Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Mario Alberto Torres Escudero, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Mario Alberto Torres Escudero, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los cambios y avances que se producen en el mundo lo han convertido en un lugar en el que la movilidad de personas aumenta día con día. Por diferentes razones, cada vez más, millones de personas salen de un país de origen hacia otro. Está migración puede ocasionarse por diversas razones, el retorno de personas mexicanas de otros países puede ser forzado o por deportación, y una vez que se encuentran en México, con sus hijas e hijos nacidos en el exterior, es indispensable que nuestro país les reconozca su derecho a la identidad y con ello, su derecho a la nacionalidad mexicana, los cuales se logran a través de la inserción del registro o certificado de nacimiento extranjero en los libros del Registro Civil mexicano, acreditándose de manera plena entre otros datos personales: el nombre, la filiación, la edad, fecha y lugar de nacimiento, así como la nacionalidad, al ser el acta de nacimiento el documento público que hace prueba fehaciente de la nacionalidad mexicana de su titular en términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 3 de la Ley de Nacionalidad.

Los derechos a la identidad y a la nacionalidad constituyen derechos fundamentales para que toda persona mexicana tenga reconocida su personalidad jurídica, pueda de manera libre e informada desarrollarse y ejercer con plenitud el resto de los demás derechos humanos que en este país deben respetarse, promoverse, protegerse y garantizarse sin distinción, en condiciones de igualdad y no discriminación.

Por ende, deben realizarse modificaciones legislativas que permitan a las personas nacidas en el extranjero que les asiste el derecho a tener la nacionalidad mexicana por nacimiento, así como el reconocimiento a su derecho a la identidad, obtener en México el registro de su nacimiento para obtener un acta de nacimiento mexicana y la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de que no se hayan registrado previamente en los Consulados de México en el exterior, siendo este grupo de personas, aquellas que no cuentan con registro de su identidad jurídica y que retornan a México, ya sea de manera forzada o voluntaria, el principal grupo de población a quien impactaría la presente proposición legislativa.

El retorno de personas migrantes ha estado siempre presente en las relaciones binacionales, sin embargo, se agrava en momentos en que las medidas de control y seguridad son reforzadas en los países receptores.

A partir de lo registrado por el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, 12 millones de personas mexicanas nacidas en el país viven fuera de México, aunque es fundamental aclarar que existe población mexicana residente en el exterior y que no se encuentra contabilizada en los registros del gobierno mexicano; la mayoría de esta radica en los Estados Unidos de América. Esto deviene en la necesidad de reconocer a población binacional y generar mecanismos para que la población nacida en el exterior con madre o padre mexicanos, puedan acreditar y gozar de su nacionalidad mexicana y el acceso a sus derechos como personas mexicanas en el país.

La problemática surge cuando en el procedimiento para realizar la inserción del certificado o acta de nacimiento extranjera en los libros de los Registros Civiles en México, se solicita su legalización como requisito indispensable, ya sea a través de la apostilla o del procedimiento conocido como legalización consular o en cadena. Trámites que a su vez se realizan en el lugar donde hayan sido emitidos. Este requisito es complejo de cumplir cuando la madre o padre han sido repatriadas o deportadas del país donde fue emitido el certificado de nacimiento de sus hijas e hijos, y al no poder satisfacerlo, se les deja en un estado de indefensión para realizar la inscripción del registro de nacimiento en México y por ende, que no se les reconozca su derecho humano y constitucional a la identidad, situación que les impide a su vez acreditar con la documentación necesaria su nacionalidad mexicana dentro del territorio nacional.

Así, el exigir sistémicamente el requisito de presentar el certificado o acta de nacimiento legalizada, a través de la apostilla o de la legalización en cadena, sin considerar las dificultades que enfrentan los padres o madres de personas nacidas en el exterior, que no tengan una estancia migratoria regular principalmente en países como Estados Unidos, para realizar el procedimiento de legalización de los certificados de nacimiento de sus hijas e hijos, cuando éstas y éstos son menores a 18 años, les impide tener por reconocido un derecho humano tan básico y fundamental para el libre desarrollo de la personalidad y para el ejercicio pleno de los demás derechos, como lo es el derecho a la identidad y con ello, el derecho a la nacionalidad mexicana.

La estadística de hijas e hijos de mexicanos nacidos en el exterior que en 2016 radicaban en México y que no contaban con un registro de su nacimiento en este país ascendía a 250 mil, de acuerdo con cifras del Instituto de Mujeres en la Migración y del Grupo de Trabajo sobre Identidad y Educación del Consejo Consultivo de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación. Para atender esta situación, la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad puso en marcha el programa “Soy México. Registro de la Población México Americana”, que permite consultar y validar los certificados de nacimiento estadounidenses a fin de inscribir dichos nacimientos en México, obtener el acta de nacimiento mexicana y la CURP. Desde el inicio del programa y hasta el 18 de noviembre del 2022, se han consultado los certificados de nacimiento de 130 mil 415 niñas, niños y adolescentes (NNA)1 con derecho a la nacionalidad mexicana. No obstante, el éxito de este programa, el cual se encuentra vigente y operación a la fecha, se requieren de medidas de solución de fondo, como lo es realizar la modificación legislativa propuesta en la presente iniciativa como una solución pronta y eficaz.

De acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda de 2020, en México hay 1 millón 169 mil 883 personas nacidas en otro país, de las que 779 mil 818 son mexicanos por ascendencia o ya tienen la nacionalidad, mientras que las 390 mil 65 restantes son personas extranjeras residentes. A partir del ejercicio realizado por la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identificación de Personas de la Secretaría de Gobernación,2 se estima que hay 306 mil 109 NNA mexicanos por ascendencia reconocida, 169 mil 575 NNA mexicanos por ascendencia sin reconocer y 12 mil 428 NNA mexicanos por ascendencia con reconocimiento no especificado, según lo declarado en el Censo de Población.

El énfasis de este diagnóstico se centra en NNA nacidos en el extranjero que no cuentan con acta de nacimiento mexicana. La población potencial derivada de los datos obtenidos en el Censo referido3 es de 182 mil 3 NNA, de los que 96.9 por ciento nació en Estados Unidos y, por tanto, 176 mil 382 NNA podrían beneficiarse del programa Soy México y, de manera directa y contundente, de la reforma propuesta en la presente iniciativa.

Aunado a lo anterior, aunque materialmente no se le niega la nacionalidad a ninguna persona con derecho a esta, formalmente para que la misma sea reconocida con los documentos probatorios a los que hace referencia el artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad, es que de facto existe una imposibilidad real para las personas nacidas en los Estados Unidos o en cualquier otro país que no hayan registrado su nacimiento ante los consulados de México en el exterior y no cuenten con sus certificados o partida de nacimiento extranjera debidamente legalizadas, obtener los documentos probatorios de su identidad en territorio nacional, representando una carga compleja en el cumplimiento de obligaciones para los ascendientes de personas nacidas en el exterior, cuya situación migratoria les imposibilita realizar el trámite directamente en los consulados de México en el exterior, dada la restricción que pudieran tener para ingresas al país de donde fueron deportados.

Eliminar dichos obstáculos y complicaciones, es decir, eliminar la legalización de los certificados o partidas de nacimiento extranjeras para que las personas con derecho a la nacionalidad mexicana puedan acreditar con la documentación necesaria dicha nacionalidad e inscribir su registro de nacimiento ante el Registro Civil mexicano, es una deuda histórica que esta Cámara en la presente legislatura puede atender.

Al respecto, México cuenta con la normatividad soporte que permite a este cuerpo legislativo realizar la reforma propuesta en esta iniciativa, con base al principio de pertenencia e identidad nacional, mediante el cual cada país busca reconocer a aquellos que son sus connacionales por derecho de sangre. México no es la excepción, como se establece el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 30 . La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano; los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

A partir de este principio, toda persona nacida en el extranjero, de padre o madre mexicana, es mexicana. Aunado a ello, el artículo 37 de nuestra Carta Magna establece que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad, por lo que resulta fundamental garantizar este derecho a cada persona.

Artículo 37.

A) Ninguna persona mexicana por nacimiento podrá ser privada de su nacionalidad.

Si bien México ha sido parte del Convenio por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, conocida como Convención de La Haya, vigente desde el 14 de agosto de 1995, el objetivo de esta adhesión fue simplificar el sistema de “legalizaciones en cadena” para sustituirlo por un solo trámite “la apostilla”.

Esta convención enuncia que la apostilla, no puede exigirse entre países y para los documentos respecto de los cuales se hubiera dispensado el requisito de legalización, ya sea por mutuo acuerdo, por legislación, reglamento o usos en vigor del estado en que deba surtir efectos el documento. Textualmente se observa en el artículo 3 segundo párrafo de la Convención de La Haya sobre la apostilla:

...

Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo anterior {La apostilla} no podrá exigirse cuando las leyes, reglamentos o usos vigentes en el Estado donde se exhibe el documento, o un entendimiento entre dos o más Estados contratantes, la hayan abolido, simplificado o cuando exoneran al documento mismo de ser legalizado.

Existe el antecedente de la dispensa de la apostilla tanto en la reforma legislativa realizada en 2017 a la Ley General de Educación como en el acuerdo secretarial 286 de la SEP y sus normas escolares, ya que se reconoció que es viable exonerar la apostilla para eliminar barreras que impiden el acceso a derechos plenos.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece que los niños son seres humanos con derechos de pleno desarrollo y por ello resulta esencial establecer un modelo que garantice el pleno acceso a todos los derechos esenciales que contribuyan al desarrollo individual y social. Ante este objetivo es fundamental propiciar avances en el cumplimiento de los derechos considerando como eje, el interés superior de la niñez y parte de esa garantía es a través de la agilización de trámites que refieren a la salvaguarda de toda la población mexicana.

El artículo 4o. de la Carta Magna establece el derecho de toda persona a la identidad y a ser registrada inmediatamente después de su nacimiento, estableciendo que el Estado mexicano debe garantizar dichos derechos.

La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece el derecho a la identidad de todas las niñas, los niños y los adolescentes en México. En el artículo 19 determina que, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento tienen derecho a

I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita , y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;

III. Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez; y

IV. Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares.

Por otro lado, en la mayoría de los trámites administrativos en México se requiere algún tipo de documento que acredite la identidad y la nacionalidad de las personas, este documento en primera instancia para quienes nacen en territorio mexicano es el acta de nacimiento, y para quienes nacen en el exterior, es el acta de nacimiento mexicana que se obtiene a través del procedimiento de inserción de acta extranjera, a través del cual se asigna la CURP otorgada por los Registros Civiles. Sin estos documentos no se puede acceder a derechos, programas, y beneficios que el Estado mexicano proporciona.

Por ello, el Estado mexicano debe brindar la posibilidad de ejercer el derecho de gozar de la nacionalidad mexicana, facilitando el procedimiento y eliminando cualquier barrera que contraponga en los hechos, el acceso a la nacionalidad mexicana.

Se vuelve entonces necesario que el gobierno ayude a todas las personas mexicanas a gozar plenamente de sus derechos empezando por el derecho a la identidad y el reconocimiento a la nacionalidad.

La propuesta de reforma del Código Federal de Procedimientos Civiles busca eliminar el requisito por el cual se considera que para que sean válidos los certificados o actas de nacimiento emitidos en el exterior, al ser documentos públicos que deben surtir efectos en un país diferente, deben ser legalizados (legalización en cadena o apostilla para el caso de que el documento sea emitido o recibido entre los países firmantes de la Convención de la Haya del 05 de octubre de 1961), con el fin de facilitar el acceso a sus derechos en México, al contar con un registro de nacimiento en nuestro país y obtener su CURP.

En el siguiente cuadro obra la propuesta de adición del artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles:

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se somete a consideración del pleno de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona unpárrafo segundo al artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 546. Para que hagan fe en la república los documentos públicos extranjeros deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicables. Los que fueren transmitidos internacionalmente por conducto oficial para surtir efectos legales, no requerirán de legalización.

No se requerirá de la legalización consular o de la apostilla que deba emitir la autoridad competente, en los certificados o actas de nacimiento expedidos por autoridades de otro país, cuando se solicite la inscripción o inserción del registro de nacimiento ante los registros civiles del país, de personas con derecho a la nacionalidad mexicana, nacidas en el exterior, siempre y cuando no se haya realizado la inscripción de su nacimiento ante los Consulados de México en el exterior o no sea posible su verificación electrónica ante la autoridad emisora de dichos documentos. Para realizar la inscripción o inserción se deberá presentar el certificado de nacimiento extranjero y el acta de nacimiento del padre o madre mexicanos.

Notas

1 Cifras de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad de la Secretaría de Gobernación, con corte al 18 de noviembre de 2022.

2 Diagnóstico. Niñas, niños y adolescentes nacidos en Estados Unidos de madre, padre o ambos mexicanos, sin registro de nacimiento en México y que pudieran acceder a la doble nacionalidad. Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas. Noviembre de 2021.

3 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputado Mario Alberto Torres Escudero (rúbrica)

Que reforma el artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por el diputado Guillermo Octavio Huerta Ling y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Guillermo Octavio Huerta Ling, diputado federal, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales a fin de regular el uso de la Guardia Nacional y de las Fuerzas Armadas en los Procesos Electorales, con base a las siguientes

Consideraciones

En la actualidad se vive una incertidumbre por la falta de claridad por lo que hace al papel que se desarrolla en la actuación de las Fuerzas Armadas y/o Guardia Nacional durante las jornadas electorales.

De acuerdo con información que fue dada a conocer en días pasados tras el hackeo de Guacamaya Leaks, en las elecciones de 2021 el Ejército registró aproximadamente 234 incidentes en ocho estados durante la víspera de los comicios, sin embargo, su actuación durante el desarrollo de la jornada electoral aún se encuentra en una incertidumbre total.

La Secretaría de la Defensa Nacional reportó incidentes que fueron desde el robo de credenciales de elector, asaltos a capacitadores electorales, compra de votos, lesiones con armas de fuego a simpatizantes de candidatos y hasta lamentablemente vinculaciones de actores políticos con grupos del crimen organizado.

Las entidades con mayores incidencias fueron: (i) Sinaloa, (ii) San Luis Potosí, (iii) Colima, (iv) Tlaxcala, (v) Coahuila, (vi) Yucatán, (vii) Oaxaca y (viii) Estado de México.

La incidencia de los grupos criminales en las elecciones cada día va en aumento, y son muchos más los reportes que apuntan a que existen actores políticos que se encuentran coadyuvando con estos grupos delincuenciales, con la finalidad de obtener cotos de poder en ciertas regiones de nuestro país.

A pesar de que diversos distritos electorales solicitaron seguridad para la jornada electoral, derivado de la observación de distintas problemáticas, es evidente que la organización de las fuerzas armadas no ha sido eficiente hoy.

Sin embargo, preocupa a quien suscribe la presente iniciativa que el uso indiscriminado de las Fuerzas Armadas y/o la Guardia Nacional pueda repercutir de forma contraria, y pueda ser usado como forma de intimidación para los electores durante la celebración de la jornada electoral.

Lo anterior, funda su postura en diversos casos latinoamericanos, donde a través del uso de la fuerza en la vida política se ha pretendido controlar y centralizar el poder político en grupos de poder.

Es por ello que el objetivo de la presente iniciativa es el de brindar además un marco jurídico que permita a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Nacional actuar en la jornada electoral en apego a la seguridad jurídica y a los derechos humanos, evitando así que sus actuaciones se encuentren en un estado de incertidumbre y falta de regularización.

Es por ello que mediante la presente se busca un eficiente, ordenado y organizado uso de las Fuerzas Armadas y/o Guardia Nacional únicamente cuando exista un caso de perturbación que ponga en grave peligro o conflicto la integridad de los funcionarios, electores, actores políticos, representantes de partidos o de cualquier otro participante del proceso electoral.

Asimismo, se pretende que exista una carga para con las Fuerzas Armadas y Guardia Nacional, en conjunto con la autoridad electoral, entreguen un reporte que contenga la incidencia delictiva en el distrito donde tuvieron presencia, el número de elementos desplegados en ese distrito y el supuesto en el que se basó la gravedad para que fueran convocadas.

Dicho informe deberá ser publicado en un lapso no mayor a cuarenta y ocho horas en el portal de la Autoridad Electoral que haya solicitado la presencia de las Fuerzas Armadas y/o Guardia Nacional.

Finalmente se pretende imponer una carga para que previo a la jornada electoral la Secretaría de Defensa, Secretaría de Marina y la Secretaría de Seguridad Pública envíen un informe al Consejo General del Instituto Nacional Electoral o en su caso de las Organismos Públicos Locales Electorales, que contenga el número de elementos de las Fuerzas Armadas y/o Guardia Nacional que serán desplegados durante la celebración de la jornada electoral.

Para efecto de analizar el proyecto de decreto, se elaboró el siguiente cuadro comparativo, en el cual se establece como debería de quedar el Artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales tras la adición planteada:

Por lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales a fin de regular el uso de la Guardia Nacional y de las Fuerzas Armadas en los Procesos Electorales, para quedar como sigue:

Decreto

Artículo Único. Se reforma el Artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 300.

1. Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de seguridad pública de la Federación, de los estados y de los municipios o, en su caso, las fuerzas armadas, deben prestar el auxilio que les requieran los órganos del Instituto, los Organismos Públicos Locales y los presidentes de las mesas directivas de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones de esta Ley.

Sólo en caso de perturbación grave en el desarrollo de la Jornada Electoral o de cualquier otro evento que ponga en grave peligro o conflicto la integridad de los funcionarios, electores, actores políticos, representantes de partidos o de cualquier otro participante del proceso electoral, se podrá solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas y/o Guardia Nacional por parte de las autoridades electorales.

Siendo necesario que en los centros de votación en donde se solicite la presencia de las Fuerzas Armadas y/o Guardia Nacional, se entregue un reporte que contenga la incidencia delictiva del distrito donde se solicitó la presencia de las Fuerzas Armadas y/o Guardia Nacional, además de el número de elementos desplegados y el supuesto en el que se basó la gravedad para convocar a las Fuerzas Armadas y/o Guardia Nacional durante la celebración de la jornada electoral.

Previo a la jornada electoral la Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina y la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana deberán enviar un informe al Consejo General del Instituto o en su caso de los Organismos Públicos Locales que correspondan, respecto al número de elementos de las Fuerzas Armadas y/o Guardia Nacional que serán desplegados en la jornada electoral.

Cualquier uso de las Fuerzas Armadas y/o Guardia Nacional deberá hacerse en apego a los Derechos Humanos.

[...]

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, el Ejecutivo federal y las Secretarías de Defensa Nacional, Marina y Seguridad Pública y Protección Ciudadana tendrán un plazo de 60 días contados a partir de la publicación del presente Decreto, a efecto de actualizar el marco jurídico correspondiente para regular los ordenamientos internos de las Fuerzas Armadas y Guardia Nacional, a efecto de que estos sean compatibles con el presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 4 de noviembre de 2022.

Diputado Guillermo Octavio Huerta Ling (rúbrica)

Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37, fracciones III, VII y VIII de la Ley Federal de Zonas Económicas y Especiales; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El propósito de la presente iniciativa es armonizar la denominación de distintas dependencias que se prevén el en artículo 37, fracciones III, VII y VIII de la Ley Federal de Zonas Económicas y Especiales a la denominación que ha sido modificada por distintas reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que ya no son las mismas a como se contiene en la ley citada.

En el artículo 37 se prevé la existencia de una Comisión Intersecretarial que se integra por distintas dependencias públicas, por ejemplo en la fracción III, se prevé a la Secretaría de Desarrollo Social, cuya denominación actual es Secretaría de Bienestar según se dispuso en el decreto de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que entre otros artículos reformó el Artículo 26 y el 32 de la citada ley, razón por la cual resulta procedente el cambio de denominación de la Dependencia prevista en la fracción III, para sustituir Secretaría de Desarrollo Social por Secretaría de Bienestar.

De igual forma, en el caso de la fracción VII hay que actualizar la denominación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por el de Secretaría Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de que la ya citada reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 30 de noviembre de 2018 modificó la denominación de dicha dependencia.

En el caso de la fracción VIII del mismo artículo 37, el 20 de octubre de 2021, se publicó la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en donde se reforman los artículos 26 y 36 de dicha Ley para modificar la denominación de la dependencia y pasar a ser Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Como se aprecian las reformas propuestas a esta soberanía son acordes a los cambios legislativos que se han dado en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Asimismo, se destaca que dichas modificaciones no generan impacto presupuestal alguno.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el Artículo 6 numeral 1, Fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 37, fracciones III, VII y VIII de la Ley Federal de Zonas Económicas y Especiales

Artículo Único. Se reforma el artículo 37, fracciones III, VII y VIII de la Ley Federal de Zonas Económicas y Especiales, para quedar como sigue:

Artículo 37. ...

...

I. y II. ...

III. La Secretaría de Bienestar ;

IV. a VI. ...

VII. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural ;

VIII. La Secretaría de Infraestructura , Comunicaciones y Transportes;

IX. a XV. ...

...

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 80 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Héctor Saúl Téllez Hernández, y las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo al artículo 80, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los antecedentes en materia de los derechos de la niñez y de la adolescencia se encuentran plasmados en diversos instrumentos internacionales. La Declaración de Ginebra de 1924 por primera ocasión estableció la protección especial de los derechos de la niñez, misma que se reconoció posteriormente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.1

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos para las niñas y niños, se reconocen diez principios que a continuación se enuncian; 1) derecho al disfrute de todos los derechos sin discriminación; 2) derecho a la protección y consideración del interés superior del niño; 3) derecho a un nombre y una nacionalidad; 4) derecho a la salud, alimentación, vivienda recreo y servicios médicos; 5) derecho del niño física o mentalmente impedido a recibir atención especial; 6) derecho a la vinculación afectiva y a no separarse de sus padres; 7) derecho a la educación, al juego y recreaciones; 8) derecho a la prioridad en protección y socorro; 9) protección contra abandono, crueldad y explotación; 10) protección en contra de la discriminación.

Posteriormente, la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25 aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención se abrió a la firma en Nueva York el 26 de enero de 1990 y entró en vigor el 2 de septiembre de ese año. Dicha Convención constituye el referente para el reconocimiento de las niñas, los niños y adolescentes como sujetos de derechos, además de ser un instrumento mediante el cual se promueven y protegen los derechos de la niñez en todos los aspectos de la vida. El Estado mexicano ratificó esta Convención en 1990.

Ahora bien, el 12 de octubre de 2011 se da una reforma constitucional trascendente, en la cual se plasma que en todas las decisiones del Estado se debe de observar y atender el principio del Interés Superior de la Niñez. 2

En el ámbito internacional la Convención sobre los Derechos del Niño contiene diversos principios rectores aplicables y en su artículo tercero establece el Interés Superior del Niño:

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Al respecto, es importante considerar que México debe observar este principio contemplado en la Constitución y en la Convención como uno de los principios rectores en las actuaciones y políticas públicas orientadas para la niñez y adolescencia.

De esta manera es que resulta trascendental la publicación y entrada en vigor de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA). Gracias a esta Ley por primera vez el país cuenta con un Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, que se encarga de determinar la rectoría en el tema de los derechos de la niñez y coordina de manera efectiva a las instancias y mecanismos en los tres órdenes de gobierno, orientados a promover, proteger y garantizar sus derechos.

Es así que en esta normativa, se contempla el derecho a la intimidad que establece; niñas, niños o adolescentes no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de divulgaciones o difusiones ilícitas de información, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia, que atenten contra su honra, imagen o reputación; Toda entrevista a niñas, niños y adolescentes, a través de cualquier medio de comunicación será consentida con quienes ejerzan la patria potestad o tutela, y la opinión previa del entrevistado, a fin de evitar daño a sus derechos, imagen, reputación u honra. Toda violación será castigada.

En el marco de los derechos humanos, el derecho a la intimidad de las niñas, los niños y las y los adolescentes, debe entenderse como el respeto y la protección de su dignidad como personas. Tal y como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo décimo primero “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. En este sentido, las niñas, niños y adolescentes como titulares de este derecho, pueden controlar cuándo, cómo y quién accede a diferentes aspectos de su vida privada, siempre que ello no ponga en riesgo su vida, su salud o vulnere cualquier otro de sus derechos.

Caber puntualizar que este derecho deberá ejercerse conforme a los principios contenidos en la LGDNNA, en especial lo que corresponde al interés superior de la niñez y, al de autonomía progresiva conforme a la edad, desarrollo cognoscitivo y madurez de niñas, niños y adolescentes frente a la intervención indebida de los poderes públicos.

Aunado a ello, lo dispuesto por la Convención Americana, que establece el derecho a la integridad personal en sus diferentes vertientes al disponer que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral (artículos 5.1). De igual manera, establece que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales (artículo 7.1). Y dispone que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de su dignidad (artículo 11.1), que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas a su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación (artículo 11.2) y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques (artículo 11.3).

Este derecho, considerado en la ley general se establece que, en cada caso en concreto, las niñas, niños y adolescentes pueden ejercer su derecho a la intimidad. No obstante, se menciona que en el ejercicio de sus derechos a la salud y al debido proceso, las autoridades en los tres niveles de gobierno, tendrán la obligación de sustanciar los procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo respetando en todo momento el derecho a la intimidad de las niñas, niños y adolescentes.

Aunado a ello, en casos específicos como lo es, cuando tengan el conocimiento de una conducta tipificada como delito, probablemente atribuida a niñas, niños y adolescentes deberán aplicar medidas para garantizar este derecho y hacerlo del conocimiento inmediato de la Procuraduría de Protección competente.

Cabe señalar que el Estado Mexicano, ratificó desde el 21 de septiembre de 1990 las Directrices de Naciones Unidas sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos (aprobadas por el Consejo Económico y Social en 2005), las cuales, reconocen el derecho a la protección de la intimidad de los niños y niñas víctimas y testigos de delitos como un asunto de primordial importancia y en el que se resalta el deber de proteger toda la información relativa a la participación del niño o niña en el proceso de justicia, manteniendo siempre la confidencialidad y restringiendo la divulgación de cualquier información que permita su identificación.

De acuerdo con el UNICEF, la exposición pública de los niños, niñas y adolescentes en estos contextos les coloca en una situación vulnerable frente a la difamación, la estigmatización y el riesgo de ser etiquetados, y de que se les perpetué como víctimas o agresores.

Por otro lado, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) establecen que para evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamación perjudiquen a las niñas, niños o adolescentes, se deberá respetar el derecho de estos a la intimidad. Y, por lo tanto, se cuidará que la información que se publique no permita la difamación de niñas, niños o adolescentes en casos en los que se les haya imputado la Comisión de un Delito. Y, por ende, se hace hincapié en la importancia de proteger a los niños y adolescentes de los efectos adversos que pueden resultar de la publicación en los medios de comunicación de informaciones acerca del caso.

Bajo ese contexto, desafortunadamente niñas, niños y adolescentes se ven inmiscuidos en procesos judiciales, en los cuales son víctimas de delitos, que pueden llegar a revictimizarlos.

Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia3 se manifestó acerca del trato que deben recibir las y los menores de edad víctimas de delito, en relación con las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos, emitidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas:

Menores víctimas del delito. Directrices en la práctica judicial penal, atendiendo a su interés superior. Es deber del juzgador penal orientar su actividad decisoria, procurando cumplir los objetivos del enjuiciamiento penal, con absoluto respeto no sólo de los derechos del imputado, sino también del infante como víctima del delito. En este sentido, la particular situación y condiciones no sólo biológicas sino también psicológicas del menor, así como el entorno y las circunstancias específicas del caso, exigirán la toma de medidas encaminadas a garantizar el pleno respeto de sus derechos con acciones concretas para hacer cesar o disminuir los efectos de la experiencia traumática, brindar al menor la atención médica y/o psicológica necesaria para superar esos eventos, evitar colocarlo en situaciones de riesgo, como sería una victimización secundaria, así como dar aviso a la autoridad investigadora cuando tenga conocimiento sobre la posible comisión de un delito distinto al que motive la causa penal o la participación de otra u otras personas en la comisión del que se investiga. De acuerdo con las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos, emitidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, dentro de los procedimientos judiciales en que intervengan menores como víctimas, deberán aplicarse las medidas suficientes con el fin de: a) reducir el número de entrevistas, declaraciones y audiencias; b) evitar el contacto innecesario con el presunto autor del delito, su defensa y otras personas que no tengan relación directa con el proceso; c) utilizar medios de ayuda para facilitar el testimonio del niño, como lo son los gestos, manierismos o materiales para expresar una situación (v. gr. muñecos, plastilina o dibujos), así como ejercer supervisión y adoptar las medidas necesarias para garantizar que los niños víctimas sean interrogados con tacto y sensibilidad, para lo cual deben participar personas capacitadas en el trato de menores de edad que logren establecer con mayor facilidad una comunicación efectiva con el infante.

Amparo directo en revisión 1072/2014. 17 de junio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.

Es así, que en atención a estas recomendaciones es importante reforzar en el texto legal los elementos a considerar en los casos en que la niñez sea víctima de delitos, y se ofrezcan todas las medidas para la protección de su privacidad e intimidad.

Lo anterior, surge ya que en días anteriores circuló en todos los medios la desaparición de una menor de edad en las inmediaciones del metro Indios Verdes, y quien fue vista por última ocasión la noche del jueves 19 de enero en la colonia Residencial Zacatenco, en la alcaldía Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México.

Ante esta situación, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) inició una carpeta de investigación y activó los protocolos de búsqueda, que incluyó además de la distribución de la foto, rastrear la geolocalización del teléfono celular que portaba, además de una exhaustiva revisión de sus redes sociales.

Dos días después de su desaparición, la Fiscalía General informó que María Ángela N, fue encontrada con vida entre la avenida Carmelo Pérez y avenida 12, en la colonia Las Águilas, Nezahualcóyotl, Estado de México.

De acuerdo con los primeros reportes, fueron vecinos de este municipio mexiquense que localizaron a la menor desnuda, atada de manos y envuelta en una bolsa negra de plástico en un área de juegos mecánicos abandonado. Esta versión la confirmaron policías municipales que dieron el primer apoyo a la adolescente.

Sin embargo, días posteriores el vocero de la Fiscalía de la CDMX, aseguró en diversos medios de comunicación que la menor de edad no fue víctima de ningún delito y que se ausentó de manera voluntaria.

Mientras que la Fiscalía de la capital asegura que la adolescente desaparecida casi por tres días no fue secuestrada ni víctima de ningún delito. La versión de la policía del Estado de México es que apareció maniatada y con signos de violencia.

Cabe mencionar, que la autoridad capitalina hizo público una línea de tiempo con los supuestos hechos que dan pie a asegurar que la ausencia de la menor de edad fue voluntaria y que no es un caso de una red de trata de personas.

Es de esta manera que la autoridad se ha encargado de dar declaraciones sin respetar el derecho a la intimidad de la adolescente, además, de revictimizarla en diversas ocasiones y exponiéndola al escrutinio público con tal de demostrar que en la Ciudad de México no hay desapariciones de mujeres y niñas.

Si bien, en algunos casos difuminan las imágenes, es conocido el nombre completo de la menor de edad lo cual permite ubicarla, y cuestionar si fue víctima o no de un delito, cuando lo que las autoridades deberían hacer es proteger ante todo sus derechos y no vulnerarlos a la luz pública con el pretexto de informar. Debemos considerar que, en atención al interés superior de la niñez, todas las actuaciones de las autoridades deben de ir orientadas a la protección de manera prioritaria de los derechos de la infancia sobre otros derechos.

Por lo anterior, es que se propone adicionar un párrafo al artículo 80 de la LGDNNA con la finalidad de que se fortalezca el derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes, en el sentido de que las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, se abstengan de difundir información e imágenes en medios de comunicación que propicien revictimizarlos, aun cuando se modifiquen, se difuminen o no se especifiquen sus identidades, esto en atención con los principios establecidos en el marco constitucional, la normativa nacional y tratados internaciones.

Y en caso del incumplimiento de este precepto por conducto de su representante legal o, en su caso, de la Procuraduría de Protección competente, actuando de oficio o en representación sustituta, podrá promover las acciones civiles de reparación del daño e iniciar los procedimientos por la responsabilidad administrativa a que haya lugar; así como dar seguimiento a los procedimientos hasta su conclusión.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo al artículo 80, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo Único. Se reforma y adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes al artículo 80 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 80. ...

Asimismo, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales, y de las alcaldías de la Ciudad de México, deberán de abstenerse de difundir información e imágenes en medios de comunicación que propicien revictimizar a niñas, niños y adolescentes, aun cuando se modifiquen, se difuminen o no se especifiquen sus identidades.

En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente artículo, niñas, niños o adolescentes afectados, por conducto de su representante legal o, en su caso, de la Procuraduría de Protección competente, actuando de oficio o en representación sustituta, podrá promover las acciones civiles de reparación del daño e iniciar los procedimientos por la responsabilidad administrativa a que haya lugar; así como dar seguimiento a los procedimientos hasta su conclusión.

Niñas, niños o adolescentes afectados, considerando su edad, grado de desarrollo cognoscitivo y madurez, solicitarán la intervención de las Procuradurías de Protección.

En los procedimientos civiles o administrativos que sean iniciados o promovidos por quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la Procuraduría de Protección competente ejercerá su representación coadyuvante.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Convención sobre los Derechos del Niño, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

2 Decreto publicado en el DOF del 12 de octubre de 2011.- “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

3 Ver: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=2 010618&Tipo=1

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 08 días del mes de febrero de 2023

Diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia del derecho al acceso a programas de educación financiera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el país hay un fenómeno que ha ido creciendo en los últimos años y que, suponemos, tiene que ver con una falta de mecanismos de prevención en materia de educación e inclusión financiera desde edades tempranas.

Ese fenómeno es que gran cantidad de mexicanos y mexicanas adultos se ven envuelta en problemas de incumplimiento en el pago de créditos en sus diferentes modalidades como lo pueden ser créditos personales, créditos departamentales, préstamos de nómina y en general de créditos en la adquisición de servicios y bienes de consumo y en un mal manejo de los aspectos de su economía y su vida social y productiva.

Lo anterior representa una problemática de la que en general se tiene la impresión de que afecta solo a los involucrados y a las instituciones o entidades crediticias, pero que ciertamente, tiene un impacto negativo no solo en ese sector poblacional sino en la dinámica socio-económica en general y sobre todo una afectación al interior de las familias mexicanas que ven mermadas sus expectativas de desarrollo y en la sociedad en su conjunto pues las personas involucradas en muchos casos desvían sus proyectos de vida y en ocasiones afectan de forma violenta a otras personas por que se forman una cultura de vida en base al fraude y a la trampa.

Es muy importante mencionar que se tiene la convicción que esas historias serían diferentes si como parte de la cultura y hábitos, se poseyeran los mecanismos de educación en materia de inclusión financiera y conocimientos del manejo responsable de las finanzas personales para el manejo adecuado de los recursos como el ingreso, el gasto y la planeación,como parte de un proyecto de vida que inicie desde la infancia.

La infancia es una etapa en la vida del ser humano en la que las niñas, niños y adolescentes tienen la capacidad de retener las experiencias e información para convertirlas enaprendizaje y para que, de forma adecuada en el futuro, la usen en su beneficio, siempre y cuando ese aprendizaje vaya acompañado de orientación por parte de alguna persona adulta responsable o un tutor que encamine por el buen sendero a cada persona menor de edad, y de preferencia desde el interior del seno familiar y desde el gobierno, por medio de programas públicos que para tal fin se estructuren e implementen.

La propuesta específica de esta iniciativa es establecer en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como mecanismo de inclusión, el acceso a programas de educación financiera desde la edad temprana que promuevan la previsión, el ahorro, la responsabilidad y entre otras cosas el buen manejo de los recursos a que tienen derecho, con el fin de desincentivar el consumismo y promover la planeación de un futuro estable y promisorio que los lleve a una calidad de vida digna y de bienestar para cuando sean adultos.

De lo anterior, es pertinente traer a colación las sabias palabras del ilustre Benjamín Franklin, quienen una frase dijo: “Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo”.

Sabemos que la educación es un proceso evolutivo que se desarrolla a lo largo de nuestra vida y en ese sentido es destacable la velocidad a la que el ser humano es capaz de aprender en los primeros añosde su existencia.

Uno de los principios básicos del desarrollo y aprendizaje en niños y niñas de 0 a 6 años es que “lo que se aprende en la infancia se mantiene a lo largo de la vida”. Es decir, estas experiencias tempranas, “tienen un efecto acumulativo y a largo plazo en el desarrollo individual de cada niña y niño”.1

De ahí la importancia de que la enseñanza de valores, costumbres, hábitos y otros elementos de desarrollo, se den de forma guiada y estructurada con el fin de lograr el objetivo primordial de que las niñas, niños y adolescentes aprendan desde edades tempranas los mecanismos, instrucciones y enseñanzas que forjarán ciudadanas y ciudadanos con herramientas que les ayudarán a formar criterios y toma de decisiones para la adultez responsable y den la certeza de introducirse de la mejor forma al mundo de la formalidad y la legalidad.

Hoy es común enterarse de una gran cantidad de casos de personas adultas que se ven envueltas en complicaciones de índole financiera por incumplimiento de sus créditos que en su momento adquirieron con alguna entidad bancaria y/o financiera, tienda departamental, servicios domésticos de comunicación o entretenimiento como lo es el servicio de televisión por cable, internet, telefonía o entre otros, la adquisición de bienes y servicios, como autos y hasta vivienda.

Ésta problemática, es más común de lo que podríamos imaginar y es también el origen de una deformación de una parte del tejido social querepresenta un reto que como sociedad debemos afrontar, pues ha sido también el origen de otro tipo de males, ya que como se dice comúnmente “una cosa lleva a la otra” y en muchos casos, las personas que tienen problemas financieros por falta de pago en créditos o caen en incumplimiento y/o negativa de pago son personas que terminan cometiendo delitos mayores como es el fraude, la extorsión, el robo y en casos extremos hasta el homicidio u otros ilícitos porque cada vez va siendo más difícil sobrevivir con una situación que parece no tener salida que seguir en el camino equivocado que con el paso del tiempo, han aprendido y sus malas decisiones los han orillado a vivir de esa manera.

Sin embargo, para caracterizar dicha problemática es necesario realizar una visión holística que nos permita establecer cuál es el posible origen o causas y cual es o cuales son las consecuencias o efectos de dicha problemática.

Sin duda, lo mencionado en párrafos anteriores representa en realidad un conjunto de efectos o consecuencias de las que habría que identificar cual o cuales serían las causas que originaron dicha problemática,dicho en otras palabras, por ejemplo: el incumplimiento en el pago de algún crédito es solamente el resultado o el efecto de una situación pero no representa en su totalidad al problema en sí, puesto que habría que ver cuál fue el origen de cada caso,situación que se antoja casi imposible pues como se dijo antes, esa problemática es más común de lo que se pudiera imaginar y, por tanto, debe haber miles y miles de casos que hoy en día se presentan en nuestro país, ya sea por falta de pago, negativa de pago, morosidad y hasta fraude y como daño colateral, la quiebra de la economía de múltiples familias. Sin dejar de mencionar el quebranto de una parte del sistema bancario que se ve en la necesidad de implementar mecanismos de cobranza judicial, lo que –dicho sea de paso– también abona para la proliferación de agiotistas y defraudadores que aprovechan dichas circunstancias para hacerse pasar por despachos de cobranza y hacen cobros de manera extrajudicial u otros grupos que prestan dinero a costos muy altos para endeudar aún más a las personas que por cumplir con el pago bancario, recurren a esos grupos que al final, resultan ser extorsionadores y delincuentes, con lo que se configura una espiral interminable de múltiples y desastrosas consecuencias.

Se confirma que todos los casos de endeudamiento por crédito en el sector formal tienen origen en una relación de mutuo acuerdo contractual entre por lo menos 2 partes una que otorga un crédito y otra, que lo solicita y acepta ciertas condicionessin tener los conocimientos necesarios para sobrellevar de forma responsable un compromiso de esa índole o simplemente sin tener la conciencia ni la sensibilidad del compromiso que adquiere, y ya después, se configuran los buenos o malos historiales crediticios por prácticas buenas, malas y/odeshonestas por parte del acreditado. Para el efecto de la presente exposición, en todo momento nos referimos a transacciones lícitas.

Ahora bien, lo que nos ocupa en esta iniciativa es proponer alternativas de solución y encontrar el mecanismo para incidir desde el marco jurídico nacional con el objeto de prevenir que se siga presentando la problemática hasta aquí mencionada, por lo que hemos encontrado que un camino adecuado para dicho fin, es establecer y promover desde el marco legal contemporáneo:que existan programas públicos de inclusión y educación financiera desde etapas tempranas de la edad de las personas a las que de preferencia, las niñas, niños y adolescentes deberán tener acceso como uno de los derechos superiores de la niñez, que se deberán implementar en coordinación entre la autoridad en la materia, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y la Secretaría de Educación Pública, en todos los centros de educación básica de nuestro país, con el fin de inducir al desarrollo y bienestar de futuros ciudadanos y ciudadanas que sean seres humanos con valores que desde la niñez, tengan los conocimientos éticos y técnicos que les permitan tomar buenas decisiones para no caer en faltas que afecten su desarrollo y bienestar así como el de su familia y al contrario, coadyuven a la construcción de un tejido social responsable.

Hasta ahora las acciones de gobierno que se han llevado a cabo se limitan a una que otra intención de involucrar de manera muy superficial a la infancia de nuestro país por medio de algunas “iniciativas de información general” pero que al parecer, no han tenido el impacto que se desearía entre el sector de la niñez mexicana, puesto que no forman parte de una política pública decidida a impactar de manera estructural, es decir, con recursos disponibles y su evaluación encaminados a una educación por medio de campañas desarrolladas e implementadas por alguna dependencia de gobierno y solo hemos encontrado en la internet, específicamente en la página oficial de la Condusef la siguiente información en el artículo “Educación financiera para peques”:

Este 30 de abril regala a tus peques algo que les ayudará toda la vida: tu experiencia financiera.2

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros | 20 de mayo de 2022

Las niñas y niños son como pequeñas esponjas. Todo lo que observan y aprenden de las personas que les rodean lo usan para adoptar conductas y hábitos.

En esta etapa de la vida se construye su manera de pensar y de entender las cosas. ¿Entonces por qué no enseñarles habilidades financieras?

1. Háblales sobre el valor y la importancia del dinero.

2. Márcales la diferencia. En una tarjeta de débito es tu dinero, en una de crédito es dinero prestado que debes pagar.

3. El ahorro es importante. Fijen metas a corto, mediano y largo plazos.

4. Los ahorros se pueden invertir. Motívalos a empezar un negocio.

5. Cuando vas al supermercado enséñales cómo se realiza un presupuesto y qué les pasa a tus finanzas si te excedes en las compras.

6. Definan en familia qué productos son indispensables o básicos y cuáles no.

7. Hazles ver que no todas las ofertas pueden ser útiles.

8. Que las compras por impulso afectan la economía de la familia.

9. Solicita su ayuda para comparar precios y calidad.

10. Explícales por qué deben eliminar los gastos hormiga.

Como se nota, esa información que como dijimos, aparece en la página oficial de la Condusef, no es ni de lejos, lo que la sociedad en su conjunto pudiera esperar para que la niñez de nuestro país aprenda el manejo responsable de sus recursos y menos, significa una política pública de inclusión en materia financiera ni para las niñas, niños y adolescentes ni para las personas adultas en una familia.

Ejemplo de la problemática

De acuerdo con un artículo publicado en su portal electrónico del medio noticioso am

Artículo publicado el 12 de febrero de 2019

México se ubica en primer lugar de morosidad del mercado de las tarjetas de crédito, con base en información del Banco de México (Banxico).3

Con un salario mínimo de 102 pesos (533 dólares) al día y un ingreso promedio de 14 mil pesos (733 dólares) al mes, los mexicanos suelen gastar más de lo que ganan, por lo que recurrir al crédito se vuelve muy atractivo.

Se estima que 50% de los usuarios de servicios bancarios en México presentan deudas en sus tarjetas de crédito, hipotecas, créditos automotrices, personales o de nómina (crédito al consumo), ubicándose en primer lugar de morosidad el mercado de las tarjetas de crédito, con base en información del Banco de México (Banxico).3

Sin embargo, pese a arrastrar impagos que van desde 5 mil pesos (300 dólares) hasta 138 mil (7 mil 234 dólares), el uso del crédito al consumo continúa creciendo en México: en 2018 aumentó en 1.9 por ciento, alcanzando un saldo de mil 39 millones de pesos (54 millones 466 mil 458 de dólares) a escala nacional.3

El tipo de crédito que más solicitan los mexicanos es el de nómina, seguido del automotriz, de los personales y, finalmente, el de tarjetas de crédito, pagando tasas de interés que van de 9 hasta 100 por ciento anual.

En el mismo sentido son cumplidores de sus pagos: más personas pagan puntualmente sus créditos de nómina y hay más deudores usuarios de tarjetas de crédito.

De los deudores, 62 por ciento argumenta un mal uso de los plásticos, al desconocer su funcionamiento, pagar una tarjeta de crédito con otra y utilizar el crédito como si se tratara de un ingreso adicional, mientras que 18 por ciento apunta a una reducción de ingresos, 11 la pérdida de empleo y 4 a otras causas, con base en datos de la reparadora de crédito, Resuelve tu Deuda, con operaciones desde hace 9 años y con presencia en México, Colombia, Argentina y España.3

“Todo deriva de una mala administración, la mayoría de la gente argumenta que fue una situación que se salió de control, pero era posible controlarla si se hubiera prevenido con alguna herramienta, como un seguro o fondos de emergencia, que te permitan cubrir tus gastos fijos al menos durante seis meses, en caso, por ejemplo, de perder el empleo”, explica Juan Pablo Zorrilla, codirector general de Resuelve tu Deuda.3

Créditos en el mercado mexicano 3

Las tarjetas de crédito en México acaparan 39.2 por ciento de la cartera de consumo, lo que representa un aumento de 0.6 en términos anuales; el crédito a la vivienda registró un incremento anual de 4.8 y los créditos de nómina crecieron 1.8% mientras que los créditos personales decrecieron 0.4 por ciento, de acuerdo con información del Banxico.

Zorrilla destaca que las tarjetas de crédito son los instrumentos que más deuda presentan, en un mercado que es controlado en 90 por ciento por cuatro bancos, Citibanamex, BBVA Bancomer, Santander y Banorte.

Las instituciones bancarias y sociedades financieras reportaron al Banxico 25.7 millones de tarjetas de crédito (TC). Citibanamex y BBVA Bancomer son los líderes en el mercado; de las TC, 42.7 por ciento utilizó programas de compra con promociones a meses, con y sin intereses, un esquema que se ha popularizado en México.

Con base en información del banco central, presentada en enero de 2019, la morosidad en tarjetas de crédito está entre las más elevadas, con 5.3 por ciento, lo que representa 1.3 millones de plásticos con impago.

En cambio, los usuarios presentan mayores problemas al pagar sus créditos personales, siendo el segundo tipo de crédito con el índice de morosidad más elevado, con 15.2 por ciento.

Esto se debe a que pueden ser otorgados a cualquier persona física, tenga o no una cuenta de depósito en el banco otorgante; el destino del crédito es libre, la tasa es fija y el plazo determinado. Típicamente los requisitos son tener ingreso mensual mínimo comprobable, antigüedad mínima en el puesto de trabajo actual y buenas referencias de crédito.

En el mercado mexicano, la cartera total de créditos personales es de 14.3 millones de créditos, con un monto promedio de 18 mil pesos (944 dólares) con plazos menores a un año para su liquidación, según datos de Banxico.

La Condusef expresó por medio del mismo artículo noticioso: 4

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) exhorta a los usuarios a conocer su capacidad de endeudamiento antes de solicitar un crédito. Para ello, recomienda la siguiente operación: al ingreso mensual restarle tanto el gasto (incluyendo el que se destina a pagar deudas) como el ahorro mensual. La cantidad que se obtenga será la capacidad de endeudamiento.

Asimismo, llama a considerar el Costo Anual Total (CAT), un indicador que mide en términos porcentuales qué tan caro es un crédito, incorpora todos los elementos que determinan el costo, como la tasa de interés, las comisiones, primas de seguros, además de otros elementos como la garantía exigida y la periodicidad o frecuencia de pago.

Ahora bien, como podemos notar la problemática es de preocupación y la política pública ciertamente no es suficiente pues se limita a exhortos que no llegan a toda la población y menos a la población joven y mucho menos, a la población infantil ni adolescente, que es en la etapa en la que se forman los hábitos y aprendizaje de arraigo.

Por lo que consideramos pertinente señalar algunos de los objetivos que se alcanzan al poseer programas de inclusión y educación financiera:

• Se fomenta la previsión de un proyecto de vida digna.

• Se fomenta la planeación del ingreso-gasto familiar entre los que se pueden incluir un apartado para el ahorro para el retiro.

• Se fomenta el análisis de la capacidad de endeudamiento.

• Se promueve la concientización de evitar el consumismo irracional.

• Se promueve el ahorro y la inversión.

• Entre otros objetivos como la inclusión.

De esta forma se estructura un virtuosismo que seguramente forjará en las personas una manera de proceder con altos índices de ética, probidad, valores y conocimientos técnicos en materia de previsión, responsabilidad y honestidad, elementos que seguramente impactarán de forma positiva en la sociedad en su conjunto.

También es importante resaltar que, con una educación en el manejo responsable de las finanzas personales, las personas encontrarán las razones suficientes para evitar un endeudamiento que pudiera salirse de su control y aún más, cuando su situación económica no sea favorable del todo por lo que de forma responsable seguramente buscarían alternativas para salir adelante sin recurrir a apalancamientos financieros desfavorables.

Por lo que consideramos necesario incluir en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como parte de los derechos a la educación de este sector poblacional, la obligación del Estado de establecer los mecanismos de acceso a programas de educación financiera y su impartición, desde edades tempranas y con ello, contribuir a formar ciudadanos que en su adultez tengan las herramientas necesarias que les permita planear y hacer uso responsable de los recursos a tendrán derecho dentro del marco de la legalidad y coadyuvar a la formación de criterios que eviten caer en la problemática que se presentó en la presente exposición de motivos.

Lo anterior, toda vez que en el marco jurídico nacional, no se ha encontrado ninguna disposición en la materia que garantice que la niñez y adolescencia de nuestro país obtenga los conocimientos éticos y técnicos que les forme y eduque para afrontar con éxito las necesidades que en materia del uso de créditos, préstamos e instrumentos financieros podrán adquirir en algún momento de su vida.

Por lo que se propone adicionar una fracción XXI recorriéndose en su orden las subsecuentes, del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de educación financiera.

Por ello a continuación se presenta el cuadro comparativo correspondiente, con fines de claridad para el proceso de revisión a que haya lugar:

Por lo motivado y fundado someto a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia del derecho al acceso a programas de educación financiera

Único. Se adiciona la fracción XXI, y se recorre el orden de las subsecuentes, al artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto en el artículo 103 de esta ley.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán

I. a XX. ...

XXI. Establecer mecanismos que permitan el acceso a programas de educación financiera con el objeto de que, desde la edad temprana, se formen criterios de legalidad y planeación en el manejo responsable de los recursos a que tienen derecho.

Para lo cual, el Estado por conducto de la dependencia encargada especializada en la materia (Condusef), estructurará programas de educación financiera que impartirá en coordinación con la Secretaría de Educación Pública en todos los centros de estudio del sistema educativo nacional considerando los grados y edades de los educandos, así como en los centros de desarrollo integral de la familia, centros comunitarios u homólogos para lograr el alcance necesario en zonas rurales urbanas y semiurbanas de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

XXII. Establecer acciones afirmativas que garanticen el acceso y permanencia de niñas y adolescentes embarazadas, faciliten su reingreso y promuevan su egreso del sistema educativo nacional; y

XXIII. Establecer mecanismos para que las autoridades educativas, escolares y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, notifiquen a la Procuraduría de Protección correspondiente, los casos de asistencia irregular, abandono o deserción escolar que se identifiquen respecto de los alumnos que cursen educación básica y media superior en los centros educativos.

Ante dicha notificación será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 123 de la presente Ley, y en su caso, la activación de las instancias jurisdiccionales necesarias a fin de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto de la Ley, con independencia de aquellas conductas que pudieran ser consideradas como delitos conforme a la normatividad en la materia.

Las autoridades escolares, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.psicologia.unam.mx/documentos/pdf/publicaciones/
Desarrollo_y_aprendizaje_infantil_y_su_observacion_Pastor_Nashiki_y_Perez.pdf

2 https://www.gob.mx/condusef/es/articulos/educacion-financiera-para-pequ es?idiom=es

3 https://www.am.com.mx/news/2019/2/12/
la-mitad-de-los-mexicanos-tienen-deudas-financieras-descubre-por-que-como-sanarlas-376112.html

4 https://www.am.com.mx/news/2019/2/12/
la-mitad-de-los-mexicanos-tienen-deudas-financieras-descubre-por-que-como-sanarlas-376112.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)

Que adiciona el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por el diputado Ignacio Loyola Vera y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado federal Ignacio Loyola Vera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura federal, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de publicidad tendenciosa, política y electoral de los Programas Públicos Sociales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Social, establece que; Toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa. En este artículo, no se encuentran delimitaciones para la participación en dichos programas, pues estos pueden estar orientados a mexicanos o a extranjeros, según las características propias del programa en cuestión.

Los programas sociales son de diferentes índoles y objetivos y, todos ellos, por lo general, enmarcados en el Plan Nacional de Desarrollo y sujetos a la normatividad establecida en las leyes mexicanas vigentes, pasando desde el combate a la pobreza, la prevención del delito, atención a migrantes, atención a grupos vulnerables, fomento a la ecología y cuidado del medio ambiente, así como el fomento a la salud, la calidad de vida o el desarrollo económico.

Como se puede leer en las líneas anteriores, los programas sociales tienen un amplio espectro de acción en la sociedad mexicana y, podemos considerar a algunos de estos programas de atención social como trans-sexenales, es decir, que transitan a largo plazo, independientemente del cambio de gobierno federal.

Los programas de desarrollo social derivan en esencia, de la política social del Estado, la cual podemos considerar como el conjunto de programas, acciones y proyectos, tendientes a reducir la brecha de desigualdad, pobreza y exclusión social que potencien y garanticen el desarrollo sostenible y con equidad, que se transforme en bienestar y mejor calidad de vida de la sociedad en general, lo anterior, de acuerdo con el Coneval, expuesto en el documento: Marco General de Política Social y de las Funciones de la Secretaría de Desarrollo Social para 2016.1

Si la política social, planteada en el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Federal en turno, es esa línea de acción conformada por programas, acciones, planeación y objetivos específicos que tienen como finalidad el abatimiento de factores como la pobreza, la desigualdad, la marginación, entre otros, por obviedad, los programas sociales tendrían que ser en principio básico, un instrumento de mejora para la calidad de vida de las personas en condiciones desfavorables y no, sólo una política de contención y reproducción de la pobreza.

Cuestionar los éxitos de los programas sociales es necesario, pues los programas sociales se han convertido en instrumentos políticos de largo alcance para la manipulación electoral y, es por esta razón que la vigilancia, observancia y aplicación de las leyes para hacer valer el Estado de Derecho es primordial, durante años, la sociedad mexicana, ha expuesto y evidenciado la utilización de los programas sociales como un ariete político-electoral y, como un medio de control y manipulación a sectores poblacionales en condiciones de marginación.

La violación sistemática de las leyes mexicanas, la utilización de los programas sociales para la promoción personal de candidatos, la amenaza a los beneficiarios de votar por los promotores y proveedores de los programas sociales, se ha convertido en una constante y, con ello, en un gran reto a vencer para hacer prevalecer la legalidad en nuestro país.

Decenas o centenas de casos de exposición ante las autoridades correspondientes del uso faccioso de los programas se han evidenciado, sin que hasta el momento se regule desde la Ley el mal uso de estos instrumentos.

Es por la razón anterior, que esta iniciativa propone reformar el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, ampliando su espectro de influencia para el uso de la imagen pública de los programas sociales y los nombres de los mismos, ello, con el propósito de establecer en la ley, un marco regulatorio general, donde se sujeten los programas actuales y futuros y, con ello evitar su uso político-electoral, desde el nombre o la imagen de dichos programas.

Especialistas en psicología, mercadotecnia y Neuro-Márketing Visual, establecen que el uso de símbolos, imágenes o nombres en particular, sí pueden condicionar la reacción de las personas objetivo y, estos colores, símbolos, nombres o imágenes, favorecer a un partido político, candidato o proyecto político.

En la actualidad se observa cómo los anuncios impresos usan el canal visual, porque son las imágenes las que impactan directamente al cerebro al llegar mucho más rápido y con mayor eficacia el mensaje que se desea transmitir; de allí que, la Publicidad Exterior no escapa de esta premisa. Por añadidura, Renvoisé y Morín (2006) mencionan que las personas poseen tres diferentes canales para aprender: (1) el canal visual, donde primero se ve lo que se debe aprender; (2) el canal auditivo, donde se debe escuchar lo que se tiene que aprender; y (3) el canal kinéstesico, donde se debe tocar. En lo respectivo al canal visual, éste llega a sus consumidores a través del uso de anuncios impresos compuestos por fotografías, gráficos, imágenes e iconos. Pero según Renvoisé y Morín (2006) dicho canal comienza a funcionar si primariamente capta la atención, en pocas palabras, si produce impacto. De esta manera, el impacto visual se logra por medio del uso de una sorpresa visual. Esta premisa se ve afianzada por los autores al explicar que uno de los seis estímulos del cerebro es el principio y final, es decir, cuando se está en una nueva situación, el cerebro entra en estado de alerta, mientras que este nivel de alerta comienza a bajar una vez que la situación se convierte en conocida y familiar. En pocas palabras se presta menor atención al alrededor. Por consiguiente, crear una fuerte impresión, se hace necesario para captar la atención. De esto, Renvoisé y Morín (2006) hacen mención por un lado del uso de juego de palabras, cómo el lenguaje creativo consigue llamar la atención; y por otro lado la utilización de preguntas retóricas, donde se deja que sea el mismo Cerebro quien de la respuesta a lo que el cliente desee. Así, preguntas como ¿Y si...? consiguen un gran impacto en los anuncios impresos, ya que suscitan un diálogo interno con el cliente “¿Y si consigues al verdadero amor?”. Ambos tipos de captadores de la atención son principios claves dentro de la construcción del mensaje bimedia o pues como anclaje a la imagen dentro de anuncios para la publicidad exterior. Ahora bien, dicho impacto visual puede ser logrado por la publicidad exterior a través de la ciencia del neuromarketing visual. En este sentido, Malfitano (2007) menciona que si muy bien el ser humano es el motor del marketing; esta ciencia da a conocer su raíz, su naturaleza, sus modelos mentales y representacionales, es decir, sus formas de pensar, para así poder satisfacer al consumidor de manera permanente y sostenible. Dentro de esta concepción Braidot (2005, p.7) postula al órgano pensante: el cerebro, como enfoque de las neurociencias, al fundamentarse en la idea de que “el cerebro es lo que el cerebro hace”, o lo que es lo mismo, “una descripción de eventos mentales es una descripción de las funciones cerebrales”.2

Como podemos leer en el documento anterior, explicando el proceso de incidencia psicológica que puede tener en el mercado la utilización intencional de ciertas herramientas para impactar a un público objetivo, entonces, podemos establecer que los programas sociales gubernamentales y, la publicidad del gobierno, por lo menos el Federal, tendrán que ser reguladas por Ley en términos de neutralidad, obligando a los partidos políticos gobernantes a no utilizar colores característicos o frases que les identifiquen, así como el uso de símbolos que les asocien en programas sociales, gubernamentales, ni en la publicidad de carácter público.

Lograr esta regulación es un paso incuestionable hacia la construcción de una democracia más igualitaria y, al planeamiento futuro del respeto a las leyes y al Estado de Derecho.

En esta iniciativa, proponemos reformar el artículo 28 de la siguiente manera:

La propuesta que reforma y adiciona el Artículo 28 de la Ley General del Desarrollo Social en materia de publicidad, podemos considerarle como un paradigma de neutralidad y avance significativo en favor de la democracia. Esta reforma pretende generar un piso parejo democrático y, que los recursos públicos no sean utilizados de manera electoral facciosa por los gobiernos en turno.

Con lo anteriormente expuesto e invocado en el proemio, someto a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

Decreto

Único. Se adiciona y reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 28. La publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberá realizarse conforme al artículo 134 de la Constitución Política e identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.

Asimismo, no se podrá utilizar símbolos, colores, frases o nombres que puedan asociarse a algún ciudadano o ciudadana, partido, movimiento o proyecto político.

Los Programas Sociales deberán encontrarse ajenos en su totalidad al uso político o electoral. El mal uso de los programas sociales y la violación a lo establecido en materia de publicidad, será sancionado

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.coneval.org.mx/sitios/RIEF/Documents/Lineamientos_basicos_p ara_la_creacion_de_programas_sociales.pdf

2 https://www.redalyc.org/pdf/993/99315569003.pdf

Ciudad de México a 02 de febrero de 2023.

Diputado Ignacio Loyola Vera (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de penas en robos de productos adquiridos por medios digitales, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de penas aplicables al delito de venta y comercialización por internet de bienes robados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, en México el delito de robo ha obtenido incentivos que hacen que se acentúe su prevalencia y desafortunadamente su incremento, pues las personas o grupos dedicados a este tipo de ilícitos han encontrado en la modernidad un sendero que beneficia de forma amplia su actividad delictiva con grandes dividendos y facilidad.

Si bien en el país hay legislación que trata este lacerante fenómeno (robo), desde su tipificación hasta el establecimiento de las sanciones o penas, la modernidad en este mundo globalizado ha traído mecanismos que facilitan la comisión de este tipo de delitos, pues con el advenimiento de un creciente acceso a las tecnologías de información y comunicaciones este sector de la sociedad tiene acceso a plataformas electrónicas en las que se ha demostrado la posibilidad de ser utilizadas para comercializar bienes robados de origen nacional e incluso externo.

Problema por resolver

Tal es el caso de la comercialización por medio de redes sociales, plataformas electrónicas de comercio (e-commerce) o páginas web desarrolladas a la medida, que han facilitado la incursión de verdaderas mafias al comercio aparentemente formal con la oferta de artículos o bienes obtenidos de forma completamente ilegal, que aprovechan el prestigio de ciertas plataformas para cometer delitos encubiertos, pues en este tipo de transacciones se ofrecen todo tipo de bienes y servicios con origen lícito y desafortunadamente también se da el comercio de bienes de origen completamente ilícito como lo son los bienes o artículos robados.

Por lo que básicamente la propuesta aquí vertida, es con el fin de establecer como una agravante del delito de robo, la comercialización de bienes robados por medios electrónicos como páginas web, redes sociales y otros medios de internet, así como las penas a que se hacen acreedores los sujetos activos de este tipo de delito.

En otras palabras, puesto que el origen de los bienes robados puede ser del interior o fuera de nuestro país, (como se ilustrará en seguida), ésta iniciativa no trata de proponer penas o sanciones al acto del robo en sí, si no proponer penas a la comercialización de los bienes que con conocimiento de que fueron robados, se utilizan entramados logísticos y una planeación alevosa para tratar de burlar a la autoridad y complicar investigaciones respecto del robo, por medio de estructuras de crimen organizado y con la agravante de que se utilicen medios electrónicos de internet para su comercialización.

Caracterización de la problemática

En múltiples casos se puede ejemplificar claramente la problemática que nos ocupa. Pues se sabe que en el mercado negro se ofrecen productos o bienes y mercancías de todo tipo que van desde abarrotes hasta equipos electrónicos y cientos de bienes que previamente fueron robados y después ofrecidos en redes sociales como Facebook para su comercialización.

De tal manera que es un hecho de que las plataformas electrónicas son un medio que facilita la ejecución de delitos que por no estar tipificados se dificulta su trato y su castigo de forma ejemplar, pues si se llegan a descubrir y en el caso de que se lleguen a perseguir y castigar, en el mejor de los escenarios se aplican penas para el robo simple o dependiendo de las agravantes se castigan de acuerdo a esas circunstancias pero no existe actualmente la disposición específica en los casos en los que para obtener un lucro o usufructo de la venta o comercialización de bienes robados la agravante sea la estrategia de utilizar Redes sociales o plataformas web con el firme propósito de pasar desapercibidos por el ocultamiento incógnito y clandestino que pueden ofrecer estos medios.

Uno de los casos emblemáticos que es necesario exponer en este momento se dio a conocer hace unos meses por un artículo que realizó el reportero Óscar Balderas para MVS Radio en el que gracias a la investigación y exposición de evidencias de la organización Bike Index se supo del entramado criminal que involucró el robo de bicicletas muy costosas (en algunos casos de más de 200 mil pesos mexicanos) robadas sistemáticamente en Colorado, Estados Unidos de América (EUA), y comercializadas por un vendedor en Ciudad Juárez, México, por medio de Facebook y promovidas en otras plataformas digitales como Tik-Tok.

En el reportaje de referencia se narra el modus operandi de bandas delictivas que en este caso traspasan fronteras y que aunque el robo se llevó a cabo en EUA, se comprobó que los bienes robados llegaban para su comercialización después de una estrategia bien organizada y estructurada a Ciudad Juárez México. Ello implica por supuesto una actuación alevosa que les había permitido a los delincuentes operar al parecer desde 2019 con una ganancia que osciló entre 1 y 1.5 millones de dólares, lo que se traducía en por lo menos más de 22 millones de pesos mexicanos y que ciertamente el factor tecnológico para su comercialización fue definitivo.

En dicho artículo se lee y aprecia lo siguiente: El origen de la información fue la investigación secreta realizada el año pasado por la Fiscalía General de Colorado , en EUA, descubrió que un delito menor como el robo de bicicletas ahora forma parte de los negocios ilegales y millonarios de organizaciones criminales en Ciudad Juárez, México.1

También se narra cómo llevaban a cabo los robos de bicicletas nuevas y muy costosas por medio de la incursión con lujo de violencia en tiendas especializadas de este sector y en el que en los atracos se llevaban más de 20 bicicletas y accesorios en una misma incursión.2

Por otro lado, de acuerdo con información de la Página de la organización Bike Index:

A principios de 2021, varias personas nos avisaron de un vendedor de Facebook en Juárez, México, que parecía estar vendiendo bicicletas robadas en Colorado. Nuestro primer examen señaló que:[1]

1. La página de Facebook del vendedor estaba bloqueada por región y sólo se podía ver desde México.

2. El vendedor ha estado operando desde al menos 2019

3. La página de Facebook del vendedor tiene un marketing y una marca bien establecidos y utiliza múltiples medios de comunicación social (Facebook, Instagram, TikTok), aunque Facebook es el principal canal de ventas.

4. El vendedor envía bicicletas a compradores de todo México; su capacidad para enviar bicicletas a todas partes de México se destaca en casi todas sus publicaciones.

En poco tiempo encontramos suficientes señales de alerta, y tácticas que habíamos visto con otros vendedores sospechosos, que despertaron nuestro interés y lo convertimos en un proyecto especial para mirar más de cerca, recopilar datos y aprender lo que pudiéramos sobre este mercado.

En esta página, se tiene acceso a toda la metodología y resultados que obtuvieron en una investigación que arrojó como resultado la confirmación de todo un entramado criminal que hizo que por un tiempo amplio, ese negocio sucio pasara desapercibido y que desafortunadamente la plataforma de Facebook no ofreciera ningún apoyo para la consolidación de mejores resultados pues Facebook no permite hacer denuncias concretas con fines de señalamiento público y sobre todo la interrupción o cancelación de cuentas fraudulentas.

Otro ejemplo son los múltiples casos de promoción y venta de vehículos que resultan ser robados pero comercializados y promovidos por medio de Facebook u otras plataformas de comercio electrónico o también conocidas como e-commerce, como pueden ser en el país Mercado Libre en el que se ha comprobado que un mismo vendedor promueve autopartes por ejemplo “rines con llantas” específicos de autos o camionetas de gama alta con anuncios engañosos pues se nota la informalidad en dichos anuncios en los que se ofrecen estos bienes de los que a simple vista no se puede explicar un costo muy inferior al que se pudiera obtener en caso de comprarlos directamente en las agencias correspondientes y que coinciden con los accesorios más robados en el país.

Así, los delincuentes encuentran tierra fértil pues debido al “modelo de negocio” que durante el trayecto del mismo integra un componente que complica en gran forma el seguimiento de los casos, representa un costo alto por su complejidad “bien pensada” por parte de los perpetradores pues se aseguran de que el ilícito parezca un negocio limpio cuando es todo lo contrario y eso le da un matiz que conviene pues es de difícil y costoso el rastreo, así como mucha falta de cooperación por las “redes sociales” quienes se lavan las manos pues argumentan que sus servicios son de comunicación y en eso no le ven delito alguno.

En el caso que nos ocupa, hay circunstancias agravantes, pues se trata del robo de bienes con alto costo monetario, la claro despliegue de una planificación y logística muy estructurada para cometer el delito, la prevalencia y frecuencia del delito, la planeación de los fines a que se someterán los bienes robados (venta a sabiendas de ser artículos robados), la firme intención de burlar las normas sociales y legales a sabiendas de que no existe claridad en la tipificación de la agravante del tipo penal, la concurrencia de varios tipos de delito (concurso) en el acto pues se trata por una parte del robo y por otra parte la comercialización con fines de lucro y por lo tanto también fines fraudulentos, que no se pueden justificar argumentando la necesidad del individuo por cuestiones de salud o de hambre u otras circunstancias que orillaron al sujeto o sujetos activos.

Ahora bien, hablamos de una premeditación y probablemente del conocimiento de la existencia de lagunas o vacíos legales que permiten pasar desapercibida en alguna etapa del delito, pues al comercializar artículos que pudieron haber sido robados en un lugar al interior de nuestro país o en otro país, se confirma una actitud francamente alevosa y dolosa pues el usufructo de la venta de los bienes robados al pasar por un proceso de ocultamiento y “limpieza del origen” circunstancia que le otorga un medio electrónico (red social) trata de obtener una legitimidad legal de honestidad de las transacciones que intervienen en la compraventa de estos bienes.

Esta iniciativa pretende dejar en claro de que este tipo de modus operandi de los individuos que participan en los hechos narrados y presentados es también utilizado por otros que venden por internet otros tipos de artículos robados en diferentes plataformas electrónicas y principalmente por redes sociales como lo es Facebook. Aunque se han encontrado múltiples ejemplos que pueden estar utilizando la misma forma de negocios sucios pues por ejemplo en otras plataformas de venta de artículos diversos se pueden encontrar ofertas de bienes como autopartes como rines de vehículos de gama alta, accesorios y todo tipo de refacciones de autos, bicicletas, automóviles, equipo de cómputo, aparatos de telefonía celular, joyas, relojes y en fin cientos y tal vez miles de bienes robados.

Es importante aclarar que aquí se están exponiendo algunos ejemplos que no necesariamente generalizan a las ventas o comercialización por internet en transacciones ilícitas, pero que es necesario poner en contexto el hecho para que nos sensibilicemos en cuanto al peligro y consecuencias de un área de la tecnología que hasta ahora no ha sido regulada de forma adecuada ni en México ni en el mundo. Por esa razón exponemos la fragilidad de la seguridad y vulnerabilidad hacia el fraude que pueden sufrir miles de usuarios de dichas plataformas como lo puede ser Mercado Libre, Market Place etcétera, en la que a falta de regulación estricta se puede observar la oferta de productos que solamente se pudieron haber obtenido de manera ilegal pues se trata de bienes de alto costo en el mercado formal y con un alto índice de demanda por personas a las que se les haya robado previamente como ya se mencionó anteriormente, lo pueden ser las autopartes de vehículos de alta gama e incluso de vehículos de precio medio.

Ahora bien, sabemos por experiencia de mucha gente y el testimonio del medio que ha dado a conocer el caso de las bicicletas robadas en Colorado, EUA, que la plataforma que se utiliza en dichos ilícitos como la red social Facebook, no ha hecho nada al respecto y sigue siendo uno de los medios predilectos por excelencia de parte de la delincuencia.

Por tal motivo, queda como pendiente por las autoridades del país encontrar la forma de responsabilizar a las denominadas “redes sociales” que sin que sea su rol principal, están siendo utilizadas como medio para la consumación de un sin número de delitos que no solo en nuestro país se llevan a cabo y que los delincuentes comunes y la delincuencia organizada, han aprovechado apropósito de las lagunas legales al respecto. Pues seguir la pista y hacer las investigaciones resulta ser muy costoso (más aún cuando no está legislado) por lo que vender por internet bienes robados resulta altamente rentable.

Ante la imposibilidad por la falta de legislación en la materia de hacer responsable de la parte que le toca de la problemática aquí expuesta a las plataformas electrónicas en la web, como las redes sociales, plataformas de ventas como Mercado Libre, páginas web, etcétera, situación que sólo es enunciativa en esta iniciativa y que seguramente deberá ser tema de otra propuesta, es necesario recalcar que la propuesta después de haber caracterizado y presentado la problemática dolosa y millonaria de “venta de bienes robados por medio de redes sociales” que vulnera a la sociedad en su conjunto, es para establecer penas que estarán asociadas a la agravante de la utilización de medios electrónicos que coadyuvan a la naturaleza de encubrimiento incógnito, furtivo y clandestino que le da la facilidad de encubrimiento escurridizo y dificultad para hacer las investigaciones de forma rápida, pues existe la constante de la clandestinidad que ofrecen las redes sociales.

Marco jurídico en la materia

Como se mencionó, en el país existe la tipificación y las penas del delito de robo, que se prevén en el Código Penal Federal en el título vigésimo segundo, “Delitos en contra de las personas en su patrimonio”, capítulo I, “Robo”.

Específicamente se menciona en los artículos 368 Bis, en el que especifica la sanción de tres a diez años de prisión y la multa correspondiente en caso de que la persona que, sin participar en el robo, posea enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos o productos del mismo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco sea superior a 500 veces el salario. Y el artículo 368 Ter menciona que: Al que comercialice en forma habitual objetos robados, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de aquéllos sea superior a quinientas veces el salario, se le sancionará con una pena de prisión de seis a trece años y de cien a mil días multa.

Sin embargo, no se especifica o se establece de forma clara la agravante y las penas a aplicar en el caso de la comercialización de bienes robados por medios electrónicos y o redes sociales, circunstancia que ya hemos demostrado que ofrece un incentivo mayor a los delincuentes para la consumación de dicho delito por su alto grado de facilidad de ocultamiento furtivo y clandestino.

Por ello se propone adicionar un segundo párrafo a los artículos 368 Bis y 368 Ter del Código Penal Federal, en materia de penas aplicables al delito de comercialización por internet de bienes robados.

A continuación se presenta el cuadro comparativo correspondiente, con fines de claridad para el proceso de revisión a que haya lugar:

Por lo motivado y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de penas aplicables al delito de comercialización por internet de bienes robados

Único. Se reforman los artículos 368 Bis, con la adición de un segundo párrafo; y 368 Ter, con la adición de un segundo párrafo, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 368 Bis. Se sancionará con pena de tres a diez años de prisión y hasta mil días multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos sea superior a quinientas veces el salario.

Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando para llevar a cabo las conductas sean utilizados medios electrónicos o digitales de las tecnologías de la Información tales como páginas web, redes sociales o cualquier otra plataforma de comercio electrónico en internet.

Artículo 368 Ter. Al que comercialice en forma habitual objetos robados, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de aquéllos sea superior a quinientas veces el salario, se le sancionará con una pena de prisión de seis a trece años y de cien a mil días multa.

Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando para llevar a cabo las conductas sean utilizados medios electrónicos o digitales de las tecnologías de la Información como páginas web, redes sociales o cualquier otra plataforma de comercio electrónico en internet.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://mvsnoticias.com/video/2022/7/7/robo-de-bicicletas-el-negocio-de l-crimen-organizado-558177.html

2 https://www.youtube.com/watch?v=M-_T7fL_peA&t=71s

3 https://bikeindex.org/news/closing-the-loop-a-deep-dive-on-a-facebook-r eseller-of-bikes-stolen-in

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)

Que reforma los artículos 8o. y 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en materia de contratación en línea de seguros de vida individuales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Los seguros de vida surgieron de la necesidad de proteger a las familias, ya que evitan que éstas sufran económicamente en caso del fallecimiento del titular o de alguna enfermedad que le impida seguir generando ingresos, especialmente cuando dicho titular es su fuente principal.

La vigencia y protección de los seguros de vida comienza en cuanto se firma el contrato llamado póliza. A partir de ésta, las personas contratantes cuentan con la certeza de que habrá una compensación económica a sus beneficiarios (con una suma asegurada), en caso de fallecimiento o incapacidad.

Lamentablemente, ante el contexto de pandemia por Covid-19, hasta el día de hoy han fallecido 344,4781 personas por esta enfermedad. Se tiene conocimiento que un número importante de sus familiares ha quedado en desprotección debido a las negativas de las aseguradoras a realizar las indemnizaciones correspondientes a los seguros de vida individuales. Asimismo, se ha evidenciado el aumento de contratación de seguros de vida en línea o a través de aplicaciones bancarias, con motivo de la pandemia.

De acuerdo con información de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), en los últimos 28 meses, el covid-19 se colocó como la principal causa de muerte entre quienes tienen un seguro de vida.2 Por ello, durante el año 2022, el seguro de vida individual ha sido el segundo producto más reclamado contra las aseguradoras, con un 35 por ciento.3

A 2021 la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) recibió 328 reclamaciones de seguros de vida individual,4 presentando un crecimiento de 164.5 por ciento respecto a 2020, en el que se habían presentado 128 quejas.

Ante el aumento de contrataciones de seguros de vida en línea o a través de aplicaciones digitales bancarias, es fundamental proteger los derechos de las personas aseguradas y de sus beneficiarios frente a las negativas de indemnización por parte de las aseguradoras.

II. Planteamiento del problema

De conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley sobre el Contrato de Seguro, “el proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo , todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.”

El problema que se deriva de la contratación de seguros de vida en línea o a través de aplicaciones digitales bancarias, es que la mayoría de las aseguradoras omiten realizar dicho cuestionario al momento de la contratación, o bien, realizar una exploración física para contrastar el estado de salud. Se entiende por perfeccionado el contrato al momento del pago correspondiente por parte del contratante, sin que la aseguradora verifique de forma fehaciente sus condiciones de salud.

Desafortunadamente, las aseguradoras se benefician de esta práctica, ya que asumen que, si los contratantes padecían enfermedades y no lo informaron al momento de la contratación del seguro, la responsabilidad corre a cargo de éstos y no de la aseguradora por no realizar el cuestionario ordenado por la propia legislación.

De modo que las aseguradoras se sirven de estos mecanismos para alegar preexistencias de enfermedades que supuestamente no fueron declaradas por los contratantes, así como la aplicación de las cláusulas de exención, asumiendo que éstos últimos pretendieron hacer incurrir en “error” a las aseguradoras, acogiéndose a los supuestos previstos por los artículos 69 y 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que señalan:

Artículo 69. La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.

Artículo 70. Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.

Esto, a fin de extinguir su responsabilidad del pago de indemnización del seguro de vida a las personas beneficiarias, por causas que son atribuibles a las propias aseguradoras, cuando éstas no cumplieron con su obligación de efectuar los cuestionarios e investigaciones que le permitieran verificar y asegurarse de las condiciones de salud de los contratantes.

En ese sentido, el funcionamiento de la contratación de un seguro de vida en línea o mediante aplicaciones digitales bancarias carece de candados para garantizar la certeza jurídica y el bienestar de las personas aseguradas y sus familias.

III. Contenidos de la reforma a la Ley sobre el Contrato de Seguro de vida en materia de contratación en línea de seguros de vida individuales

Por lo anterior, en la iniciativa con proyecto de decreto que presento ante esta soberanía, se incluyen diversos temas que hacen de estas reformas y adiciones un instrumento que actualiza el marco jurídico legal en materia de contratación en línea de seguros de vida individuales.

A continuación, se plasman de manera sucinta todos los contenidos de la iniciativa, organizadas por artículo.

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro

Artículo Único. Se reforman los artículos 8o. y 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue:

Artículo 8o. El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, ya sea que éste se celebre en línea o de forma presencial.

Será responsabilidad de la empresa aseguradora realizar el cuestionario correspondiente, así como constatar las condiciones de salud del proponente al momento de la contratación. De lo contrario, sus obligaciones no quedarán excluidas o extinguidas bajo ninguna circunstancia, aun cuando ésta alegue error, simulación o declaración de hechos inexactos por parte del proponente.

Artículo 47. Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro; excepto cuando dicha omisión o inexacta declaración sea atribuible a la empresa aseguradora.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas supervisará que las aseguradoras realicen los ajustes jurídicos necesarios para dar cabal cumplimiento a estas disposiciones, en un plazo máximo de treinta días naturales.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Gobierno de México. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt). Disponible en: https://datos.covid-19.conacyt.mx/ Consultado el 25 de noviembre de 2022.

2 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=2049&idcat=1 Consultado el 28 de noviembre de 2022.

3 Condusef. Disponible en: https://www.gob.mx/condusef/prensa/
revisacomparadecide-el-comportamiento-de-tu-aseguradora-ante-las-reclamaciones-de-sus-usuarios-de-enero
-a-julio-de-2022?idiom=es#:~:text=Respecto%20a%20la%20participaci%C3%B3n%20en,
M%C3%A9xico%20con%201%2C708%20(12%25) Consultado el 28 de noviembre de 2022.

4 Condusef. Disponible en: https://www.condusef.gob.mx/documentos/estadistica/estad2021/fe-asegura doras-1er-sem-2021.pdf Consultado el 25 de noviembre de 2022.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de febrero de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Bernardo Ríos Cheno, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Bernardo Ríos Cheno, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y fracción I, numeral I, del artículo 6, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero, y se recorre el subsecuente para ser el cuarto, al artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

“Mente sana en cuerpo sano” (Mens sana in corpore sano), primero Platón (La República) y después Juvenal (Sátiras) refirieron este aforismo que por siglos ha servido de guía para señalar que el tener un cuerpo sano, no solo libre de enfermedades sino también ejercitado y fuerte, serviría para tener una mente igualmente sana, lucida, que permitiera a la persona estar en posibilidad de desarrollar su intelecto y aprender y asimilar conocimientos de una mejor manera.

Partiendo de ese axioma, el desarrollo de las actividades físicas y la práctica de juegos y deportes hacían énfasis en el fortalecimiento físico del cuerpo, se deba prevalencia al desarrollo corporal, a las características físicas, a estereotipos que indicaban que un cuerpo musculoso, atlético, bien desarrollado era sinónimo de salud y fortaleza.

Eventualmente, cuando empezaron a desarrollarse los deportes organizados, a través de “ligas”, asociaciones y agrupaciones que organizaban encuentros deportivos primero a niveles regionales y después nacionales, tanto de deportes o “juegos” originarios de los lugares y culturas donde se practicaban, como de aquellos “importados” y aprendidos de migrantes que traían consigo los juegos y deportes practicados en sus lugares de origen, la propagación de la idea del cuerpo sano se amplió a casi todas las latitudes del orbe.

Posteriormente, a finales del siglo XIX, con la realización de las primeras olimpiadas de la era moderna,1 la idea de la práctica de deportes organizados y profesionales tuvo un crecimiento exponencial, de ahí que muchos de los principales y más famosos clubes u organizaciones deportivas profesionales tuvieron su nacimiento entre los últimos años del siglo XIX y los primeros del XX en diferentes disciplinas deportivas y en diversas naciones (en Estados Unidos de América clubes de beisbol, en Europa clubes de futbol soccer o de rugby, por ejemplo), pero también organizaciones (posteriormente federaciones) internacionales de una disciplina deportiva practicada a nivel aficionados. Pero todos ellos esencialmente dedicados a la práctica de deportes basados en la actividad física.

Por otra parte, a la par del desarrollo de las actividades físicas como deportes se daba el perfeccionamiento y surgimiento de juegos enfocados en el desarrollo intelectual y en actividades que, en esencia, no requerían de una actividad física como tal, estos juegos se enfocaban en el ejercicio mental, a incentivar en quienes los practicaban habilidades intelectuales y en muchas ocasiones se usaban también con fines de educación de estrategias (generalmente de tipo militar) y para incentivar la destreza mental.

Así, se desarrolló a lo largo de los siglos la lógica de cultivar y fortalecer el cuerpo, concentrándose en el aspecto meramente físico, considerando que, por añadidura, el desarrollo de una mente sana correría aparejado y que, en consecuencia, no había porque ejercitar algo que no era susceptible de notarse a simple vista. Esta idea se vio reforzada recientemente con el encierro y aislamiento a que millones de personas se vieron obligados a consecuencia de la pandemia provocada por la propagación del SARS-Cov2-Covid19.2

La mayoría de las culturas conocidas hasta la actualidad contaron y cuentan con juegos que cumplían esos fines, cultivar el trabajo intelectual, favorecer el desarrollo mental, mejorar las capacidades cognitivas. El ajedrez, las damas, el dominó, el póker, son solo algunos de los juegos que hoy en día son considerados como deportes, por ejemplo, en el caso del ajedrez incluso ha sido bautizado como “deporte ciencia”.

En esencia, los juegos mentales son mecanismos que permiten al cerebro ejercitarse a través del desarrollo de procesos mentales necesarios para la solución de los retos que suponen los diferentes efectos planteados por las actividades a desarrollar al practicar dichos juegos.3 Por ello se ha considerado a los juegos mentales verdaderos deportes que ayudan a mantener ejercitado al cerebro e incentivan el mejoramiento de procesos mentales.

Por otra parte, no debemos olvidar que el cerebro es un musculo y como tal necesita ejercitarse para evitar que su funcionamiento regular se vea afectado o, incluso, limitado4 y, precisamente, la forma en que el cerebro humano se ejercita es mediante la práctica constante de los deportes mentales que, además, se ha demostrado científicamente son benéficos para el desarrollo de la inteligencia humana, las habilidades intelectuales de los individuos, facilitan la captación de nuevos conocimientos y ayudan a prevenir problemas de salud mental, en especial en condiciones extremas de convivencia social, como las que recientemente se vivieron con motivo del confinamiento y aislamiento al que una gran parte de la población mundial se vio afectada en menor o mayor medida.

Así, el aforismo “mente sana en cuerpo sano” refleja hoy un equilibrio entre la salud física y la salud mental, pues diversas investigaciones han comprobado que la salud física es un elemento primordial que ayuda al sano desarrollo del cerebro al generar el consumo de hormonas producidas en el musculo cerebral (endorfina, dopamina, noradrenalina, entre otras) y previene enfermedades mentales como el Párkinson, el Alzheimer y la depresión; en tanto, los ejercicios mentales ayudan a acelerar la recuperación muscular después de la práctica deportiva intensa, como correr un maratón, participar en un partido de tenis o de futbol soccer, ayuda a la concentración para la ejecución de actividades deportivas como los clavados o la gimnasia y, en general, mejora el rendimiento físico.5

Entre los deportes mentales se encuentra el póker, por ejemplo, juego de cartas en el que se buscas derrotar hasta a 3 oponentes, se basa en el desarrollo de capacidades de análisis, control y valoración de escenarios e incentiva la actividad cerebral y “enseña” a controlar emociones como la ansiedad, el enojo, la frustración e, incluso, la euforia;6 en efecto, de acuerdo a estudios realizados en años recientes, la práctica del póker sirve a las personas no solo para mejorar su rendimiento intelectual, sino también como catalizador de emociones tanto positivas como negativas, ayuda a aprender a controlar la toma inconsciente e irracional de decisiones e incentiva el autocontrol de las personas.

Al tratarse de un juego de probabilidades, el póker requiere una concentración total de los participantes e implica un desgaste físico considerable, por lo que los participantes requieren contar con una preparación física adecuada previa a la participación en una competencia formal, lo que corrobora lo antes expresado respecto al equilibrio entre la actividad física y la actividad mental, lo que permitirá al jugador de póker estar en condiciones óptimas para intervenir en una competencia tan demandante como lo llegan a ser los torneos formales de póker, ya sea a nivel amateur o profesional.

Por éstas y otras razones, en un dictamen técnico emitido por la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos de la Conade en 2017, el póker es considerado deporte mental.

Considerandos

Visto lo anterior resulta evidente la necesidad de adecuar el marco normativo a efecto de dar el pleno reconocimiento en la legislación nacional a los deportes mentales, lo anterior a efecto de que las respectivas organizaciones sean aceptadas por las autoridades deportivas y las actividades oficiales de las respectivas disciplinas deportivas cuenten con la promoción necesaria a todos los niveles, se fomente e incentive la participación de la población en estos deportes y no sean estigmatizados como actividades secundarias de entretenimiento.

En efecto, como ya se ha señalado, los deportes mentales pueden tener una importante influencia en el mejoramiento de la educación de niños y adolescentes, primordialmente, pero también en el resto de la población, incluso de la que ya no esté en edad escolar.

Otro aspecto a considerar es el relativo a la infraestructura necesaria para la práctica de estas disciplinas deportivas, mismas que no necesitan instalaciones especiales ni grandes espacios, en la mayoría de ellas basta con contar con un mobiliario básico consistente en una mesa y algunas sillas, pueden practicarse tanto en espacios abiertos y cerrados y en horarios abiertos y amplios. Todas estas condiciones son propicias para facilitar la difusión de la práctica de estos deportes entre la población en general y apoyar la realización de torneos de diferentes niveles, locales, regionales y nacionales, así como la participación en competiciones internacionales.

Por lo anterior se plantean la siguiente reforma a la Ley General de Cultura Física y Deporte, que se describe en el siguiente cuadro comparativo para facilitar la comprensión de la importancia del planteamiento que nos ocupa.

La propuesta considera incluir en la ley que nos ocupa un párrafo en el que se reconoce la existencia de los deportes mentales, haciendo una referencia de algunos de ellos y señalando una definición genérica de “deporte mental”.

Al efecto, en el artículo materia de esta propuesta legislativa, se agregaría un párrafo y se recorrería el párrafo subsecuente, de forma que la porción normativa quedaría integrada por cuatro párrafos y no por los tres actuales. Esta propuesta se describe en el siguiente cuadro comparativo que se incorpora con fines meramente ilustrativos y para facilitar a la comisión dictaminadora su labor de estudio y análisis:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el subsecuente para ser el párrafo cuarto del artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Único. Se adiciona un párrafo tercero y se recorre el subsecuente para ser el párrafo cuarto del artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 88. La cultura física deberá ser promovida, fomentada y estimulada en todos los niveles y grados de educación y enseñanza del país como factor fundamental del desarrollo armónico e integral del ser humano. La federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se coordinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, involucrando la participación de los sectores social y privado, para realizar las acciones generales siguientes:

I. Difundir programas y actividades que den a conocer los contenidos y valores de la cultura física y deportiva;

II. Promover, fomentar y estimular las actividades de cultura física con motivo de la celebración de competiciones o eventos deportivos;

III. Promover, fomentar y estimular las investigaciones sobre la cultura física y los resultados correspondientes;

IV. Promover, fomentar y estimular el desarrollo de una cultura deportiva nacional que haga del deporte un bien social y un hábito de vida;

V. Difundir el patrimonio cultural deportivo;

VI. Promover certámenes, concursos o competiciones de naturaleza cultural deportiva; y

VII. Las demás que dispongan otras leyes u ordenamientos aplicables.

Los deportes mentales son competencias basadas en un tipo particular de habilidad intelectual en contraposición al ejercicio o deporte físico, entre los que se encuentran, a manera enunciativa y no limitativa, el ajedrez, póker, damas, bridge, billar; la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias deberán apoyarlos, promoverlos, fomentarlos y estimularlos, celebrando convenios de coordinación y colaboración entre ellos y con las asociaciones deportivas nacionales y asociaciones deportivas de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México correspondientes.

Los juegos tradicionales y autóctonos y la charrería serán considerados como parte del patrimonio cultural deportivo del país y la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias deberán preservarlos, apoyarlos, promoverlos, fomentarlos y estimularlos, celebrando convenios de coordinación y colaboración entre ellos y con las asociaciones deportivas nacionales y asociaciones deportivas de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fuente: https://www.com.org.mx/olimpismo/ Consultada el 23 de agosto de 2022.

2 Fuente: https://www.uchile.cl/noticias/176421/cuerpo-sano-y-mente-sana-la-activ idad-fisica-como-aliada-de-la-salud- Consultada el 24 de agosto de 2022.

3 Fuente: https://www.deportesaludable.com/salud/deportes-mentales-los-juegos-de- mesa-y-entretenimiento-ejercitan-tu-cerebro/ Consultada el 24 de agosto de 2022.

4 Ídem.

5 Fuente: https://theconversation.com/una-mente-sana-en-un-cuerpo-sano-y-vicevers a-150136 Consultada el 25 de agosto de 2022.

6 Fuente: http://deportemental.com/como-reacciona-el-cerebro-humano-jugando-al-po ker/ consultada el 25 de agosto de 2022.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputado Bernardo Ríos Cheno (rúbrica)

Que deroga el párrafo séptimo del artículo 145 y reforma el artículo 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, suscrita por la diputada Laura Patricia Contreras Duarte y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Laura Patricia Contreras Duarte e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someten a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo séptimo del artículo 145, y se modifica el tercer párrafo del artículo 164, ambos de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de tentativa punible.

Exposición de Motivos

1. La presente iniciativa busca dar herramientas jurídicas al Ministerio Público y a los tribunales para que, en los procedimientos del sistema de justicia penal para adolescentes, sea factible imponer medida de internamiento, ya sea cautelar o sancionadora. Actualmente, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, por una parte, en el séptimo párrafo de su artículo 145, señala de manera expresa que las medidas de sanción privativas de libertad no procederán para la tentativa punible; y, por otro lado, en el artículo 164, que es el que enlista los supuestos en que podrá aplicarse el internamiento, no hace ninguna alusión a dicha forma inacabada de los hechos típicos de delito. En efecto:

Artículo 145. Reglas para la determinación de Medidas de Sanción

...

...

...

...

...

Para la tentativa punible no procederá la imposición de las medidas de sanción privativas de libertad.

...

Artículo 164. Internamiento.

...

Para los efectos de esta Ley, podrá ser aplicado el internamiento en los siguientes supuestos, previstos en la legislación federal o sus equivalentes en las entidades federativas:

a) De los delitos previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) De los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;

c) Terrorismo, en términos del Código Penal Federal;

d) Extorsión agravada, cuando se comete por asociación delictuosa;

e) Contra la salud, previsto en los artículos 194, fracciones I y II, 195, 196 Ter, 197, primer párrafo del Código Penal Federal y los previstos en las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter y en los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud;

f) Posesión, portación, fabricación, importación y acopio de armas de fuego prohibidas y/o de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea;

g) Homicidio doloso, en todas sus modalidades, incluyendo el feminicidio;

h) Violación sexual;

i) Lesiones dolosas que pongan en peligro la vida o dejen incapacidad permanente, y

j) Robo cometido con violencia física.

2 . Tentativa punible.

Se da cuando se exterioriza la resolución de ejecutar un hecho típico de delito realizando u omitiendo, total o parcialmente, los actos ejecutivos que deberían producir el resultado delictivo, sí éste no se consuma por causas ajenas al autor.

3. Ahora bien, luego de dialogar con personal experto en justicia para adolescentes y a partir de lo que la experiencia enseña, advertí la necesidad de reformar la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en virtud de que los transcritos textos normativos pudieran propiciar y de hecho han dado lugar a casos por demás lamentables, injustos y riesgosos para víctimas, personas ofendidas o testigos, o que eventualmente obstaculizan la sustanciación del procedimiento. A saber: de acuerdo con esos preceptos, si una persona adolescente realizara tentativa punible de, por ejemplo, homicidio doloso calificado o feminicidio y al efecto ocasiona a la víctima lesiones que ponen en peligro la vida, actualmente no sería posible imponerle internamiento como medida de cautela o sancionadora, a pesar de que, si continuase en libertad, pudiera sustraerse de la acción de la justicia o, lo que es peor, de que la seguridad de la víctima, la parte ofendida o testigos se hallara en riesgo.

Lo anterior ocasiona hoy día que si, en una situación análoga a la planteada, existen las referidas situaciones de riesgo –y que, conforme al artículo 120 de la ley nacional en cita, deberían bastar para ordenar internamiento como medida cautelar, y, luego, en su momento, como forma de sanción–, el Ministerio Público se vea obligado a formular imputación por el hecho típico del delito de lesiones dolosas que pongan en peligro la vida, es decir, por un suceso delictuoso que, aunque a todas luces sea de menor antijuricidad y gravedad que el de tentativa de homicidio calificado o de feminicidio, posibilita esa clase de medida, porque, como se ha destacado, a diferencia de lo que ocurre con este último, sí se halla enlistado en el inciso i), parte inicial, del invocado artículo 164.

Debe puntualizarse que no pasa inadvertido que cada caso tiene sus particularidades; por ello, se propone suprimir el séptimo párrafo del artículo 145 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y agregar al artículo 164 del mismo cuerpo de normas el texto “incluso cuando se trate de tentativa punible”, para así posibilitar que, cuando se trate de tentativa punible de los supuestos de este último numeral, la citada medida, cautelar o sancionadora, se imponga ponderando los principios de excepcionalidad, mayor brevedad, mínima intervención, idoneidad y proporcionalidad, y de acuerdo con el daño concreto que se cause al bien jurídicamente tutelado.

Visto lo anterior, propongo reformar la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes como a continuación se indica:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se deroga el párrafo séptimo del artículo 145, y se modifica el tercer párrafo del artículo 164, ambos de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de tentativa punible.

Único. Se deroga el párrafo séptimo del artículo 145, y se modifica el tercer párrafo del artículo 164, ambos de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 145. Reglas para la determinación de Medidas de Sanción

...

...

...

...

...

...

Se deroga.

...

Artículo 164. Internamiento.

...

Para los efectos de esta Ley, podrá ser aplicado el internamiento en los siguientes supuestos, previstos en la legislación federal o sus equivalentes en las entidades federativas, incluso cuando se trate de tentativa punible:

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

i) ...

j) ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor en el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputada Laura Patricia Contreras Duarte (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, en materia de asesoría a productores, a cargo del diputado Bernardo Ríos Cheno, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Bernardo Ríos Cheno, diputado del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I numeral I del artículo 6, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 3o., 4o., fracción VII, 5o., fracción III, 7o. y 14 y adiciona una fracción IV Bis al artículo 4o. y una fracción VIII Bis al artículo 5o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

Las condiciones actuales que enfrenta el sector ganadero de nuestro país se han caracterizado, en los últimos años, por enfrentarse a condiciones de precariedad, abandono y desolación, sumado al abandono de instancias gubernamentales en diferentes niveles. En su momento, se esperaba que con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN), se pensó que el sector ganadero sería uno de esos segmentos económicos que se vería ampliamente beneficiado por la apertura comercial, la promesa de amplios mercados y el desarrollo que ello traería al sector y la expectativa impactos benéficos en otras actividades asociadas no se vieron cumplidas y, por el contrario, los productores y demás participantes de la industria ganadera se vieron enfrentados a duras condiciones de competencia y mercado a las que pocos tuvieron oportunidad de enfrentar.

Muchos integrantes del sector ganadero no se encontraron preparados para las nuevas y duras condiciones de competencia de un mercado abierto en el que participaban dos de los principales productores y consumidores de cárnicos (aves, cabras, bovinos, porcinos y otros) y productos derivados del sector ganadero.

En este contexto, los pequeños productores que no tuvieron oportunidad de acceder a apoyos financieros y técnicos necesarios para enfrentar la apertura del mercado, evidentemente no tuvieron oportunidad de competir en igualdad de condiciones con los productores estadounidenses y canadienses así como con otros productores nacionales, situación que, irremediablemente, tuvo un impacto negativo en una gran cantidad de participantes del sector, que tradicionalmente se había integrado por pequeños y medianos productores más familiarizados con los mercados internos regionales y enfocados a ciertos productos, en tanto que el espacio abierto por el tratado obedecía a otras dinámicas, tanto de producción como de abasto y distribución.

Ejemplo de lo anterior fue el subsector de la carne de bovino tanto en pie como en canal y en sus diferentes presentaciones, este fue incluido en el grupo de sectores que se abrieron de forma inmediata a la competencia pues la apertura aplicó con la entrada en vigor del propio acuerdo comercial (1 de enero de 1994); sin embargo, los resultados resultaron ser verdaderamente catastróficos, lo que se agudizó con la gran crisis económica de 1995, que golpeó de lleno en todos los sectores productivos del país y muy especialmente las actividades económicas primarias que basaban su financiamiento en el sector bancario.

De tal forma, la falta de liquidez resultante afectó directamente a un amplio número de pequeños productores ganaderos que no tuvieron oportunidad de incorporarse a las cadenas de distribución necesarias para enfrentar la apertura del mercado, ello, sumado a la falta de recursos, les impidió cumplir con las obligaciones crediticias adquiridas con la esperanza de que la apertura del mercado los capitalizaría; lejos de ello muchos vieron disminuir su patrimonio e incluso lo perdieron definitivamente.

Pasaron muchos años para que los que sobrevivieron a la crisis económica y a la apertura inicial del mercado alcanzaran cierta recuperación que les permitiera, en la mayoría de los casos, sobrevivir, sin embargo, un amplio número de los pequeños productores, hoy en día, siguen enfrentando condiciones muy precarias que los ha llevado a concentrarse solo en el mercado local, sin pensar en los mercados regional y nacional.

Si a ello se le suma el golpe de severas y prolongadas sequías en amplias regiones del territorio nacional, estos productores han visto cada vez más agravada su situación y los ha ido orillando más al aislamiento del mercado y a no recibir apoyos de la banca comercial e incluso gubernamentales.

Sin embargo, la renegociación del TLCAN y la consecuente firma del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (TMEC) han renovado las posibilidades de que esos sectores “olvidados” puedan renovar sus intentos por salir de su obligado aislamiento y hacer un nuevo esfuerzo por incorporarse a la competencia abierta. Por ello se estima importante fortalecer la figura de las organizaciones ganaderas y darles un impulso que las consolide como elementos de cohesión y apoyo a aquellos pequeños productores que no tienen acceso a asesoramiento especializado y profesional necesario para llevar a cabo ese esfuerzo de entrar al mercado abierto.

Ampliar su ámbito de acción dándoles la oportunidad de que interactúen y colaboren no solo con la secretaría del ramo (Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural) sino también con la Secretaría de Economía, a efecto de que, de manera conjunta, sector público y privado implementen propuestas de apoyo apegadas a las necesidades tanto del sector como de la población objetivo (pequeños y medianos productores) y fortalecer la capacidad de producción, distribución y comercialización que ayude a hacer frente a los competidores de nuestros socios comerciales.

Considerandos

Se estima que, las condiciones ya señaladas han sido un impedimento para detonar el desarrollo de los grupos más desfavorecidos de los que integran el sector ganadero nacional, limitando su acceso al financiamiento público y privado no se puede negar que las condiciones climatológicas que prevalecen en amplios espacios del territorio nacional caracterizado, en algunos casos por sequía extrema y en otros por severas inundaciones, sumado al decremento del consumo interno por las precarias condiciones económicas en un entorno de crisis económica post pandémica que limita el consumo interno y, por último, las pocas posibilidades de acceder a las cadenas de exportación tienen a amplios sectores de productores, literalmente, sobreviviendo a su situación.

Lo anterior se corrobora con la información estadística nacional que nos indica que la producción ganadera en nuestro país se concentra principalmente en ocho estados de la República, que son: Veracruz, Jalisco, Chihuahua, Chiapas, Sonora, Tamaulipas, Durango y Michoacán, entidades todas, que se han visto afectados por los factores climatológicos y de seguridad ya referidos.

En este orden de ideas, resultan ilustrativos los datos arrojados por la Encuesta Nacional Agropecuaria 2019, elaborada por el Inegi, que nos indican que: entre octubre de 2018 y septiembre de 2019, en nuestro país, se vendieron 7 millones 495 mil 355 cabezas de ganado bovino de las que se exportaron 192 mil 72; en tanto que cabezas de ganado porcino se comercializaron 15 millones 475 mil 96 de las que se vendieron al extranjero 87 mil 964 y, finalmente, respecto a las cabezas de aves de corral, en el periodo reportado fueron comercializadas mil 194 millones 908 mil 250 correspondiendo 253 mil 450 a ventas de exportación.

Tratándose del factor humano (personas ocupadas como mano de obra ocupada directa por el sector ganadero en general) entre 0ctubre de 2018 y septiembre de 2019 la referida encuesta del Inegi nos arroja las cifras siguientes:

Por lo que hace a la información resultado de la encuesta que nos ocupa se tiene que, las unidades de producción con jornaleros empleados entre octubre de 2018 y septiembre de 2019 en las actividades agropecuarias el Inegi entrega los siguientes datos:

Estos datos ayudan a dimensionar la importancia de las actividades agropecuarias y muy especialmente la del sector ganadero en la economía nacional, por lo que resulta necesario que este sector no solo reciba más apoyos institucionales sino que también se hagan del acompañamiento de las organizaciones ganaderas, que necesariamente deberán servir de puente entre sus agremiados y las instancias de gobierno y entidades financieras y/o crediticias para facilitar a los productores el acceso a capacitación para el uso y aprovechamiento de técnicas que favorezcan mejorar la calidad de su ganado, garanticen la salud de sus animales y les permitan desarrollarlos con los mejores estándares de crianza para que se encuentren en condiciones de competir en el mercado. Pero también que les brinden los apoyos y acompañamiento necesario para sortear las dificultades que, como ya se mencionó líneas atrás, llevan enfrentando en los últimos años como la sequía o las inundaciones, y el arribo de enfermedades que poco a poco han mermado el hato ganadero, principalmente, de los pequeños productores. Con ello se estima que un considerable número de personas que componen ese sector económico y social recibirán los incentivos, apoyos y acompañamiento necesarios para seguir desarrollando sus actividades, mejorar sus condiciones de vida a partir de incrementar su producción económica, lo que, eventualmente, impactaría favorablemente en sus comunidades, sirviendo como factor de cambio social.

En esta tesitura, se toman como referencias los datos relativos al acceso a financiamiento privado (créditos) de este sector socioeconómico, de tal forma, tal y como nos indica la referida encuesta del Inegi1 nos proporciona en la siguiente tabla en la que se detalla, por una parte, el porcentaje de unidades de producción que solicitaron crédito o préstamo para actividades agropecuarias y, por otra, el total de las que lo obtuvieron, considerando el tipo de fuente de financiamiento:

En este orden de ideas, resulta ilustrativo conocer la información correspondiente al porcentaje de unidades de producción que obtuvieron algún tipo de crédito o préstamo para el desarrollo o ejecución de actividades agropecuarias, ello respecto del tipo de actividad para la que se solicitó, porque este dato nos revela lo limitado del apoyo crediticio que las actividades ganaderas reciben para estar en condiciones más o menos óptimas de llevar a cabo sus actividades, en la siguiente tabla podemos corroborar esta afirmación:

Ahora bien, respecto al porcentaje de unidades de producción que obtuvieron algún tipo de financiamiento (crédito o préstamo) para actividades agropecuarias por uso del crédito, los datos respectivos confirman que las actividades ganaderas no son, precisamente, de las actividades agropecuarias que mayores créditos reciben ni tampoco de las que mayores apoyos captan, información que se detalla en la siguiente tabla:

A pesar de todo, estas cifras se ven desproporcionadas si se considera aquellas relacionadas con las unidades de producción agropecuaria que solicitaron financiamiento y por diversas causas no lo recibieron o bien no estuvieron en condiciones de, por lo menos, aspirar a solicitarlo, esta información se incorpora a la presente iniciativa con fines ilustrativos:

De tal forma, considerando la información reproducida, es más que evidente la necesidad no solo de reforzar los diferentes mecanismos de financiamiento, sino también facilitar que los productores accedan a financiamiento y a la aplicación de técnicas de crianza, estrategias de comercialización y distribución de sus productos para que, por lo menos, aspiren a competir en los mercados local, regional, nacional e internacional, no solo en el entorno del TMEC sino también con otros socios comerciales de nuestro país; por ello se estima apremiante mejorar la regulación de las organizaciones ganaderas para que, de la mano de las instancias gubernamentales del sector, sirvan como impulsores del desarrollo del sector ganadero y muy especialmente de aquel en el que participan los pequeños y medianos productores.

Ello deberá ayudar a que los productores ganaderos se encuentren en condiciones de solicitar y obtener el financiamiento público y privado necesario para que sus productos (ganado en pie y en canal) mejoren su calidad, reciban las certificaciones respectivas y estén en condiciones de comercializarse en los mercados nacional y extranjero.

Por ello, se considera necesario adecuar el texto vigente de la Ley de Organizaciones Ganaderas a efecto de fortalecerlas como puente entre productores y autoridades y también reconocerles la calidad de acompañantes de los productores para que estos, apoyados por sus organizaciones, accedan a información, capacitación, apoyo tecnológico especializado y otros insumos, que les ayuden, por una parte a mejorar la forma en que llevan a cabo su actividad y estar en condiciones de incorporarse a la competencia en los diferentes ámbitos.

Por último, se estima necesario, derivado del cambio en la denominación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, reformar en lo conducente las porciones de la ley que nos ocupa a efecto de que se incluya la nueva denominación de la referida secretaría de estado, al efecto Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural

Finalmente, a efecto de facilitar la labor de los órganos legislativos que resulten competentes para analizar y dictaminar la presente iniciativa se incluye el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 1o., 3o., 4o., fracción VII, 5o., fracción III, 7o. y 14 y adiciona una fracción IV Bis al artículo 4o. y una fracción VIII Bis al artículo 5o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Artículo Único. Se reforman los artículos 1o., 3o., 4o. fracción VII, 5o., fracción III, 7o. y 14 y adiciona una fracción IV Bis al artículo 4o y una fracción VIII Bis al artículo 5o de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley es de interés público y de observancia general en todo el país. Tiene por objeto establecer las bases y procedimientos para la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas en el país, que se integren para la protección de los intereses de sus miembros; así como los criterios que sustenten el desarrollo y mejoramiento de los procesos productivos y de comercialización de los productos ganaderos.

La aplicación e interpretación administrativa de las disposiciones contenidas en este ordenamiento corresponde al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y en lo conducente de la Secretaría de Economía.

Artículo 3o. El Ejecutivo federal, a través de la Secretarías de Agricultura, y Desarrollo Rural, y de Economía coordinará sus acciones con las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones para la debida aplicación de esta ley.

...

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

...

IV Bis. Economía. La Secretaría de Economía

...

XII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 5o. Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta ley tendrán por objeto:

...

III. Promover la integración de la cadena producción-proceso-comercialización para el abastecimiento de los mercados, fomentar el consumo de los productos de origen animal de producción nacional, así como apoyar en la expansión de la participación del sector en el comercio exterior;

...

VIII Bis. Apoyar brindando asesoramiento a los productores para el mejoramiento de su producción y la obtención de financiamiento en sus diferentes modalidades.

Artículo 7o. La Secretaría registrará la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables y lo notificará a Economía para los efectos procedentes.

Artículo 14. Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta Ley, como organizaciones de consulta y colaboración del Estado, estarán obligadas a proporcionar todos los informes que les soliciten la Secretaría y Economía , relativos a censos ganaderos, padrón de productores y otras consultas y servicios en materia ganadera.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

https://www.inegi.org.mx/temas/ganaderia/#Tabulados

https://www.redalyc.org/pdf/325/32532787008.pdf

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-69612000000100006

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-45572014000100004

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputado Bernardo Ríos Cheno (rúbrica)

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Lilia Caritina Olvera Coronel y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Lilia Caritina Olvera Coronel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción I del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete para análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIII del artículo 30 de la Ley General de Educación al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Educación en el artículo 30, donde se listan los contenidos que se deben contemplar en los planes y programas, específicamente en la fracción XIII se reconoce la diversidad de capacidades de las personas y se refiere al Lenguaje de Señas Mexicanas. En el texto de la fracción XIII del artículo 30 se refiere erróneamente a la Lengua de Señas Mexicana como Lenguaje de Señas Mexicana .

La Federación Mundial de Sordos estima que hay cerca de 72 millones de personas sordas en todo el planeta.

Las personas a lo largo de la historia de la humanidad han creado conjuntos de señas o signos a fin de comunicarse. La lengua es producto de una práctica aceptada socialmente por un acuerdo general o por la costumbre y constituye una herencia cultural, adquieren ciertas particularidades dependiendo de la región en la que se encuentre, por lo tanto, cada región tiene una lengua que está particularizada. Se adquiere de manera natural y todos estamos capacitados para aprender cualquier lengua.1

Por otro lado, el lenguaje es la capacidad propia del ser humano para expresar pensamientos y sentimientos por medio de la palabra,2 o cualquier otro medio, como el lenguaje corporal.

En conclusión, como se establece en diccionario de la Real Academia de Lengua Española la lengua es un sistema de comunicación verbal propio de una comunidad humana y que cuenta generalmente con escritura, por otro lado, el lenguaje es la facultad del ser humano de expresarse y comunicarse con los demás a través del sonido articulado o de otros sistemas de signos.

Las lenguas de señas o lenguas de signos son la lengua natural de las personas sordas y son como cualquier otra lengua, sólo que estructurada de forma diferente a la lengua oral.3

Tan es así que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de Naciones Unidas (ONU) les otorga el mismo estatus que las lenguas habladas .

Las lenguas de señas se basan en la expresión y configuración gesto-espacial y la percepción visual para que las personas sordas puedan comunicarse con su entorno. Existe incluso una variante táctica para las personas con sordoceguera.

Es decir, utilizan los movimientos de manos, ojos, rostro y todo el cuerpo para comunicarse.

Así como la lengua hablada tiene diferentes tipos o idiomas, también existen varias lenguas de señas. La lengua de señas no es un lenguaje universal, ni mucho menos. Según la Federación Mundial de Personas Sordas , en el mundo conviven más de 300 lenguas de señas diferentes.

La propia Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad establece que la comunicación es:

“Comunicación. Se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso”.

En la misma ley se define a la Lengua de señas como:

“Lengua de Señas Mexicana. Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral”.

De lo anterior podemos deducir que el término correcto para referirse a la serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal de la comunidad sorda es Lenguaje de Señas Mexicana. Sin embargo, en el artículo 30 de la Ley General de Educación se refiere erróneamente a la Lengua de Señas como Lenguaje de Señas .

Por lo tanto, se presenta esta iniciativa a fin de que la Ley General de Educación homologue el término Lengua de Señas Mexicana.

Del proyecto de decreto

A través del siguiente cuadro comparativo, se podrán observar [texto]:

En virtud de lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XIII del artículo 30 de la Ley General de Educación

Único . Se reforma el párrafo XIII del artículo 30 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

I. a XII. ...

XIII. El reconocimiento de la diversidad de capacidades de las personas, a partir de reconocer su ritmo, estilo e intereses en el aprendizaje, así como el uso del Lengua de Señas Mexicanas, y fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas;

XIV. a XXV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.uaeh.edu.mx/division_academica/educacion-media/repositorio/2019/1-semestre/
lenguaje-escrito-verbal/docs/lenguaje-lengua-habla.pdf

2 https://www.revista.unam.mx/2021v22n5/lenguaje_instrumento_del_desarrol lo_humano/

3 https://blog.aegon.es/vida/lenguas-senas/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputada Lilia Caritina Olvera Coronel (rúbrica)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley de Aviación Civil, de conformidad con lo siguiente:

Exposición de Motivos

La aviación comercial en México, ha ido en aumento año tras año; quizás sea porque somos más de 126 millones de mexicanos1 que a veces tenemos necesidad de viajar de un estado a otro en cuestión del mismo día.

Cabe destacar que el medio de transporte por avión es de extrema necesidad debido a que las lejanías entre los estados norte del país y el centro, son extensas en kilometraje de recorrido terrestre.

Datos del secretario de Turismo del gobierno de México, licenciado Miguel Torruco Marqués, detalló que durante los primeros 10 meses del año 2021, se incrementó en 59.4 por ciento el número de pasajeros transportados vía aérea, equivalente a 35 millones 395 mil pasajeros2 .

Las aerolíneas mexicanas en vuelos nacionales que presentaron mayor actividad durante los meses de enero a octubre de 2021 fueron Volaris y VivaAerobus, que en conjunto transportaron 24 millones 462 mil pasajeros, 80.8 por ciento superior a las cifras del 2020.

Refiero estos datos debido a que hay ocasiones que familias completas tienen la necesidad de ocupar un avión y trasladarse a otra ciudad dentro de México o al extranjero.

Hay veces que por necesidad se tiene que viajar con personas con discapacidad, adultos mayores, menores de edad o en su caso recién nacidos.

Como usuarios frecuentes del avión, hay ocasiones que en la explicación de las medidas de seguridad del personal TCP, tripulantes de cabina de pasajeros (sobrecargos) antes del despegue de la aeronave la ignoramos, quizá porque la sabemos y por monotonía no le prestamos la atención adecuada.

Aprovecho esta iniciativa, para exponer las funciones e importancia que tiene el personal de sobrecargo para la realización de un vuelo comercial. El artículo 86 Bis del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, refiere que permisionario o concesionario (aerolinea), deberá de implementar un programa de adiestramiento anual para que los sobrecargos sepan actuar en un caso de emergencia.

Artículo 86 Bis. El permisionario o concesionario deberá establecer y mantener un programa de adiestramiento, aprobado por la autoridad aeronáutica, que debe ser completado por todas las personas antes de ser designadas como miembros de la tripulación de sobrecargos. Los miembros de la tripulación de sobrecargos deberán completar un programa periódico de adiestramiento anual. Estos programas de adiestramiento garantizarán que cada sobrecargo:

I. Sea competente para ejecutar aquellas obligaciones y funciones de seguridad que se le asignen en caso de una emergencia o en una situación que requiera evacuación de emergencia;

II. Esté adiestrado y sea capaz de usar chalecos salvavidas, balsas salvavidas, deslizadores de evacuación, salidas de emergencia, extintores de incendio portátiles, equipo de oxígeno, botiquines de primeros auxilios, neceseres de precaución universal, desfibriladores externos automáticos y demás equipo de emergencia y salvamento;

III. Cuando preste servicio en aviones que vuelen por encima de 3 mil metros, posea conocimientos respecto al efecto de la falta de oxígeno en el caso de aviones con cabina presurizada, con relación a los fenómenos fisiológicos inherentes a una pérdida de presión;

IV. Conozca las asignaciones y funciones de los otros miembros de la tripulación en caso de una emergencia, en la medida necesaria para desempeñar sus propias obligaciones como miembro de la tripulación de sobrecargos;

V. Conozca los tipos de mercancías peligrosas que pueden o no transportarse en la cabina de pasajeros, y

VI. Tenga conocimiento sobre factores humanos con relación a las funciones de seguridad en la cabina de la aeronave, incluyendo la coordinación entre la tripulación de vuelo y la tripulación de sobrecargos.

La duración y contenido de cada programa de adiestramiento será de acuerdo con lo que se especifique de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que emita la autoridad aeronáutica.

Funciones primordiales de los sobrecargos:

Buscan asegurar que los pasajeros de un vuelo se encuentren cómodos y seguros en todo momento, ser sobrecargo implica tener un entrenamiento especial para saber actuar ante posibles situaciones de emergencia, implica tener dos papeles principales que son cuidar de la seguridad y brindar un excelente servicio al cliente, ya que son parte de la imagen de la aerolínea para la cual trabajan.

Anticipa las necesidades de los pasajeros

Aproximadamente una hora antes del vuelo, la aerolínea notifica al personal de sobrecargos si hay pasajeros con requerimientos específicos, por ejemplo, que utilizan silla de ruedas o que viajan con niños pequeños. También se les informa si en el avión viaja algún pasajero VIP, como alguna celebridad o representante del gobierno, para tomar las debidas precauciones.

Igualmente, reciben información acerca de las condiciones meteorológicas para saber si será un vuelo tranquilo o si se esperan turbulencias. Al conocer las condiciones meteorológicas, el personal de sobrecargos puede saber si existen las condiciones adecuadas para un despegue y un aterrizaje seguro y puntual.

Conoce los protocolos de seguridad

Poco antes del abordaje de los pasajeros, el personal de sobrecargos se encarga de inspeccionar el avión para asegurarse de que se cuenta con todo el equipo de seguridad, como las mascarillas de oxígeno que se ubican en la parte superior de la cabina y los chalecos salvavidas que se colocan debajo de los asientos.

También revisa que el avión esté limpio, ya que es probable que los pasajeros del vuelo anterior hayan desembarcado minutos antes. Entre las actividades que hace una azafata o sobrecargo, también está vigilar que cada asiento cuente con los tarjetones donde se indica el protocolo de seguridad.

Brinda atención en todo momento

Desde antes del abordaje, el equipo de sobrecargos se encarga de brindar atención a los pasajeros, ya sea por medio de indicaciones para abordar el vuelo o dando aviso en caso de cualquier retraso o imprevisto.

Conforme los pasajeros abordan el avión, el personal de sobrecargos les saluda e indica la ubicación de los asientos, les ayuda a guardar su equipaje de mano en los compartimentos superiores y apoyan a quienes viajan con niños pequeños o tienen problemas de movilidad.

Si uno o más pasajeros se encuentran en los asientos ubicados junto a las salidas de emergencia, el sobrecargo les pregunta si se encuentran cómodos en esa ubicación, ya que, en caso de emergencia, es posible que tenga que ayudar a abrir la compuerta.

Se prepara para el despegue

Uno de los momentos más críticos en la jornada laboral del equipo de sobrecargos, es el despegue del avión. Antes del despegue, el sobrecargo debe asegurarse de que todos los pasajeros tienen el cinturón de seguridad abrochado, que los asientos se encuentran en posición vertical y las persianas de todas las ventanillas del avión están abiertas.

También vigila que no haya objetos o equipaje en los pasillos para dejar libre el paso.

Algo muy importante que debe cuidar el equipo de sobrecargos, es que los pasajeros no utilicen aparatos electrónicos ni teléfonos celulares, principalmente durante el despegue y el aterrizaje, ya que emiten ondas electromagnéticas que están en el mismo rango de frecuencias que el sistema de navegación del avión y podrían causar interferencias.

Monitorea a los pasajeros

Un sobrecargo de vuelo está entrenado para detectar pasajeros con comportamientos sospechosos que puedan representar un riesgo para los demás pasajeros y la tripulación. Algunos de los principales riesgos a los que se está expuesto en un vuelo son el secuestro del avión y otros actos de terrorismo.

Asegura la comodidad de los pasajeros

Una vez que el avión ha despegado y se encuentra volando por los aires, el equipo de sobrecargos se asegura de que los pasajeros viajen cómodos. Puede proporcionar almohadas, frazadas y auriculares a quien lo solicite.

Parte del servicio de la aerolínea es ofrecer bebidas, pudiendo incluir o no alimentos, dependiendo de la duración del vuelo.

Los sobrecargos deben brindar una buena atención al cliente y estar atentos al llamado de los pasajeros, quienes cuentan con un botón en la parte superior de la cabina para solicitar el apoyo del personal de vuelo3 .

Sin menospreciar las funciones de los sobrecargos, el tema que trataré en esta reforma planteada, va referenciado para qué el personal de sobrecargo indique de manera más específica, las medidas o neceseres de auxilio en caso de emergencia para recién nacidos, bebés o infantes que viajan en brazos.

Tal como lo explicaba en líneas anteriores, antes de emprender el vuelo, la tripulación de cabina, da explicaciones de cómo utilizar el cinturón de seguridad, cómo utilizar las máscaras de oxígeno (sólo personas sentadas), uso de los chalecos salvavidas y ubicación de las salidas de emergencia.

Sin embargo, no informan audiblemente que si se viaja con recién nacidos cuáles son las medidas de seguridad que deben tomar, no se explica qué neceseres lleva el avión para atender una emergencia con los recién nacidos, bebés o infantes, no informan que en el caso de turbulencia los recién nacidos, bebés o infantes tendrán una mascarilla de oxígeno ó que se debe hacer (supongo que no hay mascarillas para menores de 2 años), no indican que en caso de acuatizaje de emergencia sí los recién nacidos, bebés o infantes tienen o tendrán chaleco salvavidas; lo único que estipulan en su speech es: “Sí viaja con menores de edad primero ocupe la máscarilla de oxigeno Usted y luego auxilie a quien lo necesite”.

Realizando un análisis al Reglamento de la Ley de Aviación Civil, se puede observar que las funciones de los sobrecargos sí está plasmada jurídicamente en el reglamento, en el cual describe cuáles son las funciones del personal de sobrecargo,antes del despegue del avión, señala todas las acciones que se deben de realizar en medidas de seguridad en explicación breve y oportuna para los pasajeros del avión.

Es el artículo 112, qué en 6 fracciones detalla el speech qué dicen los sobrecargos antes del despegue del avión4 .

Artículo 112. Antes del despegue, el personal de vuelo debe dar a conocer a los pasajeros el nombre del comandante o piloto al mando de la aeronave y asegurarse que estén al tanto de los procedimientos, ubicación y el uso de:

I. Los cinturones de seguridad;

II. Los chalecos salvavidas, o bien, dispositivos equivalentes de flotación individual, si está prescrito llevarlos a bordo;

III. El equipo de oxígeno, si se prescribe el suministro de oxígeno para uso de los pasajeros;

IV. Las salidas de emergencia de la aeronave;

V. Los procedimientos para la evacuación de la aeronave en tierra o acuatizaje de emergencia, y

VI. Otro equipo de emergencia suministrado para uso individual, inclusive tarjetas de instrucciones de emergencia para los pasajeros.”

Sin embargo, la propia Ley de Aviación Civil, no contempla las actividades y/o operaciones que ejecuta la tripulación de sobrecargo del servicio de transporte aéreo y menos indica quien las supervisará. De hecho la palabra sobrecargo se menciona sólo una vez (artículo 87) y es referente a otro tema.

Por consecuente refiero que mi iniciativa va enfocada en reformar el artículo 8 de la Ley de Aviación Civil, del cual no difiere de la sintaxis de la ley dado a que fue derogado el 22 de diciembre de 1995.

Al respecto se propone reformar el artículo en el siguiente sentido:

Para concluir, quiero indicar que esta es una iniciativa noble la cual no representa un gasto oneroso o económico para las aerolíneas, quizá lo único que deban de invertir sean 20 segundos más de speech al dar la información a los usuarios. Ya que de hacerlo darán mayor seguridad a los padres de familia que viajan con bebés en brazos. Tal vez las aerolineas opinen o indiquen que esa información ya está contemplada en sus tarjetones impresos de seguridad que se encuentran en las bolsas de los asientos (la cual los usuarios desconocemos), pero de hacerlo, ponerlo en la Ley y exponerlo verbalmente, generará una mayor confianza entre los pasajeros.

De conformidad con lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se reforma el artículo 8 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 8. Los comandantes regionales a través de los comandantes de aeropuertos vigilarán las operaciones y los programas de adiestramiento de la tripulación de sobrecargos.

Verificarán los neceseres de precaución universal de los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo de servicio al público, para que los pasajeros los conozcan y sepan utilizarlos.

Se pondrá énfasis en las medidas de seguridad que emite la tripulación de sobrecargo antes del despegue del vuelo. Debiendo informar la existencia, adecuación, utilización o alternancia de las mascarillas de oxígeno y chaleco salvavidas para los recién nacidos, bebés o infantes que viajan en brazos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Población total en México https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/
habitantes.aspx?tema=P#:~:text=Cu%C3%A9ntame%20de%20M%C3%A9xico&text=De%20acuerdo%20con%
20el%20Censo,naciones%20m%C3%A1s%20pobladas%20del%20mundo.

2 https://www.gob.mx/sectur/prensa/de-enero-a-octubre-2021-en-mexico-aumentaron-59-por-ciento
-los-pasajeros-transportados-en-avion#:~:text=Detall%C3%B3%20que%2C%20de%20acuerdo%20con,los%20registrados

3 https://mx.indeed.com/orientacion-profesional/como-encontrar-empleo/que -hace-una-azafata

4 Reglamento de la Ley de Aviación Civil, disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/717997/reg-ley-aviacion- civil-20042022.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica)

Que reforma los artículos 29 y 77 Bis 12 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Luis Mendoza Acevedo, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29 y 77 Bis 12 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud es un derecho constitucional de todas y todos los mexicanos, el cual se encuentra establecido en el artículo 4, párrafo IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en él se puede leer lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.1

Por ello, el abastecimiento de medicamentos es una obligación del Estado, y es primordial que el Gobierno mexicano garantice este derecho a todos los ciudadanos, sin embargo, durante los últimos cuatro años esto no ha funcionado, y es que en el informe elaborado por la organización de la sociedad civil Impunidad Cero, muestran que el primer error llegó en 2018.

Se centralizó la compra de medicamentos, ya que esta responsabilidad pasó en 2013 del Instituto Mexicano del Seguro Social, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esto trajo consigo graves consecuencias, ya que la nueva dependencia encargada de realizar la compra de los medicamentos carecía de experiencia, viéndose reflejado en retrasos y compras insuficientes.2

Además de esto, el gobierno alegó practicas oligopólicas de las principales distribuidoras de insumos farmacéuticos, Grupo Fármacos Especializados, SA de CV (Grufesa), Distribuidora Internacional de Medicamentos y Equipo Médico, SA de CV (Dimesa) y Maypo, vetándolas y dando por terminada la relación con éstas, luego comenzaría una disputa entre el Gobierno mexicano y la farmacéutica Laboratorios PISA, encargados de medicamentos oncológicos, se cerraron siete de sus plantas, dejando un gran desabasto de estos medicamentos.3

El primer paso para comenzar a planificar una solución es dejar de culpar al pasado y reconocer que existe un problema, tanto en la estrategia anti corrupción, en el abastecimiento de medicamentos, y por supuesto que, en el funcionamiento de la dependencia encargada de la compra de los mismos, desafortunadamente para 2019, el Presidente alegaba que todas las campañas de desabasto, se trataban de chantajes por parte de dichas distribuidoras, violentando aún más nuestro derecho a la salud, de libre expresión y manifestación.

Ya para 2020, el Gobierno mexicano anunció que la solución para todo este desabasto sería que la Oficina de las Naciones Unidas para Servicios de Proyectos (UNOPS), se encargaría de la compra de los medicamentos de 2021 hasta 2024, cobrando una comisión por cada compra, otro grave error, ya que el gobierno comenzó a pagar por algo que durante el año 2013 era facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social.4

Pero el sistema de salud vuelve a colapsar, derivado de la entrada de la pandemia de Covid-19 a nuestro país, saturación de hospitales, falta de insumos médicos y de medicinas, son algunas situaciones a las que tuvieron que enfrentarse las y los mexicanos que tenían a familiares internados, pero que no podían hacer nada por ellos, porque el gobierno no pudo cumplir con su responsabilidad.

La pandemia trajo consigo crisis, caos, y un total abandono a otros padecimientos, ya que toda la atención se centró en ella, incrementando así el desabasto de tratamientos para niños con cáncer, recetas médicas no surtidas, pruebas y medicamentos para tratar el VIH, medicamentos para enfermedades mentales y medicamentos para enfermedades comunes, no puede ser un pretexto que, por comprar vacunas para el Covid, dejaran de comprar otros medicamentos, el gobierno debe tener control sobre todo esto y sobre todo garantizar un sistema de salud de calidad.

5

Mientras esto ocurría, esta administración estaba preocupada por consultas como la revocación de mandato o el juicio a expresidentes, fue en 2021 cuando las y los mexicanos comenzaron a salir a las calles a manifestarse, pidiendo que se respetara su derecho a la salud, exigiendo tratamientos completos para niños con cáncer, según una publicación de La Jornada , el 24 de julio de 2021 cientos de personas se movilizaron desde el Ángel de la Independencia con consignas como “quimios sí, consultas no”.6

Durante el año 2021, de acuerdo a una publicación de Nexos , con información de la organización de la sociedad civil Impunidad Cero, y con documentos obtenidos por medio del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), fue durante el segundo cuatrimestre de dicho año, en el cual se recibió un máximo de mil 823 reportes, en los cuales se mencionaba la falta del algún insumo médico, tratamientos para el cáncer, medicamentos para la diabetes, para personas trasplantadas, hipertensión o salud mental.7

De acuerdo con los reportes mencionados, la organización realizó una gráfica, donde se pueden ver las instituciones que han padecido más, debido a la falta de medicamentos, entre ellas destacan el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con 54 por ciento del total de reportes, seguida del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) con 21 por ciento, y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) con 14? por ciento.8

Desafortunadamente el desabasto continúa y ha ido en aumento, en 2022, los medios de comunicación informaron acerca de diversas manifestaciones realizadas por la sociedad, como respuesta ante el desabasto de medicamentos y tratamientos en diversos Estados del país, incluida la Ciudad de México, una de las más afectadas, según un reporte del Insabi con un desabasto de 13.9 por ciento al 26 de diciembre de 2022, lo que se traduce en 9.5 millones de piezas médicas que no llegaron.9

Desde el inicio de esta administración, la salud no es un tema central en la agenda, y eso desafortunadamente ha traído cuatro años de un enorme abandono al sector, traducido en desabasto de medicamentos y tratamientos, y que en la mayoría de los estados ha ido en aumento, un sistema de salud completo y universal sólo se quedó en promesas de campaña, porque no hay resultados y no se cuenta con un sistema de salud “como en Dinamarca”.

Es lamentable ver cómo los ramos más importantes sufren año con año una reducción en su presupuesto, y es que el PEF 2023 priorizó proyectos entre los que destacan el Tren Maya, programas sociales, fertilizantes, Refinería Dos Bocas, etcétera. La eliminación del Seguro Popular, la creación del Insabi, el mal funcionamiento del IMSS y el constante recorte al presupuesto del sector salud, han hecho imposible la consolidación de un sistema, eficaz, eficiente y sobre todo de calidad, por lo tanto, para muchas personas ha sido imposible seguir con su tratamiento, niños con cáncer, personas con VIH, familias consiguiendo insumos para sus enfermos, tales como agujas, o medicamentos carísimos, para sustituir lo que el hospital no pudo darles, porque cuenta con los insumos. Esto es una clara vulneración a dicho derecho de la ciudadanía.

Por lo anteriormente expuesto, es necesario que el marco legal que protege el acceso a la salud, cuente con una legislación ad hoc a las necesidades actuales, modificando diversos artículos se puede avanzar hacia la consolidación del sistema de salud que merecen los mexicanos. Esta iniciativa, pretende modificar los artículos 29 y 77 Bis 12 de la Ley General de Salud , los cambios propuestos son expuestos en la siguiente tabla:

Desde esta legislatura, es importante abonar con una propuesta que cambie el paradigma sobre la asignación de recursos a la salud, se considera que la salud es lo más importante para todas y todos los mexicanos, y debe ser prioridad para el gobierno. De esta manera se evitará que el destino de los impuestos se vaya a obras innecesarias o a rubros que no necesitan un aumento en su presupuesto para su buen funcionamiento, por ello se propone esta iniciativa que garantice la suficiencia en salud, medicamentos y tratamientos para todas y todos.

Por lo expuesto, fundado y motivado se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXV Legislatura, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 29 y 77 Bis 12 de la Ley General de Salud

Único. Se reforman los artículos 29 y 77 Bis 12 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 29. Del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, la Secretaría de Salud determinara? la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud y estará obligada a garantizar su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.

Artículo 77 Bis 12. El Gobierno federal, conforme a lo que se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá de incrementar anualmente los recursos para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, en términos de lo que se establezca en las disposiciones reglamentarias y sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Informe Impunidad Cero https://www.impunidadcero.org/uploads/app/articulo/146/contenido/161766 2558N24.pdf

3 Ídem

4 Ídem

5 Operación Desabasto – Impunidad Cero
https://drive.google.com/drive/folders/1ByZ1EJV0yl-yuPZMKVPhwGEuUKukAWtb

6 Marcha por desabasto de medicamentos https://www.jornada.com.mx/notas/2021/07/24/politica/
miles-marchan-en-cdmx-por-desabasto-de-medicamentos-oncologicos/

7 Desabasto de medicamentos – Nexos https://anticorrupcion.nexos.com.mx/
el-desabasto-de-medicamentos-existe-y-reconocerlo-es-el-primer-paso-para-solucionarlo/

8 Ídem

9 https://www.cronica.com.mx/nacional/
persiste-desabasto-medicamentos-66-5-millones-piezas-medicas-llegaron-7-entidades.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputado Luis Mendoza Acevedo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 47 Bis de Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6o, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X, recorriendo la subsecuente del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, de conformidad con lo siguiente:

Exposición de Motivos

Generalmente, en nuestro país las distancias lejanas de estado a estado son cubiertas por rutas aéreas que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes valida y concesiona a las aerolíneas nacionales.

La Ley General que rige a todas las operaciones de aviación públicas y privadas en México, es la Ley de Aviación Civil, misma que fue promulgada el 12 de mayo de 1995 por el entonces presidente de México, licenciado Ernesto Zedillo Ponce de León, fue reformada por última vez el 20 de mayo de 2021.

En esta fecha se hicieron múltiples cambios a la Ley en materia de derechos del consumidor y se estipularon obligaciones por parte de las empresas que prestan el servicio. Se le dio más atribuciones a la Agencia Federal de Aviación Civil (perteneciente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes) la cual es encargada de supervisar los servicios de transporte aéreo nacional e internacional.

Cabe señalar que esta Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), tiene como funciones “establecer, administrar, coordinar, vigilar, operar y controlar la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como aquellas expresamente otorgadas por el titular de la SICT, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Entre las funciones de la nueva agencia está la de proponer al secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, las políticas y programas en materia de aviación civil y aeroportuaria, así como ejercer las actividades necesarias para llevarlas a cabo”1 .

Tal como expresé en líneas anteriores, las grandes distancias de estado a estado, hace qué las actividades por trabajo o turismo se tengan que realizar mediante un vuelo comercial.

Si a esto le sumamos que nos rigen temporadas altas y bajas en la cuales hay mayor o menor afluencia de pasajeros; tenemos por consecuente que las aerolíneas se rigen entre oferta y demanda, lo que da por resultado casi una autonomía en publicar precios de emisión de boletos a precios exuberantes, considerando que hay ocasiones que es más económico ir a otro país que dentro del territorio nacional2 .

La presente iniciativa no tiene el afán de confrontar a las aerolíneas y menos perjudicar el mercado de aviación en México; sin embargo, si tengo como propósito expresar los diferentes mecanismos y criterios que las aerolíneas toman para estipular los precios de sus productos.

Es bien sabido de las múltiples quejas en redes sociales y de usuarios que se han inconformado mediante escritos ante Profeco, describen que las aerolíneas tienen sobre venta de boletos, precios exorbitantes, cobros excesivos por documentar maletas en bodega, servicios ocultos al comprar en línea y por si fuera poco al momento de estar en el avión precios excesivos en la venta de alimentos.

Éste último punto, es el que me interesa plasmar en esta iniciativa, con el fin de legislar para que las aerolíneas otorguen alimento o refrigerio sin costo adicional a los vuelos con más de una hora de duración.

Los clientes o turistas que viajamos en avión, tenemos la necesidad de transportarnos de manera ágil y segura, tomamos la decisión de volar con cierta compañía en ocasiones porque nos acomoda el horario del itinerario de vuelo o simplemente por un precio más accesible a la competencia. Bajo este término de oferta y demanda es que surgen las compañías de bajo costo, en las cuales uno como usuario puede viajar y adquirir servicios extras al modo que nos convenga o solicitemos. Sin darnos cuenta caemos en la mercadotecnia de volar a un precio supuestamente más bajo, pero si sumamos todos los extras que requerimos hay veces que terminamos pagado más. Ejemplo, un vuelo en esta “temporada baja febrero 2023” de Tijuana a Toluca, por Vivaaerobus, cuesta actualmente 780 pesos3 , la tarifa es muy atractiva, (no incluye TUA, ni maleta documentada); si le sumamos que el usuario en un vuelo de más de 3 horas de distancia va a tener que consumir un alimento (agua 42 pesos, sándwich 105 pesos y café 40 pesos)4 , se observa claramente que el usuario terminará pagando 23.94 por ciento más de lo que pagó por la emisión de su boleto.

Las aerolíneas dirán que los usuarios pueden ingresar alimentos que gusten al avión, sólo cabe recordar que en las medidas de seguridad antes de entrar a la sala de abordar, le fueron retirados alimentos abiertos y líquidos (incluyendo agua); por consiguiente, estar media hora antes de la salida del avión y 3 horas de vuelo sin tomar agua, hace imposible que alguien no termine comprando de mínimo una botella de agua.

Actualmente en México el Cabotaje nacional lo operan ocho aerolíneas, siendo al corte 2021- 2022 Volaris la de mayor captación de usuarios con un incremento de 2021 a 2022 de casi 30 por ciento.

Estas ocho aerolíneas son Volaris (concesionaria vuela CIA de aviación), VivaAerobus(aeroenlaces), Aeroméxico (aerovías de México) Aeroméxico Connect (Aerolitoral) Magnicharters (grupo Aero Monterrey), Aeromar, transporte aéreo regionales (TAR) y Aero Calafia.

Datos de la Secretaría de Turismo, señalan que de 2021 a 2022 la demanda de los usuarios por trasladarse en avión creció significativamente5 , refiriendo de las tres principales aerolíneas en México (Volaris, Viva Aerobus y Aeroméxico) vemos un incremento de 9 puntos porcentuales. Ejemplo:

• Volaris trasportó de enero a noviembre de 2021, más de 16 millones de usuarios y en el mismo periodo 2022, subió a más de 21 millones de usuarios.

VivaAerobus, de enero a noviembre de 2021, transportó más de 11 millones de usuarios y para el mismo periodo 2022, subió a más de 15 millones de usuarios.

• Aeroméxico, de enero a noviembre de 2021, transportó a más de 6 millones de usuarios y para el mismo periodo 2022, subió a más de 9 millones de usuarios.

Lamentablemente, estas ocho aerolíneas no vuelan todas al mismo destino, no hay competencia, hay mucha demanda y nula oferta, esto genera un monopolio de rutas nacionales y cero satisfacciones al cliente, que quiero decir con esto; hay rutas en las cuales sólo la ópera una o dos aerolíneas y uno como usuario no tiene más opciones de viaje. Ante la necesidad de trasladarse a otro estado de la República Mexicana, se tiene que abordar con la aerolínea que no es de nuestro agrado y que quizá ya hemos presentado problemas con antelación.

Ejemplo claro es la ruta Mexicali-Ciudad de México, la cual es operada por Volaris y Aeroméxico, siendo una de lema vuelo chárter y la otra aerolínea tradicional, que si aplicamos el mismo sentido de los costos de alimentos (agua, sándwich y café) al realizar la suma de los servicios adquiridos, a veces sale más caro las aerolíneas de bajo costo.

Actualmente de las ocho aerolíneas antes mencionada, tres hacen la venta de alimentos en pleno vuelo.

Generalmente un vuelo de la zona norte del país a la capital (Ciudad de México), es de más de dos horas de trayecto, en el cual los usuarios o turistas, tenemos la necesidad de adquirir un producto para satisfacer la necesidad de ingerir alimento o simplemente calmar la sed. Hay ocasiones que sólo se requiere de agua para tener un vuelo más agradable, pero es inaudito, que ni un vaso de agua te pueden ofrecer, el personal a bordo del avión se jacta en solo vender una botella de agua de 350ml a un costo por las nubes . Hay ocasiones que el personal azafato descuida sus funciones de seguridad y de tripulación de la aeronave y se enfocan en ser promotores y cajeros de la venta de los servicios de alimentos.

¿Quién regula estos costos de venta de los alimentos?

Aunque suene sorpresivo es la oferta y la demanda, es como si cada aerolínea tuviera brecha libre para estipular los precios que más le convengan, investigando en el tema se pudo corroborar con personal de aviación que los costos son variados debido a que el contrato de alquiler para el restaurante/tienda es más elevado que en otros lugares, según esto porque los productos tienen que pasar por filtros de seguridad, el personal tiene que estar capacitado, los restaurantes/tiendas tienen que tener obligadamente pólizas de seguro de RC (Resposabilidad Civil) y los costos de producción los tiene que aceptar el consumidor al pagar el alimento en el vuelo.

Sí a esto anterior, le sumamos el respaldo que le da el Artículo 42 de la Ley de Aviación Civil14 a las aerolíneas, tenemos que hay libre albedrío para estipular y fijar tarifas que van desde la emisión del boleto hasta los servicios ofrecidos en el vuelo.

• Artículo 42. Los concesionarios o permisionarios fijarán libremente las tarifas por los servicios que presten, en términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.

Las tarifas internacionales se aprobarán por la Secretaría de conformidad con lo que, en su caso, se establezca en los tratados.

Las tarifas deberán registrarse ante la Secretaría para su puesta en vigor y estarán permanentemente a disposición de los usuarios.

La Secretaría podrá negar el registro de las tarifas fijadas por los concesionarios o permisionarios, si las mismas implican prácticas depredatorias, de carácter monopólico, de dominancia en el mercado o una competencia desleal que impida la permanencia en el mercado de otros concesionarios o permisionarios, y podrá establecer niveles tarifarios mínimos o máximos, según sea el caso, para los servicios respectivos, a fin de ordenar dichos niveles, con el objeto de fomentar la sana competencia.”

Aún más grave, es que la misma Ley de Aviación Civil señala que si algún tema no lo contempla la Ley (ejemplo venta de alimentos) y si no se encuentra previsto en los tratados (no refiere cuales), estos se regirán mediante la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y los Códigos de Comercio Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles15 .

Como se puede observar, hay una laguna jurídica entre lo que hacen las aerolíneas y lo que regula la Ley; por esto, me veo en la necesidad de plantear esta iniciativa para adicionar una fracción X al artículo 47 Bis; con el fin de aumentar los derechos para los usuarios de la aviación comercial en México. Es necesario estipular en la Ley que las aerolíneas deben otorgar alimento o bebida de cortesía en vuelos mayores a 1 hora.

Al respecto se propone reformar el artículo en el siguiente sentido:

De conformidad con lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción X, recorriendo la subsecuente del artículo 47 Bis de Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se adiciona una fracción X, recorriéndose la subsecuente del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 47 Bis. El concesionario o permisionario está obligado a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todos sus pasajeros. Para garantizar lo anterior, deberá respetar y cumplir con cuando menos los siguientes derechos del pasajero:

I. a IX. ...

X. El concesionario o permisionario está obligado a otorgar alimentos y/o bebidas de cortesía a todos sus pasajeros en vuelos nacionales e internacionales, cuya ruta sea mayor a la de 60 minutos de traslado.

XI. El pasajero tiene derecho a conocer los términos del contrato, así como los derechos de los que goza. Los permisionarios y concesionarios deberán informar al pasajero, al momento de la compra del boleto, acerca de los términos y condiciones del servicio contratado, las políticas de compensación, así como los derechos de los pasajeros.

El concesionario o permisionario estará obligado a pagar las indemnizaciones previstas en la presente ley dentro de un periodo máximo de diez días naturales posteriores a su reclamación por parte del pasajero, salvo las compensaciones de alimentos y hospedaje que deberán ser cubiertos al momento de que el retraso del vuelo se actualice.

Toda cláusula o disposición que pretenda exonerar al concesionario o permisionario de su responsabilidad, evitar el pago de las indemnizaciones o compensaciones mencionadas o a fijar un límite inferior al establecido en la presente ley será nula de pleno derecho y no tendrá efecto alguno.

En ningún caso, será posible el perdón, condonación o cualquier figura que implique el no pago de las indemnizaciones, compensaciones o sanciones establecidas en la presente ley. En caso de que el pasajero decida viajar sin equipaje, el concesionario o permisionario podrá ofertar una tarifa preferencial en beneficio del pasajero.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.aicm.com.mx/dependencias/dgac

2 Más caro que volar a Europa: los impagables boletos de avión para viajar a México este fin de año

https://www.univision.com/noticias/estados-unidos/los-impagables-boleto s-de-avion-rumbo-a-mexico-esta-navidad

3 https://www.vivaaerobus.com/es-mx/book/
options?itineraryCode=TIJ_MEX_20230201&passengers=A1&alternateStations=true

4 Menú digital Vivaaerobus. https://content.vivaaerobus.com/Upload-VB/flight/Menu-digital.pdf

5 https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/FlujoPorAerolinea.aspx

6 Menú Volaris. Disponible en: https://cms.volaris.com/globalassets/pdfs/esp/menu-entre-nubes-volaris- v26-2022.pdf

7 Menú VivaAerobus. Disponible en: https://content.vivaaerobus.com/Upload-VB/flight/Menu-digital.pdf

8 Políticas de Alimentos sin costo. Disponible en: https://aeromexico.com/es-mx/vuela-con-nosotros/
experiencia-a-bordo/servicio-alimentos-y-bebidas

9 Políticas de Alimentos sin costo. Disponible en: https://aeromexico.com/es-mx/vuela-con-nosotros/
experiencia-a-bordo/servicio-alimentos-y-bebidas

10 Políticas de Alimentos sin costo. Disponible en: https://www.magnicharters.com/magnisite/mex/ventas/index.html

11 Políticas de Alimentos sin costo. Disponible en: https://tarmexico.com/#/services/info-viaje-tu-vuelo-tarifas

12 Políticas de Alimentos sin costo, disponible en: https://www.aeromar.mx/es/servicios

13 Menú Aéro Calafia. Disponible en: https://www.calafiaairlines.com/assets/pdf/menu.pdf

14 Ley de Aviación Civil. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/25_200521.pdf

15 Artículo 4, Ley de Aviación Civil. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/25_200521.pdf página 4

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica)

Que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77 numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someten a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El arraigo es considerado una medida cautelar, un acto procesal de naturaleza precautoria que prohíbe a una persona salir del país o del territorio que se fije cuyo objetivo es asegurar la disponibilidad del inculpado durante la averiguación o el proceso penal, para, supuestamente, prevenir que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, el cual encuentra su fundamento a partir de la reforma constitucional del 18 de junio del 2008 en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 168 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Sin embargo, esta figura atenta contra la presunción de inocencia y vulnera los derechos humanos al restringir la libertad personal e incluso, diversos especialistas en la materia consideran que compromete el estado de derecho, que va en contra de las garantías que otorga nuestra Carta Magna, así como que vulnera los tratados internacionales.

Esta figura resulta ser incompatible con los derechos humanos e incluso contraria a lo establecido en los artículos 7o. y 8o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 9o. del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal”, asimismo, en su artículo 8 establece que: “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad...”. De igual forma, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, establece que “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad”.

Toda persona que se encuentra bajo arraigo tiene derecho a que se le respeten sus derechos, a presunción de inocencia, recibir visitas, no ser objeto de maltratos físicos o verbales, recibir información sobre el delito que se le imputa, recibir atención médica, y en estricto sentido a que se le respeten cada uno de sus derechos.

El arraigo atenta contra cada uno de estos derechos, atenta contra la presunción de inocencia, la seguridad jurídica, el derecho de audiencia, el debido proceso, y la libertad de la persona.

En 2005, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) había declarado que el arraigo era inconstitucional, ya que viola la libertad de las personas.1 En ese momento, con ocho votos, el pleno sentó jurisprudencia en el sentido de que el arraigo no estaba contemplado “en ninguna parte” de la Constitución, por lo que su aplicación era ilícita, resaltando, que el artículo 16 constitucional señala que nadie puede ser molestado en su persona, salvo por mandato judicial, y que dicho precepto únicamente se refiere a la orden de aprehensión; a la detención en caso de flagrancia y a la detención a petición del Ministerio Público cuando haya peligro de que el sospechoso huya.

Sin embargo, en reforma constitucional del 18 de junio de 2008, esta figura fue incorporada a nuestra Carta Magna, la cual aplicaría solamente en aquellos casos tratándose de delincuencia organizada, el cual a la letra dice:

“La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días”.

Por tal motivo, años después, la SCJN consideró que el arraigo era constitucional. En sesión de 14 de abril de 2015, el pleno de la SCJN resolvió el amparo directo en revisión 1250/2012, bajo la ponencia del ministro Gutiérrez Ortiz Mena, en el que declaró la constitucionalidad del artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales que prevé la figura de arraigo en caso de delitos graves.

Ahora bien, durante todos estos años diversos expertos en la materia se han manifestado en contra de la figura del arraigo, considerándola violatoria de derechos humanos.

El 20 de mayo de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió un comunicado de prensa en el cual señalaba que había presentado ante la Corte Interamericana el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, respecto a nuestro país. Daniel García y Reyes Alpízar habían sido detenidos en 2002, acusados de homicidio y un juez les impuso el arraigo como medida cautelar y una vez iniciado su proceso penal se les impuso prisión preventiva, pasaron 17 años bajo esta figura.2

Por lo que, en ese momento, la Comisión concluyó que el Estado mexicano era responsable por violar los derechos de libertad. Incluso expertos de las Naciones Unidas recordaron que la detención de ambos fue arbitraria y ausente de bases legales.

En este mismo sentido, el 1 de junio de 2021, la Comisión interamericana emitió otro comunicado en el cual mencionaba que había presentado el caso Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y otros contra México ante a la Corte interamericana.3

En este caso, se refiere a la detención ilegal y arbitraria de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, a la aplicación de la figura del arraigo y a la falta de garantías judiciales en el proceso penal que se siguió en su contra.

Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López fueron detenidos el 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruz cuando su automóvil se descompuso, luego de que una patrulla que se había acercado realizara una revisión del vehículo, habiendo encontrado elementos que consideraron “incriminantes” y eventualmente relacionados con la delincuencia organizada. Durante dos días fueron interrogados y mantenidos incomunicados.

Con posterioridad fue decretada una medida de arraigo que implicó su confinamiento por más de tres meses hasta que fue decretada la apertura del proceso penal por el juez de la causa y las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por un periodo de dos años y medio aproximadamente.4

El 16 de octubre de 2008 fue pronunciada la sentencia en la que se les absolvió del delito de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo, y el mismo día, fueron liberadas.

Este caso sirvió para analizar la figura del arraigo en nuestro país; y fue a raíz de este que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció y ordenó al Estado mexicano eliminar esta figura de la Constitución.

La sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 7 de noviembre del año 2022, fue notificada a nuestro Estado el 27 de enero de 2023, en la cual se menciona lo siguiente:

“Con respecto al arraigo, establecido en el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia de 1996, así como en el artículo 133 bis al Código Federal Procesal Penal de 1999, la Corte consideró que, por tratarse de una medida restrictiva a la libertad de naturaleza preprocesal con fines investigativos, resultaba contraria al contenido de la Convención, en particular vulneraba per se los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia de la persona arraigada. Asimismo, concluyó que el Estado vulneró su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la Convención Americana en relación con el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de prisión preventiva, a ser oído, a la presunción de inocencia y a no declarar contra sí mismo, en perjuicio de Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López por la aplicación de esa figura en el caso concreto”.

En tal sentido, la Corte condenó al Estado mexicano y como parte de las medidas de reparación ordenó dejar sin efectos lo relativo al arraigo, otorgándole el plazo de un año para que el gobierno mexicano en conjunto con el Poder Legislativo realicen lo conducente.

Ahora bien, es importante mencionar que dicha modificación no genera implicaciones contra los delitos de delincuencia organizada, ya que dicho delito permanecerá existente en la legislación aplicable; en tal sentido, serán las autoridades correspondientes quienes deberán realizar las investigaciones de dichos actos ilícito de manera correcta y adecuada.

Por tal motivo, y con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se presenta la siguiente iniciativa, toda vez que el arraigo constituye una medida que limita el ejercicio de los derechos fundamentales, vulnerando los derechos humanos de toda persona.

Por lo que someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

...

...

...

...

...

...

SE DEROGA.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. En un plazo no mayor a 120 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar sus disposiciones legales a fin de armonizarlas con el presente.

Notas

1 El arraigo, inconstitucional: SCJN - La Jornada véase en: https://jornada.com.mx/2005/09/20/
index.php?section=sociedad&article=050n1soc#:~:text=El%20pleno%20de%20la%20Suprema%
20Corte%20de%20Justicia,interpondr%C3%A1n%20quienes%20actualmente%20est%C3%A9n%20privados%
20de%20su%20libertad. (Consultado el 3 de febrero de 2023).

2 ¿Quiénes son Daniel García y Reyes Alpízar y por qué la ONU pide su libertad? (expansion.mx) Véase en:
https://politica.expansion.mx/mexico/2019/06/27/quienes-son-daniel-garcia-y-reyes-alpizar-y-por-que-la-onu-pide-su-libertad

3 La CIDH presenta caso sobre México ante la Corte Interamericana (oas.org) Véase en: https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/20 21/141.asp

4 La CIDH ordena eliminar el arraigo y la prisión preventiva de la Constitución en México | Revista Espejo Véase en:
https://revistaespejo.com/2023/01/28/la-cidh-ordena-eliminar-el-arraigo-y-la-prision-preventiva-de-la-constitucion-en-mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica)

De decreto por el que se declara los trajes típicos de cada entidad federativa patrimonio cultural tangible de México, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe diputado Raymundo Atanacio Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este honorable Congreso la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara a los trajes típicos de cada entidad federativa, como patrimonio cultural tangible de México.

Exposición de Motivos

Que México es un país con mucha tradición y cultura, la cual se ha heredado desde los primeros pobladores hasta nuestros días.

Toda esta herencia es la que nos identifica como mexicanas y mexicanos posicionado a nuestro país como una marca llena de amor hacia nuestros orígenes.

Que una parte vital de la identidad cultural de México, son los trajes típicos, ya que cada región tiene el suyo y varía de acuerdo a las etnias indígenas que ahí habitan.

Cuya variedad de bordados, telas, colores y texturas en los trajes típicos, llenan de color y alegría las calles de los pueblos mágicos y algunas ciudades donde aún podemos observar portando orgullosos sus trajes, a miembros de las etnias de sus respectivas regiones.

Que el traje típico que más nos representa en el mundo es el de charro en el caso de los hombres y el de la china poblana en el caso de las mujeres, sin embargo cada uno de los 32 Estados de la República, cuenta con una o varias versiones de estos trajes.

Que otro de los valores agregados que tienen estas vestimentas es que son el resultado de una mezcla entre la cultura indígena y la española, así como vestigios de los indios, aztecas, mayas y otros grupos indígenas ancestrales, aparte de que todas son confeccionadas, bordadas y pintadas a mano, unas creaciones realmente artesanales.

Que los trajes típicos de cada estado son:

Aguascalientes

El traje más típico de esta región, fue diseñado por Jorge Campos Espino y llevaba una gran variedad de adornos, lo que hace que en ninguno de estos vestidos falten una gran variedad de dibujos que representan desde animales hasta frutas, todos ellos elaborados siempre a mano.

Baja California

La historia del traje típico de Baja California se remonta al año 1952 cuando se fundó el estado mexicano. Esto es debido a que Braulio Maldonado, luego de ser elegido como el primer gobernador constitucional, decidió hacer una serie de concursos para que el pueblo eligiera cuáles serían sus símbolos regionales que los representara como comunidad.

Baja California Sur

Para escoger el traje tradicional de este estado, se realizó un concurso a nivel regional en donde diferentes diseñadores confeccionaron modelos de vestidos que representaran la cultura regional. El ganador terminó recibiendo el nombre de Flor de Pitahaya y es considerado el más nuevo de todo el país.

Campeche

El vestido que se usa en este estado, tiene la influencia de las faldas europeas, blusas mestizas y babuchas del Medio Oriente, se usaba en fiestas en las que se bailaba la típica guaranducha, cuya melodía tiene influencias caribeñas, españolas y mayas.

Ciudad de México

El traje típico de las mujeres en la Ciudad de México, consta de un vestido amplio, de escote cuadrado y mangas cortas. Este vestido es fácil de reconocer porque lleva los colores de la Bandera de México: verde, blanco y rojo. Estos se distribuyen de manera vertical de manera que forman una gran bandera.

Chiapas

El traje más típico de Chiapas es el de chiapaneca, que originalmente procede del municipio mexicano de Chiapa de Corzo. Se estima que el traje, que consiste en coloridas flores sobre un fondo negro o de un tono oscuro, se diseñó en un principio como medio a través del cual representar la selva y su fascinante flora, en la que destacan los colores.

Chihuahua

Las mujeres tarahumaras usan un collaré o diadema con adornos de cuentas de papelillo o paliacate para la cabeza, y un ceñidor de lana, amplias camisas cortas con manga de vuelo y una o varias faldas muy plegadas, dependiendo del clima.

Coahuila

La vestimenta de las mujeres y hombres del estado de Coahuila es una de las más queridas y aclamadas a lo largo de toda la República Mexicana, sus colores alegres y vistosos hacen que se vean muy joviales y quieran ser usados por jóvenes y adultos en las fiestas patronales.

Colima

El atuendo colimense está compuesto de una falda y un rebozo bordados en rojo y una tilma bordada con la imagen de la Virgen de Guadalupe, se usa generalmente en fiestas religiosas o peregrinaciones, los componentes de este traje están hechos en manta blanca y bordados en punto de cruz rojo.

Durango

El traje tradicional de Durango es llamado popularmente como La Adelita, esto es debido a la mezcla de culturas que se produjo hace años cuando se comenzó a unir la influencia de las tradiciones europeas con las costumbres de los diferentes tipos de etnias indígenas que residían en las localidades de la región.

Estado de México

Los mazahuas habitan en el estado de México, sin embargo, algunos están en Michoacán. El atuendo mazahua femenino comprende una falda de colores vivos en seda plisada, una blusa alforzada con encajes, un delantal rojo y el pelo trenzado con moños decorativos. Además de incluir faldas y blusas plisadas y alforzadas en seda de colores brillantes, el cabello debe estar peinado con dos trenzas y adornado con peinetas de colores. Llevan aretes con dibujos de palomas de filigrana de plata y huaraches de cuero.

Jalisco

Los trajes tanto de hombre como de mujer se llaman traje de charro, aunque este nombre se conoce en todo el país debido a que estos trajes han dado la vuelta al mundo.

Guanajuato

La vestimenta de sus hombres y mujeres lucen un traje típico con orgullo, el cual está denominado como el más antiguo de todos y es llamado La Galereña.

Guerrero

Las mujeres visten una falda negra con franjas bordadas con animales de colores, un huipil en satín bordado y un ceñidor en la cintura. La falda está hecha de un enredo negro con seda, con motivos de animales de la región como jaguares, aves o venados. Va sujeta a la cintura con un ceñidor. Se cubren con un huipil suelto en satín blanco, bordado también en hilo de seda, generalmente con diseños florales.

Hidalgo

Los atuendos provienen de las áreas de la sierra Tepehua, el valle del Mezquital y la Huasteca. La razón de la diversidad de los trajes es porque el número de etnias indígenas del lugar es muy elevado y eso dio como resultado una increíble mezcla de culturas que se ve reflejada a través de las prendas de ropa.

Michoacán

Michoacán es uno de los estados mexicanos con más historia en toda la República y el origen de su traje típico proviene de las etnias indígenas de purépechas. Los miembros de ese grupo étnico tienen una cultura bastante peculiar que llama la atención de extranjeros y locales.

Morelos

Morelos tiene influencias muy marcadas de la cultura Mösiehuali?, que corresponde a los grupos étnicos del poblado de Tetelcingo, el cual se encuentra a tan solo seis kilómetros del norte de Cuautla. En ese lugar los residentes hablan su propia lengua autóctona y mantienen las costumbres que le inculcaron las generaciones pasadas.

Nayarit

La vestimenta tradicional del estado Nayarit está influenciada en su totalidad por la cultura de los huichos, cuyos pobladores son conocidos como wixárikas. La historia cuenta que esta etnia indígena provenía de la sierra Madre Oriental y son descendientes directos de los Aztecas.

Nuevo León

A lo largo del mundo se adoptó la creencia de que la vestimenta tradicional del estado de Nuevo León, conocido como indumentaria, está relacionada a la “ropa de vaqueros’’. Esto es debido a que muchas prendas están elaboradas con tejidos textiles y de animales que al ser confeccionados dan la impresión de ser un traje con esa temática.

Oaxaca

Esta región cuenta con más de 7 atuendos tradicionales y lo único que tienen en común es el uso del huipil, la cual es una camisa sencilla que es bordada con los colores representativos del estado. Los indígenas y mestizos la consideran fundamental al momento de usar una vestimenta tradicional.

Puebla

El traje típico por excelencia de mujer en el estado de Puebla, se conoce con el nombre de china poblana, el cual está compuesto, en la parte superior, por una blusa blanca escotada, de manera que se muestra parte del cuello y del pecho.

Querétaro

La mujer queretana usa como vestimenta un conjunto de dos piezas que está compuesto por una falda larga con muchos colores, adornada con distintas franjas horizontales que ayudan a crear dimensión y contraste con lo colorido de la prenda. Normalmente estas franjas son hechas en negro o marrón.

Quintana Roo

El estado de Quintana Roo es orgulloso de poseer uno de los trajes típicos mexicanos más bonitos, es el traje maya es una fiel representación de los atuendos que utilizaban las princesas mayas en la antigüedad.

San Luis Potosí

Claro que el estado de San Luis potosí se caracteriza por sus maravillas naturales especialmente en la huasteca potosina gran parte de sus maravillas representa la cultura indígena y entre ellas esta su vestimenta típica Las huastecas.

Sinaloa

El origen de la creación de los trajes típicos sinaloenses surgió a mediados del siglo XX cuando el gobernador tuvo la idea de crear un atuendo que representara la danza de la región en los diferentes eventos que se realizaban a nivel nacional.

Sonora

Los habitantes de los poblados de Sonora cuentan con 3 trajes representativos que son el traje típico de los seris, el de los yaquis y el traje típico norteño.

Tabasco

Estos trajes típicos, se dividen en dos categorías: los campesinos y los de gala, estos fueron diseñados porque Tabasco es muy conocido por sus diversas fiestas patronales y es necesario que hombres y mujeres utilicen la vestimenta correcta para cada una de ellas.

Tamaulipas

Los trajes típicos de este estado son, el traje de picota y el traje de Polka.

Tlaxcala

El traje más conocido y que casualmente siempre se lleva el protagonismo en las fiestas patronales, es el femenino.

Sus colores, bordados y accesorios han ayudado a enaltecer las tradiciones de la región y además demostrar la belleza de la cultura de las étnicas indígenas que se conocen en Tlaxcala.

Veracruz

El traje típico de Veracruz destaca porque en él predomina el color blanco ya sea en el caso de la vestimenta masculina como la femenina, y se denomina Traje Jarocho.

Yucatán

El traje típico femenino de Yucatán recibe el nombre de Terno por las tres piezas que lo componen: fustán, huipil y jubón. El fustán (llamado pic en maya) es la parte inferior y consiste en una especie de falda ajustada a la cintura y que llega hasta los pies.

Zacatecas

El origen del traje típico de la región se remonta al siglo XIX, éste se comenzó a usar por hombres y mujeres en las distintas fiestas, festivales, bailes y eventos que se planeaban en la región con el fin de celebrar la semana santa y el carnaval.

Razón por la cual, es tan importante conservar este patrimonio que asegura la supervivencia de la identidad de una cultura y los valores que profesa cada estado de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con el compromiso firme de conservar la identidad cultural de nuestro país, tengo a bien proponer declarar a los trajes típicos de cada entidad federativa, como patrimonio cultural tangible de México.

Decreto

Único. El honorable Congreso de la Unión, declara a los trajes típicos de cada entidad federativa, como patrimonio cultural tangible de México.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Trajes típicos de México por regiones (astelus.com)

Trajes típicos de México: Los 10 más bonitos - viajaBonito

Principales trajes típicos de México y sus características (culturacolectiva.com)

Trajes Típicos de Guanajuato?y de Todos los 32 Estados de México ? (32trajestipicosdemexico.com)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica)

Que deroga diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por el diputado Mario Gerardo Riestra Piña y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Mario Gerardo Riestra Piña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, someten a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto por el que se deroga la fracción I del artículo 168 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el capítulo cuarto Del Arraigo del título segundo, y los artículos 12, 12 Bis, 12 Ter, 12 Quáter y 12 Quintus de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El arraigo es considerado una medida cautelar, un acto procesal de naturaleza precautoria que prohíbe a una persona salir del país o del territorio que se fije, cuyo objetivo es asegurar la disponibilidad del inculpado durante la averiguación o el proceso penal, para, supuestamente, prevenir que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, el cual encuentra su fundamento a partir de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 168 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Sin embargo, esta figura atenta contra la presunción de inocencia y vulnera los derechos humanos al restringir la libertad personal; e incluso, diversos especialistas en la materia consideran que compromete el estado de derecho, que va en contra de las garantías que otorga nuestra Carta Magna, así como que vulnera los tratados internacionales.

Esta figura resulta ser incompatible a los derechos humanos e incluso contraria a lo establecido en los artículos 7o. y 8o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 9o. del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal”, asimismo, en su artículo 8 establece que: “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad...”. De igual forma, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, establece que “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad”.

Toda persona que se encuentra bajo arraigo tiene derecho a que se le respeten sus derechos, a presunción de inocencia, recibir visitas, no ser objeto de maltratos físicos o verbales, recibir información sobre el delito que se le imputa, recibir atención médica, y en estricto sentido a que se le respeten cada uno de sus derechos.

El arraigo atenta contra cada uno de estos derechos, atenta contra la presunción de inocencia, la seguridad jurídica, el derecho de audiencia, el debido proceso, y la libertad de la persona.

En 2005, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) había declarado que el arraigo era inconstitucional, ya que viola la libertad de las personas.1 En ese momento, con ocho votos, el pleno sentó jurisprudencia en el sentido de que el arraigo no estaba contemplado “en ninguna parte ” de la Constitución, por lo que su aplicación era ilícita, resaltando, que el artículo 16 constitucional señala que nadie puede ser molestado en su persona, salvo por mandato judicial, y que dicho precepto únicamente se refiere a la orden de aprehensión; a la detención en caso de flagrancia y a la detención a petición del Ministerio Público cuando haya peligro de que el sospechoso huya.

Sin embargo, en reforma constitucional del 18 de junio de 2008, esta figura fue incorporada a nuestra Carta Magna, la cual aplicaría solamente en aquellos casos tratándose de delincuencia organizada. Por tal motivo, años después, la SCJN consideró que el arraigo era constitucional.

En sesión de 14 de abril de 2015, el pleno de la SCJN resolvió el amparo directo en revisión 1250/2012, bajo la ponencia del ministro Gutiérrez Ortiz Mena, en el que declaró la constitucionalidad del artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales que prevé la figura de arraigo en caso de delitos graves.

Ahora bien, durante todos estos años diversos expertos en la materia se han manifestado en contra de la figura del arraigo, considerándola violatoria de derechos humanos.

El 20 de mayo de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió un comunicado de prensa en el cual señalaba que había presentado ante la Corte Interamericana el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, respecto a nuestro país. Daniel García y Reyes Alpízar habían sido detenidos en 2002, acusados de homicidio y un juez les impuso el arraigo como medida cautelar y una vez iniciado su proceso penal se les impuso prisión preventiva, pasaron 17 años bajo esta figura.2

Por lo que, en ese momento, la Comisión concluyó que el Estado mexicano era responsable por violar los derechos de libertad. Incluso expertos de las Naciones Unidas recordaron que la detención de ambos fue arbitraria y ausente de bases legales.

En este mismo sentido, el 1 de junio de 2021, la Comisión Interamericana emitió otro comunicado en el cual mencionaba que había presentado el caso Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y otros contra México ante a la Corte Interamericana.3

En este caso, se refiere a la detención ilegal y arbitraria de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, a la aplicación de la figura del arraigo y a la falta de garantías judiciales en el proceso penal que se siguió en su contra.

Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López fueron detenidos el 12 de enero de 2006 en la carretera México-Veracruz cuando su automóvil se descompuso, luego de que una patrulla que se había acercado realizara una revisión del vehículo, habiendo encontrado elementos que consideraron “incriminantes” y eventualmente relacionados con la delincuencia organizada. Durante dos días fueron interrogados y mantenidos incomunicados.

Con posterioridad fue decretada una medida de arraigo que implicó su confinamiento por más de tres meses hasta que fue decretada la apertura del proceso penal por el juez de la causa y las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por un período de 2 años y medio aproximadamente.4

El 16 de octubre de 2008 fue pronunciada la sentencia en la que se les absolvió del delito de violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en la modalidad de terrorismo, y el mismo día, fueron liberadas.

Este caso sirvió para analizar la figura del arraigo en nuestro país; y fue a raíz de este que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció y ordeno al Estado mexicano eliminar esta figura de la Constitución.

La sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 7 de noviembre del año 2022, fue notificada a nuestro Estado el 27 de enero de 2023, en la cual se menciona lo siguiente:

“Con respecto al arraigo, establecido en el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia de 1996, así como en el artículo 133 bis al Código Federal Procesal Penal de 1999, la Corte consideró que, por tratarse de una medida restrictiva a la libertad de naturaleza preprocesal con fines investigativos, resultaba contraria al contenido de la Convención, en particular vulneraba per se los derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia de la persona arraigada. Asimismo, concluyó que el Estado vulneró su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la Convención Americana en relación con el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de prisión preventiva, a ser oído, a la presunción de inocencia y a no declarar contra sí mismo, en perjuicio de Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López por la aplicación de esa figura en el caso concreto”.

En tal sentido, la Corte condenó al Estado mexicano y como parte de las medidas de reparación ordenó dejar sin efectos lo relativo al arraigo, otorgándole el plazo de un año para que el gobierno mexicano, en conjunto con el Poder Legislativo, realicen lo conducente.

Por tal motivo y con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se presenta la iniciativa para derogar las disposiciones relativas al arraigo que se encuentra contemplado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como en la Ley Federal de Delincuencia Organizada.

Ahora bien, es importante mencionar que dicha modificación no genera implicaciones contra los delitos de delincuencia organizada, ya que dicho delito permanecerá existente en la legislación aplicable; en tal sentido, serán las autoridades correspondientes quienes deberán realizar las investigaciones de dicho acto ilícito de manera correcta y adecuada.

Lo anterior, toda vez que el arraigo constituye una medida que limita el ejercicio de los derechos fundamentales, vulnerando los derechos humanos de toda persona.

Por lo que someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga la fracción I del artículo 168 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el capítulo cuarto Del arraigo, del título segundo, y los artículos 12, 12 Bis, 12 Ter, 12 Quáter y 12 Quintus de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Primero. Se deroga la fracción I del artículo 168 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 168. ...

...

I. Se deroga.

II. a V. ...

Segundo. Se deroga el capítulo cuarto Del Arraigo del título segundo, y los artículos 12, 12 Bis, 12 Ter, 12 Quáter y 12 Quintus de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Capítulo Cuarto
Se deroga

Artículo 12. Se deroga

Artículo 12 Bis. Se deroga

Artículo 12 Ter. Se deroga

Artículo 12 Quáter. Se deroga

Artículo 12 Quintus. Se deroga

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 El arraigo, inconstitucional: SCJN - La Jornada véase en: https://jornada.com.mx/2005/09/20/
index.php?section=sociedad&article=050n1soc#:~:text=El%20pleno%20de%20la%20Suprema%
20Corte%20de%20Justicia,interpondr%C3%A1n%20quienes%20actualmente%20est%C3%A9n%20privados%
20de%20su%20libertad. (Consultado el 3 de febrero de 2023).

2 ¿Quiénes son Daniel García y Reyes Alpízar y por qué la ONU pide su libertad? (expansion.mx) Véase en: https://politica.expansion.mx/mexico/2019/06/27/quienes-son-daniel-garc ia-y-reyes-alpizar-y-por-que-la-onu-pide-su-libertad

3 La CIDH presenta caso sobre México ante la Corte Interamericana (oas.org) Véase en: https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/20 21/141.asp

4 La CIDH ordena eliminar el arraigo y la prisión preventiva de la Constitución en México | Revista Espejo Véase en:
https://revistaespejo.com/2023/01/28/la-cidh-ordena-eliminar-el-arraigo-y-la-prision-preventiva-de-la-constitucion-en-mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputado Mario Gerardo Riestra Piña (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley de Sanidad Animal, en materia de bienestar animal, suscrita por el diputado Pedro Salgado Almaguer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Pedro Salgado Almaguer, diputado a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como la fracción I del numeral 1 del artículo 6, artículo 77, numeral 1, y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 419 Bis del Código Penal Federal; se reforma el artículo 4, se adiciona el capítulo I Bis y los artículos 23 Bis, 23 Ter, 23 Quáter, 23 Quinquies, 23 Sexies, se adiciona una fracción IV Bis al artículo 167 y se reforma el artículo 170 de la Ley de Sanidad Animal, en materia de bienestar animal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México miles de animales, tanto domésticos como los que viven en situación de calle, sufren una situación de crueldad y maltrato.

A pesar que desde octubre de 1978 fue aprobado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el artículo 3o. de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, donde hace referencia al maltrato señalando que ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad y, en caso de ser necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia;1 en los últimos años hemos sido testigos de un creciente aumento del maltrato que se les brinda a los animales.

Muestra de ello es el abandono masivo de perros y gatos que se ha convertido en un gran problema en México, lo que ha ocasionado que miles de animales domésticos sufran y carezcan del cuidado necesario. Tristemente este abandono se agudizó durante la pandemia originada por el Covid-19. Datos del medio de comunicación El Economista manejan que este fenómeno aumentó 15 por ciento en México desde el inicio de la crisis sanitaria, donde más de la mitad de las personas reportaron abandonar a sus mascotas porque ya no los querían o debido a cuestiones económicas.

De acuerdo con el director de Mercadotecnia de MARS México, Moisés Michán, informa que la población de perros y gatos en México es la más grande de América Latina, ya que existen 23 millones de perros y gatos, población que supera a la de ancianos y niños menores de nueve años; y casi la misma que en conjunto registran en la Ciudad de México y el Estado de México. La cantidad supera incluso al número de ancianos registrados por el Consejo Nacional de Población (Conapo) de 9.1 millones de ancianos y rebasa también la cifra de niños de cero a nueve años, de 19.7 millones.2

De igual manera cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) establecen que en México viven alrededor de 18 millones de perros, de los cuales sólo un tercio tienen un hogar y sustento, mientras que el resto son animales en situación de calle, ya sea porque sus propietarios los abandonaron, porque nacieron en vía pública o porque fueron producto de la venta indiscriminada de animales, lo que refleja que 70 por ciento viven en situación de calle debido a la irresponsabilidad de las personas que los regalan o que los adquieren sin analizar el compromiso que representa tener un ser vivo como mascota.

El Consejo Nacional de Población (Conapo) estima que en México siete de cada 10 hogares cuentan con una mascota, de los cuales 80 por ciento son perros que muchas veces son abandonados debido a que en la mayoría de los casos este tipo de animales son adquiridos como regalos de navidad, día de reyes, de San Valentín (entre otras fechas), generando que después de cierto tiempo algunos dueños pierdan el interés originando el abandono.

Es lamentable ver a través de datos del Inegi, que México se encuentre en el tercer lugar respecto al maltrato o crueldad animal.

Un dato interesante que maneja la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), va en relación a que el maltrato animal representa un indicador de riesgo social y de alteración de la salud pública; por ello, es importante sancionar y prevenir este tipo de actos, ya que no sólo se protege la integridad de los animales, sino también se previene un problema que puede desembocar en la afectación de la vida humana.

La psicoterapeuta Nelly Glatt manifiesta que el maltrato animal es un factor que predispone a la violencia social y al mismo tiempo una consecuencia de la misma. Con base en ello es de gran importancia hacer énfasis en que la detección, prevención y tratamiento de la violencia hacia los animales es un acto de humanidad en sí mismo.

En mayo de 2017, la Organización Mundial de Sanidad Animal (fundada como OIE), desarrolló una Estrategia Mundial de Bienestar Ambiental, la cual se basa en experiencias obtenidas de distintos países, a fin de crear un mundo en el que se respete y se promueva la sanidad animal, el bienestar humano, así como el desarrollo socioeconómico y la sostenibilidad del medio ambiente.3

A pesar de los avances en hacer visible el fenómeno del maltrato animal e intentar acciones en pro de su dignidad; su control, seguimiento y manejo de información, así como sus resultados han sido manejados de una manera opaca y nula.

Con la finalidad de evitar que el número de animales abandonados aumente, es fundamental crear conciencia de que al momento de adquirir una mascota es un compromiso a largo plazo que requerirá de tiempo, esfuerzo, espacio y dinero, de igual manera es muy importante promover la cultura de adopción, así como la de un compromiso y tenencia responsable al momento de decidir tenerla, la esterilización, colocación de sus placa de identificación, lo cual es nuestra obligación para mantenerlos seguros y con buena salud.

Ante esta situación, es necesario que los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, promuevan campañas permanentes de concientización entre la población sobre la defensa de los animales domésticos y en situación de calle, con el objetivo de prevenir y erradicar su maltrato.

Muestra de los grandes avances que se han llevado a cabo en materia de bienestar animal han sido los siguientes:

Gran Bretaña prohibió a las tiendas de animales la venta de gatos y perros cachorros menores de seis meses, con la finalidad de frenar la explotación y los malos tratos infligidos a las mascotas, el Departamento de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos rurales (DEFRA) de aquel país anunció que las personas que quieran comprar o adoptar un cachorro o un gato de menos de seis meses deberán acudir directamente a un criadero o a un refugio. Dicha prohibición fue gracias a la “Ley de Lucy” (“Lucy’s Law”), en homenaje a una cachorra de raza cavalier King Charles Spaniel, rescatada de una “granja de cachorros” en País de Gales en 2013, quien había pasado la mayor parte de su vida en una jaula y debido a ello sus caderas se habían fusionado por la falta permanente de movimiento y ejercicio y fue una mujer llamad Lisa Garner, quien se la llevó a su casa logrando sensibilizar a los ciudadanos a través de las redes sociales, sobre el maltrato.4

Otro caso destacado es el de la empresa estadounidense PETCO, con franquicias en México, que dejó de vender animales en sus establecimientos, gracias a las solicitudes de su clientela y a la presión de asociaciones animalistas en Estados Unidos de América (EUA). Aun cuando dicha tienda vende ciertas especies pequeñas (roedores, reptiles, entre otros), dio su primer paso al reconocer que hoy en día no es correcto comercializar seres vivos cuando existe un grave problema de sobrepoblación de perros y gatos no sólo en México y EUA, sino en la mayor parte del mundo. No es congruente contribuir a su reproducción mientras sean sacrificados por millones, en centros de control canino y en albergues.

Otro ejemplo a seguir es en Colombia, donde en 2019 se creó una unidad especial para gestionar denuncias que tuvieran que ver con el maltrato animal. El cuerpo entró en operaciones el 12 de diciembre de ese año y se integró por 38 fiscales a nivel nacional.

Nueva York, a partir de diciembre de 2022, se unió a otros estados como California, Illinois, Maine, Maryland y Washington, para tomar medidas enérgicas contra la venta de animales de los grandes criaderos de cachorros, ya que es bien sabido que las condiciones en las que se crían a dichos animales son absolutamente inadecuadas, totalmente contrarias al bienestar y muy perjudiciales para la salud de los animales, la ley fue firmada por la gobernadora Kathy Hochul, en donde “Los perros, gatos y conejos de Nueva York merecen un hogar con amor y un trato humano, lo cual dará pasos significativos para reducir el maltrato y proteger el bienestar de los animales en todo el estado, avance que se aplaude en pro de los derechos de los animales, lo que ayudará a que muchos gatos, perros y conejos dejen de sufrir las terribles condiciones de los criaderos.

La venta ilegal de especies representa uno de los mercados ilícitos más grandes del mundo, con participación a escala local y global (Sosa, 2011). La Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC-Interpol) (Interpol, 2008), refiere que el comercio ilegal de fauna y flora constituye el tercer mayor comercio ilegal del mundo, sólo superado por las drogas y las armas; y este asciende a 17 mil millones de dólares por año, de los cuales, 10 mil millones corresponden a venta de animales y 7 mil millones a plantas.

El comercio ilegal de especies no sólo viola las leyes de fauna y flora, sino que vulnera las poblaciones de especies endémicas que se encuentran amenazadas, y otras que aunque se encuentren en alguna categoría de preocupación menor, se afecta la posibilidad de ser aprovechadas de manera sostenible. De igual manera, estas actividades desprestigian al estado y al país, al evadir impuestos, y expone la escasa importancia y pobres recursos (humanos y presupuestarios), que las autoridades de aplicación de las normas ambientales dan al problema y la excepcional resolución judicial de los casos. Todo ello desemboca en un conocimiento precario, resultados anecdóticos y una impunidad elocuente (Bertonatti, 2016).

Desde 1960, surge una iniciativa que discute la magnitud de la sobreexplotación de especies en el mundo. Esta iniciativa lanzada por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN, por sus siglas en inglés: International Union for Conservation of Nature) pretendía que los gobiernos de los países se limitaran a exportar e importar especies de acuerdo a los lineamientos establecidos.

En base a ello en 1972, en la Conferencia de las Naciones Unidas, celebrada en Estocolmo, surge una resolución, donde 88 países discutirían el tema del comercio de especies. En 1973, se firma el Convenio Washington, que es conocido como Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES, por sus siglas en inglés: Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora), mismo que entró en vigencia en 1975, firmado por 174 países, y que regula el tráfico legal de especies entre los países. La CITES (2017), en los apéndices I, II Y III, enlista las especies que se encuentran en alguna categoría de riesgo, de las cuales regula el comercio.5

La venta de animales en México es una práctica que se ha mantenido con el paso del tiempo y a pesar de los esfuerzos de diferentes colectivos animalistas, no se ha podido erradicar. Sin embargo, a pesar de ello se han logrado pequeños avances en el país a favor de los derechos de las especies animales.

Como ejemplo tenemos que el 11 de febrero de 2020 se prohibió la venta de animales vivos en mercados y bazares ambulantes en la Ciudad de México.

De igual manera el 18 de noviembre de ese mismo año, el Senado de la República aprobó un proyecto para sancionar a quienes críen, comercialicen o reproduzcan de manera clandestina a perros y gatos.

Otro caso ha sido el estado de Nuevo León, con la finalidad de combatir el maltrato animal y como parte de una política de salud pública, se anunció que a partir de mayo de 2023 en el estado se prohíbe venta de perros y gatos en tiendas, esto debido a que existe mucho animal en situación de calle que son rescatados y que pueden ser adoptados, ya que muchas veces son sacrificados.

En México, la comercialización ilegal de especies está sancionada en el artículo 420 del Código Penal Federal Mexicano (2017). Aunado a esto, la Norma Oficial Mexicana (NOM-059-SEMARNAT-2010) enlista las especies endémicas de México en categorías de riesgo, de acuerdo a su distribución y población, misma que pretende hacer del conocimiento académico y social, la situación de riesgo de pérdida de material genético. Asimismo, la venta ilegal de especies no se cierra a este listado, sino que también contempla la comercialización de ejemplares que no hayan sido adquiridos de manera legal y sostenible y que en defecto sean vendidos sin los documentos correspondientes.

La persecución de esta conducta, en los distintos niveles de gobierno, induce como en todo tráfico ilegal, nuevas estrategias de distribución, transporte y venta, por lo que la venta y compra ilegal de especies incursionó en la digitalización del crimen, por medio de las redes sociales. En este sentido, las redes sociales han sido el fenómeno más influyente en la comunicación en las últimas décadas (Kaplan y Haenlein, 2010), al ofrecer a las personas nuevas maneras de compartir información, de generar, editar contenidos y de participar en movimientos sociales, permitiendo la interacción entre los miembros por medio de textos, audios, videos e imágenes (Lorenzo y col., 2011; Llonch y col., 2013).

En México, al no estar regulada la actividad de la venta de seres vivos en línea, generalmente se transgrede toda normatividad en materia de bienestar animal (animales de compañía y animales de consumo): Ley Federal de Sanidad Animal, NOM-148-SCFI-2008 Prácticas Comerciales–Comercialización de animales de compañía o de servicio, y prestación de servicios para su cuidado y adiestramiento, NOM-024-ZOO-1995, Especificaciones y características zoosanitarias para el transporte de animales, sus productos y subproductos, productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, NOM-051-ZOO-1995, Trato humanitario en la movilización de animales, y demás leyes de protección animal estatales.

A pesar de que reconocidos sitios web de compra/venta por internet en todo el mundo, tales como EBay y Amazon se destacan por sus políticas restrictivas y prohibitivas en relación con la venta de seres vivos, la venta de animales en línea continúa en aumento, mientras que su regulación es sumamente compleja, ya que se vuelve casi imposible vigilar a los cientos o incluso millones de usuarios en redes sociales y plataformas digitales.

Desde hace algunos años Change.org ha lanzado peticiones a la tienda en línea Mercado Libre para que ya no venda animales (perros, gatos, cerdos, chivos, tortugas, aves, roedores, reptiles, entre otros), derivados de los mismos como el semen de cerdo o plumas de loro, ni permita el intercambio de animales por cualquier clase de objetos o la renta de animales para monta, pero lamentablemente no ha habido pronunciamiento alguno por parte de dicha plataforma.

De acuerdo con quejas recibidas en organizaciones como GEPDA, en los últimos años, la mayoría de los animales vendidos en línea, llegan enfermos a su destino o se enferman tiempo después e incluso es común que mueran a los pocos días de ser adquiridos a pesar de que la Ley Federal de Sanidad Animal prohíbe la transportación de animales enfermos.

Lamentablemente la principal problemática es que los cachorros en venta por lo general provienen de madres severamente explotadas, malnutridas, descalcificadas y enfermas; aun así, la mayoría de las crías no son vacunadas ni desparasitadas. Además, los animales llegan de por sí en malas condiciones al sufrir deshidratación, golpes de calor, hipotermia, etcétera cuando son transportados para su entrega desde otros estados de la República.

Otras de las quejas recibidas en esta misma organización, es que los vendedores o criadores (de perros y gatos) en línea a menudo cometen fraude debido a que reciben el pago, pero no realizan la entrega o al enfermar o morir el animal, el vendedor no reembolsa el pago al comprador, otro punto muy importante es que los vendedores o criadores que venden los animales a través de internet, no verifican si el interesado en la compra es mayor de edad.

El comercio de mascotas en redes sociales es un mercado que prolifera entre usuarios de la red. La venta por Internet de distintos productos es algo normal, pero la venta de mascotas es de vital atención, sobre todo en las ventas ilegales.

Las redes sociales han sido apropiadas y adaptadas, como lo establece Castells (2014), para ser mecanismos de venta; por lo que Facebook pasó de ser una red social, de carácter personal, a una red multipropósito y que ha incursionado en el comercio de manera empírica, adaptada de manera no planeada y que tiene una eficacia considerable. Hasta la fecha, la aplicación de esta red social funciona como un elemento importante para la venta y adquisición de ejemplares de vida silvestre y domésticos, con la ventaja de que es difícil rastrear la fuente, además de que la venta en línea exime del pago de impuestos y propicia la venta ilegal por la falta de regulación gubernamental, puesto que no es un establecimiento.

Esta red se ha convertido en una herramienta útil para el comercio y en el nuevo mecanismo de compra-venta y distribución ilegal de especies amenazadas y domésticas, con una ventaja considerable: la de no poder iniciar un proceso legal, a diferencia cuando se realiza un decomiso en un establecimiento; monitorear y evaluar estas actividades permitirá un manejo óptimo de la información, con fines de investigación criminal.

En este sentido, en México, en el año 2017, se aprobó el modelo óptimo de función policial a través de los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, donde se da a conocer el formato homologado sobre incidentes cibernéticos y el convenio firmado por las entidades federativas, en el cual se comprometen a generar y reportar periódicamente información sobre incidentes cibernéticos, por medio de la policía de ciberdelincuencia preventiva (Secretaría de Seguridad Pública, 2017), mismo que representa un avance en la atención de conductas ilícitas en línea, pero aun así, no existen estadísticas oficiales por parte de la Secretaría de Seguridad Pública sobre la venta ilegal de especies y animales domésticos en las redes sociales.

En 2017, la Fundación Collunche presentó una denuncia de carácter penal ante la justicia federal, en Mendoza, Argentina, contra Facebook, debido a la indiferencia por parte de la red social como empresa, ante los requerimientos de la fundación sobre habilitar un botón de selección dentro de la opción de “reportar publicación”, para que la empresa detecte, a través de los usuarios, casos de venta ilegal de animales y plantas. En la resolución dada por la empresa Facebook, específicamente por los representantes en ese país, solicitaban que dicho requerimiento fuera hecho en las oficinas centrales de la empresa en Irlanda, donde la contestación fue nula, argumentando que la empresa “no tiene autorización para acceder a los datos de los usuarios de Facebook o tomar acción sobre los contenidos en la red social”, por lo que la Fundación Collunche, la RACTES y Red Nacional de Acción Ecologista (Renace), en Argentina, iniciaron una campaña publicitaria en donde se acusa a Facebook de complicidad en los términos de tráfico ilegal de especies (Zulian, 2017).

En una investigación se realizó la búsqueda digital de las páginas de Facebook que se dedican a la venta de especies en la zona sur, centro y norte del estado de Tamaulipas, durante el periodo de enero a noviembre 2016. Mediante un método mixto de carácter retrospectivo, se analizó la venta ilegal de especies, como parte de la criminodinámica de una conducta antisocial que contraviene el patrimonio colectivo y el bien común. Se encontró que se movieron $176 260 del comercio ilegal en esta red en el periodo estudiado: la zona norte con 96 por ciento de la participación económica, seguida por la zona sur con 3 por ciento, y por último la zona centro, con 1 por ciento. La utilización de la perspectiva criminológica permitió establecer la criminodinámica existente en el comercio ilegal de especies, a través de las redes sociales. Este conocimiento puede servir a las autoridades correspondientes para fincar responsabilidades legales a los participantes, así como para impartir educación ambiental y orientación a la población, para no verse involucrado en delitos del fuero común y federal.6

El contenido de las páginas de Facebook puede representar evidencia en un caso penal, si las autoridades realizan un requerimiento legal a la empresa, de acuerdo con sus políticas y condiciones de seguridad, acción que permitirá presentar cargos y vincular a proceso a las personas que trafican con especies protegidas, siempre que se tenga una vinculación sólida de la identidad de la persona y el perfil que sea utilizado para estos fines (Facebook, 2010), ya que una de las facultades de la Policía de la Ciberdelincuencia Preventiva en México, es el monitoreo de las redes sociales y la prevención de conductas ilícitas en línea (Secretaría de Seguridad Pública, 2017).

Para efecto del uso de Facebook como mecanismo de comercio ilegal de especies, se pudo observar que las ventas de animales y plantas en la mayoría de los casos fueron hechas de manera ocasional, ya que es difícil establecer si estos casos son parte de una delincuencia organizada de tráfico ilegal de especies, como otros estudios lo plantean (Rojas, 2006; Bertonatti, 2017; Zulian, 2017).

Para Bertonatti (2017), el tema de tráfico ilegal de especies debe estar dentro de las agendas de los cuerpos de seguridad de los gobiernos, a fin de llevar a cabo procesos legales adecuados para la atención de casos de venta ilegal. Además, es importante fomentar una educación ambiental y corresponsabilidad social de conservación del hábitat, para evitar que el desconocimiento y la falta de responsabilidad del cuidado del hábitat deterioren la biodiversidad disponible. “En algunas áreas, extraer muchas especies de un ecosistema puede conducir al síndrome del bosque vacío, donde se encontrarán muy pocas especies originarias” (Bliss, 2009).

A pesar de que en el año 2022, Meta, compañía matriz de Facebook afirmó que tiene una política que prohíbe comercializar animales en peligro de extinción, la venta de estas especies repuntan en dicha red.

El Centro para la Diversidad Biológica indicó en un informe que había contactado a personas a través de grupos de Facebook en México que venden especies protegidas como monos aulladores y tucanes. Los investigadores del centro recibieron cotizaciones de precios que incluían la entrega, a pesar de que los vendedores reconocieron que no contaban con la documentación legal de los animales. A pesar de que el gobierno mexicano considera a los monos aulladores una especie “en peligro de extinción” y prohíbe su venta o captura.7

Cabe destacar que para lograr el objetivo de educar y legislar en pro de los animales, Richard Ryder se unió en 1972 al Consejo de la Sociedad Real para la Prevención de la Crueldad Animal (RSCPA por sus siglas en inglés) y desde entonces ha pugnado por la defensa de los derechos de los animales en diferentes frentes.8

A pesar de que existen leyes en materia de bienestar animal, como las que se mencionan a continuación, es de gran importancia analizarlas, reformarlas y fortalecerlas, a fin de que exista mayor control y mejor trato para los mismos.

• Declaración Universal de los Derechos de los Animales, acuerdo avalado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (Unesco). La declaración se aplica en todos los países que firmaron el tratado internacional obligándose a cuidar que la conducta de sus habitantes se adecue a lo pactado.

• El Código Penal Federal, habla de la utilización de animales en espectáculos de confrontación y obtención de lucro.

• La Ley de Responsabilidad Ambiental, se refiere principalmente del sufrimiento innecesario en los animales.

• La Ley General de Vida Silvestre, se encarga de salvaguardarlos de una posible extinción.

• La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, considera que los animales son parte de los ecosistemas y del medio ambiente.

A pesar de que en todo México aplican las disposiciones que establecen en materia de animales la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley Federal de Sanidad Animal, en estas leyes existen algunas disposiciones sobre bienestar animal que no han sido cubiertas.

Falta mucho por hacer en materia de bienestar animal, es cierto que no a todas las personas tienen que gustarles los animales, pero las historias de abandono, indiferencia, maltrato, abuso y tortura deberían ser una manera de alertar a todas las personas que comete este tipo de prácticas, y sobre todo no dejarlas impunes.

Ante el constante abuso en el que muchos animales viven en México, es fundamental garantizar la protección, bienestar, así como el trato digno y respetuoso a los animales y fomentar una cultura de cuidado y tutela responsable, es por ello que debemos buscar la manera de fomentar una adecuada educación en este tema, donde se implemente acciones y programas educativos a través de las Secretarías de Medio Ambiente y Secretarías de Educación estatales a fin de difundir a la ciudadanía en general y en las escuelas, una cultura de respeto a los animales y de prevención de maltrato, para hacer frente enorme problema de crueldad animal que se registra diariamente.

En virtud de lo antes expuesto y conscientes de que el maltrato y la venta desmedida por internet de animales domésticos va en aumento, a través de la presente propuesta se pretende contribuir a mejorar las condiciones de vida de los animales y garantizar la protección de los mismos adicionando una fracción en el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, a fin de sancionar la venta de animales domésticos a través de internet. De igual manera se considera importante establecer en la Ley Federal de Sanidad Animal, los conceptos de crueldad, maltrato y trato digno, así como adicionar un capítulo enfocado en animales domésticos donde se establezcan las obligaciones para brindar un trato digno a cualquier animal domésticos y de igual manera definir los actos considerados como maltrato animal y determinar las infracciones para aquellas personas que los cometan.

Aunado a lo anterior, se busca generar conciencia en esta materia, a fin de generar diversas acciones cumpliendo con las disposiciones de las normas oficiales mexicanas y, en su caso, de las normas ambientales.

Finalmente se busca que a través de la esterilización y la adopción se pueda contribuir a reducir el número animales domésticos que viven en refugios y en situación de calle, problema que reclama una mayor intervención y cooperación de todos los sectores tanto públicos y privados, implicados en su prevención.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 419 Bis del Código Penal Federal, se reforma el artículo 4, se adiciona el capítulo I Bis y los artículos 23 Bis, 23 Ter, 23 Quáter, 23 Quinquies, 23 Sexies, se adiciona una fracción IV Bis al artículo 167 y se reforma el artículo 170 de la Ley de Sanidad Animal, en materia de bienestar animal

Artículo Primero. Se adiciona una fracción VII al artículo 419 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 419 Bis. Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien:

I. a VI.

VII. La venta y comercialización de animales domésticos por internet o a través de cualquier medio electrónico y digital;

...

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 4, se adiciona un capítulo I Bis al título tercero y los artículos 23 Bis, 23 Ter, 23 Quáter, 23 Quinquies, 23 Sexies, se adiciona una fracción IV Bis al artículo 167 y se reforma el artículo 170 de la Ley de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de la ley se entiende por:

...

Crueldad: Crueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o negligencia.

Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.

Trato Digno y Respetuoso: Las medidas que esta Ley y su Reglamento, así como Tratados Internacionales, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento, durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento o sacrificio.

Se adiciona un capítulo I Bis al título tercero de la Ley de Sanidad Animal

Capítulo I Bis
Animales Domésticos

Artículo 23 Bis. Son objeto de referencia en el presente capítulo los siguientes animales:

I. Domésticos;

II. Abandonados;

III. Que se utilicen en alguna actividad deportiva;

IV. Adiestrados;

V. Perros de Asistencia;

VI. Para exhibición;

VII. Para monta y carga;

VIII. Protección y Guardia; y

IX. Que se utilizan para apoyar alguna terapia de salud.

Artículo 23 Ter. Toda persona está obligada a brindar un trato digno y respetuoso a cualquier animal.

Artículo 23 Quáter. Se consideran actos de maltrato animal los que se mencionan a continuación, los cuales provengan de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que tengan relación con los mismos y deberán ser sancionados conforme lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables:

I. El sacrificio de animales utilizando diferentes métodos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y ambientales.

II. Cualquier alteración física, mutilación o modificación que vaya en contra de la naturaleza del animal;

III. Toda acción que ocasione sufrimiento y peligro a la vida del animal;

IV. Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, diversión o negligencia;

V. Causarles la muerte utilizando cualquier método que genere sufrimiento o prolongue su agonía;

VI. Negarse a brindar atención médico veterinaria cuando el animal la requiera;

VII. Azuzar a los animales, a fin de provocar peleas y exponerlos en espectáculos públicos o privados;

VIII. Privación de los servicios y cuidados básicos, así como de un espacio adecuado, que pueda causar daño al animal;

IX. Abandonar a un animal dejándolo expuesto a riesgos que amenacen su integridad y de cualquier persona; y

X. Las demás que establezcan la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 23 Quinquies. Toda persona que ejecute conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura en contra de un animal doméstico, además de estar obligada a cubrir las sanciones administrativas dispuestas por la presente ley, se hará responsable de la reparación del daño, que incluirá la atención médica veterinaria, pago de medicamentos, tratamientos o intervención quirúrgica.

Artículo 23 Sexies. Queda prohibido por cualquier motivo:

I. El abandono intencional del animal que esté bajo el cuidado de su propietario;

II. El uso de animales vivos como objetos y herramientas de ataque en los entrenamientos de animales adiestrados para deportes, seguridad, guardia, o como medio para verificar su agresividad;

III. Utilizar animales como obsequios y para venta en eventos públicos, sorteos, juegos y concursos, con excepción de aquellos eventos que tienen como objeto la venta de animales y que están legalmente autorizados para ello;

IV. La venta y explotación de animales domésticos en la vía pública o en vehículos;

V. La venta de animales vivos a menores de dieciocho años, si no están acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabilice de la adecuada subsistencia y trato digno del animal;

VI. La venta de animales domésticos en áreas comunes, establecimientos públicos como mercados y tianguis, tiendas departamentales, de autoservicio, así como en cualquier establecimiento cuyo giro comercial autorizado sea diferente al de la venta de animales;

VII. La venta y comercialización de animales domésticos por internet o a través de cualquier medio electrónico y digital;

VIII. La venta y comercialización de animales domésticos enfermos o con algún tipo de lesión;

IX. Utilizar animales en marchas, protestas, concursos o en cualquier otro acto que no esté autorizado;

X. Realizar espectáculos con animales en la vía pública;

XI. Organizar peleas entre animales;

XII. Hacerlos ingerir algún tipo de bebidas alcohólicas o drogas sin fines terapéuticos;

XIII. Utilizar a los animales en la celebración de ritos y usos tradicionales que puedan afectar el bienestar animal;

XIV. La utilización de accesorios que pongan en riesgo la integridad física de los animales;

XV. El abandono de cadáveres de animales en la vía pública y en cualquier lugar de acopio de desechos;

XVI. Mantenerlos amarrados o encadenados de manera permanentemente afectando su bienestar;

Artículo 167. Las infracciones a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones que emanen de la misma, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Son infracciones administrativas:

I. a IV. ...

IV Bis. No dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 23 Quáter, 23 Quinquies y 23 Sexies de esta Ley;

V. a LIII. ...

Artículo 170. Las sanciones y multas establecidas en el presente ordenamiento se aplicarán conforme a la siguiente tabla:

Transitorio

Único. La presente Ley Federal de Sanidad Animal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.fundacion-affinity.org/la-fundacion/declaracion-universal-d e-los-derechos-del-animal

2 http://www.informador.com.mx/tecnologia/2010/224780/6/poblacion-de-perr osy-gatos-en-mexico-la-mas-grande-de-al.htm Agosto, 2010.

3 https://www.woah.org/app/uploads/2021/12/es-oie-aw-strategy.pdf

4 https://www.eluniversal.com.mx/mundo/reino-unido-prohibira-la-venta-de- cachorros-de-perros-y-gatos Dic., 2018

5 https://www.redalyc.org/journal/4419/441958284002/441958284002.pdf

6 https://riuat.uat.edu.mx/handle/123456789/2187

7 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/11/10/facebook-prohibe-ve nder-animales-en-peligro-de-extincion-pero-es-la-red-con-mas-traficante s/

8 Véase: Ambrosio Morales, María Teresa y Anglés Hernández, Marisol, “La Protección Jurídica de los Animales”, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie ESTUDIOS JURÍDICIOS núm. 307, Primera Edición: 26 de julio de 2017. pp 8 y 9

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputado Pedro Salgado Almaguer (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por el diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2, fracción V, de la Ley General de Cultura Física y Deporte con la finalidad de fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte que permitan lograr la reinserción de las personas sentenciadas, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice que el “sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley”.

Derivado de lo anterior, es que el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2020, indica que:

De acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dentro del sistema penitenciario se observa la insuficiencia en los programas de reinserción social, y la falta de actividades laborales y de capacitación para el trabajo, provocando que la persona privada de la libertad al culminar con su sentencia no logre una reinserción social efectiva.

Lo anterior se afirma debido a que el artículo 18 constitucional señala que el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte son medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, por lo que en el sistema penitenciario federal de acuerdo al diagnóstico antes señalado se observa lo siguiente:

En 14 centros federales existe la carencia de actividades laborales y de capacitación; así como en 13 de los establecimientos se carece de actividades educativas y deportivas.

Para atender esta situación el programa sectorial propone la Estrategia Prioritaria 3.4 Fortalecer la coordinación entre instancias y órdenes de gobierno en materia penitenciaria, para lograr la reinserción social de las personas privadas de la libertad.

Y su Línea Estratégica es:

3.4.1 Promover, mediante acciones de gestión, el cumplimiento de los acuerdos generados en la Conferencias Nacional del Sistema Penitenciario para generar políticas públicas de reinserción social, basadas en el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación laboral, la educación, las actividades deportivas y la salud.

También es importante mencionar que la Secretaría tiene como facultad la organizar y dirigir las actividades de reinserción social –que incluyen las actividades deportivas–, y que se encuentra dentro de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

...

X. Organizar y dirigir actividades de reinserción social y supervisión de la libertad condicional, así como las relativas a la supervisión de medidas cautelares y suspensión condicional al proceso de conformidad con la normatividad aplicable en la materia y en coordinación con las autoridades competentes;

En este sentido la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública menciona que la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario se integrará por los titulares de los órganos de prevención y de reinserción social o sus equivalentes de la federación y de las entidades federativas, y será presidida por quien designe el titular de la Secretaría (artículo 30).

En donde faculta a la Conferencia para promover el deporte como medio de reinserción social.

Artículo 31. Son funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario:

...

IV. Proponer mecanismos para implementar la educación y el deporte como medios de reinserción social;

Por otra parte, se entiende la prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan (artículo 2o. de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia).

Por ello, en su artículo 6o. de legislación en comento indica que la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos:

I. Social;

II. Comunitario;

III. Situacional, y

IV. Psicosocial.

Es importante mencionar que el artículo 7o. de esta legislación, el tema de deporte, se encuentra en el ámbito de lo social.

Artículo 7. La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se llevará a cabo mediante:

I. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano;

La Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia alude a que “La Conferencia Nacional de secretarios de Seguridad Pública estará integrada por los titulares de las dependencias encargadas de la Seguridad Pública de la Federación, las entidades federativas y será presidida por el titular de la Secretaría (de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal), quien se podrá auxiliar del Comisionado Nacional de Seguridad” (artículo 27).

Derivado de lo anterior, es que el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2019, dice que la Unidad de Prevención de la Violencia y el Delito tiene como funciones:

Artículo 19. La Unidad de Prevención de la Violencia y el Delito tiene las atribuciones siguientes:

I. Proponer las prioridades, programas, estrategias y acciones federales en materia de prevención especial de la violencia y el delito, en el marco del Consejo Nacional de Seguridad Pública;

II. Diseñar políticas, programas, estrategias y acciones en materia de prevención especial de la violencia y el delito, en el marco del Consejo Nacional de Seguridad Pública, para su aplicación en las entidades federativas y municipales;

En la que se indica la necesidad del diseño de políticas públicas en materia de la prevención de la violencia y el delito que deberán incluir los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano.

Por lo anterior, se propone reformar el artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, quedando de la siguiente forma:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Por el que se reforma el artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a IV. ...

V. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito y apoyar en la reinserción de las personas sentenciadas del sistema penitenciario;

VI. a XII. ...

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbrica)

Que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Sonia Rocha Acosta y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Sonia Rocha Acosta, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II artículo 134 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El motivo de la presente iniciativa consiste en proponer una reforma a la fracción II del artículo 134 de la Ley General de la Salud, para incluir la Covid-19 en el apartado “Enfermedades Transmisibles”, con el propósito de que la Secretaría de Salud, a través de sus facultades y atribuciones y con la opinión del Consejo Nacional de Vacunación, modifique y actualice el Programa de Vacunación Universal y se integren en el Esquema Nacional de Vacunación, las vacunas disponibles contra la Covid-19, para poder vacunar a la población infantil, a partir de los cinco años de edad, a fin de prevenir y controlar el contagio de esta enfermedad y con ello evitar problemas de desarrollo o invalidez infantil, que pudieran repercutir en su calidad de vida futura, de acuerdo a las razones que a continuación expongo:

La Covid-19 ha infectado a más de 185 millones de personas y ha causado cuatro millones de muertes en todo el mundo desde que fue clasificada como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Hay grandes esperanzas de que la vacunación pueda llevar al mundo de regreso a algún tipo de normalidad, aliviando las restricciones que han moldeado nuestras vidas durante los últimos 16 meses. Sin embargo, los científicos están cada vez más convencidos de que el coronavirus llegó para quedarse.

En enero, la revista científica Nature preguntó a más de 100 inmunólogos, virólogos y expertos en salud de todo el mundo si se podía erradicar la Covid-19, casi 90 por ciento de los encuestados dijo “no”: hay evidencia, dijeron, y que es probable que el coronavirus se convierta en endémico y continúe circulando en el mundo.1

Erradicar las enfermedades infecciosas no es algo que ocurra todos los días. De hecho, hasta la fecha, la OMS ha declarado sólo dos enfermedades virales oficialmente erradicadas, la viruela y la peste bovina.

Y sólo la viruela, una afección antigua que creó epidemias a lo largo de la historia de la humanidad y causó hasta 500 millones de muertes en el siglo XX, hasta su erradicación en la década de 1980, es comparable a la Covid-19 en términos de distribución geográfica y alcance.

Un conjunto único de circunstancias ayudó a erradicar la viruela, principalmente mediante el desarrollo de una vacuna que cortó la transmisión del virus.

Desafortunadamente, las vacunas contra la Covid-19 desarrolladas hasta ahora no han logrado el mismo efecto.

Científicos y virólogos afirman que la Covid-19 se convertirá en una enfermedad endémica, lo que significa que seguirá circulando en grupos de la población mundial durante los próximos años. Esto no es algo nuevo: los virus de la gripe y los cuatro coronavirus que causan los resfriados comunes, por ejemplo, son endémicos.

La OMS calcula que entre 290 mil y 650 mil personas en todo el mundo mueren cada año por causas relacionadas con la gripe. Pero estas enfermedades se han vuelto manejables, con un número de muertos que puede estimarse en un aumento, en comparación del año pasado.

Los científicos y los políticos esperan que éste sea el caso con la Covid-19, porque en este escenario, el virus se mantiene, pero las personas desarrollan cierta inmunidad a través de la vacunación y las infecciones naturales.

Por lo tanto, hay menos casos graves de la enfermedad y las hospitalizaciones y muertes no son de la escala que hemos visto hasta ahora. El problema aquí es que todavía no sabemos si este virus realmente se comportará de esa manera.

Un virus tiene una misión: propagarse a la mayor cantidad de personas posible, razón por la cual las mutaciones son comunes.2

Desde un punto de vista evolutivo, el virus necesita mutar para que pueda infectar más personas. “Un virus exitoso es el que se propaga más fácilmente”, explica Trudy Lang, profesora de Salud Global en la Universidad de Oxford.

Los cambios en los virus de la influenza son tan comunes que una red de agencias de salud revisa la composición de las vacunas contra la influenza todos los años.

Hay otras enfermedades, como el tétanos, que requieren inyecciones de refuerzo a lo largo de nuestra vida.

Como sabemos, el coronavirus ha desarrollado al menos cuatro variantes principales, incluida la delta, altamente contagiosa, identificada por primera vez en India y actualmente detrás de los picos en casos en Europa, Asia y Estados Unidos de América (EUA).

Las estadísticas sugieren que la vacunación está funcionando bien contra la delta; por ejemplo, las últimas cifras del organismo de salud pública de Inglaterra muestran que 82 por ciento de todas las infecciones, con esta variante entre febrero y junio, que terminaron en el hospital no eran personas vacunadas o sólo habían recibido una dosis.

Las vacunas contra la Covid-19 juegan un papel importante para el control y prevención de contagios en nuestro presente y en el futuro. Todas las vacunas contra la Covid-19 aprobadas o autorizadas por la Organización Mundial de la Salud, en la actualidad, son seguras y efectivas y reducen el riesgo de enfermarse gravemente. La vacunación puede reducir la propagación de la enfermedad y ayudar a proteger a los que están vacunados y a las personas que los rodean.

Las vacunas reducen el riesgo de contraer la Covid-19, incluido el riesgo de enfermarse gravemente y morir, en personas que están totalmente vacunadas. Además de los datos de los ensayos clínicos, la evidencia de los estudios sobre la eficacia de la vacuna en condiciones reales muestra que las vacunas contra la Covid-19 ayudan a proteger contra las infecciones por la Covid-19, con o sin síntomas (infecciones asintomáticas). La efectividad de las vacunas para prevenir hospitalizaciones ha permanecido relativamente alta con el paso del tiempo, aunque tiende a ser levemente menor en adultos mayores y personas con el sistema inmunitario debilitado.

Si bien las vacunas contra la Covid-19 son efectivas, los estudios han demostrado ciertas disminuciones en la efectividad de las vacunas para prevenir infecciones con el paso del tiempo, especialmente cuando la variante delta circuló de manera generalizada. Por ello, todas las personas de 18 años de edad o más, deben recibir una dosis de refuerzo, ya sea seis meses después de completar el esquema inicial de Pfizer o Moderna o dos meses después de su vacuna inicial, Janssen de Johnson & Johnson. Las personas de 16-17 años de edad pueden recibir una dosis de refuerzo de Pfizer al menos 6 meses después de completar su esquema inicial de vacunación.

Los virus están en constante cambio y surgen nuevos tipos llamados variantes. Existen ahora nuevas variantes del virus que causa la Covid-19, que se están propagando en EUA y otras partes del mundo. Las vacunas contra la Covid-19 son efectivas contra la variante delta y otras variantes con circulación generalizada en EUA. Se prevé que las vacunas actuales brindarán protección contra enfermedades graves, hospitalizaciones y muerte debido a la infección por la variante ómicron. Aún no sabemos cuán efectivas serán las vacunas contra las nuevas variantes que puedan surgir. Los Centros para el Control y Prevención de Estados Unidos (CDC) continuarán monitoreando la efectividad de las vacunas para ver si las variantes afectan de algún modo la efectividad de las vacunas contra la Covid-19 en condiciones reales.3

Una estrategia eficiente para prevenir el contagio de la Covid-19 en México es integrar las vacunas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud al esquema básico de vacunación del Programa de Vacunación Universal y poder vacunar a la población infantil después de los 5 años. La Organización Mundial de la Salud cuenta con estudios científicos y biológicos que demuestran que las vacunas contra la Covid-19 pueden aplicarse después de los cinco años.

La vacuna de Pfizer puede administrarse con seguridad a niños a partir de los cinco años. Tanto la vacuna de Moderna como la de Pfizer están autorizadas para utilizarse en niños a partir de los doce años.

La OMS recomienda que se ofrezca la vacunación, con una dosificación reducida, a los niños de cinco años en adelante con comorbilidades que les hagan correr un riesgo considerablemente mayor de enfermar gravemente de la Covid-19, así como a otros grupos de alto riesgo.

Los países podrán ahora considerar la posibilidad de vacunar a niños sanos a partir de los cinco años y a adolescentes como parte de sus estrategias nacionales de vacunación. Se están realizando ensayos clínicos sobre el uso de otras vacunas contra la Covid-19 en niños y adolescentes, de modo que la OMS actualizará sus recomendaciones si las evidencias obtenidas o la situación epidemiológica justifican la introducción de cambios en las políticas.

Por otro lado, la Covid-19 ha demostrado ser una enfermedad más grave y peligrosa entre las personas mayores. Aunque el suministro de vacunas es restringido, la prioridad actual es vacunar a las personas con mayor riesgo de padecer una forma grave de la enfermedad y que en muchos lugares del mundo todavía no han sido vacunadas: las personas mayores, las que padecen afecciones crónicas y los trabajadores de la salud.

La mayoría de los niños corren un riesgo bajo de padecer una forma grave de la enfermedad y vacunarlos tendría ante todo el objetivo de reducir la transmisión. Hay nuevas evidencias que apuntan a la posibilidad de que las vacunas sean más eficaces para reducir la transmisión de la variante ómicron. Ello significa que lo más efectivo para proteger a los niños mientras las vacunas todavía se ofrecen de forma prioritaria a las personas que más riesgos corren es mantener las conductas de protección: mantenerse a una distancia segura de otras personas y evitar las aglomeraciones, llevar una mascarilla bien ajustada que cubra nariz y boca, mantener los espacios interiores bien ventilados, limpiarse las manos cada cierto tiempo y cubrirse al toser y estornudar. Los cuidadores deberían observar las directrices nacionales aplicables a los niños: que no vayan a la escuela si no se encuentran bien o someterlos a pruebas de la Covid-19 si presentan síntomas.4

Los centros para el control y prevención de EUA (CDC) recomiendan que todas las personas a partir de los seis meses de edad se vacunen contra la Covid-19 y que todas las personas de cinco años de edad o más reciban las dosis de refuerzo, cuando sean elegibles.

La vacunación contra la Covid-19 es una herramienta importante para ayudar a proteger a todas las personas de seis meses de edad o más, de este virus y sus complicaciones.

Hacer que los niños y adolescentes se vacunen puede ayudar a evitar que se enfermen gravemente si se infectan por el virus. La vacunación de los niños también puede ayudar a que las familias se relajen ya que los niños pueden ir a la escuela y participar en programas de cuidados infantiles y otras actividades con mayor confianza.

Es preciso tomar en cuenta que, como los adultos, los niños y adolescentes de todas las edades pueden:

• Enfermarse gravemente a causa de la Covid-19.

• Tener problemas de salud a corto y largo plazo.

• Contagiar la Covid-19 a otras personas.

No hay manera de saber con antelación cómo les afectará el Covid-19 a los niños y adolescentes. Aquellos que tienen afecciones subyacentes y otras condiciones o tienen un sistema inmunitario debilitado son más propensos a enfermarse gravemente a causa de la Covid-19. Algunos ejemplos de las afecciones que pueden hacer que los niños sean más propensos a enfermarse gravemente incluyen:

• Asma o enfermedades pulmonares crónicas.

• Diabetes.

• Obesidad.

• Enfermedad de células falciformes.

Sin embargo, aquellos que no tienen afecciones subyacentes y otras condiciones también pueden enfermarse gravemente y ser hospitalizados. De hecho, aproximadamente 1 de cada 3 niños menores de 18 años hospitalizado a causa de la Covid-19 no tiene afecciones subyacentes.

Los niños y adolescentes que se infectan pueden presentar complicaciones graves como el síndrome inflamatorio multisistémico en niños (MIS-C). El MIS-C es una afección que provoca la inflamación de diferentes partes del cuerpo, como el corazón, los pulmones, los riñones, el cerebro, la piel, los ojos o los órganos del sistema gastrointestinal.

Desde el inicio de la pandemia, se notificaron miles de casos del MIS-C. Los niños de 5 a 11 años de edad suelen ser los más afectados por el MIS-C ya que casi la mitad de los casos notificados ocurre en niños de este grupo de edad. Además, los niños hispanos o latinos y los niños negros no hispanos se ven desproporcionadamente afectados por el MIS-C. La vacunación redujo en 91 por ciento la probabilidad del MIS-C en niños de 12 a 18 años. Los datos de julio de 2021 a abril de 2022, muestran que 95 por ciento de los niños de 12 a 18 años hospitalizadas con el MIS-C no estaba vacunado. Los CDC están recopilado datos sobre la efectividad de la vacunación contra este virus para prevenir el MIS-C en niños más pequeños. A medida que más niños menores de 12 años se vacunen.

Después de una infección, los niños y adolescentes también pueden experimentar una amplia variedad de problemas de salud nueva, recurrente o en curso. Incluyen complicaciones en la salud física y mental que pueden ocurrir después de cuatro semanas o más posteriores a la infección inicial. Estas complicaciones pueden surgir después de un caso leve o grave de la Covid-19, o después del MIS-C.

Los síntomas que los niños y adolescentes pueden presentar son similares a los observados en los adultos e incluyen:

• Fatiga.

• Tos.

• Dolor muscular y en las articulaciones.

• Dolor de cabeza.

• Problemas para conciliar el sueño y dormir.

• Dificultad para concentrarse.

Los síntomas posteriores pueden afectar la calidad de vida, como:

• Limitaciones en la actividad física.

• Sensación de angustia por los síntomas.

• Dificultades con la salud mental.

• Ausentismo escolar o en guarderías.

• Falta de participación en deportes, juegos y otras actividades.

Los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades de EU (CDC) alertaron que los niños y adolescentes que se apliquen la vacuna Covid-19 pueden presentar los siguientes efectos secundarios:

• Dolor, hinchazón y enrojecimiento en el brazo donde se aplicó la inyección.

• Fiebre.

• Cansancio.

• Dolor de cabeza.

• Escalofríos.

• Dolor muscular o articular.

• Ganglios linfáticos inflamados.

Para contrarrestar los efectos secundarios después de la vacuna, los CDC sugieren pedirle al médico algún analgésico que no sea aspirina, así como colocar un paño húmedo y frío en el área donde se aplicó la inyección.5

La vacunación contra la Covid-19 a partir de los niños de 5 años está sustentada científicamente por Organismos Internacionales de Salud, de igual forma jurídicamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que en los juicios de amparo tramitados por cientos de ciudadanos que buscan que sus hijos menores de edad que no tienen ninguna comorbilidad sean vacunados, debe concederse la suspensión para que de manera inmediata se les empiece a inocular.

La tardía decisión del pleno de la SCJN coincidió con el inicio de la vacunación de niños de 5 a 11 años de edad que no padecen ninguna comorbilidad.

Los ministros avalaron los proyectos realizados por Margarita Ríos Farjat para resolver dos contradicciones de tesis en las que entraron en conflicto los criterios sobre conceder o no la suspensión de plano cuando se tramiten amparos para vacunar a menores de entre 5 a 17 años de edad contra la Covid-19.

“La omisión de aplicar las vacunas autorizadas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) coloca a las personas antes mencionadas que no cuenten con las vacunas respectivas en una situación de riesgo de contagio por el virus SARS-CoV-2, por lo que en caso de enfermarse resultaría físicamente imposible restituir su derecho a la salud”, señaló la Corte durante la sesión de este lunes.

“La suspensión que debe concederse a las niñas, niños y adolescentes que no padecen de alguna comorbilidad, es para el efecto de que a la brevedad posible las autoridades responsables apliquen el esquema completo de vacunación”.

En sus resoluciones la Corte indicó que los jueces deben tramitar de oficio el incidente de suspensión, por tratarse de actos que, al consumarse, pueden ser de difícil o imposible reparación para los quejosos.6

Por consiguiente, contando con el sustento científico y jurídico, se propone incluir la Covid-19 en la fracción II, del artículo 134 de la Ley General de Salud, que se considere como una “Enfermedad Transmisible” y sea el inicio del proceso que la Secretaría de Salud debe seguir para considerar que la vacuna sea obligatoria de acuerdo a lo que establece el artículo 144, de la mencionada ley:

“Artículo 144. La vacunación contra enfermedades transmisibles, prevenibles por ese medio de inmunización, que estime necesaria la Secretaría de Salud, será obligatoria en los términos que fije dicha dependencia y de acuerdo con lo previsto en la presente ley”.

Al estar establecida formalmente la Covid-19, en el artículo 134 de la Ley General de Salud, se estaría dando el primer paso para que la Secretaría de Salud mediante sus atribuciones, contribuya a disminuir el contagio y controlar la Covid-19, a través de la vacunación, como lo dispone el artículo 157 Bis 4, que a la letra establece:

“Para efectos de este capítulo, corresponde a la Secretaría de Salud:

I. Definir, con la opinión del Consejo Nacional de Vacunación, los criterios y procedimientos para lograr el control, la eliminación o la erradicación de enfermedades prevenibles por vacunación;

II. Emitir normas oficiales mexicanas relativas a la prestación de los servicios de vacunación, aplicación, manejo y conservación de las vacunas que se apliquen en territorio nacional;

III. Dirigir el Programa de Vacunación Universal y coordinar las campañas y operativos de vacunación, tanto ordinarios como extraordinarios;

IV. Implementar y coordinar el sistema de información en materia de vacunación y definir los lineamientos para su operación;

V. Vigilar y evaluar las actividades de vacunación en todo el territorio nacional y aplicar las medidas necesarias para su adecuado desarrollo, y

VI. Las demás que le señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables”.

Las vacunas autorizadas contra la Covid-19 tendrían que ser incluidas en el Esquema Nacional de Vacunación, para que sea aplicada de forma obligatoria en niñas y niños mayores de cinco años para protegerlos y evitar que se enfermen gravemente a causa de este virus, como lo establece el artículo:

“Artículo 157 Bis 5. En el Programa de Vacunación Universal se integrarán aquellas vacunas que determine la Secretaría de Salud, con la opinión del Consejo Nacional de Vacunación”.

Para comprender mejor la propuesta de la modificación, anexo un cuadro comparativo que muestra el texto vigente y la reforma sugerida:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 134 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 134. ...

I. ...

II. Influenza epidémica, la Covid-19, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicasy enfermedades causadas por estreptococos;

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consulta en línea en: https://www.nature.com/subjects/sars-cov-2

2 Consulta en línea en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-57888582

3 Consulta en línea en: https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/vaccines/effectiveness/wo rk.html

4 Consulta en línea en: https://www.who.int/es/emergencies/diseases/
novel-coronavirus-2019/question-and-answers-hub/q-a-detail/coronavirus-disease-(covid-19)
-vaccines?adgroupsurvey={adgroupsurvey}&gclid=Cj0KCQjw8O-VBhCpARIsACMvVLNlQbgGgLiIkm_
lH2t07PyzkGuiNuwrurL-2dr7Jr1X1XryKjpXbvAaAv3cEALw_wcB

5 Consulta en línea en: https://www.elfinanciero.com.mx/salud/2022/06/27/
vacunacion-covid-de-5-a-11-anos-estos-son-los-efectos-secundarios/

6 Consulta en línea en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/
proyectos_resolucion_scjn/documento/2022-05/0.%20Proyecto%20CT%208-2022%20-%20Autorizado%20%28VP%29.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputada Sonia Rocha Acosta (rúbrica)

Que reforma el artículo 77 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Paulina Rubio Fernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

“Los medios digitales son espacios de comunicación que utilizan internet, en los que se produce el intercambio de información o contenido entre los productores de contenidos digitales y los usuarios que consumen o consultan dichos medios. Tomaron importancia hacia fines del siglo XX dado el desarrollo alcanzado por la informática y las tecnologías de información y comunicación (TIC)”.1

Son áreas en las que se genera la comunicación y el intercambio de información entre usuarios y productores de contenidos digitales, y que pueden ser empresas, bloggers o sitios de noticias.

En esta era del internet, nuestro estilo de vida se ha vinculado estrechamente con la vida digital, derivado del acelerado desarrollo tecnológico, tenemos un uso diario y frecuente de dispositivos electrónicos con acceso a la red.

Sin duda, la tecnología, la red y la ampliación de su uso ha tenido grandes beneficios para la humanidad, pero también ha implicado altos riesgos en diversas materias, entre las cuales se encuentra la vulnerabilidad a nuestra intimidad.

Luis Manuel C. Méjan definen la intimidad como “el conjunto de circunstancias, cosas, experiencias, sentimientos y conductas que un ser humano desea mantener reservado para sí mismo, con libertad de decidir a quién le da acceso al mismo, según la finalidad que persiga, que impone a todos los demás la obligación de respetar y que sólo puede ser obligado a develar en casos justificados cuando la finalidad perseguida por la develación sea lícita”.2

El derecho a la intimidad se adscribe comúnmente a la primera generación de derechos humanos, en virtud de que fue reconocido por primera vez en el siglo XIX, antes del nacimiento de los derechos sociales. Su tradición es ya centenaria en Estados Unidos de América (EUA), desde que fuera reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como implícito en la Constitución. Sin embargo, en la actualidad el derecho a la protección de la intimidad personal cobra relevancia inusitada en los tiempos actuales en virtud de los impresionantes avances tecnológicos que hacen cada vez más vulnerables a los individuos frente a las intromisiones a su vida privada.3

En México, nuestra Constitución, en su artículo 16, señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

La protección legal es amplía y se encuentra dispersa en diversas leyes, dependiendo del enfoque en que se debe salvaguardar este derecho, por ejemplo, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares tiene, entre sus finalidades, regular el tratamiento legítimo, controlado e informado de los datos personales, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

En el caso de la niñez, además de tener la protección general de estas leyes, dado su estatus de particular vulnerabilidad, tienen una protección específica en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA). En su artículo 76, señala que todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales.

El artículo 77 de la misma ley, establece qué se “considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez”.

El enfoque del artículo citado está en los medios de comunicación con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso. Sin embargo, no abarca a los medios digitales, que en este momento tienen tanto, o mayor impacto, en la gente joven, que los medios tradicionales.

Consideramos necesario ampliar esta protección de la intimidad infantil, al manejo de su información que hacen los medios digitales, entre los cuales se encuentran formatos muy populares, que van más allá de los blogs o las redes sociales, pues son cualquier comunicación o contenido que se realiza online y que implica una comunicación directa con la infancia, como los conocidos youtubers , y que son accesibles desde dispositivos tan comunes en la actualidad, como teléfonos celulares, tabletas, computadoras e incluso en las televisiones inteligentes y las radios digitales.

Los principales medios digitales incluyen las imágenes y vídeos digitales, las páginas web, las redes sociales, los audios digitales como los mp3, los libros electrónicos y los videojuegos, así como los medios de comunicación social.

Por ello consideramos necesario incorporar a los medios digitales en este marco legal de protección, específicamente en el artículo 77 de la LGDNNA, para que cualquier manejo directo de la imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación de niñas, niños o adolescentes, se considere una violación a su intimidad.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:

Por las consideraciones anteriormente expuestas es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma el artículo 77 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 77. Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate y de medios digitales públicos o privados, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase: https://coe.edu.ar/2021/07/27/a-que-llamamos-medios-digitales/ Consultado el 23 de enero de 2023.

2 Méjan C. Luis Manuel. El Derecho a la Intimidad y la Informática. Editorial Porrúa. México. 1996.

3 Celis Quintal Marcos Alejandro. La Protección de la Intimidad como Derecho Fundamental de los Mexicanos, UNAM, México, 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Comunicación Social, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, diputada federal, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley General de Comunicación Social, para promover campañas de inclusión de las personas con discapacidad física, intelectual, motora, sensorial, entre otros.

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La última Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) fue lleva a cabo en el 2017. En ésta se muestran números alarmantes en relación a las personas con discapacidad física y mental. El 58 por ciento de estas personas han sido discriminadas por tener estas condiciones. A su vez, la misma encuesta nos enseña que el 70 por ciento de los jóvenes de 12 años han sido rechazados en el ámbito escolar, tal como los de jóvenes menores de 17 años han sido rechazados en el ámbito laboral. El porcentaje de la población con discapacidad opino que en su país sus derechos se respetan poco o nada en un 48.1 por ciento.1

De la misma forma, se expone que el 86.4 por ciento de este grupo se enfrentó con alguna barrera de accesibilidad cuando busco información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental. A su vez, el 71.5 por ciento de las personas con discapacidad comentan que sí están de acuerdo con ser rechazadas por la mayoría de la gente.

Vemos que no hay campañas constantes de sensibilización y/o concientización. No tenemos campañas que creen conciencia, no hay sensibilización en la sociedad sobre la inclusión de las personas con discapacidad tanto física, como mental. No hay promoción y protección a sus derechos fundamentales suscritos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Hay escasez de garantías para asegurar el respeto e inclusión de estas personas.

II. ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN LA PRESENTE INICIATIVA

La Ley General de Comunicación Social establece en su artículo 8 el contenido mínimo que deberían tener las campañas de comunicación social. En estas 8 fracciones no se integra la creación y difusión de campañas sociales relativas a promover la inclusión de las personas con discapacidad física, intelectual, motora, sensorial, entre otros. Si no se integra esta obligación en la ley general que se encarga de hacer propaganda en temas de comunicación social, entonces ¿Qué ley lo debe de señalar?

Por otro lado, la Secretaría de Gobierno emitió un “ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos generales para el registro y autorización de las Estrategias y Programas de Comunicación Social y de Promoción y Publicidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 2021”, el cual en las disposiciones especiales establece un artículo donde obliga a las dependencias y entidades para hacer “uso de la lengua de señas mexicanas por medio de un intérprete subtítulos o en su caso, tecnologías que permitan el acceso a los contenidos de sus mensajes a las personas con discapacidad auditiva cuando sean campañas en televisión.” Sin embargo, este artículo y apartado de disposiciones especiales no describen claramente la necesidad de la importancia de una campaña de sensibilización acerca de la discapacidad.

Recordemos que se han aplicado campañas para dar a conocer la importancia de la discapacidad en otros países, que han sido plenamente efectivas. Una de las campañas exitosas que se reconocieron en el mundo fue la llamada “DOWN ESPAÑA” utilizada para normalizar el empleo de las personas con síndrome DOWN, para de esta forma eliminar la limitación de posibilidades, mejorar su autonomía y llevarlos a una calidad de vida con independencia financiera.2

A su vez, la campaña #NoEsCasualidad dirigida por Down Madrid para sensibilizar sobre las personas con discapacidad intelectual, promovió el fomento de inclusión de estas personas en todos los ámbitos de la sociedad. Trata de promover, mediante el “Giving Tuesday”, romper con los prejuicios que se tienen contra esta parte de la población, y así poder descubrir el papel activo e independiente que tienen en nuestra sociedad.3

En diciembre del año pasado Mental Health Europe hizo una campaña de sensibilización sobre derechos de las personas con discapacidad. La campaña consistió en promover mediante videos animados la importancia de respetar a las personas con discapacidad mental y física. Estos videos tratan de garantizar la concientización de la protección de los derechos humanos de estas personas, a través del reconocimiento de ellos en el artículo 28 de la UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities - the UN CRPD.

Por esto, es importante adicionar una fracción I, en el artículo 60, para el “ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos generales para el registro y autorización de las Estrategias y Programas de Comunicación Social y de Promoción y Publicidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 2022” que exprese y obligue a las dependencias y entidades a incluir en sus programas anuales y campañas promoción constante sobre la sensibilidad y evaluación de la perspectiva de inclusión y discapacidad física, intelectual, motora, sensorial, entre otros. 4

III. FUNDAMENTO LEGAL DE LA INICIATIVA

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Ley General de Comunicación Social

IV. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO

Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley General de Comunicación Social, para promover campañas de inclusión de las personas con discapacidad física, intelectual, motora, sensorial, entre otros.

V. ORDENAMIENTOS A MODIFICAR

Ley General de Comunicación Social

VI. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma la fracción VIII y recorre la actual en una fracción IX del artículo 8 de la Ley General de Comunicación Social.

Único. Se reforma la fracción VIII y se recorre la actual, en una fracción IX del artículo 8 de la Ley General de Comunicación Social.

Artículo 8. Las Campan?as de Comunicación Social, deberán:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. Las dependencias y entidades deberán hacer campañas con contenido específico para la concientización y sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad física, intelectual, motora, sensorial y los existentes señalados por las asociaciones especializadas en la materia.

IX. Otros establecidos en las leyes.

Transitorios

Primero. El Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes en los Lineamientos generales para el registro y autorización de las Estrategias y Programas de Comunicación Social y de Promoción y Publicidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 2022 un plazo que no exceda de 180 días a partir de la publicación del presente decreto.

SEGUNDO. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/enadis201 7_resultados.pdf

2 https://youtu.be/bPaQjQt3oAg?list=PLtNX3F-LGSoXG34pDObIZPQT7jHzW24Tv

3 https://www.youtube.com/watch?v=q4vnEVmj0kc

4 FRASE DE COAMEX

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 20, 86 y 93 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, diputada federal, y suscrita por las y los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el reforma el inciso k) y recorre el actual al inciso l) del numeral 2 del artículo 20, adiciona el numeral 2 al artículo 86 y adiciona el numeral 2 y dos incisos al artículo 93 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de audiencias ciudadanas y metodologías de impacto y mejora regulatoria para el Congreso.

I. Exposición de Motivos

México vive hundido en la crispación y el conflicto y parece que los gritos y los sombrerazos son el lenguaje más a la mano para hacerse notar. La lógica del encono lleva a la violencia y al ambiente de la desconfianza. Y esto parece ser el problema político más relevante de nuestro tiempo y, por otra parte, el más inadvertido.

Colosales ejemplos de desencuentro hay en la historia, y en la cultura mexicana, tal vez uno de los más recordados en la memoria popular es cuando Ismael Rodríguez puso en su célebre comedia ranchera de 1952 intitulada “Dos tipos de cuidado” a Jorge Negrete enfrente de Pedro Infante “echando bravatas” con coplas rancheras ante el respetable público que también aparece en la película formando parte del cuadro. Otro ejemplo no menos aceptado por el público mexicano, pero igual de grave, es el caso de un video que se viralizó en redes sociales el 21 de octubre de 2020 en el que aparecen dos nin?as, que son hermanas, de entre seis o siete an?os, que se pelean literalmente “a golpes” por soplar la vela de un pastel de cumplean?os. La escena se viralizó en redes, apareció con peculiar saturación en medios y luego se transformó en “Stikers” de WhatsApp, lo que indica el grado de aceptación y consumo de contenidos altamente violentos por parte de la sociedad mexicana.

El desencuentro y el encono parece ser un componente del ADN cultural en México para la resolución de conflictos y no es gracioso que el resultado de este tipo de método sea la exclusión de unos y la imposición de otros. Alguien es excluido en la misma medida en que alguien se impone sobre otros, el resultado es subóptimo pues no se trata de comparar opciones de solución, ni de buscar la mejor alternativa para todos, sino que, con frecuencia, se trata de imponer por la fuerza los intereses de unos por encima de los de otros. En suma, se trata de pisotear al otro, de negar al otro y de ser posible de eliminarlo, como cuando la agenda pública nacional amaneció con la noticia de que “tres estudiantes de cine desaparecidos el 19 de marzo de 2018 en Tonalá estaban muertos y que sus cuerpos fueron disueltos en ácido” (El Universal 24/04/2018) por presuntas fuerzas del narcotráfico.

Nos enfrentamos a una cultura de la imposición como método para dirimir conflictos que nos reduce en nuestras potencialidades. El predominio, el silenciamiento del otro y la imposición se han normalizado ante nuestros ojos a grado tal que, o bien lo percibimos como algo “normal” o bien, (dado que asumimos que es normal) ya no lo percibimos.

Las Ciencias Sociales no han sido omisas en la caracterización de este problema y, a una sociedad que se rige por la lógica del predominio, se le ha catalogado como una “Sociedad de Suma Cero” y esta categoría basa su argumentación en el siguiente planteamiento:

Un juego de suma cero es cualquier juego en que las pérdidas igualan exactamente a las ganancias. Todos los acontecimientos deportivos son juegos de suma cero. Para cada jugador hay un perdedor y sólo pueden existir ganadores si hay perdedores. Lo que gana el jugador ganador debe perderlo el jugador que pierde (Thurow, Lester: 1981, 42).

Este enfoque es relevante porque permite describir y evaluar nuestro sistema de gobierno presidencial, que funciona a partir de la generación de mayorías, la relación entre representados y representantes (lo que la literatura llama representación política) que no tiene conexiones institucionales claras y concretas y cualquiera de las decisiones públicas (cualquiera de que se trate), como un juego de suma cero. En materia de políticas públicas o decisiones impositivas, este enfoque aumenta sus niveles de aplicación ya que ?algunos ingresos se elevan como resultado de la solución, pero otros descienden. Los individuos no se sacrifican por igual. Algunos ganan y otros pierden ? (1981, 43).

Ante esta breve caracterización y después de haber apreciado la dimensión de nuestro problema, es necesario cuestionar qué tipo de instituciones se requieren para generar un golpe de timón y dirimir los conflictos políticos en aras del bien común. Es dable construir una respuesta probable con base en los documentos rectores de la iglesia católica. De acuerdo con la encíclica histórica de 1891 denominada “RerumNovarum” se deben priorizar principalmente aquellas instituciones orientadas a la verdad y a la justicia (León XIII: 1891).

Sí, por una parte asumimos que la verdad de la sociedad es que “no somos enemigos sino complementarios” y que todos somos parte del mismo cuerpo político que representa la soberanía del país. Y por otra parte, asumimos que la justicia significa incorporar el derecho de todos –sin aplastar, desplazar o eliminar el derecho de unos por imponer, ponderar o priorizar el derecho de otros– en el bien común; entonces podemos estar en condiciones de observar que la aportación auténticamente católica a los dilemas de la democracia, puede estar dada en la posibilidad de crear una salida institucional al conflicto político, y no eternizar el conflicto como un asunto correlativo (inevitable, biológico o natural) de las democracias contemporáneas, sino zanjar, resolver y dirimir el conflicto con instituciones (reglas, mecanismos, protocolos, rutinas, etc) tendientes a generar acuerdos, y buscar un equilibrio sólido en el bien común a favor del cuerpo político y la soberanía en su conjunto.

Con base en lo anterior, en lo que sigue se buscará acreditar las audiencias legislativas ciudadanas como una institución del encuentro político y los estudios de impacto legislativo como una institución del bien común. Una y otra institución (la del encuentro político y la del bien común) las presentamos a continuación como dos propuestas de solución, diferentes entre sí pero inmanentemente relacionadas, cuya relación, interacción y simultaneidad puede funcionar como una solución al problema de la crispación y el conflicto político que se presentó en las primeras líneas de esta disertación.

La razones a favor de la figura de las audiencias legislativas ciudadanas es: en una investigación reciente sobre el Congreso mexicano (Rivas Prats, Fermín Edgardo: 2020) se establece que, pese a la gran utilidad de esta figura que en los congresos de otras latitudes (Estados Unidos, Alemania, Bosnia y Herzegovina, Perú, etc), en México el desarrollo de esta figura (hearings) es bastante limitada, principalmente porque se encuentra desconectada del proceso legislativo ordinario (fases de la toma de decisiones legislativa) y confinada como una facultad de las comisiones legislativas pero sin una determinación clara de los supuestos en que se puede convocar a audiencias legislativas, ni una previsión concreta sobre su planeación, desarrollo y procesamiento de resultados, otra limitación de la figura en la actualidad es que la convocatoria a audiencia queda sujeta a la discrecionalidad (libre arbitrio) de las comisiones, generalmente vinculada y ejercida por las presidencias de las comisiones y no como un derecho de participación e incidencia ciudadana ante la cosa pública.

Es necesario decir que la figura de audiencias hoy está regulada por el ARTÍCULO 93 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, como en cada uno de los reglamentos de ambas cámaras. El resultado es que hay un tratamiento, escueto y escaso, en Ley Orgánica y, por otra parte, diferente en cada cámara e insuficiente en ambas, ya que se ha dejado a la figura en un limbo jurídico con tratamientos disímbolos a pesar de que el proceso legislativo es idéntico en ambas cámaras. Por esta razón se estima necesario detallar en la Ley Orgánica la figura de las audiencias, para que tenga aplicabilidad en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, con independencia del mandato reglamentario en cada Cámara.

Por otra parte, mientras los derechos humanos, en su caracterización a partir de tratados y documentos de carácter internacional, han asumido la participación de la ciudadanía en espacios colaborativos con la autoridad como un derecho (CADH: 1978; ONU: 2015; OLACEFS: 2016), en el disen?o institucional del Congreso en México no es el ciudadano quien puede sugerir o solicitar una audiencia, sino que este asunto queda sujeto al criterio de las presidencias de las comisiones quienes tienen la figura como una potestad o atribución. Este contraste de presentar la participación de la ciudadanía, bien como una facultad de las comisiones, bien como un derecho ciudadano, debe ser disuelto (y en consecuencia transformado en el marco legal) a favor del ciudadano, invocando una “interpretación conforme” al marco internacional de los derechos humanos, según lo posibilita la propia reforma al texto constitucional mexicano en materia de derechos humanos de 2011.

Otra razón a favor de legislar con lupa el funcionamiento de las audiencias legislativas, es lograr igualar con justicia las propuestas ciudadanas sin importar su origen, tanto las que se originan en las modernas Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC ?s) que tienen (o pueden tener) una vinculación internacional y recursos económicos para la investigación, o bien las que se originan de una modesta participación (no menos importante ni menos seria) de un ciudadano de a pie que ha generado conocimiento, y sobre todo propuestas en alguna materia concreta. Y de esta manera evitar sesgos en la incidencia ciudadana en las decisiones públicas, a favor de factores económicos como ocurre hoy con los fenómenos del cabildeo empresarial o con los casos de las ONG ?s. La literatura ha sen?alado que, un riesgo de tomar la participación de las OSC ?s como si fueran la opinión representativa de la sociedad en su conjunto, es que se trata de organizaciones con “gran capacidad técnica y profesional de incidencia e influencia en el poder, pero con poco diálogo con la sociedad en su conjunto” (Herrera Aragón, Alberto: 2020). En consecuencia, no se pueden asumir como opiniones representativas de “toda” la sociedad.

Finalmente, vale la pena presentar la figura de las audiencias legislativas, vinculadas al proceso legislativo ordinario, como un canal (institución, mecanismo, rutina) del encuentro entre posiciones interesadas de la sociedad que buscan incidir en algún tema que está depositado en las comisiones para integrar el proceso de dictaminación. Empero, a diferencia de su disen?o actual o a diferencia de lo que acontece en el cabildeo actualmente, se trata de implementar un mecanismo abierto, transparente y sujeto a la rendición de cuentas en donde cada factor económico o social puede presentar propuestas y estudios científicos en apoyo a sus propuestas, con la garantía de que todos (no sólo algunos escogidos o favoritos), TODOS, serán evaluados y juzgados en su utilidad y abono a la “cosa pública”, según sea el tema.

La literatura en Ciencias Sociales ha sido prolija en presentar la teoría de la democracia como un escenario natural para el conflicto (Silva Pinochet, Beatriz: 2017; Quintana, Laura: 2012; Zarate Flores, Alfonso: 2002), oponiendo la zona del conflicto a la dictadura (zona de no conflicto) y presenta el conflicto como un asunto natural u ordinario ahí donde existen posiciones diferentes y una diversidad de opiniones. Empero, el riesgo de normalizar el conflicto es quedarnos con instituciones de “suma cero” como se argumentó líneas arriba. Como una alternativa a las dinámicas de predominio, se vindica en esta iniciativa la figura de“las audiencias legislativas” como un modo de hacer evolucionar nuestros sistemas de conflicto e inaugurar la zona del encuentro de cara al bien común.

Decíamos líneas arriba que el desafío actual de la política en general y del poder legislativo en particular es garantizar que todos los intereses ciudadanos (no sólo algunos escogidos o favoritos), TODOS, serán evaluados y juzgados en su utilidad y abono a la “cosa pública”, según sea el tema. Pero cuando nos referimos a “todos” el desafío que tenemos enfrente es no excluir del análisis de las alternativas a “nadie”. Uno de los límites de la generación de conocimiento en la actualidad es que el espacio público (redes, medios, opinión) está saturada de problemáticas detectadas o asuntos (issues), entonces decimos que hay una saturación de “qué ?s” (diagnósticos) la gran carencia es el “cómo” poder resolver, materializar y encarnar esos cambios o desafíos. Por ello, en el pensamiento católico, el Papa Francisco establece que, los católicos en el mundo requieren caracterizarse como una: “nueva presencia” que no solo implica nuevos rostros en las campan?as electorales sino, principalmente, nuevos métodos que permitan forjar alternativas que simultáneamente sean críticas y constructivas. Alternativas que busquen siempre el bien posible, aunque sea modesto (Papa Francisco: 2019, las negritas son nuestras).

Por esta razón, nos hacemos cargo en esta iniciativa del reto de que todos los intereses ciudadanos (no sólo algunos escogidos o favoritos), sino TODOS, sean evaluados y juzgados en su utilidad y abono a la “cosa pública”, proponiendo la adopción de un nuevo dispositivo, una nueva rutina institucional, de suyo una nueva institución, a saber: con la adopción de los estudios de impacto y mejora regulatoria como prerrequisito de la generación de los dictámenes en las comisiones ordinarias, como garantía de que TODOS los intereses puedes ser juzgados a la luz del bien común y de la utilidad pública. Hoy muchas voces se proponen como depositarias de las grandes soluciones del país, pero nadie sabe si dichas soluciones son o no concordes con el bien común. Este es el hueco sustantivo que se busca cubrir con los estudios de impacto para construir fortalezas institucionales a favor de las Comisiones del Congreso y dotarlas de “dientes” para evaluar, discriminar, mejorar, sustituir y enriquecer un mosaico de propuestas en la interacción y reunión de una propuesta global capaz de concitar la unidad nacional y un auténtico ejercicio de deliberación en y desde la soberanía.

Concretamente los estudios de impacto y mejora regulatoria son metodologías, como el llamado “Cuestionario Azul” del Parlamento Alemán, que permiten mejorar la manera en cómo (toknowhow) se plantean problemas y soluciones legislativas al interior de los proyectos de dictamen de las Comisiones Ordinarias, con base en metodologías de impacto social, jurídico, económico, cultural, con un dictamen de distribución de beneficios o cargas hacia algún sector de la población. Con este tipo de metodologías es posible poner en blanco y negro quién gana y de qué manera con las decisiones legislativas, y quién pierde y de qué manera y sobre todo con qué fundamentación o justificación técnica y científica de cara al bien común de la sociedad.

La literatura en Ciencias Sociales establece que países como “Canadá, Francia, Reino Unido, Suecia, Suiza y Chile” (Pastor García Villarreal, Jacobo: 2015), realizan estudios de impacto y mejora regulatoria para fundamentar sus decisiones de cara a la sociedad. Sobre todo, porque estas metodologías permiten encontrar un equilibrio social entre intereses en pugna. Presentamos a continuación un esquema suscito, pero suficientemente claro de este enfoque:

A. Definir con claridad el problema y justificar la intervención del gobierno.

B. Identificar la solución y los objetivos para su efectiva implementación.

C. Seleccionar las alternativas posibles de naturaleza normativa (distintos niveles de intervención) o no normativa, incluyendo la opción cero, es decir la evaluación de la situación o de la evolución del problema en caso de ausencia de intervención.

D. Consultar a todos los interesados (Stakeholders), es decir a los sujetos destinatarios (directos e indirectos) de la intervención gubernamental, a través de un mecanismo de consultas públicas presenciales y por medio electrónicos.

E. Implementar la evaluación de los costos y beneficios por cada opción, con respecto a los ciudadanos, empresas y pública administración, incluyendo el principio de la transparencia, equidad y no discriminación en su distribución.

F. Analizar los procedimientos, incluyendo los incentivos y las instituciones correspondientes, para el cumplimiento efectivo de la nueva normativa.

G. Elaborar el instrumento normativo con base en los requerimientos técnicos correspondientes, incluyendo su conformidad con la Constitución y las indicaciones contenidas en la jurisprudencia, así como su compatibilidad y correspondencia con la legislación vigente (Ehrman Fiori, Roberto: 2018).

Parafraseando la encíclica histórica “Rerum Novarum” (1891) las instituciones deben ser un límite ante un desequilibrio, pero al mismo tiempo, para esta fuente, “deben, además; religiosamente guardarse los derechos de todos, sea quienquiera el que los tenga; y debe la autoridad pública proveer que a cada uno se le guarde lo suyo” (1891; párrafo 57; 28). Los estudios de impacto y mejora regulatoria permiten guardar los “derechos de todos”. Esto concuerda con la literatura que ha revisado la Teoría de la Justicia de John Rawls (Caballero García, Francisco: 2006; Cabrera Armas, María Elena: 2008; Vethencourt, Fabiola: 2013), en cuyo marco destaca la noción del “velo de la ignorancia”, en cuyo marco, “las partes en la “posición original” revestidos del “velo de la ignorancia” son seres racionales que tomarán una decisión y llegarán a un acuerdo sobre el tipo de sociedad en la que quieren vivir” (2008; 8). Desde este punto de vista, los estudios de impacto funcionan como ese “velo de la ignorancia” que permite evaluar con justicia las propuestas de todos los actores ciudadanos que hayan decidido participar en las audiencias, bien sea vinculados a grandes corporaciones u OSC ?s, bien sea como una participación de al menos un ciudadano bien documentado.

II. Fundamento legal de la iniciativa

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

- Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM)”

III. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se se adiciona una fracción al numeral 2 del artículo 20; asimismo adiciona un numeral y dos incisos, al artículo 93 y adiciona un numeral 2 al artículo 86, todos ellos de la de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Ordenamiento a modificar

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

V. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el inciso k) y recorre el actual al inciso l) del numeral 2 del artículo 20, adiciona el numeral 2 al artículo 86 y adiciona el numeral 2 y cuatro incisos al artículo 93 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Único. Se reforma el inciso k) y recorre el actual al inciso l) del numeral 2 del artículo 20, adiciona el numeral 2 al artículo 86 y adiciona el numeral 2 y cuatro incisos al artículo 93 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 20. ...

1. ...

2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:

a) a j) ...

k) Dar por recibido solicitudes ciudadanas de audiencia y turnarlos a comisión.

l) Las demás que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la Cámara.

[...]

Artículo 86. ...

1. ...

2. Con independencia de los mandatos reglamentarios en cada cámara, las Comisiones Ordinarias deberán adicionar los estudios de impacto y mejora regulatoria como parte de la metodología para la integración y eventual presentación de dictámenes.

[...]

Artículo 93. ...

1. ...

2. En relación a la celebración de audiencias.

a) Publicidad de la citación. Con quince días de anticipación, deberá proceder la comisión a la citación a audiencia pública sobre la materia. Esto último se haría mediante la publicación en un periódico de la localidad, o en el Diario Oficial, el que podría contemplar una sección especial de notificación a audiencias públicas.

b) En la dictaminación correspondiente, las comisiones deberán incluir las opiniones expresadas por quienes hayan participado en las audiencias.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 132, 133 y 995 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, diputada federal, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 132 XVI Bis, 996 y adiciona el artículo 133, I Bis, de la Ley Federal de Trabajo para tener cuotas laborales de personas con discapacidad.

I. Exposición de Motivos

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En el 2020 la Organización Mundial de Salud estimó que hay más de 1,000 millones de personas en todo el mundo con algún tipo de discapacidad, esto equivale al 15 por ciento aproximadamente de la población mundial. Por otro lado, el Censo de Población y Vivienda 2020 nos dice que en México hay 6,179,890 personas con algún tipo de discapacidad, esto significa que representan 4.9 por ciento de la población total de México.

En el 2018 se contabilizó a 7.7 millones de mexicanos con discapacidad, de los cuales solo el 38.5 por ciento de este sector tienen participación económica1 . En este mismo segmento las personas con discapacidad visual presentan un 39.9 por ciento de rechazo laboral en nuestro país, los que cuentan con una incapacidad física como mover manos, brazos registran un 30.2 por ciento de rechazo laboral, así como los que cuentan con discapacidad para comer, vestirse o bañarse solo el 16.1 por ciento tiene acceso a un trabajo.2

A través de los números señalados confirmamos que los derechos suscritos para las personas con discapacidad, tanto en la constitución política de los estados unidos mexicanos, como en convenios, tratados internacionales de los que el estado mexicano es parte, así como de la ley federal de trabajo y otras normativas, no han sido protegidos y garantizados.

Como país somos vanguardistas en muchos temas de derechos humanos, sin embargo no hemos podido hacer valer los derechos de las personas con discapacidad, dándoles la oportunidad de formar parte, activamente y autónoma, de nuestra sociedad. Somos un país atrasado en la inclusión de las personas con discapacidad física y mental, ya que no hay un precepto legal que garantice los espacios laborales de estas personas.

Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, España, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, Paraguay, Portugal, República Dominicana, Uruguay y otros tantos países cuentan con cuotas para contratar personas con discapacidad. México sigue siendo un país que no destina un porcentaje en el sector privado para cupos laborales en los que se desempeñen estas personas.

En México el artículo 123 de nuestra Carta Magna establece que todas y todos los mexicanos tienen derecho un trabajo digno:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.”

Este artículo promete al pueblo mexicano un trabajo digno y socialmente útil, por esto es necesario crear espacios de trabajo para las personas con discapacidad, en donde hagamos cumplir este derecho humano.

Por otro lado, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que todos deberán disfrutar de condiciones adecuadas para acceder al empleo y la seguridad social. Este derecho está reconocido en el artículo 27 del convenio mencionado:

Artículo 27 Trabajo y empleo 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación [...]”

La propuesta para asegurar este cambio es eliminar la discriminación que hay hacia las personas con discapacidad, haciéndolas parte de nuestra sociedad de forma íntegra. Por esto, es necesario otorgarles un porcentaje de cuotas en el sector privado, y así puedan tener participación en el mercado laboral.

Como se mencionó anteriormente, tenemos países vecinos que son ejemplos de éxito, ya que se aplicaron políticas públicas que permitieron redimir al Estado frente a su población con discapacidad:

En Argentina se estableció que se daría el 4 por ciento sobre el total de empleados de cada institución o empresa. Así como en el sector público, las empresas que tienen concesiones de servicios públicos, se les aplica la misma obligación. La Ley 25.689 (2002) de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados obliga a el estado nacional y a sus organismos descentralizados, entes públicos no estatales, empresas del estado y empresas privadas concesionarias de servicios públicos, a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al 4 por ciento de la totalidad de su personal, y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellos.3

Por otro lado, en Brasil, dentro del sector privado, se estableció una Ley de cuotas 8.213/91. Esta ley obliga a las empresas que cuenten con más de 100 empleados a designar un porcentaje de entre el 2 por ciento y el 5 por ciento, en función al tamaño de la empresa. De esta manera, las empresas que tengan entre 100 y 200 empleados designarán el 2 por ciento, las empresas que tengan entre 201 y 500 empleados se les designará el 3 por ciento para reserva de cuotas, las empresas que tengan entre 501 y 1000 empleados deberán designar el 4 por ciento de cuotas sobre la totalidad del personal, finalmente si cuentan con más de 1001 empleados, deberán reservar el 5 por ciento para personas con discapacidad. A su vez, la Ley 8112/90 interpuso un marco legal a los funcionarios de la unción, así como fundaciones públicas locales y federales, en donde establece un reserva de hasta el 20 por ciento de las plazas ofertadas en los concursos de empleo público para las personas con discapacidad.4

España es otro país el cual es ejemplo a seguir en la protección de derechos de las personas con discapacidad. Se designa un cupo específico del 2 por ciento para las personas con discapacidad:

Artículo 42. Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

1. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.” 5

También, en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Se otorga cupo para ser cubierto por personas con discapacidad en las ofertas de empleo público. En total dentro del sector público se otorga un 7 por ciento de vacantes sobre el total del personal, esta cifra se desglosa en 2 por ciento para personas que tengan discapacidad intelectual y 5 por ciento para personas que tengan cualquier otro tipo de discapacidad.

Los países que otorgan porcentajes de cupos para emplear en entidades, privadas y públicas, siguen siendo cada vez más. Tenemos de ejemplo a Panamá que otorga el 2 por ciento en instituciones públicas y el sector privado6 . Perú, decidió otorgar el 5 por ciento dentro de sus instituciones públicas y el 3 por ciento en empresas privadas7 . Portugal y República Dominicana8 , ambos, se computa el 5 por ciento de sobre el total de los empleados de instituciones públicas y el 2 por ciento sobre instituciones privadas.

Dicho lo anterior, son necesarias las medidas para promover la igualdad de oportunidades. Para esto, es necesario eliminar los obstáculos que indirectamente se han opuesto a la verdadera integración de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad. Son necesarias las normas, acciones, policías públicas que aporten en favor de las personas con discapacidad, para eliminar las estructuras sociales que han segregado este sector de la población, postergado esta situación de miseria y apartado de la vida social ordinaria y extraordinaria.

II. Fundamento legal de la iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

- Ley Federal del Trabajo

III. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 132 XVI Bis, 996 y adiciona el Artículo 133 I Bis, de la Ley Federal del Trabajo para tener cuotas laborales de personas con discapacidad.

IV. Ordenamientos a modificar

• Ley Federal del Trabajo

V. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 132 XVI Bis, 995 y adiciona el artículo 133 I Bis, de la Ley Federal del Trabajo , para quedar como sigue:

Único. Se reforma el artículo 132, XVI Bis, 995 y adiciona el 133, I Bis, de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XVI. ...

XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tenga más de 50 trabajadores, con al menos cinco por ciento de personas con discapacidad del total de los trabajadores empleados, y con los ajustes razonables que incluyan instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;

XVII. a XXXIII. ...

[...]

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. ...

I Bis. Negarse a cumplir, en los centros de trabajo que tenga más de 50 trabajadores, con al menos cinco por ciento de personas con discapacidad del total de los trabajadores empleados y con los ajustes razonables señalados en la fracción XVI Bis del artículo 132 de esta ley;

II. a XVIII. ...

[...]

Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones I Bis, XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres, de los menores y de las personas con discapacidad, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los patrones contarán con 24 meses para realizar las adecuaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la fracción XVI Bis del artículo 132 del presente decreto.

Notas:

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/discap acidad2019_nal.pdf

2 http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=6302&id_opcion=400&op=448 y
https://valor-compartido.com/solo-38-5-de-personas-con-discapacidad-tienen-participacion-economica-en-mexico/

3 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-25689-81041/texto

4 http://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_lang=es&p_isn=21479

5 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632

6 Ley de equiparación de discapacidades (1999). Para empresas de 50 trabajadores o más.

7 Ley General de las Personas con Discapacidad, 29.973 (2012).

8 Ley No 38/2004. Art. 26 y 28.

9 Ley 5-2013, Orgánica sobre igualdad de derechos de las personas con discapacidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe Margarita Ester Zavala Gómez Del Campo y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 5 del artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para eliminar de gastos de campaña la contratación de personal de traducción de lenguaje de señas y material como lenguaje con sistema de escritura braille, y gastos necesarios para la inclusión de las personas con discapacidad intelectual y motora.

I. Exposición de Motivos

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que la población con discapacidad es de 6,179,890 personas. Para las próximas elecciones serán, al menos, 5 millones 542 mil 525 ciudadanas y ciudadanos integradas en el Registro Nacional de Electores.

De acuerdo con los mismos datos, un 43 por ciento de esa población tiene discapacidad visual, un 47 por ciento tiene discapacidad motora y cerca del 20 por ciento tiene discapacidad auditiva.

La primacía de la persona nos obliga a la centralidad de la persona humana en la creación de leyes.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad obliga a los Estados parte a tener acciones para la inclusión de las personas con discapacidad.

Uno de los avances, aunque no suficiente, que se ha tenido en relación con las personas con discapacidad ha sido el derribar barreras físicas.

Pero la inclusión obliga a tratarlas de manera transversal.

Por tal razón esta iniciativa pretende facilitar la inclusión de las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticos particularmente en las campañas políticas que tienen como fin dar a conocer lo que una candidatura, un partido político ofrece para un voto informado.

Eliminar del cómputo de gastos de campaña el realizado con el fin de comunicar a las personas con discapacidad las propuestas de manera inclusiva favorecerá a la inclusión, a promover una cultura al respecto y una oportunidad para prestar servicios de traducción y comunicación por parte de las personas profesionales en lenguaje de señas, sistema braille y/o mobiliario adaptado.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales menciona los tipos de gastos que serán considerados para el tope de gastos de campañas electorales, así como los que no se consideran para ello. Sin embargo, aunque se menciona lo que no se considerarán gastos, como es los que realicen los partidos para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones, deja fuera los gastos necesarios para poder tener una verdadera política inclusiva. No comprende los materiales y apoyos necesarios para que las personas con discapacidad visual, auditiva, intelectual, motora, entre otros.

Los artículos 192 y 199 del Reglamento de fiscalización establecen de forma clara y precisa cuáles son aquellos gastos que se consideran como gastos de campaña y que servirán para integrar el tope de gastos de campaña de cierta candidatura.

Es posible concluir que los gastos de campaña son aquellos dirigidos al objetivo específico de llamar al voto o presentar una candidatura a la ciudadanía. Es decir, es indispensable que el propósito de la actividad o gasto ejercido sea para efectos de recibir el voto de la ciudadanía en el proceso electoral promoviendo plataformas, propuestas o perfiles específicos.

En este sentido, es posible entender que los gastos que en su caso se realicen para efectos de dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional de incluir a la vida pública y política del país a personas que se encuentran en grupos vulnerables como lo son personas con discapacidad o pertenecientes a grupos indígenas, no deberían ser considerados como gastos de campaña.

Resultaría a todas luces discriminatorio y violatorio de los derechos humanos que el Estado no garantizara que las personas con discapacidad pudieran informarse en la misma medida que las personas que no la tienen, respecto de las propuestas, plataformas electorales y candidatas que contienden en el proceso electoral.

No entenderlo así genera incentivos perversos a los candidatos y partidos para no realizar gastos para la inclusión de personas con discapacidad porque podría parecer poco rentable respecto a los votos que les podrían representar. El INE debe eliminar cualquier incentivo perverso que pueda existir para que los candidatos y partidos no incluyan dentro de la discusión pública y política a personas con discapacidad, que puedan informarse debidamente para emitir su voto.

Es imperante hacer referencia al marco normativo nacional e internacional que obliga a todas las autoridades de nuestro país a implementar medidas tendentes a garantizar la igualdad de oportunidades, no discriminación e inclusión de grupos en situación de vulnerabilidad y que históricamente han sido marginados de la vida pública y política del país.

El artículo 1 de la CPEUM contiene una serie de disposiciones fundamentales para todo el cuerpo de derechos fundamentales reconocidos en favor de todas las personas. De este artículo se desprenden las siguientes conclusiones:

Todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la propia CPEUM y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones previstos por la propia CPEUM;

• Las normas relacionadas con los derechos humanos se interpretarán conforme con la CPEUM y los tratados de la materia, de forma que se favorezca a las personas la protección más amplia;

• Todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de sus competencias, están obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos según los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, debiendo prevenir, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos; y

• Queda prohibida toda discriminación motivada por una serie de categorías sospechosas, como son el origen étnico, el género, las discapacidades, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y esté dirigida a menoscabar o anular los derechos y libertades de las personas.

Por su parte, el marco normativo de carácter internacional vinculado con las personas con discapacidad, aplicable en nuestro sistema jurídico y a la presente consulta, impone a todas las autoridades nacionales una serie obligaciones.

En este sentido, tenemos que la CDPD dispone lo siguiente:

• El artículo 3, inciso d), establece que uno de los principios de la Convención es la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad para asegurar el pleno goce de los derechos de las personas con discapacidad;

• En su artículo 4, incisos a) y b), que se deben adoptar las medidas pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la propia Convención, así como todas aquellas para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

• El dispositivo 5 dispone que se diseñen las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad, las que no podrán ser tildadas de discriminatorias tomando en cuenta su finalidad;

• Por su parte, el artículo 29 prevé que los Estados parte garantizarán los derechos políticos de las personas con discapacidad, así como la posibilidad de que gocen de ellos en igualdad de condiciones, por lo que se comprometerán a asegurarles participación plena y efectiva en la vida política y pública directamente o a través de representantes.

En igual sentido, el artículo III de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad dispone que los Estados se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación de las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.

En el Acuerdo INE/CG18/2021, el INE ya implementó una serie de acciones afirmativas para efecto de que las personas que padecen de alguna discapacidad puedan acceder efectivamente a un cargo público. Es decir, se garantizó el derecho y la posibilidad de que las personas con discapacidad sean electas, lo que implica la protección del derecho a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública en todos los niveles de gobierno.

Es decir, si bien es cierto que el INE implementó acciones tendentes a garantizar el derecho político electoral de personas con discapacidad al voto pasivo, también es cierto que aun hace falta implementar acciones tendentes a garantizar su derecho político electoral al voto activo en sentido amplio.

Es de conocido derecho que los procesos electorales se rigen por diversos principios de entre los que destacan el principio de imparcialidad, legalidad, máxima publicidad y por supuesto, equidad en la contienda electoral, propiciando un debido acceso al goce de los derechos fundamentales del ciudadano, siendo el más importante, el derecho a votar y ser votado.

Este último principio obliga a las autoridades tanto administrativas como jurisdiccionales electorales, a velar y garantizar que todos los actores político-electorales, tengan el mismo tratamiento legal, otorgando las mismas oportunidades, prerrogativas, derechos, obligaciones y prohibiciones, tanto a los partidos políticos, candidatos, y candidatos independientes.

Así, para efectivamente garantizar el derecho de las personas a garantizar su derecho político electoral a votar, es necesario también maximizar otro derecho humano interrelacionado: el derecho de acceso a la información.

Para que las personas que cuentan con alguna discapacidad puedan ejercer efectivamente su derecho político electoral al voto, el Estado no está obligado a garantizar que únicamente puedan introducir su voto en la urna; por el contrario, debe garantizar que su voto haya sido informado y que haya podido tener acceso al menos a la misma información a la que tuvo acceso cualquier otra persona que no tiene su discapacidad.

Consideramos que no proveer este derecho a las personas con discapacidad es discriminatorio. A su vez, esto es una violación a los derechos humanos. El derecho de acceso a la información está suscrito en nuestra Constitución Política, así como el de goce de los derechos políticos.

Tenemos la certeza que está modificación contribuye en la construcción del bien común, tomando en cuenta tres principios solidaridad, subsidiaridad y participación.

Por esto, se tendrá que reformar el artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de esta manera, los gastos para la integración de personas con discapacidad auditiva y/o visual como lo es, por ejemplo, la traducción de los mensajes y propaganda a través de la contratación de una traductora de voz a lenguaje de señas, no deben ser considerados como gastos de campaña puesto que se trata de la difusión del mismo mensaje, que alcance al mismo número de personas pero incluya a las personas que históricamente han sido relegadas de la vida pública y política del país.

Confirmar que los gastos realizados para la inclusión de personas con discapacidad auditiva y/o visual no son de campaña permitirá, por ejemplo, que personas registradas como personas físicas con actividad empresarial, cuyo giro principal sea la traducción de voz a lenguaje de señas, puedan donar la prestación de sus servicios para efecto de incluir a estas personas a la discusión pública, garantizando su derecho político electoral al voto informado.

Por todo lo anterior, es dable concluir que es obligación del Estado Mexicano a tomar todas las medidas necesarias para concretizar que en los procesos electorales, las personas con discapacidad, puedan acceder en igualdad de condiciones a la información respecto a las candidatas y candidatos, sus propuestas y plataformas electorales a fin de que garanticen su derecho al voto, maximizando su derecho fundamental de acceso a la información.

Expuesto lo anterior, buscamos que los gastos de traducción que se ejerzan para integrar a las personas con discapacidad auditiva y/o visual, como lo es la contratación de una persona traductora de voz a lenguaje de señas e impresiones con sistema de escritura braille, no sean gastos de campaña.

III. Fundamento legal de la iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

• Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 5 del artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para eliminar de gastos de campaña la contratación de personal de traducción de lenguaje de señas y material como lenguaje sencillo con sistema de escritura braille, y gastos necesarios para la inclusión de las personas con discapacidad intelectual y motora.

V. Ordenamientos a modificar

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el numeral 5 al artículo 243 de La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Único. Se adiciona el numeral 5 al artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 243. ...

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. No se considerarán como gastos de campaña aquellos que se destinen para la integración de personas con discapacidad auditiva y/o visual como son la contratación de personal de traducción de lenguaje de señas y material como lenguaje sencillo con sistema de escritura braille, entre otros. Asimismo, cualquier gasto necesario para lograr la inclusión de personas con discapacidad intelectual y motora

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2023.

Diputada Margarita Ester Zavala Gómez Del Campo (rúbrica)