Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena

Irma Juan Carlos, diputada a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone adicionar la fracción IV al apartado A del artículo 2o., recorriéndose en su orden las siguientes y la fracción XXXI al artículo 73, recorriéndose en su orden la siguiente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2001,1 el Constituyente Permanente reformó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se establecieron las bases jurídicas para el ejercicio de los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas; uno de ellos fue el artículo 2°, en el cual se establecieron dos apartados.

En el “A”, se reconoció y garantizó el derecho de dichos pueblos y comunidades a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía, precisando su alcance en ocho fracciones; en el “B”, se impusieron nueve obligaciones generales a la Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, vinculándolas a establecer las instituciones y determinar las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales precisó que debían ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

En la fracción IX, apartado “B” del mencionado artículo, se estableció lo siguiente:

“...

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

...”

Como se puede advertir de la fracción transcrita, se incorporó el derecho a la consulta a los pueblos y comunidades indígenas, limitándola para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, acotando que, en su caso, se incorporarán las recomendaciones y propuestas que éstos realicen.

El derecho a la consulta, no se plasmó en el referido artículo de la Constitución Política Federal en términos del Convenio número 169, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 27 de junio de 1989, no obstante que éste ya era vinculante para el Estado Mexicano, de conformidad con su ratificación y publicación en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto del año mencionado.

Dicho instrumento jurídico prevé que el derecho a la consulta debe cumplir con los requisitos de: previa, libre e informada, contenido en los artículos 6, 7, 15 y 30 que constriñen al Estado Mexicano a lo siguiente:

• Realizar la consulta “a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente.”

• A “establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de los pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras”.

• A efectuar consultas con respeto a los principios de “buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.

• Asimismo, obliga a que los “gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio”.

Posteriormente, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, estableció en sus artículos 19 y 32, el deber estatal de celebrar consultas con los pueblos interesados “antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten”.2

En el ámbito regional, el 15 de junio del 2016, en la tercera sesión plenaria, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos aprobó la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

En el ámbito de la garantía del derecho en análisis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la consulta: “constituye una prerrogativa necesaria para salvaguardar la libre determinación de los pueblos, así como los demás derechos culturales y patrimoniales –ancestrales- que la Constitución y los tratados internacionales les reconocen”.3

Derivado de lo expuesto, se tiene que el derecho a la consulta debe reunir los siguientes requisitos:

• Previa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha precisado el alcance de este principio, indicando que: “antes de adoptar cualquier acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses”, teniendo en cuenta que este ejercicio debe ser previo, culturalmente adecuado, informado, a través de los representantes y de buena fe; destacando que “el deber del Estado a la consulta no depende de la demostración de una afectación real a sus derechos, sino de la susceptibilidad de que puedan llegar a dañarse, pues precisamente uno de los objetos del procedimiento es determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían perjudicados”.4

• Libre

Esto significa que el proceso de consulta, debe estar libre de interferencias externas, y exento de coerción, intimidación y manipulación.

• Informada

Consiste en proveer a las comunidades que serán afectadas, de información completa, comprensible, veraz y suficiente, que les permita adoptar una decisión adecuada a sus necesidades. En este tenor, se les debe facilitar toda la documentación indispensable para conocer, los alcances de las cuestiones respecto de las cuales se pretende realizar la consulta.

En torno a ello, la Corte IDH ha referido, que el Estado antes y durante la consulta, debe mantener comunicación constante, brindar información precisa que permita a la comunidad conocer “la naturaleza y consecuencias de proyecto”,5 los beneficios e indemnizaciones a que podrían hacerse acreedores, así como los riesgos a la salubridad y al medio ambiente, lo que le obliga a realizar estudios de “impacto social y ambiental”.6

• De buena fe

El artículo 6.2 del Convenio 169 de la OIT, dispone que las consultas se llevarán a cabo con buena fe. La consulta de buena fe exige la ausencia de cualquier tipo de coerción por parte del Estado o de agentes que actúen con su autorización o aquiescencia.

En el “Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador”, la Corte IDH estableció que: “la consulta no debe agotarse en un mero trámite formal, sino que debe concebirse como “un verdadero instrumento de participación”, que debe responder al objetivo último de establecer un diálogo entre las partes basado en principios de confianza y respeto mutuos, y con miras a alcanzar un consenso entre las mismas”.7

• Procedimientos culturalmente adecuados

El artículo 6.1 del Convenio 169 de la OIT, es claro en señalar que los procedimientos para consultar deben ser apropiados y mediante sus instituciones representativas. En este sentido, la Corte IDH ha sostenido que el proceso de diálogo se realizará a través de procedimientos culturalmente adecuados, con apego a sus tradiciones. Asimismo, el artículo 12 del citado Convenio prescribe que los Estados deben adoptar medidas “para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces”.

La idoneidad cultural implica procurar que las autoridades que representan a un pueblo indígena, sean determinadas de acuerdo a sus formas de elección. En el “Caso Saramaka Vs. Surinam”, la Corte IDH ordenó al Estado a efectuar la consulta con las personas que hubiesen sido elegidas por el pueblo Saramaka para tal efecto.8

La Segunda Sala de la Suprema Corte, en el amparo en revisión 781/2011,9 abordó el tema de la participación. En este asunto, las autoridades omitieron crear el Consejo Consultivo Regional, lo que violó el derecho de las comunidades de la Sierra Tarahumara, toda vez que, mediante el mismo, intervendrían y se garantizaría la participación de los agraviados, por medio del representante y vocal elegidos libremente, conforme a sus costumbres. Por lo anterior la Corte conminó a las autoridades responsables a constituir el Consejo Consultivo Regional del Fideicomiso “Barrancas del Cobre”.

• Pertinencia cultural

El diálogo intercultural, implica la observancia del principio de igualdad y no discriminación, reconocer las especificidades de los sujetos de consulta y evitar reproducir patrones de desigualdad durante el proceso; por ejemplo, el Estado no podrá ejercer presión sobre el pueblo involucrado, mediante la imposición de restricciones temporales.

• Sujetos de consulta

Se trata de los pueblos o comunidades indígenas susceptibles de verse afectados en sus derechos, siendo éstos, sociedades anteriores al Estado, que tienen continuidad histórica y mantienen sus instituciones.

De conformidad con lo establecido en el derecho internacional de los derechos humanos, los gobiernos deberán de consultarlos a través de las instituciones representativas con capacidad para otorgar dicho consentimiento.

• Sujetos obligados a realizar la consulta

Para llevar a cabo la consulta, se requiere la participación de seis figuras: 1) autoridad responsable, 2) órgano garante, 3) órgano técnico, 4) comité técnico, 5) grupo asesor y 6) organizaciones de la sociedad civil y observadores.10

La autoridad responsable, es aquella que tiene el deber principal de consultar cuando existan o pueden existir decisiones o proyectos que afecten los derechos e intereses de los pueblos indígenas.

El órgano técnico de consulta , tiene la responsabilidad de preparar a la autoridad responsable durante el proceso, brindando la asesoría técnica y metodológica; en el caso, lo es el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en términos de la fracción XXIII del artículo 4 de dicho Instituto.

El órgano garante , funge como testigo de la consulta. Tal función la podría desempeñar la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en razón que tiene como objeto, ser garante de los derechos humanos, siendo uno de éstos el de la consulta a las comunidades y pueblos indígenas.

El Comité Técnico Asesor , se constituye de diversas instancias, con la finalidad de aportar conocimiento, asesoría, metodología, información sustantiva y análisis especializado al proceso de consulta, pudiendo integrarse por las entidades gubernamentales de diversos ámbitos de competencia.

Los grupos asesores de academia y las organizaciones de la sociedad civil , son instancias que coadyuvan en la construcción de una metodología intercultural, su intervención tiene por objeto, acompañar y asesorar a los sujetos de consulta cuando así lo requieran, pudiendo conformarse por las universidades o grupos de expertos de éstas.

Los observadores pueden ser: el representante de la OIT y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México; integrantes del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, todos de la ONU, los Organismos Estales de Protección de los Derechos Humanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre otros.

Ámbitos de la consulta.

El Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, vincula a los Estados a consultar todas las medidas administrativas y legislativas que afecten a los pueblos indígenas y tribales, así como los proyectos de prospección y explotación de los recursos naturales existentes en sus tierras.

• Las medidas legislativas

Previo a la adopción de una medida legislativa que pueda llegar a afectar a la comunidad involucrada, el Estado tiene el deber de consultarles.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre la situación de los derechos humanos en México del año 2015, advirtió que: “Las graves violaciones a los derechos humanos en contra de los pueblos y comunidades indígenas en México se dan en dos áreas principales: violencia en el contexto de megaproyectos en tierras y territorios ancestrales autorizados sin el debido proceso de consulta y consentimiento previo, libre e informado; o en el marco de reivindicación de sus tierras, y faltas al debido proceso penal. En varias ocasiones se han denunciado el otorgamiento de concesiones por parte del Estado a empresas privadas en violación del derecho a la consulta previa. Como consecuencia de la lucha por sus tierras, también se ha recibido información sobre la criminalización de defensoras y defensores de derechos humanos de los pueblos indígenas”.11

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Juzgados y Tribunales del Poder Judicial de la Federación, mediante sus resoluciones, han establecido lineamientos fundamentales para la implementación de la consulta en México, tales como: características principales, diferencia entre consulta y consentimiento, participación oportuna de las autoridades tradicionales, entre otros.

Algunos de los casos más notorios, respecto al derecho a la consulta lo constituyen el Proyecto “Acueducto Independencia”, conflicto social suscitado en el Valle Yaqui inició en el 2010, del cual en mayo de 2013, se emitió una sentencia favorable de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual decidió, que debía restituirse en el pleno goce de la garantía violada, conminándola a respetar el derecho de audiencia previa, añadiendo que la autoridad en la materia en virtud del Convenio 169 de la OIT, tiene el deber de “mandar llamar a los pueblos interesados por conducto de sus representantes legales, a los procedimientos que ante ellos se ventilen con la finalidad de consultarlos para determinar si los intereses de dichos pueblos se pueden ver afectados”.12

El caso de los Transgénicos, e n noviembre de 2015, la Segunda Sala de la SCJN resolvió dejar sin efectos el permiso de la SAGARPA, por lo que hace a los territorios de los municipios de Yucatán y Campeche, hasta que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados efectuarán la consulta.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, advirtió que la consulta pública a que hace referencia el artículo 33 de la Ley de Bioseguridad, es un procedimiento que se establece para publicitar la solicitud hecha por la empresa interesada, con el objeto de que cualquier persona o el gobierno donde se pretende hacer la liberación, pueda emitir una opinión sustentada técnica y científicamente, consulta que en este caso no fue idónea ni culturalmente adecuada para satisfacer los requisitos establecidos por el Convenio 169 de la OIT y estándares internacionales.

Caso Cherán, existen dos asuntos relacionados con el ejercicio de la consulta previa, libre e informada. El primero fue resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mientras que el segundo, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Tribunal decidió suspender las elecciones, reconociendo que los pueblos y comunidades indígenas, en ejercicio a la libre determinación, tienen derecho a elegir a sus representantes bajos sus propias normas, usos y costumbres.

En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral, se consultó a los integrantes de la comunidad acerca de si era su deseo realizar las elecciones mediante su propio sistema, 4,849 personas votaron a favor y 8 en contra.

En diciembre del 2011, se suscitó una nueva controversia. El Congreso del Estado de Michoacán aprobó una reforma a la constitución local en materia indígena, sin haber consultado a las comunidades indígenas afectadas. La comunidad indígena de San Francisco Cherán, reclamó ante la SCJN, la afectación al ámbito competencial del municipio como parte del órgano de reforma a la Constitución del Estado de Michoacán. Al no haberse llevado a cabo la consulta previa al municipio indígena, mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe a través de sus representantes.

En mayo de 2014, la SCJN resolvió la Controversia Constitucional 32/2012 relacionada con el asunto, en el que el municipio quejoso alegó que el Estado no había cumplido satisfactoriamente con el carácter previo de la consulta, toda vez que los “foros de consulta” que se instauraron, no fueron adecuados por haber sido suspendidos y reanudados sin contar con suficientes participantes. Ante estos hechos, el Alto Tribunal dispuso que al no constar “en juicio que el Municipio de Cherán haya sido consultado previamente, de forma libre e informada mediante un procedimiento adecuado y de buena fe, a través de las instituciones que lo representan, es claro que el proceder del Poder Legislativo demandado violó su esfera de competencia y sus derechos, por lo que se impone declarar la invalidez de las normas impugnadas”.13

En todos estos derechos, el pueblo afromexicano está incluido pues en el año 2019 se adicionó un apartado C al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por medio del cual se reconoce el mismo derecho del pueblo afromexicano; en ese sentido se propone incluir al pueblo afromexicano para el efecto de también ser reconocido como sujeto de derecho público.

Como se puede advertir de lo expuesto es que, no obstante que el Estado Mexicano está vinculado a garantizar el derecho a la consulta, contenido en el Convenio 169, así como por la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Poder Judicial de la Federación, tanto por la Suprema Corte en Pleno, sus Salas y los Tribunales Colegiados de Circuitos, así como por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es necesario la existencia de su reconocimiento constitucional, a efecto de que con posterioridad, se emita la ley reglamentaria correspondiente, en la cual se establezcan todos los parámetros que se ha logrado construir en el ámbito del derecho a la consulta.

Se adiciona cuadro comparativo:

Cabe destacar que la adición obedece a una armonización del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos con los diversos compromisos asumidos por el Estado mexicano respecto al derecho a la consulta, particularmente con el Convenio 169 de lo OIT y la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Por tanto, la adición que se propone no constituye una institución jurídica novedosa al Estado mexicano, sino que es un mecanismo para cumplir con el sistema procesal constitucional mexicano, a efecto de que, con posterioridad, el Congreso de la Unión esté en aptitud de emitir la Ley reglamentaria respecto al derecho a la consulta.

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IV, del Apartado a del artículo 2o., recorriéndose en su orden las siguientes, y la fracción XXXI al artículo 73, recorriéndose en su orden la siguiente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona la fracción IV del apartado A del artículo 2o., recorriéndose en su orden las siguientes y la fracción XXXI al artículo 73, recorriéndose en su orden la siguiente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La Nación mexicana es única e indivisible.

...

...

...

...

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. a la III...

IV. Participar en la adopción de decisiones en las cuestiones relativas a dichos pueblos y comunidades. Para garantizar esta disposición, el Estado deberá consultar a los pueblos y comunidades indígenas mediante procedimientos apropiados, de buena fe y a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, con la finalidad de llegar a un acuerdo u obtener su consentimiento libre, previo e informado.

V. a la IX...

B...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a la XXX...

XXXI. Para expedir la ley general que establezca las bases y principios sobre los cuales la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de sus competencias, realizarán los procesos de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y

XXXII...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Al entrar en vigor la presente reforma, el Congreso de la Unión deberá emitir la Ley Reglamentaria en el plazo de los ciento veinte días posteriores.

Tercero. Las Legislaturas de las entidades federativas y de la Ciudad de México, deberán realizar las adecuaciones a sus constituciones y reglamentarán lo aquí estipulado, dentro de los cientos veinte días posteriores.

Notas

1 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001.

2 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada el 13 de septiembre de 2007. “Artículo 19. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.” Artículo 32: “... 2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.”

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo en revisión 270/2015.

4 Décima Época, registro: 2004170, Primera Sala, Tesis Aislada1a. CCXXXVI/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXIII, agosto de 2013. Tomo 1.

5 CIDH. Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice), 12 de octubre de 2004.

6 Corte IDH. Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz Vs. Honduras, párr. 156. CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. IX. Derechos a la participación, la consulta y el consentimiento, párr. 299, disponible en: http://cidh.org/countryrep/TierrasIndigenas2009/Cap.IX.htm#_ftn83.

7 Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. párr. 186, disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_245_esp.pdf

8 Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam, párr. 19, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_172_esp.pdf

9 Amparo en revisión 781/2011. Suprema Corte de Justicia de la Nación, 14 de marzo de 2012.

10 “Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la OIT, y “Protocolo para la Implementación del Proceso de Consulta previa, libre e informada sobre el Desarrollo de un proyecto de generación de energía eólica, de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” suscrito por la SRE, Sedatu, Semarnat, Sener, Segob y CDI.

11 CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, 31 de diciembre de 2015, párr. 252.

12 Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Amparo en Revisión 631/2012.

13 Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al 29 de mayo de 2014.

Dado en el Recinto Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica)

Que reforma el artículo 1390 Bis 13 del Código de Comercio, suscrita por la diputada Carolina Beauregard Martínez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Carolina Beauregard Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del PAN en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el primer párrafo del artículo 1390 Bis 13 del Código de Comercio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia son derechos humanos de rango constitucional previstos en el artículo 17 de la Carta Magna. Especial énfasis se hace respecto al párrafo tercero del numeral citado, ya que se pretende privilegiar la resolución del fondo sobre los formalismos procesales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha referido que la tutela jurisdiccional efectiva es una prerrogativa cuyo contenido consiste en que las personas tengan la posibilidad de acceder, de manera expedita y dentro de los márgenes temporales que establece la ley, a la función jurisdiccional de los tribunales a plantear una pretensión o defenderse de ella. Continúa el máximo tribunal refiriendo que el criterio de expeditez significa, entre otras cosas, que el poder público no puede supeditar el acceso a la jurisdicción a través de la imposición de requisitos injustificados.

En relación con lo anterior se encuentra el derecho humano al debido proceso contenido en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene toda persona como parte de un proceso jurisdiccional y cuyo contenido corresponde a las llamadas formalidades esenciales del procedimiento:

1. La notificación del inicio del procedimiento;

2. La oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas;

3. La oportunidad de alegar;

4. La emisión de una resolución que dirima las cuestiones debatidas; y

5. La oportunidad de impugnar o combatir la resolución.

Especial referencia se hace de la vertiente correspondiente a la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas como parte del derecho humano al debido proceso, dado que no se pueden establecer requisitos innecesarios o excesivos que materialmente hagan nugatorio la posibilidad probatoria de los justiciables.

Lo anterior tiene diversas formas de materializarse, siendo la que nos interesa lo correspondiente al deber que tenemos como legisladores de evitar normar en el sentido de exigir requisitos innecesarios o irracionales que puedan vedar el derecho humano a la tutela jurisdiccional efectiva.

Así, el primer párrafo del artículo 1390 Bis 13 del Código de Comercio regula lo correspondiente al ofrecimiento de las pruebas que debe seguirse en los juicios orales mercantiles. El numeral en cuestión establece que los justiciables deben

1. Ofrecer las pruebas expresando con claridad el hecho o hechos que se tratan de demostrar;

2. Explicar las razones por las que el oferente de la prueba considera que demostrarán sus hechos;

3. Proporcionar el nombre completo y la dirección de los testigos, en caso de ofrecerse;

4. Proporcionar el nombre completo del perito, así como la clase de pericial y el cuestionario correspondiente, en caso de ofrecerse; y

5. En su caso, exhibir las documentales ofrecidas o el acuse correspondiente cuando el oferente no tenga el documento en su poder.

Se considera que los requisitos identificados bajo los numerales 1, 3, 4 y 5 resultan racionales dado que permiten verificar la pertinencia e idoneidad de las pruebas ofrecidas, a fin de que no se entorpezca la función jurisdiccional por desahogar material probatorio que en nada abonaría a la resolución de los puntos debatidos. Así, estos requisitos permiten la efectividad del proceso y de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 1390 Bis 13, que es del tenor siguiente:

Artículo 1390 Bis 13 . (...)

El juez no admitirá pruebas que sean contrarias al derecho o la moral; que se hayan ofrecido extemporáneamente, salvo que se tratare de pruebas supervenientes, en términos del artículo 1390 bis 49; que se refieran a hechos no controvertidos o ajenos a la litis, o bien sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles.

(...)

Caso contrario pasa con el requisito señalado en el numeral 2 anterior, dado que a las partes no les corresponde explicar la viabilidad o las razones de su prueba, sino que este es un ejercicio que, fundada y motivadamente, realizará el juez al momento de valorar el material probatorio ofrecido y desahogado. Aunado a lo anterior, la exposición que lleguen a realizar los justiciables en nada afecta el análisis de pertinencia probatoria que realice el juzgador, a fin de determinar si admite o no el medio de prueba. Esto nos da cuenta de que estamos frente a un requisito innecesario e irracional si consideramos que la consecuencia de no cumplir es que el juez deseche la prueba, según se desprende del último párrafo del artículo objeto de reforma.

En otros términos, el requisito de que el oferente exprese las razones por las que considera que sus pruebas demostrarán sus hechoses innecesario y la consecuencia de no cumplir es sumamente alta o grave, dado que por un formalismo redundante se pone en riesgo el debido proceso así como la tutela jurisdiccional efectiva.

En tal supuesto, es que esta iniciativa pretende eliminar la parte correspondiente del primer párrafo del artículo 1390 Bis 13 del Código de Comercio, dado que se trata de un requisito innecesario y notoriamente desproporcionado que vulnera los derechos humanos a la tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso.

A fin de dar mayor claridad, se presenta el siguiente comparativo:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 1390 Bis 13 del Código de Comercio

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 1390 bis 13 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1390 Bis 13. En los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas, las partes ofrecerán sus pruebas expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este párrafo, así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario a resolver, que deberán rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieren en su poder en los términos del artículo 1061 de este código.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 21 de febrero de 2023.

Diputada Carolina Beauregard Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputadas Eufrosina Cruz Mendoza y diputada Blanca Alcalá Ruiz y diputados Alejandro Moreno Cárdenas y Rubén Moreira Valdez, así como las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6 numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados sometemos a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 Apartado A, fracción tercera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva y género, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La paridad de género debe de ser eje fundamental de la agenda pública del país pues es el resultado de años de lucha por derechos de las mujeres mexicanas, y de la lucha por su participación de las mujeres en la toma de decisiones, debe ser prioridad que estos derechos queden plasmados en nuestra Carta Magna, que sean irreversibles. Porque a lo largo de esta lucha hemos aprendido que lo que no se nombra correctamente, lo que no se escribe en nuestra máxima ley, no se defiende correctamente.

La presente iniciativa tiene por objetivo adecuar de manea justa la normatividad electoral en los Sistemas Normativos Internos, respetando los derechos de las mujeres indígenas bajo un enfoque de género y la maximización de los derechos político-electorales, adecuando los principios constitucionales de libre determinación de las comunidades indígenas, que nunca deben estar por encima de la garantía de los Derechos Humanos. Buscando garantizar de forma efectiva el principio de paridad de género en la integración de los Cabildos que se rigen bajo Sistemas Normativos Internos.1

Contexto Histórico

El 17 de octubre de 1953 el entonces presidente Adolfo Ruiz Cortines promulgó las reformas constitucionales que permitieron a las mujeres votar, acto que realizaron por primera vez el 3 de julio de 1955. En dicha elección se eligió a las primeras diputadas: Remedios Albertina Ezeta (Estado de México), Margarita García Flores (Nuevo León), Guadalupe Urzúa Flores (Jalisco) y Marcelina Galindo Arce (Chiapas). A partir de ese momento los espacios públicos se abrieron paulatinamente a las mujeres, hasta llegar a la paridad en el Congreso de la Unión.

El principio de Paridad de Género es el criterio que se usa para garantizar el igual acceso a los puestos de representación política y asegurar la equidad entre hombres y mujeres en las candidaturas en los Congresos Estatales y el Congreso de la Unión, siguiendo los criterios de cada partido.2 Desde 1993 se iniciaron las recomendaciones a los partidos políticos para que dentro de los candidatos no se superara el 70% de candidatos de un solo sexo, pero fue hasta 2014 cuando se dieron las reformas constitucionales con las que se logró la paridad legislativa y en el 2019 la paridad total.

Pero tener más mujeres en espacios de poder no se ha expandido en la totalidad del país, es cierto que también ha aumentado la participación de las mujeres encabezando Secretarías de Estado y con ello la integración de una perspectiva de género en las políticas públicas, sin embargo, a nivel local la brecha en el acceso al poder político es mayor. “De acuerdo con Inmujeres, en 2022, el 74.1% de las presidencias municipales son encabezadas por hombres y el 25.9% para mujeres10. Asimismo, en las legislaturas locales son el 53.6% mientras que los hombres representan el 46.4%.” Esto significa que las condiciones de igualdad no han mejorado en algunos estados en especial los que presentan.

Oaxaca

Desde el periodo electoral del 2016, por mandato constitucional se inició el camino hacia una paridad de género en la conformación de los cabildos en los municipios con reconocimiento de su autonomía indígena, conocidos como Sistemas Normativos Indígenas (SNI), con lo cual se cambiaría no solo sus prácticas políticas sino también su organización social. No ha sido un proceso fácil, pues las tensiones entre el gobierno y las comunidades ha presentado la resistencia a cambiar las costumbres de los roles públicos entre hombres y mujeres.

Esto debe resolverse desde una perspectiva de género, no solo con una disposición jurídica, pues debe plasmarse desde nuestra máxima ley, nuestra Carta Magna. Los usos y costumbres son uno de los argumentos que han detenido la paridad y la igualdad en nombre de la cultura y la interculturalidad, impidiendo que la justicia llegue a las mujeres indígenas, marcando un retroceso en la ruta del reconocimiento a los derechos de las mujeres indígenas y afroamericanas.

Estas acciones representan Violencia política en la razón de género, si en las elecciones los hombres deciden apegarse al argumento de autonomía y libre determinación

El IEEEPCO explica que los sistemas normativos indígenas “son los principios generales, las normas orales o escritas que los municipios y comunidades indígenas reconocen como válidas y aplican en su vida diaria”.

Añade que estos sistemas definen la manera en la que la comunidad elige y nombra a sus autoridades; sin embargo, están obligados a garantizar que las mujeres tengan el mismo derecho de votar y ser votados, a pesar de que esto no era permitido con anterioridad.

La máxima autoridad en los sistemas normativos indígenas es la asamblea comunitaria, que será conformada por los habitantes, que cumplan los requisitos impuestos por la misma comunidad y que sean elegidos por la población mediante el sistema establecido en el municipio.

Aunque hay diferentes tipos de elección, los más comunes son:

*A mano alzada: Las y los miembros de la comunidad alzan la mano por el candidato, candidata o planilla que elijan.

*Por pizarrón: En un pizarrón se anotan los nombres de las candidatas y candidatos. Ahí, quienes integran la asamblea general comunitaria anotan una raya para asentar su voto.

*Por aclamación: Se nombra a las planillas, candidatas o candidatos y quienes la apoyen realizan una aclamación para manifestar su voto.

*Por pelotón: Se hace una formación de votantes en respaldo de cada planilla, candidatas y3

El mandato para establecer la igualdad de género en la representación política ha llevado a un crecimiento histórico en la participación de las mujeres indígenas en la administración municipal de los pueblos originarios, dicho mandato conforme a la reciente reforma debería alcanzar la paridad total para el año 2023, es importante señalar que este avanzo no necesariamente ha significado la participación de las mujeres indígenas en puestos políticos clave en la toma de decisiones pues para el 2020 sólo el 4.6 % de las presidencias municipales bajo Sistemas Normativos son ocupados por mujeres, de acuerdo al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO)

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2018 se eligieron autoridades mediante sistemas normativos indígenas en 421 localidades, que representaron 17.2 por ciento del total de municipios. De estos 421 municipios, 406 están en Oaxaca; mientras que el resto están en Chiapas, Guerrero, Michoacán y Baja California Sur.4

Es una realidad que el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres en las comunidades representa un enorme reto, consecuencia de una cultura que por años ha sido machista, a pesar de que la Constitución contempla la garantía de los derechos por igual. Es necesaria una perspectiva de género y la interseccionalidad del espacio que ocupan las mujeres en los cargos internos de cada municipio regido bajo usos y costumbres. A veces no es suficiente una postura meramente jurídica y amerita el diseño de la ley y posteriormente la evaluación de su aplicación.

Se reconoce la existencia de un multiculturalismo en México, pero se debe de promover que dentro de ella las minorías tengan acceso a sus derechos de forma igualitaria; las comunidades indígenas regidas bajo usos y costumbres nacen del derecho consuetudinario y re-auto regulan, pero no siempre promueven la igualdad de todos sus integrantes. Los derechos político-electorales de las mujeres indígenas son una deuda histórica y el Estado debe tener conocimiento y reconocimiento de la diversidad cultural y promover la participación de las mujeres dentro de estas culturas milenarias.

Esta autorregulación por Usos y costumbres entra en conflicto con el respeto a los Derechos Humanos de las mujeres indígenas a pesar de que dentro de nuestra Constitución y los tratados internacionales que han sido ratificados por México en materia de derechos humanos, establecen mecanismos para la regulación del ejercicio político-electoral de las comunidades indígenas. El reto son los dos mandatos constitucionales que se enfrentan, por un lado, respetar los usos y costumbres de las culturas milenarias y por otro el derecho de las mujeres indígenas al acceso a ser votadas.

Si un Estado se mantiene neutral ante la situación de vulnerabilidad de los derechos, la neutralidad se convierte en un instrumento que favorece a la cultura dominándote (en este caso la cultura machista), es necesaria su intervención para alcanzar la igualdad formal y sustantiva.

Nuestro Artículo 2 Constitucional reconoce el derecho de las comunidades indígenas a la libre determinación mediante sus usos y costumbres, pero debe estar en sintonía con la igualdad e integridad de las mujeres que integran dichas comunidades y jamás vulnerar los derechos humanos.

SCJN señaló en el Amparo Directo en Revisión 5008/20 “[...]los derechos esenciales se vean gravemente afectados en función de prácticas sociales que si bien arraigadas en la cultura y conciencia de una comunidad, resultan contrarias a los derechos humanos de las personas que la integran, máxime tratándose de menores y de mujeres, lo cual desde luego sobrepasa los límites constitucionalmente establecidos.” (SCJN,5008/2016), Es decir ninguna autodeterminación puede ser ejercida sobre los límites establecidos constitucionalmente para evitar la vulneración de los derechos humanos.

Analicemos las prácticas que engloban los usos y costumbres de las comunidades indígenas, donde se producen relaciones asimétricas de poder, ya que los cargos siempre son conformados por hombres, en muchos casos de los miembros adultos, de forma rotativa, regidores, jueces, policías o puestos religiosos; por otro lado, los roles ocupados por mujeres se limitan al papel de esposa, de preparar la comida, arreglos religiosos o simplemente al cuidado de los hijos.

El negar el acceso de las mujeres a cargos de poder es una violencia simbólica, en este caso legitima la desigualdad de género que se ha visto naturalizado por los años. Estas prácticas están cargadas de dominación, segregación y discriminación contra las mujeres indígenas que se acentúa en el ámbito de los derechos político-electorales. Nuestra legislación queda inconclusa al no proteger específicamente la categoría de mujer indígena.

La ONU a través del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, ha emitido observaciones y recomendaciones donde se expresa la preocupación de la poca participación de las mujeres en la vida política dentro de las comunidades, como consecuencia a la atribución que da la Constitución Mexicana a la elección de sus representantes políticos mediante sus propias normas consuetudinarias. No se puede observar una unanimidad en las formas y mecanismos de protección de los derechos electorales de las mujeres indígenas.

Existen sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se puede citar como ejemplo la sentencia SUP-REC-16/2014 con rubro “Equidad de género en elecciones por usos y costumbres”, la sentencia SUP-REC-438-2014 “Los sistemas normativos internos deben garantizar el respeto de los principios establecidos en la Constitución Federal”, la Tesis CLII/2002. “Usos y Costumbres. Las elecciones por este sistema no implican por sí mismas violación al principio de igualdad” y la Jurisprudencia 48/2014, “Sistemas Normativos Indígenas. La autoridad administrativa electoral debe llevar a cabo actos tendentes a salvaguardar la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer”. Contar con material de jurisprudencia no asegura el acceso al ejercicio de sus derechos de las mujeres indígenas pues cada Sistema Normativo Interno es distinto entre sí, porque es creado bajo sus propias normas y elementos de cada comunidad, no se ha logrado una armonía en el sistema.

Nos enfocamos en el estudio del caso de Oaxaca por ser una de las pocas entidades en tener el reconocimiento constitucional que permite sus elecciones mediante el sistema normativo interno.5 Por tanto es responsabilidad de las instituciones estatales el velar por el desarrollo de los derechos de las mujeres indígenas y promover su participación dentro de sus comunidades, sin embargo el pasado 20 de septiembre de 2022 diputadas locales oaxaqueñas presentaron una reforma a un artículo transitorio tercero del decreto 1511 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, por el que se pospone la paridad en municipios de Sistemas normativos Indígenas, significando un retroceso a la lucha histórica de las mujeres.

Es necesario reconocer que “la subrepresentación de las mujeres en la esfera pública- política, posee como causa primordial la construcción de la subjetividad e identidad femenina que tiene lugar en contextos marcados por relaciones de poder que provocan la desigualdad y marginación social”6 y el Estado Mexicano es responsable de garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres indígenas y corregir el retroceso que significan acciones como lo ocurrido en pleno 2022 en el congreso de Oaxaca.

La mayor problemática es la cultura, costumbres y tradiciones que se traducen a discriminaciones y violencia de género. Es necesario garantizar la participación de las mujeres en condiciones de paridad e igualdad sustantiva. Es urgente que los usos y costumbres pasen por un control, de regular la paridad en todas las comunidades que se rigen mediante este sistema, que sea fundamentado en el bloque de constitucionalidad. Este control debe venir desde la máxima ley mexicana.

Si bien se reconoce a cada comunidad indígena, son enfoque multicultural y respetando su propia cosmovisión, es necesaria una regulación a los usos y costumbres, pues nunca deben estar por encima de los derechos humanos de todos sus integrantes, velando que su autodeterminación no se traduzca en limitaciones y discriminaciones y velando que las mujeres indígenas no se enfrenten a la vulneración de sus derechos político-electorales. Es imposible hablar de democracia cuando aún hay indicios que no puedan gozar plenamente de sus derechos.

Dicho lo anterior se añade el siguiente cuadro comparativo donde se expresa detalladamente la porción normativa objeto de la presente iniciativa, con la finalidad de visualizarla con mayor claridad.

Por lo anterior expuesto, con fundamento en los artículos 71 fracción II Y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6 numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2 Apartado A, fracción tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva y género

Artículo Único. Se reforma el artículo 2o. Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ....

...

...

...

A. ...

I a II ...

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad y paridad ; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.

IV a VIII ...

...

...

Transitorios

Primero. ... El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán ajustar sus Constituciones y demás legislación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento al presente decreto.

Con relación a la paridad establecida en el artículo 2o, apartado A, Fracción III, las entidades federativas al ajustar sus constituciones y demás legislación establecerán que dicha paridad debe cumplirse de forma inmediata.

Como parte esencial del Espíritu del Legislador es que la paridad en comunidades y pueblos indígenas debe cumplirse de manera inmediata, es decir, en la siguiente elección que se efectúe para la renovación de sus autoridades comunitarias, ya que se corre el riesgo que se establezca de manera gradual como en el caso de Oaxaca, donde no establece límites sino que se deja a discreción, bajo el principio de progresividad, lo cual no puede suceder, porque esto da pie a que existan ciudadanas de primera y de segunda en el ejercicio de los derechos político electorales y esto impide a que se concrete la igualdad sustantiva.

Notas

1 ¿Cuánto ha avanzado la representación política de las Mujeres en México? Análisis histórico 1953-2022. Consultoras en Género y Gobierno. LATAM Solutions

2 Ibíd.

3 https://www.milenio.com/estados/municipios-de-usos-y-costumbres-que-son -y-cuantos-hay-en-mexico

4 https://www.milenio.com/estados/municipios-de-usos-y-costumbres-que-son -y-cuantos-hay-en-mexico

5 Bustillo Marín, Roselia y Enrique Inti García Sánchez. 2014. “El derecho a la participación política de las mujeres indígenas: acceso, ejercicio y protección”. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Disponible en: https://www.te.gob.mx/sites/default/files/el_derecho.pdf

6 Vélez, Graciela. 2008. La construcción social del sujeto político femenino. Un enfoque identitario-subjetivo. México: UAEM. Disponible en: http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/ce/scpd/LX/constru_soc_suj e.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputados: Cruz Mendoza Eufrosina (rúbrica), Alcalá Ruiz Blanca María del Socorro (rúbrica), Moreira Valdez Rubén Ignacio (rúbrica), Abramo Masso Yericó (rúbrica), Aceves García Norma Angélica (rúbrica), Acosta Peña Brasil Alberto (rúbrica), Aguilar Castillo Ricardo, Aguilar Cifuentes Yeimi Yazmín, Aguirre Maldonado María de Jesús, Alcántara Rojas María Guadalupe (rúbrica), Amezcua González Cristina (rúbrica), Moreno Cárdenas Rafael Alejandro, Angulo Briceño Pablo Guillermo, Armentía López Pedro (rúbrica), Ayala Villalobos Karla (rúbrica), Azuara Yarzábal Frinné (rúbrica), Barrera Fortoul Laura (rúbrica), Barrón Perales Karina Marlen (rúbrica), Bernal Bolnik Sue Ellen (rúbrica), Bueno Zertuche Jaime (rúbrica), Camarena Jáuregui María del Refugio (rúbrica), Campos Huirache Adriana, Cantú Ramírez Andrés Mauricio (rúbrica), Cárdenas Monroy Óscar Gustavo, Carvajal Isunza Sofía (rúbrica), Casique Zárate Javier (rúbrica), Castellanos Ramírez Alan (rúbrica), Dávila Ramírez Carolina, Díaz Tejeda Nélida Ivonne Sabrina (rúbrica), Espinoza Eguía Juan Francisco, Fletes Araiza José Guadalupe (rúbrica), Fuentes Ávila Rodrigo, Gamboa Miner Pablo, Garza Ochoa José Luis (rúbrica), Gómez Villanueva Augusto (rúbrica), Arcos Velázquez Montserrat Alicia, Ruiz Sandoval Cristina (rúbrica), González Aguirre Mariano (rúbrica), González Zirión Xavier (rúbrica), Guajardo Villarreal Ildefonso (rúbrica), Guerra Castillo Marcela (rúbrica), Guerrero Esquivel Fuensanta Guadalupe (rúbrica), Gutiérrez Jardón José Antonio (rúbrica), Haro Ramírez Laura Lorena, Hernández Deras Ismael Alfredo (rúbrica), Hernández Pérez Johana Montcerrat (rúbrica), Hernández Zetina Hiram, Herrera Anzaldo Ana Lilia (rúbrica), Nassar Piñeyro Mariana, Iriarte Mercado Carlos, Jaimes Albarrán Jazmín (rúbrica), Jiménez Aquino Lázaro Cuauhtémoc (rúbrica), López Castro Cynthia Iliana (rúbrica), López García Roberto Carlos (rúbrica), Medina Ramírez Tereso, Mendoza Bustamante Marco Antonio (rúbrica), Murat Hinojosa Eduardo Enrique (rúbrica), Piñón Rivera Lorena, Rodríguez Muñoz Reynel, Sánchez Ramos Paloma (rúbrica), Sámano Peralta Miguel (rúbrica), Sánchez Escobedo María José, Serrano Maldonado Ma. Elena (rúbrica), Vargas Camacho Melissa Estefanía, Vargas Rodríguez Sayonara (rúbrica), Viggiano Austria Alma Carolina (rúbrica), Villaseñor Dávila Maribel Guadalupe (rúbrica), Yunes Zorrilla José Francisco (rúbrica), Zarzosa Sánchez Eduardo (rúbrica).

Que adiciona un artículo 64 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán , diputada federal por el Distrito 02 del estado de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 64 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde el año 2015, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) planteó la necesidad de legislar para evitar los abusos que se cometían en los estacionamientos públicos en materia de cobro de tarifas. Sin embargo, no fue sino hasta la actual LXV Legislatura que, gracias a la iniciativa de la diputada María del Rocío Corona Nakamura y a la voluntad unánime de todas las fuerzas políticas, se logró aprobar una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con el propósito de “ampliar las atribuciones de las entidades federativas para emitir y, en su caso, modificar la legislación local en materia de estacionamientos públicos cuya regulación podrá contemplar que las tarifas de cobro se establecerán de manera proporcional al tiempo utilizado por el usuario”, (esta reforma fue enviada al Senado de la República como minuta para su estudio).1

Aunque todavía es tarea de la colegisladora concretar la reforma que permitirá a los municipios ejecutar acciones específicas en materia de estacionamientos públicos, desde nuestra perspectiva, este logro debe acompañarse de un proceso de readecuación legislativa donde la autoridad competente tenga las atribuciones y la capacidad sancionadora suficiente para hacer valer los derechos de los usuarios de los estacionamientos, dado que es un una realidad que en sus instalaciones suceden muchos hechos y actos que lesionan o vulneran sus derechos, sin que hasta el momento exista un mecanismo sancionador en la materia.

En este sentido, el propósito central de la presente iniciativa es adicionar la Ley Federal de Protección al Consumidor para que en su capítulo VI, dedicado a promover y proteger los derechos de los consumidores frente a los proveedores de servicios en todo el país, se establezcan las bases que brinden certeza y seguridad jurídicas a los usuarios de los estacionamientos en caso de que se presente algún percance o controversia y, sobre todo, que tengan la confianza de que en los establecimientos donde resguardan sus vehículos su patrimonio no corre ningún peligro o riesgo.

En México, el boom de la construcción de estacionamientos en las grandes metrópolis es un hecho innegable desde hace unos años. De hecho, “el negocio de estacionamientos se ubica entre las principales fuentes de ingresos para los desarrollos inmobiliarios”.2 Desde esta perspectiva, un estacionamiento constituye una oportunidad de negocio para quienes tengan la capacidad de brindar ese servicio, pero también una solución , tanto para las autoridades que buscan aliviar el congestionamiento vehicular dentro de las ciudades, disminuir los niveles de contaminación o incentivar otras formas de transporte más amigables con el medio ambiente e incluso con la salud,3 como para los usuarios que demandan espacios seguros para el resguardo de su vehículos, que muchas veces constituyen parte importante de su patrimonio personal y familiar.

Quienes tienen la oportunidad de adquirir un vehículo para su uso personal saben que uno de los problemas más difíciles que hay que resolver en las grandes ciudades es encontrar un sitio para estacionarlo. “En la Ciudad de México, 3 de cada 4 automovilistas pasan hasta 15 minutos buscando un lugar para estacionarse”.4 Esta situación explica en buena medida cómo es que los estacionamientos constituyen la mejor alternativa de los conductores para aparcar sus vehículos, bajo dos supuestas certezas: que el cobro de la tarifa será justo y que se trata de un sitio seguro.

Sin embargo, la verdad es que, como se advierte en la Guía práctica: Estacionamiento y políticas de reducción de congestión en América Latina del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), existe una infinidad de modalidades de estacionamientos que van desde los que se ubican sobre las mismas vías públicas bajo tarifa, como los que se constituyen de manera informal sobre la misma vía, y de manera particular destacan aquellos que, lejos de cualquier reglamentación, se abren al público en general de manera improvisada y en espacios privados, desentendiéndose de cualquier tipo de responsabilidad sobre el vehículo en caso de accidente o robo.

Esto último deriva en mayores conflictos. De hecho, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Publica Urbana realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), tan sólo en el periodo de junio a septiembre de 2022 los conflictos relacionados con estacionamientos representaron el tercer motivo de enfrentamientos entre la población mexicana mayor de 18 años.5

La mayoría de los conflictos que se presentan en los estacionamientos se deben al cobro de tarifas excesivas, pero fundamentalmente son ocasionados por la pésima calidad del servicio que ofrecen y la casi nula responsabilidad que tienen tanto sus operadores o trabajadores, como los propios dueños de los mismos, ya que en la mayoría de los casos no cuentan con una póliza de seguro que proteja los vehículos que resguardan en caso de robo total o parcial, así como de daños parciales a su carrocería o accesorios -que es una norma o regla de carácter estatal o municipal, generalmente-. Lo anterior es una práctica muy común tanto en los establecimientos en donde el usuario aparca su vehículo por sí mismo, como en aquellos en donde se encomienda esa tarea al personal de valet parking.

Prácticamente todos en algún momento hemos sido víctimas o hemos tenido conocimiento de situaciones en las que los propietarios o personal de un estacionamiento no se hace responsable por los daños externos o internos que tengan los vehículos durante su estancia en sus establecimientos. Lo más común son los robos o extravíos de objetos de valor que se encontraban dentro de las unidades estacionadas, o bien, la pérdida de llaves o accesorios como tapones, chips, dispositivos GPS u otros similares.

Por desgracia, las reclamaciones ante estos percances son completamente ignoradas por los encargados, o bien, estos se excusan mediante las múltiples leyendas impresas en anuncios o en los propios boletos según las cuales, frente a daños totales o parciales, robos y pérdidas que se susciten dentro de sus instalaciones, ellos no se hacen responsables.

Esto se debe a que, hasta la fecha, a nivel federal no existe una obligación por parte de los estacionamientos de proporcionar una póliza de seguro que les garantice a los propietarios de los vehículos la seguridad de los mismos durante el tiempo que se encuentren en sus instalaciones.

Debido a esta laguna en la ley es necesario establecer dentro de la Ley Federal de Protección al Consumidor la obligatoriedad para los estacionamientos públicos y privados de contar con una póliza de seguro vigente o fianza que cubra el robo total o parcial de los vehículos, así como la reparación de los daños causados en caso de siniestro, pero también es necesario establecer las directrices que deben guiar la correcta provisión de estos servicios, tales como:

1) Un periodo mínimo de gratuidad, en caso de haber realizado un consumo dentro del establecimiento comercial al que pertenezca el estacionamiento;

2) La prohibición del redondeo de la tarifa al alza;

3) La gratuidad en clínicas y hospitales públicos;

4) Una tarifa preferencial para las personas adultas mayores;

5) El establecimiento del cobro de máximo una unidad de medida y actualización en caso de pérdida del ticket o talón de identificación del vehículo;

6) La prohibición para los prestadores de este servicio de eximirse de cualquier responsabilidad civil o patrimonial frente a los consumidores de sus servicios; y

7) El establecimiento de la facultad de la autoridad para vigilar que los estacionamientos cuenten con las condiciones mínimas necesarias en materia de protección civil y tengan a su cargo y servicio a personal capacitado.

En lo que se refiere al régimen transitorio, esta iniciativa de ley propone que los estados, ayuntamientos y alcaldías cuenten con 180 días naturales para garantizar la más amplia protección del prestador del servicio, así como del consumidor o usuario de los estacionamientos, así como que los prestadores de servicios puedan contratar las pólizas correspondientes y realizar las adecuaciones necesarias a sus establecimientos para poder cumplir con los propósitos de esta reforma. Sin perder de vista que deberán de cumplir con su Registro ante el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) en cumplimiento a lo establecido en el artículo 15A de la Ley Federal del Trabajo.

Por todo lo anteriormente expuesto, de forma respetuosa se somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona el artículo 64 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se adiciona un artículo 64 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Capítulo VI
De los servicios

Artículo 64. (...)

Artículo 64 Bis. En la prestación de los servicios de estacionamiento público o privado, sean estos de autoservicio, con operadores, de paga o gratuitos, para garantizar la certeza y seguridad jurídicas de las normas que deben aplicarse en caso de cualquier percance o controversia y para que los usuarios tengan mayor confianza en los establecimientos donde resguardan sus vehículos, se deberán observar de manera general las siguientes disposiciones:

I. Los prestadores del servicio otorgarán un periodo mínimo de media hora de gratuidad y máximo dos horas, siempre y cuando el consumidor presente un boleto o talón sellado que avale el consumo o el pago de producto o servicio en el establecimiento respectivo;

II. Se prohíbe el redondeo de la tarifa de cobro al alza. Se establece la posibilidad del fraccionamiento por minuto efectivo de uso o, en su caso, por lapso mínimo de 10 minutos vencidos, cuyo periodo inicial no debe ser inferior a media hora;

III. El servicio de estacionamiento en clínicas y hospitales públicos será gratuito durante la estancia del paciente que acredite su condición de vulnerabilidad a través de una Constancia de Discapacidad Permanente. Asimismo, se podrá otorgar tarifa preferencial a las personas adultas mayores y a aquellas personas que acrediten el uso regular del estacionamiento derivado de la permanencia de su paciente en las instalaciones médicas;

IV. En caso de pérdida del ticket o talón de identificación del vehículo ingresado al estacionamiento el cobro de la tarifa por parte de los propietarios de los estacionamientos o prestadores de servicios no será mayor al equivalente a una Unidad de Medida y Actualización;

V. El consumidor o usuario tendrá la obligación de acreditar la propiedad del vehículo mediante identificación oficial vigente que se vincule con la tarjeta de circulación, factura o carta factura del vehículo, o bien, por cualquier otro medio que dé certidumbre al prestador del servicio. Sin embargo, le corresponderá pagar sólo por el tiempo efectivo que estuvo en el estacionamiento, el cual se acreditará mediante copia del boleto o ticket en el que se registró la fecha y hora del ingreso del vehículo según los registros del prestador del servicio;

VI. Todos los estacionamientos deberán contar obligatoriamente con una póliza de seguro vigente o fianza que cubra el robo total o parcial de los vehículos, así como la reparación de los daños causados en caso de siniestro, cuyos montos máximos a cubrir y deducibles se señalarán en un anuncio visible al ingreso del estacionamiento, donde deben indicarse los horarios de atención, métodos de contacto para quejas y/o sugerencias, los días de servicio y las tarifas oficiales con las que opera;

Esta información deberá estar disponible al reverso del ticket o talón de identificación del vehículo; aún en caso de la pérdida de éste, se protegerá al usuario con la póliza del seguro o la fianza correspondiente, con tan solo acreditar la propiedad del vehículo y su ubicación dentro del estacionamiento;

VII. En caso de hurtos, robos o daños en los vehículos, el operador y el prestador del servicio como obligado solidario serán civilmente responsables de los perjuicios causados al consumidor. Queda prohibida cualquier declaración del prestador del servicio en la que se exima o limite dicha responsabilidad al no haber adoptado las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la guarda, custodia y devolución de los vehículos, sus accesorios y los objetos que contengan al momento de su ingreso.

Para efectos de lo anterior, los propietarios de estacionamientos o prestadores de servicios deberán contar con las garantías necesarias para contratar los seguros y fianzas correspondientes, y

VIII. Las autoridades administrativas correspondientes podrán examinar en todo tiempo que la ubicación, construcción, clasificación y funcionamiento de los estacionamientos reúnan las condiciones mínimas necesarias en materia de protección civil y que tengan a su cargo y servicio personal capacitado.

Independientemente de la legislación estatal o municipal vigente, estas disposiciones protegen a los prestadores del servicio de estacionamiento y a los usuarios de sus servicios, por lo que contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

Artículo 65. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. Los estados, ayuntamientos y alcaldías que cuenten con leyes y reglamentos en materia de estacionamientos contarán con 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para armonizarlas con éste a fin de garantizar la más amplia protección del prestador del servicio, así como del consumidor o usuario de los aparcamientos.

Tercero. A la entrada en vigor del presente decreto, los propietarios de estacionamientos o prestadores de servicios contarán con un plazo máximo de 180 días naturales para realizar los contratos de seguros y fianzas, adecuar sus instalaciones con equipos de seguridad y monitoreo para garantizar la guarda, custodia y devolución de los vehículos, sus accesorios y los objetos que contengan los autos que son ingresados en sus establecimientos. Asimismo, para establecer controles de confianza que aseguren la integridad de sus operadores.

Cuarto. En el caso de tratarse de estacionamientos con operadores o valet parking, los propietarios de estacionamientos o prestadores de servicios al poner trabajadores propios a disposición del consumidor para estacionar sus vehículos, y considerarse éste un servicio especializado deberán presentar su Registro ante el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) en cumplimiento a lo establecido por el artículo 15A de la Ley Federal del Trabajo.

Notas

1 Vid. Minuta con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de estacionamientos públicos, aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados el 4 de noviembre de 2022.

2 Ana Valle, “El negocio de tener estacionamientos” en Expansión, 17 de julio de 2017.

3 Israel Zamarrón, “Así es como 7 corporativos de Reforma quieren bajar del coche a sus trabajadores” en Forbes, 6 de julio de 2022.

4 Ana Paula Hernández Alday, “Estacionamientos, ¿una construcción necesaria en México?” en Expansión, 14 de julio de 2017.

5 Inegi, Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, Tercer Trimestre 2022, México, octubre de 2022

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley de Aeropuertos, suscrita por el diputado Alberto Anaya Gutiérrez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Alberto Anaya Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 3, numeral 1, fracción IX, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de ésta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley de Aeropuertos, con base en el planteamiento del problema, fundamentos legales y los siguientes argumentos:

Planteamiento del problema

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señaló que “en todo el mundo, 2 mil 100 millones de personas carecen de acceso a agua segura y fácilmente disponible en sus hogares, y 4 mil 500 millones de personas carecen de saneamiento gestionado de forma segura. A pesar de los avances, todavía quedan importantes retos para la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 y para abordar las enormes desigualdades entre los países y dentro de ellos en el acceso a los servicios básicos de agua y saneamiento”.1

En México, se deben afrontar tan importante reto, sobretodo en la búsqueda de implementación de la Agenda 2030, desde un enfoque de protección al medio ambiente, de integración social, de fomento económico y desarrollo sostenible para bienestar de todas las partes interesadas y con la finalidad de que el derecho al agua es un derecho humano una garantía constitucional, legal y un recurso vital para la supervivencia.

El planeta Tierra está cubierto por agua en sus tres cuartas partes, sin embargo, 97.5 por ciento es de agua salada y solamente 2.5 por ciento es agua dulce, del que a su vez, 0.3 por ciento se localiza en ríos y lagos donde el ser humano toma la mayor parte del agua que utiliza por su facilidad de evaporación, condensación y precipitación, la demás forma parte de los glaciares y casquetes polares.

Debido al crecimiento de la población en México, la disponibilidad de agua ha disminuido de manera considerable: en 1910 era de 31 mil metros cúbicos por habitante al año; para 1950 había disminuido hasta un poco más de 18 mil metros cúbicos; en 1970 se ubicó por debajo de los 10 mil metros cúbicos, en 2005 era de 4 mil 573 metros cúbicos y para 2019 disminuyó a 3 mil 586 metros cúbicos anuales por cada mexicano.2

La preocupación es alarmante que, la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), Graciela Márquez Colín visitó la Cámara de Diputados para exponer a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento de la Cámara de Diputados sobre el abandono que permea en varios municipios del país sobre el tratamiento del agua.

En dicha exposción resaltó que al menos 4.5 millones de mexicanos trasladan su agua de una llave comunal, pozo, río, lago o recolectan agua de lluvia. Por otra parte, compartió que una de cada cuatro personas en México no tiene acceso al entubada en su colonia.

Dicha falta de acceso al agua, motiva fenómenos de consumo del vital líquido que afectan al medio ambiente, como lo son, el desperdicio y el uso de botellas de plástico PET. Para tener un dato, tan sólo en Norteamérica se consumen diariamiente 98 millones de botellas de agua al día.3

En 2011, en el aeropuerto Internacional de San Francisco, se instalaron 100 bebederos y no es posible comprar botellas de agua en tiendas o máquinas expendedoras. Aunado a la instalación en 2017 de 21 estaciones llenadoras de botellas en el aeropuerto de Filadelfia, 40 estaciones en el aeropuerto de Chicago O’Hare, 7 estaciones en el aeropuerto de Miami y 20 más en el de los Ángeles.

También en 2017, en la India se prohinió el uso de plásticos de un solo uso como botellas PET, bolsas, vasos y popotes, sustituyéndolos por materiales eco-friendly.

Catorce aeropuertos del Reino Unido han instalado estaciones de hidratacio?n para que las y los viajeros rellenen sus botellas de agua reutilizables. Entre los que se encuentran los de Bristol, Birmingham, Cardiff, East Midlands, Edinburgh, Gatwick, Glasgow International y London, por señalar algunos.

Tener bebederos de agua potable salubre con estaciones llenadoras de botellas reutilizables en las instalaciones de aeropuertos civiles, implica el respeto a la ley y la garantía de acceso al agua para que las personas visitantes y pasajeros en cualquier momento tomen agua para mejora de la salud y calidad de vida de todo ciudadano; lo que se traduce igualmente, en una reduccio?n de desechos pla?sticos.

Recordemos que, dentro de los aeropuertos una botella de agua suele aumentar de precio hasta en 300 por ciento su costo regular, pero aún existen aeropuertos que no cuentan con fuentes gratuitas de agua potable.

Esta forma de capitalismo salvaje debe ser eliminada de los aeropuertos del país para dar paso al control legal e implemetar el bienestar social, sobretodo, porque hablamos de clientes, de mexicanas y mexicanos que usan los aeropuertos generalmente con fines mercantiles.

Al instalar bebederos de agua, es posible aprovechar la red de distribución existente, donde los sistemas modernos de bebederos tienen sistemas de purificación integrados para garantizar que el agua cumple con normas de sanidad para consumo humano.

Es una constante la falta de bebederos en los aeropuertos del país, el reclamo es innegable porque se viola un derecho humano fundamental, se contraviene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan.

Además, que la instalación no implica impacto presupuestal para el gasto federal, ya que debe ser obligación de todo concesionario buscar la mejora de sus servicios y cada boleto pagado por pasajero, tiene implícito el costo de la tarifa de uso del aeropuerto (TUA) como cargo que se aplica al viajero por el uso de las instalaciones de cada aeropuerto del país, dicho precio puede llegar a representar hasta el 60 por ciento del importe total de este.

Al instalar bebederos en los aeropuertos y ser una garantía constitucional, no debe generar un costo oneroso para los usuarios de los aeropuertos y se debe cubrir el mantenimiento de estos.

Además que, el repunte de pasajeros de avión después de la pandemia derivada del virus Sars-CoV-2 (covid-19), aumentó en 2022 sustancialmente respecto a 2021, para ser mayores a 30 por ciento conforme lo reportó la oficina de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, el Grupo Aeroportuario del Sureste, el Grupo Aeroportuario del Pacífico y el Grupo Aeroportuario Centro Norte.4

Es asi que, en 2022 para vuelos nacionales se transportaron: cincuenta y siete millones, doscientos veintidósmil, ciento siete pasajeros (57 millones 222 mil 107) en vuelos nacionales y, cincuenta millones, ciento cincuenta y cinco mil, cuatrocientos cincuenta y uno pasajeros de vuelos internacionales (50 millones 155 mil 451)5 , lo que muestra una clara recuperaciñón de sector, tendencia a la normalización y alza de vuelos.

La cantidad a pagar por TUA es distinta en cada aeropuerto y depende de si el vuelo es nacional o internacional, lo que resulta variable, por lo que, es dable que los concesionarios instalen bebederos en los aeropuertos del país.

Ante ello, la pregunta es: ¿estaría de acuerdo en que los concesionarios de aeropuertos del país, instalen bebederos de agua potable en pasillos y salas de espera en beneficio de las personas que asisten habitualmente?

Fundamentos legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4o. ...

Toda persona tiene derecho al acceso, disposicio?n y saneamiento de agua para consumo personal y dome?stico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizara? este derecho y la ley definira? las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hi?dricos, estableciendo la participacio?n de la federacio?n, las entidades federativas y los municipios, asi? como la participacio?n de la ciudadani?a para la consecucio?n de dichos fines.

...

Ley de Aguas Nacionales

Arti?culo 5. Para el cumplimiento y aplicacio?n de esta ley, el Ejecutivo federal: ...

II. Fomentara? la participacio?n de los usuarios del agua y de los particulares en la realizacio?n y administracio?n de las obras y de los servicios hidra?ulicos, y

...

Argumentos

• En el mundo, solamente 0.3 por ciento es agua consumible, ya que el resto forma parte de glaciares y casquetes polares,

• para 2019 la disponibilidad de agua disminuyó a 3 mil 586 metros cúbicos anuales por cada mexicano,

• 4.5 millones de mexicanos trasladan su agua de una llave comunal, pozo, río, lago o recolectan agua de lluvia,

• una de cada cuatro personas en México no tiene acceso al agua entubada en su colonia,

• En Norteamérica se consumen diariamiente 98 millones de botellas de agua al día, lo que implica contaminacion de plástico,

• Que muchos aeropuertos en el mundo adoptaron medidas para instalar bebederos y evitar el uso de plástico,

• Que el precio de una botella de agua en los aeropuertos suele aumentar hasta en 300 por ciento de su costo regular,

• Es una constante la falta de bebederos en los aeropuertos del país,

• El precio de instalar bebederos, al ser una garantía constitucional y derecho humano, no debe generar un costo oneroso para los usuarios de los aeropuertos, y

• Es necesario que los concesionarios de aeropuertos del país, instalen bebederos de agua potable en pasillos y salas de espera, en beneficio de las personas que asisten habitualmente.

Para mejor compresión, se plasma el comparativo de los artículos sujetos a la reforma con proyecto de decreto.

Ley de Aeropuertos

Texto actual

Artículo 36. La Secretari?a, mediante disposiciones de cara?cter general, establecera? las condiciones de construccio?n y conservacio?n de los aero?dromos civiles.

Los concesionarios y permisionarios de aero?dromos civiles debera?n adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, asi? como a las de edad avanzada.

Propuesta

Artículo 36. La Secretari?a, mediante disposiciones de cara?cter general, establecera? las condiciones de construccio?n y conservacio?n de los aero?dromos civiles.

Los concesionarios y permisionarios de aero?dromos civiles debera?n adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, asi? como a las de edad avanzada.

Además, los aeródromos de servicio al público garantizarán bebederos con suministro de agua potable acorde al volumen de tráfico de visitantes y pasajeros que asisten diariamente.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de ésta honorable soberanía, el siguiente:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley de Aeropuertos

Artículo Único: Se adiciona un párrafo tercero al artículo 36 de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:

Artículo 36. La secretari?a, mediante disposiciones de cara?cter general, establecera? las condiciones de construccio?n y conservacio?n de los aero?dromos civiles.

Los concesionarios y permisionarios de aero?dromos civiles debera?n adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, asi? como a las de edad avanzada.

Además, los aeródromos de servicio al público garantizarán bebederos con suministro de agua potable acorde al volumen de tráfico de visitantes y pasajeros que asisten diariamente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se disponen 180 días naturales para que los aeródromos de servicio al público del país, den cumplimiento al presente decreto.

Tercero. El titular del Ejecutivo federal podrá disponer las acciones necesarias para supervisar la ejecución del presente decreto.

Notas

1 Tomado de https://www.ohchr.org/es/water-and-sanitation el 4 de febrero del 2023.

2 Tomado de https://cuentame.inegi.org.mx/territorio/agua/dispon.aspx?tema=T el 5 de febrero del 2023.

3 Tomado de https://latam.elkay.com/content/dam/intllatam/extra/literature/caso-de-estudios/
F_5548S-ELK_Caso_de_Estudio_aeropuerto.pdf el 5 de febrero del 2023.

4 Tomado de https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/TrasnAerea.aspx el 6 de febrero del 2023.

5 Tomado de https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/FlujoPorAerolinea.aspx, el 06 de febrero del 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jorge Álvarez Máynez , y a nombre de diputados y diputadas del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Actualmente, los procedimientos que regulan la comparecencia de algún funcionario o servidor público ante el Congreso de la Unión se encuentra regulado en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y algunas otras particularidades conforme a los tiempos legislativos, señalados en los artículo 69 y 74 de la propia Carta Magna. Podemos definir a la comparecencia como la presencia de funcionarios públicos ante el Pleno del Congreso de la Unión, alguna de sus cámaras o ante comisiones, para informar sobre el estado que guardan los ramos de la administración pública bajo su responsabilidad.1

En este sentido, vale la pena destacar que la Constitución dispone la comparecencia de los secretarios de despacho, del fiscal general de la república, de los directores y administradores de los organismos descentralizados y de empresas de participación estatal mayoritaria y de los titulares de órganos autónomos, después de la entrega anual del Informe de Gobierno o a petición expresa de las cámaras. Es una de las formas de control parlamentario con el objeto de conocer de la situación que guarda el ramo o la materia al que tienen encargo como un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas.

Asimismo, vale la pena destacar que el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los reglamentos o las leyes del Congreso de la Unión señalan la forma de citar a funcionarios de primer nivel, así como las sanciones en caso de que se apercibe de las consecuencias jurídicas para quienes mientan de la información que así se les otorgue a las y los legisladores de la Cámara de Diputados o la Cámara de Senadores, dependiendo de sus facultades y atribuciones.

Una de las finalidades de dicha práctica legislativa es dar cuenta de la administración a la que tiene cargo y una retribución por ello, así como de posibles señalamientos de corrupción o de mal manejo de recursos públicos, como medida preventiva de un posible daño a las arcas públicas hacia un sector de interés. De igual manera, dicho ejercicio se da cuando algún funcionario debe comparecer cuando su pretensión es tomar posesión de un cargo, y este debe contestar preguntas ante alguna comisión o el pleno de sesiones.

Tales disposiciones nos llevan a observar la bien delimitada separacio?n, no u?nicamente de quienes representan a cada uno de los Poderes de la Unio?n, sino tambie?n a una delimitada separacio?n de funciones, que deriva en una serie de facultades, atribuciones y obligaciones para cada uno de ellos y por consiguiente en una serie de pesos y contrapesos, que implican entre otras funciones transparentar su ejercicio.2

Sin embargo, y durante las últimas décadas, se observó una creciente exigencia para que personas particulares comparezcan o rindan cuentas ante el Congreso de la Unión en temas de interés público, que bien pudieran afectar el orden público o afectar derechos de las y los ciudadanos de nuestro país, así como fortalecer los mecanismo de cooperación en relación a una situación en función de sus actividades.

Casos como en Estados Unidos se han dado de gran interés público sobre privados que pudieran vulnerar el Estado de Derecho, o bien la privacidad de las personas, como fue el caso con el cofundador y director ejecutivo de Facebook, Mark Zuckerberg, que compareció ante el Congreso de este país para explicar y responder sobre el papel de su red social en el escándalo de la consultora Cambridge Analytica, derivado del uso indebido de datos de 87 millones de usuarios de Facebook para la campaña presidencial del año 2016.3 Ante dicha comparecencia el director de Facebook se comprometió a realizar diversos cambios en relación a la protección de la privacidad de las personas.

En nuestro país pudiera suceder lo mismo ante este Congreso que, en temas que sean de interés público y que pudieran afectar algún asunto público, o bien hasta apoyar de quienes soliciten ayuda a las y los legisladores dependiendo de la materia que se trate, se pudieran establecer mecanismos de comparecencia ante el pleno de las Cámaras del Congreso de la Unión, o de sus respectivas comisiones ordinarias. Es decir, establecer la posibilidad de llamar a rendir cuentas a entes privados.

Esta no es una práctica ajena a este Congreso de la Unión, pues recordemos que en el año 2022 el presidente de la Liga Mexicana de Fútbol Profesional, Mikel Arriola Peñalosa, fue invitado a una reunión de trabajo con legisladores, derivado de los hechos lamentables ocurridos en el estadio Corregidora en el Estado de Querétaro, a fin de acordar mecanismos para garantizar la seguridad de los y las asistentes a este tipo de eventos en todo el territorio nacional.

La importancia de este tipo de diálogos en temas de interés público es tal que, por ejemplo, el Congreso de la Unión podría llamar a comparecer a organismos y aglomerados de empleadores a fin de revisar la implementación de reformas de este Congreso, tales como la del Decreto por el que se amplían las vacaciones a las y los trabajadores del país. Sin embargo, actualmente no se cuenta con los mecanismos para ello.

Por tal razón, las y los diputados que integramos la bancada naranja propone la siguiente iniciativa para que este Congreso de la Unión pueda citar a privados cuando existan razones y acciones suficientes para conocer fortalecer los mecanismos de participación ciudadana a través del fomento de evitar posibles afectaciones al Estado o bien cuando afecte a la población por posibles actos que afecten sus derechos humanos, laborales, como consumidores o atenten en contra de su privacidad.

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona un párrafo quinto y recorriendo el actual en su orden en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un párrafo quinto, recorriendo el actual en su orden del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 93. [...].

[...].

[...].

[...].

Las Cámaras podrán convocar a personas físicas o entes privados para que informen o comparezcan, bajo protesta de decir verdad, cuando considere que su actuar pueda afectar el Estado de derecho, la seguridad de las personas, afecten o vulneren derechos humanos, laborales, sociales, de las y los consumidores, o los concerniente a sus respectivos ramos o actividades, a fin que respondan a interpelaciones o preguntas de manera presencial ante las Comisiones Ordinarias o ante el Pleno de Sesiones de la convocante, según corresponda.

[...].

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de 90 días naturales el Congreso de la Unión deberá armonizar todos los ordenamientos relacionados con el presente Decreto y las competencias que así determine la presente Ley o Reglamento.

Notas

1 [1] Comparecencia, Sistema de Información Legislativa de la Secretaria de Gobernación, consultado el 20 de febrero, recuperado de: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?

2 [1]Regulación constitucional de la comparecencia de todos los servidores públicos, Estudio Conceptual, Antecedentes, Iniciativas Presentadas durante la LIX y LX Legislaturas y Derecho Comparado, Cámara de Diputados, consultado el 20 de febrero de 2023, recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-04-12.pdf

3 [1] “Fue mi error y lo siento”: Mark Zuckerberg, fundador de Facebook, comparece ante el Congreso de Estados Unidos por el escándalo de Cambridge Analytica, Noticias BCC, abril de 2018, recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-43720004

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Marcelino Castañeda Navarrete, diputado a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 10 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho alimentario es una institución de orden público e interés social el cual se encuentra protegido y reconocido por el derecho nacional e internacional.

El principio del interés superior de la niñez se encuentra tutelado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al especificar que:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”1 .

Por cuanto hace al derecho internacional la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 25 establece:

Artículo 25

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Artículo 4

Toda persona tiene derecho a recibir alimentos, sin distinción de nacionalidad, raza, sexo, religión, filiación, origen o situación migratoria, o cualquier otra forma de discriminación.

Artículo 10

Los alimentos deben ser proporcionales tanto a la necesidad del alimentario, como a la capacidad económica del alimentante.

Si el juez o autoridad responsable del aseguramiento o de la ejecución de la sentencia adopta medidas provisionales, o dispone la ejecución por un monto inferior al solicitado, quedarán a salvo los derechos del acreedor.

El Pacto de Derechos Economicos , Sociales y Culturales , en su artículo 11 señala:

Artículo 11

Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

La Convención de los Derechos de los Niños, en su artículo 27, establece:

Artículo 27

Los Estados parte reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

a) Los alimentos

Rojina Villegas refiere que el derecho de alimentos es “la facultad ju rídica que tiene una persona denominada alimentista para exigir a otra lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en determinados casos2 .

A juicio de Baqueiro Rojas y de Buenrostro Báez la obligación alimentaria es la “prestación generada por el matrimonio y el parentesco de ayudar al pariente en estado de necesidad, proporcionándole alimentos para su subsistencia”,3 mientras que los alimentos consisten en “la prestación en dinero o en especie que una persona, en determinadas circunstancias (indigente, incapaz, etcétera), puede reclamar de otras, entre las señaladas por la ley, para su mantenimiento y subsistencia; es, pues, todo aquello que, por ministerio de ley o resolución judicial, una persona tiene derecho a exigir de otra para vivir”4 .

Por su parte, el Poder Judicial de la federación, en sus criterios de interpretación, se ha referido también al derecho alimentario y, al respecto, ha precisado que éste se define como “la facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor alimentista para exigir a otra llamada deudor alimentario lo necesario para vivir, derivada de la relación que se tenga con motivo del parentesco consanguíneo, del matrimonio, del divorcio y, en determinados casos, del concubinato5 .

El Código Civil Federal, define a los alimentos de la siguiente forma:

Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales6 .

b) Atributos de los alimentos 7.

• Comprenden los satisfactores necesarios para subsisitir. Consistente en la debida asistencia para el adecuado sustento de la persona, necesarios para que se desarrolle y viva con dignidad.

• Constituyen un deber-derecho. Implican la obligación de un sujeto de proporcionarlos y la facultad de otro para exigirlos8 .

• Tienen su origen en un vinculo legalmente reconocido. Encuentran su razón de ser en los principios de ayuda y asistencia mutua que nacen de vínculos reconocidos y sancionados por la ley.

• Obedecen a la capacidad económica de uno de los sujetos y al estado de necesidad del otro. Para que surja la obligación alimentaria es necesario que uno de los sujetos de la relación jurídica esté en condiciones de proporcionar los alimentos y el otro no cuente con lo indispensable para subsistir.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), en su artículo 1 fracción I, reconoce su carácter como titulares de derechos. Los artículos 2, párrafos segundo y tercero; 17 y 18 prevén que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial.

Asimismo, el artículo 103, del odenamiento antes referido, establece que los padres o tutores tiena la obligación de garantizar el derecho alimentario:

Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

I. Garantizar sus derechos alimentarios, el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables9 .

...

Sin embargo, el Inegi señala que 67.5 por ciento de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia, 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia, 91 por ciento de los casos los acreedores son los hijos, 8.1 por ciento son la esposa y los hijos, mientras que 0.9 por ciento son los hijos y el esposo.10

“El Informe de la Dirección de Estadi?stica de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Me?xico, señala que, en 2021, el número de expedientes ingresados en materia familiar, en el tema de alimentos, fue de 6 mil 102; lo que, en comparación con los resultados de 2020, en donde había 4 mil 575, representó un aumento de 33 por ciento”11 .

Los datos antes referidos, nos permite reconocer que pesè a los diverso instrumentos jurídicos tanto internacionales como nacionales, el derecho alimentario para la niñez esta lejos de ser garantizada, por lo que resulta indispensable tomar acciones conduntendes que eliminen dicho sesgo.

Es decir, de conformidad con lo señalado en los artículo 37, fracción II, de la Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes, las autoridades deben: Diseñar, implementar y evaluar programas, políticas públicas a través de Acciones afirmativas tendientes a eliminar los obstáculos que impiden la igualdad de acceso y de oportunidades a la alimentación, a la educación y a la atención médica entre niñas, niños y adolescentes.

A lo largo de nuestro país se han implementado diversas estrategias tales como el registro de deudores alimentarios morosos o incumplidos, registro que sirve como mecanismo para inscribir a los deudores alimentarios morosos o incumplidos, con el propósito de hacerlos responsables en su obligación de dar alimentos, el cual dependiendo de la entidad federativa, queda a cargo del registro civil o del propio tribunal.

Sin embargo, el proponente considero que debemos de ir màs alla en las sanciones para los deudores alimentarios moros eincumplidos, tal y como lo hicieran los siguientes países:

• Como por ejemplo Francia, en donde en su Código de Seguridad Social, prevé desde el año de 1985 que cuando un padre se sustrae de la cuota alimentaria el Estado a título de adelanto la paga pero después se la cobrará al deudor; pero además se le sanciona penalmente por su incumplimiento, se le retira la licencia de conductor y es necesario presentar una certificación de que no se adeuda pensión alimenticia para que se le expida el pasaporte12 .

• En Suecia, Dinamarca, Alemania, Suiza, Noruega del este y Finlandia: el Estado adelanta las cuotas alimentarias y prevé mecanismos de sanción contra el deudor13 .

• En España están implantados los siguientes medios de ejecución: Retención del salario (a excepción del mínimo vital que señale el tribunal); Retención de devoluciones de impuestos; Embargo de cuentas bancarias; Detracción de prestaciones de la Seguridad Social; Embargo de bienes y venta pública de los mismos; Prisión en determinados casos14 .

• En Estados Unidos de América existe un Registro Central de Obligados a Aportes Alimentarios. El sistema posibilita el control en los distintos estados. Los sancionados no podrán renovar su licencia de conducir, se les cierran las cuentas bancarias y se les impide acceder a su jubilación y en casos de reembolsos de impuestos el Estado los intercepta para cubrir la deuda15 .

• Por lo que hace a Umguay, El Salvador, Colombia y Ecuador se prohíbe a los deudores de cuotas de alimentos la salida del país.16

El derecho comparado, nos permite vislumbrar las diversas acciones que los países alrededor del mundo han ejecutado con la finalidad de garantizar el interés superior de la niñez, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 73, fracción XXX: “Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar...”, se propone, lo siguiente:

Para un mejor entendimiento se realiza el siguiente cuadro comparativo:

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona diversas disposiciones al articulo 10 de la Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adicionan diversas disposiciones al artículo 10 de la Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artìculo 10. ...

...

A fin de garantizar el interés superior de la niñez, las personas que se encuentren registradas como deudoras alimentarias morosas, incumplidos o similares no podrán recibir:

I. Devoluciones por conceptos de impuestos,

II. Renovación de licencias de conducir, o

III. Realizar solicitud de pasaportes.

Lo anterior hasta en tanto no acrediten en contrarse al corriente con su obligación alientaria.

Las autoridades correspondientes deberán emitir los lineamientos aplicables a la materia según su competencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todas las disposiciones legales que contravengan al presente decreto se entienden como derogadas.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-05-2021.

2 Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, t. segundo, Derecho de familia, 8a. ed., México, Porrúa, 1993, página 165.

3 Baqueiro Rojas, Edgard y Rosalía, Buenrostro Báez, Derecho de familia y sucesiones, México, Harla, 1999, p. 28., citado en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/publicaciones_scjn/publicacion/2016-10/TEMAS%20SELECTOS%20DE%
20DERECHO%20FAMILIAR%2C%20SERIE%2C%20N%C3%9AM.1%20ALIMENTOS%2082537_0.pdf

4 Ibídem página 27, citado en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/publicaciones_scjn/
publicacion/2016-10/TEMAS%20SELECTOS%20DE%20DERECHO%20FAMILIAR%2C%
20SERIE%2C%20N%C3%9AM.1%20ALIMENTOS%2082537_0.pdf

4 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/publicaciones_scjn/publicacion/2016-10/
TEMAS%20SELECTOS%20DE%20DERECHO%20FAMILIAR%2C%20SERIE%2C%20N%C3%9AM.1%20ALIMENTOS%2082537_0.pdf

5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf

6 Tomados de “Temas selectos de derecho familiar, alimentos” de la SCJN, primer edición: septiembre 2010.

7 Pérez Duarte y Noroña, Alicia E., Panorama del derecho mexicano. Derecho de familia, México, McGraw-Hill, 1998, página 39.

8 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf, ultima modificación 28-04-2022.

9 Referencia citada en
https://wradio.com.mx/programa/2017/05/22/martha_debayle/1495472189_074802.html

10 https://www.paginazero.com.mx/en-mexico-de-cada-diez-divorcios-7-padres -no-cumplen-con-la-pension-alimenticia

11 http://www.empleo.gob.es/es/mundo/conseje~, citado en : Conmemoración de los 80 años de vigencia del Código Civil/coordinadores Jorge Alfredo Domínguez Martínez, José Antonio Sánchez Barroso, UNAM, Instituto de Investigaciones Juridicas, 2016, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, página 127.

12 Conmemoración de los 80 años de vigencia del Código Civil/coordinadores Jorge Alfredo Domínguez Martínez, José Antonio Sánchez Barroso, UNAM, Instituto de Investigaciones Juridicas, 2016, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, página 128.

13 Ibídem, página 128.

14 Ibídem, página 128.

15 Íbid.

16 Íbid.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputado Marcelino Castañeda Navarrete (rúbrica)

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de incorporar en las legislaturas de los estados la figura de diputado migrante, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

El homo sapiens sapiens es un ser migrante por naturaleza. Desde los inicios de nuestra existencia como especie hemos hecho de la movilidad un instrumento para sobrevivir y extendernos por todo el planeta.

A partir de que los primeros póngidos salieron de la zona que hoy se conocer como la gran falla del Rift, lugar del que se cree aparecieron los primeros seres humanos y que es considerado como la cuna de la humanidad, no hemos hecho más que migrar. Por eso somos la única especie mamífera extendida por todo el orbe.

"En cuanto a la hipótesis sobre la aparición del género humano en África oriental como resultado de una modificación ecológica -hipótesis bautizada deliciosamente como ‘East’ side history-, Coppens dijo: “El primer homínido se vio obligado a aparecer hace ocho millones de años en África oriental. ¿Por qué? Hace 10 millones de años, en torno al Ecuador existía una selva continua; allí vivían los antepasados comunes del hombre y los chimpancés. Después, África se partió, el valle del Rift rompió la tierra a lo largo de 6.000 kilómetros y se erigió una especie de muralla natural que contiene las precipitaciones. Entre la falla y el Índico, la región se irá degradando, perderá los bosques y se transformará en sabana. Al Oeste, los descendientes de los pequeños primates antecesores del hombre y del chimpancé seguirán su adaptación al medio arbóreo selvático, pero al Este deberán adaptarse a un nuevo medio. Aparecerán mutaciones y las más ventajosas se mantendrán: son los homínidos”. “Somos primos de los chimpancés”, concluyó Coppens, “pero la ecología nos hizo diferentes a un lado y al otro del Rift”.1

La migración, un fenómeno tan natural, ha traído consecuencias serias y graves para quien la realiza en la actualidad, pero no siempre ha sido así. La criminalización de la migración es reciente, se incrementó a límites insospechados con el advenimiento de Donald Trump en la presidencia de los Estados Unidos de Norteamérica.

“... ante la complicada situación no es de extrañar que, de cada 10 migrantes mexicanos, 7 sean indocumentados; lo anterior se traduce en un contexto de precariedad donde viven gran número de mexicanos, pues 3 de cada 10 no cuentan con servicios médicos y alrededor del 20 por ciento vive en condición de pobreza.”2

Y se convirtió en un tema de trascendencia política a partir del siglo XIX.

“Si bien las movilizaciones de grandes grupos humanos han existido desde el origen de la humanidad y puede afirmarse que la migración fue un factor determinante en el desarrollo del ser humano, no fue sino hasta el siglo XIX y XX que el tema se convertiría en un asunto político de gran interés para las naciones. Los factores históricos que han provocado las migraciones masivas desde el siglo XIX hasta nuestros días han sido diversos. Por ejemplo, tenemos el caso la hambruna irlandesa de mediados del siglo XIX, conocida como “la hambruna de la papa”, la cual orilló a casi una cuarta parte de la población de Irlanda a buscar mejores condiciones en otros países, principalmente en Estados Unidos; de igual manera, la miseria en la que vivían grandes sectores de la población europea y asiática fue determinante para buscar una nueva vida en E.U. Otros factores que propician la migración son las guerras y las persecuciones, políticas, nacionalistas o religiosas.”3

La migración de mexicanos principalmente hacia los Estados Unidos ha sido una constante desde el siglo XIX. En la actualidad, datos del Conapo nos muestran que “... existen 12.9 millones de migrantes mexicanos en todo el mundo, de los cuales el 98 por ciento residen en Estados Unidos.”4

Por otro lado, la División de Población de las Naciones Unidas estima “... que en 2019 habían 11.8 millones de personas mexicanas que vivían en un país distinto a México, 97.4 por ciento de ellas residían en Estados Unidos, lo que sitúa la migración entre ambos países como una de las más importantes en el mundo.”5

Los estados de la Unión Americana que reciben al mayor número de mexicanos son California, seguido por Texas y Arizona.

“El Estado que más mexicanos recibe es el de California con un 35 por ciento de la migración; en segundo lugar está Texas con un 21.7 por ciento y en tercer lugar Arizona con un 5.9 por ciento. Estos estados se mantienen como los lugares donde reside la población de origen mexicano, la cual ya representa un porcentaje de consideración ante la población total de E.U. En Texas, California, Arizona y Nuevo México, la población de origen mexicano (tomando en cuenta la posibilidad de tener algún abuelo de ese origen) llega a ser la tercera parte de la población. En menor cantidad, pero no menos importante está el estado de Illinois, cuya ciudad más importante, Chicago, continúa siendo una receptora de gran cantidad de migrantes; en él, la población de origen mexicano llega al 14.5 por ciento del total estatal. Al pasar los años, los hijos y nietos de los migrantes ya no tenían un impedimento legal para trasladarse a otras ciudades, generando así que la población de origen mexicano tenga presencia en otros estados como Oregón, Washington, Idaho, Utah, Colorado y Kansas; en dichos estados la población de origen mexicano llega a superar el 10 por ciento del total estatal.”6

Una de las grandes aportaciones que hacen los migrantes a nuestro país se ve reflejado a través de las remesas. Datos del Anuario de Migración y Remesas. México 2020, nos indican que en 2019 México fue el principal receptor de remesas de América Latina y el Caribe, con la cantidad de 36 mdd (Millones de Dólares). En Centroamérica Guatemala recibió 10.5 mdd, El Salvador 5.6 mdd y Honduras 5.4 mdd. En la región del Caribe el primer lugar lo obtuvo República Dominicana con 7.1 mdd, Haití 3.3 mdd y Jamaica 2.4 mdd. Por otro lado, en Sudamérica Colombia ingresó 6.7 mdd, Perú 3.3 mdd y Ecuador 3.2 mdd.7

En 2020 México alcanzó cifras históricas en cuanto a la recepción de remesas se refiere, datos de Banco de México señalan que:

“Durante 2020, el flujo acumulado de remesas recibidas en México alcanzó un nivel histórico de 40,607 millones de dólares (mdd). En todas las regiones los ingresos por remesas se incrementaron respecto a 2019. En el norte, las remesas acumuladas durante 2020 alcanzaron un nivel de 5,902 mdd, en el centro norte de 14,504 mdd, en el centro de 12,726 mdd y en el sur de 7,475 mdd, cifras que representaron incrementos respecto a 2019 de 14.6 por ciento, 12.3 por ciento, 10.4 por ciento y 9.2 por ciento, respectivamente.”8

La cifra de remesas que envían nuestros migrantes representa el presupuesto total anual de varias Secretarías de Estado juntas. De esta manera se puede observar la importancia que tienen los envíos de dinero de los mexicanos en el exterior hacia nuestro país. Datos de BBVA Research señalan lo siguiente:

“En 2020 llegaron 40,607md por remesas a México. Este monto equivale a más de 875 mil millones de pesos, lo que supera el presupuesto federal de México aprobado para 2021 de las Secretarías de Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Bienestar y Cultura en su conjunto.”9

En 2021 se dio un reconocimiento a los mexicanos que se encuentran en el extranjero reconociéndoles el derecho de participar como candidatos a Diputaciones Federales en el proceso comicial del pasado 6 de julio. De esta manera, los mexicanos residentes en el extranjero pudieron tener voz, voto y representación en su patria de origen.

Los avances que se han dado para reconocer los derechos político-electorales de la comunidad migrante han avanzado, pero no son suficientes. Si antes los migrantes teníamos la posibilidad de participar solamente en la elección de presidente de la República y Senador y a partir de este 2021 tenemos el derecho de votar y ser votados en las Diputaciones Federales, los principios de progresividad y no regresión en materia de derechos políticos deben prevalecer en todos los ámbitos de la vida política nacional e ir ganando terreno. Por ello, en el afán de dar a la comunidad mexicana en el extranjero el derecho de tener mayor participación política en su país de origen, es que se propone reformar el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para permitir que los mexicanos en el exterior puedan votar y ser votados en los procesos comiciales para elegir representantes populares en las legislaturas de los estados.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas a la Constitución:

Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente

Decreto que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de incorporar en las legislaturas de los estados la figura de diputado migrante

Único. Se adiciona un párrafo 4o. y se recorren los subsecuentes de la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de incorporar en las legislaturas de los Estados la figura de diputado migrante, de la siguiente manera:

Artículo 116.-...

...

I ...

...

...

...

...

II ...

...

...

Las legislaturas de los Estados deberán establecer, al menos, una diputación migrante para los mexicanos residentes en el extranjero.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Jacinto Antón. (1991). El hombre es resultado de un cambio ecológico, dice el paleontólogo Yves Coppens, de El País Sitio web: https://elpais.com/diario/1991/07/05/cultura/678664806_850215.html

2 Javier Aguilar. (2019). Panorama de los migrantes mexicanos en Estados Unidos, de Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM Sitio web: https://www.iis.unam.mx/blog/panorama-de-los-migrantes-mexicanos-en-est ados-unidos/

3 Ídem.

4 Ídem.

5 Conapo y Fundación BBVA Bancomer. (2020). Anuario de Migración y Remesas. México 2020, Sitio web: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/583047/Anuario_Migracion _y_Remesas_2020.pdf

6 Ídem

7 Cfr. Ídem.

8 Banco de México. (2021). Remesas y su Efecto sobre el Consumo de los Hogares en las Regiones de México en el Contexto de la Pandemia de Covid-19. X, de X Sitio web: https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/reportes-sobre-las-ec onomias-regionales/recuadros/%7B1D16C149-35FB-577B-4262-27DB722C71E8%7D .pdf

9 BBVA Research. (2021). México | En 2020 crecieron las remesas 11.4%, pese a la crisis mundial por la pandemia, Sitio web: https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-en-2020-crecieron-las -remesas-114-pese-a-la-crisis-mundial-por-la-pandemia/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 21 de febrero de 2023.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 6o. de la Ley de Vivienda, suscrita por la diputada Carolina Beauregard Martínez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Diputada Federal Carolina Beauregard Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del PAN en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6°, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V Bis al artículo 6 de la Ley de Vivienda, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Los derechos humanos a gozar de una vivienda digna y a tener un medio ambiente sano, están reconocidos en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales debemos proteger, promover, respetar y garantizar de manera enérgica, sostenible e interrelacionada; es decir, no podemos privilegiar el goce o ejercicio de una prerrogativa en perjuicio irracional dela otra, sino que debemos buscar la satisfacción de ambas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el núcleo esencial del derecho humano a un medio ambiente sano es uno de índole colectiva que, además de entrañar facultades para todas las personas, arroga a la naturaleza un valor que tiene por sí misma. De tal suerte, este derecho se concibe también bajo su faceta de obligación dado que va más allá de los objetivos mediatos e inmediatos de los seres humanos. En tal tenor, los particulares y, en especial, el Estado deben garantizar la existencia de un medio ambiente sano y propicio para el desarrollo de la sociedad presente y futura.

La preservación del ambiente es una necesidad prioritaria y todo un reto ante el continuo daño y abuso de los ecosistemas. Esto, unido a la crisis de los recursos fósiles o energías no renovables, provoca que las energías limpias, como la energía solar, desempeñen un papel protagonista en la urgente y necesaria transición energética.1

El término energía limpia o energías verdes hace referencia a las formas obtener energía que durante sus procesos de extracción y generación producen un mínimo o nulo impacto ecológico en el ambiente. Se conocen también como energías ecológicas o eco-amigables. 2

Las energías limpias son el relevo perfecto para los combustibles fósiles (carbón, petróleo o gas natural), que generan la mayor parte de la energía empleada actualmente en el mundo, por lo que juegan un papel clave en el futuro del abastecimiento energético.3 Por su parte, el desarrollo sostenible se ha definido como el capaz de satisfacer las necesidades presentes sin comprometer la viabilidad de las futuras.

Por otro lado, según lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión número 3516/2013, el derecho humano a tener una vivienda digna se caracteriza por los siguientes rubros: (i) debe garantizarse a todas las personas; (ii) no debe interpretarse en un sentido restrictivo; (iii) requiere de elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar para quien la habite, es decir, una infraestructura básica que resguarde la integridad de la construcción frente a las vicisitudes climática, naturales o artificiales, iluminación y ventilación adecuada, acceso a agua potable, electricidad, drenaje, etcétera, y (iv) la obligación del Estado de adoptar todo tipo de medidas para garantizarles el derecho a todas las personas.

El derecho humano a contar con una vivienda digna no debe ignorar a la prerrogativa de contar con un medio ambiente sano, sino que, al contrario, deben convivir de manera que se garanticen ambos derechos fundamentales.

En este orden de ideas, no podemos ignorar el grave problema de agua que actualmente tenemos, el cual pone en riesgo la viabilidad de las generaciones futuras. El agua es un recurso que se consideraba ilimitado en términos de su calidad, cantidad y bajo costo. En el contexto de espacio y tiempo el recurso se ha visto afectado por el incremento en su demanda como resultado del crecimiento demográfico y la gran necesidad de incrementar la eficiencia en el uso del agua sin afectar la salud de los usuarios y al medio ambiente en general.4

El uso del agua en el hogar es un sector en crecimiento (más de 80 por ciento de en los próximos 25 años), por lo que se requiere de nuevas estrategias para un manejo adecuado. En los países en desarrollo, el suministro de agua no se mide ni se controla. Las tuberías de agua en las viviendas no están equipadas con medidores, o estos están dañados. Como consecuencia, ni las instituciones que la suministran, ni los usuarios finales tienen conocimiento de la cantidad de agua que ha sido utilizada.5

Lo anterior pone de relieve el grave problema que tenemos para satisfacer las necesidades actuales y la seria amenaza de las generaciones futuras, dado que el recurso hídrico está resultando insuficiente.

Por ello, la presente iniciativa tiene la finalidad de establecer que la política nacional de vivienda deberá considerar como lineamiento la promoción o fomento del uso de tecnologías amigables con el medio ambiente, concretamente, en cuestión de generación de energía y ahorro en el uso de agua.

Con lo anterior, la política nacional de vivienda, así como las normas jurídicas y los actos administrativos que rondan en torno al tema, deberá poner como eje el cuidado del ambiente en materia energética y recurso hídrico. Con esto, se asegura que el derecho humano a la vivienda digna no ignore el contenido de la prerrogativa a contar con un medio ambiente sano.

Ahora bien, a fin de dar mayor claridad, se presente el siguiente comparativo.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de este Congreso la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción V Bis al artículo 6 de la Ley de Vivienda

Único. Se adiciona la fracción V Bis al artículo 6 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 6. La política nacional de vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. a V. (...)

V Bis. Fomentar la utilización de tecnologías amigables con el medio ambiente, para la generación de energía eléctrica y para el ahorro de agua, en las viviendas para uso habitacional ;

VI. a XII. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor de trescientos sesenta y cinco días, contados a partir del siguiente a la entrada en vigor de este decreto, deberán realizarse las modificaciones correspondientes a las disposiciones normativas aplicables.

Notas

1 https://sotysolar.es/blog/energias-limpias-cuales-son

2 https://radiol.mx/energia-limpia/

3 https://sotysolar.es/blog/energias-limpias-cuales-son

4 http://www.agua.unam.mx/assets/pumagua/manuales/manual_sanitarios.pdf

5 https://sswm.info/es/taxonomy/term/2658/reduce-water-consumption-at-hom e

Ciudad de México, a 21 de febrero de 2023.

Diputada Carolina Beauregard Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La población trabajadora de nuestro país se ha encontrado en una constante lucha por el respeto de sus derechos laborales y la historia ha sido testigo de los grandes avances que se han logrado, pues al día de hoy las y los mexicanos pueden disfrutar de diversas prestaciones como lo es el aguinaldo, vacaciones, seguridad social y el pago de salarios dignos.

Sin embargo, aún persisten problemas para las y los trabajadores que necesitan ser solucionados, especialmente cuando se trata de su patrimonio, pues muchos de ellos se han visto afectados por una falta de adecuaciones a la normatividad vigente respecto al manejo de sus salarios.

Es aquí donde resulta relevante la propuesta de reforma que se plantea, pues busca principalmente brindar la integridad de los salarios que los trabajadores reciben como resultado de su desempeño laboral, pues muchos de ellos, al ser condicionados a recibir su paga en una cuenta bancaria se ven en la necesidad de aceptar los términos que plantean las instituciones bancarias, lo que podría representar en un detrimento a su patrimonio.

Para profundizar más sobre el tema laboral hay que señalar algunos datos, de acuerdo con cifras sobre empleo y ocupación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señalan que al tercer trimestre de 2022, la Población Económicamente Activa (PEA) del país fue de alrededor de 59.5 millones de personas.1

De la población ocupada, la encuesta estima que alrededor de 38.9 millones de las personas son trabajadores que se encuentran subordinados a un patrón, de este total 22 millones tuvo acceso a instituciones de salud como prestación por su relación laboral y contaron con un contrato por escrito.2

Respecto al tema salarial de las y los trabajadores sigue siendo un tema sumamente controvertido, pues son muy pocas las personas que reciben un salario digno. De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), alrededor de 8 millones 414 mil personas, que representan 4 de cada 10 personas con trabajo formal registradas ante el instituto, no les alcanza para comprar dos canastas básicas y con ello, superar el umbral de la pobreza.3

Con respecto a los usuarios de servicios bancarios, la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2021, señala que para dicho periodo, alrededor de 56.7 millones de personas de 18 a 70 años contaban con al menos un producto financiero formal ya sea una cuenta de ahorro, crédito formal, seguros o Afore.4

De este total de la población con un producto financiero, se estima que 41.1 millones de personas tienen una cuenta de ahorro formal, 32.2 por ciento de este total son cuentas de nómina o pensión, 16.9 por ciento son cuentas de ahorro, 6.5 por ciento de apoyos de gobierno, 2.7 cuentas de internet, 1.9 por ciento de cheques, entre otras más.

A pesar de que cada vez crece más el número de usuarios de servicios financieros, la encuesta nos indica que 90.1 por ciento de la población entre los 18 y 70 años utilizó dinero en efectivo para realizar compras de 500 pesos o más, pero mientras más crece el monto de la compra, también aumenta el uso de la tarjeta de débito.

Las y los trabadores en su gran mayoría cuando reciben sus pagos de nómina, retiran de forma inmediata su dinero en efectivo para poder pagar sus gastos diarios, y esto se debe a que les es más funcional, puesto que el pago con tarjeta no es viable para pagar, por ejemplo: el transporte público, consumir en tiendas abarroteras o en los famosos mercados sobre ruedas.

El uso de tarjetas bancarias como método de pago se ha convertido en una forma muy accesible para que las empresas puedan pagar el salario de sus empleados, sin mencionar, que con las nuevas políticas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se ha convertido casi en una obligación.

Pero es justamente en este punto donde la población trabajadora se puede ver afectada al hacer uso de una cuenta de nómina, pues hay una puerta abierta para que los bancos puedan hacer uso de las atribuciones que la ley les confiere, como lo es cobrar comisiones por hacer uso de la misma, situación que representa un agravio al patrimonio de la clase trabajadora.

Como se ha mencionado, gran parte de la clase trabajadora de este país no puede acceder a un salario digno que pueda compensar todas sus necesidades, por lo que es necesario que el dinero que reciben por su trabajo lo reciban íntegro, y es lo que esta iniciativa busca proteger.

Las instituciones bancarias, al hacer uso de sus atribuciones como lo son el cobrar comisiones por el manejo de cuentas de nómina, podrían están violentando el derecho que tienen las personas a recibir un salario digno e íntegro, por lo que resulta necesario estipular en la ley que estos cobros no son viables y que necesariamente deben estar prohibidos.

Las Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, fracción VI, señala que “Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”.5

En este sentido, la propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma Ley Federal del Trabajo, en materia de saldos mínimos en cuentas bancarias de nómina

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 101. ...

...

...

...

Las instituciones bancarias en ningún caso fijarán comisiones que afecten el salario del trabajador por su manejo. Los depósitos en cuentas especiales de nómina u otros que se realicen de forma directa por el patrón no podrán ser afectados por comisiones bancarias de ningún tipo o por cobros relacionados con su uso o manejo.

El trabajador podrá consultar o retirar su salario en cualquier institución sin comisión alguna. Nunca se podrá cobrar comisiones por saldos mínimos o retiros.

Cualquier cuenta en la cual el trabajador reciba su salario será considerada como una cuenta de nómina y, en tal virtud, no estará sujeta al cobro de ninguna comisión.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 INEGI, Empleo y ocupación. Consultado a través de: https://www.inegi.org.mx/temas/empleo/
#:~:text=Poblaci%C3%B3n%20Econ%C3%B3micamente%20Activa,-Poblaci%C3%B3n%20Econ%C3%B3micamente%
20Activa&text=Fuente%3A-,INEGI,Nacional%20de%20Ocupaci%C3%B3n%20y%20Empleo.&text=En%20el%
20tercer%20trimestre%20de,de%2059.5%20millones%20de%20personas.

2 INEGI, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Consultado a través de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/enoent/ enoe_ie2022_11.pdf

3 Acción Ciudadana Frente a la Pobreza, Sólo 2 de cada 10 personas con empleo formal tienen salario digno. Consultado a través de: https://frentealapobreza.mx/com-2303/

4 CNBV y INEGI, Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2021. Consultado a través de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/enif/EN IF21.pdf

5 Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado a través de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Que adiciona el artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2007, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán , diputada federal por el Distrito 02 del estado de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al Artículo Décimo Transitorio del Decreto de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007 , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, la dignificación y mejoría de las condiciones laborales de las y los trabajadores del campo y la ciudad es resultado de la Revolución de 1910. Las luchas y conquistas plasmadas en los artículos 3o., 27 y 123 de la Constitución Política de 1917, mismas que dieron origen al denominado “Constitucionalismo Social” que nos hizo merecedores de prestigio y reconocimiento internacional, establecieron como máxima del Estado mexicano salvaguardar y proteger tres pilares básicos del bienestar de las familias: el derecho a la educación, a la tierra, y a un trabajo decoroso y digno.

En el ámbito laboral, los logros y avances que se han presentado en materia de “Seguridad Social”1 -que es considerada como un derecho humano por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948- han sido paulatinos desde 1917 y han tenido diversos hitos, tales como la expedición de la Ley del Seguro Social en 1943 que dio origen del Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS); la reforma del artículo 123 constitucional para incorporar un apartado B, a fin de garantizar los derechos de los trabajadores al servicio del Estado; o la promulgación de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) en 1984, pero todos se sostienen sobre la base de una triada indispensable: las contribuciones del trabajador, el patrón y el propio Estado con el propósito de alcanzar el bienestar de las y los trabajador y sus familias.

A decir verdad, en materia de seguridad social existen innumerables retos por superar para que sus propósitos y alcances sean auténticamente universales, integrales y, sobre todo, de calidad, tanto para el trabajador como para sus familiares derechohabientes. Sin embargo, uno de los que mayores desafíos presenta con el ánimo de garantizar el bienestar y futuro de las personas una vez que alcancen la tercera edad es, sin duda alguna, el sistema de pensiones.

Para nadie es ajeno que México vive un proceso de envejecimiento generalizado de su población, como lo hace patente el “índice de envejecimiento”, que mide la cantidad de personas mayores de 64 años por cada 100 menores de 15 años. En efecto, conforme crece nuestra población en su número total, su base piramidal se estrecha cada vez más, dado que contamos con un menor número personas jóvenes y un mayor porcentaje de adultos mayores. De hecho, se estima que para el año 2050, en México uno de cada cuatro mexicanos estará dentro del segmento etario de la tercera edad.2

Al respecto, es preciso señalar que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), para el segundo trimestre de 2022 en México residían 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más, lo que representa el 14 por ciento de la población total del país.3 Lamentablemente, de este gran segmento social, mismo que crece año con año,4 alrededor del 70 por ciento trabaja de manera informal, es decir, no tienen derecho a la Seguridad Social. Y sólo el 30 por ciento de los adultos mayores en México están pensionados y jubilados y el pago que reciben por parte del Gobierno Federal alcanzará un monto de 1.7 billones de pesos en 2023.5

Ahora bien, “en México subsisten más de mil sistemas, modelos o esquemas de pensiones, contando cada una con sus propias tasas de cotización, tasas de reemplazo, incentivos, condiciones”6 y beneficios diferentes conforme a sus esquemas de reparto, todos los cuales engloban pensiones y jubilaciones a cargo de organismos públicos e instituciones federales, pensiones a cargo de las entidades federativas, de los municipios y de universidades e instituciones de educación superior.

En efecto, del 30 por ciento de la población adulta mayor que está pensionada y jubilada en México, 75 por ciento corresponde al IMSS; sólo 10.3 por ciento al Issste; y el resto está distribuido dentro de los sistemas de pensiones de empresas del Estado, universidades, bancos, estados, municipios y el sistema judicial.

No debemos perder de vista que, al cierre del año 2020, y de acuerdo con cifras oficiales del Inegi, a nivel nacional se reportaron 1 mil 583 mil 355 servidoras y servidores públicos adscritos a las instituciones de la Administración Pública Federal; 2 millones 422 mil 505 servidoras y servidores adscritos a las administraciones públicas estatales y 1 millón 76 mil 446 servidoras y servidores públicos adscritos a las administraciones públicas municipales.7

Dicho de otra forma, estamos hablando de un universo de poco más de 5 millones de trabajadoras y trabajadores al servicio del Estado, es decir, de personas productivas y en servicio, pero que, en caso de no haber optado por la acreditación de Bonos de Pensión del Issste o no haber aceptado las “cuentas individuales”, que dependen directamente del ahorro que realice cada persona trabajadora, tendrán eventualmente la posibilidad de pensionarse bajo los supuestos contemplados por la Ley del Issste, siempre y cuando las instituciones en las que presten sus servicios celebren los convenios respectivos en esta materia con el Issste.

En este sentido, el propósito central de esta iniciativa es reformar el Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, a efecto de que los servidores públicos que hayan decidido, en su momento, subsistir en el régimen de pensión vitalicia puedan mejorar las condiciones del cálculo de su cuantía de pensión, bajo la claridad de lo que se define como “cálculo integral” debido a la subsistencia de una serie de lagunas en la ley que ponen en un estado de indefensión y vulnerabilidad a los burócratas al llegar a la tercera edad.

Es un hecho que, luego de la desindexación constitucional del Salario Mínimo en el año 2016, cuando comenzaron a calcularse las pensiones de conformidad con Unidad de Medida y Actualización (UMA), se dio paso a que se presentasen ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, así como ante los Tribunales de Justicia Laboral de los Estados una serie de demandas, quejas e inconformidades, e incluso amparos por parte de los trabajadores que vieron afectados sus ingresos al momento de pensionarse, todo lo cual llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), misma que determinó mediante jurisprudencia y por conducto de su Segunda Sala que la UMA (cuyo valor es menor al salario mínimo) no puede aplicarse para determinar la cuantía para el pago de un pensión.8

A pesar de esta conquista laboral en materia de seguridad social para los pensionados -y aunque hasta el momento no existe una cifra oficial del número de laudos laborales que ha tenido que atender el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, así como los Tribunales de Justicia Laboral de los Estados-, es un hecho que cada día continúan presentándose innumerables controversias ante estos tribunales, así como quejas ante la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado por parte de los trabajadores en contra del Estado en sus distintos órdenes de gobierno e instituciones, pues consideran que la cuantía del pago de su pensión es insuficiente para cubrir aspectos esenciales como lo es la salud, la vivienda y la alimentación, y todos aquellos que le permitan subsistir con dignidad en la tercera edad después de una vida de servicio y entrega.

Desde la óptica legislativa, esta controversia deriva de las interpretaciones jurídicas que en diversos momentos los tribunales y sus juzgadores han dado respecto a la diferencia entre el “salario base” y el “salario tabular”. En la actualidad, se ha establecido por los tribunales que:

“...el artículo 17 de la Ley del Issste en vigor, no debe interpretarse en el sentido de que al salario tabular una vez más se le tengan que añadir los conceptos de “sueldo”, “sobresueldo” o “compensación” (además de los quinquenios y la prima de antigüedad), porque dichos conceptos ya integraron el llamado “sueldo tabular” desde hace años; sino que, debe entenderse que, para efectos del salario base de cotización, únicamente debe considerarse el valor consignado en el tabulador regional, como sueldo base o sueldo bruto, porque los conceptos antes referidos ya están inmersos en éste (o compactados en él); esto, desde la reforma hecha en mil novecientos ochenta y cuatro al artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y la denominación “sueldo tabular” prevista en la vigente Ley del Instituto demandado, que resulta acorde con el contenido de la Ley que regula a los trabajadores del Estado”.9

En síntesis, todo lo anterior significa que, de conformidad con la interpretación exegética del artículo 17 de la Ley del Issste que abrogó a la de 1984, los jueces consideran que cualquier otra prestación que el trabajador del Estado perciba con motivo de su empleo se excluye del “salario tabular”, porque la nueva ley del Issste incorporó los antiguos conceptos de “sueldo”, “sobresueldo” o “compensación” dentro del salario tabular actual.

De modo que cualquier otra “compensación” y/o “percepción” distinta del sueldo que se paga a un trabajador de gobierno, bajo sus distintas denominaciones, no puede considerarse para determinar la cuantía del pago de su pensión, dado que se considera que la llamada “compensación garantizada” se incluye dentro del concepto de “compensación” que se incluyó en el “sueldo tabular” desde los años ochenta del siglo pasado, dado que los descuentos que se le realizan como parte de sus cuotas y aportaciones no lo incluyen como base para su cotización ante el Issste.

Respecto a la ambigüedad de la denominada “compensación garantizada” que reciben los servidores públicos del Estado, la Suprema Corte de la Justicia de la Nación ha argumentado que:

“[...] en los manuales de percepciones [de los servidores públicos del Estado], aparece que a los trabajadores burócratas se les cubre en algunos casos y dependiendo de su nivel, una prestación denominada ‘compensación garantizada’ en otros casos se cubre otra identificada como ‘de apoyo’; sin embargo, no siempre dichas prestaciones son consideradas para calcular el monto de las cuotas y aportaciones de seguridad social, pues expresamente en dichos manuales se establece el salario base para el cumplimiento de esa obligación impositiva [...]”, y que “[...] si no hay uniformidad en la forma de enterar las cuotas y aportaciones, sino que cada dependencia acorde con su normatividad interna en ocasiones considera la compensación garantizada y en otras no, esa particularidad obliga a que para realizar el cálculo de la pensión jubilatoria, se deba atender a la forma en que la dependencia o entidad que inscribió al asegurado al régimen de seguridad social lo hizo, pues cuando en dicho entero se incluya el concepto de compensación garantizada, la Institución de Seguridad Social estará obligada a calcular la mencionada prestación incluyéndolo, pero si la dependencia o entidad con apoyo en su normatividad interna no lo consideró como parte de las prestaciones sobre las que cubra las cuotas y aportaciones al tantas veces mencionado instituto, entonces, no podrá considerarse para el cálculo de la pensión jubilatoria [...]”.10

Por todo lo anterior, y con el firme propósito de que los trabajadores del Estado puedan gozar de una mayor tranquilidad al momento del cálculo de su cuantía de pensión, se considera preciso adicionar el Artículo Décimo Transitorio del Decreto que reformó la Ley del Issste en el año 2007, a efecto de que establecer con mayor claridad y precisión qué tipo de prestaciones se incorporarán dentro de la cuantía de pensión y no dejar al libre albedrío de las dependencias o instituciones gubernamentales o a sus diseños presupuestales, la incorporación o no de la compensación garantizada dentro de las cuotas o aportaciones que realiza el trabajador, a efecto de que cumplan efectivamente con el pago de sus aportaciones y ello les brinde certeza jurídica respecto al cálculo de la cuota de pensión que le corresponderá al trabajador.

Esta adición no sólo podrá contribuir a disminuir el número de conflictos entre servidores públicos y el Estado, sino que además promoverá un incremento de las aportaciones de Seguridad Social por parte de los trabajadores, lo que dará viabilidad al sistema de pensiones.

Además, se colma la laguna jurídica que permite discrecionalmente a las dependencias o instituciones públicas de todo el país, conforme a su propia normatividad, determinar cuáles son los conceptos adicionales al sueldo tabular o base salarial para la determinación de las contribuciones de los trabajadores. De modo que tengan la posibilidad de mejorar sus cotizaciones y, por tanto, asegurar un retiro laboral con mayor dignidad y decoro y, sobre todo, que le permita mantener los mínimos estándares de calidad de vida que tenía antes de separarse del servicio público.

Al considerarse lo que hemos definido como el “cálculo integral”, éste se sujeta a los propios límites inferior y máximo que se tienen actualmente en la Ley para el cálculo de las pensiones, lo cual garantiza que, independientemente de los montos de compensación que se consideren en este nuevo esquema, siempre habrá límites para su cálculo, dado que muchas de las ocasiones el salario base es ínfimo en comparación de la compensación garantizada que recibe el servidor público, todo lo cual contrarresta la vieja práctica propia del outsourcing donde al trabajador se le tenía dado de alta con el salario mínimo.

Asimismo, la propuesta del nuevo texto normativo advierte que la actualización de los montos de pago también deberá estar sujeto y corresponder con el reajuste de los niveles de sueldo asignados en los tabuladores regionales, mismos que siempre deberán ser incrementados de conformidad con las remuneraciones que reciban los servidores públicos en correspondencia con las partidas presupuestales que se aprueben para tal efecto.

Finalmente, se contempla también el esquema de escalafón, donde los trabajadores al servicio del Estado sindicalizados habrán de comprobar la regularidad de su permanencia y ascenso para evitar cualquier práctica indebida que les permita acceder a una cuantía de pensión que no corresponda con su promoción o grado de escalafonario.

Por todo lo anteriormente expuesto, de forma respetuosa se somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Decreto que adiciona una fracción VI al Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se Expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007

Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción VII al Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero a noveno (...)

Régimen de los trabajadores que no opten por el bono

Décimo. (...)

I. a VI. (...)

VII. El cálculo integral para el pago de la cuantía de pensión a que tienen derecho los trabajadores al servicio del Estado o sus familiares beneficiarios, se hará con base en el Sueldo Básico del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado, más la Compensación Garantizada o de Apoyo, y Prestaciones Básicas que determinen las disposiciones aplicables, siempre y cuando éstas se paguen al trabajador de manera regular, ordinaria y permanente y se cumpla con el pago de Cuotas y Aportaciones para el retiro, con excepción de aquellas que se refieren a vales de despensa, seguro de separación individualizado, prima quinquenal, estímulo de productividad recaudatoria operativo, compensaciones, viáticos, gastos de representación, gratificaciones, percepciones adicionales por servicios especiales u otras prestaciones con conceptos semejantes.

El cálculo integral para la cuantía de la pensión tendrá como límite inferior un salario mínimo vigente en la Ciudad de México y como límite superior el equivalente a diez veces dicho salario.

La actualización de los montos del pago de la cuantía de pensión deberá realizarse en el mismo porcentaje de los niveles de sueldo asignados en los tabuladores regionales para cada puesto y será constante y proporcionalmente directa con la entrada en vigor del aumento de las remuneraciones de los servidores públicos.

Los servidores públicos sujetos a escalafón comprobarán la regularidad escalafonaria de sus percepciones siendo necesaria la justificación de una permanencia mínima de seis meses en cada grado de escalafón.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]“La seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia”. Véase: Organización Internacional del Trabajo (OIT), Hechos concretos sobre la Seguridad Social, Ginebra, Suiza, 6 de junio de 2003.

2 [1] Consúltese Conapo, Proyecciones de la población de México y las entidades federativas 2016-2050, México, Conapo, 2019.

3 [1] Inegi, Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores, México, septiembre de 2022.

4 [1] El requerimiento para el pago de pensiones crecerá a un ritmo de 7.8% real anual, alcanzando el orden de 4.4% del PIB en el 2022. Vid. Afore Principal, “Las pensiones de los sistemas públicos de reparto: ¿la próxima crisis en México?”, 18 de septiembre de 2020.

5 [1] El referido monto del PIB contempla la erogación de la llamada “Pensión No Contributiva” que el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador logró establecer durante su administración y que hoy es un derecho constitucional, a partir de los 65 años de edad para indígenas y afromexicanos, y de 68 años en adelante para todos los mexicanos, a quienes se les pagan dos mil cuatrocientos veinticinco pesos mensuales pagaderos bimestralmente durante el año 2022.

6 Víd. Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP), Pensiones en México, 100 años de desigualdad, México, 2017, p. VII.

7 [1] Consúltese: Inegi, Censo Nacional de Gobierno Federal 2021; Censo Nacional de Gobiernos Estatales 2021; y Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México 2021, México, abril de 2022.

8 [1] “A diferencia entre una pensión con la Unidad de Medida y Actualización y una con Salario Mínimo es de casi 20%, tomando como base una pensión promedio de 5 salarios mínimos: la pensión mensual en UMA sería de 12,673.5 pesos mientras que con base en el salario mínimo sería de 15,402 pesos, es decir, una diferencia en pesos de 2,728.5 pesos”, Gerardo Hernández, “Jubilados recibirían 20% más de pensión tras fallo de la Corte” en El Economista, 25 de septiembre de 2019.

9 [1]Consúltese el Amparo Directo 32/2015, a cargo del ministro Eduardo Medina Mora I., 25 de noviembre de 2015.

10 [1]SCJN, Contradicción de Tesis 28/2009, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica)

Que reforma el artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Alberto Anaya Gutiérrez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Alberto Anaya Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de ésta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con base en el planteamiento del problema, fundamentos legales y los siguientes argumentos:

Planteamiento del problema

Para todos conocido que el agua es un líquido vital para la vida de todo el planeta, en especial, del ser humano, también es un decisivo vínculo entre el pueblo, el medioambiente y debe cuidarse en un ámbito de desarrollo sostenible.

En el mundo jurídico, el agua es además una cuestión de derecho humano que se consagra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes que de ella emanan.

En México, la demografía muestra desde hace décadas la estadística al alza en habitantes por kilómetro cuadrado, lo que genera una necesidad creciente de conciliar la competencia de los recursos hídricos entre las demandas empresariales y la necesidad de los pueblos y ciudades para tener lo suficiente para satisfacer sus necesidades.

Uno de los hitos recientes más importantes ha sido el reconocimiento por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas del derecho humano al agua y al saneamiento en julio de 2010. La Asamblea reconoció el derecho de todos los seres humanos a tener acceso a una cantidad de agua suficiente para el uso doméstico y personal (entre 50 y 100 litros de agua por persona y día), segura, aceptable y asequible (el coste del agua no debería superar 3 por ciento de los ingresos del hogar), y accesible físicamente (la fuente debe estar a menos de mil metros del hogar y su recogida no debería superar los 30 minutos).1

Es necesario reforzar los trabajos para enfrentar los desafíos relacionados con el consumo del agua potable, es primordial generar el acceso al agua salubre en todos los espacios posibles para garantizar el derecho humano al agua.

La ONU estableció las líneas de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y el llamamiento del secretario general a la acción en favor de los derechos humanos, en el que se encuentra la realización práctica del acceso al agua para todas y todos, enfoque basado en el objetivo 6 hacer frente al reto: posibilitar el acceso al agua limpia y potable en todo el mundo, por lo que, debe existir un compromiso del gobierno de México con las partes involucradas, específicamente con los permisionarios de las centrales camioneras del país.

Sí pensamos en el volumen de pasajeros de las diferentes centrales de autobuses que operan en México, podemos señalar que se mueven millones de mexicanas y mexicanos por ese tipo de transporte.

En la mayoría de dichas ciudades y pueblos de México, existen altas temperaturas lo que conlleva a golpes de calor, deshidratación y otros problemas derivados de la falta de consumo de agua.

El 90 por ciento de las líneas de autobuses ofrece sus servicios de acuerdo a un riguroso horario previamente designado para salir del punto de partida y llegar a los distintos destinos, ya sea por viaje de negocios o placer.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que en algunas ocasiones los camiones no salen o llegan a tiempo debido a incidentes imprevistos como fallas mecánicas, mal clima, reparaciones viales, congestionamiento del tráfico urbano o desastres naturales.

Las principales líneas de transporte foráneo para pasajeros que operan en México, son

ABC
ADO
Aguila
Altamar
Amealcenses
Americanos
Anáhuac
Autovías

Chihuahuenses
Coordinados
Cordinados de Nayarit
Costa Lin
De Los Altos
Elite

Estrella Blanca
Estrella de Oro
ETN
Flecha Amarilla
Flecha Roja
Frontera
Futura
Grupo Senda
Herradura de Plata
La Línea
Línea Azul
Lusa
Noreste
OCC

Omnibus de México
Oriente
Pacífico
Parhikuni
Península Ejecutivo
Pegasso
Primera Plus
Pullman de Morelos
Sendor
TAP
Teotihuacanos
Transpaís
Transportes del Norte
Transportes Frontera
Transportes Norte de Sonora
Transportes Vencedor
Tufesa
Turistar
Turimex
Vía Plus

Una vez que regresa la normalidad después de la pandemia generada por el coronavirus covid-19, debemos observar los niveles reportados con anterioridad, sobre la alta demanda de servicio en las centrales camioneras, donde la Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo (Canapat), reportó llegar a movilizar a más de 3 mil 750 millones de pasajeros al año.

La importancia del transporte por autobús, es tal que predomina conforme lo reporta la Dirección de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como se refleja en la siguiente gráfica:

2

Ante tal demanda, es urgente que los permisionarios coloquen bebederos de agua potable en las diferentes centrales del país, para que todo visitante o pasajero tenga acceso al vital líquido y evite la compra en las tiendas internas o expendedores de botellas de agua que generan contaminación de plástico y dañan nuestro medio ambiente.

Aundado que, es de todos conocido que el precio de las botellas de agua sube en las tiendas de las centrales camioneras, lo que genera un negocio indebido para las y los usuarios de ese medio de transporte.

Ante ello, la pregunta es: ¿estaría de acuerdo en que los permisionarios de centrales camioneras del país, instalen bebederos de agua potable en pasillos y salas de espera, en beneficio de las personas que asisten habitualmente?

Fundamentos legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4o. ...

Toda persona tiene derecho al acceso, disposicio?n y saneamiento de agua para consumo personal y dome?stico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizara? este derecho y la ley definira? las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hi?dricos, estableciendo la participacio?n de la federacio?n, las entidades federativas y los municipios, asi? como la participacio?n de la ciudadani?a para la consecucio?n de dichos fines. ...

Ley de Aguas Nacionales

Arti?culo 5. Para el cumplimiento y aplicacio?n de esta ley, el Ejecutivo federal: ...

II. Fomentara? la participacio?n de los usuarios del agua y de los particulares en la realizacio?n y administracio?n de las obras y de los servicios hidra?ulicos, y

...

Argumentos

• El agua es un derecho humano consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes que de ella emanan.

• En Norteamérica se consumen diariamiente 98 millones de botellas de agua al día,

• Es primordial generar el acceso al agua salubre en todos los espacios posibles para garantizar el derecho humano al agua,

• Que el precio de una botella de agua en las Centrales Camioneras suele aumentar hasta en 300% de su costo regular,

• Es una constante la falta de bebederos en las Centrales Camioneras del País,

• La Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo (Canapat), reportó llegar a movilizar a más de 3 mil 750 millones de pasajeros al año y que representa el 80.4 por ciento del total de transporte terrestre de pasajeros.

• El precio de instalar bebederos, al ser una garantía constitucional y derecho humano, no debe generar un costo oneroso para los usuarios de los aeropuertos,

• Es necesario que los permisionarios de centrales camioneras del país, instalen bebederos de agua potable en pasillos y salas de espera, en beneficio de las personas que asisten habitualmente.

Para mejor compresión, se plasma el cuadro comparativo de los artículos sujetos a la reforma con proyecto de decreto.

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Texto actual

Arti?culo 53. Para la prestacio?n del servicio de autotransporte de pasajeros, los permisionarios debera?n contar con terminales de origen y destino conforme a los reglamentos respectivos, para el ascenso y descenso de pasajeros; sin perjuicio de obtener, en su caso, la autorizacio?n de uso del suelo por parte de las autoridades estatales y municipales.

La operacio?n y explotacio?n de terminales de pasajeros, se llevara? a cabo conforme a los te?rminos establecidos en el Reglamento correspondiente.

Las terminales de origen y destino de pasajeros debera?n contar, al menos, con instalaciones para el ascenso, espera y descenso de pasajeros, asi? como con instalaciones sanitarias de uso gratuito para los pasajeros, de conformidad con el reglamento correspondiente.

Propuesta

Arti?culo 53. Para la prestacio?n del servicio de autotransporte de pasajeros, los permisionarios debera?n contar con terminales de origen y destino conforme a los reglamentos respectivos, para el ascenso y descenso de pasajeros; sin perjuicio de obtener, en su caso, la autorizacio?n de uso del suelo por parte de las autoridades estatales y municipales.

La operacio?n y explotacio?n de terminales de pasajeros, se llevara? a cabo conforme a los te?rminos establecidos en el Reglamento correspondiente.

Las terminales de origen y destino de pasajeros debera?n contar, al menos, con instalaciones para el ascenso, espera y descenso de pasajeros, asi? como con instalaciones sanitarias de uso gratuito para los pasajeros, de conformidad con el reglamento correspondiente.

Además, garantizarán bebederos con suministro de agua potable acorde al flujo de pasajeros que asisten habitualmente.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de ésta honorable soberanía, el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 53 de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue.

Artículo 53. Para la prestacio?n del servicio de autotransporte de pasajeros, los permisionarios debera?n contar con terminales de origen y destino conforme a los reglamentos respectivos, para el ascenso y descenso de pasajeros; sin perjuicio de obtener, en su caso, la autorizacio?n de uso del suelo por parte de las autoridades estatales y municipales.

La operacio?n y explotacio?n de terminales de pasajeros, se llevara? a cabo conforme a los te?rminos establecidos en el Reglamento correspondiente.

Las terminales de origen y destino de pasajeros debera?n contar, al menos, con instalaciones para el ascenso, espera y descenso de pasajeros, asi? como con instalaciones sanitarias de uso gratuito para los pasajeros, de conformidad con el reglamento correspondiente.

Además, garantizarán bebederos con suministro de agua potable acorde al flujo de pasajeros que asisten habitualmente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se disponen 180 días naturales para que los permisionarios de las centrales camioneras del país den cumplimiento al presente decreto.

Tercero. El titular del Ejecutivo federal podrá disponer las acciones necesarias para supervisar la ejecución del presente decreto.

Notas

1 Tomado de https://www.un.org/es/global-issues/water el 5 de febrero del 2023.

2 Tomado de https://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte- federal/estadistica/2021/ el 6 de febrero del 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 21 de febrero del 2023.

Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jorge Álvarez Máynez , y a nombre de diputados y diputadas del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Impuesto al Valor Agregado, con base a lo siguiente:

Exposición de Motivos

I. Actualmente no se le da una importancia relevante al papel de los juguetes deportivos, artísticos o científicos en la vida cotidiana de nuestros niños y niñas para su desarrollo pleno. Con la llegada de la era digital y el uso de las tecnologías de la información como medio de entretenimiento, este ha sido crucial en el desarrollo cognitivo de las infancias y se ha dejado de lado el desarrollo de su aprendizaje y la creación de nuevas formas de enseñanza , por lo que debemos tener en cuenta que es necesario acercarnos más a los estudios que revelan la aportación que estos juguetes generan en su desarrollo físico, psicológico, motor y social.

El juego, enfocado en temáticas como la ciencia, el deporte y el arte, es una buena manera para comenzar a relacionarse con otras personas, así como para generar y establecer los primeros vínculos emocionales y racionales. Además, está comprobado que se incentiva el desarrollo del aprendizaje.

Si bien todo esto ocurre gracias a la actividad que le permite como ser humano conocer, expresarse, sentir y relacionarse, los juguetes son las principales herramientas que un niño o niña utilizará para desenvolverse en el mundo exterior.

En el mercado cada vez hay más juguetes que fomentan el conocimiento de los niños y las niñas, tal es el ejemplo de juguetes científicos que se incluyen dentro de la categoría de juguetes educativos, los cuales fomentan el aprendizaje desde una edad temprana e incentivan que los niños y las niñas descubran el entorno que les rodea. A su vez este tipo de juguetes permiten experimentar, investigar y cuestionar en el medio que se encuentran desde un punto de vista empírico que expande el conocimiento de las infancias, este tipo de juguetes los invita a desarrollar su pensamiento crítico beneficiando así su comprensión y aprendizaje.

Gracias a estos juguetes áreas como la ciencia deja de ser concebida como algo tedioso y complicado y ayuda a que los y las niñas comiencen a interesarse en temas que contribuyan a su desarrollo cognitivo y conductual.

II. Los juguetes deportivos son juegos motores que permiten incentivar el deporte desde muy temprana edad; sin embargo, la ayuda de estos no se ve reflejada en el contexto del gobierno actual ya que se ha dejado de lado el desarrollo de disciplinas importantes como el deporte y la ciencia. Como muestra de ello está la reducción presupuestal del Centro nacional de investigadores (Conacyt) y de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), donde inclusive los y las deportistas de alto rendimiento reclamaron a la Cámara de Diputados porque permanecen sin el apoyo de la Conade.

Específicamente, en el año 2022, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) recibió 33 mil 872 millones 476 mil 241 de pesos; mientras que en el año 2023, el presupuesto que se le otorgó fue de 31 mil 655 millones 85 mil 408 pesos, tomando en consideración que de los 31 mil millones, 18 mil 347 millones 689 mil 462, son de gasto directo y 13 mil 307 millones 395 mil 946 por subsidios.1

Por lo que respecta a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), en el año 2022 ejerció un presupuesto de 2 mil 378 millones de pesos, al contrario del año 2021, el cual fue de 2 mil 675 millones de pesos, dando como resultado un gran recorte presupuestario.2

El recorte al apoyo económico a los atletas, deportistas y científicos resulta ser una acción que deja de incentivar el deporte, la activación física y a la ciencia, esto se agrava aún más tratándose de las infancias y las juventudes, ya que no permite que se vean atraídos por estas áreas a temprana edad, puesto a que no tienen ejemplos a seguir en el ámbito local.

En suma, pareciera que no hay interés por parte del gobierno federal por promover el deporte y la ciencia, mucho menos por impulsar a que las infancias se vean atraídas por estas disciplinas, ya que el propio titular del Ejecutivo Federal, Andrés Manuel López Obrador, ha declarado acerca del recorte de presupuesto a las instituciones referidas lo siguiente:

“Siempre, cuando se toma una medida es... los niños, los investigadores... [...] siempre es así, para mantener los abusos, el influyentismo, el nepotismo, todas las lacras de las políticas”3

Como lo mencionamos en anteriores puntos, si no se apoya a estos tipos de organismos, y estos a su vez no cuentan con recurso para incentivar a los niños, niñas y jóvenes a crecer en un ambiente de investigación y deporte, la sociedad se verá afectada en un entorno social y cultural.

Por el contrario, de acuerdo con la Asamblea General de las Naciones Unidas,4 es recomendable que los gobiernos reconozcan el deporte como un tema importante, ya que contribuye a hacer realidad el desarrollo y la paz, a la par que promueve la tolerancia y el respeto. Asimismo, respalda el empoderamiento de las mujeres, niños, niñas y jóvenes, así como la consecución de objetivos en materia de educación, salud e inclusión social.

No obstante, el no incentivar a la ciencia y el deporte produce que más tarde los jóvenes, los niños y las niñas no se vean atraídos por las oportunidades del país, lo cual se traduce en la coloquialmente conocida como “fuga de cerebros”, misma que resulta ser una pérdida importante de talento para el país, toda vez que las personas destacadas en asuntos científicos, culturales o técnicos deciden salir del país para encontrar mejores oportunidades laborales y así poder seguir desarrollando su talento. Es digno de mención que según el estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) revela que México es el país latinoamericano más afectado por este fenómeno y se ubica en el séptimo lugar a nivel mundial.5

Es importante incentivar el aprendizaje de las y los niños desde una edad temprana debido a que en este proceso adquieren habilidades motrices, cognitivas, sociales, emocionales y lingüísticas básicas que delimitan sus áreas de interés.

III. Asimismo, es necesario destacar que la mayoría de los juguetes deportivos, artísticos o científicos son amigables con el medio ambiente y potencian la economía nacional, debido a que pueden ser reutilizados para propiciar el aprendizaje en otras generaciones. Es por ello que es importante incentivar la adquisición de estos juguetes que no generan alta contaminación, con el objetivo que desde una edad temprana las y los niños puedan delimitar su aprendizaje mediante el desarrollo de sus habilidades psicomotrices, utilizando juguetes de aprendizaje que sean de fácil adquisición.6

Muchos de los juguetes anteriormente mencionados son fabricados mediante procesos que implican un bajo impacto ambiental, como lo es la reducción de plástico.

Además, en la actualidad muchos de ellos hacen uso de materiales reutilizables, estos tipos de juguetes hacen que no se excedan con su empaquetado, ya que regularmente las marcas en un uso mayoritario realizan sus empaquetados con materiales como plástico y cartón (siendo así por cada kilo de cartón que se produce, se emiten 0,26 m3 de CO2, frente a los 2,7 m3 que se emiten con el plástico).7

Tomando en consideración que el uso de materiales empleados en juguetes cotidianos son susceptibles de ser tóxicos para la salud, así como que al momento de que son desechados tardan “de 100 a 1000 años, con una media de 500 años en descomponerse”,8 el impacto ambiental es sumamente catastrófico. Es por ello que la llegada de juguetes amigables con el medio ambiente tiene un impacto de carácter dual, por un lado fomentan el desenvolvimiento de quienes los utilizan, aumentan su creatividad y también representan mejoras en la salud física y mental; por el otro lado, se sustituyen materiales por productos más naturales y perdurables, como lo es con los juguetes de madera.

En ese contexto. fabricantes de juguetes con presencia en el territorio nacional se han sumado a la elaboración de juguetes ecológicos, así como demás marcas reconocidas en el mercado, teniendo como resultado una ayuda ecológica y con ello la mejora de los entornos sociales para el buen desarrollo personal.9

IV . México puede apoyarse de ejemplos internacionales como Colombia donde existe el “Día sin IVA” que resulta ser un beneficio tributario decretado por el gobierno en el cual los consumidores pueden comprar productos de ciertas categorías, sin pagar el impuesto al valor agregado (IVA).10

Dentro de este día se establece que quedan exentos de impuesto los juguetes de aprendizaje, de estimulación temprana, coleccionables, juegos de mesa y juegos de aprendizaje, con el fin de sumar al conocimiento de las y los niños e incentivar su interés para aprender.

Asimismo, existe el ejemplo de países en el continente Europeo como lo son España, Italia, Portugal, Francia y Reino Unido en los cuales se ha buscado la reducción del impuesto al valor agregado (IVA) a un 4 por ciento, considerando a estos como instrumentos esenciales para el desarrollo de las personas, teniendo como resultado una reducción del precio de los productos, así estos estimulan a la industria juguetera y, por lo consecuente, a sus ventas, por lo que se busca una tasa 0 por ciento en beneficio de fabricación y consumo de estos productos dentro del territorio nacional.11

V. Implementar la tasa cero en los juguetes que ayuden al desarrollo científico, deportivo y artísticos, tendría un resultado en la esfera social significativo, ya que estos auxilian a que los niños, niñas, adolescentes y/o personas que los utilicen se vean atraídos por ellos, y que el hecho de aprender se vea de manera más divertida e interesante, eliminando así la perspectiva de que es algo tedioso. Por ello, es posible considerar que el crecimiento de los consumidores se verá en un alza y que uno de los beneficios más sobresalientes que se tendrá como resultado de la implementación de la tasa cero es la suma de los fabricantes a crear, producir juguetes ecológicos que ayudan al medio ambiente y benefician la economía, tanto de los proveedores como de los consumidores.

La implementación de la tasa cero en estos productos, podría implicar un beneficio para las y los niños, ya que al conllevar una reducción en el precio, es posible que los padres de familia opten por adquirirlos. Asimismo, se es susceptible de generar interés en la producción, distribución y venta de este tipo de juguetes, mediante el uso de materiales amigables con el medio ambiente. En ese contexto, se genera un beneficio dual, por un lado se incentiva la adquisición de juguetes que fomenten el aprendizaje y actividad física y cultural de las y los niños; y, por el otro, se fomenta la producción de juguetes con materiales que beneficien al medio ambiente.

La presente iniciativa tiene como objetivo brindar una tasa cero a juguetes deportivos, artísticos y científicos que no contaminen, asimismo incidir en el comportamiento de los consumidores como de los productores promoviendo el consumo de productos infantiles que mejoren desde una temprana edad el desarrollo de su persona.

Decreto por el que se adiciona un inciso k a la fracción I del artículo 2-a de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 2o. A- de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) a j) (...)

k) Juguetes infantiles de carácter artístico, deportivo, científico o didáctico, orientados al desarrollo y aprendizaje de las niñas, niños y adolescentes, en cuyo proceso de producción se emitan cantidades mínimas de contaminación, de conformidad con la normativa aplicable.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez aprobado el presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de 180 días para emitir los lineamientos necesarios a efecto de determinar las características que deberán satisfacer los juguetes artísticos, deportivos, científicos o didácticos que pretendan obtener la tasa del 0 por ciento para el cálculo del impuesto al valor agregado.

Tercero. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales contará con un plazo de 180 días para emitir la norma oficial mexicana que establezca los límites máximos permisibles de emisión de contaminación para obtener el estímulo fiscal previsto en el presente decreto.

Notas

1 El Economista. “Conacyt sufre recorte en PPEF 2023”. Recuperado de:
https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Conacyt-sufre-recorte-en-el-PPEF-2023-20220909-0012.html

2 Reforma. “Menos dinero para el deporte para el deporte en el 2022”. Recuperado de: https://www.reforma.com/
aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.reforma.com/
menos-dinero-para-el-deporte-en-el-2022/ar2256008?referer=—
7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783a–

3 Expansión política “AMLO defiende recortes: con investigadores también había abusos de corrupción”. Recuperado de: https://politica.expansion.mx/presidencia/2020/05/28/amlo-defiende-reco rtes-con-investigadores-tambien-habia-abusos-y-corrupcion

4 ONU “El deporte como forma de promover el desarrollo internacional”. Recuperado de: https://www.un.org/es/chronicle/article/el-deporte-como-forma-de-promov er-el-desarrollo-internacional

5 DW español. “México lucha contra la fuga de cerebros”. Recuperado de: https://www.dw.com/es/m%C3%A9xico-lucha-contra-la-fuga-de-cerebros/a-59 667352#:~:text=Para%20un%20pa%C3%ADs%20emergente%20como,el%20s%C3%A9pti mo%20a%20nivel%20mundial.

6 CasaLista. “La importancia de los juguetes para el desarrollo de los niños”. Recuperado de:

https://casalista.com/cuidadora-de-ninos/la-importancia- de-los-juguetes-para-el-desarrollo-de-los-ninos/

7 Ambientum. “El plástico contamina 10 veces más que el cartón”. Recuperado de:
https://www.ambientum.com/ambientum/residuos/el-plastico-contamina-10-veces-mas-que-carton.asp

8 Ecología verde. “¿Cuánto tarda en degradarse el plástico?”. Recuperado de: https://www.ecologiaverde.com/cuanto-tarda-en-degradarse-el-plastico-26 93.html

9 Alimarket. “Hasbro quiere eliminar el plástico de su packaging”. Recupero de:
https://www.alimarket.es/envase/noticia/302960/hasbro-quiere-eliminar-el-plastico-de-su-packaging

10 Diario AS. “Día sin IVA 2022” Definidas tres fechas. Recuperado de:
https://colombia.as.com/colombia/2022/03/01/actualidad/1646170249_070783.html

11 Canales Sectoriales Interempresas, “Juguetes e IVA en Europa”, recuperado de:
https://www.interempresas.net/Juguetes/Articulos/334156-Juguetes-e-IVA-en-Europa.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, 76, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de otorgar la más amplia protección por parte del estado mexicano a menores en contexto de movilidad, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

El fenómeno migratorio se ha acentuado en los últimos años. Nuestro país, como un territorio de paso entre Estados Unidos y América Central, el Caribe y del Sur, ha visto incrementar exponencialmente el arribo de seres humanos en busca de mejores oportunidades, ya sea en Estados Unidos de Norteamérica o inclusive, en México mismo.

La realidad nos está convirtiendo en un país de tránsito a uno receptor, aunque en menor medida. Esto ha traído consigo grandes problemas, como robos, violencia, homicidios, violaciones, abuso sexual de parte de miembros pertenecientes a grupos de la delincuencia organizada. También se ha presentado la violación sistemática de los Derechos Humanos de esos migrantes en territorio nacional por parte de representantes del mismo Estado Mexicano, lo cual es indignante y no lo podemos seguir permitiendo.

Nos dice el Inmujeres que en “México es un país en el que convergen las cuatro dimensiones de la migración: origen, tránsito, destino y retorno, y en cada una de ellas, el género atraviesa los motivos por los cuales se opta por migrar, quiénes migran, las experiencias en el lugar de destino y las relaciones con el país de origen, así como las experiencias de quienes se quedan en sus lugares de origen.”1

De entre el grupo heterogéneo de migrantes, los más desprotegidos son los niños, los cuales en muchas ocasiones se ven en la necesidad de atravesar por territorio nacional solos, poniendo en riesgo su integridad e incluso su vida. En 2017 datos de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación de México señala que “...las autoridades migratorias detectaron 18,300 niñas y niños extranjeros (provenientes de países del Triángulo Norte de Centroamérica: Guatemala, Honduras y El Salvador) en territorio mexicano. De ellos, 16,162 fueron retornados a sus países de origen.”2

El problema de la migración infantil se disparó enormemente en los primeros tres meses de este año, “...pasando de 380 a casi 3500 en tres meses, un incremento nueve veces superior, informó este martes el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia durante una sesión informativa sobre la situación humanitaria en El Salvador, Guatemala y Honduras.”3

La acentuación del fenómeno migratorio infantil se ve reflejado en las siguientes estadísticas que la UNICEF proporciona:

“Desde el inicio de 2021, el número de niños, niñas y adolescentes migrantes reportados en México ha aumentado considerablemente, pasando de 380 a casi 3.500...”

(...)

“Actualmente, un promedio de 275 niños y niñas migrantes adicionales se encuentran en México todos los días, luego de ser detectados por las autoridades mexicanas, esperando para cruzar a Estados Unidos o tras ser retornados, según estimaciones de UNICEF.”

(...)

“En muchos albergues mexicanos, los niños, niñas y adolescentes representan al menos el 30 por ciento de la población migrante. La mitad de ellos han viajado sin sus padres, lo que supone la mayor proporción jamás registrada en México. México se ha convertido en un país de origen, tránsito y retorno para estos niños, niñas y adolescentes migrantes que provienen en su mayoría de Honduras, Guatemala, El Salvador y México.”

(...)

“El peligroso viaje desde el norte de Centroamérica hacia Estados Unidos puede durar hasta dos meses en condiciones muy duras. Los desgarradores testimonios de familias migrantes recogidos por los equipos de UNICEF en Ciudad Juárez y Tijuana indican graves abusos de los derechos humanos durante el viaje, como extorsión, abusos sexuales, secuestros y tráfico de personas. Algunas mujeres migrantes centroamericanas contaron entre lágrimas a UNICEF que les privaron de comida, que les confiscaron sus pertenencias, como teléfonos móviles, que durmieron en el suelo y que cubrieron a sus hijos con sus propios cuerpos para mantenerlos calientes por la noche.”4

En 2020, de la mano de la visión humanista de nuestro Presidente Andrés Manuel López Obrador, nuestro país realizó reformas a la Ley de Migración y a la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en materia de Infancia Migrante, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial el día once de noviembre de dos mil veinte, las cuales contemplan lo siguiente:

Un gran logro fue reformar la Ley de Migración para evitar que niños y adolescentes en contexto de movilidad fueran detenidos por ese motivo, priorizando el interés superior de todos los niños, niñas y adolescentes migrantes. Principios que se establecen en los artículos 6 y 11 de la Ley de Migración:

El artículo sexto de la Ley de Migración (reformado totalmente para darle una visión más integral y protectora de los derechos humanos de los menores migrantes) se le añadió un segundo párrafo para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6. El Estado mexicano garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.

En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes se garantizarán, de manera adicional a lo establecido en el párrafo anterior, los derechos y principios establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, incluyendo el de la no privación de la libertad por motivos migratorios.

El principio de No Privación de la Libertad por contexto de movilidad quedó establecido en el artículo 11 de la ley en comento, en los términos siguientes:

Artículo 11. En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables.

Los procedimientos aplicables a niñas, niños y adolescentes migrantes, se regirán por los derechos y principios establecidos en la Constitución, los tratados internacionales, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones normativas aplicables en la materia. Previo al inicio de dichos procedimientos, se dará aviso inmediato a la Procuraduría de Protección. En todo momento se observará el principio de la no privación de la libertad de niñas, niños y adolescentes por motivos migratorios.

Por otra parte, en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, se legisló en materia de infancia migrante lo siguiente:

Artículo 6. ...

...

En el caso de niñas, niños y adolescentes solicitantes, refugiados o con protección complementaria, además del principio de la no devolución se garantizará el derecho a la unidad familiar.

Artículo 9. En el reconocimiento de la condición de refugiado deberá protegerse la organización y el desarrollo de la familia, así como el interés superior del niño, conforme a lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 20. ...

Cuando un solicitante en situación de vulnerabilidad haya sido admitido provisionalmente o se encuentre en alguna estación migratoria, la Secretaría valorará las medidas que mejor favorezcan al solicitante, de conformidad con las circunstancias del caso. En ningún momento las niñas, niños o adolescentes solicitantes, independientemente de que viajen o no en compañía de una persona adulta, serán privados de la libertad en estaciones migratorias o lugares habilitados. En el caso de niñas, niños y adolescentes deberá determinarse su interés superior conforme a lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por ello, es necesario continuar con la visión humanista y defensora de los Derechos Humanos de los menores en situación de migración irregular que lleguen a nuestro país, para que el Estado mexicano, tenga la obligación constitucional de brindarles la más amplia protección a la luz del interés del menor.

Problemática desde la perspectiva de género

De entre los migrantes, el grupo más vulnerable es el de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, al ser México un país con índices altos de violencia machista, son las niñas y adolescentes más susceptibles de sufrir violencia de género por su condición migratoria irregular al transitar por nuestro país.

La Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) nos indica lo siguiente:

“...las mujeres y las niñas refugiadas y migrantes enfrentan formas de discriminación múltiples e interseccionales que parten de su género, origen nacional, estatus migratorio, y que puede complejizarse si tienen una orientación sexual o identidad de género diversa, origen indígena o una discapacidad.”5

Por su parte, Sin Fronteras, expone que:

Las mujeres, niños, niñas y adolescentes migrantes son una población vulnerable por motivos de género y edad , así como por su condición de migrantes. La violencia es otro de los factores que aumenta esta vulnerabilidad y que puede estar presente en el proceso migratorio, en el país de origen -en ocasiones motivando la migración- y en los países de tránsito y destino.6

La migración de niñas no acompañadas ha tenido un incremento importante y para ello, debemos tener los instrumentos legales para brindarles la más amplia protección y evitar se vulneren sus Derechos Humanos por cuestiones de género en específico y de cualquier otra índole.

“... en México, registros de la SEGOB indican que durante 2018 la proporción de niñas no acompañadas fue de 35.8% y para 2019 fue de 41.5% lo que significa un aumento de casi seis puntos porcentuales.”

(...)

“Y en estas migraciones las mujeres enfrentan riesgos diferenciados de muchos tipos: mayor riesgo de vivir violencia sexual y por consiguiente embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual, a ser víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual o laboral y por supuesto el riesgo a contraer Covid-19.”7

La situación del Covid incrementó la migración femenina, datos del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), antes de la pandemia de Covid-19, indican que:

“En México, hasta 2018 y de acuerdo a las estadísticas públicas de la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Migración, las mujeres representaban entre el 20 y el 25 por ciento de los flujos migratorios en tránsito irregular, sin embargo, a partir de octubre de 2018 vimos un cambio en la migración y en el último año (2019) las mujeres y las niñas representaron el 40 por ciento de las personas detenidas en estaciones migratorias en todo el país .”8

Del 20 o 25% que las mujeres representaban del total de los flujos migratorios, se pasó a un 40% durante la pandemia de Covid-19.

“De enero a mayo de 2020 las mujeres representaron el 40 por ciento de las personas que solicitaron asilo en México. Entre las causas que las obligan a salir de sus países en busca de protección internacional está la violencia de género, la persecución y amenazas en razón de género, hacia ellas o sus familias, y la desigualdad y discriminación.”9

Por su parte, la revista DFensor de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, muestra las siguientes estadísticas aterradoras:

“... la mayoría de las mujeres migrantes detenidas en México son de Guatemala, Honduras y El Salvador, y en menor grado de Nicaragua, Ecuador, Brasil, Colombia, República Dominicana y Cuba, así como de países fuera del continente americano. En los últimos años las niñas representan aproximadamente 23% de los eventos de detención en las estaciones migratorias .”10

A todo lo expuesto hay que agregar la información de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que presenta en su informe “Impacto de la pandemia Covid-19 en la trata de personas” en el que nos dice que en “...el delito de trata de personas, los delincuentes están ajustando sus modelos de negocios a la “nueva normalidad” creada a partir de la pandemia, especialmente mediante el uso indebido de nuevas tecnologías.”11

(...)

El flujo de menores en contexto de movilidad ha tenido un incremento sustancial principalmente a partir de 2012, “... sea en el grupo de 12 a 17 años o en el de menos de 12 años, cuyo monto se duplicó con creces entre 2012 y 2015. De enero a noviembre de 2015 la cifra de menores presentados ya superó el reportado en 2014 (32,293 y 23,096, respectivamente).”12

Muchos de esos menores son violentados y lo peor, muchos de sus agresores son funcionarios púbicos. Un reporte de Amnistía Internacional señala lo siguiente: “Existe la extendida creencia –compartida por ONG locales e internacionales y profesionales de la salud que trabajan con mujeres migrantes– de que hasta seis de cada diez mujeres y niñas migrantes son violadas.21 Un estudio realizado en 2006 entrevistó a 90 mujeres migrantes recluidas en la Estación Migratoria de Iztapalapa, de las que poco más de la mitad procedían de Centroamérica. Veintitrés mujeres declararon haber sufrido algún tipo de violencia, incluida violencia sexual. De ellas, 13 dijeron que el autor de la violencia era un funcionario del Estado.”13

El Estado mexicano debe garantizar que ningún niño o niña en situación migratoria sufra ningún tipo de vulneración en sus derechos humanos y menos si el agresor es un funcionario público. Todo aquel funcionario del Estado que violente a menores en contexto de movilidad debe ser castigado con toda la fuerza de la justicia, por ello urge legislar para proteger los derechos de los menores en contexto de movilidad anteponiendo el interés superior del menor.

Las Relatoras Especiales de la ONU, María Grazia Giammarinaro y Maud de Boer-Buquicchio, expertas de la ONU en materia de trata y tráfico de personas hacen un diagnóstico lapidario, al decirnos que: “... los sistemas actuales concebidos para proteger a los niños migrantes muestran deficiencias, lo que expone a muchos menores a ser víctimas de la trata, la venta y otras formas de explotación...” 14

"...todos los niños que huyen de conflictos, en particular los que viajan solos, son vulnerables a diversas modalidades de abuso: explotación sexual y laboral, a consecuencia del tráfico; ser vendidos y obligados a contraer matrimonio, lo que puede ocurrir en sus casas, las comunidades, la sociedad en general o en lugares donde residen migrantes y refugiados, entre otros, los centros de acogida, los campamentos de refugiados o las instalaciones informales en los lugares de origen, tránsito o destino.

“Pedimos a todos los Estados que redoblen los esfuerzos con miras a proteger a los niños migrantes del tráfico, la venta y otras formas de explotación”, instaron las expertas. “Los niños se ven afectados de manera desproporcionada por los conflictos y desastres, y los que se encuentran separados de su familia son particularmente vulnerables”.

Tanto los niños como las niñas corren el riesgo de sufrir explotación sexual, aunque el riesgo de las niñas sigue siendo mayor , señalaron las relatoras.

(...)

Las expertas criticaron a los Estados que siguen encerrando a los niños migrantes y que dan prioridad a políticas migratorias rígidas por encima de las medidas de protección de la infancia. “El arresto de niños en situación migratoria irregular nunca puede obrar en aras del interés superior del niño, ya que constituye una violación de sus derechos y es particularmente nocivo para su bienestar”, afirmaron.

Las relatoras insistieron en que, cualquiera que sea el contexto, los Estados tienen la responsabilidad jurídica de identificar, proteger y proporcionar acogida en familias o asistencia análoga a los niños que corren el riesgo de ser víctimas de la explotación, cualesquiera que sean las circunstancias, incluso en situaciones de conflicto o crisis humanitaria.

“Las medidas de ayuda y protección deben tener en cuenta el interés del niño y las diferencias entre los sexos”, explicaron las expertas en derechos humanos. "15

Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente

Decreto que reforma el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de otorgar la más amplia protección por parte del Estado mexicano a menores en contexto de movilidad

Único. Se adiciona un párrafo tercero y se recorren los subsecuentes del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para otorgar la más amplia protección por parte del Estado mexicano a menores en contexto de movilidad, de la siguiente manera:

Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Los niños, niñas y adolescentes en contexto de movilidad que pisen territorio nacional, obtendrán la más amplia protección del Estado mexicano a la luz del interés superior de todos los niños, niñas y adolescentes migrantes.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inmujeres. (s/f). Mujeres migrantes: vulnerabilidad y violencia al buscar un mejor proyecto de vida. 10/10/2021, de Inmujeres Sitio web: https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/mujeres-migrantes-vulnerabilidad -y-violencia-al-buscar-un-mejor-proyecto-de-vida?idiom=es

2 UNICEF. s/f. Migración de niñas, niños y adolescentes. 10/10/2021, de UNICEF Sitio web: https://www.unicef.org/mexico/migraci%C3%B3n-de-ni%C3%B1as-ni%C3%B1os-y -adolescentes

3 UNICEF. (2021). Se dispara el número de niños migrantes en México durante los tres primeros meses de 2021. 10/10/2020, de UNICEF Sitio web: https://news.un.org/es/story/2021/04/1491052

4 UNICEF. (2021). Hay nueve veces más niños, niñas y adolescentes migrantes en México en los últimos tres meses - UNICEF. 10/10/2021, de UNICEF Sitio web: https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/hay-nueve-veces-m%C3%A 1s-ni%C3%B1os-ni%C3%B1as-y-adolescentes-migrantes-en-m%C3%A9xico-en-los

5 ACNUR México. (2020). Mujeres y niñas refugiadas y migrantes en mayor condición de vulnerabilidad ante las violencias. 10/10/2021, de ACNUR México Sitio web: https://www.acnur.org/es-mx/noticias/press/2020/3/5e63ce754/mujeres-y-n inas-refugiadas-y-migrantes-en-mayor-condicion-de-vulnerabilidad.html

6 Sin Fronteras. (2004). Violencia y mujeres migrantes en México. 10/10/2021, de Sin Fronteras Sitio web: https://sinfronteras.org.mx/wp-content/uploads/2018/12/Violencia-y-muje res-migrantes-en-M%C3%A9xico.-Sin-Fonteras-I.A.P.-Agosto-de-2004.-1.pdf

7 Inmujeres. (s/f). Mujeres migrantes: vulnerabilidad y violencia al buscar un mejor proyecto de vida. 10/10/2021, de Inmujeres Sitio web: https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/mujeres-migrantes-vulnerabilidad -y-violencia-al-buscar-un-mejor-proyecto-de-vida?idiom=es

8 GIRE. (s/f). Mujeres migrantes. 10/10/2021, de GIRE Sitio web: https://genero-covid19.gire.org.mx/tema/mujeres-migrantes/

9 Ídem.

10 Gretchen Kuhner. (2011). La violencia contra las mujeres migrantes en tránsito por México. 10/10/2021, de CIDH Sitio web: https://corteidh.or.cr/tablas/r26820.pdf

11 Oficina de las naciones unidas contra la droga y el delito (UNODC). (s/f). Impacto de la pandemia Covid-19 en la trata de personas, Sitio web: https://www.unodc.org/documents/ropan/2020/Impacto_del_Covid_19_en_la_t rata_de_personas.pdf

12 Segob. (s/f). Menores Migrantes en México. Sitio web:
http://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Investigacion/EnFoco4.pdf

13 Amnistía Internacional. (2010). Víctimas invisibles. Migrantes en movimiento en México, de ACNUR Sitio web: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/archivo/7756.pdf?view=1

14 Oficina del Alto Comisionado. (2017). Los niños migrantes en riesgo de ser víctimas de la trata y la explotación, al fallar los sistemas de protección, dicen expertas de las Naciones Unidas. Sitio web:
https://ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=21916&LangID=S

15 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 21 días del mes de febrero de 2023.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, para asegurar el acceso a las personas con discapacidad a programas de vivienda pública, suscrita por el diputado Fernando Torres Graciano y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Fernando Torres Graciano, diputado a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, así como los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda.

Exposición de Motivos

La consolidación de un estado de derecho ha ido avanzando en nuestro país desde hace algunas décadas, desde entonces los avances en la defensa de los derechos de las y los mexicanos se han plasmado en nuestras leyes, con lo cual se busca garantizar y hacer valer estos derechos en la vida cotidiana.

De esta forma, la defensa de estos derechos se consolidó con la reforma constitucional en materia de derechos humanos en 2011, ya que adquirieron rango constitucional, lo cual significó el favorecimiento en todo tiempo a la protección de las personas.

Con este avance, los derechos humanos en México son reconocidos en la Carta Magna y los tratados internacionales, lo que dio como resultado que toda persona deba gozar de ellos y de los mecanismos que los garantiza y que, a su vez, determina que el Estado mexicano y las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, como la Constitución señala.

En este contexto de promover y garantizar los derechos de cada uno de los habitantes de esta nación, surge un sector vulnerable de nuestra población que son las personas con discapacidad.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) identifica a las personas con discapacidad como aquellas que tienen dificultad para llevar a cabo actividades consideradas básicas, como ver, escuchar, caminar, recordar o concentrarse, realizar su cuidado personal y comunicarse.

Para darnos una idea, según la Organización Mundial de la Salud, a 2020 más de mil millones de personas vivían con discapacidad, aproximadamente 15 por ciento de la población.1

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2020 , en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población.2 Además, el número de personas con discapacidad aumenta. Esto se debe a una población que envejece, donde los adultos mayores tienen mayor riesgo de discapacidad y un aumento global de problemas de salud crónicos, discapacidades como diabetes, enfermedades cardiovasculares y trastornos mentales.

Por otro lado, la propia Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad contempla la discapacidad como “la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.3

Y aquí surge la problemática que nos es necesario atender, ya que existe una barrera que ha determinado que estas personas tengan una gran limitante en su desarrollo en el entorno personal, familiar y social, la cual se presenta en tener una vivienda digna y adecuada a sus necesidades.

Para entender esta limitante es necesario hacer hincapié en el papel de la vivienda para una persona, ya que ésta juega un papel básico y primordial para el desarrollo de la familia y el desarrollo en la propia sociedad.

Para darnos una idea, el Centro de Estudios de Desarrollo Regional y Urbano Sustentable de la Universidad Nacional Autónoma de México señala que en México, 75 por ciento del uso del suelo corresponde al uso de vivienda, de ahí su importancia, ya que la vivienda es uno de los principales activos que forman el patrimonio de las familias.4

Sin embargo, el crecimiento acelerado de la población, así como de las ciudades, ha traído como consecuencia el desarrollo de viviendas cada vez más pequeñas, sin considerar la diversidad de la población, dejando fuera a un sector de la población como lo son las personas con discapacidad.

Lo cual afecta aún más cuando volteamos a ver el panorama de desigualdad económica, la ausencia de oportunidades laborales, el rezago social y la gran brecha de la segregación que población vive día con día.

A este problema de vivienda se suma además el hecho del aumento de la población y el envejecimiento de la misma, lo cual dificulta las barreras por las que atraviesan estas personas, por lo cual es crítico y necesario que existan mejoras a las condiciones de vida y el bienestar de este sector de mexicanos.

De esa manera, las limitantes que existen en las estrategias públicas que deben promover e incentivar la integración de las personas con discapacidad no han podido favorecer a este sector, con lo cual han persistido las diferencias en el trato que reciben, esto debido a que una persona con discapacidad puede tener dificultades para llevar a cabo tareas normales y cotidianas, por lo cual, es primordial contar con una vivienda adaptada que les garantice cierta autonomía en un entorno cómodo y positivo.

Por lo cual, tener una vivienda digna es un derecho humano de las y los mexicanos, lo cual se ve plasmado en el sexto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”; es por ello que esta responsabilidad se debe afrontar con la mayor eficiencia y eficacia.5

Ello se ratifica en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su artículo 18, el cual señala que “las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna, así como que los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad y obliga a las instituciones públicas de vivienda”. 6

Este derecho se ve limitado cuando vemos la clásica vivienda de interés social mal planeada, denotada por los tradicionales fraccionamientos y unidades habitacionales, donde ubican miles de casas construidas en serie, una a lado de otra, que destacan una mala distribución que sólo busca ahorrar espacio y dinero.

Con estas viviendas en serie resulta difícil contemplar una forma de vida digna de una familia con algún miembro con una discapacidad, en especial una discapacidad motora, a la cual le resultaría casi imposible realizar alguna actividad básica como ir al sanitario o tomar una ducha de manera cómoda y segura.

Por ello, este problema de una vivienda digna es bastante serio, ya que habría que replantear el concepto de vivienda a partir de la habitabilidad para las personas con discapacidad, las cuales ante esta situación se muestran en una gran vulnerabilidad.

Hay varios puntos clave por considerar al crear espacios de calidad para una persona mayor o discapacitada. El objetivo principal es eliminar cualquier obstáculo que les reduzca libertad de movimiento en el hogar.

De ser posible se debe considerar un diseño espacial que permita el desarrollo de las actividades de la persona con discapacidad en un solo nivel. En caso de que la vivienda presente desniveles en accesos a los espacios, se debe colocar una rampa en cada cambio de nivel que no obstruya el libre tránsito.

Las puertas deben configurarse para facilitar su apertura y cierre, de manera automática, con un sistema de apertura de puerta sin contacto, que resulta ser una de los más recomendados. Además, hay otras alternativas, como la puerta de vaivén, que no requiere perilla y las puertas corredizas.1 Éstas deberán tener un ancho útil mínimo libre de 1.00 metro.

Los suelos de la vivienda deben ser fabricados con materiales antideslizantes. Gracias a ellos conseguirán una mejora en su confianza a la hora de desplazarse.

El área de aseo es prioritaria por la autonomía y privacidad que requieren las personas; por lo mismo, representa el espacio donde pueden existir accidentes, por lo cual, el espacio debe tener las siguientes características:2

• Un suelo antirresbalante, superficie nivelada y firme. En la zona de la bañera, el desnivel no puede ser superior a 45 centímetros.

• Contar con barras para sujetarse, tanto para salir de la ducha, como para poder sujetarse al salir de la bañera. Las duchas deben adaptarse para el acceso de la silla de ruedas, además, se debe contar con una silla de baño incorporada en la bañera.

• El regulador de temperatura instalado en las griferías, es importante. La función de este mecanismo es evitar quemaduras.

• El área del inodoro debe contar con barras laterales, para un mayor apoyo a la persona que lo requiere. Esta estructura garantiza equilibrio y seguridad.

Para la zona de descanso se recomienda Contemplar la distribución del mobiliario para la correcta aproximación y desplazamiento de la persona, en caso de ser necesario para la persona con discapacidad se podrán colocar barras de apoyo en un extremo de la cama o catre.

Contar con un botón de llamado en caso de necesitar ayuda, ubicados en su dormitorio y en el área de baño, éstos pueden ser luminosos o con sonido.

Para evitar accidentes que podrían ser de gravedad se recomienda colocar detectores que emitan una alarma acústica o visual cuando se produce algún tipo de fuga (gas, agua y humo) y cortar así inmediatamente el suministro.3

En el caso de ventanas que son necesarias para brindar iluminación y ventilación natural a los espacios, hay que considerar aquellas que brindan mayor seguridad, por lo cual se considera que deben ser corredizas o abatibles según la condición de la persona discapacitada.

Se han mencionado las modificaciones más importantes o más utilizas para mejorar el desplazamiento de una persona con discapacidad o de u adulto mayor en casa, pero no son las únicas, todo depende del tipo de discapacidad de la persona.

De esta forma, lo que se busca con la presente iniciativa es hacer valer el derecho de las y los mexicanos con discapacidad a poder tener una vivienda justa para ellos y sus familias, tomando como ejemplo el programa Casa Justa, implantado en las inmediaciones de Ciudad Caucel, al poniente de Mérida, la cual tuvo como objetivo construir una unidad habitacional dirigida a personas con discapacidad a un precio asequible en cada vivienda.

Por tal motivo pongo a consideración la presente iniciativa en materia de vivienda, a fin de adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública.7

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda

Único. Se reforman las fracciones I y VII del artículo 6, XVIII del artículo 8, VII del artículo 19 y IX y XIV del artículo 38, el segundo párrafo del artículo 44, el artículo 45, el segundo párrafo del artículo 55, el artículo 61, la fracción V del artículo 62 y el artículo 78; y se adicionan la fracción XIX al artículo 8, la fracción XV del artículo 38, un último párrafo al artículo 55 y un último párrafo al artículo 63 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. Promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de discapacidad , pobreza, marginación o vulnerabilidad;

II. a VI. ...

Artículo 6. ...

VII. Promover que los proyectos urbanos y arquitectónicos de vivienda, así como sus procesos productivos y la utilización de materiales se adecuen a los rasgos culturales y locales para procurar su identidad y diversidad, así como a los requerimientos de las personas con discapacidad con diseños acordes con sus necesidades de accesibilidad.

VII. Promover que los proyectos urbanos y arquitectónicos de vivienda, así como sus procesos productivos y la utilización de materiales se adecuen a los rasgos culturales y locales para procurar su identidad y diversidad, así como a los requerimientos de las personas con discapacidad con diseños acorde con su necesidad.

VIII. a XII. ...

Artículo 8. ...

I. a XVII. ...

XVIII. Ajustes razonables, medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar el acceso y disfrute del derecho a la vivienda a las personas con discapacidad; y

XIX. Los demás que señale el Plan Nacional de Desarrollo y otros ordenamientos legales.

Las dependencias y entidades que participen en la instrumentación de las acciones previstas en este artículo, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán con la comisión para efectos de su ejecución.

Artículo 19. ...

I. a VI. ...

VII. Desarrollar, ejecutar y promover esquemas, mecanismos y programas de financiamiento, subsidio y ahorro previo para la vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población con discapacidad y en situación de pobreza, coordinando su ejecución con las instancias correspondientes;

VIII. a XXIV. ...

Artículo 38. ...

I. a III. ...

IV. Fomentar y apoyar los procesos de producción social de vivienda, de vivienda rural, de vivienda accesible para personas con discapacidad e indígena;

V. a XIII . ...

XIV. Vigilar que se implanten medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar el acceso a la vivienda a las personas con discapacidad;

XV. La realización de las demás acciones tendentes a cumplir los fines previstos en esa ley.

Artículo 44. ...

Entre otros indicadores de evaluación, deberán considerarse los siguientes: metas por cobertura territorial; beneficiarios por grupos de ingreso en veces el salario mínimo y modalidades de programas, ya sea que se trate de vivienda nueva, sustitución de vivienda, en arrendamiento o del mejoramiento del parque habitacional; evaluación de los productos habitacionales en términos de su ubicación en los centros de población con respecto a las fuentes de empleo, habitabilidad de la vivienda y adaptabilidad a las condiciones culturales, sociales, y ambientales de las regiones, de accesibilidad y evaluación de los precios de suelo, de las medidas de control para evitar su especulación y sus efectos en los programas habitacionales.

Artículo 45. La comisión diseñará y promoverá mecanismos e instrumentos de acceso a la información que generen las instituciones públicas y privadas en materia de financiamiento para la vivienda, con el fin de que la población conozca las opciones que existen en materia habitacional. La comisión procurará que esa información se brinde por medios accesibles para las personas con discapacidad.

Artículo 55. El gobierno federal desarrollará y fomentará instrumentos de seguro y garantía para impulsar el acceso al crédito público y privado a todos los sectores de la población, preferentemente el destinado a la población en situación de pobreza.

Además, procurará que al menos el cinco por ciento de los créditos sean para personas con discapacidad y sus familias.

Las dependencias y entidades que otorguen créditos para vivienda con recursos fiscales, deberán proporcionar la información de los beneficiarios a la Secretaría, quien la remitirá a la Secretaría de Bienestar para su integración en el padrón único de beneficiarios previsto en la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 61. Los subsidios que en materia de vivienda y de suelo otorgue el gobierno federal se destinarán exclusivamente a los hogares en situación de pobreza y con familiares con discapacidad , la cual se definirá, identificará y medirá de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social y su reglamento.

Artículo 62. ...

I. a IV. ...

V. Los montos y procedimientos de asignación de los subsidios deberán ser libres de toda práctica discriminatoria motivada por origen étnico o nacional, de género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra , transparentes, y establecer con claridad la temporalidad y responsables de su ejercicio, control y seguimiento; y

VI. ...

Artículo 63. Para garantizar la aplicación de los principios de equidad e inclusión social en el acceso a los subsidios, el gobierno federal elaborará reglas para su distribución atendiendo lo dispuesto en el artículo 3 de esta ley.

Asimismo, asegurará que al menos cinco por ciento de los subsidios sean otorgados a personas con discapacidad.

Artículo 78. El modelo normativo, las normas mexicanas aplicables al diseño arquitectónico de la vivienda y los prototipos constructivos deberán considerar los espacios interiores y los exteriores, como las necesidades de accesibilidad ; la eficiencia de los sistemas funcionales, constructivos y de servicio; la tipificación y modulación de sus elementos y componentes, respetando las distintas zonas del país, los recursos naturales, el ahorro de energía y las modalidades habitacionales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano contará con 180 días para adecuar la normatividad correspondiente para el cumplimiento del presente decreto

Referencias

- Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (7 de julio de 2018). Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Obtenido de la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una.

- Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (24 de diciembre de 2020). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf

- Centro de Estudios de Desarrollo Regional y Urbano Sustentable (2016). Vivienda . Obtenido de http://www.economia.unam.mx/cedrus/investigacion/propuestas-politica/vi vienda.html

- Gómez, L. A. (10 de agosto de 2007). Construirán en Yucatán casas para discapacitados. Obtenido de

https://www.jornada.com.mx/2007/08/10/index.php?section= estados&article=033n1est

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2020). Discapacidad . Obtenido de

http://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad. aspx?tema=P

- Organización Mundial de la Salud (1 de diciembre de 2020). Discapacidad y salud . Obtenido de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/disability-and-heal th

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, 2020.

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2020.

3 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 2018.

4 Centro de Estudios de Desarrollo Regional y Urbano Sustentable, 2016.

5 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 2020.

6 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, 2018.

7 Gómez, 2007.

https://businessinsider.mx/personas-empleo-discapacidad- mexico_economia-politica/

https://www.65ymas.com/actualidad/los-servicios-sociales -en-espana-siguen-sin-estar-a-la-al_46901_102.html

https://www.inmobiliariapalanca.com/consejos/como-adapta r-tu-casa-para-personas-con-discapacidad/

https://www.cdc.gov/ncbddd/spanish/disabilityandhealth/d isability-strategies.html

https://academica-e.unavarra.es/bitstream/handle/2454/23449/
TFG_AMAIA%20PEREZ%20AYESA.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputado Fernando Torres Graciano (rúbrica)

Que reforma los artículos 132 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Adoptar hábitos saludables a diario, hacer exámenes periódicos regularmente, hacer una dieta equilibrada y ejercicio, son actividades esenciales para mantener el equilibrio entre cuerpo y mente. Pero la falta de tiempo, el estrés de la vida cotidiana, a menudo impide el cumplimiento de estos hábitos con regularidad. Las y los trabajadores con largas jornadas laborales viven constantemente en condiciones que les impiden poner en práctica acciones preventivas que les facilitará vivir un adecuado estado de salud.

Las personas con una actividad laboral, aproximadamente pasan una tercera parte de su tiempo atendiendo su trabajo. La salud de las y los trabajadores es una condición esencial para los ingresos familiares, la productividad y el desarrollo económico nacional. Por consiguiente, el mantenimiento y el restablecimiento de la capacidad de trabajo es una función importante para empleadores, gobierno y servicios de salud.

Se estima que la fuerza de trabajo en América representa cerca de 50 por ciento de la población total de la región, siendo su principal fuente de producción y desarrollo. América Latina y El Caribe contribuyen con 60 por ciento de la fuerza de trabajo y está presente en todos los sectores económicos.1 Sin embargo, para asegurar su máximo rendimiento y productividad se necesitan: condiciones de trabajo seguras, saludables y satisfactorias; y, condiciones de empleo equitativas y justas. Solo así se logrará el trabajo digno, que contribuya al desarrollo y la productividad individual, sectorial y regional.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha venido advirtiendo que la globalización y la naturaleza cambiante del trabajo están generando una mayor presión para las y los trabajadores, por las exigencias laborales que, asociadas a diversos factores de riesgo psicosocial como sedentarismo, tabaquismo, alcoholismo, nuevas destrezas y requisitos de aprendizaje, presión por una mayor productividad, así como menor tiempo para socializar y conciliar la vida laboral con la familiar, entre otros, contribuyen a generar un medio ambiente de trabajo cada vez más estresante y poco saludable para las y los trabajadores.2

México, como la segunda mayor economía de América Latina y también uno de los países más poblados a nivel mundial, cuenta con una numerosa fuerza laboral. La población económicamente activa en México ronda los 58 millones de personas, lo cual equivale a aproximadamente 59 por ciento de la población mexicana. De los mexicanos económicamente activos, alrededor de 96 por ciento tiene algún tipo de empleo u ocupación.3 Hasta diciembre de 2022, las mujeres representaban 40 por ciento de la fuerza laboral total y los hombres, 60 por ciento.4

Se estima, que 50 por ciento de las empresas del país descuentan el día (salario correspondiente) al personal que se ausenta de su trabajo por razones ajenas a vacaciones o días festivos. Las enfermedades son la principal causa por la que las y los mexicanos se ausentan de su trabajo, de acuerdo con un reporte realizado por OCC Mundial y basado en la respuesta de más de 800 profesionistas. Igualmente, la encuesta revela que 58 por ciento de los encuestados manifestó haberse ausentado por razones de salud. Entre las consecuencias personales de que los profesionistas se hayan ausentado de su trabajo se encuentran descuento del día (52 por ciento); acumulación del trabajo (42 por ciento); ninguna consecuencia (19 por ciento) y cubrir con horarios extra (18 por ciento).5

Por lo anterior, la importancia de establecer en la ley la figura de la licencia médica preventiva, entendida ésta, como la práctica médica tradicional que se centra en la mejora de la salud, mediante la identificación y el tratamiento de los problemas médicos ante los primeros síntomas.

La licencia médica preventiva busca evitar los problemas de salud antes de que se produzcan. La medicina preventiva también se centra en el diagnóstico de problemas de salud antes de que se manifiesten los síntomas o surjan complicaciones, cuando las probabilidades de recuperación son más altas. La prevención mejora la salud y reduce el gasto público.

El objetivo general de la prevención es reducir las probabilidades de la persona de enfermar, de tener alguna invalidez o de morir prematuramente. Los objetivos específicos dependen, en gran parte, del perfil de riesgo de la persona, es decir, del riesgo individual de que manifieste una enfermedad en función de factores como la edad, el sexo, los antecedentes genéticos, el estilo de vida y el entorno físico y social.6

La medicina preventiva para las y los trabajadores busca advertir posibles riesgos asociados al desarrollo de las actividades laborales y condiciones médicas personales. Conlleva un programa de seguridad y salud en el trabajo, en el que se promueve el bienestar laboral, así como la prevención y control de la salud en el trabajador, con el fin de mitigar los factores que representan un riesgo para su salud y su integridad física.

Las enfermedades en la población económicamente activa son una constante para los países en desarrollo, debido a que no hay normas concretas que garanticen la salud y la seguridad de los empleos, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS).

De lo anterior, la importancia de la prevención y el diagnóstico a tiempo, ya que, a partir de éste, se pueden evitar el desarrollo de enfermedades graves que incluso pueden causar la muerte. Muchas enfermedades tienen una evolución clínica lenta durante la cual, a pesar de que la enfermedad ya existe, no produce ninguna manifestación (síntomas) que haga sospechar su presencia a la persona enferma, tal es el caso del cáncer.

De acuerdo con la OMS, el cáncer fue la principal causa de muerte en el mundo en 2020, se atribuyeron a esta enfermedad casi 10 millones de defunciones, es decir, casi una de cada seis de las que se registran.7 Cerca de 70 por ciento de las muertes por cáncer se registran en países de ingresos medios y bajos.8 En México, el cáncer es la tercera causa de muerte, fallecen por esta enfermedad 14 de cada 100 mexicanos y la expectativa de vida de quienes la padecen es de alrededor de 63 años.9 Entre enero y agosto de 2020, se registraron 683 mil 823 defunciones, de las cuales, 9 por ciento se deben a tumores malignos (60 mil 421). La distribución porcentual por sexo indica que hay más fallecimientos en mujeres (51 por ciento) que en los hombres por esta causa.

En nuestro país, según datos del Gobierno federal, en 2020, los cánceres con mayor número de diagnósticos fueron los de mama y de próstata, sumando más de tres millones de casos, convirtiéndose en la enfermedad más frecuente y en la principal causa de muerte de las mujeres, alcanzando una tasa de mortalidad de 10.6 por ciento.10

El cáncer de mama es comúnmente detectado una vez que se presentan los primeros síntomas físicos, sin embargo, existen casos en que éstos nunca se manifiestan, aun, cuando la enfermedad sigue creciendo y desarrollándose de manera interna. Por tal motivo es que resulta crucial no esperar a que la sintomatología aparezca, sino prevenir, a través de un monitoreo periódicamente el organismo a través de estudios, análisis y pruebas.

Por otro lado, la población masculina también se enfrenta a una dura amenaza de salud cuando se trata del cáncer de próstata. En México, el cáncer de próstata se encuentra en primer lugar entre los cánceres con una estadística de 42.2 afectados por cada 100 mil personas.11

El compromiso del Estado mexicano es velar por la ampliación de la protección de la salud y la vida de las y los trabajadores, con la suma de esfuerzos que abonen a mejorar sus condiciones y medio ambiente de trabajo, como un factor fundamental para la productividad y el desarrollo económico del país.

Para lograr lo anterior, se propone la siguiente iniciativa de reforma de la Ley Federal de Trabajo, donde se propone favorecer a las y los trabajadores para que obtengan una licencia médica preventiva de un día laboral con goce de sueldo, a las y los trabajadores, por la necesidad de estudios médicos preventivos.

Los cambios propuestos quedarían como sigue:

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 132 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencias médicas

Artículo Único. Se reforman los artículos 132 y 134 de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 132 . Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVII Bis. ...

XXVII Ter. Otorgar una licencia médica preventiva de un día laboral con goce de sueldo a las y los trabajadores, por la necesidad de estudios médicos preventivos y de atención urgente;

XXVIII. a XXXIII. ...

Artículo 134 . Son obligaciones de los trabajadores:

I. a X. ...

X Bis. Comunicar al patrón, con cinco días hábiles de anticipación, de que hará efectiva la licencia médica preventiva.

XI. a XIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Salud de los trabajadores https://www.paho.org/es/temas/salud-trabajadores

2 Seguridad y Salud en el Trabajo en México: Avances, retos y desafíos.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/279153/
Libro-Seguridad_y_salud_en_el_trabajo_en_Me_xico-Avances__retos_y_desafios__Digital_.pdf

3 Empleo y mercado laboral en México – Datos estadísticos https://es.statista.com/temas/7417/empleo-y-mercado-laboral-en-mexico/

4 Participación laboral de las mujeres en México alcanzó niveles históricos en 2022 https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Participacion-laboral-de- las-mujeres-en-Mexico-alcanzo-niveles-historicos-en-2022-20230215-0025. html

5 7 motivos por los que los mexicanos faltan a trabajar https://www.forbes.com.mx/7-motivos-por-los-que-los-mexicanos-faltan-a- trabajar/

6 Introducción a la medicina preventiva https://www.msdmanuals.com/es-mx/hogar/fundamentos/prevenci%C3%B3n/intr oducci%C3%B3n-a-la-medicina-preventiva

7 Cáncer https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer

8 El cáncer en México y en el Mundo https://www.amlcc.org/el-cancer-en-mexico-y-el-mundo/#:~:text=En%20M%C3 %A9xico%2C%20se%20diagnostican%20191%2C000,de%20pacientes%20que%20lo%20 padecen.

9 Cáncer, tercera causa de muerte en México

https://www.gob.mx/salud/prensa/318-cancer-tercera-causa -de-muerte-en-mexico

10 CANCER TODAY Epidemiología del cáncer de mama https://www.gob.mx/imss/articulos/epidemiologia-del-cancer-de-mama-3180 14

11 https://gco.iarc.fr/today/online-analysis-map?v=2020&mode=population&mode_population=
continents&population=900&populations=900&key=asr&sex=0&cancer=39&type=0&statistic=
5&prevalence=0&population_group=0&ages_group%5B%5D=0&ages_group%5B%5D=17&nb_items=
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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán , diputada federal por el Distrito 02 del estado de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una nueva fracción III al artículo 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El propósito central de la presente iniciativa es legislar en materia de seguridad vial respecto a los vehículos que portan accesorios y/o aditamentos de carrocería exterior o en sus ruedas los cuales constituyen auténticas armas que ponen en peligro a todas las personas que hacen uso de caminos y puentes federales y, en general, de las vías de comunicación terrestre de todo el país.

Si bien existen numerosos desafíos dentro del ámbito de los caminos y puentes federales en cuestión de peajes, estándares de infraestructura vial, señalética y uso de vehículos más seguros, lo cierto es que en lo referente a fortalecer las infracciones vehiculares a fin de inhibir o disminuir los accidentes y percances de tránsito que siguen cobrando un número significativo de vidas humanas y produciendo altos costos materiales en perjuicio de privados y del propio Estado, la seguridad de los vehículos y sus accesorios se sigue abordando desde la perspectiva de la cultura y la educación vial.

A decir verdad, en México existe un importante pendiente legislativo en materia de seguridad vial. Actualmente se discute al interior de la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados el tema relacionado con el transporte internacional de carga sobredimensionada, particularmente lo referente al tránsito de unidades de carga con doble articulación, remolques o semirremolques, lo cual exige un análisis detallado de las ventajas y desventajas de prohibir este tipo de unidades de transporte, tanto desde la perspectiva de la seguridad de quienes se trasladan por las vías de comunicación terrestres, como desde la óptica económica y comercial de la industria de autotransportes de carga de mercancías de gran volumen o carga en la región de América del Norte.

Hasta el momento, las posturas de los distintos grupos parlamentarios, actores del sector del autotransporte y profesionales especializados en carga sobredimensionada por vía terrestre coinciden en un punto en común: la regulación de este tipo de unidades debe ajustarse a absolutas y escrupulosas medidas de seguridad que garanticen la integridad y protección de las personas que se trasladan por carreteras y caminos de todo el territorio nacional.

De este modo, existe un consenso unánime para que los vehículos o unidades de transporte que circulan por caminos y puentes de todo el país cumplan con disposiciones especiales de seguridad para que la carga que transporten se traslade de manera segura y sin poner en riesgo a las personas ajenas a este servicio y tampoco a los propios operadores de estas unidades. No obstante, este pendiente legislativo se ha reducido a un tema de logística y transporte intermodal e incluso multimodal, perdiendo de vista otras aristas como lo es la seguridad vial.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa busca legislar lo referente a los denominados “picos de rueda” que son instrumentos, accesorios y/o aditamentos de carrocería exterior que regularmente utilizan los vehículos de transporte de carga de mercancías o incluso personas, o bien, grandes camiones cuya inspiración original proviene de las “Carreras de Cuadriga” que tenían lugar en el Circo Máximo de Roma, donde los “aurigas” o competidores colocaban a sus carrozas cuchillas enormes en sus ruedas para provocar el mayor daño posible a sus adversarios durante la competencia.

En la actualidad, luego de consultas directas con choferes y líderes del sector de autotransporte, se advierte que la utilización de este tipo de instrumentos es para evitar que las tuercas de las ruedas se corroan u oxiden y ello provoque un accidente mayor, pero la realidad es que también “tienen el propósito adicional de mantener alejados a otros conductores porque piensan que los picos de los camiones son muy peligrosos...”, todo lo cual obliga a los conductores de vehículos normales a realizar maniobras que llegan a poner en riesgo su vida, sobre todo, al momento del rebase.

En efecto, los “picos de rueda” no solo tienen un propósito disuasivo entre los conductores, pues en ocasiones se han convertido en auténticas armas para los propios choferes de los vehículos que los usan, quienes los utilizan para sacar del camino a otros vehículos o evitar que otras unidades se les acerquen demasiado, ya sea con el objetivo de robarles la mercancía que transportan o incluso su unidad.

Algunos de los “picos de rueda” -cuyos tamaños y formas son muy variadas: púas, picos, cuchillas o aspas que van de las 2 a las 5 pulgadas de largo- son de acero real, pero en el mercado también se encuentran los fabricados de otras aleaciones metálicas o incluso plástico. Sin importar el tamaño o el material del que estén hechos, lo cierto es que estos accesorios a una velocidad mínima y con el peso de las propias unidades pueden ocasionar daños y accidentes vehiculares de gran dimensión, ya sea por negligencia o con intencionalidad.

La utilización de este tipo de accesorios en México no es ilegal. De allí que la mayoría de los conductores de vehículos de carga pesada los utilicen como un aditamento de sus unidades. Sin embargo, lo cierto es que su mal uso deriva en accidentes que cobran incluso vidas humanas.

En este sentido, de conformidad con el artículo 8, fracción XXXV de la Ley de la Policía Federal, corresponde a ésta: “levantar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación”.

Derivado de lo anterior, se propone facultar a los agentes de la Policía Federal para apercibir a los conductores que posean este tipo de accesorios o instrumentos a retirarlos, o en caso contrario, recibir una multa de conformidad con los lineamientos actuales para la aplicación de infracciones y sanciones previstas por el Título Octavo de la Ley De Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Por todo lo anteriormente expuesto, de forma respetuosa se somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona una nueva fracción III al artículo 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción III al artículo 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y se recorre la actual en el orden subsecuente, para quedar como sigue:

Artículo 74 Bis. La Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:

I. y II. (...)

III. Por conducir vehículos o semirremolques en caminos y puentes federales que en su carrocería o ruedas porten accesorios y/o aditamentos fijos o removibles en forma de púas, picos, cuchillas o aspas o cualquier otro similar que puedan ocasionar un accidente o pongan en peligro a las personas que hacen uso de las vías de comunicación, con multa de veinte a cuarenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

El conductor del vehículo tendrá la posibilidad de desmontar o cambiar los accesorios que la Policía Federal después de una inspección ocular y física considere riesgosos para los demás conductores en el momento que le sea solicitado, en caso de no hacerlo le será impuesta la infracción referida en el párrafo anterior, y

IV. Cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven para la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo.

(...)

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica)

Que reforma los artículos 109 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo primero de la fracción II del artículo 109, y el párrafo tercero del artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La lucha en contra de la corrupción es crucial porque socava la confianza en las instituciones y en la democracia. Cuando la población percibe que el sistema está contaminado por la corrupción, pierde la fe en la justicia y en el Estado, lo que conduce a una mayor desconfianza y polarización en la sociedad.

Si bien Transparencia Mexicana, organización de la sociedad civil dedicada al monitoreo de la corrupción en México, ha señalado con base en el análisis de los Índices de Percepción de la Corrupción, que México había mejorado su calificación al inicio del actual sexenio (2019-2020), aún hay mucho por hacer: México sigue siendo el país peor calificado de los países que forman parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y el segundo país peor calificado en el G-20.1

La Real Academia de la Lengua Española, define a la corrupción de la siguiente manera: “En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización indebida o ilícita de las funciones de aquellas en provecho de sus gestores”. Para el secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), “La corrupción es criminal e inmoral, y representa la máxima traición a la confianza pública.” Mientras que en el prefacio de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (de la que México es Estado parte) se señala que “La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana...”2

En esencia, podemos decir que la corrupción es un término que se refiere a la práctica ilegal o deshonesta de usar un cargo o posición en el ejercicio de la función pública para obtener un beneficio personal o económico. La corrupción puede manifestarse en diferentes formas, como el soborno, la malversación de recursos públicos, entre otros. La corrupción socava la confianza en las instituciones públicas y afecta negativamente el desarrollo económico y la justicia social de un país.

Es importante, además de hacer referencia a la definición de corrupción, revisar la definición de servidor o funcionario públicos. Al respecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente usa de manera indistinta la voz servidor público, funcionario, funcionario público o empleado de la administración pública.

El Diccionario panhispánico del español jurídico define funcionario público al “funcionario que por disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participa en el ejercicio de funciones públicas”.3

En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente Tesis jurisprudencial señala:

“Funcionario público es el que ejerce una función pública, y por función pública debe de entenderse toda actividad que realice los fines propios del Estado.”

Tesis (A.): Tomo XIX, Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, registro digital 282846. Página 10384

Amparo penal en revisión 2682/26. Vizcarra Sánchez José y coagraviado. 7 de diciembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Por su parte, Omar Guerrero define como servidor público a “...aquel que, independientemente de su denominación ya sea de funcionario o de servidor civil, esta? normado por un régimen de función pública bajo una ley específica de derecho público o mediante disposiciones equivalentes, y asumen actividades enmarcadas en los intereses primordiales del Estado. No se trata de todos los empleados o trabajadores del Estado, sino solamente de aquellos que como funcionarios desempeñan las funciones esenciales que le atañen al Estado y que, en cada Estado extiende o restringe a su arbitrio...”5

Asimismo, concluye: “...la mayoría de los países define como servidores públicos a quienes se desempeñan en el Poder Judicial, junto con los integrantes de la administración pública y los empleados administrativos del Poder Legislativo”.6

Finalmente, con las reformas de 1982 al artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a diferencia del texto constitucional anterior, que se refería a la responsabilidad de los “altos funcionarios” con la reforma se estableció la denominación de servidores en lugar de funcionarios. El investigador J. Jesús Orozco Enríquez refiere que era deseable que la nueva denominación contribuyera “no sólo a desterrar la prepotencia, negligencia y desdén con que suelen conducirse diversos servidores públicos de cualquier nivel, sino a hacer conciencia en la propia comunidad sobre la función de servicio que los mismos desempeñan y la pertinencia en exigirles el estricto cumplimiento de sus obligaciones, así como el correspondiente respeto a los derechos e intereses de los gobernados...”7

“...De este modo atendiendo al principio de igualdad ante la ley, se pretendió establecer la responsabilidad a nivel constitucional de todos los servidores públicos, “independientemente de su jerarquía, rango, origen o lugar de empleo, cargo o comisión...”8

Para el combate global a la corrupción, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción establece en el artículo 29 que: “Cada Estado parte establecerá, cuando proceda, con arreglo a su derecho interno, un plazo de prescripción amplio para iniciar procesos por cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención y establecerá un plazo mayor o interrumpirá la prescripción cuando el presunto delincuente haya eludido la administración de justicia.”9

Al respecto, la Real Academia de la Lengua Española define la palabra prescripción como “3.intr. Dicho de un derecho, de una responsabilidad o de una obligación: Extinguirse por haber transcurrido cierto período de tiempo, especialmente un plazo legal.”10

Por su parte, el jurista Guillermo Cabanellas de Torres, refiere en el Diccionario Jurídico Elemental, que imprescriptible “es un término que significa como aquello que no puede perderse por prescripción11

En esta tesitura, la imprescriptibilidad significa que un delito no caduca con el tiempo, lo que significa que los responsables pueden ser perseguidos y castigados, aunque haya pasado mucho tiempo desde que se cometió el delito. Esta medida puede ser una forma efectiva de combatir la corrupción, ya que la imprescriptibilidad puede actuar como un disuasivo para aquellos que estén tentados a cometer delitos de corrupción y puede asegurar que los responsables sean perseguidos y castigados independientemente de cuánto tiempo haya pasado.

Está claro que la imprescriptibilidad de la acción penal por los delitos de corrupción no atenta contra los derechos humanos porque se trata de una medida diseñada para proteger los derechos y el bienestar de la sociedad y garantizar una gestión pública transparente y eficiente.

Es importante destacar que la imprescriptibilidad de la acción penal por los delitos de corrupción sólo se aplica en casos en los que se han cometido hechos ilícitos y se encuentra respaldada por leyes y procedimientos legales. Además, los derechos humanos de los acusados, incluyendo el derecho a un juicio justo y la presunción de inocencia, deben ser respetados en todo momento. A propósito de este aspecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una organización reconocida por el gobierno de México considera que la corrupción es una seria violación a los derechos humanos. Por lo tanto, es posible y coherente establecer un argumento jurídico y una línea interpretativa basada en la jurisprudencia que permita afirmar que, en la lucha contra la corrupción, las disposiciones del derecho interno, incluyendo la prescripción, no son aplicables.12

En suma, la imprescriptibilidad de la acción penal por los delitos de corrupción es una medida diseñada para proteger los derechos y el bienestar de la sociedad, y no atenta contra los derechos humanos siempre y cuando se aplique de manera justa y equilibrada y respetando los derechos de los acusados.

Para poner de relieve la importancia del fenómeno de la corrupción, de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), cada año, el costo global de la corrupción representa más del 5 por ciento del producto interno bruto (PIB) mundial, que equivale a 2,6 billones de dólares. De acuerdo con el Foro Económico Mundial (2012), más de 1 billón de dólares se paga en sobornos.13 Para el caso de México, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi) –a nivel nacional– los costos de incurrir en actos de corrupción se estiman en 9 mil 500 millones de pesos al año, lo que equivale a 3 mil 44 pesos en promedio por persona.14 El estudio indica que el 86.3 por ciento de la población consideró “frecuentes” los actos de corrupción en las instituciones de gobierno.

Si bien la corrupción es un fenómeno que viene desde la antigüedad, de acuerdo con el académico Juan Carlos Monedero, la corrupción se agudizó con el modelo neoliberal porque se abrió la posibilidad de negocios ilegales provenientes de mandatos políticos, muchas veces desde el mismo gobierno.15 Asimismo, el especialista precisa que la corrupción aumenta la desigualdad tanto porque genera la concentración de enormes riquezas como porque reduce la capacidad económica de los estados para redistribuir el ingreso.16

En definitiva, la corrupción aumentó exponencialmente bajo el modelo económico neoliberal debido a la falta de regulación, la privatización de servicios públicos, la concentración de la riqueza y el poder en manos de una élite reducida y la influencia de los intereses del sector privado en la política. Todos estos factores contribuyeron a un aumento de la corrupción y a una disminución de la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública.

La lucha contra la corrupción es un desafío global que requiere de soluciones innovadoras y efectivas. En este sentido, es valioso examinar las experiencias de otros países que han implementado medidas efectivas para combatir la corrupción. Algunas de estas experiencias que se llevan a cabo tienen que ver con disposiciones constitucionales para garantizar la imprescriptibilidad de los delitos relacionados con la corrupción son el Estado Plurinacional de Bolivia, la República del Ecuador, Perú, y la República de Argentina:

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, establece en el artículo 113 que:

Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.17

La Constitución Política de la República del Ecuador, estipula en el artículo 233 que:

...Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.18

La Constitución Política del Perú, establece en el artículo 41 que:

...La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública.

El plazo de prescripción de la acción penal se duplica en caso de los delitos cometidos contra la Administración Pública o el patrimonio del Estado, tanto para los funcionarios o servidores públicos como para los particulares. La acción penal es imprescriptible en los supuestos más graves, conforme al principio de legalidad...19

La Constitución de la Nación Argentina estipula en sus artículos 29 y 36, lo siguiente:

Artículo 29. El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.20

Artículo 36. ...Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.

Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles...21

Como se ha expuesto en líneas anteriores, los sistemas legales de algunos países latinoamericanos que han elegido la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, a fin de que el paso del tiempo no otorgue impunidad, representan un valioso ejemplo de cómo abordar de manera diferente esta problemática compartida, desde una perspectiva constitucional y penal.

Para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, fortalecer el marco legal para el combate a la corrupción es crucial, implica un eje fundamental de los documentos básicos de nuestro instituto político, en virtud de que la corrupción socava los valores y objetivos fundamentales de la izquierda, como la justicia social, la igualdad y la democracia. No combatirla implica un obstáculo para el progreso social y económico, en virtud de que se desvían los recursos públicos que podrían ser utilizados para mejorar las condiciones de vida de las personas que más lo necesitan.

La relevancia de la presente iniciativa radica en el propósito de incluir en la Constitución Política la imprescriptibilidad en los casos de delitos relacionados con la corrupción, con el objetivo de evitar que la impunidad de los responsables sea garantizada por la mera expiración de los plazos legales y permitir al Estado ejercer sus derechos punitivos sin restricciones temporales.

Reforma fundamental para fortalecer la lucha contra la corrupción y garantizar una gestión pública transparente y eficiente. A través de la imprescriptibilidad de la comisión de delitos por hechos de corrupción, se envía un mensaje claro a la sociedad de que no se tolerará la corrupción y los responsables rendirán cuentas. Esto puede disuadir a los funcionarios públicos y a los particulares de cometer delitos de corrupción en el futuro.

Desde el Congreso de la Unión se debe enviar una señal clara sobre la necesidad de sancionar y castigar la corrupción, pero también implica altura de miras, el combate a la corrupción es un tema de interés nacional y es necesario que todos los grupos parlamentarios trabajemos juntos para crear y aplicar medidas efectivas que prevengan y combatan la corrupción.

A efecto de tener mayor claridad de las reformas propuestas, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Con base a lo expuesto, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 6, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman el párrafo primero de la fracción II del artículo 109, y el párrafo tercero del artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman el párrafo primero de la fracción II del artículo 109, y el párrafo tercero del artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 109. ...

I . ...

...

II . La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares, que incurran en hechos de corrupción, es considerada imprescriptible y sujeta a investigación y sanción en los términos de la legislación penal aplicable .

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 114. ...

...

La ley señalara? los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves, estos serán considerados como imprescriptibles.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan sin efecto todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 Transparencia Mexicana. “Se estanca México en percepción de la corrupción: Transparencia Mexicana” Disponible en: https://www.tm.org.mx/ipc2022/ Consultado el 18 de febrero de 2023.

2 ONU. Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción. Disponible en: https://acortar.link/ktgAaF. Consultado el 19 de febrero de 2023.

3 Diccionario panhispánico del español jurídico. Funcionario público. Disponible en:

https://dpej.rae.es/lema/funcionario-p%C3%BAblico Consultado el 19 de febrero de 2023.

4 Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/282846

5 Guerrero, Omar, El funcionario, el diploma?tico y el juez, Universidad de Guanajuato, INAP y otros, Plaza y Valde?s Editores, Primera Edicio?n, Me?xico, 1998. Disponible en:

https://acortar.link/bpnKp8 Consultado el 19 de febrero de 2023.

6 Íbid.

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada, 5a. Ed. Disponible en: https://acortar.link/FEY79d Consultado el 19 de febrero de 2023.

8 Ibid.

9 ONU. Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción. Disponible en: https://acortar.link/ktgAaF. Consultado el 19 de febrero de 2023.

10 RAE. prescripción. Disponible en: https://dle.rae.es/prescribir Consultado el 19 de febrero de 2023.

11 Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Disponible en:

https://unidaddegenerosgg.edomex.gob.mx/sites/unidaddegenerosgg.edomex.gob.mx/files/files/
Biblioteca%202022/G%C3%A9nero%2C%20Sociedad%20y%20Justicia/GSJ-11%20Diccionario%20juri%CC%81dico%
20elemental.%20Guillermo%20Cabanellas%20de%20Torres.pdf Consultado el 19 de febrero de 2023.

12 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos número 23: Corrupcio?n y Derechos Humanos. Disponible en: https://acortar.link/9HdIes. Consultado el 19 de febrero de 2023.

13 Cepal. “Corrupcio?n, estructura productiva y desarrollo econo?mico en los pai?ses en desarrollo”. Disponible en: https://acortar.link/A0qHrs Consultado el 19 de febrero de 2023.

14 Inegi. Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2021. Disponible en: https://acortar.link/zK9fp5 Consultado el 19 de febrero de 2023.

15 Monedero, Juan Carlos. (2018). Editorial. La corrupción en el modelo neoliberal: más oportunidades, menos herramientas. Estudios De Derecho, 75(166), 11–27. https://doi.org/10.17533/udea.esde.v75n166a01

16 Íbid.

17 Justia Bolivia. Nueva Constitución. Nueva Constitución Política del Estado. Disponible en: https://acortar.link/KgV4Du Consultado el 19 de febrero de 2023

18 Constitución Política de la República del Ecuador. Disponible en: https://acortar.link/ARxDe Consultado el 19 de febrero de 2023.

19 Constitución Política del Perú. Disponible en: https://acortar.link/1zaR3j Consultado el 19 de febrero de 2023.

20 Constitución de la Nación Argentina. Disponible en: https://acortar.link/vBTsa0

21 Íbid.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Como respuesta a los problemas de inseguridad, México comenzó desde 2006 un proceso de militarización de las labores de seguridad pública, que lejos de resolver la crisis de inseguridad, la ha incrementado.

La policía es la institución encargada de resguardar uno de los elementos básicos que nos permite funcionar como sociedad: la seguridad. A pesar de ser una labor de alto riesgo, en México enfrentan algunas de las tasas de incidencia delictiva más altas y lo hacen en condiciones muy adversas. A pesar de que el país vive una crisis de inseguridad, las corporaciones policiales se encuentran en una situación de abandono institucional en sus distintas vertientes; esencialmente, capacitación, equipamiento y salarios, trípode que frágilmente se sostiene sobre un piso de abusos.1

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México es el país donde más horas se trabaja por año, en promedio 2 mil 255 horas; es decir, unas 43 a la semana. Sin embargo, en el caso de los policías, la situación es mucho peor, pues la mayoría trabaja por lo menos 70 horas semanales.2

No obstante, conforme a datos de la Encuesta “¿Qué piensa la policía? realizada por la Organización Causa en Común, el 53 por ciento de los elementos policiales señalan dedicarse a su profesión por vocación.3 Asimismo, el 66 por ciento de los encuestados señaló que para mejorar el servicio policial es necesario aumentar los sueldos.

Los salarios de las policías locales tienden a ser bajos con respecto a la contribución que hacen al país. En promedio, un policía local en México gana 12 mil 927 pesos aunque todos los días arriesga su vida. Además, los pocos incentivos laborales con los que cuentan han generado que los grupos de la delincuencia organizada corrompan a los cuerpos policiales.

Por su parte, los salarios de los policías municipales no corresponden a la importante función y a la responsabilidad que la sociedad ha depositado en ellos.

Conforme a los “Resultados del Diagnóstico de Salarios y Prestaciones de Policías Estatales y Municipales del Pai?s” realizado en 2015 por el Acuerdo 03/XXXVII/14, numeral 1, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, se pudo observar que el sueldo promedio de los policías municipales que no recibían el subsidio entonces denominado Subsemun fue de 7 mil 302 pesos brutos mensuales, mientras que los 264 municipios que si lo recibían fue de 9 mil 236 pesos. Sin embargo, en un municipio se registró que el salario policial fue de 2 mil 380 pesos mensuales.

Gráfica 2. Salario policial promedio por jerarquía en municipios no beneficiarios de Subsemun*

*236 Municipios No Subsemun

Gráfica 3. Sueldos más bajos: policías Subsemun y no Subsemun

En cuanto a las prestaciones, se pudieron observar disparidades profundas entre los policías cuyos municipios recibían Subsemun y los que no lo recibían. Sin embargo, en ambos casos las prestaciones, con la excepción de la Seguridad Social, el fondo para el retiro y de vivienda (sólo para los Subsemun), beneficiaban a menos de una quinta parte de los municipios.

Fuente: SESNSP. Elaborado a partir de la revisión documental de recibos de nómina de los policías estatales y municipales de la muestra.

Actualmente, algunos estados otorgan becas a los hijos de policía, por ejemplo el estado de Jalisco, Nuevo León, Yucatán y Baja California; sin embargo los criterios y alcances de dicha prestación no están unificadas, puesto que en algunos casos se contempla como una prestación, mientras que en otros estados se maneja como una política pública a través de un programa de apoyo.

Este programa ya se ha implementado de manera exitosa por el gobierno ciudadano de Jalisco a través de la Secretaría de Educación del estado de Jalisco en donde cada año se beneficia a casi 600 familias.

En Movimiento Ciudadano estamos convencidos de que el único camino hacia la paz es fortalecer a las policías locales, generando incentivos positivos para reducir la corrupción y la colusión con los grupos de la delincuencia organizada.

En concreto, proponemos becar a las y los hijos de las policías estatales y municipales, con independencia de su nivel jerárquico, a efecto de garantizar que sus hijos cuenten con educación en todos los niveles educativos.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el párrafo decimosexto del artículo 4o. y la fracción XIII del artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo decimosexto del artículo 4o. y la fracción XIII del artículo 124, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. [...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación, así como a las y los estudiantes hijos o hijas del personal de las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno.

[...].

[...].

Artículo 124. [...]

A.[...]

B.Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a XII.

XIII. [...]

[...]

Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social. Los policías deberán contar con prestaciones homologadas con independencia de su nivel jerárquico, y las autoridades federales, estatales o municipales a las cuales se encuentren adscritos deberán garantizar el otorgamiento de becas educativas para los hijos e hijas de las y los policías, para todos los niveles educativos, desde preescolar hasta nivel universitario.

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez aprobado el presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá establecer un partida presupuestaria dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato siguiente a la aprobación del presente Decreto, con la finalidad de otorgar las becas a que se refiere el párrafo decimosexto del artículo 4o. y el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 124, apartado B de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. Una vez aprobado el presente Decreto, la Secretaría de Economía tendrá 120 días naturales para emitir los lineamientos para la entrega de lo dispuesto en el párrafo decimosexto del artículo 4o. y el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 124, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto. En un marco de coordinacio?n, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, promoverán las reformas necesarias en sus respectivas legislaciones, en un plazo no mayor a los 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Notas

1 [1] Déziga, Pilar, Causa en Común, publicado el 10 de abril de 2019 en Animal Político, disponible en https://causaencomun.org.mx/beta/trabajamos-mucho-los-policias-mas-anim al-politico/#:~:text=Los%20principales%20problemas%20asociados%20a,ello s%20y%20para%20la%20sociedad.

2 Idem

3 [1] Encuesta ¿Qué Piensa la Policía?, Causa en Común, disponible en http://causaencomun.org.mx/beta/wp-content/uploads/2020/06/Qu%C3%A9-pie nsa-la-polic%C3%ADa-19-_-vf.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, 76, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de reconocer a la Tierra como sujeto de derechos, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver.

La degradación del planeta es un asunto que nos debe preocupar y ocupar a todos. Hasta ahora, en ningún otro lugar del universo están dadas las condiciones necesarias para la existencia de vida tal y como la conocemos. Aunque sea una verdad de Perogrullo, el planeta Tierra es único y si no lo cuidamos, nuestra viabilidad como especie no se podría imaginar en ningún otro sitio.

La visión económica hegemónica ve al planeta Tierra como un ser inerte y, en consecuencia, inerme, con una infinidad de recursos listos para ser explotados por nuestra especie. Se trata de una visión mercantilista y utilitarista. Inclusive, hemos tenido la arrogancia de concebirnos como la especie suprema en la escala evolutiva. Un antropocentrismo totalmente anquilosado que debemos superar.

Ese antropocentrismo aunado al modelo económico capitalista que tiene objetivo producir de manera irracional para la satisfacción del mercado, como si los recursos naturales fueran infinitos, han traído como consecuencia los problemas ambientales que nos aquejan y que millones de seres humanos y miembros de otras especies están padeciendo.

El modo de producción capitalista profundiza esa explotación y degradación de la naturaleza, el “... sistema capitalista mundial es una máquina acumuladora de capital y de poder que se ha favorecido siempre a costa de los recursos sociales de las poblaciones; y que se ha venido configurando a partir de esquemas basados, primero (aunque luego permanentemente), en la apropiación de la Tierra y de los recursos naturales de uso comunal (RUC), y, posteriormente, en el término de las reglamentaciones colectivas que los trabajadores consiguieron entre fines del siglo XIX y el tercer cuarto del siglo XX; cuestión que ha venido sirviendo para someterlos al diseño institucional que posibilitaría la expropiación final y sistemática de parte importante de los frutos obtenidos por el trabajo.”1

Por otro lado, la etapa actual del capitalismo, también conocida como neoliberal, ha transformado radicalmente nuestras relaciones con la naturaleza y la concepción que se tiene de ella a nivel empresarial. Ahora no sólo la explotación medioambiental es rentable, también su “conservación”, lo cual nos lleva a lo que algunos denominan “neoliberalización de la naturaleza”; es decir, la forma en que el neoliberalismo rige y transforma las interacciones humanas con la naturaleza.” 2

Afortunadamente, varios gobiernos progresistas de América Latina, como Bolivia y Ecuador han dado pasos firmes en la erradicación de esta idea de la naturaleza como un objeto susceptible de ser explotada salvajemente por algunas empresas o empresarios para la consecución de sus fines y a raíz de la lucha de líderes sociales y medioambientales se ha consagrado en textos jurídicos el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos.

En América Latina dos referentes de esta visión son Ecuador y Bolivia. Ecuador en su constitución Política de 2008 reconoció, en el artículo 71 los derechos de Madre Tierra de la manera siguiente:

• Ecuador

Constitución Política de la República del Ecuador

Capítulo Séptimo
Derechos de la Naturaleza

Artículo 71. La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

(...)

El artículo 83 ordena que se respeten los derechos de la naturaleza de la siguiente manera:

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

(...)

6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

(...)

• Bolivia

De la mano del Presidente Evo Morales, el Estado Plurinacional de Bolivia rompió con el vetusto y anquilosado paradigma de la modernidad capitalista de creer a la Tierra como un ente susceptible de explotación, se trascendió la visión de derecho subjetivo, es decir, la prerrogativa que tenemos los seres humanos de acceso a un medio ambiente sano, a reconocer como sujeto de derechos a la Tierra o pacha mama .

La ley número 071, 3 del 21 de diciembre de 2010 prescribe lo siguiente:

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos.

(... )

Artículo 2. (Principios)

(...)

3 . El Estado en sus diferentes niveles y la sociedad, en armonía con el interés común, deben garantizar las condiciones necesarias para que los diversos sistemas de vida de la Madre Tierra puedan absorber daños, adaptarse a las perturbaciones, y regenerarse sin alterar significativamente sus características de estructura y funcionalidad, reconociendo que los sistemas de vida tienen límites en su capacidad de regenerarse, y que la humanidad tienen límites en su capacidad de revertir sus acciones.

4. Respeto y defensa de los Derechos de la Madre Tierra. El Estado y cualquier persona individual o colectiva respetan, protegen y garantizan los derechos de la Madre Tierra para el Vivir Bien de las generaciones actuales y las futuras.

(... )

Artículo 3. (Madre Tierra). La Madre Tierra es el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común.

La Madre Tierra es considerada sagrada, desde las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Artículo 5. (Carácter jurídico de la Madre Tierra). Para efectos de la protección y tutela de sus derechos, la Madre Tierra adopta el carácter de sujeto colectivo de interés público. La Madre Tierra y todos sus componentes incluyendo las comunidades humanas son titulares de todos los derechos inherentes reconocidos en esta Ley. La aplicación de los derechos de la Madre Tierra tomará en cuenta las especificidades y particularidades de sus diversos componentes. Los derechos establecidos en la presente Ley, no limitan la existencia de otros derechos de la Madre Tierra.

(... )

Artículo 7. (Derechos de la Madre Tierra)

I. La Madre Tierra tiene los siguientes derechos:

1. A la vida: Es el derecho al mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida y los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración.

2. A la diversidad de la vida: Es el derecho a la preservación de la diferenciación y la variedad de los seres que componen la Madre Tierra, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera artificial, de tal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro.

3. Al agua: Es el derecho a la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su protección frente a la contaminación para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.

4. Al aire limpio: Es el derecho a la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.

5. Al equilibro: Es el derecho al mantenimiento o restauración de la interrelación, interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de la Madre Tierra, de forma equilibrada para la continuación de sus ciclos y la reproducción de sus procesos vitales.

6. A la restauración: Es el derecho a la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por las actividades humanas directa o indirectamente.

7. A vivir libre de contaminación: Es el derecho a la preservación de la Madre Tierra de contaminación de cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radioactivos generados por las actividades humanas.

La Ley número 300 del 15 de octubre de 2012 o Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, dispone lo siguiente:

Artículo 1. (Objeto). La presente Ley tiene por objeto establecer la visión y los fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra para Vivir Bien, garantizando la continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra, recuperando y fortaleciendo los saberes locales y conocimientos ancestrales, en el marco de la complementariedad de derechos, obligaciones y deberes; así como los objetivos del desarrollo integral como medio para lograr el Vivir Bien, las bases para la planificación, gestión pública e inversiones y el marco institucional estratégico para su implementación.

(... )

Artículo 9. (Derechos). El Vivir Bien a través del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, debe ser realizado de manera complementaria, compatible e interdependiente de los siguientes derechos: 1) Derechos de la Madre Tierra, como sujeto colectivo de interés público como la interacción armónica y en equilibrio entre los seres humanos y la naturaleza, en el marco del reconocimiento de que las relaciones económicas, sociales, ecológicas y espirituales de las personas y sociedad con la Madre Tierra están limitadas por la capacidad de regeneración que tienen los componentes, las zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra en el marco de la Ley N° 071 de Derechos de la Madre Tierra.

• Colombia

En Colombia la Ley 1774 de 2016 estipula que:

Artículo 1o. Objeto. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.

En el artículo 2º se les dio a los animales la categoría de seres sintientes.

El artículo 3º establece cuáles son las prerrogativas mínimas a las que son acreedores los animales, siendo éstas:

1. Que no sufran hambre ni sed,

2. Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor;

3. Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido:

4. Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés;

5. Que puedan manifestar su comportamiento natural;

Mediante la sentencia T-622/16, la Corte Constitucional Colombiana determinó que el río Atrato es sujeto de derechos que implican su protección, conservación, mantenimiento y en el caso concreto, restauración.4

Previamente, mediante la sentencia T-080/15 , la Corte Constitucional de Colombia determinó que:

“... la jurisprudencia constitucional ha atendido los saberes ancestrales y las corrientes alternas de pensamiento, llegando a sostener que “la naturaleza no se concibe únicamente como el ambiente y entorno de los seres humanos, sino también como un sujeto con derechos propios, que, como tal, deben ser protegidos y garantizados”

En otro asunto de relevancia, el Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, emitió una sentencia histórica el día 26 de julio de 2017 en la que otorgó un habeas corpus a un oso de anteojos o andino (Tremarctos ornatus) para que obtuviera su libertad, luego de ser trasladado de la Reserva Natural Río Blanco de Manizales al Zoológico de Barranquilla. Reconociéndole la calidad de sujeto de derechos y ordenándose que, en un plazo no mayor a 30 días, debería ser trasladado a un sitio digno en donde se garantizara su libertad, vida y bienestar.

• Argentina

Argentina también ya ha reconocido a los animales como sujetos de derechos en el año 2016. Fue el caso de Cecilia –una chimpancé hembra de 30 años– que había sido privada arbitrariamente de su derecho a la libertad y a una vida digna por parte de autoridades del zoológico de la Ciudad de Mendoza, donde su estado de salud físico y psíquico se deterioró rápidamente, ante las condiciones deplorables de su cautiverio. (...) el bien protegido en esta ocasión era el bienestar de Cecilia, el cual, a su vez, es un valor colectivo, en tanto Cecilia integra el patrimonio natural, al cual también estamos inscritos los seres humanos.5

México, como uno de los países con mayor biodiversidad en el planeta, tiene una responsabilidad mayor en la preservación de la naturaleza. Debemos mantenernos por la senda de la progresividad en la protección de la biodiversidad y de la naturaleza, el mundo va en esa dirección, nosotros no nos podemos quedar atrás. La ONU se ha sumado también a este esfuerzo mundial en pos de la Pachamama y de la vida:

“El día 22 de abril de 2009 la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 63ª sesión aprobó por unanimidad el proyecto presentado por el Presidente de Bolivia, Evo Morales Ayma, de que todo 22 de abril sea celebrado como el Día Internacional de la Madre Tierra. Ya no se trata del Día de la Tierra, sino del Día de la Madre Tierra.”6 Esto mediante la resolución A/RES/63/278

Es hora de trascender los viejos paradigmas jurídicos, sociales y filosóficos de concebir a la naturaleza como al servicio de los homo sapiens sapiens, ese pensamiento petrificado en el pasado no responde a las exigencias y retos que nos impone la realidad social. Debemos retomar las sabias palabras del Gran Jefe Seattle, de la tribu de los Swamish, a Franklin Pierce Presidente de los Estados Unidos de América.7

Deben de enseñarle a sus hijos que el suelo que pisan son las cenizas de nuestros antepasados. Digan a sus hijos que la Tierra está enriquecida con las vidas de nuestro pueblo, a fin de que sepan respetarla.

Es necesario que enseñen a sus hijos, lo que nuestros hijos ya saben, que la Tierra es nuestra madre. Todo lo que ocurra a la Tierra, le ocurrirá también a los hijos de la Tierra. Cuando los hombres escupen en el suelo, se están escupiendo así mismos. Esto es lo que sabemos: la Tierra no pertenece al hombre, es el hombre el que pertenece a la Tierra. Esto es lo que sabemos: todas las cosas están ligadas como la sangre que une a una familia. El sufrimiento de la Tierra se convertirá en sufrimiento para los hijos de la Tierra. El hombre no ha tejido la red que es la vida, solo es un hilo más de la trama. Lo que hace con la trama se lo está haciendo a sí mismo.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas a la Constitución:

Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente

Decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto reconocer a la Tierra como sujeto de derechos

Único. Se adiciona un párrafo 6o. y se recorren los subsecuentes del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de reconocer a la Tierra como sujeto de derechos, de la siguiente manera:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a la Madre Tierra o naturaleza como un sistema vivo, dinámico y único en el cual inicia, desarrolla y reproduce la vida. Es para esta Carta Magna un sujeto de derechos, al cual se le debe garantizar su existencia mantenimiento y regeneración de sus procesos físicos, vitales y evolutivos. Toda persona física o moral que se encuentre dentro de territorio nacional, tendrá la obligación de protegerla, preservarla, respetarla y utilizar sus recursos naturales de manera racional, sustentable y sostenible.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Francisco Báez-Urbina. (2021). Economía capitalista y apropiación de recursos comunes. Algunas notas de estudio escritas desde el republicanismo democrático, de Scientific Electronic Library Online Sitio web: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1657-63 572021000100007

2 Leticia Durand. (2014) ¿Todos ganan? Neoliberalismo, naturaleza y conservación en México, de Scientific Electronic Library Online Sitio web: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-01 732014000200006

3 Gaceta Oficial. Estado Plurinacional de Bolivia. http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar/71

4 Cfr. Sentencia T-622/16, de la Corte Constitucional de Colombia.

5 Cfr. Sentencia SU016/20 de la Corte Constitucional de Colombia.

6 Leonardo Boff. (s/f). La Madre Tierra, sujeto de dignidad y de derechos. X, de IADE Sitio web: https://www.iade.org.ar/noticias/la-madre-Tierra-sujeto-de-dignidad-y-d e-derechos+&cd=11&hl=es&ct=clnk&gl=mx

7 Carta del Gran Jefe Seattle, de la tribu de los Swamish, a Franklin Pierce Presidente de los Estados Unidos de América, de UNAM Sitio web: http://herzog.economia.unam.mx/profesores/blopez/valoracion-swamish.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 21 de febrero de 2023.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

Que adiciona los artículos 405, 406 y 407 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Guillermo Octavio Huerta Ling y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Guillermo Octavio Huerta Ling, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan las fracciones XII al artículo 405, VIII al artículo 406 y V al artículo 407 del Código Penal Federal, a efecto de sancionar a los actores políticos que obtengan cualquier tipo de apoyo del crimen organizado, con base en las siguientes

Consideraciones

Las elecciones de 2021 fueron las más violentas en la historia de nuestro país, lo que debe de resultar alarmante para todas las fuerzas políticas, ya que candidatos de todos los partidos se vieron afectados por hechos de violencia derivados en su mayoría de la injerencia que tiene el crimen organizado en el país.

De acuerdo con un reporte periodístico publicado por el diario El País, con fecha 1 de junio de 2021, las elecciones celebradas en ese año, a la fecha de publicación del artículo, cuantificaban 7821 agresiones a candidatos y políticos, lo que superaba el igualmente alarmable número de 774 agresiones registradas en las elecciones de 2018.

Dichas agresiones variaban entre secuestros, atentados contra familiares, intimidación, intentos de homicidio, lesiones, despojo de oficinas, daños a la propiedad abuso de autoridad o abuso sexual. En dónde el alarmante dato de 35 candidatos y aspirantes asesinados, así como de 892 actores políticos únicamente en 2021.

Fueron más afectados por lo anterior Veracruz, Guanajuato, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Quintana Roo, Jalisco, Baja California, Nuevo León, Sonora, Chihuahua, Michoacán, Tamaulipas, Puebla, Querétaro y Morelos.

Dando lugar lo antes expuesto a que estados gobernados por las distintas fuerzas políticas ven vulnerados el desarrollo de comicios democráticos y libres de violencia.3

Debido a lo anterior es importante señalar al igual que de acuerdo con diversas organizaciones de observadores electorales, el crimen organizado tuvo presencia en 35 por ciento de las campañas electorales organizadas en el país.

Asimismo las mismas organizaciones señalaron que la percepción de la injerencia de los grupos delictivos en los comicios electorales pasó de 28 a 42 por ciento, de acuerdo con lo expuesto por Alianza Cívica Nuevo León.

Entre dichas organizaciones resalta el dicho de la organización Desarrollo, Educación y Cultura Autogestionarios, la cual señaló que se calcula que entre 30 y 35 por ciento del territorio nacional fue impactado por la presencia del crimen organizado”.

La misma Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos hizo un llamado a todos los protagonistas del proceso electoral, a efecto de que se pueda establecer un alto a la violencia que se vive en el país durante los procesos político-electorales.4

Hoy, las leyes que tienen una estrecha conexión con la persecución de delitos electorales, no consideran una sanción adecuada para poder atender los llamados de la sociedad civil organizada, es por ello que el objeto de la presente iniciativa es la de sancionar a aquellos servidores públicos a los que les sea comprobado que han actuado en complicidad con el crimen organizado.

Para lo anterior es fundamental definir crimen organizado, por el cual se entiende de acuerdo con la Real Academia Española

Delincuencia desarrollada por tres o más personas, unidas por vínculos jerárquicos o de relación personal, que permite a sus dirigentes obtener beneficios o controlar territorios o mercados, nacionales o extranjeros, mediante la violencia, la intimidación o la corrupción, tanto al servicio de la actividad delictiva como con fines de infiltrarse en la economía legítima.5

De la cita aquí expuesta destaca que dichas personas realizan diversas actividades delictivas para ejercer mediante violencia control sobre un territorio, por lo que es de urgente necesidad atender que dichos grupos dejen de inmiscuirse en los asuntos políticos del país, para así ejercer además de violencia sobre los territorios control político, que les permite realizar diversas actividades ilícitas con total impunidad.

Por su parte actualmente el Código Penal Federal no contempla sanciones a servidores públicos, funcionarios electorales, funcionarios partidistas, candidatos, así como cualquier actor político que llegase a coadyuvar con el crimen organizado con la finalidad de tener injerencia en los diversos procesos electorales.

Por lo expuesto, el suscrito propone realizar diversos cambios a la legislación, a fin de dar mayor certeza en el combate de la injerencia del crimen organizado en los comicios, de acuerdo con las adecuaciones planteadas a continuación:

Adicionar las fracciones XII al artículo 405, VIII al artículo 406 y V al artículo 407 del Código Penal Federal.

Finalmente, para poder fijar en la legislación penal una sanción a quien cometa cualquiera de los supuestos considerados en los artículos 76, inciso d), 77, inciso d), 77 Bis inciso d), y 78 Ter de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y dotar a la presente iniciativa de efectividad normativa en el ámbito punitivo, se plantea adicionar diversas fracciones a los artículos 405, 406 y 407 del Código Penal Federal (delitos electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos).

A efecto de analizar el proyecto de decreto se elaboró el siguiente cuadro comparativo, donde se establece cómo deberían quedar los artículos 405, fracción XII; 406, fracción VIII; y 407, fracción V, del Código Penal Federal tras las adiciones planteadas:

Por lo expuesto presento a esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones XII al artículo 405, VIII al artículo 406 y V al artículo 407 del Código Penal Federal, a efecto de sancionar a los actores políticos que obtengan cualquier tipo de apoyo del crimen organizado

Único. Se reforman los artículos 405, fracción XII; 406, fracción VIII; y 407, fracción V, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 405. Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años al funcionario electoral que

[...]

XI. Propale de manera pública y dolosa noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.

XII. Facilite a cualquier organización criminal, en términos del artículo segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, sin ser parte de ella, realizar alguna injerencia en cualquiera de las etapas de una elección, desde los procesos internos hasta la declaración de validez.

Artículo 406. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que

[...]

VII. Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.

VIII. Facilite a cualquier organización criminal, en términos del artículo segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada sin ser parte de ella, el realizar alguna injerencia en cualquiera de las etapas de una elección, desde los procesos internos y hasta la declaración de validez.

Artículo 407. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años al servidor público que

[...]

IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.

V. Facilite a cualquier organización criminal, en términos del artículo segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada sin ser parte de ella, el realizar alguna injerencia en cualquiera de las etapas de una elección, desde los procesos internos y hasta la declaración de validez.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Concluyeron al final del proceso electoral en un total de 935 agresiones, de acuerdo con la consultora Etellekt.

2 Concluyeron al final del proceso electoral con un total de 100 asesinatos.

3 El artículo citado se encuentra disponible en https://elpais.com/mexico/elecciones-mexicanas/2021-06-01/mexico-vive-s us-elecciones-mas-violentas.html [Última consulta: 1 de marzo de 2022.]

4 La información expuesta en estos párrafos fue tomada del artículo publicado por Forbes México, el cual puede consultarse en https://www.forbes.com.mx/crimen-organizado-tuvo-presencia-en-35-de-mex ico-en-campanas-observadores/ [Última consulta: 1 de marzo de 2022.]

5 Dicha definición puede consultarse en línea en https://dpej.rae.es/lema/crimen-organizado [Última consulta: 3 de marzo de 2022.]

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 21 de febrero de 2023.

Diputado Guillermo Octavio Huerta Ling (rúbrica)

Que deroga diversas disposiciones de los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Marco Antonio Mendoza Bustamante, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia de procuración e impartición de justicia de 2008 dejó atrás el sistema mixto para introducir uno de corte acusatorio, adversarial y oral. Ello significó un cambio de paradigma que, entre otras cosas, fortaleció los derechos humanos de las partes del proceso.

En materia de los derechos del imputado, en la fracción I, del apartado B, del artículo 20 constitucional se incorporó el principio de presunción de inocencia como una máxima del Sistema Penal Mexicano, al establecer que toda persona debe ser considerada inocente en tanto no se demuestre lo contrario ante los tribunales.

Este principio constituye un elemento central del derecho penal, porque da certeza a las personas que se ven involucradas en un conflicto; el Estado deberá probar que alguien es culpable antes de hacer uso del sistema represor. Así, la presunción de inocencia se fundamenta en la garantía de que las personas tendrán la condición de inocente y, por tanto, el proceso será la única vía que permitirá modificar tal condición mediante una sentencia.1

Este derecho se trata de uno de los principios más importantes del proceso porque da certeza jurídica a las personas involucradas en el conflicto penal; evita arbitrariedades y permite garantizar la seguridad jurídica. Como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):

“El principio de presunción de inocencia en materia procesal penal impone la obligación de arrojar la carga de la prueba al acusador, es un derecho fundamental que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza en general, cuyo alcance trasciende la órbita del proceso pues con su aplicación garantiza la protección de otros derechos fundamentales como son la dignidad humana, la libertad, la honra y el buen nombre, que podrían resultar vulnerables, por actuaciones penales discriminatorias e irregulares. En consecuencia, este principio opera también en situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en un hecho de carácter delictivo o en otro tipo de infracciones mientras no se demuestre su culpabilidad; por ende, otorga el derecho a que no se apliquen las consecuencias a los efectos jurídicos privativos vinculados a tales hechos, en cualquier materia”.2

Si bien es cierto que este derecho se encuentra consagrado en los tratados internacionales y constituye una máxima de los sistemas penales modernos, México aún se encuentra lejos de garantizarlo. Basta señalar que la reforma de 2008 estableció dos excepciones a este principio cuando incorporó la figura del arraigo en el artículo 16 y prisión preventiva oficiosa en 19, ambos de la Constitución.

La figura del arraigo históricamente ha sido considerada violatoria de derechos humanos porque limita la libertad de una persona que no ha sido sentenciada, y que solamente se encuentra sujeta a proceso. Se trata de una medida cautelar que somete al imputado al encierro domiciliario por 40 días, pudiendo extenderse hasta ochenta días. De acuerdo con la justificación jurídica constitucional, esta medida debe funcionar únicamente en casos de delincuencia organizada y tiene por objetivo evitar que la persona imputada se sustraiga de la acción de la justicia. Sin embargo, los estudios han mostrado que es ineficaz, pues no cumple con los objetivos planteados y, por el contrario, se ha transformado en un mecanismo susceptible de ser usado como objeto de control político. De acuerdo con la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, a pesar de que esta medida se debe utilizar únicamente para casos de delincuencia organizada, la realidad es que este principio solamente se cumple en 0.5 por ciento de los casos, mientras que en “otro tipo de actos criminales, como delitos contra la salud (46 por ciento) secuestro (23 por ciento) y terrorismo (16 por ciento)”.3

Asimismo, a pesar de que se trata de una medida que pretende garantizar la seguridad del proceso, la realidad es que ha sido utilizada para violar los derechos humanos de las personas; en principio, aquellos imputados sujetos al arraigo no quedan detenidos en su domicilio, sino en casas de seguridad donde se suelen reportar diversos abusos de autoridad e incluso, casos de tortura. De acuerdo con un informe del Subcomité de las Naciones Unidas sobre la Prevención de la Tortura, cerca de 50 por ciento de los casos analizados de personas bajo arraigo, los exámenes médicos mostraban signos de violencia reciente.4

Precisamente por lo anterior, desde mayo de 2010, presenté una iniciativa para derogar esta figura que es contraria a los principios fundamentales del debido proceso y los derechos humanos de las personas imputadas, pues se priva de la libertad a una persona, cuyo proceso no ha sido iniciado.

En esa iniciativa que ya había presentado desde la LXI legislatura, se advirtió que “el arraigo constituye una violación de la garantía de libertad que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pues, aunque no hay datos que conduzcan a establecer la probable responsabilidad penal una persona, se ordena la privación de su libertad, sin que al efecto se justifique tal detención con un auto de formal prisión en el que se le den a conocer los pormenores del delito que se le imputa ni la oportunidad de ofrecer pruebas para deslindar su responsabilidad”.5

Por lo que se refiere a la prisión preventiva oficiosa, el artículo 19 constitucional prevé esta medida como una excepción al principio de presunción de inocencia. Si bien se planteó que todas las personas debían de llevar su proceso en libertad, en algunos casos excepcionales y por la gravedad del tipo penal, se estableció en la propia Constitución que en casos específicos se utilizaría la prisión preventiva como una medida cautelar. La redacción del artículo 19 quedó de la siguiente manera:

“Artículo 19. Ninguna detención ante la autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un autor de vinculación a proceso en el que se expresará; el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El ministerio público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medio violentos como armas, explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud”.6

Este artículo, junto con el del arraigo, fue sumamente criticado por la comunidad internacional al establecer excepciones a la regla de la presunción de inocencia; incluso, se advirtió que el uso de estas dos medidas cautelares puede ser equiparadas a penas anticipadas, pues en el caso de la prisión preventiva, las personas sujetas a un proceso son sometidas a prisión sin una sentencia.

A pesar de las críticas, en 2019 se publicó una nueva reforma constitucional al artículo 19 que amplió aún más el catálogo de los delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa quedando de la siguiente forma:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud”.7

Lo anterior tuvo como resultado un incremento considerable del número total de tipos penales en donde se puede utilizar la medida cautelar, situación que se transformó en una violación sistemática de los derechos humanos de las personas que se encuentran en el marco de un proceso penal, pues la medida excepcional comenzó a utilizarse como regla general del proceso y mecanismo de control político. Así, actualmente se estima que existen 225 mil 628 personas privadas de su libertad, de éstas 93 mil 227 no han sido todavía condenadas por un delito.

El sistema acusatorio entró en vigor en 2016, a partir de ese año, se observa una reducción importante en el número de personas privadas de su libertad sin condena; ello responde al principio de presunción de inocencia y a los derechos humanos de las víctimas. Sin embargo, a partir de 2019, nuevamente comienza a incrementarse el número de personas que se encuentran en prisión preventiva oficiosa.

Así, en 2018 37.5 por ciento de los hombres estaban sujetos a prisión preventiva, en 2022 esta cifra ascendió a 40.2 por ciento. Por lo que se refiere a las mujeres, en 2018 44.7 por ciento se encontraban en prisión preventiva y para 2020 la cifra ascendió a 50.9 por ciento.8

Todo ello ha derivado en una violación sistemática de los derechos humanos, lejos de brindar certeza, el sistema ha comenzado a reprimir a las personas, utilizando medidas cautelares restrictivas de la libertad, que terminan privadas de su libertar sin tener una condena. Esto, a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en 2017 que las personas sujetas a prisión preventiva en el sistema mixto podían solicitar revisión del caso y acceder al derecho de presunción de inocencia, continuando con su proceso en libertad.9

Actualmente, el uso sistemático de la prisión preventiva y del arraigo se ha transformado en una violación a los principios fundamentales del sistema penal; no sólo se viola la libertad y la seguridad jurídica del imputado, sino que se debilita el propio sistema. El fiscal, en lugar de investigar y obtener pruebas que permitan determinar la probable responsabilidad de un inculpado, utiliza este tipo de medidas cautelares sometiendo a una persona a la pena anticipada, sin pruebas suficientes para ello.

Es precisamente por lo anterior, que el 7 de noviembre de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que las figuras referidas constituyen una violación grave a los derechos. Por ello en la sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile y Otros Vs. México10 condenó a dejar sin efecto las disposiciones del arraigo pre-procesal y solicitó adecuar la figura de prisión preventiva para que ya no funcione de oficio.11

Por lo anteriormente expuesto, esta iniciativa busca eliminar la figura del arraigo constitucional y modifica la prisión preventiva, eliminando aquella que procede de oficio, dejando únicamente la justificada. Esto significa, que el Ministerio Público deberá probar ante el juez que la única vía para garantizar la seguridad de las personas o la estabilidad del proceso es mediante el uso de la medida cautelar como excepción.

Con ello, se deja de utilizar la prisión preventiva de manera automática y se obliga al fiscal a analizar los casos en concreto y valorar la situación del imputado con base en el delito particular. Además, se garantizan los derechos de las personas imputadas y se brinda certeza y seguridad jurídica en el proceso penal.

Por lo anterior, se expone la reforma en los términos siguientes:

Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se derogan diversas disposiciones de los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo y prisión preventiva oficiosa

Artículo Único. Se derogan los párrafos 8 y 9 del artículo 16 y se deroga el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

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Derogado

Derogado

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

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Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

La ley determinara? los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Aguilar García Ana Dulce, Presunción de inocencia. México: CNDH, 2015.

2 Presunción de inocencia. Alcances de ese principio constitucional. Tesis aislada 2ª XXXV/2007. Novena Época. Segunda Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, mayo de 2007 p. 1186.

3 https://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/docs/ngos/CMDPDH_OMCT_Mexico_ CAT49_sp.pdf

4 Ibidem.

5 Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar las figuras del arraigo, testigos protegidos y reserva de las actuaciones en la investigación en los procesos penales. Presentada por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, PRI. Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos. 19 de mayo de 2010

6 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los estados Unidos mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día miércoles 18 de junio de 2008.

7 DECRETO por el que se declara reformado el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día Viernes 12 de abril de 2019

8 Ibidem.

9 PRISIÓN PREVENTIVA. PROCEDE QUE LOS INCULPADOS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL MIXTO SOLICITEN LA REVISIÓN DE DICHA MEDIDA, DE CONFORMIDAD CON EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016.
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=27388&Tipo=2

10 https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_470_esp.pdf

11 https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_470_esp.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Marco Antonio Mendoza Bustamante (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Luis Arturo González Cruz, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General para la Inclusio?n de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El cuerpo humano es una estructura compleja y altamente organizada. Son los cuerpos los depositarios de la condición humana; los que logran la eficiencia que la sociedad requiere y los que permiten que la vida siga su curso.

Sin embargo, existen casos donde los cuerpos no se ajustan al statu quo que establece un modelo hegemónico de cuerpo establecido dentro de la “normalidad”, que cumple con su función dentro del sistema, que entiende la discapacidad como la incapacidad para ser explotado con vistas a maximizar las ganancias de la clase capitalista, que ante la rapidez del proceso productivo, las personas discapacitadas experimentan graves desventajas.

De esta manera, el capitalismo establece diferenciaciones entre “aptos” y “no-aptos”, midiendo la capacidad de las personas con base en su posibilidad de adaptarse al mecánico y veloz proceso productivo.1

Aunque siempre han existido personas discapacitadas, la concepción de la discapacidad surge con las labores de la industrialización, en las cuales el modelo de producción del hombre tuvo que ajustarse al proceso de las máquinas y sus tiempos estandarizados. Como consecuencia de ello, la discapacidad se vincula a la exclusión de las personas que no se ajustan a los parámetros de un sistema orientado a abaratar los procesos productivos.2

La racionalidad moderna ha llevado a definir al ser humano de una sola forma válida de ser y estar en el mundo: la del individuo “normal”, eficaz y eficiente a las lógicas del capital, en un sistema que no busca adaptarse a las diferentes formas de existencia humana, sino que margina a las que no se ajustan a su ideario de normalidad corporal.3

Las limitaciones que viven las personas con discapacidad se perciben en tres niveles: el económico, en la medida en que padecer una discapacidad implica estar excluido del orden productivo; el cultural, en tanto las personas en esa condición carecen de reconocimiento simbólico y son estigmatizadas por su apariencia física, y el corporal, que constituye la base de la percepción de la persona con discapacidad.4

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), las personas con discapacidad son aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás, entendiendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones.5

De esta manera, la concepción de la discapacidad se aparta de un concepto basado exclusivamente en los rasgos de las personas, transitando hacia la perspectiva donde las limitaciones no nacen en los individuos con “discapacidad”, sino en una sociedad que no tiene en cuenta a las mismas, al estar diseñada para la persona promedio.6

En nuestro marco jurídico, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se define la discapacidad como la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás, como lamentablemente ocurre en el disfrute del derecho al trabajo.7

Alrededor del mundo, las personas con discapacidad representan aproximadamente un 15 por ciento de la población mundial. De este total, el 80 por ciento están en edad de trabajar. Sin embargo, su derecho a un trabajo es con frecuencia denegado.8

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, siete de cada diez personas con discapacidad no trabajan ni buscan empleo. En el caso de las personas jóvenes de entre 15 y 29 años con discapacidad, éstas tienen hasta cinco veces más probabilidades de estar fuera del sistema educativo y de no trabajar o formarse que sus compañeros sin discapacidad, lo que les impide disfrutar de las mismas oportunidades de desarrollo.9

En México, con datos del Censo de Población y Vivienda 2020, hay 6 millones 179 mil 890 personas con algún tipo de discapacidad, lo que representa 4.9 por ciento de la población total del país. De ellas 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres.10

En 2020, la tasa de participación económica de las personas con discapacidad y/o con algún problema o condición mental de 15 años y más representó 38 por ciento (2.4 millones), es decir, poco más de la mitad en términos de porcentaje de la que se observa en las personas sin discapacidad, la cual fue de 67 por ciento (59 millones).

A pesar del andamiaje jurídico nacional e internacional en materia de discapacidad vigente, de acuerdo con datos de la Encuesta de Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2020, 49.5 por ciento de las personas con discapacidad, es decir, 4.1 millones de personas se encuentran en situación de pobreza, cifra que contrasta con el 43.5 por ciento en el caso de las personas sin discapacidad.11

Si de bienestar hablamos, es decir, de los ingresos, se observa que 18.6 por ciento de las personas con discapacidad se encuentran por debajo de la línea de pobreza extrema por ingresos (valor monetario de la canasta alimentaria) y 56.5 por ciento por debajo de la línea de pobreza por ingresos (valor monetario de la canasta alimentaria más la canasta no alimentaria) lo que se traduce en 1.5 y 4 puntos porcentuales más que las personas sin discapacidad, respectivamente.

Por otro lado, de cada 100 pesos que obtiene una persona con discapacidad, 39 provienen de un programa de gobierno; por su parte, en la población sin discapacidad, esta cifra es de solo 13 pesos.12

La realidad laboral de las personas que viven con alguna discapacidad en nuestro país no ayuda a que las dificultades antes mencionadas se atenúen, ya que la problemática detectada en este ámbito identifica dos elementos importantes. El primero es la opinión prevaleciente sobre este grupo; de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación ENADIS 2017, una de cada cuatro personas considera que las personas con discapacidad son de poca ayuda en el trabajo (24.5 por ciento). El segundo elemento tiene que ver con la falta de oportunidades para encontrar empleo (30 por ciento).13

El desempleo deliberado, sumado a los prejuicios y mitos que vinculan a las personas con discapacidad con la improductividad, reducen sus posibilidades de encontrar trabajo.

El reto que tenemos como sociedad implica superar el estigma, la segregación y discriminación, así como adoptar acciones afirmativas positivas destinadas a prevenir o compensar las desventajas que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los diversos ámbitos de la vida.

La presente iniciativa busca incrementar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad, tal y como ha ocurrido en diversas partes del mundo en donde se han adoptado acciones afirmativas positivas a través de cuotas de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, las cuales obligan al sector productivo a incluir en sus plantillas laborales un número determinado de personas trabajadoras en esta condición.

Nuestra propuesta, que establece la obligatoriedad patronal de emplear por cada veinte trabajadores a por lo menos una persona con discapacidad, acompaña los esfuerzos que se han realizado durante la actual administración federal, que bajo el principio rector de “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera” del Plan Nacional de Desarrollo, se han promovido en la búsqueda de una mayor protección social a quienes más lo necesitan.

En un país con 5 millones 530 mil 925 unidades económicas, es fundamental que las personas con discapacidad puedan encontrar espacios laborales que de a poco reviertan la necesidad de depender exclusivamente de las ayudas sociales, el traslado de ingresos familiares, la dependencia de las instituciones de beneficencia, religiosas y hasta de la caridad.14

Los sistemas de cuotas constituyen la acción positiva más común para promover la integración de personas con discapacidad en el mercado de trabajo.

En ese sentido, son diversos los países que han implementado sistemas de cuotas, tanto en el sector público como en la iniciativa privada, con porcentajes que van, por ejemplo, desde el 1 por ciento en Chile al 4 por ciento en Ecuador o Uruguay, o el 5 por ciento en los casos de Paraguay o Venezuela. La obligatoriedad de cumplimiento de la cuota de empleo depende del número de trabajadores, lo cual varía entre países, viéndose en el caso de Honduras, Guatemala y Brasil un crecimiento progresivo de la cuota de acuerdo con el número de trabajadores en la empresa.15

La legislación de España, a través de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, establece que las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores estarán obligadas a que, de entre ellos, al menos el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad y las instituciones públicas también deberán reservar varios puestos de trabajo para personas con discapacidad.16

El acceso en condiciones de igualdad respecto de la condición de discapacidad requiere no solo del reconocimiento, sino también de acciones de protección reforzada de los derechos y garantías constitucionales, porque la realidad de las personas con discapacidad, es que parecieran cargar con la etiqueta de “inempleable”, sin siquiera entrar en muchas ocasiones dentro de las posibilidades de ser entrevistados para una vacante.17

Romper con las limitaciones culturales todavía presentes, sancionar el incumplimiento de reglas establecidas en favor de las personas con discapacidad y no ceder a las presiones del sistema económico global son asignaturas pendientes, sin embargo, el impulso de este tipo de iniciativas acorta las brechas de desigualdad existentes y coadyuva en la demolición de las estructuras sociales que obstaculizan el bienestar de las personas con discapacidad.

Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley General para la Inclusio?n de las Personas con Discapacidad

Artículo Primero. Se reforman las fracciones VII y VIII del artículo 994, XVI Bis del artículo 132; se adiciona un artículo 7o. Bis, la fracción XVI Ter al artículo 132 y la fracción IX al artículo 994, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como a continuación se presentan:

Artículo 7o. Bis. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear por cada veinte trabajadores, por lo menos a una persona con discapacidad, en actividades que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales, bajo cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores con el patrón.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I a XVI. (...)

XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 20 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;

XVI Ter. Contratar por lo menos a una persona con discapacidad por cada veinte trabajadores empleados, con todas las prestaciones de ley correspondientes, en entornos laborales inclusivos, accesibles y en condiciones de igualdad con los demás trabajadores.

XVII a XXXIII. (...)

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

I a VI. (...)

VII. De 250 a 2500 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, VI y VII de esta Ley. Asimismo, por incumplir con los requerimientos que le haga la Autoridad Registral y la Autoridad Conciliadora;

VIII. De 50 a 100 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no comparezca a la audiencia de conciliación, en términos del artículo 684 E fracción IV de esta Ley, y

IX. De 250 a 2500 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XVI Ter del artículo 132.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción II Bis al artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad al trabajo digno y al empleo, en igualdad de oportunidades y equidad, de manera que se les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizara? las siguientes acciones:

I a II. (...)

II Bis. Vigilar el cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo respecto a las disposiciones que determinan el número mínimo de trabajadores con discapacidad que las empresas o establecimientos están obligados a contratar.

III a VIII. (...)

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los patrones contarán con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.

Notas

1 [1] Morales Martelli, M. (2019). “Las personas con discapacidad: ¿Los desempleados forzosos del capitalismo global?”. Universidad Nacional de la Plata. Revista Derechos en Acción ISSN 2525-1678 / e-ISSN 2525-1686 Año 4/No 10 Verano 2018/2019 (21 diciembre a 21 marzo), 161-177.

2 [1] Venturiello, M. P. (2016). “La trama social de la discapacidad: cuerpo, redes familiares y vida cotidiana”. Buenos Aires, Editorial Biblos. Recuperado de https://elibro.net/es/ereader/diputados/169665?page=28

3 [1] Daniel, P. M. (Comp.), Pérez Ramírez, B. (Comp.) y Yarza de los Ríos, A. (Comp.) (2021). “¿Quién es el sujeto de la discapacidad?: exploraciones, configuraciones y potencialidades”. Argentina, CLACSO. Recuperado de https://elibro.net/es/ereader/diputados/176354?page=44

4 [1] Venturiello, M. P. (2016), op. cit.

5 [1] Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2020). “La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”. Recuperado de:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2 019-05/Discapacidad-Protocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf

6 [1] Ferrante, Carolina. “Política de los cuerpos, discapacidad y capitalismo en América Latina. La vigencia de la tragedia médica personal”. Rev. Incl. Vol. Especial. Julio-Septiembre (2015), ISSN 0719-4706, pp. 41-61. Recuperado de: https://archivosrevistainclusiones.com/gallery/3%20oficial%20paris%2020 15%20rev%20inc.pdf

7 [1] Ruffo, M.; Acuña, A.; Mirc, A. (2017). “El cuerpo de la diferencia: reflexiones sobre la discapacidad”. 12o Congreso Argentino de Educación Física y Ciencias, 13 al 17 de noviembre 2017, Ensenada, Argentina. Educación Física: construyendo nuevos espacios. EN: Actas (2017). Ensenada: Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Departamento de Educación Física. En Memoria Académica. Disponible en: http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/trab_eventos/ev.10264/ev.10264.pdf

8 [1] Organización Internacional del Trabajo. “Discapacidad y Trabajo”. Recuperado de: https://www.ilo.org/global/topics/disability-and-work/WCMS_475652/lang— es/index.htm

9 [1] Noticias ONU. “La difícil realidad laboral de las personas con discapacidad: más paro, menores salarios y “enormes barreras” para trabajar”. Recuperado de:

https://news.un.org/es/story/2022/06/1510192

10 [1] Instituto Nacional de Estadística y Geografía. “Discapacidad en México”. Recuperado de:

https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.asp x

11 [1] Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. “Nota técnica sobre la identificación de personas con discapacidad, 2020”. Recuperado de:

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_201 8_2020/Notas_pobreza_2020/Nota_tecnica_identificacion_de_personas_con_d iscapacidad_2020.pdf

12 [1] Diario Oficial de la Federación. “PROGRAMA Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2021-2024”. Recuperado de:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5622244&fecha=25/06/2021#gsc.tab=0

13 Ibidem

14 [1] Instituto Nacional de Estadística y Geografía. “Estadi?sticas a propo?sito del di?a de las micro, pequen?as y medianas empresas (27 de junio) Datos nacionales”. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/MYPIMES20.pdf

15 [1] Incluyeme.com. “¿En qué países son obligatorios los Cupos / Cuotas para contratar personas con discapacidad?”. Recuperado de: https://www.incluyeme.com/paises-obligatorios-los-cupos-cuotas-contrata r-personas-discapacidad/

16 [1] Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. “Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social”. Recuperado de: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2013/11/29/1/con

17 [1] Morales Martelli, M. (2019), op. cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputado Luis Arturo González Cruz (rúbrica)

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 74, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo; al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la presente iniciativa someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la reforma al artículo 74, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo.

Dicho artículo establece los días que son considerados de descanso obligatorio para las y los trabajadores de México. La fracción VII establece como día de descanso obligatorio el 1o de diciembre de cada seis años cuando se renueva la titularidad del Poder Ejecutivo federal.

Sin embargo, debemos tener en consideración que el decreto de reformas a diferentes artículos de nuestra norma fundamental que fue publicado el 10 de febrero de 2014 en materia de reforma político-electoral estableció en el artículo 83 reformado que : El presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de octubre y durará en el, 6 años...

A su vez el artículo transitorio Décimo Quinto estableció: Las reformas a los artículos 65, 74 fracción IV, y 83 de esta Constitución entrará en vigor el 1 de diciembre de 2018, por lo que el periodo presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024 iniciará el 1 de diciembre del 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024.

Del mandato constitucional antes citado se desprende que el próximo presidente o presidenta de la República debe iniciar su encargo el 1 de octubre de 2024 y concluirlo el 30 de septiembre de 2030.

El 1 de octubre de 2024 caerá en martes, que de ordinario es día laborable, sin embargo, ese día tomará posesión de la Presidencia de la República él, o la nueva titular del Ejecutivo federal, razón por la cual es necesario reformar la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo para que este esta norma secundaria debe de estar acorde con lo que ordena la Constitución federal.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 74, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el artículo 74, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. a VI. ...

VII. El 1 de octubre; de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal;

VIII. y IX. ...;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, 76, 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de reconocer los principios ambientales, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

El tema ambiental se ha convertido en un asunto de importancia para la humanidad, a grado tal que estamos prácticamente en un punto de no retorno. O nos comprometemos realmente a proteger al planeta y dar marcha atrás al daño ambiental que hemos ocasionado, o la viabilidad de la especie humana sobre la faz de la tierra podrá verse totalmente comprometida.

El Foro Económico Mundial en su “Informe de Riesgos Globales 2021” 1 vislumbra a los problemas ambientales como los riesgos más probables dentro de los próximos diez años, en los términos siguientes:

“Entre los riesgos más probables de los próximos diez años están: los fenómenos meteorológicos extremos, el fracaso en la acción por el clima, los daños ambientales provocados por el ser humano, la concentración del poder digital, la desigualdad digital y la falta de ciberseguridad.” Por otro lado, entre los riesgos con mayor impacto de la próxima década encontramos: las enfermedades infecciosas, seguidas del fracaso en la acción por el clima y otros riesgos ambientales, las armas de destrucción masiva, las crisis de medios de subsistencia, las crisis de deuda y la ruptura de infraestructuras de tecnologías de la información.

En lo relativo al horizonte temporal en el que estos riesgos pasan a suponer un peligro grave para el mundo, las amenazas más inminentes (las más probables en los próximos dos años) son las siguientes: las crisis de empleo y de medios de subsistencia, la desilusión generalizada entre los jóvenes, la desigualdad digital, el estancamiento económico, los daños ambientales provocados por el ser humano, la erosión de la cohesión social y los ataques terroristas.

En el horizonte de 3 a 5 años encontramos riesgos económicos, como las burbujas de activos, la inestabilidad de los precios, las perturbaciones en las materias primas y las crisis de la deuda; seguidos de los riesgos geopolíticos, como los conflictos y las relaciones interestatales, y la geopolitización de los recursos. En el horizonte de 5-10 años predominan los riesgos ambientales, como la pérdida de biodiversidad, las crisis de recursos naturales y el fracaso en la acción por el clima; junto con las armas de destrucción masiva, los efectos adversos de la tecnología y el colapso de Estados o instituciones multilaterales.

(...)

El clima continúa siendo un riesgo inminente por el debilitamiento de la cooperación mundial El cambio climático, al que nadie es inmune, sigue siendo un riesgo catastrófico. Aunque los confinamientos decretados en todo el mundo causaron la caída de las emisiones mundiales en el primer semestre de 2020, la crisis financiera de 2008- 2009 dejó patente que las emisiones podrían repuntar. El cambio hacia economías más respetuosas con el medioambiente no puede retrasarse hasta que remitan las crisis provocadas por la pandemia. El “fracaso en la acción por el clima” es el riesgo a largo plazo con un mayor impacto y el segundo más probable que se identificó en la GRPS.

(...) (sic)

La degradación que hemos ocasionado del ambiente es atroz, tan es así que estamos llegando a un punto de NO retorno. Por otro lado, es necesario y urgente promover, de manera rápida, un cambio sociocultural y en el modo de producción, de lo contrario, como se señaló supra , la existencia de la humanidad es imposible.

El punto de no retorno para la humanidad cada vez está más cerca, estudios nos dicen que se encuentran entre los 450 y 500 ppm de CO2.

“... muy probablemente existe una relación entre las emisiones de carbono, el aumento de la concentración de CO2 en la atmósfera y el calentamiento global. Esto se hace más evidente cuando se examinan datos provenientes de muestras de perforaciones del hielo antártico, anillos de crecimiento anual de los árboles, radiactividad de rocas, etcétera, que permiten comparar las fluctuaciones del CO2 de la atmósfera y de la temperatura desde hace más de 500 mil años. Siempre se observa una correlación entre la concentración de CO2 en la atmósfera y la temperatura, pero el máximo jamás superó los 270 ppm de CO2. Actualmente, la concentración promedio es de 385 ppm, con posibilidades de superar en la próxima década el “punto de no retorno” (estimado entre 450 y 500 ppm) al ritmo de crecimiento actual. A partir de ese momento, los científicos predicen daños irreversibles al ecosistema con una probable desaparición de más del 30% de las especies vivientes y millones de seres humanos afectados, especialmente en los países más pobres.” 2

(El resaltado es nuestro)

El cambio climático representa hoy, para nuestra especie, uno de los retos más importantes. Debemos tomar de manera urgente medidas para mitigar los problemas que nuestro proceder irresponsable en este planeta provoca, esperar más tiempo provocará que las próximas generaciones se vean con serias dificultades para vivir. Es decir, no habremos actuado en observancia de los parámetros del Desarrollo Sustentable ni de los principios de precaución y precautorio.

Por ello, se hace urgente elevar a rango constitucional los principios ambientales para que se conviertan en una herramienta más de los ciudadanos mexicanos para proteger y preservar nuestro entorno natural. No es óbice mencionar que en algunos artículos de nuestra carta magna se encuentran reconocidos algunos principios ambientales, éstos lo están de manera dispersa e implícita enunciados.

Se puede mencionar el artículo 25 constitucional, el cual contempla el principio de desarrollo sustentable y conservación del ambiente , en los términos siguientes:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable , que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

(...)

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

(...)

Por su parte, el artículo 27 constitucional contempla los principios de conservación y restauración de la siguiente manera:

Artículo 27.

(...)

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación , lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico ; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

(...)

Un tópico que no debemos soslayar es el de los principios ambientales adoptados en la “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo, Suecia, en 1972.”; la “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), también conocida como la ‘Cumbre para la Tierra, celebrada en Río, Brasil.”; la “Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002 en Johannesburgo”; la “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, también denominada Río +20” y la “Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible.”

Como puede apreciarse, es necesario sistematizar los principios ambientales para que, de manera explícita y sin lugar a equívocos, se contemplen en nuestra carta magna.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas a la constitución:

Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente

Decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de reconocer los principios ambientales

ÚNICO. Se reforma el párrafo quinto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de reconocer, de manera enunciativa, más no limitativa, los principios del derecho ambiental, de la siguiente manera:

Artículo 4o. ...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. En todas las resoluciones, sentencias, decisiones o actuaciones del Estado y de las autoridades encargadas de impartir justicia ambiental, se velará y cumplirá con los principios ambientales y el interés superior de la madre tierra.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Marsh McLennan, SK Group y Zurich Insurance Group. (2021). Informe de riesgos globales 2021. X, de Foro Económico Mundial Sitio web: https://www3.weforum.org/docs/WEF_GRR21_Executive_Summary_Spanish.pdf

2 Power Porto, George. (2009). El calentamiento global y las emisiones de carbono. X, de Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Sitio web: https://www.redalyc.org/pdf/3374/337428493007.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 21 de febrero de 2023.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 13 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, suscrita por el diputado Jorge Triana Tena y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Jorge Triana Tena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, pone a consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 13 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de portación de armas no letales para defensa personal.

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos en el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan

La norma fundamental establece que es derecho de todo ciudadano poseer y portar armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa; es decir, reconoce un derecho natural de que todo ciudadano pueda protegerse sin que haya una prohibición expresa, solamente en los casos previstos en la legislación secundaria sobre armas de fuego y explosivos.

La Constitución reconoce textualmente que cada individuo pueda actuar en su legítima defensa en el caso de que su esfera de seguridad se vea afectada de manera directa en su vida, libertad y propiedades. Sin embargo, lo anterior no establece claridad y no delimita los límites de la seguridad de las personas.

La presente propuesta tiene como objetivo dotar de una legislación que garantice la libertad de seguridad de los ciudadanos cuanto esto derecho se vean afectados en su persona y patrimonio y que garantice la libre portación de armas no letales para la seguridad personal, sin que esto constituya la obligación estatal de proteger a los ciudadanos, sino reconocer la libertad y el derecho individual a la protección personal.

Argumentos que sustentan la iniciativa

La defensa y protección personales constituyen un derecho fundamental e inalienable que asiste a todos los ciudadanos. Su salvaguarda no puede verse totalmente confiada a los agentes del Estado, cuando las afectaciones son constantes a los bienes jurídicos, y la disminución evidente de la seguridad de las personas, la propuesta encomienda la posibilidad de la autoprotección con la utilización de armas con un carácter específicamente no letal.

El país se encuentra inmerso en una situación compleja ante la inseguridad, con datos oficiales, la incidencia delictiva conforme a las denuncias presentadas en todo el territorio nacional está en constante crecimiento y es alarmante los datos aportados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de 2015 a 2021respecto a los delitos contra la vida y la integridad corporal, tomando en consideración el delito de homicidio en términos generales, se han cometido31 mil 312 homicidios en 2015 en comparación con 2021, cuando se cometieron 43 mil 964, tratándose de homicidios dolosos pasó de 16 mil 120 en 2015 a 28 mil 268 en 2021.

Un dato muy importante como marco de referencia de la presente iniciativa es el crecimiento del uso de armas de fuego en todo el país los delitos de homicidio doloso reportados por el mismo Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el lapso 2015-2021, los datos aportados representan el uso de armas de fuego de 9 mil 209 en 2015 a 19 mil 367 en 2021, lo anterior se aprecia en la siguiente gráfica:

De acuerdo con estas cifras, proporcionadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las víctimas por causas de homicidio doloso en el país aproximadamente más de 70 por ciento pierden la vida por armas de fuego.

También resulta alarmante otro delito que atenta contra la integridad de las mujeres: el feminicidio. Considerando datos de 2015 a 2021, en el primer año de denunciaron 412 casos, mientras que para 2021 corresponde a 978 casos feminicidas. Un dato por resaltar es el uso de armas letales, de armas blancas y otras en la consumación de este aberrante delito, como se muestra a continuación:

Conforme a dichas cifras, las víctimas por causas del delito de feminicidio aproximadamente 90 por ciento de los casos se utilizaron armas de fuego, armas blancas u otro tipo de elementos conforme a los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de 2015 a 2021.

Respecto a uno de los mayores delitos que atentan contra la integridad de las personas son los de carácter patrimonial, con datos proporcionados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de 2015 a 2021, la incidencia delictiva – considerando en la etapa más elevada de la pandemia–respecto al robo la tendencia de este delito se mantiene la incidencia delictiva se mantiene promediando durante estos años más de 970 mil delitos al año, como se aprecia en la siguiente gráfica:

El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos autoriza la tenencia y portación del uso de armas de fuego para seguridad y legítima defensa de los ciudadanos mexicanos, con las excepciones establecidas en su legislación reglamentaria, es decir, limita el tipo de armas que podrán poseer los particulares en su domicilio y aquellas que son consideradas de uso exclusivo de las fuerzas armadas, facultando a la Secretaría de la Defensa Nacional la autorización de estas.

Sin llegar al extremo permitido sobre el uso de las armas de fuego en el país, y conforme a la respectiva legislación reglamentaria, la presente iniciativa fundamenta su origen en la protección y seguridad de los ciudadanos en sus bienes y en sus personas.

Los Estados deben garantizar en todo momento el respecto a las libertades individuales de cada ciudadano y proporcionar los medios eficaces jurídicos para su protección mediante el uso de medios no letales de protección sin causar un daño grave y menos con la intención de privar de la vida a alguien.

Los datos vistos muestran que uno principio del Estado mexicano es garantizar la seguridad de los ciudadanos. Esto se encuentra en el texto constitucional: “La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala”.1

Además, el control de armas en el país no cumple sus objetivos declarados en el sentido de desarmar a organizaciones criminales, causando con ello una afectación a los ciudadanos quienes son los que se ven directamente implicados en la comisión de delitos perpetuados por estas bandas.

Para las organizaciones criminales la adquisición de armas nunca supone una dificultad suficiente, ya que al realizar acciones fuera de la ley, su afectación directa será quien reciente directamente la afectación a sus bienes y personas ya que se encuentran en un estado de desventaja con su agresor.

La legítima defensa es una causa eximente de responsabilidad penal, necesaria para impedir o repeler toda agresión injusta de bienes propios o de un tercero. Esto se encuentra en el Código Penal Federal, cuyo artículo 15, fracción IV, establece:2

Artículo 15. El delito se excluye cuando

I. a III. ...

IV. Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión;

Lo anterior da claridad en dos supuestos, el primero establece la intención de repeler una agresión real, actual o inminente de una persona en sus bienes y personas, existiendo la necesidad de la defensa y la racionalidad, en caso de ser desproporcional la legítima defensa lo remite al artículo 16 del referido código punitivo.

Artículo 16. En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de justificación se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso.3

La legítima defensa garantizará la protección de sus bienes jurídicos de un posible sujeto pasivo víctima de un delito para proteger sus bienes y sus personas, permitiendo causar un daño a otras cuando sus bienes se pongan en riesgo.

Es el derecho individual que asiste a todo ciudadano de responder de la misma manera y gradualidad para evitar más daños, y asegurar con ello la protección de sus bienes mediante el uso de la fuerza.

Más allá de los derechos de las víctimas establecidos en diversas legislaciones federales y estatales, encomienda a ellas un mecanismo de protección real a las víctimas durante la comisión del delito de su persona y de sus bienes.

Por otro lado, es preciso señalar que la portación de armas con características no letales por parte de una persona tiene como objetivo el de su auto defensa y no pretende utilizar para otros fines como pudiera darse para la comisión de delitos. Asimismo, al encontrarse en un mismo nivel de actuar, quienes deberán de preocuparse son los delincuentes y no la posible víctima.

En conclusión, la presente iniciativa tiene como objetivo permitir que todo ciudadano pueda contar con medios de protección para su defensa personal no letal, facultando a la Secretaría de la Defensa Nacional a crear un catálogo sobre el tipo de armas no letales para uso cotidiano, por lo que se propone la adición del párrafo tercero al artículo 13 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

II. Fundamento legal de la iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que al suscrito, en su calidad de integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, le confieren los artículos 4o., párrafos segundo, cuarto, octavo, noveno, décimo y undécimo; y 73 fracciones XVI, XXIX-P y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de reforma

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 13 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de portación de armas no letales para defensa personal

IV. Texto normativo propuesto

Proyecto de Decreto

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 13 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivo, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

...

Tampoco se considerarán armas prohibidas la posesión y portación de armas de carácter no letal y que tengan como objeto garantizar la seguridad, la protección y la legítima defensa de las personas. La Secretaría de la Defensa Nacional establecerá el Catálogo sobre Armas no Letales para Uso Personal y Cotidiano.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de la Defensa Nacional emitirá en un plazo de 180 días el Catálogo sobre Armas no Letales de Uso Personal y Cotidiano.

Notas

1 Artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Artículo 15, fracción IV, del Código Penal Federal, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

3 Artículo 16 del Código Penal Federal, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputado Jorge Triana Tena (rúbrica)

Que reforma el artículo 37 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Paloma Sánchez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 37 de la Ley General de Turismo, en materia de promoción y fomento turístico, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Hacia 2018, el sector turístico a nivel internacional cumplía su noveno año de crecimiento sostenido. Esto fue posible, en gran medida, gracias al crecimiento de una clase media, nuevos modelos de negocios, reducción en los requisitos para visados internacionales, el avance tecnológico y transporte de bajo costo.1

Este modelo turístico favoreció a México con la captación de viajeros internacionales y nacionales, lo que colocó al país en el sexto lugar mundial por número de visitantes hacia fines del sexenio pasado.2

A raíz de la pandemia de coronavirus SARS-CoV2, misma que se propagó por todo el mundo en cuestión de meses y que fue transmitida de forma exponencial, es que, diversos países del mundo decidieron tomar medidas de contingencia para mitigar los contagios de Covid-19 en sus naciones; es por ello que muchos países del mundo tomaron la decisión de cerrar sus fronteras terrestres y aéreas, para evitar el acceso de extranjeros contagiados y que éstos contagiaran a la población nacional, razón que llevó al sector turístico de todas la naciones a verse completamente paralizado, comenzando por rutas de vuelo disminuidas y que posteriormente se culminara con el cierre de fronteras antes mencionado.3

El impacto de la contingencia sanitaria propició que el modelo turístico fuese insostenible, pues el traslado de personas se convirtió en el principal enemigo de la humanidad, por la fácil y rápida transmisión de la enfermedad.

Debido a la pandemia, nuestro país fue afectado en el ramo turístico de forma exponencial, existiendo una disminución considerable de los ingresos que se generan por el turismo extranjero, al existir bloqueos fronterizos así como reducción de vuelos hacia nuestro país, lo cual afecta a nuestros Pueblos Mágicos y zonas costeras.4

En ese sentido, el Poder Legislativo no puede ser omiso ante la parálisis del sector turístico en nuestro país,5 ya que actualmente los Pueblos Mágicos y zonas costeras de nuestro país deben ser vistos como los pilares de una reestructuración y rescate al sector turístico de nuestro país,6 buscando promover los atributos simbólicos, leyendas, historia, hechos trascendentes, cotidianidad de nuestros Pueblos Mágicos que emanan de sus manifestaciones socioculturales y significan hoy una gran oportunidad para el aprovechamiento turístico, así como el rescate y promoción turística de los parajes y bellos paisajes que nos brindan nuestras zonas costeras.

Ante esta realidad, es urgente reactivar y fortalecer el sector turístico y hotelero en los pueblos y localidades con un alto potencial turístico, que puede ser aprovechado y realizada en coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno; así como en nuestras ciudades costeras, llenas de biodiversidad e innumerables paisajes.

Las estrategias turísticas concernientes a la reactivación del sector tienen que estar enfocadas a partir de lo local, para que el crecimiento económico esté presente en las regiones del país que pueden aprovechar sus ventajas turísticas y denoten un potencial desarrollo general; esto, además, favorece el trabajo de artesanos y productores locales.

Estas propuestas buscan reactivar y renovar el sector turístico en nuestro país, para darle ese impulso e inyección de recursos por parte de Gobierno federal a nuestros Pueblos Mágicos y zonas costeras, con la finalidad que de que exista máxima publicidad y desarrollo para que México vuelva a estar entre los primeros destinos turísticos de la comunidad internacional para la reciente reactivación económica postpandemia que se está viviendo a nivel mundial.

En ese sentido, la imagen de México se vuelve un asunto de promoción y fomento turístico en el extranjero, por lo que la participación de las embajadas y consulados de carrera resulta esencial ante la desaparición del Consejo de Promoción Turística, que dio grandes resultados para México como destino seguro para viajar e invertir.7

Una de las ventajas de utilizar la estructura diplomática para promover el turismo es que México cuenta con la red consular más grande del mundo; nuestra presencia de más de 150 representaciones en el extranjero permitiría que nuestra política exterior vaya acompañada de una invitación abierta a que los visitantes extranjeros conozcan México y ofrezcamos oportunidades de inversión, así como el fomento a un turismo seguro, inclusivo y atractivo para todos los bolsillos.

Además, dicho trabajo no implicaría una carga extra de trabajo, pues las representaciones diplomáticas ya realizan este trabajo al estar comprometidas con el fortalecimiento de la imagen de nuestro país ante el mundo, por lo que la propuesta no significa una inversión considerable de recursos para lograr resultados.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 37 de la Ley General de Turismo

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 37 de la Ley General de Turismo, en materia de promoción y fomento turístico.

Ley General de Turismo

Título Cuarto
De la Promoción y Fomento al Turismo

Capítulo I
De la Promoción de la Actividad Turística

Artículo 37. Los estados, los municipios y la Ciudad de México deberán coordinarse con la Secretaría para el desarrollo de las campañas de promoción turística en territorio nacional y el extranjero.

La Secretaría de Relaciones Exteriores deberá coordinarse con la Secretaría de Turismo para promover y fomentar el turismo mexicano y sus atractivos a través de sus representaciones diplomáticas, embajadas y consulados de carrera.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Nhamo, Godwell et al..., Counting the Cost of COVID-19 on the Global Tourism Industry, Cham, Springer, 2020, p. 5.

2 Forbes, https://www.forbes.com.mx/mexico-es-el-sexto-lugar-de-los-paises-mas-vi sitados-del-mundo-omt/

3 Organización Mundial del Turismo, https://www.unwto.org/es/taxonomy/term/347 .

4 Banco de México, https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/
reportes-sobre-las-economias-regionales/recuadros/%7BD4778592-D181-F82B-DF53-958D1E9A32D6%7D.pdf

5 Banco de México, https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/
reportes-sobre-las-economias-regionales/%7BA5107075-577B-F335-F4FA-74C51E2B66B4%7D.pdf

6 El Financiero, https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/pierde-turismo-10-mil-668-mdd- por-covid-19/

7 Gobierno Federal, https://www.gob.mx/sectur/prensa/mexico-sexto-lugar-del-ranking-mundial -en-arribo-de-turistas-internacionales-confirma-omt

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2023.

Diputada Paloma Sánchez Ramos (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Janine Patricia Quijano Tapia, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Janine Patricia Quijano Tapia , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente inciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México es uno de los 150 países que ha incorporado a su Constitución el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, en ese sentido, el propio Estado garantizará el respeto a ese derecho y, en consecuencia, el daño y deterioro generará responsabilidad para quien lo provoque.

Por su parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el pasado 28 de julio de 2022 que, todas las personas del mundo tienen derecho a un medio ambiente saludable, de ahí la importancia de frenar su deterioro.

“En una resolución aprobada en la mañana del jueves 28 de julio, en la sede de la ONU en Nueva York, los Estados Miembros de la Asamblea General afirmaron que el cambio climático y la degradación ambiental hacía parte de las amenazas más urgentes para el futuro de los seres humanos. Se solicitó a los Estados Miembros que redoblen sus esfuerzos para garantizar que todas las personas del planeta cuenten con acceso a un “medio ambiente limpio, saludable y sostenible”.1

Pero, pese a ser un derecho fundamental, y que nuestro país cuenta con un marco legar para la protección del medio ambiente, vemos aún que, en la práctica, se siguen ocasionando de manera indiscriminada, daños permanentes en el medio ambiente, en los ecosistemas, en la fauna, en la calidad del agua, etcétera.

Si bien en todos los países existen leyes nacionales diseñadas para limitar la contaminación, proteger las plantas y los animales, y contrarrestar el cambio climático, estas reglas no siempre se hacen cumplir al cien por ciento y, cuando no se respetan dichas normas, los ciudadanos a menudo pasan por serias dificultades para hacer que los gobiernos y las empresas rindan cuentas al respecto.

En el plano nacional, la declaración de un medio ambiente saludable como derecho humano debería permitir que las personas impugnen las políticas que destruyen el medio ambiente basándose en la legislación de derechos humanos, la cual está bien definida en gran parte de países”.2

De acuerdo con el estudio del Índice de Estado de Derecho en México 2019-2020, que mide si en la práctica las empresas cumplen con la normatividad y si las autoridades realizan las investigaciones correspondientes y aplican las sanciones derivadas del incumplimiento, nuestro país tiene una regulación medioambiental débil.

“Este indicador es el subfactor 6.1, que mide si, en la práctica, las empresas cumplen con la normatividad y si las autoridades las investigan y sancionan cuando incumplen con dicha normatividad. Esta cifra se compone de evaluaciones en el cumplimiento de las regulaciones en materia laboral, ambiental, comercial y de salud pública.

Los resultados muestran desafíos en todas las formas de regulación incluidas en el Índice, pero se debe prestar especial atención en la medioambiental, ya que en 22 estados del país es la que se aplica de manera menos efectiva, mientras que en los 10 restantes es la segunda menos efectiva, solo detrás de la regulación en materia laboral. Específicamente, ningún estado del país logra sobrepasar una calificación de 0.4 en una escala de 0 a 1, donde 1 significa un mayor cumplimiento regulatorio en materia medioambiental. En este aspecto, Querétaro (0.37), Colima (0.34), Baja California Sur (0.33), Coahuila (0.33) y Quintana Roo (0.32) registran los puntajes más altos. Por otro lado, Tabasco (0.17), Michoacán (0.17), Guanajuato (0.17), Sinaloa (0.18) y Morelos (0.19) se encuentran al final de la clasificación”.3

En ese sentido, resulta imperante la necesidad de fortalecer la legislación nacional, de brindarles a los estados y municipios las herramientas necesarias para una eficaz aplicación del marco normativo que permita la protección del medio ambiente, es decir, fortalecer el andamiaje legal e institucional para proteger este elemento vital para todos los mexicanos, que es nuestro medio ambiente, de lo contrario, los daños ocasionados, son irreversibles, en muchas ocasiones irreparables y de gran impacto para la comunidad que habita la zona.

Partiendo de esa consideración, la presente propuesta busca que, si bien cualquier lesión, menoscabo o alteración al medio ambiente resulta incuantificable, porque se puede hablar de pérdida de especies, recursos naturales, flora, e incluso afectación a la salud de las personas, es necesario también el establecimiento de la sanción económica y las medidas de reparación o compensación por el daño ocasionado, mismas que deberán servir para mitigar la afectación y/o evitar que se siga propagando.

“Los daños ambientales son de difícil reparación, y en algunas ocasiones, por ejemplo, si se trata de la pérdida de especies, son irreparables. Sin embargo, cuando nos encontramos con que el daño ambiental ya se ha producido, bien porque se ha actuado de forma ilícita, superando los límites máximos previstos en las normas jurídicas, o debido a que se ha producido un accidente, o por otras causas, el principio de la reparación del daño ambiental, conocido también como reparación in natura, exige que no quede a elección del ofendido la forma de reparación, sino que se prefiera esta opción en lugar de la tradicional indemnización.

Los daños ambientales son autónomos y diferentes de los daños personales, por lo que, en ocasiones, es posible que una conducta produzca, además de daños al ambiente, lesiones a particulares. En estos casos es necesario hacer una distinción, ya que la reparación de los elementos ambientales beneficia a toda la sociedad, mientras que la reparación de las lesiones a particulares podrá darse a través de indemnización, tomando en cuenta tanto el daño como el perjuicio (lucro cesante)”.4

En ese sentido, la sanción económica prevista en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental debe ser más severa cuando el responsable sea una persona moral.

Lo anterior se propone de esa manera en razón de que son las personas morales, es decir, las empresas, las que incurren en mayor medida en daños ecológicos con efectos irreversibles, tal es el caso de Yucatán, el cual es muy contrastante porque, si bien Mérida encabeza el índice de ciudades con mejor calidad de vida, según el Índice de Ciudades Prósperas de la Organización de las Naciones Unidas, por otro lado, municipios como Kinchil y Homun mantienen batallas legales contra empresas que se dedican a la cría, engorda y comercialización de carne de cerdo y contra una empresa de la industria de pollos y huevo.

Yucatán figura entre los tres principales productores de carne de cerdo a nivel nacional, con un estimado de 155 mil 497 toneladas en 2021, por su parte, “alrededor de 7 millones de piezas de aves y 300 mil cajas de huevos es la producción promedio mensual de productos avícolas en Yucatán”.5

Entre otros aspectos, resulta alarmante la gran cantidad de naves que se han instalado, la velocidad a la que se están estableciendo y, lo más grave, el lugar en donde se están asentando.

“Las actividades en la cría, engorda y distribución de aves y huevos ocupa en la entidad una extensión de 20,2 millones de metros cuadrados donde se asientan 163 granjas, mientras que la producción porcina ocupa una superficie de más de 6,1 millones de metros cuadrados con 125 granjas.

En el caso de la industria avícola, el número de naves creció de 1 mil 329 naves en el año 2000 a 1 mil 783 en 2017 concentradas principalmente en los municipios de Acancéh, Tetis y Hunucmá que junto con otros 16 municipios de la península concentran el 87 por ciento de la industria avícola en la región.

Entre 2000 y 2015, el número de naves porcinas creció de 714 a 1 mil 205, concentradas particularmente en los municipios de Bacalar (Quintana Roo), Mérida y Muna (Yucatán) que en conjunto con otros 17 municipios concentran el 87 por ciento de las naves porcícolas de toda la península.

...

Pero no solo en Kinchil y en Homún el agua de los cenotes -única fuente del vital líquido- está en peligro, el riesgo para el manto freático es generalizado en toda la península de Yucatán, pues recientemente la organización ambientalista internacional Mercy For Animals detectó instalaciones porcinas y avícolas que operan en medio de la selva maya en Yucatán”.6

Las granjas han inundado la península de Yucatán, pero no se puede pensar que el desarrollo económico se debe anteponer a la conservación del medio ambiente, no debemos permitir ni la contaminación de las aguas de los cenotes ni la erosión que se está registrando en la península, menos aún tratándose de las selvas, las cuales son el hogar de muchas especies que incluso están en peligro de extinción.

Aunado a la degradación ambiental que producen las granjas porcícolas y avícolas, es preocupante la infra regulación de su operación. De acuerdo con el reportaje de la Organización GreenPeace “La carne que está consumiendo al planeta”,7 de las 222 granjas en Yucatán “con algún registro”, sólo 18 cuentan con la correspondiente Manifestación de Impacto Ambiental.

Este mismo reporte, advierte que, si bien “para garantizar la conservación de la biodiversidad representativa de los ecosistemas y asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos ecológicos se han creado Áreas Naturales Protegidas (ANP), en la península de Yucatán hay 43 granjas porcícolas ubicadas en cuatro ANP y una más en un sitio Ramsar (categoría designada a los humedales de importancia internacional). Además, se identificaron 122 granjas porcinas (47 por ciento de las granjas de la zona) establecidas en regiones consideradas sitios de atención prioritaria para la conservación de la biodiversidad. Las granjas en sitios de conservación suman 20, mientras que las localizadas en sitios de restauración son 102, 65 por ciento de ellas en lugares de prioridad extrema”.8

En razón de lo anterior esta propuesta busca que se tipifique como delito la construcción, instalación y funcionamiento de cualquier tipo de granja dentro de las selvas por el daño y desequilibrio que generan al medio ambiente.

No menos grave es que con las instalaciones que actualmente ya operan la contaminación ha afectado una superficie aproximada de 3 mil hectáreas, lo cual, como ya se ha dicho, afecta no solo a la flora y fauna, sino que arrasa también con el agua de uso diario de la región, generando más aguas residuales que las que produce la localidad en la que están asentadas, afectan el suministro hídrico a las comunidades y el mal manejo de sus residuos detona un problema de salud pública, impactando severamente en el ecosistema y en la calidad de vida de la población.

Yucatán es mundialmente reconocido por sus cenotes, muchos de ellos están esperando ser declarados como patrimonio natural de la humanidad, pero su importancia va más allá, porque los más de 3 mil cenotes que se estima existen en la Península conforman una red de corrientes subterráneas que a nivel del manto freático están conectados con otros flujos subterráneos, los cuales finalmente desembocan en el océano y, dada la fragilidad de los suelos, los desechos de las granjas van a parar ahí, lo que se traduce en un desastre de grandes dimensiones.

“Pese a los inminentes peligros de contaminación de tierras, aire y agua, las granjas industriales continúan expandiéndose en la Península de Yucatán e incluso, algunas disponen de casi 100 naves para la crianza de animales.

La industria en Yucatán ha crecido a niveles impresionantes, hay estructuras de casi 100 edificios en granjas de gallinas ponedoras de huevos. Esto impacta adversamente al ecosistema, a la calidad de vida de la población y también a la economía de pequeña escala que sobrevive del turismo”.9

Y esto es sólo lo que ocurre en Yucatán, pero seguramente hay escenarios similares en otras partes de nuestro país, por lo que resulta urgente que se fortalezcan las medidas para preservar nuestro medio ambiente. El desarrollo económico no tiene que contraponerse con el cuidado del medio ambiente, todos los actores, ya sean personas físicas o morales, deben asumir el compromiso y la responsabilidad de cuidar el entorno en el que se establecen para producir porque la afectación a los ecosistemas y a la biodiversidad tiene efectos irreparables.

Por lo aquí expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 416; se reforman las fracciones IV y V y se adiciona una fracción VI al 420 Quáter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 416. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos, cenotes o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.

Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia una área natural protegida, la prisión se elevará hasta tres años más y la pena económica hasta mil días multa.

Asimismo, cuando se trate de aguas residuales o desechos provenientes de granjas y rastros animales, la prisión se elevará hasta tres años más y la pena económica hasta mil días multa.

Artículo 420 Quáter. Se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien:

I. Transporte o consienta, autorice u ordene que se transporte, cualquier residuo considerado como peligroso por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológico infecciosas o radioactivas, a un destino para el que no se tenga autorización para recibirlo, almacenarlo, desecharlo o abandonarlo;

II. Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental federal;

III. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental federal;

IV. Prestando sus servicios como auditor técnico, especialista o perito o especialista en materia de impacto ambiental, forestal, en vida silvestre, pesca u otra materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente;

V. No realice o cumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga, o

VI. Instale, opere, construya, establezca, consienta o financie granjas y/o rastros animales en zonas naturales protegidas, regiones de atención prioritaria para la conservación de la biodiversidad, selvas y bosques.

Los delitos previstos en el presente Capítulo se perseguirán por querella de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 19, fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 19. La sanción económica prevista en la presente Ley, será accesoria a la reparación o compensación del Daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente de:

I. De trescientos a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física, y

II. De seis mil a seiscientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral. Dicho monto se determinará en función de daño producido.

Dicho monto se determinará en función de daño producido.

Artículo Tercero. Se reforman las fracciones XIX y XX y se adiciona una fracción XXI al artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección a Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:

I. a XVIII. (...)

XIX. A través de la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y del agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas en un año determinado, se calculará el Producto Interno Neto Ecológico. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática integrará el Producto Interno Neto Ecológico al Sistema de Cuentas Nacionales;

XX. La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales, y

XXI. El desarrollo de la industria deberá ser de manera sustentable y sin menoscabar, dañar o afectar al medio ambiente y el equilibrio ecológico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Decisión Histórica: la ONU declara que el medio ambiente saludable es un derecho. https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/decision-histo rica-la-onu-declara-que-el-medio-ambiente-saludable

2 Ibidem

3 [1] El Estado de Derecho como defensa para el medio ambiente. World Justice Project. https://worldjusticeproject.mx/el-estado-de-derecho-como-defensa-para-e l-medioambiente/

4 [1] García López, Tania. El principio de la reparación del daño ambiental en el derecho internacional público. Una aproximación a su recepción por parte del derecho Mexicano. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/arti cle/view/207/347

5 [1]González, Rebeca. Residuos de granjas contaminan agua de Yucatán. https://laverdadnoticias.com/yucatan/Residuos-de-granjas-contaminan-agu a-de-Yucatan-20190909-0213.html

6 Ibidem

7 [1] Greenpeace. La carne que está consumiendo al planeta”. https://www.greenpeace.org/static/planet4-mexico-stateless/2020/05/0dad 8ed4-resumen_granjas_web.pdf

8 Ibidem

9 Ibidem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero del 2023.

Diputada Janine Patricia Quijano Tapia (rúbrica)

Que reforma los artículos 22 y 23 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 3, numeral 1, fracción IX, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de ésta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 22 y 23 de la Ley General de Educación, en materia de educación inicial, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

Relevancia de los planes y programas de estudio

Los planes de estudio definen la organización del tiempo escolar para el logro de los objetivos de aprendizaje determinados en las bases curriculares, detallados en horas mínimas de clases para cada curso y sus respectivas asignaturas.

Según lo establecido en la Ley General de Educación, el ministerio de Educación debe elaborar planes de estudio, los que son obligatorios para aquellos establecimientos que no cuenten con los propios. Además, para los establecimientos que operen en el régimen de jornada escolar completa, tanto los planes como los programas de estudio para los niveles de educación básica y media deberán asegurar, a lo menos, una proporción equivalente a 15 por ciento de tiempo de trabajo escolar de libre disposición.

Los programas de estudio ayudan a organizar y orientar el trabajo pedagógico del año escolar, proponiendo al docente un ordenamiento de los objetivos de aprendizaje (OA) determinados en las bases curriculares. Constituyen una orientación acerca de cómo secuenciar los OA, cómo combinarlos entre ellos, y cuánto tiempo destinar a cada uno durante el año.

Tanto en la enseñanza básica como media, se individualizan por asignatura, incluyendo orientaciones que se relacionan con la metodología, la evaluación y los recursos educativos involucrados, pudiendo incluir actividades que ejemplifiquen el proceso didáctico. Se trata de una propuesta que debe ser adaptada luego por los docentes, de acuerdo con la realidad de sus alumnos y de su establecimiento.

Tanto para los planes como para los programas de estudio, el Consejo establece criterios de evaluación, conforme a los cuales analiza y aprueba las propuestas que formule el Ministerio de Educación, así como sus futuros ajustes y modificaciones.

Tomado de: https://www.cned.cl/planes-y-programas-de-estudio#:~:text=Ayudan%20a%20organizar%
20y%20orientar,determinados%20en%20las%20Bases%20Curriculares.

Artículo 29. En los planes de estudio se establecerán:

I. Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo;

II. Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo y que atiendan a los fines y criterios referidos en los artículos 15 y 16 de esta ley;

III. Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo;

IV. Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo;

V. Los contenidos a los que se refiere el artículo 30 de esta Ley, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, y

VI. Los elementos que permitan la orientación integral del educando establecidos en el artículo 18 de este ordenamiento.

Los programas de estudio deberán contener los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir orientaciones didácticas y actividades con base a enfoques y métodos que correspondan a las áreas de conocimiento, así como metodologías que fomenten el aprendizaje colaborativo, entre los que se contemple una enseñanza que permita utilizar la recreación y el movimiento corporal como base para mejorar el aprendizaje y obtener un mejor aprovechamiento académico, además de la activación física, la práctica del deporte y la educación física de manera diaria.

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género para, desde ello, contribuir a la construcción de una sociedad en donde a las mujeres y a los hombres se les reconozcan sus derechos y los ejerzan en igualdad de oportunidades.

Tomado de: Ley General de Educación (diputados.gob.mx)

Plan de estudios de la educación básica 2022

Este plan de estudios reconoce las capacidades como referentes para establecer las intenciones educativas en el perfil de egreso, en los contenidos de los programas de estudio y su relación con los ejes articuladores en sus respectivos campos de formación, así como el establecimiento de las actividades de enseñanza y aprendizaje que, en esta propuesta recaen en la autonomía curricular y profesional de las maestras y los maestros.

De este modo, el currículo es un todo integrado con diferentes niveles de concreción y articulación –del plan de estudios, los programas de estudio y los libros de texto–, que busca aterrizar las intenciones educativas que propone en las diferentes fases y grados de la educación básica, con el propósito de hacer efectivo el derecho a la educación de las y los estudiantes.

La Ley General de Educación, en el artículo 14, fracción II, establece a las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos como sujetos de la educación, al mismo tiempo que son la prioridad del Sistema Educativo Nacional y destinatarios finales de las acciones del Estado en la materia. Esto significa que las y los estudiantes son los destinatarios de las acciones educativas que realiza el sistema en conjunto, en tanto sujetos con derechos al igual que los otros miembros de la comunidad a la que pertenecen.

La nueva escuela mexicana reconoce que las y los estudiantes son sujetos de derechos, dentro y fuera del espacio escolar, con necesidades y características propias, capaces de reinterpretar, incidir y transformar el mundo que les rodea, como lo haría cualquier adulto.

En su condición de sujetos de la educación, las y los estudiantes son capaces de conocerse a ellas y ellos mismos, ejercer su derecho al conocimiento, al saber y a todas las expresiones científicas, tecnológicas culturales, y al mismo tiempo, aprender a cuidarse para ejercer plenamente su derecho a la vida.

Por lo tanto, la escuela y el sistema educativo deben dirigir la acción educativa a la realización y emancipación de las y los estudiantes, así como al compromiso con su comunidad. Esto implica que las niñas, niños y adolescentes son capaces de establecer con las demás personas, diferentes tipos de relaciones mediadas por el conocimiento en sus múltiples expresiones, así como la responsabilidad y el respeto mutuo.

Tomado de: https://info-basica.seslp.gob.mx/wp-content/uploads/2022/07/
ULTIMA-VERSION-Plan-de-estudios-de-la-educacion-basica-2022-20-6-2022.pdf

Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación (IIPE)

El Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación (IIPE) es una institución autónoma y especializada creada en París, en 1963, por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) con el mandato de apoyar a los Estados Miembros en la planificación y gestión de sus sistemas educativos. Su sede principal está ubicada en París, Francia, y cuenta con dos oficinas regionales en Buenos Aires, Argentina y en Dakar, Senegal.

En 2015, la comunidad educativa internacional se comprometió con el cumplimiento de los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), específicamente con el ODS 4 y la Agenda Educación 2030 de las Naciones Unidas. A partir de esta acción, se reconoce a la educación como un pilar fundamental en la búsqueda de construir un mundo pacífico y ambientalmente sustentable, así como para terminar con la pobreza y la desigualdad.

En este marco, el IIPE UNESCO contribuye, a través de su mandato, a que los sistemas educativos en el mundo avancen hacia el objetivo de “garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todas las personas” (ODS 4).

Las actividades del instituto siguen los lineamientos de la UNESCO, a la vez que dan respuesta a las necesidades que plantean los propios gobiernos nacionales sobre los desafíos más relevantes de sus sistemas educativos.

https://www.buenosaires.iiep.unesco.org/sites/default/files/archivos /Plan

Fundamento legal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3o . Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.

Tomado de: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)

Ley General de Educación texto vigente

Artículo 22 . Los planes y programas a los que se refiere este Capítulo favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles preescolar, primaria, secundaria, el tipo media superior y la normal, considerando la diversidad de saberes, con un carácter didáctico y curricular diferenciado, que responda a las condiciones personales, sociales, culturales, económicas de los estudiantes, docentes, planteles, comunidades y regiones del país.

Sus propósitos, contenidos, procesos y estrategias educativas, recursos didácticos y evaluación del aprendizaje y de acreditación, se establecerán de acuerdo con cada tipo, nivel, modalidad y opción educativa, así como a las condiciones territoriales, culturales, sociales, productivas y formativas de las instituciones educativas.

El proceso educativo que se genere a partir de la aplicación de los planes y programas de estudio se basará en la libertad, creatividad y responsabilidad que aseguren una armonía entre las relaciones de educandos y docentes; a su vez, promoverá el trabajo colaborativo para asegurar la comunicación y el diálogo entre los diversos actores de la comunidad educativa.

Los libros de texto que se utilicen para cumplir con los planes y programas de estudio para impartir educación por el Estado y que se derive de la aplicación del presente capítulo, serán los autorizados por la Secretaría en los términos de esta ley, por lo que queda prohibida cualquier distribución, promoción, difusión o utilización de los que no cumplan con este requisito. Las autoridades escolares, madres y padres de familia o tutores harán del conocimiento de las autoridades educativas correspondientes cualquier situación contraria a este precepto.

Tomado de: Ley General de Educación (diputados.gob.mx)

Ley General de Educación, texto vigente

Artículo 38. En educación inicial, el Estado, de manera progresiva, generará las condiciones para la prestación universal de ese servicio.

Las autoridades educativas fomentarán una cultura a favor de la educación inicial con base en programas, campañas, estrategias y acciones de difusión y orientación, con el apoyo de los sectores social y privado, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. Para tal efecto, promoverán diversas opciones educativas para ser impartidas, como las desarrolladas en el seno de las familias y a nivel comunitario, en las cuales se proporcionará orientación psicopedagógica y serán apoyadas por las instituciones encargadas de la protección y defensa de la niñez.

Tomado de: Ley General de Educación (diputados.gob.mx)

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por el artículo 103 de esta ley.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán: Párrafo reformado DOF 23-06-2017.

I. Proporcionar la atención educativa que niñas, niños y adolescentes requieran para su pleno desarrollo, para lo cual, los programas respectivos deberán considerar la edad, madurez, circunstancias particulares y tradiciones culturales;

II. Adoptar medidas orientadas hacia el pleno ejercicio del derecho a la educación;

III. Establecer medidas para garantizar la gratuidad de la educación pública obligatoria y para procurar la accesibilidad material, económica y geográfica a la educación, sin discriminación;

IV. Establecer las condiciones necesarias para fortalecer la calidad educativa, tales como la relevancia y pertinencia del currículo, la disposición de la infraestructura y equipamiento adecuados para el aprendizaje y para las prácticas de enseñanza, la evaluación docente, entre otras;

V. Destinar recursos humanos, materiales y presupuestarios adecuados y suficientes para garantizar la educación de calidad de niñas, niños y adolescentes;

VI. Adaptar el sistema educativo a las condiciones, intereses y contextos específicos de niñas, niños y adolescentes para garantizar su permanencia en el sistema educativo;

VII. Establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes de grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales;

VIII. Prestar servicios educativos en condiciones óptimas, entendida ésta como el conjunto de instalaciones indispensables con que debe contarse en cada escuela para el buen desempeño de la tarea docente y el logro del aprendizaje que coadyuve al pleno desarrollo de los educandos; fracción reformada DOF 15-03-2022

IX. Implementar mecanismos para la atención, canalización y seguimiento de los casos que constituyan violaciones al derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes;

X. Fomentar la convivencia escolar armónica y la generación de mecanismos para la discusión, debate y resolución pacífica de conflictos;

XI. Conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia que se suscite hacia niñas, niños y adolescentes en los centros educativos del país; fracción reformada DOF 15-03-2022

XII. Se elaboren protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia;

XIII. Garantizar el pleno respeto al derecho a la educación y la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado;

XIV. Adoptar medidas para responder a las necesidades de niñas, niños y adolescentes con aptitudes sobresalientes, de tal manera que se posibilite su desarrollo progresivo e integral, conforme a sus capacidades y habilidades personales;

XV. Establecer mecanismos para la expresión y participación de niñas, niños y adolescentes, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez que permita atender y tomar en cuenta sus intereses y preocupaciones en materia educativa;

XVI. Contribuir a garantizar la permanencia y conclusión de la educación obligatoria de niñas, niños y adolescentes y para abatir el ausentismo, abandono y deserción escolares;

XVII. Administrar la disciplina escolar de modo compatible con la dignidad humana, impidiendo la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas, sean contrarias a la dignidad humana o atenten contra la vida o la integridad física o mental de niñas, niños y adolescentes;

XVIII. Erradicar las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes que atenten contra la dignidad humana o integridad, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

XIX. Educar a niñas, niños y adolescentes en el respeto al medio ambiente, inculcando en ellos la adopción de estilos de vida sustentables, así como concientizarlos sobre las causas-efectos del cambio climático; fracción reformada DOF 15-03-2022

XX. Establecer mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de información y comunicación; fracción reformada DOF 26-01-2018.

XXI. Establecer acciones afirmativas que garanticen el acceso y permanencia de niñas y adolescentes embarazadas, faciliten su reingreso y promuevan su egreso del sistema educativo nacional, y fracción reformada DOF 26-01-2018.

XXII. Establecer mecanismos para que las autoridades educativas, escolares y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, notifiquen a la Procuraduría de Protección correspondiente, los casos de asistencia irregular, abandono o deserción escolar que se identifiquen respecto de los alumnos que cursen educación básica y media superior en los centros educativos. Ante dicha notificación será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 123 de la presente Ley, y en su caso, la activación de las instancias jurisdiccionales necesarias a fin de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto de la ley, con independencia de aquellas conductas que pudieran ser consideradas como delitos conforme a la normatividad en la materia.

Las autoridades escolares, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Tomado de: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Para mejor comprensión, se detalla el siguiente cuadro comparativo, donde se resaltan las adiciones propuestas:

En mérito de lo expuesto y fundado, se estima justificada y motivada jurídicamente la emisión del siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 22 y artículo 23 de la Ley General de Educación

Único . Se reforma párrafo primero del artículo 22 y el párrafo primero del artículo 23 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 22 . Los planes y programas a los que se refiere este capítulo favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles inicial , preescolar, primaria, secundaria, el tipo media superior y la normal, considerando la diversidad de saberes, con un carácter didáctico y curricular diferenciado, que responda a las condiciones personales, sociales, culturales, económicas de los estudiantes, docentes, planteles, comunidades y regiones del país.

...

...

...

Artículo 23 . La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación inicial , preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás aplicables para la formación de maestras y maestros de educación básica, de conformidad a los fines y criterios establecidos en los artículos 15 y 16 de esta ley.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 febrero de 2023.

Diputada Shirley Guadalupe Vázquez Romero (rúbrica)