Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR a someter a extinción de dominio los bienes propiedad de Genaro García Luna que hayan sido utilizados como instrumento, objeto o producto de hechos ilícitos y sean destinados en beneficio de niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores víctimas de violencia, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás aplicables.

Someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por la que se exhorta a la Fiscalía General de la República para que se someta a extinción de dominio los bienes propiedad de Genaro García Luna que hayan sido utilizados como instrumento, objeto o producto de hechos ilícitos y sean destinados en beneficio de niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores víctimas de violencia, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. El tema de mayor trascendencia en la actualidad es el de Genaro García Luna y su red criminal que orquestó bajo las órdenes de Felipe de Jesús Calderón Hinojosa y que pusieron al servicio del cártel de Sinaloa.

Segundo. En días pasados, Édgar Veytia, exfiscal de Nayarit declaró que “... la instrucción del Gobierno de Felipe Calderón (2006-2012) y la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de García Luna era proteger a Joaquín El Chapo Guzmán y al Cartel de Sinaloa. “La línea era [proteger a] El Chapo ” (Camhaji, 2023)

Tercero. Como puede apreciarse, por órdenes de Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, se creó un Estado corrupto que se convirtió también en un narco estado, puesto al servicio de un cártel y utilizaron a las instituciones de seguridad de la República para perseguir, encarcelar y en algunos casos, acribillar, a los enemigos del cártel de Sinaloa.

Cuarto. Como nunca en la historia de México, se utilizaron a las instituciones del Estado Mexicano para volverlo un instrumento criminal, perdió su imparcialidad y se transformó en un ente parcial al servicio de un grupo de criminales y persecutor de las bandas rivales.

Quinto. En los últimos días se ha revelado que, durante la corrupta gestión del entonces -ahora senador- Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera Espinosa, se celebraron contratos entre empresas de Genaro García Luna y la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

Sexto. En una nota del diario La Jornada, del pasado 10 de febrero, se señala que la Jefa de Gobierno reveló:

que son cuatro los contratos a Glac Security Consulting, Technology, Risk Management SC, empresa relacionada con el ex secretario de Seguridad, Genaro García Luna, signados con la entonces Procuraduría General de Justicia de la ciudad de México que están bajo investigación.

En conferencia de prensa, la mandataria detalló que en total se giraron órdenes de pago a dicha empresa por un monto de 58 millones de pesos entre el 2016 y diciembre de 2017 .” (Alvarado, 2023)

Séptimo. Por su parte, la revista Contra línea refiere:

Al frente de la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno calderonista, Genaro García Luna tejió una red de corrupción y lavado de dinero compuesta por al menos ocho personas físicas y 44 morales. ” (Flores, 2023)

En dicha nota también se menciona que, en el gobierno de Miguel Ángel Mancera Espinosa, desde la entonces Procuraduría General de Justicia, Genaro García Luna obtuvo contratos millonarios.

Octavo. Aunado a lo anterior, varios medios de comunicación, como el portal de derecha infobae, han dado testimonio de diversas propiedades del ex Secretario de Seguridad de Felipe Calderón Hinojosa, en los términos siguientes:

Dos pruebas sólidas que la fiscalía tiene en sus manos son las dos lujosas residencias que García Luna posee en México: una en Monte Funiar 21, en el lujoso fraccionamiento Jardines en la Montaña de la Ciudad de México, y otra en Jiutepec, Morelos, con una extensión de terreno de más de 2.000 metros cuadrados.

Cuando fueron reveladas dichas propiedades, el ex funcionario no pudo justificar el origen de los recursos con los que había adquirido dichos inmuebles.

(...)

Simplemente los números no cuadraban. En 2008 García Luna compró el costoso terreno en Monte Funiar 21 de contado, y en pocos meses la empresa Grupo Pedregal Constructora e Inmobiliaria le construyó una mansión de cuatro niveles con acabados de lujo.

(...)

El responsable de la obra fue el arquitecto Héctor Salinas, quien, años después, dijo a agentes del gobierno de Estados Unidos que García Luna le había pagado en efectivo. Una residencia en un terreno de más de 400 metros cuadrados con vista privilegiada al Bosque de Tlalpan, y más de 700 metros cuadrados de construcción.

Sin embargo, de acuerdo con la información que aparece en las declaraciones patrimoniales de García Luna de 2007 y 2008, en ese momento él no contaba con el salario ni los ahorros suficientes para comprar el terreno, y mucho menos para hacer la costosa construcción. De hecho, en 2008 se declaró “totalmente endeudado” y detalló que sus deudas ascendían a 6.8 millones de pesos, “prácticamente la misma cantidad que debió pagar para adquirir el terreno de su nueva casa”, escribió en aquel entonces la periodista Anabel Hernández en Reporte Índigo. (Infobae, 2023)

Noveno. En consecuencia, es imperioso que se realicen las investigaciones necesarias y PREVIA DECLARACIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE , se sometan a extinción de dominio los bienes propiedad de Genaro García Luna que hayan sido utilizados como instrumento, objeto o producto de hechos ilícitos y sean destinados en beneficio de niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores víctimas de violencia

Por lo tanto, fundado y motivado en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados exhorta, de manera respetuosa, a la Fiscalía General de la República para que se someta a extinción de dominio los bienes propiedad de Genaro García Luna que hayan sido utilizados como instrumento, objeto o producto de hechos ilícitos y sean destinados en beneficio de niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores víctimas de violencia.

Bibliografía

- Alvarado, R. G. (10 de febrero de 2023). La Jornada. Obtenido de Ex PGJ y empresa de García Luna firmaron cuatro contratos: Sheinbaum: https://www.jornada.com.mx/notas/2023/02/10/capital/ex-pgj-y-empresa-de -garcia-luna-firmaron-cuatro-contratos-sheinbaum/

- Camhaji, E. (07 de febrero de 2023). El País. Obtenido de Édgar Veytia asegura que Calderón y García Luna ordenaron proteger a El Chapo frente al resto de narcos: https://elpais.com/mexico/2023-02-07/edgar-veytia-asegura-que-calderon- y-garcia-luna-ordenaron-proteger-a-el-chapo-frente-al-resto-de-narcos.h tml

- Flores, N. (2023). En gobiernos de Calderón y Peña, García Luna robó 745 MDD del erario: UIF. Contra línea, 6.

- Infobae. (14 de febrero de 2023). Infobae. Obtenido de Así son las lujosas residencias de Genaro García Luna en CDMX y Morelos: https://www.infobae.com/mexico/2023/02/14/asi-son-las-lujosas-residenci as-de-genaro-garcia-luna-en-cdmx-y-morelos/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a incluir en el suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023 la actualización de la NOM-007-SSA3-2011, para la organización y el funcionamiento de los laboratorios clínicos, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Consideraciones

1.- La Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) fija y desarrolla las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, a fin de ampliar la capacidad productiva y el mejoramiento continuo en las cadenas de valor, fomentar el comercio internacional.1 Dicha ley, establece en su artículo 32:2

Las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser revisadas al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de aquélla de su última modificación , a través de un proceso de revisión sistemática que se ajuste a lo previsto en el reglamento de esta ley, debiendo notificar el informe al secretariado ejecutivo de la comisión con los resultados de la revisión, dentro de los sesenta días posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente.

Por su parte, la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y el funcionamiento de los laboratorios clínicos, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de marzo de 2012,3 entrando en vigor, de conformidad con su artículo transitorio primero, a los sesenta días naturales posterior a su publicación. En ese orden de ideas, el plazo señalado en el artículo 32 de la LIC, por lo tanto, venció en 2017.

La Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y el funcionamiento de los laboratorios clínicos, es de importancia fundamental dado su objetivo y campo de aplicación:4

• Numeral 1.1. Esta norma tiene por objeto satisfacer para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.

• Numeral 1.2. Esta norma es de observancia obligatoria para los laboratorios clínicos, así como para los profesionales y técnicos del área de la salud de los sectores público, social y privado que intervengan en la organización y funcionamiento de dichos establecimientos.

No obstante, desde su publicación a la fecha, diversos campos de la ciencia y la tecnología han desarrollado nuevos procesos e instrumentos que tienen como objetivo apoyar el trabajo realizado en los laboratorios clínicos, los cual ha quedado documentado en diversos artículos académico-científicos con recomendaciones puntuales sobre la toma de muestras médicas, mismos que han sido desarrollados, entre otros, por expertos de institutos nacionales de salud; por lo que se hace necesaria la actualización de la NOM en la materia.

2.- Sobre el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad (PNIC), la LIC establece en su artículo 29 que es un instrumento de planeación, conducción, coordinación e información de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional. El Programa deberá alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales de las Autoridades Normalizadoras.

...

Las Autoridades Normalizadoras no podrán presentar propuestas ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización, o expedir, modificar o cancelar Normas Oficiales Mexicanas sobre temas que no estén incluidos en el Programa del año en curso , salvo que se trate de Normas Oficiales Mexicanas de emergencia. Tampoco podrán elaborarse, expedirse, modificarse o cancelarse Estándares que no estén incluidos en el Programa del año de que se trate. (Énfasis añadido).

Al igual que el PNIC, el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad es un instrumento de planeación, conducción, coordinación e información de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional. El PNIC y su Suplemento coadyuvan a la consecución de los fines institucionales al ser los instrumentos idóneos para planificar, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, por lo que se busca que el mismo sea un instrumento de información y difusión al público en materia de Infraestructura de la calidad.5

Por lo anterior, para efectos de actualización de la NOM en comento, su publicación debe tener lugar en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad o bien en su Suplemento, de conformidad con el artículo 29 de la LIC:

El Programa aprobado por la Comisión sólo podrá complementarse a través del Suplemento del Programa Nacional de Normalización , en el entendido que deberá quedar integrado por el secretariado ejecutivo a más tardar el 15 de junio de cada año, para ser sometido al pleno de la comisión para su revisión, análisis y aprobación y a más tardar el 15 de julio de cada año; una vez aprobado, el suplemento al Programa deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de agosto del año de que se trate. Para esos efectos, las Autoridades Normalizadoras deberán remitir al secretariado ejecutivo sus propuestas de modificaciones, a más tardar, el 30 de mayo de cada año.

3.- El pasado 10 de febrero, se publicó en el portal de consulta de anteproyectos de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), el anteproyecto de Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023, el cual no incluye la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y el funcionamiento de los laboratorios clínicos, como parte de los apartados considerados para ser expedida, modificada o cancelada.

4.- De 2012 a la fecha existen diversos documentos realizados por expertos que permiten identificar mejores prácticas para la obtención de muestras en laboratorios clínicos, como son:

• El artículo “Guía de práctica clínica para la bioseguridad en toma de muestras en México”,6 desarrollado por especialistas del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, encabezados por Martha Asunción Huertas Jiménez y Arturo Galindo Fraga, el cual contempla procedimientos de bioseguridad para la toma de muestras, incluidas las acciones esenciales para la seguridad del paciente, reducción de riesgo de infecciones asociadas a la atención a la salud, bioseguridad del trabajador de salud y uso de antisépticos. La principal conclusión de dicho artículo es que no existe una norma oficial para las acciones preventivas en la reducción de riesgos asociados a la manipulación de muestras biológicas.

• El artículo denominado “Guía de práctica clínica para la toma de muestra urinaria en México”,7 desarrollado por un grupo multidisciplinario de expertos, encabezado por Samuel Treviño Mora, para promover la calidad preanalítica de la muestra para el análisis de orina y homogenizar los criterios de toma de muestra, transporte y conservación. El documento incluye recomendaciones para la solicitud, identificación y preparación del paciente, toma de muestras en mujeres, en hombres y en niños (con y sin control de esfínteres), así como la toma de muestra por punción suprapúbica, manejo y transporte de muestras.

• El artículo “Guía de práctica clínica para toma da muestras de gases en sangre en México”, también desarrollado por un grupo de expertos encabezados por Juan Carlos Contreras Perea, tiene como objetivo promover la calidad preanalítica de la muestra para el análisis de gases en sangre y estandarizar el protocolo de toma da muestra, transporte y su conservación. El documento incluye recomendaciones para la solicitud, identificación y preparación del paciente, indicaciones y contraindicaciones de la toma de muestra, selección del tipo de toma, sitio anatómico, uso y selección del material adecuado para la recolección de muestra, toma de muestras en el quirófano, complicaciones, manejo y transporte de muestras, así como criterios de rechazo de la muestra.8

Documentos como los señalados, actualizan los valores y métodos correspondientes para la mejora de la toma de muestras médicas. Adicionalmente, es importante resaltar que en el Catálogo Maestro de Guías de Práctica Clínica del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (Cenetec),9 no se encuentra ninguna guía de práctica clínica en la materia, razón por la cual es importante la actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y el funcionamiento de los laboratorios clínicos, para incluir esta información.

5.- En junio de 2020, la Dirección General de Epidemiología de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, de la Secretaría de Salud, emitió los Lineamientos para la Toma, Manejo y Envío de Muestras para Diagnóstico a la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública.10 La Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública (RNLSP) es el conjunto de laboratorios con objetivos específicos que permiten unificar métodos de diagnóstico, criterios de interpretación de resultados, transferencia tecnológica, generación de conocimiento y formación de recursos humanos que garanticen procedimientos técnico-administrativos que produzcan información de laboratorio útil para la vigilancia epidemiológica y la operación de programas preventivos.

Es necesario considerar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4 el derecho a la protección de la salud:

Artículo 4. ...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por otra parte, destaca en su artículo 8:

Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Por otro lado, el Programa Sectorial de Salud 2020-202411 publicado el 17 de agosto de 2020, destaca distintos tipos de objetivos prioritarios, estrategias prioritarias y acciones puntuales, siendo fundamentales:

Objetivo prioritario 2.- Incrementar la eficiencia, efectividad y calidad en los procesos del SNS para corresponder a una atención integral de salud pública y asistencia social que garantice los principios de participación social, competencia técnica, pertinencia cultural y trato no discriminatorio, digno y humano.

Estrategia prioritaria 2.1. Instrumentar un nuevo modelo de Atención Primaria de Salud Integral APS-1, para incrementar la capacidad resolutiva en el primer nivel de atención y garantizar el acceso oportuno de la población a los servicios de salud.

Acción puntual 2.1.7. Fortalecer el diagnóstico oportuno a través de un sistema de diagnóstico de laboratorio en primer nivel de atención .

Objetivo prioritario 4. Garantizar la eficacia de estrategias, programas y acciones de salud pública, a partir de formación oportuna y confiable, que facilite la promoción y prevención en salud, así como el control epidemiológico tomando en cuenta la diversidad de la población, el ciclo de vida y la pertinencia cultural.

Estrategia prioritaria 4.1. Fortalecer la vigilancia sanitaria con base en la investigación científica y articulación del SNS para anticipar acciones y estrategias que correspondan a las necesidades y requerimientos desde una perspectiva territorial, epidemiológica y sensible a las condiciones críticas o de emergencia.

Acción puntual 4.1.4. Fortalecer las capacidades en diagnóstico y monitoreo de los pacientes atendidos, procurando la accesibilidad y la atención cercana, a través de una mejor articulación de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública. [Énfasis propio].

La actualización de la NOM-007 permitiría abonar al cumplimiento de los objetivos y acciones específicas señaladas en el Programa Sectorial de Salud 2020 – 2024.

La importancia del proceso de revisión de las Normas Oficiales Mexicanas reside en la posibilidad de generar esquemas de atención y prevención que permitan asegurar los tratamientos más oportunos y menos agresivos de manera que solucionen más rápidamente la enfermedad o bien aumenten la esperanza y calidad de vida; además, en términos económicos, permiten incrementar el costo eficiencia relacionado con las intervenciones.

En el caso de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y el funcionamiento de los laboratorios clínicos, su actualización, luego de 10 años de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, permitiría atender las mejores prácticas internacionales, así como señalado por expertos que han desarrollado distintos artículos científicos, considerando nuevos avances para la toma de muestras que involucran la prevención y atención de diversos padecimientos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Salud para que a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, se incluya la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y el funcionamiento de los laboratorios clínicos, en el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023, con la finalidad de llevar a cabo su proceso de revisión y actualización que responda, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales y los nuevos avances científicos.

Notas:

1 Artículo 1 Ley de Infraestructura de la Calidad. Diario Oficial de la Federación. Consultado el 20 de febrero de 2023 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf

2 Ley de Infraestructura de la Calidad. Diario Oficial de la Federación. Consultado el 20 de febrero de 2023 en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf

3 Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y el funcionamiento de los laboratorios clínicos. Diario Oficial de la Federación. Consultado el 20 de febrero de 2023 en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5240925&fecha=27/03/2012 #gsc.tab=0

4 Ibid.

5 Suplemento del del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022.Consultado el 20 de febrero de 2023. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5662839&fecha=30/08/2022 #gsc.tab=0

6 Fraga, A. &. Huerta, M.(10 de marzo de 2022). Guía de práctica clínica para la bioseguridad en toma de muestras en México. Latin American Journal of Clinical Sciences and Medical Technology. Consultado el 20 de febrero de 2023 en: https://www.lajclinsci.com/vD?tD=6&rG=20&tpA=ver

7 Treviño Mora, S. et al. (30 de junio de 2022). Guía de práctica para la toma de muestra urinaria en México. Latin American Journal of Clinical Sciences and Medical Technology. Consultado el 20 de febrero de 2023 en: https://www.lajclinsci.com/vD?tD=6&rG=22&tpA=ver

8 Perea, J. C. et al. (21 de julio de 2022). Guía de práctica clínica para toma de muestra de gases en sangre en México. Latin American Journal of Clinical Sciences and Medical Technology. Consultado el 20 de febrero de 2023 en: https://www.lajclinsci.com/vD?tD=6&rG=23&tpA=ver

9 CENETEC, Infografía del Catálogo Maestro de Guías de Práctica Clínica, Consultado el 20 de febrero de 2023 en http://www.cenetec.salud.gob.mx/contenidos/Transparencia/transparencia_ focalizadagpc_gob.html

10 Lineamientos para la Toma, Manejo y Envío de Muestras para Diagnóstico a la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública. Secretaría de Salud. Consultado el 20 de febrero de 2023 en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/558702/Lineamientos_TMEM _2020_180620.pdf

11 Programa Sectorial de Salud 2019-2024, Secretaría de Salud. México 17 de agosto 2020. Fuente: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598474&fecha=17/08/2020 Consultado 20 de febrero de 2023.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de febrero de 2023.

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Profeco a iniciar un procedimiento de investigación por probables prácticas abusivas por parte de las empresas de telefonía celular, ante la venta de equipos sin cargador eléctrico, a cargo de la diputada Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Blanca Alcalá Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 2, fracción II; y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Actualmente el mundo transita rápidamente hacia la era digital, donde el internet se ha convertido en su estructura principal. Cada día migran más actividades humanas a las plataformas digitales, desde vender, comprar, educarse y especializarse, aprender otro idioma, interrelacionarse con otras personas o grupos, brindar asesorías, tomar consultas médicas, esparcirse, invertir, llevar la contabilidad de un negocio, acceder a financiamiento, realizar transacciones monetarias y un sinnúmero de servicios de banca en línea, son algunas de las actividades ya cotidianas, las cuales se desarrollan a través de computadoras personales, tabletas electrónicas y, predominantemente, por equipos de telefonía móviles, conocidos como celulares.

De acuerdo con el informe “Estado de la conectividad de internet 2022” a finales del 2021, poco más de 4 mil 300 millones de personas usaron internet móvil, alcanzando el 55 por ciento de la población mundial. Respecto a la cobertura de banda ancha móvil, aunque continúa expandiéndose a un ritmo lento, ya alcanza el 95 por ciento de la población en el planeta cubierta por una red de este tipo.1

Refiere el informe que existe un mayor número de conexiones móviles usando teléfonos conocidos comúnmente como inteligentes con redes móviles 3G, 4G y, recientemente 5G. A nivel mundial, los teléfonos inteligentes representaron casi las tres cuartas partes (73 por ciento) del total de conexiones móviles en el 2021 con una tasa de crecimiento del 9 por ciento.2

Respecto a las barreras clave para la adopción y uso del internet móvil, la asequibilidad de los equipos o precios accesibles y la falta alfabetización y habilidades digitales siguen impidiendo que más personas accedan a los beneficios de estas tecnologías.3

En el caso de nuestro país, de acuerdo con información de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (Endutih) 2021, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en colaboración con el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en el 2021 88.6 millones de mexicanos eran usuarios de internet, los cuales representan el 75.6 por ciento de la población de seis años o más.4 Destaca que la telefonía celular es una de las tecnologías con mayor uso entre la población con 91.7 millones de personas usuarias, lo cual representa el 78.3 por ciento de la población mexicana.5

De lo anterior se desprende que nueve de cada diez personas usuarias de teléfono celular disponían de un teléfono celular inteligente (smartphone) que les permitió? conectarse a internet, equivalente al 93.9 por ciento.6

En el mercado mundial de los smartphones, se reportan ingresos estimados en el 2022 por más de 541 mil millones de dólares. Solo en el 2021 se vendieron poco más de 1,535 millones de teléfonos inteligentes a nivel global.7 De acuerdo con la consultora Counterpoint en el tercer trimestre del 2022, la cuota de mercado de los envíos globales de teléfonos inteligentes la mantuvieron 5 marcas: Samsung con el 21 por ciento del mercado total con ventas de 64.3 millones de unidades; seguida por Apple, que obtuvo un 16 por ciento tras vender 49.2 millones; Xiaomi, con el 13 por ciento envió 40.5 millones de unidades; Oppo tuvo el 10 por ciento del mercado, tras enviar 29.5 millones; y Vivo acaparó el 9 por ciento del mercado con 26 millones de unidades.8

Cabe destacar que del año 2007 al 2021 la venta de equipos celulares ha mantenido una tendencia creciente, llegando a enviar en este último año 239.9 millones de unidades.

No obstante, ante este crecimiento exponencial, desde el año 2020, por aparentes políticas medioambientales que implicaban la reducción de carbono la empresa Apple inició la venta de equipos sin cargador y sin auriculares, “EarPods” que hasta esa fecha se incluían.

Durante una conferencia de prensa, la portavoz de la empresa expuso las políticas medioambientales como parte de la responsabilidad social corporativa. En este sentido se sostuvo que la hoja de ruta establecida tiene como objetivo lograr, entre otras cosas, que la empresa sea neutro en carbono, con sus operaciones corporativas de cara al año 2030, para lo cual precisaban realizar cambios en la cadena de suministros y logística a nivel global.

En cuanto a la eliminación del adaptador de carga o los auriculares. El portavoz de la empresa sostuvo, como principal motivación, la reducción de residuos.

Si bien nadie está contra del cuidado al medioambiente, este no debe ser el argumento de una empresa para dejar de proporcionar los elementos necesarios para el funcionamiento de los equipos, pues esta omisión obliga al consumidor a adquirir en el mismo momento de la adquisición de un teléfono, un cable cargador, de no contar con uno de uso con las especificaciones que requiere el nuevo equipo adquirido.

En el caso específico que se analiza, se estima que la empresa sólo está trasladando parte de su responsabilidad en materia medioambiental al usuario de sus productos.

Asimismo, cabe tener presente que en el caso de nuestro país, el retiro de los elementos antes señalados – cargador y auriculares – no se tradujo en una disminución en el costo de los equipos, asimismo los compradores han tenido que adquirir el cargador que es un elemento necesario para el uso del equipo celular, en la mayoría de los casos, en el mismo momento de la compra del equipo celular.

A mayor argumento, cabe señalar que, a diferencia de otros teléfonos celulares que pueden utilizar un cargador o cable genérico, el cargador de los teléfonos inteligentes IPhone, requiere de un cable cargador con características específicas.

Al respecto, el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, enuncia los principios básicos en las relaciones de consumo, entre las cuales se encuentran:

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios, o estipulaciones en contrario.

...

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I. a VI. ...

VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

VIII a IX. ...

Cabe señalar que la decisión de dicha compañía de retirar de las cajas de los teléfonos celulares a venta el cable cargador, ha sido objeto de cuestionamiento en diversos países.

Asimismo, de acuerdo con diversas fuentes periodísticas, desde que dicha compañía retiro el cargador en sus teléfonos a la venta en el año 2020, se ha ahorrado aproximadamente 27 USD por cada equipo vendido, lo cual ha representado un total de 6.4 millones de dólares.

En este contexto de prácticas abusivas hacia el consumidor, cabe recordar que la Unión Europea llegó a un acuerdo para que todos los teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos portátiles estén equipados con un puerto USB-C para otoño de 2024.

En términos del acuerdo, a partir de la implementación de la normativa, los aparatos portátiles podrán ser vendidos con o sin el cargador, para dar a los consumidores la posibilidad de utilizar cables que ya posean en sus viviendas sin pagar uno nuevo.

De acuerdo con el Parlamento Europeo, se espera que el cambio permita el ahorro de al menos 200 millones de Euros por año y reduzca más de mil toneladas de desechos electrónicos anuales en la Unión Europea.9

En el caso de nuestro país, en principio y de manera paralela en el continente americano, es importante impulsar medidas realmente protectoras del medio ambiente, pero por supuesto también protectoras de los derechos de los consumidores, como en el caso que se analiza.

En este contexto, cabe tener presente que en septiembre de 2022, la Secretaría Nacional del Consumidor (Senacon), del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública de Brasil determinó la suspensión en todo el territorio nacional de la venta de teléfonos celulares no acompañados de los cargadores de batería, además de la aplicación de una multa a Apple Computer Brasil, por valor de 12 millones 275 mil 500 reales, equivalentes a 2.4 millones de dólares.

De acuerdo con la Senacon, al dejar de vender teléfonos celulares sin cargador, “que es imprescindible para el funcionamiento normal del teléfono”, las empresas practican la venta casada por “disimulación”, ya que, de forma indirecta, obliga al consumidor a adquirir un segundo producto, el cargador, sin el cual el dispositivo principal no funciona. Asimismo, se está frente a una venta de producto incompleto o despojado de funcionalidad esencial – de acuerdo con la autoridad -, la venta del producto sin cargador es suficiente para que se considere “inapropiada o inadecuada para el consumo al que está destinado o que disminuya su valor”, de acuerdo con el Código de Protección al Consumidor.10

Los argumentos y fundamentos expresados, sustentan el exhorto a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) a efecto de garantizar los derechos de las y los consumidores mexicanos que han adquirido o están valorando comprar un equipo celular.

Para garantizar la protección, en términos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Profeco tiene como atribución “Promover y proteger los derechos del consumidor, así? como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;” y “Procurar y representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan”. Asimismo, puede ordenar la reparación o sustitución de los bienes, productos o servicios que representen daño a la economía del consumidor.

Por otra parte, en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 125 de la ley citada, la Profeco puede ordenar como medida precautoria, la suspensión o comercialización de bienes productos o servicios de la economía de una colectividad de consumidores.

Por los razonamientos expresados, consideramos viable exhortar a la Procuraduría Federal del Consumidor, a efecto de inicie un procedimiento de investigación respecto a la práctica de las compañías de telefonía celular que han dejado de proporcionar elementos esenciales para el uso de los equipos, como los son los cables cargadores.

Por lo anteriormente expuesto y fundado pongo a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor a garantizar el derecho de las y los consumidores mexicanos e iniciar un procedimiento de investigación por probables prácticas abusivas por parte de las empresas de telefonía celular, ante la venta de equipos sin cargador eléctrico y, de existir elementos conforme a la ley de la materia, suspenda su comercialización, restituya los derechos del consumidor e imponga las sanciones correspondientes.

Notas:

1 Delaporte, Anne y Bahia, Kalvin. The State of Mobile Internet Connectivity 2022. GSMA. 2022. P. 11 O [En línea] [Fecha de consulta: 19–Enero–2023] Disponible en: https://www.gsma.com/r/wp-content/uploads/2022/12/The-State-of-Mobile-I nternet-Connectivity-Report 2022.pdf?utm_source=website&utm_medium=download-button&utm_camp aign=somic22

2 Ibídem. P. 15

3 Ibídem. P. 40

4 INEGI – IFT. Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2021. Comunicado de prensa nu?m. 350/22. 4 de julio de 2022. P. 1 [En línea] [Fecha de consulta: 21–Enero–2023] Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/OtrTemE con/ENDUTIH_21.pdf

5 Ibídem. P. 9

6 Ibídem. P. 10

7 Mena Roa, Mónica. Radiografía del mercado mundial de los smartphones. Statista. 28 de febrero 2022. [En línea] [Fecha de consulta: 21–Enero–2023] Disponible en: https://es.statista.com/grafico/25181/seleccion-de-datos-sobre-el-merca do-de-los-smartphones/

8 Counterpoint. Global Smartphone Shipments Market Data (Q4 2020 – Q3 2022). Date. December 20, 2022 [En línea] [Fecha de consulta: 21–Enero–2023] Disponible en:https://www.counterpointresearch.com/global-smartphone-share/

9 https://www.dw.com/es/parlamento-europeo-aprob%C3%B3-cargador-universal -para-tel%C3%A9fonos/a-63329068#:~:text=El%20Parlamento%20Europeo%20apr ob%C3%B3%20este,Apple%20a%20modificar%20sus%20modelos.

10 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputada Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE a reducir las tarifas de electricidad que se aplican a las escuelas públicas del país y a establecer esquemas de colaboración con autoridades estatales y municipales, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es, sin duda alguna, una vía para que las naciones alcancen mayores niveles de bienestar social y de crecimiento económico, así como para acortar las desigualdades económicas y sociales entre los diversos sectores de la población porque propicia la movilidad de las personas y les permite acceder a mejores empleos y mayores ingresos.

Por lo anterior la educación es considerada como un derecho fundamental, el cual se encuentra contemplado en el artículo tercero de nuestra Carta Magna, donde se establece lo siguiente:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizara? la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.”

De lo anterior deriva la responsabilidad del Estado de garantizar el ejercicio pleno y efectivo del derecho de acceso a la educación, lo que implica también asegurar que los centros educativos cuenten con una infraestructura adecuada.

Existe una evidente relación positiva entre la calidad de la infraestructura educativa y el aprendizaje de los estudiantes y son claros los beneficios que trae consigo el hecho de que una escuela cuente con toda la infraestructura necesaria para su funcionamiento, es decir, que cuente con mobiliario, agua potable, energía eléctrica, drenaje, conexión a internet, entre otros elementos.

Bajo esta lógica, la energía eléctrica juega un papel central en el proceso educativo. No olvidemos que, debido a la importancia alcanzada por la electricidad en la vida moderna, el acceso a este bien ha sido considerado como un derecho humano.

En las escuelas, la electricidad es indispensable para hacer funcionar la iluminación de las aulas, las bombas de agua, los equipos de cómputo y los servicios de telecomunicaciones que facilitan la transmisión de conocimientos como el internet, la televisión y la radio, así como el aire acondicionado o la calefacción en los lugares donde estos son indispensables.

Si bien el gobierno del Presidente López Obrador ha realizado importantes esfuerzos para el mejoramiento de miles de escuelas públicas a través del programa La Escuela es Nuestra (consistente en destinar fondos para que cada comunidad escolar los aplique en acciones de construcción, rehabilitación y mantenimiento de las aulas), lo cierto es que aún queda mucho por hacer.

Además, se debe tomar en cuenta que el sector educativo en nuestro país resultó uno de los más afectados por la pandemia de COVID-19, pues ésta obligó a que millones de alumnas y alumnos continuaran con su formación desde casa y los planteles escolares cerraran sus puertas. Esta situación provocó que los centros educativos sufrieran deterioros derivados de la falta de uso y mantenimiento, por lo cual el regreso a clases de manera presencial se volvió todo un reto.

Actualmente, la crisis sanitaria provocada por la pandemia se ha visto reducida y paulatinamente la sociedad ha ido retomando la normalidad, sin embargo, sus estragos se mantienen latentes y es preciso tomar acciones a fin de superar el impacto producido en el sector educativo y evitar que éste sea un obstáculo para garantizar el acceso y ejercicio efectivo de la población de su derecho a la educación.

En este sentido, una de las principales presiones que sufren los planteles educativos en todo el país son las financieras, entre éstas se encuentran las asociadas al pago de servicios básicos como el de la electricidad.

En este contexto, sigue habiendo escuelas donde las y los alumnos tienen que tomar clases sin contar con energía eléctrica, así ha podido constatarlo el que suscribe la presente proposición durante los recorridos realizados en el distrito federal 7 del estado de San Luis Potosí.

El principal problema es que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) les suspendió a muchas escuelas el suministro de electricidad ante la falta de pago y la gran mayoría de éstas no cuenta con los medios para ponerse al corriente y lograr la reconexión. Cabe señalar que en su mayoría se trata de escuelas ubicadas en comunidades rurales con un alto porcentaje de población indígena en donde resulta de vital importancia lograr que sus niñas, niños y adolescentes accedan a la educación de calidad, lo cual incluye, desde luego, una adecuada infraestructura física educativa.

Aun cuando no exista estadística generalizada respecto a las dificultades que hoy enfrentan las escuelas para hacer frente a los altos costos de la electricidad, se pueden encontrar casos que resultan muy ilustrativos, por ejemplo, el de Veracruz donde existen escuelas que tienen que pagar recibos de luz de hasta 15 mil pesos cuando antes cubrían dichos gastos por cantidades que oscilaban entre 150 y 300 pesos.1 En el mismo estado se ven casos donde los padres son quienes tienen que absorber parte del costo de los recibos de luz.2

En contraste, se deben reconocer los esfuerzos focalizados que se han tomado por parte de la presente administración para atender los problemas asociados al suministro de energía para escuelas en colaboración con autoridades estatales en miras de aminorar el impacto económico que éste representa para los centros educativos.

Ejemplo de lo anterior es el convenio firmado entre el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca y la CFE donde “a través de estas acciones se sufragarán los gastos del consumo eléctrico de estos planteles de Nivel Básico, que ascienden a un monto superior a los 140 millones de pesos anuales, y con ello evitar que las autoridades municipales y los padres de familia eroguen el pago de dicho servicio. El acuerdo establece que la CFE dotará servicios de electrificación a las instituciones educativas, principalmente aquellas que se encuentran en comunidades rurales y zonas marginadas de la entidad, el IEEPO financiará el costo de estos beneficios.” 3

No obstante lo anterior, se necesita una acción generalizada y contundente en todo el país para apoyar a las escuelas públicas con los gastos derivados de la electricidad que consumen. Acciones en este sentido abonarían a cambiar la realidad de miles de escuelas como las del estado de San Luis Potosí, las cuales han tenido que enfrentar importantes retos para reactivar sus actividades después de la pandemia por COVID-19. Algunos de los planteles, tanto en San Luis Potosí como en otras entidades federativas, registran problemas de abasto de agua, de electricidad y otros se encuentran muy deteriorados4 por lo que contar con la ayuda de la CFE para reducir las presiones generadas por el costo de los recibos de luz implicaría dar un paso adelante en cuanto respecta a garantizar el acceso efectivo a la educación a millones de niñas, niños y adolescentes que viven en comunidades de alta marginación.

En virtud de lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad a emprender acciones encaminadas a reducir las tarifas de electricidad que se aplican a las escuelas públicas del país y a establecer esquemas de colaboración con autoridades estatales y municipales que permitan la reconexión del servicio de energía eléctrica a los planteles a los que se les haya suspendido por presentar adeudos pendientes de pago.

Notas:

1. Véase, “Escuelas pagan hasta 15 mil pesos por la luz”, Vanguardia de Veracruz, 01 de abril de 2019. Consultado en: https://www.vanguardiaveracruz.mx/escuelas-pagan-hasta-15-mil-pesos-por -la-luz/

2. Véase, “Escuelas pagan hasta 234 mil pesos de luz, SEV propone soluciones”, El Sol de Córdoba 20 de mayo de 2022. Consultado en: https://www.elsoldecordoba.com.mx/local/cuanto-pagan-las-escuelas-de-lu z-sev-propone-soluciones-8308900.html

3. Véase, “FIRMAN IEEPO Y CFE CONVENIO PARA GARANTIZAR ENERGÍA ELÉCTRICA A MÁS DE 10 MIL ESCUELAS”, Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca Consultado en: https://www.oaxaca.gob.mx/ieepo/firman-ieepo-y-cfe-convenio-para-garant izar-energia-electrica-a-mas-de-10-mil-escuelas/

4. Véase, “Tras abandono por pandemia, escuelas están sin luz ni agua: Claudia Tristán”, El Sol de San Luis, jueves 25 de agosto de 2022. Consultado en: https://www.elsoldesanluis.com.mx/local/tras-abandono-por-pandemia-escu elas-estan-sin-luz-ni-agua-claudia-tristan-8792257.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.

Diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y a la Cofepris, en coordinación con las Secretarías de Seguridad Ciudadana locales, a llevar a cabo las respectivas medidas de seguridad y ejecutar los planes de acción necesarios para eliminar la venta de fármacos en puestos semifijos, móviles o ambulantes en los estados de la república, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Ana Karina Rojo Pimentel , integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someto a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en su artículo 4o, el derecho de las personas a la protección a su salud, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cualitativa y cuantitativa de los servicios de salud, cimentando así los programas de prevención de adicciones y farmacodependencia.

La venta y consumo de sustancias controladas tiene antecedentes en la Ciudad de México, sin embargo, en diferentes estados del país se ha suscitado un incremento notable, potenciado por las redes sociales en las que los adolescentes acceden de la manera más sencilla a fármacos y sustancias controladas, de las cuales no tienen conocimiento de su composición y los efectos que producen a su organismo.

Así mismo, la Ley General de Salud; establece en su artículo 226 los parámetros para la venta y suministro al público, en el que destaca la recepción de una receta médica o permiso especial, así mismo se especifica en su párrafo séptimo que estos medicamentos no pueden ser comerciados ni distribuidos mediante puestos semifijos o ambulantes. Ambos requerimientos son claramente ignorados en lo que a la venta ilegal refiere, ya que se puede conseguir incluso por redes sociales, ignorando los requerimientos que establece la ley, incrementando incluso la demanda de los medicamentos debido a su bajo costo y fácil acceso, aunque en la mayoría de veces, se trate de sustancias caducas o alteradas.

La alta demanda, a su vez, genera el robo en diferentes modalidades, ya sea robo hormiga por parte de los mismos trabajadores del sector salud o ya sea el robo con o sin violencia a farmacias privadas, situación que de manera urgente se tiene que combatir, para así lograr el tan anhelado estado de bienestar para la población.

Dicho así, el órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con sus atribuciones y competencias especificadas en el artículo 17 bis en su fracción X, en la que se le atribuye la aplicación de sanciones y medidas de seguridad necesarias para mantener la salud pública.

Asimismo, esta depende de los planes y programas destinados prevenir la venta y consumo ilegal que resulte en un problema especialmente grave para la salud pública, y en su defecto, la aplicación de sanciones debidas que actúen como persuasiones ante los ciudadanos que infrinjan las normas establecidas.

Durante la pandemia, se redujo de manera importante, el número de operativos en tianguis y mercados sobre ruedas de la Ciudad de México, en los que se decomisaban los diferentes tipos de fármacos que en estos lugares aún se comercializan y se sancionaba a los individuos que comercializaban con dichas sustancias de manera ilegal.

Desafortunadamente, en los últimos meses las redes sociales han potencializado la demanda de estas sustancias en un esfuerzo de pertenencia a un determinado grupo social, los medicamentos, fármacos y/o sustancias, a las que los jóvenes tienen a su alcance de manera casi inmediata y sin regulación alguna, ha desencadenado en un daño al tejido social ya no solo en la Ciudad de México; sino a lo largo de nuestro país, en el que, los adolescentes, al no contar con la información y efectos secundarios de los medicamentos, ni siendo recetados por un médico profesionista, resultan en intoxicaciones que pueden llegar hasta un coma o incluso la muerte.

Se tiene constancia que el medicamento más recurrente, según los últimos incidentes es el Clonazepam, una sustancia psicotrópica que, de acuerdo a la Ley General de Salud, pertenece al grupo de las Benzodiazepinas y; la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) establece que las indicaciones terapéuticas del Anticonvulsivante son en casos de epilepsia crónica general y parcial, Síndrome de Lennox-Gastaut y Trastorno de Pánico.

Así mismo, las contraindicaciones van desde pacientes con hipersensibilidad a las benzodiazepinas, con insuficiencia hepática ni con glaucoma de ángulo cerrado. Además, las precauciones generales advierten la posibilidad de provocar debilidad muscular y provocar insuficiencia respiratoria.

Las reacciones secundarias y adversas se listan desde la posibilidad de amnesia anterógrada, somnolencia transitoria, sedación, ataxia, mareos, cefalea, confusión, depresión, disartria, cambios en la libido, temblor, incontinencia y retención urinarias, nausea, vómito y diarrea, llegando ocasionalmente a reacciones agravadas como lo son hepatitis, dermatitis, anemia o psicosis.

Finalmente, ante una sobredosificación por clonazepam, se presenta la depresión del Sistema Nervioso Central (SNC) resultando hasta un coma o el propio cese de las funciones vitales.i

A día 14 de febrero de 2023, la Secretaría de Salud informó que ha documentado al menos 45 casos en 18 entidades federativas relacionados con intoxicación por consumo de clonazepam sin prescripción médica. El subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez detalló que, de los 45 casos, cinco o seis ocurrieron en escuelas, el resto fue en domicilios, fuera del horario escolar, en personas de 10 a 19 años.ii

Esto representa un problema a nivel generacional que puede evolucionar de un reto de redes sociales a una adicción que tendrá repercusiones psicosociales críticas que influirán en el desarrollo de nuestro entorno.

El Código Penal Federal considera como narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias que especifica y determina la Ley General de Salud, entre los cuales se encuentran identificadas las benzodiacepinas, las cuales pertenece el clonazepam, asimismo, se establece una pena de 10 a 25 años y 100 hasta 500 días multa a todo aquel que produzca, transporte, trafique, comercie y suministre aun de manera gratuita o prescribiendo alguno de los narcóticos que se señala en el artículo 193 del Código Penal Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Que esta Honorable Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que, en coordinación con las Secretarías de Seguridad Ciudadana de los Estados, se lleven a cabo las respectivas medidas de seguridad y ejecutar los planes de acción necesarios para eliminar la venta de fármacos en puestos semifijos, móviles o ambulantes en los estados de la república.

Notas:

i. http://www.facmed.unam.mx/bmd/gi_2k8/prods/PRODS/Clonazepam%20Tabs.htm

ii. https://aristeguinoticias.com/1402/mexico/reto-clonazepam-salud-registr a-45-casos-de-intoxicacion-6-ocurrieron-en-escuelas/

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 22 de febrero 2023

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob a vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres, a cargo de la diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente “proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, a vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres, y en su caso, sancione a los medios de comunicación que fomenten dichas prácticas”, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. En semanas pasadas se retomó en medios de comunicación social, comentarios y expresiones en el que la conductora de un programa de televisión realizó comentarios sobre el aspecto físico de la cantante Yuridia Francisca Gaxiola Flores, conocida como “Yuridia”.1

La reproducción de dichos comentarios continúa fomentando la violencia contra las mujeres, limitando el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

Sin embargo, no es un caso aislado. La portada de la revista “Marie Claire” en la que aparece la actriz Michelle Rodríguez, fue objeto de críticas a través de redes sociales.2

La “gordofobia” afecta la salud mental de las víctimas y hasta puede derivar en trastornos alimenticios o actos que atenten contra su propia vida. Asimismo, afecta su desenvolvimiento social y acceso a oportunidades de trabajo.

II. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia como “El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga mucha probabilidad de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.3

III. La Organización de las Naciones Unidas (ONU), considera que la violencia contra mujeres y niñas es una de las violaciones más generalizadas y recurrentes de los derechos humanos en el mundo,4 aunado a las graves consecuencias que trae consigo.

En el caso particular de las mujeres y niñas, se encuentran expuestas a diversas situaciones de violencia por su género, por mencionar algunas: económica, psicológica, emocional, física, sexual, digital, que cada vez van más en aumento hasta llegar al feminicidio.

IV. Como consecuencia de la violencia que se vive en México, el Instituto Nacional de las Mujeres5 ha informado a través de su página oficial de internet que, a la fecha se han emitido 25 Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres en diversas entidades federativas: Estado de México, Morelos, Michoacán, Chiapas, Nuevo León, Veracruz, Sinaloa, Colima, San Luis Potosí, Guerrero, Quintana Roo, Nayarit, Zacatecas, Oaxaca, Durango, Campeche, Jalisco, Puebla y Baja California.

De las 18 entidades federativas evaluadas, se desprende que solo el 9 por ciento de las medidas recomendadas han sido cumplidas por los gobiernos estatales.

De la información sobre violencia contra las mujeres presentado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,6 se desprende que, de enero a diciembre de 2022, se tiene un registro de 122,011 presuntos hechos delictivos cometidos en agravio de mujeres (lesiones dolosas, lesiones culposas, que atentan contra la libertad personal, que atentan contra la vida e integridad corporal, homicidio culposo, homicidio doloso, extorsión, corrupción de menores, feminicidio, trata de personas, secuestro, rapto, tráfico de menores, etc).

V. La Secretaría de Gobernación (Segob) es una dependencia integrante de la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo federal y cuenta con 27 atribuciones7 establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), entre ellas: a) Formular y coordinar la política de prevención social del delito, cultura de paz y de legalidad, mediante programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación o vulnerabilidad de grupos sociales, así como diseñar e instrumentar programas para la atención integral a víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado; b) Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas y los videojuegos, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito, perturben el orden público o sean contrarios al interés superior de la niñez; y c) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

VI. Para el desempeño de sus funciones, la Segob se auxilia, entre otros, de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), creada mediante decreto publicado el 01 de junio de 2009 en el DOF.8

De conformidad con el artículo 2, apartado C, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación,9 la Conavim, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

La Conavim tiene por objeto, ejercer las atribuciones previstas en su decreto de creación, así como aquellas que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y su reglamento le confieren a la Secretaría de Gobernación, en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en nuestro país.

VII. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), conforme a su artículo 1, tiene por objeto:

“... establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrático establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.10

El artículo 2 de la LGAMVLV recoge la figura de interpretación conforme al establecer que, para garantizar los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, se hará a la luz de aquella y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

La LGAMVLV define en su artículo 6 el concepto de “violencia psicológica” como:

“...cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

[...]”

I. Conforme al artículo 20 Quáter de la LGAMVLV, la violencia digital se define como “todos aquellos actos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”.

Por lo que respecta a la violencia mediática, el artículo 20 Quinquies de la LGAMVLV establece:

“Artículo 20 Quinquies.- Violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida. La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.”

II. La fracción VIII del artículo 38 de la LGAMVLV, establece que el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres debe contener acciones con perspectiva de género para “Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres y que favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, para fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres”.

Los artículos 41, fracción XVIII; 42, fracción XI de la LGAMVLV establecen que es facultades y obligaciones de la federación y de la SEGOB, respectivamente: a) Vigilar que los medios de comunicación no promuevan imágenes estereotipadas de mujeres y hombres, y eliminen patrones de conducta generadores de violencia; b) Vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres, y; c) Sancionar conforme a la ley a los medios de comunicación que no cumplan con lo estipulado en la fracción anterior.

III. Conforme al artículo 16 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación.11

Entre los objetivos del Conapred se encuentran:

• Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país;

• Llevar a cabo, las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación;

• Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional, y

• Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.

En ese sentido, es necesario que la Segob vigile que los medios de comunicación no fomenten la práctica de estereotipos que promuevan la violencia contra las mujeres por cuestiones físicas.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación , a vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres, y en su caso, sancione a los medios de comunicación que fomenten dichas prácticas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación a través de la Comisión Nacional para Prevenir la Violencia contra las Mujeres, que elabore una campaña de concientización para erradicar la violencia en medios de comunicación y plataformas de streaming contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como implementar acciones que promuevan el respeto a sus derechos humanos.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación a través del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, que realice las acciones necesarias para que en los medios de comunicación televisiva y plataformas de streaming se incorporen contenidos orientados a prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias.

Notas:

1 Periódico “El financiero”. Nota periodística disponible en https://www.elfinanciero.com.mx/espectaculos/2023/02/13/pati-chapoy-se- disculpa-publicamente-por-comentarios-sobre-yuridia/ Consultada: 20 de febrero de 2023.

2 Periódico “El país”. Nota periodística disponible en https://elpais.com/mexico/gente/2023-02-02/la-portada-de-michelle-rodri guez-en-marie-claire-aviva-el-debate-de-la-gordofobia-en-mexico.html?ou tputType=amp Consultada: 20 de febrero de 2023.

3 Informe Mundial Sobre la Violencia y la Salud. Organización Mundial de las Naciones Unidas. Ed. 2002. Pág. 3. https://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_report/en /abstract_es.pdf Consultado: 20 de febrero de 2023.

4 Organización Mundial de las Naciones Unidas. Preguntas frecuentes: Tipos de violencia contra las mujeres y las niñas. https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/faq s/types-of-violence Consultado: 20 de febrero de 2023.

5 Instituto Nacional de las Mujeres. Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres. Disponible en https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-violencia-d e-genero-contra-las-mujeres-80739 Consultada: 20 de febrero de 2023.

6 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Información sobre violencia contra las mujeres. https://drive.google.com/file/d/1nLbsgp4mrz1M2CuDId0Y839mch64Apcd/view Consultada: 20 de febrero de 2023.

7 Cámara de Diputados. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Artículos 1, 2, 26 y 27. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf Consultada: 20 de febrero de 2023.

8 DOF. Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Disponible en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5092144&fecha=01/06/2009 #gsc.tab=0 Consultada: 20 de febrero de 2023.

9 DOF. Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561631&fecha=31/05/ 2019#gsc.tab=0 Consultado: 20 de febrero de 2023.

10 Cámara de Diputados. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf Consultado el 14 de julio de 2022.

11 Cámara de Diputados. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Artículo 16. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf Consultada: 20 de febrero de 2023.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023

Diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, y al estado de Puebla, a investigar y brindar protección a la periodista Paulina Millán, del periódico El Popular de Puebla, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Olga Luz Espinosa Morales, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero.- La Legislación en materia de protección a personas que se dedican al periodismo data de lo establecido en la Constitución:

Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado

Artículo 7. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

El 25 de junio de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas con el objeto de establecer la cooperación entre la Federación y las entidades federativas para implementar y operar las medidas de prevención, medidas preventivas y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en el ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

Asimismo, esta ley crea el mecanismo de protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.

Clara es la norma jurídica que se señala al establecer que son medidas urgentes de Protección: conjunto de acciones y medios para resguardar, de manera inmediata, la vida, la integridad y la libertad del beneficiario.

Segundo. Por lo que respecta a la legislación local, el 17 de julio de 2017 el Ejecutivo estatal expidió el Acuerdo por el que crea la Comisión de Protección a Defensores de Derechos Humanos y Periodistas.1 El acuerdo tiene por objeto la realización de acciones, estrategias de protección y prevención, en coordinación con el mecanismo federal de protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas.

Este acuerdo señala que la Comisión para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para el cumplimiento de su objeto, tendrá la atribución de coordinar con las instancias estatales correspondientes, la implementación de medidas de protección para periodistas que se ubiquen en el supuesto de que el Gobierno del Estado detecte y constante de oficio.

El Acuerdo prevé que uno de sus objetivos es apoyar al mecanismo federal en la implementación de medidas urgentes de protección, mediante un procedimiento de reacción inmediata cuando se detecten situaciones graves de riesgo o agresión. Esto resulta como único vínculo jurídico con la legislación federal de protección de periodistas y de coadyuvancia con la Coordinación Ejecutiva Nacional.

La Coordinación es el órgano responsable de coordinar con las entidades federativas, las dependencias de la administración pública federal y con organismos autónomos el funcionamiento del mecanismo.

En ese sentido la ley federal de esta materia establece que la Junta de Gobierno contará con la atribución de determinar, decretar, evaluar, suspender y en su caso, modificar las medidas preventivas y las medidas de protección, a partir de la información elaborada por las unidades de la Coordinación.

A destacar resulta que en la entidad no hay una ley para la protección de periodistas que establezca; además de que en esta comisión sólo se encuentran integradas dos representantes de medios de comunicación.

La ley federal de la materia prevé que las medidas preventivas, las medidas de protección y las medidas urgentes de protección deberán reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y temporales, podrán ser individuales o colectivas y serán acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas. En ningún caso dichas medidas restringirán las actividades de los beneficiarios, ni implicarán vigilancia o intrusiones no deseadas en sus vidas laborales o personales.

Tercero. De acuerdo con la organización artículo 21,2 en el reporte “primer semestre de 2022 encontró que:

- La impunidad y negación ante la violencia extrema contra la prensa persiste” Article 19 documentó 331 agresiones contra la prensa de enero a junio de 2022. En comparación, el primer semestre del 2016 esta organización registró 218 ataques contra la prensa. Esto significa que en el mismo periodo hay un incremento del 51.83 por ciento de agresiones contra la prensa. 105 de las agresiones se realizaron de forma digital.

- En México se registra por lo menos un ataque contra periodistas o medios de comunicación cada 14 horas.

- El Estado sigue siendo, como lo es desde 2007, el principal agresor contra la prensa, quienes perpetraron 128 agresiones, lo que equivale a un 38.67 por ciento del total.

De las 331 agresiones 16 se registraron en el Estado de Puebla, 49 en la Ciudad de México, 30 en Yucatán, 30 en Michoacán, 21 en Tamaulipas, y 20 en Chiapas, para constituir el grupo de entidades federativas en las más se ha agredido a las personas periodistas. La organización no encontró casos en Querétaro, Tabasco y Nayarit.

Artículo 21 señala que el nivel de gobierno en el que se producen más agresiones a los periodistas es en el ámbito estatal, con 61, el municipal con 44 y 23 del federal.

Según artículo 21, las principales agresiones documentadas en este periodo fueron intimidaciones y hostigamientos (101 casos), en segundo lugar las amenazas (66 casos), después le siguieron los ataques físicos y el uso ilegítimo del poder público (45 ataques).

En 128 casos, el agresor fue el Estado mexicano, en 75 fueron funcionarios públicos, 61 los perpetuaron particulares, 45 los autores fueron fuerzas de seguridad civiles, 30 casos fueron responsables grupos del crimen organizado, 17 las realizaron los partidos políticos y 8 por las fuerzas armadas.

Las víctimas de la violencia, de los 331 ataques, Article 19 registro que 219 fueron perpetrados contra hombres periodistas, es decir, el 66.16 por ciento, mientras que a las mujeres periodistas, se les atacó en 88 ocasiones, equivalente al 26.59 por ciento. Finalmente, a los medios de comunicación y prensa nacional se le atacó 24 veces, es decir, el 7.65 por ciento.

Destaca que la corrupción y la política son los temas que los periodistas agredidos les daban seguimiento.

Un fenómeno que cada vez va en aumento, es el desplazamiento interno forzado y el exilio de periodistas, quienes ante la ausencia de garantías que les permita ejercer su labor de manera segura, se vieron obligados a abandonar sus hogares. Así, durante estos seis meses, Article 19 documentó 4 casos de desplazamiento interno forzado y 2 casos de exilio.

Según Jocabed Vázquez del Medio Puebla Contigo, en el artículo “Puebla; octavo estado con más agresiones a periodistas en el país”, publicado el 4 de septiembre de 2022, señaló que durante el periodo de enero a junio de 2022 se registrando un total de 16 casos. La impunidad de los crímenes contra la prensa sigue siendo de casi el 99 por ciento.

La agresión más reciente3 que se conoció en contra de periodistas en Puebla ocurrió el domingo 4 de diciembre de 2022, durante la marcha convocada por el entonces gobernador Miguel Barbosa Huerta a favor de la Cuarta Transformación. La Red Periodistas Puebla acusó que elementos a cargo de la seguridad del extinto gobernador, quienes estaban vestidos de civil, agredieron a reporteros y fotógrafos que cubrían la movilización en las calles de la ciudad.

Cuarto. De acuerdo con el artículo “Para qué 55 leyes de protección a periodistas”:4

Aparte de la ley federal para periodistas promulgada en junio de 2012, se presentan en orden alfabético por entidad las leyes aprobadas por los congresos estatales. Se precisan los datos de su orientación y fecha de promulgación:

Baja California. Fomento. Ley para el Desarrollo y Protección Social de los Periodistas del estado de Baja California.

Chiapas. Derechos. Ley para el Ejercicio del Periodismo en el Estado de Chiapas. Publicada el 12 de septiembre de 2007 (decreto No. 267).

Chihuahua. Derechos. Ley que Establece el Secreto Profesional Periodístico en el Estado de Chihuahua. Publicada el 28 de junio de 2011. Reconoce también derecho de acceso a la información y los actos públicos e implícitamente la cláusula de conciencia.

Coahuila. Protección. Ley para la Protección y Garantía de la Libertad de Expresión de las y los periodistas del Estado de Coahuila de Zaragoza. Publicada EL 18 de julio de 2014. Espejo de la federal.

Colima. Protección y derechos. Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico para el Estado de Colima.

Distrito Federal. Tres. Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal, publicada el 7 de junio de 2006; Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, publicada el 19 de mayo de 2006 y Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, promulgada 10 de agosto de 2015.

Durango. Protección. Ley de protección a periodistas y personas defensoras de los derechos humanos. Publicada el 25 de diciembre de 2014. Espejo de la federal.

Guanajuato. Derechos. Ley del Secreto profesional del periodista. Publicada el 21 de noviembre de 2014. Reconoce otros derechos para el ejercicio.

Bienestar Integral de los Periodistas del Estado de Guerrero, publicada el 17 de mayo de 2002 y Ley para la Protección de Personas en Situación de Riesgo, aprobada el 22 de julio de 2014.

Hidalgo. Derechos, protección y fomento. Ley de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Salvaguarda de los Derechos para el Ejercicio del Periodismo. Promulgada el 31 de julio de 2012. Hasta ahora la que contiene protección más integral.

Morelos. Fomento. Ley para el Desarrollo y Protección de los Periodistas del Estado de Morelos. Aprobada el 07 de junio de 2012. No promulgada.

Querétaro. Derechos. Ley que establece el Secreto Profesional Periodístico en el Estado de Querétaro. Publicada el 6 de julio de 2012. Reconoce otros derechos para el ejercicio.

Quintana Roo. Derechos, protección y fomento. Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo. Aprobada el 3 de agosto

San Luis Potosí. Derechos, protección y fomento. Ley de Protección al Ejercicio del Periodismo para el Estado de San Luis Potosí. Aprobada en abril de 2013. Promulgada.

Sinaloa. Protección y derechos. Ley de Periodismo de Alto Riesgo del Estado de Sinaloa. Aprobada el 30 de julio de 2014. No promulgada por oposición de varias corrientes de periodistas.

Sonora. Derechos. Ley que establece el Secreto Profesional Periodístico en el Estado de Sonora. Publicada el 28 de abril de 2011. Reconoce otros derechos.

Veracruz. Protección. Ley No. 586 de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas. Publicada el 3 de diciembre de 2012.

Quinto. El asunto atiende la proposición se desarrolla en los siguientes términos:

El 25 de enero “El Popular” inició con una serie de reportajes en los que se ha exhibido a la empresa mundial Bhip. El primer titular periodístico con el que arrancó la serie de investigación fue ‘Familiares de Secretaría de Economía lideran negocio piramidal en Puebla’.

La investigación periodística ha revelado que en Puebla lideran la empresa Bhip Haydee Salomón Vivaldo y Carlos Medellín, hermana y cuñado de Olivia Salomón Vivaldo de la secretaria de Economía del Gobierno del Estado, Olivia Salomón Vivaldo. Esta pareja conoció de esta estafa piramidal y la trajeron a Puebla en donde se han aprovechado de miles de jóvenes a quienes les prometen un éxito económico casi inmediato.

Para lograr ser millonarios, los jóvenes son contactados vía Facebook o Instragram, una vez que son enganchados les piden el WhatsApp para hacerlo más personal y después los citan en el Teatro La Paz, en Avenida Juárez 2309, ahora llamado Teatro Bhip.

La promesa siempre es decirles a los enganchados que serán millonarios si venden suplementos alimenticios que no están regulados por Cofepris, ni por ninguna otra institución de gobierno ni de México, ni Estados Unidos o Latinoamérica. Esto se los explican en el teatro y después los obligan a tomar una serie de charlas por diferentes días.

Cada uno de los días que acuden, los jóvenes ilusos deben pagar 200 pesos y deben depositarse a una cuenta de una empresa cuyo responsable es Carlos Medellín. Una vez que pagan los 200 pesos les dan acceso a las pláticas que consisten básicamente en testimonios de éxito de otras personas que han logrado dinero a partir de jalar más gente.

Al estar el negocio en las redes sociales y la venta de productos como sea posible, se ha extendido esta cadena a diferentes países. Después los obligan a comprar en 30 mil pesos los productos Bhip, dinero que supuestamente se recuperarán si los venden al precio que ellos gusten.

Ahora bien. Después de estas publicaciones, el sábado 4 de febrero, la reportera de El Popular, Paulina Millán, logró ingresar al teatro. Se hizo pasar como una joven que captaron en redes y que se interesó por el negocio de la venta de productos milagro.

Hizo el proceso de depositar los 200 pesos, le dieron el acceso al teatro y escuchó los testimonios de éxito. Cuando les dijeron que debían de vender productos ella pidió la palabra y en frente de todos preguntó sobre la alerta de Cofepris sobre estos productos milagro.

Al hacer la pregunta de inmediato la retiraron del teatro en donde estaban todos y después la encaró una mujer de nombre Laura y le reprochó que ella era del periódico que se la había pasado difamando a la empresa.

Narración de la periodista:

“Así que tú eres la infiltrada”, aseguró que el periódico no era profesional y solo decía mentiras. “Antes de hablar infórmense”, agregó. Y amagó con una supuesta demanda por “desprestigio”.

El oficio periodístico me obligó a ofrecer una entrevista o un derecho de réplica, pero “Laura” acompañada de dos elementos de seguridad continuó colérica empujándome a la salida sin atender el derecho de réplica.

En la puerta devolvieron los 200 pesos del ingreso, acto seguido los guardias de seguridad exigieron borrar el material periodístico tenía en mi teléfono, fotos, videos, audios. Dijeron que era por derechos de autor.

Ante el amedrentamiento no pude negarme. Mientras “Laura”, me seguía diciendo lo mala reportera que era y que la forma tan directa en la que otros compañeros han intentado desacreditar el negocio piramidal.

Salí envalentonada, recalqué con valor mi nombre, y el de El Popular, periodismo con causa, llegué a pensar que me romperían mis cosas, o que me harían algo.

Subí a mi vehículo para salir de la zona de La Juárez y aún a bordo de mi vehículo me seguían, uno de los elementos de seguridad gritó algo que por miedo ya no pude escuchar, pero que lo dejó consignado en esta crónica periodística por cualquier situación que pueda ocurrir.

Sexto. En este contexto, el gobernador, Sergio Salomón Céspedes, dio a conocer que en Puebla se respetan los derechos humanos y existe libertad de expresión.5 Por lo que anunció que habrá nuevos mecanismos de protección a periodistas a quién respeta el trabajo que realizan.

«Estamos en una mejora continua y en la mejora regulatoria es una mejora continúa que nos permite ir analizando el día con día y estar generando las políticas públicas para hacerlo y haremos todo lo necesario privilegiando el derecho a la libertad de expresión y los derechos humanos por supuesto y el privilegiar la vida por encima de todas las cosas», expresó el ejecutivo estatal.

Por lo motivado, y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, y de manera respetuosa al Estado Libre y Soberano de Puebla de Zaragoza, a abrir una investigación y a brindar medidas urgentes de protección y se den todas las facilidades suficientes a la periodista Paulina Millan del periódico El Popular de Puebla, para que se pueda acoger al mecanismo de protección a periodistas derivado del riesgo de agresión de diversas investigaciones a la empresa B-Hip Global.

Notas:

1 https://ojp.puebla.gob.mx/media/k2/attachments/
Acuerdo_Ejec_crea_la_Comision_Proteccion_Defensores_Derechos_Humanos_y_Periodistas.pdf

2 https://articulo19.org/informe-semestral-2022/#:~:text=ARTICLE%2019%20document%C3%B3%20331%
20agresiones%20contra%20la%20prensa,lo%20que%20equivale%20a%20un%2038.67%25%20del%20total.

3 Nota: Día del Periodista. Así las condiciones de los comunicadores en Puebla por Ángeles Bretón publicada en El Universal Puebla el 4 de enero de 2023. Disponible en: https://www.eluniversalpuebla.com.mx/
estado/dia-del-periodista-asi-las-condiciones-de-los-comunicadores-en-puebla#:~:text=
La%20agresi%C3%B3n%20m%C3%A1s%20reciente%20que%20se%20conoci%C3%B3%20en,Barbosa%20Huerta%
20a%20favor%20de%20la%20Cuarta%20Transformaci%C3%B3n.

4 https://www.ejecentral.com.mx/para-que-55-leyes-de-proteccion-a-periodi stas/

5 De la nota: “En Puebla se crearán nuevos mecanismos de protección a periodistas; Sergio Salomón Céspedes” de Sara Solis Ortiz publicada el 4 enero, 2023 publicada en el medio “Síntesis” , disponible en: https://sintesis.com.mx/puebla/2023/01/04/mecanismos-proteccion-periodi stas/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados a 21 de febrero de 2023.

Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR a investigar de manera exhaustiva y expedita los contratos celebrados entre el gobierno de la Ciudad de México y las empresas de Genaro García Luna durante la administración del entonces jefe de gobierno Miguel Ángel Mancera Espinosa, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás aplicables.

Someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por la que se exhorta a la Fiscalía General de la República a investigar de manera exhaustiva y expedita los contratos celebrados entre el Gobierno de la Ciudad de México y las empresas de Genaro García Luna, durante la administración del entonces Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera Espinosa, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. En los últimos días, el tema de mayor trascendencia ha sido el de Genaro García Luna y su red criminal que orquestó bajo las órdenes de Felipe de Jesús Calderón Hinojosa y que pusieron al servicio del cártel de Sinaloa.

Segundo. En días pasados, Édgar Veytia, exfiscal de Nayarit declaró que “... la instrucción del Gobierno de Felipe Calderón (2006-2012) y la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de García Luna era proteger a Joaquín El Chapo Guzmán y al Cartel de Sinaloa. “La línea era [proteger a] El Chapo ” (Camhaji, 2023)

Tercero. Como puede apreciarse, por órdenes de Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, se creó un Estado corrupto que se convirtió también en un narco estado, puesto al servicio de un cártel y utilizaron a las instituciones de seguridad de la República para perseguir, encarcelar y en algunos casos, acribillar, a los enemigos del cártel de Sinaloa.

Cuarto. Como nunca en la historia de México, se utilizaron a las instituciones del Estado Mexicano para volverlo un instrumento criminal, perdió su imparcialidad y se transformó en un ente parcial al servicio de un grupo de criminales y persecutor de las bandas rivales.

Quinto. En los últimos días se ha revelado que, durante la corrupta gestión del entonces -ahora senador- Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera Espinosa, se celebraron contratos entre empresas de Genaro García Luna y la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

Sexto. En una nota del diario La Jornada, del pasado 10 de febrero, se señala que la Jefa de Gobierno reveló:

que son cuatro los contratos a Glac Security Consulting, Technology, Risk Management SC, empresa relacionada con el ex secretario de Seguridad, Genaro García Luna, signados con la entonces Procuraduría General de Justicia de la ciudad de México que están bajo investigación.

En conferencia de prensa, la mandataria detalló que en total se giraron órdenes de pago a dicha empresa por un monto de 58 millones de pesos entre el 2016 y diciembre de 2017. ” (Alvarado, 2023)

Séptimo. Por su parte, la revista Contra línea refiere:

Al frente de la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno calderonista, Genaro García Luna tejió una red de corrupción y lavado de dinero compuesta por al menos ocho personas físicas y 44 morales .” (Flores, 2023)

En dicha nota también se menciona que, en el gobierno de Miguel Ángel Mancera Espinosa, desde la entonces Procuraduría General de Justicia, Genaro García Luna obtuvo contratos millonarios.

Octavo. En consecuencia, es imperioso que se realicen las investigaciones y no debe dejarse en la impunidad la estela de corrupción que dejó Miguel Ángel Mancera Espinosa a su paso por la Ciudad de México.

Por lo tanto, fundado y motivado en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados exhorta, de manera respetuosa, a la Fiscalía General de la República a investigar de manera exhaustiva y expedita los contratos celebrados entre el Gobierno de la Ciudad de México y las empresas de Genaro García Luna durante la administración del entonces Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera Espinosa.

Bibliografía

- Alvarado, R. G. (10 de febrero de 2023). La Jornada. Obtenido de Ex PGJ y empresa de García Luna firmaron cuatro contratos: Sheinbaum: https://www.jornada.com.mx/notas/2023/02/10/capital/ex-pgj-y-empresa-de -garcia-luna-firmaron-cuatro-contratos-sheinbaum/

- Camhaji, E. (07 de febrero de 2023). El País. Obtenido de Édgar Veytia asegura que Calderón y García Luna ordenaron proteger a El Chapo frente al resto de narcos: https://elpais.com/mexico/2023-02-07/edgar-veytia-asegura-que-calderon- y-garcia-luna-ordenaron-proteger-a-el-chapo-frente-al-resto-de-narcos.h tml

- Flores, N. (2023). En gobiernos de Calderón y Peña, García Luna robó 745 MDD del erario: UIF. Contra línea, 6.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, con relación a las propuestas de las personas que ocuparán las vacantes de comisionadas del IFT, a cargo de la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura federal, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de ésta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, al titular del Ejecutivo federal para que envíe a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con base en las disposiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes correspondientes, las propuestas de las personas que ocuparán las vacantes de comisionadas del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a efecto de que estén en condiciones de cumplir con las atribuciones que les confieren dichos ordenamientos, bajo las siguientes:

Consideraciones

Con motivo de la evolución del concepto de distribución del poder público se han introducido en el sistema jurídico mexicano, a través de diversas reformas constitucionales, órganos autónomos cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a los que se les han encargado estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales; sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos organismos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, ya que su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales.” 1

De acuerdo con el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuya transcripción antecede, los órganos constitucionales autónomos cumplen con la misión de atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, se trata de nuevos organismos que se encuentran a la par (y no en un nivel inferior) de los órganos tradicionales.

Estos organismos desempeñan una función propia del Estado que, por su especialización e importancia social, requieren de autonomía de los clásicos poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), y surgieron bajo la premisa del equilibrio constitucional basado en controles de poder para ser más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado.

Sin embargo, actualmente, estos organismos enfrentan los embates del presidente Andrés Manuel López Obrador que los considera lejanos a su agenda. Los ha acusado de facilitar políticas privatizadoras y de haber permitido, y seguir haciendo el despojo de los bienes nacionales. Por ello, en opinión del Ejecutivo federal, estos organismos deberían desaparecer, pero la realidad es que la actuación de estos órganos le resulta incómoda porque no se han ceñido a sus caprichos.

El presidente de la República, el 31 de marzo de 2022, rechazó las ternas que le propuso el Comité de Evaluación encargado de la valoración de los aspirantes a ser designados como comisionados, tanto del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) como de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), con el argumento de que las mismas carecían de validez al ser emitidas por dos de las tres instituciones que conforman el referido Comité, integrado por el Banco de México (BANXICO) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Sin embargo, el titular del Ejecutivo federal no tomó en cuenta que la institución que falta en el mencionado Comité es el Instituto de Evaluación Educativa, mismo que él extinguió con su contrarreforma educativa, el 30 de septiembre de 2019.

Resulta importante señalar que, respecto a la COFECE, el 13 de diciembre de 2022 el Senado de la República ratificó el nombramiento como comisionada de Andrea Marván Saltiel, quien fungía como directora general del área de Promoción de la Competencia de la COFECE. La C. Marván ocupó una de las tres plazas vacantes, cuyo pleno debe estar integrado con siete comisionados.

El cinco de enero de 2023, el presidente López Obrador, envió al Senado dos nominaciones que surgieron de las listas de quienes, en el 2020, quedaron como candidatos con los resultados más altos de los exámenes realizados ante el Comité de Evaluación establecido en el artículo 28 constitucional, todos ellos ciudadanos interesados en ocupar los cargos de comisionados, ambos por nueve años; y, el dos de febrero, el Pleno del Senado ratificó las dos propuestas remitidas por el presidente.

Pero todo ello obedeció a que, en diciembre de 2021, la COFECE presentó una controversia constitucional ante la SCJN por la omisión por parte del titular del Ejecutivo federal para proponer ante el Senado a las personas que ocuparían las vacantes de comisionados que hacían falta.

Así, la SCJN resolvió como inconstitucional la omisión en que había incurrido el presidente Andrés Manuel López Obrador, desde hace dos años, de enviar a la Cámara de Senadores sus propuestas de dos comisionados de este órgano. En ese sentido, la máxima autoridad judicial conminó a la autoridad demandada, es decir al presidente López Obrador, a subsanar dicha omisión dentro del plazo de 30 días naturales.2

Se debe tener presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es responsabilidad del titular del Poder Ejecutivo Federal proponer al Senado de la República a las personas que ocuparán las vacantes del Pleno de la COFECE, que debería seleccionar de las listas que el Comité de Evaluación, como ya se mencionó conformado por BANXICO y el INEGI, le remitió en noviembre de 2020, así como en marzo y noviembre de 2021. Los aspirantes a ocupar las plazas, sin duda, son expertos en competencia económica ya que aprobaron un examen de conocimientos técnicos y pasaron un riguroso proceso de evaluación.

Actualmente, el IFT, enfrenta una situación similar a la que sufrió COFECE y que resulta en extremo grave y preocupante, ya que existe un peligroso retraso en el proceso de designación de las comisionadas que faltan para que, el pleno de este órgano, funcione como lo mandata la Constitución y su legislación secundaria.

En el caso del Instituto, ha estado sesionando con cuatro de siete comisionados. No obstante, el Senado debe ratificar a los comisionados del IFT a propuesta del presidente de la República, y nombrar al presidente del pleno, quien debe ejercer el cargo por cuatro años, renovable en una sola ocasión.

Al no haber un comisionado presidente elegido por el Senado de la República, la presidencia del IFT se está definiendo con base en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el cual establece: “El Comisionado Presidente presidirá el Pleno y al Instituto. En caso de ausencia, le suplirá el comisionado de mayor antigüedad y, a igualdad de antigüedad, el de mayor edad”.

Desde el 29 de febrero de 2020, cuando el Comisionado Gabriel Contreras Saldívar concluyó su gestión, el pleno del IFT ha estado operando de manera incompleta. A partir del primero de marzo de 2020, el Instituto fue presidido de manera interina por el entonces Comisionado Adolfo Cuevas Teja, conforme a lo que establece el mencionado artículo 19 de la Ley en comento.

Posteriormente, a partir del primero de marzo de 2022, el Comisionado Javier Juárez Mojica asumió la presidencia del IFT de manera interina después de que el periodo de que el comisionado presidente, Adolfo Cuevas Teja, terminó el 28 de febrero de ese año.

En agosto de 2022, el Instituto interpuso una controversia constitucional ante la SCJN por la omisión, por parte del Ejecutivo federal, de proponer al Senado de la República a las tres candidatas para ocupar las vacantes en el órgano regulador. Esta controversia se encuentra pendiente de resolución por parte del Alto Tribunal.

La omisión en el nombramiento de las comisionadas no sólo ignora una responsabilidad constitucional, sino que entorpece todo el funcionamiento del órgano regulador en cuestión y anula por completo las atribuciones y medidas que exigen una mayoría calificada para poder dictarse.

Esta realidad indica que el funcionamiento de los órganos constitucionales autónomos, hoy en día, depende de la voluntad del presidente y del consenso en la Cámara de Senadores.

La falta de nombramiento de los integrantes del pleno del IFT debilita y vulnera su independencia frente a las decisiones que adopta el Poder Ejecutivo Federal. Es necesario tener presente que la omisión deliberada de formular las propuestas para renovar las vacantes de este órgano constitucional autónomo, ni siquiera permite la discusión.

Como sociedad democrática demandante de un Estado constitucional de derecho, debemos insistir para que los procesos políticos constitucionales se cumplan y estén sustentados en argumentos, en razones y no en arbitrariedades e ideologías.

Es claro que la omisión en la propuesta del Ejecutivo federal y, en consecuencia, de la ratificación del Senado de la República, incide en el ámbito competencial del Instituto al poner en riesgo facultades orgánicas y funciones esenciales que le han sido conferidas por la Constitución y por las leyes, lo que deriva en afectaciones a la autonomía otorgada en la Carta Magna lo que impide ejercer, a través de su órgano de gobierno, cada una de las atribuciones que le han sido encomendadas por la legislación.

Por todo esto, se presenta esta proposición con punto de acuerdo, buscando con la misma que el proceso constitucional establecido para el nombramiento de los integrantes del pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se cumpla.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Ejecutivo Federal para que envíe a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con base en las disposiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes correspondientes, las propuestas de las personas que ocuparán las tres vacantes como Comisionadas del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a efecto de que estén en condiciones de cumplir con las atribuciones que les confieren dichos ordenamientos.

Notas:

1 Registro Digital: 170238. Jurisprudencia, Materias(s): Constitucional, Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Febrero de 2008, Tesis: P./J. 12/2008, Página:1871.

2. Revisado en: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7157

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 23 de febrero de 2023.

Diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos de Jalisco y de Zacatecas a implementar estrategias y políticas de seguridad integrales y presentar un plan de trabajo para el cuidado de sus zonas limítrofes, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El pasado 20 de enero de 2023, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas (FGJEZ) halló los restos de tres mujeres y un hombre en el municipio de Tepetongo. Las cuatro personas se habían reportado desaparecidas desde el 25 de diciembre de 2022, en Colotlán, Jalisco.1

De acuerdo con los reportes, las víctimas, Daniela Márquez de 31 años, Viviana Márquez de 26 años, Irma Paola Vargas de 27 años y José Melesio Gutiérrez de 36 años desaparecieron en un vehículo a la altura de la población de Víboras, en el estado de Zacatecas.2 Los padres de las víctimas han señalado que habían salido del municipio a pasar las fiestas decembrinas en compañía de sus amigos.

Al darse cuenta de su desaparición, los padres reportaron la situación a las autoridades correspondientes y emprendieron una búsqueda personal. Esto provocó la reacción de las y los jaliscienses, que marcharon para manifestarse en la glorieta de las y los desaparecidos en Guadalajara el dos de enero de 2023. En las consignas, señalaban que además de las cuatro personas reportadas como desaparecidas, también habían otras tres que no habían logrado encontrar en el mismo lapso de tiempo.3

El viernes 20 de enero, la FGJEZ confirmó que en días anteriores había realizado un análisis a restos encontrados en una fosa clandestina en la comunidad de El Cuidado, Zacatecas y que correspondían a los desaparecidos de Colotlán.4

Cabe destacar, que Zacatecas es una de las entidades más peligrosas del país. De acuerdo con la encuesta sobre percepción de inseguridad realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2022, las ciudades de Fresnillo y Zacatecas encabezan el listado nacional de percepción del país de la materia.5 Según los datos, el 97 por ciento y 93 por ciento de su población considera un riesgo constante, respectivamente.

De igual forma, los índices delictivos en la entidad han ido en aumento. En el último año, Zacatecas ha tenido la mayor tasa de homicidios por cada 100 mil habitantes. El secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) registró 964 homicidios y 11 feminicidios entre enero y septiembre del 2022.

Estas cifras son reflejo de la ingobernabilidad y crisis de en materia de seguridad que sufre la entidad. Las víctimas del crimen se conforman por ciudadanía, pero también ha alcanzado a agentes de seguridad y servidores públicos. Por ejemplo, el pasado mes de noviembre, la Guardia Nacional (GN) confirmó que el comisario José Silvestre Urzúa, coordinador de la GN en Zacatecas había perdido la vida en un operativo en contra de la delincuencia organizada.6

En Jalisco se vive una situación similar. Un reportaje reciente sobre un operativo del Ejército Mexicano y la Guardia Nacional, indica que en más de 3 comisarías municipales se reportan anomalías como falta de certificación de agentes y armas no registradas. Los municipios de Villa Guerrero y Colotlán, municipio donde desaparecieron las cuatro víctimas en diciembre, figuran entre ellos.7

En 2022, Jalisco registró 9 mil 800 delitos. Esta cifra los sitúa junto a estados como Zacatecas y Durango, donde la percepción de inseguridad es de las más altas del país.8

Es en este sentido, que se deben tomar acciones inmediatas para reducir la inseguridad y los efectos en las familias de ambas entidades. El caso de los cuatro jóvenes desaparecidos en Colotlán, representa la grave crisis que atraviesan los municipios limítrofes y la limitada capacidad institucional para responder.

En el Grupo Parlamentario del PRI, se solicita a esta soberanía, exhorte a los titulares del Poder Ejecutivo y a las autoridades de ambas entidades federativas a formular un plan de trabajo responsable que blinde a todos los municipios fronterizos, así como el resto de las ciudades. De igual manera, se solicita se exhorte a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, así como a la Fiscalía del Estado de Jalisco a dar celeridad a los trámites de colaboración institucional para resolver los casos de desapariciones y fincar responsabilidades.

Garantizar la seguridad es crítico para la competitividad de un gobierno. A través de estas garantías, se promueve el bienestar de la ciudadanía, se mantiene el desarrollo y se crea un entorno de comunidad. Permitir el crecimiento de los delitos puede conducir a la pobreza, pérdidas irreparables y un crecimiento económico reducido en todo el país.

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de Jalisco y al gobierno del estado de Zacatecas a ofrecer seguridad a la población de sus entidades y en el caso concreto, a las zonas limítrofes de sus entidades.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los señores gobernadores Enrique Alfaro Ramírez y David Monreal Ávila, de los estados de Jalisco y Zacatecas, respectivamente, a construir políticas públicas y den una respuesta institucional inmediata al grave problema de desaparición de personas en las entidades.

Tercero . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los gobernadores de los estados de Jalisco y Zacatecas, a las Fiscalías de los Estados, así como a las autoridades de seguridad pública de las dos entidades y sus municipios a a dar celeridad a los trámites de colaboración institucional para resolver los casos de desapariciones y fincar responsabilidades.

Notas:

1 Desaparecen cuatro jóvenes de Jalisco en carretera de Zacatecas durante Navidad. Disponible en: https://www.animalpolitico.com/estados/desaparecen-jovenes-jalisco-carr etera-zacatecas

2 La Fiscalía confirma que los cuerpos hallados en la fosa clandestina de Zacatecas pertenecen a las tres jóvenes de Colotlán. Disponible en: https://elpais.com/mexico/2023-01-20/la-fiscalia-confirma-que-los-cuerp os-hallados-en-la-fosa-clandestina-de-zacatecas-pertenecen-a-las-tres-j ovenes-de-colotlan.html

3 Con una marcha, exigen habitantes de Colotlán coordinación entre Jalisco y Zacatecas para localizar a desaparecidos. Disponible en: https://udgtv.com/noticias/exigen-habitantes-colotlan-coordinacion-jali sco-zacatecas-localizar-desaparecidos/

4 Hallan cuerpos en Tepetongo, Zacatecas; podrían ser los jóvenes de Jalisco desaparecidos. Disponible en: https://aristeguinoticias.com/1801/mexico/hallan-cuerpos-en-tepetongo-z acatecas-podrian-ser-los-jovenes-de-jalisco-desaparecidos/

5 Zacatecas, la tierra donde casi nadie se siente a salvo. Disponible en: https://elpais.com/mexico/2022-04-19/zacatecas-la-tierra-donde-casi-nad ie-se-siente-a-salvo.html

6 Coordinador de la Guardia Nacional en Zacatecas es asesinado durante operativo anticrimen. Disponible en: https://www.animalpolitico.com/seguridad/coordinador-guardia-nacional-z acatecas-jose-silvestre-urzua-asesinado

7 Identifican anomalías en comisarías de Colotlán y Villa Guerrero, Jalisco. Disponible en: https://www.jornada.com.mx/notas/2023/01/19/estados/identifican-anomali as-en-comisarias-de-colotlan-y-villa-guerrero-jalisco/

8 Cierra Jalisco 2022 con indicadores debajo de media nacional en delitos. Disponible en: https://jalisco.quadratin.com.mx/sucesos/cierra-jalisco-2022-con-indica dores-debajo-de-media-nacional-en-delitos/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a, 21 de febrero de 2023.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Tabasco a publicar un informe que detalle los recursos que recibió por parte de la federación, asimismo, a la ASF a realizar una investigación para dar a conocer el uso y destino del gasto federalizado ejercido en la entidad, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhortar, respetuosamente, al gobierno del estado de Tabasco a hacer público un informe que detalle los recursos que recibió por parte de la Federación; y a la Auditoría Superior de la Federación, a que realice una investigación para dar a conocer el uso y destino del gasto federalizado ejercido en el estado de Tabasco, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El pasado 15 de febrero del presente año, en un medio de comunicación se dio a conocer la noticia de las anomalías en el dinero federal entregado a cinco entidades: Chiapas, Jalisco, Morelos, Tabasco y Tamaulipas.

En dicha información, se da a conocer que se tramitaron más de mil solicitudes de información dirigidas a la Auditoría Superior de la Federación y a la Tesorería de la Federación, institución a la que en teoría deben reintegrarse los recursos observados.1

Se estima en promedio que, se ha recuperado 17 de cada 100 pesos que se ejercieron de manera incorrecta. Por lo tanto, el dinero perdido debió ejercerse en materia de salud, educación, justicia y otras materias para los estados.

Para conocimiento, se tramitaron más de mil solicitudes de información para pedir evidencias sobre el avance en las recuperaciones al órgano fiscalizador, pero esta institución se negó a entregarlas, incluso lo clasificó como reservados, documentos de observaciones ya aclaradas.

Cabe mencionar que, la Auditoría Superior de la Federación (ASF), es el órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados, dotado de autonomía técnica y de gestión, se encarga de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión; los órganos constitucionales autónomos; los estados y municipios; y en general cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales.

El resultado final de la labor de la Auditoría Superior de la Federación, son los Informes Individuales de Auditoría y el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.2

De acuerdo, a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.3

Cabe mencionar, que nuestra Carta Magna, en su artículo 6 establece que: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”. Así mismo, el derecho a la información ha sido reconocido como un derecho humano fundamental por diversos ordenamientos internacionales: como La Declaración Universal de Derechos Humanos, La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros.

Con base a este orden de ideas, se considera necesario que la Auditoría Superior de la Federación, realice una investigación para dar a conocer y se haga público el uso y destino del gasto federalizado ejercido en el estado de Tabasco.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhortar, respetuosamente, al gobierno del estado de Tabasco a hacer público un informe que detalle los recursos que recibió por parte de la Federación; y a la Auditoría Superior de la Federación, a que realice una investigación para dar a conocer el uso y destino del gasto federalizado ejercido en el estado de Tabasco.

Notas:

1 Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad. Disponible en: https://contralacorrupcion.mx/podcast-en-busca-del-dinero-perdido-las-f allas-de-la-asf/

2 Auditoria Superior de la Federación. Disponible en: https://www.asf.gob.mx/Section/45_Acerca_de_la_ASF

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, 22 de febrero de 2023.

Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía de Jalisco a realizar el debido proceso para atender las denuncias presentadas en la entidad por violación a la intimidad sexual y ciberacoso contra las mujeres, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Laura Imelda Pérez Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta a la Fiscalía del Estado de Jalisco a que, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, realice el debido proceso para atender las denuncias presentadas en la entidad por violación a la intimidad sexual y ciberacoso contra las mujeres, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En nuestro país, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), en el Artículo 20 Quáter del Capítulo IV Ter “De la Violencia Digital y Mediática”, se define la Violencia Digital de la siguiente manera:

Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación .

Para efectos del presente Capítulo se entenderá por Tecnologías de la Información y la Comunicación aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos.

La violencia digital será sancionada en la forma y términos que establezca el Código Penal Federal.” 1

Al respecto, el estudio “Violencia digital contra las mujeres. Notas sobre el ciberacoso en México” define el ciberacoso como:

El ciberacoso, sexual y no sexual, es una forma de violencia digital que resulta del traslado de diversas violencias al ciberespacio , en el marco del auge de la sociabilidad en línea o digital.” 2

Por su parte, el portal “Stopbullying.gov”, sitio web del gobierno federal administrado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos de América, señala que el ciberacoso es el acoso que tiene lugar en dispositivos digitales , como teléfonos celulares, computadoras y tabletas; y que puede ocurrir mediante mensajes de texto y aplicaciones, o bien, por Internet a través de las redes sociales, foros o juegos donde las personas pueden ver, participar o compartir contenido.3

Dicho portal hace hincapié en la importancia de atender esta problemática:

El ciberacoso incluye enviar, publicar o compartir contenido negativo, perjudicial, falso, o cruel sobre otra persona. Esto puede incluir compartir información personal o privada sobre alguien más, provocándole humillación o vergüenza. Algunos acosos por Internet pasan a ser un comportamiento ilegal o criminal.” 4

En este tenor, el documento de estudio denominado “Justicia en Trámite. El limbo de las investigaciones sobre Violencia Digital en México” realizado por la Colectiva Feminista “Luchadoras”, describe lo siguiente:

El ciberacoso es una de las formas más comunes que puede sufrir un usuario de una red social y, aun sin ser usuario, la red social puede ser el vehículo por el cual otras personas vulneren su dignidad, fama personal, reputación, estima propia y de otras personas que pudieran recibir los mensajes difamatorios.” 5

De acuerdo con el Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA 2021), desarrollado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el acoso cibernético o ciberacoso se define como:

“... un acto intencionado , ya sea por parte de un individuo o un grupo, teniendo como fin el dañar o molestar a una persona mediante el uso de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), en específico el Internet. 6

Dicho documento también señala que este tipo de actos pueden generar daños morales, psicológicos y económicos e incluso provocar ideaciones suicidas en la víctima y con ello, crear una forma de victimización relevante.

En los resultados del MOCIBA se registran importantes cifras para el análisis del tema en cuestión, muestra de ello es el hallazgo de que, en nuestro país, la población de usuarios de Internet, de 12 años y más estimada para 2021 es de 104.2 millones de personas7 , como se observa en la siguiente gráfica:

Dicho documento también expone que, de la población de 12 años y más que utilizó internet en el 2021, el 21.7% fue víctima de ciberacoso , es decir, 17.7 millones de personas; de las cuales fueron 8 millones de hombres y 9.7 millones de mujeres .

En lo que respecta particularmente al Estado de Jalisco, MOCIBA reporta que el 20.4% de las y los usuarios de Internet experimentaron alguna situación de ciberacoso, de acuerdo con el mapa que se muestra a continuación 8 :

El INEGI a través del Módulo de Ciberacoso revela que, en Jalisco, del total de personas usuarias de Internet que experimentaron alguna situación de ciberacoso en los últimos 12 meses, el 19.5% son hombres y el 21.3 son mujeres. 9

Por su parte, la organización “México Evalúa” en su artículo “Crece la cifra negra de la violencia sexual: en 2021, el 99.7% de los casos no se denunciaron ”, informó que durante el 2021 casi 5 millones de mujeres fueron víctimas de delitos sexuales en nuestro país durante el segundo semestre de 2021.10

Con lo anteriormente expuesto es posible visibilizar la importancia de la Violencia Digital y el alcance que tiene en nuestro país; de ahí que las denuncias y el debido proceso de investigación por parte de las autoridades juegan un papel esencial para la prevención, atención, sanción y erradicación de este tipo de violencia contra las mujeres.

En este sentido, es importante destacar que Olimpia Coral, fundadora del Frente Nacional para la Sororidad, ha liderado e impulsado el conjunto de reformas popularizadas con su nombre como “Ley Olimpia”, las cuales tienen la finalidad de proteger, como bien tutelado, la intimidad sexual de las mujeres, y sancionar las conductas que atentan en su contra teniendo como medio comisivo los nuevos espacios digitales y nuevas tecnologías, ya sea a través de texto o mediante grabaciones de audio o video. 11

Es preciso señalar que dichas reformas ya han sido incluidas en el Código Penal Federal , específicamente en el Capítulo II “Violación a la Intimidad Sexual” del Título Séptimo Bis “Delitos contra la Indemnidad de Privacidad de la Información Sexual” :

Artículo 199 Octies.- Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.12

Sobre las atribuciones del Ministerio Público en los casos de Violencia Digital , el Artículo 20 Sexies del Código Penal Federal establece lo siguiente:

Artículo 20 Sexies.- Tratándose de violencia digital o mediática para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, la jueza o el juez, ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de los requisitos de Ley.

En este caso se deberá identificar plenamente al proveedor de servicios en línea a cargo de la administración del sistema informático, sitio o plataforma de Internet en donde se encuentre alojado el contenido y la localización precisa del contenido en Internet, señalando el Localizador Uniforme de Recursos.

La autoridad que ordene las medidas de protección contempladas en este artículo deberá solicitar el resguardo y conservación lícita e idónea del contenido que se denunció de acuerdo a las características del mismo.

Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.

Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en este artículo deberá celebrarse la audiencia en la que la o el juez de control podrá cancelarlas, ratificarlas o modificarlas considerando la información disponible, así como la irreparabilidad del daño.” 13

Ahora bien, en el caso particular de Jalisco, el Código Penal de la entidad reconoce y sanciona este tipo de prácticas en los artículos 135 y 135 Bis del Capítulo I “Ultrajes a la Moral o a las Buenas Costumbres e Incitación a la Prostitución” en el Título Quinto sobre “Delitos contra la Moral Pública ”:

Artículo 135. Se impondrán de tres meses a dos años de prisión:

I. Al que fabrique, reproduzca o publique libros, escritos, imágenes y objetos obscenos y al que los exponga o, a sabiendas los distribuya, haga circular o transporte;

II. Al que en sitio público y por cualquier medio ejecute, y haga ejecutar por otro u otros, exhibiciones obscenas o al que lo haga en privado, pero de manera que pueda ser visto por el público;

III. Al que invite, induzca, promueva, favorezca o facilite a otro a la explotación carnal de su cuerpo; o

IV. Al que utilice una persona en espectáculos exhibicionistas y pornográficos.

Cuando el delito se cometa valiéndose de alguna relación de parentesco o autoridad sobre el pasivo, la pena se aumentará en una tercera parte de la que corresponda.

Artículo 135 Bis. Quien obtenga de persona mayor de edad, material con contenido erótico sexual y sin su consentimiento lo divulgue original o alterado, se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión.

Cuando el ultraje señalado en el párrafo anterior se cometa a través de las tecnologías de la información y la comunicación, se le impondrá al responsable una pena de cuatro a ocho años de prisión.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.

Se estará a lo previsto en el Código Penal Federal cuando los hechos se adecuen al delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.” 14

En este sentido, aunque en el mes de septiembre del 2020, las y los diputados de la LXII Legislatura del Congreso Local del Estado de Jalisco aprobaron reformas a diversos artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco para establecer en el marco normativo el concepto de violencia digital y constituir como delito el ciberacoso, las modificaciones no se han hecho efectivas en la judicialización de las carpetas de investigación. 15

Sin embargo, la realidad que viven las mujeres jaliscienses que son víctimas de ciberacoso y/o violación a la intimidad sexual es otra. A continuación, se describen los casos más relevantes sobre la impunidad y las irregularidades que se viven en dicha entidad y que han sido señaladas por diferentes medios de comunicación:

• En el 2021, Telediario dio cuenta del caso de Alejandra N. en la nota periodística titulada “Ley Olimpia, sin resultados en Jalisco” y de la cual se retoman los siguientes fragmentos:

Sentada sobre una banca color rojo del parque Revolución, Alejandra espera para ser entrevistada. Se encuentra nerviosa, pero no duda en contar su historia, ocurrida en julio del 2020. Lleva puesta una blusa blanca y una chamarra de mezclilla azul cielo, pantalón obscuro y tenis. Su cabello es ondulado y algunas partes están teñidas de color rosa. Toma aire mientras sostiene su teléfono celular con ambas manos.

Todo comenzó seis meses después de haber terminado la relación sentimental que sostuvo con Noé por un año. Una tercera persona le envió vía messenger la liga para ver un video con contenido sexual que estaba siendo difundido en una página porno. No le tomó importancia, pero después de volver a reproducirlo se dio cuenta de que la mujer del video era ella. Alejandra asegura que fue grabada sin su consentimiento por su expareja. Aunque acudió al Centro de Justicia para las Mujeres, donde recibió asesoramiento y posteriormente interpuso su denuncia en enero, el personal que labora en la Fiscalía del Estado no le ofreció la información completa sobre la Ley Olimpia y los pasos a seguir en su investigación.

“Ha estado así el proceso, entre bastante desinformación de parte de la Fiscalía. Yo me estoy asesorando del colectivo Me Cuidan Mis Amigas aquí en Jalisco y ellas son las que me han asesorado jurídicamente y en todas las dudas que tengo, por ejemplo, qué pasaría si él se esconde o en todo este proceso, qué pasaría si ya lo hice público. Si yo no me pongo a investigar sobre la Ley Olimpia, si yo no me resguardo en el colectivo, yo no sé nada, no sé qué sigue”, comentó.

Incluso mencionó que al Ministerio Publico se le olvidó entregarle el citatorio para que los testigos pudieran acudir a rendir su declaración, fue ella quien tuvo que recordárselos. Aunque tiene diversas pruebas que señalan a Noé como el responsable de lo acontecido, aún no sabe cuándo podrá preséntalas. Tampoco sabe si la policía cibernética bajó el video que viola su intimidad sexual.” 16

• En la misma nota, Telediario expuso lo siguiente:

En 2020, año en que entró en vigor la ley Olimpia, se presentaron 66 denuncias por ciber acoso y 41 por violación a la intimidad sexual. En lo que va del 2021 ya suman 10 y 17 respectivamente. En total se tienen 76 denuncias por el primer delito y 58 por el segundo. Ningún caso se ha judicializado .”

Alejandra es uno de los 379 casos en materia de violencia de género que fueron acompañados en 2020 por la colectiva feminista “Me Cuidan Mis Amigas ”, de las que 39 presentaron una denuncia formal por violencia cibernética; sin embargo, existe una cifra negra de mujeres que deciden no iniciar con el proceso de denuncia, y quienes sí lo hacen no la tienen fácil. Al ver la promesa de justicia lejana, ocurre una decepción del proceso jurídico , señala Verónica Santiago, miembro de la colectiva.

“Una de las inconsistencias son los procesos largos y burocráticos como de ‘te doy cita en quince, veinte días o un mes para que te hagan el examen psicológico, para que puedas entregar las pruebas’, etcétera. Se entiende también que jurídicamente se debe entregar un nombre completo del agresor pero hay veces que si el agresor no lo hizo desde un perfil real o un nombre con el que la policía o el MP pueda investigar, toman la denuncia pero no procede, y una carpeta de investigación debe contar con ciertos elementos para que sea procedente ”, expuso la activista.” 17

• En enero de este año, el Canal 44 de la Universidad de Guadalajara en su publicación “Ley Olimpia en Jalisco tiene 96% de impunidad” señala los siguientes hallazgos en la materia:

• “... la Fiscalía del Estado recibió mil 211 denuncias por violación a la intimidad sexual (452) y ciberacoso (759), pero solo judicializó 46 carpetas de investigación. SIGNIFICA QUE EN EL RESTO DE LOS CASOS LA DEPENDENCIA SE ABSTUVO DE INVESTIGAR EN EL 96% DE LAS DENUNCIAS. 18

• “El bajo índice de eficiencia de la Fiscalía en la aplicación de esta ley ha sido criticado por colectivos feministas . El año pasado, dos mujeres fueron vinculadas a proceso por delitos relacionados con violencia digital, cuando está dirigida principalmente a proteger a mujeres.” 18

• Posteriormente, el 1o de febrero, la Universidad de Guadalajara a través del Canal 44 publicó el artículo “Reconocen que hay una falta de avances en la aplicación de la Ley Olimpia en Jalisco ” que a la letra dice:

Luego de que este medio de comunicación expusiera que el 96 por ciento de los casos relacionados con la Ley Olimpia están impunes en Jalisco, la consejera del Instituto Municipal de Mujeres de Guadalajara, Laura Plascencia lamentó que dicha ley carece de mecanismos para hacerla efectiva en el estado.

La también colaboradora de Cladem señaló que ni siquiera hay un presupuesto para hacer una política pública en torno a esta ley, y por ello, hay falta de unidades especializadas para atender la violencia digital.

Hay esta omisión por parte de las y los legisladores desde la creación de la Ley Olimpia, en no designar un presupuesto público etiquetado, para justamente despegar todas las acciones que conlleven a la aplicabilidad de esta reforma. Obviamente, hay una gran responsabilidad y una gran omisión por parte de la fiscalía del estado, ya que no se han creado unidades especializadas ”, apuntó .

Aunque la Fiscalía del Estado y la Secretaría de Seguridad están obligadas a crear unidades especializadas, así como protocolos para prevenir la violencia digital, acusó que ningún municipio del estado ha puesto en marcha un protocolo o campaña de prevención, ni tampoco se ha capacitado a ningún funcionario público para atender estos delitos.

A pesar de que Jalisco ha emitido dos alertas de violencia contra las mujeres, Laura Plascencia señaló una omisión a nivel municipal y estatal que resulta en mayores casos de feminicidios y violencia de género.

La política pública especializada en el tema de prevención, de atención, de sanción y de erradicación de la violencia contra las mujeres se aprueba con cada gobierno. En Jalisco ya pasaron cuatro años, y al día de hoy el pase aún no lo tenemos ni publicado ni en trabajo . Obviamente hay una gran descoordinación, basta ver en el caso de los municipios que tienen decretada la alerta de violencia contra las mujeres, han avanzado en algunas áreas, sin embargo, no contamos con la política pública para prevenir, ni para atender, ni para responder con debida dirigencia a la violencia contra las mujeres”, expresó.

Ante el incremento de delitos y la falta de respuesta e impunidad de parte de las autoridades, Laura Plascencia concluyó que la gran deuda que tiene el gobierno de Jalisco, es ofrecer un trato digno para las mujeres víctimas de la violencia.” 20

De tal forma que la aprobación de los cambios en la legislación vigente del Estado de Jalisco se traduce en “reformas de papel”, puesto que la aplicación de la “Ley Olimpia” no se ejerce en los Ministerios Públicos y la Violencia Digital aún no se castiga conforme a los Códigos Penales, tanto Federal como Estatal.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a consideración de este pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía del Estado de Jalisco para que, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, integre las carpetas de investigación sobre ciberacoso y violación a la intimidad sexual en contra de las mujeres conforme al debido proceso; con el fin de salvaguardar sus derechos, brindarles las medidas de protección adecuadas y garantizarles el acceso a la justicia pronta y expedita.

Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía del Estado de Jalisco para que, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, implemente las medidas necesarias que permitan la consolidación de unidades especializadas y el diseño de mecanismos para la prevención, atención, sanción y erradicación de la Violencia Digital.

Notas:

1. Cámara de Diputados. “Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV)”. México. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

2. Corral, R. E. H., & Quiñonez, L. C. (2020). “Violencia digital contra las mujeres. Notas sobre el ciberacoso en México”. México. Recuperado de http://ojs.uacj.mx/ojs/index.php/depolitica/article/view/63

3. Stopbullying.gov. “¿Qué es el ciberacoso?”. Estados Unidos de América. Recuperado de https://espanol.stopbullying.gov/acoso-por-internet-1yqc/qu%C3%A9-es

4. Ibídem.

5. Luchadoras. “Justicia en Trámite. El limbo de las investigaciones sobre Violencia Digital en México”. México. Recuperado de https://luchadoras.mx/wp-content/uploads/2020/11/Luchadoras_JusticiaEnT ramite.pdf

6. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), “Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA 2021)”, actualización realizada en enero del 2023. México. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/mociba/2021/doc/mociba202 1_resultados.pdf

7. Ibídem

8. Ibídem.

9. Ibídem.

10. México Evalúa. “Crece la cifra negra de la violencia sexual: en 2021, el 99.7% de los casos no se denunciaron”. México. Recuperado de https://www.mexicoevalua.org/crece-la-cifra-negra-de-la-violencia-sexua l-en-2021-el-99-7-de-los-casos-no-se-denunciaron/

11. Luchadoras. “Justicia en Trámite. El limbo de las investigaciones sobre Violencia Digital en México”. México. Recuperado de https://luchadoras.mx/wp-content/uploads/2020/11/Luchadoras_JusticiaEnT ramite.pdf

12. Cámara de Diputados. Código Penal Federal. México. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf/CPF_ref150_01jun21.pdf

13. Cámara de Diputados. Código Penal Federal. México. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf/CPF_ref150_01jun21.pdf

14. Congreso del Estado de Jalisco. “Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco”. México. Recuperado de https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/C%C3%B3di go%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%2 0(1).pdf

15. Congreso del Estado de Jalisco. “Legisladores aprueban “Ley Olimpia””. México. Recuperado de https://www.congresojal.gob.mx/boletines/legisladores-aprueban-ley-olim pia

16. Editorial Telediario. “Ley Olimpia, sin resultados en Jalisco”. México. Recuperado de https://www.telediario.mx/local/ley-olimpia-sin-resultados-en-jalisco

17. Ibídem.

18. Universidad de Guadalajara. “Ley Olimpia en Jalisco tiene 96% de impunidad”. México. Recuperado de https://udgtv.com/noticias/ley-olimpia-en-jalisco-tiene-96-de-impunidad /

19. Ibídem.

20. Universidad de Guadalajara. “Reconocen que hay una falta de avances en la aplicación de la Ley Olimpia en Jalisco”. México. Recuperado de https://udgtv.com/noticias/reconocen-falta-avances-aplicacion-de-ley-ol impia-en-jalisco/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero del 2023.

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y a la INSHAE a realizar las investigaciones correspondientes para dar terapia con células madre a personas que presentan alguna lesión medular, a cargo de la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada María Teresa Castell de Oro Palacios, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, Fracción I; y 79, Numeral 1, fracción II y Numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Salud y a la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, a realizar las investigaciones correspondientes para dar terapia con células madre a personas que presentan alguna lesión medular, en términos de las siguientes:

Consideraciones

Actualmente, entre 250,000 y 500,000 personas a nivel mundial sufren anualmente alguna lesión medular, siendo la mayoría de estas a causa de accidentes de tránsito, caídas o actos de violencia, y de igual forma se producen por alguna enfermedad o de origen congénito.1

La lesión medular puede comprenderse como una afectación en cualquier parte de la médula espinal o en los nervios del extremo del canal espinal, el cual forma parte del Sistema Nervioso Central, que es el sector que recibe la información del resto del organismo y envía las órdenes que regulan los movimientos.2

Este tipo de lesiones pueden generar parálisis de la movilidad voluntaria, así como la ausencia de toda sensibilidad por debajo de la zona afectada, aunque estas no son las únicas consecuencias negativas que puede padecer una persona que sufre de alguna lesión medular, y cabe aclarar estas dependerán de la gravedad de la lesión y a su locación en la médula espinal.3

Incluso, las personas que sufren alguna lesión medular, pueden desarrollar signos de depresión, llegando a un 20 por ciento y 30 por ciento de la totalidad de los pacientes, lo que repercute negativamente no solo en su estado de salud, sino también en su vida personal, ya que es difícil aceptar el hecho de no poder caminar, ni realizar las actividades acostumbradas, además de tener un riesgo de muerte mayor, ya que dicho padecimiento alcanza su máximo nivel en el primer año después de sufrir la lesión, dando como resultado entre 2 y 5 veces más probabilidades de morir, en comparación con el resto de las personas.4

Es necesario tener en consideración que existen distintos tipos de lesión medular, las cuales dependen del grado de afectación y de la ubicación en la médula espinal, además de que influye en el riesgo de mortalidad que puede tener una persona. Estas son:5

• Tetraplejia: Pérdida o disminución de la sensibilidad y/o control motor de los miembros superiores, inferiores y de todo el tronco.

• Paraplejia: Produce una falta de sensibilidad y/o una parálisis total o parcial de los miembros interiores y de la parte del tronco que se encuentre por debajo de donde se ha producido la lesión.

Actualmente no se conocen maneras de revertir el daño en la médula espinal, aunque existen tratamientos que se centran en prevenir un daño mayor y ayudar a las personas que tengan una lesión medular a que puedan retomar su vida de forma activa y productiva. Dentro de los tratamientos existentes, se pueden encontrar:6

• Fisioterapia, que apunta a fortalecer los músculos y mejorar la movilidad y la comunicación;

• Uso de dispositivos de asistencia como sillas de ruedas, caminadores y soportes para las piernas;

• Uso de dispositivos de comunicación adaptables;

• Terapia ocupacional centrada en las habilidades motoras finas;

• Técnicas para el cuidado personal y el control de la vejiga y los intestinos;

• Estrategias para sobrellevar la espasticidad y el dolor;

• Terapia vocacional para ayudar a las personas a volver al trabajo con el uso de dispositivos de asistencia, de ser necesario;

• Terapia recreativa como deportes o actividades sociales;

• Estrategias mejoradas para hacer ejercicio y llevar una dieta saludable (la obesidad y la diabetes son factores de riesgo potenciales para las personas con SCI);

• Estimulación eléctrica funcional para ayudar a restablecer la función neuromuscular, la función sensorial o la función autonómica (p. ej., función de la vejiga, intestinal o respiratoria).

Uno de los tratamientos más beneficiosos en lesiones de médula espinal, es el trasplante de células madre, el cual busca reducir de manera limitada el daño provocado, así como aportar mejoras en la función motora, sensaciones, disminución del dolor neurótico, control de la vejiga y los intestinos.

Dicha terapia tiene como finalidad regenerar las células nerviosas que fueron dañadas en la medular espinal de la persona después de su lesión, mediante el uso de células madre, las cuales son inyectadas a vía intravenosa y con punciones lumbares, con el fin de regenerar la zona afectada.7

Únicamente dos países a nivel mundial han realizado las investigaciones correspondientes para llevar a cabo tratamientos con células madre. Uno de ellos es Japón, que el 14 de enero de 2022 anunció que había trasplantado con éxito células madre en un paciente con lesión medular, convirtiéndose este hecho en el primer ensayo clínico en la materia. Según estimaciones de los expertos, el país asiático cuenta con una tasa de 100,000 personas con algún padecimiento relacionado, por lo que se espera que los implantes de células madre mejoren la función neurológica, así como la calidad de vida.8

El segundo país encargado de optar por el trasplante de células madre y que ha conseguido buenos dividendos, es España, en el Hospital Puerta de Hierro de Madrid, donde se desarrolló un fármaco que trabaja con las células del propio paciente, acorde a las características de cada lesión. Tras su aprobación, y después de 20 años de investigación, tratará en su primera fase de pruebas a 30 pacientes con lesión medular incompleta por daño vertebral a nivel dorsal o lumbar y con determinadas lesiones medulares completas dorsales y lumbales.9

Por ello, es necesario que México ahonde en las investigaciones correspondientes para desarrollar tratamientos con células madre, siendo que esta la terapia con mayores resultados positivos tras su uso en los pacientes con algún grado de lesión medular.

Porque no solo se trata de alcanzar los objetivos en materia de salubridad establecidos en la Agenda 2030, sino de garantizar en su totalidad los derechos humanos, máxime aquellos referentes a la salud íntegra y una vida digna, especialmente para personas que sufren una condición en específico y necesitan de mayores tratamientos que actualmente el sector salud en México no prevé.

En este tenor, es necesario exhortar a la Secretaría de Salud y la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, a que lleven a cabo las investigaciones necesarias para poder implementar como terapia de lesiones medulares el trasplante de células madre, el cual ha demostrado tener un gran impacto con la recuperación de las personas que sufren este tipo de lesiones, pues la mayoría logran recuperar la capacidad de marcha, la sensibilidad, así como la mejora del control motor, lo cual se traduce a tener una mayor calidad de vida.

Por lo antes expuesto, es que se somete a consideración de esta asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. – La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud, a llevar a cabo las investigaciones conducentes, en coordinación con la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, a fin de implementar el tratamiento con células madre a personas que cuentan con alguna lesión medular.

Notas:

1 Institut Guttmann (2023). Lesión medular. Consultado en: https://www.guttmann.com/es/especialidad/lesion-medular

2 Idem

3 Rehametrics (2021). Lesión medular. Consultado en: https://rehametrics.com/rehabilitacion-lesion-medular/

4 Organización Mundial de la Salud (2013). Lesiones medulares. Consultado en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/spinal-cord-injury

5 Idem

6 National Institute of Child and Human Development (2018). ¿Cuáles son los tratamientos para una lesión de la médula espinal (SCI por sus siglas en inglés)? Consultado en: https://espanol.nichd.nih.gov/salud/temas/spinalinjury/informacion/trat amientos

7 Beike Biotechnology. Tratamiento de Células Madre para Lesión de la Médula Espinal. Consultado en: https://miterapiacelulasmadre.com/lesiones-de-la-medula-espinal/

8 DW (2022). El inicio de una nueva era: recrean parte del desarrollo embrionario en una placa de Petri. Consultado en: https://www.dw.com/es/el-inicio-de-una-nueva-era-recrean-parte-del-desa rrollo-embrionario-en-una-placa-de-petri/a-55912912

9 Vita 34 (2019). Tratamiento con células madre para pacientes con lesión medular. Consultado en: https://secuvita.es/tratamiento-celulas-madre-consigue-pacientes-lesion -medular-caminen/

Dado en Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintitrés días de febrero de 2023.

Diputada María Teresa Castell de Oro Palacios (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob, a través del INM, a salvaguardar los derechos humanos e integridad de los migrantes que se encuentran transitando dentro del territorio nacional y en los centros de detención migratoria, a cargo de la diputada Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes, del Grupo Parlamentario del PRI, en la LXV legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por lo que se exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de sus atribuciones y a través del Instituto Nacional de Migración a salvaguardar los derechos humanos e integridad de los migrantes que se encuentran transitando dentro del territorio nacional y en los centros de detención migratoria, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En la actualidad los flujos migratorios van en aumento y cada día son más complejos. La mayoría de las personas lo hacen para mejorar su calidad de vida, buscar acceder a un trabajo digno y bien remunerado, o por cuestiones de inestabilidad socioeconómica o política en sus países de origen.

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) define los flujos migratorios, como movimientos de población complejos, en los que se combinan razones de migración forzosa, económica, que incluyen a personas refugiadas, solicitantes de asilo, personas desplazadas, migrantes económicos, víctimas de trata, víctimas de tráfico, niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados, personas que fueron objeto de violencia, comerciantes transfronterizos y personas migrantes que se desplazan por causas ambientales.1

México por su posición geográfica al sur de los Estados Unidos, ha sido durante décadas un país de tránsito, destino y retorno de personas migrantes y sus familias. En términos de seguridad humana, derechos humanos y derechos de los migrantes, se ha tornado un desafío que merece ser atendido no solo por la circulación en el territorio nacional, sino también en la atención humana en los centros de detención migratoria.

Bajo este panorama, los flujos migratorios en México son inseguros, desordenados e irregulares, mostrando vulnerabilidad de la población migrante. Asimismo, se pudo constatar que los protocolos de sanidad en los centros de detención migratoria han sido insuficientes, porque se han violado los derechos de los migrantes al permanecer en instancias inadecuadas e insalubres, sin medidas pertinentes y con hacinamiento dentro de las mismas, derivado de que en los últimos meses ha incrementado el flujo de migrantes (principalmente de niñas y niños).

De tal manera que se violenta el artículo 107, fracción VI de la Ley de Migración, que a la letra expresa:

Artículo 107. Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

VI. Mantener instalaciones adecuadas que eviten el hacinamiento.2

Es en este sentido, se solicita mejores condiciones para los migrantes en su paso por el territorio mexicano, políticas públicas que permitan mejorar los centros de detención migratoria y estrategias para combatir la desigualdad, de esta manera se podrán salvaguardar los derechos de los mismos.

Otro punto de gran relevancia a considerar es aquellos relacionados con el tráfico ilegal de personas, seguido de los robos, trata de personas con otros propósitos; extorsión o chantaje; violaciones; secuestro; otros actos contrarios a las leyes u otras disposiciones sobre menores y retenciones ilegales, entre otros. Siendo Chiapas, Oaxaca e Hidalgo los principales estados con mayor registro delictivo contra migrantes.3

El riesgo constante ante estos flujos migratorios y las consecuencias que en esta corriente repercuten, reflejan una crisis humanitaria que debe ser atendida por los diferentes órdenes de gobierno, puesto que el bienestar de las personas migrantes en nuestro país se acrecienta y los enfoques de resultados son pocos o incluso nulos.

Bajo estas consideraciones, corresponde a la Secretaría de Gobernación a través del Instituto Nacional de Migración, que es el órgano administrativo que aplica la legislación migratoria vigente conforme a la Ley de Migración4 atender a la población migrante.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de sus atribuciones a salvaguardar los derechos humanos e integridad de los migrantes que se encuentran transitando dentro del territorio nacional y en los centros de detención migratoria.

Notas:

1 http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30055

2 Ley de Migración

3 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/chiapas-oaxaca-e-hidalgo-registra n-mayoria-de-delitos-contramigrantes-segob

4 https://www.gob.mx/inm/que-hacemos.

Dado en la Ciudad de México, a 21 de febrero de 2023.

Diputada Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC, a la FGR, a la Semarnat y al INPI a tomar las medidas necesarias para prevenir los asesinatos de activistas medioambientales, conforme al Acuerdo de Escazú, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Salvador Caro Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXV Legislatura, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En 2021, por tercer año consecutivo, México fue el país con más agresiones y asesinatos a activistas medioambientales en el mundo.

Por lo que, debería ser prioridad en nuestro país su prevención, apegándonos al Acuerdo de Escazú, para permitir los derechos de acceso en asuntos ambientales de la ciudadanía mexicana, particularmente de las poblaciones indígenas y los grupos en situación vulnerable.

Contexto nacional

En nuestro país, en el año 2021, se registraron 54 asesinatos a activistas medioambientales, cifra que representa más de un cuarto de los asesinatos documentados en el mundo a estos, según el Reporte de Defensores Ambientales de la organización Global Witness:

En los últimos diez años, el país [México] se ha convertido rápidamente en uno de los lugares más peligrosos para las personas defensoras de la tierra y del medio ambiente, con 154 casos documentados durante este período. La mayoría de los asesinatos (131) ocurrieron solo entre 2017 y 2021.1

Según el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), 2021 también representó el año con más violencia en contra de los medioambientalistas , ya que hubo un total de 108 agresiones2 registradas, 64 por ciento más que en 2020. Entre los tipos de agresiones con mayor repetición en el país se encuentran la intimidación, el hostigamiento y las amenazas,3 como se muestra a continuación:

Estos eventos afectan principalmente a las personas que pertenecen a grupos en situación vulnerable, como las mujeres activistas, que son víctimas de violencia por razón de género, y las personas provenientes de pueblos indígenas, cuyas tradiciones y espiritualidad tienen base en la tierra y su protección.

Medioambientalistas indígenas en riesgo

Las personas indígenas que luchan por la preservación del medio ambiente se encuentran en una posición particular; sus derechos son vulnerados dañando la tierra que habitan, por ejemplo, con la construcción de megaproyectos ponen en riesgo su vida. Estas representan el grupo más agredido de activistas por el medio ambiente.4

La ONG, Global Witness documentó que más de 40 por ciento de las personas medioambientalistas asesinadas eran indígenas, de las cuales más de un tercio vivió desaparición forzada.5 Del mismo modo, el CEMDA identificó que, de las 238 agresiones individuales registradas, 98 fueron en contra de integrantes o comunidades indígenas.6

Esta violencia se deriva principalmente de las organizaciones delictivas que han tomado provecho de su situación, al diversificar sus actividades económicas, ejercen violencia contra las comunidades indígenas que defienden sus tierras y, al desarrollarse en sectores económicos ilegales, no hay regulaciones que limiten sus acciones.7 Esto ha ocurrido principalmente en el sector minero, el cual fue el sector más involucrado en agresiones contra medioambientalistas.8

La especialista Adriana Cadenas explica un caso en el que se usa a la delincuencia organizada para amedrentar

[La compañía minera] se ha coludido, ha llamado a los servicios de la delincuencia organizada como brazo armado para poder amedrentar, amenazar a la población que está en contra de estas operaciones de la mina, para amenazarlos e intimidarlos y que desistan de esta defensa.9

Entre los casos relacionados con estas operaciones mineras, se encuentra el de José Santos Isaac Chávez, abogado que denunció de las afectaciones ambientales de un proyecto minero e impulsó la defensa de las tierras de su comunidad; lamentablemente, fue hallado sin vida en abril del 2021 con signos de tortura dentro de su coche, el cual fue arrojado a un precipicio.10

Desgraciadamente, estos casos tienen raíces más profundas, ya que ven involucrados a diversos actores, no sólo los cárteles, entre los cuales se encuentran los gobiernos corruptos que promueven la impunidad.

Impunidad y colusión con el Crimen Organizado

Uno de los problemas en el país es la impunidad y la falta de acción de las instituciones gubernamentales, ya que de cada 100 denuncias, sólo 14 se le dictan sentencia, debido a omisiones e ineptitud de instituciones a cargo, y/o a la colusión de éstas con los grupos delictivos.11

Como ejemplo de esto, se encuentra el caso de Celedonio Monroy Prudencio, víctima de desaparición forzada en octubre de 2012. De la investigación de su desaparición, actores independientes llegaron a la conclusión de que las operaciones mineras de la Planta Peña Colorada se mantienen debido al narcotráfico.12

Al cumplirse un año de su desaparición, se inició un juicio de amparo 1645/2013,13 en el cual el Juez Segundo de Distrito de Colima concedió la suspensión de plano de los actos reclamados consistentes en la extracción violenta e ilegal y la desaparición forzada del señor Monroy, así como la violación de los artículos 1o., 14o., 16o., 18o., 19o. y 22o. constitucionales por parte de las autoridades responsables, donde se establece que las personas tienen derecho a la libertad y de tener pleno acceso a sus derechos humanos.

En la sentencia del juicio de amparo con número de expediente 1645/ 2013 señala:

Se les requiere para que en caso de que sea procedente, se lleve a cabo la reparación a las víctimas, toda vez que conforme al marco de los artículos 1, numeral 1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los familiares de las víctimas tienen el derecho, y los Estados la obligación, a que los hechos sean efectivamente investigados por las autoridades estatales y, en ese sentido, a conocer la verdad de lo sucedido; en este contexto, el derecho a conocer la verdad en casos de desaparición forzada de personas, implica el derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos; el derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o de sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes , a través de la investigación y el otorgamiento de una justa reparación.

Aunado a lo anterior, la duración de las consultas es de hasta tres años, que genera incentivos perversos para los actores involucrados, los cuales han evadido el acto a toda costa, principalmente mediante acuerdos corruptos con autoridades.14

Por otro lado, para la aprobación de proyectos, el artículo 2o. constitucional y los artículos 4o. y 5o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, establecen que es un derecho de los pueblos indígenas ser consultados en los planes de desarrollo que sean susceptibles de afectar los derechos de los pueblos a nivel nacional, estatal o municipal, promoviendo sus derechos y participación.15

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo señala que hay diversos problemas al ejercer consultas, si es que se llegan a hacer (porque es normal que se ignore totalmente este derecho). Es común que participen pocas mujeres, lo cual no es representativo de la población indígena a la que se está afectando. Del mismo modo, normalmente se ejerce presión, con violencia verbal, psicológica o física y con asesinatos, para obtener el consentimiento al proyecto, aprovechando la asimetría de poder entre las comunidades indígenas y las partes promotoras, las cuales comúnmente están involucradas con el gobierno o el narcotráfico.16

A este problema se enfrentaron diferentes países de América Latina y el Caribe, se propuso un Acuerdo Regional que promoviera la justicia ambientalista y trabajara por el bienestar de las personas de la región.

Papel del gobierno y el Acuerdo de Escazú

El 22 de abril de 2021 entró en vigor el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, también conocido como el Acuerdo de Escazú; que es el primer tratado regional ambiental de derechos humanos en América Latina y el Caribe, así como el primer instrumento legalmente vinculante en el mundo que incluye disposiciones sobre personas defensoras ambientales.17

Este acuerdo se originó en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible “Rio+20”, se fundamenta en el “Principio 10” de la Declaración de Desarrollo Sostenible sobre el Medio Ambiente de 1992, también conocida como Declaración de Rio:

Principio 10. El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados , en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.18

El Acuerdo de Escazú garantiza el derecho de acceso en asuntos ambientales , lo que implica acceder a la información, el derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones y el derecho al acceso a la justicia. Asimismo, requiere a los Estados que prevengan e investiguen los ataques contra las personas defensoras ambientales.19

Artículo 9. Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales

1. Cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad .

2. Cada Parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de dicha Parte en el ámbito de los derechos humanos, sus principios constitucionales y los elementos básicos de su sistema jurídico.

3. Cada Parte tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente Acuerdo.20

México ratificó el Acuerdo en enero de 2021, sin embargo, existe poca capacidad estatal y disposición de las autoridades para apoyar a las personas defensoras del medio ambiente, lo que disminuye la probabilidad de que se obtenga acceso a la justicia y reparación del daño.21

El gobierno federal ha negado en diferentes ocasiones los derechos de las personas medioambientalistas y ha deslegitimado su lucha actuando en contra de los intereses comunes:

• El presidente López Obrador se ha pronunciado en contra de las personas activistas, al declarar que “el neoliberalismo alentó al feminismo y el ecologismo” y acusar a los movimientos sociales de haber impulsado derechos humanos para desviar la atención de las personas sobre la corrupción.22

• Se disminuyó el presupuesto para mitigar el cambio climático por cuatro Presupuestos de Egresos de la Federación consecutivos, como plantea la organización Causa Natura:

Ya en la administración de Andrés Manuel López Obrador, el presupuesto disminuyó aún más en 2019 y 2020. El presupuesto ambiental de 2020, que fue de 29 mil 869 millones de pesos, representó apenas el 43 por ciento del monto asignado en 2015. En el 2021, tras la pandemia, hubo una recuperación mínima, al alcanzar 31 mil 020 millones, mientras que para el 2022 se alcanzaron 40 mil 945 millones de pesos.23

Si bien en 2022 se alcanzaron los niveles previos a la Cuarta Transformación, para el Presupuesto de Egresos 2023 se tiene contemplado el monto más alto en la historia para el rubro ambiental. Sin embargo, los recursos se concentrarán en la Comisión Nacional de Agua, la cual recibirá 49 por ciento más presupuesto para la inversión de infraestructura pública, principalmente de presas,24 los cuales son megaproyectos que ponen en riesgo a la ciudadanía.

• Se publicó el Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional del 22 de noviembre del 2021,25 mediante el cual se negaron de iure los derechos al territorio y la autonomía de los pueblos indígenas y comunidades . Del mismo modo, se negaron mecanismos construidos para garantizar los derechos de información y participación, como es la Evaluación de Impacto Ambiental.26

• Se anunció la desaparición del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) y del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) el 17 de diciembre del 2021 como parte de una reforma administrativa que se mantiene en curso.27 Ante esto, diversas organizaciones de la sociedad civil manifestaron su descontento en un comunicado, al defender que se perderá capacidad de investigación para mitigar el cambio climático.28

• Se publicó el comunicado ¿Dónde estaban los pseudoambientalistas cuando hace años empezó la verdadera devastación del sureste de México? por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el 25 de marzo del 2022, el cual es claramente violento hacia las personas activistas , ya que las responsabiliza de diversas atrocidades medioambientales en el Sureste de México,29 buscando cierta legitimidad para su propio megaproyecto.

Derecho Internacional

En la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, se establece el “derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza” .

Principio 1. (...) Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.30

Sumado a lo anterior el Principio 10 establece que la mejor manera de gestionar los asuntos ambientales es contar con la participación de todos los ciudadanos.31

La declaración también prevé la participación especifica de grupos de la sociedad en defensa del medio ambiente.

Principio 20. Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo . Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible.32

Principio 22. Las poblaciones indígenas y sus comunidades , así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible .33

Por su parte, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, adoptó la Resolución A/HRC/40/L.22/Rev.1 “Reconocimiento de la contribución que hacen los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente al disfrute de los derechos humanos, la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible”34 y que para su resolución se fundamentan en la Carta de las Naciones Unidas; la Declaración Universal de Derechos Humanos; los Pactos Internacionales de Derechos Humanos; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; el Acuerdo de París; el Convenio sobre la Diversidad Biológica; la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015; la resolución 53/144 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998, resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 22/6, de 21 de marzo de 2013; entre otras.

La Resolución A/HRC/40/L.22/Rev.1; reconoce el trabajo de las personas activistas medioambientales, destacando su importante contribución, así mismo, señala que estos son los más expuestos y corren mayores riegos.

Reconociendo que los defensores de los derechos humanos hacen una contribución positiva, importante y legítima a la promoción y protección de los derechos humanos relativos al disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, y profundamente preocupado porque los defensores de los derechos humanos que se ocupan de cuestiones relativas al medio ambiente, conocidos como defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, figuran entre los que están más expuestos y corren mayores riesgos (...).

Alarmado por el hecho de que los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, incluidas las mujeres y las personas indígenas, y los defensores de los derechos humanos que se ocupan de cuestiones relacionadas con los derechos sobre la tierra, así como sus familiares, comunidades, asociados y representantes legales, son cada vez más víctimas de asesinatos, actos violentos, incluidos actos de violencia de género, amenazas, actos de acoso, intimidaciones, campañas de difamación, actos de criminalización y acoso judicial, desalojos forzosos y desplazamientos , según han informado la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el relator especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y otros procedimientos especiales (...)35

Ante la alarmante situación que viven los activistas medioambientales la misma resolución señala:

2. Destaca que debe garantizarse a los defensores de los derechos humanos, incluidos los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, un entorno seguro y propicio que les permita llevar a cabo su labor sin obstáculos ni inseguridad, en reconocimiento de que prestan una ayuda importante a los Estados para que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del Acuerdo de París y lleven a la práctica la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (...)36

14. Exhorta a los Estados a que:

(...)

f) Promuevan un entorno seguro y propicio en el que los individuos , los grupos y los órganos de la sociedad, incluidos los que se ocupan de los derechos humanos y las cuestiones ambientales, incluida la diversidad biológica, puedan actuar sin violencia, amenazas, trabas ni inseguridad ;37

En concordancia con la resolución anterior, el “Informe del relator especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible”,38 señalo que los Estados deben prestar especial atención a los defensores del medio ambiente por lo tanto deben dar prioridad a las medidas que protejan a los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, estableciendo normas que atajen las causas fundamentales de la violencia contra estos y apoyen su labor.

Derecho Nacional

El medio ambiente sano es un derecho consagrado en la Carta Magna.

Artículo 4o.- (...)

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. (...)39

A partir de 2012 el Estado mexicano cuenta con la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en la cual se menciona que al ser el medio ambiente sano un derecho humano elevado a rango constitucional, las personas que lo defienden son sujetos de derecho de esta ley, la cual tiene por objeto:

Artículo 1.- (...) tiene por objeto establecer la cooperación entre la federación y las entidades federativas para implementar y operar las medidas de prevención, medidas preventivas y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos , y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

Esta ley crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.40

Si bien la citada ley crea Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, lo cuestionable de esto es si dicho mecanismos ha servido o sólo es una simulación que poco a hecho para defender y proteger a los activistas medioambientalistas.

En el artículo 20 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales promueve el proceso de consulta y participación de las comunidades indígenas y afromexicanas .

Artículo 20 Bis 8.- La Secretaría promoverá el proceso de consulta previa, libre e informada y la participación de las comunidades indígenas y afromexicanas, las comunidades equiparables y de los propietarios y poseedores de la tierra en los procesos de elaboración, observancia, revisión y modificación de los Ordenamientos Ecológicos Territoriales, Ordenamientos Ecológicos Regionales y Ordenamientos Ecológicos Locales.41

De este modo, la honorable Cámara de Diputados exige a los titulares de Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Fiscalía General de la República, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas a tomar las medidas necesarias para prevenir los asesinatos de activistas medioambientales, conforme al Acuerdo de Escazú.

Por lo expuesto anteriormente, se somete a su consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a los titulares de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Fiscalía General de la República, a que con base en sus atribuciones, promuevan el trato digno a las personas medioambientalistas y se apegue al Artículo 9 del Acuerdo de Escazú, el cual establece en su inciso 3 que se deberán tomar las medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones hacia las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que, con base en sus respectivas atribuciones, reestablezcan el INECC y el IMTA para apegarse al artículo 6 del Acuerdo de Escazú, el cual establece en su inciso 3 que se deberán de contar con sistemas de información ambiental actualizados y promover la investigación.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados exhorta, al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al titular del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para que, con base en sus respectivas atribuciones, establezcan un proceso único que sea justo, transparente y replicable en la realización de consultas indígenas.

Notas

1 Global Witness (oct, 2022). “Una década de resistencia. Diez años documentando el activismo por la tierra y el medio ambiente en el mundo”. Global Witness. Recuperado el 5 de diciembre del 2022 de https://www.globalwitness.org/es/decade-defiance-es/

2 Un “evento de agresión” implica un conjunto de agresiones realizadas en un mismo espacio y tiempo. CEMDA (2022). “Informe sobre la situación de las personas y comunidades defensoras de los derechos humanos ambientales en México, 2021”. CEMDA Recuperado el 5 de diciembre del 2022 de https://www.cemda.org.mx/publicaciones-y-estudios-del-cemda/cemda-infor me-2021

3 Ibid.

4 CEMDA (2022). “Informe sobre la situación de las personas y comunidades defensoras de los derechos humanos ambientales en México, 2021”. CEMDA. Recuperado el 5 de diciembre del 2022 de https://www.cemda.org.mx/publicaciones-y-estudios-del-cemda/cemda-infor me-2021/

5 Global Witness Op. cit.

6 CEMDA Op. cit.

7 Global Witness Op. cit.

8 CEMDA Op. cit.

9 Zerega, Georgina (28 de septiembre del 2022). “México se convierte en el país más mortífero para los ambientalistas con 54 asesinados en 2021”. El País. Consultado el 5 de diciembre del 2022, de: https://elpais.com/america-futura/2022-09-29/mexico-se-convierte-en-el- pais-mas-mortifero-para-los-ambientalistas.html

10 CEMDA Op. cit.

11 Impunidad Cero (2022). “El tamaño de la impunidad en México”. Impunidad Cero. Consultado el 8 de diciembre del 2022, de https://www.impunidadcero.org/impunidad-en-mexico/

12 Zamora, Pedro (2021). “La desaparición de Celedonio Monroy: Reminiscencias de la Guerra Sucia”. Interpretextos, 25/Primavera de 2021, páginas 101-122. Consultado el 9 de diciembre del 2022, de http://ww.ucol.mx/interpretextos/pdfs/575_inpret2510.pdf

13 Sentencia recaída al Amparo 1645/2013, Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Colima, 19 de abril de 2016.

14 Cervantes, Fernando (7 de diciembre del 2022). “Problematización del derecho a la consulta indígena en México”. PNUD. Consultado el 9 de diciembre del 2022, de https://www.undp.org/es/mexico/blog/problematizacion-del-derecho-la-con sulta-indigena-en-mexico

15 (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, artículo 2) y (Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, artículos 4 y 5).

16 PNUD Op. cit.

17 Global Witness, Op. cit.

18 (Declaración de Desarrollo Sostenible sobre el Medio Ambiente, Principio 10)

19 (Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe)

20 (Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, artículo 9)

21 Global Witness Op. cit.

22 Morán, Carmen (29 de octubre, 2021). “López Obrador abre una nueva polémica: ‘El neoliberalismo alentó el feminismo y el ecologismo’”. El País. Consultado el 8 de diciembre del 2022, de https://elpais.com/mexico/2021-10-30/lopez-obrador-abre-una-nueva-polem ica-el-neoliberalismo-alento-el-feminismo-y-el-ecologismo.html

23 Castro, Alejandro (3 de octubre, 2022). “México: crece la crisis ambiental, pero cae el presupuesto”. Causa Natura. Consultado el 8 de diciembre del 2022, de https://causanatura.org/periodismo-cn/mexico-crece-la-crisis-ambiental- pero-cae-el-presupuesto”\l “:~:text=El%20presupuesto%20ambiental%20de%202020,mil%20945%20millones% 20de%20pesos

24 Causa Natura Op. cit.

25 (Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional)

26 CEMDA (16 de diciembre, 2021). “Desaparecer al INECC y el IMTA debilita aún más la capacidad de México para proteger el medio ambiente y combatir el cambio climático”. CEMDA. Consultado el 8 de diciembre del 2022, de

https://www.cemda.org.mx/desaparecer-al-inecc-y-el-imta- debilita-aun-mas-la-capacidad-de-mexico-para-proteger-el-medio-ambiente -y-combatir-el-cambio-climatico/

27 Semarnat (17 de diciembre, 2021). “Semarnat impulsa reforma administrativa”. Semarnat. Consultado el 8 de diciembre del 2022, de https://www.gob.mx/semarnat/prensa/semarnat-impulsa-reforma-administrat iva

28 CEMDA Op. cit.

29 Semarnat (25 de marzo, 2022). “¿Dónde estaban los pseudoambientalistas cuando hace años empezó la verdadera devastación del sureste de México?”. Semarnat. Consultado el 8 de diciembre del 2022, de https://www.gob.mx/presidencia/prensa/donde-estaban-los-pseudoambiental istas-cuando-hace-anos-empezo-la-verdadera-devastacion-del-sureste-de-m exico

30 (Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Principio 1).

31 (Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Principio 10).

32 (Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Principio 20).

33 (Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Principio 22).

34 CEPAL (20 de marzo del 2019). “Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprueba histórica resolución sobre los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente”. CEPAL. Consultado el 8 de diciembre del 2022, de https://www.cepal.org/es/notas/consejo-derechos-humanos-naciones-unidas -aprueba-historica-resolucion-defensores-derechos

35 Resolución A/HRC/40/L.22/Rev.1 “Reconocimiento de la contribución que hacen los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente al disfrute de los derechos humanos, la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible”.

36 Resolución A/HRC/40/L.22/Rev.1 “Reconocimiento de la contribución que hacen los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente al disfrute de los derechos humanos, la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible”.

37 Resolución A/HRC/40/L.22/Rev.1 “Reconocimiento de la contribución que hacen los defensores de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente al disfrute de los derechos humanos, la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible”

38 Consejo de Derechos Humanos (28 de febrero, 2022). “Derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible: el medio ambiente no tóxico”. Asamblea General, 49º periodo de sesiones, tema 3 de la agenda. Consultado el 10 de diciembre del 2022, de https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G22/004/51/PDF/G2200451.p df?OpenElement

39 (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, artículo 4, párrafo quinto).

40 (Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, primer párrafo, artículo 1).

41 (Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículo 20 Bis 8).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.

Diputado Salvador Caro Cabrera (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SE y a la SRE a dar seguimiento a la propuesta del gobierno de Michoacán de Ocampo de instalar la planta automotriz de Tesla en dicha entidad, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario Morena de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Michoacán está llamado a convertirse en un polo de desarrollo en el centro occidente de México, y particularmente en industrias tecnológicas de avanzada que permitan seguir impulsando el desarrollo nacional. Actualmente Tesla, empresa de carácter tecnológica que fabrica automóviles eléctricos, así como diversos componentes electrónicos, y desarrolla tecnologías de energías limpias como sistemas de techos solares, instalaciones solares industriales y domésticos esta proyectando instalar una planta en México con una inversión de más de mil millones de dólares, y Michoacán es una opción para ello.

Lo anterior, se sostiene por diversas razones pero una de ellas, es el capital humano suficiente para atender la demanda de perfiles profesionales de una empresa como Tesla, además de que cuenta con ubicación estratégica, infraestructura portuaria, ferroviaria y carretera, entre otros, apenas el 20 de febrero pasado, el Gobernador del Estado manifestó:

El gobernador Alfredo Ramírez Bedolla anunció que Michoacán presentó a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), su propuesta para que en el estado se pueda instalar la nueva planta Tesla, ya que cuenta con energías limpias suficientes, recurso hídrico y una posición logística inmejorable.

El mandatario estatal indicó que existen dos sedes que tienen condiciones para poder recibir a Tesla: “las 640 hectáreas de La Isla de la Palma, que ahora le pertenece a la Marina Armada de México a través de la ASIPONA del Puerto de Lázaro Cárdenas; y la otra es el Parque Bajío, que tiene 440 hectáreas sobre la autopista México-Guadalajara, en la Estación Queréndaro, la cual cuenta con vías de ferrocarril que vienen de Lázaro, con acceso directo a la carretera federal y a 7 kilómetros del aeropuerto”, apuntó.

Ramírez Bedolla destacó que Michoacán cuenta con algo que no tienen otros estados: energías limpias suficientes, y agua en el Parque Bajío al tener un millón de metros cúbicos al año. Además, el puerto de Lázaro Cárdenas es la conexión entre los mercados de Norteamérica y Asia.

El gobernador afirmó que Michoacán se encuentra en su mejor versión para ir en busca de inversiones, e impulsar el desarrollo en la entidad, por lo que es un serio candidato para ser sede de Tesla, así como de otras firmas de clase mundial.

Es de la mayor relevancia el posicionamiento del ciudadano Gobernador de Michoacán, al levantar la mano para recibir las inversiones de Tesla, lo que será en favor del desarrollo, la economía y el empleo del Pueblo de Michoacán, aprovechando la infraestructura, capacidades industriales y humanas que tiene el Estado.

Se trata de una propuesta que va por el bienestar del Pueblo de Michoacán y que valoro tiene todo el respaldo popular a fin de seguir impulsando al Estado de Michoacán, por lo que como representante popular respaldo la propuesta desde el Congreso de la Unión.

Incluso el Canciller Marcelo Ebrard ha mencionado que las inversiones se podrían distribuir en diversos estados1 de la República, de ahí la pertinencia de que se considere las características y las múltiples ventajas competitivas del Estado de Michoacán para que estas inversiones se puedan anidar en el Estado.

En tal sentido, se apoya la propuesta del Gobernador y desde la representación popular del Pueblo de Michoacán en el Congreso de la Unión se solicita encarecida y respetuosamente a las Secretarías de Economía y de Relaciones Exteriores que impulsen a que el Estado de Michoacán sea parte de los lugares donde se dispersen las inversiones de la empresa Tesla, lo que seguramente impulsará el empleo, la economía, desarrollo de michoacanas y michoacanos.

Por las razones anteriormente vertidas, se somete al pleno, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que den seguimiento a la propuesta del C. Gobernador de Michoacán para que se instale la planta automotriz de Tesla en el Estado de Michoacán, a fin de impulsar el empleo, la economía y el desarrollo estatal.

Nota:

1. Invertirá Musk en varios estados con Tesla, dice Ebrardhttps://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/defa ult.aspx?__rval=1&urlredirect=/invertira-musk-en-varios-estados-con -tesla-dice-ebrard/ar2555393?po=2

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Chiapas a fortalecer su estrategia de seguridad pública y la coordinación con los municipios ante la creciente inseguridad registrada en la entidad, a cargo de la diputada Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes, del Grupo Parlamentario del PRI, en la LXV legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por lo que se exhorta de manera respetuosa al gobierno del estado de Chiapas en el ámbito de sus atribuciones, a fortalecer su estrategia de seguridad pública y la coordinación con los municipios ante la creciente inseguridad registrada en la entidad que atenta a la tranquilidad e integridad de los habitantes chiapanecos, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Garantizar la seguridad de las y los ciudadanos es una de las necesidades con mayor demanda por parte de los chiapanecos, quienes en los últimos meses han manifestado un incremento considerable de violencia a falta del fortalecimiento de estrategias eficientes y oportunas por parte del gobierno del estado, y la falta o nula coordinación con los municipios.

Esta ola de violencia atenta contra la tranquilidad e integridad de los habitantes chiapanecos, así como infringe al orden público y al ejercicio pleno de sus derechos.

Tal como se establece en el artículo 21, párrafo noveno de nuestra Constitución Política, que expresa lo siguiente:

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.1

Por ello, es importante fortalecer la estrategia de seguridad y establecer los protocolos pertinentes para la coordinación entre el gobierno estatal y los municipios, de tal manera que los índices de inseguridad disminuyan y las familias chiapanecas se sientan con la tranquilidad de transitar las calles del estado.

De acuerdo con diversos medios de comunicación y teniendo en estimación las declaraciones de los habitantes, el gobierno ha fallado ante el panorama de inseguridad y violencia. Siguiendo los datos de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 80.9 por ciento de la población de 18 años y más que habita en Tuxtla Gutiérrez consideró que vivir en su ciudad es inseguro, misma que reportó un alza anual de 4.9 por ciento.2

Mientras que señala que el 81.9 por ciento de la población de 18 años y más que radican en la ciudad de Tapachula considera que vivir en “La perla del

Soconusco” es inseguro, percepción ciudadana que registró un alza anual de 3.2 por ciento.3

Dos de los municipios ejemplos que resultan alarmantes, dado que Tuxtla y Tapachula son de los dos municipios más poblados del estado y en donde los habitantes se sienten con vulnerabilidad y riesgo de sufrir algún tipo de violencia.

Asimismo, siguiendo el “Semáforo delictivo” de Chiapas, en 2022 lesiones y feminicidio fueron de los dos delitos más preponderantes en el estado, sin embargo: Robo a casa, robo a vehículo, homicidio, narcomenudeo, violación, violencia familiar, extorsión y robo a negocio, son de los delitos también tipificados dentro del territorio de Chiapas en los últimos meses.4

Las afectaciones ante este clima de inseguridad afectan y preocupa a los habitantes del estado de Chiapas, puesto que los efectos de esta ola rebasan los alcances sociales y patrimoniales de la sociedad al afectarles en su educación, en las atenciones médicas, en la libertad de transitar con tranquilidad, en salvaguardar su patrimonio, pero sobretodo en poner a salvo su integridad.

Bajo estas consideraciones, resulta urgente el fortalecimiento de la estrategia de seguridad pública para el estado de Chiapas y la coordinación de los municipios con el propósito de garantizar la seguridad de los habitantes, así como su integridad y patrimonio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa al gobierno del estado de Chiapas en el ámbito de sus atribuciones, a fortalecer su estrategia de seguridad pública y la coordinación con los municipios ante la creciente inseguridad registrada en la entidad que atenta a la tranquilidad e integridad de los habitantes chiapanecos.

Notas:

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

2 El Diario de Chiapas (2022). “8 de cada 10 se siente inseguro”. Disponible en: 8 de cada 10 se siente inseguro

3 El Diario de Chiapas (2022). “8 de cada 10 se siente inseguro”. Disponible en: 8 de cada 10 se siente inseguro

4 Semáforo delictivo de Chiapas (2022). Disponible en: https://semaforo.mx/articulo/semaforo-de-chiapasagosto-2022

Dado en la Ciudad de México, a 21 de febrero de 2023

Diputada Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes (rúbrica)

Con punto de acuerdo, relativo a cambiar la denominación del Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta, a cargo de la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada María Leticia Chávez Pérez, e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, al titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a cambiar la denominación del Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta, o Aeropuerto Internacional Licenciado Gustavo Díaz Ordaz, localizado en Puerto Vallarta, Jalisco, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Un aeropuerto internacional es un instrumento de desarrollo económico al servicio de su país, mismo que satisface las necesidades presentes y futuras de los pasajeros, los cuales se encuentra al centro de sus prioridades.

Pero, además, contribuye significativamente al desarrollo en todos sentidos, entre ellos el económico, de la ciudad donde se encuentra ubicado, de la entidad a la que pertenece dicha ciudad y del país en su conjunto.

El estado de Jalisco, cuenta con dos aeropuertos certificados con la categoría de internacional: El Aeropuerto Internacional de Guadalajara “Don Miguel Hidalgo y Costilla” y el Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta “Lic. Gustavo Díaz Ordaz”.

“Grupo Aeroportuario del Pacifico informa que este aeropuerto conecta actualmente con 40 destinos, 11 nacionales y 29 internacionales, de los cuales 19 llegan desde Estados Unidos, 10 de Canadá y 2 de Europa”.1

El sector turístico es clave para el desarrollo económico de nuestro país, y los aeropuertos son una pieza fundamental para el impulso al mismo, al ser el punto de llegada y salida de millones de turistas nacionales e internacionales y quienes con su estancia en un lugar generan una derrama económica importante.

Prueba de ello, es que “de enero a junio de 2022 se registró la llegada de 10 millones 266 mil turistas internacionales vía aérea a México, lo que representa un incremento de 83 por ciento comparando con 2021”.2

En “los primeros ocho meses de 2022, los centros turísticos que destacan por ocupación son: Playacar, 80 por ciento; Cabo San Lucas, 78.2 por ciento; Akumal, 78.2 por ciento; Cancún, 77.1 por ciento; y Puerto Vallarta, 74.1 por ciento, de los 70 centros monitoreados por DataTur, la llegada de turistas fue de 52.9 millones; de los cuales 38.8 millones fueron turistas nacionales, mientras que 14.1 millones correspondió a extranjeros, esto es 73.4 por ciento y 26.6 por ciento, respectivamente”,3 por lo consiguiente la transportación aérea es fundamental para su desarrollo, ya que Puerto Vallarta se encuentra dentro los principales centros turísticos del país.

“El Aeropuerto Internacional de esta ciudad, ha logrado un incremento en el número de pasajeros totales, teniendo este año un registro de 3 millones 125 mil 300 pasajeros, contra los 2 millones 801 mil 900 del 2019, y 1 millón 681 mil 800 pasajeros del 2021, teniendo un aumento del 11.5 por ciento y del 85.8 por ciento respectivamente”.4

El desarrollo de un aeropuerto internacional induce efectos positivos y directos en la economía en general, y en el sector turismo en particular, lo que se traduce en creación de empleos de calidad, riqueza y la notoriedad de la ciudad donde esté ubicado, por lo que todo ello, aunado al nombre con el cual sea reconocido, se puede resumir en una sola idea: prosperidad a su alrededor.

Identificar con un nombre, independientemente de la ciudad o el lugar geográfico donde está ubicado, es importante, ya que es algo que debe meditarse y sopesar en su justa medida.

Por ello, es fundamental que los pasajeros, tanto nacionales como internacionales, reconozcan al Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta, por la importancia de su nombre, uno que llene de orgullo tanto a la entidad como al país, algo que hoy no sucede. Como llevar a cabo esto si no es a través de un nombre que impulse respeto, estima y sobre todo sea un referente nacional por sus acciones en pro-de México.

Así entonces, la decisión de rendir homenaje a personajes públicos distinguidos a través del nombramiento de aeropuertos internacionales, es una práctica tradicional en todo el mundo, pero dar un nombre propio a este debe de llenar de orgullo a toda una nación.

Se le da un nombre propio a un aeropuerto en honor, recuerdo, conmemoración o como testimonio imperecedero del esfuerzo de una persona por hacer de este mundo un lugar mejor o de fomentar el desarrollo de su nación. En el caso que nos ocupa, ninguno de estos supuestos se puede aplicar.

El “Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta se empezó a construir en 1966 cuando el entonces Presidente de la República Lic. Gustavo Díaz Ordaz ordenó su edificación con una inversión de 45 millones de pesos, fue inaugurado el 20 de agosto de 1970, y se le dio el nombre del mandatario en turno”,5 un acto de arrogancia o capricho sin duda , por parte del titular del Ejecutivo federal.

El que un aeródromo Internacional lleve el nombre de alguien, es un honor que se gana por indiscutible trayectoria o méritos sobresalientes, no se impone.

El nombre con el que se conoce a un inmueble refleja quienes somos como sociedad, es nuestra primera seña de identidad como nación, materializa de que nos enorgullecemos, es decir, es un reflejo de nuestra historia y de nuestra evolución.

Edificios, plazas, museos, parques, etc. cuentan con un nombre, que al igual que las personas, los distinguen de los demás, es decir, les da una identidad propia. El nombre, además de su valor designativo, tiene otro emblemático, tanto o más importante.

El fin del presente punto de acuerdo, es exhortar respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a cambiar la denominación del Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta, o Aeropuerto Internacional Licenciado Gustavo Díaz Ordaz, localizado en Puerto Vallarta, Jalisco.

Cuando el turismo internacional llega al Aeropuerto Internacional “Licenciado Gustavo Díaz Ordaz”; lo primero que se preguntaran será: ¿Quién es esta persona?, remitiéndolo ineludiblemente a un periodo poco grato de la historia de nuestro país, consideramos que ello es una infortunada carta de presentación ante el mundo.

Nombrar a un Aeropuerto internacional no es un acto trivial, por el contrario, es algo de suma importancia, ya que con ello estamos creando un patrimonio histórico y cultural, sea para bien o para mal.

Es entonces, que la propuesta que realizamos cambiaría de fondo la imagen de México, ante los millones de pasajeros que anualmente utilizan este puerto aéreo.

Consideramos que es momento de realizar este cambio de nombre, en el entendido que renombrar a este Puerto Aéreo, que administra el Grupo Aeroportuario del Pacífico, con el nombre de un hombre o una mujer con el cual todos nos identifiquemos de manera positiva, sería en beneficio del país en su conjunto .

“En el país existen 47 aeropuertos certificados con la categoría de Internacional”, y ninguno de ellos lleva el nombre de una mujer, consideramos que esta sería una oportunidad para cambiar esta realidad.6

Existen aeropuertos internacionales con nombre propio de mujer, como el “Aeropuerto Internacional de la Reina Alia, en Jordania; Aeropuerto Internacional Reina Beatrix, en Aruba; Aeropuerto Internacional Indira Gandhi, en India; Aeropuerto Internacional Josefa Camejo, en Venezuela y el Aeropuerto Internacional Madre Teresa, en Albania”.7

El nombre con el que se conoce a un aeropuerto internacional es una facultad de libre elección por parte del titular del Ejecutivo federal, y dirá mucho de estos y de nosotros como Nación, ya que aludirá a nuestros orígenes culturales y tendrá un papel no trivial en cuanto a nuestras perspectivas de futuro como Nación, ya que es un punto de partida y llegada de pasajeros y mercancías en el mundo interconectado de hoy día.

El actual nombre del Aeropuerto Internacional Licenciado Gustavo Díaz Ordaz; nos remite a circunstancias poco gratas de nuestra historia, es decir nos deshonra, nos humilla, y nos denigra ante nosotros mismos y ante el mundo .

El nombre de un aeropuerto internacional forma parte de nuestra conciencia colectiva, incluso podemos considerarlo como parte inseparable de nuestra idiosincrasia. Es por ello que, como facultad exclusiva de otorgarlo a este tipo de aeródromo, el titular del Ejecutivo federal debe de procurar al elegirlo, el fomentar con ello el orgullo nacional y no lo contrario.

Por respeto a las facultades exclusivas del titular del Ejecutivo federal, únicamente sugerimos que se elija el nombre de una mujer o un hombre ilustre, y quien nos enorgullezca ante los millones de viajeros extranjeros que visitan nuestro país.

Reza el proverbio del poeta británico Alexander Pope: “Rectificar es de sabios”,8 así entonces, démosle al Aeropuerto Internacional Licenciado Gustavo Díaz Ordaz, un nuevo nombre que nos engrandezca como Nación ante el mundo.

Por lo anteriormente expuesto consideramos que está justificado plenamente el cambio de nombre del Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta, y con ello engrandecerlo ante el mundo.

Consideramos que este respetuoso exhorto no es forzado por circunstancias, sino que es una reflexión que sometemos a consideración del titular del Poder Ejecutivo federal, la cual esperamos sea tomada en consideración.

Si bien para el turista, la calidad de los servicios de un aeropuerto es lo que cuenta, el nombre con el que se conoce a este, es un punto de referencia para el turismo internacional, ya que simboliza la identidad, la historia y la cultura del lugar donde se ubique, tanto en el ámbito local como nacional, y con ello universalizar su imagen .

Pero es importante que el nombre, no solo identifique, sino que dignifique y enorgullezca al país en su conjunto, por lo que estaremos de acuerdo que el actual nombre del Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta, no representa lo que es México, y menos aún como somos los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a cambiar la denominación del Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta, o Aeropuerto Internacional Licenciado Gustavo Díaz Ordaz, localizado en Puerto Vallarta, Jalisco.

Notas:

1 El Financiero/ “Semana Santa: Playas de México se ‘sacuden’ el COVID y reciben a miles de turistas”/ Por corresponsales/ abril 14/2022/México/ Disponible en línea en: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/04/14/semana-santa-playas -de-mexico-se-sacuden-el-covid-y-reciben-a-miles-de-turistas/

2 Gobierno de México/ Secretaría de Turismo/” Ingresan a México 10.2 millones de turistas internacionales vía aérea a México de enero a junio de 2022”/ Comunicado 154/2022/29-07-2022/Comunicado/México/ Disponible en línea en:

https://www.gob.mx/sectur/prensa/ingresan-a-mexico-10-2- millones-de-turistas-internacionales-via-aerea-a-mexico-de-enero-a-juni o-de-2022

3 Gobierno de México/ Secretaría de Turismo/” Ocupación hotelera cerca del 60% en 70 destinos turísticos de México de enero a agosto de 2022” / Comunicado 216/2022, 11-10-2022/Comunicado/México/ Disponible en línea en: https://www.gob.mx/sectur/prensa/ocupacion-hotelera-cerca-del-60-en-70- destinos-turisticos-de-mexico-de-enero-a-agosto-de-2022?idiom=es

4 Líder Empresarial, “Históricos resultados en materia de turismo logra Puerto Vallarta durante el primer semestre del año”/ Fernanda Ramirez Roldan/2-08-2022/Turismo/México/Disponible en línea en: https://www.liderempresarial.com/historicos-resultados-en-materia-de-tu rismo-logra-puerto-vallarta-durante-el-primer-semestre-del-ano/

5 Universidad de Murcia España/ “El aeropuerto de Puerto Vallarta: factor de impulso del turismo nacional e internacional” /Cárdenas Gómez, Erika Patricia/ Cuadernos de Turismo/ núm. 34/julio-diciembre, 2014/ pp. 53-68/ España/Disponible en línea en: https://www.redalyc.org/pdf/398/39831596003.pdf

6 Secretaría de Comunicaciones y Transportes/” Indicadores de la Aviación Mexicana, transporte de pasajeros” / agosto 2022/ México/ Disponible en línea en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/764866/ind-aviacion-agos to-290922.pdf

7 Expansión/¿Existen aeropuertos con nombres femeninos?/ Selene Ramírez/07 marzo 2022/México/ Disponible en línea en: https://expansion.mx/mundo/2022/03/07/existen-aeropuertos-con-nombres-d e-mujer

8 Ensayo sobre el hombre y otros escritos / “Ensayo sobra la crítica”/ Alexander Pope/ Disponible en línea en: https://books.apple.com/es/book/ensayo-sobre-el-hombre-y-otros-escritos /id1245170682

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputada María Leticia Chávez Pérez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Consejo General del INE a iniciar el procedimiento de pérdida del registro del Partido Acción Nacional por su probada y plena identidad como organización criminal, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los demás aplicables.

Someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, por la que se exhorta al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) iniciar el procedimiento de pérdida del registro del Partido Acción Nacional por su probada y plena identidad como organización criminal, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. El día 21 de febrero de la presente anualidad, el jurado de la corte de Nueva York declaró culpable de Genaro García Luna por los 5 delitos federales, 4 de ellos relacionados con narcotráfico, por los que se le acusaba en EU.

Segundo. Reporta Forbes que:

El exfuncionario, de 54 años de edad, fue acusado de 5 delitos: participar en la dirección de una empresa criminal cuya actividad continúa hasta la actualidad, conspiración para la distribución de 5 kilogramos o más de cocaína, conspiración para la distribución y posesión de 5 kilogramos o más de cocaína con la intención de distribuirla en Estados Unidos y conspiración para la importación de la misma cantidad o más.

El quinto delito fue prestar falso testimonio a las autoridades estadounidenses cuando solicitó la nacionalidad.” (EFE, 2023)

Por lo anterior, Genaro García Luna podría recibir una sentencia que va de los 20 años de presión hasta la cadena perpetua.

Tercero. Como es de dominio público, Genaro García Luna fue Director de la extinta Agencia Federal de Investigaciones bajo el mandato de Vicente Fox y Secretario de Seguridad Pública en el gobierno de Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.

Cuarto. Derivado de esto, queda totalmente claro que el Partido Acción Nacional, más que ser una organización política, es una organización criminal, por ello, no debe continuar compitiendo en elecciones ni seguir gobernando a los mexicanos.

Quinto. Ha quedado demostrada la naturaleza política del Partido Acción Nacional, como un cartel del narcotráfico más, como una banda de delincuentes no sólo electorales, que se robaron la presidencia en el 2006, sino también, como una banda de ladrones, asesinos y traficantes de droga.

Hoy no queda duda, el Partido Acción Nacional es un cártel del narcotráfico más.

Sexto. El artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos señala en su numeral 1 inciso e) como causa de pérdida de registro de un partido político, lo siguiente:

e) Incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General del Instituto o de los Organismos Públicos Locales, según sea el caso, las obligaciones que le señala la normatividad electoral;

Séptimo. Por su parte, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Base I, párrafo 1 y 2, estipula que:

Los partidos políticos son entidades de interés público ; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo , así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.

Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa

Octavo. Por otro lado, el artículo 3, de la Ley General de Partidos Políticos, establece:

1. Los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

(...)

3. Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática , la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes, y garantizarán la participación paritaria en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidaturas.

Noveno. En relación con lo anterior, el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, prescribe:

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático , respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

Décimo. Las siguientes investigaciones deben ir en contra del espurio y asesino de mexicanos Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, a quien ya nadie le cree que no sabía nada sobre el actuar de su Secretario de Seguridad Genaro García Luna.

Pero mientras eso sucede, el Instituto Nacional Electoral debe retirarle el registro al cártel de Acción Nacional, que como ya se mencionó supra, es una banda del narcotráfico más.

Por lo tanto, fundado y motivado en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados exhorta, de manera respetuosa, al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) iniciar el procedimiento de pérdida del registro del Partido Acción Nacional por su probada y plena identidad como organización criminal.

Bibliografía

EFE. (21 de Febrero de 2023). Forbes. Obtenido de Genaro García Luna: jurado en NY lo declara culpable de narcotráfico: https://www.forbes.com.mx/genaro-garcia-luna-jurado-en-ny-lo-declara-cu lpable-de-narcotrafico/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a instituciones del estado de Guanajuato a implementar programas asequibles sobre el otorgamiento y permisos de licencias en beneficio de la ciudadanía, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad, a cargo del diputado Pedro David Ortega Fonseca, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Pedro David Ortega Fonseca, integrante del Grupo Parlamentario del Morena de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Ley General de Movilidad y Seguridad es un instrumento fundamental para las leyes de tránsito de cada entidad federativa, las cuales deben regirse bajos los principios y lineamientos que la presente ley disponga.

En ese sentido, de acuerdo con los artículos 29o, fracción II; 67o, fracción XI y XVI de la Ley en comento, señalan en términos generales las atribuciones que tiene cada entidad federativa para otorgar licencias y permisos para conducir. No obstante, existe una gran disparidad entre los costos para acceder a las licencias de conducir entre cada una de ellas.

En el caso particular del Estado de Guanajuato los costos de las licencias de conducir de todo Tipo son excesivos frente a algunos estados de la región del Bajío. De acuerdo con los datos emitidos por la Secretaría de Seguridad Pública, los costos son los siguientes:

(Tabla de la Secretaría de Seguridad Pública) 1

En razón de ello, en algunos estados de la Región del Bajío, como lo es el Estado de Querétaro, la licencia de conducir más costosa es de $1,155.00 MXN con una vigencia hasta por 5 años, pero la diferencia es que en dicho estado otorgan descuentos del 50% a personas con credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) y personas con credencial de pensionado, jubilado, con discapacidad emitidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia .2 En ese tenor de ideas, el Estado de San Luis Potosí, otorga gratuitamente las licencias para conducir, mediante un programa emitido por la Secretaría de Finanzas (Sefin)”3

En razón de lo anterior, el elevado costo de las licencias en Guanajuato, influye en que aumenten actos de fraude, portación falsa de documentación de éstas. Es por ello, importante que se generen políticas públicas que mitiguen los altos costos de las licencias de manejo; mediante descuentos en los trámites de licencias, tomando como paradigma los programas de licencias de los Estados de Querétaro y San Luis Potosí.

Ahora bien, los grupos en situación de vulnerabilidad son las personas que cuentan con los menores ingresos económicos, debido a la pauperización y falta de oportunidades en las que históricamente se han desarrollado. Es decir, es indispensable generar las medidas correspondientes para que su acceso a las políticas y/o programas públicos sean bajo un enfoque integral, de igualdad y no discriminación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a las personas Titulares de la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado de Guanajuato, para que implementen programas asequibles sobre el otorgamiento y permiso de licencias en beneficio de las y los guanajuatenses, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad.

Notas:

1. https://seguridad.guanajuato.gob.mx/licencias_conducir/costos_licencias /Licencias: Tipo A: Vehículos de transporte particular, Tipo Vehículos autorizados para servicio público, Tipo C, Vehículos de carga pesada, Tipo D: Motocicletas. Permisos A y B. Permisos de conducir y renovación.

2. Secretaria de seguridad ciudadana https://sscqro.gob.mx/tramites/renovacion-licencia-abd/ Fecha de consulta 16/febrero/2023

3. Página oficial https://slp.gob.mx/finanzas/Paginas/Licencia-de-conducir.aspx Fecha de consulta 16/febrero/2023 En los casos de no presentar licencia vencida y también para los casos de reposición: Presentar comprobante de No Infracción municipal expedido por Secretaría de Seguridad Pública de San Luis Potosí. (vigencia no mayor a 3 días hábiles). En los casos de reposición se genera un costo de $1,444.00 (Unos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N). Los permisos de conducir por primera vez y renovación generan un costo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.

Diputado Pedro David Ortega Fonseca (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de Chihuahua a promover la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio del gasto público del presupuesto destinado a la realización de la obra conocida como Plataforma Centinela, a cargo de la diputada Andrea Chávez Treviño, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Andrea Chávez Treviño, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Hace un año la Gobernadora de Chihuahua Maru Campos, anunció la realización de la obra pública conocida como la “Plataforma Centinela”. Plataforma que presuntamente ayudaría a mejorar las condiciones de seguridad en la región sur del estado con una inversión total de 200 millones de dólares, cantidad que se pagaría durante un plazo de 5 años a la empresa Seguritech Privada S.A. de C.V.1 Hoy un año después, la ciudadanía manifiesta dudas respecto a la eficacia de esta estrategia y el uso de los recursos públicos conforme a los principios establecidos en el artículo 134 constitucional.

A ese respecto, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado2 actuando en contraposición al principio de transparencia ha mantenido sigilo respecto a los contratos, compras y estudios que justificaron su construcción que inició el 10 de agosto de 2022 en Ciudad Juárez, Chihuahua. La obra emblemática de la “Plataforma Centinela” es la Torre centinela que se plantea como el centro de operaciones de seguridad en el estado, permanece en la opacidad.

Estos hechos han despertado a las y los Chihuahuenses quienes sintiendo inquietud y desconfianza, presentaron diversas solicitudes de acceso a información pública ante dicha Secretaría de Seguridad Pública. En respuesta, la dependencia en cita se ha excusado de proporcionar la información al público derivado de “adecuaciones administrativas” de forma que el ejercicio del gasto público presupuestado para esta obra pública permanece ajeno al escrutinio público.3

Asimismo, en medios públicos de comunicación la empresa a cargo de ejecutar la obra Seguritech Privada S.A. de C.V. cuenta con registros negativos de actividades indebidas relacionadas con la prestación de sus servicios a entidades gubernamentales.4

Es con estos antecedentes en mente que debemos destacar que en nuestro estado grande, la vida se está encareciendo; tenemos algunas de las casetas más caras del país, el gasto de revalidación y replaqueo de vehículos es de los más altos; entre otros gastos que dificultan que los y las Chihuahuenses sorteen sus necesidades ordinarias. Asimismo, en la entidad mis paisanos piden la rehabilitación de calles, reparación de luminarias, drenaje y la construcción de nueva infraestructura que conecte a todos y todas en Chihuahua permitiendo el desarrollo pleno de la vida de los Chihuahuenses.

No obstante, ante este escenario, el Gobierno del Estado de Chihuahua encabezado por Maru Campos priorizó el ejercicio del presupuesto público para ejecutar esta obra manifestado que el “Plan Centinela” estaba motivado por el ánimo de mejorar las condiciones de seguridad que se tienen en la región sur de Chihuahua; manteniendo vigilancia continua y dando a la policía estatal la capacidad de responder rápidamente ante la emergencia.

A ese respecto, conforme a los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a noviembre de 2022 se registraron 1 mil 908 homicidios, de los cuales 1 mil 544 fueron dolosos, 35 feminicidios y 20 secuestros en el Estado de Chihuahua5 por lo que hoy sabemos que la implementación de la “Plataforma Centinela” no ha fortalecido la vigilancia en Chihuahua; no ha prevenido, no ha evitado riesgos, y mucho menos ha aumentado la tranquilidad y el bienestar de los de los ciudadanos de estado. En todo caso, es un proyecto al que se le ha dado un amplio presupuesto del cual desconocemos su verdadero ejercicio y la eficiente y honesta justificación de su implementación.

La obligación de cumplir con los principios constitucionales de eficiencia, eficacia honradez, racionalidad, austeridad, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio del Gasto Público encuentra eco en la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua6 vigente, por lo que el manejo opaco de la información del Gobierno del Estado de Chihuahua en lo relacionado al ejercicio del gasto público destinado a la implementación de la “Plataforma Centinela” es injustificado y no deber se tolerado.

Con relación a lo anterior, el Congreso del Estado de Chihuahua, directa e indirectamente, a través del trabajo en coordinación con la Auditoria Superior del Estado de Chihuahua, cuenta con facultades para dar seguimiento, monitoreo y evaluación del ejercicio del gasto público del Estado, contando con la facultad exclusiva de autorizar el Presupuesto de Egresos estatal y la Ley de Ingresos correspondiente, verificando que se cumplan en todo momento los principios constitucionales para su ejercicio. Asimismo, el artículo 64 fracción XLVII de la Constitución Política del Estado de Chihuahua faculta al Congreso para citar a comparecer ante el pleno a los titulares de las Secretarías de Estado, entre otros funcionarios, en caso de requerir su presencia para tratar asuntos de relevancia y trascendencia para el Estado, como lo es el caso de la “Plataforma Centinela”.

Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- Se exhorta respetuosamente en el ámbito de su competencia al Honorable Congreso del Estado de Chihuahua a realizar las actuaciones necesarias para solicitar la comparecencia del Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado, José de Jesús Granillo Vázquez con la finalidad de dar cuenta respecto a la ejecución del gasto público estatal relacionado con la obra pública conocida como “La Plataforma Centinela”.

Notas:

1. Cfr. https://www.omnia.com.mx/noticia/211237/anuncia-maru-instalacion-de-la- plataforma-centinela-en-region-surdel-estado

2. Cfr. https://www.elheraldodejuarez.com.mx/local/juarez/por-seguridad-no-reve lan-informacion-de-construccion-de-plataforma-centinela-8781648.html

3. Cfr. https://laverdadjuarez.com/2022/08/11/endeuda-maru-campos-a-chihuahua-c on-torre-centinela-y-oculta-contratos-del-proyecto/

4. Cfr. https://laverdadjuarez.com/2023/02/20/seguritech-responsable-de-platafo rma-centinela-pago-para-borrar-su-mala-reputacion-en-la-red/

5. Cfr. https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/local/chihuahua/de-enero-a-novi embre-de-2022-se-registraron-mil908-homicidios-en-el-estado-9386972.htm l

6. Cfr. https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/leyes/archivosLeyes/10 11.pdf

Dado en el Palacio legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.

Diputada Andrea Chávez Treviño (rúbrica)