Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6219-I, martes 21 de febrero de 2023
De las diputadas Angélica Ivonne Cisneros y Sayonara Vargas Rodríguez, y los diputados Javier González Zepeda, Manuel Alejandro Robles Gómez y Brasil Alberto Acosta Peña, con las que solicitan el retiro de iniciativas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2023.
Diputado Santiago Creel Miranda
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
LXV Legislatura
Presente
La que suscribe, diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito atentamente tenga a bien girar sus instrucciones para que sea efectivo el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de responsabilidad para las personas servidoras públicas que perciban un sueldo mayor al del presidente de la República.
Esta iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria el pasado 2 de septiembre del 2022, y turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para dictamen, por lo que solicito se haga del conocimiento de la comisión dictaminadora, para los efectos procedentes.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján (rúbrica)
Cámara de Diputados, a 20 de febrero de 2023.
Diputado Santiago Creel Miranda
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Por este medio le envío un cordial saludo y con fundamento en el artículo 77, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados solicito amablemente sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el inciso c) del numeral 3 del artículo 26; el párrafo primero del numeral 1 y el inciso c) del numeral 3 del artículo 27; y el primer párrafo del artículo 39, asimismo se adicionan cuatro párrafos al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por una servidora con fecha 13 de julio de 2022.
Por lo anterior, solicito a usted amablemente tenga a bien considerar el trámite legal correspondiente.
Atentamente
Diputada Sayonara Vargas Rodríguez (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, 15 de febrero del 2023.
Diputado Santiago Creel Miranda
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
El que suscribe, diputado Javier González Zepeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted respetuosamente gire sus apreciables instrucciones a fin de que sea retirada la siguiente iniciativa.
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 431, párrafo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita y presentada por su servidor en la sesión ordinaria del 15 de diciembre de 2022 y turnada a la Comisión de Justicia.
Sin otro particular, le reitero mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Diputado Javier González Zepeda (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2023.
Diputado Santiago Creel Miranda
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente
Estimado Santiago.
Sirva la presente para enviarte un cordial saludo y solicitarte, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para proteger a los Trabajadores Internacionales en América del Norte, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, publicada en la Gaceta Parlamentaria el viernes 2 de septiembre de 2022 y cuya solicitud de retiro fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XXV, número 6098, de fecha viernes 26 de agosto de 2022.
Agradeciendo de antemano la atención que sirvas brindar a la presente, aprovecho la oportunidad para expresarte mi consideración más distinguida.
Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.
Diputado Santiago Creel Miranda
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Por este medio y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar a usted el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 13 de septiembre de 2022.
Asimismo, le solicito se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para mandarle un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica)
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondientes al mes de enero de 2023, desagregada por tipo de fondo y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de enero de 2022
Ciudad de México, a 15 de febrero de 2023.
Diputado Santiago Creel Miranda
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de enero de 2023, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de enero de 2022.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Gabriel Yorio González (rúbrica)
Subsecretario
Del Consejo Nacional de Armonización Contable, con la que envía el informe anual del ejercicio 2022
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2023.
Diputado Santiago Creel Miranda
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
En cumplimento de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que señala que el Consejo presentará, a más tardar el último día hábil de febrero, el informe anual al Congreso de la Unión, en el que incluirá las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en dicha ley.
Por este medio se hace entrega del citado informe, mismo que fue autorizado por el Consejo Nacional de Armonización Contable en la sesión celebrada el 16 de febrero de 2023.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
LCP Juan Torres García (rúbrica)
Secretario Técnico
Consejo Nacional de Armonización Contable
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe bimestral sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales correspondientes al sexto bimestre del ejercicio fiscal 2022
Ciudad de México, a 8 de febrero de 2023.
Diputado Santiago Creel Miranda
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en los artículos 27 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y en cumplimiento a lo establecido por el artículo 42 de la Ley General de Comunicación Social, me permito remitir para los fines procedentes, copia del oficio número UNMC/DGNC/0179/2023 signado por el licenciado J. Rafael Márquez Meza, director general de Normatividad de Comunicación de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de esta Secretaría, mediante el cual envía el Informe bimestral sobre la ejecución de los programas y actividades gubernamentales, correspondiente al sexto bimestre del ejercicio fiscal 2022.
Por lo anterior, le acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo y disco compacto que contiene el citado informe.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.
Maestro Francisco Arturo Federico Ávila Anaya (rúbrica)
Titular de la Unidad
Segob 1 Segob 2
De la Fiscalía General del Estado de Chiapas, con la que envía contestación a punto de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, para garantizar la perspectiva de género en cada uno de los delitos relacionados a la violencia contra las mujeres
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 21 de diciembre de 2022.
Diputada Noemí Berenice Luna Ayala
Vicepresidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por instrucciones del doctor Olaf Gómez Hernández, fiscal general del Estado, y en atención a su oficio número DGPL 65-II-5-1624 , mediante el cual informa respecto a la aprobación del acuerdo por el que exhorta a las procuradurías generales y fiscalías generales de los estados, a fortalecer las acciones encaminadas a garantizar la atención integral y con perspectiva de género, de aquellos hechos que pudieran constituir un delito relacionado con la violencia de género; fortalecer los programas de capacitación y profesionalización en materia de derechos de las mujeres, niñas y adolescentes, desaparición de personas y de perspectiva de género para la debida diligencia de dichos delitos y se actualicen los expedientes electrónicos del Banco Nacional de Datos de Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres; al respecto, le expreso lo siguiente:
a) Fortalezcan sus acciones encaminadas a garantizar atención integral y con perspectiva de género de aquellos hechos que puedan ser constitutivos de delitos relacionados con la violencia de género.
La Fiscalía General del Estado, diseña y ejecuta diversas acciones en la materia, en el ámbito de nuestras atribuciones; para tal efecto, expidió instrumentos normativos relacionados al rubro que nos ocupa, entre otros, los siguientes:
Acuerdo FGE/014/2022 , publicado en el Periódico oficial número 248, de fecha miércoles 12 de octubre de 2022, acuerdo por el que se crea el Grupo Especial contra Delitos Relacionados con Violencia de Genero de la Policía Especializada de la Fiscalía General del Estado de Chiapas , que tiene por objeto fortalecer los actos de investigación, medidas de protección, mandamientos judiciales y demás funciones inherentes a su cargo, relacionados con los delitos en materia de violencia de género, con la finalidad de salvaguardar la integridad de las víctimas, en el marco de la legislación aplicable.
Acuerdo FGE/011/2022 , publicado en el Periódico oficial número 239, de fecha miércoles 24 de agosto de 2022, acuerdo por el que se modifica la adscripción de la Unidad Especializada en Órdenes de Protección para Mujeres Víctimas de Violencia de la Fiscalía General del Estado , que tiene por objeto el cambio de adscripción de la Unidad Especializada en Órdenes de Protección para Mujeres Víctimas de Violencia de la Fiscalía de la Mujer, para adscribirla a la Fiscalía de Derechos Humanos, ejerciendo las funciones que correspondan, bajo el mando y coordinación de la titular de la Dirección de Transversalidad de Género y Promoción de los Derechos Humanos.
Acuerdo FGE/003/2020 , publicado en el Periódico Oficial del Estado número 093, de fecha miércoles 25 de marzo de 2020, por el que se actualiza el diverso PGJE/014/2011, relacionado al establecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas , que tiene por objeto coadyuvar y vincular bajo una política integral, multisectorial e interinstitucional, en la prevención y atención especializada de las mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijas e hijos, mediante la prestación de servicios multidisciplinarios en un mismo lugar, y la ejecución de programas y acciones, con la finalidad de promover y garantizar su acceso a la justicia, el ejercicio pleno de sus derechos humanos desde una perspectiva de género y su incorporación a la vida productiva, social, cultural y política en la sociedad.
Acuerdo FGE/008/2020 , publicado en el Periódico Oficial del Estado número 125, de fecha 9 de septiembre de 2020, por el que se establece el protocolo de actuación con perspectiva de género para la Investigación del Delito de Feminicidio en el Estado de Chiapas . Para la investigación del delito de feminicidio en el estado de Chiapas, basado en los estándares de perspectiva de género, debida diligencia y enfoque diferencial que permitirán establecer las bases técnicas y científicas para llevar a cabo la correcta investigación del delito de feminicidio.
Acuerdo FGE/016/2017 , por el que se emite el protocolo para la atención de mujeres víctimas de violencia con perspectiva de género de la Fiscalía General del Estado de Chiapas , que tiene por objeto determinar lineamientos a seguir para que los servidores públicos de este organismo autónomo constitucional brinden atención a las mujeres víctimas de violencia, con profesionalismo, calidad, calidez y prontitud, velando en todo momento por el respeto de los derechos humanos de las mujeres.
Convenio de colaboración institucional con el Poder Judicial del Estado de Chiapas, para dar seguimiento al cumplimiento de la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres del estado de Chiapas. Con el objeto de establecer las bases de colaboración y coordinación entre las partes, para efecto de realizar acciones conjuntas de cooperación, intercambio, planeación, investigación, capacitación, difusión, y todas aquellas tendentes a fortalecer las medidas de seguridad, prevención, justicia y reparación por la dinámica delictiva y de violencia contra las mujeres, así como visibilizar la violencia de género y mensaje de cero tolerancia, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Convenio de colaboración con la Secretaría de Transportes del Estado de Chiapas para la implementación de acciones de prevención en delitos de violencia de género. Con el objeto de establecer las bases de colaboración entre las partes para intercambiar información relativa a los vehículos, concesiones y conductores del transporte público, establecidos en la base de datos que para tal efecto esté disponible, con la finalidad de prevenir y combatir la comisión de conductas delictivas en el marco de la alerta de violencia de género.
b) Fortalezcan sus programas de capacitación y profesionalización en materia de derechos de las mujeres, niñas y adolescentes; desaparición de personas; y de perspectiva de género para la debida diligencia de aquellos hechos que puedan ser constitutivos de delitos relacionados con la violencia de género.
c) Actualicen los expedientes electrónicos del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.
Mediante oficio número FGE/FJ/5434, se puso a consideración de la Dirección de Profesionalización el presente exhorto, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la profesionalización y especialización de los servidores públicos de la Fiscalía general en el rubro.
Asimismo, se giraron los oficios números FGE/FJ/5435/2022 y FGE/FJ/5436/2022 dirigidos a la Fiscalía de Derechos Humanos y la Fiscalía de la Mujer, respectivamente, con el objeto de otorgar atención a la petición relacionada con la actualización de datos electrónicos sobre casos de violencia contra las mujeres.
Se anexan copias simples de los oficios de referencia.
Sin otro particular, le envió un cordial saludo.
Atentamente
Alberto López Rojas (rúbrica)
Fiscal Jurídico
(Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.)
De la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para garantizar la perspectiva de género en cada uno de los delitos relacionados a la violencia contra las mujeres
Diputada Noemí Berenice Luna Ayala
Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Avenida Congreso de la Unión 66
Colonia El Parque, alcaldía Venustiano Carranza
Ciudad de México, CP 15960
Edificio A, Basamento
Respetable diputada:
Anteponiendo un cordial saludo, aprovecho la ocasión pare referirme al oficio No. D.G.P.L.65-II-5.1624, por virtud del cual se hace del conocimiento del titular de esta representación social, la aprobación del dictamen de la Comisión de Igualdad de Género de esa H. Cámara de Diputados, en sesión celebrada el 30 de noviembre del 2022, con el siguiente punto de acuerdo:
«Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a las Fiscalías y Procuradurías de las 32 Entidades Federativas para que en el ámbito de sus atribuciones: a) Fortalezcan sus acciones encaminadas a garantizar la atención integral y con perspectiva de género de aquellos hechos que puedan ser constitutivos de delitos relacionados con la violencia de género b) Fortalezcan sus programas de capacitación y profesionalización en materia de derechos de las mujeres, niñas y adolescentes; desaparición de personas; y de perspectiva de género para la debida diligencia de aquellos hechos que puedan ser constitutivos de delitos relacionados con la violencia de género. c) Actualicen los expedientes electrónicos del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia Contra las Mujeres>>
Enmarcados en ese contexto, desde nuestro ámbito competencial, por instrucciones del maestro Carlos Zamarripa Aguirre, fiscal general del estado de Guanajuato, al tiempo de acusar recibo del ocurso en cita, a través de las presentes líneas se hace extensivo lo siguiente:
Primeramente es de patentizar el pleno y permanente compromiso de esta representación social, de servir a la sociedad y, de manera específica, a los sectores de la misma que por sus particulares circunstancias presentan mayores condiciones de vulnerabilidad, coma la son las Mujeres, Niñas y Adolescentes, de manera tal, que de conformidad al concreto ámbito de actuación de este Fiscalía General del Estado de Guanajuato (FGEG), vinculado por antonomasia con la investigación y persecución de los delitos que corresponde al Ministerio Público del fuero local, y convencidos de su ejercicio en el marco de apego a la legalidad, dicha actuación, se ajusta a los principios, criterios y políticas públicas con perspectiva de género que se han instrumentado en el ámbito estatal, lo anterior a fin de garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus prerrogativas fundamentales conforme a lo establecido en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, para todas las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno.
Baja esa tesitura, en el ámbito de la establecido por el punto de acuerdo de mérito, es de señalar que esta FGEG dispone de un entramado organizacional y, específicamente, de estrategias cimentadas en la perspectiva de género, que abonan al reconocimiento, promoción, protección y garantía de los derechos de las Mujeres, Niñas y Adolescentes, entre ellos, a una vida libre de violencia y de acceso a la justicia y, paralelamente, a la atención y erradicación de la misma en su contra, mediante la implementación de diversos esquemas de servicio, la operación de instancias especializadas y la aplicación de mecanismos que coadyuvan al combate de la violencia de género.
Precisando lo anterior, en respuesta a los incisos en punto de acuerdo planteados, se exponen las siguientes acciones, políticas institucionales, esquemas de atención y demás referentes vinculados con el tema que nos ocupa:
I. ÁREAS ESPECIALIZADAS.
La FGEG, se reitera, como ente de procuración de justicia, le corresponde primordialmente la investigación y el esclarecimiento de los delitos en general, brindando para ello la atención que resulte necesaria para cada una de las personas víctimas de los mismos, y en lo particular, la especializada a las Niñas, Adolescentes y Mujeres víctimas de aquellos cometidos por razones de género, ello con base en estándares internacionales de igualdad y no discriminación, perspectiva de género, interseccionalidad, debida diligencia y exhaustividad.
Bajo tal tesitura, y para efecto de la obligación de investigación, la FGEG cuenta con instancias y mecanismos integrales de atención multidisciplinaria, ello aunado a disponer de cobertura en los 46 municipios del estado, brindando atención y servicio los 365 días del año, las 24 horas del día, mediante un diseño organizacional, así como con base en esquemas institucionales, por virtud de los cuales se potencia la investigación y persecución de las hechos de violencia en contra de Niñas, Adolescentes y Mujeres, con el propósito de hacer efectivas las medidas de atención y protección conducentes. Así pues, como parte de dichas instancias o áreas especializadas, destacan las que a continuación se señalan:
Centro de Justicia para las Mujeres (CJM): Creado mediante el Decreto Gubernativo 68, publicado el 7 de febrero de 20141 , en el cual se concentran y coordinan servicios especializados e integrales a trues de las instancias gubernamentales y de la sociedad civil, involucradas en la atención a las Niñas, Adolescentes y Mujeres en situación de violencia, bajo cuatro ejes fundamentales: prevención, atención, acceso a la justicia y empoderamiento con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos de las Mujeres víctimas del delito.
Ello por razones de género, extendiendo dicha protección a sus hijas e hijos, a fin de favorecer su acceso a la justicia y a una vida libre de violencia en un ambiente seguro, empático y confidencial; teniendo como objetivos específicos, entre otros: concentrar los diversos servicios a favor de las Mujeres en una misma sede; fomentar la participación ciudadana por media de la cultura de la legalidad; y apoyar en su proyecto de vida, fortalecer su empoderamiento e impulsar su incorporación a los sectores productivos.
En ese sentido, actualmente se cuenta y opera una instancia multiagencial certificada en materia de prevención, atención y acceso a la justicia, dentro de cuyos servicios destacan los siguientes:
- Acceso a la Justicia. A través de la UNAIM adscrita al CJM, se investigan y persiguen los delitos cometidos por razones de género contra las Niñas, Adolescentes y Mujeres.
- Atención Jurídica. A través de personal especializado en materia de derecho civil y familiar, se otorga atención jurídica gratuita a las usuarias del CJM, la cual comprende asesoramiento y representación en juicio.
- Atención Psicológica. Se otorga de manera individual o grupal, atendiendo cada caso en particular que permita a las usuarias afrontar la crisis emocional en la que se encuentran y salir del ciclo de violencia.
- Atención Médica. Cuando una Mujer, Adolescente o Niña requiere atención médica, es atendida par personal de la Secretaria de Salud, mismo que se encuentra en las instalaciones del CJM.
- Atención Social. Es realizada por un equipo de trabajadoras sociales que otorgan acompañamientos y visitas domiciliarias cuando así se requieren a las usuarias del CJM; asimismo, se gestionan diversos programas sociales y asistenciales de acuerdo a las necesidades específicas de cada usuaria.
- Prevención de la Violencia. El CJM, en coordinación con las instituciones que colaboran en el mismo, realiza talleres y material de difusión en materia de prevención de la violencia, derechos humanos y temas relacionados.
- Empoderamiento. Constituye un área fundamental para el CJM, ya que a (raves de los diversos servicios y programas que se otorgan a las usuarias, se busca que las Niñas, Adolescentes y Mujeres víctimas de violencia de género transiten de un entorno vulnerable, a uno de autosuficiencia.
Unidades de Atención Integral a las Mujeres (UNAIM): Áreas especificas creadas ex profeso para investigar, a través de un enfoque multidisciplinario e integral, sustentado en la perspectiva de género, los delitos contra las Niñas, Adolescentes y Mujeres cometidos por su condición por razones de género; instancias ministeriales en las cuales se otorga atención especializada acorde a las circunstancias específicas de los delitos en cuestión.
Adicionalmente, en las UNAIM, de forma paralela a la recepción de denuncias y querellas, la substanciación de las investigaciones materia de su competencia y emisión de órdenes de protección, se brinda el apoyo, asesoría, orientación, canalización, seguimiento y gestión que corresponda, con el objetivo de que las Mujeres víctimas de delito por su condición o por razones de género, cuenten con atención integral, asistencia psicológica, medica, social, jurídica y de apoyo económico, cuando así proceda conforme a derecho de manera efectiva y oportuna.
Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición cometida por Particulares: Instancia encargada de iniciar, dirigir, coordinar y supervisar la investigación y persecución de los delitos contemplados en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en el ámbito competencial correspondiente.
Funcionamiento de unidades especializadas en investigación en materia de desaparición de personas: Unidades ministeriales en las cuales se substancian las investigaciones vinculadas con la desaparición de personas.
Unidad Especializada en Combate a la Trata de Personas y Corrupción de Menores: Instancia encargada de la investigación, persecución y combate a dichos delitos y conexos, brindando atención especializada a los asuntos materia de su competencia; y de acuerdo a las exigencias que enfrenta, articula, de ser necesario, canales de vinculación interinstitucional, conforme a la correspondiente capacidad fáctica y jurídica, con la finalidad de atender tales conductas delictivas, con base en las circunstancias particulares de cada caso.
Refugio Temporal y Estancia de Transición: Se establece como un espacio de resguardo para personas víctimas u ofendidas del delito en situación de riesgo que así lo requieren, para su seguridad y protección, siendo un lugar para garantizar los derechos, protección, alimentación, vestimenta, esparcimiento, atención médica, psicológica y social, conforme a un enfoque multidisciplinario, especializado, diferencial y transformador, a fin de contribuir al fortalecimiento psicoemocional de las usuarias y sus hijas e hijas durante su estancia, puntualizando que este es un lugar de transición, acorde al modelo de atención y la temporalidad breve, diseñado para recibir y atender a las víctimas hasta que la autoridad ministerial identifica otras redes familiares o institucionales especializadas para ser reincorporadas de forma segura.
A la par se cuenta con una Estancia de Transición para las Mujeres víctimas de violencia de género, y se mantiene colaboración interinstitucional en la asignatura que nos ocupa.
Ludotecas: habilitadas en el CJM, y en diversos sedes de las UNAIM, en las cuales se atiende a niñas y niños que acompañan a las personas usuarias de los servicios brindados, resaltando que dichos espacios se establecen como un lugar adecuado para su sano desarrollo, esparcimiento y aprendizaje positivo.
II. ESQUEMAS DE ATENCIÓN INMEDIATA DIGITALIZADOS (CANALES DIVERSOS PARA RECEPCIÓN DE DENUNCIAS).
A la par de las áreas especializadas referidas, se dispone de diversos mecanismos que coadyuvan en la presentación de denuncias, en el caso de que una persona sea víctima de algún hecho delictivo.
En ese sentido, se ha priorizado el diseño e instrumentación de esquemas de atención vanguardistas en aprovechamiento de los avances tecnológicos, en aras de garantizar las medidas de atención y protección en favor de las Niñas, Adolescentes y Mujeres, así como su acceso a nuestros servicios de una manera confiable, eficaz, empática y rápida. En tal rubro podemos enunciar los siguientes:
Aplicación electrónica Procúrate y Asegúrate. Descargable para dispositivos móviles, integrada por cuatro herramientas (ProcuraWeb, ProcuraTel, ProcuraCel y ProcurApp), disponible de forma gratuita para los sistemas Android e IOS, con la que se pueden reportar situaciones de riesgo o probablemente constitutivas de delito. Desde este instrumento tecnológico se puede realizar denuncias fotográficas, ubicar Agencias del Ministerio Público, efectuar reportes de alguna conducta delictiva, consultar el estatus de alguna carpeta de investigación, acceder a números de emergencia, activar un botón de pánico, entre otras funciones.
Cabe destacar que el día 25 de noviembre de 2022, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres, se actualiza dicha aplicación poniendo a disposición dentro de la misma un «botón especifico« pare denunciar la violencia de genero.
Servicio de recepción y atención de denuncias telefónicas. La línea telefónica gratuita operada es: DNUNCIA (3686242).
Denuncia en Línea. Mecanismo dispuesto a través del portal o dirección de Internet de nuestra Representación Social, con lo cual se agiliza y facilita la realización del trámite en comento, consultable en la siguiente liga electrónica:
https://portal.fqeguanajuato.gob.mx/PortalWebEstatal/Dnuncia/Formulariosidnuncia linea.aspx
Presentación de denuncias. Por lo que respecta a la presentación de denuncias y/o querellas ciudadanas, en el vínculo de internet: https://portalfgeguanajuatagob.mx/PortalWebEstatal/Servicios/Formulario s/lista querellas.aspx, pueden consultarse los domicilios y áreas para la recepción de las mismas.
Agenda tu cita. Desde la cual se puede agenda una cita en el Ministerio Público, esto con el fin de que la ciudadanía planifique con anticipación su visita al tener un lugar y hora reservados para ser atendida, disponible a trues de la siguiente liga electrónica: https://portal.fgequanajuato.gob.mx/PortalWebEstatal/Citas/index.aspx
Emisión de directrices regulatorias pare la presentación y seguimiento de denuncias en línea. Como parte de la Normativa en la materia, destaca el Acuerdo 3/2021, mediante el cual se expidieron los Lineamientos para la presentación de denuncias bajo la modalidad de medios digitales en tiempo real a través de dispositivos fijos y móviles, en materia de desaparición de personas», publicados en el POGEG, Número 91, Segunda Parte, de fecha 7 de mayo de 2021, los cuales tienen par objeto establecer el mecanismo y bases generales pare la presentación y recepción de denuncias a distancia en tiempo real a través de dispositivos fijos y móviles, con motivo de la desaparición de personas en el Estado de Guanajuato.
También, es de resaltar el «Acuerdo /2022D, relativo a los Lineamientos para la presentación de denuncias, en tiempo real, a través de medios digitales, de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato», publicado el 5 de mayo de 2022, en el POGEG, Número 89, Segunda Parte, mismos que establecen el mecanismo y bases generales pare la atención y recepción de denuncias en tiempo real, conforme a los principios que rigen a la Institución del Ministerio Público, a través de los medios digitales institucionalizados, ello mediante la operación de un «Módulo de Atención Virtual (MAV), cuyo servicio de atención esté disponible las 24 horas del die, durante todo ano calendario, para Jo cual se puede acceder principalmente mediante los canales conocidos como ProcurApp, Portal Webs, WhatsApp y la línea telefónica «800- DNUNCIAD.
III. CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
De manera permanente, institucionalmente se imparte capacitación con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, ello con el ánimo de fortalecer las tareas desarrolladas por el personal y que las mismas se brinden con calidad, empatía y profesionalismo a quienes lo requieren, así como que la investigación se encuentre libre de estereotipos de género, discriminación, se identifique la existencia de situaciones de poder y se conozcan y apliquen los estándares de derechos humanos instituidos en favor de la persona víctima. En tal tesitura, como acciones en el rubro sobresalen:
Áreas institucionales de capacitación, se cuenta con el Instituto de Formación y de Servicio Profesional de Carrera como área encargada, entre otros, de los procesos de formación inicial, formación continua y especializada, de actualización y de profesionalización del personal del Servicio de Carrera Ministerial, así como de los procesos de profesionalización, de quienes presten sus servicios en las áreas administrativas, jurídica y técnicas de esta Representación Social.
Asimismo, institucionalmente se encuentra la Academia de Investigación Criminal adscrita a la Agenda de Investigación Criminal instancia encargada de la formación integral capacitación, profesionalización y actualización especializada de aspirantes a ingresar a la Dirección General de Investigaciones, así como alas y los integrantes en activo de la corporación (Agentes de Investigación Criminal, Personal de Investigación Científica y Analistas de Información).
Bajo tal premisa, se patentiza que el personal de este FGEG y en particular el vinculado de manera directa con la atención y prestación de servicios de procuración de justicia a las víctimas de delitos por razones de género Ministerial, de Investigación Criminal, de Investigación Científica y de Atención Victimal, reciben capacitación permanente en temas vinculados con: Violencia de Género, Perspectiva de Género en la Investigación de Delitos, Género, Perspectiva de Género, Derechos Humanos, Discriminación y Género, Acceso a la Justicia, Auxilio Psicológico, Servicios de Apoyo pare las Mujeres, sentencias internacionales, nacionales y locales, convenciones y tratados internacionales en la asignatura, entre otros.
Certificación en estándares de competencia, con la finalidad de fortalecer las competencias del personal que brinda atención a las Niñas, Adolescentes y Mujeres par delitos par razones de género, se ha impulsado, desde el referido Instituto de Formación de este Institución, la certificación en:
- «ECD539: Atención presencial de primer contacto a mujeres víctimas de violencia de género».
- «EC1172: Acompañamiento Inicial Para la Atención a Victimas».
- Así como en el estándar «EC0308: Capacitación presencial a servidoras y servidores públicos desde el enfoque de igualdad entre mujeres y hombres nivel básica», para quienes imparten capacitación en la materia.
IV. PROTOCOLOS Y PROGRAMAS DE ACTUACIÓN.
Contar con protocolos y programas de actuación para la investigación de delitos en específico y el otorgamiento de atención especializada, es una herramienta de significativa relevancia, al establecer disposiciones, pautas y directrices estandarizadas que permiten, desde una perspectiva especializada y puntal, brindar atención y consecución debida a las investigaciones ministeriales, para la emisión de la determinación ministerial y el acceso a la justicia a las personas víctimas de la conducta ilícita respectiva, evitando la impunidad. Lo anterior, con base en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
En esta particular materia destacan los siguientes instrumentos:
Protocolos de Actuación para Investigar con Perspectiva de Género de la FGEG 2 , cuyo propósito es establecer procesos homologados de actuación, precisar las diversas diligencias del personal ministerial, de investigación criminal, de investigación científica, de análisis de información y de atención victimal especializado en la materia y, al mismo tiempo, filar directrices generales para lograr la estandarización ordenada de actuaciones.
Cabe señalar que las directrices establecidas en tales Protocolos, a su vez, son aplicables y utilizadas como orientación en la investigación de los diversos delitos relacionados con violencia contra las mujeres por razones de género; siendo de carácter vinculante para el personal ministerial, de investigación criminal, de investigación científica, de análisis de información, de atención victimal, así como de todo servidor o servidora pública de la Fiscalía General, que en el desarrollo de sus atribuciones intervenga en la investigación o atención de las Niñas, Adolescentes y Mujeres víctimas de los delitos objeto de los Protocolos de Actuación, a tenga contacto con las mismas.
Protocolo ALBA Guanajuato. En el marco de investigaciones inherentes en materia de desaparición de Niñas, Adolescentes y Mujeres, esta Representación Social cuenta con instancias y mecanismos multidisciplinarios, mediante un diseño organizacional, así como con base en esquemas institucionales, por virtud de los cuales se potencia la investigación de los hechos y la correspondiente búsqueda de personas, dentro de los cuales destaca el Protocolo ALBA Guanajuato, el cual deriva de la expedición de manera conjunta entre el Poder Ejecutivo del Estado y esta Representación Social, del Acuerdo Interinstitucional mediante el cual se emite el Protocolo Alba Guanajuato y se constituye el Consejo Estatal de Colaboración en la materia», mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, Número 64, Segunda Parte, de fecha 30 de marzo de 2020, vigente y aplicable al día siguiente3 .
Mediante la expedición del Protocolo ALBA Guanajuato y la integración y funcionamiento del Consejo Estatal de Colaboración, se instituya un organismo multidisciplinario, especializado con capacidades específicas que potencializa la implementación de las medidas necesarias para ubicar el paradero de las Niñas, Adolescentes y Mujeres en situación de desaparición y de esta manera brindarles la mayor protección posible y salvaguarda de sus derechos, puntualizando que el Protocolo en comento tiene como finalidad atender de manera inmediata y coordinada, entre autoridades de los tres órdenes de gobierno, la denuncia de desaparición de Niñas, Adolescentes y Mujeres, patentizando que el mismo se active de forma inmediata en todos los casos de su desaparición.
Por su parte, el Consejo Estatal de Colaboración del Protocolo ALBA Guanajuato 4 , es el órgano estatal colegiado, interinstitucional y multidisciplinario5 , mismo que es presidido por esta Fiscal la General, y cuya Secretaria Técnica esté a cargo de nuestra Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición cometida por particulares, la cual da seguimiento a los acuerdos del mismo.
Es importante mencionar que una de las acciones y estrategias que se aplica dentro de este mecanismo de búsqueda es la difusión de Cedulas Únicas de Identificación, la cual tiene la finalidad de hacer del conocimiento tanto de las Dependencias e Instancias del Consejo Estatal, así como, en los casos procedentes a la ciudadanía en general, con el propósito de sumar esfuerzos en la pronta localización, involucrando a la mayor cantidad posible de actores en la búsqueda, siempre apegados a los Protocolos de la materia.
De manera particular, a mayor detalle, respecto a la operación del Protocolo ALBA, es de compartir que se mantiene un registro de actos de investigación, acciones de búsqueda e información con las familias en la carpeta de investigación, atendiendo a la Fase que se trate, las cuales describimos de manera general a continuación:
- Fases 1:
Comprende las acciones de búsqueda e investigación realizadas durante las primeras 24 horas a partir del inicio de la Carpeta de Investigación, en la cual la o el Agente del Ministerio Público debe:
- Recibir la denuncia a iniciar de manera inmediata la Carpeta de Investigación en TODOS los casos,
- Generar la Cedula Única de Identificación y valor su difusión.
- Solicitar apoyo a las diversas instancias del Consejo Estatal.
- Ordenar medidas de protección.
- Brindar asesoría a la familia.
- Fase 2:
Comprende las acciones de búsqueda e investigación realizadas a partir de las 24 y hasta las 72 horas de iniciada la Carpeta de Investigación, en la cual la o el Agente del Ministerio Público debe:
- Revisar y actualizar la estrategia en la línea de investigación.
- Recabar información brindada por las instancias del Consejo.
- Dar informe de la investigación a familiares.
- Fase 3:
Comprende las acciones de búsqueda e investigación a partir de las 72 horas de iniciada la Carpeta de Investigación y hasta la localización de la Niña, Adolescente o Mujer desaparecida, en la cual la o el Agente del Ministerio Público debe:
- Mantener la búsqueda permanente.
- Seguimiento constante con las diversas instancias y analistas de información.
- Actualizar y compartir avances de investigación a familiares.
Es importante mencionar que una de las acciones y estrategias que se aplica dentro de este mecanismo de búsqueda es la difusión de Cedulas Únicas de Identificación, la cual tiene la finalidad de hacer del conocimiento tanto a las Dependencias e Instancias del Consejo Estatal, así como a la ciudadanía en general, con el propósito de sumar esfuerzos en la pronta localización, involucrando a la mayor cantidad posible de actores en la búsqueda, siempre apegados a los Protocolos de la materia.
Programa Alerta AMBER. A través del Programa Alerta AMBER se ejecutan una serie de estrategias y la conjugación de esfuerzos por parte de instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno, sociedad civil, sector empresarial y medios de comunicación, las cuales, mediante el Comité encargado de su aplicación6 , se generó la sinergia pare la atención de las tareas relativas pare la búsqueda y pronta recuperación de las Niñas, Niños y Adolescentes cuyo paradero o ubicación se desconoce.
Adicionalmente a lo señalado respecto de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición cometida por Particulares, y las Unidades Especializadas de Investigación, en el marco de los procesos implementados para la búsqueda de personas desaparecidas, este FGEG cuenta con mecanismos integrales de atención mediante un diseño organizacional, así como con base en esquemas institucionales, por virtud de los cuales se potencia la investigación de tales hechos de desaparición de Niñas, Adolescentes y Mujeres, con el propósito de hacer efectivas las medidas de atención y protección conducentes, dentro de los cuales destacan en lo general los siguientes:
Operación de esquema organizacional del centro estatal de personas desaparecidas.
Plataforma Integral para la Localización de Personas Desaparecidas, consiste principalmente en facilitar a la ciudadanía la denuncia de una persona desaparecida, disminuir el tiempo que conlleva el procesamiento de la información relativa a la misma y maximizar las posibilidades de localización y, en su caso, identificación de personas mediante datos biométricos y genéticos.
Dirección de Análisis de Información, adscrita a la Agencia de Investigación Criminal, la cual se encarga de rastrear, identificar, recabar, registrar, almacenar, procesar, clasificar, analizar, controlar e interrelacionar información para la investigación de los delitos, conformando la base de datos y sistemas automatizados que permitan el análisis, el use constante de la información acumulada y la implementación de estrategias o tácticas indagatorias, lo cual, aunado a los demás datos de prueba acopiados por la autoridad ministerial, se utilizan pare la tome de decisiones en las investigaciones respectivas.
Laboratorio de Genética Forense, el cual se ha consolidado como un centro reconocido por su nivel de vanguardia y competitividad a nivel nacional.
Banco de Genética del Sistema Web Estatal, a disposición de todas las Procuradurías y Fiscalías del País, el cual es factible de consultar de manera remota y en tiempo real.
Unidad de Identificación de Personas Fallecidas, misma que se encarga del proceso de identificación forense de cadáveres o restos de personas, de la integración del respectiva Archivo Básico de identificación Forense, así como de la coordinación institucional correspondiente para el destino final de los restos o cadáveres de personas, en el ámbito de su competencia, en términos de lo previsto por la legislación en la materia, Protocolos, políticas institucionales y demás disposiciones aplicables.
"Acuerdo por el que se emite el Manual de Cadena de Custodia" , a fin de establecer el proceso y los procedimientos que permitan homologar criterios y actividades que contribuyan a la protección, preservación y resguardo del lugar de los hechos, del hallazgo o de intervención, así come para asegurar el control y registro de indicios, evidencias, objetos, instrumentos a productos del hecho delictivo, en el marco del Código Nacional de Procedimientos Penales y demás marco jurídico aplicable.
Colaboración Interinstitucional con otras Fiscalías para la localización de personas desaparecidas. Se destaca el desarrollo de procesos de atención de las solicitudes de colaboración para la búsqueda de personas, a times del cual se brinda seguimiento a las gestiones peticionadas por las diversas Procuradurías o Fiscalías de las Entidades Federativas y la Fiscalía General de la República, así como por Organismos de Derechos Humanos.
Capacitación para personal ministerial, de investigación criminal y de investigación científica, en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del sistema nacional de búsqueda de personas, así coma la respectiva certificación en términos de Ley, con la finalidad de que en cumplimiento a su deber de investigar los hechos constitutivos de un delito en contra de Niñas, Adolescentes o Mujeres, apliquen en todo momento la debida perspectiva de género.
Coordinación establecida con instancias nacionales y locales en la materia (Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y la Comisión Estatal), así coma con la sociedad civil organizada de nuestra Entidad Federativa (colectivos de búsqueda de personas).
V. NORMATIVIDAD INSTITUCIONAL:
Del mismo modo, como parte de las acciones internas de esta Representación Social para efecto de coadyuvar al debido acceso de las Niñas, Adolescentes y Mujeres a los servicios de procuración de justicia, esta FGEG ha generado un marco normativo interno que fortalece el reconocimiento y respeto de sus derechos, la igualdad y atención especializada. Entre dichas disposiciones destaca:
Acuerdo por el que se establecen Políticas de Atención al Público, especialmente en Favor de los Grupos Vulnerables.
Acuerdo mediante el cual se emiten los Lineamientos para la Atención Integral y Acceso a la Justicia a las Mujeres Víctimas del Delito, cuyo objeto es establecer disposiciones para que todas las Niñas, Adolescentes y Mujeres víctimas u ofendidas de una conducta constitutiva de delito, reciban una adecuada atención en el ámbito competencial de esta Institución, así como las políticas en materia de procuración de justicia en contra de la violencia hacia las Mujeres.
Circular mediante la cual se instruye a las y los Agentes y Delegados del Ministerio Público a «Brindar atención y apoyo a las víctimas del delito en estricto apego a sus derechos y, en su caso, canalizarlas de manera inmediata a las instancias competentes.>>
Circular mediante la cual se instruye al personal ministerial y sus órganos auxiliares, la instrumentación de políticas de atención con perspectiva de género. En la que se privilegia la atención a las mujeres, con el propósito de liberar de todo tipo de estereotipos las actuaciones en su favor y brindarles una protección de sus derechos más oportuna.
Circular mediante la cual se giran instrucciones a las y los servidores públicos de este Representación Social, para atender sus obligaciones en el trato a las víctimas y ofendidas del delito, y respetar sus derechos humanos.
Decálogo de Derechos a favor de las Mujeres Víctimas de Violencia de Género.
Principios Básicos de Atención Ministerial con Perspectiva de Género a favor de las Mujeres Víctimas de Violencia.
Entre otras acciones de análoga naturaleza y fines.
VI. DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
Adicionalmente, en el marco de lo exhortado por el punto de acuerdo de mérito, conscientes de la importancia de la difusión de información en materia de violencia de género, es de señalar que esta FGEG cuenta con los siguientes mecanismos para tal propósito:
Banco Estatal de Datos e Información sobre casos de Violencia Contra las Mujeres. Plataforma en la que se integre y difunde información sobre casos de violencia contra las Mujeres, cometida por rezones de género, de conformidad y atendiendo a lo señalado en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato, y su Reglamento, así como en las políticas emitidas en la materia, consultable en el siguiente
link:https://portaliqequanajuato4ob.mx/PortalWebEstatal /Banco/Formulariostinicio.aspx
Difusión de información en materia de Personas Desaparecidas. En el sitio web de la FGEG, en el rubro de Personas Desaparecidas, subapartado Hallazgos, se difunde información relacionada con sitios o contextos de hallazgos localizados en el Estado (nombre del sitio, número de indicios e individuos localizados, cuerpos identificados, estudios realizados, identificación de personas, así como el número de personas qua continúan en proceso de identificación), la cual se pone a disposición y puede ser consultada en la siguiente liga electrónica:
https://portal.fqequanaivato.qob.mx/PortalWebEstatal/PersonasDesaparecidasfriallazqos/index.aspx
Link de la FGEG sobre incidencia delictiva. La FGEG cuenta dentro de su página web, en el portal denominado «Transparencia Proactiva», con el rubro «incidencia delictiva», el cual contiene apartados para realizar búsquedas de información a partir del 2020, por año, mes, día, delito, Municipio, así como colonia y calle de ocurrencia de los hechos, edemas que dicha información podía visualizarse en Mapas, el link para consulta es el siguiente:
https://portaLfqequanaluato.qob.mx/PortalWebEstatal/Inicio/Formularios/graticos.aspx
Boletines y publicaciones en redes sociales. A través de los cuales se emite información respecto a casos particulares de las conductas que nos ocupan, siendo tales medios una fuente de referencia para tal efecto.
Seguimiento virtual en tiempo real. A su vez, la FGEG en el Tema de los proceso de búsqueda, potencia los servicios que brinda a la ciudadanía a través de plataformas digitales que permiten un seguimiento virtual en tiempo real, con lo cual se estima se mejora el canal de comunicación y acceso a la información, encontrándose en fase final la creación de una página Web específica del Protocolo ALBA, pare compartir información respecto a tal mecanismo de búsqueda, donde se visualizaran las Cedulas Únicas de Identificación conforme a su estatus de activación o desactivación, así como la información respecto al mismo, entre otras cuestiones de análoga naturaleza.
Ruta de atención a familias de personas desaparecidas. Por otro lado, en la estrategia implementada por la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición cometida por particulares, denominada «Ruta de atención a familias de personas desaparecidas, se aborda con las victimas indirectas diversos temas, entre ellos, precisamente la difusión de que es y cómo se implementa el Protocolo ALBA.
Asimismo, como parte de los compromisos asumidos por las instancias que integran el Consejo Estatal de Colaboración del Protocolo ALBA, se destaca que se realiza la difusión de las cedulas únicas de identificación a través de sus páginas oficiales y cuentas de redes sociales.
Otras fuentes de información. Adicionalmente se destaca la emisión datos e información en los temas que nos ocupa, por media de diversas vías, tales como: Informe Anual de Actividades de la FGEG, respuestas a solicitudes de acceso a la información pública, así como en contestaciones a gestiones oficiales de instancias públicas federales.
En esa tesitura, se estima que lo expuesto ejemplifica las diversas acciones que en este FGEG se han desarrollado en aras de coadyuvar en la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes en el Estado, además de mostrar la visión y el compromiso de este ente autónomo en el tópico de mérito bajo cuyo enfoque se continuará redoblando esfuerzo de manera permanente, con el firme propósito de abonar desde nuestro ámbito competencial en la fortificación de ambientes libres de violencia, al tiempo de patentizar el compromiso de proseguir con nuestras funciones de investigación y persecución del delito bajo una perspectiva de género en aras de un acceso pleno de las Mujeres, Niñas y Adolescentes a la justicia y a una vida libre de violencia.
Finalmente, no se omite mencionar que como parte de las acciones para la atención a que haya lugar en el ámbito de nuestra esfera de actuación, el citado punto de acuerdo ha sido compartido con diversas áreas de esta Representación Social, para conocimiento y efectos conducentes, conforme a las atribuciones correspondientes.
Sin más por el momento, reiterando el compromiso de proseguir con la instrumentación y ejecución de acciones en favor de las Mujeres, Niñas y Adolescentes, hago propicia la ocasión para refrendar mi consideración atenta y distinguida.
Notas:
1 Iniciando su operación el 25 de noviembre de 2016. Actualmente previsto, a la par, en el párrafo segundo del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato.
2 Es de referir que los Protocolos de Actuación de mérito, están disponibles en los sitios siguientes: Publicación en el portal oficial del POGEG, en http:/periódico_guanajuato.gob.mx/doenloadfile?on=amo_2021&file=PO_ 60_3ra_Parte_20210325.pdf; en el marco de las Obligaciones de Transparencia esta Fiscalía General como sujeto obligado- cuenta con información publicada respecto al marco normativo aplicable en la página web institucional,
https://portal.foeduanaluato sob.mx/PodalWenEstatalfTransparenciatobliqaclonesfobfgacionesaspv yen la página oficial institucional de la FGEG, específicamente en el apartado Normateca, https://portal_.fgeguanajuato.gob.mx/PortalWebEstatal/Normateca/Forrnularios/normatividad.aspx.
3 Cabe destacar que con la emisión de dicho Protocolo, se transitó del Protocolo de Investigación con Perspectiva de Género sobre No Localización de Mujeres, bajo cuyas directrices operaba previamente este Representacion Social.
4 Las y los integrantes de dicho Órgano Colegiado tomaron protesta el 24 de abril de 2020.
5 Integrado por la FGEG, las Secretarias de Gobierno, Seguridad Pública, Salad, Educación, de Desarrollo Social y Humano, Turismo, del Migrante y Enlace Internacional; el Insultito pare las Mujeres Guanajuatenses; la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; la Procuraduría Estatal de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes; el Sistema Estatal pare el Desarrollo Integral de la Familia; la Coordinación General de Comunicación Social del Estado; el Centro de Justicia pare las Mujeres del Estado de Guanajuato; la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; cuatro representantes de las Direcciones de Seguridad Pública y Tránsito a sus equivalentes de les municipios del Estado; do: personas representantes de la sociedad y una persona representante de los medios de comunicación.
6 Integrado por las personas titulares de las siguientes instituciones Fiscalía General del Estado, quien lo preside; Secretarias de Gobierno, de Seguridad Pública; de Salud; de Educación; de Desarrollo Social y Rumano; de Turismo; de la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del Estado; del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado; y cuatro representantes provenientes del sector privado.
Atentamente
Guanajuato, Guanajuato, 6 de enero de 2023.
Licenciada Ana Lilia Gamiño Urrutia (rúbrica)
Titular de la Dirección de Instrumentos
Consensuales y Vinculación Interinstitucional y
Encargada de Despacho de la Dirección General Jurídica de la Fiscalía General del Estado
(Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato, con la que adjunta contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados referente a asegurar los elementos mínimos de infraestructura escolar para prevenir la violencia de niñas, niños y adolescentes al interior de los planteles
Diputada Noemí Berenice Luna Ayala
Vicepresidenta de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Honorable Congreso de la Unión
Por instrucciones del licenciado Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, gobernador constitucional del estado de Guanajuato, y en atención a su oficio número D.G.P.L. 65-II-4-2469, por el que da a conocer el acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en los siguientes términos:
«Único. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes y a la soberanía, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, a sus homologas en las 32 entidades federativas y a las autoridades municipales para que en el ámbito de sus atribuciones fortalezcan las acciones que tienen por objetivo la mejora de la infraestructura escolar, su mantenimiento y las condiciones del entorno, promoviendo que sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.»(sic)
Al respecto me permito informarle que:
La educación en nuestro país es un derecho humano consagrado en el artículo 3o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además el Estado debe impartir y garantizar la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.
Por ello, en Guanajuato sí cumplimos con el compromiso de garantizar el acceso a la educación a través de una mejor infraestructura y con la construcción de ambientes adecuados para la enseñanza y el aprendizaje. Ya que las escuelas son espacios que debemos preservar, cuidar y dotar de áreas donde la comunidad tenga la posibilidad de aprender, convivir y socializar; la escuela es única, entrañable y vital para la sociedad.
En el gobierno del estado sabemos que la infraestructura física educativa es un componente fundamental de la calidad y bienestar de las comunidades escolares, por lo que resulta imperativo atender, en la medida de lo posible, las necesidades en esta materia.
Por lo cual, a través de las delegaciones regionales, de la Secretaría de Educación de Guanajuato -SEG-, se realizan visitas de revisiones a la infraestructura de los planteles educativos previo al inicio del ciclo escolar, mediante las cuales, se detectan necesidades y se genera la estrategia del orden estatal que visualice y atienda, en el ámbito de la posibilidad presupuestal, las particularidades y necesidades de cada centro educativo, identificando con claridad si la escuela necesita: mantenimiento menor, rehabilitación o, en su caso, obra mayor pare el mejoramiento de la infraestructura física y con ello contribuir a elevar el desempeño y calidad de las actividades cotidianas de la comunidad educativa.
Esto permitió definir la estrategia financiera en el corto y mediano plazos, así como una inversión de 192 millones de pesos, durante los años 2021 y 2022, en acciones de mantenimiento para asegurar el buen funcionamiento de los servicios básicos e infraestructura de los inmuebles.
Durante el 2021, se intervinieron 2 mil 563 planteles educativos con 139.7 millones de pesos1 ; y para el año 2022 se tenían programados y en ejecución 52.3 millones de pesos2 más, para continuar con la atención en los planteles educativos de nivel básico en todo el estado.
Cabe señalar que, en el cuarto Informe de Gobierno3 de la Administración Pública Estatal 2018-2024, rendido en el mes de mayo de 2022, se dio a conocer que en la presente administración hemos invertido más de 3 mil 688 millones de pesos en infraestructura educativa para beneficio de 2 mil 106 escuelas y 1 millón 34 mil estudiantes de todos los niveles educativos.
Además, invertimos 737 millones 560 mil 668 pesos para 2 mil 919 escuelas de educación básica, 31 de educación media superior, y 16 de superior. Igualmente, mediante la renovación del mobiliario escolar se mejoraron las condiciones de comodidad, ergonomía y funcionalidad. Se invirtió en su adquisición 33 millones de pesos para beneficio de 145 mil 616 estudiantes y docentes de 790 escuelas de educación básica, con la entrega de 57 mil 660 piezas de mobiliario para centros educativos con necesidades de sustitución, reposición y de nueva creación.
Asimismo, mientras los estudiantes y docentes continuaron con los procesos de enseñanza y aprendizajes a través de Escuela en Casa, se construyeron nuevos espacios y se dio mantenimiento a las escuelas en el estado, porque se trata de un bien comunitario que necesitamos cuidar y proteger. Un ejemplo de innovación en infraestructura es la escuela Eufrasia Pantoja de la ciudad de León. Un plantel nuevo y moderno, con altos estándares de calidad y seguridad. Tiene tres niveles, con obras complementarias de cocina, comedor, concha de usos múltiples, así como sanitarios para personas con discapacidad y un elevador. Beneficiamos a 804 alumnos de primaria y secundaria.
De la misma manera, construimos tres nuevos planteles: el Jardín de Niños en la colonia Lomas de Tirado del municipio de San Miguel de Allende, la Primaria en el fraccionamiento Santa Teresa en el municipio de San Felipe y la Secundaria en el fraccionamiento Mayorca en el municipio de León. Continuamos con el mantenimiento preventivo y correctivo de las 1 mil 279 escuelas públicas de educación básica y 368 telesecundarias de la Red Edusat, para facilitar la educación virtual y proporcionar contenidos didácticos a 12 mil 959 docentes y 236 mil 624 estudiantes por medio del programa de Atención y Soporte Tecnológico, TIGO; para ello se proporcionaron un total de 21 mil 189 servicios.
Por lo anterior, en la administración pública estatal 2018-2024 refrendamos nuestro compromiso de continuar implementando acciones en materia de infraestructura educativa, que permitan a nuestras niñas, niños y adolescentes garantizar su derecho humano al acceso a la educación, para su pleno y sano desarrollo.
Notas
1 Reporte SIIEG 2021 al 31 de diciembre de 2021.
2 Reporte SAP-R3 al 7 de noviembre de 2022.
3 Consultable en la liga:
https//4toinformeds.guanajuato.gob.mx/index.php/informe-completo/
Reciba un saludo y, a la vez, encomiamos la labor de ese órgano legislativo al que representa.
Respetuosamente.
Guanajuato, Guanajuato, a 22 de diciembre de 2022.
Maestra Libia Dennise García Muñoz Ledo (rúbrica)
Secretaria de Gobierno
(Se remite a la Comisión de Educación, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Gobierno del Estado de Guanajuato, con la que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados referente a implementar programas de reforestación en los camellones urbanos y semiurbanos de las principales avenidas de todas las ciudades del país, con la finalidad de contribuir en el cuidado del medio ambiente
Diputada Noemí Berenice Luna Ayala
Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por instrucciones del licenciado Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, gobernador constitucional de Guanajuato, y en atención a su oficio número DGPL 65-II-3-1362, por el que da a conocer el acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en los siguientes términos:
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a los gobiernos de las entidades federativas en coordinación con los gobiernos municipales y las alcaldías de la Ciudad de México pare que, en el ámbito de sus respectivas competencias, lleven a cabo programas de reforestación y revegetación de las áreas verdes urbanas que se encuentren degradadas.
Al respecto me permito informarle que:
Guanajuato es un estado privilegiado por su enorme riqueza natural y los recursos que de esta derivan. Por lo que, el cuidado del medio ambiente está presente en todas las decisiones de nuestro gobierno.
Por ello, trabajamos en la consolidación de la política ambiental, a través de la implementación de instrumentos de planeación y puesta en marcha de programas sustentables que han beneficiado a los guanajuatenses y sus futuras generaciones. Ejemplo de esto, el 11 de julio del año en curso, en el marco del Día del Árbol, el gobernador de Guanajuato, arrancó la temporada estatal de reforestación 20221 .
La temporada estatal de reforestación de 2022 arrancó en la Universidad Politécnica del Bicentenario, situada en el municipio de Silao de la Victoria, donde se establecieron, de manera simbólica, hasta 100 plantas de especies nativas como timbe, palo Blanco, ocotillo, huizache, polo dulce, bricho, pino greggil y 50 plantas de especies frutales para el desarrollo del huerto de la Universidad.
Con la citada campaña se hace una invitación a las y los guanajuatenses a integrarse a una gran cruzada de reforestación, donde coda uno, en su entorno, siembre un árbol o una planta para contribuir a que haya más árboles en Guanajuato para tener un medio ambiente más limpio y sano.
Asimismo, a troves de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial (SMAOT), el gobierno del estado ofrece apoyo a dueños y poseedores de terrenos forestales interesados en la restauración de suelos para recuperar su capacidad productiva.
En 2022, desde el gobierno del estado se tiene como objetivo trabajar 650 hectáreas para restauración con 350 mil especies vegetales, además de continuar la protección de ecosistemas forestales susceptibles a incendios con acciones de prevención y combate.
Además de la brigada estatal, le compartimos que se han generado tres brigadas voluntarias de 12 integrantes cada una, con habitantes de las zonal, a quienes se les brinda capacitación y equipamiento; estas brigadas operan en Sierra de Lobos, Sierra de los Agustinos y Pena Alta.
De la misma manera, con el liderazgo de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT), con la finalidad de combatir el cambio climático e impulsar la construcción de un estado sustentable y sostenible, en coordinación con la Secretaria de Finanzas, Inversión y Administración, el Instituto Estatal de Capacitación y la SMAOT, se realizan acciones de arborización en edificios públicos.
Personas servidoras públicas participan en programas de Forestación en espacios públicos de dependencias estatales, el cual se realiza desde 2019 con el objetivo de arborizar con especies nativas de Guanajuato.
Asimismo, la PAOT prepara y capacita a personas, a través de cursos y programas estratégicos, para realizar reforestaciones Optimas, ejemplo de ello es el curso denominado Elementos Básicos de la Reforestación Social, en el cual se ha logrado acreditar a participantes del estado, de la República Mexicana e incluso de Latinoamérica.
Los cursos impartidos por la PAOT se han planeado con el propósito de motivar a más personas a realizar reforestación y arborización en sus comunidades, centros de estudio o de trabajo2 .
Esta actividad forma parte del programa Guanajuato por la defensa ambiental, en el que se ha hecho hincapié en la importancia de sumar las nuevas generaciones a los proyectos ambientales e invitarlos a colaborar como Guardias Ambientales.
Por lo anterior, en la administración pública estatal 2018-2024, refrendamos nuestro compromiso de continuar acciones para la implementación de estrategias de reforestación, que protejan tanto a la población, como la riqueza ambiental de nuestra entidad, que hacen de Guanajuato, la grandeza de México.
Reciba un saluda y a la vez, encomiamos la labor de ese órgano legislativo al que representa.
Respetuosamente
Guanajuato, Gunajuato, a 22 de diciembre de 2022.
Notas
1 https://boletines.guanajuato.gob.mx/2022/07/11/arranca-gobernador-tempo rada-de-reforestacion-enguanajuato
2 https://boletines.guanaivato.gob.mx/2021/08/31/paot-prepara-lideres-en- reforestacion/
Maestra Libia Dennise García Muñoz Ledo (rúbrica)
Secretaria de Gobierno
(Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.)
Del Congreso de Chiapas, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados referente a garantizar políticas públicas que genere a las mujeres a una vida libre de violencia política y libre ejercicio de los derechos políticos electorales de las y los ciudadanos
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 06 de enero 2023.
Diputad Noemí Berenice Luna Ayala
Vicepresidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
En atención al oficio número D.G.P.L. 65-II-1-1411, de fecha 30 de septiembre del 2022, recibido en este Poder Legislativo el 13 de diciembre de mismo año, por medio del cual nos envía el acuerdo siguiente:
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respetuosamente de la soberanía y las atribuciones constitucionales del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, le formula exhorto a fin de que en uso de sus atribuciones, atienda lo que dispone el artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con ello garanticen el marco jurídico que propicie políticas públicas que genere a las mujeres una vida libre de violencia política y el libre ejercicio de los derechos político-electorales de las y los ciudadanos.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita al honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas tenga a bien obsequiar un informe detallado del marco jurídico cuyo objeto sea el de generar a las mujeres una vida libre de violencia política y el libre ejercicio de los derechos político-electorales de las y los ciudadanos.
Al respecto, me permito hacer de su conocimiento que de los ordenamientos que nos solicitan reformar para dar cumplimiento al artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, se ha realizado las acciones legislativas siguientes:
1. El 19 de junio de 2020, el Pleno de la Sexagésima Séptima Legislatura aprobó el decreto 234, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, dicha reforma fue precisamente para dar cumplimiento al ordenamiento citado anteriormente y con ello armonizar nuestra Constitución local con lo establecido en la Constitución federal.
2. El 26 de junio de 2020, el pleno de la Sexagésima Séptima Legislatura, aprobó el decreto 239, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de Género y Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, la cual tuvo por objetivo armonizar preceptos de Violencia Política en razón de género, que contenía la ley estatal antes mencionada con la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
3. En lo que respecta a la ley local en materia electoral, es imperante informarle que este Congreso del estado aprobó, mediante decreto 235, de fecha 26 de junio de 2020, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas; dentro de la ley aprobada en materia electoral, los entonces legisladores de la Sexagésima Séptima Legislatura contemplaron la protección de los derechos políticos-electorales de las mujeres, insertando acciones afirmativas en la ley en comento y vinculando a los sujetos de la ley a respetar, proteger y sancionar las conductas de violencia política en razón del género.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión celebrada por el pleno el 3 de diciembre de 2020, resolvió la acción de inconstitucionalidad 158/2020 y sus acumuladas 159/2020, 161/2020, 224/2020 y 227/2020, mediante lo cual declaró la invalidez de los decretos número 235, por el que se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, y 237 por el que se expidió la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
En la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró la invalidez de los leyes electorales antes referidas y la reviviscencia del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, que era vigente antes de la emisión de la nueva Ley Electoral y mandató a este Poder Legislativo a que, antes de emitir una nueva ley en la materia, se realizaran consultas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos del Estado de Chiapas; para dar cumplimiento a este mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien otorgó a este Congreso del estado un periodo de un año posterior a la conclusión del proceso electoral, por lo que este Poder Legislativo se encuentra en proceso de preparación de las dichas consultas.
Por lo que hago de su conocimiento que este Poder Legislativo, se encuentra en proceso de preparación de las consultas y que, al momento de emitir una nueva ley electoral para el estado, se implementarán acciones afirmativas a favor de alcanzar la igualdad sustantiva de las mujeres en la ley electoral qua sea emitida por este honorable Congreso del estado de Chiapas.
4. Respecto a la legislación estatal en materia penal, las diputadas integrantes de esta Sexagésima Octava Legislatura, presentaron la iniciativa de decreto por el que se adiciona la fracción XX y se reforma el último párrafo al artículo 481, por el que se adiciona la fracción XII, y se reforma el último párrafo al artículo 483, por el que se adiciona la fracción XI, y se reforma el último párrafo al artículo 484, por el que se adiciona la fracción VI, al artículo 487, y por el que se adiciona el artículo 488 Bis (delitos en materia electoral) del Código Penal para el Estado de Chiapas, con la finalidad de realizar acciones para tipificar delitos que garanticen el acceso a los derechos electorales de las mujeres, sin embargo, dicha iniciativa se encuentra en proceso legislativo.
Aunado a lo anterior, este Poder Legislativo seguirá estudiando la legislación a fin de presentar propuestas legislativas para garantizar los derechos de las mujeres en todas las materias, velando siempre por el fortalecimiento de la igualdad sustantiva.
Le anexo vía magnética todos los instrumentos jurídicos mencionados con anterioridad.
Sin otro particular habilito la ocasión para enviarle un afectuoso saludo.
Atentamente
Ciudadana Flor de María Esponda Torres (rúbrica)
Diputada Secretaria de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Chiapas
(Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.)
Del gobierno de Tamaulipas, con la que adjunta contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo a fortalecer las misiones culturales en México
Diputada Noemí Berenice Luna Ayala
Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
En atención a su oficio número DGPL 65-II-1-1413, dirigido al doctor Américo Villarreal Anaya, gobernador constitucional del estado de Tamaulipas, de fecha 30 de noviembre de 2022, en el cual se informa la aprobación del acuerdo único, que hace referencia al fortalecimiento de las misiones culturales, me permito anexar al presente oficio número SET/UE/PCP/0033/2023 , de fecha 12 de enero de 2023, signado por el licenciado Hugo Armando Fonseca Reyes, titular de la Unidad Ejecutiva de esta Secretaría, a través del cual remite análisis y propuesta de atención, para la modalidad de Misiones Culturales Rurales en nuestro estado.
Sin otro particular por el momento, aprovecho para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Maestra Ruth Hervert Borjas (rúbrica)
Secretaria particular
(Se remite a la Comisión de Educación, para su conocimiento.)
De la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para disminuir los volúmenes de gas quemado
Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2022.
Diputada Noemí Berenice Luna Ayala
Vicepresidenta de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
LXV Legislatura
Presidente
Por instrucciones del maestro Agustín Díaz Lastra, comisionado presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante Comisión), me refiero a su Oficio número D.G.P.L. 65-II-4-1468, de 30 de noviembre de 2022 y recibido en esta Comisión el 2 de diciembre siguiente, mediante el cual comunica la proposición con punto de acuerdo que a continuación se transcribe:
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto de la división de poderes exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Hidrocarburos para que, dentro de sus facultades, analice y, en su caso, realice las recomendaciones pertinentes, que sean procedentes, a Petróleos Mexicanos para disminuir los volúmenes de gas quemado y venteado en la exploración y extracción de petróleo en las costas mexicanas, con el fin de coadyuvar a la mitigación de la contaminación del medio ambiente.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto de la división de poderes exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Hidrocarburos para que, dentro de sus facultades, vigile la aplicación de las disposiciones técnicas establecidas en la resolución CNH 06.007/09 y, en su caso, 1a realización de acciones y procedimientos relacionados con su cumplimiento.
Al respecto se señala que, con la finalidad de promover el desarrollo eficiente del sector energético, la Comisión lleva a cabo, de conformidad con las atribuciones y funciones conferidas en el marco jurídico que norma su actuación, la emisión y supervisión del cumplimiento de la regulación en las materias de su competencia, entre las que se encuentra el aprovechamiento del gas natural asociado, así como los estándares técnicos y operativos para maximizar el factor de recuperación y el valor de los hidrocarburos a largo plazo, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, fracción I, incisos c) e i), y 44, fracción II, de la Ley de Hidrocarburos, y 39, fracciones II y VII, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
Asimismo, la Comisión es la encargada de la administración y seguimiento de asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, que contienen disposiciones alineadas con la normativa aplicable.
En este sentido, se hace de su conocimiento que la Comisión ha emitido diversos instrumentos regulatorios en la materia, en específico, las disposiciones técnicas para et aprovechamiento de gas natural asociado, en la exploración y extracción de hidrocarburos,1 que sustituyen a la Resolución CNH.06.007/09 por la que la Comisión Nacional de Hidrocarburos da a conocer las disposiciones técnicas para evitar o reducir la quema y el venteo de gas en los trabajos de exploración y explotación de hidrocarburos, a la que refiere el punto de acuerdo segundo.
Dichas disposiciones técnicas, así como los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos,2 aunados al seguimiento puntual que realiza la Comisión de los términos y obligaciones establecidos en las asignaciones y contratos, así como de toda la normativa aplicable, configuran un marco jurídico adecuado y pertinente para conseguir los objetivos a que alude la proposición con punto de acuerdo que se atiende.
En consecuencia, en desarrollo de las atribuciones y funciones conferidas, la Comisión analizará y, en su caso, llevará a cabo las acciones y procedimientos conducentes para velar por el cumplimiento de las obligaciones y disposiciones establecidas en el marco normativo aplicable, en lo general y en lo particular, tanto por la empresa productiva del estado, como por el resto de participantes regulados de la industria de hidrocarburos, en el ámbito de sus competencias.
Se emite el presente con fundamento en los artículos 23, fracción III, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como 10, fracciones II y V, 11, 14, fracciones XII y XVIII, y 20, fracción XIV, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Notas
1 Publicadas en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) del 07 de enero de 2016, y modificadas mediante publicaciones en el mismo media, de fechas 10 de marzo de 2020 y 23 de junio de 2022.
2 Publicados en el DOF el 12 de abril de 2019 y modificados mediante publicaciones en el mismo medio, de fechas 31 de marzo y 20 de agosto, ambas de 2021
Atentamente
Doctor Rolando Wilfrido de Lassé Cañas (rúbrica)
Titular de la Unidad Jurídica
(Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.)
De la Secretaría de Movilidad y Transporte de Hidalgo, con la que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados referente a programas encaminados a la renovación del parque vehicular de transporte público de pasajeros
Pachuca de Soto, Hidalgo a 2 de enero de 2023.
Diputada Nohemí Berenice Luna Ayala
Vicepresidenta de la Cámara de Diputados
LXV Legislatura
Presente
En respuesta a su oficio número 65-II-1-1415, remitido al licenciado Julio Ramón Menchaca Salazar, gobernador constitucional de Hidalgo, mediante el cual hace de su conocimiento que en la sesión celebrada en fecha 30 de noviembre de 2022, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, aprobó el acuerdo que a continuación se transcribe:
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los gobiernos estatales a diseñar e implementar en sus entidades, en conjunto con los concesionarios, programas encaminados a la renovación del parque vehicular de transporte público de pasajeros que permita la sustitución de unidades que utilizan combustibles de origen fósil por unidades eléctricas sustentables.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los gobiernos estatales a que en el diseño de la implementación de los programas encaminados a la renovación del parque vehicular de transporte público de pasajeros consideren como instrumento rector la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica en cuanto sea publicada, la cual está dirigida a coordinar y liderar los esfuerzos a nivel nacional para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero mediante la transformación tecnológica de la movilidad.
Dentro de este marco, hago de su conocimiento que, para dar cumplimiento a lo exhortado, he girado instrucciones precisas a las áreas de Movilidad Sustentable y Planeación y de esta Secretaría, así como a los directores generales de los organismos descentralizados sectorizados a esta Secretaría, Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo y Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, a fin de que, en el ámbito de su respectiva competencia, analicen y tracen una estrategia que permita diseñar los programas mencionados para cumplimiento a lo indicado.
Sin otro particular le envió un cordial saludo.
Atentamente
Maestra Lyzbeth Robles Gutiérrez (rúbrica)
Secretaria de Movilidad y Transporte
(Se remite a la Comisión de Educación, para su conocimiento.)
De la Consejería Jurídica del Estado de Oaxaca, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados relativo a promover la inclusión y empoderamiento de las mujeres con discapacidad
Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, a 25 de enero de 2023.
Diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos
Vicepresidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Distinguida diputada:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29, primer párrafo, y 49, fracción XXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 14, fracciones I, II, y 27, fracción V, del Reglamento Interno de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, en atención al oficio citado al rubro, me permito adjuntar lo siguiente:
Copia simple del oficio número SEBIENTI/UJ/26/2023, signado por la jefa de la Unidad Jurídica de la Secretaría de Bienestar, Tequio e inclusión.
Por lo anterior, amablemente solicito, tenga al titular del Poder Ejecutivo del estado cumpliendo en tiempo y forma con el exhorto contenido en el oficio DGPL. 65-II-5-1631 .
Sin otro particular, le reitero mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Licenciado Juan Carlos Bravo Agüero (rúbrica)
Subconsejero de Normativa y de Consulta de la Consejería Jurídica y Asistencia Legal del Gobierno del Estado
(Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.)
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de promoción y garantía del derecho humano a la salud mental en el trabajo
Ciudad de México, a 14 de febrero de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de promoción y garantizar el derecho humano a la salud mental en el trabajo, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-2P-009
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO A LA SALUD MENTAL EN EL TRABAJO.
Artículo Único. Se reforman los párrafos segundo y último del artículo 3o., las fracciones VIII, IX y X del artículo 25, y el artículo 512; y se adiciona la fracción XI al artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre las personas trabajadoras por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud física o mental, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
...
Es de interés social garantizar un ambiente y entorno laborales saludables física y mentalmente, libre de discriminación y de violencia, que promueva el bienestar de la persona trabajadora, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que estas deban generar tanto a las personas trabajadoras como a las personas empleadoras.
Artículo 25. ...
I. a VII. ...
VIII. La indicación de que la persona trabajadora será capacitada o adiestrada en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley;
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan la persona trabajadora y la persona empleadora;
X. La designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501 de esta ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de las personas trabajadoras o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial, y
XI. El Programa Integral para la Promoción y Protección del Derecho Humano a la Salud Mental en el Trabajo, el cual deberá contener, por lo menos:
a) Las acciones de protección y promoción de la salud mental para el trabajo, que señalen los lineamientos a que se refiere esta fracción;
b) Un protocolo para la prevención y erradicación de las violencias, incluidas la verbal y económica, y los malos tratos psicológicos que perjudiquen la salud mental de las personas trabajadoras;
El protocolo deberá contemplar mecanismos de denuncia, sanciones y herramientas para la reparación integral del año y el otorgamiento de garantías de no repetición.
Las personas trabajadoras, personas empleadoras, sus representantes y las personas trabajadoras en régimen de subcontratación son sujetos del protocolo;
c) El desarrollo de campañas permanentes de promoción y protección de la salud mental y resiliencia;
d) La promoción de la salud mental, mediante la implementación de una Jornada de Salud Mental cada seis meses, la cual deberá tener una duración mínima de dos días.
Las Jornadas tienen por objetivo crear un entorno laboral saludable, libre de todo tipo de violencias, así como prevenir y detectar oportunamente trastornos del comportamiento y la conducta, derivados del trabajo.
En ninguna circunstancia las Jornadas podrán ser utilizadas con fines de entrenamiento empresarial, capacitación o cualquier actividad que no tenga por objeto la protección y la promoción de la salud mental de las personas trabajadoras.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirán los Lineamientos para la protección y promoción de salud mental en el trabajo, en el que se establecerán las medidas mínimas que deben contener el Programa Integral para la Promoción y Protección del Derecho Humano a la Salud Mental, así como los objetivos que deben perseguir las Jornadas de Salud Mental;
e) La prohibición de los malos tratos psicológicos por parte de la persona empleadora, sus representantes, la o el superior jerárquico o cualquier otra persona que trabaje en el centro de trabajo o que por motivos laborales se comunique con la persona trabajadora;
f) La erradicación del lenguaje y conductas estigmatizantes de las personas usuarias de salud mental, y
g) Los demás que determine la Secretaría para disminuir los factores de riesgo psicosocial.
Para los efectos de esta fracción se entenderán las definiciones dispuestas por la Ley General de Salud, en materia de salud mental.
Artículo 512. En los reglamentos de esta Ley y en los instructivos que las autoridades laborales expidan con base en ellos, se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que éste se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud, física y mental, de las personas trabajadores.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las personas empleadoras o patrones deberán actualizar las condiciones generales de trabajo y emitir el Programa Integral para la Promoción y Protección del Derecho Humano a la Salud Mental en el Trabajo en un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirán los Lineamientos para la protección y promoción de la salud mental en el trabajo, a que se refiere el artículo 25, fracción XI de esta Ley, en un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto. Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente decreto.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 14 de febrero de 2023.
Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)
Presidente
Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 87 de la Ley de Migración
Ciudad de México, a 14 de febrero de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 87 de la Ley de Migración, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-2P-10
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY DE MIGRACIÓN.
Artículo Único. Se reforma el artículo 87 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 87. Cuando las autoridades migratorias adviertan alguna irregularidad en la documentación que presente una persona que se pretenda internar al territorio nacional, o no satisfaga los requisitos exigidos en esta Ley o tenga algún impedimento legal, se procederá a efectuar una segunda revisión, previa comunicación a la persona extranjera del proceso al que será sujeta, garantizando en todo momento los derechos que le asisten, la autoridad migratoria deberá entregarle una copia de la resolución que se levante al termino del procedimiento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 14 de febrero de 2023.
Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)
Presidente
Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo primero del artículo 25 de la Ley de Migración
Ciudad de México, a 15 de febrero de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expedientes que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 25 de la Ley de Migración, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-2P-11
POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE MIGRACIÓN.
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 25 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 25. Las personas servidoras públicas del Instituto para su ingreso, desarrollo y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria, derechos humanos, perspectiva de género, diversidad sexual, interés superior de la infancia y población en situación de vulnerabilidad, impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, posterior a contar con la certificación a que hace referencia el artículo 23 de esta Ley.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 15 de febrero de 2023.
Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)
Presidente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un artículo 75 Bis a la Ley Federal del Trabajo y un artículo 31 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentario del Apartado B) del artículo 123 Constitucional
Ciudad de México, a 9 de febrero de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 75 Bis a la Ley Federal del Trabajo y un artículo 31 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-2P-007
POR EL QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 75 BIS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y UN ARTÍCULO 31 BIS A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE PERMISO PARA ESTUDIOS MÉDICOS PREVENTIVOS.
Artículo Primero. Se adiciona un artículo 75 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 75 Bis. Todas las personas trabajadoras gozarán del permiso de un día al año, con goce de salario íntegro, para someterse a la realización de estudios médicos de detección oportuna del cáncer, particularmente cervicouterino, de mama o de próstata, así como otras enfermedades crónicas que determine la Secretaría de Salud. Para justificar este permiso, deberá presentarse el certificado médico correspondiente expedido por una institución pública o privada de salud.
Los permisos señalados en este artículo no podrán ser sujetos de compensación económica en caso de no ser ejercidos.
Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 31 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 31 Bis. Todas las personas trabajadoras gozarán del permiso de un día al año, con goce de salario íntegro, para someterse a la realización de estudios médicos de detección oportuna del cáncer, particularmente cervicouterino, de mama o de próstata, así como otras enfermedades crónicas que determine la Secretaría de Salud. Para justificar este permiso, deberá presentarse el certificado médico correspondiente expedido por una institución pública o privada de salud.
Los permisos señalados en este artículo no podrán ser sujetos de compensación económica en caso de no ser ejercidos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 9 de febrero de 2023.
Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)
Presidente
Senadora Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se declara el 29 de noviembre de cada año Día Nacional del Inmigrante de Origen Libanés
Ciudad de México, a 15 de febrero de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara el 29 de noviembre de cada año como Día Nacional del Inmigrante de Origen Libanés, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-2P-12
POR EL QUE SE DECLARA EL 29 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DEL INMIGRANTE DE ORIGEN LIBANÉS.
Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el 29 de noviembre de cada año como Día Nacional del Inmigrante de Origen Libanés.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 15 de febrero de 2023.
Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)
Presidente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XLVII y se adiciona una fracción XLVIII, recorriéndose la subsiguiente, del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Ciudad de México, a 15 de febrero de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XLVII y se adiciona una fracción XLVIII, recorriéndose la subsiguiente del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-2P-13
POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XLVII Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XLVIII, RECORRIÉNDOSE LA SUBSIGUIENTE DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
Artículo Primero. Se reforma la fracción XLVII; se adiciona una fracción XLVIII, recorriéndose la subsiguiente, del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I. a XLVI. ...
XLVII. Coadyuvar con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para promover la participación de las mujeres indígenas en las instancias que integran ese Sistema y dar seguimiento a las acciones de las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales para la prevención, protección, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación y violencia cometidas contra las mujeres y niñas indígenas y afromexicanas;
XLVIII. Coadyuvar, fomentar y coordinarse con las autoridades competentes, en caso de emergencia sanitaria, a efecto de que se difundan y transmitan con pertinencia cultural, lingüística y de género, los decretos, acuerdos, lineamientos, directrices y materiales informativos que emitan, así como las medidas y acciones de prevención, contención y atención, que sean eficaces para garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, especialmente su derecho a la salud, y
XLIX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
a). y b). ...
La Federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como decretos, acuerdos, lineamientos, directrices y materiales informativos que emitan en caso de emergencia sanitaria y los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 15 de febrero de 2023.
Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)
Presidente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes Agraria; General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, en materia de armonización de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos
Ciudad de México, a 15 de febrero de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Agraria, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, en materia de armonización de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-2P-14
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY AGRARIA, DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES, EN MATERIA DE ARMONIZACIÓN DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS.
Artículo Primero. Se reforma el artículo 106 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 106. Las tierras que corresponden a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos deberán ser protegidas por las autoridades, en los términos de la ley que reglamente el artículo 2o. y el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 27 constitucional.
Artículo Segundo. Se reforma el párrafo tercero del artículo 64 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 64. ...
...
En poblaciones predominantemente indígenas o afromexicanas, las autoridades a que se refiere este artículo, tienen la obligación de difundir la información institucional y la promoción de los derechos en la lengua indígena local.
...
Artículo Tercero. Se reforman la denominación del Capítulo XVIII Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena; el artículo 106; el primer párrafo y la fracción V del artículo 107, y el 108 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:
Capítulo XVIII
Premio Nacional de Trabajo y Cultura
Indígena y Afromexicana
Artículo 106. - El Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena y Afromexicana es el reconocimiento que el Estado Mexicano confiere a las personas y comunidades que se han destacado por su empeño y dedicación al trabajo en favor de su pueblo. Con el otorgamiento de este galardón, también se reconoce la labor sobresaliente y continua que hace posible la conservación, rescate y promoción de las manifestaciones culturales propias de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Artículo 107. Este Premio se otorgará anualmente y consistirá en diploma, medalla y numerario; en el caso de las comunidades que se hagan acreedoras al reconocimiento, éste se integrará por diploma y numerario. El Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena y Afromexicana se otorgará en los siguientes campos:
I. a IV. ...
V. Literatura Indígena y Afromexicana, y
VI. ...
Artículo 108. Para la entrega anual del Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena y Afromexicana, su Consejo de Premiación se integrará de la siguiente manera: un representante de la Secretaría de Bienestar, un representante de la Secretaría de Cultura, un representante de la Cámara de Senadores, un representante de la Cámara de Diputados, el titular del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia y un representante del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas que estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 15 de febrero de 2023.
Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)
Presidente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se declara el 10 de agosto de cada año Día Nacional de los Pueblos, Comunidades y Personas Afromexicanas
Ciudad de México, a 15 de febrero de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara el 10 de agosto de cada año, como el Día Nacional de los Pueblos, Comunidades y Personas Afromexicanas, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-II-2P-15
POR EL QUE SE DECLARA EL 10 DE AGOSTO DE CADA AÑO, COMO EL DÍA NACIONAL DE LOS PUEBLOS, COMUNIDADES Y PERSONAS AFROMEXICANAS.
Artículo Primero. El Honorable Congreso de la Unión declara el 10 de agosto de cada año como el Día Nacional de los Pueblos, Comunidades y Personas Afromexicanas.
Artículo Segundo. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas será el responsable de organizar y coordinar las acciones del Poder Ejecutivo Federal a fin de celebrar la conmemoración del Día Nacional de los Pueblos, Comunidades y Personas Afromexicanas, debiendo asegurar la participación de los integrantes de este grupo de la población en dicha conmemoración.
Artículo Tercero. El Poder Judicial de la Federación y el Congreso de la Unión, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán llevar a cabo acciones pertinentes para la difusión y conmemoración del Día Nacional de los Pueblos, Comunidades y Personas Afromexicanas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto corresponderán a las dependencias y entidades competentes, y se realizarán con cargo a su presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal que corresponda.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 15 de febrero de 2023.
Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)
Presidente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se declara el 8 de abril de cada año Día Nacional de la Artesanía de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional
Ciudad de México, a 15 de febrero de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara el 8 de abril de cada año, como el Día Nacional de la Artesanía de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE DECLARA EL 8 DE ABRIL DE CADA AÑO, COMO EL DÍA NACIONAL DE LA ARTESANÍA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS.
Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el 8 de abril de cada año como el Día Nacional de la Artesanía de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 15 de febrero de 2023.
Senador Alejandro Armenta Mier (rúbrica)
Presidente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción XI y un primer párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 25, y una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la senadora Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI
Ciudad de México, a 15 de febrero de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI, así como un primer párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 25 y una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174 ,175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Del Congreso de Jalisco, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 99 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
Diputado Santiago Creel Miranda
Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente
Avenida Congreso de la Unión 66
Colonia El Parque
Alcaldía Venustiano Carranza
C.P 15960
Ciudad de México
Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión verificada el día 9 de febrero de 2023, aprobó el acuerdo legislativo número 1198-LXIII-23 del que le adjunto copia, en el cual de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.
Por instrucciones de la directiva de esta Soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.
Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.
Atentamente
Guadalajara, Jal, a 13 de febrero de 2023.
Maestro José Tomás Figueroa Padilla (rúbrica)
Secretario General del H. Congreso