Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 8o. de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Jaime Bueno Zertuche, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se propone adicionar una fracción XVIII al artículo 8 de la Ley de Vivienda al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha manifestado en su tesis 1a. CXLVI/2014 (10a.) un alcance respecto al derecho fundamental a la vivienda:

Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Alcance del artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si bien es cierto que el citado derecho fundamental, reconocido en el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tuvo como origen el deseo de satisfacer una necesidad colectiva, también lo es que no puede limitarse a ser un derecho exclusivo de quienes son titulares de una vivienda popular o incluso carecen de ella; esto es, el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa protege a todas las personas y, por tanto, no debe ser excluyente. Ahora bien, lo que delimita su alcance es su contenido, pues lo que persigue es que los ciudadanos obtengan lo que debe entenderse por una vivienda adecuada, lo cual no se satisface con el mero hecho de que las personas tengan un lugar para habitar, cualquiera que éste sea; sino que para que ese lugar pueda considerarse una vivienda adecuada, debe cumplir necesariamente con un estándar mínimo, el cual ha sido definido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General número 4 (1991) (E/1992/23), al interpretar el artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, ya que en caso contrario no se daría efectividad al objetivo perseguido por el constituyente permanente. De forma que lo que dispone el artículo 4o. de la Constitución federal constituye un derecho mínimo, sin que obste reconocer que los grupos más vulnerables requieren una protección constitucional reforzada y, en ese tenor, es constitucionalmente válido que el Estado dedique mayores recursos y programas a atender el problema de vivienda que aqueja a las clases más necesitadas, sin que ello implique hacer excluyente el derecho a la vivienda adecuada.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.”

Para que la vivienda sea adecuada, deben considerarse diversos componentes:

Seguridad Jurídica. Contar con un grado de seguridad sobre su propiedad que otorgue certeza y les garantice una protección legal contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.

Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Debe contar con servicios indispensables para conservar la salud, la seguridad, la comodidad como son: agua potable, el gas, el drenaje, el alumbrado, etcétera.

Gastos asequibles. Los gastos de la vivienda no deben afectar la atención a necesidades básicas.

Habitabilidad. La vivienda debe ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes, protegerlos del clima y el entorno.

Accesibilidad. Debe permitir un acceso pleno a todas sus áreas y conectividad a todas las personas.

Lugar. Su ubicación debe permitir el acceso a centros de trabajo, los servicios de atención a la salud, los centros de atención infantil, las escuelas y otros servicios sociales. El espacio debe de cumplir las condiciones ambientales adecuadas para ser habitable.

Adecuación cultural. L os materiales que se emplean en su construcción deben ser los adecuados y permitir la expresión de identidad cultural y la diversidad de la vivienda.

La vivienda es inherente al desarrollo urbano y es el punto de referencia de la totalidad de los establecimientos urbanos. Cuando la vivienda se diseña con sentido urbano y hay buena relación con los equipamientos, la vida se facilita y puede lograr una mejor ciudad. Así, la vivienda, simboliza la identidad de la familia, de la comunidad, del barrio y de la ciudad, generando así sentido de lugar y pertenencia.

La Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4to constitucional. Tiene por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa. En ella se establece el Programa Nacional de Vivienda como herramienta para la programación de las acciones del sector público para el desarrollo ordenado de la política de vivienda. El artículo 8 de la Ley establece que el Programa debe contener diagnósticos, objetivos, estrategias, requerimientos a instrumentarse dentro del periodo de la administración.

En México enfrentamos un grave problema, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a nivel nacional se registran 6 millones 155 mil viviendas abandonadas, y el Estado de México concentra 10 por ciento del total nacional con 611 mil 159, seguido de Veracruz con 474 mil; Jalisco con 451 mil 590; Michoacán con 313 mil 707 y Guanajuato con 313 mil 437.

La vivienda abandonada es aquella que no se encuentra ocupada, sin mobiliario y sin mantenimiento; es decir, que muestra características intermedias de deterioro de la garantía, se observa el descuido del inmueble como pasto crecido, acumulación de correspondencia, desgaste de pintura, etcétera.

El abandono de vivienda es un fenómeno socioespacial cuya relevancia no sólo se limita a la pérdida económica de desarrolladores e instituciones de crédito, tiene repercusiones negativas a nivel micro, si se consideran al resto de los habitantes del conjunto, y a nivel macro cuando toma como referencia al sistema urbano.

Entre las causas identificadas se tienen:

1. La vivienda está lejos de los bienes, servicios públicos y el empleo.

2. Los derechohabientes adquieren las viviendas sin intención de habitarla.

3. La situación económica de la ciudad genera que los derechohabientes no tengan posibilidad de pagar el crédito hipotecario adquirido.

4. La mala calidad de la vivienda no permite la habitabilidad adecuada de las mismas (tamaño, diseño, materiales, entre otros).

5. Las viviendas fueron construidas en zonas de riesgo por factores naturales (inundación, suelos inestables, entre otros).

6. Las viviendas se localizan en zonas inseguras por factores sociales (violencia, delincuencia, enajenación, entre otros).

7. Desinformación y toma de decisiones no planificada.

En tal tesitura y con la finalidad de un máximo aprovechamiento a la vivienda abandonada, esta iniciativa propone adicionar una fracción al artículo 8 para establecer un mandato legal para la identificación de la vivienda abandonada y las estrategias y líneas de acción para su recuperación y aprovechamiento como parte del Programa Nacional de Vivienda.

De tal forma, se dinamiza y fortalece el mercado secundario, y a su vez permite identificar aquellas áreas donde se requieren acciones por parte de los tres órdenes de gobierno y el sector privado para la regeneración de barrios y comunidades. Así se pueden diseñar e implementar políticas públicas del mejoramiento de la vivienda y su valor a través de la eficaz y oportuna intervención de acciones planificadas.

Con ello se da un paso hacia el trabajo que ONU Habitat realiza en nuestro país. Como ejemplo, se da cumplimiento al 7o. punto de la “Declaración Coahuila” celebrada entre el mencionado organismo internacional y el gobierno del estado de Coahuila en noviembre de 2019 que señala:

“7. Coincidimos en que se promoverá la acción decidida del Estado para frenar y revertir el fenómeno de la vivienda abandonada, mediante implementación de medidas para la regeneración de territorios urbanos y periurbanos degradados.”[1]

La propuesta que se presenta consiste en adicionar una fracción XVIII, recorriéndose la subsecuente, de la forma que a continuación se muestra

Por lo expuesto, presento ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona una fracción XVIII recorriéndose las subsecuentes al artículo 8 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 8. ...

I. a XVI ...

XVII. Los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones para asegurar calidad, seguridad y habitabilidad de la vivienda,

XVIII. Las estrategias de identificación, recuperación y rehabilitación de vivienda abandonada, así como el de su entorno habitacional, y

XIX. Los demás que señale el Plan Nacional de Desarrollo y otros ordenamientos legales.

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 8 de febrero de 2023.

Diputado Jaime Bueno Zertuche (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 109 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 12 de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General de Víctimas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace décadas México se encuentra inmerso en una persistente crisis de inseguridad y violencia, situación que ha generado un aumento importante en la comisión de delitos de diversa índole, así como de las violaciones a los derechos humanos.

Ante esta situación, la sociedad civil organizada ha impulsado la realización de diversas acciones con el objetivo fundamental de promover una legislación que fungiera como mecanismo para convertir a las víctimas del delito en sujetos de derechos y con ello garantizar su adecuada protección y su acceso efectivo a la justicia.

Gracias al esfuerzo emprendido por diversos colectivos, en enero de 2013 se expidió la Ley General de Víctimas,1 la cual obliga a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno a velar por la protección de las mismas, a proporcionarles ayuda o asistencia y, en su caso, garantizarles la reparación integral de los daños sufridos.

Por otra parte, se debe reconocer que la impartición de justicia en nuestro país aún presenta diversos desafíos. Un esfuerzo importante a fin de atender las carencias en este ámbito fue la publicación en 2008 en el Diario Oficial de la Federación de la reforma constitucional en materia penal, la cual incluyó cambios en favor del respeto y protección de los derechos humanos de las personas involucradas en procesos penales.

La implementación del nuevo sistema penal buscó dar un giro radical en la impartición de justicia en México, teniendo como objetivo principal la solución de conflictos de una manera más pronta, eficiente, justa y transparente, garantizando en todo momento los derechos al debido proceso, tanto de las víctimas como de las personas imputadas, tomando como base los principios de publicidad, contradicción, concentración e intermediación.

El proceso de implementación de dicho sistema se ha realizado de manera gradual y en distintas etapas; una de las más representativas fue la entrada en vigor del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales en marzo de 2014, el cual representó una importante oportunidad para que las instituciones encargadas de la procuración e impartición de justicia contarán con mejores herramientas para investigar, procesar y sancionar conductas delictivas a nivel estatal y federal.

Asimismo, se buscó proteger el derecho a la justicia pronta y expedita, contar con procesos de investigación más agiles, homogéneos y eficaces, frenar los actos de impunidad, brindar transparencia a los juicios penales por medio del principio de máxima publicidad, así como asegurar el respeto irrestricto a los derechos humanos durante todo el proceso.

En nuestro actual sistema jurídico se ha intentado poner a las víctimas al centro. Una víctima es quien ha sufrido un daño inmerecido o sufrimiento provocado por otro. En este sentido, la condición de victimicidad justifica el reconocimiento de un determinado estatus jurídico, esto es, la víctima emerge como un sujeto titular de derechos específicos, en tanto ha padecido la circunstancia de haber sido atacado por un tercero.2

Para las víctimas tener acceso a la información resulta fundamental no solo por el simple hecho de mantenerlas informadas sobre sus derechos, sino para conocer el estado de las investigaciones en las que se encuentran involucradas y, en su caso, brindarles la oportunidad de participar de manera más activa durante el proceso, así como darles la posibilidad de detectar posibles omisiones, mala actuación de las autoridades o deficiencias en las investigaciones.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que durante el proceso penal para garantizar la eficacia de la administración de justicia en ningún caso la reserva de información o de los registros de investigación puede invocarse para impedir a la víctima el acceso al expediente de una causa penal. Asimismo, la negativa de expedir copias del expediente de la investigación a las víctimas constituye una carga desproporcionada en su perjuicio, incompatible con el derecho a su participación en la averiguación previa.3

Por su parte, el Protocolo de Estambul establece que las presuntas víctimas y sus representantes legales deberán ser informadas de las audiencias que se celebren, a las cuales tendrán acceso, así como a toda la información pertinente relacionada con la investigación y tendrán el derecho a presentar otras pruebas; este derecho se extiende a los familiares de las víctimas.4

Si bien las reformas mencionadas en párrafos anteriores han representado un avance significativo en materia de impartición de justicia en México es importante señalar que aún existen aspectos que son urgentes de atender, uno de ellos es lo referente a los obstáculos de tipo administrativo que enfrentan las víctimas o sus familiares al interactuar con la burocracia de los Ministerios Públicos, siendo de los más frecuentes las deficiencias en la atención, o bien, la negativa a brindarla, así como el no facilitar copias de los registros de las carpetas de investigación.

Como muestra de la enorme problemática que representa el negarles a las víctimas o a sus familiares el acceso a los registros de una investigación en la cual se encuentran involucradas vale la pena revisar la información del Modelo de Evaluación y Seguimiento de la Consolidación del Sistema de Justicia Penal, a cargo de la Secretaría de Gobernación, el cual muestra el número de apertura de carpetas de investigación hasta septiembre de 2022, tal como lo expone la siguiente gráfica:

Como se puede observar, las entidades que encabezan la lista con un mayor número de carpetas de investigación abiertas son el Estado de México, la Ciudad de México, Baja California y Jalisco, con 227 mil 655, 157 mil 711, 94 mil 300 y 92 mil 634 carpetas respectivamente.

Si bien el avance normativo en favor de la protección de los derechos de las víctimas de cualquier delito ha sido significativo, como lo hemos señalado en párrafos anteriores, aún quedan importantes pendientes que deben ser atendidos si queremos transitar hacia un sistema de impartición de justicia donde se tenga como objetivo central el esclarecimiento de los hechos, la protección de los ofendidos, la reparación del daño y el castigo a los responsables de la comisión de un ilícito.

Un claro ejemplo de los obstáculos que las víctimas y sus familias enfrentan durante las etapas de un proceso penal es lo documentado por la revista Nexos en un artículo denominado ¿Qué afrontan las familias de las víctimas de feminicidio? 5 En este trabajo se enlistan las principales cargas administrativas padecidas por las familias de las víctimas, en este caso las de feminicidio, siendo una de las más recurrentes el que no se les permita a las familias consultar las carpetas de investigación y que en muchas ocasiones se les nieguen las copias del contenido de las mismas. Lo anterior es un acto completamente ilegal ya que, de acuerdo con lo señalado en la ley, las carpetas de investigación son de libre consulta en cualquier etapa del proceso, tanto para el denunciante como para las familias de las víctimas.

Derivado de lo antes expuesto, la presente propuesta de reforma busca fortalecer lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como en la Ley General de Víctimas en relación al acceso a las carpetas de investigación por parte de las víctimas durante el proceso penal, para ello se pretende adicionar que las copias de los registros de investigación proporcionados deberán ser legibles para una adecuada consulta ya que en muchos de los casos las copias proporcionadas por los Ministerios Públicos no son claras y se complica a las víctimas o a sus familiares la lectura y comprensión de su contenido.

No olvidemos que en muchas ocasiones son justamente las víctimas o sus familias quienes aportan elementos de prueba de gran importancia para el esclarecimiento de los hechos.

Si bien se trata de un cambio pequeño, creemos que con este tipo de acciones se abona en la construcción de un sistema de justicia penal eficiente que ponga a las víctimas en el centro y le cierre la puerta a la impunidad que, lamentablemente, impera en nuestro país.

No podemos seguir permitiendo que las víctimas del delito sean tratadas de forma inadecuada por parte de los servidores públicos encargados de la procuración de justicia al impedirles el acceso a un derecho fundamental.

Para un mayor entendimiento de lo planteado por la presente iniciativa se muestra el cuadro comparativo con el texto legal vigente y la propuesta de modificación:

Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General de Víctimas

Artículo Primero.- Se reforma la fracción XXII del artículo 109 y se reforma el segundo párrafo del artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 109 . Derechos de la víctima u ofendido

I. a XXI. ...

XXII. A tener acceso a los registros de la investigación durante el procedimiento, así como a obtener copia gratuita de éstos, los cuales deberán ser claros y legibles para su adecuada consulta , salvo que la información esté sujeta a reserva así determinada por el Órgano jurisdiccional;

XXIII. a XXIX ...

...

...

Artículo 218. Reserva de los actos de investigación

...

La víctima u ofendido y su Asesor Jurídico podrán tener acceso a los registros de la investigación en cualquier momento. Dichos registros deberán ser claros y legibles para su adecuada consulta.

...

...

...

Artículo Segundo.- Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 12 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:

Artículo 12. Las víctimas gozarán de los siguientes derechos:

I. a III. ...

IV. A ser asesoradas y representadas dentro de la investigación y el proceso por un Asesor Jurídico. En los casos en que no quieran o no puedan contratar un abogado, les será proporcionado por el Estado a solicitud de la víctima de acuerdo con el procedimiento que determine esta Ley y su Reglamento; esto incluirá su derecho a elegir libremente a su representante legal;

IV Bis.- A acceder a los registros de la investigación en cualquier momento que lo soliciten de conformidad con lo establecido en los artículos 109 y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales;

V. A impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento, con independencia de que se haya reparado o no el daño;

VI. a XIII. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley General de Víctimas. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf

2 Derecho a la justicia de las víctimas en México. Revista del Posgrado en Derecho de la UNAM. Diciembre 2020.

3 Debida Diligencia en la investigación de graves violaciones a derechos humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r25129.pdf

4 Ibídem

5 Disponible en: https://anticorrupcion.nexos.com.mx/que-afrontan-las-familias-de-las-vi ctimas-de-feminicidio/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica)

Que adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V Bis al artículo 61 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la discapacidad en la edad pediátrica, presentada como una deficiencia o alteración del desarrollo afecta anualmente a aproximadamente a 10 por ciento de los niños1 y el 20 por ciento de todas las discapacidades están relacionadas con problemas neurológicos provocados durante o alrededor del nacimiento.

El daño o lesiones cerebrales que impactan negativamente en el desarrollo de los infantes pueden estar relacionados a problemas de reproducción, genéticos del embarazo y del parto, aunque también pueden aparecer como secuelas de trastornos en la edad neonatal o de otras deficiencias en relación con patologías neonatales (hipoxia, hemorragias cerebrales, prematurez, etcétera) que se diagnostican durante la hospitalización del niño en los servicios de neonatología.

En este sentido, una de las premisas necesarias para la prevención de alteraciones en el desarrollo neurológico de los menores es contar con una evaluación temprana que permita su identificación, diagnóstico y tratamiento en las primeras semanas de vida para la atención oportuna y, con ello, la disminución de las secuelas del desarrollo.

Actualmente existen diversas normas oficiales que determinan los parámetros para la atención, vigilancia y seguimiento del desarrollo infantil; sin embargo, según estudios consultados, aunque 97 por ciento de los pediatras cree que la evaluación de desarrollo debe realizarse rutinariamente, sólo 10 a 13 por ciento la hacen.2

Más aún, según cifras retomadas en el artículo “Modelo de vigilancia y seguimiento del neurodesarrollo infantil: experiencia en la Clínica de Medicina Familiar Tlalpan”, se tiene que los avances en la atención que reciben los recién nacidos ha incrementado su tasa de supervivencia; empero, se calcula que de 20 por ciento a 40 por ciento de los pacientes que fueron dados de alta de las unidades de cuidados intensivos neonatales sufrirán alteraciones por trastornos motores, cognitivos, visuales, del lenguaje, conducta o retraso.3

Así, resulta necesario que los pediatras evalúen y determinen cualquier hallazgo o indicio de daño o lesión cerebral en la evaluación de desarrollo que debe hacerse dentro de los primeros meses de vida y durante el crecimiento de los infantes.

La iniciativa que aquí se presenta pretende establecer como obligatoria en la Ley General de Salud, la práctica de pruebas de tamizaje neurológico que permitan la detección y diagnóstico temprano de daño o lesiones neurológicas.

Cabe señalar que realizar el diagnóstico de forma temprana, conocer la epidemiología y patogenia de las deficiencias y las variaciones del desarrollo tanto en el periodo fetal y en el neonatal es cada vez más importante.

Lo anterior, debido a que el diagnóstico temprano permite aprovechar un periodo crítico y excepcional generado por la plasticidad del cerebro inmaduro y el desarrollo natural del sistema nervioso en los menores, durante los primeros meses de vida, minimizando con ello las manifestaciones de lesiones cerebrales de origen perinatal.

Algunos autores consideran que las primeras semanas después del nacimiento constituyen un periodo de suma importancia para iniciar el tratamiento y terapia en relación con posibles daños o lesiones neurológicas. Esto debido a que se debe aprovechar para generar estímulos precisos en los menores para obtener mejores resultados habilitatorios y pretender el desarrollo más cercano a lo normal.

De acuerdo con Piaget, citado por Alvarado y colaboradores, el desarrollo surge de un proceso secuencial de organización de estructuras biológicas y mentales durante las cuales el niño, en los dos primeros años de vida, perfecciona sus sentidos y habilidades a partir de las experiencias que obtiene de la interacción con su medio ambiente. En este tenor, la plasticidad cerebral del recién nacido y el lactante son fundamentales y debe considerarse que disminuye progresivamente con el paso del tiempo por lo que, entre más temprano sea el diagnóstico se estará más cerca del período crítico de intervención en el que se puede auxiliar al sistema nervioso a modificar y dirigir su correcta organización.

En este sentido, mediante las pruebas de tamizaje neurológico se estaría en posibilidad de detectar o diagnosticar el daño o lesión cerebral (o el riesgo de padecerlo) y, a través de diversos tipos de terapias y tratamientos tempranos, se podría favorecer el desarrollo normal y evitar en lo posible la aparición de posturas y movimiento anormales a través de la estimulación psicomotora y del fortalecimiento de la correcta maduración de posturas y movimientos normales para la edad del sujeto, evitando la instalación definitiva de conductas patológicas y logrando una plena funcionalidad a pesar del daño cerebral.4

El Modelo de vigilancia y seguimiento del neurodesarrollo infantil planteado en su estudio por Alvarado, Mátínez y Sánchez, concluyó que “el diagnóstico del daño neurológico neonatal que sólo considera el grado de maduración de los comportamientos reflejos son una estrategia insuficiente para anticipar cuáles neonatos tienen alteraciones leves o moderadas y cuáles serán después normales o anormales.”5

En este artículo se expone que es el personal de salud del primer nivel el que debe vigilar y atender de manera temprana a los lactantes en riesgo de daño neurológico para garantizarles calidad de vida; sin embargo, en el desarrollo de los lactantes, las secuencias de cambio no son fácilmente percibidas ya sea porque el personal médico encargado de brindar esta atención es inexperto o por el traslape y la rapidez con que se suceden las etapas.

Las observaciones del personal médico inexperto se realizan en función de las grandes conductas motoras, al no contar con referentes tempranos y claros que describan los comportamientos de otras áreas, ni las secuencias evolutivas que suceden en periodos críticos del desarrollo del lactante. Esto dificulta y retrasa la referencia de los niños con riesgo y las probabilidades de prevenir o tratar tempranamente la estructuración de una secuela, dejando pasar un periodo potencial de plasticidad cerebral para compensar o disminuir las probabilidades de que se instale.

El artículo también explica que, se ha encontrado una prevalencia de entre 16 por ciento y 18 por ciento de alteraciones del desarrollo en pequeños de edad preescolar, que derivan en retraso en el desarrollo, problemas de conducta o de aprendizaje aun cuando aparentemente no estuvieron expuestos a factores de riesgo durante el embarazo, el parto o el desarrollo posnatal temprano, lo que aumenta la demanda de consultas pediátricas. Tan sólo en México, mediante pruebas de escrutinio se han reportado prevalencias de 14.4 por ciento a 20 por ciento de riesgo de alteración en el neurodesarrollo.

Esta problemática genera la necesidad de establecer un tamiz neurológico para construir e impulsar un modelo integral de vigilancia e intervención en el primer nivel de atención, con un enfoque preventivo e interdisciplinario y que sea de aplicación obligatoria dentro de los primeros dos meses de vida.

Por lo expuesto anteriormente, esta iniciativa plantea también que la Secretaría de Salud sea la encargada de establecer en las normas oficiales que corresponda los criterios y variables a observar y las pruebas, exámenes y demás valoraciones clínicas y/o de laboratorio que habrán de integrar el tamiz neurológico.

Cabe señalar que, aunque de inicio la implementación de pruebas de tamizaje podría implicar impacto presupuestal, los beneficios de la atención temprana impactarían en el mediano y largo plazo al reducir el número de consultas pediátricas y de personas que presenten padecimientos que requieren atención, tratamiento y terapias más especializadas.

A mayor abundamiento, la identificación de riesgos orgánicos y ambientales que pudieran identificarse a través del tamizaje de neurodesarrollo, contribuiría en la prevención de sus consecuencias mediante estrategias relativamente sencillas que pueden ser aplicadas y comentadas en el consultorio y en el hogar, siempre que se brinde asesoramiento a la familia en el cuidado cotidiano del lactante en casa o recomendar la intervención temprana en un segundo o tercer nivel de atención.

El tamizaje así aplicado, permitiría no sólo brindar atención que asegure la supervivencia de los recién nacidos y lactantes sino que haría posible el desarrollo de todas las capacidades de la infancia y su integración plena a la sociedad.

A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción V Bis al artículo 61 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona la fracción V Bis al artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61.- ...

...

I. a V. ...

V Bis. El diagnóstico oportuno, atención y tratamiento temprano del daño neurológico o lesiones cerebrales en el recién nacido y lactantes menores, a través de un tamiz neurológico que deberá practicarse de manera obligatoria y periódica desde el nacimiento y hasta los 12 meses de vida, como mínimo.

VI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud deberá establecer en la norma oficial mexicana que corresponda, los procedimientos, pruebas, exámenes y demás valoraciones clínicas y/o de laboratorio que habrán de integrar el tamiz neurológico y la periodicidad con la que deberá practicarse, en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Pineda A.J. Aspectos neonatológicos y factores de riesgo en atención temprana. Rev Neurol 2002; 34: 136 9.

2 Smith RD. The use of developmental screening tests by primary care pediatricians. J Pediatr 1978;93:524-527, recuperado en https://www.redalyc.org/pdf/473/47326333004.pdf.

3 Alvarado Ruiz, G. A., Martínez Vázquez, R. I., & Sánchez, C. (2013). Modelo de vigilancia y seguimiento del neurodesarrollo infantil: experiencia en la Clínica de Medicina Familiar Tlalpan. Revista de Especialidades Médico-Quirúrgicas, 18(1),19-30. [fecha de consulta 31 de enero de 2023]. ISSN: 1665-7330. Recuperado de: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=47326333004

4 Barrera J. Terapia neurohabilitatoria. UNAM; México, 2015. Páginas 14-15.

5 Alvarado Ruiz, G. A., Martínez Vázquez, R. I., & Sánchez, C. (2013). Modelo de vigilancia y seguimiento del neurodesarrollo infantil: experiencia en la Clínica de Medicina Familiar Tlalpan. Revista de Especialidades Médico-Quirúrgicas, 18(1),19-30. [fecha de consulta 31 de enero de 2023]. ISSN: 1665-7330. Recuperado de: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=47326333004

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de combate a la corrupción dentro de los procedimientos de contrataciones públicas, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez , y a nombre de las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Contexto General

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señaló dentro de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2021 que el 57.1 por ciento de la población mexicana consideró que la corrupción era uno de los problemas más importantes en la entidad en la que habitan.1 Dicho de otro modo, para casi 6 de cada 10 mexicanos la corrupción es uno de los principales problemas que enfrentamos como nación.

En consecuencia, resulta de vital importancia que el Estado Mexicano impulse la creación y consolidación de mecanismos que reduzcan la comisión de actos de corrupción. No obstante, antes del planteamiento de soluciones para problemáticas determinadas, se debe de entender el origen, significado y contexto de las mismas. En este sentido, resulta necesario determinar los alcances del concepto de corrupción. La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc, por sus siglas en inglés) refiere que la corrupción “implica ciertas acciones como el soborno, obstrucción de la justicia, abuso de funciones, uso de la posición para obtener ventajas indebidas y obstrucción de la justicia”.2

Por su parte, María Amparo Casar define a la corrupción en el texto México: Anatomía de la Corrupción 3 edición, corregida y aumentada como “el abuso de cualquier posición de poder, pública o privada, con el fin de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual.”3 Asimismo, de acuerdo con María Amparo Casar, el fenómeno de la corrupción engloba la comisión de diversas conductas como lo son el soborno, la malversación, los pagos facilitadores, el fraude, la colusión, la extorsión, el clientelismo y el nepotismo.4

Sin embargo, Amparo Casar también refiere que, dadas las propias características de los actos de corrupción, quienes incurren en estos actos buscan ocultar la existencia de los mismos a toda costa. Lo anterior genera que sea difícil la existencia de mediciones precisas sobre el número de actos de corrupción en un determinado tiempo y espacio. No obstante, en virtud de la naturaleza y relevancia de la problemática de la corrupción en todo el mundo, ha sido necesario el desarrollo de distintos mecanismos de medición. A nivel mundial, la evaluación más utilizada para la medición de la corrupción han sido los índices de percepción de la ciudadanía sobre los niveles de corrupción en las instituciones de un Estado.

El índice más reconocido para la medición de la corrupción en el mundo es el Índice de Percepción de la Corrupción 2021 elaborado por la organización internacional Transparency International. En dicho índice, México obtuvo un puntaje de 31 sobre 100 y ocupó el lugar 124 de 180 países.5 Según esta medición, países como Zambia, Algeria, Tailandia, Kazajistán, Gambia, Suriname, Perú, Ecuador, Etiopía, Marruecos y Cuba cuentan con una menor percepción de la corrupción que México.6

Por otro lado, de acuerdo con la organización de la sociedad civil Mexicanos contra la Corrupción e Impunidad , con base en datos de la plataforma pública Compranet, en 2021 se realizaron 157 mil 796 contratos por parte de las distintas entidades y dependencias de la Administración Pública Federal.7 Según dicha investigación, el 80.3 por ciento de todos los contratos en los que participó la federación fueron otorgados a través de la figura de la adjudicación directa,8 es decir, sin que mediara una licitación pública. El restante de las de las contrataciones públicas se realizó mediante licitaciones públicas (10.3 por ciento), invitaciones restringidas el (6.1 por ciento) y a través de otros mecanismos (3.2 por ciento).9

El área que más contratos otorgó sin licitación pública fue la de servicios de comunicación social y publicidad ya que el 90 por ciento de los contratos fue asignado sin licitación pública.10 Asimismo, según Mexicanos contra la Corrupción e Impunidad , las 10 empresas que obtuvieron mayores beneficios recibieron el 100 por ciento de sus contratos mediante la figura de adjudicación directa.11

Ahora bien, según el Instituto Mexicano para la Competitividad, AC (IMCO), en 2020 hubo cinco dependencias de la Administración Pública Federal que utilizaron más del 70 por ciento del monto total del presupuesto asignado para realizar contrataciones públicas bajo la figura de adjudicación directa. Según esta organización de la sociedad civil, en 2020, la empresa estatal Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, SA de CV (Birmex), utilizó el 98 por ciento del presupuesto que le fue asignado para compras públicas mediante adjudicaciones directas; ello representó más de 3 mil 800 millones de pesos.12

Por su parte, el IMCO refiere que en 2020 la Secretaría de Marina (Semar) utilizó mil 900 millones de pesos por adjudicación directa (el equivalente al 72 por ciento de su presupuesto para compras) y 671 millones de pesos mediante invitación restringida a cuando menos tres personas.13 En el mismo periodo, la Secretaría de la Función Pública (SFP) sólo asignó uno de cada diez pesos mediante licitaciones públicas.

Sin embargo, la preferencia por las adjudicaciones directas también ha estado presente en diversas administraciones. Según el IMCO, en el 2018, último año de la administración 2012-2018, el porcentaje de contratos otorgados del Gobierno Federal bajo la figura de adjudicación directa fue superior al 80 por ciento.14 Asimismo, según Mexicanos contra la Corrupción e Impunidad, en 2012, último año de la administración 2012-2018, el 67.7 por ciento de las contrataciones públicas fueron realizadas mediante las adjudicaciones directas.15

II. Mecanismos de contrataciones públicas

Actualmente, en nuestro país existen cuatro procedimientos de contratación pública en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público:

-Licitación pública,

-Invitación a cuando menos tres personas,

-Adjudicación directa; y

-Contratación con organismos intergubernamentales internacionales.

De acuerdo con dicho ordenamiento, las licitaciones públicas pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Asimismo, el carácter de éstas podrá ser nacional, internacional o internacional abierta de acuerdo con las necesidades particulares de cada contratación. Este mecanismo de contratación permite que los licitantes, mediante convocatoria previa, participen en procesos de contrataciones públicas presentando sus propuestas económicas junto con las características particulares de los productos que ofrecen. Este procedimiento de contratación ha sido considerado por diversas personas expertas como el ideal para el fomento de la competencia económica y el combate a la corrupción.16

Por su parte, las invitaciones a cuando menos tres personas fungen como un procedimiento de contratación restringido en el que sólo las personas convocadas pueden presentar sus respectivas ofertas económicas. Sin embargo, este mecanismo de contratación puede ocasionar que las personas participantes “no oferten su mejor precio o incluso que se concierten entre ellos para fijar el precio.”17 De igual forma, dicho mecanismo puede ocasionar que contratistas interesadas que podrían haber ofrecido mejores condiciones económicas o técnicas no hayan sido invitados a este procedimiento.18

Las adjudicaciones directas son un procedimiento de contratación en el que, sin que medie ningún tipo de competencia, se le asigna de manera directa a una persona una contratación pública.19 Según la Secretaría de la Función Pública, la elección del contratista o proveedor resulta altamente cuestionable por la poca transparencia para la selección del proveedor.20

El 11 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público a fin de exceptuar de dicho ordenamiento la contratación que realicen las dependencias y/o entidades gubernamentales con organismos intergubernamentales internacionales. El texto reformado del artículo 1 de dicha ley refiere lo siguiente:

Artículo 1. (...)

Queda exceptuada de la aplicación de la presente Ley, la adquisición de bienes o prestación de servicios para la salud que contraten las dependencias y/o entidades con organismos intergubernamentales internacionales, a través de mecanismos de colaboración previamente establecidos, siempre que se acredite la aplicación de los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(...)”21

III. Recomendaciones internacionales para las contrataciones públicas

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), dentro de la Recomendación del Consejo sobre Contratación Pública , recomendó a los países adherentes que las licitaciones públicas sean el método habitual dentro de la contratación pública pues se trata de un “instrumento adecuado (...) para lograr la eficiencia, combatir la corrupción, obtener precios justos y razonables y garantizar resultados competitivos.”22 Asimismo, la OCDE recomendó limitar las posibles excepciones a las licitaciones públicas así como las contrataciones con un único proveedor.

De igual forma, de manera expresa, la OCDE recomendó introducir cambios en el sistema de contratación pública a fin de “invitar a la formulación de comentarios por parte del sector privado y la sociedad civil, garantizar la publicación de los resultados de la fase de consultas y explicar las opciones elegidas, todo ello de un modo transparente.” 23

Por su parte, una de las recomendaciones de la organización Transparencia Internacional para el combate a la corrupción dentro del informe Índice de Percepción de la Corrupción 2021 es que se maximice la transparencia en el gasto público.24

Como se expondrá con mayor detenimiento en el apartado número V de la presente iniciativa se adoptan las propuestas de organismos internacionales como la OCDE y la organización Transparencia Internacional así como de organizaciones de la sociedad civil como el IMCO.

IV. Marco jurídico

El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece de manera expresa que los recursos públicos deben de ser utilizados bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez. Textualmente dicho precepto constitucional refiere lo siguiente:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. (...)”25

De igual forma, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece en su artículo 24 que el gasto en adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá de sujetarse a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad. A la letra dicha disposición refiere lo siguiente:

Artículo 24. La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables y los recursos destinados a ese fin se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados.”26

V. Modificaciones propuestas a la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público

En el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público se propone modificar el primer párrafo a fin de incrementar de uno a tres el número de testigos sociales cuando el monto de la licitación sea igual o mayor a cinco millones de días de salario mínimo general vigente. Asimismo, se adiciona el inciso i) a la fracción III del artículo 26 Ter con el propósito de establecer que los testigos sociales cuenten con constancia de no inhabilitación emitida por la Secretaría de la Función Pública del gobierno federal.

De igual manera, a través de la presente iniciativa se propone derogar diversas fracciones del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con el objetivo de acotar los supuestos de excepción en los que las contrataciones públicas puedan no estar sujetos al procedimiento de licitación pública mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa. Específicamente, se propone derogar las fracciones VIII, XII, XIV y XV del artículo 41 del ordenamiento antes citado a fin de eliminar los siguientes supuestos de excepción para la licitación pública:

-Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada;

-Se trate de la adquisición de bienes que realicen las dependencias y entidades para su comercialización directa o para someterlos a procesos productivos que las mismas realicen en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en el acto jurídico de su constitución;

-Se trate de los servicios prestados por una persona física a que se refiere la fracción VII del artículo 3 de esta Ley, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico; y

-Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;

De igual forma, se propone reformar el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público a fin de establecer de manera expresa que las licitaciones públicas cuyo monto total exceda de cien mil días de Salario Mínimo para el área geográfica del “Resto del país” de conformidad con lo que establezca la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, el proceso de evaluación de las proposiciones de las licitaciones públicas deban ser transmitidas en su integridad a través de CompraNet así como dentro de la página de internet de la dependencia o entidad que corresponda.

Por su parte, en el artículo 36 Bis se propone adicionar un último párrafo a fin de priorizar el resultado de la evaluación combinada de puntos y porcentajes, o en su caso el de costo beneficio, sobre errores de presentación mismos que podrán ser subsanados en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de su notificación. Lo anterior con el propósito de que en aquellas licitaciones en las que una persona licitante haya recibido mejores resultados dentro de la evaluación correspondiente no quede fuera de dicho procedimiento de contratación por errores humanos que pudieren ser subsanados a la brevedad. Cabe apuntar que esta propuesta en particular ha sido planteada por el Instituto Mexicano para la Competitividad, AC (IMCO), para el combate a la corrupción.27

Asimismo, se propone adicionar un último párrafo al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público a fin de establecer que las dependencias que realicen contrataciones a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa publiquen en CompraNet un informe justificado que contenga las razones técnicas, jurídicas y presupuestales por las que se determinó acudir a dicho mecanismo de contratación. Lo anterior con el propósito de que las razones que motivaron determinados procedimientos de contratación restringida sean transparentes ante los ojos de la ciudadanía. Este mecanismo fomentará la rendición de cuentas y que se realice un correcto ejercicio de los recursos públicos de los que dispone la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Primero. Se reforman el primer párrafo y los incisos g) y h) de la fracción III del artículo 26 ter, el penúltimo párrafo del artículo 36 bis; se adicionan el inciso i) a la fracción III del artículo 26 ter, un último párrafo al artículo 36, un último párrafo al artículo 36 bis, y un último párrafo al artículo 41; y se derogan las fracciones VIII, XII, XIV y XV del artículo 41; todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 26 Ter. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán, cuando menos, tres testigos sociales conforme a lo siguiente:

I. La Secretaría de la Función Pública tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública, a los que se refiere esta Ley, con voz y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que tendrá difusión en la página electrónica de cada dependencia o entidad, en CompraNet y se integrará al expediente respectivo.

II. Los testigos sociales serán seleccionados mediante convocatoria pública, emitida por la Secretaría de la Función Pública.

III. La Secretaría de la Función Pública, acreditará como testigos sociales a aquéllas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;

b) Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro;

c) No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad;

d) No ser servidor público en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor público Federal o de una Entidad Federativa durante al menos un año previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado;

e) No haber sido sancionado como servidor público ya sea Federal, estatal, municipal o por autoridad competente en el extranjero;

f) Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional;

g) Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría de la Función Pública sobre esta Ley y Tratados;

h) Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los licitantes o los servidores públicos que intervienen en las mismas tienen vinculación académica, de negocios o familiar; y

i) Presentar constancia de no inhabilitación emitida por la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal.

IV. Los testigos sociales tendrán las funciones siguientes:

a) Proponer a las dependencias, entidades y a la Secretaría de la Función Pública mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios;

b) Dar seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las contrataciones, y

c) Emitir al final de su participación el testimonio correspondiente del cual entregarán un ejemplar a la Secretaría de la Función Pública. Dicho testimonio deberá ser publicado dentro de los diez días naturales siguientes a su participación en la página de Internet de la dependencia o entidad que corresponda.

En caso de que el testigo social detecte irregularidades en los procedimientos de contratación, deberá remitir su testimonio al área de quejas del órgano interno de control de la dependencia o entidad convocante y/o a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Se podrá exceptuar la participación de los testigos sociales en aquéllos casos en que los procedimientos de contrataciones contengan información clasificada como reservada que pongan en riesgo la seguridad nacional, pública o la defensa nacional en los términos de las disposiciones legales aplicables.

El Reglamento de esta Ley especificará los montos de la contraprestación al testigo social en función de la importancia y del presupuesto asignado a la contratación.

Artículo 36. Las dependencias y entidades para la evaluación de las proposiciones deberán utilizar el criterio indicado en la convocatoria a la licitación.

En todos los casos las convocantes deberán verificar que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación; la utilización del criterio de evaluación binario, mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo, será aplicable cuando no sea posible utilizar los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio. En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio.

Cuando las dependencias y entidades requieran obtener bienes, arrendamientos o servicios que conlleven el uso de características de alta especialidad técnica o de innovación tecnología, deberán utilizar el criterio de evaluación de puntos y porcentajes o de costo beneficio.

Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.

Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas.

Cuando el monto total de las licitaciones públicas sea equivalente o exceda de cien mil días de Salario Mínimo para el área geográfica del “Resto del país” de conformidad con lo que establezca la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, el proceso de evaluación de las proposiciones de las licitaciones públicas deberá de ser transmitidas en su integridad a través de CompraNet así como dentro de la página de internet de la dependencia o entidad que corresponda.

Artículo 36 Bis. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso:

I. La proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, o bien, de costo beneficio;

II. De no haberse utilizado las modalidades mencionadas en la fracción anterior, la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente, podrán ser desechados por la convocante, y

III. A quien oferte el precio más bajo que resulte del uso de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, siempre y cuando la proposición resulte solvente técnica y económicamente.

Para los casos señalados en las fracciones I y II de este artículo, en caso de existir igualdad de condiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales.

De subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que se realice en términos del Reglamento de esta Ley. En las licitaciones públicas que cuenten con la participación de los testigos sociales , estos invariablemente deberán ser invitados al mismo. Igualmente será convocado un representante del órgano interno de control de la dependencia o entidad de que se trate.

Se deberán de priorizar el resultado de la evaluación combinada de puntos y porcentajes, o en su caso de costo beneficio, sobre errores de presentación que deberán ser subsanados en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de su notificación.

Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte;

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;

III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados;

IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia.

No quedan comprendidos en los supuestos a que se refiere esta fracción los requerimientos administrativos que tengan los sujetos de esta Ley;

V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

VI. Se haya rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública, en cuyo caso se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo o ulterior lugar, dentro del referido margen;

VII. Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;

VIII. Se deroga

IX. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes.

Asimismo, cuando se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de la adjudicación del contrato respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 Bis de esta Ley;

X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación.

Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas o morales;

XII. Se deroga ;

XIII. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial;

XIV. Se deroga;

XV. Se deroga;

XVI. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos la dependencia o entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de la Federación o de las entidades según corresponda. De ser satisfactorias las pruebas, se formalizará el contrato para la producción de mayor número de bienes por al menos el veinte por ciento de las necesidades de la dependencia o entidad, con un plazo de tres años;

XVII. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad;

XVIII. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;

XIX. Las adquisiciones de bienes y servicios relativos a la operación de instalaciones nucleares, y

XX. Se trate de la suscripción de contratos específicos que deriven de un contrato marco.

La dictaminación de la procedencia de la contratación y de que ésta se ubica en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX será responsabilidad del área usuaria o requirente.

Las contrataciones a que se refiere este artículo, se realizarán preferentemente a través de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, en los casos previstos en sus fracciones VII, VIII, IX primer párrafo, XI, XII y XV.

Las dependencias que realicen contrataciones a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa deberán de publicar en CompraNet un informe justificado que contenga las razones técnicas, jurídicas y presupuestales por las que se determinó acudir a dicho mecanismo de contratación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la persona titular del Ejecutivo Federal deberá de realizar las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Notas

1 [1]Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2022). Estadísticas a propósito del día internacional contra la corrupción (9 de diciembre). Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Recuperado de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EA P_DMC_22.pdf

2 [1] United Nations Office on Drugs and Crime. Glosario Anticorrupción. United Nations Office on Drugs and Crime. Recuperado de: <https://www.unodc.org/documents/e4j/Secondary/Anticorrupcion_Glosar io.pdf>

3 [1] Casar, M. (2020). México: Anatomía de la corrupción 3 Edición. Mexicanos contra la corrupción y la impunidad y USAID del pueblo de los Estados Unidos de América. Recuperado de:
https://contralacorrupcion.mx/wp-content/uploads/2021/02/anatomia-de-la-corrupcion-tercera-edicion.pdf p.13

4 [1] ídem. p.13

5 [1] Transparency International. (2022). Corruption Perceptions Index 2021. Transparency International. Recuperado de:
https://images.transparencycdn.org/images/CPI2021_Report_EN-web.pdf

6 Idem

7 [1] Unidad de Investigación Aplicada de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad. (2022). Adjudicaciones directas, el método preferido para contrataciones durante el gobierno de AMLO. Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad. Recuperado de: https://contralacorrupcion.mx/adjudicaciones-directas-el-metodo-pre ferido-del-gobierno-de-amlo/

8 Idem

9 Idem

10 Idem

11 Idem

12 [1] IMCO. (2020). Compras Públicas en México. COmpetencias: La Gran Ausente. IMCO. Recuperado de:
https://imco.org.mx/compras-publicas-en-mexico-competencia-la-gran- ausente/

13 Idem

14 [1] IMCO. (2020). Compras Públicas en México. Competencias: La Gran Ausente. IMCO. Recuperado de:
https://imco.org.mx/compras-publicas-en-mexico-competencia-la-gran- ausente/

15 [1] MCCI. (2019). Compras y contrataciones en la nueva administración. MCCI. Recuperado de:
https://contralacorrupcion.mx/compras-contrataciones/

16 [1] Cofece. (2019). Foro programas de cumplimiento “Combatir la corrupción y las prácticas anticompetitivas: Responsabilidad compartida entre autoridades y empresas.” Cofece. Recuperado de:
https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2019/11/MemoriaForo.pdf

17 [1] Secretaría de la Función Pública. (2017). 1.3.2. Invitación a cuando menos tres personas (LOPSRM y LAASSP). Secretaría de la Función Pública. Recuperado de: https://www.gob.mx/sfp/acciones-y-programas/
1-3-2-invitacion-a-cuando-menos-tres-personas#:~:text=El%20procedimiento%20de%20invitaci%C3%B3n%20a,
e%20igualdad%20entre%20los%20licitantes.

18 Idem

19 [1] Secretaría de la Función Pública. (2017). 1.3.3. Adjudicación directa (LOPSRM y LAASSP). Secretaría de la Función Pública. Recuperado de: <https://www.gob.mx/sfp/acciones-y-programas/1-3-3-adjudicacion-dire cta>

20 Idem

21 [1] Cámara de Diputados. (2000). Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cámara de Diputados. Recuperado de: <https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/14_200521.pdf>

22 [1] OCDE. (2020). OCDE. Recomendación del Consejo sobre Contratación Pública. OCDE. Recuperado de:
https://www.oecd.org/gov/public-procurement/OCDE-Recomendacion-sobre-Contratacion-Publica-ES.pdf

23 [1] OCDE. (2020). OCDE. Recomendación del Consejo sobre Contratación Pública. OCDE. Recuperado de:
https://www.oecd.org/gov/public-procurement/OCDE-Recomendacion-sobre-Contratacion-Publica-ES.pdf p. 9

24 [1] Transparency International. (2022). Corruption Perceptions Index 2021. Transparency International. Recuperado de:
https://images.transparencycdn.org/images/CPI2021_Report_EN-web.pdf

25 [1] [1] Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

26 [1] Cámara de Diputados. (2000). Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cámara de Diputados. Recuperado de:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/14_200521.pdf

27 [1] IMCO. (2020). Compras Públicas en México. Competencia: La gran ausente. Imco. Recuperado de:
https://imco.org.mx/compras-publicas-en-mexico-competencia-la-gran-ausente/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Torres Rosales, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Miguel Angel Torres Rosales , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a la identidad de las personas, mismo que desde 2014 obliga a la gratuidad del registro y la expedición de la primera acta de nacimiento. Con ello el Estado garantiza el derecho a la identidad en un primer momento pero no continua con su tutela.

El establecimiento del sistema para la obtención de Actas de Nacimiento en Línea, que actualmente está administrado por la Coordinación de Estrategia Digital Nacional de la Oficina de la Presidencia de la República y siendo responsable del trámite de la misma la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad (Renapo) de la Secretaría de Gobernación (Segob), se generó un mecanismo para la obtención pronta y accesible de Actas de Nacimiento, eliminando trámites y la necesidad de acudir directamente a la oficina del Registro Civil donde se expidió por primera ocasión el Acta.

Con ello se tuvo un gran avance que por un lado hace más accesible la expedición de copias certificadas y, por el otro, quitó la temporalidad de uso a las mismas, debido a que con la modalidad digital pierden la caducidad misma que se generaba al desgastarse el papel donde se imprimían las actas con anterioridad. No obstante, aún existen lugares donde exigen una Acta de Nacimiento reciente, aunque la que se presente se haya obtenido directamente del sistema en línea, generando un gasto en las familias mexicanas.

Actualmente, la obtención de actas en línea tiene diversos costos, debido a que es atribución de cada entidad federativa establecer los derechos a cobrar por la expedición de las Actas del Registro Civil. Según datos de la Plataforma los costos actuales son los siguientes:

Como se puede observar, existe una variación de 169 pesos entre el costo más alto y el más bajo por entidad federativa, siendo el más alto el pagado por personas registradas en el estado de Baja California con un costo de 217 pesos, y el más bajo el del estado de Quintana Roo que tiene un costo de 48 pesos.

Según la Secretaría de Gobernación las actas de nacimiento no pierden su vigencia, además que las obtenidas vía electrónica tienen la misma validez que las copias obtenidas en papel. Sin embargo, apuntan, para algunos trámites gubernamentales o por dependencia podrán solicitar una acta de nacimiento con una fecha de emisión definida, siendo esto un gran problema para las familias mexicanas.

Por ejemplo, para temas escolares, en algunas instituciones educativas piden de forma anual Acta de Nacimiento “Actualizada”, definición que ya observamos no es correcta. Esto implica un gasto anual en la obtención de un documento que al gobierno no le genera costo adicional, ya que la obligación de estar inscrito en el sistema electrónico permite que sea consultable en todo momento.

La diferencia de costos también pone en diferentes situaciones a las y los mexicanos, que dependerá el costo de acuerdo a la entidad federativa y no hay un costo general aplicable. Es por ello que presento esta iniciativa que tiene como finalidad establecer la gratuidad de la obtención de copias certificadas de Actas de Nacimiento mediante el portal de Actas del Registro Nacional de Población e Identidad.

Para explicar de mejor forma la iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4o. ...

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Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. Las actas de registro de nacimiento serán gratuitas cuando sean consultadas y obtenidas por medios digitales.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Legislaturas de los Estados y el Congreso de la Ciudad de México, deberán establecer en sus haciendas o códigos financieros la exención de cobro del derecho por expedición de copia certifica de Acta de Nacimiento por medios electrónicos a partir del siguiente Ejercicio Fiscal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero 2023.

Diputado Miguel Ángel Torres Rosales (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Brenda Ramiro Alejo, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Brenda Ramiro Alejo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo decimotercero del artículo 2 de la Ley de Migración, con base en el siguiente

Planteamiento de problema

En el contexto de la migración, la invisibilidad de la identidad cultural de los pueblos indígenas constituye un desafío global a la hora de proteger los derechos humanos.1

El fenómeno de la migración es alimentado por la necesidad de las personas, sin embargo, la experiencia indígena se ha excluido sistemáticamente de los marcos regulatorios de migración internacional.

Hoy en día las familias indígenas se encuentran en la necesidad de realizar actividad migratoria; sin dejar atrás que los pueblos indígenas han sido y son catalogados como una comunidad naturalizada en sus territorios y costumbres.

Actualmente, los estados de las diferentes regiones no han tenido un acercamiento con los pueblos indígena desde una perspectiva cultural y social entre otras, ocasionando acciones de impacto en la cultura, patrimonio y oportunidades socioeconómicas para los pueblos y comunidades indígenas.

En la mayoría de los casos, la migración de los pueblos indígenas surge como consecuencia de las presiones culturales, así como de las nuevas condiciones de vida industrializada y globalizada que promueven los Estados.

De acuerdo con ONU Migración y su Oficina Regional para Centroamérica, Norteamérica y el Caribe, son cinco aspectos clave sobre la migración de los pueblos indígenas:

Debe entenderse como Pueblo Indígena todo aquel conglomerado de personas que en su conciencia son parte de una identidad o cultura en común. Por otra parte, comunidades indígenas son aquellos grupos de personas de un mismo pueblo o de varios, o las áreas geográficas donde se concentran. Por último, territorio indígena, es la extensión de terreno con el que cuentan estos pueblos en los países de residencia.

Todos los pueblos indígenas son diferentes en su cultura, lengua, costumbres y tradiciones. Las lenguas indígenas son un factor importante en las cuestiones socioculturales tales como la educación, el desarrollo científico y tecnológico, la biosfera y el medio ambiente, la libertad de expresión, el empleo y la inclusión social. Además, muchos de ellos tienen características transfronterizas, lo que conlleva al reto de nuevos enfoques analíticos y de políticas públicas que tomen en cuenta la perspectiva de los pueblos indígenas en migración.

Generalmente, a los pueblos indígenas se les asume como sociedades enraizadas fuertemente en sus territorios y costumbres, y que generalmente se encuentran en zonas de alta riqueza natural alejadas de las zonas urbanas o las metrópolis de los países. Sin embargo, la migración o desplazamiento interno de las personas indígenas se presenta debido a múltiples factores, principalmente la necesidad de escapar de los conflictos y la persecución, los impactos del cambio climático, el despojo de sus tierras y la desventaja social. El limitado acceso de los pueblos indígenas a servicios como educación, salud y oportunidades de empleo es otro factor que provoca la movilización de estas personas.

Los reportes de Naciones Unidas señalan que en América Latina, alrededor de 40 por ciento de los pueblos indígenas viven en zonas urbanas, incluso 80 por ciento en algunos países de Centroamérica. En la mayoría de los casos, las personas indígenas que migran encuentran mejores oportunidades de empleo y mejoran su situación económica, pero han de alejarse de sus tierras y costumbres tradicionales, lo que las obliga a enfrentarse a innumerables desafíos, incluidas la falta de acceso a servicios públicos y a la discriminación.

Para 2010 se estimaba una población de 45 millones de personas indígenas en la región, y en 2018 se contabilizaban 83 mil indígenas migrantes internacionales en 9 países de Centroamérica, cuya mayoría era de mujeres.2

Argumentación

Los pueblos indígenas se encuentran protegidos en tres ámbitos legislativos: los derechos universales, reconocidos por los Estados o en instrumentos internacionales; sus derechos como migrantes, garantizados por las leyes nacionales o internacionales; y sus derechos como personas indígenas garantizados por las leyes nacionales o internacionales.

Como establece el artículo 2 de la Ley de Migración:

La política migratoria del Estado mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...

La política migratoria debe considerar los elementos de identidad étnica como uno de los principios fundamentales a que hace referencia el propio artículo 2, para atender a niñas niños y adolescentes indígenas en condición de migración.

La invisibilidad de la identidad cultural de los pueblos indígenas constituye un desafío global y esta pluriculturalidad debe coexistir en el marco de los derechos humanos.

Se pretende que los indígenas tengan acceso a los servicios que requieran para asegurarles una vida digna y que se les garanticen los medios necesarios para proteger y preservar su riqueza cultural y lingüística.

México es el país de América con mayor cantidad de población indígena y mayor cantidad de lenguas originarias habladas en su territorio: 68 lenguas y 364 variantes dialectales registradas.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Consejo Nacional de Población y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe registran 19 millones 347 mil 890 indígenas en México, lo que representa 15.1 por ciento de los mexicanos (128 millones 900 mil 538).3

Esta cifra refleja un crecimiento sostenido por las tasas más altas de fecundidad indígena, se estima que existen poco más de 8 millones de niñas, niños y adolescentes originarios de pueblos indígenas y de éstos 40 por ciento (poco más de 2.5 millones de niñas niños y adolescentes) migraron de su lugar de origen.4

Por todo lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo decimotercero del artículo 2 de la Ley de Migración

Único. Se reforma el párrafo decimotercero del artículo 2 de la Ley Migración, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

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Interés superior de la niña, niño o adolescente y la perspectiva de género, así como los elementos de identidad étnica.

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Transitorio

Único. La presente ley entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en https://news.un.org/es/story/2018/06/1435672

2 Consultado en https://rosanjose.iom.int/es/blogs/5-aspectos-clave-sobre-la-migracion-de-los-pueblos-indigenas#
:~:text=El%20limitado%20acceso%20de%20los,en%20algunos%20pa%C3%ADses%20de%20Centroam%C3%A9rica

3 Consultado en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_Pu eblosInd22.pdf

4 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputada Brenda Ramiro Alejo (rúbrica)

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Carolina Beauregard Martínez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Carolina Beauregard Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del PAN en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La rendición de cuentas es uno de los pilares más importantes que tiene nuestra democracia. A través de esta, la ciudadanía puede conocer y evaluar de manera continua las acciones que sus representantes y/o autoridades ejecutan con sus recursos públicos, para que, a través de un análisis, puedan definir el rumbo del país a través del sufragio.

Así, podemos afirmar que la rendición de cuentas tiene una característica polifacética, dado que se trata de un derecho que asiste a la ciudadanía de conocer el rumbo y el estado que guarda el país y, a su vez, un deber a cargo de las autoridades de dar información veraz, transparente y oportuna; de tal suerte que las personas estén debidamente informadas y puedan dar un seguimiento adecuado al rumbo que sigue la nación.

En términos del artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Legislativo se encomienda a un Congreso General que se divide en dos Cámaras, la de Diputados y Senadores. Aquí es importante referir que las diputadas o diputados son los representantes de la ciudadanía; mientras que los integrantes del Senado representan a las entidades federativas. En suma, podemos concluir que nuestra legitimación y legitimidad como legisladores federales nos la da el valor intrínseco que tiene la representación.

Partiendo de la idea antes asentada, deviene importante referir que el Titular del Ejecutivo Federal es el Jefe de Estado y de Gobierno, lo que significa que es el encargado de dirigir la administración pública, así como la política internar y externa del país. De tal suerte, resulta relevante que todo Presidente tenga la obligación de rendir cuentas a la ciudadanía y a las entidades federativas.

Así las cosas, lo ideal es que esta rendición se realice, precisamente, en los inmuebles en donde los representantes de la ciudadanía y de las entidades federativas, se encuentran. Lo anterior, en virtud de la legitimación y legitimidad que nos dan los votos de quienes detentan la soberanía de la Nación.

Así las cosas, no existe motivo alguno para que el titular del Ejecutivo federal solo envíe un escrito, sino que resulta fundamental que también podamos escuchar su informe de viva voz, a fin de que el entendimiento, la reflexión y el dialogo sean mayores, mejores y expeditos. Además, existen condiciones idóneas para que el Presidente pueda acudir a los recintos del Congreso General y, con total libertad, pueda exponer el estado que guarda la administración pública del país.

Ahora bien, a fin de dar mayor claridad, se presente el siguiente comparativo.

No sobra mencionar que se considera que no es necesario hacer modificación alguna a disposiciones legales, dado que la regulación contemplada en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es suficiente.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 69. En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República comparecerá y presentará un informe de manera oral y por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Ciudad de México, a los ocho días del mes de febrero de 2023.

Diputada Carolina Beauregard Martínez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 123 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 123 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es uno de los factores que más influye en el avance y progreso de personas y sociedades. Además de proveer conocimientos, la educación enriquece la cultura, el espíritu, los valores y todo aquello que nos caracteriza como seres humanos.

La educación es necesaria en todos los sentidos. Para alcanzar mejores niveles de bienestar social y de crecimiento económico; para nivelar las desigualdades económicas y sociales; para propiciar la movilidad social de las personas; para acceder a mejores niveles de empleo; para elevar las condiciones culturales de la población; para ampliar las oportunidades de los jóvenes; para vigorizar los valores cívicos y laicos que fortalecen las relaciones de las sociedades; para el avance democrático y el fortalecimiento del Estado de derecho; para el impulso de la ciencia, la tecnología y la innovación.

El panorama general de la educación en México es el de un entorno que enfrenta muchos problemas, deficiente tanto en el nivel de educación de la población, como en términos de la calidad del aprendizaje del estudiante en las escuelas, así como en la eficiencia terminal, situaciones todas que inciden en el nivel de los profesionistas con que contaremos a futuro. Pese a que todos tenemos conocimiento del estado de la educación en nuestro país, parece que no estamos muy dispuestos a tomar las medidas necesarias.

La Organización de las Naciones Unidas ha señalado, desde 1979, en reiteradas ocasiones a través de la UNESCO, que los países deben destinar, mínimamente, el 8 por ciento de su producto interno bruto a la educación. El motivo de que Naciones Unidas propusiera lo anterior radica fundamentalmente en lograr que cada país asegure plenamente la cobertura educativa a todas y todos sus ciudadanos, erradicando así el analfabetismo, además de desarrollar programas para fomentar el capital humano a fin de pasar de la noción de “mano de obra disponible” a la de “profesionistas ocupables”, que puedan desempeñarse en tareas mejor remuneradas. En aras de cumplir con este compromiso señalado a México por la ONU, pero sobre todo a fin de garantizar un desarrollo progresivo de la educación para las niñas, niños y jóvenes mexicanos, es que proponemos a esta soberanía la presente iniciativa de reforma a la Ley General de Educación, para establecer como una obligación del Estado mexicano no reducir, de un ejercicio fiscal a otro, el presupuesto destinado a educación pública y servicios educativos.

Asimismo, es importante tener presente que, a fin de realmente elevar la calidad educativa en México, es necesario no sólo garantizar un presupuesto suficiente año tras año, sino revisar la distribución de éste, ya que actualmente el 95 por ciento del presupuesto destinado a la educación es dirigido a gasto corriente, esto es, eminentemente salarios. La recomendación de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, en este sentido, es que los recursos se dirijan a la inversión en material intensivo, en tecnología para mejorar los procesos de aprendizaje.

En México, más 4 millones de niños, niñas y adolescentes no asisten a la escuela, mientras que 600 mil más están en riesgo de dejarla por diversos factores como la falta de recursos, la lejanía de las escuelas y la violencia. Además, los niños y niñas que sí van a la escuela tienen un aprovechamiento bajo de los contenidos impartidos en la educación básica obligatoria.

Lo anterior debe erigirse como una tarea permanente de la Cámara de Diputados, particularmente durante las discusiones anuales para la etiquetación de programas y líneas de acción en materia de modernización educativa.

Por lo expuesto, someto a su consideración, el presente

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 123 de la Ley General de Educación

Único . Se adiciona un tercer párrafo al artículo 123 de la Ley General de Educación para quedar en los siguientes términos:

Artículo 123. ...

...

El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado –federación, entidades federativas y municipios– destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1 por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. Además, el presupuesto destinado a educación pública y servicios educativos no podrá ser menor al asignado en el ejercicio fiscal anterior. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

En las escuelas de educación básica y media superior, la Secretaría emitirá los lineamientos que deberán seguir las autoridades educativas locales y municipales para formular los programas de fortalecimiento de las capacidades de administración escolar, mismos que tendrán como objetivos:

I. a III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México cuenta con una red hidrográfica de 633 mil kilómetros de longitud, donde destacan 51 ríos principales por los que fluye el 87 por ciento del escurrimiento superficial y cuyas cuencas cubren el 65 por ciento de la superficie nacional; destacando las cuencas de los ríos Bravo, Balsas, Lerma y Nazas-Aguanaval.1

Para nadie resulta ajeno el valor del agua en nuestra vida; la propia Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) refiere que el agua es un recurso único e insustituible cuya cantidad es limitada y que, al ser fundamental para la vida, las sociedades y las economías, presenta múltiples valores y beneficios, pero, al contrario de lo que ocurre con la mayoría de los recursos valiosos, se ha comprobado que su valor “real” resulta muy difícil de determinar.2

Dado la importancia del agua en nuestro país, se han ejecutado esfuerzos desde los diferentes órdenes de gobierno, destacando el reconocimiento legal del derecho humano al agua, tal y como se consagra en el párrafo sexto del artículo 4o. de nuestra Constitución Política, que a la letra señala:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

Asimismo, hoy se cuenta con autoridades especializadas para la protección del recurso hídrico como lo es la Comisión Nacional del Agua (Conagua), cuya misión es “administrar y preservar en cantidad y calidad las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con la participación de los usuarios y la sociedad, y con la vinculación de la gestión de los tres órdenes de gobierno, para lograr el uso sustentable del recurso, e implementar acciones para enfrentar los fenómenos hidrometeorológicos extremos”.3

Partiendo de esto, son varias las acciones implementadas con el propósito de lograr la efectiva administración, preservación y uso sostenible del agua; la más reciente y cuya relevancia merece especial reconocimiento fue que el pasado 22 de marzo (2022) se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara Área de Protección de Recursos Naturales al Lago de Texcoco,4 el único vaso regulador hídrico y climático del oriente del Valle de México, a fin de salvaguardar la biodiversidad del lugar, impulsar el desarrollo sostenible y proteger los conocimientos ancestrales sobre el uso y manejo de los recursos naturales.

El área cuenta con una superficie total de 14 mil hectáreas y se ubica en los municipios mexiquenses de Texcoco, Atenco, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl; ahí confluyen las aguas de los nueve ríos del oriente del Estado de México y las aguas provenientes del poniente de la Ciudad de México, lo que la convierte en el área más importante para la regulación hídrica del centro del Valle de México -una de las zonas con mayor índice de estrés hídrico en el país-, lo cual ayuda a prevenir inundaciones y, principalmente, suministrar agua potable a millones de personas.

Un dato importante en dicha declaratoria es que, a pesar de las múltiples transformaciones que en las últimas décadas ha sufrido el Lago de Texcoco, éste mantiene su función estratégica como hogar de miles de aves acuáticas migratorias y residentes, registrándose alrededor de 270 especies de aves, muchas de las cuales habitan el área de forma permanente, mientras otras permanecen durante los meses invernales o realizan paradas estratégicas en las migraciones de otoño y primavera.

Dicha riqueza ambiental hoy se encuentra protegida con la finalidad de lograr un espacio sustentable que abone a conservar los ecosistemas hídricos y, por consecuencia, garantice la reducción del riesgo de desaparición de especies altamente importantes para el equilibrio ecológico de nuestro país.

Lo anterior, sin duda, refleja el interés de nuestras autoridades para lograr una eficiente protección de los recursos hídricos de nuestro país, a la vez de ponernos a la vanguardia con las acciones implementadas a nivel internacional, tal y como lo marcan los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS).

La ambiciosa agenda sostenible de las Naciones Unidas, orientada hacia objetivos determinados para el 2030, tiene como una de sus metas garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos;5 señalando que, si bien se ha conseguido progresar de manera sustancial a la hora de ampliar el acceso a agua potable y saneamiento, aún existen millones de personas (principalmente en áreas rurales) que todavía carecen de estos servicios básicos.

ONU Hábitat6 ha señalado que alrededor del 36 por ciento de la población mundial, lo correspondiente a más o menos unos 2 mil 400 millones de personas, vive en regiones con escasez de agua y el 52 por ciento experimentará una severa escasez de agua hacia el año 2050.

En el mismo sentido, 884 millones de personas en el mundo no tienen acceso a agua potable segura, mientras que 2.6 mil millones de personas carecen de acceso a saneamiento básico, lo que significa que el 40% de la población mundial carece del vital líquido.

Asimismo, la referida entidad señala que cerca de 45 millones de metros cúbicos de agua se desperdician diariamente en las redes de distribución, con lo que se podría abastecer a cerca de 200 millones de personas. Esta situación provoca que el 36 por ciento de la población mundial (2 mil 500 millones de personas) hoy ya viva en zonas bajo “estrés hídrico” y más del 20 por ciento del PIB global se produzca en zonas de riesgo de escasez de agua.

Frente a cifras tan alarmantes, es lamentable que no seamos capaces como sociedad de comprender la dimensión real de la problemática, pues hoy estamos en los primeros lugares del listado de países con mayor consumo de agua:

A partir de esta realidad, vemos cómo desafortunadamente los objetivos están lejos de ser cumplidos, es por ello que los esfuerzos deben redoblarse para lograr que todos los habitantes del planeta disfrutemos del acceso universal y equitativo al agua.

Se trata de un doble objetivo, pues en tanto logremos hacer un uso sustentable de nuestros recursos hídricos, estaremos en posibilidad de garantizar la subsistencia de los ecosistemas que dependen de ésta, al tiempo de cumplir con un requisito mínimo para la sobrevivencia humana consistente en garantizar el acceso para todos al vital líquido.

Para cumplir con dichos objetivos se han diseñado leyes especiales para el manejo y administración sostenible del agua, hoy mismo se encuentra en discusión una nueva Ley General de Aguas cuyo objetivo es actualizar la Ley de Aguas Nacionales vigente y estar a la altura de las exigencias medioambientales y sociales de la actualidad.

Especialistas advierten que existen muchos pendientes por atender en la materia, haciendo énfasis en las tareas que no sólo deben representar una responsabilidad para los gobiernos, sino una corresponsabilidad para todos los sectores. Hoy más que nunca debemos insistir en la urgencia de generar consciencia en la sociedad sobre la importancia de cuidar el agua.

Por décadas se ha hablado de la posibilidad de que en un futuro este recurso natural escasee, o bien, se extinga, con las dramáticas consecuencias que ello representaría para la subsistencia humana. Es momento de actuar para cambiar esta perspectiva tan poco esperanzadora. No se puede soslayar que un cuando el acceso al agua es un derecho universal, siguen existiendo regiones en el mundo en donde millones de personas no pueden ejercerlo.

Lo anterior se refuerza con datos de la UNESCO, la cual señala que el agua es nuestro recurso más preciado, considerado incluso como “oro azul” al que más de 2 mil millones de personas no tienen acceso.

Las causas que originan la falta de acceso al agua son amplias y variadas; un reporte de la Organización Meteorológica Mundial, retomado en varios portales de noticias, alerta sobre el impacto directo que tiene el calentamiento global en la actual escasez de agua dulce que padecen millones de personas en el mundo.

Como parte de su primer informe sobre el estado de los recursos hídricos en nuestro planeta, se advierte que no valorar el agua completamente en todos sus diferentes usos se considera la raíz o un síntoma de la desatención política hacia el agua y de su mala gestión; por lo que reconocer, medir y expresar los múltiples valores del agua e incorporarlos a los procesos de toma de decisiones es fundamental para alcanzar una gestión sostenible y equitativa de los recursos hídricos.

De la misma manera, especialistas advierten que hoy existen alternativas que pueden coadyuvar en el cuidado del agua mediante la implementación de tecnologías orientadas a la captación, recuperación y uso eficiente de las aguas pluviales.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) señala7 que se entiende por técnica de captación y aprovechamiento de agua de lluvia la práctica (obra o procedimiento técnico) capaz de, individualmente o combinadas con otras, aumentar la disponibilidad de agua para uso doméstico, animal o vegetal.

Por lo general, son técnicas mejoradas de manejo de suelos y agua, de manejo de cultivos y animales, así como la construcción y manejo de obras hidráulicas que permiten captar, derivar, conducir, almacenar y/o distribuir el agua de lluvia.

Estas técnicas pueden ser agrupadas en grandes modalidades de captación de agua de lluvia, como las siguientes:

Microcaptación : Consiste en captar la escorrentía superficial generada dentro del propio terreno de cultivo, en áreas contiguas al área sembrada o plantada, para hacerla infiltrar y ser aprovechada por los cultivos. Las técnicas de microcaptación usan las propiedades hidrológicas de un área con pendiente, lisa, poco permeable y sin vegetación, para que genere escorrentía superficial, y las de otra área contigua y aguas abajo, con surcos, bordos, camellones u hoyos, para captar la escorrentía y abastecer el suelo y los cultivos allí sembrados. También es denominada como captación in situ, por tratarse de un proceso de captación y uso en un lugar cercano o contiguo. Por sus características, las técnicas de microcaptación se destinan al suministro de agua para cultivos.

Macrocaptación : Consiste en captar la escorrentía superficial generada en áreas más grandes, ubicadas contiguas al cultivo (macrocaptación interna) o apartadas del área de cultivo (macrocaptación externa), para hacerla infiltrar en el área de cultivo y ser aprovechada por las plantas. Incorporan como principio hidrológico la utilización de un área productora de escorrentía superficial (pendiente más elevada, suelo delgado, área rocosa, etc.), sin o con escasa cobertura vegetal, para que genere un volumen considerable de flujo superficial hacia el área de cultivo. Entre ambas debe haber estructuras de contención, de conducción de agua, como acequias, canales, zanjas, surcos o camellones. El agua captada puede también ser utilizada para abastecer estructuras de almacenamiento, como estanques o embalses temporales, para diferentes finalidades. También se puede considerar como técnica de macrocaptación la derivación de fuentes de agua externas al área de cultivo, como torrentes, avenidas y cuencas, mediante bocatomas. La mayor parte de las macrocaptaciones se utilizan en regiones semiáridas o áridas, aunque algunas captaciones externas se aplican también en regiones subhúmedas.

Derivación de manantiales y cursos de agua mediante bocatomas : No todos consideran la captación y derivación de manantiales y cursos de agua establecidos (nacientes, arroyos, embalses) como captación de agua de lluvia propiamente tal. Sin embargo, estas técnicas son útiles para contrarrestar el déficit hídrico en determinadas zonas. Su utilización puede tener diferentes finalidades, desde riego, abrevadero y hasta consumo doméstico (dependiendo de la calidad del agua y de la severidad de la escasez).

Cosecha de agua de techos de vivienda y otras estructuras impermeables : Esta es la modalidad más conocida y difundida de captación y aprovechamiento de agua de lluvia. Consiste en captar la escorrentía producida en superficies impermeables o poco permeables, tales como techos de viviendas y establos, patios de tierra batida, superficies rocosas, hormigón, mampostería o plástico. La captación de agua de techos es la que permite obtener el agua de mejor calidad para consumo doméstico.

Captación de aguas subterráneas y freáticas : En muchas regiones con déficit hídrico hay posibilidades de aprovechamiento de aguas subterráneas y freáticas para diferentes finalidades, dependiendo de la calidad, disponibilidad y modalidad de extracción.

Captación de agua atmosférica : En algunas condiciones de clima y orografía, es factible la captura y aprovechamiento de la humedad atmosférica que se desplaza cerca de la superficie en forma de niebla.

Indudablemente, acciones como las aquí señaladas contribuirían a combatir la emergencia ambiental por falta de agua que hoy muchas de regiones de México ya enfrentan; no obstante, aún existe la falta de información y las herramientas necesarias para su implementación, por esta razón, la propuesta que se plantea es modificar la legislación para que la CONAGUA, en coordinación con los Organismos de Cuenca, promueva la implementación de tecnologías orientadas a la captación y recuperación de las aguas pluviales con la finalidad de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los niveles de desperdicio.

Para un mayor entendimiento de lo planteado por la presente iniciativa se muestra el cuadro comparativo con el texto legal vigente y la propuesta de modificación:

En una crisis climática como la que atraviesa nuestro planeta la adecuada gestión de todos nuestros recursos naturales, especialmente el agua como líquido vital para nuestra subsistencia, resulta una vía exitosa para hacerle frente y superarla.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 84 Bis de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único.- Se reforman las fracciones V y VI; y se adiciona una fracción VII al artículo 84 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 84 Bis. “La Comisión”, con el concurso de los Organismos de Cuenca, deberá promover entre la población, autoridades y medios de comunicación, la cultura del agua acorde con la realidad del país y sus regiones hidrológicas, para lo cual deberá:

I. a IV. ...

V. Fomentar el uso racional y conservación del agua como tema de seguridad nacional, y alentar el empleo de procedimientos y tecnologías orientadas al uso eficiente y conservación del agua;

VI. Fomentar el interés de la sociedad en sus distintas organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, colegios de profesionales, órganos académicos y organizaciones de usuarios, para participar en la toma de decisiones, asunción de compromisos y responsabilidades en la ejecución, financiamiento, seguimiento y evaluación de actividades diversas en la gestión de los recursos hídricos; y

VII. Promover la implementación de tecnologías orientadas a la captación y recuperación de las aguas pluviales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, “Situación de los Recursos Hídricos”. Conagua. Disponible en: https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/situacion-de-los-recurs os-hidricos#:~:text=M%C3%A9xico%20cuenta%20con%20una%20red,65%25%20de%2 0la%20superficie%20nacional.

2 Véase, “El valor del agua”. UNESCO. Disponible en: https://www.unesco.org/reports/wwdr/2021/es

3 Véase, “Misión y Visión” de la Conagua. Disponible en: https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/mision-y-vision-63915

4 Véase, “Día Mundial del Agua 2022”. Semarnat. Disponible en: https://www.gob.mx/semarnat/es/articulos/dia-mundial-del-agua-2022-2973 92?idiom=es

5 Véase, “Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos”. ONU. Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitation/

6 Véase, “Comprender las dimensiones del problema del agua”. ONU. Disponible en: https://onuhabitat.org.mx/index.php/comprender-las-dimensiones-del-prob lema-del-agua

7 Véase, “Captación y almacenamiento de agua de lluvia”. Opciones técnicas para la agricultura familiar en América Latina y el Caribe. FAO. Disponible en:

https://www.fao.org/3/i3247s/i3247s.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, en materia fitosanitaria, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6 numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de reformas a la Ley General de Sanidad Vegetal tiene el propósito de armonizar dicha ley a los cambios que se han producido con posterioridad al inicio de su vigencia.

Tal es el caso del artículo 5, en el párrafo que corresponde a la denominación que actualmente se encuentra vigente de: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para ser sustituido por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Hay que tener en cuenta que según el decreto de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que fue publicada el 30 de noviembre de 2018, se publicaron, entre otras, reformas a los artículos 26 y 35 de dicha ley para modificar la denominación de la dependencia antes citada.

Por lo que lo correcto a partir del primero de diciembre de 2018 es que en todas las leyes donde se haga referencia a la anterior denominación de la dependencia, sea sustituido por el que se encuentra en vigor que debe ser: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Para el caso de las reformas propuestas a los artículos 75, 76 y 77 propongo sustituir, para efecto del pago de multas la denominación de días de salario mínimo por el de Unidad de Medida y Actualización.

La reforma constitucional a los artículos 26, 41 y 123 en materia de desindexación del salario mínimo y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016 estableció en su artículo transitorio tercero que: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar las cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.

Además, el transitorio cuarto estableció la obligación para el Poder Legislativo Federal, de los Estados y para toda la autoridad administrativa federal o de los estados para ajustar su normatividad en un plazo máximo de un año que correría a partir del inicio de vigencia de dicha reforma constitucional.

En el artículo 26, Apartado B, de la Constitución, se estableció en el párrafo quinto la facultad para el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica la de calcular anualmente el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Dicho instituto es el que establece el valor de la Unidad de Medida y Actualización que para el año 2023, a partir del 1 de enero, será de: 103.74 pesos.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 5, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Artículo Único. Se reforman los artículos 5, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para quedar como sigue:

Artículo 5o.- Para los efectos de la ley se entiende por:

Párrafo 2: “Actividades relacionadas con los vegetales”. a párrafo 52: “Sanidad Vegetal”: ...

Secretaría: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural ;

Párrafo 54 “Servicios Fitosanitarios” a párrafo 66 “Zona libre” ...

Artículo 75.- Se sancionará con la penalidad de dos a siete años de prisión y multa de hasta mil días el valor diario de Unidad de Medida y Actualización , sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que se hiciera acreedor:

I. y II. ...

Artículo 76.- Al que, sin tener la autorización o certificación de la autoridad competente, ordene o ejecute cualquier actividad en materia fitosanitaria, se le impondrá la pena de dos a siete años de prisión y multa de hasta mil el valor diario de Unidad de Medida y Actualización .

Artículo 77. Al que ostente que un vegetal, sus productos o subproductos o actividad relacionada con sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, cuenta con la certificación de la autoridad competente, sin comprobarlo, se le impondrá una pena de dos a siete años de prisión y multa de hasta mil quinientos el valor diario de Unidad de Medida y Actualización.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez , y a nombre de las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Garantizar la progresividad de los derechos humanos es fundamental para mejorar la calidad de vida de todas las personas. Para hacer esto posible, perfeccionar las condiciones laborales de todas las personas trabajadoras debe ser una de las prioridades de la política gubernamental, así como del trabajo legislativo a fin de que éstas tengan acceso a un trabajo digno y decente.

Si bien es cierto, a lo largo de los años, en México se ha robustecido el marco jurídico en materia laboral, como lo fue recientemente la reforma a la Ley Federal del Trabajo, para otorgar a las personas trabajadoras vacaciones dignas, aún existen pendientes que deben ser atendidos.

Uno de ellos es la licencia por matrimonio para las personas trabajadoras que lo contraen, esto derivado de que el matrimonio es una de las principales instituciones dentro de una familia, la cual significa la unión legal de dos personas, quienes consienten en realizar una comunidad de vida, entre otras condiciones.

A pesar de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no reconoce la formación de la familia a través del matrimonio, éste se ha convertido en una práctica común entre las personas y que no son exentas de acceder a los derechos que se han ganado como la seguridad social, pensiones, sucesiones y fiscalidad.

Por su parte, en el artículo 146 del Código Civil para el Distrito Federal1 define al matrimonio de la siguiente forma:

Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente co?digo”

En otras entidades federativas, dentro de sus códigos civiles o leyes la definición de matrimonio es muy similar y en algunos casos, se agregan algunos conceptos mínimos.

Por otro lado, en el tercer párrafo del artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece la importancia del matrimonio dentro de la familia, que a la letra dice lo siguiente:

1. (...)

2. (...)

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Asimismo, es importante mencionar que al definir al matrimonio como la unión de dos personas, en las 32 entidades federativas de México, el matrimonio igualitario es reconocido y es una realidad para aquellas personas que desean contraer matrimonio sin importar el sexo de los cónyuges, por lo que sin impedimento alguno tienen acceso a los beneficios establecidos en el código civil o ley en la materia de cada entidad federativa.

La licencia por matrimonio se ha convertido en un derecho laboral en varios países de todo el mundo, que en la mayoría de los casos busca que la persona trabajadora pueda disfrutar de días libres en caso de contraer matrimonio. En otras palabras, se trata de otorgar un permiso laboral retribuido del cual puede gozar la persona trabajadora por unirse legalmente a su pareja.

Desafortunadamente, en México no existe este tipo de licencia, por lo que las empresas no tienen la obligación de otorgar un permiso laboral por matrimonio a las personas trabajadoras. Sin embargo, en algunas empresas tienen la consideración respecto a este evento tan importante para las personas contrayentes, sin que esto forme parte de las disposiciones oficiales sobre las obligaciones, derechos, prestaciones y procedimientos que se establecen en los contratos laborales.

Cabe destacar, que el matrimonio resulta ser una institución jurídica que tiene importancia en las sociedades actuales, que posibilita el desarrollo de las familias con derechos y obligaciones. Dentro del matrimonio derivan relaciones, derechos y potestades que abren un espacio para establecer una unión entre dos personas.2

De hecho la Unesco3 establece que los conceptos de familia y matrimonio están en constante cambio y debido a esto los gobiernos tienen que asegurar políticas sociales y demográficas que se traduzcan en reformas jurídicas que garanticen la libre de unión de personas, se adapten al marco normativo y a las nuevas realidades sociales.

Por otro lado, la importancia social del matrimonio radica en que como institución resulta ser diferente a las demás uniones sociales, ya que el matrimonio permite el surgimiento de una red de apoyo y colaboración entre dos personas, permitiendo de esta manera la ayuda mutua y la adaptación a la norma civil, es decir, que cuando dos personas contraen nupcias están acordando vivir bajo un contrato y se adaptan a los preceptos que la misma sociedad y la ley establecen.

En muchas ocasiones este momento constituye uno de los momentos más importantes en la vida de las personas y marca un parteaguas porque representa una decisión crucial. Bajo esta premisa se le debe permitir a la ciudadanía el pleno goce del matrimonio para poder formar una familia y vivenciar este momento importante en sus vidas a manera que se respete la integridad y los derechos civiles de los individuos para así garantizar su libre desarrollo.

La legislación en la materia a nivel internacional ha dado resultados favorables, por lo que nos basamos en su experiencia para presentar esta iniciativa, con la finalidad de reformar nuestra Ley Federal del Trabajo, y así fortalecer los derechos laborales de todas las personas. Para ilustrar de mejor manera como se ha formulado la licencia por matrimonio en otros países, a continuación se enumeran algunos ejemplos.

Argentina

En su marco jurídico, se establece un régimen de licencias especiales, entre las cuales se encuentra la licencia remunerada de 10 di?as por matrimonio, de la cual pueden disfrutar los trabajadores de dicho pai?s.4

Bolivia

Hace algunos años, se incorporó en el Estatuto del Funcionario Público un permiso remunerado de tres di?as hábiles por haber contrai?do matrimonio, en favor de los servidores pu?blicos del pai?s, sin cargo a sus días vacacionales.5

Chile

Desde hace casi 10 años, en el Código Laboral chileno se establece el otorgamiento de un permiso de cinco di?as hábiles continuos a los trabajadores que contraen matrimonio. Asimismo, se establece que este permiso se podrá utilizar, a eleccio?n del trabajador, en el di?a del matrimonio y en los di?as inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.6

Uruguay

En su legislación se prevé una licencia de tres di?as por matrimonio, dentro de los cuales, uno de los días debe coincidir con la fecha en que se celebra la unión matrimonial. El trabajador debe realizar un aviso al empleador del matrimonio, en un plazo mi?nimo de 30 di?as previos al mismo y en un plazo máximo de 30 di?as deberá acreditar el acto de celebracio?n del matrimonio mediante la documentación probatoria pertinente y en caso de no hacerlo, le podrán descontar los di?as como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.7

Francia

Contempla un permiso remunerado de cuatro di?as, una vez el trabajador haya contrai?do matrimonio.8

Italia

Italia es uno de los primeros pai?ses en adoptar esta licencia. Al respecto, el Contrato Colectivo de Trabajo establece un permiso de 15 di?as consecutivos con motivo del matrimonio. Este permiso se puede usar dentro de los 45 di?as a partir de la fecha en que se contrajo el matrimonio.

Portugal

El Código de Trabajo determina los tipos de faltas justificadas, entre las cuales sen?ala que el empleador considerará un permiso de 15 di?as justificado por motivo del matrimonio.

Es por eso que en la bancada naranja consideramos que esta iniciativa abre la posibilidad de otorgar mayores garanti?as a aquellas personas que en el desarrollo de su libertad deciden contraer matrimonio, sin importar su género, por lo que su aprobación daría paso a una nueva ampliación en los derechos laborales y resultaría un atractivo más para las personas de integrarse al mercado laboral de manera formal.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVII Bis. (...)

XXVII Ter. Otorgar licencia por matrimonio de cinco días laborables con goce de sueldo. La licencia podrá hacerse efectiva durante los días inmediatos anteriores o posteriores a la celebración de la unión marital. Dicha licencia será aplicable con independencia del género de las personas contrayentes y sin discrimación alguna en caso de tratarse de matrimonios entre personas del mismo sexo.

Se deberá solicitar la licencia por matrimonio con una anticipación no menor a treinta di?as naturales a fin de programar el periodo en el cual el trabajador disfrutará de dicho beneficio;

(...).

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Código Civil para el Distrito Federal. Recuperado de:
https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/ad63a5bd2aef33e50ef1ed68d82450cf368578c0.pdf

2 [1] Biblioteca jurídica virtual del instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM “Matrimonio”. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3834/13.pdf

3 Unesco “Una reflexión internacional sobre el futuro de la familia: un proyecto de la UNESCO”. Recuperado de: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000087555_spa

4 [1] Gobierno de Argentina. “Licencias especiales.” Recuperado de:
https://www.argentina.gob.ar/trabajo/buscastrabajo/conocetusderechos/licencias

5 [1] “Licencia por matrimonio en Bolivia – ¿Cuántos días te corresponden?.” Top Trabajos. Recuperado de: https://www.toptrabajos.com/blog/bo/licencia-matrimonio-bolivia/

6 [1] Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. “Ley 20764.” Ley Chile. Recuperado de:
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1064513

7 [1] IMPO. “Licencias especiales” Recuperado de: https://www.impo.com.uy/licenciasespeciales/

8 [1]“Permisos especiales en Francia” Recuperado de: https://voilangue.com/algunos-permisos-especiales-en-francia/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma el artículo 59 de la Ley de la Guardia Nacional, a cargo del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Francisco Javier Huacus Esquivel , del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 de la Ley de la Guardia Nacional.

Exposición de Motivos

En el Congreso de la Unión hemos reformado y creado leyes con el objetivo de fomentar un estado de derecho y justicia, respetando la soberanía institucional y los procesos de gobernabilidad para poder consolidar la estabilidad en el país.

En 2019, se aprobó la creación de la Guardia Nacional, institución fundamental para enfrentar al crimen organizado frenando el aumento y la crisis de seguridad pública a través del trabajo de inteligencia, táctica y operativa. Los resultados han sido contundentes fomentando principalmente la proximidad social y prevención de delitos.

La Guardia Nacional se creó con una naturaliza civil, que, hasta hoy, seguimos defendiendo, lamentablemente dicha institución bajo el contexto en la que se instauro presenta algunas lagunas jurídicas y reglamentarias, que han impactado en la percepción social. La falta de mecanismos efectivos en la rendición de cuentas y violación de derechos humanos, han sido una constante.

La institución cuenta con una unidad de asuntos internos, que es, fundamental para garantizar la transparencia de los actos que involucran la acción y la responsabilidad de los miembros de la Guardia Nacional, que se involucran en actos de corrupción o violan derechos humanos.

Durante el 2020, la CNDH recibió quejas contra la Guardia Nacional por acusaciones de desaparición forzada, trato cruel e inhumano o degradante y detenciones arbitrarias.

México Evalúa informó, que, hasta junio de 2022, se han abierto un total de mil 109 expedientes de queja en contra de la Guardia Nacional por acusaciones de violaciones a derechos humanos.

Durante enero y julio de este año, la Guardia Nacional acumula 276 quejas, la mayoría de ellas en Ciudad de México (31), Guanajuato (22) y Jalisco (18). El único estado que no ha presentado quejas contra la GN es Baja California Sur.

“Jéssica Silva y su esposo Jaime Torres circulaban en auto por Delicias, una localidad en el estado septentrional de Chihuahua, a últimas horas del 8 de septiembre cuando unos miembros de la Guardia Nacional mexicana los atacaron.

Esa tarde se habían unido a miles de personas campesinas en una tensa protesta en La Boquilla, una represa cercana, para defender su derecho al agua. La Guardia Nacional había disparado gas lacrimógeno contra los manifestantes, que iban armados con bates, palos y piedras. Sin dejarse intimidar, los manifestantes consiguieron hacerse con el control de la represa y obligaron a los soldados a retirarse.

Cuando Silva y Torres se dirigían a su casa esa noche, unos miembros de la Guardia Nacional abrieron fuego contra su vehículo. Un testigo contó a Amnistía Internacional que había visto pasar dos camiones de la Guardia Nacional y había oído cinco o seis disparos. Torres, que cultiva nogales y alfalfa, resultó herido de gravedad, mientras que Silva, ama de casa y trabajadora agrícola de 35 años, con dos hijos y una hija adolescentes, murió en el acto.” (Amnistía Internacional, 2020).

Lo antes expuesto es uno de los miles de hechos narrados en México durante estos 4 años, donde la Guardia Nacional ha sido responsable de violación derechos humanos en el país, por ello, consideramos necesario establecer mecanismos que concreten a la institución, protegiendo a los ciudadanos.

Por ello, la presente iniciativa tiene como objetivo, que los elementos que estén relacionados con denuncias o hechos en temas de derechos humanos, queden sujetos a las disposiciones aplicables, respondiente cabalmente a los hechos.

Decreto que reforma el articulo 59 de la Ley de la Guardia Nacional

Artículo Único. Se modifica el artículo 59 de La Ley de la Guardia Nacional para quedar como sigue:

Artículo 59. El personal de la Guardia Nacional que infrinja la presente Ley, así como algún precepto reglamentario, se hará acreedor a un correctivo o sanción disciplinaria, de acuerdo con su jerarquía. Si la falta también conlleva la posible comisión de un delito o denuncia por violación de derechos humanos, quedará sujeto a las disposiciones aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

–Amnistía Internacional. (08 de 11 de 2020). Amnistía Internacional . Obtenido de Amnistía Internacional: https://www.amnesty.org/es/latest/news/2020/11/mexicos-national-guard-b reaking-vow-respect-human-rights/

–El Sol de México. (17 de 09 de 2022). el sol de mexico . Obtenido de el sol de mexico:
https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/repuntan-las-denuncias-contra-la-guardia-nacional-entre-2019-y-2021-8901696.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputado Francisco Javier Huacus Esquivel (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Migración, suscrita por los diputados Brenda Ramiro Alejo y José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos Brenda Ramiro Alejo y José Guadalupe Ambrocio Gachuz, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley de Migración, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El desplazamiento de personas en la actualidad, como es el caso de los migrantes, han estado marginados de protección legal, aunque nuestro marco constitucional en donde se establece una protección para “todas” las personas en el marco de los derechos humanos. La vulnerabilidad que enfrenta la población migrante, tan solo por ese simple hecho emerge de una serie de circunstancias además de otras adversidades que coexisten, lo cual puede agravar su condición.

Los migrantes pueden encontrarse en situaciones de vulnerabilidad como resultado de las situaciones que les obligan a abandonar su país de origen, las circunstancias en las que viajan o las condiciones a las que se enfrentan a su llegada, o debido a características personales como su edad, identidad de género, raza, discapacidad o estado de salud.1

En 2014, de acuerdo con la evaluación del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, al informe sobre el estado que guarda la Convención, se hizo referencia de forma específica a este particular a través de las siguientes observaciones y recomendaciones:

39. El Comité expresa su preocupación por la privación de libertad y abuso de migrantes con discapacidad intelectual y psicosocial en estaciones migratorias; la exigencia por las autoridades de requisitos mayores para la entrada al país de personas con discapacidad, y por la precaria atención de personas accidentadas por caídas del tren conocido como la bestia.

40. El Comité urge al Estado parte a que (a) Designe espacios adecuados accesibles y personal capacitado para atender a las personas migrantes con discapacidad en las Estaciones Migratorias . (b) Revise y adecúe /as directrices operativas del Estado Parte derivadas de la Ley de Migración, para asegurar la igualdad de trato de personas con discapacidad en la expedición de visados y permisos de entrada al país, y (e) Revise y adecúe los protocolos de atención a personas migrantes mutiladas durante su tránsito por México, a fin de que no sólo se /es proporcione el tratamiento médico de urgencia, sino también el relacionado con una adecuada recuperación y rehabilitación básica.2

El país fue uno de los principales impulsores de la creación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el primer tratado sobre derechos humanos adoptado en el siglo XXI y el primero sobre los derechos de este colectivo. Con esta iniciativa México contribuyó de manera decidida a la construcción de la arquitectura internacional de derechos humanos, en favor de un grupo que históricamente había estado invisibilizado. Por ello se hizo un llamado a los Estados que no lo han hecho a ratificar esta convención y hacer frente a los retos que enfrentan las personas con discapacidad en contextos de conflictos, cambio climático y pobreza.3

Ante las condiciones de vulnerabilidad que se observan en los grupos de migrantes, la Ley de Migración establece los principios en los que debe sustentarse la política migratoria de nuestro país, la cual parte de paradigma que pugna por el respeto pleno de los derechos humanos, en concordancia con lo establecido en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esta tesitura, la política migratoria se despliega mediante una coordinación internacional, intergubernamental e intersectorial, para poder aplicarse congruentemente con el fenómeno migratorio propiamente característico del país.

Los principios de la política migratoria se encuentran enunciados en el artículo segundo de la misma ley, donde se establece que la política migratoria del Estado mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la ley, se plasman en el reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

La iniciativa que se presenta tiene como objeto incorporar a las personas con discapacidad en el principio relativo al respeto a los derechos humanos, toda vez que, en el tercero del artículo segundo de la ley, se mencionan a los grupos vulnerables como los menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. De lo anterior se desprende que no están incluidas, por no hacer referencia a las personas con discapacidad, las cuales constituyen un grupo importante cuya vulnerabilidad puede representar mayor adversidad por las condiciones que presentan.

Lo anterior, en aras de garantizar la sistematicidad, la completitud y la coherencia que debe tener el orden jurídico, así como para tomar en cuenta a la población migrante con algún tipo de discapacidad en las políticas, protocolos o acciones afirmativas para asistirla.

El propósito de esta iniciativa es que, por principio de la política migratoria, se garantice que cada migrante pueda acceder a una protección adecuada en su salud y no se le discrimine por su discapacidad.

Por las razones expuestas se propone el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 2 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas con discapacidad, de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en https://www.ohchr.org/es/migration/migrants-vulnerable-situations

2 Consultado en https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/G1419180.p df

3 Consultado en

https://embamex.sre.gob.mx/vaticano/index.php/visitas-of iciales/18-comunicados-de-la-sre/768-mexico-reafirma-en-naciones-unidas -su-compromiso-con-la-convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con -discapacidad

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputados: Brenda Ramiro Alejo, José Guadalupe Ambrocio Gachuz (rúbricas).

Que adiciona el artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Carolina Beauregard Martínez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Carolina Beauregard Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del PAN en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXVI al artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El interés superior de la niñez es un principio establecido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demanda que todas las instituciones, autoridades y/o particulares adoptemos una conducta, así como acciones, tendientes a proteger y privilegiar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Así, por ejemplo, el interés superior de la niñez se constituye como criterio rector de las actuaciones de las autoridades en sus respectivos ámbitos de competencia. A este Congreso, le corresponde desplegar una función legislativa encaminada a proteger, respetar, promover y garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.

Lo anterior, resulta correspondiente con lo establecido en el artículo 3o. de la Convención sobre los Derechos del Niño, que señala lo siguiente:

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.”

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es una norma jurídica cuya finalidad es visibilizar, reconocer y garantizar los derechos de la niñez a través de:

1. La descripción de algunos de los derechos más importantes que tienen las niñas, niños y adolescentes;

2. La regulación general de los derechos de la niñez

3. La reglamentación de principios y directrices, y

4. La distribución de competencias y obligaciones que tienen las autoridades y los particulares, en sus respectivos ámbitos, en cuanto a los derechos de la niñez se refiere.

Para efectos de esta iniciativa, se destacan los siguientes principios establecidos en el artículo 6o. de la Ley referida:

a) El interés superior de la niñez;

b) El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

c) La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades, y

d) La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales.

Los principios antes listados dan cuenta de que, como sociedad mexicana tenemos una obligación hacia con toda la niñez a fin de asegurarles su derecho a crecer en un ambiente de bienestar y, así, garantizarles una vida digna y un desarrollo integral. Tan es así, que el propio artículo 11 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes lo reconoce al establecer lo siguiente:

Artículo 11 . Es deber de la familia, la comunidad a la que pertenecen, del Estado y, en general, de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como garantizarles un nivel adecuado de vida.”

Por su parte, se destacan los derechos humanos a la vida, a la supervivencia, al desarrollo, a vivir en condiciones de bienestar, a un sano desarrollo integral y a la salud, listados en el artículo 13 de la Ley General en cuestión. Estas prerrogativas guardan un fuerte grado de interdependencia debido a que buscan asegurar la viabilidad y la dignidad de la niñez. Así, por ejemplo, es obligación de las autoridades y de los particulares, el hacer todo lo que esté en sus manos para asegurar el mayor grado de bienestar de las niñas, niños y adolescentes.

Lo hasta aquí esbozado da cuenta de que, tanto las autoridades como los particulares, en sus respectivos ámbitos de acción, tenemos el deber conjunto y/o concurrente de asegurar que nuestra niñez crezca y se desarrolle en condiciones de bienestar. Este es un trabajo que debemos hacer en equipo.

En este orden de ideas, la presente iniciativa busca que todos los inmuebles, negocios y/o establecimientos, ya sean estatales o privados, que presten servicios o permitan el acceso al público general, deban tener cambiadores de pañales en un lugar donde toda persona pueda hacer uso de estos de manera íntima, segura, cómoda y salubre o higiénica, a través de la normatividad jurídica correspondiente. Lo anterior, debido a que, los bebes se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad dada su delicadeza, necesidad y cuidados especiales que merecen a fin de que no se afecte su salud, vida y desarrollo integral.

A fin de dar mayor claridad, se presente el siguiente comparativo:

La redacción propuesta contempla que los cambiadores de pañales deben estar instalados en espacios privados o íntimos a fin de proteger la integridad, dignidad y privacidad de la niñez.

La característica de accesibilidad pretende que todas las personas que necesiten hacer uso del cambiador de pañal puedan tener acceso a este, sin importar si se trata de mujeres o de hombres.

La seguridad hace alusión a que el espacio debe garantizar la tranquilidad y el bienestar físico y psicológico de las personas que hagan uso de los cambiadores de pañales.

Por su parte, la comodidad refiere a que los espacios deben asegurar que las personas usuarias de los cambiadores de pañales podrán hacerlo sin ningún tipo de molestia o esfuerzo innecesario. Al final, debe recordarse que es en beneficio de un bebe que requiere de cuidados especiales y específicos.

Por último, la higiene busca no poner en riesgo la salud y/o integridad del bebe ni de las demás personas que hagan uso de los cambiadores de pañales.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XXVI al artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXVI al artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XXIII. (...)

XXIV. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley;

XXV. Garantizar que niñas, niños y adolescentes tengan acceso a agua potable para su consumo e higiene, y

XXVI. Adoptar las medidas normativas necesarias para instaurar que todos los establecimientos que presten servicios, públicos o privados, cuenten con cambiadores de pañales que faciliten la privacidad, accesibilidad, seguridad, comodidad e higiene de los usuarios.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades federales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán realizar las adecuaciones normativas pertinentes en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este decreto.

Dado en Ciudad de México, a los 8 días del mes de febrero de 2023.

Diputada Carolina Beauregard Martínez (rúbrica)

De decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del Natalicio de Gilberto Bosques Saldívar, por celebrarse el día 20 de julio de 2023, a cargo de los diputados Blanca Alcalá Ruíz y José Francisco Yunes Zorrilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputada Blanca Alcalá Ruíz y diputado José Francisco Yunes Zorrilla, integrantes de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan iniciativa con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del natalicio de Gilberto Bosques Saldívar, por celebrarse el 20 de julio de 2023, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“La oportunidad en el tiempo es muy valiosa” decía Gilberto Bosques Saldívar. Un hombre cuyo tiempo de vida lo hizo testigo y protagonista de acontecimientos que marcaron la primera parte del siglo XX, tanto en México como en el mundo.

Gilberto Bosques, nombre asociado directamente a un mensaje de paz, fraternidad y convivencia entre los hombres, nació en Chiautla de Tapia, Puebla, en 1892.

Profesor, periodista, representante popular, político y diplomático. Siendo joven se unió al movimiento de los hermanos Serdán, quienes estaban en contra de la reelección porfirista.

En ese periodo quedó clara su convicción y compromiso con los ideales nobles de la justicia y la libertad. Desde entonces estaba convencido del reparto de tierras, del fomento de la industria nacional, del salario justo para los trabajadores, de la educación obligatoria y la supresión del ejército.

En 1914 se dirige a combatir en contra de la ocupación estadounidense del puerto de Veracruz. También participó en la rebelión delahuertista, en contra del presidente Álvaro Obregón y su candidato Plutarco Elías Calles, quienes, desde su punto de vista, se habían apartado de los ideales revolucionarios.

Años más tarde, el tiempo le abre nuevas oportunidades para ampliar su huella en la historia nacional y más allá de nuestras fronteras, al colaborar con el gobierno del presidente Lázaro Cárdenas.

Al responder el primer informe de gobierno de Lázaro Cárdenas, en 1935, siendo diputado, expresó: “El arraigo, en las masas, de los hombres y de los grupos de lucha política, habían perdido paulatinamente sus valores, para convertirse en un control puramente político de los recursos adecuados para la retención del poder...”

Que vigentes resultan muchas veces sus palabras. Su vocación por la libertad era firme y determinada y la defensa de la patria, un principio de vida.

Desde el Congreso de la Unión y junto con Luis Enrique Erro, formularon la reforma constitucional al artículo tercero que sentó las bases de la educación con un sentido social, gratuito y socialista.

Esta contribución legislativa se concretó en una política de Estado que forma parte de la idiosincrasia de los mexicanos. No es posible hoy día concebir la educación si no es pública, laica y gratuita.

Gilberto Bosques vio en Lázaro Cárdenas la oportunidad de un gobierno en donde la Presidencia de la República no fuera ejercida por el interés de una persona, sino por una persona responsable de una investidura a cargo de la protección del interés público, una encomienda más allá de sus preferencias o inclinaciones.

Concluida su periodo como diputado, Bosques es nombrado Cónsul General de México en París, Francia.

Es en ese continente cuando, con motivo de la Segunda Guerra Mundial y la invasión de la Alemania nazi a Francia, que inicia ese gran capítulo de la política exterior desde el consulado de México en Marsella, en donde tuvieron una brillante y humanitaria actividad don Gilberto Bosques, junto con Narciso Bassols, Luis I. Rodríguez y Fernando Gamboa.

La diplomacia mexicana se caracterizó en ese momento por su actuación directa ante los actos de persecución del nacismo, el falangismo y el fascismo, sobre todo, en contra de los republicanos españoles y judíos con motivo de la conflagración mundial.

Su entrega al trabajo diplomático lo llevó incluso a ser objeto de reclusión junto con su familia alrededor de un año en un hotel de Bad Godesberg, no sin antes haber dejado un legado en la política exterior mexicana que implicó la negociación inteligente de 40 mil visas para México, Lisboa, Milán y Trieste.

Todas esas visas, significaron una oportunidad de vida para unas 40 mil personas de distintas nacionalidades, no sin la difícil circunstancia de tener que visitar campos de concentración y decidir, en circunstancias muy difíciles e incluso dolorosas, sobre las personas específicas a las que se podía brindar ayudar.

Para todos ellos Gilberto Bosques fue un héroe, quién, sin embargo, nunca hizo un alarde de su trabajo, pues entendía su encomienda como una investidura bajo la cual representaba al Estado mexicano ante la comunidad de naciones, dedicado a su labor de cónsul.

En sus memorias recordaba lo que le dijo a un funcionario alemán: “Le manifesté que todo el personal mexicano se sometería al reglamento que acababa de leernos, porque México estaba en guerra con Alemania y por ello éramos prisioneros de guerra. Que podía estar seguro de que no pediríamos ninguna excepción, ninguna gracia sobre esas disposiciones, pero que tampoco aceptaríamos ningún trato vejatorio, como acostumbraban ellos con los prisioneros”.1

Hacer un homenaje a Gilberto Bosques es hacer al mismo tiempo un reconocimiento a la política exterior del Estado mexicano, forjada a lo largo del Siglo XX, entre las grandes conflagraciones y la Guerra Fría.

Si hoy don Gilberto Bosques estuviera sentado entre nosotros como el gran parlamentario que fue, estoy segura se estaría escribiendo una historia más fructífera, respetuosa de la Constitución y las instituciones del Estado.

La historia registra hechos de gran trascendencia relativos al desarrollo de la humanidad y en específico de países, estados y regiones. Por supuesto registra errores y aciertos, constituyéndose en una gran herramienta para la toma de decisiones asertivas.

En el contexto actual resulta muy importante el estudio de la historia, en este caso reciente, pues el país vive un periodo de persecución y descalificación institucional, entre otros problemas que ponen en riesgo el desarrollo nacional y nuestro régimen democrático.

Para los legisladores del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, es un momento para reconocer una trayectoria política impecable y ejemplar. Rendimos homenaje a un mexicano ilustre y, por supuesto retomamos su ejemplo de integridad y amor a México.

Por los razonamientos expresados, me permito presentar la presente iniciativa para recordar y hacer un merecido homenaje a un gran mexicano, poblano, quien puso en alto el nombre de México en el ámbito internacional, pero también contribuyó de manera muy importante en los principios de la educación pública de nuestro país, plasmando su imagen en una moneda conmemorativa de 20 pesos, de curso legal, en términos de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

En este contexto, es importante tener presente que los billetes y monedas de nuestro país siempre se ubican entre los más bellos, por sus diseños, de acuerdo con la Sociedad Internacional de Diseñadores de Billetes, asociación sin fines de lucro, destinada y dirigida por diseñadores de billetes que se prepara para elegir al billete más bonito anualmente.

Cabe recordar que en la edición de 2021, el billete ganador del premio fue el mexicano de 50 pesos que el Banco de México emitió en octubre de 2021.

En el Grupo Parlamentario del PRI, estamos conscientes que el conocimiento de nuestra historia permitirá orientar y, en su caso, fortalecer nuestras decisiones en el futuro.

Al conocer y tener presente nuestra historia podemos identificar las contribuciones que han tenido para nuestro tiempo hombres y mujeres que gracias a sus principios, inteligencia y compromiso han traído a nuestros días el colectivo social que somos.

Las vueltas que han dado las sociedades desde la prehistoria hasta la actualidad han profundizado en la diversidad, en la contradicción, en el uso del poder para imponer ... y conocer cuáles han sido esos caminos nos ayuda a consolidar nuestro propio criterio sobre la sociedad.2

Estamos seguros que la aprobación del presente decreto y su materialización será un motivo de orgullo nacional, y de manera destacada de los habitantes del Municipio de Chiautla de Tapia, Puebla de donde este ilustre mexicano es originario.

Estamos seguros que será motivo también de celebración en varios países, donde sobreviven personas descendientes de quienes sufrieron persecución y fueron auxiliados por la Embajada de México en Francia, entonces a cargo de don Gilberto Bosques.

Calles, plazas y avenidas en España, Francia, Austria y Alemania, entre otras naciones llevan el nombre de este ilustre mexicano.

En este sentido, en junio de 2016 se inauguró la escuela pública municipal del multicultural Volkshochsule Friedrichshain-Kreuzberg “Gilberto Bosques Saldívar”. La institución berlinesa, parte de una red de escuelas de formación para adultos llamadas Volkshochschulen (VHS).

“Estoy orgullosa de que nuestra escuela en Kreuzberg lleve el nombre de un humanista de la talla de Bosques. Aquí asisten muchas personas que han tenido que dejar su hogar. Nadie lo hace voluntariamente, no importa si han emigrado por hambre o por conflictos, su presencia nos inspira a seguir el ejemplo de Bosques“, dijo la alcaldesa del distrito de Kreuzberg-Friedrichshain, Monika Hermann.

Cabe señalar que la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, contempla la emisión de monedas conmemorativas en los términos siguientes:

Artículo 2o. Las únicas monedas circulantes serán:

a) Los billetes del Banco de México, SA, con las denominaciones que fijen sus estatutos;

b) Las monedas metálicas de cincuenta, veinte, diez, cinco, dos y un pesos, y de cincuenta, veinte, diez, y cinco centavos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.

Cuando los decretos relativos prevean aleaciones opcionales para la composición de las monedas metálicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México, determinará su composición metálica señalando alguna de las aleaciones establecidas en el decreto respectivo o sustituyendo la así señalada por otra de ellas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación las resoluciones en las que se determine la aleación que se utilizará en la composición metálica de las monedas de que se trata.

c) Las monedas metálicas conmemorativas de acontecimientos de importancia nacional, en platino, en oro, en plata o en metales industriales, con los diámetros, leyes o composiciones metálicas, pesos, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.

Por los razonamientos expresados se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa por la que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del natalicio de Gilberto Bosques Saldívar, por celebrarse el 20 de julio de 2023, en los términos y con las características siguientes:

Único. Se aprueba la emisión de una moneda conmemorativa del natalicio de Gilberto Bosques Saldívar, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características:

Valor nominal: Veinte pesos.

Forma: Circular. Diámetro: Treinta y dos milímetros.

Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y una otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda. Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 75 por ciento de cobre y 25 por ciento de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 2 por ciento por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.355 gramos.

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 gramos, en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda. Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:

a) Contenido: 92 por ciento de cobre, 6 por ciento de aluminio y 2 por ciento de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 8.590 gramos.

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 gramos, en más o en menos.

Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá con lo siguiente: 15.945 gramos y la tolerancia en peso por pieza: 0.638 gramos, en más o en menos.

Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.

Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, apruebe el Banco de México, a propuesta de la Secretaría de Relaciones Exteriores el cual deberá relacionarse con el trabajo diplomático realizado por Gilberto Bosques Saldívar, como embajador de México en la República de Francia en los años entre 1940 y 1942.

Canto: Estriado discontinuo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Relaciones Exteriores enviará al Banco de México la propuesta del diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, la cual deberá incluir la leyenda “1892-1995”.

En caso de que la Secretaría no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, mismo que se contendrá en el reverso de la moneda.

Tercero . La moneda a que se refiere el presente decreto se acuñará a los 90 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo primero del presente artículo.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los términos de este decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa.

En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.

Quinto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado de la acuñación de las monedas.

Notas

1 https://www.milenio.com/cultura/gilberto-bosques-schindler-mexicano-des afio-nazis

2 Lado, Sandra. La importancia de aprender Historia para la sociedad . Departamento de Comunicación Isabel I. Septiembre de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputados: Blanca Alcalá Ruiz y José Francisco Yunes Zorrilla

Que reforma el artículo 11 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, como en cualquier otra nación alrededor del mundo, el funcionamiento adecuado, regulado, ordenado, transparente, fiscalizado y eficiente del sistema financiero es fundamental y un propósito siempre presente. No garantizarlo de esa manera es un error sumamente costoso que tiene implicaciones y consecuencias en más de una generación.

No podemos omitir que un adecuado funcionamiento de nuestro sistema financiero es parte fundamental para asegurar la estabilidad en las finanzas públicas y, en consecuencia, de la economía en su conjunto.

Igualmente, las oportunidades de crecimiento y desarrollo que generemos también transitan a través de nuestro sistema financiero.

Para ilustrar la importancia de lo anterior basta conocer y citar la definición que la principal autoridad monetaria en nuestro país, es decir, el Banco de México (Banxico), expresa sobre el sistema financiero. Banxico al respecto señala lo siguiente:

El sistema financiero es el conjunto de instituciones, mercados e instrumentos en el que se organiza la actividad financiera para movilizar el ahorro a sus usos más eficientes.

El sistema financiero hace que los recursos que permiten desarrollar la actividad económica real -producir y consumir- lleguen desde aquellos individuos a los que les sobra el dinero en un momento determinado hasta aquellos que lo necesitan y facilite compartir los riesgos.

Quienes tienen dinero y no lo necesitan en el corto plazo para comprar algo o pagar sus deudas lo aportan al sistema financiero a cambio de un premio. Ese premio es la tasa de interés. Quienes necesitan en el corto plazo más dinero del que tienen, ya sea para invertir en un proyecto productivo (crear riqueza adicional) o para cubrir una obligación de pago, están dispuestos a pagar, en un determinado periodo y mediante un plan de pagos previamente pactado, un costo adicional por obtener de inmediato el dinero. Ese costo es la tasa de interés.

En resumen, la principal tarea del sistema financiero es empatar las necesidades y deseos de unos, los ahorradores, con las necesidades de otros, los deudores, en dicha labor los bancos y las tasas de interés juegan un papel central.1

Como nos podemos dar cuenta, el sistema financiero y su buen funcionamiento es imprescindible para cualquier economía, pero alcanzarlo no es sencillo, por el contrario, representa todo un desafío.

De acuerdo nuevamente a información de Banxico, los dos componentes que conforman nuestros servicios financieros tienen que operar y funcionar de conformidad con sus facultades y encomiendas, en completa sinergia, corresponsabilidad, armonía y coordinación. Estos dos componentes a los que me refiero son, por un lado, las autoridades financieras y, por el otro, los intermediarios financieros.

En lo que respecta a nuestras autoridades financieras y sus funciones se encuentran las siguientes:

• Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP): Coordina los esfuerzos de regulación y supervisión de las demás autoridades financieras. Por ejemplo, preside el Consejo de Estabilidad Financiera, en donde participan todas las autoridades financieras para asegurarse de que el sistema financiero de México funcione correctamente.

• Banxico: Además de fabricar, poner a circular y cuidar el valor del dinero que circula en el país, emite reglas para que el sistema financiero funcione de manera clara y transparente para los usuarios que utilizan los servicios de banca y casas de bolsa. Por ejemplo, regula el cobro de comisiones.

• Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV): Supervisa y regula a los bancos y otras entidades financieras. Da permisos a quienes quieren abrir un banco y cierra los bancos que no cumplen con la ley.

• Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar): Autoriza y supervisa a los fondos de pensiones (Afores), donde las personas que trabajan ahorran para que, después de haber trabajado muchos años, puedan dejar de hacerlo y vivir de sus ahorros (su pensión).

• Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF): Supervisa y regula a las compañías de seguros. Da permisos a quienes quieren abrir una aseguradora y cierra aquellas que no cumplen con la ley.

• Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB): Garantiza un seguro para todos los depósitos bancarios. Cuando ahorras dinero en el banco, no tienes que preocuparte si algo le pasa al banco, pues tu dinero está protegido por un seguro (hasta cierto monto).

• Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef): Protege y defiende los derechos de los usuarios del sistema financiero. Por ejemplo, si tienes una queja de tu banco o si necesitas orientación para elegir un préstamo, puedes ir para que te asesoren.2

Ahora bien, en contraparte tenemos a los intermediarios financieros y sus encomiendas, que son las siguientes:

• Bancos: Los bancos son empresas que intermedian entre los clientes que depositan su dinero en ellos para ahorrar y los clientes que lo piden prestado.

• Casas de bolsa: Negocia la compra y venta de acciones y otros instrumentos financieros para sus clientes. Las acciones permiten invertir en empresas y de esta forma la persona que compra las acciones participa en las utilidades de la empresa, mientras que la empresa obtiene dinero para llevar a cabo su actividad.

• Afores: Son empresas que administran el ahorro para el retiro de los trabajadores. Cada trabajador elige su Afore para que, después de haber trabajado muchos años, puedan dejar de trabajar y vivir de sus ahorros. Las Afores invierten el dinero de los trabajadores en las Siefores, que son las sociedades de inversión especializadas en el retiro.

• Casas de cambio: Lugar donde puedes comprar o vender moneda de otro país (divisas) a cambio de pesos mexicanos. Por ejemplo, si quieres salir de viaje a Estados Unidos puedes ir a cambiar tus pesos mexicanos por dólares estadounidenses.

• Aseguradoras: Compañías de seguros que ofrecen cubrir gastos imprevistos como daños a nuestra salud o a nuestras pertenencias a cambio del pago de una cantidad de dinero (prima) cada determinado tiempo. En caso de necesitarlo, la aseguradora te paga los gastos para reparar tu automóvil o las cuentas del hospital.3

Estos componentes anteriormente descritos son fundamentales para nuestro sistema financiero; convergen, operan, funcionan, o bien, interactúan en un ámbito definido y regulado e igualmente importante e imprescindible para nuestra economía, que son los llamados “mercados financieros”.

Los mercados financieros son, de acuerdo a Banxico, el espacio físico o virtual, o ambos, en donde se realizan los intercambios de instrumentos financieros y se definen los volúmenes de operación y sus precios.4

Las funciones de los mercados financieros son las siguientes:

• Establecer los mecanismos que posibiliten el contacto entre los participantes en la negociación.

• Fijar los precios de los productos financieros en función de su oferta y su demanda.

• Reducir los costos de intermediación, lo que permite una mayor circulación de los productos.

• Administrar los flujos de liquidez de productos o mercado dados a otros.5

A su vez, para que los mercados financieros operen conforme a sus objetivos deben de tener y contar con una infraestructura no solo suficiente, sino también adecuada, funcional y eficiente para desarrollar sus servicios de la mejor manera.

Respecto a la infraestructura de los mercados financieros, Banxico ofrece una descripción sumamente clara que nos permite vislumbrar su importancia, señalando que para que la sociedad pueda aprovechar mejor los recursos de los cuales dispone, es indispensable que sus integrantes cuenten con medios para llevar a cabo transacciones de manera sencilla, rápida, económica y segura. Para lograr lo anterior es indispensable contar con arreglos multilaterales entre instituciones participantes, incluyendo al operador del sistema, utilizados para los propósitos de compensación, liquidación o registro de pagos, valores, derivados y otras transacciones financieras.6

Como se puede apreciar, México tiene un fuerte compromiso con el buen desempeño del sistema financiero. Afortunadamente y para nuestro beneficio, hemos entendido su importancia y en cierta medida nuestras autoridades financieras y los intermediarios han desarrollado su labor de forma correcta.

Si bien es cierto que hay algunos pendientes en materia de derechos de los usuarios de los servicios financieros en nuestro país, esto no ha impedido que nuestro sector financiero apuntale e impulse el desarrollo de la economía nacional. Lo anterior tampoco ha mermado o disminuido su importancia, su presencia y su penetración entre nuestra sociedad; como muestra de ello, basta señalar el dato aportado por la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera realizada en el 2021 el cual señala que en nuestro país hay cuando menos 56.7 millones de usuarios de la banca, en otras palabras, casi el 68% de nuestra población cuenta con un producto financiero.7

Lo anterior es un dato representativo de que nuestras autoridades financieras han realizado bien su encomienda y que, además, nuestros intermediarios financieros han desempeñado de manera adecuada su labor.

De hecho, cada año, sin excepción, crece el número de usuarios de la banca en todo el país y en esta expansión hay un factor que ha resultado determinante para que así suceda, me refiero a la probada capacidad de nuestros intermediarios financieros para modernizarse y hacer uso de las ventajas y fortalezas que los adelantos tecnológicos nos ofrecen.

El aprovechamiento y consolidación de esta capacidad, mediante la aplicación de las herramientas tecnológicas disponibles, ha expandido y profundizado la presencia de la banca en el territorio nacional.

Sin embargo, a la par de estas ventajas y bondades que ofrece esta capacidad y proceso de modernización de nuestra banca y sus servicios, esto nos enfrenta a nuevos y desafiantes retos, algunos de los cuales se han convertido en un grave problema tanto para las instituciones financieras como para todos los usuarios y, a su vez, en un verdadero dolor de cabeza para las autoridades correspondientes.

Como dije en párrafos que anteceden, es innegable que hay todavía deficiencias en el funcionamiento y en algunos servicios que ofrecen los intermediarios financieros en nuestro país y que no hemos podido atender con cabalidad, pero también es cierto que nuestra banca ha tenido aciertos que le han permitido un crecimiento digno de resaltar.

Este crecimiento se ha visto favorecido en cierta medida con un grado aceptable de eficiencia, seguridad, transparencia, fiscalización y reglamentación de sus servicios y funcionamiento, pero no solo eso, también se ha visto impulsado por el desarrollo de sus servicios digitales, es decir, la también conocida como plataforma de servicios online que permite a los usuarios acceder a la banca por medio del internet y a través de diversos dispositivos.

El crecimiento de los usuarios de este tipo de servicios en nuestro país no solo ha sido notable sino también exponencial.

Sitios especializados en la materia señalan que, con el aumento del uso de tecnologías de la información en el área de finanzas, el uso de servicios bancarios se ha ido concentrando cada vez más en plataformas digitales. En México, el número de usuarios de banca por internet ha ido en constante aumento en años recientes. Entre 2010 y 2021, el número de personas que realizaban transferencias en línea, de acuerdo a datos del último trimestre de cada año, aumentó casi en 56 millones de usuarios.8

Los datos anuales desde el 2010 al 2021 del número de usuarios de banca por internet en nuestro país a los que se hace referencia en el párrafo anterior son los siguientes:

Año 2010 – 14.42 millones de usuarios.

Año 2011 – 16.61 millones de usuarios.

Año 2012 – 19.75 millones de usuarios.

Año 2013 – 21.4 millones de usuarios.

Año 2014 – 24.72 millones de usuarios.

Año 2015 – 27.75 millones de usuarios.

Año 2016 – 32.47 millones de usuarios.

Año 2017 – 43.72 millones de usuarios.

Año 2018 – 49.29 millones de usuarios.

Año 2019 – 47.35 millones de usuarios.

Año 2020 – 56.24 millones de usuarios.

Año 2021 – 70.28 millones de usuarios.9

Los usuarios de la banca en línea que no necesariamente cuentan con algún producto financiero, es decir, las y los mexicanos que usan los servicios de la banca en el país pueden ser todavía muchos más.

Como podemos ver, es un número significativo de usuarios de servicios de la banca, lo cual es reflejo no solo de su importancia, sino también de su buen desempeño, sin embargo, como mencioné anteriormente, a la par de este desarrollo y crecimiento de usuarios de servicios financieros y opciones disponibles que nos beneficia a todos, han surgido también alternativas de productos financieros que ofrecen sus servicios en muchos casos fuera de la ley y valiéndose de las ventajas, oportunidades y vacíos legales que implican las tecnologías de la comunicación y la información hoy en día.

Estos casos de servicios financieros que se ofrecen de manera alternativa a la población cada vez son más recurrentes y los peligros y amenazas para quienes los usan son cada vez mayores.

Uno de estos problemas que hemos dejado crecer al amparo del desinterés tanto de autoridades como de la población en general es el referente a las aplicaciones de préstamos rápidos de dinero que se ofrecen, promocionan y operan a través de los servicios de internet.

Se trata de portales que no tienen una oficina establecida, que no tienen una representación legal o representante, no pagan impuestos, que no tienen un reconocimiento como persona moral ni el respaldo de alguna institución financiera y mucho menos el reconocimiento de nuestras autoridades como entes facultados para ofrecer a la población préstamos de dinero o créditos de diversos montos y con mínimos requisitos.

Estas aplicaciones han tenido un crecimiento exponencial en los años en nuestro país y su operación es muy sencilla.

Diversos medios de información han detallado su forma de operar, señalando que “estas aplicaciones para celular y de sitios web, que ofrecen préstamos y créditos, se ofertan bajo el argumento de ser de rápido acceso, sin muchos requisitos y sin la necesidad de tener que trasladarse a alguna oficina o sucursal para poder realizar el trámite correspondiente para la solicitud del crédito o del préstamo en cuestión.”10

Estos mismos medios informativos destacan que “evidentemente esto tiene múltiples ventajas, pues simplifica el acceso a los servicios financieros para el grueso de la población, ya que básicamente solo se requiere de un smartphone y de tener acceso a Internet para poder solicitar un crédito o un préstamo, desde casi cualquier lugar. Lamentablemente, esto también ha dado paso a que surjan pseudo empresas ilegales que ofrecen préstamos y créditos sin tener ninguna autorización o regulación, ejerciendo esquemas de estafa y extorsión para sacarles dinero a las personas que, por desgracia, recurren a ellas”.11

Igualmente, se advierte que, al recurrir a este tipo de aplicaciones de préstamos y créditos rápidos, “las personas sencillamente aceptan el crédito “sin saber” a lo que se están obligando; desde las tasas de interés que les van a cobrar, hasta los plazos en los que deberá de ser cubierta la deuda, cargos domiciliados y otras cuestiones importantes. Esto sin olvidar el nulo control que hay actualmente en cuanto al tema de la cobranza ejercida por los despachos para tratar de recuperar la cartera vencida”.12

Si bien lo anterior ya es preocupante y sumamente peligroso, no lo es todo. Se tiene registro de que este tipo de aplicaciones o falsas empresas sin rostro y sin rastro de préstamos y créditos rápidos incurren en prácticas al margen de la ley que son verdaderos delitos en contra de la población, por ejemplo:

• El cobro de tasas de interés irracionales y sumamente elevadas, que son modificadas arbitrariamente durante el plazo convenido.

• Modificación arbitraria y sin previa aviso de los plazos y montos de los pagos en prejuicio de los clientes.

• Entrega incompleta del monto total del supuesto crédito o préstamo, la negación a realizar reembolsos, o bien, la negación y penalización por adelantar pagos o liquidación anticipada de la deuda.13

Como dije anteriormente, estos delitos una verdadera amenaza para la población que recurre a los servicios referidos en condiciones de franca desprotección y desamparo por parte de nuestras autoridades, pero tampoco son los únicos ni los más graves ilícitos que encontramos en estas aplicaciones.

Sin excepción alguna, estas aplicaciones solicitan como requisito obligado “bajar su aplicación al teléfono, aceptando todos los permisos de accesibilidad; indican que se les da un tiempo amplio para pagar el préstamo (que se avala en minutos) y después se cambia la fecha a una más próxima y con altos intereses”.14 Con esta táctica lo que hacen en realidad es recopilar toda tu información personal, desde contactos, fotos, videos y correos electrónicos entre muchas cosas más para posteriormente y gracias a ello “amenazar a familiares y menores de edad”.15

En otras palabras, “lo único que se busca con esta práctica es robar los datos personales mediante engaños; una vez que lo obtienen los delincuentes comienza una serie de amagos, chantajes y extorsión para que se cubra el crédito, un esquema tipo “gota a gota”, es decir, dejando a la gente sin dinero gradualmente debido a los altos intereses del préstamo.”16

Como podemos ver, de esta práctica realizada por aplicaciones ilegales y fraudulentas se derivan muchos delitos en contra de las personas que, de entrada y debido a que recurren a ellas, ya se encuentran en una situación vulnerable, condición de la que no escapan al aceptar esos préstamos o créditos, porque tristemente en la mayoría de los casos se vuelven presas de verdaderas mafias organizadas, sumamente violentas y peligrosas.

Se trata de mafias y delincuentes que amenazan, acosan, extorsionan, roban intimidan, violentan, sustraen información personal y arrebatan la tranquilidad de toda una familia, ya sea un particular o incluso también pequeños empresarios. Todo esto con total impunidad.

El asunto no es menor y lo hemos dejado crecer indiscriminadamente. De entrada, basta señalar lo siguiente: De acuerdo con medios informativos, sabemos que “desde el año 2020 las empresas Fintech (financieras tecnológicas) crecieron un 50 por ciento en México, según datos de la Condusef. La mayoría de estas empresas se dedican a otorgar créditos en línea, algunas otras a inversiones o cuentas bancarias digitales”.17

Se trata como lo advierten estos mismos medios de “empresas sin ninguna regulación que crearon aplicaciones móviles que supuestamente otorgan préstamos con únicamente la credencial del INE; sin embargo, estas aplicaciones no otorgan ningún préstamo, solo guardan los datos registrados para poder explotarlos o venderlos”.18

En nuestro país se señala con alarma que lamentablemente del total de estas aplicaciones y empresas de préstamos y créditos rápidos “solo el 18 por ciento están reguladas y entregan los créditos que ofertan, y el otro 82 por ciento solo recolecta datos. Al respecto de las que entregan los créditos, lo hacen a intereses imposibles de pagar y cuando esto sucede, es cuando usan los contactos guardados en la aplicación para llamarles y hacer labores de cobranza”.19

En otras palabras, ninguna es confiable, ninguna de estas aplicaciones de préstamos y créditos rápidos está libre de señalamientos respecto a delitos que cometen en contra de la población en general.

Estamos refiriéndonos, de acuerdo con reportes al respecto, al menos a 400 nuevas empresas de este tipo que operan en nuestro país, lo cual nos coloca como “el segundo mercado más grande en América Latina, solo después de Brasil.20

En cuanto a los delitos que se reportan, los cuales no todos se comenten por parte de estas aplicaciones o empresas, tenemos que al menos “el año pasado se presentaron mil 505 quejas de fraude al solicitar un crédito exprés, 39 por ciento del total de los casos que se plasmaron en el Portal de Fraudes Financieros de la Condusef. Dentro de éstas hay unas con características de acoso”.21

Asimismo, se reporta en medios que “el robo de datos a través del teléfono podría tener cierta correlación con otros delitos como transferencias electrónicas no reconocidas, las cuales crecieron 49 por ciento al cierre de 2021.22

Como podemos ver, estamos ante un problema no solo grave, sino también sumamente peligroso que amenaza directa o indirectamente a nuestra población.

Estamos ante delitos que se aprovechan de la necesidad y vulnerabilidad económica de la gente para dañarla no solo en su patrimonio, sino también en su salud emocional e incluso en su integridad física.

Estamos ante un delito frente al cual no hemos hecho realmente nada para combatirlo, erradicarlo, prevenirlo o, cuando menos, sancionarlo.

Quienes integramos la presente soberanía no podemos ser indiferentes ante esta problemática y tampoco podemos ser omisos respecto la corresponsabilidad que tenemos ante la sociedad como sus representantes.

Es urgente que hagamos algo al respecto y coadyuvemos con las autoridades correspondientes para hacerle frente a estos delitos graves que con total impunidad se cometen en el país. Para ello propongo reformar el artículo 11 de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) a fin de establecer que quienes no cuenten con la autorización otorgada por la CNBV no podrán operar, ofertar servicios ni ostentarse o promocionarse como ITF a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital. Lo anterior, con la finalidad de erradicar estas aplicaciones que se encuentran fuera del marco y regulación de la ley e impedir que sigan operando.

Además, establecer en el propio artículo 11 que las ITF deberán proporcionar a sus clientes el contrato que respalde sus servicios en donde se señale con lenguaje sencillo y claro la totalidad de conceptos, montos, retenciones, intereses o cualquier otro cargo que se cobrará, asimismo, propongo señalar que no podrán, bajo ninguna excepción, realizar lo siguiente:

I. Cobrar intereses más allá del tiempo de duración de los contratos.

II. Modificar los términos, plazos, montos o condiciones acordadas durante el tiempo que dure el contrato.

III. Impedir o penalizar el pago anticipado de los préstamos o créditos.

IV. Utilizar la información del cliente con fines publicitarios o de marketing.

V. Solicitar la instalación de aplicaciones informáticas o el permiso para acceder directa o indirectamente a la información de los clientes contenida en sus teléfonos celulares, tabletas, computadoras o cualquier otro dispositivo electrónico o digital, con el fin de disponer de información como números de contactos, fotografías o videos.

Lo anterior como una medida para regular el funcionamiento y operación de las aplicaciones que, dentro del marco de la ley y la regulación de las autoridades correspondientes, promuevan, presten sus servicios y operen dentro de nuestro país.

No se trata de estar en contra de este tipo de recursos financieros, los cuales, sin duda alguna, pueden y deben ser una alternativa de financiamiento para quien así lo requiera. De lo que se trata es de que todas las aplicaciones o compañías, sin excepción alguna, que ofrezcan servicios de préstamos o créditos rápidos funcionen y operen con la regulación necesaria para garantizar su adecuado actuar y además se impida que sean fachada para encubrir delitos que atenten en contra de la paz, la tranquilidad, la salud, la integridad y el patrimonio de nuestras familias.

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Artículo Único. Se reforma el artículo 11 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, para quedar como sigue:

Artículo 11.- Para organizarse y operar como ITF se requiere obtener una autorización que será otorgada por la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, en términos del Capítulo I del Título III de la presente Ley.

Quienes no cuenten con la autorización otorgada por la CNBV no podrán operar, ofertar servicios ni ostentarse o promocionarse como ITF a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital.

Las ITF, además de cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y en las disposiciones que de ella emanen, deberán tomar medidas para evitar que se difunda información falsa o engañosa a través de ellas. Adicionalmente, las ITF deberán difundir la información que permita a sus Clientes identificar los riesgos de las Operaciones que celebren con o a través de ellas, conforme a lo previsto en esta Ley.

Las ITF deberán proporcionar a sus clientes el contrato que respalde sus servicios en donde se señale con lenguaje sencillo y claro la totalidad de conceptos, montos, retenciones, intereses o cualquier otro cargo que se cobrará; asimismo, no podrán, bajo ninguna circunstancia, realizar lo siguiente:

I. Cobrar intereses más allá del tiempo de duración de los contratos.

II. Modificar los términos, plazos, montos o condiciones acordadas durante el tiempo que dure el contrato.

III. Impedir o penalizar el pago anticipado de los préstamos o créditos.

IV. Utilizar la información del cliente con fines publicitarios o de marketing.

V. Solicitar la instalación de aplicaciones informáticas o el permiso para acceder directa o indirectamente a la información de los clientes contenida en sus teléfonos celulares, tabletas, computadoras o cualquier otro dispositivo electrónico o digital con el fin de disponer de información como números de contactos, fotografías o videos.

Ni el gobierno federal ni las entidades de la administración pública paraestatal podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los clientes que sean utilizados en las operaciones que celebren con las ITF o frente a otros, así como tampoco asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por las ITF o por algún cliente frente a otro, en virtud de las operaciones que celebren. Las ITF deberán señalar expresamente lo mencionado en este párrafo en sus respectivas páginas de internet, en los mensajes que muestren a través de las aplicaciones informáticas o transmitan por medios de comunicación electrónica o digital que utilicen para el ofrecimiento y realización de sus operaciones, así como en la publicidad y los contratos que celebren con sus clientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://educa.banxico.org.mx/banco_mexico_banca_central/sistema-financie ro.html

2 http://educa.banxico.org.mx/pdfs/banco-de-mexico/%7BCC45E624-C0C0-53D8- 555D-96EC0C41ECDF%7D.pdf

3 http://educa.banxico.org.mx/pdfs/banco-de-mexico/%7BCC45E624-C0C0-53D8- 555D-96EC0C41ECDF%7D.pdf

4 http://educa.banxico.org.mx/pdfs/banco-de-mexico/%7BB9D0BA6A-7AF5-BEC7- C0F4-2AE302654912%7D.pdf

5 http://educa.banxico.org.mx/pdfs/banco-de-mexico/%7BB9D0BA6A-7AF5-BEC7- C0F4-2AE302654912%7D.pdf

6 http://educa.banxico.org.mx/pdfs/banco-de-mexico/%7BAD39CE62-65CD-AC0F- 9403-FFC51B05F83B%7D.pdf

7 https://mx.video.search.yahoo.com/search/video?fr=mcafee&ei=UTF-8&p=ususarios+de+la+banca+en+mexico&
type=E214MX662G91649#id=1&vid=fa44ec90f0fdb39ca609517b489f3359&action=click

8 https://es.statista.com/estadisticas/1186233/numero-usuarios-banca-inte rnet-mexico/

9 https://es.statista.com/estadisticas/1186233/numero-usuarios-banca-inte rnet-mexico/

10 https://www.sdpnoticias.com/opinion/aplicaciones-de-prestamos-legales-p ara-celular-y-obligaciones-legales-que-tienes-como-deudor/

11 https://www.sdpnoticias.com/opinion/aplicaciones-de-prestamos-legales-p ara-celular-y-obligaciones-legales-que-tienes-como-deudor/

12 https://www.sdpnoticias.com/opinion/aplicaciones-de-prestamos-legales-p ara-celular-y-obligaciones-legales-que-tienes-como-deudor/

13 https://noticiasseguridad.com/seguridad-movil/las-apps-de-prestamos-mas -peligrosas-en-mexico/

14 https://www.elfinanciero.com.mx/bloomberg-businessweek/2022/06/12/el-to rtuoso-camino-de-los-prestamos-en-apps/

15 https://www.elfinanciero.com.mx/bloomberg-businessweek/2022/06/12/el-to rtuoso-camino-de-los-prestamos-en-apps/

16 https://www.elfinanciero.com.mx/bloomberg-businessweek/2022/06/12/el-to rtuoso-camino-de-los-prestamos-en-apps/

17 https://www.microsys.com.mx/blog/son-peligrosas-las-aplicaciones-de-pre stamos/

18 https://www.microsys.com.mx/blog/son-peligrosas-las-aplicaciones-de-pre stamos/

19 https://www.microsys.com.mx/blog/son-peligrosas-las-aplicaciones-de-pre stamos/

20 https://credit-10.com/mx/regimen-regulatorio-aplicable-a-prestamos-en-m exico/

21 https://www.elfinanciero.com.mx/bloomberg-businessweek/2022/06/12/el-to rtuoso-camino-de-los-prestamos-en-apps/

22 https://www.elfinanciero.com.mx/bloomberg-businessweek/2022/06/12/el-to rtuoso-camino-de-los-prestamos-en-apps/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de estaciones de carga para autos eléctricos, a cargo de la diputada Esther Martínez Romano, del Grupo Parlamentario del PT

Esther Martínez Romano, diputada federal por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XIX Bis al artículo 3, una fracción VIII Bis al artículo 6, y una fracción V Bis al artículo 8, todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), en materia de estaciones de carga para autos eléctricos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En vista de los compromisos asumidos por el gobierno de nuestro país en la 27ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP-27), llevada a cabo en Sharm el Sheikh, Egipto, del 6 al 20 de noviembre de 2022, en el sentido de aumentar la meta no condicionada de reducción de gases de efecto invernadero (GEI) de 22 por ciento a 35 por ciento en 2030 y de manera condicionada hasta el 40 por ciento en 2030; es que la presente iniciativa busca establecer las condiciones necesarias para impulsar el desarrollo de la infraestructura necesaria, para acelerar la transición energética en materia de movilidad, con la intención de colaborar a disminución la emisión de gases de efecto invernadero.

Por tal razón, resulta necesario trabajar en la modificación de nuestro marco jurídico, a fin de posibilitar el cumplimiento de las nuevas metas ambientales del país. Al respecto, en el Informe de la Participación de México en la COP-27, se señala lo siguiente:

México reconoce la urgencia de actuar de manera sostenible y oportuna para enfrentar los desafíos y vulnerabilidades provocadas por los efectos del cambio climático, reiterando la importancia de cumplir con los compromisos acordados en la CMNUCC, con el Acuerdo de París y con la meta de limitar el calentamiento global a 1.5 °C con respecto a los niveles preindustriales.

Considerando lo anterior, durante la COP27, México, a través del Canciller Marcelo Ebrard, anunció el aumento de su meta no condicionada de reducción de gases de efecto invernadero (GEI) de 22 por ciento a 35 por ciento en 2030 y de manera condicionada hasta el 40 por ciento en 2030, con relación a su línea base, en el entendido de que el financiamiento internacional, la innovación y transferencia tecnológica permitirán la implementación de dicho compromiso. Asimismo, ratificó la meta de reducción de las emisiones de carbono negro de 51 por ciento de forma no condicionada en 2030, y 70 por ciento de forma condicionada.

Para cumplir con los nuevos y más ambiciosos objetivos de mitigación, se trabajará con los sectores que más emisiones de GEI producen en México, incluyendo el transporte, la agricultura, la ganadería la industria, el residencial y comercial. Además, se fortalecerán las acciones para el uso y cambio de uso de suelo y silvicultura, la generación eléctrica, el uso de petróleo y gas y el manejo sostenible de residuos.

Aunado a lo anterior, México compartió que ha acelerado la construcción de parques solares en territorio nacional, para lo cual se ha facilitado la colaboración entre el sector privado y la Comisión Federal de Electricidad. Por ello, se anunció el Plan Sonora, con el cual se construirá en México la mayor planta solar de América Latina, así como hasta cinco plantas solares alrededor de los principales parques industriales de Sonora.

Además, anunció los avances del Grupo de Trabajo para la Electrificación del Transporte (GTE), iniciativa en la que trabaja la Cancillería junto con la Alianza México de la Universidad de California, el gobierno de Estados Unidos y la cual contempla un diagnóstico y recomendaciones elaboradas por académicos, miembros del sector público y privado de nuestro país y de Estados Unidos, para identificar oportunidades para la industria automotriz en la transición al uso y manufactura de automóviles eléctricos desde sus distintas aristas.

Dentro de los trabajos de la delegación mexicana en la COP-27 destacan el anuncio de los avances alcanzados por el Grupo de Trabajo para la Electrificación del Transporte, un atinado y ambicioso proyecto binacional México-Estados Unidos, el trabajo conjunto de ambos gobiernos podrá garantizar a nuestras industrias automotrices una transición planeada y eficiente hacia la movilidad eléctrica.

En este orden de ideas, es prioritario crear las condiciones necesarias y adecuadas para fortalecer la integración económica regional del sector automotriz de ambas naciones, con la finalidad de acelerar la transformación de nuestras plantas de ensamblaje y proveeduría hacia la electromovilidad.

Aunado a lo anterior, con la intención de contribuir a la competitividad de la industria automotriz del TMEC, siendo necesario el fortalecimiento del mercado interno mediante políticas públicas que tengan como eje la transición de los parques vehiculares mayoritariamente eléctricos, siendo necesario la creación de redes nacionales de estaciones de recarga que garantice a transportistas y automovilistas disponer de estaciones de recarga a lo largo y ancho de cada uno de los tres países. Sin lo anterior, no será posible la transición de motores de combustión a la electromovilidad.

Actualmente, sigue siendo muy limitada la oferta y demanda de vehículos eléctricos, debido a tres cuestiones; primero, existen pocos modelos; segundo, resultan sustancialmente más caros que los vehículos que usan combustibles fósiles y tercero no existe una adecuada red de estaciones de recarga que garanticen la autonomía de dichos vehículos para transitar por todo el país. El reto será revertir tal situación, será fabricar más modelos de autos eléctricos a bajos costos y crear las condiciones necesarias para dotar a México de una red nacional de estaciones de recarga públicas y privadas en todo el país.

En tal sentido, México no puede desaprovechar la oportunidad que la coyuntura internacional le ofrece para integrar nuestra industria automotriz con la norteamericana, cuyo gobierno busca crear un clúster para el suministro regional de autopartes, semiconductores y baterías.

Tal situación, nos pone en una situación privilegiada para integrarnos al plan del gobierno norteamericano en el desarrollo de la industria de los semiconductores; al respecto habría que recordar los paros técnicos que durante los últimos tres años tuvieron que hacer las armadoras mexicanas por falta en el suministro de los mismos.

La finalidad es reducir la dependencia que hoy se tienen de Asia, proponiendo que los semiconductores sean fabricados en Estados Unidos y programados en México. En este mismo sentido, la industria del litio tendrá un papel preponderante para el éxito de la integración de la industria automotriz en la región, como ocurre con el caso de Tesla, empresa que ha externado su interés por invertir en México en minas de litio para surtir su creciente mercado de vehículos eléctricos y la construcción de una planta industrial cerca del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, a fin de aprovechar las ventajas logísticas que proporciona el aeropuerto.

Igualmente, el gobierno norteamericano, en 2022, anunció subvenciones por un monto de dos mil 800 millones de dólares para impulsar la producción de baterías para vehículos eléctricos y los minerales utilizados para construirlas, con la intención de disminuir la dependencia de las armadoras americanas de los componentes provenientes de China. En vista de lo anterior, México se encuentra ante una gran oportunidad para atraer enormes inversiones para la consolidación de la industria automotriz nacional.

Por otro lado, en el sitio de internet Portal Movilidad se expone la opinión de Carlos Mir Cárdenas, consultor regional para América Latina en el programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y colaborador en la formulación de la estrategia nacional de electromovilidad, sobre la llamada brecha regulatoria que empantana la transición y masificación de la electromovilidad; estableciendo cuatro lineamientos generales:

• Los programas y políticas deben tener proyección más allá del 2024: “Esto limita la proyección de adopción de medidas a mediano y largo plazo”.

• Falta disposición para regular la gestión de carga (estandarización, modelos de negocios, homologación de cargadores).

• Incentivos para la adquisición de vehículos eléctricos e instalación de puntos de carga.

• Disposiciones administrativas y fiscales para aportar atracción al sector.

En cuanto a los puntos de recarga, señala el consultor que, es necesario descentralizar los puntos de carga en el país, indicándose en la publicación que, la cantidad de puntos de carga es de 2074, de los cuales cuatro entidades federativas concentran casi el 50 por ciento de los mismos: Jalisco (211), Nuevo león (195), México (156) y Ciudad de México (397).

De igual manera, Portal Movilidad en su publicación Diagnóstico de electromovilidad ¿Cómo es la situación de México para enfrentar compromisos en 2023?, señala:

México comienza un 2023 plagado de promesas y desafíos para el sector de la electromovilidad.

En principio, al respecto de las firmas de vehículos eléctricos en México, son 13 las principales compañías que ofertan: Audi, BMW, BYD, Ford, Hyundai, JAC, Mercedes Benz, Nissan, Mitsubishi, Mini, Renault, Toyota y Volvo.

Con esa cantidad, se encuentra en la media regional, siendo Colombia el país con más marcas presentes (21). Le sigue Costa Rica (19), Panamá (15), Uruguay (14), Argentina y Paraguay (6), Ecuador (5) y Guatemala (3).

Por otro lado, en el país azteca se producen vehículos electrificados a partir de la actividad de diez firmas: General Motors en Coahuila; BMW en San Luis de Potosí; Jac en Hidalgo; Link, Zacua, LM & TH y Audi en Puebla y Evolte, Ford y Iusa en el Estado de México.

En el plano de la inversión privada, 2022 cierra con múltiples anuncios sobre movilidad cero emisiones para el año entrante. BYD, Evergo, Zacua, entre otros, han anunciado la expansión de su intervención en el país.

En otro plano, la infraestructura de carga arriba a una suma de estaciones que convierte a México en líder en esta materia. Según los últimos registros, en todo el territorio existen 2078 estaciones.

De ellas, el 52,7 por ciento son de Tesla (1100 puntos). Por tipo de conector, le sigue el SAEJ 17724 con el 37,5 por ciento; el 6,7 por ciento, Supercharger Tesla; el 1,5 por ciento, CHAdeMo. El resto, Combo 1 y Combo 2.

Es de destacar que en México los privados tienen la posibilidad de vender energía a vehículos eléctricos y que no existe una estandarización de cargadores o regulación en torno a los precios.

Se espera que, a partir de la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica (ENME), exista algún avance al respecto. Dentro del plan, la normatividad y homologación de cargadores eléctricos es un punto a cumplir hacia el año 2030.

Cabe recordar que se establece como meta hacia el 2040 el desarrollo de sistemas de cargadores públicos para autos ligeros y pesados en ciudades y carreteras.

Como se podrá apreciar, la creación de un sistema de recarga para autos, camiones y autobuses eléctricos e híbridos enchufarles está en ciernes, corremos el grave riesgo de no poder alcanzar las ambiciosas metas que nos hemos impuesto en el corto, mediano y largo plazo.

En este mismo sentido, es necesario precisar que el Programa para el Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (Prodesen) es el instrumento que detalla la planeación anual del Sistema Eléctrico Nacional con un horizonte a quince años y que concreta la política energética nacional en materia de electricidad, alineada al Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2024.

Dicho programa, define la planeación del Sistema Eléctrico Nacional, en la cual se incluyen los elementos relevantes de otros instrumentos de planeación, tales como el Programa Indicativo para la Instalación y Retiro de Centrales Eléctricas, así como los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución. Al respecto, resulta preocupante que en dicho plan, no se visualice la creación de una red nacional de establecimientos para la recarga eléctrica de los automotores.

Asimismo, en el estudio denominado Alianza por la Electromovilidad en México, Plan Estratégico 2019-2022, a cargo de Procobre Centro Mexicano de Promoción del Cobre, A.C. se advierte de la importancia que tendrá la energía eléctrica en la transición a energías más amigables con el ambiente.

La transición energética es una demanda impostergable. De acuerdo con el Balance Nacional de Energía (2016) de la Secretaría de Energía (Sener), el sector transporte consume cerca del 47 por ciento de la energía a nivel nacional y contribuye con el 26 por ciento de las emisiones de CO2. El 65 por ciento de esta energía proviene de gasolinas y 26 por ciento de diésel. La adopción de la electromovilidad representaría un cambio que afectaría de manera sustancial la economía de toda la cadena de suministro de gasolina y de diésel, haciendo obsoletas a 11,774 gasolineras a nivel nacional (www.autosrpm.com/movilidad/cuantas-gasolineras-hay-por autos-en-mexico/). Las consecuencias económicas implicarían términos de generación de desechos de equipos y materiales e instalaciones, así como de las afectaciones de los valores de propiedades.

Resolver el desafío de la movilidad requiere y requerirá acciones audaces y coordinadas de los sectores público y privado. Los avances tecnológicos y la comercialización, la financiación, las políticas inteligentes y la innovación serán necesarias para lograr mejoras en la productividad y crear entornos más sostenibles en nuestras ciudades.

El consumo de diésel y gasolina representa alrededor del 40 por ciento de cada barril de petróleo (Garday & Gately, 2010). La eficiencia energética que podría generarse con la adopción de la electromovilidad sería sustantiva. Lo anterior implicaría un consumo más productivo de la electricidad a base de combustible fósil. Si bien el uso de medios de transporte por electricidad no elimina el uso de combustibles fósiles, sí acelera la transición hacia una matriz energética más limpia.

La iniciativa planteada por la International Copper Association México para la formación de un grupo mixto, donde confluyen organizaciones públicas y privadas, busca sembrar el optimismo con el que hay que mirar al futuro, semillas que ayuden a México a evitar un futuro de estancamiento en la evolución de la movilidad urbana. Ya existe un movimiento perceptible hacia nuevos servicios multimodales, que facilitan los viajes al combinar: caminar, trasportarse en vehículos, autobuses, motocicletas, bicicletas, patines y trenes, así como servicios de transporte compartido. Si bien nuevas tecnologías y nuevos modelos de negocios se están introduciendo en países más ricos, estas tendencias también son relevantes para las economías emergentes, como la mexicana. No solo se trata de automóviles, autobuses urbanos o transporte de carga eléctricos, sino también de motocicletas, bicicletas y patines eléctricos e inclusive transportes aéreos. Cada una de estas modalidades representará desafíos tecnológicos y abrirá nuevas oportunidades de negocio en la economía.

La velocidad y el alcance de la transformación de la movilidad serán diferentes en cada país. Es preciso destacar el surgimiento de arquetipos urbanos que hoy en día ya privilegian una mayor densidad de población, ciudades verticales y con una mayor madurez de transporte público. En términos de infraestructura de carga pública, de acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (2018) se habían instalado 2,017 puntos de recarga públicos hasta septiembre de 2018. El programa de carga pública se implementó en colaboración con el sector público y privado en la Ciudad de México, Guadalajara, Saltillo y Monterrey. A mayo de 2019, México cuenta con 13 supercargadores de la marca Tesla y tiene más en proceso de instalación, lo cual permitirá cruzar el país de Nuevo León a Guerrero y de Nayarit a Quintana Roo.

De acuerdo con el registro administrativo de la industria automotriz de vehículos ligeros por parte de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA) e INEGI (Figura 2), de 2016 a marzo de 2019 se registraron en el país 782 vehículos 100 por ciento eléctricos, 3,601 híbridos enchufables y 37,786 híbridos convencionales. Esto representa 42,169 vehículos ligeros vendidos, equivalente al 0.28 por ciento de la flota vehicular según el registro de venta al público de vehículos ligeros por marca, modelo, segmento y país de origen del INEGI (2019)

Es importante destacar que según datos proporcionados por el sitio Portal Movilidad dentro del ranking de países con más infraestructura para la recarga de automotores eléctricos, el único país de Latinoamérica que figura es Brasil, señalando la publicación:

La edición 2022 del EV Charging Index dio a conocer el resultado del ranking en el índice global de infraestructura para autos eléctricos realizado por la consultora Roland Berger. ¿Qué pasa con los países latinoamericanos?

Las ventas de vehículos eléctricos y la infraestructura de carga crecieron en casi todas las regiones en la primera mitad de 2022, según la tercera edición del Índice de carga de vehículos eléctricos de Roland Berger, con un aumento de las ventas del 6 por ciento en comparación con la segunda mitad de 2021.

El índice, que cubre 30 mercados clave y se basa en 15.000 respuestas a encuestas, también encontró que las percepciones de los clientes sobre los vehículos eléctricos han cambiado poco a pesar de la recesión económica mundial y los altos precios de la energía causados ??por la guerra en Ucrania.

Pero no todo fueron buenas noticias: los resultados mostraron que los mercados europeos se vieron muy afectados por los aumentos de precios, lo que provocó que el interés en los vehículos eléctricos y las ventas cayeran.

China encabezó el índice, que se basa en 27 indicadores clave de la industria, con una puntuación de 81 sobre 100. Esto significa que ahora ha terminado en el primer puesto en las tres ediciones del Índice (las ediciones uno y dos cubrieron la primera y la segunda mitad de 2021).

Alemania (71) y Holanda (69) terminaron en segundo y tercer lugar respectivamente, eliminando a EE. UU. (68) de los tres primeros. Mientras tanto, el Reino Unido (66) recuperó su posición entre los cinco primeros. En general, el puntaje promedio aumentó en comparación con la segunda edición del informe.

Los países de Oriente Medio fueron los que menos puntuaron. En los tres últimos puestos del ranking se encuentran Vietnam (26 puntos), Emiratos Árabes Unidos (26) y Arabia Saudí (16).

Los países de América del Norte se desempeñaron mejor. La infraestructura también está creciendo rápidamente en Asia y Europa.

Solo en los primeros seis meses de 2022, se instalaron alrededor de 381.000 puntos de carga públicos en China, mientras que Estados Unidos implementó alrededor de 14.600, a la cabeza de América del Norte.

Es importante señalar, que los países donde se observa un mayor avance en la substitución de autos que usan combustibles fósiles por autos eléctricos, tuvieron que emprender importantes programas públicos para incentivar, entre su población, la compra de estos últimos.

Así, en Noruega, país líder en la conversión de su parque vehicular a modelos eléctricos, su gobierno tenía contemplado que el 40 por ciento de todos los autos nuevos comercializados durante 2022, fueran eléctricos o híbridos. Lo anterior, no sería posible sin los numerosos incentivos que las autoridades noruegas otorgan a sus ciudadanos, como son: no pagan el impuesto de importación, el VAT (similar a nuestro IVA), peaje en carreteras, ferries o impuestos por emisiones. Además, pueden estacionarse gratis en diferentes puntos de la ciudad y utilizar carriles exclusivos para el transporte público.

Todos los apoyos señalados anteriormente hubieran resultado insuficientes, sin la construcción de una amplia red nacional de estaciones de recarga en Noruega, así lo muestran las tres ediciones del EV Charging Index sobre el ranking en el índice global de infraestructura para autos eléctricos, donde Noruega a ocupado los primeros lugares en las tres ediciones de dicho estudio.

Por lo antes señalado, la presente iniciativa tiene como finalidad, el contribuir a crear un marco jurídico que favorezca e impulse la electromovilidad en la planificación y desarrollo de nuestras ciudades y localidades rurales.

Para lo cual, se propone tres adiciones a la LGAHOTDU, con la finalidad de impulsar la planificación y construcción de una red nacional de estaciones de recarga para automotores eléctricos e híbridos conectables.

En tal sentido, se propone definir en la LGAHOTDU el concepto de Estaciones de Recarga para Automotores Eléctricos, estableciendo que será el área o espacio público o privado, destinado a la recarga eléctrica de las baterías de los automotores eléctricos e híbridos conectables.

Igualmente, se busca establecer en la ley como causas de utilidad pública, la de impulsar la planeación, regulación y construcción de Estaciones de Recarga para Automotores Eléctricos en espacios públicos y privados, a fin de impulsar la transición a la electromovilidad en el país.

Por último, se propone establecer que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en coordinación con la Secretaría de Energía tendrán a su cargo el promover y ejecutar la construcción de un sistema nacional de Estaciones de Recarga para Automotores Eléctricos, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y con la participación de los sectores social y privado, a fin de impulsar la electromovilidad en nuestro país.

Con la finalidad, de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios y adiciones propuestos a la LGAHOTDU, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan una fracción XIX Bis al artículo 3, una fracción VIII Bis al artículo 6, y una fracción V Bis al artículo 8, todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de estaciones de carga para autos eléctricos

Único. Se adicionan una fracción XIX Bis al artículo 3, una fracción VIII Bis al artículo 6, y una fracción V Bis al artículo 8, todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XIX. (...)

XIX Bis. Estaciones de Recarga para Automotores Eléctricos: área o espacio público destinado a la recarga eléctrica de las baterías de los automotores eléctricos e híbridos conectables;

XX. a XLIII. (...)

Artículo 6. En términos de lo dispuesto en el artículo 27, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son de interés público y de beneficio social los actos públicos tendentes a establecer Provisiones, Reservas, Usos del suelo y Destinos de áreas y predios de los Centros de Población, contenida en los planes o programas de Desarrollo Urbano.

Son causas de utilidad pública:

I. a VIII. (...)

VIII Bis. Impulsar la planeación, regulación y construcción de Estaciones de Recarga para Automotores Eléctricos en espacios públicos y privados, a fin de impulsar la electromovilidad;

IX. a X. (...)

En términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Artículo 8. Corresponden a la federación, a través de la Secretaría las atribuciones siguientes:

I. a V. (...)

V Bis. Promover y ejecutar en coordinación con la Secretaría de Energía la construcción de un sistema nacional de Estaciones de Recarga para Automotores Eléctricos, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y con la participación de los sectores social y privado, a fin de impulsar la transición a la electromovilidad;

VI. a XXII. (...)

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, contaran con 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para adecuar sus reglamentos y demás ordenamientos de carácter normativo a lo previsto en el presente decreto.

Referencias

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/789189/14 04308401_2ene22_SPARTssmh018312022_anexo_1.pdf

https://expansion.mx/empresas/2022/09/29/que-hara-mexico -para-la-fabricacion-de-semiconductores

https://portalmovilidad.com/como-acortar-brecha-regulato ria-en-electromovilidad-de-mexico-segun-pnuma/

https://portalmovilidad.com/diagnostico-de-electromovili dad-como-es-la-situacion-de-mexico-para-enfrentar-compromisos-en-2023/

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/649445/PR ODESEN_CAP_TULO_1_-_2_-_3.pdf

https://www.conuee.gob.mx/transparencia/boletines/transp orte/automovilistaeficiente/otrosdocumentos/Plan_estrategico_version_fi nal-comprimido_Procobre.pdf

https://portalmovilidad.com/ranking-de-paises-con-mas-in fraestructura-de-carga-de-latinoamerica-solo-figura-brasil/

https://portalmovilidad.com/biden-subvenciona-con-usd-2- 8-millones-produccion-de-baterias-para-vehiculos-electricos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputada Esther Martínez Romano (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de espacios seguros para la población LGBTTTIQ+, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez , y a nombre de las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Históricamente las personas integrantes de la población LGBTTTIQ+ han sufrido múltiples formas de violencia, las cuales suelen basarse en la heteronormatividad, esto es, las personas que no forman parte de la población LGBTTTIQ+ realizan acciones tendientes a “castigar” las identidades, expresiones y comportamientos que resultan contrarios a la heteronormatividad misma.1

De acuerdo con el Informe Anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e Informes en la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General (2011), entre las diversas formas de violencia en contra de las personas integrantes de la población LGBTTTIQ+ se encuentran: homicidios, delitos sexuales, lesiones, tortura, detenciones arbitrarias y discrminación en el ejercicio de los derechos a la información, libertad de reunión, a la educación, a la salud, etcétera.2

Si bien es cierto que las conductas referidas reflejan el contexto de violencia que sufren las personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+, la realidad es que una de las peores violencias que se ejerce en contra de ellas, ellos y elles; es la violencia institucional, siendo ésta, aquella que hace referencia a las conductas violentas ejecutadas dentro de las instituciones gubernamentales, las cuales pueden implicar la falta de acceso a los servicios públicos.3 No obstante, el mayor problema de la violencia institucional es que no se visibiliza, lo que conlleva a no ser atendida por las autoridades estaduales, esto es, se vuelve algo cotidiano.

Lo anterior implica, necesariamente, la vulneración a los derechos humanos de las personas integrantes de la población LGBTTTIQ+, toda vez que los derechos humanos pueden ser vulnerados por vía de acción y de omisión. En el caso concreto se actualizan ambos supuestos, ya que por un lado se encuentra la violencia institucional como vía de acción y, por el otro, la no atención de la situación como vía de omisión.

En este contexto, se resalta que las violencias ejercidas contra las personas integrantes de la población LGBTTTIQ+ tienen dos fuentes principales: 1) la social y 2) la institucional. Por lo que es necesario que la implementación de acciones en la materia contemple ambos enfoques, para lograr armonía e integralidad en la lucha contra las violencias que enfrenta esta población.

Por otro lado, cabe destacar que existen otro tipo de factores de carácter estructural, mismos que agravan estas conductas violentas, siendo estos, factores de carácter económico, étnico, racial, etc., los cuales no son excluyentes, esto es, dichos factores estructurales pueden converger en ellas, ellos y elles. De actualizarse el supuesto anterior, representa un mayor riesgo para la persona de que se trate.

En suma, la no existencia de un bloque completo de derechos para las personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+, también genera que la situación en la que se encuentran sea más grave, ya que no se cuenta con un marco normativo adecuado que permita la promoción, protección y defensa de la esfera jurídica de las personas integrantes de la población LGBTTTIQ+, ni se cuenta con un sistema que garantice la reparación de los daños sufridos por la comisión de las diversas violencias que enfrentan.

Por lo anterior, es evidente que la población LGBTTTIQ+ se encuentra en una situación de riesgo, ya que las acciones y conductas, no sólo de la sociedad, sino del Estado mismo, generan afectaciones a su esfera jurídica sólo por formar parte de ésta población. De esta forma, es posible advertir que este sector de la población se encuentra en una posición de vulnerabilidad. De acuerdo con Mario Pecheny (2013), el concepto de vulnerabilidad hace referencia al “conjunto de aspectos individuales y colectivos relacionados a la mayor susceptibilidad de individuos y comunidades a padecimientos o perjuicios y, de modo inseparable, menor disponibilidad de recursos para su protección.”4

De la definición previa se desprenden dos elementos: el primero de ellos es la mayor susceptibilidad a padecimientos o perjuicios —formas de violencia— y el segundo de ellos es la menor disponibilidad de recursos económicos. Es por ello que resulta de vital importancia concebir acciones de carácter dual, para que por un lado se disminuya la violencia ejercida contra las personas integrantes de la población LGBTTTIQ+ y, por el otro, se aumenten los recursos económicos destinados al resguardo y protección de los mismos.

Entonces, si bien es cierto que se han tomado acciones tendientes a promover la inclusión de la población LGBTTTIQ+, es imperioso que las acciones también tengan un enfoque de prevención y eliminación de estas formas de violencia. Por lo que es de suma importancia avanzar en la implementación de dichas acciones.

II. Durante años, en nuestro país hemos enfrentado una ola de violencia en contra de las personas de la población LGBTTTIQ+, mismas que han tenido que enfrentar ciertos obstáculos que no les permiten desarrollarse con libertad y plenitud en su día a día.

Acorde con la Organización Mundial de la Salud, la violencia se define como el uso intencionado de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que trae como consecuencia un posible traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo e incluso la muerte.5

Tan sólo en la Ciudad de México, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación registró que entre 2013 y mayo de 2021, había brindado un total de 1092 atenciones a personas de la población LGBTTTIQ+, de las cuales se sabe que 191 casos se iniciaron expedientes de queja.6

Cabe destacar que México ocupa el segundo lugar en el mundo con mayor número de trans feminicidios, esto acorde con el Proyecto de Monitoreo de Asesinatos Trans. Así mismo, el Observatorio Nacional de Crímenes de Odio contra personas LGBT registró 17 asesinatos de mujeres lesbianas en el país entre 2014 y 2020.7

No tenemos que dejar de lado que ellas, ellos y elles, sufren de discriminación principalmente en su familia, pues de acuerdo con la Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género, el 92 por ciento de los adolescentes LGBTTTIQ+ tuvieron que esconder su orientación sexual y/o identidad de género de su familia.8

Además, los crímenes de odio no son la única manera de violencia que vive la población LGBTTTIQ+, tenemos que recordar que diario enfrentan actos de discriminación, que no permiten el acceso y goce a sus derechos en espacios como el trabajo, la salud, la vivienda o instituciones educativas.

Los datos anteriores reflejan la necesidad de crear espacios seguros para las personas víctimas de actos discriminatorios basados en la preferencia sexual y/o la identidad sexual y de género.

III. A nivel Internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo primero refiere expresamente:

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

Asimismo, el artículo 2o. de la referida Declaración establece que:

“Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición (...)”.

También, la Convención Americana sobre Derechos Humanos hace alusión de la obligación del Estado de respeto y garantía a favor de toda persona sin discriminación alguna por cualquier motivo:

“Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

Por su parte, nuestra Constitución Política dispone en el artículo 1o. que

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

En suma, en el cuarto párrafo del mismo dispositivo constitucional se contempla una prohibición de discriminación, que a la letra dice lo siguiente:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Por lo anterior, es claro que México se encuentra obligado, en un primer momento, a reconocer la dignidad e igualdad de derechos de todas las personas; y, en un segundo momento, se encuentra obligado a no discriminar. Sin embargo, la realidad fáctica dista de la prescripción normativa.

Si bien es cierto que existen múltiples ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales que obligan a nuestro país a realizar las acciones necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas, la situación en México no es de tal manera tratándose de personas de la población LGBTTTIQ+, toda vez que, como ha quedado plasmado en la presente exposición de motivos, éste sector de la población enfrenta una serie de conductas violentas y sistemáticas que impiden el pleno ejercicio de sus derechos y que generan múltiples afectaciones a su esfera jurídica, esto es, se afrontan situaciones que atentan contra su dignidad humana.

Es por ello que resulta imperioso emprender acciones que posibiliten la disminución y la consecuente eliminación de la violencia en contra de este sector de la población, a través de mecanismos que pretendan lograr la igualdad sustantiva.

Es claro que no deben existir condiciones que permitan la discrminación. Ninguna persona debe vivir ocultando su identidad, ni debe tener temor de expresarse en una sociedad jurídicamente determinada, mucho menos debe ser víctima de actos violentos por hacerlo. En este contexto se pretende otorgar a las personas integrantes de comunidad LGBTTTIQ+ espacios seguros, en los que además de ser lugares que salvaguarden sus derechos, también se contemplen servicios que, en ocasiones, son negados —u otorgados con violencia institucional de por medio— por parte de las autoridades correspondientes.

Así, el establecimiento y otorgamiento de espacios seguros para la población LGBTTTIQ+ implica la posibilidad de conseguir la igualdad sustantiva, a través de un trato diferenciado cuyo fin es dotar a dicha población de elementos básicos para la protección de sus derechos cuando estos hayan sido vulnerados por actos discriminatorios basados en su preferencia sexual y/o identidad sexual y de género.

IV. Cuando hablamos de presupuesto, no sólo nos referimos a la cantidad monetaria que se le destina a este sector de la población, sino que también debemos referimos a la necesidad y a la oportunidad de acción en las que el recurso debe ser asignado.

La importancia de otorgar presupuesto a la Población LGBTTTIQ+ recae en dignificar la vida de esta población, que durante años ha vivido discriminación y violecia. Actualmente, debido a la falta de presupuesto, no existen refugios públicos para este sector, pues los pocos que existen pertenecen a asociaciones, por lo que su subsistencia depende de aportaciones de la iniciativa privada y, en consecuencia, no siempre se cuenta con los recursos suficientes para la atención adecuada de las personas de la comunidad LGBTTTIQ+.

En 2021, la Secretaría de Bienestar benefició de manera directa a más de 11 millones de personas y sus familias, de los grupos más pobres y vulnerables, incluidos los pueblos indígenas y afromexicanos, con inversión de prácticamente 200 mil millones de pesos, sin embargo esta inversión no se reflejó en la población LGBTTTIQ+.9

Ahora bien, durante la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propuso un presupuesto del Ramo 20 de Bienestar de 408 mil 290.2 millones de pesos (mdp), cifra mayor que en el año 2022 con en 108 mil 974.7 mdp.10

V. En 2021, en Cancún un joven gay fue quemado y torturado vivo, lo que provocó su muerte, es necesario destacar que los hechos sucedieron luego de que el joven afirmó en una fiesta que tenía VIH positivo.11

En 2022 fueron hallados los cuerpos de dos mujeres, luego de ser desmembrados, las autoridades informaron que se trataba de un crímen de odio pues se trataba de una pareja a quienes se les identificó como Noemí M.M y Yulizsa R. quienes tenían 3 hijos.12

El 18 de enero de 2023, en Veracruz se registró el transfeminicidio de Denisse Cerón Mendoza de 29 años de edad, quién se dedicaba al trabajo sexual. Fue golpeada por dos hombres hasta ocasionar la muerte.13

Asimismo, está el caso de Dani Millán, una mujer transgenero, quien el día 19 de enero de 2023 fue asesinada en la Alcaldía Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México. Según colectivos y miembros de la comunidad LGBTTTIQ+, Dani MIllán fue víctima de transfeminicidio.14

Estos son solo algunos casos de lo que pasa a diario en nuestro país, de los crímenes de odio que no sólo vulneran los derechos de las personas por actos discriminatorios, sino que en ocasiones derivan en privar de la vida a personas integrantes de la población LGBTTTIQ+.

VI. Al respecto, diversas personas activistas y organizaciones de sociedad civil han manifestado la necesidad de establecer espacios seguros para la población LGBTTTIQ+. Por ejemplo, en octubre de 2021, el activista Andrés Treviño participó en “El encuentro estatal de bibliotecarios 2021. Dentro y fuera de la biblioteca, reflexiones para la inclusión”, en donde compartió pensamientos e ideas sobre la “sensibilización en igualdad y no discrminación a la población LGBTTTIQ+”.15

De igual manera, el colectivo “Espacios Seguros LGBT+ Monterrey” realiza diversas acciones tendentes a la creación de espacios seguros en su localidad, las cuales van desde la divulgación de la información, promoción de actividades en apoyo a la población LGBTTTTIQ+, el mapeo de espacios seguros, así como el diálogo y consecuente establecimiento de acuerdos con negocios en la zona para garantizar que sean libres de violencia y discrimnación.16

Por otro lado, destaca el refugio LGBT+ “Casa Frida”, ubicado en la Ciudad de México, el cual surgió en el año 2020, en el contexto de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), ya que muchas personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+ sufrieron por parte de sus familiares discrminiación y actos violentos basados en sus preferencias sexuales y/o identidad de género. Es importante recalcar que “Casa Frida” brinda servicios de refugio, alimento, salud y acompañamiento en la búsqueda de empleo, todo mediante recursos propios y donaciones.17

Asimismo, encontramos a YAAJ México, una organización encargada de promover, proteger y garantizar los Derechos Humanos de la población LGBT+ en México, con un enfoque de género y juventudes, quienes el 1 de noviembre de 2022, inauguraron una actividad para juventudes universitarias denominada “CampInclusión” quien junto con Google México trabajaron en equipo para desarrollar proyectos de impacto social haciendo uso de la tecnología para generar espacios seguros para las juventudes LGBTTTIQ+.18

Otras asociaciones como Balance, AC, exigen espacios seguros para construir comunidad, compartir experiencias, dudas y certezas y poder ser auténticos sin tener que fingir ser nadie más, por ello crearon un blog digital con el nombre de “Altavoz”.19

Por último y no menos importante, Sergio Orihuela activista, creo un mapa de espacios seguros, para la comunidad LGBTTTIQ+ el cual incluye refugios, albergues y lugares de recreación pues frente a la discriminación y crímenes de odio se vio obligado a mapear los lugares donde personas de la comunidad LGBTTTI+ pueden sentirse seguras.20

Desde la bancada naranja estamos convencidos de que merecemos vivir en un país de iguales, porque amor es amor, porque vivimos en un país diverso donde todos los derechos son para todas las personas sin importar sus preferencias sexuales, su identidad de género, su posición económica o cualquier otro factor.

Por años ha persistido la lucha en busca de la igualdad real y sustantiva, que reconozca el derecho a la dignidad y a la igualdad de todas las personas de la población LGBTTTIQ+, por ello la presente iniciativa tiene como objetivo brindar espacios seguros a las personas víctimas de actos discriminatorios basados en la preferencia sexual y/o la identidad de género.

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo Único. Se reforma la fracción III del segundo párrafo del artículo 1o; se adiciona una fracción XI, al artículo 1, una fracción VI al artículo 15 Sextus, un artículo 15 Sextus Bis, y un artículo 15 Sextus Ter, todos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 1. (...)

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a II. (...),

III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud física o mental, jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad de género, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

(...)

IV. a X. (...)

XI. Refugios: Para los efectos de esta Ley se entiende por refugios a los espacios físicos de carácter permanente cuyo fin sea el resguardo y la protección de personas víctimas de actos discriminatorios basados en la preferencia sexual y/o la identidad de género.

Artículo 15 Sextus. Las medidas de inclusión podrán comprender, entre otras, las siguientes:

I. a V. (...), y

VI. El establecimiento de refugios para personas víctimas de actos discriminatorios basados en la preferencia sexual y/o la identidad de género, así como el establecimiento de trabajos en coordinación con grupos de activistas y organizaciones de la sociedad civil para el diseño e implementación de las medidas previstas en el presente artículo.

Artículo 15 Sextus Bis. La Federación y los Estados, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer refugios para la protección de las personas víctimas de actos discriminatorios basados en la preferencia sexual y/o la identidad de género.

Artículo 15 Sextus Ter. Los refugios deberán contemplar, por lo menos, lo siguiente:

I. Instalaciones dignas para el resguardo y la protección de las personas víctimas de actos discriminatorios basados en la preferencia sexual y/o la identidad de género;

II. Prestación de servicios médicos y psicológicos gratuitos que permitan la atención y tratamiento adecuado de las personas víctimas de actos discriminatorios basados en la preferencia sexual y/o la identidad de género, cuando así sea necesario, y

III. Prestación de asesoría legal gratuita para la eficaz atención y protección jurídica de las personas víctimas de actos discriminatorios basados en la preferencia sexual y/o la identidad de género ante las autoridades competentes.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación contará con 90 días naturales para la elaboración de la adecuación de su normativa, con la finalidad de dar cumplimiento al presente Decreto.

Tercero. Una vez aprobado el presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá establecer un partida presupuestaria dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación inmediato siguiente a la aprobación del presente Decreto.

Cuarto. La Comisión Nacional de Derechos Humanos deberá realizar una evaluación anual de todos los Refugios a nivel nacional, y realizar observaciones para la mejora constante de los mismos.

Notas

1 [1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América. Recuperado de http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaPersonasLGBTI.pdf

2 [1] Organización de las Naciones Unidas. (2011). Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género. Recuperado de https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Discriminati on/A.HRC.19.41_Spanish.pdf

3 [1] Sonia Fleury et. al. (2013). Reacciones a la violencia institucional: estrategias de los pacientes frente al contraderecho a la salud en Brasil. Citado por: Comisión Nacional de Derechos Humanos. (2018). Diversidad sexual, discriminacion y violencia Ricardo Hernández Forcada Ailsa Winton COORDINADORES Desafíos para los derechos humanos en México. Recuperado de https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Libro_di versidad.pdf

4 [1] Mario Pecheny. (2013). Desigualdades Estructurales, Salud de Jóvenes LGBT y Lagunas de Conocimiento: ¿Qué Sabemos y qué Preguntamos? Universidad de Buenos Aires. Recuperado de
http://pepsic.bvsalud.org/pdf/tp/v21n3/v21n3a12.pdf

5 [1] OMS (Organización Mundial de la Salud), Informe mundial sobre la violencia y la salud. Washington, D. C., OMS, 2003 (OPS. Publicación Científica y Técnica 588).

6 [1] COPRED destaca la importancia de eliminar la discriminación, violencia y crímenes de odio a la comunidad. Gobierno de la Ciudad de México. Recuperado de: https://copred.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/copred-destaca-la-importan cia-de-eliminar-la-discriminacion-violencia-y-crimenes-de-odio-hacia-la -comunidad-lgbttti

7 Idem

8 [1] La discriminación hacia la comunidad LGBT le cuesta a todos. Centro de Investigación en Política Pública. Recuperado de: https://imco.org.mx/la-discriminacion-hacia-la-comunidad-lgbt-le-cuesta -a-todos/

9 [1] Destina Bienestar en 2021 casi 200 mil mdp para atención de las personas más pobres y vulnerables. Gobierno de México. Recuperado de: https://www.gob.mx/bienestar/prensa/destina-bienestar-en-2021-casi-200- mil-mdp
-para-atencion-de-las-personas-mas-pobres-y-vulnerables#:~:text=En%202021%20la%20Secretar%C3%ADa%20de,
200%20mil%20millones%20de%20pesos .

10 [1] Ramo 20. Bienestar. PEF 2023. Cámara de Diputados. Recuperado de:
https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2022/notacefp0802022.pdf

11 [1] Queman y matan a un joven homosexual en México tras revelar que era seropositivo.El Periódico. Recuperado de: https://www.elperiodico.com/es/internacional/20210609/queman-matan-jove n-homosexual-mexico-seropositivo-11806588

12 [1] Segob pide investigar el asesinato de pareja lesbiana en Ciudad Juárez. Diario de Yucatán. recuperado de: https://www.yucatan.com.mx/mexico/2022/1/18/segob-pide-investigar-el-as esinato-de-pareja-lesbiana-en-ciudad-juarez-290957.html

13 [1] Trans Feminicidio en Veracruz: Denisse Cavalli fue asesinada a golpes por dos hombres. Infobae. Recuperado de: https://www.infobae.com/mexico/2023/01/22/transfeminicidio-en-veracruz- denisse-cabaly-fue-asesinada-a-golpes-por-dos-hombres/

14 [1] Transfeminicidio de Dani Millán: familiares exigieron justicia por el brutal asesinato de la joven en la GAM. Infobae. Recuperado de https://www.infobae.com/mexico/2023/01/27/transfeminicidio-de-dani-mill an-familiares-exigieron-justicia-por-el-brutal-asesinato-de-la-joven-en -la-gam/

15 [1] Andrés Treviño (@andtrelun). Twitter. Recuperado de https://twitter.com/andtrelun/status/
1445755835703967747?s=20&t=5i8WEOkQOD0Y5iG3VC4hbQ

16 [1] Espacios Seguros LGBT+ Monterrey. Facebook. Recuperado de https://www.facebook.com/people/
Espacios-Seguros-LGBT-Monterrey/100075782303006/

17 [1] Chilango. (@ChilangoCom). Twitter. Recuperado de https://twitter.com/ChilangoCom/status/
1536158913992699904?s=20&t=5i8WEOkQOD0Y5iG3VC4hbQ

18 [1] Yaaj México. Twitter. Recuperado de: https://twitter.com/YaajMexico/status/
1587503593405485060?s=20&t=5i8WEOkQOD0Y5iG3VC4hbQ

19 [1] Balance AC. Twitter. Recuperado de: https://twitter.com/balancejoven/status/
1541834832178778115?s=20&t=5i8WEOkQOD0Y5iG3VC4hbQ

20 [1] Crea mapa de espacios seguros para comunidad LGBT+. Reforma. Recuperado de:
https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?__rval=1&urlredirect=/
crea-mapa-de-espacios-seguros-para-comunidad-lgbt/ar2530259?utm_source=twitter&utm_medium=
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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma los artículos 69 y 69 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1; 78 y 102 numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 69 y 69 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad, los videojuegos se han convertido en forma de socializar ya que, en varios de ellos, los usuarios que por lo regular son niños, se conectan a internet, ingresan en un juego de su elección y juegan en tiempo real; dependiendo del juego, lo hacen de manera solitaria o en paralelo con otros jugadores (juego multijugador). De igual forma es importante señalar que los juegos online llegan a englobar una gran cantidad de peligros para nuestras niñas, niños y adolescentes ya que como es sabido el mundo del internet abre las puertas de un nuevo mundo donde pueden acceder a toda clase de información, para bien y para mal donde deambulan buenas y malas personas.

Ejemplo de lo anteriormente señalado, es lo ocurrido el 11 de octubre de 2021, donde la Fiscalía del estado de Oaxaca informó la localización de un grupo de menores de edad quienes fueron enganchados por un usuario del videojuego “Free Fire” con promesas de pago. Por lo que fueron reportados como no localizados el pasado 9 de octubre, siendo restituidos con sus familias esa misma noche, gracias al trabajo conjunto realizado entre la Institución de procuración de justicia y familiares, luego de recibir la denuncia de no localización de los menores que oscilan entre los 11 y los 14 años de edad, por lo que la Fiscalía activara la Alerta Amber, herramienta eficaz de difusión que ayuda a la pronta localización y recuperación de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daño grave por motivo de no localización o cualquier circunstancia donde se presuma la comisión de algún delito.

Ante la pandemia por Covid-19, niños, niñas y adolescentes han pasado más tiempo en casa conectados a internet, un medio que les brinda grandes oportunidades para encontrar información, continuar con sus actividades educativas y estar en contacto con sus seres queridos, además de que en la mayoría de las ocasiones su única distracción es el internet, los videojuegos y la televisión, esto ha aumentado en gran porcentaje las horas que pasan frente a una pantalla y teniendo mucho tiempo disponible para explorar y lo que pueden encontrar no es óptimo para su salud mental.

De acuerdo con datos del Módulo sobre Ciberacoso (Mociba), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), más de 17 millones de personas usuarias de internet de 12 años o más afirmaron haber vivido alguna situación de acoso cibernético. Asimismo, las situaciones más comunes consideradas como ciberacoso, fueron principalmente mensajes ofensivos, insinuaciones o propuestas sexuales, provocaciones para reaccionar negativa mente y contacto mediante identidades falsas.

De igual forma el confinamiento por el Covid incrementó el uso de internet por parte de niños, niñas y adolescentes también provocó un incremento considerable en el riesgo de enfrentar violencia digital en forma de ciberacoso. Por ello la importancia generar conciencia sobre los riesgos que pueden enfrentar y tener un diálogo abierto con personas que navegan diariamente a través del internet de quienes no se sabe su verdadera identidad, por lo que esta propuesta permitiría apoyo a nuestras niñas, niños y adolescentes frente a cualquier problema que puedan enfrentar al estar conectados al internet.

En este sentido, es importante recordar que el 9 de marzo de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública y de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de clasificación de videojuegos. Dicha reforma tuvo como objetivo principal que la Secretaría de Gobernación expediría los lineamientos de clasificación respecto a los contenidos de los videojuegos que se producen, distribuyen y comercializan en nuestro país, con la finalidad de preservar el interés superior de la niñez mexicana y establece un plazo a la Secretaría de Gobernación de 180 días para emitir dicho ordenamiento jurídico, plazo que ha llegado a su término.

Recordemos que la Convención de los Derechos del Niño es el documento internacional que protege los derechos de los niños y niñas, es de carácter obligatorio para los Estados firmantes. Reconoce que niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad. Además de señalar que los Estados parte deberán reconocer la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán porque el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.

El 20 de octubre de 2021, la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana presentó el decálogo con el objetivo de que los menores puedan jugar de forma segura y, cuando se presente algún tipo de amenaza, ésta pueda ser denunciada.

Decálogo:

1. No jugar con desconocidos.

2. Establecer horarios de juegos.

3. No utilizar cuentas de correo electrónico personal, sino generar nuevos para jugar.

4. No proporcionar datos personales ni datos telefónicos ni datos bancarios.

5. No usar micrófono ni cámara.

6. No compartir ubicación.

7. Reportar cuentas agresivas o sospechosas.

8. Mantener la configuración de seguridad para niños en los dispositivos, “el que llaman control parental”.

9. En el caso de los menores de edad, jugar de preferencia bajo la supervisión de los adultos.

10. Si se detectan conductas, acoso, violencia o amenaza contra niñas, niños y adolescentes mientras juegan, se puede hacer un reporte al 088.

Por lo anterior, sabemos que las tecnologías de la información y comunicación han transformado tanto la vida de las sociedades que, además de ofrecernos acceso a recursos académicos, juego y entretenimiento, son herramientas muy poderosas para buscar información, desarrollar contenidos y compartirlos con el mundo, además existen aplicaciones que permiten a niñas, niños y adolescentes con discapacidad comunicarse, aprender, adquirir y desarrollar habilidades, u otras creadas para que personas que hablan distintos idiomas o lenguas puedan entenderse, contribuyendo a que ejerzan sus derechos a buscar información y a ejercer la libertad de expresión de sus opiniones e ideas.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Por ello, con el fin de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes en todos los espacios donde estos se desenvuelvan, y comprometida con los derechos de la niñez y adolescencia, propongo a esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 69 y 69 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 69. Las autoridades competentes vigilarán que se clasifiquen las películas, programas de radio y televisión y en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como videos, videojuegos de cualquier tipo, incluidos los que se jueguen en línea, contenidos digitales en sistemas de internet, en redes sociales y los impresos.

Artículo 69 Bis. La Secretaría de Gobernación expedirá los lineamientos que establezcan criterios de clasificación de los videojuegos que se distribuyan, comercialicen, se descarguen en línea o arrienden, por cualquier medio, y vigilará su cumplimiento.

Los distribuidores de videojuegos físicos, en línea o digital deberán imprimir o emitir una etiqueta, o adherir en la portada de los videojuegos y en su publicidad la clasificación que corresponda, de acuerdo con los lineamientos a los que refiere el párrafo anterior. Los comercializadores de videojuegos de cualquier tipo, incluidos los que se jueguen en línea, digitales en sistemas de internet, en redes sociales e impresos, deberán abstenerse de publicitar, exhibir, vender o arrendar videojuegos cuya clasificación no sea visible en los términos que señalen los lineamientos.

Los comercializadores y arrendadores de videojuegos están obligados a exigir a las personas que pretendan adquirir, descargar o arrendar videojuegos clasificados como exclusivos para adultos, que acrediten su mayoría de edad, sin lo cual no podrá realizarse la venta, descarga o renta.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, los Congresos locales contarán con un plazo de 120 días para armonizar su respectiva legislación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)

Que reforma los artículos 157, 158 y 160 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Brenda Ramiro Alejo, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Brenda Ramiro Alejo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 157, 158 y 160 de la Ley Federal del Derecho de Autor, con base en el siguiente

Planteamiento de problema

La discriminación por motivos de raza o etnia implica una operación simultánea de separación y jerarquización: “el otro” racial o étnico es juzgado como diferente, y a la vez como inferior en jerarquía, cualidades, posibilidades y derechos. Esta “negación del otro” se expresa de distintas maneras entre sujetos y grupos sociales, sea mediante mecanismos simbólicos y acciones cotidianas, sea como políticas sistemáticas y oficiales de Estados o gobiernos.1

En la actualidad, el problema de la exclusión también se expresa en el hecho de que las regiones conformadas por pueblos y comunidades indígenas tienen la peor distribución del ingreso en el mundo y por un sesgo elitista que subsiste en la interacción de las relaciones de poder.

La exclusión social se asocia a factores sociodemográficos y estructurales, a las dinámicas de la economía, así como, por las brechas educacionales, entre otros.

Sin embargo, la negación originaria de la cultura e identidad del “otro” constituye una estructura de discriminación étnico-racial que ha generado los mayores niveles de desigualdad advirtiendo una exclusión permanente ante los tiempos y dinámicas de modernización.

En un esfuerzo por incluir y fortalecer a los pueblos y las comunidades indígenas en un sistema de protección, la Ley Federal del Derecho de Autor realiza en el título III, “De las culturas populares y de las expresiones culturales tradicionales”, una aproximación importante para proteger los derechos reconocidos de los pueblos y la comunidades indígenas por la propia ley a lo largo de los artículos 157 a 160.

Sin embargo de la lectura de los artículos ya mencionados, se puede deducir que no obstante el artículo 157 reconoce que la composición pluricultural que conforma al Estado Mexicano, se integra por los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el artículo segundo Constitucional, y que la propia Ley Federal del Derecho de Autor reconoce la titularidad de dichos derechos, la mencionada ley en sus artículos 157, 158, 159, y 160 no hace referencia de manera textual a lo expresado por el ya referido artículo segundo constitucional, solo hace referencia a la acepción “pueblos y comunidades” obviando de manera inadecuando y sobre todo excluyendo el concepto pueblos y comunidades indígenas a que hace referencia el artículo 2o. de la Carta Magna.

Basta revisar el contenido de los propios artículos:

Artículo 157. La presente ley protege las obras literarias, artísticas, de arte popular y artesanal, primigenias, colectivas y derivadas de las culturas populares o de las expresiones de las culturas tradicionales, de la composición pluricultural que conforman al Estado mexicano, en las que se manifiestan elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades a que se refiere el artículo 2o. constitucional, a quienes esta ley reconoce la titularidad de los derechos.

Se excluye el adjetivo indígenas

Artículo 158. Las obras a que se refiere el artículo anterior estarán protegidas por la presente ley contra su explotación sin la autorización por escrito del pueblo o comunidad titular y contra su deformación, hecha con objeto de causar demerito a la misma o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o pueblo al cual pertenece.

Se excluye el adjetivo indígenas

Artículo 160.- En toda fijación, representación, publicación, comunicación, utilización en cualquier forma o puesta a disposición con fines de lucro; de una obra literaria y artística, de arte popular y artesanal o de las expresiones culturales tradicionales, cuando exista duda de la comunidad o pueblo a quien deba solicitarse la autorización escrita para uso o explotación, la parte interesada solicitara? a la Secretaría de Cultura una consulta para identificar al titular. La consulta deberá ser realizada con el acompañamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en su calidad de órgano técnico.

Se excluye el adjetivo indígenas

Una vez identificada la comunidad a la que corresponda la expresión de que se trate, la secretaria de Cultura le notificara? al interesado para efecto del trámite de la autorización correspondiente. En caso de no haber titular identificado, la propia Secretaría de Cultura, con opinión técnica de la autoridad correspondiente, podrá autorizar la solicitud.

Se excluyen el sustantivo pueblos y el adjetivo indígenas

Argumentación

Como se aprecia, el acto de legislar con perspectiva indígena nos hace identificar elementos tan importantes como lo sería un adjetivo que define al sujeto de derechos a quien va dirigido los beneficios y la protección que le da la ley.

Desde este punto de vista, no es suficiente que el artículo 157 de la Ley Federal del Derecho de Autor refiera lo que el artículo 2o. constitucional define, la perspectiva indígena nos obliga a no excluir del lenguaje legislativo y de la composición de la propia norma, los elementos de identidad étnica de los pueblos y las comunidades indígenas, incluso los adjetivos de propiamente los definen.

Sin duda, el propósito de fortalecer el sistema de protección de los pueblos y las comunidades indígenas es combatir de manera directa y precisa los siglos de exclusión en todos los ámbitos de la vida nacional, y la perspectiva indígena es un elemento fundamental para poder hacerlo.

Al amparo del artículo 2o. constitucional, en el que se establece:

... La nación mexicana es única e indivisible...

... La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas... ...que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas...

... La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas...

... El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas.

Sostenemos que debe impulsarse la inclusión continua y permanente de los pueblos y las comunidades indígenas atendiendo primeramente a la actualización y armonización de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas internacionales de la materia de los que el estado mexicano sea parte, sus leyes y reglamentos, así como las constituciones y leyes de las entidades federativas, para que los pueblos y comunidades indígenas sean reconocidos y respetados en sus derechos.

Bastan dos frases para ejemplificar como indicadores de exclusión y ofensa hacia un integrante de un pueblo indígena

• “Lo hacen a uno de menos”

• “Nos hacen a un lado”

Estas palabras describen exactamente el significado de la discriminación, es decir, minorizar o menoscabar la dignidad y capacidad de una persona por el simple hecho de pertenecer a un pueblo indígena.

Aunque esta práctica discriminatoria no sólo tiene como consecuencia la exclusión del indígena, sino también la negación de un derecho legítimo en razón de su pertenencia étnica.

Dicho de otra manera, el problema no está? en la exclusión, ya que pueden existir muchas razones fundadas y motivadas para no acceder a un comercio, trabajo, grupo o a una escuela determinada. El problema surge cuando, teniéndose un derecho legítimo, éste es negado, anulado o restringido debido a la condición de diferencia étnica.

En el caso que hoy nos ocupa, los pueblos y las comunidades indígenas tienen el derecho legítimo de ser reconocidos en el más amplio sentido de su origen étnico sin que por ello sean objeto de discriminación tal como lo refiere la carta máxima en el artículo 1o.

La discriminación étnica tiene dos dimensiones: la individual y la colectiva. Sin embargo, ello no significa que sean dos clases diferentes de discriminación, sino que se trata de dimensiones distintas del mismo fenómeno.2

A fin de cuentas, cuando un individuo sufre exclusión es debido a su pertenencia a un grupo, y cuando un grupo resulta excluido de un derecho, todos sus miembros son a su vez afectados.

Por todo lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 157, 158 y 160 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Único. Se reforman los artículos 157, 158 y 160 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 157. La presente ley protege las obras literarias, artísticas, de arte popular y artesanal, primigenias, colectivas y derivadas de las culturas populares o de las expresiones de las culturas tradicionales, de la composición pluricultural que conforman al Estado mexicano, en las que se manifiestan elementos de la cultura e identidad de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el artículo 2o. constitucional, a quienes esta ley reconoce la titularidad de los derechos.

Artículo 158. Las obras a que se refiere el artículo anterior estarán protegidas por la presente ley contra su explotación sin la autorización por escrito del pueblo o comunidad indígena titular y contra su deformación, hecha con objeto de causar demerito a la misma o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o pueblo indígena al cual pertenece.

Artículo 160. En toda fijación, representación, publicación, comunicación, utilización en cualquier forma o puesta a disposición con fines de lucro; de una obra literaria y artística, de arte popular y artesanal o de las expresiones culturales tradicionales, cuando exista duda de la comunidad o pueblo indígena a quien deba solicitarse la autorización escrita para uso o explotación, la parte interesada solicitara? a la Secretaria de Cultura una consulta para identificar al titular. La consulta deberá? ser realizada con el acompañamiento del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en su calidad de órgano técnico.

...

Una vez identificado el pueblo o la comunidad indígena a la que corresponda la expresión de que se trate, la Secretaría de Cultura notificara? al interesado para efecto del trámite de la autorización correspondiente. En caso de no haber titular identificado, la propia Secretaría de Cultura, con opinióntécnica de la autoridad correspondiente, podrá? autorizar la solicitud.

En caso de controversia, ésta se resolverá? de manera colegiada entre la Secretaría de Cultura, la autoridad técnica competente y las autoridades de los pueblos o comunidades indígenas involucrados.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU-Cepal, Martín Hopenhayn Álvaro Bello. Discriminación étnico-racial y xenofobia en América Latina y el Caribe, Santiago de Chile, 2001, página 7.

2 Conapred, Escalante Betancourt, Yuri. Derechos de los pueblos indígenas y discriminación étnica o racial, México, 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputada Brenda Ramiro Alejo (rúbrica)

Que reforma el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Carolina Beauregard Martínez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Carolina Beauregard Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del PAN en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente nuestro país atraviesa una ola de violencia e inseguridad que impacta directamente en la vida de todas y todos. No obstante, debe destacarse la lamentable situación en la que nos encontramos las mujeres, las cuales corremos mayor riesgo de ser víctimas de violencia por una simple razón de género o, incluso, de ser ultimadas de nuestras vidas.

En estas últimas semanas (noviembre 2022), hemos conocido, por lo menos, dos lamentables hechos en los que dos mujeres perdieron la vida. Sin embargo, no podemos dejar de mencionar a todas aquellas que han sido víctimas de la violencia.

Según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia contra la mujer es cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como público.

Según datos del Inegi, de octubre 2020 a octubre 2021, al menos el 70.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más, experimentaron algún tipo de violencia; siendo la psicológica la que tiene un índice mayor (51.6 por ciento), seguida de la sexual (49.7 por ciento) y la física (34.7 por ciento). Lo anterior, nos da cuenta de que, en el periodo referido, más de 35 millones de mujeres fueron víctimas de alguna manifestación de violencia por razón de género.

Siguiendo con los datos que nos brinda el Inegi, se desprende que del año 2016 al 2021, se ha incrementado la violencia en contra de las mujeres en 4 puntos porcentuales. Esto, da cuenta de una fallida estrategia en contra de la erradicación de los problemas de género que tiene nuestro país.

En cuestión de feminicidio, de enero a septiembre de 2022, se habían registrado 711 casos. Este número sin duda alguna debe alarmar a toda la sociedad; sin embargo, más alarmante es saber que este dígito se encuentra subestimado. Lo anterior, dado que las diversas Fiscalías de nuestro país tienden a encubrir los feminicidios como homicidios. Prueba de esto lo tenemos en el Estado de Colima, el cual reclasifico 16 homicidios dolosos como feminicidios después de una gran labor que realizó la Asociación Civil denominada Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad.

Lo anterior es sumamente grave debido a que, de 2017 a junio de 2022, en nuestro país se han registrado 6,011 feminicidios; mientras que en el mismo periodo se presentaron 19,025 homicidios dolosos en los que las víctimas fueron mujeres.

En ese orden de ideas, nos podemos dar una idea de lo subestimada que está la cifra real de feminicidios en nuestro país, toda vez que no sabemos cuántos de esos homicidios son feminicidios, en realidad. Esto, sin contar el número de mujeres que se encuentran en calidad de desaparecidas. Así, los números nos indican que no se está haciendo lo suficiente para remediar el grave problema de inseguridad que las mujeres sufrimos en nuestro país.

Ahora bien, cabe recordar que México es parte signante de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la Convención de Belem Do Para. En este tratado, nuestra nación reconoció que la violencia en contra de la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, al mismo tiempo que asumió el compromiso de establecer todos los mecanismos y medios necesarios para erradicar la violencia por razón de género.

En efecto, a través del artículo 7, el Estado mexicano se comprometió a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, debiendo utilizar cualquier mecanismo para esto, incluso el legislativo. A fin de dejar lo anterior en evidencia, se hace la cita correspondiente:

Artículo 7.

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;

b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;

g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y

h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.”

Cabe mencionar que lo establecido en la Convención Belem Do Para no son normas programáticas cuyo cumplimiento se encuentre sujeto a proyectos políticos; sino que, invariablemente, debemos invertir todos los recursos necesarios para darle pleno cumplimiento.

Así las cosas, y convencida de que debemos reforzar los mecanismos preventivos o precautorios, es que se presenta esta iniciativa que pretende reformar el último párrafo del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con la finalidad de establecer la obligación que tiene el Ministerio Público de ordenar medidas de protección cuando le estén dando noticia de un hecho que la ley señala como delito en donde la víctima sea una mujer, sin importar si se trata de un delito por razón de género.

De este modo, bastará con que la víctima del delito sea una mujer para que el Ministerio Público proceda, de manera automática e inmediata, a ordenar las medidas de protección que resulten necesarias para asegurar el bienestar de aquella.

Esta iniciativa tiene como punto de partida el bienestar de todas las mujeres y se encuentra sustentada en los principios de buena fe, perspectiva de género y no revictimización.

Ahora bien, debe mencionarse que esta iniciativa resulta necesaria debido a una cuestión fáctica y jurídica. La situación fáctica radica en la existencia de una práctica indebida consistente en que los Ministerios Públicos se niegan a dictar medidas de protección o las condicionan. Esto, genera que no se cumpla con la finalidad preventiva que busca este tipo de medidas. Para erradicar esto, se propone que la implementación de las medidas de protección sea automática e inmediata.

En cuanto a la cuestión jurídica, se destaca que no se ignora que el párrafo materia de esta reforma contempla la aplicación supletoria de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; sin embargo, esta regulación resulta insatisfactoria debido a que solo hace alusión a delitos por razón de género, cuando lo importante es prevenir, investigar y sancionar cualquier delito en donde la víctima sea una mujer. Por esto, es que se anexa lo referente a cualquier delito en donde el sujeto pasivo sea la mujer.

Por otro lado, la simple supletoriedad resulta insuficiente si tomamos en consideración que el primer párrafo del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales otorga una facultad discrecional. Por ello, se pretende erradicar esta figura y, en su lugar, implementar una facultad reglada que deberá ser acatada en todos los casos por los Ministerios Públicos.

Aunado a lo anterior, con esta propuesta se armoniza el contenido del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales con lo establecido en el diverso 27 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que abona a la seguridad jurídica de las mujeres.

Por último, se menciona que la implementación de las medidas de protección, deberá realizarse de manera inmediata o sin dilación alguna, ya que bastará con que el Ministerio Público tenga la noticia criminal y que la víctima sea una mujer para que en ese mismo proceda a dictar los acuerdos necesarios para la implementación de estos mecanismos preventivos o precautorios.

Así, es que la presente iniciativa resulta fundamental para avanzar hacia un país en el que las mujeres podamos, verdaderamente, vivir en un ambiente libre de violencia. Creemos que la prevención debe ser el eslabón de la cadena que mayor atención merece, dado que se tiene que buscar que ninguna mujer sea víctima de algún tipo de violencia.

Aumentar las penas privativas de la libertad es insuficiente dado que esta sanción se materializa una vez que la desgracia ha ocurrido; por ello, es que debemos fortalecer el andamiaje preventivo y precautorio, a fin de evitar que más mujeres sufran de violencia o que sean privadas de su vida por el simple hecho de ser mujeres.

Ahora bien, a fin de dar mayor claridad, se presente el siguiente comparativo.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales:

Artículo 137. Medidas de protección

El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes:

I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;

II. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre;

III. Separación inmediata del domicilio;

IV. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable;

V. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos;

VI. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;

VII. Protección policial de la víctima u ofendido;

VIII. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;

IX. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes, y

X. El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.

Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en las fracciones I, II y III deberá celebrarse audiencia en la que el juez podrá cancelarlas, o bien, ratificarlas o modificarlas mediante la imposición de las medidas cautelares correspondientes.

En caso de incumplimiento de las medidas de protección, el Ministerio Público podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas en este Código.

En la aplicación de estas medidas tratándose de delitos por razón de género o aquellos que impliquen violencia contra las mujeres, el Ministerio Público deberá ordenar de manera automática y sin dilación alguna, las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad y el bienestar de la víctima u ofendido.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Ciudad de México, a los 8 días del mes de febrero de 2023.

Diputada Carolina Beauregard Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Eunice Monzón García, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Eunice Monzón García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1, fracción I, del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Convención sobre los Derechos del Niño señala que todas las niñas y los niños del mundo tienen derecho a crecer en un entorno familiar en donde se les proporcione protección, cuidado y estabilidad emocional, sin embargo, millones de infantes alrededor del orbe se encuentran sin cuidado parental, denominación que reciben quienes, por diversas razones, no viven con su familia nuclear y no están bajo su cuidado.

Esta categoría, de reciente creación, busca abarcar en una misma denominación una variedad de situaciones que conducen a que los niñas, niños y adolescentes pasen al cuidado de terceros -llámese Estado- o que estén en situación de orfandad, discapacidad o, en el peor de los casos, vivan de manera autónoma (se encuentren en situación de calle y con frecuencia sean víctimas de trata y tráfico o de abuso físico o sexual). Los motivos que dan origen a la orfandad, denominación que es utilizada en los ordenamientos nacionales, o a la falta de cuidado parental son múltiples, variados y complejos, así como lo son las consecuencias de esta situación sobre la vida de las niñas, niños y adolescentes.

La desigualdad y la pobreza están identificadas como causas de esta pérdida, a lo cual se suman otros factores como las adicciones, la violencia intrafamiliar y de género, desnutrición, explotación sexual y comercial, narcotráfico, consumo de drogas y migraciones, las cuales exponen a las niñas, niños, adolescentes y sus familias a una situación de mayor vulnerabilidad.

La orfandad se ha venido incrementando en México y en el mundo por factores como las guerras, los desastres naturales, las pandemias y los feminicidios. En la actualidad hay miles de niñas y niños que han perdido algún progenitor, cuidador o cuidadora, o bien, a ambos progenitores, lo cual provoca efectos negativos en cuanto a respaldo financiero, cuidados y afecto, guía y atención. Muchos de los menores que sufren de orfandad son colocados bajo el cuidado de cuidadores alternativos que no siempre los protegen de manera adecuada.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha señalado1 que el ambiente en el que las niñas y niños crecen es un elemento determinante de su desarrollo. La primera infancia, especialmente el período de 0 a 3 años es una fase decisiva. En estos primeros años el ser humano establece vínculos y recibe estímulos que le permiten adquirir las habilidades necesarias para relacionarse con su entorno y son la base de todo su desarrollo futuro. Durante décadas se creyó que las instituciones como asilos o internados eran la alternativa para niñas, niños y adolescentes que no encontraban cuidados adecuados en su familia de origen.

Hoy se sabe, gracias a evidencia suficiente, que los procesos de institucionalización prolongados dañan a los niños de forma severa, porque tienen efectos especialmente alarmantes en la primera infancia, lo cual tiene graves consecuencias en el desarrollo y salud de la infancia y la adolescencia. Según diversos estudios, más de seis meses de institucionalización pueden afectar el desarrollo cognitivo, las relaciones de apego, las relaciones con los pares, el desarrollo neuroendócrino y la salud mental. El escaso contacto físico y emocional, junto con la falta de estímulo e interacción, causan retrasos específicos. Las prácticas de institucionalización dejan a los menores expuestos a nuevas vulneraciones y a sufrir secuelas temporales o permanentes al privarlos de la protección adecuada a la que toda niña, niño y adolescente tienen derecho.

En este sentido, existen esfuerzos para cambiar las prácticas tradicionales, ahora los Estados buscan agotar todos los esfuerzos para fortalecer otras capacidades de cuidado y, en caso de que esto no sea posible, para encontrar soluciones basadas en ámbitos familiares. En el caso de México se está trabajando en la construcción de un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares donde se establecerá un nuevo marco normativo en materia de adopción.

No obstante lo anterior, es urgente establecer un marco normativo que fortalezca los derechos de las niñas, niños y adolescentes cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad por estar en condición de orfandad, principalmente cuando ésta se origine por la muerte de la madre, padre o persona tutora que haya sucedido derivado de un desastre natural, una pandemia o un feminicidio.

En el caso de México más de un millón de niñas y niños han perdido el cuidado de su madre o padre; la cifra ha crecido a causa de la pandemia por Covid-19. Diversas investigaciones señalan que hasta 2021 habían perdido a sus padres o a sus cuidadores principales (por ejemplo, sus abuelos) 131 mil menores de edad.2

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) ha informado que hay al menos 118 mil niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad a consecuencia de la pandemia, de acuerdo con datos recabados hasta septiembre de 2021. La evaluación realizada en los 32 estados del país, principalmente en hogares beneficiarios de programas alimentarios que coordina el DIF Nacional, proyecta de manera preliminar, con más de un millón de cédulas recibidas y 810 mil procesadas, que 86 mil 188 niñas, niños y adolescentes habrían perdido a su padre; 32 mil 50 a su madre y 124 a ambos, lo cual hace un total de 118 mil 362. Debido a que la pandemia aún continúa y la revisión de cédulas no ha concluido pueden existir variaciones en las estimaciones presentadas.3

Para proteger a la niñez y a la adolescencia durante la pandemia el Gobierno Federal, a finales de 2020, a través de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar y de la Unidad de Atención a la Población Vulnerable del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, suscribió un convenio de colaboración de transferencia de información para la identificación de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad derivada de la emergencia sanitaria por Covid-19.

Así mismo, se estableció el acuerdo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) número SIPINNA/EXT/01/2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2020, el cual señala diversas acciones para la atención y protección de los menores durante la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el virus SARS-Cov2, entre las cuales se encuentra realizar el máximo de los esfuerzos para ofrecer controles prenatales, atención a las niñas y niños recién nacidos y el fomento a la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y complementaria hasta los dos años.

Se reconoce que las acciones anteriores son loables y positivas para tratar de hacer frente a una difícil situación para las niñas, niños y adolescentes, sin embargo, han resultado insuficientes debido a que aún se carece de información respecto al número de las defunciones de personas que hayan dejado en la orfandad a sus hijas e hijos en el país por haber fallecido a causa del Covid-19; por lo anterior se requiere de un marco normativo que proteja el interés superior de la niñez que se encuentra en situación de orfandad.

A las muertes provocadas por la pandemia se suman las muertes causadas por la violencia criminal. Para tener un referente, solo por eventos criminales en el país se han contabilizado entre 30,000 y 40,000 huérfanos, de conformidad con datos planteados en el foro “El impacto del tráfico de armas en niños, niñas y adolescentes; México ante el desafío de la violencia”, en el que participaron miembros de la Secretaría de Relaciones Exteriores, académicos y expertos en temas de violencia en el mes de diciembre del año pasado.4

Por otro lado, los registros oficiales muestran un incremento sustantivo en los niveles de violencia contra las mujeres, más de 5 mil niñas, niños y adolescentes se quedaron huérfanos en los últimos cuatro años a causa del feminicidio.

No se puede soslayar que las hijas e hijos de mujeres asesinadas son víctimas indirectas de la muerte de sus madres y constantemente son revictimizados por la indiferencia del Estado. Para muchos de estos menores su única opción es la familia que les queda fuera del núcleo más íntimo, pero tristemente el marco normativo existente no posibilita que a la brevedad puedan ser ubicados con su familia de origen, extensa o ampliada para su cuidado.

Buscando el interés superior de la niñez, el 4 de agosto de 2021 el Estado mexicano publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio, este protocolo tiene el objetivo general de “brindar elementos que orienten y faciliten el actuar del personal sustantivo encargado de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio, así como la efectiva restitución de los mismos, mediante la generación de acciones para la prestación de los servicios correspondientes, conforme al marco normativo aplicable”.

El protocolo establece una ruta de atención integral, la cual consiste en once puntos con acciones que deben efectuarse desde que una persona solicita apoyo a una autoridad por el asesinato de una mujer y se identifica la presencia de una niña, niño o adolescente hasta que el DIF y sus homólogos locales y municipales les proporcionan albergue, alimentación, atención médica (enfermería, odontología, medicina general), atención psicológica, pedagógica, trabajo social, atención y acompañamiento en la vida cotidiana con capacitaciones (que tengan como objetivo brindarles las herramientas para superar sus pérdidas y duelos, así como el poder de contribuir para prevenir futuras violencias en el entorno donde se desenvuelven).

Para lograr esos fines se establece que se generará una adecuada organización con las personas servidoras públicas, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, incluidos los grupos o colectivos de víctimas, vinculados con la atención de las niñas, niños y adolescentes, con la finalidad de sensibilizar y brindar un trato y atención especializado para evitar su revictimización y su protección integral, dice el Protocolo que también detalla un procedimiento de restitución de derechos, el cual estará a cargo de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Es importante considerar que los niños que pierden a sus cuidadores primarios tienen mayor riesgo de sufrir problemas de salud mental, violencia física, emocional o sexual y no sólo se vuelven víctimas de la violencia, sino también generadores de la misma. Estas experiencias adversas aumentan riesgos vinculados con suicidios, embarazo adolescente, enfermedades infecciosas y otros. A este problema se suma que uno de los derechos más vulnerados es el de acceso a la educación, ya que es lo primero que regularmente se sacrifica; los menores empiezan a trabajar, suelen ocuparse no nada más de sí mismos, sino de otros niños más pequeños y se vuelven cuidadores, particularmente las niñas. En este sentido, la situación de orfandad se ve afectada por la ausencia de seguridad y certeza jurídica.

Como se ha mencionado, es primordial cambiar la situación de la infancia y adolescencia en orfandad, estableciendo un marco normativo que garantice el respeto y la protección integral de todos sus derechos humanos.

México cuenta en la actualidad con un marco legal sólido. El interés superior de la niñez está reconocido en diversos ordenamientos nacionales; constitucionalmente, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) tiene rango a ese nivel y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), vigente desde el 5 de diciembre de 2014, les reconoce como sujetos de pleno derecho.

Respecto a este tema, la Ley General de los derechos de las niños, niños y adolescentes establece un marco normativo; la ley promueve y fortalece las modalidades de cuidado alternativo y la desinstitucionalización, es decir, promueve que los menores vivan con su familia de origen, extensa o en una familia ajena, fuera de un centro de asistencia social, y en los casos donde vivan en una institución u organización se promueve que sea el menor tiempo posible.

Pese a los importantes avances en la legislación, su armonización con los compromisos internacionales y la articulación de un andamiaje institucional acorde con lo establecido en la Ley, estamos aún lejos de garantizar a los menores la protección plena de sus derechos humanos. En este sentido, se requiere implementar medidas que garanticen un trato digno y la restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, anteponiendo el interés superior de la niñez, el cual es pilar fundamental en todo Estado de derecho. Asimismo, se debe prestar la atención debida a aquellas niñas, niños y adolescentes que por su situación de orfandad han quedado en desventaja social, con el objetivo de alcanzar el mayor bienestar y beneficio posibles.

Por todo lo aquí expuesto, presento a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 10, el párrafo primero y segundo del artículo 26, el artículo 28 y 30 Bis y se adiciona un párrafo al artículo 7, un párrafo al artículo 10, un párrafo a la fracción I y un párrafo noveno al artículo 26, un párrafo al artículo 27, tres párrafos al artículo 37 y un párrafo al artículo 116, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 7. Las leyes federales y de las entidades federativas deberán garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes; así como prever, primordialmente, las acciones y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo integral plenos.

En el caso de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por estar en condición de orfandad por la muerte de la madre, padre o persona tutora que haya sucedido derivado de un desastre natural, pandemia o feminicidio, se adoptarán acciones y mecanismos de protección especial a sus derechos.

Artículo 10. En la aplicación de la presente ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.

Las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por estar en condición de orfandad por la muerte de la madre, padre o persona tutora que haya sucedido derivado de un desastre natural, pandemia o feminicidio, o bien, debido a circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apátrida, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

En el caso de niñas, niños o adolescentes en situación de vulnerabilidad por estar condición de orfandad por la muerte de la madre, padre o persona tutora que haya sucedido derivado de un desastre natural, pandemia o feminicidio, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme al lugar donde se haya cometido el hecho que dio origen a la condición señalada, deberán otorgar apoyo para gastos funerarios que se necesiten cubrir por el fallecimiento de la madre, padre o persona tutora. Las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes coadyuvará en todo momento para que este derecho no sea vulnerado.

Artículo 26. El Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, en coordinación con las Procuradurías de Protección, deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en desamparo familiar o en situación de vulnerabilidad por estar en condición de orfandad derivado de un desastre natural, pandemia o feminicidio.

Las autoridades competentes garantizarán que reciban todos los cuidados que se requieran por su situación de desamparo familiar o por su situación de vulnerabilidad por estar en condición de orfandad por la muerte de la madre, padre o persona tutora que haya sucedido derivado de un desastre natural, pandemia o feminicidio . En estos casos, el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, así como las autoridades involucradas, según sea el caso, se asegurarán de que niñas, niños y adolescentes:

I. ...

Las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de sus áreas de trabajo social y de sus áreas jurídicas, darán prioridad a iniciar el procedimiento al que se refiere el artículo 30 bis 1 de esta Ley y a promover los juicios necesarios para obtener sentencia favorable que resuelva la situación jurídica de niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción sobre cualquier otro asunto que sea turnado a su área.

II. a V ...

...

...

...

...

...

...

...

...

En el caso de situación de vulnerabilidad por estar en condición de orfandad por la muerte de la madre, padre o persona tutora que haya sucedido derivado de un desastre natural, pandemia o feminicidio, la Procuraduría de Protección y, en su caso, el Ministerio Público correspondientes informarán a las autoridades competentes en la protección de niñas, niños y adolescentes para llevar a cabo una coordinación institucional en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades a efecto de que se emitan las medidas de protección especiales o urgentes que se consideren necesarias para salvaguardar su integridad, así como la restitución de sus derechos.

Artículo 27. ...

...

...

I. a IV. ...

Las mismas condiciones se deberán tomar en cuenta por la autoridad para emitir el certificado de idoneidad que permita la asignación de niñas, niños o adolescentes a familias de acogida.

Artículo 28. Las Procuradurías de Protección que, en sus respectivos ámbitos de competencia, hayan autorizado la asignación de niñas, niños o adolescentes a una familia de acogida y familia de acogida preadoptiva, deberán dar seguimiento a la convivencia entre ellos y al proceso de adaptación conforme a su nueva situación, con el fin de prevenir o superar las dificultades que se puedan presentar.

En los casos que las Procuradurías de Protección constaten que no se consolidaron las condiciones de adaptación de niñas, niños o adolescentes con la familia de acogida o con la familia de acogida preadoptiva, procederán a iniciar el procedimiento a fin de reincorporarlos al sistema que corresponda y se realizará, en su caso, una nueva asignación.

...

Los procedimientos de adopción se desahogarán de conformidad con la legislación civil o familiar aplicable.

Artículo 30 Bis. Toda persona que encontrare una niña, niño o adolescente en estado de indefensión, en situación de vulnerabilidad por estar en condición de orfandad por la muerte de la madre, padre o persona tutora que haya sucedido derivado de un desastre natural, pandemia o feminicidio o que hubiere sido puesto en situación de desamparo familiar, deberá presentarlo ante las Procuradurías de Protección, ante el Sistema Nacional DIF o ante los Sistemas de las Entidades, con las prendas, valores o cualesquiera otros objetos encontrados en su persona, y declarará el día, lugar y circunstanciasen que lo hubiere hallado.

Artículo 37 . ...

I. a V...

VI. ...

El Sistema Nacional DIF, los Sistemas de las Entidades Federativas, en coordinación con las Procuradurías de Protección, deberán realizar cuando menos una vez al año campañas para promover la adopción de niñas, niños y adolescentes, así como para difundir los requisitos para fungir como familias de acogida.

Las campañas a las que se hace referencia en el párrafo anterior deberán estar dirigidas a promover principalmente el acogimiento familiar y la adopción de niñas y niños mayores de 7 años de edad, así como aquellos que tengan alguna discapacidad.

Adicionalmente, las campañas referidas también tendrán como objetivo plantear de manera sensible la adopción como una alternativa a las mujeres embarazadas que no deseen ser madres.

Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a III. ...

IV. Adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten sus derechos.

En el caso de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad por estar en condición de orfandad, por muerte de la madre, padre o persona tutora que haya sucedido derivado de un desastre natural, pandemia o feminicidio, el Estado establecerá mecanismos con el objetivo de mejorar sus condiciones, prioritariamente las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, UNICEF, “El derecho a vivir en familia”. Disponible en: https://www.bibliotecaunicef.uy/doc_num.php?explnum_id=144. Fecha de consulta: 15 de diciembre de 2022.

2 Véase, Instituto Belisario Domínguez, “La orfandad ocasionada por la Pandemia”. Disponible en: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/5398/M L_208.pdf?sequence=1&isAllowed=y. Fecha de consulta 20 de diciembre de 2022.

3 Véase, “Estima SNDIF 118 mil niñas, niños y adolescentes en orfandad por Covid-19”. Disponible en: https://www.gob.mx/difnacional/articulos/estima-sndif-118-mil-ninas-nin os-y-adolescentes-en-orfandad-por-covid-19?idiom=es. Fecha de consulta: 21 de diciembre de 2022.

4 Véase, La Jornada, “Violencia con armas ilícitas deja huérfanos a 40 mil niños en México”. Disponible en: https://www.jornada.com.mx/2021/12/08/politica/013n1pol

Dado en el Palacio Legislativo San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputada Eunice Monzón García (rúbrica)

Que reforma los artículos 165, 167 y 168 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 165, 167 y 168 de la Ley de la Industria Eléctrica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de reformas a la Ley de la Industria Eléctrica tiene el propósito de armonizar dicha ley a los cambios que se han producido con posterioridad al inicio de su vigencia.

Tal es el caso del Artículos: 165, fracciones II, III, IV y V, así como 167 y 168.

Para el caso de las reformas propuestas a los artículos 165, 167 y 168 propongo sustituir, para efecto del pago de multas la denominación de días de salario mínimo por el de Unidad de Medida y Actualización.

La reforma constitucional a los artículos 26, 41 y 123 en materia de desindexación del salario mínimo y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016 estableció en su artículo transitorio tercero que: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar las cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.

Además, además en el transitorio cuarto se establece la obligación para el Poder Legislativo federal, de los estados y para toda la autoridad administrativa federal o de los estados para ajustar su normatividad en un plazo máximo de un año que correría a partir del inicio de vigencia de dicha reforma constitucional.

En el artículo 26 constitucional, Apartado B, reformado mediante el decreto del 26 de enero 2016, se estableció en el párrafo quinto la facultad para el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica la de calcular anualmente el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Dicho instituto es el que establece el valor de la Unidad de Medida y Actualización que para el año 2023, a partir del 1 de febrero, será de: 103.74 pesos.

Adicionalmente, para el caso del artículo 168 propongo la eliminación de la frase Distrito Federal ya que el mismo jurídicamente no existe en virtud de la reforma política de la Ciudad de México según se estableció por el decreto de reformas constitucionales a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, y que a partir de esa fecha es Ciudad de México.

Cabe destacar que el valor de la Unidad de Medida y Actualización es único para todo el territorio nacional.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el Artículo 6 numeral 1, Fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 165, 167 y 168 de la Ley de la Industria Eléctrica

Artículo Único. Se reforman los artículos 165,167 y 168 para quedar como sigue:

Artículo 165.- Para los efectos de la ley se entiende por:

I: ...

a) a p)...;

II: Con multa de cincuenta mil a doscientos mil días del valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;

a) a i)...;

III: Con multa de diez mil a cincuenta mil días del valor de la Unidad de Medida de Actualización al momento de cometerse la infracción;

a) a f)...;

IV: Con multa de seis a cincuenta mil días del valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;

a) a c)...;

V: Con multa den hasta de cien días del valor de la Unidad de Medida de Actualización al momento de cometerse la infracción, por mega watt-hora del consumo en los doce meses anteriores, al que realice cualquier acción u omisión tendiente a evadir o incumplir los requisitos para registrarse como Usuario Calificado;

De la VI a VIII ...;

Artículo 167.- Cualquier otra infracción a lo dispuesto en la presente Ley o sus Reglamentos que no esté expresamente prevista en este Capítulo, será sancionada con multa de mil a diez mil días del valor a la Unidad de Medida y Actualización , al momento de cometerse la infracción.

Artículo 168.- Para efectos del presente Capítulo, se entiende por el valor diario de Unidad de Medida y Actualización, el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en la Ciudad de México al momento de cometerse la infracción.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 10 de la Ley General de Educación Superior y 21 Bis de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Mauro Garza Marín, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, José Mauro Garza Marín , diputado federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 10 de la Ley General de Educación Superior y se adiciona el artículo 21 bis a la Ley Federal de Trabajo en materia de empleo joven , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con los datos del Censo de Población y Vivienda 2020, en México existen más de 37 millones de jóvenes entre los 12 y 29 años.1 Actualmente en nuestro país, seis de cada 10 jóvenes han concluido el bachillerato, mientras que solo cuatro de cada 10 personas entre 40 y 49 años tienen este mismo nivel de estudios. Por cada joven con primaria como máximo grado de escolaridad, hay tres adultos entre 40 y 49 años con ese mismo nivel educativo.2

También ha aumentado el acceso de jóvenes a educación superior. Mientras que en 2005 apenas 2.2 millones de personas concluyeron la licenciatura; en 2022 este porcentaje se duplico al cerrar con 4.1 millones de jóvenes con este grado de estudio.3 Nuestro país actualmente cuenta con jóvenes más preparados, que están egresando sin la posibilidad de incorporarse inmediatamente al ámbito laboral. Este grupo poblacional tiene la mayor tasa de desocupación (6.4 por ciento) casi el doble de la tasa de desocupación nacional (3.5 por ciento).4

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación señala que uno de los desafíos más importantes para combatir las causas de la pobreza en los jóvenes: es el acceso a un empleo formal remunerado y con prestaciones en el sector formal de la economía.5 También considera que no hay una estrategia integral de inclusión laboral, como lo son: servicios de asesoría social, entrenamiento en salón de clases, servicios de intermediación, certificación y vinculación; en su lugar solo existen programas con alcances relativamente limitados, sin enfoque diferencial y que reproducen la precariedad generalizada en el empleo en México.6

De acuerdo con la Encuesta “Escasez de Oportunidades Laborales para los Jóvenes” de ManpowerGroup, de los jóvenes encuestados de 18 a 29 años, en 14 países de Latinoamérica incluido México, de los jóvenes por tipo de formación, quienes han tenido mayor dificultad de encontrar trabajo, fueron los egresados de licenciatura.7

En este mismo estudio, señalan que, más de la mitad de los jóvenes encuestados menciona que la principal razón por la que no acceden a un empleo es la falta de experiencia (58 por ciento) seguida del conocimiento de inglés o algún otro idioma (17 por ciento), así como falta de conocimientos técnicos (certificaciones software).8

Existe una importante brecha en cuanto a experiencia profesional, en este análisis señalan que a pesar de existir similitudes entre los puestos de trabajo y los perfiles que se ofrecen en las empresas, resulta indispensable obtener experiencia profesional antes de terminar la carrera técnica o profesional.

Por lo general, en el ámbito laboral se paga más por experiencia que por nivel de estudios, por lo que resulta indispensable que los jóvenes antes de egresar cuenten con mayor grado de experiencia para obtener mejores puestos y salario.9

De la revisión programática del Plan Nacional de Desarrollo 2019-202410 el único programa que tiene por objetivo vincular a jóvenes al sector laboral; es el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, este tiene por objetivo incluir en las actividades productivas a jóvenes de 18 a 29 años que no estudian ni trabajan, propiciando la conexión de estos con unidades económicas dispuestas a de brindarles capacitación en el trabajo, por el que reciben apoyos mensuales superiores a los 6 mil 310 pesos mensuales y capacitación en centros de trabajo por un máximo hasta por 12 meses.

Es un programa que parte del diagnóstico correcto, la falta de conexión entre las unidades económicas y la educación recibida en las instituciones de educación superior, así como la falta de experiencia de los jóvenes egresados para un trabajo mejor remunerado. Sin embargo, la ejecución del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro ha sido desordenada y no ha atendido al objetivo de capacitación de los jóvenes.

El Consejo Nacional de Evaluación, en su evaluación de diseño de trabajo de Campo del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro 2019-2020 señaló que uno de los hallazgos más relevantes de este programa es que no dispone de mecanismos, instrumentos metodológicos o recursos humanos suficientes para revisar que los planes de capacitación satisfagan criterios de calidad y que las capacitaciones se realicen en apego a lo establecido en tales planes. Tampoco hay manera de comprobar que se están transfiriendo los conocimientos, desarrollando las habilidades o inculcando los hábitos de trabajo deseados; o que el periodo de capacitación y las jornadas laborales semanales son suficientes y adecuadas para generar el efecto esperado en los becarios: su empleabilidad.11

Asimismo, ha sido observado por la Auditoria Superior de la Federación consideran que el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, no valida que los beneficiarios cumplan con los requisitos y objetivos del programa (jóvenes que no estudian ni trabajan), este organismo fiscalizador identifico más de mil 315 beneficiarios que se encuentran estudiando en una institución de educación superior del Sistema Educativo Nacional, así como 41 beneficiarios que se encuentran trabajando en dependencias públicas durante el periodo en análisis.12

El Programa Jóvenes Construyendo el Futuro es un programa prioritario para este gobierno, al que se le destinan importantes recursos para su ejercicio. en 2019, 30 mil 125 millones de pesos,13 en 2020, 23 mil 855 millones de pesos,14 en 2021, 21 mil 916 millones,15 el año pasado se le destinaron 21 mil 444 millones de pesos.16 Es decir, se han gastado más de 100 mil millones de pesos, en un programa que no cumple con su único objetivo social, que los jóvenes puedan contar con la capacitación necesaria que les garantice su empleabilidad en los centros de trabajo de su interés, aunque sí les da un apoyo monetario, este es de carácter temporal por capacitación que tampoco garantiza un empleo formal y decente, ni vincula a los jóvenes para que puedan adquirir experiencia y un trabajo formal en algún centro de trabajo.

Por ello resulta indispensable crear una política integral en materia de empleo joven que involucre a las instituciones de educación superior y también al sector público y privado, también la posibilidad de contratar a jóvenes egresados de dieciocho años y menores de 29 años con formación técnica superior o educación superior en busca de su primer empleo vinculado a su área de estudio y aplicar sus conocimientos teóricos, por un plazo no mayor a un año.

Para tal fin se propone reformar la fracción IV del artículo 10 de la Ley General de Educación Superior, con el objetivo de promover acuerdos y programas de empleo joven entre las autoridades educativas y el sector público y privado, se propone:

Asimismo, se propone adicionar el artículo 21 bis a la Ley Federal de Trabajo para establecer la modalidad de contratación de Empleo Jóven enfocada a jóvenes de dieciocho hasta veintinueve años, con formación técnica superior o educación superior en busca de su primer empleo, con el objeto de realizar pasantías remuneradas y aplicar sus conocimientos teóricos, por un plazo no menor a seis meses y no mayor a un año.

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma la fracción IV del artículo 10 de la Ley General de Educación Superior y se adiciona el artículo 21 Bis a la Ley Federal de Trabajo

Artículo Primero. Se reforma la fracción IV del artículo 10 de la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:

Artículo 10. Los criterios para la elaboración de políticas en materia de educación superior se basarán en lo siguiente:

I. a III. (...)

IV. La promoción de acuerdos y convenios para la realización del programa de Empleo Joven entre las autoridades educativas y el sector público y privado para colaborar en la formación y adquisición de experiencia de los futuros profesionistas para su incorporación a las actividades productivas del país y contribuyan a su desarrollo social y económico;

V. a XXIX. (...)

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 21 Bis de la Ley Federal de Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 21. Bis. Las contrataciones de Empleo Joven podrán ser convenidas entre empleadores y jóvenes de dieciocho hasta veintinueve años, con formación técnica superior o educación superior en busca de su primer empleo vinculado con la titulación que posean y aplicar sus conocimientos teóricos, por un plazo entre seis meses y un año.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico de conformidad con el Decreto. Dicho proceso se llevará a cabo en un marco en el que se considere la participación de las instituciones de educación superior, organizaciones de la sociedad civil y especialistas en política educativa.

Notas

1 [1] Inegi (2022). Estadísticas con propósito del Día Internacional de la Juventud. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_Ju ventud22.pdf

2 [1] IMCO (2022). “El panorama educativo y laboral de los Jóvenes en México”. Recuperado de: https://imco.org.mx/el-panorama-educativo-y-laboral-de-los-jovenes-en-m exico/#:~:text=Adem%C3%A1s%2C%20en%20el%20primer%20trimestre,del%20pa%C 3%ADs%2C%20de%2055.2%25.

3 Ibid

4 Ibid

5 [1] Conapred (2016). “Ficha temática Jóvenes”. Recuperado de:
https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/FichaTematica_Jovenes.pdf

6 Ibid

7 ManpowerGroup (2020). Escasez de Oportunidades para los Jóvenes. Recuperado de:

https://www.manpowergroup.com.ar/wps/wcm/connect/manpowe rgroup/54369b94-55c0-417d-875f-682e1d5f32bd/Latam_-_

8 Ibid. Pág. 5

9 [1]Ibid. Pág. 22.

10 [1] Presidencia de la República (2019). Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Recuperado de: https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2019/05/PLAN-NACIONAL-DE -DESARROLLO-2019-2024.pdf

11 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/583043/Eval_Diseno_U280_ JCF.pdf

12 [1] ASF (2022). Auditoria 394-D. Jóvenes Construyendo el Futuro. Recuperado de:
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2020c/Documentos/Auditorias/2020_0394_a.pdf

13 [1] SHCP (2019). Cuenta Pública 2019, consolidado. Recuperado de:
https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2019/tomo/III/Print.PEJ.03.PEPPR.pdf

14 SHCP (2020). Cuenta Pública 2020, consolidado. Recuperado de:
https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2020/tomo/III/Print.PEJ.03.PEPPR.pdf

15 [1] SHCP (2021). Cuenta Pública 2021, consolidado. Recuperado de:
https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2021/tomo/III/Print.1PEJ.03.PEPPR.pdf

16 [1] DOF (2021) Presupuesto de Egresos de la Federación, 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputado José Mauro Garza Marín (rúbrica)

Que adiciona el artículo 73 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo del artículo 73 de la Ley de Migración , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestro país tiene un papel estratégico en el tema migratorio tanto por su posición geográfica como por el creciente flujo migratorio, entre el cual, además, hay un número creciente de mujeres, niñas, niños y adolescentes, convirtiéndose en un país de origen, tránsito, destino y retorno. De hecho, nuestras fronteras son de las de mayor tránsito en el mundo al compartir fronteras con Estados Unidos, Guatemala y Belice. Es país de tránsito y de destino especialmente de trabajadores en la frontera sur y de refugiados. De origen principalmente de migrantes hacia Estados Unidos y Canadá y de retorno, tanto de migrantes mexicanos como centroamericanos principalmente desde los Estados Unidos.

De acuerdo a la Secretaría de Gobernación y la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas (UPMRIP) en su informe, “Estadísticas Migratorias. Síntesis 2022”, señalaron que entre el 2021 al 2022, se registró un aumento del 34 por ciento de personas en situación migratoria irregular,1 procedentes principalmente de países como Guatemala, Honduras, Nicaragua, El Salvador, Cuba, entre otros. De igual forma, conforme a boletines estadísticos de la Unidad de Política Migratoria, refieren que, del mes de enero a julio del 2022, “el gobierno mexicano ha realizado 32,561 detenciones de migrantes de entre 0 y 17 años (42.6 por ciento mujeres y 57.4 por ciento hombres). Esto representa un aumento de 18.4 por ciento con respecto a la cantidad de niñas, niños y adolescentes migrantes detenidas en el mismo periodo de 2021 (27,497 casos en total)”2

La principal causa de migración de personas originarias de países de Centroamérica es por la persecución étnica, religiosa, racial, política y cultural empuja a las personas a abandonar su país, así como el impacto en el crecimiento económico y las oportunidades de empleo en los países de origen o en las políticas de migración en los países de destino o por factores medio ambientales que obligan a las personas a dejar su país de origen a consecuencia de desastres naturales, como inundaciones, huracanes y terremotos.

Por lo que es importante señalar que las familias centroamericanas no están emigrando, sino que están huyendo de la criminalidad que se vive día con día en sus comunidades, de la violencia doméstica, de la pobreza, de los desastres naturales y de la pérdida de empleo debido a la pandemia en sus países de origen. En este sentido, se estima que desde 2018, siete caravanas, superando el millar de personas, han cruzado por territorio mexicano con destino final a Estados Unidos; cabe destacar que, “México recibió un récord de más de 58 mil solicitudes de refugio en la primera mitad de 2022, un incremento anual de casi 15 por ciento, según la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar)”.3

Recientemente hemos sido testigos de cómo el actual gobierno ha implementado políticas que afectan directamente a las personas migrantes, que al pasar por nuestro país realizan operativos encabezados por la Guardia Nacional en contra la caravanas migrantes, existen casos como en Chiapas, que han deja lesionados y detenidos, así como el mantener a niñas niños y adolescentes migrantes en albergues violando diversas disposiciones legales así como instrumentos internacionales de los cuales nuestro país forma parte.

Así mismo, no podemos dejar de mencionar la actuación de las autoridades de nuestro país, que han adoptado una práctica similar a la de Estados Unidos, la cual consiste en separar a las niñas, niños y adolescentes migrantes de sus padres o madres, vulnerando con ello la unidad familiar, manteniendo a las niñas, niños y adolescentes migrantes alejados de sus familiares.

En este sentido es importante señalar que de acuerdo con la organización Save The Children, “separar a los niños de sus familias es cruel y tiene consecuencias emocionales y sociales graves y duraderas,”4 ya que se afecta el estado físico y mental de las niñas, niños y adolescentes, no solo por la falta de atención y acceso a servicios básicos, sino también debido a la violencia y la explotación endémicas, muy frecuentes en localidades fronterizas como Ciudad Juárez, Nogales, y estados como “Chiapas, Oaxaca, Tamaulipas y Nuevo León.”5

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Por lo expuesto y fundado, plenamente comprometida con los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y con el fin de garantizar el principio de unidad familiar, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 73 de la Ley de Migración

Único. Se adiciona un cuarto párrafo del artículo 73 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente:

Artículo 73. La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores.

...

...

Las autoridades mexicanas procurarán preservar la unidad y vínculos familiares, velando en todo momento por la protección y salvaguarda de los derechos humanos y el interés superior de la niñez de las personas migrantes que transitan por el territorio nacional. Cuando exista violencia familiar, las autoridades mexicanas podrán llevar a cabo medidas precautorias, a fin de proteger la integridad de las personas que pudieran estar en riesgo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Secretaría de Gobernación Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas. (2022) “Estadísticas Migratorias. Síntesis 2022”. Pp. 32

http://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigrato ria/CEM/Estadisticas/Sintesis_Graficas/Sintesis_2022.pdf

2 [1] Blog de datos e incidencia política de REDIM. (2022) “Niñas, niños y adolescentes migrantes en México (a julio 2022)” https://blog.derechosinfancia.org.mx/2022/09/05/ninas-ninos-y-adolescen tes-migrantes-en-mexico-a-julio-2022/

3 [1] Made for Minds. “México: sale nueva caravana con cerca de 1.000 migrantes.”
https://www.dw.com/es/m%C3%A9xico-sale-nueva-caravana-con-cerca-de-1000-migrantes/a-62957192#:~:text=
Adem%C3%A1s%2C%20M%C3%A9xico%20recibi%C3%B3%20un%20r%C3%A9cord,Ayuda%20a%20Refugiados%20(COMAR).

4 [1] Save The Children. (2018) “Niños y Niñas Separadas de sus Familias. El Drama de la Migración en Estados Unidos” https://www.savethechildren.es/actualidad/ninos-y-ninas-separadas-de-su s-familias

5 [1] Ramírez, Eric. (2019). “#Data | Los estados más peligrosos para los migrantes”. https://www.elsoldemexico.com.mx/republica/sociedad/data-los-estados-ma s-peligrosos-para-los-migrantes-3233540.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Leyes Generales de Salud; de Movilidad y Seguridad Vial; y de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77, numeral 3, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud; de Movilidad y Seguridad Vial; y de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de identificación de personas donantes de órganos y tejidos, para lo cual se expone el siguiente

Planteamiento del problema

El país enfrenta un déficit en el porcentaje de donación de órganos y tejidos recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta situación afecta las posibilidades de miles de personas que requieren un trasplante para mejorar su calidad de vida o para sobrevivir, lo cual representa un obstáculo para la plena protección de su derecho a la salud.

Esta problemática responde a distintos motivos, algunos de los cuales radican en la necesidad de fortalecer las estrategias de educación y sensibilización en torno a la donación de órganos y tejidos, pero también se debe a la complejidad de los procedimientos para la expresión de la voluntad de las personas para realizar dicha donación.

Por ello proponemos la incorporación visible de dicho consentimiento, en caso de otorgarlo la persona interesada, en documentos públicos como las licencias de conducir y la credencial para votar que expidan las autoridades competentes. Para lograr lo anterior, planteamos mecanismos de coordinación entre dichas autoridades, y aquellas responsables de la política de salud y donación de órganos, tejidos y células a escala nacional. Se proponen la reforma y adición de diversas disposiciones a las Leyes Generales de Salud; de Movilidad y Seguridad Vial; y de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Argumentos que sustentan la iniciativa

De acuerdo con especialistas médicos, en los últimos 50 años (desde 1963, cuando se realizó el primer trasplante en México) se han realizado más de 50 mil trasplantes en nuestro país. Sin embargo, aun cuando este procedimiento es uno de los más solicitados a nivel nacional y en el mundo, aún no tenemos una cultura de la donación de órganos ampliamente difundida y aceptada entre la población. Esto resulta en que México no alcance el porcentaje de donaciones que recomienda la OMS –20 por cada millón de habitantes–, y que miles de pacientes mueran sin recibir un órgano o tejido.1

Datos del gobierno de México señalan que de agosto de 2020 a abril de 2021, se llevaron a cabo 125 trasplantes de riñón de donante fallecido y 429 de donante vivo; 39 trasplantes de hígado de donante fallecido, y 8 de donante vivo; 4 trasplantes de corazón; 4 de pulmón y 329 donaciones de córnea.2 El Centro Nacional de Trasplantes ha señalado que diariamente mueren 20 personas en espera de un trasplante y que cada 10 minutos una persona se suma a la lista de espera en busca de un órgano o tejido.3 Actualmente, más de 23 mil personas esperan un trasplante de órganos y tejidos en nuestro país.

La brecha existente entre la cifra anual de trasplantes y el porcentaje de donación recomendado a nivel nacional, atiende a una problemática compleja. Los mitos y falsas apreciaciones sobre la donación de órganos; los obstáculos burocráticos; la falta de información y educación sobre el tema; la falta de financiamiento e infraestructura hospitalaria pública y privada para crear bancos de órganos, tejidos y células; e incluso las creencias religiosas, son algunas razones que dificultan tanto la donación, como la obtención de un órgano o tejido para mejorar la calidad de vida y salud de una persona que lo necesita.

Por eso, las recomendaciones y estrategias consideradas efectivas para aumentar las cifras de donación de órganos y tejidos para trasplante se concentran en fortalecer la educación en la materia; crear campañas para generar conciencia sobre el tema; incrementar la capacitación de recursos humanos especializados; aumentar la red hospitalaria y los bancos de órganos; financiar programas de trasplantes, investigación y detección de donantes y simplificar los requerimientos burocráticos para facilitar la donación.4

Precisamente con este fin, el de simplificar los procedimientos burocráticos para facilitar la expresión de la voluntad de donar órganos y tejidos en caso de fallecimiento, es que proponemos reformas a la Ley General de Salud, a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales a fin de ampliar los mecanismos e instrumentos que permitan a las personas dar su consentimiento para que se disponga de sus órganos y tejidos para trasplante, en caso de fallecimiento.

En concreto, proponemos que la expresión del consentimiento para donar órganos y tejidos se incorpore en las licencias de conducir que expiden las autoridades de movilidad o transporte locales, y en las credenciales para votar que expide el Instituto Nacional Electoral. Para lo anterior, proponemos mecanismos puntuales de coordinación entre las autoridades que estarían encargadas de implantar esta política, de manera que recaben el consentimiento para que se asiente en los documentos señalados.

El identificado con el número 1 de los Principios Rectores de la OMS sobre Trasplante de Células, Tejidos y Órganos Humanos establece que el consentimiento sobre la donación de órganos y tejidos, cuando debe otorgarse de manera expresa atendiendo a lo dispuesto en la legislación de cada país, puede registrarse en tarjetas o registros de donante, en el historial médico o en los permisos de conducir y documentos de identidad.

Nuestra iniciativa pretende ampliar los mecanismos a través de los cuales las personas pueden asentar su voluntad de donar órganos y tejidos para trasplante, de manera que con ello se ofrezcan más canales que simplifiquen dicha expresión por parte de personas que no conocen cómo hacerlo, o no tienen a su alcance los medios para llevar a cabo el registro u obtención de la tarjeta de donante.

La obtención de la licencia de conducir y de la credencial para votar, o bien, su actualización, renovación o reexpedición, son trámites que las personas realizan de manera cotidiana. En el primer caso, porque la licencia de conducir es un documento de necesaria obtención para acreditar las habilidades de conducción de vehículos automotores. En este sentido, las personas pueden aprovechar la oportunidad de asentar su voluntad de donar órganos y tejidos cuando realizan el trámite de obtención o renovación, mientras que las autoridades locales cuentan con un registro de potenciales donantes que debe compartirse con las instituciones hospitalarias pertinentes y bancos de órganos para facilitar dicha donación.

Ésta ya es una práctica llevada a cabo en el ámbito local con diversas autoridades de movilidad que ya consultan a las personas solicitantes sobre si consienten o no ser donadores de órganos y tejidos en caso de fallecimiento en un siniestro automovilístico. Países como Chile, Costa Rica y República Dominicana, y entidades federativas como Ciudad de México, estado de México, Jalisco, Guanajuato ya consideran la incorporación visible de este dato, lo cual indica que es un medio que contribuye a facilitar la disposición de órganos para trasplante.

Por otra parte, se propone la inserción de la expresión del consentimiento de donar órganos y tejidos en la credencial para votar, debido a que este documento funge, en los hechos, como documento oficial de identidad de las personas mayores de 18 años - edad a partir de la cual, de acuerdo con la Ley General de Salud, las personas ya pueden decidir sobre la disposición de sus órganos para trasplante o para los otros fines contemplados en la ley.

Aun cuando la naturaleza de dicho documento sea electoral, sabemos que su utilidad se expande a muy diversos fines y trámites, por lo cual resultaría pertinente que, tanto para fines estadísticos, como para facilitar la disposición de órganos y tejidos para trasplante, pueda asentarse la expresión de la voluntad de donarlos en la misma credencial para votar. Esto favorecería también que, en caso de fallecimiento y de contar con dicho consentimiento en la credencial para votar, pueda facilitarse el procedimiento que se lleva a cabo para disponer de los órganos y tejidos para trasplante.

Respecto de la Ley General de Salud, proponemos un mecanismo de coordinación en el Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes, coordinado por el Centro Nacional de Trasplantes, para que en dicho órgano se promueva la incorporación de la expresión o denegación del consentimiento de donación de órganos en las licencias de conducir que expiden las autoridades locales en materia de movilidad o transporte, según sea el caso.

Asimismo, proponemos que el Cenatra –organismo encargado de coordinar el Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes e implementar la política de donación de órganos, tejidos y células– firme convenios de colaboración para facilitar la difusión de la cultura de la donación y, particularmente, para que lo anterior se implemente en la expedición de licencias de conducir y credenciales para votar.

La anterior propuesta se articularía con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, respecto de la cual se propone reformar la fracción VI del artículo 29, para que las bases de datos de movilidad y seguridad vial contemplen si las personas involucradas en un siniestro son donantes de órganos y tejidos. Asimismo, se propone que en la regulación para la obtención de licencias, cuyas bases mínimas se establecen en el artículo 52 de la Ley, se disponga que las licencias deberán señalar claramente la manifestación de la persona respecto a ser o no ser donante de órganos y tejidos.

Finalmente, se propone adicionar un numeral 6 al artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales –referente a los elementos que debe contener la credencial para votar–, para incorporar la posibilidad de que las ciudadanas y ciudadanos manifiesten su consentimiento para ser donantes de órganos y tejidos en dicho documento. Asimismo, se establece que el Instituto Nacional Electoral deberá suscribir convenios de colaboración con la Secretaría de Salud para entregar la información relativa al consentimiento otorgado por las personas donantes.

A fin de ilustrar mejor las propuestas aquí presentadas, se incorporan los siguientes cuadros comparativos:

En virtud de lo expuesto me permito someter a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud; de Movilidad y Seguridad Vial; y de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de identificación de personas donantes de órganos y tejidos, suscrita por el diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, del Grupo Parlamentario de Morena

Primero. Se adicionan el artículo 314 Bis 3 y un párrafo cuarto al artículo 329 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 314 Bis 3. El Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes promoverá, en coordinación con los representantes de las entidades federativas que lo integran, que las dependencias locales en materia de movilidad o transporte incorporen en las licencias de conducir que expidan el otorgamiento o la denegación del consentimiento de donación de órganos y tejidos para trasplante en caso de fallecimiento por parte de la persona titular de la licencia.

Artículo 329. ...

...

...

La Secretaría de Salud, a través del Centro Nacional de Trasplantes, en coordinación con las autoridades de las entidades federativas y municipales y el Instituto Nacional Electoral, establecerán convenios de colaboración para implementar mecanismos que fomenten la donación de órganos y tejidos, a través de la expresión sobre su consentimiento o denegación en las licencias de conducir y credencial para votar que expidan.

Segundo. Se reforman las fracciones VI del artículo 29 y III y IV del artículo 52; y se adiciona la V al artículo 52 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 29. Bases de Datos sobre Movilidad y Seguridad Vial.

...

I. a V. ...

VI. Información sobre siniestros de tránsito, con datos que permitan al menos geolocalizar el lugar del siniestro a nivel de sitio, conocer el tipo de vehículo involucrado, la existencia de personas lesionadas y de víctimas fatales, por tipo de persona usuaria, sus características sociodemográficas y si es donante de órganos y tejidos ;

VII. a XIII. ...

...

Artículo 52. Regulación para la emisión de acreditación y obtención de licencias y permisos de conducir.

...

I. y II. ...

III. Un apartado específico con los requisitos que garantizan que las personas con discapacidad pueden obtener su licencia en igualdad de condiciones;

IV. Las licencias que expidan las autoridades competentes podrán ser impresas en material plástico o de forma digital, mediante aplicaciones tecnológicas, mismas que permitirán la acreditación de las habilidades y requisitos correspondientes para la conducción del tipo de vehículo de que se trate y tendrán plena validez en territorio nacional; y

V. Que la expresión que realice una persona de ser o no donante de órganos y tejidos, se establezca de manera clara en las licencias de conducir que se expidan, en términos de lo señalado en la legislación correspondiente.

Tercero. Se adiciona el numeral 6 al artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 156.

1. ...

a) a i) ...

2. ...

a) a e)

3. ...

4. ...

5. ...

6. Las ciudadanas y ciudadanos que deseen manifestar su consentimiento para ser donantes de órganos y tejidos, podrán solicitar que se asiente dicha expresión en la credencial para votar que tramiten.

El Instituto establecerá convenios de colaboración con la Secretaría de Salud para entregar la información relativa al consentimiento otorgado por las personas que hayan solicitado incorporar la expresión de ser donantes de órganos y tejidos en su credencial para votar.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal y el Instituto Nacional Electoral deberán realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes en un plazo que no exceda de 90 días a partir de la publicación del presente decreto.

Notas

1 Moreno Treviño, María Guadalupe; y Rivera Silva, Gerardo, “Donación de órganos, tejidos y células en México”, en Revista Médica del Instituto Mexicano del Seguro Social, diciembre de 2015. Disponible en http://revistamedica.imss.gob.mx/editorial/index.php/revista_medica/art icle/view/111/291

2 https://www.gob.mx/salud/es/articulos/avanza-en-mexico-la-donacion-y-tr asplante-de-organos-274285?idiom=es

3 “Cada día mueren 20 personas en México en espera de un trasplante”, en Boletín UNAM-DGCS- 595, 25 de agosto de 2019. Disponible en https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_595.html

4 Moreno Treviño, María Guadalupe y Rivera Silva, Gerardo, obra citada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros (rúbrica)

Que adiciona el artículo 25 de la Constitución Política Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo al artículo 25 de la Constitución Política Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Nuestro país cuenta con dos fronteras, Norte y Sur, la primera, colinda con los Estados Unidos, la segunda, con Guatemala y Belice. La importancia que en ellas se vierte es enorme, tanto política, social y económicamente son de gran relevancia para nuestra nación.

En materia económica la comercialización con los países vecinos ha hecho que se establezcan políticas específicas para estas zonas derivado de las dinámicas que los unen, sin embargo, a lo largo de los años, la falta de propuestas integrales ha generado un desarrollo desigual tanto interna como externamente, el enfoque meramente económico deja de lado otras realidades como la competitividad y el crecimiento de la región principalmente.

El rápido cambio en los procesos de integración entre países afecta ampliamente los espacios fronterizos, su desarrollo va más a allá de lo económico, su importancia radica por un flujo de dimensiones macroeconómicas en las actividades industriales, turísticas, económicas, culturales y de relaciones familiares conectadas entre sí, a través de esas fronteras.

Por ello, la presente reforma tiene como objetivo promover de manera integral la unificación de las zonas fronterizas fomentando la equidad entre estados fronterizos, el desarrollo interno y externo entre fronteras y con los estados del centro. La necesidad del fortalecimiento y cooperación entre fronteras requiere el fortalecimiento de la interacción existente, con criterios de reciprocidad.

Históricamente se han generado políticas públicas en lo que llaman la región fronteriza a través de programas nacionales de apoyo, desvinculados de la realidad. Es hasta la firma del Tratado del Libre Comercio que se generaron acciones y proyectos que tenían como fin dinamizar la frontera, aunque solo con la visión económica. La realidad es que estaba contemplada la frontera norte, dejando de lado a la frontera sur. Lo anterior, logró en su momento una mayor integración económica con los Estados Unidos, misma que ha quedado desde hace décadas ya rebasada.

En la práctica ciudadanos y empresarios han coincidido y creado sus propios mecanismos de trabajo y negocio, con la desventaja que esto implica como, la falta de competitividad y de recursos, con leyes poco claras, lo que trae consigo bajo crecimiento. Los incentivos económicos desvinculados y la falta de políticas públicas eficaces generan un menor crecimiento y desarrollo.

La interdependencia que por años se configuró entre la frontera norte con la frontera del país vecino fue cambiando para convertirse en una relación de cooperación y desarrollo. Estudiosos en la materia sostienen que las actividades económicas se han transformado a una gran escala geográfica caracterizado no como un territorio, sino como una nueva configuración espacial, es decir, las dinámicas han escalado un nuevo modelo de espacio saliendo del ámbito local o nacional, lo que ya resulta insuficiente para el desarrollo de esas regiones, en tanto no se dimensione el enfoque de políticas transfronterizas.

La dinámica que por décadas se ha llevado en las fronteras no ha resuelto las problemáticas que por sus actividades tan dispersas van creciendo, el resolver las complicaciones por esa proximidad geográfica y su relación ha sido considerada desde distintos puntos de vista reducidos.

Durante décadas nuestro país ha supeditado su política fronteriza a las necesidades del país vecino, particularmente de la Unión Americana, para el caso de la frontera sur, se ha observado una política de contención más que de planes de desarrollo, lo anterior responde, además, a falta de una visión de crecimiento y prosperidad para la zona.

La región fronteriza del norte de México se encuentra conformada por seis estados: Baja California, Sonora, Chihuahua, Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila, colindando con los estados de la frontera sur de Estados Unidos: California, Arizona, Nuevo México y Texas. Comparten una extensión territorial de 3 200 kilómetros, con una población que transita diariamente entre ambas naciones. La importancia en el movimiento de personas y de la economía nos enmarca como una de las fronteras más dinámicas del mundo.

A través de los años se ha manifestado el interés y el trabajo coordinado entre pares en las ciudades fronterizas, procesos de planeación transfronteriza con resultados importantes pero que requieren de una integración que emane desde lo local hasta lo federal en ambas naciones.

En la región fronteriza del sur se encuentra conformada por Quintana Roo, Chiapas, Campeche y Tabasco, quienes comparten frontera con Guatemala y Belice.

Para el caso de la frontera sur, con datos del gobierno federal “... los elevados niveles de pobreza existentes en la región sureste del país muestran un rezago económico marcado respecto al resto del país y un ejemplo de ello es que en esa región el Índice de Desarrollo Humano, la salud y el ingreso, están por debajo de los observados en otras zonas del país, aunado a que la tasa de desempleo, es mayor que la observada en el resto del país; señalan además que, los niveles de pobreza en la región fronteriza sur del país son mayores que los observados en el interior de México, de acuerdo a la información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), mientras en el interior del país el 43.7 por ciento, 7.8 por ciento y 35.9 por ciento de la población se ubica en los niveles de pobreza, pobreza extrema y pobreza moderada, respectivamente, en la región fronteriza del sur del país, estas proporciones se ubican en 65.5 por ciento, 23.1 por ciento y 42.4 por ciento”.1

Nuestras fronteras requieren de una política integral que involucre a los estados fronterizos con los de los países vecinos, las singularidades así lo requieren, con lo que se necesita un trato distinto, no preferente, sino que visualice las múltiples realidades que enfrentamos. Durante años se ha propuesto que se considere una zona estratégica económica, sin embargo, es más que eso, es cultura, es política, es hermandad entre fronteras.

Es por ello, que es necesario que nuestra Carta Magna se deba enmarcar esta potestad que obligue a una política especifica que cree las condiciones para el desarrollo de las zonas fronterizas vinculadas entre sí, con políticas en materia laboral entre las regiones, incentivar la inversión extranjera, potenciar y modernizar las aduanas y mejorar el comercio con la finalidad de tener la mejor inserción a nivel nacional e internacional.

Asimismo, es necesario potenciar el servicio en salud y mejorar la educación multicultural que permita atender esa demanda que exigen las zonas fronterizas, establecer un régimen especial tributario permanente acorde a las fronteras. Como han documentado los especialistas en materia económica, para el caso de la frontera norte los intercambios comerciales en dólares son la dinámica comercial dominante, para el caso de la frontera sur, el comercio y la interacción social, también tiene sus propias formas. Si bien, por Decreto en 2018, se estableció una serie de estímulos fiscales para la frontera ampliándose estos hasta 2024, estableciendo que “en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, a los contribuyentes que contarán con domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento dentro de la región fronteriza norte”,2 es necesario vincularlos con las demás vertientes sociales.

El mismo Decreto señala que “la frontera con los Estados Unidos de América constituye un elemento muy particular, ya que por la cercanía de México con dicho país se producen efectos diferenciales entre los contribuyentes que viven en esa región y los del resto del país, condición que afecta el bienestar general y encarece la vida de los que habitan en esa región, lo que desacelera la actividad comercial y de servicios, al tiempo que desincentiva la visita de extranjeros”, así que, reitera que la dinámica económica es distinta al resto del país, derivado de su ubicación geográfica y por la competencia directa que se tiene, aunado a la dependencia del dólar como factor predominante en el valor del intercambio.

Por ello, diversos cambios obedecieron en su momento a políticas mal encaminadas, el Decreto de 2018, puntualiza que la frontera norte había experimentado choques negativos específicamente por la entrada de China como un competidor manufacturero, entre otros factores no menos importantes como el aumento de la violencia.

La existencia y crecimiento de parques industriales nacionales y de exportación particularmente en la frontera norte, las empresas armadoras y la maquila sigue en crecimiento con lo que requieren políticas específicas que permitan el mejor desarrollo que beneficie a los ciudadanos y a las empresas.

La realidad es que nuestro país se ha caracterizado principalmente por una política centralista, lo que ha relegado a las fronteras a simples regiones de tránsito, sin políticas vinculantes de integración no solo nacional sino a nivel región.

El cambio de políticas públicas entre sexenios ha permeado con poco impacto dado al cambio de los llamados Planes de Desarrollo, los que no tienen siempre visión a futuro, sino que responden a momentos políticos específicos, es por ello que se tiene una deuda histórica por la igualdad en las zonas fronterizas, porque se ha mostrado la utilización de estrategias selectivas y diferenciadas.

La movilización social, la migración y el flujo comercial es uno de los temas que se debe atender entre las zonas fronterizas, dicha movilización tiene sus propias reglas, por ello, se deben crear acciones o programas que cumplan con las necesidades específicas de las fronteras.

En líneas generales, la cooperación fronteriza desafía la imagen estática de los límites estatales y de las divisiones administrativas y jurisdiccionales. Las interacciones en los territorios fronterizos y la representación del espacio político caracterizado por fronteras borrosas, son elementos funcionales para la definición de una nueva territorialidad concordante con las vocaciones y potencialidades económico-territoriales y generadora de condiciones de igualdad para su competitividad.3

Países como Perú tienen dentro su Constitución la obligación de establecer y ejecutar una política específica para la frontera.4 Colombia5 y Venezuela cuentan con leyes fronterizas, mismas que buscan potencializar y atender las particularidades que se viven.

Para el caso del Perú, su política de desarrollo fronterizo se enmarca en las “...normas que disponen su ejecución como política de Estado. Por un lado, la Constitución Política del Perú (1933), establece (Art. 44), que es obligación del Estado de realizar (ejecutar) la política fronteriza promoviendo su integración, así como el desarrollo y la búsqueda de la unidad (cohesión) en las zonas fronterizas”.6

El motivo por el cual legislaron en la materia señala es, porque “en Sudamérica otros países fronterizos con el Perú ya contaban con sus respectivas normas, en tanto que otros países preparaban las suyas para poder aprovechar la coyuntura de la gestión externa favorable, instaurada en ese entonces. Por lo tanto, buscaban “revertir la exclusión en la que viven los habitantes ubicados en zonas de frontera, comparando con la que tenían los países vecinos”.7

Del mismo modo, Nicaragua cuenta con una ley que establece el régimen jurídico denominada Ley de Régimen Jurídico de Fronteras, con ello, establece los objetivos bajo un régimen especial en el territorio fronterizo, además de lo terrestre, marítimo y aéreo.8 Con lo que puntualizan, se permite el impulso y aplicación de una política de desarrollo. Ecuador también cuenta con una Ley de Desarrollo Fronterizo, con los mismos objetivos que son los de incentivas el crecimiento y competitividad.

Considerando la importancia de nuestras zonas fronterizas proponemos que desde nuestra Constitución se establezca la obligatoriedad de realizar políticas específicas que permitan el desarrollo de los estados fronterizos, sin desigualdad, con la potencialización de sus recursos y de sus ciudadanos que viven y transitan entre diversas naciones.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un noveno párrafo recorriéndose el subsecuente del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un noveno párrafo recorriéndose el subsecuente al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 25 . ...

...

...

...

...

...

...

...

El Estado establecerá una política fronteriza integral que promueva su unificación a través del desarrollo económico, político y social sostenible.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Gobernación, (2020, diciembre 30) Decreto de estímulos fiscales región frontera sur (DOF). Recuperado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609182&fecha=30/12/ 2020#gsc.tab=0

2 Secretaría de Gobernación, (2018, diciembre 31) Decreto de estímulos fiscales región frontera norte (DOF). Recuperado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609182&fecha=30/12/ 2018#gsc.tab=0

3 Baquero, G (2014, mayo 08) Cooperación fronteriza: estrategia política clave en la integración, Mercosur abc. Recuperado de https://www.mercosurabc.com.ar/cooperacion_fronteriza_estrategia_politi ca_clave_en_la_integracion

4 Constitución Política del Perú (2010) Recuperado de
https://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/10402/PLAN_10402_Constituci%C3%B3n_2010.pdf

5 Secretaria Senado (2022, diciembre 31) Ley de Zonas de Frontera. Recuperado
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/c-076_1997.html

6 Library (s.f.) Política de Desarrollo e Integración Fronteriza Alcance normativo. Recuperado de https://1library.co/article/pol%C3%ADtica-de-desarrollo-e-integraci%C3% B3n-fronteriza-alcance-normativo.qvr548ly

7 Ibídem

8 Gaceta Diario Oficial (2010, diciembre 22) Ley de Régimen Jurídico de Fronteras. No. 244. Recuperado de http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/($All)/A5AD960961B22CAF 06257824005E7AFB

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández (rúbrica)

Que reforma los artículos 28 y 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28, 70-A, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de reforma a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo tiene el propósito de armonizar sus disposiciones a las reformas que se han efectuado a otros ordenamientos legales.

En el caso particular de la reforma aquí propuesta se pretende reformar el artículo 28 que establece las fechas que se consideran como inhábiles para efecto de la interposición de los recursos administrativos, para actualizarla y ponerla en concordancia con las reformas al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en cuyas reformas al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero del año 2006, se estableció el denominado fin de semana largo para las festividades cívicas del 5 de febrero, 21 de marzo, y 2 de noviembre.

En la fracción segunda se estableció el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. En la fracción tercera, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo y en la fracción sexta el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.

En el supuesto de cómo está prevista la redacción del segundo párrafo del artículo 28, el 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre serian inhábiles en tanto que caigan en sábado o domingo y con la propuesta que presento serían hábiles en tanto que no caigan el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo y el tercer lunes de noviembre, en cuyo caso serian inhábiles para estar acordes a lo que establece como días de descanso obligatorio y fin de semana largo el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

Adicionalmente en este artículo 28 segundo párrafo propongo también, como día inhábil que se sustituya el primero de diciembre como está actualmente al 1 de octubre de cada 6 años en la que se renueve la titularidad del Poder Ejecutivo Federal para estar acordes a lo mandatado en el decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014 en el que se reformó entre otros artículos constitucionales el artículo 83 que a la letra establece: “Artículo 83. el presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de octubre y durará en el seis años. ...”

Y además el artículo transitorio décimo quinto estableció que: “las reformas a los artículos 65; 74, fracción IV y 83 de esta Constitución entraran en vigor el 1 de diciembre de 2018, por lo que el periodo presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024, iniciará en 1o de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024”.

Para el caso de la propuesta de la reforma al artículo 70-A que hace mención de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la cual fue abrogada por la vigente Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016 en cuyo artículo transitorio tercero, párrafo séptimo se estableció: “con la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas quedarán abrogadas la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos...”, por lo que propongo se sustituya la denominación por la que está actualmente vigente y que es Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6 numeral 1, Fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía iniciativa que reforma los artículos 28 y 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforman los artículos 28 y 70-a de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles.

En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles, salvo disposición en contrario. No se considerarán días hábiles: los sábados, los domingos, el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 1 de mayo; 5 de mayo; 1 y 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1 de octubre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

...

Artículo 70-A- Es causa de responsabilidad el incumplimiento de esta ley y serán aplicables las sanciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En todo caso se destituirá del puesto e inhabilitará cuando menos por un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público:

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

Que reforma el artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto por el que se reforma el primer párrafo y las fracciones II y III; y se adiciona una fracción IV al artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores , bajo el siguiente:

Exposición de Motivos

Actualmente la violencia en contra de las personas adultas mayores, es un tema que empieza a ser más visible para sociedad y las instituciones, debido a que en su cotidianidad se enfrentan a dificultades, como a la pérdida de sus capacidades físicas, falta de ingresos económicos para satisfacer sus necesidades básicas, sin dejar de mencionar que algunas personas mayores, son víctimas de violencia intrafamiliar, aislamiento, abandono, etc., sin embargo, muchos de estos casos no llegan a ser denunciados por motivos como miedo, vergüenza o para que sus agresores que muchas veces son cercanos a ellos no enfrenten procesos judiciales.

En nuestro país existen diversos estudios referentes a la prevención de la violencia intrafamiliar en contra de las personas adultas mayores donde se demuestra que el “porcentaje de la población de abuelitos que ha sufrido o tenido algún tipo de maltrato y agresiones oscila entre 8 y 18 por ciento. En la Ciudad de México y a nivel nacional para las mujeres mayores de 60 años los malos tratos ascienden a casi el 18 por ciento. Es decir, casi 1 de cada 5 adultas mayores padece violencia.”1

En este sentido es importante señalar que la violencia estructural es aquella que va dirigida principalmente a los grupos vulnerables, ya que, suelen ser expresiones individuales o colectivas que repercuten en problemas sociales complejos, sin embargo, este tipo de violencia tiene una característica distintiva con las personas adultas mayores que a otros grupos en situación de vulnerabilidad; debido al entorno en los cual se desenvuelven y a los desgastes biológicos que se producen al envejecer, erosionan los derechos este sector etario.

El debilitamiento de los derechos y la violencia directa o estructural ejercida hacia los adultos mayores supone un problema relevante en salud pública a nivel nacional e internacional, ya que de acuerdo a los datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), “En 2030, una de cada seis personas en el mundo tendrá 60 años o más. En ese momento, el grupo de población de 60 años o más habrá subido de 1000 millones en 2020 a 1400 millones. En 2050, la población mundial de personas de 60 años o más se habrá duplicado (2100 millones). Se prevé que el número de personas de 80 años o más se triplique entre 2020 y 2050, hasta alcanzar los 426 millones.”2 Asimismo, el Consejo Nacional de Población (Conapo), menciona que en México el “9.8 por ciento de la población, actualmente es adulto mayor, es decir 1 de cada 10 personas, y para el año 2050, se espera que dicha proporción se incremente a 1 de cada 4 personas, es decir, el 25 por ciento”3

Esta problemática precisa de total atención por parte del Estado, considerando el acelerado crecimiento de la población adulta mayor, por lo que representa una dificultad en diferentes sectores gubernamentales, de tal manera que se requiere de políticas públicas integrales que tengan la finalidad la preservación de las capacidades físicas a largo tiempo, considerando que de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) las diez principales enfermedades causantes de muerte por grupo de edad, entre los 55 años a los 65 o más, son:

-“Enfermedades de corazón

-Diabetes Mellitus

-Tumores Malignos

-Influenza y neumonía

-Enfermedades cerebrovasculares

-Accidentes

-Insuficiencia renal

-Agresiones”4

Sin dejar de mencionar los padecimientos que las personas adultas mayores propician a un declive en su salud y en su bienestar, por lo que el gobierno requiere de un modelo de protección social preventivo con el objeto de prolongar su calidad de vida e independencia y evitar posicionarlos en situaciones de discriminación y violencia estructural.

De acuerdo a lo anterior, las proyecciones poblacionales deducen un problema gubernamental financiero, debido a la insuficiencia de infraestructura, de servicios, de capacidad humana y de políticas públicas que garanticen el bienestar de este sector poblacional. Conforme a los datos obtenidos por el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP) en su reporte de “Implicaciones del Paquete Económico 2022”, se determina que “el gasto en personas mayores de 65 años es de 3.9 por ciento del producto interno bruto (PIB)”,5 de tal manera, que dicho porcentaje incrementaría en relación al crecimiento de personas que superan los 65 años o más provocando incertidumbre en las finanzas públicas del país.

Si bien, aun con el aumento en el presupuesto de programas sociales que tienen como finalidad el bienestar y protección social, como se muestra en el “Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) 2023, donde el programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, paso de un monto 245 mil 631 millones de pesos en 2022 a 335 mil 499 millones de pesos en 2023, con una variación del 36 por ciento”6 los cuales intervienen de manera directa en la economía de los adultos mayores, es indispensable y necesario la intervención de las autoridades de los tres ordenes de gobierno, para que coadyuben en políticas interinstitucionales que tengan por objeto la eliminación de todo tipo de violencia, principalmente la violencia estructural, a fin de proteger y garantizar los derechos fundamentales de este grupo etario.

Por último, a fin de dar cumplimiento con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual contempla como Ley Suprema sus leyes y los tratados Internacionales, y en concordancia con la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificado por México el 5 de enero del 2023, en su capítulo IV, nombrado Derechos Protegidos, artículo 9, se establece que:

“Se entenderá que la definición de violencia [por acción u omisión] contra la persona mayor comprende, entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el financiero y patrimonial, y maltrato físico, sexual, psicológico, explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra.

Los Estados Parte se comprometen a:

a) Adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los actos de violencia contra la persona mayor, así como aquellas que propicien la reparación de los daños ocasionados por estos actos.”7

Por ello, es imperativo establecer en la legislación mexicana que las autoridades competentes de todos los órdenes de gobierno, implementen políticas interinstitucionales con la finalidad de erradicar cualquier expresión o acción de violencia estructural, con el propósito de garantizar y salvaguardar el derecho de las personas adultas mayores a una vida libre de violencia.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Por lo anteriormente expuesto, y con el propósito de garantizar los derechos humanos e las personas adultas mayores, propongo el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo y las fracciones II y III; y adiciona una fracción IV al artículo 14 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 14. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, concurrirán para:

I.

II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores;

III. Promover la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica, y

IV. Implementar acciones y políticas interinstitucionales para prevenir o erradicar la violencia estructural, preservando y restituyendo los derechos de las personas adultas mayores.

Transitorio

Único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] M. Jurado, Alfonso. (2022) “Día de los Abuelos 2022: origen y realidad de los adultos mayores en México.” As Actualidad. https://mexico.as.com/actualidad/dia-de-los-abuelos-2022-origen-y-reali dad-de-los-adultos-mayores-en-mexico-n/

2 Organización de las Naciones Unidas. (2022) “Envejecimiento y salud.”

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/agei ng-and-health

3 [1] M. Jurado, Alfonso. (2022) “Día de los Abuelos 2022: origen y realidad de los adultos mayores en México.” As Actualidad. https://mexico.as.com/actualidad/dia-de-los-abuelos-2022-origen-y-reali dad-de-los-adultos-mayores-en-mexico-n/

4 [1]Instituto Nacional de Estadística y Geografía (NEGI), (2022) “Estadísticas de Defunciones Registradas 2021” https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/EDR/EDR 2021_10.pdf

5 [1] Yared De La Rosa, (2021) “Gobierno de AMLO gasta más en mayores de 65 años que en menores de edad”. Forbes. https://www.forbes.com.mx/el-gobierno-gasta-mas-en-mayores-de-65-anos-q ue-en-menores-de-edad/

6 [1] Paquete económico 2023. “Recursos para programas sociales en México. Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2023” https://imco.org.mx/wpcontent/uploads/2022/11/PPEF2023_ProgramasSociale s.pdf

7 [1]Convención Interamericana sobre La Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. pp. 7 http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamerica nos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)

Que reforma el artículo 79 de la de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Sociedad Española de Cirugía Plástica Reparadora y Estética define la cirugía plástica como la especialidad que “se ocupa de la corrección de todo proceso congénito, adquirido, tumoral o simplemente involutivo, que requiera reparación o reposición, o que afecte a la forma y/o función corporal. Sus técnicas están basadas en el trasplante y la movilización de tejidos mediante injertos y colgajos o incluso implantes de material inerte”.1

The George Washington University Hospital señala que existen dos tipos de cirugía plástica: la cosmética y la reconstructiva. La cirugía cosmética es definida como “un procedimiento electivo en el que se remodelan partes normales del cuerpo para ayudar a mejorar la apariencia de una persona o reducir los signos del envejecimiento”.2

En nuestro país el artículo 95 Bis 1 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica define a la cirugía estética o cosmética, como un “procedimiento quirúrgico que se realiza para cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, con el propósito de modificar la apariencia física de las personas con fines estéticos”.3

De acuerdo con una encuesta realizada en 2020 por la ISAPS (International Society of Aesthetic Plastic Surgery, Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética), México se encuentra en el sexto lugar de los países en donde más se practican cirugías plásticas de tipo estético, siendo las intervenciones quirúrgicas de aumento de senos, liposucción, cirugía de párpados, rinoplastia y abdominoplastias las que más se practican. De igual forma se encuentra en primer lugar en la lista de atención de pacientes extranjeros.4

En el país, toda vez que no hay una carrera propiamente de cirujano estético, para poder realizar este tipo de intervenciones de acuerdo con el Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva (CMCPER) es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

• Carrera de medicina (duración de 6 a 8 años).

• Residencia en cirugía general (mínimo de 2 a 4 años en cirugía general).

• Especialización en cirugía plástica, estética y reconstructiva (duración de 3 a 4 años).

• Experiencia Quirúrgica (Al menos de 6 años)

• Examen de certificación para la validación de destrezas y habilidades (recertificándolos cada 5 años).5

Lamentablemente, la gran demanda de intervenciones estéticas que existen en nuestro país, sumado al hecho de que hay pocos especialistas en la materia y que las cirugías estéticas se han vuelto económicamente muy redituables, ha generado que médicos sin una especialidad en cirugía plástica y reconstructiva, se dediquen a realizar estas intervenciones. Peor aún, se ha vuelto común que personas sin formación o conocimientos en medicina busquen realizar estas intervenciones. Esta situación ha propiciado que hoy día existan aproximadamente por cada cirujano plástico certificado hasta 20 personas que, sin la especialidad correspondiente, llevan a cabo cirugías estéticas de forma ilegal.

Someterse a una intervención médica con una persona que no es especialista ni cuenta con una mínima formación puede generar varios riesgos a la salud, desde daños al cuerpo por lesiones parciales o permanentes e incluso la muerte. Desgraciadamente, el hecho de que estas personas ofrezcan sus servicios a precios muy accesibles hace que muchas personas sigan acudiendo con ellos, esto pese a las múltiples advertencias por parte de las autoridades sanitarias de no hacerlo.

En 2015, la Cofepris realizó revisiones en mil 551 clínicas donde se practican cirugías plásticas. Como resultado detectó que 228 presentaban anomalías y se decidió por ello clausurar 162pseudo clínicas que presentaban problemas de salubridad y la falta de autorización sanitaria.6 En 2018, resultado de otras revisiones, se detectaron 4 mil 322 clínicas donde se realizaban cirugías estéticas; de ellas 510 presentaron anomalías y 264 fueron clausuradas.7 Para 2022, hasta mayo se habían clausurado 78 clínicas. Como se observa, la proliferación de clínicas que no cumplen los requerimientos establecidos, ni son atendidos por verdaderos profesionales en la materia se ha vuelto una constante, situación que –como se dijo– no sólo han significado afectaciones a la salud sino también, desafortunadamente, vidas.

En julio de 2022 se dio a conocer en diversos medios de comunicación que una mujer de 50 años que se sometió a una cirugía de aumento de glúteos sufrió varias complicaciones de salud porque se le inyectó aceite para coches, causándole deformidad en la zona, por lo que tuvo que ser llevada de emergencia a un hospital. Afortunadamente logró recuperarse.8 El mismo mes se dio a conocer que un cirujano fue detenido por agentes de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, acusado por homicidio de al menos dos pacientes y lesiones en otros como resultado de una mala cirugía estética.9

Por otra parte, como se ya se señaló, nuestro país es el primer lugar en atención de personas extranjeras en intervenciones estéticas. Esta situación no ha estado exenta de malas prácticas, por ejemplo en Tijuana se reportó en julio del año pasado que tres personas murieron a causa de cirugías estéticas mal realizadas en clínicas ilegales.10

Por estas situaciones, ante una demanda tan amplia de intervenciones estéticas y el constante aumento de personas que ofrecen servicios sin contar con las credenciales para ello, se considera de suma importancia implantar medidas que ayuden a garantizar que toda persona que ejerza actividades profesionales en el campo de la cirugía plástica, reconstructiva y estética cuente con la formación y conocimientos necesarios.

En razón de esto se propone reformar el artículo 79 de la Ley General de Salud para establecer que el médico que lleve a cabo este tipo de intervenciones cuente con los conocimientos y acreditaciones correspondientes, expedidas y registradas por las autoridades educativas competentes. A continuación se presenta un cuadro comparativo con la propuesta del nuevo articulado:

Con base en los argumentos esgrimidos, se presenta a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 79.- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, cirugías plásticas, estéticas y reconstructivas , terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal adecuará los reglamentos y acuerdos que permita proveer en la esfera administrativa lo previsto en el presente decreto dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor.

Notas

1 https://secpre.org/que-es-la-cirugia-plastica

2 https://es.gwhospital.com/conditions-services/inpatient-surgery/plastic -surgery

3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LGS_MPSAM_170718.pd f

4 ISAPS (2021), Encuesta Mundial de 2020 de ISAPS: cambios significativos en los procedimientos estéticos durante la pandemia. Recuperado de https://www.isaps.org/wp-content/uploads/2021/12/Spanish.pdf

5 CMCPER (2022), El único organismo certificador de cirujanos plásticos, estéticos y reconstructivos de México. Recuperado de https://cmcper.org/conocenos/que-es-el-consejo/

6 Secretaría de Salud (9 de julio de 2015). La Secretaría de Salud actualiza alerta sobre clínicas ilegales de medicina estética, Recuperado de https://www.gob.mx/salud/prensa/la-secretaria-de-salud-actualiza-alerta -sobre-clinicas-ilegales-de-medicina-estetica

7 https://almomento.mx/clausura-cofepris-clinicas-de-cirugia-estetica-irr egulares/

8 Quinto Poder (9 de julio de 2022), “Mujer se somete a cirugía para aumentar sus glúteos, y médicos le inyectan aceite para autos”. Recuperado de https://quinto-poder.mx/tendencias/2022/7/9/mujer-se-somete-cirugia-par a-aumentar-sus-gluteos-medicos-le-inyectan-aceite-para-autos-13543.html

9 Noticieros Televisa (26 de julio de 2022), “Detienen al cirujano Eduardo Gómez Casarrubias, señalado tras la muerte de al menos dos pacientes”. Recuperado de https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/detienen-al-cirujano-e duardo-gomez-casarrubias-senalado-tras-la-muerte-de-al-menos-dos-pacien tes/

10 Fry, Wendy (25 de abril de 2021), “Viaje a Tijuana para ahorrar dinero en una cirugía estética acaba en tragedia para 3 mujeres”, en Los Ángeles Times. Recuperado de https://www.latimes.com/espanol/mexico/articulo/2021-04-25/viaje-a-tiju ana-para-ahorrar-dinero-en-una-cirugia-estetica-acaba-en-tragedia-para- 3-mujeres

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Erika de los Ángeles Díaz Villalón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Erika de los Ángeles Díaz Villalón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del Pleno de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones III, V, VI, VIII, IX Y X; y se adiciona una nueva fracción XII, recorriéndose la subsecuente, todas del artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Desafortunadamente en nuestro país, los temas de violencia contra la mujer no dejan de ser noticia en el día a día, situación que además de preocupar a los autores de esta iniciativa nos ocupa, por lo cual nos hemos abocado en esta ocasión la búsqueda relevante de fortalecer el marco legal municipal, toda vez que se trata del primer contacto de gobierno o autoridad que se suele tener en la sociedad.

Al efecto, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su Artículo 1 señala que dicha ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrático establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De manera particular la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 50 establece el marco de competencia los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México:

Artículo 50. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:

I. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;

II. Coadyuvar con la Federación y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema;

III. Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;

IV. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa;

V. Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los agresores;

VI. Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres;

VII. Apoyar la creación, operación o el fortalecimiento de refugios para las víctimas, sus hijas e hijos de acuerdo con las condiciones establecidas en el Capítulo V de la presente Ley;

VIII. Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres;

IX. Llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres;

X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XI. Realizar las acciones necesarias para implementar las medidas establecidas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, y

XII. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.

Es aquí donde encuentra la razón de ser de la presente iniciativa, la cual persigue fortalecer el marco legal de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de una reforma a diversas fracciones del artículo antes transcrito.

Es importante manifestar que el fortalecer los sistemas legales que abonen a prevenir y erradicar la violencia contra la mujer no solo obedece a situaciones y necesidades de carácter local, es decir, se deben atender los aspecto que regulan los instrumentos normativos de carácter internacional , y para ello haremos debe hacerse referencia en primer lugar a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (‘Convención de Belém do Pará’) ,1 aprobada por el Pleno de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en fecha 9 de junio de 1994, y cuyo Decreto de aprobación en nuestro país pue publicado en el Diario oficial de la Federación2 el 12 de diciembre de 1996.

En su parte introductoria la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (‘Convención de Belém do Pará’), reconoce el respeto irrestricto a los derechos humanos, consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales.

Asimismo, la Convención, afirma en el mismo apartado introductorio que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

En este sentido, el artículo 1o. de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” , describe a violencia contra la mujer, como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

De igual manera, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” , conviene citar los siguientes artículos:

“Artículo 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

...

c) Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

e) Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; ...

Artículo 8. Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:

b) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;

c) Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;...”

De lo transcrito, se advierte la obligación del Estado Mexicano para realizar los ajustes legales y administrativos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, siendo ello motivo para el impulso de la presente.

Por lo tanto, el Estado Mexicano, pero –sobre todo– las autoridades y las personas servidoras públicas tienen la ineludible obligación de observar los postulados y principios que se encuentran en cada uno de los artículos de la multicitada Convención, de tal suerte que en su Capítulo III se establecen los deberes que asumen los Estados firmantes, siendo entre otros:

• La condena a todas las formas de violencia, contra la mujer,

• Adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia,

Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas , así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer .

Sabemos de igual forma que actualmente el Estado Mexicano cuenta en su haber con una serie de leyes encaminadas a la prevención, protección y resarcimiento de aspectos relacionados con la violencia contra la mujer, sin embargo, para hacer frente a tan lamentable situación, es necesario estar en permanente revisión y en su caso, adecuación del conjunto normativo en favor de la mujer, por ello y de una revisión a las cifras en materia de percepción de seguridad recabadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se aprecia lo urgente que resulta la adecuación y perfeccionamiento del marco jurídico para la protección de las mujeres.3 De ahí la necesidad de empezar a generar formas y acciones para educar, capacitar y concientizar a los servidores públicos -en este caso de los municipios y de las demarcaciones de la ciudad de México- para que cuenten con los conocimientos y elementos que los encaminen a materializar los logros que persiguen las tratados, leyes, normas y políticas públicas que buscan la protección de las mujeres frente a la violencia.

Es así que, a través de estos antecedentes de carácter nacional e internacional, se ha logrado consolidar en nuestro país diversos instrumentos legales en favor de las mujeres y de manera particular, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en su artículo 6 la descripción de los distintos tipos de violencia contra la mujer,4 contemplado así dicho artículo la violencia física, patrimonial, económica, sexual y demás análogas.

Establecidas las distintas facetas de la violencia contra las mujeres y el marco normativo, señalamos que los efectos de la presente iniciativa, van encaminados al fortalecimiento de las atribuciones de los municipios y de las demarcaciones de la ciudad de México, mediante la reforma a diversas fracciones del artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

En este tenor y para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente:

Decreto por el que se reforman las fracciones III, V, VI, VIII, IX y X; y se adiciona una nueva fracción XII, recorriéndose la subsecuente, todas del artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se reforman las fracciones III, V, VI, VIII, IX y X; y se adiciona una nueva fracción XII recorriéndose la subsecuente, todas del artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 50. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:

I. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;

II. Coadyuvar con la Federación y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema;

III. Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación por lo menos una vez al año a las personas que atienden a víctimas;

IV. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa;

V. Apoyar e incentivar la creación de programas de reeducación integral para los agresores;

VI. Promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres. Estos programas podrán ser impartidos en escuelas secundarias y preparatorias, con el apoyo y coordinación de los entes públicos encargados de la educación de su entidad federativa ;

VII. Apoyar la creación, operación o el fortalecimiento de refugios para las víctimas, sus hijas e hijos de acuerdo con las condiciones establecidas en el Capítulo V de la presente Ley;

VIII. Participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres; debiendo crear comisiones especiales en los Ayuntamientos de los municipios y en los Consejos de las alcaldías de la Ciudad de México a efecto de supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas públicas encaminadas a prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas.

IX. Llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres; mediante campañas permanentes;

X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; con los sectores social, educativo y privado;

XI. Realizar las acciones necesarias para implementar las medidas establecidas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres;

XII. Capacitar a sus elementos de policía y al personal de justicia administrativa en materia de derechos humanos de las mujeres. La capacitación deberá ser anual y preferentemente a través de las Comisiones Estatales de Derechos Humanos , y

XIII. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Disponible en:https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/Material_difus ion/convencion_BelemdoPara.pdf

2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4906643&fecha=12/12/ 1996#gsc.tab=0

3 Disponible en https://www.inegi.org.mx/temas/percepcion/

4 Disponible en

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

Dado en el salón de sesiones el día 8 de febrero de 2023.

Diputada Erika de los Ángeles Díaz Villalón (rúbrica)

Que reforma el artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Lilia Aguilar Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) ha sido concebida como institución garante del acceso de los trabajadores a una vivienda, institución de Estado que se ha estado modernizando para lograr la cobertura total de los requerimientos de vivienda para todos los trabajadores, y así se puede comprobar durante el último periodo de gestión, asumiendo con responsabilidad los compromisos contraídos por el Estado mexicano plasmados en el Derecho Convencional.

De manera concreta me refiero a lo suscrito en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y firmado por nuestro Estado, ratificando el respectivo protocolo facultativo el 30 de marzo de 2007,1 con lo que nos comprometimos a proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad buscando integrarnos en un Estado inclusivo.

Si bien es cierto que hay avances en la norma en beneficio de las personas con discapacidad reconocida en la ley como incapacidad total permanente, la cual se entiende como: la “pérdida de las facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilite para desempeñar cualquier trabajo el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido”, y que esta debidamente plasmada en la ley, se debe reconocer que falta trabajo por hacer.

Dicho ordenamiento señala que las personas que tienen discapacidad parcial mayor al 50% cuentan con una prórroga de pagos de dos años en caso de que no existir mejoría en su condición, sin embargo, se ven en dificultades para cumplir con los compromisos derivados de la adquisición del crédito para una vivienda, con lo que queda trunco el derecho de personas en esa condición al incumplirse el primero de los elementos de la vivienda adecuada, el de la seguridad jurídica, afectando con ello, un elemental derecho humano, al que ninguna persona debe ser sometida, menos aún en una condición de vulnerabilidad que lo sitúa en estado de indefensión.

Por ello, considero necesarias modificaciones al artículo 51 de la Ley del Infonavit para los trabajadores que contratan un crédito con la institución, puedan contar con la cobertura de un seguro que ampare, además de la incapacidad total permanente, -ya establecida en la ley- también a la incapacidad parcial permanente cuando ésta sea del 50 por ciento o mayor, o por invalidez, para lograr que la seguridad jurídica sobre el inmueble no quede en peligro, y las personas en esta condición puedan lograr la cobertura requerida con el seguro correspondiente.

La existencia de profundos contrastes por la desigualdad que permea en nuestra nación, sitúa a las personas con discapacidad en una condición de mayor exclusión social, pues sus posibilidades de contar con una economía que le permita solventar los compromisos de pago del crédito de vivienda se complican. Por ello, debe ser de justicia social que, en caso de que finalice el tiempo de prórroga por dicha condición de la persona trabajadora, y que, al no lograr superar tan difícil trance, pueda ser sujeta de una declaración de parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el que certifique la condición en la proporción igual o mayor a 50 por ciento de pérdida de facultades para llevar a cabo las actividades laborales que ha desempeñado en su centro de trabajo.

Esta iniciativa busca dar certeza jurídica en el tiempo para el inicio del periodo de prórroga y contar con la claridad que requiere el plazo de dos años para evitar cargas que incrementen los intereses o cualquier otro cargo del saldo del crédito, para ello, es fundamental que el IMSS determine la incapacidad o invalidez.

De otra manera, dejar la responsabilidad al trabajador la notificación correspondiente, lo sitúa en las mismas condiciones de vulnerabilidad que buscamos evitar. Las labores del Estado deben ser garantistas del derecho de las personas trabajadoras a contar con elementos que posibiliten el cumplimiento del principio de certeza y objetividad en el manejo de la información, para ello, se deben establecer políticas de vinculación interinstitucional entre el IMSS y el Infonavit, para contar con la notificación correspondiente, y así evitar que la responsabilidad recaiga en la persona trabajadora.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos,2 establece los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo, en su artículo 25, apartado 1, establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que garantice, incluyendo a su familia, la salud y el bienestar, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; además, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Resulta claro que una persona trabajadora que se encuentra en una condición de incapacidad para trabajar se sitúa en una situación de vulnerabilidad en su salud que le imposibilita por circunstancias ajenas a su voluntad, cumplir con sus obligaciones laborales, y de no contar con la seguridad de la vivienda que habita, se encuentra entonces en una doble victimización.

Reconocer la imperativa necesidad de esta reforma, refrenda el objetivo del cumplimiento de los más elementales derechos humanos, como lo es el derecho a la vivienda adecuada y el derecho al trabajo

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,3 señala en su artículo 11, a la vivienda como un derecho que debe garantizarse a todas las personas, por lo que considero que las personas trabajadoras que se encuentran en incapacidad del 50% o mayor e invalidez, deben ser sujetas sin duda a derecho, en las condiciones que garantice su desarrollo integral, y para ello resulta pertinente la modificación del artículo 51 de efectos de la prórroga ya instituida y en todo caso, a la liberación del respectivo crédito de la vivienda que habita.

No puedo obviar los compromisos derivados del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 19664 (PIDESC), que en su artículo 11, numeral 1, que establece que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, en donde la vivienda se ubica en un derecho esencial de la persona para una mejora continua de sus condiciones de existencia.

Inclusive, los Estados suscribientes están obligados a asumir medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, por lo que en este caso propongo mediante la presente iniciativa, adicionar dos párrafos al artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para lograr la seguridad jurídica de la vivienda de la persona trabajadora con de la notificación que la coordinación interinstitucional prevea.

Derivado del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en la Observancia General,5 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,6 considera que la vivienda está vinculada directamente a otros derechos humanos, mismos que sin ella no podrían lograrse, como el derecho a la alimentación, ubicando además siete elementos para el cumplimiento cabal de derecho a la vivienda adecuada. Entre los cuales, el primero se encuentra relacionado a la garantía de la seguridad jurídica de la tenencia del inmueble en el que habita la persona trabajadora que ha contraído un crédito para la vivienda y que por diversas circunstancias, se encuentra en una incapacidad en 50 por ciento o más o invalidez que le imposibilita seguir laborando y que durante dos años ha esperado recuperarse para seguir cumpliendo con su obligación crediticia con resultados negativos para su salud y para la obtención de un trabajo que lo garantice.

En este sentido, me parece importante citar lo establecido en el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción IV, donde encontramos que una de las causas de terminación de las relaciones de trabajo es la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo.

El caso que nos ocupa nos ubica en el supuesto de que una persona trabajadora pudiera encontrarse en una situación de finalización de una relación laboral por su condición de incapacidad, y además en una situación de pérdida de la vivienda que aún debe pagar, encontrándose en un posible estado de revictimización, y eso no podemos obviarlo.

En el supuesto normativo que nos ocupa, diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo reconocen la incapacidad parcial permanente cuando representa más del 50% o más de invalidez definitiva para ser sujeto de derechos, como el previsto en el artículo 141 en el que refiere la devolución de los recursos insertos en el Fondo Nacional de Vivienda que constituyen depósitos en favor de las personas trabajadoras, consideración que fortalece la propuesta que presento.

Y aún más, el artículo 145 de la misma Ley Federal del Trabajo, en su párrafo tercero se encuentra asentado lo siguiente:

Ley Federal del Trabajo

“Artículo 145. ...

...

Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o invalidez definitiva, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto , siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.”7

Por tanto, esta propuesta se encamina hacia la armonización de una disposición ya prevista en la Ley Federal del Trabajo, y que debe ser considerada en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores con las adecuaciones que garanticen la notificación objetiva y oportuna en beneficio del derecho de la persona trabajadora que lamentablemente se encuentra en dicha condición.

Nadie debe quedarse atrás, menos aún la persona trabajadora que se encuentra en condición de incapacidad parcial permanente en 50 por ciento o más o invalidez que le imposibilitan a seguir laborando, es entonces por lo que presento la siguiente propuesta de modificación:

La propuesta que pongo a consideración de esta soberanía pretende contribuir en la justa distribución de los beneficios de un Estado moderno que garantiza el acceso a la vivienda adecuada, cumpliendo los compromisos contraídos para insertarse en una comunidad mundial incluyente, donde la discapacidad no sea un freno para el desarrollo de la persona, además de una comunidad de respeto a la diferencia y de reconocimiento al acceso pleno a la salud y el bienestar de todas las personas, independientemente de su condición física e intelectual, por tanto, considero que la vivienda adecuada debe ser para todas y todos.

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Único. Se reforma el párrafo quinto y se adicionan dos párrafos recorriéndose el sexto y séptimo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para quedar como sigue:

Artículo 51.- ...

...

...

...

Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito. Este plazo comenzará a computarse desde el día de la determinación de la incapacidad o invalidez que se haga a la persona trabajadora.

El Instituto establecerá, en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social, el mecanismo interinstitucional a través del cual se le notificará, en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de su determinación, la incapacidad o invalidez, según corresponda.

De igual manera, el Instituto establecerá, en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social y las autoridades de salud federales y locales, los mecanismos de validación de certificados de incapacidad parcial permanente, cuando esta sea del 50 por ciento o más, o invalidez definitiva, emitidos por cualquier ente público distinto al Instituto Mexicano del Seguro Social, para efectos de prórroga o liberación del crédito.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establecerá, en un plazo no mayor a 180 días y en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social, los mecanismos de autentificación, validación y notificación a que hacen referencia los párrafos sexto y séptimo del artículo 51, del presente decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones contrarias a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 CNDH La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, consultada en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Discapac idad-Protocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf

2 Organización de las Naciones Unidas, La Declaración Universal de Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas en París 1948

https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translation s/spn.pdf

3 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, Aprobada en la Novena conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948, https://www.oas.org/dil/esp/declaraci%C3%B3n_americana_de_los_derechos_ y_deberes_del_hombre_1948.pdf

4 Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, Entrada en vigor internacional: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27, entrada en vigor para México a partir del 23 de junio de 1981, https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

5 Observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, https://conf-dts1.unog.ch/1%20spa/tradutek/derechos_hum_base/cescr/00_1 _obs_grales_cte%20dchos%20ec%20soc%20cult.html

6 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El Comité se creó en virtud de la Resolución ECOSOC 1985/17* del 28 de mayo de 1985 para llevar a cabo las funciones de seguimiento asignadas al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) en la Parte IV del Pacto. https://www.ohchr.org/sp/hrbodies/cescr/pages/cescrindex.aspx

7 Ley Federal del Trabajo, consultada en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el quinto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , con base en el siguiente

Planteamiento del Problema

En nuestro país, como sociedad hemos avanzado mucho en la creación de una conciencia de protección de la vida animal y, particularmente, de los animales urbanos y de compañía, como lo son perros y gatos. Cada vez resulta más frecuente, encontrar personas o asociaciones civiles dedicadas al rescate animal, financiándose principalmente con fondos privados, sin ninguna regulación. Es por ello que proponemos el reconocimiento de los animales como seres con sensibilidad, dignos de un trato respetuoso y objeto de protección.

Argumentación

En México existe protección para la vida silvestre, pero no para los animales urbanos y de compañía que, cada vez con mayor frecuencia, abundan en los hogares de nuestro país. En muchas entidades de la república, los Congresos locales han avanzado en el reconocimiento de su carácter y sus derechos, en respuesta a una tendencia mundial para generar redes de protección y bienestar para ellos. Si bien en nuestro país tenemos una Ley General de Vida Silvestre, a nivel federal no hemos avanzado en una legislación que proteja los derechos de los animales urbanos y de compañía. Es por ello que no sólo resulta indispensable el reconocimiento de su identidad como seres con sensibilidad y objeto de derechos y protección.

La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México señala:

“La ley define a los animales de compañía como “todo animal mantenido por el humano para su acompañamiento y que vive bajo sus cuidados, sin riesgo para su vida y la de la comunidad.”

Los perros y gatos son ejemplos de los animales de compañía que podemos considerar como convencionales. Sin embargo, también pueden considerarse animales de compañía algunos animales de vida silvestre, como reptiles, anfibios, aves, mamíferos pequeños, invertebrados y peces, entre otros.1

La vida silvestre tiene ya un marco general de protección por el que se garantiza la protección, para su conservación, de la fauna y flora silvestre y establece las condiciones en las cuales se pueden autorizar actividades de caza deportiva u otras actividades, evitando en todo momento actos de maltrato, crueldad o brutalidad, por comisión directa, omisión o negligencia. Sin embargo, no existe este tipo de dispositivos legales de protección que garanticen el trato digno y respetuoso para los animales urbanos y de compañía.

Por lo anterior, es de señalarse que este carácter de seres sintientes ha sido reconocido ya por muchos países, lo cual ha obligado a sus poblaciones al establecimiento de un nuevo tipo de relación tanto con su medio ambiente, el hábitat natural de la fauna silvestre y, particularmente, con los animales de compañía. Es el caso de España, en donde los animales perdieron su carácter de posesiones y, ahora, se ha tenido que desarrollar un nuevo paradigma en relación con sus dueños y los términos de su custodia y cuestiones similares han avanzado tanto en Colombia como en Argentina, en donde con la ampliación de la concepción de los animales como seres sintientes:

“... los sujetos de derecho se ampliarían pues ya no será sólo el hombre (persona humana) o su agrupación organizada (persona jurídica) quienes reciban protección legal por ser considerados tales. Convivirían con nosotros los... sujetos de derecho sintiente no humano”.2

Así mismo, desde la teoría del derecho existen autores que han señalado que el principio “alterum non laedere” (no dañar al otro), si bien fue concebido como parte de la convivencia humana, el reconocimiento de la acción humana sobre el medio ambiente y, particularmente sobre los animales, obliga a la declaración de un carácter que va más allá de la mera posesión. Si anteriormente se reducía el daño a los animales al simple daño patrimonial resarcible, ahora se establece que los animales tienen, por sí mismos, capacidades que les permiten ser sujetos de derecho, en palabras de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, de Argentina,

La categoría de animales como sujetos de derechos no significa que éstos son titulares de los mismos derechos que poseen los seres humanos, sino que se trata de reconocerles sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y de su dignidad de ser sintiente... La sintiencia, o capacidad de sentir, va más allá de la simple reacción frente alguna acción o estímulo. Cada vez más son los estudios científicos que demuestran que los animales son seres sintientes, considerando tales a cada ser vivo que cuenta con una conciencia, la cual le permite captar experiencias y ser afectado tanto positiva como negativamente, por contar con un sistema nervioso activo que le brinda la capacidad de sentir. Y esto, a nuestro leal saber y entender, es lo que precisamente debemos tener en cuenta al momento de pensar en una reforma legislativa, ya que resulta ser el punto de inflexión entre ser considerado un sujeto de derechos o una cosa.3

En este sentido, es importante resaltar que, en nuestro país, se ha avanzado en este reconocimiento, particularmente en la Ciudad de México, por lo que resulta muy importante iniciar las discusiones en este sentido y generar mecanismos por los cuales la especie humana pueda convivir armónicamente con su medio ambiente, por lo que proponemos, en el artículo 4o., el reconocimiento del carácter sintiente de los animales urbanos y de compañía, para quedar de la siguiente forma:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometida con los derechos de los seres sintientes, pongo a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el quinto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman el párrafo quinto del artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

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...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Se reconoce a los animales urbanos y de compañía como seres con sensibilidad, por lo que tienen derecho a que se procure su bienestar y protección, evitando el maltrato, abandono o la muerte cruel o innecesaria.

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Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:59EQ7bMLvooJ:
https://paot.org.mx/micrositios/sabias_que/BIENESTAR_ANIMAL/tema_2.html&cd=1&hl=es-419&ct=clnk&gl=mx

2 [1] Sondergaard, Karen Galilea y Nicolás Ignacio Manterola, Animales como seres sintientes: ¿Una amplitud jurídica?, en Revista El Derecho, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina, 5 de julio de 2017.

3 [1] Sondergaard, obra citada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Nelly Minerva Carrasco Godínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXII del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, en materia de actualización del Atlas Nacional de Riesgos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La mejor política pública siempre será la prevención, ya que “nos permite detectar el problema, averiguar sus causas, predecir situaciones negativas e intervenir de acuerdo a todos estos factores”.1 También es entendida como el “conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos”2 y, cuando se trata de prevención de desastres, su importancia cobra mayor relevancia dado que, se habla de vidas humanas.

Por ello, el Estado mexicano debe contar con una gestión integral de riesgos para la protección civil, la cual se define como “el conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implantación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidad de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción”.3

En el país, la protección civil era atendida de manera aislada a través de la Secretaría de Gobernación y eran las Secretarías de las Defensa Nacional y de Marina, las únicas que tenían a su disposición planes para casos de auxilio a la población. Esta visión cambiaria luego de las consecuencias del sismo con magnitud de 8.1 en la escala de Richter, ocurrido el 19 de septiembre de 1985 que tuvo como epicentro el océano pacifico, cerca de los estados de Guerrero y Michoacán y que causaría severos daños estructurales y pérdidas humanas, particularmente en Ciudad de México.4

Este lamentable suceso permitió llevar al centro de las políticas públicas la cultura de la prevención civil; se creó el Sistema Nacional de Protección Civil, a cargo de la Secretaría de Gobernación, a fin “de establecer un sistema que permitiera a las autoridades y a la sociedad civil coordinarse de una manera eficiente y rápida en caso de un desastre”.5

En este inicio, la primera tarea a desarrollarse fue crear el Atlas Nacional de Riesgos que permitiera conocer la “información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables”.6

En un principio, la Secretaría de Gobernación contaba sólo con “catálogos de amenazas identificadas en eventos que aún estaban en la memoria histórica de las comunidades, y que también mostraban algunas instalaciones del sistema de atención de hospitales, estaciones de bomberos, Cruz Roja, entre otros”,7 y en 1991 se publicaría el primer Atlas Nacional de Riesgos y, tan solo cinco años después, se creaba el Centro Nacional de Prevención de Desastres, con el fin de “estudiar, desarrollar, aplicar y coordinar tecnologías para la prevención y mitigación de desastres, promover la capacitación profesional y técnica sobre la materia, así como apoyar la difusión de medidas de preparación y autoprotección a la población ante la contingencia de un desastre”.8

En 2001, el Atlas Nacional de Riesgos pasaría de ser planos cartográficos a un sitio en internet, “en el que se incluyó toda la información disponible sobre los riesgos identificados en el país, desde el análisis de los peligros hasta la elaboración de mapas sobre vulnerabilidad; en una plataforma dinámica que se basa en un Sistema de Información Geográfica”.9

No obstante, el diagnóstico del Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018 reflejó que “el Atlas Nacional de Riesgos, carecía de información actualizada completa”10 y, por ende, “su escala de representación no permitía llevar a cabo consultas sobre el nivel de riesgos existentes en una zona de interés y tampoco identificar con precisión zonas de riesgo y zonas de riesgo grave”.11

Para resolver esta problemática, en 2019 puso en marcha el Programa Presupuestario N001 Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil”, por su otro lado, como parte de la revisión de la Cuenta Pública 2019, la Auditoría Superior de la Federación realizó dos auditorías al Programa Presupuestario, la número 83-GB “Supervisión y coordinación del Atlas Nacional de Riesgos” y la 84-GB “Integración y actualización del Atlas Nacional de Riesgos”.

La primera de ellas arrojó que, la coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil era deficiente en la implementación de la Gestión Integral de Riesgos por 14 causas, entre las que destacaban la desactualización del Atlas Nacional de Riesgos que se comprende los 32 atlas estatales y los 2,465 atlas municipales y de las alcaldías de las Ciudad de México.12

Al respecto, la Auditoría Superior de la Federación argumentó que “contar con un diagnóstico de la situación de los atlas estatales y municipales permite identificar el grado de información que se han integrado al Atlas Nacional de Riesgos y establecer las prioridades en la atención a los estados para mantenerlo actualizado, con objeto de contar con un instrumento para ser utilizado en las etapas de prevención y mitigación en la gestión integral de riesgos que contribuya a construir un país seguro y resiliente”.13

Sin embargo, la Auditoría Superior de la Federación reveló que, el Centro Nacional de Prevención de Desastres, no acreditó tal información y en su lugar presentó “las direcciones electrónicas de las páginas web de los atlas estatales de riesgo y de los atlas estatales, los municipios con un nivel muy alto de marginación del país y aquellos de atención prioritaria relacionados por tipo de fenómeno perturbador”.14

En esta información, el Centro Nacional de Prevención de Desastres “tiene identificados 927 municipios de atención prioritaria relacionados con los fenómenos: ciclones tropicales (250), deslizamientos (269), huachicol (91), inundaciones (270) y sismos (288)”.15 No obstante, no se acreditó dicha documentación, “por lo que se desconoce la situación en la que se encuentran los atlas de riesgo en el país, lo que limitó conocer el grado de información a nivel nacional, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México”.16

Por esa razón, la Auditoría Superior de la Federación presentó la recomendación número 2019-5-36E00-07-0084-07-014:17

Para que el Centro Nacional de Prevención de Desastres formalice en su normativa interna un mecanismo de control que asegure que las actualizaciones realizadas al Atlas Nacional de Riesgos fortalecen las capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil, y defina métricas que posibiliten valorar en qué consiste dicho fortalecimiento de capacidades, en cumplimiento del artículo 113 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y del numeral 14 del Procedimiento Atlas Nacional de Riesgos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados del análisis y las medidas emprendidas.

La fracción XXII artículo 19 de la Ley General de Protección Civil estable que el Centro Nacional de Prevención de Desastres debe mantener actualizado el Atlas Nacional de Riesgos:18

Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

...

XXII. Supervisar, a través del Cenapred, que se realice y se mantenga actualizado el atlas nacional de riesgos, así como los correspondientes a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

El Atlas se integra con la información a nivel nacional, de las entidades federativas, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Consta de bases de datos, sistemas de información geográfica y herramientas para el análisis y la simulación de escenarios, así como la estimación de pérdidas por desastres. Por la naturaleza dinámica del riesgo, deberá mantenerse como un instrumento de actualización permanente.

Los atlas de riesgo constituyen el marco de referencia para la elaboración de políticas y programas en todas las etapas de la gestión integral del riesgo;

...

No obstante, la Auditoría Superior de la Federación señala a través de la recomendación número 2019-5-36E00-07-0084-07-016 que el concepto actualización permanente es ambiguo, por lo cual conviene especificar un tiempo adecuado para actualizar el Atlas Nacional de Riesgos:19

Para que el Centro Nacional de Prevención de Desastres incluya y defina en su normativa el concepto “actualización permanente” del Atlas Nacional de Riesgos, así como referencias que expliquen la temporalidad de su definición, con objeto de evitar que el término sea ambiguo y se detallen los tiempos adecuados para la actualización de los Atlas de riesgo, en cumplimiento del artículo 19, fracción XXII, párrafo segundo, de la Ley General de Protección Civil, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados del análisis y las medidas emprendidas.

El Centro Nacional de Prevención de Desastres subraya que el término actualización permanente se refiere en su normativa a “cualquier cambio que se haga dentro del sistema Atlas Nacional de Riesgos, por ejemplo, la integración de una nueva capa de información geográfica, la descarga de una imagen de satélite, la actualización de información de un aplicativo, la actualización de un servicio web proporcionado por parte de alguna institución pública o privada, la incorporación de la información recientemente generada por una dependencia de la administración pública, como por ejemplo el censo de población y vivienda que realiza el Inegi, etcétera”.20

Sin embargo, es necesario que en la Ley se establezca de manera explícita la temporalidad con la que se actualizará el Atlas Nacional de Riesgos.

Por lo expuesto, la presente iniciativa tiene como objetivo establecer el tiempo en que debe ser actualizado el Atlas Nacional de Riesgos, por lo que se sugiere que sea de manera anual. De esta forma, los estados y los municipios podrán compartir al Centro Nacional de Prevención de Desastres, toda la información que permita tener actualizado el Atlas Nacional de Riesgos y, por ende, los atlas estatales.

En un año pueden ocurrir diferentes desastres, por ejemplo, en la temporada de lluvias se puede suscitar el desgajamiento de un cerro, lo que debe ser informado de inmediato para tomar todas las medidas de precaución y prevención a la población, de esta forma, el Estado tomará las medidas pertinentes.

Otro ejemplo ha sido el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017 que, ocasionó daños materiales y pérdidas humanas en los Estados de Puebla, Morelos, Estado de México y Ciudad de México. Este hecho modifica el suelo y subsuelo que, a la vez modifica las zonas de riesgo y riesgo severo.

De acuerdo con la petición de solicitud por la Auditoría Superior de la Federación al Centro Nacional de Prevención de Desastres, éste es el patrón estatal de la actualización de los atlas:

Mientras, el patrón municipal es el siguiente:

En conclusión, de acuerdo con la información recabada por la Auditoría Superior de la Federación, solamente Aguascalientes, Ciudad de México, Guanajuato y Oaxaca cuentan con atlas estatales actualizados a 2019. Mientras, “de los 2 mil 465 municipios que existen actualmente en México, únicamente 419 municipios y 13 alcaldías de la Ciudad de México están integrados al Atlas Nacional de Riesgos, esto representa 17.5por ciento del total, y su actualización comprende en el periodo 2004-2019, por lo que se identificó que únicamente 12 atlas municipales se encontraron actualizados a 2019”.21

Para mayor precisión se adjunta cuadro comparativo:

Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iIniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción XXII del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:

Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

I. a XXI. ...

XXII. Supervisar, a través del Cenapred, que se realice y se mantenga actualizado el atlas nacional de riesgos, así como los correspondientes a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

El Atlas se integra con la información a nivel nacional, de las entidades federativas, Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Consta de bases de bases de datos, sistemas de información geográfica y herramientas para el análisis y la simulación de escenarios, así como la estimación de pérdidas por desastres. Por la naturaleza dinámica del riesgo, deberá mantenerse como un instrumento de actualización anual.

Los atlas de riesgo constituyen el marco de referencia para la elaboración de políticas y programas en todas las etapas de la Gestión Integral del Riesgo;

XXIII. a XXXI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fundación Diagrama, Prevención social. Disponible en https://www.fundaciondiagrama.es/
socioeducativo/prevencion-social#:~:text=La%20prevenci%C3%B3n%20es%20un%20elemento,
acuerdo%20a%20todos%20estos%20factores

2 Ley General de Protección Civil, Prevención, artículo 2. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC_200521.pdf

3 Ibídem, Gestión Integral de Riesgos.

4 Gobierno de México, Terremoto México 1985. Disponible en https://www.gob.mx/siap/articulos/terremoto-mexico-1985?idiom=es

5 Centro Nacional de Prevención de Desastres, Qué es el Sinaproc y cómo se consolidó en nuestro país. Disponible en
https://www.gob.mx/cenapred/es/articulos/que-es-el-sinaproc-y-como-se-consolido-en-nuetro-pais-enterate-271588?idiom=es

6 Ley General de Protección Civil, obra citada, Atlas Nacional de Riesgos.

7 Auditoría Superior de la Federación, Auditoría de Desempeño al Centro Nacional de Prevención de Desastres. Disponible en https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2019b/Documentos/Auditorias/201 9_0084_a.pdf

8 Centro Nacional de Prevención de Desastres, Organización para la Prevención de Desastres en México. Disponible en http://www.proteccioncivil.gob.mx/work/models/ProteccionCivil/Resource/ 7/1/images/lamina_exp_cenapred.pdf

9 Auditoría Superior de la Federación, obra citada.

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 Ibídem.

13 Ibídem.

14 Ibídem.

15 Ibídem.

16 Ibídem.

17 Ibídem.

18 Ley General de Protección Civil, artículo 19, obra citada.

19 Auditoría Superior de la Federación, obra citada.

20 Ibídem.

21 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 294 del Código Penal Federal, suscrita por las diputadas Elizabeth Pérez Valdez y Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, las diputadas Elizabeth Pérez Valdez y Olga Luz Espinosa Morales, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la iniciativa que reforma el artículo 294 de del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del Problema

“De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021, el porcentaje de mujeres que han contado a alguien las experiencias de violencia que han vivido a lo largo de su vida fue mayor en el ámbito comunitario (68.3 por ciento), seguido del ámbito familiar (65.4 por ciento) y laboral (65.1 por ciento). No obstante, cerca de una tercera parte de estas mujeres no había compartido con nadie esta vivencia hasta antes de responder la encuesta.

La Endireh devela que la familia fue el círculo de apoyo más cercano para las mujeres que han experimentado violencia.

De las mujeres que experimentaron violencia física y/ o sexual en el ámbito de pareja, 13.1 por ciento presentó una queja o denuncia ante alguna autoridad. Le siguen el ámbito escolar (7.8 por ciento); familiar (7.1 por ciento), laboral (6.5 por ciento) y comunitario (4.3 por ciento).

Los niveles de búsqueda de apoyo institucional o denuncia fueron bajos. Las principales razones para no buscar ayuda o no denunciar fueron: se trató de algo sin importancia que no le afectó, no sabía cómo y dónde denunciar y por miedo a las consecuencias o a las amenazas”.1

En 2021, según cifras oficiales, fueron asesinadas en México casi 4 mil mujeres. De todas las muertes violentas, solo entre el 30 por ciento y el 35 por ciento son clasificadas como feminicidios por las autoridades, sostiene el Observatorio Nacional del Feminicidio.2 Es decir, en México se asesinaron 11 mujeres cada día, asesinatos de los cuales solo uno o dos de ellos, se procesaran bajo los protocolos de feminicidio, esto es que el resto de los feminicidios al no otorgarles dicha calidad carecerán de los mecanismos administrativos, técnicos y jurídicos en su investigación, circunstancias que han contribuido a investigaciones deficientes, carentes de perspectiva de género y en las que en la mayoría de las ocasiones se busca culpabilizar a las víctimas, tal y como en el caso de Lesvy quien fue encontrada sin vida en el campus de su universidad estrangulada con el cable de una cabina telefónica. Dos días después, la Procuraduría declaró que la joven de 22 años “era alcohólica y mala estudiante” declaraciones con las que pretendían culpar a la victima o como en el caso de Cecilia López Hernández, en donde las autoridades intentaron convencer a la familia de declarar que tenía una relación con su feminicida confeso, “porque ello así sería más fácil condenarlo”. Sin embargo, estos, son solo dos ejemplos de los miles en los que las autoridades han intentado eludir su responsabilidad al no asumir el costo de reconocer que México es un país feminicida y así enfrentar el sin número de violencias que se gestan a su alrededor, como la violencia mediante sustancias corrosivas también conocida como violencia ácida.

“Los ataques con sustancias corrosivas son delitos sin agravante de género en 25 de los 32 estados de México. Esa característica legal y la falta de procedimientos con perspectiva de género para juzgar esta violencia abonan la impunidad, porque las penas son menores”.3

Argumentación

La Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en sus artículos 5 y 21 fracción IV, señala:

Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;

Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. Se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas.

En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en la legislación penal sustantiva;4

El Código Penal Federal, sanciona el feminicidio en su artículo 325 “Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:”5

Sin embargo, la violencia feminicida es el más alto grado de violencia hacia las mujeres pero no es el único, ya que para llegar a ese punto las mujeres sufren una escalada de violencia sistémica a través de diversas modalidades; a través de la presente iniciativa queremos referirnos a la violencia cometida por sustancia corrosivas cuyas lesiones dejan efectos permanentes en el cuerpo de la víctima pero también en su psique, modalidad de violencia que pesé a su incremento considerable aun no existen cifras oficiales, por lo que nos referiremos a los registros y seguimientos realizados por la Fundación Carmen Sánchez, quienes tan solo en las dos últimas décadas llevan un registro de 28 víctimas por la comisión de violencia contra las mujeres bajo esta modalidad.

“Las entidades federativas que más reportan estos crímenes son la Ciudad de México, Puebla y el estado de México.

De las 28 víctimas mujeres, solo 22 han logrado sobrevivir .

En la mayoría de los casos, las víctimas tenían entre 20 y 30 años de edad.

En el 85 por ciento de los casos el autor intelectual fue un hombre : 5 de ellos eran parejas y 11 de ellos ex parejas sentimentales

En el 90 por ciento de los casos, el ataque ha ido dirigido al rostro.

La mayoría de los crímenes se cometieron en calle, pero 4 de ellos en la casa o la puerta de entrada

Más del 30 por ciento de los ataques se cometieron por dos o más personas : ya sea como actores materiales o como intelectuales.

En el 96 por ciento de los casos no ha habido sentencia , pero 4 agresores ya fueron vinculados a proceso: 3 por feminicidio en grado de tentativa y uno por violencia familiar”.6

Ante este escenario, resulta indispensable comprender la necesidad de legislar al respecto; las abogadas Ximena Ugarte y Verónica Garzón, del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, IMDHD, señalan: “Es importante visibilizar estos ataques como violencia feminicida, relacionada con estereotipos y con la situación de control, poder y subordinación que son parte de la saña con la que se cometen estas lesiones. Cometerlos con sustancias corrosivas tiene la finalidad de generar lesiones difamantes y degradantes, es decir, permanentes, que generalmente son ocasionadas en lugares vitales, y, además, que dejan huellas o marcas en las mujeres que le recuerden constantemente el hecho delictivo que se cometió en su contra”.7

Es decir, los perpetradores tienen la intensión no solo de lastimar a la víctima, sino de marcarlas de por vida con la finalidad de perpetuar el control y el dominio sobre estas, ya que por su naturaleza son lesiones que no sanaran en su totalidad convirtiéndolas en un recuerdo permanente de la agresión que sufrieron con llevando además un factor psicológico y emocional intrínseco con ello al desfigurar su imagen, disminuir su capacidad motriz e incluso enfrentar la perdida de alguna parte del cuerpo.

Por lo que tomar medidas contundentes resulta esencial para garantizar la reparación del daño sobre la victima y que las penas sean acordes al daño que se realizó.

El Código Penal Federal, en sus artículos 288 al 301, hace referencia a las sanciones correspondientes por lesiones, la cuales no rebasan una pena de 10 años; sin embargo, los efectos que están generan en el cuerpo y la mente de la víctima son para siempre, además del costo económico y social que conllevan.

Para una correcta tipificación, es necesario precisar la diferencia entre “sustancia corrosiva, irritante y toxica”:

“Sustancia Corrosiva” es la que causa destrucción visible o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

“Sustancia Irritante” es la que no es corrosiva, pero que causa un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

“Sustancia Tóxica” es la que puede causar transtornos estructurales o funcionales que provoquen daños o la muerte si la absorben en cantidades relativamente pequeñas los seres humanos, las plantas o los animales, y que de acuerdo con las dosis letales orales y dérmicas (DL50) y concentraciones letales (CL50) se clasifican en alguna de las siguientes categorías (se incluyen las sustancias químicas cancerígenas, mutagénicas, teratogénicas, las que disminuyen la capacidad mental y las que afectan la coordinación motriz):8

Lo anterior debido que consideramos que un uso incorrecto de las definiciones precisadas generaría un vacío legal en su aplicación, por lo que, en aras de coadyuvar en la aplicación de la ley, y evitar que casos como el de María Elena Esparza Guevara, dejen de repetirse, se propone la siguiente reforma, en los términos descritos en el cuerpo de la presente iniciativa, presentando el siguiente cuadro comparativo para un mejor entendimiento:

Por las consideraciones expresas antes expuestas, y con fundamento artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta Soberanía la iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 294 del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 294 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 294. Si las lesiones fueran inferidas mediante el uso de sustancias corrosivas, tóxicas e irritantes, en su conjunto o por separado, se aumentará la sanción hasta el doble de la que corresponda por lesión calificada, sin perjuicio de las diversas sanciones que establezca la ley correspondiente.

Si el delito se comete contra persona con discapacidad la pena se aumentará en dos tercios de la pena con la que se sancione a la lesión calificada.

Los responsables de este delito no podrán ser objeto de medidas tales como substitución y conmutación de sanciones, libertad preparatoria y anticipada.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todas las disposiciones legales que contravengan al presente Decreto se entienden como derogadas.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_VI OM2022.pdf

2 Cita de https://elpais.com/mexico/2022-10-16/en-busca-de-los-feminicidas-de-mexico.html#
:~:text=En%202021%2C%20seg%C3%BAn%20cifras%20oficiales%2C%20fueron%20asesinadas%20en%20M%C3%A9xico%20casi,
el%20Observatorio%20Nacional%20del%20Feminicidio. (06/02/2023).

3 https://elpais.com/mexico/2022-08-12/las-agresiones-con-acido-a-mujeres-se-extienden-pero
-solo-se-juzgan-como-agravante-de-genero-en-siete-estados.html, Erika Rosete, 13/AGO/2022

4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.p df

6 https://fundacioncarmensanchez.org/quienes-somos/

7 Citad de: https://elpais.com/mexico/2022-08-12/las-agresiones-con-acido-a-mujeres -se-extienden-pero-solo-se-juzgan-como-agravante-de-genero-en-siete-est ados.html, Erika Rosete

8 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4815848&fecha=29/05/ 1989#gsc.tab=0 , DOF. 29/05/1989.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputadas: Elizabeth Pérez Valdez y Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica)