Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la colegisladora a dictaminar la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno, suscrita por los diputados Alma Griselda Valencia Medina e Ismael Brito Mazariegos, del Grupo Parlamentario de Morena

Alma Griselda Valencia Medina e Ismael Brito Mazariegos , diputados de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario de Morena, con fundamento en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta H. asamblea, el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El desplazamiento interno forzado es una violación de derechos humanos que se presenta cuando personas o grupos de personas se ven obligadas a huir de su hogar o lugar de residencia habitual como consecuencia o para evitar los efectos de una situación de violencia generalizada, de un conflicto armado, de violaciones a los derechos humanos, de desastres naturales o de catástrofes provocadas por el ser humano, sin cruzar una frontera internacional.

Además de ser una violación autónoma de derechos humanos, por violar el derecho a circular libremente y a elegir el lugar de residencia, el desplazamiento interno forzado implica la vulneración de múltiples derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

A finales de 2019, unos 45,7 millones de personas se vieron desplazadas internamente debido a conflictos armados, violencia generalizada o violaciones de los derechos humanos, según el Observatorio sobre el Desplazamiento Interno del Consejo Noruego para Refugiados (IDMC) con sede en Ginebra1 .

En México, decenas de miles de personas se han visto forzadas a ser desplazadas internamente. Se trata de personas, familias y comunidades enteras que se ven obligadas a abandonar sus hogares para proteger su vida e integridad, muchas veces de forma invisible.

Hasta el año de 2019, el Estado mexicano reconoció oficialmente el problema del Desplazamiento Forzado Interno y se comprometió a atenderlo de forma integral.

A pesar de que en algunas entidades federativas ya existe legislación sobre el desplazamiento forzado interno, y de la voluntad manifiesta del gobierno federal para atender el problema, a nivel nacional aún no existe un marco normativo especializado que determine la distribución de recursos y responsabilidades entre las distintas autoridades que, desde los tres niveles de gobierno, estén encargadas de diseñar e implementar las políticas coordinadas de prevención y atención integral al fenómeno.

Segundo. Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos2 , del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, señalan, entre otros puntos que:

Existe hoy día el convencimiento general de que los desplazamientos internos, que afectan en todo el mundo a más de 25 millones de personas, se han convertido en uno de los fenómenos más trágicos de nuestro tiempo . Los desplazamientos, consecuencia habitual de experiencias traumáticas de conflictos violentos, violaciones manifiestas de los derechos humanos y causas similares en las que la discriminación tiene un papel significativo, generan casi siempre condiciones de sufrimiento y penalidad para las poblaciones afectadas. Provocan la ruptura familiar, cortan los lazos sociales y culturales, ponen término a relaciones de empleo sólidas, perturban las oportunidades educativas, niegan el acceso a necesidades vitales como la alimentación, la vivienda y la medicina, y exponen a personas inocentes a actos de violencia en forma de ataques a los campamentos, desapariciones y violaciones. Los desplazados internos, tanto si se agrupan en campamentos como si huyen al campo para ponerse al abrigo de posibles fuentes de persecución y violencia o se sumergen en comunidades igualmente pobres y desposeídas, cuentan entre las poblaciones más vulnerables y más necesitadas de protección y asistencia.

2. En los últimos años la comunidad internacional ha adquirido una mayor conciencia de la causa de los desplazados internos y está tomando medidas para resolver sus necesidades .

... se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida .”

Principios Generales

Principio 1

1. Los desplazados internos disfrutarán en condiciones de igualdad de los mismos derechos y libertades que el derecho internacional y el derecho interno reconocen a los demás habitantes del país. No serán objeto de discriminación alguna en el disfrute de sus derechos y libertades por el mero hecho de ser desplazados internos.

Principio 2

1. Estos Principios serán observados por todas las autoridades, grupos y personas independientemente de su condición jurídica y serán aplicados sin distinción alguna. La observancia de estos Principios no afectará a la condición jurídica de las autoridades, grupos o personas involucrados.

Principio 3

1. Las autoridades nacionales tienen la obligación y la responsabilidad primarias de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los desplazados internos que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción.

2. Los desplazados internos tienen derecho a solicitar y recibir protección y asistencia humanitaria de esas autoridades. No serán perseguidos ni castigados por formular esa solicitud”.

Tercero. El 11 de mayo de 2016, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), presentó el Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno3 (DFI) en México, en donde se analizaban las causas, las manifestaciones y las principales problemáticas del Desplazamiento Forzado Interno en México, con el fin de proponer medidas y acciones para la protección de personas desplazadas que son víctimas de violaciones múltiples en sus derechos humanos.

En el Informe se abordan algunas de las causas del Desplazamiento Forzado Interno por temas religiosos, violaciones a derechos humanos, desastres naturales, enfrentamientos entre grupos de la delincuencia organizada, grupos de autodefensa, actividad periodística en México y proyectos de desarrollo.

El mencionado documento pone de relieve una característica importante y preocupante acerca del fenómeno de Desplazamiento Forzado Interno con motivo de la violencia en México: la invisibilización del problema y de las víctimas.

Si las personas que han sido víctimas de violencia omiten acudir ante las instituciones de seguridad pública o de persecución del delito a denunciar los actos cometidos en su contra, y hacer de su conocimiento su intención de desplazarse o de haberlo hecho por las amenazas sufridas o el temor fundado, las posibilidades de que las autoridades puedan ejercer sus facultades correspondientes en la materia son mínimas, ante la imposibilidad para conocer y dimensionar el problema adecuadamente.

Po otra parte, el informe presentado por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos llamado “Episodios de desplazamiento interno forzado masivo en México 2019”4 , indica que, desde 2006 hasta diciembre de 2019, México tenía un total acumulado de 346 mil 945 personas desplazadas .

Además de Guerrero, los desplazamientos forzados ocurrieron en Chihuahua, Sinaloa, Hidalgo, Tamaulipas, Oaxaca, Michoacán, Durango, Chiapas y Sinaloa.

Cuarto. El 29 de septiembre de 2020, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, el dictamen que expide la Ley General para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno5 , a efecto de establecer un marco garante para atender a las personas en esta situación.

El proyecto de decreto fue aprobado por 395 votos a favor, 0 votos en contra, y 0 abstenciones. De los 395 votos en pro del dictamen, 214 fueron emitidos por Morena; 54 por el PAN, 28 por el PRI, 17 por el PES, 36 por el PT, 24 por el MC 11 por el PRD, 8 por el PVEM y 3 votos por diputados sin partido6 , tal y como se muestra en la siguiente imagen.

El dictamen, es un reconocimiento explícito al enorme problema de deslazamiento forzado interno que se manifiesta en diversas regiones y entidades del país, por lo que es sin duda una victoria de la sociedad civil, de los colectivos y familiares de las personas desplazada, además de que muestra la voluntad política del Estado mexicano para afrontar esta crisis humanitaria que afecta a centenas de miles de mexicanos.

En el proyecto de decreto, entre otros puntos, se reconocen los derechos de las personas desplazadas de manera forzosa, se determinan las atribuciones y competencias entre la Federación, entidades federativas, municipios, alcaldías y organismos autónomos para prevenir, atender, proteger y generar soluciones en la materia.

Como punto fundamental, se establece un Mecanismo Nacional, para garantizar la prevención, atención, protección, generación e implementación de soluciones duraderas sobre el desplazamiento forzado, además de que se crea el Registro Nacional de Personas Desplazadas.

Además, se mandata a que se implemente un Programa Nacional para prevenir, atender y reparar integralmente el desplazamiento forzado interno, que será elaborado por la Secretaría de Gobernación con la participación y aprobación de los comités integrantes del Mecanismo Nacional, y crea un fondo para la atención integral de los casos de desplazamiento.

La nueva ley, busca prevenir y sancionar las conductas que revictimizan a la persona desplazada, dándole la oportunidad de reponer la paz y la tranquilidad que dejaron; y generar soluciones duraderas, que van desde el diseño y adopción de políticas públicas, la atención de las necesidades particulares de protección de las personas y el ofrecimiento de garantía de no repetición.

Así mismo, este nuevo ordenamiento, permitirá al Estado nacional contar con datos, a fin de construir estrategias y soluciones para este afrontar el flagelo del desplazamiento forzado.

Quinto. En este sentido, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para prevenir, atender y reparar integralmente el Desplazamiento Forzado Interno, recupera la obligación del Estado mexicano para proteger a las personas desplazadas de manera forzosa de las violaciones sistémicas a sus derechos humanos.

Después de su aprobación en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para prevenir, atender y reparar integralmente el Desplazamiento Forzado Interno, fue turnado al Senado de la República y ahí fue mandado a comisiones para su dictaminación.

Sin embargo, a más de dos años y tres meses de que fue aprobada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el proyecto de decreto que crea la Ley General para prevenir, atender y reparar integralmente el Desplazamiento Forzado Interno, el Senado de la República mantiene la minuta aún sin dictaminar.

Sexto. Ante esta falta de actividad por parte de la Cámara Alta, en marzo de 2022, desplazados de nueve estados, entre ellos los de Guerrero, Chihuahua, Sinaloa, Sonora, Chiapas y Michoacán, exigieron en el Senado aprobar la minuta de Ley de Desplazamiento Forzado Interno, que más de dos años congelada7 .

Los afectados pidieron tipificar como delito el desplazamiento forzado y denunciaron que el crimen organizado los expulsa de sus comunidades para quedarse con sus tierras y recursos naturales.

Una treintena de quejosos, acompañados por la directora del Centro Regional de Derechos Humanos José María Morelos y Pavón, de Guerrero, Teodomira Rosales, solicitaron que las comisiones que dictaminarán la minuta integren al diálogo a las víctimas.

Urgieron a los legisladores a que se discuta ya dicha ley y que en la nueva se señalela responsabilidad de los gobiernos federal y de los estados para darles seguridad y garantías ”.

Séptimo . Para atender la problemática nacional, la Secretaria de Gobernación, a través de la Subsecretaria de Derechos Humanos y Migración, y la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, realizaron una “Guía para la Prevención, Asistencia Humanitaria, Atención Integral y Soluciones Duraderas del Desplazamiento Forzado Interno 8 ”.

En este documento el Gobierno de México reconoce diversas causas que motivan este fenómeno, entre los que destacan conflictos armados, agrarios, comunales y de propiedad, con lo que se propone a los gobiernos estatales y municipales una metodología para la atención integral del Desplazamiento Forzado Interno, a través de líneas y directrices de actuación para que las autoridades locales diseñen sus propios protocolos de actuación.

El objetivo de este documento es responder a la perspectiva local a partir de la visión nacional, permitiendo la coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno.

La guía incluye todas las etapas durante una situación de Desplazamiento Forzado Interno (DFI), independientemente de las causas y circunstancias particulares en las que se desarrollen; por lo que las directrices se sustentan en los derechos humanos para la prevención, asistencia humanitaria y atención integral para el alcance de soluciones duraderas9 .

La publicación se enfoca en impulsar la atención especializada para las personas o grupos de personas que así lo requieran en razón de su edad, género, estado físico o mental, circunstancia social étnica y/o cultural; así como en el reconocimiento de las múltiples situaciones o condiciones que socialmente se traducen en exclusiones y desigualdades.

Además, está conformada por cuatro apartados:

1. Prevención, el cual enuncia los elementos generales para el diseño de estrategias para prever casos de Desaparición Forzada Interna por conflictos comunitarios, armados, religiosos, entre otros;

2. Asistencia humanitaria durante la contingencia de un posible evento de Desaparición Forzada Interna y se sugiere una ruta de actuación y coordinación interinstitucional y transversal;

3. Directrices para que las instituciones federales, estatales, municipales diseñen y proporcionen medidas de atención adecuadas y sostenidas;

4. Medidas de reparación integral contempladas para otorgar soluciones duraderas.

Dentro de las medidas que se contemplan es contar con el consentimiento libre e informado de las personas en situación de Desplazamiento Forzado Interno, respecto a los planes o programas a lo que puedan acceder y brinda elementos que permiten la detección de las necesidades surgidas a raíz del Desplazamiento Forzado Interno, derivadas de la movilidad generada, lo que permitirá a las instancias especializadas atender las necesidades y brindar atención adecuada.

Entre las causas reconocidas por el Gobierno de México se encuentran:

• Los conflictos armados, agrarios, comunales y de propiedad;

• Castigo colectivo de una población como resultado del incumplimiento de reglas que se desprenden de usos y costumbres;

• Proyectos de gran escala;

• Prácticas de segregación motivadas por razones culturales, sociales, políticas, étnicas, religiosas, raciales, violencia sexual y de género;

• Violencia contra la libertad de expresión;

• Desastres asociados a fenómenos naturales, provocados por el ser humano o por el cambio climático; entre otros.

De las recomendaciones se destacan: generar diagnósticos para conocer la magnitud del fenómeno y sus características, impulsar la construcción de un sistema de alerta y respuesta temprana, otorgar asistencia humanitaria en el primer contacto con las personas afectadas durante la contingencia de un posible evento de Desplazamiento Forzado Interno.

Octavo. Cabe señalar que durante 2022 la Secretaria de Gobernación realizo diversas reuniones con gobiernos estatales y municipales que buscan resolver al menos 20 conflictos sociales en 12 entidades federativas del país, que involucran a cientos de familias que han sido obligadas al desplazamiento forzado de sus comunidades10 .

Para ejemplificar, entre otros casos, la Secretaria de Gobernación y gobierno del Estado de Oaxaca, intervinieron ante un problema de familias de indígenas Triquis desplazadas, luego que desde el año 2021, “147 familias del Movimiento de Unificación y Lucha Triqui Independiente (MULTI) dejaron sus hogares en Tierra Blanca, Copala, tras conflictos con pobladores integrantes del Movimiento de Unificación y Lucha Triqui (MULT) .11

Luego de meses viviendo en distintos puntos de la Ciudad de México, y tras mesas de negociación en la sede de Gobernación, en mayo de 2022 se firmó un acuerdo de no agresión que permitiría su retorno. No obstante, el asesinato en Oaxaca de un dirigente del Mult provocó que un par de días antes del ansiado retorno, éste se suspendiera.

Por otro lado, en la región de Aldama y Chenalhó, en Chiapas, es otra de las zonas donde familias han tenido que dejar sus hogares. En junio pasado, firmaron un convenio conciliatorio para resolver el conflicto agrario que inició hace más de 40 años. De manera paralela, y tan sólo un par de meses después, se reportaron actos de violencia en esa región, y denuncias de 250 personas desplazadas ante la presencia de grupos armados.

En esa región, en Pantelhó, Chiapas, las discrepancias electorales ha profundizado las divisiones en el municipio donde radican comunidades Tzeltales y Tzotziles. Como ruta de salida se conformó un Concejo Municipal en agosto de 2021, desarrollándose mesas de diálogo en este año.

En tanto, en Morelos, las autoridades federales y estatales firmaron un pacto de paz con el gobierno indígena del municipio de Hueyapan, con el objetivo de permitir el proceso de renovación de autoridades del Consejo de Gobierno Indígena Paritario, de conformidad con sus propias normas.

El pasado 20 de diciembre de 2022, la comisionada para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, Josefina Bravo Rangel, expuso que, en conjunto a dichos diálogos, y a raíz de la caravana de integrantes de la comunidad wixárika de San Sebastián Teponahuaxtlán, en Nayarit, dicha Comisión y la Procuraduría Agraria coordinan trabajos para la restitución de 10 mil 500 hectáreas.

Al retomar parte del informe presentado a inicios del mes en materia de derechos humanos elaborado por la dependencia, agregó que “se trabaja en la construcción del Plan de Justicia de los pueblos Wixárika, Na’ayeri, Mexican y O’dam, de los estados de Jalisco, Nayarit y Durango”, así como en el Plan de Justicia de los pueblos Yumano y Cochimí, del estado de Baja California.

Noveno. Para dar cuenta de la importancia que representa una legislación en materia de desplazamiento forzado interno, es dable mencionar el éxito institucional que a nivel estatal significa contar con normas que atiendan esta problemática.

Por ejemplo, la Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas,12 que tiene como propósito crear el marco conceptual y garante de los derechos de las personas que por diversas causas se ven obligadas a dejar su lugar de residencia habitual, definiendo lo que se considera una persona desplazada internamente, se establecen los derechos de los desplazados internos, mandata la creación tanto de del Programa Estatal para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno, así como la coordinación interinstitucional a través del establecimiento del Consejo Estatal de Atención Integral al Desplazamiento Interno.

Entre otros puntos, la Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas, establece:

Artículo 2.- Esta ley tiene por objeto establecer las bases para la prevención del desplazamiento interno, la asistencia e implementación de soluciones duraderas para su superación, así como otorgar un marco garante que atienda y apoye a las personas en esta situación.

Artículo 3.- Se considera como desplazados internos a las personas o grupos de personas asentadas en el Estado de Chiapas que se han visto forzadas u obligadas a abandonar, escapar o huir de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano y que no han cruzado los límites territoriales del Estado.”

A su vez, el Consejo Estatal de Atención Integral al Desplazamiento Interno, que está integrado por diversas dependencias de la administración pública como las secretarías General de Gobierno, Salud, Educación, Agricultura, Ganadería y Pesca, Seguridad y Protección Ciudadana, de Igualdad de Género, del Bienestar, Protección Civil, así como el Sistema Estatal DIF, Fiscalía General del Estado, entre otras, se encarga de formular y ejecutar el Programa Estatal de conformidad con la Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas.

De esta manera, a las personas que padecen el desplazamiento forzado, además de que se les otorga ayuda humanitaria como lo establece la ley, se les brinda todos los servicios básicos como educación y salud, entre otros, en coordinación con todas las instituciones de gobierno, ya que son familias que enfrentan desde problemas intracomunitarios hasta religiosos.

Así mismo, se garantiza que se trabaje con apego a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para apoyar de manera permanente a las mujeres y hombres de todas las edades que se encuentran en esta situación, pero sobre todo para prevenir esta problemática que hasta 2019 afectaba a un total de mil 646 familias de 20 municipios en la entidad, lo que representa a más de 5 mil personas.13

Por las consideraciones y fundamentos arriba expresados, someto a consideración de esta soberanía, como de urgente u obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para que, en usos de sus atribuciones y facultades, dictamine la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General para prevenir, atender y reparar integralmente el Desplazamiento Forzado Interno.

Notas:

1. ACNUR – México. Personas desplazadas internas. https://www.acnur.org/personas-desplazadas-internas.html

2. Organización de las Naciones Unidas. Consejo Económico y Social. Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf

3. Informe Especial Sobre Desplazamiento Forzado Interno.
http://informe.cndh.org.mx/uploads/menu/15008/2016_IE_DesplazadosD.pdf

4. Comisión Mexicana de Promoción y Defensa de Derechos Humanos. Episodios de Desplazamiento Interno Forzado Masivo en México. Informe 2019. https://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-episodios-desplazamient o-interno-forzado-masivo-en-mexico-informe-2019.pdf

5. Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria. 29 de septiembre de 2020.
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2020/sep/20200929-III.pdf

6. http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/64/tabla3or1-7.php3

7. La Jornada. 7 de marzo de 2022. Desplazados exigen al Senado avalar nueva ley en la materia.

https://www.jornada.com.mx/notas/2022/03/07/politica/des plazados-exigen-al-senado-avalar-nueva-ley-en-la-materia/

8. Secretaria de Gobernación. Octubre 2021. Guía para la prevención, asistencia humanitaria, atención integral y soluciones duraderas del Desplazamiento Forzado Interno. http://www.politicamigratoria.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Guia_DFI

9. Secretaria de Gobernación. Comunicado No.446/2022. 28 de agosto de 2022. Propone Gobernación a estados metodología para la atención integral del Desplazamiento Forzado Interno. https://www.gob.mx/segob/prensa/propone-gobernacion-a-estados-metodolog ia-para-la-atencion-integral-del-desplazamiento-forzado-interno

10. La Jornada. 28 de diciembre de 2022. Gobernación acelera trabajos para resolver desplazamientos forzados.
https://www.jornada.com.mx/notas/2022/12/28/politica/gobernacion-acelera-trabajos-para-resolver-desplazamientos-forzados/

11. Idem.

12. Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas. https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0100.pdf? v=Ng==

13. Cuarto Poder. 19 de diciembre de 2019. Instalan Consejo Estatal de Atención Integral al Desplazamiento Interno. https://www.cuartopoder.mx/chiapas/instalan-consejo-estatal-de-atencion -integral-al-desplazamiento-interno/269412/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputados: Alma Griselda Valencia Medina, Ismael Brito Mazariegos (rúbricas)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los municipios de Guanajuato a generar los convenios necesarios con el ISSSTE y el IMSS, a fin de proporcionar a los trabajadores a su cargo el derecho a la seguridad social, a cargo de la diputada Berenice Montes Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Berenice Montes Estrada, diputada federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX, artículo 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados someto ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

De acuerdo con el Glosario de Administración Municipal,1 el municipio “es la entidad política organizada comunalmente como base de la división territorial y la organización política de los estados de la federación en su régimen interior, por tanto, el municipio es la agrupación social fundamental en que el país se estructura territorialmente para su división política, según lo establecido en el artículo 115 constitucional. Es aquella comunidad territorial de carácter público con personalidad jurídica propia y, por ende, con capacidad política y administrativa; como realidad múltiple, jurídica, social, territorial y económica, es también una institución básica en la vida nacional, es el primer nivel de gobierno y el más cercano a la población.”

En nuestro país, el artículo 115 constitucional supone características homogéneas para todos los municipios del país, no obstante las Leyes Orgánicas Municipales reúnen y desarrollan las particularidades de los ayuntamientos en el espacio local, vinculado al contexto social, político e histórico específico.

Sin embargo, aunque como se observa en la definición citada en párrafos anteriores, el municipio es la base territorial y política de los estados y en consecuencia del país entero, históricamente se ha tratado a las personas que trabajan para los ayuntamientos con cierta desventaja.

Durante mucho tiempo estos trabajadores estuvieron regulados con desigualdad. Algunas veces la jornada era conforme a las necesidades de la autoridad de cada lugar; no había salario mínimo, se pagaba a los trabajadores conforme a la disposición del presupuesto; quienes los mandaban podían despedirlos cuando ellos lo decidieran. La situación era diferente en cada municipio.2

Derivado de lo anterior, en 1980 se incorporó a los trabajadores municipales en la Constitución, específicamente en el artículo 115, fracción VIII, que dice: “Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias”.

La anterior reforma tuvo el objetivo de mejorar y posibilitar un correcto funcionamiento de la administración pública desde el nivel municipal, ya que se requiere de la contratación de empleados que cuenten con derechos laborales, como lo señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México forma parte.

En este sentido, es importante mencionar que, el derecho a la seguridad social es fundamental porque constituye una parte inherente de la dignidad humana, referente a distintas prestaciones como la protección de la salud, el derecho a la vivienda, entre otros.

Asimismo, la Constitución mandata a los congresos locales para establecer la normatividad que regirá las relaciones en materia laboral entre los empleados del estado y los municipios, incluyendo las prerrogativas de seguridad social, que forman parte de los derechos fundamentales de todos los trabajadores.

En consecuencia, los trabajadores, por el sólo hecho de estar sujetos a una relación laboral, tienen ese derecho, además de que los tribunales deben velar para que la falta de previsión legislativa de un régimen obligatorio de los trabajadores municipales no los deje sin la debida protección.

Por otro lado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los municipios y sus organismos locales deben demostrar la inscripción de sus trabajadores en algún régimen de seguridad social. Lo anterior, al publicar una tesis en el Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro del derecho a la seguridad social, en la cual, los ministros de la Sala, señalaron que tanto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y la Ley del Seguro Social (IMSS) se prevé la opción de incorporación voluntaria de los empleados de entidades y dependencias de los Estados y municipios a esos regímenes de seguridad social.3

Para ese efecto, sostienen, se prevé la celebración de convenios entre los institutos de seguridad social y las dependencias u organismos, locales y municipales.

Sin embargo, todavía existen muchos casos en los que los trabajadores de los municipios laboran sin derechos y sin seguridad social.

De acuerdo con la tesis en la materia, el mandato contenido en la Constitución Federal únicamente faculta a los Estados para elegir el régimen de protección laboral de los apartados A o B del artículo 123, pero no libera a las entidades federativas ni a los municipios de garantizar el derecho a la seguridad social de sus trabajadores, quienes por el solo hecho de estar sujetos a una relación laboral, tienen derecho a la seguridad social.

Es decir, a pesar de que existen opciones de aseguramiento voluntario para los municipios y entidades locales, ello no significa que esos órganos públicos estén eximidos de incorporar a sus trabajadores a algún régimen de seguridad social.

Además, los tribunales deben velar para que la falta de previsión legislativa de un régimen obligatorio de los trabajadores municipales no los deje sin la protección de su derecho a incorporarse a un régimen de seguridad social.

En concordancia con lo anterior, debe aplicarse la jurisprudencia 2a. /J. 100/2011 de la Segunda Sala, en la que se sostuvo que es indispensable un convenio para que proceda la inscripción individual de algún trabajador municipal en el régimen especial del ISSSTE, pero ese criterio no exime a los municipios u organismos municipales de la obligación de otorgar seguridad social a sus trabajadores y, en su caso, de celebrar esos convenios.

Para Acción Nacional, la seguridad social representa una obligación del gobierno en todos los niveles, lo que se traduce en el derecho que corresponde al ser humano para acceder a la salud, asistencia médica, protección de los medios de subsistencia y los servicios necesarios para el bienestar individual y colectivo.

El elemento más valioso con que cuenta la administración pública, es el humano, esto es los servidores públicos que con su trabajo hacen posible que se materialicen programas y acciones públicas en beneficio de la sociedad. El gobierno tiene por tanto, el deber de otorgar a sus servidores públicos un régimen de seguridad social que les garantice su derecho a la salud y un sistema de pensiones que, a su retiro del servicio, les asegure una vida digna y decorosa.

En este sentido, tanto en el artículo 204 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado como en el 13, fracción V, de la Ley del Seguro Social se prevé la opción de incorporación voluntaria de los trabajadores de entidades y dependencias de los Estados y sus Municipios a esos regímenes de seguridad social. Para ese efecto, se prevé la celebración de convenios entre los institutos de seguridad social y las dependencias u organismos, locales y municipales.

Asimismo, si el legislador de un Estado no sujeta a los Municipios y a los organismos municipales a inscribir obligatoriamente a sus trabajadores en el régimen de la ley de seguridad social local, se encuentran facultados para incorporarlos voluntariamente a ese régimen local, o a los regímenes de las citadas leyes federales.

El mandato contenido en los artículos 115, fracción VIII, segundo párrafo y 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos únicamente faculta a los Estados para elegir el régimen de protección laboral de los apartados A o B de su artículo 123, pero no libera a las entidades federativas ni a los municipios de garantizar el derecho a la seguridad social de sus trabajadores, quienes por el solo hecho de estar sujetos a una relación laboral tienen derecho a la seguridad social, y los tribunales deben velar para que la falta de previsión legislativa de un régimen obligatorio de los trabajadores municipales no los deje sin la protección de su derecho a incorporarse a un régimen de seguridad social.

En virtud de lo anterior y de la importancia de atender y dar solución al problema de la carencia de seguridad social para los trabajadores de los ayuntamientos del estado de Guanajuato, someto a consideración de esta asamblea del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a los municipios del estado de Guanajuato, para que generen los convenios necesarios con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de proporcionar a los trabajadores a su cargo el derecho a la seguridad social.

Notas:

1 Centro de Desarrollo Municipal, Los Municipios de México, información para el desarrollo, CEDEMUN/SEGOB, México, Tercera Edición, Enero de 1998.

2 Dávalos, J. 2018. Trabajadores de los municipios. Consultado en https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/ view/12617/14173

3 Esta tesis se publicó el viernes 23 de agosto de 2019 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación. ? ? Época: Décima Época Registro: 2020492 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 69, Agosto de 2019, Tomo III Materia(s): Constitucional Tesis: 2a. LII/2019 (10a.) Página: 2648.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputada Berenice Montes Estrada (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Quintana Roo a atender y dar seguridad a la población y a los turistas, ante los enfrentamientos violentos de taxistas en la entidad, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado a la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes

Considerandos

Hace ya tiempo que las plataformas Uber y Didi habían intentado ingresar al estado de Quintana Roo para poder operar de manera libre, sin embargo, por intereses de algunos sectores, no se habían dado los permisos necesarios para trabajar. De ahí que la empresa de Uber promoviera un amparo a efecto de poder contar con los permisos para poder operar.

Esta situación generó molestia por parte del sindicado de taxistas y comenzaron a realizar diversas movilizaciones al interior del estado, así el 14 de diciembre de 2022 se manifestaron frente al tribunal con la idea de impedir que los jueces resolvieran en favor de la empresa de choferes.

El problema se incrementó cuando el 12 de enero de 2023, finalmente Uber obtuvo un amparo en el que permite a la plataforma de transporte operar libremente en Cancún, lo cual incrementó el descontento del sector de los taxistas, que durante los últimos días intensificó la manifestación y generó el caos en la ciudad turística más conocida del estado de Quintana Roo: carreteras bloqueadas, violencia contra conductores de las plataformas, pasajeros e incluso autoridades.

Los conductores de taxis critican que este tipo de operaciones, las llevadas a cabo por las plataformas de transporte, vulneran sus fuentes de ingreso y, desde que se aprobó el amparo, han pedido a las autoridades del territorio contar con certeza para salvaguardar sus trabajos.

La situación de los disturbios fue tan grave que la embajada de los Estados Unidos de América (EUA) emitió una alerta de viaje para el estado; en la cual llamó a sus ciudadanos a extremar precauciones, mantener un perfil bajo y tener cuidado al momento de hacer uso de algún medio de transporte público.

Esta situación es grave, porque la península de Yucatán y en concreto el municipio de Cancún, Quintana Roo, es una de las zonas de mayor afluencia turística de México, de hecho, se trata del primer centro vacacional planteado por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) desde 1974.1

Este lugar es tan importante para el turismo que, de enero a agosto de 2022, el aeropuerto de Cancún fue el que más visitantes recibió en el país: 6.4 millones de turistas internacionales, 66.9 por ciento más que en el mismo periodo un año antes.2

En este sentido, resulta fundamental otorgar seguridad jurídica y garantizar el desarrollo de manifestaciones pacíficas a efecto de no lastimar la afluencia turística del estado, pues este sector es fuente de empleos y de activación económica, pues la mayoría de las personas que habita la localidad se dedican al sector de servicios.

Si bien es cierto que la manifestación es un derecho de todas y todos los mexicanos, ésta tiene su límite en el ataque a terceros; de ahí que se deba proteger y garantizar que este tipo de reclamos, por legítimos que pudieran ser, se realicen en un marco de respeto del derecho, pues no sólo afectan a unos cuantos, sino que la situación actual ha derivado en una afectación latente a la economía turística local y nacional.

Es así que el estado de Quintana Roo debe implementar urgentemente medidas de atención que otorguen solución al conflicto y garantice seguridad y paz a la población y turistas de su entidad.

Por lo anterior se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al gobierno del estado de Quintana Roo a garantizar la seguridad de la población y los turistas ante los disturbios generados por los integrantes del sindicato de taxistas.

Segundo. Se exhorta al gobierno del estado de Quintana Roo a iniciar las acciones necesarias para dar atención y concluir con los disturbios, así como promover la activación del turismo en la zona.

Notas

1 https://www.gob.mx/fonatur/acciones-y-programas/cancun-84239

2 https://elpais.com/mexico/2023-01-24/los-taxistas-provocan-el-caos-en-c ancun-tras-la-llegada-de-uber.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a fortalecer y ejecutar programas y acciones preventivas del VPH, de manera particular para la adquisición y aplicación de pruebas del virus del papiloma, a cargo del diputado Fausto Gallardo García, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Fausto Gallardo García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A partir del año 2010 la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Centro Internacional de Investigación sobre el Cáncer (CIIC) y la Unión Internacional contra el Cáncer (UICC) establecieron el 4 de febrero como Día Mundial contra el Cáncer entre otros, con el objetivo de fomentar acciones de prevención y detección oportuna de los distintos tipos de cáncer, en favor de la reducción de los fallecimientos por esta causa a nivel mundial.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el cáncer es el proceso por el cual se da un crecimiento acelerado de células, el cual se ha configurado como la principal causa de muerte a nivel mundial, y que tan sólo en 2020 “representó poco más de 10 millones de defunciones, entre otros tipos de cáncer, al de mama con 2.26 millones de casos; pulmón con 2.21 millones de casos; colorrectal con 1.93 millones de casos; próstata con 1.41 millones de casos y cervicouterino con 342 mil casos”.1

Si bien es cierto que algunos tipos de cáncer son evitables al generar estilos de vida sanos, como lo es, a modo de ejemplo, el evitar la exposición a sustancias que se sabe causan cáncer, o bien, mediante vacunas o medicamentos que protejan de su generación y crecimiento, también lo es que entre la población, poco se sabe de las causas que originan la enfermedad y los mecanismos de prevención, hecho que hace obligada la difusión, por parte de la autoridad en el ámbito de la salud, del material, protocolos y mecanismos de detección oportuna, a fin de contrarrestar esta enfermedad en etapas tempranas.

Al respecto, la OMS ha insistido que “cuando el cáncer se detecta en una fase temprana es más probable que responda al tratamiento, lo que podría aumentar las probabilidades de supervivencia, reducir la morbilidad y abaratar la terapia”, es decir, si la enfermedad se detecta pronto y no se retrasa la atención, se puede mejorar significativamente la vida de los enfermos oncológicos.

Uno de estos tipos de cáncer que, de manera particular, se ha estudiado y se han detectado elementos que la pueden prevenir en altos porcentajes es el cervicouterino: “Cuarto tipo de cáncer más frecuente en las mujeres de todo el mundo, con una incidencia estimada de 604 mil nuevos casos en 2020. De los cuales 90 por ciento de los nuevos casos y muertes en el ámbito mundial en 2020 tuvieron lugar en países de ingresos bajos y medianos”.2

Es importante destacar que, como lo han referido diversos estudios en la materia, este tipo de cáncer se debe a la infección persistente por tipos de virus de los papilomas humanos (VPH) de alto riesgo, una infección de transmisión sexual. Los tipos 16 y 18 del VPH son los que más comúnmente se encuentran en el cáncer cervicouterino.

Existen diversas recomendaciones internacionales respecto a la prevención del cáncer cervicouterino, muestra de ello son las emitidas por parte de la OMS. Para el caso de las Américas, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha publicado la Estrategia y Plan de Acción Regionales para la Prevención y el Control del Cáncer Cervicouterino.

La mencionada estrategia pretende dar respuesta a las elevadas tasas de incidencia y mortalidad de este tipo de cáncer en América Latina y El Caribe, a través de recomendaciones específicas encaminadas al fortalecimiento de los programas destinados a su atención y para enfatizar, entre otras, las acciones en la prevención primaria y la detección precoz que permitan mejorar la eficacia de los programas existentes.

La estrategia en mención resuelve e insta a los Estados miembros a que:

Revitalicen y mejoren los programas de prevención y control del cáncer cervicouterino para utilizar eficazmente nuevas tecnologías y métodos con fundamento científico, en particular en los entornos donde el acceso es difícil y los recursos son limitados.

A que emprendan estrategias de comunicación social apropiadas para aumentar la concientización sobre los factores de riesgo del cáncer cervicouterino y su carácter prevenible entre los adolescentes y las mujeres e involucrar a las comunidades en las campañas de prevención del cáncer cervicouterino, haciendo hincapié en el empoderamiento de las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos y vulnerables en especial las indígenas.

A que establezcan y fomenten alianzas estratégicas con instituciones en todos los sectores pertinentes para movilizar los recursos económicos, técnicos y de otro tipo que mejoren la eficacia de los programas de prevención y control del cáncer cervicouterino ”.3

El escenario del cáncer cervicouterino en nuestro país no dista mucho al del resto de América, México se ha posicionado como el país con la mortalidad más alta por cáncer de cuello uterino dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y si bien se han aplicado y generado acciones para contrarrestarlo, lo cierto es que todos los días se diagnostican nuevos casos, aspecto que resulta alarmante, ya que éste es uno de los tipos de cáncer con mayor posibilidad de curarse si se diagnostica en una etapa temprana y se trata con prontitud, tal como lo señala el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (Globocan 2020/Mexico).4

Lo anterior ha sido corroborado, incluso por la autoridad en salud en México, la cual ha señalado que tan sólo “para 2020 el cáncer cervicouterino es el segundo más diagnosticado y la segunda causa de muerte en mujeres, con un estimado de 9 mil 439 nuevos casos y 4 mil 335 muertes. Una tasa de incidencia de 12.6 y de mortalidad de 5.7 por 100 mil”.5

Derivado de lo anterior, el Gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, ha implementado mecanismos de prevención y recomienda la vacunación contra la infección por el VPH, la detección oportuna con el uso de pruebas de laboratorio con métodos de biología molecular por PCR o por captura de híbridos, también conocidas como pruebas del papiloma virus, entre otros.

En México existen programas de detección de infecciones por VPH y detección de lesiones precancerosas y cáncer de cuello uterino, las cuales se llevan a cabo en las instituciones del sector salud, tales como el papanicolaou (citología cervical) para mujeres de 25 a 34 años, y los esquemas de detección con prueba de virus de papiloma humano para mujeres de 35 a 64 años.

Para los legisladores firmantes es crucial generar respaldo a las mujeres mexicanas quienes han sufrido una enfermedad que, además de ser prevenible, sigue siendo un factor mortal y de sufrimiento para quienes la padecen y sus familiares, por lo que, en el marco del Día Mundial contra el Cáncer, se hace un respetuoso llamado a la autoridad federal en salud para que enfoque sus acciones en los programas preventivos del VPH, precursor del cáncer cervicouterino, conforme a los resolutivos siguientes:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud para que en el marco del Día Mundial contra el Cáncer y de sus atribuciones legales, amplíe el rango de cobertura y otorgue pruebas de laboratorio con métodos de biología molecular por PCR o por captura de híbridos, también conocidas como “Pruebas del Papiloma Virus”.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud y a sus homólogas en las diversas entidades federativas a que fortalezcan sus esquemas de prevención del cáncer cervicouterino y generen campañas de difusión respecto a la importancia de la realización de pruebas de laboratorio con métodos de biología molecular por PCR o por captura de híbridos.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud a que informe públicamente el avance con respecto a sus campañas de prevención del cáncer cervicouterino, así como del número de pruebas del papiloma virus adquiridas y destinadas para la prevención del VPH durante 2021 y 2022, así como las que aplicará durante 2023.

Notas

1 Sal23 \l 1034 (Organización Mundial de la Salud, s.f.)

2 Sun211 \l 1034 (Sung H, Global cancer statistics 2020: GLOBOCAN estimates of incidence and mortality worldwide for 36 cancers in 185 countries, 2021)

3 Org \l 1034 (Organización Panamericana de la Salud)

4 Cen20 \l 1034 (Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer? , 2020)

5 Ins22 \l 1034 (Instituto Mexicano del Seguro Social, 2022)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputado Fausto Gallardo García (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades del estado de Oaxaca a revisar las actuaciones que integran la causa penal con perspectiva de género y se deje de revictimizar a María Elena Ríos, suscrita por los diputados Maribel Martínez Ruiz y Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputada Maribel Martínez Ruiz y diputado Benjamín Robles Montoya, integrantes del Grupo Parlamentario del PT a la LXV Legislatura, de conformidad con lo establecido por los artículos 62 numeral 3 y 79 numeral 2, fracciones III y IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La violencia que sufren la mayoría de las mujeres en México y específicamente en Oaxaca, por el solo hecho de ser mujeres, es una realidad cotidiana a la que se enfrentan todos los días, ya sea en la casa, el trabajo, la escuela o la calle, convirtiéndose en una de las más grandes pandemias que afectan a nuestra sociedad porque menoscaba, restringe y/o anula el goce pleno de sus derechos humanos, políticos, sociales, económicos y culturales.

Las mujeres durante siglos le han gritado al mundo que son seres humanos, que tienen la misma dignidad y que merecen vivir una vida libre de violencia, sin que ese reclamo haya sido atendido y garantizado de manera eficiente.

En México, según cifras oficiales, 11 mujeres al día son víctimas de feminicidio, 80% cometido por parejas sentimentales o familiar cercano y en casi todos ellos, quedan impunes. En Oaxaca, de acuerdo a las cifras oficiales más recientes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp), al mes de noviembre de 2022, se registraron 44 presuntos feminicidios, 114 homicidios dolosos de mujeres, 6584 casos de violencia familiar, 700 violaciones y 293 casos de acoso u hostigamiento sexual; cifras que se tornan aún más preocupantes si tomamos en consideración que estas sólo representan los casos que lograron ser denunciados.

Pese a los avances legislativos diseñados para frenar y revertir los índices de violencia de género contra las mujeres, siguen siendo víctimas de todos y cada uno de los tipos de violencia conocidos, reconocidos y los que aún no logramos nombrar, continúan siendo violentadas en todos los ámbitos de la vida y NO podemos seguir así. Mientras la impunidad impere, la violencia contra las mujeres seguirá en aumento.

No debemos, no podemos y no queremos seguir mirando y ver que el deplorable Sistema de Justicia revictimiza a las víctimas directas e indirectas; sus voces deben oírse fuerte y claro, deben hacerse valer y como siempre lo hemos hecho, desde el Partido del Trabajo ponemos a disposición de las causas de las niñas, adolescentes y mujeres nuestras manos, nuestras voces y nuestras capacidades para lograr la paz, la justicia y la vida libre de violencia que se merecen, que nos merecemos todas y todos en Oaxaca.

Por todo ello, exigimos que el ministerio público apele la determinación del juez Teódulo Pacheco Pacheco, para que el imputado Juan Antonio Vera Carrizal continúe el procedimiento en reclusión; para que la Sala Penal correspondiente del Poder Judicial del estado de Oaxaca, de manera inmediata y con perspectiva de género, verifique la inexistencia de causas que justifiquen válidamente que dicho procesado enfrente el proceso en arraigo domiciliario y se revoque dicha determinación judicial que ilegalmente le fue concedida, por lo que dicha Sala debe revisar las actuaciones que integran la causa penal y garantizar a María Elena Ríos Ortiz el acceso a la justicia de manera pronta y expedita; asimismo, para que el Consejo de la Judicatura del estado de Oaxaca revise las actuaciones del juez Teódulo Pacheco Pacheco y sea destituido a la brevedad, en caso de que así proceda.

Finalmente, solicitamos a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca brinde el acompañamiento a la víctima María Elena Ríos Ortiz para que la Fiscalía General del Estado de Oaxaca atienda de inmediato esta situación.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de este pleno el presente punto de acuerdo en los siguientes términos

Punto de Acuerdo

Primero . La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca para que, a través del ministerio público, apele la determinación del juez Teódulo Pacheco Pacheco, a efecto de que el imputado Juan Antonio Vera Carrizal, continúe el procedimiento en reclusión.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Judicial del Estado de Oaxaca para que la Sala Penal correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, de manera inmediata y con perspectiva de género, revise las actuaciones que integran la causa penal y garantice a María Elena Ríos Ortiz el acceso a la justicia de manera pronta y expedita y se revoque dicha determinación judicial.

Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Judicial del Estado de Oaxaca para que a través del Consejo de la Judicatura del estado de Oaxaca revise las actuaciones del juez Teódulo Pacheco Pacheco y, en caso de que así proceda, sea destituido a la brevedad.

Cuarto. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca brinde el acompañamiento a la víctima María Elena Ríos Ortiz para que la Fiscalía General del Estado de Oaxaca y el Poder Judicial del estado de Oaxaca atiendan de inmediato esta situación.

Dado en el salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 2 de febrero de 2023.

Diputada Maribel Martínez Ruiz, diputado Benjamín Robles Montoya (rúbricas)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Judicial a revisar los casos de prisión preventiva oficiosa, así como los decretados bajo arraigo que se encuentren vigentes, para que proceda a aplicar el control de convencionalidad y los estándares señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, Jorge Álvarez Máynez e integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Judicial a revisar los casos de prisión preventiva oficiosa y los decretados bajo arraigo que se encuentren vigentes para que proceda a aplicar el control de convencionalidad en cumplimiento y conforme a la sentencia y los estándares señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Prisión Preventiva

La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que permite el encarcelamiento de una persona sin que ésta haya sido condenada por el temor de que esta pueda sustraerse de la justicia, o bien se solicita cuando no existen elementos suficientes para decretar una sentencia y se requiere recabar más pruebas, es decir que, esto ocurre sin que el juez establezca el veredicto con base en pruebas, testimonios y supuestos específicos para determinar su decisión.1

Si bien la prisión preventiva oficiosa ha estado considerada en la Constitución, el 12 de abril de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declaró reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos. Dicha reforma tuvo como objeto la modificación al segundo párrafo del citado artículo en la porción normativa relativa a la medida de prisión preventiva oficiosa aumentando los delitos que la ameriten. Asimismo, en el artículo Segundo Transitorio del Decreto se estableció la obligación para que el Congreso en un lapso de 90 días posteriores a la publicación en el DOF, realice las adecuaciones normativas necesarias para incluir en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y demás ordenamientos correspondientes, así como las hipótesis delictivas a que se refiere el artículo 19.

Dicha medida ha sido una de las más cuestionadas por expertos, ya que muchos coinciden en que esto genera de facto un sin fin de problemáticas, además de que no lograr incidir de manera efectiva en la disminución en la comisión de delitos ni tampoco pone un alto a la inseguridad; por el contrario, lo que genera es una imposición de una pena privativa de la libertad sin que exista un proceso mediante el cual el imputado tenga los medios para poder defender su situación jurídica.2

Conforme al Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales de 2022, la tasa de ocupación de centros penitenciarios federales y estatales durante 2021 fue de 99.8 por ciento. En el caso de centros penitenciarios estatales, la población aumentó en 5.2 respecto de 2020.3

Con cifras a 2021, se presenta un incremento en los ingresos a penales federales y estatales de 8.1 por ciento respecto del año anterior. Al cierre de 2021 se contaba con 220 mil 420 personas en prisiones federales y estatales. De éstas, 92 mil 856 –es decir, 42.1 por ciento de la población penitenciaria– no contaban con una sentencia definitiva pese a estar recluidos; es decir se trata de personas en prisión preventiva, a las cuales no se les ha acreditado la comisión de delito alguno. Comparado con 2020, la población sin sentencia aumentó en 7.6.4

De los hombres en prisión preventiva, 12.6 por ciento ha esperado 24 meses o más su sentencia definitiva; mientras que en el caso de las mujeres ha sido 14.6.

La prisión preventiva oficiosa atenta directamente contra cuatro derechos humanos fundamentales: la libertad personal, la presunción de inocencia, el acceso a la justicia y el debido proceso.5

Además, se ha constatado que dicha medida cautelar impide al juez ejercer su jurisdicción, pues este es desplazado por el legislador, ya que el ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva por medio de una reforma, deja con un menor margen de movilidad a los jueces al momento de abordar la comisión de un ilícito.6 Asimismo, permite que la labor de investigación sea deficiente, ya que no se exige a las fiscalías el acreditar la necesidad de imponer prisión preventiva.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos considera a la prisión preventiva oficiosa como un mal para la democracia, pues ésta menciona:7

En una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de derecho constituyen una tríada, en la que cada componente se define, completa y adquiere sentido en función de los otros.

La prisión preventiva oficiosa atenta directamente en contra de los derechos, las libertades y garantías de una persona, lo que genera como consecuencia una falta de estado de derecho.8

II. Arraigo

El arraigo fue establecido por primera vez en el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia de 1996 así como en el artículo 133 Bis al Código Federal Procesal Penal de 1999, actualmente se encuentra en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y una medida alternativa que es considerada como violatoria de derechos humanos y una forma ilegal de la privación de la libertad de una persona.

La figura del arraigo penal, como han declarado diversos académicos y especialistas, compromete el Estado de Derecho, así como los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución, como en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano. Ya en 2005, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación había declarado inconstitucional dicha medida cautelar,9 pues implica la detención de una persona cuando la investigación correspondiente aún no arroja datos concluyentes para establecer la probable responsabilidad penal directa del impugnado con el delito atribuido, sin oportunidad de defenderse para deslindar su responsabilidad. Sin embargo, en el año 2015 el Alto Tribunal revirtió, bajo una confusa discusión, dicha decisión por mayoría de seis votos contra cinco, y revistió al arraigo penal de constitucional.10

El hecho de que seis ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideren que el arraigo es constitucional, no implica que no vulnere derechos humanos internacionalmente reconocidos; diversas voces se han manifestado en contra de esta última determinación, entre ellas la del ministro José Ramón Cossío Díaz,11 quien ha planteado que, a la luz del artículo 1o. de la Constitución, leído e interpretado de manera conjunta con lo que dispone el diverso 133 constitucional, es factible establecer un parámetro de control de regularidad de las normas que integran el sistema jurídico mexicano, a fin de favorecer en todo momento la protección más amplia de los derechos humanos, es decir, aplicar el que resulte en el mayor beneficio de las personas, debe ser construido independientemente de su fuente, para estar en capacidad de evaluar si su contenido es acorde o no con el objetivo establecido en el artículo 1o. de la Constitución federal.

La figura del arraigo penal, evidentemente, afecta un cúmulo de derechos tales como la libertad personal, el debido proceso, la presunción de inocencia, la integridad física por riesgo de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como la libertad de circulación, mismos que se encuentran consagrados y protegidos, tanto por nuestra Constitución como por la Convención Americana de Derechos Humanos, por tanto, se desprende que puede configurarse un estándar de fuente internacional que otorga la protección más amplia a la persona, que no permite, según palabras del ministro Cossío, el arraigo como herramienta de investigación, sin que exista una acusación y, con ello, el inicio del proceso penal ante la autoridad judicial competente.12

Por tanto, la figura del arraigo deviene inconvencional e inconstitucional, a la luz del multicitado artículo 1o. de la Constitución, pues, como medida precautoria que permite “primero detener a la persona para después investigarla”, incumpliendo con los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en la Convención Americana de Derechos Humanos.13

III. Sentencia en el caso Tzompaxtle Tecpile y Otros vs. México

Por lo que hace a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el pasado 27 de enero de 2023 notificó al Estado Mexicano la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2022 en el caso Tzompaxtle Tecpile y Otros vs. México, en el cual analizó la convencionalidad de las figuras del arraigo y prisión preventiva.

Por lo que hace al arraigo, la privación de libertad de un imputado o de una persona procesada por un delito no puede residir en fines preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena. En consecuencia, ha subrayado que la regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal.14

La imposición de la figura del arraigo implica una negación absoluta de las garantías de debido proceso, ya que se restringe la libertad de una persona, sin que medie acusación, con la finalidad de fines preprocesales de investigación. Al respecto, la Corte Interamericana es tajante en señalar que es una violación a los derechos humanos el detener para investigar.

Asimismo, del análisis a la legislación en la materia, la Corte Interamericana concluyó que la figura del arraigo no sólo vulnera el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal; sino que además es una violación al derecho a no declarar contra uno mismo, contenido en el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, puesto que establece que si la persona arraigada contribuye a esclarecer los hechos que se le atribuyen puede reducir el tiempo del arraigo; en este sentido uno de los objetivos de la restricción a la libertad de la persona arraigada consiste en obtener su declaración con relación a los hechos delictivos que se le estarían atribuyendo, puesto que no se entendería de que otra forma ésta podría “participar” en la “aclaración” de esos hechos.

El arraigo deja en total estado de indefensión a la persona arraigada puesto que esta no recibe una comunicación previa y detallada de la acusación que se pretende formular en su contra ni se le concede al investigado el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa. Además, la persona arraigada no tiene la oportunidad de cuestionar la actividad del Ministerio Público, ni aportar elemento de prueba alguno.

El arraigo implica sufrir los efectos de una pena de privación de libertad anticipada, sin existir una acusación formal. Al respecto, la Corte señaló en el párrafo 138 de la sentencia:

138. De conformidad con lo expresado, la sola sujeción de una persona al arraigo supone” colocarla en una situación de máxima vulnerabilidad, lo que atenta contra su dignidad humana, la expone a sufrimientos psíquicos y eventualmente físicos, y la deja en un estado de incertidumbre sobre su situación y destino. En ese sentido, dadas las condiciones de detención, aislamiento e incomunicación, el arraigo coloca a la persona sujeta a esta medida en un contexto de vulnerabilidad frente a eventuales y probables tratos crueles, inhumanos y degradantes ante la ausencia de garantías judiciales; de forma tal que la aplicación de esta medida podría suponer una violación al artículo 5.2 de la Convención.15

En virtud de lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado mexicano, y como parte de las medidas de reparación ordenó dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal, en los términos señalados en la propia sentencia.

Asimismo, se condenó al Estado mexicano a adecuar la legislación nacional sobre prisión preventiva a efecto de cumplir con los criterios convencionales.

Al respecto, la Corte ha indicado que para que se cumplan los requisitos para restringir el derecho a la libertad personal a través de una medida cautelar como la prisión preventiva, deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que un hecho ilícito ocurrió y que la persona sometida al proceso pudo haber participado en el mismo; lo cual no constituye en sí mismo una finalidad legítima para aplicar una medida cautelar restrictiva a la libertad, ni tampoco es un elemento que sea susceptible de menoscabar el derecho a la presunción de inocencia.

Además de que se cumpla dicho presupuesto, se deben sumar los demás requisitos relacionados con la finalidad legítima, la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad, así como la necesidad de motivación de la decisión judicial que dispone la restricción a la libertad; asimismo, la imposición de la medida debe ser autorizada por una autoridad judicial distinta de la que tome al determinación sobre el fondo del asunto.

Asimismo, la Corte ha considerado que la sospecha o los indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida al proceso pudo haber participado en el ilícito que se investiga, deben estar fundados y expresados con base en hechos específicos, esto es, no en meras conjeturas o intuiciones abstractas. De allí se deduce que el Estado no debe detener para luego investigar.16

En este sentido, la autoridad judicial puede dictar prisión preventiva únicamente cuando acredite que: a) la finalidad de las medidas que priven o restrinjan la libertad sea compatible con la Convención; b) que las medidas adoptadas sean las idóneas para cumplir con el fin perseguido; c) que sean necesarias, en el sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto, y d) que resulten estrictamente proporcionales, de tal forma que el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida.

En el sistema universal de protección de derechos humanos, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad se refieren a la prisión preventiva como último recurso y aclara que en el procedimiento penal “sólo se recurrirá a la prisión preventiva como último recurso, teniendo debidamente en cuenta la investigación del supuesto delito y la protección de la sociedad y de la víctima”. Agregan que las medidas sustitutivas de la prisión preventiva “se aplicarán lo antes posible”.

De las consideraciones realizadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se tiene que la prisión preventiva oficiosa contenida en el artículo 19 constitucional es inconvencional, puesto que esta medida se dicta en “automático” cuando se presenta un delito de los previstos en el catalogo contenido en dicho artículo; sin que se acrediten los presupuestos señalados por la Corte. En este sentido, al resolver el caso, la Corte Interamericana ordenó al Estado Mexicano a ajustar la prisión preventiva para cumplir con los requisitos señalados.

La sentencia de la Corte Interamericana es de cumplimiento obligatorio para el Estado mexicano, conforme a los artículos 2 y 68.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos:

Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

Artículo 68 1. Los Estados parte en la convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.

Con independencia de lo señalado anteriormente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos aún tiene pendiente dictar sentencia en el caso García Rodríguez y Otros vs. México por el abuso en la imposición de prisión preventiva oficiosa.

IV. En la Bancada Naranja siempre ponemos a las personas al centro y sus causas al frente, por lo que es prioridad para nosotros velar porque se hagan cumplir sus derechos, por esta razón estamos convencidos que la prisión preventiva y el arraigo son medidas restrictivas y prejuiciosas para los derechos humanos de todas y todos los mexicanos.

Estamos convencidos de que el sistema de justicia debe garantizar mayor certeza jurídica y no seguir sobrepoblando las cárceles con personas que no cuentan con una sentencia y que además, estos sigan siendo tratados como culpables de manera indefinida, por esto es necesario que el Poder Judicial revise de manera urgente los casos de prisión preventiva oficiosa, así como los casos decretados bajo arraigo que se encuentren vigentes para que proceda a aplicar el control de convencionalidad en cumplimiento y conforme a la sentencia y los estándares señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por lo expuesto se pone a consideración del pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Poder Judicial tanto a nivel federal como local a revisar de manera pronta y detallada con base en sus funciones y atribuciones legales los casos de prisión preventiva oficiosa, así como los casos decretados bajo arraigo que se encuentren vigentes para que proceda a aplicar el control de convencionalidad en cumplimiento y conforme a la sentencia y los estándares señalados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o bien que se establezcan medidas precautorias alternativas que correspondan conforme a la legislación penal como lo es el uso del brazalete, con la finalidad de respetar el principio de presunción de inocencia, la libertad personal, el acceso a la justicia y al debido proceso.

Notas

1 “Prisión preventiva oficiosa”, en revista Anáhuac, 2020. Recuperado de https://revistas.anahuac.mx/iuristantum/
article/view/642/698#:~:text=La%20prisi%C3%B3n%20preventiva%20oficiosa%20es,
juez%20para%20justificar%20su%20imposici%C3%B3n

2 “La prisión preventiva oficiosa o el Estado que se ensaña... por nada”, México Evalúa, 2021. Recuperado de https://www.mexicoevalua.org/la-prision-preventiva-oficiosa-o-el-estado -que-se-ensana-por-nada/

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía; Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales correspondiente a 2022. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnspef/2022/doc/cnsipef_2 022_resultados.pdf

4 Ídem.

5 “La prisión preventiva oficiosa atenta contra la democracia y favorece a la dictadura”, en Anuario de Derechos Humanos, 2021. Recuperado de https://anuariocdh.uchile.cl/index.php/ADH/article/download/59242/69267 /238080

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 “El arraigo, inconstitucional: SCJN”, en La Jornada, sección Sociedad y Justicia, 20 de septiembre de 2005. Disponible en http://www.jornada.unam.mx/2005/09/20/index.php?section=sociedad&ar ticle=050n1soc (consultado el 17 de abril de 2018).

10 “El arraigo es constitucional cuando se investigan delitos graves, resuelve la Corte”, en Animal Político, sección Seguridad, 14 de abril de 2015. Disponible en https://www.animalpolitico.com/2015/04/el-arraigo-es-constitucional-cua ndo-se-investigan-delitos-graves-resuelve-la-corte/ (consultado el 17 de abril de 2018).

11 “Posición del ministro José Ramón Cossío en el amparo directo en revisión 1250/2012 (arraigo)”, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Disponible en https://www.sitios.scjn.gob.mx/jrcossio/sites/default/files/articulos/p rt140415.pdf (consultado el 17 de abril de 2018).

12 Ídem.

13 Silva García, Fernando. “El arraigo penal entre dos alternativas posibles: interpretación conforme o inconvencionalidad”, en Revista del Instituto de la Judicatura. Disponible en
https://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/33/11ELARRAIGOPENA.pdf (consultado el 17 de abril de 2018).

14 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Tzompaxtle Tecpile y Otros vs. México, 7 de noviembre de 2022, Sentencia del 7 de noviembre de 2022, párrafo 104.

15 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Tzompaxtle Tecpile y Otros vs. México, 7 de noviembre de 2022, Sentencia de 7 de noviembre de 2022, párrafo 138.

16 Ibídem, párrafo 103.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al INPI a mantener una estrecha vinculación con las comisiones correspondientes de ambas cámaras, para promover un mecanismo que facilite el intercambio de buenas prácticas, información, experiencias y conocimientos, entre México y Canadá, suscrita por la diputada Fabiola Rafael Dircio, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Fabiola Rafael Dircio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Que el pasado 11 de enero de 2023 los gobiernos de México y Canadá firmaron un memorándum de entendimiento, signado por el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard y Mélanie Joly, ministra de Relaciones Exteriores de Canadá, se incluye la participación del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) y el Crown-Indigenous Relations and Northern Affairs Canadá (CIRNAC).

Que la renovación del memorándum de entendimiento ratifica el compromiso de los gobiernos de México y Canadá para fortalecer la cooperación en asuntos indígenas en aras de alcanzar un verdadero desarrollo incluyente, que mejore sus ingresos y calidad de vida sin perder su identidad cultural.1

Que los objetivos del memorándum radican en puntos esenciales:

• Reconciliación con los pueblos indígenas.

• Equidad de género y empoderamiento de las mujeres.

• Comercio e inversión.

• Antirracismo.

• Participación de la juventud.

• Paz y seguridad.

• Turismo y migración.

• Medio ambiente y cambio climático.

• Cooperación frente a futuras crisis de salud.

Es conveniente señalar que en Canadá a los pueblos indígenas se les denomina en conjunto “pueblos aborígenes” y que con base en datos estadísticos de su censo para el año 2016, vivían un millón 673 mil 785 personas indígenas, lo que representa 4.9 por ciento de la población total.

Se presume que en Canadá, como en muchos otros países, las poblaciones indígenas fueron sometidas a controles estrictos y afrontaron persecuciones a nivel nacional, lo que las forzó a vivir en reservas designadas; esto obligaba a las familias y los niños a abandonar sus hogares, adicional a ello los adultos y los niños por igual eran llevados a instituciones diseñadas para despojarlos de su patrimonio cultural, su lengua, su identidad y sus costumbres.2

Es preciso reconocer que en los últimos años el país hermano de Canadá ha promovido fuertemente el trabajo y compromiso para la reconciliación con sus pueblos indígenas.

Bajo ese esquema de reconciliación de ambos países y que se comparte una identidad común basada en herencia indígena, es que el memorándum signado por ambas naciones representa un paso sólido e importante en beneficio de los pueblos originarios.

Que con este tipo de colaboraciones entre naciones se ensalza lo establecido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en la afirmación de que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales.

Afirmando también que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad.3

Por lo anteriormente señalado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita pone a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta de manera respetuosa al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para que mantenga una estrecha vinculación con las Comisiones de Pueblos Indígenas y Afromexicanos de la Cámara de Diputados y la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República, para que en conjunto se promuevan mecanismos que faciliten el intercambio de buenas prácticas, información, experiencias y conocimientos, entre México y Canadá, en contribución con el memorándum de entendimiento firmado el pasado 11 de enero de 2023.

Notas

1 https://www.gob.mx/

2 https://www.humanium.org/es/

3 https://www.un.org/esa/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputada Fabiola Rafael Dircio (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo a acordar la celebración de la efeméride con motivo del “Día Internacional del Condón” el 13 de febrero, a cargo de la diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena

La diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita somete a consideración, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La AIDS Healthcare Foundation, organización no lucrativa más grande en el mundo que brinda atención médica para el VIH/SIDA, en 2012 propuso establecer el 13 de febrero como el “Día Internacional del Condón”, fecha que fue acogida por 31 países entre ellos México, como una estrategia para promover el empleo de métodos anticonceptivos en la población sexualmente activa, con la finalidad de recordar que el uso del condón puede prevenir tanto embarazos como enfermedades de transmisión sexual.1 Esta fecha fue elegida particularmente por encontrarse en vísperas del 14 de febrero, “Día del amor y a Amistad”.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021, en cuanto a salud sexual y reproductiva de la población adulta de 20 años o más en México, “90.8% reportó haber iniciado vida sexual, 37.3% no utilizó algún método anticonceptivo en la última relación sexual. En salud materna, 29.1% de las mujeres de 20 a 49 años señalaron haber estado alguna vez embarazadas, 98.8% recibió atención médica con el último hijo nacido vivo; siendo las principales medidas de detección de sífilis (66%) y VIH (79.5%).2

Asimismo, 86.4% de los adolescentes de entre 10 y 19 años reportaron haber escuchado hablar de un método anticonceptivo, pero solo el 36.3% identificó la utilidad del condón. También, 19.5% de personas entre 12 y 19 años mencionaron haber iniciado su vida sexual y 19.3% reporto no haber usado algún método anticonceptivo en su primera relación sexual. El 36% de las mujeres de éstas edades, reportaron haber tenido un embarazo adolescente.3

En abril de 2022, la Secretaria General del Consejo Nacional de Población (Conapo), Maestra Gabriela Rodríguez Ramírez, mencionó que “los embarazos en adolescentes aumentaron por lo menos 30% en México a raíz de la pandemia. El total de partos de madres adolescentes en 2021 fue de 373,661, es decir más de mil por día.”4

En este respecto, cabe destacar que el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA por sus siglas en inglés), ha señalado que: “El embarazo en adolescentes no sólo tiene repercusiones en la salud de las adolescentes y de sus hijos, sino en el abanico de opciones para su proyecto de vida, en sus relaciones sociales y en sus posibilidades de desarrollo, entre otros aspectos. Ser madre o padre adolescente suele reforzar una serie de condiciones de vulnerabilidad asociadas a la falta de preparación para esta nueva responsabilidad, características propias del desarrollo en esa etapa y a la adopción de roles de género tradicionales, así como a la pérdida de vivencias y adquisición de conocimientos propios de la adolescencia. Adicionalmente, la maternidad y paternidad temprana, suele tener efectos negativos graves en los hijos e hijas de las y los adolescentes, exponiéndose a condiciones adversas que obstaculizan su desarrollo5 .

Como lo menciona Laura Flamand, investigadora del Colegio de México (Colmex), el embarazo adolescente tiene consecuencias individuales, sociales e internaciones. Las cifras indican que “75% de las mexicanas de 20 años sin hijos trabaja o estudia; en cambio, cuando las jóvenes de esa misma edad tienen niños a su cargo, solo un 40% estudia o tiene algún trabajo remunerado6 , lo cual sitúa a las madres adolescentes en una población vulnerable de la que se desencadenan distintas problemáticas, volviéndolas una población con menores oportunidades laborales y económicas, lo que se ve reflejado en un indicador de pobreza.

Por su parte, Vanessa Arvizu, también investigadora del Colmex sostiene que el ejercicio de los derechos sexuales se distribuye de manera desigual en el territorio mexicano debido a distintos factores, ejemplo de ello es el acceso a los métodos anticonceptivos, los cuales considera que desde el año 2000 se encuentran estancados.7 Esto no solo se refleja en el aumento de embarazos adolescentes sino también en el aumento de infecciones de transmisión sexual.

En 2021 se registró un aumento significativo del 82.3% en sífilis adquirida, debido a que se presentaron aproximadamente 7,015 casos en comparación con 2020, que se reportaron solo 3,848 casos. Con relación al VIH, en 2021 se presentaron aproximadamente 9,592 casos, lo que representa un aumento del 60% en comparación con los casos de 2020, donde se registraron 5,986. Algunas otras Infecciones de Transmisión Sexual presentaron los siguientes aumentos; Infección Gonocócica del tracto Genitourinario 46.6%, Linfogranuloma Venéreo por Clamidias 45.6%, Chancro Blando 20.5%, Herpes Genital: 14.5%, Vulvovaginitis: 6.7%.8

Como puede verse, las cifras son alarmantes, por ello necesitamos hacer conciencia no solo de la importancia y utilidad del condón masculino, así como del interno o femenino, sino en general del resto de los métodos anticonceptivos disponibles para la población, así como de las implicaciones he impacto que genera el desconocimiento y no uso de los mismos, a nivel individual y social.

Derivado de lo anterior, y tomando en consideración que, en términos del artículo 38, numeral 1 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, el pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política de esta Cámara, podrá decretar o acordar la celebración de sesiones solemnes para conmemorar sucesos históricos, someto a consideración la siguiente proposición de urgente u obvia resolución con

Punto de Acuerdo

Único.- Se exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados, a acordar la celebración de la efeméride con motivo del “Día Internacional del Condón ”, que se conmemora el 13 de febrero de cada año.

Notas:

1. Infobae. “Por qué se celebra el Día Internacional del Condón un día antes de San Valentín”, 13 febrero 2020, en: https://www.infobae.com/america/mexico/2020/02/13/por-que-se-celebra-el -dia-internacional-del-condon-un-dia-antes-de-san-valentin/

2. Ensanut continua. “Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021 Sobre Covid-192” 1era ed. 2022, p.13, en: https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2021/doctos/informes/2 20804_Ensa21_digital_4ago.pdf

3. Ensanut continua. “Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021 Sobre Covid-192” 1era ed. 2022, p13, en: https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2021/doctos/informes/2 20804_Ensa21_digital_4ago.pdf

4. Naciones Unidas México. Comunicado de prensa, abril 2022, en: https://mexico.un.org/es/177053-conapo-imjuve-el-fondo-de-poblacion-de- las-naciones-unidas-unfpa-y-organon-impulsan-un#:~:text=En%20su%20inter venci%C3%B3n%2C%20la%20secretaria,m%C3%A1s%20de%20mil%20por%20d%C3%ADa.

5. UNFPA México, “Embarazo en adolescentes”, en: https://mexico.unfpa.org/es/topics/embarazo-en-adolescentes-0

6. Guillén, Beatriz. “1.000 embarazos de adolescentes al día: México se estanca en uno de sus grandes retos demográficos”, el país, 31 de agosto de 2022, en: https://elpais.com/mexico/2022-08-31/1000-embarazos-de-adolescentes-al- dia-mexico-se-estanca-en-uno-de-sus-grandes-retos-demograficos.html

7. Guillén, Beatriz. “1.000 embarazos de adolescentes al día: México se estanca en uno de sus grandes retos demográficos”, el país, 31 de agosto de 2022, en: https://elpais.com/mexico/2022-08-31/1000-embarazos-de-adolescentes-al- dia-mexico-se-estanca-en-uno-de-sus-grandes-retos-demograficos.html

8. Expansión Política. “Aumentan Enfermedades de Transmisión Sexual en México”, octubre 2021, en: https://politica.expansion.mx/mexico/2021/10/06/aumentan-enfermedades-d e-transmision-sexual-en-mexico

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 2 de febrero de 2023.

Diputada María Clemente García Moreno (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las legislaturas estatales de las 32 entidades federativas y a los municipios a incorporar en su legislación los objetivos y metas del Marco Mundial Kunming-Montreal de la diversidad biológica, a cargo del diputado Enrique Godínez del Río, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Enrique Godínez del Río, diputado federal por el estado de Michoacán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en el artículo 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a las legislaturas estatales de las 32 entidades federativas y a los municipios, a incorporar en su legislación los objetivos y metas del marco mundial Kunming-Montreal de la diversidad biológica, adoptado en la conferencia de las Naciones Unidas sobre la diversidad biológica (COP15), lo anterior al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La diversidad biológica, o biodiversidad, es el término por el que se hace referencia a la amplia variedad de seres vivos sobre la Tierra y los patrones naturales que esta conforma. Es el resultado de miles de millones de años de evolución a través de procesos naturales y, desafortunadamente, muy sensible a las actividades y decisiones del ser humano. Esta diversidad forma la red vital de la cual somos parte integrante y de la cual tanto dependemos.1

Con la intención de protegerla, en 1992 se crea el Convenio sobre la Diversidad Biológica, firmado por 150 gobiernos líderes en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro. Este Convenio reconoce que la diversidad biológica incluye más que las plantas, los animales y los microorganismos y sus ecosistemas; también refiere a la gente y sus necesidades de seguridad alimentaria, medicamentos, aire puro y agua dulce, vivienda y un medio ambiente limpio y saludable en el cual vivir.2

El Convenio establece tres objetivos principales:

1. La conservación de la diversidad biológica

2. La utilización sostenible de sus componentes

3. La distribución justa y equitativa de los beneficios obtenidos del uso de los recursos genéticos

Algunos de los temas principales de que se ocupa el Convenio son:

• Medidas e incentivos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

• Acceso reglamentado a los recursos genéticos.

• Acceso a la tecnología y a la transferencia de tecnología, que incluye la biotecnología.

• Cooperación científica y técnica.

• Evaluación del impacto.

• Educación y concienciación del público.

• Suministro de los recursos financieros.

• Informes nacionales sobre los esfuerzos a favor de la aplicación de los compromisos del tratado.

El convenio ya ha obtenido logros importantes en el camino hacia el desarrollo sostenible al modificar la visión de la comunidad internacional sobre la diversidad biológica, sin embargo, queda mucho por hacer. La protección de la diversidad biológica y la utilización sostenible requieren la participación de las instituciones responsables en áreas como agricultura, silvicultura, pesca, energía, turismo, comercio y finanzas y sobre todo, de los gobiernos locales, que son quienes tienen más cercanía con los territorios en donde radican las especies y donde ocurren las malas prácticas en el manejo de la biodiversidad.

El desafío que enfrentan los gobiernos, las empresas y los ciudadanos es forjar estrategias de transición que conduzcan al desarrollo sostenible a largo plazo, por esto, el convenio ha creado un foro mundial que consiste en una serie de reuniones, en el que los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales, los académicos, el sector privado y otros grupos interesados o individuos intercambian ideas y comparan estrategias.

La Conferencia de las Partes (COP) es el órgano rector del Convenio y promueve la aplicación del Convenio a través de las decisiones que adopta en sus reuniones periódicas. La COP también introduce enmiendas al convenio, crea organismos asesores de expertos, revisa los progresos en la presentación de informes por parte de los países miembros y colabora con otras organizaciones y acuerdos internacionales.

La decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes (COP 15) tuvo lugar en Kunming, China, y Montreal, Canadá, en dos etapas. La primera fue virtual, del 11 al 15 de octubre de 2021 y la segunda se llevó a cabo del 5 al 19 de diciembre.

Resultados de la COP15 y compromisos adquiridos por México

El 19 de diciembre, último día de actividades en Montreal, se adoptó un nuevo Marco Global de Biodiversidad, denominado “Marco mundial Kunming-Montreal de la diversidad biológica”, que era el objetivo principal de esta Conferencia.

Los 188 países Parte que acudieron a las negociaciones, acordaron trabajar para lograr la conservación del 30 por ciento la superficie del planeta para el año 2030, reducir los subsidios a la agricultura y otras actividades productivas que tienen impactos negativos en la biodiversidad.3

Otro aspecto importante de este marco es que reconoce los derechos de los pueblos indígenas y su rol indispensable en la conservación de las áreas protegidas y los ecosistemas mediante su conocimiento ancestral del medio ambiente, además de incorporar la perspectiva de género y reconocer la importancia histórica de las mujeres en las actividades de protección de la biodiversidad.

Este marco global está integrado por 4 objetivos y 23 metas de conservación, que sustituyen a las 20 que se establecieron en el año 2010 y que no se cumplieron.4

Entre ellas están:

• La restauración de al menos el 30 por ciento de los ecosistemas degradados.

• Reducir al mínimo la pérdida de áreas de alta importancia para la biodiversidad.

• Disminuir el 50 por ciento del desperdicio global de alimentos.

• Reducir el consumo excesivo y la generación de desechos.

• Reducir a la mitad el riesgo que implican los pesticidas y otras sustancias nocivas

• Destinar de aquí al año 2030 al menos 200 mil millones de dólares anuales provenientes de financiamiento tanto público como privado para la protección y conservación de la biodiversidad.

• Incrementar de forma anual el apoyo a países pobres en $20 mil millones de dólares para el 2025 y en 30 mil pesos para el 2030.

• Que las empresas midan y reconozcan los impactos que tienen en la biodiversidad

En el comunicado número 507 de fecha 20 de diciembre de 2022 de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se expresa que México apoyó la propuesta de la Presidencia de la convención durante la Conferencia de las Partes sobre la Convención de la Diversidad Biológica celebrada en Montreal e impulsó la adopción del Marco Mundial para la Biodiversidad. Mientras las negociaciones para la adopción del Marco parecían no lograr acuerdos, la delegación mexicana, encabezada por la subsecretaria para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos, tuvo una intervención clave y enfatizó que solo aceptando el paquete de documentos presentado se podría lograr el consenso y atender la urgencia de la crisis planetaria. El comunicado nos recuerda que México es parte de los países megadiversos, los cuales albergan más del 70 por ciento de la biodiversidad global.5

“En plenaria, ante países parte observadores, especialistas, científicos y prensa internacional, México tuvo un papel decisivo en su llamado al sentido común y al manifestar su completo apoyo al paquete de documentos de la Presidencia de China, para cumplir con el mandato y la responsabilidad de entregar al mundo un Marco Global Post 2020 consistente con la urgencia de la crisis que enfrentamos en materia de biodiversidad.”6

Finalmente, el Marco Global para la Biodiversidad Kunming-Montreal fue adoptado por consenso. Para México es de especial importancia ya que en él se encuentran plasmados algunos de los temas relevantes que promovió la delegación, como los derechos de los pueblos indígenas y las mujeres.

El papel de los gobiernos subnacionales y locales en el convenio

El marco tiene como finalidad catalizar, facilitar e impulsar la acción urgente y transformadora de los gobiernos, los gobiernos subnacionales y locales y con la participación de toda la sociedad, detener e invertir la pérdida de diversidad biológica, para lograr los resultados que establece en su visión, misión, objetivos y metas, y contribuir así a los tres objetivos del Convenio sobre la Diversidad Biológica y a sus Protocolos. La finalidad es la plena implementación de los tres objetivos del Convenio de modo equilibrado.7

Dentro de la sección de consideraciones para la implementación del marco, expresa que su éxito exigirá la voluntad política y dependerá de la acción y la cooperación de todos los niveles de gobierno.8

El convenio: “Insta a las Partes y a otros Gobiernos a que, con el apoyo de las organizaciones intergubernamentales y otras organizaciones, según proceda, pongan en práctica el Marco mundial Kunming- Montreal de la diversidad biológica, y, en particular, favorezcan la participación de todos los niveles de gobierno, a fin de impulsar la contribución plena y efectiva de las mujeres, las niñas, las personas con identidades de género diversas, la población joven, los pueblos indígenas y las comunidades locales, las organizaciones de la sociedad civil, los sectores privado y financiero, y los interesados de todos los demás sectores”.

Marco jurídico en la materia.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

La ley tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para la preservación y protección de la biodiversidad.

Entre las facultades de las entidades federativas relacionadas con las metas del Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica están:

• La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia,

así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación;

• La prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles, que conforme a lo establecido en esta. Ley no sean de competencia Federal;

• El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas previstas en la legislación local, con la participación de los gobiernos municipales;

• La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos;

• La regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal;

• La formulación, expedición y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del territorio con la participación de los municipios respectivos;

• La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

Entre las facultades de los municipios relacionadas con las metas del Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica están:

• La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal;

• La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios;

• La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos;

• La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos;

• La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas;

• La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

El artículo 10 establece que:

“Las Legislaturas de las entidades federativas, con arreglo a sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta ley.

Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que, en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.”

En el artículo 15 establece que para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo federal seguirá una serie de principios y entre ellos está que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas. Otro principio es garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad. En este sentido, el artículo 16 señala que las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán dichos principios.

Ley General de Vida Silvestre

El objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país.

En el artículo 6 se señala que:

“El diseño y la aplicación de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat corresponderá, en sus respectivos ámbitos de competencia, a las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como al Gobierno Federal”.

En esta ley, la concurrencia de las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y del gobierno federal, en materia de vida silvestre, se establece para:

• Reconocer a los gobiernos de las entidades federativas, atribuciones para ejecutar dentro de su territorio las acciones relativas al cumplimiento de los lineamientos de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat;

• Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para establecer la adecuada colaboración entre los distintos órdenes de gobierno, en las materias que regula la presente ley, cuidando en todo caso el no afectar la continuidad e integralidad de los procesos ecosistémicos asociados a la vida silvestre, entre otros.

En el artículo 10 se enlistan las facultades de las entidades federativas sobre vida silvestre, entre las cuales están:

• La formulación y conducción de la política estatal sobre la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre la que, en todo caso, deberá ser congruente con los lineamientos de la política nacional en la materia;

• La emisión de las leyes para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, en las materias de su competencia;

• La compilación de la información sobre los usos y formas de aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre con fines de subsistencia por parte de las comunidades rurales y la promoción de la organización de los distintos grupos y su integración a los procesos de desarrollo sustentable en los términos de esta Ley;

• El apoyo, asesoría técnica y capacitación a las comunidades rurales para el desarrollo de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, la elaboración de planes de manejo, el desarrollo de estudios de poblaciones y la solicitud de autorizaciones.

Es importante señalar que, para el cumplimiento de los objetivos y metas del Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica, es necesaria la participación activa de gobiernos locales debido a que hay temas en los que tienen especial responsabilidad y competencia, como es el cambio de uso suelo, que es autorizado por los municipios y en muchos casos da inicio a procesos de degradación de los hábitats de las especies, como el desarrollo de proyectos inmobiliarios que resulta en el crecimiento no controlado de la mancha urbana y ejerce presión en los suelos y otros recursos de los ecosistemas adyacentes, cuerpos de agua y territorios de importancia para la biodiversidad, además de la descarga y emisión de contaminantes, entre otros impactos negativos.

Otra actividad donde los gobiernos locales se ven involucrados es el comercio ilegal de especies de vida silvestre, que, si bien es competencia de la federación, ocurre frecuentemente en mercados municipales y en vías de comunicación estatales, por lo que requiere la intervención de autoridades locales y la coordinación entre los 3 niveles de gobierno. De igual forma, está el manejo de residuos sólidos urbanos, que frecuentemente terminan en áreas naturales y amenazan a las especies, principalmente en los ecosistemas marinos por una mala gestión desde la generación del residuo, la recolección, el traslado y mala disposición.

México debe conservar el liderazgo que mostró durante la serie de reuniones en la COP15, por lo que cumplir con el Marco Mundial Kunming-Montreal de la Diversidad Biológica en tiempo y forma debe ser una prioridad en la agenda nacional y en la de todos los niveles de gobierno. Para esto, es necesario que los objetivos y metas del Marco se incorporen en la legislación en la materia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. - La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a las legislaturas estatales de las 32 entidades federativas y a los municipios, a incorporar en su legislación los objetivos y metas del Marco Mundial Kunming-Montreal de la diversidad biológica.

Notas:

1 Convention on Biological Diversity
HYPERLINK “https://www.cbd.int/convention/”https://www.cbd.int/convention/

2 Idem

3 El mundo acuerda un nuevo marco global para revertir el colapso de la biodiversidad
HYPERLINK “https://www.sinembargo.mx/19-12-2022/4300954”https://www.sinembargo.mx/19-12-2022/4300954

4 Historic biodiversity agreement reached at UN conference HYPERLINK “https://apnews.com/article/
china-united-nations-biodiversity-climate-and-environment-eee5683a8fac71540f94e9934031bd22”
https://apnews.com/article/china-united-nations-biodiversity-climate-and-environment-eee5683a8fac71540f94e9934031bd22

5 México apoya propuesta de la Presidencia de China e impulsa la adopción del Marco Mundial para la Biodiversidad en la COP15 https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-apoya-propuesta-de-la-presidencia-de-china-e-impulsa-la-adopcion
-del-marco-mundial-para-la-biodiversidad-en-la-cop15?idiom=es

6 Idem

7 Marco Global para la Biodiversidad Kunming-Montreal
https://www.cbd.int/doc/c/2c37/244c/133052cdb1ff4d5556ffac94/cop-15-l-25-es.pdf

8 Idem

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el 2 de febrero de 2022.

Diputado Enrique Godínez del Río (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader a implementar mecanismos que permitan a la población más vulnerable a adquirir alimentos con bajo impacto inflacionario, a cargo del diputado José Antonio Gutiérrez Jardón, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado José Antonio Gutiérrez Jardón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

En los primeros quince días del año 2023 se vivió la peor cuesta de enero desde hace más de 20 años, así lo muestran los datos divulgados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

El instituto señaló que en la primera quincena de enero, el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) reportó un aumento de 0.46 por ciento respecto a la última quincena de 2022. Con ello, la inflación anual fue de 7.94 por ciento, el mayor incremento de precios para la primera mitad de enero desde 2001, cuando el aumento fue de 8.37 por ciento.

El aumento en la inflación se debe, principalmente, a presiones en los precios de los alimentos, que repuntaron ante la mayor demanda que hubo por la normalización de la economía tras las restricciones por el Covid-19, así como por la invasión de Rusia a Ucrania, que incrementó el costo de algunos granos y fertilizantes.

La elevada inflación en los bienes de la canasta básica, y en los precios de los alimentos en general, ha resultado en que el proceso inflacionario actual esté afectando en mayor medida el poder adquisitivo de quienes menos tienen (es decir, que tiene un efecto regresivo). Esto se debe a que 10 por ciento de los hogares con menores recursos en el país destinan una mayor proporción de su gasto a la adquisición de alimentos, que son precisamente los bienes con las mayores presiones inflacionarias.

En contraste, 10 por ciento de los hogares con los mayores ingresos destinan más recursos a servicios como la educación y mantenimiento de vehículos, los cuales han registrado menores tasas inflacionarias.

Al interior de la canasta básica, los productos con mayor peso tuvieron incrementos de precios por encima de 10 por ciento. Tal fue el caso en los precios de la tortilla de maíz, el bistec de res, el pollo y la leche, que en conjunto representan más de la mitad del gasto promedio en la canasta básica.

Hay productos en los que continúa la tendencia creciente de precios, como la cebolla, que actualmente es 76 por ciento más cara que hace un año: en septiembre de 2022 el kilo de cebolla costó 43 pesos, mientras que en el mismo mes de 2021 costaba 24.4 pesos.

La inflación persistente, en particular una que afecta más a la población con menores recursos, no sólo amplía las brechas existentes en el país y tiene el potencial de aumentar la desigualdad, sino que aumenta el riesgo de que más personas incurran en pobreza y acentúa las carencias derivadas de una baja posibilidad de cubrir sus gastos alimenticios básicos. Ante esos riesgos, se vuelve apremiante la implementación de medidas que busquen mitigar el impacto sobre el poder adquisitivo de la población.

Bajo esta premisa, resulta importante y estratégico que el Gobierno federal, a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), implemente mecanismos o estrategias para mitigar los efectos de la inflación en los alimentos en la población más vulnerable, que tengan conjunción y acompañamiento con los programas ya existentes. Lo anterior con el objeto de acercar a la población que se encuentra en deciles más vulnerables, alimentos con precios cercanos al precio de producción y no al precio comercial.

Cualquier esfuerzo para asegurar la disponibilidad de productos a mejores precios debe también incluir políticas para el fortalecimiento de la competencia económica, que aseguren igualdad de condiciones y un terreno de juego justo para las empresas del país.

Y para lograr una mayor producción y oferta de bienes (alimenticios y no alimenticios), así como la apertura de nuevos negocios y la modernización de los sectores productivos, será fundamental atender primero los temas que inhiben la competitividad del país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a implementar y/o diseñar mecanismos o estrategias, con el acompañamiento de los programas ya existentes, que permitan a la población más vulnerable adquirir alimentos a precios de producción, lo cual permitirá mitigar los efectos de la inflación en los que menos tienen.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputado José Antonio Gutiérrez Jardón (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la CRE a llevar a cabo las acciones necesarias a fin de garantizar equidad a los usuarios de gas natural en el estado de Zacatecas y que cuenten con acceso a precios iguales a los que se pagan en el resto del país, a cargo del diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Carlos Alberto Puente Salas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El gas natural es un combustible fósil compuesto por una mezcla de hidrocarburos gaseosos, principalmente metano, el cual se localiza en reservorios o campos puros de gas (gas libre), o bien, en campos de petróleo o carbón (gas asociado).

El gas natural es visto en la actualidad como una de las principales y más relevantes fuentes de energía, requerida tanto para uso doméstico como industrial o comercial; es un tipo de energía menos dañina para el medio ambiente, además de que se considera seguro y accesible en términos económicos. Hoy en día el gas natural es una de las pocas alternativas que en la práctica puede sustituir masivamente al carbón y a los petrolíferos usados en diversos ámbitos.1 De hecho, se considera que el gas es el puente para transitar de las energías fósiles a las renovables y será la energía más consumida hacia 2035, manteniendo su dominio hasta 2050, de acuerdo con los escenarios mundiales.2

El gas natural representa uno de los principales insumos para la generación de energía eléctrica, Además, se emplea a gran escala como fuente de calor para hornos industriales en la producción de vidrio, acero, cemento, cerámica, papel, etcétera. En el sector petroquímico el gas natural es usado para la obtención de combustibles fósiles purificados como metanol, amonio, butano, etano, propano y ácido acético, lo cual permite, a su vez, el desarrollo de fertilizantes, pesticidas, fibras sintéticas y asfalto, entre otros derivados.

Por otra parte, el gas natural comprimido también se emplea como combustible para el transporte, en muchos casos unidades de transporte público. Dado que el gas natural comprimido resulta más barato que otros combustibles, se prevé que su uso en el sector transporte podría aumentar sustancialmente en los siguientes años.

El gas natural ha sido la energía más consumida en el país desde 2014. Su participación en el consumo primario alcanza 48 por ciento. El avance del gas en la oferta de energía ha sido espectacular, con un crecimiento de 3.5 por ciento en promedio anual entre 2000 y 2019.3

Como puede verse, son muchos los beneficios del uso del gas natural en diversos ámbitos, pues éste tiene un impacto positivo en el desarrollo productivo de un país, una región o una entidad, particularmente en cuanto respecta al desarrollo industrial.

Gracias al acceso al gas natural, es posible que regiones o entidades cuya vocación sea fundamentalmente agrícola, comercial o incluso extractiva agreguen valor industrial a sus procesos productivos y tengan una mayor participación en la actividad manufacturera. Este puede ser el caso, por ejemplo, de Zacatecas.

Zacatecas es uno de los estados del centro-norte del país, sus límites colindan con Aguascalientes, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, Nuevo León y San Luis Potosí y conforma una de las regiones más potentes del país en lo que se refiere a la actividad económica. La zona está abocada, principalmente, a la actividad manufacturera, sin embargo, la actividad económica predominante en Zacatecas se ubica en el sector terciario, el cual equivale a 57.4?por ciento del producto interno bruto (PIB) del estado. A pesar de ubicarse en una región con un peso relevante en la actividad económica mexicana, la cual aporta casi 30 por ciento del PIB nacional, Zacatecas es uno de los estados que menos contribuyen a éste.4

Uno de los factores que en los últimos años han desincentivado el desarrollo de la industria en Zacatecas y en consecuencia han representado un obstáculo para un mayor dinamismo de su economía es el precio del gas natural que se paga en la entidad.

Zacatecas tiene acceso al gas natural desde 2014, año en que comenzó a crecer la inversión para ampliar la red de gasoductos en todo el país, pero desafortunadamente es el estado con el precio de dicho energético más caro de México.

El precio final del gas natural está integrado por el costo de la molécula, la tarifa de transporte del gas y el costo del servicio. La determinación de la metodología para establecer las tarifas del sistema de transporte y almacenamiento de gas natural depende de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

Para efectos de lo anterior, el país se encuentra dividido en nueve zonas geográficas. Zacatecas se encuentra ubicada en la zona 6, sin embargo, debido a que se le aplica una tarifa diferente, en la entidad se paga por concepto de transporte de gas natural más del doble de lo que se paga en el resto de la propia zona 6 y en otras zonas del país. Esta situación impacta, desde luego, en el precio final del gas que pagan las empresas y los hogares en Zacatecas, lo cual implica pérdida de competitividad en la entidad.

Muchas empresas que han considerado a Zacatecas como una opción para instalarse e invertir, al ver el diferencial existente en el costo del gas natural en la entidad y otros estados, optan llevar sus inversiones a otros lugares como Guanajuato, Aguascalientes, Michoacán, Jalisco y San Luis Potosí, lo cual afecta el desarrollo productivo y la generación de empleo.

Los problemas en el acceso a precios competitivos del gas natural inhiben el desarrollo de la actividad industrial y por tanto limitan también el crecimiento económico. En el siguiente cuadro comparativo puede apreciarse claramente que existe una correlación importante entre el acceso a precios competitivos del gas natural y la participación del sector manufacturero en el producto interno bruto de los estados:

Buscando que Zacatecas tenga condiciones de mayor equidad con respecto al resto de las entidades del país en materia de precios del gas natural, un grupo de empresarios zacatecanos, en conjunto con el gobierno estatal, han venido impulsado diversos espacios de diálogo con la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía y el Centro Nacional de Control del Gas Natural con el propósito de que a la entidad le sea aplicada la metodología MCF-Mile para la determinación de las tarifas de transporte del hidrocarburo.

Derivado de lo anterior se inició un proceso administrativo en donde las autoridades reguladoras han establecido los requisitos y los pasos a seguir para lograr que se reduzca la tarifa de transporte de gas natural que se aplica en Zacatecas. No obstante, a pesar de que se ha cumplido con los requisitos solicitados por la autoridad, a la fecha los usuarios de gas natural en Zacatecas siguen pagando una tarifa de transporte del mismo mucho mayor que en otros estados, lo cual, como ya se dijo, afecta a la competitividad de la entidad, al desarrollo productivo, al crecimiento económico y a la generación de empleos.

En virtud de lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Reguladora de Energía para que lleve a cabo las acciones necesarias a fin de garantizar equidad a los usuarios de gas natural en el estado de Zacatecas y que cuenten con acceso a precios iguales a los que se pagan en el resto del país.

Notas

1 Véase, Centro Nacional de Control del Gas Natural, “Importancia del gas natural”, 11 de abril de 2016. Disponible en:
https://www.gob.mx/cenagas/articulos/importancia-del-gas-natural?idiom=es#:~:text=El%20gas%20natural%20es%20visto,
alternativa%20que%2C%20en%20la%20pr%C3%A1ctica%2C

2 Véase, V. Rodríguez, J. Estrada y V. H. Ventura, “El gas natural en México. Impacto de la política de autosuficiencia, seguridad y soberanía en la transición y la integración energética regional”, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, México, 2022. Página 10. Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/47981/1/S2200638_e s.pdf

3 Ibídem. Página 9.

4 Véase, Tamón Takahashi Iturriaga y Rodolfo Gutiérrez, “Zacatecas: un estado económicamente débil en una región potente”, México cómo vamos, 24 de marzo de 2021. Disponible en: https://mexicocomovamos.mx/nexos/zac-mcv/2021/03/zacatecas-un-estado-ec onomicamente-debil-en-una-region-potente/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica)

pt2Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP, a través de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, a incorporar en los libros de texto gratuitos y materiales didácticos la participación y contribuciones de las mujeres a lo largo de la historia mundial y de México, suscrita por los diputados Maribel Martínez Ruíz y Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Maribel Martínez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del PT a la LXV Legislatura, de conformidad con lo establecido por los artículos 62 numeral 3 y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Planteamiento del Problema

La escuela, en todos sus niveles y modalidades educativas, constituye, después de la familia, el agente socializador más importante de la sociedad. Desafortunadamente, ahí se reproducen estereotipos, ya sea por acción o por omisión, que contribuyen enormemente a fomentar y preservar la desigualdad de género.

Tal y como señalan la investigadora Isabel Reinoso Castillo y el investigador Juan Carlos Hernández Martín, el sexismo trae consecuencias negativas tanto para los hombres como para las mujeres, ya que limita las posibilidades de unas y otros como personas, además de que les niega determinados comportamientos que suelen considerarse como típicamente “femeninos” o “masculinos”; ejemplo de ello son expresiones que comúnmente utilizamos, tales como “lloras como niña” o “ese juego es de niños”.

Otro de los estereotipos ampliamente difundidos es la división de roles sexuales en el hogar, donde los hombres asumen la responsabilidad de proveer y las mujeres de desempeñar las tareas domésticas y de cuidado.

Así pues, el sexismo no es un problema relacionado con la condición biológica, sino un problema de construcción sociocultural y existen diferentes vías a través de las cuales se puede reproducir, como son la organización escolar y las prácticas pedagógicas, el lenguaje, el programa de estudios y los libros de texto.

Argumentos

México es un país con elevados índices de criminalidad y violencia. Por ello, la seguridad y la administración de justicia se han transformado en unas de las preocupaciones más importantes para la población y en las principales demandas dirigidas al Estado.

Estudios realizados por el Banco Interamericano de Desarrollo revelan que un mayor nivel educativo contrarresta la delincuencia al asociarse a mayores expectativas de ingresos por actividades legales, incrementando el salario que una persona espera recibir, ello en virtud de que la educación posee un componente cívico que, presumiblemente, aumenta la cantidad de valores que posee un individuo, haciendo menos factible su deseo de delinquir.

No obstante, esta condición no va ligada a la disminución de la violencia contra las mujeres en razón de género, ello principalmente porque la escuela, conjuntamente con la familia como importantes instituciones y agentes de socialización, tienen el encargo social de educar las relaciones entre los seres humanos que en ella se forman y, al mismo tiempo, constituyen vías a través de las cuales se trasmiten, reproducen y perpetúan estereotipos de género.

Sin lugar a dudas, esta situación puede ser revertida desde la misma escuela, ya que, con la reforma a la Constitución Política y la creación de la Ley General de Educación en el año 2019, se estableció que los planes y programas de estudio “... tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura , la literacidad, la historia , la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación , las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras ”, lo cual debe ser reforzado con organización escolar no sexista, prácticas pedagógicas, lenguaje incluyente, programas de estudios, libros de texto y materiales didácticos que no convaliden los roles y estereotipos de género y reivindiquen la participación y las contribuciones de las mujeres en la consolidación de nuestra patria, de las ciencias y de las humanidades.

Es decir, se requiere de libros de texto y materiales didácticos adaptados a esta nueva necesidad de inclusión, no discriminación y reconocimiento de las mujeres, en virtud de que estos son elementos determinantes en la superación de estos lastres de discriminación y violencia contra las mujeres en razón de género que padecemos en la sociedad mexicana.

Constituye una necesidad la incorporación de la perspectiva de género en los centros escolares, porque todavía es ahí, a través de los libros de textos y del plan de estudios, que se producen prácticas sexistas que invisibilizan a las mujeres y las sitúan en una posición de inferioridad frente a los hombres, por ejemplo: aún se les dice a las y los niños en el preescolar, cuando se aborda el tema de la familia, que las madres son las encargadas de su cuidado, de los abuelos y abuelas, así como de las personas enfermas o con alguna discapacidad; de las labores domésticas y de cuidados del hogar, mientras que los padres son quienes salen a trabajar y proveer lo necesario para que los miembros de la familia vistan, coman, vayan a la escuela y tengan donde vivir, cuando la realidad de las cosas, hoy día, es que no todas las familias son así, ya que se les impone a muchas mujeres, madres de familia, la doble carga de cuidar de su familia y salir a trabajar para contribuir con los ingresos económicos.

Aunado a lo anterior, se invisibiliza a las mujeres que han contribuido a forjar nuestro México, por citar algunos ejemplos1, 2 :

1. En el libro de texto de cuarto grado, donde se habla del virreinato, se explica al alumnado a cerca de la organización social de la época, señalando las diferencias sociales o calidades de las personas, la organización política, así como el hecho de que la iglesia católica abrió escuelas, seminarios y universidades, pero lo que NO dicen es que dentro de la división social y de clases o calidades, las mujeres no podían asistir a esas escuelas y menos a las universidades, cuando mucho, mujeres de la clase alta y media sabían leer pero no escribir y que ninguna ,mujer podía participar en política.

2. En este mismo libro se hace una escueta referencia a Sor Juana Inés de la Cruz y a Josefa Ortiz de Domínguez, a quien además se le nombra con su nombre de casa, en un papel de subordinación, omitiendo su nombre completo, María Josefa Crescencia Ortiz Téllez- Girón; además, se omite señalar la importantísima participación de mujeres como María de la Soledad Leona Camila Vicario Fernández de San Salvador (Leona Vicario), María Fermina Rivera, Mariana Rodríguez del Toro, Antonia Nava y María Gertrudis Teodora Bocanegra Lazo Mendoza, por citar sólo a algunas de las cientos de mujeres que participaron en la gesta independentista como correos, espías, transportadoras de armas, las que curaban a los enfermos y heridos, las que empuñaban armas, las que pusieron sus fortunas a disposición de la causa, las que alimentaban a las tropas y a todas aquellas mujeres que fueron fusiladas o murieron en la batalla.

3. En el libro de texto de quinto año de primaria también se omite de manera importante la participación de las mujeres en los procesos históricos, tal es el caso del grupo de zacatecanas que en 1824 escribió al Congreso Constituyente manifestando su interés en participar en la toma de decisiones; o que en 1856, 81 mujeres solicitaron al Congreso Constituyente (Constitución Federal de 1857), el reconocimiento de sus derechos políticos, argumentando que la legislación vigente no exceptuaba de manera explícita el derecho de las mujeres al voto; tampoco se habla del papel decisivo y fundamental de Margarita Eustaquia Maza Parada, quien no sólo fue esposa de don Benito Juárez García, sino que además coordinó los esfuerzos de la sociedad civil para aportar recursos a la lucha contra la intervención extranjera, recursos utilizados para sostener bancos de sangre y hospitales, así como para ayudar a familiares de las víctimas de la guerra, tampoco se habla de su destacado papel como diplomática representante del gobierno de México en los Estados Unidos, labor que sirvió para evitar que se reconociera el imperio de Maximiliano y sí se reconociera el gobierno republicano de Juárez; en este mismo sentido, en el capítulo donde se reseña el papel de los periódicos de la época se omite hablar de Laurena Wright González, escritora y creadora del periódico Violetas del Anáhuac o de publicaciones como La Siempreviva, Las Hijas del Anáhuac y La Mujer Moderna, entre otras.

La socióloga Clotilde Proveyer señala que: “La perspectiva de género supone una toma de posición política frente a la opresión de género; es una visión crítica explicativa y alternativa de lo que acontece en el orden de género, permitiendo analizar las profundas y complejas causas de dicha opresión y de los procesos históricos que la originan y la reproducen”.

Coincido con ella, la educación con perspectiva de género implica la formación de la nueva personalidad, sobre la base de la igualdad entre los sexos, buscando alternativas que le permitan acceder de manera igualitaria a los servicios que brinda el sistema educativo, sin discriminación, ni exclusión, pero también para modificar las formas en que se relacionan las personas de ambos sexos entre sí, forjando una sociedad más justa, igualitaria y libre de violencia en razón de género.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de este pleno el presente punto de acuerdo en los siguientes términos

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que, a través de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, incorpore en los libros de texto gratuitos y materiales didácticos, la participación y contribuciones de las mujeres a lo largo de la historia mundial y de México.

Notas:

1. Ejemplos extraídos de la ponencia de la Lcda. Soledad Jarquín Edgar durante los Conversatorios denominados “Mujeres y Política”, Oaxaca, 2022.

2. Libros consultados de la página de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito, disponible en: https://www.conaliteg.sep.gob.mx/primaria.html

Dado en el salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados a 2 de febrero de 2023.

Diputada Maribel Martínez Ruiz, diputado Benjamín Robles Montoya (rúbricas)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la CRE a emitir una resolución que determine que las pérdidas operativas derivadas de la extracción ilegal de combustible sean absorbidas por Pemex, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, Jorge Álvarez Máynez y en nombre de las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a su consideración proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I . El 31 de enero de 2023, durante la primera sesión ordinaria del año, los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía mediante la resolución RES/064/2022, autorizo que Petróleos Mexicanos traslade los costos por pérdidas no operativas a la tarifa que los permisionarios cobran a los usuarios de los ductos, por lo que esto se verá reflejado en los cobros a los usuarios finales.1

Conforme a lo que se establece en la resolución aprobada, las pérdidas operativas consisten en la extracción de cierta cantidad de volumen de producto, sin que esto tenga algún tipo de autorización previa del usuario de transporte ni del propio transportista.2

De acuerdo a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), esta medida se tomó ya que, el robo de combustibles, genera un costo adicional en la operación logística de la petrolera, provocando una disminución en la rentabilidad de la empresa. Además, los comisionados determinaron que cuando los daños económicos derivados del faltante de combustible que se tenga desde el punto de inyección hasta el usuario final son responsabilidad de Pemex, sin embargo, empresa productiva del Estado, podrá solicitar la restitución de estas pérdidas por medio del incremento en la tarifa de sus servicios.

II. De acuerdo con el titular del Poder Ejecutivo, de diciembre de 2018 a noviembre de 2022 el robo de combustibles bajó de 72 mil barriles diarios a 5 mil 600. Ello ha significado ahorrar cerca de 231. 2 mil millones de pesos desde que inició su combate al robo de combustible, por lo que se han estado evitando pérdidas de 165.19 millones de pesos por día.3

En este sentido, resulta incongruente la resolución emitida por parte de la Comisión Reguladora de Energía, toda vez que, la disminución del robo de combustible está generando afectaciones mínimas, por lo que estas pérdidas se pueden ver disminuidas con un mayor combate al robo de combustibles, sin que ello abone al detrimento de la economía de los usuarios finales.

La medida está siendo tomada en un ambiente donde aún existe una alta incertidumbre económica a nivel mundial por los incrementos en diversos productos y servicios y que, en el caso específico de México está generando estragos en todo los sectores del país.

Tan sólo en lo que va de 2023, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México la inflación tuvo una aceleración a 5.8 por ciento respecto al mismo mes de 2022, lo cual representa una decima más de lo que se contabilizó en diciembre del año pasado.4

III . Por otro lado, el poder Ejecutivo ha implementado medidas para minimizar los efectos que se han tenido por el incremento en el precio del petróleo, siendo una de las medidas la implementación de subsidios a combustibles.

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de no aplicar estos subsidios la gasolina habría tenido un costo de 33 pesos el litro y la inflación podría haber alcanzado los 14 puntos porcentuales. Por ello, en 2022 el gobierno federal destinó 397.3 mil millones de pesos para tal fin.5

En tal sentido, la resolución emitida por la CRE estaría ocasionando un nuevo desbalance en dos sentidos; uno estaría relacionado con el incremento en el costo al usuario final, el cual puede llegar a generar incrementos en determinados productos básicos y así, contribuir al alza inflacionaria; y, como segundo punto, en caso de que el gobierno vuelva a implementar medidas para disminuir el efecto inflacionario que genera el alza en los precios del combustible, a través de subsidios, se estarían destinando recursos económicos federales que bien podrían ser ocupados en otros rubros de mayor relevancia como el de salud o el de educación.

Además, como la Comisión Reguladora de Energía es una dependencia de la administración pública federal centralizada, esta debe velar, en primera instancia, por el interés de la ciudadanía, pues ésta es la principal tarea que el presidente de la República tiene encomendada durante su mandato.

Por lo expuesto someto a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Reguladora de Energía a emitir con base en sus atribuciones y facultades legales una resolución en la que se determine que las pérdidas operativas derivadas de la extracción ilegal de combustible, sean absorbidas por Petróleos Mexicanos, sin que ésta solicite su restitución económica por medio del incremento en la tarifa de sus servicios, a fin de que no se genere un eventual impacto negativo en las y los consumidores mexicanos.

Notas

1 “La CRE aprueba que Pemex traslade a consumidores las pérdidas por ‘huachicol’”, en Latinus, 2023. Recuperado de https://latinus.us/2023/01/31/cre-aprueba-pemex-traslade-consumidores-p erdidas-huachicol/

2 “CRE autoriza que Pemex pueda trasladar a consumidores el costo por ‘huachicol”, Energía a Debate, 2023, https://energiaadebate.com/cre-autoriza-que-pemex-pueda-trasladar-a-con sumidores-el-costo-por-huachicol/

3 “‘Se redujo el huachicol 92 por ciento desde 2018; aún hay en Hidalgo y Puebla’: AMLO”, en La Jornada, 2022. Recuperado de https://www.jornada.com.mx/notas/2022/12/02/politica/se-redujo-el-huach icol-92-desde-2018-aun-hay-en-hidalgo-y-puebla-amlo/

4 “La inflación frena su racha positiva y repunta a 5.8 por ciento en enero con el fin del descuento al combustible”, en El País, 2023. Recuperado de https://elpais.com/economia/2023-01-30/la-inflacion-frena-su-racha-posi tiva-y-repunta-al-58-en-enero-con-el-fin-del-descuento-al-combustible.h tml

5 “‘Subsidio de combustibles para combatir inflación costó 397 mil mdp en 2022’: SHCP”, en Forbes, 2023. Recuperado de https://www.forbes.com.mx/subsidio-de-combustibles-para-combatir-inflac ion-costo-397-mil-mdp-en-2022-shcp/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Conacyt a retirar de su página web el comunicado 343/2023 del 11 de enero de 2023, intitulado “Aclaraciones sobre información difundida en torno a la iniciativa de Ley General en materia de Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación en México”, suscrita por la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática e integrantes de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Una buena conversación debe agotar el tema, no a sus interlocutores”.

Winston Churchill

Primera. El titular del Poder Ejecutivo federal, en uso de la atribución constitucional que le confiere el artículo 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Cámara de Diputados la iniciativa que expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación el 13 diciembre de 2022.

Iniciativa que en esa sesión se turnó a las Comisiones Unidas de Educación y de Ciencia, Tecnología e Innovación, con opinión de la Comisiones de Gobernación y Población y de Presupuesto y Cuenta Pública; posteriormente, 20 de diciembre de 2022, se modificó ese turno a las Comisiones Unidas de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de Educación, con opinión de las Comisiones de Gobernación y Población, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa que expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación.

La Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación consta de 96 artículos, agrupados en seis títulos.

Segunda. Para los efectos del dictamen de la iniciativa en comento, las comisiones unidas disponen del Reglamento de la Cámara de Diputados, reglamento que entre otras cosas prevé:

• Que el expediente del asunto que requiera dictamen de comisiones unidas será turnado íntegro por el presidente a las comisiones que corresponda; la primera comisión nombrada en el turno será la responsable de elaborar el proyecto de dictamen.

• Que en el proceso de dictamen la comisión deberá definir el método de dictamen, podrá contar con un reporte de investigación que incluya los antecedentes legislativos, la doctrina, la jurisprudencia y, en su caso, el derecho comparado del asunto en estudio, y podrá obtener reportes en materia regulatoria, social y de opinión pública, en aquellos asuntos que impliquen un impacto presupuestal, deberá solicitarlos.

• Que la comisión por mayoría absoluta podrá acordar la realización de audiencias públicas o reuniones, en las que consulte: la opinión de los especialistas en la materia; a los grupos interesados, si los hubiere; a los titulares de las entidades de la administración pública paraestatal, a las organizaciones, grupos, ciudadanos y a los titulares o representantes legales de las empresas de particulares que detenten una concesión del Estado; a las cámaras, consejos y organizaciones sociales conocedoras del tema que se discuta, y las opiniones de los ciudadanos.

• Que las audiencias por regla general serán públicas, quienes concurran a ellas deberán guardar la consideración y respeto hacia los demás, bajo el aviso de que el incumplimiento de lo anterior dará lugar a su exclusión en este proceso por parte de quien presida la reunión.

Tercera. La división de Poderes se encuentra establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 49 al señalar que “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”.

Sin embargo, en la disposición constitucional del artículo 93 se prevé que cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

Lo anterior convierte a la Cámara de Diputados en la sede de la discusión de la iniciativa por la que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación de manera colegiada entre las Comisiones de Unidas de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de Educación, con opinión de la Comisiones de Gobernación y Población, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Estas comisiones podrán efectuar consultas en la que podrían participar entidades del Poder Ejecutivo, organizaciones sociales, especialistas, y el público en general.

Cuarta. Por lo que se puede entender, las denostaciones, descalificaciones u otras prácticas similares se dan en detrimento del proceso legislativo y la labor de las y los parlamentarios encargados de dictaminar la iniciativa.

A continuación, se reproducen elementos del comunicado 343/2023 emitido por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) el 11 de enero de 2023, intitulado: Aclaraciones sobre información difundida en torno a la iniciativa de Ley General en Materia de HCTI en México 1

“A través de aseveraciones fundadas en información falsa y tergiversada , la cual algunos medios de comunicación han replicado sin el menor rigor periodístico, organizaciones y personas que ostentan dedicarse a la academia e investigación científica han emprendido una campaña de mentiras y desprestigio sobre la iniciativa de la primera Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (HCTI), presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador a la Cámara de Diputados el 13 de diciembre de 2022.

Esta campaña dolosa que encabezan opositores al derecho humano a la ciencia en México ha sido extendida con mecanismos de difusión y convocatoria que violan la Ley de Protección de Datos Personales. Por lo anterior, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) ha tomado las medidas pertinentes para que las autoridades respectivas hagan el deslinde de responsabilidades que corresponda por el uso indebido de correos y números telefónicos personales de integrantes del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), personas investigadoras y becarias del Consejo a donde se envían documentos que exhortan a descalificar la iniciativa de Ley General en Materia de HCTI que se impulsa desde esta institución.

El llamado emprendido por un grupo de personas es una convocatoria a desconocer el estado de derecho y boicotear el proceso legislativo , al anteponer al interés general intereses particulares y visiones neoliberales, así como una visión productivista de la política de HCTI nacional.

Además, su actuar es una expresión contundente de que estas élites opositoras desconocen los mecanismos de participación democrática e incluyente , que no ven más demandas ni propuestas que las propias y, por ello, hacen menos el marco de trabajo colaborativo de la comunidad científica y tecnóloga que llevó a la formulación de la iniciativa.

Frente a la serie de mentiras difundidas en diversos medios enlistados al final de este desmentido , se reitera que es falso que la iniciativa de Ley General en Materia de HCTI promueva la desaparición del Conacyt...

También es falso que los Centros Públicos de Investigación (CPI) desaparezcan o pierdan autonomía con esta iniciativa, mucho menos los convierte en organismos al servicio del gobierno...

Es mentira que la propuesta enviada por el presidente de México a las y los diputados para su revisión proponga la desaparición del SNI. De hecho, plantea cambiar los métodos de evaluación cuantitativos por otros de carácter más cualitativo, centrados en las aportaciones de los investigadores a su comunidad...

A pesar de que los opositores al derecho a la ciencia en México replican vigorosamente en distintos medios que esta iniciativa de Ley General en Materia de HCTI es antidemocrática y excluyente, es menester desmentirles, dado que, para formular la propuesta de ley, el Conacyt revisó 49 iniciativas de ley...

Es falso que esta iniciativa de ley ponga en riesgo la ciencia básica y de frontera; por el contrario, la propuesta de la primer Ley General en Materia de HCTI garantiza que no se repita el abandono que se impuso en los regímenes pasados...

Contrario a las voces interesadas en que permanezca un andamiaje que les permita conservar privilegios a costa del erario público , la iniciativa de Ley General en materia de HCTI pretende romper sesgos que vulneran a las personas más desfavorecidas, mediante mecanismos transparentes y democráticos...”.

Como se puede leer, un comunicado en este sentido no aporta para construir un ambiente sano para la discusión, mediante un diálogo productivo de todas las partes a las que le interesa una nueva ley de ciencia y tecnología.

En la obra Principios y valores de la democracia , de Luis Salazar y José Woldenberg,2 se sostiene que:

“La democracia moderna, como se ha visto, es ante todo un método, un conjunto de procedimientos para formar gobiernos y para autorizar determinadas políticas. Pero este método presupone un conjunto de valores éticos y políticos que lo hacen deseable y justificable...

Estos valores, a su vez, son el resultado de la evolución de las sociedades modernas , y pueden y deben justificarse racionalmente, mostrando por qué son preferibles y cómo pueden realizarse institucionalmente, lo que significa que no se trata de meras cuestiones de gusto –que como es sabido son individuales y subjetivas– sino de cuestiones que pueden y deben debatirse pública y racionalmente, proponiendo argumentos razonables, tanto para entender sus características como para mejorar sus realizaciones”.

Es decir, que la discusión de la iniciativa de la nueva ley de ciencia se dé en un marco de pluralismo, tolerancia, legalidad, respeto al derecho de las minorías, igualdad, representación, convivencia de la diversidad y participación directa.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a retirar de su página web el comunicado 343/2023 emitido por el Conacyt el 11 de enero de 2023 intitulado: Aclaraciones sobre información difundida en torno a la iniciativa de Ley General en Materia de HCTI en México en razón de que enrarece el proceso legislativo de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un llamado a todas las partes involucradas en el proceso de dictamen de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación a hacerlo en un marco de las mejores prácticas democráticas posibles anteponiendo en interés superior del Estado mexicano.

Notas

1 file:///C:/Users/Master/Desktop/Comunicado_343_1112023.pdf

2 https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2021/02/CDCD-01.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al IMSS a registrar el Plan de Jubilaciones y Pensiones inserto en el contrato colectivo de trabajo ante la Consar, a cargo de la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez, en su carácter de integrante de la Cámara de Diputados, LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Exposición de Motivos

El derecho a la seguridad social es de importancia fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana cuando hacen frente a circunstancias que les privan de su capacidad para ejercer plenamente sus derechos humanos. Es por ello que la seguridad social es una institución nacida de la solidaridad humana, que se manifiesta en la decisión de ayudar a personas o grupos en estado de necesidad.

En el siglo VIII, en Europa se decretó que cada parroquia debía sostener a sus personas pobres, adultas mayores, enfermas sin trabajo, a las y los niños en situación de orfandad, cuando no contaban con ayuda familiar. En Inglaterra, en el año de 1601, se estableció un impuesto obligatorio nacional para cubrir esta clase de asistencia parroquial y más tarde Suecia y Dinamarca adoptaron medidas similares.

En México el movimiento revolucionario de 1910 -1917, exigía la protección de las clases más vulnerables, principalmente a personas campesinas y obreras, surgiendo con él los servicios médicos como la Cruz Blanca y la Cruz Roja. La promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, de contenido social avanzado, sirvió como eje de la Seguridad Social. El 19 de enero de 1943 se emitió la Ley del Seguro Social, creándose así el Instituto Mexicano del Seguro Social, con la finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia (que garanticen la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad, pérdida del sostén de familia o muerte) y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

A partir de la reforma constitucional del 10 junio del año 2011, la seguridad social como derecho humano, se encuentra protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en términos de su artículo 1o que señala:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece .”

Por su parte el artículo 123 de la Constitución, en su articulado establece el derecho humano a la seguridad social. En cuanto al marco jurídico internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 22, que señala:

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad ”.

En la actualidad México cuenta con varios sistemas de seguridad social, entre los cuales destacan dos instituciones públicas que proveen seguridad social, una de ellas es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El IMSS es un organismo descentralizado del gobierno federal mexicano sectorizado a la Secretaría de Salud dedicada a brindar servicios de salud y de seguridad social a la población que cuenta con afiliación al instituto (denominados derechohabientes); quienes están afiliados al seguro obtienen un número de afiliación (NSS).

Los trabajadores del Instituto se rigen por el apartado “A” del artículo 123 de la Constitución, lo cual implica que poseen la doble calidad de afiliados y empleados del IMSS. Como asegurados, tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social, particularmente a las pensiones establecidas en la Ley. Como trabajadores del Instituto acceden al plan jubilatorio complementario al de la Ley.

El Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) del IMSS, celebrado entre el Sindicato Nacional de los Trabajadores del Seguro Social y el Instituto, estipula las primas de antigüedad y pensiones a las que tienen derecho los trabajadores del Instituto que alcanzan el retiro laboral. Esto se encuentra pactado en el artículo 18 del propio régimen de jubilaciones y pensiones. El convenio fue firmado el 16 de marzo de 1988 entre las autoridades institucionales y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.

La Unión Nacional de Comités del Seguro Social, por sus siglas UNCIMSS, conformada por trabajadores Jubilados y Pensionados del IMSS, con presencia en 23 entidades federativas, ha manifestado el incumplimiento del Instituto Mexicano del Seguro Social a diferentes legislatura, LXIII, LXIV Y LXV concretamente a las comisiones de seguridad social, a la comisión de trabajo y previsión social y a la comisión de derechos humanos, que su antiguo patrón, no ha registrado el régimen de Jubilaciones y Pensiones vigente del 16 marzo de 1988 al 15 de octubre de 2023.

Por las razones antes expuestas, la UNCIMSS ha sugerido, que el régimen de jubilaciones y pensiones se debe registrar ante la CONSAR, toda vez que de acuerdo con la solicitud de información pública con folio 330018022018791 , presentada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través de su Coordinación de Relaciones Laborales tiene conocimiento que, el Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto en el Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS, no se encuentra registrado ante la CONSAR, asimismo tiene conocimiento que dicho Régimen fue establecido en el convenio firmado de 16 de marzo de 1988.

Ante la falta del cumplimiento legal del registro de este plan de jubilaciones y pensiones ante la CONSAR, lo cual garantizaría real y genuina protección a los recursos de los trabajadores toda vez que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro tiene como labor fundamental, regular el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) que está constituido por las cuentas individuales a nombre de los trabajadores que manejan las AFORE.

Esta solicitud tiene su fundamento en el artículo 82 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, al establecer que la CONSAR deberá llevar un registro de los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva; así mismo, que para su registro por la Comisión, en los términos de los mencionados artículos, deberán otorgarse en forma general, en beneficio de todos los trabajadores; dictaminarse por actuario registrado ante la Comisión y cumplir con los requisitos que se determinen mediante disposiciones de carácter general.

Aunado a lo anterior, esta solicitud se fundamenta en el artículo 190 de la Ley del Seguro Social, mismo que señala que el trabajador o sus beneficiarios que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, que haya sido autorizado y registrado en la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir los requisitos establecidos por ésta, tendrá derecho a que la Administradora de Fondos para el Retiro, que opere su cuenta individual, le entregue los recursos que lo integran.

El registro ante esta institución garantizaría que los recursos se regulen y supervisen eficazmente, en virtud de que la CONSAR establece las reglas para que el SAR funcione adecuadamente, entre las que se encuentran: vigilar que se resguarden adecuadamente los recursos de los trabajadores, supervisar que los recursos de los trabajadores se inviertan de acuerdo con los parámetros y límites establecidos por la Comisión (Régimen de inversión) y asegurar que brinden la información requerida para los trabajadores (que les envíen su Estado de cuenta tres veces por año, por ejemplo), entre otros.

Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social a registrar el plan de jubilaciones y pensiones del periodo comprendido del 16 agosto 1988 al 15 de octubre 2023, inserto en el Contrato Colectivo de Trabajo de los trabajadores del Instituto, ante el Comisión Nacional del Sistema Ahorro para el Retiro.

Fuentes consultadas

La seguridad social y sus beneficios, disponible en https://www.gob.mx/profedet/articulos/seguridad-social , consultado el día 04 de noviembre de 2022

Ley del Seguro Social, disponible en https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf, consultado el día 03 de noviembre de 2022

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/52_161220.pdf, consultado el día 04 de noviembre de 2022

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf, consultado el día 05 de noviembre de 2022

La Unión Nacional de Comités IMSS, disponible en https://uncimss.com/, consultado el día 05 de noviembre de 2022

Análisis Técnico sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) del IMSS, disponible en https://www.imef.org.mx/publicaciones/boletinestecnicosorig/BOL_28_04_C TN_SS.PDF, consultado el día 06 de noviembre de 2022

Elementos Principales y Estadísticas Relevantes del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, disponible en https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20122013/anexoG. pdf, consultado el día 06 de noviembre de 2022

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023

Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y a la SEP a diseñar e implementar programas y campañas especiales de prevención y atención de salud mental orientados a niñas, niños y adolescentes que cursen educación básica, a cargo del diputado Juan Carlos Maturino Manzanera, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Juan Carlos Maturino Manzanera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pandemia denominada en el ámbito científico como SARS-CoV-2 y conocida como covid-19 fue declarada en enero de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como “emergencia de salud pública de importancia internacional”.1 Datos de organismos nacionales e internacionales revelan el conjunto de alteraciones en los diferentes renglones de la vida pública que ha sufrido el orden mundial.

En México, la Secretaría de Salud estimó, el 21 de enero de 2022, más de 4 millones y medio de contagios acumulados, 300 mil muertes y 353 mil casos activos. Un año después, en un comunicado de prensa, el INEGI publicó que, de enero de 2020 a junio de 2022, se registraron en el país 469 mil 722 defunciones.2

Las cifras que presenta son alarmantes en todos los sectores sociales de la República. Estamos hablando de una crisis sanitaria sin precedentes que ha afectado la vida de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas mayores, es decir, de todas y todos.

En el Sistema Educativo Nacional, la Secretaría de Educación Pública (SEP) implementó medidas de distanciamiento y confinamiento desde los días 23 y 30 de marzo de 2020 que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación.3 Ante el cierre de planteles, estudiantes y docentes comenzaron sus actividades académicas a través de internet, la aplicación WhatsApp y la televisión pública y privada.

Durante los dos primeros años de la pandemia, el distanciamiento social y el cierre de planteles, como parte de las medidas de contención implementadas por el gobierno mexicano dejó huellas físicas y psicológicas en las personas. Familias enteras fueron sacudidas social, económica y psicológicamente por esta pandemia.

En el ciclo escolar 2020-2021 la matrícula registrada en la SEP a nivel nacional fue de 35 millones, 588 mil, 589 estudiantes, en todos los niveles. De acuerdo con el Inegi,4 en ese ciclo escolar no se inscribieron 5.2 millones de personas, es decir, 9.6 por ciento del total de 3 a 29 años de edad. Las causas para no inscribirse estuvieron asociadas a la covid 19, como se indica a continuación:

a) El 26.6 por ciento considera que las clases a distancia son poco funcionales para el aprendizaje.

b) El 25.3 por ciento señala que alguno de sus padres o tutores se quedó sin trabajo.

c) El 21.9 por ciento carece de computadora, otros dispositivos o conexión de internet.

En el caso de Educación Básica que comprende -preescolar, primaria y secundaria- la matrícula fue de 24 millones 597 mil 234 estudiantes.5 Al analizar la trayectoria educativa de los estudiantes en este nivel, los datos que encontramos no son nada alentadores.

Para el ciclo escolar de referencia, ya no se inscribieron 175 mil 281 alumnos en escuelas de sostenimiento público, mientras que el número de estudiantes que dejó de asistir a escuelas privadas fue de 480 mil 791; el número de planteles que desaparecieron fue de 1 mil 223 y 12 mil 698 docentes perdieron su empleo, de acuerdo con las cifras publicadas por la SEP (Tabla 1).

El panorama observado en el ciclo escolar 2021-2022 muestra la misma tendencia a la baja, en la matrícula de educación básica (Tabla 2). La gráfica 1 ilustra de manera más clara esta caída sistemática en este nivel escolar, derivado de la crisis sanitaria. Estos datos nos hablan de los efectos causados por la pandemia en el sector educativo.

Ante la política de distanciamiento social, se ha documentado que el confinamiento y el desarrollo de las actividades escolares desde casa, la salud mental de niñas, niños y adolescentes puede afectarse significativamente, ya que su estado socioemocional, los niveles de estrés y ansiedad se pueden ver afectados por una reducción en la cantidad y calidad de interacciones, socialización y contacto personal con sus compañeros de clase, educadores y maestros.6

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, por salud mental debe entenderse un estado de bienestar en el que el individuo realiza sus capacidades, supera el estrés normal de la vida, trabaja de forma productiva y fructífera, y aporta algo a su comunidad, los factores socioeconómicos que la pueden afectar deben abordarse mediante estrategias de carácter integral, de promoción, prevención, tratamiento y recuperación que involucran a todo el aparato gubernamental.7

En el ciclo escolar 2021-2022, las clases empezaron a impartirse bajo la modalidad híbrida, con la participación de autoridades educativas, docentes y padres de familia. El regreso a los planteles realizó de forma gradual. Aunque no debemos olvidar que todavía en enero de 2022 se presentó una nueva ola de contagios derivados de la variante ómicron, durante ese mes, 12 entidades federativas pospusieron el regreso a los planteles y anunciaron el desarrollo de actividades académicas de manera virtual.8

Para el ciclo escolar mencionado en el párrafo anterior, la SEP realizó ajustes al calendario escolar haciendo una extensión de los días hábiles, con el propósito de atender los rezagos de aprendizaje, derivados del distanciamiento social provocado por la pandemia, se concentró en realizar jornadas de limpieza y sanitización en los planteles escolares, así como en el trabajo de capacitación para docentes.

A estas alturas, el gobierno federal, a través de las dependencias de Salud y Educación, deben realizar un diagnóstico y analizar a profundidad el actual ambiente en el que se encuentran docentes y alumnos, es decir, los principales actores en el proceso enseñanza-aprendizaje. Recordemos que esta situación genera padecimientos de estrés y ansiedad en las personas y si a ello se añaden otros factores -como la situación socioeconómica en la que se encuentran miles de familias, dadas las condiciones de desempleo originado por la misma pandemia, y la inflación que se agudizó durante el 2022-, la salud de niñas, niños y adolescentes se ve lastimada gravemente.

La UNICEF manifiesta que, durante la pandemia, muchos niños se vieron sumidos en la tristeza, el dolor o la ansiedad. Algunos se preguntan hacia dónde se dirige este mundo y cuál es su lugar en él, lo más lamentable, añade que la angustia psicosocial y la mala salud mental afligen a un número excesivo de niños, incluidos los millones que cada año se ven obligados a abandonar sus hogares, marcados por conflictos y graves adversidades y privados de acceso a la escolarización, la protección y el apoyo que necesitan.

Por eso, el organismo apunta que la pandemia lo que logró fue mostrar la punta del iceberg de los problemas de salud mental. Cuando se deja de lado la salud mental de niñas, niños y adolescentes, lo que se está haciendo es socavar su capacidad de aprender, trabajar, establecer relaciones significativas y hacer contribuciones al mundo.9

La Ley General de Salud define la salud mental como el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación (artículo 72, párrafo segundo). Señala que la salud mental es materia de salubridad general (artículo 3, fracción VI).

En tal virtud, el Estado tiene la obligación de atender esta problemática de manera inmediata. Es oportuno subrayar que, en el 2015, el gobierno firmó en la ONU, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030,10 que pretende, entre otros propósitos, garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades, garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos (objetivos 3 y 4).

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputado del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los titulares de la Secretaría de Salud y Secretaría de Educación Pública del gobierno federal, así como a las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas para que, de manera coordinada, diseñen e implementen programas y campañas especiales de prevención y atención de salud mental orientados a niñas, niños y adolescentes que cursen educación básica.

Notas:

1 OMS. Declaración del Director General de la OMS sobre la reunión del Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional acerca del nuevo coronavirus (2019-nCoV). 30 de enero de 2020. Recuperada de https://www.who.int/es/director-general/speeches/detail/who-director-ge neral-s-statement-on-ihr-emergency-committee-on-novel-coronavirus-(2019 -ncov)

2 INEGI. (2023). Estadística de defunciones registradas de enero a junio de 2022 (preliminar). Comunicado de prensa Núm. 29/23. 24 de enero. p.14

3 SEGOB. (2020). “ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia”. Diario Oficial de la Federación. 30 de marzo. Recuperado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/ 2020

_ “ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”. Diario Oficial de la Federación. 30 de marzo. Recuperado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/ 2020

4 INEGI (2021). Resultados de la Encuesta para la Medición del Impacto COVID-19 en la Educación (ECOVID-ED) 2020 datos nacionales. Comunicado de prensa Núm. 185/21. 23 de marzo. p. 1. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/OtrTemE con/ECOVID-ED_2021_03.pdf

5 SEP. Principales cifras del sistema educativo nacional 2020-2021. México. 2021. p. 12. Recuperado de
https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/principales_cifras/principales_cifras_2019_2020_bolsillo.pdf y
http://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/principales_cifras/principales_cifras_2020_2021_bolsillo.pdf

6 Hincapié, Diana, Florencia López-Boo y Marta Rubio-Codina. (2020). El alto costo del COVID-19 para los niños. Estrategias para mitigar su impacto en América Latina y el Caribe. Documento para discusión No. IDB-DP-00782. BID. Junio. pp. 3-4. Recuperado de https://publications.iadb.org/es/el-alto-costo-del-covid-19-para-los-ni nos-estrategias-para-mitigar-su-impacto-en-america-latina-y

7 OMS. (2013). Plan de acción integral sobre salud mental 2013-2020. 66.ª Asamblea Mundial de la Salud. p. 3. Recuperado de https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA66/A66_R8-sp.pdf

8 Expansión política. Revista digital. “Doce estados suspenden regreso a clases presenciales programado para este lunes”., las entidades fueron Aguascalientes, Baja California Sur, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Sinaloa, Nayarit, Tamaulipas y Zacatecas. Recuperado de https://politica.expansion.mx/estados/2022/01/09/doce-estados-suspenden -regreso-a-clases-presenciales-para-este-lunes

9 UNICEF. Estado mundial de la infancia. En mi mente. Promover, proteger y cuidar la salud mental de la infancia. Resumen ejecutivo. 2021. Recuperado de https://www.unicef.org/lac/media/28671/file/EMI2021-Resumen-ejecutivo.p df

10 ONU. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Septuagésimo período de sesiones. Temas 15 y 116 del programa. Resolución aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015. Recuperado de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023

Diputado Juan Carlos Maturino Manzanera (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se congratula por la resolución de la SCJN, al validar la constitucionalidad de las reformas realizadas por el Congreso de Yucatán, que establecen que para desempeñar un cargo público o ser postulado como candidato a algún cargo de elección popular, no se puede ser deudor alimentario moroso, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La violencia contra las mujeres es una de las problemáticas que debe visibilizarse y erradicarse en nuestra sociedad, y es que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), es una gran problemática toda vez que, a nivel nacional, en el año 2021 se registró que del total de mujeres de 15 años y más, 70.1 por ciento de estas habían experimentado al menos un incidente de violencia psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o de discriminación.1

En ese sentido, esta problemática puede llegar a afectar en alguna etapa de su vida a los 65.5 millones de mujeres en México, quienes representan 51.2 por ciento de la población nacional, razón por la cual la violencia contra ellas es una problemática urgente y de carácter nacional.

Ahora bien, en el sector público, esta problemática continúa a través de la violencia política en razón de género, que de acuerdo con lo establecido en la Convención de Belém do Pará, la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son las acciones y omisiones que basadas en elementos de género, se dan en el ejercicio de derechos políticos-electorales, teniendo por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público. Con base en lo anterior, en el sector público, la violencia política en razón de género consiste en el uso de la fuerza física o psicológica contra una mujer o grupos de ellas, y puede ser perpetuada por servidores públicos, compañeros de trabajo, partidos políticos, medios de comunicación y en general cualquier persona o grupo de personas, llegando a manifestarse en acciones como2 :

• Registros simulados de candidatas mujeres quienes, al ser electas, renuncian a sus cargos para cederlos a sus suplentes hombres.

• Registro de mujeres candidatas, únicamente en distritos electorales en donde no se tiene la probabilidad de ganar la elección.

• Amenazas de cualquier tipo a mujeres electas para que renuncien a sus cargos.

• Desigualdad en la distribución de tiempos en medios de comunicación.

• Desigualdad en la distribución de recursos a campañas de mujeres candidatas, entre otras más.

Por lo anterior, la consejera del Instituto Nacional Electoral (INE), Carla Astrid Humphrey Jordan, ha señalado que “La violencia política en contra de las mujeres por razón de género es sólo una parte de la violencia que viven las mujeres en nuestro país”, razón por la cual en 2020 el (INE) estableció los “Lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género”, siendo estos lineamientos, el resultado y la continuación del trabajo del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que recapituló más de 40 iniciativas presentadas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política en contra de las mujeres, reformando 6 leyes generales y 2 federales.3

Los lineamientos emitidos por el INE son el instrumento para que los partidos políticos cuenten con mecanismos, procedimientos y órganos para la protección de las mujeres en la política, destacando de este documento, los siguientes puntos4 :

1. Obligación de los partidos políticos para brindar atención a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género, sujetándose a principios de imparcialidad, igualdad y no discriminación.

2. Obligación de los partidos políticos para promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres en sus documentos básicos, siguiendo lo establecido en la Ley General de Partidos Políticos.

3. Implementación de acciones específicas para erradicar la violencia política, tales como la creación de campañas con enfoque de género y capacitación a la estructura partidista en temas de prevención, atención y erradicación de la violencia política.

4. Garantizar que las mujeres candidatas a un cargo público cuenten con al menos 40 por ciento del financiamiento público de las campañas e igual acceso a los tiempos de radio y televisión, promoviendo una igualdad sustantiva en el ejercicio de sus derechos.

Adicionalmente, estos lineamientos contemplan la obligación de los partidos políticos para iniciar de oficio, el procedimiento respectivo cuando tengan conocimiento de hechos que podrían constituir actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, y también contemplan un capítulo denominado Del 3 de 3 contra la violencia , siendo este último capítulo, el resultado del trabajo de legisladoras locales, federales y regidoras de todos los partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil, las constituyentes de la Ciudad de México, ciudadanos y ciudadanas de todo el país y de las y los consejeros electorales del (INE), el cual contempla que las y los aspirantes a una candidatura pública no deberán encontrarse en ninguno de los siguientes supuestos5 :

1. No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento, y no haber sido condenado o sancionado mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

2. No contar con antecedentes de denuncia, investigación y/o procesamiento, y, en su caso, no haber sido condenado o sancionado mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

3. No estar inscrito o tener registro vigente como deudor alimentario o moroso que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.

Lo anterior es un requisito de selección para las personas que aspiren a un cargo de elección popular, con la finalidad de eliminar la violencia política en contra de las mujeres por razón de género, toda vez que quienes representan a la ciudadanía y toman decisiones tienen la obligación de no fomentar este tipo de violencia de género, evitando que se protejan a través de sus cargos públicos para continuar ejerciendo la violencia en contra de las mujeres.

Estas disposiciones han avanzado en diversas entidades federativas, y actualmente la Ley 3 de 3 contra la violencia, se aplicará en el Estado de México, Oaxaca, Chihuahua, Jalisco y Yucatán, por lo que quienes aspiren a cargos de elección en estas entidades, no deberán tener antecedentes, investigaciones, procesos o condenas por violencia doméstica, agresión sexual o ser deudores alimenticios morosos,6 siendo un gran paso para eliminar esta problemática; sin embargo, esta lucha aún no está por terminar, ya que en el Congreso de Yucatán se aprobaron reformas en materia de combate a la violencia política contra las mujeres, estableciendo el requisito de no ser deudor alimentario moroso para ocupar la titularidad en las secretarías de gobierno de la entidad, órganos descentralizados y autónomos, así como la titularidad de la Comisión Estatal de Derechos Humanos , razón por la que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), demandó la invalidez de estas reformas estatales, argumentando que esas medidas atentaban contra “el derecho a la igualdad, no discriminación, de libertad de trabajo y a ser votado, lo que dejaba a los afectados en una condición para no cumplir con sus obligaciones de pensiones alimentarias para sus hijos”, y es que de acuerdo con la legislación de Yucatán una persona se considera como morosa en la pensión alimenticia, cuando lleva más de 90 días sin cumplir con esta obligación, a pesar de contar con una orden judicial que lo ordene .7

Ante estos hechos, es importante mencionar que la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados, en conjunto con diversas organizaciones de la sociedad civil, aprobaron el siguiente pronunciamiento:

Posicionamiento de las Comisiones de Derechos de la Niñez y Adolescencia y de Derechos Humanos sobre la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra las reformas realizadas por el Congreso de Yucatán para establecer como requisito no ser deudor alimentario para ocupar cargo público o de elección popular

Establecer como requisito para desempeñar un cargo público o ser postulado como candidato a algún cargo de elección popular el no ser deudor alimentario moroso ha sido una lucha plural de organizaciones, colectivos y de muchas mujeres que desde diferentes trincheras han logrado que este requisito se reconozca como un elemento indispensable para desempeñar un cargo público.

El incumplimiento de las obligaciones alimentarias es una conducta que se constituye como violencia económica, patrimonial y familiar en contra de las mujeres y que atenta contra el principio del interés superior de la niñez al vulnerar sus derechos de alimentación, nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica y recreación por ello, es fundamental y necesario legislar para garantizar desde la ley el cumplimiento de dicha obligación. El Estado mexicano debe actuar en consecuencia para contribuir al bienestar de la infancia mexicana y cumplir lo consagrado por el artículo 4o. constitucional.

Quienes integramos las comisiones de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y de Derechos Humanos rechazamos la acción de inconstitucionalidad 98/2022 interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos respecto de las reformas realizadas por el estado de Yucatán que establecen como un requisito para que una persona pueda ser designada como integrante, titular o candidato, no ser deudor alimentario moroso.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos es un organismo constitucional autónomo cuyo objetivo es proteger los Derechos Humanos, así como observar, dar seguimiento, evaluar y monitorear las acciones del Estado en materia de igualdad entre mujeres y hombres y la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

La acción de inconstitucionalidad interpuesta por la CNDH se configura como un retroceso en materia de derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; preocupa que dicha acción ignora lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por México, el principio del interés superior de la niñez establecido en el artículo 4 de la Constitución y las disposiciones previstas en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que establecen la obligación de las autoridades de garantizar los derechos alimentarios de las niñas y niños. Hemos de reconocer que la irresponsabilidad paterna mantiene a millones de madres solas al borde del colapso y a la niñez en condiciones de mayor vulnerabilidad y de indefensión.

Es importante precisar que diversas entidades de la república ya cuentan con reformas a sus leyes locales que establecen dicho requisito para quienes pretenden ocupar un cargo público, además se destacan las reformas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género aprobadas en 2020, así como el acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral conocido como “3 de 3 contra la violencia” para garantizar que cualquier candidato cumpliera con tres requisitos: 1) no ser agresor sexual; 2) no ser deudor alimentario y 3) no ser agresor de mujeres.

En este sentido, quienes suscribimos el presente posicionamiento tenemos claro que el siguiente paso es que todos los congresos de las entidades federativas establezcan en sus leyes locales que cualquier persona que pretenda desempeñar un cargo público o postularse para un cargo de elección popular debe cumplir con los requisitos antes mencionados.

Por todo lo anterior, exhortamos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que al resolver la acción de inconstitucionalidad 98/2022 promovida por la CNDH considere el interés superior de la niñez y los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y declare la constitucionalidad de las reformas impugnadas y con ellos dejar claro que el estado Mexicano no dará un paso atrás en la lucha por la igualdad y la protección de los derechos de las mujeres y las niñas y niños de nuestro país.

Finalmente, se hace un exhorto a la titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que en cumplimiento de las disposiciones constitucionales establecidas para proteger los derechos humanos en nuestro país y de los tratados internacionales de los que México forma parte, promueva acciones para lograr la erradicación de conductas que se configuran como violencia contra la mujer, así como aquellas que tengan como finalidad, salvaguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes”.

El pasado 17 de enero de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), analizó las impugnaciones presentadas por la (CNDH) y determinó con una “finalidad constitucionalmente válida”, las reformas a la legislación local que contemplan el requisito de no ser deudor alimentario moroso para las personas que aspiran a la titularidad en las secretarías de gobierno de Yucatán, órganos descentralizados y autónomos, así como la titularidad de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de dicha entidad, señalando que “este requisito busca la protección transversal del derecho fundamental a recibir alimentos, además de que está vinculado con el fin que persigue, en tanto incentiva el cumplimiento de la obligación alimentaria ”.8 En ese sentido, la SCJN no atendió lo señalado por la CNDH, generando un precedente importante para que las entidades federativas establezcan como requisito para acceder a cargos públicos y a cargos de elección popular el no ser deudor alimentario moroso. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se congratula por la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al validar la constitucionalidad de las reformas realizadas por el Congreso de Yucatán que establecen que para desempeñar un cargo público o ser postulado como candidato a algún cargo de elección popular no se puede ser deudor alimentario moroso y con ello sentar un precedente para que las entidades federativas establezcan los requisitos de 3 de 3 contra la violencia en sus leyes locales.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los 32 congresos locales de las entidades federativas a continuar impulsando las reformas en sus leyes locales para establecer el 3 de 3 contra la violencia, incorporando como requisito para desempeñar un cargo público o ser postulado como candidato a algún cargo de elección popular no ser deudor alimentario moroso.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que en cumplimiento de las disposiciones constitucionales establecidas para proteger los derechos humanos en nuestro país y de los tratados internacionales de los que México forma parte, promueva acciones para lograr la erradicación de conductas que se configuran como violencia contra la mujer y evite impugnar las reformas locales que tienen como finalidad establecer como requisito para ocupar de un cargo de elección popular el no ser deudor alimentario moroso.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el marco de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, exhorta a las comisiones ordinarias a dictaminar las iniciativas turnadas en materia del 3 de 3 contra la violencia para incorporar en nuestro marco jurídico el requisito de no ser deudor alimentario moroso para desempeñar un cargo público o para ser postulado como candidato a algún cargo de elección popular.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Violencia contra las mujeres en México, Disponible en: https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/

2 Campus Género. VIOLENCIA POLÍTICA, Disponible en: https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/
glosario/terminos/violencia-politica#:~:text=La%20violencia%20pol%C3%ADtica%20puede%20ser,
que%20renuncian%20a%20sus%20cargos

3 Diario Oficial de la Federación (DOF). Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas., Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591565&fecha=13/04/ 2020#gsc.tab=0

4 Central Electoral. Artículo escrito por Carla Humphrey, Consejera Electoral del INE, titulado: «3 de 3 contra la violencia de género», publicado en La Silla Rota, Disponible en: https://centralelectoral.ine.mx/2020/10/30/articulo-escrito-por-carla-h umphrey-consejera-electoral-del-ine-titulado-3-de-3-contra-la-violencia -de-genero-publicado-en-la-silla-rota/

5 Ídem.

6 Excelsior. Avanza ley 3 de 3 contra la violencia; ya es una realidad en cinco estados, Disponible en: https://www.excelsior.com.mx/nacional/avanza-ley-3-de-3-contra-la-viole ncia-ya-es-una-realidad-en-cinco-estados/1521654

7 Imagen Radio. Deudores alimentarios no podrán ocupar cargos públicos: SCJN, Disponible en: https://www.imagenradio.com.mx/deudores-alimentarios-no-podran-ocupar-c argos-publicos-scjn

8 Aristegui Noticias. CNDH pierde en la Corte; avalan la Ley 3 de 3 en Yucatán, Disponible en: https://aristeguinoticias.com/1701/mexico/cndh-pierde-en-la-corte-avala n-la-ley-3-de-3-en-yucatan/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la Ciudad de México y a la Secretaría de Administración y Finanzas a retener las cuotas sindicales descontadas de la nómina de los trabajadores afiliados al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México a partir del 5 de junio de 2022 a la fecha, suscrita por la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo con fundamento en lo que se dispone en el Artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, y también a la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México a retener las cuotas sindicales descontadas de la nómina de las y los trabajadores afiliados al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México (Sutgcdmx) a partir del 5 de junio del 2022 a la fecha, así como exhortar a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México a generar una investigación sobre el uso y destino del recurso de las mismas cuotas sindicales antes señaladas ; bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La Revolución Industrial fue un proceso de transformación económico, social, político y tecnológico que inició en 1760 y trajo consigo nuevas formas de vivir, de relacionarse y organizarse en sociedad; un producto de esta fue la sustitución del personal laboral por maquinas, así como el reemplazo de talleres por fábricas, cuestión que permitió el cambio de producción que se movería de los espacios locales a internacionales. Se lograban grandes producciones a costa del sufrimiento del personal, de la fatiga excesiva, la explotación y la disciplina imperante. Las posibilidades de buscar beneficios para la clase obrera eran extremadamente limitadas, debido a que se enfrentaba al hecho de ser fácilmente remplazada y a la ilegalidad que implicaban las asociaciones. Sin embargo, el personal trabajador no se detuvo y en el siglo XIX después de huelgas con características de motín, coaliciones de obreros y formaciones de sociedades de resistencia, el sindicalismo que ya existía en hecho, busco existir en derecho.

El sindicalismo en México tiene una gran historia de logros y luchas en el ámbito laboral del país, los cuales han estado permeados de diferentes adversidades, desde la fundación de la primera asociación de tipo profesional de obreros en 1872, la cual llegó a contar con 8000 trabajadores, los cuales en su gran mayoría eran artesanos y obreros de hilados y tejidos, hasta la actualidad con la creación de nuevas organizaciones laborales producto de los nuevos esquemas de trabajo emanadas de la modernización tecnológica que acontecemos.

El propósito del sindicalismo siempre fue la de proteger los derechos de las y los trabajadores, generando una fuerza colectiva que lograra hacer un contrapeso contra los intereses particulares de los empleadores, en ese sentido cabe señalar lo que menciona el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 356.- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

De lo anterior podemos reconocer que la esencia propia de los sindicatos siempre ha sido legitima y ha buscado objetivos genuinos que ponen por delante los intereses fundamentales de la clase trabajadora. Tan solo en 2017 la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) por medio de la Dirección General de Registro de Asociaciones, mencionaba que a nivel nacional se mantenía un registro de 3,347 agrupaciones de trabajadores, de las cuales 1,086 se ubicaban en la Ciudad de México.1

Entre las agrupaciones laborales más destacadas en la capital se encuentra el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México (Sutgcdmx) el cual existe desde el 14 de diciembre de 1937 y forma parte de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE). Actualmente cuenta con un total aproximado de 120,000 agremiados los cuales están distribuidos en 40 secciones sindicales que, a su vez, tienen trabajadoras y trabajadores que ocupan diferentes funciones en labores correspondientes al personal de servicio del Gobierno de la Ciudad de México.

Asimismo, es importante señalar que, las y los Secretarios Generales de cada sección perteneciente al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México (Sutgcdmx), concluyeron el tiempo establecido de sus encargos como representantes de sus secciones sindicales entre los meses más álgidos de la pandemia por lo que, bajo la justificación de no poder convocar a elecciones sindicales por cada una de sus secciones, pidieron al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje una ampliación de la Toma de Nota, la cual les fue concedida y a su vez ha concluido la última de las prórrogas en el mes de junio del presente año 2022.

Aunado a lo anterior, en el mismo mes de junio del 2022, el Magistrado presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Dr. Plácido Humberto Morales Vázquez, señaló en un comunicado que las condiciones sanitarias actualmente son propicias para continuar con el proceso de renovación de las dirigencias sindicales (¿?), como lo establece la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en función misma de los aplazamientos vencidos, señalando que el pasado 5 de junio del año 2022, venció la última ampliación concedida por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, constatando que ya no se concederán más prórrogas.

Sin embargo, a pesar de la finalización del tiempo concedido de prórroga, así como del periodo establecido por los Estatutos y leyes que rigen al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México (Sutgcdmx) en cada una de sus 40 secciones, los Secretarios Generales que ya vencieron su cargo, siguen disponiendo y administrando los recursos económicos que derivan principalmente de las cuotas sindicales descontadas del salario de las y los trabajadores quincena tras quincena, aun cuando no pueden seguir ejerciendo legalmente las funciones de representación de sus secciones.

Cabe destacar que, el 17 de diciembre del año 2022, el medio periodístico “La Jornada ”, publicó una entrevista con el presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), Plácido Morales Vázquez, precisó que “las dirigencias pueden seguir con la representación de los trabajadores de forma fáctica, pero no pueden negociar prestaciones con la parte patronal hasta en tanto no cuenten con el reconocimiento oficial.”2 Lo anterior pone en una situación de riesgo no solo la negociación colectiva entre las y los trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México (Sutgcdmx), si no, también vulnera los propios derechos laborales que tienen cada una y uno de los integrantes de dicho sindicato, al no tener representación oficial y legitima ante la autoridad del Gobierno de la Ciudad de México. Así mismo, en la misma publicación periodística señala el Magistrado Plácido Morales Vázquez que “seis secciones han elegido a sus dirigentes, pero sólo cuatro cuentan con el documento que avala la representación”, por lo que sigue habiendo una carencia de procedimientos oficiales de elección respecto a las dirigencias de las 40 secciones del Sutgcdmx.

En esa línea, es de vital importancia primeramente la suspensión de las cuotas sindicales descontada del salario de las y los trabajadores afiliados al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México (Sutgcdmx), hasta no tener una resolución respectiva a las nuevas dirigencias de las 40 secciones del mismo, así como también, la restitución y retención de los recursos derivados de las mismas cuotas descontadas a las y los trabajadores que fueron retenidos en las fechas de culminación de los cargos de representación de cada una de las secciones respectivas, para esto, si es necesario, emitir una solicitud de investigación por parte de las autoridades judiciales correspondiente para dar seguimiento del destino y uso de estos recursos que ilegalmente han sido entregados por parte de la Dirección General de Administración de Personal y Desarrollo Administrativo, adscrita a la Secretaría de Administración y Finanzas del GCDMX, al Sutgcdmx, en agravio del patrimonio de las trabajadoras y trabajadores, toda vez que, al no contar ya con las facultades asignadas al adquirir el cargo de Secretarios Generales, los ahora exsecretarios no pueden seguir haciendo uso, para ningún fin, de estos recursos. En razón de lo anterior, es importante destacar lo que menciona el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala lo siguiente:

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

En ese sentido las y los trabajadores del sector público al servicio del Estado, se encuentran en su derecho de formular peticiones y que a su vez estas mismas sean atendidas por las autoridades correspondientes, es así, que en uso de ese derecho, por medio del presente se les da voz ante los agravios y perjuicios cometidos a su persona, a la legalidad que los rige, al honor y lo valores que conforman al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México (Sutgcdmx), sumado a esto mismo, se cita lo que señala el artículo 38 fracción II de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que dice lo siguiente:

Artículo 38.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores cuando se trate:

...

II.- Del cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiese manifestado previamente, de una manera expresa, su conformidad;

Tal cual se expresa en lo anterior, el cobro de cuotas sindicales y demás usos económicos que administre y haga uso las dirigencias sindicales, tendrán que ser avalados primordialmente por las y los trabajadores del sector público al servicio del Estado, y haberse manifestado con anterioridad en conformidad, al tratarse de dirigencias que vencieron sus encargos, estos mismo no podrán disponer de estos recursos, de ser así la decisión habría sido tomada en conformidad de las mismas trabajadoras y trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México (Sutgcdmx). En función de lo anterior, es importante señalar lo que menciona el artículo 9 de los Estatutos Generales del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México, que refiere lo siguiente:

Artículo 9.- La soberanía del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México reside original y esencialmente en sus miembros y su funcionamiento y organización reside en una democracia directa y representativa para la elección de sus directivas en los casos que así se determine, siendo la autoridad máxima el Congreso, que se integrará por tres representantes de cada una de las secciones que lo conforman, los acuerdos que se emiten de éste son de observancia obligatoria para todos los miembros del mismo.

En virtud de lo anterior, son las y los trabajadores del mismo Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México, los cuales determinarán el funcionamiento, organización y determinación que se llevará a cabo por la misma asociación, la máxima autoridad será siempre el Congreso del sindicato, conformada por representantes de cada sección, en este sentido, quien habría deliberado la decisión del cobro de cuotas sindicales fuera de los periodos de representación de sus Secretarios Generales, habría sido el mismo Congreso interno, al no ser así no había razón de hacer este cobro y mucho menos su uso, representando una falta estos mismos estatutos y la estructura propia del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México. Así mismo, se rescata lo que menciona el artículo 10 de Estatutos Generales del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México, en relación a lo siguiente:

Artículo 10.- Entre las Secciones que integran el Sindicato, no existirán relaciones de jerarquía ni desigualdad, y deberán regirse bajo los principios de lealtad, integridad y tolerancia hacia la institución y hacia todos sus miembros.

Conforme a lo anterior, el Sindicato como cada una de sus Secciones, deberán tener por obligación y deber, los principios de lealtad, integridad y tolerancia, hacia sus miembros indiscriminadamente de ser cargos directivos, de manera imparcial la lealtad e integridad deberá permear todas las acciones de sus agremiados, lo que nos resulta una falta grave que los propios exsecretarios a sabiendas de la culminación de sus encargos así como de la finalización de las prórrogas concedidas, sigan haciendo uso de recursos que ya no les corresponden. Sumado a eso mismo, el artículo 21 fracción IV, señala lo siguiente:

Artículo 21.- Son derechos de los miembros del Sindicato:

...

IV.- Ser defendido y representado ante las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México y Tribunales competentes;

Es por lo anterior que los agremiados del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México están en su derecho al buscar quien los represente y defienda ante las injusticias que se están cometiendo al interior de su mismo sindicato, y las autoridades respectivas dar solución ante las peticiones que son señaladas. Así mismo, el artículo 56 fracción I y VII, mencionan lo siguiente:

Artículo 56.- Son obligaciones y derechos de los miembros del Sindicato que ocupen un puesto de representación de cualquier índole:

I.- Desempeñar con la honestidad, honradez, rectitud, eficiencia y eficacia el cargo para el cual le fue conferido por elección democrática.

...

VII.- Evitar que se aproveche el cargo conferido por los integrantes del sindicato, haciendo uso de la representación sindical con la finalidad de obtener beneficios personales.

En ese tenor, los miembros del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México, que ocupen cualquier cargo de dirección interno a su sindicato, deberán servir en función de los valores como la honestidad, la honradez, rectitud, entre otros, que pongan ante todo el interés superior de sus agremiados, el beneficio mutuo de las y los trabajadores, como también desarrollarse con la misma confianza que se les fue otorgado su cargo. En función de los anterior, el mismo artículo 56 fracción II de los Estatutos Generales del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México, menciona:

Artículo 56.- Son obligaciones y derechos de los miembros del Sindicato que ocupen un puesto de representación de cualquier índole:

...

II.- Rendir de manera periódica de conformidad con lo que establecen los Estatutos, los informes correspondientes de acuerdo a las funciones desempeñadas de manera cuantitativa y cualitativa, debiendo para cada caso, dejar constancia de la información entregada y recibida por medio del acuse correspondiente. Los informes antes mencionados deberán ser presentados al Consejo General de Delegados de los trabajos realizados, para lo cual deberá presentarse el avance de acuerdo al plan de trabajo durante el ejercicio Fiscal que se trate .

Es entonces, que los miembros del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México deberán presentar informes en los que se señalen las funciones desempeñadas por medio de sus cargos de representación, como lo son los secretarios generales de cada sección, sin embargo, al haber culminado sus funciones, no presentaron más informes, pero sí siguieron disponiendo los recursos de sus agremiados.

Por tal motivo es importante que de manera expedita se de resolución de lo que evidentemente con las disposiciones legales señaladas, es una contradicción de funciones en los que pueden estar envueltos en delitos como usurpación de funciones y fraude. De no responder ante la demanda que las y los trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México ejercen de manera íntegra y legitima por medio de este servidor, el Gobierno de la Ciudad de México, así como también su Secretaria de Administración y Finanzas quien es la autoridad encargada de la retención de las cuotas sindicales respectivas, descontadas quincenal o mensualmente del salarios de sus afiliados en las fechas señaladas, habría una clara colusión, por acción u omisión, entre los exsecretarios que han dispuesto y mal versado estos recursos y las propias autoridades que dicen regirse por valores de imparcialidad y honestidad, y en la realidad no defender los derechos de su propio personal de trabajo.

La demanda social existe, está presente y visible hoy más que nunca, frente a la grandes adversidades económicas, políticas y sociales que enfrenta nuestra capital, falta la voluntad legislativa para garantizar los derechos laborales, porque hoy más que nunca que hay una crisis a la democracia representativa en cada sector del país, somos las y los legisladores los que debemos impulsar estos principios democráticos en el sindicalismo y regresarles la legitimidad y la esencia misma por la que fueron creados, es primordial que se tomen acciones efectivas que se traduzcan en una mejor calidad de vida para todas las personas en la Ciudad de México, sin excepción alguna. No podemos fallar en nuestra labor y con el compromiso que asumimos al protestar por este cargo legislativo.

Por lo anteriormente descrito, y con fundamento en lo dispuesto en las disposiciones señaladas, someto a consideración de esta H. asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- La Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, así como, a la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México a retener las cuotas sindicales descontadas de la nómina de las y los trabajadores afiliados al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México (SUTGCDMX), en sus 40 secciones sindicales, efectuadas a partir del 5 de junio del 2022 a la fecha.

Segundo.- La Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Ciudad de México a generar una investigación sobre el uso y destino de las cuotas sindicales descontadas de la nómina de las y los trabajadores afiliados al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México (SUTGCDMX), en sus 40 secciones sindicales, efectuadas a partir del 5 de junio del 2022 a la fecha.

Notas:

1. https://elpulsolaboral.com.mx/sindicatos/12381/stps-da-nuevo-registro-s indical-a-125-organizaciones

2. https://www.jornada.com.mx/notas/2022/12/17/capital/solo-6-secciones-de l-sutgcdmx-han-renovado-sudirigencia/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro; a 2 de febrero de 2023.

Diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Cultura, en coordinación con la SRE, a realizar las acciones necesarias a efecto de que los Toritos y la Castillería Pirotécnica del Estado de México sean elementos propuestos por México ante la UNESCO para su inscripción en la lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Dionicia Vázquez García , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, y los demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Cultura para que en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus respectivas competencias, se realicen las acciones necesarias a efecto de que los Toritos y la Castilleri?a Pirote?cnica del Estado de México sean elementos propuestos por México ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) para su inscripción en la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, bajo las siguientes

Consideraciones

I. México es uno de los países del mundo con mayor riqueza cultural e histórica. Fiestas indígenas, artesanías, comidas, trajes regionales y música son solo algunos ejemplos de los elementos que hacen de nuestro país uno de los más atractivos a nivel internacional. En este contexto se inscribe el arte pirotécnico, con casi 400 años de práctica artesanal transmitida de generación en generación por las y los artesanos pirotécnicos del país, con saberes propios de la identidad de las diversas comunidades de nuestro país.

II. En nuestra región se tiene registro que las culturas prehispánicas tenían formas de manipular el fuego para fines ceremoniales1 . El historiador Carlos Martínez Marín describe que la primera festividad religiosa con cohetería fue en la Ciudad de México el 5 de febrero de 1629 para celebrar la beatificación de San Felipe de Jesús.

III. En la actualidad, de acuerdo con la Coordinadora Nacional de Protección Civil, la Licenciada Laura Velázquez Alzúa, el arte pirotécnico genera una derrama económica de más de 17 mil millones de pesos al año y beneficia a más de 200 mil familias mexicanas que dependen de esta actividad;2 asimismo, desde el gobierno federal se tiene el registro de la fabricación de arte pirotécnico en 28 estados de la República, donde sólo el Estado de México produce más del 60 por ciento, y es el municipio de Tultepec el principal elaborador de fuegos artificiales en el país.3

IV. En México impera la producción artesanal ante la producción de tipo industrial, en este contexto, de acuerdo con el especialista en arte pirotécnico, el Dr. Gabriel H. Angelotti Pasteur, más del 99 por ciento de los productores de pirotecnia en México son artesanos tradicionales.4

V. El Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, autoridad en la materia en el Gobierno del Estado de México, apunta que en la entidad, en 62 de sus municipios se practica dicha actividad, dentro de los cuales destacan Acambay, Aculco, Amecameca, Atlautla, Axapusco, Calimaya, Capulhuac, Chalco, Donato Guerra, Huixquilucan, Jiquipilco, Jocotitlán, Melchor Ocampo, Ozumba, San Felipe del Progreso, Temascalcingo, Tenango del Valle, Teoloyucan, Texcaltitlan, Toluca, Tultepec, Villa del Carbón.5 Entre estos municipios, Tultepec se posiciona por desarrollar la mayor producción de pirotecnia artesanal de México y es auto-declarada “La capital de los fuegos artificiales”.

VI. Entre la gran variedad que existe de producciones pirotécnicas artesanales en el Estado de México destacan por su originalidad los Toritos y la Castillería Pirotécnica, en donde el Gobierno del Estado de México en el Decreto número 95 se describe que “...los castillos pirotécnicos son construidos por una estructura de metal o de madera, oscilando en su mayoría por cubos de madera que se van ensamblando o apilando entre sí, hasta llegar a la altura requerida la cual se ubica entre los 15 y 35 metros de altura aproximadamente, dicha estructura va anclada a la superficie por cuerdas resistentes para evitar su caída y se le colocan diferentes piezas realizadas de madera, metal y vara, las cuales pueden ser figuras de diferentes formas y tamaños y en las que se colocan diferentes artificios pirotécnicos conocidos como luces o lumbreras, expulsores, silbatos, mecha pirotécnica, chisperos, fanales y demás efectos pirotécnicos...”; asimismo, se señala que los toritos pirotécnicos “...constan de una estructura principalmente de varas, madera y alambre a la que se le da la figura de un toro, para posteriormente forrarla con diferentes tipos de papel (bond, cartón, periódico, papel de china, etc.) y decorarla con diferentes colores y adornos. En la figura del toro se coloca una segunda estructura de madera de altura variada en la cual se colocan los mismos artificios que a un castillo pirotécnico, pero en menor cantidad, y este se caracteriza por llevar ruedas con impulsores en sus diferentes costados...”.6

VII. Los toritos y la castillería pirotécnica son parte de nuestro patrimonio cultural inmaterial. Se consideran un arte porque son elaborados por las propias manos de los maestros pirotécnicos, artesanos de los pueblos y barrios del Estado de México; se fundamentan en una tradición y técnicas sustentables de fabricación que son transmitidas de generación en generación y coadyuvan a la unión de las comunidades de nuestros pueblos y barrios , así mismo son columna vertebral de festejos cívicos y rituales religiosos. Se entiende por artesano , a “aquel individuo portador de una cultura, que mediante el dominio de una técnica predominantemente manual y con el apoyo de algunas herramientas primarias, transforma la materia con la finalidad de crear objetos socialmente útiles”.7

VIII. La inscripción de un elemento en la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) reconoce la importancia y la singularidad de éste a nivel internacional, lo que contribuye a su preservación y promoción sostenible a largo plazo; ayuda a preservar y proteger el elemento cultural inmaterial, ya que promueve la sensibilización sobre su importancia y el conocimiento sobre su conservación y transmisión; asimismo, puede ser un motor para el desarrollo sostenible, al promover el turismo y la economía local; en suma, es una oportunidad para que un país reconozca y proteja su patrimonio cultural inmaterial y promueva su importancia a nivel internacional.

IX. El Artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco define al patrimonio cultural inmaterial como “[...] “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible. [...]”8 Se manifiesta en los siguientes ámbitos:

“[...]

a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;

b) artes del espectáculo;

c) usos sociales, rituales y actos festivos;

d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;

e) técnicas artesanales tradicionales. [...]”

X. Los toritos y la castillería pirotécnica son elementos artísticos que se manifiestan en los ámbitos que contempla la definición de patrimonio cultural inmaterial desarrollado por la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco, tanto por su peculiaridad, unidad, rareza y antigüedad; a su vez, representan todo un fenómeno pirotécnico en donde además del artesano pirotécnico intervienen otros protagonistas de importancia: las comunidades de los barrios y los pueblos, así como el espacio donde este arte es utilizado, en torno a actos festivos y rituales religiosos.

XI. En el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que: “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.”9

XII. A partir de la entrada en vigor del “Decreto Promulgatorio de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), adoptada en París, Francia, el diecisiete de octubre de dos mil tres”, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 200610 , al día de hoy, gracias a los mecanismos legales creados a partir de esta disposición gubernamental para el respeto, conservación y fomento del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, 10 elementos y manifestaciones culturales de México forman ya parte, al día de hoy, de las Listas del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad; y una, del Registro de Buenas Prácticas de Salvaguarda.

XIII. El decreto señalado en el considerando anterior representa la adhesión del Estado mexicano a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial mediante la cual se promueven los mecanismos legales y los programas para salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial o intangible de nuestro país y, que si bien, existen algunos ordenamientos jurídicos que cubren parcialmente estos fines (desde el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta la Ley General de Cultura y Derechos Culturales) no hay uno específico para proteger estos elementos de nuestro patrimonio cultural inmaterial relacionados con el arte pirotécnico, lo que implica que muchas veces no se distinga entre los diferentes productos pirotécnicos y se ponga en una misma canasta a los productos industriales y los que son de fabricación artesanal. O lo que es peor, se criminaliza al artesano pirotécnico de nuestro país que posee no solo una relevancia cultural sino económica y que realiza su trabajo de manera sustentable, con protocolos de seguridad y prevención de accidentes.

XIV. En el Artículo 15 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales se establece que “La Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, desarrollarán acciones para investigar, conservar, proteger, fomentar, formar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural inmaterial, favoreciendo la dignificación y respeto de las manifestaciones de las culturas originarias, mediante su investigación, difusión, estudio y conocimiento.” Por su parte, en el Artículo 16 del mismo ordenamiento se señala que “Las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, podrán regular el resguardo del patrimonio cultural inmaterial e incentivar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y pueblos originarios.”11

XV. La fracción XI del Artículo 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría de Cultura le corresponde “Fomentar las relaciones de orden cultural con otros países; facilitar y participar en la celebración de convenios de intercambio en materia cultural y proyectar la cultura mexicana en el ámbito internacional, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;”12

XVI. En México existen ejemplos de buenas prácticas en la materia , a nivel general año con año el Ejecutivo Federal incluye el arte pirotécnico como uno de los principales revestimientos en los festejos del Grito de Independencia del 15 de septiembre en el Zócalo de la Capital de la República; o el caso de Tultepec, en el Estado de México destaca la Feria Internacional de la Pirotecnia, realizada los primeros días del mes de marzo. Las quemas de pirotecnia en estos eventos se desarrollan siempre en acompañamiento y coordinación de los responsables de las áreas de protección civil locales y federales, así como de la supervisión de la Secretaría de la Defensa Nacional, de principio a fin de las jornadas respectivas, con ello se ha garantizado la seguridad de las familias que acuden desde diversas partes del país, pero también desde el extranjero. Por si esto no fuera suficiente, desde el Poder Legislativo del Estado de México el pasado 13 de septiembre de 2022, se aprobó declarar a los Toritos y la Castillería Pirotécnica Mexiquense como Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado de México, para preservar el arte pirotécnico y en reconocimiento a la expresión de creatividad, peculiaridad, rareza y antigüedad que les confiere un valor universal único, al talento de artesanas y artesanos pirotécnicos en la entidad.13

XVII. En cuanto a la imperante necesidad de salvaguardar estas manifestaciones culturales de arte pirotécnico, debe reconocerse que además se enfrentan otros riesgos como la criminalización del gremio pirotécnico en general y de su trabajo. Quienes se encuentran en constante ataque con base en prejuicios, más que en racionalidades basadas en la evidencia científica, sin reparar en que muchos de los fenómenos adversos al bienestar general son originados por otras fuentes ajenas a los fuegos artificiales, nos referimos a la contaminación ambiental, a su impacto en las y los niños con Síndrome del Espectro Autista, o al bienestar de los animales de compañía; sin que por parte de ciertas autoridades locales que criminalizan este arte se brinden las herramientas necesarias para que los artesanos pirotécnicos puedan ser partícipes de una política pública integral que no los destine al clandestinaje. De esta manera, al ser poco entendido su trabajo artesanal, muchas veces este desconocimiento ocasiona miedos y prejuicios que llevan a algunas autoridades locales a realizar acciones tendientes a prohibir una actividad lícita (regulada a través de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos) ocasionando no solo desempleo sino el aumento del clandestinaje y, con ello, la distribución de productos realmente peligrosos y sin protocolos de prevención de accidentes, lo que verdaderamente pone en riesgo la vida y la integridad de las familias mexicanas que tienen el derecho a disfrutar del patrimonio cultural del país manifestado en el arte pirotécnico. La prohibición local de pirotecnia, regulada por la normatividad federal, sustentable y tradicional, provoca de manera paralela aumento del clandestinaje y con ello el registro de accidentes .14 Para poner de relieve esta problemática, de enero de 2007 a diciembre de 2018 la Secretaría de la Defensa Nacional destruyó 457 mil 738 toneladas de material pirotécnico clandestino.15

XVIII. Lo que esta proposición con punto de acuerdo plantea es muy sencillo de entender: coadyuvar a la protección, fomento y desarrollo sostenible -bajo los más altos estándares de prevención de accidentes- el arte pirotécnico en su modalidad de Toritos y Castillería Pirotécnica mexiquense, en el marco de las tradiciones que identifican nuestra cultura nacional.

XIX. Ha lugar a formular un exhorto respetuoso la Secretaría de Cultura para que, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, se realicen las acciones necesarias a efecto de que los Toritos y la Castilleri?a Pirote?cnica del Estado de México sean elementos propuestos por parte del Estado Mexicano ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) para su inscripción en la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad . El incorporar estos elementos artísticos en la Lista descrita supone reconocer la importancia que tienen y la necesidad de salvaguardar la inmensa riqueza cultural que contienen, esto ante los embates de la globalización, de la modernidad y de la creciente tendencia a la uniformidad urbana que prácticamente ha absorbido ya a muchos de nuestros pueblos y barrios.

XX. México es uno de los países de América Latina con el mayor número de manifestaciones inscritas y reconocidas en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.16 No obstante, aún tenemos una gran riqueza patrimonial inmaterial que no ha sido inscrita, ni reconocida, y en el caso de la artesanía pirotécnica en su modalidad de los Toritos y la Castilleri?a Pirote?cnica mexiquense su reconocimiento es de suma prioridad por los argumentos antes expuestos, mismos que están íntimamente relacionados con prácticas comunitarias de gran relevancia cultural, económica y social.

Por las consideraciones expuestas, se somete a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Cultura para que en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus respectivas competencias, se realicen las acciones necesarias a efecto de que los Toritos y la Castilleri?a Pirote?cnica del Estado de México sean elementos propuestos por México ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para su inscripción en la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

Notas:

1. Instituto Mexiquense de la Pirotecnia. “Historia de la Pirotecnia”. Disponible en: https://cutt.ly/YV48ynE Consultado el 1 de febrero de 2023.

2. Gobierno de México. “Trabaja SSPC con productores para evitar accidentes por pirotecnia”. Disponible en: https://cutt.ly/OV48hvU Consultado el 1 de febrero de 2023.

3. Ibid.

4. Angelotti Pasteur, Gabriel (2004). Artesanía prohibida de cómo lo tradicional se convierte en clandestino. Conaculta INAH. p. 214

5. Instituto Mexiquense de la Pirotecnia. “Actividad Pirotécnica” Disponible en: https://cutt.ly/fMcCBtA. Consultado el 1 de febrero de 2023.

6. Gaceta del Gobierno. Estado de México. Decreto Número 95. Disponible en:https://cutt.ly/aMcVaL5. Consultado el 1 de febrero de 2023.

7. Angelotti Pasteur, Gabriel (2004). Artesanía prohibida de cómo lo tradicional se convierte en clandestino. Conaculta INAH. p. 26

8. UNESCO. El texto de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Disponible en: https://cutt.ly/zMxLOAX. Consultado el 1 de febrero de 2023.

9. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://cutt.ly/fMxKSNr. Consultado el 1 de febrero de 2023.

10. DOF: 28/03/2006. Disponible en: https://cutt.ly/DMxKaSh. Consultado el 1 de febrero de 2023.

11. Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Disponible en: https://cutt.ly/GMxC6hk. Consultado el 1 de febrero de 2023.

12. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en: https://cutt.ly/hMcVYgy. Consultado el 1 de febrero de 2023.

13. Poder Legislativo del Estado de México. “Pirotecnia mexiquense es ahora patrimonio cultural”. Disponible en: https://cutt.ly/SV7bBBJ Consultado el 1 de febrero de 2023.

14. El Sol de San Luis. “Prohibir la venta de pirotecnia podría dar paso a la clandestinidad: PC”. Disponible en: https://cutt.ly/kpemhTL. Consultado el 1 de febrero de 2023.

15. El Universal. “Los chinos le pegan a la pirotecnia mexicana”. Disponible en: https://cutt.ly/4peW6vJ. Consultado el 1 de febrero de 2023.

16. UNESCO. Las listas del PCI y el Registro de Buenas Prácticas de Salvaguardia. Disponible en:https://cutt.ly/qMclxXp. Consultado el 1 de febrero de 2023.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a la Conanp a declarar área natural protegida, en categoría de área de protección de flora y fauna, a la Laguna de las Ilusiones, ubicada en el estado de Tabasco, a cargo del diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Gerardo Gaudiano Rovirosa, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a declarar de conformidad con sus atribuciones legales área natural protegida, en categoría de área de protección de flora y fauna, la Laguna de las Ilusiones, situada en Tabasco, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Laguna de las Ilusiones es ícono de identidad cultural de la ciudad de Villahermosa y patrimonio ecológico intangible del estado de Tabasco, esta representa una reserva natural urbana que guarda las características endémicas naturales propias de Tabasco.

El ecosistema de la laguna es abundante, porque en ella habitan varias especies de animales como; aves peces, reptiles, mamíferos y una gran diversidad de flora.

Dentro de los peces, se pueden encontrar el famoso pejelagarto (pez emblemático del estado de Tabasco), la importancia que la Laguna de las Ilusiones es la contribución a la regulación del microclima, además por su importancia en la vida silvestre es un centro de esparcimiento y recreo familiar.1

Sin duda, la Laguna de las Ilusiones, es uno de los más bellos e importantes ecosistemas del sur del país. Tal vez no hay otra ciudad capital en el mundo que tenga en medio de ella una laguna natural donde habiten dos especies tan emblemáticas como los manatíes y los cocodrilos.2

Sin embargo, recurrentes han sido las acciones de quienes de una u otra forma han dañado y contaminado a este cuerpo lagunar. Esta laguna se considera un patrimonio ecológico, que desafortunadamente se oculta una historia de descuido, de contaminación, depredación y deforestación que lo han convertido en un vertedero de aguas negras, que recibe día y noche las descargas de desechos de la ciudad.

Con la contaminación de esta laguna, se ha presentado la mortandad de especies protegidas y en peligro de extinción, además en las orillas de la laguna se puede apreciar residuos de basura que arrojan los visitantes, y aunado a esto se ha presentado la caza y pesca clandestina, incendios provocados y deforestación de la poca vegetación que sobrevive en las orillas de este cuerpo de agua.

Además de lo anterior, las nuevas construcciones en el margen de este vaso lagunar le roban cada día más espacio. Se tiene como conocimiento que la laguna se componía de 500 hectáreas, hasta el día de hoy se compone de 250 hectáreas con ello se ha reducido a un 50% de su tamaño, sin que las autoridades federales, estatales o municipales actúen para protegerla y darle saneamiento.

El motivo de este exhorto es mantener como área natural protegida a la Laguna de las Ilusiones, por su contribución de la biodiversidad, conservar su ecosistema, enfrentar los efectos de cambio climático, salvaguardar la diversidad genética de las especies en el cuerpo lagunar, preservar de manera particular las especies endémicas y raras o que se encuentren en alguna categoría de riesgo.

La Comisión Nacional de Áreas Protegidas define que las áreas naturales protegidas son las herramientas más efectivas para conservar los ecosistemas, permitir la adaptación de la biodiversidad y enfrentar los efectos del cambio climático.

Actualmente, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) administra 185 áreas naturales protegidas de carácter federal, que representan 90 millones 958 mil 374 hectáreas y apoya 382 áreas destinadas voluntariamente a la conservación, con una superficie de 623 090.49 hectáreas.3

Además, las áreas naturales protegidas se encuentran divididas en varias categorías:

• reservas de la biósfera (44),

• parques nacionales (67),

• monumentos naturales (5),

• áreas de protección de recursos naturales (40),

• áreas de protección de flora y fauna (8),

• santuarios (18).

Ello da un total de 185 áreas naturales protegidas, número muy bajo considerando a México un país megadiverso en áreas naturales. Por la diversidad de ecosistemas que se encuentran en el territorio nacional hacen de él uno de los países más especiales del mundo en términos ecológicos.4

De acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el artículo 3, numeral II, establece que como área natural protegida (ANP).

II. Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente ley;

Y el artículo 45 de la misma ley establece:

Artículo 45. El establecimiento de áreas naturales protegidas tiene por objeto

I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, así como sus funciones, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;

II. Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial;

III. Asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos, y sus funciones;

IV. Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio;

V. Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional;

VI. Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, así como las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área; y

VII. Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas.

Además, el artículo 57 de la misma legislación establece:

Artículo 57. Las áreas naturales protegidas señaladas en las fracciones I a VIII del artículo 46 de esta Ley, se establecerán mediante declaratoria que expida el titular del Ejecutivo federal conforme a ésta y las demás leyes aplicables.5

Con base a este marco jurídico, se establece necesario considerar la Laguna de las Ilusiones como área natural protegida, tipo área de protección de flora y fauna, describiendo que tiene las características necesarias para enfrentar los efectos del cambio climático y conservar la biodiversidad de este cuerpo lagunar.

El artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.6

Con los artículos citados y como un derecho humano, se implementa una de las principales estrategias que tiene el gobierno federal en proteger la biodiversidad nacional y conservar el equilibrio ecológico de las Áreas Naturales Protegidas.

Por lo anterior se propone exhortar respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a realizar la declaración de la Laguna de las Ilusiones como área natural protegida, tipo área de protección de flora y fauna; y, con ello, gozar de los programas y recursos federales para la conservación y protección de su flora y fauna.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a declarar de conformidad con sus atribuciones legales área natural protegida, en categoría de área de protección de flora y fauna, la Laguna de las Ilusiones, en Tabasco.

Notas

1 Laguna de las Ilusiones y su entorno urbano. Disponible en https://revistas.ujat.mx/index.php/kuxulkab/article/view/1461

2 La triste historia de la Laguna de las Ilusiones. Disponible en https://nubedemonte.com/lagunadelasilusiones/

3 Comisión Nacional de Áreas Protegidas. Disponible en https://www.gob.mx/conanp/documentos/areas-naturales-protegidas-278226

4 Ibídem.

5 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputado Gerardo Gaudiano Rovirosa (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la CNBV, a la SHCP y a la SE a modificar la regulación aplicable a las instituciones de tecnología financiera y a las sociedades financieras populares, en lo relativo a los requisitos establecidos para poder ser accionistas de dichas entidades financieras con el propósito de incentivar la inversión en México, a cargo del diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Klaus Uwe Ritter Ocampo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Requisitos excesivos

Actualmente, en México la regulación establece el procedimiento y los requisitos detallados necesarios para ser accionista y poder contribuir al capital social de entidades financieras, tales como las Instituciones de Tecnología Financiera (ITFs) o las Sociedades Financieras Populares (Sofipo). Al respecto, la autorización para ser accionista de una entidad financiera resulta ser un trámite regulatoriamente gravoso para aquellas personas que tienen interés en participar como tal.

Por un lado, en cuanto a las Sofipos, las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, Organismos de Integración, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, establecen como obligación de la Sofipo, constituida o por constituir, la entrega de información detallada de los accionistas directos e indirectos que participan en el capital social.

Dicha obligación se establece en relación con el porcentaje de participación accionaria, esto es:

• Quienes pretendan tener (directa o indirectamente) más del 2% de participación en el capital social de una Sofipo próxima a constituirse deben remitir a la CNBV principalmente documentación tal como el Anexo T y U, mismos que, entre otros, solicitan revelar información detallada de su situación patrimonial e historial crediticio, por ejemplo, declarar sus ingresos netos, el importe total destinado a bienes y derechos, y el importe total de deudas y obligaciones.

• Quienes pretendan adquirir (directa o indirectamente) más del 5% del capital social de una Sofipo ya constituida deben remitir a la CNBV principalmente los Anexos T y U destacando que se solicita adjuntar declaración y soporte documental sobre el origen de los recursos, documentos que contengan su situación patrimonial, dictamen relativo al origen de los recursos que conforman el patrimonio del potencial adquirente, entre otros.

• Quienes pretendan adquirir (directa o indirectamente) el 20% o más del capital social de una SOFIPO ya constituida deben remitir a la CNBV, adicionalmente a lo anterior, dos cartas de recomendación sobre la honorabilidad del adquirente.

Por otro lado, respecto de las ITFs, las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, establecen como obligación de la ITF, constituida o por constituir, la entrega de información detallada de los accionistas directos e indirectos que participan en el capital social. Dicha obligación se establece en relación con el porcentaje de participación accionaria, esto es:

• Quienes pretendan tener (directa o indirectamente) el 10% o más de participación en el capital social de una ITF próxima a constituirse deberán remitir a la CNBV principalmente los Anexos 3 y 4, los cuales requieren información como documentación que acredite un buen historial crediticio, relación patrimonial de bienes, derechos, deudas y obligaciones, dictamen relativas al origen de los recursos, entre otros requisitos.

• En caso de existir esquemas de participación indirecta, quienes participen directa o indirectamente hasta los últimos beneficiarios deberán remitir presentar también los Anexos 3 y 4.

• Quienes pretendan adquirir (directa o indirectamente) el 10% o más del del capital social de una ITF ya constituida deberán remitir a la CNBV principalmente la misma información señalada en el punto anterior.

• Quienes pretendan obtener el control de una ITF deberán presentar a la CNBV los Anexos 3 y 4 antes mencionados, así como los Anexos 1 y 2 respecto a los consejeros o administrador único, los cuales requieren, entre otros datos, la información curricular de dichas personas y un reporte de información crediticia.

• Los Fondos de Capital Privado cuya participación directa sea superior al 10% pero inferior al 50% y por un monto equivalente en moneda nacional igual o menos a 833,000 UDIs, deben presentar principalmente el Anexo 3 (relativo a la situación patrimonial) respecto del mismo fondo y de aquellas personas que mantendrían una participación indirecta del 20% o más en el capital social.

Dado lo anterior, los inversionistas tanto nacionales como extranjeros se sitúan en un escenario regulatorio de difícil cumplimiento al tener que presentar a la autoridad regulatoria información sumamente detallada al colocarse en los umbrales de participación accionaria antes señalados. Así, el establecer requisitos difíciles de cumplir desincentiva a inversionistas nacionales y extranjeros para invertir en el capita l de entidades financieras como las ITFs y las SOFIPOs, lo que, a su vez, desalienta la provisión de servicios financieros en el país y genera un detrimento en la inclusión financiera.

Prevención de lavado de dinero mal enfocada

Ahora bien, los requerimientos establecidos permiten a la autoridad regulatoria deliberar respecto a la solicitud de que se trate e identificar en todo momento a los accionistas de dicha sociedad y los beneficiarios finales, coadyuvando a la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo. No obstante, los límites establecidos para tener una participación accionaria han ocasionado más perjuicios que beneficios .

Lo anterior, debido a que las restricciones y regulaciones legales existentes, que en su momento fueron diseñadas acorde a una realidad jurídica muy diferente y mucho menos dinámica a la del mundo actual, ha vuelto compleja la manera en que se desarrollan los mecanismos de participación y esquemas de colaboración con las autoridades del país, generando importantes costos operativos y en tiempo que se traducen en onerosas cargas financieras para las instituciones. Todo ello aunado al hecho de que los plazos y procedimientos establecidos por las autoridades regulatorias mexicanas para el requerimiento de revelación de información detallada por parte de los accionistas no obedecen a la realidad de un mundo globalizado al no estar alineados a estándares internacionales de cumplimiento; esto, dado que muchos recursos provienen de empresas que cotizan en bolsa la cuales poseen una multiplicidad de accionistas a lo largo del mundo, esto deriva en la imposibilidad estructural de conocer quiénes son los últimos beneficiarios.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) emite diversas recomendaciones para proteger el sistema financiero global contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. En lo particular, GAFI ha recomendado que se tomen medidas razonables para verificar la identidad de los beneficiarios finales . Entre ellas, expone que el requerimiento de dichas medidas se puede sujetar a un umbral preestablecido, por ejemplo, aquellos que posean el 25% de titularidad de una sociedad mercantil .

Derivado de lo anterior, se concluye que en México se sujeta a un umbral mucho más restrictivo que el señalado por GAFI: 20 puntos porcentuales menos en caso de SOFIPOs y 15 puntos porcentuales menos en caso de ITFs en comparación con lo recomendado por GAFI (25%). Así, se crea sin justificación una carga regulatoria muy alta para todas aquellas personas que desean realizar inversiones en entidades financieras en porcentajes bajos.

Pérdida de competitividad internacional

En este mismo sentido, la regulación financiera en otras jurisdicciones también es un marco de referencia para modificar aquellos umbrales o requisitos que han desincentivado la inversión en entidades financieras mexicanas.

Por ejemplo, en Estados Unidos toda adquisición de capital de bancos de por lo menos el 10% debe recibir una aprobación por la Junta del Sistema de Reservas Federal (Federal Reserve Board) y siempre se solicita la entrega de información financiera detallada, pero en atención a cada nivel de participación (menos del 5%, entre 5 y 10%, entre 10 y 15%, entre 15 y 25) se agravan las restricciones y requerimientos.

Por otra parte, en España se establece un umbral del 10% , sea de participación directa o indirecta en el capital o en los derechos de voto de una entidad de crédito o que sin llegar a dicho porcentaje pueda ejercer control sobre ella. Se le solicita al adquirente potencial que tramite su solicitud y se entregue documentación poco gravosa (tal como, documentación que pruebe su solvencia financiera y honorabilidad comercial, financiación de la adquisición, ausencia de que su adquisición aumenta el riesgo de operaciones de blanqueo o financiamiento del terrorismo, entre otras).

Finalmente, en Guatemala , similar a México, se establece que se deberá solicitar autorización respecto a la adquisición del 5% o más del capital de un banco. Sin embargo, los requisitos de información que debe remitir a la autoridad correspondiente son de fácil cumplimiento. Entre ellos, número identificación tributaria, estado patrimonial y relación de ingresos/egresos certificado por contador, dos referencias personales, bancarias y comerciales, entre otras.

Por lo anterior, es importante que en México se flexibilicen los umbrales establecidos para solicitar información con alto grado de detalle a los potenciales adquirentes de acciones de una entidad financiera, como las ITFs y las SOFIPOs, o bien que se disminuyan los requerimientos de información. Lo anterior a efecto de no perder competitividad frente a otras jurisdicciones, lo que lleva a que se invierta en otros países en lugar de en México . La flexibilidad de los requisitos también coadyuvaría a que los inversionistas tengan mayores incentivos en invertir en dichas entidades financieras. Los inversionistas prefieren financiar proyectos en aquellos países en los que su rendimiento sea mayor, por lo que, el establecimiento de bajos costos en el cumplimiento de la regulación incentivaría a los inversionistas a preferir el mercado mexicano sobre otros países.

Finalmente, debe tenerse en alta consideración que se estima que para el próximo año habrá una disminución en la inversión en proyectos y emprendimientos de tecnología y finanzas . Al respecto, YCombinator (acelerador estadounidense de startups de tecnología) ha apuntado que para el próximo año “los fondos de capital de riesgo tendrán más dificultades para recaudar dinero y sus accionistas esperarán una mayor disciplina de inversión”1 . Inclusive a finales del presente año ya se han presentado indicios de desaceleración. Por ejemplo, de acuerdo con la firma estadounidense FT Partners, durante el tercer trimestre de 2022 las startups levantaron poco más de 13,000 millones de dólares siendo el volumen trimestral más bajo desde el mismo lapso del 2020 y correspondiendo a una caída del 71 respecto al mismo lapso de un año anterior.2

Este conjunto de factores económicos internacionales aunado a las altas cargas regulatorias establecidas en el marco normativo mexicano marcan una tendencia hacia una fuga de capitales en los próximos años o una contracción en la inversión en el país. Por ello, una forma para mitigar dichos riesgos es disminuir las cargas regulatorias en México . Esto además incentivaría a los inversionistas a preferir el mercado mexicano sobre otros países.

Consideraciones finales

En resumen, el presente tiene como objetivo exhortar a la modificación de los requisitos difíciles de cumplir por potenciales adquirentes de capital social de entidades financieras, como las ITFs y las SOFIPOs, pues una alta carga regulatoria desincentiva a nacionales y extranjeros de invertir, y afecta la provisión de servicios financieros en México, así como a la inclusión financiera.

No obstante lo anterior, se reconoce que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ha trabajado para emitir regulación que permita la fácil identificación de los accionistas y beneficiarios finales en entidades financieras, así como la promoción de políticas en prevención del lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Sin embargo, se debe tomar en consideración que una alta carga regulatoria innecesaria podría generar un retroceso en el sistema financiero mexicano.

Por lo tanto, en México es necesario que se facilite y se acelere la provisión de servicios financieros. Para ello, la regulación aplicable a las diversas entidades financieras debe ser evaluada a la luz de los incentivos que existen para que las personas y empresas nacionales y extranjeras realicen inversiones en dicho sector. México es un país atractivo para los inversionistas extranjeros, por lo que, el contar con regulación nacional altamente costosa es un elemento que los desincentiva a invertir. Está en nuestras manos evitar este fenómeno catastrófico.

Por lo antes expuesto y fundamentado, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que modifique la regulación aplicable a las Instituciones de Tecnología Financiera y a las Sociedades Financieras Populares en lo relativo a los umbrales establecidos para la solicitud de requisitos a los adquirentes potenciales de capital social en dichas entidades financieras, así como para la flexibilización de la información requerida a dichos inversionistas.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Economía para que dentro de sus facultades generen programas que incentiven la inversión nacional y extranjera en entidades financieras, tales como las Instituciones de Tecnología Financiera y las Sociedades Financieras Populares.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Economía para que dentro de sus respectivas facultades genere mesas de trabajo con los actores relevantes de la industria financiera en México para tomar en consideración la viabilidad de otros instrumentos o mecanismos que permitan la inversión nacional y extranjera en entidades financieras, sin afectar las medidas regulatorias en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Notas:

1. Disponible en: https://www.startupmexico.com/blogs_es/noticias/4-startups-de-america-l atina-hablan-de-la-posible-recesion-que-afectara-al-ecosistema

2. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Financiamiento-para-fi ntech-se-desacelera-a-nivel-global-cae-71-en-el-tercer-trimestre-202210 17-0119.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputado Klaus Ritter Ocampo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Nuevo León y al presidente ejecutivo del Parque Fundidora a informar a la opinión pública cuál es el uso y aplicación del agua que le fue concesionada al organismo público descentralizado, a cargo de la diputada Mariana Mancillas Cabrera, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Mariana Mancillas Cabrera, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo, en el que se exhorta, respetuosamente, al gobernador del estado de Nuevo León y al presidente ejecutivo del Parque Fundidora, a informar a la opinión pública, cuál es el uso y aplicación del agua que le fue concesionada al Organismo Público Descentralizado Denominado Parque Fundidora, a través del título de concesión/asignación: 06NVL160236/24ILDA18.

Consideraciones

1- El 3 de febrero del 2022, el Gobierno de Nuevo León emitió la Declaratoria de Emergencia por sequía, exhortando a los sectores público, social y privado a realizar acciones para mitigar la falta de agua. En la Declaratoria se señala:

“Se suspenden todas las actividades que por su naturaleza ameriten el uso excesivo de agua. Se deberán realizar todas las acciones de carácter preventivo que eviten la operación de infraestructura hidráulica, para ayudar a mitigar los efectos de la falta de agua”

Los niveles de agua que mantenían las presas que abastecen a la zona Metropolitana de Nuevo León, fueron inferiores a lo requerido para satisfacer la demanda de agua:

“Con base en los resultados de los análisis y dictámenes realizados por la Comisión Nacional del Agua y Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., se emite la presente Declaratoria de Emergencia por ocurrencia de sequía, conforme a lo expresado en los Considerandos de este instrumento y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley de Protección Civil del Estado de Nuevo León, en virtud de que a esta fecha se han presentado bajos niveles de volumen en la Presa Cerro Prieto con el 9.88 por ciento; la Presa La Boca con un 25.28 por ciento, y la Presa el Cuchillo con un 53.98 por ciento de su capacidad de almacenamiento”.1

1- El 22 de marzo del 2022, el gobierno estatal comenzó a implementar el Plan “Agua para todos” consistía en dividir el área metropolitana en 7 zonas en las que un solo día a la semana se reduciría la presión del agua a partir de las 9 de la mañana. El plan, se fue adaptando a las circunstancias para tratar de dar respuesta a las demandas del vital líquido. Con esta estrategia se pusieron en marcha nuevas recomendaciones para el uso del agua, se destacaron las siguientes:

Agua para tomar

• Recolecta el agua de la llave en recipientes limpios

• Consumela durante las siguientes 24 horas

• Agrega de 2 a 3 gotas de desinfectante por litro

• Si utilizas filtros para agua verifica que estén vigentes de acuerdo a las recomendaciones del fabricante

• Asegúrate que el filtro desinfecte el agua

Agua de uso doméstico y ducha

• Almacena el agua en un recipiente limpio y cerrado

• Cada 5 ó 7 días agrega ¼ de taza de cloro por cada 200 litros

Uso de tinaco o cisterna

• Mantenlos limpios

• Utiliza cloro para desinfectar

• Hierve el agua durante 5 minutos

• Enfría y refrigera el uso en recipientes limpios

2- La escasez de agua en nuestro estado no era un tema de preocupación. Recientemente se dio a conocer que en pasadas administraciones estatales no se aprovechó la cantidad de agua que se tenía, una mala gestión del recurso dio como resultado el actual escenario. Los proyectos hídricos que se presentaron como el “Plan Hídrico de Nuevo León 2030” plan que contemplaba tres puntos fundamentales, el primero: fue la construcción de la presa Libertad que tendría una capacidad de suministrar 750 litros por segundo que equivalen a poder abastecer a 250 mil habitantes. El segundo, fue mejorar la eficiencia en la distribución del agua; es decir, una mayor atención de las fugas y en la inversión de infraestructura, el ahorro que se generaría permitiría abastecer a 350 mil habitantes. Y el tercer punto, incrementar el saneamiento y reúso del agua tratada, con lo que se recuperaría el agua suficiente para abastecer a otras 350 mil personas, no funcionaron y resultaron ser insuficientes. Planteamientos que contrastan con la realidad que vivimos en nuestra entidad durante el año 2022.

El agua, es indispensable para realizar todas nuestras actividades y hoy más que nunca nos damos cuenta del valor que tiene y lo complicado que resulta vivir con el mínimo indispensable.

3- Sumando al escenario antes descrito, pocos son los beneficiados que pueden acceder al vital recurso por medio de una concesión/asignación de aguas subterráneas, bien se puede establecer que son privilegiados. De acuerdo al registro que publica la Comisión Nacional del Agua, en el estado de Nuevo León, el Organismo Público Descentralizado Denominado Parque Fundidora, tiene el título de concesión/asignación: 06NVL160236/24ILDA18, según la tabla de registro, el título se describe:

2

Es importante considerar que el Gobierno del estado nunca había hecho público este título de concesión que le otorgó la Conagua al organismo público descentralizado denominado “Parque Fundidora”. De acuerdo a la Ley que crea al Organismo Público Descentralizado, el Parque Fundidora forma parte de la Administración Pública Estatal, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio y tiene autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de su objeto.

En la situación de escasez de agua que enfrentamos durante varios meses del año pasado, es urgente hacerse del vital líquido; se deben aprovechar todos los recursos hídricos disponibles los cuales se emplean para actividades no esenciales para la población. Por lo anteriormente expuesto, es necesario saber qué uso y aplicación se le da al agua que le fue otorgada al Parque Fundidora. Las condiciones de escasez, demandan allegarse de agua de la forma que se pueda siempre y cuando esto no implique un riesgo para la salud de la población y para el medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta, respetuosamente, al gobernador del estado de nuevo león y al presidente ejecutivo del parque fundidora, a informar a la opinión pública, cuál es el uso y aplicación del agua que le fue concesionada al organismo público descentralizado denominado parque fundidora, a través del título de concesión/asignación: 06nvl160236/24ilda18.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al gobernador del estado de Nuevo León y al presidente ejecutivo del Parque Fundidora, a informar a la opinión pública, cuál es el uso y aplicación del agua que le fue concesionada al Organismo Público Descentralizado Denominado Parque Fundidora, a través del título de concesión/asignación: 06NVL160236/24ILDA18.

Notas:

1 .- Gobierno del Estado de Nuevo León “Emite Gobierno de NL Declaratoria de Emergencia por sequía” recuperado de:
https://www.nl.gob.mx/boletines-comunicados-y-avisos/
emite-gobierno-de-nl-declaratoria-de-emergencia-por-sequia revisión hecha el 20 de enero de 2023.

2 .- Comisión Nacional del Agua Títulos y permisos de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes. Organismo Público Descentralizado Denominado Parque Fundidora. Título de concesión/asignación: 06NVL160236/24ILDA18 recuperado de: https://app.conagua.gob.mx/consultarepda.aspx revisión hecha el 20 de enero de 2023.

Palacio Legislativo de la Ciudad de México, a 2 de febrero de 2023

Diputada Mariana Mancillas Cabrera (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar los gobiernos de Jalisco y de Zacatecas a implementar estrategias y políticas de seguridad integrales y presentar un plan de trabajo para el cuidado de sus zonas limítrofes, cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El pasado 20 de enero de 2023, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas halló los restos de tres mujeres y un hombre en el municipio de Tepetongo. Las cuatro personas se habían reportado desaparecidas desde el 25 de diciembre de 2022, en Colotlán, Jalisco.1

De acuerdo con los reportes, las víctimas, Daniela Márquez de 31 años, Viviana Márquez de 26 años, Irma Paola Vargas de 27 años y José Melesio Gutiérrez de 36 años desaparecieron en un vehículo a la altura de la población de Víboras, en Zacatecas.2 Los padres de las víctimas han señalado que habían salido del municipio a pasar las fiestas decembrinas en compañía de sus amigos.

Al darse cuenta de su desaparición, los padres reportaron la situación a las autoridades correspondientes y emprendieron una búsqueda personal. Esto provocó la reacción de las y los jalisciences, que marcharon para manifestarse en la Glorieta de las Desaparecidas y los Desaparecidos en Guadalajara el 2 de enero de 2023. En las consignas, señalaban que además de las cuatro personas reportadas como desaparecidas, también habían otras tres que no habían logrado encontrar en el mismo lapso de tiempo.3

El viernes 20 de enero, la FGJEZ confirmó que en días anteriores había realizado un análisis a restos encontrados en una fosa clandestina en la comunidad de El Cuidado, Zacatecas y que correspondían a los desaparecidos de Colotlán.4

Cabe destacar, que Zacatecas es una de las entidades más peligrosas del país. De acuerdo con la encuesta sobre percepción de inseguridad realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2022, las ciudades de Fresnillo y Zacatecas encabezan el listado nacional de percepción del país dn la materia.5 Según los datos, 97 por ciento y 93 por ciento de su población considera un riesgo constante, respectivamente.

De igual forma, los índices delictivos en la entidad han ido en aumento. En el último año, Zacatecas ha tenido la mayor tasa de homicidios por cada 100 mil habitantes. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública registró 964 homicidios y 11 feminicidios entre enero y septiembre de 2022.

Estas cifras son reflejo de la ingobernabilidad y crisis de en materia de seguridad que sufre la entidad. Las víctimas del crimen se conforman por ciudadanía, pero también ha alcanzado a agentes de seguridad y servidores públicos. Por ejemplo, el pasado mes de noviembre, la Guardia Nacional (GN) confirmó que el comisario José Silvestre Urzúa, coordinador de la GN en Zacatecas había perdido la vida en un operativo en contra de la delincuencia organizada.6

En Jalisco se vive una situación similar. Un reportaje reciente sobre un operativo del Ejército Mexicano y la Guardia Nacional, indica que en más de 3 comisarías municipales se reportan anomalías como falta de certificación de agentes y armas no registradas. Los municipios de Villa Guerrero y Colotlán, municipio donde desaparecieron las cuatro víctimas en diciembre, figuran entre ellos.7

En 2022, Jalisco registró 9 mil 800 delitos. Esta cifra lo sitúa junto a Zacatecas y Durango, donde la percepción de inseguridad es de las más altas del país.8

Es en este sentido, que se deben tomar acciones inmediatas para reducir la inseguridad y los efectos en las familias de ambas entidades. El caso de los cuatro jóvenes desaparecidos en Colotlán, representa la grave crisis que atraviesan los municipios limítrofes y la limitada capacidad institucional para responder.

En el Grupo Parlamentario del PRI, se solicita a esta soberanía, exhorte a los titulares del Poder Ejecutivo y a las autoridades de ambas entidades federativas a formular un plan de trabajo responsable que blinde a todos los municipios fronterizos, así como el resto de las ciudades. De igual manera, se solicita se exhorte a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, así como a la Fiscalía del Estado de Jalisco a dar celeridad a los trámites de colaboración institucional para resolver los casos de desapariciones y fincar responsabilidades.

Garantizar la seguridad es crítico para la competitividad de un gobierno. A través de estas garantías, se promueve el bienestar de la ciudadanía, se mantiene el desarrollo y se crea un entorno de comunidad. Permitir el crecimiento de los delitos puede conducir a la pobreza, pérdidas irreparables y un crecimiento económico reducido en todo el país.

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de Jalisco y al gobierno del estado de Zacatecas a ofrecer seguridad a la población de sus entidades y en el caso concreto, a las zonas limítrofes de sus entidades.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los señores gobernadores Enrique Alfaro Ramírez y David Monreal Ávila, de los estados de Jalisco y Zacatecas, respectivamente, a construir políticas públicas y den una respuesta institucional inmediata al grave problema de desaparicion de personas en las entidades.

Tercero . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los gobernadores de los estados de Jalisco y Zacatecas, así como a las autoridades de seguridad pública de las dos entidades y sus municipios a combatir el narcotrafico y ofrecder seguridad a la población que prometieron cuidar.

Notas

1 Desaparecen cuatro jóvenes de Jalisco en carretera de Zacatecas durante Navidad. Disponible en: https://www.animalpolitico.com/estados/desaparecen-jovenes-jalisco-carr etera-zacatecas

2 La Fiscalía confirma que los cuerpos hallados en la fosa clandestina de Zacatecas pertenecen a las tres jóvenes de Colotlán. Disponible en: https://elpais.com/mexico/2023-01-20/la-fiscalia-confirma-que-los-cuerp os-hallados-en-la-fosa-clandestina-de-zacatecas-pertenecen-a-las-tres-j ovenes-de-colotlan.html

3 Con una marcha, exigen habitantes de Colotlán coordinación entre Jalisco y Zacatecas para localizar a desaparecidos. Disponible en: https://udgtv.com/noticias/exigen-habitantes-colotlan-coordinacion-jali sco-zacatecas-localizar-desaparecidos/

4 Hallan cuerpos en Tepetongo, Zacatecas; podrían ser los jóvenes de Jalisco desaparecidos. Disponible en:
https://aristeguinoticias.com/1801/mexico/hallan-cuerpos-en-tepetongo-zacatecas-podrian-ser-los-jovenes-de-jalisco-desaparecidos/

5 Zacatecas, la tierra donde casi nadie se siente a salvo. Disponible en: https://elpais.com/mexico/2022-04-19/zacatecas-la-tierra-donde-casi-nad ie-se-siente-a-salvo.html

6 Coordinador de la Guardia Nacional en Zacatecas es asesinado durante operativo anticrimen. Disponible en: https://www.animalpolitico.com/seguridad/coordinador-guardia-nacional-z acatecas-jose-silvestre-urzua-asesinado

7 Identifican anomalías en comisarías de Colotlán y Villa Guerrero, Jalisco. Disponible en: https://www.jornada.com.mx/notas/2023/01/19/estados/identifican-anomali as-en-comisarias-de-colotlan-y-villa-guerrero-jalisco/

8 Cierra Jalisco 2022 con indicadores debajo de media nacional en delitos. Disponible en: https://jalisco.quadratin.com.mx/sucesos/cierra-jalisco-2022-con-indica dores-debajo-de-media-nacional-en-delitos/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 2 de febrero de 2023.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semar a otorgar ascensos por méritos especiales al personal de la Armada de México, comisionado a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, a cargo del diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Marina a otorgar ascensos por méritos especiales al personal de la Armada de México comisionado a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Atizapán de Zaragoza, México, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En virtud de que las Fuerzas Armadas Mexicanas son instituciones fundamentales de la nación, construidas a partir de valores como el honor, la disciplina y la lealtad, siendo garantes de las libertades, la independencia, integridad y soberanía nacionales, quienes han trabajado en coordinación con la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Atizapán de Zaragoza, durante la presente administración teniendo un trabajo arduo, constante, tenaz y apegado en estricto derecho, dando como resultado una baja significativa en la incidencia delictiva respecto de los delitos de alto impacto obteniendo con ello, una mejoría en la percepción que tiene la ciudadanía en materia de seguridad.

Un ejemplo de lo anterior es la información que ha sido dada a conocer por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Atizapán de Zaragoza presentó en el año 2022 un total de 309 eventos del delito de robo de vehículo con violencia, en comparativa con el año anterior 2021 que presentó un total de 481 eventos, se detecta un decremento de 35.76 por ciento de dicha incidencia en el referido delito, y por lo que, respecta al robo de vehículo sin violencia se reportaron 862 eventos en 2021, en comparación con 2022, se presentaron 618 eventos, lo cual refleja un decremento de 28.31 registradas ante dicho sistema.1

De la Encuesta Nacional de Seguridad Urbana, la Policía Municipal de Atizapán de Zaragoza es considerada por su población una autoridad más efectiva y con mayor confianza, en relación con la Policía Estatal, y policías de municipios aledaños al valle de México, comparando el cuarto trimestre de 2021 con 2022, se detecta un decremento de 13.7 por ciento de percepción de inseguridad.


Lo mencionado se debe en gran parte a la presencia en Atizapán de Zaragoza de personal de la Armada de México, comisionado a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal. Destacan las acciones siguientes:

1. En fecha 5 de agosto de 2022, derivado de un trabajo de investigación de gabinete y de campo, en coordinación los tres niveles de gobierno, Secretaría de Marina, Fiscalía General de Justicia y Secretaría de Seguridad del estado de México y las Policías Municipales de Tlalnepantla de Baz y Atizapán de Zaragoza, se logró el aseguramiento de más de 260 kilogramos de diversos tipos de estupefacientes en un inmueble de Atizapán de Zaragoza, lo cual evitó que dichas sustancias ilegales fueran distribuidas en los municipios del valle de México.2

2. El operativo desplegado en fecha 7 de septiembre de 2022 por los agentes de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Atizapán de Zaragoza y personal de la Marina Armada de México para liberar a una víctima de secuestro, al que se dio seguimiento desde Atizapán de Zaragoza hasta su liberación en Tlalpan, Ciudad de México.

Hecho relevante que tuvo lugar a mencionarse en la conferencia de prensa “mañanera”3, 4 del presidente de la República en dos ocasiones: 8 y 14 de septiembre de 2022, resaltando los buenos resultados, y eficaz intervención de personal de la Marina Armada de México desplegado en Atizapán de Zaragoza.

3. El operativo de fecha 12 de noviembre de 2022, en coordinación entre la policía municipal de Atizapán de Zaragoza y personal de la Marina Armada de México, para apoyo a liberación de menor de edad presuntamente secuestrado, siendo que horas después de trabajos de investigación y brindar apoyo perimetral fue localizado el menor de edad físicamente en buen estado de salud, y reincorporado a su núcleo familiar.5

El hecho fue dado a conocer por diversos medios de comunicación a escala nacional por la trascendencia del evento, sobresaliendo el arduo trabajo en colaboración que tuvieron la Policía Municipal de Atizapán de Zaragoza y la Armada de México.

4. Operativo desplegado de fecha 21 de diciembre de 2022, en coordinación con la Policía Municipal de Atizapán de Zaragoza y personal de la Marina Armada de México, teniendo como resultado la detención de Javier Solís Hernández, (a) “Zarigüeya”, líder operativo del Cartel Nueva Alianza, quien era señalado como un objetivo prioritario por la FGJEM, ya que era uno de los principales generadores de violencia en Nicolás Romero, Atizapán de Zaragoza, Cuautitlán Izcalli y Tepotzotlán. Asimismo, contaba con carpetas de investigación por los delitos de homicidio y utilización de vehículos robados en Ciudad de México y el estado de México.6

Máxime a todo lo anterior, derivado de los resultados de un trabajo en conjunto entre la Policía Municipal de Atizapán de Zaragoza y personal de la Marina Armada de México, en el año inmediato anterior la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Atizapán de Zaragoza, llevando implícito el reconocimiento a la labor de las Fuerzas Armadas Mexicanas, y su fortalecimiento como una de las instituciones del Estado con mayor índice de confianza por parte de la sociedad, se obtuvieron los siguientes premios y reconocimientos:

• Mención honorífica otorgada por el Instituto de Administración Pública del Estado de México, 2022, al proyecto Reconstruyendo una Corporación.

• Distintivo IAPEM-Mujer. Por la dignificación de la mujer policía al contemplar por primera vez diseños de uniformes marca 5.11, específicamente para agentes mujeres, así como la implementación de un área de lactancia para las compañeras, y la suscripción de convenios para la prestación de servicio de guardería.

• Reconocimiento por la Policía Nacional de Colombia, “a su invaluable labor y liderazgo en la implementación del Plan de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes para Atizapán de Zaragoza México, como parte en la consolidación de territorios seguros para las comunidades”. Noviembre de 2022.

• Reconocimiento US Agency For International Development a la iniciativa Plan de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes de Atizapán de Zaragoza, México. Diciembre de 2022.

Por ello se considera que la propuesta de otorgar ascensos por méritos especiales es totalmente factible y viable al personal de la Armada de México comisionado a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Atizapán de Zaragoza, México, de conformidad con los artículos 8, fracción III, y 41, fracción IV, de la Ley de Ascensos de la Armada de México:, que cita lo siguiente;

Artículo 8o. Los ascensos serán otorgados observando los procedimientos que establecen esta ley y sus disposiciones reglamentarias para las situaciones siguientes:

(...)

III. Por méritos especiales.

Artículo 41. El mando supremo, a propuesta del alto mando, podrá ascender al personal de la Armada de México, por méritos especiales cuando realice cualquiera de los hechos siguientes:

(...)

IV. Efectuar actos en los que se demuestre un alto valor, espíritu de cuerpo o amor a la patria.

Que si bien el artículo129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:“En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar...”, el combate de la delincuencia y la preservación del estado de derecho requieren una coordinación que debe entenderse como una función del Estado mexicano, en su integridad, con pleno respeto a la autonomía y a las funciones que el artículo 115 constitucional otorga a los municipios en materia de seguridad pública, haciendo constar que los 25 elementos del personal naval, comisionados al ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, han demostrado un alto valor, compromiso, responsabilidad, disponibilidad y tenacidad en la labor de colaboración con la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de dicho municipio, además de haber colaborado en los hechos antes mencionados también ha tenido una participación activa en aproximadamente 25 cateos en coordinación con la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, dando resultados favorables en la detención y puestas a disposición de personas que han cometido o participado en la comisión de robos de vehículos, delitos contra la salud, robos con violencia; hechos que impactan y dañan a la sociedad.

Lo anterior brindando seguridad a los ciudadanos atizapenses, exponiendo así el amor que tienen a su patria, la lealtad a su bandera, colocando por encima de su vida, el bienestar y seguridad de la ciudadanía. Demostrando que la actuación de las Fuerzas Armadas bien preparadas colabora permanentemente en el crecimiento y fortalecimiento del Estado mexicano.

Que la actuación, siempre en estricto derecho, que han tenido los elementos desplegados en Atizapán ha dado como resultados la disminución del índice delictivo, lo anterior con base en los resultados de la Encuesta Nacional de Seguridad Urbana, que en el periodo de un año han obtenido que el índice porcentual baje de un 75 por ciento a un 61 por ciento, logrando con ello posicionar al Municipio de Atizapán de Zaragoza dentro de los primeros lugares de percepción en seguridad del Estado de México y del resto del país, logrando obtener mayor confianza de los ciudadanos atizapenses, así como de los demás habitantes que se encuentran en los municipios colindantes, con ello, se enaltece una vez más el nombre de la Armada de México, reconociendo el trabajo de función de seguridad pública que realizada la Marina en dicho municipio y en todo el país.

Por lo expuesto se pone a consideración dela Cámara de Diputados del Congreso de la Uniónla siguiente proposición

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al secretario de Marina a otorgar ascensos por méritos especiales al personal de la Armada de México, comisionado a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Atizapán de Zaragoza, México, de conformidad con los artículos 8, fracción III, 41, fracción IV, y 44 Bis, párrafo tercero, de la Ley de Ascensos de la Armada de México, y 129 y 130 del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

Notas

1 Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana.

• Presentación primer trimestre de 2021,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensu/doc/ensu2021_mar_presentacion_ejecutiva.pdf

• Presentación segundo trimestre de 2021,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensu/doc/ensu2021_junio_presentacion_ejecutiva.pdf

• Presentación tercer trimestre de 2021,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensu/doc/ensu2021_septiembre_presentacion_ejecutiva.pdf

• Presentación cuarto trimestre de 2021,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensu/doc/ensu2021_diciembre_presentacion_ejecutiva.pdf

• Presentación primer trimestre de 2022,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensu/doc/ensu2022_marzo_presentacion_ejecutiva.pdf

• Presentación segundo trimestre de 2022,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensu/doc/ensu2022_junio_presentacion_ejecutiva.pdf
Presentación tercer trimestre de 2022,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensu/doc/ensu2022_septiembre_presentacion_ejecutiva.pdf

• Presentación cuarto trimestre de 2022,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensu/doc/ensu2022_diciembre_presentacion_ejecutiva.pdf

Cifras de Incidencia Delictiva Municipal, 2015-diciembre de 2022, https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/datos-abiertos-de-incide ncia-delictiva

2 Fiscalía del Estado de México (@FiscaliaEdomex), 7 de agosto de 2022. #Cateo #Atizapán Durante un cateo realizado por la #FiscalíaEdomex, en coordinación con @SEMAR_mx, @SS_Edomex, @CgspOficial y @PoliciaAtizapan, fueron asegurados más de 260 kilogramos de distintos tipos de drogas en un inmueble de este municipio. Twitter. Disponible en https://twitter.com/FiscaliaEdomex/status/1556355556763471873?s=20& t=F1zg6jv99DNEcQ8eB_Feew

3 Gobierno de México (2022, septiembre, 8) #Conferencia presidente jueves 8 de septiembre de 2022 (video). YouTube. Disponible en https://youtu.be/O7IkosXabRY

4 Gobierno de México (2022, septiembre, 14) #Conferencia presidente miércoles 14 de septiembre de 2022 (video). YouTube. Disponible en https://youtu.be/DchKiWFifUY

5 Gobierno de Atizapán de Zaragoza (2022). Policía de Atizapán de Zaragoza y Marina rescatan a familia de secuestro virtual; con operativo logran geolocalizar celular de niño al que regresan con sus padres. Disponible en https://atizapan.gob.mx/2022/11/12/policia-de-atizapan-de-zaragoza-y-ma rina-rescatan-a-familia-de-secuestro-virtual-con-operativo-logran-geolo calizar-celular-de-nino-al-que-regresan-con-sus-padres/

6 Vela, G. (2022). “Marina detiene a El Zarigüeya, uno de los principales operadores de Nueva Alianza”, en Milenio. Disponible en https://www.milenio.com/policia/marina-detiene-a-el-zarigueya-miembro-d e-nueva-alianza

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a distintas instituciones de Chiapas a reconocer y validar los ejercicios electorales de las comunidades indígenas en respeto a su libre determinación y autonomía, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente al H. Congreso del estado de Chiapas, a la Secretaría General de Gobierno del estado de Chiapas y al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana para que en el ámbito de sus facultades y competencias legales consideren reconocer y validar de forma plena los ejercicios electorales realizados bajo los Sistemas Normativos Internos en los diversos Municipios del Estado de Chiapas, a fin de salvaguardar el derecho de las comunidades indígenas a su libre determinación y autonomía, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La libre determinación y autonomía

La pluriculturalidad es uno de los valores centrales que el Estado mexicano, en su artículo segundo constitucional, ha tutelado celosamente, como uno de los mecanismos para garantizar la transmisión de los conocimientos ancestrales de nuestros pueblos y comunidades indígenas, quienes conforme al marco constitucional tienen el derecho de preservar sus instituciones culturales, económicas, sociales y políticas a fin de dar sustento a este principio.

Por ello, de manera expresa se ha garantizado el derecho de las comunidades indígenas de elegir su condición política por medio de un autogobierno, es decir, un camino para garantizar su derecho a la libre determinación y autonomía.

Dicha práctica no sólo consolida el mantenimiento de todas aquellos usos y costumbres conformes a la constitución mexicana, sino que además fortalece e impulsa el cumplimiento de uno de los valores democráticos más elevados: votar y ser votado; que en un contexto indígena, es uno de los derechos que más actitudes discriminatorias ha tenido históricamente, lo que, de mantenerse en el tiempo, constituiría un menoscabo a la participación política de las personas indígenas.

A pesar de las dificultades que la realidad ha presentado, en nuestro país han prevalecido ejercicios electorales emblemáticos de autogobierno: Cherán, Ayutla y Oxchuc. Sin embargo, no menos relevantes son los diversos procesos electorales que bajo usos y costumbres, han celebrado 417 Municipios del Estado hermano de Oaxaca, donde hay grandes avances respecto a las perspectivas de los derechos político-electorales de las diversas comunidades indígenas.

El caso de Oxchuc, Chiapas

Especialmente, para la proponente ha cobrado relevancia la movilización política que han impulsado las comunidades indígenas tzeltales de Oxchuc, Chiapas, quienes lograron en 2019 el establecimiento de un autogobierno a través de sus Sistemas Normativos Internos.

En dicho proceso pacífico, la autoridad electoral y política reconocieron la personalidad jurídica de la Asamblea General Comunitaria, la máxima instancia autorizada de deliberación y toma de decisiones en aquellos municipios regidos por Sistemas Normativos Internos; por lo que el ejercicio electoral en el que participaron más de 11,921 ciudadanos a mano alzada fue validado por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas (IEPC), y el H. Congreso del Estado de Chiapas.1

Imagen 1. Elección a mano alzada en el Municipio de Oxchuc, Chiapas

Debido a este histórico ejercicio de participación comunitaria y vecinal, se sentaron las bases para que el Gobernador, Dr. Rutilio Escandón Cárdenas en atención a la Recomendación 66/20182 expedida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), solicitara al Congreso Local el 3 de enero de 2019 la modificación del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas .

En ese sentido, el contenido de las modificaciones propuestas concedía el reconocimiento de la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas para que escogieran a sus autoridades municipales basados en sus propias normas, procedimientos y prácticas ancestrales, toda vez, que el Decreto3 distinguía diversos instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en el que se garantiza a los pueblos indígenas su derecho a decidir sobre sus procesos de desarrollo, su forma de gobierno y a preservar sus instituciones.

Al 15 de julio de 2022 el Concejo Municipal de Oxchuc, en articulación con la Secretaría General de Gobierno del Estado de Chiapas, el IEPC y el Congreso del Estado de Chiapas, habían instalado mesas de diálogo para la celebración de nuevas elecciones en Oxchuc a través de su Sistema Normativo Interno, por lo que hay prospectivas de un nuevo Decreto que vía Congreso Local faculte al organismo electoral correspondiente a organizar comicios electorales municipales en Oxchuc para el periodo 2022-2024.

Hacia nuevos decretos que reconozcan los autogobiernos indígenas de Chiapas

Si bien es cierto que los esfuerzos institucionales han prolongado las posibilidades de incrementar la capacitación, participación e incidencia de las comunidades indígenas en la esfera pública, por ejemplo, a través del precedente Decreto 135 4 , y que esto constituye un gran avance para el reconocimiento de los derechos indígenas, no menos es cierto que el Congreso de Chiapas no ha expedido nuevos mecanismos que garanticen la progresividad de los derechos de libre determinación y autonomía al facultar a la autoridad electoral local a la coadyuvancia y validación de elecciones conforme a los usos y costumbres ancestrales de los catorce pueblos indígenas que representan a nuestra entidad para el efecto de facilitar el establecimiento de este tipo de gobiernos y darle mayor representación política a las comunidades y pueblos indígenas.

Prueba de lo anterior es que desde 2020, al menos diez comunidades indígenas: Salto de Agua, Palenque, Yajalón, Sitalá, Chilón, Altamirano, Ocosingo, Oxchuc, Tenejapa, San Juan Cancúc, Huixtán, Chicomuselo y el Ejido San Cristóbal de las Casas, se han mantenido luchando ante las diferentes instancias políticas y electorales para el reconocimiento de su gobierno comunitario.

En el caso del Ejido San Cristóbal de las Casas, la solicitud de gestión política y ejercicio presupuestario autónomo presentada ante el Congreso Local fue rechazada.5

La importancia del autogobierno indígena se reviste, en tanto, su capacidad para defender los derechos territoriales de los que históricamente han sido despojados como producto de la conquista y las desigualdades estructurales que han contravenido en su libre desarrollo.

Por lo anterior, se considera necesario hacer un llamado desde esta Asamblea, con la finalidad de encaminar los esfuerzos de todas las autoridades en fortalecer y consolidar la autonomía en la gestión de los diversos proyectos políticos que incumben a los 1 millón 835 mil, 102 personas indígenas que habitan en el Estado de Chiapas, ante la inminencia del reconocimiento de su capacidad organizativa.

Por lo anterior, la que suscribe la presente somete a consideración de esta Honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al H. Congreso del Estado de Chiapas, al Gobierno del Estado de Chiapas y al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en pleno respeto a su esfera competencial, para que en el ámbito de sus facultades y competencias legales, consideren reconocer y validar los ejercicios electorales realizados bajo los Sistemas Normativos Internos en los diversos Municipios del Estado de Chiapas a fin de salvaguardar el derecho de las comunidades indígenas a su libre determinación y autonomía.

Notas:

1. Oswaldo Chacón, et. Al. Proceso de Consulta y elección de autoridades municipales a través del Sistema Normativo Interno: caso de Oxchuc, Chiapas. Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. p. 21. Conultado en: HYPERLINK “https://www.iepc-chiapas.org.mx/archivos/gaceta/Cuadernillo_No2.pdf”
https://www.iepc-chiapas.org.mx/archivos/gaceta/Cuadernillo_No2.pdf

2. Ver: Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recomendación No. 66/2018. Sobre el caso de violaciones a derechos humanos a la libre determinación y acceso a la justicia, en agravio de la comunidad indígena tseltal del Municipio de Oxchuc, Chiapas. Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2018. Consultado en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2018-12/Rec_2018 _066.pdf

3. Ver: Despacho del C. Secretario General de Gobierno. “Oficio NO. SSG/001/19”. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 3 de enero de 2019. Consultado en: http://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/iniciativas/IN I_0314.pdf?v=Mg==

4. H. Congreso del Estado de Chiapas. Decreto Número 135. 21 de enero de 2019. Consultado en:
http://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/iniciativas/INI_DEC_0316.pdf?v=MQ==#:~:text=
LA%20PRESENTE%20FOJA%20DE%20FIRMAS,ESTADO%20DE%20CHIAPAS%2C%20PARA%20CONVOCAR%2C

5. Yessica Morales. “Ejido Candelaria reitera exigencia por el derecho a la libre determinación y autonomía”, en Chiapas Paralelo. 14 de agoso de 2022. Consultado en: https://www.chiapasparalelo.com/noticias/chiapas/2022/08/ejido-candelar ia-reitera-exigencia-por-el-derecho-a-la-libre-determinacion-y-autonomi a/

Palacio Legislativo de San Lázaro, 2 de febrero de 2023.

Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Nuevo León a informar a la opinión pública el número de niñas, niños y adolescentes que fueron vacunados contra el Covid-19 durante el año 2022, a cargo de la diputada Mariana Mancillas Cabrera, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Mariana Mancillas Cabrera, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo, en el que se exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Nuevo León, a informar a la opinión pública el número de niñas, niños y adolescentes que fueron vacunados contra el covid-19 durante el año 2022.

Consideraciones

1- El 18 de enero del 2022 el gobernador del estado de Nuevo León anunció el inicio del Programa de Vacunación Transfronterizo Monterrey - Colombia, Nuevo León, “Volumen 2” para vacunar a las niñas, niños y adolescentes del estado, durante el evento el gobernador señaló:

Con la salida de 10 autobuses, hoy el gobierno de Nuevo León arrancó el “Programa de Vacunación Transfronteriza, Volumen 2” en donde se brindará transporte gratuito a los alumnos de escuelas públicas para que reciban la dosis que les permitirá un regreso a clases más seguro.

“Esta es la nueva ruta, esta es la ruta que le dice a México sí se puede, esta es la ruta para toda la gente negativa que para todo tienen un no, aquí les decimos que sí, esta es la ruta de tengan para que aprendan para los que no se quieren vacunar, es la ruta que empezó la vacunación de niños y niñas en todo México”, expresó el Mandatario estatal.

“Hoy es muy importante decirles que Nuevo León es el Estado con más niños vacunados, este proyecto lleva ya 112 mil neoleoneses, 54 mil menores de edad, y a partir de hoy se triplica el número de vacunas, esta ruta pasa de mil a 3 mil diarias”, expresó el Mandatario estatal.1

Durante el 2022, nunca se informó a los neoleoneses y a la opinión pública cuántos fueron las niñas y niños beneficiados por el programa de Vacunación Transfronterizo Monterrey – Colombia.

1- El 6 de enero del 2023 el gobierno de Nuevo León informó que, el Comité de Seguridad en Salud estableció el uso opcional de cubrebocas en espacios cerrados. En el mismo comunicado, se mencionó que se mantiene obligatorio en escuelas de educación básica, unidades médicas y guarderías, entre otros, también se señala que la medida del uso opcional de cubrebocas en espacios cerrados tiene que ver con el impacto positivo que trajeron las medidas implementadas por el Gobierno durante la temporada navideña:

“Ante el impacto positivo que tuvieron las medidas implementadas por las autoridades estatales durante la temporada navideña, el Comité de Seguridad en Salud aprobó el establecer como opcional el uso del cubrebocas en espacios cerrados.

Durante la sesión que sostuvieron la mañana de este viernes, la Secretaría de Salud, Alma Rosa Marroquín Escamilla, presentó a los integrantes del Comité, el panorama epidemiológico de Covid-19, influenza y virus sincitial respiratorio.

La funcionaria estatal señaló que al principio de la temporada invernal estos virus tuvieron un incremento que mantuvo en alerta al sector salud, principalmente influenza, que presentó el número más alto de casos después del 2009, al superar los mil casos.

Sin embargo, con las medidas implementadas oportunamente, se logró evitar la saturación de los servicios de salud.”2

Con la nueva disposición, sólo se exigirá el uso obligatorio del cubrebocas “en escuelas de educación básica, preescolar, primaria y secundaria; guarderías y estancias infantiles; unidades médicas como hospitales, clínicas, consultorios médicos y farmacias; asilos y casas de retiro; transporte público. La medida fue aprobada por la totalidad de los integrantes del Comité el cual está conformado por especialistas de instituciones públicas y privadas. La decisión se tomó luego de que los casos de influenza y virus sincitial comenzaron a estabilizarse y de que covid- 9 no ha presentado un repunte mayor tras las fiestas decembrinas. ”3

1- El anuncio que realiza el gobierno del estado es de gran importancia, el uso obligatorio del cubrebocas en espacios abiertos y cerrados fue una medida que ayudó a contener la expansión del covid-19 en la entidad. Cambiar el uso obligatorio solo a ciertos espacios nos presenta mayores retos como sociedad; dependerá del cuidado y la atención de la población el atender las recomendaciones de la mejor manera. Otro factor que ha contribuido al índice de personas infectadas de covid-19 fue el número de vacunadas y vacunados. De acuerdo a cifras de la Secretaría de Salud “se han suministrado 161 millones 466 mil 948 dosis contra covid-19 en las 32 entidades federativas desde que inició la Estrategia Nacional de Vacunación el 24 de diciembre de 2020. El Informe Técnico Diario indica que 83 millones 349 mil 759 personas han sido vacunadas. De ese total, 76 millones 618 mil 411, que equivale a 93 por ciento, tienen esquema completo, y seis millones 731 mil 348, es decir, 7 por ciento, recibieron su primer biológico.”4

A pesar de tener cifras a nivel nacional del número de personas que han sido vacunadas contra Covid-19, no se tiene un registro del número de niñas, niños y adolescentes que se han visto beneficiados con la vacunación. El gobierno estatal, no ha presentado las cifras para conocer cuál es el número de beneficiados por los programas que implementó el Gobierno de la entidad. Es importante saber el número de niñas, niños y adolescentes vacunados; considerando las nuevas medidas que el Gobierno comenzó a aplicar las cuales tendrán un impacto en toda la población y que podrían afectar a los más pequeños.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta, respetuosamente, al gobierno del estado de Nuevo León, a informar a la opinión pública el número de niñas, niños y adolescentes que fueron vacunados contra el covid-19 durante el año 2022.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente al gobierno del estado de Nuevo León a informar a la opinión pública el número de niñas, niños y adolescentes que fueron vacunados contra el covid-19 durante el año 2022 con los programas que implementó el Gobierno del Estado.

Notas:

1 Gobierno del estado de Nuevo León “Ahora todos los niños y niñas de NL se podrán vacunar”: Samuel García. Recuperado de: https://www.nl.gob.mx/boletines-comunicados-y-avisos/ahora-todos-los-ni nos-y-ninas-de-nl-se-podran-vacunar-samuel-garcia revisión hecha el 26 de enero de 2023.

2 Gobierno del estado de Nuevo León “Establece Comité de Seguridad en Salud uso opcional de cubrebocas en espacios cerrados” recuperado de: https://www.nl.gob.mx/boletines-comunicados-y-avisos/establece-comite-d e-seguridad-en-salud-uso-opcional-de-cubrebocas-en revisión hecha el 25 de enero de 2023.

3 Ibídem

4 Secretaría de Salud n México, 83.3 millones de personas vacunadas contra COVID-19 93% de quienes han recibido el biológico cuenta con esquema completo. Secretaría de Salud | 25 de enero de 2022 | Nacional. Recuperado de: https://www.gob.mx/salud/prensa/034-en-mexico-83-3-millones-de-personas -vacunadas-contra-covid-19?idiom=es revisión hecha el 26 de enero de 2023.

Palacio Legislativo de la Ciudad de México a 2 de febrero de 2023

Diputada Mariana Mancillas Cabrera (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Veracruz a fortalecer la implementación de campañas de canje de armas en la entidad, cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Diputado Federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El pasado 15 de enero de 2023, un menor de 10 años asesinó a otro niño de 11 con un arma de fuego en la comunidad de El Tejocote, Veracruz. Los hechos ocurrieron en una tienda local del municipio La Perla, después de que el menor agresor perdiera ante la víctima en una partida de videojuegos.1

De acuerdo con autoridades locales, el atacante se trasladó a su hogar después de finalizar el juego para tomar un arma de fuego y regresar a dispararle a la víctima en la cabeza. A los pocos minutos, el menor lesionado fue trasladado al Hospital Regional de Río Blanco donde perdió la vida.2 Hasta el momento, se desconoce el paradero del menor atacante y su padre, quienes presuntamente se dieron a la fuga.

Este suceso visibiliza los problemas estructurales de violencia, normalización de esta y la presencia de armas en México. En primer lugar, se suma a los altos índices de violencia relacionados al uso de armas de fuego en la entidad y el resto del país. De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), tan sólo en 2022, Veracruz registró 854 homicidios dolosos, de los cuales 513 se cometieron con arma de fuego.3 Asimismo, tan solo durante los primeros doce días de enero de 2023, la entidad ha registrado 40 homicidios dolosos.4

Al respecto, el mismo SESNSP ha señalado que hasta el corte de abril de 2022, en México se reportaron casi 86 mil lesiones contra niñas, niños y adolescentes con armas de fuego. Dentro de esa cifra, se estima que 70 por ciento se puede catalogar como violencia en contra de la niñez.5

Cabe destacar que, dentro del estudio de la presencia de armas de fuego en hogares con menores, también existen hipótesis sobre la relación que tienen con el consumo de juguetes que las representan. La investigación Educar en la Complejidad, publicada en 2022, encontró que, aunque los juegos violentos no tienen efectos detectables, los juguetes de armas refuerzan aprendizaje violento.6

En segundo orden, los hechos de la comunidad de El Tejocote reflejan el problema de sobrepoblación de armas en el país. Según el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA), México es el quinto país del mundo con más armas de fuego sin registrar.7 De acuerdo con su encuesta Small Arms, hay más de 13 millones de armas sin registro en circulación en el territorio nacional, y cerca de 17 mil asesinatos han sido cometidos con ellas.8

Otras organizaciones como World Vision México (WVM), calculan que existen alrededor de 17 millones de armas ilegales en circulación en el país.9 WVM afirma que la presencia de estas armas, además de representar una amenaza constante para la detonación de la violencia, también influye en la probabilidad de que las y los menores de edad accedan a ellas y sean sus víctimas.

Para resolver estos problemas, los gobiernos han implementado políticas y programas de canjes de armas que permiten desarmar a la ciudadanía y generar beneficios de largo plazo. Entre ellos, destaca la reducción de la violencia sin la necesidad de legislar al respecto, así como la promoción de incentivos para pacificar los hogares y aumentar los índices de participación ciudadana.10

Países como Argentina, Colombia y Estados Unidos tienen experiencia positiva en la implementación de estos programas. Destacan las campañas en la ciudad de Nueva York de cambiar armas por juguetes y la de Argentina para realizar los intercambios de manera anónima.11

En nuestro país, destacan programas federales conducidos por la Secretaría de la Defensa Nacional en coordinación con las entidades para disminuir la circulación de armamento. Estas prácticas se han llevado a cabo en los últimos años de manera exitosa, recuperando alrededor de 10 mil piezas hasta el 2022.12

Al respecto, destacan programas de estados como Michoacán, que, en coordinación con dependencias federales, instaló módulos de canje en todo el estado.13 Asimismo, los de entidades como Estado de México y Chiapas que fueron implementados durante el año pasado en comunidades cercanas a regiones militares y ofrecían incentivos desde los 200 hasta los 20 mil pesos, dependiendo el tipo de arma y calibre.14

En este sentido, destaca la campaña permanente en el estado de Veracruz desde 2022 para recaudar las armas de las comunidades en un intento de pacificar la entidad. De acuerdo con reportes oficiales, se ha tenido un éxito moderado recolectando alrededor de 40 armas por módulo instalado.15 Sin embargo, los hechos recientes han demostrado que se requiere reforzar las campañas para lograr un esquema de comunidades limpias de armas de fuego.

En el contexto internacional, es importante mencionar que México está suscrito a los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, donde se considera que, para alcanzar la paz, la justicia e instituciones sólidas se requiere reducir significativamente las corrientes de armas. Su presencia amenaza la capacidad de los países en desarrollo de prevenir la violencia y combatir la delincuencia.16

Por lo expuesto, en el Grupo Parlamentario del PRI solicitamos a esta soberanía, exhorte al titular del gobierno de Veracruz y a su administración a realizar distintas acciones para:

1. Fortalecer las campañas de canje de armas en todo el territorio estatal y garantizar comunidades limpias para las y los menores de edad.

2. Supervisar el funcionamiento de las máquinas de videojuego ilegales, a fin de que no se promueva la violencia a través de estos.

3. Tome medidas efectivas para regular la venta de juguetes bélicos que pueda afectar la formación de las niñas y los niños.

4. implemente programas sociales infantiles y juveniles, a fin de evitar la normalización de la cultura de la violencia en la vida cotidiana de las personas.

4. Que la Fiscalía del Estado continúe con las investigaciones correspondientes a fin de determinar el estatus de la portación del arma de fuego y garantizar la reparación del daño para la familia del infante fallecido.

Por lo anteriormente fundado y motivado, se somete a consideración los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobernador del estado de Veracruz para instrumentar campañas de canje de armas en la entidad.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de Veracruz a retirar maquinas de videojuegos ilegales en todos los municipios de la entidad e instrumentar programas que terminen con la ludopatía y fomente los valores cívicos en la comunidad.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de Veracruz a tomar medidas efectivas para la construccion de una cultura de la paz, y para la protección efectiva de las niñas y los niños.

Notas

1 Niño mata a su amigo al perder en las “maquinitas” en Veracruz. Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/estados/nino-mata-su-amigo-al-perder-en- las-maquinitas-en-veracruz

2 Niño mata de un balazo en la cabeza a su amigo tras perder en las “maquinitas”. Disponible en: https://www.informador.mx/mexico/Veracruz-Nino-mata-de-un-balazo-en-la- cabeza-a-su-amigo-tras-perder-en-las-maquinitas-20230116-0124.html

3 Veracruz acumuló 854 homicidios dolosos, 68 feminicidios y 35 secuestros, en 2022. Disponible en: https://horacero.mx/2023/01/18/197431/

4 Van 40 homicidios dolosos en los primeros 10 días de la entidad; cifras a detalle. Disponible en:

https://www.diariodexalapa.com.mx/local/homicidios-dolos -en-veracruz-las-cifras-del-2022-9454767.html

5 Violencia normalizada en niñas y niños en México. Disponible en: https://www.worldvisionmexico.org.mx/blog/violencia-normalizada-en-nina s-y-ninos-en-mexico

6 El debate de las armas de juguete para niños: ¿son violentas o un juego simbólico?. Disponible en:
https://elpais.com/mamas-papas/2022-07-22/el-debate-de-las-armas-de-juguete-para-ninos-son-violentas-o-un-juego-simbolico.html

7 México es el quinto país del mundo con más armas sin registrar. Disponible en: https://www.dw.com/es/m%C3%A9xico-es-el-quinto-pa%C3%ADs-del-mundo-con- m%C3%A1s-armas-sin-registrar-seg%C3%BAn-el-gobierno/a-61386135

8 México denuncia a fabricantes estadounidenses por el comercio ilegal de armas. Disponible en:
https://www.dw.com/es/m%C3%A9xico-denuncia-a-fabricantes-estadounidenses-por-el-comercio-ilegal-de-armas/a-58761042

9 Niño agresor en Veracruz también es víctima.’ Disponible en: https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/
articulo/default.aspx?__rval=1&urlredirect=/nino-agresor-en-veracruz-tambien-es-victima/ar2537455

10 Gun Exchange Programs. Disponible en: https://www.ojp.gov/ncjrs/virtual-library/abstracts/gun-exchange-progra ms#:~:text=Benefits%20of%20gun%20exchange%20programs,a%20firearm%2C%20t he%20incorporation%20of

11 El Canje de Armas nació en Nueva York. Disponible en: https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-628916

12 La campaña de desarme en la 4T. Disponible en: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/se-desploma-la-campana -de-desarme-en-la-4t-8402760.html

13 No son para jugar: Sedena inicia campaña de canje de armas en Michoacán. Disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2022/07/07/no-son-para-jugar-sedena-inicia-campana-de-canje-de-armas-en-michoacan/

14 Sedena inicia canje de armas en Chenalhó, Chiapas. Disponible en: https://www.jornada.com.mx/
notas/2022/12/02/estados/sedena-inicia-canje-de-armas-en-chenalho-chiapas/

15 Colectaron 40 armas y tres granadas en campaña de canje de armas. Disponible en:
https://www.masnoticias.mx/colectaron-40-armas-y-tres-granadas-en-campana-de-canje-de-armas/

16 Armas de fuego en la sociedad mexicana. Riesgos a la paz y la seguridad pública. Disponible en: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/5034/M L_193.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lazaro, el 2 de febrero de 2023.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al CSG y a la SHCP a realizar ajustes en el fondo de salud para el bienestar para garantizar el tratamiento de enfermedades raras, a cargo del diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Rodrigo Herminio Samperio Chaparro, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta Asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoa realizar ajustes en el Fondo de Salud para el Bienestar a fin de garantizar el tratamiento de enfermedades raras, en materia de salud,conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Las enfermedades raras son un conjunto amplio y variado de trastornos que se caracterizan por afectar cada una de ellas a un número reducido de personas, ser crónicas y discapacitantes, presentar una elevada tasa de morbimortalidad y para los cuales los recursos terapéuticos son en general limitados.1

Las enfermedades raras son una prioridad de salud pública emergente en el mundo. Una enfermedad rara se considera cuando afecta a no más de 5 personas por cada 10,000 habitantes, de acuerdo al Artículo 224 Bis 1 de la Ley General de Salud en México y a la Organización Mundial de la Salud,2 la cual agrega que cerca de 7 por ciento de la población mundial padece de alguna.

Más de 70 por ciento de las enfermedades raras son genéticas y la mayoría de ellas muestran un curso crónico.3 Las enfermedades raras comparten algunas características, como el hecho de que suelen ser graves, crónicas, a menudo degenerativas y pueden poner en peligro la vida cuando no se diagnostican y tratar temprana u oportunamente. Se estima que hasta 75 por ciento de las enfermedades raras tienen el inicio de las manifestaciones clínicas en la niñez.

Las enfermedades raras son catalogadas como “catastróficas”4 debido a que, por lo general son incurables, requieren de hospitalizaciones frecuentes y no cuentan tanto de un tratamiento efectivo como de equipo multidisciplinario. Además, estas presentan un diagnóstico difícil por falta de acceso al diagnóstico correcto, ante la falta de conocimiento científico, los altos costos de los medicamentos existentes, y la desigualdad en la disponibilidad de tratamientos.

Otro aspecto importante por señalar es que las enfermedades raras son poco visibles, por lo que afectan el ámbito familiar y suelen ocasionar una carga psicosocial importante, lo que con el tiempo genera daños difíciles de medir sobre la integración familiar.

La importancia de brindarle una atención política a las enfermedades raras, radica en que como grupo, existe una gran necesidad médica no satisfecha en el diagnóstico, manejo y tratamiento de estas. Aunque el grupo de enfermedades raras es heterogéneo, las enfermedades comparten características y desafíos comunes, que incluyen la falta de información, la escasez de experiencia, el diagnóstico tardío, el curso crónico de la enfermedad y la ausencia de cura.

Sobre medicamentos huérfanos: en 1983 se aprobó la inclusión del concepto “medicamentos huérfanos” en el marco jurídico mexicano mediante una reforma del artículo 224 de la Ley General de Salud. Lo anterior se realizó con la intención de estimular la investigación de estas enfermedades para encontrar curas. En dicho artículo se encuentran las bases y las modalidades para impulsar y fomentar la disponibilidad de medicamentos huérfanos en el país. En 2011 se creó la Federación Mexicana para Enfermedades Raras, y en 2009 The Goblal Genes Project , la cual congrega a más de 500 organizaciones.

La falta de conocimiento sólido sobre la cantidad de enfermedades raras y la cantidad de personas afectadas por ellas limita el desarrollo de enfoques para mejorar el estudio sobre las mismas, por ejemplo, el Consejo de Salubridad General de México únicamente reconoce 20 enfermedades raras5 cuando la comunidad científica reconoce la existencia de más de 7 mil.6 Se requieren esfuerzos coordinados no solo para la definición precisa sino también para proveer de recursos para el diagnóstico, tratamiento, y la investigación de estos pacientes.

Un conjunto de criterios coherente a escala mundial que permita definir con precisión las enfermedades raras permitirá contar las enfermedades raras en función del conocimiento existente, así como aprovechar el rápido crecimiento del conocimiento genómico para dilucidar la base molecular de las enfermedades raras actualmente desconocidas o mal caracterizadas. El estudio epidemiología de las enfermedades raras ha identificado una serie de dificultades para aplicar estrategias de salud pública basadas en valores a las enfermedades raras, lo que exalta la necesidad de una nueva cultura de la salud y el bienestar.

La condición médica que representa padecer una enfermedad rara requiere en primera instancia el reconocimiento por los órganos de gobierno para identificarlo como un problema público. Una vez reconocida esta problemática se plantea por medio de esta propuesta legislativa bridar un campo de acción para atenderla.

En 2019 se creó por medio de una modificación de la Ley General de Salud el Fondo de Salud para el Bienestar, el cual es un fideicomiso que usa sus recursos para garantizar el derecho a la salud a quienes no cuentan con seguridad social o quienes padecen de alguna enfermedad catalogada como de gastos catastróficos debido al alto costo que su tratamiento representa, de acuerdo con el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud.

Tomando en cuenta lo anterior, es necesaria la intervención estatal para reconocer que las condiciones de padecer una enfermedad rara es un problema público que requiere de acciones presupuestales y de política pública para garantizar su tratamiento y atención integral en el país, por ello, se busca que el Fondo de Salud para el Bienestar atienda a los pacientes de esta condición médica catastrófica.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a realizar con la Secretaría de Salud, y con base en sus respectivas atribuciones, los ajustes necesarios al Fondo de Salud para el Bienestar a fin de que se destinen recursos para el tratamiento de enfermedades raras, así como para labores de investigación, capacitación a personal médico, mejoras de infraestructura y la adquisición de medicamentos huérfanos, para garantizar la atención integral de esta condición médica en el país.

Notas

1 Nguengang, S.; y otros. “Estimating cumulative point prevalence of rare disease: analysis of the orphanet database”, en European Journal of Human Genetics (Am J Med Genet A.), junio de 2019; 179(6):885-892. doi: 10.1002/ajmg.a.61124. 2020) 28:165-173

2 Gobierno de México, 2019. ¿Qué son las enfermedades raras? Secretaría de Salud. Disponible en https://www.gob.mx/salud/articulos/que-son-las-enfermedades-raras-19328 0

3 Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica, 2023. Enfermedades raras: “pequeñas” en prevalencia, enormes en su afectación a las personas y al sistema de salud. Disponible en https://amiif.org/enfermedades-raras-pequenas-en-prevalencia-enormes-en -su-afectacion-a-personas-y-al-sistema-de-salud/#_ftn1

4 Gobierno de México, 2019. ¿Qué son las enfermedades raras? Secretaría de Salud. Disponible en https://www.gob.mx/salud/articulos/que-son-las-enfermedades-raras-19328 0

5 Gobierno de México, 2022. Lista de enfermedades que se han determinado como raras en México. Consejo de Salubridad General. Disponible en http://www.csg.gob.mx/descargas/pdf/priorizacion/enfermedades-raras/Lis tado/Lista_Enfermedades_Raras_2022.pdf

6 Rare diseases. A report of Orphan Medicines in the Pipeline. P. 4. PhRMA 2021.

Referencias bibliográficas

Nguengang, S.; y otros. “Estimating cumulative point prevalence of rare disease: analysis of the orphanet database”, en European Journal of Human Genetics (Am J Med Genet A .), junio de 2019; 179(6):885-892. doi: 10.1002/ajmg.a.61124. 2020) 28:165-173

Nat Rev Drug Discov. 2020 Feb;19(2):77-78. doi: 10.1038/d41573-019-00180-y.

J EurAcadDermatolVenereol. 2021 Apr;35(4):783-784. doi: 10.1111/jdv.17165.

Ann Ist Super Sanita. 2019 Julio-septiembre;55(3):251-257. doi: 10.4415/ANN_19_03_10.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputado Rodrigo Herminio Samperio Chaparro (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat, a la Conagua, al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado municipal de San Cristóbal de las Casas, a valorar el establecimiento de una barda perimetral en los predios de “La Kisst” y “María Eugenia”, para la protección, mantenimiento y recuperación de los humedales, a cargo de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional del Agua, al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal para que en el ámbito de sus atribuciones legales, en respeto a la esfera competencial del gobierno estatal y local y de manera colaborativa, valoren el establecimiento de una barda perimetral en los predios de “La Kisst” y “María Eugenia” con el fin de proteger, mantener y recuperar los Humedales de la Montaña de San Cristóbal de las Casas, Chiapas a la luz de las siguientes

Consideraciones

Al sur del país, en el centro del estado de Chiapas, concretamente en el municipio de San Cristóbal de las Casas, se encuentran dos de los humedales de montaña más importantes de México: “La Kisst” y “María Eugenia“, los cuales son cuerpos naturales de especial relevancia para los habitantes de la zona en razón de que a su interior se desarrollan una serie de procesos naturales que sostienen el ecosistema local y coadyuvan en el equilibrio al medio ambiente chiapaneco.

Gracias a su existencia es posible el sostenimiento de las comunidades humanas que los rodean, ya que además de protegerla de inundaciones y sequías en el municipio al captar, filtrar, almacenar y proveer agua, permiten el establecimiento de especies animales y vegetales que constituyen parte del atractivo turístico de la zona y que dan vida a uno de los paisajes naturales más hermosos de México.

Además de su contribución al equilibrio ecológico, los humedales son fuente directa de suministro de agua de potable; de acuerdo a datos del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal (SAPAM), el humedal de “La Kisst” ha suplido el 70% del suministro de agua potable para el municipio de San Cristóbal de las Casas.

Su importancia es tal, que la protección a los mismos ha impactado la esfera nacional e internacional, por lo que, en 2008 fueron nombradas por el Gobierno del Estado de Chiapas como Áreas Naturales Protegidas y Sujetos a Conservación Ecológica en razón del peligro que corrían de desaparecer si se continuaba sin la atención y el establecimiento de medidas especiales; posteriormente, en 2008 y 2011 ambos humedales fueron inscritos a la Convención de Ramsar, elevando así los esfuerzos para promover la conservación y el uso racional de sus recursos.

No obstante lo anterior, debido al crecimiento demográfico en el municipio de San Cristóbal y al éxito que el mismo ha tenido como destino turístico, la tierra y en especial los humedales, han sufrido un estrés mayor como consecuencia del incorrecto aprovechamiento de sus recursos naturales e hídricos, principalmente provocados por la expansión de asentamientos irregulares, lo que ha acrecentado la presencia de delitos ambientales cuyos daños se han desatado con mayor intensidad en el humedal de “María Eugenia”.

Ante ello, tanto las autoridades locales como federales han realizado una serie de actuaciones institucionales tendientes a impedir la continuación del daño al patrimonio ecológico de San Cristóbal de las Casas, así como dirigidas a contrarrestar los daños ambientales provocados por la invasión, desmonte y relleno de estas áreas naturales protegidas.

Se destaca como uno de los esfuerzos anteriores la atención a las denuncias ciudadanas que la Procuraduría Ambiental del Estado de Chiapas (PAECH), en colaboración con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) han realizado en favor de los Humedales de la Montaña “La Kisst” y “María Eugenia”1, 2 .

A pesar de ello y como consecuencia de la rápida expansión de asentamientos irregulares3 , la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en su recomendación 18/20224 , acreditó diversas violaciones de derechos humanos relativos al medio ambiente sano, agua, saneamiento y vivienda que han suscitado en perjuicios contra los habitantes de San Cristóbal y formuló diversas recomendaciones a autoridades locales y federales enfocadas en combatir los asentamientos, obras y actividades ubicadas en los humedales “La Kisst” y “María Eugenia” para la conservación del medio ambiente.

Posteriormente, el gobierno federal, a través de Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2022, estableció un acuerdo por el cual se reconoce a los Humedales de la Montaña “La Kisst” y” María Eugenia” como un hábitat crítico en términos de lo dispuesto en la Ley General de Vida Silvestre, con la finalidad de ampliar la protección legal de los humedales, así como para promover un Plan de Recuperación para encaminar los esfuerzos hacia la conservación de la flora y la fauna silvestre que en ellos habita.5

La instalación de una barda perimetral para hacerle frente a la mancha urbana

En ese sentido, si bien es cierto que tanto el gobierno local como el federal han realizado importantes esfuerzos para contribuir en la creación de una conciencia ciudadana que ha priorizado el combate a los diversos flagelos que amenazan la prevalencia de espacios indispensables para la supervivencia humana, no menos cierto es que hoy por día es urgente implementar acciones que además de fortalecer la conciencia ecológica, favorezcan la sostenibilidad y gestión adecuada de los humedales, pues los asentamientos irregulares además de no estar avalados con una tenencia legal de los predios tampoco poseen un sistema de saneamiento adecuado para el consumo de agua y tratamientos residuales.

De hecho, la CNDH reporta que esta práctica ha conllevado a los habitantes de los asentamientos irregulares a la compra de pipas y a la creación de letrinas que desembocan en cuerpos de agua subterráneos, lo que, ha sometido a los ecosistemas al azolvamiento, coadyuvando así a desequilibrios ecológicos en la zona.

Esos desequilibrios además de amenazar la permanencia de la diversidad biológica también tienen un impacto en la vida de los habitantes de las zonas bajas de los humedales que se han asentado en esos rellenos al exponerse a inminentes inundaciones, mismas que en 2022 ya han asolado al Municipio de San Cristóbal de las Casas.6

Es por ello que se considera necesario buscar alternativas que obstaculicen el establecimiento de más asentamientos irregulares en los humedales y que desincentiven la transgresión de estos ecosistemas, por lo cual, se considera pertinente sugerir a los gobiernos federal y local, la instalación de una barda perimetral que impida el avance de la mancha urbana en los Humedales de la Montaña “La Kisst” y “María Eugenia”, lo que sin lugar a dudas coadyuvará en la eficaz implementación del Plan de Recuperación, devolviendo así a los habitantes de San Cristóbal de las Casas una planeación urbana organizada y la certeza de que sus recursos naturales e hídricos serán protegidas para las generaciones actuales y venideras.

Por lo anterior, la que suscribe la presente somete a consideración de esta Honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Comisión Nacional del Agua, al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal, para que conforme a sus atribuciones legales, en respeto a la esfera competencial del Gobierno Estatal y Local y de manera colaborativa, valoren el establecimiento de una barda perimetral en los predios de “La Kisst” y “María Eugenia”, para la protección, mantenimiento y recuperación de los Humedales de la Montaña de San Cristóbal de las Casas, Chiapas.

Notas:

1. Semarnat, consultado en: https://www.gob.mx/semarnat/prensa/trabajan-autoridades-y-sociedad-para -impedir-invasion-y-relleno-de-humedales-en-san-cristobal-de-la-casas-c hiapas

2. Elio Henríquez “ Acuerdan delimitar humedales La Kisst y María Eugenia en Chiapas” en La Jornada, 12 de mayo de 2020, disponible en: https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2020/05/12/acuerdan-delimita r-humedales-la-kisst-y-maria-eugenia-en-chiapas-2162.html

3. Yessica Morales “Alertan de construcción de casas habitación dentro de los Humedales María Eugenia en San Cristóbal de Las Casas” 10 de septiembre de 2020, disponible en: https://www.chiapasparalelo.com/noticias/chiapas/2020/09/alertan-de-con struccion-de-casas-habitacion-dentro-de-los-humedales-maria-eugenia-en- san-cristobal-de-las-casas/

4. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. “Recomendación No. 18/2022”. Consultado en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-02/REC_2022 _018.pdf

5. Diario Oficial de la Federación. Acuerdo por el que se establece el hábitat crítico, para la conservación de las especies de flora y fauna silvestre que habitan en los Humedales de la Montaña La Kisst y María Eugenia, Municipio de San Cristóbal de las Casas, Estado de Chiapas. Consultado en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5647815&fecha=01/04/ 2022#gsc.tab=0

6. Gilberto Morales. “Grutas de San Cristobal terminan inundadas por fuertes lluvias”, en El Heraldo. 8 de junio de 2022. Consultado en: https://www.elheraldodechiapas.com.mx/local/municipios/grutas-de-san-cr istobal-terminan-inundadas-por-fuertes-lluvias-8407028.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, 2 de febrero de 2023.

Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a que, de manera coordinada con los estados de la frontera norte del país, establezcan un plan estratégico de trabajo para atender diversas problemáticas en materia migratoria, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Gerardo Peña Flores, y suscrita por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral I, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y III del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La frontera entre E.U. y México está considerada una de las fronteras con mayor número de “cruces ilegales”. Las cifras de migración en México ofrecen los siguientes datos:1

- En 2021 aumentó en 400 mil el número de migrantes mexicanos en Estados Unidos, promediando más de 72 mil encuentros mensuales con la autoridad migratoria en 2022.

- 2021 alcanzó un máximo histórico en los decesos de migrantes mexicanos en su intento de cruce a EE. UU.

- En este mismo punto es que la migración centroamericana y del Caribe a Estados Unidos repunta, lo que refleja un gran número de migrantes que ven frustrado el sueño americano quedando varados en nuestro país. Existen registros históricos en: presentaciones de migrantes ante el Instituto Nacional de Migración (más de 250 mil), expedición de Tarjetas de Visitante por Razones Humanitarias (100 mil) y en otorgamiento de la condición de refugio (58 mil).

En el plano internacional, la Organización Internacional para las Migraciones, de la que nuestro país es parte establece en su Constitución que:

“Los objetivos y las funciones de la Organización serán:

Concertar todos los arreglos adecuados para asegurar el traslado organizado de los migrantes para quienes los medios existentes se revelen insuficientes o que, de otra manera, no podrían estar en condiciones de trasladarse sin asistencia especial hacia países que ofrezcan posibilidades de inmigración ordenada;”

Énfasis añadido.

Ahora bien, es claro que el fenómeno migratorio hacia la Unión Americana, no tiene precedentes, y con fuertes tensiones por parte del sector opositor, en contra de la administración del presidente Biden, las nuevas medidas para mejorar el control de la frontera con México comprenden algunas alternativas para la migración legal.2

En el marco de la Cumbre de Líderes de América del Norte, los gobiernos de México, Estados Unidos y Canadá reafirmaron su compromiso de trabajar juntos para lograr una migración segura, ordenada y humana en la región, promoviendo la ampliación de las vías legales y otras medidas humanitarias para hacer frente a la migración irregular en la región.3

Es así que el el pasado jueves 5 de enero, el presidente Joe Biden, propone recibir 30 mil migrantes de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela, nacionalidades que durante el 2022 vieron un incremento en el número de detenciones en Estados Unidos, y México a su vez aceptó recibir hasta 30 mil migrantes mensualmente expulsados por Estados Unidos.

En este tenor, no han sido pocas las voces expertas que alertan sobre los efectos adversos que este acuerdo está teniendo en México desde todos los ámbitos, es decir, seguridad pública, salubridad, atención médica, afectaciones al mercado laboral mexicano, insuficiencia de servicios, entre algunos otros que quizá escapan en este momento a la vista.

El mencionado acuerdo permitirá recibir más de 400 mil personas migrantes al año, sin que en realidad se tenga proyectado de manera clara, cuáles serán las acciones, políticas y programas implementadas por el gobierno federal en coordinación con los gobiernos estatales fronterizos y sus municipios, para que esta recepción sea llevada de manera ordenada y culmine en una repatriación segura, digna y asistida para todo ese flujo de migrantes; esto es en primer término, iniciar un proceso digno y ordenado de repatriación, regularizar la situación migratoria de quienes así lo amerite, sostener su estadía con las debidas previsiones en todos los aspectos, como son seguridad de los migrantes y los nacionales con quienes avecindan, vivienda digna, alimentación suficiente, servicios básicos suficientes, esquemas de trabajo y ocupación temporal entre otros, sin que todo lo anterior se convierta en un caos insostenible solo para los gobiernos locales y municipales a donde llegan los migrantes expulsados.

El Colegio de la Frontera Norte (El Colef) y el Centro Cultural Tijuana (Cecut) en la publicación “Migración y salud. Reflexiones en contextos de alta movilidad. Los casos de México y Venezuela”, en el marco del 40° aniversario de ambas instituciones, abordan las dinámicas fronterizas.4

La obra explora el ingrediente salud, encontrando que la población migrante en el caso mexicano, no existe en específico un programa de salud binacional o nacional para atender a la población migrante en tránsito.5

De forma tal que México carece de infraestructura o esquemas de cobertura para brindar atención a la población migrante en materia de salud, ello lleva a presionar más a los sistemas de salud pública a nivel local.

En otras palabras, compañeras y compañeros, las capacidades de brindar atención en el rubro de la salud pública a nuestros hermanos migrantes es una deuda adquirida mediante compromisos internacionales, pero lamentablemente se adquieren los compromisos cuando no se tienen las capacidades institucionales y presupuestales para dar atención mínima a la población mexicana.

Hablando del rubro de la seguridad, cabe decir que las dos fronteras de México son espacios de gran importancia económica y estratégica para gran parte de los países del hemisferio, sin embargo la migración ha sido un elemento que fortalece a los grupos generadores de violencia desde donde lo veamos ya que provee de recurso humano para sus actividades ilícitas. En épocas recientes, el vínculo entre el crimen organizado y la migración indocumentada adquiere especial relevancia y se agudiza en los primeros años del presente siglo al aparecer rutas de narcotráfico que coinciden con las de los migrantes en su trayecto hacia Estados Unidos.6

La Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, al Tercer Trimestre de 2022,7 arroja el siguiente dato:

- Para septiembre de 2022, 64.4 por ciento de la población de 18 años y más consideró inseguro vivir en su ciudad;

En Acción Nacional siempre estaremos por velar por el respeto de los derechos humanos, sin embargo, debe tenerse conciencia de las capacidades institucionales y de aquellas áreas en las que se deben fortalecer, como el caso de los rubros de salud, derechos humanos y en especial la seguridad.

El acuerdo migratorio con Estados Unidos, quien es nuestro principal socio comercial, no debe sostenerse a costa de presionar las políticas migratorias, ya que ello desestabiliza la vida de todos quienes vivimos en los municipios fronterizos, al verse disminuida la capacidad de brindar servicios básicos a los ciudadanos y a los migrantes y generando problemáticas como las ya antes mencionadas, sobre todo poniendo en un alto riesgo la integridad y la vida de los mismos migrantes.

Es claro que el gobierno de México debe encontrar alternativas que permitan a nuestros hermanos migrantes regresar voluntaria y ordenadamente a sus países de origen, caso concreto, los denominados “puentes aéreos”.

Cómo precedente, figura el Puente Aéreo desarrollado por nuestro país para el retorno voluntario de migrantes venezolanos el 5 de noviembre de 2022, que consistió en un retorno asistido de 140 personas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México con destino al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar.8

El retorno en formato de puente aéreo para el retorno voluntario de hermanos migrantes venezolanos, lo coordinó el Instituto Nacional de Migración, dependiente de la Secretaría de Gobernación, realizado en presencia del Embajador en México de la República Bolivariana de Venezuela, Francisco Arias Cárdenas y representantes consulares.9

En noviembre de 2021, México realizó ejercicios similares para retornar a sus países de origen a cerca de 20 mil personas, en 140 vuelos desde ciudades como Reynosa, Nuevo Laredo, Juárez o Saltillo a Tapachula y Villahermosa, trasladados a las cercanías de la frontera con Guatemala.10

Es prioritario que se establezcan de manera formal y clara cuáles serán las acciones y alcances que se realizaran entre la federación, los estados y los municipios fronterizos en coordinación para recibir, albergar, alimentar y brindar servicios básicos, médicos, seguridad y empleo a los migrantes recibidos durante su estadía, así como el proceso digno de repatriación a que sean sujetos.

Compañeras y compañeros, hagamos un llamado urgente a la Secretaría de Gobernación a tomar cartas en el asunto, al Instituto Nacional de Migración, para que desarrollen la implementación de un plan específico para la recepción, albergue, protección y retorno asistido a sus países de origen a los miles de migrantes que están llegando a nuestro país derivado de la expulsión acordada por el gobierno del país vecino del norte y el ejecutivo federal de México, exijamos que se establezca el tan necesario “Puente Aéreo para el retorno voluntario de nuestros hermanos migrantes a sus países de origen”; al mismo tiempo solicitemos a la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana para que en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional, la Marina Armada de México y la Guardia Nacional realicen las acciones coordinadas necesarias para garantizar la seguridad de todos los migrantes recibidos en nuestro país y los habitantes de estos estados fronterizos.

Por lo anteriormente expuesto, un servidor junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Secretaría de Gobernación y del Instituto Nacional de Migración, a establecer un plan estratégico y de trabajo para que en coordinación con las entidades de la frontera norte del país a nivel estatal y municipal puedan recibir, albergar, alimentar, brindar servicios básicos, médicos, seguridad y empleo a los migrantes durante su estadía, así como el proceso digno de repatriación a que sean sujetos; así mismo a que de manera urgente se desplieguen las acciones necesarias para establecer de manera permanente y coordinada una estrategia de “Puente Aéreo” para el retorno voluntario a nuestros hermanos migrantes, que contribuya a liberar de presiones a los municipios fronterizos.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Marina Armada de México y a la Guardia Nacional para que en coordinación con las autoridades de los estados de la frontera norte del país, realicen las acciones coordinadas necesarias para garantizar el pleno respeto de los derechos humanos y la seguridad de los migrantes y nuestros connacionales.

Notas:

1 BBVA Research. https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-anuario-de-migracion-y-remesas-2022/
#:~:text=En%202021%20se%20registraron%20m%C3%A1ximos,de%20refugio%20(58%20mil).

2 https://elpais.com/internacional/2023-01-05/biden-pacta-con-mexico-una- nueva-politica-migratoria-para-venezuela-cuba-nicaragua-y-haiti.html

3 Departamento de Estado de Estados Unidos de América. Hoja Informativa: Objetivos de cumplimiento clave para la Cumbre de Líderes de América del Norte 2023. Del: 10/01/23. https://www.state.gov/translations/spanish/hoja-informativa-objetivos-d e-cumplimiento-clave-para-la-cumbre-de-lideres-de-america-del-norte-202 3/ (Consultado: 30/01/23).

4 V. https://www.colef.mx/noticia/analizan-especialistas-las-problematicas-y -contextos-de-salud-de-la-poblacion-migrante/?lang=es

5 Ibid.

6 V. Seguridad y migración en las fronteras de México: diagnóstico y recomendaciones de política y cooperación regional. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-75 992014000100006

7 V. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ensu/en su2022_10.pdf

8 V. La Jornada - México abre puente aéreo para retorno voluntario de venezolanos

9 Ibid.

10 V. México inició en mayo una ruta aérea para expulsar al sur a miles de migrantes (animalpolitico.com)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 2 de febrero de 2023.

Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se condena el asesinato del coronel Héctor Miguel Vargas Carrillo, se expresan condolencias a sus familiares y al Ejército mexicano, y se exhorta a la FGR y a la SSPC, a efecto de que se investigue dicho delito, a cargo de la diputada Adriana Campos Huirache, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Adriana Campos Huirache, diputada por el estado de Michoacán de Ocampo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con información periodística, Héctor Miguel Vargas Carrillo era comandante del 65 Batallón de Infantería y llegó a dicho cargo en abril de 2022, luego de ser segundo en el mismo puesto en el 76 Batallón de Infantería en Parral, Chihuahua. Oriundo de Tamaulipas, Vargas se inscribió en el Heroico Colegio Militar en 1988 y como parte de su formación tomó cursos de mando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra. Tras ocupar varias responsabilidades administrativas y operativas, finalmente ascendió a coronel en 2021.1

Aproximadamente a las 20 horas del 21 de enero pasado, el coronel Vargas fue emboscado por un grupo armado en la comunidad de Barranca Seca, municipio de Coalcomán, una zona limítrofe con Aguililla, Michoacán, lugar donde al frente de un grupo de militares realizaba un patrullaje. Derivado de lo anterior, la Secretaría de la Defensa Nacional envió tropas a la región a fin de apoyar las actividades contra los agresores y prestar auxilio a los soldados emboscados.

Dicha agresión se suma a otras recientes como las cometidas en agravio del general José Silvestre Urzúa, jefe de la corporación en Zacatecas, quien fuera asesinado en noviembre. Asimismo, desde el 10 de diciembre de 2022 se encuentra desaparecido el coronel José Isidro Grimaldo Muñoz, encargado del decimosexto Regimiento de Caballería Motorizado, con sede en Tamaulipas, quien se encontraba de vacaciones cuando fue secuestrado en Jalisco. También debe recordarse que durante el operativo para capturar a Ovidio Guzmán resultaron muertos diez militares en Sinaloa.

Las tres ramas del Ejército Mexicano se han ganado con justicia el respeto y la admiración de la población, no sólo por su sacrificada labor a favor de la preservación de la seguridad pública, sino por la ayuda que tan eficazmente prestan en casos de desastre y sus acciones de labor social. Tal afirmación se comprueba de la lectura de la Encuesta sobre confianza en las instituciones, desarrollada por Mitofsky, en la cual se da cuenta que hasta 2020 el Ejército contaba con 8 por ciento de aprobación en una escala del 1 al 10, el más alto respecto de otros organismos públicos.2

Dado el aprecio que los mexicanos sienten por sus fuerzas armadas y lo relevante de sus funciones para preservar la paz pública, en especial en estados como Michoacán, donde ha sido complicado enfrentar la violencia, es que se vuelve importante que esta representación popular condene enérgicamente el asesinato del coronel Héctor Miguel Vargas Carillo, exprese su solidaridad con sus deudos y el Ejército Mexicano y exija de las autoridades competentes, Fiscalía General de la República y Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la realización de una investigación profunda que contribuya a llevar a los responsables ante la justicia, a efecto de que respondan por la comisión de tan grave ilícito.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, elevo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados condena enérgicamente el asesinato del coronel Héctor Miguel Vargas Carrillo acaecido en Coalcomán, Michoacán, el 21 de enero de 2023 y expresa sus condolencias a sus familiares y al Ejército Mexicano.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los ciudadanos fiscal general de la República y secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, a efecto de que investiguen el homicidio cometido en agravio del coronel Héctor Miguel Vargas Carrillo, para que los responsables sean juzgados y, en su caso, sentenciados.

Notas

1 Consultado en <https://www.infobae.com/mexico/2023/01/21/quien-era-el-alto-mando-m ilitar-asesinado-por-el-cjng-en-coalcoman-michoacan/> el 23 de enero de 2023 a las 17:39 horas.

2 Consultado en <https://www.mitofsky.mx/post/confianza-instituciones-2019>, el 23 de enero de 2023 a las 17:51 horas.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 2 de febrero de 2023.

Diputada Adriana Campos Huirache (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a fortalecer las acciones de prevención para combatir los delitos en materia forestal y a revisar el cumplimiento de los programas de manejo de uso de suelo, para evitar la sobreexplotación de los recursos forestales de nuestro país, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

A finales de 2021 se dio a conocer que había 122 zonas con problemas forestales en 20 estados de la república, por distintos ilícitos, como: tala clandestina, lavado de madera, extracción de madera sana, sobre explotación de los recursos forestales, incumplimiento de programas de manejo, cambio de uso de suelo, incendios forestales provocados y delincuencia organizada.1

La deforestación y la tala ilegal nos conducen al cambio climático y

- Ponen en riesgo el bienestar de las personas y el patrimonio natural del país.

- Causan el desplazamiento de poblaciones originarias.

- Aceleran la pérdida de los suelos, de la fauna, de la flora y de la biodiversidad.

- La deforestación de bosques conduce a la desertificación y a la escasez de agua.

Los ecosistemas forestales de México representan 70.41 por ciento de la superficie nacional, que equivale a 138 millones de hectáreas de un total de 196 millones de hectáreas con las que cuenta el país, de acuerdo con el Inventario Nacional Forestal y de Suelos México 2009-2014.2

Entre las principales problemáticas que afectan los ecosistemas forestales se encuentran:

• Cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin autorización.

• Sobre aprovechamiento del recurso con respecto a los volúmenes autorizados en los programas de manejo.

• Extracción de madera sana (sin plagas ni enfermedades) al amparo de notificaciones de saneamiento.

• Lavado de madera que se da mediante la utilización de las remisiones y reembarques forestales para amparar más de un viaje.

• Tala ilegal.

El gobierno de México debe realizar acciones contra la tala y la deforestación, a través de la Semarnat y sus organismos: la Comisión Nacional Forestal (Conafor), la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), así como diferentes instituciones, entre ellas las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, Defensa Nacional y Marina, además de la Procuraduría Agraria, la Fiscalía General de la República y la Unidad de Inteligencia Financiera, igual que autoridades municipales y estatales.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) llevan a cabo diversos programas a fin de atender las diversas demandas de la ciudadanía local y mejorar la conservación de las áreas naturales protegidas federales de la región; sin embargo estos programas se han visto afectados debido a las disminuciones presupuestales.

De acuerdo con la Semarnat, las áreas naturales protegidas (ANP) tienen la finalidad de proteger la flora y la fauna, los servicios ambientales, los ecosistemas representativos de cada región y los recursos naturales de vital importancia. Estas ANP no sólo son de carácter federal sino también se han establecido áreas protegidas de índole estatal y municipal. Para 2009 se habían decretado 296 ANP estatales y 98 de carácter municipal. Sin embargo, estas áreas han tenido varias reducciones con el pasar de los años; es decir, su gasto aprobado en 2022 es 59 por ciento inferior con respecto a lo ejercido en 2016 (CIEP, 2022).3 Con base en la estructura programática del Ramo 16: Medio Ambiente y Recursos Naturales, se asignaron 2 mil 278 millones 151 mil 978 pesos para la producción y protección forestal y el cumplimiento de su respectiva misión. Pero, ¿cómo ha variado el presupuesto para estos objetivos? Se muestra a continuación:

Como se puede observar, ambos programas han tenido disminuciones en sus presupuestos a ya 4 años de gobierno de la actual administración, y, en este tiempo, se han acumulado una disminución de casi un mil 500 millones de recursos, en comparación con el último año de la pasada administración. Esto ha significado un efecto negativo en el apoyo a proyectos forestales integrales y para el buen desarrollo forestal sustentable.

Ahora se analizará cuánto de este gasto se dividirá en gasto corriente y en qué:

Del gasto anexado a la protección forestal se destina 62.89 por ciento a servicios personales, 30.5a gastos de operación y 6.61 a otros de corriente. Mientras, para el programa Desarrollo Forestal Sustentable se emplea 11.8 por ciento en subsidios (gasto corriente) y el resto (88.12) se utiliza como gasto en inversión. Hay un bajo porcentaje ocupado para el gasto en inversión por parte de la Protección Forestal, habiendo una incertidumbre en el logro de los objetivos para la protección de varias zonas forestales. Asimismo, el programa Desarrollo Forestal Sustentable que, en su mayoría engloba gasto en inversión, es el que se ha visto más afectado por los estrepitosos recortes presupuestarios.4, 5

También sale a la luz el reducido número de proyectos y programas de inversión con énfasis en la protección forestal de todos nuestros ecosistemas que se encuentran en el territorio mexicano. Estas reducciones tanto de la Conafor como de los programas Protección Forestal y Desarrollo Forestal Sustentable obstaculizan el buen funcionamiento de los programas que permita salvaguardar el ecosistema que se encuentra amenazado por fenómenos como la tala ilegal, especies invasoras, crecimiento inmobiliario, turismo de alto impacto y malas prácticas turísticas (CIEP, 2022).6

La Profepa es la institución del gobierno federal encargada de procurar la justicia ambiental mediante la vigilancia de la aplicación y cumplimiento eficiente, efectivo, transparente y expedito de la legislación ambiental, para dar cumplimiento a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, cultivo, manejo, y aprovechamiento de los ecosistemas del país.

Como estrategia para combatir los ilícitos ambientales e involucrar a los poseedores de los recursos naturales y sociedad civil en la vigilancia y protección de los mismos, la Profepa forma comités de vigilancia ambiental participativa.7

La participación social en la vigilancia de los recursos naturales es crucial para lograr la protección y preservación, por tal motivo durante 2021 se instalaron y se mantuvieron en operación 412 CVAP. Grupos organizados de personas comprometidas en el cuidado y defensa de los recursos naturales de su comunidad, las cuales manifiestan libremente su voluntad de participar en las actividades de vigilancia, prevención y presentación de denuncias. Son acreditados y capacitados por la misma Procuraduría.

Ejerciendo su derecho a formular y promover la Denuncia Ambiental como un instrumento legal para prevenir y/o detener, o en su caso sancionar por la Profepa, los ilícitos ambientales o en materia de recursos naturales que puedan provocar o hayan provocado un desequilibrio ecológico.

Las obligaciones de la Procuraduría son contener, inhibir y revertir la pérdida de la cubierta forestal del país, mediante la verificación del cumplimiento de la normatividad en la materia, a lo largo de la cadena productiva forestal.

Por lo que, para llevar a cabo el combate a la tala ilegal en zonas críticas prioritarias, la Profepa debe realizar operativos en zonas críticas forestales prioritarias.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus organismos: la Comisión Nacional Forestal, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como a las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de Defensa Nacional, y de Marina, además de la Procuraduría Agraria, la Fiscalía General de la República y la Unidad de Inteligencia Financiera, igual que autoridades municipales y estatales, a fortalecer las acciones de prevención para combatir los delitos en materia forestal y a revisar el cumplimiento de los programas de manejo, la verificación de los cambios de uso de suelo para evitar la sobreexplotación de los recursos forestales del país.

Notas

1 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 22 de julio de 2022, Deforestación y tala ilegal, amenaza latente para nuestros bosques. Disponible en Deforestación y tala ilegal, amenaza latente para nuestros bosques | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx) Consulta: 20 de diciembre de 2022.

2 Inegi, Inventario Nacional Forestal y de Suelos 2009-2014. Disponible en México-Inventario Nacional Forestal y de Suelos 2009-2014 (inegi.org.mx) Consulta: 23 de enero de 2023.

3 Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, 2022. Disponible en CIEP-Centro de Investigación Económica y Presupuestaria. Consulta: 23 de enero de 2023.

4 Cámara de Diputados, LXV Legislatura, Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023. Disponible en Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023 (diputados.gob.mx). Consulta: 23 de enero de 2023.

5 Cámara de Diputados, LXV Legislatura, Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023. Disponible en Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023 (diputados.gob.mx). Consulta: 23 de enero de 2023.

6 CIEP, Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, 2022. Disponible en CIEP-Centro de Investigación Económica y Presupuestaria. Consulta: 23 de enero de 2023.

7 Semarnat, 2018. Comités de Vigilancia Ambiental Participativa. Disponible en
https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/compendio_2018/dgeiawf.semarnat.gob.mx_8080/ibi_apps/WFServlet0b11.html Consulta: 20 de diciembre de 2022.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)

Con punto de acuerdo, relativo a la corrupción inmobiliaria en la alcaldía Benito Juárez, a cargo de la diputada Lidia Pérez Barcenas, del Grupo Parlamentario de Morena

Lidia Pérez Barcenas, diputada de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El crecimiento del sector inmobiliario en la Ciudad de México ha presentado un especial dinamismo en la última década, sin embargo, ha contado con un enorme componente de corrupción e irregularidades, especialmente en el periodo comprendido entre 2012 - 2021 concentrándose primordialmente en alcaldías como Benito Juárez y Miguel Hidalgo.

Con la finalidad de incentivar la construcción de viviendas de interés social, sustentables y que garantizará el rescate y mejoramiento del Patrimonio Cultural Urbano de la Ciudad de México, el 10 de agosto de 2010 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la “Norma para incentivar la producción de vivienda sustentable”, de interés social y popular”, también conocida como la “Norma 26”1

La Norma 26, otorgaba facilidades administrativas e incentivos a los constructores de vivienda cuyo precio final de venta se encontrará entre 20 hasta 30 veces el salario mínimo anualizado (VSMA). El principal estímulo que recibían las empresas constructoras era la posibilidad de agregar un mayor número de viviendas y niveles en sus desarrollos.

Pese a que el objetivo de la Norma 26 era la creación de vivienda popular destinada a la población con menores ingresos de la Ciudad, el ordenamiento jurídico fue objeto de abuso por parte de múltiples constructores quienes bajo el amparo de esta, en colusión con autoridades, construyeron departamentos con precios muy por encima de lo permitido.

Las múltiples violaciones a la legislación y los reglamentos en materia de construcciones dentro de la demarcación Benito Juárez han sido objeto de diversos señalamientos de corrupción a cargo de funcionarios públicos, denunciados por vecinos y distintos trabajos periodísticos, entre otros, por el abuso en el uso de la Norma 262

En febrero de 2014, durante la gestión del entonces Jefe Delegacional en Benito Juárez, el panista, Jorge Romero Herrera, la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT), emitió la recomendación 02/2014 en contra de la demarcación por violaciones en materia de construcción en distintos inmuebles ubicados dentro de sus límites territoriales.3

Ex edil, quien por cierto, ha sido señalado por la adquisición de un de pent-house de lujo a un precio muy por debajo del valor de mercado, transacción por la cual pagó tan solo $1,600,000 a la empresa “Grupo Rouz”, desarrolladora con una muy importante presencia en la construcción de obras dentro de la demarcación.4

Segunda. En un hecho conocido, la tarde del 19 de septiembre de 2017 un sismo de magnitud 7.1°5 fue registrado en la Ciudad de México. Fenómeno que de acuerdo con información oficial proporcionada por el Gobierno de México, provocó la muerte de 228 personas solo en la Ciudad de México, destacando de forma lamentable como las demarcaciones con mayor número de víctimas mortales las alcaldías Cuauhtémoc con 102 y Benito Juárez con 43 decesos, es decir 44.7% y 18.9% respectivamente6 .

Asimismo, el sismo provocó el colapso de 44 inmuebles de los cuales, nuevamente, la demarcación con mayor número de derrumbes fue Benito Juárez con 14 7 . Cifra que sumada a los edificios que no cayeron, pero que fueron desalojados ante el riesgo en sus estructuras sumaron 35, de los cuales, 17 fueron construidos dentro de los previos 10 años al sismo, es decir 1 de cada 4 inmuebles fue construido con el aval y la supervisión de las autoridades de la delegacionales entre 2007 y 20178 .

A mayor abundamiento, a continuación, se enlista el nombre de los titulares de la demarcación Benito Juárez:

Tercera. El pasado 30 de julio de 2022, el vocero de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX), a través de una conferencia de prensa, informó a la opinión pública diversas acciones emprendidas por ese órgano ministerial en relación al denominado “Cartel Inmobiliario”, quienes presuntamente, bajo el amparo de cargos públicos crearon una red de otorgamiento de permisos y colusiones fuera de la ley para la construcción de departamentos.9

Entre otras acciones, la Policía de Investigación llevó a cabo la detención, en cumplimiento de una orden de aprehensión, de Luis Vizcaíno Carmona, quien entre 2009 y 2016 se desempeñó como Director General de Jurídico y de Gobierno de la alcaldía Benito Juárez.

La Fiscalía, a través de su vocero, aceptó contar con indicios de que el señalado aprovechó su posición como alto funcionario de la Alcaldía Benito Juárez para llevar a cabo extorsiones y supuestos intercambios de favores en beneficio de constructoras, obteniendo así lucros económicos para sí mismo y para sus superiores jerárquicos, con los cuales se habría incrementado de forma considerable su patrimonio, no correspondiendo los montos a sus ingresos obtenidos como servidor público10 .

La FGJCDMX dio a conocer que, un juez de control concedió órdenes de cateo para poder ingresar a 39 inmuebles presuntamente relacionados con los hechos delictivos, cumplimentando al momento de la información 21 de ellos. Resulta un hecho relevante señalar que, uno de los inmuebles intervenidos es actualmente arrendado por el ex Jefe Delegacional de Benito Juárez durante el periodo 2015 – 2018, Christian Damián Von Roehrich De La Isla, quien fuera superior jerárquico del hoy imputado.

Con fecha 4 de agosto de 2022, un juez de control adscrito al Reclusorio Preventivo Varonil Norte de la Ciudad de México, decidió vincular a proceso Luis Vizcaíno Carmona por el delito de enriquecimiento ilícito, toda vez que la FGJCDMX aportó en la carpeta de investigación los elementos necesarios a la autoridad judicial, concediendo además la medida cautelar denominada “prisión preventiva justificada” en contra del imputado y concediendo un periodo de 3 meses para la realización de la investigación complementaria.11

Cuarta. Con relación a los señalamientos a los integrantes del denominado “Cartel Inmobiliario”, entre otros de Luis Vizcaíno Carmona y Nicias René Aridjis Vázquez ex Director de Obras y Desarrollo Urbano de Gobierno, el pasado 1 de agosto de 2022 Ulises Lara López, vocero de la FGJCDMX, dio a conocer la forma de operación del presunto grupo delictivo, el cual permitió a varios funcionarios de la demarcación Benito Juárez incrementar de forma significativa su patrimonio de forma injustificada.

Los hoy señalados de pertenecer a la presunta red de corrupción, de acuerdo con las investigaciones, se coludían o en algunos casos extorsionaban a empresarios inmobiliarios para otorgar licencias y permisos, facilidades en verificaciones, autorizar construir más pisos o viviendas de los permitidos por las normas, así como para utilizar influencias en los procesos de zonificación y modificaciones de usos de suelo, todo ello a cambio de recibir inmuebles o dinero.

De igual forma, de manera ilegal se permitieron que fueran derrumbadas edificaciones con valor histórico, tal es el caso del edificio conocido como “La antigua Octava Delegación de Policía”, ubicado entre las calles de Obrero Mundial y Av. Cuauhtémoc, pese a que el INBA solicito por lo menos en dos ocasiones la suspensión de la obra, toda vez que la construcción formaba parte de su catálogo, en enero de 2014 se demolió el inmueble. Posteriormente en ese terreno se construyó un estacionamiento de la plaza comercial “Parque Delta”.12

El vocero señaló que de 2017 a 2021, de manera posiblemente irregular se autorizaron más de 1,000 manifestaciones de construcción para obras nuevas en la Alcaldía, lo que motivó diversas investigaciones a cargo de la Fiscalía. Se detalló que en agosto de 2021 se registró una explosión en un inmueble ubicado en la avenida Coyoacán. Dicho edificio recibió las manifestaciones de obra nueva y el dictamen de habitabilidad durante la gestión de Nicias René Aridjis13 .

De acuerdo con las investigaciones, Nicias René Aridjis, quien en 2011 había sido inhabilitado por la Contraloría capitalina por presunto enriquecimiento ilícito, posee un par de departamentos de ese inmueble, “mismos que pudieron haberle sido entregados como contraprestación a cambio de las facilidades que la Alcaldía ofrecía para la construcción de obras nuevas, además de ser propietario de empresas del ramo constructor con desarrollos dentro del territorio de la demarcación, lo que aduciría un claro conflicto de interés”14 .

La autoridad ministerial, establece como hipótesis que el indiciado, ex Director de Obras y Desarrollo Urbano, “posiblemente fue el responsable de la construcción desmedida de inmuebles en la demarcación” toda vez que entre sus facultades se encontraba garantizar que todo proyecto de construcción e infraestructura cumpliera con la normatividad aplicable y dar el visto bueno a las manifestaciones de obra y construcción. Entre otros autorizó un inmueble ubicado en Av. Zapata y que resultó con dañados en el sismo de 2017, el edificio colapsó nueve meses después de haber sido inaugurado.15

La tarde del miércoles 20 de octubre de 2022, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México anunció la detención de Nicias René Aridjis, por presuntamente estar relacionado con el Cártel Inmobiliario de Benito Juárez.16

Quinta. De acuerdo con una investigación periodística dada a conocer en el noticiario “En Punto” conducido por Denisse Maerker, entre 2012 y 2018 Luis Vizcaíno Carmona, y Nicias René Aridjis Vázquez, funcionarios de las administraciones panistas encabezadas por Jorge Romero y Christian Von Roehrich, fundaron una docena de empresas constructoras y comercializadoras inmobiliarias, además adquirieron inmuebles cuyo monto se calcula en los 500 millones de pesos.

De igual forma se señala que en 2015 Nicias René Aridjis Vázquez y sus hermanos fundaron la empresa “Construcciones y Desarrollos Virtuales S.A. de C.V. y tres años después transfirieron la sociedad a Sofia Sorata Von Roehrich De La Isla, hermana del ex Jefe Delegacional de Benito Juárez17 .

Sexta. Derivado de una solicitud de información sobre permisos de construcción otorgados por la Alcaldía Benito Juárez, el órgano político administrativo informó, que durante los días 15 y 16 de septiembre de 2020 se presentó una fuerte lluvia que provocó la inundación del edificio conocido como “Centro de Soluciones Ciudadanas”, donde a decir de las autoridades, en el sótano se encontraban dichas documentales, mismas que según se indica fueron dañadas y no hay forma de poder consultarse.18

Séptima. El 10 de agosto de 2022, la senadora Minerva Citlalli Hernández Mora, presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión una Proposición con punto de acuerdo para exhortar al Congreso de la Ciudad de México a crear una comisión de investigación para coadyuvar en el esclarecimiento de los presuntos hechos de corrupción inmobiliaria en las alcaldías Benito Juárez y Miguel Hidalgo.19

La proposición en cita, a su vez da cuenta de diversas Proposiciones con puntos de acuerdo presentados en el Congreso de la Ciudad de México por las diputadas y diputados Ana Francis López Bayghen Patiño, Carlos Cervantes Godoy, Indalí Pardillo Cadena, José Martín Padilla Sánchez, Martha Soledad Ávila Ventura y Paula Adriana Soto Maldonado, a través de los cuales se abordan problemas específicos relacionados con diversas irregularidades en las alcaldías Benito Juárez y Miguel Hidalgo.

Octava. El pasado 29 de septiembre del 2022, el vocero de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, expuso que entre las personas llamadas a declarar sobre el caso se encuentran familiares de primera línea de imputados, como cónyuges y hermanos, así como de exdelegados y diversos servidores y ex servidores públicos de la Alcaldía Benito Juárez, además de accionistas y desarrolladores inmobiliarios, cuyos vínculos posiblemente están encaminados a la comisión de delitos tipificados en el Código Penal para el Distrito Federal como enriquecimiento ilícito y ejercicio indebido del servicio público20 .

Detalló las 40 cuentas bancarias “en las que el personal ministerial de la Fiscalía de Ciudad de México pudo detectar un posible vínculo directo con las personas imputadas y sus empresas, la mayoría de ellas del sector bienes raíces.”21

Novena. El 12 de septiembre del año pasado, la Jefa de Gobierno instruyó instalar una mesa de registro y atención a posibles víctimas de corrupción en desarrollos inmobiliarios operada por el llamado “Cártel Inmobiliario”, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) informó que se contabilizaron al menos 800 departamentos que fueron construidos en la alcaldía Benito Juárez de la Ciudad de México sin cumplir con la normatividad.

De acuerdo con la dependencia del gobierno capitalino, se estima que, entre el 2008 y el 2022, se construyeron 264 pisos excedentes en 130 edificios, derivados de actos ilegales entre desarrolladores y autoridades.

Algunos de los edificios identificados se ubican en Filadelfia 20 y 82, y Nueva York 214 en la colonia Nápoles; Adolfo Prieto 1038 y Tlacoquemecatl 430, en la colonia Del Valle Centro; así como, Ixcateopan 12, en Vértiz Narvarte; los cuales tienen viviendas y hasta tres pisos de más a lo que tenían permitido.

Estos inmuebles habitacionales representan una defraudación de más de 7,142 millones de pesos, según la investigación de Seduvi y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

De acuerdo con fuentes oficiales de la Seduvi, el” modus operandi ” se desarrolla de la siguiente manera: esta Secretaría emite un Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo para cada proyecto de vivienda comercial en la Ciudad de México, en el que se establece el número de pisos permitidos.

Sin embargo, en trámites posteriores, las autoridades de la Alcaldía Benito Juárez avalaban la irregularidad de pisos de más mediante la Manifestación de Construcción, el Aviso de Terminación de Obra, la Autorización de Uso y Ocupación, y la Regularización de Construcción.

Las autoridades detallaron que, en el periodo del 2008 al 2011, se edificaron cinco inmuebles con 12 pisos excedentes; del 2012 al 2015, 27 edificios con 68 niveles de más; del 2016 al 2018, 58 edificios y 188 niveles extras; y del 2019 al 2022, 40 inmuebles y 66 pisos excedentes.

Juan L. Kaye López, presidente del Consejo Directivo Nacional de la Asociación Mexicana de Urbanistas, remarcó que no hay que olvidar que los principales afectados de estos actos de corrupción inmobiliaria son los ciudadanos, ya que los edificios que no respetan la normatividad ponen en riesgo su seguridad y patrimonio22 .

Décima. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México emitió el 8 de diciembre del 2022, una orden de aprehensión contra el Diputado panista Christian Von Roehrich, por su probable participación en los delitos de uso ilegal de atribuciones y facultades cometido por un servidor público y asociación delictuosa; fue acusado de cometer actos de corrupción dentro del modus operandi del “Cártel Inmobiliario” en la alcaldía Benito Juárez durante su gestión como alcalde23 .

Décima primera. El sistema de pesos y contrapesos en el Estado, ejercido esencialmente a través de la separación de poderes fortalece la aspiración histórica de gobiernos democráticos, en ese sentido, el papel de los poderes legislativos tanto de las entidades federativas como en la Federación resulta indispensable toda vez que su naturaleza radica en la representación popular, para entre otras cosas, el correcto actuar de los otros dos poderes, así como para coadyuvar en el combate a la corrupción.

Uno de los instrumentos diseñados para ello es el denominado control parlamentario, mismo que ha sido estudiado por distintos doctrinarios y el cual define, por ejemplo, la Dra. Cecilia Mora Donatto como:

Un control de tipo político que se ejerce a través de todas las actividades parlamentarias, con especial interés de las minorías, y cuyo objeto es la fiscalización de la acción general del gobierno, lleve o no aparejada una sanción inmediata ”.24

Para lo cual el poder legislativo federal cuenta con diversos instrumentos como los pronunciamientos, recomendaciones y exhortos a los gobiernos y Congresos locales, con pleno respeto a nuestro sistema federal, para reconocer sus acciones o para solicitarles medidas más firmes en beneficio de los gobernados.

Es en ese orden de ideas, reconocemos y respaldamos todas las acciones emprendidas por el gobierno y el Congreso de la Ciudad de México para combatir la corrupción del denominado “Cartel Inmobiliario”.

La Cámara de Diputados no puede permanecer ajena a los fenómenos de corrupción que se presentan en la Ciudad de México, más aún cuando se trata de una entidad donde se asientan los poderes de la Unión.

En ese mismo sentido, esta representación popular está obligada a coadyuvar en el combate a la corrupción de todas las entidades de la República, hasta erradicar un flagelo que daña e indigna a la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de este pleno, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al Gobierno y al Congreso de la Ciudad de México, con pleno respeto a su autonomía constitucional, a continuar fortaleciendo el Sistema Anticorrupción de dicha entidad, con objeto de mejorar la prevención, detección, investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Gobierno de la Ciudad de México a hacer públicas todas las acciones emprendidas para sancionar a los responsables de los hechos de corrupción inmobiliaria en la Alcaldía Benito Juárez.

Notas:

1. https://paot.org.mx/centro/normas/df/pdf/2015/NGO_26_10_08_2010.pdf

2. https://www.reporteindigo.com/reporte/fantasmas-de-la-corrupcion-inmobi liaria-en-benito-juarez/

3. https://paot.org.mx/contenidos/paot_docs/pdf/Recomedaciones_01_02_2014. pdf

4. https://www.sinembargo.mx/14-05-2015/1343798

5. https://ciencia.unam.mx/leer/652/-que-ocurrio-el-19-de-septiembre-de-20 17-en-mexico-

6. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/492596/Bolet_n_SEPTIEMBR E_2019.pdf Pág.23

7. https://paot.org.mx/micrositios/riesgo-sismico/edificios-colapsados-19s _2.html

8. https://gatopardo.com/reportajes/corrupcion-inmobiliaria-en-la-benito-j uarez/

9. https://www.fgjcdmx.gob.mx/comunicacion/nota/CS2022-721

10. Idem.

11. https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cartel-inmobiliario-vinculan-p roceso-luis-vizcaino-exfuncionario-de-la-cdmx

12. https://www.excelsior.com.mx/expresiones/2014/01/11/937724

13. https://www.fgjcdmx.gob.mx/comunicacion/nota/CS2022-727

14. Ídem

15. Ídem

16. https://www.infobae.com/america/mexico/2022/10/20/exdirector-de-obras-l igado-al-cartel-inmobiliario-de-la-alcaldia-benito-juarez-abandono-el-r eclusorio-norte/

17. https://www.youtube.com/watch?v=Zn3XuoJZgkM

18. https://www.debate.com.mx/cdmx/Reporta-BJ-perdida-de-permisos-para-cons truccion-20220819-0063.html

19. https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/1/2022-08-10-1/assets/documentos/
50-PA_Sen.Minerva_corrupcion_inmobiliaria.pdf

20. https://politica.expansion.mx/cdmx/2022/09/29/
exdelegados-de-bj-han-sido-llamados-a-declarar-por-caso-cartel-inmobiliario

21. Idem.

22. https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/Que-se-sabe-hasta-el-momen to-del-Cartel-Inmobiliario-de-la-Benito-Juarez-Fraudes-por-7142-millone s-de-pesos-y-800-departamentos-ilegales-20221205-0050.html

23. https://www.elfinanciero.com.mx/cdmx/2022/12/08/cartel-inmobiliario-fis calia-de-cdmx-gira-orden-de-aprehension-vs-christian-von-roehrich/

24. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5638/8.pdf Pág.278

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputada Lidia Pérez Barcenas (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión Nacional del Agua y de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey a implementar una estrategia de bombeo inverso en el suministro de agua, con una distribución diferenciada por zonas y horarios, a cargo del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Héctor Israel Castillo Olivares, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 62, 76, fracción IV; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La crisis de agua en el estado de Nuevo León continúa siendo uno de los graves problemas que enfrentamos sus habitantes desde hace más de una década y para 2023, el pronóstico es reservado ante el inicio de restricciones en el suministro, como parte de la implementación de medidas extraordinarias para mitigar sus efectos.

De acuerdo con el último reporte del 15 de enero de 2023, el Monitor de Sequía en México (MSM) del Servicio Meteorológico de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la entidad presentó el 73.9 por ciento del área de su territorio anormalmente seco; la emergencia climática es innegable y máxime cuando en el marco de la reunión del Ejecutivo local y la Comisión Nacional de Agua (Conagua), Agua y Drenaje de Monterrey (I.P.D.), sostuvo que, “si bien el primer trimestre pinta seco, se espera que a partir de mayo se registren lluvias por arriba del promedio histórico”.1

En este contexto, el 20 de enero la Conagua recomendó a AyD de Monterrey, reducir los niveles de extracción en las presas La Boca y Cerro Prieto. Por lo que el 26 de enero a través de un comunicado la paraestatal reconoció que “Con el objetivo de hacer rendir el agua disponible y administrarla correctamente, el Estado, a través de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, está siguiendo la recomendación del Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas de la Conagua de reducir la extracción a la presa La Boca a 800 litros por segundo. Mientras tanto, la paraestatal trabaja en reducir la extracción a la presa Cerro Prieto a 1,500 litros por segundo, cantidad sugerida por la dependencia federal, que se cumplirá paulatinamente y a medida que se incorporen nuevas fuentes de suministro.”2

En este contexto, vecinas y vecinos de las colonias Praderas de San Francisco, Palmiras Residencial, Cerradas de Anáhuac y Hacienda Los Cantú en el municipio de Escobedo y, Paraje San Juan en García desde los primeros días de enero han empezado a enfrentar la baja presión del agua y otros han tenido que salir de sus casas para extraer agua directo del medidor ante la falta del servicio; mientras AyD de Monterrey, ha sostenido que la falta de agua en dichos sector obedece a una falla en un transformador de corriente en una de las plantas de bombeo de El Cuchillo, en el Anillo de Transferencia Monterrey V, lo que ha provocado que los tanques presentaran bajos niveles. Ya sea por fallas de la CFE, reparaciones de tuberías o hasta por reportes de alto consumo, los cortes de agua ya volvieron.3

Si bien, la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, resulta fundamental para la seguridad hídrica como meta del Plan Maestro con el que se pretende garantizar el agua en el estado de Nuevo León hasta 2050,4 tal y como se ha reconocido en las reuniones semanales de seguimiento a la situación actual de las presas, avances en la incorporación de nuevas fuentes de abastecimiento, pronóstico del tiempo, proyección de extracción a las presas, monitor de sequía, estrategias de concientización para el cuidado y la reducción de consumo del vital líquido;5 hoy resulta indispensable que la Conagua y AyD de Monterrey, reconozcan que los habitantes de la entidad, resienten de manera distinta la problemática de falta de agua y que las cuatro zonas del Área Metropolitana de Monterrey (Sur, Norte, Oriente y Poniente), tienen una distribución diferente a partir de la orografía de cada una de ellas.

La innegable y sistemática crisis de agua que enfrenta el estado de Nuevo León desde 2011, demanda de los tres órdenes de gobierno, no sólo medidas de adaptación y mitigación para enfrentar sus efectos, sino del diseño e implementación de una estrategia de reuso intensivo del agua que se destina al consumo doméstico, público, urbano y demás usos y la implementación de medidas de bombeo inverso (Salmón)6 que permita garantizar una distribución diferenciada por zonas y horarios distintos y definidos para las y los usuarios, así como un sistema de alerta temprana en tiempo real.

Lo anterior, con fundamento en el Convenio Marco de Coordinación de la Comisión Nacional del Agua, el Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León y Agua y Drenaje de Monterrey (I.P.D.) y, el Organismo Cuenca Río Bravo de la Conagua el Estado de Nuevo León, del 01 de marzo de 2022,7 que tiene por objeto de establecer los lineamientos para conjuntar recursos y formalizar acciones en las materias de infraestructura hidroagrícola, agua potable, alcantarillado y saneamiento y cultura del agua en beneficio de la entidad,”.8 vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

Misma que en la Cláusula Segunda, establece una serie de acciones enunciativas más no limitativas, en materia de Infraestructura Hidroagrícola; de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y, de Cultura del Agua, para el cumplimiento de su objeto, en los términos siguientes:9

En materia de Infraestructura Hidroagrícola:

• Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.

• Rehabilitar, tecnificar, relocalizar o reponer pozos profundos.

• Adquirir y rehabilitar íntegramente maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de talleres.

• Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, en prácticas de la conservación, rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarios.

• Tecnificar sistemas de riego y drenaje.

• Fomentar la medición del agua.

• Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la infraestructura hidroagrícola.

• Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.

• Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.

• Las acciones anteriormente descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.

En materia de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento:

• Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

• Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.

• Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.

• Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la sociedad frente a los efectos del cambio climático.

• Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

• Fortalecer a los participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.

• Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y ejecución de los programas.

• Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias químicas del agua para consumo humano.

• Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

En materia de Cultura del Agua:

• Contribuir a que la población de “el Estado” use responsablemente el recurso del agua para la preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura del agua.

• Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez, valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo a los principios que marca la normatividad vigente.

• Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y prácticas favorables en el uso y consumo del agua.

• Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos de prevención sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores de la sociedad.

• Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios, organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.

• Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso hídrico.

• Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del agua.

• Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso responsable del agua.

La Cláusula Cuarta. Otras acciones, prevé que cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en la cláusula segunda del presente instrumento, “la Conagua “ podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su realización .

Ante el panorama de crisis que en los próximos meses se agudizará ante la inminente escasez de agua, en mi calidad de Diputado Federal por el Distrito 1 de Santa Catarina y San Pedro Garza García, Nuevo León; estoy convencido que depender de la lluvia y el subsuelo es una apuesta muy arriesgada por lo que considero urgente intensificar los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno orientados a garantizar la disponibilidad del vital líquido a los 5 millones 784 mil 442 habitantes de la entidad, en un año con pronósticos de sequía ante el retorno del fenómeno de La Niña,10 que de acuerdo con expertos, permanecerá hasta abril de 2023.11

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente a los titulares de la Comisión Nacional del Agua y de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey (I.P.D.), para que en el marco del Plan Maestro del Agua hacia 2050 y del Convenio Marco de Coordinación del 13 de enero de 2022; implementen una estrategia de bombeo inverso en el suministro de agua, con una distribución diferenciada por zonas y horarios en la Zona Metropolitana de Monterrey; una campaña intensiva de reuso del vital líquido en la entidad y un sistema de alerta temprana para el estado de Nuevo León.

Notas:

1 Reyes Daniel, “Bajará AyD 50% extracción de presa, como sugiere CNA. Sacarán menos de Cerro Prieto”, Periódico EL NORTE, Monterrey, Nuevo León, viernes 27 de enero de 2023, primera plana.

2 Maldonado Orlando, “Gobierno de NL reduce extracción de agua en presas La Boca y Cerro Prieto” periódico MILENIO, Monterrey, Nuevo León, 26 de enero de 2023. https://www.milenio.com/politica/nuevo-leon-reducen-extraccion-de-agua- en-presas

3 Velez Uriel, “Pegan cortes de Agua a Escobedo y García”, periódico EL NORTE, Monterrey, Nuevo León, viernes 27 de enero de 2023, pág.1.

4 Ibidem.

5 Maldonado Orlando, “Estado acuerda bajar extracción de presas”, periódico MILENIO, Monterrey, Nuevo León, viernes 27 de enero de 2023. Pág. 2.

6 Conclusiones de la Charla con el Ing. Fernando Gutiérrez Moreno, ¿Por qué estamos batallando con el agua en Nuevo León?, Centro de Investigaciones Jurídicas Martínez Arrieta, 05 de julio de 2022.

7 Diario Oficial de la Federación el 01 de marzo de 2022.

8 CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Nuevo León, con el objeto de establecer los lineamientos para conjuntar recursos y formalizar acciones en las materias de infraestructura hidroagrícola, agua potable, alcantarillado y saneamiento y cultura del agua en beneficio de la entidad, Diario Oficial de la Federación, 01/03/2022. http://www.diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5644136&fec ha=01/03/2022#gsc.tab=0

9 Ibidem.

10 De acuerdo con la Organización Meteorológica Mundial, El Niño/La Niña Hoy. Oscilación del Sur (ENOS), es un fenómeno natural caracterizado por la fluctuación de las temperaturas del océano en la parte central y oriental del Pacífico ecuatorial, asociada a cambios en la atmósfera. Este fenómeno tiene una gran influencia en las condiciones climáticas de diversas partes del mundo. Gracias a los progresos científicos alcanzados en cuanto a la comprensión y la modelización del ENOS, las competencias de predicción han mejorado en escalas temporales de uno a nueve meses de antelación, lo que ayuda a la sociedad a prepararse para los peligros asociados a ese fenómeno, tales como las fuertes lluvias, las inundaciones y las sequías. El Niño/La Niña Hoy, Organización Meteorológica Mundial, https://public.wmo.int/es/el-ni%C3%B1ola-ni%C3%B1a-hoy

11 Murray Tortarolo, Guillermo N., “Se espera sequía para 2023”, Revista Nexos, 21 de noviembre de 2022.
https://medioambiente.nexos.com.mx/se-espera-sequia-para-2023/#:~:text=
NEXOS%20%3E%20CRISIS%20AMBIENTAL%20%3E%20HALLAZGOS

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 2 de febrero de 2023.

Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a la Profepa a evaluar, con base en estándares internacionales, la situación que guarda la contaminación atribuida a la refinería de Cadereyta y se atiendan las afectaciones que ésta provoca en su entorno y en la población, cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Un 18 de marzo de 1979, en pleno auge petrolero en México, fue inaugurada la refinería Héctor Lara Sosa en Cadereyta Nuevo León, en su momento fue una de las más modernas de su época. Cuarenta años más tarde, sigue siendo la instalación en su tipo “más joven” de la paraestatal Petróleos Mexicanos (PEMEX). Con la refinería de Cadereyta, son seis las que operan en el país: la Antonio Dovalí Jaime en Salina Cruz, Oaxaca; la Lázaro Cárdenas en Minatitlán, Veracruz; la Antonio Amor en Salamanca, Guanajuato; la Miguel Hidalgo en Tula, Hidalgo y la Francisco I. Madero en Ciudad Madero, Tamaulipas1 .

Desde el inicio de sus operaciones, su producción abastece de combustibles y derivados del petróleo a los estados de Nuevo León, Coahuila y Chihuahua y parcialmente a las entidades de Durango, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Ubicada a 36 kilómetros al noreste de la zona conurbada de Monterrey y a las afueras del municipio de Cadereyta, en sus plantas de procesamiento, se producen gasolinas y diésel ultra bajo en azufre, asfalto, azufre, coque, propileno y gas LP entre otros petrolíferos. Su equipamiento, sustancialmente, le permite procesar una mezcla de petróleos crudos tipo Istmo y Maya, de 34 y 22 grados API, ligero y pesado respectivamente2 .

En una superficie de 767 hectáreas tiene 39 plantas, nueve calderas, dos turbogeneradores, dos unidades desmineralizadoras, nueve torres de enfriamiento y dos plantas de tratamiento de aguas negras. Sus instalaciones tienen una capacidad de refinación de 275 mil barriles diarios, aunque para el periodo de enero-mayo de 2022, sus números se ubicaron en los 123 mil 080 unidades de petróleo lo que significa, que funciona actualmente a 45.02 por ciento de su capacidad3 .

Desde su inauguración, la contaminación del medioambiente, subsuelo y arroyos de la zona es una constante que se ha padecido a lo largo de las décadas; la contaminación del aire que genera, no solo afecta a los habitantes de la zona metropolitana de Monterrey, sino que en ocasiones llega hasta el estado vecino de Coahuila de Zaragoza. En términos de impacto ambiental, es un serio foco de contaminación a escala nacional e internacional.

Greenpeace ubica a esta refinería como una de las peores fuentes globales de contaminación por SO2, esto, con base en la información de puntos críticos de emisiones y fuentes contaminantes 2019, identificados por el satélite Aura de la NASA.

Un análisis de la contaminación por PM.2.5 en Monterrey realizado por el Centro Mario Molina, determinó mediante trabajos de modelación y análisis de datos históricos de dirección predominante en la que se desplaza el aire, que éste se dirige del Este y Sureste hacia el Norte, por lo que los municipios ubicados hacia esta dirección, son en buena parte del año, sitios receptores de emisiones de aire cargados de contaminantes atmosféricos que se emiten desde el área circundante a Monterrey (Cadereyta y Pesquería), donde se ubican la refinería de PEMEX y la Central Termoeléctrica de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) respectivamente4 .

Estudios recientes indican que pese a ser una de las principales fuentes de contaminación del aire en la ciudad, la Refinería de Pemex en Cadereyta tiene una producción record de combustóleo, un desecho del proceso de refinación altamente contaminante. Dentro de los primeros ocho meses de 2022, la Refinería tuvo el mayor porcentaje de combustóleo de los últimos 18 años, respecto al total de petrolíferos producidos, como son el gas, la gasolina y el diésel5 .

El Observatorio Ciudadano de la Calidad del aire, difundió un estudio con datos oficiales de la Secretaría de Energía donde afirma que “el combustóleo es un residuo de la refinación más contaminante y más dañino para la salud y con un alto contenido de azufre” y que el aumento de este contaminante va en contra de las tendencias internacionales de combustibles y energías más limpias6 .

De acuerdo con el Programa de Gestión para el Mejoramiento de la Calidad del Aire en el estado de Nuevo León (Pro Aire NL) 2016-2025, en el área metropolitana de Monterrey, las fuentes fijas constituyen el principal origen de dióxido de azufre (97 por ciento), de partículas suspendidas con un diámetro aerodinámico menor a 2.5 micras (PM 2.5) (67 por ciento), y son el segundo emisor de partículas suspendidas con un diámetro aerodinámico menor a 10 micras (PM10) (45 por ciento) y óxidos de nitrógeno (34 por ciento)7 .

De Cadereyta proviene 80 por ciento de emisiones de azufre; 16 por ciento de PM2.5 y 10 por ciento de PM10; de bióxido de azufre, la refinería emite el 97.7 del que produce el estado; en cuanto a la emisión de óxidos de nitrógeno, el municipio emite 6.7% y toda esta contaminación proviene de instalaciones petroleras. Estos contaminantes contribuyen a deteriorar la calidad del aire de la ciudad de Monterrey y su área conurbada donde viven cerca de 4.7 millones de personas.

ProAire NL refiere, que el deterioro de la calidad del aire en el área metropolitana de Monterrey, se debe a las altas concentraciones de partículas PM10 y PM2.5, además de las altas concentraciones de ozono. De acuerdo con la norma actual, los días que se superaron los índices de contaminación, comprendiendo el periodo 2009-2014, ésta fluctuó entre los 224 y 275 días al año en cuanto a PM10, y entre 21 y 58 días en partículas PM2.5.

El área metropolitana de Monterrey constantemente ha incumplido con la norma de la calidad del aire para partículas PM10 y PM2.5 y de partículas de ozono, lo que ha llegado a situaciones límite. En 2009 fue considerada la zona metropolitana más contaminada en cuanto a estos niveles de PM10 y PM2.5, de una lista de 576 ciudades en todo el mundo. Estimaciones en el país, refieren que la exposición poblacional a este tipo de partículas PM, generó en 2013 un aproximado de 26 mil 484 decesos.

Sobra decir que existe evidencia sólida sobre los impactos negativos en la salud a corto y largo plazo de las PM2.5 en estudios epidemiológicos y toxicológicos en todo el orbe. Entre los más documentados están los referentes a la mortalidad y la hospitalización de pacientes con la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), exacerbación de los síntomas y aumento de la necesidad de terapia en asmáticos, mortalidad y hospitalización de pacientes con enfermedades cardiovasculares, con diabetes mellitus, aumento del riesgo de infarto al miocardio, inflamación de los pulmones, inflamación sistémica, disfunción endotelial y vascular, desarrollo de aterosclerosis, aumento en la incidencia de infecciones y cáncer de pulmón8 .

Los principales efectos sobre la salud causados por SO2, son la afectación a las funciones pulmonares, además de causar irritación ocular; otro efecto importante es la inflamación del sistema respiratorio que provoca tos, secreción mucosa, agravamiento del asma y bronquitis crónica. Esto se relaciona significativamente con los ingresos hospitalarios por cardiopatías y la mortalidad aumenta en aquellos días en que los niveles de SO2 se elevan9 .

De acuerdo con estimaciones del gobierno de Nuevo León, si disminuyeran los niveles de PM2.5 al límite permitido por año de 12 mg/m3 (microgramos por metro cúbico)10 en el área metropolitana de Monterrey, se evitarían anualmente un total de 316 casos de mortalidad por enfermedades cardiovasculares, por EPOC y por cáncer de pulmón, cuyos beneficios económicos ascenderían los 7 mil 560 millones de pesos.

Independientemente de las quejas interpuestas por el Secretario de Desarrollo Sustentable del Gobierno de Nuevo León, y los escritos dirigidos a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), tanto a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y a la Fiscalía General de la Republica (FGR) y el recurso interpuesto ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), por violar el derecho humano a un medio ambiente sano, lo que se requiere es cumplir con los habitantes de la ciudad de Monterrey y estados vecinos que sufren de esta contaminación.

Por las consideraciones expuestas, se somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para que, en el ámbito de sus atribuciones evalúen con base en estándares internacionales, la situación que guarda la contaminación atribuida a la refinería de Cadereyta y se atiendan las afectaciones que ésta provoca en el medio ambiente y en la población.

Notas

1 Canal 6 de Multimedios, Refinería de Cadereyta cumple 40 años, publicado el 18 de marzo de 2019.

2 Petroleos Mexicanos (Pemex), Refinería “Ingeniero Héctor R. Lara Sosa” cumple 39 años de servicio, publicado el 16 de marzo de 2018.

3 FORBES, Dos Bocas inicia pruebas, ¿cómo van las otras refinerías de Pemex?, publicado el 1 de julio de 2022.

4 Greenpeace, Incendio en el Golfo y otros desastres ecológicos en México, publicado el 6 de julio de 2021.

5 REFORMA, Receta la refinería en Nuevo León coctel contaminante, publicado el 17 de octubre de 2022.

6 Ibídem.

7 De acuerdo con su diámetro aerodinámico, estas pueden clasificarse en menores o iguales a 10 micras (PM10), en menores o iguales a 2.5 micras (PM2.5) y menores o iguales a 0.1 micras (PM 0. 1). El tamaño es determinante para caracterizar su comportamiento en la atmosfera y subsecuentemente la concentración a la que puede estar expuesta la población, determinando la capacidad de penetración y retención en diversos puntos de las vías respiratorias; consúltese la norma oficial mexicana NOM-025-SSA1-2014, Salud ambiental. Valores límite permisibles para la concentración de partículas suspendidas PM10 y PM2.5 en el aire ambiente y criterios para su evaluación, dirección en internet: bit.ly/3jxjN77, fecha de consulta: 28 de agosto de 2020.

8 Las PM10 se depositan en la región extratorácica del tracto respiratorio (nariz, boca, naso, oro y laringofarínge); contienen principalmente materiales de la corteza terrestre y se originan en su mayoría por procesos de desintegración de partículas más grandes. También pueden contener material biológico como polen, esporas, virus o bacterias o provenir de la combustión incompleta de combustibles fósiles. Las PM2.5 están formadas primordialmente por gases y por material proveniente de la combustión, una gran proporción de esta fracción, son secundarias. Se depositan fundamentalmente en la región traqueobronquial (tráquea hasta bronquiolo terminal), aunque pueden ingresar a los alvéolos; Ibídem.

9 Partículas suspendidas, dirección en internet: bit.ly/3hMI34M, fecha de consulta: 28 de agosto de 2020 10El valor límite para las partículas menores a 2.5 micrómetros (PM2.5) promedio de 24 hrs., es de 45 µg/m3; su límite anual promedio será de 12 µg/m3. Para las partículas menores a 10 micrómetros (PM10) el promedio de 24 hrs., será de 75 µg/m3 y como límite anual promedio, será de 40 µg/m3: véase norma oficial mexicana NOM-025-SSA1-2014, Salud ambiental. Valores límite permisibles para la concentración de partículas suspendidas PM10 y PM2.5 en el aire ambiente y...

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 2 de febrero de 2023.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua, al gobierno de Chiapas y al ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas a fortalecer las políticas públicas en materia de saneamiento de los ríos Amarillo y Fogótico en beneficio de los habitantes, a cargo de la diputada María Elena Limón García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Elena Limón García, Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral I, fracción I, y 79, numeral I, fracción I y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Chiapas es un estado de nuestra república mexicana y se encuentra ubicado en la región suroeste del país, cuenta con una población de 5,543,828 habitantes,1 representando al 4.4 por ciento de la población nacional, siendo la séptima entidad más poblada por detrás del estado de México, Ciudad de México, Veracruz, Jalisco, Puebla y Guanajuato. Cuenta con ciento veinticinco municipios,2 el 51 por ciento de ellos son rurales en comparación con el 49 por ciento urbano. San Cristóbal de Las Casas, es uno de los municipios de la entidad, es el mayor centro urbano de la región de Los Altos de Chiapas. Cuenta con una población de 215, 874 habitantes,3 de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), convirtiéndolo en el tercer municipio más poblado de la entidad, detrás de la capital Tuxtla Gutiérrez y Tapachula.

San Cristóbal de Las Casas, se fundó el 31 de marzo de 1528, cuenta con una presencia étnica y una rica tradición colonial que lo han catalogado como uno de los destinos favoritos por los turistas extranjeros. Antes de la llegada de los españoles, el valle de San Cristóbal tenía el nombre de Hueyzacatlan que en náhuatl significa “junto al zacate grande”. En 2003 se incorporó al programa Pueblos Mágicos,4 asimismo, en 2015 la Red de Ciudades Creativas de la UNESCO otorgó a San Cristóbal de Las Casas el título de Ciudad Creativa de la Artesanía y arte popular.5

San Cristóbal de Las Casas colinda con los municipios de San Juan Chamula y Tenejapa y aproximadamente el 80 por ciento del suministro de agua a estos tres municipios proviene del macizo volcánico Huitepec-Tzontehuitz.6 Los Altos de Chiapas tiene una topografía accidentada donde se localizan las dos montañas más importantes de la región superiores a los 2,500 metros de altitud: el volcán Huitepec (2,750 msnm) “montaña de colibríes o espinas” y Tzontehuitz (2,910 msnm) “montaña de árboles con musgo” en náhuatl, son las dos montañas más importantes de la región. Debido a su altitud, las lluvias procedentes del Atlántico, Pacífico y Mar Caribe depositan en esta región grandes volúmenes de agua, la cual se infiltra hacia la vertiente interna del valle formando cinco escorrentías principales: Río Fogótico , Río Chamula, Río Amarillo , Río San Felipe y Arrollo Navajuelos.7

El río Amarillo es una corriente superficial de tipo perenne perteneciente a la Subcuenca “Río Alto Grijalva”, en la Región Hidrológica no. 30 “Grijalva Usumacinta”). 8 Nace al nororiente de San Cristóbal de Las Casas y que recorre 13 km en dirección sur, a través de la micro cuenca del Peje de Oro o la Garita, y 48 km en sentido oriente a poniente, en la porción norte de la misma ciudad, entrando por la colonia Molino de los Arcos.

Recorrido por colonias y fraccionamientos de la ciudad:

• Molino de los Arcos

• Peje de Oro

• 31 de marzo

• Molino Utrilla

• San Juan de Dios

• El Carmen

• Santa Cecilia

• Sonora

• Nueva Esperanza

• 14 de septiembre

• Ampliación 5 de mayo

• Fraccionamiento 5 de Mayo

• El Tívoli

• Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

• Tlaxcala (confluye con el río Chamula y el arroyo Ojo de Agua)

Después de este punto, continúa su recorrido por las colonias:

• Mexicanos

• Molino a La Isla

• Santa Cecilia

• La Merced

• San Ramón

• Unidad Deportiva

• Santa Martha

• Sector Salud

• Montes Azules

• Relicario

• El Santuario (concluye su recorrido por la superficie urbana)

Se introducirse en el Túnel de avenamiento en confluencia con el río Fogótico a la altura del Puente Morelos, que se ubica al margen de las colonias Santa Martha y Ciudad Real en San Cristóbal de Las Casas.9

Antecedentes de la gestión de agua y saneamiento en la Ciudad

En el año 1898, la Federación asumió el manejo local del agua en la región, para el año 1902 se construyó una pequeña red de drenaje que benefició el desarrollo urbano, sin embargo, las aguas negras eran depositadas en el caudal del río Amarillo lo que se considera como el inicio de la contaminación de dicho cuerpo de agua.10

En los durante los años treinta comenzó el aumento de población, la infraestructura se extendió, pero con la situación derivada del desplazamiento y del movimiento zapatista en 1994, muchas personas se asentaron a la orilla de la ciudad ocasionando que los servicios básicos, acceso al agua y drenaje fueran insuficientes.11

Las primeras inundaciones que se presentaron en la ciudad fueron en 1921 pero fue hasta 1973 que se presentó una gran inundación, el 4 de septiembre de ese año el presidente de la República Luis Echeverría Álvarez, visita San Cristóbal de Las Casas para ver los estragos de las inundaciones.

Por petición del gobernador Dr. Manuel Velasco Suárez y con solicitud planteada por el presidente municipal Amado Figueroa Avendaño; para la construcción del túnel de avenamiento, es que el presidente Echeverría autorizó 140 millones de pesos para su construcción.12

El túnel mide 4.28 metros de largo con 4.40 metros de ancho, dentro del proyecto se tomaron en cuenta a los sumideros13 Santa Rosa, La Laja, El Salvaje, El Embudo, Agapito, Mercedario, Santa María y el Abuelo.

En 2014 el Organismo Cuenca Frontera Sur de la Comisión Nacional del Agua realizó un recorrido de inspección en cinco puntos de descarga localizados en la ciudad.14

Descarga No 1. De origen público urbano en la colonia Santa Cecilia.

...sin tratamiento de aguas residuales, medidor, bitácora de control de volúmenes descargados ni permiso de descarga otorgado por la Conagua, cuya descarga se vierte sobre la margen izquierda del río Amarillo, de donde se obtuvieron muestras simples y compuestas de agua, ... para su caracterización de acuerdo a la NOM-001. En los resultados de las pruebas se indicó que los valores del parámetro relativo a Grasas y Aceites era de 29.42 mg/l rebasando los límites máximos permisibles que establece la NOM de referencia.

Descarga No 2. De origen público urbano en la colonia Nueva Esperanza.

...sin tratamiento de aguas residuales, medidor, bitácora de control de volúmenes descargados ni permiso de descarga otorgado por la Conagua, cuya descarga se vierte sobre la margen derecha del río Amarillo, de donde se obtuvieron muestras simples y compuestas de agua ... para su caracterización de acuerdo a la NOM-001. En los resultados de las pruebas se indicó que los valores de los parámetros relativos a Grasas y Aceites y Sólidos Suspendidos totales (SST), eran de 27.00 mg/l y 260.00 mg/l rebasando los límites máximos permisibles que establece la NOM de referencia.

Descarga No 3. De origen público urbano en la colonia Nueva Esperanza.

...sin tratamiento de aguas residuales, medidor, bitácora de control de volúmenes descargados ni permiso de descarga otorgado por la Conagua, cuya descarga se vierte sobre la margen derecha del río Amarillo, de donde se obtuvieron muestras simples y compuestas de agua ... para su caracterización de acuerdo a la NOM-001. En los resultados de las pruebas se indicó que los valores de los parámetros relativos a Grasas y Aceites y Sólidos Suspendidos totales (SST), Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Coliformes Fecales , eran de 31.26 mg/l, 240.00 mg/l, 223.00 mg/l y = 2400 NMP/100 ml, rebasando los límites máximos permisibles que establece la NOM de referencia.

Descarga No 4. De origen público urbano en la colonia 14 de septiembre.

A la altura de la avenida del Caminero, se reciben las aguas de las colonias El Cerrito, 14 de septiembre y del mercado San José Castillo Tielmans.

...sin tratamiento de aguas residuales, medidor, bitácora de control de volúmenes descargados ni permiso de descarga otorgado por la Conagua, cuyas descargas se vierten sobre la margen izquierda del río Amarillo, de donde se obtuvieron muestras simples y compuestas de agua, ... para su caracterización de acuerdo a la NOM-001. En los resultados de las pruebas se indicó que los valores de los parámetros relativos a Sólidos Sedimentables (SS), Sólidos Suspendidos totales (SST), Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Coliformes Fecales, eran de 3.00 mg/l, 360.00 mg/l, 295.00 mg/l y = 2400 NMP/100 ml, rebasando los límites máximos permisibles que establece la NOM de referencia.

Descarga No 5. De origen público urbano en la colonia El Mirador del Santuario.

amparada con el permiso número 6CHS100688/30HOGE94 otorgado por la Conagua con una vigencia de 20 años contados a partir del 06 de octubre de 1994, pero no cuenta con tratamiento de aguas residuales, medidor ni bitácora de control de volúmenes descargados, cuya descarga se vierte sobre la margen izquierda del río Amarillo, de donde se obtuvieron muestras simples y compuestas ... para la caracterización de acuerdo a la NOM-001. En los resultados de las pruebas se indicó que los valores de los parámetros relativos a Grasas y Aceites y Coliformes Fecales , eran de 49.10 mg/l y = 2400 NMP/100 ml, rebasando los límites máximos permisibles que establece la NOM de referencia.

De acuerdo con el Informe Panorama Sociodemográfico de Chiapas 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el municipio cuenta con 52 666 viviendas particulares habitadas, de las cuales el 94.7 por ciento15 cuenta con drenaje a la red pública municipal, pero se ha demostrado que los diversos puntos de descarga de aguas residuales se realizan directamente al río Amarillo y Fogótico, ya que no cuenta con Planta de Tratamiento.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2020, emitió la Recomendación 72/2020 sobre las violaciones a los derechos humanos a un medio ambiente sano y al saneamiento del agua, en relación con la contaminación de los ríos Amarillo y Fogótico, por las descargas de aguas residuales municipales no controladas, así como la inadecuada gestión de los residuos sólidos urbanos en agravio de los habitantes de San Cristóbal De Las Casas, Chiapas.16

Nuestra Carta Magna tiene previsto en su artículo 4° el derecho a un medio ambiente sano.

Artículo 4. ...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos , estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Asimismo, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en sus artículos 5, 7 y 8, las atribuciones y obligaciones de los tres órdenes de gobierno para prevenir la contaminación de agua, suelos y atmosfera, incluyendo la implementación de medidas necesarias a efecto de reducir al máximo la generación de descargas de aguas residuales y de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como, para el manejo y disposición final adecuada de los mismos.

De igual manera, en sus artículos 117, fracción IV, 119 Bis y 120 se establece:

Artículo 117. Para la prevención y control de la contaminación del agua se considerarán los siguientes criterios:

I. III...

IV. Las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo; y

Artículo 119 BIS. En materia de prevención y control de la contaminación del agua, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas y de los Municipios , por sí o a través de sus organismos públicos que administren el agua, de conformidad con la distribución de competencias establecida en esta Ley y conforme lo dispongan sus leyes locales en la materia:

I. El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado;

II. La vigilancia de las normas oficiales mexicanas correspondientes, así como requerir a quienes generen descargas a dichos sistemas y no cumplan con éstas, la instalación de sistemas de tratamiento;

III. Determinar el monto de los derechos correspondientes para que el municipio o autoridad de la entidad federativa respectiva, pueda llevar a cabo el tratamiento necesario, y en su caso, proceder a la imposición de las sanciones a que haya lugar, y

IV. Llevar y actualizar el registro de las descargas a los sistemas de drenaje y alcantarillado que administren, el que será integrado al registro nacional de descargas a cargo de la Secretaría.

Artículo 120. Para evitar la contaminación del agua, quedan sujetos a regulación federal o local:

I. Las descargas de origen industrial;

II. Las descargas de origen municipal y su mezcla incontrolada con otras descargas;

III. Las descargas derivadas de actividades agropecuarias;

IV. Las descargas de desechos, sustancias o residuos generados en las actividades de extracción de recursos no renovables;

V. La aplicación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas;

VI. Las infiltraciones que afecten los mantos acuíferos; y

VII. El vertimiento de residuos sólidos, materiales peligrosos y lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales, en cuerpos y corrientes de agua.

Por otra parte, en 2015 los líderes mundiales adoptaron 17 objetivos globales para proteger al planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Cada objetivo tiene metas específicas que deben alcanzarse en los próximos 15 años y México suscribió estos 17 objetivos.

Objetivo 6: Agua Limpia y Saneamiento

Meta 6.6 De aquí a 2030, proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua , incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos.

El 4 de marzo de 2018 se llevó a cabo el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, en la ciudad de Escazú, Costa Rica. Con el objetivo de garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos humanos a vivir en un medio ambiente sano, acceso a la justicia en asuntos ambientales y al desarrollo sostenible; dentro de este acuerdo internacional, México firmó el 27 de septiembre de 2018 y es un estado parte desde el 22 de enero de 2021.17

En su artículo 8 se establece que los Estados deberán asegurar en su legislación nacional el acceso a instancias judiciales y administrativas para controvertir cualquier decisión, acción u omisión que afecte o pueda afectar de manera adversa al medio ambiente, para lo cual en su párrafo 3 señala que, para garantizar el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales, cada Parte, contará con:

a) órganos estatales competentes con acceso a conocimientos especializados en materia ambiental;

b) procedimientos efectivos, oportunos, públicos, transparentes, imparciales y sin costos prohibitivos;

c) legitimación activa amplia en defensa del medio ambiente, de conformidad con la legislación nacional;

d) la posibilidad de disponer medidas cautelares y provisionales para, entre otros fines, prevenir, hacer cesar, mitigar o recomponer daños al medio ambiente;

e) medidas para facilitar la producción de la prueba del daño ambiental, cuando corresponda y sea aplicable, como la inversión de la carga de la prueba y la carga dinámica de la prueba;

f) mecanismos de ejecución y de cumplimiento oportunos de las decisiones judiciales y administrativas que correspondan; y

g) mecanismos de reparación, según corresponda, tales como la restitución al estado previo al daño, la restauración, la compensación o el pago de una sanción económica, la satisfacción, las garantías de no repetición, la atención a las personas afectadas y los instrumentos financieros para apoyar la reparación.

Cabe mencionar, dentro de los programas presupuestarios de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales se encuentra el Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (Proagua), a cargo de la Comisión Nacional del Agua, cuyos apoyos están enfocados en avanzar en el cumplimiento y reporte de metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, también, la dirección de la Conagua propiciará que los recursos del Proagua se destinen a acciones que resulten de recomendaciones de derechos humanos o que deriven de un acuerdo internacional.

2.3. Priorización de acciones 18

La Dirección de la Conagua, en coordinación con los beneficiarios, propiciará que los recursos del Proagua, según su disponibilidad, se destinen conforme al orden de selección de las acciones y el grado de prioridad de atención de las localidades rurales.

El orden de selección de acciones se determina de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Acciones que resulten de recomendaciones de derechos humanos o que deriven de un acuerdo internacional.

2. Acciones de infraestructura que incrementen cobertura en los servicios de agua potable y saneamiento.

3. Acciones de mejoramiento de la calidad del agua para el cumplimiento de la normatividad vigente, en materia de agua potable y aguas residuales.

4. Acciones de continuidad, al ser obras que se ejecutan por etapas y que, de acuerdo con su programación, requieren de más de un ejercicio fiscal para su conclusión.

5. Acciones de rehabilitación de infraestructura de servicios de agua potable y saneamiento.

De acuerdo con las reglas de operación del programa Proagua, se aplicará un recurso asignado para cada estado y se publicará en la página oficial de la Conagua.19

Además, en la Recomendación 18/2022 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre las violaciones a los derechos humanos al medio ambiente sano, agua y saneamiento y vivienda adecuada, por la invasión, desmonte y relleno de las áreas naturales protegidas estatales y sitios Ramsar humedales de montaña “La Kisst” y “María Eugenia”, en agravio de los habitantes de San Cristóbal De Las Casas, Chiapas; se informa que la Conagua a través del Organismo de Cuenca, el Municipio de San Cristóbal de las Casas y SAPAM, ante la Fiscalía General de la República suscribieron 9 acuerdos reparatorios sobre las descargas de aguas residuales y validación de los proyectos ejecutivos para construir las plantas de tratamiento de aguas residuales que garanticen el saneamiento adecuado de la ciudad.

Es necesario que dentro del Programa De Agua Potable, Drenaje Y Saneamiento (Proagua) se destinen recursos para fortalecer políticas públicas que contribuyan al saneamiento de los ríos Amarillo y Fogótico de la ciudad de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.

San Cristóbal de Las Casas ha sido beneficiado con el programa Proagua desde el 2020 y es necesario que para este 2023 una parte de ese recurso se destine para la reparación del daño ocasionado por la negligencia de las autoridades locales. Los sancristobalenses necesitan una planta de tratamiento de aguas residuales y es necesario que los tres órdenes de gobierno fortalezcan sus políticas públicas y coordinen acciones necesarias para dar cumplimiento a nuestro artículo cuarto constitucional en materia de derecho humano a un medio ambiente sano, al saneamiento del agua, así como el acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos.

En Movimiento Ciudadano estamos convencidos en implementar un nuevo trato por la naturaleza, uno donde se realicen acciones para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano, así como impulsar acciones legislativas que permitan diseñar herramientas que protejan el agua y a la biodiversidad.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto De Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Organismo de Cuenca Frontera Sur de la Conagua a coordinar acciones con el Gobierno del estado de Chiapas y a los integrantes del ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas para que sean beneficiados con el programa Proagua y parte del recurso se destine para la construcción de una planta de tratamiento de agua y con ello fortalecer políticas públicas en materia de saneamiento de los ríos Amarillo y Fogótico en beneficio de los habitantes de San Cristóbal de las Casas.

Notas

1 Censo de Población y Vivienda 2020. Disponible en:
https://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/chis/poblacion/

2 Panorama sociodemográfico de Chiapas 2020. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825197780.pdf

3 Censo de Población y Vivienda 2020. Disponible en:
https://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/chis/poblacion/

4 Secretaría de Turismo. Disponible en https://www.gob.mx/sectur/articulos/san-cristobal-de-las-casas-chiapas

5 SIC México. Sistema de Información Cultural. Disponible en https://sic.cultura.gob.mx/
ficha.php?table=otra_declaratoria&table_id=49#:~:text=San%20Crist%C3%B3bal%20de%20las%20Casas,
Informaci%C3%B3n%20Cultural%2DSecretar%C3%ADa%20de%20Cultura&text=Al%20otorgar%20la%
20Unesco%20este,Crist%C3%B3bal%20de%20las%20Casas%2C%20Chiapas.

6 ¿De dónde viene el agua para San Cristóbal de Las Casas? Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal. Disponible en: http://sapam.gob.mx/site/de-donde-viene-el-agua-para-san-cristobal-de-l as-casas/

7 La Reserva Ecológica Huitepec. Enríquez P. / Rangel J.

8 Acuerdo por el que se dan a conocer los estudios técnicos de aguas nacionales superficiales de las subregiones hidrológicas Alto Grijalva, Medio Grijalva y Bajo Grijalva de la Región Hidrológica No. 30 Grijalva-Usumacinta. Diario Oficial de la Federación 05 de abril de 2010.

9 Proyecto de impacto ambiental, Comisión Nacional del Agua. Disponible en
https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgiraDocs/documentos/chis/estudios/2014/07CH2014H0005.pdf

10 Recomendación 72/2020 Comisión Nacional de Derechos Humanos

11 Comité de Cuenca del Valle de Jovel.

12 Exposición Inundaciones históricas en San Cristóbal de Las Casas. Disponible en:
https://chiapas.quadratin.com.mx/municipios/san-cristobal/presentan-exposicion-inundaciones-historicas-san-cristobal/

13 Avenamientos naturales por donde las aguas fluviales y ríos desfogan el agua.

14 Recomendación 72/2020 Comisión Nacional de Derechos Humanos

15 Informe Panorama Sociodemográfico de Chiapas 2020. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825197780.pdf

16 Recomendación 72/2020 Comisión Nacional de Derechos Humanos

17 Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Disponible en https://observatoriop10.cepal.org/es/tratados/acuerdo-regional-acceso-l a-informacion-la-participacion-publica-acceso-la-justicia-asuntos

18 Reglas de Operación del Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA), a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2023.

19 Presupuesto Autorizado 2023. Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA). Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/789638/Tabla_presupuesta l_2023.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputada María Elena Limón García (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los 2 mil 471 municipios del país a utilizar de manera eficiente los recursos destinados para la provisión de obras de infraestructura básica a las comunidades de carencias sociales y alta vulnerabilidad, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe diputado Raymundo Atanacio Luna , integrante del grupo parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1 , fracción I y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa a los 2471 Municipios que conforman las 32 Entidades federativas, utilizar de manera eficiente los recursos destinados para la provisión de Infraestructura básica a las comunidades de carencias sociales y alta vulnerabilidad

Exposición de Motivos

Que nuestra Carta Magna, establece que es obligación del Estado asegurar que la población acceda al desarrollo social, por lo que la política nacional debe buscar superar la pobreza y el rezago a través de la educación, la salud, la alimentación, el empleo, la seguridad social, el desarrollo de infraestructura básica y el fomento económico

Para ello, la Ley de Coordinación Fiscal señala que las aportaciones federales son el mecanismo para transferir recursos a los gobiernos subnacionales. Una de estas contribuciones es el FAIS, que se subdivide en el FISE y el FISM-DF. Estos fondos deben de destinarse al financiamiento de obras que beneficien a la población de los municipios y localidades que presentan mayores niveles de pobreza y rezago social.

Que el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, señala que los recursos económicos del FAIS se deben canalizar a las obras de infraestructura social básica como agua, drenaje y alcantarillado; urbanización municipal; electrificación rural y en colonias populares; infraestructura básica de salud, en educación y en el ámbito productivo; mejoramiento de vivienda y caminos rurales.

Y para ello, el artículo 115 de nuestra Constitución Política, señala que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado público.

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones.

f) Rastro.

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Que por otro lado, la inversión en infraestructura es una herramienta poderosa para promover la reactivación económica y el crecimiento sostenido que contribuya al objetivo superior, establecido por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, de generar bienestar para la población, retomando el camino del crecimiento con austeridad y sin corrupción.

En este entorno, los retos para el desarrollo de infraestructura en México son diversos y por lo tanto, representan un desafío importante. La cobertura, calidad e interconexión de la infraestructura tiene que mejorar para lograr la competitividad que facilite un desarrollo económico, elevado y sostenido, que se materialice en bienestar generalizado para la población.

Que hoy en día los Municipios del país, tienen necesidades importantes de Obras de infraestructura básica, principalmente aquellos con alto y muy alto grado de marginación.

Por ello es necesario la implementación de mecanismos que logren la eficiencia en el manejo de los recursos destinados para la provisión de Infraestructura básica, que generen las condiciones físicas esenciales suficientes que contribuyan a la disminución de las carencias sociales y la desigualdad.

En virtud de que el uso adecuado de estos insumos económicos puede coadyuvar a la reducción de la pobreza y el rezago social a nivel nacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a esta Honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único .- La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a los 2471 Municipios que conforman las 32 Entidades federativas, utilizar de manera eficiente los recursos destinados para la Provisión de Obras de Infraestructura Básica a las comunidades de carencias sociales y alta vulnerabilidad.

Referencias

Constitución Política de México - Artículo 115. Gobierno de los Estados (constitucionpolitica.mx)

Usuarios MIDS | Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

Visor Redalyc - Provisión de Infraestructura Básica en México: Un estudio a partir del Análisis nvolvente de Datos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la CNDH, al gobierno de la Ciudad de México y a las 32 entidades federativas a difundir campañas de prevención de violencia hacia niñas, mujeres y adolescentes, a cargo de la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita siputada Federal Ana Laura Valenzuela Sánchez, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXV legislatura del H. Congreso de la Unión y Diputadas y Diputados Federales del PAN, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos María del Rosario Piedra Ibarra, así como a los titulares del Poder Ejecutivo de cada una de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, a que, a través de las instancias correspondientes y en el ámbito de sus atribuciones, elaboren y difundan a la sociedad, campañas de prevención de la violencia contra niñas, mujeres y adolescentes, lo anterior de acuerdo a lo siguiente:

Antecedentes

La Ley General de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) tiene el objetivo de garantizar la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y promover su desarrollo integral y plena participación en todos los ámbitos de la vida.

El Inegi presenta estadísticas sobre las mujeres de 15 años y más en México que han vivido algún tipo de violencia a lo largo de su vida y en los últimos 12 meses previos al levantamiento de la encuesta (de octubre de 2020 a octubre de 2021); las entidades federativas con mayores casos de violencia, así como los tipos de violencia que viven las mujeres según algunas de sus características principales como son: edad, situación conyugal, escolaridad, entre otras.

En 2021, en México vivían 128 millones de personas, 65.5 millones eran mujeres (51.2 por ciento), de las cuales más de 50.5 millones (77.1 por ciento) tenían 15 años y más de edad.

En 2021, a nivel nacional, del total de mujeres de 15 años y más, 70.1 por ciento han experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida.

La violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (51.6 por ciento), seguida de la violencia sexual (49.7 por ciento), la violencia física (34.7 por ciento) y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (27.4 por ciento).

Mientras que, de octubre 2020 a octubre 2021, 42.8 por ciento de las de mujeres de 15 años y más experimentaron algún tipo de violencia, la violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (29.4 por ciento), seguida de la violencia sexual (23.3 por ciento), la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (16.2 por ciento) y la violencia física (10.2 por ciento).

Ahora bien, la violencia contra las mujeres por entidad federativa, donde las mujeres de 15 años y más han experimentado mayor violencia a lo largo de su vida son: Estado de México (78.7 por ciento), Ciudad de México (76.2 por ciento) y Querétaro (75.2 por ciento). Mientras que los estados con menor prevalencia son: Tamaulipas (61.7 por ciento), Zacatecas (59.3 por ciento) y Chiapas (48.7 por ciento).

Las entidades federativas donde las mujeres de 15 años y más que han experimentado más violencia de octubre 2020 a octubre 2021 son: Querétaro (49.8 por ciento), Colima (48.2 por ciento) y Aguascalientes (48.0 por ciento). Por su parte, Baja California (37.2 por ciento), Tamaulipas (34.2 por ciento) y Chiapas (26.9 por ciento), son las entidades que presentan las prevalencias más bajas en ese periodo.1

La violencia contra la mujer en México no cesa. Cada día, 340 son víctimas del delito, revelan las más recientes cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

Los datos muestran que, en 2022, hay un incremento de 13.2 por ciento en el número de mujeres víctimas del delito, con relación a 2021, y 9.9 por ciento de alza en el número de denuncias que mujeres presentan ante el Ministerio Público.

El SESNSP publica dos estadísticas: una, del número de víctimas del delito y sólo contempla 14 tipos penales, los cuales desglosa por género, y otra, de denuncias ante el Ministerio Público, que contempla 55 tipos penales.2

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. – La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, María del Rosario Piedra Ibarra, así como a los titulares del Poder Ejecutivo de cada una de las entidades federativas y de la Ciudad de México, a que, a través de las instancias correspondientes y en el ámbito de sus atribuciones, elaboren y difundan a la sociedad, campañas de prevención de la violencia contra niñas, mujeres y adolescentes.

Notas:

1 https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/

2 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/11/24/en-2022-132-mas-muj eres-victimas-de-la-violencia/

Palacio Legislativo de la Ciudad de México, a 2 de febrero de 2023

Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y a sus homólogas en las 32 entidades federativas a instrumentar campañas de difusión para concientizar a las y los educandos, así como a sus familiares, sobre los riesgos a la salud e integridad de niñas, niños y adolescentes que produce “el reto del clonazepam”, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El mundo del internet ha roto muchas fronteras al alcance de nuestras manos, utilizando este medio como una forma de aprender y sociabilizar, actualmente es utilizado como una herramienta para realizar diferentes actividades, e incluso para las niñas, niños y adolescentes, funciona como un medio educativo y de entretenimiento; Sin embargo, existe una larga lista de riesgos que los menores de edad pueden llegar a correr al navegar por Internet, sin la supervisión adecuada.

Recientemente a través de la red social conocida como “Tik Tok”, se ha hecho viral entre las niñas, niños y adolescentes, un reto conocido como “el reto del clonazepam”, mismo que consiste en consumir dicho medicamento y grabar sus efectos con un grupo de amigos hasta que estos duerman, y quien sea el último en dormir es quien gana el reto.1

Cabe señalar que este reto lo realizan mayormente las y los adolescentes quienes buscan hacerse virales en esta red social, y quienes a su vez son más susceptibles de realizar estos retos, sin medir las consecuencias que pueden ocasionar, y es que el Clonazepam es un medicamento que se receta a adultos y niños que tienen convulsiones, ansiedad, ataques de pánico o problemas de sueño, y que tiene efectos secundarios para quienes lo consumen, tales como: Mareos, problemas de respiración, visión borrosa, dolor muscular y/o articular, o somnolencia extrema, entre otros más; Adicionalmente se advierte que este medicamente puede llegar a ser adictivo para quien lo consumo, razón por la cual se recomienda únicamente ingerir la cantidad señalada en el tiempo específico que el médico recete.2

En ese sentido, las consecuencias del reto anteriormente señalado, ya se han visibilizado, y de acuerdo con la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), se informó que al menos 8 estudiantes de secundaria (5 de la Ciudad de México y 3 de Nuevo León) resultaron intoxicados por consumir el medicamento. Cabe señalar que la Unidad de Policía Cibernética de la (SSC) de la Ciudad de México había alertado que este reto “incita a los menores de edad a hacerse daño y pone en riesgo su vida”. Asimismo, los elementos de la policía cibernética, en 2022 realizaron distintas investigaciones en las que se identificaron 500 incidentes relacionados con menores de edad en nuestro país.3

Lamentablemente, este desafío viral ya ha alcanzado otras entidades como Veracruz, en donde se reportó el 9 de enero de 2023 que 7 estudiantes se intoxicaron tras consumir este fármaco, y de acuerdo con el gobernador los menores contaban con 30 pastillas de clonazepam. Lo anterior resulta preocupante ya que el surgimiento de estos retos pone en peligro la salud y vida de las niñas, niños y adolescentes, siendo una problemática que ha ido en aumento y que de acuerdo con los videos que contienen la etiqueta #Clonazepam en Tik Tok, ya cuentan con un total de 82 millones de reproducciones.4

Recordemos que estos retos no son algo nuevo, y es que en el año 2017 se hizo viral en distintas redes sociales un reto entre personas jóvenes que se conoció como “el reto de la ballena azul”, el cual consistía en realizar distintas acciones a través de los días, las primeras de ellas resultaban inofensivas, tales como el levantarse a la mitad de la noche o el mirar alguna película de terror. Sin embargo, la complejidad del reto era cada vez mayor y más peligrosas, consistiendo en tatuarse o incluso pararse en el borde de un precipicio, y el ultimo desafío para poder completar dicho reto era el suicidio de la persona.5 Cabe señalar que este reto se originó en Rusia, sin embargo en países como Brasil, Colombia y México, se reportaron casos de suicidio ligados al seguimiento de dicho reto viral, razón por la cual la periodista rusa Olga Prosvirova informó que se registró el suicidio de 130 niñas, niños y adolescentes.6

Asimismo, existe otro desafío en esta misma red social, conocido como “Blackout Challenge”, el cual consiste en aguantar la respiración durante el máximo tiempo posible, lo que ha provocado en muchos de los casos, el desmayo de las niñas, niños y adolescentes que buscan cumplir el reto a toda costa.7

En ese sentido, es urgente que las autoridades educativas tomen precauciones sobre estos retos virales que ponen en peligro la salud y vida de las niñas, niños y adolescentes, y realicen campañas para informar a las y los educandos, así como a sus familiares sobre las consecuencias que implica el seguir este tipo de retos. Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y a sus homologas en las 32 entidades federativas, para que instrumenten campañas de difusión para concientizar a las y los educandos, así como a sus familiares, sobre los riesgos a la salud e integridad de niñas, niños y adolescentes que produce “el reto del clonazepam” que se ha vuelto viral en las redes sociales.

Notas

1 El Universal. “Reto clonazepam” de TikTok provoca la intoxicación de 8 alumnos de secundaria en CDMX, Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/reto-clonazepam-de-tiktok-provoca-la-int oxicacion-de-8-alumnos-de-secundaria-en-cdmx

2 El Financiero. Reto viral de TikTok con clonazepam: ¿Por qué es peligroso su consumo?, Disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/salud/2023/01/19/reto-viral-de-tiktok-c on-clonazepam-por-que-es-peligroso-su-consumo/

3 Ídem.

4 El País. El “reto clonazepam”: un desafío de TikTok provoca la intoxicación de ocho menores en escuelas de México, Disponible en: https://elpais.com/mexico/2023-01-20/el-reto-clonazepam-un-desafio-de-t iktok-provoca-la-intoxicacion-de-ocho-menores-en-escuelas-de-mexico.htm l

5 BBC News Mundo. La verdadera historia del reto suicida de la “Ballena Azul” que se hizo viral en internet, Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-46974250

6 BBC News Mundo. Qué es el peligroso juego de “La ballena azul” y por qué preocupa a las autoridades, Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-39721105

7 Infobae. Santa Fe: encontraron sin vida a una nena de 12 años y su familia dice que murió por un reto viral de TikTok, Disponible en: https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2023/01/16/santa-fe-encontr aron-sin-vida-a-una-nena-de-12-anos-y-su-familia-dice-que-murio-por-un- reto-viral-de-tiktok/

Dado en el salón de Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados, el 2 de febrero de 2023.

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Profepa y la Semarnat a fortalecer las políticas públicas relacionadas con la protección, rescate, preservación y restauración de los humedales La Kisst y María Eugenia, en beneficio de los habitantes de San Cristóbal de las Casas, a cargo de la diputada María Elena Limón García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Elena Limón García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral I, fracción I, y 79, numeral I, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente al tenor de las siguientes

Consideraciones

San Cristóbal de Las Casas, es un municipio ubicado en el estado de Chiapas, es el mayor centro urbano de la región de Los Altos de Chiapas. Cuenta con una población de 215, 874 habitantes,1 de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), convirtiéndolo en el tercer municipio más poblado de la entidad, detrás de la capital Tuxtla Gutiérrez y Tapachula.

En este municipio se encuentran dos grandes humedales de montaña; humedal “La Kisst” y humedal “María Eugenia”.

Los humedales de montaña son calificados como ecosistemas raros, no sólo en Chiapas, sino en todo el mundo, ya que cuentan con funciones de captar, filtrar, almacenar y proveer agua, es por ello que los humedales de San Cristóbal de Las Casas, son considerados como sistemas ecológicos de gran importancia para la conservación de la biodiversidad, la regulación del clima y en ellos se encuentran manantiales importantes utilizados para el abasto de agua del 70 por ciento de la población municipal.2

Los humedales se caracterizan por albergar gran biodiversidad, además son reconocidos por los diversos beneficios que aportan al ser humano, desde actividades recreativas como la captación de nutrientes. Uno de los grandes riesgos que presentan los humedales es la urbanización, ya que esta acción contribuye en el deterioro ambiental.

El Humedales de montaña “María Eugenia” cuenta con una superficie total de 115-21-30 hectáreas (ciento quince hectáreas, veintiuna áreas, treinta centiáreas).3 Este humedal comparte las mismas subcuencas con el humedal La Kisst y las características bióticas y abióticas del mismo. Asimismo, alimenta los manantiales que el sistema de agua municipal utiliza para abastecer de agua a la zona sur del municipio. Otro aspecto importante es que se encuentra habitándolo un pez pequeño endémico que sólo se encuentra en Los Altos de Chiapas, en México conocido como “Escamudo de San Cristóbal(Profundulus hildebrandi) y que es considerado una especie en peligro de extinción por la Norma Oficial Mexicana (NOM-059-SEMARNAT-2010), debido a diversos factores entre los que se incluyen el crecimiento de la mancha urbana, la deforestación, la contaminación de los cuerpos de agua, la fragmentación de su hábitat y en especial, la introducción de especies exóticas. En 2004, ya había perdido el 60 por ciento de su hábitat.4

El Humedal de montaña “La Kisst” cuenta con una superficie total de 110-13-60 hectáreas (ciento diez hectáreas, trece áreas, sesenta centiáreas).5 Forma parte de la cuenca hidrológica San Cristóbal, misma que se divida en 4 subcuentas: la de Chamula, la del río Amarillo, la del río Fogótico y la del Sumidero. Cuenta con un clima templado húmedo con lluvias en verano con temperaturas máximas anuales de hasta 23° y mínimas de 3 y 11 °C. Además de filtrar las aguas superficiales, también es considerado área de comunicación y transición entre los sistemas terrestres y acuáticos los cuales juegan un papel importante en el control de las inundaciones. Este humedal brinda agua a más de 14,000 usuarios del Sistema de Agua Municipal.6

Cabe mencionar que el pasado 2 de febrero de 1971 en la ciudad de Ramsar, Irán, se llevó a cabo la Convención sobre los Humedales. Ramsar es el primero de los modernos tratados intergubernamentales y de cooperación internacional para la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos.7 Actualmente los dos humedales antes mencionados son catalogados como áreas naturales protegidas a nivel estatal, así como catalogados como sitios Ramsar.8

La convención entró en vigor en México el 4 de noviembre de 1986 y actualmente el país cuenta con 144 sitios designados como Humedales de Importancia Internacional (sitios Ramsar), con una superficie de 8,721,911 hectáreas. El 2 de febrero de 2008 se designó a los humedales de montaña La Kisst dentro de los 144 sitios y los humedales de montaña María Eugenia fueron designados el 2 de febrero de 2012.9

Desde el 2008 ciudadanos y organizaciones civiles comenzaron a denunciar invasiones, rellenos ilegales, cambios de uso de suelo y urbanización dentro de estos dos importantes humedales, fue hasta el 2011 que se publicaron en el No. 289, Tomo III del Periódico Oficial del Estado de Chiapas; los decretos con número 2878-A-2011-A y 2878-A-2011-B:10

Pub. No. 2878-A-2011-A Decreto por el que declara área natural protegida con la categoría de zona sujeta a conservación ecológica la zona conocida como “Humedales de Montaña La Kisst”, ubicada en el Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.

Pub. No. 2878-A-2011-B Decreto por el que se declara área natural protegida con la categoría zona sujeta a conservación ecológica la zona conocida como “Humedales de Montaña María Eugenia”, ubicada en el Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.

Aunque estos humedales son áreas naturales protegidas a nivel estatal, no ha sido suficiente, ya que las omisiones por parte de las autoridades municipales han persistido y las denuncias civiles han llegado hasta SEMARNAT, quien en 2020 emitió los oficios SGPA/DGIRA/DG/04568 y SGPA/DGGFS/712/1550/20 informando sobre la evaluación de dos proyectos a efectuarse en el área de los humedales; uno de ellos con autorización condicionada y el segundo denegado, sin embargo, las acciones de destrucción de los humedales continúan perpetrándose.11

La Fiscalía General de Justicia del Estado de Chiapas con fecha 14 de octubre de 2020, emitió el oficio FDH/2025/2020 informando sobre la existencia de denuncias realizadas, carpetas de investigación en materia de las actividades dentro de los humedales.12

Estos hechos han derivado en la emisión de la recomendación No. CEDH/07/2021-R de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Chiapas dirigida a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, Ejecutivo Municipal de San Cristóbal de Las Casas y Procurador Ambiental del Estado de Chiapas por la vulneración a los derechos humanos a un medio ambiente sano y al principio de legalidad por la inadecuada protección, vigilancia y administración de Áreas Naturales Protegidas categorizadas como Zonas de conservación Ecológicas en Agravio de la Sociedad.13

Al año siguiente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emite la Recomendación NO. 18/2022 dirigida a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Procuradora Federal de Protección al Ambiente, Comisión Nacional del Agua, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, Fiscal General del Estado de Chiapas y a los integrantes del Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, por las violaciones a los derechos humanos al medio ambiente sano, agua y saneamiento y vivienda adecuada, por la invasión, desmonte y relleno de las áreas naturales protegidas estatales y sitios Ramsar humedales de montaña “La Kisst” y “María Eugenia”, en agravio de los habitantes de San Cristóbal de Las casas, Chiapas.14

Cabe destacar, que, en 2015, los líderes mundiales adoptaron 17 objetivos globales15 para proteger al planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Cada objetivo tiene metas específicas que deben alcanzarse en los próximos 15 años y México suscribió estos 17 objetivos.

Objetivo 6: Agua Limpia y Saneamiento

Meta 6.6 De aquí a 2030, proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales , los ríos, los acuíferos y los lagos.

Objetivo 14: Vida Submarina

14.1 De aquí a 2025, prevenir y reducir significativamente la contaminación marina de todo tipo , en particular la producida por actividades realizadas en tierra, incluidos los detritos marinos y la polución por nutrientes.

14.2 De aquí a 2030, gestionar y proteger sosteniblemente los ecosistemas marinos y costeros para evitar efectos adversos importantes, incluso fortaleciendo su resiliencia, y adoptar medidas para restaurarlos a fin de restablecer la salud y la productividad.

Objetivo 15: Vida de Ecosistemas Terrestres

15.1 Para 2030, velar por la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los bosques, los humedales , las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales.

El 4 de marzo de 2018 se llevó a cabo el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, en la ciudad de Escazú, Costa Rica. Con el objetivo de garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos humanos a vivir en un medio ambiente sano, acceso a la justicia en asuntos ambientales y al desarrollo sostenible; dentro de este acuerdo internacional, México firmó el 27 de septiembre de 2018 y es un estado parte desde el 22 de enero de 2021.16

En su artículo 8 se establece que los Estados deberán asegurar en su legislación nacional el acceso a instancias judiciales y administrativas para controvertir cualquier decisión, acción u omisión que afecte o pueda afectar de manera adversa al medio ambiente, para lo cual en su párrafo 3 señala que, para garantizar el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales, cada Parte, contará con:

a) órganos estatales competentes con acceso a conocimientos especializados en materia ambiental;

b) procedimientos efectivos, oportunos, públicos, transparentes, imparciales y sin costos prohibitivos;

c) legitimación activa amplia en defensa del medio ambiente, de conformidad con la legislación nacional;

d) la posibilidad de disponer medidas cautelares y provisionales para, entre otros fines, prevenir, hacer cesar, mitigar o recomponer daños al medio ambiente;

e) medidas para facilitar la producción de la prueba del daño ambiental, cuando corresponda y sea aplicable, como la inversión de la carga de la prueba y la carga dinámica de la prueba;

f) mecanismos de ejecución y de cumplimiento oportunos de las decisiones judiciales y administrativas que correspondan; y

g) mecanismos de reparación, según corresponda, tales como la restitución al estado previo al daño, la restauración, la compensación o el pago de una sanción económica, la satisfacción, las garantías de no repetición, la atención a las personas afectadas y los instrumentos financieros para apoyar la reparación.

Asimismo, nuestra Constitución en su artículo 4 párrafo quinto17 se establece lo siguiente:

Artículo 4. ...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

De igual manera, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 28 fracción X,18 tiene previsto evaluar ante instancias federales el impacto ambiental de obras y actividades en humedales causantes de desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

Es urgente que se realicen acciones que contribuyan en la protección de los humedales “La Kisst” y “María Eugenia” ya que en ellos se encuentran manantiales que se encargan del abasto de agua al 70 por ciento de la población municipal, además, habita un pez en peligro de extinción y el relleno de las áreas naturales, así como las construcciones han modificado el patrón de escurrimiento de dichos humedales. Las recomendaciones emitidas por las Comisiones de Derechos Humanos no deben ser letra muerta, las autoridades deben promover gestiones que garanticen el rescate de estos ecosistemas.

En Movimiento Ciudadano estamos convencidos en implementar un nuevo trato por la naturaleza, uno donde se realicen acciones para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano, así como impulsar acciones legislativas que permitan diseñar herramientas que protejan el agua y a la biodiversidad.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de sus competencias, fortalezcan las políticas públicas relacionadas con la protección, rescate, preservación y restauración de los humedales “La Kisst” y “María Eugenia”, en beneficio de los habitantes de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.

Notas

1 Censo de Población y Vivienda 2020. Disponible en:
https://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/chis/poblacion/

2 Periódico Oficial del Estado de Chiapas No. 289 del martes 22 de marzo de 2011.

3 Publicación No. 2878-A-2011-B del Decreto 289. Periódico Oficial del Estado de Chiapas

4 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Diario Oficial de la Federación 30 de diciembre de 2010

5 Publicación No. 2878-A-2011-A del Decreto 289. Periódico Oficial del Estado de Chiapas

6 Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de San Cristóbal de Las Casas (SAPAM). Disponible http://sapam.gob.mx/site/san-cristobal-de-las-casas-y-sus-sitios-ramsar -los-humedales-de-montana/

7 https://www.ramsar.org/

8 Ficha Informativa de los Humedales de Ramsar. Disponible en https://rsis.ramsar.org/RISapp/files/RISrep/MX2045RIS.pdf

9 Servicios de Información de Sitios Ramsar. Disponible en
https://rsis.ramsar.org/ris-search?page=8&f%5B0%5D=regionCountry_en_ss%3AMexico&pagetab=1

10 No. 289, Tomo III del Periódico Oficial del Estado de Chiapas con fecha de 22 de marzo de 2011.

11 Recomendación NO. 18/2022 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

12 Fiscalía General del Estado de Chiapas

13 Recomendación No. CEDH/07/2021-R de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Chiapas

14 Recomendación NO. 18/2022 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

15 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-so stenible/

16 Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Disponible en https://observatoriop10.cepal.org/es/tratados/acuerdo-regional-acceso-l a-informacion-la-participacion-publica-acceso-la-justicia-asuntos

17 Párrafos quinto y sexto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

18 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputada María Elena Limón García (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Sectur y a sus homólogas de las 32 entidades federativas, a vigilar que los guías de turismo estén capacitados y debidamente certificados de acuerdo con la NOM-08-TUR-2002 y la NOM-09-TUR-2002, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe diputado Raymundo Atanacio Luna , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1 , fracción I y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Turismo federal así como a sus homologas de las 32 Entidades federativas vigilar que los guías de turismo estén capacitados y debidamente certificados de acuerdo a las Normas Mexicanas Oficiales NOM-08-TUR-2002 Y NOM-09-TUR-2002.

Exposición de Motivos

Que la actividad de guías de turistas representa para el turismo, el conducto por el que se da a conocer el patrimonio natural y cultural de los destinos turísticos con los que cuenta el país, ya que la relación que establece el guía con los visitantes y la manera de presentar los atractivos turísticos, posibilita la repetición y recomendación del país visitado, si la experiencia durante el viaje cumplió con las expectativas de los visitantes.

Que las nuevas tendencias de la demanda turística en turismo de aventura y turismo cultural, exigen contar con guías altamente capacitados.

En ese sentido, las Normas Oficiales Mexicanas, previenen esquemas definidos para la obtención de la credencial de reconocimiento, considerando en la formación del guía, la necesidad de reconocer los niveles mínimos de seguridad, información y el respeto al medio ambiente, al patrimonio natural y cultural (paleontológico, arqueológico, histórico y actual) con el que los turistas deben desarrollar estas actividades y de las cuales el guía de turistas forma parte.

Que el Guía de turistas: Es la persona física que proporciona al turista nacional o extranjero, orientación e información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia; el cual puede prestar sus servicios bajo la modalidad de guía general o guía especializado en un tema o localidad específica de carácter cultural.

Que el Guía general: Es la persona que cuenta con estudios de guía a nivel técnico, reconocido en los términos de las leyes de la materia y que puede desempeñar esta actividad a nivel nacional con un dominio global de los atractivos turísticos del país.

Que el Guía especializado en temas y localidades específicas de carácter cultural: Es la persona que tiene conocimientos y experiencia acreditables en alguna o varias de las materias contenidas que se relacionan estrictamente a un monumento, museo, zona arqueológica o atractivo turístico en particular o a una localidad específica.

Que los guías especializados pueden prestar sus servicios bajo las siguientes modalidades:

1) Turismo de aventura:

- Buceo;

- Espeleobuceo;

- Descenso en ríos;

- Kayak de mar o de lago;

- Excursionismo;

- Alta montaña;

- Escalada;

- Ciclismo de montaña;

- Cañonismo;

- Espeleísmo;

2) Turismo orientado hacia la naturaleza.

Mientras que para acreditar los conocimientos de guías generales, los interesados deben presentar una evaluación teórica y práctica de cuando menos las siguientes materias:

• Arqueología;

• Arte Moderno y Contemporáneo;

• Arte Prehispánico;

• Arte Colonial;

• Etnografía y Arte Popular;

• Geografía Turística;

• Historia de México;

• Historia General del Arte;

• Relaciones Humanas;

• Conducción de Grupos;

• Legislación Turística, y

• Cultura Turística.

Que México cuenta con 32 Estados, que pueden considerarse 32 diferentes destinos turísticos, cada uno con su propio encanto.

Algunos lugares más famosos que otros, pero no menos importantes.

Pues el turismo es una de las principales actividades económicas en nuestro país ya que contribuyen con el 8.2% del PIB nacional.

Por ello México es famoso por su historia, sus ciudades coloniales, sus 132 pueblos mágicos, sus 37 playas y atractivos turísticos.

Y para que los visitantes regionales, nacionales e internacionales, tengan una experiencia agradable cuando visitan las 32 Entidades federativas, deben contar con un servicio de orientación e información profesional y especializada en los atractivos turísticos y el patrimonio cultural y natural que tienen y estos servicios los ofrecen los guías turísticos, quienes se vuelven una pieza elemental para los turistas.

Que dentro de sus funciones se encuentran:

• Recibir a los turistas.

• Acompañar a los visitantes en sus viajes turísticos.

• Ofrecer información relevante acerca de la zona.

• Despejar dudas de los turistas.

• Auxiliar a los turistas en casos de accidentes.

• Realizar informes de experiencias de los recorridos.

• Asegurar la preservación del medio ambiente, los elementos culturales y otros atractivos de la región.

• Distraer a los turistas durante los recorridos.

• Administrador el tiempo correctamente entre cada parada o atractivo del tour.

• Brindar a los turistas las precauciones necesarias para que las actividades se desenvuelvan con total seguridad.

Además de que deben tener habilidades para:

• Tener buenos conocimientos de varios idiomas para adaptarse al lenguaje materno de los turistas.

• Poseer buenas habilidades comunicativas para mantener conversaciones y transmitir fácilmente la información necesaria y solicitada. Un buen comunicador oral suele tener las siguientes destrezas: escucha activa, empatía, buen lenguaje verbal y no verbal, respeto, persuasión y credibilidad.

• Ser experto de la zona turística en cuestión para poder transmitir información concreta y ser capaz de responder todas las dudas que puedan tener los turistas. Esto, además de ser resolutivo, inspira confianza en los visitantes.

• Tener carisma para atraer y cautivar a los turistas. Hay una gran brecha entre dirigir a un grupo y ofrecer información con o sin carisma, por ello, se considera importante contar con esta virtud para mantener motivado al grupo.

• Saber controlar las emociones en momentos claves con el objetivo de tener bajo control situaciones con indicios de querer complicarse.

Es por ello que todos los guías de turistas deben cumplir con la acreditación que los certifique como personal calificado para ofrecer sus servicios a los visitantes, de acuerdo a las Normas Mexicanas Oficiales NOM-08-TUR-2002 y NOM-09-TUR-2002 expedida por la Secretaría de Turismo de cada entidad Federativa, a través de la Dirección General de Certificación Turística con el fin de ofrecer un servicio de calidad y una experiencia agradable a las y los visitantes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a esta Honorable asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaria de Turismo federal así como a sus homologas de las 32 Entidades federativas, vigilar que los Guías de Turismo estén capacitados y debidamente certificados de acuerdo a las Normas Mexicanas Oficiales NOM-08-TUR-2002 Y NOM-09-TUR-2002.

Referencias

DOF - Diario Oficial de la Federación

Pueblos Mágicos de México | Secretaría de Turismo | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

Acreditación de guías de turistas | Secretaría de Turismo | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)

Guía turístico: Qué es, funciones y habilidades (ceupe.com)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la ASF a dar el seguimiento correspondiente a la denuncia interpuesta ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la FGR de fecha 11 de mayo de 2022, en contra del ciudadano Renato Sales Heredia, a cargo de la diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura federal, con fundamento en los artículos 6, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a la Auditoría Superior de la Federación a que, dé el seguimiento correspondiente a la denuncia interpuesta ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General de la República de fecha 11 de mayo de 2022, en contra de Renato Sales Heredia o quien resulte responsable, en estricto apego al debido proceso, y, en su caso, lleve a cabo las acciones legales que como denunciante se encuentre en condiciones de realizar, además de informar las acciones realizadas en el particular, sin quebrantar la reserva de la indagatoria, bajo las siguientes:

Consideraciones

En lo que corresponde a la Cuenta Pública 2019, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) practicó la Auditoría a la Adquisición de la “Plataforma del Sistema de Explotación de la Información e Inteligencia” Auditoría De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones, número 2019-5-36L00- 20-0006-DN-2019, DN19006, cuyo objetivo fue fiscalizar la gestión financiera de la Plataforma del Sistema de Explotación de la Información e Inteligencia durante los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2019, su adecuada gobernanza, administración, controles de seguridad y aprovechamiento de los recursos asignados en procesos y funciones, así como comprobar que se realizaron conforme a las disposiciones jurídicas y normativas aplicables.

El dictamen final de esta Auditoría menciona que: Con la revisión del contrato número PF/SG/DIVINT/CTO/03/2015 para adquirir la “Plataforma del Sistema de Explotación de la Información e Inteligencia”, celebrado con la empresa israelí Rafael Advanced Defense Systems, LTD, se determinó lo siguiente:1

“Se carece de la documentación que acredite que toda la infraestructura pagada haya sido recibida por la Policía Federal para la prestación de los servicios, debido a que se identificó que hay más equipos facturados que los referidos en los inventarios de la institución, por los cuales se realizaron pagos injustificados por un monto de 129,118.3 miles de pesos”.

“El proveedor Rafael Advanced Defense Systems, LTD, no cumplió con el requisito del Contrato de ser fabricante de todos los bienes, ya que no se cuenta con documentación que acredite que fabricó la infraestructura tecnológica que ampara la factura emitida por la empresa de Estados Unidos de América, AVT Technology Solutions, LLC, por un monto de 3,544.3 miles de dólares estadounidenses y que fue entregada a la Policía Federal como parte de los entregables de este Contrato”.

“2019-5-36H00-20-6-06-001-DN-2019 Pliego de Observaciones. Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 449,050,294.60 pesos (cuatrocientos cuarenta y nueve millones cincuenta mil doscientos noventa y cuatro pesos 60/100 M.N.), por la amortización del anticipo sobre 10 Hitos del proyecto relacionados con el desarrollo, instalación, pruebas o capacitación de los sistemas Wisdom Stone e ImiLite, cuya funcionalidad, en términos de lo establecido en el Contrato PF/SG/DIVINT/CTO/03/2015 y Anexo Técnico, no pudo ser comprobada durante la revisión efectuada, así como por 143,706,294.60 pesos (ciento cuarenta y tres millones setecientos seis mil doscientos noventa y cuatro pesos 60/100 M.N.) debido a que se identificó que la Policía Federal efectuó pagos en exceso por un monto total de 26,104.7 miles de dólares estadounidenses por infraestructura de hardware y software”...

“2019-5-36H00-20-6-06-002-DN-2019 Pliego de Observaciones. Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 198,929,584.06 pesos (ciento noventa y ocho millones novecientos veintinueve mil quinientos ochenta y cuatro pesos 06/100 M.N.), por los pagos injustificados (10,099.7 miles de pesos) realizados al amparo del Contrato PF/SG/DIVINT/CTO/03/2015, celebrado con la empresa Rafael Advanced Defense Systems, LTD, para adquirir la Plataforma del Sistema de Explotación de la Información e Inteligencia, con vigencia del 23 de diciembre de 2015 al 30 de septiembre de 2018”...

“2019-5-36H00-20-6-06-003-DN-2019. Pliego de Observaciones. Se presume un probable daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto de 159,679,525.50 pesos (ciento cincuenta y nueve millones seiscientos setenta y nueve mil quinientos veinticinco pesos 50/100 M.N.), por los pagos injustificados realizados al amparo del Contrato PF/SG/DIVINT/CTO/03/2015, celebrado con la empresa Rafael Advanced Defense Systems, LTD, para adquirir la Plataforma del Sistema de Explotación de la Información e Inteligencia, con vigencia del 23 de diciembre de 2015 al 30 de septiembre de 2018”...

En total, en esta auditoría, la ASF determinó 807 millones 659 mil 404.16 pesos pendientes por aclarar.

Derivado de lo anterior, el 17 de mayo de 2022, la ASF interpuso una denuncia ante la titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General de la República, María de la Luz Mijangos Borja, por posibles responsabilidades administrativas por desvío de recursos contra de Renato Sales Heredia, originadas por el presunto robo de un equipo de espionaje detectado en la Auditoría a la Adquisición de la “Plataforma del Sistema de Explotación de la Información e Inteligencia” Auditoría De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones, número 2019-5-36L00- 20-0006-DN-2019, DN19006.

Por otro lado, el 17 de agosto de 2022, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados (CVASF), aprobó solicitar la comparecencia de Renato Sales Heredia, quien fuera Comisionado Nacional de Seguridad de agosto de 2015 a noviembre de 2018, y actual Fiscal General del estado de Campeche, a fin de que aclare y justifique aspectos vinculados con la auditoría DN19006, llevada a cabo por la ASF respecto de las Cuentas Públicas 2015, 2016, 2017 y 2019, en la que se determinó un daño al patrimonio de la Hacienda Pública Federal por una cantidad mayor a los 807 millones de pesos que se le atribuye a dicho servidor público.

El proponente de la comparecencia, diputado Hiram Hernández Zetina del Partido Revolucionario Institucional (PRI), propuso citar al Fiscal General de Campeche el 23 de agosto del mismo año a las 17:00 horas. Esta propuesta fue aprobada por la mayoría de los integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y el presidente de la Comisión, diputado Pablo Guillermo Angulo, detalló que Renato Sales Heredia deberá comparecer por un proceso de fiscalización a las Cuentas Públicas de 2015 a 2019, en las que se determinó un daño al patrimonio de la Hacienda Pública Federal por más de 807 millones de pesos, por el supuesto robo de equipo de espionaje.

Sin embargo, el 23 de agosto, día en que estaba prevista la comparecencia, después de que transcurrió el plazo reglamentario y derivado de que Renato Sales Heredia no acudió a la comparecencia para la que fue citado personalmente, el presidente de la CVASF decretó el incumplimiento por parte de este servidor público, actualmente titular de la Fiscalía General del estado de Campeche, “por su no comparecencia de manera personal ante esta soberanía”.2

El diputado presidente precisó que, bajo tal consideración, “al no existir causa legal que le impidiera asistir ante esta Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, resulta procedente decretar el incumplimiento de Renato Sales Heredia por su no comparecencia de manera personal”.3

En este orden de ideas, de acuerdo a una publicación de la revista Proceso, con fecha 24 de enero de 2023,4 se revelaron conversaciones vía Whatsapp de la gobernadora de Campeche, Layda Sansores San Román, con sus colaboradores, en las que se observa, entre otros ilícitos, que cuenta con un sistema de espionaje en el estado para golpear a sus opositores políticos y representantes de medios de comunicación.

Según la mencionada publicación, el equipo de espionaje de la empresa israelí, Rafael Advanced Defense Systems LTD, estaba extraviado de la Comisión Nacional de Seguridad, dependiente de la Secretaría de Gobernación, desde el sexenio pasado, motivo por el cual la ASF abrió un proceso penal contra quien fuera el Comisionado Nacional de Seguridad, Renato Sales Heredia, desde el año pasado, acusando un desfalco de más de 807 millones de pesos.

Esta revelación de la Revista Proceso denotaría que el equipo se llevó ilegalmente a Campeche, por el hoy Fiscal General de esa entidad y que se está utilizando para realizar campañas falsas de información, es el mismo por el cual la ASF dictaminó en la Auditoría De Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones, número 2019-5-36L00- 20-0006-DN-2019, DN19006, 807 millones 659 mil 404.16 pesos pendientes por aclarar.

El tema sin duda es delicado considerando que la información publicada por la Revista Proceso también muestra que, en el estado de Campeche, no sólo se realizan actividades de espionaje, sino que también se alteran e inventan conversaciones a modo, todo esto revelado en sus propios chats, además, con un equipo que la ASF ya había detectado que no se pudo comprobar su existencia, y por lo que presentó la correspondiente denuncia penal.

Por otro lado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), a través de su Comunicado de Prensa DGC/195/2021, con fecha 21 de julio de 2021, expresó su “preocupación por los resultados desvelados en la indagación titulada Pegasus Project, en la que se denuncia supuesto espionaje a periodistas y defensores de derechos humanos en México y condena toda conducta que afecte la privacidad de las personas, pues involucra un menoscabo a su intimidad y sus derechos humanos; circunstancias que a su vez representan una amenaza al pleno ejercicio de la libertad de expresión y defensa de derechos humanos”.

En dicho comunicado, la CNDH recuerda que, si bien la intervención de las comunicaciones no está prohibida, nuestra Constitución establece que la única vía legal para hacerlo es mediante una orden judicial, por lo que contravenir ese mandato con el objetivo de conocer la vida personal y profesional, entorpecer o afectar la labor de periodistas y personas defensoras de derechos humanos, constituiría una violación a derechos humanos, así como un delito que debe ser investigado y sancionado.

En ese sentido, en congruencia con lo señalado por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la CNDH reitera que el uso de cualquier programa o sistema de vigilancia en las comunicaciones privadas debe estar establecido de manera clara y precisa en la ley, ser verdaderamente excepcional y selectivo, y estar limitado en función a lo estrictamente necesario para el cumplimiento de fines imperativos como la investigación de delitos graves definidos en la legislación, y contar con control judicial previo.

Aunado a lo anterior, el 03 de octubre de 2022, “R3D: Red en Defensa de los Derechos Digitales, article 19 México y Centroamérica, y SocialTIC, con el apoyo del Citizen Lab de la Universidad de Toronto (y en colaboración con Animal Político, Aristegui Noticias y Proceso) publicaron la investigación Ejército Espía en la que se revelan tres nuevos casos de espionaje en contra de periodistas y personas defensoras de derechos humanos en México, con el malware Pegasus, durante este sexenio: Raymundo Ramos, Presidente del Comité de Derechos Humanos de Nuevo Laredo; Ricardo Raphael, periodista y escritor; un periodista del medio Animal Político”.5

“En el informe se concluye que:

1. Después de un análisis forense riguroso llevado a cabo por Citizen Lab de la Universidad de Toronto existe evidencia concluyente de que al menos los dos periodistas y una persona defensora de derechos humanos, cuyas labores e investigaciones han estado relacionadas con violaciones a derechos humanos cometidas por las Fuerzas Armadas fueron espiadas con el malware Pegasus de la empresa NSO Group entre 2019 y 2021, es decir, durante el gobierno actual.

2. La empresa Comercializadora Antsua S.A. de C.V., que previamente se demostró que formaba parte del entramado comercial que vendió Pegasus a diversas agencias del gobierno federal durante el gobierno de Enrique Peña Nieto, recibió autorización por parte de NSO Group para representarla exclusivamente ante la Secretaría de la Defensa Nacional entre marzo de 2018 y, al menos, hasta diciembre de 2019.

3. La Secretaría de la Defensa Nacional contrató con Comercializadora Antsua S.A. de C.V. un “sistema de monitoreo remoto de información” en abril de 2019.

4. La Secretaría de la Defensa Nacional ocultó la existencia de dicho contrato ante la Fiscalía General de la República y la Auditoría Superior de la Federación, así como ante R3D por vía de solicitudes de acceso a la información.

5. El ejército, sin contar con facultades para intervenir comunicaciones privadas de civiles, ha realizado y sigue realizando intervenciones de comunicaciones privadas de manera ilegal.

6. En México, el Ejército espía. Múltiples indicios apuntan con un alto grado de probabilidad que se encuentra detrás de los ataques con Pegasus a periodistas y personas defensoras de derechos humanos documentadas en el informe.

Los hallazgos del informe contradicen las múltiples y reiteradas promesas del presidente de la República de que en su gobierno no se contratarían sistemas de espionaje ni se usarían en contra de periodistas y personas defensoras de derechos humanos.

Lo anterior implica la posibilidad de dos escenarios: el primero, es que el presidente mintió al pueblo de México. O bien, el segundo, que las fuerzas armadas espían a espaldas del presidente y desobedecen la orden directa de su comandante supremo”.

En este orden de ideas, es pertinente destacar la Tesis: 2a. LXIII/2008 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual se refiere al Derecho a la Privacidad o Intimidad, protegido por el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta tesis prevé que:

“Dicho numeral establece, en general, la garantía de seguridad jurídica de todo gobernado a no ser molestado en su persona, familia, papeles o posesiones, sino cuando medie mandato de autoridad competente debidamente fundado y motivado, de lo que deriva la inviolabilidad del domicilio, cuya finalidad primordial es el respeto a un ámbito de la vida privada personal y familiar que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás, con la limitante que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para las autoridades. En un sentido amplio, la referida garantía puede extenderse a una protección que va más allá del aseguramiento del domicilio como espacio físico en que se desenvuelve normalmente la privacidad o la intimidad, de lo cual deriva el reconocimiento en el artículo 16, primer párrafo, constitucional, de un derecho a la intimidad o vida privada de los gobernados que abarca las intromisiones o molestias que por cualquier medio puedan realizarse en ese ámbito reservado de la vida”.

Es así que, frente a estos hechos que suceden reiteradamente, son necesarias acciones y estrategias por parte de las autoridades competentes para que cesen los actos de espionaje o vigilancia a los que han sido sometidos ciudadanos, defensores de derechos humanos, periodistas y opositores.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Auditoría Superior de la Federación a que dé el seguimiento correspondiente a la denuncia interpuesta ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General de la República de fecha 11 de mayo de 2022, en contra del C. Renato Sales Heredia o quien resulte responsable, en estricto apego al debido proceso, y, en su caso, lleve a cabo las acciones legales que como denunciante se encuentre en condiciones de realizar, además de informar a la opinión pública las acciones instrumentadas en el particular, sin quebrantar la reserva de la indagatoria.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General de la República para que dé a conocer a la opinión pública el avance sobre las responsabilidades determinadas por la Auditoría Superior de la Federación o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, relacionadas con la denuncia penal presentada el 11 de mayo de 2022 por la Auditoría Superior de la Federación contra de Renato Sales Heredia; lo anterior, en estricto apego al debido proceso.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Fiscalía General de la República, a efecto de que realice una investigación exhaustiva, objetiva, diligente e imparcial que observe e informe a todas las víctimas de los presuntos actos de espionaje o vigilancia, a los responsables de los agravios, así como la posible vinculación de entidades públicas en estos hechos, de manera que las víctimas y la sociedad puedan conocer la verdad respecto de dicho fenómeno, a efecto de procurar la inmediata reparación integral del daño.

Notas:

1 Auditoría Superior de la Federación. Cuenta Pública 2019. Informe Específico del Resultado de la Fiscalización Superior. Policía Federal. Consultado en: https://www.asf.gob.mx/uploads/
258_Auditorias_sobre_Ejercicios_Fiscales_en_curso_o_anteriores_derivadas_del_Titulo_IV_de_LFRCF/2019_DN19006_a.pdf

2 Consultado en: https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/decreta n-incumplimiento-de-renato-sales-por-no-comparecer-ante-la-comision-de- vigilancia-de-la-asf

3 Ídem.

4 Consultado en: https://www.proceso.com.mx/nacional/2023/1/24/chats-exhiben-ahora-layda -sansores-revelan-como-se-infiltro-su-sobrino-con-alito-300921.html

5 Consultado en: https://articulo19.org/ejercitoespia-nuevos-casos-de-espionaje-con-pega sus-en-mexico-no-deben-quedar-en-la-impunidad/

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 02 de febrero de 2023.

Diputada María Elena Pérez-Jaén Zermeño (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y a la SHCP, en coordinación con las comisiones ordinarias de esta soberanía en materia de salud, seguridad social, presupuesto y niñez, a establecer mesas de trabajo para construir una propuesta legislativa que permita avanzar en el establecimiento del tamizaje neonatal metabólico ampliado, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y el diputado Ector Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El tamizaje neonatal es un procedimiento esencial en la atención y prevención de enfermedades de niñas y niños recién nacidos, mismo que consiste en un proceso en el que dentro de los primeros tres días de vida, a través de la punción del talón del recién nacido, se obtienen unas gotas de sangre, las cuales al ser analizados detectan datos que pueden llegar a indicar la presencia de alguna enfermedad metabólica, permitiendo la detección, diagnóstico y tratamiento oportuno de enfermedades metabólicas congénitas, mismas que de ser atendidas con oportunidad, pueden llegar a prevenir un daño grave e irreversible a la salud de la o el recién nacido e incluso prevenir el poner en riesgo su vida.1

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social, al año se realiza un aproximado de 427 mil pruebas a niñas y niños recién nacidos, hijos e hijas de derechohabientes.2

En ese sentido y dada la importancia que conlleva el tamizaje neonatal, en nuestro país, desde el año de 1988,3 el tamiz metabólico se convirtió en una prueba obligatoria para todas las instituciones que atendían a niñas y niños recién nacidos, la cual tenía como objetivo poder realizar el diagnóstico oportuno, en ese momento, de la patología de Hipotiroidismo congénito a fin de poder canalizar al niño o niña a una unidad de servicio de Pediatría, con el tiempo suficiente para que dicha enfermedad no tuviera mayores consecuencias. Posteriormente, la Norma Técnica, se especializó en el año de 1995, transformándose en una norma oficial mexicana NOM-007-SSA2-1993, en la que se buscaba brindar atención a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio del recién nacido, así como establecer criterios y procedimientos para la prestación del servicio.4

En este mismo esfuerzo, en el año 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la norma oficial mexicana: NOM-034-SSA2-2002 , que establecía los criterios para la prevención y control de los defectos al nacimiento. NOM que fue aprobada como anteproyecto por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades en 2001, especificando exámenes físicos que se deben realizar a los neonatos dentro de los que se menciona el tamizaje neonatal, señalando que la atención deberá ser prioritaria y proporcionada en cualquier unidad de salud de los sectores público, privado o social; además, que esta debe efectuarse con calidad y humanitarismo.5

No obstante, y pese a las intenciones de poder lograr un tamizaje universal para todas las niñas y niños recién nacidos en México, en años más recientemente se han encontrado dificultades en el robustecimiento de este procedimiento, pues diversos medios de comunicación y usuarios del sistema de salud en el año 2019, denunciaron la suspensión de las pruebas de tamizaje en algunos estados6 , donde se aseguraba que por motivos de conclusión de contratos se suspendían los servicios especializados de pruebas de tamiz neonatal en diversos Centros de Salud del país.7

En atención a dichas afirmaciones, la Secretaria de Salud, a través de sus cuentas de difusión, compartió que se mantenía la aplicación del Tamiz Neonatal, destacando que el proceso que se llevaba a cabo era una licitación sobre la adquisición de los servicios contratados por la administración anterior, negando las denuncias de diversos usuarios sobre la falta de dicho recurso.8

Sin embargo, la perdida más grande sufrida en materia de Tamizaje Neonatal Universal se dio el 28 de junio de 2022 en la Cámara de Diputados, pues en la octava reunión ordinaria de la Comisión de Salud, se tenía inscrito en el orden del día el dictamen en el cual se recogían diversas iniciativas que pretendían lograr el tamizaje universal de niñas y niños, es decir, era el dictamen en el que se proponía atender a las niñas y niños más pobres de México que no cuentan con seguridad social, además de implementar el tamizaje neonatal metabólico ampliado y con ello incorporar un estimado de 800 mil niñas y niños. De conformidad con el proyecto de dictamen, con estas modificaciones se pretendía:

“Con las modificaciones realizada por esta comisión se busca precisar el alcance y contenido de las disposiciones de la ley, de manera que sean un instrumento eficaz para garantizar el derecho a la protección de la salud de todas las niñas y niños de México.

En primer lugar, se hace explicito que, la atención materno-infantil debe garantizar el desarrollo integral de las y los menores, su disfrute pleno y efectivo a la protección y más alto nivel posible de salud, en atención al interés superior de la niñez.

Se propone incorporar al artículo 61 de la Ley General de Salud la obligación de practicar el tamizaje neonatal ampliado, de manera expresa el tamiz metabólico ampliado, con lo cuál, se podrán identificar más de 60 enfermedades desde temprana edad. Estableciendo que, las pruebas de tamizaje, deben aplicarse para el diagnóstico de enfermedades raras.

Además, cobra relevancia una modificación, para que, además del diagnóstico mediante pruebas de tamizaje, se garantice la atención integral, el acceso a los tratamientos e intervenciones médicas necesarias y, en su caso, asesoramiento genético de dichas enfermedades. Con ello, se pretende avanzar tanto en la identificación de enfermedades que hoy no son identificadas, como en su atención integral, antes que se desarrollen cuadros agudos de la enfermedad, se produzcan secuelas, discapacidades o muertes prematuras.

De la misma forma, se busca garantizar la implemetación de la reforma, estableciendo un artículo segundo transitorio, para mandatar que, el Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Salud y de Hacienda y Crédito Público, establecerá las previsiones presupuestales, de manera progresiva y con cargo a los techos presupuestales autorizados, que permitan la implementación de las pruebas del tamiz metabólico ampliado en el sistema público de salud, a fin de que dicha obligación sea operativa de manera gradual, pero sostenida, en todo el país. Además del acceso a los tratamientos, medicinas y asesoramiento, de ser el caso.

Finalmente, se incorpora un artículo tercero transitorio, para que, la Secretaría de Salud, realice las adecuaciones pertinentes a las normas oficiales mexicanas en la materia, principalmente la norma oficial mexicana NOM-034-SSA2-2013, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto en la esfera administrativa, en el plazo máximo de 180 días naturales a su entrada en vigor.}”

A pesar de lo anterior y del impacto favorable en la salud de miles de recién nacidos, el grupo mayoritario decidió bajar este asunto del orden del día argumentando un tema presupuestal y con el señalamiento de que se trabajaría en la construcción de un mejor dictamen, mismo que a la fecha no se ha vuelto a presentar.9

Derivado de lo anterior, el Grupo Parlamentario del PAN, a través del diputado Ector Jaime Ramírez Barba, emitió un comunicado para denunciar que:

En la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, Morena se negó a aprobar una reforma a la Ley General de Salud para hacer obligatorias las pruebas de tamiz neonatal ampliado, que permitirían el diagnóstico oportuno de 67 enfermedades.

Esas 67 enfermedades se conocen como enfermedades raras, las cuáles muchas veces no son atendidas en la primera infancia, debido a que no se detectan en las instituciones de salud, ya que carecemos de recursos e infraestructura para hacer las pruebas de tamiz, Ector Jaime Ramírez Barba, Secretario de la Comisión de Salud.

Por ello, diputados de oposición e incluso de Morena, presentamos iniciativas para que la ley obligara a realizar el tamizaje en las primeras horas de vida del menor, sin embargo, Morena se arrepintió de última hora en la sesión de la comisión y se negó a respaldar el dictamen.

El partido del gobierno federal dice que no hay dinero para identificar enfermedades en los recién nacidos de manera oportuna, no obstante, en los primeros meses de 2022, hay un subejercicio de 18 mil millones de pesos en el sector salud. Está claro que la salud de los menores no es prioridad para Morena.

En México hay miles de niñas y niños que padecen enfermedades raras y no cuentan con diagnóstico, carecen de atención, por ello, lamentablemente terminan en discapacidades, enfermedades crónicas y muerte prematura.

Por ello, es indispensable la aplicación del tamiz ampliado, especialmente en tamiz metabólico ampliado, para atender a tiempo estos padecimientos.

Durante la discusión en la Comisión de Salud, los. Diputados del PAN solicitamos su aprobación y presentamos una propuesta para asignar presupuesto a las pruebas de tamiz en todas las instituciones de salud, así como a la atención de las enfermedades raras, tratamientos y medicinas garantizadas para los menores, pero Morena se negó.

Por su alta complejidad clínica resulta difícil el diagnóstico y reconocimiento de las enfermedades raras, por lo que una de las estrategias para detectarlas oportunamente es a través de pruebas de tamizaje neonatal, específicamente, el tamiz metabólico ampliado.

La aplicación del tamiz neonatal a bebés y niños, sirve para poder detectar si se tiene una enfermedad y si esta puede pasarse a las generaciones futuras, pero, sobre todo, para iniciar el tratamiento de forma oportuna que permita mejorar sus condiciones de salud, su calidad de vida, e incluso prevenir una muerte prematura.

Si bien, el tamiz se debería aplicar en las instituciones públicas, generalmente se aplica una prueba muy básica, que solo permite identificar unas 6 enfermedades; por lo que, es necesaria la instrumentación del tamiz metabólico ampliado de manera obligatoria (como se proponía en el dictamen de la Comisión de Salud que fue rechazado), incluyéndolo expresamente en la Ley General de Salud, mismo que puede generar un diagnóstico mucho más amplio de enfermedades.

En este sentido, la preocupación por la atención de estas niñas y niños es latente, por lo que este tema no puede quedar como un pendiente más en esta legislatura, por ello consideramos de suma importancia la coordinación institucional entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo Federal para que en coordinación con la Secretaría de Salud y las instituciones de Seguridad Social de nuestros país, así como con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establezcan mesas de trabajo interinstitucionales para plantear una ruta para construir una propuesta legislativa que permita avanzar en el establecimiento del tamizaje neonatal metabólico ampliado y de su aplicación universal para las niñas y niños recién nacidos en nuestro país, salvaguardando la salud y vida de los mismos de acuerdo con el principio del interés superior de la niñez. Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en coordinación con las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados en materia de salud, seguridad social, presupuesto y niñez, establezcan mesas de trabajo interinstitucionales para construir una propuesta legislativa que permita avanzar en el establecimiento del tamizaje neonatal metabólico ampliado y su aplicación universal para las niñas y niños recién nacidos en nuestro país, salvaguardando la salud y vida de estos de acuerdo con el principio del interés superior de la niñez.

Notas

1 Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Tamiz Neonatal favorece detección, diagnóstico y tratamiento oportunos a enfermedades metabólicas, Disponible en: http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201910/459

2 Ídem.

3 Diario Oficial de la Federación (DOF). Norma técnica número 321 para la prevención del retraso mental producido por hipotiroidismo congénito, Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4771733&fecha=22/09/ 1988#gsc.tab=0

4 Diario Oficial de la Federación (DOF). Norma oficial mexicana NOM-007-SSA2-1993, Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4865943&fecha=06/01/1995 #gsc.tab=0

5 Diario Oficial de la Federación (DOF). Norma oficial mexicana NOM-034-SSA2-2002, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento,
Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=689625&fecha=27/10/2003#gsc.tab=0

6 Sin Embargo. Gobierno federal suspende la prueba del tamiz que detecta enfermedades a bebés, acusan, Disponible en: https://www.sinembargo.mx/29-03-2019/3558172

7 Twitter. Disponible en: https://twitter.com/CarlosTorresF_/status/
1111678662015963137?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1111678662015963137%
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elsoldemexico.com.mx%2Fmexico%2Fsociedad%2Ftamiz-prueba-suspende-gobierno-federal-enfermedades-congenitas-bebes-3251751.html

8 Twitter. Disponible en: https://twitter.com/SSalud_mx/status/
1112036202314649601?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1112036202314649601%
7Ctwgr%5E64a0e3d8b19019047d0b45315eba806a58b132af%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.
milenio.com%2Fciencia-y-salud%2Fprueba-del-tamiz-neonatal-que-es-y-por-que-importa

9 Expansión Política. Tamiz neonatal: ¿qué es y por qué los recursos peligran para 2023, Disponible en:
https://politica.expansion.mx/congreso/2022/07/03/tamiz-neonatal-que-es-y-por-que-los-recursos-peligran-para-el-2023
#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20es%20el%20tamiz%20neonatal,oportuna%20diversas%20enfermedades%2C%20algunas%20hereditarias.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 2 de febrero de 2023.

Diputados: Ana Lilia Herrera Anzaldo y Ector Jaime Ramírez Barba (rúbricas)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua a fortalecer las políticas públicas relacionadas con la protección, rescate, preservación y restauración de los humedales La Kisst y María Eugenia, en beneficio de los habitantes de San Cristóbal de las Casas, a cargo de la diputada María Elena Limón García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Elena Limón García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente al tenor de las siguientes

Consideraciones

San Cristóbal de Las Casas, es un municipio ubicado en el estado de Chiapas, es el mayor centro urbano de la región de Los Altos de Chiapas. Cuenta con una población de 215, 874 habitantes,1 de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), convirtiéndolo en el tercer municipio más poblado de la entidad, detrás de la capital Tuxtla Gutiérrez y Tapachula.

En este municipio se encuentran dos grandes humedales de montaña; humedal “La Kisst” y humedal “María Eugenia”.

Los humedales se caracterizan por albergar gran biodiversidad, además son reconocidos por los diversos beneficios que aportan al ser humano, desde actividades recreativas como la captación de nutrientes. Uno de los grandes riesgos que presentan los humedales es la urbanización, ya que esta acción contribuye en el deterioro ambiental.

Los humedales de montaña son calificados como ecosistemas raros, no sólo en Chiapas, sino en todo el mundo, ya que cuentan con funciones de captar, filtrar, almacenar y proveer agua, es por ello que los humedales de San Cristóbal de Las Casas, son considerados como sistemas ecológicos de gran importancia para la conservación de la biodiversidad, la regulación del clima y en ellos se encuentran manantiales importantes utilizados para el abasto de agua del 70 por ciento de la población municipal.2

El Humedal de montaña “La Kisst” cuenta con una superficie total de 110-13-60 hectáreas (ciento diez hectáreas, trece áreas, sesenta centiáreas).3 Forma parte de la cuenca hidrológica San Cristóbal, misma que se divida en 4 subcuentas: la de Chamula, la del río Amarillo, la del río Fogótico y la del Sumidero. Cuenta con un clima templado húmedo con lluvias en verano con temperaturas máximas anuales de hasta 23° y mínimas de 3 y 11 °C. Además de filtrar las aguas superficiales, también es considerado área de comunicación y transición entre los sistemas terrestres y acuáticos los cuales juegan un papel importante en el control de las inundaciones. Este humedal brinda agua a más de 14,000 usuarios del Sistema de Agua Municipal.4

El Humedales de montaña “María Eugenia” cuenta con una superficie total de 115-21-30 hectáreas (ciento quince hectáreas, veintiuna áreas, treinta centiáreas).5 Este humedal comparte las mismas subcuencas con el humedal La Kisst y las características bióticas y abióticas del mismo. Asimismo, alimenta los manantiales que el sistema de agua municipal utiliza para abastecer de agua a la zona sur del municipio. Otro aspecto importante es que se encuentra habitándolo un pez pequeño endémico que sólo se encuentra en Los Altos de Chiapas, en México conocido como “Escamudo de San Cristóbal(Profundulus hildebrandi) y que es considerado una especie en peligro de extinción por la Norma Oficial Mexicana (NOM-059-SEMARNAT-2010), debido a diversos factores entre los que se incluyen el crecimiento de la mancha urbana, la deforestación, la contaminación de los cuerpos de agua, la fragmentación de su hábitat y en especial, la introducción de especies exóticas. En 2004, ya había perdido el 60 por ciento de su hábitat.6

Actualmente estos dos humedales son catalogados como áreas naturales protegidas a nivel estatal, así como catalogados como sitios Ramsar.7 El 2 de febrero de 1971 en la ciudad de Ramsar, Irán, se llevó a cabo la Convención sobre los Humedales. Ramsar es el primero de los modernos tratados intergubernamentales y de cooperación internacional para la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos.8

La convención entró en vigor en México el 4 de noviembre de 1986 y actualmente el país cuenta con 144 sitios designados como Humedales de Importancia Internacional (sitios Ramsar), con una superficie de 8,721,911 hectáreas. El 2 de febrero de 2008 se designó a los humedales de montaña La Kisst dentro de los 144 sitios y los humedales de montaña María Eugenia fueron designados el 2 de febrero de 2012.9

Desde el 2008 ciudadanos y organizaciones civiles comenzaron a denunciar invasiones, rellenos ilegales, cambios de uso de suelo y urbanización dentro de estos dos importantes humedales, fue hasta el 2011 que se publicaron en el No. 289, Tomo III del Periódico Oficial del Estado de Chiapas; los decretos con número 2878-A-2011-A y 2878-A-2011-B:10

Pub. No. 2878-A-2011-A Decreto por el que declara área natural protegida con la categoría de zona sujeta a conservación ecológica la zona conocida como “Humedales de Montaña La Kisst”, ubicada en el Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.

Pub. No. 2878-A-2011-B Decreto por el que se declara área natural protegida con la categoría zona sujeta a conservación ecológica la zona conocida como “Humedales de Montaña María Eugenia”, ubicada en el Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.

Actualmente estos humedales ya son áreas naturales protegidas a nivel estatal, sin embargo, esto no ha sido suficiente, ya que las omisiones por parte de las autoridades municipales han persistido y las denuncias civiles han llegado hasta la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Chiapas y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

A nivel estatal se encuentra la recomendación No. CEDH/07/2021-R dirigida a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, Ejecutivo Municipal de San Cristóbal de Las Casas y Procurador Ambiental del Estado de Chiapas por la vulneración a los derechos humanos a un medio ambiente sano y al principio de legalidad por la inadecuada protección, vigilancia y administración de Áreas Naturales Protegidas categorizadas como Zonas de conservación Ecológicas en Agravio de la Sociedad.11

Al año siguiente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emite la Recomendación NO. 18/2022 dirigida a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Procuradora Federal de Protección al Ambiente, Comisión Nacional del Agua, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, Fiscal General del Estado de Chiapas y a los integrantes del Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, por las violaciones a los derechos humanos al medio ambiente sano, agua y saneamiento y vivienda adecuada, por la invasión, desmonte y relleno de las áreas naturales protegidas estatales y sitios Ramsar humedales de montaña “La Kisst” y “María Eugenia”, en agravio de los habitantes de San Cristóbal de Las casas, Chiapas.12

Legislación nacional e internacional

Dentro de nuestra Carta Magna se establece como derecho humano contar con un medio ambiente sano.

Artículo 4. ...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos , estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

De igual manera, el artículo 86 BIS 1 de la Ley de Aguas Nacionales , contempla un importante conjunto de medidas de contenido ambiental para la protección de humedales, no sólo desde la perspectiva aislada del componente hidrológico, sino además entre éste y otros factores, al prever: I) el establecimiento de un inventario de humedales; II) promover reservas de aguas nacionales o ecológicas (áreas naturales protegidas): III) proponer normas oficiales encaminadas a la preservación, protección y restauración de humedales y sus aguas nacionales; IV) promover acciones y medidas para su rehabilitación o restauración, estableciendo perímetros de protección en zonas húmedas; V) otorgar permisos para desecar terrenos con fines de protección o prevenir daños a la salud pública.

Asimismo, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 28 fracción X, tiene previsto evaluar ante instancias federales el impacto ambiental de obras y actividades en humedales causantes de desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

Además, es necesario mencionar todos aquellos tratados y acuerdos internacionales que México ha suscrito y en donde se compromete en garantizar la protección del medio ambiente, así como contribuir en acciones pertinentes que garanticen la sostenibilidad, por ello en 2015, los líderes mundiales adoptaron 17 objetivos globales para proteger al planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Cada objetivo tiene metas específicas que deben alcanzarse en los próximos 15 años y México suscribió estos 17 objetivos.

Objetivo 6: Agua Limpia y Saneamiento

Meta 6.6 De aquí a 2030, proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales , los ríos, los acuíferos y los lagos.

Objetivo 14: Vida Submarina

14.1 De aquí a 2025, prevenir y reducir significativamente la contaminación marina de todo tipo , en particular la producida por actividades realizadas en tierra, incluidos los detritos marinos y la polución por nutrientes.

14.2 De aquí a 2030, gestionar y proteger sosteniblemente los ecosistemas marinos y costeros para evitar efectos adversos importantes, incluso fortaleciendo su resiliencia, y adoptar medidas para restaurarlos a fin de restablecer la salud y la productividad.

Objetivo 15: Vida de Ecosistemas Terrestres

15.1 Para 2030, velar por la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los bosques, los humedales , las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales.

El 4 de marzo de 2018 se llevó a cabo el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, en la ciudad de Escazú, Costa Rica. Con el objetivo de garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos humanos a vivir en un medio ambiente sano, acceso a la justicia en asuntos ambientales y al desarrollo sostenible; dentro de este acuerdo internacional, México firmó el 27 de septiembre de 2018 y es un estado parte desde el 22 de enero de 2021.13

Es urgente que se realicen acciones que contribuyan en la protección de los humedales “La Kisst” y “María Eugenia” ya que en ellos se encuentran manantiales que se encargan del abasto de agua al 70 por ciento de la población municipal, además, habita un pez en peligro de extinción. Las recomendaciones emitidas por las Comisiones de Derechos Humanos no deben ser letra muerta, las autoridades deben promover gestiones que garanticen el rescate de estos ecosistemas.

En Movimiento Ciudadano estamos convencidos en implementar un nuevo trato por la naturaleza, uno donde se realicen acciones para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano, así como impulsar acciones legislativas que permitan diseñar herramientas que protejan el agua y a la biodiversidad.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional del Agua para que, en el ámbito de su competencia, fortalezca las políticas públicas relacionadas con la protección de los humedales “La Kisst” y “María Eugenia” bajo un enfoque de protección de los recursos hídricos y perspectiva de cuenca, en beneficio de los habitantes de san Cristóbal de Las casas, Chiapas.

Notas

1 Censo de Población y Vivienda 2020. Disponible en:
https://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/chis/poblacion/

2 Periódico Oficial del Estado de Chiapas No. 289 del martes 22 de marzo de 2011.

3 Publicación No. 2878-A-2011-A del Decreto 289. Periódico Oficial del Estado de Chiapas

4 Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de San Cristóbal de Las Casas (SAPAM). Disponible http://sapam.gob.mx/site/san-cristobal-de-las-casas-y-sus-sitios-ramsar -los-humedales-de-montana/

5 Publicación No. 2878-A-2011-B del Decreto 289. Periódico Oficial del Estado de Chiapas

6 Norma Oficial Mexicana NOM-059-Semarnat-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Diario Oficial de la Federación 30 de diciembre de 2010

7 Ficha Informativa de los Humedales de Ramsar. Disponible en https://rsis.ramsar.org/RISapp/files/RISrep/MX2045RIS.pdf

8 https://www.ramsar.org/

9 Servicios de Información de Sitios Ramsar. Disponible en
https://rsis.ramsar.org/ris-search?page=8&f%5B0%5D=regionCountry_en_ss%3AMexico&pagetab=1

10 No. 289, Tomo III del Periódico Oficial del Estado de Chiapas con fecha de 22 de marzo de 2011.

11 Recomendación No. CEDH/07/2021-R de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Chiapas

12 Recomendación NO. 18/2022 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

13 Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Disponible en https://observatoriop10.cepal.org/es/tratados/acuerdo-regional-acceso-l a-informacion-la-participacion-publica-acceso-la-justicia-asuntos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputada María Elena Limón García (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo a acordar la celebración de la efeméride con motivo del “Día de la Visibilidad Trans” el 31 de marzo, a cargo de la diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desde el año 2009 el Día Internacional de la Visibilidad Trans se conmemora cada 31 de marzo. Originalmente la iniciativa parte de una propuesta de la activista Rachel Crandall, cofundadora de la organización “Trasgender Michigan”. Esta conmemoración tiene la finalidad de reconocer la lucha que enfrentan las personas trans, así como que la población mundial haga conciencia, se sensibilice y reflexione sobre las condiciones de vida de las personas trans así como de remarcar el valor de su vida, ya que este sector de la población enfrenta diversas situaciones donde sus derechos humanos se ven altamente vulnerados por la estigmatización, la discriminación, la violencia y los crímenes de odio a causa de su identidad de género.

Dentro de las siglas LGBTTTI, las letras TTT hacen referencia a las personas transgénero, transexuales y travestis. Se entiende por persona trans a aquella que considera que su “identidad de género no coincide con la asignada al momento de nacer, y que hace una transición a otro u otros1 . De acuerdo con la Conavim, la para palabra género hace referencia a “ideas, comportamientos y atribuciones sociales que definen y contrastan lo masculino de lo femenino”, mientras que la palabra sexo hace referencia a las “características biológicas y físicas que definen y diferencian al hombre y a la mujer ”, es por ello que la frase “no se nace con un género preestablecido, se aprende” cobra sentido.

COPRED explica que la identidad de género es la “convicción personal e interna de cómo cada persona se percibe a sí misma”2 , es por ello que las personas trans pueden adecuar su género a lo masculino o a lo femenino, o simplemente no hacerlo, ya que no es obligatorio ni una regla encajar en uno u otro género. Cada persona debe de tener la libertad de construirse a sí misma, sin embargo, no es así de sencillo debido a que la realidad trans implica reconocer que existen estereotipos muy marcados que se han perpetuado a lo largo de los años debido al sistema patriarcal que impone ideales sociales preconcebidos de lo masculino y lo femenino.

Pese a los esfuerzos implementados tanto en el sector público como en el privado para erradicar la discriminación y la violencia que viven las personas trans, dicho sector sigue viviendo en condiciones de vulnerabilidad exacerbada, como lo remarca Cesar Torres Cruz, investigador del Centro de Investigaciones y Estudios de Género de la UNAM3 .

Constantemente les son impuestas múltiples barreras en hogares, escuelas, trabajos, calle, comercios, hospitales y cientos de lugares, públicos y privados, lo que se ve materializado en violaciones directas a sus derechos, mismas que desencadenan en pobreza y exclusión social

Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el promedio de vida de una mujer trans es de 35 años de edad en América Latina. Los crímenes de odio siguen siendo la forma en la que concluyen muchas de estas manifestaciones de violencia. En otras palabras, las personas trans, y en específico las mujeres trans, no mueren por una enfermedad o por cuestiones naturales, sino por el odio y la transfobia. Durante 2022, el Observatorio Nacional de Crímenes de Odio contra Personas LGBT, reportó 43 asesinatos por identidad de género en México.

Actualmente solo 13 de las 32 Entidades federativas tienen leyes para el reconocimiento de la identidad de género: Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora y Tlaxcala4 . Estos datos son un lamentable reflejo de la visión que tiene la sociedad sobre la importancia de normalizar las necesidades y derechos que tiene la población trans.

Según datos de la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (Endiseg) 2021, en México la población transgénero, transexual o de otra identidad de género que no coincide con el sexo asignado al nacer, es de 909 mil personas (0.9% de las personas de 15 años y más).

En la Encuesta Nacional de Discriminación de 2019, “más de 40 por ciento de los encuestados señalaron que no se sentirían a gusto viviendo con una persona trans y no les gustaría que sus hijos o hijas se casaran con una de ellas o con alguien LGBTI ”. La discriminación que enfrentamos todos los días las personas trans, es algo inadmisible. No debemos permitir que las cifras continúen así. La posibilidad de que cada persona defina su propia identidad de género es un derecho humano.

Es de suma importancia recordar que cada persona tenemos derecho a autopercibirnos libremente, sin cumplir roles o estereotipos preestablecidos. Las personas trans debemos ser reconocidas, apoyadas y respetadas, pues representamos en carne propia lo que significa el derecho a la libre determinación, mismo que debe de ser acompañado y ejercido de forma interdependiente, entre otros, con el derecho a la vida libre de violencia y discriminación.

Derivado de lo anterior, y tomando en consideración que, en términos del artículo 38, numeral 1 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, el pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política de esta Cámara, podrá decretar o acordar la celebración de sesiones solemnes para conmemorar sucesos históricos, someto a consideración el siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único .- Se exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados, a acordar la celebración de la efeméride con motivo del “Día de la Visibilidad Trans” , que se conmemora el 31 de marzo de cada año.

Notas:

1. COPRED, “Copred hace un llamado a eliminar los estigmas y estereotipos en contra de las personas trabajadoras sexuales“,31 Marzo 2022, En: https://www.copred.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/dia-internacional-de-l a-visibilidad-trans-reconocimiento-las-infancias-trans-un-pendiente

2. COPRED, “Copred hace un llamado a eliminar los estigmas y estereotipos en contra de las personas trabajadoras sexuales“,31 Marzo 2022, En: https://www.copred.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/dia-internacional-de-l a-visibilidad-trans-reconocimiento-las-infancias-trans-un-pendiente

3. Xantomila, Jessica. “Viven personas transgénero en una condición de vulnerabilidad exacerbada” La Jornada, 10 de enero de 2022, en: https://www.jornada.com.mx/notas/2022/01/10/politica/viven-personas-tra nsgenero-en-una-condicion-de-vulnerabilidad-exacerbada/

4. Xantomila, Jessica. “Viven personas transgénero en una condición de vulnerabilidad exacerbada” La Jornada, 10 de enero de 2022, en: https://www.jornada.com.mx/notas/2022/01/10/politica/viven-personas-tra nsgenero-en-una-condicion-de-vulnerabilidad-exacerbada/

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 2 de febrero de 2023.

Diputada María Clemente García Moreno (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua y al gobierno de Jalisco a establecer los protocolos necesarios para prevenir la crisis hídrica durante los meses de marzo, abril y mayo, lapso en el que se agudiza el estiaje en la entidad, a cargo de la diputada Laura Lorena Haro, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Laura Lorena Haro Ramírez, diputada de la LXV Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua, así como al gobierno de Jalisco, por conducto de la Comisión Estatal del Agua para que establezcan los protocolos necesarios para prevenir la crisis hídrica durante los meses de marzo, abril y mayo, lapso en el que se agudiza el estiaje en la entidad, considerando los siguientes

Antecedentes

El agua en el planeta es un recurso que, hasta el momento, es finito. A pesar de que este importante elemento es necesario para que pueda existir la vida en la Tierra.

Sin embargo, problemas como la sobrepoblación mundial, el uso excesivo y abusivo por parte de distintas empresas y monopolios, así como la abundante contaminación que producimos como sociedad propicia que el agua se agote más rápido.

La organización “Acción Contra el Hambre” publicó que, producto del crecimiento demográfico, el cambio en los patrones de consumo y el desarrollo económico, el uso del agua en el mundo se ha multiplicado por seis en el último siglo. Esto ha ocasionado que unos 2 mil 200 millones de personas no tengan acceso a servicios de agua potable gestionados de forma segura, y se estima que para 2050 la mitad de la población del planeta sufrirá escasez de agua1 .

Jalisco cuenta con más de 8.3 millones de habitantes y una cobertura de servicios de agua potable para 94.7 por ciento de la población, situación que excluye a más de 400 mil personas. No obstante, la calidad irregular del servicio llevó a la precariedad del acceso al agua a un millón de personas en 20212 .

De acuerdo con distintas personalidades científicas, cuando se habla de agua superficial, la referencia suele encaminarse a cuerpos hídricos como ríos, arroyos y lagos. En el caso de Jalisco, las principales fuentes que abastecen al Área Metropolitana de Guadalajara provienen tanto del Lago de Chapala, como de la presa de captación “Elías González Chávez”3 .

De acuerdo con datos del Monitoreo de Indicadores del Desarrollo de Jalisco, ha existido un retroceso en la cobertura del abastecimiento de agua en 2021 con respecto a 2019.

El estrés hídrico en la entidad incrementa cada año, lo que significa que el agua puede escasear en muchos ciclos, como ya ocurrió en 2021.

Lo anterior también significa que la regularidad en la lluvia también puede variar, lo que representa un potencial riesgo de desastres4 .

En el año 2022, el estado de Jalisco registró un 59 por ciento de sequía, pues 74 municipios de los 125 que conforman la entidad ya registran afectaciones por este problema5 .

Hasta el 16 de marzo de 2022, el lago de Chapala y la Presa Calderón tenían 71 por ciento y 73 por ciento de capacidad, respectivamente. Mientras que, para el mes de abril, el Lago de Chapala está en 65 por ciento de su capacidad y la Presa Calderón, 68 por ciento6 .

Por lo que diversos expertos han recomendado que tanto autoridades federales como estatales deben emprender medidas preventivas para evitar un escenario crítico durante los meses de marzo, abril y mayo, en los que se agudiza el estiaje en Jalisco.

Al respecto, el especialista en salud ambiental del Centro Universitario de Ciencias Biológicas y Agropecuarias, Arturo Curiel Ballesteros, ha advertido que el hecho de que Jalisco presente 59 por ciento de sus municipios con sequía en diciembre, como lo reporta la Comisión Nacional del Agua es algo preocupante, por lo que debe haber una planeación en materia hídrica y esto se debería estar ya calculando, de frente a los meses donde sí arrecia la sequía7 .

Por lo que resulta imperativo que tanto el gobierno federal, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, como el gobierno de Jalisco, por conducto de la Comisión Estatal del Agua, desarrollen acciones preventivas ante el problema de la sequía que afecta al estado.

No actuar con la oportunidad adecuada resultaría en afectaciones graves a millones de jaliscienses que tienen por natura el derecho al agua y a un medio ambiente óptimo. Es tiempo aun para actuar y evitar que las afectaciones lleguen lo suficientemente lejos para dejar sin agua a todo un estado, derechos humanos como el acceso al agua son obligación y trabajo de todos los servidores públicos.

Por lo expuesto, solicito:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua para que, en el marco de su competencia, establezca los protocolos necesarios para prevenir la crisis hídrica durante los meses de marzo, abril y mayo, lapso en el que se agudiza el estiaje en Jalisco.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Jalisco para que, a través de la Comisión Estatal del Agua, establezca los protocolos necesarios para prevenir la crisis hídrica durante los meses de marzo, abril y mayo, lapso en el que se agudiza el estiaje en la entidad.

Notas

1 https://www.accioncontraelhambre.org/es/como-resolver-escasez-agua

2 https://udgtv.com/noticias/millon-acceso-precario-agua-jalisco/

3 https://iieg.gob.mx/strategos/el-agua-de-jalisco/

4 https://udgtv.com/noticias/millon-acceso-precario-agua-jalisco/

5 https://www.mural.com.mx/se-adelanta-sequia-afecta-a-59-de-jalisco/
ar2528848?referer=—7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783a—

6 https://www.udg.mx/es/noticia/jalisco-tendra-una-sequia-similar-la-de-2 021-y-critica-temporada-de-incendios

7 https://www.mural.com.mx/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/
default.aspx?__rval=1&urlredirect=/piden-actuar-a-tiempo-y-evitar-crisis-de-agua/ar2530186

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al ayuntamiento de San Cristóbal de las Casas a fortalecer las políticas públicas relacionadas con la protección, rescate, preservación y restauración de los humedales La Kisst y María Eugenia, a cargo de la diputada María Elena Limón García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Elena Limón García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente al tenor de las siguientes

Consideraciones

Chiapas es un estado de nuestra república mexicana y se encuentra ubicado en la región suroeste del país, cuenta con una población de 5,543,828 habitantes,1 representando al 4.4 por ciento de la población nacional, siendo la séptima entidad más poblada por detrás del Estado de México, Ciudad de México, Veracruz, Jalisco, Puebla y Guanajuato. Cuenta con ciento veinticinco municipios,2 el 51 por ciento de ellos son rurales en comparación con el 49 por ciento urbano. San Cristóbal de Las Casas, es uno de los municipios de la entidad, es el mayor centro urbano de la región de Los Altos de Chiapas. Cuenta con una población de 215, 874 habitantes,3 de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), convirtiéndolo en el tercer municipio más poblado de la entidad, detrás de la capital Tuxtla Gutiérrez y Tapachula.

San Cristóbal de Las Casas, se fundó el 31 de marzo de 1528, cuenta con una presencia étnica y una rica tradición colonial que lo han catalogado como uno de los destinos favoritos por los turistas extranjeros. Antes de la llegada de los españoles, el valle de San Cristóbal tenía el nombre de Hueyzacatlan que en náhuatl significa “junto al zacate grande”. En 2003 se incorporó al programa Pueblos Mágicos,4 asimismo, en 2015 la Red de Ciudades Creativas de la UNESCO otorgó a San Cristóbal de Las Casas el título de Ciudad Creativa de la Artesanía y arte popular.

En este municipio se encuentran dos grandes humedales de montaña; llamados “La Kisst” y humedal “María Eugenia”.

Los humedales se caracterizan por albergar gran biodiversidad, además son reconocidos por los diversos beneficios que aportan al ser humano, desde actividades recreativas como la captación de nutrientes. Uno de los grandes riesgos que presentan los humedales es la urbanización, ya que esta acción contribuye en el deterioro ambiental.

Los humedales de montaña son calificados como ecosistemas raros, no sólo en Chiapas, sino en todo el mundo, ya que cuentan con funciones de captar, filtrar, almacenar y proveer agua, es por ello que los humedales de San Cristóbal de Las Casas, son considerados como sistemas ecológicos de gran importancia para la conservación de la biodiversidad, la regulación del clima y en ellos se encuentran manantiales importantes utilizados para el abasto de agua del 70 por ciento de la población municipal.5

El Humedal de montaña “La Kisst” cuenta con una superficie total de 110-13-60 hectáreas (ciento diez hectáreas, trece áreas, sesenta centiáreas).6 Forma parte de la cuenca hidrológica San Cristóbal, misma que se divida en 4 subcuentas: la de Chamula, la del río Amarillo, la del río Fogótico y la del Sumidero. Cuenta con un clima templado húmedo con lluvias en verano con temperaturas máximas anuales de hasta 23° y mínimas de 3 y 11 °C. Además de filtrar las aguas superficiales, también es considerado área de comunicación y transición entre los sistemas terrestres y acuáticos los cuales juegan un papel importante en el control de las inundaciones. Este humedal brinda agua a más de 14,000 usuarios del Sistema de Agua Municipal.7

El Humedal de montaña “María Eugenia” cuenta con una superficie total de 115-21-30 hectáreas (ciento quince hectáreas, veintiuna áreas, treinta centiáreas).8 Este humedal comparte las mismas subcuencas con el humedal La Kisst y las características bióticas y abióticas del mismo. Asimismo, alimenta los manantiales que el sistema de agua municipal utiliza para abastecer de agua a la zona sur del municipio. Otro aspecto importante es que se encuentra habitándolo un pez pequeño endémico que sólo se encuentra en Los Altos de Chiapas, en México conocido como “Escamudo de San Cristóbal(Profundulus hildebrandi) y que es considerado una especie en peligro de extinción por la Norma Oficial Mexicana (NOM-059-SEMARNAT-2010), debido a diversos factores entre los que se incluyen el crecimiento de la mancha urbana, la deforestación, la contaminación de los cuerpos de agua, la fragmentación de su hábitat y en especial, la introducción de especies exóticas. En 2004, ya había perdido el 60 por ciento de su hábitat.9

Actualmente estos dos humedales son catalogados como áreas naturales protegidas a nivel estatal, así como sitios Ramsar.10

Desde el 2008 ciudadanos y organizaciones civiles comenzaron a denunciar invasiones, rellenos ilegales, cambios de uso de suelo y urbanización dentro de estos dos importantes humedales, logrando que en 2011 se publicaran en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el decreto No. 289, que contiene los decretos 2878-A-2011-A y 2878-A-2011-B:

Pub. No. 2878-A-2011-A Decreto por el que declara área natural protegida con la categoría de zona sujeta a conservación ecológica la zona conocida como “Humedales de Montaña La Kisst”, ubicada en el Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.

Pub. No. 2878-A-2011-B Decreto por el que se declara área natural protegida con la categoría zona sujeta a conservación ecológica la zona conocida como “Humedales de Montaña María Eugenia”, ubicada en el Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.

El 2 de febrero de 1971 en la ciudad de Ramsar, Irán, se llevó a cabo la Convención sobre los Humedales. Ramsar es el primero de los modernos tratados intergubernamentales y de cooperación internacional para la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos.11

La convención entró en vigor en México el 4 de noviembre de 1986 y actualmente el país cuenta con 144 sitios designados como Humedales de Importancia Internacional (sitios Ramsar), con una superficie de 8,721,911 hectáreas. El 2 de febrero de 2008 se designó a los humedales de montaña La Kisst dentro de los 144 sitios y los humedales de montaña María Eugenia fueron designados el 2 de febrero de 2012.12

Aunque estos humedales son áreas naturales protegidas a nivel estatal, no ha sido suficiente, ya que las omisiones por parte de las autoridades municipales han persistido y las denuncias civiles han llegado hasta SEMARNAT, quien en 2020 emitió los oficios SGPA/DGIRA/DG/04568 y SGPA/DGGFS/712/1550/20 informando sobre la evaluación de dos proyectos a efectuarse en el área de los humedales; uno de ellos con autorización condicionada y el segundo denegado, sin embargo, las acciones de destrucción de los humedales continúan perpetrándose.13

El 14 de octubre de 2020, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Chiapas emitió el oficio FDH/2025/2020 informando sobre la existencia de denuncias realizadas y las carpetas de investigación derivadas de irregularidades detectadas dentro del área correspondiente a los sitios Ramsar humedales de Montaña “La Kisst” y “María Eugenia”.14

Estos hechos han derivado en la emisión de la recomendación No. CEDH/07/2021-R de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Chiapas dirigida a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, Ejecutivo Municipal de San Cristóbal de Las Casas y Procurador Ambiental del Estado de Chiapas por la vulneración a los derechos humanos a un medio ambiente sano y al principio de legalidad por la inadecuada protección, vigilancia y administración de Áreas Naturales Protegidas categorizadas como Zonas de conservación Ecológicas en Agravio de la Sociedad.15

Y en 2022, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emite la Recomendación NO. 18/2022 dirigida a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Procuradora Federal de Protección al Ambiente, Comisión Nacional del Agua, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, Fiscal General del Estado de Chiapas y a los integrantes del Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, por las violaciones a los derechos humanos al medio ambiente sano, agua y saneamiento y vivienda adecuada, por la invasión, desmonte y relleno de las áreas naturales protegidas estatales y sitios Ramsar humedales de montaña “La Kisst” y “María Eugenia”, en agravio de los habitantes de San Cristóbal de Las casas, Chiapas.16

San Cristóbal cuenta con el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal (SAPAM) como el organismo operador del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento de la ciudad, sin embargo, la Comisión Nacional de Agua reportó que en 2021 se llevaron a cabo 16 visitas de inspección en 27 puntos de descarga de aguas residuales y 4 sitios de extracción; manifestando haber interpuesto 16 denuncias ante las fiscalías Fiscalía General de Chiapas y de la República, 13 de ellas en contra del Municipio de San Cristóbal de Las Casas y SAPAM, por la falta de certeza en la medición del volumen de extracción y suministro de todos los aprovechamientos así como falta de regulación de sus descargas.

Dentro de nuestra legislación nacional vigente, el artículo 4 párrafo quinto de nuestra Constitución establece lo siguiente:

Artículo 4. ...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Asimismo, el artículo 86 Bis 1 de la Ley de Aguas Nacionales, contempla un importante conjunto de medidas de contenido ambiental para la protección de humedales, no sólo desde la perspectiva aislada del componente hidrológico, sino además entre éste y otros factores, al prever: I) el establecimiento de un inventario de humedales; II) promover reservas de aguas nacionales o ecológicas (áreas naturales protegidas): III) proponer normas oficiales encaminadas a la preservación, protección y restauración de humedales y sus aguas nacionales; IV) promover acciones y medidas para su rehabilitación o restauración, estableciendo perímetros de protección en zonas húmedas; V) otorgar permisos para desecar terrenos con fines de protección o prevenir daños a la salud pública.

De igual manera, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 28 fracción X, tiene previsto evaluar ante instancias federales el impacto ambiental de obras y actividades en humedales causantes de desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

Por otra parte, en 2015 los líderes mundiales adoptaron 17 objetivos globales para proteger al planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Cada objetivo tiene metas específicas que deben alcanzarse en los próximos 15 años y México suscribió estos 17 objetivos.

Objetivo 6: Agua Limpia y Saneamiento

Meta 6.6 De aquí a 2030, proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales , los ríos, los acuíferos y los lagos.

Objetivo 14: Vida Submarina

14.1 De aquí a 2025, prevenir y reducir significativamente la contaminación marina de todo tipo , en particular la producida por actividades realizadas en tierra, incluidos los detritos marinos y la polución por nutrientes.

14.2 De aquí a 2030, gestionar y proteger sosteniblemente los ecosistemas marinos y costeros para evitar efectos adversos importantes, incluso fortaleciendo su resiliencia, y adoptar medidas para restaurarlos a fin de restablecer la salud y la productividad.

Objetivo 15: Vida de Ecosistemas Terrestres

15.1 Para 2030, velar por la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los bosques, los humedales , las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales.

El 4 de marzo de 2018 se llevó a cabo el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, en la ciudad de Escazú, Costa Rica. Con el objetivo de garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos humanos a vivir en un medio ambiente sano, acceso a la justicia en asuntos ambientales y al desarrollo sostenible; dentro de este acuerdo internacional, México firmó el 27 de septiembre de 2018 y es un estado parte desde el 22 de enero de 2021.17

En su artículo 8 se establece que los Estados deberán asegurar en su legislación nacional el acceso a instancias judiciales y administrativas para controvertir cualquier decisión, acción u omisión que afecte o pueda afectar de manera adversa al medio ambiente, para lo cual en su párrafo 3 señala que, para garantizar el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales, cada Parte, contará con:

a) órganos estatales competentes con acceso a conocimientos especializados en materia ambiental;

b) procedimientos efectivos, oportunos, públicos, transparentes, imparciales y sin costos prohibitivos;

c) legitimación activa amplia en defensa del medio ambiente, de conformidad con la legislación nacional;

d) la posibilidad de disponer medidas cautelares y provisionales para, entre otros fines, prevenir, hacer cesar, mitigar o recomponer daños al medio ambiente;

e) medidas para facilitar la producción de la prueba del daño ambiental, cuando corresponda y sea aplicable, como la inversión de la carga de la prueba y la carga dinámica de la prueba;

f) mecanismos de ejecución y de cumplimiento oportunos de las decisiones judiciales y administrativas que correspondan; y

g) mecanismos de reparación, según corresponda, tales como la restitución al estado previo al daño, la restauración, la compensación o el pago de una sanción económica, la satisfacción, las garantías de no repetición, la atención a las personas afectadas y los instrumentos financieros para apoyar la reparación.

El notable deterioro que presentan los humedales “La Kisst” y “María Eugenia” ante el crecimiento urbano y las insuficientes medidas administrativas por parte de las autoridades locales para detener las afectaciones, así como las de prevenir, hacer cesar, mitigar o recomponer daños causados en materia ambiental, hídrica, de gestión de riesgos o regulación sustentable del desarrollo urbano ignora por completo lo establecido en nuestro marco jurídico.

Es urgente que se realicen acciones que contribuyan en la protección de los humedales “La Kisst” y “María Eugenia” ya que en ellos se encuentran manantiales que se encargan del abasto de agua al 70 por ciento de la población municipal, además, habita un pez en peligro de extinción y el relleno de las áreas naturales, así como las construcciones han modificado el patrón de escurrimiento de dichos humedales. Las recomendaciones emitidas por las Comisiones de Derechos Humanos no deben ser letra muerta, las autoridades locales deben promover gestiones que garanticen el rescate de estos ecosistemas.

En Movimiento Ciudadano estamos convencidos en implementar un nuevo trato por la naturaleza, uno donde se realicen acciones para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano, así como impulsar acciones legislativas que permitan diseñar herramientas que protejan el agua y a la biodiversidad.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los integrantes del ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas para que con base en sus atribuciones fortalezcan las políticas públicas relacionadas con la protección, rescate, preservación y restauración de los humedales “La Kisst” y “María Eugenia”, así como la verificación de la legalidad de asentamientos, obras y urbanización para aplicar medidas correctivas en beneficio de los habitantes de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.

Notas

1 Censo de Población y Vivienda 2020. Disponible en:
https://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/chis/poblacion/

2 Panorama sociodemográfico de Chiapas 2020. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825197780.pdf

3 Censo de Población y Vivienda 2020. Disponible en:
https://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/chis/poblacion/

4 Secretaría de Turismo. Disponible en https://www.gob.mx/sectur/articulos/san-cristobal-de-las-casas-chiapas

5 Periódico Oficial del Estado de Chiapas No. 289 del martes 22 de marzo de 2011.

6 Publicación No. 2878-A-2011-A del Decreto 289. Periódico Oficial del Estado de Chiapas

7 Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de San Cristóbal de Las Casas (SAPAM). Disponible http://sapam.gob.mx/site/san-cristobal-de-las-casas-y-sus-sitios-ramsar -los-humedales-de-montana/

8 Publicación No. 2878-A-2011-B del Decreto 289. Periódico Oficial del Estado de Chiapas

9 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Diario Oficial de la Federación 30 de diciembre de 2010

10 Ficha Informativa de los Humedales de Ramsar. Disponible en
https://rsis.ramsar.org/RISapp/files/RISrep/MX2045RIS.pdf

11 https://www.ramsar.org/

12 Servicios de Información de Sitios Ramsar. Disponible en
https://rsis.ramsar.org/ris-search?page=8&f%5B0%5D=regionCountry_en_ss%3AMexico&pagetab=1

13 Recomendación NO. 18/2022 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

14 Fiscalía General del Estado de Chiapas

15 Recomendación No. CEDH/07/2021-R de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Chiapas

16 Recomendación NO. 18/2022 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

17 Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Disponible en https://observatoriop10.cepal.org/es/tratados/acuerdo-regional-acceso-l a-informacion-la-participacion-publica-acceso-la-justicia-asuntos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputada María Elena Limón García (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se condena enérgicamente la medida adoptada por el juez Teódulo Pacheco Pacheco, en la que ordenó el beneficio de prisión domiciliaria del autor intelectual de tentativa de feminicidio de la ciudadana María Elena Ríos, así como el procedimiento realizado por dicho juez, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Desde hace 3 años y 5 meses, la saxofonista oaxaqueña, María Elena Ríos fue víctima de una agresión hacia su persona, toda vez que dos hombres quemaron con ácido 90 por ciento de su cuerpo, aunque se advierte que estas personas únicamente eran mensajeros, y la víctima señaló como autor intelectual del ataque al exdiputado, Juan Vera Carrizal y quien pagó para que se realizara dicho ataque.1 En abril de 2022, el ex diputado Juan Vera fue detenido en calidad de presunto autor intelectual del feminicidio en grado de tentativa, razón por la cual el juez que se encargó de conocer el expediente, ordenó prisión preventiva en su contra. Sin embargo, lamentablemente la contingencia sanitaria y las estrategias de defensa del exservidor público, ha generado que el proceso se alargue hasta el punto en que no se ha dictado sentencia alguna e incluso, en estos días el Juez de control de Oaxaca, Teodulo Pacheco Pacheco, le concedió al presunto agresor, la prisión domiciliaria por motivos de salud.

La desafortunada resolución, sin duda alguna atenta contra la víctima y permite a su agresor huir de la justicia o en el peor de los casos, atentar contra la vida e integridad de María Elena Ríos. Por su parte, la abogada de la víctima ha señalado que el proceso no se ha seguido conforme a derecho y se han presentado pruebas que no se han dado a conocer a la parte acusadora, violando lo establecido en el Código de Procedimientos Penales; Asimismo, se ha denunciado toda clase de corrupción y arbitrariedades en la audiencia virtual que llevaron a cabo, incluida la violación de sus derechos más básicos, tales como: El no poder hacer uso de la palabra en la sesión; Amenazar a la víctima con retirarle a su asesora jurídica, o incluso el no permitirle ir al sanitario. Cabe señalar que dicha audiencia tuvo una duración total de 60 horas desahogadas durante 6 días, en los que la víctima tuvo que verle la cara al agresor, pudiendo generarle daños psicológicos aún mayores. Por su parte, el juez argumentó que la víctima se encuentra en el Mecanismo de Protección para defensores de derechos humanos, razón por la cual consideró que esta figura de protección es suficiente para no poner en peligro a la víctima a pesar de ordenar la prisión domiciliaria al agresor.2

Con lo anterior se puede advertir la posible comisión del delito de tráfico de influencias por parte del agresor, quien incluso ha conseguido llevar a cabo el proceso desde su domicilio, a pesar que de conformidad con el Código Penal Federal, el delito de feminicidio y la tentativa del mismo, son delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, es decir, sin la necesidad que esta sea solicitada por la víctima. Esta decisión por parte de un juez, manda un mensaje lamentable, ante un estado con una problemática histórica de altos índices de violencia en contra de las mujeres, ya que en nuestro país, lamentablemente 10 mujeres son asesinadas cada día y en el 2022 la cifra de feminicidios cerró en 3 mil.3

En ese sentido, fue inminente la indignación por parte de colectivos feministas en Oaxaca, quienes se manifestaron frente al Tribunal Superior de Justicia de la entidad, exigiendo la destitución del juez que lleva a cabo el proceso, acción que hizo que el gobernador de Oaxaca, Salomón Jara, informara que hasta el momento el acusado no saldrá de prisión y que no estaba de acuerdo con la sentencia que ponía en prisión domiciliaria al agresor, que además, no cuenta con las condiciones necesarias para llevarse a cabo, toda vez que el Estado no cuenta con suficientes elementos de policía para que puedan custodiar la casa, y la casa no cuenta con las condiciones de seguridad necesarias para evitar que el acusado se fugue.

Recientemente se dio a conocer la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca, la cual fue revertir la decisión del juez, relativa a trasladar a prisión domiciliaria al agresor; Sin embargo a pesar que la defensora legal de la víctima mencionó que dicha decisión les trae “un poco de paz”, puntualizó en que la decisión del juez fue revictimizante para María Elena Ríos, generando un daño psicológico mucho mayor del que ya contaba.4

En este sentido, en la Comisión Permanente realizada en enero de 2023, la diputada Jaqueline Hinojosa, durante la reunión de la Primera Comisión, solicitó por parte del Grupo Parlamentario del PRI, condenar energéticamente la medida adoptada por el juez Teódulo Pacheco en la que ordena la prisión domiciliaría para Juan Antonio Vera, probable autor intelectual de tentativa de feminicidio de María Elena Ríos.

Por lo anterior, la Cámara de Diputados debe condenar los hechos ocurridos y exigir que la ciudadana María Elena cuente en todo momento con la protección y la atención médica que requiere, y exigir la revisión de las actuaciones y resoluciones del juez realizadas en este caso para garantizar que estas hayan sido realizadas en apego a la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de Género y de no ser el caso, sea sancionado con todo el peso de la ley.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con el debido respeto a la soberanía del Poder Judicial del estado de Oaxaca, condena enérgicamente la medida adoptada por el juez Teódulo Pacheco Pacheco en la que ordenó el beneficio de prisión domiciliaria del autor intelectual de tentativa de feminicidio de la ciudadana María Elena Ríos, así como el procedimiento realizado por dicho juez cuyas resoluciones carecen de perspectiva de género exponiendo a la víctima a un proceso que vulneró sus derechos humanos revictimizándola y generando violencia institucional en su contra.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Poder Judicial del estado de Oaxaca, a revisar de manera pormenorizada las actuaciones del juez Teódulo Pacheco Pacheco en el caso de la ciudadana María Elena Ríos, para garantizar que estas se encuentren apegadas a lo establecido Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de Género, y de no ser el caso, se sancione con todo el peso de la ley y con ello evitar que se continúe ejerciendo violencia institucional a las víctimas de estos delitos.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo del estado de Oaxaca, para que tome las medidas pertinentes para garantizar la protección de la de la ciudadana María Elena Ríos y salvaguardar su vida e integridad física en tanto no se resuelva el proceso penal en contra de su agresor.

Notas

1 El País. María Elena Ríos: “Tengo miedo de que mi agresor termine lo que empezó y me mate”, disponible en:
https://elpais.com/mexico/2023-01-24/maria-elena-rios-tengo-miedo-de-que-mi-agresor-termine-lo-que-empezo-y-me-mate.html

2 Ídem.

3 Ídem.

4 Twitter. N+Media, disponible en: https://twitter.com/nmasmedia/status/
1620269544466948097?ref_src=twsrc%5Egoogle%7Ctwcamp%5Eserp%7Ctwgr%5Etweet

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 2 de febrero de 2023.

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Chiapas y a diversas autoridades de dicha entidad a fortalecer las políticas públicas relacionadas con la protección rescate, preservación y restauración de los humedales La Kisst y María Eugenia, a cargo de la diputada María Elena Limón García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Elena Limón García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción I y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente al tenor de las siguientes

Consideraciones

Chiapas se encuentra ubicado en la región suroeste del país, cuenta con una población de 5,543,828 habitantes,1 lo que representa al 4.4% de la población nacional, siendo la séptima entidad más poblada por detrás del Estado de México, Ciudad de México, Veracruz, Jalisco, Puebla y Guanajuato.

Cuenta con ciento veinticinco municipios,2 en su mayoría rural con el 51% a comparación del 49% urbana. San Cristóbal de Las Casas, es un municipio ubicado en el estado de Chiapas, es el mayor centro urbano de la región de Los Altos de Chiapas. Cuenta con una población de 215, 874 habitantes,3 de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), convirtiéndolo en el tercer municipio más poblado de la entidad, detrás de la capital Tuxtla Gutiérrez y Tapachula.

En este municipio se encuentran dos grandes humedales de montaña; humedal “La Kisst” y humedal “María Eugenia”.

Los humedales de montaña son calificados como ecosistemas raros, no sólo en Chiapas, sino en todo el mundo, ya que cuentan con funciones de captar, filtrar, almacenar y proveer agua, es por ello que los humedales de San Cristóbal de Las Casas, son considerados como sistemas ecológicos de gran importancia para la conservación de la biodiversidad, la regulación del clima y en ellos se encuentran manantiales importantes utilizados para el abasto de agua del 70% de la población municipal.4

Los humedales se caracterizan por albergar gran biodiversidad, además son reconocidos por los diversos beneficios que aportan al ser humano, desde actividades recreativas como la captación de nutrientes. Uno de los grandes riesgos que presentan los humedales es la urbanización, ya que esta acción contribuye en el deterioro ambiental.

El Humedal de montaña “La Kisst” cuenta con una superficie total de 110-13-60 hectáreas (ciento diez hectáreas, trece áreas, sesenta centiáreas).5 Forma parte de la cuenca hidrológica San Cristóbal, misma que se divida en 4 subcuentas: la de Chamula, la del río Amarillo, la del río Fogótico y la del Sumidero. Cuenta con un clima templado húmedo con lluvias en verano con temperaturas máximas anuales de hasta 23° y mínimas de 3 y 11 °C. Además de filtrar las aguas superficiales, también es considerado área de comunicación y transición entre los sistemas terrestres y acuáticos los cuales juegan un papel importante en el control de las inundaciones. Este humedal brinda agua a más de 14,000 usuarios del Sistema de Agua Municipal.6

El Humedal de montaña “María Eugenia” cuenta con una superficie total de 115-21-30 hectáreas (ciento quince hectáreas, veintiuna áreas, treinta centiáreas).7 Este humedal comparte las mismas subcuencas con el humedal La Kisst y las características bióticas y abióticas del mismo. Asimismo, alimenta los manantiales que el sistema de agua municipal utiliza para abastecer de agua a la zona sur del municipio. Otro aspecto importante es que se encuentra habitándolo un pez pequeño endémico que sólo se encuentra en Los Altos de Chiapas, en México conocido como “Escamudo de San Cristóbal(Profundulus hildebrandi) y que es considerado una especie en peligro de extinción por la Norma Oficial Mexicana (NOM-059-SEMARNAT-2010), debido a diversos factores entre los que se incluyen el crecimiento de la mancha urbana, la deforestación, la contaminación de los cuerpos de agua, la fragmentación de su hábitat y en especial, la introducción de especies exóticas. En 2004, ya había perdido el 60% de su hábitat.8

Cabe mencionar que el 2 de febrero de 1971 en la ciudad de Ramsar, Irán, se llevó a cabo la Convención sobre los Humedales. Ramsar es el primero de los modernos tratados intergubernamentales y de cooperación internacional para la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos.9 Actualmente estos dos humedales son catalogados como áreas naturales protegidas a nivel estatal, así como sitios Ramsar.10

La convención entró en vigor en México el 4 de noviembre de 1986 y actualmente el país cuenta con 144 sitios designados como Humedales de Importancia Internacional (sitios Ramsar), con una superficie de 8,721,911 hectáreas. El 2 de febrero de 2008 se designó a los humedales de montaña La Kisst dentro de los 144 sitios y los humedales de montaña María Eugenia fueron designados el 2 de febrero de 2012.11

Desde el 2008 ciudadanos y organizaciones civiles comenzaron a denunciar invasiones, rellenos ilegales, cambios de uso de suelo y urbanización dentro de estos dos importantes humedales, fue hasta el 2011 que se publicaron en el No. 289, Tomo III del Periódico Oficial del Estado de Chiapas; los decretos con número 2878-A-2011-A y 2878-A-2011-B:12

Pub. No. 2878-A-2011-A Decreto por el que declara área natural protegida con la categoría de zona sujeta a conservación ecológica la zona conocida como “Humedales de Montaña La Kisst”, ubicada en el Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.

Pub. No. 2878-A-2011-B Decreto por el que se declara área natural protegida con la categoría zona sujeta a conservación ecológica la zona conocida como “Humedales de Montaña María Eugenia”, ubicada en el Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.

Aunque estos humedales son áreas naturales protegidas a nivel estatal, no ha sido suficiente, ya que las omisiones por parte de las autoridades municipales han persistido y las denuncias civiles han llegado hasta SEMARNAT, quien en 2020 emitió los oficios SGPA/DGIRA/DG/04568 y SGPA/DGGFS/712/1550/20 informando sobre la evaluación de dos proyectos a efectuarse en el área de los humedales; uno de ellos con autorización condicionada y el segundo denegado, sin embargo, las acciones de destrucción de los humedales continúan perpetrándose.13

El 14 de octubre de 2020, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Chiapas emitió el oficio FDH/2025/2020 informando sobre la existencia de denuncias realizadas y las carpetas de investigación derivadas de irregularidades detectadas dentro del área correspondiente a los sitios Ramsar humedales de Montaña “La Kisst” y “María Eugenia”.14

Estos hechos han derivado en la emisión de la recomendación número CEDH/07/2021-R de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Chiapas dirigida a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, Ejecutivo Municipal de San Cristóbal de Las Casas y Procurador Ambiental del Estado de Chiapas por la vulneración a los derechos humanos a un medio ambiente sano y al principio de legalidad por la inadecuada protección, vigilancia y administración de Áreas Naturales Protegidas categorizadas como Zonas de conservación Ecológicas en Agravio de la Sociedad.15

Al año siguiente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emite la Recomendación NO. 18/2022 dirigida a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Procuradora Federal de Protección al Ambiente, Comisión Nacional del Agua, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, Fiscal General del Estado de Chiapas y a los integrantes del Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, por las violaciones a los derechos humanos al medio ambiente sano, agua y saneamiento y vivienda adecuada, por la invasión, desmonte y relleno de las áreas naturales protegidas estatales y sitios Ramsar humedales de montaña “La Kisst” y “María Eugenia”, en agravio de los habitantes de San Cristóbal de Las casas, Chiapas.16

Dentro de nuestra legislación nacional vigente, el artículo 4 párrafo quinto de nuestra Constitución17 establece lo siguiente:

Artículo 4. ...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Asimismo, el artículo 86 Bis 1 de la Ley de Aguas Nacionales,18 contempla un importante conjunto de medidas de contenido ambiental para la protección de humedales, no sólo desde la perspectiva aislada del componente hidrológico, sino además entre éste y otros factores, al prever: I) el establecimiento de un inventario de humedales; II) promover reservas de aguas nacionales o ecológicas (áreas naturales protegidas): III) proponer normas oficiales encaminadas a la preservación, protección y restauración de humedales y sus aguas nacionales; IV) promover acciones y medidas para su rehabilitación o restauración, estableciendo perímetros de protección en zonas húmedas; V) otorgar permisos para desecar terrenos con fines de protección o prevenir daños a la salud pública.

De igual manera, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 28 fracción X,19 tiene previsto evaluar ante instancias federales el impacto ambiental de obras y actividades en humedales causantes de desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

Por otra parte, en 2015 los líderes mundiales adoptaron 17 objetivos globales20 para proteger al planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Cada objetivo tiene metas específicas que deben alcanzarse en los próximos 15 años y México suscribió estos 17 objetivos.

Objetivo 6: Agua Limpia y Saneamiento

Meta 6.6 De aquí a 2030, proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales , los ríos, los acuíferos y los lagos.

Objetivo 14: Vida Submarina

14.1 De aquí a 2025, prevenir y reducir significativamente la contaminación marina de todo tipo , en particular la producida por actividades realizadas en tierra, incluidos los detritos marinos y la polución por nutrientes.

14.2 De aquí a 2030, gestionar y proteger sosteniblemente los ecosistemas marinos y costeros para evitar efectos adversos importantes, incluso fortaleciendo su resiliencia, y adoptar medidas para restaurarlos a fin de restablecer la salud y la productividad.

Objetivo 15: Vida de Ecosistemas Terrestres

15.1 Para 2030, velar por la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los bosques, los humedales , las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales.

El 4 de marzo de 2018 se llevó a cabo el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, en la ciudad de Escazú, Costa Rica. Con el objetivo de garantizar la implementación plena y efectiva de los derechos humanos a vivir en un medio ambiente sano, acceso a la justicia en asuntos ambientales y al desarrollo sostenible; dentro de este acuerdo internacional, México firmó el 27 de septiembre de 2018 y es un estado parte desde el 22 de enero de 2021.21

En su artículo 8 se establece que los Estados deberán asegurar en su legislación nacional el acceso a instancias judiciales y administrativas para controvertir cualquier decisión, acción u omisión que afecte o pueda afectar de manera adversa al medio ambiente, para lo cual en su párrafo 3 señala que, para garantizar el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales, cada Parte, contará con:

a) órganos estatales competentes con acceso a conocimientos especializados en materia ambiental;

b) procedimientos efectivos, oportunos, públicos, transparentes, imparciales y sin costos prohibitivos;

c) legitimación activa amplia en defensa del medio ambiente, de conformidad con la legislación nacional;

d) la posibilidad de disponer medidas cautelares y provisionales para, entre otros fines, prevenir, hacer cesar, mitigar o recomponer daños al medio ambiente;

e) medidas para facilitar la producción de la prueba del daño ambiental, cuando corresponda y sea aplicable, como la inversión de la carga de la prueba y la carga dinámica de la prueba;

f) mecanismos de ejecución y de cumplimiento oportunos de las decisiones judiciales y administrativas que correspondan; y

g) mecanismos de reparación, según corresponda, tales como la restitución al estado previo al daño, la restauración, la compensación o el pago de una sanción económica, la satisfacción, las garantías de no repetición, la atención a las personas afectadas y los instrumentos financieros para apoyar la reparación.

El notable deterioro que presentan los humedales “La Kisst” y “María Eugenia” ante el crecimiento urbano y las insuficientes medidas administrativas por parte de las autoridades locales para detener las afectaciones, así como las de prevenir, hacer cesar, mitigar o recomponer daños causados en materia ambiental, hídrica, de gestión de riesgos o regulación sustentable del desarrollo urbano ignora por completo lo establecido en nuestro marco jurídico.

Es urgente que se realicen acciones que contribuyan en la protección de los humedales “La Kisst” y “María Eugenia” ya que en ellos se encuentran manantiales que se encargan del abasto de agua al 70% de la población municipal, además, habita un pez en peligro de extinción y el relleno de las áreas naturales, así como las construcciones han modificado el patrón de escurrimiento de dichos humedales. Las recomendaciones emitidas por las Comisiones de Derechos Humanos no deben ser letra muerta, las autoridades locales deben promover gestiones que garanticen el rescate de estos ecosistemas.

En Movimiento Ciudadano estamos convencidos en implementar un nuevo trato por la naturaleza, uno donde se realicen acciones para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano, así como impulsar acciones legislativas que permitan diseñar herramientas que protejan el agua y a la biodiversidad.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobernador del estado de Chiapas a instruir a los titulares de la Procuraduría Ambiental del Estado y de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Chiapas para que, en el ámbito de sus competencias, fortalezcan las políticas públicas relacionadas con la protección, rescate, preservación y restauración de los humedales “La Kisst” y “María Eugenia”, así como la verificación de la legalidad de asentamientos, obras y urbanización para aplicar medidas correctivas en beneficio de los habitantes de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.

Notas

1 Censo de Población y Vivienda 2020. Disponible en:
https://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/chis/poblacion/

2 Panorama sociodemográfico de Chiapas 2020. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825197780.pdf

3 Censo de Población y Vivienda 2020. Disponible en:
https://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/chis/poblacion/

4 Periódico Oficial del Estado de Chiapas No. 289 del martes 22 de marzo de 2011.

5 Publicación No. 2878-A-2011-A del Decreto 289. Periódico Oficial del Estado de Chiapas

6 Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de San Cristóbal de Las Casas (SAPAM). Disponible http://sapam.gob.mx/site/san-cristobal-de-las-casas-y-sus-sitios-ramsar -los-humedales-de-montana/

7 Publicación No. 2878-A-2011-B del Decreto 289. Periódico Oficial del Estado de Chiapas

8 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Diario Oficial de la Federación 30 de diciembre de 2010

9 https://www.ramsar.org

10 Ficha Informativa de los Humedales de Ramsar.
Disponible en https://rsis.ramsar.org/RISapp/files/RISrep/MX2045RIS.pdf
https://www.ramsar.org/

11 Servicios de Información de Sitios Ramsar. Disponible en
https://rsis.ramsar.org/ris-search?page=8&f%5B0%5D=regionCountry_en_ss%3AMexico&pagetab=1

12 No. 289, Tomo III del Periódico Oficial del Estado de Chiapas con fecha de 22 de marzo de 2011.

13 Recomendación NO. 18/2022 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

14 Fiscalía General del Estado de Chiapas

15 Recomendación No. CEDH/07/2021-R de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Chiapas

16 Recomendación NO. 18/2022 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

17 Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

18 Artículo 86 BIS 1 de la Ley de Aguas Nacionales

19 Artículo 28 fracción X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

20 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-so stenible/

21 Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Disponible en https://observatoriop10.cepal.org/es/tratados/acuerdo-regional-acceso-l a-informacion-la-participacion-publica-acceso-la-justicia-asuntos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputada María Elena Limón García (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Conagua a llevar a cabo las medidas y políticas públicas necesarias para garantizar el acceso al agua segura para todas y todos los mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Limón García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Elena Limón García, Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente al tenor de las siguientes

Consideraciones

El innegable cambio climático provocado por el aumento de la concentración de gases de efecto invernadero a lo largo del mundo, han provocado el deterioro de los ecosistemas y puesto en jaque la sostenibilidad de la sociedad a largo plazo.

Lo que los científicos han dado en llamar el Antropoceno,1 es precisamente un periodo geológico en el cual la actividad humana, desde la revolución industrial, ha sido capaz de modificar el clima debido a que las mayores concentraciones de gases como el Dióxido de carbono, el metano, el dióxido de azufre y otros como los clorofluorocarbonos, atrapan el calor solar en la atmósfera y no permiten que el mismo escape del planeta, con lo que se viven olas de calor inusitadas en diferentes partes del mundo.

México no es la excepción y baste recordar que el año 2022 se rompieron varios records de temperaturas en diferentes partes del país, siendo en muchos casos el año más cálido del que se tenga registros.

Dichos aumentos de la temperatura tanto globales como a nivel locales, tienen sendos efectos en los patrones de lluvia alterando los ciclos naturales y provocando al mismo tiempo y de manera paradójica; aguaceros torrenciales y sequías extremas, afectando de manera negativa a las personas y a las actividades económicas.

2022 representó uno de los años más secos en la región que conforma el sureste de los Estados Unidos de Norteamérica y el Norte de México. Ciudades como Hermosillo en Sonora, característicamente desértica y la Zona Metropolitana de Monterrey, que alberga a 6 millones de personas, sufrieron los mayores estragos por recortes impuestos por las autoridades locales.

De acuerdo con diferentes reportes de agencias climáticas europeas el inicio del año 2023 ya rompió records también, con registros de altas temperaturas para enero, en ciertos casos se refieren hasta 2° Celsius en promedio, por arriba del mismo mes del año 2022.2 Se reportan estaciones alpinas sin nieve y esto se verá reflejado en menos lluvia disponible para afluentes y embalses. Esta referencia sirve para considerar que el fenómeno climático se puede repetir en 2023 y deteriorar nuevamente las expectativas de producción en el país.

Es de notar que México tiene una disparidad geográfica entre la disponibilidad de agua, la distribución de la población y las actividades económicas: mientras que el norte y centro y noroeste del país habita el 77 por ciento de la población, y se genera el 83 por ciento del PIB, únicamente se tiene el 33 por ciento del agua renovable;3 en el sur, habita el 23 por ciento de la población, y se genera el 17 por ciento del PIB, pero cuenta con el 67 por ciento del agua renovable.

La tendencia hacía un mundo cada vez más cálido no parece revertirse a pesar de los diferentes esfuerzos y llamados a la acción que la comunidad científica internacional ha elevado a partir de la evidencia clara y concreta de que vivimos una emergencia climática. Por ello es importante reconocer en los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2023, que existen diferentes metas que pretenden erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos.4

Especialmente el ODS 6 Agua Limpia y Saneamiento busca que las personas tengan garantizado el acceso a agua en condiciones de salubridad y otros aspectos relacionados con este valioso líquido ya que su escasez y baja calidad o contaminación, provoca diferentes efectos adversos en la salud de las personas y se compone de diferentes metas como son:

6.1 De aquí a 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos

6.2 De aquí a 2030, lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad

6.3 De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial

6.4 De aquí a 2030, aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua

6.5 De aquí a 2030, implementar la gestión integrada de los recursos hídricos a todos los niveles, incluso mediante la cooperación transfronteriza, según proceda

6.6 De aquí a 2020, proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos

6.a De aquí a 2030, ampliar la cooperación internacional y el apoyo prestado a los países en desarrollo para la creación de capacidad en actividades y programas relativos al agua y el saneamiento, como los de captación de agua, desalinización, uso eficiente de los recursos hídricos, tratamiento de aguas residuales, reciclado y tecnologías de reutilización

6.b Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento

Al mismo tiempo, nuestra carta magna en su artículo 4° señala a la letra que “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”5

Aunado a lo anterior, el grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano considera que es indispensable diseñar las herramientas que pongan a México del lado correcto de la emergencia climática y garantizar para todas y todos, el acceso al vital líquido en condiciones adecuadas de abastecimiento y sanidad. Es, además, un nuevo trato por la igualdad, que nos permita transitar, sin ambigüedad, ni regateos, hacia un estado de bienestar donde se respete el derecho humano al agua de todas las personas.

Cabe destacar que los primeros reportes de la Conagua sobre el estado que guarda el almacenamiento de agua en las presas del país al arranque de este 2023, es 6 por ciento inferior al mismo nivel observado en enero de 2022. La Comisión Nacional del Agua refiere las 210 principales presas del país iniciaron el año con 82 mil 395 millones de metros cúbicos de agua menos que el año pasado.6 Esto puede poner en jaque a millones de habitantes de zonas metropolitanas y a la producción agropecuaria del país, por referir algunos de los efectos.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Conagua, para que en el ámbito de sus competencias lleve a cabo las medidas y políticas públicas necesarias que, frente al cambio climático, garanticen el acceso a agua segura para todas y todos los mexicanos.

Notas

1 https://www.wwf.org.mx/quienes_somos/planeta_vivo/antropoceno/

2 https://news.un.org/es/story/2023/01/1517727

3 http://sina.conagua.gob.mx/sina/index.php?s=agua%20renovable hyperlink “http://sina.conagua.gob.mx/sina/tema.php?tema=aguaRenovable” El agua es un recurso natural renovable, es decir que puede ser obtenido a través de procesos naturales tal como el ciclo hidrológico del cual alguna de ésta agua es depositada en acuíferos con periodos de renovación largos por lo que se les considera no renovables. El agua renovable se debe analizar desde tres perspectivas: la distribución temporal, la distribución espacial y el área de análisis. El agua renovable per cápita de un país resulta de dividir sus recursos renovables entre el número de habitantes. Según este criterio para 2014 México se encontraba en el lugar 92 de los 200 países con información disponible.

4 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-so stenible/

5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

6 https://www.imagenradio.com.mx/territorio-mexicano-inicia-el-2023-con-8 0-de-sequia?amp

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2023.

Diputada María Elena Limón García (rúbrica)