Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, a cargo de la diputada Rosa Hernández Espejo, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rosa Hernández Espejo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 4, fracción II, de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El origen del narcotráfico en México, tiene sus inicios en el estado de Sinaloa, con el cultivo de la amapola, la crisis de la minería y la extinción de esta actividad trajo consigo que varias familias trabajaran en los cultivos de amapola y marihuana antes de la prohibición, en 1970, la producción de marihuana y amapola se concentraba en la Sierra de Sinaloa o mejor conocido actualmente como el “Triángulo del oro” comprendida entre los límites de Durango, Sonora, Chihuahua y Sinaloa, por la alta demanda los cultivos fueron extendiéndose a otras regiones del país.

Narcótico o estupefaciente

Sustancia que se usa para tratar el dolor que va de moderado a grave. Los narcóticos son como los opiáceos, tales como la morfina y la codeína, pero no se elaboran con opio. Se unen a los receptores de opioides del sistema nervioso central. Actualmente, los narcóticos se llaman opioides. 1

En México se realizan importantes esfuerzos para el control y la fiscalización de sustancias químicas que pueden ser utilizadas para la producción de drogas de uso ilícito, así como de los medicamentos que contienen estupefacientes y psicotrópicos porque son o pueden llegar a ser un problema de salud pública, por su uso inadecuado. Asimismo, el control de los estupefacientes también implica que exista un abasto adecuado de medicamentos que contienen opioides como la morfina, que son la piedra angular del tratamiento del dolor por cáncer.2

El fenómeno de las adicciones se ha convertido en uno de los pocos problemas que han penetrado todos los campos vitales de la sociedad moderna. La producción, el comercio y el consumo de drogas sólo se pueden considerar como un cáncer que crece y se disemina por todas las redes y los tejidos sociales, y que está a punto de dar un golpe mortal a la estabilidad social y a las políticas de desarrollo y crecimiento en el mundo. El fenómeno de las drogas se comporta ya como el eje de las economías de los países productores y consumidores; se vincula de manera clandestina con la política; corrompe a instituciones y funcionarios públicos; favorece la escalada de violencia y delincuencia; desarticula la cohesión social y destruye los lazos familiares. Un indicador más de su efecto devastador en la sociedad es su emergencia como un problema de salud pública que no respeta edad, sexo, nivel de ingreso, procedencia geográfica, nivel educativo ni condición social.3

El secretario de la Defensa Nacional, Luis Crescencio Sandoval, estableció que el tráfico de drogas sintéticas en México, ha provocado la producción de marihuana y amapola ya que sólo representan 39.6 por ciento de lo decomisado, contra 60.4 de sustancias químicas como lo es el fentanilo y las metanfetaminas, también para producir las drogas sintéticas estas provienen de Asia, vía marítima al país, básicamente a puertos de Lázaro Cárdenas, Mazatlán y Manzanillo.

Argumentos que sustentan la iniciativa

Drogas sintéticas

Las drogas sintéticas son sustancias químicas fabricadas en laboratorios que provocan algún tipo de efecto sobre el sistema nervioso central, además de alteraciones orgánicas varias, que originalmente fueron fabricadas con finalidades terapéuticas, se clasifican en: sedantes como el fentanilo; estimulantes como la anfetamina y metanfetamina; así como alucinógenas como el LSD.

Los precursores químicos provienen del continente asiático y son transportados vía marítima, arribando los puertos mexicanos de Lázaro Cárdenas, Michoacán; Mazatlán, Sinaloa; y Manzanillo, Colima

Principales precursores químicos empleados en la elaboración de drogas sintéticas y sus efectos.

Ácido fenilacético

El uso común es para eliminar maleza y sus efectos son alergias, insuficiencia renal crónica y problemas cardiovasculares.

1-fenil-2-propanona

El uso común es para fabricación de anfetamina y metanfetamina y sus efectos son hemorragias cerebrales y discapacidad temporal.

Acetona

El uso común es para fabricación de plásticos, fibras y medicamentos y sus efectos son envenenamiento e intoxicación.

Ácido clorhídrico

El uso común es para limpiar impurezas de láminas de acero y sus efectos son quemaduras, intoxicaciones, edema pulmonar y la muerte.

Metilamina

El uso común es para elaboración de aditivos de aceites lubricantes, explosivos y solventes, y sus efectos son irritación, daños en la piel y envenenamiento.

Tolueno

El uso común es como disolvente para pinturas, protección para maderas y paneles; sus efectos son irritación de ojos, piel y vías respiratorias.

Efedrina

El uso común es para tratamiento médico de rinitis, sinusitis y narcolepsia y sus efectos son crisis emocionales y el suicidio.

Sosa Cáustica

El uso común es para elaboración de detergentes, tejidos, explosivos y pinturas y sus efectos son dolor de cabeza intenso y envenenamiento.

El proceso para la elaboración de drogas sintéticas infiere efectuar la mezcla de los ingredientes, posteriormente pasan un proceso de calentamiento para que se integren los precursores, se destila y se coloca en reposo el producto para su secado; posteriormente se aplica el colado y limpiado, para obtener la droga.

En los laboratorios clandestinos podremos encontrar sustancias químicas, reactores para síntesis orgánicas, centrifugadoras y vehículos para transporte de químicos.

Valor de producción de drogas sintéticas

Con estos aseguramientos, las organizaciones criminales tienen una afectación por 7 mil 36 millones 980 mil 79 pesos.

Los estados que han registrado aseguramiento de laboratorios para elaborar droga son

De igual forma, en la presente administración se han asegurado 24 máquinas tableteadoras para confeccionar pastillas de fentanilo.

Con estas acciones se ha evitado que 2 mil 892 millones 588 mil 860 dosis de fentanilo lleguen a la población, valor de lo asegurado $1,156,457’026,228.00 pesos.

Asimismo, se ha evitado que 118 millones 991 mil dosis de metanfetamina lleguen a la población, valor de lo asegurado $34 mil 523 millones 437 mil 126 pesos.

El valor de las drogas tradicionales es de 50 mil 90 millones 283 mil 814 pesos y representa 39.6 por ciento de lo asegurado; mientras que, respecto a las drogas sintéticas, es de 76 mil 452 millones 84 mil 9.00 pesos, lo que representa 60.4 por ciento del total.

Las drogas sintéticas tienen una tendencia al alza en su consumo, debido a su rápida adicción, un menor esfuerzo de producción y transporte, así como por las ganancias que generan a la delincuencia organizada.

El promedio de vida de un consumidor de drogas sintéticas a partir de su primera ingesta oscila entre 17 y 18 años, dependiendo de la periodicidad y cantidad de droga que consuma.

Las producciones de drogas sintéticas contaminan el aire, el suelo, mantos freáticos, ríos, lagos y demás fuentes fluviales, dañando gravemente las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras.4

El artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

Por otra parte, y de acuerdo con un descubrimiento por efectivos de la Marina de México el 19 de enero de 2023, en el aeropuerto internacional de Ciudad de México, un cargamento con 304 kilogramos de polvo blanco con los cuales se puede producir 3 millones 40 mil dosis de fentanilo, que de acuerdo con pruebas de laboratorio el cual los resultados arrojaron que es una molécula de piperidona (1-BOC-4). Por ello debe ser incluida de manera urgente en la lista de sustancias susceptibles de uso dual.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 4, fracción II, de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.

Ordenamiento por modificar

El ordenamiento a modificar es la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1997, Última reforma publicada en el DOF 20 de mayo de 2021.

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma y adición que se propone:

Decreto

Único. Se adiciona el inciso l del artículo 4, fracción II, de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, para quedar como sigue:

Artículo 4. Las sustancias controladas por esta ley se clasifican en

I. ...

II. Productos químicos esenciales:

a) Acetona;

b) Ácido antranílico;

c) Ácido clorhídrico;

d) (Se suprime);

e) Ácido sulfúrico;

f) Anhídrido acético;

g) Éter etílico;

h) Metiletilcetona;

i) Permanganato potásico;

j) Piperidina; y

k) Tolueno.

Ácido yodhídrico.

Fósforo rojo.

l) Piperidona (1-BOC-4)

También quedan incluidos en esta categoría, en caso de que su existencia sea posible, las sales de las substancias enlistadas en la presente fracción, con excepción de las sales de los ácidos clorhídrico y sulfúrico.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes Jurídicas consultadas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos

Sitios de internet

1 https://www.cancer.gov/espanol/publicaciones/diccionarios/diccionario-c ancer/def/narcotico

2 https://www.gob.mx/cofepris/documentos/estupefacientes-psicotropicos-y- sustancias-quimicas

3 https://scielosp.org/article/spm/1999.v41n3/257258/
#:~:text=La%20droga%20consumida%20con%20mayor,de%20desarrollo%20econ%C3%B3mico%20y%20cultural.

4 https://www.gob.mx/sedena/prensa/las-drogas-tradicionales-y-sinteticas- en-mexico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputada Rosa Hernández Espejo (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, suscrita por la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta para análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Exposición de Motivos

En México, las mujeres tienen derecho a votar y a ser votadas en las elecciones populares, con la adición al artículo 115 publicado en 1947 en el Diario Oficial de la Federación el decreto se adiciona en la participación que las mujeres también tienen derecho a ser votadas en elecciones.

La mujer no debe ser juzgada en temas electorales y se deben respetar sus derechos políticos y electorales al desempeñar un cargo público.

La mujer desempeña un papel fundamental en la política mexicana, tan sólo en 2022 en el país 52 por ciento (66.2 millones) fueron mujeres, mientras que 48 por ciento (61.6 millones) lo conformaron los hombres, según cifras reportadas por Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). El liderazgo de una mujer puede llegar muy lejos, siempre y cuando haya igualdad en los derechos políticos entre hombres y mujeres y se haga valer la participación de las mujeres electas a cargos políticos en México. Por ningún motivo se deben cometer delitos de violencia política en contra de las mujeres por su género. Tanto su libertad para votar como para ser votada debe ser respetada. Los actos de amenaza, limitación de su libertad, discriminación o impedimento deben ser sancionados.

Actualmente, la mayor parte de delitos de violencia política contra las mujeres en razón de género ocurren en las comunidades indígenas en las cuales los hombres aún tienen una ideología machista y no permiten que una mujer los represente en la comunidad. En el censo de Población y Vivienda 2020 de Inegi se reportó un total de 23.2 millones de personas de tres años y más identificadas como indígenas. De estas, 51.4 por ciento (11.9 millones) fueron mujeres y 48.6 por ciento (11.3 millones) fueron hombres. De esta forma demostramos que hay más mujeres indígenas que hombres y hay un fuerte empoderamiento femenino.

Es así como queda claro que hay una gran área de oportunidad para incluir y defender a las mujeres indígenas de cualquier delito en materia electoral. “Las mujeres indígenas son las más vulnerables de nuestro país y necesitan protección; se les discrimina por su situación económica, por su género, por sus usos y costumbres y por su carencia de poder tener una educación digna.

Por lo anteriormente expuesto, se busca que haya inclusión de las mujeres indígenas en el artículo 20 Bis. de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para que de esta forma se les pueda proteger específicamente a las mujeres de las comunidades indígenas que participen en precandidaturas o candidaturas de elección popular. De esta forma, sus derechos políticos y electorales serán protegidos.

Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes el siguiente cuadro de reforma:

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituyen los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales

Único. Se adiciona el artículo 20 Bis, fracción XV, y se reforma el párrafo cuarto, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales para quedar como sigue:

Título Segundo
De los Delitos en Materia Electoral

Capítulo II

Artículo 20 Bis. Comete el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género quien por sí o interpósita persona:

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

XV. Prohíba por cualquier medio a una mujer integrante de las comunidades indígenas el ejercicio de sus derechos políticos-electorales.

...

...

Las conductas señaladas en las fracciones de la X a la XV , serán sancionadas con pena de uno a dos años de prisión y de 50 a 100 días multa.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Pedro Armentía López, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito el diputado Pedro Armentía López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II Ter al artículo 420 del Código Penal Federal en materia de Pesca Ilegal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. México es el país número 16 en cuanto a la producción de pescados y mariscos a nivel mundial, pero ciertamente, con un pequeño esfuerzo, podría situarse entre los primeros 10 lugares en relativamente poco tiempo. La pesca ribereña genera entre 250 y 300 mil empleos directos y aporta el 23 por ciento de la producción pesquera nacional –alrededor de 800 mil toneladas de productos marinos–, lo que contribuye al desarrollo económico de numerosas familias y comunidades costeras del país.

2. En México, la pesca es una actividad importante en términos de generación de empleos y desarrollo de comunidades costeras; más de 2 millones de mexicanos dependen económicamente de esta actividad.1 La pesca es considerada una actividad rentable y con importantes contribuciones sociales para las comunidades, factores como los riesgos relacionados con la disminución de los recursos pesqueros, la falta de derechos de uso y de acceso, la exposición a riesgos meteorológicos y climáticos, la falta de acceso a la seguridad social, entre otros, las mantienen en un círculo vicioso de pobreza y estancamiento.

3. La disponibilidad de recursos pesqueros en las zonas de pesca de cada comunidad determina el nivel de ingresos y desarrollo socioeconómico del pescador ribereño. Cuando hay acceso a recursos pesqueros de mayor valor comercial, es posible alcanzar un mejor ingreso, lo cual implica una importante derrama socioeconómica para la comunidad y la región.2

4. La protección de los derechos de los pescadores y sus comunidades es un tema fundamental para desarrollar las condiciones de infraestructura y bienestar social que necesitan las localidades costeras.

5. La pesca ilegal, de acuerdo con un proyecto elaborado por Environmental Defense Fund of México, es un fenómeno que tiene como una de sus más graves consecuencias la reducción de la competitividad de un sector cuyo aporte a la actividad económica del país es aún pequeño (0.06%) pero con un importante potencial de crecimiento.

6. La sobrepesca, el poco valor agregado que tienen los productos del mar en México y la pesca ilegal le han restado competitividad a la actividad pesquera en comparación con otros países. Por lo tanto, esta situación arriesga la riqueza de los mares y costas mexicanas, junto con el crecimiento económico del sector y el empleo de millones de mexicanos.3

7. La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables contiene las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas. Asimismo, establece las acciones que se deben llevar a cabo en relación a la vigilancia de las zonas marinas mexicanas y sobre las inspecciones que se requieran para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de pesca, de conformidad con la legislación nacional, así como los Tratados Internacionales vigentes en los que México es parte.

8. El 19 de enero de 2023 se actualizaron las sanciones administrativas de los preceptos establecidos en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, sus reglamentos y las normas oficiales que derivan de esta. Las multas se actualizadas son de 10 hasta 30,000 veces la Unidad de Medida Actualizada.4 Las sanciones son las siguientes: amonestación con apercibimiento; imposición de multa; imposición de multa adicional por cada día que persista la infracción; arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; clausura temporal o definitiva, parcial o total, de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones; el decomiso de embarcaciones, vehículos, artes de pesca y/o productos obtenidos de la acuacultura y la pesca directamente relacionada con las infracciones cometidas, y suspensión o revocación de los permisos, concesiones y autorizaciones correspondientes.

9. La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables determina que la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) es la entidad encargada de los actos de inspección y vigilancia; de establecer y modificar o suprimir y fijar las épocas y zonas de veda y de las infracciones y/o las causas de extinción de las concesiones y permisos. Si bien es cierto que a la Sader le compete la función primordial sobre la salvaguarda de los recursos pesqueros y acuícolas, la prevención de infracciones administrativas; además de las sanciones administrativas, es importante y necesario definir los tipos de pesca ilegal no establecidos en la Ley antes mencionada:

Pesca ilegal o irregular: Es la pesca que se realiza en contravención de las disposiciones legales y administrativas aplicables; cualquier actividad de pesca realizada sin el permiso de las autoridades competentes o incumpliendo la normatividad vigente de un territorio, en contravención de las medidas de administración, ordenación o conservación adoptadas en el mismo;

Pesca ilegal por cantidad: Cuando la cantidad de la pesca excede las cantidades permitidas;

Pesca ilegal por condición de embarcación: Cuando la embarcación no es la adecuada, no se encuentra en buenas condiciones o está prohibida para practicar la pesca en un periodo o zona específica;

Pesca ilegal por especie aprovechada: Cuando no está permitida la pesca de una determinada especie o no se compruebe la legal procedencia de los recursos pesqueros;

Pesca ilegal por permiso o concesión: Cuando personas físicas o morales no cuentan con el permiso o concesión que otorga la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para llevar a cabo actividades de pesca;

Pesca ilegal por reporte de la actividad: Cuando el reporte de la pesca no se hace conforme a derecho y resulta discorde con lo permitido o autorizado, con las capturas obtenidas por especie, con el en número de ejemplares o con el volumen;

Pesca ilegal por sistema o artes de pesca: Cuando las embarcaciones, métodos de pesca, artes de pesca, actividades y propósitos de captura no se encuentran permitidas en la actividad pesquera;

Pesca ilegal por veda o zona prohibida de pesca: Cuando no se respetan vedas o se violentan acuerdos o normas oficiales que determinan la pesca prohibida en un periodo o zona específica,

10. La pesca ilegal es un lastre con un tamaño potencial estimado del 60% de la producción, por lo tanto, debe haber un cambio urgente, para revertir la incapacidad para agregar valor a la cadena comercial de los productos pesqueros y el riesgo potencial de pérdida de algunas de las principales. Una de las recomendaciones para avanzar en el combate a la pesca ilegal de forma práctica es: Adecuar las penas y las sanciones, y la segunda recomendación consiste en tipificar los tipos de pesca ilegal como delito penal. 5

Con base en todo lo anterior, propongo que se adicione una fracción en el Artículo 420 del Código Penal Federal una fracción II Ter para tipificar como delito los tipos de pesca ilegal y así, imponer penas de uno a nueve años de prisión a quien realice actividades de pesca en zonas no permitidas o en periodo de veda; no cuente con permiso o concesión para practicar la pesca; utilice artes de pesca o embarcaciones no permitidas; durante la pesca, capture una especie no permitida; no compruebe la legal procedencia de los recursos pesqueros; exceda la cantidad de pesca permitida; el reporte de pesca resulte discorde a las capturas obtenidas por especie, a lo permitido, a lo autorizado, al número de ejemplares o al volumen.

Esta medida permitiría posicionarnos entre los primeros 10 lugares en cuanto a la producción de pescados y mariscos a nivel mundial, combatir la sobreexplotación de especies, recuperar la competitividad en el sector pesquero, agregar valor a las cadenas comerciales y poco a poco terminar con la pesca furtiva que daña a los productores del sector que si practican la pesca de manera legal y permitiría dar certeza y confiabilidad a los pescadores ribereños y de altura.

Para una mejor visión de la propuesta de modificación se presenta el siguiente cuadro comparativo del Artículo 420 del Código Penal Federal:

Por las razones expuestas, someto a su consideración de esta Honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción II Ter al artículo 420 del Código Penal Federal en materia de pesca ilegal

Artículo Único. Se adiciona una fracción II Ter al artículo 420 del Código Penal Federal en materia de pesca ilegal.

Artículo 420. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I. ...II.

II Bis...

II Ter. Realice actividades de pesca en zonas no permitidas o en periodo de veda, no cuente con permiso o concesión, exceda la cantidad permitida; utilice artes de pesca o embarcaciones no permitidas; practique la pesca de una especie no permitida, no compruebe la legal procedencia de los recursos pesqueros; el reporte de la pesca que elabore no lo haga conforme a derecho, resulte discorde a lo permitido, autorizado, con las capturas obtenidas por especie, con el volumen o con el número de ejemplares;

III. ... V.

Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.

En los casos previstos en la fracción IV del presente artículo y la fracción X del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se impondrá la pena de cinco a quince años de prisión y el equivalente de tres mil a seis mil días multa cuando se trate de algún ejemplar, partes, derivados, productos o subproductos de la especie Totoaba macdonaldi.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se realizarán las adecuaciones necesarias a las leyes y reglamentos derivadas del presente decreto en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente modificación relacionados a los preceptos legales contempladas en el mismo, se resolverán de conformidad con las disposiciones que le dieron origen.

Cuarto. A partir de la entrada en vigor se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente modificación de ley.

Notas

1 Pesca y Economía del Océano: Sustentabilidad y rentabilidad a nuestro alcance. (2015, 15 noviembre). Environmental Defense Fund de México. Recuperado 8 de febrero de 2023, de
https://mexico.edf.org/sites/mexico/files/pesca_y_economia_del_oceano_2015_0_0.pdf

2 Impacto social de la pesca ribereña en México: Propuestas para impulsar el bienestar social en el sector pesquero. (2019, julio). Environmental Defense Fund. Recuperado 8 de febrero de 2023, de
https://mexico.edf.org/sites/mexico/files/ImpactoSocialdelaPescaenMexico.pdf

3 Environmental Defense Fund de México. (2015, 24 noviembre). Pesca y economía del océano: sustentabilidad y rentabilidad a nuestro alcance vía Environmental Defense Fund de México. IMCO Centro de Investigación en Política Pública. Recuperado 8 de febrero de 2023, de https://imco.org.mx/pesca-y-economia-del-oceano-sustentabilidad-y-renta bilidad-a-nuestro-alcance-via-environmental-defense-fund-de-mexico/

4 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. (2007, 24 julio). Cámara de Diputados. Recuperado 8 de febrero de 2023, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPAS.pdf

5 Centro de Colaboración Cívica, A.C., Comunidad y Biodiversidad, A.C., Fundación Idea, A.C., & Sociedad de Historia Natural Niparajá, A.C. (2013). La Pesca Ilegal e Irregular en México: Una barrera a la competitividad. Environmental Defense Fund de México A.C. Recuperado 8 de febrero de 2023, de
https://mexico.edf.org/sites/mexico/files/pescailegalfinal-07-06-17.pdf

Bibliografía

• Centro de Colaboración Cívica, AC, Comunidad y Biodiversidad, AC, Fundación Idea, A.C., & Sociedad de Historia Natural Niparajá, A.C. (2013). La Pesca Ilegal e Irregular en México: Una barrera a la competitividad. Environmental Defense Fund de México A.C. Recuperado 8 de febrero de 2023, de
https://mexico.edf.org/sites/mexico/files/pescailegalfinal-07-06-17.pdf

• Código Penal Federal. (s. f.). Cámara de Diputados. Recuperado 8 de febrero de 2023, de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

• Environmental Defense Fund de México. (2015, 24 noviembre). Pesca y economía del océano: sustentabilidad y rentabilidad a nuestro alcance vía Environmental Defense Fund de México. IMCO Centro de Investigación en Política Pública. Recuperado 8 de febrero de 2023, de https://imco.org.mx/pesca-y-economia-del-oceano-sustentabilidad-y-renta bilidad-a-nuestro-alcance-via-environmental-defense-fund-de-mexico/

• Impacto social de la pesca ribereña en México: Propuestas para impulsar el bienestar social en el sector pesquero. (2019, julio). Environmental Defense Fund. Recuperado 8 de febrero de 2023, de https://mexico.edf.org/sites/mexico/files/ImpactoSocialdelaPescaenMexic o.pdf

• Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. (2007, 24 julio). Cámara de Diputados. Recuperado 8 de febrero de 2023, de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPAS.pdf

• Pesca y Economía del Océano: Sustentabilidad y rentabilidad a nuestro alcance. (2015, 15 noviembre). Environmental Defense Fund de México. Recuperado 8 de febrero de 2023, de
https://mexico.edf.org/sites/mexico/files/pesca_y_economia_del_oceano_2015_0_0.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de febrero de 2023.

Diputado Pedro Armentía López (rúbrica)

Que adiciona una fracción V al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se somete a consideración de este honorable Congreso la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México cuenta con un sinfín de acontecimientos históricos que fueron indispensables para la construcción de esta hermosa nación. Tres sucesos se consideran como principales que son: la Independencia, la Reforma y la Revolución; y la Transformación que actualmente existe en nuestros días.

Entre los tres principales sucesos históricos, existen hechos particulares que conformaron a los principales, es decir, el Congreso Constituyente de Apatzingán, el abrazo de Acatempan, la promulgación de la Constitución de 1824, entre muchos otros, fueron hechos que ocurrieron y conformaron la época de independencia.

Asimismo, en la época de Reforma, ocurrieron hechos que conformaron este acontecimiento histórico, por ejemplo, la intervención francesa, la toma de posesión como emperador de México de Maximiliano de Habsburgo, la disolución del Senado de la República, etcétera. Pero de entre todos estos hechos históricos que fueron parte de dicha época, resalta uno en especial porque fue un hecho sin precedentes a nivel mundial, refiriéndome a la Batalla de Puebla, poniendo en alto a nuestro país.

El 5 de mayo de 1862, a las nueve horas con el disparo de un cañón mexicano, dio inicio a una de las batallas más gloriosas en la historia de la patria, el pequeño ejército mexicano junto con el pueblo indígena de zacapoaxtlas enfrentaron el ejército francés, el cual era considerado el más poderoso del mundo.

Del bando francés se encontraba liderado por el general Charles Ferdinand Latrille, Conde de Lorencez y por el bando mexicano, liderado por el General Ignacio Zaragoza Seguin, esta batalla fue un combate en defensa de la soberanía y la dignidad del pueblo de México.

La inesperada victoria del pueblo mexicano, fue más que una sorpresa para ejército europeo y mucho más para el viejo continente, lo que se creyó que sería una victoria contundente para Francia, resultó todo lo contrario.

El general Ignacio Zaragoza, una vez que se logró la victoria, envió un telegrama en aquel entonces, al presidente Benito Juárez, que mencionaba lo siguiente:

“...Las armas del Supremo Gobierno se han cubierto de gloria: el enemigo ha hecho esfuerzos supremos por apoderarse del Cerro de Guadalupe, que atacó por el oriente de izquierda y derecha durante tres horas: fue rechazado tres veces en completa dispersión y en estos momentos está formado en batalla, fuerte de más de cuatro mil hombres, frente al cerro de Guadalupe, fuera de tiro. No lo bato, como desearía, porque el Gobierno sabe (que) no tengo para ello fuerza bastante. Calculo la pérdida del enemigo, que llegó hasta los fosos de Guadalupe en su ataque, en 600 o 700 entre muertos y heridos; 400 habremos tenido nosotros”.2

Materia de esta iniciativa es proponer como día de descanso obligatorio el 5 de mayo en conmemoración a la Batalla de Puebla, ya que, la Ley Federal del Trabajo reconoce en su artículo 74 lo siguiente:

Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

En su mayoría de los días de descanso obligatorio ante la ley, son por sucesos históricos de gran relevancia de nuestro país y, por consiguiente, la batalla de Puebla debe considerarse como descanso obligatorio, en conmemoración de una victoria histórica no solo en México sino a nivel internacional.

Además, está comprobado que los días de descanso o puentes vacacionales, generar una gran derrama económica en el sector de turístico, beneficiando así al sector público y privado.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción V y se recorren las subsecuentes del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona una fracción V y se recorren las subsecuentes del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I a IV (...)

V. El 5 de mayo;

VI. El 16 de septiembre;

VII. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VIII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

IX. El 25 de diciembre, y

X. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 5 de mayo 1862, Batalla de Puebla, 2019, [en línea] https://www.gob.mx/sedena/documentos/5-de-mayo-de-1862-batalla-de-puebl a, [consulta: 02 de febrero, 2022].

2 Cuando “las armas mexicanas se cubrieron de gloria”, 2018, [en línea] https://www.gob.mx/segob/articulos/cuando-las-armas-mexicanas-se-cubrie ron-de-gloria?idiom=es, [consulta: 02 de febrero, 2022].

Dado en el Palacio de San Lázaro, a los 14 días del mes de febrero de 2022.

Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de educación sexual y reproductiva, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputado Jorge Álvarez Máynez y las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 73, fracción XXIX-U, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Según el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), en la actualidad, a nivel mundial, la generación de la población adolescente y joven es la más grande que se haya registrado en la historia de la humanidad1 , por lo que sus causas deben ser consideradas en la agenda pública de cada nación como una prioridad, ya que estos marcarán las tendencias poblacionales de las siguientes décadas.

Por ello, es importante que se garantice que las condiciones en las que viven, los servicios con los que cuentan, las oportunidades educativas, laborales y de desarrollo sean óptimas para poder enfrentar un mejor futuro.

En lo que se refiere a la salud sexual y reproductiva, según datos del Fondo de Población de las Naciones Unidas, a nivel global, una gran cantidad de adolescentes ya son sexualmente activos desde antes de cumplir 20 años, y alrededor de 60 por ciento no utiliza ninguna protección contra el embarazo, ni contra el riesgo de adquirir una infección de transmisión sexual (ITS) o infectarse de VIH.2

A su vez, en el mundo cada año dan a luz 16 millones de adolescentes y jóvenes de entre 15 y 19 años, un embarazo a esa edad tiene múltiples riesgos para la salud de estas, ya que sus probabilidades de morir debido a complicaciones durante el embarazo o el parto son dos veces mayores que las de una mujer de 20 a 30 años, además de que éstas se enfrentan a múltiples desigualdades como son la pobreza y la inequidad de género.3

Con respecto a lo anterior, los países miembros de la Organización Mundial de Salud, principalmente aquellos de América Latina y el Caribe se han comprometido con programas de distribución de preservativos, ya que el uso correcto de los mismos reduce el riesgo de contraer alguna de las enfermedades de transmisión sexual, el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) o de tener un embarazo no deseado, con una efectividad que va del 85 al 95 por ciento.4

La creación de Políticas Públicas a nivel internacional para mejorar la salud sexual de las personas adolescentes y para asegurar un mejor futuro para estas y las siguientes generaciones, está en el implemento de acciones efectivas. Por ejemplo, en Francia el Presidente Emmanuel Macron, implementó una política donde las farmacias regalan profilácticos/condones a los franceses que se encuentren entre los 18 y 25 años5 , con la finalidad de generar prevención, educación y sanidad sexual entre las personas en ese rango de edad; con esto los adolescentes y los jóvenes que por cuestiones económicas o sociales no tienen un fácil acceso a los preservativos, ahora tendrán la oportunidad de cuidarse y tener una mejor salud sexual de la que podían aspirar.

Por otro lado, en países como Bélgica y Reino Unido, han establecido políticas encaminadas a la educación sexual, pues éstos conforman parte de la lista de países que reembolsa total o parcialmente el costo de los anticonceptivos financiados entre los jóvenes y los grupos vulnerables.6

II. En México, las y los jóvenes inician su vida sexual entre los 15 y los 19 años, en promedio. La gran mayoría de ellos (97 por ciento) conoce al menos un método anticonceptivo; sin embargo, más de la mitad no utilizaron ninguno en su primera relación sexual. Datos de la Secretaría de Salud muestran que la mayor demanda insatisfecha de métodos anticonceptivos corresponde a adolescentes de 15 a 19 años; asimismo, se estima que 17.4 por ciento de los nacimientos totales corresponden a mujeres menores de 20 años, de los cuales entre 60 y 80 por ciento de ellos son no planeados.

Ahora bien, de acuerdo con la encuesta Nacional de Salud y Nutrición en nuestro país 36 por ciento de la población adolescente en México conoce el funcionamiento de los condones y apenas 19.3 por ciento utiliza algún método anticonceptivo en su primera relación sexual.7

Mientras en otras naciones los anticonceptivos son gratuitos, en nuestro país el conseguir un preservativo se vuelve complicado, puesto a que existen factores que provocan que las juventudes no puedan acceder a un método anticonceptivo. Si bien es cierto que en México puedes obtener de forma gratuita estos, en centros de salud, la realidad es que no siempre se dan abasto para cumplir con las necesidades de los usuarios, pues son más quienes los piden.

Por otra parte, se pueden conseguir preservativos en farmacias, supermercados, tiendas e incluso en máquinas expendedoras, sin necesidad de una receta médica y sin restricciones de edad; sin embargo, en estos últimos lugares se genera un costo, lo que dificulta el acceso a los anticonceptivos de las juventudes.

En México, la Secretaría de Salud desde hace más de una década distribuye preservativos de manera gratuita a través de los Centros Ambulatorios para la Prevención y Atención en Sida e Infecciones de Transmisión Sexual. De acuerdo con información de la Secretaría, en 2021 se repartieron más de 36 millones de condones en las 32 entidades federativas. Pese a ello y a que los condones gratuitos también son distribuidos en los centros de salud, en clínicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tenemos que recordar que se trata de lugares a los que población clave como: personas trabajadoras sexuales, indígenas, migrantes, personas privadas de la libertad y la comunidad trans difícilmente acuden, situación que se traduce en una barrera de acceso a los preservativos gratuitos otorgados por el Estado.

III. Acorde con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021, reveló que 36 por ciento de las mujeres y adolescentes de 12 a 19 años ha estado embarazada alguna vez y si sumamos que México ocupa el primer lugar en embarazos adolescentes de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, este dato resulta alarmante.8 Pues a pesar de la entrega gratuita de condones en centros de salud esta no basta pues no existe educación sexual y reproductiva ni trabajos conjuntos entre el gobierno federal y estatales para la creación de una política pública efectiva.

IV. El difícil acceso a preservativos y la carencia de brindar información para obtener una vida sexual sana, se agrava más tratándose de comunidades indígenas, un ejemplo de ello es Chiapas, donde las mujeres y hombres se avergüenzan de hablar de ello, ya que este sigue siendo un tabú, puesto que hay muy poca información, y las propias personas se ven intimidadas al hacerlo, no dejando de lado que en situaciones las propias instituciones encargadas de ofrecer este conocimiento se cierran a la idea de que las personas se vean interesadas en ello, o está el caso en los que les niegan el acceso.9

Con base a ello se crea el programa “Sistema Mesoaméricano de Salud Pública”, constituido formalmente el 2 de diciembre de 2011 con la instalación del Consejo de Ministros, en San Salvador, El Salvador. Cuyo fin es la impartición de servicios básicos para comunidades donde se vea escaso este tipo de ayuda, uno de los servicios que brinda este proyecto es el de dar a conocer las enfermedades de transmisión sexual, así como el uso de preservativos para evitar de ellas y por supuestos embarazos adolescentes o no deseados y el seguimiento de ellos.10

La mayoría de estas comunidades no cuentan con un Centro de Salud cercano para poder acceder a algún método anticonceptivo, ni mucho menos para obtener información acerca de ello, por lo que la implementación de otorgar profilácticos en tiendas, farmacias de forma gratuita, va a incentivar a la población a usarlos o investigar, y con ello obtener una mejora en el sector salud y reducir la tasa de mortalidad por embarazos a temprana edad y por enfermedades de transmisión sexual.

Ahora bien, el 13 de febrero se conmemora el día internacional del condón, creado justamente un día antes del día del amor y la amistad, esto con la finalidad de concientizar sobre la importancia de su uso.

Y es que en pleno siglo XXI el condón es el preservativo con mayor efectividad para evitar un embarazo o una enfermedad de transmisión sexual, esto con un nivel de confianza de 90 a 97 por ciento.11 De ahí la importancia de que el Estado trabaje en conjunto con el sector privado para continuar con la distribución de condones de forma gratuita a las personas jóvenes de nuestro país, pues ello si bien no evitará pero si disminuyen los embarazos no deseados e infecciones de transmisión sexual.

El Día Internacional del Condón es una gran oportunidad para reflexionar sobre su importancia que debe de tomar el Estado para incrementar la educación sexual y uso del condón.

La presente iniciativa tiene como objetivo garantizar que las y los jóvenes de México puedan acceder a anticonceptivos de forma gratuita, así como la creación de políticas públicas que permitan la promoción de educación sexual y reproductiva.

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona una fracción XV Ter al artículo 3o; se adiciona un párrafo a la fracción V del artículo 27; se adiciona un segundo párrafo al artículo 67; se reforma la fracción V y se adiciona una fracción V Bis al artículo 68; se adiciona un segundo párrafo al artículo 69; se reforma el párrafo segundo del artículo 70; se reforma el artículo 110; se reforma la fracción IV, la fracción V y se adiciona una fracción VI del artículo 111; se adiciona una fracción IV al artículo 112; se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 157 Bis, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XV Bis. ...

XV Ter. La organización y coordinación de la prestación de servicios de atención, programas de información y entrega de anticonceptivos de manera gratuita a las personas adolescentes y jóvenes.

XVI. a XXVIII. ...

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a IV. ...

V. La salud sexual y reproductiva;

Tratándose de la salud sexual y reproductiva de personas adolescentes y jóvenes, el Estado deberá garantizar el otorgamiento de anticonceptivos de manera gratuita, mediante la colaboración y coordinación con los distintos niveles de gobierno, estableciendo para ello las campañas necesarias a efecto de lograr la distribución de estos.

VI. a XI. ...

Artículo 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.

Los servicios destinados a las personas adolescentes y jóvenes serán gratuitos y consistirán en brindarles orientación e información oportuna y adecuada, así como la entrega de anticonceptivos de manera gratuita.

...

...

...

Artículo 68. Los servicios de planificación familiar comprenden:

I. a IV. ...

V. La participación en el establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de planificación familiar;

V Bis. Distribución anticonceptivos de manera gratuita para las personas adolescentes y jóvenes; y

VI. ...

Artículo 69. La Secretaría de Salud, con base en las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población para la prestación de servicios de planificación familiar y de educación sexual, definirá las bases para evaluar las prácticas de métodos anticonceptivos, por lo que toca a su prevalencia y a sus efectos sobre la salud.

Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud deberá vigilar el cumplimiento de la entrega de anticonceptivos de manera gratuita para las personas adolescentes y jóvenes.

Artículo 70. La Secretaría de Salud coordinará las actividades de las dependencias y entidades del sector salud para instrumentar y operar las acciones del programa nacional de planificación familiar que formule el Consejo Nacional de Población, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Población y de su Reglamento, y cuidará que se incorporen al programa sectorial.

Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán, entre otras, acciones dirigidas a las personas adolescentes y jóvenes en materia de educación sexual, planificación familiar y , considerando la entrega gratuita de anticonceptivos .

Artículo 110. La promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva, así como la entrega gratuita de anticonceptivos dirigidas a las personas adolescentes y jóvenes.

Artículo 111. La promoción de la salud comprende:

I. a III. ...

IV. Salud ocupacional;

V. Fomento sanitario, y

VI. Entrega gratuita de anticonceptivos dirigidos a las personas adolescentes y jóvenes.

Artículo 112 . La educación para la salud tiene por objeto:

I. a III. ...

IV. La creación de políticas públicas encaminadas a la promoción de la educación sexual y reproductiva.

Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayoy vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección de VIH/sida y demás enfermedades de transmisión sexual.

La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, podrán celebrar convenios de colaboración con las empresas del sector privado en materia de salud que deseen participar en la entrega y distribución de preservativos de manera gratuita para las personas adolescentes y jóvenes.

Asimismo, la Secretaría de Salud deberá Instaurar, promover y fortalecer campañas de educación sexual con perspectiva de género, en colaboración con la Secretaría de la Educación Pública, dotando de todo conocimiento actualizado en esta materia al personal educativo de los distintos niveles de educación, así como de programas preventivos para las personas adolescentes y jóvenes conforme al nivel educativo que estén cursando y que no constituyan elementos de discriminación o exclusión para la entrega gratuita de anticonceptivos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos de las entidades federativas tendrán 120 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar sus leyes respectivas y demás disposiciones normativas vigentes en la materia.

Tercero. La Secretaría de Salud contará con 90 días para la adecuación de su normativa interna a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la presente iniciativa.

Cuarto. A la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar las adecuaciones presupuestales correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato siguiente.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 UNFPA. Salud sexual y reproductiva en adolescentes y jóvenes. Recuperado de
https://mexico.unfpa.org/es/topics/salud-sexual-y-reproductiva-en-adolescentes-y-jóvenes

2 Ídem

3 https://mexico.unfpa.org/es/topics/salud-sexual-y-reproductiva-en-adole scentes-y-j%C3%B3venes

4 IMSS. Preservativo o Condón Masculino. Recuperado de
http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/planificacion-familiar/preservativo

5 CNN. Francia ofrece condones gratuitos a los jóvenes y anticoncepción de emergencia gratuita a todas las mujeres. Recuperado de https://cnnespanol.cnn.com/2023/01/03/francia-preservativos-gratuitos-anticoncepcion-emergencia-trax/
#:~:text=(CNN)%20—%20Los%20condones%20gratuitos,en%20la%20atención%20médica%20preventiva”.

6 Sólo tres países europeos reembolsan el coste de los anticonceptivos. La Vanguardia. Recuperado de:
https://www.lavanguardia.com/vida/20190206/46262466741/solo-tres-paises-europeos-reembolsan-el-coste
-de-los-anticonceptivos.html#:~:text=%2D%20Solo%20tres%20pa%C3%ADses%20europeos%2C%20B%C3%A9lgica,
hoy%20en%20el%20Parlamento%20Europeo.

7 Cortés Adame Luis Javier. Consejo no solicitado: ¡usa condón!. Animal Político. Recuperado de: https://www.animalpolitico.com/analisis/autores/diagnostico/consejo-no- solicitado-usa-condon

8 Ibídem.

9 El País. “Descubrir que es un condón a los 40 años”. Recuperado de:
https://elpais.com/elpais/2017/10/27/planeta_futuro/1509109682_816926.html

10 Gobierno de México. “Sistema Mesoaméricano de Salud Publica”. Recuperado de: https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/sistema-mesoamericano-de- salud-publica#:~:text=El%20Sistema%20Mesoamericano%20de%20Salud,retos%2 0comunes%20de%20salud%20p%C3%BAblica.

11 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que adiciona y deroga los artículos 118 y 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe diputado Marcelino Castañeda Navarrete, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones XXIX-V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una décima fracción al artículo 118 y se derogan diversas disposiciones del artículo 191, fracción quinta de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de reconexión, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La modernidad y la relaciones tanto tecnológicas como sociales en una democracia consolidada exigen, la garantía de existencia de un derecho que se traducen en la facultad individual para exigir de ser titular de un derecho se traduce en la facultad individual para exigir de un tercero la observancia de determinada conducta, misma que puede consistir en una acción o en una omisión. Por tanto, la existencia de un derecho supone, necesariamente la existencia de una norma que avale y determine como es que el Estado garantiza el mismo.

El artículo 28 de la Constitución mexicana consigna la obligación de las autoridades de evitar con eficacia todo acuerdo procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios,1 que “de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados”2

Las políticas de protección al consumidor y las de competencia económica son complementarias, así se ha reconocido por la mayoría de los expertos en el tema, las autoridades y los organismos internacionales, como es el caso de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)”.3

Es decir, el marco constitucional y los tratados internacionales, reconocen y garantizan los derechos de los consumidores de diversos servicios. Tratándose de derechos humanos Estado se encuentra obligado a garantizar la obtención y ejercicio pleno de determinada protección, misma que puede ser efectiva a través de una acción, u omisión. Por tanto, la existencia de un derecho supone, necesariamente; la acción dirigida del Estado.

Para el caso particular de las relaciones entre ofertantes y consumidores el Articulo 28 plantea y otorga una “garantía de los consumidores”,4 reconociendo que los derechos básicos en materia de competencia merecen una protección, al considerarlos al nivel de Derechos Humanos el Estado, se obliga a construir un marco legal que haga efectivos dichos derechos.

Marco normativo que se vio materializado en los procesos de diseño legislativo de la reforma de telecomunicaciones que dio origen a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, legislación que contiene los lineamientos sobre la definición y especificación de cómo deberá ser una regulación que fortalezca la competencia y ponga en el centro al consumidor, en materia de servicios de telecomunicación.

De acuerdo con lo plasmado en el Artículo tercero, Fracción LXVIII de la LFTR. Telecomunicaciones, son Toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión;5 dentro de las cuales podemos encontrar los servicios de telefonía móvil, telefonía fija, y televisión de paga.

Según datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2021, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

En 2021 había 88.6 millones de personas usuarias de internet, lo que representó 75.6 % de la población de seis años o más.

• La ENDUTIH registró 91.7 millones de personas usuarias de telefonía celular. La cifra equivale a 78.3 % de la población del estudio.

• El 37.4 % de la población de seis años o más utiliza computadora. Comparado con 2017, el uso de este dispositivo se redujo 7.8 puntos porcentuales.

• La ENDUTIH estimó 33.4 millones de hogares que cuentan con al menos un televisor, lo que significa que 91.2 % del total de hogares tiene uno en casa6

Servicios, que registran un número cada vez mayor en materia de quejas en referencia a cobros excesivos y abusos por parte de las empresas que prestan dichos servicios.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), durante el primer trimestre del 2022, se registró 7 mil 304 inconformidades, de las cuales se resolvieron 6 mil 85 folios, 405 se encuentran en proceso, 638 fueron canceladas por duplicidad o por los propios usuarios y 176 fueron desechadas por falta de seguimiento de los interesados.

Los estados de la República de los que proviene un mayor número de inconformidades son: Querétaro, Cuidad de México y Yucatán.

El servicio más reportado fue el internet, concentrando 55.3% del total de inconformidades recibidas, telefonía móvil 1,800, telefonía fija 1,089, televisión de paga 379.

Inconformidades por empresa:

• Telmex 3,053

• Megacable 1,030

• Izzi 755

• Telcel 711

• AT&T 512

• Totalplay 385

• Movistar 252

• Yo Mobile 188

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) asesoró a 7 mil 090 usuarios a través de la plataforma. Además, recibió 954 casos en que los interesados no llegaron a un acuerdo con su proveedor.7

Tipo de problemáticas reportadas:8

• Fallas en el servicio 4,282

• Cargos, saldos y bonificaciones 1,090

• Contrataciones 531

• Cambio de compañía conservando el número 488

• Cambio de plan o paquete 241

• Publicidad o promociones 224

• Desbloqueo de celulares 184

• Accesibilidad y no discriminación 160

• Garantía y equipos 69

• Cambio de modalidad 35

Lo anterior va en detrimento de la economía y vida de la población en México, pues como consecuencia de los avances tecnológicos la utilización de este tipo de tecnología se ha vuelto indispensable.

La necesidad de contar con dichos servicios, y la posibilidad de acceder a los mismos se ha visto seriamente limitada por diversos factores entre los que se encuentra la inflación que actualmente enfrenta nuestro país. En lo que va de 2022, unos 40.000 usuarios han preferido gastar menos en sus teléfonos celulares9

En la actualidad en nuestro País, la problemática que representa el pago de reconexión, entendido como el cobro que realizan las empresas cuando se reconecta el servicio luego de una suspensión por falta de pago o por pago fuera de término, para las familias mexicanas es de gran importancia pues, este cobro es considerado un abuso y una limitante para la posibilidad de seguir pagando el mismo. Considerando que el salario mínimo mensual en México es de en promedio $5,255 pesos al mes,10 el costo de reconexión más el costo promedio mensual representaría alrededor del 10 por ciento de los ingresos.

Datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). Revelan que 38.8% de los mexicanos sobreviven ganando un salario mínimo o menos al mes, circunstancia que representa un reto para la población.

Lo anterior nos obliga a reflexionar sobre el inconveniente que representan los cobros de reconexión, y por ende es que se considera debemos construir esquemas y reformas que garanticen los derechos antes mencionados y hacer patentes las garantías violadas por los cobros de reconexión, esto en beneficio de todos los mexicanos y afianzar así el carácter regulatorio del marco normativo antes citado, esto en vías de materializar un modelo de protección a los consumidores que requiere la ciudadanía mexicana.

Para mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo con las propuestas planteadas:

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de reconexión

Único. Se adiciona una décima fracción al artículo 118 y derogan diversas disposiciones del artículo 191 fracción quinta de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar redactado como sigue:

Artículo 118. ...

I. ...a IX...

X. Se prohíbe realizar cargos y o cobros a sus usuarios por servicios de reconexión.

Artículo 191. ...

I. ... a IV...

V. ...

...

La Profeco verificará que en los contratos de adhesión se establezcan penas razonables en caso de cancelación anticipada del contrato por parte del consumidor, y de suspensión temporal del servicio por falta de pago. En estos supuestos, se verificará que los pagos de saldos insolutos o no devengados de equipos, así como por suspensión sean razonables y proporcionales al incumplimiento de la obligación respectiva. En ambos casos cuidará las particularidades de los diferentes paquetes y planes comerciales, de forma que no generen costos adicionales al proveedor.

VI. a XXI. ...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor un a partir del primero de enero del siguiente año después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Soberanes J. Editor. (2019). Obra jurídica de un Constituyente: Fernando Lizardi. México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 28. 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 Se trata del Consumer Policy Toolkit y de la Guía para Evaluar la Competencia. https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/
9789264079663-sum-es.pdf?expires=1662862589&id=id&accname=guest&checksum
=9966F371F0F62C9403ABEA0925053560

4 Altamirano. B., Martínez C., Velázquez L. (2013). Políticas de competencia y protección al consumidor: Hacia una convergencia necesaria.

5 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Artículo 3. 14 de julio de 2014. (México). Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTR.pdf.

6 Inegi. (2022, 4, julio). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2021 [COMUNICADO DE PRENSA NÚM. 350/22].
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/OtrTemEcon/ENDUTIH_21.pdf

7 https://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/
el-ift-presenta-el-primer-informe-trimestral-2022-de-soy-usuario-comunicado-672022-03-de-agosto

8 https://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/usuarios-y- audiencias/1iesu2022acc.pdf

9 Rodríguez D. (10, mayo, 2022). “La otra inflación: los mexicanos se desconectan de sus planes de telefonía y optan por las recargas”. El país. https://elpais.com/mexico/2022-05-11/la-otra-inflacion-los-mexicanos-se -desconectan-de-sus-planes-de-telefonia-y-optan-por-las-recargas.html

10 https://www.gob.mx/conasami/articulos/incremento-a-los-salarios-minimos -para-2022?idiom=es

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputado Marcelino Castañeda Navarrete (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y Federal de Protección al Consumidor, en materia de etiquetado en sistema braille, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Marisol García Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 212 de la Ley General de Salud y se adiciona un párrafo segundo al artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de sistema braille, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“El acceso a la comunicación en su sentido más amplio es el acceso al conocimiento, y eso es de importancia vital para nosotros si no queremos continuar siendo despreciados o protegidos por personas videntes compasivas. No necesitamos piedad ni que nos recuerden que somos vulnerables. Tenemos que ser tratados como iguales, y la comunicación es el medio por el que podemos conseguirlo”: Luis Braille

A) Texto introductorio

El objetivo de la presente iniciativa es establecer la obligatoriedad de que el etiquetado de alimentos contenga el sistema Braille a fin de que las personas con discapacidad visual accedan por sí mismos a la información de los productos alimenticios empaquetados que comúnmente consumen, ya queen la actualidad la mayoría de los alimentos y bebidas empaquetados no cuentan con un etiquetado accesible para este sector generando un problema para su consumo de forma autónoma, confiable y segura.

A partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, en la cual se reconoce, respeta, protege y garantiza los derechos humanos, además de que se otorga la protección más amplia de acuerdo con los diversos tratados internaciones que esta nación forma parte, se debe seguir con el fomento a los derechos humanos de dicho grupo vulnerable para garantizar su derecho al acceso a la información y de elección libre de aquello que consume, es por ello que con la presente iniciativa, se prevén hacer los ajustes razonables en la normatividad a fin de crear igualdad de circunstancias y de acceso a la información de los productos consumibles.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos además de diversos convenios y Tratados Internacionales, reconocen los Derechos Humanos de las Mexicanas y Mexicanos además de la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional; el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de la persona.

Por tanto, como legisladores, debemos seguir creando propuestas para garantizar los derechos humanos de este grupo vulnerable que hasta el momento no puede acceder por sí mismo a la información de los productos alimenticios empaquetados que consume (ni siquiera el nombre del producto es identificable, para una persona con discapacidad visual) requiriendo el apoyo de un tercero para tener acceso a ese derecho.

B) Antecedentes

Un día de 1812, en la comuna de Coupvray, cerca de París, Francia, Louis Braille estaba jugando en el taller en el que su padre fabricaba arneses.A sus 3 años de edad, no era raro que le atrajeran las herramientas con las que se trabajaba el cuero e, imitando lo que había visto, tomó una de las más puntiagudas y empezó a jugar a “ser papá”. Quizá no era la primera vez que lo hacía, y probablemente le habían dicho que no lo hiciera, pero a esa edad, no se miden las consecuencias. Y, en esta ocasión, ocurrió un accidente que le cambiaría la vida a él y, unos años más tarde, a muchos otros. Al tratar de hacer un hueco en el cuero, la lezna se le resbaló de las manos y le perforó un ojo. El ojo se infectó y la infección no sólo prosperó, sino que se le pasó al otro ojo. A los 5 años, Louis Braille estaba completamente ciego.1 Así, Louis Braille perdió la vista y sería el inicio de lo que, muchos años después(1825) generaría la creación de un sistema, que permitía “leer” a través del tacto.

El tacto es un sentido analítico cuyos procesos de aprehensión se basan en la descomposición del todo aprehensible en sus partes integrantes y en la posterior recomposición de éstas en el todo aprehendido. Esto hace que la captación táctil, si ha de ser eficaz, deba realizarse sobre objetos relativamente sencillos y con una estructura predominantemente geométrica. El análisis, en efecto, dada la limitación aprehensiva del tacto, no puede recaer sobre objetos de estructura compleja e irregular. Si la vista, como ya sostuviera Aristóteles, es el sentido de las diferencias, de lo concreto y particular, el tacto, por su parte, es ante todo el sentido de la igualdad, de lo general y esquemático. Cuanto más simple y esquemático sea el objeto tangible, más eficaz y completa será la aprehensión táctil correspondiente. De ahí que las figuras geométricas sencillas y regulares sean objetos especialmente idóneos para la captación táctil. Y de estas figuras, las angulares y entre ellas las cuadrangulares, parecen ser las más apropiadas para esta aprehensión.2

Luis Braille, al concebir su sistema, tuvo sin duda muy presente estas ideas, fruto de las cuales fue el hallazgo del llamado símbolo generador como fuente y matriz de todos los caracteres braille. Este símbolo, también llamado elemento universal o generador braille, se estructura como una figura rectangular, conformada por seis puntos en relieve dispuestos en dos columnas de tres puntos cada una. Cada punto del símbolo generador se identifica con un número diferente dependiendo de la posición espacial que ocupe en el rectángulo. El símbolo generador con indicación del número correspondiente a cada uno de sus seis puntos es el siguiente:3

Los diversos caracteres del sistema de lectoescritura braille resultan de combinar entre sí los 6 puntos del símbolo generador, las posibilidades matemáticas ofrecen 64 combinaciones dispuestas en orden lógico que son utilizadas como caracteres del alfabeto.4

Así, dicho sistema logró abrir una ventana del conocimiento y la información para las personas con discapacidad visual, y que hoy por hoy, se busca con esta iniciativa, mejorar su calidad de vida, impulsando su derecho a la libertad de elección de los productos que consumen por sí mismos.

En resumen, “el braille es un sistema de lectura ‘digital’, que se lee con los dedos –principalmente índices– de ambas manos. Éstos se desplazan por la línea de izquierda a derecha reconociendo los diferentes grafemas de cada palabra. En la lectura braille, según los estudios más afamados al respecto..., el proceso lector es analítico-asociativo, teniendo al grafema, y no a la palabra, como unidad mínima fundamental. El reconocimiento lector se hace así letra a letra, asociando uno a otro los diferentes grafemas de cada palabra y éstas entre sí”.5

C) Instrumentos Internacionales que amparan el sistema braille

El 30 de marzo de 2007, México firmó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y ratificó su protocolo facultativo con el fin de cambiar el paradigma del trato asistencialista a las personas con discapacidad, permitiendo que puedan desarrollarse en igualdad de condiciones, tanto exigiendo sus derechos como cumpliendo sus obligaciones como parte de la sociedad, convirtiéndose así en parte de los Estados comprometidos a proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, con miras a una sociedad mundial inclusiva.6

Según dicha convención, la “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.7

La adopción de este documento, que tiene el carácter de instrumento jurídico vinculante, obliga a los Estados que lo ratifiquen a adoptar y desarrollar políticas de no discriminación y medidas de acción en favor de los derechos de las personas con discapacidad específicamente, así como a adaptar sus ordenamientos jurídicos para que puedan hacer valer sus derechos, reconociendo su igualdad ante la ley y la eliminación de cualquier tipo de práctica discriminatoria.8

Es así, que el Estado Mexicano está obligado a adoptar todas las medidas y realizar todas las reformas que permitan la inclusión de las personas con discapacidad en igual de circunstancias, allegando todos los elementos posibles para realizar los “ajustes razonables” que la realidad social amerita.

D) El Semanario Judicial de la Federación y su relación con el sistema braille

Los señalados “ajustes razonables” se han instituido a través del Poder Judicial, los cuales permiten una incorporación de las personas con discapacidad en un plano de igualdad, mediante la implementación del sistema de escritura braille, como se señala en la siguiente tesis, la XVII.1o.C.T.1 CS (10a.), con número registral 2009152:

Personas con discapacidad visual. Atento a sus derechos humanos, las autoridades jurisdiccionales encargadas de administrar justicia, pueden instaurar el sistema de escritura braille en el procedimiento por ser uno de los medios de comunicación contemplados en “la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad” y en la ley general para la inclusión de éstas, para lograr su inclusión al proceso, por propio derecho y en un plano de igualdad. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán conforme a ésta y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. Por su parte, de los numerales 1, 2, 4, 5, 13 y 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como de los dispositivos 1 a 4, 28, 29 y 31 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, deriva la obligación de las autoridades, dentro de las que se encuentran las encargadas de la administración e impartición de justicia, de efectuar los “ajustes razonables” necesarios al procedimiento para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, ello sin distinguir la calidad con que intervenga en el proceso (es decir, ya sea como parte formal, material, como testigo, etcétera); asimismo, como formas de comunicación, se prevén de manera enunciativa, mas no limitativa, todo lenguaje escrito, oral y de señas, visualización de textos, sistema braille, comunicación táctil, macrotipos, dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, lenguaje sencillo, medios de voz digitalizada y otros modos, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información. En esta tesitura, cuando en un proceso interviene una persona con discapacidad visual, las autoridades jurisdiccionales, a cargo del erario público, deben efectuar al proceso los “ajustes razonables” pertinentes para conseguir su incorporación en un plano de igualdad, mediante la implementación del sistema de escritura braille o cualquier otro medio de comunicación con el que se prevenga o corrija que el incapaz sea tratado, directa o indirectamente, de una forma menos favorable a otra persona que no lo sea, en una situación comparable. Esto es así ya que el aludido sistema de escritura no se consagra como un medio de comunicación exclusivo para lograr el pleno ejercicio de sus derechos humanos; de ahí que, atendiendo a las circunstancias de cada caso y a la conveniencia del particular, las autoridades podrán optar por cualquiera de los medios de comunicación, que de forma enunciativa, mas no limitativa, prevén los referidos ordenamientos, siempre y cuando se logre su inclusión al procedimiento, por propio derecho y en un plano de igualdad.9

El propio Poder Judicial ha basado sus argumentos en la obligación del Estado, de implementar las medidas necesarias para crear las condiciones de igualdad de las personas con discapacidad, señalando el sistema Braille como una de ellas, tal como se observa en la siguiente tesis 1a. CCXVI/2018 (10a.), con número de registro 2018631.

Derecho humano de acceso a la justicia en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad. El Estado debe garantizarlo en sus dimensiones jurídica, física y comunicacional. Para garantizar a las personas con discapacidad el derecho humano de acceso a la justicia en condiciones de igualdad en todas sus dimensiones, el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad utiliza un lenguaje amplio y robusto, que implica la obligación del Estado de que se lleven a cabo todas las medidas necesarias para que aquéllas puedan participar efectivamente en los procedimientos, ya sea directa o indirectamente, en igualdad de condiciones que el resto de las personas. En este sentido, la autorización que prevé el artículo convencional citado de utilizar “incluso mediante ajustes de procedimiento” para garantizar ese derecho, indica no sólo que no están prohibidos otros tipos de ajustes o medidas, sino que su implementación es obligatoria mientras sean necesarios y razonables para lograr el pleno acceso a la justicia, tomando en cuenta la funcionalidad específica de la persona con discapacidad y la posible afectación a derechos de terceros. Ahora bien, el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo referido tiene tres dimensiones que el Estado debe garantizar: jurídica, física y comunicacional. En la jurídica, el acceso a la justicia exige a los Estados que todas las personas con discapacidad tengan un acceso efectivo a los procedimientos judiciales por sí mismas, ya sea como partícipes directos o indirectos, lo que está estrechamente vinculado con el reconocimiento de su capacidad jurídica; asimismo, exige la tutela de la igualdad procesal de la persona con discapacidad, ya que en su ausencia existirían obstáculos para que su acceso a la justicia sea efectivo. En su dimensión física, requiere que puedan acceder, en igualdad de condiciones que los demás, a las instalaciones en las que se llevan a cabo los procedimientos jurisdiccionales y a las oficinas judiciales. Finalmente, en su dimensión comunicacional, exige a los Estados garantizar que toda la información relevante que se les proporciona esté disponible en formatos de comunicación que puedan comprender fácilmente, como lenguaje de señas, el sistema de escritura braille , herramientas digitales o en un texto de lectura fácil”.10

E) Discapacidad visual en cifras

La visión es reconocida como uno de los sentidos más importantes para el ser humano. De acuerdo con una investigación realizada por antropólogos del Instituto Max Planck, casi el 50% del cerebro está dedicado al procesamiento visual; sin embargo, a nivel mundial, más de un billón de personas vive con algún tipo de deficiencia visual que pudo haberse prevenido o sigue sin tratarse. En México, las discapacidades visuales, definidas como la pérdida total de la capacidad para ver, así como debilidad visual en uno o ambos ojos, abarcan 44 por ciento de los casos de discapacidad, aun cuando muchos de ellos son prevenibles.11

En el país, la discapacidad visual es la segunda enfermedad más reportada según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y de acuerdo con la directora del Hospital de la Ceguera Apec, Valeria Sánchez, en México hay un total de 2 millones 237 mil personas que tienen deficiencias visuales, siendo el glaucoma la principal causa de ceguera irreversible.12

F) Etiquetado en Sistema braille en el mundo

Ecuador

El artículo 26 de la Ley Orgánica de Discapacidades de Ecuador señala: “Subsistema de información. La autoridad sanitaria nacional mantendrá un sistema de información continua y educativa sobre todas las discapacidades y salud. Las normas de carácter sanitario preverán las características que deberán contener los productos farmacéuticos y alimentos de uso médico, respecto de la rotulación con sistema Braille. La rotulación incluirá al menos la información de seguridad del producto, nombre, fecha de producción y vencimiento”.13

Además de que han creado una norma técnica para el etiquetado en braille NTE INEM 2850, 14 donde define las características y los detalles sobre el etiquetado en braille para los productos de dicho país.

España

En España mediante el Boletín Oficial del Estado de fecha martes primero de marzo del presente año, se realizó la modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que en materia de sistema braille señala:

Disposición adicional primera. Etiquetado inclusivo. El gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, desarrollará reglamentariamente un etiquetado en alfabeto braille , así como en otros formatos que garanticen la accesibilidad universal de aquellos bienes y productos de consumo de especial relevancia para la protección de la seguridad, integridad y calidad de vida, especialmente de las personas ciegas y con discapacidad visual como personas consumidoras vulnerables. 15

Colombia

El 26 de julio de 2022, Colombia publicó la Ley número 2265, “por medio del cual se adopta el sistema de lectoescritura braille en los empaques de los productos alimenticios, cosméticos, plaguicidas de uso domésticos, aseo, médicos y en servicios turísticos, así como en los sitios de carácter público y se dictan otras disposiciones”,16 la cual tiene como objeto asegurar el acceso a la información para las personas con discapacidad visual, sobre productos alimenticios, facturas de servicios públicos domiciliarios, cosméticos, plaguicidas de uso doméstico, aseo, medicamentos de uso humano y animal, servicios turísticos y sitios de interés de carácter público por medio del uso de aplicaciones móviles, la utilización de otros medios tecnológicos, digitales, informativos disponibles, o por medio del sistema braille.

Chile

La ley número 20.422 de ese país establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. En el artículo 32 señala: “Los reglamentos que fijen las normas de carácter sanitario sobre producción, registro, almacenamiento, tenencia, distribución, venta e importación, según corresponda, así como las características de los productos farmacéuticos, alimentos de uso médico y cosméticos, deberán contener disposiciones que aseguren la debida protección de los discapacitados visuales en el uso de dichos productos con medidas tales como la rotulación con sistema braille del nombre de dichos productos y su fecha de vencimiento”.17

Por ello, la República Mexicana requiere también estar a la vanguardia en creación de medidas que permitan la igualdad de circunstancias, para acceder a la información, un ejemplo de que la voluntad es la base fundamental de los cambios respecto al etiquetado en sistema braille, aconteció en el país en diciembre de 2020, donde el Consejo Mexicano Vitivinícola presento en el marco del Día Internacional de las Personas con Discapacidad y con Libre Acceso, AC, y la colaboración de MCC Labels, el etiquetado en braille de todas sus botellas de vino.18

“Estamos comprometidos con la generación de nuevas oportunidades a las personas con discapacidad, desde la generación de empleos, hasta la primera etiqueta en braille de la industria...”, explicó Paz Austin, directora general del Consejo Mexicano Vitivinícola.19

G) Comparativo

Para mayor ilustración, se observa a continuación un cuadro comparativo de las propuestas enunciadas en el cuerpo de la presente:

Ley General de Salud

Derivado de lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley General de Salud y la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de sistema braille

Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 212 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 212.

...

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, que consideren el contenido energético total que aporta el producto, así como el contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y sodio. En el etiquetado frontal la denominación distintiva o marca, así como los datos indispensables de valor nutricional deberán estar escritos en sistema Braille. Dicha información será presentada en los términos que determine la Secretaría de Salud conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables, la cual deberá contener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 34. Los datos que ostenten los productos o sus etiquetas, envases y empaques y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, se expresarán en idioma español y su precio en moneda nacional en términos comprensibles y legibles conforme al sistema general de unidades de medida, sin perjuicio de que, además, se expresen en otro idioma u otro sistema de medida.

Además, tendrán que contener la información mínima de dichos datos en sistema braille, para el acceso del consumidor con discapacidad visual.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría Salud modificará la norma oficial aplicable en un plazo de 180 días naturales para cumplir lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 BBC News Mundo (2021). Braile: la historia del ingenioso niño que inventó el sistema para las personas invidentes, 4 de enero de 2021. Sitio web: Braile: la historia del niño que inventó el sistema para personas invidentes (animalpolitico.com)

2 Lineabana, I. M. (2004). Guía didáctica para la escritura braille. Once,
“http://bibliorepo.umce.cl/libros_electronicos/diferencial/edtv_30.pdf”edtv_30.pdf (umce.cl)

3 Ídem.

4 Facultad de Estudios Superiores Acatlán. Presentación Braille. Sitio web: Símbolo generador Braille 2 (unam.mx)

5 Lineabana, I. M. (2004). Guía didáctica para la escritura braille. Once. Sitio web:
http://bibliorepo.umce.cl/libros_electronicos/diferencial/edtv_30.pdf”edtv_30.pdf (umce.cl)

6 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México (2020). La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su proceso facultativo. Sitio web: Discapacidad-Protocolo-Facultativo[1].pdf (cndh.org.mx)

7 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sitio web: Microsoft Word - 0722666S.doc (un.org)

8 Ídem.

9 Semanario Judicial de la Federación (15 de mayo de 2015). Tesis aislada dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. En el incidente de suspensión (revisión) 119/2014. Karla María Herrera Guerrero, 22 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Myrna Grisselle Chan Muñoz. Sitio web:Detalle - Tesis - 2009152 (scjn.gob.mx)

10 Semanario Judicial de la Federación (7 de diciembre de 2018). Tesis aislada dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el amparo directo en revisión 3788/2017, 9 de mayo de 2018. Cinco votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa. Sitio web: Detalle - Tesis - 2018631 (scjn.gob.mx)

11 Redacción (2022). Más de 2 millones de mexicanos viven con una discapacidad visual, 19 de septiembre de 2022. Sitio web: Más de dos millones de mexicanos viven con una discapacidad visual (vertigopolitico.com)

12 Guzmán, Tamara. (2021) Discapacidad visual en México (18 de octubre de 2021). Sitio web: Discapacidad visual en México (scotiabank.com.mx)

13 Microsoft Word - S1250796.doc (consejodiscapacidades.gob.ec)

14 https://www.riadis.org/wp-content/uploads/2020/10/norma_inen_2850_rotul acion.pdf

15 Disposición 3198 del BOE número 51 de 2022.

16 Ley 2265 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública (funcionpublica.gov.co)

17 Ley-20422 10 de febrero de 2010, Ministerio de Planificación, Ley Chile, Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl)

18 Echeverría, Mara (2020). Etiqueta incluyente en braille, la apuesta del Consejo Mexicano Vitivinícola, 17 de diciembre de 2020. Sitio web: Etiqueta en sistema braille, inclusión en la cultura vitivinícola en México (thefoodtech.com)

19 Vinotelia. (2020) Vinos mexicanos tendrán etiqueta en braille, 7 de diciembre de 2020.Sitio web: Vinotelia, Vinotelia, cultura del vino, curso de vino online, escuela de vino y cata, enoturismo, viñedos de Guanajuato, Ana María Arias Vinotelia, Cultura del vino, curso de vino en línea, Escuela de Vino y Cata, Enoturismo, Viñedos de Guanajuato, Ana María Arias

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Que adiciona el artículo 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, en nombre de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La infancia es la etapa comprendida desde que uno nace hasta antes de alcanzar la vida adulta, la cual impacta decisivamente en el desarrollo de las personas, ya que en ella se consolidan las bases para la conformación de la personalidad de los individuos, al grado de en esta etapa de la vida se pueden originar muchos de los problemas que se sufren en la adultez.

En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)1 define a la infancia como “todo ser humano menor de dieciocho años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.

Dada la importancia que ésta tiene, a nivel internacional se creó un marco legal encargado a protegerla y garantizarle, a las niñas, niños y adolescentes, el pleno goce y disfrute de sus derechos fundamentales.

En este orden de ideas, la Declaración de los Derechos del Niño,2 adoptada el 20 de noviembre de 1959, señala que “El niño gozara? de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad”, adicionalmente, establece la obligación de los estados a que, “Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Por su parte, la ya citada CDN, establece, en su artículo 27 el derecho que tienen las niñas, niños y adolescentes a “un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”.

En concordancia con lo que está establecido a nivel internacional en la materia, nuestra legislación nacional ha contemplado el principio general del interés superior del menor, plasmándolo, en primera instancia, en el artículo 4o. de nuestra Constitución al señalar que “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velara? y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”. En un segundo momento, este principio se tradujo en una legislación secundaria que da vida al precepto constitucional. Así en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, se reconocen, en su artículo 13, diversos derechos de la infancia tales como el derecho a la vida; el derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, entre otros.

Lo anterior cobra una mayor relevancia toda vez que, partir del 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró, como pandemia, a la enfermedad Covid-19, ocasionada por el virus SARS-CoV-2, la cual ha dejado “más de 670 millones de casos en el mundo y más de 6.8 millones de muertos”.3

México no ha sido ajeno a esta enfermedad, ya que, de acuerdo con los datos proporcionados por el Gobierno federal, al corte del 1 de febrero de 2023, nuestro país registra 7 millones 704 mil 615 casos confirmados y 332 mil 324 defunciones.4

Si bien esta pandemia ha dejado millones de afectados, tanto sociales como económicas, existe un sector de la población, que por su vulnerabilidad merece una mayor atención, tal es el caso de las niñas y niños, los cuales han padecido consecuencias en distintas áreas de su vida, como lo es en la salud, lo social y lo escolar, entre otras. Sin embargo, uno de los temas más preocupantes para este sector de la población ha sido la pérdida de uno o ambos padres o de sus tutores a causa del virus SARS-CoV-2.

Por ello, la directora ejecutiva del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), Henrietta Fore, declaró, a mediados de julio de 2021, que dicho Fondo “tiene una preocupación por las niñas y niños que se han quedado huérfanos de uno o ambos progenitores debido a la cantidad de muertos por Covid-19 en todo el mundo, cifra que ha superado los cuatro millones”.5

Sin embargo, esta cifra ha aumentado con el paso de los meses, de acuerdo con las últimas estimaciones del Imperial College de Londres,6 desde el inicio de la pandemia y hasta el 5 de mayo de 2022, casi 10.4 millones de niños en todo el mundo han perdido a uno de sus padres o cuidadores a causa de la Covid-19.

En este orden de ideas, de acuerdo con una investigación del Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República,7 México ha sido “el país con mayor número de niñas y niños huérfanos de padre, madre o ambos con 131 mil 325 menores en dicha situación de los seis países analizados de América. Además, nuestro país es el primero con menores de edad que perdieron a su cuidador principal, con un número que asciende a 141 mil 132”.

Los datos oficiales que se han venido actualizando día con día nos permiten conocer de los problemas relacionados con la pandemia, especialmente los que tienen que ver con los menores que han perdido a sus tutores, pues su vulnerabilidad exige una acción inmediata de nuestro gobierno para salvaguardar el interés superior de la niñez, establecido en el artículo 4o. de nuestra Constitución federal y en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Es por lo anterior que el Estado mexicano tienen la obligación de emprender acciones que mitiguen los efectos negativos en la niñez mexicana ocasionados por la pérdida de sus padres o tutores durante la pandemia de la Covid-19. De tal manera, tal como lo señala el IBD, es indispensable la creación de fondos y programas “que busquen garantizar el bienestar de las niñas y niños en aquella situación”.

Por ello, la presente iniciativa propone establecer la obligación del Estado de diseñar e implementar programas y políticas públicas especiales y específicas para garantizar el bienestar de aquellas niñas, niños y adolescentes que han quedado en la orfandad debido a una pandemia, que en el caso de la Covid-19, en nuestro país ascienden, de acuerdo con el IBD, a 244 mil 500 niñas, niños y adolescentes que han perdido a sus cuidadores primarios y secundarios, es decir, a sus padres, abuelos o personas que tenían su custodia.

Como representantes de la ciudadanía, debemos asumir nuestra responsabilidad para con nuestra niñez y dotarles de los mecanismos que les permitan superar los efectos negativos ocasionados por las emergencias sanitarias, presentes y futuras, que pongan en riesgo su desarrollo integral.

Derivado de lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 44 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 44. ...

A falta absoluta de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, ocasionada por alguna enfermedad declarada como epidemia por la autoridad sanitaria competente, le corresponde a los poderes públicos de cada orden de gobierno y en el ámbito de sus correspondientes facultades la implementación de programas y políticas públicas especiales y específicas para este sector, que les asegure las condiciones de vida suficientes para su desarrollo integral, así como su permanencia en el sistema escolar en el que se encuentren, atendiendo las necesidades particulares de su condición.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto el Gobierno federal dispondrá de los recursos disponibles con los que cuente durante el presente ejercicio fiscal.

Notas

1 Unicef, “Convención Sobre los Derechos del Niño”, consultado en:
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

2 CNDH, “Declaración de los Derechos del Nin?o”, consultado en:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2018-11/declaracion_derechos_nino.pdf

3 Rtve, “Mapa del coronavirus en el mundo: casos, muertes y los últimos datos de su evolución”, España, 27 de enero de 2023, consultado en: https://www.rtve.es/noticias/20200322/mapa-mundial-del-coronavirus/1998 143.shtml

4 Gobierno de México, “Todo sobre el Covid-19”, consultado en: https://datos.covid-19.conacyt.mx

5 Unicef, “Declaración de la Directora Ejecutiva de UNICEF, Henrietta Fore, sobre los niños privados del cuidado de sus padres debido a la Covid -19”, 19 de julio de 2021, consultado en: https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/declaracion-directora-ejec utiva-unicef-sobre-ninos-privados-cuidado-padres-debido-covid19

6 Mc Keever, Amy, National Geographic, “Huérfanos de la pandemia: otra consecuencia mundial de la Covid-19”, 16 de mayo de 2022, consultado en: https://www.nationalgeographicla.com/ciencia/2022/05/huerfanos-de-la-pa ndemia-otra-consecuencia-mundial-de-la-covid-19

7 Gómez Macfarland, Carla Angélica, IBD, “La Orfandad ocasionada por la pandemia”, septiembre de 2021, consultado en: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/5398/M L_208.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica)

Que adiciona el artículo 72 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Karla Ayala Villalobos, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Karla Ayala Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se anexa la fracción XI al artículo 72 de la Ley General de Educación, en materia del libre desarrollo de la personalidad al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con el confinamiento que vivimos en el año 2020, muchas y muchos estudiantes tuvieron la oportunidad de experimentar libremente su personalidad, cambiando de corte, color o el largo del cabello, etcétera.

Cambios que los hacen sentir bien consigo mismo y que serán forjados como parte de su personalidad.

Pasado el tiempo del confinamiento que vivimos en la pandemia del Covid-19, las clases a distancia y acercándonos al regreso presencial en niveles básico, medio y medio superior, se comenzó a cuestionar la distinción que se hace entre hombres y mujeres en cuestión de su cabello, todo con base a lo que los profesores y directivos catalogan como “apropiado”, ya que los hombres están obligados a mantenerlo corto, así como se mantienen perfiles de corte y tintes.

Tras el regreso a clases presenciales posterior a la pandemia, muchas y muchos jóvenes decidieron adoptar estilos con los cuales se sienten más cómodos, identificados y seguros de sí mismos, por lo que es necesario que les sea respetado y que no sea una excusa por la cual negarles la educación pública.

Para el regreso a clases del ciclo 2022-2023 la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación anunció que las y los estudiantes de los niveles básicos, medio y medio superior podrán asistir a clases con el “look” con el que más se sientan identificados.

Las niñas, niños y adolescentes podrán decidir libremente como presentarse a la escuela y estas deberán respetar su personalidad y brindarles la oportunidad de peinarse como gusten y de portar el uniforme como les sea más cómodo, falda o pantalón, sin que esto signifique o restrinja su acceso a las instituciones públicas.

Con esto rompemos el esquema que siempre ha existido en nuestras escuelas, donde las y los estudiantes debían seguir códigos de vestimentas, tipo de peinado o color de cabello, esto debe prevalecer la elección de ellas y ellos, de acuerdo a su personalidad y gustos.

Esto, se suma al caso de las escuelas públicas, donde se establecieron los uniformes neutros para quienes se sintieran más cómodos en usarlos.

En el 2022, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación aseguró del 3 de enero al 15 de agosto se recibieron un total de 487 casos relacionados con peticiones de jóvenes estudiantes de secundaria, preparatoria y universidades, a quienes les fue negada la entrada y/o la permanencia en sus planteles por su estilo o color de cabello.

Pero para esto, es necesario tener leyes claras, que tengamos plasmado los conceptos y artículos necesario para que no pueda ser omitido a lo largo y ancho de nuestro país.

Así, el término ideal para sustentarlo en nuestros marcos vigentes actuales es el “desarrollo de la libre personalidad” existente en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

En cuanto a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tenemos plasmado este concepto en el artículo 19 párrafo segundo, donde establece:

“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad , y de la salud.”

En cuanto a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes tenemos los artículos 46, 57 y 103, numeral I que a la letra indican:

Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

I. Garantizar sus derechos alimentarios, el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.”

Como se puede leer, las niñas, niños y adolescente cuentan con una Ley que protege su derecho a desarrollar una libre personalidad, sin embargo, es necesario elevarlo plasmarlo de igual manera dentro de la Ley General de Educación, para que así, el derecho a la libre personalidad sea respetado dentro de nuestros planteles educativos, que es donde la niñez y adolescencia van encontrando una personalidad con la cual se sientan identificados/as y cómodos/as.

Como nos menciona la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

“Suprema Corte de Justicia de la Nación Jurisprudencia Divorcio necesario. El régimen de disolución del matrimonio que exige la acreditación de causales, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad (Códigos de Morelos, Veracruz y legislaciones análogas).

El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de “autonomía de la persona”, de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros.”

Un ejemplo es Alemania, donde se acuñó por primera vez en el derecho constitucional comparado este concepto, específicamente como derecho fundamental autónomo. En la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania del 23 de mayo de 1949, en su artículo 2.1 estableció que “Toda persona tiene el derecho al libre desarrollo de su personalidad siempre que no viole los derechos de otra ni atente contra el orden constitucional o la ley moral.”

Cada persona tiene derecho a desarrollar una única y particular personalidad, de manera que el ser humano, su personalidad y desarrollo deben primordiales para nuestro estado de derecho.

El desarrollo de nuestra libre personalidad permite un proyecto de vida que idealizamos como entes autónomos, de modo que permite que toda persona actuar de la manera en que quiera ser, sin coacción, controles injustificados e impedimentos que impidan cumplir las metas u objetivos que cada ser se ha fijado, en otras palabras, cada quien decide el sentido de su propia existencia de acuerdo a sus valores, ideas, expectativas, gustos, etc.

Siendo así, que el libre desarrollo de la personalidad es una cuestión de derechos fundamentales. Así mientras mayor sea la protección y ejercicio efectivo de derechos de un individuo, mayor será su desarrollo personal.

Claro, sin que este desarrollo atente contra la libertad y derechos de terceros, o bien, vaya en contra de nuestros ordenamientos legales.

Por lo que el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional está a favor de la niñez y la juventud, de que estas forjen una personalidad adecuada para un desarrollo libre y progresista, de acuerdo a la evolución de nuestra sociedad.

Es necesario dejar claro que la forma en la que vestimos, cortamos o pintamos nuestro cabello, o en sí, la forma en la que decidimos sobre nuestro cuerpo, no es un impedimento o antónimo de una buena educación.

El cumplimiento de metas, el buen desarrollo personal o el estatus de persona saludable o “correcta”, de ninguna manera depende de la manera en que se aparenta.

No podemos seguir permitiendo en nuestro país que más niñas, niños y adolescentes sean privado de la educación por la manera de expresar su identidad, por la obligación de cumplir con estereotipos de hace más de 50 años en los que la sociedad mexicana era completamente diferente.

Es necesario progresar y evolucionar de manera continua nuestro sistema educativo, el hecho de brindar educación sin la obligación de cumplir con modelos a seguir generara personas más seguras de sí mismas y cómodas al entrar a clases, así como comenzar a borrar estas etiquetas de cómo debe ser alguien ejemplar que se nos imponen cuando nos encontramos en la etapa de la niñez.

Es momento de cambiar y de hacer nacional el que nadie sea privado de la educación por la manera en la que elige desarrollar su libre personalidad, es hora de que nuevos tiempos lleguen a nuestras escuelas, de que las niñas, niños y adolescentes puedan asistir a clases con falda o pantalón, así como con el color o estilo de cabello con el que más cómodos se sientan.

Referencias

http://www.inesle.gob.mx/Investigaciones/2014/3-14%20Lib re%20Desarrollo%20de%20la%20Personalidad%20en%20el%20Ambito%20de%20los% 20Derechos%20Humanos.pdf

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r31089.pdf

file:///C:/Users/ProBook/Downloads/82-Texto%20del%20art% C3%ADculo-118-1-10-20210512.pdf

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente:

Proyecto de

Decreto por el que se anexa la fracción XI al artículo 72 de la Ley General de Educación, en materia del libre desarrollo de la personalidad

Único. Se anexa la fracción XI al artículo 72 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.

Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:

Del I al X...

XI. Elegir autónomamente su forma de vivir, garantizando a las y los educandos plena independencia para escoger su profesión, pasatiempos, apariencias físicas, estudios o actividad laboral y solo estará limitado al respeto hacia los demás y el interés general.

Artículos Transitorios

Único. El Presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero del 2023

Diputada Karla Ayala Villalobos (rúbrica)

Que adiciona una fracción III al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se somete a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El patriarcado es la manifestación del dominio del sexo masculino sobre el femenino que se abarca en su totalidad o en parte, en la sociedad. Este fenómeno o manifestación repercute negativamente hacia la mujer en toda su esfera social, jurídica, económica, laboral, entre otras.

El “machismo” es el fenómeno sociocultural que exalta actitudes, creencias y comportamientos que promueven actitudes discriminatorias contra la mujer; violentando su dignidad.

El Instituto Nacional de Mujeres, define a la violencia contra la mujer como todo acto violento que tiene por motivo profundo la pertenencia al sexo femenino y que ocasiona como resultado daño físico, psicológico y/o sexual, ya sea en la vida pública o en el ámbito privado.1

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en su artículo 5 fracción IV, lo que se considera como violencia contra las mujeres es:

“Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.2

De acuerdo con el Instituto Nacional de Mujeres, el machismo es:

“Un conjunto de creencias, conductas, actitudes y prácticas sociales que justifican y promueven actitudes discriminatorias contra las mujeres, con base a:

• La polarización de los roles y estereotipos que definen lo masculino y lo femenino.

• La estigmatización y desvaloración de los propiamente femenino, basado en la violencia física o psicológica, el engaño, la mentira y el fomento de estereotipos que desvalorizan a la persona”.3

Para contrarrestar al patriarcado y machismo, se ha creado una corriente del pensamiento que promueve los derechos de la mujer, conocido como feminismo. Este pensamiento es un conjunto de ideologías, movimientos culturales, sociales, políticos, económicos que buscan la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer.

Históricamente existen cuatro olas del feminismo que han abarcado diferentes acontecimientos de la historia universal, las cuales son las siguientes:

“Ola de la ilustración: se originó durante la época de la Revolución Francesa; las mujeres cuestionaron los privilegios masculinos afirmando que no son una cuestión biológica y/o natural. Aquí el movimiento no era conocido todavía como feminista.

Ola liberal sufragista: aquí el feminismo apareció por primera vez como un movimiento internacional con identidad teórica. Es en esta ola que con grandes esfuerzos se consigue el derecho al sufragio en 1918, cuando en Inglaterra se regula el voto para mujeres mayores de 30 años y poseedoras de una casa.

Ola de la liberación sexual: con el lema lo personal es político se buscaba llamar la atención sobre la opresión de la mujer en el ámbito privado. Esta ola hace referencia al profundo y generalizado cambio ocurrido durante la segunda mitad del siglo XX en numerosos países del mundo occidental, desafiando los códigos tradicionales relacionados con la concepción de la moral sexual, el comportamiento sexual humano y las relaciones sexuales.

Ola de la sororidad: Este término va encaminado hacia la hermandad entre mujeres con respecto a las cuestiones sociales de género. Sororidad es un término derivado del latín soror que significa hermana. Es un neologismo empleado para hacer mención a la solidaridad que existe entre mujeres, especialmente, en las sociedades patriarcales”.4

Estas olas feministas que se fueron exponiendo en diferentes países y momentos, lograron que las mujeres del mundo comenzaran a exigir poco a poco derechos que solamente eran otorgados al hombre, por el simple hecho de serlo.

Nuestro país no fue la excepción a la segunda ola liberal sufragista, en la que mujeres británicas (en su comienzo) exigieron el derecho al voto y ser votadas en elecciones populares.

Este movimiento sufragista repercutió en varios países del mundo y el nuestro no fue la excepción ya que el 12 de febrero de 1947 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que permitía que en las elecciones municipales participarán las mujeres para votar y ser votadas en igualdad de condiciones que los hombres. Pero hasta el 3 de julio de 1955 cuando las mujeres pudieron votar en una elección federal.5

Por ello, y otras causas el feminismo en nuestro país, ha ido en aumento y causado revuelo en la sociedad para que las leyes sean más progresivas en relación a derechos humanos.

Aunque existe en nuestro país, una alta violencia contra la mujer como feminicidios, violencia familiar, agresiones contra la dignidad de las mujeres y muchos más casos que han persistido en nuestra sociedad.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, estima que por cada 100 mujeres de 15 años y más que han tenido pareja o esposo, 42 de las casadas y 59 de las separadas, divorciadas y viudas han vivido situaciones de violencia emocional, económica, física o sexual durante su actual o última relación. El 40.1 por ciento ha vivido por lo menos una vez de insultos, amenazas, humillaciones y otras ofensas de tipo psicológico o emocional. Aunado a las mujeres solteras que aún sin tener pareja ya enfrentan situaciones de violencia.6

Dicho lo anterior, este movimiento feminista no debe hacerse a un lado, sino por el contrario, apoyarlo para que se logre una verdad igualdad de género en nuestro país y en el mundo.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer establece que:

“Artículo 4

Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:

a. el derecho a que se respete su vida;

b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales;

d. el derecho a no ser sometida a torturas;

e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;

f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;

g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;

h. el derecho a libertad de asociación;

i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y

j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones”.7

En 1975, la Asamblea General de Naciones Unidas establece el 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer, convirtiéndose en un momento histórico de la lucha de las mujeres y el feminismo.8

En la actualidad cada 8 de marzo miles de mujeres se movilizan pertenecientes a diversas organizaciones feministas, y mujeres que apoyan el movimiento y la lucha se reúnen para levantar la voz para visualizar la gran problemática que existe y hacer auge en medios de comunicación.

Materia de esta iniciativa es reconocer la lucha de las mujeres mexicanas para lograr alcanzar la igualdad de condiciones, por ello propongo que el 8 de marzo de cada año se declare como descanso obligatorio a todas las mujeres siendo una medida para que el Estado mexicano visibilice la violencia que existe hacia las mujeres, además de sensibilizar a la sociedad con el momento feminista.

Las mujeres son ejemplo de inteligencia y fortaleza, ya que ante las adversidades han logrado persistir durante los inicios de la humanidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción III, y se recorren las subsecuentes, del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona una fracción III, y se recorren las subsecuentes, del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. a II. (...)

III. El 8 de marzo;

IV. a X. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Glosario de género, 2007, [en línea] http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100904.pdf, [consulta: 07 de febrero, 2023].

2 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2022, [en línea] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf, [consulta: 07 de febrero, 2023].

3 Glosario de género, Op. Cit.

4 ¿Qué significa el feminismo? Sus luchas históricas y aún vigentes, 2019 [en línea]http://ciencia.unam.mx/leer/926/-que-significa-el-feminismo-sus-l uchas-historicas-y-aun-vigentes- [consulta: 07 de febrero, 2023].

5 Conmemoramos 64 años del voto de la mujer en México, 2019, [en línea]https://www.gob.mx/inafed/articulos/64-aniversario-del-voto-de-la -mujer-en-una-eleccion-federal-en-mexico, [consulta: 7 de febrero, 2023].

6 Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, 2018, [en línea] https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/violen cia2018_N al.pdf, [consulta: 07 de febrero, 2023].

7 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, 1994, [en línea] https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html, [consulta: 07 de febrero, 2023].

8 La Historia del 8 de marzo, [en línea] https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2915/5.pdf, [consulta: 07 de febrero, 2023].

Dado en el Palacio de San Lázaro, a los catorce días del mes de febrero de 2023.

Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representación efectiva y paridad, a cargo de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD

Elizabeth Pérez Valdez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representación efectiva y paridad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La democracia es, sin duda, el régimen político que tiene mayor vocación por el diálogo. Como valor ético de la política y como método para lograr consensos, el diálogo es consustancial a la democracia; permite la comunicación, el conocimiento, la comprensión, la empatía y los acuerdos entre actores políticos. Es también una forma de articulación dinámica entre la mayoría y las minorías, ya que en el proceso de toma de decisiones todos los actores políticos tienen el derecho de expresar sus puntos de vista para ser tomados en cuenta. De ese modo, el diálogo norma las relaciones entre los actores políticos, y entre éstos y la ciudadanía1 .

Tal y como lo refiere el artículo 40 de nuestra Constitución, el Estado mexicano está constituido como "...República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental".

El Dictionnaire Universel de Furetière (1690) se define a la democracia como: "clase de gobierno donde el pueblo tiene toda la autoridad. La democracia sólo floreció en las repúblicas de Roma y Atenas".

La democracia política moderna es un sistema de gobierno en el que los ciudadanos pueden llamar a cuentas a los gobernantes por sus actos en el dominio público, a través de la competencia y cooperación de sus representantes electos2 .

El concepto de democracia ha tenido un avance paulatino y constante desde su concepción inicial, el cual podemos dividir en dos aristas para su concepción más profunda indirecta o representativa y deliberativa.

a) La democracia indirecta o representativa, surge de representación del derecho civil. En donde diversas personas actúan en nombre de otras para la toma de decisiones políticas, los cuales son elegidos mediante elecciones periódicas.

b) La democracia deliberativa busca un procedimiento de toma de decisiones mediante la discusión colectiva, cuya participación busca que se garantice la participación de todas las personas interesadas, que todas pueden expresar su punto de vista y se acepte un consenso mayoritario.

Si bien es cierto, el ejercicio democrático no solo se circunscribe a la elección de las y los representantes populares. Para efectos de la presente, lo circunscribiremos al Poder Legislativo, mediante el cual las y los ciudadanos, delegan parte de su soberanía a favor de las y los legisladores que eligieron en elecciones libres, periódicas y transparentes, ya sea por ser afines a sus principios ideológicos (tratándose de partidos políticos) o bien por las propuestas legislativas o de campaña que las y los respectivos legisladores realizaron en un momento determinado, por lo que indistintamente del origen que motivo a las y los ciudadanos al favorecer a una o un legislador determinado, lo cierto, es que las o los votantes consintieron su representación dentro de una Cámara (Diputados o Senadores), por lo que al omitir en la integración o conformación de un Congreso o Comisión Permanente, a un partido político que ya acreditó su legal tenencia a conformarse como grupo parlamentario, se estarían violentando no solo los derechos partidarios o políticos del grupo político. La importancia trasciende en la esfera política de los derechos de las y los ciudadanos que representan, porque ello les impide el ejercicio pleno del cargo para el que fueron electas y electos.

Resultando necesario, observar lo señalado en la jurisprudencia 02/2022, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, el cual entre otras cosas refiere: "Por tanto, el derecho a ser votado no se agota con el proceso electivo, pues también comprende permanecer en él y ejercer las funciones que le son inherentes, por lo que la naturaleza y tutela de esta dimensión está comprendida en la materia electoral.3

Atendiendo a las consideraciones precisadas con anterioridad, circunscribiremos la presente a la integración de la Comisión Permanente, el cual es un órgano legislativo, constitucional, bicameral y temporal, misma que de conformidad con el artículo 78 constitucional federal, está compuesta por diecinueve diputaciones y dieciocho senadurías, designadas por las respectivas cámaras mediante voto secreto y que desempeña sus funciones durante los recesos del Congreso4 .

La Comisión Permanente se constituye como un órgano de decisión, ya que asume funciones de las Cámaras y el Congreso de la Unión durante sus recesos, de ahí que su integración bajo los principios de máxima representación y paridad bajo los criterios de proporcionalidad y pluralidad resulta fundamental.

Al referirnos a la proporcionalidad, atañe a un "balance o ponderación entre dos principios que compiten en un caso concreto para determinar si la medida legislativa es razonable y proporcional"5 , es decir que "persigue proveer soluciones para resolver adecuadamente los conflictos entre los derechos fundamentales y otros derechos fundamentales o bienes constitucionales, a través de un razonamiento que contrasta intereses jurídicos opuestos"6 .

Mientras que la pluralidad, "ha sido entendido como uno de los conceptos clave en la visión postmoderna del derecho, en la cual se da la coexistencia de espacios legales superpuestos interconectados e interrelacionados".7

Por lo que, al adminicular los anteriores criterios a la luz de los principios de máxima representación, es decir, a través del cual se le da a la democracia el más alto nivel de investidura; el cual junto con el principio de paridad, mismo que tras la reforma constitucional se convirtió en una regla permanente para la integración de los órganos de elección popular y de los órganos representativos que pretende garantizar la representación de la pluralidad de la sociedad mexicana y que constituye una de las expresiones más tangibles de la igualdad de género vulneraría a la propia Constitución, por lo que su aplicación y respeto irrestricto deben de ser garantizados en todas las legislaciones máxime si se trata de los ordenamientos que regulan a este poder legislativo.

Por lo que en concordancia a lo expuesto me permito referirme a lo determinado por la Sala Superior del TEPJF en las resoluciones SUP-JE-281/2021 y acumulado y SUP-JE-93/2022, cuyas determinaciones resolvieron que la integración de la Comisión Permanente debe ser proporcional, plural y paritaria acorde a la máxima representación efectiva.

No obstante, sé que como máximo órgano legislativo que busca consensos y que se ha consolidado como impulsor de la inclusión, la diversidad y de la paridad no necesitaremos la intervención de un poder diverso para dar cumplimiento a los principios que nos rigen, por lo que someto a su consideración la siguiente:

Para un mejor entendimiento presentamos el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expresado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el numeral 1 adicionándole un párrafo segundo, tercero y cuarto, las fracciones I, II, III y IV, recorriendo el numeral subsecuente del artículo 117; se adiciona un artículo 117 Bis y un artículo 117 Ter y se reforma el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma y adiciona el numeral 1 adicionándole un párrafo segundo, tercero y cuarto, las fracciones I, II y III, recorriendo el numeral subsecuente del artículo 117; se adiciona un artículo 117 Bis y un artículo 117 Ter; y se reforma el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 117.

1. La Comisión Permanente se compone de treinta y siete miembros, de los que diecinueve serán diputados y diputadas, y dieciocho senadores y senadoras, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas Cámaras, durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las Cámaras nombrarán de entre sus integrantes en ejercicio el mismo número de sustitutos.

La Comisión Permanente se integrará observando los principios de paridad y máxima representación efectiva, sustentado en los criterios de proporcionalidad y pluralidad.

2. ...

Artículo 117 Bis.

1. A fin de cumplir con el principio de paridad, al inicio de cada periodo legislativo los grupos parlamentarios de cada Cámara entregará una lista de las legisladoras y legisladores que podrán integrar la Comisión Permanente.

La integración final de las y los titulares y sustitutas deberá realizarse en un 50% de hombres y mujeres tanto de las personas titulares como sustitutas.

Por lo que, cada periodo de instalación de la Comisión Permanente deberá realizarse de manera que si en el periodo inmediato anterior correspondió su integración a un género en el siguiente corresponderá al otro, en pro del ejercicio de la igualdad sustantiva y la paridad.

Artículo 117 Ter.

1. En la distribución de los espacios en la Comisión Permanente deberá aplicarse la siguiente formula:

I. Corresponderá por asignación directa a cada grupo parlamentario al menos un integrante titular y sustituto en cada una de las Cámaras de lista que previamente fue entregada.

II. Para la distribución de los espacios restantes se aplicará una fórmula de representación proporcional, de conformidad con las siguientes:

a) Cociente natural: Es el resultado de dividir el número de integrantes restantes posterior a la asignación directa de la Comisión Permanente que corresponda por cada Cámara entre el número de legisladores a cada grupo parlamentario.

b) Resto mayor: Es el remanente de cada grupo parlamentario, una vez hecha la distribución de integrantes mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando hubiese integrantes por distribuir, una vez aplicada la asignación directa y el cociente natural, comenzando por el resto mayor más alto, continuando en decreciente hasta que ya no existan más espacios por asignar.

En la integración final de las y los legisladores, se realizará con la suma de la asignación directa y por la vía de la representación proporcional.

Artículo 118.

1. El mismo día en que las Cámaras acuerden su respectiva clausura de sesiones ordinarias, las diputadas, los diputados, las senadoras y los senadores que hubieren sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente, se reunirán a efecto de elegir a su Mesa Directiva en el recinto que corresponda conforme al artículo anterior.

2. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, deberá elegirse de manera paritaria conforme al siguiente procedimiento:

a)...

b)...

c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un presidente o presidenta, un vicepresidente o vicepresidenta y cuatro secretarios o secretarias; de estos últimos, dos deberán ser diputados o diputadas y dos senadores o senadoras.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos de la paridad y progresividad en el derecho, en la integración de la Comisión Permanente siguiente a la publicación del presente decreto, las listas deberán encabezarse por mujeres, previendo que cuando menos ésta se integre por 19 mujeres y 18 hombres, de manera que si en el periodo inmediato anterior correspondió su integración a un hombre en el siguiente corresponderá a una mujer, lo que se realizará de manera subsecuente.

Notas

1 https://portalanterior.ine.mx/documentos/DECEYEC/dialogo_y_democracia.h tm, Dialogo y Democracia

2 Philippe Schmittery y Terry Lyn Karl, What is democracy ... and is not, en Larry Diamond y Marc Plattner (editores), The Global Resurgence of Democracy, Baltimore y Londres, The John Hopkins University Press, 1993, página 40, citada en Elecciones y Democracia, IFE.

3 https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=2/2022&tpoBusqu eda=S&sWord=representacion,efectiva

4 Artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

5 SUP-JE-93/2022, pág. 10

6 https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28319.pdf

7 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3875/24.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2022.

Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)

Que reforma el artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Karla Estrella Díaz García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Karla Estrella Díaz García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXVI al artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de atribuciones de los municipios respecto a la protección, la conservación y el saneamiento de los ecosistemas forestales urbanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La importancia, el respeto y el cuidado del medio ambiente, hoy día es innegable y eso tiene que ver a consecuencia con el abuso desmesurado y el desgaste que el ser humano genera de manera fuerte y cada vez más notoria, siendo la política ambiental mexicana, un claro ejemplo de los objetivos por resolver para evitar con ello un futuro en el cual nos veamos limitados y escasos, ante la posibilidad de tener un medio ambiente limpio y sobretodo sano; dentro de dicha perspectiva no sólo es importante preservar los árboles que constituyen bosques y selvas, los parques de las ciudades y los paseos y avenidas que cuentan con árboles sanos son esenciales para que el ciudadano disfrute de una mejor calidad de vida en la ciudad. Que mitigue, en cierta medida, los inconvenientes de vivir en zonas urbanas.

Así, el 13 de abril de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas fracciones del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Esta modificación a la ley es una mejora sustantiva al marco jurídico, pues amplía la protección legal a los bosques, selvas y otros ecosistemas forestales del país.

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable vigente fue publicada en junio de 2018. En esa versión se incorporaron algunos avances respecto a la ley anterior, entre ellos

• Prohíbe la entrega de subsidios agropecuarios en terrenos que han sido deforestados o donde se promueva la deforestación.

• Contiene un capítulo de derechos y salvaguardas.

• Establece: “La política nacional en materia forestal promoverá el desarrollo forestal sustentable, a través del manejo forestal comunitario”.

Sin embargo, esa ley estableció una distribución ineficiente de atribuciones para la gestión forestal entre la Semarnat y la Conafor, que obstaculiza la emisión de actos de autoridad y con ello entorpece el manejo sustentable de los bosques. Además, modificó la definición de “terreno forestal” para excluir de ella a todos los bosques, selvas y otros ecosistemas forestales que estuvieran ubicados dentro de los límites de los centros de población, es decir dentro de las áreas urbanas y las reservas de urbanización establecidas en los planes de desarrollo urbano municipal.

Desde un punto de vista ecológico la protección de los arboles es importante porque intervienen en la regulación hídrica, protegen los suelos, ayudan a mantener la biodiversidad y contribuyen a reducir los gases de efecto invernadero; contribuyen además, a evitar la erosión del suelo y a disminuir los escurrimientos e inundaciones; capturan y almacenan dióxido de carbono, con lo que contribuyen a mitigar el cambio climático; también proporcionan alimento; y son fundamentales para la vida en el planeta, de ahí la importancia de proteger las superficies arboladas.

La conservación forestal, desde el ámbito del poder público municipal, es un proceso que intenta mejorar las actividades que se realizan, para conservar valores ambientales, económicos, culturales y sociales de forma que perduren en el tiempo.

Llevar a cabo una protección forestal urbana adecuada, permite la conservación de los valores ambientales y sociales además de aumentar el beneficio económico.

Los árboles urbanos proporcionan múltiples beneficios para las ciudades y sus habitantes por lo que es indispensable cuidarlos y protegerlos. Un árbol maduro puede absorber hasta 150 kilogramos de gases contaminantes por año.

En las ciudades con altos niveles de contaminación, los árboles pueden mejorar la calidad del aire, haciendo que las ciudades sean lugares más saludables para vivir.

Son excelentes filtros para contaminantes urbanos y partículas finas como el polvo, la suciedad o el humo del aire atrapándolos en las hojas y la corteza.

Los árboles y bosques urbanos contribuyen a hacer que las ciudades sean socio-económica y ambientalmente más sostenibles.

A fin de solucionar este problema y armonizar las definiciones de la Ley Forestal con las definiciones aceptadas internacionalmente, en sesión celebrada por el pleno de la Comisión Permanente el 5 de junio de 2019, se presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas fracciones del artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Esa iniciativa fue aprobada por el pleno de la Cámara de Senadores en 2019 y posteriormente en 2020 fue aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados. Y publicada posteriormente en el Diario Oficial de la Federación, y con ello fortalecer la protección a los ecosistemas forestales ubicados dentro de los centros poblacionales.

Estos cambios corrigen una parte importante de las debilidades que contenía la ley y contribuyen a fortalecer los instrumentos de política pública que ya se contemplaban para frenar los procesos de deforestación, como la ordenanza de que el cambio de uso de suelo solo puede ser autorizado por excepción cuando se compruebe que la biodiversidad se mantiene y que los impactos al agua y al suelo son mitigados. En los artículos subsecuentes, la ley establece que ese cambio de uso de suelo por excepción deberá ir acompañado del pago obligatorio de un monto de compensación que será utilizado para restaurar esos mismos ecosistemas en otra zona de la misma región.

De hecho, la explotación forestal es fundamental para la economía de diversas regiones y a través de una apropiada gestión se puede obtener el mejor provecho sin perjudicar el entorno.

Por tanto, es necesario planificar antes de comenzar la gestión forestal de modo que se garantice la estabilidad forestal y la multiplicidad del entorno.

Una ciudad con una infraestructura verde bien planificada y bien administrada se vuelve más sostenible, mejora la calidad de vida, se adapta mejor al cambio climático, reduce el riesgo de desastres y conserva los ecosistemas.

Las ciudades tienen la oportunidad de mejorar su cobertura y densidad de árboles urbanos a través de métodos de plantación y mantenimiento más deliberados y estratégicos. Si bien la densidad de cobertura está disminuyendo, los esfuerzos estratégicos para reemplazar los lugares de plantación de árboles en alcorques vacíos podrían incluir un enfoque en políticas que guíen la plantación y la poda apropiada en las áreas de mayor necesidad primero, dónde se prioriza la plantación de árboles callejeros en base a datos geoespaciales compilados para las áreas de mayor vulnerabilidad al calor, islas de calor y dosel de árboles existente.

Sin duda, las modificaciones recién aprobadas representan una mejora importante sin embargo hay varios aspectos pendientes para mejorar el marco normativo referente a la protección legal y administrativa contra la deforestación y el cambio de uso de suelo.

Si consideramos que en los próximos años más del 50% de la población, vivirá en zonas urbanas, nos daremos cuenta que el árbol urbano se presenta como un elemento esencial al momento de mitigar el impacto causado por la deforestación generada por este cambio de uso de suelo.

Ésta es una de las principales razones por las que se torna de suma importancia aprovechar los espacios públicos propios de los estados, municipios y Ciudad de México, promover la construcción, mantenimiento y reforestar áreas verdes pertenecientes de los mismos, dado que hay casos que estos espacios verdes son utilizados para otros fines de los cuales solo dañan más el suelo y no se usan para beneficio de la población.

Armonización legislativa

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 5 de la LGDFS, la propiedad de los recursos forestales, establece:

Artículo 5. La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales, la federación, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen. Los procedimientos establecidos por esta Ley no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos.

Por ello se considera necesario adicionar al artículo una nueva fracción en virtud de que actualmente no existe ninguna disposición que mandate la obligación del municipio frente a los árboles, terrenos forestales y terrenos forestales arbolados que se localizan en zonas urbanas y que son propiedad de los estados, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de acuerdo con el artículo 5 de la LGDFS.

Para tal efecto se presenta la siguiente iniciativa, que propone adicionar la fracción XXVI del artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de atribuciones de los municipios, respecto a la protección, la conservación y el saneamiento de los ecosistemas forestales urbanos, para quedar como sigue:

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XXVI del artículo 13 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de atribuciones de los municipios, respecto al saneamiento de los ecosistemas forestales, para quedar como sigue:

Artículo 13. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a XXV. (...)

XXVI. Por sí mismos, o en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas realizar acciones de conservación, mantenimiento y protección de los árboles, terrenos forestales y terrenos forestales arbolados que se localicen en áreas urbanas dentro del ámbito de su competencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas bibliográficas

1 https://www.whoint/mediacentre/news/releases/2014/air-pollution/es/

2 http://www.gob.mx/profepa/prensa/combate-profepa-con-firmeza-tala-cland estina-al-verificar-legalidad-dela-madera-que-se-utiliza-en-el-pais

3 https://sinaica.inecc.gob.mx/archivo/informes/Informe2017.pdf

4 https://sinaica.inecc.gob.mx/archivo/informes/Informe2017.pdf

5 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_484.html

6 https://www.gaceta.unam.mx/los-arboles-fundamentales-para-la-vida-en-el -planeta/

7 https://jardinessinfronteras.com/2018/08/21/importancia-de-las-politica s-urbanas-sobre-los-arboles-en-la-ciudad/

8 https://onuhabitat.org.mx/index.php/siete-grandes-beneficios-de-los-arboles-urbanos#:~:text=Como%
20resultado%2C%20los%20%C3%A1rboles%20juegan,lugares%20m%C3%A1s%20saludables%20para%20vivir

9 https://www.ccmss.org.mx/publica-el-dof-cambios-a-la-ley-forestal-con-ello-se-amplia
-la-proteccion-legal-a-los-ecosistemas-forestales-ccmss/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputada Karla Estrella Díaz García (rúbrica)

Que reforma el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, suscrita por el diputado Anuar Roberto Azar Figueroa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Anuar Roberto Azar Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad nacional es un término difícil de definir ya que ha ido evolucionando y se ha adaptado a lo largo de la historia, pero siempre se ha mantenido como una prioridad para los estados en todo el mundo ya que toda nación debe ser capaz de defender tanto su soberanía territorial como a sus habitantes y sus intereses nacionales.1

Durante el siglo XIX, el concepto de seguridad nacional cubría dimensiones económicas y sociales de la vida política en Europa. Sin embargo, por diferentes razones, esta concepción dejo? de ser relevante cuando la seguridad nacional adquirió una definición más militar a partir de la primera mitad del siglo veinte, y especialmente durante la Guerra Fría.2

La Ley de Seguridad Nacional define la seguridad nacional como “las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano”, en la academia y las Fuerzas Armadas hay coincidencia en que la seguridad nacional no consiste en “acciones”, sino que se trata de una “condición” o un “conjunto de condiciones”, es decir un estatus cuyos puntos rectores de referencia son: soberanía, libertad, paz, justicia social, independencia y democracia.

En este sentido, el artículo 3 de la mencionada ley, establece que la seguridad nacional tiene como fin mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano que implica:

• La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país.

• La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio.

• El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno.

• El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la federación.

• La defensa legítima del Estado mexicano respecto de otros estados o sujetos de derecho internacional.

• La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.

Sin embargo, los desafíos globales a los que la seguridad nacional de enfrenta actualmente son, en el aspecto material, el consumo de recursos naturales muy especialmente en los países industrializados, la explosión demográfica mundial, el deterioro y la destrucción del medio ambiente, desequilibrios financieros y económicos, especialmente por el alto costo del petróleo y sus derivados así como el reparto extremadamente dispar de las oportunidades ante la vida en el mundo en general y dentro de muchos estados en particular, estos son los hechos que caracterizan el panorama actual.3

Por otro lado, esta nueva dimensión global de la seguridad nacional ha generado nuevas amenazas y riesgos a nuestra seguridad nacional. El Centro Nacional de Inteligencia (CNI)4 define como amenazas a la seguridad nacional, al acto generado por el poder de otro estado, o por actores no estatales, que puede vulnerar de modo particularmente grave las aspiraciones, intereses y objetivos nacionales del Estado mexicano.

De acuerdo con lo que señala el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, se entienden como amenazas a la seguridad nacional, actividades relacionadas con:

• Espionaje, sabotaje, terrorismo (incluyendo actividades de financiamiento), rebelión, traición a la patria, genocidio, tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva, y actos en contra de la seguridad de la aviación y la navegación marítima.

• Actos tendientes a obstaculizar o neutralizar actividades de inteligencia o contrainteligencia.

• Destrucción o inhabilitación de la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.

• Interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado mexicano y actos que atenten en contra del personal diplomático.

• Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada, incluyendo la obstrucción de operaciones militares o navales contra la misma.

• Acciones tendientes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la federación.

Dada la importancia que tiene la seguridad nacional, el Legislativo federal contempló dentro de la Ley de Seguridad Nacional, en el título cuarto Del control Legislativo, la necesidad de supervisar las políticas y acciones vinculadas con la seguridad nacional al establecer la creación de una Comisión Bicamaral, la cual estaría integrada por tres diputados y tres senadores, tal como lo contempla su artículo 56.

Dentro de las atribuciones dadas a la Comisión Bicamaral, establecidas en el artículo 57 de la misma ley, encontramos la posibilidad de solicitar información al Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión al respecto, conocer el informe semestral de las actividades del Consejo de Seguridad Nacional, conocer de los acuerdos de cooperación que establezca el Cisen y las acciones que realicen en cumplimiento de esos acuerdos, así como requerir al Cisen y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorías y procedimientos que se practiquen a dicha institución.

Debido a la gran diversidad y relevancia de la información que se genera en materia de Seguridad Nacional y a la cual tiene acceso la Comisión Bicamaral, la propia ley establece, en el artículo 60, que la Comisión deberá resguardar y proteger la información y documentación que se le proporcione, evitando su uso indebido, sin que pueda ser difundida o referida.

En este sentido, la propia ley dispone, en su artículo 56, la forma en que debe integrarse dicha Comisión Bicameral, salvaguardando el derecho de las y los legisladores a integrarse a los trabajos de cualquier comisión legislativa, así como la libertad de cada grupo parlamentario para decidir quién los representará en cada una de ellas. Sin embargo, el texto vigente no permite que exista una integración basada en la experiencia, tanto profesional como legislativa, necesaria para desempeñar los trabajos de esta comisión, en específico, en temas relacionados con la seguridad nacional. Es por lo que se propone buscar una mayor profesionalización de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, cuidando no vulnerar los derechos, tanto de las y los legisladores federales, así como de los grupos parlamentarios, antes mencionados.

De esta forma, se propone modificar el primer párrafo del artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional con el fin de que, en uso de su libertad, los grupos parlamentarios puedan considerar un mayor nivel de experiencia en materia de seguridad nacional, así como en el trabajo legislativo, como criterios de selección de los integrantes de dicha comisión.

Derivado de lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 56, para quedar como sigue:

Artículo 56. Las políticas y acciones vinculadas con la seguridad nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo federal, por conducto de una Comisión Bicamaral integrada por 3 senadores o senadoras y por 3 diputados o diputadas, quienes, de manera preferente y no indispensable, deberán contar con experiencia en temas relacionados con la seguridad nacional, o hayan desempeñado, con mayor antigüedad, la responsabilidad de ser legislador o legisladora federal.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 USECIM, “La seguridad nacional en México: Reflexiones de los expertos”, consultado en
https://usecim.net/2020/08/10/la-seguridad-nacional-en-mexico-reflexiones-de-los-expertos/.

2 UDLAP, “Capítulo 1: Seguridad Nacional: Definiciones y Conceptos”, s/f, consultado en:
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lri/munoz_p_ba/capitulo1.pdf

3 Huayamave Betancourth Xavier, Gestiopolis, “Problemas de la seguridad nacional en la globalización”, s/f, consultado en: https://www.gestiopolis.com/problemas-de-la-seguridad-nacional-en-la-gl obalizacion/

4 CNI, “¿Que? son las amenazas a la Seguridad Nacional?, 18 de febrero de 2020, consultado en:
“https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/535129/Amenazas_Riesgos.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa (rúbrica)

Que reforma y deroga los artículos 18, 73 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan y reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Código Penal Único, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y bajo el principio de división de poderes, el Congreso de la Unión, como Poder Legislativo, tiene la facultad de expedir las normas legales que expresen la voluntad de la ciudadanía mexicana y que se constituyen, debido a su origen y procedimiento de elaboración, en la reglamentación primordial del ordenamiento jurídico mexicano, viéndose únicamente sometidas a la Constitución.1

En la actualidad, existen en nuestro país un Código Penal Federal y 32 Códigos Penales locales por cada entidad federativa. Dicha legislación sustantiva genera conflictos normativos interestatales y, por ende, la práctica en el sistema de justicia penal no se encuentra armonizada lo que genera un sinfín de irregularidades en cuanto a las conductas tipificadas dentro del territorio nacional y la imposición de sanciones diferenciadas dependiendo de la entidad federativa de que se trate.

No obstante, existe la práctica recurrente de establecer tipos penales específicos en las leyes especiales de los Estados, dispersando aún más la materia del derecho penal. De esta manera, la sociedad se enfrenta a una incongruencia normativa que genera frustración e incertidumbre jurídica y por ende en un sentido de injusticia generalizado.

En este sentido y, retomando los análisis en la materia que se han abordado desde la doctrina en años recientes, la presente iniciativa pretende atender la necesidad y la urgencia de formular una legislación penal y uniforme cuya aplicabilidad sea generalizada dentro de todo el territorio mexicano.

Como antecedente, es a partir de la reforma constitucional de 18 de junio de 2008 que la justicia penal en México transitó de un sistema penal inquisitivo a un nuevo sistema penal acusatorio y garantista, en aras de permitir a la población un acceso expedito, imparcial y transparente a la justicia. Dentro de dicha reforma, se concedió una vacatio legis de 8 años (2008-2016) para su implementación dentro de las instituciones de procuración e impartición de justicia a nivel estatal y federal, así como para la realización de los ajustes legislativos, desarrollo de modelos de gestión novedosos y modificaciones estructurales pertinentes para su debida operación y consolidación. Para ello, el Estado creó al Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como órgano encargado de establecer la política y la coordinación necesaria para implementar, en los 3 órdenes de gobierno, el nuevo sistema de justicia penal.2

En su momento, la transición a este nuevo sistema no fue una tarea sencilla, pues por un lado hubieron Estados que iniciaron con su operación total o parcial de manera casi inmediata, mientras que en otros Estados se dio un rezago significativo en su entrada en vigor, afectando así en la eficiencia general del sistema a nivel nacional.3

Aunado a lo anterior, el 8 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución, facultando al Congreso de la Unión a emitir una legislación única en materia procedimental penal,4 con la finalidad de apuntalar hacia una estrategia de combate a la corrupción y a la impunidad que permitiera el establecimiento de un proceso de justicia penal homogéneo y el reconocimiento y ejercicio igualitario de derechos y prerrogativas para las partes involucradas en el mismo. Es así como el 5 de marzo de 2014 se promulgó el Código Nacional de Procedimientos Penales, sujetando la legislación estatal al cumplimiento de dicha normativa en cuanto al proceso penal y simplificando la materia procesal penal al evitar la diversidad legislativa.

Tomando en consideración dicho avance legislativo, es menester entender que, debido a la gran pluralidad de normativas a nivel local, el sistema de justicia penal resulta en un esquema lioso con criterios desordenados que abonan al menoscabo de la persecución del delito y del derecho de acceso a la justicia de la población.

Actualmente existe una disparidad en las entidades federativas en cuanto a la tipificación de los delitos, lo cual provoca la saturación del sistema de justicia y radica igualmente en la impunidad de los delitos y la corrupción.5 La congestión de las distintas legislaciones penales genera a su vez un hartazgo en los Ministerios Públicos, Tribunales, Fiscalías y centros penitenciarios, culminando así en un sistema de justicia penal sobrecargado que fragmenta a la población y que les impide acceder prontamente a la justicia de conformidad con el artículo 17 constitucional.6

Este fenómeno es atípico a nivel global, pues de los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas, sólo Estados Unidos, Australia y México permanecen con un esquema en el que cada entidad federativa tiene la facultad de emitir su propia legislación penal. No obstante, otros países Latinoamericanos que también tienen un sistema político federalista, como lo son Argentina y Brasil, ya cuentan con una legislación única en materia penal.

A nivel europeo, el derecho penal alemán ha sido objeto de un proceso de unificación normativa sorprendente desde hace más de 100 años.7 Mismo es el caso de Polonia, España y Canadá. Estos estándares internacionales deben servir como un ejemplo que México debe replicar a la brevedad.

La codificación única en materia penal conlleva una multiplicidad de beneficios importante. La primera, y quizás también la más laxa, recae en la facilitación de la consulta de las leyes. Es decir, transforma al derecho penal en uno más amigable para la ciudadanía, al concentrar los delitos y las penas en un mismo lugar, fomentando así su conocimiento e incluso aportando a la prevención de la comisión del delito.8

Igualmente, con su implementación se estaría evitando la duplicidad de normas y la garantía al principio de igualdad, al interrumpir la aplicación contradictoria de leyes y de sistemas procesales. Juntamente con ello, se estaría estimulando la certeza jurídica al limitar las posibles interpretaciones que puedan aplicarse a determinada norma.9

Por otro lado, esta problemática también incide en un tema fundamental: los derechos humanos de las mujeres. Específicamente, el derecho de las mujeres a la vida, a la libertad, a la seguridad y a vivir una vida libre de violencia, reconocido como tal en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (mejor conocida como Convención Belém Do Pará) y en la propia Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esto se debe a que la existencia de una diversidad de normativas penales provoca una ausencia en la protección de los derechos de las mujeres, pues la persecución del delito del que fueron víctimas -e incluso el mismo reconocimiento de calidad de víctimas- varía dependiendo de dónde se ubiquen, resultando así en muchas ocasiones en un beneficio para las personas agresoras.

Resulta de extrema importancia que la legislación penal sea la misma en toda la nación, en la cual se adopten los principios de derecho penal y se aboque al respeto intrínseco de los derechos humanos y sus garantías, siempre en apego a los estándares internacionales en la materia.

Dicho eso, es mediante la creación de un marco legal único en materia penal que se asentará la ruta para la instrumentalización de criterios uniformes sobre la tipificación del delito, la imposición de las penas y su proporcionalidad, la definición de las partes intervinientes en el proceso penal y la protección del bien jurídico tutelado, coadyuvando así a una procuración y administración de justicia analógica que prevenga las resistencias naturales consecuencia de una sobrerregulación de leyes que no son coherentes entre sí y que exigen el cumplimiento de requisitos excesivos que, a su vez, incentivan las actividades ilícitas.10

Es por todo lo anteriormente expuesto que la presente iniciativa tiene como finalidad exhortar al Congreso de la Unión para la instrumentalización, mediante su debido proceso legislativo y la adopción de prácticas internacionales, de una legislación única en materia penal, cuya aplicación sea coherente y generalizada en todos los Estados de la República, a efectos de brindar certeza jurídica a la población y garantizar el reconocimiento y la observancia de los derechos humanos de las personas, así como el oportuno acceso a la justicia y la respuesta a las necesidades de un Estado de Derecho democrático.

A efectos de un mayor entendimiento de lo previamente expuesto, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto se presenta el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo se deroga el tercer párrafo y se reforma el párrafo quinto del artículo 18, se reforma el apartado c) de la fracción XXI 73 y se deroga el penúltimo y último párrafo del apartado c de esta misma fracción y se reforma el quinto párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

...

Se deroga

...

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a XX...

XXI. Para expedir:

a) a la b)

c) La legislación única en materia penal y procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República.

Se deroga

Se deroga

XXII. a la XXXI. ...

Artículo 111. ...

...

...

...

Para poder proceder penalmente por delitos contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

...

...

...

...

...

Artículos Transitorios

Primero. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación única propuesta en el presente Decreto en un término no mayor a 1 año después de su entrada en vigor.

Tercero. Una vez que entre en vigor la legislación única en materia penal, se abrogarán las legislaciones penales de las entidades federativas.

Cuarto. El Congreso de la Unión deberá adecuar las normas y disposiciones normativas que contravengan el presente decreto.

Notas

1 Nava Gomar, S. Tema 2: Estructura orgánica y funcional del Poder Legislativo mexicano. Biblioteca pública de la Cámara de Diputados. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/temasdp/index.htm

2 Fromow Rangel, M. La Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en México. Revista Foro Jurídico. Octubre 2016. Disponible en: https://forojuridico.mx/la-implementacion-del-nuevo-sistema-justicia-pe nal-acusatorio-mexico/

3 Fromow Rangel, M. La entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales a nivel federal y estatal: retos y perspectivas. 2015. Universidad Nacional Autónoma de México. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Páginas 219-221. Disponible en:https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4032/20.pdf

4 Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 08 de octubre de 2013. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5317162&fecha=08/10/2013 &print=true

5 Cámara de Diputados. Plantean diputados y especialistas que este ordenamiento incluya perspectiva de género y protección a derechos humanos. Boletín 1677. 21 de mayo de 2019. Disponible en: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2019/ Mayo/21/1677-Proponen-un-Codigo-Penal-Unico-que-ponga-fin-al-caos-jurid ico

6 Luna Leyva, P. Código Penal Único En México. Foro Jurídico. 21 de agosto de 2020. Disponible en: https://forojuridico.mx/codigo-penal-unico-en-mexico/

7 Sieber Ulrich. Hacia la Unificación del Derecho Penal. Unificación, armonización y cooperación: a la búsqueda de soluciones para los sistemas penales federales y supranacionales. Instituto Nacional de Ciencias Penales. México. 2006, páginas 12-13.

8 Pérez Daza, A. La necesidad de contar con una sola legislación penal sustantiva y adjetiva. Revista del Instituto de la Judicatura Federal número 25. Enero de 2013. Vlex. Disponible en: https://vlex.com.mx/vid/necesidad-contar-sustantiva-adjetiva-490186347# footnote_5

9 Ídem.

10 Ídem.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 14 febrero de 2023

Diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda (rúbrica)

Que adiciona el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, suscrita por los diputados Jasmine María Bugarín Rodríguez y Mario Alberto Torres Escudero, de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena, respectivamente

Los que suscriben, diputada Jasmine María Bugarín Rodríguez y diputado Mario Alberto Torres Escudero , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y del Grupo Parlamentario de Morena, respectivamente, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles , al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Los cambios y avances que se producen en el mundo lo han convertido en un lugar en donde la movilidad de personas aumenta día con día. Por diferentes razones, cada vez más personas salen de su país de origen hacia otro. Esta migración puede deberse a diversos factores.

En el caso de las y los mexicanos que regresan a México desde otros países, el retorno puede ser forzado o por deportación, y una vez que se encuentran en territorio nacional con sus hijas e hijos nacidos en el exterior es indispensable que el Estado mexicano les reconozca su derecho a la identidad y con ello su derecho a la nacionalidad mexicana, lo cual se logra a través de la inserción del registro o certificado de nacimiento extranjero en los Libros del Registro Civil mexicano, acreditándose de manera plena, entre otros datos personales, el nombre, la filiación, la edad, fecha y lugar de nacimiento, así como la nacionalidad, por ser el acta de nacimiento el documento público que hace prueba fehaciente de la nacionalidad mexicana de su titular en términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 3 de la Ley de Nacionalidad.

Los derechos a la identidad y a la nacionalidad constituyen derechos fundamentales para que toda persona tenga reconocida su personalidad jurídica y pueda de manera libre e informada desarrollarse y ejercer con plenitud el resto de los derechos humanos que en este país deben respetarse, promoverse, protegerse y garantizarse sin distinción, en condiciones de igualdad y no discriminación.

En este sentido, deben realizarse modificaciones legislativas que permitan a las y los mexicanos nacidos en el extranjero, a quienes les asiste el derecho a tener la nacionalidad mexicana por nacimiento, así como el reconocimiento a su derecho a la identidad, obtener en México el registro de su nacimiento para obtener, a su vez, un acta de nacimiento mexicana y la Clave Única de Registro de Población (CURP) en caso de que no se hayan registrado previamente en los consulados de México en el exterior, siendo este grupo de personas aquellas que no cuentan con registro de su identidad jurídica y que retornan a México, ya sea de manera forzada o voluntaria, el principal grupo de población a quien impactaría la presente proposición legislativa.

El retorno de personas migrantes ha estado siempre presente en las relaciones binacionales, sin embargo, este fenómeno se intensifica en momentos en que las medidas de control y seguridad son reforzadas en los países receptores.

A partir de lo registrado por el Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME), 12 millones de personas mexicanas nacidas en el país viven fuera de México, aunque es fundamental aclarar que existe población mexicana residente en el exterior y que no se encuentra contabilizada en los registros del gobierno mexicano; la mayoría de esta población radica en los Estados Unidos de América. Esta circunstancia hace necesario reconocer a la población binacional y generar mecanismos para que las personas nacidas en el exterior con madre o padre mexicanos puedan acreditar y gozar de su nacionalidad mexicana y el acceso a los derechos que les corresponden.

La problemática surge cuando en el procedimiento para realizar la inserción del certificado o acta de nacimiento extranjera en los libros de los registros civiles en México se solicita su legalización como requisito indispensable, ya sea a través de la apostilla o del procedimiento conocido como legalización consular o en cadena, trámites que se realizan en el lugar donde hayan sido emitidos. Este requisito es complejo de cumplir cuando la madre o padre han sido repatriados o deportados del país donde fue emitido el certificado de nacimiento de sus hijas e hijos, y, al no poder satisfacerlo, se les deja en un estado de indefensión para realizar la inscripción del registro de nacimiento en México, pues esto tiene como consecuencia que no se les reconozca su derecho humano y constitucional a la identidad, situación que les impide, a su vez, acreditar con la documentación necesaria su nacionalidad mexicana dentro del territorio nacional.

Así, exigir sistémicamente el requisito de presentar el certificado o acta de nacimiento legalizada, a través de la apostilla o de la legalización en cadena, sin considerar las dificultades que enfrentan los padres o madres de personas nacidas en el exterior que no tengan una estancia migratoria regular, principalmente en países como Estados Unidos, para realizar el procedimiento de legalización de los certificados de nacimiento de sus hijas e hijos, cuando estos son menores de edad, les impide tener por reconocido un derecho humano tan básico y fundamental para el libre desarrollo de la personalidad y para el ejercicio pleno de los demás derechos como lo es el derecho a la identidad y, con ello, el derecho a la nacionalidad mexicana.

La estadística de hijas e hijos de mexicanos nacidos en el exterior que en 2016 radicaban en México y que no contaban con un registro de su nacimiento en el país ascendía a 250 mil, de acuerdo con cifras del Instituto de Mujeres en la Migración y del Grupo de Trabajo sobre Identidad y Educación del Consejo Consultivo de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación. Para atender esta situación, la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, puso en marcha el programa “Soy México - Registro de la Población México Americana”, el cual permite consultar y validar los certificados de nacimiento estadounidenses a fin de inscribir dichos nacimientos en México, obtener el acta de nacimiento mexicana y la CURP. Desde el inicio del programa y hasta el 18 de noviembre del 2022 se habían consultado los certificados de nacimiento de 130 mil 415 niñas, niños y adolescentes1 con derecho a la nacionalidad mexicana. No obstante el éxito de este programa, el cual se encuentra vigente y en operación a la fecha, se requieren medidas que impliquen una solución de fondo al problema, tal como lo propone la presente iniciativa.

De acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda 2020, en México hay 1 millón 169 mil 883 personas nacidas en otro país, de las cuales 779 mil 818 son mexicanos por ascendencia o ya tienen la nacionalidad, mientras que los 390 mil 65 restantes son personas extranjeras residentes. A partir del ejercicio realizado por la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identificación de Personas de la Secretaría de Gobernación,2 se estima que hay 306 mil 109 niñas, niños y adolescentes mexicanos por ascendencia reconocida; 169 mil 575 niñas, niños y adolescentes mexicanos por ascendencia sin reconocer y 12 mil 428 niñas, niños y adolescentes mexicanos por ascendencia con reconocimiento no especificado.

El énfasis de este diagnóstico se centra en las niñas, niños y adolescentes nacidos en el extranjero que no cuentan con un acta de nacimiento mexicana. La población potencial derivada de los datos obtenidos en el Censo antes referido3 es de 182 mil 003 niñas, niños y adolescentes, de los cuales 96.9 por ciento nació en Estados Unidos y, por lo tanto, 176 mil 382 niñas, niños y adolescentes pudieran beneficiarse del Programa “Soy México”, pero se beneficiarían más directa y contundentemente si prosperara la reforma propuesta en la presente iniciativa.

Aunado a lo anterior, aunque materialmente no se le niega la nacionalidad a ninguna persona con derecho a ésta, formalmente, para que la misma sea reconocida con los documentos probatorios a los que hace referencia el artículo 3 de la Ley de Nacionalidad, existe de facto una imposibilidad real para las personas nacidas en los Estados Unidos o en cualquier otro país que no hayan registrado su nacimiento ante los consulados de México en el exterior y no cuenten con sus certificados o partida de nacimiento extranjera debidamente legalizadas para obtener los documentos probatorios de su identidad en territorio nacional, representando esto una compleja carga en el cumplimiento de obligaciones para los ascendientes de personas nacidas en el extranjero, pues su situación migratoria les imposibilita realizar el trámite directamente en los Consulados de México en el exterior, dada la restricción que pudieran tener para ingresar al país de donde fueron deportados.

Eliminar dichos obstáculos y complicaciones, es decir, eliminar la legalización de los certificados o partidas de nacimiento extranjeras para que las personas con derecho a la nacionalidad mexicana puedan acreditar con la documentación necesaria dicha nacionalidad e inscribir su registro de nacimiento ante el Registro Civil mexicano es una deuda histórica que esta Cámara en la presente legislatura puede atender.

Al respecto, México cuenta con la normatividad que permite a este cuerpo legislativo realizar la reforma propuesta en esta iniciativa con base en el principio de pertenencia e identidad nacional, mediante el cual cada país busca reconocer a aquellos que son sus connacionales por derecho de sangre. Lo anterior se establece en el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:

Artículo 30 . La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.”

A partir de este principio, toda persona nacida en el extranjero, de padre o madre mexicanos, es mexicana. Aunado a ello, el artículo 37 de nuestra Carta Magna establece que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad, por lo que resulta fundamental garantizar este derecho a cada persona.

Artículo 37 .

A) Ninguna persona mexicana por nacimiento podrá ser privada de su nacionalidad.”

México ha sido parte del Convenio por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, conocido también como Convención de La Haya, vigente desde el 14 de agosto de 1995. El objetivo de esta adhesión fue la simplificación del sistema de “legalizaciones en cadena” para sustituirlo por un solo trámite: “la apostilla”.

La referida convención enuncia que la apostilla no puede exigirse entre países y para los documentos respecto de los cuales se hubiera dispensado el requisito de legalización, ya sea por mutuo acuerdo, por legislación, reglamento o usos en vigor del Estado en que deba surtir efectos el documento. Lo anterior se observa textualmente en el artículo 3, segundo párrafo, de la Convención de La Haya:

“...

Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo anterior {La apostilla} no podrá exigirse cuando las leyes, reglamentos o usos vigentes en el Estado donde se exhibe el documento, o un entendimiento entre dos o más Estados contratantes, la hayan abolido, simplificado o cuando exoneran al documento mismo de ser legalizado.”

Existe el antecedente de la dispensa de la apostilla tanto en la reforma legislativa realizada en 2017 a la Ley General de Educación como en el Acuerdo Secretarial 286 de la Secretaría de Educación Pública y sus normas escolares, donde se reconoció que es viable dispensar la apostilla para eliminar barreras que impiden el acceso a derechos plenos.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece que los menores son seres humanos con derechos de pleno desarrollo y por ello resulta esencial establecer un modelo que garantice el pleno acceso a todos los derechos esenciales que contribuyan a su desarrollo individual y social. Ante este objetivo es fundamental propiciar avances en el cumplimiento de los derechos, considerando como eje el interés superior de la niñez y parte de esa garantía se da a través de la agilización de trámites que refieren a la salvaguarda de toda la población mexicana.

Nuestra Carta Magna establece en su artículo 4o. el derecho de toda persona a la identidad y a ser registrada inmediatamente después de su nacimiento, estableciendo que el Estado mexicano debe garantizar dichos derechos.

Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece el derecho a la identidad de todos los menores en México, determinando en su artículo 19 que, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento tienen derecho a:

I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita , y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Contar con nacionalidad , de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;

III. Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez, y

IV. Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares.

Por otro lado, en la mayoría de los trámites administrativos en México se requiere algún tipo de documento que acredite la identidad y la nacionalidad de las personas, este documento es, en primera instancia, para quienes nacen en territorio mexicano, el acta de nacimiento y para quienes nacen en el exterior es el acta de nacimiento mexicana que se obtiene a través del procedimiento de inserción del acta extranjera, mediante el cual se asigna la CURP otorgada por los registros civiles. Sin estos documentos no se puede acceder a derechos, programas, y beneficios que el Estado mexicano proporciona.

El Estado mexicano debe brindar la posibilidad de ejercer el derecho de gozar de la nacionalidad mexicana, facilitando el procedimiento y eliminando cualquier barrera que impida en los hechos el acceso a la nacionalidad mexicana.

Se vuelve entonces necesario que el gobierno ayude a todas las personas mexicanas a gozar plenamente de sus derechos empezando por el derecho a la identidad y el reconocimiento a la nacionalidad.

La propuesta de reforma al Código Federal de Procedimientos Civiles contenida en esta iniciativa busca eliminar el requisito por el cual se considera que para que sean válidos los certificados o actas de nacimiento emitidos en el exterior, al ser documentos públicos que surten efectos en un país diferente, deben ser legalizados (legalización en cadena o apostilla para el caso de que el documento sea emitido o recibido entre los países firmantes de la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961). Lo anterior, con el fin de facilitar a las personas mexicanas nacidas en el exterior su acceso a sus derechos en México al contar con un registro de nacimiento en nuestro país y poder obtener su CURP.

En el siguiente cuadro obra la propuesta de adición al artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles que se plantea:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 546. Para que hagan fe en la República los documentos públicos extranjeros, deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicables. Los que fueren transmitidos internacionalmente por conducto oficial para surtir efectos legales, no requerirán de legalización.

No se requerirá de la legalización consular o de la apostilla que deba emitir la autoridad competente, en los certificados o actas de nacimiento expedidos por autoridades de otro país, cuando se solicite la inscripción o inserción del registro de nacimiento ante los registros civiles del país, de personas con derecho a la nacionalidad mexicana, nacidas en el exterior, siempre y cuando no se haya realizado la inscripción de su nacimiento ante los Consulados de México en el exterior o no sea posible su verificación electrónica ante la autoridad emisora de dichos documentos. Para realizar la inscripción o inserción se deberá presentar el certificado de nacimiento extranjero y el acta de nacimiento del padre o madre mexicanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cifras de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad de la Secretaría de Gobernación con corte al 18 de noviembre de 2022.

2 Diagnóstico. Niñas, Niños y Adolescentes nacidos en Estados Unidos de madre, padre o ambos mexicanos, sin registro de nacimiento en México y que pudieran acceder a la doble nacionalidad. Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, noviembre de 2021

3 Ibidem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputados: Jasmine María Bugarín Rodríguez y Mario Alberto Torres Escudero (rúbricas)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de derechos de las personas adultas mayores, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículo de la Ley General de Salud al tenor de los siguientes

Antecedentes

Para abril del 2002, en Madrid, se lleva a cabo la segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, en donde ese planteó la adopción de medidas por todos los niveles de gobierno internacional y nacional 3 direcciones prioritarias el bienestar de las personas de edad y el desarrollo, la promoción de la salud y el bienestar en la vejez y el logro de entornos emancipadores.

Recordemos que se retoma una cultura de cuidado a nuestros adultos mayores, debido a que comenzó a existir olvido y maltrato hacia ellos, por lo que el gobierno pone mayor atención hacia este grupo de personas que se consideran vulnerables, además de que el proceso de envejecimiento de la población mexicana ha ido en aumento.

Como podemos observar en la gráfica anterior en los años treinta comienza una baja en la mortalidad y elevada natalidad provocando en gran crecimiento demográfico en el país, para los 70´s se mantiene una baja en la mortalidad y hay una baja en la natalidad lo que da como resultado mayor población adulta y de edades avanzadas, actualmente existen más personas mayores de 60 años que menores de 4, lo que se calcula que para el año 2050 el 42.8% de la población sean adultos mayores.

El 25 de junio del 2002 fue promulgada la Ley de las Personas Adultas Mayores la cual tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayoras, la cual establece las bases y disposiciones para su cumplimiento regulando políticas públicas, estableciendo principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos de la administración pública.

Esta ley establece en su artículo 3º, fracción I, como:

“Artículo 3º. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;

II. al XI. ...”

Esta misma ley establece los derechos de las personas adultas mayores en donde se incluyen la integridad, dignidad y preferencia, certeza jurídica, salud, alimentación, familia, educación, trabajo, asistencia social, participación y denuncia popular.

Exposición de Motivos

La Ley General de Salud desde su promulgación en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, se ha reformado 131 ocasiones en diversas materias, sin embargo, se sigue manteniendo el termino de ancianos en diversos artículos de la ley, cuando el termino correcto para referirnos a ellos es el de personas adultas mayores, sobre todo cuando existe una ley promulgada en 2002 en la que se hace referencia a los Derechos de las Personas Adultas Mayores en donde se establecen bases y disposiciones en la política pública nacional, en programas, responsabilidades e instrumentos de administración pública federal

Tal es el caso de que además de esta ley existe un programa llamado para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores por medio de la entrega de una pensión no contributiva que ayuda a mejorar las condiciones de vida y que permita el acceso a la protección social el cual es un programa

Así mismo, en la Constitución política se hace mención a personas mayores en su artículo 3º, fracción II inciso c) cuando se refiere a la educación para personas adultas, asimismo se hace mención de ellas en el artículo tercero transitorio publicado el 1 de mayo de 2020 en donde se hace mención de ellos como personas adultas mayores en la asignación del presupuesto para el programa al que constitucionalmente tienen derecho.

Del mismo modo existe el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) designado como rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores, promoviendo, coordinando, apoyando, fomentando, vigilando y evaluando las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de la ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores, procurando el desarrollo humano integral de este sector de la población otorgando las oportunidades necesarias para alcanzar el bienestar y una alta calidad de vida.

Como podemos observar en la Constitución, en Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores, el Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y en el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, no se hace la mención de ancianos, sino como de Personas adultas Mayores, por lo que se propone modificar el termino anciano en la Ley General de Salud por el de Personas Adultas Mayores.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud

Único. Se reforman la fracción III del artículo 6o. y las fracciones II y V del artículo 168, y los artículos 171 y 465 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 6o. ...

I. a II. ...

III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, personas adultas mayores desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;

IV. a XII. ...

Artículo 168. ...

I. ...

II. La atención en establecimientos especializados a menores y personas adultas mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;

III. a IV. ...

V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad sin recursos;

VI. a IX. ...

Artículo. 171. Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a menores y personas adultas mayores sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental. Asimismo, darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psicosomático de los individuos.

En estos casos, las instituciones de salud podrán tomar las medidas inmediatas que sean necesarias para la protección de la salud de los menores y personas adultas mayores , sin perjuicio de dar intervención a las autoridades competentes.

Artículo. 465. Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que realice actos de investigación clínica en seres humanos, sin sujetarse a lo previsto en el Título Quinto de esta Ley, se le impondrá prisión de uno a ocho años, suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres años y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Si la conducta se lleva a cabo con menores, incapaces, personas adultas mayores , sujetos privados de libertad o, en general, con personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse, la pena que fija el párrafo anterior se aumentará hasta en un tanto más.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- DOF (1984) Ley General de Salud https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

- DOF (2002) Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDPAM.pdf

- Página oficial del INAPAM https://www.gob.mx/inapam/es/archivo/documentos

- Página oficial de la Secretaria del Bienestar. https://www.gob.mx/bienestar

- Instituto Nacional de las Mujeres (2015). Situación de las personas adultas mayores en México Recuperado de: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101243_1.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2023.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Marcelino Castañeda Navarrete, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011, en la cual se garantiza e incorpora la protección y el reconocimiento de los derechos humanos, se constituyó como un paso fundamental en el sistema jurídico mexicano, el cual debe crear los ordenamientos necesarios para dar cumplimiento a este gran compromiso.

El artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece:

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

“Los derechos humanos protegen a quienes hacen del trabajo lícito su modo de subsistencia y posibilitan su ejercicio para que las personas laborantes realicen su actividad en plena libertad. Estos derechos humanos constituyen un catálogo de prerrogativas que al desarrollarse derivan en lo que podemos identificar como justicia del trabajo.

Los derechos humanos laborales se encuentran íntimamente ligados a la seguridad social, al derecho a la permanencia en un empleo, al derecho a ser indemnizado en caso de despido sin justa o legal causa, a un salario, a una vivienda, a capacitación y adiestramiento, a una jornada máxima laboral, a la seguridad social, al reparto de utilidades, el derecho a la asociación profesional, entre otros”.1

Planteamiento del problema

“El derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene el derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. El derecho al trabajo sirve, al mismo tiempo, a la supervivencia del individuo y de su familia y contribuye también, en tanto que el trabajo es libremente escogido o aceptado, a su plena realización y a su reconocimiento en el seno de la comunidad”.2

Sin embargo y pese a que tanto nuestra Constitución Política como los diversos tratados internacionales suscritos por México, reconocen y protegen el derecho al trabajo, la realidad es que no todas las trabajadoras y trabajadores en México gozan y ejercen plenamente de este derecho y las prerrogativas que se contemplan dentro de esto, como lo son la estabilidad laboral y los derechos a la seguridad social.

“La estabilidad en el empleo es un derecho de los trabajadores para conservar su trabajo durante todo el tiempo pactado o determinado en la ley para la duración de la relación de trabajo puede perderse sólo si existe una causa legalmente justificada para la recisión sin responsabilidad para el patrón. Por tanto, este derecho se adquiere desde el momento mismo del nacimiento de la relación de trabajo”.3

La Organización Internacional de Trabajo define a la seguridad social “como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos e hijas”.4

La construcción de las medidas constitucionales y convencionales son no sólo una garantía de los derechos y libertades del ser humano, sino también una oportunidad del Estado Mexicano para desarrollar con eficacia sus deberes nacionales e internacionales.

“Conforme al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como al Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Estado mexicano está obligado a garantizar el derecho de toda persona a la seguridad social, para lo cual podrá implementar regímenes de seguridad social diferenciados que atiendan las circunstancias y necesidades de los distintos sectores de la población.”5

No obstante, somos nosotros, la propia Cámara de Diputados quienes violentamos los derechos antes mencionados a nuestras y nuestros trabajadores colocándolos en un estado de incertidumbre y en una situación desventajosa, violentándoles el derecho a la seguridad jurídica.

Actualmente la Cámara de Diputados, tiene una amplia contratación de personal por honorarios, es decir, no gozan ni de estabilidad en el empleo ni de la protección de la seguridad social, desde el momento en que empiezan a laborar con nosotros.

Y entre ellas y ellos, se encuentran nada más y menos que a nuestras y nuestros asesores que se encargan de coadyuvar en los procesos parlamentarios más indispensables, quienes gozan de nuestra confianza, sin embargo, no han contado con nuestra reciprocidad, por lo que resulta fundamental que, así como hemos legislado en que otros trabajadores tengan derecho a la seguridad social también gocen de estos derechos todos y cada uno de los trabajadores de esta Cámara y de toda la Federación que son contratados por honorarios.

Sirviendo de apoyo a lo señalado la tesis con registro digital: 2023771, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materias(s): Constitucional, Laboral

Tesis: I.14o.T.54 L (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, noviembre de 2021, Tomo IV, página 3345, la cual a la letra señala:

Derecho humano a la seguridad social. La exclusión de los trabajadores eventuales que tengan celebrado un contrato menor a un año contenida en el artículo 7 del reglamento en materia de relaciones laborales del Instituto Electoral de la Ciudad de México, resulta inconstitucional e inconvencional por impedir su incorporación al régimen de seguridad social.

Hechos: A un trabajador eventual del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) se le negó la incorporación al régimen de seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado, porque celebró un contrato de trabajo por menos de un año, al aplicársele la primera parte del segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales de ese organismo, que establece que sólo se debe incorporar al citado régimen a los trabajadores que tengan celebrado un contrato por más de un año.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 7, párrafo segundo, primera parte, del Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Instituto Electoral de la Ciudad de México viola los artículos 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución General y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, porque excluye de manera irrazonable el derecho a la seguridad social de los trabajadores con nombramiento menor a un año, sin una justificación objetiva.

Justificación: Ello es así, pues los derechos humanos en materia de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado fueron reconocidos a partir de la reforma a la Constitución General, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1960, en la que no se hizo distinción alguna entre los trabajadores burocráticos (ya sean de raya, temporales o con nombramiento definitivo). Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), en la Observación General Número 19, indicó que los Estados Parte deben tomar medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para que los sistemas de seguridad social incluyan a los trabajadores insuficientemente protegidos por la seguridad social, incluidos los trabajadores a jornada parcial u ocasionales. Por ende, la previsión normativa que impide incorporar a los trabajadores eventuales que tengan un contrato menor a un año, afecta desproporcionadamente sus derechos para gozar de asistencia médica, prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez, sobrevivencia, así como en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, crédito a la vivienda y ahorro para el retiro, durante la vigencia de la relación laboral, sin que dicho reglamento justifique tal restricción. Máxime que la obligación de afiliar y pagar cuotas de seguridad social sólo se mantiene durante la vigencia de la relación laboral; de esta manera, el trabajador sólo cotizará el tiempo efectivamente laborado y no más, lo que de manera alguna pueda afectar en forma relevante los recursos económicos asignados para el funcionamiento del instituto de seguridad social.

De la anterior tesis se colige, que el señalamiento de temporalidad para impedir la incorporación a la seguridad social de las y los trabajadores al Servicio del Estado es inconstitucional e convencional, dado que justamente lo que se pretende es asegurar el trabajo no el tiempo de contratación el cual dependerá de las funciones específicas para el que fue contratado indistintamente que el origen de estos sea por honorarios, lo que categoriza en un subnivel a los profesionistas que son contratados bajo dicha tesitura quienes en lo particular en esta Cámara colaboran de manera activa en la reformas de trascendencia de este país, y en el resto de las dependencias federales de este país, por lo que se merecen nuestro reconocimiento total, por lo que resulta imperante asegurarles que gocen de todos los derechos que la ley les proporciona el tiempo que dure su contratación, lo anterior en un ejercicio de congruencia y reciprocidad con el trabajo que desempeñan.

En el Grupo Parlamentario del PRD creemos que el derecho humano al trabajo, la seguridad social y la estabilidad en el trabajo son principios fundamentales de los cuales todas las personas deben gozar sin excepción, por lo que someto a su consideración la siguiente:

Por las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Único. Se reforma el artículo 8 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Quedan excluidos del régimen de esta ley los Trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5o.; los miembros del Ejército y Armada Nacional con excepción del personal civil de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina y el personal militarizado o que se militarice legalmente; los miembros del Servicio Exterior Mexicano; el personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficiala de la Federación.

Segundo. Todas las disposiciones legales que contravengan al presente Decreto se entienden como derogadas.

Tercero. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros Dirección General de Finanzas de esta Cámara de Diputados tiene 30 días a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto para realizar las modificaciones pertinentes a fin de otorgar los beneficios establecidos en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a los trabajadores que hasta ese momento fueron considerados como de “honorarios”, así como los beneficios a la misma de manera retroactiva.

Cuarto. Las áreas correspondientes de la Administración Pública Federal, contaran con 90 días a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto para realizar las modificaciones pertinentes a fin de otorgar los beneficios establecidos en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a los trabajadores que hasta ese momento fueron considerados como de “honorarios”, así como los beneficios a la misma de manera retroactiva.

Notas

1 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Cartilla -DH-trabajo.pdf

2 https://www.escr-net.org/es/recursos/observacion-general-no-18-derecho- al-trabajo

3 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-social/article/vie w/16324

4 Citado en https://www.gob.mx/profedet/articulos/seguridad-social

5 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2019900

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de febrero de 2023.

Diputado Marcelino Castañeda Navarrete (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de accesibilidad al contenido de las sesiones del Poder Legislativo, a cargo de la diputada Martha Barajas García, del Grupo Parlamentario de Morena

Martha Barajas García, en su carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que plantea adicionar un capítulo al título segundo, “Acceso a la legislación y al trámite legislativo”, que se inserta en el numeral X, y se recorren los subsecuentes del mismo título, adicionando los artículos 31 Bis, 31 Ter, 31 Quáter y 31 Quinquies, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2007, el Estado mexicano firmó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, misma que entró en vigor el 3 de mayo de 2008. El propósito de la citada Convención es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.

Entre los compromisos asumidos por el Estado mexicano al firmar esta convención figura “asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad” tomando, por ejemplo “todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad”.

Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el país hay casi 21 millones de personas con discapacidad, limitación en la actividad cotidiana o con alguna condición mental, lo que representa 16.5 por ciento de la población mexicana.1

Siguiendo con los datos del Censo de 2020, de las personas que viven discapacidad o limitación la su vida diaria, 61 por ciento es una discapacidad visual y 24.4 limitación es para escucha, entre otras discapacidades.2

Teniendo como punto de partida estas cifras, la inclusión de las personas con alguna discapacidad es un tema prioritario que debe garantizarse a la brevedad, toda vez que la falta de inclusión necesariamente se traduce en limitaciones para el desarrollo integral de las personas con discapacidad.

Hablar de inclusión debe partir del derecho de las personas con discapacidad, para vivir en comunidad, disfrutar de salud y bienestar, así como recibir una educación y el tener oportunidades laborales.3

La inclusión de las personas con discapacidad debe traducirse en el resquebrajamiento de las barreras o en la ignorancia de la segmentación de las personas, por lo que necesariamente debe implicar en la construcción de puentes que permitan que todas las personas con discapacidad, puedan participar de manera activa en la vida en comunidad.

Según informes del Secretariado General de la ONU, pese a las promesas de la agenda 2030, en la que el compromiso fue: “no dejar a nadie atrás”, las personas con discapacidad siguen figurando entre las más excluidas en lo que respecta al acceso a la educación, los servicios de salud y el empleo y a la participación en la adopción de decisiones políticas.4

De la lectura de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad se desprende una clara omisión legislativa, pues en ninguno de sus apartados se habla de los derechos de este sector frente al Poder Legislativo. Ello pone en evidente desventaja a las personas con discapacidad frente al trabajo que se realiza día a día en los Congresos federal y estatal.

La presente iniciativa se encamina a clarificar en la ley los derechos de las personas con discapacidad en materia legislativa, tanto para conocer el alcance de la norma, como para poder ejercer pleno ejercicio de sus Derechos políticos de rendición de cuentas en la materia.

Por ello, el instrumento parlamentario se plantea establecer en la ley, los siguientes derechos de forma inminente:

I. Que en las actividades legislativas se cuente con un intérprete de lengua señas mexicanas;

II. Que las gacetas parlamentarias o documentos homólogos sea publicados con al menos un ejemplar en sistema braille, además de ser obligatorio que se emita un documento de lectura fácil al respecto; y

III. Qué toda la legislación que se encuentra publicada en las páginas oficiales de los órganos legislativos cuente con un formato de lectura fácil.

Dicho lo anterior, se procede a explicar de forma separada cada derecho:

El primero de ellos consiste en que todas las actividades legislativas se cuenten con un intérprete de lengua de señas mexicanas, ello toda vez que la idea básica de la inclusión debe ser accesible todas las actividades para las personas con discapacidad.

Sin embargo, nos encontramos que, en los órganos legislativos estatales, no siempre se cuenta con un intérprete de lengua de señas, que permita garantizar que las personas con discapacidad puedan conocer el trabajo que se realiza al interior de los órganos legislativos.

En la siguiente tabla se aprecian los órganos legislativos que tienen intérprete de lengua de señalas, pero también aquellos cuya legislación les impone la obligación de contar con él:

Fuente: Elaboración propia.5

Como se aprecia en la tabla anterior, en 14 congresos locales no se cuenta con intérprete de lengua de señas mexicana, en algunos como Nuevo León donde sí se cuenta, la legislación no impone la obligación, razón por la que, durante el trabajo de su Comisión Permanente, no se realiza la actividad de interpretación.

Ahora por ejemplo en Tlaxcala, en la transmisión de internet, se puede apreciar que hay una persona que realiza el trabajo de interpretación de lengua de señas mexicana durante la toma de protesta de la titular del Ejecutivo, pero no se realiza de forma cotidiana.

Por tal motivo, resulta pertinente que una norma de carácter General imponga la obligación a los congresos locales, por lo que se impediría que la falta de disposición expresa en los ordenamientos internos de los órganos legislativos ponga en riesgo el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, para conocer el trabajo que se realiza en los congresos.

Por lo que se refiere al segundo derecho, consistente en que la gaceta se publique al menos un ejemplar en sistema braille, busca permitir que las personas con discapacidad visual puedan tener acceso a los documentos fundamentales con las que se realiza el trabajo legislativo.

Con ello se busca garantizar la apertura de los Congresos para la consulta del material que se estudia y se analiza y los argumentos técnico-jurídicos que permiten que los legisladores puedan tomar la decisión al momento de emitir su voto.

Esta propuesta debe ser vista como un derecho no sólo hacia los ciudadanos sino para el personal mismo que labora o laborará en los congresos locales y federal; es decir, cuando un legislador con discapacidad visual o un asesor parlamentario, puedan conocer a plenitud la gaceta parlamentaria por sí mismo.

El último derecho se encamina a la creación de formatos de lectura fácil tanto para las gacetas parlamentarias como para las legislaciones.

Sobre este derecho, resulta necesario tener como punto de partida el principio jurídico “La ignorancia de la ley no exime su cumplimiento”. Ello implica que en ningún supuesto se puede argumentar desconocimiento del precepto jurídico como causa para su incumplimiento.

Resulta esencial que los congresos puedan materializar una forma de socializar la norma, como un primer acercamiento a su lectura, sin que ello exima la lectura integra del texto jurídico.

Desde 2013, el Poder Judicial ha impulsado el uso de las sentencias en formato de lectura fácil, para simplificar su entendimiento y tanto niños como personas con discapacidad, puedan comprender el alcance de la resolución emitida por el órgano jurisdiccional.

La propuesta de que los órganos legislativos cuenten con formatos de lectura fácil de las normas vigentes, abona al cumplimiento del artículo 21 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Es importante hacer mención que el presente instrumento parlamentario, busca eliminar las barreras de la exclusión en materia de decisiones políticas, ya que, según informes de la ONU, en esas áreas aún existe un alto grado de exclusión.6

Por último y en atención de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se debe señalar que la presente iniciativa puede materializarse a través de convenios de colaboración con instituciones tales como el sector educativo y particularmente con las áreas de educación especial, de tal suerte que, de esta forma, no debiera considerarse que las finanzas públicas puedan tener alteraciones por garantizar el derecho de las personas con discapacidad.

Por lo expuesto y fundado se hace la propuesta de redacción en los siguientes términos:

Por lo expuesto y fundado se propone el siguiente

Decreto

Único. Se adicionan un capítulo al título segundo, que se inserta en el numeral X y se recorren los subsecuentes del mismo título; y los artículos 31 Bis, 31 Ter, 31 Quáter y 31 Quinquies de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Capítulo X
Acceso a la Legislación y al Trámite Legislativo

Artículo 31Bis. Las personas con discapacidad tendrán derecho al pleno acceso a los asuntos legislativos que son analizados, discutidos y aprobados en el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.

Asimismo, a conocer a plenitud sus derechos y obligaciones consagrados en la legislación vigente.

Artículo 31 Ter- Los órganos legislativos, deberán contar con intérpretes de lengua de señas mexicanas, que garanticen la accesibilidad para las personas con discapacidad.

Artículo 31 Quáter. Las gacetas parlamentarias que se generen en los órganos legislativos deberán contar con al menos un ejemplar en sistema Braille para consulta física.

Además de lo anterior, en el medio electrónico oficial, deberán realizarse en formato de lectura fácil para su consulta.

Artículo 31 Quinquies. En los medios electrónicos oficiales a cargo de los Poderes Legislativos, en los que se realiza la consulta de la legislación vigente, deberá contar con un formato de lectura fácil de cada legislación, en la que se destaquen los derechos y obligaciones que tienen los individuos derivados de la ley en consulta.

Capítulo XI
Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información

Artículo 32. ...

Capítulo XII
Lineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo 33. ...

Artículo 34. ...

Capítulo XIII
Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las personas con discapacidad

Artículo 35. ...

...

Artículo 37.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Notas

1 https://dis-capacidad.com/2021/01/30/censo-2020-16-5-de-la-poblacion-en-mexico-son-personas-con
-discapacidad/#:~:text=discapacidad%20%E2%80%93%20dis%2Dcapacidad-,Censo%202020%3A%2016.
5%25%20de%20la%20poblaci%C3%B3n%20en,M%C3%A9xico%20son%20personas%20con%20discapacidad&
text=Son%20casi%2021%20millones%20de,el%20INEGI%20en%20el%20conteo.

2 Ídem.

3 https://www.unicef.cl/archivos_documento/200/Libro%20seminario%20intern acional%20discapacidad.pdf

4 https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/sp-un_disability_inclusion_st rategy_report_01.pdf

5 Esta tabla se elaboro de la búsqueda de las leyes orgánicas de las Legislaturas y de la visualización de los canales oficiales de YouTube. Con fecha 14 de enero del 2022

6 https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/sp-un_disability_inclusion_st rategy_report_01.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputada Martha Barajas García (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, diputada a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo prescrito en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de colegiaturas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Encuesta Nacional sobre Acceso y Permanencia en la Educación (ENAPE) 2021, publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) a través del comunicado de prensa número 709/22, de fecha 29 de noviembre de 2022, consigna que en México “De las y los alumnos inscritos de 3 a 29 años, 89.7 por ciento cursó el ciclo escolar 2021-2022 en escuelas públicas y 10.3 por ciento en escuelas privadas. En educación superior, la población inscrita en escuelas privadas fue mayor al resto de los niveles educativos (25.6 por ciento)”.

“De la población de 3 a 29 años que se inscribió en los ciclos escolares 2020-2021 y 2021- 2022, 1.5 por ciento (444.3 mil) cambió de tipo de sostenimiento de escuela: 54.1 por ciento lo hizo de escuela pública a privada y 45.9 por ciento de privada a pública. En el primer caso, 40.3 por ciento señaló que su principal motivo fue la búsqueda de educación con mejor calidad. Siguió la población que lo hizo por motivos personales, con 26.9 por ciento. De la población que cambió de escuela privada a pública, 33.0 por ciento fue por motivos personales y 30.8 por ciento por el alto costo de la escuela o por estar pagando sin aprovechar la totalidad de las actividades”.

Otro dato interesante, que indica esta encuesta es que “El nivel de educación básica en las escuelas privadas fue el que mostró más asistencia presencial al mes. En este sentido, de las y los inscritos en primaria en escuelas privadas, 70.6 por ciento asistió 11 días, o más, de forma presencial. Por su parte, el porcentaje en las escuelas públicas fue 44.5 por ciento. En secundaria, la asistencia presencial de 11 días o más en escuelas privadas fue de 65.5 por ciento y de 42.3 por ciento en escuelas públicas”. Ello se debe, en gran medida, a la prevalencia de la pandemia por Covid-19, que se encontró vigente durante el periodo de realización de la misma.

En cuanto a las herramientas didácticas utilizadas, la encuesta revela que “Tanto en las escuelas públicas como en las privadas, el material escrito o impreso fue el más utilizado (92.5 y 87.0 por ciento, respectivamente). Los medios audiovisuales se usaron con más frecuencia en las escuelas privadas que en las púbicas (83.8 por ciento frente a 61.7 por ciento, respectivamente)”. En lo que cabe a las herramientas tecnológicas “En escuelas públicas y privadas, la herramienta que más se utilizó fue el correo electrónico o redes sociales, con 67.6 y 73.4 por ciento, respectivamente. Las plataformas virtuales fueron el segundo medio más utilizado en escuelas privadas, con 52.9 por ciento. En las públicas, el segundo medio fue la enseñanza de manera presencial, con 42.7 por ciento”.

Si bien la encuesta puede tener resultados algo sesgados por el periodo en el cual se recabaron los datos (2021), periodo inicial de la post pandemia por Covid-19, lo cierto es que aún en plena pandemia, por mandato constitucional, el derecho a la educación debió ser universal y de excelencia, y obligatoria tratándose de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior.

En este contexto, miles de familias mexicanas hacen un sacrificio enorme año tras año para integrar a sus hijos al sistema educativo privado, con el fin de allegarles las mejores herramientas educativas que ofrece el mercado, así como para hacer frente a la escasez, casi inexistencia, de escuelas de tiempo completo que, en la educación inicial, preescolar y básica, constituye un requisito esencial para que las madres puedan desarrollar alguna actividad laboral.

Las escuelas de tiempo compartido “optimizan el uso efectivo del tiempo escolar con el objetivo de reforzar las competencias: lectura y escritura, matemáticas, arte y cultura, recreación y desarrollo físico, así como los procesos de la inclusión y convivencia escolar. También extienden la jornada escolar para ampliar las oportunidades de aprendizajes de niñas, niños y adolescentes, con el objetivo de mejorar los resultados educativos, fortalecer el desarrollo del currículo, propiciar el logro de aprendizajes mediante una estrategia pedagógica para mejorar la calidad de la educación. Estas escuelas brindan un servicio educativo en los mismos 200 días lectivos que los demás planteles, durante una jornada extendida de entre 6 y 8 horas”.1

Cabe recordar que desde 2020 el presupuesto asignado para este tipo de establecimientos fue en disminución y que el programa del Gobierno federal La Escuela es Nuestra, no tuvo el impacto educativo ni presupuestal esperado. Por el contrario, el Gobierno federal eliminó la partida presupuestal de las escuelas de tiempo compartido en su proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2022, mismo que fue aprobado por la mayoría del Grupo Parlamentario de Morena y sus aliados.

Si bien la Cámara de Diputados contempló en el PEF 2023 la asignación presupuestal para este tipo de escuelas, la organización Mexicanos Primero ha advertido que con las reglas de operación publicadas por la Secretaría de Educación Pública (SEP) para el programa La Escuela es Nuestra (LEEN), los recursos que se otorgan al servicio de horario extendido serán insuficientes puesto que de “el total de los recursos que reciben las escuelas por parte del programa, las comunidades escolares solamente tienen permitido utilizar 21 por ciento del dinero para establecer un horario extendido y en cambios, para la infraestructura y el servicio de alimentación, se permite el uso del 100 por ciento... Esta limitación vuelve inoperante al componente de horario extendido en la mayoría de las escuelas, ya que los recursos no serán suficientes. Además, es contraria a lo establecido por el artículo décimo tercero transitorio del PEF para 2023, el cual establece que al componente de horario extendido le corresponde hasta 21 por ciento del presupuesto total destinado a LEEN, no de lo que recibe cada escuela”.2

Asimismo, dentro de las razones de las familias para escoger un sistema privado en desmedro de educación pública, es posible encontrar la prexistencia de condiciones neurológicas, discapacidad física o mental, así como enfermedades de los educandos que no encuentran una respuesta educativa satisfactoria en el contexto público.

Cualesquiera sean las razones por la que los padres optan por un sistema de educación privada, lo cierto es que la familia completa asume una carga impositiva irracionalmente gravosa.

Por otra parte, deberá considerarse que el programa del Gobierno federal de Becas para el Bienestar Benito Juárez, cuyo principal objetivo es “disminuir el nivel de deserción escolar mediante el otorgamiento de becas educativas a niños, jóvenes y adultos que se encuentren inscritos en escuelas públicas y en una situación de vulnerabilidad.”,3 otorga un apoyo económico de $840.00 pesos mensuales entregados bimestralmente por familia ($1,680.00 pesos bimestrales), por todo lo que dura el ciclo escolar, 10 meses, tratándose de estudiantes de educación inicial, preescolar, primaria o secundaria, menores de 15 años; apoyo económico de $840.00 pesos mensuales entregados bimestralmente por familia ($1,680.00 pesos bimestrales), en el caso de alumnas y alumnos que cursan la educación media superior en instituciones públicas de modalidad escolarizada (también por 5 bimestres); apoyo económico por un monto mensual de $2,450.00 (10 meses del ciclo escolar), respecto de alumnas y alumnos en condición de pobreza o vulnerabilidad, que vivan en zonas con altos índices de violencia, así como a estudiantes de origen indígena y afrodescendientes, que estén inscritos en alguna institución prioritaria de educación superior del Sistema Educativo Nacional.

Aún cuando se entiende el establecimiento de estas ayudas con el fin de equiparar las desigualdades bases de los estudiantes a lo largo y ancho del país, no es menos cierto que todos los seres humanos nacemos iguales en dignidad y derechos y que, por lo tanto, el estado debe garantizar y proteger el efectivo ejercicio de todos los derechos humanos, entre estos el de educación, respecto de todas las mexicanas y mexicanos, con prescindencia de cualquier consideración que conlleve un sesgo discriminatorio.

De igual modo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla en su artículo 3, fracción II, letra i) que la educación sea “de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad”. Siendo los padres quienes tienen la rectoría educativa de sus hijos, priorizando el interés superior de la niñez y adolescencia, no se entiende por qué no existen deducciones tributarias para aquellas familias que asumen el oneroso costo de un sistema educativo privado, en cualquiera de sus niveles.

A este respecto, deberá tenerse presente que el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no considera el ítem de pagos de servicios educativos privados como deducibles personales a la hora de calcular para el impuesto anual, sin perjuicio de lo cual sí considera para dichos efectos “Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura” (fracción VII). En este sentido, donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición.

Aunado a lo anterior, deberá considerarse que, conforme al Inegi, la inflación tuvo un repunte en enero de 7.91 por ciento (mayor a la de diciembre de 2022 que se ubicó en 7.86 por ciento), lo que demuestra que el alza inflacionaria está lejos de darle un respiro a las alicaídas finanzas de las familias mexicanas. No olvidemos que 2022 terminó con una inflación anual de 7.82 por ciento, el mayor cierre en 22 años.

De la misma forma, resulta necesario destacar que, aun cuando el salario mínimo ha tenido un incremento de 22 por ciento y 20 por ciento durante los últimos 2 años (2022 y 2023, respectivamente),4 la clase media trabajadora del país, que es la que consume servicios educativos privados, no ha tenido un reajuste real en la percepción de sus salarios puestos que éstos han sido en beneficio único y exclusivo del segmento de la población que, efectivamente, recibe el sueldo mínimo. Ahora, ¿cuántas personas en México reciben un sueldo mínimo? La respuesta es confusa a la luz de las siguientes consideraciones: “La secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde, señaló que la medida beneficiaría a 6.4 millones de trabajadores. Los datos disponibles no son tan claros. Por un lado, tenemos el registro del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del empleo formal. De los más de 21 millones de trabajadores registrados ante el Seguro Social, únicamente 47 mil 284 reportaron ganar hasta un salario mínimo en octubre de este año. Por rangos de salarios, la mayor parte de la población ocupada en el sector formal reporta ganar entre uno y dos salarios mínimos, aproximadamente 12 millones de trabajadores.

Esos datos, a pesar de ser registros administrativos, tampoco reflejan la realidad con precisión porque una práctica común entre los empleadores es registrar a los trabajadores con un salario menor al que verdaderamente perciben, pagándoles otro tipo de compensaciones. Además, aunque los registros del IMSS señalen los ingresos en rangos de salarios mínimos eso no significa que los contratos laborales, en sí, estén referenciados a esa unidad, por lo que de darse aumentos en el mínimo no necesariamente se ajustarían los contratos en esa proporción”.5

Conforme el estudio Cuantificando la clase media en México , realizado por el Inegi, durante 2020, en México la clase media corresponde a “47 millones 201 mil 616 personas, mientras que la clase baja continúa siendo la más numerosa con 78 millones 536 mil 236 personas... En el ámbito urbano, la clase media gana 23 mil 451 pesos mensuales en promedio; mientras que en un entorno rural gana 18 mil 569 pesos. La clase baja obtiene hasta 12 mil 977 pesos mensuales en las ciudades y apenas 9 mil 313 pesos mensuales en el campo. En México, la clase alta sólo se encuentra en entornos urbanos”.6

A través de las consideraciones precedentes, es posible advertir que el panorama económico para todas las familias mexicanas es totalmente adverso. Cualquiera sea el estrato social al que se pertenece, el ciclo del nivel educativo, o la elección del sistema educativo, nuestras familias se encuentran en una simbiosis de pierde/pierde. Sea por la inexistencia de una oferta educativa pública factible para el desarrollo de una actividad lucrativa por parte de los sostenedores familiares, por el incremento imparable de la inflación, por los aún persistente efectos económicos, políticos y/o sociales de la pandemia, o la deficiencia misma del sistema de educación pública nacional (en cuanto a conocimientos, herramientas y pedagogías, entre otros), las políticas públicas siguen perpetuando la desigualdad y arbitrariedad en el trato de nuestros educandos, exacerbando la polarización social y lacerando, mes con mes, el presupuesto familiar de miles de familias mexicanas.

Por ello resulta vital importancia que los legisladores, en nuestro ámbito de competencias y atribuciones, canalicemos mecanismos que permitan aminorar la debacle económica en la que se encuentra sumido el país.

En este sentido, la presente iniciativa tiene por objeto incluir, expresamente, en la Ley del Impuesto sobre la Renta, un estímulo fiscal para las personas físicas, consistente en la deducción del cien por ciento de los pagos por servicios de enseñanza en los términos descritos en la propuesta de decreto, y bajo las condiciones en él establecidas las que, básicamente, tiene que ver con el grado de parentesco del contribuyente y el educando, la forma de pago del servicio, el concepto del mismo (se incluye el pago de inscripción o reinscripción, matrícula, por ser éste un requisito básico para acceder a los servicios educativos privados, en cualquiera de sus niveles), y el tipo de institución privada que podrá otorgar el servicio educativo que está sujeto a este beneficio tributario, en los términos de la Ley General de Educación.

No debemos olvidar que la recaudación de impuestos es el instrumento más importante de política fiscal de un país, y que en la eficiencia del mismo, se debate no sólo lo el monto de lo recaudado sino, también, la eficiencia y eficacia de su inversión.

Finalmente, sin perjuicio que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prescribe la gratuidad en materia educativa, la realidad del contexto nacional es que a consecuencia de la pandemia y de las malas políticas públicas de los últimos sexenios, han orillado a miles de familias mexicanas a demandar servicios educativos privados, en todos sus niveles. Las familias hacen lo que sea para invertir en servicio educativos, en el afán que sus hijos tengan una mejor calidad de vida, tanto en el presente como en el futuro. Para el estado invertir en educación, en cualquiera de sus formas, significará, a largo plazo, asegurar un crecimiento económico y social que tenga un impacto real en el PIB nacional y en una sociedad en la que impere el bienestar social.

El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste la adición de una fracción IX, al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta propuesta:

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de colegiaturas

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX; y se reforma el párrafo final del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. Los pagos por servicios educativos realizados a instituciones privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez, por la impartición de enseñanza básica, media superior y superior, en los términos de la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, y que hayan tenido por objeto cubrir, únicamente, los servicios correspondientes a los programas y planes de estudio autorizados para el nivel educativo de que se trate, como las cuotas de inscripción o reinscripción, por ser éstas requisito básico anual para la prestación del servicio.

Para los efectos de esta fracción, los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. De esta forma, el contribuyente comprobará, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas privadas residentes en el país.

Asimismo, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno, de inscripción o reinscripción, en su caso.

Los pagos por servicios de enseñanza referidos en esta fracción serán deducibles al 100%.

...

...

...

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o de 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de la fracción V y IX de este artículo.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/sep/articulos/conoce-mas-sobre-las-escuelas-de-tiemp o-completo

2 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Reglas-de-operacion-de-la-Escuela-es-Nuestra-dificultaran
-operacion-de-escuelas-de-tiempo-completo-alerta-Mexicanos-Primero-20230110-0095.html

3 https://becas-mexico.mx/2020/becas-para-el-bienestar-benito-juarez/

4 https://www.gob.mx/conasami/es/articulos/incremento-a-los-salarios-mini mos-para-2022?idiom=es

5 https://imco.org.mx/cuantas-personas-ganan-el-salario-minimo-en-mexico/

6 https://www.radioformula.com.mx/economia/2022/12/29/dime-cuanto-ganas-t e-dire-que-clase-social-perteneces-segun-el-inegi-723321.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra (rúbrica)

Que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Claudia Delgadillo González, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputada Claudia Delgadillo González , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIX a artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El uso de las redes sociales ha venido a revolucionar la forma en que las personas interactúan, aprenden y se recrean, nunca antes se había visto un cambio tan vertiginoso en el estilo de vida de la humanidad y es necesario conocer las implicaciones de esta nueva realidad con el fin de estar preparados para los retos que puedan surgir, así como aquellos que ya se presentan.

En este sentido, de las múltiples aristas por las cuales se podría abordar el análisis de los efectos de las redes sociales, una de particular importancia es la relativa a las niñas, niños y adolescentes. La relevancia de enfocar el estudio en esta vertiente responde a varios elementos, entre ellos podemos enlistar los siguientes:

a) La responsabilidad del Estado y la defensa del interés superior de la niñez, fundamentada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) La alta exposición de este grupo poblacional a la tecnología y en específico a las redes; de acuerdo con los resultados arrojados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) que se describen posteriormente.

c) La realidad bajo la cual se construyeron la mayoría de las plataformas, misma que se realizó con la perspectiva de llegar a un público adulto.

d) La importancia de la salud mental para el correcto desarrollo de una persona.

En cuanto al primer elemento mencionado, es pertinente retomar lo señalado por el artículo 4o. de nuestra Constitución, el cual en su párrafo noveno establece lo siguiente:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

Del anterior fragmento se rescata, entonces, que al abordar una problemática o cambio social el cual exija la atención del Estado, éste debe seguir una línea lógica que incluya, en primer lugar, una perspectiva que ponga al centro a la niñez y a la adolescencia. Además, al pasar por las distintas etapas de la acción gubernamental (norma que fundamente el actuar, plan gubernamental, acción a través de la política pública) se debe velar por el interés superior de la niñez en miras de asegurar a los menores el ejercicio pleno de sus derechos.

La presente iniciativa va en concordancia con la actual política del gobierno respecto a las niñas, niños y adolescentes; ésta se alinea con las tres metas del Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes 2019-2024, las cuales se enlistan a continuación:

-Garantizar todos los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes , a través de mejorar los mecanismos e instrumentos para garantizar su supervivencia y desarrollo;

-Protegerles integralmente , cuando se ha violentado alguno de sus derechos o han sido víctimas de delitos; y

El cambio de paradigma , a través de un cambio cultural para su reconocimiento como sujetos de derechos”.1

Derivado de la lectura de lo anterior se puede afirmar que con la aprobación de la presente iniciativa se actuaría también en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo pues “el Pronapinna se alinea a los principios rectores Nada, al margen de la ley; por encima de la ley, nadie y No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera, y que fundamentan que la acción pública se desempeñará con estricto acatamiento al orden legal y en observancia a los derechos humanos de los grupos sociales que han sido excluidos y discriminados históricamente y de manera reiterada, entre ellos, niñas, niños y adolescentes”.2

El segundo elemento que hace relevante la presente propuesta de reforma es lo relativo a los riesgos que enfrentan las niñas, niños y adolescentes por los posibles impactos provocados por la constante exposición a las redes sociales. En este sentido, resulta necesario hacer un análisis demográfico, primero, de la población a la cual se quiere beneficiar y, segundo, de los datos exactos sobre el uso de esta nueva forma de interacción.

El primer aspecto a considerar en cuanto a la demografía de las niñas, niños y adolescentes que pueden verse influenciados por el contenido de las redes sociales parte de la conjugación de la información estadística inherente a la población que está en el rango de edades y las características de la misma respecto a la oportunidad de acceder a esta nueva esfera de convivencia. El siguiente análisis sigue una lógica deductiva.

Comenzamos con los principales resultados de la Estadísticas a Propósito del Día Internacional de la Juventud:

-“En 2020, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda, en México había 37.8 millones de personas de 12 a 29 años, lo que representa 30 por ciento del total de habitantes del país.

-91 por ciento de las viviendas donde viven personas jóvenes (19.5 millones) contaba con un teléfono celular, 55.3 por ciento (11.8 millones) tenía acceso a internet y 40.3 por ciento (8.6 millones) disponía de computadora, laptop o tablet.

-Según la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (Endutih) 2021, 24.9 millones de jóvenes buscaron información en internet sobre educación, investigación y para sus tareas.

-3 millones de personas de 25 a 29 años ocuparon internet con el fin de capacitarse para el trabajo.

-WhatsApp, Facebook, Instagram, Messenger y YouTube fueron las redes sociales más usadas por las personas jóvenes”.3

Reflexionando sobre los cinco puntos anteriores se infiere los siguiente:

-Primero, que aun cuando la población objetivo citada sale del umbral a la que la presente iniciativa hace referencia, éste sigue conformando un rango importante del 30 por ciento de la población del país.

-Segundo, que los hogares mexicanos en su mayoría tienen acceso a internet y que esto significa una ventana de oportunidad para interactuar en las redes sociales para aquellos quienes habitan en dichas casas.

-Tercero, que más del 65 por ciento de la población aceptó usar internet, lo que implica una exposición directa a los efectos del mismo, positivos o negativos.

-Cuarto, fueron las redes sociales el objeto principal del uso del internet.

A partir de los principales resultados expuestos por el documento del Inegi se comienza a vislumbrar la relevancia de actuar en la materia.

En cuanto a la distribución de la población que integró los resultados antes expuestos, ésta se puede apreciar en la siguiente tabla:

Estructura por grupo de edad y sexo de la población joven, 2020

(Distribución porcentual) 4

Resalta que casi el 50 por ciento de los resultados analizados en los principales hallazgos efectivamente se integra por una parte de la población objetivo a la cual se dirige la presente iniciativa, es decir, del 30 por ciento de la población del país integrada en esos resultados, 15 por ciento son niñas, niños y adolescentes. Una cifra para nada menor y a la cual se le suma un punto fundamental: aún queda esa población menor a 12 años, la cual si bien no es considerada en la encuesta de manera directa, sí entra dentro del segundo punto, el relativo a los hogares mexicanos.

En cuanto al análisis de las características del uso de internet entre la población descrita, véase la siguiente relación:

Jóvenes usuarios de internet por motivo de uso, 2021(Porcentaje) 5

A partir de los resultados obtenidos en cuanto al motivo por el cual la población analizada usa el internet podemos ver que alrededor de tres cuartas partes lo hicieron en búsqueda de tutoriales sobre temas de interés. Lo anterior da cuenta de cómo el desarrollo de la población a la cual se quiere beneficiar con la presente iniciativa está supeditado al contenido que pueda haber en las redes. Ahora bien, cabe la disyuntiva sobre si entender que dichas consultas fueron hechas en las redes sociales o no, sin embargo, dado el quinto punto descrito en el documento de consulta, se puede afirmar que ésta fue hecha en alguna red social.

No sobra mencionar que, con la anterior reflexión se fundamenta más la necesidad de comenzar con las acciones necesarias para entender las implicaciones que tiene el uso de las redes sociales en la vida diaria de las niñas, niños y adolescentes.

Finalmente, los resultados más útiles para demostrar la importancia de legislar en la materia referida se muestran en la gráfica de redes sociales más utilizadas por los jóvenes, la cual mostró los siguientes resultados:

Redes sociales más utilizadas por los jóvenes, 2021 6

En la gráfica anterior se puede ver cómo casi la totalidad de los usuarios de internet de la población se ven expuestos a las redes sociales, si bien hay varianción entre qué plataforma usan, existen por lo menos dos, Whatsapp y Facebook, que agrupan a la mayoría de quienes podrían verse beneficiados con la presente iniciativa.

El tercer elemento que fundamenta la acción del gobierno en la materia se refiere a la naturaleza de las redes sociales, al respecto, se puede citar la reflexión de Common Sense la cual esgrime una realidad potente en el análisis de la situación en la que nos encontramos como sociedad. La reflexión citada a la letra dice:“el mundo de la tecnología, de las redes sociales, de los juegos y la IA [inteligencia artifical], de la realidad virtual y aumentada, fue diseñado por adultos, para adultos. Sin embargo, los niños acceden a todas estas plataformas todos los días y tenemos muy poca idea de cómo los afectan realmente.”5

Al respecto sólo se puede apreciar que efectivamente en el cúmulo de plataformas creadas a partir del boom tecnológico de los últimos años la mayoría de éstas fueron creadas para un público capaz de discernir sobre información verídica, benéfica o peligrosa, aspectos que únicamente pueden adquirirse con la experiencia y los años.

Al estar las niñas, niños y adolescentes expuestos a las redes sociales, es necesario comenzar a estudiar los riesgos que pudiesen suscitarse por la interacción de éstas con una población que aún no se encuentra plenamente desarrollada en el plano mental.

Finalmente, el cuarto elemento que fundamenta la presente iniciativa nos habla sobre las implicaciones médicas, particularmente psíquicas, que pudiesen tener las redes sociales en la infancia y adolescencia de México.

Al considerar el último elemento enlistado sobre la importancia de atender la preocupación expuesta desde la arista de la infancia y adolescencia, podemos afirmar que es una realidad que prácticamente en todos los instrumentos jurídicos internacionales de protección a los derechos humanos se reconoce el derecho de toda persona al goce y disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.8

Lo anterior solo demuestra la importancia y el consenso existente a nivel mundial por proteger el carácter fundamental del derecho a la salud, así como la obligación de todos los gobiernos de garantizarlo. Por su parte, la Organización Mundial de la Salud incluye entre sus principios fundamentales que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no únicamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

En el caso mexicano nuestra Carta Magna protege el derecho a la salud en su artículo 4o., el cual señala a la letra

“Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.”

En este orden de ideas, se puede concluir que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio adecuado de los demás derechos, es por ello que todos los Estados deben asegurar su acceso y garantizar una prestación médica de calidad y suficiente al alcance de todas y todos.

Ahora bien, si nos referimos a la niñez dichos esfuerzos se deben intensificar, ya que es durante las primeras etapas de la vida donde el ser humano se encuentra más vulnerable y por ello se requieren medidas especiales de protección.

La convención sobre los derechos del niño reconoce el derecho de los menores al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.9

La preocupación por los impactos que estas nuevas formas de interacción tienen sobre las niñas, niños y adolescentes no es un tema nuevo, pero si uno que no ha recibido la atención merecida. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción XIX a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforman las fracciones XVII y XVIII y se adiciona una fracción XIX al artículo 50 de la Ley General de los Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a XVI. ...

XVII. Establecer medidas para la detección temprana de discapacidades a efecto de prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades y asegurar los mayores niveles de atención y rehabilitación;

XVIII. Proporcionar el acceso a los bienes, servicios, ayudas técnicas y rehabilitación que requieren niñas, niños y adolescentes con discapacidad, y

XIX. Fomentar la investigación con relación a cómo la tecnología impacta en el desarrollo y la salud de niñas, niños y adolescentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]Consultado en: https://www.gob.mx/sipinna/documentos/
programa-nacional-de-proteccion-de-ninas-ninos-y-adolescentes-2021-2024-pronapinna-2024

2 Ibidem

3[1] Inegi (2022) Estadística a propósito del Día Internacional de la Juventud, consultado en el sitio web:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_Juventud22.docx#:~:text=De%20los%2035.
3%20millones%20de,y%20YouTube%20(12.2%20millones)

4[1] Inegi (2022) Estadística a propósito del Día Internacional de la Juventud, consultado en el sitio web:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_Juventud22.docx#:~:text=De%20los%2035.
3%20millones%20de,y%20YouTube%20(12.2%20millones)

5 Ibidem

6 Ibid

7 [1]Consultado en el sitio web: https://www.commonsensemedia.org/kids-action/articles/common-sense-cinc hes-a-late-game-victory-for-kids-by-passing-camra-in-congress

8 [1] El derecho a la salud de niñas y niños en la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6407/23.pdf

9 [1]Convención sobre los derechos del niño, Unicef. Disponible en:
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputada Claudia Delgadillo González (rúbrica)

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se somete a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los síntomas ocasionados por el período menstrual nunca se han considerado como un motivo de incapacidad a tal grado de justificar la ausencia de una mujer en su lugar de trabajo. Muchas de las mujeres mexicanas experimentan síntomas muy fuertes antes y durante los días que comprende el sangrado como parte del ciclo menstrual, algunas trabajadoras desearían poder ausentarse de su lugar de trabajo o como mínimo tomar un descanso de sus actividades laborales, para así poder hacer frente a los síntomas y a las molestias que son propias del período menstrual.

A pesar del dolor muy fuerte que experimentan miles de mujeres a causa del ciclo menstrual en la mayoría de las ocasiones no se les ha permitido faltar a sus lugares de empleo. Se les ha dicho en muchas ocasiones “exageradas”, “estás sensible”, “son tus hormonas”, “seguramente estás en tus días”, se les dice mucho al respecto; pero muy pocas veces se les comprende. Nuestros síntomas son tan ciertos como los de cualquier otra enfermedad, y es que aun cuando la menstruación no es una enfermedad, el cúmulo de síntomas que la acompañan si alcanzan la categoría de síndrome, como lo es el síndrome premenstrual, el síndrome de ovario poliquístico, la dismenorrea o incluso enfermedades como la endometriosis que agravan los síntomas del período menstrual.

De acuerdo con la Organización Reproducción Asistida. ORG “La endometriosis es una enfermedad benigna crónica que afecta del diez al 15 por ciento de mujeres en edad reproductiva. Esta patología ginecológica consiste en la aparición y crecimiento de tejido endometrial en otras localizaciones fuera de la cavidad uterina.

Se trata de un crecimiento anormal que ocurre sobre todo en la cavidad pélvica, tanto en el peritoneo como en los órganos que se localizan en dicha cavidad. Principalmente, el tejido endometrial puede aparecer en los ovarios de la mujer y causar un tipo de quistes llamados endometriomas. También puede localizarse tejido en las trompas de falopio o en lugares más insólitos como el intestino.

“Algunas mujeres con endometriosis sí que presentan algunas molestias, siendo la más común el dolor durante la menstruación . Los implantes endometriales responden a los cambios hormonales.

Por tanto, cuando se produce el sangrado de la menstruación, estos implantes también sangran, lo cual provoca una hemorragia que no puede salir al exterior”.1

La menstruación es vivida por muchas, sufrida por tantas y subestimada por muchos. Sin lugar a dudas solo aquellas mujeres que han experimentado desde malestares, cólicos, inflamación, espasmos, náuseas, vómito ocasionado por el dolor tan fuerte e incluso el desmayo; pueden saber lo que es encontrarse en tal estado de indefensión, y es que en ocasiones los medicamentos analgésicos son incluso insuficientes para disminuir estos síntomas.

Un estudio científico realizado por la Universidad Nacional Autónoma de México arrojó datos que indican que el ritmo cardiaco de las mujeres durante el período aumenta en un grado considerable, además de causar efectos en la presión sanguínea y el ritmo respiratorio. Un dato bastante relevante es el siguiente: “la investigadora Ana Leonor Rivera López titular en conjunto del proyecto Calmecac aseguró que el estudio incluso ayudará a saber cuándo se debe tener más cuidado; por ejemplo, si se planea hacer un estudio cardiaco cuando se está menstruando, tal vez no sea el mejor momento.

El ritmo cardiaco de una persona sana, en reposo puede estar entre 50 y 75 latidos por minuto en el hombre, pero en una mujer será entre 55 y 65, conforme pasa el ciclo menstrual lo que se ve es que, en la fase más alta del período, el ritmo aumentó entre 65 a 75”.2

Al conjunto de malestares generados por la menstruación se le denomina “dismenorrea”.

“Durante la menstruación ocurre algún tipo de dolor en casi el 95 por ciento de las mujeres y se considera como algo normal en la gran mayoría, sin embargo, existen casos en los que el aumento del dolor amerite tratamiento especial.

La dismenorrea (cólico menstrual) se clasifica en primaria, cuando el dolor inicia durante los años posteriores a la menarca (primera menstruación) y no tiene causa alguna que la explique, por lo general dura uno o más días para después ceder paulatinamente, se presenta en vientre y suele recorrerse a región lumbar y, o a los miembros inferiores, puede haber nausea, dolor de cabeza, cambios en hábitos intestinales y alteraciones en el estado de ánimo.; y secundaria cuando es consecuencia de algún padecimiento ginecológico, ocurre habitualmente varios años después del inicio de las menstruaciones”.3

De acuerdo con un estudio publicado en la revista especializada British Medical Journal (BMJ) las mujeres pierden hasta diez días de productividad laboral debido a los dolores menstruales, este estudio también busca demostrar que las declaraciones por parte de las mujeres con respecto a sus dolores menstruales han sido ignoradas y que incluso el dolor menstrual está claramente infravalorado por la sociedad y que esto podría representar grandes consecuencias a nivel laboral para las empresas.4

El estudio se realizó en Netherlands (Países Bajos) en 32, 748 mujeres de entre 15 a 45 años de edad a las cuales se les realizó evaluaciones para medir su productividad y, por ende, la pérdida de esta, este estudio también reveló que los síntomas más comunes entre las mujeres son: el dolor abdominal intenso, frecuencia urinaria, dolores de cabeza, náuseas.5

Con este estudio además se llegó a la conclusión de que

“A total of 13.8% (n=4514) of all women reported absenteeism during their menstrual periods with 3.4 por ciento (n=1108) reporting absenteeism every or almost every menstrual cycle. The mean absenteeism related to a woman’s period was 1.3 days per year. A total of 80.7% (n=26 438) of the respondents reported presenteeism and decreased productivity a mean of 23.2 days per year”.

Que traducido es:

“Un total de 13,8 por ciento (n=4514) de todas las mujeres reportaron ausentismo durante sus períodos menstruales con 3,4 por ciento (n=1108) reportando ausentismo todos o casi todos los ciclos menstruales. El promedio de ausentismo relacionado con el período de una mujer fue de 1,3 días por año. Un total de 80,7 por ciento (n=26 438) de los encuestados informaron haberse presentado y una disminución de la productividad una media de 23,2 días por año.6

El estudio señala entonces la relación directa que existe entre la pérdida de productividad y los malestares ocasionados por el ciclo menstrual femenino. Existe una necesidad urgente de enfocarse más en el impacto de estos síntomas, el estudio pretende idealmente, crear conciencia sobre esta problemática, además de conseguir más flexibilidad para las mujeres que trabajan o van a la escuela.

Y como si esto fuera poco, muchas mujeres deben enfrentar el estigma de estar mintiendo o estar exagerando, porque esta afección está confinada solo al sexo femenino, específicamente a las mujeres en la etapa fértil, no obstante, algunas de estas mujeres no sufren de dichos dolores y padecimientos, que incluso se han enfrentado a la incredulidad de otras mujeres que no sufren los síntomas que acompañan al síndrome premenstrual o a los que acompañan los demás días del período menstrual.

Es por ello, que subestimar los dolores que las mujeres experimentan durante el período menstrual puede hasta resultar discriminatorio y misógino, los patrones deberían de dar la misma importancia a estos malestares que las mujeres experimentan mes con mes y con ello otorgar el permiso de ausentarse de su lugar de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma las fracciones XXXII y XXXIII, y adiciona una fracción XXXIV todas del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforman las fracciones XXXII y XXXIII, y se adiciona una fracción XXXIV, todas del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 134. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXXI. [...]

XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter;

XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis, y

XXXIV. Otorgar permiso de un día laboral con goce de sueldo a las mujeres trabajadoras que justifiquen que, por los síntomas ocasionados por el periodo menstrual no puedan cumplir con sus obligaciones laborales;

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ¿Qué es la endometriosis? – Síntomas, diagnóstico y tratamiento, Dr. Antonio Requena Miranda (ginecólogo), Marta Barranquero Gómez (embrióloga), Saraí Arrones (embrióloga) y Zaira Salvador (embrióloga), 2022, [en línea], https://www.reproduccionasistida.org/endometriosis/#sintomas-y-consecue ncias, [consulta 10 de febrero, 2023].

2 Ciclo menstrual, barrera ante enfermedades, Diana Saavedra, [en línea], 2021, https://www.gaceta.unam.mx/ciclo-menstrual-barrera-ante-enfermedades/, [consulta el 12 de febrero, 2023].

3 ¿Ciclo menstrual?, [en línea], 2019, https://www.pveu.unam.mx/ebentos/capsulasInf/capsulasInf2010_30.pdf, [consulta el 12 de febrero, 2023].

4 Cfr, Productivity loss due to menstruation-related symptoms: a nationwide cross-sectional survey among 32 748 women, [en línea], 2017, [consulta el 12 de febrero, 2023].

5 Ibídem.

6 Productivity loss due to menstruation-related symptoms: a nationwide cross-sectional survey among 32 748 women, [en línea], 2017, [consulta el 12 de febrero, 2023].

Dado en el Palacio de San Lázaro, a los catorce días del mes de febrero de 2023.

Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)

Que reforma el artículo 205 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Fabiola Rafael Dircio, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa que reforma el artículo 205 de del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Según datos del Inegi, 2 durante el 2020, en 25 e ntidades federativas se celebraron 25 matrimonios en los que al menos uno de los contrayentes era menor de edad, fueron Chihuahua con 7 casos, Durango con 5, Guanajuato y Puebla con 3 y los restantes se distribuyen entre seis de ellas, mientras que en el 2021 dicha cifra se incrementó en casi el doble, con 48 matrimonios en los que al menos una de las personas contrayentes era menor de edad, las entidades con el mayor porcentaje de menores de edad en la condición referida fueron: Durango, con 29.2 por ciento (14), Chihuahua, con 18.8 por ciento (nueve), Michoacán de Ocampo, con 10.4 por ciento (cinco) y Sonora y Puebla, ambas con 8.3 por ciento (con cuatro cada una). El resto corresponde a siete entidades federativas.3

Estadística 2020

Estadística 2021

Fuente: Inegi

Aripina Menéndez, CEO de Save The Children en México, afirmó: “En México, 1 de cada 100 niñas entre los 12 y 14 años de edad se encuentran casadas o unidas informalmente. Es muy importante poder diferenciar las causas y tipos del matrimonio infantil porque el espectro de lo que significa es amplio y las causas son diversas. Pero cuando se obliga a una niña o niño a unirse con otra persona están ejerciendo violencia y coartando su libertad, y se deben tomar acciones contundentes.”3

Esta realidad no se ve con un cambio positivo, aun posterior a la modificación que eleva la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años, con el fin de garantizar el respeto a los derechos de niñas y adolescentes, sobre todo si admitimos que esta edad mínima, fijada por nuestras leyes, se aplicó como un mecanismo de evitar que los niños y niñas se casen cuando no están física, mental, psicológica o emocionalmente preparados, es decir, que aun con la entrada en vigor, en el año 2019, en 31 Códigos Civiles de los estados de la República la prohibición del matrimonio de menores de 18 años de edad, aún faltan mecanismos y herramientas que legales que en conjunto avancen a la disminución de estos sucesos.

México “tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas”, reconociendo sus usos y costumbres, tras la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, así como la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso Rosendo Radilla Pacheco, se determinó la obligación por parte de las autoridades de realizar un control de constitucionalidad y de convencionalidad ex officio, no obstante dicha facultad debe llevar implícita el escrutinio de las leyes y normas bajo la perspectiva de género y de protección a la infancia, por lo que el incremento de matrimonios en personas menores de 18 años, replantea una grave problemática en México, en la cual no hemos logrado su erradicación ni siquiera su disminución, lo que significa que es nuestra obligación ejecutar medidas más férreas, en tutela de derechos fundamentales respecto a la ponderación de principios como instrumento de protección.

Más aún, es deber personal reconocer que a pesar de que las uniones hechas bajo el régimen de Usos y Costumbres no se registran, un estudio elaborado en 2015, en el cual se realizó un recuento de matrimonios legales en el Registro Civil de Chiapas, arrojo como resultado 747 actas matrimoniales donde la contrayente tenía entre 12 y 17 años, este estado en el año de estudio ocupó el segundo sitio, el primer lugar lo ocupó Guerrero, con 795 actas registradas.

Argumentación

El 1 de febrero de 2007, se publicó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,4 ordenamiento que obedeció a la necesidad de contar con instrumento jurídico que estableciera disposiciones legales para atender la violencia que sufren las mujeres, encontrando su origen en la Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

La LGAMVLV, es uno de los ordenamientos más significativos, el cual ha dado voz y congruencia, a la demanda del reconocimiento a una vida libre de violencia, sacando de lo “intimo” o lo privado, a la violencia contras las mujeres, ya que al reconocerla “visibilizarla” es posible ejercer las acciones tendientes a su erradicación.

La cual tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 4 señala lo principios que deben seguirse en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales.

Artículo 4. Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son:

I. La igualdad jurídica, sustantiva, de resultados y estructural;

II. La dignidad de las mujeres;

III. La no discriminación, y

IV. La libertad de las mujeres;

V. La universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad y la progresividad de los derechos humanos;

VI. La perspectiva de género;

VII. La debida diligencia;

VIII. La interseccionalidad;

IX. La interculturalidad, y

X. El enfoque diferencial.

Este mismo ordenamiento también define los que es la violencia contra las Mujeres, en su artículo 5, fracción IV, “Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.” Mientras que el artículo 16 refiere “Violencia en la comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación o exclusión en el ámbito público”.

Las acepciones señaladas representan derechos inalienables, surgidos de la lucha feminista en búsqueda de la equidad, sin embargo, como se describió en el planteamiento de la presente, no todas las niñas, adolescentes y mujeres de este país, gozan de estos derechos padeciendo la violación constante a sus derechos mínimos.

La endoculturación, como proceso de transmisión de costumbres, ideas y comportamientos de una generación a otra; en la vertiente de matrimonio forzado ha vulnerado los derechos de las mujeres en los pueblos y comunidades indígenas a través de supuestos usos y costumbres que se malinterpretan justificando la violencia en la comunidad hacia las mujeres.

En agosto de 2013 una niña triqui de 14 años se escapó de sus padres al enterarse de que sería vendida por 40 mil pesos para saldar una deuda.

Así se inició una persecución legal para que la joven regresara a su hogar, ante lo que ella buscó el refugio y protección de organizaciones defensoras de DH, que lograron que la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) dictara medidas cautelares a su favor.

Pese a ello, el pasado 3 de marzo la jueza segunda de lo familiar, Elizabeth Roxana López Luna, ordenó a la subprocuraduría de Delitos contra la Mujer por Razón de Género “reintegrar a sus progenitores” a la adolescente de ahora 15 años”.5

Testimonios como el referido, es muy fácil escuchar en estados como Guerrero, Chiapas, Oaxaca, Veracruz u otros tantos a lo largo de nuestro país, en las comunidades en donde la violencia de género se enmascara a través de supuestos usos y costumbres.

Es por ello que, con la presente propuesta, siendo responsable con los pueblos originarios, con las mujeres, niñas y niños, señalo que con total respeto a lo establecido en el 2º constitucional, que reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación, es necesario establecer que los usos y costumbres no deben violar ningún otro Derecho Humano reconocido en esta Constitución y que atente contra la dignidad humana.

Es preocupante saber que en 66 comunidades de Metlatónoc, Guerrero, más del 40 por ciento de las niñas son vendidas en matrimonio actualmente, pues, el matrimonio forzado forma parte de los usos y costumbres.

Sin embargo, es rescatable y loable que, en dicha comunidad de La Montaña de Guerrero, hubo un agente de cambio de parte de la sociedad civil organizada y se logró avanzar en un acuerdo en donde se prohibió la venta de niñas y mujeres desde noviembre de 2019.

La Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, señala:

Artículo 28. Se impondrá pena de 4 a 10 años de prisión y de 200 a 2 mil días multa, además de la declaratoria de nulidad de matrimonio, al que:

I. Obligue a contraer matrimonio a una persona, de manera gratuita o a cambio de pago en dinero o en especie entregada a sus padres, tutor, familia o a cualquier otra persona o grupo de personas que ejerza una autoridad sobre ella; *Énfasis añadido

II. Obligue a contraer matrimonio a una persona con el fin de prostituirla o someterla a esclavitud o prácticas similares;

III. Ceda o trasmita a una persona a un tercero, a título oneroso, de manera gratuita o de otra manera.

Por su parte el Código Civil Federal y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, señalan:

Artículo 148. Para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años de edad.6

Artículo 45. Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.7

Es decir, diversas normas federales, establecen como requisito para contraer matrimonio los 18 años de edad, por lo que aceptar que en nuestro país se siga permitiendo el matrimonio infantil (todo matrimonio infantil es forzoso), significa la conculcación de dichas porciones normativas así como una franca transgresiones a los derechos humanos establecidos en nuestra Constitución así como en los diversos instrumentos internacionales de los que México es parte que constituyen protección irrestricta a los derechos de la infancia y de las mujeres.

Por lo que, en el GPPRD, nuestro compromiso es con la niñez y las mujeres por lo que se propone la siguiente reforma, en los términos descritos en el cuerpo de la presente.

Para un mejor entendimiento se realiza el siguiente cuadro comparativo:

Por las consideraciones expresas antes expuestas, y con fundamento artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 205 del Código Penal Federal.

Único. Se reforma el artículo 205 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 205. El delito de matrimonio forzado se equipará y se castigará con la misma pena y bajo las mismas reglas que este.

Se entenderá por matrimonio forzado, quien obligue a contraer matrimonio a una persona, de manera gratuita o a cambio de pago en dinero o en especie entregada a sus padres, tutor, familia o a cualquier otra persona o grupo de personas que ejerza una autoridad sobre ella;

Serán responsables de este delito los padres, tutores o la persona o grupo de personas que ejerza una autoridad sobre la víctima, así como la persona que entregue el dinero o dadiva para la consecución de dicho fin.

Los responsables de este delito, no podrán ser objeto de medidas tales como substitución y conmutación de sanciones, libertad preparatoria y anticipada.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todas las disposiciones legales que contravengan al presente Decreto se entienden como derogadas.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/Matrimonios2021.pdf, comunicado de prensa número 549/21, 30 de septiembre de 2021, página 2/2

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/EstMat/ Matrimonios2021.pdf comunicado de prensa número 563/22, 28 de septiembre de 2022, página 4/12

3 https://www.savethechildren.mx/save-the-children-celebra-reforma-que-sa nciona-las-uniones-forzadas-en-mexico/

4 En adelante LGAMVLV.

5 https://cimacnoticias.com.mx/noticia/ninas-criminalizadas-por-rechazar- matrimonios-forzados/#gsc.tab=0

6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf

7 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro Sede de la Cámara de Diputados, a 14 de febrero de 2023.

Diputada Fabiola Rafael Dircio (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 26 de abril de cada año “Día Nacional de los Animales de Compañía”, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 26 de abril como Día Nacional de los Animales de Compañía, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es conmemorar el 26 de abril de cada año a los seres que nos acompañan, endulzan e incluso protegen a lo largo de nuestra vida, que son los animales de compañía.

Quiero señalar que no deseo utilizar el término mascota 1 por dos razones: en ocasiones, algunas personas lo usan en forma peyorativa, y los animales de compañía para muchas personas son auténticos seres que las acompañan y con los cuales forman un vínculo de amistad y compañerismo durante toda su vida.

No se trata del llamado mejor amigo del hombre, es decir el perro, sino de gatos, peces, pollos, patos, caballos, entre otros, sino de todo aquel animal que genera un vínculo con un ser humano, que lo acompaña, donde la persona se reconforta, apoya para sus actividades, con quien mantiene una comunicación tanto verbal o no verbal, hechos que ayuda a las personas a ser felices.

No se trata de una propuesta menor, este tipo de conmemoraciones buscan resaltar y concientizar sobre el cuidado y protección de los animales de compañía, y de su invaluable papel en la vida de muchas personas, donde se forman lazos que perduran; así como concientizar que tener un animal de compañía es ante todo una responsabilidad sobre su alimentación, cuidado y salud.

Los compañeros de vida también son un referente en la formación de empatía con otros seres vivos y la naturaleza, lo que permite formar valores de respeto y protección por otras formas de vida, y se crea un modelo de protección que evite el maltrato a cualquier animal.

Los animales de compañía apoyan a muchas personas a superar miedos o duelos, o bien la soledad, son vínculos que permiten a las personas convivir con otro ser vivo, incluso en ocasiones a tener una razón de vida, así como a superar enfermedades como la depresión o terapia para la terapéutica de alguna enfermedad.

También ayudan en la socialización, cuando las personas sacan a las calles a sus compañeros, conviven con otras personas y animales, incluso hay relaciones que simplemente se dan por la rutina y cotidianeidad de un paseo, así como la formación de clubes u asociaciones que comparten la afición por algún tipo de animal. Aún más, algunos considerar a sus animales de compañía como parte de su familia.2

Tener un animal de compañía ayuda a las personas a ejercitarse, ya sea simplemente caminando, corriendo, o bien la simple activación física de jugar con ellos en casa, los beneficios son mutuos.

En el caso de los niños, y tal como lo habíamos previamente mencionado, promueven los valores de responsabilidad y deberes, al tener que alimentar, cuidar la salud y la limpieza de los animales de compañía. Implica reconocer que eres responsable de otro ser vivo, evitando que haya animales abandonados o en la calle.

Para que nos demos una idea del fenómeno, de acuerdo con estadísticas al menos 80 por ciento de los hogares en México tienen un animal de compañía, principalmente gatos o perros.3 De acuerdo con el Inegi, 85.7 por ciento de la población adulta con alguna manifestación de empatía con la vida no humana, esto es, ha hecho algo para evitar la crueldad o el sufrimiento animal y/o cuidar plantas y árboles en su entorno; en tanto que 73.4 por ciento declaró cohabitar con mascotas. A nivel de hogares, 69.8 por ciento cuenta con algún tipo de mascotas. En total se tiene un acumulado de 80 millones de mascotas: 43.8 millones de ellas son caninos, 16.2 millones felinos y 20 millones una variedad miscelánea de otras mascotas pequeñas.4

En otro tenor, se trata de un hecho que ha sido plasmado en las artes y en la literatura muestra de ello, fue la exposición en el Museo Nacional de San Carlos Historia que nos une. Animales de compañía en el arte, 5 que tuvo por objeto “advertir el nacimiento y desarrollo de nuestra sensibilidad hacia los animales que nos han acompañado durante los últimos siglos como un signo evidente de un cambio cultural en el que las mascotas comenzaron a imaginarse como parte de nuestras familias”.

Otro hecho reciente de la mayor relevancia es la reciente pandemia de Covid-19, donde el confinamiento prologando y el distanciamiento social provocaron ansiedad y depresión, los animales de compañía fueron una opción y decisión para personas que vivían solas, parejas sin hijos, adultos mayores, o matrimonios de adultos mayores a recobrar el sentido de la convivencia o a paliar la perdida de seres queridos.

Como habíamos señalado, tener un animal de compañía es una experiencia de vida, muchos niños recuerdan a su primer perro, gato, pez, tortuga, generándoles un sentimiento de respeto por los seres vivos, nuestro deber como sociedad y familia es hacer ver que los animalitos no son juguetes sino compañeros, se trata de crear una cultura de tenencia y cuidado responsable de los animales de compañía.

Con motivo de lo anterior se propone el 26 de abril como Día Nacional de los Animales de Compañía, pues diversas organizaciones reconocen ese día para tales efectos, y es parte de los múltiples esfuerzos por generar conciencia en el cuidado responsable y como parte de evitar el maltrato animal.

En mérito de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara el 26 de abril como “Día Nacional de los Animales de Compañía

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión declara el 26 de abril como Día Nacional de los Animales de Compañía.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Incluso, una de las acepciones de mascota, palabra proveniente del francés, es precisamente “animal de compañía”, conforme a la Real Academia Español: “mascota Del fr. mascotte.1. f. Persona, animal o cosa que sirve de talismán, que trae buena suerte. 2. f. Animal de compañía. Tienda de mascotas.3. f. And. Sombrero flexible”, https://dle.rae.es/mascota”

2 “En este contexto, los animales de compañía en el presente definen la calidad de vida de las personas, ya que en nuestra sociedad la relación ha llegado a ser tan grande que en muchos lugares se consideran como miembros de la familia”, en Guía de Animales de compañía para dueños responsables, México. UNAM, 2019.

3 https://abcnoticias.mx/tendencia/2016/4/26/hoy-es-el-dia-de-los-animale s-de-compania-43208.html

4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ENBIARE_2021.pdf

5 https://mnsancarlos.inba.gob.mx/la-historia-que-nos-une-animales-de-com pania-en-el-arte “... La fauna y sus representaciones visuales y literarias son, sin duda, un tema recurrente en la Historia del Arte. Susceptibles a casi todas las interpretaciones posibles por parte de los seres humanos, los animales se han entendido de formas distintas en una pluralidad de épocas, culturas y tendencias artísticas. Ya sea como emblemas o alegorías de conceptos invisibles –como la autoridad y la lealtad– o símbolos de estatus y poder, los animales constituyen un vasto tema de expresión y reflexión. En esta larga y rica historia del simbolismo animal en las representaciones artísticas de hombres, mujeres y niños en el mundo occidental, también existen imágenes de amor y cuidado. A partir del siglo XVIII, algunos animales –perros y gatos en particular– comenzaron a ser representados en interiores domésticos e identificados como animales de compañía gracias a actitudes más terrenas y prácticas que permitieron incorporarlos como compañeros cariñosos, leales y desinteresados que daban a los humanos mucho más de lo que exigían a cambio. Así, a pesar de que esta época heredó la idea cartesiana de que los animales no poseían alma y eran tan solo criaturas mecanicistas, las pruebas que demostraban la devoción maternal de un perro o un gato, o su inteligencia para aprender trucos, hizo que esta creencia filosófica, que marcaba una separación tajante entre humanos y animales, fuera perdiendo fuerza con el paso del tiempo. De este modo, el cuidado de animales se aceleró y se convirtió en una práctica definible por lo que los historiadores culturales han distinguido tres rasgos que diferencian a los animales de compañía con el resto del mundo animal: el primero, estos animales habitan los espacios domésticos; el segundo, tienen nombres individuales; y tercero, no sirven como alimento, al menos en la cultura occidental”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que reforma los artículos 110 y 111 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Enrique Godínez del Río y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Enrique Godínez del Río, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 110 y 111 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de profesionales de la salud mental en centros de asistencia social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud mental en niños y adolescentes

En el 2019, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) comunicó a través de su portal datos alarmantes1 :

• Más de 20 por ciento de los adolescentes de todo el mundo sufren trastornos mentales.

• El suicidio es la segunda causa de muerte entre los jóvenes de 15 a 19 años.

• Alrededor de 15 por ciento de los adolescentes de países de ingresos medios y bajos se ha planteado el suicidio.

Su directora ejecutiva, Henrietta Fore, declaró que “Esta crisis inminente no entiende de fronteras ni de límites. La mitad de los trastornos mentales empieza antes de los 14 años, así que necesitamos estrategias urgentes e innovadoras para prevenirlos, detectarlos y, en caso necesario, tratarlos a una edad temprana”.

Por otra parte, en el informe Crecer saludable(mente) , de Save The Children se presentan los principales factores de riesgo para trastornos mentales y de conducta son los siguientes2 :

1. Los trastornos mentales suelen ser más frecuentes entre niños y niñas mayores de 12 años, mientras que los de conducta aparecen en edades más tempranas.

2. En edades más tempranas los niños y las niñas presentan problemáticas similares y con una análoga distribución, pero es a partir de los 8 años de edad cuando se advierte un cambio de tendencias, y es cuando se nota que los trastornos mentales se concentran más en las niñas y los de conducta en los niños.

3. Los niños, niñas y adolescentes de origen migrante en proporción sufren un mayor número de trastornos de conducta y/o mentales, al ser más vulnerables por vivir en hogares con más pobreza, los cambios culturales y menor acceso a servicios médicos.

4. Hay más niños, niñas y adolescentes con trastornos mentales y/o de conducta en los hogares con menor ingreso. Hay una probabilidad cuatro veces mayor (13 por ciento contra 3 por ciento) respecto a hogares con mayor ingreso. Esta relación directa se daba ya antes de la pandemia, pero es especialmente preocupante debido al contexto actual en el que las desigualdades aumentan por la crisis provocada por la Covid-19. El informe señala que la incidencia de estos problemas es tres veces mayor (10 por ciento) en las familias sin empleo que entre la infancia y la adolescencia que vive en familias que han conservado el empleo (3 por ciento) tras la crisis sanitaria. Además, hay un fuerte impacto sobre aquellos niños, niñas y adolescentes que viven en hogares con incertidumbre sobre su futuro laboral. Este estrés y ansiedad de sus padres o tutores pueden causar la aparición de trastornos.

5. El acoso escolar, el consumo de sustancias nocivas y adictivas y la exposición a la violencia.

La salud mental como medida para la prevención del delito

Los costos y consecuencias de los trastornos mentales no son sólo para quienes lo padecen, sino también para las familias y la sociedad al ser un factor de riesgo para incurrir en actividades delictivas.

Ahora se sabe que la delincuencia en personas jóvenes como son los adolescentes tiene su origen en diversos factores, por lo tanto, se debe abordar desde diferentes frentes. Los factores que sobresalen son las condiciones familiares y sociales.

En el estudio La salud mental en los modelos de atención de adolescentes infractores. Los casos de Colombia, Argentina, Estados Unidos y Canadá , cuyo objetivo fue indagar cómo se entiende y aborda la salud mental en los modelos de atención de la población infantil infractora en los centros de detención de dichos países, encontraron que es muy importante la intervención psiquiátrica porque permite mejorar el manejo y el abordaje de la salud mental en los jóvenes que se involucren en actividades delictivas y que la salud mental es un factor que no puede quedar fuera en la prevención temprana del delito.3

La exposición de menores a la violencia familiar, así como la presencia de delincuencia en su entorno, son factores que se han visto relacionados con alteraciones psicológicas, las cuales son consideradas factores de riesgo para los sistemas judiciales.4

Por esta razón, es urgente que, en los hogares, escuelas, centros de asistencia social, cárceles y cualquier lugar en donde las personas desarrollen su infancia y adolescencia, se cuente de forma permanente con atención psicológica brindada por profesionales de la salud mental, como una medida de prevención del delito, además de otros beneficios en el bienestar de los menores y de su comunidad. Invertir en salud mental es invertir en seguridad pública.

Marco jurídico

Dentro del artículo cuarto de nuestra Carta Magna se consideran los derechos de niños, niñas y adolescentes:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

Por otra parte, el tratado internacional con el mayor número de países adheridos al mismo, incluyendo a México, es la Convención sobre los Derechos del Niño.

La Convención reconoce que los niños (personas menores de 18 años) son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social.5

Marco jurídico

En México, la ley marco para este sector de la población es la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Esta ley tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.

Señala que las autoridades de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la ley.

Además, las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.

En esta ley se enlistan los derechos de este sector de la población y se incluye el derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.

También se incluye el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad y las autoridades deberán establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental.

Centros de asistencia social

En el título cuarto De la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se regulan los centros de asistencia social y se definen como los establecimientos, lugares o espacios de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones.

En el artículo 108 se establecen los requisitos que deben tener las instalaciones de los centros de asistencia social y entre ellos está contar con medidas de seguridad, protección y vigilancia necesarios para garantizar la comodidad, higiene, espacio idóneo de acuerdo a la edad, sexo o condición física o mental de niñas, niños y adolescentes alojados, de manera tal que se permita un entorno afectivo y libre de violencia.

El artículo 110 señala el personal con el que deben de contar estos lugares:

I. Responsable de la coordinación o dirección;

II. Especializado en proporcionar atención en actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud; atención médica y actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil, conforme a las disposiciones aplicables;

III. El número de personas que presten sus servicios en cada centro de asistencia social será determinado en función de la capacidad económica de éstos, así como del número de niñas, niños y adolescentes que tengan bajo su custodia en forma directa e indirecta, debiendo contar con, por lo menos, una persona de atención por cada cuatro niños o niñas menores de un año, y una persona de atención por cada ocho mayores de esa edad;

IV. Además del personal señalado en el presente artículo, el centro de asistencia social podrá solicitar la colaboración de instituciones, organizaciones o dependencias que brinden apoyo en psicología, trabajo social, derecho, pedagogía, y otros para el cuidado integral de las niñas, niños y adolescentes;

V. Brindar, de manera permanente, capacitación y formación especializada a su personal, y

VI. Supervisar y evaluar de manera periódica a su personal.

Es importante señalar que la Ley no previene la inclusión de profesionales de la salud mental dentro del personal de los centros de asistencia social. Solamente indica que, el personal debe ser especializado en proporcionar atención médica, más no psicológica y no establece si debe contar con un título profesional o algún tipo de certificación con validez oficial que garantice que tenga las capacidades necesarias para brindar apoyo psicológico a los menores, cuando es algo prioritario e indispensable para el cumplimento de los compromisos y obligaciones instituidos en los tratados internacionales y la legislación nacional.

Por otra parte, el artículo 111 señala las obligaciones de los titulares o responsables legales de los centros de asistencia social, dentro de las cuales se encuentra, en su fracción IX, la de proporcionar a niñas, niños y adolescentes bajo su custodia, a través del personal capacitado, atención médica.

En dicha fracción se está excluyendo la atención psicológica cuando debe incluirse para ir en línea con lo establecido en las fracciones VI y VII del artículo, en las cuales se señala que, en la verificación periódica, a cargo de las procuradurías de protección, se deberá observar el seguimiento de la atención médica y psicológica de la niña, niño o adolescente.

En el Diagnóstico Nacional de Centros de Asistencia Social, se incluye el número de instituciones públicas, privadas y asociaciones que brindan acogimiento residencial a niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que conforman el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social.

Según el diagnóstico, en junio de 2022 había 765 centros de asistencia social a nivel nacional con una población total de 18 mil 224. La media es de 24 menores albergados por centro.6

Si bien algunos de estos centros cuentan con un área de psicología, con un responsable e incluso un auxiliar, es importante que todos los centros tengan, al menos, una persona con formación profesional en salud mental. Además de las razones previamente expuestas, esto debe ser, principalmente, por el perfil de menores que albergan estos lugares:

• Niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación vulnerable y que han sido separados de su núcleo familiar temporal.

• De escasos recursos en estado de abandono.

• Provenientes de familias disfuncionales.

• Con problemas de desintegración familiar.

• En situación vulnerable de calle en alto riesgo y desintegración familiar.

• Víctimas o probables víctimas.

• Con discapacidad.

• En situación de abandono en proceso de adopción.

• Con problemas de conducta severa.

• Migrantes.

• En situación de orfandad y desamparo absoluto.

• Sin cuidados por pérdida de patria potestad.

• Con adicciones o en riesgo de caer en el alcoholismo y drogadicción.

• Con enfermedades mentales y psicomotoras.

• Con padres con adicciones o hijos de madres solteras.

Sin duda, todas estas circunstancias bajo las cuales llegan los menores a los centros, son motivos para recibir atención psicológica. El contar con terapias y tratamientos adecuados marca la diferencia y define el destino de estos niños, niñas y adolescentes. Sin la intervención de profesionales de la salud mental, son altamente vulnerables a repetir los patrones de violencia de sus familias y agresores, mientras que brindar acceso a atención psicológica oportuna es una forma de garantizarles su derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, aportando a su vez mejores ciudadanos a la sociedad y reduciendo las posibilidades de que se incurran en actividades delictivas.

Además de esta ley, la Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, tiene por objeto establecer las características y los requisitos mínimos que deben observarse en los establecimientos o espacios de los sectores público, social y privado que presten estos servicios y considera la atención psicológica de los menores.

La salud mental es clave para que cualquier persona aproveche su potencial, tenga mejor calidad de vida y sea más productiva, por esto, es necesario diseñar acciones que involucren a toda la comunidad para detener el aumento de los trastornos mentales que ha dejado la pandemia y que también impactan negativamente en los indicadores económicos del país.7

Al ser los niños, niñas y adolescentes los más afectados por los efectos del confinamiento por la enfermedad Covid-19 en su desarrollo, emprender acciones a favor de ellos y su salud mental debe ser una prioridad en la agenda legislativa.

La presencia de profesionales de la salud mental en los lugares donde pasan sus primeros años de vida y bajo condiciones adversas por sus perfiles de ingreso, es indispensable para garantizar su estabilidad emocional y tener un diagnóstico que permita la atención temprana de trastornos de conducta y enfermedades mentales.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 110 y la fracción IX del artículo 111 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma la fracción II del artículo 110 y la fracción IX del artículo 111, ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 110. ...

I. ...

II. Especializado en proporcionar atención en actividades de estimulación, formación, promoción y autocuidado de la salud física y mental ; atención médica y psicológica y actividades de orientación social y de promoción de la cultura de protección civil, conforme a las disposiciones aplicables;

III. a VI. ...

Artículo 111. ...

I. a VIII. ...

IX. Proporcionar a niñas, niños y adolescentes bajo su custodia, a través del personal capacitado, atención médica y psicológica ;

X. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Más del 20% de los adolescentes de todo el mundo sufren trastornos mentaleshttps://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/m%C3%A1s-del-2 0-de-los-adolescentes-de-todo-el-mundo-sufren-trastornos-mentales

2 Trastornos De Salud Mental en Niños, Niñas y Adolescentes: Cómo Detectarlos y Factores De Riesgo https://www.savethechildren.es/actualidad/trastornos-salud-mental-ninos -ninas-adolescentes

3 Villanueva Congote J, Jaramillo Bernal MC, Sotomayor Carreño E, Gutiérrez Congote C, Torres-Quintero A. La salud mental en los modelos de atención de adolescentes infractores: Los casos de Colombia, Argentina, Estados Unidos y Canadá. Univ. Med. 2018;59(4).http://www.scielo.org.co/pdf/unmed/v59n4/0041-9095-unmed-59- 04-00017.pdf

4 Idem

5 Convención Sobre Los Derechos Del Niño https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

6 Registro Nacional de Centros de Asistencia Socialhttps://sitios1.dif.gob.mx/procuraduriaDIF/wp-content/uploads/202 2/09/DNCAS_09_2022.pdf

7 Salud mental para los más jóveneshttps://imco.org.mx/salud-mental-para-los-mas-jovenes/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputado Enrique Godínez del Río (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Sonia Mendoza Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Sonia Mendoza Díaz , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federa l, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La huella ecológica en el mundo actualmente ya es muy notoria, pues hoy es común observar alteraciones a nivel climático, así como conductual al hablar de especies, degradación de espacios naturales y, en general, cambios notables en el paisaje a nuestro alrededor.

De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la huella ecológica “es una herramienta para determinar cuánto espacio terrestre y marino se necesita para producir todos los recursos y bienes que se consumen, así como la superficie para absorber los desechos que se generan, usando la tecnología actual. La huella ecológica de cada ser humano es de 2.7 hectáreas, sin embargo, nuestro planeta tan sólo es capaz de otorgar a cada uno de sus habitantes cerca de 1.8 hectáreas (WWF2012). Esta diferencia indica que cada uno de nosotros utiliza más espacio para cubrir sus necesidades de lo que el planeta puede darnos,1 es decir, nuestro desarrollo como seres humanos está sobrepasando a la propia naturaleza.

En ese sentido, un aspecto que sobresale en cuanto a impacto humano sobre el ambiente, lo es la comunicación y transporte terrestre, pues para nosotros es vital el contar con infraestructura que nos garantice por un lado la comunicación ya sea a través de la instalación de antenas o artefactos que sirvan para tal efecto, así como la construcción de carreteras.

Este último aspecto en particular afecta en gran medida a la biota que se desarrolla en las zonas donde se construye infraestructura carretera, afectando no solamente sus ciclos de reproducción, sino simplemente obstaculizando sus pasos o cursos naturales en la búsqueda de agua o comida, causando con ello un impacto negativo en cuanto al sostenimiento de las especies endémicas en nuestro país.

Lamentablemente, es común observar en los medios de comunicación la fragmentación de ecosistemas, casos de atropellamiento de especies, así como alteraciones en los patrones conductuales de las mismas que ahora recurren a los hogares cercanos a las zonas serranas o boscosas en búsqueda de alimento, con el riesgo que ello implica.

Tal como mencionan Arroyave y otros (2006),2 cada año se presentan multitud de casos reportados de atropellamiento de especies alrededor del mundo.

La tabla anterior refleja solo los casos documentados y, lamentablemente, estos muchas veces ni siquiera se reportan.

Ahora bien, al hablar de la fragmentación del hábitat pueden crearse dos fenómenos: el efecto borde y el efecto barrera. El primero es aquel que se causa al crear dos fragmentos de un espacio, cambiando las características bióticas y abióticas del mismo, mientras el segundo es aquel en el que se limita la movilidad de los organizamos evitando su dispersión y colonización, por otro lado, también se alteran los patrones reproductivos de las especies debido al ruido, la presencia humana, el volumen de la vía, el tráfico, etcétera.3

En concatenación con lo anterior, estamos de acuerdo en que las vías de comunicación son necesarias, pero debemos tomar medidas, sean éstas estructurales o no estructurales, para que no se afecte a la biota cercana a donde se genera esta infraestructura. Podemos citar ejemplos que mitigan el impacto de la infraestructura en los ecosistemas, tales como sistemas de cercado, reflectores, barreras para evitar el ruido, pasos subterráneos, pasos elevados, repelentes olfatorios, ultrasonido, sistemas de iluminación, etcétera, es decir, contamos con muchas opciones para poder causar un menor impacto en el ambiente cuando se desarrolla infraestructura, pero actualmente no esto está plasmado en ninguna norma, por este motivo, resulta importante contar con dichas medidas en nuestro marco jurídico.

Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma el párrafo quinto del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

...

...

...

Para otorgar las concesiones a las que el presente artículo se refiere, la Secretaría podrá requerir la utilización de materiales reciclados, así como el uso de energías renovables, y en general, toda clase de medidas sustentables y que contribuyan con la protección al medio ambiente, incluyendo las medidas y estrategias técnicas o constructivas, estructurales o no estructurales, necesarias para garantizar la prevalencia de especies animales endémicas, promoviendo su movilidad natural, evitando la fragmentación de ecosistemas, el atropellamiento y los cambios en patrones reproductivos de dichas especies.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] https://www.gob.mx/semarnat/articulos/que-es-la-huella-ecologica?idiom= es

2 Arroyave, María del Pilar et. al., Impactos de las carreteras sobre la fauna silvestre y sus principales medidas de manejo. Rev. EIA. Esc. Ing. Antioq [online]. 2006, n.5 [citado 2022-08-03], pp.45-57. Disponible en: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1794-12 372006000100004&lng=en&nrm=iso

3 Ibidem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero del 2023.

Diputada Sonia Mendoza Díaz (rúbrica)

Que reforma los artículos 137 y 138 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, Diputada Federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 138 de la Ley General de Salud al tenor de los siguientes

Antecedentes

Los laboratorios son espacios equipados con los medios necesarios para experimentos, investigaciones o trabajaos científicos o técnicos según el rubro al que se dedica, estos lugares cuentan condiciones ambientales controladas para evitar que se alteren las mediciones, existen diferentes tipos de laboratorios los químicos que se dedican al estudio de compuestos y mezclas, los de biología en donde se trabaja con materiales biológicos en todos sus niveles y los clínicos los cuales son expertos en diagnósticos que contribuyen al estudio, prevención, diagnóstico y tratamiento de los problemas de salud.

Los laboratorios clínicos cuentan con 7 áreas especializadas: Uroanálisis, Química Clínica, Hematología y Coagulación, Pruebas Especiales, Inmunología, Microbiología y Radioinmunoanálisis, en cada una de las áreas se debe de llevar un estricto control interno y externo, así como contar con el personal necesario y capacitado para la atención.

Se considera que los laboratorios son uno de los primeros filtros en donde se puede diagnosticar o descartar enfermedades, padecimientos, lesiones, etc., para que posteriormente por medio de los médicos se dé un diagnóstico más certero, así como tratamiento para su atención.

Sin importar si son laboratorios públicos o privados todos son supervisados por la Secretaria de Salud, y deben de cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos, la cual se encuentra vinculadas con otras normas oficiales en el ámbito laboral, seguridad e higiene, medio ambiente, requisitos de infraestructura y equipamiento entre otras.

Exposición de Motivos

La Ley General de Salud también hace mención de otras obligaciones que deben de cumplir los laboratorios clínicos además de los ya establecido en la norma 7, específicamente en su capítulo II sobre Enfermedades Transmisibles, en donde el gobierno federal y los de las entidades federativas deben de realizar actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades transmisibles que enumeran en los artículos 134 y 136 en donde se incluyen cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales, influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones, meningocóccicas, enfermedades causadas por estreptococos, infecciosas del aparato digestivo, tuberculosis, difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubeóla, parotiditis infecciosa, rabia, peste, brucelosis, zoonosis, fiebre amarilla, dengue, enfermedades virales transmitidas por artrópodos, paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, rickettsiosis, leishamaniasis, tripanosomiasis, oncocercosis, sífilis, infecciones gonocóccicas, virus del papiloma humano, enfermedades de transmisión sexual, lepra, mal del pinto, micosis profundas, helmintiasis intestinales, extraintestinales, toxoplasmosis, síndrome de inmunodeficiencia adquirida y las consideradas por el Consejo de Salubridad General, los tratados y convenciones internacionales.

En el Titulo Décimo Octavo sobre las Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos en el Capítulo II de Sanciones Administrativas en el artículo 419 se hace mención que se sancionará con multa de hasta 2 mil UMAS a quienes incumplan con lo establecido en los artículos 137 y 138, por el impacto que estas enfermedades causan a la población.

El problema surge cuando se detectan enfermedades que no están contempladas en la ley o reconocidas por el Consejo de salubridad y que se considera pueden traer afectaciones importantes a la población, lo que provoca que se salgan de control, ya que no se atiende a tiempo y pueden llegar a convertirse en epidemia o pandemia como la que aún seguimos enfrentamos y que ha causado muchas muertes a nivel mundial.

Por lo que esta iniciativa lo que pretende es que los laboratorios y personal de salud en general den aviso a las autoridades sobre alguna detección de enfermedades que, aunque no se encuentren contempladas en la ley General de Salud en enfermedades transmisibles o consideradas por el Consejo y puedan causar afectaciones a la salud de la población en general

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Único. - Se reforma el artículo 137 y 138 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 137. Las personas que ejerzan la medicina o que realicen actividades afines, están obligadas a dar aviso a las autoridades sanitarias de los casos de enfermedades transmisibles o que consideren pueda provocar afectaciones a la población, posteriormente a su diagnóstico o sospecha diagnóstica.

Artículo 138. Están obligados a dar aviso, en los términos del artículo 136 de esta Ley, los jefes o encargados de laboratorios, los directores de unidades médicas, escuelas, fábricas, talleres, asilos, los jefes de oficinas, establecimientos comerciales o de cualquier otra índole y, en general, toda persona que por circunstancias ordinarias o accidentales tenga conocimiento de alguno de los casos de enfermedades a que se refiere esta Ley o que se considere pueda provocar afectaciones a la población .

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- DOF (1984) Ley General de Salud

- DOF (2012) Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos. Secretaría de Salud, Recuperado de: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5240925&fecha=27/03/2012 #gsc.tab=0

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Que reforma el artículo 52 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo de la diputada Rosa Hernández Espejo, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rosa Hernández Espejo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 52 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Los monumentos artísticos, arqueológicos e históricos en México, son la huella de lo que fuimos, somos y dejaremos al mundo y a las futuras generaciones y olvidamos que al intentar dañarlos afectamos nuestra historia e imagen como nación.

En la última década, las protestas en México se han incrementado y con ello suman varios daños a los monumentos y patrimonios de la nación, actualmente en el artículo 52 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, se contemplan de 3 a 10 años de cárcel a quién lo realice, un inmueble que es considerado como histórico es por la catalogación de edificios, que es la misión por ley que cumple el Instituto Nacional de Antropología e Historia y en 2019 elaboró el Sistema de Publicación y Administración del Catálogo Nacional de Monumentos Históricos Inmuebles en una plataforma.

En toda la república realizan marchas y protestas y derivado de ello ha resultado que diversos monumentos hayan sido afectados y vandalizados.

Argumentos que sustentan la iniciativa

De acuerdo con la Comisión Nacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Cultura y la Ciencia, el patrimonio inmueble está constituido por monumentos, obras de la arquitectura y de la ingeniería, sitios históricos y centros industriales, zonas u objetos arqueológicos, calles, puentes, viaductos de interés o valor relevante desde el punto de vista arquitectónico, arqueológico, etnológico, histórico, artístico o científico, reconocidos y registrados como tales.

Los monumentos, edificios y calles han sido vandalizados por mujeres y hombres que protestan por diversas circunstancias, la Ciudad de México ha sido testigo de las peores marchas con mayor impacto a nivel nacional en los últimos 10 años, unos de los motivos más notorios han sido por la violencia de género ya que se ha elevado mucho la cifra de feminicidios entre otros.

Estos contingentes han transgredido el espacio público dejando como consecuencia daños en diversos monumentos como un ejemplo muy notorio es que en el Monumento del Ángel de la Independencia es uno de los más distintivos de Ciudad de México, que costó al erario 22.4 millones de pesos y un tiempo aproximado de restauración de 18 meses, Sin embargo, quedaron huellas de las pintas realizadas en diferentes manifestaciones.3

Es por ello que los monumentos deben de ser protegidos en toda su extensión de la palabra.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 52 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Ordenamiento por modificar

El ordenamiento por modificar es la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1972 (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2018).

A continuación se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma y adición que se propone:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 52 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue;

Artículo 52. Al que por cualquier medio dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de seis a quince años y multa hasta por el valor del daño causado.

Cuando el daño no sea intencional, se estará a lo dispuesto en el capítulo de aplicación de sanciones a los delitos culposos del Código Penal Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes jurídicas consultadas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Sitios de internet

1 https://catalogonacionalmhi.inah.gob.mx/autenticacion/login

2 https://www.inmuebles24.com/noticias/sabias-que/que-caracteristicas-deb e-cumplir-un-inmueble-para-ser-patrimonio-historico/

3 https://politica.expansion.mx/cdmx/2021/10/16/cuanto-cuesta-limpiar-las -pintas-de-manifestaciones-en-la-cdmx

4 https://www.archdaily.mx/mx/924586/mujeres-restauradoras-se-pronuncian- ante-las-pintas-del-angel-de-la-independencia-en-la-ciudad-de-mexico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputada Rosa Hernández Espejo (rúbrica)

Que reforma el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hablar del campo en México es hablar de luchas fratricidas, oportunidades perdidas y abusos crónicos, es pues, hablar nuestra historia, porque no podemos entender nuestro pasado, presente y futuro sin el campo.

La única cosa que el Estado mexicano ha podido garantizarles a los campesinos es indefinición, como la misma que se encuentra en la actual Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , publicada en 2013, pues no encontramos en su estructura o contenido ningún apartado, articulado o referencia al amparo agrario , para colmo, establece un plazo de siete años para su presentación, plazo no contemplado en la anterior Ley de Amparo:

Artículo 217. La demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo , cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comuna” (énfasis añadido).

La actual Ley de Amparo establece en su artículo 17 un plazo de siete años para la presentación del juicio de garantías cuando los actos priven o afecten derechos agrarios:

Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:

I. a II. ...

III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal , en que será de siete años , contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados” (énfasis añadido).

Por ello, la nueva Ley de Amparo conculca los derechos de miles de ejidatarios y comuneros, pues implantar un plazo perentorio para la presentación del juicio limita el ejercicio de su derecho constitucional a la justicia y omitir un capítulo especial al amparo en materia agraria atenta contra su reconocimiento social y abona a la incertidumbre jurídica que los ha mantenido en vilo por muchos años.

Dicha omisión no es otra cosa que indefinición selectiva , indefinición para no reconocer a los que prefieren que no tengan nombre, los que no son, aunque sean , como los define el maestro Eduardo Galeano.

La reforma en materia de derechos humanos de 2011 compele a los integrantes de los tres poderes a maximizarlos, en ese sentido, y ante la oprobiosa indefinición de la actual Ley de Amparo, propongo una reforma a la fracción III del artículo 17, a fin de restituir la imprescriptibilidad del plazo en la presentación del juicio de amparo.

Actualmente los ejidos y comunidades representan 51 por ciento de la superficie nacional, tan solo en el estado de Puebla, existen a lo largo y ancho del estado 400 núcleos agrarios de los 31 mil registrados a nivel nacional.1

Pero no se debe limitar la grandeza de los núcleos agrarios llanamente a las dimensiones territoriales de su existencia, sino que deben medirse en cultura y tradiciones, en historia, pero también en aspiraciones. Porque negar la plenitud de los derechos a la tierra es como negar la sangre que nos hermana como semejantes.

Por eso, es mi convicción abonar a que el campo se convierta en una palanca de desarrollo social, para que las y los campesinos no se vean obligados al desarraigo por falta de oportunidades, o peor aún, por no poder acceder a la justicia.

Mi propuesta se inspira en los compromisos adquiridos por la militancia panista a través del Programa de Acción Política del PAN de 2021, y que al respecto establece:

37. Queremos para México una convivencia social en paz. La paz no es únicamente la ausencia de un conflicto, sino que es fruto de la justicia. Por eso la paz es la expresión del bien común, es la realización máxima de la solidaridad, a partir del respeto a la inminente dignidad de la persona humana”.

A efecto de dilucidar de mejor forma la cuestión planteada, expongo en el siguiente cuadro la propuesta de reforma.

Ley de Amparo

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 17, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:

I. a II. ...

III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, podrá interponerse en cualquier tiempo.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Consejo civil mexicano para la silvicultura sostenible, (2019) Núcleos agrarios en Puebla.
https://www.ccmss.org.mx/mapa/nucleos-agrarios-de-puebla/#:~:text=En%20el%20estado%20de%20Puebla,
m%C3%A1s%20de%20bosques%20o%20selvas.m

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Sonia Mendoza Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Sonia Mendoza Díaz , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se se reforma y adiciona el artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 12 de julio pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 20221 atendiendo a las condiciones climatológicas que prevalecen en nuestro país y a que, derivado de los efectos del cambio climático y la huella ecológica causada por la acción humana, se reconoce la prevalencia de las tres modalidades de sequía, siendo éstas: severa, extrema y excepcional.

En razón de lo anterior se estableció en el texto del instrumento referido lo siguiente:

“Entre las medidas transitorias concertadas, se prevé la limitación temporal a los derechos de agua existentes, a través de la reducción provisional de volúmenes a los usuarios de las cuencas que se encuentren en condición de sequía severa, extrema o excepcional, a fin de abastecer agua para uso doméstico y público urbano a las poblaciones que se encuentren sin este recurso natural por efecto de dicho fenómeno, en términos de lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales y atendiendo a las condiciones generales establecidas en los títulos de concesión”.2

Lo anterior refleja que se están tomando medidas para tratar de mitigar los efectos de la sequía en nuestro país ya que no solamente estamos hablando de afectaciones en materia de cultivos, áreas naturales y zonas boscosas, sino de afectaciones en general a la biota que se encuentra de manera natural a lo largo y ancho de nuestro territorio.

Cabe destacar que el efecto en materia hídrica es devastador, pues no somos ajenos a la escasez de agua potable en el estado de Nuevo León, situación que provocó que, de manera histórica, se publicara en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio del año pasado el Decreto por el que se establece el plan de acción inmediata para atender la emergencia por el desabasto de agua potable para uso público urbano y doméstico en los municipios afectados por baja disponibilidad en sus fuentes de abastecimiento y por sequía en el estado de Nuevo León,3 es decir, la afectación que se vive actualmente en materia hídrica está yendo cada vez más lejos no solamente por las condiciones naturales de estas épocas, las cuales se sabe son de sequía, sino porque están presentándose situaciones atípicas que jamás habíamos presenciado.

Derivado de lo anterior y en atención precisamente a las acciones que se están tomando por parte del Ejecutivo federal para atender esta problemática es tan imprescindible como urgente contar con acciones de carácter permanente que nos permitan garantizar el acceso al vital líquido no solo de manera emergente o temporal, pues sabemos que al final el abatimiento de los mantos freáticos es muy difícil de resarcir, razón por la debemos comenzar a tomar medidas atinentes a tal problemática mediante la implementación de programas de fomento para la instalación obligatoria de sistemas de captación de lluvia (SCALL) y, en particular, de sistemas de capación de agua pluvial en techos (SCAPT) ya que estas técnicas permiten el aprovechamiento del agua de lluvia para uso doméstico y de actividades de aseo, evitando así el abatimiento de los mantos que contienen el agua potable a fin de garantizar el derecho de acceso al agua por parte de la población.

Los sistemas referidos no son nuevos ya que, de acuerdo a Torres (2019),4 se han usado desde los siglos III y IV antes de nuestra era y la ventaja es que el uso de agua pluvial puede remplazar prácticamente el 50 por ciento del consumo diario de una persona tal como se evidencia a continuación:

Fuente: La captación del agua de lluvia como solución en el pasado y el presente.5

En otras palabras, si se comienzan a usar de manera obligatoria y progresiva los sistemas de captación de agua de lluvia estaremos hablando de un impacto mucho menor al subsuelo, propiciando que la áreas que actualmente se encuentran afectadas por desabasto puedan recargarse al sufrir menor estrés y con ello estaríamos abonando a garantizar el acceso al agua potable por parte de la población, pues sabemos que la solución para ello no será jamás seguir perforando pozos y extrayendo el agua irracionalmente y de modo poco sustentable.

Ahora bien, como se señaló previamente, los sistemas de captación de agua de lluvia no son nuevos pues hay ejemplos como el de Venecia que “es una ciudad que por varios siglos ha venido practicando esta forma de abasto y almacenamiento de agua, en donde existen más de 6 mil 700 cisternas subterráneas filtrantes, llamadas pozos, las cuales fueron construidas en la Edad Media.

El sistema partía de recolectar la lluvia desde los tejados de las casas y conducirla por canales hacia estos depósitos. En su interior se encontraba un lecho de arena para mantener el agua fresca y pura, que era extraída por un pozo, bordeando la cisterna se hallaba una capa de arcilla, la cual servía para impedir la intrusión del agua salada (Gnadlinger 2015)”.6

Fuente: La captación del agua de lluvia como solución en el pasado y el presente.7

Pero ese no es el único ejemplo en términos históricos, sino que existen datos de otros casos como el de la basílica de Constantinopla, Abandar, Irán, en el pueblo de Isfahan, Sri Lanka, el imperio maya, Namibia y Botswana. En tiempos contemporáneos existen ejemplos en Bangladesh, Alemania, China, Tailandia, Canadá y Estados Unidos, siendo Texas uno de los estados con más sistemas y con hasta 50 compañías especializadas en SCALL.

En México contamos con el “Centro Internacional de Demostración y Capacitación en Aprovechamiento del Agua de Lluvia del Colegio de Postgraduados de la Universidad Autónoma Chapingo (México), CIDECALLI-CP, constituido en 2003, el cual ha dirigido sus actividades para el consumo doméstico, cría de peces de ornato y comestibles en sistemas de producción libre y de jaulas flotantes con uso alternativo en el cultivo de hortalizas en huerto familiar, planta purificadora de agua de lluvia, abrevadero para pequeñas explotaciones ganaderas, riego en invernaderos, producción intensiva de conejos y riego de auxilio y cultivo comercial de peces” (Duran et al. 2010).8

Cabe mencionar que para la implementación de este tipo de sistemas no se requiere una gran inversión pues se puede implementar con materiales tan simples como tubos de PVC, una llave y un contenedor plástico de la dimensión deseada, tal como se muestra más adelante, pero también los hay muy costosos en los que se pueden incorporar sistemas de filtración y bombeo. La cuestión es que lo verdaderamente importante es tomar acciones ya sea a pequeña o gran escala a efecto de garantizar la prevalencia de agua para nuestras actividades comunes y, por ende, para nuestra sobrevivencia, siendo una opción muy rentable y sustentable el establecimiento de estos sistemas de captación ya sean de tipo SCALL o SCAPT.

Fuente: Captación pluvial en Chihuahua, una alternativa sustentable.9

Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el se reforma y adiciona el artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se reforma la fracción LVIII y se adiciona una nueva fracción LIV, recorriéndose las siguientes en el orden subsecuente, todas del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

...

...

a. y b. ...

...

Son atribuciones de “la Comisión” en su Nivel Nacional, las siguientes:

I. a LII. ...

LIII. Adquirir los bienes necesarios para los fines que le son propios;

LIV. Promover e incentivar la cultura del agua a través de la implementación de sistemas de captación de agua pluvial en techos, ya sean de tipo doméstico o industrial, en coordinación con los estados y los municipios. Así mismo, deberá promoverse el establecimiento de estos sistemas en las dependencias gubernamentales de los tres órdenes de gobierno, y

LV. Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5657697&fecha=12/07/2 022#gsc.tab=0

2 Ibidem

3 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5659827&fecha=29/07/ 2022#gsc.tab=0

4 [1] La captación del agua de lluvia como solución en el pasado y el presente. Disponible en:

http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&p id=S1680-03382019000200125

5 Ibidem

6 Ibidem

7 Ibidem

8 Ibidem

9 [1] https://www.researchgate.net/publication/279203906_Captacion_Pluvial_Un a_alternativa_sustentable

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero del 2023.

Diputada Sonia Mendoza Díaz (rúbrica)

Que reforma el artículo Noveno Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenido en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto al Valor Agregado; del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan las Leyes del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, que reforma la fracción XLI del artículo noveno transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El autotransporte de carga es la actividad dedicada a transportar productos o mercancías de cualquier tipo, pudiendo requerir para su transportación equipo especializado o no.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en la colección de estudios sectoriales y regionales, específicamente el relativo a “Conociendo la industria del autotransporte de carga”, publicado en diciembre de 2021, ha establecido datos muy precisos relativos a la importancia del autotransporte de carga:

• El crecimiento del producto interno bruto (PIB) del autotransporte de carga fue de 3.4 por ciento en promedio cada año de 1993 a 2020, cifra superior al crecimiento del PIB de la economía, que fue de 1.9.

• En contraste, en 2020 debido a las restricciones causadas por la pandemia del Covid-19, la caída del PIB de la economía fue de 8.2 por ciento y el PIB del autotransporte de carga se redujo 10.1.

• En 2020 el PIB del autotransporte de carga aportó 3.3 por ciento del PIB de la economía.

• De cada 100 pesos de insumos utilizados por la industria del autotransporte de carga, 58.7 son insumos nacionales y 41.3 importados.

• El aumento de los precios del autotransporte de carga (variación respecto al mismo mes del año anterior) se mantuvo por arriba del aumento del Índice Nacional de Precios al Productor desde junio de 2019 hasta julio de 2020, y después de ese mes se observa una reducción en la tasa de crecimiento.

• De las exportaciones de mercancías, 64.0 por ciento se movió por medio de transporte carretero en2020 y en el caso de las importaciones 51 por ciento, constituyéndose este medio de transporte como el más importante en los flujos de comercio exterior de mercancías.

El producto interno bruto del autotransporte de carga ha aumentado de manera constante desde 1993, sin embargo, cada crisis económica lo golpea de manera muy sensible, en la primera de ellas la crisis económica de 1994 y 95, la segunda en 2008-2009 y finalmente la ocasionada por el Covid, como se aprecia en la siguiente tabla, elaborada por el Inegi:

Precisamente en estos momentos de gran crisis del sector del autotransporte de carga, cualquier instrumento de política económica y tributaria que pudiese ayudar a fortalecer el proceso de reactivación económica para el sector es de suma importancia.

En ese sentido y considerando la realidad, en materia de conectividad el programa sectorial de comunicaciones y transportes 2020-2024, en el análisis del estado actual en su punto número 5 reconoce qué hoy únicamente el 65.8% de la población nacional tiene conectividad para internet (https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/565614/Programa_Sectori al_de_Comunicaciones_y_Transportes_2020-2024.pdf).

Ello repercute de forma directa en las facilidades que se tienen para acreditar todos los gastos que se realicen mediante una factura, toda vez que, al no haber internet, no hay posibilidades de que emitan una factura los proveedores en la carretera o en localidades con un alto índice de marginación. Es una realidad que se ha venido reconociendo desde 2013 es por ello que mediante el artículo noveno transitorio, fracción XLI, se estableció que el Ejecutivo, a través del Servicio de Administración Tributaria de manera potestativa pudiera otorgar Facilidades Administrativas y de Comprobación para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo hasta por un monto de 4 por ciento de sus ingresos propios.

Este importante sector para el desarrollo económico de nuestro país, tiene su principal actividad a lo largo y ancho de los caminos y carreteras del país, en donde los oferentes de servicios o bienes no cuentan con la infraestructura para recibir pagos en forma electrónica ni para emitir comprobantes fiscales por internet, por lo cual el objetivo de esta facilidad de comprobación es que las empresas del sector puedan hacer frente a los gastos por pagos a maniobristas de carga y descarga, pagos de reparaciones de llantas (talachas), reparaciones menores efectuadas en el camino, alojamiento en el trayecto, pagos por servicio de guías en las ciudades, peajes que no emiten CFDI, pensiones para resguardar las unidades, extorsiones y rescates derivados de la inseguridad, pagos de grúas que sólo aceptan efectivo, servicios de comunicación en el camino, entre otros.

Aunado a lo anterior es necesario considerar que varios de los gastos del servicio de carga año con año suben, por ejemplo el costo de las casetas, tan solo en este año se tiene considerado un aumento de 7.82 por ciento, el año pasado fue de 7.36, en 2021 de 3, si bien es cierto que en esta administración los aumentos corresponden a la inflación, los mismos no se ven reflejados, como los ciudadanos y transportistas se merecen en la mayoría de las autopistas. El último año del sexenio de Peña Nieto, el costo de las cuotas en casetas, tuvieron un aumento entre 12 y 18 por ciento, lo cual sigue presionando los costos en el transporte que en varios casos se siguen absorbiendo por parte de los transportistas, para no iniciar una escalada de precios.

Hasta el ejercicio fiscal de 2020, el Servicio de Administración Tributaria publicaba a través de la Resolución de Facilidades Administrativas para los mencionados sectores la facilidad de comprobación establecida en el artículo noveno transitorio, fracción XLI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; esto a través de las reglas, por ejemplo, para 2020, 2.2. y 3.3., de dicha resolución.

A manera de ejemplo citamos una parte de la regla 2.2. de la mencionada Resolución de Facilidades vigente en el ejercicio fiscal 2020 en donde se otorgaban las Facilidades de Comprobación, la cual establecía:

2.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del título II, capítulo VII, o título IV, capítulo II, sección I, de la Ley del ISR, podrán deducir hasta el equivalente a 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales siempre que

I. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate.

II . La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad.

III. Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa de 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.

IV. ...

Sin embargo, a partir de la publicación de la “Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2021, el Servicio de Administración Tributaria efectuó una modificación en la regla 2.2., para quedar de la siguiente manera:

2.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del título II, capítulo VII, o título IV, capítulo II, sección I, de la Ley del ISR, podrán deducir hasta el equivalente a 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de 1 000 000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.) durante el ejercicio, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que

I. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.

II. La erogación por la cual se aplique la facilidad se encuentre registrada en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.

III. Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa de 16 por ciento. El impuesto anual pagado sobre dicho monto se considerará como definitivo y no será acreditable, ni deducible para efectos fiscales. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.

IV. ...

De igual forma, se modificó la Regla 3.3 de la citada Resolución de Facilidades para 2021 quedando de la siguiente manera:

3.3. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del título II, capítulo VII, o título IV, capítulo II, sección I, de la Ley del ISR, podrán deducir hasta el equivalente a 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de 1 000 000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.) durante el ejercicio, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que

I. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.

II. La erogación por la cual se aplique la facilidad se encuentre registrada en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.

III. Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado sobre dicho monto se considerará como definitivo y no será acreditable, ni deducible para efectos fiscales. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.

IV. ...

Por lo anterior, en las dos modificaciones mencionadas el Servicio de Administración Tributaria limita la facilidad de comprobación durante ejercicio a un monto elegido de manera discrecional sin ninguna justificación; pues claramente el legislador le estableció en un porcentaje de los ingresos propios, que debería otorgarse en forma general, en la misma proporción para todos los contribuyentes de dicho sector.

Lo anterior es así pues la expresión “sin exceder de 1 000 000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.)”, distorsiona el porcentaje de ingresos permitido deducir para cada contribuyente, lo cual se demuestra con la siguiente tabla a guisa de ejemplo:

El contenido del artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación vigente, es del tenor literal siguiente:

Artículo 33. Las autoridades fiscales, para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando

... g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales”.

Es necesario reformar la fracción XLI del transitorio noveno a efecto de que se establezcan de manera precisa las facultades otorgadas por el legislador hacia el Servicio de Administración Tributaria, y que se evite un abuso o mala práctica en el uso de la discrecionalidad de las autoridades.

De igual forma se logra fortalecer al sector de autotransporte del evitando el aumento de sus utilidades en forma artificial al no reconocer los gastos efectuados en su particular operación que llevan a cabo en las carreteras de nuestro país.

A continuación se presenta un cuadro comparativo de las modificaciones propuestas:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XLI del artículo noveno transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013

Único. Se reforma la fracción XLI del artículo noveno transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, para quedar como sigue:

Artículo Noveno. ...

I. a XL. ...

XLI. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, deberá otorgar facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo hasta por un monto de 4 por ciento de sus ingresos propios. Respecto de dicha facilidad de comprobación se deberá establecer que sobre las cantidades erogadas se efectúe un pago por concepto de impuesto sobre la renta, sin que ésta no exceda de 17 por ciento.

XLII. a XLIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica)

Que reforma el artículo 129 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, suscrita por la diputada Laura Patricia Contreras Duarte y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Laura Patricia Contreras Duarte e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someten a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica el primer párrafo del artículo 129 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de flagrancia.

Exposición de Motivos

1 . La presente iniciativa busca propiciar que sea factible detener en flagrancia a las personas adolescentes bajo los mismos tres supuestos esenciales que el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece atinadamente, con apego a nuestra ley fundamental, y salvaguardando los derechos de libertad y debido proceso.

Lo anterior, dado que la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes solamente autoriza ese tipo de detención cuando la persona adolescente sea sorprendida en la realización de un hecho delictivo. Lo que, por un lado, dificulta sobremanera la detención, y, por otra parte, resulta inexplicable si se tiene presente que, en cambio, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo quinto, preceptúa que “Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido ...”.

Así, la citada ley nacional no legitima la detención cuando –en casos que son muy frecuentes en la práctica y, por tanto, acertadamente fueron considerados en el artículo 146 del invocado código nacional para el sistema procesal penal aplicable a mayores de edad– la persona adolescente haya sido detenida inmediatamente después de haber ejecutado el acontecimiento típico y: A . Al instante, trató de huir y fue perseguida material e ininterrumpidamente. O B . La víctima, el ofendido, algún testigo presencial, coautor o partícipe la haya señalado al menos como probable responsable y además se cuente con elementos objetivos, información o indicios que permitan presumir fundadamente que intervino en el suceso delictuoso de que se trate.

En efecto:

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Artículo 129. Detención en flagrancia

Cuando una persona adolescente sea sorprendida en la comisión de una conducta que las leyes señalen como delito, podrá ser detenida sin orden judicial y deberá ser puesta a disposición inmediata de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud lo pondrá a disposición del Ministerio Público competente. El primer respondiente deberá hacer el registro inmediato de la detención.

Al tener a su disposición a la persona adolescente, el Ministerio Público evaluará si procede decretar la libertad, dictar un criterio de oportunidad o remitir al adolescente a un programa educativo. Si ello no fuera posible, deberá determinar si, a su juicio, existe la necesidad de la imposición de una medida cautelar y su tipo, lo que deberá informar a la brevedad a la defensa de la persona adolescente. Asimismo, deberá considerar ponerlo a disposición del juez de control sin agotar el plazo de treinta y seis horas al que se refiere el artículo siguiente.

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 146. Supuestos de flagrancia

Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:

I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o

II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:

a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o

b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización. Y

2. La apuntada omisión normativa puede dar lugar a que, en hipótesis como las que se destacaron, personas adolescentes evadan con relativa facilidad la acción de la justicia y no se cumplan los fines de la ley especializada de la materia.

En vista de lo anterior, propongo reformar la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes como a continuación se indica:

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el primer párrafo del artículo 129 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de flagrancia

Único. Se modifica el primer párrafo del artículo 129, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 129. Detención en flagrancia

Las personas adolescentes podrán ser detenidas en los supuestos de flagrancia que establece el artículo 146 del Código Nacional, en cuyo caso deberán ser puestas a disposición inmediata de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud las pondrá a disposición del Ministerio Público competente. El primer respondiente deberá hacer el registro inmediato de la detención.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputada Laura Patricia Contreras Duarte (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 10 Bis 2 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 10 Bis 2 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad, todos coincidimos en que los servicios de telefonía móvil son imprescindibles no solo para estar comunicados, sino también para acceder a una serie de servicios adicionales y complementarios de intercomunicación, acceso a la información e incluso comercialización de bienes y diversos servicios, entre otros beneficios.

Por ello, su expansión, crecimiento y su cada vez mayor cobertura se ha convertido en un asunto de interés general tanto para la sociedad como para el gobierno. De hecho, la valía del avance en la capacidad y cobertura de la telefonía móvil en el país fue indispensable para hacerle frente a los retos de la todavía prevaleciente pandemia sanitaria a la que la Covid-19 nos enfrentó.

Lo anterior no solo en lo relacionado con la comunicación y contacto a través de llamadas, sino también en materia de prestación de servicios cuando la economía se paralizó a consecuencia de las medidas de confinamiento para evitar la propagación de los contagios.

Asimismo, también fue imprescindible en materia laboral ya que por medio de los dispositivos de telefonía móvil y su capacidad de interconexión a nivel mundial fue posible mantener funcionando durante los peores momentos de la contingencia sanitaria algunas actividades laborales de manera remota.

Además, en materia educativa la telefonía móvil fue determinante ya que se pudo dar continuidad a los planes de estudio y de enseñanza a través de clases virtuales y del envío de las tareas, así como para la búsqueda de información relacionada con las actividades escolares cotidianas.

En temas de comunicación nuevamente la telefonía móvil fue fundamental, no únicamente para mantenernos en contacto con nuestros seres queridos cuando nos encontrábamos en confinamiento, sino también para que la información fluyera de manera efectiva e inmediata, condición indispensable para salir adelante en la emergencia sanitaria.

Como reflejo de lo anterior, podemos señalar un dato revelador, en años pasados se daba cuenta que durante la pandemia los usuarios de telefonía móvil aumentaron significativamente, dada la relevancia y facilidades que estos equipos ofrecen.1

En este orden de ideas, podemos darnos cuenta cómo el sector de telefonía móvil es imprescindible para el funcionamiento de la economía nacional; de acuerdo con cifras oficiales, entre marzo del año 2020 y marzo del año 2021, la inversión total de los operadores de telecomunicaciones en nuestro país tuvo una variación notable ya que se registró un 9.8 por ciento de crecimiento en dicha inversión.2

Asimismo, en lo que respecta específicamente a la inversión en infraestructura de este sector, la variación entre el mismo periodo de tiempo, marzo 2020 a marzo 2021, fue de un 25 por ciento de crecimiento, lo cual es realmente significativo para nuestro país.3

Ahora bien, en lo que respecta a su crecimiento en materia de usuarios basta mencionar que en nuestro país se tiene el registro de que contamos con al menos 123 millones 377 mil 078 líneas de telefonía móvil.4

Este número total de líneas de servicio móvil de telefonía, entre el año 2020 y el año 2021 tuvo un crecimiento de al menos 1 por ciento, de acuerdo con cifras oficiales, lo cual representa un crecimiento importante para el sector.5

Como consecuencia de este destacado comportamiento del sector de telefonía móvil, en nuestro país de cada 100 habitantes al menos 98 tienen una línea de servicio de telefonía móvil, lo cual es una tasa que está al mismo nivel de las más altas internacionalmente y vale la pena destacar que, además, presentó entre el año 2020 y el año 2021 una tasa de crecimiento anual del 0.4 por ciento.6

En el mismo orden de ideas, en lo que se refiere a líneas de servicio móvil que cuentan con el servicio de acceso a internet, para el año 2022 existía un total de 104 millones 006 mil 582 líneas de servicio móvil de telefonía con acceso a internet, lo cual representó un crecimiento anual de al menos un 6.6 por ciento de este tipo de líneas.7

Con este dato se puede afirmar que, por cada 100 habitantes en nuestro país, al menos 83 de ellos cuentan con una línea de servicio móvil con acceso a internet, una tasa sumamente alta y equivalente la que presentan economías más desarrolladas; destacando en este punto que su variación de crecimiento registrado entre el año 2020 y el 2021 fue notable al alcanzar 7.8 por ciento.8

Es preciso señalar un dato significativo el cual refleja la dinámica de este sector y de la población en cuanto se refiere a disponer del servicio de telefonía móvil con acceso a internet; e acuerdo con estadísticas del Instituto Federal de Telecomunicaciones, del total de líneas de servicio móvil con acceso a internet que hay en todo el país, el 79.1 por ciento son contratadas mediante el esquema de prepago, en comparación con un 17.8 por ciento de estas líneas que son contratadas mediante el esquema de pospago.9

En este sentido, podemos observar no solo la importancia del sector de telefonía móvil para la economía nacional, sino la gran relevancia y penetración que ha alcanzado entre los diversos sectores de la población.

Por todo lo anterior resulta fundamental proteger el referido sector a fin de que no pierda su rentabilidad ni su eficiencia, así como para vigilar el uso adecuado del mismo y que no pierdan su propósito de comunicación e interacción social.

Ante ello, es preciso señalar que actualmente existe un problema el cual no podemos asumir como totalmente ajeno a las compañías proveedoras del servicio de telefonía móvil en nuestro país, sino que más bien existe corresponsabilidad de éstas con las autoridades encargadas de garantizar el resguardo de nuestra información personal, sobre todo, de mantenerla al margen de instituciones bancarias y compañías de marketing a las que no autorizamos acceder a las misma.

Actualmente, es muy común que la mayoría de los usuarios de telefonía móvil reciban constantemente llamadas a través de las cuales les ofrecen servicios o productos financieros por parte de distintas instituciones bancarias.

Muchas de estas llamadas son realizadas por medio de sistemas automatizados mejor conocidas como llamadas robotizadas o robocall, las cuales, la mayoría de las veces, son hechas de manera recurrente a los dispositivos móviles a cualquier hora y, por supuesto, en casi todos los casos, sin haber obtenido el consentimiento y permiso que las justifique.

A pesar de lo constante de esta actividad, no existen estadísticas precisas sobre dicha problemática, únicamente se tiene conocimiento de que durante 2018 México fue el sexto país a nivel mundial con mayor cantidad de este tipo de llamadas recibidas entre la población, las cuales en la mayoría de los casos fueron para la difusión de spots políticos y aplicación de encuestas.10

Sin embargo, a pesar de carecer de cifras precisas que muestren la dimensión de la problemática, es innegable la percepción negativa sobre estas llamadas entre la población pues generan incomodidad, molestia, rechazo e incluso, la sensación de vulneración tanto a la tranquilidad como a la privacidad de los usuarios.

Lo anterior deriva de que, en la mayoría de las ocasiones, quienes realizan las llamadas, además, de contar con el número telefónico del usuario tienen su nombre completo, lo cual puede constituir un delito en la operación de las empresas que realizan este tipo de servicios y en la forma de adquirir estas bases de datos.

En este punto es preciso señalar que son innumerables las empresas que ofrecen realizar este tipo de llamadas, sin embargo, el asunto se torna aún más grave cuando éstas provienen de una institución financiera, seamos o no sus clientes, porque significa que no solo están expuestos nuestros datos personales, sino también nuestra información financiera, con todos los riesgos y peligros que eso conlleva.

Por ello, considero que este tipo de llamadas y manejo de información personal no la pueden estar realizando instituciones bancarias o entidades financieras de manera directa ni a través de terceras personas y el que así se haga constituye una situación grave y peligrosa, la cual no podemos menospreciar.

Esta práctica nociva de hacer llamadas indiscriminadamente a cualquier persona para ofrecer algún servicio o producto financiero por parte de las propias instituciones bancarias no solo facilita otro tipo de delitos en materia de acceso y resguardo de la información personal de la gran mayoría de la población, sino que también los motiva.

El asunto no es menor, basta señalar que, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera, realizada en el 2021, en nuestro país existen aproximadamente 56.7 millones de usuarios de la banca, en otras palabras, casi el 68 por ciento de toda la población cuenta con acceso a un producto financiero.11

Aunado a lo anterior, el número de usuarios de la banca por internet en nuestro país entre el año 2010 al 2021 registró un incremento cercano a los 56 millones de usuarios, gracias a lo cual en 2021 se contaba con al menos 70.28 millones de usuarios de la banca en línea. La evolución en el número de usuarios se presenta a continuación:

-Año 2010 - 14.42 millones de usuarios.

Año 2011 - 16.61 millones de usuarios.

-Año 2012 - 19.75 millones de usuarios.

-Año 2013 - 21.4 millones de usuarios.

-Año 2014 - 24.72 millones de usuarios.

-Año 2015 - 27.75 millones de usuarios.

-Año 2016 - 32.47 millones de usuarios.

-Año 2017 - 43.72 millones de usuarios.

-Año 2018 - 49.29 millones de usuarios.

-Año 2019 - 47.35 millones de usuarios.

-Año 2020 - 56.24 millones de usuarios.

Año 2021 - 70.28 millones de usuarios.12

Como se puede observar, la cantidad de usuarios de servicios financieros ha crecido de manera importante, por ello, estamos expuestos sistemáticamente al a ser molestados con llamadas realizadas sin nuestro consentimiento, lo cual significa que éstas llamadas no autorizadas y que, además, pueden significar una fuente de exposición a otros delitos graves en materia no solo patrimonial, sino también de afectación a la integridad física, ya sea la del titular del servicio financiero, o bien, la de su familia.

Este tipo de servicios de llamadas robotizadas sin duda alguna pueden ser útiles para muchos otros fines, sin embargo, cuando provienen de una entidad financiera vulneran el derecho a la privacidad de los datos personales y financieros.

Por ello, quienes integramos esta soberanía debemos atender esta problemática que atenta en contra de la población en general. Por lo antes expuesto resulta necesario realizar una reforma a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros a fin de establecer, por un lado, que las entidades financieras de nuestro país solo podrán contactar a las personas, sean o no sus clientes, para ofrecerles algún servicio o producto financiero cuando tengan el consentimiento expreso que así lo autorice.

Por otro lado, se propone establecer que el otorgamiento de dicho consentimiento no podrá ser tomado como condicionamiento para recibir algún servicio o producto que ofrezcan las entidades financieras y, además, que el consentimiento expreso podrá darse por terminado en el momento en que se desee, de modo tal que podrá cancelarse de inmediato mediante las vías que para el efecto dispongan las entidades financieras.

Estamos ante un problema aparentemente menor, pero que lamentablemente está incrementándose de manera considerable, afectando directamente la privacidad de los datos personales de la ciudadanía que cuenta con algún tipo de servicio financiero.

Es urgente que hagamos algo al respecto y coadyuvemos con las autoridades correspondientes para hacerle frente a esta amenaza que se presenta en el país y que agravia a la población.

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 10 Bis 2 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adicionan dos párrafos al artículo 10 Bis 2 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 10 Bis 2. Las Entidades solo podrán contactar a las personas, sean o no sus clientes, para ofrecer algún servicio o producto financiero cuando tengan el consentimiento expreso que así lo autorice, únicamente en su lugar de trabajo, directamente o por vía telefónica y en el horario acordado.

El otorgamiento de ese consentimiento no podrá ser tomado como condicionamiento para recibir algún servicio o producto que ofrezcan las Entidades.

El consentimiento expreso podrá darse por terminado en el momento en que se desee y podrá cancelarse de inmediato mediante las vías que para el efecto dispongan las Entidades.

Las Entidades en todo caso deberán verificar el registro de usuarios a que se refiere el tercer párrafo del artículo 8 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/
Usuarios-de-telefonia-movil-aumentaron-su-uso-durante-la-pandemia-IFT-20210425-0046.html

2 https://bit.ift.org.mx/SASVisualAnalyticsViewer/VisualAnalyticsViewer_guest.jsp?reportSBIP=
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3 Ibidem

4 Ibidem

5 Ibidem

6 https://bit.ift.org.mx/SASVisualAnalyticsViewer/VisualAnalyticsViewer_guest.jsp?reportSBIP=
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7 Ibidem

8 https://bit.ift.org.mx/SASVisualAnalyticsViewer/VisualAnalyticsViewer_guest.jsp?reportSBIP=
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9 https://bit.ift.org.mx/SASVisualAnalyticsViewer/VisualAnalyticsViewer_guest.jsp?reportSBIP=
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10 https://tecreview.tec.mx/2018/06/01/tecnologia/las-llamadas-spam-se-pue den-evitar-incluso-las-encuestas-politicas/

11 https://mx.video.search.yahoo.com/search/video?fr=mcafee&ei=UTF-8&p=ususarios
+de+la+banca+en+mexico&type=E214MX662G91649#id=1&vid=fa44ec90f0fdb39ca609517b489f3359&action=click

12 https://es.statista.com/estadisticas/1186233/numero-usuarios-banca-inte rnet-mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero del 2023.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o., 3o. y 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, fracciones VI, VII, VIII y XIII; 3, fracción VII, y 32, fracción VII, de la Ley Federal de Seguridad Privada; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El propósito de la presente iniciativa es armonizar la Ley Federal de Seguridad Privada a los cambios legislativos que se han producido a otras Leyes y con ello actualizar nuestro marco normativo.

La presente Ley de Seguridad Privada fue publicada en el Diario Oficial de la Federación 6 de julio 2006 y entró en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Evidentemente los cambios legislativos a diferentes leyes que se han dado a esta Ley, no son incorporados a la misma, por lo que resulta necesaria su actualización.

Tal es el caso del artículo 2, fracción VI, en donde hay que actualizar la denominación de la Secretaría de Seguridad Pública por el de Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana cuya denominación fue actualizada por el decreto de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.

Que entre otros ordenamientos reformó el Artículo 26 en cuanto a la denominación de la Dependencia y en 30 Bis, donde se establece a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

De igual forma en las fracciones VII y VIII hay que hacer el ajuste legal correspondiente para actualizar la denominación de dicha Dependencia del Ejecutivo Federal.

En lo que corresponde a la fracción XIII del propio artículo 2° hay que cambiar la denominación de Distrito Federal por el de Ciudad de México que deriva del decreto de reformas a distintas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.

En lo que corresponde al Artículo 3, Fracción VII hay que hacer dos actualizaciones legislativas la que corresponde a la supresión de Distrito Federal para ser sustituido por el de Ciudad de México .

Asimismo sustituir la denominación de la “Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública en virtud de que esta Norma fue abrogada por la vigente Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que está en vigor desde el 2 de enero del año 2009 y en cuyo Transitorio Décimo Segundo se estableció: “ Se abroga la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se derogan la demás disposiciones que se opongan a la presente Ley”.

Para el caso del contenido del Artículo 32 Fracción VIII, se tiene que realizar el ajuste legal para sustituir “Distrito Federal” por el de “Ciudad de México ”, para estar acorde al mandato de la Reforma Constitucional en materia de Reforma Política de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el Artículo 6 numeral 1, Fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2, fracciones VI, VII, VIII y XIII; 3, fracción VII, y 32, fracción VII, de la Ley Federal de Seguridad Privada; para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracciones VI, VII, VIII y XIII; 3, fracción VII, y 32, fracción VII de la Ley Federal de Seguridad Privada, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a V. ...

VI. Secretaría. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

VII. Dirección General. La Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

VIII. Autorización. El acto administrativo por el que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana , a través de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, permite a una persona física o moral prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas.

IX. a XII. ...

XIII. Entidades Federativas. Los Estados y la Ciudad de México .

XIV. a XVII. ...

Artículo 3. La aplicación, interpretación y efectos, en el ámbito administrativo de la presente Ley, corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y tiene los fines siguientes:

I. a VI. ...

VII. Procurar políticas, lineamientos y acciones, mediante la suscripción de convenios con las autoridades competentes de los Estados, Ciudad de México y Municipios, para la mejor organización, funcionamiento, regulación y control de los servicios de seguridad privada, en el marco de las normas que se contienen en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 32. Son obligaciones de los prestadores de servicios:

I. a VI. ...

VII. Coadyuvar con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastre o en cualquier otro caso, previa solicitud de la autoridad competente de la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios;

VIII. a XXXII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro; a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 1 de diciembre “Día del Servidor de la Nación”, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Steve Esteban del Razo Montiel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que declara el 1 de diciembre como Día del Servidor de la Nación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los principales retos del proceso de transformación radica en el combate a la pobreza y apoyar a quienes menos tienen, por lo anterior a partir del 1 de diciembre con en el propósito de combatir la pobreza en vastos sectores de la sociedad, se implementaron los programas del bienestar que permean a cada rincón de México, es decir a escala nacional, regional o local.

Para consagrar el combate a la pobreza y el lema por el bien de todos primero los pobres se establece en el Plan Nacional de Desarrollo que el objetivo más importante del gobierno de la transformación 2018-2024, es la reinstauración del Estado de Bienestar a través de una política social de desarrollo sostenible que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento económico sin provocar afectaciones a la convivencia pacífica, a los lazos de solidaridad, a la diversidad cultural ni al entorno.

Para cumplir este objetivo, el 30 de noviembre de 2018 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establecen, entre otros supuestos, que el Poder Ejecutivo federal contará en las entidades federativas con delegaciones de programas para el desarrollo.

Como resultado de esta reforma se tienen 1 coordinador general de Programas y 32 delegados estatales y en cada entidad federativa se cuenta con servidores públicos cuya principal función es acercar los programas sociales en todos los lugares de México; estos servidores públicos son los “servidores de la nación”. Según datos de la Secretaria de Bienestar, son 18 mil 894 mil servidores de la nación.

La Secretaría del Bienestar comenta que los servidores de la nación han permitido que los programas sociales lleguen hasta donde nunca habían llegado; Bajo el sol, la lluvia, sin descanso, recorren pueblos, cerros, caminos rurales y pequeñas veredas para acercar a la población más vulnerable lo que por derecho le corresponde.

La secretaría informa que los servidores de la nación, recorren largos caminos a pie y en vehículos para acercar lo que por derecho les corresponde a quienes durante décadas permanecieron sin ser visto y hoy son prioridad. Ellos fueron parte fundamental del gobierno durante la contingencia sanitaria que provocó el SARS Cov-2, no detuvo a los servidores de la nación, los que ahora, en diferentes lenguas maternas que dan identidad a los pueblos de México, se comunican con adultos mayores de 60 años en las zonas indígenas del país para saber quiénes y en dónde recibirán la vacuna contra el COVID-19.

En tzotzil, chol y tzeltal, entre otras lenguas maternas, los servidores de la nación forman los centros integradores de desarrollo de sus regiones para ubicar vía telefónica a las y los adultos mayores y, en su lengua originaria, les informan sobre la posibilidad de ser vacunados y si aceptan hacerlo; si les es posible trasladarse o si será necesario acudir a su domicilio para que reciba la protección contra el Covid-19.

Así lo hace Rigoberto Entzin Santiz, servidor de la nación en Oxchuc, Chiapas; se encarga de hablar en tzeltal con los adultos mayores para informarles en su idioma sobre la vacuna, si desea recibirla, si puede acudir al centro de vacunación o está en estado de postración.

...

Con la misma tarea, en Chenalhó, Chiapas, Rolando Vázquez Gómez es también servidor de la nación y en tzotzil, su lengua materna, llama a los adultos mayores de su región para informarle sobre la vacuna, mientras que en Yajalón, Irene López Pérez se comunica en Chol con doña Francisca Vázquez Pérez a quien informa que la vacuna es gratuita y si no puede acudir al Centro de Salud, pronto la visitarán. Por ello, este proyecto de decreto es un homenaje también para quienes los Servidores de la Nación que perdieron la vida durante la contingencia sanitaria.

Los servidores de la nación, además de conocer las comunidades que recorren, también ayudan a facilitar, organizar y coordinar a los derechohabientes de los Programas Integrales de Bienestar para que reciban de manera directa y sin intermediarios los apoyos que por derecho les corresponde”.

En su participación ante la contingencia sanitaria, el 28 de enero, 2021, durante la conferencia matutina de este jueves, Javier May Rodríguez, secretario de Bienestar, aclaró la participación de los Servidores de la Nación en las brigadas de vacunación contra el Covid-19.

Informó que en esta primera etapa de vacunación se conformaron mil 100 brigadas en donde participaron 2 mil 200 Servidores de la Nación. Destacó que “realizan una tarea importante” y su principal función es organizar y registrar el número de personas que reciben la vacuna, esta información forma parte del reporte de la Secretaría de Salud.

El presidente Andrés Manuel López Obrador siempre ha defendido a los servidores de la nación y recordó que en la aplicación de programas y recursos está prohibido usar recursos con fines electorales, por lo cual quien incurra en esa conducta será sancionado. Dijo que la mayoría de los servidores “son mujeres, hombres con convicción, con principios, gente que está a favor de la transformación, gente que le tiene amor al pueblo, a su prójimo, no son simples funcionarios públicos. Hay gente que tiene convicciones, mística, entonces, siempre han estado ayudando”.

Señaló que “en la medida que podamos se les va a mejorar económicamente, se les va a apoyar, vamos poco a poco”, pero insistió en que son personas con convicción, conscientes de que se está ayudando a los pobres, al entregar los apoyos.

Además, el presidente Andrés Manuel López Obrador señaló: “Primero, los pobres, por el bien de todos, eso no se debe de olvidar; también, no está permitido usar ningún programa, recursos públicos para favorecer a partidos ni a candidatos, aunque se trate de coordinadores que quieran participar a ser candidatos. Eso está muy claro...”

El presidente de la República, además de defender a los servidores de la nación, reiteró que el trabajo de los servidores de la nación es censar y afiliar a los beneficiarios de los programas sociales, por lo que no deben participar en actividades políticas .”Si actúan de manera facciosa y participan utilizando recursos o dedicando el tiempo de trabajo del gobierno para favorecer a candidatos o partidos, están cometiendo un delito”, señaló en su conferencia de prensa matutina.

“Aprovecho para recordar que los delitos electorales son delitos graves y existe una fiscalía electoral que atiende estos asuntos. Si hay elementos y pruebas, que se presenten todas las denuncias”, expresó el mandatario.

Los servidores de la nación no han tenido una tarea fácil, pues en su labor han sido vilipendiados, calumniados y demandados por posibles violaciones a la ley, en si estos servidores públicos a pesar de todas las circunstancias que han vivido, gracias a ellos los programas del bienestar han llegado a los marginados y desprotegidos y por eso un servidor como en su momento fue un servidor de la nación, propone celebrar el 1 de diciembre de cada año como su día, pues es una fecha emblemática, por ser el día que tomó protesta quien encabeza el proyecto de la cuarta transformación de la vida pública de México, el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Por lo expuesto acudo a esta soberanía a presentar iniciativa con proyecto de

Decreto que declara el 1 de diciembre como Día del Servidor de la Nación

Único. El Congreso de la Unión declara el 1 de diciembre como Día del Servidor de la Nación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

https://www.gob.mx/bienestar/es/articulos/servidores-de-la-nacion-los-programas-sociales-hasta
-donde-nunca-habian-llegado?idiom=es#:~:text=Los%20Servidores%20de%20la%20Naci%C3%B3n%20no%
20s%C3%B3lo%20conocen%20las%20comunidades,que%20por%20derecho%20les%20corresponde.

https://twitter.com/bienestarmx/status/11048274987459338 24?lang=es

https://www.capital21.cdmx.gob.mx/noticias/?p=9308

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/3/2021-07-27-1/assets/documentos/
108-PA_Morena_Dip_Perez_Servidores_Nacion.pdf

https://www.jornada.com.mx/notas/2021/01/14/politica/
servidores-de-la-nacion-no-son-simples-funcionarios-publicos-defiende-amlo /

https://www.forbes.com.mx/politica-crecen-inversion-en-p rograma-de-cdmx-que-emula-a-servidores-de-la-nacion/

https://www.eleconomista.com.mx/politica/AMLO-reitera-que-Servidores-de-la-Nacion-no-deben
-participar-en-actividades-politicas—20190923-0016.html

https://politica.expansion.mx/mexico/2021/12/14/sanciona n-a-servidores-por-usar-programas-a-favor-de-amlo

https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/4368/0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputado Steve Estaban del Razo Montiel (rubrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; y Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, suscrita por el diputado Miguel Ángel Varela Pinedo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Miguel Ángel Varela Pinedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para personas desaparecidas, en base a las siguiente

Exposición de Motivos

La desaparición forzada de personas no es una práctica reciente, mucho menos exclusiva de nuestro país, su implementación muy seguramente se remonta a cientos de años, pero es a partir del siglo XX que los regímenes totalitarios como el nacional socialista en Alemania, el Fascismo italiano o el régimen totalitario de Stalin en la Unión Soviética son ejemplos de la utilización de la desaparición de personas, principalmente de opositores políticos y de personas de ciertos sectores discriminados.

En nuestro continente, la principal causa de las desapariciones forzadas fue principalmente por motivos políticos, ello derivado de la crisis de las democracias liberales y el auge de los regímenes autoritarios y dictatoriales, en donde se tenía como fin acabar con sus opositores, adversarios políticos, periodistas y activistas, sin embargo, muchas personas civiles también fueron víctimas de desaparición forzada por la simple sospecha de estar en contra del gobierno en turno.

En nuestro país, la práctica de desaparición de personas de manera generalizada comenzó a implementarse a finales de la década de los sesenta y los años setenta, época que se denominó “Guerra Sucia”, pues debido a las fuertes críticas al modelo autoritario que imperaba en el gobierno, estudiantes, campesinos y trabajadores se organizaron y protestaron, la respuesta del gobierno fue la represión, la detención arbitraria y la desaparición de personas, principalmente de estudiantes. Uno de los acontecimientos más trágicos de esta etapa fue la matanza de Tlatelolco, ocurrida el 2 de octubre de 1968, así también durante la década de 1970, cientos de jóvenes desaparecieron, fueron torturados e incluso ejecutados debido a su activismo político.

En el mismo sentido, grupos de campesinos cansados de los abusos de los caciques del estado de Guerrero, se organizaron y formaron el denominado Partido de los Pobres, con el objetivo de evitar la tala clandestina y denunciar el despojo de sus tierras, el gobierno mientras tanto envió al Ejército para contener este movimiento social.

Una de las desapariciones forzadas más emblemáticas de las que se tiene registro fue la de Rosendo Radilla Pacheco, en el año de 1974, quien fue detenido en un retén militar en el estado de Guerrero y llevado al cuartel militar de Atoyac de Álvarez, donde fue visto por última vez, su familia lo buscó durante décadas sin encontrar pistas de su paradero, es así que, en el año de 2001, los familiares de Rosendo y de otras víctimas de desaparición forzada presentaron el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), instancia que emitió sentencia en el año de 2009, condenando al Estado mexicano por la violación de los derechos a la libertad, a la integridad personal, a la vida y al reconocimiento a la personalidad jurídica de Radilla Pacheco, así como a los derechos de integridad física y mental, además de señalar que el proceso ante la jurisdicción militar no se realizó de acuerdo a los estándares internacionales en material de debido proceso.

Es así que el Caso Radilla, al ser la primera sentencia en la que se condena al Estado mexicano por violaciones a derechos humanos, fue un parteaguas no sólo en cuanto a las garantías de no repetición, si no también permitió diversos avances en el sistema jurídico mexicano en materia de derechos humanos, culminando con la reforma constitucional de 2011, la cual, entre otros aspectos, impulsó la tipificación adecuada del delito de desaparición forzada de personas, se elevan a rango constitucional los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales en los que México sea parte, estableció el “principio pro persona”, el cual indica que al interpretar las normas de derechos humanos se debe proteger a las personas y sus derechos humanos lo más posible.

En la década de los años ochenta el gobierno aumentó las instituciones que implementaban la desaparición forzada de personas y la tortura como método sistemático de control político, ya no sólo se utilizaba al Ejército sino además el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), la y las denominadas brigadas blancas (grupos que actuaban de manera ilegal al servicio del Estado mexicano), las policías federales, estatales y municipales. Esta época tuvo una peculiaridad importante, pues ya no sólo desaparecían opositores al gobierno, sino también personas dentro del gobierno, la policía y el ejército, muy probablemente derivado de ajustes de cuentas o para silenciar su participación en otros delitos.

Es así que para el año dos mil, la alternancia política permitió en primera instancia, que en junio de 2001 se reformará el Código Penal Federal para incorporar por primera vez la tipificación del delito de desaparición forzada, especialistas en la materia consideraron que este primer intento no se ajustó a los estándares internacionales pues no consideró por ejemplo que la desaparición forzada de personas no sólo la realizan servidores públicos sino también es perpetrada por particulares, entre otros aspectos.

A mediados de esta década, no sólo opositores o activistas fueron objeto de desaparición forzada, sino también derivado de la lucha contra el narcotráfico el número de personas desaparecidas aumentó de manera exponencial, asimismo, las fuerzas armadas dejaron de ser los principales perpetradores y se añaden los grupos delincuenciales quienes comenzaron a pelear el control de territorios ocasionado un recrudecimiento de la violencia principalmente en zonas de tránsito y producción de drogas. Lamentablemente las desapariciones ocurridas a partir de estos años muchas veces se catalogaron como parte de esta guerra entre organizaciones delincuenciales, lo que ocasionó que no se investigara de manera adecuada la desaparición o la muerte de las personas por supuestamente estar involucrados con las organizaciones delincuenciales, revictimizando con ello a las personas desaparecidas y a sus familias.

En la actualidad, las principales víctimas de la desaparición forzada de personas lo son también las mujeres, se estima que 55 por ciento de las personas reportadas como desaparecidas son niñas y mujeres de entre 10 y 19 años de edad, asimismo, las personas migrantes también se han vuelto objeto de los grupos criminales que durante su trayecto por nuestro país hacia Estados Unidos de América (EUA) son detenidas muchas veces para ser víctimas de trata o de trabajos forzados.

Las últimas cifras consultadas en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas , señalan que actualmente existen 271 mil personas desaparecidas y no localizadas en nuestro país, de las cuales 110, siendo las principales entidades del país en donde desaparecen personas: Jalisco (15 mil 43), Tamaulipas (12 mil 481), Estado de México (11 mil 933) y Veracruz (7 mil 479).

Desgraciadamente, este sexenio la violencia y la inseguridad han aumentado de manera alarmante respecto a los últimos años, en diversas entidades existe ingobernabilidad y una mala estrategia de seguridad, tal es el caso de mi estado, Zacatecas, en donde a partir del año 2021 que toma protesta el gobernador David Monreal Ávila, del partido Morena, los homicidios dolosos y las desapariciones forzadas han ido cada vez en aumento, convirtiendo a la entidad en una de las más peligrosas del país.

No hay día que en los medios de comunicación no se reporten homicidios y personas desaparecidas, personas que sin estar involucradas con ningún grupo criminal son víctimas de delitos tan sólo por estar en el lugar y en el momento equivocado. Tal es el caso de los cuatro jóvenes de Guadalajara que viajaron al pueblo mágico de Jerez de García Salinas, a celebrar la Navidad y no regresaron a casa, pues desaparecieron en el trayecto y aunque la autoridad asegura haber realizado todas las diligencias de búsqueda no se puede explicar aun, como es que se encontraron casi un mes después muy cerca de la ubicación proporcionada por los familiares, tal pareciera que nunca hubo voluntad de localizarlos.

Ejemplos como este existen muchos y de manera diaria, jóvenes que salen a divertirse y no regresan con sus familias, y que además son revictimizados por las autoridades, culpándolos de su propia desaparición y retardando su búsqueda de manera arbitraria.

Es por ello que vengo a proponer la reforma de diversos artículos de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para personas desaparecidas, con el objeto de establecer que la divulgación de la información en cualquier medio de información acerca de una persona desaparecida, no localizada o localizada menor de 18 años deberá realizarse respetando sus derechos humanos del niño y la niña, así como evitando revictimizarla, esto derivado de que en muchas ocasiones las autoridades encargadas de la investigación buscan eximirse de su responsabilidad y buscan culpar a la víctima de su propia desaparición, lo cual es deleznable, pues atentan contra el interés superior del menor y hacia su honra.

En el mismo sentido, propongo se imponga una pena de dos a siete años de prisión, de treinta a trescientos días multa y destitución e inhabilitación hasta por el mismo lapso de la pena de privación de la libertad impuesta para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión público, al servidor público que actué de manera negligente o incumpla, cualquier obligación relacionada con la búsqueda inmediata de personas, en la investigación ministerial, pericial y policial, así como en los procedimientos establecidos en los protocolos correspondientes.

Ello, en virtud de que en los hechos, las autoridades ante quienes acuden los familiares de las personas desaparecidas señalan que existe una dilación en la realización de la ficha de búsqueda, así como en la solicitud de geolocalización de los dispositivos móviles de la víctima, la solicitud de las videograbaciones de las cámaras de seguridad de las instituciones de seguridad pública o de particulares, la solicitud de la orden de cateo de los inmuebles en donde se presume puede localizarse la víctima, entre otras acciones que son de vital importancia, sin considerar que las primeras horas de una persona desparecida o no localizada son vitales pues están a expensas de ser víctimas de otros delitos o de perder la vida, por ello también propongo modificar el artículo 80, para sustituir el término “sin dilación” por el de “de manera inmediata”, con la finalidad de que en la realidad no existan escusas para comenzar la búsqueda e investigación en el mismo momento de su solicitud por los familiares.

La presente iniciativa también tiene por objeto que el plazo para resolver acerca de la Declaración Especial de Ausencia no exceda de tres meses a partir de iniciado el procedimiento, lo anterior para que los familiares puedan garantizar y proteger los derechos de las persona desaparecida o no localizada.

Por último, esta propuesta también busca establecer que el Sistema Nacional, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda, la Secretaría de Gobernación, la Fiscalía, así como las fiscalías y procuradurías locales y las instituciones de seguridad pública, al identificar zonas de alto riesgo en donde se reporte la desaparición constante de personas o la comisión de diversos delitos, se implemente a la brevedad una estrategia de seguridad extraordinaria con la coordinación de autoridades federales, estatales y municipales.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado someto ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas

Primero . Se reforma el párrafo segundo del artículo 8, se adiciona un párrafo segundo al artículo 39, se deroga el artículo 43, se reforma el último párrafo del artículo 80, se adiciona un párrafo segundo al artículo 98, se adiciona una fracción séptima y se reforma el último párrafo del artículo 137, se adiciona un párrafo segundo a la fracción VI del artículo 161 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar como sigue:

Artículo 8. Las autoridades que administran las herramientas del Sistema Nacional deben tomar en cuenta el interés superior de la niñez, y deben establecer la información segmentada por género, edad, situación de vulnerabilidad, riesgo o discriminación.

La divulgación que hagan o soliciten las autoridades responsables en cualquier medio de comunicación sobre la información de una persona menor de 18 años de edad desaparecida o no localizada , se hará siempre respetando sus derechos humanos de la niña y del niño, evitando su revictimización.

Artículo 39. Se impondrá pena de dos a siete años de prisión, de treinta a trescientos días multa y destitución e inhabilitación hasta por el mismo lapso de la pena de privación de la libertad impuesta para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión público, al servidor público que obstaculice dolosamente las acciones de búsqueda e investigación a que se refiere el artículo anterior.

Se aplicarán las mismas penas al servidor público que actué de manera negligente o incumpla cualquier obligación relacionada con la búsqueda inmediata de personas, en la investigación ministerial, pericial y policial, así como en los procedimientos establecidos en los protocolos correspondientes.

Artículo 80. Cualquier persona puede solicitar la búsqueda de una Persona Desaparecida o No Localizada mediante:

I. a III.

...

Tratándose de Denuncia, no será necesaria su ratificación. Tanto la búsqueda como la investigación se llevarán a cabo de manera inmediata.

Artículo 98. Las autoridades involucradas en la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas, en el ámbito de sus competencias, deben asegurar la cadena de custodia de la información e indicios, dando vista inmediata a la Fiscalía Especializada para su procesamiento, traslado, análisis y almacenamiento, conforme a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Asimismo, se abstendrán de divulgar cualquier información relacionada con la investigación que revictimice a una persona desaparecida, no localizada o localizada.

El servidor público que incumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior, será sancionado conforme a la normativa correspondiente.

Artículo 137. Las Víctimas directas de los delitos de desaparición forzada de personas, y desaparición cometida por particulares tendrán, además de los derechos a la verdad, el acceso a la justicia, la reparación del daño y las garantías de no repetición y aquellos contenidos en otros ordenamientos legales, los siguientes:

I. a VI.

VII. A que la información que se difunda se realice con perspectiva de género, en su caso, y evitando su revictimización.

El ejercicio de los derechos contenidos en las fracciones I, II, IV, VI y VII de este artículo, será ejercido por los Familiares y personas autorizadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y en la legislación aplicable.

Artículo 144. Las leyes de la Federación y de las Entidades Federativas deben establecer el procedimiento a que se refiere este Capítulo, sin que el plazo para resolver sobre la Declaración Especial de Ausencia exceda de tres meses a partir de iniciado el procedimiento.

...

...

...

...

Artículo 161. El Sistema Nacional, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda, la Secretaría de Gobernación, la Fiscalía, así como las Fiscalías y Procuradurías Locales y las Instituciones de Seguridad Pública, debe respecto de los delitos previstos en esta Ley:

I. a V.

VI. Identificar circunstancias, grupos vulnerables y zonas de alto riesgo en las que aumente la probabilidad de que una o más personas sean Víctimas de los delitos, así como hacer pública dicha información de manera anual;

En las zonas identificadas como de alto de riesgo por la desaparición constante de personas o la comisión de diversos delitos, se deberá implementar a la brevedad una estrategia de seguridad extraordinaria con la coordinación de autoridades federales, estatales y municipales.

VII. a XII.

Segundo. Se reforma la fracción primera del artículo primero y del artículo cuarto, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para personas desaparecidas, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto:

I. Establecer el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de tres meses a partir del inicio del procedimiento; así como señalar sus efectos hacia la Persona Desaparecida, los Familiares o personas legitimadas por ley, una vez que ésta es emitida por el Órgano Jurisdiccional competente;

I. a IV.

Artículo 4. Las acciones, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley se rigen por los principios siguientes:

I. Celeridad. El procedimiento de la Declaración Especial de Ausencia deberá atender los plazos señalados por esta Ley y evitar cualquier tipo de retrasos indebidos o injustificados. El procedimiento de la Declaración Especial de Ausencia no podrá exceder los tres meses sin que exista una resolución de Declaración Especial de Ausencia por parte del Órgano Jurisdiccional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputado Miguel Ángel Varela Pinedo (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Itzel Alelí Domínguez Zopiyactle, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Itzel Aleli Domínguez Zopiyactle , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El sector indígena en México forma parte de las clases más pobres y desfavorecidas de nuestra sociedad, los niveles de vida en estas comunidades están por debajo de los promedios nacionales y regionales y afectan en mayor medida a las mujeres por su género y principalmente por su origen étnico. Es preciso mencionar que mientras las prácticas discriminatorias y racistas no sean erradicadas y siga habiendo simulación respecto a su combate, estas mujeres no podrán ejercer plenamente sus derechos fundamentales, pues el abismo entre lo que señala la ley y lo que sucede en la práctica es enorme.

Las mujeres indígenas han sido parte muy importante en las luchas de sus pueblos, de igual forma son conocidas como garantes de la cultura y juegan un papel fundamental en sus familias y sus comunidades, tanto en el ámbito nacional como internacional, lamentablemente, siguen enfrentando múltiples obstáculos para desarrollarse en condiciones de igualdad con los demás, por ejemplo, para ingresar al mercado laboral, para tener acceso a los servicios de salud y educación, para participar en procesos políticos y acceder a la justicia, para acceder a la alimentación y al agua en condiciones de suficiencia, etcétera. Además, las mujeres indígenas enfrentan violencia doméstica, así como subordinación política, social y económica, lo cual contribuye a una situación constante de discriminación, que las vuelve particularmente susceptibles a sufrir diversos actos de violencia.

Actualmente, se calcula que en Latinoamérica existen alrededor de 522 pueblos indígenas y que en total la población que los conforma sumaría 42 millones de personas , de esa cifra, el 59 por ciento son mujeres , es decir, más de la mitad, y sin embargo son el sector más oprimido de la sociedad tanto al exterior como al interior de sus propias comunidades.

Se estima que la mujer indígena sufre una triple discriminación, la primera se debe a su género, porque la mayoría de los pueblos indígenas son machistas, razón por la cual les privan a las niñas de la posibilidad de acceder a la educación e incluso, muchas de las prácticas reproductivas en algunas de estas comunidades contemplan la violación. La segunda discriminación que sufren las mujeres indígenas se debe precisamente a su condición de indígenas, pues muchos países ven a los indígenas como ciudadanos de segunda clase y, por ende, los tratan como tal. La tercera discriminación se debe a la pobreza; en pleno siglo XXI muchas mujeres indígenas no pueden ser dueñas de la tierra donde viven y trabajan, sino que esta pertenece al hombre de la casa, al que deben pedir permiso para trabajarla e incluso para tomar lo que en ella se produce.

A las mujeres indígenas se les ha estigmatizado como un subsegmento de las mujeres, sin embargo, todas ellas deben gozar de los mismos derechos que cualquier persona de su género.1

La Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, en su informe de junio de 2018, plantea diversas áreas de oportunidad para desarrollar políticas públicas de atención a la problemática de los pueblos originarios en relación con los temas generales de “Tierras, Territorios y Recursos Naturales”, “Autonomía, Libre Determinación y Participación Política”, “Violencia, Impunidad y Acceso a la Justicia”, y “Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. A partir de ello se tendría que revisar las diferentes circunstancias que inciden en el respeto, protección y vigencia de los derechos de las personas, pueblos y comunidades indígenas, con énfasis en la protección de los derechos de personas indígenas desplazadas de manera forzosa; niñas, niños y adolescentes indígenas; personas migrantes indígenas, y mujeres indígenas y afromexicanas que se ven particularmente afectadas por la situación de violencia y pobreza extrema, así como por diversas formas de discriminación e impunidad.2

Para asegurar la igualdad sustantiva de las mujeres indígenas con el resto de las y los mexicanos es imprescindible diseñar leyes y políticas públicas cercanas a su propio entorno, contexto y forma de interpretar la realidad. Las políticas públicas, deben diseñarse de forma inclusiva, informada, consultada y contextualizada con la participación de sus destinatarios, su sentir y su pensar, apegadas al buen vivir y en armonía con sus identidades.

Es importante seguir generando espacios de participación específica para los pueblos indígenas, en donde se escuche la voz de las mujeres, se recuperen sus agendas y se garantice la participación de las mismas en el ámbito público; sin esta interacción será complicado que exista una auténtica inclusión en los espacios de toma de decisiones.

El Estado debe continuar velando por la plena vigencia de los derechos de la mujer indígena, especialmente en cuanto respecta al acceso a los servicios de salud, educación, cultura, vivienda, justicia y libre ejercicio de la sexualidad, así como el derecho a ocupar cargos al interior de la comunidad y a participar en espacios públicos de elección popular.

Las Organizaciones y Movimientos de América, reunidas en Tiwanaku, Bolivia, en 1983, eligieron el 5 de septiembre de cada año como fecha para instaurar el Día Internacional de la Mujer Indígena. La idea era dar reconocimiento a todas las mujeres indígenas valientes que han jugado y seguirán jugando un rol importante en la continuidad de la cultura de sus pueblos, así como a su lenguaje y fuerza de carácter.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) conmemoró el 5 de septiembre de 2019 haciendo un llamado a “las autoridades de los tres niveles de gobierno a revisar la agenda pendiente respecto del acceso de ese sector poblacional al ejercicio pleno de sus derechos, particularmente los que de manera directa representan una afectación relacionada con su situación de género, falta de acceso a los servicios de salud, participación política y toma de decisiones, educación y eliminación de las violencias, tanto en las comunidades como en las instituciones públicas”.3

Como puede verse, el 5 de septiembre tiene un contenido cívico de relevancia para un sector importante de la población de nuestro país, el cual, de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), asciende a 11.9 millones de mujeres.4 Con la finalidad de seguir fortaleciendo la consciencia de las mujeres indígenas sobre la relevancia del respeto a sus derechos y conmemorar la importancia de la mujer indígena en todos los ámbitos de la vida en nuestro país, me permito proponer que el 5 de septiembre de cada año sea considerado como día de descanso obligatorio en el país.

Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción V al artículo 74 de la Ley Federal del trabajo y se recorre la numeración de las que siguen en el orden subsecuente, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. a IV. (...)

V. El 5 de septiembre en conmemoración del Día Internacional de la Mujer Indígena;

VI. El 16 de septiembre;

VII. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VIII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal;

IX. El 25 de diciembre, y

X. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] https://www.diainternacionalde.com/ficha/dia-internacional-mujer-indige na

2 [1] https://hchr.org.mx/relatorias_grupos/informe-del-grupo-de-trabajo-sobre-la-cuestion-de-la
-discriminacion-contra-las-mujeres-y-las-ninas-sobre-los-derechos-en-materia-de-salud-sexual-y
-reproductiva-de-las-mujeres-y-las-ninas-en-situacione/

3 [1] https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-09/339-2019 .pdf

4 [1] https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_Pu eblosInd22.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputada Itzel Aleli Domínguez Zopiyactle (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en relación con el artículo 6 numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14, fracción II, segundo párrafo, 31, 33, 34 y 35 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La vigente Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2004, y en su cuerpo normativo aparecen disposiciones legales que contrastadas con el Marco Jurídico vigente no están actualizadas, por lo que nuestra responsabilidad como Legisladores es hacer de manera oportuna los cambios legales que resultan indispensables para que nuestro sistema legal sea armónico.

En tal virtud propongo que el artículo 14, fracción II, párrafo segundo, sea modificado a efecto de sustituir la voz “salarios mínimos” por la de Unidad de Medida y Actualización , misma que deriva de la reforma constitucional a los artículos 26, 41 y 123 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016 y en el que se creó la Unidad de Medida y Actualización.

Al efecto en el artículo transitorio tercero de dicho decreto de reformas estableció: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales y del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”, por lo que en opinión de la iniciante resulta indispensable efectuar el ajuste a lo que se establece en el ya citado mandato constitucional.

Para el caso del artículo 31 en sus dos párrafos propongo la sustitución de la denominación de Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos por el de Ley General de Responsabilidades Administrativas en virtud de que dicha ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016 y entró en vigor un año después, esto es, el 19 de julio de 2017 y en su régimen transitorio en el artículo tercero, párrafo séptimo, se estableció la obligación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El ajuste a la denominación de la vigente Ley Federal de Responsabilidades Administrativas se debe hacer, también, en los artículos 34 y 35 en virtud de que ahí se mantiene la denominación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, misma que como ya se comentó fue abrogada al entrar en vigor la vigente Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Adicionalmente para el caso del artículo 33 hay que actualizar la denominación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por el que corresponde y está vigente de la Ley Federal de Justicia Administrativa.

Lo anterior en virtud de que el 20 de mayo de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación la reforma a distintos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción y que entre oros artículos modificó el artículo 73, fracción XXIX, vigésimo novena-H, en donde se le otorgó a las Cámaras del Congreso de la Unión la facultad para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Las Cámaras del Congreso de la Unión aprobaron la Ley del Tribunal de Justicia Administrativa misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016 y que, en su artículo transitorio quinto, segundo párrafo estableció la abrogación de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Por las razones antes señaladas resulta necesario efectuar las adecuaciones legales presentadas en esta iniciativa.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 14, fracción II, segundo párrafo, 31, 33, 34 y 35 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Artículo Único. Se reforman los artículos 14, fracción II, segundo párrafo, 31, 33, 34 y 35 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, para quedar como siguen:

Artículo 14.- Los montos de las indemnizaciones se calcularán de la siguiente forma:

I. ...

II. ...

La indemnización por daño moral que el Estado esté obligado a cubrir no excederá del equivalente a 20 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México , por cada reclamante afectado; y

III. ...

Artículo 31.- El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización cubierta a los particulares cuando, previa substanciación del procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas , se determine su responsabilidad, y que la falta administrativa haya tenido el carácter de infracción grave. El monto que se exija al servidor público por este concepto formará parte de la sanción económica que se le aplique.

La gravedad de la infracción se calificará de acuerdo con los criterios que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas . Además, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: Los estándares promedio de la actividad administrativa, la perturbación de la misma, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional y su relación con la producción del resultado dañoso.

Artículo 32.- ...

Artículo 33.- Los servidores públicos podrán impugnar las resoluciones administrativas por las que se les imponga la obligación de resarcir los daños y perjuicios que el Estado haya pagado con motivo de los reclamos indemnizatorios respectivos, a través del recurso de revocación, o ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa , en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas .

Artículo 34.- La presentación de reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado interrumpirá los plazos de prescripción que la Ley General de Responsabilidades Administrativas determina para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario a los servidores públicos, los cuales se reanudarán cuando quede firme la resolución o sentencia definitiva que al efecto se dicte en el primero de los procedimientos mencionados.

Artículo 35.- Las cantidades que se obtengan con motivo de las sanciones económicas que las autoridades competentes impongan a los servidores públicos, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas se adicionarán, según corresponda, al monto de los recursos previstos para cubrir las obligaciones indemnizatorias derivadas de la responsabilidad patrimonial de los entes públicos federales.

Artículo Segundo.- ...

Artículo Tercero.- ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

De decreto por el que se declara los municipios de Hidalgo la Misión, Capital Mundial del Chile Rayado; y Zimapán, Capital Gastronómica del Chile Rayado, a cargo del diputado Otoniel García Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Otoniel García Montiel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declaran los municipios de Hidalgo La Misión Capital Mundial del Chile Rayado; y Zimapán, Capital Gastronómica del Chile Rayado, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Por su ubicación geográfica, el país posee una diversidad de flora, fauna y climas. Se caracteriza por ser un país rico en recursos naturales, en su mayoría necesarios para el desarrollo productivo de sus pueblos.

Entre las grandes contribuciones de México al mundo se destaca la gran diversidad de plantas domesticadas como el chile, que han sido diversificadas a lo largo de nuestra historia por pueblos autóctonos para darle diversos fines, como lo son los medicinales, ornamentales, bebidas estimulantes o como condimento.1

Hoy se conocen al menos 200 variedades criollas y 64 variedades domesticadas en México para usos gastronómicos y sus bastas formas de consumo: crudo, cocido, asado, frito, en salsas, moles, consomés, rellenos, e incluso en postres; sin dejar de lado sus bondades medicinales que nos legaron los pueblos antiguos mexicanos.

El chile rayado es una variedad del chile jalapeño, que ha sido adaptado ancestralmente en las montañas de la Sierra Gorda de Hidalgo, de manera específica en La Misión, localizado al norte de Hidalgo, a una altitud de mil 460 metros sobre el nivel del mar.1

Se le llama así debido a las líneas características que presenta, conocidas como corchosidad, que pueden ser abundantes que pueden llegar a cubrir 100 por ciento de la superficie del producto.

En La Misión, municipio de Hidalgo, se recolectan anualmente cuarenta toneladas de chile rayado, cuando se tiene una producción nutrida, pues su siembra es una actividad que realiza gran parte de la población de la zona. Su proceso de deshidratación es una ardua labor que permite que tenga un sabor ahumado, lo que lo hace muy codiciado.3

Mide entre cinco y siete centímetros, es color rojo con rayas horizontales y verticales; de ahí deriva su nombre, es propiamente un jalapeño su proceso de cultivo inicia con la siembra en la parte baja de las montañas, posteriormente la planta es secada y trasplantada entre las milpas de maíz para protección de plagas y fauna local, una vez madurado el chile se realiza la cosecha en los meses de julio y agosto.

Después de cosechar los chiles, tradicionalmente se deshidratan en un horno de leña, a fuego lento, por largos periodos de tiempo, para, de esta manera, obtener un color café oscuro con un sabor ahumado. Esta parte del proceso lleva aproximadamente entre 3 a 4 meses, dependiendo las cantidades que se cosechen.

El chile rayado tiene propiedades anticancerígenas, analgésicas, antiinflamatorias y antimicrobianas; actúa como expectorante y mejora los problemas respiratorios; refuerza el sistema inmunológico y funciona como antioxidante; disminuye los niveles de colesterol en la sangre, favorece la circulación y previene padecimientos cardiovasculares; incrementa el gasto energético debido a su efecto termogénico; estimula la formación de colágeno, favorece procesos de cicatrización y problemas de la piel; estimula la función de los folículos pilosos, el crecimiento y aspecto saludable del cabello.4

Por esa razón, este producto es tan codiciado. El precio por kilogramo ronda 400 y 500 pesos, según la época del año por lo que representa una actividad primaria en cuanto a su producción en el municipio, ya que es fuente de ingresos para los habitantes del municipio. Cabe mencionar que los chiles pueden llegar a durar 24 meses en encierro, conservando intacto su sabor.5

Su explotación gastronómica se suele dar en Zimapán, Hidalgo pueblo mágico y municipio más grande el estado que se localiza a una hora con treinta y cinco minutos de la capital hidalguense, Pachuca de Soto.

Debido a su cercanía con el municipio de La Misión, se ha tenido como referencia gastronómica ya que Zimapán es la puerta hacia los municipios que se encuentran ubicados en la Sierra Gorda, así como al Valle del Mezquital, es por ello la importancia de Zimapán como municipio estratégico para el comercio y usos gastronómicos del chile rayado que se utiliza para una de las principales preparaciones como lo son las enchiladas huastecas, variedades de salsas que acompañan platillos como la barbacoa, chicharrón, chalupas, entre otros.

Por todo lo expuesto, resulta imperativo que el Poder Legislativo realice las acciones necesarias para que los municipios La Misión y Zimapán, Hidalgo, sean nombrados Capital Mundial del Chile Rayado y Capital Gastronómica, que a su vez serán un impulso para la protección, fortalecimiento de su producción y comercialización de este producto; así como el reconocimiento a su elaboración artesanal, historia y potencial económico que puede llegar a presentar.

Decreto por el que se declaran los municipios de Hidalgo La Misión Capital Mundial del Chile Rayado; y Zimapán, capital gastronómica del Chile Rayado.

Único. El Congreso de la Unión declara los municipios de Hidalgo La Misión Capital Mundial del Chile Rayado; y Zimapán, Capital Gastronómica del Chile Rayado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/las-64-variedades-de-chile-en-mexico?idiom=es#:~:text=
Entre%20los%20m%C3%A1s%20conocidos%20est%C3%A1n,de%20una%20u%20otra%20regi%C3%B3n.

2 https://www.tierrablanca.org/blogs/noticias/posts/chile-rayado-del-esta do-de-hidalgo

3 https://www.culturaspopulareseindigenas.gob.mx/pdf/2021/cartografia/Chi le%20pasilla.pdf

4 https://gourmetdemexico.com.mx/gourmet/cultura/chile-rayado-tesoro-pico so-hidalgo/

Referencias bibliográficas

https://www.tierrablanca.org/blogs/noticias/posts/chile- rayado-del-estado-de-hidalgo

https://www.culturaspopulareseindigenas.gob.mx/pdf/2021/ cartografia/Chile%20pasilla.pdf

https://gourmetdemexico.com.mx/gourmet/cultura/chile-ray ado-tesoro-picoso-hidalgo/

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https://www.gob.mx/semarnat/articulos/las-64-variedades-de-chile-en-mexico?idiom=es#
:~:text=Entre%20los%20m%C3%A1s%20conocidos%20est%C3%A1n,de%20una%20u%20otra%20regi%C3%B3n

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputado Otoniel García Montiel (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para establecer el estímulo fiscal de alimentación y salud como parte del plan emergente contra la inflación, suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer el Estímulo Fiscal de alimentación y salud como parte del Plan Emergente contra la Inflación.

Por lo anterior y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este honorable Congreso de la Unión, la iniciativa se presenta en los términos expuestos en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

La Encuesta Nacional de Ingreso Gasto de los Hogares de 2020 identificó que el gasto en salud se incrementó por parte de los mexicanos en un 40.5%. En 2018 sólo el 16.2% de la población señaló que no tenía acceso a servicios de salud, para 2020, el porcentaje de la población se elevó al 28.2% sin acceso a servicios de salud (https://imco.org.mx/los-gastos-de-los-mexicanos).

Por otro lado, el aumento en la inflación de los últimos dos años y que persiste afecta de manera negativa a quienes menos tienen, en los últimos años los precios de los alimentos han sido mayores a la inflación general.

De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad las familias mexicanas con menores ingresos destinan el 50% de su ingreso para alimentos, en cambio, las familias más ricas, sólo el 28%.

De acuerdo con información del CONEVAL y de las encuestas nacionales de ocupación y empleo, el salario promedio mensual de la población ocupada en su rango más alto se encuentra en 9,311.80 para el sector formal y de tan sólo $4,544.10 pesos para quienes laboran en el sector informal.

Gráfica 4

Ingreso Laboral real promedio de la población ocupada

Según situación de formalidad

Tercer trimestre 2021-Tercer Trimestre 2022

(pesos a precios de 2020)

Fuente: Elaborado por CONEVAL con base en ENOE y la ENOE Nueva Edición.

Esta situación afecta indudablemente a los mexicanos que menos recursos tienen, en el período de enero de 2019 a diciembre de 2022 los principales alimentos sufrieron un incremento del 18% al 130%, como se puede observar en la tabla que se acompaña y que se obtuvo de la información que recaba la Procuraduría Federal del Consumidor.

Productos como el huevo han incrementado su precio de un 40% en la ciudad en donde se tiene el menor precio y en de hasta un 118% en las ciudades en donde el precio del huevo se compra más caro. Lo mismo sucede con el aceite de canola, que tanto en su menor y mayor precio, éste se ha incrementado en más de un 100%.

En la actual administración la inflación se ha descontrolado, a pesar de los programas que se han implementado para controlarla, tales como el "Paquete Contra la Inflación y la Carestía y el Decreto publicado el 6 de enero 2023 por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias.

En los dos años previos y el inicio de 2023, la inflación general ha estado cercana al 8% anual, sin embargo, los alimentos han incrementado su precio en un porcentaje mucho mayor.

https://www.banxico.org.mx/apps/gc/inflacion-general-grafica-coy.html

En este sentido, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas quienes concluyen que la disminución de los productos que integran lo que se denomina la Canasta Profeco sólo ha logrado contener, en algunos productos, marginalmente la inflación (https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/boleco/2023/becefp0032023.pdf), tal como se puede observar en la tabla preparada por el citado centro en donde se observa el incremento desmesurado de los precios a nueve meses de que el Gobierno Federal implementó sus programas.

Por lo anterior, es necesario implementar apoyos destinados a la mayoría de la población, máxime que sólo el 2% de los mexicanos gana más de 18 mil pesos mensuales, lo cual, indudablemente nos muestra una gran brecha laboral y de ingresos.

En consecuencia, los mexicanos que menos ganan y que destinan más del 50% para alimentos en adición a los gastos de medicamentos, requieren que el Estado de manera subsidiaria implemente programas de apoyo, no sólo presupuestales sino de estímulos fiscales.

Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional considera que debe promoverse la compra de alimentos y medicinas no sólo en las grandes de autoservicio, sino en todos los comercios propiedad de emprendedores mexicanos que encontramos en las esquinas de las colonias y pueblos del país.

Por ello, proponemos la incorporación a la Ley del Impuesto sobre la Renta de un Capítulo XIII al Título VII " de los Estímulos Fiscales", denominado "Del estímulo fiscal para impulsar la alimentación y la salud", para incorporar al marco tributario un estímulo fiscal equivalente al 50% de los gastos en alimentación y salud que realicen las mexicanas y mexicanos, el cual será acreditable contra el Impuesto sobre la Renta que determinen en sus pagos provisionales, así como contra las retenciones por sueldos y salarios calculadas por los patrones y en su declaración anual, teniendo como límite dos unidades de medida y actualización elevados al mes.

Para tales efectos, los trabajadores y los contribuyentes personas físicas que tributen en otros regímenes fiscales, deberán realizar dichos gastos en establecimientos que emitan un comprobante fiscal digital por internet, de tal suerte que se impulsa a quienes a los comerciantes que están en la informalidad a sumarse a la formalidad y contribuir al gasto público.

Por otro lado, se pretende que se tenga derecho al estímulo fiscal para alimentación y salud al 100% de los gastos realizados en establecimientos que no pertenezcan a las grandes cadenas de autoservicio y será del 70% cuando los comprobantes fiscales digitales que se presenten sean emitidos por dichas cadenas de autoservicio.

Mediante esta propuesta se apoya de manera inmediata a los mexicanos que participan con el pago de sus impuestos en el gasto público y que no son beneficiados por ningún programa gubernamental.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con:

PROYECTO DE DECRETO

Por el que se adiciona un Capítulo XIII al Título VII "de los Estímulos Fiscales" de la Ley del Impuesto sobre la Renta, denominado "Del estímulo fiscal para impulsar la alimentación y la salud" con los artículos 216 a 219 para quedar como sigue:

Primero: Se adiciona un Capítulo XIII "Del estímulo fiscal para impulsar la alimentación y salud al Título VII "de los Estímulos Fiscales" de la Ley del Impuesto sobre la Renta con los artículos 216 a 219 para quedar como sigue:

Título VII de los estímulos fiscales

Capítulo I al Capítulo XII .....

Capítulo XIII Del estímulo fiscal para impulsar la alimentación y salud

Artículo 216. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas del Impuesto sobre la Renta que tributen en los capítulos I, secciones I y II del capítulo III y Capítulo III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta que realicen gastos para alimentación y salud para sí mismos o para sus ascendientes o descendientes en línea recta.

El estímulo fiscal consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente al 50% de las erogaciones que realicen para la adquisición de alimentos y medicamentos en un mes calendario hasta un monto equivalente a dos unidades de medida y actualización elevados al mes.

Para los contribuyentes que tributen en el capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el estímulo fiscal consistirá en disminuir del impuesto sobre la renta que se determine en los términos del artículo 96 de la Ley del ISR el crédito fiscal equivalente al 50% de los gastos mensuales realizados en la adquisición de alimentos y de medicamentos en beneficio propio y de sus ascendientes y descendientes en línea recta.

Para tales efectos, el contribuyente deberá solicitar el comprobante fiscal digital por internet en la compra de alimentos y medicinas realizadas a residentes en México y proporcionar a la persona que esté obligada a realizarle las retenciones dentro de los primeros cinco días siguientes al mes en que se realizaron las erogaciones.

Quienes hagan los pagos a que se refiere el capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán calcular, con base en los comprobantes citados en el párrafo anterior, el importe equivalente al 50% de los gastos erogados por el empleado, dicho importe deberá disminuirlo del Impuesto sobre la Renta que determine a cargo del trabajador, en caso de que el monto determinado conforme a este párrafo sea mayor al impuesto sobre la renta del trabajador, no se deberá realizar retención alguna. La diferencia podrá disminuirse en las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador que se determine en los meses siguientes hasta agotarse.

Para efectos del párrafo anterior, el monto máximo a disminuirse en un mes calendario será de dos unidades de medida y actualización elevados al mes, la parte mensual que exceda al citado monto no podrá disminuirse en el futuro. Para tener derecho al 100% del estímulo fiscal, los comprobantes fiscales digitales deberán ser emitidos por contribuyentes que no estén catalogados como grandes cadenas de autoservicio, al efecto, el Servicio de Administración Tributaria deberá difundir los nombres de los contribuyentes que se consideren como grandes cadenas de autoservicio.

Cuando los comprobantes fiscales digitales por internet hubieren sido emitidos por las grandes cadenas de autoservicio sólo se tendrá derecho al 70% del estímulo fiscal a que se refiere el segundo párrafo de este artículo.

Artículo 217. Los contribuyentes que tributen en las secciones I y II del capítulo III y en el capítulo III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el estímulo fiscal a que se refiere este capítulo podrá disminuirse del impuesto sobre la renta a su cargo en el pago provisional al que estén obligados a realizar en los términos de su correspondiente capítulo.

Cuando el pago provisional sea menor a dos unidades de medida y actualización elevados al mes, no existirá impuesto sobre la renta a pagar, y la diferencia existente entre el monto acreditado contra el pago provisional y el límite mensual del estímulo, podrá disminuirse en los meses siguientes o en la declaración anual del ejercicio de que se trate.

Artículo 218. Para efectos de la declaración anual del ejercicio en que se realicen los gastos de alimentos y medicamentos, los contribuyentes mencionados en los artículos 2016 y 2018 podrán disminuir la suma del estímulo fiscal aplicado en cada uno de los meses del ejercicio de que se trate contra el Impuesto sobre la Renta anual que les corresponda.

Par los efectos del artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas obligadas a realizar el cálculo del impuesto anual, deberán de disminuir del Impuesto sobre la renta anual calculado a cargo de los trabajadores la suma del estímulo fiscal que se hubiera disminuido en las retenciones a cargo de los trabajadores durante el ejercicio de que se trate.

Artículo 219. El estímulo fiscal a que se refiere este capítulo no será un ingreso acumulable para el contribuyente.

Cuando en un ejercicio, el crédito fiscal determinado sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los cinco ejercicios fiscales siguientes hasta agotarla. En el caso de que el contribuyente no acredite la diferencia pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a acreditarlo en ejercicios posteriores.

El estímulo fiscal a que se refiere este capítulo podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicando en el Diario Oficial de la Federación el presente decreto, el Servicio de Administración Tributaria contará con un plazo de 15 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para publicar la lista de contribuyentes que se consideran como grandes tiendas de autoservicio, y que serán aquellas que tengan ingresos acumulables en el ejercicio fiscal de 2021 mayores a 100 millones de pesos.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público substanciará y resolverá los procedimientos presupuestarios a que da lugar el presente proyecto en términos de las disposiciones vigentes en la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación siguiente a la aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente reforma.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de febrero de 2023.

(rúbrica)

Que reforma el artículo 44 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Itzel Alelí Domínguez Zopiyactle, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Itzel Aleli Domínguez Zopiyactle , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 44 de la Ley General de Turismo , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el mundo actual el turismo es uno de los sectores económicos más importantes y dinámicos por su enorme nivel de inversión, participación en el empleo, aportación de divisas y por la contribución al desarrollo regional, nacional y mundial.

Nuestro país tiene una amplia variedad de climas y riquezas naturales, cuenta con una historia que nos une con todas las comunidades y todos nuestros pueblos, mismos que son depositarios de un enorme patrimonio cultural; asimismo, sus raíces de identidad y sentimiento nacional se han convertido en grandes polos de atracción y desarrollo turístico. Dicho sector tiene gran relevancia gracias a la diversidad de sus comunidades, las cuales son auténticas, únicas y verdaderamente maravillosas.

Diversos lugares del país han sido distinguidos con la declaratoria de “Pueblos Mágicos y Pueblos con Encanto”, esto es una valoración y reconocimiento a los atributos y características de estos majestuosos lugares; sobre todo a la generosidad y hospitalidad tan representativa de su gente, lo que se ha convertido en un atractivo más para los turistas, tanto nacionales como internacionales, por lo cual es indispensable continuar vigorizando estas localidades y a todas aquellos que tengan vocación y potencial turístico en nuestro país; para ello se requiere apoyar el desarrollo de su infraestructura para provecho de las distintas regiones de México con la participación solidaria de los sectores público y privado y de la propia ciudadanía comprometida con estos propósitos.

Nuestro país cuenta con una superficie total cercana a los 2 millones de kilómetros cuadrados, lo que lo convierte en el quinto país con mayor superficie del continente americano y el 14 a nivel mundial. Se encuentra en el corazón de América, con una condición geográfica privilegiada que lo ubica en América del Norte y, a la vez lo integra a América Latina por medio del idioma, las raíces históricas y la cultura. Adicionalmente, México es un puente natural entre el Atlántico y la región Asia-Pacífico gracias a su extensa línea costera. Se caracteriza por ser un país rico en recursos naturales, en su mayoría necesarios para el desarrollo productivo de cualquier país, convirtiéndolo en un atractivo importante para invertir.

La población ocupada en el sector turístico en nuestro país ascendió a 4 millones 552 mil personas para el periodo julio-septiembre de 2022, con este resultado se observó un incremento anual de 108 mil 729 personas empleadas en dicho sector, particularmente en la producción de bienes y servicios turísticos, lo anterior se traduce en un crecimiento de 14.3 por ciento respecto al segundo trimestre de 2021.

En este sentido, los empleos generados por el turismo representaron aproximándome el 8.8 por ciento del empleo a nivel nacional.1

El Consejo Mundial del Viaje y el Turismo estima que durante la próxima década el sector generará 5.5 millones de nuevos puestos de trabajo en Latinoamérica, con una tasa de crecimiento promedio anual de 3.2 por ciento.

Asimismo, se pronostica que el sector crezca a una tasa promedio de 4 por ciento, más del doble del crecimiento de la economía total de la región, la cual se estima sea de 2.3 por ciento para el mismo periodo.2

La importancia del turismo para la economía nacional es incuestionable, sus beneficios no sólo se reflejan en ser una industria generadora de empleos y detonante del desarrollo regional, sino que además es factor de difusión de atractivos culturales y naturales.

Nuestro país ofrece una extensa variedad de atractivos turísticos como la incomparable belleza de sus playas, el encuentro de los vestigios de culturas milenarias conjugadas con grandes urbes y extensas áreas naturales con elementos históricos que lo hacen único en el mundo, así como una infraestructura turística de vanguardia internacional.

Mediante el Padrón Nacional de Proyectos de Inversión se puede estimar el desarrollo y crecimiento de la oferta del sector turístico nacional y lograr, con el apoyo de empresarios y gobiernos estatales, dimensionar la importancia trascendental de las inversiones en el sector turístico como palanca de desarrollo regional, generación de empleos y captación de divisas.

En este contexto, la Secretaría de Turismo federal cuenta con un proceso de recopilación y actualización de información referente a los proyectos de inversión turística que se están construyendo o se tiene programado construir durante periodos de análisis anuales en las diferentes localidades turísticas del país.

Para ello, se deberán implementar medidas oportunas para proteger los ingresos de familias y empresas del sector de servicios, dar prioridad y enfocar recursos federales de apoyo hacia las zonas turísticas, considerar descuentos en el pago de impuestos e impuestos sobre la nómina, especialmente a micro, pequeñas y medianas empresas y generar planes de reactivación económica turística después de la contingencia generada por la Covid-19.

El Programa Sectorial de Turismo establece una política turística articulada en cuatro ejes: garantizar un enfoque social y de respeto de los derechos humanos en la actividad turística del país; impulsar el desarrollo equilibrado de los destinos turísticos de México, fortalecer la diversificación de mercados turísticos en los ámbitos nacional e internacional; y fomentar el turismo sostenible en el territorio nacional.

Las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas representan el 98.9 por ciento de empresas del sector, de las cuales 80 por ciento son consideradas micro, lo que significa una clara muestra del papel protagónico que juegan en la actividad turística en nuestro país, por lo que su fortalecimiento, en términos de capacitación y modernización, es fundamental.

Derivado de lo anterior, resulta de suma importancia orientar esfuerzos a fin de impulsar a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas para que se constituyan como entes competitivos, para ello la Secretaría de Turismo ha impulsado acciones para apoyar a los empresarios turísticos a fin de conducir la administración de sus negocios hacia la modernización, mediante la adopción de sistemas de gestión, estándares de calidad y servicio de clase mundial, a fin de satisfacer las necesidades de sus clientes internos y externos, traduciéndose esto en mayor rentabilidad y competitividad para las empresas.

La enorme oferta turística nacional nos obliga a prepararnos desde todos los órdenes planeando, regulando y gestionando las reglas del juego turístico con base en criterios de sustentabilidad ambiental, social y económica.

En este sentido, para fortalecer y propiciar el desarrollo turístico nacional e internacional, la creatividad e innovación de todos los municipios turísticos que conforman este país, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 44 de la Ley General de Turismo

Artículo Único . Se reforma la fracción VII del artículo 44 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 44. El Fondo tendrá las siguientes funciones:

I. a VI...

VII. Participar con los sectores público, social y privado en la constitución, fomento, desarrollo y operación de fideicomisos o empresas dedicadas a la actividad turística, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, promoviendo el otorgamiento de créditos para la construcción, ampliación o remodelación de instalaciones turísticas, que contribuyan al fomento de la actividad turística, privilegiando a las comunidades indígenas.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/ResultadosITET.aspx#:~:text=Con%20este%
20resultado%20se%20observ%C3%B3,el%208.8%25%20del%20empleo%20nacional.

2 [1]https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/ResultadosITET.aspx#:~:text=Con%20este%20resultado%
20se%20observ%C3%B3,el%208.8%25%20del%20empleo%20nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputada Itzel Aleli Domínguez Zopiyactle (rúbrica)

Que reforma el artículo 90 a la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 90 a la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado 29 de septiembre, esta honorable Cámara de Diputados aprobó modificaciones al artículo 4 de nuestra Constitución, motivadas por una iniciativa presentada por quien suscribe. El objetivo de estas reformas fue plasmar en nuestra carta fundamental el concepto de vivienda adecuada y, en congruencia con ello, se propone hoy modificar la fracción VIII del artículo 90 de la Ley General de Educación.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos,1 establece los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo, en su artículo 22 señala el derecho de toda persona para satisfacer sus derechos económicos, sociales y culturales, inherentes a su dignidad e indispensables para el libre desarrollo de su personalidad.

En su artículo 25, apartado 1, prevé que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,2 señala en su artículo 11, a la vivienda como un derecho que debe garantizarse a todas las personas y considero que los maestros y maestras son, indudablemente, sujetos de dicho derecho, por ser agentes fundamentales del proceso educativo y como reconocimiento a su contribución para la transformación social.

El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (PIDESC),3 en su artículo 11, numeral 1, establece que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, en este caso, como integrante del poder legislativo propongo adecuar la Ley General de Educación.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,4 órgano que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en la Observancia General,5 y que brinda orientación especializada a los Estados Partes con relación a las diversas obligaciones a las que están sujetos en virtud de un tratado internacional, ha establecido el derecho a la vivienda directamente vinculado a otros derechos humanos, por lo que es importante no solo considerar el derecho a la vivienda a secas, sino que resulta imprescindible para la preservación de todos los derechos la consideración correcta de vivienda adecuada.

El Comité considera que la adecuación de vivienda puede determinarse por factores sociales, económicos, culturales y climatológicos, por lo que es importante identificar aspectos que, con independencia del contexto deben considerarse, y por ello plantea siete elementos para una vivienda adecuada, en razón de contar con atributos cuantificables,6 siendo los siguientes:

a) Seguridad jurídica de la tenencia. Todas las personas deben gozar de un grado de seguridad de tenencia que les garantice protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas.

b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener diversos servicios que se consideran indispensables tanto para la salud como para la seguridad, comodidad y nutrición. Por lo tanto, las personas deberían de tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia, en relación a la infraestructura, es este elemento significativo para la atención de personas con discapacidad, se requiere una atención particular, con proyectos ajustados a sus necesidades. Y para ello debe armonizarse la normatividad a efecto de hacer efectivo el derecho a una vivienda con los elementos necesarios para considerarse adecuada.

c) Gastos soportables. Implica la obligación para que los Estados adopten medidas que garanticen que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en términos generales, conmensurados con los niveles de ingreso. Para ello, los Estados deben crear subsidios de vivienda para aquellos que no pueden costearse una, así como formas y niveles de financiación que correspondan adecuadamente a las necesidades de vivienda.

d) Habitabilidad. Las viviendas adecuadas deben ofrecer un espacio que sea adecuado para sus habitantes y que los proteja del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes.

e) Asequibilidad. Los grupos en situación de desventaja deben tener un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. De ahí que deba garantizarse cierto grado de consideración prioritaria en esta esfera a: los grupos desfavorecidos como las personas de edad, los niños, los incapacitados físicos, los enfermos terminales, los individuos VIH positivos, las personas con problemas médicos persistentes, los enfermos mentales, las víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas que suelen producirse desastres y otros grupos de personas.

f) Lugar. Una vivienda adecuada deberá encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención a la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales.

g) Adecuación cultural. La manera y los materiales utilizados para la construcción de las viviendas deben permitir la adecuada expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda.

En nuestra nación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación7 ha señalado que, el derecho a una vivienda adecuada es un elemento esencial para el disfrute de otros derechos fundamentales, pues su acceso es necesario para mantener y fomentar la salud física y mental, el desarrollo adecuado de la persona, la privacidad, así como la participación en actividades laborales, educativas, sociales y culturales, asimismo, de conformidad con lo establecido con el artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (PIDESC) antes mencionado, considera que una vivienda debe reunir las siguientes características:8

a) Debe garantizarse a todas las personas;

b) No debe interpretarse en un sentido restrictivo;

c) Para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y,

d) Los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres.

La Primera Sala, al describir los elementos del derecho a una vivienda digna y decorosa, tomó en cuenta lo que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas interpretó en su Observación General No. 4, respecto del derecho de toda persona a una vivienda adecuada. Incluso señala que el artículo 4o. constitucional busca que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea, sino que para que ese lugar pueda considerarse una vivienda adecuada, debe cumplir necesariamente con un estándar mínimo.

De igual manera, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,9 es un llamado amplio e incluyente a todos los actores públicos, privados, de la sociedad civil y la academia para involucrarse en el cumplimiento de los 17 ODS, con miras a lograr un futuro de bienestar sostenido donde nadie se quedé atrás.

Una vivienda adecuada contribuye de forma significativa al avance hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la vivienda promueve condiciones para aliviar la pobreza extrema, y otras dimensiones de pobreza al garantizar que todas las personas, en particular las pobres y las vulnerables, como las personas adultas mayores, a que tengan el mismo derecho a recursos económicos y acceso a los servicios básicos y al reducir las situaciones, exposición y vulnerabilidad a fenómenos climáticos.10

Cobra importancia por tanto que la vivienda cuente con instalaciones adecuadas para la provisión de agua y saneamiento, pues contribuye directamente a lograr el acceso universal y equitativo al agua potable de forma asequible, a mejorar los servicios de saneamiento e higiene adecuados y la calidad del agua reduciendo su contaminación. Por eso es que la vivienda es una de las condiciones sociales básicas que determinan la igualdad y la calidad de vida de las personas.11

El documento Vivienda y ODS en México12 elaborado por ONU-Hábitat y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), en el marco del Acuerdo Específico de Colaboración con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, configura como resultado de la necesidad de generar acciones para mejorar las condiciones y servicios básicos de los asentamientos humanos, establecida en la Declaración de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat I), así como del compromiso de los gobiernos para lograr el pleno goce del derecho a la vivienda adecuada identificándola como un componente fundamental para satisfacer las crecientes necesidades de la urbanización (Hábitat II), y además, la importancia de acciones para hacer efectiva la Nueva Agenda Urbana, (NAU), que ubica a la vivienda adecuada en el centro del desarrollo sostenible como un instrumento para lograr la urbanización incluyente, planificada y sostenible y una fuerza transformadora para afrontar retos como el cambio climático, la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

Considero que el objetivo principal de dicho documento es abatir problemáticas que mantienen en rezago el sector habitacional, relacionados con la exclusión social, la desigualdad económica y la degradación ambiental, la desconexión y falta de consolidación de zonas periféricas, favorecida por una fallida política de expansión urbana.

El documento establece orientaciones estratégicas y para su implementación, ONU-Hábitat ha desarrollado propuestas y líneas de acción con ámbitos de intervención que facilitan la comprensión y el involucramiento de los diferentes actores del sector, y las modificaciones legislativas necesariamente habrán de contribuir en el camino emprendido.

Así pues, considero importante ubicar la Agenda 2030 como el instrumento que nos compromete como Estado miembro de las Naciones Unidas y que representa el más acabado Plan de Acción en favor de las personas y de nuestro planeta, en busca de paz y prosperidad entre los pueblos, coincido con los redactores del documento: “La Nueva Agenda Urbana”, y la retomo como la declaratoria emanada de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) de 2016, que reconoce a la vivienda adecuada y sostenible como el instrumento que permite el logro de otros derechos humanos y que al llevar a cabo las acciones necesarias, podremos afrontar los problemas como el cambio climático, la pobreza, la desigualdad y la exclusión, que nosotros mismos hemos propiciado, y que los gobiernos anteriores han omitido atender.

Por ello es que debemos poner en el centro a las personas y a los derechos humanos en la corrección de lo realizado y en la planificación de una urbanización incluyente y sostenible, y es mi convicción que la adecuación de la norma en materia de derechos humanos para las maestras y maestros debe ser armonizada de tal manera que logremos una legislación encaminada a obtener los mejores y mayores derechos para todas las personas.

Desde esta óptica resulta de relevancia fundamental la conceptualización en la norma de la vivienda adecuada, que brinde sostenibilidad a la urbanización y criterios claros de lo que significa.

Es clara entonces la motivación por la cual presento esta iniciativa, pues establecer en la Ley General de Educación, la conceptualización de la vivienda adecuada nos sitúa en el camino de los cambios legislativos que requiere nuestra nación de cara al cumplimiento de la Agenda 2030.

En consecuencia, propongo, reformar fracción VIII del artículo 90, de la Ley General de Educación, a efecto de sustituir el término vivienda digna, por el de vivienda adecuada y hacer posible el ejercicio pleno de este derecho para maestras y maestros, para quedar como sigue:

La propuesta que pongo a consideración de esta soberanía pone el acento en el derecho a la vivienda adecuada como la acción legislativa que nos permitirá mayores elementos de medición del acceso a un desarrollo habitacional que ponga en el centro el derecho de los maestros y maestras.

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 90 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 90 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 90 . ...

...

I. a VII. ...

VIII. Otorgar, en términos de las disposiciones aplicables, un salario profesional digno, que permita a las maestras y los maestros de los planteles del Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda adecuada ; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional, y

IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas, La Declaración Universal de Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas en París 1948 https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

2 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, Aprobada en la Novena conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948, https://www.oas.org/dil/esp/declaraci%C3%B3n_americana_de_los_derechos_ y_deberes_del_hombre_1948.pdf

3 Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, Entrada en vigor internacional: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27, entrada en vigor para México a partir del 23 de junio de 1981,

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cesc r.aspx

4 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El Comité se creó en virtud de la Resolución Ecosoc 1985/17* del 28 de mayo de 1985 para llevar a cabo las funciones de seguimiento asignadas al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (Ecosoc) en la Parte IV del Pacto. https://www.ohchr.org/sp/hrbodies/cescr/pages/cescrindex.aspx

5 Observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, https://conf-dts1.unog.ch/1%20spa/tradutek/derechos_hum_base/cescr/00_1 _obs_grales_cte%20dchos%20ec%20soc%20cult.html

6 Organización de las Naciones Unidas, Elementos de una vivienda adecuada, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales https://onuhabitat.org.mx/index.php/elementos-de-una-vivienda-adecuada

7 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido no se agota con la infraestructura básica adecuada de aquélla, sino que debe comprender el acceso a los servicios públicos básicos. Tesis aislada, Primera Sala, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 19, junio de 2015, Tomo I, p. 583
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=2009348&Tipo=1#:~:text=
DERECHO%20FUNDAMENTAL%20A%20UNA%20VIVIENDA,en%20la%20tesis%20aislada%201a.

8 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales. Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Tesis aislada, Primera Sala, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, p. 801 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=2006171&Tipo=1#
:~:text=El%20art%C3%ADculo%2011%2C%20numeral%201,las%20medidas%20apropiadas%20para%20asegurar

9 Organización de las Naciones Unidas, Agenda 2030: Objetivos de Desarrollo Sostenible, https://onu.org.gt/
objetivos-de-desarrollo/#:~:text=La%20Agenda%20de%20Desarrollo%202030,el%20planeta%20y%20la%
20prosperidad.&text=Los%20ODS%20est%C3%A1n%20formulados%20para,cambio%20clim%C3%A1tico%20a%20nivel%20mundial.

10 Secretaria de Gobierno, Jefatura de la Oficina de Presidencia, Agenda 2030 en México: vivienda

Sostenible, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/574044/Agenda_2030_en_Me _xico_-_vivienda_sostenible.pdf

11 Organización de las Naciones Unidas, Contribución de la vivienda al cumplimiento de la Agenda 2030, https://onuhabitat.org.mx/index.php/contribucion-de-la-vivienda-al-cump limiento-de-la-agenda-2030

12 Convenio ONU-Hábitat, Infonavit, en el marco de colaboración específica con la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano. VIVIENDA_Y_ODS.pdf (publicacionesonuhabitat.org)

Palacio Legislativo de San Lázaro a 14 de febrero de 2023.

Diputada Lilia Aguilar Gil

Que reforma el artículo 134 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Pedro David Ortega Fonseca, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Pedro David Ortega Fonseca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración esta iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 134 de la Ley del Seguro Social, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano tiene la obligación de respetar y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como generar todos los medios necesarios para su desarrollo integral y bienestar.

El artículo 5o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes menciona: “Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad”.1

El artículo 4o., párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación, y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a las niñez”.2

En México “residen poco más de 38.2 millones de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años. En términos relativos, la cifra representa 30.4 por ciento de la población total”,3 según el Censo de Población y Vivienda de 2020, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

En razón de ello, la situación de las niñas, niños y adolescentes derivada de la coyuntura de la pandemia SARS-Covid19 y los efectos de la violencia estructural, han agravado la condición de vulnerabilidad las niñas, niños y adolescentes.

Actualmente, los efectos de la pandemia por Covid-19 han dejado en México a 131 mil 325 niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad.4

En materia de la situación de orfandad, el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República señala:

(...) a la fecha, el gobierno de México no ha dado a conocer un registro oficial de niñas, niños y adolescentes que, como resultado de la muerte de su padre o madre o incluso los dos, viven en orfandad. Aunque en abril de 2021, en el Senado de la República, los integrantes de la Comisión de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, estimaron que en el país había unos 185 mil niños huérfanos por el Covid-19. De acuerdo con registros de gobierno de Ciudad de México, en la capital del país han fallecido 37 mil 851 personas y se tiene detectado que al menos 3 mil 101 menores perdieron a uno.5

Ahora bien, otro de los factores que transgreden los derechos de la niñez y la adolescencia, es el problema estructural de la violencia, la cual ha tenido como consecuencia que niñas, niños y adolescentes queden huérfanos, es decir, “sólo por eventos criminales en el país, se han contabilizado entre 30 mil y 40 mil huérfanos como consecuencia de la violencia”.6

En razón de lo anterior, es prioritario armonizar la legislación para “adoptar todas las medidas en las instituciones públicas, privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos”, a fin de atender el interés superior del niño de conformidad con el artículo 3o., párrafo primero, de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Es por ello, que es un tema central homologar la normatividad referente al Seguro Social, con el objeto de proteger los derechos de la niñez y adolescencia, ya que en términos del aumento de la situación de orfandad de niñas, niños y adolescentes amerita revisar las medidas necesarias para resguardar la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Lo anterior, se relaciona porque actualmente el Seguro Social otorga la pensión de orfandad a las niñas, niños y adolescentes que han perdido a su mamá o papá o ambos. Sin embargo, las condiciones para tener acceso a la pensión no son las adecuadas y no garantiza la protección de sus derechos para su bienestar integral.

El artículo 134 de la Ley del Seguro Social menciona:

(...) Tendrán derecho a recibir pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de dieciséis años, cuando muera el padre o la madre, y alguno de estos hubiera tenido el carácter de asegurado, y acrediten tener ante el Instituto un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales o haber tenido la calidad de pensionados por invalidez.

El instituto prorrogará la pensión de orfandad, después de alcanzar el huérfano, la edad de dieciséis años, y hasta la edad de veinticinco, si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.

El huérfano mayor de dieciséis años que desempeñe un trabajo remunerado no tiene derecho a percibir esta pensión; salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.7

Sin embargo, las y los adolescentes quedan altamente vulnerables para seguir con su desarrollo integral, ya que, la condición de desempeñar un trabajo remunerado a la edad de los dieciséis años cancela el derecho de recibir la pensión, esto excluye y transgrede el interés superior de las y los adolescentes conforme a los tratados internacionales de que México es parte.

Además, que las condiciones o los espacios laborales en los que pueden incidir las y los adolescentes, no son los más viables e idóneos puesto que, quedan limitados para acceder a trabajos remunerados que les favorezcan para cubrir sus necesidades.

En específico, para simplificar lo anterior, la misma Ley Federal de Trabajo en el artículo 175 menciona lo siguiente:

Título Quinto Bis

Trabajo de los Menores, los trabajos que tienen derecho y a cuáles tienen prohibido.

... Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años: I. En establecimientos no industriales después de las diez de la noche; II. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio; III. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; y IV. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores, en términos de lo previsto en el artículo 176 de esta ley.8 (sic)

En consecuencia, vinculando los hechos de la exclusión del derecho a la pensión por situación de orfandad por motivos de contar con un trabajo remunerado a los dieciséis años de edad y la prohibición de las personas menores de edad para los espacios laborales en las que pueden incidir las y los adolescentes, definitivamente quedan limitados, quebrantados y condicionados sus derechos.

Por lo cual, es prioritario analizar la ponderación de los derechos humanos, en este caso la interrupción de la pensión por situación de orfandad para coadyuvar al desarrollo integral de las y los adolescentes de dieciséis años de edad, a fin de cubrir sus necesidades y acceder a sus derechos humanos, es transgredido por el hecho de que puedan acceder a un trabajo que les remunere, sin prestar atención sobre las condiciones y espacios laborales en las que pueden desarrollarse las y los adolescentes menores de edad.

Finalmente, es necesaria la armonización legislativa para las niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, porque sus problemáticas se agravan de manera considerable y menoscaban la satisfacción de sus derechos humanos.

Por ello, la presente iniciativa propone reformar el artículo 134 de la Ley del Seguro Social con el objeto de regular la edad que se prorrogará a dieciocho años y que no estará condicionado a perder la pensión si este desempeñe un trabajo remunerado.

Con el objeto de lograr una adecuada comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto se presenta el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 134 de la Ley del Seguro Social, conforme a lo siguiente:

Artículo 134. Tendrán derecho a recibir pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de dieciocho años, cuando muera el padre o la madre y alguno de estos hubiera tenido el carácter de asegurado, y acrediten tener ante el Instituto un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales o haber tenido la calidad de pensionados por invalidez.

El Instituto prorrogará la pensión de orfandad, después de alcanzar el huérfano, la edad de dieciocho años, y hasta la edad de veinticinco, si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.

El huérfano mayor de dieciocho años que desempeñe un trabajo remunerado no estará condicionado a su derecho a percibir esta pensión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf Fechade consulta: 2 de febrero de 2023.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, <https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf> Fecha de consulta: 2 de febrero de 2023.

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Fecha de consulta: 2 de febrero de 2023.

4 Expansión, https://politica.expansion.mx/mexico/2021/07/21/
voces-el-covid-19-ha-dejado-a-131-000-ninos-huerfanos-en-mexico-estima-the-lancet Fecha de consulta: 2 de febrero de 2023.

5 Biblioteca Senado.

6 El Economista,
https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Los-ninos-huerfanos-de-Mexico-20220212-0001.html Fecha de consulta: 2 de febrero de 2023.

7 Ley del Seguro Social, <https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf> Fecha de consulta: 2 de febrero de 2023.

8 Ley Federal del Trabajo, <https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf> Fecha de consulta: 2 de febrero de 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputado Pedro David Ortega Fonseca (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Rommel Aghmed Pacheco Marrufo y Cecilia Anunciación Patrón Laviada, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77 numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someten a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 55, las fracciones VI y VII y se adicionan las fracciones VIII y IX, el 82, las fracciones VI y VII y se adicionan las fracciones VIII y IX, el 91, 95, las fracciones V y VI y se adicionan las fracciones VII y VIII y se adiciona un párrafo al 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para” define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (artículo 1).

En ese sentido los tipos de la violencia contra las mujeres, que menciona la Convención de Belém Do Para, incluyen la violencia física, sexual y psicológica:

a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dice que la violencia contra las mujeres es “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.

El artículo 6 de la Ley en comento enumera los tipos de violencia, que son:

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. La violencia física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

III. La violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

IV. Violencia económica.- Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

V. La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, define otros tipos de violencia:

1. Escolar: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

2. Laboral: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

3. Comunitario: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión, se ejerce por personas de la comunidad.

4. Familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuya persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad.

5. Pareja: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuya persona agresora tenga o haya tenido relación de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

II. La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021, del Instituto Nacional Estadística y Geografía, muestra las siguientes cifras:

• En México, 70.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más ha experimentado, al menos, una situación de violencia a lo largo de la vida. La violencia psicológica fue la de mayor prevalencia (51.6 por ciento), seguida de la violencia sexual (49.7 por ciento).

• En el ámbito comunitario es donde viven mayor violencia (45.6 por ciento), seguido de la relación de pareja (39.9 por ciento).

• Entre octubre de 2020 y octubre de 2021, 42.8 por ciento de las mujeres de 15 años y más experimentó, al menos, una situación de violencia. Destaca la violencia psicológica como la más alta (29.4 por ciento), seguida de la violencia sexual (23.3 por ciento). La violencia contra las mujeres se presentó en mayor porcentaje en el ámbito comunitario (22.4 por ciento), seguido del laboral (20.8 por ciento).

• 41.8 por ciento de las mujeres de 15 años y más experimentó algún incidente de violencia en la infancia. La principal persona agresora fue un tío o tía.

• De octubre 2020 a octubre de 2021, 14.6 por ciento de las mujeres de 60 años y más experimentó algún incidente de violencia, mientras que 41.5 por ciento de las mujeres con algún tipo de discapacidad experimentó algún incidente de violencia.

• Alrededor de 5.2 por ciento de las mujeres de 15 años y más percibió que los conflictos en su relación de pareja iniciaron o aumentaron durante la emergencia sanitaria por la Covid-19. En el ámbito familiar, la cifra ascendió a 8.5 por ciento.

III. El 12 de agosto de 2022, se publicaron en el Diario Oficial del Estado de Yucatán las reformas a la Constitución Política del Estado de Yucatán los requisitos legales a la ciudadanía para ocupar los cargos de Gobernador, Diputado, Magistrado o Secretario del Tribunal Electoral del Estado, Consejera o Consejero del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de no ser persona deudora alimentaria morosa ni contar antecedentes penales por violencia en sus diferentes modalidades, como se muestra a continuación:

Artículo 22.- Para ser diputada o diputado, se requiere:

...

IX.- No ser deudor alimentario moroso;

X.- No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio, y

Artículo 46.- Para ser gobernadora o gobernador del estado se requiere, además de lo dispuesto en la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

...

XII.- No ser deudor alimentario moroso;

XIII.- No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio, y

Artículo 65.- Para ser designada magistrada o magistrado del Poder Judicial del Estado se deberá:

...

VIII.- No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio.

Artículo 72.- El Consejo de la Judicatura es el órgano del Poder Judicial del Estado, dotado de autonomía técnica y de gestión, al que corresponde conocer y resolver todos los asuntos sobre la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, que no estén reservados de manera exclusiva a la competencia del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo que dispongan esta Constitución y la ley.

El Consejo de la Judicatura se integrará por cinco miembros de los cuales, uno será la presidenta o presidente del Tribunal Superior, quien también lo será del Consejo y no recibirá remuneración adicional por el desempeño de tal función; dos consejeros nombrados por el Pleno del Tribunal Superior, de entre los miembros de la carrera judicial; un consejero designado por la mayoría de los diputados del Congreso del Estado, presentes en la sesión en que se aborde el asunto y un consejero designado por el titular del Poder Ejecutivo. No podrá haber más de tres miembros del mismo género.

Para ser consejera o consejero del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado se requiere:

...

VIII.- No ser deudor alimentario moroso, y

IX.- No tener antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio.

IV. Por lo anterior, se propone establecer los requisitos para los diputados federales, senadores, presidente de la República, secretario de Despacho, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consejeros de la Judicatura de la Federación y fiscal general de la República para no ser deudores alimentarios ni tener antecedentes de violencia familiar y/o violencia contra las mujeres en cualquiera de sus modalidades, quedando de la siguiente forma:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Por el que se reforman los artículos 55, las fracciones VI y VII y se adicionan las fracciones VIII y IX, el 82, las fracciones VI y VII y se adicionan las fracciones VIII y IX, el 91, 95, las fracciones V y VI y se adicionan las fracciones VII y VIII y se adiciona un párrafo al 102, Apartado A. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 55. ...

I. a V. ...

VI. No ser ministro de algún culto religioso;

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59;

VIII. No encontrarse con inhabilitación por sentencia firme y vigente por delitos de violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral, violencia política de género, violencia por parentesco, acoso laboral, abuso sexual, acoso sexual, hostigamiento sexual, estupro, violación o feminicidio, conforme se disponga en la ley; y

IX. No tener resolución judicial firme y vigente, en materias penal o familiar, por incumplimiento inexcusable de obligaciones alimentarias.

Artículo 82. ...

I. a V. ...

VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, fiscal general de la República, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83;

VIII. No encontrarse con inhabilitación por sentencia firme y vigente por delitos de violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral, violencia política de género, violencia por parentesco, acoso laboral, abuso sexual, acoso sexual, hostigamiento sexual, estupro, violación o feminicidio, conforme se disponga en la ley; y

IX. No tener resolución judicial firme y vigente, en materias penal o familiar, por incumplimiento inexcusable de obligaciones alimentarias.

Artículo 91. ...

No encontrarse con inhabilitación por sentencia firme y vigente por delitos de violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral, violencia política de género, violencia por parentesco, acoso laboral, abuso sexual, acoso sexual, hostigamiento sexual, estupro, violación o feminicidio, conforme se disponga en la ley así como no tener resolución judicial firme y vigente, en materias penal o familiar, por incumplimiento inexcusable de obligaciones alimentarias.

Artículo 95. ...

I. a IV. ...

V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;

VI. No haber sido secretario de Estado, fiscal general de la República, senador, diputado federal, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento;

VII. No encontrarse con inhabilitación por sentencia firme y vigente por delitos de violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral, violencia política de género, violencia por parentesco, acoso laboral, abuso sexual, acoso sexual, hostigamiento sexual, estupro, violación o feminicidio, conforme se disponga en la ley; y

VIII. No tener resolución judicial firme y vigente, en materias penal o familiar, por incumplimiento inexcusable de obligaciones alimentarias.

Artículo 102. ...

A. ...

...

No encontrarse con inhabilitación por sentencia firme y vigente por delitos de violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral, violencia política de género, violencia por parentesco, acoso laboral, abuso sexual, acoso sexual, hostigamiento sexual, estupro, violación o feminicidio, conforme se disponga en la ley así como no tener resolución judicial firme y vigente, en materias penal o familiar, por incumplimiento inexcusable de obligaciones alimentarias.

...

I. a VI. ...

...

...

...

...

...

B. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputados: Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbricas)

Que adiciona el artículo 88 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Jorge Luis Llaven Abarca, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Jorge Luis Llaven Abarca , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 88 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que la seguridad pública es una función del Estado, misma que está a cargo de los gobiernos federal, estatal y municipal. Las atribuciones y facultades de cada orden de gobierno están delimitadas por lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Por su parte, el inciso h) de la fracción III del artículo 115 constitucional señala que la seguridad pública, la policía preventiva municipal y de tránsito estarán a cargo de los municipios.

A partir de las atribuciones, facultades y competencias que tienen los tres órdenes de gobierno en materia de seguridad pública se busca salvaguardar la vida, la integridad y el patrimonio de todas las personas, sin discriminación alguna, así como preservar el orden y la paz pública, además de prevenir la comisión de delitos y conductas antisociales que afectan la convivencia social.

En los últimos tres sexenios, tomando en consideración el actual, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha tenido un total de 321 reformas. Específicamente, desde 2006 hasta 2022, el artículo 21 constitucional ha sido reformado tres veces, de éstas, solamente dos reformas han sido trascendentales en materia de seguridad pública.

La primera de estas reformas tuvo lugar en junio de 2008 y a través de ella se estableció que todas las instituciones de seguridad pública serían de carácter civil, disciplinado y profesional, además, de que las personas pertenecientes a dichas instituciones policiacas tendrían que estar sujetas a un proceso de selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación, así mismo, deberían establecerse políticas públicas para prevenir la comisión de delitos y se crearían fondos de ayuda federal en la materia para ser aportados a los gobiernos estatales y municipales.

La segunda reforma se llevó a cabo en marzo de 2019 y tuvo como propósito crear la Guardia Nacional como una institución de seguridad pública. Esta reforma sigue preservando el carácter civil de todas las instituciones de seguridad pública, empero agregó que el fin de la seguridad pública es salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, además, estableció el Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, el cual está a cargo de la Federación. Tanto las instituciones policiacas de los gobiernos subnacionales como las de la Federación están obligadas a proporcionar información en la materia, incluyendo bases de datos criminalísticos y del personal adscrito a las instituciones de seguridad pública.1, 2, 3, 4,

Por su parte, en el período comprendido de 2006 a 2022, el artículo 115 constitucional ha tenido un total de seis reformas, de éstas, solamente una, la de junio de 2008, tiene impacto directo en materia de seguridad pública. La reforma referida especificó que la policía preventiva estaría al mando del presidente municipal en los términos establecidos por la Ley de Seguridad Pública de cada estado.5, 6

Lamentablemente, ninguna de las tres reformas constitucionales descritas en los párrafos previos representó un incentivo para el fortalecimiento de la capacidad administrativa, organizativa, operativa y estructural de las instituciones de seguridad pública municipal, mucho menos, para la profesionalización de las y los policías municipales y tampoco para incrementar el número elementos de estas instituciones y menos aún para mejorar sus condiciones laborales.7

Uno de los principales aspectos a reforzar en cuanto respecta a brindar a las y los policías municipales mejores condiciones de trabajo es el relativo a su continuidad o permanencia en la institución cada que se presenta un cambio de administración, pues muchos de ellos son despedidos a pesar de contar con el Certificado Único Policial (CUP).

Todo lo anterior, desafortunadamente, impacta de manera negativa en la percepción y el nivel de satisfacción que tiene la ciudadanía respecto a la seguridad pública en el ámbito municipal, la cual se encuentra en los últimos lugares respecto a otros servicios públicos que otorgan los gobiernos municipales. Un ejemplo de lo anterior es que en 2021 el 70.5 por ciento de la población mayor de 18 años que habita en áreas urbanas de más de 100 mil habitantes manifestó sentirse satisfecha con la recolección de basura, mientras que solo el 25.5 por ciento se dijo satisfecha con la seguridad pública, ello de conformidad con datos de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (Encig), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).8

En este contexto, la presente iniciativa propone adicionar un párrafo al artículo 88 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objetivo primordial de establecer que de manera exclusiva en el orden de gobierno municipal las personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública tengan una permanencia mínima de cuatro años a partir de su ingreso al Servicio Profesional de Carrera Policial, para lo cual deberán cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en el apartado B de la disposición que se reforma, entre los cuales se encuentra mantener actualizado su Certificado Único Policial.

Es de destacar que, a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2010, la seguridad pública es considerada como un derecho humano, ello de conformidad con la interpretación textual que se realiza en el Capítulo I del Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; siendo así, los tres órdenes de gobierno están obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Aunado a lo anterior, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2018-2024 refuerza la visión referida al señalar que “la seguridad pública es un derecho humano, no un mecanismo de control social”, en tal virtud se establece que “las fuerzas de seguridad jamás serán utilizadas para reprimir a la ciudadanía. Se hará uso de la fuerza legítima del Estado en un marco de legalidad, de principios democráticos y de respeto profundo a los derechos humanos”.9

La presente iniciativa busca coadyuvar en la profesionalización de alrededor de 189 mil 498 servidores públicos que prestan sus servicios en instituciones de seguridad pública municipal, ya sea en las corporaciones de policía preventiva o policía de tránsito, la primera representa aproximadamente el 74 por ciento del total en tanto la segunda alcanza el 9 por ciento, ello de conformidad con la información estadística que emitió el Inegi a través del Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México 2021, en su vertiente de seguridad pública municipal y justicia cívica.10 La pretendida profesionalización de las personas integrantes de las instituciones de seguridad pública municipal se materializará a través del incentivo administrativo de permanencia mínima de cuatro años, con lo cual se abona a asegurar la estabilidad laboral.

El cambio propuesto beneficiaría de forma directa a 40 mil 578 mujeres que forman parte de las instituciones de seguridad pública municipal, quienes representan el 21.4 por ciento de los policías que prestan sus servicios en ese ámbito.

Para una mejor comprensión de la reforma planteada, incluimos el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente del artículo 88 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la propuesta de modificación:

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, presento a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 88 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 88 de la ley general del sistema nacional de seguridad pública, para quedar como sigue:

Artículo 88. La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales. Son requisitos de ingreso y permanencia en las Instituciones Policiales, los siguientes:

A. De Ingreso:

I. a XIII. (...)

B. De Permanencia:

I. a XV. (...)

Para el caso exclusivo de las personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Pública municipales, la permanencia mínima en las mismas será de cuatro años, computados a partir de su ingreso a la Carrera Policial, siempre y cuando cumplan cabalmente con los requisitos establecidos en el apartado B de este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] García Ramírez, Sergio. Seguridad y Justicia Penal. Plan Nacional y Reforma Constitucional. El difícil itinerario hacia un nuevo orden. México, Editorial Porrúa, Universidad Nacional Autónoma de México, Primera edición, 2019. Página 16.

2 [1] Márquez Rábago, Sergio R. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada y con jurisprudencia. México, Editorial Porrúa, Segunda edición, 2017. Pp. 106-109.

3 [1] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_180_18jun08_ ima.pdf

4 [1] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_235_26mar19. pdf

5 [1] Op cit., Márquez Rábago Sergio R. Pp. 446-452.

6 [1] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_180_18jun08_ ima.pdf

7 [1] Op. cit., García Ramírez, Sergio. Pp. 53-59.

8 [1] Presentación de resultados generales “Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental”, láminas 30 y 112, Inegi, mayo de 2022. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encig/2021/doc/encig2021_ principales_resultados.pdf

9 [1] Op. cit., García Ramírez, Sergio. Página 27.

10 [1] Presentación de resultados generales “Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México 2021”, lámina 11, Inegi, 18 de noviembre 2022. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cngmd/2021 /doc/cngmd2021_resultados_seg_just.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputado Jorge Luis Llaven Abarca (rúbrica)

Que reforma los artículos 28, 28-A y 28-B de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28, 28-A y 28-B de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda adecuada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 29 de septiembre, esta honorable Cámara de Diputados aprobó modificaciones al artículo 4 de nuestra Constitución, motivadas por una iniciativa presentada por quien suscribe. El objetivo de estas reformas fue plasmar en nuestra carta fundamental, el concepto de vivienda adecuada .

La Declaración Universal de los Derechos Humanos,1 establece en su artículo 22 el derecho de toda persona para satisfacer sus derechos económicos, sociales y culturales, inherentes a la dignidad de las personas e indispensables para el libre desarrollo de su personalidad.

En su artículo 25, apartado 1, prevé que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,2 señala en su artículo 11, a la vivienda como un derecho que debe garantizarse a todas las personas y considero que los trabajadores y trabajadoras son, indudablemente, sujetos de dicho derecho, por ser agentes fundamentales del desarrollo económico del país, como reconocimiento a su contribución para la transformación social.

El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (PIDESC),3 en su artículo 11, numeral 1, establece que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, en este caso, como integrante del poder legislativo propongo adecuar la Ley General de Educación.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,4 órgano que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en la Observancia General,5 y que brinda orientación especializada a los Estados Partes con relación a las diversas obligaciones a las que están sujetos en virtud de un tratado internacional, ha establecido el derecho a la vivienda directamente vinculado a otros derechos humanos, por lo que es importante no sólo considerar el derecho a la vivienda a secas, sino que resulta imprescindible para la preservación de todos los derechos la consideración correcta de vivienda adecuada .

El Comité considera que la adecuación de vivienda puede determinarse por factores, sociales, económicos, culturales y climatológicos, por lo que es importante identificar aspectos que, con independencia del contexto deben considerarse y por ello plantea siete elementos para una vivienda adecuada, en razón de contar con atributos cuantificables,6 siendo los siguientes:

a) Seguridad jurídica de la tenencia. Todas las personas deben gozar de un grado de seguridad de tenencia que les garantice protección legal contra el desalojo forzoso, el hostigamiento u otras amenazas.

b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Los habitantes de la vivienda adecuada deben contar con una provisión de agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, así como para la conservación de alimentos y eliminación de residuos.

c) Asequibilidad. El costo de la vivienda debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos o el ejercicio de sus derechos humanos.

Se considera que una vivienda es asequible si un hogar destina menos del 30% de su ingreso en gastos asociados a la vivienda (ONU, 2018).

d) Habitabilidad. Las viviendas adecuadas deben garantizar la seguridad física de sus habitantes y proporcionarles un espacio habitable suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.

e) Accesibilidad. El diseño y materialidad de la vivienda debe considerar las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados, particularmente de personas con discapacidad.

f) Ubicación. La localización de la vivienda debe ofrecer acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, y estar ubicada fuera de zonas de riesgo o contaminadas.

g) Adecuación cultural. La manera y los materiales utilizados para la construcción de las viviendas deben permitir la adecuada expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda.

En nuestra nación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación7 ha señalado que, el derecho a una vivienda adecuada es un elemento esencial para el disfrute de otros derechos fundamentales pues su acceso es necesario para mantener y fomentar la salud física y mental, el desarrollo adecuado de la persona, la privacidad, así como la participación en actividades laborales, educativas, sociales y culturales, asimismo, de conformidad con lo establecido con el artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 antes mencionado, considera que una vivienda debe reunir las siguientes características:8

a) Debe garantizarse a todas las personas;

b) No debe interpretarse en un sentido restrictivo;

c) Para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y,

d) Los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres.

La Primera Sala, al describir los elementos del derecho a una vivienda digna y decorosa, tomó en cuenta lo que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas interpretó en su Observación General No. 4, respecto del derecho de toda persona a una vivienda adecuada. Incluso señala que el artículo 4o. constitucional busca que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda considerarse una vivienda adecuada, debe cumplir necesariamente con un estándar mínimo.

De igual manera, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,9 es un llamado amplio e incluyente a todos los actores públicos, privados, de la sociedad civil y la academia para involucrarse en el cumplimiento de los 17 ODS, con miras a lograr un futuro de bienestar sostenido, donde nadie se quedé atrás.

Una vivienda adecuada contribuye de forma significativa al avance hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la vivienda promueve condiciones para aliviar la pobreza extrema, y otras dimensiones de pobreza al garantizar que todas las personas, en particular las pobres y las vulnerables, como las personas adultas mayores, a que tengan el mismo derecho a recursos económicos y acceso a los servicios básicos y al reducir las situaciones, exposición y vulnerabilidad a fenómenos climáticos.10

Cobra importancia por tanto que la vivienda cuente con instalaciones adecuadas para la provisión de agua y saneamiento, pues contribuye directamente a lograr el acceso universal y equitativo al agua potable de forma asequible, a mejorar los servicios de saneamiento e higiene adecuados y la calidad del agua reduciendo su contaminación. Por eso es que la vivienda es una de las condiciones sociales básicas que determinan la igualdad y la calidad de vida de las personas.11

El documento Vivienda y ODS en México12 elaborado por ONU-Habitat y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), en el marco del Acuerdo Específico de Colaboración con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, configura como resultado de la necesidad de generar acciones para mejorar las condiciones y servicios básicos de los asentamientos humanos, establecida en la Declaración de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat I), así como del compromiso de los gobiernos para lograr el pleno goce del derecho a la vivienda adecuada identificándola como un componente fundamental para satisfacer las crecientes necesidades de la urbanización (Hábitat II), y además, la importancia de acciones para hacer efectiva la Nueva Agenda Urbana, (NAU), que ubica a la vivienda adecuada en el centro del desarrollo sostenible como un instrumento para lograr la urbanización incluyente, planificada y sostenible y una fuerza transformadora para afrontar retos como el cambio climático, la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

Considero que el objetivo principal de dicho documento es abatir problemáticas que mantienen en rezago el sector habitacional, relacionados con la exclusión social, la desigualdad económica y la degradación ambiental, la desconexión y falta de consolidación de zonas periféricas, favorecida por una fallida política de expansión urbana.

El documento establece orientaciones estratégicas y para su implementación ONU-Hábitat ha desarrollado propuestas y líneas de acción con ámbitos de intervención que facilitan la comprensión y el involucramiento de los diferentes actores del sector, y las modificaciones legislativas necesariamente habrán de contribuir en el camino emprendido.

Así pues, considero importante ubicar la Agenda 2030 como el instrumento que nos compromete como Estado miembro de las Naciones Unidas y que representa el más acabado Plan de Acción en favor de las personas y de nuestro planeta, en busca de paz y prosperidad entre los pueblos, coincido con los redactores del documento: “La Nueva Agenda Urbana”, y la retomo, como la declaratoria emanada de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) de 2016, que reconoce a la vivienda adecuada y sostenible como el instrumento que permite el logro de otros derechos humanos y que al llevar a cabo las acciones necesarias, podremos afrontar los problemas como el cambio climático, la pobreza, la desigualdad y la exclusión, que nosotros mismos hemos propiciado, y que los gobiernos anteriores han omitido atender.

Por ello es que debemos poner en el centro a las personas y a los derechos humanos en la corrección de lo realizado y en la planificación de una urbanización incluyente y sostenible, y es mi convicción que el marco jurídico nacional en materia de derechos humanos para las personas trabajadoras debe ser armonizado de tal manera que logremos una legislación encaminada a lograr los mejores y mayores derechos para todas las personas, entre ellos una vivienda que pueda tener elementos cuantificables para su evaluación y no criterios subjetivos como son los adjetivos de digna y decorosa.

Desde esta óptica, resulta de relevancia fundamental la conceptualización en la norma de la vivienda adecuada, la cual brindará sostenibilidad a la urbanización y criterios claros de lo que significa.

Es clara entonces, la motivación por la cual presento esta iniciativa, ya que al establecer en la Ley Federal del Trabajo referencias a la vivienda adecuada y no a una vivienda digna y decorosa, nos situará en el camino de los cambios legislativos que requiere nuestra nación de cara al cumplimiento de la Agenda 2030.

En consecuencia, propongo reformar los artículos 28, 28-A y 28-B de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de sustituir el término vivienda digna y decorosa, por el de vivienda adecuada y hacer posible el ejercicio pleno de este derecho para personas trabajadoras, quedando como sigue:

La propuesta que pongo a consideración de esta soberanía pone el acento en el derecho a la vivienda adecuada como la acción legislativa que nos permitirá mayores elementos de medición del acceso a un desarrollo habitacional que ponga en el centro el derecho de los trabajadores.

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 28, 28-A y 28-B de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforman las fracciones I, inciso b), del artículo 28; III del artículo 28-A y II, inciso a), del artículo 28-B, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 28.- ...

I. ...

a) ...

b) Las condiciones de vivienda adecuada e higiénica que disfrutará el trabajador, mediante arrendamiento o cualquier otra forma;

c) ...

d) ...

II. a V. ...

Artículo 28-A. ...

I. a II. ...

III. Las condiciones para la repatriación, la vivienda adecuada , la seguridad social y otras prestaciones se determinarán en el acuerdo;

IV. a V. ...

Artículo 28-B. ...

I. ...

II. ...

a) La veracidad de las condiciones generales de trabajo que se ofrecen, así como de las relativas a vivienda adecuada , seguridad social y repatriación a que estarán sujetos los trabajadores. Dichas condiciones deberán ser dignas y no implicar discriminación de cualquier tipo; y

b) ...

III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas, La Declaración Universal de Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas en París 1948 https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

2 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, Aprobada en la Novena conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948, https://www.oas.org/dil/esp/declaraci%C3%B3n_americana_de_los_derechos_ y_deberes_del_hombre_1948.pdf

3 Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, Entrada en vigor internacional: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27, entrada en vigor para México a partir del 23 de junio de 1981, https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

4 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El Comité se creó en virtud de la Resolución Ecosoc 1985/17* del 28 de mayo de 1985 para llevar a cabo las funciones de seguimiento asignadas al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (Ecosoc) en la Parte IV del Pacto. https://www.ohchr.org/sp/hrbodies/cescr/pages/cescrindex.aspx

5 Observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, https://conf-dts1.unog.ch/1%20spa/tradutek/derechos_hum_base/cescr/00_1 _obs_grales_cte%20dchos%20ec%20soc%20cult.html

6 Organización de las Naciones Unidas, Elementos de una vivienda adecuada, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

https://onuhabitat.org.mx/index.php/elementos-de-una-viv ienda-adecuada

7 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido no se agota con la infraestructura básica adecuada de aquélla, sino que debe comprender el acceso a los servicios públicos básicos, Tesis aislada, Primera Sala, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 19, junio de 2015, Tomo I, p. 583
https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=2009348&Tipo=1#:~:text=DERECHO%
20FUNDAMENTAL%20A%20UNA%20VIVIENDA,en%20la%20tesis%20aislada%201a.

8 Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales, Tesis: 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Tesis aislada, Primera Sala, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, p. 801 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=2006171&Tipo=1#
:~:text=El%20art%C3%ADculo%2011%2C%20numeral%201,las%20medidas%20apropiadas%20para%20asegurar

9 Organización de las Naciones Unidas, Agenda 2030: Objetivos de Desarrollo Sostenible,
https://onu.org.gt/objetivos-de-desarrollo/#:~:text=La%20Agenda%20de%20Desarrollo%202030,
el%20planeta%20y%20la%20prosperidad.&text=Los%20ODS%20est%C3%A1n%20formulados%20para,
cambio%20clim%C3%A1tico%20a%20nivel%20mundial.

10 Secretaria de Gobierno, Jefatura de la Oficina de Presidencia, Agenda 2030 en México: vivienda

Sostenible, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/574044/Agenda_2030_en_Me _xico_-_vivienda_sostenible.pdf

11 Organización de las Naciones Unidas, Contribución de la vivienda al cumplimiento de la Agenda 2030, https://onuhabitat.org.mx/index.php/contribucion-de-la-vivienda-al-cump limiento-de-la-agenda-2030

12 Convenio ONU-Habitat, Infonavit, en el marco de colaboración específica con la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano. VIVIENDA_Y_ODS.pdf (publicacionesonuhabitat.org)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica y de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para crear una tarifa social asequible, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Víctor Gabriel Varela López, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1, 77, numeral 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de la Comisión Federal de Electricidad, y de la Industria Eléctrica, con la petición de que se consulte al pleno sobre la dispensa del trámite de dictamen y se proceda a su discusión inmediata, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El 29 de octubre de 2019, en la LXIV legislatura, planteé ante el pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa, que la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Energía, a la cual el jueves 16 de enero de 2020 se dio prórroga de 45 días, con base en el artículo 183, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados; fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5377-V, el martes 1 de octubre de 2019.

Planteamiento del problema

El 11 de octubre de 2009, el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se extinguía el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, manifestando dentro de sus argumentos los elevados costos que implicaba para el Estado sostener a Luz y Fuerza del Centro, contrario a los resultados que esta compañía reportaba de 2003 a 2008, los cuales se mostraban inferiores a organismos o empresas que presentaban el mismo servicio a nivel internacional.

Ante estas circunstancias el entonces gobierno federal, señalaba las ineficiencias operativas y financieras que implicaban el mal funcionamiento del organismo descentralizado, por lo cual, anteponiendo el cuidado y uso de los recursos de las ciudadanas y los ciudadanos y buscando garantizar a todo el país los mismos estándares de la calidad en la prestación de servicio público de energía eléctrica, se decretaba en su artículo 1, la extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.

En 2013 se dio por segunda ocasión en la historia del país una discusión significativa en materia de reforma energética. Recordando que la primera reforma energética fue en 1938, impulsada por entonces presidente Lázaro Cárdenas del Río, en la cual se mantenía la propiedad exclusiva de la nación los minerales, el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólido, líquido y gaseoso, para el aprovechamiento y control del país y se contaba con la Comisión Federal de Electricidad, la cual tenía como objeto el generar, transmitir y distribuir electricidad, con menores costos técnicos y económicos y a un costo mínimo para los ciudadanos el país.

A diferencia de la visión de la primera reforma energética, en 2013, el Ejecutivo federal realizó una propuesta de reforma energética, que consistía esencialmente en permitir a las empresas privadas invertir en petróleos de México, a través de contratos para extraer parte de las riquezas de la nación, así como realizar la refinación, transporte y almacenamiento. Uno de sus principales lemas para esta reforma, recordemos bien, era el preservar la seguridad energética del país, asegurar precios accesibles del abasto energético tanto privados como a la población, además de lograr hacer de Pemex una empresa pública productiva e impulsar su competitividad. De la misma forma, el entonces Presidente de la República, señalaba para la Comisión Federal de Electricidad (CFE), reforzar sus innovaciones tecnológicas, las familias mexicanas tendrían un beneficio concreto por la baja de las tarifas eléctricas y se lograría expandir la red de transmisión a todo el país.

En este sentido, dicha reforma propuso la reforma del artículo 27 constitucional, para que el Estado celebre contratos con particulares para llevar a cabo el financiamiento, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica,1 así como el artículo 28, párrafo cuarto, de la Carta Magna, en el cual se mantenía en propiedad y control del gobierno federal, sobre los organismos y empresas productivas del Estado que se establecieran. De esta forma, la CFE supuestamente aprovecharía la tecnología, la reducción de costos y pérdidas de energía, permitiendo bajar los precios de la luz.

Esta reforma energética trajo consigo un importante debate nacional, que se concretizo en una reforma impulsada por los grupos políticos en el poder y empresarios del país que obtuvieron beneficios directos de esta reforma, en un acto intimidatorio, a la sombra, sin debate y bajo el resguardo y uso de la fuerza pública para evitar escuchar las voces de expertos y expertas, así como de la población que mostraban los peligros de aprobar una reforma de esa dimensión sin tomar en cuenta las necesidades y los efectos negativos que tendría el sector energético, así como en los servicios que recibimos directamente todas y todos los mexicanos.

El 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de energía concretando un proyecto de reforma tendencioso que a casi cinco años de su aprobación no ha logrado su propósito.

En 2014 se publicó la Ley de la Comisión Federal de Electricidad,2 mediante la comisión es una empresa productiva del Estado de propiedad exclusiva del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión.3

Contrario a lo señalado en la reforma energética en materia de la disminución de las tarifas del suministro de la energía eléctrica, se observó un fenómeno de incremento progresivo en sus tarifas de uso doméstico principalmente, en las cuales se crean nuevas tarifas como es la 1F y la DAC, se suprimen subsidios, así como se dispone un catálogo de límite mínimo y máximo en el uso de la energía eléctrica dependiente de la inflación. Un ejemplo claro es que tan sólo en el presente año 2018 se han emitido 9 oficios sobre los cargos de tarifa DAC, servicio doméstico de alto consumo, en los cuales se ha modificado los precios para este rango de tarifa.

Ante la sustitución de la Compañía Luz y Fuerza del Centro por parte de la Consumidor, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para operar el suministro y cobro de energía eléctrica en el valle de México, que comprende zonas de Hidalgo, Cuernavaca y Ciudad de México, se presentaron variaciones irregulares en los recibos emitidos a los usuarios por el uso del suministro de energía, los cuales se han dado a conocer como “recibos locos”, en los cuales se han establecidos cargos estrepitosamente elevados por montos que van desde 300 mil hasta 4 mil pesos, en usuarios que habitan en zonas consideradas de alta y baja marginalidad en los últimos 9 años.

Lo anterior trae como efecto, un impacto negativo en la economía de la población, así como el incremento de deudas, que las usuarias y los usuarios niegan ante esta compañía, además de no contar con las capacidades para cubrir dichos montos. Este fenómeno se observa en distintas partes de la ciudad, tan sólo en el año 2017 la Procuraduría del Consumidor (Profeco) recibió 47 mil 576 quejas interpuestas por usuarios de la CFE tan sólo en la Ciudad de México. Ante la negativa de esta última de corregir cobros erróneos o cuotas extraordinarias, sin recibir ninguna explicación sobre el aumento. Asimismo, en lo que va del año, la Profeco indico que el 50 por ciento de quejas es en contra la CFE en todo el país, de los cuales 90 por ciento es por el cobro desmedido del servicio eléctrico; este fenómeno no es aislado, ya que en los últimos cinco años se ha repetido esta situación, lo cual señala las irregularidades y alteraciones en sus tarifas de cobro de la compañía.

En agosto de 2014, la Suprema Corte de Justicia resolvió procedente que la CFE, pudiera ser demandada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando sean afectados los derechos de un consumidor, si considera que el cobro es injusto e incurre en actos inconstitucionales.

Para 2016, con la intención de minimizar esta problemática, el encargado de despacho de la CFE, Jaime Hernández Martínez en conjunto con el procurador federal del Consumidor, Ernesto Nemer Álvarez, firmaron un convenio para agilizar y resolver quejas de los usuarios de CFE sobre consumo de energía eléctrica.4 Este convenio ha consistido en la instalación de 48 módulos y 8 líneas telefónicas en las delegaciones, subdelegaciones y unidades de servicios de la Procuraduría, para atender las quejas relacionadas con el cobro del servicio.

Sin embargo, ante el obvio encarecimiento del suministro y el avance de la privatización que ha ido Ejecutando la CFE, ha producido distintas movilizaciones y organizaciones sociales en todo el país por la defensa de los llamados “recibos locos”. Uno de los principales movimientos que ha luchado sin descanso contra estas irregularidades es el Colectivo de Ciudadanos en Defensa de la Energía Eléctrica. Éste nació en Iztapalapa en 2012 y ha logrado su ampliación en el valle de México a través de la Coordinadora de Comités de Usuarios en Defensa de la Energía Eléctrica Zona Oriente. Estos colectivos son claro ejemplo de la problemática que se vive en el país sobre los altos cobros de luz y la resistencia de los ciudadanos por una negativa a pagar recibos exorbitantes sin ninguna justificación por parte de la comisión y ante los actos intimidatorios que ha realizado la CFE violando los derechos por parte de trabajadores de la misma compañía, ante la necesidad del servicio de usuarios desesperados por no contar con el servicio.

Es así como el Cocidee, ha logrado una lucha principalmente jurídica anteponiendo cuatro puntos en particular.

En este sentido se propone la presente iniciativa, bajo la necesidad que cada uno de los habitantes del país tiene de contar con el suministro eléctrico como derecho humano para satisfacer las necesidades humanas básicas, a través de una tarifa social en la energía eléctrica domestica, que otorgará justicia social a través de políticas sociales y económicas con la premisa de servicios públicos como derecho humano.

Por tanto, si partimos de que el Estado debe considerar la energía eléctrica como un derecho humano a nivel Constitucional que garantice el desarrollo social del bienestar común y una vida adecuada, toda vez que esta dota de una mejor condición de vida, igualdad y dignidad, al igual que el derecho al agua, a la salud, la educación y la vivienda, a través de lograr un equilibrio de su gasto y costo en función de las zonas y comunidades según su grado de marginalidad. Es menester legislar y realizar modificaciones necesarias para garantizar este derecho.

Argumentos que sustentan la iniciativa

En este orden de ideas, se exponen a continuación la propuesta de reforma y adiciones a la normatividad energética aplicable, a fin de establecer que la Secretaría de Energía, Desarrollo Social, Hacienda y Economía, en conjunto con la Comisión Federal de Electricidad, regulen y establecer una tarifa social fija en el pago por el suministro de energía eléctrica en uso doméstico, en la cual aquellas personas que habitan o se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad pague un precio más bajo.

Si observamos el servicio público, a través de la definición que da el jurista Jorge Fernández Ruiz,5 se entiende el servicio público de energía como aquella actividad técnica destinada a satisfacer las necesidades de carácter general consistente en general, conducir, transformar, distribuir y abastecer de energía eléctrica, cuyo cumplimiento, uniforme y continuo, debe ser permanentemente asegurado, regulado y controlado por el poder público, con sujeción a un régimen público, para el aprovechamiento indiscriminado de toda persona.6 Tomando en cuenta lo señalado en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2016-2030, en el cual establece que la energía eléctrica es un insumo primario para la realización de actividades productivas, de transformación y servicios en el país , otorgándole a la energía eléctrica el valor de un bien final indispensable para los consumidores, garantizar este abasto, representa el acceso a bienes y servicios sociales básicos, como son la salud, la alimentación, el acceso a la información, a la educación y al pleno desarrollo que garantiza el bienestar y calidad de vida de la población.

Asimismo, tomando en cuenta que el Sistema de Información Energética establece que 98.58 por ciento de la población cuenta con servicio de energía eléctrica y que para esta población no debe presentar una condición material impositiva de sacrificar el alcance de otros derechos como es la alimentación, educación o salud por mencionar algunos que ha surgido por los altos cobros del suministro de energía eléctrica en el país.

Pues debe considerarse el acceso a la energía eléctrica como un derecho humano para el disfrute y satisfactor esencial de las necesidades humanas básicas, considerando los principios básicos de universalidad, inalienable, indivisibilidad, igualdad, con un alcance de exigibilidad jurídico, mismo que el Estado está obligado a asumir y reconocer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si bien la Ley de la Industria Eléctrica señala el principio de universalidad del suministro eléctrico, se ve limitada al no manifestar claramente lo correspondiente al servicio del suministro eléctrico, por lo cual considero menester atender los principios señalados en la Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad, en la cual se manifiesta que el progreso científico y tecnológico mejoran las condiciones de vida de los pueblos y las naciones, por lo tanto el Estado deberá garantizar que los logros de la ciencia y la tecnología como lo es la electricidad sirvan para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de todos los sectores de la población, a efecto de que contribuya con la realización más plena posible de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma o creencia religiosa.

En esta tesitura, se proponen las siguientes adhesiones a la Ley de la Industria Eléctrica.

Se propone modificar y adicionar el segundo párrafo del artículo 1, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1. ...

Esta ley tiene por finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio universal de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones del acceso universal del servicio público, de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes.

Se propone adicionar al segundo párrafo del artículo 2, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. ...

El suministro básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional, por lo cual el Estado garantizará la universalidad y protección del acceso a la energía eléctrica, por considerarse como satisfactor de las necesidades humanas básicas para vivir.

Se propone adicionar la fracción I, del artículo 6, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6. El Estado establecerá y ejecutará la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la secretaría y la CRE, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes:

I. Garantizar el derecho humano de la energía eléctrica, a través de la Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;

Asimismo, se proponen reformas de los artículos 4o. y 5o. de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para garantizar el acceso universal a la energía eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 4. La Comisión Federal de Electricidad tiene como fin, el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario.

En la ejecución de su objeto, la Comisión Federal de Electricidad deberá garantizar el servicio público de transmisión y distribución de la energía eléctrica de manera universal, actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad, y responsabilidad social y ambiental, procurando el mejoramiento de la productividad con sustentabilidad para minimizar los costos de la industria eléctrica en beneficio de la población y contribuir con ello al desarrollo nacional.

...

Artículo 5. La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto prestar y garantizar de manera universal, en términos de la legislación aplicable, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado mexicano.

...

B) Establecer una tarifa social fija por parte de las autoridades competentes, en el pago por el suministro de energía eléctrica en uso doméstico, en la cual aquellas personas que habitan o se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad pague un precio más bajo.

Que como lo mencioné, el Estado está obligado a garantizar el bienestar social, a través de los instrumentos que permitan lograr garantizar los derechos contenidos en nuestra carta magna, trabajando en transformar la visión arcaica de la institución gubernamental sobre los intereses de la población, por lo cual, en este proceso histórico de transformación para el país, es necesario afianzar la visión del resguardo de los derechos a todas y todos sin ningún tipo de discriminación.

Con esta visión y en vísperas de la toma de posesión de un nuevo gobierno, la ideología social debe estar más presente y lograr alcanzar cambios trascendentales para el presente y futuro del país. Ello que obliga al servidor público estar al nivel de lo que la población exige, transformando y creando la visión política y el quehacer a forma de hacer gobierno para lograr una mejora en la gestión pública y la creación de políticas públicas integrales, de carácter universal con una visión social palpable en cada habitante.

Las condiciones elementales de asegurar el desarrollo de las personas y su dignidad humana, deben ejercerse desde las dimensiones sociales y colectivas que requiere el país, atendiendo la universalidad, que considera a todos los seres humanos poseedores de estos derechos, inalienables; es decir, sin ser transferibles, indivisibles e interdependientes implicando que todos los derechos humanos están vinculados para garantizar la satisfacción básica para vivir.

De esta forma, al ser los derechos humanos trasversales el Estado está obligado a generar los servicios públicos dignos que garanticen a cada persona la protección individual y de sus hogares a servicios y asistencias básicos.

De esta manera, todo derecho de la persona es inviolable y el Estado deberá resguardar su derecho, reconocimiento y respeto de su dignidad. Por lo tanto, atendiendo al tema que nos ocupa en la presente iniciativa, el hecho de que la población no tenga una certeza real sobre los montos tarifarios por el uso de la energía eléctrica implica una afectación directa contra su dignidad y las necesidades humanas básicas en su entorno individual como familiar, por lo que el Estado debe cubrir y solucionar los daños sufridos contra su dignidad humana.

Esto es, no se trata de gratuidad sin sentido, se trata de una asequibilidad para todas y todos. Por lo que se plantea establecer tarifas sociales accesibles en general, atendiendo el principio pro persona, donde el Estado debe prestar los servicios públicos respetando los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya sean civiles, políticos, culturales, económicos y sociales, todos interdependientes y reconocidos como derechos humanos.

Para lograr lo anterior, se propone que el Estado establezca una tarifa de grupos y zonas atendiendo el nivel de marginalidad en el país, para llevar el suministro eléctrico de manera adecuada, oportuna, con precios asequibles sin menoscabo de la economía familiar. Instruyendo a las dependencias competentes a instrumentar una tarifa eléctrica social, considerando el nivel de marginalidad y grupos vulnerables que habitan en estas zonas.

Por lo anterior se propone modificar los artículos 116 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, de la siguiente forma:

Artículo 116. La secretaría establecerá políticas y estrategias para suministrar electricidad, garantizando la universalidad del suministro eléctrico a toda la población al menor costo para el país, en congruencia con la política energética prevista para el desarrollo del sector eléctrico y promoviendo el uso de las energías limpias.

Para los efectos anteriores, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, y de Desarrollo Social, instrumentarán acciones y programas en conjunto para crear apoyos focalizados que tengan como objeto coadyuvar con el suministro eléctrico adecuado y oportuno, por medio de la creación de una tarifa social asequible, que garantice el derecho humano al suministro de energía eléctrica por considerarse un satisfactor de las necesidades humanas básicas para vivir de toda la población, contemplando las zonas rurales y zonas urbanas marginadas para grupos de Usuarios del Suministro Básico en condiciones económicas de vulnerabilidad.

...

Artículo 140. La determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo anterior deberán tener como objetivos, entre otros:

I. Garantizar el derecho humano al suministro eléctrico de los usuarios finales, promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garantizar la universalidad y continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la red nacional de transmisión y a las redes generales de distribución y proteger los intereses de los participantes del mercado y de los usuarios finales;

...

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de la Industria Eléctrica, y de la Comisión Federal de Electricidad

Primero. Se reforman y adicionan los artículos 1, 2, 6, 116 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

Esta ley tiene por finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio universal de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones del acceso universal del servicio público, de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes.

Artículo 2. ...

El suministro básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional, por lo cual, el Estado garantizará la universalidad y protección del acceso a la energía eléctrica, por considerarse como satisfactor de las necesidades humanas básicas para vivir.

Artículo 6. El Estado establecerá y ejecutará la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la Secretaría y la CRE, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes:

II. Garantizar el derecho humano de la energía eléctrica, a través de la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;

...

Artículo 116. La Secretaría establecerá políticas y estrategias para suministrar electricidad, garantizando la universalidad del suministro eléctrico a toda la población al menor costo para el país, en congruencia con la política energética prevista para el desarrollo del sector eléctrico y promoviendo el uso de las energías limpias.

Para los efectos anteriores, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social, instrumentara acciones y programas en conjunto para crear apoyos focalizados que tengan como objeto coadyuvar con el suministro eléctrico adecuado y oportuno, por medio de la creación de una tarifa social asequible, que garantice el derecho humano al suministro de energía eléctrica por considerarse un satisfactor de las necesidades humanas básicas para vivir de toda la población, contemplando las zonas rurales y zonas urbanas marginadas para grupos de usuarios del suministro básico en condiciones económicas de vulnerabilidad.

...

Artículo 140. La determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo anterior deberán tener como objetivos, entre otros:

I. Garantizar el derecho humano al suministro eléctrico de los usuarios finales, promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garantizar la universalidad y continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución y proteger los intereses de los Participantes del Mercado y de los Usuarios Finales;

...

Segundo. Se reforma y adiciona la Ley de la Comisión Federal de Electricidad respecto a los artículos 4 y 5.

Artículo 4. La Comisión Federal de Electricidad tiene como fin, el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado mexicano como su propietario.

En la ejecución de su objeto, la Comisión Federal de Electricidad deberá garantizar el servicio público de transmisión y distribución de la energía eléctrica de manera universal, actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad, y responsabilidad social y ambiental, procurando el mejoramiento de la productividad con sustentabilidad para minimizar los costos de la industria eléctrica en beneficio de la población y contribuir con ello al desarrollo nacional...

...

Artículo 5. La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto prestar y garantizar de manera universal, en términos de la legislación aplicable, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado mexicano.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La creación de un programa de cancelación de adeudos por montos impagables, que debe emitir el Consejo de Administración de la CFE.

2 La creación de una Tarifa para grupos y zonas de alta marginalidad, la cual deriva de la participación de diversas instancias federales como lo son la Secretaria de Energía, la Secretaria de Hacienda, la Comisión Reguladora de Energía, la Secretaría de Desarrollo Social y la propia Comisión Federal de Electricidad.

3 El reconocimiento de los usuarios afectados del servicio que brinda el Estado, sin negativas a pagar, por un servicio asequible, aceptable y justo.

4 Una defensa jurídica ante diversas instancias como lo son la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Energía, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Regulatoria de Energía, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que en el ámbito de sus competencia coadyuven a que el Gobierno haga efectivo el derecho humano a recibir energía como un satisfactor esencial de las necesidades humanas básicas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 14 de febrero de 2023.

Diputado Víctor Gabriel Varela López (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 26 de septiembre de cada año “Día Nacional del Relacionista Público”, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Paulina Rubio Fernández, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 26 de septiembre de cada año como el Día Nacional del Relacionista Público, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Las relaciones públicas constituyen la función administrativa que evalúa las actitudes del público, identifica las políticas y los procedimientos de una organización con el interés público, y ejecuta un programa de acción (y comunicación) para ganar la comprensión y la aceptación del público.1

“Desde el origen del hombre, éste ha sentido la necesidad de comunicarse para expresar o manifestar los pensamientos y emociones. Afirma Aristóteles que “el hombre es un animal social por naturaleza”, porque desde los inicios de la civilización se comunicaba a través de sonidos, señales o movimientos corporales hasta el surgimiento del lenguaje y la escritura. En el momento en que nace hasta el último de sus días el hombre ha permanecido en constante contacto y relación con el mundo y uno de los medios que más ha utilizado es la palabra, con la cual puede someter al otro o mediar en cualquier campo político, religioso, cultural, económico o social, realizando el papel de relacionista público sin tener intención.2

Existen antecedentes históricos de antaño sobre relaciones públicas, tanto en el continente europeo como en el mundo prehispánico.

En Europa se vincula a los emisarios de sectores sociales para con otros de la misma rama, en la construcción de acuerdos comerciales, y ante las representaciones monárquicas que regulaban este tipo de actividades.

En México precolombino los aztecas se percataron de la importancia de escuchar la opinión de los demás y del cuidado de una buena imagen. Existían los tecuhtli, quienes oían las quejas y las opiniones del pueblo, representándolo ante las autoridades.3

Sin embargo, es en el siglo XX donde encontramos antecedentes claros de esta actividad, con mayor formalidad, y su evidente importancia.

“En 1949 es posible ubicar los primeros antecedentes del ejercicio profesional de las relaciones públicas en México. En ese año, Federico Sánchez Fogarty, infatigable pionero y promotor de las relaciones públicas en nuestro país, inauguró la primera agencia dedicada a las relaciones públicas llamada Agencia Mexicana de Relaciones Públicas”.4

En agosto de 1978, México encabezó la primera Asamblea Mundial de Asociaciones de Relaciones Públicas y adoptaron lo que denominaron “La Declaración de México”. Esta declaración es en realidad, una definición de relaciones públicas.5

La declaración de México asentó que: “La práctica de las relaciones públicas es el arte y la ciencia social de analizar tendencias, predecir sus consecuencias, asesorar a los líderes de organizaciones y poner en práctica programas planificados de acción que servirán a los intereses de la organización y del público”.

Otros profesionistas destacados en México por su contribución y trabajo en el área son:

Señor Carlos Bonilla Gutiérrez, consultor, catedrático y autor de varios libros del área.

Señor Gabriel Guerra Castellanos, presidente de Guerra Castellanos y Asociados, ha sido comentarista de televisión y director de información internacional de la República Mexicana, entre otros importantes cargos.

Señor Federico Sánchez Fogarty, quien inauguró la primera agencia de relaciones públicas llamada Agencia Mexicana de Relaciones Públicas.

El 26 de septiembre de 1960, en la Ciudad de México, se funda la Federación Interamericana de Asociaciones de Relaciones Públicas (FIARP),6 la cual, impulsando el respeto mutuo en el ejercicio de la profesión en los pueblos de América, tuvo vigencia por 25 años. En 1985, en Asunción, Paraguay, se aprobó su conversión institucional en Confederación, dotando a su organismo rector de una estructura más operativa y funcional, convirtiéndolo en un organismo consultor no gubernamental de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Actualmente, según datos estadísticos de la Asociación Mexicana de Profesionales de las Relaciones Públicas, las tres áreas más demandadas en México en materia de relaciones públicas son:

• Relación con medios y media training con 76 por ciento.

• Relaciones públicas como parte de la campaña de marketing con 65 por ciento.

• Programas de comunicación interna con 62 por ciento.

Por otro lado, México cuenta con la Asociación Mexicana de Profesionales de las Relaciones Públicas (Prorp) o con Asociación Latinoamericana de Relaciones Públicas (Alarp), organizaciones que reúne a los profesionales de las relaciones públicas y que algunos de sus principales objetivos son:

• Promover el conocimiento y la profesionalización de las relaciones públicas en México.

• Abrir nuevos mercados para las relaciones públicas en el país.

• Facilitar el intercambio de experiencias profesionales.

• Asegurar la ética profesional de los asociados.

En 1960, en México, el pionero y destacado miembro del ámbito de las comunicaciones corporativas, Federico Sánchez Fogarty, vislumbró la necesidad de una institución que reúna a todas las asociaciones, consejos y colegios profesionales del continente americano para formular respuestas a los nuevos paradigmas comunicacionales, regular un ejercicio cabal de la profesión y colaborar con el desarrollo de las naciones.

Convoca con ese fin a todas las instituciones del continente y el 26 de septiembre de ese mismo año, en la Ciudad de México, y se funda la Federación Interamericana de Relaciones Públicas (FIARP), en presencia de los países asistentes:

• Brasil (Paulo Einhorn)

• Chile (Ángel C. Sanlueza)

• Colombia (doctor Andrés Samper).

• Cuba (doctor Arnaldo Sehwerert Ferrer).

• Estados Unidos de América (EUA) mediante la American Public Relations Association (Louis García) y la Public Relations Society of América (Kenneth Youel).

• Panamá (Luis Raúl Fernández).

• Puerto Rico (Ramón Casablanca).

• Venezuela (Tery J. León).7

Posteriormente, este día fue instituido como Día Interamericano de las Relaciones Públicas.

Gracias a esta reunión, los países del continente americano que participaron en la fundación de FIARP, así como las demás naciones que se adhirieron, participan y celebran el 26 de septiembre de cada año, como el Día Interamericano del Profesional de las Relaciones Públicas.

Actualmente las relaciones públicas son un área laboral y académica fundamental para el desempeño empresarial y de otras áreas en el mundo. En México, diversas universidades imparten carreras y especializaciones en la materia, como el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores (ITESM), la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Universidad Iberoamericana, la Universidad Veracruzana, la Universidad del Valle de México (UVM), la Universidad Autónoma de Guadalajara y la Universidad de Guadalajara, por citar algunas.8

En 2019, la Asociación Latinoamericana de Relaciones Públicas, a través de sus representantes en México, buscó un diálogo con diversos legisladores locales, para exponer una propuesta de creación del Día Nacional y Estatal del Relacionista Público.

Señala la Asociación Latinoamericana de Relaciones Públicas que las relaciones públicas son una disciplina esencial para el desarrollo de la humanidad hoy en día, en un mundo inmerso en el neoliberalismo y la libertad de mercado nos percatamos que materias de estudio como son la anteriormente mencionada son esenciales para cualquier empresa o institución en este mundo.

“El conocer, dominar y diferenciar las relaciones públicas y la comunicación organizacional en las organizaciones son una gran oportunidad para lograr resultados exitosos en los procesos que se desarrollen en ellas, teniendo infinidad de retos debido a los constantes cambios y al enfoque que se le dé al manejo de la información y a las relaciones interpersonales y grupales en las áreas, departamentos, empresas, proveedores y productores, entre otros”.9

En esta lógica, la LXII Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, aprobó el 9 de octubre de 2019, el acuerdo legislativo número 647-LXII-19 mediante el cual se elevó a consideración del honorable Congreso de la Unión una iniciativa de decreto que declara el 26 de septiembre de cada año como el Día Nacional del Relacionista Público, de cual, debemos señalar, retomamos parte de la presente exposición de motivos.

Dicho acuerdo se publicó en la Gaceta Parlamentaria esta Cámara de Diputados, año XXII, número 5392-I, el 22 de octubre de 2019, siendo turnada a la Comisión de Gobernación y Población, sin que cuente a la fecha con dictamen.

Declarar un día conmemorativo de una profesión u oficio nos permite evidenciar su valor para la sociedad, por ello, en el Partido Acción Nacional consideramos importante consagrar un día a los relacionistas públicos de nuestro país, que, de manera armónica con otras naciones, se celebra el 26 de septiembre de cada año, una actividad basada en la comunicación, la comprensión y la más sana convivencia en un orden social.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que declara el 26 de septiembre de cada año como el Día Nacional del Relacionista Público

Único. Se declara el 26 de septiembre de cada año como el Día Nacional del Relacionista Público.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase: https://prezi.com/p/0xb0jlcvwhk7/relaciones-publicas/?frame=5e7412b3eec 2005a238363dc8cc3b2b6304f3d5c Consultado el 5 de noviembre de 2021.

2 Fajardo Valencia Gloria Consuelo y Nivia Flórez Adriana Marcela, Relaciones públicas y comunicación organizacional. Ejes de la comunicación “Guías de conceptos y saberes”. Universidad de Bogotá UTADEO, Colombia, 2016

3 Véase: https://prezi.com/ym_lthkeebdf/relaciones/ Consultado el 5 de noviembre de 2021.

4 Muñoz Delgado, Laura Vanesa, “Relaciones públicas en la era de los escépticos”, Tecnológico de Monterrey, México, 2014. Véase: http://prod77ms.itesm.mx/podcast/EDTM/ID159.pdf Consultado el 5 de noviembre de 2021.

5 Véase: https://marleenfp.wordpress.com/2015/02/01/tratado-de-mexico-asociado-a -las-relaciones-publicas/ Consultado el 5 de noviembre de 2021.

6 Véase: http://www.confiarpoficial.com/hitos-de-la-historia-de-confiarp/ Consultado el 5 de noviembre de 2021.

7 Iniciativa de decreto del Congreso de Jalisco que declara el 26 de septiembre de cada año como el “Día Nacional del Relacionista Público” publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, año XXII, número 5392-I, el 22 de octubre de 2019. Véase: http://gaceta.diputados.gob.mx Consultado el 03 de noviembre de 2021

8 Ídem.

9 Fajardo Valencia y Nivia Flórez Op. Cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 129 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Armando Antonio Gómez Betancourt, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, diputado Armando Antonio Gómez Betancourt , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 129 de la Ley General de Educación al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La legislación en materia educativa en nuestro país ha sido desde hace décadas adecuada modernizada y actualizada, llegando a constituir un marco normativo lo suficientemente amplio que puede considerarse congruente con la mayoría de las necesidades que se presentan en este importante rubro.

Es históricamente conocido que la educación ha tenido diversos enfoques, atendiendo a las ideas de los gobiernos en turno, derivado de las propias políticas y dinámicas de quienes encabezan los ejecutivos federales o las secretarías que intervienen en lo que es un proceso integral de diseño, implementación y evaluación de estrategias, acciones y programas.

Es necesario entender que la transformación que vive nuestro país, invariablemente debe pasar por el ámbito del mejoramiento del proceso educativo. Abonar a lo anterior, sin referirme a todo un sistema que resultaría muy complejo cambiar en el corto o mediano plazo, es uno de los propósitos de la presente iniciativa a través del fortalecimiento de una arista del proceso educativo que si bien se encuentra de alguna manera contemplado en la legislación actual no está necesariamente precisado para tener el dinamismo que requiere, me refiero a la participación de los padres de familia en la formación de sus hijas e hijos.

En este contexto, resalta la necesidad de actualizar, informar y capacitar a los padres y madres de familia sobre las distintas particularidades, fortalezas, características e incluso áreas de oportunidad que representa la educación para las nuevas generaciones de niñas, niños y jóvenes, las cuales requieren ser identificadas a efecto de potencializar sus virtudes, generando con ello mejores ciudadanas y ciudadanos, bajo el entendido de que el proceso educativo en los niveles básicos está dirigido a formar seres humanos de bien, con principios y valores, que sean útiles para una sociedad inmersa en un constante proceso de transformación.

Históricamente, ha sido una aspiración del pueblo mexicano tener los mejores estándares de calidad en la educación, incluso llegando a adoptar modelos que, en efecto, han sido exitosos en otras latitudes, pero en numerosas ocasiones su aplicación a nuestra sociedad no ha sido del todo benéfica. La ampliación del espectro educativo es una de las principales y más ambiciosas metas no solo en México, sino en todo el mundo y no se puede soslayar que esto, en efecto, resulta por demás necesario, atendiendo a que la propia educación es un derecho humano imprescindible para entender no solo la evolución personal, sino además la evolución de cualquier país. A este respecto, los esfuerzos de nuestra nación han sido siempre en ese sentido, todos reconocibles, desde cualquiera que sea la óptica, sin reparar en las ideas dominantes de los gobiernos en turno: neoliberal, social demócrata o de transformación como lo vivimos actualmente.

En este sentido, la modificación que plantea el presente proyecto intentará coadyuvar en un elemento que ha sido pasado por alto en los últimos 20 años a raíz del vertiginoso avance de una era digital que no tiene forma de ser regulada, ni en sus tiempos ni en sus avances.

De una lectura de la propia Ley General de Educación encontramos que, si bien es cierto, los numerales 34, 43, 78, 98 y 128 enuncian de manera taxativa, más no limitativa, la participación de los padres y madres de familia, en los diversos episodios o momentos del proceso educativo esto resulta por supuesto una necesidad. Partiendo de la base de que en una armónica interpretación de toda nuestra legislación en materia educativa, fundada en lo dispuesto por el propio artículo 3° constitucional hasta lo que señalan cada una de las legislaciones secundarias, se prevé, en efecto, la presencia de varios elementos en el proceso de aprendizaje, como son docentes, directivos, alumnos, padres, autoridades, medios de comunicación y la sociedad en general, pero la realidad es que resulta necesario identificar que, al final de cuentas, todo gira alrededor del factor humano, el cual requiere ser perfectamente conocido en todas sus variantes.

Si bien es cierto que resulta difícil establecer con precisión en qué momento entramos en una vertiginosa era digital, lo cierto es que los especialistas en diversas materias han ido paulatinamente identificando las características de cada una de las generaciones que están siendo atendidas por nuestro sistema educativo, tal como se representa en la siguiente tabla:1

En esta tesitura, cada generación, sobre todo a partir del vertiginoso avance tecnológico, ha presentado diferentes características, fortalezas e incluso áreas de oportunidad que representan una necesidad de actualización en los propios procesos educativos desde el punto de vista no solo técnico, sino también social y humano; en este marco, los padres y madres de familia forman parte del engranaje más fino de este proceso, al tener el mayor tiempo el material humano a su cuidado y verse en la necesidad de comprender cada uno de los rasgos que hacen absolutamente diferentes a las distintas generaciones que hoy se encuentran inmersas en el proceso de aprendizaje.

En este sentido, lo que plantea esta iniciativa es la necesidad y el deber de que las madres y padres de familia estén actualizados respecto de las características de los alumnos y alumnas que hoy en día estamos educando, ello con el propósito de tener una mejor perspectiva y aprovechar las fortalezas de las nuevas generaciones en la formación de personas de bien que sean útiles a una sociedad que, en ocasiones, es hasta intolerante con ellas, básicamente por la falta de conocimiento respecto de sus potencialidades, pues han nacido en una era absolutamente diferente y, por tanto, requieren la adecuación de quienes llegamos primero al mundo para que, entre todas y todos, formemos mejores seres humanos.

Cabe recordar que el artículo 3o. constitucional señala lo siguiente:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.”

Como puede verse, el texto constitucional en su amplísima concepción e interpretación nos permite establecer como una necesidad la actualización y capacitación de los padres y madres de familia, de modo tal que éste debe ser un elemento necesario para darle a las y los alumnos y alumnas una mejor formación, adecuada a sus necesidades.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 129 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman las fracciones V y VI y se adiciona una fracción VII al artículo 129 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 129. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. a IV. (...)

V. Acudir a los llamados de las autoridades educativas y escolares relacionados con la revisión del progreso, desempeño y conducta de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años;

VI. Promover la participación de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años en la práctica de actividades físicas, de recreación, deportivas y de educación física dentro y fuera de los planteles educativos, como un medio de cohesión familiar y comunitaria. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones a las que se refiere este artículo por parte de madres y padres de familia o tutores, las autoridades educativas podrán dar aviso a las instancias encargadas de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes para los efectos correspondientes en términos de la legislación aplicable, y

VII. Procurar recibir la capacitación y actualización por parte de la institución educativa que le permita identificar las características de su hija, hijo o pupilo, de acuerdo a la generación a la que pertenezca y esto a su vez le permita contar con los conocimientos y las herramientas para inculcar en ellos principios y valores necesarios en el proceso educativo.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La capacitación a padres, madres o tutores referida en la fracción VII del artículo 129 de la Ley General de Educación será impartida por la propia institución educativa a la que asistan sus hijas e hijos a través de los docentes que presenten mejor perfil para la transmisión de este tipo de conocimiento.

Nota

1 [1] Tabla correspondiente a los habitantes residentes en México. Fuente: UNAM, 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero del 2023.

Diputado Armando Antonio Gómez Betancourt (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Víctor Gabriel Varela López, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1; 77 numeral 1 y 2, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la petición de que se consulte al pleno la dispensa del trámite de dictaminación y se proceda a su discusión inmediata, al tenor de los siguientes

Antecedentes

En fecha 11 de octubre de 2018, en la LXIV legislatura presente, ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa, misma que la mesa directiva turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Energía a la cual se le dio prorroga de 90 días, otorgada el jueves 28 de febrero de 2019, con base en el artículo 89, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados; esta misma fue desechada el miércoles 31 de julio de 2019, con base en el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado en la gaceta parlamentaria con el número 5106-IV el martes 4 de septiembre de 2018.

Exposición de Motivos

El 11 de octubre de 2009, el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se extinguía el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, manifestando dentro de sus argumentos los elevados costos que implicaba para el Estado sostener a Luz y Fuerza del Centro, contrario a los resultados que esta compañía reportaba de 2003 a 2008, los cuales se mostraban inferiores a organismos o empresas que presentaban el mismo servicio a nivel internacional.

Ante estas circunstancias el entonces gobierno federal, señalaba las ineficiencias operativas y financieras que implicaban el mal funcionamiento del organismo descentralizado, por lo cual, anteponiendo el cuidado y uso de los recursos de las ciudadanas y los ciudadanos y buscando garantizar a todo el país los mismos estándares de la calidad en la prestación de servicio público de energía eléctrica, se decretaba en su artículo 1, la extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.

Es en 2013, cuando se da por segunda ocasión en la historia del país una discusión significativa en materia de reforma energética. Recordando que la primera reforma energética fue en 1938, impulsada por entonces presidente Lázaro Cárdenas del Río, en la cual se mantenía la propiedad exclusiva de la nación los minerales, el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólido, líquido y gaseoso, para el aprovechamiento y control del país y se contaba con la Comisión Federal de Electricidad, la cual tenía como objeto el generar, transmitir y distribuir electricidad, con menores costos técnicos y económicos y a un costo mínimo para los ciudadanos el país.

A diferencia de la visión de la primera reforma energética, en 2013, el Ejecutivo federal realizó una propuesta de reforma energética, que consistía esencialmente en permitir a las empresas privadas invertir en petróleos de México, a través de contratos para extraer parte de las riquezas de la nación, así como realizar la refinación, transporte y almacenamiento. Uno de sus principales lemas para esta reforma, recordemos bien, era el preservar la seguridad energética del país, asegurar precios accesibles del abasto energético tanto privados como a la población, además de lograr hacer de Pemex una empresa pública productiva e impulsar su competitividad. De la misma forma, el entonces presidente de la República señalaba para la Comisión Federal de Electricidad (CFE), reforzar sus innovaciones tecnológicas, las familias mexicanas tendrían un beneficio concreto por la baja de las tarifas eléctricas y se lograría expandir la red de transmisión a todo el país.

En este sentido, dicha reforma propuso la reforma del artículo 27 constitucional, para que el Estado celebre contratos con particulares para llevar a cabo el financiamiento, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica.1 Así como el artículo 28, en su párrafo cuarto de nuestra Carta Magna, en el cual se mantenía en propiedad y control del gobierno federal, sobre los organismos y empresas productivas del Estado que se establecieran. De esta forma, la CFE supuestamente aprovecharía la tecnología, la reducción de costos y pérdidas de energía, permitiendo bajar los precios de la luz.

Esta reforma energética trajo consigo un importante debate nacional, que se concretizo en una reforma impulsada por los grupos políticos en el poder y empresarios del país que obtuvieron beneficios directos de esta reforma, en un acto intimidatorio, a la sombra, sin debate y bajo el resguardo y uso de la fuerza pública para evitar escuchar las voces de expertos y expertas, así como de la población que mostraban los peligros de aprobar una reforma de esa dimensión sin tomar en cuenta las necesidades y los efectos negativos que tendría el sector energético, así como en los servicios que recibimos directamente todas y todos los mexicanos.

Es el 20 de diciembre de 2013, cuando se publica en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de energía concretando un proyecto de reforma tendencioso que a casi cinco años de su aprobación no ha logrado su propósito.

Para 2014, se publica la Ley de la Comisión Federal de Electricidad,2 mediante la comisión es una empresa productiva del Estado de propiedad exclusiva del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión.3

Contrario a lo señalado en la reforma energética en materia de la disminución de las tarifas del suministro de la energía eléctrica, se observó un fenómeno de incremento progresivo en sus tarifas de uso doméstico principalmente, en las cuales se crean nuevas tarifas como es la 1F y la DAC, se suprimen subsidios, así como se dispone un catálogo de límite mínimo y máximo en el uso de la energía eléctrica dependiente de la inflación. Un ejemplo claro es que tan sólo en el presente año 2018 se han emitido 9 oficios sobre los cargos de Tarifa DAC Servicio Doméstico de Alto Consumo, en los cuales se ha modificado los precios para este rango de tarifa.

De esta forma, ante la sustitución de la Compañía Luz y Fuerza del Centro por parte de la Consumidor, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para operar el suministro y cobro de energía eléctrica en el valle de México, que comprende zonas del estado de Hidalgo, Cuernavaca y la Ciudad de México, se presentaron variaciones irregulares en los recibos emitidos a los usuarios por el uso del suministro de energía, los cuales se han dado a conocer como “recibos locos”, en los cuales se han establecidos cargos estrepitosamente elevados por montos que van desde los 300 mil pesos hasta los 4 mil pesos, en usuarios que habitan en zonas consideradas como alta y baja marginalidad en los últimos nueve años.

Lo anterior trae como efecto, un impacto negativo en la economía de la población, así como el incremento de deudas, que las usuarias y los usuarios niegan ante esta compañía, además de no contar con las capacidades para cubrir dichos montos. Este fenómeno se observa en distintas partes de la ciudad, tan sólo en el año 2017 la Procuraduría del Consumidor (Profeco) recibió 47 mil 576 quejas interpuestas por usuarios de la CFE tan sólo en la Ciudad de México. Ante la negativa de esta última de corregir cobros erróneos o cuotas extraordinarias, sin recibir ninguna explicación sobre el aumento. Asimismo, en lo que va del año, la Profeco indico que el 50 por ciento de quejas es en contra la CFE en todo el país, de los cuales el 90 por ciento es por el cobro desmedido del servicio eléctrico; este fenómeno no es aislado, ya que en los últimos cinco años se ha repetido esta situación, lo cual señala las irregularidades y alteraciones en sus tarifas de cobro de la compañía.

Dato importante es que, en agosto de 2014, la Suprema Corte de Justicia resolvió procedente que la CFE, pudiera ser demandada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando sean afectados los derechos de un consumidor, si considera que el cobro es injusto e incurre en actos inconstitucionales.

Para 2016, con la intención de minimizar esta problemática, el encargado de despacho de la CFE, Jaime Hernández Martínez en conjunto con el procurador federal del Consumidor, Ernesto Nemer Álvarez, firmaron un convenio para agilizar y resolver quejas de los usuarios de CFE sobre consumo de energía eléctrica.4 Este convenio ha consistido en la instalación de 48 módulos y 8 líneas telefónicas en las delegaciones, subdelegaciones y unidades de servicios de la Procuraduría, para atender las quejas relacionadas con el cobro del servicio.

Sin embargo, ante el obvio encarecimiento del suministro y el avance de la privatización que ha ido Ejecutando la CFE, ha producido distintas movilizaciones y organizaciones sociales en todo el país por la defensa de los llamados “recibos locos”. Uno de los principales movimientos que ha luchado sin descanso contra estas irregularidades es el Colectivo de Ciudadanos en Defensa de la Energía Eléctrica (Cocidee), este Colectivo nace en Iztapalapa desde el año 2012 y ha logrado su ampliación en el valle de México a través de la Coordinadora de Comités de Usuarios en Defensa de la Energía Eléctrica Zona Oriente (Cocudezo). Estos colectivos son claro ejemplo de la problemática que se vive en el país sobre los altos cobros de luz y la resistencia de los ciudadanos por una negativa a pagar recibos exorbitantes sin ninguna justificación por parte de la comisión y ante los actos intimidatorios que ha realizado la CFE violando los derechos por parte de trabajadores de la misma compañía, ante la necesidad del servicio de usuarios desesperados por no contar con el servicio.

Es así como el Cocidee ha logrado una lucha principalmente jurídica anteponiendo cuatro puntos en particular.

En este sentido se propone la presente iniciativa, bajo la necesidad que cada uno de los habitantes del país tiene de contar con el suministro eléctrico como derecho humano para satisfacer las necesidades humanas básicas, a través de una tarifa social en la energía eléctrica doméstica, que otorgará justicia social a través de políticas sociales y económicas con la premisa de servicios públicos como derecho humano.

Por lo tanto, si partimos de que el Estado debe considerar la energía eléctrica como un derecho humano a nivel Constitucional que garantice el desarrollo social del bienestar común y una vida adecuada, toda vez que esta dota de una mejor condición de vida, igualdad y dignidad, al igual que el derecho al agua, a la salud, la educación y la vivienda, a través de lograr un equilibrio de su gasto y costo en función de las zonas y comunidades según su grado de marginalidad. Es menester legislar y realizar modificaciones necesarias para garantizar este derecho.

Argumentos que sustentan la iniciativa

Establecer a rango constitucional el derecho humano a toda persona.

Si observamos el servicio público, a través de la definición que da el jurista Jorge Fernández Ruiz , se entiende el servicio público de energía como aquella actividad técnica destinada a satisfacer las necesidades de carácter general consistente en general, conducir, transformar, distribuir y abastecer de energía eléctrica, cuyo cumplimiento, uniforme y continuo, debe ser permanentemente asegurado, regulado y controlado por el poder público, con sujeción a un régimen público, para el aprovechamiento indiscriminado de toda persona. Tomando en cuenta lo señalado en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2016-2030, en el cual establece que la energía eléctrica es un insumo primario para la realización de actividades productivas, de transformación y servicios en el país , otorgándole a la energía eléctrica el valor de un bien final indispensable para los consumidores, garantizar este abasto, representa el acceso a bienes y servicios sociales básicos, como son la salud, la alimentación, el acceso a la información, a la educación y al pleno desarrollo que garantiza el bienestar y calidad de vida de la población.

Asimismo, tomando en cuenta que el Sistema de Información Energética establece que 98.58 por ciento de la población cuenta con servicio de energía eléctrica y que para esta población no debe presentar una condición material impositiva de sacrificar el alcance de otros derechos como es la alimentación, educación o salud por mencionar algunos que ha surgido por los altos cobros del suministro de energía eléctrica en el país.

Pues debe considerarse el acceso a la energía eléctrica como un derecho humano para el disfrute y satisfactor esencial de las necesidades humanas básicas, considerando los principios básicos de universalidad, inalienable, indivisibilidad, igualdad, con un alcance de exigibilidad jurídico, mismo que el Estado está obligado a asumir y reconocer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si bien, la Ley de la Industria Eléctrica señala el principio de universalidad del suministro eléctrico, se ve limitada al no manifestar claramente lo correspondiente al servicio del suministro eléctrico, por lo cual considero menester atender los principios señalados en la Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad, en la cual se manifiesta que el progreso científico y tecnológico mejoran las condiciones de vida de los pueblos y las naciones, por lo tanto el Estado deberá garantizar que los logros de la ciencia y la tecnología como lo es la electricidad sirvan para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de todos los sectores de la población, a efecto de que contribuya con la realización más plena posible de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma o creencia religiosa.

Si atendemos el control de convencionalidad aplicado actualmente en el país, mediante el cual la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados internacionales celebrados por México son el ordenamiento para garantizar y reconocer los derechos humanos contenidos en el artículo 1 y 133 de la Constitución, se propone adicionar un párrafo decimonoveno al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 4. ....

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho al acceso del suministro de energía eléctrica. El Estado garantizará, protegerá y promoverá los medios y coordinación institucional para establecer una tarifa social justa que beneficie a las zonas socioterritoriales con mayor vulnerabilidad en el país, por considerarlo como un satisfactor de las necesidades humanas básicas para vivir.

Si tomamos en cuenta que los Estados cuando firman un tratado internacional realizar las acciones necesarias para hacer cumplir en todo su territorio la medida adoptada, incluyendo las adecuaciones a la normatividad organización e implementación de políticas públicas que garanticen la concretización de estos ordenamiento, es menester el reformar y adecuar también la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a efecto de lograr una armonización en las leyes vigentes que rigen la materia del servicio de energía eléctrica y los beneficios directos a la población.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de garantizar el acceso a la energía eléctrica como un derecho humano

Único.- Se adiciona un párrafo decimonoveno recorriéndose en lo subsecuente al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho al acceso del suministro de energía eléctrica. El Estado garantizará, protegerá y promoverá los medios y coordinación institucional para establecer una tarifa social justa que beneficie a las zonas socioterritoriales con mayor vulnerabilidad en el país. Por considerarlo como satisfactor de las necesidades humanas básicas para vivir.

...

Artículos Transitorios

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La creación de un programa de cancelación de adeudos por montos impagables, que debe emitir el Consejo de Administración de la CFE.

2 La creación de una tarifa para grupos y zonas de alta marginalidad, la cual deriva de la participación de diversas instancias federales como lo son la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda, la Comisión Reguladora de Energía, la Secretaría de Desarrollo Social y la propia Comisión Federal de Electricidad.

3 El reconocimiento de los usuarios afectados del servicio que brinda el Estado, sin negativas a pagar, por un servicio asequible, aceptable y justo.

4 Una defensa jurídica ante diversas instancias como lo son la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Energía, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Regulatoria de Energía, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que en el ámbito de sus competencia coadyuven a que el Gobierno haga efectivo el derecho humano a recibir energía como un satisfactor esencial de las necesidades humanas básicas.

Notas bis

1 Gobierno de la República. Reforma Energética. México. http://cdn.reformaenergetica.gob.mx/explicacion.pdf (Visto el 29 de agosto de 2018).

2 Diario Oficial de la Federación. Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Estados Unidos Mexicanos, 11 de agosto de 2014.

3 Primer párrafo del artículo 2. De la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

4 Boletín de Prensa. Firman CFE y Profeco convenio para agilizar y resolver quejas de usuarios de CFE sobre consumos de Energía Eléctrica. Ciudad de México, 22 de julio de 2016.

https://www.profeco.gob.mx/prensa/prensa16/julio16/bol00 074.php (Visto el 29 de agosto de 2018).

5 “Servicio público es toda actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter general, cuyo cumplimiento uniforme y continuo deba ser permanentemente asegurado, regulado y controlado por los gobernantes.” Otero Salas, Filiberto. El servicio público de energía eléctrica en México y las actividades no consideradas como tal. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2654/11.pdf

6 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 14 de febrero de 2023.

Diputado Víctor Gabriel Varela López (rúbrica)

Que deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Paulo Gonzalo Martínez López, diputado federal de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con el aval del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad uno de los artículos que más afectan a los trabajadores y a los patrones generadores de mano de obra, es la limitante prevista en el artículo 28 fracción XXX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que sólo permite la deducción parcial de determinadas prestaciones laborales. Dicho fundamento expresamente señala lo siguiente:

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

La limitante a la deducibilidad de las prestaciones laborales está afectando aquellos pagos que el patrón realiza en beneficio de sus empleados, que a la vez son ingresos exentos para éstos, prestaciones que se encuentran enlistadas en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entre las cuales señalamos entre otras las siguientes:

1. Las prestaciones distintas del salario únicamente para los casos en que el trabajador perciba un salario mínimo general (SMG) para una o varias áreas geográficas, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral;

2. Las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución:

a. Hasta el límite establecido en la legislación laboral, para los trabajadores que perciben únicamente un SMG.

b. Tratándose de los demás trabajadores, el 50 por ciento de dichas remuneraciones, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda de 5 SMG del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios;

3. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes;

4. Los subsidios por incapacidad, becas educacionales, guarderías, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga;

5. Los ingresos obtenidos por fondos de ahorro;

6. Las primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación;

7. Las gratificaciones anuales (aguinaldo y otros), hasta el equivalente de 30 SMG del área geográfica del trabajador, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general;

8. Las primas vacacionales, hasta por el equivalente a 15 SMG del área geográfica del trabajador;

9. La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 SMG del área geográfica del trabajador;

10. Las primas dominicales hasta por el equivalente a 1 SMG del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

La referida fracción XXX, limita la deducción de erogaciones por remuneraciones otorgadas a los trabajadores que están total o parcialmente exentos del Impuesto sobre la Renta, acotando la deducción de hasta el 47 por ciento o en su caso el 53 por ciento según sea el caso.

Esta disposición fiscal es desproporcional, ya que se limita al derecho del contribuyente de deducir aquellos gastos necesarios e indispensables para la generación de sus ingresos, como algunas prestaciones relacionadas con la mano de obra, por lo que afecta gravemente la base del impuesto a pagar.

Lo anterior se traduce en una tributación que no se basa en la verdadera capacidad contributiva del patrón afectado, sino en una capacidad contributiva alterada por la limitante establecida en la ley, la cual vulnera la esfera legal de los derechos fundamentales de los contribuyentes.

Adicionalmente, esta limitante está encaminada a desincentivar el otorgamiento de ese tipo de prestaciones a favor de los trabajadores, afectándolos en la mejora de su calidad de vida y en la de su familia, sin que se aprecie una causa que justifique una limitante en la deducción del concepto para el empleador.

El hecho de que sólo se permita la deducción del 47 o el 53 por ciento, según sea el caso, tendrá hoy en día está teniendo diversos efectos negativos, tanto a los patrones como a los trabajadores, entre los principales son:

1. Mayor pago de Impuesto sobre la Renta anual y mensual para las empresas. Al no poder deducir una gran parte de pagos a trabajadores, generará un pago mayor de ISR, pero además las empresas verán afectado su flujo de efectivo mensual, ya que la Ley del Impuesto sobre la Renta obliga a la realización de pagos mensuales de ISR, mismos que se determinan con base en un coeficiente de utilidad y como ese coeficiente es mayor por no permitir la deducción de diversos conceptos, se verá afectada la operación normal de las empresas al verse mermado su capital de trabajo.

2. Eliminación de prestaciones adicionales a los trabajadores. Lo más sencillo para el patrón al ver limitadas sus deducciones es no pagar prestaciones sociales y demás conceptos y por consecuencia los trabajadores verán mermado directamente su sueldo. Hoy en México existen empresas en las que más del 30 por ciento de los sueldos de los trabajadores son prestaciones sociales.

3. Mayor pago de Impuesto sobre la Renta por parte de los Trabajadores. Si el patrón quita las prestaciones sociales y los demás conceptos por los cuales el trabajador no paga impuestos y sustituirlos por el concepto de sueldo, traería como consecuencia que directamente el trabajador pagará un mayor ISR, ya que todos sus ingresos serán gravados y por consecuencia recibirá menos monto de sueldo. ¿Quién va a resarcir a los trabajadores por la disminución del monto de sus sueldos y salarios?

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

I. a XXIX...

XXX. Se deroga

XXXI. a XIII...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2023.

Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica)

Que reforma los artículos 43 y 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 43 y 47 de la Ley de los Sistemas del Ahorro para el Retiro, en materia de desarrollo e inversión en Pymes, al tenor de la siguiente

Propuesta legislativa

Para coadyuvar con el crecimiento económico del país, se propone facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) a los recursos financieros que se ofertan en el sector de las sociedades de inversión de los fondos del ahorro para el retiro.

Exposición de Motivos

Desde la promulgación de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro se estableció que los fondos de pensiones de los trabajadores deberían manejarse de manera que tuvieran retornos positivos para ellos, garantizándoles de esta manera una vejez con recursos que les permita una vida en el retiro digna; pero también que los fondos se invirtieran coadyuvando con en el desarrollo económico del país, impulsando la actividad productiva nacional, la generación de empleo, el desarrollo regional, la infraestructura estratégica del país y la construcción de vivienda; esto es, desde el origen de la ley uno de sus objetivos centrales ha sido la creación de un círculo virtuoso entre los fondos y las industrias mexicanas.

No obstante lo anterior, a la fecha y después de más de veinte años de aplicación de la ley, se advierte que la redacción actual relativa al fomento de la industria nacional es más una “carta de buenos deseos” que un mandato legal, en razón a los magros resultados que hoy se advierten en términos de apoyo a la empresa mexicana, los cuales no responden al potencial impacto que los fondos tienen en las cuentas individuales de los trabajadores ni en la economía nacional.

En opinión de la proponente, esto se debe a que, si bien es cierto que se ha buscado tener una estrategia de inversión balanceada entre inversiones conservadoras en bonos de gobierno e instrumentos de alta estabilidad en el largo plazo con instrumentos de inversiones de mayores rentabilidad, no menos cierto es que éstos últimos no han dado los resultados esperados en el impulso a la economía nacional debido a que no se han canalizado a inversiones nacionales ni han alcanzado a las pequeñas y medianas empresas que son las que mayores potencialidades de crecimiento y generación de empleo tienen, mucho menos han contribuido a impulsar el emprendimiento ni la creación de nuevos mercados y sectores industriales.

Ello, debido a que las inversiones que se orientan directamente a los proyectos de mayor potencial de crecimiento, innovación y desarrollo se van al extranjero a través de los Certificados Bursátiles de Proyectos de Inversión, a los cuales, de acuerdo a las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro 1 se les permite invertir en el extranjero hasta el 90 por ciento de los recursos, y en el país apenas el 10 por ciento.

Otra limitante se encuentra en la acotada posibilidad de participación de las pequeñas y medianas empresas, así como de los emprendimientos nuevos, en la obtención de los recursos de los fondos, ya que el mecanismo de aceptación para las empresas, condicionado a cumplir con los requisitos establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), hace prohibitivo el acceso de las Pymes a la obtención de este tipo de fondos, debido principalmente a:

1) costos,

2) requisitos administrativos, y

3) temporalidad en realización de trámites.

Situación que contrasta con lo que a nivel mundial se presenta; por ejemplo, en Europa desde 2014 el 95 por ciento de los fondos de pensiones tenían o habían comenzado un programa de inversión en capital privado y emprendedor.2

Por otro lado, los fondos de capital privado recibieron recursos de los fondos de pensiones en diversas proporciones, siendo significativa en EE.UU. que ronda en el 65 por ciento mientras que en Europa correspondió alrededor del 18 por ciento y en Reino Unido, el 12 por ciento.3

En este sentido, se ha demostrado que el capital privado y emprendedor genera mayores retornos que cualquier otro instrumento para los fondos de pensiones públicos en EE.UU., ya que apenas en un periodo de 10 años, generó un retorno anualizado medio de 12.30 por ciento.4

También, se ha demostrado que se fomenta la innovación, el desarrollo tecnológico y la productividad. En Europa, 12 por ciento de la innovación industrial se atribuye a empresas financiadas por capital privado y emprendedor; y las empresas financiadas con estos tipos de fondos mejoran su productividad entre 4.5 por ciento y 8.5 por ciento en los tres primeros años posteriores a la inversión.5

De manera que se estima necesario invertir más, al menos una pequeña porción, de los recursos de los fondos de pensión en fondos de capital privado y emprendedor en México, ya que se considera que ello tendría un impacto significativo en la disponibilidad de capital para Pymes con altos grados de innovación y crecimiento, no sólo en industrias nuevas como las de tecnología financiera y las de tecnologías inmobiliarias, sino también en el desarrollo de soluciones de impacto social y medioambiental.

Así, para dirigir al sector mexicano en el mismo sentido que la tendencia internacional, se propone detonar el crecimiento y desarrollo de las Pymes e impulsar la innovación, el desarrollo tecnológico y el emprendimiento nacional a través de movilizar el poder de los fondos de pensiones, lo que dará efectivo cumplimiento a los propósitos ya establecidos en ley y aumentará los rendimientos positivos de los trabajadores cumpliendo el círculo virtuoso que siempre estuvo destinado a ser.

Contenido de la propuesta

Al tenor de las consideraciones presentadas, se propone incluir un inciso f al artículo 43, a fin de integrar el fomento a las pequeñas y medianas empresas y al emprendimiento nacional como una de las áreas objetivo a fomentar de las inversiones realizadas con recursos de los fondos de pensión.

Asimismo, se reforma el artículo 47, a fin de aumentar la participación de los valores de oferta privada en las carteras de inversión de las sociedades de inversión, con el fin de ampliar la presencia de los recursos de las pensiones en el mercado real y nacional.

Por último, se establecen cuatro transitorios que señalan las acciones necesarias para darle operatividad a la reforma propuesta.

Para mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 43 y 47 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo Único. Se adiciona un inciso f) al primer párrafo del artículo 43 y se reforma el segundo párrafo del artículo 47, ambos de la Ley de los Sistemas del Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo 43.- ...

a) a c) ...

d) El desarrollo de infraestructura estratégica del país,

e) El desarrollo regional, y

f) El impulso a la pequeña, mediana empresa y al emprendimiento nacional.

...

...

...

...

...

Artículo 47.- ...

Sin perjuicio de lo anterior, las administradoras estarán obligadas a operar, en todo caso, una sociedad de inversión cuya cartera estará? integrada fundamentalmente por los valores cuyas características especificas preserven el valor adquisitivo del ahorro de los trabajadores, así como por aquellos otros que a juicio de la Junta de Gobierno se orienten al propósito mencionado. Asimismo, las administradoras estarán obligadas a operar, en todo caso, al menos una sociedad de inversión básica o adicional cuya cartera se integre, en al menos un punto porcentual, por valores de oferta privada.

...

...

...

...

Transitorios

Artículo primero. Las administradoras tendrán 12 meses para incorporar en la cartera de al menos una de sus sociedades de inversión al menos un punto porcentual de valores de oferta privada.

Artículo segundo. En línea con el objetivo propuesto, las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, deberán ajustarse para incrementar la proporción de colocación en Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión (CErPIs) pasando del 10 al 20 por ciento. Este incremento solo se podrá ser destinado por los CErPIs a inversiones en pequeñas y medianas empresas, fondos de capital privado o fondos de capital emprendedor con operaciones en México. El incremento será progresivo, a fin de alcanzar en el año 2025 el porcentaje estipulado.

Artículo tercero. La Consar tendrá 90 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias a la normatividad emitida para el buen cumplimiento del presente decreto.

Artículo cuarto. La Consar establecerá los criterios de gobierno corporativo, presentación de informes temporales, transparencia y mecanismos de supervisión para las empresas pequeñas y medianas, fondos de capital privado y fondos de capital emprendedor, a fin de generar las reglas de participación de ellas en el acceso a los recursos de las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro.

Notas

1 Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Diario Oficial de la Federación, 31 de mayo de 2019. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561636&fecha=31/05/ 2019#gsc.tab=0

2 Invest Europe, (2016), Guide to private equity and venture capital for pension funds, Bélgica https://www.investeurope.eu/media/1222/invest-europe-pension-fund-guide -to-private-equity-and-venture-capital.pdf

3 Adamkiewicz, Karolina, 6 Aug. 2022, Irish Venture Capital Association calls for pension funds to back Irish enterprises, Impact Investor, https://impact-investor.com/irish-venture-capital-association-calls-for -pension-funds-to-back-irish-enterprises/

4 American Investment Council (2022), Private equity delivers the strongest returns for retirees across America, 2021 Public Pension Study, Washington, Estados Unidos de América. https://www.investmentcouncil.org/wp-content/uploads/2021/07/2021_pensi on_report.pdf

5 Invest Europe, (2016), Guide to private equity and venture capital for pension funds, Bélgica https://www.investeurope.eu/media/1222/invest-europe-pension-fund-guide -to-private-equity-and-venture-capital.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica)

Que deroga el quinto párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Paulo Gonzalo Martínez López, diputado federal de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con el aval del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el quinto párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Centro de Estudios Espinosa Yglesias (CEEY), más de 13 millones de personas con ingresos medios y altos cayeron al grupo de menores ingresos. Se trata de población que, en general, ganaba lo suficiente para vivir bien, sin apuros graves, pero tampoco en la riqueza, y que ahora “pasó a la pobreza laboral”, indicó Rodolfo de la Torre, director especialista en desarrollo social con equidad de ese organismo. La pandemia empujó a 13 millones de personas de la clase media a la pobreza laboral, La suspensión de actividades económicas llevó a millones de personas de ingresos medios y altos a las filas del 40 por ciento de la población que está en pobreza laboral.

Por lo anterior es necesario implementar incentivos fiscales para que este sector económico pueda seguir siendo una de las anclas económica en nuestro país, por eso es muy importante cambiar algunos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que uno de ellos que más afectan a las Personas Físicas y sobre todo aquellas que perciben ingresos por sueldos, es la limitante prevista en el artículo 151 quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que sólo permite la deducción parcial de determinadas deducciones personales y que desafortunadamente afecta directamente a aquellos contribuyentes que con el afán de tener mejores servicios de salud acuden a clínicas y médicos particulares, o contratan primas de seguros de gastos médicos para una posible eventualidad de salud, o que accedan a créditos hipotecarios para comprar una casa con condiciones superiores a las de interés social, entre otros.

El mencionado artículo 151 señala expresamente lo siguiente:

Artículo 151

Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

Quinto párrafo (Límite a las deducciones personales)

El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.

Conforme a lo anterior, las deducciones personales con límite son:

• Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

• Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en el párrafo que antecede.

• Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

• Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.

• Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.

La limitación a las deducciones personales está encaminada a desincentivar que los contribuyentes que puedan realizar estos gastos personales no soliciten el comprobante fiscal, ya que no lo podrán deducir en su totalidad y por consecuencia la persona que preste el servicio no acumule el ingreso y por ende no se pague el ISR correspondiente, lo que automáticamente genera una economía informal, ¿que no es esto lo que quiere evitar el gobierno federal?, adicionalmente, habrá personas que si podrán llevar a cabo los gastos mencionados anteriormente, pero opten por no hacerlo, debido a que ya no podrán hacer deducible ese gasto personal y prefieran acudir a los servicios de salud que otorga el gobierno, lo que generaría costos adicionales al sector y por consecuencia un menoscabo muy grave a la economía de los organismos de salud del sector público, lo anterior aunado al grave deterioro que guardan las pensiones en dichos organismos de salud en el País.

Otro punto que es muy importante es que la inmensa mayoría que lleva a cabo las deducciones personales es la clase media, ya que el impacto por la limitante a las deducciones personales es una disminución en la capacidad de ahorro y compra de bienes patrimoniales de este gran sector.

Por lo anterior es necesario otorgándoles el estímulo fiscal de poder deducir en su declaración anual las deducciones personales sin tope alguno, como se venía realizando antes del 2014 y con esto resarcir en cierta medida el impacto adverso que la pandemia ha hecho a este sector, ya que con esto podrán obtener devolución de ISR anual y generarles flujo de efectivo.

Hoy en día el país se mantendrá con un bajo crecimiento económico y con una constante alza en los precios de los alimentos, por encima de los salarios; provocando que los índices de pobreza se mantengan o incluso se incrementen. Y es que, de los 34 miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es el que tiene la mayor desigualdad en la distribución del ingreso.

Por otra parte, el informe “La movilidad económica y el crecimiento de la clase media en América Latina”, publicado por el Banco Mundial, señala que en México un gran porcentaje de la población es vulnerable a regresar a condiciones de pobreza. Asimismo, hace hincapié en que la movilidad social es “un componente del desarrollo económico” porque mitiga la desigualdad estática y contribuye a la equidad social en el largo plazo.

Hoy, la mayor parte de la población mexicana se mantiene rezagada y al margen de la movilidad social, por ello urge diseñar políticas fiscales para impulsar el empleo y el crecimiento, esto en aras de impulsar una auténtica clase media que se convierta en el motor de la expansión del mercado interno, para así transformar gradualmente nuestra sociedad y sistema productivo para garantizar el acceso a educación, salud, empleo y seguridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se deroga el quinto párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII...

...

...

...

Se deroga

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2023.

Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica)

Que reforma el artículo 69 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 69 de la Ley de los Sistemas del Ahorro para el Retiro, en materia de sociedades de inversión, al tenor de la siguiente

Propuesta legislativa

Para coadyuvar con el crecimiento económico del país, se propone facilitar el acceso de la pequeñas y medianas empresas (Pymes) a los recursos financieros que se ofertan en el sector de las sociedades de inversión de los fondos del ahorro para el retiro.

Exposición de motivos

Una de las funciones del Estado es sentar las bases para el bien común a través del desarrollo económico; para ello se establecen leyes e instituciones, que reglamentan la actividad económica de las personas, permitiéndoles desarrollarse conforme a un marco de libertades y derechos, pero también conforme a los límites que garanticen un crecimiento balanceado, incorporando las necesidades de la sociedad para garantizar que sus frutos no solo beneficien a las empresas, sino a la comunidad en la que se establecen.

Asimismo, para que la regulación de una empresa sea justa y efectiva, los Estados deben tomar en cuenta aspectos como el tamaño de la organización, la capacidad económica o el volumen de sus ingresos, con el objeto de fomentar la legalidad y permitir ese balance entre el fortalecimiento y competitividad de las empresas y el cumplimiento de sus obligaciones legales para incrementar los niveles de bienestar a través de la generación de riqueza.

De manera que los sistemas jurídicos, además de dinámicos, deben implementar reglas diferenciadas que permitan la evolución orgánica del entramado legal, conforme a las necesidades de las empresas, para avanzar en el camino del desarrollo económico; en el caso de México, por su potencial de crecimiento, las Pymes representan una de las mayores fuerzas laborales del país, ya que conforman el 4.9 por ciento del total de empresas del país y generan el 37.7 por ciento de los empleos nacionales.1

A pesar de lo positivo de sus números, al día de hoy, este tipo de negocios tienen una esperanza de vida fuertemente limitada, que se ha estimado en 8.42 años y que afecta no solo a la idea de negocio, sino a las personas y familias que hacen de ellos sus proyectos de vida.

El desconocimiento del mercado, la mala gestión administrativa y la falta de acceso a financiamiento3 son hoy por hoy algunos de los obstáculos que enfrentan este tipo de negocios para acceder a mejores condiciones de mercado.

De ellos, la falta de financiamiento se posiciona como una de las principales imitantes que afecta la consolidación de los negocios; de acuerdo a cifras de la Asociación de Emprendedores de México (ASEM),4 en México, durante los primeros tres años de vida del negocio, la principal fuente de financiamiento de este tipo de empresas provino de ingresos propios en el 90 por ciento de los casos; a través de recursos de familiares o amigos en el 28 por ciento de los casos; mientras que apenas el 11 por ciento provenían de un crédito tradicional y en proporción menor a 5 por ciento a través de otros medios.

Después de los 3 años, los porcentajes apenas varían, no obstante, en el caso del crédito tradicional, la proporción incrementa al 20 por ciento, demostrando que una vez consolidadas, las empresas buscan mayores fuentes de financiamiento; sin embargo, los altos intereses, los requisitos excesivos y en general la falta de fuentes alternativas de financiamiento impiden el crecimiento de sus negocios, lo que limita la escala de sus operaciones, el acceso a mercados o la capitalización de la empresa, solo por mencionar algunos.

Ante tal panorama, parte de este sector económico considera como prioridad incrementar el acceso a mercado y fondos para emprendedoras, así como incentivar la inversión en el emprendimiento de alto impacto.

En ese sentido, la proponente considera que los fondos de ahorro para el retiro tienen la capacidad de convertirse en un instrumento de inversión que permita un círculo virtuoso en el que se beneficie a las Pymes nacionales y se generen incrementos patrimoniales para dichos fondos, lo que permitiría no solo atender la demanda de este sector emprendedor, sino además, incrementaría las opciones de inversión hoy existentes, flexibilizando el esquema actual, para permitir el fomento a empresas con probado potencial de crecimiento; en razón de que actualmente, la Ley del Sistema del Ahorro para el Retiro, ya contempla que la inversión de recursos de este tipo de fondos se realice para fomentar la actividad productiva nacional, tal y como se desprende del contenido del artículo 43 que establece lo siguiente:

“Artículo 43.- El régimen de inversión deberá tener como principal objetivo otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los recursos de los trabajadores. Asimismo, el régimen de inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones. A tal efecto, proveerá que las inversiones se canalicen preponderantemente, a través de su colocación en valores, a fomentar:

a) La actividad productiva nacional;

b) La mayor generación de empleo;

c) La construcción de vivienda;

d) El desarrollo de infraestructura estratégica del país; y

e) El desarrollo regional.”

En ese sentido y de acuerdo a información de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), las Afores ya realizan financiamiento a empresas mexicanas; para el segundo trimestre de 2022 se habían invertido en ellas 1.6 billones de pesos, equivalentes al 5.8 por ciento del PIB,5 siendo la principal forma de esta inversión la deuda privada nacional, seguida por los estructurados, la inversión en renta variable nacional y las Fibras, tal y como se desprende de la siguiente gráfica:

Sin embargo, es importante recalcar que estos recursos no llegan a las Pymes, ya que son acaparados por las grandes empresas, lo que agranda la ventaja económica y comercial que estas tienen sobre las pequeñas. Algunos efectos económicos de esta asimetría en el otorgamiento del financiamiento son el freno al potencial de innovación, pues al tener garantizadas su cuotas de mercado las grandes empresas tienen pocos incentivos para desarrollar nuevos productos, lo que hace que la innovación que llegan a realizar se concentre en cuestiones internas de la empresa y sus procesos o se haga más lenta en relación al potencial de innovación social; un segundo efecto efecto es que las grandes empresas pueden utilizar el financiamiento para realizar apalancamientos financieros, lo que puede no fomentar el crecimiento económico o la creación de empleos nuevos de manera directa; un tercer efecto es que el fomento al crecimiento es menor en función al potencia de los recursos financieros, ya que al ser menos el universo de empresas que se apoyan, son menos y más concentrados los efectos multiplicadores de la inversión hecha en relación a lo que se puede lograr de financiar más y más diversas empresas pequeñas y medianas, entre otros.

Uno de los motivos para que esto suceda, se encuentra en la propia Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que en su artículo 69 establece que los recursos provenientes de fondos de ahorro para el retiro solo se pueden invertir en acciones de oferta pública; de manera que para la mayoría de Pymes, el acceso a estos recursos se hace imposible, en razón de que lograr lanzar ofertas públicas requiere no solo la realización de trámites y gestiones administrativas que conllevan una importante inversión para las empresas, sino que además, exige el establecimiento de montos de capital que en la mayoría de ocasiones son prohibitivos para el nivel de madurez de la empresa y de su inversión, lo que de ninguna manera debería restarle valor a las compañías que demuestran ofrecer productos de valor para el mercado y que por el contrario, debería permitirles la oportunidad de escalar su producción para fomentar el desarrollo de la actividad productiva nacional de manera equitativa.

De manera que, en esta iniciativa se propone flexibilizar el esquema actual para permitir que las sociedades de inversión puedan adquirir valores que sean objeto tanto de oferta pública como de oferta privada. Esto permitirá que los costos de las emisiones bajen, haciendo más atractivas a las pequeñas y medianas empresas que participen en el sector.

Asimismo, para evitar poner en riesgo los fondos de ahorro para el retiro de los trabajadores, se propone que cuando se trate de ofertas privadas, las mismas se sujeten a las reglas de carácter general que para tal efecto emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro , manteniendo así la regulación y la supervisión institucional de las inversiones, a fin de mantener la salud y garantía de los fondos de ahorro para el retiro de los trabajadores.

Contenido de la propuesta

Se propone una reforma al artículo 69 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para permitir la inversión en oferta privada, con la finalidad de ampliar el abanico de posibles empresas a financiar, principalmente de Pymes manteniendo la supervisión institucional toda vez que las adquisiciones de valores de oferta privada deberán sujetarse a las reglas de carácter general que para tal efecto emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

En línea con lo anterior, se plantea que la Consar establezca las reglas generales para la adquisición de la oferta privada emitidos por empresas y fondos de capital privado y capital emprendedor, por ser la autoridad encargada de vigilar que se resguarden adecuadamente los recursos de los trabajadores, lo que permitirá dar flexibilidad a la autoridad administrativa para el establecimiento y modificación de dichas reglas, permitiendo al mismo tiempo que los fondos de los trabajadores se inviertan de manera oportuna, responsable y con las mejores condiciones de rentabilidad, riesgo y sustentabilidad.

Para mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 69 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 69 de la Ley de los Sistemas del Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo 69.- Las sociedades de inversión podrán adquirir valores que sean objeto de oferta pública, a través de colocaciones primarias o a través de operaciones de mercado abierto, y de oferta privada, emitidos por empresas y fondos de capital privado y capital emprendedor con operaciones en México. Las adquisiciones de valores de oferta privada deberán sujetarse a las reglas de carácter general que para tal efecto emita la Comisión.

I. ...

II. ...

...

...

Transitorios

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro contará con un plazo de 180 días hábiles para la expedición y publicación en el Diario Oficial de la Federación de las reglas de carácter general que den cumplimiento a este Decreto, oyendo previamente la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo tercero . Quedan sin efectos las disposiciones legales que contravengan o se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Notas

1 Censos Económicos 2019. Micro, pequeña, mediana y gran empresa, estratificación de establecimientos, Instituto Nacional de Estadística y Geografía. https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/
espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825198657.pdf

2 Demografía de los negocios, Esperanza de vida, Instituto Nacional de Estadística y Geografía. https://www.inegi.org.mx/temas/dn/

3 Radiografía del emprendimiento en México 2020, Asociación de emprendedores de México, https://asem.mx/wp-content/uploads/2021/06/Radiografia-del-Emprendimien to-en-Mexico-2020.pdf

4 Ídem.

5 Informe trimestral al honorable Congreso de la Unión sobre la situación del SAR, segundo trimestre 2022, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Carmen Rocío González Alonso y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Carmen Rocío González Alonso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día, alrededor de 55 por ciento de la población mundial, 4 mil 200 millones de habitantes, vive en ciudades. Se cree que esta tendencia continuará. En 2050, la población urbana se duplicará, y casi 7 de cada 10 personas vivirán en ciudades. Actualmente más de 80 por ciento del producto interno bruto (PIB) mundial se genera en las ciudades, si la urbanización se gestiona adecuadamente puede contribuir al crecimiento sostenible, aumentando la productividad y facilitando la innovación y el desarrollo económico, no solo de los estados, sino también del país.

Según el Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU Hábitat), en las próximas décadas buena parte del crecimiento demográfico en México será urbano. Esto significa que el país pasará de contar con 384 ciudades a 961 en 2030, en las que se concentrará 83.2 por ciento de la población nacional, esto conllevará grandes retos a las autoridades, porque es en las ciudades donde se concentran las fuerzas productivas, políticas, científicas y culturales, al grado que la prosperidad del país está depositada en ellas. Por ello es fundamental ordenarlas a través de formulación de instrumentos de planeación urbana hacerlas más productivas y competitivas, reduciendo sensiblemente la inequidad y desigualdad social y su huella ambiental.

La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano es el instrumento jurídico por el cual se establecen y fijan las normas básicas e instrumentos de gestión para ordenar el uso del suelo y los asentamientos humanos en nuestro país, establece la concurrencia de la federación, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio nacional.

Es a través de esta ley por la cual se fijan los criterios para que exista una definición de competencias, así como una efectiva congruencia, coordinación y participación entre los distintos órdenes de gobierno para la planeación del territorio.

Este instrumento jurídico fue promulgado el 28 de noviembre de 2016, dentro de las disposiciones transitorias de este se establecía un plazo de un año para que, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán crear o adecuar todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con los contenidos de este instrumento.

Fue dentro de esta armonización a la legislación en materia de desarrollo urbano durante mi periodo como diputada local, en la cual se establecieron mesas interinstitucionales para el estudio de la Ley General, en la que detectamos una serie de regulaciones y criterios que la Ley General establece traslado a las atribuciones de las autoridades municipales y estatales en la materia, dificulta su actuar en la regulación del tema del desarrollo urbano y no hace posible realizar las adecuaciones establecidas en la legislación general a las leyes locales y/o reglamentos, además se detectaron ciertos conceptos que por su importancia o naturaleza deberían encontrar una definición desde la legislación general, sin embargo no se encuentran debidamente reglamentados en este instrumento.

Con base en lo anterior, buscando contar con un instrumento robustecido en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, el cual permita a las autoridades municipales y estatales, en cuyas atribuciones recae la totalidad de la aplicación de esta ley, llevar a cabo de mejor manera sus atribuciones, permitiendo un ordenamiento del territorio que garantice el cumplimiento de los principios de un desarrollo urbano sustentable y efectivo, cumpliendo con esta primicia es que propongo realizar una serie de adecuaciones en los siguientes puntos:

• Se propone dotar como facultad del municipio, a través de las leyes locales en la materia, que al momento de expedir las licencias de usos de suelo para las distintas acciones urbanísticas que involucren la instalación de estaciones de servicio que comercialicen, expendan, almacenen o resguarden productos derivados de petróleo o aquellos que por sus características puedan constituir un riego para la población, estos puedan establecer requisitos y distancias específicas para el otorgamiento de dicho instrumento, esto como una medida para planear, organizar, controlar, vigilar y regular ordenadamente la utilización del suelo en los centros de población, así como prevenir de riesgos a la población y garantizar la seguridad del entorno urbano, soy consciente que este tipo de regulación ha sido materia de diversas controversias jurisdiccionales; entre las que se ven involucrados el derecho a la libertad de comercio; la libre competencia y concurrencia; así como las facultades exclusivas de la federación en materia de hidrocarburos a partir de la reforma energética del año 2013; bajo ese contexto, la regulación que se plantea se encuentra enfocada a que dichas acciones urbanísticas deban ser congruentes con el uso de suelo previsto en los planes y programas de desarrollo urbano, para lo cual los municipios deberán cumplir con bases mínimas establecidas en la ley, con el objeto de que exista una correcta planeación y regulación del ordenamiento territorial y el crecimiento de los centros de población, garantizando así la seguridad del entorno urbano, lo cual es compatible con lo dispuesto por el artículo 115, fracción V, inciso d), de la Constitución federal.

Es importante hacer mención, que actualmente algunas entidades federativas han incluido este tipo de restricciones a través de la regulación de un uso de suelo y la zonificación de este tipo de establecimientos, específicamente de las gasolineras, determinando distancias mínimas entre estos.

Dichas restricciones han encontrado una validez constitucional en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los juzgados y tribunales colegiados de circuito del Poder Judicial de la Federación en diversas ocasiones, por lo que la pretensión que hoy plasmamos en la iniciativa es compatible y congruente con la legislación en materia de hidrocarburos, ya que no se invade una esfera competencial exclusiva de la federación.

Lo anterior puede corroborarse en diversas controversias constitucionales y amparos interpuestas contra reglamentos municipales en los cuales se plasman regulaciones que buscan normar distancias mínimas entre estaciones donde se expenden hidrocarburos los cuales, aún y cuando la legislación en materia de hidrocarburos aprobada en 2013 entró en vigor, el máximo órgano jurisdiccional del país, a través de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), avaló la competencia de los municipios en materia de uso de suelo y zonificación, inclusive aún y cuando estos disponían de distancias mínimas entre estaciones de servicio que expenden hidrocarburos.

Como ejemplo de esto, tenemos la controversia constitucional promovida en 2006 por la Presidencia de la República, donde se intentó dejar sin validez el Reglamento para la Ubicación y Operación de Estaciones de Servicio en el Municipio de Juárez, Chihuahua, argumentando que dicho municipio no contaba con atribuciones para expedir reglamentos en materia de zonificación, uso de suelo y ecología, siendo reconocidas dichas atribuciones por la SCJN, esto con base en lo establecido por el artículo 115 de la Constitución, donde ésta avaló que los municipios sí contaban con facultades para expedir reglamentos en las materias mencionadas con anterioridad.

Con la reforma en materia energética de 2013, donde la competencia en materia de hidrocarburos pasó a ser exclusiva de la federación, la SCJN reconoció la jurisdicción exclusiva de esta en la materia, incluyendo el expendio al público en general que se hace en las estaciones de servicio, sin embargo, copta esta jurisdicción únicamente a las disposiciones medio ambientales, entendiéndose por esto a la protección del medio ambiente, equilibrio ecológico y desarrollo sustentable, quedando prohibido para las entidades federativas legislar en estos temas, pero quedando vigentes las atribuciones en materia de zonificación y uso de suelo, las cuales buscan regular y controlar las reservas, usos y destinos de predios y áreas en los centros de población de su ámbito territorial.

Conforme a lo anterior y bajo el estudio de los criterios emitidos por la SCJN, se puede concluir lo siguiente: los municipios tienen la facultad de regular, con base en protección civil, zonificación y uso de suelo la ubicación de construcciones, establecimientos y negocios en su territorio, incluyendo aquellos que expendan hidrocarburos, sin que esto se entienda como una invasión a la competencia federal, esto como sus atribuciones concurrentes en materia de asentamientos humanos, con los cuales estos regulan el ordenamiento de sus territorios y controlan el crecimiento de los centros urbanos.

Similar criterio ha prestablecido en la resolución de diversos amparos por parte de los tribunales colegiados los cuales, al resolver impugnaciones a diversos ordenamientos de algunas entidades federativas y sus municipios los cuales buscan establecer ciertas distancias mínimas en el otorgamiento de las licencias de uso de suelo, quedaba validada la competencia de estos en materia de desarrollo urbano. 1

Con base en esto, la iniciativa que hoy se pone a consideración propone dotar a las autoridades estatales y municipales en la materia de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y asentamientos humanos, con la facultad de que éstos puedan determinar distancias mínimas para la expedición de las licencias de uso de suelo para la instalación de estaciones de servicio que comercialicen, expendan, almacenen o resguarden productos derivados de petróleo o aquellos que por sus características puedan constituir un riesgo para la población convirtiéndose en los responsables de la revisión y autorización de la planeación, organización, ejecución, control y evaluación, esto en atención a sus facultades legislativas en la materia respetando la autonomía del estado y los municipios conforme a las facultades exclusivas que le otorga a estos la Constitución.

En virtud de los expuesto, se propone que los municipios tengan la facultad para resguardar la seguridad de los ciudadanos, pero sobre todo se siga a pie de la letra los planes y programas de desarrollo urbanos municipales, por ello, los municipios de conformidad con lo señalado, puedan tener las capacidades para establecer las distancias mínimas, para que los estacionamientos expendedoras de los derivados del petróleo, no queden establecidos dentro de un perímetro que vulnera la integridad de otros establecimientos, así como de escuelas, centros recreativos, hospitales, centros de trabajos de varios ciudadanos.

Ahora bien, como se abordó al comienzo de este documento, dentro del multicitado ordenamiento que da origen a este proyecto, encontramos que dentro de la acción urbanística se adhirió el término de “Condominio” . En este orden de ideas, se considera que el término no encaja de manera correcta en la ley general, debido a que se considera, según su definición, como un régimen de propiedad el cual otorga a su titular, el derecho exclusivo de propiedad, uso, goce y disfrute respecto de su unidad privativa y, a la vez, un derecho porcentual de copropiedad sobre las áreas de uso común, difiriendo a la conceptualización que se le da en la ley general, donde se engloba como acción urbanística las cuales son las actividades tendientes al uso o aprovechamiento del suelo dentro de áreas urbanizadas o urbanizables.

Por ello, consideramos reformar este apartado de la ley general, para adecuar de una manera más legible, lo que es una acción urbanística, y cambiar el término de “Condominio”, por una de acción de constitución de desarrollo de unidades habitacionales y abiertos. Por lo que, el término de condominio se estaría empleado de manera posteriori, una vez que se haya realizado la edificación y que el término vigente sea empleado de una manera más jurídica a comparación de una acción urbanística.

De igual forma, para sustentar lo expuesto, la misma Real Academia de la Lengua Española, descartar el término propio como una propiedad y no como una acción urbanística.

Dando paso a otro tema, vemos que, dentro de la ley general, cabría un concepto del cual poco se ha abordado, pero que el mismo ha cobrado mucha relevancia en aquellos países desarrollados.

Cuando se habla de contigüidad en el desarrollo urbano, se hace referencia a la expansión continua de las zonas rurales, ciudades y zonas metropolitanas, es decir, que la expansión siga contribuyendo al avance urbano tal y como se dio de origen, y no de manera desordenada, que el avance sea interrumpido por manchas de poblaciones distribuidores de manera irregular.

Lo anterior afecta de manera directa y negativa en los servicios básicos con los que debe contar una población, pues cuando la expansión de los asentamientos humanos es irregular, sin planes y programas urbanos, difícilmente pueden seguir desarrollándose. Además de la dificultad para dotarlos de servicios públicos, también es difícil asegurar el crecimiento económico, seguido de no generar empleos y de falta de oportunidades para la población.

Por ello, se plantea incluir dentro del glosario de la ley, el término de Contigüidad, como un principio que permita orientar el crecimiento o consolidación de la mancha urbana de forma tal que los desarrollos y las acciones urbanas inherentes sean dirigidas a establecerse contiguas a otras áreas que cuenten con infraestructura y equipamiento consolidado.

Como parte de la propuesta se plantea reformar los artículos 3o., fracción I, y adicionar una fracción X, recorriéndose las subsecuentes en su orden; se adiciona un párrafo segundo a la fracción XI del artículo 1; y se reforma el artículo 60, fracción VII.

Para ilustrar de mejor manera las propuestas de reforma y adición a diversas disposiciones de la ley en comento, se muestra un cuadro comparativo para quedar como sigue:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a efecto armonizar y actualizar diversas disposiciones en la materia

Artículo Único. Se reforman los artículos 3o., fracción I; 60, fracción VII; se adiciona una fracción X al artículo 3, recorriéndose las subsecuentes en su orden; se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 11, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Acción Urbanística: actos o actividades tendientes al uso o aprovechamiento del suelo dentro de Áreas Urbanizadas o Urbanizables, tales como subdivisiones, parcelaciones, fusiones, relotificaciones, fraccionamientos, constitución de desarrollos habitacionales y abiertos , conjuntos urbanos o urbanizaciones en general, así como de construcción, ampliación, remodelación, reparación, demolición o reconstrucción de inmuebles, de propiedad pública o privada, que por su naturaleza están determinadas en los planes o programas de Desarrollo Urbano o cuentan con los permisos correspondientes. Comprende también la realización de obras de equipamiento, infraestructura o Servicios Urbanos;

II. a IX. ...

X. Contigüidad: Acción que permite continuar con el crecimiento o expansión de un asentamiento a partir de su límite o limites permitiendo la consolidación de un espacio o mancha urbana definida y delimitada;

XI. Crecimiento: acción tendente a ordenar y regular las zonas para la expansión física de los Centros de Población.

XII. a XLIV. ...

Artículo 11 . Corresponde a los municipios:

I. a X. ...

XI. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de las diversas acciones urbanísticas, con estricto apego a las normas jurídicas locales, planes o programas de Desarrollo Urbano y sus correspondientes Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios.

Con el objeto de planear, organizar, controlar, vigilar, evaluar y regular ordenadamente la utilización del suelo en los centros de población, así como prevenir los riesgos a la población y garantizar la seguridad del entorno urbano, las normas jurídicas locales, podrán determinar requisitos y distancias específicas en la expedición de licencias de uso de suelo o permisos para la instalación de estaciones de servicio que comercialicen, expendan, almacenen o resguarden productos derivados de petróleo o aquellos que por sus características puedan constituir un riego para la población;

XII. a XXVI. ...

Artículo 60. La legislación local, en las materias objeto de esta Ley, establecerá los requisitos para las autorizaciones, licencias o permisos de uso del suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones, condominios y para cualquier otra acción urbanística, en los siguientes términos:

I. a VI. ...

VII. Deberá definir los casos y condiciones para la suspensión y clausura de las obras en ejecución, por parte de la autoridad en materia de desarrollo urbano, los medios de impugnación y defensa que el particular tiene y la resolución definitiva de estas;

VIII. a IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . En un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán adecuar todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con los contenidos de este instrumento.

Nota

1 Amparo en revisión 19/2018 resuelto por unanimidad de votos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. Amparo indirecto 1592/2019Amparo en Revisión 18/2020

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputada Carmen Rocío González Alonso (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Mejora Regulatoria, en materia de nuevos mecanismos de mejora regulatoria, a cargo de la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Flor Ivone Morales Miranda, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Mejora Regulatoria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

Durante décadas en México se ha generado una gran producción de normas jurídicas y administrativas, que a su vez ha ocasionado un fenómeno de sobrerregulación que consiste en la existencia excesiva de normas difíciles de ser conocidas a su profundidad por parte de la ciudadanía.

En ese sentido, se detectó la necesidad de impulsar una reforma que incluyera los criterios básicos para generar normas claras y trámites y servicios simplificados para procurar los mayores beneficios sociales e incentivar la economía, la productividad, la eficiencia y el bienestar general de la sociedad.

El surgimiento y desarrollo de la política regulatoria para apoyar una reforma regulatoria sistemática y progresiva ha sido un elemento fundamental en la reforma del sector público en los países de la OCDE durante los últimos veinte años.

El objetivo de la reforma regulatoria responde a la necesidad de garantizar que las normas y los marcos regulatorios se justifiquen, sean de buena calidad y “adecuados para su propósito”.

Como parte integral de una gobernanza pública eficaz, la política regulatoria ayuda a configurar la relación entre el Estado, los ciudadanos y las empresas. Una política regulatoria eficaz apoya el desarrollo económico, la consecución de objetivos sociales más explícitos como el bienestar social y la sustentabilidad ambiental, y fortalece el estado de derecho.

Antecedentes

El 18 de mayo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Mejora Regulatoria. Dicha ley deriva de la reforma al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada en febrero de 2017 y mediante la cual se facultó al Congreso para expedir una ley en la materia.

Al respecto, la reforma constitucional establece lo siguiente: “Las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia”.

En este mismo sentido, el artículo 73 fracción XXIX-Y de la CPEUM dispone que el Congreso tiene facultad para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria.

Hasta antes de mayo de 2018, la mejora regulatoria se regía por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y era aplicable a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada y de los organismos descentralizados de la administración pública federal, a excepción de los actos, procedimientos o resoluciones de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.

¿Qué es la mejora regulatoria?

De acuerdo con la Conamer, la mejora regulatoria es una política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.

Su propósito radica en procurar los mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles, mediante la formulación normativa de reglas e incentivos que estimulen la innovación, la confianza en la economía, la productividad y la eficiencia a favor del crecimiento y bienestar general de la sociedad.

Con la implementación de la política de mejora regulatoria, se busca elevar los niveles de productividad y crecimiento económico en entidades federativas y municipios del país, mediante la disminución de obstáculos y costos para los empresarios y ciudadanos al momento que realizan sus actividades.

Avances en la política de mejora regulatoria

Actualmente, se cuenta con una Comisión Nacional de Mejora Regulatoria encargada de ejecutar la política pública para la generación de normas claras y trámites y servicios simplificados, que permitan el óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano.

En México, ya contamos con una Estrategia y un Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, que constituye la herramienta tecnológica para compilar todos los trámites, servicios, regulaciones, inspecciones e inspectores del país, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, dar transparencia y facilitar el cumplimiento regulatorio.

Dicho catálogo permite a la ciudadanía consultar, en un solo portal electrónico, toda la información de los trámites, servicios, regulaciones, inspecciones e inspectores del país.

La inscripción y actualización al Catálogo Nacional es de carácter permanente y obligatorio para todas las autoridades públicas del país y la información que estos inscriban es vinculante.

Problemática actual

Si bien es cierto, en nuestro país ya contamos con importantes avances para una estrategia efectiva de mejora regulatoria, también es cierto que esta ley requiere una revisión integral para colmar las lagunas legales que se detecten. En ese sentido, en nuestra calidad de legisladores y como parte del aparato institucional del Estado, es nuestra labor encauzar todos los esfuerzos para el perfeccionamiento de nuestro marco jurídico nacional, en virtud de que ese proceso de corrección derivará en normas claras y trámites y servicios simplificados para la población mexicana.

Objeto de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto lo siguiente:

1.- Incluir en el glosario la definición de “Costos de Cumplimiento para los Particulares” y establecer los supuestos en los que las regulaciones y propuestas regulatorias presentan costos de cumplimiento para los particulares.

2.- Incluir en el glosario de la Ley la definición del término “Mejora Regulatoria” entendido como la política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.

3.- Establecer que la Estrategia comprenderá un programa de investigación aplicada , vinculado con los hallazgos del diagnóstico sobre mejora regulatoria, que será coordinado por la Conamer, en coadyuvancia con el Observatorio, y con la participación del sector académico.

4.- Establecer como atribución de la Conamer, promover el desarrollo de investigación aplicada en las materias relacionadas a la Mejora Regulatoria e implementar estrategias y campañas de difusión en medios de comunicación masiva que permitan dar a conocer al público en general, las herramientas, procesos, objetivos, alcances y resultados de la Mejora Regulatoria.

5.- Establecer que el Comisionado que presida la Conamer deberá tener al menos 40 años cumplidos.

6. Establecer la obligatoriedad de que los Poderes Legislativo y Judicial, así? como los organismos constitucionales autónomos (de los 3 órdenes de gobierno), y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no formen parte de los poderes judiciales, deberán diseñar e implementar su propio Sistema de Mejora Regulatoria, con estrategias, herramientas, procedimientos y programas acordes a la naturaleza y mandatos de cada uno de estos Poderes u organismos.

7. Aumentar el número de integrantes del Observatorio a 8 ciudadanos y establecer que serán nombrados por el Consejo Nacional, a través de convocatoria pública mediante un procedimiento de máxima transparencia, justo y equitativo. Asimismo, se establece la posibilidad de permanecer en su encargo durante 3 años con posibilidad de reelección por un periodo más; eliminando la limitante de que podrán ser removidos únicamente por faltas administrativas graves.

8. Establecer que los integrantes del observatorio deberán quedar conformados por cincuenta por ciento mujeres y cincuenta por ciento hombres; de los cuales tres serán para empresarios, dos para ciudadanos representantes de organizaciones no gubernamentales y tres para académicos, investigadores o consultores en materia de mejora regulatoria o afines.

9. Establecer los requisitos para ser integrante del observatorio, ya sea tratándose de personas empresarias, investigadores, académicos y representantes de la sociedad civil.

10. Establecer la obligación de la Conamer, de incorporar, en los procesos de revisión y diseño de las Regulaciones y Propuestas Regulatorias, las opiniones de las autoridades competentes.

11. Establecer 8 supuestos de faltas administrativas en las que incurrirán los servidores públicos que incumplan y transgredan las obligaciones de:

1) Omitir la actualización del Catálogo Nacional;

2) Omitir el envío de propuestas regulatorias a las autoridades de mejora regulatoria;

3) Omitir la difusión oficial;

4) La obligación de no exigir documentos adicionales a los previstos en el Catálogo Nacional;

5) La obligación de respetar los plazos de consulta pública.

12 . Establecer expresamente el derecho de los interesados afectados por las omisiones o contravenciones a la ley, de interponer recurso de revisión o promover las vías judiciales correspondientes.

13.- Incluir en el glosario el concepto de “Inventario o Acervo Regulatorio”, entendido como el documento electrónico que contiene datos e información respecto al conjunto de Regulaciones, Trámites y/o Servicios vigentes clasificados conforme al orden de gobierno respectivo y al área de política pública correspondiente.

Asimismo, se propone establecer que, la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria deberá comprender las metodologías para el diagnóstico periódico del Inventario o Acervo Regulatorio, que contengan, a su vez y al menos: a) el Levantamiento del Inventario o Acervo Regulatorio; b) la Revisión y análisis del Inventario o Acervo Regulatorio; y c) la Depuración con la finalidad de mejorar, simplificar y actualizar el Inventario o Acervo Regulatorio.

Justificación de las propuestas de reforma y adición

1. Actualmente, la Ley General de Mejora Regulatoria no prevé una definición respecto a lo que debe entenderse por “Costos de cumplimiento para los particulares” . Este concepto resulta la clave fundamental para la aplicación de las herramientas y directrices de la mejora regulatoria. La Ley hace referencia a este concepto en seis ocasiones, en los artículos 65, 71, 77, 78 y 83, sin embargo, omite definirlo.

El concepto de costos de cumplimiento para los particulares fue definido por la Conamer (antes Cofemer) desde el año 2003, actualmente, este concepto se encuentra definido en la Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio 2010.

Debido a la relevancia de este concepto en la implementación de la política de Mejora Regulatoria, en todos los niveles de gobierno, es importante otorgarle la visibilidad adecuada para su aplicación, en el apartado de definiciones de esta ley general.

2. De acuerdo con la Conamer, el propósito de la mejora regulatoria radica en procurar los mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles, mediante la formulación normativa de reglas e incentivos que estimulen la innovación, la confianza en la economía, la productividad y la eficiencia a favor del crecimiento y bienestar general de la sociedad. Sin embargo, actualmente no se ha definido el término “Mejora Regulatoria” en sentido estricto, por lo que se propone incluir la definición formulada por la propia Conamer.

3. Resulta necesario que la estrategia de mejora regulatoria incluya un programa de investigación coordinado por la Conamer en coadyuvancia con el Observatorio y con la participación del sector académico, en razón de que, sólo a partir de un diagnóstico se podrá mejorar la política pública de mejora regulatoria.

La Conamer cuenta con información y evidencia suficiente para que a través de investigación aplicada se puedan mejorar sus herramientas y en general, sus intervenciones de política pública.

De ahí la importancia que Conamer dedique recursos para establecer programas de investigación aplicada, los cuales a través de la evidencia científica permitan mantener en constante mejora los marcos teóricos y métodos de aplicación de la política.

En este sentido adicional a integrar a la Estrategia un programa de investigación aplicada en materia de mejora regulatoria se propone dejar una función específica para la Conamer de promover el desarrollo de este tipo de investigaciones.

4. Resulta fundamental la difusión en medios de comunicación para dar a conocer al público cuales son las herramientas, y trámites y servicios simplificados de los que pueden disponer, con los menores costos posibles.

La Conamer cuenta con múltiples herramientas destinadas a hacerle la vida más sencilla a los ciudadanos y empresas. Sin embargo, estas herramientas no suelen ser socializadas de manera correcta, de ahí que la sociedad suela desconocerlas.

La OCDE (2010) ha hecho énfasis en la importancia del ciclo de gobernanza regulatoria y de la comunicación gubernamental en materia de mejora regulatoria para tener mejores impactos.

Para cerrar esta brecha, se ha propuesto como parte de las funciones de la Conamer el establecer estrategias y campañas en medios comunicación masiva que permitan dar a conocer las herramientas de Mejora Regulatoria y sus resultados, entre otros.

5. Se considera necesario incrementar a cuarenta años la edad de la persona que presida la Conamer en razón de que se requiere mayor experiencia laboral y profesional especializado en el campo de la evaluación de impacto regulatorio.

6. No obstante los Poderes Legislativo y Judicial, así como, los organismos constitucionales autónomos cuentan con autonomía normativa y presupuestaria, resulta fundamental que desarrollen su propio sistema de mejora que permita la generación de normas claras y trámites y servicios simplificados para procurar los mayores beneficios para la sociedad.

En 2014, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos propuso que la Mejora Regulatoria se aplique con una perspectiva de gobierno entero.

Como lo hemos señalado previamente, la reforma constitucional de 2017 obliga a “las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, a implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la Ley General en la materia” (artículo 25 constitucional, último párrafo).

Por su parte, la LGMR obliga por un lado a las autoridades del Poder Ejecutivo a aplicar la ley y sus preceptos, mientras que los “Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos con Autonomía Constitucional y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no formen parte de los poderes judiciales” solo quedan obligados a otorgar información para el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios. Esta obligación es sumamente limitada a la luz de la reforma constitucional.

Por lo anterior, se propone que, de manera adicional al otorgamiento de información para el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios, se establezca para estos poderes la obligación de desarrollar sus propios sistemas de mejora regulatoria individuales e independientes, con sus propias reglas y procedimientos, tal como sucede al día de hoy, el Instituto Federal de Telecomunicaciones cuenta con su propio Sistema de Mejora Regulatoria.

7. Resulta de suma importancia que el Observatorio contemple la participación de 8 integrantes (y no solo 5 como actualmente se establece) para contemplar al sector empresarial y académico; así como, a organizaciones no gubernamentales, para que pueda el observatorio pueda dar cabal cumplimiento a la esencia para la que fue creado, en aras del bienestar general de la sociedad.

El Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria actualmente está integrado por cinco personas. De las cuales 3 son empresarios, adicionalmente forma parte del observatorio un investigador, y una consultora del Banco Mundial, especialista en economía digital. De los cinco integrantes, solo uno es mujer. El liderazgo del Observatorio es ejercido por el Consejo Coordinador Empresarial.

A la fecha se observa que dos son los temas en los que el Observatorio se ha concentrado, por un lado, en el desarrollo e implementación del Subindicador Nacional de Mejora Regulatoria y por el otro, recientemente han desarrollado un indicador que buscará medir el avance en la implementación de la estrategia nacional de mejora regulatoria. Si bien estos son estudios valiosos, resulta relevante reforzar el Observatorio con nuevos miembros que permitan otorgarle nuevas perspectivas a los trabajos del mismo, y no solo una perspectiva empresarial.

Por ello se plantea incrementar de cinco a ocho los miembros del Observatorio, así como integrar cuotas para empresarios, académicos o investigadores y representantes de la Sociedad Civil Organizada. Así como cuotas de género.

Adicionalmente, se propone que la selección de los integrantes del Observatorio sea a través de una convocatoria pública y mediante un proceso de máxima transparencia.

8. La paridad de género es la política transversal del gobierno más trascendental para garantizar la igualdad de género entre hombres y mujeres como lo mandata el artículo cuarto constitucional.

9. Incluir requisitos para ser integrantes del observatorio, contribuye a fijar criterios para una mejor selección de quienes habrán de representar los diferentes sectores de la iniciativa privada.

10. Atender las observaciones, comentarios y opiniones de las autoridades competentes, contribuirá a un verdadero mejoramiento en los procesos de simplificación de normas, trámites y servicios.

Los acuerdos de coordinación para la revisión de las regulaciones son importantes para la mejora regulatoria. De manera particular, los acuerdos con la Comisión Federal de Competencia Económica toman relevancia dada la Recomendación del Consejo sobre la evaluación de la competencia de la OCDE de 2009, la cual hace referencia a la participación de las autoridades en materia de competencia económica en las primeras etapas de elaboración de las regulaciones, a fin de detectar oportunamente aquellas disposiciones que pudieran afectar la competencia y la libre concurrencia en los mercados.

Este nuevo artículo busca que la Conamer tenga las herramientas para materializar las opiniones de otras autoridades respecto de las propuestas regulatorias y así garantizar los objetivos de esta ley, en específico los referentes a los artículos 7, fracción X; artículo 8, fracción III, y artículo 68 de esta misma ley general.

11. Se estima necesario contemplar determinadas sanciones administrativas en caso de que los servidores públicos no cumplan con lo que mandata la ley; con la finalidad de generar mayores mecanismos para garantizar su cumplimiento.

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo que contuvo el procedimiento de mejora regulatoria del 2000 al 2018, preveía sanciones muy puntuales respecto del incumplimiento de ciertas disposiciones de la mejora regulatoria.

La Ley General de Mejora Regulatoria dejó en términos muy generales estas sanciones e incumplimientos, sin que realmente pueda quedar claro cómo se podría estar contraviniendo la Ley General de Mejora Regulatoria y las sanciones a esos incumplimientos.

En este sentido, a fin de asegurar que la mejora regulatoria pueda estarse cumpliendo y no se convierta en simulación, esta iniciativa retoma las sanciones estipuladas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, e incluye algunos otros incumplimientos.

12 . Si bien existen diversas instancias ante las cuales se pueden hacer exigibles los derechos relativos a la mejora regulatoria, se considera necesario incluir en esta ley la posibilidad expresa de interponer los recursos que por la vía administrativa y judicial sean aplicables a fin de garantizar dichos derechos.

13. Como lo hemos mencionado previamente, la finalidad de la mejora regulatoria es la simplificación de trámites, servicios y regulaciones. En ese sentido, para poder simplificar y mejorar, se requiere depurar aquellas sobrerregulaciones que obstaculizan las actividades de la ciudadanía. Y, a su vez, para estar en condiciones de depurar, se requiere hacer una revisión precisa, exhaustiva y detallada de todos aquellos instrumentos que convergen en una misma rama de actividades.

Evidentemente, el primer paso que debe establecerse es constituir un inventario o acervo regulatorio que contenga la información y datos que permiten establecer cuántos instrumentos jurídicos existen, cuáles y de qué tipo, a qué áreas de política pública corresponden, quiénes son los responsables de su administración y cumplimiento, qué actividades y/o mercados regula o afecta y, en general, cuáles son las características que los distinguen.

Entonces, conocer el inventario o acervo regulatorio es una condición indispensable para la revisión, depuración y, por lo tanto, mejora regulatoria ya que es la base que proporciona los insumos de información que permitirán llevar a cabo la revisión en al menos tres momentos:

El primero consiste precisamente en hacer el levantamiento del inventario, a través de recabar información que permita conocer qué instrumentos regulatorios componen el acervo, cuántos son, de qué tipo y cuáles son sus características. De esta manera, el inventario quedará como un registro ordenado y sistemático de la información relativa a los instrumentos regulatorios vigentes.

El segundo momento es la revisión del acervo que comprende al menos cinco componentes básicos: 1) la determinación de su alcance, 2) la definición de los responsables que la llevarán a cabo, 3) el establecimiento de los atributos y criterios con que será analizada la regulación, 4) los métodos de dicho análisis y la identificación de los hallazgos, y 5) la manera en que deben ser presentados para que sean de utilidad para la mejora del acervo.

Finalmente, el tercer momento es la depuración, que consiste en implementar las recomendaciones derivadas de la revisión con 2 finalidades: 1) mejorar el acervo con acciones de desregulación, simplificación y actualización y 2) establecer mecanismos que permitan mantener lo ya mejorado.

Para una mejor apreciación de la propuesta, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Mejora Regulatoria

Artículo Único. Se reforman y adicionan las fracciones VIII, XI y XIV al artículo 3o, recorriéndose las fracciones subsecuentes; se reforman y adicionan las fracciones VIII y XII del artículo 22, recorriéndose la fracción subsecuente; se reforman y adicionan las fracciones XII y XV del artículo 24, recorriéndose las fracciones subsecuentes; se reforma la fracción IX del artículo 25; se reforma el artículo 26; se reforma el artículo 30 y se le adicionan las fracciones I y II; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 32, y se adicionan nuevos párrafos segundo y cuarto, recorriéndose el párrafo subsecuente; se adiciona el artículo 32 Bis; se adiciona el artículo 68 Bis; se reforma y adiciona el artículo 93, recorriéndose el artículo subsecuente; y se adiciona el artículo 95, todos de la Ley General de Mejora Regulatoria, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. a VII. ...

VIII. Costos de Cumplimiento para los Particulares: Las regulaciones y propuestas regulatorias presentan costos de cumplimiento para los particulares cuando:

a) Crean nuevas obligaciones para los particulares o hacen más estrictas las obligaciones existentes;

b) Crean o modifican trámites (con excepción de aquellos cuya modificación simplifica y facilita el cumplimiento de obligaciones de los particulares);

c) Reducen o restringen derechos o prestaciones para los particulares;

d) Establecen definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares; o

e) Modifican la estructura de un mercado a través de nuevas atribuciones a órganos reguladores o dependencias gubernamentales.

IX. Estrategia: ...

X. Expediente para Trámites y Servicios: ...

XI. Inventario o Acervo Regulatorio: Documento electrónico que contiene datos e información respecto al conjunto de Regulaciones, Trámites y/o Servicios vigentes clasificados conforme al orden de gobierno respectivo y al área de política pública correspondiente;

XII. Ley: ...

XIII. Medio de Difusión: ...

XIV. Mejora Regulatoria: Política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.

XV. Observatorio: ...

XVI. Padrón: ...

XVII. Propuesta Regulatoria: ...

XVIII. Regulación o Regulaciones: ...

...

XIX. Reglamento: ...

XX. Servicio: ...

XXI. Sistema Nacional: ...

XXII. Sujeto Obligado: ...

...

XXIII. Sujeto Obligado de la Administración Pública Federal: ...

XXIV. Trámite: ...

Artículo 22. La Estrategia comprenderá, al menos, lo siguiente:

I. a VII. ...

VIII. Las metodologías para el diagnóstico periódico del Inventario o Acervo Regulatorio, que contengan, al menos, lo siguiente:

a) Levantamiento del Inventario o Acervo Regulatorio, a través del cual se recaban datos e información que permita conocer la totalidad de los instrumentos regulatorios vigentes.

b) Revisión y análisis del Inventario o Acervo Regulatorio, a través del cual se identifique plenamente el alcance, los responsables, criterios y métodos de análisis, identificación de los hallazgos y recomendaciones de mejora y simplificación.

c) Depuración, a través de la cual se implementen las recomendaciones derivadas de la revisión y análisis con la finalidad de mejorar el Inventario o Acervo Regulatorio, mediante acciones y mecanismos de simplificación, mejoramiento y actualización;

IX. a XI. ...

XII. Los criterios para revisar, actualizar y mejorar el Inventario o A cervo R egulatorio nacional;

XIII. a XVIII. ...

XIX. Un programa de investigación aplicada, vinculado con los hallazgos del diagnóstico sobre mejora regulatoria, que será coordinado por la Comisión, en coadyuvancia con el Observatorio, y con la participación del sector académico.

XX. Las demás que se deriven de esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 24. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito nacional:

I. a XI. ...

XII. Promover el desarrollo de investigación aplicada en las materias relacionadas a la Mejora Regulatoria;

XIII. Crear, desarrollar, proponer y promover Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria;

XIV. Procurar que las acciones y Programas de Mejora Regulatoria de los Sujetos Obligados se rijan por los mismos estándares de operación; y

XV. Implementar estrategias y campañas de difusión en medios de comunicación masiva que permitan dar a conocer al público en general, las herramientas, procesos, objetivos, alcances y resultados de la Mejora Regulatoria, y

XVI. Las demás atribuciones que establezcan esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 25. ...

IX. Proponer a los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal la revisión de su inventario o a cervo r egulatorio y de sus trámites y servicios;

Artículo 26. La Comisión Nacional estará presidida por una persona comisionada , quien será designada por el titular del Ejecutivo federal, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Economía.

El Comisionado deberá contar con título profesional en materias afines al objeto de la Comisión Nacional, tener al menos cuarenta años cumplidos y haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales del sector empresarial, de servicio público o académicas relacionadas con el objeto de la Comisión Nacional.

Artículo 30. Los Poderes Legislativo y Judicial, así? como los organismos con autonomía constitucional, de los órdenes federal o local y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no formen parte de los poderes judiciales, atendiendo a su presupuesto, deberán:

I. Designar, dentro de su estructura orgánica, una instancia responsable encargada de aplicar lo establecido en el Capítulo I del Título Tercero de esta ley en relación con el Catálogo, o bien, coordinarse con la Autoridad de Mejora Regulatoria del orden de gobierno al que pertenezcan.

Lo previsto en la fracción anterior no será aplicable para procesos jurisdiccionales.

II. Diseñar e implementar su propio Sistema de Mejora Regulatoria, con estrategias, herramientas, procedimientos y programas acordes a la naturaleza y mandatos de cada uno de estos Poderes u organismos. Para ello, cada Poder u organismo deberá emitir sus propias reglas de mejora regulatoria, observando los preceptos y buenas prácticas regulatorias en la materia, según corresponda.

Los Sistemas de Mejora Regulatoria de los Poderes u organismos indicados, serán independientes del Sistema Nacional de Mejora de Mejora Regulatoria previsto en esta Ley.

Artículo 32. El Observatorio estará integrado por ocho ciudadanos de probidad y prestigio. Salvo los casos de empleos, cargos o comisiones en instituciones académicas o de investigación científica, los integrantes no podrán ocupar durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los gobiernos federal, local, municipal o de las alcaldías, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de sus actividades en el Observatorio.

Lo anterior, a excepción de aquellos servidores públicos adscritos a instituciones o temas a los que no les aplique la mejora regulatoria y cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.

Los integrantes del Observatorio serán nombrados por el Consejo Nacional, a través de Convocatoria Pública mediante un procedimiento de máxima transparencia, justo y equitativo, durara?n en su encargo tres años, con posibilidad de reelección por un periodo más, y serán renovados de manera escalonada.

Los integrantes del observatorio deberán quedar conformados por cincuenta por ciento mujeres y cincuenta por ciento hombres. Asimismo, de los ocho nombramientos que integran el Observatorio, tres serán para empresarios, dos para ciudadanos representantes de organizaciones no gubernamentales y tres para académicos, investigadores o consultores en materia de mejora regulatoria o afines.

...

Artículo 32 Bis. Los requisitos para ser integrante del Observatorio son los siguientes:

I. Para representantes de personas empresarias: Ser empresario de micro, pequeña, mediana o gran empresa con al menos cinco años de experiencia en su ramo, o ser representante o presidente de alguna cámara empresarial a nivel nacional;

II. Para personas investigadoras, académicas o consultoras: Demostrar experiencia verificable de al menos cinco años en investigación o trabajos relacionados con el objeto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, la evaluación de impacto regulatorio, mejora del ambiente de negocios, simplificación de trámites, administración digital, estudio de cargas administrativas, derecho administrativo, políticas públicas, administración pública o materias afines;

III. Para las personas representantes de la sociedad civil: demostrar al menos cinco años de experiencia en causas como la protección del consumidor, la protección y defensa de derechos sociales y derechos humanos y pertenecer activamente a una organización no gubernamental con trabajos a nivel nacional;

IV. Tener más de treinta años de edad, al día de la designación;

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito;

VI. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento; y

VII. Los demás requisitos que se señalen en la convocatoria correspondiente.

Artículo 68 Bis. La Comisión Nacional deberá incorporar, como parte integral de los procesos de revisión y diseño de las Regulaciones y Propuestas Regulatorias, las opiniones de las autoridades en las materias de competencia económica, comercio exterior, derechos humanos y cualquier otra que corresponda.

Para ello, la Comisión Nacional deberá efectuar, gestionar y mantener acuerdos de colaboración con las autoridades competentes a fin de garantizar que éstas puedan emitir una opinión técnica de acuerdo con sus atribuciones, y que el regulador pueda atender los comentarios que esas autoridades tengan respecto de las propuestas regulatorias y regulaciones, durante el proceso de mejora regulatoria ex ante o ex post.

Artículo 93. Incurrirá en Falta administrativa el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

I. El titular de la unidad administrativa o servidor público responsable que, en un mismo empleo, cargo o comisión, por más de cinco ocasiones continuas no lleve a cabo el registro de altas, bajas o modificaciones en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, respecto de trámites y servicios a realizarse por los particulares, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que entre en vigor la disposición que fundamente dicha modificación;

II. El titular de la unidad administrativa o servidor público responsable que, en un mismo empleo, cargo o comisión, que por más de tres ocasiones continuas no envíe a la Autoridad de Mejora Regulatoria las propuestas regulatorias o regulaciones y los análisis de impacto regulatorio correspondientes, para efectos de lo dispuesto en los artículos 71 y 77 de la presente Ley;

III. El titular de la unidad administrativa o servidor público responsable que, en un mismo empleo, cargo o comisión, por más de tres ocasiones continuas no envíe a la Autoridad de Mejora Regulatoria, la Agenda Regulatoria, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 64 de la presente Ley;

IV. El servidor público responsable del medio de difusión oficial que por más de cinco veces continuas incumpla lo previsto en el artículo 76 de la presente ley;

V. El servidor público que, en un mismo empleo, cargo o comisión, exija por más de cinco veces continuas trámites, datos o documentos adicionales a los previstos en los Registros de Trámites y Servicios o en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, en contravención a lo dispuesto en el artículo 48 de la presente Ley;

VI. El servidor público competente de la Autoridad de Mejora Regulatoria que, en un mismo empleo, cargo o comisión, a solicitud escrita de los interesados, por más de cinco ocasiones continuas, no ponga a disposición de estos la información prevista en el artículo 73 de la presente ley, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se reciba la solicitud correspondiente;

VII. El servidor público competente de la Autoridad de Mejora Regulatoria que, en un mismo empleo, cargo o comisión, por más de tres ocasiones continuas no otorgue los plazos de consulta pública establecidos en el artículo 73 de la presente ley; y

VIII. El servidor público competente de la Autoridad de Mejora Regulatoria que, en un mismo empleo, cargo o comisión, por más de cinco ocasiones continuas contravenga lo establecido en los artículos 71 al 75 de la presente ley.

Artículo 94. Las Autoridades de Mejora Regulatoria deberán informar a las autoridades que resulten competentes en la investigación de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, de los incumplimientos que tenga conocimiento.

Artículo 95.- Los interesados afectados por las omisiones o contravenciones a esta ley, por parte de los Sujetos Obligados y de las Autoridades de Mejora Regulatoria, podrán interponer recurso de revisión o promover las vías judiciales correspondientes.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes:

1 https://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/Mexico-Revisiones-en-Reforma -Regulatoria-2013.pdf

2 https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/
ocderecomiendaamexicoestablecerventanillasdigitalesdetramitessiguiendoelejemplodeyucatan.htm

3 ¿Qué es la Mejora Regulatoria? | Comisión Nacional de Mejora Regulatoria | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

4 El ABC de la Mejora Regulatoria para las entidades federativas y los municipios: “Guía práctica para funcionarios, empresarios y ciudadanos”, Editorial: Centro de la OCDE en México para América Latina, OCDE 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputada Flor Ivone Morales Miranda (rúbrica)

Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Raymundo Atanacio Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo 2 y párrafo 4 del artículo 37 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Exposición de Motivos

Que el pasado 24 de enero del presente año fue aprobado en la Comisión Permanente, un punto de acuerdo que presenté con el objetivo de exhortar de manera respetuosa a las Direcciones de Seguridad Pública, Protección Civil, así como Tránsito y Vialidad de los 3 niveles de gobierno, trabajar en coordinación para brindar seguridad a las y los ciudadanos y responder ante cualquier eventualidad que se pudiera presentar en los diversos tipos de festividades con el uso de la pirotecnia.

Ya que la población en general acostumbra a utilizar cualquier tipo de pirotecnia para llevar a cabo diferentes festividades, sin embargo, miles de personas son afectadas por ello, ya sea por quemaduras o por efectos sonoros, por lo que cada vez más legislaciones, tanto nacionales como locales, están prohibiendo su venta civil en América Latina.

Debido a que este artefacto explosivo, puede provocar desde lesiones cutáneas hasta la pérdida de extremidades del cuerpo humano.

Es por ello que los fuegos artificiales o pirotécnicos están regulados en gran parte de Latinoamérica, la gran mayoría de los países de la región han establecido con el paso del tiempo restricciones a su comercialización y uso, especialmente en menores de edad.

Ya que las quemaduras afectan alrededor de 500 mil personas al año en América Latina, sumado a daños auditivos, irritabilidad, trastornos en personas con autismo y estrés animal, motivos por los cuales cada año se multiplican las iniciativas para prohibir la manipulación de pirotecnia, como lo es en estos países que han tomado acciones en relación con el uso de la pirotecnia:

Argentina, Brasil, México y Colombia , por nombrar algunos países, prohíben la venta de pirotecnia a menores de edad, incluyendo multas y clausuras por incumplimiento, mas no se oponen al uso doméstico en general.

Chile

El país austral prohibió la comercialización total y absoluta de pirotecnia dirigida hacia la sociedad civil, en el año 2000. De los 77 quemados en las últimas fiestas de fin de año antes de la promulgación de la ley se pasó a tan solo 10 accidentados al año siguiente.

La Ley 19.680 prohíbe el uso doméstico de fuegos artificiales y castiga la compra y venta de elementos pirotécnicos. A su vez, regula todo tipo de espectáculo pirotécnico profesional los únicos permitidos en el país, considerando puesta en escena y almacenamiento del material explosivo.

Ecuador

El Gobierno local de las Islas Galápagos aprobó en 2018 una resolución que declara la provincia como libre de pirotecnia y prohíbe la comercialización, tenencia, transporte y uso de cualquier tipo de fuegos artificiales, con el fin de velar por la comunidad y las especies animales que habitan las islas.

Uruguay

Seis de los 19 departamentos que conforman Uruguay Flores, Río Negro, Canelones, Salto, Artigas y Lavalleja prohibieron los fuegos artificiales tanto para uso doméstico, como en espectáculos.

En agosto de 2020 fue presentado un proyecto de ley que busca regular la compra, venta y almacenamiento de pirotecnia. El proyecto propone la prohibición de fuegos artificiales sonoros en el país, pero aún no ha sido votado.

Nicaragua

En 2013, el presidente nicaragüense, Daniel Ortega, giró instrucción a la Policía Nacional sobre la prohibición absoluta de desarrollar espectáculos en ambientes cerrados con uso de bengalas o cualquier clase de juego pirotécnico que vaya a poner en riesgo valiosas vidas, sostuvo la primera dama, Rosario Murillo.

Tal ordenanza fue hecha días después de un trágico accidente en una discoteca de Brasil, que sirvió de inspiración al decreto, donde fallecieron 234 personas.

Ante estos hechos, es claro que la utilización de estos artefactos vulnera los derechos humanos de muchas personas, ya que se generan lesiones, se maltratan animales, se afecta al medio ambiente y todo ello ocurre en aras de un divertimento pasajero que no reporta beneficio colectivo alguno.

Que todos los fuegos artificiales se basan en una serie de reacciones químicas para lograr un cierto tamaño, color o volumen. Estos productos químicos se empaquetan en un tubo llamado caparazón aéreo que está lleno de productos químicos y explosivos.

La lista de ingredientes para un fuego artificial típico es el:

Polvo negro

A veces llamada pólvora, la pólvora negra ayuda a que los fuegos artificiales se eleven al aire y exploten.

El polvo negro es una mezcla de azufre, carbón y nitrato de potasio (también llamado salitre). Se utiliza en dos partes importantes del proceso de fuegos artificiales:

• La pólvora estalla debajo de los fuegos artificiales y los lanza al aire.

• Un fusible que está diseñado para retrasar hasta que los fuegos artificiales en el aire encienden la pólvora, lo que resulta en la explosión que crea el espectáculo de fuegos artificiales.

Colorantes

Estos son productos químicos que ayudan a dar a los fuegos artificiales su amplia gama de colores. Los fuegos artificiales logran ciertos colores y matices aplicando calor a compuestos químicos:

Rojo : estroncio, litio

Naranja : calcio, cloruro de calcio

Amarillo : sodio, cloruro de sodio (sal)

Verde : bario, cloro

Azul : cobre, cloro

Morado : mezcla de cobre (azul) y estroncio (rojo)

Estrellas”

Estas son las pequeñas concentraciones de explosivos en un fuego artificial que explotan y vuelan en muchas direcciones cuando se encienden.

Además de que causan mala calidad del aire, pues los fuegos artificiales son básicamente explosiones de productos químicos en forma sólida.

Millones de partículas de combustión y gases se liberan al aire durante estas salpicaduras de color en el cielo. Muchos también son arrastrados por millas en corrientes de viento atmosférico.

Así mismo, los fuegos artificiales generan grandes concentraciones de contaminantes a partir de colorantes y explosivos, así como de los metales y fusibles que componen los fuegos artificiales en sí.

Es por ello la importancia de convertir este punto de acuerdo en ley, para la prohibición del uso de la pirotecnia civil en las dependencias oficiales y los organismos públicos de los gobiernos federales, estatales y municipales del país, así como el uso doméstico de cualquier tipo de pirotecnia que ponga en riesgo la salud y la vida de la población en general.

Por lo que con esta iniciativa se pretende velar por los derechos humanos de la población, el medio ambiente y las especies animales que habitan en México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con el compromiso firme por la defensa de los derechos humanos, el medio ambiente y los animales, tengo a bien proponer reformar el párrafo 2 y párrafo 4 del artículo 37 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Decreto

Único . Se reforma el párrafo 2 y párrafo 4 del artículo 37 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Artículo 37.- Es facultad exclusiva del presidente de la República autorizar el establecimiento de fábricas y comercios de armas.

El control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, pirotecnia , municiones, explosivos, artificios y substancias químicas, será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional.

Los permisos específicos que se requieran en estas actividades serán otorgados por la Secretaría de la Defensa Nacional con conocimiento de la Secretaría de Gobernación y sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras autoridades.

Se prohíbe a las dependencias oficiales y los organismos públicos de los gobiernos federales, estatales y municipales, el uso de toda clase de pirotecnia civil, así como el uso doméstico de cualquier tipo de pirotecnia para la población en general.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

¿En qué países de América Latina está prohibida la pirotecnia? - 07.12.2021, Sputnik Mundo (sputniknews.lat)

Definición de pirotecnia - Qué es, Significado y Concepto (definicion.de)

https://businessinsider.mx/pirotecnia-fuegos-artificales -dana-medio-ambiente-contamina-salud-mascotas/

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Fed eral_de_Armas_de_Fuego_y_Explosivos.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Inversión Extranjera; de Puertos; y de Navegación y Comercio Marítimos, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, Ley de Puertos y Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en materia de cabotaje marítimo extranjero, al tenor de la siguiente

Propuesta legislativa

Facilitar el comercio internacional marítimo y reducir sus costos mediante la regulación del cabotaje realizado con medios extranjeros.

Exposición de motivos

Consideraciones del comercio marítimo internacional

El comercio internacional históricamente ha sido el impulsor del desarrollo de los Estados, en razón de que gracias a dichos intercambios ha sido posible la conectividad entre las partes y la integración de las economías mundiales, al brindar condiciones óptimas de cooperación, estabilidad y empleabilidad; por cuanto hace al transporte marítimo, se destaca que acapara el 90 por ciento del total de las interacciones comerciales globales, lo que se traduce en la movilización de más de 11 mil millones de toneladas anualmente,1 develando así la importancia global de esta industria para el impulso de las cadenas de suministro.

A pesar de lo anterior, durante la pandemia de Covid-19, los niveles del comercio marítimo internacional descendieron de manera histórica por diversas restricciones de los gobiernos, especialmente, para la región de América Latina y el Caribe, las importaciones y exportaciones fueron a la baja un 12.2 por ciento adicionalmente, la subida de los precios de los fletes marítimos hasta 2021 alcanzaron precios de $10,377 dólares.2

Con todo, el panorama actual en el que de manera paulatina las economías mundiales atraviesan procesos de recuperación muestran un panorama optimista, pues se han comenzado a estabilizar los precios en los fletes marítimos; asimismo, la costa pacífica mexicana durante el 2021 resistió a la caída del comercio internacional por lo que sus importaciones y exportaciones de enero a diciembre de 2021 fueron de 29.5 por ciento3 del total de los movimientos marítimos de Latinoamérica.

No obstante lo anterior, durante la pandemia nuestros puertos perdieron rentabilidad y capacidad de mantenimiento, aumentando significativamente los costos públicos para mantenerlos operacionales. Permitir el cabotaje le devolverá rentabilidad a nuestros puertos y disminuirá significativamente el gasto público para su mantenimiento.

Un área de oportunidad para México

En el pasado el Estado mexicano ha limitado la participación de las compañías navieras extranjeras para realizar movimientos, actividades e inversiones en los puertos de cabotaje.

Por lo que, en la celebración de tratados internacionales comerciales en materia de transporte por agua, se ha incurrido en el establecimiento de excepciones a principios como Trato Nacional y Trato a la Nación Más Favorecida , lo cual ha impedido el desarrollo de un escenario en el que diversos competidores navieros tengan la oportunidad de competir en igualdad de condiciones. En mi opinión, esta política significa dispararnos en el pie ante las condiciones actuales de una mayor necesidad de uso de nuestros puertos, como es el caso de Puerto Chiapas, que se favorecería con que empresas navieras internacionales pudieran mejorar su comercio y nivel de operaciones para permitirle un desazolve indispensable y rentable.

En el ámbito nacional, las limitantes son reguladas principalmente a través de tres ordenamientos jurídicos: la Ley de Inversión Extranjera, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Puertos; en las cuales se han establecido esquemas diferenciados que limitan las opciones disponibles para la satisfacción de las necesidades portuarias, particularmente cuando para ello se busca recurrir a navieras, embarcaciones o artefactos navales extranjeros para transportar carga entre puntos y puertos nacionales.

Aunque válida, dicha práctica comercial proteccionista obstaculiza el crecimiento del comercio internacional en México y en última instancia la tan necesaria recuperación económica en un contexto post pandemia; además, la falta de competencia e incentivos para la participación de otros actores en el comercio marítimo mexicano acerca al Sistema Portuario Mexicano a un escenario de saturación respecto a la capacidad de sus puertos de altura, ya que a pesar de que nuestro sistema cuenta con 103 puertos, en los cuales –y si las condiciones técnicas y operativas lo permiten– se podría depositar parte del comercio nacional e internacional, en los hechos, la limitante de establecer únicamente 16 como puertos de altura,4 así como la restricción para que embarcaciones extranjeras puedan trasladar carga entre puertos nacionales, propicia que los operadores logísticos enfrenten cuellos de botella que se traducen en un incremento a los costos de las empresas, los clientes y los consumidores finales.

Como consecuencia de lo anterior, medios especializados en el ámbito logístico han señalado que compañías navieras internacionales como Hapag-Lloyd en 2021, han sufrido retrasos de hasta 72 horas en puertos como Ensenada y Veracruz.

Asimismo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), ha documentado que debido a las restricciones de la legislación mexicana en materia de cabotaje marítimo, las embarcaciones extranjeras que realizan navegación de altura, deben realizar viajes sin carga para trasladarse entre puertos nacionales, lo que reduce el tránsito portuario en determinadas zonas y puertos y desaprovecha el potencial náutico marino de México, que podría significar un incremento para la derrama económica local e incentivar zonas que hoy por hoy se encuentran olvidadas a pesar de contar con infraestructura suficiente para dinamizar su vida portuaria.

Como resultado de la limitación a la liberalización de la navegación de cabotaje realizado por navieras extranjeras, para el ejercicio de enero a diciembre de 2022, el movimiento nacional de carga para los puertos de altura acaparaba el 81.4 por ciento; mientras que para los puertos de cabotaje solamente fueron del 18.86 por ciento,5 cifra que puede incrementarse si se comprende el momento crucial que el mundo atraviesa y se permite continuar con los procesos de apertura con el mundo para posicionar a México como una potencia portuaria.

Contenido de la propuesta

Atendiendo a las consideraciones presentadas, se propone modificar los procesos actuales para permitir que navieras extranjeras o embarcaciones extranjeras puedan realizar cabotaje entre puertos y puntos nacionales cuando se encuentren en territorio nacional como consecuencia de la navegación entre puertos o puntos nacionales e internacionales y transporten personas o bienes entre puertos o puntos nacionales.

Para ello, se establece la obligación de contar con un permiso expedido por la Secretaría de Marina, respetuoso de la libre competencia, y permitirá operar a navieras y embarcaciones o artefactos navales extranjeros en determinadas rutas nacionales, cuando no existan embarcaciones mexicanas disponibles en igualdad de condiciones técnicas o bien cuando impere una causa de interés público o la ruta sea de interés estratégico para el desarrollo de la infraestructura portuaria del Estado mexicano y siempre que esta última cuente con la capacidad técnica y operativa necesaria.

El permiso otorgará a su titular el trato de nacional en las embarcaciones y rutas autorizadas por la Secretaría y le impondrá las mismas obligaciones que el marco legal respectivo impone para el cabotaje realizado por navieras mexicanas en puertos y puntos nacionales.

Se establece asimismo la posibilidad de que la Secretaría determine, de acuerdo a las capacidades técnicas y operativas de cada lugar, los puertos aptos para recibir cabotaje realizado por medios extranjeros, lo que le permitirá tener el control sobre las rutas autorizadas y fomentar el crecimiento de determinadas zonas y regiones del país, agilizando el comercio nacional e internacional.

Por último, se estima necesario establecer la obligación de requerir resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras de la Secretaría de Economía para incluir a las sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones que realicen cabotaje utilizando medios extranjeros.

Para mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, la Ley de Puertos y la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artículo 8 de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

Artículo 8o.-...

I.- ...

II.- Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura y que realicen cabotaje utilizando medios extranjeros;

Artículo Segundo. Se adiciona un inciso c) a la fracción I del artículo 9 y una fracción III Bis. al artículo 16 y se reforma el inciso b) de la fracción I del artículo 9 de la Ley de Puertos para quedar como sigue:

Artículo 9o .- ...

I. ...

a) De altura, cuando atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales e internacionales;

b) De cabotaje, cuando sólo atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales, y

c) De cabotaje apto para medios extranjeros, cuando los puertos o terminales de cabotaje señalados en el inciso b) de esta fracción, cuenten con los elementos técnicos y operativos que a juicio de la Secretaría sean necesarios para recibir una embarcación o artefacto naval extranjero que se encuentre en territorio nacional como consecuencia de la navegación entre puertos o puntos nacionales e internacionales y que transporte personas o bienes entre puertos o puntos nacionales conforme a lo dispuesto en esta Ley y la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Artículo 16 .- ...

I a III. ...

III. Bis. Determinar los puertos y terminales aptos para cabotaje realizado a través de medios extranjeros, atendiendo a las dimensiones de la embarcación o artefacto naval, a la capacidad técnica y operativa del puerto o terminal de que se trate, así como a los Tratados Internacionales de los que la Nación mexicana forme parte ;

IV. a XIV. ...

Artículo Tercero. Se reforma la fracción II del artículo 38, los artículos 40 y 41, el inciso d) de la fracción I del artículo 42 y su último párrafo, el último párrafo del artículo 44, el artículo 65, la fracción IV del artículo 328 y se adiciona un apartado C al artículo 39 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:

Artículo 38 .- La navegación que realizan las embarcaciones se clasifica en:

I. ...

II. De cabotaje.- Por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicanos, incluyendo el realizado a través de medios extranjeros ; y

III. ...

...

Artículo 39 .- ...

A. ...

...

...

B. ...

...

C. La utilización de embarcaciones en navegación de cabotaje realizado a través de medios extranjeros estará abierta para los navieros y las embarcaciones de todos los Estados y requerirá de autorización de la Secretaría, previa opinión positiva de la Comisión Federal de Competencia Económica en los términos de esta ley.

Artículo 40.- Sin perjuicio de lo previsto en los Tratados Internacionales y a las excepciones previstas en el artículo 41 de esta Ley, la operación y explotación de embarcaciones en navegación interior y de cabotaje estará reservada a navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas

...

La operación y explotación de embarcaciones en navegación interior y de cabotaje, destinadas a servicios turísticos, deportivos y recreativos, así como la operación y explotación de aquellas destinadas a la construcción y mantenimiento portuario, y el dragado distintas a la señalada en el artículo 41 de esta Ley podría realizarse por navieros mexicanos o extranjeros con embarcaciones mexicanas o extranjeras, previa autorización de la Secretaría, y siempre y cuando exista reciprocidad con el país de que se trate, procurando dar prioridad a las empresas nacionales y cumpliendo con las disposiciones legales aplicables.

...

En caso de no existir embarcaciones mexicanas disponibles en igualdad de condiciones técnicas o bien cuando impere una causa de interés público o la ruta sea de interés estratégico para el desarrollo de la infraestructura portuaria del Estado mexicano y siempre que esta última cuente con la capacidad técnica y operativa necesaria, la Secretaría estará facultada para otorgar permisos para navegación de cabotaje realizado a través de medios extranjeros , de acuerdo con la siguiente prelación:

I. Naviero mexicano con embarcación extranjera, bajo contrato de arrendamiento o fletamento a casco desnudo;

II. Naviero mexicano con embarcación extranjera, bajo cualquier contrato de fletamento, y

III. Naviero extranjero con embarcación extranjera.

Cada permiso de navegación de cabotaje tendrá una duración de cinco años, renovables de ser autorizados .

La Secretaría estará impedida para otorgar renovaciones o permisos adicionales para la misma embarcación, ni para otra embarcación similar que pretenda contratar el mismo naviero para prestar un servicio igual o similar al efectuado en caso de incumplimiento a las obligaciones señaladas en esta Ley. Para la aplicación de esta disposición se considerará que tiene la categoría de naviero la persona o entidad que tiene el control efectivo sobre la embarcación de que se trate.

Salvo el caso del contrato de arrendamiento o fletamento a casco desnudo, mismo que deberá contar de modo exclusivo con tripulación mexicana, cuando la embarcación extranjera para la cual se solicite el permiso de navegación o su renovación, esté contratada por un naviero mexicano bajo cualquier contrato de fletamento, por lo que, en los permisos de navegación y sus renovaciones, que otorgue la Secretaría, se dará prioridad al naviero cuya embarcación cuente con el mayor número de tripulantes mexicanos, de conformidad con el certificado de dotación mínima respectivo.

Artículo 41 .- Los navieros extranjeros se sujetarán a las siguientes disposiciones para navegación de cabotaje:

I. Requerirán previo permiso de la Secretaría, que contendrá:

a) La vigencia del permiso;

b) La o las rutas autorizadas;

c) Los límites de transporte atendiendo a las dimensiones de la embarcación o artefacto naval, así como a la capacidad técnica y operativa del puerto o terminal de que se trate;

d) Los medios de identificación que a juicio de la Secretaría sean necesarios para la correcta operación de la embarcación o artefacto naval en territorio nacional;

e) Los derechos a cubrir en términos de esta ley y demás disposiciones aplicables, y

f) El domicilio en territorio nacional registrado ante la Secretaría por el solicitante para la realización de cualquier diligencia en los términos de esta ley.

II. Su operación se sujetará en todo momento a las obligaciones y limitantes que esta Ley y las leyes en la materia establecen para las navieras, embarcaciones y artefactos navales mexicanos.

La sola presentación de la solicitud para obtener el permiso a que hace referencia este artículo conlleva la aceptación expresa e inmediata del solicitante, para someterse a la jurisdicción mexicana, así como al cumplimiento de la legislación nacional durante su estancia y operación en territorio nacional.

Las embarcaciones o artefactos navales extranjeros que cumplan con lo previsto en este artículo y que cuenten con permiso expedido por la Secretaría serán consideradas como embarcaciones nacionales y serán tratadas en igualdad de condiciones en los términos de esta ley y la legislación en la materia dentro de las rutas autorizadas en su permiso.

Artículo 42.- ...

I. ...

a) a c) ...

d) Las embarcaciones extranjeras para prestar el servicio de cabotaje en los términos de esta Ley y del permiso respectivo.

II. ...

III. ...

a) a d) ...

...

El requisito de obtención de un permiso para la prestación de servicios, de conformidad con lo dispuesto en este artículo o bien la ausencia de tal requisito, no prejuzga sobre la necesidad de contar con el permiso de navegación de cabotaje o el deber de abanderamiento, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 44.- ...

...

...

...

Los plazos señalados en este artículo no serán aplicables al otorgamiento de los permisos a que hacen referencia los artículos 40 y 41 de esta Ley.

Artículo 65. El servicio de inspección es de interés público. La Secretaría inspeccionará y certificará que las embarcaciones y artefactos navales mexicanos y los señalados en el artículo 41 de esta Ley, así como las instalaciones de servicios y receptoras de desechos, cumplan con la legislación nacional y con los Tratados Internacionales en materia de seguridad en la navegación y de la vida humana en el mar, así como de prevención de la contaminación marina por embarcaciones.

Artículo 328.- ...

I. a III. ...

IV. Los solicitantes de permisos de navegación a que hacen referencia los artículos 40 y 41 de esta Ley, que de cualquier manera realicen actos u omisiones con el propósito de obtener aquél de modo ilícito;

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero.- Dentro del término de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Ejecutivo Federal publicará las modificaciones reglamentarias que correspondan.

Artículo Cuarto.- Los permisos y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la fecha de publicación de este Decreto, continuarán en vigor hasta el término de su vigencia.

Artículo Quinto.- Las solicitudes de permisos para cabotaje realizado con embarcación extranjera, que se encuentren en proceso de trámite al entrar en vigor este Decreto, quedarán sujetas al régimen y condiciones previstos en éste último.

Notas

1 International Chamber of Shipping. Annual overview on maritime trade policy by the international Chamber of Shippng. 2022. Página 3. Consultado en: https://www.ics-shipping.org/wp-content/uploads/2022/09/ICS-Trade-Polic y-Review-2022.pdf

2 Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Informe Portuario 2021: las primeras señales de recuperación en el transporte marítimo internacional de contenedores de América Latina y el Caribe. Páginas 3 y 16. Consultado en: https://perfil.cepal.org/l/es/pub/2021_ES.pdf

3 Íbid. Página 5.

4 Ver documento en donde se enlistan los puertos mexicanos de altura y cabotaje: https://carnet-ata.org/documentos/Puertos.pdf

5 Secretaría de Marina. Informe Estadístico Mensual. Movimiento de carga, buques y pasajeros en los Puertos de México. Enero-diciembre 2021-2022. Consultado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/796040/12_Diciembre_2022 .pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2023.

Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica)