las “facultades” o mejor expresado desarrollo cognitivo como lo señala el muy reciente marco curricular para la educación del nuevo gobierno federal y contenido en h) fracción II de este artículo.

Cuarta. El artículo 3o. de la Ley General de Educación y el nuevo marco curricular se encuentran perfectamente articulados al respecto del desarrollo cognitivo de los estudiantes.

Quinta. La realidad vislumbrada para el futuro de la educación del país, será desde alguna de las tres opciones siguientes:

Primera opción. Continuar en la misma dinámica traída desde 2012, 2015 y 2018.

Esto seguirá llevando a la baja de resultados. De acuerdo con las acciones observadas, es improbable esperar de las evaluaciones siguiente mejora de resultados, debido a que tales acciones no garantizan la cantidad de conexiones neuronales suficientes para obtener mayores resultados de los aprendizajes de los estudiantes en el sentido requerido por las evaluaciones.

Segunda opción, retomar los contenidos de libros y programas traídos desde 1994 que tengan que ver con el desarrollo cognitivo (con permanencia por más de 10 años) cuya inercia impulsó a los resultados que se vieron reflejados en las evaluaciones de 2006 y 2009, donde los rendimientos se elevaron por única vez, en 34 puntos en matemáticas y 25 puntos en lectura; de ser así, regresaríamos sobre el mismo ángulo de elevación de mejora de estos resultados.

Tercera opción, retomar, mejorar, ampliar, refinar, sistematizar las actividades contenidas en los libros y programas traídos desde 1994 porque ellos permitieron la experiencia satisfactoria de mejora señalada en la opción segunda; es decir, la mostrada en dos evaluaciones consecutivas de 2006 y 2009 y con seguridad probada, obtendremos mejores resultados que nos llevarán sobre un ángulo de elevación mayor al logrado del 2006 y 2009.

Las gráficas y comentarios siguientes clarifican las ideas que envuelven las opciones primera, segunda y tercera

Primera opción. Continuar en la misma dinámica traída desde el 2012, 2015 y 2018. Esto nos seguirá llevando a la baja de resultados.

Tendencias de resultados a futuro después de elegir la opción 1

Algunos comentarios y observaciones sobre la opción 1:

a) Continuar con los mismos planes y contenidos educativos del pasado próximo administrativo en educación, nos llevará más de 200 años de tiempo para alcanzar el nivel promedio de los países de la OCDE para matemáticas (línea roja); y en lectura estaremos a más tiempo de distancia (línea verde)

b) Las pocas acciones iniciadas actualmente para este asunto de la activación cognitiva se observan sin una estructura ni sistema, además sin el conocimiento real sobre los principios, algoritmos y mecanismos neurales que les fundamenten; por ello, remotamente esperemos una mejora poco significativa para la evaluación de 2024. El fondo del problema persiste.

Segunda opción, regresar aprovechar contenidos de libros y programas traídos desde el 1993-1994 (con permanencia por más de 10 años), cuya inercia impulsó a los resultados que se vieron reflejados en las evaluaciones del 2006 y 2009, donde los rendimientos se elevaron por única vez, en 34 puntos en Matemáticas y 25 puntos en lectura; de ser así, regresaríamos sobre el mismo ángulo de elevación de mejora de estos resultados cuando menos en PISA.

Tendencias de resultados a futuro después de elegir la opción 2

Comentarios sobre la segunda opción:

a) Gran parte de contenidos de los libros de texto gratuitos, los más consultados en el país, permaneció desde 1994 hasta 2003 y contuvo abundancia de ejercicios que impulsaban procesos cognitivos, antes de iniciar con algún método de enseñanza.

b) La gráfica de China refleja que esta la lógica subyace en los hechos que les elevó en 60 puntos en matemáticas y 39 en lectura en el 2018, después de su caída en 2015.

Tercera opción, retomar, mejorar, ampliar, refinar, sistematizar las actividades contenidas en los libros y programas traídos desde 1993y con toda seguridad ya probada, nos llevará a la obtención de superiores resultados, esto es; sobre un ángulo de elevación mayor al logrado del 2006 y 2009.

Tendencias de resultados a futuro después de elegir la opción 3:

Comentarios para esta tercera opción donde existe la gran posibilidad de elevar los resultados alrededor de 90 puntos en matemáticas y 80 en lectura con un ángulo de elevación similar al mostrado por China a partir de la evaluación del 2018. La gran interrogante será ¿Cómo lograr este avance?, la respuesta es sencilla:

trayendo los contenidos de los libros de texto de 1999 a 2003 (mencionamos que de 1999 a 2003 porque fue hasta ese momento de acuerdo con nuestras investigaciones sobre el abandono de estos libros al interior de las escuelas por alumnos y maestros y fue entre 1998 y 1999 que los contenidos empezaron a ser del dominio de los profesores).

Para ello se deben ampliar, mejorar, sistematizar, ordenar, los contenidos de estos libros de texto todo basado por los criterios orientados por los resultados del progreso científico como lo exige la fracción II del artículo 3o. para evitar desaciertos y asegurar eficacia de la tarea educativa a fin de que todos los estudiantes se inserten en la dinámica del desarrollo de sus facultades empezando por la atención la observación y todos los procesos implicados por el razonamiento siempre procurando prescindir de conocimientos muy elaborados.

Así se dará cumplimiento a la fracción II, incisos f), h), i) y e), respectivamente: con la implantación de medidas específicas para eliminar las barreras del aprendizaje y la participación; al desarrollar sus capacidades cognitivas; será de excelencia al conseguir su máximo logro de aprendizaje de los educandos; al combatir las desigualdades de tránsito y permanencia en los servicios educativos y de género.

Sexta conclusión. Con el Desarrollo de facultades e ingenio para que el estudiante a través de un cuerpo colegiado resuelva sus problemas propios de aprendizaje y los que se le proponga la escuela o los que le sean de su interés para el mejoramiento y desarrollo social, tecnológico y científico.

A continuación, se muestra y una gráfica que nos ilustra el proceso de evolución del artículo tercero constitucional y que justifica nuestro planteamiento.

Página 85. Dictamen. Reforma. La legislación secundaria establecerá un centro con autonomía técnica que contribuya a la mejora continua de la educación, a través de estudios, mediciones e investigaciones especializadas y la determinación de estándares e indicadores de resultados; que acredite a las capacidades.

Sin embargo, este ente que se crea es diferente del planteamiento de nuestra iniciativa y que del análisis de la estructura orgánica de la SEP Federal, no existe ni en la ley ni en la estructura operativo-administrativa.

Finalmente, considerando ahora un nivel de consciencia con mayor amplitud en la importancia que reviste el tema ordenado por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos sobre el “desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano”, sus alcances, beneficios e implicaciones favorables, aunado al genuino interés de cada uno de los integrantes del pleno de esta Cámara de Diputados, para establecer los principios de sustentabilidad de la base sólida de los procesos de esencia educacional, como el justo derecho de los niños mexicanos; todo vinculado a un juicio de valor sensato de decidir y por amor a México y a los niños, para el cambio favorable y transformativo del rumbo del país a través de la educación.

Por último, a este interés se suma la voluntad constructiva de un nuevo elemento de rediseño constitucional que incorpora nuevos elementos conceptuales que contribuyen a precisar y ampliar la presencia de otros ya existentes, que ayudan a definir procesos educacionales para mejorar los resultados de la educación, permanentemente conservando el enfoque determinado por la base de la educación, se aprovecharán los resultados de las evaluaciones internacionales PISA, cuya valoración sirva de guía para orientar la mejora continua de los procesos del sistema educativo nacional. Con miras a regirse por los criterios basados en los avances científicos aplicados en el mejoramiento de los ritmos y modos de aprendizaje a través del desarrollo de las facultades de los estudiantes como también en los procesos de enseñanza de los profesores. Así se marcará un hito en la educación, con una educación científica.

Por lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el párrafo cuarto y se adiciona el inciso h) de la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o.

...

...

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Desarrollará todas las facultades del ser humano de modo armónico y fomentará en él, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje”.

...

IX. ...

...

h) Crear un cuerpo colegiado de expertos en ciencias de la cognición y de la investigación para

1. Crear, establecer y ejecutar los mecanismos necesarios para el desarrollo del pensamiento lógico, que promueva y motive, estimule e impulse, guíe y fomente el ingenio para el desarrollo cognitivo de los estudiantes.

2. Definir los principios y elementos, herramientas, materiales, sistemas, métodos, procedimientos y acciones generadoras de lógica abstracta y lo necesario, para la potenciación de las facultades del pensamiento científico de los estudiantes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, establezca en un término de 180 días los lineamientos y procedimientos de operación del Cuerpo Colegiado en Ciencias de la Cognición y de la Investigación.

Notas

1 https://www.sep.gob.mx/marcocurricular/docs/1_Marco_Curricular_ene2022. pdf Página 92. Consultado el 18 de julio de 2022.

2 Obra citada, página 142.

3 https://www.sep.gob.mx/marcocurricular/docs/1_Marco_Curricular_ene2022. pdf Página 142 Consultado el 18 de julio de 20/22.

4 https://www.sep.gob.mx/marcocurricular/docs/4_Primaria_Fase_3_1ro-2do_1 8ene2022.pdf Página173. Consultado el 18 de julio de 2022.

5 https://www.sep.gob.mx/marcocurricular/docs/1_Marco_Curricular_ene2022. pdfPág. 92, consultado 18/07/22

6 SHCP. Proyecto de Egresos de la Federación de 2019, https://www.ppef.hacienda.gob.mx/
work/models/PPEF2019/docs/exposicion/EM_Documento_Completo.pdf. Consultado 22/07/2022.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 28 de febrero de 2023.

Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2o. de la Ley de Planeación, suscrita por el diputado Noel Mata Atilano y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Noel Mata Atilano, diputado miembro de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones XXIX-P y XXIX-U, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción I del numeral 1 del artículo 6, artículo 77, numeral 1, y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante la recta consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción ix al artículo 2o. de la Ley de Planeación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases para la planeación nacional para el desarrollo. El artículo 26 esboza los principios que deben regir la materia y señala expresamente documentos que deben ser expedidos por el Gobierno federal con la finalidad de dar rumbo específico a la nación.

En democracia es común que los instrumentos de planeación y participación cambien de manera periódica por múltiples factores; la opinión popular -expresada por medio del voto al cambiar de fuerza política gobernante- y por actualizaciones realizadas principalmente en los sistemas parlamentarios.

En nuestro país, el Plan Nacional de Desarrollo es un documento toral de planeación para el desarrollo por el que cada administración federal define el rumbo de la nación de conformidad con su visión específica. Dicho plan se encuentra regulado por la Ley de Planeación que contempla y regula toda la materia en específico.

La ley define a la planeación nacional para el desarrollo como la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.

Es decir, el Plan Nacional de Desarrollo busca establecer y orientar todo el trabajo que realizarán las y los servidores públicos los próximos seis años, para lograr el desarrollo del país y el bienestar de las y los mexicanos.1

Es menester el resaltar que dicho ordenamiento jurídico plantea una serie de principios de acción que deben ser tomados en consideración por el Ejecutivo Federal para estructurar el Plan Nacional de Desarrollo de su sexenio y son los contenidos en el artículo 2° que a continuación se transcriben:

Artículo 2o.- La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

I.- El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural;

II.- La preservación y el perfeccionamiento del régimen representativo, democrático, laico y federal que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo en un medio ambiente sano;

III.- La igualdad de derechos entre las personas, la no discriminación, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;

IV.- Las obligaciones del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

V.- El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio Libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional;

VI.- El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social;

VII.- La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo, y

VIII.- La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales.”

La Ley de Planeación data del sexenio de Miguel de la Madrid Hurtado, es decir fue publicada el 5 de enero de 1983 sin modificaciones de fondo que resulten destacables.

La realidad nacional es abismalmente distinta a la que se vivía entonces y en los subsecuentes años. Es indispensable que esta soberanía ponga su atención en la Ley de Planeación para poner a nuestro país en la vanguardia. La presente reforma tiene por finalidad el establecer como principio de la Planeación Nacional para el Desarrollo la participación ciudadana.

Aunque la Ley ya establece un capítulo específico que obliga al Estado a tener mecanismos de consulta y participación para poder crear el PND; es indispensable que toda actividad relacionada con el ejercicio democrático de planeación tenga como principio rector la relación ciudadano-gobierno y su interacción para crear corresponsabilidad entre todas y todos.

Como se mencionó en supra líneas, el Capítulo Tercero de la Ley de Planeación regula todo lo referente a la participación ciudadana para el desarrollo estableciendo, incluso, órganos de consulta permanentes que el Ejecutivo debe tomar en consideración para estructurar el PND

Capitulo Tercero. Participación Social en la Planeación

Artículo 20.- En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta ley.

Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Así mismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

Las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades.

Para tal efecto, y conforme a la legislación aplicable, en las disposiciones reglamentarias deberán preverse la organización y funcionamiento, las formalidades, periodicidad y términos a que se sujetarán la participación y consulta para la planeación nacional del desarrollo.

Artículo 20 Bis.- En los asuntos relacionados con el ámbito indígena, el Ejecutivo federal consultará, en forma previa, a las comunidades indígenas, para que éstas emitan la opinión correspondiente.

Es así, que es indispensable el establecer como principio de la planeación nacional de desarrollo la participación ciudadana pues de esta manera los ciudadanos podrán expresar su opinión postelectoralmente para consolidar el proyecto de nación propuesto por el titular del Poder Ejecutivo y que resultase vencedor en las elecciones generales.

A continuación, se muestra una tabla comparativa entre el texto normativo actual y como se buscaría reformar.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único.- se adiciona una fracción ix al artículo 2o. de la Ley de Planeación, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 2o.- La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

I.- El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural;

II.- La preservación y el perfeccionamiento del régimen representativo, democrático, laico y federal que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo en un medio ambiente sano;

III.- La igualdad de derechos entre las personas, la no discriminación, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;

IV.- Las obligaciones del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

V.- El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional;

VI.- El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social;

VII.- La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo,

VIII.- La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales; y

IX.- La participación democrática de la ciudadanía; para garantizar la inclusión de las y los ciudadanos en la planeación democrática para el desarrollo de nuestro país.

Artículo Transitorio

Único: El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.planeandojuntos.gob.mx/
#:~:text=El%20Plan%20Nacional%20de%20Desarrollo,estrategias%20prioritarias%20durante%20el%20sexenio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.

Diputado Noel Mata Atilano (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, fracción VIII, 5, fracción IV, 52, 54 y 59 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El propósito de esta iniciativa es actualizar la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario a los cambios legislativos que se han producido en fecha posterior al inicio de su vigencia.

Tal es el caso del artículo 2, fracción VIII, en donde propongo la sustitución de Secretaría de Comunicaciones y Transportes por el de Secretaría de Infraestructura , Comunicaciones y Transportes, para estar acordes a la Ley de la Administración Pública Federal, que modifica la denominación de la dependencia, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de octubre de 2021 y que reformó los artículos 26 y 36 de dicha ley, con la nueva denominación de Secretaría de Infraestructura , Comunicaciones y Transportes.

Para el caso de los artículos 5, fracción IV, y 54, someto a consideración de este honorable pleno la sustitución de Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, para que quede como Código Civil Federal, tomando en consideración que el 29 de mayo del año 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas a diversos ordenamientos jurídicos, entre ellos este Código para que a partir de su inicio de vigencia el 8 de junio del mismo año quedando como Código Civil Federal.

Para el caso de las reformas propuestas a los artículos 52, 59, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, propongo el cambio de salario mínimo por el de Unidad de Medida y Actualización.

Debemos tener presente que el 27 de enero 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo. En dicho Decreto se crea la Unidad de Medida y Actualización como mecanismo para el cumplimiento de obligaciones.

El Artículo Transitorio Tercero de dicho decreto, estableció: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuesto previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.

También es oportuno mencionar que el artículo transitorio cuarto obligó a las Cámaras del Congreso de la Unión y a los órganos legislativos de las entidades federativas a hacer los cambios correspondientes en un plazo no mayor de un año, contado a partir del inicio de vigencia de esta reforma constitucional.

De conformidad con el transitorio primero, el decreto publicado el 27 de enero entraría en vigor al día siguiente de su publicación, el 28 de enero de 2016, y el plazo de un año para hacer las adecuaciones normativas vencía el 27 de enero de 2017, por lo que resulta claro que este Poder Legislativo ha sido omiso en el cumplimiento de un mandato constitucional.

Por esta razón someto a la consideración de la Cámara de Diputados los ajustes normativos al artículo 59 de la ley en comento.

Para el caso del último párrafo del artículo 59, propongo que el valor de la Unidad de Medida y Actualización sea el que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y que deriva de la reforma constitucional al artículo 26, Apartado B, párrafos sexto y séptimo del decreto de reformas del 27 de enero de 2016.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2, fracción VIII, 5, fracción IV, 52, 54 y 59 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracción VIII, 5, fracción IV, 52, 54 y 59 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a VII. ...

VIII. Secretaría: la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

IX. a XIII. ...

Artículo 5. A falta de disposición expresa en esta ley o en los tratados internacionales aplicables, se aplicarán:

I. a III. ...

IV. Los Códigos de Comercio; Civil Federal ; y Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 52. ...

Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México por tonelada, o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarque de menor peso.

Artículo 54. El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en este capítulo y la fijación del monto se sujetará a las disposiciones del Código Civil Federal . Para la prelación en el pago de las mismas, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 59. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley serán sancionadas por la Agencia de acuerdo con lo siguiente:

I. Prestar servicio público de transporte ferroviario sin la concesión respectiva, con multa de diez mil a veinticinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización ;

II. Prestar servicio público de transporte ferroviario con equipo cuyas condiciones no cumplan con los reglamentos correspondientes y demás disposiciones aplicables, con multa de mil a veinte mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización ;

III. No mantener las vías férreas en buen estado operativo, con multa de mil a veinte mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización ;

IV. Aplicar tarifas de flete y de servicios diversos superiores a los registrados ante la agencia o si éstas no se aplican en igualdad de condiciones a los usuarios para servicios comparables, con multa de mil a veinte mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización ;

V. Tripular en estado de ebriedad o bajo los efectos de enervantes, con multa de doscientos a mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión de la licencia por un año; por la segunda infracción, cancelación de la licencia.

En el supuesto anterior, al concesionario del servicio de transporte se le impondrá una multa de quinientos a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización ;

VI. Rebasar los máximos de velocidad establecidos o no respetar las señales, con multa al o los responsables de doscientos a mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización ; suspensión de la licencia por seis meses por la segunda infracción, y cancelación de la misma por la tercera infracción.

En el supuesto anterior, al concesionario del servicio de transporte se le impondrá una multa de quinientos a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización ;

VII. Conducir vehículos de transporte ferroviario sin la licencia que exige la ley, con multa de doscientos a mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización .

En el supuesto anterior, al concesionario del servicio de transporte se le impondrá una multa de quinientos a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización ;

VIII. Destruir, inutilizar, desactivar, remover o cambiar una señal establecida para la seguridad de las vías férreas o del equipo ferroviario, con multa de cien a tres mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización ;

IX. Ejecutar obras que invadan o perjudiquen una vía general de comunicación ferroviaria, con multa de cien a tres mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización , además de que será aplicable lo señalado en el artículo siguiente;

X. Incumplir con los lineamientos en materia de emisiones de ruido y otros contaminantes atribuibles al tránsito ferroviario que se realice al interior de zonas urbanas o centros de población, con multa de mil quinientos a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización , y

XI. Cualquier otra infracción a lo previsto en esta Ley, con multa de cien a cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización .

...

Para los efectos del presente capítulo, se entiende por Unidad de Medida y Actualización la que determina anualmente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía al momento de cometerse la infracción.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.

Diputado Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículo 308 y 322 del Código Civil Federal, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 308 y se adicionan dos párrafos al artículo 322 del Código Civil Federal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los temas que ha cobrado mayor importancia en nuestros días es el relativo al papel que juega el Estado respecto a la protección de los grupos de personas que viven en una situación de mayor vulnerabilidad, como es el caso de las niñas y niños, ya que la infancia es la etapa en que se consolidan las bases para la conformación de la personalidad.

Es tal la importancia que tiene la infancia para la humanidad que, en el ámbito internacional, su bienestar es considerado como un derecho fundamental, el cual ha sido consagrado en distintos instrumentos internacionales tales como la Declaración de los Derechos del Niño,1 la cual señala, en su principio 2, que “El niño gozara? de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad”.

Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN),2 ratificada por el Senado de la República en 1990, establece en el numeral 1 de su artículo 3, que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Además, en el numeral 1 de su artículo 27 se señala que “Los estados parte reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”.

De tal forma, queda establecido que uno de los derechos principales de la infancia es la alimentación, la cual no se limita únicamente a la comida necesaria para satisfacer sus necesidades alimenticias, sino que se refiere, además, a la comida, al vestido, al techo, a la educación y a la asistencia médica, es decir, todo aquello que satisface sus necesidades de desarrollo integral, dignidad y calidad de vida,3s y que este recae, principalmente en los padres o tutores.

Sobre este punto, la CDN contempla en el numeral 1 de su artículo 18, que “Los estados parte pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”. Además, en el numeral 2 del artículo 27 se establece que “A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño”.

A nivel nacional, nuestra Constitución federal, congruente con los tratados internacionales de los que México es parte, consagra el interés superior de la infancia, al señalar, en el párrafo noveno de su artículo 4o., que “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velara? y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Además de lo señalado en nuestra Carta Magna, nuestra legislación cuenta con un ordenamiento específico para atender a este sector de la población, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, y que señala, en su artículo 103, que “Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes”, entre ellas “I. Garantizar sus derechos alimentarios, el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y demás disposiciones aplicables”.

A pesar de que nuestro marco legal contempla la obligación de velar por el interés superior de la niñez, y de que estos gozan del derecho a recibir los alimentos que necesitan para su desarrollo integral, no ha sido suficiente para garantizar sus derechos en materia de alimentación, ya que muchos padres se niegan a cumplir, de manera intencional, con la pensión alimenticia correspondiente para sus hijas e hijos, al grado de cambiar de casa o empleo, o declarar menores ingresos para pagar menos, entre otras cosas, convirtiéndose de esta manera, en deudores alimentarios morosos.

De esta forma, los deudores alimentarios morosos son las personas que, estando obligadas a proporcionar alimentos, han dejado de cumplir con esa obligación por el periodo de tiempo contemplado en la legislación especial en la materia.

Es conveniente señalar que la pensión alimenticia es el monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos, y esta es fijada por convenio o sentencia atendiendo a la posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos, y que, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puede pagarse en efectivo, en especie o de forma combinada.4

En este orden de ideas, se le llama deudor alimentario o deudor alimentista a la persona obligada a dar alimentos, en tanto que el acreedor alimentario o acreedor alimentista es aquel que tiene el derecho a recibirlos.

De acuerdo con la legislación especial en la materia, quienes tienen la obligación de dar los alimentos a los hijos son los padres, y, a falta de estos, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estén más próximos en grado. También el adoptante tiene esa misma obligación para con sus adoptados.

Así, como legisladores tenemos la responsabilidad de establecer nuevos y diferentes mecanismos que aseguren el pago de los alimentos que satisfagan las necesidades básicas de nuestros menores de edad, a través del cumplimiento del pago de la pensión alimenticia por parte de aquellos que tienen la obligación de darla.

Es por ello que en la LXIV Legislatura fue aprobado un dictamen de la Comisión de Justicia por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de pensiones alimenticias, lo anterior a propuesta de la diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, María Marcela Torres Peimbert, quien presentó, el 2 de abril de 2019, una iniciativa por la que se reformaban diversas disposiciones de las Leyes General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y Orgánica del Poder Judicial de la Federación; del Código Penal Federal; y de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de pensiones alimenticias.

El dictamen que fue aprobado en la Cámara de Diputados con 425 votos, el martes 30 de abril de 2019, estableció la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, el cual estaría a cargo del Sistema DIF Nacional, con el fin de brindar una protección efectiva y la restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de alimentos.

Sin embargo, tanto en la iniciativa de la diputada Torres Peimbert, como en el dictamen de la Comisión de Justicia, se omitió modificar el Código Civil Federal para establecer que los jueces de lo familiar tendían la obligación de ordenar la inscripción de los deudores alimentarios que no cumplen con su obligación, es por ello, que la presente iniciativa busca establecer esa obligación, además de instaurar el derecho de los deudores alimentarios inscritos en el Registro de solicitar su baja de éste una vez cumplida su obligación.

Además, el texto propuesto permite que no se cree un nuevo registro, diferente al ya aprobado por la Cámara de Diputados, sino complementa lo ya aprobado y permite dar continuidad al proceso legislativo, ya que, debemos recordar, ese mismo dictamen se encuentra como minuta en la Cámara de Senadores a la espera de ser analizado, discutido y, eventualmente, aprobado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 308 y se adicionan dos párrafos al artículo 322 del Código Civil Federal

Único. Se reforma el artículo 308 y se adicionan dos párrafos al artículo 322 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. Respecto de menores con algún tipo de discapacidad o declaradas en estado de interdicción, los alimentos comprenderán lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.

Artículo 322. ...

El deudor alimentario que no cumpla con su obligación total o parcialmente de entregar lo necesario para los alimentos por un periodo de tres meses se constituirá en deudor alimentario moroso. El Juez de lo Familiar correspondiente ordenará su inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias que para tal efecto se elabore, de acuerdo con la normatividad en la materia que corresponda.

El deudor alimentario moroso que acredite, ante el Juez de lo Familiar que ordenó su inscripción ante el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, que se encuentra al corriente del pago de los alimentos que le corresponden, podrá solicitar al mismo Juez la cancelación de la inscripción ante dicho Registro.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CNDH, “Declaración de los Derechos del Niño”, consultado en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2018-11/declaracion_derechos_nino.pdf

2 Unicef, “Convención sobre los Derechos del Niño”, 20 de noviembre de 1989, consultado en: https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/texto-convencion

3 JUSTIA México, “Pensión Alimenticia”, consultado en: https://mexico.justia.com/derecho-de-familia/pension-alimenticia/

4 Ídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.

Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica)

Que reforma el artículo 47 y adiciona un 48 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Mauricio Cantú González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Mauricio Cantú González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 47 y adiciona un artículo 48 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. Problemática

Es muy lamentable que vivamos en un mundo donde existe una violencia brutal, explícita y normalizada entre seres humanos. En donde, día con día, estamos expuestos a imágenes y hechos deplorables. Las Naciones Unidas no pasan por alto estos hechos, desde hace años han sostenido que los espectáculos violentos hacia los animales, por la crueldad, tortura y la insensibilidad a la que son expuestos estos seres sintientes, supone una gran violación a los derechos elementales de las niñas y los niños, que transgreden su bienestar físico, psicológico y social.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través del Comité de los Derechos del Niño, se ha pronunciado en contra de que niñas, niños y adolescentes sean partícipes activos en espectáculos y eventos taurinos, ya que vulnera sus derechos. El Comité expreso su preocupación y descontento por la falta de aplicación efectiva para la adopción de leyes y políticas públicas en México para atender y sancionar la violencia a la que están sujetos los infantes. 1

La preocupación por el bienestar físico, mental y emocional de los espectadores infantiles que están expuestos a la violencia de las corridas de toros, se debe considerar como una prioridad para el Estado mexicano , el salvaguardar el Interés Superior del Menor y principalmente acatar la obligación que supone el haber ratificado la Convención que se comentó con anterioridad, se compromete a proteger y asegurar los derechos de las niñas y niños, llevar a cabo todas las medidas urgentes y políticas necesarias para conseguir protegerlos. 2

México necesita actuar y concientizar sobre la violencia física y psicológica asociada a la tauromaquia y sus repercusiones en la niñez. Las instituciones públicas, privadas, tribunales, autoridades administrativas y gubernamentales, y los órganos legislativos deben cumplir, garantizar y hacer valer los derechos de las y los infantes.

(Principales motivos de preocupación y recomendaciones, apartado 31).

Aunque el Comité acoge favorablemente los contenidos de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación con la aprobación de legislación y políticas en los niveles federal y estatal para prevenir, atender y sancionar todo tipo de violencia contra niñas y niños, le preocupa particularmente3 :

El bienestar físico y mental de los niños que acuden a escuelas taurinas y participan en corridas de toros y otros espectáculos asociados a ella, así como por el bienestar mental y emocional de los espectadores infantiles que están expuestos a la violencia de las corridas de toros.

Apartado 32) En este apartado se toma en cuenta la observación general número 8 (2006) sobre el derecho de los niños a ser protegidos contra los castigos corporales y otras formas crueles o degradantes de castigo y la número 13 (2011) sobre el derecho del niño a ser protegido de todas las formas de violencia, el Comité recomienda a nuestro país:

Adoptar las medidas necesarias para garantizar la prohibición de la participación de los niños en escuelas taurinas y en actuaciones en corridas de toros por estar consideradas como una de las peores formas de trabajo infantil, así como tomar las medidas necesarias para protegerlos, en su calidad de espectadores y aumentar la conciencia sobre la violencia física y mental asociada a la tauromaquia y el impacto que genera en los niños.

No existe justificación legal para que se siga permitiendo y normalizando la participación de niñas y niños en espectáculos y eventos taurinos, ya sea como espectadores o partícipes.

2. Argumentos que lo sustentan

Diversas investigaciones han demostrado que el maltrato animal está estrechamente relacionado con diversos crímenes y conductas violentas hacia seres humanos (e.g. Arluke, Levin, Luke, y Ascione, 1999; Black y Larson, 1999; McPhedran, 2009). El vínculo entre el maltrato animal y la violencia doméstica, el maltrato infantil y otras formas de violencia interpersonal es especialmente alarmante. 4

El maltrato animal puede impactar el desarrollo de la empatía en niños y perpetuar el ciclo de violencia. Los niños expuestos al maltrato animal son más vulnerables y más proclives a exhibir futuros comportamientos violentos. 5

A pesar de que en algunos países las corridas de toros siguen siendo consideradas tradiciones, el impacto de estos eventos es alarmante. Las corridas de toros incluyen 1) la victimización de un ser sintiente incapaz de dar consentimiento 2) la violencia y 3) la aprobación manifiesta de dicha violencia por los adultos que la presencian.

Estos tres puntos en conjunto son una exposición sin duda alguna nociva, en la cual las consecuencias van desde efectos traumáticos, trastornos psiquiátricos, conductas agresivas y violentas hacia animales y seres humanos.6

En nuestro país hay mucho trabajo por realizar, si bien algunos estados de la república han realizado ciertas acciones, no son lo suficientes para lograr el objetivo primordial, no podemos seguir atrás, países de Latinoamérica y de Europa ya han reforzado cuerpos normativos y creado medidas con relación a la protección y defensa de los derechos de las niñas y los niños, prohibiendo su participación y acceso a eventos taurinos, según la competencia y alcances del país partícipe.7

Tenemos como obligación cumplir las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, con respecto a las formas de violencia que vulneran los derechos de niñas, niños y adolescentes en la tauromaquia, de tal manera que se adopten medidas urgentes y se haga efectiva la prohibición de que los niños reciban clases de tauromaquia y de otros espectáculos relacionados, así como para proteger a los niños en su condición de espectadores y concientizar sobre la violencia física y psicológica asociada al toreo y sus repercusiones en la niñez.

Por lo expuesto, la presente iniciativa tiene como objetivo fundamental modificar la normativa federal y posteriormente local para garantizar los derechos de los infantes, prohibiendo el acceso a niñas, niños y adolescentes a eventos con contenido violento donde se fomente el maltrato y muerte de animales. Asimismo, busca prohibir la formación de infantes en escuelas taurinas, por ser considerada por la ONU como trabajo infantil denigrante.

Además, nos permitirá educar, crear conciencia y sensibilizar a la población con respecto al trato digno, protección y respeto hacia los animales y nuestra naturaleza.

Para mayor comprensión, se establece el siguiente cuadro comparativo de la propuesta concreta:

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción VIII del artículo 47 y adiciona un artículo 48 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único . Se reforma la fracción VIII del artículo 47, recorriéndose los subsecuentes y se adiciona un artículo 47 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. a VII. ...

VIII. La exposición a todas las formas de violencia en espectáculos que incluyan crueldad, maltrato y tortura a los animales, y

IX. ...

...

Artículo 48 Bis. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes deberán limitar la exposición de todas las formas de violencia en espectáculos que muestren crueldad, maltrato y tortura a los animales con el objetivo de evitar alteraciones a su desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Derechos del Niño, CDLD de la Organización de las Naciones Unidas. 2015. Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México . Oficinas en México del ACNUDH (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos) y del UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia). México.

2 Mulà, A. (2014, March). La tauromaquia vulnera la Convención sobre los Derechos del Niño. In dA. Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies (Vol. 5, No. 1, pp. 1-11).

3 Derecho de niñas y niños a una vida libre de toda forma de violencia, III. Principales motivos de preocupación y recomendaciones, Apartado 31) fraccion d), Apartado 32), fracción g). Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México).

4 Girardi, A. (2013). Experiencias infantiles con mascotas familiares y funcionamiento psicosocial en la edad adulta temprana (tesis doctoral, Universidad de Carleton).

5 Arribas, A. M., & Guerrero, G. L. (2016). Infancia sin violencia: Una trayectoria desde el derecho internacional de los derechos humanos. Entretextos, (22).

6 Doncel Benito, Z. (2020). ¿Hay conexión entre el maltrato animal y la violencia interpersonal?: Un análisis de la crueldad animal en asesinos en serie.

7 Medina, JAC. Evaluación del impacto emocional y conductual que generan las corridas de toros en una muestra de niños y adolescentes del centro y bajío de la República Mexicana.

Palacio Legislativo de San Lázaro, el 28 de febrero de 2023.

Diputado Mauricio Cantú González (rúbrica)

Que reforma el artículo 12 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos último y penúltimo del artículo 12 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La consolidación de una democracia plena, así como alcanzar mayores niveles de desarrollo requiere del necesario fortalecimiento de la sociedad civil e incrementar su participación de esta en la toma de decisiones ya que la participación ciudadana es considerada, en la actualidad, como un pilar del fortalecimiento de la democracia y de la gobernabilidad, puesto que permite estar más cerca del ejercicio de la responsabilidad pública e incluso tener parte en ella. Además, conforme se incrementa la participación de la ciudadanía el tejido social se fortalece, creando un ambiente propicio para alcanzar el bien común.

Los procesos de participación ciudadana presentan grandes oportunidades, tanto para los gobiernos como para la sociedad, ya que los ciudadanos pueden aportar su visión, en el diseño, gestión, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que desarrolla el Estado; hace más transparente la gestión gubernamental; otorga legitimidad los procesos y a las instituciones que participan y permite un mayor y mejor seguimiento y evaluación.

Uno de los mejores mecanismos para que la ciudadanía participe de manera directa en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas son las llamadas Instancias Públicas de Deliberación (IPD), las cuales se definen como “instituciones colegiadas donde actores gubernamentales y no gubernamentales deliberan en el espacio público sobre diversos campos de políticas sectoriales”,1 cuya principal característica es su carácter colegiado en un campo de la política en específico. Entre estas IDP podemos encontrar a los que conocemos como consejos consultivos o ciudadanos, los cuales tienen la tarea de deliberar, es decir, expresar su opinión que, como expertos en la materia, pudiera abonar al debate de los temas que les son propios. Estos consejos se integran tanto por representantes gubernamentales como por representantes de los diversos sectores sociales.

Así, diversos ordenamientos legales en nuestro país contemplan a creación de dichos consejos, tal es el caso de la Ley de Aguas Nacionales (LAN), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1992, la cual contempla, como parte integrante de los organismos de cuenca, que cada organismo contará con un consejo consultivo, cuyas facultades están establecidas en el artículo 12 Bis 3 de la citada ley, dentro de las cuales podemos destacar el conocer y acordar la política hídrica regional por cuenca hidrológica y conocer los asuntos sobre administración del agua y sobre los bienes y recursos al cargo del organismo de cuenca que corresponda, entre otros.

En este orden de ideas, el artículo 12 Bis 2 de la LAN establece la forma en que los consejos consultivos deberán integrarse al establecer que “estará integrado por representantes designados por los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Energía, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de la Comisión Nacional Forestal, así como de “la comisión”, quien lo presidirá. Asimismo, el consejo técnico contará con un representante designado por el titular del Poder Ejecutivo estatal por cada uno de los estados comprendidos en el ámbito de competencia territorial del organismo de cuenca, así como del Distrito Federal cuando así corresponda. Por cada estado comprendido en el ámbito territorial referido, el consejo consultivo contará con un representante de las presidencias municipales correspondientes, para lo cual cada estado se encargará de gestionar la determinación del representante requerido. Los representantes referidos en el presente párrafo, participarán con voz y voto”.

Además, el mismo artículo dispone que “el consejo consultivo contará con un representante designado de entre los representantes de los usuarios ante él o los consejos de cuenca existentes en la región hidrológico-administrativa que corresponda. El representante de los usuarios participará con voz, pero sin voto y contará con un suplente”. Por último, señala que “el consejo consultivo del organismo de cuenca, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a otras dependencias y entidades de las administraciones públicas federal y estatales y a representantes de los municipios, de los usuarios y de la sociedad organizada, los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto”.

Como se puede observar, la sociedad civil no cuenta con un lugar asegurado en dicho consejo, por lo que no existe una verdadera participación ciudadana al interior de este órgano de deliberación, por ello, la presente iniciativa busca hacer obligatoria la participación ciudadana en los consejos consultivos de los organismos de cuenca, a través de representantes de organizaciones ciudadanas cuya expertise abone a la discusión de los temas relacionados con los temas propios de los organismos de cuenca. Además, se propone que, derivado de los temas a deliberar, se puedan invitar a otros representantes de organizaciones sociales que, a consideración del propio organismo de cuenca, abone en la discusión y análisis en cuestión.

Lo anterior cobra relevancia ya que los organismos de cuenca son los responsables de administrar y preservar las aguas nacionales en cada una de las trece regiones hidrológico-administrativas en que se ha dividido el país.2

No podemos dejar de notar su importancia ya que el agua es un elemento indispensable para la vida y el desarrollo de los seres humanos, además de ser esencial para generar y mantener el crecimiento económico y la prosperidad de las naciones.

No por nada el derecho al agua ha sido reconocido, como un derecho fundamental, por distintos instrumentos internacionales como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ecosoc) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), quien, en noviembre de 2002, adoptó la observación general número 15, la cual establece, en su numeral 1 que “El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos”.3

También podemos mencionar que la ONU, a través de su resolución 64/292, reconoció de manera expresa el derecho humano al agua y al saneamiento, estableciendo que el “agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos”.4

Nuestro país, siguiendo con lo dispuesto en los distintos instrumentos internacionales, estableció el derecho humano al agua en nuestra Carta Magna en 2012, cuando se modificó el párrafo sexto del artículo 4o. reconociendo que “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible...”.

Como representantes de la ciudadanía, debemos establecer mecanismos de participación social en aquellos temas que le son de la mayor importancia y trascendencia para la vida cotidiana como lo es la gestión del agua y, con ello, aportar al desarrollo integral de la gente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los párrafos último y penúltimo del artículo 12 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se reforman los párrafos último y penúltimo del artículo 12 Bis 2 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 12 Bis 2. ...

...

I. a la VII. ...

...

...

Además, el Consejo Consultivo contará con un representante designado de entre los representantes de los usuarios ante él o los Consejos de Cuenca existentes en la región hidrológico-administrativa que corresponda, así como un representante de organizaciones ciudadanas y de instituciones académicas . Los representantes de los usuarios, de organizaciones ciudadanas y de instituciones académicas participarán con voz, pero sin voto y contará con un suplente. Los representantes de organizaciones sociales y de instituciones académicas serán seleccionados conforme las disposiciones que, para tal efecto, elabore cada Organismo de Cuenca.

El Consejo Consultivo del Organismo de Cuenca, cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a otras dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Federal y Estatales, a representantes de los municipios, de los usuarios, así como de la sociedad organizada que no formen parte del Consejo Consultivo y que sumen a la discusión de los temas a tratar, de acuerdo a la consideración de la presidencia de cada Organismo de Cuenca, los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Felipe Hevia, Samana Vergara-Lope y Homero Ávila Landa, Scielo, “Participación ciudadana en México: consejos consultivos e instancias públicas de deliberación en el gobierno federal”, 18 de marzo de 2011, consultado en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-76 532011000200003

2 Conagua, “Organismos de Cuenca y Direcciones Locales”, 29 de mayo de 2013, consultado en: https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/organismos-de-cuenca-y- direcciones-locales-56033

3 ONU, Consejo Económico y Social, “Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, noviembre de 2002, consultado en: https://agua.org.mx/wp-content/uploads/2017/06/Observacion-15_derecho_a l_agua.pdf

4 ONU, “El derecho humano al agua y al saneamiento”, 7 de febrero de 2014, consultado en: https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtm l

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.

Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica)

Que adiciona el artículo 135 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 135 de la Ley General de Salud, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La finalidad de todo estado moderno es procurar los medios necesarios para que sus ciudadanos puedan alcanzar un grado máximo de desarrollo físico, emocional, intelectual y espiritual y con ello, construir un bienestar común.

Uno de los rubros en que se centra el accionar de los estados es el tema de la salud, entendido no únicamente como la ausencia de enfermedades, sino como un estado completo de bienestar.

Este tema ha sido considerado de la mayor importancia a nivel mundial, al grado de elevar a la salud como derecho humano necesario para alcanzar otros derechos indispensables para el hombre.

Así, el derecho a la salud fue considerado como parte fundamental de los derechos humanos y de lo que entendemos por una vida digna en 1946 con la constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS)1 en cuyo preámbulo se define a la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades”. Además, afirma que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2 señala, en su artículo 12 que “Los estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. Además, establece que los estados deben aplicar medidas necesarias para asegurar la plena efectividad de este derecho, entre otras, “c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas...”.

Como se puede apreciar, un tema de salud que tiene mayor importancia a nivel mundial es el relativo a las enfermedades epidémicas, su control y tratamiento.

De acuerdo con la Real Academia Nacional de Medicina de España,3 “Una epidemia es una enfermedad que se propaga por un país durante algún tiempo, mientras que una pandemia se extiende a otros países...”.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco),4 las epidemias y pandemias no constituyen un fenómeno nuevo y se caracterizan por una propagación rápida y tasas de mortalidad elevadas que han marcado la historia de la humanidad desde la antigüedad.

De acuerdo con la Real Academia Europea de Doctores, las 12 pandemias más importantes que han afectado al ser humano en su historia son5 :

1. Peste negra, peste de Justiniano (541-700, 1347-1353): peste bubónica transmitida por las ratas, marmotas y pulgas. Mueren 75 millones de personas.

2. Cólera (1816-1826, 1865-1917): diversas pandemias, con especial virulencia en el estado indio de Bengala. Mueren 40 millones de personas.

3. Gripe (1618-1648, 1812, 1917-1918, 1957- 1958, 1989-1990): gripe española, 50 millones muertos; gripe asiática, dos millones, Guerra de los Treinta Años, ocho millones... También tuvo incidencia en la campaña de Napoleón en Rusia.

4. Fiebre tifoidea, bacilo de Eberth, salmonela Typhi (1618-1648, 1812, 1939-1945): Guerra de los Treinta Años, ocho millones de muertos, campaña de Napoleón en Rusia, 400.000 muertos; Segunda Guerra Mundial, 3,5 millones de muertos.

5. Viruela: 300-500 millones de personas muertas en muy diferentes épocas históricas y en todos los continentes.

6. Sarampión: 3-4 millones de personas muertas en todo el continente americano a lo largo de las diferentes etapas de la colonización europea.

7. Tuberculosis: unos dos millones de personas morían cada año desde que se documentó la enfermedad. A lo largo sólo del siglo XX se calcula que murieron unos 100 millones de personas.

8. Lepra: enfermedad bíblica documentada ya en torno al año 600 a.C. Creación de leproserías a lo largo de la historia. (19.000 en Europa).

9. Paludismo o malaria: actualmente hay entre 400 y 500 millones de enfermos en América, Asia y África.

10. Fiebre amarilla: también se encuentra extendida por diversos continentes donde se encuentra el mosquito transmisor Aedes Aegypti.

11. Sida: Pandemia contemporánea con 33 millones contagios en el presente. Tres millones de personas muertas.

12. Covid.

Mención especial nos merece la más reciente pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2, responsable de la enfermedad denominada Covid-19, la cual fue declarada, el 11 de marzo de 2020, como tal por la OMS debido a su rápida propagación y que, al 27 de enero de 2023, existen más de 670 millones de casos en el mundo, mientras que la cifra de decesos supera los 6.8 millones.6

En todos los casos históricos mencionados, el desconocimiento de estas enfermedades llevó a las autoridades de aquel entonces, a tomar como medidas sanitarias, para limitar los contagios, el aislamiento y confinamiento de los enfermos.

Sin embargo, fue a partir de estas pandemias y epidemias que los países comprendieron que resultaba más costoso abordar una emergencia sanitaria, que prevenirla, por lo que el avance en la ciencia médica ha llevado a la creación de mecanismos que permitan detectar las enfermedades antes de que su propagación pueda ser considerada como epidemia o, en un caso, mucho más grave, como pandemia.

Tal es el caso de las pruebas diagnósticas, respecto de las cuales, la OMS ha publicado, desde el año 2018, una lista anual de pruebas diagnósticas esenciales que deberían estar disponibles en los puntos de atención y en los laboratorios de todos los países para aumentar los diagnósticos oportunos que salvan vidas.7

Sin duda la pandemia que seguimos padeciendo nos ha alertado de la vulnerabilidad de nuestra sociedad ante estas enfermedades, al grado que, en la última edición del listado de la OMS, publicada el 29 de enero de 2021, ya incluyen las pruebas de diagnóstico de la Covid-19 recomendadas por la OMS (prueba de PCR y prueba de antígenos).

La importancia de estas pruebas ha sido remarcada por el doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, director general de la OMS, quien ha señalado que “El acceso a pruebas y servicios de laboratorio de calidad es como tener un buen sistema de radar que te lleva a donde tienes que ir. Sin él, se anda a ciegas”. Además, ha de mencionar que “Todos los países deberían prestar especial atención a las pruebas diagnósticas y utilizar la lista esencial para promover una mejor salud, preservar la salud de sus poblaciones y servir a los vulnerables”.8

La propia OMS ha señalado que “el uso de pruebas diagnósticas precisas y de calidad es el primer paso para la elaboración y aplicación de estrategias de tratamiento, control y, en muchos casos, prevención de enfermedades y brotes”, destacando que “la actual pandemia de Covid-19 ha puesto de relieve su papel fundamental en el sistema de salud”.9

Por su parte, la doctora Mariângela Simão, subdirectora general de Acceso a Medicamentos y Productos Sanitarios de la OMS, ha señalado que “En todos los países, el uso de pruebas diagnósticas adecuadas puede ayudar a orientar el tratamiento basado en la evidencia y el uso responsable de los medicamentos, lo que se traduce en una mejor asignación de recursos y en mejores resultados sanitarios”.10

A nivel internacional ha quedado claro que las pruebas diagnósticas constituyen un elemento indispensable para mejorar la capacidad del sistema de salud para proporcionar diagnósticos precisos, además de que su uso e implementación permite ahorrar los recursos sanitarios, por lo que la OMS ha recomendado contar con numerosas pruebas diagnósticas en la atención primaria o a nivel comunitario.

En México, si bien nuestra Carta Magna establece, en su artículo 4, que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, aún hace falta plasmar, en la legislación secundaria, el blindaje de la población ante eventuales epidemias o pandemias, como la reciente ocasionada por el SARS-CoV-2 y sus múltiples variantes y subvariantes, por lo que la presente iniciativa propone establecer en la Ley General de Salud, que, en época de epidemia grave, las autoridades estarán obligadas a aplicar las pruebas diagnósticas.

La importancia de lo anterior radica en el número de casos confirmados y decesos que nuestro país ha registrado en la actual pandemia, los cuales, de acuerdo con el Gobierno federal11 ascienden, al 14 de febrero de 2023, a 7 millones 414 mil 918 casos confirmados y 332 mil 695 defunciones, sin embargo, la falta de aplicación de este tipo de pruebas llevan al mismo Gobierno a establecer estimaciones en cuanto a los casos reales en el país al establecer que existen casi de 8 millones de casos y más 346 mil defunciones.

Como representantes de la ciudadanía, es nuestro deber garantizar el pleno goce del derecho a la salud de las y los mexicanos, los cuales se encuentran, actualmente, en una situación de vulnerabilidad ante la falta de estímulos que obliguen a los gobiernos a hacer frente a las epidemias y pandemias de forma ágil y oportuna, que permita una reacción adecuada y minimice los efectos negativos de estas en la población.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 135 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 135 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 135. La Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República. En caso de epidemia grave, dichas autoridades deberán aplicar pruebas diagnósticas gratuitas a toda la población como medida de control obligatoria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OMS, “Constitución de la Organización Mundial de la Salud”, consultado en: https://apps.who.int/gb/bd/PDF/bd48/basic-documents-48th-edition-sp.pdf ?ua=1#page=7

2 ACNUDH, “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” consultado en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights

3 RANM, “epidemia y pandemia: diferencias”, consultado en: https://www.ranm.es/terminolog%C3%ADa-médica/recomendaciones-de-la-ranm /4585-epidemia-y-pandemia-diferencias.html

4 UNESCO, “Pandemias ayer y hoy”, consultado en: https://es.unesco.org/courier/2020-3/pandemias-ayer-y-hoy

5 RANM, “Las pandemias en la historia de la humanidad”, 23 de septiembre de 2021, consultado en: https://raed.academy/las-pandemias-en-la-historia-de-la-humanidad/

6 Rtve, “Mapa del coronavirus en el mundo: casos, muertes y los últimos datos de su evolución”, España, 27 de enero de 2023, consultado en: https://www.rtve.es/noticias/20200322/mapa-mundial-del-coronavirus/1998 143.shtml

7 OMS, “La OMS publica la nueva Lista de pruebas diagnósticas esenciales e insta a los países a priorizar las inversiones en pruebas diagnósticas”, 29 de enero de 2021, consultado en: https://www.who.int/es/news/item/29-01-2021-who-publishes-new-essential -diagnostics-list-and-urges-countries-to-prioritize-investments-in-test ing

8 Ídem.

9 Ídem.

10 Ídem.

11 Gobierno de México, “Covid-19 México”, 14 de febrero de 2023, consultado en: https://datos.covid-19.conacyt.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.

Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mauricio Cantú González, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Mauricio Cantú González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Problemática

El aire es una condición fundamental que hace posible la vida de los seres humanos y de otros seres vivos . Este elemento se conforma de la mezcla de gases tales como el nitrógeno (78 por ciento), el oxígeno (21 por ciento) y otros gases inertes (1 por ciento). En su estado puro y limpio, permiten un adecuado desarrollo de las funciones vitales de nuestro organismo.

De esta forma, el aire en buen estado permite un nivel de vida adecuado, a través de un medio ambiente sano; mientras que el aire al deteriorarse dificulta una vida saludable. Es decir, el término calidad del aire, se usa en el marco de la gestión ambiental para referirse al estado del aire que rodea a los seres humanos. Dicha calidad, por lo tanto, debe ser garantizada de forma que permita el sano desarrollo de las funciones vitales que hacen posible la vida. 1

Al igual que con la regulación contra el humo de tabaco en espacios públicos, garantizar niveles nulos o bajos de partículas contaminantes PM 10 y PM 2.5 es de suma relevancia para la salud de los seres humanos y demás especies.

La contaminación del aire es uno de los principales retos para los sistemas de salud en todo el mundo. Según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), más de 13 millones de muertes al año en el mundo se deben a causas ambientales evitables. 2

El altísimo nivel de concentración de ozono y de partículas finas expone a las y los mexicanos de sufrir enfermedades respiratorias y cardiovasculares, efectos adversos en los sistemas inmunológico, endócrino y reproductivo, anomalías congénitas y secuelas en el desarrollo neurológico de por vida y en el peor de los casos, cáncer. 3

En la Carta Magna se establecen los derechos y obligaciones que tenemos las y los mexicanos, así como también las responsabilidades que tiene el Estado para garantizar el cumplimiento de estos derechos. El artículo 4° constitucional en su párrafo quinto, establece que todas las personas en nuestro país tienen derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. 4

Sin embargo, no se establece la obligación expresa el derecho humano al acceso a aire limpío y puro. Para el Grupo Parlamentario de Morena, es indispensable garantizar el derecho de todo el Pueblo mexicano a respirar aire limpio.

Es por ello, que es preciso comentar que existe un vasto respaldo de argumentos jurídicos conducentes al tema:

2. Argumentos que lo sustentan

En México, nuestro marco jurídico aplicable en materia ambiental es muy extenso y en virtud de que se trata de una materia recurrente, con fundamento en el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está compuesto por normativa de carácter federal, estatal y municipal, por lo tanto, debemos plasmar el derecho humano a respirar aire puro, y asimismo obligar a las autoridades a garantizar los parámetros de aire fijados por la Organización Mundial de la Salud.5

No obstante lo anterior, existe un instrumento jurídico marco, que es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que establece la distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno en la materia.

Existen otros instrumentos jurídicos relevantes en materia ambiental en nuestro país, como la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, y la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, entre otras.

A pesar del extenso número de leyes, aún no existe en nuestra Constitución Política el derecho a respirar un aire puro y limpio .

Las nuevas directrices de la OMS recomiendan niveles de calidad del aire respecto de cinco contaminantes, para los que se dispone de los datos más recientes en cuanto a sus efectos sobre la salud. Cuando se actúa sobre estos contaminantes clásicos partículas en suspensión (PM), ozono (O?), dióxido de nitrógeno (NO?), dióxido de azufre (SO?) y monóxido de carbono (CO), también se incide en otros contaminantes perjudiciales.

Los riesgos para la salud asociados a las partículas en suspensión de diámetro igual o inferior a 10 y 2,5 micras (µm) (PM?? y PM?,?, respectivamente) son de especial relevancia para la salud pública. Tanto las PM ?. ? como las PM ?? son capaces de penetrar profundamente en los pulmones, pero las PM ?. ? pueden incluso entrar en el torrente sanguíneo, lo que afecta principalmente al sistema cardiovascular y respiratorio, así como a otros órganos. Las PM son generadas principalmente por la combustión en diferentes sectores, como el transporte, la energía, los hogares, la industria y la agricultura.6

Todo lo expuesto, deriva en la propuesta de la presente Iniciativa, consistente en adicionar un párrafo al artículo 4o. constitucional, en el sentido que se ilustra en el siguiente cuadro:

3. Cuadro comparativo

El reconocimiento de un aire limpio como un derecho humano, logrará que las preocupaciones ambientalistas se inserten dentro de las prioridades políticas y sociales , y además lo convierte en una condición reclamable por la sociedad mexicana.

Es decir, el derecho a respirar un aire puro, se convertirá en un “derecho llave” que resulta básico para la satisfacción de otros derechos fundamentales. Por tanto, la garantía del derecho humano a respirar aire limpio, dará como resultado el fortalecimiento de toda una estructura de derecho que fomenta la toma de decisiones a favor de la protección ambiental que favorece la calidad de vida de nuestro país.

Con base en lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 4o. ...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado deberá garantizar el derecho a respirar aire limpio libre de contaminantes, que no represente riesgo alguno para la salud y se encuentre dentro de los parámetros de aire fijados por la Organización Mundial de la Salud .

El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1. Cambio, E. Y., General, C., de Contaminación, Y., & Ambiental, S. 2.1. 1.1 Informe Nacional de Calidad del Aire 2013, México.

2. Bayarsaikhan, T. (2022). El 99 por ciento de la población mundial respira Aire Contaminado|Noticias Onu, United Nations.

3. En Ingles, WGZL, & de Enfermería, YGEE, título: Enfermedades causadas por la contaminación ambiental.

4. Artículo 4o. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

5. Humanos, C. (2019). El Derecho Humano al Medio Ambiente Sano para el Desarrollo y Bienestar.

6. Rodríguez, S. (2021). Calidad del aire ambiente, inhalación de contaminantes y consultas en los servicios de urgencia.

Notas

1 Sánchez, M., & Rosa, A. (2022). Salud y medio ambiente. Revista de la Facultad de Medicina (México), 65(3), 8-18.

2 Torres, E. F., & Pérez, N. G. (2022). México ante el cambio climático y la materialización del derecho a un medio ambiente sano.: Una contribución a la calidad del aire. ENERLAC. Revista de energía de Latinoamérica y el Caribe , 6 (1).

3 Muñoz, Y. S., Ramírez, A. D. H., Martínez, L. D. G., Balderas, C. I. P., & de la Peña Arellano, L. A. (2022). Sistema de monitoreo de partículas suspendidas para determinar la calidad del aire utilizando herramientas IOT (Suspended particulate matter monitoring system to determine air quality using IOT Tools). Pistas Educativas, 44 (143).

4 Pauly, J., & Pallagst, K. M. (2022). “Infraestructura verde en la Ciudad de México recomendaciones para mejorar la calidad del aire y las condiciones climáticas”. Ra Ximhai: revista científica de sociedad, cultura y desarrollo sostenible , 18 (3), 267301.

5 Zavatti, J. (2022). Conflictos ambientales, salud y desarrollo. Límites y confianza. Revista de Salud Ambiental , 22 (Especial Congreso), 117-118.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.

Diputado Mauricio Cantú González (rúbrica)

Que reforma el artículo 13 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por el diputado José Salvador Tovar Vargas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, José Salvador Tovar Vargas, diputado federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, así como las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Exposición de Motivos

Los procesos educativos en el desarrollo de los niños, niños y adolescentes en educación básica son indispensables para su formación, fomentarlos es de vital importancia, y estos procesos se pueden ver beneficiados por el deporte, estos resultados no son automáticos y dependen del compromiso de cada persona y del entorno en que estas se desenvuelven.

El realizar actividades físicas no solo es un asunto de salud, también es una herramienta efectiva en la educación de los niños, niñas y adolescentes, pues a través de él se fomentan sus valores y habilidades de manera sana y divertida, la enseñanza del deporte puede servir para generar capacidades de autoconocimiento, disciplina, honestidad, tolerancia, solidaridad, respeto, humildad, trabajo en equipo, paz, convivencia y seguridad en ello estar en un equipo deportivo crea un sentido de pertenencia y por lo tanto de identidad y fuerza entre los niños y jóvenes en formación.

La actividad física en general se está convirtiendo en un medio formativo. El deporte es una herramienta para el desarrollo y mejora de las capacidades físicas de la persona y para la adecuada gestión de sí mismo en su entorno, que permite la interacción de los aspectos social, emocional, físico y del bienestar humano.

Ayudándolos de igual manera a promover el desarrollo e integración social, generar sentido de pertenencia, ayuda en la formación de valores y virtudes, a forjar una disciplina, fortaleciendo la convivencia y de vital importancia la estimulación del cerebro ya que el cerebro de los niños necesita moverse para aprender, es mucho más fácil que el cerebro aprenda y recuerde las cosas con mayor facilidad cuando está en movimiento.

A su vez el deporte y actividades físicas regulan y procesan la estimulación de tres neurotransmisores asociados a una buena salud mental. Estas sustancias son la dopamina, la serotonina y norepinefrina. Hacer ejercicio estimula la memoria y las funciones ejecutivas del lóbulo frontal, por lo que los niños que lo hacen con regularidad identifican más rápido los estímulos visuales y se concentran más que los niños que no practican ningún deporte o actividad física.

La práctica a temprana edad de actividades físicas sirve, no solo para “activar todas las funciones cerebrales que son indispensables para su desarrollo cognitivo general”, sino que “les enseña una serie de habilidades y conocimientos que les serán de gran ayuda durante toda su vida”. Según la psicóloga infantil Annie de Acevedo

En México se promueve el deporte en los niños, niñas y adolescentes de educación básica desde 1968, la practica constante de estas actividades deportivas ayuda a desarrollar sus capacidades, así como a tener una mayor disciplina en sus comportamientos, fortaleciendo muchos aspectos físicos, emocionales y sociales, al igual que favoreciendo sus valores, fortaleciendo su solidaridad y el respeto.

Al fomentar estas actividades se pretende alejar a los menores de adicciones, por lo cual se pretende proporcionar todas las herramientas necesarias de acuerdo al deporte que se encuentren realizando, y apoyar a las competencias deportivas en las cuales se pueda participar a nivel municipal, estatal o nacional.

Por lo cual estas acciones las realiza a través del servicio que ofrecen las 44 Escuelas del Deporte, ubicadas estratégicamente en 35 municipios, las cuales son atendidas por más de 530 entrenadores especializados, quienes formaron a más de 20 mil alumnos deportistas durante el ciclo escolar.

El gobierno se comprometió a apoyar a los deportistas para que sean atendidos de manera especial y no padezcan falta de recursos y entrenadores. Trabajarán para fortalecer el deporte, tenemos que usar el deporte para lo social, para que haya una actividad que fortalezca el espíritu como es el deporte y aleje al adolescente, al joven de las conductas antisociales. Se debe usar como una medicina preventiva, una forma de contrarrestar el incremento de enfermedades que se han presentado en los últimos años, como la diabetes o la hipertensión, de ahí la importancia de fomentarlo.

La convención sobre los derechos del niño, aprobada por la asamblea general de naciones unidas en 1989, garantiza el derecho del niño al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales. En los países donde los niños sufren pobreza, enfermedades o conflictos armados, la práctica del deporte y la educación física estimula su reinserción escolar, el desarrollo social y constituye una excelente herramienta de ayuda para su adecuada evolución física y emocional.

El practicar alguna actividad física o deportiva es una terapia no farmacológica efectiva para reducir el estrés, los trastornos del sueño, depresión, ansiedad y otras alteraciones que surgen a lo largo de la vida.

El deporte está relacionado con el bienestar psicológico y reduce los riesgos de sufrir algunos problemas de salud, tanto físicos como mentales, tales como los estados de tensión y ansiedad. Además, posee un efecto ansiolítico que mejora los estados de irritabilidad y agresividad. De igual manera se ha comprobado que los niños que practican algún deporte o hacen un ejercicio físico suelen tener más alta la autoestima, sufren menos depresión y ansiedad. La ayuda a entender su sentir, por ejemplo, al patear una pelota se libera enojos y frustraciones reprimidas y esto es sano.

Los datos del Inegi expresan que a mayor educación, mayor actividad física, uno de los problemas que se tiene en el país son las enfermedades cardiacas, diabetes y obesidad son problemas que se podrían contrarrestar al fomentar el deporte infantil al empezar con esta disciplina es más probable tener una constancia en tu vida adulta, el problema que tenemos tiene su origen en la educación, al tener información clara cuando somos niños, lo haremos bien a lo largo de toda la vida, porque lo aprendimos bien, por eso es importante transmitir esta información a los niños y jóvenes.

El 38.9% de la población de 18 y más años de edad en México es activa físicamente Es el valor más bajo observado, desde 2013 que inició el levantamiento de este Módulo. Entre los principales resultados se encontró que la población mexicana de 18 años y más en áreas urbanas es inactiva físicamente en un 56.2 por ciento, de la cual el 42 por ciento son hombres y 58 por ciento mujeres.

Tomando en cuenta que es de vital importancia el fomentar y sobre todo apoyar en el deporte para los niños y adolescentes, más allá de ser solo un derecho, es de vital importancia para su desarrollo y tomando en cuenta las problemáticas de salud que se podrían desenvolver en un futuro, sería importante considerar, brindar un programa de becas en el cual se abarque todas las necesidades de estos menores, ya que en las escuelas que cuentan con alguna actividad deportiva no les brindan ningún tipo de apoyo, los gastos que se tienen que cubrir tras ir a una competencia, municipal, estatal o nacional, son por parte de cada menor, lo cual podría ser en muchas ocasiones una problemática ya que muchas veces no cuentan con los recursos necesarios para cubrir todos los gastos, de uniformes y de manera independiente los gasto del traslado al donde se llevan a cabo dichas competencias, no todos los menores cuentan con los recursos necesarios, lo cual conlleva a el abandono de dichas actividades físicas.

Es una problemática que no se está considerando, muchas veces no se puede llevar a competencia debido a los escases del material deportivo o a la falta de recursos, se propone otorgar las becas necesarias a cada integrante de estos deportes que se realicen en las diversas escuelas con el fin de fomentar el apoyo y consideración para este sector.

Promover el deporte y fomentar los apoyos en el deporte para menores de 18 años debe ser de vital importancia debido a que este tipo de apoyo en su mayoría solo se brindan a adolescentes o jóvenes, aquellos que tienen un nivel escolar más alto ya sean preparatorias, universidades, lo cual deja de lado a niños de nivel escolar básico como lo son las primarias y secundarias que podrían ser grandes talentos en el ámbito deportivo lo cual se podrían convertir en deportistas profesionales a nivel nacional.

Por esta razón, pongo a consideración la presente iniciativa para impulsar el apoyo de las niñas, niños y adolescentes que practiquen algún deporte y lo quieran hacer de manera profesional.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 13 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue

Artículo 13. Mediante el Sinade se llevarán a cabo las siguientes acciones:

I. a IV. ...

V. Promover mecanismos que posibiliten la detección y el apoyo económico oportuno de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con talento deportivo en la educación básica y educación media superior, y

VI. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Citas

(Inegi, 2021)

(Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, s.f.)

(Gobierno del Estado de México, s.f.)

(Corrusel, s.f.)

(Acevedo, 2008) (Anni de Acevedo, 2008)

(El Cielo, 2018)

(Gobierno de México, 2016)

(Gobierno de México, 2014)

(Gobierno de México, 2019)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero del 2023.

Diputado José Salvador Tovar Vargas (rúbrica)

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Flor Ivone Morales Miranda, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones III, IV y V al artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Introducción

La movilidad se define como el conjunto de desplazamientos de personas, bienes y mercancías, a través de diversos modos, orientado a satisfacer las necesidades de las personas, mientras que la seguridad vial es el conjunto de políticas y sistemas orientados a controlar los factores de riesgo, con el fin de prevenir y reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros de tránsito.

Se trata de una actividad que responde a una necesidad de la población y que involucra el desplazamiento de personas de un sitio a otro, ya sea a través de sus propios medios de locomoción o utilizando algún tipo de transporte.

Actualmente, a diario se producen millones de desplazamientos en las zonas urbanas a nivel mundial, lo cual, involucra, por un lado, el consumo de recursos naturales a gran escala y como consecuencia, la generación de contaminantes a la atmósfera; y, por otro lado, los numerosos hechos de tránsito, accidentes y siniestros viales que ocasionan miles de víctimas cada año en nuestro país. La prevención de esto último constituye la esencia del reconocimiento del derecho humano a la movilidad en condiciones de seguridad vial.

Reforma constitucional en materia de movilidad y seguridad vial

El 18 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Movilidad y Seguridad Vial.

Dicha reforma constitucional, en el penúltimo párrafo del artículo 4o., establece que: “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad” .

Por su parte, el artículo 73 fracción XXIX-C de la reforma constitucional contempla que el Congreso tiene facultad para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de movilidad y seguridad vial.

Expedición de la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Derivado de dicha reforma constitucional, y tras una suma de esfuerzos sin precedentes en los cuales participaron de manera incansable y activa la sociedad civil, el 17 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

La ley mandata al Congreso de la Unión, mediante el artículo Segundo Transitorio, que deberá expedir Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor del decreto constitucional.

De igual manera, establece la obligación del Congreso de la Unión de armonizar la nueva ley con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor del mencionado decreto.

Es así como, por primera vez en la historia de nuestro país, se reconoce en nuestra Carta Magna el derecho humano de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial y para garantizar el acceso y disfrute de dichos derechos, la ley secundaria debe establecer condiciones que deben ser observadas por las autoridades competentes.

Integración del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial

Para cumplir los objetivos de la Ley, el artículo 7 de la Ley General prevé el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial como mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial, de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores de la sociedad en la materia.

Actualmente, la Ley contempla como integrantes del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial a los siguientes:

1) La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

2) La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

3) La Secretaría de Economía

4) Por las entidades federativas, la persona que sea designada por el Ejecutivo local

5) Otras autoridades de movilidad que se consideren necesarias con voz y voto y las demás que se determinen sólo con voz para el debido cumplimiento del objeto de la ley.

Planteamiento del problema

No obstante, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial fue publicada recientemente, resulta relevante y necesario dar una revisión a la misma, en el marco de la armonización que mandatan los propios artículos transitorios.

Es así como podemos observar que el artículo 74 de la multicitada Ley, establece que, para efecto de los mecanismos de coordinación y colaboración, serán autoridades en materia de movilidad y seguridad vial las siguientes:

1) La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

2) La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

3) La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

4) La Secretaría de Salud, a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes

5) La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

6) Las dependencias o entidades competentes de las entidades federativas

7) Las dependencias competentes de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México

8) Los institutos de planeación de las entidades federativas, de los municipios y los de carácter metropolitano.

Como puede observarse, existe una omisión legislativa en el artículo 7 respecto a la integración del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, ya que no incluye a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Secretaría de Salud, ni a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales , aun cuando el propio artículo 74 de la Ley señala que estas Secretarías también son autoridades en materia de movilidad y seguridad vial.

En el marco de la armonización legislativa, es menester que se corrija esta omisión ya que lo más correcto, lógico y preciso es que sean incluidas las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana; de Salud; y, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como parte del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.

Objeto de la iniciativa

En este orden de ideas, el objeto de la presente iniciativa es adicionar las fracciones III, IV y V del artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para incluir en el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Justificación de la propuesta de adición

La inclusión de las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana; de Salud; y de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial responde a que actualmente ya se consideran autoridades en materia de movilidad y seguridad vial , para efecto de los mecanismos de coordinación y colaboración, y su participación en el Sistema resulta fundamental para el cumplimiento de los objetivos de la ley.

A continuación, me permito esgrimir las principales razones por las cuales se considera sumamente relevante y necesaria la adición de las fracciones III, IV y V del artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial:

1. A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana porque, principalmente, le corresponde remitir al Sistema Nacional la información contenida en el Registro Público Vehicular , además de mantenerla actualizada. Además, le corresponde colaborar, en el marco de sus competencias, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, en la prevención de las violencias de género en los sistemas de movilidad.

2. A la Secretaría de Salud porque le corresponde, fundamentalmente, elaborar guías de práctica clínica y protocolos que permitan mejorar la calidad de la atención médica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tránsito y elaborar e implementar los programas de capacitación para el personal de salud responsable de la atención médica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tránsito.

Además, le corresponde realizar campañas, en coordinación con el Sistema Nacional, en materia de prevención de siniestros de tránsito, así como evitar manejar bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente.

Por otro lado, corresponde a la Secretaría de Salud celebrar convenios de cooperación y coordinación en la materia y capacitar a quienes realicen las auditorías de seguridad vial y estudios de mejoramiento de sitios con elevada incidencia de siniestros de tránsito, en materias de su competencia.

Otra de las atribuciones sumamente relevantes de la Secretaría de Salud es fijar los límites de alcohol en la sangre y aire expirado que deberán ser los referentes en los operativos de alcoholimetría en todo el territorio nacional.

Debemos recordar que México se ubica en el séptimo lugar a nivel mundial y tercero en América Latina en muertes por percances viales y es la Secretaría de Salud la que, por conducto del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, es responsable de dirigir la política nacional en materia de prevención de lesiones ocasionadas por accidentes.

Además, la Secretaría de Salud debe promover la celebración de acuerdos de coordinación con instituciones de salud públicas, sociales y privadas para el desarrollo de las acciones en materia de atención prehospitalaria; y la capacitación comunitaria en la atención inmediata de accidentes; así como, la implementación de estrategias y acciones tendientes a disminuir la morbilidad y mortalidad consecuencia de las lesiones accidentales, en beneficio de la población mexicana.

3. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales porque la Ley requiere la coordinación entre los integrantes del Sistema Nacional para evitar el congestionamiento vial y contribuir en la disminución de los índices de contaminación ambiental , con base en los programas y acciones que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Recordemos que los altos costos asociados al uso del automóvil como las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero hacen que el costo acumulado llegue hasta el 5% del PIB en las ciudades.

Como hemos señalado previamente, el Congreso de la Unión está obligado por mandato constitucional no sólo a expedir la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, sino también a armonizar la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano con lo establecido en la Carta Magna y, además, armonizar los contenidos propios de la nueva ley expedida.

El gran reto de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a casi un año de su entrada en vigor, es que se logren los objetivos para los que fue creada, y para ello, se requiere una revisión integral y exhaustiva para mejorar lo mejorable y perfeccionar lo perfectible.

Para una mejor apreciación de la propuesta, a continuación se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto:

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adicionan las fracciones III, IV y V al artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo Único. Se adicionan las fracciones III, IV y V al artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, recorriéndose las subsecuentes, para quedar como sigue:

El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y la política nacional, sectorial y regional.

Artículo 7. Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.

...

A. El Sistema Nacional estará integrado por las personas titulares o representantes legales de:

I. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

II. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

III. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

IV. La Secretaría de Salud;

V. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VI. La Secretaría de Economía;

VII. Por las entidades federativas, la persona que sea designada por el Ejecutivo local, y

VIII. El Sistema podrá invitar a participar a otras autoridades de movilidad que se considere necesarias con voz y voto y las demás que se determinen sólo con voz para el debido cumplimiento del objeto de la ley.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

1. https://www.gob.mx/comisionambiental/articulos/que-es-la-movilidad-sustentable?idiom#
:~:text=La%20movilidad%20es%20una%20actividad,utilizando%20alg%C3%BAn%20tipo%20de%20transporte.

2. https://www.gob.mx/sedatu/prensa/estrategia-nacional-de-movilidad-y-seg uridad-vial-atendera-diagnostico-y-planeacion-de-entidades-meyer-falcon

3. http://sitl.diputados.gob.mx/LXV_leg/dictameneslxv_ld.php?tipot=&pe rt=0&init=1147

4. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf

6. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2023.

Diputada Flor Ivone Morales Miranda (rúbrica)

Que reforma los artículos 81, 105 y 111 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra, diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Migración al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El exiliado mira hacia el pasado, lamiéndose las heridas; el inmigrante mira hacia el futuro, dispuesto a aprovechar las oportunidades a su alcance.

Isabel Allende

El fenómeno migratorio se ha convertido a lo largo de la historia en uno de los más importantes en el proceso de globalización, ya que, si bien los flujos migratorios son alentados principalmente por personas que buscan mejorar su nivel de vida, también son impulsados por condiciones adversas como la violación a derechos humanos, la inseguridad, el cambio climático, así como los desplazamientos forzados debido a razones políticas, étnicas, religiosas y raciales, entre otros aspectos.

De acuerdo con datos proporcionados por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en el informe 2022, se registraron cerca de 281 millones de migrantes en todo el orbe que representan 3.6 por ciento de la población mundial, de los cuales, 135 millones son hombres y 146 millones son mujeres1 . Del total, 164 millones son personas que buscan residir en un país distinto al de nacimiento principalmente con el objetivo de mejorar su vida económica y laboral.

A escala continental, Europa representa 30.9 por ciento de la migración internacional, Asia 30.5 por ciento, América del Norte 20.9 por ciento y África 9 por ciento. Cabe destacar que, entre ellos, existen 38 millones de niñas, niños y adolescentes migrantes que viajan con o sin compañía, los cuales, son mayormente vulnerables ante los peligros que hoy en día representa la migración2 .

En el caso específico de América del Norte el número de migrantes internacionales procedentes de América latina y el Caribe se han duplicado durante los últimos 15 años, pasando de 7 millones de personas en movilidad a 15 millones. Siendo Estados Unidos de América el principal lugar de destino a nivel mundial con 50 millones de personas con intenciones de ingresar ha dicho territorio3 .

A través de la historia la ruta México-Estados unidos se ha convertido en la más recorrida en el mundo con cerca de 11 millones de personas, seguida del corredor República Árabe Siria-Turquía con 4 millones de refugiados que han sido desplazados por la guerra civil que se vive en el territorio y en tercer lugar de los corredores más grandes del mundo se encuentra el que va de la India hacia los Emiratos Árabes Unidos con más de 3 millones de personas4 .

El territorio mexicano se ha convertido en un lugar de tránsito para los migrantes Centroamericanos que buscan mejorar su calidad de vida al emigrar a Estados Unidos de América; sin embargo, durante los últimos años, nuestro país ha pasado de ser únicamente un lugar de tránsito para convertirse en uno de estancia permanente, principalmente, a causa del endurecimiento de las políticas migratorias implementadas por el gobierno norteamericano.

Datos de la Unidad de Política Migratoria, Registro e identidad de Personas de la Secretaría de Gobernación, señalan que, en el lapso de enero a noviembre de 2022, se registraron 388,611 eventos de personas en situación migratoria irregular en México, lo que representó un aumento de 34.3 por ciento en comparación con el año 2021. Destacando Chiapas con más de 132 mil eventos, seguido de Baja California con 40 mil 731, Tabasco 39 mil 589, Veracruz 32 mil 013, Coahuila 27 mil 155, Sonora 21 mil 150, Nuevo León 17 mil 95 y Tamaulipas con 14 mil 800. Del total, el 50.9 por ciento representaron hombres y 54.6 por ciento mujeres, así como se contabilizaron 60 mil 020 niñas, niños y adolescentes de entre 0 y 17 años de edad. Las nacionalidades que representaron mayor prevalencia fueron: venezolanos, guatemaltecos, hondureños, nicaragüenses, cubanos y salvadoreños.

Desafortunadamente las personas migrantes no solo enfrentan la violencia de sus países de origen y los peligros que conlleva el largo recorrido hacia otras naciones, sino que, en los lugares de destino o estancia provisional, también son objeto de innumerables violaciones a sus derechos humanos como violencia, falta de acceso a servicios básicos, atención médica, acceso a la justicia, detenciones arbitrarias y privación ilegal de la libertad, e incluso a percibir remuneraciones distintas a las que reciben otras personas no migrantes por hacer el mismo trabajo.

Tal es el caso de la diáspora Centroamericana que recorre nuestro país y que se encuentran en estado de vulnerabilidad al enfrentarse a una situación de marginación, desconocimiento de las leyes nacionales, temor a ser detenidos por las autoridades migratorias, así como por las condiciones en que viajan. Situación que se agrava cuando se presenta una discriminación interseccional, a la que se le puede sumar la edad, el sexo, el género, la identidad étnica, aunado a que las personas migrantes viajan sin documentación, lo que las hace víctimas de delitos fácilmente.

Como, por ejemplo, la presentación de extranjeros que se realiza por parte de personal del Instituto Nacional de Migración (INM) y la Guardia Nacional como medida para determinar su situación migratoria en territorio mexicano y, la cual, consiste en dictar un alojamiento temporal de una persona extranjera adulta en una estación migratoria cuando no acredite su permanencia legal, regularización de estancia o asistencia para el retorno. Este procedimiento administrativo permite a las autoridades resolver la situación migratoria del alojado en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de su presentación. Asimismo, otorga la facultad de prorrogar el plazo por 45 días hábiles más cuando se acredite alguna de los siguientes supuestos establecidos en el artículo 111 de la Ley de Migración:

I. Que no exista información fehaciente sobre su identidad y/o nacionalidad, o exista dificultad para la obtención de los documentos de identidad y viaje;

II. Que los consulados o secciones consulares del país de origen o residencia requieran mayor tiempo para la expedición de los documentos de identidad y viaje;

III. Que exista impedimento para su tránsito por terceros países u obstáculo para establecer el itinerario de viaje al destino final;

IV. Que exista enfermedad o discapacidad física o mental médicamente acreditada que imposibilite viajar al migrante presentado, y

V. Que se haya interpuesto un recurso administrativo o judicial en que se reclamen cuestiones inherentes a su situación migratoria en territorio nacional; o se haya interpuesto un juicio de amparo y exista una prohibición expresa de la autoridad competente para que el extranjero pueda ser trasladado o para que pueda abandonar el país.

Es decir que, una persona con estancia irregular en nuestro país puede pasar hasta 60 días hábiles detenida y, cuando se interpone un recurso administrativo o judicial, el tiempo es indefinido, tal y como lo establece la fracción V del referido artículo; siendo que el alojamiento de personas en estaciones migratorias debiera de tener una connotación de utilidad y finalidad distinta al arresto o a una pena, toda vez que su naturaleza es de una medida precautoria tendente a asegurar la presencia de las personas migrantes en procesos administrativos migratorios.

Las y los migrantes que ingresan de manera ilegal al territorio mexicano pueden ser privados de su libertad durante un breve periodo inicial con el fin de documentar su entrada, dejar constancia de sus alegaciones y determinar su identidad si hay dudas de esta; no obstante, extender la privación de su libertad por más de 36 horas mientras se resuelve su situación resulta violatorio de los derechos humanos de no existir razones particulares relacionadas con esa persona, como: la probabilidad concreta de fuga, el peligro de que cometa un delito, o el riesgo de que lleve a cabo actos violatorios de la seguridad nacional.

En otras palabras, la aplicación de sanciones por infracciones de naturaleza administrativa, únicamente constituirán sanciones que van desde una multa hasta un arresto por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad como se establece en el artículo 21 de la Constitución. Lo que da sustento a la inconstitucionalidad de las detenciones administrativas si las mismas no corresponden al arresto por el plazo máximo de 36 horas.

Entonces, resulta evidente que el plazo otorgado por la Ley de Migración es excesivo y violatorio del artículo 21 constitucional si rebasa el tiempo establecido para detenciones administrativas; sin embargo, en la práctica, la autoridad ha intentado argumentar que al no tratarse de una detención si no de un alojamiento, este no se encuentra limitado por las 36 horas que establece la Constitución. A pesar de lo anterior, dicho argumento resulta inoperante ya que los alojamientos son voluntarios y no obligatorios, tal y como la autoridad migratoria y la Ley de la materia lo establecen con el carácter de forzosos e indispensable para poder investigar la estancia legal de personas migrantes.

Ahora bien, la política migratoria mexicana como un conjunto de decisiones estratégicas establece el respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas migrantes sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad, situación migratoria y fundamentalmente establece que en ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito, tal y como lo establece en el tercer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Migración.

En tal virtud, la presente iniciativa reconoce que los límites a la libertad personal por razones migratorias son legítimos, de ahí que deben encontrarse previstos en ley, ser de carácter excepcional y cumplir con los requisitos de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. Las personas migrantes no deben de ser calificadas o tratadas como criminales, ni exclusivamente desde la perspectiva de seguridad nacional y/o de salud pública.

De acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por México en 1948 y consolidada en 1990 con la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, establece entre sus preceptos que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad, derechos y, dotados de conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros, así como:

“Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado; y tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.”

Por su parte la Constitución federal mexicana acompaña estos principios conforme a lo establecido en el artículo 1o., el cual indica:

“Queda prohibida todo tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

El artículo 67 de la Ley de Migración establece que:

“Todos los migrantes en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos.”

Ahora bien, la “Comisión de Derechos Humanos del Sistema Universal de Derechos Humanos” ha sostenido que la libertad personal es fundamental y protege a las personas en todo momento y en toda circunstancia, incluyendo migrantes y solicitantes de asilo, independientemente de su ciudadanía, nacionalidad o estatus migratorio, de ahí que ha establecido que buscar asilo es un derecho humano universal, y su ejercicio no debe de ser criminalizado. En tal razón, la entrada irregular a un país no debe de ser considerado como un acto delictivo, por lo tanto, la criminalización de la migración irregular siempre excederá los intereses legítimos de un Estado para la protección de sus territorios y la regulación de los flujos de migración irregular.

Es de vital importancia destacar que la presente iniciativa encuentra firme sustento legal no solo en el marco jurídico nacional y en los Instrumentos Internacionales de los que México es Parte, sino también en el amparo en revisión 388/2022 emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con respecto a la resolución que se dictó el catorce de julio de dos mil veintidós por el juzgado de Distrito en materias de Amparo y Juicios Federales en el estado de Tamaulipas con relación a la detención y/o alojamiento de migrantes por más de 36 horas en la estación migratoria de Matamoros, Tamaulipas 5.

En razón de lo antes expuesto, la presente propuesta legislativa tiene por objeto armonizar la Ley de Migración, ya que los artículos 81 y 105 hacen referencia a la Policía Federal, la cual fue extinta con la entrada en vigor de la Ley de la Guardia Nacional el 27 de mayo de 2019 y que surtió efectos con la desaparición formal del cuerpo policial el 1 de enero de 2020.

La modificación planteada encuentra su fundamento legal en el artículo 9, fracción trigésima quinta, en donde se establece como una atribución y obligación: la coordinación de la Guardia Nacional con el Instituto Nacional de Migración, a efecto de inspeccionar los documentos migratorios de personas extranjeras, con la finalidad de verificar su estancia regular y, en su caso, proceder a presentar a quienes se encuentren en situación irregular para los efectos previstos en la Ley de Migración.

No omito mencionar que reconozco plenamente la loable labor que la actual administración encabezada por el licenciado Andrés Manuel López Obrador realiza y que ha plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024 desde el inicio de su gobierno, cuya finalidad es erradicar la migración por hambre o violencia, atendiendo así las causas desde la raíz.

Hago énfasis en la política migratoria que ha mantenido el gobierno actual hacia la gran tradición de México como tierra de asilo y refugio, distinguiendo del texto referido la aseveración de que a los extranjeros que llegan a nuestro territorio se les debe garantizar el respeto pleno a sus derechos, hospitalidad y la posibilidad de que construyan aquí una nueva vida6 . Asimismo, es de destacar que el Ejecutivo Federal en su participación dentro del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas el pasado 9 de noviembre de 2021, dejó en claro su propuesta de una nueva forma de enfrentar el fenómeno migratorio, sin ignorar la necesidad de ordenar el flujo, así como evitar el descontrol, la violencia y garantizar los derechos humanos, lo cual ha reiterado en diversos escenarios como en la reciente Cumbre de Líderes de América del Norte.

A efecto de ilustrar de mejor manera la reforma propuesta, se presenta el siguiente:

Cuadro comparativo

Por lo antes expuesto se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto.

Decreto por el que se reforman los artículos 81, 105 y 111 de la Ley de Migración

Único. Se reforman los artículos 85, 105 y 111 de la Ley de Migración, para quedar como siguen:

Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Guardia Nacional actuará en auxilio y coordinación con el instituto.

Artículo 105. En los traslados de extranjeros presentados o en proceso de retorno voluntario, el instituto podrá solicitar el apoyo de la Guardia Nacional de conformidad con el artículo 96 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 36 horas , contadas a partir de su presentación.

El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de las 36 horas a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:

I. a V. ...

En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 30 días naturales .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://publications.iom.int/system/files/pdf/WMR-2022-ES_0.pd

2 Ídem.

3 Ídem.

4 Ídem.

5 https://www.scjn.g,ob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2022- 10/AR-388-2022-20102022.pdf

6 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/ 2019#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2023.

Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica)